Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL DIPUTADO DON RAMÓN PÉREZ OPAZO.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- RENUNCIAS DE PRIMER Y SEGUNDO VICEPRESIDENTES DE LA CÁMARA.
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE GENOMA Y CLONACIÓN HUMANA.
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Enrique Accorsi Opazo
- Osvaldo Palma Flores
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.502 SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LENTES ÓPTICOS SIN RECETA MÉDICA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.502 SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Tercer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROYECTO DE LEY SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.(Votación pendiente).
- DEBATE
- PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Montes Cisternas
- Maria Isabel Allende Bussi
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROYECTO DE LEY SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.(Votación pendiente).
- IX. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRITOS POR CONSORCIO VÍCTOR FARAGGI Y GESCAM CONSULTORES AMBIENTALES S.A. Aplicación del artículo 48), Nº 1), de la Constitución.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- RECURSOS PARA IMPLEMENTACIÓN DE OFICINAS DE EMERGENCIA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rosa Gonzalez Roman
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PUENTE TENO Y ATRASO EN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PERALILLO, EN LA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Correa De La Cerda
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Eliana Caraball Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Alejandro Navarro Brain
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- INSTALACIÓN DE PASARELAS EN AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO CON AVENIDAS LAS TORRES Y SAN LUIS, EN COMUNA DE PEÑALOLÉN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Sergio Correa De La Cerda
- Boris Tapia Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Eugenio Tuma Zedan
- Juan Pablo Letelier Morel
- Antonio Leal Labrin
- FALENCIAS MEDIOAMBIENTALES Y MEDIDAS POR ADOPTAR POR PARTE DE MUNICIPALIDADES COMPROMETIDAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Boris Tapia Martinez
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Correa De La Cerda
- Alejandro Navarro Brain
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- FISCALIZACIÓN DE INSTITUTO TÉCNICO VALLE CENTRAL, SEDE ANTOFAGASTA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Boris Tapia Martinez
- Alejandro Navarro Brain
- Antonio Leal Labrin
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- REPARACIÓN DEL PUENTE ANTIVERO, EN SAN FERNANDO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Boris Tapia Martinez
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE METROTRÉN A CHIMBARONGO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Boris Tapia Martinez
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- RECONSTRUCCIÓN ANTISÍSMICA DE LOS PUEBLOS HUARA Y PICA SOBRE LA BASE DE SU TRADICIÓN Y CULTURA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Antonio Leal Labrin
- Alejandro Navarro Brain
- Fernando Meza Moncada
- Boris Tapia Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- RECHAZO A LA LICITACIÓN DEL YACIMIENTO CERRO NEGRO POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Leal Labrin
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Alejandro Navarro Brain
- Fernando Meza Moncada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- REQUERIMIENTO AL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN RELACIÓN CON LA JUEZA MARÍA ANGÉLICA GRIMBERG. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Antonieta Saa Diaz
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Fernando Meza Moncada
- CONTRATACIÓN DE EMPRESA CUESTIONADA PARA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS DE ACCESO PORTUARIO EN SAN ANTONIO. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE ACTUACIONES DEL EX PRESIDENTE DE EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO. Oficios.
- RELACIÓN DE EX JEFA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CON DEPARTAMENTO DE CONCESIONES DE ESA CARTERA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- APLICACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE JORNADA LABORAL. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- IMPACTO AMBIENTAL POR VERTIMIENTO DE RESIDUOS DE PLANTA CELULOSA ITATA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN ISLA SANTA MARÍA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- MANTENCIÓN DE CAMINOS RURALES EN NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRITOS POR CONSORCIO VÍCTOR FARAGGI Y GESCAM CONSULTORES AMBIENTALES S.A. Aplicación del artículo 48), Nº 1), de la Constitución.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe delegación Foro Interparlamentario de las Américas.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- German Becker Alvear
- Waldo Mora Longa
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Ivan Paredes Fierro
- Ivan Moreira Barros
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Arturo Longton Guerrero
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jose Perez Arriagada
- Edgardo Riveros Marin
- Exequiel Silva Ortiz
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Pablo Galilea Carrillo
- Lily Perez San Martin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Pablo Galilea Carrillo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Pablo Galilea Carrillo
- Lily Perez San Martin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe delegación Foro Interparlamentario de las Américas.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 5ª, en miércoles 15 de junio de 2005
(Ordinaria, de 11.08 a 14.34 horas)
Presidencia del señor Ascencio Mansilla, don Gabriel.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Minuto de silencio en memoria del diputado don Ramón Pérez Opazo 13
- Archivo de proyectos 13
V. Acuerdos de Comités 13
- Renuncias de Primer y Segundo Vicepresidentes de la Cámara 14
- Integración de Comisión Mixta sobre genoma y clonación humana 15
VI. Fácil despacho.
- Acuerdo entre Chile y la Federación de Rusia sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. Primer trámite constitucional 15
VII. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 18.502, sobre impuesto a los vehículos que usan gas como combustible. Tercer trámite constitucional 18
- Autorización de venta de lentes ópticos sin receta médica. Tercer trámite constitucional 30
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Proyecto de ley sobre imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad. (Votación pendiente) 37
- Proyecto de ley sobre derechos de los trabajadores 38
IX. Incidentes.
- Información sobre contratos suscritos por Consorcio Víctor Faraggi y Gescam Consultores Ambientales S.A. Aplicación del artículo 48, N° 1, de la Constitución 39
- Recursos para implementación de oficinas de emergencia. Oficios 40
- Información sobre estado de puente Teno y atraso en construcción de puente Peralillo, en la Séptima Región del Maule. Oficios 41
- Información sobre proyectos de mejoramiento de barrios en la Octava Región. Oficio 42
Pág.
- Instalación de pasarelas en Avenida Américo Vespucio con avenidas Las Torres y San Luis, en comuna de Peñalolén. Oficio 43
- Falencias medioambientales y medidas por adoptar por las municipalidades comprometidas. Oficios 44
- Fiscalización de Instituto Técnico Valle Central, sede Antofagasta. Oficio 45
- Reparación del puente Antivero, en San Fernando. Oficio 46
- Extensión del servicio de Metrotrén a Chimbarongo. Oficio 47
- Reconstrucción antisísmica de los pueblos Huara y Pica sobre la base de su tradición y cultura. Oficio 47
- Rechazo a la licitación del yacimiento Cerro Negro por la Empresa Nacional de Minería. Oficios 48
- Requerimiento al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago en relación con la jueza María Angélica Grimberg. Oficios 49
- Contratación de empresa cuestionada para inspección técnica de obras de acceso portuario en San Antonio. Oficios 51
- Antecedentes sobre actuaciones del ex presidente de empresa portuaria de San Antonio. Oficios 51
- Relación de ex jefa de comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas con Departamento de Concesiones de esa cartera. Oficio 52
- Aplicación de multas por incumplimiento de jornada laboral. Oficios 52
- Impacto ambiental por vertimiento de residuos de planta de Celulosa Itata. Oficios 53
- Establecimiento de tarifas eléctricas en isla Santa María. Oficio 53
- Mantención de caminos rurales en Novena Región. Oficio 54
X. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura. (boletín N° 3892-21) 56
2. Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 68
3. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica el decreto ley con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico. (boletín N° 3893-05) 81
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico. (boletín N° 3893-05) 84
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 84
Pág.
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con las excepciones que indica, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. (boletín N° 1993-11) 84
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia “simple”, que introduce modificaciones en la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín N° 2318-18) 85
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos, iniciados en mensaje:
8. Autoriza la construcción de un monumento en memoria del artista Roberto Matta Echaurren. (boletín N° 3225-04) (S) 92
9. Suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. (boletín N° 3886-03) (S) 93
10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. (boletín N° 3235-13) (S) 93
11. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578. (boletín N° 3873-05) 94
12. Informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica la ley N° 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín N° 2701-15) 95
13. Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los proyectos de Acuerdo sobre transporte aéreo que a continuación se indican:
- entre los Gobiernos de la República de Chile y el Gobierno de Australia. (boletín N° 3858-10).
- entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y oriental del Uruguay. (boletín N° 3870-10).
- entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Canadá (boletín N° 3871-10).
- entre los Gobiernos de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo. (boletín N° 3872-10).
- entre los Gobiernos de Chile y de Corea. (boletín N° 3218-10) 105
14. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola. (boletín N° 3770-01) 110
Pág.
15. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto, iniciado en moción, que regula la competencia desleal. (boletín N° 3356-03) 127
16. Informe de los señores Diputados que asistieron al Foro Interparlamentario de las Américas, realizado en Brasil entre los días 19 y 21 de mayo del año en curso 164
17. Moción de los diputados señores Montes, Ascencio, Burgos, Longton, Muñoz, Pérez, don José; Riveros, Silva y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Saa, doña María Antonieta, que establece un sistema de administración de sedes sociales, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios. (boletín N° 3888-06) 165
18. Moción de los diputados señores Monckeberg y Galilea, don Pablo, y de la diputada señora Pérez, doña Lily, que modifica la ley N° 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado, en lo que respecta a la probidad administrativa en la participación de licitaciones públicas. (boletín N° 3889-07) 180
19. Moción de los diputados señores Monckeberg y Galilea, don Pablo, que modifica el artículo 3° de la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, prohibiendo la venta o entrega gratuita a menores. (boletín N° 3890-11) 181
20. Moción de los diputados señores Monckeberg y Galilea, don Pablo, y de la diputada señora Pérez, doña Lily, que modifica la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableciendo igualdad en el otorgamiento de beneficios. (boletín N° 3891-14) 182
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo los siguientes proyectos:
a) Establece discriminación positiva a favor de las mujeres y modifica las leyes N° 18.700 y 18.695 (boletín N° 3020-06).
b) Establece presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra excusa legal absolutoria respecto de personas de la tercera edad y discapacitados, en relación al delito contemplado en el artículo 139, de la ley N° 18.700. (boletín N° 3102-06).
c) Fija el 21 de octubre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (boletín N° 3142-06).
d) Declara feriado el día 19 de noviembre de 2004 para la Región Metropolitana (boletín N° 3658-06).
e) Modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral con el objeto de ampliar el plazo de inscripción y otra materia que indica (boletín N° 3721-06).
Contraloría General de la República:
- Diputado García-Huidobro, fiscalización de las actividades de Chile-Deportes de la Sexta Región.
- Diputado Urrutia, consulta estado de tramitación en que se encuentran los oficios 9096, 8918, 8877, 8179 y 8178.
Ministerio del Interior:
- Diputado Jaramillo, consecuencias sociales por cierre de fábrica de linos en La Unión.
- Diputado Navarro, información respecto de los programas de empleo de las comunas de Penco y Tomé.
- Diputado Pérez, don José, fiscalización de planta de tratamiento de aguas servidas de Los Ángeles.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Navarro, extensión de medición de porcentaje de cesantía a comunas con más de cincuenta mil habitantes.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Pérez, don Víctor, información respecto de convenio entre la Universidad Miguel de Cervantes y Gendarmería.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Leal, información sobre causa que provocaron la muerte de dos soldados conscriptos en regimientos de Santiago y Osorno.
Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Lorenzini, información sobre alcances del decreto supremo 50, del Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Navarro, información sobre inversión en monitoreo de agua en el río Cruces.
- Diputado Navarro, información respecto del proyecto de desnivel o trébol para mejorar accesos a la rotonda Bonilla, Concepción.
- Diputado Kuschel , pavimentación del camino desde Lenca a La Arena e información sobre fecha de reparación y pavimentación del camino de Chinquihue.
- Diputado Walker, financiamiento para construcción del paso Aguas Negras, para unir provincia de San Juan, Argentina, con región de Coquimbo.
- Especial de Prensa “Región de Los Lagos, Desarrollo y Progreso camino al Bicentenario”.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Navarro, creación reserva nacional Alto El Loa.
- Diputado Navarro, medidas que se han tomado con ocasión del incendio en el Parque Nacional Torres de Paine.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Navarro, situación habitacional de la isla Santa María, comuna de Coronel.
- Diputado García-Huidobro, información sobre gastos en publicidad y difusión en la Seremi de Vivienda, Sexta Región.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Delmastro revisión de pensión de jubilación otorgada al señor Miguel Muñoz Orillan.
Ministerio de Salud:
- Diputado Rojas , información sobre situación de niños contaminados con plomo en Antofagasta y medidas adoptadas.
- Diputado Navarro, políticas para disminuir mortalidad post parto.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Urrutia , construcción de un “lomo de toro” en calle 4 Poniente y Pasaje Valdivia, de la población Sur de Chile, comuna de Parral.
- Diputado García-Huidobro, información sobre gastos en publicidad y difusión en la Seremi de Vivienda, Sexta Región.
- Diputado Hales, modificación inconsulta de estacionamiento de vehículos de transporte escolar del colegio Rafael Sanhueza.
- Diputado Delmastro, información sobre proyecto habitacional especial denominado “Proyecto Elemental” en la comuna de Valdivia.
- Diputado Álvarez-Salamanca, medidas para impedir acción destructora de plaga de termitas que afectan a la población Collanco, localidad de Putú, comuna de Constitución.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Jaramillo, gesto de desagravio a ministros de Educación y Secretario General de la Presidencia .
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Díaz, inclusión de comunidades indígenas de Pitrufquén en etapa inicial del Programa Orígenes.
Ministerio Público:
- Diputado Mulet, investigación sobre procedimiento seguido por fiscal respecto de aprehensión de delincuente en localidad de Domeyko.
- Diputado Pérez, don José, información sobre procedimiento aplicado en casos penales y aumento de delincuencia en la ciudad de Los Ángeles, capital de la provincia de Biobío.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El acta de la sesión 79ª de la legislatura 352ª, extraordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 1ª de la actual legislatura 353ª, ordinaria, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL DIPUTADO DON RAMÓN PÉREZ OPAZO.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a rendir un minuto de silencio en memoria del diputado señor Ramón Pérez Opazo.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas rinden, de pie, un minuto de silencio.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social para remitir al archivo los proyectos individualizados en las letras a), b) y c) que se encuentra en el punto número 17 de la Cuenta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los jefes de los comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, adoptaron los siguiente acuerdos:
1º Autorizar a las comisiones para que hoy puedan sesionar simultáneamente con la Sala;
2º Realizar el próximo miércoles 22, a partir de las 15, la sesión especial pedida por un grupo de diputados para analizar los antecedentes relativos a la denuncia realizada por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas.
3º La sesión ordinaria del miércoles 22 en la tarde se iniciará cinco minutos después de finalizada la sesión especial indicada en el punto anterior;
4º Remitir a la Comisión de Familia, por el plazo de una semana, el proyecto que modifica la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar, y
5º Incorporar en la Tabla de la sesión ordinaria de esta tarde el proyecto que establece un subsidio a las cuentas de electricidad, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, si fuere despachado por la Comisión de Hacienda.
RENUNCIAS DE PRIMER Y SEGUNDO VICEPRESIDENTES DE LA CÁMARA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En virtud de lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento, corresponde pronunciarse sobre las renuncias presentadas a sus cargos por el primer y segundo vicepresidentes de la Corporación.
Si le parece a la Sala, se votarán ambas renuncias en un solo acto.
El señor FORNI.-
En dos votaciones, señor Presidente.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la renuncia del Primer Vicepresidente , diputado señor Felipe Letelier Norambuena.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la renuncia del Segundo Vicepresidente diputado, señor Sergio Ojeda Uribe.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE GENOMA Y CLONACIÓN HUMANA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre investigación científica en el ser humano, su genoma y prohibición de la clonación humana, con los diputados señores Marcelo Forni, Patricio Cornejo, Enrique Accorsi, Osvaldo Palma y Sergio Aguilo.
Acordado.
VI. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edgardo Riveros.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3759-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 21.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , el convenio de cooperación aduanera, celebrado entre Chile y la Federación de Rusia, en Moscú, el 4 de octubre de 2002, establece un conjunto de normas y medidas tendientes, fundamentalmente, a prevenir y evitar toda clase de infracciones a la legislación aduanera de ambos países, para los efectos de cautelar sus riquezas económicas, fiscales y sociales.
Al decir del mensaje, este propósito se concreta mediante el cálculo de los derechos arancelarios, tasas y gravámenes que se impongan a la importación o exportación de mercancías y la debida implementación de las disposiciones sobre prohibición, restricción y control. Además, mediante la aplicación del convenio sometido a la consideración de la honorable Cámara, se espera fortalecer el sistema de prevención del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Cabe destacar que, al celebrar el Convenio en informe, los gobiernos de Chile y de la Federación de Rusia no sólo tienen en consideración que las infracciones a la legislación aduanera son perjudiciales a los intereses de sus respectivos Estados, sino, también, para los intereses legítimos del comercio. Además, tienen en cuenta los compromisos contraídos por ellos en virtud de la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961; de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971, y de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988, todas adoptadas bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas y de todas las cuales Chile es Estado parte.
En este convenio, ambos gobiernos se comprometen a adoptar medidas, a través de sus autoridades aduaneras, a fin de facilitar y agilizar el movimiento de mercancías; en la prevención, investigación y control de las infracciones; en el intercambio de información en beneficio de todos los procedimientos o investigaciones, si fuere necesario. Asimismo, procurarán cooperar en la investigación, desarrollo y pruebas de nuevos procedimientos aduaneros, en la capacitación e intercambio de personal e intentarán la armonización y uniformidad de sus sistemas aduaneros.
Para estos efectos, la autoridad aduanera será, en la Federación de Rusia, su Comité Estatal de Aduanas y, en Chile, el Servicio Nacional de Aduanas.
Además, se determina que las autoridades aduaneras cooperen y se presten asistencia mutua mediante el intercambio de experiencias y que se informen acerca de los cambios sustanciales en sus respectivas leyes aduaneras, como, asimismo, sobre los medios técnicos de control y sus métodos de aplicación.
Esta cooperación podrá consistir, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad aduanera del Estado de la otra parte, en la vigilancia de personas, mercancías y medios de transporte, a su entrada y salida desde el territorio nacional, del mismo modo que los movimientos de mercancías y formas de pago que pudieran estar dando origen a un tráfico ilícito.
Respecto del tráfico ilícito de mercancías delicadas, las autoridades aduaneras podrán intercambiar información sobre actividades, detectadas o planeadas, que constituyan o parecieran constituir una infracción a la legislación aduanera en relación con el movimiento de armas, municiones, explosivos y artefactos explosivos; de objetos de arte y antigüedades; mercancías tóxicas, al igual que sustancias peligrosas para el medio ambiente y la salud pública y mercancías sujetas a aranceles aduaneros o tasas elevadas, y mercancías sujetas a limitaciones no arancelarias. Esta asistencia mutua podrá comprender la entrega de documentos y registros de archivos que pudieren constituir pruebas de las infracciones a la legislación aduanera vigente.
En los casos de infracciones a las leyes de aduanas, los funcionarios de la autoridad aduanera de la otra parte, que estén presentes en la investigación, podrán en todo momento acreditar su calidad oficial y no deberán vestir uniforme ni portar armas. Por otra parte, la autoridad aduanera podrá autorizar que sus funcionarios puedan comparecer en las investigaciones como peritos o testigos.
La información, comunicaciones y documentos recibidos en conformidad con el Convenio no podrá ser usada con fines ajenos a éste. Cuando ella esté relacionada con estupefacientes o sustancias psicotrópicas deberá ser entregada a las autoridades directamente involucradas en la prevención del tráfico ilícito de drogas.
La obligación de brindar asistencia no será exigible cuando su cumplimiento pueda afectar la soberanía, la seguridad, el orden público o cualquier otro interés esencial del Estado de la parte requerida.
La asistencia técnica podrá consistir en el intercambio de funcionarios de aduana cuando sea de beneficio mutuo para perfeccionar las técnicas aduaneras.
Los costos de la asistencia serán solventados por la autoridad aduanera requerida, sin incluir los gastos por concepto de testigos, peritos e intérpretes que no sean funcionarios de gobierno.
La aplicación del Convenio se ajustará a la legislación interna de los estados y las acciones concretas que las autoridades aduaneras podrán ejecutar se enmarcarán en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera que no hay inconvenientes de derecho para su aprobación parlamentaria.
Por lo señalado y lo que se expone en el informe que tienen en su poder los honorables colegas, la Comisión compartió plenamente los propósitos de cooperación que animan a los Gobiernos de Chile y de la Federación de Rusia, y acordó por unanimidad proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos formulados en el mensaje.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De acuerdo con los artículos 102 y 103 del Reglamento, se destinarán 30 minutos para el tratamiento de los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho. Cada iniciativa se discutirá en general y en particular a la vez hasta por diez minutos, divididos por iguales partes entre los diputados que la apoyen y los que la impugnen.
Como en este caso hay un solo proyecto en tabla, voy a ofrecer la palabra, hasta por cinco minutos, a los diputados que quieran intervenir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, suscrito el 4 de octubre de 2002.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.502 SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para su utilización como combustible de vehículos.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Cristián Leay.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2701-15, sesión 79ª, en 18 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta Nº 12, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.502, sobre impuesto a los vehículos que usan gas como combustible.
Por acuerdo de fecha 18 de mayo del presente año, la Sala dispuso el envío de la iniciativa a la Comisión de Minería y Energía, a fin de que se pronunciara sobre las modificaciones introducidas por el Senado.
Cabe recordar que el proyecto tiene por objeto modificar el sistema impositivo aplicable al uso de combustibles gaseosos en vehículos, a fin de fomentar su utilización. Para ello se propone promover el empleo del gas natural comprimido (GNC) y del gas natural licuado de petróleo (GLP) en una fracción de vehículos livianos de alto recorrido anual, con el objeto de permitir que parte del parque de buses urbanos funcionen con este tipo de combustible.
Con tal propósito, el proyecto dispone la baja de la tasa de impuestos a partir de la entrada en vigencia de la ley correspondiente.
La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, luego de estudiar las modificaciones introducidas por el Senado, recomienda la aprobación del proyecto, en tercer trámite constitucional, por las siguientes consideraciones:
Se modifica la estructura del impuesto, transformándolo en específico de carácter mixto, con un componente fijo, similar al de una patente por derecho a utilizar este tipo de combustible, y un componente variable, según se consuma.
El tributo se establece con cargo anual, que podrá pagarse en doce cuotas iguales mensuales, expresadas en unidades tributarias mensuales, UTM, y será de cargo del propietario del vehículo que se encuentre autorizado a funcionar con gas como combustible, y el componente variable del tributo, en cambio, se devengará al tiempo de la venta del combustible para el consumo vehicular, y será declarado y pagado por el distribuidor por cada metro cúbico de gas.
Vamos a apoyar la iniciativa, porque impone una base de cálculo que combina ambos componentes, de forma tal que implican una disminución importante en la tasa final del impuesto a pagar anualmente por el propietario de cada vehículo.
A modo de explicación, en el caso del GLP se produce una caída en el pago del impuesto, que hoy es de 45 UTM, a 18 UTM.
En el caso del GNC, la caída es menor, de 18,26 UTM a 18 UTM, lo que hace que los vehículos que se transformen para uso de combustible gaseoso queden en equidad, tanto a gas natural como a gas licuado.
El proyecto propuesto por la Cámara no fue objeto de mayores innovaciones. Su fin es aplicar un impuesto, en forma proporcional, por el uso de este tipo de combustible según la autorización ministerial.
Así, en caso de ser cancelada la autorización, o de ser retirado de circulación el vehículo, el propietario no tendrá que pagarlo. Lo pagará, a su vez, en caso de obtener autorizaciones en proporción al tiempo que reste para el término del año calendario.
Este proyecto favorece a gran cantidad de taxistas, de colectiveros y de conductores de buses urbanos y correspondería despacharlo pronto porque lleva tiempo en la Cámara de Diputados, ya que el Gobierno, lamentablemente, durante muchos años se negó a bajar la tasa de impuestos.
El proyecto disminuye la tasa de impuestos, la que, incluso, va a favorecer, en forma retroactiva, a partir de 2002, a quienes hayan modificado sus vehículos para usar gas.
Quienes todavía no hayan pagado su impuestos, podrán hacerlo según los valores nuevos. A quienes pagaron los impuestos anteriores, se les va a hacer una devolución por el exceso pagado.
Finalmente, la Comisión se preocupó por la situación de la Duodécima Región, pues, a partir de enero del próximo año, en ella habrá un alza de impuestos. El Gobierno asumió el compromiso de impulsar una iniciativa para dar una solución al problema que significa la gran cantidad de vehículos de transporte público que usan este tipo de combustible, a cuyos propietarios no se les darán las ventajas comparativas que desean.
No obstante, para el resto del país es un buen proyecto, pues constituirá un incentivo para el uso de combustible gaseoso, en especial en vehículos de locomoción colectiva, lo que disminuirá considerablemente la contaminación.
Por lo tanto, la Comisión de Minería recomienda aprobar el proyecto, que sin duda beneficiará a miles de personas que han convertido sus vehículos para que utilicen combustible gaseoso, con el consiguiente beneficio para ellos y para la sociedad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , haré una breve relación de la evolución histórica del impuesto al gas natural y licuado, pero, en especial, desde el punto de vista de la realidad de la Duodécima Región de Magallanes.
De acuerdo con la información recabada, en 1986, es decir, hace casi veinte años, a través de la ley Nº 18.502, se empieza a utilizar el gas natural comprimido en Magallanes. Sucesivamente, luego de la dictación de un decreto en 1988, y otro en 1990, se inicia el cobro de impuesto por su uso.
Cabe señalar que con anterioridad a 1990, prácticamente no se pagaba ningún tipo de impuesto. A partir de 1990, se empieza a pagar un impuesto mínimo, casi irrisorio. Desde 2000 en adelante se empiezan a cobrar los valores ya mencionados: en Magallanes, 9 unidades tributarias mensuales, UTM; en el resto del país, 18 UTM, y en gas licuado comprimido, 45 UTM.
Vale la pena recordar que Magallanes siempre ha tenido una situación excepcional en lo que se refiere a la utilización del gas natural comprimido, tanto en taxis colectivos como radiotaxis y autos particulares. Las características de la Duodécima Región, que genera gas natural a través de la Empresa Nacional de Petróleo y lo importa desde Argentina, la han transformado en un lugar distinto por ser pionera en el uso del gas natural comprimido en los vehículos menores.
Por lo tanto, el proyecto, desde el punto de vista de la evolución del impuesto y de la realidad de Magallanes, perjudicará a quienes usan el gas natural comprimido para desarrollar su trabajo, tanto en taxis colectivos como vehículos particulares.
El año pasado, junto con los diputados señores Rodrigo Álvarez y Pedro Muñoz , conseguimos que se condonara ese impuesto porque en otros lugares no se paga.
Tengo mucho respeto hacia quienes utilizan este combustible en otras zonas del país, concretamente en la Primera y Segunda regiones. Entiendo su situación. Tienen que pagar 45 unidades tributarias mensuales por el gas licuado comprimido, lógicamente un impuesto mucho más alto que por el gas natural.
Allá, al menos, no se paga el impuesto por el gas natural -no me consta respecto del gas licuado-. En cambio, en Magallanes sí se paga. Se está pagando desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, reitero que este proyecto es perjudicial para Magallanes al establecer un sistema mixto de impuesto, fijo y variable, de acuerdo con el uso, con el consumo.
En Magallanes se pagan 9 UTM de acuerdo con la ley que mencioné y que tiene vigencia hasta finales del presente año. Por consiguiente, debo insistir en que el proyecto es perjudicial para la gente de Magallanes que utiliza gas natural comprimido en sus vehículos. Son más de dos mil, en su gran mayoría de gente de clase media que vive de su trabajo de taxista, de taxista colectivero y de radio taxista.
Magallanes, que siempre ha tenido una ley excepcional en lo que se refiere a la fijación de impuesto para ese tipo de combustible, se seguirá rigiendo de acuerdo con la ley que tiene vigencia hasta finales de este año.
Además, hay un compromiso con el Ejecutivo . Me hubiera gustado que estuviese presente la autoridad de Hacienda, para que lo corrobore públicamente. Lo hemos conversado en reiteradas ocasiones, en el sentido de que Magallanes seguirá manteniendo una situación excepcional. Ya la tiene con la ley cuya vigencia termina en diciembre. El compromiso de Hacienda es para que se tramite un proyecto en el que se acepte la situación singular de Magallanes respecto de las otras regiones.
Por otra parte, la mayor molestia e indignación de quienes usan ese tipo de combustible es tener que pagar un impuesto fijo, el cual es discriminatorio, según las reiteradas conversaciones, audiencias y asambleas que hemos tenido con más de dos mil usuarios.
Es discriminatorio para aquellos propietarios de automóviles que por razones técnicas y mecánicas no pueden desarrollar la actividad comercial de taxistas o taxistas colectiveros. Incluso, es discriminatorio para aquellos choferes que se enferman.
Nuestra la aspiración -la aclaro acá-, además de querer mantener la situación de para Magallanes, es eliminar el impuesto fijo y en eso estamos en una misma posición con los parlamentarios que la representan. Por consiguiente, me encantaría que en el resto de la tramitación del proyecto estuviera presente algún representante del Ministerio Hacienda que corrobore o ratifique lo que hemos conversado.
Voy a votar en contra porque esta iniciativa es perjudicial para Magallanes.
Insisto en que hay un compromiso por parte del Ministerio de Hacienda, en el sentido de mantener la excepcionalidad para Magallanes, un régimen especial, y de suprimir el impuesto fijo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , Magallanes es una región pionera en el uso del gas como combustible vehicular. Se emplea con éxito desde hace alrededor de veinticinco años y casi la mitad de los cuatro mil móviles que utilizan gas en el país están en la zona austral.
Los usuarios de nuestra región, tanto particulares como del transporte público, gozaron por largos años de una excepción, que implicaba un pago menor al vigente respecto del resto de Chile. Por disposición de la ley Nº 18.502, los vehículos de gas natural comprimido debían pagar un impuesto fijo de alrededor de 19 unidades tributariales mensuales (UTM) anuales; en cambio, los usuarios de la zona sólo pagaban 9 UTM, cerca de la mitad. Ello hasta que el Servicio de Impuestos Internos advirtió, hacia 2000 o 2001, que la disposición que establecía la excepcionalidad había caducado y, por tanto, cabía aplicar la norma general vigente. Esta medida ocasionó dos problemas fundamentales.
En primer lugar, un diferencial o deuda de arrastre, puesto que los usuarios habían pagado menos que lo que correspondía, lo que quedó solucionado con la dictación de la ley Nº 19.952.
En segundo lugar, la inquietud respecto del impuesto en el futuro, tanto en relación con su monto como de la forma de pago, cuestión que quedaría zanjada en este proyecto de ley, lo cual no se hace. Su discusión se inició en mayo de 2001 y su formulación ha ido cambiando durante el trámite legislativo. Se comenzó con un impuesto de tasa fija, en general, de 9 UTM para los vehículos particulares y de 18 UTM para los de alquiler. Dicha fórmula fue rechazada por los usuarios de gas natural comprimido, quienes solicitaron un impuesto al consumo mucho más fácil de pagar y que descarte la evasión. El Gobierno accedió a ese planteamiento en el Senado, pero propuso una fórmula exagerada y, además, creciente en el tiempo, concitando aún más rechazo. Así se llegó a una fórmula mixta, cual es un impuesto al consumo y otro fijo de 4 ó 5 UTM, según el vehículo sea de alquiler o particular.
Tengo opiniones encontradas sobre dicha fórmula. Por una parte, no puedo dejar de reconocer que ha habido avances. El texto actual es mejor que el original en cuanto incluye cierto pago al consumo, aunque conserva una parte fija que generará los mismos inconvenientes actuales. Asimismo, el valor de este impuesto es sustantivamente inferior a los propuestos durante las etapas anteriores.
Sin embargo, ello no logra atenuar otros reparos. Este proyecto es muy bueno para casi todo el país, fundamentalmente para los usuarios de gas licuado de petróleo, pero negativo para Magallanes.
En efecto -como señalé-, hace décadas que los usuarios de gas natural de Magallanes gozan de una situación excepcional y pagan 9 UTM, como tributo anual. Por este proyecto, los usuarios, según el uso de sus vehículos, pagarán entre 14 y 19 UTM. Esto ni siquiera se previó en el informe financiero que sólo dispone de una merma fiscal equivalente a trescientos buses del plan piloto que se considera para la capital.
Nunca, nadie, señaló que este proyecto iba a generar una mayor recaudación fiscal a costa del incremento que pagarán los usuarios de gas de Magallanes, lo que es un tremendo contrasentido si se tiene en cuenta que los magallánicos son los pioneros en la utilización de gas como combustible.
Insisto en que es curioso que se proponga una exención para trescientos buses supuestamente pioneros en la capital y se castigue a quienes realmente lo son: los miles de usuarios de la Región de Magallanes. Si ha habido una región pionera en el uso del gas como combustible ha sido precisamente la de Magallanes por más de veinticinco años.
Por eso, en 2003 solicité al Ejecutivo, cuando propuse una fórmula mixta similar a la de hoy, que eximiera a la Región de Magallanes del pago de la parte fija, sobre la base de apelar -reitero- a la labor pionera de sus habitantes en la utilización del gas como combustible. Ello permitiría un pago similar al actual y premiaría a quienes son los impulsores reales del uso del gas natural. De lo contrario, una vez más se caerá en el contrasentido de legislar para premiar a los pioneros capitalinos y castigar a los de regiones, que es el caso de los de Magallanes.
Por eso, no obstante reconocer los avances en relación con el proyecto, no puedo votarlo favorablemente, por cuanto, en primer lugar, no establece un impuesto íntegro al consumo y, en segundo lugar, no reconoce a los usuarios de Magallanes como iniciadores en el uso de ese combustible, sino, por el contrario, se les aumenta el impuesto.
Quiero hacer presente que el senador Ruiz de Giorgio viene planteando el establecimiento de un impuesto al consumo desde los años 1990. Sin embargo, nunca tuvo audiencia de parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda.
En la Comisión de Minería, el subsecretario de Transportes y algunos mandos medios de Hacienda asumieron el compromiso de enviar un proyecto que establece una excepcionalidad para Magallanes, previo un estudio sobre el impacto económico y social que pudiera provocar en la región. Hoy vemos que no está presente ningún representante del Ejecutivo , en circunstancias que en la oportunidad referida expresaron -reitero- que éste materializaría ese compromiso durante la tramitación del proyecto, pero vemos que no lo han cumplido ni lo cumplirán.
Por eso -reitero-, voy a votar en contra, porque el proyecto es perjudicial para los usuarios de Magallanes y porque -insisto- el Ejecutivo no ha cumplido con su compromiso.
En estas condiciones, como lo reitero y lo he venido anunciando en toda mi intervención, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , como alguien señaló, estamos hablando quienes queremos defender los intereses de la Región de Magallanes.
En general, este proyecto es bueno para doce de las trece regiones -sobre todo, es altamente positivo para la Primera y la Segunda- y por eso va a contar con el apoyo de muchos diputados. Sólo en general es bueno para las demás regiones, porque deberán vivir la experiencia de contar con locomoción basada en gas como combustible, cosa que hoy no existe, con impuestos bastante altos. Pero, en concreto, para nuestra región de Magallanes y Antártica Chilena, es un muy mal proyecto.
Veamos, primero, las consideraciones generales.
Es un mal proyecto, porque su estructura tributaria se funda, en último término, en un componente fijo, que va a tener impacto en todo el país.
Sin duda, pagar un impuesto de nuevo por circular en un vehículo de gas por las calles de una ciudad es negativo. Esta situación es similar, por ejemplo, a pagar un impuesto fijo anual por comprar un determinado repuesto o una camisa. No tiene sentido. Lo lógico hubiera sido aplicar una fórmula de impuesto variable. Pero como la tributación en esta materia sería, de todas maneras, menor a la actual, insistimos en que para el resto del país es una buena alternativa.
En términos generales, el incentivo no es importante como para que el parque automotriz cambie al uso del gas, lo que, medioambientalmente, sería muy adecuado. El diputado Pedro Muñoz , que me antecedió en el uso de la palabra, decía que hay un pequeño incentivo en materia de buses, pero sólo está limitado a un lugar y a un número de máquinas de esas características. Lo racional hubiera sido utilizar la estructura tributaria del proyecto, en el sentido de disminuir al máximo los impuestos, de manera de ofrecer un incentivo importante para abandonar los parques automotrices de gasolina o de diésel y orientarse a aquellos medioambientales, más amistosos, como pueden ser los basados en el gas.
Por lo tanto, en términos generales, en la hipótesis de que tuviéramos en el país grandes parques automotores de gas -que no tenemos-, este proyecto establece un impuesto mejor, pero que sigue siendo alto, y una estructura tributaria basada en impuestos fijos que nos parece un error. No es una palanca para cambiar los parques automotores de diésel y de bencina por otros de gas.
Pero, además, el proyecto, más allá de la baja del impuesto actual, implica gravísimos inconvenientes para mi región de Magallanes y Antártica Chilena. Lamento que, finalmente, el Gobierno no haya entregado una solución en este mismo proyecto al serio problema social, económico y, a la larga, también político, que vamos a vivir allí. Esta iniciativa se impone sobre la realidad existente, desde hace más de veinticuatro años, cual es la existencia del mejor y más amplio parque automotriz del país basado en la utilización de gas y en una tributación especial, aun cuando hubiese sido discutible en su momento y hayamos tenido que dictar una norma transitoria especial, en que colaboramos los distintos diputados de la región, que vence el 31 de diciembre. En los hechos, por el proyecto se duplicará el impuesto que actualmente pagan los cientos y miles de personas que utilizan este combustible en nuestra región y, por supuesto, también impactará en el costo del transporte.
Es decir, a la región que tiene el mayor parque automotriz basado en gas, donde prácticamente en más de dos décadas se ha levantado una verdadera estructura en torno al gas y a su comercialización, en la práctica, no se la premia, sino que se le duplica el impuesto que debe pagar.
Por estas razones no puede recibir nuestro apoyo un proyecto de estas características, más aun cuando venimos insistiendo, desde hace años, en la necesidad de que se dictara una norma especial para la única región que ha vivido dilemas y problemas tributarios que, incluso, se han agravado y que el resto del país también los conocerá en su momento, con los costos de la locomoción colectiva, con los pagos de permisos de circulación, con los impuestos fijos, etcétera. Insisto en que por eso contará con nuestros votos negativos.
Esperábamos que ante esta realidad, ante esta particularidad de la región de Magallanes y Antártica Chilena, el Gobierno entendiera que era en este proyecto en que debía incluirse una norma particular para el parque automotriz más importante del país que funciona a gas desde hace décadas.
En conversaciones que hemos sostenido con representantes de los ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, gracias a la acción de la Comisión de Minería, presidida por el diputado Cristián Leay , el Gobierno expresó su compromiso a buscar una solución durante este año para el tema magallánico. Esperamos que eso ocurra y, en ese caso, desde ya anuncio que el proyecto contará con nuestro apoyo; pero, por ahora, la realidad es que se está legislando y a los usuarios de automóviles de la región de Magallanes se les duplicará el costo del gas, lo que impactará en cientos de familias que hoy viven de esta industria y, finalmente, en los costos del transporte de la región.
Como en la actualidad no existe una gran industria de gas en el resto del país, salvo en la Primera y Segunda regiones- que sí se ven beneficiadas con la iniciativa-, para la mayor parte de Chile el proyecto es aceptable, si se le compara con lo que había, que, en la práctica, era nada, al establecerse un impuesto de 18 unidades tributarias mensuales. Pero, con ello, volvemos a los problemas que generan los impuestos fijos, y seguimos con una estructura tributaria errada, al fijar un impuesto que en nada incentiva el cambio, desde la perspectiva medioambiental, amén de que para la región de Magallanes y Antártica Chilena sencillamente es un desastre.
Por lo tanto, como parlamentarios de esa región, voy a votar en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , comprendo perfectamente a los diputados de la región de Magallanes y a los que aspiran a representarla en el próximo período, cuando señalan que el proyecto perjudica a la zona. Pero, tal como lo señaló el Ejecutivo , hay que buscar una solución al problema que enfrentará su gente, teniendo presente que ellos viven una realidad distinta al pagar un impuesto muy conveniente para el uso del gas natural comprimido.
Sin embargo, hay que decir con claridad que esta iniciativa beneficia al resto del país y, como es obvio, los parlamentarios de los demás distritos la votaremos favorablemente, especialmente porque después de muchos años existe la posibilidad de contar con un combustible menos contaminante para vehículos, cuyo uso masivo estaba limitado por una cuestión tributaria. Este proyecto soluciona ese problema, y ubica el tributo de ese combustible entre el de la gasolina y el del diesel, entendiendo que el primero paga más impuesto que el último.
Lo conveniente es que ambos combustibles son una alternativa para nuestro parque automotor, especialmente para los taxis, básicos y colectivos, para los vehículos comerciales y de transporte escolar e, incluso, para vehículos particulares.
El proyecto original no daba cuenta de esta situación, incluso la complicaba, ya que el impuesto encarecía estos combustibles alternativos, en lugar de economizar en su costo. Se buscó una buena fórmula y se estableció un impuesto específico, con un componente fijo y otro variable. El fijo, que baja mucho, se pagará en enero de cada año, y para los taxis básicos y colectivos, será 4 unidades tributarias mensuales (UTM) anuales; para los vehículos comerciales y de transporte escolar, de 1,50 UTM, y para los vehículos particulares, de 5,10 UTM. El pago del componente variable se hará efectivo al momento de cargar el combustible, y las compañías distribuidoras serán las responsables de enterarlos en arcas fiscales.
Este proyecto -reitero- permite el uso de un combustible alternativo que es amigable con el medio ambiente y más barato. Además, se da cumplimiento a un compromiso muy antiguo con las asociaciones de taxis básicos y colectivos, con excepción de las de la Duodécima Región, que les permite a sus afiliados hacer rentable una actividad que en este momento no lo es por el alto precio de las gasolinas.
En la confianza de que el Ejecutivo va a cumplir con el compromiso de legislar este tema en forma particular para la Duodécima Región, la bancada del Partido Socialista, a excepción del diputado señor Pedro Muñoz , que representa a dicha región, vamos a concurrir con nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , este proyecto fue presentado a tramitación hace muchos años. Tal vez, demasiados, como dijo el diputado señor Alejandro García-Huidobro . Y es hora de que el país tome una decisión, porque el gas natural comprimido y el gas licuado de petróleo son combustibles con una característica compatible con las exigencias de la época: contaminan menos que el petróleo y que la gasolina, lo que hace más atractivo su uso. Tanto es así que la locomoción colectiva, los taxis y los vehículos particulares de países vecinos, como Argentina, están equipados para usar gas como combustible.
Los gobiernos de la Concertación han tratado de buscar una solución, pero los intereses, la falta de implementación para su uso en todo el país, excepto en Magallanes, no han permitido masificar el uso de este tipo de combustible.
El proyecto establece un impuesto específico, de carácter mixto, al consumo vehicular y a la utilización del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo. Este impuesto considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y uno fijo por el uso del respectivo combustible.
El componente variable del impuesto específico se devengará al tiempo de la venta. El pago del componente fijo podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales, será de declaración anual y se aplicará a los propietarios de los vehículos.
Para determinar o definir la tasa del impuesto específico mixto propuesto se emplearon, como referencia de cálculo, las patentes establecidas en el proyecto de ley original para los vehículos motorizados que utilicen gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, los recorridos promedio para cada uno de los vehículos y el rendimiento de cada uno de los combustibles. Esto demuestra que en las comisiones técnicas se trabajó en forma intensa para definir la tasa que se va a cobrar por el uso de dichos combustibles. Pero el problema no está resuelto en su integridad. El país necesita, desde Arica a Punta Arenas, masificar el uso del gas licuado de petróleo y del gas natural comprimido. En la región de Magallanes se usa el gas natural desde hace muchos años: primero, en la industria y, posteriormente, en el parque automotor; pero con este proyecto se le cambian las reglas del juego. Eso hay que reconocerlo, como también hay que reconocer que para las zonas extremas tenemos leyes de excepción. Pero no por ello se va a dejar al parque automotor del resto del país sin la posibilidad de usar el gas licuado de petróleo o el gas natural comprimido.
En consecuencia, votaré favorablemente esta iniciativa, porque urge el uso del gas en los vehículos de la locomoción colectiva y en los vehículos particulares que así lo deseen. El que haya menos contaminación en las ciudades y que los usuarios cuenten con un combustible más barato, son ventajas que pueden extenderse a todo el país.
Por eso, entendiendo la demanda legítima de la región de Magallanes, expresada a través de sus parlamentarios, pido a la Sala que aprobemos el proyecto, a fin de ampliar las posibilidades de uso del gas como combustible automotriz.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , este importante proyecto es parte de unos acuerdos alcanzados hace un par de años tendientes a modernizar el transporte público de pasajeros y a aumentar las matrices energéticas en el país.
El uso masivo del gas como combustible en vehículos permitirá reducir nuestra dependencia de otras fuentes de energía y disminuir la contaminación, por tratarse de un carburante más limpio. Asimismo, permitirá bajar costos en un negocio que, si bien es administrado por particulares, presta un servicio público, como es el transporte de pasajeros.
Pero también es importante asegurar que los dueños de taxis básicos y colectivos -que es un segmento que utilizará este combustible en forma masiva si este proyecto se aprueba de manera adecuada- puedan traspasar a los usuarios la reducción de gastos que les implicará el uso del gas como combustible.
En la Sexta Región, los usuarios están en una situación muy peculiar, pues los prestadores del servicio de taxis básicos y colectivos no han aumentado las tarifas en forma significativa, pues le crea problemas.
Sin embargo, han debido enfrentar el fuerte aumento del costo de los combustibles: entre el 20 y el 30 por ciento, dependiendo de la fecha de referencia.
El uso del gas puede influir decisivamente en la rentabilidad de la actividad de los taxis. En esta materia el Congreso Nacional tiene responsabilidad, por cuanto la ausencia de una legislación que regule el parque de taxis básicos y colectivos permitió una sobreinversión en esta actividad, haciéndola poco rentable. Estos pequeños empresarios, en Rancagua y en otras regiones, ha hecho inversiones significativas. Sin embargo, viven de un ingreso bastante ajustado y, en varios casos, precario. Por eso, para evitar que esa actividad se deteriorara aún más, hubo que congelar el parque de taxis. En fecha reciente, hemos reiterado la importancia de mantener congelado ese parque mediante la moción que hoy se encuentra en el Senado y que propuse junto a otros colegas.
Este proyecto es un complemento del anterior, pero hubiera preferido que estableciera un impuesto al consumo, porque parto de la premisa de que algunos malandrines podrían abusar del sistema, al consumir gas licuado de petróleo (GLP) de forma inadecuada, lo que podría poner en riesgo la recaudación fiscal. Entiendo que es el único riesgo que existe.
Frente a esa situación, me siento muy incómodo al aprobar que el proyecto aplique un impuesto al uso y otro al consumo. Soy partidario de que sea sólo un impuesto al consumo, pues es lo más justo y correcto. Sería un reconocimiento a los buenos usuarios, la abrumadora mayoría, ya que legislamos pensando en las mayorías y no en contra de los pillos -disculpen la forma de expresarme- que buscan resquicios para no cumplir como corresponde. Es muy poco grato vivir en un país en donde se tiene que legislar siempre teniendo presente a los abusadores.
Sin embargo, creo que se ha avanzado con este proyecto, lo que hemos discutido con las diferentes federaciones y organizaciones de transporte de pasajeros.
Sin el ánimo de polemizar indebidamente, quiero hacer referencia a lo que pasa en la Duodécima Región.
He escuchado con atención los juicios de los diputados Rodrigo Álvarez y de mi compañero de bancada Pedro Muñoz , quienes han levantando la voz en defensa de su región, han seguido atentamente la tramitación del proyecto y han estado preocupados de que el beneficio llegue en forma adecuada a la región de Magallanes.
Después de escuchar al diputado Rodrigo Álvarez , me queda sólo una inquietud respecto de las restantes doce regiones: ¿Cuándo será el día en que en la Sexta Región paguemos el mismo precio por el gas que en Punta Arenas? Porque el impuesto que se aplica en Punta Arenas es aproximadamente la mitad del que se paga en las otras regiones.
Éste no es un tema menor, porque, a mi juicio, debiera existir una ley pareja en materia impositiva. Por lo tanto, no se debería castigar a Punta Arenas con el porcentaje que señala el proyecto.
A su vez, encuentro toda la razón al diputado Muñoz , quien ha planteado esta inquietud, porque se tiende a cobrar un impuesto doble. La pregunta es: ¿por qué no asegurar que el GLP tenga un valor más bajo en el resto del país? Necesitamos incentivar que este combustible alternativo realmente llegue a todos los usuarios, en particular a la macrozona central, a la Sexta y a la Quinta regiones, y a la Región Metropolitana, pues contribuye a limpiar y abaratar los costos del transporte.
Voy a votar a favor del proyecto, que comenzamos a discutir cuando era presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara, porque considero que es un avance. Espero que quede establecido en la historia de la ley que con ello no renunciamos a nuestra lucha para que en el futuro el impuesto se aplique solamente al consumo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , en primer lugar, concuerdo con lo señalado por los diputados señores Rodrigo Álvarez y Pedro Muñoz , porque el proyecto, desgraciadamente es negativo para la región de Magallanes y Antártica Chilena. No es correcto meter en un mismo saco a todas las regiones y respetar una situación de excepción. Ojalá el Ejecutivo envíe en los próximos días la solución definitiva al problema que se presenta en esa región.
En segundo lugar, lamentablemente el proyecto llega bastante tarde para solucionar problemas ambientales como económicos de la población. Y en este último aspecto no atiende a la situación que han vivido miles de transportistas y trabajadores del transporte público, quienes se han visto afectados por el aumento de costos de los combustibles y que sólo ha favorecido al Estado, vía impuestos, y no a quienes más los necesitan, que son precisamente los usuarios del transporte público.
Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, en el entendido de que se debiera aplicar un impuesto al consumo, tal como lo plantearon los diputados Rodrigo Álvarez y Juan Pablo Letelier . Los impuestos fijos por metro cúbico de gas distorsionan la utilización de ese tipo de combustibles, lo cual, a la larga, desincentiva su uso.
¿Qué habría ocurrido con la contaminación de Santiago si el proyecto hubiera sido aprobado hace cuatro, cinco o seis años? Sin duda, habría disminuido, como habrían disminuido los gastos en salud.
Además, la iniciativa apoya en forma significativa a la locomoción colectiva, aunque tardíamente, porque en regiones la situación es bastante compleja, pues incentivará el uso de gas natural comprimido y de gas licuado de petróleo en el transporte. Por eso es fundamental aprobar el proyecto, porque va en la dirección correcta.
Por otra parte, es importante considerar que el impuesto disminuirá de 45 UTM a 19,26 UTM. Por lo tanto, a quienes hayan pagado ese impuesto desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de la ley, se les devolverá lo cancelado sobre las 19,26 UTM; y quienes no lo hayan pagado, cancelarán exclusivamente el impuesto rebajado.
También es importante señalar que la iniciativa nueva dará más certeza a los usuarios, pues evitará los constantes cambios en la carga impositiva que grava los combustibles. Es decir, se debe propender a que las reglas del juego no varíen en el futuro, excepto respecto de los impuestos fijos. Además, el proyecto incentivará el cambio de la estructura del parque vehicular, teniendo en vista los costos y lo contaminante que resultan el petróleo y la bencina. En suma significará avanzar en la dirección correcta en aspectos de salud, medioambientales y económicos. Por otra, dará a las autoridades las herramientas necesarias para fiscalizar y sancionar a quienes utilicen mal esta forma de energía, al margen de una correcta regulación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , últimamente, en el marco de mis funciones como Presidente de la Comisión de Obras Públicas , he tenido la posibilidad de reunirme periódicamente y dialogar con cientos de personas ligadas a la locomoción colectiva en la Décima Región, Puerto Montt, Puerto Varas y diferentes localidades. Pronto celebraremos en Chiloé algunas reuniones programadas.
Como diputado , siempre he tenido una relación muy estrecha con los gremios del transporte colectivo -fui seremi de Transportes de la Décima Región- y hemos desarrollado un trabajo de mucho diálogo y comunicación. De hecho, soy uno de los autores del proyecto de ley que congela el ingreso al parque vehicular de taxis colectivos, que ahora es ley de la República. Todos sabemos que hay ciudades que, lamentablemente, están tremendamente colapsadas, que las calles no dan abasto, lo cual ha incidido en forma negativa en la calidad de vida de la población. Un ejemplo concreto es Puerto Montt, donde diariamente circulan por sus estrechas calles mil ochocientos autos colectivos. Dicha ley ha sido tremendamente importante para paliar el grave problema de la capital de la Décima Región.
Por eso, comparto los planteamientos del diputado Juan Pablo Letelier, en el sentido de que este proyecto es complementario de esa iniciativa tan importante, pues permite contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en muchos aspectos.
En las conversaciones sostenidas con los gremios, se ha planteado en forma persistente su inquietud de materializar, de una vez por todas, la iniciativa, que ha estado cuatro años entrampada en el Congreso.
Además, concuerdo con el colega que me antecedió en el uso de la palabra, quien señaló que el proyecto debió haberse aprobado hace mucho tiempo, porque con ello podríamos haber evitado una serie de problemas que hoy complican enormemente a la capital, como la contaminación ambiental.
Por eso, anuncio que no sólo aprobaremos con mucha firmeza el proyecto, sino que, además, informaremos al país que cuenta con una alternativa real y segura para convertir sus vehículos a un sistema que -repito- provocará efectos positivos en la población.
Cito sólo un ejemplo. Anualmente, los colectiveros recorren aproximadamente 80 mil kilómetros. La conversión al sistema de gas les permitirá una disminución en los gastos en combustible que oscilará entre 1 millón y 1 mil 200 pesos, ahorro que les abrirá la posibilidad de renovar sus máquinas cada cuatro o cinco años y, por ende, entregar a la población un mejor servicio, que será un aliciente importante para la calidad de vida de la población.
Por eso, y por muchos otros motivos, aún no está presente la contaminación del aire en el sur del país. Sin embargo, es importante abordar el tema desde ya, porque hay ciudades, como Temuco, que han comenzado a tener problemas importantes en ese aspecto.
El proyecto, una vez convertido en ley, generará resultados tremendamente positivos en ésa y otras ciudades. Por ejemplo, en Osorno, Décima Región, comienzan a observarse los primeros problemas medioambientales. Esta iniciativa permitirá ahorrar dinero a los conductores y propietarios de vehículos, porque producirá un efecto significativo en el medio ambiente.
Finalmente, quiero hacer un llamado a los salmoneros de nuestra región para que también reconviertan parte de sus procesos productivos a gas, porque actualmente la utilización del combustible y su derrame en ríos, lagos y mares provocan efectos tremendamente nocivos para la sustentabilidad del medio ambiente, el cual pertenece a todos los chilenos. De manera que la reconversión en ese ámbito sería una contribución a la región y al país.
Entiendo que hay avances y conversaciones en ese tema, lo cual considero muy positivo, porque estamos entregando un aporte no sólo a las generaciones actuales, sino también a las futuras, las cuales serán las más afectadas por la contaminación.
Por eso, apoyaremos con mucha satisfacción el proyecto, el cual considero importante para Chile y para el desarrollo de cada una de las regiones.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos.
Los incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 1º del Senado requieren para su aprobación del voto afirmativo de 65 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LENTES ÓPTICOS SIN RECETA MÉDICA. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que permite la venta de lentes para la presbicia sin receta médica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 2903-11 y 3310-11, sesión 4ª, en 8 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, confieso que en este proyecto he tenido bastantes dudas en cuanto a sus objetivos y su pertinencia. Incluso, mis aprensiones se acrecientan con las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto despachado por la Cámara.
En el inciso primero del artículo 128 del Código Sanitario, el Senado propone agregar el siguiente artículo 128 bis, nuevo:
“Artículo 128 bis.- Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta médica, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años.”.
Entonces, aun cuando en el inciso segundo de dicho artículo se recomienda la conveniencia de una evaluación oftalmológica, se llega a la conclusión de que hay riesgos para la salud inherentes al uso de ese tipo de lentes, toda vez que una persona podría no tener la misma dificultad en ambos ojos, lo cual sólo puede conocerse si tiene acceso a una consulta profesional. Hay diputados que por su condición de médicos tienen mayores conocimientos para referirse a este tema.
Hace unos días fuimos sorprendidos -hubo una crítica transversal- por la acción de un candidato presidencial que, junto a su cónyuge, llegaba a sus actos de proclamación política con sacos de harina para entregarlos a los asistentes. He recibido denuncias que la entrega de lentes sin receta médica también se ha transformado en un acto de campaña y de proselitismo político, de candidatos que utilizan este medio para llegar al electorado. Entonces, la crítica al candidato presidencial de Renovación Nacional, también hecha por el abanderado de la Unión Demócrata Independiente, es coherente.
La entrega de lentes tiene un efecto residual en la salud de la persona: evita el lumbago del candidato y de su señora, porque los lentes son más livianos que los sacos de harina, pero el hecho es el mismo.
Con ocasión de este debate no puedo dejar de referirme a esa situación. Todos debemos hacer un esfuerzo para mejorar la calidad de la política y procurar que prevalezca el debate, la presentación de ideas, la trayectoria y la capacidad para mirar al país con visión de futuro, es decir lo realmente importante para elegir un candidato, y no elementos adicionales muy cercanos al cohecho.
Por lo tanto, este proyecto, originado en moción, genera dudas muy profundas acerca de su origen y objetivo, debido al riesgo que significa entregar lentes sin previa evaluación médica.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto.
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , sin ahondar en lo dicho por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, sería bueno saber cuántas veces el señor diputado ha entregado cheques del Fondo Social Presidente de la República . Sabido es que hay distintos actores políticos que acostumbran entregar ayuda con fines proselitistas; y no es solamente de un sector. Nosotros estamos para legislar en beneficio de toda la gente.
Esta intervención es especial para mí, en primer lugar, porque la dedico a la memoria de un gran amigo y diputado , don Ramón Pérez Opazo , que nos acaba de dejar, pero cuyo espíritu nos acompañará por mucho tiempo, y, en segundo lugar, porque ésta fue la primera iniciativa legal que presenté.
Como todos saben, esta moción, que ha sido largamente discutida en el Congreso Nacional y durante su tramitación hemos contado con las opiniones de diversos especialistas, busca beneficiar primordialmente a personas de escasos recursos, las que podrán obtener lentes sin tener que esperar largo tiempo para recibir la atención de un oftalmólogo en el sistema público de salud, ya que es sabido que pueden pasar meses antes de que la consigan. Por otra parte, también pueden pasar meses antes de que logren reunir el dinero para comprar los lentes. Tanto es así, que en el distrito 37 -Talca y Talca rural-, que represento en esta Corporación, hay personas que llevan más de diez años esperando obtener lentes para la presbicia y así, por ejemplo, poder enhebrar la aguja. Quienes trabajamos en terreno hemos constatado la alegría que esas personas sienten cuando obtienen solución a su problema.
Por cierto, esta iniciativa será especialmente beneficiosa para quienes perciben la pensión asistencial, que alcanza sólo a 40 mil pesos, considerando que la consulta de un oftalmólogo cuesta alrededor de 20 mil pesos, al menos en mi zona. Además, la compra de lentes en una óptica cuesta más de 20 mil pesos. Entonces suelen pasar años sin que puedan adquirir los lentes que les recetan, ya que para ello deberían dejar de comer o de satisfacer otras necesidades básicas.
Me hago cargo de las críticas que han hecho varios profesionales a esta iniciativa, que la ven “con malos ojos”. A ellos les digo que en diversos países, incluido Estados Unidos -país desarrollado-, esta práctica está autorizada. Esas críticas son demasiado sofisticadas u obedecen a razones meramente económicas.
Por otra parte, considero que las modificaciones introducidas por el Senado son adecuadas y que se condicen plenamente con el espíritu del proyecto, ya que van en beneficio directo de los más humildes.
La iniciativa no tiene por finalidad transformarse en una pieza jurídica ejemplar ni cambiar los destinos del país. Sin embargo, de aprobarse cambiará la vida de miles de personas que por años han tenido problemas de visión por razones meramente económicas. Solicito a todos los colegas que la apoyen, porque con ello demostraremos a la ciudadanía que el Congreso también se preocupa de los problemas reales de la gente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, originado en dos mociones que se refundieron, una de diputados de la Unión Demócrata Independiente y otra de diputados de la Concertación de Partidos por la Democracia, recoge una necesidad y un hecho que se viene presentando en muchos países del mundo: que la gente pueda acceder en forma directa, sin necesidad de receta médica, a lentes con fuerza dióptrica tendientes a corregir la presbicia, los que, en el fondo, son verdaderas lupas montadas en un marco.
Esto, de una u otra manera, avala el concepto de la automedicación responsable y va en la misma línea de aquellos medicamentos que se pueden vender en farmacias sin receta médica. Desde ese punto de vista, el proyecto me parece absolutamente razonable.
Pero también es importante destacar -en esto comparto lo señalado por mi colega y camarada Edgardo Riveros -, que al existir dificultades en el acceso a la consulta oftalmológica y en la compra de los lentes debido a su alto precio, se ha utilizado este mecanismo en forma ilegal durante muchos años por algunas personas que los entregan o venden en forma indiscriminada. Al menos desde hace seis años hemos venido observando que un sector político los entrega contraviniendo absolutamente el artículo 128 del Código Sanitario, que señala lo siguiente: “Sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta médica correspondiente.
“Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas médicas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.”.
Esto quiere decir que todos los lentes con fuerza dióptrica necesitan de una receta médica y que sólo deben ser despachados en establecimientos de óptica.
Quiero hacer hincapié en que el proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, al cual el Senado le introdujo algunas modificaciones que no son fundamentales y que pido aprobar, pretende blanquear una situación absolutamente ilegal. Ninguna persona, mientras no se promulgue esta modificación al Código Sanitario, puede recetar lentes si no es médico cirujano, ni fabricarlos a menos que se trate de un establecimiento de óptica, porque estaría contraviniendo la ley. Me parece muy bien que quienes estaban haciéndolo contribuyan a blanquear esta irregularidad y que las personas que necesitan lentes para la presbicia tengan mayores facilidades de acceso a ellos, ya que en su mayoría son fabricados por países del sudeste asiático y vendidos a precios muy bajos.
Pido a la Sala aprobar el proyecto, pues facilitará la adquisición de este tipo de lentes especialmente a los adultos mayores, que tienen grandes dificultades para acceder a una consulta oftalmológica.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , cuando un proyecto aprobado por la Cámara va al Senado y vuelve mejorado, significa que va por buen camino.
Lo que me parece increíble es la mezcla que hizo el diputado Riveros . Es una falta de respeto que se dirija en forma tan despectiva a las personas que están prestando ayuda. Nosotros no nos quejamos cuando diez días antes de una elección la gente del Indap entrega bonos de 100 mil pesos o cheques del Fondo Social Presidente de la República . Por último, son las reglas del juego. Creo que regalar tres quintales de harina a gente que la necesita no merece mayores comentarios, es mucho más lamentable no darlos y ponerse aquí a vociferar lo que han hecho toda la vida.
De lo que tiene que preocuparse es de las casas que se están cayendo. Ahora van a decir que se debe a que el terremoto que azotó la zona norte es el más fuerte de los últimos treinta años; o sea, siempre van a buscar un pretexto. A lo mejor, el diputado Riveros tiene más “pitutos”, porque como fue subsecretario sabe cómo se manejan las platas del Gobierno sin que se sepa y las puede entregar con mayores facilidades.
Por otra parte, me parece un buen proyecto el que estamos viendo, porque sería contradictorio decir que no se quiere entregar lentes a la gente. Todos los parlamentarios que se encuentran en la Sala pueden ir al oculista, pagar la consulta y mandar a hacer sus lentes. Pero, ¡por Dios que es complicado cuando uno llega a los campos o a las poblaciones, le pasan un papel y le piden: “Léalo usted, señor diputado , porque no tengo lentes y no puedo hacerlo”! Aquí se trata de dar una ayuda.
Tal vez, en el inciso segundo del texto del Senado hay una pequeña contradicción cuando habla de la conveniencia de una evaluación oftalmológica, lo que implica tener receta.
Tengo entendido que existe un plan piloto en Concepción y Huechuraba que ha dado excelentes resultados, ya que cuentan con oftalmólogos para atender a la gente. Ese plan piloto podría extenderse a todo Chile y llegar a las mismas conclusiones que estamos viendo.
Es preocupante lo que pasa con los oftalmólogos, pues para esta especialidad sólo se otorgan 10 ó 12 becas en todo el país. Entonces, la gente tampoco quiere ir a un oftalmólogo porque la consulta le va a costar, con suerte, 25 mil pesos. Si a ello agregamos el valor de los lentes, resulta que el 90 por ciento de los chilenos que los necesita no puede acceder a ellos.
Si un parlamentario considera que esto puede complementarse mejor e incluirse dentro del plan piloto, estamos de acuerdo, pero no podemos criticar el hecho de entregar lentes a las personas que realmente los necesitan. Aquí no se trata de dar un color político al proyecto, sino que, por el contrario, debemos agradecer a quienes lo presentaron.
Por lo demás, con o sin proyecto se están vendiendo igual estos lentes en las calles, en el Alto Las Condes, en el Parque Arauco, en todos los mall; incluso, en el aeropuerto. Entonces, nada sacamos con dictar una ley para prohibir su venta si la gente los está comprando igual. Es mejor que haya una ley, porque se puede controlar mejor su calidad, ya que a veces los que venden en el calle son simples lupas que echan a perder más la vista. Al contar con una ley protegeremos mejor a las personas, porque aumentará la calidad de los lentes.
En Europa y Estados Unidos está permitida esta venta. Entonces, ¿por qué en Chile vamos a poner trabas y perjudicar a la gente más pobre? Sería muy distinto si existiera un plan de Gobierno que regalara o vendiera lentes a un precio módico y hubiese operativos en todas las ciudades para que la gente pudiera acceder a ellos. Estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto y lo votaré a favor, porque beneficia a miles y miles de chilenos que están esperando la oportunidad de tener sus lentes para conectarse a la vida. Las personas que necesitan lentes para leer y no los tienen se sienten igual que ciegos, pues pierden la conexión con el mundo exterior, andan a “tentonas”, como se dice en el campo.
Felicito a los diputados que presentaron la moción, porque apunta en la dirección correcta: que la gente tenga la oportunidad de acceder a un par de lentes y de ver y leer como corresponde.
Anuncio que votaré a favor el proyecto para así ayudar a las miles de personas que padecen esta enfermedad y no pueden ir a un especialista para obtener su receta, debido al alto costo de la consulta.
Una vez más felicito a los autores de la moción y hago un llamado para que todos nos unamos a fin de que este proyecto sea aprobado y la ley empiece a regir lo más pronto posible.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , el proyecto en debate puede ser una solución principalmente para la gente de los sectores rurales, que es la que tiene más dificultades para acceder a los servicios médicos. Coincido con lo que se ha planteado en ese sentido.
Efectivamente, cuando la gente del campo llega al consultorio o al hospital tipo 3 o tipo 4 con problemas de esta naturaleza, muchas veces por la falta de profesionales son derivados a centros especializados más grandes, lo que demora de manera ostensible su atención. A menudo, la atención inadecuada o no oportuno en esta materia provoca otras dificultades de salud.
Desde ese punto de vista, valoro mucho la iniciativa. Como representante de un distrito eminentemente rural, un proyecto de este tipo permitirá generar campañas desde los municipios y de las mismas oficinas parlamentarias, ojalá de manera permanente, en lugares donde se carece de acceso a la salud en esta materia.
Me imagino a la gente de mi zona, de Huellusca, Manquemapu, Tegualda, Río Blanco, El Encanto, Mantilhue y de tantas zonas apartadísimas, que no puede llegar a los servicios médicos, pero que una vez que empiece a regir la ley, tendrán la posibilidad de una atención adecuada, lo que constituye una alternativa importante, pues los municipios no pueden contratar oftalmólogos por la carencia de recursos.
En cuanto a lo planteado por el diputado señor Riveros , coincido con parte de su intervención, cuando señala que muchas veces esto ha sido utilizado para fines electorales. Me gustaría que no fuese así, que se desarrollara un trabajo permanente. Es feo llegar con los lentes cada cuatro años cuando se acerca la elección.
No estoy criticando a los diputados, pero me gustaría que ese trabajo fuese permanente, como lo hace el diputado Prieto , de la UDI, quien durante los cuatro años de su gestión ha realizado operativos de esta naturaleza en su zona. Pero hacerlo cada cuatro años es un despropósito, una falta de respeto a la gente y habla muy mal de la labor parlamentaria. Ir a buscar un voto con la entrega de un lente y el cobro de 500 pesos no es adecuado.
Valoro la iniciativa, porque, de convertirse en ley, disminuirá en forma importante el déficit que existe en esta materia. Para ser justos hay que decir que la carencia de especialistas hace que las dificultades en la atención oftalmológica sean notorias, deficientes y provoquen serios problemas en la población.
Mientras sea un trabajo permanente, desarrollado por un diputado , alcalde, por la Cruz Roja o por cualquier otra autoridad, le daré un gran valor.
Como el proyecto es positivo y contribuye al país, no queda más que apoyarlo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Como el Orden del Día finaliza a las 13.10, aproximadamente, y se encuentran inscritos el diputado señor Egaña, la diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Longueira, Urrutia, Molina, Bayo, Accorsi, Jarpa y Navarro, solicito el acuerdo de los señores diputados para cerrar las inscripciones y otorgar tres minutos a cada diputado inscrito para hacer uso de la palabra. De lo contrario, pondremos fin al tiempo del Orden del Día a las 13.10 con los diputados que hayan alcanzado a intervenir.
¿Habría acuerdo?
(Hablan varios señores diputados a la vez).
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , ya se han destacado las virtudes y ventajas del proyecto. Las críticas, aunque sean pequeñas sólo tienen por objeto sacar un dividendo político electoral. Existe consenso de que estamos frente a un buen proyecto que beneficia a adultos de más de cuarenta años de edad, que han perdido paulatinamente la visión.
Los diputados, al visitar los clubes de adultos mayores de sus distritos, escuchamos decir a las abuelitas y a los abuelitos que en el consultorio les dieron hora de atención para sesenta días más, o que en tanto tiempo más deben ir al establecimiento de salud correspondiente para saber si les entregarán su par de anteojos. ¿Qué mayor felicidad para el abuelito que tener la posibilidad de leer nuevamente o para la abuelita retomar el tejido o el bordado?
Estamos frente a un gran proyecto que soluciona un problema que el Estado o el Gobierno no ha sido capaz de resolver.
Permite la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica. La presbicia es un problema que surge con los años.
Como bien dijo el diputado señor Espinoza , muchas personas llegan a nuestras oficinas a pedir soluciones para sus problemas. Yo siempre estoy dispuesto a buscarles alguna fórmula de ayuda. En este caso, con el proyecto, que no es una gran obra legal, llevaremos felicidad a mucha gente mayor.
Digamos las cosas como son. Si uno de nosotros tiene algún problema a la vista, consulta al oftalmólogo y, si le recetan algún par de anteojos, lo compra; pero ¿cuántos miles de personas mayores que viven en los sectores más desposeídos, no solamente rurales, no pueden leer, tejer o bordar porque no dispone de lentes?
Por estas razones, apoyaremos en forma entusiasta las modificaciones del Senado al proyecto que permite la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , me ha llamado la atención que en el debate no se haya señalado el peligro que conlleva la venta de lentes para la presbicia sin receta médica.
La debida atención de salud no se puede transar, de manera que me parece riesgoso una iniciativa como esta. La desigualdad, que tanto preocupa al Congreso, al Gobierno y a la sociedad, no puede dejar de lado este aspecto.
Según se ha señalado, la iniciativa favorecerá a las personas de escasos recursos, en especial de los sectores rurales. Pregunto a los colegas que defienden con énfasis el proyecto si estarían dispuestos a usar lentes sin prescripción médica. Sabemos que la presbicia es una deficiencia a la vista que comienza a manifestarse en todas las personas después de los cuarenta años de edad y que son los oftalmólogos los que deben extender una receta para la adquisición de lentes ópticos, según el grado o el avance de la dolencia. Muchos de los presentes han estado en esta situación y han consultado a un especialista. Si se autoriza la venta de lentes para la presbicia sin receta se está negando la posibilidad a miles de personas de escasos recursos de acceder a una consulta profesional.
Si bien el objetivo del proyecto es facilitar a la gente modesta la obtención de lentes, no por ello debemos desatender la necesidad de mejorar la atención médica a quienes más la necesitan. La mala calidad de la atención de la salud o la falta de especialistas no se solucionará con este tipo de medidas, de manera que debemos procurar avanzar en estos aspectos, como lo hizo la Cámara cuando aprobó el proyecto que creó el plan Auge, cuya finalidad es lograr una atención más digna y de mejor calidad para todas las personas. En definitiva, todos los proyectos en materia de salud tienen que responder adecuadamente al clamor de la gente de menos recursos.
En consecuencia, estoy en contra del proyecto, pues no propone la solución que requieren los más pobres y espero que no avance en su tramitación sin tener un fundamento médico sobre el tema.
Señor Presidente , con su venia, concedo una interrupción al diputado señor Francisco Bayo , a fin de que nos explique, desde el punto de vista médico, cómo se puede modificar este proyecto, para hacerlo más acorde con nuestro sistema de salud.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Lamentablemente, no podré acceder a la interrupción solicitada por su señoría, porque ha concluido el Orden del Día.
Estaban inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Longueira, Urrutia, Molina, Bayo, Accorsi, Jarpa y Navarro, quienes podrán insertar sus discursos en la versión de esta sesión.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto, originado en moción, que permite la venta de lentes para la presbicia sin receta médica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
PROYECTO DE LEY SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.(Votación pendiente).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto Nº 563, que tiene por objeto solicitar a su excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que contemple la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 564, de los diputados señores Encina, Montes; diputada señora Allende, doña Isabel; y diputados Tuma y Pérez, don Ramón:
“Considerando:
Que, en materia laboral, ha habido un avance en la consagración positivista de los derechos. Es bueno que se los establezca legalmente, lo que evita que la fundamentación de las sentencias se efectúe mirando al cielo, sobre un pretendido derecho natural o sobre un derecho suprapositivo, como hacían los primeros liberales. Es necesario entender que la consagración positivista de los derechos laborales forma parte de un binomio, junto a la tutela efectiva de los mismos.
Que las reflexiones excesivamente normativistas, en el sentido de afirmar que la sola vigencia de las normas es suficiente para asegurar su cumplimiento, hacen perder de vista las consecuencias orientadas hacia el buen sentido práctico, es decir, hacia la necesidad de una elaboración integral de los mecanismos que permitan garantizar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores.
Que la situación actual de incumplimiento doloso de la normativa laboral vigente es claramente una flagrante vulneración de las garantías legales, así como de diversas disposiciones en materia de derechos humanos, como lo han demostrado diversos organismos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales y por intermedio de los Ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que contemple:
a) El establecimiento de un procedimiento moderno, no inspirado en modelos antiguos, en materia laboral;
b) El replanteamiento de la prescripción de las acciones, aumentando sus plazos y sus causales de suspensión y de interrupción en este ámbito, y
c) La creación de una defensoría de los derechos laborales.”
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 564.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum. La votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRITOS POR CONSORCIO VÍCTOR FARAGGI Y GESCAM CONSULTORES AMBIENTALES S.A. Aplicación del artículo 48), Nº 1), de la Constitución.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , en los últimos días, la opinión pública tomó conocimiento de una nueva arista en el bullado y conocido caso MOP-Gate. En efecto, las denuncias efectuadas por la ex jefa de la división de comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, dan cuenta de eventuales irregularidades cometidas por la empresa Consorcio Víctor Faraggi y Gescam Consultores Ambientales S.A., en las cuales se involucra a familiares del Presidente de la República y al actual presidente del Banco del Estado , señor Javier Etcheverry .
Por eso, reafirmando los principios de probidad, transparencia y resguardo de la fe pública, se nos hace un deber oficiar a su excelencia el Presidente de la República , en virtud del inciso segundo del número 1º del
artículo 48 de la Constitución Política del Estado para que nos informe, en el plazo de treinta días, lo siguiente:
1. Nómina de los ministerios en los cuales la empresa Consorcio Víctor Faraggi y Gescam Consultores Ambientales S.A. ha prestado sus servicios profesionales, desde 2002 a la fecha;
2. Copia íntegra de los contratos y sus anexos, si los hubiere, suscritos entre la consultora y los ministerios;
3. Montos involucrados en cada uno de esos contratos;
4. Forma de adjudicación de los contratos, ya sea vía licitación pública, privada o de trato directo;
5. Contratos celebrados por dicha empresa, desde 2002 a la fecha, con las Fuerzas Armadas, con Carabineros de Chile o con la Policía de Investigaciones de Chile, y
6. Contratos celebrados por esa empresa con empresas autónomas del Estado.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, se ha pedido el envío de un oficio al Presidente de la República , en conformidad con el número 1º del artículo 48 de la Constitución Política, que en su inciso segundo señala: “Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado.
RECURSOS PARA IMPLEMENTACIÓN DE OFICINAS DE EMERGENCIA. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , resulta imposible no recordar hoy a Ramón Pérez y los hechos ocurridos el lunes pasado en Iquique, cuando un terremoto afectó a dicha ciudad, en la cual se hizo presente la bancada de la UDI.
En 1999 presenté un proyecto de acuerdo para solicitar al Supremo Gobierno dotar de recursos necesarios para que todas las ciudades contaran con una oficina de emergencias dotada de radios y de todos los elementos necesarios para la seguridad de los pobladores.
Lamentablemente, fuimos testigos de que no existía ni una radio, ni una oficina coordinadora de emergencias para hacer frente a la situación. Además, se cortaron los suministros de energía eléctrica y de agua -lo vimos también en los diarios-. ¡Para qué seguir con el detalle de lo que ocurrió! No hubo nadie que coordinara la emergencia. Transcurridos cuarenta y cinco minutos de la tragedia, la gente seguía corriendo como loca, por lo que se produjeron muchos accidentes.
Es increíble que un proyecto de acuerdo que fue aprobado por unanimidad en esta Sala y enviado al Presidente de la República y a todas las autoridades pertinentes aún no tenga respuesta. Hoy, todos están en el norte viendo el desastre que quedó. Luego se irán, y en quince días más nadie se acordará del norte olvidado.
También he sido majadera en pedir, a través de proyectos de acuerdo, la reparación del Morro de Arica. Con el sismo se desprendieron de él piedras que le provocaron la muerte de indigentes que pernoctaban en los alrededores.
Entonces, me pregunto, ¿qué debemos hacer para que el Ejecutivo acoja los proyectos que presentamos los parlamentarios? No hay que olvidar que somos nosotros los que debemos responder a la gente de nuestros distritos por las cosas que, lamentablemente, no se hacen.
Por lo tanto, solicito que se envíe copia mi intervención al intendente de la Primera Región , al gobernador de la provincia de Arica y al director de la Onemi , señor Alberto Maturana , porque fue él quien señaló que se habían implementado oficinas de emergencia -que no existen- en todas las ciudades del país, a fin de que den una respuesta clara y precisa sobre un problema que afecta a todos los chilenos. Debemos asumir que Chile es un país sísmico, por lo que en cada ciudad debe haber una oficina que resguarde la seguridad de los ciudadanos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados de la Unión Demócrata Independiente.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PUENTE TENO Y ATRASO EN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PERALILLO, EN LA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , al parecer, en materia de seguridad de puentes, el Ministerio de Obras Públicas se ha ensañado con la Séptima Región del Maule.
Sucede que, tal como ocurrió con el puente Loncomilla, el puente sobre el río Teno, en la Ruta 5 Sur, ha venido presentando problemas estructurales muy serios.
El 18 de mayo del año en curso, se advirtió que la separación de sus vigas, que debe tener un máximo de uno o dos centímetros para absorber la dilatación que se produce durante el verano, repentinamente aumentó a alrededor de 15 centímetros. A raíz de ello, se empezó a analizar la situación.
El puente fue construido en 1991, cuando se habilitó la doble vía. Es decir, tiene 14 años. A juicio de muchos que fueron testigos de su construcción, es necesario hacer una evaluación técnica para evitar que no ocurra lo mismo que con el puente Loncomilla .
Las dos cepas del costado norte han sido socavadas por el agua en más de dos metros, como consecuencia de las crecidas experimentadas por el río hace tres o cuatro años, lo que demuestra que la empresa concesionaria no hizo mantención durante ese período. Pero lo más grave es que cuando los vehículos de carga transitan a una velocidad superior a 100 ó 120 kilómetros por hora, el puente se remece todo, lo que hace pensar que no está en buenas condiciones y que tiene problemas estructurales.
¿Cuáles son mis dudas? Primero, existe una falla estructural. Segundo, la separación de las vigas no es normal, dando la impresión de que cada día es mayor. Tercero, el número de cepas sólo es la mitad de las del antiguo, que tiene 12 y más de cincuenta años, es decir, sólo seis. Cuarto, no es normal la forma en que el puente vibra cuando pasan camiones. Es decir, el problema se debe no sólo a la crecida de los ríos, sino también a que tiene fallas estructurales.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que disponga llevar a cabo una evaluación a fondo de dicho puente y de que nos informe sobre el nombre de la empresa que lo construyó, la licitación en virtud de la cual se la adjudicó y el costo de su construcción.
Además, quiero referirme a lo ocurrido en el puente Peralillo , ubicado en la Ruta J-60, entre Curicó y la zona costera, que une la capital provincial con las comunas de Hualañé, Licantén y Vichuquén. Dicho puente está en construcción, en circunstancias de que debió haberse terminado el 20 de mayo del presente año, lo que indica que hay un atraso.
La empresa constructora no encontró nada mejor que hacer pasar los vehículos por el lecho del río, obstruyendo con ello absolutamente el paso de las aguas.
En un oficio que envié a mediados de mayo advertí que al llegar el invierno se cortaría todo el tránsito hacia la costa curicana, lo que finalmente ocurrió.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe acerca de los motivos del atraso de las obras y por qué el camino quedó interrumpido después de la primera crecida del río.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención y con la adhesión del diputado señor Boris Tapia , de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Pedro Araya , Rodrigo González , Alejandro Navarro y Andrés Egaña.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , en los últimos días, el diario “El Sur” de Concepción ha informado que existen 40 mil millones de pesos -más de 67 millones de dólares- del programa mejoramiento de barrios de la Octava Región, que aún no han sido adjudicados.
En realidad, son diversos los municipios que presentan deficiencias técnicas para llevar adelante dichos programas. En el caso de las comunas de Penco y Tomé se perdieron proyectos por más de 500 millones de pesos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo les había aprobado proyectos concursables para mejorar espacios públicos, pero fueron destinados a otras regiones al no llamarse oportunamente a licitación.
Por intermedio del mismo diario “El Sur”, el presidente regional de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Jaime Peña , señaló su preocupación porque son muy cuantiosos los recursos que no logran llegar a invertirse en obras de desarrollo. Desde el sector público también se cuestiona a los empresarios que no participan en las licitaciones, que en muchos casos se declaran desiertas. Lo concreto es que la gente deja de percibir los beneficios sociales y económicos propios del desarrollo de proyectos que, no obstante contar con financiamiento público, no se realizan.
Debo recordar que en la Octava Región existen 54 comunas, y una de las razones que explican las graves deficiencias señaladas es la insuficiente capacidad técnica de algunos municipios. El problema se ve agudizado en los más pequeños que, en muchos casos, carecen de profesionales y de la capacidad económica para contratarlos. Con ello se consolida un problema muy grave: el centralismo intrarregional. Lo anterior no es nuevo ni sorprende a las autoridades relacionadas con el tema, ya que esta situación se viene repitiendo desde hace bastante tiempo.
Llama la atención que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no haga público, a través del Serviu, el ranking de las comunas más eficientes y de las que presentan peores resultados en esta materia. Sin un diagnóstico público y transparente resulta difícil aplicar medidas destinadas a que se inviertan oportuna y eficazmente los recursos del Estado. No basta con denunciar los hechos; las autoridades tienen la obligación de presentar propuestas que apunten a corregir la situación. Por eso, el hecho de retrasar la inversión o dejar de invertir 67 millones de dólares en una región donde existen 54 comunas genera una situación lamentable y muy crítica.
Desde el punto de vista de la evaluación pública de las autoridades, los antecedentes relacionados con la eficacia de la gestión es un dato relevante a la hora de elegir los gobiernos locales. Desde esa perspectiva, reunir, sistematizar y entregar esta información a la ciudadanía resulta fundamental para que las personas puedan elegir informadamente a sus ediles en los procesos electorales.
El desarrollo real y efectivo de las comunas depende de manera prioritaria de la capacidad de los alcaldes y de sus equipos de gobierno, y los resultados de su gestión deberían ser razones decisivas para su reelección. No obstante, las autoridades designadas de los gobiernos regionales también deberían estar sujetas al cumplimiento de los objetivos sociales establecidos.
Por estas razones, solicito que se oficie al director del Serviu de la Octava Región, para que nos informe en detalle sobre los proyectos aprobados para los años 2003, 2004 y lo que va corrido del 2005, porque lo que está sucediendo es inaceptable.
Aquí hemos discutido la necesidad de entregar más recursos a los municipios. Sin embargo, en nuestra región, como ha informado profusamente la prensa, hay 67 millones de dólares destinados a programas de mejoramiento de barrios que no se han ocupado porque los proyectos no llegan.
En este problema hay tres actores que se pasan la pelota uno a otro: los municipios, el Ministerio de Vivienda y el sector privado, a través de la Cámara Chilena de la Construcción.
Por eso, es importante que la región conozca esta información, así como la relativa a las causas por las cuales los proyectos fueron rechazados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y del diputado señor Sergio Correa .
INSTALACIÓN DE PASARELAS EN AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO CON AVENIDAS LAS TORRES Y SAN LUIS, EN COMUNA DE PEÑALOLÉN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , mi intervención tiene por objeto hacer saber al ministro de Obras Públicas el malestar que existe entre los vecinos de Peñalolén, especialmente de quienes viven en avenida Américo Vespucio, entre Las Torres y San Luis , a causa de los trabajos de mejoramiento que se están realizando en esa avenida, relacionados con el Metro y con la construcción de caleteras, entre otros. Si bien esas obras mejorarán la circulación vial y subirán el valor de las propiedades del sector, están afectando terriblemente la calidad de vida de los habitantes, quienes hoy no tienen cómo atravesar Américo Vespucio para tomar locomoción, lo cual pone en peligro las vidas de los niños que van al colegio, ya que deben recorrer toda clase de vericuetos para atravesar la calzada.
En una asamblea realizada recientemente, los vecinos del sector de San Luis hicieron presente su deseo de que se solicite al Ministerio de Obras Públicas que mejore el acceso a la vereda poniente de avenida Américo Vespucio, a fin de poder desplazarse con normalidad. Lo que piden es que se instalen pasarelas o que se habiliten pasos bajo nivel, ya que hoy sólo hay pasarelas en los cruces de la avenidas Departamental y Quilín con Américo Vespucio, lo que obliga a los vecinos de San Luis y Las Torres a recorrer más de 600 metros para cruzar en forma segura.
Por lo tanto, solicito que se oficie en forma urgente al ministro de Obras Públicas, a fin de que ordene revisar los daños causados por esas obras, incluidos los cierres con cemento de los resumideros de agua, y de que se considere la posibilidad de instalar pasarelas en San Luis y Las Torres con Américo Vespucio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball , Alejandra Sepúlveda y María Antonieta Saa y de los diputados señores Sergio Correa , Boris Tapia , Pedro Araya , Rodrigo González , Eugenio Tuma , Juan Pablo Letelier y Antonio Leal.
FALENCIAS MEDIOAMBIENTALES Y MEDIDAS POR ADOPTAR POR PARTE DE MUNICIPALIDADES COMPROMETIDAS. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , una de las grandes preocupaciones en las zonas agrícolas tiene que ver con la certificación de sus producciones. Nos interesa ingresar en los mercados que se han abierto a Chile con la firma de los innumerables tratados de libre comercio. Ese ingreso está condicionado fuertemente a la certificación de sus producciones y al impacto que las mismas tienen en el equilibrio medioambiental.
La ISO 9.000 y la ISO 14.000 son el lenguaje que ha reemplazado a los viejos términos del campo chileno. Bodegas segregadas, agua limpia y baños de fácil acceso para los trabajadores agrícolas son algunos de los cambios que es posible constatar en zonas como las que yo represento en esta Cámara de Diputados.
Es posible visualizar el esfuerzo que realizan muchas instituciones como el Indap, el Sence, la Conama y en forma muy destacable la empresa privada y, especialmente, los pequeños y medianos agricultores. Todos ellos asociados en un objetivo común: conquistar los mercados del mundo entero. Pero ese mercado obliga a sus oferentes la certificación de productos limpios, cultivados con metodologías aceptadas en dichos países y en zonas donde el desarrollo sustentable sea una realidad.
Por ello, nos resulta sorprendente haber conocido en el terreno un botadero de basura en la zona de Idahue Chico, comuna de Licantén, que recibe diariamente los residuos domiciliarios recolectados por funcionarios y camiones municipales.
Resulta que algunos de los entes que controlan, fiscalizan y garantizan una conducta acorde con la defensa del medio ambiente son, precisamente, las municipalidades, y ese organismo mantiene y administra un botadero en las peores condiciones imaginables para el medio ambiente y para los pobladores que en un número no superior a cien viven en las inmediaciones.
Esta situación, que es un escándalo, se repite en las tres comunas de la costa de la provincia y en la comuna de Curicó.
Licantén , Hualañé y Vichuquén adolecen del mismo problema en la actualidad. No tienen donde disponer finalmente sus desechos domiciliarios y como solución de emergencia mantienen botaderos que, de acuerdo con la legislación vigente, tienen como condición básica su funcionamiento ilegal.
Si bien es cierto que Curicó mantiene desde algunos años contratos licitados con empresas dedicadas a la extracción de residuos domiciliarios, no es menos cierto que también mantiene en terrenos de su comuna industrias que hasta el momento no han sido capaces de revertir dicha situación contaminante.
Personas de localidades como Los Niches saben de lo que estoy hablando, ya que son los propios vecinos los que han denunciado innumerables veces la contaminación que se produce en sus canales de regadío.
Lo anterior no deja de preocupar, puesto que grandes extensiones de terrenos plantados con hortalizas y frutas están siendo regadas con esas aguas.
Gran parte de esa producción luego es vendida a comerciantes de Curicó y al resto de la provincia, que llevan hasta sus localidades verduras, hortalizas y frutas contaminadas.
La situación experimentada en comunas como Licantén son sólo la punta del iceberg que debajo del agua esconde su inmensidad y el peso que tanto las autoridades como los organismos encargados de la fiscalización no han sido capaces de poner fin a una situación de esta envergadura.
En esa línea, hemos visitado un relleno sanitario en construcción en la zona de Camarico que reúne los estándares más exigentes que hemos conocido.
Lo interesante en este emprendimiento es que responde a una necesidad local y a una sociedad ejecutante, Ecomaule S.A., que está constituida por profesionales curicanos con una larga trayectoria en la zona y con una larga experiencia en el manejo de residuos domiciliarios e industriales, lo que le da un respaldo adicional al proyecto.
Hago presente a mis colegas que esta construcción, ubicada en las proximidades del peaje Camarico de la Ruta 5 Sur, es digna de ser visitada y puesta como ejemplo de la forma correcta de encarar este problema tan importante para el futuro de todos los chilenos.
Creemos que ese es el camino; rellenos que no percolen ni dañen el medioambiente que lo circunda. En eso está firmemente comprometida la empresa privada.
Por tanto, solicito que se oficie al ministro Secretario General de la Presidencia , a la Conama y al Servicio de Salud del Maule para que investigue la lamentable situación irregular que sufren los habitantes de Licantén, Hualañé y Vichuquén, además de los vecinos del sector de Los Niches, en la comuna de Curicó.
Asimismo, solicito que se oficie a las alcaldías de las municipalidades mencionadas para que informen de las medidas y proyectos que han emprendido para solucionar o mitigar las falencias ambientales que hoy he expuesto.
Finalmente, con especial orgullo invito a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados a que visiten el relleno sanitario Camarico , ubicado en la Séptima Región, a fin de que corroboren, in situ, la existencia de uno que sí reúne y cumple con las exigencias técnicas más estrictas en la materia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los que se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de las diputadas Eliana Caraball , Alejandra Sepúlveda y María Antonieta Saa y de los diputados Pedro Araya , Sergio Correa , Alejandro Navarro , Rodrigo González y de quien habla.
FISCALIZACIÓN DE INSTITUTO TÉCNICO VALLE CENTRAL, SEDE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya, por tres minutos.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , por la premura del tiempo, pido que se oficie al ministro de Educación , con el fin de realizar una fiscalización al instituto Valle Central, sede Antofagasta, conforme lo dispone la ley orgánica constitucional de Educación Superior.
Lo anterior obedece a una petición formulada por las señoritas Evelyn Acuña , Daniela Álvarez , Camila Araya , María José Cárdenas , Jordana Chávez , Regina Fuentes , Mabel Padilla , Jennie Saldías y Johanna Tapia , quienes se inscribieron en dicho instituto, con el objeto de cursar la carrera de técnico en enfermería en obstetricia durante el año 2004, para lo cual cancelaron de diferente forma la matrícula y mensualidades correspondientes.
Me comentaban que incluso algunas cancelaron la totalidad del valor del primer año, 2004, a través de un crédito Corfo .
El problema se suscitó porque el instituto Valle Central, sede Antofagasta, no cumplió posteriormente con los ofrecimientos que hizo. Es decir, no se impartieron los cursos ofrecidos. Concretamente, existió una serie de problemas. Uno de ellos fue que durante el año 2004 y lo que alcanzó a durar la carrera durante el 2005, no se contó con los insumos necesarios para realizar los talleres de enfermería, careciendo de lo más básico. Por ejemplo: bránulas, suero, mariposas, jeringas, sondas, sostenedores de toalla Nova, chata y otros aparatos que se utilizan para enseñar esta actividad.
Asimismo, se contemplaba una serie de prácticas profesionales desde el primer año de esta carrera técnico-profesional, las cuales en ningún caso pudieron realizarse por no contar el instituto Valle Central, a la fecha de ingresar las alumnas, con ningún convenio con centros asistenciales de la Segunda Región.
Junto con oficiar al ministro de Educación, solicito adjuntar copia de la carta que me hicieron llegar estas señoritas para que se pueda entender de mejor forma el problema.
Hago presente que hoy, en atención a que el instituto Valle Central se ha negado a entregarles una solución a estas alumnas -las cuales no han podido seguir estudiando ni tampoco se les ha devuelto su dinero-, hemos presentado una denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor de Antofagasta para que medie en esta situación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando la carta de las alumnas y el texto de su intervención, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball , Alejandra Sepúlveda y María Antonieta Saa y de los diputados señores Boris Tapia , Alejandro Navarro , Antonio Leal y José Miguel Ortiz.
REPARACIÓN DEL PUENTE ANTIVERO, EN SAN FERNANDO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , la entrada a San Fernando , en la provincia de Colchagua, se hace por un puente nuevo, ubicado en el sector norte de la ciudad, que significó una inversión de alrededor de 1.200 millones de pesos.
El puente viejo tiene aproximadamente 80 años de antigüedad y presenta un gran deterioro, no apto sobre todo para el tránsito de vehículos pesados, según nos han dicho algunos ingenieros del sector privado.
Por eso, para no lamentar su caída y prevenir una situación desastrosa, solicito al Serviu, porque corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la reparación del puente Antivero .
Tal vez valdría la pena que lo revisara la unidad de puentes del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de su reparación urgente por parte del Serviu, ya que el puente Antivero se utiliza por más de 80 años y es de gran importancia para San Fernando.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al que se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Carlos Olivares , Pedro Araya , Boris Tapia , Fernando Meza , Carlos Hidalgo y José Miguel Ortiz.
EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE METROTRÉN A CHIMBARONGO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , el segundo oficio es para el ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , con copia al directorio de la Empresa Ferrocarriles del Estado , y tiene que ver con un compromiso que contrajo el Presidente Lagos hace algún tiempo -que reiteramos en este hemiciclo-, en el sentido de extender el servicio de Metrotrén desde San Fernando a Chimbarongo.
Lamentamos que todavía no contemos con este importante medio de transporte en Chimbarongo, tanto para ir como para venir de las comunas de San Fernando o Rancagua, la capital de la región, o de la capital del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados Carlos Olivares , Pedro Araya , Boris Tapia , Fernando Meza , Carlos Hidalgo y José Miguel Ortiz.
RECONSTRUCCIÓN ANTISÍSMICA DE LOS PUEBLOS HUARA Y PICA SOBRE LA BASE DE SU TRADICIÓN Y CULTURA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , voy a dar lectura a los puntos que comparto de un editorial publicado por el diario “La Nación”, titulado “Una tarea pendiente”, para en seguida formular una propuesta al respecto.
Dice: “A las 18.44 horas del lunes se registró en la zona norte un terremoto que alcanzó una intensidad de 7.9 grados en la escala de Richter y que dejó once muertos y más de un centenar de heridos. Este movimiento sísmico, el sexto más violento de nuestra historia reciente, da cuenta de que, pese a las modernizaciones emprendidas durante los últimos años, todavía tenemos rezagos para enfrentar este tipo de fenómenos.
“Chile es un país sísmico. El último terremoto de magnitud en la zona más poblada se registró hace más de 20 años y dejó 177 muertos. Frente a un fenómeno de esta magnitud sólo se puede insistir en los altos estándares en la construcción de la infraestructura del país y desarrollar en la población una cultura sísmica.
“El sismo en el Norte Grande afectó de un modo significativo a pueblos alejados de los grandes centros urbanos. Esta situación da cuenta de la necesidad de incorporar al desarrollo a quienes hasta ahora se encuentran marginados de los avances técnicos. Para lograr este objetivo no basta -así lo indica la actual situación- con sólo facilitar las condiciones para el crecimiento económico.”.
Señor Presidente , pueblos que han quedado totalmente destruidos, como Huara y, en gran parte, Pica , fueron declarados monumentos nacionales y son parte de nuestra cultura. Es evidente que su gente necesita una vivienda segura; sin embargo, en su reconstrucción debe tenerse presente absolutamente la forma que tenían, respetando tanto su tradición como su cultura, y utilizar tecnologías, como la del adobe asísmico que la Universidad Católica ha desarrollado con gran éxito.
Por eso, pido que se envíe un oficio a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo , a fin de que requiera de la Universidad Católica un estudio sobre la reconstrucción de esos pueblos, respetando su tradición histórica, de manera que no desaparezcan lugares tan importantes para la cultura de nuestro país, tan azotados por sismos y cuyos edificios y monumentos nacionales sufren constantemente de deterioros por esa causa.
Le agradeceré adjuntar al oficio el texto de mi intervención, a fin de que la señora ministra considere, en su debida importancia, lo que significa la reconstrucción de dichos pueblos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará el texto íntegro de su intervención, con la adhesión de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y María Antonieta Saa y de los diputados señores Antonio Leal , Alejandro Navarro , Fernando Meza , Boris Tapia , Carlos Olivares , Pedro Araya , Carlos Hidalgo y José Miguel Ortiz.
RECHAZO A LA LICITACIÓN DEL YACIMIENTO CERRO NEGRO POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , hoy he decidido intervenir para referirme a la pequeña minería y a los pirquineros de la región de Atacama.
La pequeña minería desde siempre ha sido un factor fundamental en el crecimiento económico de muchas ciudades del país.
El Presidente Lagos , durante su gobierno, ha firmado el decreto supremo a favor del fomento y desarrollo de la pequeña y mediana minería, que todos valoran de manera significativa. Asimismo, hemos aprobado el proyecto de ley que establece el royalty, el cual significará un gran estímulo en el encadenamiento productivo de los pequeños, medianos y grandes mineros.
Además, se amplió la planta de electroobtención de El Salado que va a permitir a pequeños mineros procesar el mineral de baja ley que obtienen.
Sin embargo, como todavía hay temas que no se han resuelto, el objeto de mi intervención es hacer un llamado a la Empresa Nacional de Minería, conducida con gran acierto por su vicepresidente ejecutivo, señor Jaime Pérez de Arce , como por su directorio, para que tome medidas respecto de algunas inquietudes planteadas por los pequeños mineros y pirquineros de mi región.
Por lo tanto, pido que se oficie a mi amigo Jaime Pérez de Arce , como asimismo al ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto , quien preside el directorio de la Enami, y al resto de los directores de la empresa, para solicitarles que en su reunión del próximo lunes no aprueben la licitación del yacimiento Cerro Negro. No somos partidarios de dicha licitación. La explotación del yacimiento Cerro Negro no debe ser entregada a la gran minería ni a la mediana minería, sino, en forma definitiva, a los pirquineros y pequeños mineros de Chañaral y de Diego de Almagro.
Muchas veces, durante décadas, se intentó licitar ese mineral para que se instalaran grandes empresas. El alcalde de Chañaral , mi amigo Héctor Volta Rojas , era presidente de la Asociación Minera de Chañaral cuando la Enami intentó en varias oportunidades licitarlo, proceso que siempre fracasó. Reitero que es hora de que la Enami entregue su explotación, de manera definitiva, con un contrato de largo plazo, a los pequeños mineros y a los pirquineros de Chañaral, que requieren de él. Así podrán aprovechar tanto la ampliación de la planta de electroobtención de El Salado como los buenos precios que hoy tiene el metal rojo en el mercado internacional. Sería absurdo que después de ampliarse la planta de electroobtención de El Salado los mineros de Chañaral quedaran sin mineral. Sería una contradicción histórica y la Empresa Nacional de Minería no puede resolver en ese sentido.
He conversado con el ministro de Minería y con el vicepresidente ejecutivo de la Enami para que en la sesión de su directorio -insisto- del próximo lunes, por ningún motivo se apruebe la licitación del yacimiento Cerro Negro y, por el contrario, sea entregado a los pequeños mineros y a los pirquineros de nuestra región. Con ese fin vamos a estar allí con los mineros y con el alcalde de Chañaral .
Además, los diputados Mulet y Vilches, el senador Prokurica, quien habla y otros parlamentarios, apoyamos las reivindicaciones de los mineros reunidos en Tierra Amarilla el sábado pasado.
Queremos plantear con mucha fuerza que el descuento de tres centavos de dólar establecido por la Empresa Nacional de Minería perjudica a los pequeños mineros. Es un cobro excesivo que se aplica por impurezas de minerales concentrados y precipitados. Hemos hecho presente a esa empresa, en más de una vez, que no es posible que la planta Matta demore semanas, entre quince y veinticinco días, para determinar la ley del mineral que le entrega a un minero. Mientras tanto, ese minero espera, con su camión parado, que se le pague, en circunstancias de que él debe pagar a sus trabajadores, el flete, etcétera. Eso, obviamente, perjudica la cadena productiva y la generación de empleo en nuestra región. Por lo tanto, la empresa debe cancelar oportunamente a los pequeños mineros por el mineral que le entregan.
El llamado que hago a la Empresa Nacional de Minería lo resumo en una frase: Cerro Negro para los pequeños mineros y pirquineros de Chañaral. No vamos a aceptar que se apruebe ningún tipo de licitación, porque ésta es contraria a los intereses de la pequeña minería que el gobierno del Presidente Lagos defiende de manera tan significativa.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora María Antonieta Saa y de los diputados señores Alejandro Navarro , Fernando Meza y José Miguel Ortiz.
REQUERIMIENTO AL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN RELACIÓN CON LA JUEZA MARÍA ANGÉLICA GRIMBERG. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , el domingo 12 de junio, en el cuerpo Reportajes, del diario “El Mercurio”, apareció un curioso artículo, que no está firmado, titulado “Las tragedias de la “jueza express”, en el que se dan a conocer las experiencias dolorosas vividas por la jueza María Angélica Grimberg en su plano personal durante los últimos quince años: la muerte de sus padres, la separación con su marido y la muerte del menor de sus hijos. Pero, lo curioso es que el párrafo final de ese artículo dice lo siguiente:
“Según fuentes de tribunales, la magistrada -quien acumula 55 quejas disciplinarias en los últimos cinco años- hoy estaría buscando negociar una salida “digna” del Poder Judicial (al que ingresó en 1966). Es decir, su intención sería dejar voluntariamente el cargo que ocupa a cambio de que no prosperen las acciones en su contra. De ahí se explica el silencio que ha mantenido durante estas dos semanas, porque en su entorno aseguran que si iniciara una ofensiva destinada a defenderse, el caso podría escalar a niveles insospechados.”.
En este artículo -que, al no aparecer firmado, “El Mercurio” es responsable de él- se presenta la situación personal de la jueza, que es también la de muchos chilenos, quienes, a pesar de ellas, desempeñan su trabajo de manera eficiente. ¿Qué ha pasado con la jueza Grimberg ? Varios afectados han expresado su disconformidad con los fallos, porque no respetan el interés superior de los niños. Hay múltiples ejemplos al respecto. A lo mejor, falló de acuerdo con las leyes, pero los procedimientos que utilizó no resguardan un interés que es ley de la República, puesto que el artículo 5º de la Constitución Política establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Entonces, nos encontramos ante un caso muy importante para la justicia de menores en Chile.
A propósito de las querellas de capítulos presentadas en contra de la jueza por madres que se sienten afectadas, el fiscal Daniel Calvo , al revisar los antecedentes de la magistrada, se encontró con que había fallado 841 causas en sólo 48 horas. Esas causas involucran a familias. La Constitución Política, en su artículo 1º, señala que es deber del Estado dar protección a la familia. ¿Quedará sin sanción la jueza por emitir, en 48 horas, 841 fallos “express” que afectaron a muchas familias? ¿El Poder Judicial buscará una salida “digna”, como dice el artículo de “El Mercurio”? ¿Qué se teme? ¿Por qué la amenaza en la frase: “... en su entorno aseguran que si iniciara una ofensiva destinada a defenderse, el caso podría escalar a niveles insospechados”? ¿Por qué se afirma eso? ¿Cuál es la amenaza que hay detrás? ¿Qué sabe la jueza Grimberg? ¿Con qué recursos cuenta para defenderse que el caso podría escalar a niveles insospechados? ¿Cuáles son esos niveles?
Frente a esto, que me parece inaudito, pido que se oficie al presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago , a fin de que nos responda las siguientes preguntas: ¿Por qué han sido rechazadas las cincuenta y cinco quejas disciplinarias que han afectado a la jueza Grimberg? ¿Por qué la jueza Grimberg , después de que levantó la medida de protección cautelar sobre una propiedad, después ella misma procedió a su remate? ¿Por qué fue rechazada la queja disciplinaria que presentaron los afectados y por qué, posteriormente, la Corte de Apelaciones ordena a la jueza abstenerse de esas conductas? Si lo hizo, quiere decir que ellas no eran lícitas.
Tercero, ¿qué plazo tiene la querella de capítulos entablada por el fiscal Calvo y que está viendo el ministro Cornelio Villarroel?
Cuarto, el ministro Raimundo Díaz , cuando rechazó la querella de capítulos presentada por las madres afectadas, ¿consideró el interés superior de los niños involucrados?
Por último, quiero saber si en el juzgado, de los dineros que maneja el tribunal por concepto de pensiones alimenticias, se han hecho auditorías contables en los últimos cinco años.
Solicito que, para estos efectos, se oficie al Presidente de la Corte de Apelaciones , con copia al Presidente de la Corte Suprema y al ministro de Justicia .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, y con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro y Fernando Meza.
CONTRATACIÓN DE EMPRESA CUESTIONADA PARA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS DE ACCESO PORTUARIO EN SAN ANTONIO. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Parlamentario de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, quiero denunciar dos hechos que afectan directamente los recursos de todos los chilenos.
Hace aproximadamente un mes se inició, aparentemente, la construcción de una importante obra de infraestructura, largamente esperada por el distrito de San Antonio, como es el nuevo acceso portuario. Digo aparentemente, pues espero que no se trate de obras menores, como ha ocurrido en los últimos cinco, seis o siete años.
Las empresas privadas, cuando construyen, tienen la obligación de contratar a inspectores técnicos de obras, los famosos ITO. Lo mismo debe hacer el Gobierno cuando realiza obras tan importantes, como puentes o accesos portuarios, en este caso, el de San Antonio, la que no es menor, ya que el Presidente de la República la destacó, en su mensaje del 21 de mayo, como una obra muy importante para la zona de San Antonio.
Pues bien, para la construcción de ese acceso portuario se contrató, como ITO, a la empresa Axioma Ingenieros Consultores, la cual ha sido cuestionada -hoy está en un proceso de investigación judicial-, especialmente por el senador, en aquel entonces diputado , señor José García Ruminot , cuando denunció que se le pagaron 856 millones de pesos por una asesoría de inspección del mejoramiento de la Ruta 5, en la zona de Temuco, obra que nunca se ejecutó.
En 2003 esta misma empresa se adjudicó contratos por 270 millones de pesos y hoy está contratada como inspector técnico de obras del acceso portuario de San Antonio. Llama profundamente la atención que el Gobierno haya entregado esa inspección a una empresa que fue investigada por la Contraloría y la justicia por aparentes desvíos de dineros.
Por ello, solicito que se oficie al Contralor General de la República , a fin de que nos haga llegar los informes de las investigaciones que realizó sobre esta empresa, y al ministro de Obras Públicas , con copia a la Dirección de Obras Portuarias, para que nos señalen qué parámetros y criterios utilizaron para designar a Axioma Ingenieros Consultores como inspectora técnica de una obra de mucha envergadura en el puerto de San Antonio y del monto de los honorarios que se le pagarán por dicho concepto.
Además, pido que se envíe copia de esta intervención al intendente de la Quinta Región ; al gobernador provincial de San Antonio ; al alcalde de San Antonio , y, especialmente, al consejero regional señor Ramón Cartagena Ross , quien ha seguido muy de cerca el desarrollo de esta contratación desde la Intendencia.
Es necesario preservar y cuidar los intereses monetarios de todos los chilenos; en este caso, el Gobierno, la intendencia y la gobernación les deben una explicación a todos los chilenos, especialmente a los sanantoninos.
ANTECEDENTES SOBRE ACTUACIONES DEL EX PRESIDENTE DE EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , los empresarios y trabajadores de la empresa portuaria de San Antonio y, en general, en la población sanantonina, están muy preocupados por el despido del presidente de la empresa, Ernesto Edwards Risopátrón . Pero esa preocupación no obedece al despido mismo, sino a los antecedentes que dieron pie a éste. Los antecedentes denuncian que el señor Edwards gastó treinta millones de pesos en un encuentro de capacitación de trabajadores portuarios que se realizó en Santiago. También denuncian que, posteriormente, viajó a Japón para asistir a un foro similar en el que se gastaron treinta y dos millones de pesos. El viaje era por cuatro días, pero permaneció dos semanas.
Pero la denuncia más grave es que el señor Edwards contrataba trabajadores externos a la empresa portuaria, a través de una subsidiaria, cuyo socio era el primo hermano de este señor, lo que, obviamente, encarecía el contrato. Es decir, nuevamente hay recursos involucrados que pertenecen a todos lo chilenos, lo cual también merece una explicación.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , con copia al vicepresidente ejecutivo de la Corfo , señor Oscar Landerretche ; al presidente del Sistema de Empresas Públicas , señor Carlos Mladinic; al director nacional de Obras Portuarias , señor Juan Rusque , y al alcalde de San Antonio , señor Omar Vera , para que nos informen de esta situación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RELACIÓN DE EX JEFA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CON DEPARTAMENTO DE CONCESIONES DE ESA CARTERA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , Chile ha conocido las “Gemitas Bueno”, es decir, las denuncias que terminan en nada. En este sentido, hemos conocido las denuncias de la señora Irene Rojas en relación con el caso Faraggi y Gescam, pero especialmente en contra del Presidente de la República .
Es importante que el departamento de concesiones del Ministerio de Obras Públicas nos informe del tipo de contrato que tenía la señora Irene Rojas, particularmente la labor que le cupo desarrollar y el motivo de su despido.
En consonancia con lo planteado, me pregunto por qué, después de un año y medio, esta señora elige este preciso momento para dar a conocer los hechos, precisamente cuando el Presidente de la República está fuera del país y se aproximan las elecciones presidenciales.
Ella considera que está tranquila, porque ha cumplido con Chile.
Soy cauteloso en señalar que esas afirmaciones, que han desatado esta polémica, deben ser investigadas.
Por lo tanto, quiero conocer los alcances técnicos, administrativos y contractuales de la señora Irene Rojas con el Departamento de Concesiones del MOP o con el Ministerio de Obras Públicas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Fernando Meza .
APLICACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE JORNADA LABORAL. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro del Trabajo para que nos informe, de manera detallada, de las multas que se han cursado con motivo del incumplimiento de la ley que rebajó la jornada máxima de trabajo semanal a cuarenta y cinco horas, en la Octava Región y en el resto del país, en especial, de aquellas que, paradójicamente -¡Oh, sorpresa!-, han sido condonadas.
A la empresa Bellavista Oveja Tomé, comuna de Tomé, Octava Región, se le aplicó una multa elevadísima, que supera los ciento y tantos millones de pesos, porque sus trabajadores no están laborando las cuarenta y cinco horas semanales que estipula la ley, sino cuarenta y ocho. Pero, según entiendo, la multa le fue condonada y, lo que es peor, los trabajadores continúan con la misma jornada laboral que tenían hasta antes de su modificación.
Por lo tanto, quiero conocer los motivos técnicos, administrativos y legales por los cuales la Dirección del Trabajo levantó la multa aplicada a Bellavista Oveja Tomé; qué se ha hecho para hacer efectivo el cobro de las multas a las empresas pesqueras de la Octava Región, monto que superaba los ciento cuarenta y dos millones de pesos, y si se van a cobrar o no las multas.
El informe sobre la fiscalización del cumplimiento de la reducción de la jornada laboral máxima a cuarenta y cinco horas semanales, lo quiero región por región. También pido que se contemple el detalle de las multas aplicadas y, lo más importante, las realmente pagadas.
Por lo tanto, quiero que el Ministerio del Trabajo me dé cuenta del criterio técnico-administrativo utilizado para aplicar las multas a nivel país, en particular, las sanciones por el incumplimiento de la modificación horaria, porque a iguales empresas, a unas se les condonan las multas -y continúan con una jornada laboral de cuarenta y ocho horas-, a otras no.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Fernando Meza .
IMPACTO AMBIENTAL POR VERTIMIENTO DE RESIDUOS DE PLANTA CELULOSA ITATA. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en relación con el proyecto Planta Celulosa Itata, de Celco, solicito que se envíen los siguientes oficios:
A la Corema y a la Conama, respecto de la propuesta de la planta de instalar ductos con salida a la comuna de Cobquecura, conocida, nacional y mundialmente, por su santuario de lobos marinos.
Al Servicio Nacional de Pesca, para que informe de si les han realizado consultas sobre la materia y de si existe información técnica -y si se encuentra realizando el informe respectivo- que permita prever el impacto ambiental que ocasionará la instalación de dichos ductos, pues la planta ya no vertería residuos sobre el río Itata, sino al mar aledaño a la comuna de Cobquecura.
Al Ministerio de Agricultura, para que señale si el cambio de vertimiento sobre el río Itata se basa en informes técnicos elaborados por dicha cartera y por el SAG, en especial, sobre el impacto que ello tendría por la trazabilidad, es decir, la servidumbre que debería tener este ducto a través de muchos kilómetros para llegar al mar.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Fernando Meza.
ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN ISLA SANTA MARÍA. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Economía , presidente de la Comisión Nacional de Energía , a fin de que nos entregue información detallada sobre el establecimiento de tarifas eléctricas en la isla Santa María, que en estos momentos no tiene luz ni agua, por lo que, entre otros, no ha podido funcionar la Posta de Urgencia médica.
Es necesario contar con toda la información existente y con los estudios que se están realizando, particularmente, de la energía eólica, para establecer tarifas adecuadas y de menor costo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Fernando Meza.
MANTENCIÓN DE CAMINOS RURALES EN NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema común en los campos de Chile, en particular, en los de la Novena Región, distrito 52, comunas de Villarrica, Pucón , Curarrehue, Loncoche , Gorbea , Cunco y Toltén , que represento.
La Dirección Nacional de Vialidad entrega algunos caminos interiores para que sean conservados por empresas contratistas mediante un sistema denominado global. Esos caminos son muy necesarios para la comercialización de los productos de los pequeños agricultores, campesinos y mapuches de la zona.
A su vez, las empresas contratistas encargadas de mantener y limpiar esos caminos entregan esas labores a subcontratistas, personas naturales o jurídicas, los cuales no cumplen con la tarea que les corresponde. Ocurre así con el desbrozamiento de los árboles que están a la vera de estos caminos, que caen y permanecen en ellos, lo cual dificulta el paso de los vehículos y aumenta la acumulación de barro que producen las lluvias invernales. Por ejemplo, hace algunos días pude comprobar la situación ocurrida en la comuna de Gorbea con la empresa Nazca, la cual está a cargo de la conservación del camino Lastarria-Pidenco Alto, que, prácticamente, está convertido en una huella, llena de ramas y matorrales. Al parecer, el subcontratista encargado de esa labor no ha hecho el trabajo como corresponde.
Además, los contratistas no siempre entregan a los trabajadores los implementos de seguridad, como guantes, cinturones, cascos, etcétera, y lo que es más grave aún, no les hacen contratos; es decir, les ofrecen 140 mil pesos por cada kilómetro de conservación, pero les quedan debiendo mucho dinero. Incluso, muchos trabajadores, con suerte, obtienen un pago de 20 mil o 30 mil pesos por cada kilómetro recorrido. De manera que esas empresas ajenas al municipio no están cumpliendo con las tareas para las cuales fueron contratadas y, más aún, disponen de mano de obra externa para realizarlas.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que el director nacional de Vialidad estudie la posibilidad de encargar a las municipalidades la realización de esos trabajos y la administración de los recursos de mejor forma. De este modo, tendremos una permanente fiscalización sobre lo que se está haciendo y, sobre todo, entregaremos trabajo a las personas de esas localidades, las cuales necesitan salir de la situación de desempleo que las aqueja.
Con esta medida esperamos terminar con el abuso que se comete contra los trabajadores y con el mal servicio que se hace en los cientos de caminos, los cuales deben ser arreglados en forma permanente. También nos permitirá entregar trabajo a los lugareños de cada una de las sufridas comunas de Chile y la posibilidad de que las municipalidades administren los dineros con la adecuada transparencia, para que los usuarios cuenten con caminos en óptimas condiciones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.34 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura. (boletín Nº 3892-21)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.
I. ANTECEDENTES.
La acuicultura es una actividad que ha tenido un rápido desarrollo en los últimos 10 años, llegando a posicionarse como una de las actividades económicas más el país, debido fundamentalmente a las ventajas comparativas que ofrece nuestro territorio, a la política económica nacional favorable a las inversiones y a la existencia de una demanda internacional insatisfecha. La sucesiva adopción de medidas de conservación de los recursos pesqueros ha influido en la búsqueda de alternativas capaces de suplir las necesidades alimentarias de productos cuyo origen es el ambiente marino, siendo la acuicultura una buena y adecuada respuesta a esta creciente necesidad.
En el año 2003, el valor de las exportaciones del sector acuicultor nacional representó el 6% del total de productos exportados a nivel nacional. Dicho valor superó al de la pesca, representando el 56% del total exportado desde ambos sectores, con un volumen exportado que ascendió sólo al 27% del total. Los principales destinos de las exportaciones son Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, previéndose que los acuerdos de libre comercio firmados por nuestro país y los que eventualmente se negocien con diversos Estados, se traducirán en un nuevo impulso a la actividad para mejorar las condiciones de comercialización y diversificación de los productos de la acuicultura nacional.
Por su parte, la importancia social de la actividad se ve reflejada en la cosecha total anual que ascendió a 570.000 toneladas. Ello que generó alrededor de 40.000 empleos directos, además de una gran variedad de servicios indirectos que se prestan a los centros de cultivo y que generan una importante actividad en diversas regiones del país.
En este contexto, cabe destacar que la acuicultura es una actividad que requiere la utilización de recursos ambientales, fundamentalmente el medio acuático, sea marítimo o terrestre, cuya característica, en general, es que se trata de bienes nacionales de uso público. Por consiguiente, debe someterse a las figuras legales que permitan a la Nación traspasar el uso de estos bienes en forma exclusiva a quienes ejerzan dicha actividad.
Previo al año 1991, la acuicultura y, en especial, la entrega en exclusividad de sectores marítimos, fluviales o lacustres, se regía por las disposiciones de las concesiones marítimas. Esta situación cambió a partir de la modificación introducida a la Ley General de Pesca y Acuicultura ese año, mediante la cual se creó un estatuto único y específico y que contempló una serie de mecanismos cuyo objetivo era promover el desarrollo de la actividad.
Entre otros, se diseñaron los siguientes mecanismos de fomento: a) la figura de la concesión y autorización de acuicultura de carácter indefinido, pero sometidas a causales de caducidad; b) la existencia de áreas apropiadas para la acuicultura que indicaran, sin ser excluyentes de otras actividades, los sectores donde podrían solicitarse concesiones y autorizaciones de acuicultura; c) un procedimiento único que aseguraba un pronunciamiento técnico de la autoridad, el que incluiría la viabilidad ambiental de la actividad solicitada; d) la prelación de solicitudes como mecanismo para definir la competencia por los espacios; e) un estatuto de derechos y obligaciones de los concesionarios; f) el control de la actividad, mediante la entrega de información de operación y figuras infraccionales específicas y, g) una normativa reglamentaria ambiental, sanitaria y de limitación de las superficies a otorgar.
En base a dicha normativa existen en la actualidad cerca de 2.700 centros de cultivo autorizados, los que representan una superficie otorgada de aproximadamente 22.500 hectáreas y que permiten el cultivo de quince especies hidrobiológicas.
II. NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL PROYECTO DE LEY.
En cuanto a la aplicación de la normativa señalada en el apartado anterior, cabe destacar que entre los años 1993 a 1997, se adoptaron las medidas para operar el sistema mediante la dictación de las áreas apropiadas para la acuicultura y el trámite de las numerosas solicitudes de concesiones y autorizaciones de acuicultura acumuladas a esa fecha. A partir de 1998 comienza una creciente preocupación por el tema ambiental y sanitario, reforzado por la entrada en vigencia del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un año antes y la presión de los mercados por dar cumplimiento a la normativa sanitaria internacional. De este modo, se dicta la normativa sectorial ambiental y sanitaria a fines del 2001 y principios del 2002, respectivamente, completando así el marco normativo para el ejercicio de la actividad a nivel nacional.
Dada esta situación, en el año 2003 se realizó un proceso de amplio debate entre el sector público y privado vinculado a la actividad, a fin de evaluar la situación de la acuicultura nacional y sus proyecciones, lo que culminó con la dictación del D.S. N° 125 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que promulgó la Política Nacional de Acuicultura estableciéndose, de este modo, los principios y objetivos que deberán regir la actividad en el mediano y largo plazo y que servirán de líneas directrices a la actuación de los agentes del sector público y privado.
Dicha política fijó como objetivo “promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura chilena en el tiempo, en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso a la actividad.”
La implementación de la política contempló el funcionamiento de la Comisión Nacional de Acuicultura, integrada por representantes de los sectores público y privado vinculados a la actividad, la que se abocó, en esta primera fase, a definir acciones prioritarias en torno a determinados temas, entre los que se identificaron simplificación de trámites y procesos y la revisión del sistema de patentes y caducidades.
Tratándose de materias de ley, sólo a través de una modificación de la normativa existente se podrá dar solución a los principales problemas que fueron constatados en el diagnóstico que se realizó para la elaboración de la política nacional de acuicultura y de los que se da cuenta a continuación.
1. Simplificación de trámites y procesos.
Existe una excesiva demora en el trámite de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, generada por la necesidad de pronunciarse sobre las solicitudes por orden de ingreso (prelación).
En los 12 años de aplicación de la normativa han ingresado 11.000 solicitudes, de las cuales han sido resueltas aproximadamente 8.500, con una tasa de aprobación de sólo un 30%. Una serie de factores inciden en esta situación: la gratuidad del trámite ha propiciado la existencia de agentes que se dedican a presentar solicitudes con la sola intención de transferirlas al mejor oferente en el momento de obtenerlas, lo que es factible gracias a que no existe limitación legal alguna a la transferencia de concesiones ni autorizaciones de acuicultura. Esta situación ha saturado el sistema haciendo absolutamente ineficaces los esfuerzos de simplificación de trámites instaurados mediante normativa reglamentaria y prácticas administrativas.
Por su parte, la ley obliga al otorgamiento de una autorización de acuicultura a quienes desarrollan la actividad en pisciculturas, donde dicho acto de otorgamiento no se justifica. En efecto, la autorización de acuicultura resulta ser un equivalente, en ríos y lagos no navegables, de las concesiones de acuicultura, que son otorgadas por el Estado por tratarse de la entrega en exclusividad de bienes nacionales de uso público para el ejercicio de la actividad en ellos, pero no se justifica cuando no se utilizan bienes nacionales de uso público, como es el caso de las pisciculturas. Estas últimas se emplazan en terrenos privados y se debe contar con los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por la Dirección General de Aguas conforme a la normativa vigente. De este modo, el trámite de autorización de acuicultura debiera reservarse para el evento en que existiendo áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en aguas terrestres no navegables, las cuales no existen en la actualidad, sean presentadas solicitudes en ellas.
Por otra parte, la ley exige al titular de una concesión y autorización de acuicultura requerir su inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura , aún cuando es el propio Estado el que las otorga mediante un acto administrativo.
2. Patente única de acuicultura.
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece el pago anual de una patente única de acuicultura la que asciende a dos unidades tributarias mensuales por cada hectárea o fracción, y cuatro unidades tributarias mensuales por cada hectárea que sobrepase las primeras 50.
Este sistema de patentes perjudica a diversos actores. En primer lugar, los acuicultores que tienen concesiones de superficie inferior a una hectárea deben pagar una patente idéntica a los que ocupan una hectárea, lo que resulta particularmente complejo si se considera que, en general, se trata del nivel más pequeño de producción (algas o moluscos) con utilidades ínfimas o de mera subsistencia.
Por otra parte, los cultivos extensivos, por ejemplo, de ostiones, ostras y otros, requieren de grandes sectores por la técnica de cultivo utilizada, y sin embargo, la patente se duplica y grava en forma desproporcionada a este tipo de actividad.
Finalmente, se han registrado eventos de proliferaciones algales nocivas, comúnmente conocidas como marea roja donde se han declarado cierres de áreas que impiden la cosecha de recursos, habiéndose llegado en ocasiones a declarar zona de catástrofe las áreas donde se ejerce el cultivo sin que la normativa vigente contemple la exención del pago de patente única de acuicultura.
3. Caducidad de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
La actual Ley General de Pesca y Acuicultura contempla una serie de causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. Dicha institución opera de pleno derecho, esto es, constatada la configuración de la causal, la autoridad sólo debe declarar la caducidad del acto respectivo.
A la fecha, se han generado una multiplicidad de situaciones cuya consecuencia es la falta de certeza acerca de la vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. Los problemas constatados, en general, son los siguientes:
-La ley exige que la causal de caducidad por la falta de operación durante el primer año de vigencia de la concesión se cuente desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de otorgamiento, lo que es inconsistente en un doble sentido: a) porque sólo se puede ejercer la actividad una vez que ha sido entregada materialmente la concesión o autorización y, b) porque la propia ley establece que el concesionario sólo puede ejercer sus derechos a partir de la inscripción en el registro nacional de acuicultura y no desde la publicación del acto de otorgamiento.
-La causal de caducidad por paralizar operaciones por más de dos años consecutivos, no se hace cargo de situaciones en que el acuicultor decide que su centro de cultivo entre a un período de descanso, lo que incluso es recomendable ante eventos de naturaleza sanitaria o simplemente como medida de resguardo ambiental.
-El desconocimiento de la normativa de ciertos acuicultores, particularmente los de pequeña escala, incide en que no soliciten oportunamente ampliaciones de plazo por fuerza mayor, lo que ha implicado que ante eventos como la marea roja o la demora en la entrega material de la concesión, se configuren las causales de caducidad por falta de operación que no son imputables al titular.
-La inexistencia de un sistema tecnológico adecuado para mantener la información de operación de los centros de cultivo anterior al año 1998, lleva a que cada vez que se debe analizar la vigencia de una concesión de mayor antigüedad, no resulte fácil el análisis para emitir oportunamente un pronunciamiento en cualquier trámite que lo requiera, produciéndose demoras que perjudican a los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto está dividido en dos artículos y cuatro disposiciones transitorias.
El primer artículo introduce una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, el segundo, está referido a la declaración de vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación de la ley.
Las disposiciones transitorias establecen la regularización de las situaciones que se generen en el tiempo intermedio con ocasión del cambio del régimen de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
A continuación se abordan en particular las modificaciones propuestas.
1. Modificaciones al Régimen de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Se crean dos regímenes de concesiones y autorizaciones de acuicultura cuya diferencia radica en las limitaciones establecidas para el ejercicio de ciertos derechos otorgados por la normativa.
En efecto, la aplicación del primer régimen se produce por la consignación, al inicio del trámite de otorgamiento de la concesión o autorización respectiva, de un monto de dinero equivalente a 42 UTM por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 UTM. Una vez obtenida la concesión o autorización, según corresponda, el titular tendrá los siguientes derechos:
-transferir la concesión o autorización de acuicultura;
obtener la restitución de la mitad del monto consignado al inicio del trámite; y
-obtener una ampliación de plazo para el inicio de las operaciones de hasta cuatro años adicionales, el que podrá ampliarse por un año más en casos calificados.
Para el ejercicio de los derechos señalados se requiere acreditar además el cumplimiento de ciertos requisitos. En el caso de los dos primeros derechos se requiere haber operado la concesión o autorización de acuicultura por tres años consecutivos o acreditar la calidad de acuicultor habitual. Para el ejercicio del tercer derecho indicado, se debe acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Por su parte, para el ejercicio de los derechos respecto de la primera concesión o autorización, se entenderá por acuicultor habitual el titular de dos o más concesiones o autorizaciones de acuicultura que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una. Para el ejercicio de los derechos respecto de nuevas concesiones o autorizaciones, el acuicultor habitual deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión o autorización de su titularidad, excluyendo la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad.
El segundo régimen no requiere consignar suma de dinero para la tramitación de la solicitud, pero tiene limitados sus derechos:
-no se puede solicitar la ampliación de plazo por cuatro años adicionales, sólo es aplicable la regla general de la fuerza mayor; y
-no se puede transferir ni ceder la tenencia, uso o beneficio de la concesión de acuicultura o autorización a terceros sino hasta que se cumplan dos condiciones: hayan transcurrido seis años desde la entrega material y, dentro de dicho período, el titular haya explotado el centro de cultivo, en su propio beneficio y en forma directa, por un mínimo de tres años consecutivos.
De este modo, se pretende desincentivar la presentación de solicitudes de concesión y autorización de acuicultura por parte de quienes no ejercen la actividad sino que simplemente se dedican a su transferencia porque quien no pague no podrá traspasar el centro.
Por último, se otorga a todos los titulares de concesión y autorización de acuicultura, el derecho a solicitar la ampliación del plazo de paralización de actividades, esto es, para los centros que ya han iniciado operaciones, por el doble del plazo que se hayan mantenido en operación hasta por un máximo de cuatro años. Este derecho pretende hacerse cargo de situaciones de rotación de áreas, recomendable ambientalmente, sin quedar expuesto a la pérdida de la concesión por no operación.
2. Simplificación de trámites.
Se elimina la autorización de acuicultura para la operación de las pisciculturas, estableciendo la obligación de inscribirlas en el Registro Nacional de Acuicultura para efectos de ejercer el debido control de la actividad. Cabe aclarar que la normativa ambiental y sanitaria se aplica a todo tipo de acuicultura, independiente del título en virtud del cual se ejerza, por lo cual las pisciculturas deberán seguir cumpliendo dichas normativas, sometiéndose al sistema de evaluación de impacto ambiental cuando sea procedente y al resto de las disposiciones de la normativa ambiental y sanitaria sectorial.
Por otra parte, se establece la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Acuicultura respecto de las concesiones y autorizaciones de acuicultura y de los actos administrativos que los modifiquen en cualquier sentido.
Asimismo, se establece que en el registro nacional de acuicultura se dejará constancia del régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura.
Finalmente, se establece la necesidad de requerir la entrega material de la concesión y autorización de acuicultura aclarando entonces el momento en que dicho trámite debe realizarse.
3. Patente única de acuicultura.
Se modifica el régimen de patentes estableciendo el pago proporcional de la misma cuando las fracciones de área sean inferiores a una hectárea. Asimismo, se elimina el cobro de patente duplicada, en el caso que la extensión del área sea superior a 50 hectáreas y se establece una causal de exención de patente en el caso de catástrofes naturales.
4. Caducidades.
La causal de caducidad contemplada en la letra c) del artículo 142 consiste en la reincidencia en la comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 118, que en lo fundamental, están referidas al incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en diversos reglamentos que rigen la actividad de acuicultura. Estos reglamentos incluyen una multiplicidad de obligaciones de diversa entidad, por lo que se ha estimado necesario regular en forma más rigurosa la causal de caducidad por la comisión reiterada de infracciones a dichos reglamentos. En efecto, existirán infracciones de menor envergadura cuya reiteración podría implicar la caducidad de la concesión, con la consecuente pérdida definitiva del tiempo y los recursos invertidos en el otorgamiento de dicha área porque la ley no autoriza su reasignación inmediata. Esto podría ocurrir por ejemplo, por la entrega fuera de plazo de cierta información. De este modo, se eleva de dos a tres el número de infracciones que, cometidas en el plazo de dos años, contados desde la comisión de la primera infracción, implica la caducidad.
Por otra parte, se modifica la causal de caducidad por no operación vinculándola a niveles mínimos de operación que serán fijados por reglamento. En efecto, se pretende aclarar las situaciones en que se entiende que no ha existido operación y para ello se vinculará el tipo de cultivo a algún nivel mínimo de operación. Asimismo, se establece que el análisis de la operación durante el primer año se realiza a partir de la entrega material de la concesión o autorización de acuicultura.
Asimismo se establece que la Subsecretaría de Marina o Pesca, otorgarán ampliaciones de plazo de oficio ante catástrofes naturales que afecten un área determinada y así se hubiere declarado por la autoridad competente. Se trata de impedir la configuración de causales de caducidad ante eventos de pública notoriedad que impiden el ejercicio de la actividad y que perjudican a los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura por falta de oportunidad en el ejercicio del derecho de solicitar prórrogas de plazo para la operación.
Por otra parte, se establece que la forma de acreditar la operación es mediante los formularios de operación entregados oportunamente al Servicio, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Finalmente, se crean dos nuevas causales de caducidad: la primera, por haber sido sancionado su titular al infringir la prohibición de celebrar cualquier negocio jurídico, respecto de concesiones y autorizaciones de acuicultura cuyo régimen jurídico implica esta limitación y, la segunda, por haber sido sancionado el titular tres veces, dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción, por la entrega de información falsa, de conformidad con el artículo 113 de la ley.
5. Infracciones al régimen de la actividad de acuicultura.
Se modifica el artículo 118 que está referido a las infracciones que pueden cometerse en materia de acuicultura ampliando el sujeto infractor, puesto que actualmente sólo puede serlo el titular de una concesión o autorización de acuicultura y ahora se trata de incluir a todo sujeto que realiza actividades de acuicultura, cualquiera sea el título en virtud del cual ejerce la actividad, porque igualmente se debe cumplir con la normativa sectorial ambiental y sanitaria. En efecto, se pretende incluir a: a) los titulares de pisciculturas, que conforme a la modificación legal, no requerirán de autorización de acuicultura; b) las organizaciones de pescadores artesanales que realicen actividades de acuicultura en áreas de manejo y, c) quienes desarrollan la actividad en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren dentro de la misma heredad.
Se crea una nueva infracción que sanciona la violación a la prohibición de celebrar cualquier acto jurídico respecto de concesiones y autorizaciones de acuicultura que deben someterse a esta exigencia.
6. Declaración de vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas.
A fin de superar la falta de certeza acerca de la configuración de causales de caducidad de concesiones y autorizaciones de acuicultura, se declara la vigencia de aquellas que habiendo operado en los años 2000, 2001 ó 2003, lo hubieren informado oportunamente conforme a la normativa vigente. De este modo, se resuelve el problema de incertidumbre de las concesiones y autorizaciones cuya caducidad no hubiere sido declarada o cuya caducidad no estuviera firme por la resolución de los recursos administrativos que franquea actualmente la ley.
La declaración de vigencia se otorga respecto de todas las causales de caducidad, salvo la señalada en la letra d) del artículo 142, esto es, por haber incurrido en los delitos previstos en los artículos 136 y 137 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Por su parte, para que opere este beneficio respecto de quienes hubieren incurrido en la causal de caducidad por no haber pagado la patente de acuicultura, se requiere acreditar su pago o haber celebrado un convenio de pago dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley.
7. Disposiciones transitorias.
La primera disposición transitoria está dirigida a regularizar la situación de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que no habiendo cumplido con la obligación de publicar la resolución de otorgamiento respectiva, no hubieren sido dejadas sin efecto y, por ende, se encuentren en una situación de eventual invalidación.
La segunda disposición transitoria establece que el plazo de inicio de operaciones para las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la ley se deberá contar conforme a la modificación de esta última, esto es, desde la fecha de la entrega material.
La tercera disposición transitoria establece que las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de la ley, como asimismo, las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca hasta el 01 de junio de 2004 y que obtengan la concesión o autorización respectiva, podrán ser transferidas sin someterse a las exigencias que establece esta ley por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, en el caso de las concesiones y autorizaciones otorgadas y desde el otorgamiento, en el caso de las solicitudes. Vencido el plazo indicado, las respectivas concesiones o autorizaciones quedarán sometidas al régimen con pago en la tramitación.
En cambio, las solicitudes ingresadas con posterioridad a esa fecha, sólo podrán quedar sometidas al régimen indicado si realizan la consignación respectiva, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley.
En virtud de lo anterior, tengo el honor de someter a consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Modifícase el artículo 2° en la forma que a continuación se indica:
a) Reemplázase el numeral 10) por el siguiente:
“10) Autorización de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, en cursos y cuerpos de agua que constituyen bienes nacionales fijados como apropiados para la acuicultura y cuyo control, fiscalización y supervigilancia no corresponda al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.”.
b) Eliminase el párrafo 2° del numeral 13.
2) Intercálase en el inciso tercero del artículo 67 la siguiente oración, entre las expresiones “heredad” y “no obstante”:
“Asimismo se exceptúan de esta exigencia los cultivos que se desarrollen en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente.”.
3) Elimínase la primera oración del artículo 68.
4) Modificase el artículo 69 en la forma que se indica:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“Las concesiones y autorizaciones de acuicultura serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico, previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen.”.
b) Reemplázanse los incisos 3° y 4° por los siguientes tres incisos:
“Toda resolución que otorgue una concesión o autorización de acuicultura o la modifique en cualquier forma, quedará inscrita en el registro nacional de acuicultura que llevará el Servicio desde la fecha de publicación del extracto respectivo o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter. El reglamento fijará los procedimientos que normarán la inscripción y funcionamiento del registro.
En el caso que para el ejercicio de la actividad sólo se requiera inscripción de conformidad con el artículo 67, el interesado del centro de cultivo deberá requerir la inscripción al Servicio de conformidad con el reglamento respectivo.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de la actividad de acuicultura.”.
5) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis:
“Artículo 69 bis. El titular de una concesión o autorización de acuicultura deberá iniciar sus operaciones dentro del plazo de un año contado desde la entrega material de la misma.
Para los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe operación cuando la actividad del centro es igual o superior a los niveles mínimos de operación por especie y área que se establezcan mediante Reglamento.
Asimismo el titular de una concesión o autorización de acuicultura podrá paralizar operaciones por dos años consecutivos, pudiendo solicitar la ampliación de dicho plazo por el equivalente al doble del tiempo de operación que haya antecedido a la paralización, con un máximo de cuatro años. Para tales efectos se considerará incluida en la operación el plazo que deba transcurrir entre una cosecha y la próxima siembra, el que será fijado por reglamento y no podrá ser inferior a seis meses.”
6) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 77:
“En el caso que el titular de la solicitud opte por que su concesión o autorización quede sometida al régimen establecido en el artículo 80 bis, deberá adjuntar a su solicitud un comprobante de consignación realizada ante la Tesorería General de la República, por un monto equivalente a 42 UTM por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 UTM. Si no se acompaña el comprobante indicado el Servicio no acogerá a trámite la solicitud.”
7) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 78:
“Con el mérito de la resolución denegatoria y agotados los recursos administrativos y judiciales o transcurrido el plazo para su interposición, Tesorería General de la República devolverá al titular 90% de la suma consignada por el solicitante en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis, cuando corresponda.”.
8) Modifícase el artículo 80 en la forma que se indica a continuación:
a) Agrégase la siguiente oración final al inciso 2°:
“La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
“El interesado deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 días contados desde su notificación. Asimismo el titular deberá solicitar la entrega material a la Autoridad Marítima en el plazo de 90 días contados desde la fecha de la publicación de la resolución que otorgó la concesión, acreditando previamente el pago de la patente a que se refiere el artículo 84.
En el evento que no se cumpla con las obligaciones indicadas en el inciso precedente, quedará sin efecto la resolución respectiva. No obstante, el titular de la concesión podrá acreditar que no cumplió por causa no imputable a él.”.
9) Agrégase el siguiente artículo 80 bis:
“Artículo 80 bis. El titular de una concesión o autorización de acuicultura tramitada en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 77, tendrá los siguientes derechos:
Transferir o celebrar otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión o autorización de acuicultura, previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda.
Pedir la restitución de la mitad del monto que hubiere consignado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 77.
Solicitar ampliación del plazo establecido en el artículo 69 bis para iniciar actividades, por el plazo máximo de cuatro años adicionales. En casos calificados, podrá otorgarse una nueva ampliación por el plazo de un año.
Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar haber operado dicha concesión o autorización durante tres años consecutivos dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento o acreditar tener la calidad de acuicultor habitual. Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Para ejercer los derechos señalados precedentemente respecto de la primera concesión o autorización sometida al régimen de este artículo, se entenderá por acuicultor habitual el titular de dos o más concesiones o autorizaciones de acuicultura que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una. Para el ejercicio de estos derechos respecto de nuevas concesiones o autorizaciones, el acuicultor habitual deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión o autorización de su titularidad, excluyendo para estos efectos la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad.”.
10) Agrégase el siguiente artículo 80 ter:
“Artículo 80 ter. En el caso que el titular de la concesión o autorización de acuicultura no haya ejercido la opción a que se refiere el inciso 2° del artículo 77, sólo podrá transferir o celebrar cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión o autorización de acuicultura, previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que hayan transcurrido seis años desde su entrega material, como mínimo; y
b) que las concesiones o autorizaciones hayan sido operadas por su titular en forma directa y en interés propio por tres años consecutivos, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento.
Mientras no se cumplan las condiciones indicadas en las letras a) y b) precedentes, queda prohibido al titular de la concesión o autorización de acuicultura celebrar cualquier negocio jurídico que tenga por objeto directo o indirecto la concesión o autorización o su utilización en beneficio de terceros, a través de arriendos o de cualquier otro acto o contrato que tenga como finalidad ceder directa o indirectamente la tenencia, uso, beneficio o dominio de la misma, sea a título oneroso o gratuito.
La celebración de cualquier acto o contrato en contravención a esta norma será sancionada en la forma prevista en el inciso 2° del artículo 118 y en la letra g) del artículo 142 de la presente ley.”.
11) Modifícase el artículo 84 en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura, de beneficio fiscal, correspondiente a dos unidades tributarias mensuales por hectárea. Por las concesiones y autorizaciones de acuicultura de superficie inferior a una hectárea se pagará la patente antes indicada en la proporción que corresponda.”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Se exceptúa asimismo del pago de la patente a los titulares de concesiones de acuicultura afectados por catástrofes naturales a que se refiere el artículo 142 letra e), por el término que dure este evento.”.
12) Reemplázase el inciso primero del artículo 118 por los siguientes dos incisos:
“El que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las actividades sometidas a los reglamentos establecidos de conformidad con los artículos 86 y 87 y no adoptare la medidas de protección dispuestas en ellos, será sancionado con una multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si la infracción se refiere al incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en los artículos 88 o 90, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.
El titular de una concesión o autorización de acuicultura que infringiere la prohibición establecida en el inciso 2° del artículo 80 ter será sancionado con multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales. La misma multa se aplicará a quien celebre con el titular de la concesión o autorización de acuicultura cualquier negocio jurídico prohibido de conformidad con el artículo 80 ter.”.
13) Modifícase el artículo 142 de la ley de la siguiente forma:
a) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Incurrir, dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de comisión de la primera infracción, en tres infracciones sancionadas de conformidad con el inciso 1º del artículo 118.”.
b) Reemplázase la letra e) del artículo 142 por la siguiente:
“e) No iniciar operaciones en el centro de cultivo dentro del plazo de un año contado desde la entrega material de la concesión o autorización, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis; o paralizar actividades por más de dos años consecutivos, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 bis.
Para estos efectos, se entenderá que existe operación cuando la actividad del centro es igual o superior a los niveles mínimos de operación por especie y área que se establezcan mediante reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, en los casos de catástrofes naturales que afecten un área determinada, declaradas por la autoridad competente y que impidan la realización de actividades de cultivo sobre una o más especies, la Subsecretaría de Marina o Pesca, según corresponda, otorgarán de oficio una prórroga para iniciar o reanudar las actividades en los centros de cultivo afectados. En estos casos los titulares de las concesiones respectivas estarán exentos del pago de la patente única de acuicultura durante el período de prórroga decretada.
El titular de la concesión o autorización de acuicultura sólo podrá acreditar la instalación de estructuras y las actividades señaladas en los incisos precedentes a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63.”.
c) Agréganse las siguientes letras g) y h):
“g) Haber sido sancionado por infringir la prohibición a que se refiere el inciso 2° del artículo 80 ter.
h) Haber sido sancionado tres veces, dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción, por la entrega de información falsa, de conformidad con el artículo 113 de esta ley.”.
Artículo 2°.- Decláranse vigentes las concesiones y autorizaciones de acuicultura que a la fecha de la presente ley hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sólo cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se hubiere declarado la caducidad por resolución de la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, o no se hubiere resuelto el recurso administrativo establecido en el artículo 142 de la ley interpuesto en contra de la resolución que declara la caducidad, y;
b) que hubieren informado abastecimiento, existencia o cosecha durante los años 2001, 2002 ó 2003, a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este requisito no será exigible a las concesiones y autorizaciones de acuicultura que hubieren sido publicadas a partir del año 2003.
c) En el caso que la causal de caducidad corresponda a la prevista en la letra b) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberá además acreditarse el pago de las patentes de acuicultura adeudadas o la celebración de un convenio de pago dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° transitorio.- Las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley, cuyo acto administrativo de otorgamiento no hubiere sido publicado o se hubiere efectuado la publicación fuera del plazo establecido por la normativa vigente a su fecha y no hubieren sido dejadas sin efecto, deberán dar cumplimiento a esta obligación dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley. El no cumplimiento de dicha obligación importará la extinción del acto administrativo correspondiente.
Artículo 2° transitorio.- En el caso de las concesiones o autorizaciones de acuicultura que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren dentro del primer año de su vigencia contado desde la publicación del extracto de la respectiva resolución en el Diario Oficial , el plazo de inicio de operaciones se contará a partir de la fecha de la entrega material. Para estos efectos, deberán cumplir con la obligación de requerir la entrega material dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la resolución.
Artículo 3° transitorio.- Las concesiones y autorizaciones de acuicultura que a la fecha de publicación de la presente ley hubieren sido otorgadas podrán ser objeto de cualquier negocio jurídico, por el término de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Al mismo régimen quedarán sometidas las solicitudes de concesiones de acuicultura ingresadas al Servicio Nacional de Pesca hasta el 01 de junio de 2004, por el término de un año contado desde la fecha de publicación de la resolución de la Subsecretaría de Pesca o de Marina que la otorgue.
Vencidos los plazos antes señalados las concesiones o autorizaciones de acuicultura indicadas en el inciso anterior quedarán sometidas al régimen establecido en el artículo 80 bis.
Los solicitantes de concesiones de acuicultura ingresadas al Servicio Nacional de Pesca a partir del 2 de junio de 2004 y que a la fecha de la presente ley no hubieren obtenido concesión o autorización de acuicultura, podrán optar por quedar sometidos al régimen establecido en el artículo 80 bis pagando, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, un monto equivalente a 42 UTM por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 UTM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo inciso 2° del artículo 77. Si el solicitante no realiza el pago, lo realiza fuera de plazo o por un monto inferior al señalado, se entenderá que renuncia definitivamente a esta opción.
Artículo 4° transitorio.- Mientras no se dicte el reglamento que fija los niveles mínimos de operación por especie y área, se aplicará el requisito de operación vigente a la fecha de publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA
Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA Mensaje Nº 2-353)
1. Elementos Principales.
a. Modificaciones al Régimen de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura: Se crean dos regímenes de concesiones y autorizaciones de acuicultura diferenciados en cuanto a las limitaciones establecidas para el ejercicio de ciertos derechos otorgados por la normativa.
b. Simplificación de trámites: i) Eliminación de autorización de acuicultura para la operación de las pisciculturas; ii) Inscripción de oficio en el Registro Nacional de Acuicultura , etc.
c. Modificación al régimen de patentes de acuicultura: Pago proporcional, eliminación de duplicaciones y establecimiento de causal de exención en caso de catástrofes naturales.
d. Caducidades: Mayor precisión en el establecimiento de las casuales de caducidades y ampliación en cuanto a su número.
e. Infracciones al régimen de la actividad de acuicultura: Ampliación del sujeto infractor a todo aquel que realiza actividades de acuicultura, cualquiera sea el título en virtud del cual ejerce la actividad.
f. Declaración de vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas.
2. Impacto Financiero.
Esta iniciativa legal no representa gasto fiscal y permitirá un incremento en la recaudación proveniente de las patentes de acuicultura.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
I. ANTECEDENTES.
Tanto en mi Mensaje del 21 de mayo pasado, como en mi propuesta “No hay mañana sin ayer”, anuncié la creación del Instituto de Derechos Humanos.
La misma propuesta de creación hizo en su informe la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta sostuvo que tenía que haber medidas institucionales que cristalizaran en la creación de este Instituto. Este debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esta Comisión.
Las demás medidas propuestas por esta Comisión se encuentran cumplidas. La principal de ellas se materializó en la Ley Nº 19.992, que estableció beneficios a favor de las personas que fueron víctimas de prisión política y tortura.
Esta propuesta es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Este proyecto se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dicha Corporación existió entre los años 1992 y 1996. Su tarea fue asumida, en lo medular, por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Sin embargo, el Instituto que proponemos crear tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación, como quedará claro más adelante.
Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos. La posibilidad de establecer esta institución fue promovida por el Comité Sobre los Derechos del Niño el año 2002.
II. LOS MODELOS COMPARADOS.
Existen en la actualidad distintos modelos de institutos de derechos humanos.
En primer lugar, existen las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos. Estas son instituciones dirigidas generalmente por un consejo o cuerpo colegiado con amplia representatividad de la sociedad civil y cuyo mandato incluye la investigación de denuncias, la educación en derechos humanos y el estudio de eventuales proyectos de ley en la materia. A esta categoría pertenecen los institutos de Indonesia, India , Sudáfrica , Camerún y Uganda, entre otras.
En segundo lugar, están las Comisiones Consultivas de Derechos Humanos. Al igual que la anterior, tienen un consejo colegiado de amplia representación, pero su mandato no incluye la posibilidad de investigar denuncias sino que se circunscribe a una labor de asesoramiento al gobierno en política de derechos humanos. Aquí es posible nombrar como ejemplos los casos de Francia y Marrueco .
En tercer lugar, se encuentran las Comisiones Nacionales Anti-discriminación. Su mandato se circunscribe a temas de discriminación, por razones religiosas, étnicas, sexuales, etc. Tal es el caso de Canadá, Australia y Nueva Zelanda y también, aunque con un mandato aún más específico, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Inglaterra.
En cuarto lugar, está el modelo ombusdman. Esta institución, a diferencia de las anteriores, descansa en una sola persona y no en un cuerpo colegiado. Su origen viene del modelo sueco y generalmente su mandato es específico y circunscrito a la “mala administración”, temas de discriminación étnica, discriminación por género y derechos de la infancia y su trabajo opera dentro de un sistema en que hay un conjunto de instituciones interrelacionadas.
Finalmente, está el defensor del pueblo. Su diferencia principal con el ombusdman, es que en una sola institución se abarcan diversos mandatos que generalmente serán asumidos por distintos ombudsman. El modelo tiene su origen en España y en Latinoamérica ha sido ampliamente adoptado. El Procurador de Derechos Humanos de Guatemala es un ejemplo; asimismo, a pesar de su denominación, la Comisión de Derechos Humanos de México.
En definitiva, los modelos comparados indican que se trata de organismos cuyas funciones tienen que ver básicamente con la promoción y protección de los derechos humanos. Incluyen entre sus potestades la de examinar periódicamente la política y la normativa de los respectivos Estados. No se trata de organismos ni judiciales ni legislativos; tampoco son organizaciones no gubernamentales ni administrativas. Tienen carácter independiente y están integrados por miembros que representan a la sociedad civil.
III. LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS.
En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó un encuentro de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de este encuentro, se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París ”. Estos han servido como el marco dentro del cual los institutos nacionales son evaluados. Este documento fue posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.
“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, ser pluralistas, tener autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que le permita realizar sus tareas.
El principio de independencia postula que el organismo debe ser independiente de toda otra autoridad del Estado, para que pueda cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos.
El principio de pluralismo sostiene que la composición y nombramiento de los miembros, debe asegurar una representación de la sociedad civil.
El principio de autonomía postula que el organismo debe contar con una infraestructura adecuada, tener financiamiento suficiente y no estar sujetos a controles que limiten su independencia.
El principio de estabilidad postula que los miembros del organismo deben durar un plazo determinado en su cargo, sin que puedan ser removidos arbitrariamente.
En materia de competencia, “Los Principios de París” sugieren que estos organismos tengan un mandato amplio (promoción y protección de los derechos humanos) y que dicho mandato esté claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva; alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales; cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional.
Finalmente, respecto de las modalidades de funcionamiento, “Los Principios de París” postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediadores u otras instituciones similares) y, finalmente, establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.
IV. EL PROYECTO.
El proyecto que se propone a vuestra consideración, toma en cuenta los modelos comparados y se ciñe estrictamente a los Principios de París y a nuestra historia reciente.
1. Naturaleza jurídica.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone es, en primer lugar, una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
No se trata, en consecuencia, de una corporación de derecho privado. Eso la asimilaría a una ONG y le impediría ejercer potestades públicas.
Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración. No es, en nuestra terminología, un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración.
Se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya que sea una “corporación autónoma”.
Con el fin de garantizar su autonomía, se le dota de personalidad jurídica propia. Con ello, no necesita recurrir a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el mundo del derecho. Lo anterior se refuerza con su personalidad de derecho público, pues ésta se otorgada por el Legislador y no es revocable por la autoridad administrativa ni por intervención de los tribunales.
Al contar con patrimonio propio, puede poseer bienes, y actuar como deudor y acreedor en la vida jurídica. Su patrimonio está compuesto por los recursos que anualmente ponga a su disposición la Ley de Presupuesto, por los aportes de la cooperación internacional, los bienes inmuebles o muebles que se le transfieran o adquieran y, finalmente, por las donaciones, herencias y legados que el organismo acepte.
La autonomía se refuerza por la designación de los miembros de su órgano directivo, los cuales una vez nombrados, no pueden ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.
2. Orgánica.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone, consta de tres órganos.
En primer lugar, la Dirección Superior le corresponde a un Consejo, integrado por siete consejeros. De éstos, uno lo designa la Cámara de Diputados, otro el Senado, otro es designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; el cuarto Consejero es designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los otros tres consejeros son designados por el Presidente de la República . Los consejeros duran seis años en sus cargos.
Al Consejo le corresponde aprobar los planes y programas de acción del Instituto, pronunciarse acerca de los informes anuales que deba emitir y resolver las materias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.
La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros. Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requiere el acuerdo de los dos tercios.
En segundo lugar, se encuentra el Director del Instituto. Este es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponde representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También le cabe presidir las sesiones del Consejo, dirigir administrativamente el Instituto y realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.
En tercer lugar, el Instituto tiene un Consejo Consultivo Nacional. En él deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Le corresponde prestar su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia, en que se requiera, para una adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos la definirán los estatutos.
Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo puede establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.
3. Flexibilidad operativa.
Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto y reforzar el hecho que no es un órgano de la administración del Estado, el proyecto de ley propone una serie de instituciones destinadas a darle una flexibilidad operativa.
En esta línea, en primer lugar, el proyecto propone que las personas que presten servicio en el Instituto, tengan el carácter de trabajadores del sector privado y se rijan exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.
En segundo lugar, el proyecto propone que los actos que celebre o ejecute el Instituto también se rijan por las normas del derecho privado, no por las disposiciones que rigen a los órganos de la administración del Estado.
En tercer lugar, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.
En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos los definirán sus estatutos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen dos normas destinadas a asegurar el debido uso de los recursos públicos, en atención a que una parte del costo de su funcionamiento se financia con cargo al presupuesto de la Nación.
En tal sentido, el proyecto establece, por una parte, que el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Por la otra, el proyecto establece que la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto , debe cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
4. Transparencia.
El proyecto establece, enseguida, que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones son públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo del Instituto podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, los consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.
5. Representatividad.
El proyecto también asegura la representatividad de la sociedad civil en sus órganos. De un lado, porque en su Consejo tienen que existir representantes de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, porque deben tener trayectoria en este ámbito. Del otro, porque en el Consejo Consultivo Nacional tienen que estar representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa d e los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6. Funciones.
El Consejo tiene dos tipos de funciones. En primer lugar, tiene una función genérica: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.
Este objeto genérico marca la diferencia con el Defensor del Ciudadano , tal como se propuso en el proyecto de reforma constitucional en actual trámite, pues su tarea es mucho más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración. También diferencia a este Instituto de los organismos anti discriminación que existen en la legislación comparada, pues su objeto comprende más aspectos.
El proyecto entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En segundo lugar, le corresponde al Instituto funciones específicas. Estas pueden agruparse en cinco grandes categorías: las de constatación, las de representación, las de proposición, las de promoción y las vinculadas a violaciones a derechos humanos.
a. Funciones de constatación.
En primer lugar, le corresponde al Instituto elaborar un informe anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.
En el mismo sentido, le corresponde al Instituto, colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.
b. Funciones de representación.
En segundo lugar, le corresponde al Instituto, hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país.
El ejercicio de esta función, por la relevancia que tiene, necesita de un quórum mayor que la de la simple mayoría para ser ejercida.
c. Funciones de proposición.
En tercer lugar, le corresponde al Instituto poner en conocimiento de otros entes dotados de poder de decisión, las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos. En el mismo sentido, le corresponde promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte.
d. Funciones de promoción.
Al Instituto le corresponde también difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.
Además, le corresponde prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Asimismo, en su rol de promoción, le corresponde cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.
e. Funciones vinculadas a la violación de derechos humanos.
Producto de nuestra traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, se ha considerado conveniente que el Instituto tenga las siguientes funciones vinculadas a ello.
En primer lugar, que el Instituto tenga por propósito promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; requerirá información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsará, coordinará y difundirá acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.
En segundo lugar, el proyecto propone que el Instituto guarde en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003.
Finalmente, propone que pueda requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Para darle continuidad a esta tarea, el proyecto establece que el Instituto sea el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, por ejemplo, puede seguir siendo parte en los procesos que tiene a su cargo esta unidad.
7. Limitaciones en relación a la función jurisdiccional.
Con el fin de evitar interferencias en el rol de los tribunales, el proyecto propone una serie de limitaciones para el actuar del Instituto
En primer lugar, el proyecto permite que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.
En segundo lugar, el Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.
En tercer lugar, el Instituto no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, debe suspender dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.
Finalmente, el Instituto no puede pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación. No obstante, si en el cumplimiento de sus funciones tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, debe ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
8. Régimen transitorio.
La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro necesario para ello, lo llevará el Ministerio del Interior.
En segundo lugar, el Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.
V. PALABRAS FINALES.
Con este proyecto, entonces, se cumple un compromiso de este Gobierno; también con una propuesta de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; se asume un compromiso internacional de nuestro país y, finalmente, se acoge una necesidad de nuestra institucionalidad.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Ámbito y funciones
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, de acuerdo con las normas de esta ley.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por derechos humanos aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1. Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;
2. Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;
3. Someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;
4. Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva;
5. Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; también podrá requerir información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.
6. Guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003;
7. Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;
8. Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;
9. Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;
10. Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.
11. Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
12. Las demás funciones que la ley y sus estatutos le otorgue.
Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.
Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.
Artículo 7º.- El Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.
Asimismo, no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, suspenderá dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º Nº 5.-, el Instituto no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.
Si en el cumplimiento de sus funciones el Instituto tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, deberá ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que, en opinión de la mayoría de su Consejo, impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.
Título II
De la Organización
Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros.
Un consejero será designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado. El tercero será designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas. El cuarto será designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, que se inscriban en un registro que llevará el Instituto. Los otros tres consejeros serán designados por el Presidente de la República . De estos últimos, el Consejo elegirá a su Director.
Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años, y no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República o dos tercios de los consejeros fundada en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.
También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que señalen en los estatutos.
Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro Unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, a sesión de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en el artículo 4º Nº 2, que requerirá de los dos tercios de los consejeros.
Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:
1. Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto, para el cumplimiento de su cometido;
2. Pronunciarse acerca de los informes anuales que el Director del Instituto deberá hacer al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema;
3. Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;
4. Emitir su pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;
5. Requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;
6. Comisionar a uno o más consejeros o al Director Ejecutivo para recibir, en las regiones, informaciones relativas a su competencia.
7. Dictar todos los estatutos y normas necesarias para su funcionamiento interno, incluido la relativa a su organización interna, y
8. Resolver toda otra materia que sea necesaria para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.
Artículo 10.- Corresponderá al Director del Instituto :
1. Dirigir administrativamente el Instituto;
2. Presidir las sesiones del Consejo;
3. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;
4. Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;
5. Informar anualmente al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, acerca del desarrollo de sus actividades, y del estado de los derechos humanos en el país;
6. Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y
7. Las demás que le señale la ley y sus estatutos.
Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.
Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo, y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.
Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.
Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, integrado de la forma que establezca el estatuto, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Corresponderá al estatuto determinar los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.
Título III
De la gestión
Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto, tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.
Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.
Título IV
Del Patrimonio
Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
2. Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3. Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y
4. Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley No. 16.271.
Normas transitorias
Artículo 1º transitorio.- El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Artículo 2º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.
El Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.
Artículo 3º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº 7 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito además por el Ministro de Hacienda , apruebe los estatutos del Instituto.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS
Mensaje Nº 508-352
El presente proyecto de ley crea el Instituto de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. Los recursos asignados en la Ley de Presupuestos 2005 para este programa ascienden a $ 532.243 miles.
El patrimonio del Instituto estará formado por: (i) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; (ii) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; (iii) Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y (iv) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
El costo fiscal de este proyecto de ley corresponderá, para cada año, a los recursos que se asignen a este instituto en la respectiva Ley de Presupuestos.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL ; Director de Presupuestos ?.
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. (boletín Nº 3893-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. PROPÓSITO FUNDAMENTAL.
Como consecuencia de la aplicación de la nueva ley que modifica el marco normativo del sector eléctrico, ley N° 20.018, publicada el 19 de mayo de 2005, las cuentas de electricidad que deban pagar los hogares experimentarán un incremento significativo a partir de este mes.
Con el propósito de aminorar el efecto que producirá la aplicación de esta nueva normativa en las familias de menores ingresos, y tal como lo anunciara en mi discurso del 21 de mayo pasado ante este honorable Congreso Nacional, con motivo de la cuenta pública anual entregada al país, el Gobierno que presido ha decidido otorgar un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, el cual se focalizará en aquellos hogares de bajos ingresos, destinado precisamente a compensar el alza que experimentarán las cuentas de electricidad correspondientes a dichos hogares.
Si bien la facultad para subsidiar el pago de consumo de las cuentas de energía eléctrica ya existe en el decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Minería, de 1982, para efectos de llevar a cabo esta iniciativa se requiere legislar una adecuación a la norma vigente. Esta adecuación responde a la necesidad de otorgar un subsidio de carácter focalizado a aquellas familias de bajos ingresos, asegurando de esta forma, que los recursos públicos lleguen a los hogares que más lo necesitan.
II. BENEFICIARIOS Y CARÁCTER DEL SUBSIDIO.
Esta Ley permitirá que mediante un Decreto Supremo fundado del Presidente de la República , se otorgue un subsidio focalizado para la población más vulnerable.
Con el objetivo de aminorar el impacto del alza de las tarifas eléctricas por aplicación del la Ley N° 20.018, este mecanismo permitirá que entre junio de 2005 y marzo de 2006 se favorezca al 40% de la población de menores ingresos, llegando potencialmente a 1.400.000 hogares, lo que equivale a 6 millones de personas. Para la aplicación de este subsidio, se utilizará la información contenida en la Base de datos acumulada de Ficha CAS en Mideplan.
Con el propósito de materializar el pago del subsidio, se informará a las empresas distribuidoras los hogares a los que corresponderá realizar el descuento respectivo en la cuenta de energía eléctrica. Para estos efectos, las empresas deberán identificar en la boleta que se extienda al consumidor, el consumo efectivo del hogar, el monto correspondiente al subsidio y la cantidad a pagar una vez aplicado el subsidio. Realizados estos descuentos, la Tesorería traspasará los recursos directamente a las empresas distribuidoras.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El artículo único permanente del proyecto introduce una modificación al artículo 92° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, a efectos de conferir al Presidente de la República , una facultad para establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, cuando se registre un aumento significativo de las tarifas eléctricas. Asimismo, la norma establece que el procedimiento de concesión y pago del subsidio, monto mensual, duración y beneficiarios, así como las demás normas necesarias para su aplicación, serán determinados por decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:
“Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo. Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.
El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.
Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas empresas.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92° del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas derivados de la aplicación de la ley N° 20.018 desde su publicación.
Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982,
DEL MINISTERIO DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
(Mensaje Nº 41-353)
Esta iniciativa legal modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, creando una facultad para, mediante un Decreto Supremo fundado del Presidente de la República , otorgar un subsidio al consumo eléctrico, focalizado en la población más vulnerable, cuando, por efecto de una fijación tarifaria, se produzcan alzas superiores al 10% en las tarifas residenciales.
Adicionalmente, se propone un artículo transitorio que permite utilizar esta facultad para otorgar un subsidio transitorio al consumo eléctrico, con el objetivo de hacer gradual el impacto en los hogares de menos recursos del alza de las tarifas eléctricas por aplicación de la ley Nº 20.018.
Este subsidio podrá alcanzar a hasta 1.400.000 hogares, con un costo total de $ 13.191 millones, distribuidos en un 73% durante 2005 y un 27% durante 2006.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos presentado por Mensaje Nº 41-353, de 13 de junio de 2005.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín Nº 3878-17).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, correspondiente al Boletín Nº 1993-11, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 3º
La que consiste en sustituirlo por el que se señala.
Artículo 8º
La que consiste en suprimir el precepto.
Artículo 10
La que consiste en consultar como artículo 10 el que se indica.
Artículo 11
La que consiste en incorporar como artículo 11 el que se señala.
Artículo 20
Las que consisten en suprimir el precepto y en agregar un nuevo artículo del tenor que se indica.
-o-
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrarla.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5419, de 9 de marzo de 2005.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar, correspondiente al Boletín Nº 2318-18, con las siguientes modificaciones:
“1º. De la violencia intrafamiliar”
Ha insertado la palabra “Párrafo” al comienzo de este epígrafe.
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.”.
-o-
Ha intercalado los siguientes artículos 2º, 3º y 4º, nuevos:
“Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
Artículo 4º.- Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Para estos efectos, en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley y que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.”.
-o-
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido respecto del ofensor la calidad de cónyuge o una relación de convivencia; o que sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, respecto del adoptante o adoptado que viva bajo la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”.
-o-
Ha intercalado, a continuación, el siguiente epígrafe y artículo 6º, nuevos:
“Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia”.
“Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968.”.
-o-
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, ha intercalado las palabras “de familia”, a continuación de los términos “el tribunal”.
En el inciso segundo, ha sustituido la forma verbal “habiendo”, que antecede al término “precedido”, por el vocablo “haya”; ha suprimido la coma (,) escrita luego de la palabra “ofensor”, y ha intercalado a continuación la expresión “o cuando”.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de incumplimiento de las medidas decretadas de conformidad con lo que dispone el inciso primero, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
-o-
Ha suprimido el epígrafe “2º De las responsabilidades y sanciones”, que precede al artículo 4º.
Artículo 4º
-Ha pasado a ser artículo 8º, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.
En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
-o-
Ha intercalado el siguiente artículo 9º, nuevo:
“Artículo 9º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez podrá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima;
b) Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que corresponda.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
En caso de quebrantamiento de lo previsto en las letras a), b) y c) se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere, y cualquier otra cuestión de familia que sea sometida a su conocimiento por las partes.”.
-o-
Artículo 5º
-Ha pasado a ser artículo 10, sin enmiendas.
Artículo 6º
Lo ha rechazado.
-o-
Ha reemplazado el epígrafe “3º Disposiciones generales”, por “Párrafo 3° De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito”, ubicándolo a continuación del artículo 7º, que ha pasado a ser 11.
-o-
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 11, integrando el Párrafo 2º, con la siguiente modificación:
En el inciso segundo, ha intercalado, a continuación de la expresión “violencia intrafamiliar”, la frase “circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en su respectivo certificado de antecedentes”, antecedida por una coma (,).
Artículo 8º
-Ha pasado a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 12.- Normas Especiales. En las investigaciones y procedimientos penales derivados de violencia intrafamiliar se aplicarán, además, las disposiciones del presente Párrafo.”.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 13, sustituido por el siguiente:
“Artículo 13.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968.
En caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Artículo 10
-Lo ha suprimido.
-o-
Ha intercalado el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.
El juez fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra c) del artículo 9º, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.”.
-o-
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:
“Artículo 15.- Calificación del consentimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, el juez verificará especialmente que el consentimiento de la víctima no se encuentre determinado por circunstancias que impidan prestarlo libre e informadamente.”.
Artículo 12
Lo ha rechazado.
Artículo 13
Lo ha suprimido.
Artículo 14
Lo ha eliminado.
-o-
Ha intercalado el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- Representación judicial de la víctima. La mujer víctima de delitos asociados a violencia intrafamiliar que sea mayor de edad y se constituya personalmente en parte querellante, podrá hacerlo patrocinada y representada por el Servicio Nacional de la Mujer, si ella así lo requiere.”.
-o-
Ha incorporado, a continuación, el siguiente epígrafe:
“Párrafo 4º. Otras Disposiciones”.
-o-
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.216:
a) Intercálase, como artículo 19 bis, nuevo, el siguiente:
“Artículo 19 bis.- La libertad vigilada no procederá en los procesos por delitos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar si el imputado ha sido previamente condenado por las faltas a que alude el artículo 494 ter del Código Penal, aún cuando no haya cumplido efectivamente la pena.”.
b) En el inciso primero del artículo 30, intercálase a continuación de la expresión “Código Penal” la siguiente frase precedida de una coma (,): “o delitos contra las personas que sean constitutivos de actos de violencia intrafamiliar”.”.
Artículo 16
Lo ha suprimido.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 18, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
a) Intercálanse en la circunstancia 4ª del artículo 11 del Código Penal, a continuación de la expresión “a su cónyuge,”, las palabras “o su conviviente”, seguidas de una coma (,).
b) Sustitúyese el artículo 400 por el siguiente:
“Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este Párrafo constituyen actos de violencia intrafamiliar o han sido ejecutados concurriendo cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391, las penas se aumentarán en un grado. Tratándose del delito establecido en el artículo precedente no se impondrá la pena de multa.”.
c) Agrégase el siguiente artículo 494 ter nuevo:
“Artículo 494 ter.- Cuando las faltas previstas en los números 4º y 5º del artículo 494 sean constitutivas de un acto de violencia intrafamiliar, el hecho se sancionará con prisión en su grado medio.
Si concurre habitualidad o reiteración, se impondrá la pena superior en grado.”.”.
-o-
Ha intercalado los siguientes artículos 19 y 20, nuevos:
“Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 94 de la ley Nº 19.968, por el siguiente:
“Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.”.
“Artículo 20.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir el 1 de Octubre de 2005.”.
-o-
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 21, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 21.- Derogación. Derógase la ley Nº 19.325, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325, debe entenderse hecha a la presente ley.”.
Artículo Transitorio
-Lo ha eliminado.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 30 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio y que, en particular, los artículos 6º, 7º -3º de esa Honorable Cámara-, 9º, letra a), 13 -9º de esa Honorable Cámara-, 14 y 21- 18 de esa Honorable Cámara - fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 31 señores Senadores, de un total de 46 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4616, de 4 de noviembre de 2003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
-o-
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de junio de 2005.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria del artista chileno Roberto Matta Echaurren .
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago ;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
e) Dos decanos de facultades de arquitectura o de las artes.
Uno de dichos decanos provendrá de alguna de las Universidades que integren el Consejo de Rectores y será elegido por éste.
El otro decano deberá provenir de alguna de las Universidades privadas que gocen de autonomía. Para tales efectos, el Ministerio de Educación determinará el modo en que dichas Universidades elegirán al respectivo decano; y
f) Un representante de la familia del artista Roberto Matta Echaurren .
La comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente .
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al artista Roberto Matta Echaurren , sean donados.
Artículo 7º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.
Artículo 8º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de junio de 2005.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , hasta que entre en vigencia la ley que disponga los requisitos para proceder al reemplazo. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de junio de 2005.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:
1. Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:
“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.”.
2. Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”.”
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, correspondiente al boletín Nº 3873-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5570, de 17 de mayo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
12. Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín Nº 2701-15-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº18.502, en relación con el impuesto al gas y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. Este trámite ha sido realizado con urgencia calificada de “suma”.
-o-
Cabe recordar que el proyecto tiene como objeto modificar el sistema impositivo aplicable al uso de combustibles gaseosos en vehículos, de modo de fomentar su utilización. Para ello, se propone promover el empleo del gas natural o del gas licuado de petróleo en una fracción de vehículos livianos de alto recorrido anual, permitir que parte del parque de buses urbanos funcionen con combustibles gaseosos y garantizar el empleo del gas natural y del gas licuado de petróleo en vehículos que cumplan con las condiciones de seguridad necesarias.
-o-
Por acuerdo de fecha 18 de mayo del año en curso, en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el H. Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por esa Cámara revisora, recomendando su aprobación o su rechazo.
Forma parte de este informe el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Comisión, entre las normas de la ley Nº18.502, las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados y el texto propuesto por el Senado.
-o-
Con el objeto de colaborar con la Comisión, asistieron las siguientes personas:
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva , y los asesores del Ministerio de Hacienda señora Tamara Agnic Martínez y señores Marcelo Tokman Ramos, Juan Francisco Galli y Rodrigo Morales .
-o-
Se hace constar que el H. Senado aprobó, como orgánicas constitucionales las siguientes normas:
Nº 1) La que contiene el artículo 1º, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero.
Nº 3) La que contiene el artículo 3º.
Ambas disposiciones se encuentran en el artículo 1º del proyecto de ley.
-La Comisión recomendó aprobarlas de igual forma.
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
A continuación, vuestra Comisión de Minería y Energía procedió a estudiar y proponer su recomendación, de aprobación o de rechazo, de las modificaciones introducidas por el H. Senado, en relación con lo siguiente:
Artículo 1º.
Mediante este artículo, se sustituyen los artículos 1º al 5º de la ley Nº 18.502, que establece un impuesto específico a los combustibles, en los términos que se indica:
1) (Modificado por el H. Senado)
Este nuevo número, por el que se modifica el artículo 1º, numeral 1 del texto aprobado por la Cámara de Diputados (que modifica el artículo 1° de la ley Nº 18.502), establece un impuesto específico, de carácter mixto, al consumo vehicular y a la utilización de los combustibles de gas natural comprimido y de gas licuado de petróleo. Este impuesto considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible.
El componente variable del impuesto específico se devengará al tiempo de la venta. El pago del componente fijo del impuesto podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales, será de declaración anual y se aplicará a los propietarios de los vehículos que usen gas natural comprimido o gas licuado de petróleo.
Para determinar o definir la tasa del impuesto específico mixto propuesto, se emplearon, como referencia de cálculo, las patentes establecidas en el proyecto de ley original para los vehículos motorizados que utilicen GNC o GLP, los recorridos promedio para cada uno de los vehículos y el rendimiento de cada uno de los combustibles.
Los recorridos de los vehículos, así como los rendimientos de los combustibles, se obtuvieron del Centro de Certificación y Control Vehicular (3CV) de la Subsecretaría de Transportes.
Se utilizaron para los cálculos los siguientes tipos de vehículos, recorridos y rendimientos:
Recorrido promedio
Rendimiento GNC km/km3
Rendimiento GLP km/m3
T Básico
70.000
11,0
8,0
T Colectivo
90.000
11,0
8,0
T Escolar
35.000
9,0
6,5
Comercial
35.000
9,0
6,5
Particular
20.000
10,0
7,3
Los nuevos rendimientos presentados por el Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes, para GNC y GLP consideran un factor de deterioro respecto a los antiguos rendimientos, dado que éstos correspondían a los obtenidos en prototipos de certificación, o sea, a vehículos nuevos o seminuevos. Los antiguos rendimientos no tenían asociados el deterioro que sí experimentan los vehículos que se convierten, considerando recorridos promedio y que pueden ser transformados con antigüedad de hasta cinco años. Por lo tanto, el rendimiento del prototipo se ajustó entre el 10 y el 15%.
Metodología del cálculo
A petición de la Comisión, los representantes del Ministerio de Hacienda, para efectuar los cálculos, dividieron las patentes establecidas en el proyecto de ley original (18 UTM para taxis y 9 UTM para vehículos comerciales y particulares), en un componente variable y otro fijo. Los supuestos fueron los siguientes:
Rendimiento GNC km/m3
Rendimiento GLP km/lt
Recorrido km/año
Proy. ley Original UTM
Proy. ley Original en $
Taxis Básicos y Colectivos
11,00
8,00
80.000
18,0
542.808
Comerciales y T. Escolar
9,00
6,50
35.000
9,0
271.404
Vehículos Particulares
10,00
7,25
20.000
9,0
271.404
El mantenimiento de un componente fijo (tipo patente) se justifica por razones de control, fiscalización y seguridad.
Impto Var GNC utm/km3
Impto Var GLP utm/m3
Patente GNC UTM
Patente GLP UTM
Carga Total GNC-GLP en $
Taxis Básicos y Colectivos
1,93
1,40
4,00
4,00
542.808
Comerciales y T. Escolar
1,93
1,40
1,50
1,50
271.404
Vehículos Particulares
1,93
1,40
5,10
5,10
271.404
Lo anterior se resume en lo siguiente:
a) Los taxis y los taxis colectivos, pagarán un monto total de impuestos al año, ya sea que utilicen gas licuado o gas natural comprimido, de aproximadamente 18 UTM en forma total. El cálculo está hecho de tal forma, que esta cifra se descompone en dos tipos de impuestos: un impuesto variable y una patente o cargo fijo. La parte fija es de 4 UTM, que equivale a 10 mil pesos mensuales y a $ 120 mil anuales, de pago fijo. El impuesto variable se calcula sobre un recorrido de 80.000 kilómetros al año, con un rendimiento razonable -GNC 11,00 km/m3 y GLP 8,00 km/lt-, lo que significa que pagarían 14 UTM más durante el año, con lo cual llegarían a 18 UTM. El total de impuestos al año es de $ 542.808, a diferencia de un taxi que circula a gasolina, que paga $ 1.454.000, con los mismos parámetros de recorrido.
Esto implica, para los de GLP, una caída desde 45 UTM a 18 UTM y, para el caso de los GNC, una caída de 19,26 a 18 UTM.
b) Los vehículos de transporte escolar pagarán un impuesto fijo que será de 1,5 UTM anuales, equivalentes a $ 45.000 anuales, o sea, a alrededor de $ 4.000 mensuales. El impuesto variable será, para GNC, de 1,93 UTM/km3 y, para GLP, sería igual a 1,40 UTM/m3, con un recorrido de 35.000 km/año. El cargo total anual para GNC y GLP es de $ 271.404, contra $ 780.000 que pagarían con gasolina.
c) Los vehículos comerciales pagarán un monto total de impuestos al año, ya sea que utilicen gas licuado o gas natural comprimido, de $ 271.404, contra $ 780.000 que pagarían si usaran bencina. Pagan un impuesto variable igual al de los taxis y a los vehículos de transporte escolar y un impuesto fijo igual al del transporte escolar. O sea, pagan un impuesto fijo de 1,5 UTM anuales, equivalentes a $ 45.000 anuales, es decir, a alrededor de $ 4.000 mensuales. Se les calcula un recorrido de 35.000 km/año y un rendimiento de 10,00 Km/m3 para el GNC y de 7,25 Km/lt para el GLP.
d) Los vehículos particulares pagarán $ 271.404 con un recorrido de 20.000 km/año, y 5,1 UTM de patente fija, igual que el transporte escolar. Todos pagan, en total, 9 UTM.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
2) (Sin modificaciones).
Mediante este número, se sustituye el artículo 2º de la ley Nº 18.502.
En este artículo, se permite el pago del impuesto anual en doce cuotas mensuales e iguales y se señala como sujeto del impuesto al actual propietario del vehículo.
En su inciso tercero, se establecen medidas para la correcta aplicación, fiscalización y giro del impuesto. Así, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para solicitar información a las plantas de revisión técnica, relativa a los vehículos a los que hayan otorgado el certificado de revisión técnica y que estén autorizados para usar gas natural o gas licuado de petróleo y a sus propietarios. Para reforzar esa facultad, se impone a las plantas de revisión técnica la obligación de proporcionar dicha información.
-Este número 2) no fue objeto de modificaciones, por el H. Senado.
3) (Sin modificaciones).
Por medio de este número se reemplaza el artículo 3º de la ley Nº 18.502.
Esta norma le otorga al sujeto pasivo del impuesto la posibilidad de dejar de pagarlo si su vehículo es retirado de circulación o deja de estar autorizado para circular con gas, siempre que esas circunstancias se acrediten con un certificado otorgado según las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-Este número 3) no fue objeto de modificaciones, por el H. Senado.
4).(Sin modificaciones)
Mediante este número se sustituye el artículo 4º de la ley Nº 18.502.
El precepto propuesto dispone que quienes deban declarar y pagar por primera vez el impuesto al gas, lo harán en el mes en que hayan obtenido la autorización para el uso de ese energético. Su monto será proporcional a los meses que falten para el siguiente mes de enero y su pago, igualmente, se podrá efectuar en cuotas.
-Este número 4) no fue objeto de modificaciones, por el H. Senado.
5) (Sin modificaciones)
Por este número se reemplaza el artículo 5º de la ley Nº 18.502.
Este artículo prohíbe otorgar permiso de circulación a los vehículos autorizados a usar GLP o GNC mientras no se acredite el pago total del impuesto o de las cuotas correspondientes a la fecha de vencimiento, salvo que el interesado demuestre que en un determinado período estuvo acogido a lo dispuesto en el artículo 3º.
Para reforzar el objetivo descrito, las respectivas municipalidades, antes de otorgar el permiso de circulación, deberán exigir que se acredite el pago del impuesto o de las respectivas cuotas, y hacer constar el pago, el que deberá consignarse en el mismo permiso.
Como medida adicional de aseguramiento del pago del impuesto, el inciso tercero exige que, antes de autorizarse la transferencia de vehículos motorizados afectos al pago del impuesto que establece esta ley, deberá acreditarse ante el ministro de fe estar al día en el pago de dicho impuesto, y se prohíbe al ministro de fe autorizar dicho acto jurídico en caso contrario. La contravención de esta prohibición es considerada infracción tributaria y sancionada con multa de 1 a 18 unidades tributarias mensuales.
-Este número 5) no fue objeto de modificaciones, por el H. Senado.
Artículo 2º. (Sin modificaciones).
Por medio de este artículo, se establecen algunas regulaciones para las estaciones surtidoras de combustibles que distribuyan gas natural o gas licuado de petróleo:
-se les prohíbe surtir de gas a vehículos que no se encuentren autorizados para utilizar ese combustible, y
-deben estar debidamente registradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Si ésta detecta infracciones, además de aplicar las sanciones que correspondan, deberá comunicar la lista de los vehículos involucrados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que proceda según el artículo siguiente.
-Este artículo 2º no fue objeto de modificaciones por el H. Senado.
Artículo 3º. (Sin modificaciones).
Este artículo establece el retiro de circulación de los vehículos que sean sorprendidos con los componentes que les permitan circular con gas natural o gas licuado de petróleo sin contar con la correspondiente autorización para hacerlo, los que deberán ser puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda y depositados en los recintos llamados “corrales municipales”. Se faculta a los carabineros y a los inspectores municipales y fiscales para fiscalizar esa circunstancia en la vía pública o en lugares de acceso público.
El retiro de tales vehículos de dichos recintos sólo procede con los siguientes requisitos: pago total de la multa que se imponga, y autorización del tribunal con el solo objeto de que el infractor solucione la situación denunciada de conformidad con el procedimiento que para estos efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El propietario del vehículo afectado será sancionado con multa de entre 18 y 36 unidades tributarias mensuales.
-Este artículo 3º no fue objeto de modificaciones por el H. Senado.
Artículo 4º. (Sin modificaciones).
En el inciso primero de este artículo, se aclara que, cuando se hace referencia a los vehículos que se señalan en la letra A) del artículo 1º de la ley Nº18.502 (automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, “station wagons”, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas y motocicletas), la autorización para usar gas natural o gas licuado de petróleo como combustible sólo se concederá a vehículos nuevos. El inciso segundo señala lo que se entiende por vehículos nuevos.
A contrario sensu, debe entenderse que, en el caso de los demás vehículos -los de la letra B) del artículo 1º de la ley Nº18.502-, especialmente tratándose de vehículos motorizados livianos que presten servicio de taxi y de vehículos comerciales livianos y medianos, seguirá aplicándose el artículo 1º bis del decreto supremo Nº55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que permite adaptarlos para usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo hasta con dos años de antigüedad e, incluso, con más de dos y hasta con cinco años de antigüedad, siempre que cumplan con requisitos adicionales que esa norma prescribe.
-Este Artículo 4º no fue objeto de modificaciones por el H. Senado.
Artículo 5º. (Sin modificaciones).
Mediante este artículo, se le impone al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el deber de comunicar cada mes al Servicio de Registro Civil e Identificación la nómina con la individualización de los vehículos motorizados autorizados para utilizar gas como combustible en el mes precedente, así como la de los vehículos que dejen de estar autorizados para utilizar este tipo de combustible.
Cuando se trate de vehículos autorizados para utilizar gas como combustible, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incorporar, en su inscripción, la indicación del tipo de combustible que corresponda o, en su caso, reemplazarla. Además anotará las otras menciones propias del Registro de Vehículos Motorizados (características esenciales del vehículo, individualización del propietario, número de la placa-patente que se le otorgue, etcétera).
Mediante el inciso tercero, se preceptúa que, por decreto del Ministerio de Justicia, se harán extensivas las obligaciones que impone este artículo respecto del uso de otros combustibles por parte de los vehículos motorizados, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-Este artículo 5º no fue objeto de modificaciones por el H. Senado.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º. (Sin modificaciones).
Este artículo fija, como fecha de entrada en vigencia de esta ley, el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación.
-Este artículo 1º transitorio no fue objeto de modificaciones por el H. Senado.
Artículo 2º. (Modificado por el H. Senado)
Este artículo fue modificado por el Senado a efectos de bajar de 45 utm a 19,26 utm, a contar del 1 de enero de 2003 y hasta que entre en vigencia esta ley, el impuesto actual del GLP, que es muy alto.
Respecto del número de vehículos que estarían en esta situación, informa el Ejecutivo que son 7 automóviles del año 2001 y 99 del año 2002. Esto implica una deuda de alrededor de 30 millones de pesos. En consecuencia, se planteó la factibilidad de que, en vez de que esta rebaja del impuesto rija desde el 1 de enero de 2003, quede establecida desde el 1 de enero del año 2001, porque, de lo contrario, se crearía una situación conflictiva para los usuarios de la I Región, ya que tendrían que pagar las 45 UTM.
Por otra parte, el proceso de cambio de vehículos en la Primera Región comenzó a producirse el año 2001. Con la nueva redacción de esta norma el pago del nuevo impuesto regirá a partir del año 2003, por lo que existiría un conjunto de taxis y de colectivos que pagarían durante dos años 45 UTM, casi 1 millón 350 mil pesos. Muchos no han podido pagar esta cantidad, por lo tanto, la nueva redacción del artículo 2º transitorio habría de operar a contar del 1 de enero de 2001 y no del 1 de enero del 2003.
Este artículo 2º transitorio es genérico. Es decir, se aplica en todo el país, inclusive en Punta Arenas, ciudad para la cual se ha dictado una ley especial, que establece una tasa menor, que irá creciendo progresivamente hasta la publicación de esta ley. Una vez que se despache este proyecto de ley, se integrará al régimen nacional. De incorporarse al régimen común, los interesados empezarían a pagar el doble.
La ley que se aprobó para Punta Arenas establece que pagarían el 43% del monto para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005. Está acotado en la misma ley el período de aplicación. Al no decirse nada en este proyecto de ley, pasarían al régimen nacional, es decir, de 9 a 18 UTM.
Además, se hizo presente que más de 2 años de no renovación del permiso de circulación es motivo de cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro de Taxis .
Por otra parte, se advirtió que los que pagaron este impuesto tendrían derecho a devolución. De lo contrario, se estaría castigando a quienes cumplieron.
Los asesores del Ministerio de Hacienda plantearon que se tomó en consideración la preocupación manifestada por los Senadores en cuanto a que los vehículos con problemas eran los de los últimos dos años. La idea era darles una solución, y eso fue lo que se evaluó. Para extender este beneficio, no sólo es necesario considerar cuántos son los que no han pagado, sino también cuántos son los que ya han pagado. Para esto, se necesitan mayores antecedentes.
-o-
Respecto de este artículo, los Diputados de la XIIª Región señores Rodrigo Álvarez y Pedro Muñoz expusieron que esta norma desfavorece a los propietarios de vehículos de gas de esa Región, por lo que la Comisión acordó invitar al Subsecretario de Transportes y a los asesores del Ministerio de Hacienda para analizar este tema.
El diputado señor Álvarez, don Rodrigo , señaló que éste es un muy buen proyecto y que la Cámara de Diputados lo debería aprobar. Sin embargo, como Diputado de la XIIª Región , adujo que es preciso llamar la atención sobre la situación que, en la práctica, afectará al sector de taxis y colectivos de la Región, que es el principal parque automotor del país que usa gas como combustible. Agregó que, de aprobarse esta norma tal como viene del Senado, se duplicará el impuesto que deberán pagar los usuarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Esta situación provocará un serio problema, que tendrá una fuerte repercusión social, por cuanto se trata de un parque automotor de más de tres mil vehículos, al cual se le duplicará el impuesto a partir del 1 de enero de 2006.
Por lo tanto, expresó que es menester lograr una solución para evitar este gran incremento del impuesto o, en su defecto, aumentarlo en forma progresiva.
El diputado señor Muñoz, don Pedro , indicó que, durante la tramitación de este proyecto de ley se le han presentado al Ejecutivo , a través del Ministerio de Hacienda, diversas fórmulas para destrabar lo aprobado por el Senado. Añadió que el Ejecutivo acogió una de las alternativas propuestas, consistente en establecer un impuesto mixto. La XIIa Región estaba exceptuada de pagar dicho impuesto. En ella, los usuarios del gas como combustible sólo pagan un impuesto al consumo de 9 UTM, mientras que en el resto de las regiones se pagaría, junto con este impuesto al consumo, una sobretasa calculada sobre una determinada fórmula.
Sin embargo, se optó por no eximir a la XIIa Región de esta situación, por cuanto se pretende aplicar una fórmula mixta y única en todo el país, tanto para GLP (gas licuado de petróleo) como para GNC (gas natural comprimido). La XIIa Región merece un premio o una bonificación, por ser la Región pionera en el uso del GNC como combustible para vehículos, pues desde hace ya veinticinco años que se viene aplicando en el transporte público menor.
Expresó, finalmente, que la XIIª Región debería tener una norma de excepción, que la diferenciara del resto del país. Por el contrario, mediante esta norma, se les aplicará un castigo a los transportistas de la Región, debido al incremento del impuesto que deberán pagar. Se requiere una norma excepcional, similar a aquélla que se aplica hasta el día de hoy, en que se pagan 8,68 UTM.
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , explicó que en esta regulación se optó por la fórmula del impuesto mixto el que fue solicitado por los propios gremios. Inicialmente, se había establecido una estructura tributaria variable, en que sólo se pagaba el impuesto cuando se cargaba el combustible. Sin embargo, tal fórmula presenta el problema de que, cuando se elaboran indicadores de productividad o de rendimiento, éstos demuestran que el impuesto va en perjuicio de quien más usa el combustible, en este caso los taxis básicos y colectivos. Señaló que, a solicitud de la Comisión de Transportes del Senado, motivado, justamente, por requerimiento de los operadores del transporte menor, el Ejecutivo desarrolló una solución mixta, que comprende una estructura tributaria con un impuesto variable, que es único para todos, y un impuesto fijo, en que se hace la distinción entre quién carga, sea éste taxista, sea de flete o comercial, o incluso particular.
Por otra parte, los usuarios que puedan figurar como deudores actualmente se verán favorecidos por lo establecido en este artículo 2º transitorio propuesto, en que se establece la reducción del impuesto desde 45,0 UTM a 19,26 UTM al año, cubriendo retroactivamente hasta el 1 de enero del año 2002, de forma que incluso quienes hayan pagado el tributo en su momento tendrán derecho a que se les reembolse la diferencia pagada.
La urgencia que requiere la tramitación de este proyecto de ley se explica en razón de que existe una gran cantidad de operadores de transporte público que se encuentran en la espera de su aprobación para regularizar su situación, ya que hoy están expuestos a la cancelación de su calidad de prestadores de servicio de transporte, pues el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se verá obligado a adoptar sanciones administrativas respecto de quienes no han pagado su permiso de circulación, quienes quedarán expuestos a perder su fuente de empleo, con un directo impacto social.
Por último, refiriéndose a la situación de la XIIª Región, aclaró que actualmente se encuentra vigente un régimen de trato preferente, contenido en la denominada Ley Austral, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de diciembre del año en curso. Sin perjuicio de ello, declaró su disposición a conocer, detallar y profundizar, en las próximas semanas, el impacto que puede producir la aprobación de este proyecto de ley en esa Región a partir del año 2006. En tal contexto, señaló estar dispuesto a encontrar soluciones para la Región. Sin embargo, insistió en que ello no tiene relación con el actual proyecto, cuya tramitación no puede ser demorada por más tiempo.
El asesor del Ministerio de Hacienda señor Marcelo Tokman aseguró que a los que usan gas en vehículos en la XIIa Región, el proyecto les otorga un beneficio. Explicó que, a partir del año 2006, el impuesto al GNC (gas natural comprimido) para taxis y colectivos, sin el proyecto en cuestión, corresponderá a 19,26 UTM (diecinueve coma veintiséis unidades tributarias mensuales), el que se verá reducido, de aprobarse el proyecto en comento, a 18 UTM (dieciocho unidades tributarias mensuales). Añadió que este efecto se produce en razón de que se introduce en la estructura del impuesto un componente variable junto a uno fijo, lo cual favorece a la XIIª Región en 1,26 UTM. Ahora bien, actualmente, y por lo que resta del año 2005, esos usuarios pagan menos impuesto que en el resto del país, e incluso menos que lo que pagarán a partir del año 2006; pero ello corresponde a una situación de excepción que se les reconoce por otra ley, esto es, la ley N° 19.952, que les permite pagar sólo el 43% de lo que se paga en el resto del país, beneficio que se extingue el año 2005.
El Presidente de la Comisión , Diputado señor Leay, para cerrar el tema en discusión, le consultó al Subsecretario de Transportes , si el Ejecutivo está dispuesto a estudiar de manera particular la situación de la XIIª Región.
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , respondió afirmativamente, garantizando que compromete al Ejecutivo a evaluar y estudiar la situación planteada respecto de la XIIª Región.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
Artículo 3º nuevo, (incorporado por el H. Senado).
Mediante esta nueva disposición, se corrige la situación de los vehículos particulares y de los taxis; pero los buses y los camiones quedan siempre fuera de mercado respecto del diésel. Por lo tanto, el Ejecutivo , a través de esta norma, propone mantener una exención para los primeros 300 buses licitados, con la idea de ir aumentándolos, a medida que se vayan incorporando otros al sistema.
Con el sistema de impuesto variable y fijo o patente, los que todavía siguen quedando fuera son los vehículos pesados que funcionan con gas licuado o gas natural, porque el impuesto, si bien es cierto que en algunos casos es un tercio de lo que se paga en bencina, sigue siendo más caro que el diésel.
Originalmente, el Ejecutivo planteó esta exención para 200 buses y en la Cámara de Diputados se logró extenderla. Se argumentó que esto no podía ser sólo un privilegio para Santiago, que tiene contaminación, sino que debía extenderse también a las Regiones como un combustible alternativo.
Esta norma se aplica también en Regiones. La única limitante es que tiene que estar asociada a planes de licitación que, se puedan controlar.
Se indicó que, si no hay 300 buses con normas especiales en Chile, no se pondrá en funcionamiento el sistema. Si no los hay, no habrá nadie dispuesto a venderles combustible e instalar una estación de servicio de expendio de estos combustibles. Se informó que en este momento hay 6 buses de gas en Santiago.
Se discutió acerca de la conveniencia de establecer una norma permanente, de manera que automáticamente opere un procedimiento en el caso de que se copen los 300 buses, con el fin de no tener que discutir otro proyecto de ley en el Congreso Nacional para otros 300 buses.
Actualmente, el bus de gas contamina menos que el bus de diésel. También se puede afirmar que los vehículos antiguos de diésel contaminan más que los de gasolina y de gas, pero no se puede sostener que sucederá lo mismo con los nuevos vehículos livianos que ingresen al diésel. Entonces, darle preferencia a un bus de gas porque, en teoría, contamina menos hoy y dejar eso establecido permanentemente podría resultar un error mayor, como ha resultado la política tributaria del diésel.
Hoy en día, en la Región Metropolitana de Santiago, con una norma como la Euro 3, en términos de emisiones, se le efectúa al vehículo un tratamiento de poscombustión, los niveles de eficiencia ambiental con el diésel son exactamente iguales que los del gas natural.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de este nuevo artículo 3º.
Artículo 3º.- (Eliminado por el H. Senado).
Mediante el inciso primero de este artículo, se establecía una excepción de la norma, en virtud de la cual la autorización para usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo sólo se otorgaba a vehículos nuevos, pues señalaba que los vehículos autorizados, para ello antes de la entrada en vigencia de esta ley mantendrían tal autorización, en tanto cumplieran con los requisitos fijados para ello, y disponía el procedimiento para hacer efectiva esa excepción.
Los siguientes incisos regulaban el período de transición para la aplicación del nuevo régimen tributario a los vehículos que hubieran obtenido la autorización para usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4º.-(Eliminado por el H. Senado).
Por este artículo, se imponía al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para informar al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de los vehículos motorizados que hubieran sido autorizados para utilizar gas como combustible antes de su entrada en vigencia, para los efectos de lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.
Se designó diputado informante al señor Cristián Leay Morán .
Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2005.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 8 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leay, don Cristián (Presidente); Encina, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Rojas, don Manuel, y Vilches, don Carlos.
Además, asistieron y participaron los Diputados señores, Álvarez, don Rodrigo , y Muñoz, don Pedro .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza. (boletines Nºs. 3858-10, 3870-10, 3871-10, 3872-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa acerca de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales que para regular el transporte aéreo internacional Chile ha celebrado el 7 de septiembre de 2001, con Australia; el 27 de abril de 2004, con Uruguay; el 4 de diciembre de 2003, con Canadá, y el 22 de julio de 2004, con Suiza, todos sometidos a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional y sin urgencia.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que se han tramitado, simultáneamente, varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informarlos todos en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1° Que la idea matriz o fundamental de los respectivos proyectos de acuerdo es aprobar un tratado internacional que regula el transporte aéreo internacional entre Chile y los países antes señalados, los que la H. Cámara, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto respecto de ellos, no obstante someterlos a los trámites de una ley; no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental.
2º Que las disposiciones de los tratados en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni tampoco son de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto ; al abogado del Departamento de Servicios , Inversiones y Transportes de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la misma Secretaría de Estado, señor Raimundo González Muñoz ; y a los abogados de la Junta de Aeronáutica Civil, señores Álvaro Lisboa Montt y Rodrigo Hananías Castillo , quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación.
4° Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván , y Villouta Concha, don Edmundo .
5° Que por unanimidad se designó Diputado Informante al H. Diputado Mora Longa, don Waldo.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º Todos estos tratados bilaterales, suscritos entre países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), se orientan por los principios establecidos en la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944; promulgada en el orden interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 509 bis, de 1958, y publicada en el Diario Oficial del 22 de enero del mismo año.
Su contenido normativo es similar; por lo general, sus cláusulas regulan, mutatis mutandi, materias comunes, como ocurre con las contempladas en el articulado de los tratados bilaterales en tramitación.
Conforme a las definiciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) las libertades de tráfico aéreo internacional que los Estados Partes pueden conferirse recíprocamente en este tipo de tratados son: el derecho a sobrevolar el territorio de la otra Parte, sin aterrizar (1ª); el derecho de hacer escala con fines no comerciales, en puntos especificados (2ª); el derecho a desembarcar pasajeros y mercancías tomados en el territorio del Estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero (3ª); el derecho a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión (4ª); el derecho a embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa (5ª), y las operaciones de la 5ª, pasando el avión por el país de su nacionalidad (6ª).
2º Estos tratados corresponden al tipo de convenios de “cielos abiertos” y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace décadas, a efectos de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO DE ESTOS TRATADOS BILATERALES.
1º Lo sustancial del contenido general.
Todos constan de un instrumento principal y un anexo: Cuadro de Rutas en las que podrán operar las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes, excepto el suscrito con Uruguay, que no lo contempla.
Al respecto, el mensaje destaca que el Convenio celebrado con la República Oriental del Uruguay no contiene Cuadro de Rutas, pues éstas quedan completamente abiertas y las líneas aéreas de cada Parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que ha hecho inútil la exigencia de un cuadro de rutas.
A propósito, cabe precisar, en lo sustancial, que los cuadros de rutas autorizan operar en la forma siguiente:
a) El anexo del Acuerdo con Australia permite que las líneas aéreas de ambos países puedan prestar servicios aéreos en ambas direcciones, desde Chile o desde Australia, según los casos, vía puntos intermedios en Nueva Zelanda y Polinesia francesa a tres puntos en uno u otro país y, más allá, a tres puntos en Sudamérica, a tres puntos en el Sudeste Asiático y dos puntos adicionales a elección;
b) El anexo del Acuerdo con Canadá, permite operar en cualquiera de las dos direcciones cualquier punto o punto en Canadá o Chile y cualquier punto o punto en puntos intermedios entre ambos países, y
c) El anexo del Acuerdo con Suiza autoriza operar servicios aéreos desde puntos anteriores a Suiza o a Chile y cualquier punto intermedio a cualquier punto en ambos países, y cualquier punto más allá.
Los mensajes de los acuerdos celebrados con Australia, Canadá y con Suiza dejan expresa constancia que, en ambos instrumentos, el tráfico de cabotaje, dentro del territorio de cada Parte, queda reservado a las empresas nacionales de cada Parte; en cambio el suscrito con Uruguay lo permite.
La parte dispositiva principal de estos Acuerdos o Convenios consta de 22 artículos, el celebrado con Australia; de 18 artículos, el suscrito con Uruguay; de 27 artículos, el firmado con Canadá, y 22 artículos, el concluido con Suiza. En lo sustancial, ellos regulan los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre los respectivos países.
2º Lo sustancial de los compromisos específicos.
Los principales compromisos específicos son los siguientes:
a) Las Partes Contratantes, esto es, los Gobiernos de Chile y del país con el cual se celebra el tratado bilateral, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las cinco libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso indican los respectivos anexos cuadro de rutas, salvo el caso de Uruguay, como ya se ha informado.
b) Los Gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como desee para realizar transporte aéreo internacional en virtud del Convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El Gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder, sin demora, la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestren que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales.
c) Cada Parte Contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra Parte Contratante o de nacionales de la otra Parte Contratante o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas bajo este Convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra Parte Contratante. Él no limita el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
d) Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
e) Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las Partes Contratantes y no caducados. Cada Parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante.
f) Los Gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del Convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, (OACI).
g) Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales, mediante el ejercicio, en el territorio de la otra Parte, de los derechos siguientes:
-El de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
-El de encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios.
-El de dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo, en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
-El de remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos.
-El de operar servicios con líneas aéreas de las Partes Contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
h) Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave (incluyendo comidas, bebidas y tabacos) a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes para su consumo a bordo; los repuestos, ingresados al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
i) Se dispone que los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante serán justos, razonables y no discriminatorios.
j) Las Partes Contratantes se obligan a dar oportunidades justas y equitativas a las líneas aéreas designadas para competir en el transporte aéreo internacional a que se refiere el Convenio. En ese contexto, ninguna de ellas podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o los tipos de aeronaves explotadas por las líneas aéreas designadas, salvo cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo con la Convención de la Aviación Civil Internacional, y
k) Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En esta materia, la intervención de los Gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Las disposiciones de las cláusulas finales son propias de este tipo de tratados, en las que se conviene, principalmente, que los Gobiernos podrán celebrar, en cualquier momento, consultas relativas a la aplicación del Convenio, incluyendo su Anexo; se dispone que las controversias que pudieran surgir entre los Gobiernos en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se resolverán por medio de negociaciones; se permite que los Gobiernos puedan dar por terminado el respectivo tratado bilateral a través de los canales diplomáticos, en cualquier momento; se ordena el registro de este instrumento en la OACI, y se dispone su vigencia a partir de su ratificación.
Por último, cabe consignar que para los efectos de la aplicación de estos acuerdos, la autoridad aeronáutica nacional será la Junta de Aeronáutica Civil.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1º Aprobación de los tratados bilaterales en informe.
Por su alcance, las disposiciones de estos tratados son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre Aviación Comercial. Estas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los Gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y, expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por lo señalado en este informe, más los antecedentes que podrá agregar el señor Diputado informante , la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la H. Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que se salvan en los textos sustitutivos siguientes:
2º Textos de artículos propuestos por la Comisión.
a) Proyecto de acuerdo boletín Nº 3.858-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia sobre Servicios Aéreos” y su anexo, suscritos en Santiago, Chile, el 7 de septiembre de 2001.”.
b) Proyecto de acuerdo boletín Nº 3.870-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay” suscrito en Santiago, Chile, el 27 de abril de 2004.”.
c) Proyecto de acuerdo boletín Nº 3.871-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo” y su anexo, suscritos en Santiago, Chile, el 4 de diciembre de 2003.”.
d) Proyecto de acuerdo boletín Nº 3.872-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre Transporte Aéreo” y su anexo, suscritos en Berna, Suiza, el 22 de julio de 2004.”.
-o-
Discutidos y despachados en sesión del día 7 de junio de 2005, con asistencia del señor Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Pérez San Martín, doña Lily ; y de los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
14. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola. (boletín N° 3770-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los Diputados señores Forni , Álvarez-Salamanca , Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Norambuena , Prieto , Rojas , Uriarte y Von Mühlenbrock , que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Pablo Willson , Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero; Velia Arriagada , Jefa de Asuntos Internacionales de ese Servicio ; Ronald Bown , Presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, y Miguel Canala-Echeverría , Gerente General de la misma Asociación.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad. con el voto favorable de los Diputados señores Sánchez , Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Quintana , Recondo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia. Los artículos 1º y 2º, introducidos mediante indicaciones sustitutivas, fueron aprobados, el primero, por unanimidad y, el segundo, por mayoría de votos.
4ª Que, como Diputado informante , se designó al señor José Ramón Barros Montero .
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país, que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.
A) Fundamentos.
Explican los autores de la moción que Chile, como país pequeño y abierto al mundo, ha enfrentado exitosamente durante los últimos treinta años el desafío de la apertura a nuevos mercados. El mejor ejemplo de ello es la diversificación en los volúmenes de la oferta exportadora, en los sectores frutícola, pecuario, forestal, vitivinícola y agroindustrial, entre otros.
El liderazgo del país en el hemisferio sur como productor y exportador de frutas a los principales mercados de Europa y a los Estados Unidos de América es hoy indiscutido. Sólo a modo de ejemplo, señalan que los volúmenes embarcados durante la temporada 2003/2004 superaron las 200 millones de cajas, lo que implicó, respecto a la temporada anterior, un incremento cercano al 10%.
Por lo tanto, no cabe duda alguna de que las exportaciones del sector silvoagropecuario constituyen un pilar fundamental de la actividad económica nacional. Es un sector que ha experimentado un gran desarrollo en los últimos veinticinco años y llega en la actualidad a representar el 30% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, con un total de U$ 5.800 millones en exportaciones en 2003.
Este importante aumento en la oferta exportadora ha significado no sólo mayores divisas para el país, sino que también ha generado dinamismo económico para amplios sectores productivos y, lo más importante, un número considerable de empleos, especialmente concentrados en las áreas rurales del país.
Buena parte del éxito y de la excelente imagen internacional de estos productos descansa en el esfuerzo de los productores y exportadores por mejorar la calidad y el cumplimento de las exigencias internacionales, a través de programas de verificación de las “buenas prácticas agrícolas”. A ello ha contribuido también una eficiente gestión gubernamental en materia de control de plagas y cuidado del patrimonio fito y zoosanitario del país.
Así es como ha creado gran alarma y preocupación, en el sector productor-exportador y en la opinión pública, la reciente detección de ejemplares de mosca de la fruta en trampas emplazadas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, lo que viene a sumarse a la difícil situación por la que atraviesan los productores y exportadores de aves, con motivo del brote de influenza aviar y del permanente riesgo de ingreso de fiebre aftosa al país.
Existe consenso en que la labor del SAG es fundamental en el mantenimiento de las condiciones básicas de prevención y control de riesgos. Por ello, sin perjuicio de que será necesario en el corto plazo redefinir y priorizar sus objetivos, líneas de acción y presupuesto, es menester dotarlo, desde luego, de los instrumentos legales que sean indispensables para hacer más efectiva su labor.
En este sentido, dado el sostenido incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo del aumento del tránsito de turistas por el país, resulta imperioso modificar las disposiciones que hoy en día regulan las revisiones del SAG en los controles fronterizos, las declaraciones juradas, la extensión de estas obligaciones y, por cierto, las sanciones que deben aplicarse en caso de infracciones de la normativa, pues la experiencia indica que las actuales no han sido suficientes ni eficientes en el propósito de prevenir el ingreso de productos o subproductos de origen animal o vegetal prohibidos.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
La moción consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981.
Dispone que la declaración jurada relativa a los productos de origen vegetal o animal, que debe hacer el tenedor del producto, el propietario del equipaje o el conductor o el responsable del medio de transporte, será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.
Sanciona al que faltare a la verdad en su declaración como autor del delito de perjurio y, además, con multa de 4 a 40 unidades tributarias mensuales. Establece que la resolución que la imponga será inapelable y que su pago será considerado esencial para obtener la autorización mencionada.
Por último, prescribe la responsabilidad solidaria del propietario del medio de transporte en el caso de que la infracción sea cometida por el conductor o por el responsable del mismo.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Incidencia en la legislación vigente.
1. El decreto ley Nº 3.557, de 1981.
En Chile, la legislación brinda herramientas para impedir la propagación e introducción de plagas de las plantas. En estricto rigor, el decreto ley Nº 3.557, de 1981, establece normas para la protección agrícola, articula definiciones generales sobre protección agrícola y estatuye disposiciones para controlar y combatir plagas.
El Servicio Agrícola y Ganadero asume el rol de órgano de fiscalización, responsable de aplicar medidas de protección, indicar las condiciones para la puesta en práctica de las medidas de control y protección, establecer la declaración de control obligatorio de plagas que debe efectuar la autoridad y fijar los procedimientos de reclamación por las resoluciones que se adopten.
En un contexto más general, el decreto ley contiene regulaciones para actividades industriales que ocasionen daño al agro y señala las medidas que se han de adoptar, consigna las normas que rigen a los criaderos de plantas y los preceptos generales sobre sanidad vegetal y control sanitario para el ingreso de productos al país.
También alude a la exportación de productos vegetales, regula el tránsito por el país de productos peligrosos para los vegetales, la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes, y faculta al SAG para declarar peligrosos o inconvenientes determinados productos, junto con las sanciones y los procedimientos de aplicación para transgresiones o reclamaciones.
Este decreto ley instituye disposiciones sobre protección agrícola. Determina que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar sus normas y las medidas técnicas que sean procedentes, en materia de prevención, control y combate de plagas, de fabricación, comercialización y empleo de plaguicidas y fertilizantes.
Su artículo 21 se enmarca dentro de las normas en materia de prevención, control y combate de plagas, en particular respecto del ingreso de mercancías al país.
El artículo 42 norma lo relativo al procedimiento y a las sanciones por las infracciones de las normas de este decreto ley.
2. La ley Nº 18.755.
Esta ley, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece la naturaleza, objetivo y facultades del Servicio.
El artículo 49 permite a los Directores Regionales del Servicio delegar, en el personal que se desempeña en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas.
B) Legislación comparada.
La mayoría de los gobiernos adoptan medidas para proteger la salud y la vida de sus habitantes, de sus animales y para preservar los vegetales. Las normas que rigen la internación de productos tienen relación directa con estas medidas sanitarias, las que apuntan a evitar el ingreso de plagas y enfermedades, dar protección al medio ambiente y defender otros intereses de los consumidores.
La legislación, en materia de protección agraria, descansa en los organismos especializados que los gobiernos de América han implementado para velar por la sanidad agraria. De esta forma, el desarrollo agrícola y ganadero se resguarda de las posibles infecciones o plagas que se puedan introducir o potenciar por factores exógenos.
Las normas que rigen la internación de productos vegetales o animales siguen patrones similares. En efecto, a base de las características agrícolas de cada zona, se identifican los potenciales riesgos asociados a la internación de distintos productos, los cuales son clasificados por los organismos competentes. Es importante notar que muchas de las normas fito y zoosanitarias siguen patrones similares, basadas en la normativa internacional, e incluso países limítrofes pueden adoptar una normativa estándar.
Con respecto al flujo de personas y su respectivo equipaje o vehículos para el transporte de pasajeros o de carga, usualmente los servicios de aduana cuentan con nóminas de productos, los cuales son catalogados como de libre acceso, de acceso regulado o restringido y otros de internación prohibida. Por esto, los organismos fiscalizadores cuentan con puestos de control, los que deben inspeccionar las mercaderías transportadas y detectar el ingreso de productos riesgosos. Esta inspección puede desencadenar el decomiso, la prohibición de ingreso, la destrucción o la multa.
En un contexto general, y apuntando principalmente a aspectos de comercio agrícola en nivel internacional, la FAO y la OMC establecen bases para normar la protección ambiental y comercial de los países miembros. En este ámbito, el principal interés es disminuir las distorsiones presentes en el comercio de productos agropecuarios y así modificar el comportamiento del sector, junto con orientar políticas de mercado tanto para los países importadores como para los exportadores. Por otro lado, se busca instaurar normas internacionales para la aplicación de medidas fitosanitarias.
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria tiene por finalidad “la cooperación internacional en la lucha contra las plagas de las plantas y de los productos de origen vegetal y en la prevención de su propagación internacional, y especialmente de su introducción en áreas en peligro”. Las normas tienen su origen en iniciativas nacionales, regionales o son redactadas por grupos de expertos, mientras los proyectos son examinados y enviados a los gobiernos miembros para su consulta (los temas y las prioridades para las normas los determina la Comisión con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria).
En el marco de los acuerdos de la OMC, las medidas que se basan en normas internacionales no necesitan justificación. Las medidas que se apartan de las normas internacionales, o que existen por su ausencia, deben fundarse en principios y pruebas científicas. Las medidas de urgencia (o provisionales) pueden adoptarse sin tales análisis, pero deben examinarse para su justificación científica y modificarse, en consecuencia, para su legitimidad.
La internación de productos alimentarios (animales o vegetales) es controlada, principalmente, para asegurar que los consumidores reciban alimentos inocuos bajo las normas que cada país considere adecuadas. Sin embargo, un reglamento estricto se asocia con medidas proteccionistas de los productores locales. Por esto, existen acuerdos destinados especialmente a dictar las normas sobre la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales. Aquí se autoriza a los países a dictar sus propias normas, y se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Además, no se debe discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
Se promueve la utilización de normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. No obstante, es posible aplicar normas más rigurosas si hay una justificación científica, o fundadas en una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Un enfoque precautorio, donde prima la seguridad frente a la incertidumbre científica, se autoriza, junto con la adopción de medidas temporales.
Asimismo, se insta a los países a seguir normas y métodos para la inspección de los productos. Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y métodos del país exportador.
También son abordadas otras disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos, o de las modificaciones de los ya existentes, y determinar un servicio encargado de facilitar información con respecto a los obstáculos técnicos al comercio. Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes perturba la producción y la futura exportación. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, se incentiva el uso de normas internacionales, cuando sean apropiadas, sin exigir que los países cambien sus niveles de protección como resultado.
Se aprueban reglamentos, normas y procedimientos de prueba y certificación, para evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio. Se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas. Por otra parte, no se impide a los miembros tomar las medidas que estimen convenientes para hacer cumplir sus normas.
En el Acuerdo se establece un código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas por las instituciones responsables. Contiene también disposiciones en las que se indica a las instituciones públicas locales o no gubernamentales cómo aplicar sus propios reglamentos. Normalmente, deberán regirse por los mismos principios aplicables a las instituciones gubernamentales.
En el nivel regional, en el caso argentino se practica el criterio acordado entre los países integrantes del Mercosur. Las normas de aplicación, relativas al régimen de equipaje para el Mercosur, se guían por una resolución que rige a la Administración Nacional de Aduanas. Este documento inicialmente define el tipo de equipaje, exenciones, franquicias, tributo único, prohibiciones y exclusiones. Las disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada se pueden resumir en los siguientes puntos: declaración de aduanas (formulario y tipo de equipaje), depósito (pago), valoración, franquicias, prohibiciones, tributos, exclusiones, transferencia y transgresiones.
En el nivel internacional, así como en Chile el SAG es responsable de la aplicación de medidas preventivas, existen organismos que cuentan con atribuciones y responsabilidades homologables en materia de protección agraria y, específicamente, en el control de ingreso de plagas. Los flujos de productos, de pasajeros y de vehículos, junto con el respectivo equipaje y carga, son controlados en los distintos puntos fronterizos y accesos. Las autoridades locales realizan inspecciones, determinan los productos que puedan representar algún riesgo, cuyo acceso es restringido, o deban contar con algún tipo de tratamiento y respectiva autorización.
1. Argentina.
En la República Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo sanitario rector. Para evitar la transmisión de enfermedades, no se autoriza transportar en el equipaje productos ni subproductos de origen animal o vegetal, animales o plantas. A continuación, se presenta la lista de los productos de ingreso prohibido (sin autorización correspondiente) y la justificación correspondiente (peligro sanitario asociado):
-Frutas y hortalizas frescas: introducen plagas como mosca de la fruta, cancro cítrico, carpocapsa.
-Flores y plantas de jardín, plantas frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas (bulbos, semillas, estacas, púas, yemas, etc.), tierra: portadoras de plagas, hongos, virus, insectos y microorganismos.
-Insectos, caracoles y otros; bacterias y hongos para investigación: constituyen plagas expandibles.
-Animales de compañía (gatos, perros y otras mascotas), especies exóticas, pájaros ornamentales: portadores de rabia, psitacosis, toxoplasmosis y otras enfermedades.
-Carnes de cualquier especie animal (embutidos, jamones, productos y derivados lácteos): portadores de fiebre aftosa, BSE (“vaca loca”), triquinosis, toxiinfecciones alimentarias.
-Semen, productos biológicos veterinarios (sueros, vacunas y otros) y alimentos para animales: propagadores de enfermedades transmisibles de los animales.
-Productos apícolas (miel, cera, etc.): portadores de enfermedades apícolas.
En cuanto a las zonas geográficas protegidas, cabe destacar que, en Argentina, la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Protegida es la responsable de guiar los programas nacionales, provinciales y regionales de sanidad y calidad de la producción agropecuaria y, de esta forma, asegurar que la Región Protegida Patagónica sea una zona libre de plagas y enfermedades.
Bajo el Sistema Cuarentenario Patagónico, en la Región Protegida Patagónica existen puestos de control que verifican la ausencia de productos de ingreso restringido (cuando para ingresar deben cumplir algún requisito o tratamiento) o prohibido (cuando no existe tratamiento aprobado para ese producto vegetal y, por lo tanto, no puede ingresar).
Este Sistema está constituido por una red de puestos de control zoo y fitosanitarios, los que están distribuidos en los caminos de ingreso, los ferrocarriles y los aeropuertos de la Región Protegida Patagónica. Tiene como objetivo evitar el ingreso de plagas y enfermedades perjudiciales para la producción agropecuaria regional, por lo que es considerado una herramienta para el logro de programas nacionales de control y erradicación de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.
Todos los puntos de ingreso terrestres cuentan con puestos de control zoofitosanitarios; aquí se controla la totalidad de los vehículos que ingresan a la región. El traslado en equipaje y el despacho de encomiendas con hortalizas o frutas frescas hospederas de mosca de la fruta y productos o subproductos de origen animal que puedan transportar el virus de la fiebre aftosa está prohibido. Así, a los viajeros se les prohíbe el ingreso de frutos, lo que evita la entrada de hospederos de la mosca. Existen inspectores que registran los vehículos en busca de los frutos o productos de origen animal de ingreso restringido.
Estos productos sólo pueden ingresar en cargas comerciales con un tratamiento cuarentenario en cámaras especialmente habilitadas. Además, no se pueden ingresar productos y subproductos de origen animal que puedan vehiculizar el virus de la fiebre aftosa. La Región Protegida Patagónica posee un estatus sanitario diferente del resto del país.
Al ingresar a la Región Protegida Patagónica, todos los vehículos reciben la aplicación de un insecticida, de baja toxicidad para los humanos, que tiene por objetivo minimizar el riesgo de entrada de la plaga en su estado adulto. Ésta es una exigencia internacional en materia cuarentenaria, ya que, si bien la probabilidad de ingreso es baja, existe (el insecticida también se aplica en los días de lluvia; el concepto es el de mitigar el riesgo). Este servicio de desinsectación e inspección es pagado por los viajeros.
Todos los vehículos de carga son inspeccionados en su totalidad. Se verifica la declaración de carga y a los que transportan productos de origen vegetal (hospederos de mosca de la fruta) se les otorga un “certificado de tratamiento cuarentenario, precintos, lona y/o malla antiáfida y soga única, que aseguren la inviolabilidad de la carga entre los centros de tratamiento y las barreras”.
Existe un procedimiento de monitoreo. Sobre las cargas provenientes de los centros de tratamiento, se realiza un muestreo al azar para verificar la total mortandad de la plaga dentro de los frutos. Junto a la inspección de cargamentos con productos de origen animal (derivados de la carne), se verifica una serie de documentos (habilitación del transporte, declaración de carga, documentación sanitaria, permiso de tránsito restringido, certificado sanitario general, precintado).
Además, se comprueba la documentación sanitaria (la guía de campaña o removido, el DTA, el certificado de lavado y desinfección de transportes de hacienda), junto a la habilitación del transporte y el estado de limpieza del mismo.
Anualmente, se decomisa en los puestos de control una importante cantidad de alimentos por diferentes motivos. Toda fruta u hortaliza que sea hospedera de mosca de la fruta debe permanecer fuera de la Región Protegida Patagónica.
2. Estados Unidos de América.
Los Estados Unidos declaran poseer la autoridad para adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias contra cualquier tipo de plaga con el fin de proteger el medio ambiente y la vida o la salud humana, animal o vegetal. La frontera estadounidense es resguardada por su Servicio de Aduana. Este organismo debe velar por el cumplimiento de la norma de internación de productos dictadas por las distintas reparticiones gubernamentales, las que, a la vez, requieren información sobre los productos que son internados.
Los productos fiscalizados son aquellos que puedan dañar la salud pública, a los trabajadores, a los niños, la vida vegetal o animal, o los que puedan interferir con sus intereses políticos. Los productos prohibidos o de acceso restringido son catalogados por ítem: alcohol, automóviles, productos biológicos, cerámica, arte, mascotas, drogas, armas de fuego, de pesca y vida animal, productos alimentarios, frutas y vegetales, trofeos de caza, oro, carne, medicina, mercancía de países con embargo, semillas y plantas, tierra, textiles y artículos (marcas) registrados.
En general, los artículos de acceso restringido requieren de algún tipo de autorización especial, la que, según el producto por internar, es solicitada a la entidad gubernamental correspondiente. De la misma forma, distintos Estados pueden diferir en las normas de internación aplicadas a los viajeros.
El ingreso de frutos o vegetales junto al equipaje no se recomienda. La autorización del acceso depende del lugar donde el vegetal fue adquirido y el destino que seguirá el pasajero dentro de Estados Unidos.
El Departamento de Agricultura es el encargado de llevar a cabo las actividades necesarias para proteger y promover la salud animal y vegetal. Este organismo fija límites sobre los productos que pueden ser ingresados, dado el riesgo de internación de plagas o enfermedades que puedan afectar el medio ambiente local.
El Servicio de Inspección requiere que todos los viajeros provenientes de países extranjeros declaren si llevan consigo frutas, vegetales, plantas (y productos), carnes (y productos), animales, aves y huevos.
La declaración puede ser oral, escrita, o de ambas formas. Al ingresar, se debe completar una “declaración de aduana”, en la que se especifiquen los productos agrícolas transportados. Los inspectores revisan el equipaje ante la posibilidad de productos agrícolas no declarados. Una declaración falseada, junto con traducirse en demoras, puede implicar multas de hasta US$ 1.000. Productos agrícolas, provenientes de Estados Unidos, que se han sacado del territorio, no pueden ser siempre reingresados.
3. Perú.
Igual que los demás países de América, Perú cuenta con un sistema de protección agraria. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) es el organismo que tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia de diagnóstico de plagas y enfermedades.
De esta forma, establece disposiciones relativas a “la importación de plantas y productos vegetales, animales y otros productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos”. Estas disposiciones también son aplicables a los envíos postales, equipaje y encomiendas.
4. México.
Con el objetivo de detectar plagas o enfermedades que puedan afectar negativamente la producción agropecuaria y dado el alto flujo de personas y productos agropecuarios en los puntos fronterizos, en México se controla la llegada de vehículos, pasajeros y equipajes en los distintos puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras). De esta forma, se previenen el ingreso y la diseminación de enfermedades y plagas de animales y vegetales, evitándose el ingreso de productos con potencial riesgo fito o zoosanitario.
La inspección del equipaje está a cargo de personal perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Éste se sitúa en los puntos de control para examinar el equipaje y los productos de origen agrícola o pecuario que transporten los pasajeros o turistas. Las revisiones se rigen por el sistema de control cuarentenario internacional y, como en la mayoría de los países de América, existen productos con ingreso restringido y prohibido..
La internación de animales vivos, vegetales, productos y subproductos en equipajes y vehículos, según las directrices del ente gubernamental, puede ser catalogada como importación turística prohibida, regulada o permitida.
Los productos cuya internación está prohibida, asociada al alto riesgo de introducción de plagas y enfermedades, son: tierra, paja y envases rellenos de heno y adornos de paja, productos alimentarios de elaboración casera, harinas de origen animal, carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países con cuarentena absoluta.
Los productos con acceso restringido o regulado pueden ser introducidos, según el país de origen y el proceso de elaboración, siempre y cuando cumplan con los requisitos fitozoosanitarios establecidos para su importación.
En esta categoría se encuentran: aves y sus productos, pieles sin curtir, material vegetativo (semillas, esquejes, etc.), frutas, verduras, flores, cereales, plantas, productos lácteos, abejas y sus productos (excepto miel), carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que no procedan de países con cuarentena absoluta, medicamentos y productos biológicos para uso veterinario, langostas, camarones, cangrejos, artemias, harina y “pelets” de crustáceos y objetos que presenten restos de productos orgánicos (sangre o tierra), como botas, trajes de torero, lanzas, piedras).
Una vez efectuada una inspección ocular, los productos con acceso libre, en volúmenes para consumo o uso personal y sin que exista riesgo de introducción de alguna plaga o enfermedad, se clasifican como tales.
IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas.
1. Asociación de Exportadores de Chile.
El señor Ronald Bown , Presidente , señaló que la Asociación representa al 90% de los exportadores de fruta fresca del país y al 50% de los productores de la misma.
Explicó que la Asociación ha participado activamente junto al Servicio Agrícola y Ganadero en cada uno de los focos de mosca de la fruta. Sin embargo, ésta es la primera vez que se producen tres focos simultáneos en tres regiones distintas del país.
En la Región Metropolitana de Santiago, se han efectuado 40 capturas entre el 30 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005. Se han visto afectadas 4 centrales frutícolas y 10 productores. Sus efectos sólo podrían terminar en noviembre del año en curso, luego de 3 ciclos biológicos, para declarar la zona libre de mosca de la fruta.
En Rancagua, existe un foco activo, desde el 16 de marzo de este año. Se han realizado más de 100 capturas. Hay 16 centrales frutícolas cuarentenadas, 2.300 hectáreas y 416 productores afectados.
En Los Andes, se realizaron 3 detecciones a partir del 23 de marzo de este año. Aun cuando no ha habido más capturas, es la segunda temporada en que ello sucede. Hay 7 centrales, 1.200 hectáreas y 755 productores afectados.
En total, en las tres regiones, se han visto afectadas 27 centrales frutícolas, 3.500 hectáreas y 1.181 productores. Además, se han producido importantes efectos, tanto externos como internos.
Entre los efectos externos, se pueden mencionar el incumplimiento de compromisos, la pérdida de imagen, el cierre de mercados, como el de Corea del Sur, y un obstáculo para el proceso negociador en la zona asiática.
Los efectos internos han ocasionado un incremento notorio en los costos, para el tratamiento de la fruta, procesos de frío y de fumigación; deterioro de la fruta; quiebra de muchos productores; uso de recursos estatales y privados para el manejo de esta situación.
En otro orden de materias, manifestó su preocupación por un eventual crecimiento del foco detectado en Rancagua, que hasta el momento no ha podido ser controlado, atendida la importancia de la VI Región en la producción frutícola del país.
Relató que se le encargó al señor Jorge Quiroz un estudio relativo a la estimación de la inversión social en sanidad silvoagropecuaria para sostener el modelo exportador chileno, referida principalmente a la fiebre aftosa y a la mosca de la fruta.
Si la VI Región es cuarentenada, en una situación de riesgo bajo, cada evento tiene un costo para el SAG de 500 millones de pesos y, para el sector privado, de 1.500 millones de pesos.
En el caso de riesgo medio, los costos se elevan a US$ 2.700.000 para el SAG y US$ 4.500.000 para el sector privado.
En el caso de riesgo alto, los costos para el SAG son de US$ 12.500.000 y de US$ 495.000.000 para el sector privado.
En Los Andes, en la temporada pasada, el costo para el sector privado superó los US$ 100 millones. Por ello, estimó que se trata de un “tema país”.
Independientemente del notable esfuerzo que realiza el SAG, tanto en materia de control como de erradicación de plagas, faltan recursos e infraestructura para efectuar un control más adecuado en los pasos fronterizos.
Además, existe presión por otras actividades ilegales que se controlan en la frontera, especialmente el tráfico de drogas, que ocasionan problemas en los diferentes pasos fronterizos, como el de Los Libertadores.
La Asociación ha planteado la necesidad de emprender tres tipos de acciones en este problema. En primer lugar, se requiere de tecnología adecuada y moderna en los diferentes procesos de control en la frontera, como la instalación de un scanner, de narices electrónicas y de perros amaestrados para la detección de materias orgánicas, lo que obviamente exige recursos.
En segundo término, se requiere de educación, de difusión y de persuasión. La procedencia, en el caso de Rancagua, es de Perú. En Los Andes, existe el problema de un aparcadero de camiones que ingresan al país sin ningún tipo de revisión.
Es necesario destinar recursos al SAG para realizar campañas de educación, asunto en el cual la Asociación está dispuesta a colaborar, instalando letreros disuasivos en Los Libertadores, lo que ya está acordado con el Director del SAG.
La tercera acción que debe implementarse hace relación a no permitir que quienes cometen este tráfico queden impunes, porque la ley no es práctica y no establece sanciones aplicables.
Por todo ello, consideró que el proyecto de ley en análisis apunta en la dirección correcta, ya que se requiere una ley que sea práctica y efectiva, que permita a los funcionarios del SAG exigir el pago de la multa de inmediato.
Asimismo, destacó la importancia de elevar las multas, ya que las actuales resultan irrisorias, así como establecer, como requisito para la autorización de ingreso al país, el pago de la multa impuesta.
Por todas estas razones, expresó que la Asociación que preside apoya plenamente la moción, la que, incluso, preferiría que estableciera sanciones más drásticas y efectivas.
Consultado, reiteró que el SAG, con los recursos limitados con que cuenta, realiza un gran trabajo y resaltó la actitud apropiada de ese Servicio.
Informó que el sector privado paga tarifas del orden de los 12 millones de dólares anuales, rebajadas a ese monto como producto de las negociaciones llevadas a cabo con el Servicio.
La Asociación estima que el cobro no debería exceder los 6 millones de dólares, pero está dispuesta a seguir pagando esa tarifa, siempre que los recursos extras se destinen directamente a la defensa del patrimonio fito y zoosanitario del país.
Por último, recalcó que se debe buscar una fórmula que posibilite transparentar el cobro de tarifas por parte del SAG, redestinándose los recursos a las actividades que efectúan los pagos.
2. Servicio Agrícola y Ganadero.
El señor Pablo Willson , Fiscal, explicó que existen 20 scanners en funcionamiento, que sirven para detectar drogas o armas, pero no productos orgánicos. De hecho, no existe la tecnología adecuada en el mundo, pero se está desarrollando.
Los controles fronterizos se efectúan a base de un perfil de riesgo, porque es imposible revisarlo todo, especialmente en el aeropuerto o en la llegada de barcos de turismo.
Es evidente que los nuevos desafíos aumentan la presión biológica, por lo que es necesario adecuar la tecnología y capacitar al personal. En todo caso, informó que hubo un incremento importante del presupuesto del servicio, que se destina a estas funciones.
Recordó que la declaración jurada es una herramienta de la estrategia general de responder a la presión biológica de nuevas plagas y enfermedades que puedan entrar al país. Tuvo su origen en una moción del Senador señor Romero , que se transformó en ley en 1998.
En cuanto a la moción en análisis, señaló que el Servicio comparte la idea de legislar, con algunas observaciones, que reseñó a continuación.
El primer inciso del proyecto señala que los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país deben ser revisados antes de su nacionalización, pero no indica la institución que debe efectuar la revisión.
En efecto, se ha omitido la expresión “por el Servicio Agrícola y Ganadero”, contenida en el decreto ley que se modifica, lo que no parece aconsejable, toda vez que, en la práctica, la revisión deben realizarla funcionarios del SAG y la facultad u obligación de revisar ha de estar establecida expresamente.
Hizo presente que, de conformidad con las normas constitucionales vigentes en el país, en derecho público sólo se puede hacer aquello que está expresamente permitido.
También, se ha omitido la mención de que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero ordenar las medidas sanitarias que sean procedentes; pero, si no se lo dice expresamente, se preguntó qué autoridad las puede ordenar.
Por otra parte, estimó útil y conveniente ampliar la norma que se modifica, en el sentido de incluir en la declaración jurada del nuevo inciso primero del artículo 21 propuesto, no sólo el equipaje de las personas que pretenden ingresar al país, sino también las vestimentas y los medios de transporte, toda vez que en la práctica se ha podido apreciar que gran parte de los productos que se pretende ingresar ilegalmente al país no es llevado siempre en el equipaje, sino escondido entre las vestimentas o en los vehículos.
Sugirió, además, incluir expresamente a los vehículos particulares, además de los medios de transporte, pues podría interpretarse que la expresión de “un medio de transporte de pasajeros” no comprende los automóviles particulares.
En otro orden de materias, estimó inconveniente mantener en el inciso cuarto del artículo 21 propuesto, la mención expresa de la figura penal sancionada por el artículo 210 del Código Penal, para castigar a quién falte a la verdad en la declaración jurada, toda vez que, tanto en el actual sistema de procedimiento penal vigente en la Región Metropolitana de Santiago, como en el nuevo sistema que rige en el resto del país, dicha figura delictiva carece de relevancia para los Jueces del Crimen y Fiscales del Ministerio Público, quienes, por la vía del sobreseimiento temporal o de las salidas alternativas, terminan no investigando y archivando las causas, de modo que las denuncias efectuadas quedan sin sanción.
A lo anterior debe sumarse la lentitud de tramitación de los procesos penales, atendida la sobrecarga de trabajo de los Tribunales del Crimen, los cuales copan su tiempo investigando y sancionando otros delitos, que se pueden estimar más graves o importantes.
Además, en cada control fronterizo existe una realidad diferente. En muchos de ellos no hay un lugar apropiado para detener a un infractor hasta llevarlo a presencia del juez.
En tal sentido, sugirió eliminar la mención expresa del artículo 210 del Código Penal, reemplazándola por una mención expresa de que el hecho de no declarar o declarar en forma falsa será penado según multa especial, que ha de ser establecida en el artículo 42 del mismo decreto ley.
En caso de no eliminarse que la declaración es bajo juramento, podría estimarse que, adicionalmente a la multa especial impuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero que se sugiere, también se configuraría el delito tipificado en el artículo 210 del Código Penal.
De remitirse la infracción de la declaración a la competencia del SAG, éste podría conocer de ella en el mismo control fronterizo, resolverla (absolviendo o aplicando una sanción) y exigir que se consigne el total de la multa en caso de que el afectado desee apelar de la sanción, todo lo anterior con las actuales competencias del Servicio establecidas en el artículo 49 de su ley orgánica vigente y sin necesidad de dictarse una nueva ley.
Sin perjuicio de la viabilidad del inciso tercero del artículo 21 propuesto, en cuanto a que sea requisito de autorización de ingreso al país prestar la declaración, sería útil contar con que el pago de la multa o la consignación del monto de ésta para apelar, según se señaló anteriormente, sea obligación por cumplir antes de abandonar el recinto del control fronterizo.
Por último, estimó útil y aconsejable establecer la responsabilidad solidaria de los propietarios de los vehículos o medios de transporte que sirvieron o fueron utilizados para ingresar o tratar de ingresar al país productos animales o vegetales prohibidos. También sugirió incluir los vehículos particulares, por las razones señaladas.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
Los Diputados autores de la iniciativa hicieron constar que el principal problema radica en que no existe conciencia ni cultura en la gente sobre este tema. Por eso, es necesario dar una señal clara al país.
Sostuvieron que la situación es bastante grave. El delito se comete, pero no recibe sanción. La multa se aplica sólo cuando la persona se niega a declarar, pero no cuando falsea la información en la declaración.
Coincidieron en la necesidad de refocalizar los recursos del SAG, que destina alrededor del 30% a la defensa del patrimonio fito y zoosanitario del país, que debería ser la labor primordial del Servicio.
Aclararon que no se pretende que el SAG descuide otras importantes tareas, pero sí que se focalicen adecuadamente los recursos, en especial los provenientes del sector privado por las tarifas cobradas al mismo.
Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, se afirmó que estas medidas ayudarán a disminuir los riesgos en cuanto al ingreso de productos vegetales o animales al país.
Sin embargo, se manifestó extrañeza por la falta de modernización de los servicios que operan en la frontera, frente a los nuevos desafíos que la globalización ha impuesto al país.
En efecto, se argumentó que a los privados se les ha exigido una gran transformación. Sin embargo, los servicios públicos carecen de infraestructura adecuada y su personal, de la necesaria capacitación.
Se consideró que no es posible continuar con una revisión aleatoria de los bultos. Es necesario contar con la tecnología adecuada para hacer la revisión en cada paso fronterizo.
Por último, se hizo presente la preocupación por el hecho de que el SAG adquiere cada vez más obligaciones y se le encomiendan nuevas tareas, sin asignarle recursos adicionales ni mayor dotación de personal.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Sánchez ( Presidente ), Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Quintana , Recondo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia.
b) En particular.
Artículo único, que pasa a ser 1º.
Reemplaza el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, que dispone la revisión por el Servicio Agrícola y Ganadero de los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país.
Se presentaron dos indicaciones sustitutivas, patrocinadas por los Diputados señores Forni , Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia.
La primera tiene el objetivo de reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, por los siguientes:
“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.
“Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.
“La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.
“El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.
“En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”
Los Diputados autores de la indicación señalaron que ésta tiene por propósito, en primer lugar, dejar en claro que, tal como lo dispone la ley vigente, es el Servicio Agrícola y Ganadero el encargado de revisar los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país.
En segundo término, se detallan los productos que deben ser declarados bajo juramento, incluidos vegetales, animales, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial, así como la forma en que pueden ser ingresados al país, agregándose las vestimentas y los vehículos particulares.
Asimismo, se suprime la obligación de que los formularios de declaración jurada indiquen todos los productos prohibidos de ingresar al país. Por otra parte, se incorporan expresamente los enseres y el menaje de casa de los diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales dentro de los objetos sometidos a estas normas.
Al mismo tiempo, se elimina la mención expresa del delito de perjurio, toda vez que, en la práctica, éste no se persigue ante los tribunales de justicia y, además, porque se podría considerar que la misma conducta -faltar a la verdad en la declaración jurada-, sería sancionada dos veces, al imponérsele, además, una multa.
-Puesta en votación esta indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
La segunda indicación tiene por finalidad modificar el artículo 42 del mismo decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:
“a.- Eliminar, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.
b.- Agregar el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”
Explicaron sus autores que, en concordancia con la modificación anterior, en este artículo, que establece las sanciones por las infracciones de las normas de protección agrícola, se regula la multa impuesta a la persona que falta a la verdad en la declaración jurada que dispone el artículo 21, relativa al ingreso de productos al país.
-Puesta en votación la segunda indicación sustitutiva, se aprobó por asentimiento unánime. En consecuencia, el artículo único propuesto en la moción se dio por rechazado por la misma votación.
Artículo 2º, nuevo
Los Diputados señores Forni , Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia presentaron una indicación para modificar el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:
“a.- Agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”
b.- Introducir el siguiente inciso final:
“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”
Especificaron sus autores que tiene por objeto permitir que los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero puedan delegar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la infracción de la declaración jurada de que trata el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557.
Al mismo tiempo, se pretende que la persona que incurra en esta infracción no pueda abandonar el control fronterizo sin pagar previamente la multa impuesta o su consignación, si es que pretende recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional del Servicio .
Algunos señores Diputados manifestaron dudas acerca de la adopción de una medida de esta naturaleza, en particular respecto de los chilenos, toda vez que se les estaría impidiendo el ingreso al país en caso de que no cuenten con los recursos necesarios para pagar el monto de la multa en el acto.
El representante del Ejecutivo sugirió establecer la celebración de convenios de pago, que permitan que las personas que no cuenten, en el momento, con los recursos necesarios para pagar la multa, abandonen el recinto fronterizo e ingresen al país. De lo contrario, se estaría restringiendo la libertad personal e, incluso, se estaría vulnerando el Pacto de San José de Costa Rica, al instituirse una suerte de “prisión por deudas”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos, en la misma forma propuesta.
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:
1. Reemplázanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 por los siguientes:
“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.
Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.
La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.
El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.
En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”
2. Modifícase su artículo 42 de la siguiente forma:
a. Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.
b. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:
a. Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”
b. Introdúcese el siguiente inciso final:
“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”
Se designó Diputado informante al señor JOSÉ RAMÓN BARROS MONTERO .
Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 2005.
Acordado en sesiones de fechas 12 de abril y 17 de mayo de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert ( Presidente ), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre , Javier Hernández Hernández , Felipe Letelier Norambuena , Fernando Meza Moncada , Sergio Ojeda Uribe , José Pérez Arriagada , Jaime Quintana Leal , Carlos Recondo Lavanderos , Alejandra Sepúlveda Orbenes e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asistió, además, el Diputado señor Marcelo Forni Lobos .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre el proyecto de ley que regula la competencia desleal. (boletín Nº 3356-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, indicado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados señores Saffirio, don Eduardo ; Bustos, don Juan ; Tuma, don Eugenio ; Galilea, don José Antonio ; Burgos, don Jorge ; Luksic, don Zarko ; Silva, don Exequiel , y Meza, don Fernando .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1ª Que las ideas matrices del proyecto en informe son sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él, en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.
2ª Que el artículo 13 del proyecto de ley contiene una norma de carácter orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales, según dispone el artículo 74, inciso primero de la Constitución Política de la República.
3ª Que, conforme a lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 287 del reglamento de la Cámara de Diputados, esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4ª Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
5ª Que se designó Diputado informante al señor Eduardo Saffirio .
6ª Que la Excma. Corte Suprema, por oficio Nº 2.080, de fecha 8 de octubre de 2003, comunicó su opinión respecto del proyecto de ley.
7ª Durante su tramitación, S.E. el Presidente de la República no hizo presente urgencias a esta iniciativa.
8ª La Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:
El Fiscal Nacional Económico, don Pedro Mattar y del Sub Fiscal Nacional Económico, don Enrique Vergara .
El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), don Alberto Undurraga .
El ex Director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), don Francisco Fernández Fredes .
El representante del Instituto Libertad y Desarrollo, don Sebastián Soto .
El asesor del Sernac, don Rodrigo Araya .
El abogado, don Juan Pablo Lorenzini .
El Presidente de Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa, Conapyme, don Germán Dastre, y del dirigente de esa entidad, don Humberto Solar.
Los abogados asesores de la Cámara de Comercio de Santiago, señores Cristián García Huidobro y Javier Cruz .
El asesor de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Pablo Bobic Concha.
La asesora de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, doña Paula Silva.
El Director Académico del Programa Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, don Pablo Ruiz-Tagle.
El Presidente del Consorcio Agrícola del Sur , señor Manuel Riesco Jaramillo y los representantes de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo (Confedech), señores Oscar Bruna Malbrán , Vicepresidente Nacional ; Heriberto Neira Robles , Director Nacional y Oscar Hormazábal Ciudad , Director Nacional .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Se denomina “política de competencia” a las disciplinas que reglan la cantidad de competidores en un mercado determinado. Las regulaciones que se relacionan con este tema son parte de la soberanía nacional. Sin embargo, las disciplinas internacionales han comenzado a abordar el tema, toda vez que este tipo de normas puede convertirse en barreras al acceso al sector de servicios e inversiones o puede permitir prácticas monopólicas en el ámbito de los bienes.
En este contexto, la actividad económica en Chile, es garantizada, en primer término, por la Constitución Política de la República, la que asegura el libre ejercicio de cualquier actividad económica, consagrando, de este modo, la libre competencia.
En segundo término, es el Poder Ejecutivo el que a través de los órganos antimonopólicos del Estado, establece las políticas de competencia. Ellos tienen la responsabilidad de sancionar las conductas desleales y velar por el cumplimiento y el control de la normativa vigente. En esta materia, el Gobierno puede tomar las medidas que estime convenientes en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma.
Hoy, los órganos encargados de velar por la competencia en Chile son la Fiscalía Nacional Económica, la Comisión Preventiva Central y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La primera norma jurídica que se implementó en Chile en materia de competencia fue la ley Nº 13.305, de 1959, que prescribe directivas para fomentar la libre competencia industrial y comercial. Dispone un sistema de protección legal de la libre competencia.
Posteriormente, un 1973, se dictó el decreto ley Nº 211, sobre Defensa de la Libre Competencia, que fija su institucionalidad en respuesta a las necesidades de la época. Hechos como la inserción económica internacional, y los cambios en la estructura económica internacional, entre otros, han motivado la modificación de esta preceptiva, con objeto de reforzar los procedimientos legales de defensa de la competencia. Así es como la ley Nº 19.610, de 1999 asigna mayor presupuesto y fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica y la ley Nº 19.911, publicada el 14 de noviembre de 2003, crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Organismos de la libre competencia
La Fiscalía Nacional Económica sostiene que “el sistema legal chileno de protección de la libre competencia y en parte de la libertad laboral, está fundado en principios consagrados en normas de rango constitucional, como la libertad de asociación, la libertad de emprender cualquier trabajo, la libre elección y contratación, la no-discriminación en los empleos, la afiliación voluntaria a sindicatos o gremios, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, la no discriminación en materia económica, las limitaciones del rol empresarial del Estado y, en todo caso, su sumisión al derecho común, en el ejercicio de dicho rol”.
Para el buen cumplimiento de estos principios y penar cualquier acto que atente contra la libre competencia, se han creado los siguientes organismos: la Fiscalía Nacional Económica, la Comisión Resolutiva y la Comisiones Preventiva Central y Regionales (prevenir y orientar). Su objetivo es defender la libre competencia.
Para asegurar la efectividad de estos organismos, se los ha organizado de acuerdo con la división administrativa del país. De este modo, en cada una de las Regiones funcionan las Comisiones Preventivas Regionales y una Fiscalía Regional, la cual depende del Fiscal Nacional Económico que tiene su sede en Santiago. Los Fiscales Regionales deben prestar apoyo técnico y administrativo a la acción de las Comisiones Preventivas Regionales correspondientes. Sin embargo, éstos han carecido de autonomía y de profesionales con dedicación exclusiva y especialización en las materias que deben abordar.
Para dar solución a estos problemas, se creó a través de la ley Nº 19.911, de 2003, un sistema autónomo, profesionalizado, y permanente: el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que reemplaza a las Comisiones Resolutivas y Preventivas, haciendo, al mismo tiempo, una clara diferenciación con las funciones de la Fiscalía Nacional Económica.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
A través de la ley Nº 19.911, se suprimieron la actual Comisión Resolutiva y las Fiscalías Regionales y se creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, integrado por miembros nombrados por concurso público (tres abogados y dos economistas) y una planta especial de apoyo técnico y administrativo. A diferencia de la Comisión Resolutiva, el Tribunal cuenta con independencia de gestión y presupuesto con el fin de separar sus funciones de las que corresponden a la Fiscalía Nacional Económica.
El Tribunal, como órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema, tiene como función prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia, que la ley tipifica (artículo 1º); a saber:
a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por finalidad fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.
b) La explotación abusiva por parte de una empresa o de un conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una la venta de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o exigiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas a efectos de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
En materia de sanciones, se despenalizan las conductas que atentan contra la libre competencia, aplicando multas de hasta 20.000 unidades tributarias anuales.
Experiencias extranjeras.
Argentina.
La defensa de la competencia en Argentina es normada por la ley Nº 22.262, de 1980, aplicada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por los tribunales federales y del fuero penal económico para casos en los que se denuncian prácticas que interfieren con el funcionamiento competitivo de los mercados. Su objetivo es prohibir “los actos o conductas (...) que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.
De carácter penal, esta ley determina en 48 artículos los siguientes aspectos: objetivo y tipificación de delitos (artículos 1º, 2º, 3º y 41); estructura, facultades y funciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (artículos 6º al 16); penas (artículo 42). Otros aspectos considerados por la ley son de carácter procesal, conjuntamente con la reglamentación de los procedimientos administrativos y judiciales.
Esta ley penaliza actos y conductas sobre la base de tres elementos: distorsión de la competencia, abuso de posición dominante y perjuicio potencial al interés económico general. Los dos primeros requisitos son alternativos y el último es necesario para que la práctica analizada encuadre dentro del propósito de la ley.
Por otra parte, estas normas no ejercen controles estructurales de los mercados, como, por ejemplo el proceso de autorización previa de fusiones y adquisiciones, situación que podría cambiar de aprobarse el proyecto de ley de defensa de la competencia que establece el control previo de las concentraciones y fusiones, penalizando sólo actos y conductas.
Colombia.
Es la Constitución Política de ese país la que consagra las bases del derecho a la libre competencia económica, con responsabilidades como la de obrar bajo el principio de la buena fe comercial y la de utilizar medios leales que permitan que sean el juego de la oferta y la demanda y la libre elección del consumidor los que definan la competencia.
Conjuntamente, rige esta materia la ley Nº 256, de 1996, por la que se dictan preceptos sobre competencia desleal, que “tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado.”
Esta disposición estatuye la prohibición general de los actos de competencia desleal, prescribiendo que constituye competencia desleal “todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado” (artículo 7º).
En cuanto a las conductas específicas de competencia desleal, la ley considera las siguientes (artículos 8º al 19):
Los actos de desviación de la clientela siempre que dicha conducta sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
Los actos de desorganización, es decir, las conductas que tengan por objeto o como efecto desorganizar internamente las empresas, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Las conductas tendientes a crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Los actos que tengan por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Los actos de descrédito, es decir la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero.
Los actos de comparación pública de la actividad, las prestaciones, o el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, cuando se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omitan las verdaderas.
Los actos de imitación de las prestaciones de un tercero cuando generen confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporten un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
Los actos de explotación de la reputación ajena, es decir, el aprovechamiento, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
También es desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente. Es asimismo, desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o de procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.
Los actos de inducción a la ruptura contractual, es decir, la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores siempre y cuando dicha conducta tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
La violación de normas también es desleal cuando con ella se adquiere una ventaja competitiva frente a los competidores.
Los pactos desleales de exclusividad en los contratos de suministro cuando dichas acuerdos tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.
Obsérvese que los actos mencionados son enunciativos; por lo tanto, debe entenderse que también está prohibido cualquier otro acto que cumpla con los requisitos señalados en la ley 256, de 1996, para que sea considerado competencia desleal.
España.
El Tribunal de Defensa de la Competencia , en su página “web”, informa que “el sistema de defensa de la competencia español viene establecido por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) en la que se recogen las conductas prohibidas, los procedimientos, la composición de los órganos de defensa de la competencia y sus funciones. Esta ley ha sido objeto de diversas reformas parciales en los últimos años buscando adaptar sus características a las nuevas necesidades.
El sistema español entronca directamente con las normas relativas a la defensa de la competencia del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). De hecho, la defensa de la libre competencia juega un papel fundamental en el proyecto de integración europea y, en particular, en la constitución de un verdadero mercado único.
En España, son dos las instituciones de ámbito nacional que se ocupan de la defensa de la competencia: el Servicio de Defensa de la Competencia, entre cuyas funciones se encuentran las de instrucción, seguimiento y vigilancia de los expedientes, y el Tribunal de Defensa de la Competencia, con carácter resolutivo para los casos de conductas prohibidas y consultivo para las operaciones de concentración y las ayudas públicas.
Respecto a las conductas prohibidas por la ley, éstas son las siguientes:
Acuerdos o recomendaciones. En su artículo 1º, la ley dice que se “prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados”. Estos acuerdos o pactos se refieren, entre otros temas, a la fijación de precios o de otras condiciones comerciales, la limitación de la producción o el reparto del mercado dirigidos a homogeneizar comportamientos.
Abuso de posición dominante. El artículo 6º de la ley prohíbe la “explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio”. Por “posición de dominio” se entiende la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores. La legislación española no sanciona la mera posición de dominio, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores.
Actos desleales. El artículo 7º de la ley, capacita al Tribunal de Defensa de la Competencia para sancionar los actos de competencia desleal que, por falsear de manera sensible la libre competencia, afecten al interés público. Ejemplos de este tipo de actos son los de denigración de competidores, imitación de iniciativas empresariales ajenas o explotación mediante engaño o confusión de la reputación de otros agentes.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
Consignan los señores Diputados patrocinadores de la iniciativa legal que es cada vez mayor la preocupación que los distintos ordenamientos jurídicos demuestran por la protección de los agentes partícipes en actividades económicas y que dicha inquietud es asumida con fuerza por los diferentes legisladores del mundo.
Precisan que tal es el caso de las normativas económicas referidas a la competencia desleal, asunto que ha sido tratado con diferente atención por el legislador nacional, pero sin que tenga hasta ahora una preceptiva integral.
Añaden que la competencia desleal es un fenómeno complejo y que puede afectar o no a la libre concurrencia en el mercado o puede perjudicar o no a los consumidores. Sin embargo, ella siempre se dirige, por definición, contra otro u otros agentes del mercado, sea en materia de bienes, sea en materia de servicios. Es esta última situación la que debe ser sistematizada, pues ella no tiene tratamiento en otras normas jurídicas, como, por ejemplo, en la ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o en la ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
Piensan que con esta iniciativa legal se complementa debidamente el derecho chileno de la competencia, sobre todo en lo atinente a la integración, interpretación y juzgamiento de cuestiones del área referida.
Adicionalmente, los actuales tiempos, en los que Chile se inserta con fuerza en el mercado internacional a través de los diferentes tratados de libre comercio que se han llevado adelante, hacen necesario realizar un esfuerzo adicional en materias que al presente carecen, a lo menos, de una regulación sistemática, que permita a los agentes del mercado actuar con la seguridad de que se han de proteger valores como la buena fe y la leal y honesta competencia económica.
Estiman, además, que abordar esta materia puede posibilitar una mayor defensa para aquellos agentes económicos que hoy se ven afectados de manera importante, por lo que comúnmente se denomina “pirateo” esto es, la imitación de productos en los que se aprovecha el trabajo, intelectual y material, de otros sin pagar los derechos correspondientes.
Considerando que la Constitución Política de la República garantiza la libertad para emprender actividades económicas, siempre que no sean contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y que se realicen respetando las normas legales que las regulen, resulta obvio que existe un llamado del constituyente para que el legislador proceda a dictar los marcos jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades garantidas en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de 1980.
Informan que esta moción ha tomado elementos de las leyes española, argentina y colombiana, sobre el particular, por cuanto han notado entre ellas gran similitud en el desarrollo de algunas disposiciones.
Es preciso advertir la generalidad con que se abordan los contenidos en este proyecto, lo que es razonable si se considera que debe atenderse a conceptos como la buena fe y la honestidad en materia comercial, principios de gran adaptabilidad en el tiempo y que, en concordancia con las demás disposiciones del proyecto, dará origen a una nutrida jurisprudencia, que hará posible que la legislación no quede atrás ante la aparición de nuevos hechos, en un área esencialmente dinámica, como la destinada a la producción y a la comercialización de bienes y servicios, constituyéndose además, en una herramienta que otorgue a los productores, pequeños, medianos o grandes, real incentivo para agregar valor a sus productos lo cual redunda en la distinción de los mismos frente a la competencia.
Finalmente, proponen que la competencia para conocer de estas causas corresponda a los tribunales civiles, quienes conocen de las acciones que esta ley concede, en la forma del procedimiento sumario, contemplado en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, otorgando a las partes el recurso de apelación, con preferencia para su vista en el Tribunal de alzada.
Incidencia o efectos en la legislación vigente.
La moción en comento crea un nuevo texto legal, con la finalidad de regular la competencia desleal.
Relación descriptiva del proyecto.
El proyecto consta de 18 artículos.
El Capítulo I se refiere a las “Normas Generales” y comprende los artículos 1º a 3º, en que se establecen los actos que se presumen que son competencia desleal.
El Capítulo II, llamado “De la Competencia Desleal” , contempla los artículos 4º a 12, en que se define qué se entiende por competencia desleal.
Finalmente, el Capítulo III, “De las Acciones, Procedimiento y Tribunal Competente”, va desde los artículos 13 a 18 y trata de las diversas acciones que se pueden interponer en caso de existir competencia desleal. El juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado será competente para conocer de estos casos. El procedimiento que se utilizará será el sumario y contempla el recurso de apelación, entre otras materias.
IV. DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
La Comisión recibió a las siguientes personas, quienes, en representación de entidades vinculadas a la materia, formularon sus observaciones sobre el proyecto de ley en informe.
1. Pedro Mattar (Fiscal Nacional Económico).
Expresó que los actos de competencia desleal son ilícitos civiles que provocan daño en el patrimonio de un competidor. El objetivo de una ley de competencia desleal, por tanto, debe buscar la reparación de los perjuicios sufridos por el o por los competidores afectados como consecuencia de conductas desmedidas e ilegítimas de otro u otros competidores. Por lo tanto, no se debería tratar de una ley sancionadora, por lo que se sugiere adecuar el texto del artículo 1° de la moción.
Se trata de intereses privados, en los que la acción únicamente debe tenerla el competidor afectado por el acto de competencia desleal. Cuando existen intereses públicos de por medio, llámense la libre competencia o los consumidores, el acto cae fuera del ámbito de aplicación de esta ley, correspondiéndole resolverlo a la institucionalidad de defensa de la libre competencia o a la de protección de los derechos de los consumidores, en su caso.
En mérito de lo señalado, se deben acotar varias de las conductas que el proyecto plantea. En efecto, los actos de confusión (artículo 5°), comparativos (artículo 7°) e imitativos (artículo 8°) pueden perjudicar no solamente a los competidores, sino también a los consumidores, debiendo quedar claramente establecido en esta ley que el ejercicio de las acciones por actos de competencia desleal sólo compete a los competidores afectados.
Sugirió que debería corregirse el artículo 14 en el sentido señalado. Las acciones de esta ley sólo pueden ser ejercidas por el competidor perjudicado.
Es inconveniente separar conductas que, teniendo relación con la competencia desleal, se encuentran preceptuadas expresamente en otros cuerpos normativos. El nuevo artículo 3°, letra c), del decreto ley 211 señala explícitamente que, cuando el acto de competencia desleal tiene por designio alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, se está frente a un problema de libre competencia. Asimismo, las figuras del inciso tercero del artículo 5°, la imitación de iniciativas y de prestaciones empresariales (artículo 8°) y la divulgación de secretos industriales (artículo 9°), son conductas que se encuentran penadas y prohibidas en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial.
Estimó absolutamente acertada la procedencia de una norma del tenor del artículo 3° del proyecto, para evitar eventuales conflictos de competencia entre los distintos órganos llamados a resolver este tipo de conductas.
En cuanto a la tipificación de las conductas, señaló que parece estrictamente necesario tener una lista taxativa, de manera de evitar la proliferación de figuras, con el riesgo de que se cree incertidumbre sobre lo que se puede y no se puede hacer en materia de negocios, lo que puede llevar a una paralización del normal desenvolvimiento del mercado.
Agregó que hay que legislar al respecto y que lo ideal sería, para que no causar un desincentivo económico y, por ende, no limitar la posibilidad de competir, que quedaran claras las figuras de competencia desleal en la ley y, en consecuencia, no establecer normas que den una discreción muy grande al juez, por lo que es fundamental establecer una cierta tipología en estas cuestiones, ya que se está frente a delitos civiles. Si se observa nuestro Código Civil, uno encuentra que las figuras están claramente indicadas, respecto de los delitos civiles, porque se puede caer en un desincentivo a la propia actividad económica, en donde los agentes se podrían inhibir de efectuar ciertas actividades, ya que sentirían que los podrían sancionar con el pago de indemnizaciones de perjuicios por una determinada acción.
Además, consideró conveniente que se delimiten nítidamente ciertas áreas, como, por ejemplo, qué se entiende por consumidor, por competencia desleal o por libre competencia.
2. Francisco Fernández (profesor de Derecho y ex Director del Sernac ).
Clasificó que la competencia desleal es un tipo diferente a la conducta contraria de la libre competencia.
Recordó que en España existe una ley de defensa de la libre competencia y una ley sobre competencia desleal, en las que se norman aspectos distintos.
El artículo 3º del decreto ley Nº 211, de 1973, modificado por la ley Nº 19.911, califica, a título ejemplar, como conductas entorpecedoras o restrictivas de la libre competencia las prácticas predatorias o de competencia desleal realizadas a efectos de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, o sea, cierto tipo de prácticas desleales, que tienen por finalidad alcanzar, retener o incrementar una posición dominante en el mercado. Son, al mismo tiempo, atentatorias contra la libre competencia y, en ese caso, pasan a ser materia de juzgamiento por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En cambio, los demás casos de competencia desleal son -en rigor- delitos civiles. Es decir, son conductas llevadas a cabo con dolo que tienen por propósito inferir o provocar un daño o menoscabo en el patrimonio de otro (de un competidor) y, por consiguiente, deben ser sancionadas con las reacciones que el ordenamiento jurídico prevé para ese tipo de conductas (los delitos civiles), que son la compensación o el resarcimiento de los daños provocados. Por ello, estimó que, siendo plausible esta iniciativa legal, en el ánimo de deslindar adecuadamente uno y otro campo de conductas que afectan a la libre competencia, en un caso, y a la honesta y edificante competencia, en el otro, sería bueno excluir de la futura ley el artículo 2º y sustituirlo en su ubicación por el artículo 4º. El artículo 2º de la moción expresa que se presumen actos de competencia desleal, en el mercado nacional, aquellos que, de acuerdo con las circunstancias del caso, se revelan objetivamente idóneos para:
-Mantener o incrementar la participación, propia o de un tercero, en el mercado,
-Poner barreras al ingreso,
-Impedir un legítimo y natural aumento de participación en el mercado y,
-Eliminar agentes partícipes en el mercado.
Añadió que esas conductas son, en rigor, conductas anticompetitivas, contrarias a la libre competencia, de modo que deberían estar inscritas dentro de la esfera del decreto ley Nº 211, modificado por la ley Nº 19.911, reservando, en cambio, la preceptiva de esta nueva ley para las conductas que efectivamente son de competencia desleal en sentido propio.
Comentó que la publicidad comparativa es una práctica que fue mirada tradicionalmente muy mal por la doctrina jurídica europea, particularmente. Tanto es así, que en los países que tienen ley especial sobre la publicidad, se prohibió la publicidad comparativa, como en Francia, España, Italia, etcétera. Sin embargo, en los últimos veinticinco años, bajo la influencia de la doctrina estadounidense, se ha legitimado la publicidad comparativa, pero con regulaciones muy estrictas. Sólo se permite la publicidad comparativa a condición de que la comparación se refiera a aspectos relevantes de los productos o actividades. Es decir, tiene que recaer en aspectos trascendentes en la toma de decisión de los consumidores, que sea demostrable y, por último, que no denigre al competidor. Por ello propuso que esta figura se incorpore en el artículo 7º , con los requisitos ya mencionados.
En otro orden de cosas, señaló que hay que distinguir entre la constitucionalización de la libre competencia y la constitucionalización de los derechos de los consumidores. En el primer caso, el orden público económico, que está sistematizado claramente en la Constitución Política, supone el imperio del principio de la libre competencia, por lo que no sería necesario consagrarlo expresamente en la Carta Fundamental. En cambio, en lo tocante a los derechos de los consumidores, la tendencia prevaleciente en el mundo es su constitucionalización, porque se trata de una expresión de derechos económicos, sociales y culturales, los que, como tales, son parte de los derechos humanos y su consagración constitucional tiene una innegable connotación de mandato al legislador para que esté permanentemente actualizando y perfeccionando la legislación en la materia. En consecuencia, es importante reconocerlos como derechos de rango constitucional. Así se ha realizado en Argentina, Brasil, México y España, entre otros países, por lo que esa materia debería incluirse en un numero nuevo del artículo 19 de la Constitución Política.
3. Sebastián Soto (representante del Instituto Libertad y Desarrollo).
Destacó que la competencia tiene una gran importancia en la economía actual, entre otras cosas, porque:
Incorpora al mercado mejores precios, ya que en la medida en que hay competencia, tienden a bajar los precios, como producto de que las empresas u oferentes compiten por ganar clientes.
Aumenta los clientes, y mejora la calidad del producto.
En un mercado en que opera libremente, la competencia, los consumidores están más protegidos, ya que pueden participar consumiendo un producto, pero si ese producto no es de calidad, se pueden cambiar a otro similar a un sustitutivo
En un mercado donde hay competencia, los trabajadores se encuentran más protegidos, ya que, ante un empleador que no cumple con sus obligaciones laborales, pueden cambiarse de trabajo.
La competencia desleal es un fenómeno complejo: puede afectar o no a la libre concurrencia en el mercado, puede afectar o no a los consumidores. Sin embargo, ella siempre se dirige, por definición, contra otro u otros agentes del mercado, sea en materia de bienes, sea en materia de servicios. Es esta última situación la que debe ser regulada, pues ella no tiene tratamiento en otras normas jurídicas, como, por ejemplo, en la ley que crea el Tribunal de la Libre Competencia o en la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Por lo anterior, con este proyecto se estima que se complementa debidamente el derecho chileno de la competencia, sobre todo en lo atinente a la integración, interpretación y juzgamiento de asuntos del área referida.
Adicionalmente, los actuales tiempos, en los que Chile se inserta con fuerza en el mercado internacional a través de los diferentes tratados que en materia económica se han llevado adelante, hacen necesario que se realice un esfuerzo adicional en materias que en el día de hoy carecen, a lo menos, de una directriz sistemática, que permita a los agentes del mercado actuar con la seguridad de que se han de resguardar valores como la buena fe y la leal y honesta competencia económica.
Si una regulación legal va a sancionar el hecho de que un comerciante atraiga hacia sí la clientela de otro, ella es negativa. Muchos comerciantes van a resultar menos competitivos, por omitir aquellos procedimientos que podrían caer en muchos casos sancionados por el proyecto y cuya definición se puede prestar para disquisiciones. Al final, el perjudicado será el consumidor, por la menor competencia.
Por eso, la pregunta de fondo en el momento de definir la competencia desleal, es si se busca como resultado que haya o no haya más competencia económica o comercial.
La esencia de la competencia desleal, según el artículo 4°, viene a ser toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas. Desde el punto de vista práctico, nada dice esta definición.
En los artículos 5° y siguientes, se establecen, casuísticamente, algunas conductas reprochables, que darían lugar a una acción judicial para hacerlas cesar y, eventualmente, para permitir una indemnización de perjuicios y una multa a beneficio fiscal.
Se considera competencia desleal (artículo 5°) toda conducta que tenga como objeto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones o establecimientos ajenos, así como la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o la ostentación o la afirmación de haber obtenido premios, distinciones, medallas, certificados, etc., o el error sobre la procedencia geográfica de un producto o servicio, u otras circunstancias similares.
Es evidente la posibilidad de sobreponer estas conductas a los casos de propaganda engañosa prevista en la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Pero, en defensa del proyecto, debe señalarse que, en este caso, la acción compete a los consumidores o a sus organizaciones, en contra del comerciante que los induce a error. En el contexto del proyecto, en cambio, se trata de un caso entre comerciantes, lo que está excluido de la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Sin embargo, los casos comprendidos en este artículo fácilmente se confunden con la utilización de una marca registrada por otro comerciante o fabricante, por lo que quedaría fuera sólo el caso de productos o servicios no amparados por un registro de marca. En esa situación, el problema no se presentará para el comerciante diligente que haya registrado su marca para proteger su producto o servicio, porque dispondrá de una acción ante el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Respecto del comerciante que no haya registrado su marca, o bien se tratará de un caso marginal de escasa significación económica, en que tampoco valdrá la pena accionar judicialmente, o bien el comerciante negligente deberá soportar el perjuicio de no haber obrado en la forma que posibilita la ley obteniendo la protección de su negocio. El derecho de marca lleva varias décadas de desarrollo y siempre resultará preferible accionar por esta vía que por competencia desleal.
Agregó que el proyecto prescribe que, en general, no se estiman pertinentes los datos relativos a la nacionalidad, creencias, ideologías, vida privada “o cualquier otra circunstancia estrictamente personal del afectado”. Tampoco este criterio resulta objetivo para establecer el alcance del precepto, pues quedaría un universo de casos por explorar y describir.
También puede ser competencia desleal comparar productos cuando ello constituya engaño para los consumidores. Se trata del mismo caso anterior, sobre publicidad engañosa, y con los mismos riesgos.
Tratándose de la publicidad, debe resaltarse que ha funcionado adecuadamente un sistema de autocontrol por parte de los avisadores publicitarios, que puede ser mucho más eficiente que un proceso judicial, el cual será largo y oneroso y de difícil pronóstico. Estima preferible dejar operar estas instancias privadas de autorregulación.
El proyecto de ley en estudio no constituye un instrumento más eficiente o mejor dotado, dadas las confusiones que podría producir y la amplitud y cierta vaguedad de varias de sus disposiciones.
Es comprensible la preocupación, de proveer un instrumento de solución de conflictos entre comerciantes o productores por competencia desleal. Sin embargo, ese propósito no se logra en la forma en que viene propuesto en el proyecto de ley. La principal crítica que merece, es que sus disposiciones podrían inducir a una conducta tal entre los comerciantes, que en definitiva hubiera menos competencia entre ellos, lo que iría en detrimento de las posibilidades de los consumidores para beneficiarse de mejores y variadas opciones para comparar precio y calidad y optar por lo que crean más conveniente a sus intereses.
Si una regulación, por bien intencionada que sea, termina limitando o restringiendo la competencia, peligro que se advierte en la proposición legislativa que se comenta, entonces lo más sano es, o bien reformular el proyecto sobre bases muy diversas de las propuestas, o mejor, optar por no legislar sobre la materia, y atenerse a las acciones que actualmente provee el ordenamiento jurídico vigente.
4. Germán Dastre (Presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa, Conapyme).
Manifestó que, en una economía de mercado, es esencial la necesaria fiscalización para impedir las distorsiones que se producen. Sin embargo, planteó algunas cuestiones que, a su juicio, no fueron consideradas en la elaboración del proyecto de ley en informe y que deberían tenerse presentes para permitir la incorporación del sector de las MYPES en los mercados en mejores condiciones.
Las cifras de exportaciones de 1990 fueron de alrededor de US$ 8.000 millones y el 2003, superaron la barrera de los US$ 20.000 millones. Esto ha significado la tasa de crecimiento más alta. Empero, este crecimiento se ha concentrado en las grandes empresas vinculadas a los grupos económicos, tanto nacionales como transnacionales.
Las Mypes es el sector más grande, con el 98% del empresariado, y para decirlo francamente, han visto un retroceso en su situación. Esto se debe a la monopolización de los canales de distribución, a la entrada indiscriminada de productos bajo los costos de producción, que señalan claramente subsidios otorgados en los países de origen, el uso del crédito a través de las grandes tiendas como factor de impedir la comercialización de los empresarios de las Mypes, las condiciones de libertinaje absoluto con que los monopolios de la distribución negocian con las pequeñas empresas, pagándoles cuando quieren, devolviéndoles mercaderías después de exhibición y propaganda de los productos.
Observó que estos elementos también deberían ser considerados en una ley que aborda el tema de la competencia desleal.
5. Juan Pablo Lorenzini , abogado.
Explicó que se considera que la legislación contra la competencia desleal tiene por objeto la protección de intereses diversos, esto es, la de todos los que participan en el mercado -empresarios y consumidores-, además de proteger el funcionamiento correcto del sistema competitivo, evitando que se vea distorsionado por actuaciones incorrectas.
Podría decirse que de la protección contra la competencia desleal se ha pasado a la protección contra las actuaciones incorrectas en el mercado.
Esta nueva función de la regulación legal o jurisprudencial condiciona plenamente la delimitación de su ámbito de aplicación. Desde el punto de vista subjetivo, no sólo están sujetos a estas normas los empresarios, sino todos los que participan en el mercado ofreciendo bienes o servicios.
Añadió que es normal que la regulación de la competencia desleal incluya una norma general prohibitiva de esa competencia, seguida de una enumeración de supuestos concretos de comportamientos prohibidos.
La experiencia comparada pone de manifiesto que ese planteamiento es el más eficaz. Por una parte, tipifica los principales supuestos de competencia desleal que aparecen en la práctica y, por otra, gracias a la norma general, establece la prohibición en términos que permiten incluir los supuestos no especialmente previstos, bien por su carácter marginal o extraño, bien por la continua evolución de las prácticas comerciales, que da lugar a la aparición de nuevos comportamientos incorrectos.
Aclaró que el proyecto no resuelve los actos desleales cometidos en el extranjero por agentes de mercado, cuyos bienes o servicios se comercializan en Chile. Propuso sustituir la palabra “cometidos” por la frase “relativos a bienes y servicios que se transan”.
El artículo 2º es una norma de tipo abierto, impreciso, cuya afectación al mercado lo hace propio del derecho de la competencia y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Todas las hipótesis de este artículo habrían de resolverse conforme a las normas y a la institucionalidad de defensa de la libre competencia.
6. Cristián García-Huidobro , Javier Cruz y Pablo Bolic (Cámara de Comercio, Santiago ).
Opinaron que el sector del comercio representa parte importante de la actividad económica del país. Se ha caracterizado por su permanente y férrea defensa de la libre competencia, en general, y por la eliminación de la competencia desleal, en particular. Reconocieron que la libre competencia ha sido pilar fundamental del desarrollo económico alcanzado por nuestro país.
En efecto, la Cámara de Comercio de Santiago, en representación de sus asociados, ha combatido permanentemente las prácticas comerciales desleales. Su principal preocupación en esta materia ha sido el comercio ambulante ilegal, el cual se caracteriza por no respetar ninguna de las leyes tributarias y de propiedad vigentes en el ordenamiento jurídico chileno.
Es por esto, por lo que la institución considera imprescindible la existencia de un ordenamiento jurídico claro como el ya existente, que facilita, desarrollar de manera libre las actividades económicas que no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, tal como lo señala la Constitución Política de la República.
Es este desarrollo económico armónico que propugna la Carta Fundamental lo que lleva, de cierta manera, a mirar con atención el momento en que este proyecto es presentado a tramitación.
Debido a que consideran este tema como un elemento de gran importancia en el desarrollo económico alcanzado, y tomando en cuenta la naturaleza dinámica de los elementos que componen los mercados, creyeron necesario acoger el ejemplo seguido por las economías desarrolladas en este punto y proponer a la autorregulación de los privados como el procedimiento central para evitar abusos y promover la competencia leal entre los distintos actores del mercado, en complemento de la legislación ya existente.
El compromiso serio de un país en generar un sistema autorregulativo se traduce en el corto y en el mediano plazo, como lo demuestra la experiencia comparada, en un importante aumento de la confianza de los partícipes en la actividad económica, incrementando, de paso, la capacidad de los mismos para enfrentar de manera rápida y eficiente, eventuales problemas que la práctica comercial les presenta.
Pusieron de relieve que, prevenir y corregir actuaciones que puedan afectar la libre y sana competencia en el mercado es una finalidad plenamente compartida por el empresariado. En efecto, no se hacen eco de ningún tipo de práctica de competencia desleal que sea realizada con el fin de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado.
Todo empresario, sea grande, mediano o pequeño, sabe que la actividad productiva emprendedora significa riesgos. La competencia por ganar espacio en el mercado no es fácil, pero debe hacerse de manera lícita, respetando la libre competencia, las normas que reglan la actividad específica actuando con lealtad y buena fe.
Ahora bien, este proyecto de ley pretende convertirse en una ley con competencia residual, cuyo objetivo genérico es suplir cualquier vacío dejado por la ley que protege la libre competencia, sistematizando conductas y actuaciones que casuísticamente establece como desleales, que pueden generarse entre empresas competidoras y que no afectan la libre concurrencia al mercado. A su vez, la iniciativa legislativa destaca la necesidad de acelerar este tipo de causas, para lo cual establece el juicio sumario.
Sostuvieron que la competencia desleal no es un tema nuevo en la legislación nacional. Su prevención y erradicación es y ha sido motivo de constante preocupación para el legislador, quien la ha regulado y sigue regulando a través de distintas leyes, en el entendimiento de que es una materia que atraviesa por un sinnúmero de prácticas y actividades que difícilmente pueden ser acotadas a determinados supuestos, dada su constante evolución, tan natural como natural es el surgimiento de nuevas formas de hacer negocios.
En todo caso, resulta positivo el especial interés mostrado por el legislador de velar por la competencia leal entre las empresas, pese a lo cual estiman necesario ser pacientes y esperar las primeras actuaciones del Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia, que muy probablemente hagan innecesario seguir legislando, evitando así las peligrosas e inconvenientes dualidades normativas que ello pudiere significar.
Precisaron que el carácter residual de este proyecto marca el hecho que sea justificable o no legislar, por lo que se debe saber cuán residual es, es decir, hay que acotarlo.
7. Señora Paula Silva (asesora de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile).
Puntualizó que en Chile, hasta ahora, no existen normas internas específicas que regulen la competencia desleal en forma sistemática -como sí ocurre en otros países-, sino que ha sido abordada a través de normas dispersas. En ningún caso, ello ha significado impunidad para este tipo de conductas.
Así, las Comisiones Preventiva y Resolutiva de Defensa de la Libre Competencia acogieron y resolvieron casos de competencia desleal, basadas en la amplitud, y a la vez, en el vacío normativo del decreto ley 211, antes de su reciente modificación. Asimismo, la ley de Propiedad Industrial comprende temas de competencia desleal tratadas desde el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, que la define e incluye dentro de su ámbito de protección. La ley de Propiedad Industrial, N° 19.039, también se ocupa en materias de competencia desleal.
Asimismo, existen normas en materias laborales y penales cuando se trata de secretos industriales o “know how”, sabotaje, pirateo y otros aspectos. Los resguardos contractuales se han ido desarrollando conforme avanza la práctica, a saber: responsabilidad por manejo de información confidencial, normas de no competencia por un determinado período. Por último, los preceptos generales del derecho chileno en materia de delitos (estafas) o delitos civiles (responsabilidad extracontractual) permiten perseguir conductas dolosas tipificadas penalmente o que causan daño en materia civil. Existen también, actualmente espacios, de autorregulación.
Por otra parte, atendidos los ámbitos de protección de las normas de libre competencia, consumidores, competencia desleal y Propiedad Industrial (el mercado e interés general, relación proveedorconsumidor, relación entre competidores, y marcas, patentes, modelos industriales, diseños industriales y su privilegio o exclusividad respectivamente) esta misma diferenciación puede producir confusión en desmedro de los consumidores finales y de los propios comerciantes e industriales competidores, debido a la superposición de normas y a los eventuales vacíos que la complejidad de la materia acarrean. La definición de ámbitos de competencia hasta ahora está bien definida. Este proyecto de ley contiene importantes elementos que hacen temer que se pierda tal característica.
En consecuencia, parece razonable no sobrerregular materias ya contempladas en nuestro ordenamiento jurídico y dejar espacios a la autorregulación a las empresas en materia de conductas relativas a malas prácticas comerciales.
Estimó que algunas normas son rescatables, en orden a que la idea de legislar es buena y se ha señalado en la doctrina que existen vacíos en la legislación chilena, aunque hizo notar la circunstancia de que hay otros preceptos aplicables y en estudio. Del mismo modo, hay normas de competencia desleal que no están contempladas en este proyecto, como, por ejemplo, la competencia desleal que se da por el no pago de tributos por un comerciante establecido o el no cumplimiento de la normativa laboral por parte de un empleador.
Opinó que en este proyecto se da mucha casuística, por lo que hay que revisar caso por caso, para que no haya superposición de normas y no se sobrerregule y, en último caso, se revise bien cuál es su ámbito de aplicación.
8. Señor Pablo Ruiz-Tagle (Director Académico del Programa de Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Dijo que, en general, tiene una opinión favorable a la idea de legislar en esta materia y al proyecto en estudio.
El capítulo de la competencia desleal viene a ser una de las áreas en las que se debe entender la competencia libre, ya que la libre competencia no es algo separado de la competencia desleal, sino que la libre competencia supone lealtad comercial y no puede funcionar sin esa lealtad En definitiva, la competencia desleal significa la prohibición de competir a través de ciertos medios que se estiman indebidos. En general, en asuntos de competencia desleal, los sistemas jurídicos, tanto en Chile como en el extranjero, han usado dos métodos. Uno es el régimen general de responsabilidad extracontractual, que es el clásico y es el sistema residual que, en cierto modo, existe en Chile y el otro, es la creación de una ley especial sobre competencia desleal.
Añadió que la moción en estudio constituye un cuerpo normativo de la mayor importancia para completar un vacío en el sistema jurídico chileno. El mandato que otorga el constituyente al legislador, en sentido amplio, en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política de la República dispone que la Constitución asegura a todas las personas: el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.”.
La regulación del legislador de la competencia desleal es una necesidad del sistema chileno, porque ya hay diversas convenciones internacionales que se refieren a estos aspectos del derecho chileno y no existe una correspondiente normativa doméstica al respecto, lo que aumenta la discrecionalidad de los entes administrativos y judiciales para resolver sobre estas cuestiones.
Respecto del proyecto en estudio, hizo presente que en la producción y distribución se puede dar el fenómeno de la competencia desleal. A su juicio, se debe precisar aun más el concepto de competencia desleal, especialmente en materia penal, cuando, por ejemplo, se usan productos prohibidos y que pueden dañar a las personas.
Estimó que existe una relación más o menos directa de este proyecto con la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, ya que el consumidor recibe el último efecto del problema de la deslealtad en la competencia.
También hay competencia desleal de Santiago respecto de las Regiones, cuando se tributa todo en la casa matriz y el dinero queda en Santiago y no a Regiones.
9. Señor Manuel Riesco (Presidente del Consorcio Agrícola del Sur).
Comentó que su sector es objeto de un sinnúmero de deslealtades con respecto a la competencia. Desde luego, existen las actividades ilegales y clandestinas que, por la permisividad de la autoridad, se ejerce en las calles y lo afectan derechamente. Además, esta actividad no sólo es competencia desleal en contra del sector, sino que también afecta al Estado, ya que no percibe los tributos que corresponden, por lo que cualquier proyecto que aborde la competencia desleal debe considerar esas situaciones.
Expresó que este proyecto es un anhelo de todos los agricultores. Por eso, lo apoya.
Acotó que hoy se dice que, en la economía, el mercado es el que manda. Pero, si no se regula por ley al mercado, se terminará por destruirlo, por lo que nadie debería oponerse a este proyecto en términos generales.
Manifestó dudas acerca de si este proyecto que sanciona la competencia desleal es aplicable a los productos importados, a los tratados de libre comercio y a qué pasa con la Comisión Antidistorsiones.
Destaca que, en el rubro de la agricultura, se da mucho la competencia desleal. Por ejemplo, Argentina subsidia a sus camioneros en relación con el petróleo. Es decir, cuando un camionero chileno va a Argentina, debe pagar más caro el petróleo que un camionero argentino y los peajes le valen el doble.
Además, en Chile existe la prohibición de producir algunos bienes que sí está permitido importarlos, como los transgénicos, por lo que ahí existe competencia desleal.
También hay competencia desleal en el rubro de los bancos. Por ejemplo, existe respecto de la calificación de lo que se entiende por las Pymes, ya que para algunos serían aquellas empresas que facturan más de 200 millones de pesos anuales y para otros, aquellas que tienen un endeudamiento de más de 100 millones de pesos y cuyos beneficios son distintos.
En todo caso, para un estudio más acabado sobre la materia, los señores Diputados podrán encontrar en las actas de la Comisión las intervenciones íntegras de los invitados.
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La Comisión efectuó un debate en general, en el que se expresó que hay consenso en legislar sobre la materia.
Se debe legislar respecto de esta materia, por un principio general comprometido, ya que al Estado no le puede ser indiferente que se opere de buena o mala fe en el mundo económico y de los negocios. Durante años ha habido mucha gente afectada detrás de las concentraciones económicas como las farmacias y los supermercados, en que, en muchos casos, ha habido prácticas desleales. Los competidores que salen de esos mercados tendrían que haber recurrido a las acciones ordinarias para obtener indemnización de perjuicios; pero ello es de lato conocimiento e incluso, se requieren muchos recursos económicos para acceder a una adecuada asesoría jurídica, económica y contable y ocurrir a los Tribunales ordinarios.
Se señaló por parte de los señores Diputados que se mezclan temas que son de consumidores que son productores también, pero que no son abordados por la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Se relacionan con los proveedores cuando compran en calidad de consumidores, por lo que siempre se planteó que la definición de la ley era estricta, en orden a que sólo regula el ámbito de los consumidores y no las relaciones de trato que hay con otros usuarios que no necesariamente se califican como consumidores. No obstante, se está buscando la forma de que esa situación sea abordada por el Defensor del Ciudadano o por otra institución.
Respecto de la tasa de interés que se cobra en el comercio, se advirtió que en la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, hay una disposición en ese sentido, pero que nadie utiliza ni fiscaliza su cumplimiento. Se refiere a la obligatoriedad de publicitar la tasa de interés en la venta a crédito.
Se precisó que la competencia desleal puede o no atentar contra la libre competencia. Por ejemplo, en un mercado en que hay 50 competidores, si se da una práctica denigratoria en contra de un solo productor, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no puede actuar, porque en ese caso no se ha atentado en contra de la libre competencia, puesto que el mercado continúa operando, aunque salga uno de los competidores, ya que eso tiene una incidencia marginal o nula, en lo que puede ser el juego de la oferta y la demanda y la concurrencia en el mercado, por lo que es residual a las facultades del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En cambio, cuando la competencia desleal atenta contra la libre competencia, ese Tribunal tiene atribuciones expresas para actuar.
Se recordó que, cuando se estudió el proyecto que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en la Comisión Mixta, en el Senado, un Senador fue de opinión que ese Tribunal debía conocer en casos de competencia desleal, aunque no se atentara contra la libre competencia. Tuvo presente lo que se da en Regiones, en las que, si bien no existe atentado a la libre competencia por competencia desleal, igualmente pequeños empresarios o comerciantes quedan en la ruina, aunque el mercado no se afecte mayormente. El Senador accedió a la redacción definitiva del artículo 3º del decreto ley Nº 211, sobre la base de que se le informo que había redactada una moción para los efectos de sancionar la competencia desleal cuando no se atentara en contra de la libre competencia, puesto que estaba concebida como una figura residual, que no significaba llevar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia casos en que no hay atentados contra la libre competencia, pero sí una conducta que va en contra de la buena fe en las prácticas mercantiles, que objetivamente producen daño.
Se detalló que en esta moción se da un aspecto delicado, ya que se trata de especificar las figuras, aunque no con el detalle de un delito penal, ello para evitar incertidumbre. También se trata de tener una definición genérica, pero acotada, que le posibilita al órgano jurisdiccional, a través de un juicio sumario, penar conductas que son muy dinámicas. En cualquier caso, para que el Tribunal actúe, debe tener atribuciones. Hoy en día, el problema es que existe un vacío en materia de competencia desleal, cuando no atenta contra la libre competencia o cuando no hay un daño perceptible, objetivo o inmediato para el consumidor.
Se reconoció que hay un problema de superposición de normas, por lo que, por prudencia legislativa y política, se debe esperar la total tramitación del proyecto que modifica la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y las normas que modifican la ley de Propiedad Industrial.
Se observó que en Chile existe un mundo de pequeños empresarios, comerciantes, de Pymes en general y de muchos ciudadanos comunes que perciben como hostil nuestro sistema económico y a quienes les cuesta sentirse parte de él, por la forma en que funciona.
Por ejemplo, en muchas y pequeñas ciudades de Chile existieron por muchos años farmacias familiares y de barrio. Con la llegada de las grandes cadenas farmacéuticas, las chicas desaparecieron. En un principio competían entre sí, favorecían al consumidor que veía bajar los precios de los remedios. Pero, luego, cuando se eliminaron las farmacias pequeñas, curiosamente, los remedios empezaron a subir de precio, por lo que se está frente a la oportunidad de establecer una normativa que, entre otras cosas, procure que el ciudadano se sienta parte del funcionamiento del modelo económico. Si hay una situación de posición dominante en el mercado, el ciudadano común no se siente parte de ese conflicto o problema. Pero, cuando una persona o un grupo quiere emprender un negocio, lo primero que hace es observar quiénes van a ser sus competidores y se va a encontrar con que, en cualquier área de la economía, existe gran competencia. Muchas veces, esas personas no se deciden a entrar en un mercado determinado, porque las cosas no funcionan, en el sentido de poder incorporarse en forma fluida al sistema.
Se puntualizó que este debate debe realizarse. Aunque con matices, la gran mayoría de los parlamentarios, inclusive los que integran el Gobierno, comparten el modelo económico. Finalmente, hay que hacerse cargo de los defectos que posee el sistema, para integrar a la gente que se siente excluida por el mismo y así permitirle emprender en actividades económicas.
Se estimó que, en cuestión de competencia desleal, se han detectado dos tipos de problemas. En efecto, el primero es el que se genera entre empresas respecto de un determinado producto. Cuando hay competencia desleal entre una pequeña empresa con una gran empresa dedicada al mismo rubro, por una cuestión casi natural, ya que esa empresa de mayor tamaño tiene obvia ventaja respecto de la que opera en una escala mucho más pequeña, aparecen los consumidores como beneficiados, pero en forma transitoria. Mientras dura la batalla por exterminar al pequeño, el consumidor se ve beneficiado. Pero, una vez eliminado el competidor pequeño, no es tan claro que el consumidor reciba los beneficios de una competencia que ya no existe. Esto se da mucho en las pequeñas ciudades y comunas del país.
Se destacó que el segundo problema se da acerca de un productor primario respecto de su potencial poder comprador. Ocurre cuando algunas grandes empresas se dedican a comprar un determinado producto para comercializarlo al consumidor. Esas empresas, que compran a muchos productores, manejan la situación, porque son las que ponen las condiciones de precios y las formas de pago. Eso no está suficientemente regulado en nuestra legislación. Tal vez una de las áreas donde este problema se da con mayor nitidez es en el ámbito agrícola, en donde existen tres o cuatro empresas exportadoras y muchos productores que están obligados a entenderse con ellas y aceptar sus condiciones. Eso ocurre también en otras áreas, como la molinería.
Con este proyecto, se aborda sólo el primer problema, y no el concerniente al productor primario que llega a muchos productores.
Un señor Diputado informó que, como representante de comunas rurales, conoce el drama económico que viven en la actualidad los micro-empresarios de esos sectores.
Aclaró que, en este tema, le surgen algunas dudas, como la actuación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que incluso tiene atribuciones para dictar instrucciones generales. Asimismo, existen otros organismos que también se hacen cargo de este asunto. Al efecto, hay mucha legislación dispersa, por lo que pregunta si tiene sentido esta moción.
Agregó que, como en pocas áreas del Derecho, en este caso la jurisprudencia tiene mucho valor, por lo que, a su juicio, sería más prudente darle tiempo a la jurisprudencia y ver cómo se comportan en la práctica las actuales instituciones relacionadas con la competencia.
VOTACIÓN EN GENERAL.
EL PROYECTO DE LEY EN INFORME FUE APROBADO
POR ASENTIMIENTO UNÁNIME.
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V. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo 1º
Se dio lectura al artículo 1º de la moción:
“CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES.
“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto sancionar los actos de competencia desleal cometidos en el mercado nacional por cualquier agente que opere en él.”
Luego, se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz , Uriarte y Molina , para sustituirlo por el siguiente:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES.
“Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él, en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.”
Puesta en discusión la indicación, se consultó qué ocurre en el caso de que cualquiera de las personas mencionadas en la indicación opere como consumidor. Por ejemplo, un productor de jugo compra toda la producción a la competencia y ahí actúa como consumidor en el mercado.
Se entiende que habría un acto de competencia desleal que no estaría cubierto por la definición de los agentes que podrían ser culpables de ese acto.
Se informó que esta indicación tiene una redacción omnicomprensiva de un sinnúmero de situaciones, pero sin introducir el término “consumidor”, porque habría existido una imprecisión que se superpondría con los efectos de la ley Nº 19.496, sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.
Se manifestó que la redacción de la indicación es clara porque se refiere expresamente a las calidades de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes, sin importar si hay o no hay consumo.
Se opinó que comprar toda la producción de un bien es un acto mercantil. En cambio, el acto de consumo, por definición, es un acto civil.
Un señor Diputado señaló que, si surge un nuevo diario y “El Mercurio” compra toda la tirada, eso podría tipificarse, a su juicio, como acto que afecta a la competencia. Aunque pareciera que hay un acto legítimo de compra, ello igualmente produce un efecto en el mercado, que podría interpretarse como competencia desleal, porque no se permitió que ese bien llegara a los consumidores.
Se le respondió que, en ese ejemplo, “El Mercurio” podría ser sancionado por competencia desleal, ya que esa empresa es proveedora de bienes, aunque se le podría sancionar también por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ya que se estaría afectando a la libre competencia.
La Comisión aprobó la indicación por asentimiento unánime, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 1º de la moción.
Artículo 2º.
Se dio lectura al artículo 2° de la moción.
“Artículo 2º.- Se presumen actos de competencia desleal en el mercado nacional aquéllos que, de acuerdo con las circunstancias del caso, se revelan objetivamente idóneos para:
Mantener o incrementar la participación, propia o de un tercero, en el mercado,
Poner barreras al ingreso,
Impedir el legítimo y natural aumento de participación en el mercado, o
Eliminar agentes partícipes en el mercado.”
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz , Uriarte y Molina , para eliminarlo.
Se recordó que, en el debate habido en la discusión general varios, de los participantes manifestaron que la figura contemplada en el artículo 2º se iba a prestar para confusión, que no era clara y que era muy difícil delimitar su contenido de los actos que atentan contra la libre competencia
Además, ésas no son figuras clásicas de competencia desleal y se sugirió que este punto se salvara por la vía de incluir un concepto genérico de competencia desleal, que contempla el artículo 3º, nuevo, si es que se aprueba la norma contenida en la indicación respectiva.
La Comisión aprobó la indicación por asentimiento unánime, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 2º de la moción.
Artículo 3º.
Se leyó el artículo 3º de la moción.
“Artículo 3°.- La presente ley se aplicará para los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o correspondan a las situaciones contempladas en la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.”
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz , Uriarte y Molina , para reemplazar el artículo 3º, que pasa a ser 2º, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Esta ley se aplicará para los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, o de aplicación de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.”
Puesta en discusión esta indicación, se advirtió que ella pretende hacer mención expresa del carácter residual de esta ley en lo relativo a estas dos normas, ya que podría existir alguna colisión en su aplicación si no se señalara expresamente este hecho y respecto de la Propiedad Industrial, que se menciona más adelante
La Comisión aprobó por asentimiento unánime, la indicación, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 3º de la moción.
Artículo 4º.
Se dio lectura al artículo 4° de la moción.
CAPÍTULO II.
DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz y Uriarte , para sustituir el artículo 4º, que pasa a ser 3º, por el siguiente:
CAPÍTULO II.
DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
“Artículo 3º.- Se considera acto de competencia desleal y, por tanto, ilícito y prohibido, toda conducta contraria a la buena fe comercial, a las sanas costumbres mercantiles o a la práctica honesta en materia industrial o comercial, que tenga por objeto desviar clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.”
Puesta en discusión esta indicación, se destacó que, a través de ella, se establece el concepto genérico de competencia desleal, que contiene un elemento subjetivo, relacionado con la buena fe comercial.
En el debate habido, se adujo que, en principio, parece correcto el catálogo de condiciones que debe tener la conducta para ser leal, aunque la única palabra que complica un poco esta indicación es “honesta”, ya que se observa como muy relacionada con una virtud o una calidad moral. No hay certeza acerca de si cabe emplearla en la legislación, por lo que debería utilizarse otro adjetivo que diera claridad a lo que se pretende establecer y que no contuviera un componente valórico, como lo sugiere el vocablo “honesta”.
Se añadió que incluso una acción hecha de manera honesta, puede ocasionar daño, tal como lo origina una actitud desleal, ya que lo que se mide aquí es el efecto o el resultado. Se pudo haber actuado sin mala intención, es decir, de forma honesta, pero igualmente se puede producir un daño a la competencia, produciéndose una acción desleal o de competencia desleal, por lo que se podría hablar de una conducta esperable en materia de competencia desleal o de una conducta sana, que deberá evaluar el juez en cada caso.
Un señor Diputado hizo hincapié en que, si no se califica de alguna manera, se puede terminar sancionando conductas honestas que puedan desviar clientela, y eso sería muy complicado, puesto que se estarían poniendo trabas a lo que es una economía de mercado y de competencia. Además, por un aspecto de certeza jurídica, se debe calificar la conducta leal o correcta.
Se añadió que aquí se está sancionando la práctica deshonesta y que cumpla con su objetivo. Además puede darse el caso de una práctica innovadora y no deshonesta, que desvía clientela. No debe ser sancionada, por lo que se insistió en la calificación de honestidad de la conducta.
Se expresó en el debate habido, que respecto de la conducta deshonesta, se revisó la legislación comparada y no se encontró otra palabra más adecuada para calificar la práctica que “honesta” y se utiliza “prácticas usuales o normales”, se impide que haya innovación, por lo que debe utilizarse “práctica honesta”. Al efecto, se opinó que no calificar la práctica es mucho peor y más ambiguo, por lo que se debe acotar. Se precisa que en la indicación todo está adjetivado.
Otro señor Diputado opinó que con la frase “y por tanto ilícita y prohibida”, se está haciendo una relación directa con la ilicitud de la competencia desleal, entonces habrá que probar cada vez que se esté en presencia de competencia desleal, por lo que, a su juicio, sacando esta frase se salva el problema de la prueba, ya que puede suceder, en la práctica, que con esa frase se tome como otro requisito para probar la comisión de actos de competencia desleal, ya que podría darse el caso que una conducta pueda no ser ilícita o prohibida e igualmente constituir competencia desleal. Además, sugirió que se agregue el término “agravio” respecto de la conducta de competencia desleal.
Respecto del perjuicio o agravio, se estimó que no corresponde incorporarlo, porque se agregará una nueva obligación de probar y, en todo caso, sólo basta para que haya competencia desleal la intención de desviar clientela.
Luego de un breve debate, se da lectura a una indicación complementaria de los Diputados Saffirio , Tuma , Ortiz , Walker , Errázuriz , Uriarte y Galilea, don José Antonio , que elimina de la indicación anterior la frase “y por tanto ilícita y prohibida,”.
Puestas en votación ambas indicaciones, se aprueban por asentimiento unánime.
En consecuencia, se rechazó el artículo 4º de la moción.
Artículo 5º.
Se dio lectura al artículo 5° de la moción:
“Artículo 5º.- Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones o establecimientos ajenos.
En especial, se consideran desleales las conductas que consistan en la utilización o la difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier tipo de práctica que, de acuerdo con las circunstancias en que tenga lugar induzca a error a las personas a quienes se dirija o aluda a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad o cantidad y, en general, a las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.
Se consideran también como desleales, la ostentación o la afirmación de posesión de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza, que no se han obtenido, si se ocuparen en publicidad, etiquetas, envases, recipientes o envolturas, como también realizar actos o utilizar expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o servicio, o el empleo de la frase “no autorizadas” respecto de denominaciones de origen, aun cuando se utilicen expresiones tales como tipo, modelo, clase, variedad u otra similar.”
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz , Uriarte y Molina , para reemplazar el artículo 5º, que pasa a ser 4º, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones, productos o establecimientos ajenos.
En especial, se consideran desleales las conductas que consistan en la utilización o la difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas y cualquier tipo de práctica que, de acuerdo con las circunstancias en que tenga lugar, induzca a error a las personas a quienes se dirija o aluda, a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad o cantidad y, en general, a las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.”
La Comisión, aprobó la indicación por asentimiento unánime, sin debate, con una modificación formal en su inciso primero, en orden a que se cambia la palabra “objeto” por “ finalidad”.
En consecuencia, se rechazó el artículo 5º de la moción.
Artículo 6º.
Se dio lectura al artículo 6º de la moción.
“Artículo 6°.- Se considera desleal la realización o la difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a menos que resulten ser exactas, verdaderas y pertinentes.
En especial, no se estiman pertinentes las manifestaciones que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, la vida privada o cualquier otra circunstancia estrictamente personal del afectado.
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma y Errázuriz , para sustituir el artículo 6º, que pasa a ser 5º, por el siguiente:
“Artículo 5º.- Se considera desleal la realización o la difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que sean aptas para menoscabar su credibilidad o fama en el mercado.
En especial, se estiman como desleales las manifestaciones que versen sobre la nacionalidad, creencias, ideologías, la vida privada o cualquier otra circunstancia estrictamente personal del afectado.”
Puesta en discusión esta indicación, se resaltó que aquí se consagra la figura de la denigración comercial, que es una conducta clásica de competencia desleal. Obviamente, decir, por ejemplo, en Perú, que una persona es chilena, podría producir competencia desleal, conectada a la nacionalidad. Podrá referirse a las creencias o a las ideologías. Se trajo a colación que en Chile se hizo quebrar a mucha gente durante la Segunda Guerra Mundial, porque era simpatizante del Eje. Se arruinó a familias enteras. Eso es, claramente, competencia desleal.
Se tuvo en vista que en el inciso primero las manifestaciones deben calificarse, por lo que debe tratarse de manifestaciones que sean falsas.
Se solicitó que esta indicación se estudie con mayor detenimiento, porque, por ejemplo, a la larga, la calificación de un consumidor para optar entre un producto y otro legítimamente puede ser su nacionalidad. Se recordó el caso de la campaña publicitaria del Gobierno que decía “prefiero productos chilenos, porque lo chileno es bueno”. En esa perspectiva y con esta norma, los productores extranjeros podrían haber entablado demandas, por estimar que había competencia desleal. Es decir, el consumidor es libre para calificar si le interesa o no un producto, en atención a la nacionalidad del producto o del que lo produce.
Se señaló que el inciso primero requiere una nueva redacción, porque debe contemplarse la exceptio veritatis, por lo que después de “manifestaciones”,·debe agregarse la expresión “falsas”.
Se acotó en el debate que debe quedar la exceptio veritatis, porque, de lo contrario, se impide una sana transparencia. El problema de la competencia desleal se da cuando se miente, engaña o induce a error, que no es el caso planteado.
Luego, se señaló que en el inciso segundo, se trata de que los agentes del mercado compitan de buena fe, de acuerdo a las sanas prácticas mercantiles en torno a la calidad del producto o servicio que están entregando y que no parece razonable hoy discriminar como sucedió en Chile con los partidarios del eje en la Segunda Guerra Mundial y quebraron por ese motivo o apelar a la nacionalidad de otra persona y eso no tiene vínculo con la calidad del servicio. Se aclaró que, con esta indicación, no hay problemas para hacer propaganda en favor de la industria nacional, pero no para sacar a otro de la competencia, diciendo que fulano de tal es argentino, peruano o boliviano, por ejemplo. Es decir, se puede hacer una campaña positiva en función de la nacionalidad, pero, lo que no es admisible, es descalificar a un agente del mercado en función de elementos subjetivos que no tienen relación alguna con la calidad del producto. Por eso, con esta indicación se puede incluso, hacer propaganda con denominación de origen.
Por último, se expresó que puede darse el caso de que haya una circunstancia personal del afectado que tiene que ver con una guardería infantil y quien está a cargo es una persona que tiene problemas de antecedentes de violencia intrafamiliar, que sería del ámbito privado, pero que tiene que ver con la actividad que realiza, por lo que debería agregarse la frase “que no tenga relación o esté vinculado con la actividad”.
Se da lectura a dos indicaciones complementarias:
La primera, de los Diputados señores Saffirio , Tuma , Ortiz , Walker , Errázuriz , Uriarte y Galilea, don José Antonio , que agrega en el inciso primero de la indicación original la locución “falsas” después de la palabra “manifestaciones”.
La segunda, de los Diputados señores Saffirio , Tuma , Ortiz , Walker , Errázuriz , Uriarte y Galilea, don José Antonio , Molina y Hidalgo , que reemplaza el inciso segundo de la indicación original por el siguiente:
“En especial, se estiman como desleales las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, creencias, ideologías, la vida privada o cualquier otra circunstancia propia del afectado y que no tenga relación con la calidad del producto o del servicio prestado”.
Puestas en votación la indicación original, más las indicaciones complementarias, se aprueban por asentimiento unánime.
En consecuencia, se rechazó el artículo 6º de la moción.
Artículo 7º.
Se dio lectura al artículo 7º de la moción.
“Artículo 7°.- Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando aquella engañe a los consumidores.”
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Errázuriz , Molina y Uriarte , para reemplazar el artículo 7º, que pasa a ser 6º, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando no sea veraz, objetiva y demostrable.”
Se recordó que la comparación no veraz es un caso típico de competencia desleal.
La Comisión aprobó, la indicación por asentimiento unánime, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 7º de la moción.
Artículo 8º.
Se dio lectura al artículo 8° de la moción.
“Artículo 8°.- La imitación de iniciativas y prestaciones empresariales y mercantiles ajenas es libre, salvo que su exclusividad se encuentre amparada por la ley.
Se considera desleal la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones e iniciativas de un tercero, cuando ella genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena, como también, cuando esta estrategia se destine a impedir la afirmación de imitados o terceros en el mercado y no guarde proporción con lo que pueda reputarse respuesta natural del mercado.”
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Walker , Errázuriz , Molina y Uriarte , para sustituir el artículo 8º, que pasa a ser 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- La imitación de iniciativas y prestaciones empresariales y mercantiles ajenas es libre, salvo que su exclusividad se encuentre amparada por la ley.
Se considera desleal la imitación de prestaciones e iniciativas de un tercero cuando ella genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o producto, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
Los actos que constituyan infracción de la legislación de propiedad intelectual o de la propiedad industrial se regirán por ellas.”
Se hizo presente que las palabras “empresariales” estarían de más.
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó, por asentimiento unánime, con modificaciones formales, en el sentido de eliminar, en su inciso primero, la palabra “empresariales” y en su inciso segundo, la palabra “empresarial” y de redactar en mejor forma el inciso tercero.
El artículo queda del tenor que sigue:
“Artículo 7º.- La imitación de iniciativas y prestaciones mercantiles ajenas es libre, salvo que su exclusividad se encuentre amparada por la ley.
Se considera desleal la imitación de prestaciones e iniciativas de un tercero cuando ella genere confusión acerca de la procedencia de la prestación o producto, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
Los actos que constituyan infracción a la legislación de propiedad intelectual o industrial se regirán por ellas.”
En consecuencia, se rechazó el artículo 8º de la moción.
Artículo 9º.
Se dio lectura al artículo 9° de la moción.
“Artículo 9°.- Se considera desleal la divulgación o la explotación, sin que medie la autorización del titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente a consecuencia de la utilización de espionaje industrial, sin perjuicio de lo que otras normas establezcan, o una actividad similar con el fin de perjudicar al titular del secreto o de obtener provecho propio o ajeno.”
Luego, se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz y Errázuriz , para reemplazar el artículo 9º, que pasa a ser 8º, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Se considera desleal la divulgación o la explotación, sin que medie la autorización del titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva.”
Un señor Diputado opinó que esta figura, contemplada en la indicación, más que competencia desleal, es un delito.
Se puso de relieve que el texto está relacionado con delitos informáticos. La frase “con deber de reserva” no es apropiada.
Se precisó que, para que se configure la competencia desleal debe tratarse de la divulgación o de la explotación, sin que medie la autorización del titular, de secretos industriales, sin perjuicio del tratamiento penal que corresponda por el delito que se cometa.
Se recordó que si bien esto está sancionado como espionaje, este caso es distinto porque se trata de ilícitos civiles y además los secretos industriales están definidos en la ley..
Puesta en votación la indicación referida, se aprobó por asentimiento unánime.
En consecuencia, se rechazó el artículo 9º de la moción.
Artículo 10.
Se dio lectura al artículo 10 de la moción.
“Artículo 10.- La fijación de precios es libre, salvo disposición expresa en contrario.
Se consideran desleales las ventas realizadas bajo el costo o a precio de adquisición, cuando hagan susceptibles de error a los consumidores respecto del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o tengan por objeto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno.”
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Errázuriz , Molina y Uriarte , para sustituir el artículo 10, que pasa a ser 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- Se considera desleal la conducta que tenga por objeto o como efecto, intervenir ilícitamente en la organización o desempeño de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.”
Se subrayó que debe tratarse de intervención ilícita, porque, por ejemplo en el evento de una OPA ( Oferta Pública de Acciones ) o en el caso de que la competencia le ofrezca un mejor sueldo a un gerente, se dan intervenciones, pero totalmente lícitas.
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 10 de la moción.
Artículo 11.
Se dio lectura al artículo 11 de la moción.
“Artículo 11.- Se consideran desleales aquellas conductas que tengan por objeto o como efecto desorganizar internamente a la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.”
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz y Errázuriz , para reemplazar el artículo 11, que pasa a ser 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Se presumirá competencia desleal actuar en el mercado nacional con infracción grave o reiterada de las leyes laborales, tributarias, aduaneras y de inmigración.”
Se expuso que en el debate habido que, si bien se entiende el sentido de la indicación, el punto es que puedan pagar justos por pecadores. Por ejemplo, podría abarcar a muchos Pymes o microempresarios que no tienen cómo cumplir sus obligaciones oportunamente o cuyos informes comerciales presentan problemas. Aunque no desean infringir la ley, igualmente se ven imposibilitados de cumplir con algunas normas, por lo que este tema debe estudiarse con más detenimiento.
Se aclaró que este punto lo deberá calificar un juez y que, además, se exige que la infracción de las normativas deben ser graves o reiteradas.
Se observó que con esta norma, por ejemplo, los productores de queso de cabra pasteurizado, con contratos celebrados con sus trabajadores, iniciarían inmediatamente una demanda por competencia desleal en contra de los productores de queso de ovinos, de caprinos, que lo elaboran sin cumplir las normas laborales e infringen los preceptos sanitarios.
Se manifestó la aprensión de que con esta norma se termine sancionando a los micro y pequeños empresarios. Al efecto, se debería tomar la definición de micro empresa que tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que señala que son todas aquellas que ejercen actividades económicas en forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual, familiar o sociedad, cuyas ventas anuales no excedan las 2.400 UF y en razón de esta definición, excluir a las microempresas y también a las pequeñas empresas, que para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción son aquéllas cuyas ventas anuales fluctúan entre 2.400 y 25.000 UF.
Otro señor Diputado sostuvo que se supone que la competencia desleal tiende a generarse entre partes de similares características, ya que no cree, por ejemplo, que una persona que tiene un taller con seis operarios genere competencia desleal en contra de otro que tenga mil operarios, transgrediendo normas laborales, aunque si podría ser competencia desleal cuando esa conducta afecta a una persona que tiene un taller similar, por lo que debe precisarse ese punto.
Al excluir a los micro y pequeños empresarios de esta norma, da la impresión que se le estaría dando licencia para transgredir normas tributarias, laborales, etcétera.
Se argumentó que se está tratando un tema que es del fondo del modelo económico existente en Chile y que este asunto debería verse en forma más integral. El punto crucial es determinar en qué condiciones se regula para que todos puedan competir con lealtad en el mercado, puesto que la norma chilena establece una exigencia a todos, independientemente de su tamaño, tales como las tributarias, aduaneras, etcétera y se entiende que algunos que tienen capacidad, capital con facilidad van a poder cumplir esas normas, en cambio otros, están con muchas dificultades y, por ende, tienen problemas para cumplir las normas legales en los distintos ámbitos comerciales, financieros, entre otros. Por tal motivo, las exigencias no debieran ser las mismas para la pequeña empresa o ver la forma de cómo se regulariza una actividad que está siendo fiscalizada permanentemente. Por ejemplo, por la Inspección del Trabajo, de acuerdo a una misma norma, que se aplica a las grandes y pequeñas empresas.
Además, con esta norma, se podría ser injusto con el productor nacional que incumple una norma laboral, porque no puede competir con el trato que se le da al que importa bienes y que no cumple ninguna norma laboral, porque es extranjero. En consecuencia, este es un tema difícil y complicado de abordar y al efecto sume que si se está en un mundo globalizado, se debe conocer también las normas laborales internacionales sobre esta materia.
Se precisó que con esta norma no se pretende legitimar la infracción grave y reiterada de las normas laborales, tributarias, aduaneras o de inmigración, ya que esas disposiciones si son transgredidas, tienen siempre su sanción. Lo que se pretende con esta indicación es establecer una presunción legal que, además de las sanciones que correspondan, permita acreditar que la infracción grave y reiterada de determinadas normas, provoca competencia desleal, aunque aquello admite prueba en contrario, como es el caso de la Industria Lozapenco, que durante años evadió IVA en cantidades millonarias, lo que los hacia tener una ventaja desmedida respecto del resto de los competidores.
Con esta norma se puede perjudicar a micro empresarios que se van a tener que defender, no de sus pares, sino de aquellos que están en una relación asimétrica con ellos, que son los grandes productores que los van a acusar de competencia desleal, por lo que, en principio, le parece razonable poner alguna cortapisa, limitación o acotamiento.
Otro señor Diputado expresó que al final cuando se transgrede una norma laboral, independiente de la condición y características del lugar de donde esa norma se infringe, el efecto sobre un ciudadano que es el afectado, porque el empleador transgredió esa norma, es igual al que se le produce a una pequeña industria de cuatro personas o de mil, porque lo que se está buscando cuidar con esa norma laboral es el derecho de un trabajador, independiente del lugar donde ejerza su función.
Se agregó que, además, los países desarrollados, con cierta frecuencia, recurren al “dumping” laboral, que afecta a los países en desarrollo o subdesarrollados, porque hay condiciones de carácter laboral, sanitarias y de otra índole que no están en condiciones de cumplir, entonces si se consagra esta norma como práctica desleal, no se le podrá exigir a un extranjero que no discrimine en contra de Chile, porque van a argumentar que en la propia legislación interna chilena se permite favorecer a determinados agentes respecto del incumplimiento de normas específicas a partir del tamaño de la empresa de que se trata por ejemplo, por lo mismo sugiere rechazar tanto esta inducción como el artículo 11 de la moción.
Se afirmó que se podría abusar de esta norma, puesto que no se define que es lo que se entiende por “grave y reiterada”. También se podría abusar, porque alguien podría llevar a su competidor a la Inspección del Trabajo, porque infringe las normas laborales y porque estima que está actuando deslealmente dentro del mercado por ello y lo lleva a los tribunales civiles, amparándose en esos dos conceptos no definidos.
Puesto en votación el artículo 11 de la moción, se rechazó por unanimidad.
La indicación se rechazó por cinco votos y dos por aprobarla.
Artículo 12.
Se dio lectura al artículo 12 de la moción.
“Artículo 12.- Se considera desleal todo acto que tenga como efecto u objeto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contrario a las sanas costumbres mercantiles o al uso honesto en materia industrial o comercial.”
Se dio lectura a una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Walker , Errázuriz , Uriarte y Molina , para suprimirlo.
Se destacó que la norma que se pretende eliminar esta contenida de mejor manera en el nuevo artículo 3º.
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 12 de la moción.
Artículo 13.
CAPÍTULO III.
ACCIONES PROCEDIMIENTO Y TRIBUNAL COMPETENTE.
Se dio lectura al artículo 13 de la moción,
“Artículo 13: Contra los actos de competencia desleal podrán ejercerse las siguientes acciones:
-Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
-Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica.
-Acción de remoción de los efectos producidos por el acto desleal.
-El comiso o la destrucción de los productos, etiquetas, envases, material publicitario infractor y demás elementos que hagan posible una falsa identificación.
-Publicación de la sentencia condenatoria.
-Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si hubiere intervenido dolo o culpa del agente. En este caso podrá, además, ordenarse la publicación de la sentencia condenatoria.
Se formularon dos indicaciones.
La primera, de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Walker , Errázuriz , Uriarte y Molina , para agregar, a continuación del nuevo artículo 10, el siguiente epígrafe:
CAPÍTULO III.
ACCIONES, PROCEDIMIENTO Y TRIBUNAL COMPETENTE.
Puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento unánime, en los mismos términos, añadiéndose, en el encabezamiento, antes de la palabra “acciones”, los vocablos “de las”.
La segunda, de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Walker , Errázuriz y Uriarte , para sustituir el artículo 13 que pasa a ser 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Contra los actos de competencia desleal, podrán ejercerse las siguientes acciones:
a) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
b) Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica.
c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal.
d) Publicación de la sentencia condenatoria.
e) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si hubiere intervenido dolo o culpa del agente.
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime, con las siguiente modificaciones:
1. En el inciso primero, se agregó la frase “,conjunta o separadamente,” entre las palabras “ejercerse” y “las”.
2. Se alteró el orden de las letras a) y b). Es decir, la letra a) pasa al lugar de la b) y viceversa.
3. En la letra d), el punto y aparte (.), pasó a ser coma (,), y se añadió la frase “a costa del infractor,”.
Por tanto, la indicación quedó aprobada de la forma que sigue:
“Artículo 10.- Contra los actos de competencia desleal, podrán ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones:
a) Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si aún no se ha puesto en práctica.
b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal.
d) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor.
e) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si hubiere intervenido dolo o culpa del agente.”
En consecuencia, se rechazó el artículo 13 de la moción.
Artículo 14.
Se dio lectura al artículo 14 de la moción.
“Artículo 14.- Cualquier persona que resulte directamente perjudicada o amenazada en su interés económico por un acto de competencia desleal, podrá ejercer las acciones enunciadas en los números 1 al 5 del artículo anterior.
La acción establecida en el número 6 sólo podrá ser ejercida por quien sea titular de la posición jurídica violada.
Las asociaciones de consumidores podrán ejercer las acciones antes referidas a condición de que el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente los intereses de los consumidores.”
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz , Molina , y Uriarte , para reemplazar el artículo 14, que pasa a ser 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Cualquier persona que resulte directamente perjudicada o amenazada en su interés económico por un acto de competencia desleal, podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior.
La acción establecida en la letra e) sólo puede ser ejercida por el directamente perjudicado.
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime, sin debate.
En consecuencia, se rechazó el artículo 14 de la moción.
Artículo 15.
Se dio lectura al artículo 15 de la moción.
“Artículo 15.- Las acciones de competencia desleal prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que finaliza la realización del acto que origina la competencia desleal.”
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Walker , Errázuriz , Uriarte y Molina , para sustituir el artículo 15, que pasa a ser 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- Las acciones de competencia desleal prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que finaliza la realización del acto que origina la competencia desleal.”
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime, agregando la locución “o conducta”, entre las palabras “acto” y “que”.
En consecuencia, se rechazó el artículo 15 de la moción.
Artículo 16.
Se dio lectura al artículo 16 de la moción.
“Artículo 16.- Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado.”
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma , Errázuriz , Uriarte y Molina , para reemplazar el artículo 16, que pasa a ser 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.”
Un señor Diputado precisó que la idea es bastante clara en orden a alterar las reglas generales de la competencia y, por ende, permitir al actor, dado que tiene cinco tipos de acciones para ejercer, que pueda demandar, a su elección, ya sea en el lugar del domicilio del demandado o en el juzgado de letras en lo civil de su domicilio.
Se hizo presente que los tribunales civiles están desbordados, por todas las materias que conocen, por lo que un señor Diputado sugirió que podría ser competente otro juzgado como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Puesta en votación esta indicación, la Comisión la aprobó, por asentimiento unánime, en los mismos términos.
En consecuencia, se rechazó el artículo 16 de la moción.
Artículo 17.
Se dio lectura al artículo 17 de la moción.
“Artículo 17.- Las acciones que se deduzcan se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario contemplado en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Contra la sentencia que se dicte en este procedimiento sólo procederá la interposición del recurso de apelación, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
En la apelación, estas causas gozarán de preferencia para su vista.”
Se leyó una indicación de los Diputados señores Saffirio , Ortiz , Tuma y Walker , para sustituir el artículo 17, que pasa a ser 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Las acciones que se deduzcan se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario contempladas en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.”
Luego, se da lectura a una indicación del Diputado señor Tuma , para agregar en el artículo 17 del proyecto, que ha pasado a ser 14, después del punto a parte del inciso primero, que pasa a ser coma, la siguiente frase “sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681.”
Un señor Diputado expresó que con la modificación que se propone en la segunda indicación, se impide que se dilate el juicio sumario, y por ende, que no se sustituya el procedimiento sumario por ordinario, ya que el procedimiento sumario, como regla general, y según lo prescribe el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, puede ser sustituido por el procedimiento ordinario, bajo ciertos supuestos contenidos en la misma disposición. En ciertos procedimientos, como el de los juicios especiales de arrendamiento, en que se ha querido que ello no sea así, se ha debido explicitar, ya que -de otro modo- podría darse el supuesto de su aplicación. En esta materia no parece atendible permitir la sustitución, lo que motiva a excluirla.
Puestas en votación estas indicaciones, la Comisión las aprobó, por asentimiento unánime.
En consecuencia, se rechazó el artículo 17 de la moción.
Quedando, por tanto, aprobado en la forma que sigue:
“Artículo 14.- Las acciones que se deduzcan se tramitarán de acuerdo a las normas del Procedimiento Sumario , contempladas en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681.”.
Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo 18.
Se da lectura al artículo 18 de la moción:
“Artículo 18.- Además de las sanciones impuestas, según la naturaleza de la acción deducida, la sentencia podrá imponer al culpable de actos de competencia desleal, multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.”.
Se da lectura a una indicación del Diputado Tuma, para reemplazar el artículo 18, que pasa a ser 15:
“Artículo 15. Sin perjuicio de las medidas que adopte el tribunal, en atención a la naturaleza de las acciones deducidas, la sola declaración de haberse producido un acto o conducta de competencia desleal, acarreará la imposición de las siguientes sanciones:
Multa de 2 a 5 UTM, si se declara que se ha realizado una conducta de las definidas en el artículo tercero.
Multa de 5 a 20 UTM y clausura por un día, si se reitera la conducta por la cual se impuso la multa de la letra precedente
Multa de 20 a 80 UTM y clausura por tres días, si la conducta se refiere a las tipificadas en los artículos cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve, o bien, se trata de una nueva reiteración, respecto de la cual ya se hubiere aplicado la sanción de la letra precedente.
Multa de 100 a 1000 UTM y clausura de 5 días a suspensión definitiva de la actividad, si se tratare de hechos reiterados, respecto de los cuales se hubieren impuesto las sanciones de la letra anterior.
El o los días de clausura, serán fijados discrecionalmente por el tribunal, y deberán ser días corridos. Las multas serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República. No será admisible recurso alguno, salvo los de reposición y de queja, si no se hubiere abonado el 50 % de la multa. En este último caso ésta será depositada transitoriamente en la cuenta corriente del tribunal a quo”.
Se sostuvo que cuando alguien comete algún acto de competencia desleal, el juez toma acciones destinadas a corregir ese acto, por tanto no es una sanción sino que una corrección del sistema, y además de ello con esta indicación se proponen una serie de sanciones. Es decir, se normaliza la situación en virtud de aplicar medidas en contra de las conductas desleales y además se establecen sanciones, que se gradúan partiendo por la multa, luego aumento de multa y clausura cuando existe reiteración y así progresivamente.
Respecto de la clausura se dijo que hay que ser bien cuidadoso y establecer que se sancione al propietario e impedir que esa persona no continúe en esa actividad, mientras dure la clausura, porque de lo contrario puede cambiar de razón social, nombre o giro y seguir en la actividad.
Algunos señores Diputados comparten esta indicación, aunque saben que es discutible que un tribunal civil establezca sanciones de este tipo y que no es usual, pero lo que pasa, a su juicio, es que aquí existe un interés general que busca ser protegido y que explica el carácter excepcional de estas sanciones de multas, ya que el Estado no puede ser indiferente o neutral a que la competencia sea leal o desleal y lo que debe interesar es que las sanas costumbres mercantiles, las prácticas comerciales honestas sea la conducta que impere por parte de los agentes del mercado, entonces eso justifica, sabiendo que el asunto es discutible, que se puedan imponer multas de este tipo.
Además, puede llegar el momento que sea más rentable la reiteración o la realización de actos de competencia desleal y pagar derechamente la multa, por lo que se añade la clausura o suspensión de la actividad y asimismo las multas se han bajado sustancialmente respecto de lo establecido en el artículo 18 de la moción que era de 5000 UTM a multas que van de 2 a 1000 UTM.
Se estimó que es más propio referirse a suspensión, mas que a clausura, ya que es más genérico, aunque se tiene la duda de qué pasa con una cadena de supermercados, si la falta está en un local de esa cadena; se cierra sólo ese local o se sanciona a toda la cadena o con un prestador de servicio nacional como una aerolínea. Pone el ejemplo de la sanción que podría existir en el caso del video que LanPerú pasaba en sus aviones, que se estimó denigratorio para el Perú. La pregunta es si la sanción es para esa nave en particular, para toda la empresa o se aplica a todas las naves de la aerolínea y a quién se clausura en ese caso.
Se propone que sea facultad del tribunal civil aplicar esta multa y no una imposición, es decir que quede a criterio del juez establecer estas sanciones a parte de las medidas que se impongan producto de las acciones deducidas pro el afectado.
El Diputado señor Tuma retiró la indicación precedente y luego, los Diputados señores Tuma ; Galilea, don José Antonio , Saffirio , Ortiz y Molina presentaron una nueva indicación, para reemplazar el artículo 18 de la moción, que pasa a ser 15, por el siguiente:
“Artículo 15. Sin perjuicio de las medidas que adopte el tribunal, en atención a la naturaleza de las acciones deducidas, por la sola declaración de haberse producido un acto o conducta de competencia desleal, podrá el tribunal imponer las siguientes sanciones, las que se aplicarán conforme al daño provocado y al beneficio que se hubiere reportado por la acción sancionada.
a) Multa de 2 a 5 UTM, si se declara que se ha realizado una conducta de las definidas en el artículo tercero.
b) Multa de 5 a 20 UTM y/o clausura por un día, si se reitera la conducta por la cual se impuso la multa de la letra precedente.
c) Multa de 20 a 80 UTM y/o clausura por tres días, si la conducta se refiere a las tipificadas en los artículos cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve, o bien, se trata de una nueva reiteración, respecto de la cual ya se hubiere aplicado la sanción de la letra precedente.
d) Multa de 100 a 1000 UTM y/o clausura de 5 días a suspensión definitiva de la actividad, si se tratare de hechos reiterados, respecto de los cuales se hubieren impuesto las sanciones de la letra anterior.
El o los días de clausura, serán fijados discrecionalmente por el tribunal, y deberán ser días corridos. Las multas serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República. No será admisible recurso alguno, salvo los de reposición y de queja, si no se hubiere abonado el 50 % de la multa. En este último caso ésta será depositada transitoriamente en la cuenta corriente del tribunal competente”.
Puesta en discusión, se informó que con esta nueva indicación, se le otorga una facultad más amplia al tribunal, en la que al establecer la palabra “podrá”, se le da la posibilidad al juez para que, si lo estima procedente, determine si aplica o no las multas y/o las clausuras.
Además, el tribunal, al momento de determinar si impone multas, su graduación y la eventual clausura, debe siempre tener presente -porque así lo exige la disposición- el daño provocado y el beneficio que se hubiese reportado por la acción sancionada y, por ende, con ello se permite que el juez pueda establecer multa y/o clausura, en atención a esas dos variables.
Un señor Diputado señaló que sería útil destinar parte de esta multa, que es a beneficio fiscal, a fortalecer a asociaciones de consumidores, por ejemplo, pero a su juicio, los Diputados no podrían cambiar su destino por no tener iniciativa para ello, por lo que, durante la tramitación de este proyecto de ley, se le podría solicitar al Ejecutivo que patrocine una indicación a este artículo, con el objeto que destine parte de la multa para otros fines que no sean a beneficio fiscal.
En contra, otro señor Diputado opinó que esta indicación no recoge ni sanciona con precisión lo referido a la diferenciación que existe en los distintos tipos de actividad, ya que una cosa es comercializar el producto, y la otra es producirlo; también está el hecho de saber qué pasa con las sucursales de un establecimiento de comercio que es sancionado por competencia desleal y si ese producto se puede seguir vendiendo o no en los distintos locales de una cadena sancionada. Es decir, cono va a operar la competencia desleal en el caso de un productor, comercializador o de un distribuidor en casa caso.
Al respecto se argumentó a favor, diciendo que si bien se tiene razón cuando se indica que la naturaleza de las actividades pueden ser distintas y es difícil precisar aquello, pero, por otro lado, si se le faculta expresamente al juez en función del daño y del beneficio, el tribunal determinará en atención a ello, si acaso cierra toda la cadena o un solo local o si clausura una parte de la producción o distribución.
Se agregó al efecto que son tantas las dimensiones de las variables que pueden haber en las actividades económicas, que sólo el juez va a poder apreciar, de acuerdo con el daño o el beneficio que se obtuvo.
La Comisión aprobó, por asentimiento unánime, esta indicación y rechazó, en consecuencia, el artículo 18 de la moción.
-o-
Luego, el Diputado señor Tuma presentó indicación para agregar en la denominación del Capítulo III, después de la palabra PROCEDIMIENTO una coma (,) y la palabra SANCIONES, quedando del siguiente modo:
“CAPÍTULO III.
DE LAS ACCIONES, PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y
TRIBUNAL COMPETENTE”.
Se reabrió el debate por unanimidad respecto de la denominación de este Capítulo, y puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento unánime, en la forma que sigue:
“CAPÍTULO III.
DE LAS ACCIONES, PROCEDIMIENTO, TRIBUNAL COMPETENTE
Y SANCIONES”.
ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
Los siguientes artículos de la moción fueron rechazados por la Comisión:1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Asimismo, se rechazó la indicación presentada por los Diputados señores Saffirio , Ortiz y Errázuriz al artículo 11 de la moción, para sustituir el artículo 11, que pasa a ser 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Se presumirá competencia desleal el actuar en el mercado nacional con infracción grave y reiterada de las leyes laborales, tributarias, aduaneras y de inmigración.”.
Con el mérito de las exposiciones reseñadas, y demás antecedentes que pueda aportar el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES.
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él, en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.
Artículo 2º: Esta ley se aplicará a los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005,o de aplicación de la ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 3º.- Se considera acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe comercial, a las sanas costumbres mercantiles o a la práctica honesta en materia industrial o comercial, que tenga por objeto desviar clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.
Artículo 4º.- Se considera desleal toda conducta que tenga como finalidad inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones, productos o establecimientos ajenos.
En especial, se consideran desleales las conductas que consistan en la utilización o la difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas y cualquier tipo de práctica que, de acuerdo con las circunstancias en que tenga lugar, induzca a error a las personas a quienes se dirija o alcance, respecto de la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad o cantidad y, en general, a las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.
Artículo 5º.- Se considera desleal la realización o la difusión de manifestaciones falsas sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que sean aptas para menoscabar su credibilidad o fama en el mercado.
En especial, se estiman como desleales las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, creencias, ideologías, la vida privada o cualquier otra circunstancia propia del afectado y que no tenga relación con la calidad del producto o del servicio prestado.
Artículo 6º.- Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero , cuando no sea veraz, objetiva y demostrable.
Artículo 7º.- La imitación de iniciativas y prestaciones mercantiles ajenas es libre, salvo que su exclusividad se encuentre amparada por la ley.
Se considera desleal la imitación de prestaciones e iniciativas de un tercero, cuando ellas generen confusión acerca de la procedencia de la prestación o producto, o comporten un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
Los actos que constituyan infracción de la legislación de propiedad intelectual o industrial se regirán por ellas.
Artículo 8º.- Se considera desleal la divulgación o la explotación, sin que medie la autorización del titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva.
Artículo 9º.- Se considera desleal la conducta que tenga por objeto o como efecto intervenir ilícitamente en la organización o desempeño de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES, PROCEDIMIENTO, TRIBUNAL
COMPETENTE Y SANCIONES.
Artículo 10.- Contra los actos de competencia desleal, podrán ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones:
Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica.
Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal.
Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor.
Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si hubiere intervenido dolo o culpa del agente.
Artículo 11.- Cualquier persona que resulte directamente perjudicada o amenazada en su interés económico por un acto de competencia desleal, podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior.
La acción establecida en la letra e) sólo puede ser ejercida por el directamente perjudicado.
Artículo 12.- Las acciones de competencia desleal prescriben en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que finaliza la realización del acto o conducta que origina la competencia desleal.
Artículo 13.- Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.
Artículo 14.- Las acciones que se deduzcan se tramitarán de acuerdo con las normas del Procedimiento Sumario , contempladas en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681.
Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 15.- Sin perjuicio de las medidas que adopte el tribunal, en atención a la naturaleza de las acciones deducidas, por la sola declaración de haberse producido un acto o conducta de competencia desleal, podrá el tribunal imponer las siguientes sanciones, las que se aplicarán conforme al daño provocado y al beneficio que se hubiere reportado por la acción sancionada:
a) Multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales, si se declara que se ha realizado una conducta de las definidas en el artículo tercero.
b) Multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales y/o clausura por un día, si se reiterare la conducta por la cual se impuso la multa de la letra precedente.
c) Multa de 20 a 80 unidades tributarias mensuales y/o clausura por tres días, si la conducta se refiere a las tipificadas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, o bien, se tratare de una nueva reiteración, respecto de la cual ya se hubiere aplicado la sanción de la letra precedente.
d) Multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y/o clausura de cinco días a suspensión definitiva de la actividad, si se tratare de hechos reiterados, respecto de los cuales se hubieren impuesto las sanciones de la letra anterior.
El o los días de clausura serán fijados discrecionalmente por el tribunal, y deberán ser días corridos. Las multas serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República. No será admisible recurso alguno, salvo los de reposición y de queja, si no se hubiere abonado el 50 % de la multa. En este último caso ésta será depositada transitoriamente en la cuenta corriente del tribunal competente.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2005.
Se designó Diputado Informante al señor Eduardo Saffirio Suárez .
Tratado y acordado en sesiones de fecha 30 de marzo; 6,13 y 20 de abril; 4, 11 y 18 de mayo; 8 de junio y 5 de octubre de 2004; 3, 10 y 17 de mayo y 7 de junio de 2005, con asistencia de los Diputados señores: Eduardo Saffirio ( Presidente ), Sergio Correa , Roberto Delmastro , Francisco Encina , Maximiano Errázuriz, José Antonio Galilea , Darío Molina, José Miguel Ortiz , Eugenio Tuma , Gonzalo Uriarte ; Ignacio Urrutia , Edmundo Villouta , Patricio Walker y de la Diputada señora Carolina Tohá .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
Informe delegación Foro Interparlamentario de las Américas.
“Valparaíso, 7 de junio de 2005.
Señor
Gabriel Ascencio Mansilla
Presidente de la Cámara de Diputados
Presente
Estimado:
Junto con enviarte un afectuoso saludo, quisiéramos informarte del resultado de la participación parlamentaria chilena en la reciente asamblea plenaria del foro interparlamentario de las Américas, realizado en Brasil entre el 19 y el 21 de mayo del presente año.
La delegación chilena estuvo compuesto por los diputados Germán Becker , Waldo Mora , Esteban Valenzuela, Iván Paredes e Iván Moreira . Tuvimos la posibilidad de participar en las comisiones del Alca, de terrorismo y de deuda externa y acordamos que la próxima reunión de la Fipa 2006 se llevará a cabo en Colombia.
Respecto a la composición del Comité Ejecutivo de esta organización, Chile logró, en el marco de la última asamblea, el apoyo de Paraguay, Venezuela, Argentina, Brasil y Ecuador para ocupar la vicepresidencia de la Fipa de América del Sur, cargo para el cual la delegación propuso al diputado Iván Moreira , lo que esperamos sea ratificado y confirmado, en su oportunidad, en las instancias que correspondan dentro de nuestro Congreso Nacional.
Atentamente,
(Fdo.): GERMÁN BECKER, diputado (RN); WALDO MORA, diputado (DC), ESTEBAN VALENZUELA , diputado (PPD); IVÁN PAREDES, diputado (PS); IVÁN MOREIRA , diputado (UDI)”.
Moción de los diputados señores Montes, Ascencio , Burgos , Longton , Muñoz , José Pérez , Riveros , Silva y de las diputadas señoras Cristi , María Angélica y Saa , María Antonieta.
Establece un sistema de administración de sedes sociales, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios. (boletín 3888-06)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19 numerales 13 y 15 y en el artículo 60 de la Constitución Política de la República y en las Leyes Nºs. 19.418, de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias; 19.712, del Deporte, y 19.865, de financiamiento urbano compartido.
Considerando:
1. Que es deber del Estado promover el bien común, creando las condiciones necesarias para la mayor realización espiritual y material posible de sus habitantes.
2. Que asiste a los miembros de la comunidad nacional el derecho a asociarse, sin permiso previo, para la consecución de fines colectivos, entre los que se cuentan la realización de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas.
3. Que tales actividades no sólo sirven a los objetivos particulares y específicos reseñados, sino que constituyen un factor importante de sociabilidad e interrelación entre sus miembros, al tiempo que permiten alcanzar otras garantías reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico en materia sanitaria, cultural y ambiental.
4. Que, con el objeto de darle un amparo jurídico y facilitar dichos esfuerzos, la ley regula la creación de entidades destinadas a la organización de la comunidad, como son las Juntas de Vecinos y demás entidades comunitarias.
5. Que para la concreción de los fines reseñados es imprescindible que éstas cuenten con espacios físicos adecuados que permitan la práctica y desarrollo de dichas actividades.
6. Que si bien en el país existe un importante, aunque aún insuficiente número de recintos y sitios destinados a la práctica deportiva y de sedes sociales e inmuebles utilizados para la reunión de las organizaciones comunitarias y para el desarrollo de las actividades recreativas, culturales y vecinales que éstas promueven, ellas se encuentran, habitualmente, afectadas de graves problemas de administración.
7. Que a consecuencia de estas dificultades, los recintos e inmuebles son motivo de frecuentes disputas y conflictos entre diversos sectores, grupos u organizaciones de vecinos que pugnan por su utilización; son subempleados, perdiéndose un espacio valioso y escaso o presentan, en muchos casos, un estado de deterioro significativo; y, lo que es peor, se convierten en sitios propicios para ser utilizados con fines ilícitos.
8. Que, con el objeto de remediar esta situación, venimos en proponer una iniciativa legal que crea un régimen especial de administración de los espacios comunitarios y de participación en ella de las diversas organizaciones de la comunidad.
Para ello, en primer término, se clasifican los diversos tipos de recintos, dependiendo de su emplazamiento y usuarios, distinguiendo entre aquéllos de carácter vecinal, territorial y comunal, regional o nacional.
En segundo lugar, se crean dos mecanismos:
a) Los Consejos de Administración, organizaciones comunitarias con personalidad jurídica, encargadas directamente de la gestión de determinados inmuebles, regulándose los procedimientos para su constitución, la elección de sus dirigentes, sus funciones, régimen de bienes y la forma de resolución de conflictos, cuya competencia se radica en los Juzgados de Policía Local.
b) En los casos en que no puedan constituirse los anteriores, sea por la naturaleza del bien o de la entidad que lo administra, se crean los Consejos Asesores de Administración. Éstos, si bien con carácter voluntario y propositivo, serán imprescindibles para la obtención de recursos públicos destinados al mejoramiento de los espacios.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ESTABLECE UN MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE SEDES SOCIALES, ESPACIOS, RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNITARIOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- La presente ley regula un régimen de administración de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, con el objeto que las organizaciones sociales asuman plenamente la dirección y mantención de dichos inmuebles o participen en ella, contribuyan a racionalizar el uso de los mismos y fomenten entre sus miembros el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por sedes y espacios comunitarios, los bienes muebles e inmuebles, construcciones, servicios e instalaciones que sean administrados, a cualquier título, por las Juntas de Vecinos u organizaciones comunitarias para la consecución de sus fines.
Se entenderá, asimismo, por recintos deportivos y recreativos comunitarios los bienes muebles e inmuebles que sean administrados, a cualquier título, por los vecinos y sus organizaciones comunitarias y destinados principalmente a la realización de actividades deportivas y recreativas, tales como estadios, gimnasios, piscinas públicas, pistas, canchas, multicanchas, etc.
Artículo 3º.- Las sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios se clasificarán en:
a) Vecinales: Aquéllos utilizados por vecinos u organizaciones de una población, conjunto habitacional, villa, condominio o urbanización claramente delimitada.
b) Territoriales: Aquéllos utilizados por vecinos u organizaciones de diversos sectores de una misma Unidad Vecinal o de varias de éstas.
c) Comunales, Regionales o Nacionales: Aquéllos cuya utilización involucra o interesa a todos los habitantes de una misma comuna, región o de la nación toda.
TÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE SEDES, ESPACIOS, RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNITARIOS DE CARÁCTER VECINAL Y TERRITORIAL
Párrafo 1º.- De su naturaleza jurídica, objetivo e integración.
Artículo 4º.- Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones sociales y comunitarias que administren sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos de carácter vecinal y territorial cuya tenencia les haya sido cedida a cualquier título, deberán constituir los Consejos de Administración a que se refiere el presente Título.
Artículo 5º.- Los Consejos de Administración de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, en adelante los Consejos o el Consejo, según el caso, son un tipo de organización comunitaria, dotados de personalidad jurídica, cuya constitución y funcionamiento se regulará por las disposiciones de esta ley y, en lo no regulado por ésta, por las disposiciones de la Ley Nº 19.418.
Artículo 6°.- En los Consejos podrán participar todas las organizaciones, asociaciones e instituciones que tengan entre sus objetivos sociales la realización de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que, como tales, se interesen en la administración de sedes, espacios y recintos destinados a aquéllas y cuyo domicilio legal se encuentre dentro del ámbito del territorio del Consejo respectivo, según la clasificación del artículo 3º.
Párrafo 2. De su constitución y estatutos.
Artículo 7º.- El acuerdo para la constitución de los Consejos se manifestará en una Asamblea y se regulará por las normas referidas en el Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
La Asamblea deberá ser informada en el respectivo ámbito territorial a través de cartas a las organizaciones sociales del sector, afiches, insertos y comunicaciones en medios de comunicación local.
Artículo 8º.- Las organizaciones, asociaciones e instituciones que concurran a su constitución se harán representar por su Presidente o Secretario , debidamente acreditado.
Artículo 9º.- Los estatutos del Consejo se aprobarán en la asamblea constitutiva y se regularán, en lo que no sea contradictorio con el presente texto, por las disposiciones del Párrafo 2º del Tìtulo II de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Los estatutos señalarán expresamente los bienes inmuebles sometidos a este régimen. Se entenderán, también, incorporados los muebles que sean indispensables para su funcionamiento, seguridad y conservación.
Los bienes no comprendidos en esta designación conservarán el régimen de administración que tuvieran hasta antes de la constitución del Consejo.
Artículo 10.- Cualquier organización que reúna los requisitos señalados en el artículo 6º podrá incorporarse al Consejo con posterioridad a su constitución mediante la declaración de voluntad respectiva suscrita por su Presidente .
Párrafo 3º. Del Comité de Administración, su elección y funcionamiento.
Artículo 11.- Los Consejos serán encabezados por un directorio, denominado Comité de Administración, compuesto por seis miembros titulares más su Presidente . Dos de los miembros representarán a la Municipalidad respectiva y serán elegidos en audiencia pública conjunta del Concejo Municipal y de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal.
Los restantes cuatro miembros del Comité, con excepción del Presidente , serán elegidos en votación directa, secreta e informada en una asamblea general ordinaria, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.
En el mismo acto, se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.
Artículo 12.- Podrán postularse como candidatos al Comité las personas que sean patrocinadas por las entidades integrantes del Consejo respectivo, siempre que ostenten la calidad de afiliado de alguna de ellas, no estén cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y no pertenezcan a la Comisión Electoral.
Las candidaturas deberán inscribirse, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral del Consejo.
Artículo 13.- En las elecciones cada entidad afiliada al Consejo de Administración tendrá derecho a un voto.
Resultarán electos como miembros del Comité quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías. La minoría de edad no impedirá integrar dicho directorio, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo siguiente.
Artículo 14.- Corresponderá la presidencia del Consejo de Administración a quien ejerza la misma responsabilidad en la Junta de Vecinos u organización comunitaria que tuviere a su cargo los bienes muebles e inmuebles, a menos que éste renunciare a dicha nominación, caso en el cual deberá elegirse.
En tal caso resultará Presidente quien en la elección para miembros del Directorio hubiere obtenido la mayor cantidad de sufragios. Si dicha persona fuere menor de 18 años, el cargo recaerá en quien le suceda, pasando el candidato más votado a ocupar un cupo en el Comité.
Los restantes cargos serán determinados por el propio Comité o según lo que dispongan los respectivos estatutos.
Artículo 15.- Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones del Comité.
El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido para las reclamaciones en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá de patrocinio de abogado. Su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto día de notificada a los afectados
Artículo 16.- El Comité de Administración aprobará por la mayoría de sus miembros las normas o acuerdos necesarios para su funcionamiento, los que mantendrán su vigencia mientras no sean revocados o modificados por el propio Comité o por la Asamblea de entidades integrantes del Consejo.
Para la validez de las reuniones del Comité, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes.
Los miembros del Comité deberán concurrir personalmente a las reuniones de estas.
Párrafo 4º. Del Presidente.
Artículo 17.- Al Presidente del Comité le corresponderá personalmente la administración de los bienes inmuebles que sirvan de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de carácter vecinal o territorial regulados en el presente Título.
Comprenderá, asimismo, la administración de todos los bienes muebles, instalaciones y suministros necesarios para el funcionamiento, seguridad y conservación de los citados inmuebles; los recursos financieros destinados a su equipamiento y las utilidades ganancias y remanentes que se obtengan por actividades económicas o inversiones que se hayan realizado en aquéllos.
En el ejercicio de esta función será responsable hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle y de las que, en uno u otro carácter alcanzare al Comité en el ejercicio de sus propias funciones y al Administrador, cuando lo hubiere.
Artículo 18.- Corresponderá, además, al Presidente del Comité , entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea y del Comité;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la organización.
d) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al Comité o a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos.
Párrafo 5º. Del Comité de Administración.
Artículo 19.- Sin perjuicio de las atribuciones que, según los estatutos, correspondan a cada uno de los miembros del Comité, corresponderá a éste, en forma colegiada, lo siguiente:
a) Requerir al Presidente , por la mayoría de sus miembros, la citación a asamblea general extraordinaria;
b) Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;
c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea;
d) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;
e) Aprobar la aplicación de multas y sanciones a las entidades integrantes del Consejo que no cumplan sus obligaciones para con éste; y
f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o los estatutos.
Artículo 20.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos:
a) Por el cumplimiento del período para el cual fueran elegidos;
b) Por renuncia presentada por escrito, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla;
c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos;
d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto;
e) Por pérdida de la calidad de afiliado al Consejo de la organización que le hubiere propuesto, y
f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.
Será motivo de censura la transgresión, por parte de los miembros del Comité, de cualesquiera de los deberes que esta ley les impone, como asimismo de los derechos establecidos en favor de las organizaciones, asociaciones e instituciones afiliadas al Consejo en el párrafo siguiente.
Párrafo 6º. Derechos y obligaciones de las entidades integrantes del consejo.
Artículo 21.- Cada entidad integrante del Consejo tendrá los siguientes derechos:
a) Participar, a través de su representante, con derecho a voz y voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias que se lleven a efecto.
b) Proponer candidatos para el Comité.
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición al Comité o a la Asamblea.
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la organización.
e) Censurar a cualquiera de los miembros del Comité.
Artículo 22.- Además de los señalados en el artículo precedente, cada entidad integrante del Consejo tendrá, especialmente, el derecho a utilizar la sede, espacio, recinto deportivo o recreativo comunitario y los muebles accesorios a éstos, sujetos a la administración del Consejo, de manera permanente, eventual, por días continuos o por turno, de acuerdo a lo que se determine en el reglamento sobre uso de espacios comunes.
Corresponderá al Presidente y la Comité velar porque la distribución del derecho de uso referido sea razonable y equitativa e integre a las diversas expresiones deportivas, culturales o sociales del sector.
Dicho uso deberá ajustarse siempre al fin habitual y natural de los bienes muebles o inmuebles y realizarse asegurando su debido cuidado y conservación.
Artículo 23.- Cada entidad integrante del Consejo deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como extraordinarios que demande el mantenimiento de los bienes, en proporción al uso que les corresponda en los mismos, salvo que el reglamento establezca otra forma de contribución.
La circunstancia de no hacer efectivo su derecho a uso no exime, en caso alguno, salvo acuerdo de la Asamblea, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
Artículo 24.- Se entenderá por gastos comunes ordinarios aquéllos necesarios para la adecuada administración y mantención de las sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, tales como remuneraciones del personal de servicios, conserje y Administrador, si los hubiere, y sus respectivas cotizaciones de seguridad social y accidentes del trabajo; el costo de las revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de servicios, de la reparación de los inmuebles maquinarias e instalaciones y de la reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles y el pago de suministros.
Se entenderá por gastos comunes extraordinarios, aquéllos adicionales o diferentes a los ordinarios y los que se refieran a sumas destinadas a nuevas obras.
Artículo 25.- El pago de los gastos comunes deberá efectuarse los cinco primeros días de cada mes, salvo que se establezca una periodicidad o plazos diferentes en el reglamento sobre uso de espacios comunes.
El citado reglamento establecerá las sanciones, multas e intereses que afectarán a las entidades morosas. Éstas serán aprobadas por el Comité y aplicadas por el Presidente o el Administrador, según el caso.
Los integrantes del Consejo que se hallaren morosos en el pago de los gastos comunes responderán de todo daño o perjuicio que se haya ocasionado en el incumplimiento.
Artículo 26.- Previo acuerdo del Comité podrá suspenderse el derecho de uso de los bienes administrados a aquellas entidades que se encuentren morosas en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes.
Artículo 27.- El cobro de los gastos comunes y contribuciones a la administración de bienes comunitarios se efectuará por el Presidente o el Administrador, según el caso, de conformidad con esta Ley, el Reglamento de Administración y a los acuerdos de la Asamblea del Consejo, procurando la información oportuna respecto de las fechas de pago y la mantención de un registro ordenado, fidedigno y actualizado del pago.
La recaudación de los gastos comunes podrá encomendarse a entidades externas.
Artículo 28.- En la administración de los bienes comunitarios deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender los gastos urgentes e imprevistos que demande su mantención.
Este fondo se formará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que fije la asamblea en sesión extraordinaria y se incrementará con el producto de las multas e intereses y por los aportes que por concepto de uso extraordinario o especial deban pagar los usuarios.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración.
Artículo 29.- La copia del acta de asamblea, válidamente celebrada, autorizada por el Presidente del Comité de Administración o por el Tesorero en que se acuerde el monto de los gastos comunes tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.
Cuando se demanden dichas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación del juicio.
Artículo 30.- La calidad de miembro de los Consejos de Administración se pierde:
a) Por pérdida de los requisitos necesarios para integrarlo;
b) Por renuncia;
c) Por exclusión acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de las obligaciones con las organización. La asamblea que acuerde esta sanción deberá oír previamente a la institución afectada.
Párrafo 7º. De las asambleas.
Artículo 31.- La asamblea será el órgano resolutivo superior de los Consejos y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados.
Artículo 32.- Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos. A falta de tal determinación se realizará a lo menos una anual, en el mes de Marzo, oportunidad en la cual el Presidente deberá dar cuenta documentada y pormenorizada de su gestión en los últimos doce meses.
En ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización. Serán citadas por el Presidente del Comité y el secretario o quienes estatutariamente los reemplacen.
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Consejo de Administración. Serán citadas por el Presidente a petición del Comité o de las entidades integrantes que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los usuarios de los bienes comunitarios y en ellas sólo podrán tratarse las materias incluidas en la citación.
Artículo 33.- Sólo podrán tratarse en asambleas extraordinarias las siguientes materias:
1. Aprobación y Modificaciones al Reglamento de administración;
2. Aprobación y Modificaciones al Reglamento sobre uso de los espacios comunes;
3. Arrendamiento o comodatos temporales para entidades que no integran el Consejo de Administración;
4. Reparaciones, rehabilitaciones, construcciones, alteraciones, demoliciones, o ampliaciones y mejoras de los bienes comunitarios;
5. Aprobación de gastos comunes extraordinarios.
6. Administración conjunta con otro u otros Consejos de Administración y establecimiento de subadministraciones en un mismo bien comunitario;
7. Remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración;
8.Nombramiento y remoción del Administrador y fijación de su remuneración;
9. Exclusión o reintegro de entidades integrantes del Consejo;
10. Elección del primer directorio definitivo;
11. La convocatoria a elecciones y designación de la Comisión Electoral; y
12. La disolución del Consejo.
Artículo 34.- Las citaciones deberán efectuarse por carta certificada en el domicilio de la entidad miembro del Consejo, con una antelación no inferior a 5 días ni superior a quince e indicarse el tipo de asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de su realización.
Será responsabilidad de los asociados mantener actualizada en el Consejo una dirección habilitada para recibir estas y otras comunicaciones.
Artículo 35.- Las asambleas deberán celebrarse en el lugar que acuerde el Comité de Administración, el que deberá estar situado en el territorio o sector en que tengan su domicilio las organizaciones integrantes. En casos calificados, el Comité podrá fijar otro lugar de su realización, siempre que se encuentre en la comuna en la que están ubicados los inmuebles comunitarios.
Las asambleas serán presididas por el Presidente del Comité , por el miembro del Comité que le subrogue o por el representante de la entidad integrante que elija la asamblea, si aquél no estuviera constituido.
Párrafo 8º. De los quórum y representación.
Artículo 36.- Las asambleas ordinarias se constituirán, en primera y segunda citación, con la asistencia de las entidades integrantes que representen, a lo menos, el 60% y el 40% del total del Consejo, respectivamente, y, en ambos casos, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las entidades asistentes.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera y segunda citación con la asistencia de las entidades integrantes que representen a lo menos el 70% y 60 % del total del Consejo, respectivamente, y, en ambos casos, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del 75% de los asistentes.
En las asambleas ordinarias, entre la primera y la segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.
Artículo 37.- Toda entidad estará obligada a asistir a las asambleas respectivas debidamente representada por su Presidente o por quien se hubiere designado por escrito conforme a sus respectivos estatutos.
Párrafo 9º. Del Administrador.
Artículo 38.- El Administrador es un funcionario del Consejo, no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.
El Administrador tendrá las funciones que se establecen a continuación y las que específicamente le conceda la asamblea de entidades integrantes del Consejo de Administración:
1. Cuidar los bienes del Consejo entregados a su administración;
2. Mantener en Secretaría una nómina actualizada de las entidades integrantes del Consejo de Administración con sus respectivos domicilios;
3. Mantener actualizado y a disposición de las organizaciones integrantes el archivo de documentos, y en especial, un inventario de los bienes muebles e inmuebles que administra, el cual será protocolizado en una Notaría de la comuna, cuya copia también será registrada por el Director de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad respectiva;
4. Contratar por cuenta y cargo del Consejo el seguro de incendio de los respectivos inmuebles que se administran;
5. Ejecutar los actos administrativos y de conservación, como asimismo ejecutar los de carácter urgente, sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación;
6. Cobrar y recaudar los aportes y contribuciones que efectúen los usuarios por el uso de los bienes comunitarios y los destinados al fondo común de reserva y depositarlos;
7. Representar en juicio activa y pasivamente al Consejo de Administración, con las facultades del inciso primero del artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación de los bienes que administra;
8. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan a los usuarios que infrinjan las limitaciones o restricciones que en el uso de los bienes imponen las normas legales y reglamentarias vigentes sobre uso de bienes administrados;
9. Adoptar o proponer al Comité, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los usuarios así como la conservación de los bienes; denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o el Ministerio Público;
10. Mantener en los bienes administrados una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas, y médicos, para caso de traslado o atención de enfermos o accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la localidad donde está ubicado;
11. Velar por la debida iluminación de los espacios de circulación interiores y perimetrales de los inmuebles administrados;
12. Fiscalizar que se respeten los descansos establecidos en el reglamento para el personal de la administración;
13. Poner en conocimiento del Comité cualquier acto de ocupación ilícito o daño a los bienes inmuebles administrados sea por usuarios o por terceros.
14. Proponer al Comité la adopción de medidas para resguardar el ingreso a los inmuebles de personas ajenas a éste, sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios o de usuarios eventuales; y
15. En general, todas aquellas otras funciones que específicamente le encomiende la presente Ley; el Reglamento o le asigne el Comité.
El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su gestión en los plazos y forma que se le hayan fijado en el reglamento de Administración; cada vez que lo solicite la asamblea del Consejo o el Comité y, en todo caso, al término de su gestión. Esta cuenta será pública y contendrá el detalle y fundamento de los ingresos y egresos de su gestión.
Para estos efectos los representantes de las entidades tendrán acceso a la documentación correspondiente.
El Administrador deberá abrir una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro bipersonal, exclusiva a nombre del Consejo.
Mientras se proceda al nombramiento del Comité, cualquiera de las entidades integrantes del Consejo podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación.
Artículo 39.- La designación de un Administrador se realizará en una asamblea ordinaria, pudiendo recaer esta nominación en una persona natural o jurídica, debiendo determinarse si tendrá carácter remunerado o no.
A falta de designación actuará como tal el Presidente del Comité de Administración , entendiéndose que las referencias al Administrador que se contienen en esta Ley y en el reglamento, se hacen a aquél. En este caso, no procederá el pago de remuneración alguna, salvo los aportes indispensables que el ejercicio de este cargo demande.
El acta de la Asamblea en que se designó Administrador deberá reducirse a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité. Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos.
Párrafo 10º. De las administraciones diferenciadas y conjuntas.
Artículo 40.- La asamblea podrá establecer administraciones diferenciadas en los casos en que existieren varios inmuebles a cargo de la Junta de Vecinos u organización comunitaria.
Corresponderá, en dicho caso, a cada uno de los Administradores las funciones y obligaciones que se señalan, en el artículo precedente, respecto de los bienes a su cargo.
Artículo 41.- Asimismo, previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria especialmente citada al efecto, el Consejo podrá convenir que los bienes a su cargo sean administrados en forma conjunta con otro u otros Consejos de Administración, con las Municipalidades, con Uniones Comunales de Juntas de Vecinos u otros organismos públicos o privados.
El acuerdo deberá señalar las condiciones generales de la administración conjunta. Dicho texto y el convenio que materialice la asociación deberán reducirse a escritura pública.
Párrafo 11º. De las infracciones y jurisdicción
Artículo 42.- Los integrantes del Consejo de Administración que se sientan afectados por las disposiciones de los reglamentos de administración o de uso de los espacios comunes por estimar que han sido dictados con infracción de normas de esta ley, que contienen disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad o que incurren en manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos integrantes del Consejo, podrán demandar ante el tribunal que señala el artículo 44 la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas.
La acción se notificará al Presidente , quien deberá ponerla en conocimiento del Comité y de cada una de las entidades integrantes del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstas. Cualquier integrante del Consejo podrá hacerse parte en el juicio.
Artículo 43.- Las entidades usuarias de los bienes administrados que perturben el legítimo ejercicio de los derechos de las demás entidades usuarias, utilicen los bienes sociales para fines ajenos a su uso habitual o comprometan la seguridad, salubridad y conservación de éstos, serán sancionadas con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aún si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del Juez de Policía Local que condene al pago de la primera multa.
Podrán denunciar estas infracciones el Comité, el Administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.
Lo anterior sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
La entidad usuaria sancionada de acuerdo a lo dispuesto en este artículo podrá, oportunamente, accionar contra los responsables particulares de la infracción denunciada, hasta concurrencia de las sanciones e indemnizaciones que hubiere debido solventar.
Artículo 44.- Serán de competencia de los Juzgados de Policía Local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287 las contiendas que se promuevan entre las entidades integrantes del Consejo o entre éstas y el propio Consejo o su Administrador, relativas a su afiliación y a los bienes administrados.
Dichos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de ellas el juez podrá, especialmente, a petición de cualquier entidad integrante del Consejo:
a) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de los reglamentos de administración;
b) Citar a la Asamblea de entidades del Consejo si el Administrador o el Presidente del Comité no lo hiciere, aplicándose al efecto las normas contenidas en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuere pertinente. A esta asamblea deberá asistir un Notario u Oficial del Registro Civil , como ministro de fe , quien levantará acta de lo actuado. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada sujetándose a lo previsto en el inciso primero del artículo 34 de la presente ley. Para estos efectos, el Administrador, a requerimiento del juez, deberá poner a disposición del tribunal la nómina de los representantes de las entidades integrantes del Consejo de Administración, a que se refiere el citado inciso primero, dentro de los cinco días siguientes desde que le fuere solicitada y si así no lo hiciere, se le aplicará la multa prevista en el artículo anterior;
c) Exigir al Administrador que someta a la aprobación de la asamblea las rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa a que alude la letra anterior; y
d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a las entidades integrantes del Consejo.
Artículo 45.- Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la Ley N° 18.287.
El cobro de los aportes y contribución por el uso de los bienes administrados se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al Juez de Letras respectivo.
Artículo 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, las contiendas a que se refiere artículo 42, podrán someterse a la resolución de un juez arbitro arbitrador.
En contra de la sentencia arbitral, se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, conforme a lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales.
El arbitro deberá ser designado previamente por acuerdo de la asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez letrado competente, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de aquélla, siempre que no esté conociendo causas pendientes.
Artículo 47.- Será aplicable, asimismo, a la resolución de conflictos el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley 19.537, con las facultades y limitaciones que en dicho precepto se señalan.
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS ASESORES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SEDES, ESPACIOS, RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNITARIOS
Párrafo 1º. De su naturaleza jurídica, objetivo e integración.
Artículo 48.- Podrán someterse, en forma voluntaria, al sistema de participación en la administración de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios descrito en el presente Título:
Los propietarios o tenedores, a título oneroso, de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de carácter vecinal y territorial;
Los responsables de la administración, a cualquier título, de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de carácter vecinal y territorial, que no sean Juntas de Vecinos u organizaciones sociales y comunitarias; y
Los responsables de la administración de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de carácter comunal, regional o nacional, cualquiera sea su propietario y la entidad que los tenga a su cargo, aún cuando estén sujetos a las normas de la Ley Nº 19.865.
Artículo 49.- Los Consejos Asesores para la administración de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, en adelante los Consejos Asesores o el Consejo Asesor, según el caso, son un tipo de organización comunitaria, dotados de personalidad jurídica, según lo dispuesto en esta ley y, en lo no regulado por ésta, por las disposiciones de la Ley Nº 19.419 de Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias.
Artículo 50.- En los Consejos Asesores podrán participar todas las organizaciones, asociaciones e instituciones que tengan entre sus objetivos sociales la realización de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que, como tales, se interesen en la administración de sedes, espacios y recintos destinados a aquéllas y cuyo domicilio legal se encuentre dentro del ámbito del territorio del Consejo respectivo, según la clasificación del artículo 3º.
Párrafo 2º. De su constitución y estatutos y de la elección y funcionamiento
del Comité Asesor.
Artículo 51.- La constitución de los Consejos Asesores, la aprobación de sus estatutos y la elección de un Comité directivo se realizará según lo señalado en el Título anterior.
El Comité de Administración se denominará, en este caso, Comité Asesor.
Artículo 52.- El Comité Asesor aprobará por la mayoría de sus miembros las normas o acuerdos necesarios para su funcionamiento, los que mantendrán su vigencia mientras no sean revocados o modificados por el propio Comité o por la Asamblea de entidades integrantes del Consejo Asesor.
Para la validez de las reuniones del Comité Asesor, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes.
Los miembros del Comité Asesor deberán concurrir personalmente a las reuniones de estas.
Artículo 53.- El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:
Requerir de quien tenga a su administración los bienes respectivos información respecto de su utilización, costos de mantenimiento, programa de inversiones y presupuesto anual.
Proponer cualquier tipo de iniciativas, proyectos o sugerencias para una mejor administración y funcionamiento.
Párrafo 3º. Del Presidente.
Artículo 54.- Al Presidente le corresponderá personalmente la representación del Consejo Asesor.
Artículo 55.- Corresponderá, además, al Presidente del Comité Asesor , entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea y del Comité de Administración;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la organización.
d) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al Comité o a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos.
Párrafo 4º. Del Comité Asesor.
Artículo 56.- El Comité asesor tendrá las funciones señaladas en el artículo 19 y sus miembros cesarán en sus cargos por las causales indicadas en el artículo 20.
Párrafo 5º. Derechos y obligaciones de las entidades integrantes del consejo.
Artículo 57.- Cada entidad integrante del Consejo tendrá los siguientes derechos:
a) Participar, a través de su representante, con derecho a voz y voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias que se lleven a efecto.
b) Proponer candidatos para el Comité de Administración.
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición al Comité de Administración o a la Asamblea.
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la organización.
e) Censurar a cualquiera de los miembros del Comité de Administración.
Artículo 58.- Cada entidad integrante del Consejo deberá contribuir por partes iguales tanto a los gastos comunes ordinarios como extraordinarios que demande el mantenimiento de los bienes del Consejo, salvo que el reglamento establezca otra forma de contribución.
Artículo 59.- Se entenderá por gastos comunes ordinarios aquéllos necesarios para la adecuada administración y mantención de sus bienes, tales como remuneraciones del personal de servicios y sus respectivas cotizaciones de seguridad social y accidentes del trabajo; el costo de las revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de servicios, de la reparación de los inmuebles maquinarias e instalaciones y de la reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles y el pago de suministros.
Se entenderá por gastos comunes extraordinarios aquéllos adicionales o diferentes a los ordinarios y los que se refieran a sumas destinadas a nuevas obras.
Artículo 60.- El cobro y pago de los gastos comunes deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 5º del Título precedente.
Un reglamento establecerá las sanciones, multas e intereses que afectarán a las entidades morosas. Éstas serán aprobadas por el Comité Asesor y aplicadas por el Presidente .
Artículo 61.- La calidad de miembro de los Consejos Asesores se pierde:
a) Por pérdida de los requisitos necesarios para integrarlo;
b) Por renuncia;
c) Por exclusión acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de las obligaciones con las organización. La asamblea que acuerde esta sanción deberá oír previamente a la institución afectada.
Párrafo 6º. De las asambleas.
Artículo 62.- La asamblea será el órgano resolutivo superior del Consejo Asesor y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados.
Artículo 63.- Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos. A falta de tal determinación se realizará a lo menos una anual, en el mes de marzo, oportunidad en la cual el Presidente deberá dar cuenta documentada y pormenorizada de su gestión en los últimos doce meses.
En ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización. Serán citadas por el Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen.
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Consejo Asesor. Serán citadas por el Presidente , a petición del Consejo Asesor o de, a lo menos, el treinta por ciento de sus miembros y en ellas sólo podrán tratarse las materias incluidas en la citación.
Artículo 64.- Sólo podrán tratarse en asambleas extraordinarias las siguientes materias:
1. Aprobación y Modificaciones a los reglamentos de funcionamiento;
2. Reparaciones, rehabilitaciones, construcciones, alteraciones, demoliciones, o ampliaciones y mejoras de los bienes comunitarios;
3. Aprobación de gastos comunes extraordinarios.
4. Remoción total o parcial de los miembros del Comité Asesor;
5. Exclusión o reintegro de entidades integrantes del Consejo;
6. Elección del primer directorio definitivo;
7. La convocatoria a elecciones y designación de la Comisión Electoral; y
8. La disolución del Consejo.
Artículo 65.- Las citaciones a las asambleas, el lugar de su celebración y la forma en que ellas serán conducidas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 33 y 34.
Párrafo 7º. De los Quórum y representación.
Artículo 66.- Los quórum de asistencia y adopción de acuerdos de las asambleas; la realización de sus sesiones y la representación de los integrantes del Consejo se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 36 y 37.
Párrafo 8º. De las infracciones y jurisdicción
Artículo 67.- Los integrantes del Consejo Asesor que se sientan afectados por las disposiciones de los reglamentos de funcionamiento o por las actuaciones del Presidente , el Comité Asesor o cualquiera de los restantes integrantes, podrán demandar ante el Juzgado de Policía Local la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas o el cese de los actos reclamados.
La acción se notificará al Presidente , quien deberá ponerla en conocimiento del Comité y de cada una de las entidades integrantes del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstas. Cualquier integrante del Consejo podrá hacerse parte en el juicio.
Artículo 68.- Las citadas reclamaciones se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.
TÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 69.- Sin perjuicio de la voluntariedad de los responsables para constituir los Consejos Asesores a que hace referencia el Título precedente, su creación será indispensable para la recepción de cualquiera clase de recursos públicos provenientes de órganos o servicios incluidos en la Ley de Presupuestos y de los municipios, destinados a rehabilitaciones, construcciones, alteraciones, ampliaciones y mejoramientos de cualquier tipo de los bienes inmuebles comunitarios, a la reparación de los bienes muebles que les complementen, a la adquisición de unos u otros y para la recepción de nuevos inmuebles fiscales.
Artículo 70.- Intercálese, en el inciso primero del artículo 22º del Decreto 58 de 1997, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, a continuación de la coma (,) que sucede a la expresión “comunitarias” la frase “que no se encuentren sometidos a leyes especiales,”.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo 1º.- Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias que tuvieren a su cargo los inmuebles regulados en el Título II deberán constituir los Consejos de Administración en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley”.
Moción de los señores Monckeberg y Galilea, don Pablo , y de la diputada señora Lily Pérez.
Modifica la ley N° 18.575, sobre bases generales de la administración del estado, en lo que respecta a la probidad administrativa en la participación en licitaciones públicas. (boletín N° 3889-07)
La Ley N° 19.653, de 1999, sobre Probidad Administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, modificatoria de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorpora expresamente disposiciones que reconocen la publicidad de los actos administrativos de los órganos de la Administración, los documentos que le sirven de sustento o complemento y la obligación de los jefes de servicios de responder a los requerimientos de información de los ciudadanos, estableciendo Incluso un plazo para ello.
Inmerso dentro de este principio más particular, lo que realmente busca esta normativa es transparentar de manera eficaz y definitiva todas las actuaciones de los órganos administrativo del Estado, incluyendo a sus más altas autoridades. Es así como sus disposiciones Incluyen normas referidas al Presidente de la República , Ministros de Estado y Comandantes en Jefe y Oficiales superiores de la Fuerzas Armadas.
Basados en el espíritu que motivó la dictación de esta Ley, se puede aseverar que no contraría ni su esencia ni su texto, el hecho que se hagan extensibles sus normas hacia situaciones que no se encuentran suficientemente reguladas y que pueden llegar a ser graves y provocar conflictos que se refieran precisamente a la probidad de los funcionarios públicos.
Nos referimos particularmente a la situación vinculada con aquellos contratos, obras o demás prestaciones que el Estado contrata en forma directa o a través de licitaciones públicas, puesto que si bien se, puede garantizar en cierta medida la transparencia del acto, indudablemente circunstancias ,derivadas de la vinculación y parentesco directo que personas participantes en ellas tengan co ciertas autoridades del Estado puede afectarla.
En suma, el Proyecto de Ley propuesto, pretende evitar las distorsiones derivadas de la participación de parientes del Presidente de la República o de los Ministros de Estado en contratos directos con el Estado y en licitaciones públicas, donde se disponen de importantes recursos financieros y que puedan generar aun la sospecha de la intervención de elementos subjetivos a la hora de adjudicar las licitaciones. Por otro lado, también se evita así, la posible entrega de información privilegiada respecto de proyectos o incluso de parámetros de medición de las propuestas, que vayan en desmedro de aquellos proponentes que se interesan en participar, en igualdad de condiciones, en una licitación o propuesta pública.
II. PROYECTO DE LEY.
Artículo único:
Agréguese el siguiente artículo 54 Bis a la ley Nº 18.575: “No podrán contratar directamente ni participar en licitaciones o propuestas públicas, los cónyuges, adoptados y parientes del Presidente de la República o de alguno de los Ministros de Estado, hasta el tercer grado por afinidad o hasta el cuarto grado por consanguinidad; no importando si esta participación se hace a título personal o a través de una sociedad donde dicha persona tenga la calidad de socio”.
Moción de los diputados señores Monckeberg y Pablo Galilea .
Modifica el artículo 3° de la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, prohibiendo la venta o entrega gratuita a menores. (boletín N° 3890-11)
I. FUNDAMENTOS.
Está científicamente comprobado que el consumo de tabaco ocasiona graves problemas de salud, incluso cáncer.
Por lo mismo, resulta absolutamente imprescindible no sólo regular su comercialización, sino también adoptar medidas que desincentiven su consumo y, en la medida de lo posible, evitarlo. Esta necesidad reviste mayor relevancia en el caso de los menores de edad, por cuanto el consumo tanto de alcohol como de tabaco se ha ido concentrando y aumentando en los segmentos jóvenes de la población.
Es inexplicable que en la legislación vigente esté prohibido el expendio de alcohol a menores de edad, no así la venta de tabaco siendo este ultimo igualmente dañino para la salud.
En el derecho comparado existen importantes ejemplos en que se ha restringido el consumo y venta de cigarros en determinados lugares, y a la vez sancionado su venta a menores de edad.
Por lo recién señalado y dada la gravedad de la situación y los efectos nocivos que puede presentar para la población la venta indiscriminada de tabaco a menores, se presenta el siguiente proyecto de ley:
II. PROYECTO DE LEY.
Remplácese el artículo 3° de la Ley N° 19.419, por el siguiente: “Se prohíbe, respecto de los menores de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito como asimismo la venta de los productos señalados en el artículo primero”.
-o-
Moción de los diputados señores Monckeberg , Pablo Galilea y de la diputada señora Lily Pérez.
Modifica la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableciendo igualdad en el otorgamiento de beneficios. (boletín N° 3891-14)
I. FUNDAMENTOS.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conjuntamente con todas sus reparticiones, justifica su existencia en la necesidad de regular la actividad vinculada a la construcción, en sus diversos ámbitos, y promover el ahorro y el otorgamiento de subsidios para la adquisición de viviendas.
Así, se constituye en actor fundamental para aquellas personas que sólo pueden optar a una vivienda propia mediante el apoyo que presta el Estado.
Ayudando a satisfacer esta necesidad básica, el Ministerio de Vivienda está dotado de una serie de facultades, todas las cuales se encuentran establecidas y descritas en el artículo 2° de la Ley N° 16.391. Estas atribuciones se enmarcan en dos principios generales: un desarrollo sustentable de la actividad inmobiliaria y que permita el acceso de todos a la casa propia; y la ayuda y colaboración para que quienes no tengan la capacidad de adquirir una vivienda con sus propios medios puedan igualmente acceder a ella.
Dentro de este último objetivo está precisamente el otorgamiento de subsidios y la posibilidad de condonación, repactación y otros beneficios que los deudores habitacionales mantienen con Serviu.
Sin embargo, parece ser que se están ignorando principios generales que incluso se encuentran consagrados constitucionalmente, y que dicen relación a la igualdad ante la ley y la no discriminación del Estado hacia las personas que, teniendo la misma condición socioeconómica, contraen un crédito habitacional con BancoEstado.
En este caso, por distintos motivos, muchos de los cuales son imputables a las propias normativas que regulan las atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los deudores de la banca no pueden acceder a beneficios y facilidades en el pago de su crédito a los que sí tienen opción los deudores Serviu.
Por lo mismo, y pese a que ya está establecido constitucionalmente, parece absolutamente necesario introducir en la Ley respectiva una norma que establezca de manera explícita la obligación de no discriminación, especialmente en lo que se refiere a los beneficios otorgados.
Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de Ley;
II. PROYECTO DE LEY.
Agréguese al N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 16.391 el siguiente inciso: “En caso de conceder beneficios a los deudores habitacionales, titulares de subsidio habitacionales, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no podrá realizar discriminaciones, de ninguna especie, de forma tal que todo aquel que se encuentre sujeto a obligaciones con instituciones del Estado, sean estas financieras o no, podrán gozar de dichos beneficios en igualdad de condiciones.”