Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS I
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- APROBACIÓN DE ACTAS DEL XXII CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- DEBATE
- APROBACIÓN DE ACTAS DEL XXII CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LA DESIGNACIÓN DE NOTARIO ALTERNO O ADJUNTO. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- VIII. ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS II
- PAREOS.
- PAREO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carmen Ibanez Soto
- Sergio Aguilo Melo
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Carolina Toha Morales
- Ivan Paredes Fierro
- Ivan Moreira Barros
- PAREO
- FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 17.238, QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LISIADOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LA DESIGNACIÓN DE NOTARIO ALTERNO O ADJUNTO. Proposición de la Comisión Mixta.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Miguel Hernandez Saffirio
- Carmen Ibanez Soto
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 8 de junio de 2005
(Ordinaria, de 17.07 a 18.31 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
PARLAMENTARIOS I
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
PARLAMENTARIOS II
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los comités parlamentarios I 9
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
VI. Fácil Despacho.
- Aprobación de actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal. Primer trámite constitucional 9
VII. Orden del Día.
- Modificación del Código Orgánico de Tribunales en la designación de notario alterno o adjunto. Proposición de la Comisión Mixta 11
- Creación de Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfeccionamiento del Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional 16
VIII. Acuerdos de los comités parlamentarios II 23
- Pareos 23
- Facilidades para el funcionamiento de las microempresas familiares. Proposición de la Comisión Mixta 23
- Modificación del artículo 6° de la ley N° 17.238, que autoriza la importación de vehículos destinados a lisiados. Primer trámite constitucional 25
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín N° 3885-07) 29
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que permite la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica. (boletines N°s 2903-11 y 3310-11, refundidos) 30
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. (boletín N° 3577-03) (S) 31
Pág.
4. Moción de los diputados señores Paredes, Accorsi, Aguiló, Burgos, Bustos, Leal, Montes, Saffirio, y de las diputadas señoras Ibáñez, doña Carmen y Soto, doña Laura, que garantiza las atenciones de las unidades de emergencia y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de precisar organismos técnicos auxiliares de justicia. (boletín N° 3887-07) 35
X. Otros documentos de la Cuenta.
1 Oficio:
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica la creación del Grupo Interparlamentario Chileno-Portugués, para que los señores Diputados que lo deseen se inscriban en la Secretaría de la Comisión.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social (s), don Cristóbal Pascal.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las l7.07 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El acta de la sesión 78ª de la legislatura 352ª, extraordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 79ª, de la misma legislatura, se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS I
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar cuenta de los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Despachar sin debate, luego de escuchada la relación del señor diputado informante, el proyecto aprobatorio de las
actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal;
2º Destinar hasta media hora a la discusión del informe de la Comisión Mixta relativo a la designación de notario alterno o adjunto;
3º Destinar una hora para el tratamiento del proyecto que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, concediendo 15 minutos al señor diputado informante de la Comisión de Trabajo, y 10 minutos al señor diputado informante de la Comisión de Hacienda , y
4º Efectuar la votación de los tres proyectos, a más tardar, a partir de las 18.45 horas.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
La Comisión especial de la Discapacidad solicita autorización para sesionar en forma simultánea con la Sala los miércoles a contar de las 17.30.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. FÁCIL DESPACHO
APROBACIÓN DE ACTAS DEL XXII CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gonzalo Ibáñez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3808-10, sesión 51ª, en 16 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 17.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, tiene por objeto aprobar las actas de la Unión Postal Universal, adoptadas durante su XXII congreso, celebrado en Beijing, República Popular China, compuestas, principalmente, por los siguientes instrumentos jurídicos internacionales obligatorios para todos los estados miembros de la Unión:
1. La constitución de la Unión, calificada como su acta fundamental, que contiene las reglas orgánicas de la Unión;
2. El reglamento general, que incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la constitución y el funcionamiento de la Unión, y
3. El convenio postal universal, el reglamento relativo a envíos de correspondencia y el reglamento relativo a encomiendas postales, que incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal universal, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales.
En el orden interno, estas actas tienen el valor jurídico de tratado internacional, de manera que para su ratificación requieren de la aprobación parlamentaria previa.
Para ilustrar a los honorables colegas acerca de su importancia, me parece conveniente señalar que la Unión Postal Universal es una de las primeras organizaciones internacionales, fundada en 1874, en Berna, Suiza, bajo el nombre de Unión General de Correos, como institución rectora del correo internacional, la que en la actualidad es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que cuenta con 189 estados miembros.
Sus finalidades son incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en los ámbitos cultural, social y económico.
Para lograr sus objetivos, la Unión Postal Universal aprueba regularmente en sus congresos quinquenales la normativa internacional de aplicación uniforme entre sus estados miembros, contenida en los instrumentos antes indicados, los que reciben la denominación común de actas de la Unión Postal Universal, la principal de las cuales, como se ha señalado, es su constitución.
En Chile esta normativa se aplica desde 1880, y desde entonces nuestro país ha regulado sus servicios postales internacionales por la normativa de la Unión Postal Universal. Así han sido sucesivamente incorporadas al orden interno las actas adoptadas en el XX congreso, celebrado en Washington, en 1989, y en el XXI congreso, celebrado en Seúl, Corea , en 1994.
Al término de su estudio, la Comisión compartió plenamente los propósitos que animan a los gobiernos de los estados miembros de la Unión Postal Universal, según lo declaran en el preámbulo de su acta fundamental, la constitución de la Unión Postal Universal, en orden a incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en los ámbitos cultural, social y económico, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
¿Habría unanimidad para aprobar de inmediato este proyecto de acuerdo?
Aprobado.
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LA DESIGNACIÓN DE NOTARIO ALTERNO O ADJUNTO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3259-07 (S), sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Como se trata de un informe de Comisión Mixta, se dispone de treinta minutos para la discusión, tiempo que se distribuirá de cinco minutos por comité parlamentario.
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , como se hizo presente hace algún tiempo en esta Sala, el objetivo principal del proyecto fue que los notarios puedan designar un notario subrogante, considerando la serie de obligaciones, tanto en su despacho como fuera de él, que deben atender. La designación del subrogante será hecha, a propuesta del notario, por el juez de turno o, en los lugares asiento de corte de apelaciones, por el presidente de ésta. El subrogante deberá ser abogado sin ninguna relación de parentesco con el titular.
Tanto la Cámara de Diputados como el Senado, en términos generales, aprobaron esta iniciativa, pero con criterios distintos y, al final, la Comisión Mixta hizo prevalecer el del Senado.
Por lo tanto, se establece que los notarios podrán proponer al juez de turno o, en los lugares asiento de corte de apelaciones, al presidente de ésta, el nombre del notario adjunto o alterno -reitero-, abogado, con alguna antigüedad, y que no tenga relación de parentesco con el notario, con una serie de facultades.
Lamentablemente, entre las facultades que aprobó la Comisión Mixta, se permite que este notario alterno o adjunto pueda realizar actuaciones fuera de la notaría. El criterio de la Cámara de Diputados fue que ese notario pudiera realizar todas las funciones que se cumplen dentro del despacho de la notaría, de manera que el titular -por denominarlo de alguna manera- estuviera a cargo de que las que exigen su presencia fuera del oficio. El Partido Unión Demócrata Independiente está dispuesto a votar favorablemente, pero sería oportuno que, mediante el veto, el Ejecutivo impusiera el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de que las facultades o acciones del notario alterno o subrogante se limiten sólo al ámbito del despacho de la notaría.
Además, la Comisión Mixta propone sustituir en el artículo 287, que se refiere a la integración de las ternas para proveer los cargos de notario, conservador y archivero del escalafón secundario. En la primera categoría, estarán los notarios que sirven su cargo en lugares asiento de corte de apelaciones, como es, por ejemplo, la comuna de Talcahuano que representa mi estimado amigo Jorge Ulloa . Hoy lo integran la terna el notario, conservador o archivero más antiguo o que esté en lista de mérito de la segunda categoría, pero no está resuelto el caso de que si esa persona, a la que por derecho propio le corresponde un lugar en la terna, no quiere postular al cargo de notario de primera categoría. Hasta hoy, se ha resuelto jurisprudencialmente de manera bastante diversa.
La Comisión Mixta propone que pueda incluirse en la terna a cualquier notario conservador o archivero de la primera o segunda categoría, o de tercera categoría que tenga a lo menos diez años en la carrera, o un abogado ajeno al escalafón secundario que tenga diez o más años de ejercicio profesional.
Eso genera transparencia en las notarías, que hoy no existe. Para ingresar a la tercera y segunda categoría, se puede ser abogado ajeno a la carrera notarial y hoy incorporamos una norma similar en relación con la primera categoría.
Otro aspecto relevante es que, lamentablemente, la Comisión Mixta eliminó la posibilidad de que los notarios de tercera categoría, quienes no están en comunas asiento de corte de apelaciones ni en capitales de provincia, sino en comunas más pequeñas, nombren oficial primero a alguien que no sea abogado. Eso, sin duda, generará en notarías pequeñas, de tercera categoría, cierto grado de dificultad.
Estamos dispuestos a apoyar el proyecto, pero, ojalá la Mesa solicite el veto del Ejecutivo para perfeccionar los detalles expuestos. No son cuestiones de fondo, pero es necesario resolverlas para permitir fluidamente el accionar de los notarios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , sinceramente, éste no es un buen proyecto. Es probable que contenga algunas materias interesantes, en particular aquellas que no fueron objeto de modificación por la Comisión Mixta. Pero, a mi juicio, el objetivo fundamental del proyecto, es que un oficial primero abogado tenga facultades para actuar simultáneamente con el notario titular, y, de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta, podrá hacerlo tanto dentro como fuera del oficio del notario. En consecuencia, eso permitirá que las notarías grandes, de grandes ciudades, tengan dos notarios.
La iniciativa, originalmente, apuntaba a resolver el problema que se genera cuando el notario titular, por ejemplo, debe salir para asistir a junta de accionistas y la notaría queda desprovista, desguarnecida. Entonces, para que eso no ocurra y la gente no tenga que esperar, se propuso nombrar a un notario alterno o adjunto.
En principio, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estuve a favor del proyecto, pero después me abstuve en la Sala. Pero ahora me encuentro con que el notario adjunto, que “cuidará” a la notaría, también podrá salir.
Esa disposición perjudicará mucho a las pequeñas notarías del radio urbano, como las de Peñalolén, de Ñuñoa, de Providencia, que tienen la misma competencia que las notarías de la comuna de Santiago.
A las notarías grandes les favorece mucho contar con dos notarios, pero a las pequeñas les será muy difícil costearlos. Corremos el riesgo -no digo que ésa haya sido la intención- de terminar también, en las grandes ciudades, con cinco o seis notarios, como ocurrió con las farmacias. Entonces, vamos dando pasos que apuntan a la concentración de la propiedad y ahora de los servicios.
Eso no quiere el país. Esto es una operación transversal. También hay notarías pequeñas -”pymes”- que dan ocupación a mucha gente y que podrán subsistir en la medida en que tengan trabajo. Pero si tienen que competir con meganotarías, no van a tener muchas posibilidades de mantener todos los nuevos puestos de trabajo.
En consecuencia, éste es un mal proyecto, un enredo, y recomiendo, más allá de todo lo que ha trabajado mucha gente, con buena intención, que lo rechacemos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , me siento totalmente interpretado por el comentario del diputado Burgos . Pienso en los efectos del proyecto para ciudades como La Unión, Panguipulli y en otras pequeñas como Río Bueno, Paillaco y Los Lagos.
La Comisión Mixta, en su informe, propone una norma que termina con la gradualidad de la carrera del notario. Como señaló el diputado Burgos , se facilita el acceso a profesionales del derecho que no han ejercido funciones de notario en comunas pequeñas donde, obviamente, el desempeño del cargo se produce en condiciones más difíciles por la baja demanda de los servicios notariales.
Quienes han desarrollado esa labor en pequeñas ciudades deberían, mediante los concursos, optar al cargo. Sin embargo, si aprobamos el informe de la Comisión Mixta, vamos a restarles esa oportunidad.
Esa norma va en detrimento de quienes se han esforzado y trabajado en pequeñas comunas apartadas y que, legítimamente, creen que, al momento de abrirse los concursos en ciudades grandes, como son las de asiento de cortes de apelaciones, deberían tener el privilegio de optar.
Un principio esencial de la función pública es la carrera funcionaria. Los auxiliares de la administración de justicia, como son los notarios de ciudades pequeñas, tienen derecho a que se les respete su carrera.
Cabe preguntarse cuál es el fundamento de este proyecto, que lo único que hace -y esto no sólo se ha dicho en los debates del Congreso, sino lo han expresado notarios de varias partes del país con los cuales he conversado el tema- es un tremendo favor a ciertas connotadas e importantes notarías de las grandes ciudades.
Me podría extender más, pero, en atención a los minutos asignados para esta discusión, anuncio mi voto en contra. Creo que varias diputadas y diputados del Partido por la Democracia también se manifestarán en ese sentido.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , después de leer la totalidad del proyecto y de escuchar a algunos de mis colegas, puedo manifestar que hay una mala interpretación.
En efecto, hablamos de notarios suplentes para los casos en que el notario se ausenta dos, tres o cuatro horas por alguna diligencia, por ejemplo para levantar un acta de junta general de accionistas y en su notaría hay gente esperando por su firma. Nos referimos a clientes, a abogados o a personas cautivas que normalmente recurren a una notaría. En definitiva lo que se propone es que haya una mejor atención para ellos.
Pero es errado decir que las notarías grandes se van a llevar a todos los clientes. Por el proyecto se agiliza la atención en la notaría, cuando el titular, debido a actuaciones externas, se ausenta del oficio. En situaciones normales, cuando el notario se ausente por vacaciones o enfermedad, lo subrogará el notario suplente o, en su caso, se hará una designación especial.
Si no aprobamos este proyecto, continuará produciéndose retraso en la gestión notarial. No habrá siempre firma inmediata, cuando el notario se ausente, por ejemplo, un par de horas, por tener que realizar alguna actuación externa. Con este proyecto se moderniza el procedimiento, permitiendo que los clientes reciban un servicio mucho más rápido y expedito en la materia. No me parece un buen argumento el que porque una notaría quiera dar un mejor servicio se va a llevar a todos los clientes. La situación no es así.
Por lo tanto, pido leer con un poco más de atención el proyecto, porque, en mi opinión, es razonable lo que plantea.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la importancia de este proyecto hay que apreciarla desde dos puntos de vista.
En primer lugar, desde la perspectiva de un mayor acceso a los cargos de notario. Actualmente existe un cuello de botella en la segunda categoría del escalafón secundario, que impide ocupar con expedición los cargos de la primera categoría. Ahora se permite que una persona de la tercera categoría pueda integrar la terna para acceder a la primera categoría, siempre que tenga diez años en el cargo, es decir, con la suficiente experiencia y capacidad para la nueva gestión. En consecuencia, para la carrera de notario, esta es una vía que permite eliminar el cuello de botella que existe en la segunda categoría.
En segundo lugar, tenemos la perspectiva de la gestión. En general, las notarías tienen clientes cautivos. La mayoría de los bancos tramita sus asuntos en una determinada notaría, tal como lo hace cualquier cliente, porque conoce a sus funcionarios. Lo que les interesa a estos y aquéllos es una buena gestión notarial y que sea alguien profesional quien los atienda y no cualquier escribiente. Por eso, el proyecto se refiere a este notario adjunto, que no es el suplente o subrogante, que asume cuando el titular está tres o cuatro meses afuera, sino el que actúa de ministro de fe en estos casos particulares. Por ejemplo, cuando el notario debe ausentarse de la notaría para concurrir a la constitución de una sociedad anónima o a una junta general de accionistas. Es en ese momento cuando entra este notario adjunto para dar la atención correspondiente al cliente.
Desde estas dos perspectivas, no veo objeción al proyecto ya que en modo alguno van a desaparecer las notarías pequeñas -como se ha dicho- ni se va a producir una concentración de ellas. Además, el ministerio puede nombrar las que quiera; de hecho, se ha constituido una gran cantidad de nuevas notarías. Más aún, como política, el ministerio ha ido separando los conservadores de bienes raíces de las notarías. Y en esa política no hay un afán de concentración, sino de una mejor gestión, una mejor atención al usuario, al cliente, que es justamente lo que se pretende con todas las reformas que hemos hecho al Poder Judicial , y las notarías son, de alguna manera, un auxiliar de la justicia.
Por eso, estas dos medidas son totalmente atendibles y beneficiosas para el notariado.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y la iniciativa fue aprobada, sin mayor discusión. Después pasó al Senado y luego a Comisión Mixta, en la cual, tras discutir latamente todos los aspectos, sus proposiciones también fueron aprobadas.
Quizás exista un problema de interpretación debido a un problema de redacción, el que se podría clarificar a través del veto presidencial.
Siempre estimamos, en la Comisión Mixta y en la de Constitución, que se trataba de un abogado que iba a permanecer en todo momento en la notaría. Ése fue el espíritu del legislador. Quizás la redacción de la disposición pueda dar pábulo a otra interpretación; pero, la idea es que ese profesional asista al oficio regularmente, de manera que los usuarios cuenten siempre con un ministro de fe.
Por las razones expuestas, doy mi pleno apoyo a las proposiciones de la Comisión Mixta, porque la iniciativa viene a resolver los problemas de acceso y gestión del notariado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , sin duda el proyecto origina distintas opiniones y suscita controversias.
Los diputados radicales consideramos que, de aprobarse el proyecto, existe la posibilidad de que se produzca, tal como lo señalara el colega Jorge Burgos , una desmesurada proliferación de notarías. Asimismo, consideramos que podría existir falta de rigurosidad en la atención de los usuarios por la posibilidad de que hubiera en algunas notarías personal no con la debida preparación.
Estimamos que el notario debe permanecer en su puesto y atender al público en las horas hábiles, tal como lo hacen el médico y cualquier otro profesional. No sería sano que en las clínicas, en ausencia del médico, los enfermos fueran atendidos por un paramédico, como tampoco lo sería que un arquitecto entregara a una persona de una especialización inferior las responsabilidades que le son atinentes.
Vamos a rechazar las proposiciones de la Comisión Mixta para evitar que en Chile y en sus pueblos, mañana aparezca en cada esquina una notaría “Ahumada” o “Salcobrand”. No estamos de acuerdo con que las notarías sigan aumentando a expensas de la utilización de funcionarios de segundo nivel.
La iniciativa, de aprobarse, permitirá que abogados externos al escalafón postulen a los cargos de la primera categoría, amén del grave daño que ello causaría a los notarios de la segunda categoría.
En consecuencia, reitero, los diputados radicales vamos a oponernos a las proposiciones de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Las proposiciones de la Comisión Mixta se votarán al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto, originado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son los señores Riveros y Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3507-13, sesión 77ª, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Seguridad Social, y de Hacienda, sesión 73ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cito a reunión de jefes de comités parlamentarios en la Sala de Lectura.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en el boletín Nº 3507-13.
Tal como lo señala el mensaje, como consecuencia de los procesos de transformación acelerada que imponen la globalización y la incorporación de las nuevas tecnologías, el mercado laboral ha sufrido importantes cambios. La estructura del empleo se caracteriza, en la actualidad, por una mayor participación del sector servicios, el surgimiento de nuevos tipos de jornadas laborales, la existencia de una mayor movilidad y rotación laboral y el aumento en los niveles de exigencia de calificación de la mano de obra.
En este contexto, contar con las habilidades mínimas de adaptación para reaprender sucesivamente nuevos códigos tiene una importancia fundamental. Hoy en día, los conocimientos adquiridos por un individuo al inicio de su carrera técnica o profesional quedarán prontamente obsoletos si no es capaz de lograr nuevas habilidades y competencias.
Este proyecto se inserta en el esfuerzo por instaurar un sistema de educación y capacitación permanente que permita a los trabajadores actualizar en forma constante sus conocimientos, habilidades y aptitudes para responder adecuadamente a las demandas propias del sector productivo.
A continuación, me referiré a las características del sistema propuesto.
En primer lugar, constituye un sistema nacional de acreditación de aptitudes, conocimientos y destrezas laborales.
El sistema que se propone está orientado a certificar y reconocer, formalmente, las competencias laborales de las personas, independiente de la forma en que las adquirieron y de si tienen o no un título o grado académico obtenido en la educación formal.
En segundo lugar, es un sistema voluntario y edificado al amparo del interés y necesidades del mundo productivo privado.
El proyecto considera que la certificación laboral es una actividad desarrollada al amparo del interés privado, donde la participación del Estado responde a la necesidad de capturar las externalidades que el sistema tiene, especialmente sobre la población más desfavorecida del país, al entregarles la posibilidad de reconocer formalmente los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos a lo largo de la vida, independientemente de la educación formal. Por esto, la certificación laboral tiene un carácter voluntario, al no constituir obligación o requisito para el desempeño de una determinada actividad.
En cuanto a los órganos del sistema, el proyecto gira sobre la creación de una institucionalidad.
En primer término, tenemos la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Se trata de una entidad colegiada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se financia hasta en un 49 por ciento con fondos públicos, y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la presente ley, especialmente en lo relativo a la acreditación de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el sistema, así como la acreditación y supervisión de los Centros de Evaluación y Certificación y de los respectivos evaluadores. Todo lo anterior, con el objeto de asegurar la transparencia y el resguardo de la fe pública del sistema.
Respecto de su composición, hubo un rico debate al interior de la Comisión, tal como da cuenta la aprobación de la indicación tendiente a potenciar la representación de los trabajadores.
El carácter público, privado y triestamental -gobierno, trabajadores y empresarios- de la Comisión se funda en la necesidad de involucrar a actores que permitan resguardar el alineamiento del sistema a las políticas públicas existentes y en desarrollo, en materia de educación y trabajo impulsadas por el Gobierno y legitimar el sistema entre los actores privados participantes.
En relación con las funciones de la Comisión, ésta propone las políticas globales de certificación de competencias laborales: vela por la transparencia, la fe pública y la calidad del sistema, acredita las unidades de competencias laborales que se aplicarán en el sistema, acredita y supervisa a los centros de evaluación y certificación de competencias laborales que operan en el sistema y a los respectivos evaluadores, acredita la condición de evaluador habilitado para participar en el sistema, crea y mantiene los registros de unidades de competencias laborales, centros, evaluadores y certificaciones, e informa a los usuarios del sistema sobre dichos registros.
Entre sus deberes, aprueba y presenta anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social el presupuesto, el plan de trabajo y el plan de inversión de excedentes; publica y entrega anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los balances financieros auditados de su funcionamiento, emite un informe técnico anual sobre los acuerdos que haya adoptado en el ejercicio de sus funciones, administra su patrimonio, celebra los actos o contratos con organismos públicos, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, conducentes al cumplimiento de los fines del sistema; entrega un informe público de gestión anual, especialmente respecto de las metas propuestas y sus resultados; elabora y aprueba sus normas internas de funcionamiento, y elabora y propone al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley.
La Comisión desarrolla sus funciones y deberes a través de una secretaría ejecutiva y de comités sectoriales establecidos para proponer las unidades de competencias laborales.
En primer lugar, el proyecto establece que el patrimonio de la Comisión se constituya con recursos públicos y privados.
En segundo lugar, crea los comités sectoriales.
Los procesos de desarrollo y acreditación de unidades de competencias laborales resguardan la pertinencia del sistema respecto de las necesidades de los sectores involucrados, mediante la participación de empresarios, trabajadores y representantes de los sectores públicos que regulan las actividades del sector.
Por esto, el proyecto establece que la Comisión, para el proceso de generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, debe consultar a los sectores relacionados, a través de un comité sectorial que entrega orientaciones estratégicas sobre el desarrollo de unidades de competencias laborales a incorporar y los lineamientos metodológicos comunes que den consistencia al sistema; propone las unidades de competencias laborales exigidas para el desarrollo de una determinada función laboral, y los criterios sectoriales de acreditación.
En tercer lugar, se contemplan los centros de evaluación y certificación de competencias laborales.
Para los efectos de satisfacer los objetivos perseguidos por la presente iniciativa, los procesos de evaluación y certificación de competencia laborales están entregados a entidades privadas ejecutoras acreditadas, denominadas centros de evaluación y certificación de competencias laborales, en adelante los “centros”.
La acreditación de esos centros se obtiene previo cumplimiento de los criterios que defina la Comisión, de manera general y pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y competencia de los mismos.
Estos centros tienen la responsabilidad de evaluar las competencias laborales de las personas que los soliciten, de acuerdo con las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, y otorgar las certificaciones cuando corresponda.
En cuarto lugar, se instituyen los evaluadores, que son personas naturales acreditadas y registradas por la Comisión, quienes podrán cumplir la función de evaluación de las competencias laborales, en los casos en que los centros las contraten para ello.
Para desempeñar su función evaluadora deben demostrar su idoneidad, imparcialidad y competencia en el ámbito específico en el que se desempeñarán, acreditando, asimismo, conocimientos, habilidades y las destrezas necesarias para la ejecución de las actividades comprendidas en los procesos de evaluación de competencias laborales.
A continuación, paso a referirme al financiamiento de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.
Los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales contemplan heterogéneas fórmulas de financiamiento.
La primera de ellas corresponde a los recursos propios de la persona que solicita el correspondiente servicio.
Luego, se encuentran los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la ley Nº 19.518.
En tercer término, se encuentran los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público.
Finalmente, se contemplan recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria señalada en el primer inciso del artículo 36 de la citada ley Nº 19.518.
El informe en comento incorpora un breve análisis de la legislación comparada, particularmente de las realidades de México, Estados Unidos de América y España, en materias de certificación de competencias laborales, que se encuentra a disposición de quien desee profundizar al respecto.
Cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema público-privado, orientado a reconocer y certificar formalmente las competencias laborales de los trabajadores, independiente de la forma en que las adquirieron, en un marco de estímulo a la formación continua.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en treinta y nueve artículos permanentes y cuatro transitorios.
La Comisión recibió como invitados a comparecer en el estudio del proyecto al ex ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari Saavedra ; a la directora nacional del Servicio de Capacitación y Empleo, Sence , señora Jossie Escárate Müller ; a representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, de la Confederación de la Producción y del Comercio, de la Unión Nacional de Trabajadores, de la Central Autónoma de Trabajadores, del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Fundación Chile y también al entonces subsecretario del Trabajo y actual ministro de la cartera, señor Yerko Ljubetic . Todos entregaron valiosos aportes, que se contienen en la exposición de la discusión general del proyecto en informe.
En cuanto a la discusión particular, vuestra Comisión, en sesiones de 14 de diciembre de 2004 y de 4 y 11 de enero de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, cuyo texto se reproduce en el informe, seguido de una breve explicación para su mejor comprensión, adoptándose los acuerdos que se indican respecto de sus disposiciones, como consta en el informe que obra en poder de cada una de las señoras diputadas y de los señores diputados, discusión que se enriqueció con la presentación de indicaciones, como refleja en definitiva el texto propuesto.
Como consecuencia de todo lo señalado y por las consideraciones dadas a conocer, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto propuesto, que se encuentra contenido en el informe preparado por nuestra Comisión, respecto del cual, dado los escasos minutos que se me han entregado para informar, sólo me he permitido hacer un resumen de lo que me parece más significativo y pertinente para un cabal conocimiento y comprensión del proyecto.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Durante la discusión del proyecto no hubo disposiciones o indicaciones rechazadas. La única disposición no aprobada por unanimidad es el artículo 35.
El propósito de la iniciativa consiste en crear el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfeccionar el Estatuto de Capacitación y Empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de abril de 2004, estima necesario un aporte fiscal para el funcionamiento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales de 170 millones de pesos para 2005, de 90 millones de pesos para 2006, de 85 millones de pesos para 2007, de 47 millones de pesos para 2008 y de 9 millones de pesos para 2009. No se requerirán aportes fiscales directos a contar del año 2010. Precisa que los aportes fiscales desde el año 2006 en adelante sólo podrán ser destinados a desarrollar estándares de competencias laborales y sólo en el caso en que el sector privado financie al menos el 10 por ciento del estándar.
Las menores recaudaciones debido al aumento del uso de la franquicia tributaria alcanzarán a 541 millones de pesos en 2005, a 811 millones de pesos en 2006, a 1.014 millones de pesos en 2007 y a 1.352 millones de pesos en 2008, año en que el sistema entraría en régimen.
Durante el debate de la Comisión la señora Jossie Escárate , directora nacional del Sence, explicó que el proyecto responde a la necesidad de adecuarse a las nuevas condiciones del mercado laboral, en el que cada vez hay una mayor rotación de trabajadores, tanto dentro de una misma empresa como entre distintos empleadores. Esta situación no sólo aumenta los índices de cesantía, por el período en que el trabajador busca un nuevo empleo, sino que provoca una angustiante situación en su entorno familiar, afectando su calidad de vida. Algunos de los mecanismos creados para aminorar estos problemas son el seguro de cesantía y el mejoramiento de los mecanismos de intermediación laboral, mediante la creación de la bolsa electrónica de trabajo y el fortalecimiento de las oficinas de intermediación de las municipalidades, entre otros. Planteó que el proyecto en discusión apunta a este mismo fin, es decir, a disminuir los costos sociales y económicos asociados a la rotación en el trabajo.
Respecto de la institucionalidad que se crea para hacer operativo el sistema, explicó que se establecen una comisión de certificación de competencias laborales, entidad de carácter público-privada, con composición mixta, esto es, con representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios, que tiene por fin administrar el nuevo sistema; los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, que son entidades privadas encargadas de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales, y los evaluadores, que son personas naturales acreditadas y registradas en dicha comisión, que podrán cumplir la función de evaluación de las competencias laborales, en los casos en que los centros los contraten para ello.
El señor Carlos Urenda , gerente general de la Confederación de la Producción y el Comercio, afirmó que un impulso del Estado en materia de certificación potenciará el sistema. En 2002, presentaron al Ministerio del Trabajo una minuta con los siguientes lineamientos a considerar en un nuevo marco regulatorio: primero, su carácter voluntario; segundo, esencialmente privado; tercero, sectorial, y cuarto, con una estructura liviana y flexible.
Planteó que el mensaje de la iniciativa en comento consideró los principios antes enunciados. Sin embargo, existiría al respecto una falta de coherencia con el articulado del proyecto.
En cuanto al primer principio, pareciera que el sistema tendría la naturaleza de único y que no podría realizarse certificación fuera de él.
El segundo principio tampoco se manifiesta, pues en la conformación de la Comisión sólo se propone una integración de tres representantes del sector privado, de un total de nueve. Le llamó la atención que, siendo el financiamiento estatal de hasta 49 por ciento, el resto provendría de los demás actores, lo que lleva a pensar que, en definitiva, serán los empresarios quienes lo aportarán, toda vez que las organizaciones laborales no cuentan con recursos importantes. Por lo tanto, podría pensarse que no existirá un verdadero incentivo para los privados a fin de integrarse a este nuevo sistema, sin tener a su vez una participación más relevante en él.
Por su parte, el señor Luis Vernier , vicepresidente de la Corma , sostuvo que el sistema nacional de certificación de competencias laborales que se propone debe ser de carácter voluntario para los trabajadores y tener una participación preponderante de los gremios en la definición y acreditación de los estándares de competencias. El sistema debe asegurar la simplicidad de su operación, teniendo cuidado con caer en exceso de burocracia. La acción del Estado debe ser sólo para cautelar la independencia, seriedad y financiamiento del sistema. No obstante, consideró que el concepto de la certificación es insuficiente si no va acompañada de la capacitación, puesto que ello permite superar las debilidades de trabajadores que no certifican sus competencias.
Manifestó, además, que debería existir una comisión nacional con sedes en todas las regiones del país, situación que complica el proyecto mismo.
El señor Óscar Bruna , vicepresidente de la Confedech , planteó que, no obstante la buena predisposición a un sistema de certificación, cabe hacerse la pregunta de si será verdaderamente efectivo, por cuanto, en la práctica, los empleadores prefieren a las personas recomendadas más que a lo que pueda decir un título o certificado. A lo anterior se añade que los trabajadores certificados tenderán a cobrar más por su trabajo, lo que encarecerá su contratación.
En respuesta a varias consultas formuladas por los señores diputados de la Comisión en relación a la naturaleza voluntaria de la certificación, la estructura que se propone sí tendrá un carácter privado.
Al respecto, la señora Jossie Escárate manifestó que es indispensable la articulación de los sistemas de certificación y capacitación, pues actualmente están desvinculados uno de otro. Agregó que se necesita establecer estándares comunes para todos, puesto que hoy cada área productiva define sus propios estándares, lo que limita la movilidad de los trabajadores a otro sector.
Por otra parte, afirmó que la integración vertical no es buena, pues termina por monopolizar el mercado. Los distintos actores que intervienen deben ser independientes y con credibilidad. Manifestó que en ninguna parte del mundo certifica quien capacita, puesto que se presta para engaños.
En relación con la discusión del articulado, es interesante explicar que a través del artículo 3º, se crea la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que en adelante llamaremos “la Comisión”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuya función será la implementación de las acciones reguladas en el proyecto de ley.
Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad, salvo el artículo 35, que también fue aprobado, pero con indicaciones.
En el artículo 10 se establece que el patrimonio de la Comisión estará integrado por:
a) Recursos asignados, para estos fines, en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos por dicho Ministerio a la Comisión en virtud de convenios de desempeño. Estos recursos no podrán superar el 49 por ciento del financiamiento total de la Comisión y se destinarán para cofinanciar la compra, generación, actualización y validación de unidades de competencias laborales respecto de las cuales el sector privado contribuya a lo menos con un 10 por ciento del gasto;
b) Aportes de los sectores productivos participantes efectuados a la Comisión en dinero o en especies, preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales, mediante convenios de colaboración o de cooperación o ambos indistintamente.
c) Recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de estos bienes.
Los diputados señores Álvarez , Dittborn , Jaramillo , Ortiz y Silva presentaron la siguiente indicación: para reemplazar en el artículo 10 letra a) la palabra “financiamiento” por “gasto”. Fue aprobada por unanimidad.
El artículo 12 estipula que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará por resolución, a propuesta de la Comisión, el arancel máximo que ésta podrá cobrar por los procesos de acreditación, de mantención en los registros y de entrega de duplicados de los certificados emitidos por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los resultados operacionales del año en curso de acuerdo a los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento y la proyección de ingresos y gastos señalados en el presupuesto anual, de manera tal de equilibrar los ingresos y gastos proyectados para el año siguiente.
El artículo 28 contempla que podrá disponerse de financiamiento público sólo para los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se ejecuten por los centros acreditados por la Comisión, y
b) Que se basen en los criterios, procedimientos, metodologías y unidades de competencias laborales validadas por la Comisión.
El artículo 35 estipula que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá establecer, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, acciones de evaluación y certificación de competencias laborales en las letras a), b), d) y e) del artículo 46 de la ley Nº 19.518.
El inciso segundo contempla que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá desarrollar, además, con cargo al Fondo, programas tendientes a ejecutar acciones de evaluación y certificación de competencias laborales para beneficiarios de escasos recursos. Dichos programas deberán ser licitados y ejecutados por los centros acreditados por la Comisión que crea el proyecto.
Éste fue acordado en sesiones de fechas 19 de abril y 3 y 4 de mayo de 2005, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock y Enrique Jaramillo .
Es cuanto tengo que informar, señor Presidente.
He dicho.
-Por acuerdo de los jefes de los comités parlamentarios, este proyecto fue remitido nuevamente a la Comisión de Trabajo para informe complementario.
VIII. ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS II
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gabriel Ascencio, adoptaron los siguientes acuerdos:
En primer lugar, que el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo vuelva a la Comisión de Trabajo para informe complementario.
En segundo lugar, despachar sobre tabla el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares y el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, acerca del proyecto que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17.238, que autoriza la importación de vehículos destinados a personas lisiadas, con el sólo mérito del informe de los señores diputados informantes.
PAREOS.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado en Secretaría los siguientes pareos: de la diputada señora Allende, doña Isabel, con el diputado señor Kuschel; de la señora Ibáñez, doña Carmen, con el diputado señor Aguiló; del diputado señor Monckeberg con la diputada señora Tohá, doña Carolina, y del diputado señor Paredes con el diputado señor Moreira.
FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Diputado informante de la Comisión Mixta es el señor Rodrigo González.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3577-03. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión Mixta, paso a informar sobre la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
La Comisión, que trabajó durante tres sesiones para dirimir las diferencias, aprobó por unanimidad el siguiente artículo único:
“Artículo único.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.749, para obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.
La discusión consistió en cómo facilitar la constitución de las microempresas familiares, tan importantes para el desarrollo del país, pues una interpretación de la Contraloría General de la República lo impide, en razón de que muchas de las propiedades donde están instaladas no cuentan con la recepción definitiva o no están regularizadas ante las respectivas direcciones de obras municipales.
La Cámara de Diputados, a fin de favorecer la constitución de las microempresas, decidió establecer disposiciones que facilitarán su regularización ante las direcciones de obras municipales.
Por otra parte, la Comisión estimó que la iniciativa debía tener un carácter fundamentalmente interpretativo, en el sentido de que la disposición original de la ley no exige ningún tipo de requisito a los titulares de las microempresas familiares para justificar la recepción de las obras a fin de obtener la patente municipal.
Puesta en votación, la moción fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la Comisión: los senadores señores García Ruminot , Gazmuri y Orpis y los diputados señores Galilea, don José Antonio ; Masferrer y quien habla.
Por lo tanto, la Comisión Mixta recomienda a la Sala aprobar por unanimidad la disposición única, a fin de solucionar el gravísimo problema que sufren miles de microempresas familiares para constituirse, debido especialmente a que las propiedades donde están instaladas no cuentan con las autorizaciones de las direcciones de obras municipales, por lo que no se les solicitarán los certificados de recepción definitiva de las obras.
Es cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De acuerdo con lo dispuesto por los comités parlamentarios, esta proposición se votará al final del Orden del Día, a partir de las 18.45.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 17.238, QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LISIADOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17. 238, que autoriza la importación de vehículos destinados a personas lisiadas.
Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones son los señores Claudio Alvarado y Edmundo Salas, respectivamente.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Obras Públicas y de la de Hacienda, boletín Nº 2024-05, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 13 y 14, respectivamente.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que no tengo ningún inconveniente en que se prorrogue la sesión para discutir con tranquilidad los proyectos de ley. No entiendo por qué se deban votar con tanta premura, ya que tenemos todo el tiempo del mundo para abocarnos a ellos, pues, por lo menos quienes estamos presentes, sabemos nuestra obligación como legisladores.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto, originado en moción, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17.238, que autoriza la importación de vehículos destinados a personas lisiadas.
Las disposiciones puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda por la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en su segundo informe, están referidas al nuevo título del proyecto “que modifica las leyes Nºs 17.238 y 19.284, para facilitar la importación de vehículos destinados a personas lisiadas”.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Eugenio Sanfuentes, jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, y Ernesto Lara, abogado del Departamento Estudios e Informes del Servicio Nacional de Aduanas.
Durante el debate, los representantes del Ministerio de Hacienda reiteraron los puntos de vista de dicha cartera, expresados en el trámite del segundo informe de la comisión técnica, en el sentido de que se estaría ampliando con el proyecto el ámbito de aplicación de la franquicia más allá de lo aconsejable, lo cual contradice la actual política arancelaria que propugna la eliminación de las franquicias existentes.
Manifestaron que el proyecto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , puesto que modifica los tributos aduaneros, conforme al artículo 62 de la Constitución Política.
Mediante oficio Nº 223, de 28 de marzo de 2005, el señor ministro de Hacienda precisó a esta Comisión que el Ministerio no pide la presentación de la licencia de conducir para dar curso a las solicitudes de importación de las personas lisiadas y que es de opinión de no innovar respecto de la normativa vigente.
Los diputados de la Comisión entregaron antecedentes de hecho que justificarían reducir las exigencias legales para hacer más operativa la franquicia, de manera que sean más personas lisiadas las que puedan acceder a la importación de vehículos para discapacitados. Además, la proposición legal estaría corrigiendo una falta de concordancia en la normativa vigente en relación con la “habilitación para conducir”, requerida en el artículo 39 de la ley Nº 19.284, que se confunde con tener licencia para conducir y, a su vez, habilitaría al representante legal del lisiado como sujeto de derecho a importar el vehículo, permitiendo, asimismo, que sea quien lo conduzca.
Los artículos sometidos a consideración de la Comisión de Hacienda fueron aprobados por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Edmundo Salas , diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El señor SALAS .-
Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado informante de la Comisión de Hacienda , el proyecto, que lleva bastante tiempo en la Cámara, permite que las personas inválidas que estén impedidas de manejar vehículos puedan tener un chofer, un funcionario, un representante legal, para que los conduzca.
En consecuencia, el texto del segundo informe introduce las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 17.238:
1. Elimina la oración “y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.”
2. Intercala, antes de la expresión “No obstante”, la siguiente oración: “También podrá ejercer este derecho el representante legal de un lisiado que, por su grado de discapacidad, no pueda conducir por sí mismo, quedando habilitado para conducir el vehículo sólo dicho representante legal.”. En verdad, esto no estaba contemplado en la ley anterior.
Además, se formuló indicación para eliminar, en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 19.284, la expresión “mayores de 18 años” y la frase “y estén legalmente habilitadas para conducir.” Esto implica que las personas discapacitadas quedan facultadas para contratar a un representante legal que pueda manejar un vehículo que se importa de acuerdo con el régimen de franquicia tributaria.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17.238, que autoriza la importación de vehículos destinados a personas lisiadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, no se tratarán proyectos de acuerdo y se suprimirá Incidentes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín Nº 3885-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. ANTECEDENTES.
El pasado mes de mayo promulgué la ley Nº 20.014, que introduce modificaciones a la Ley de Control de Armas, con el objeto de contar con una herramienta que de cuenta de los cambios que en los últimos treinta años se han producido en Chile respecto de la tenencia y posesión de armas de fuego.
Se buscaba que las normas legales reconocieran que el problema de hoy no decía relación con la existencia de aparatos militares que actuaban en el marco de la subversión, como ocurría al momento de promulgarse la ley a principios de la década de los 70, sino más bien con la violencia y uso de armas por parte de la delincuencia común.
Para ello se modificaron las penas, se establecieron nuevos requisitos para la tenencia, posesión y eventual porte de armas y se tipificaron nuevos delitos, entre ellos, el porte o tenencia de bombas y artefactos incendiarios y la compra y venta irregular de municiones.
Lamentablemente, y pese al acucioso trabajo del Congreso Nacional, lo cierto es que las pocas semanas de vigencia del nuevo marco legal han dado cuenta de la existencia ciertas situaciones en las que, por abrirse espacio para dobles interpretaciones en materia de competencia, los objetivos perseguidos por el legislador se han entrabado.
Por ello, el Gobierno ha decidido la presentación de este proyecto de ley, que tiene por objeto solucionar definitivamente las dudas de interpretación suscitadas y, en consecuencia, aclarar en forma definitiva que la competencia para conocer de los delitos que se cometan por tener o portar bombas o artefactos incendiarios es exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia, y no de los tribunales del fuero militar.
Adicionalmente, y respecto de los nuevos delitos de compra y venta irregular de municiones, dada su naturaleza y los bienes jurídicos protegidos, se ha estimado que éstos también deben ser de la competencia de los tribunales civiles, sustrayéndolos en consecuencia de la actual competencia que respecto de ellos la ley entrega a la justicia militar.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de un artículo único, dividido en cuatro numerales.
El numeral 1) elimina la referencia que actualmente se hace en la letra d) del artículo 2°, a las bombas o artefactos incendiarios como elementos sujetos a control, manteniéndolos en el inciso segundo del artículo 3°, como elementos prohibidos.
Se ha estimado necesario modificar, para el caso de las bombas en comento, la penalidad base aplicable al delito de porte y tenencia de armas prohibidas, por lo que con el numeral 2)
se incorpora un inciso segundo nuevo al artículo 13, que rebaja en un grado la pena mínima para la tenencia o posesión de las bombas incendiarias. De esa manera, la pena será de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, y no partirá en presidio menor en su grado máximo como en los demás casos del referido artículo 13.
Como el propósito central de esta iniciativa es aclarar las cuestiones de competencia suscitadas, el numeral 3) modifica el inciso primero del artículo 18, de forma tal que los delitos del artículo 13 y 14, cuando son cometidos con bombas o artefactos incendiarios, sean de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia.
El numeral 4), por su parte, incorpora en la enumeración de delitos que son de competencia de los tribunales ordinarios los contemplados en el artículo 9° A, esto es, los de compra y venta irregular de municiones.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas:
1) Elimínanse de la letra d) del artículo 2°, las expresiones “incluidas las incendiarias”, y las comas (,) que le anteceden y preceden.
2) Intercálese, en el artículo 13, el siguiente inciso segundo:
“No obstante, tratándose de la posesión o tenencia de bombas o artefactos incendiarios, la pena será de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.”.
3) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en la segunda parte del inciso primero, a continuación de la palabra “original” y de la coma (,) que le sigue, la frase “con bombas o artefactos incendiarios”, seguida de una coma (,).”.
b) Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sigue al guarismo 9° y el guarismo 11, la expresión “9° A”, seguida de una coma (,).”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica, correspondiente a los Boletines Nºs. 2903-11 y 3310 -11, refundidos, con la siguiente modificación:
Artículo único
Lo ha reemplazado por el siguiente :
“Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 128 del Código Sanitario, el siguiente artículo 128 bis, nuevo:
“Artículo 128 bis.- Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta médica, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años.
La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.”.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4625, de 12 de noviembre de 2003.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, correspondiente al Boletín Nº 3.577-03.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. (boletin Nº 3577-03)
?Honorable Senado:
Honorable Camara De Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma , iniciado por moción de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín .
El Senado, en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Economía, los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet , José García Ruminot , Jaime Gazmuri Mujica , Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon .
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de la misma fecha, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre , Rodrigo González Torres , Juan Masferrer Pellizzari , Carlos Montes Cisternas y José Miguel Ortiz Novoa .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día miércoles 5 de enero de 2005, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet , José García Ruminot , Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon y Honorables Diputados señores Rodrigo González Torres, Juan Masferrer Pellizzari y José Miguel Ortiz Novoa . En la oportunidad indicada se eligió como Presidente , por unanimidad, al Honorables Senador señor Jaime Orpis Bouchon y, de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.
-o-
A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.
La ley Nº 19.749, de 2001, estableció normas para facilitar la creación de microempresas familiares, introduciendo diversas modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.
Entre esas enmiendas y adiciones merece especial mención, para los efectos del proyecto en informe, la que exime a dichas empresas de las limitaciones y autorizaciones señaladas por el artículo 26 del referido decreto ley, para quienes inicien un giro o actividad gravado con patente municipal, sin perjuicio de dejarlas sujetas a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos y de prohibirles el desarrollo de actividades peligrosas, contaminantes o molestas.
El artículo 26 citado, por su parte, sujeta al solicitante de una patente municipal a las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a obtener las autorizaciones que previamente deben otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.
Sin embargo, la Contraloría General de la República ha dictaminado que la ley Nº 19.749 no ha eximido a las microempresas familiares de la totalidad de las autorizaciones que contemplan las leyes, por lo que ellas deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 145 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de que, para obtener la patente, deben contar previamente con la recepción municipal definitiva del recinto en que desarrollan su actividad.
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El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un proyecto de artículo único, que fija el recto sentido y alcance de la modificación que en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales hizo la ley Nº 19.749, precisando que, para conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la exigencia de obtener previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de la casa habitación familiar en que se ejerce la actividad económica que constituye el giro de una microempresa familiar.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, perfeccionó la redacción de este artículo e introdujo uno nuevo, que fija un plazo, de hasta tres años contados desde la obtención de la patente, para que los microempresarios regularicen la situación de la construcción en que operan y obtengan el permiso de edificación y la recepción final. Además, se reducen en un 50% los derechos municipales por la regularización.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó estas enmiendas, lo que dio origen a la controversia que esta Comisión Mixta debe resolver.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta estimó que la interpretación hecha por el Organismo Contralor se aparta de la letra y del espíritu de la norma y hace inoperante un cuerpo legal que pretende incorporar a la economía formal a un grupo importante de pequeñas empresas que en la actualidad operan sin control de ninguna especie, no tributan y no tienen acceso a muchos beneficios y subsidios que otorga el Estado.
Se tuvo presente que ni la ley Nº 19.749 ni la presente iniciativa, en su formulación inicial, impedirían que, una vez otorgada la patente al microempresario, la Dirección de Obras Municipales le exigiera dar cumplimiento a la normativa sobre vivienda y urbanismo y, eventualmente, lo sancionara con multas y clausuras. En este sentido, se consideró que el plazo estipulado en el artículo 2º que incorporó la Cámara de Diputados no es suficiente salvaguardia, por lo que se optó por establecerlo como una limitación para la Dirección de Obras Municipales, la que no podrá exigir el permiso y la recepción antes de que él venza, y se lo elevó a cinco años.
Esta fórmula fija un plazo razonable y eficaz para la regularización de construcciones y no impide que, entretanto, se otorgue la patente, y fue aprobada unánimemente, por los Honorables Senadores señores Cariola , García , Lavandero y Orpis y los Honorables Diputados señores González , Masferrer y Ortiz .
Con posterioridad, el Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , solicitó la reapertura del debate, basado en que el artículo 2º propuesto haría ineficaz el proyecto e impediría alcanzar los objetivos que con él persigue el legislador.
Reunida nuevamente la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir el debate, en conformidad con lo que dispone el artículo 185 del Reglamento del Senado.
Concurrieron al acuerdo de reapertura los Honorables Senadores señores Cariola , García , Gazmuri , Orpis y Pizarro y los Honorables Diputados señores González , Masferrer y Ortiz .
A solicitud del Honorable Senador señor García , se investigó si las municipalidades requieren la presentación del permiso de edificación y del certificado de recepción final de obras para algún otro objeto.
La respuesta fue negativa, aunque se hizo presente que existen edificaciones que jamás podrán ser regularizadas, por estar levantas en zonas de edificación prohibida. Tal es el caso, por ejemplo, de las construidas bajo líneas eléctricas de alta tensión, o sobre oleoductos o gasoductos, o en las áreas contiguas a éstos sobre las cuales existen servidumbres.
Las funcionarios municipales consultados hicieron presente que terceros que sufrieran algún perjuicio en dichas construcciones podrían, eventualmente, demandar a la municipalidad respectiva, por falta de servicio al no ejercer sus atribuciones al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de que los titulares de las servidumbres están también llamados a poner en marcha las acciones tendientes a remover los obstáculos que entraben su derechos.
Reunida nuevamente la Comisión Mixta, el Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente a la Comisión que el problema de la regularización de las construcciones afecta a un alto porcentaje de las propiedades, es un tema que interesa a la población en general. No es propio del ámbito de las microempresas familiares. Por ende, resulta procedente que, si el objetivo es subsanar la situación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo proponga una nueva ley que regularice la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, esto es, una nueva “Ley del Mono”, como es conocida popularmente la ley Nº 19.583.
El Honorable Senador señor Orpis , por su parte, precisó que, en la situación actual, nada impide que las Municipalidades, en uso de sus facultades, obtengan la regularización de los inmuebles de su comuna.
El Honorable Diputado señor González , indicó, respecto del último punto aludido, que, precisamente, el problema se presenta porque la Municipalidad puede, en la práctica, dejar sin efecto la norma que se está aprobando, porque, si bien no exige a los microempresarios permiso de edificación y recepción final para obtener la patente municipal, puede clausurar la pequeña instalación, en uso de las facultades que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Por su parte, el Honorable Senador señor Gazmuri destacó que, a solicitud de la Comisión, se investigó si las Municipalidades requieren la presentación del permiso de edificación y certificado de recepción final de obras para algún otro objeto, recibiendo una respuesta negativa.
El Honorable Senador Zaldívar reiteró que la vía para resolver esa situación es la presentación por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley de regularización de los inmuebles que no cuentan con recepción definitiva.
A su vez, el Honorable Senador señor García señaló que, en consecuencia de lo planteado en el debate, la idea es aprobar el artículo 1º propuesto por la Cámara de Diputados, rechazando el artículo segundo que fija un plazo para la regularización.
El Honorable Senador señor Orpis indicó que el artículo 2º propuesto por la Cámara de Diputados, al fijar un plazo para la regularización de los inmuebles, hace perder el sentido del proyecto.
La Comisión acordó solicitar al Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto general de regularización, remitiendo un oficio al Ministerio de Vivienda y Urbanismo al efecto.
Recogiendo los diversos planteamientos, el señor Presidente propuso a la Comisión Mixta acordar, como forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados, la aprobación del proyecto que se consigna más adelante.
Puesto en votación, la proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García , Gazmuri y Orpis y los Honorables Diputados señores Galilea , González y Masferrer . (6x0).
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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, para que lo aprobéis en una única votación, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Declárase que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, para obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.
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Acordado en sesiones de 5 de enero, 9 de marzo y 11 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon ( Presidente ), Marco Cariola Barroilhet , José García Ruminot , Jaime Gazmuri Mujica y Jorge Lavandero Illanes ( Jorge Pizarro Soto ) y de los Honorables Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre , Rodrigo González Torres , Juan Masferrer Pellizzari y José Miguel Ortiz Novoa .
Valparaíso, a 17 de mayo de 2005.
(Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ, Secretario?
Moción de los diputados señores Paredes, Accorsi , Aguiló, Burgos , Bustos , Leal , Montes, Saffirio y de las diputadas señoras Ibáñez , doña Carmen y Soto , doña Laura.
Garantiza las atenciones de las unidades de emergencia y modifica código procesal penal con el objeto de precisar organismos técnicos auxiliares de la justicia. (boletín N° 3887-07)
1. Reforma procesal penal y técnicas auxiliares de investigación del delito.
La Reforma Procesal Penal, puede ser caracterizada como uno de los procesos de transformación de la justicia más importante del siglo recién pasado, no sólo por las implicancias legislativas de los cambios propuestos, sino por sus implicancias en la creación de nuevos organismos intervinientes en la nueva operatividad del sistema. Lo anterior se refrenda con la dictación del nuevo Código Procesal Penal, mediante la ley Nº 16.696 (D. O. 12/10/2002), la Reforma Constitucional y Ley Orgánica del Ministerio Público así como su correlato en la Defensoría Penal Pública (ley Nº 19.718, publicada en D.O.10/03/2001).
Sin perjuicio de los discursos legitimantes que pretenden fundamentar la aludida reforma -cuyos discursos ameritan cautela-, podemos afirmar que, existe cierto acuerdo en los principios inspiradores de la reforma y que constituyen la esencia del sistema propuesto en la idea de un sistema procesal más adecuado a las exigencias del debido proceso que emanan de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política.
La reforma implica un cambio sustancial en la aplicación de la justicia penal, en el sentido que el esquema del vetusto Código de Procedimiento Penal, de carácter inquisitivo y secreto, es sustituido por un sistema público y oral de carácter acusatorio, en que las agencias intervinientes evitan la concentración en un solo funcionario, -como lo era el juez que investigaba, acusaba y juzgaba- optando por un modelo de separación de funciones en que intervienen fiscales y policías (investigación), jueces de garantía (control) y jueces de tribunales orales (juzgamiento). Además busca una auténtica armonía entre los derechos del imputado (más garantizados) y el rol que asume la víctima en este nuevo esquema.
La reforma antes aludida descansa sobre una serie de principios, los cuáles suponen la operatividad de una serie de procedimientos que, a grandes rasgos, supone evitar la concentración excesiva de juicios orales, optando la mayor cantidad de las veces por salidas alternativas o procedimientos especiales que contemple al código, o el principio de oportunidad en su caso. Las salidas alternativas son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que tu caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumple con los requisitos establecidos para este tipo de casos. Una vez iniciada la investigación se puede llegar a las siguientes salidas alternativas: suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios. Que no se trate que el Estado, cómo centro de poder público, sólo recurra a la forma más brutal de control que le va quedando: el control penal.
Las últimas reformas, en cambio, dejan bastante que desear respecto de las intenciones programáticas de la reforma, pues bajo el influjo de la “doctrina de la seguridad ciudadana” y un supuesto clima de “impunidad”, se han dictado diversas normas modificativas que atentan contra la lógica de funcionamiento del sistema procesal, es decir, evitar que delitos de menor trascendencia no puedan ser objetos de persecución. De esta manera llegamos al absurdo de quebrantar mediante diversas excepciones, la idea de evitar entrar en casos de insignificancia[1]. Se atribuye además al sistema penal, entre en acción sobre hechos que expresamente la reforma esta decidida a abordar en consecuencia lo que ahí corresponde es la aplicación de otros mecanismos y políticas, diversos para encarar los hechos de menor trascendencia y significación.
Si se pretende entregar una caracterización o tendencias de un derecho penal liberal y democrático, el consenso doctrinal en este punto, se sintetiza en la afirmación del profesor Roxin , en el sentido de “la exclusión de las acciones insignificantes y socialmente toleradas de modo general”[2]. Es por eso que tiene razón el profesor Bustos cuando plantea que “la amenaza penal ha de mantenerse dentro de los límites de la racionalidad, que no suponga un instrumento de manipulación a través del amedrentamiento de la persona”[3]. Es por esto que “la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad, o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto”[4].
1.1 Impacto económico de la reforma procesal penal en los servicios de urgencia.
La aplicación de leyes penales hacen que el abogado, el intérprete o el juez deban acudir a conocimientos propios de otras ciencias, que al decir del profesor Novoa Monreal , se denominan “Ciencias Auxiliares”[5], como ocurre para los efectos del presente proyecto, con la Medicina Legal, constituida por los conocimientos médicos y biológicos que se requieren para la comprensión de las normas jurídicas y para su aplicación práctica, sea, en verdad, una ciencia auxiliar de todo el derecho, pero sin duda, es el Derecho Penal el que más continuamente la utiliza, especialmente en lo referente a los atentados contra la integridad física, la salud individual y los delitos contra la libertad sexual o bien en ciertas hipótesis abstractas como conducción bajo el influjo de sustancias.
Conforme al ordenamiento jurídico chileno, las Unidades de Emergencia, tienen la obligación de atender a todo consultante. En general, es un hecho público y notorio que gran parte de las consultas diarias en Unidades de Emergencia, no corresponden a auténticas emergencias médicas, quirúrgicas o traumatológicas. Es usual que en la práctica diaria de los servicios a esto se suma la utilización de agentes que cotizan en el sector privado, extranjeros etc., pero además debe tenerse en cuenta el servicio que se presta a la administración de justicia, conforme a las actividades clínicas y periciales obligatorias a que son sometidos los servicios de urgencia.
Es por eso que resulta imprescindible reflexionar sobre el impacto de la Reforma Procesal Penal en las labores de los Servicios de urgencia. En efecto, el nuevo Sistema Procesal Penal que se está implementando en nuestro país exige, sistemáticamente, un apoyo técnico en materias médico-legales. Es así como desde el punto de vista práctico atendida las facultades que la ley consagra para ciertos actores de la reforma procesal penal (fiscales, jueces de garantías), pues todo detenido es llevado para constatar lesiones, así como también las víctimas de violencia intrafamiliar.
Un ejemplo de los procedimientos médicos legales del primer trimestre del año 2005 atendidos por la Unidad de emergencia de la ciudad de Arica pueden resultar ilustrativos sobre el impacto económico que la reforma procesal penal ha tenido respecto de ciertas atenciones médicas y que inciden en el presupuesto del sistema de salud.
2. Ideas matrices del proyecto.
1. El presente proyecto dice relación con la precisión de los organismos técnicos auxiliares idóneos que -para la investigación de ciertos delitos-, los fiscales podrán recurrir a fin de una pronta comprobación, así como asegurar la protección de la víctima con el fin de evitar la saturación de los servicios de urgencia. En las últimas décadas, se ha considerado con especial atención la posición de la víctima dentro de las estructura del conflicto que implica el delito[6] con los nuevos aportes en el campo de la victimología[7] y la criminología.
2. El proyecto busca establecer y distinguir qué clase de delitos sólo pueden ser objeto de pericia por el Servicio Médico legal y aquéllos que, excepcionalmente atendida su magnitud o riesgo de salud, deben ser efectuados en los Servicios de Urgencia. Todo lo anterior con la finalidad de un ahorro de recursos del sector salud, los cuales pueden ser destinados a las finalidades propias del Servicio.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de porqué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada. Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley.
Artículo 1º Modificase el Código Procesal Penal en lo pertinente:
En el artículo 197 sustitúyase el punto aparte, por una coma (,), y la frase “la que se llevara a efecto por el Servicio médico Legal”.
En el artículo 199 después del vocablo “o”, suprímase la frase “por cualquier otro Servicio Médico”.
En el artículo 200 agréguese el siguiente inciso final “En caso alguno procederá la atención respecto de lesiones leves y menos graves, la cual corresponderá al Servicio Médico Legal. Respecto de las otras lesiones será siempre necesario el diagnostico del profesional de turno previo a la hospitalización”.
Artículo 2º. Modifícase el art.17 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 196 de 1960.
Artículo 17ª.- Los Hospitales, Servicios de Asistencia Pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos médicolegales, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales o del Ministerio Público, previo diagnostico del profesional de turno respecto de una eventual hospitalización.
En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita. Los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones deberán garantizar la integridad de la autoridad sanitaria y del establecimiento.
En caso alguno procederá la atención respecto de lesiones leves y menos graves, así como la práctica exclusiva de alcoholemias, las cuales corresponderán al Servicio Médico Legal”.