Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- RENUNCIA
- Felipe Letelier Norambuena
- Sergio Ojeda Uribe
- RENUNCIA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Norambuena Farias
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Antonieta Saa Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eliana Caraball Martinez
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- DEBATE
- FLEXIBILIZACIÓN EN EL MANEJO PRESUPUESTARIO DEL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Alfonso Burgos Varela
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Proposición de la Comisión Mixta.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- DEROGACIÓN DE DECRETO LEY Nº 2.191, DE 1978, SOBRE AMNISTÍA. (Votación).
- DEBATE
- DICTACIÓN DE NORMATIVA LEGAL EQUIVALENTE DE LA SANCIÓN DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Eugenio Tuma Zedan
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEROGACIÓN DE DECRETO LEY Nº 2.191, DE 1978, SOBRE AMNISTÍA. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- MEDIDAS PALIATIVAS DE EFECTOS DE ALUVIÓN EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Mulet Martinez
- Jaime Quintana Leal
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Mulet Martinez
- Jaime Quintana Leal
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- COBRO DE EMPRESAS SANITARIAS POR CONEXIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES A REDES DE AGUA POTABLE. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Mulet Martinez
- Jaime Quintana Leal
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- INCIDENTE EN REUNIÓN DE AUTORIDADES DE LA QUINTA REGIÓN EN CARTAGENA. Oficios
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE NEVADAS QUE AFECTAN A LONQUIMAY. Oficio.
- ALCANCES SOBRE APLICACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Camilo Escalona Medina
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Ivan Paredes Fierro
- ADHESION
- COBRO POR FACTIBILIDAD DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE PARA VIVIENDAS SOCIALES. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jose Perez Arriagada
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Carlos Recondo Lavanderos
- Dario Molina Sanhueza
- ADHESION
- APLICACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO DE BANCO DEL ESTADO RELATIVA A MICROPRÉSTAMOS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jose Perez Arriagada
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Carlos Recondo Lavanderos
- Dario Molina Sanhueza
- ADHESION
- ESTUDIO SOBRE COBRO DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE Y DE MECANISMOS DE SEGURIDAD POR CERCANÍA DE POZO DE LASTRE EN VIVIENDAS SOCIALES DE FRUTILLAR. Oficio.
- ADHESION
- Camilo Escalona Medina
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Recondo Lavanderos
- Dario Molina Sanhueza
- ADHESION
- COBROS DE AGUA POTABLE POR EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Dario Molina Sanhueza
- ADHESION
- REGULARIZACIÓN DE TRASLADOS DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN. Oficio
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Dario Molina Sanhueza
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE ILLAPEL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PARQUE NACIONAL TORRES DEL PAINE. Oficio
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- ADQUISICIÓN DE PESA DE VEHÍCULOS PARA LA PROVINCIA DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- MEDIDAS GUBERNAMENTALES ANTE SITUACIÓN CREADA POR PLANTA DE CELULOSA ARAUCO DE VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- MEDIDAS PALIATIVAS DE EFECTOS DE ALUVIÓN EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Perez Varela
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Cristian Antonio Leay Moran
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Mario Varela Herrera
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 1ª, en martes 7 de junio de 2005
(Ordinaria, de 11.14 a 14.25 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Letelier Norambuena, don Felipe, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Presidencia accidental del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Fácil Despacho.
. Proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio de Santa Cruz de La Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana. Primer trámite constitucional 13
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley de Servicios sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario urbano. Proposición de la Comisión Mixta 17
- Flexibilización en el manejo presupuestario del Poder Judicial. Primer trámite constitucional 20
VII. Proyectos de acuerdo.
- Derogación de decreto ley N° 2.191, de 1978, sobre amnistía. (Votación) 37
- Dictación de normativa legal equivalente de la sanción de crímenes contra la humanidad 37
VIII. Incidentes.
- Medidas paliativas de efectos de aluvión en la Novena Región. Oficios 39
- Reconstrucción de viviendas en la Novena Región. Oficio 40
- Cobro de empresas sanitarias por conexión de viviendas sociales a redes de agua potable. Oficio 41
- Incidente en reunión de autoridades de la Quinta Región en Cartagena. Oficios 41
- Adopción de medidas ante nevadas que afectan a Lonquimay. Oficio 42
- Alcances sobre aplicación de la Reforma Procesal Penal. Oficio 42
- Cobro por factibilidad de proyectos de agua potable para viviendas sociales. Oficio 43
- Aplicación de línea de crédito de Banco del Estado relativa a micropréstamos. Oficios 44
- Estudio sobre cobros de factibilidad de agua potable y de mecanismos de seguridad por cercanía de pozo de lastre en viviendas sociales de Frutillar. Oficios 44
- Cobros de agua potable por empresa de servicios sanitarios de Los Lagos. Oficio 45
Pág.
- Regularización de traslados de permisos de circulación. Oficio 46
- Construcción de embalse de Illapel. Oficio 47
- Información sobre Parque Nacional Torres del Paine. Oficio 48
- Construcción de caminos para comunidades indígenas. Oficio 49
- Adquisición de pesa de vehículos para la provincia de Osorno. Oficio 50
- Medidas gubernamentales ante situación creada por planta de celulosa Arauco de Valdivia. Oficios 50
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que concede beneficio tributario a las donaciones a favor de la Fundación Padre Alberto Hurtado. (boletín N° 3881-05) 53
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto de los siguientes proyectos:
2. Modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (boletín N° 2892-06) 55
3. Fusiona los escalafones femeninos y masculinos de oficiales de Carabineros de Chile. (boletín N° 3694-02) 56
4. Establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención (boletín N° 2391-18) 56
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma” para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos (boletín N° 2701-15) 57
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple” para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Sobre agricultura orgánica. (boletín N° 3674-01) 57
7. Regula el “lobby”. (boletín N° 3407-07 58
8. Establece medidas contra la discriminación. (boletín N° 3815-07) 58
9. Modifica la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3626-07) 58
10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (boletín N° 2892-06) 59
11. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica diversas normas del Código del Trabajo. (boletín N° 1394-13) 59
Pág.
- Primeros informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaídos en los siguientes proyectos:
12. Establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3815-07) 63
13. Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional. (boletín N° 3854-17) 98
14. Moción de los diputados señores Pérez, don Víctor; Egaña, Forni, Hernández, Leay, Masferrer, Norambuena, Ulloa, Varela, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que autoriza erigir monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de Antuco. (boletín N° 3882-04) 103
15. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia recaída en el proyecto que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (boletín N° 3223-04) 105
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De los diputados señores Letelier, don Felipe y Ojeda, don Sergio, por las cuales informan que presentan sus renuncias a los cargos de Primer y Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, respectivamente, y agradecen la colaboración recibida en el desempeño de sus funciones.
- De la Comisión Especial encargada de estudiar medidas legales o administrativas a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Norambuena.
- Del jefe de Comité del Partido por la Democracia por la cual informa que la diputada señora Saa, doña María Antonieta, reemplazará de manera permanente al diputado señor González, don Rodrigo, en la Comisión de Educación.
- De la diputada señora Caraball, doña Eliana, por la cual informa que se encuentra con reposo médico los días 7 y 8 de junio en curso.
2. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Pérez, don Ramón, presuntas irregularidades que se habrían cometido en las cuentas públicas de los años 2002 y 2003, de la Municipalidad de Huara.
- Diputado Sánchez, situación que afecta a funcionario de la Municipalidad de Guaitecas.
- Diputado Bertolino, información sobre el cumplimiento de normas legales en presentación de presupuesto de la Intendencia de la Cuarta Región.
- Diputado García, información sobre declaración de zona de riesgo en comuna de Pucón.
- Diputado García, información sobre legalidad de plan regulador de Pucón.
- Diputado Tuma, información sobre legalidad de plan regulador de Pucón.
- Diputado Bayo, información sobre gastos en vehículos por parte de los municipios de Angol, Renaico y Purén.
- Diputado Prieto, información en relación con antecedentes respecto de don Luis Vásquez, funcionario de la Municipalidad de Constitución.
- Diputada Cubillos , información relativa al proceso de licitación de las Defensorías Penales en la Región Metropolitana.
Ministerio del Interior:
- Diputado Navarro, información acerca de instalación de un cuartel para Policía de Investigaciones en comuna de Coronel. (6188 al 9889).
- Diputado Villouta, información de la Contraloría a los municipios y organismos públicos en relación con la aceptación de propuestas para la adquisición de materiales.
- Diputado Sánchez, incumplimiento de acuerdos adoptados con pescadores artesanales de la Undécima Región.
- Diputado Luksic, evaluación de leyes sobre control de identidad y tenencia y porte de arma blanca.
- Diputado Recondo, instalación de retén urbano en Puerto Varas.
- Diputado Ibáñez, déficit económico de Valparaíso y préstamo del BID.
- Diputado Meza, reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.
- Diputado Seguel, antecedentes sobre resoluciones, decretos, órdenes, actas y otros, dictadas durante el gobierno militar.
- Diputado Walker, remodelación de Feria Modelo de Ovalle .
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Dittborn, protección de los derechos de trabajadores de sedes diplomáticas, consulados y empresas extranjeras.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Mora, revisión de cobro de contribuciones en la región costera de Tocopilla y Taltal.
- Diputado Pérez, don Ramón, situación de talleres mecánicos que desarrollan su actividad al margen de las disposiciones legales y municipales.
- Diputado Ojeda, implementación del plan trienal sobre reinstalación de estaciones de ferrocarriles.
- Proyecto de Acuerdo Nº 574, adopción de medidas en defensa del mercado de granos.
- Proyecto de Acuerdo Nº 575-B, medidas en defensa de la transparencia del mercado de los granos en Chile.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, información de la situación financiera del Liceo Nueva Zelanda, de la localidad de Santa Juana, donde se efectuó una inversión de 1.100 millones de pesos.
- Diputado Barros, información sobre estado de equipos de computación en escuelas rurales de la Sexta Región.
- Diputado Pérez, don Ramón, informe sobre razones que determinaron excluir a las Regiones Primera, Segunda y Tercera del informe sobre evaluación de la educación rural.
- Diputado Espinoza, irregularidades de empresa manipuladora de alimentos Alcasil de la Décima Región.
- Diputado Prieto, información sobre la empresa Acasil S.A. de la Séptima Región, en relación con la entrega de alimentación escolar.
- Diputado Muñoz, don Pedro, análisis de la educación técnico-profesional en la Región de Magallanes y en la Antártica Chilena.
- Diputado Uriarte, factibilidad de trasladar Escuela de Pino Viejo, comuna de Talagante.
- Diputada Saa, información sobre los resultados del último PSU-2004.
- Proyecto de Acuerdo Nº 544, aumento de las horas de Educación Física y Deporte en la Enseñanza Básica y Media.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Kuschel, necesidad de reemplazar vehículos de Carabineros en la comuna de Cochamó.
- Diputada Cristi, reconocimiento a Carabineros por labor realizada en año nuevo y otorgamiento de beneficios a su personal.
- Diputado Hernández, aumento de la dotación de Carabineros en la Provincia de Osorno.
- Diputado Burgos, información sobre reciente nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional por el Consejo de Seguridad Nacional.
- Diputado Navarro, información sobre malos olores que afectaron a comunas de Hualpén y Talcahuano y sobre mortandad de peces en canales.
- Diputado Lorenzini, información sobre viático entregado a Carabineros que escoltaron camiones en tránsito por el Puente Loncomilla.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Bertolino, antecedentes sobre concesión del aeropuerto La Florida, en la comuna de La Serena.
- Diputado Lorenzini, información sobre posible derrumbe que habría sufrido puente que atraviesa el río Manso.
- Diputado Bertolino, información sobre proyecto de construcción de aeropuerto en Tongoy, comuna de Coquimbo.
- Diputado Bertolino, información sobre construcción de la cárcel de Huachalalume, La Serena.
- Diputado Masferrer, instalación de señalética en el Cruce de Pelequén con la Carretera 5 Sur.
- Diputado Navarro, información sobre derechos de aguas en el Río Andalién.
- Diputado Hales, información por modificación inconsulta de estacionamiento de vehículos de transporte escolar del colegio Rafael Sanhueza.
- Diputado Quintana, construcción de pista de desaceleración en camino a Traiguén.
- Diputado Kuschel , información sobre pavimentación del camino de Quillaipe, a La Arena, comuna de Puerto Montt.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Barros, medidas en contra de la mosca de la fruta.
- Diputado Kuschel, información sobre el uso de lancha que el Indap entregó a una cooperativa de pescadores en la isla Huar.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Jaramillo, información sobre asignación de proyectos de empleo para comunas de la provincia de Valdivia.
- Diputado Villouta, solución al problema del daño previsional que afecta a ex afiliados a cajas de previsión.
- Diputado Valenzuela, evaluación del cumplimiento de la rebaja laboral para trabajadores de empresas contratistas del sector minero y temporeros.
- Diputado Rossi, investigación sobre situación del señor Luis Fernando Pino González.
- Diputado Espinoza, investigación sobre infracciones a legislación laboral en Décima Región.
Ministerio de Salud:
- Diputado Kuschel , información sobre sitios que han sido autorizados para servir basurales o rellenos sanitarios en la Décima Región.
- Diputada Soto, necesidad de implementar campaña de emergencia para proteger la salud por infecciones de mascotas.
- Proyecto de Acuerdo Nº620-C, medidas en relación con la actuación de Villa Baviera.
- Glosa 01 del Programa de Contingencias Operacionales de año 2005, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2005.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Ortiz, repavimentación de Avenida Bernardo O’Higgins, de Comuna de Chiguayante, Octava Región.
- Diputado Correa , situación de la construcción viviendas del grupo habitacional San Enrique, comuna de Rauco.
- Diputado Pérez, don Ramón información sobre el Registro de Gestión Inmobiliaria Social.
- Diputado Alvarado, información sobre construcción de fosas sépticas en viviendas de la Villa Buill, comuna de Chaitén.
- Diputado Ascencio, información sobre posibilidad de postular a los proyectos en concreto hormigón vibrado.
- Diputado Urrutia , informa sobre proyectos de pavimentación participativa.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Caraball, abandono de recorridos de locomoción colectiva en comunas de San Ramón y El Bosque.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Navarro, inspección a planta de celulosa Itata en construcción.
- Diputada Sepúlveda, antecedentes sobre proyecto para instalar nueva central hidroeléctrica en San Vicente de Tagua-Tagua.
- Diputado Kuschel , información sobre situación ecológica y medio ambiental del Lago Chapo, provincia de Llanquihue.
- Diputado Kuschel , información sobre sitios que han sido autorizados para servir basurales o rellenos sanitarios en la Décima Región.
- Diputado Urrutia, existencia de recursos para construcción de sedes para adultos mayores en comuna de Parral.
- Proyecto de Acuerdo Nº549 y 549-B, en relación con delitos de homofobia.
- Acusa recibo referido a la elección del señor Ministro del Interior , don José Miguel Inzulza, como nuevo Secretario General de la Organización de Estados Americanos .
Ministerio Público:
- Diputado González, don Rodrigo, colapso del juzgado de garantía con competencia en las comunas de Viña del Mar y Concón.
- Diputado Mulet, investigación sobre procedimiento seguido por fiscal respecto de aprehensión de delincuente en la localidad de Domeyko.
Intendencia Región del Biobío:
- Diputado Monckeberg, proyecto de electrificación para el camino viejo de la localidad de Gaona, comuna de San Carlos.
Intendencia Región de Los Lagos:
- Diputado Kuschel , información sobre situación ecológica y medio ambiental del Lago Chapo, provincia de Llanquihue.
- Diputado Delmastro, información sobe solicitud de pensión asistencial de la señora María Montecinos Meli.
- Diputado Delmastro, listado de personas favorecidas con pensiones asistenciales desde el año 2003 a la fecha, en la provincia de Valdivia.
Municipalidad de Yumbel:
- Diputado Monckeberg, medidas necesarias para realizar reparaciones en el sistema de evacuación de aguas lluvias en calle Goycolea Norte, comuna de Yumbel.
Superintendencia de Servicios Sanitarios:
- Bases preliminares para el estudio de determinación de tarifas de Essbio S. A., para el período 2006-2011.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el ministro de Justicia , don Luis Bates -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.14 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El acta de la sesión 74ª de la legislatura extraordinaria 352ª se declara aprobada.
Las actas de las sesiones 75ª y 76ª de la misma legislatura quedan a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3730-10, sesión 23ª, en 17 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 57ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , apenas escuchamos el nombre de Santa Cruz de la Sierra, cómo no sentir la difícil situación por la que hoy atraviesa el pueblo boliviano. Cuando se firmó este proyecto de acuerdo en Santa Cruz de la Sierra, nada hacía presagiar la dimisión del Presidente de Bolivia . Esperamos que ese país se reencuentre con la democracia y logre consensuar criterios que lleven paz, progreso y desarrollo a un pueblo tan pobre, que vive una situación muy delicada.
En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, firmado en La Paz, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, cuyo propósito es dar a las cumbres de jefes de estado y de gobierno iberoamericanos un apoyo institucional permanente, con sede en Madrid.
El instrumento creado está dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines. De este modo, se quiere elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar sus mecanismos y procedimientos de cooperación y asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional, según lo expresan los estados miembros de la Conferencia en el noveno considerando del preámbulo del convenio.
La Primera Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con el objetivo de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad.
En las cumbres de Guadalajara, Madrid , El Salvador y Bahía, se reconoció que la relación de los jefes de estado y de gobierno de los estados de América y de Europa de lengua española y portuguesa se basa en la democracia, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente, en la paz, la estabilidad y la justicia, su sistema político y sus instituciones.
En la XIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los jefes de estado y de gobierno convinieron en la creación de la Secretaría General Iberoamericana (Segib), que tendrá por objeto:
a) Contribuir al fortalecimiento de la comunidad iberoamericana y asegurarle una proyección internacional;
b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas;
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, y
d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.
Para asegurar la independencia en el cumplimiento de sus deberes funcionarios, el convenio dispone que el secretario general de la Segib, el secretario adjunto, el secretario para la cooperación iberoamericana, así como el resto del personal, no solicitarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Conferencia.
El financiamiento de esta secretaría general permanente se logrará mediante las contribuciones que hagan los estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones formuladas por los coordinadores nacionales y los responsables de cooperación iberoamericanos.
El informe financiero del Ministerio de Hacienda indica que la participación de nuestro país en la Secretaría General Iberoamericana se financiará con los recursos que dejarán de pagarse a la actual Secretaría de Cooperación Iberoamericana, que concluirá su funcionamiento a partir de la vigencia de este convenio. El gasto asciende a la suma de 16 mil 642 dólares anuales, financiados para 2005 por el ítem de Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por último, cabe señalar que el secretario general y el personal de la Segib gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el acuerdo de sede entre la Secretaría General Iberoamericana y el estado anfitrión, España , además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los organismos internacionales.
Al término de su estudio, la Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los jefes de estado y de gobierno iberoamericanos a suscribir este convenio y evaluó favorablemente lo manifestado por el señor ministro de Relaciones Exteriores en cuanto a la importancia de las cumbres iberoamericanas para el fortalecimiento de los vínculos de cooperación y solidaridad entre los pueblos de habla hispana y portuguesa de Europa y América.
Asimismo, valoró lo informado por el director de planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Marcelo Díaz Díaz , en cuanto a que la posición de Chile es que la secretaría general del organismo asuma la coordinación de las cumbres iberoamericanas, importante espacio de concertación política entre América Latina, España y Portugal.
Por lo expuesto, la Comisión decidió, por mayoría de votos, proponer a la honorable Cámara de Diputados que apruebe el artículo único del proyecto de acuerdo en trámite, con modificaciones formales de menor entidad que se precisan en la copia del informe que se ha entregado a los honorables colegas.
En consecuencia, se trata de un proyecto bastante importante, que ya está financiado en los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores relativos a organismos internacionales, por lo que no constituye un gasto adicional, sino uno complementario. Sólo me resta solicitar a la Sala que lo apruebe por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En debate el proyecto.
Esta vez en representación del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene nuevamente la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de la UDI, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, igual como éste lo ha sido respecto de otros proyectos aprobatorios de convenios internacionales de importancia. Sin embargo, quiero hacer un breve comentario final.
La creación de esta nueva secretaría nos parece de gran importancia. Es una muy buena idea mantener la sede en España, por una parte, como una forma de tener control sobre una zona de natural influencia dentro de esa organización y, por otra, como un mecanismo para obtener fondos de cooperación de la Unión Europea para algunos países menos desarrollados de nuestra región. Es necesario decir que Chile ya tiene un canal propio de comunicación con la Unión Europea, mediante el acuerdo comercial suscrito hace algún tiempo, pero lo que abunda no daña.
Hemos leído en ciertos medios de comunicación que algunos institutos de estudio -siempre es interesante el análisis sobre las ventajas y desventajas de este tipo de proyectos- señalan que la creación de esta secretaría merecería algunos reparos, porque no queda claro si algunas de las cumbres iberoamericanas creadas en los últimos diez años ha obtenido resultados importante, por lo que la creación de una institucionalidad no sería pertinente, por lo menos hasta que comiencen a mostrar su utilidad. Se trata de una aprensión, una sugerencia, una crítica constructiva.
Entendemos que junto con el acuerdo comercial suscrito entre Chile y Europa, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, fortalecerá aún más los lazos con España y Europa, al igual como ha sucedido con los convenios suscritos con Estados Unidos, Corea y otros países, porque se compatibilizan unos y otros y con el tiempo van a demostrar su eficacia. El Ejecutivo y el Congreso Nacional han tenido una visión de futuro para avanzar en las relaciones internacionales, lo que nos fortalece como país y nos sitúa como ejemplo en esta materia.
Porque creemos, de buena fe, que estos tratados fortalecen la política exterior chilena, la bancada de la UDI votará a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la propuesta de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley general de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3590-09, sesión 77ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a los señores diputados, los treinta minutos de que disponemos para discutir el proyecto, los repartiremos en cinco minutos por bancada.
Acordado.
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el proyecto en debate es de extrema importancia para el programa de las viviendas básicas.
Hace algunos meses se privatizaron las empresas de servicios sanitarios. En la Novena Región se privatizó Essar , que hoy se llama Aguas Araucanías .
Pues bien, nunca antes se había cobrado 10 UF por conectar el agua potable a las viviendas sociales. Eso ahora está ocurriendo en todo el país. Me parece una tremenda injusticia, porque la empresa constructora hace toda la obra -incluido el alcantarillado, las uniones, etcétera- con un costo equivalente al subsidio que se otorga a los beneficiarios, que son personas pobres, y las empresas de servicios sanitarios les cobra 10 unidades de fomento por la conexión, o sea, por apretar una tuerca. Entonces, resulta que a la gente le sale mucho más caro conectar el agua que el ahorro que hacen para optar a una vivienda social.
Esta es una inequidad social que están cometiendo todas las empresas privatizadas, las que argumentan que la ley las faculta para cobrar. Nadie está discutiendo eso.
Además dicen las empresas que el cobro se aplica a las viviendas sociales que están fuera del área de concesión. Pero por extraña curiosidad si en medio de las poblaciones hay un terreno donde se construyen viviendas sociales lo declaran fuera del área de concesión.
Por lo tanto, sería bueno que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tomara cartas en el asunto. En la Novena Región he denunciado esto con mucha fuerza y no voy a dejar de pelear hasta que se suprima este cobro de 10 UF que cobran las empresas sanitarias por el solo hecho de apretar una tuerca, sin que tengan que poner ningún material.
Esta iniciativa dice que cuando el Ministerio de Vivienda lo requiera, las empresas tienen la obligación de instalar el agua potable en las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento. Eso me parece justo y tiene que ser así. ¿Cuál fue la discrepancia que tuvimos con el Senado? Una sola: que habíamos considerado que también las municipalidades podían solicitar la expansión del área para ampliar la instalación del agua potable.
Es de extrema justicia aprobarla, porque gente pobre, que recibe una vivienda de 20 y 25 metros cuadrados, está pagando veinte unidades de fomento en cosas que no le aportan ningún beneficio: diez en la conexión del agua y diez en supervisores. Esto me parece increíble.
Renovación Nacional, con mucha fuerza, apoyará el proyecto, porque es de toda justicia que las poblaciones de viviendas sociales tengan la red de agua potable sin tener que pagar por ello en forma adicional.
Aparte de esto, como lo hemos dicho en otras oportunidades, esta gente pobre contribuye a aumentar el patrimonio de las empresas sanitarias, por otro concepto. En efecto, el alcantarillado también se hace con cargo al subsidio y sin embargo las redes quedan en poder de las sanitarias. Lo más trágico es que luego les cobran el uso de alcantarillo y el tratamiento de las aguas servidas, en circunstancias de que en la Novena Región, por ejemplo, sólo hay dos o tres plantas de tratamiento. Esto es lo que estamos tratando de evitar, porque, en verdad, es una iniquidad tremenda la que se está cometiendo con esta gente.
Reitero que es muy justo que el Ministerio de Vivienda obligue a las empresas de servicios sanitarios a extender la red de agua potable sin costo para la gente que opta por viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento. Así debe ser. La gente necesita tener casas más grandes, pero se da la paradoja que mientras más pobres, más familia tienen y les están haciendo casas con un dormitorio. Después, por intermedio de la Fundación San José de La Dehesa, que gracias a Dios existe, pueden construir uno o más dormitorios, dependiendo de la familia.
Por ello, con mucha fuerza y entusiasmo apoyaremos el proyecto. Espero que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que, de una vez por todas, se deje de cobrar estas 10 unidades de fomento a estas personas pobres.
Creo que hay que apurar la tramitación de esta iniciativa para que la ley entre en vigencia lo más pronto posible y se termine con la sinvergüenzura de las empresas sanitarias privatizadas.
Por eso, llamo a la Cámara a aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , después de una larga tramitación de este proyecto, hoy tratamos el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la unanimidad de sus integrantes.
Quiero recordar que el objetivo fundamental del proyecto era solucionar determinadas situaciones en las que el desarrollo urbano inmobiliario no coincidía con la expansión o cobertura de los servicios sanitarios básicos. En consecuencia, algunas áreas urbanas con alta densidad o concentración poblacional iban quedando sin ese servicio o arriesgaban a no tenerlo.
Por esta razón, el proyecto faculta al Ministerio de Vivienda para que en determinadas circunstancias pueda obligar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a llamar a licitación para ampliar la cobertura de dichos servicios y entregarlos a los sectores poblacionales que no los tienen.
El proyecto establece determinadas condiciones para que el llamado a licitación tenga éxito. Si bien es cierto hoy la Superintendencia de Servicios Sanitarios cuenta con esa facultad, la empresa puede aducir razones técnicas o económicas para no sacar adelante la propuesta. De acuerdo con la iniciativa en estudio, si hay condiciones técnicas o económicas desfavorables para la empresa, el Ministerio de Vivienda puede incluir en la licitación determinadas condiciones especiales que hagan atractivo ampliar la cobertura de esos servicios.
La iniciativa en comento soluciona un problema importante al ampliar las posibilidades para que sectores poblacionales que carecen de cobertura de servicio sanitario puedan tenerla y establecer determinadas condiciones especiales cuando la rentabilidad económica de las empresas del sector impide que motu proprio puedan ampliar dicha cobertura.
Por las razones señaladas, manifiesto la votación favorable de la bancada de la UDI.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Socialista anuncio que votaremos a favor el informe, porque el proyecto viene a suplir una enorme falencia de la ley general de servicios sanitarios, debido a que muchas empresas sanitarias privatizadas privilegian las áreas operacionales donde los terrenos tienen mayor plusvalía y no consideran aquéllos donde se puedan construir viviendas sociales.
Si bien el proyecto apunta a resolver este problema, todavía queda pendiente un problema: el trámite para la ampliación del área operacional de estas empresas es engorroso y largo. Los permisos para efectuarla demoran uno o dos años en ser otorgados. Mientras tanto, no es posible ampliar la cobertura de viviendas sociales, porque, según sabemos, tan pronto el Ministerio de Vivienda o los comités procasa dan a conocer su intención de construir viviendas sociales, empieza a subir el valor de los terrenos.
El proyecto establece que cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda, el llamado a propuesta se hará en el plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Sin embargo, queda la duda acerca de qué sectores pueden ser considerados rurales, pero que se incorporan a los respectivos planos reguladores, lo cual demuestra la necesidad de ir revisando el proceso de privatización de las empresas sanitarias. Aun cuando en la Cámara de Diputados existe una comisión destinada a investigar la situación de Essbío, en definitiva, esta iniciativa ayudará a que la vivienda social siga expandiéndose en Chile.
Por lo expuesto, la bancada del Partido Socialista dará su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Recuerdo a los señores diputados que la proposición de la Comisión Mixta se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto de este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
FLEXIBILIZACIÓN EN EL MANEJO PRESUPUESTARIO DEL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación corresponde abocarse, en primer trámite constitucional, al estudio del proyecto, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que flexibiliza el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial .
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Araya y Alvarado, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3789-07, sesión 82ª, en 20 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y Especial de Seguridad Ciudadana, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , para una mejor comprensión del proyecto, habría sido conveniente escuchar primero el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dado que la Comisión de Hacienda sólo lo hace respecto de determinados artículos. Sin embargo, trataré de hacerlo de la mejor manera posible.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión de Hacienda los señores Jaime Arellano , Subsecretario de Justicia ; Urbano Marín , Ministro de la Corte Suprema ; Miguel Sánchez , director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y las señoras Sereli Pardo, jefa del Sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos, y Patricia Müller , jefa del Departamento de Finanzas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
La iniciativa tiene por objeto entregar mayor autonomía y flexibilidad en el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos, con los correspondientes resguardos que aseguren eficiencia, transparencia y control en su ejecución.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de enero de 2005, señala que el proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal.
Durante el debate intervino el señor Jaime Arellano , Subsecretario de Justicia , quien manifestó, entre otras consideraciones, que en junio de 2003 la Corte Suprema planteó al Gobierno la necesidad de lograr mayores niveles de autonomía funcional y financiera para el Poder Judicial . En consideración a ello se creó una mesa de trabajo integrada por seis ministros de la referida corte, por académicos destacados y por representantes del Ministerio de Justicia, la que, funcionando en subcomisiones, generó los consensos y las recomendaciones en orden a flexibilizar el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos, con el objeto de facilitar la administración y gestión de los recursos por parte de dicho poder del Estado.
Por su parte, el señor Urbano Marín , Ministro de la Corte Suprema , señaló su conformidad con el proyecto de ley en trámite, destacando que ha sido fruto de un consenso entre el Poder Judicial y el Gobierno. Sin embargo, expresó que en el artículo 10, referido al traspaso de los bienes raíces fiscales destinados al funcionamiento de los tribunales, sería conveniente incorporar también a las viviendas judiciales, particularmente en consideración a que en ciertas zonas del país constituyen la única posibilidad de tener una casa habitación para los magistrados. Además, planteó que de aprobarse esta normativa, seguramente entrará en vigencia el año 2007, debido a que no habrá tiempo para realizar las actuaciones previas a la presentación del proyecto de ley de Presupuestos del año 2006, de manera que correspondería efectuar las adecuaciones pertinentes en el artículo 14.
En el artículo 3º se dispone que el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial podrá realizar traspasos de fondos entre los subtítulos correspondientes a gastos corrientes y gastos de capital, en los distintos capítulos de la partida Poder Judicial , manteniendo, en todo caso, las sumas globales de ambas categorías de gastos. Los procedimientos relativos a los señalados traspasos internos serán determinados por el mismo Consejo Superior, los cuales deberán ser informados al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
En el artículo 5º se precisa que, a más tardar en abril de cada año, los organismos comprendidos en la partida Poder Judicial elaborarán un informe que incluirá la ejecución presupuestaria de esa partida, así como una cuenta de los resultados de gestión operativa y de inversión del año anterior, que comprenda el cumplimiento de programas, objetivos, tareas y metas del mismo período, de acuerdo con sus características institucionales y de conformidad a una metodología explícita, que deberá formular en el mes de enero de cada período presupuestario.
En el inciso segundo de este artículo se determina que los estados contables del Poder Judicial , de la Corporación Administrativa y de la Academia Judicial se sujetarán a las normas comunes del sistema de contabilidad gubernamental y serán revisados por las empresas o entidades que los consejos de dichos organismos contraten, mediante licitación pública, para llevar a cabo sus auditorías financiera y operacional.
Por otra parte, es importante consignar que en el artículo 10 se señala que los bienes raíces de propiedad del fisco o de los gobiernos regionales que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia y sus dependencias se transferirán en dominio, por el solo ministerio de la ley, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
A propósito de lo planteado por el señor ministro Urbano Marín , el subsecretario de Justicia , señor Jaime Arellano , sostuvo que, a juicio del Ministerio de Bienes Nacionales, no sería conveniente revisar el proyecto de ley respecto del traspaso que se sugiere de las viviendas judiciales, por cuanto se espera elaborar una política general en materia de viviendas fiscales. No obstante, la Comisión acordó, por unanimidad, remitir dicha inquietud a la ministra de Bienes Nacionales , para que sea analizada en el marco de esta iniciativa.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos , quien rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en reemplazo del diputado señor Pedro Araya .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , antes de efectuar una síntesis de los principales contenidos de la iniciativa, quiero precisar que este proyecto, así como una serie de otros que pronto serán enviados a tramitación para el conocimiento de esta Corporación, forma parte de un largo trabajo realizado por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, por personeros de la Dirección de Presupuestos -según entiendo- y del Poder Judicial , debidamente representado por sus autoridades principales, con el objeto de buscar una serie de alternativas que otorguen al funcionamiento de nuestros tribunales más flexibilidad y celeridad, en definitiva, mayor modernidad.
A continuación, rendiré el informe sobre el primero de ellos.
El mensaje hace presente que la modernización del Estado es y ha sido una prioridad central para el actual gobierno, lo cual se ha reflejado en diversos cuerpos legales como el que da carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos que funciona en el Congreso Nacional, ley Nº 19.875; el que establece plazos para los procedimientos administrativos y regula el silencio administrativo, ley Nº 19.880; el que regula una nueva política de personal para los funcionarios públicos o ley de nuevo trato, ley Nº 19.882; el referido a la transparencia, límite y control del gasto electoral, ley Nº 19.884, y el que establece las bases para la celebración de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, ley Nº 19.886, entre otros.
El esfuerzo desplegado en orden a lograr una mayor eficacia y eficiencia en los servicios que recibe la ciudadanía requiere una visión cada vez más integral, incorporando, desde esa perspectiva, al conjunto de los poderes del Estado.
Por eso, atendido el planteamiento realizado por la excelentísima Corte Suprema en junio de 2003, en orden a lograr mayores niveles de autonomía funcional y financiera para el Poder Judicial , el Gobierno ha estimado necesario analizar y debatir en profundidad los temas que dicen relación con el buen funcionamiento -más bien mejorar- del sistema de justicia en su conjunto, alcanzando ello a los procesos operativos que requieren de técnicas eficaces de administración para lograr adecuadamente los fines propios de ese poder del Estado. Con ese concepto, resulta necesario enfrentar el desafío otorgando las facultades conducentes a una más autónoma, flexible y conveniente administración, distribución, aplicación y adecuado control de los recursos.
En atención a lo expuesto, y después de un trabajo que incorporó durante el último año al Presidente y a diversos ministros de la Corte Suprema , a autoridades de los ministerios de Hacienda y de Justicia, y a distinguidos académicos, se propone flexibilizar el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos, para facilitar la administración y gestión de los recursos por parte de dicho poder del Estado.
Esas son las ideas fundamentales de la iniciativa en discusión, que fue aprobada por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El proyecto tiene por objeto establecer una normativa que entregue mayor grado de autonomía para la gestión financiera y flexibilice el sistema de manejo y administración presupuestaria del Poder Judicial , con los correspondientes resguardos que aseguren eficiencia, transparencia y control en su ejecución.
Para lograr ese objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a trece artículos.
Los artículos 1º al 10 regulan el nuevo sistema de administración financiera del Poder Judicial , cuyo presupuesto será consultado anualmente en la ley de Presupuestos, sujetándose a la clasificación presupuestaria del sistema general de administración financiera del Estado, pero con algunas particularidades:
Primero, que sea la Corte Suprema la que, fundadamente, comunique al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias de los tribunales de justicia, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial para el año siguiente.
Segundo, se permite el traspaso de fondos entre los subtítulos correspondientes a gastos corrientes y gastos de capital, en los distintos capítulos de la partida Poder Judicial , los que deberán ser informados al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República. Se permite, asimismo, que mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Poder Judicial , se autorice el traspaso de fondos de gastos corrientes a gastos de capital.
Sin la aprobación de estas normas, la administración presupuestaria del Poder Judicial resulta rígida y con graves complejidades, las que, muchas veces, a fines de año -el ministro de Justicia lo puede ratificar o rectificar- importaban no menores saldos de caja, que eran dineros que en su oportunidad no se habían gastado de buena manera, en parte, por la falta de flexibilidad.
Se faculta para que el saldo final de caja de los distintos capítulos de las partidas del Poder Judicial se incorporen al presupuesto del año siguiente, sin que ellos se puedan aplicar al financiamiento de gastos permanentes.
Se establece la obligatoriedad para que, en forma previa a la presentación de un proyecto de ley por el Presidente de la República al Congreso Nacional, relacionado con normas orgánicas del Poder Judicial , que cree tribunales o que le asigne nuevas funciones, le sea comunicado a éste para que emita un informe de los costos asociados al proyecto.
Esa era un petición de la Corte Suprema que no es vinculante, pero no deja de ser importante que, cada vez que un proyecto de ley cree tribunales, le asigne a éstos nuevas funciones, y le sea comunicado esto al órgano superior del Poder Judicial al inicio de la tramitación.
Se transfieren en dominio a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el solo ministerio de la ley, los bienes raíces de propiedad del fisco que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia y sus dependencias. Buena parte de la estructura de inmuebles en que hoy desarrolla sus funciones el Poder Judicial están dados a títulos distintos: comodato, préstamo, arriendo. Había poca claridad respecto de los títulos de dominio. Por el ministerio de esta ley, todos aquellos bienes inmuebles de carácter fiscal se transfieren en dominio a la corporación administrativa del Poder Judicial .
Se consagran ciertas limitaciones o resguardos que aseguren eficiencia, transparencia y control de la gestión administrativa, entre otras, la necesidad de informar a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda o de requerir la autorización mediante decreto supremo de este último organismo -según corresponda- cuando se realicen traspasos de fondos entre los subtítulos y los capítulos de la partida Poder Judicial . Flexibilidad, pero también control de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda, cuando se pidan estos traspasos, por necesidad de buen servicio.
El saldo final de caja que se traspasa al presupuesto del año siguiente no podrá aplicarse al financiamiento de gastos permanentes. Obviamente, es una medida de buen funcionamiento; obligación de enviar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un informe con la ejecución presupuestaria de la partida del año anterior y de la cuenta de los resultados de la gestión operativa y de inversión, y del cumplimiento de objetivos y metas. Esta obligación es muy importante. El Poder Judicial , en el futuro, cuando requiera más fondos o financiar alguna operación distinta a la de años anteriores, no sólo estará la petición, el lobby, el ruego, sino que, además, tendrán que demostrar la capacidad existente en la ejecución presupuestaria de la partida del año anterior, la que va a dar cuenta de los resultados de la gestión operativa de inversión. El funcionamiento de los fondos anteriores será un elemento central para que la Dirección de Presupuestos diga sí o no a la petición.
Obligación de auditar, financiera y operacionalmente, los estados contables y la exigencia de dar publicidad a las cuentas de las respectivas auditorías.
Los artículos 11 y 12 proponen modificar algunas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales con la finalidad, por un lado, de establecer adecuaciones funcionales y de estructura orgánica a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que tendrá un rol mucho más importante, de tal manera de adecuar ese organismo a la nueva realidad de gestión financiera que se propone en el proyecto de ley y, por otro, permitir que cualquier banco comercial se adjudique, mediante licitación pública, la cuenta corriente de depósitos de los tribunales de justicia, cambiando el sistema vigente, en el cual se establece que sólo el Banco del Estado preste ese servicio.
Éste es un tema muy importante que se había planteado muchas veces. A mi juicio, en este proyecto se corrige un vicio, al obligar a licitar las cuentas corrientes de los tribunales, que no son menores respecto de los montos acumulados y que pueden ser muy interesantes para la banca desde el punto de vista de la ejecución. En consecuencia, quien cobre menos y dé un mejor servicio, se va a llevar la administración de cuenta y no como ocurre en la actualidad, que es obligatorio que lo haga un determinado banco.
La discusión general del proyecto está consignada en el informe que tienen los señores diputados en sus escritorios. En él podrán ver que algunas indicaciones fueron rechazadas y otras aprobadas, particularmente, algunas que dicen relación con artículos que, a nuestro juicio, otorgan mayor control sobre algunos temas importantes de este proyecto de ley.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ejecutivo , que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las deficiencias y problemas que derivan de la falta de normas que permitan algún grado de flexibilidad, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes.
Es cuanto puedo informar de un proyecto que, a nuestro juicio, cumple el objetivo, en cuanto a otorgar mayor flexibilidad al funcionamiento financiero del Poder Judicial ; pero, a la vez, le otorga mayores obligaciones a la hora de demostrar un control, una ejecución correcta del presupuesto de la nación destinado a la función judicial.
Por esas razones, creo que es un buen proyecto, por lo que espero sea aprobado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Bates.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , transparencia y mejor gestión financiera de los órganos y poderes del Estado, son dos elementos que integran el concepto de su modernización, que se viene impulsando a través de una serie de normas y disposiciones legales, a algunas de las cuales se ha referido el diputado señor Burgos.
Por ejemplo, la que le da el carácter de permanente a la Comisión Mixta de Presupuestos; el establecimiento de plazos perentorios para el procedimiento administrativo, así como la regulación del silencio administrativo; la regulación de una nueva política de personal a los funcionarios públicos a través de la ley conocida como nuevo trato; la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, conocida como ley de compras públicas, entre otros ejemplos que se orientan a la modernización del Estado. Es decir, la búsqueda de una visión cada vez más integral en la modernización del Estado, incorporando a los órganos y poderes en sus distintas funciones.
Lo anterior ha comprometido a todos los sectores políticos e institucionales, bajo la certeza de estar perfeccionando los procedimientos de gestión que conduzcan a un mejor sistema de administración para todos los chilenos.
En el contexto que acabo de reseñar, más específicamente nos abocamos a la tarea de perfeccionar los mecanismos de gestión financiera y económica del Poder Judicial . Asumimos que se hacía necesario enfrentar con decisión el análisis y el debate sobre el funcionamiento del sistema de justicia en su conjunto, en especial de los procesos operativos que lo integran. Esto, con el objeto de definir las técnicas eficaces de administración que logren de la manera más adecuada los fines propios de este importante poder del Estado.
Además de esta tareas las reformas propias a los procedimientos hasta la fecha alcanzan logros concretos. Por ejemplo, en materia procesal penal, cuya implementación en todo el país se concluye el 16 de junio del presente año; en los procedimientos que tienen que ver con los tribunales de familia, cuyo funcionamiento simultáneo se inicia a partir del 1º de octubre del presente año; los procedimientos laborales, por señalar algunos, que deben enfrentarse, además, con las materias administrativas generales y orgánicas propias de una estructura administrativa encargada de administrar la justicia.
Bajo ese horizonte, en conjunto con representantes de la Corte Suprema, del mundo académico, del ministro que habla, y de personeros del Ministerio de Justicia, se constituyó una mesa de trabajo judicial, experiencia inédita en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Judicial.
Como consecuencia del trabajo de esa comisión, que funcionó durante todo el año 2004 y que abordó, además, el tema al cual hoy se aboca la honorable Cámara de Diputados -con la participación de representantes de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda y de académicos-, se presentaron al honorable Congreso Nacional cuatro iniciativas de reforma, que abarcan las siguientes materias: el sistema de nombramientos y de calificaciones, tema central en relación con el funcionamiento del Poder Judicial; el régimen de abogados integrantes, materia también de debate público; reformas orgánicas, que incluye la especialización en segunda instancia, a la manera del funcionamiento de tribunales de otros países, y el proyecto de ley que hoy nos convoca, referido a la concesión de mayores facultades administrativas que flexibilizan, como se ha dicho, el manejo de fondos del Poder Judicial , lo que en la opinión pública se conoce más bien con el nombre de autonomía de dicho poder, pero que, por las razones que vamos a dar a conocer a continuación, sólo constituye una flexibilización.
La presente iniciativa de ley representa la entrega de un mayor grado de autonomía para la gestión financiera del Poder Judicial . Para dicho efecto, se incorpora en forma expresa que la determinación, por la ley de Presupuestos, de los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial se hará previa comunicación de la Corte Suprema sobre sus necesidades presupuestarias.
Asimismo, se contempla, para la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la posibilidad de realizar traspasos de fondos entre los subtítulos correspondientes a gastos corrientes y gastos de capital, así como de incorporar el saldo final de caja al presupuesto del año siguiente.
En tercer lugar, se establece que, previo a la presentación por el Presidente de la República al Congreso Nacional de proyectos de ley que modifiquen normas orgánicas del Poder Judicial , creen tribunales o les asignen nuevas funciones, el Ministerio de Justicia deberá requerir a la Corporación Administrativa del Poder Judicial un informe con los costos asociados de tales proyectos, lo cual nos parece especialmente importante. Suelen atribuirse nuevas funciones al Poder Judicial sin prever el impacto económico que a veces ellas puedan significar para dicho poder del Estado.
Finalmente, y dentro de las medidas concretas que la futura ley representa, se encuentra la transferencia en dominio a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el solo ministerio de la ley, de los inmuebles del fisco que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia.
Dichas propuestas han sido consideradas e, incluso, perfeccionadas por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda de esta Corporación.
Asimismo, debemos destacar que en el curso del trámite parlamentario, se contó con el informe favorable del propio Poder Judicial respecto de las fórmulas que hemos propuesto, demostrando que estamos en presencia de un proyecto importante para el país, que todos debiéramos apoyar.
En suma, creemos que mediante este proyecto, que cuenta con informe favorable de la Corte Suprema, se permite al Poder Judicial -mediante su corporación administrativa, que ha tenido un enorme desarrollo y progreso en los últimos años- administrar sus fondos de una manera más expedita, en función de mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia y de obtener un mejor cumplimiento de las tareas que le asignan la Constitución y las leyes, estableciéndose -en esto ha habido especial cuidado- los correspondientes resguardos que aseguren eficiencia, transparencia y control en la ejecución de su presupuesto.
La flexibilización planteada permite, entonces, mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, primer e inexcusable cometido del Estado, insertando genuinamente al Poder Judicial en el proceso macro de modernización del Estado, posibilitando que sea él mismo el encargado de administrar los recursos que le asigna la ley de presupuestos.
Por todo lo dicho, solicito el mayor apoyo posible a esta iniciativa, en el entendido de que con ello estamos contribuyendo a perfeccionar nuestro sistema de administración de justicia.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , en efecto, estamos ante un buen proyecto. Compartimos en todas sus partes no sólo lo dicho por el diputado informante , sino que también lo que acaba de expresar el ministro de Justicia .
Es un buen proyecto, por dos razones. En primer lugar, porque mejora el manejo presupuestario del Poder Judicial, flexibilizando y agilizando la administración de los fondos que le asigna la ley. En segundo lugar, porque establece sistemas de control de los gastos, lo que es muy sano.
Tal como se acaba de informar, en 2003 la Corte Suprema hizo presente al Gobierno la necesidad de obtener mayor grado de autonomía financiera para el Poder Judicial. Como consecuencia de esto, se creó una mesa de trabajo que, luego de discutir el tema, presentó recomendaciones orientadas a flexibilizar el manejo de los fondos asignados a este poder del Estado.
La mayor autonomía implica, de alguna manera, asegurar un porcentaje del presupuesto, lo que, de concretarse, terminaría siendo un impedimento para una buena gestión del Poder Judicial , ya que al destinarse una cantidad fija, independientemente de sus necesidades reales de cada año, probablemente el presupuesto nunca coincidirá con ellas porque o faltará o sobrará dinero, sin que lo sobrante se pueda destinar, por impedimento legal, a otros fines. Obviamente, de esta manera no sólo se perjudica al Poder Judicial , sino también a otras instituciones que podrían ser destinatarias de los montos no utilizados. Por lo tanto, si bien parte del Poder Judicial ha solicitado mayor autonomía financiera, lo contraproducente es que todo se centre en buscar mayor flexibilidad para el manejo financiero de su presupuesto.
Sin duda, uno de los puntos positivos rescatables es la norma que establece el llamado a licitación para que instituciones financieras se hagan cargo de las cuentas corrientes de los tribunales. En la actualidad, por disposición del Código Orgánico de Tribunales, cada tribunal debe mantener una cuenta corriente en el Banco del Estado para que las partes de un juicio puedan realizar los depósitos correspondientes. Como se sabe, éstos deben hacerse en la sucursal del banco ubicada en el lugar de funcionamiento del tribunal o efectuarse en la tesorería comunal cuando no hubiere una oficina bancaria en el sector.
El proyecto cambia lo anterior, al introducir la obligación de licitar esta función, de manera que sea realizada por el banco que ofrezca las mejores condiciones. Esta modificación es positiva y sana, porque facilitará el trámite de depositar en la cuenta corriente del tribunal, al existir una mayor cantidad de oficinas a lo largo del país.
Sin perjuicio de lo anterior y aprovechando la presencia del ministro de Justicia quiero señalar que sería sano modificar el inciso segundo del artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fijará el interés que el banco deberá entregar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por los dineros depositados en las cuentas corrientes de los tribunales. Lo anterior no se justifica ya que, al establecerse la necesidad de licitación, las empresas bancarias que se presenten a ella también deberán competir en lo relacionado con el interés. Por lo tanto, mantener esta facultad en la superintendencia es contradictoria con la norma propuesta.
Por último, además de establecer mayor flexibilidad del presupuesto del Poder Judicial , el proyecto obliga a cada uno de los organismos comprendidos en la partida 3 - Poder Judicial , Corporación Administrativa y Academia Judicial- a remitir al Ministerio de Hacienda, en abril de cada año, un informe sobre la ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de la gestión operativa e inversión del año anterior. Estos informes deberán incluir, además, información respecto del cumplimiento de los programas, objetivos, tareas y metas del año anterior. Esto es positivo, ya que se trata de una información que será pública, lo que ayudará a transparentar ante la ciudadanía la forma en que se gasta el presupuesto.
Por todo lo señalado, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , allá por el año 2001, cuando en la tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos nos correspondió analizar las partidas del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, surgió una justa inquietud.
En representación de la Corte Suprema, asistió a dicha subcomisión -yo la presidía- el ministro señor Hernán Álvarez , quien nos expresó que era necesario trabajar en función de dar mayor flexibilidad al presupuesto de ese poder del Estado. En esa oportunidad los cinco parlamentarios integrantes acordamos oficiar al ministro de Hacienda , a fin de que estudiara la posibilidad de analizar esta materia con el Poder Judicial .
Fue así como durante los años 2002 y 2003, el Poder Judicial , a través de la Corporación que administra los fondos que se le entregan por ley, firmó un compromiso con la Dirección de Presupuestos para ver la forma en que se podía abordar el asunto.
Cuando en 2002 analizamos las ejecuciones presupuestarias del año anterior, el Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda reconocieron que existía un convenio en marcha que había sido mejorado desde todo punto de vista.
Debido a eso, en junio de 2003, representantes del Poder Judicial plantearon que necesitaban un mayor nivel de autonomía financiera.
Tal como lo expresó el ministro de Justicia , en un hecho realmente inédito, existió disposición y voluntad para conformar una mesa de trabajo, integrada por seis ministros de la Corte Suprema, por destacados académicos y por representantes del Ministerio de Justicia, que funcionó en subcomisiones y generó consensos y recomendaciones tendientes a flexibilizar el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial por la ley de Presupuestos , a fin de facilitar la administración de sus recursos.
El proyecto que estamos discutiendo en primer trámite constitucional ya fue conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y por la de Hacienda, de la cual soy miembro hace muchos años, que después de hacer un análisis exhaustivo de todo su articulado, aprobó por unanimidad las disposiciones más sustantivas.
Escuchamos la opinión de la Corte Suprema a través del ministro Urbano Marín , quien recalcó que esta iniciativa era consecuencia del acuerdo a que llegaron dos poderes del Estado: el Judicial y el Ejecutivo . De manera que nosotros, como Poder Legislativo, sólo estamos ratificando los acuerdos alcanzados.
¿En qué consiste, específicamente, este proyecto? Establecer por ley lo que ya está funcionando en virtud de los convenios de 2002 y de 2003. Esta normativa entrega mayor grado de autonomía para la gestión financiera y flexibiliza el manejo y administración presupuestaria del Poder Judicial , con los correspondientes resguardos que aseguren eficiencia, transparencia y control de su ejecución.
El mensaje menciona los cuerpos legales relacionados con la modernización del Estado, entre los cuales está la ley Nº 19.875, que dio carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos que funciona en el Congreso Nacional; la ley Nº 19.880, que establece plazos para los procedimientos administrativos y regula el silencio administrativo; la ley Nº 19.882, que regula una nueva política de personal para los funcionarios públicos o ley de nuevo trato; la ley Nº 19.884, referida a la transparencia, límite y control del gasto electoral, y la ley Nº 19.886, que establece las bases para la celebración de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Ahora bien, la lógica que se desprende de estos antecedentes es que resulta obvio presentar proyectos de ley que marquen el comienzo de una autonomía financiera, en este caso, del Poder Judicial.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda quedó muy claro que en esta flexibilización también se deben tomar los resguardos necesarios para que no sucedan cosas que no corresponden. Además, estamos iniciando un proceso de modernización, toda vez que será el propio Poder Judicial el encargado de administrar los recursos que le asigna la Ley de Presupuestos.
El ministro señor Urbano Marín manifestó en la Comisión de Hacienda su conformidad con los acuerdos alcanzados y solicitó el apoyo y el rápido trámite del proyecto, a fin de que pronto se convierta en ley. No obstante, expresó que en su artículo 10, referido al traspaso de los bienes raíces fiscales destinados al funcionamiento de los tribunales, sería conveniente incorporar a las viviendas judiciales, particularmente en consideración a que en ciertas zonas del país constituyen la única posibilidad de tener una casa habitación para los magistrados.
El artículo 1º establece que la ley de presupuestos del sector público deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial , sujetándose a la clasificación presupuestaria del sistema de administración financiera del Estado.
Para estos efectos, la Corte Suprema comunicará fundadamente al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias de los tribunales de justicia para el año siguiente, incluyendo las que correspondan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Academia Judicial.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana a este proyecto, que entrega mayor autonomía financiera a un poder del Estado tan importante como es el Judicial.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , durante mucho tiempo el Poder Judicial ha reclamado que pese a que sus funciones son solucionar controversias y a aplicar la ley, no cuenta con autonomía y flexibilidad para administrar sus recursos humanos y financieros.
El proyecto se hace cargo de esa demanda y otorga mayor autonomía al Poder Judicial en el manejo de los fondos que le son asignados en la ley de Presupuestos, a fin de que los administre de la manera que mejor se adecue a sus políticas institucionales, por lo cual estoy totalmente de acuerdo con él.
Pero no puedo dejar de mencionar un hecho esencial. Como manifestó el ministro de Justicia , este proyecto busca la transparencia. Por eso, su discusión previa versa sobre si el sistema de gobierno y administración del Poder Judicial es el más adecuado, atendido el estado actual de desarrollo del país.
En sociedades más avanzadas, como la de España, dicho poder público se administra mediante un consejo general, y en la de Italia, a través de un consejo superior de la magistratura. Esos dos países cuentan con sistemas legales similares al nuestro. En esos consejos colegiados está representado todo el poder judicial, los jueces de todos los niveles. Así, se evita que la tutela superior de la aplicación del derecho, de las facultades disciplinarias y económicas de la orgánica jurisdiccional quede en las mismas manos, lo que se traduce en una mejor gestión, según lo que acaba de decir el propio ministro señor Luis Bates .
Por otro lado, considero que el artículo 10 del proyecto debe ser analizado especialmente, sin perjuicio de que entendidos abogados de las distintas bancadas -las diputadas señoras Pía Guzmán o Laura Soto o los diputados señores Gonzalo Uriarte o Guillermo Ceroni - puedan responder mi interrogante.
Al principio, dicha norma hablaba de los bienes del fisco, pero luego, por una indicación del Ejecutivo a petición de la Corte Suprema, se agregó la oración “o de los Gobiernos Regionales”, pues se comprobó que en regiones algunos tribunales funcionan en bienes inmuebles de los gobiernos regionales.
A mi juicio, de esa forma el artículo 10 es inconstitucional porque, de conformidad con nuestra Constitución, los gobiernos regionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del fisco, y son autónomos en su administración. Sin embargo, lisa y llanamente, se les expropia sin compensación alguna.
Si el Ejecutivo quiere que se transfiera el dominio de esos bienes, debería generar las condiciones para que el Poder Judicial los compre o, en su defecto, para que los gobiernos regionales autónomamente puedan donárselos para el cumplimiento de sus fines.
En consecuencia, hago reserva de constitucionalidad del inciso primero del artículo 10 del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que viene a completar un conjunto de reformas al Poder Judicial , de carácter jurisdiccional, de las cuales la más importante ciertamente ha sido la reforma procesal penal, que ha implicado que nuestro país pase del siglo 18 al 21 y supere su atraso en la materia. De similar importancia son las modificaciones que permitirán el funcionamiento de los tribunales de familia en materia que actualmente están radicadas en los de menores y en los de letras en lo civil. De esta manera asuntos de suma importancia para nuestra sociedad serán abordados por tribunales especializados que comenzarán a funcionar a fines de año. En resumen, es un paquete de modificaciones que modernizan el Poder Judicial y lo ponen a tono con los tiempos, especialmente con las necesidades de la sociedad chilena.
Sin embargo, entre otras modernizaciones, faltaba el referente a la gestión de los recursos del Poder Judicial , que aún responde a formas burocráticas decimonónicas que redundan en impedimentos que van en contra de su independencia, en contra de sus miembros y en contra del presupuesto de la nación.
Por lo tanto, el proyecto, llamado de flexibilización, implementa un sistema autónomo de gestión presupuestaria, de manera que la justicia atienda de mejor forma las necesidades de la reforma judicial en un mundo moderno, las cuales requieren flexibilidad y rapidez en los traspasos de fondos.
Las demandas de carácter tecnológico y comunicacional no sólo se dan en el mundo empresarial, sino también en la gestión del Estado, con el objeto de que su accionar no sea burocrático y se corresponda con las necesidades surgidas a lo largo del país para satisfacer de mejor manera a los usuarios del Poder Judicial .
Como señalé, el proyecto salva el déficit y la ineficiencia en la gestión financiera del Poder Judicial y resguarda los controles correspondientes al establecer que copia del informe al que se refiere el inciso tercero del artículo 5º deberá ser remitido a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos para una adecuada evaluación para futuros presupuestos del Poder Judicial .
Del mismo modo, se fortalece la contraloría interna para que pueda asesorar mejor al Consejo Superior de la Corporación de Administración en materia de gestión y control de sus recursos. Es decir, el proyecto contiene los contrapesos suficientes, puesto que establece por una parte, mayor independencia para el Poder Judicial , al igual que cualquier otro poder del Estado, y, por otra, los controles indispensables para que no se produzcan abusos, irregularidades y deficiencias en su gestión financiera. Si bien la mayor celeridad, capacidad y autonomía de gestión son indispensables, también lo es el fortalecimiento de los controles internos y externos.
Por las razones expuestas, la bancada del Partido Socialista va a aprobar este proyecto indispensable para la modernización del Poder Judicial .
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto que satisface uno de los anhelos más sentidos del Poder Judicial , desde hace muchísimos años.
Siempre se ha dicho que dicho poder, en la medida que no pueda administrar sus bienes, mientras no pueda negociar su presupuesto directamente con el Ministerio de Hacienda, no pasa de ser un simple servicio más del Estado; no un poder propiamente tal.
Este proyecto flexibiliza el tema presupuestario; no apunta hacia la autonomía presupuestaria, que es lo que efectivamente quiere el Poder Judicial. Pero, está bien. En esta materia hay que ir paso por paso.
El Poder Judicial es muy conservador; ha evitado una profesionalización auténtica de la administración de sus bienes: Mantiene la Corporación Administrativa que, efectivamente, ha mejorado, avanzado e incorporado mayores profesionales a su trabajo; pero, si la comparamos con el Ministerio Público -órgano que creamos acá-, en que con la figura del fiscal nacional entregamos la de un gerente que en forma autónoma administra sus recursos, obviamente, hay una gran diferencia. Queremos que el Poder Judicial tenga autonomía financiera, al igual que el Ejecutivo y el Legislativo, pero le falta una mayor profesionalización.
De más está decir que el directorio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial lo conforman ministros de la Corte Suprema y si ese órgano técnico, financiero, económico está dirigido por personas que no son profesionales del área económica, habrá dificultades.
Hoy no existen los problemas como los que hace cuatro o cinco años nos planteara el ministro Urbano Marín en una Comisión de Presupuestos, en cuanto a que se entregaron 400 millones de pesos al Poder Judicial para terminar con los meritantes y éste se quedó con el dinero y con los meritantes. Gracias a Dios, eso ya no ocurre.
La situación anterior dio lugar a un quiebre fundamental y a una administración mucho más profesional.
En la medida que se avance hacia una mayor profesionalización en la administración de los recursos el Poder Judicial tendrá más independencia.
Este proyecto legaliza situaciones que se realizan de facto y entrega mayor transparencia, permite una mayor fiscalización en la administración del presupuesto del Poder Judicial y, además, moderniza ciertas prácticas permitidas por la ley desde hace muchos años.
En este último aspecto, desde hace dos o tres años, los acuerdos de presupuestos se realizan, de facto, directamente entre el Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda. Antes, siempre el presupuesto del Poder Judicial era estudiado por el Ministerio de Justicia, el cual negociaba con el de Hacienda, y de ahí pasaba al Poder Judicial a través de un intermediario. Es bueno que esa práctica se legalice a través de este proyecto; es lo que corresponde; es un avance para que sea realmente un poder del Estado y no un servicio de éste.
Asimismo, es muy positivo legalizar los convenios que se realizan con el Ministerio de Hacienda en relación con los fondos de gastos corrientes y de capital que se traspasan de un capítulo a otro de la respectiva partida del Poder Judicial , específicamente de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa. Estos convenios permiten mayor flexibilidad, pero sólo son de buena voluntad. Hoy la ley los contempla.
En materia de transparencia y, por lo tanto, de fiscalización, es importantísima la obligación que se impone a la Corporación Administrativa de enviar a la Dirección de Presupuestos, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional toda la ejecución presupuestaria del año anterior, así como las cuentas de la gestión operativa para el cumplimiento de metas y objetivos. Con ello sabremos si está sobreejecutada o subejecutada. Cabe recordar al respecto que, hace años, hubo problemas de subejecución, puesto que se entregaron dineros para la construcción de tribunales, lo cual no pudo llevarse a cabo en ese año calendario y quedó subejecutado en el presupuesto. Además, no sabíamos si se habían establecido o cumplido metas.
En adelante, este informe obligatorio que se enviará a las comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado permitirá fiscalizar el cumplimiento de metas y objetivos, así como las cuentas de gestión operativa, que son muy importantes. También se obliga a la auditoría y a la publicidad.
Por otro lado, es sustancial que todo proyecto de ley emanado del Presidente de la República que diga relación con modificaciones de normas orgánicas del Poder Judicial o con la creación de tribunales o la entrega de más funciones, contenga un informe financiero de la Corporación Administrativa sobre los costos que impliquen. Hasta ahora podemos entregar más funciones a determinados tribunales, pero no sabemos cuál es el costo y, por lo tanto, si éste puede cumplirse. Entonces, se crean normas que, en definitiva, no pueden implementarse. De esta forma también se colabora con la transparencia.
En lo referente a la modernización, es un gran avance terminar con el monopolio de las cuentas corrientes que los tribunales poseen en el Banco del Estado. Hoy, dicha institución funciona como cualquier banco. Entonces, la lógica indica licitar las cuentas corrientes donde se depositan los dineros que recaudan los distintos tribunales. De esa manera, el banco que entregue mejores opciones en relación con sus cuentas de depósitos, se adjudica la administración de éstas.
Es importante destacar la creación de una contraloría interna dentro de la Corporación Administrativa y que quien la dirija tenga rango de jefe de servicio, porque eso obliga a que sea un profesional del área. Sin embargo, no está bien que este departamento de contraloría interna tenga funciones tan limitadas. De hecho sólo podrá asesorar técnicamente al Consejo Superior de la Corporación Administrativa, es decir, a los cuatro ministros de la Corte Suprema. Allí puede haber una correlación no necesariamente profesional que lleve a prácticas que no sean las mejores en cuanto a la gestión o en el manejo de los fondos asignados. Si bien el departamento de contraloría interna también deberá revisar informes, se trata de facultades muy limitadas en materia de asesorías y de revisión de informes. Este departamento debería tener facultades más decisorias e invasivas.
Finalmente, señor Presidente, quiero contestar al diputado señor Jaramillo.
Efectivamente, su excelencia el Presidente de la República presentó una indicación para introducir en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la expresión “Fisco”, la oración “o de los Gobiernos Regionales”, que se refiere al traspaso de las propiedades que tiene hoy el Poder Judicial . No es una indicación inconstitucional, porque es una materia de su iniciativa exclusiva y nació de una petición del propio Poder Judicial . Se trata de bienes del gobierno regional que están destinados a tribunales. No son inmuebles en comodato precario, sino que -reitero- el gobierno regional los entregó para ese fin y, por lo tanto, no son objeto de contrato entre el gobierno regional y el Poder Judicial . Por eso, la Corte Suprema planteó la solicitud al Ejecutivo para que formulara la indicación, que la Cámara de Diputados ha aprobado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , ya se ha dicho todo. El proyecto es muy bueno y va en la línea correcta, en particular respecto de la autonomía del Poder Judicial . Habrá más transparencia, pues estamos cuidando la probidad, un bien jurídico muy apreciado en el siglo XXI.
Otro aspecto muy importante que se mencionó es que se deja al Poder Judicial con su función propia, cual es la jurisdiccional. A la ciudadanía le interesa que los jueces sean totalmente libres para que se dediquen exclusivamente a impartir justicia y no a otros asuntos, como los presupuestarios. Con este proyecto hemos avanzado y, aunque quizá no sea perfecto, insisto, va en la línea que queremos.
La Corporación Administrativa, creada en 1990, ha desarrollado una gran labor y el hecho de que esté bajo la tuición de la Corte Suprema no la inhibe ni perjudica, puesto que cuenta con, a lo menos, trescientos profesionales y técnicos expertos en la materia. No debiéramos hacer mayor cuestión de esto, puesto que su labor se ha ido consolidado a través de los logros alcanzados.
Por otra parte, quiero hacerme cargo de la preocupación del diputado señor Jaramillo, la que compartimos todos los que somos de regiones.
Digamos las cosas derechamente: el fisco es rico, pero algunos gobiernos regionales son pobres o tienen muy poco patrimonio, por lo que quisieran mantener sus bienes para sí y no destinarlos a otros organismos. Sin embargo, entendemos la indicación del Ejecutivo, que señala que no sólo los bienes inmuebles de propiedad del fisco sino también los de los gobiernos regionales serán transferidos en dominio al Poder Judicial , pero siempre que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia y sus dependencias, es decir, esos y no aquellos que se entregan en comodato.
Pienso que esta materia debiera ser objeto de un debate más profundo, porque también se ha hecho cuestión de la circunstancia que no se hayan contemplado las casas, particularmente las ubicadas en regiones y provincias, destinadas al Poder Judicial.
Espero que el diputado señor Jaramillo haya quedado satisfecho con este alcance, sin perjuicio -insisto- de que se puede profundizar el debate en esta materia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , felicito a la comisión “prelegislativa”, que trabajó en el texto del proyecto con la idea de crear mejores condiciones del funcionamiento del Poder Judicial .
Este es un buen proyecto, pues persigue un fin loable. Además, es muy oportuno, porque el funcionamiento de los tribunales -lo digo con mucho respeto- adolece de algunos vicios importantes, desde el punto de vista de la rapidez y del acceso a los elementos que otorga la modernidad. Por ejemplo, al momento de emitir una sentencia o de fallar un recurso de protección, no se tiene a la vista la capacidad de utilizar internet para acceder a los informes que existen en la red sobre diversas materias. Todavía se persiste en entender que las cosas se validan en la medida en que emanan de las partes. Hemos conocido al respecto un hecho bastante lamentable, más allá de las acciones que distintas personas pueden emprender. Creo que ello también tiene que ver con la falta de modernidad del sistema.
Por eso, a través del ministro de Justicia , presente en la Sala, quiero felicitar al Gobierno por este paso a la modernización de un poder del Estado que aún, no obstante estos esfuerzos, está a la zaga de los otros poderes en esta materia. El proyecto constituye una buena herramienta en cuanto a otorgarle mayor autonomía financiera al Poder Judicial y ponerle mayores exigencias en el ejercicio de esa autonomía.
En tal sentido, con la diputada señora Laura Soto y el diputado señor Saffirio presentamos indicación para hacer exigible la licitación pública en la adjudicación de cuentas bancarias y no voluntaria, como disponía el proyecto original.
Por otra parte, junto con las diputadas señoras Pía Guzmán y Laura Soto y los diputados señores Pedro Araya , Juan Bustos y Guillermo Ceroni , presentamos indicación para modificar el inciso cuarto del artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, de manera de incorporar el presupuesto del Poder Judicial a la supervigilancia de la Comisión Especial Mixta de Presupuesto.
Este aporte, que surgió en forma unánime en la Comisión, fue recogido muy positivamente por el Poder Ejecutivo . Creemos que es absolutamente simétrico con el sentido del proyecto el que dicha comisión, que ha hecho un buen trabajo, tenga la capacidad de hacer un seguimiento a las nuevas normas de flexibilización y de autonomía financiera que tendrá el Poder Judicial a contar de la aprobación de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Luis Bates.
El señor BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, deseo contribuir a despejar las inquietudes que han manifestado los diputados señores Uriarte y Jaramillo.
En relación con el planteamiento del diputado señor Uriarte, quiero precisar que el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales tiene un alcance restringido, al estar referido a todos los dineros que se ponen a disposición de los tribunales de justicia por particulares, por ejemplo, con motivo del pago de una fianza, es decir, todos los fondos asociados a un proceso judicial, y que en materia de intereses deben sujetarse a las normas de la Superintendecia correspondiente.
Pero, por otro lado, están los fondos propios de la administración del tribunal. Estos son los que a través de licitaciones podrán fijar libremente los intereses, de acuerdo con la negociación o con las condiciones que ofrezcan los bancos.
Entonces, hay una distinción en los tipos de fondos para el tema comprendido en el artículo 517.
Respecto a la eventual inconstitucionalidad que planteaba el honorable diputado señor Jaramillo, existe un precedente legal, cual es la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración Regional, cuya disposición quinta transitoria señala lo siguiente: “Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados.”. Esta norma, promulgada en 1993, por su naturaleza orgánica constitucional pasó al Tribunal Constitucional, sin que éste la haya reparado.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció de la siguiente manera respecto de este proyecto:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de ley que flexibiliza el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos de la Nación, con excepción del artículo 13, que requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 13, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Considerando que el proyecto no fue objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular, con la indicación al artículo 13 formulada por la Comisión de Hacienda, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Tiene la palabra el ministro señor Luis Bates.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , agradezco a la Sala la aprobación de este proyecto, lo que es realmente importante, por cuanto es el primero, de cuatro, que hemos presentado al honorable Congreso para la modernización del Poder Judicial .
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
(Aplausos).
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
DEROGACIÓN DE DECRETO LEY Nº 2.191, DE 1978, SOBRE AMNISTÍA. (Votación).
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 561, mediante el cual se solicita a su excelencia el Presidente de la República la derogación del decreto Nº 2.191, de 1978.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Rechazado por falta de quórum.
DICTACIÓN DE NORMATIVA LEGAL EQUIVALENTE DE LA SANCIÓN DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 562, de los señores Aguiló, Montes, Encina, Tuma, Sánchez y de la señora Allende, doña Isabel.
“Considerando:
Que el profesor Bobbio afirmaba que el problema de los derechos humanos 'es un problema esencialmente político cuya esencia no radica en sus fundamentos sino en cómo protegerlos’. Por eso, si estamos ante hechos delictivos del Estado y sus secuaces, la pena al genocida es necesaria (necesidad de la pena como principio político criminal por excelencia) y no es éticamente reprobable. Es tal la magnitud del delito cometido: secuestros calificados, asesinatos, torturas, que, cuando se les comete masivamente y de manera sistemática, al decir del maestro Novoa Monreal, ‘deben ser considerados como crímenes contra la humanidad, de manera que les resulte aplicables toda la normativa internacional en la materia para proceder a su castigo’. Es decir, ha de sancionarse la lesión del bien jurídico protegido (vida, integridad física y psíquica, libertad). Además, es tal el esfuerzo del genocida por alcanzar la vulnerabilidad del sistema penal (poder punitivo), que el Derecho Penal como instrumento racional de contención nada puede hacer ante estos hechos. De ahí que la prescripción y la amnistía no cumplan función alguna para impedir la sanción en esta clase de hechos (idea que recoge el artículo 250 del nuevo Código Procesal Penal), tanto más cuando no se cumplen los presupuestos de tales institutos (en los casos de amnistías al revés o de imprescriptibilidad, conforme a las exigencias del Derecho Penal Internacional).
Que tiene razón el profesor Etcheberry cuando sostiene que ‘este conjunto de normas verdaderamente jurídicas, de validez universal, que no pueden ser negadas o desconocidas ni por los tratados internacionales ni por los ordenamientos jurídicos internos. Es lo que actualmente se llama jus cogens, o bien ‘normas imperativas’ o ‘normas perentorias”. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita y ratificada por prácticamente todas las naciones independientes, se refiere al jus cogens en sus artículos 53 y 64, usando expresamente ese nombre y atribuyéndole el efecto de anular los tratados que fueren contrarios a aquél. Aunque se discrepa de las materias que forman parte del jus cogens, hay, por lo menos, dos áreas en que existe consenso para estimarlas regidas por éste: la relativa a los derechos inherentes a la calidad de persona y la atinente a la paz y a la seguridad internacionales’.
Que un examen de los principales instrumentos en la materia da cuenta de las exiguas políticas llevadas a cabo para proponer las reformas legislativas necesarias y adecuar la legislación interna a los tratados respectivos, de modo de dar cumplimiento de buena fe a lo estipulado por los Estados contratantes, y no sólo eso, sino que hay una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos cuya ratificación está pendiente. De los estudios más recientes, en particular en un informe preparado para Chile, el profesor Guzmán Dálbora desarrolla la compleja problemática de esta clase de crímenes y su relación con el derecho interno.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la falta de un equivalente exacto no significa que tales crímenes queden impunes. Es en este contexto donde cobra importancia la idea de que la jurisdicción nacional, basada en el principio de universalidad, que emana del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, se extienda a los delitos contemplados en la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1953) y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984). En estos casos, aun si se trata de un delito que no tiene su equivalente preciso en la legislación nacional -como el genocidio-, ‘no podría excusarse el juez de incriminar por falta de lex certa, ya que el homicidio calificado, la aplicación de tormentos, las lesiones corporales, el secuestro y demás delitos comunes comprendidos en la definición del genocidio sí están previstos por la legislación nacional, así como las reglas aplicables para el concurso de delitos. Lo decisivo es que el tratado internacional obligue al Estado a la persecución del hecho, aunque sea cometido más allá de sus fronteras, y no solamente a tipificarlo en la legislación interna’.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca en la legislación chilena, el equivalente exacto de todos los crímenes contra la humanidad, con la finalidad de cumplir de buena fe con los tratados internacionales actualmente vigentes.”
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , un grupo de diputados de la Concertación de Partidos por la Democracia presentamos este proyecto de acuerdo en consideración a las circunstancias particulares que vive nuestra patria en materia de derechos humanos.
Como la opinión pública y los honorables colegas saben, ha habido una actividad muy intensa en los tribunales de justicia para esclarecer los crímenes y violaciones a los derechos humanos que estaban en la oscuridad, en el anonimato e impunidad hasta hace muy poco tiempo.
Debido a esta actividad extraordinaria de nuestra judicatura, de los ministros especiales, de los jueces de primera instancia y de la sala penal de la Corte Suprema, se ha avanzado mucho en los últimos meses en la tarea de dilucidar hechos muy graves que han afectado a la conciencia nacional.
Sin embargo, los propios jueces y tribunales han señalado que todavía constituye un impedimento muy importante para el esclarecimiento pleno de esa verdad, en particular para encontrar el paradero de los detenidos desaparecidos, la vigencia de la ley de amnistía impuesta por el dictador Pinochet en 1998.
Si este obstáculo pudiera removerse, habrían posibilidades ciertas de dar con el paradero de los detenidos desaparecidos, lo que permitiría a sus familiares encontrar tranquilidad al darles cristiana sepultura.
Por esa razón, es muy importante que la Cámara apruebe el proyecto de acuerdo, a fin de que su excelencia el Presidente de la República envíe un proyecto de ley sobre la materia.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Por falta de quórum, se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Por no lograrse nuevamente el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo Nº 562 queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
MEDIDAS PALIATIVAS DE EFECTOS DE ALUVIÓN EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el país se ha visto consternado por el aluvión que azotó a la localidad de Curarrehue, en la Novena Región. Quienes estuvimos presentes en el lugar nos pudimos dar cuenta de la magnitud de lo ocurrido, a diferencia de las imágenes transmitidas a través de la televisión, que no reflejan lo que realmente pasó.
Aún hay quince familias que viven en una situación de gran inseguridad, debido a que sus viviendas se encuentran en el recorrido del aluvión, el cual arrastró piedras de más de un metro de alto. Felizmente, una muralla y un par de postes desviaron su curso; de lo contrario habríamos tenido que lamentar muchas desgracias. Del mismo modo, hay que dar gracias a Dios de que esto ocurrió en el día, lo que permitió a la gente arrancar del desprendimiento de lodo, piedras y árboles.
Pido oficiar al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que disponga que el Departamento de Obras Hidráulicas lleve a cabo los trabajos correspondientes para encauzar el estero Pulongo y nos informe cuándo comenzarán las obras y cuánto tiempo demorarán los trabajos, porque los habitantes del sector afectado necesitan saber cuánto tiempo demorarán los trabajos.
Asimismo, pido oficiar al intendente de la Novena Región y a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales, para que nos informen qué ayuda recibirá la gente damnificada. Lo ideal sería comprar una hectárea de terreno para erradicar a las personas cuyas viviendas se encuentran en un lugar absolutamente inseguro. Dichos pobladores requieren tener la certeza de que se tomarán las medidas de resguardo pertinentes y que sus viviendas no se reconstruirán en el mismo sector, porque el cerro Altar de Piedra puede volver a ser objeto de desprendimientos.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Jaime Mulet , Jaime Quintana y Francisco Bayo.
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
En segundo lugar, hubo un proyecto de acuerdo para mandatar a la Comisión de Vivienda y Urbanismo, con el fin de investigar la calidad de la construcción. Los que se pronunciaron en contra cuando ese proyecto de acuerdo fue votado señalaron que las casas se iban a reparar. Tenemos el registro de la votación, de manera que sabemos cuáles no lo apoyaron y que creían que era un tema que se iba a politizar, que no se llegaría a ninguna conclusión y que la investigación iría en desmedro de la ministra de Vivienda . Nada más lejos de la realidad. Gracias a esta Comisión, que en estos momento está elaborando su informe, se ha investigado lo ocurrido, se ha concurrido a terreno y se han dado soluciones concretas para la gente.
Sin embargo, quiero decir con la misma fuerza que resulta ilógico que a los afectados se les entreguen 4 millones 800 mil pesos y que se les diga que con ese dinero su problema está solucionado, porque todos sabemos que con esa plata no les alcanza para construir una vivienda como las que tienen en estos momentos, sino apenas para levantar un inmueble de veinte metros cuadrados, no de cuarenta o cuarenta y dos metros cuadrados, como es la superficie de las viviendas que están habitando en estos momentos.
Por lo tanto, pido oficiar a su excelencia el Presidente de la República , a fin de que instruya a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales para que las casas que se construyan no tengan una superficie menor a las que poseen las viviendas que hoy habitan, porque es lo lógico y lo justo. Con los actuales precios, los 4 millones 800 mil pesos que se entregarán no alcanzan para comprarse un terreno ni menos para construir una vivienda. Considero de absoluta justicia que a las personas se les dé esta garantía y este tipo de franquicia. Me refiero a la villas “Verde Bosque”, de Carahue, y “Los Cóndores”, de Temuco, que visité, con los diputados señores Tuma , Becker , Quintana , Saffirio y Meza .
Por otra parte, como la población “Nuestra Señora del Carmen”, de Lastarria, comuna de Gorbea, se ha construido tres veces, e inundado otras tres, solicito que se oficie al Presidente de la República , con el objeto de que el director de Obras Hidráulicas ordene drenar el canal Puyehue, desde el río Donguil hasta Lastarria , porque, de lo contrario, ese problema no tendrá solución.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Jaime Mulet , Jaime Quintana y Francisco Bayo.
COBRO DE EMPRESAS SANITARIAS POR CONEXIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES A REDES DE AGUA POTABLE. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Además, pido que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios , denunciando que en las regiones donde se ha privatizado el agua potable, algunas empresas, como Essar y Essbio , están cobrando 10 UF a los ocupantes de viviendas sociales -gente muy pobre- por conectar sus viviendas a las redes de agua potable, lo que me parece una iniquidad.
Por el efecto social de tal medida, solicito que el superintendente estudie una fórmula para resolver el problema.
También pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que se otorgue un subsidio de 10 UF a esta gente, de las más pobres de nuestro país, a fin de que pueda pagar la conexión de su vivienda a la red de agua potable.
Actualmente, el monto que se exige en las libretas de ahorro de los pobladores para adquirir una vivienda es inferior a la cifra que deben pagar a las empresas de agua potable por conectar sus viviendas al agua potable.
Por lo tanto, considero de justicia encontrar pronto una solución al problema.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Jaime Mulet , Jaime Quintana y Francisco Bayo.
INCIDENTE EN REUNIÓN DE AUTORIDADES DE LA QUINTA REGIÓN EN CARTAGENA. Oficios
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , haré uso de la palabra durante tres minutos, porque cederé dos a mi colega Francisco Bayo.
Con motivo de la visita del intendente de la Quinta Región, Luis Guastavino, a la provincia de San Antonio, en la que se reunió con autoridades locales, ocurrió un problema que es bueno denunciar.
El representante del Presidente de la República en la Quinta Región usó un lenguaje inadecuado para referirse al alcalde de Cartagena , una de las comunas más pobres y que en los últimos ocho años ha tenido graves problemas de administración de sus
recursos. Lo más grave que dijo fue que las consecuencias de la actitud del alcalde las recibiría la comuna de Cartagena. Hubo concejales que defendieron la posición correcta, en mi opinión, del señor alcalde .
También señaló que no le gustaba tratar con alcaldes de Oposición. Tengo la carta del alcalde y el recorte de la prensa donde se publicó. Hay testigos de esa reunión.
Lo grave del caso, reitero, es que el intendente, sólo por tener diferencias de opinión con una autoridad comunal, la haya amenazado con que las consecuencias de su actitud las pagarían los habitantes de Cartagena, que son los más necesitados del distrito. Eso es inaceptable.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su excelencia el Presidente de la República , con copia de mi intervención, para que conozca qué clase de persona ocupa el cargo de intendente en la Quinta Región. Asimismo, al ministro del Interior , superior directo del intendente; al gobernador de San Antonio , al presidente de la Asociación de Municipios de la Provincia de San Antonio , señor Guillermo Urquiza , alcalde de Algarrobo , y al alcalde de Cartagena , don Osvaldo Cartagena .
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE NEVADAS QUE AFECTAN A LONQUIMAY. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , me sumo a las palabras vertidas por el diputado señor René Manuel García en relación con el problema que afecta a la comuna de Curarrehue.
Ojalá la solución de ese problema no tenga los mismos resultados que tuvo la comuna de Lonquimay, con motivo de las fuertes nevazones de hace dos o tres semanas, con todas las consecuencias que ello implica no sólo con cortes de caminos, sino también con problemas en el normal desenvolvimiento de sus habitantes y con la falta de alimento para los animales.
El gobierno regional se comprometió a tomar determinadas medidas para resolver el problema de Lonquimay. Sin embargo, hoy escuchaba quejarse al alcalde de esa comuna de que, pasadas dos semanas desde que la autoridad regional contrajera esos compromisos, no se ha cumplido absolutamente ninguno. Uno de los problemas por solucionar se refiere al forraje, pero también hay otros que tienen que ver con los caminos, con la calefacción y con el funcionamiento de las escuelas y las postas.
La autoridad regional se comprometió a dar solución a todos esos problemas a la brevedad. No obstante, el alcalde de Lonquimay ha dicho hoy que ninguno de los compromisos contraídos se ha cumplido.
Solicito que se oficie al intendente regional de La Araucanía , a fin de recordarle los compromisos contraídos con la comuna de Lonquimay y hacerle presente nuestra aprensión de que la situación que hoy enfrenta Curarrehue tenga el mismo resultado que ha tenido Lonquimay .
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ALCANCES SOBRE APLICACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista y Radical Socialdemócrata.
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme a lo que ha significado la reforma procesal penal para nuestro país, la que, sin duda, ha tenido un costo altísimo para el Estado y de la cual teníamos grandes expectativas. Primero, que la justicia fuese más efectiva, más expedita y que se sancionara oportunamente a los responsables de los delitos.
Llama poderosamente la atención que los delincuentes entran por una puerta, pasan al tribunal y al poco rato están en libertad.
Para mejor comprensión, quiero darles un ejemplo. El 30 de mayo del presente año vimos en las noticias de uno de los canales de televisión que un padre había abandonado a una guagua de cuatro meses en la pampa, cerca de Alto Hospicio. Ese individuo fue detenido y dejado en libertad porque el delito no fue considerado grave. ¿Hablo de una guagua de cuatro meses? No sé con qué criterio el juez calificó la falta como no grave, en circunstancias de que se exponía a la muerte a una criatura, a un ser humano.
Por eso quiero manifestar mi preocupación y profundo malestar por la forma en que se lleva adelante la justicia con este nuevo método que tanta inversión ha demandado al país para contratar nuevos profesionales, comprar algunos edificios, construir otros y dotar de los mecanismos para hacer una justicia más eficiente y oportuna. Vemos que en la práctica no está funcionando.
Solicito oficiar al fiscal nacional, adjuntando copia de mi intervención, señalando mi preocupación y la de muchos ciudadanos, porque esta justicia, en la que tantas esperanzas habíamos cifrado, no está dando los resultados que esperábamos.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Fidel Espinoza , Camilo Escalona , Pedro Muñoz y Iván Paredes.
COBRO POR FACTIBILIDAD DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE PARA VIVIENDAS SOCIALES. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , solicito oficiar a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo para que estudie la posibilidad de enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional o dictar un decreto ministerial, si sus facultades legales se lo permiten, con el propósito de enfrentar el encarecimiento que se produce en los proyectos de viviendas sociales conocidos como vivienda dinámica sin deuda, que es un fondo solidario para ayudar a familias de escasos recursos a resolver el problema de vivienda sin dejar deuda.
La dificultad está en el encarecimiento que se produce con las llamadas factibilidades para el agua. En el caso de la Décima Región, la empresa Essal cobra onerosos precios por el estudio de esas factibilidades, es decir, para la conectividad de agua potable. Por ejemplo, en la comuna de Frutillar, ciento cincuenta y ocho familias que están en un proyecto de esa naturaleza lo están viendo encarecido en 80 millones de pesos por una conectividad de algunas decenas de metros. Un encarecimiento de esta naturaleza no corresponde al sentido social del proyecto.
En consecuencia, debe haber alguna decisión de políticas públicas, ya sea por atribuciones del Ministerio de Vivienda o por generación de iniciativas legales sobre la materia.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , José Pérez , Alejandro Navarro , Pedro Muñoz , Fidel Espinoza , Carlos Recondo y Darío Molina.
APLICACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO DE BANCO DEL ESTADO RELATIVA A MICROPRÉSTAMOS. Oficio.
El señor ESCALONA.-
Solicito oficiar al presidente del Banco del Estado para que nos informe respecto de la aplicación de la línea de crédito que instruyó el Presidente de la República , hace aproximadamente un año, con el objeto de atender micropréstamos, especialmente a pequeños comerciantes, para subsanar sus deudas con el Servicio de Impuestos Internos por la recaudación del iva.
Es sabido que muchos pequeños comerciantes caen en esta deuda porque están obligados a recaudar el iva. Como son de muy escasos recursos no logran pagar oportunamente esta recaudación y caen en una situación de morosidad que los empuja a la informalidad.
Estuve en la feria de Castro, donde los comerciantes tienen esa dificultad. El Presidente Ricardo Lagos hace más de un año que instruyó la generación de una línea de crédito con esa finalidad. Por lo tanto, pido que el presidente del Banco del Estado informe respecto de la aplicación de la orientación dada por el Presidente de la República .
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , José Pérez , Alejandro Navarro , Pedro Muñoz , Fidel Espinoza , Carlos Recondo y Darío Molina.
ESTUDIO SOBRE COBRO DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE Y DE MECANISMOS DE SEGURIDAD POR CERCANÍA DE POZO DE LASTRE EN VIVIENDAS SOCIALES DE FRUTILLAR. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, concuerdo con lo planteado por el diputado Escalona.
Hoy estamos abocados a un grave problema en las postulaciones de los comités de extrema pobreza al Fondo concursable para proyectos habitacionales solidarios. Actualmente, hay comités con un puntaje inferior al promedio de la ficha Cas que no pueden postular al sueño de la casa propia, como consecuencia de la situación expuesta por el diputado Camilo Escalona . Essal, empresa proveedora de agua potable en la región, exige el pago de estas factibilidades y sólo las ejecuta una vez que los comités han celebrado con ellos convenios que dejan a aquéllos endeudados por largos años, porque se trata de cantidades que en la mayoría de los casos son imposibles de solventar.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda , señora Sonia Tschorne , a fin de que el seremi de Vivienda de la Décima Región estudie técnicamente, la situación que hoy aflige al comité “Libertad” de Frutillar.
Por otro lado, las viviendas se encuentran construidas en un 92 por ciento, pero están ubicadas al borde de un pozo de lastre en la comuna de Frutillar, lo que podría generar enormes complicaciones a la población, especialmente a los niños. El pozo es utilizado por un particular, tiene una cantidad importante de metros cúbicos de agua y un corte de pendiente bastante elevado, lo cual, desde mi punto de vista y según apreciaciones que pudimos ver en terreno el pasado viernes en visita con el director del Serviu, podría acarrear a futuro graves problemas para la seguridad de la población.
Por lo tanto, como parlamentario de la zona, pido que se oficie a la señora ministra, a fin de que la secretaría ministerial de la Décima Región evacue un informe respecto de esta situación. Estamos hablando de 158 familias, o sea, de aproximadamente setecientas personas que llegarán a ese lugar.
Aunque las viviendas son de muy buena calidad y mejoran en forma notoria las condiciones de vida de la gente, en nombre de los pobladores, cuyos dirigentes me han pedido intervenir en la Cámara, solicito un pronunciamiento oficial del Ministerio de Vivienda sobre la materia. No queremos que en el futuro, una vez entregadas las viviendas, se pudiese generar un hecho que después tuviésemos que lamentar. Por ello, a dos meses de la entrega de las viviendas, sería muy importante adoptar los mecanismos de seguridad con antelación para que las familias reciban sus casas en agosto o septiembre con este problema ya solucionado.
El pozo de lastre es un peligro público y, en consecuencia, debe evitarse la entrega de esa población en las condiciones en que hoy se encuentra.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Camilo Escalona , Pedro Muñoz , Alejandro Navarro , Carlos Recondo y Darío Molina.
COBROS DE AGUA POTABLE POR EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , valoro la preocupación de algunos señores diputados por el problema que afecta a la Décima Región y, en particular, a algunas comunas del distrito que represento, en relación con el adecuado abastecimiento de agua potable para algunos programas habitacionales y los inconvenientes que presenta la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal , en la materia.
Deseo referirme al punto, porque el problema no afecta sólo a los proyectos nuevos, ejecutados con fondos concursables, los cuales, para su materialización, necesitan contar con la factibilidad de abastecimiento de agua potable y el compromiso de pago a futuro, bastante oneroso, sino también a sectores poblacionales antiguos, que originalmente no contaron con un sistema de regularización ni con una red de agua potable.
Me refiero, en concreto, a la población “Dollinco”, de la comuna de Purranque. Originalmente, Essal dispuso allí la instalación de un pilón, es decir, una fuente común de entrega de agua potable para toda la población. Con el tiempo, el municipio decidió intervenir ese sector y a través del Programa de Mejoramiento de Barrios y, posteriormente, del Programa Chile Barrio, construyó una red sanitaria de agua potable y alcantarillado para esas viviendas. Además, con recursos del Estado, se instaló un macromedidor a partir del pilón y un medidor individual a cada una de las viviendas.
Pero el problema estriba en que Essal, ahora que ya se ha estructurado una red con recursos estatales, está cobrando deudas anteriores, originadas en el suministro de agua que, por muchos años, estuvo entregando en dicho pilón. Hoy, cuando por iniciativa del municipio y con aportes del Estado se ha mejorado la infraestructura y existe la posibilidad de medir en forma individual los consumos, Essal está cobrando el agua que se le debería desde hace muchos años, y como medida de presión corta el suministro a esos pobladores.
Entonces, aquí existe una situación que, desde el punto de vista legal, es poco clara.
Este hecho se repite en otro sector, en la comuna de Puerto Montt, en la denominada nueva ciudad satélite Alerce y, en particular, en el sector de Alerce Histórico, que es el asentamiento más antiguo de esa zona. Allí, Essal entregaba agua potable en dos puntos sin haber hecho extensión de red. Sin embargo, una vez que se intervino el sector con aportes de otros servicios y se extendió la red, la empresa comenzó a cobrar el agua de años anteriores y obliga a los pobladores a asumir esa deuda, pues, de lo contrario, les corta el suministro. Era distinto cuando tenían un solo punto de abastecimiento y cortaban el agua. Hoy, cuando todos tienen acceso al abastecimiento en sus casas, les empiezan a cortar el agua como una medida de presión para que paguen.
Solicito que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios , con copia de mi intervención, a fin de que envíe un informe a la Cámara de Diputados en que aclare si efectuar estos cobros está dentro de las facultades de la Essal, en circunstancias de que ni siquiera ha realizado las inversiones para extender la red de agua potable en los sectores mencionados.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Leopoldo Sánchez y Darío Molina.
REGULARIZACIÓN DE TRASLADOS DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN. Oficio
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el alcalde de Llanquihue , una de las comunas del distrito que represento, me ha manifestado su preocupación por una situación que conviene analizar.
Como sabemos, mediante un decreto del Ministerio del Interior, se creó el Registro Comunal de Permisos de Circulación, el cual implica deberes y obligaciones para las municipalidades. Posteriormente, a través del decreto con fuerza de ley Nº 3.063, de 1979, y de otros instrumentos administrativos, ese mismo ministerio estableció la forma y fecha para los traslados de los permisos de circulación del Registro Comunal de Permisos de Circulación . Después se emiten otras circulares que otorgan facilidades para pagar los permisos de circulación en comunas diferentes a aquella en que se encuentra registrado tal permiso.
Por su parte, la municipalidad que otorga el permiso de circulación está obligada a solicitar el traslado pertinente al municipio en el que estaba inscrito anteriormente en el registro comunal, situación que no siempre se cumple.
Ahora, como el Servicio de Registro Civil e Identificación es el responsable de mantener actualizada las inscripciones y anotaciones vigentes de los vehículos motorizados en el registro nacional, puede ser pertinente estudiar la factibilidad de incluir en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del registro nacional el último permiso de circulación y la municipalidad que lo otorgó. De esta forma se solucionaría el problema del control del Registro Comunal de Permisos de Circulación , ya que se estaría en conocimiento del lugar en que se obtuvo el permiso de circulación y, así, perseguir tanto el traslado del permiso como los dineros pagados.
No olvidemos que cuando una persona obtiene el permiso de circulación de un vehículo en una comuna y, al año siguiente, lo hace en una distinta, esos recursos deben ser reembolsados al municipio en el que el vehículo estaba inscrito originalmente. En verdad, cuesta mucho que las municipalidades recuperen esos recursos, ya que dependen de una iniciativa del otro municipio y, en la práctica, pierden muchos recursos que tienen incorporados en su presupuesto.
Dejaré copia del oficio enviado por el alcalde de Llanquihue al ministro de Justicia, para que se adjunte al texto de mi intervención.
Tuve la oportunidad de conversar esta materia con el ministro de Justicia en la Sala -quien ya tiene el documento-, y se comprometió a estudiar la posibilidad de efectuar las innovaciones necesarias.
De todas maneras, pido que se oficie al ministro de Justicia y se reitere el contenido del oficio, a fin de analizar la viabilidad de implementar las medidas que se proponen.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Leopoldo Sánchez y Darío Molina.
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE ILLAPEL. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , los primeros días de marzo, ante el reconocimiento del Ministerio de Obras Públicas del fracaso en la construcción del embalse Illapel en la Cuarta Región, se inició el proceso de resciliación del contrato con la empresa Mendes Júnior , declarada en quiebra, la cual se había adjudicado la ejecución de las obras. La construcción de un embalse en Illapel es el anhelo de los habitantes de esa comuna de la provincia del Choapa, quienes cifran sus expectativas de desarrollo en el agua para regar la rica tierra de esa zona y que en la actualidad les falta.
Luego de ocho años de espera y dadas las frustradas expectativas de la población de Illapel de contar con ese embalse, iniciamos desde esta Sala una campaña para solicitar al Presidente de la República que disponga su construcción de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1123, de 1981, en virtud del cual se han construido todos los embalses del país.
En la época en que se adjudicó la licitación de esa obra, que implicaba la primera concesión de aguas en Chile, teníamos temor por el valor que iba a alcanzar este recurso para los usuarios. Desde esta Sala pusimos luces de alerta a fin de advertir que se estaba iniciando un proceso de concentración de la tierra en nuestra zona, algo que me imagino que nadie quiere provocar. De acuerdo con la proyección efectuada, el precio del agua entregada por ese embalse concesionado iba a ser cinco o seis veces superior al que se paga hoy en otros embalses de la Cuarta Región, como Cogotí y La Paloma.
La comunidad de Illapel, encabezada por su alcalde, y con la participación de concejales, consejeros regionales y parlamentarios, inició una movilización que hace pocos días culminó en un gran acto en la plaza de Illapel, al que concurrieron más de 5 mil illapelinos, hombres, mujeres, jóvenes y ancianos. Allí se pidió al Presidente de la República que, debido al fracaso del experimento de concesionar la ejecución del embalse -inusual medida adoptada por el Gobierno-, disponga la construcción de dicha obra con recursos fiscales, aplicando el decreto con fuerza de ley Nº 1123.
Aparentemente, esta movilización ha dado sus frutos. Lo paradójico es que fue el senador Pizarro el emisario encargado de informar a la comunidad que el Presidente de la República habría reflexionado y tomado la decisión de disponer que se construya el embalse aplicando el decreto con fuerza de ley Nº 1123. Digo “paradójicamente” porque en los comienzos de esta pelea que hemos dado todos, fue el único parlamentario que se opuso.
Quiero recordar la reunión que sostuvimos los actores involucrados en la sede del Ministerio de Obras Públicas, el día que asumió el nuevo subsecretario de esa cartera, señor Pablo Piñera , y en presencia del ex subsecretario, señor Clemente Pérez . A ella concurrieron el concejo de Illapel, el Core de Coquimbo, los representantes de los regantes, el senador Pizarro , el gobernador, el intendente, las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y quien habla. En esa oportunidad, el senador Pizarro se opuso a que el embalse se construyera de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1123. Sin embargo, hoy, como “buen político”, dado que comprobó que la comunidad estaba unida en torno a este tema, se subió al buque y consiguió ser el emisario de esta información.
Pero eso no es lo relevante. Lo importante es que ayer, en una reunión del comando de defensa, encabezado por el alcalde de Illapel , señor Luis Lemus , se ha dado la información de que en setenta días se estaría llamando a una nueva licitación para la construcción de este embalse, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1123. Esa información es confusa, porque ello es prácticamente imposible. En la actualidad, la empresa Mendes Júnior , declarada en quiebra, tiene bajo su administración los terrenos donde se emplazaría el embalse de Illapel, los que habrían sido embargados en un juicio ejecutivo. Por lo tanto, el plazo indicado no sería factible.
Por eso, pido al Presidente de la República , a través del ministro de Obras Públicas , que sean claros en la información. Illapel necesita saber hoy cuál es la decisión respecto de la construcción del embalse. No queremos que esto nuevamente se transforme en un arma de lucha electoral.
Todos hemos estado detrás de la solicitud de construcción de este embalse de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 1123. Reitero: el pueblo de Illapel requiere una información clara a través de los conductos regulares. No queremos pensar que el Presidente de la República esté pagando favores al senador Pizarro . No nos parecería correcto. El Presidente no tiene esa estatura; muy por el contrario.
Entonces, lo que corresponde es que el Presidente informe claramente, a través del intendente, del ministro o del subsecretario de Obras Públicas , sobre la decisión adoptada, los plazos y la situación actual de ese embalse. En Concesiones se nos ha dicho que no se pueden reunir con nosotros porque existe información reservada que no puede dar a conocer. Nos parece extraño. Si hay un proceso de resciliación de contratos, es importante que la Contraloría participe, vise lo realizado y luego se dé a conocer esa información como corresponde.
Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República , con copia al ministro de Obras Públicas y a los alcaldes de la provincia del Choapa, para que se nos informe claramente sobre lo que hoy ha acontecido y la decisión adoptada respecto del embalse. Si efectivamente optó por corregir la fracasada licitación, lo felicitamos por escuchar a la gente, a la comunidad organizada y movilizada.
Esperamos la información precisa en los próximos días para saber a qué atenernos en la comuna de Illapel.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PARQUE NACIONAL TORRES DEL PAINE. Oficio
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , el Parque Nacional Torres del Paine, ubicado en la provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes, es uno de los lugares más hermosos que existe en el mundo. Tanto es así que año tras año se incrementa de manera considerable y progresiva la afluencia de visitantes. El último año, concretamente, aumentó en cerca de un 10 por ciento.
Por otra parte, durante el mes de febrero algunos lugares de dicho parque fueron afectados por un siniestro. Gracias a Dios no hubo que lamentar desgracias humanas y desde el punto de vista de la flora y fauna, todavía se están evaluando los daños.
En esa oportunidad, los especialistas observaron una carencia de instrumentos, tanto para prevenir como para combatir los incendios. Por ejemplo, echaron de menos un avión cisterna que colaborara en la extinción del incendio.
Por otra parte, se ha informado que un gran porcentaje de los ingresos, producto de las visitas al parque nacional Torres del Paine , no quedan en la región y son usados en la administración de otros parques nacionales. Sin embargo, el director ejecutivo de la Conaf , Carlos Weber , señaló, en algunos medios de prensa, que eso no era así y que la integridad de los ingresos recaudados por concepto de visitas al parque, quedaban en la región, concretamente en la Conaf, entidad encargada de administrarlo.
Para finalizar, debo señalar que la misma Conaf solicitó realizar un estudio para determinar la capacidad del parque Torres del Paine para soportar las actividades que realizan sus visitantes.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura a fin de que, por una parte, nos informe si es efectivo que sólo parte de los recursos obtenidos por concepto de visitas y pago de derechos de particulares que explotan hoteles u hosterías son percibidos por la Conaf de Magallanes, y, por otra, nos haga llegar el informe que determina la capacidad del parque nacional para la realización de actividades por parte de sus visitantes.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Leopoldo Sánchez y Carlos Abel Jarpa.
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , uno de los elementos más importantes para el progreso y desarrollo de las comunidades indígenas es la red vial, la cual permite unir a estos grupos humanos y facilita su acceso rápido y expedito a las rutas camineras más inmediatas e importantes.
Se ha avanzado bastante en este aspecto, porque los gobiernos de la Concertación han invertido en la construcción de caminos nuevos y en la transformación de algunas huellas -utilizadas por las comunidades indígenas- en caminos. Sin embargo, aún quedan amplios sectores, al interior de estas comunidades, que todavía no están conectados con el exterior, lo cual impide su movilidad y el transporte y venta de sus productos en las ciudades más importantes.
Hace un tiempo, el Ministerio de Obras Públicas estableció un programa de caminos para las comunidades indígenas. No se requería de mayores trámites, ni siquiera que se formalizara una donación al fisco, que por los trámites legales, burocráticos, etcétera, es lo más difícil de realizar, sino que como requisito sólo se exigía que los terrenos sobre los cuales pasarían los caminos estuvieran ubicados al interior de las comunidades indígenas -que quedaran como encerradas- y que los campesinos no tuvieran acceso a los caminos principales por otras vías.
Hoy, por ley, está prohibido enajenar las tierras por donación.
El decreto que establecía esa modalidad disponía que el Ministerio de Obras Públicas debía postular ante el de Hacienda proyectos para fondos, cuestión que ocurría frecuentemente, y con ello se hicieron algunos caminos. Pero, por desgracia, eso quedó ahí, no continuó. No se han proyectado nuevos caminos, pese a la necesidad manifiesta y urgente de fondos para habilitar rutas para los indígenas. Esa es una necesidad, un problema que afecta a todas las comunidades, concretamente a mi comunidad San Juan de la Costa, Provincia de Osorno.
En virtud de lo expuesto, pido oficiar al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que active esta fórmula de hacer caminos y presente ante el Ministerio de Hacienda los proyectos con los presupuestos necesarios para la construcción de caminos en las comunidades indígenas.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Leopoldo Sánchez y de quien habla.
ADQUISICIÓN DE PESA DE VEHÍCULOS PARA LA PROVINCIA DE OSORNO. Oficio.
El señor OJEDA .-
En segundo lugar, me referiré a la preocupación existente en Osorno por la destrucción de caminos, sobre todo los enripiados, en los sectores rurales y en las comunidades indígenas. Camiones de gran tonelaje, con pesos prohibitivos circulan por la provincia provocando gravísimos daños a la red vial. Son un peligro para los puentes, que no soportan esos excesos de peso. Muchos están deteriorados y ante la inminencia de ser cerrados por el peligro que revisten para quienes circulan por ellos.
Al respecto, he recibido la queja de muchos campesinos y agricultores de las comunidades indígenas y de las juntas de vecinos, ya que por los hechos relatados los caminos quedan en condiciones deplorables, sobre todo en época de invierno, puesto que la lluvia, el hielo y la escarcha provocan mayores daños y contribuyen de manera importante a su deterioro. El ripio no resiste tanto peso, por lo que se van originando profundas aberturas y barriales.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, adjuntando copia de mi intervención, para que arbitre las medidas necesarias para la destinación de una pesa de hasta 30 toneladas por eje para la provincia de Osorno, cuya zona rural cuenta con una gran cantidad de caminos. La Décima Región sólo cuenta con una pesa, lo que, desde luego, no basta. Creo que a cada comuna le corresponde tener la pesa una vez al año o cada dos años, cuestión que se hace insuficiente.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Leopoldo Sánchez y de quien habla.
MEDIDAS GUBERNAMENTALES ANTE SITUACIÓN CREADA POR PLANTA DE CELULOSA ARAUCO DE VALDIVIA. Oficios.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , uno de los grandes desafíos de la sociedad chilena es cómo compatibilizar el crecimiento económico con el respeto al medio ambiente y la relación armónica de nuestra sociedad con su entorno natural. Es decir, cómo poder llevar adelante un verdadero desarrollo sustentable.
En este contexto, en el caso que afecta al ecosistema del humedal río Cruces y al santuario de la naturaleza Carlos Andwanter , la Universidad Austral de Chile ha hecho un esfuerzo técnico y científico -hoy podemos decirlo con absoluta claridad- incluso más allá del solicitado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que fue la contratante del estudio. El respaldo de ese estudio es la capacidad científica y el compromiso ético del equipo de investigadores.
¿Por qué digo esto? No obstante la información que relaciona lo ocurrido en el santuario Carlos Andwanter con la muerte de los cisnes de cuello negro, que constituye la punta del iceberg de lo sucedido en el humedal, donde prácticamente ha muerto gran parte de la vida que lo sostenía, ha forzado a un grupo de parlamentarios, entre los cuales cabe mencionar a los diputados Guido Girardi , Enrique Accorsi , al senador Antonio Horvath , y a quien habla, a interponer ayer una querella ante el tercer juzgado del crimen de Santiago, por la presentación de documentos falsos en juicio por parte de la empresa Celco. En dicha presentación se solicita que declaren los principales ejecutivos del directorio y que el Centro Eula, de la Universidad de Concepción, detalle el trabajo que realizó para Celco.
Junto con esto, ante la aparente imposibilidad jurídica de que el fallo en segunda instancia de la Corte Suprema, recaído en el recurso de protección presentado por la agrupación por los cisnes de Valdivia, que como sabemos tiene por fundamento un antecedente falso y tergiversado por los representantes de la Celulosa Arauco, creemos que la única solución al problema pasa por una decisión administrativa, la cual es posible, viable y legítima, como el cierre forzado de la planta, hasta que no se determine completamente, por las vías legales e idóneas, si la contaminación que produce la planta de celulosa ha sido la causante de tan graves y evidentes daños al santuario de la naturaleza del río Cisnes.
Ante los efectos absolutos del desasimiento del tribunal y de la cosa juzgada, que impiden volver a discutir este asunto en tribunales por la misma causa de pedir que tuvieron a la vista los recurrentes de protección, el Estado no puede permanecer indiferente, menos la autoridad ejecutiva medioambiental, que con tanta fuerza ha señalado que este hecho, además de dañoso para la imagen del Poder Judicial , causa un severo daño a la imagen internacional de Chile como un todo y, particularmente, a la imagen forestal de Chile, como ayer lo señaló el Presidente Ricardo Lagos .
Las palabras del Gobierno deben acompañarse con acciones. Hoy, la única acción posible, en el marco de la ley de bases generales del medio ambiente, es que se efectúe una fiscalización medioambiental para que la planta sea cerrada hasta que no se solucionen los graves problemas ambientales que ha ocasionado. No cabe ninguna duda de que la planta es la causante de tan grave daño ambiental.
Frente a tan grave error del Poder Judicial, la palabra la tiene el Ejecutivo o, de lo contrario, la Cámara de Diputados para hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros de la corte por notable abandono de sus deberes, al margen del profundo cuestionamiento que la actuación de la institucionalidad ambiental ha tenido sobre el tema.
Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República en este sentido, con copia al ministro secretario General de la Presidencia.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención, con la adhesión del diputado que habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.25 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que concede beneficio tributario a las donaciones en favor de la Fundación Padre Alberto Hurtado. (boletín Nº 3881-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un beneficio tributario en favor de las donaciones que se efectúen a la Fundación de Beneficencia Padre Alberto Hurtado, para los fines que más adelante se indican.
Dicho beneficio consiste en la posibilidad de los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un Balance General y efectúen donaciones a la Fundación Padre Alberto Hurtado, para los fines que se señalarán, puedan descontar como gastos del impuesto el monto de la donación. Además, se establece al efecto la exención del impuesto que da cuenta la Ley N° 16.271, Sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y la liberación del trámite de la insinuación.
I. ANTECEDENTES.
1. Objetivo de la Fundación de Beneficencia Padre Alberto Hurtado.
La Fundación de Beneficencia Padre Alberto Hurtado, tiene por objetivo dar a conocer, promover y perpetuar la memoria, figura, obra, espiritualidad y pensamiento del Reverendo Padre Alberto Hurtado Cruchaga, próximo a obtener su canonización por la Iglesia Católica.
La Fundación, entre las tareas especiales que dentro de su objetivo se propuso, tiene a su cargo lo que constituye la casa del Padre Alberto Hurtado, esto es su Santuario, ubicado en un costado del Hogar de Cristo, en Avenida General Velásquez N° 1.090, de la comuna de Estación Central, de la Región Metropolitana, lugar de peregrinación, oración y acogida de personas que requieran de ayuda y aliento material y espiritual.
2. Canonización acrecentará interés de la comunidad en el Padre Hurtado.
Los personeros de la Fundación han manifestado su preocupación en orden que la Institución debe encontrarse debidamente preparada para responder al aumento del interés de la comunidad en el Padre Hurtado , en especial como consecuencia del acontecimiento eclesiástico de su canonización.
Por este motivo, han solicitado al Ejecutivo el patrocinio del presente proyecto de ley que, en mérito del beneficio tributario que establece, facilite y estimule las donaciones que permitan solventar los gastos que debe realizar para la mantención de las construcciones ya efectuadas, el mejoramiento de las instalaciones y las ampliaciones del Santuario, la modificación de su entorno inmediato, la construcción de estacionamientos, la implementación de un teatro y, en general, prepararlo de manera de poder recibir los peregrinos que lo visitarán, previsiblemente en número cada vez más creciente, en especial a partir de la gran fiesta nacional que significará la canonización del Padre Alberto Hurtado .
3. Patrocinio del Ejecutivo
Mi Gobierno ha estimado atendible y hace suya la solicitud de la Fundación Padre Alberto Hurtado, patrocinando esta iniciativa legal.
II. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
Los contenidos del presente proyecto de ley que someto a consideración de ese H. Congreso Nacional, son los siguientes:
1. El beneficio tributario y los contribuyentes favorecidos.
Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda, en conjunto con otras donaciones que realicen estos contribuyentes amparadas en beneficios tributarios, del tope establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
2. Donaciones favorecidas.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000.
3. Liberación del trámite de insinuación y exención del Impuesto de la Ley N° 16.271.
Las donaciones favorecidas con la franquicia tributaria que se propone, se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
4. Vigencia de la franquicia tributaria
El beneficio tributario se acota en el tiempo, en este caso desde la fecha de publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta que se entere el monto señalado en el numeral segundo precedente.
5. Aplicación del tope global a las donaciones
Se deja a salvo el límite global común a las donaciones, equivalente a un 4,5% de la renta líquida por contribuyente de primera categoría, establecido por el artículo 10 de la ley N° 19.885, como también las restricciones señaladas en el artículo 11 de este mismo cuerpo legal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Ordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Padre Alberto Hurtado, destinadas a los siguientes fines: la realización de obras en el inmueble de calle General Velásquez N° 1.090, de la comuna de Estación Central, de la Región Metropolitana, que constituye la casa o Santuario del Padre Alberto Hurtado; la mantención de las construcciones que allí se han efectuado; el mejoramiento de las instalaciones y las ampliaciones del Santuario; la modificación de su entorno inmediato; la construcción de estacionamientos; implementación de un teatro y, en general, para preparar el inmueble de manera de poder recibir a los peregrinos que lo visiten, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda, en conjunto con otras donaciones favorecidas con franquicias tributarias efectuadas por éstos contribuyentes, del tope establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta que se entere el monto señalado en el inciso segundo de este artículo, en caso de que este último aconteciere antes de la fecha indicada anteriormente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIO TRIBUTARIO A LAS
DONACIONES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN PADRE ALBERTO HURTADO
El presente proyecto de ley permite deducir como gasto las sumas de dinero donadas a la Fundación por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que cumplen con los requisitos señalados en el proyecto, para los efectos de la determinación de la Renta Líquida Imponible.
En la medida que el beneficio está delimitado para los primeros donativos hasta un total de $ 800 millones, desde el presente hasta el año 2009, es posible determinar el costo fiscal máximo para el período completo. Éste asciende a $ 136 millones, con niveles anuales que dependerán de la velocidad con que se vayan produciendo las donaciones.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 5569, de fecha 17 de mayo de 2005, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (boletín Nº 2892-06).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 5596, de fecha 18 de mayo de 2005, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que fusiona los escalafones femeninos y masculinos de oficiales de Carabineros de Chile. (boletín Nº 3694-02).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 5574, de fecha 17 de mayo de 2005, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención. (boletín Nº 2391-18).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín Nº 2701-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de agricultura orgánica. (boletín Nº 3674-01).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 3407-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. (boletín Nº 3815-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín Nº 3626-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de mayo de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 2.892-06.
Hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 26 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5568, de 17 de mayo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
11. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo. (boletín N° 1394-13) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Senador José Ruiz De Giorgio , que modifica diversas normas del Código del Trabajo.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. MINUTA FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La idea fundamental del proyecto es introducir diversos perfeccionamientos al Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones y feriado anual.
De esta forma propone en materia de remuneraciones atrasadas dotarlas de una garantía normativa que determine la obligación patronal de su pago en un solo acto al momento de extender un finiquito, sin perjuicio de permitir, previo acuerdo de las partes, el fraccionamiento del pago.
Asimismo, propone un feriado anual ampliado –de quince a veinte días- para los trabajadores y trabajadoras de la Duodécima Región, en razón, fundamentalmente, de sus condiciones de aislamiento.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO.
Como señala la propia moción, los temas tratados en su texto se refieren a dos materias diversas.
En efecto, el artículo único del proyecto, en su numeral 1, introduce una modificación al Código del Trabajo en materia de remuneraciones atrasadas, por la que hace extensivo el mecanismo de cobro y protección jurídica de las prestaciones, concebido en el artículo 169 del mismo cuerpo legal. Por este mecanismo, las indemnizaciones y otras prestaciones por término de la relación laboral pueden frraccionarse en su pago, pero se establecen un conjunto de resguardos, para que el trabajador efectivamente obtenga la solución de su crédito.
De esta forma, se incluyen en el marco de dichas protecciones también a las remuneraciones atrasadas del trabajador al término de la relación laboral.
Por su parte, el numeral 2 del artículo único del proyecto introduce una modificación al Código del Trabajo en materia de feriado anual, extendiendo este beneficio, actualmente de 15 días hábiles en el año, en cinco días para aquellos trabajadores que desempeñen sus labores en la duodécima región.
III. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
Durante su discusión general, el Ejecutivo , a través del señor Del Río, don Francisco , manifestó que en lo referente al numeral 1 del artículo único, éste se encuentra en plena concordancia con el espíritu de las normas sobre protección a las remuneraciones, entre las cuales se cuenta la contenida en el artículo 169. Esta norma prevée el caso de aquellas prestaciones que el empleador no esté en condiciones de pagar en forma completa y en el acto de terminación del contrato, permitiéndose fraccionar dicho pago al trabajador, pero con algunos resguardos adicionales que es necesario mencionar: en primer término, se consigna una cláusula de aceleración por la cual la falencia del empleador en cualquiera de las mensualidades comprometidas, hace exigible el total de la deuda; en segundo término, se otorga competencia al mismo tribunal que dictó la sentencia de pago a fin de conocer el cumplimiento forzado de la deuda incumplida. Esta última norma debe entenderse concordada con aquellas que entregan el conocimiento de la cobranza laboral y previsional a tribunales especiales al efecto en varias regiones del país.
Agregó el señor Del Río que al momento de la dictación de la referida norma, que corresponde a la ley 19.759, no se incluyeron las remuneraciones adeudadas en el entendido que éstas deben siempre pagarse de inmediato. Sin embargo, parece conveniente ampliar la norma del artículo 169 a fin de precaver un pago real de las remuneraciones adeudadas con ocasión del término de contrato de trabajo.
Por su parte, dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores de Punta Arenas, señalaron que las condiciones salariales de la mayor parte de los trabajadores de la zona, si bien son algo superiores a las del resto del país, son aún bastante precarias, por lo que el otorgamiento de un beneficio como el propuesto en el proyecto tendrá un efecto compensador de las condiciones generales de trabajo. Asimismo, recalcaron que los trabajadores de la zona austral no pretenden vacacionar sino que tener más feriado con sus familias.
Asistieron, además, asesores y dirigentes de la Confederación de la Producción y del Comercio de Punta Arenas, quienes en referencia al numeral 2 del proyecto, expresaron su preocupación por la iniciativa y su impacto en los sectores productivos de la zona austral, frente a la carga de asumir un pasivo adicional que no se genera en procesos de producción de las empresas, cuestión que afectará negativamente la competitividad regional.
Por su parte, algunos señores Diputados integrantes de esta instancia manifestaron que el proyecto en informe, en su artículo único, numeral 2, consigna una antigua pretensión legislativa del H. Senador De Giorgio, expresada en 4 iniciativas legales en los últimos 12 años, las que han corrido diferente suerte.
En cuanto al contenido de la misma, manifestaron que ella responde al establecimiento de un beneficio que antiguamente existía para los trabajadores de la región de Magallanes y del que actualmente gozan la generalidad de los empleados públicos, esto es, contar con 20 días de vacaciones al año.
Coincidieron, los señores Diputados y Diputadas, en que las condiciones de trabajo de la región y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra región del país, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio, más aún teniendo en consideración que los empleadores de la región, por estas mismas consideraciones gozan de diversas políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de actividades productivas.
Les parece de toda justicia, a juicio de ellos, que estos beneficios se compartan a lo menos con el otorgamiento de un feriado algo más extendido para los trabajadores de la duodécima región, lo que no tiene una incidencia relevante en la estructura de costos del empleo en la zona.
No obstante, el señor Diputado Urrutia, don Ignacio , fundamentó su voto en contra de esta iniciativa legal, en el hecho de que el proyecto, en lo referido al feriado en la duodécima región, le parece abiertamente discriminatorio, considerando las condiciones de lejanía y transporte existentes para los trabajadores, por ejemplo, de Isla de Pascua y Juan Fernández .
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El Senado no calificó con quórum especial las normas propuestas en el proyecto en informe, y en relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley, efectivamente, no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 16 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto aprobando su artículado por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención, cuyo texto se reproduce seguido de una breve explicación para su mejor comprensión.
Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:
Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
Esta norma se pone en el caso de que ante el término de la relación laboral, existan aún remuneraciones del trabajador que se encuentren impagas, y no pueda resolverse su pago de inmediato, los que podrán ser fraccionadas en conjunto con otras prestaciones que correspondan por despido, en conformidad al artículo 169, el que otorga al trabajador una serie de resguardos para el pago en cuotas de sus beneficios. De esta forma, estos resguardos también protegerán al ítem de remuneraciones adeudadas.
2. Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.
Esta norma aumenta el feriado anual de los trabajadores de la duodécima región a 20 días hábiles en consideración a la lejanía, condiciones climáticas y costos de transporte. El resto de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo goza de un feriado de 15 días hábiles en el año.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
VIII. ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN
Vuestra Comisión no introdujo adiciones o enmiendas al texto del proyecto aprobado por el H. Senado.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:
Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
2. Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”.”
-o-
Se designó diputado informante a don Pedro Muñoz Aburto .
Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2005.
Acordado en sesión de fecha 16 de mayo del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló ; Cornejo ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz, doña Adriana ; Salaberry ; Seguel ; Tapia ; Urrutia ; Vidal , doña Ximena , y Vilches .
Asistieron, además, los señores Diputados Rodrigo Álvarez Zenteno y Zarko Luksic Sandoval .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Primer Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que establece medidas contra la discriminación. (boletin N° 3815-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Cabe hacer presente que este proyecto fue tramitado inicialmente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, por acuerdo de los Comités adoptado en la sesión 57ª de 5 de abril de 2005 de la H. Cámara, fue remitido a esta Comisión para que lo informe en calidad de técnica.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Ideas matrices del proyecto
La idea matriz central que inspira el proyecto contenido en el mensaje, es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (art. 1º), para cuyo efecto define el concepto de discriminación (art. 3º); establece una acción especial y el procedimiento para denunciar los actos de discriminación arbitraria (arts. 4º y siguientes), y en el orden penal incorpora al Código Penal la agravante de cometer el delito por una motivación discriminatoria (art. 9º).
Además encarga al Estado la elaboración de políticas y acciones necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades, pudiendo establecer distinciones y preferencias destinadas a promover y a fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas (art. 2º).
Las ideas del mensaje se recogen en un proyecto que consta de nueve artículos.
La Comisión rechazó el establecimiento de la acción especial consultada en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del mensaje.
Normas carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado
En el artículo 5º del proyecto se propone una norma que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la cual de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63, de la Constitución debe ser aprobado por las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
El proyecto aprobado por la Comisión no contiene normas que requieran de quórum calificado.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto no consulta disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Aprobación del proyecto.
Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos, (siete a favor, dos en contra y tres abstenciones).
Artículos rechazados.
La Comisión rechazó los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del mensaje, que regulaban la acción especial para denunciar actos de discriminación, y su procedimiento, y el artículo 9º que introducía en el Código Penal la agravante de discriminación.
Personas que participaron en el debate y documentos solicitados.
Durante la discusión del proyecto intervinieron la Ministra de Sernam , señora Cecilia Pérez ; el Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Ernesto Galaz ; el Jefe Situación Jurídica de la Mujer , señor Marcos Rendón ; las asesoras señoras Patricia Silva y Romy Schmidt , todos del Servicio Nacional de la Mujer ( Sernam ); el Director de la Fundación Ideas , señor Francisco Estévez ; la investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Patricia Palacios ; el investigador de la Universidad Diego Portales, señor Domingo Lovera ; el profesor investigador de la Universidad Alberto Hurtado, señor Hugo Rojas ; la señora Lilia Núñez de la Asociación por la Integración Latinoamericana (Apila); la señora Andrea Cáceres de la Agrupación de Familiares de Pacientes Psiquiátricos (Afaps); la señora Fresia Avendaño del Foro Red de Derechos Sexuales y Reproductivos; los señores Rolando Jiménez y Cristián Avaria del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh); el profesor de derecho internacional de la Universidad Católica y colaborador del Instituto Libertad, señor Hernán Salinas ; los miembros de la organización civil Acción Familia, señores Juan Antonio y Luis Montes ; el abogado del Estudio de Abogados Albagli, Zaliasnik y Cía., señor Pablo Paredes y el señor Francisco Fernández , encargado de la Comisión Defensora del Ciudadano.
Asimismo, se escuchó al Defensor del Pueblo de España , señor Enrique Múgica .
Se recibió un informe escrito del Profesor de Derecho Constitucional, don Miguel Ángel Fernández González .
La Corte Suprema informó este proyecto de ley por oficio Nº 58 de 3 de mayo de 2005.
Las opiniones, favorables o contrarias al proyecto, emitidas por las personas mencionadas y contenidas en los documentos señalados, se exponen en un capítulo posterior.
FUNDAMENTOS DE ESTA INICIATIVA LEGAL.
En el mensaje se señalan como fundamentos del proyecto los siguientes:
El Estado tiene el deber primordial de estar al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional..
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intrínseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, derechos entre los cuales se encuentra la no discriminación, fue un pilar histórico que es recogido en múltiples convenios internacionales, en los que, en su mayoría, nuestro país tiene la calidad de Estado Parte.
La consagración a nivel constitucional de los motivos o factores que pueden llevar a discriminar, no parece ser la única fórmula jurídico legislativa para tutelar adecuadamente el principio de no discriminación arbitraria, pues se constata que las constituciones que lo consagran, sólo se limitan a enumerar, incluso de manera no coincidente, algunas formas de discriminación, pero no necesariamente establecen una acción general o especial de protección.
Resulta, entonces pertinente considerar otras alternativas de reglamentación, que sin implicar introducir una modificación de la Constitución, otorgue un tratamiento integral y más efectivo a la no discriminación.
La regulación a nivel legal y no constitucional, en el caso de nuestro país, se ha implementado, por ejemplo, a favor de los discapacitados; y a nivel procesal, sucede lo mismo con numerosos recursos especiales que tienen origen legal, por ejemplo, el denominado “Amparo Económico” que instituyó la ley N° 18.971.
A partir de dichos precedentes, no se divisan razones para impedir que se regule, por vía meramente legal, el mecanismo idóneo para proteger el principio de la no discriminación. Por el contrario, la dinamicidad que suponen las normas de rango legal, permitirá una constante reformulación del contenido normativo del principio, acorde con los avances del mundo moderno. Ello no sucedería con una norma de rango constitucional.
La mayoría de la población de Chile está formada por niños(as), adolescentes y mujeres. Ellos representan el 83,25% de la población. Los adultos mayores constituyen el 11,4%. Sumando estos grupos, tenemos que el 94% de la población nacional está conformado por sectores considerados, paradojalmente, como “minoritarios”, y son los que se encuentran en mayor riesgo de ser objeto de alguna forma de violencia o discriminación.
Desde principios de la década pasada, nuestro país ha experimentado importantes cambios tendientes a la adecuación de nuestras instituciones al sistema democrático y al principio del respeto irrestricto a dichos grupos. La ratificación de los tratados internacionales sobre la materia, así como la creación del Servicio Nacional de la Mujer, la Comisión de Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de la Juventud, el Fondo Nacional de la Discapacidad, el Servicio del Adulto Mayor y otras iniciativas, dan cuenta de la seriedad con la que los gobiernos democráticos han asumido este desafío.
Pese a estos avances, por distintas razones, sectores de nuestra sociedad siguen siendo vulnerados por conductas discriminatorias e, inclusive, violentas.
En los resultados de las encuestas aplicadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, y la Fundación Ideas, se percibe una tensión y una distancia entre lo que se dice y lo que se practica realmente en la vida cotidiana. Se constata la presencia de un discurso crecientemente tolerante, junto a conductas abiertamente discriminatorias.
Todo lo anterior, termina diciendo el mensaje, da cuenta de la necesidad de profundizar nuestra modernización política y económica, complementando los logros alcanzados con mecanismos jurisdiccionales que permitan lograr la vigencia efectiva del principio de no discriminación.
Este proyecto de ley tiene por finalidad, precisamente, resguardar en el ordenamiento jurídico la no discriminación arbitraria, de forma tal de garantizar en mejor forma la igualdad ante la ley y el reconocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
La discriminación arbitraria.
El mensaje, en lo relativo al concepto de discriminación arbitraria, que se define en el artículo 3º, señala que ha utilizado cuatro variables.
La primera variable es la definición de las modalidades que pueda adoptar la discriminación arbitraria. Esta se puede traducir en distinciones, exclusiones, en restricciones o en preferencias. Cualquiera de estas modalidades se puede realizar por acción u omisión. Se busca con esta amplitud evitar que se alegue no discriminación fundado en que no hay una diferenciación.
Las distinciones son diferenciaciones en base a alguna particularidad. Las exclusiones se traducen en quitar a alguien el lugar que ocupa. Las restricciones son reducciones a menores límites. Las preferencias, finalmente, son ventajas que se conceden a una persona sobre otra.
La discriminación puede ocurrir en el ámbito público o en el plano privado.
La segunda variable tiene por objeto acotar más este tipo de discriminación. Esta debe basarse en cierto criterio de distinción, exclusión, restricción o preferencia. Dichos criterios están en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el Código del Trabajo, como en el Estatuto Administrativo. Pero se han incorporado otros, atendidos los nuevos desafíos que plantea la ciencia, como es la estructura genética. Todos estos criterios son condiciones individuales o sociales que remarcan algún grado de identidad. Son en total veinte criterios: raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquier otra condición social o individual.
Se ha preferido diferenciar algunas situaciones análogas para evitar discusiones sobre si están o no comprendidas. Así, el proyecto separa el criterio del sexo, del género y de la orientación sexual. Lo mismo hace respecto de la religión y la creencia; del idioma y la lengua.
La tercera variable que utiliza el proyecto para definir la discriminación arbitraria, es que la calificación de la conducta discriminatoria no está asociada a un resultado determinado, ya sea de anulación o menoscabo, en el reconocimiento o ejercicio de un derecho. No se requiere daño para que la discriminación sea reprochable.
La cuarta variable es que se exige que la discriminación debe ser arbitraria. No se exige, por tanto, la ilegalidad como factor de configuración, sino que la falta de fundamento o de proporcionalidad o de desviación de fin.
Basta con que la conducta sea calificada de arbitraria, cuestión que le corresponde al juez construir caso a caso, conforme a la investigación que realice, para que estemos frente a un acto u omisión ilegítimo.
Acción especial de no discriminación.
El proyecto del Ejecutivo proponía establecer una acción para reclamar por las discriminaciones arbitrarias. Según el mensaje, con ello se busca asegurar la materialización del mandato de no discriminar.
Esta acción tiene las siguientes características:
En primer lugar, es una acción que procede sin perjuicio de otras acciones especiales para proteger uno o más factores específicos de discriminación arbitraria. Se trata de que se entienda que no se derogan los recursos o acciones especiales, dejando al recurrente la decisión de elegir la que prefiera.
En segundo lugar, el mensaje señala que esta acción está acotada exclusivamente a la víctima de la acción u omisión que importe una discriminación arbitraria. No se trata, por tanto, de una acción popular, que pueda interponer cualquier persona en nombre de categorías de sujetos, defendiendo intereses difusos o colectivos.
En tercer lugar, la causal que funda la acción es cualquier acción u omisión que importe una discriminación arbitraria.
La discriminación arbitraria es aquella que no tiene fundamento, es desproporcionada, o tiene una clara distorsión de fines. Por ello, en el proceso respectivo se debe demostrar la falta de contenido de la decisión en que se traduce la distinción, exclusión, restricción o preferencia. Dicha discriminación puede provenir de una actividad o de una inactividad. En ambos casos, puede ser producto de una declaración u omisión formal, o de una actividad o inactividad puramente material. Respecto de la omisión, ésta consiste en faltar a una obligación legal de actuar, estando en condiciones de hacerlo.
Se precisa en el mensaje que la causal, en términos de exigir la arbitrariedad de la conducta, excluye que se trate de un juicio en el que se discuta la ilegalidad de la misma.
En cuarto lugar, el proyecto dispone que el Tribunal competente para conocer de la acción es la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, aquella que ejerce jurisdicción en el lugar en que tuvo lugar el acto o la omisión.
El mensaje explica que se ha preferido una Corte y no un juzgado de letras, atendido la similitud del recurso que el proyecto establece con otros que conocen las Cortes de Apelaciones.
En quinto lugar, esta iniciativa legal establece el procedimiento diseñado para esta acción, el que se rige por tres principios básicos.
El de la informalidad, lo que significa que la acción la puede presentar directamente el afectado, por sí o por cualquiera a su nombre.
El procedimiento a que da lugar esta acción está regulado en la ley, en todos sus aspectos, medulares, encargando a un autoacordado de la Corte Suprema pormenorizarla.
El principio de la oficialidad, se traduce en que el tribunal debe dar curso progresivo a los autos y adoptar todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La acción es una denuncia que pone en conocimiento del tribunal que se incurrió en una discriminación arbitraria. Corresponde al tribunal la tarea de investigar y procurar que se verifique el fundamento de la denuncia.
Finalmente, el procedimiento es sumarísimo. Es así como hay cinco días para apelar ante la Corte Suprema, breves plazos para formular observaciones y fallar.
La sentencia puede acoger o rechazar la pretensión. Si la acoge, el tribunal puede adoptar todas las medidas que estime pertinentes, ya que se pretende entregar al órgano jurisdiccional una competencia específica amplia, pues no se acota la decisión del juez, sino que se le entrega un margen de discrecionalidad de acuerdo a la situación que se le presente en cada caso concreto.
Si la sentencia acoge la acción, pueden producirse dos particularidades, no frecuentes en nuestro sistema, pero consagradas en ciertos recursos.
Por una parte, la Corte puede declarar el derecho a una indemnización de perjuicios por el acto u omisión discriminatorio. Dicha declaración habilita al particular a demandar directamente ante el juez de letras competente la determinación de la indemnización de perjuicios.
En este segundo juicio, ya no se discute la existencia del daño, sino sólo el monto de aquél. Los perjuicios pueden extenderse al daño moral y al daño patrimonial. Una facultad semejante, se ha dado por el legislador a las Cortes en el reclamo de ilegalidad municipal y en el reclamo por ilegalidad regional; también en el amparo económico.
Dicha indemnización no puede acumularse a otras acciones que el afectado pueda entablar.
También la Corte puede establecer sanciones para el funcionario o la empresa privada que presta servicios de utilidad pública, como las de luz, gas, teléfonos, Isapres, AFP, etcétera, que ha incurrido en la conducta discriminatoria, y con ello ha rehusado el suministro de un bien o servicio al que se tenga derecho.
Cuando la Corte rechaza la pretensión y establece que la denuncia carece de toda base, puede declarar al actor, responsable de los perjuicios, los cuales deberán perseguirse ante el Tribunal correspondiente. Este es el contrapeso que tiene a su favor quien ha sido infundadamente demandado.
Norma penal especial.
El proyecto del Ejecutivo termina agregando un cuarto aspecto, que consiste en una modificación al artículo 12 del Código Penal, relativo a las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, con la finalidad de establecer una nueva agravante, esta es, la de cometer un acto delictivo motivado por la discriminación.
La configuración de la agravante que se crea, procede en todo crimen, simple delito o falta.
Asimismo, exige la concurrencia de alguno de los criterios o factores de discriminación señalados en la presente ley en el artículo 3º, los que se reiteran, en forma coincidente, en la enmienda al Código Penal que se propone.
A juicio del Ejecutivo , expresado en su mensaje, la incorporación de esta norma penal especial, implica abordar o hacerse cargo de la dimensión punitiva que acarrean los actos cometidos con ocasión de la discriminación.
OPINIONES RECOGIDAS DURANTE EL DEBATE.
Reseñamos a continuación una síntesis de las opiniones y proposiciones entregadas a la Comisión por los invitados al debate, ya sea a título personal o en representación de la institución que en cada caso se indica, recogidas en las tres sesiones que la Comisión destinó a este propósito.
Se deja constancia que no se consignan en esta síntesis las opiniones generales que propugnan la aprobación del proyecto, como por ejemplo la de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Cecilia Pérez Díaz , que suscribe el mensaje, sino aquellas que inciden en su perfeccionamiento o complementación, y las que derechamente lo rechazan.
La señora Ministra del Sernam hizo una presentación descriptiva de las disposiciones contenidas en el proyecto.
Don Francisco Estévez , Director de la Fundación Ideas , luego de manifestar su opinión favorable a una legislación de esta naturaleza y estimarlo un avance, propuso introducir las siguientes enmiendas:
1. Agregar en el inciso primero del artículo 1º, la palabra “arbitraria” a continuación del término “discriminación”.
2. Agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 1º :
“No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones basadas en conocimientos especializa-dos o experiencia previa para desempañar una actividad que requiera de una calificación determinada”.
3. Sustituir en el artículo 3º las palabras “basadas en” por la frase “que afecte directamente a una personas con motivo o a pretexto de su”
4. Agregar en los artículo 3º y 9º como nuevas menciones, a continuación de la palabra “socioeconómico” y antes de “idioma”, las siguientes: “lugar de residencia, imagen o apariencia personal”
5. Eliminar el inciso tercero del artículo 6º que se refiere a la responsabilidad por los perjuicios de una denuncia carente de base.
6. Por último propone agregar el siguiente Título nuevo:
“Título IV
Políticas Públicas contra la Discriminación
Artículo 10.- Las políticas públicas contra la discriminación tenderán prioritariamente a prevenir la ocurrencia de las conductas ilícitas previstas en el Artículo 3°.
Al efecto, las políticas públicas deberán contemplar acciones educativas destinadas a sus funcionarios, así como al público en general, en orden a relevar la importancia de los valores del respeto recíproco, la paz y la no violencia, de la diversidad y la tolerancia para una sociedad democrática.
Asimismo, tales políticas deberán promover e incentivar el desarrollo de las organizaciones de personas que sufren habitualmente alguna de las conductas señaladas en el Artículo 3° o que sean particularmente vulnerables a ellas.
Artículo 11.- Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno la función de promover y hacer un seguimiento de la coordinación intersectorial a nivel nacional y regional de las políticas públicas antidiscriminatorias, debiendo elaborar un informe anual de sus resultados.”
La abogada Patricia Palacios Zuloaga , investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile hizo una extensa exposición, sobre el marco teórico en materia de discriminación, especialmente en el ámbito de los tratados internacionales, analizando las obligaciones del Estado en el derecho internacional de los derechos humanos; el concepto de igualdad y el derecho a la no discriminación; sobre los criterios de diferenciación objetivos y razonables; y respecto de las medidas especiales la mal denominada “discriminación positiva” .
En cuanto a la disposición consultada en el inciso segundo del artículo 2º, propuso que, para mayor precisión, se deberían detallar los requisitos propuestos por Anne Bayefsky , académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto, para que una medida especial se considere legítima. Tales requisitos serían los siguientes:
1. Que el propósito de la medida sea asegurar el avance del grupo o persona para efectos de asegurar el igual disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, o sea, el aceleramiento de la igualdad de facto.
2. Que la medida tenga carácter temporal.
3. Que la medida cese en cuanto se logre el objetivo que lo justificó.
4. Que la aplicación de la medida no resulte en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales o separados.
En relación con el artículo 3º, señaló que la norma debería explicar que la arbitrariedad de la distinción se da por la ausencia de una justificación que es objetiva, razonable, proporcional y que tiene una finalidad legítima de acuerdo con la normativa sobre derechos humanos.
La inclusión de veinte categorías prohibidas obedece a la necesidad política de visibilizar a ciertas minorías tradicional y culturalmente discriminadas en Chile más que a una necesidad jurídica dado que la cláusula, al contener la última frase “cualquier otra condición social o individual” resulta ser abierta. Corresponde emplear una cláusula abierta ya que, como se ha visto, dota a la norma de mayor flexibilidad y permanencia en el tiempo,
Llamó también la atención acerca de la ausencia de la categoría “nacionalidad”, criterio en que se han basado numerosas reclamaciones individuales ante órganos internacionales de control y que no debe ser confundida con “origen nacional”.
^@#@ ^Don Francisco Fernández , Presidente de la Comisión de Defensa Ciudadana, señaló su apreciación positiva respecto del proyecto y se refirió en particular al mecanismo jurisdiccional para velar por el respeto del principio de no discriminación, así como por la definición del concepto de discriminación que se hace en el artículo 3º.
Estimó que podría mejorarse, ampliando el plazo de caducidad establecido en el inciso segundo del artículo 4º del mensaje, para la deducción de la acción contra conductas discriminatorias, el que podría fijarse en 6 meses y no en 30 días, para facilitar la gestión mediadora, como ocurre en el amparo económico consagrado en la ley Nº 18.971.
Don Rolando Jiménez en representación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movihl) intervino para manifestar su acuerdo con la dictación de una legislación de la naturaleza del proyecto en informe, en razón de que los integrantes del movimiento que él representa y no sólo ellos sino que la generalidad de los hombres y mujeres con una orientación sexual diferente eran objeto de actos discriminatorios en lo educacional, en lo laboral, en lo sanitario y en lo policial.
Refiriéndose en concreto al proyecto, propuso agregar en el artículo 3º la siguiente frase:
“En función de estas causales no se podrá afectar el goce efectivo de los derechos de las personas” .
Sugirió, además, explicitar en el artículo 5º , que el auto acordado a que se refiere el inciso final, sea el mismo que la Corte Suprema reguló para el recurso de protección, con el agregado que dicho auto acordado se refiera expresamente a las definiciones o conductas señaladas en el artículo 3º del actual proyecto de ley.
Por último, considera que es necesario que se haga obligatoria la instrucción de un sumario administrativo en el caso de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 8º del proyecto contenido en el mensaje.
Don Hugo Rojas Corral, abogado, profesor investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado sugirió revisar el contenido del proyecto y modificar aquellos aspectos que parecieran no estar suficientemente bien abordados y complementarlos con otras iniciativas u organismos.
Así por ejemplo, respecto del artículo 2º del proyecto opinó que no se determina con precisión la o las entidades que han de ser las responsables de tal coordinación y sistematización de políticas públicas que hagan efectiva la aspiración de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.
Una primera medida es apoyar y reforzar el Programa Tolerancia y No Discriminación, dependiente de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, como la entidad encargada del diseño y seguimiento interministerial de las orientaciones públicas y de la prevención de la discriminación en Chile.
Sostuvo que es urgente disminuir los niveles y las señales de intolerancia que se siguen observando en la vida cotidiana e indica que cabe tener presente la advertencia de Martín Hopenhayn acerca de que “existen problemas en la agenda de la tolerancia que no se resuelven por la vía de programas políticos o reformas constitucionales, aunque es importante incidir en esos niveles”. Los márgenes de intervención del gobierno y del legislador son limitados y dependen en gran medida de la asimilación en la conciencia colectiva de la relevancia de la tolerancia como valor en la convivencia comunitaria.
La autoridad pública, dijo, debe seguir impulsando el respeto interpersonal y la solución pacífica de controversias en una sociedad democrática, lo cual requiere de ajustes básicos en el ámbito educacional y en estándares mínimos en el lenguaje empleado por algunos medios de comunicación.
Existe cierto consenso entre los investigadores que se han dedicado al tema de acoger la propuesta del gobierno sobre lo que se debe entender cuando se utiliza el vocablo “discriminación”, que coincide con el recogido en el proyecto de ley en su artículo 3º.
En relación con el recurso consultado en el artículo 4º, propone adaptar un mecanismo de defensa que sea compatible con la estructura actual del sistema jurídico, por lo que estima que resulta razonable sugerir que no se establezca una acción especial como la propuesta en el proyecto de ley, sino que se modifique el inciso 2° del segundo numeral del artículo 19 de la Constitución “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, fortaleciendo dicha cláusula en los términos contemplados en el artículo 3° del proyecto de ley, esto es, reconociendo como garantía constitucional el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, tanto por acciones u omisiones de los particulares como de la autoridad, como lo propone la moción Boletín 2067-07, presentada el 22 de julio de 1997 y el Boletín 2558-07, presentado el 10 de agosto de 2000. Una reforma en este sentido, permitiría a los afectados interponer el recurso consagrado en el artículo 20 de la Constitución.
Propone también revisar la tramitación de ese recurso, a través de una ley especial y no de un autoacordado, para evitar que asuntos de los consultados en este proyecto queden entregados a los criterios de la Corte Suprema.
Manifiesta que el legislador no debe descuidar los riesgos asociados a la imprudencia de demandantes temerarios que persigan beneficios económicos desmedidos e injustificados, debate que se planteó con ocasión de la ley Nº 20.005 de acoso sexual en el trabajo.
Hizo presente que, no debe olvidarse que las víctimas de discriminación pueden encontrar amparo jurídico en otros mecanismos, como por ejemplo, a través del recurso de amparo económico o de las denuncias por infracciones al artículo 2º del Código del Trabajo o los establecidos en la ley de prensa.
En cuanto a la agravante de la responsabilidad penal, amén de hacer presente que no es una idea original, pues está consultada en proyectos anteriores presentados en el Congreso, sugiere que, antes de adoptar una decisión final, es conveniente explorar otras opciones, tales como, contemplar tipos penales especiales, como lo hace el proyecto aprobado en la Comisión de Derechos Humanos en agosto del 2000 (Boletín 2142-17), o como el contenido en el artículo 31 de la ley de prensa Nº 19.733 que incorpora un ilícito específico respecto de quienes, por cualquier medio de comunicación social realicen publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad hacia personas o colectividades por motivos discriminatorios.
Señala que si se examinan estas opciones, la que ha sido acogida en el proyecto de ley es la de menor envergadura e impacto social.
Sostiene en síntesis, si realmente se quiere condenar hechos que atenten contra la dignidad de las personas y el orden público, en los cuales hubiera habido dolo por parte del infractor, entonces lo que corresponde es configurar uno o más tipos penales que sancionen acciones u omisiones graves; en el caso de haber concurso aparente de delitos, la ley que proteja más eficazmente el bien jurídico vulnerado ha de primar; es necesario contemplar una agravante de responsabilidad penal con carácter general para todos los delitos en los que haya habido un motivo discriminatorio.
Don Pablo Paredes , abogado invitado al debate, señala que es preocupante que el artículo 2º contemple la facultad del Estado, que en la práctica le permite promover actos de discriminación, lo que, a su juicio, es contrario a lo dispuesto en los Nº s 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución.
Respecto del artículo 3º señaló que esta disposición se opone a algunas normas legales, como el artículo 2º del Código del Trabajo que contempla que las distinciones basadas en las calificaciones para optar a un empleo no se consideran discriminación.
Hizo presente, además que en el artículo 19 de la Constitución se contemplan derechos y libertades que constituyen hipótesis que tienden a evitar actos de discriminación como los Nºs 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 16, y en razón de ello se pregunta si es necesaria una ley contra la discriminación, o por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico nos protege efectivamente de actos de discriminación.
Finalmente, considera que la acción de protección del artículo 20 de la Constitución establece la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones en el evento que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales un individuo sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos.
En virtud de lo expresado, recomienda rechazar la idea de legislar, manifestándose partidario de rescatar la norma que establece la discriminación como agravante en la comisión de un delito y de legislar sobre la base del proyecto consultado en el Boletín Nº 2142-17 de iniciativa del ex Diputado Gutenberg Martínez .
Don Juan Antonio Montes en representación de la asociación “Acción Familia”, entidad abocada a la defensa de la familia cristiana, ve con profunda preocupación el proyecto en informe y al respecto, después de señalar que las jurisprudencias extranjeras invitan a la cautela, expone opiniones expresadas en el ámbito internacional acerca del principio de “no discriminación”, estima que este concepto puede ser un arma moldeable en las manos del poder político, quien decide qué reivindicaciones y qué minorías serán objeto de su preocupación.
Opina que los “habitantes que tuvieron la desgracia de no pertenecer a ninguna minoría, o sea la inmensa mayoría de la población, quedan a merced de los cambios de la opinión o de los caprichos de ingeniería social de los nuevos magos del Estado-providencia”. En apoyo de su tesis examina los fundamentos señalados en el mensaje, para terminar sosteniendo que el proyecto se abstiene de tratar cuál es el criterio objetivo para decidir si una acción u omisión es justa o arbitraria, señalando que el propio proyecto entrega al Estado la posibilidad de establecer distinciones o preferencias. Asevera que, “al desconocer la familia, el proyecto presenta a los chilenos como una masa de individuos disgregados en donde los más fuertes, hombres adultos pasarían a avasallar a los más débiles – mujeres, niños, ancianos, homosexuales, etcétera”.
Después de analizar el articulado del proyecto, se remite a la enumeración de las posibles discriminaciones contenidas en el artículo 3º, y en particular, a la de la orientación sexual, “situación en las que, a su juicio, un católico no puede ser tolerante y en las cuales está obligado a discriminar, so pena de ser cómplice de un pecado ....”.
Finalmente, reclamó no haber sido oído en la elaboración de este proyecto, el que considera como “una evidente preparación para la persecución religiosa a los católicos”.
Por todo lo anterior, pide el rechazo del proyecto.
Don Miguel Ángel Fernández González , Profesor de Derecho Constitucional de las universidades Católica, de Chile y de Los Andes remitió un documento requerido por la Comisión al Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, acerca del análisis de constitucionalidad de este proyecto.
Después de glosar el contenido del proyecto y las fundamentaciones que se exponen en el mensaje de S.E. el Presidente de la República , el profesor Fernández , para hacer la evaluación de esta iniciativa legal, se explaya en una extensa disquisición acerca del principio constitucional de igualdad y su conceptualización y requisitos que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas en el número 2) del artículo 19, y analiza el establecimiento de “ciertos criterios de comparación para efectos de formular una eventual vulneración de aquel principìo”, terminando por estimar que, a su juicio, en ese punto se halla el reproche de constitucionalidad más severo que cabe formular al proyecto en informe.
Al efecto concluye que “la norma proyectada es contraria a la Carta Fundamental, por cuanto ella, sin encontrarse expresamente autorizada por el Poder Constituyente, como lo exige el artículo 19 N° 26º de la Constitución, impone limitaciones al derecho asegurado en su numeral 2.
Agrega que, en efecto, la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, admitiendo las diferencias que sea razonable adoptar, sin que en ella se exija o prohíba el empleo de ningún criterio para configurar aquella diferencia o para determinar que se incurre en discriminación, o sea, la diferenciación o igualación que es injusta.
Cuando el proyecto de ley impone la exclusión de determinados criterios, calificando su utilización, per se, como constitutiva de discriminación, vulnera la Carta Fundamental en su artículo 19° numerales 2° y 26°.
Por otra parte, estima que la autorización concedida al Estado, en el artículo 2°, en todo caso, sólo puede ser entendida como conferida al legislador, en virtud del principio de reserva legal que opera en relación con la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, la cual, a mayor abundamiento, es de carácter fuerte, según lo ha resuelto el Tribunal al Constitucional.
Por último y en relación a la acción especial de no discriminación, que es entregada a la competencia de las Cortes de Apelaciones, el profesor Fernández , para sospechar de su eficacia, cita lo dicho por don Guillermo Piedrabuena en su obra “El Recurso de Protección y Consulta” que expresa lo siguiente:
“Las tradicionales competencias que son normales en toda Corte de Apelaciones son los recursos de apelación tanto en materia civil, criminal, laboral, de policía local, de menores, etc. Estas constituían el grueso de las competencias de las Cortes junto con las consultas de ciertas resoluciones de importancia dictadas en materia penal, en caso de no ser apeladas.
Este panorama se ha visto violentamente alterado por el surgimiento de nuevas competencias que tanto en primera como en segunda instancia han provocado un aumento sustancial en el trabajo judicial de las Cortes, más allá de la natural expansión de las necesidades de justicia por la evolución económica y social.”
Oficio de la Corte Suprema.
La Corte Suprema por Oficio N° 58 de 3 de mayo de 2005, respondiendo a la H. Cámara, manifiesta su opinión respecto de esta iniciativa legal en los siguientes términos:
Voto de mayoría.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado en sesión del día 27 de Abril pasado, presidida por el subrogante don Hernán álvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Benquis Camhi , Enrique Tapia Witting , Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztia , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Domingo Kokisch Mourgues , Milton Juica Arancibia , Srta . María Antonia Morales Villagrán , y señores Adalis Oyarzún Miranda y Jaime Rodríguez Espoz , acordó, informar desfavorablemente el proyecto, en atención a los aspectos que a continuación se expresan:
Como se infiere del artículo 1° del proyecto, sus disposiciones tienen por objeto, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.
Al respecto, debe considerarse que nuestra Carta Fundamental ya establece como derecho esencial de la persona humana en el artículo 19 N° 2 la igualdad ante la ley, asegurando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En dicha norma adicionalmente se agregó a través de una reforma constitucional, que hombres y mujeres son iguales ante la ley. De esta forma, se regula de algún modo la no discriminación y, frente a la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de este derecho, se concede el recurso de protección.
En ese sentido, este tribunal es de opinión que el derecho a la no discriminación está suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que no se aprecia la necesidad de establecer acciones adicionales y especiales para su resguardo.
Cabe señalar que los Ministros Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , y Jorge Medina Cuevas , concurren al acuerdo teniendo además presente que la iniciativa legal es incongruente con las disposiciones que establece el artículo segundo del Código del Trabajo para impedir la discriminación en el ámbito laboral y que fueron perfeccionadas con la reforma que introdujo a ese precepto el N° 2 del artículo único de la Ley N° 19.759, de 5 de octubre de 2001.
Asimismo, expresan que la falta de concordancia entre el proyecto con la normativa vigente no sólo se produce en los distintos términos en que ambos describen los actos de discriminación, sino en los diferentes tribunales que conocerían de la materia, a través de procedimientos igualmente disímiles. En efecto, las infracciones al Código del Trabajo son de competencia de los tribunales del ramo y se sujetan al procedimiento que regula el Libro V de este cuerpo legal y, en cambio, la acción para reclamar de la contravención de las normas del proyecto sería conocida por Cortes de Apelaciones mediante el procedimiento que prevé la misma iniciativa.
Finalmente consignan que, la circunstancia que el proyecto declare que la acción que concede es sin perjuicio de otras acciones especiales, no resuelve la incongruencia señalada, en la medida que en materia laboral, en que precisamente hay mayor riesgo de discriminación, la iniciativa daría lugar a la existencia de dos regímenes paralelos y diferentes para impugnarla, tanto en aspectos sustantivos como especialmente en el plano judicial.
Voto de minoría.
Se deja constancia que los Ministros Hernán Alvarez García , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Benquis Camhi , Enrique Cury Urzúa , Milton Juica Arancibia , Adalis Oyarzún Miranda y Jaime Rodríguez Espoz fueron de opinión de acoger favorablemente el proyecto, por estimar que la iniciativa resultaría un complemento necesario al derecho constitucional de la igualdad ante la ley y la prohibición que se le impone a la ley o cualquiera autoridad para establecer diferencias arbitrarias. Y si bien, en otras oportunidades han opinado respecto de otras acciones o reclamaciones que sería del caso entregarlas a la jurisdicción natural, jueces de letras, su conocimiento en primera instancia. Sin embargo, por la importancia de los derechos en juego y su cercanía con la acción de protección, les parece prudente lo que se propone en el proyecto en cuanto a la competencia de una Corte de Apelaciones, aun considerando la recarga de trabajo que ello implica para los tribunales de justicia. Lo anterior de alguna manera se ve morigerado con la sencillez del procedimiento establecido y la facultad que se da a esta Corte (auto acordado) los aspectos procesales de la acción que regula el proyecto.
En todo caso los ministros referidos, dejan constancia de los siguientes reparos al proyecto de ley:
1) En relación a la prueba, el proyecto permite a la Corte abrir un término probatorio, lo cual, según la redacción del inciso 3° del artículo 5°, debiera decidirse al concluir la vista de la causa. Pareciera más razonable reducir el efecto inquisitivo de investigación del mismo tribunal que va a resolver, en una fórmula más simple: que la recepción de la causa a prueba fuera decidida, si el trámite fuere procedente, como es lo regular, una vez evacuado el informe y, luego, concluida la vista de la causa, se facultara al tribunal/ para decretar medidas probatorias para el mejor acierto del fallo. Para una mayor eficacia, también resulta procedente que sea la Corte la que dispusiera el tiempo de los alegatos, sin exceder de los treinta minutos para cada parte.
2) En el artículo 7° pareciera también aconsejable que la apelación fuera conocida en cuenta, sin perjuicio de la facultad de la sala de la Corte Suprema, para oír alegatos de abogados de las partes.
3) Como se ha informado en situaciones anteriores, dado que se establece una nueva acción que provocará un mayor ingreso . de causas en los tribunales superiores de justicia, se hace necesario considerar un financiamiento adicional al presupuesto del Poder Judicial, para atender esta mayor carga de trabajo.
Opiniones contenidas en el informe del proyecto originado en moción del ex diputado Gutenberg Martínez (Boletín 2142-17) sobre la misma materia.
En razón de que el énfasis del proyecto en informe apunta a describir figuras penales de discriminación y su respectiva sanción, que coinciden con el proyecto originado en moción del ex diputado Gutenberg Martínez sobre la misma materia, el cual, en su oportunidad informó favorablemente en primero y segundo trámite reglamentario esta misma Comisión, parece procedente agregar a este informe algunas opiniones vertidas en esa ocasión.
El profesor de la Universidad Católica de Valparaíso, don Manuel De Rivacoba sostuvo que la sociedad chilena es insensible a la discriminación, y eso se da en la propia ley y no la del siglo pasado, sino que una de las últimas leyes aprobadas por este Congreso, en materia penal y que es la referida a los llamados “delitos sexuales”, en la que se sigue considerando delito a la sodomía, aunque se haya recortado su alcance, es decir, que un varón, mayor de 14 años puede casarse, y naturalmente realizar una vida sexual plena, y aunque no se case y si tiene relaciones o acceso carnales con una mujer, que no sea en condiciones de violación, es un acto lícito, y si ese mismo varón tiene relaciones libremente propuestas, aceptadas y consentidas con otro varón incurre en delito, y eso es discriminación por su orientación sexual.
Al plantearse en el seno de la Comisión hasta qué punto se puede legislar y si está nuestra sociedad preparada para abarcar todos esos aspectos o si esta modificación sólo debe ser limitada, el profesor De Rivacoba piensa que decir que nuestra sociedad no está preparada para este tipo de reformas es suponer y proclamar que es una sociedad inferior, si bien no en capacidad intelectual, sí inferior en desarrollo cultural, lo cual cree que nadie querría reconocer, y quizá la sociedad chilena esté atrasada tecnológicamente, por razones económicas o de otra índole, pero en cuestiones de valoraciones o de concepción del mundo no lo cree, porque es más o menos tributaria de las mismas concepciones filosóficas y políticas y valóricas que han conformado la cultura de los pueblos y naciones a la cual ella pertenece, entonces hay que buscar una fórmula lo más genérica y lo más amplia posible, con el riesgo de equivocarse, por cierto, en que quepan todas las formas de discriminación y no hay que ser experto en la materia, para saber que a la mujer embarazada se le discrimina en la obtención del empleo por esa circunstancia y tal vez, mañana, producto de la tecnología aparezcan nuevas formas de discriminación que ahora no existen, por lo que se deben buscar fórmulas amplias.
Se dijo también que todos al tomar una decisión, siempre están haciendo una discriminación, que, en un momento dado, puede convertirse en una discriminación punible, por lo que parece importante que se precise con mucha claridad cuál es la discriminación punible y cuál no y especialmente en los ámbitos público y privado.
A estas reservas, el profesor y tratadista de derecho penal don Sergio Politoff , respondió que “el bien jurídico protegido en algunos países, como en Francia, es el atentado contra la dignidad de las personas, pero no toda discriminación es atentatoria contra esa dignidad; otros países atienden a los derechos garantidos por la Constitución Política, entonces debe ser una discriminación que se traduzca en privar de esos derechos a las personas. En Alemania y Holanda, la discriminación se refiere a delitos contra el orden público, en la medida que una discriminación trasciende la paz o el orden público. En consecuencia, por una parte está el bien jurídico tutelado, y por otro lado está la forma cómo estén dibujadas o determinadas las figuras jurídicas que traten de la discriminación.”.
Expresó, asimismo, que otra técnica consiste en dar una definición de discriminación y a través de la descripción del tipo legal otorgarle el carácter de discriminación punible, señalando en forma precisa que se trata, por ejemplo, de expresiones ofensivas que atenten contra el honor de un grupo de personas o que atenten contra el orden público o que sea una incitación al odio o que se le estén negando a esas personas prestaciones a que tengan derecho de acuerdo con el régimen jurídico, o sea, precisar en forma muy clara qué conductas son propiamente discriminatorias o merecedoras de penas y cuáles son las formas de discriminación que no tienen significación jurídico penal.
En relación con el trabajo realizado por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile, que dio lugar al proyecto de ley en comento, se expresa que lo fundamental fue tipificar un delito que en Chile no existe como en los países desarrollados, que es la discriminación y el racismo.
Sobre la necesidad de legislar en esta materia, en el informe anterior se llegó a la conclusión, que nuestro país, Chile, es un país discriminador en muchas cosas, desde el aspecto sexual, la mujer, los minusválidos, etc. Se comentó que ante la pregunta de una encuesta sobre si somos un país jaguar porque no tenemos negros, un 22% respondió afirmativamente, según un estudio de la Universidad de Chile, y se señaló que si eso hubiera sido un 6% en la Alemania de hoy, hubiera explotado un escándalo en el Parlamento. La discriminación es una cosa que la tenemos a flor de labios y se dijo que no sólo los judíos eran los exclusivamente discriminados. Se ejemplificó con el caso de los italianos, lo mismo sucede con la colonia árabe. En el caso de la comunidad coreana, se relataron cosas que resultan trágicas, que en el Chile de hoy no pueden ser ellos mismos, toda vez que todos sus hijos menores, por ejemplo, han tenido que cambiar sus nombres porque son motivo de burla; además han perdido parte de su propia identidad; los coreanos no profesan la religión católica y todos sus hijos han tenido que cambiar su religión, para ser aceptados dentro del plano escolar.
Algunos datos de la citada encuesta, llevan a concluir que en Chile hay discriminación, no como la que existe en Europa, que es una discriminación activa, violenta, consciente, sino que más bien, se trata de una discriminación inconsciente, silenciosa y que se mantiene oculta. El problema es reconocer que esta discriminación existe y que Chile es un país muy discriminador.
En un mundo globalizado y moderno, donde Chile pretende insertarse y relacionarse con otras naciones, no se pueden seguir teniendo los porcentajes de discriminación referidos en la encuesta citada; lo anterior es grave y es imposible que nos podamos relacionar en el mundo de la política, del desarrollo o de los negocios, cuando no somos capaces de aceptar las diferencias y lo diferente y no somos tampoco tolerantes.
En definitiva, lo primero es que hay que aceptar que somos un país que discrimina. En segundo lugar, no se trata de una discriminación de mala fe, toda vez, que en Chile se nos educa para discriminar y, lo más preocupantes es que se nos educa para no reconocerlo.
Hace falta que se consulte un delito cuanto mejor estructurado y tipificado, que contemple las actividades discriminatorias, de cualquier índole que sean las discriminaciones y por las estadísticas de la encuesta que se señalaron, se ve que la discriminación es muy variada y aunque no haya estadística, basta la envidia cotidiana o andar por la calle y conversar con la gente, para darse cuenta que la sociedad es altamente discriminatoria y a veces sin darse cuenta. Tal es el caso de la propia legislación reciente en materia de delitos sexuales que consagra, quizá inconscientemente, actos discriminatorios.
LEGISLACIÓN COMPARADA.
La legislación comparada revela una enérgica reacción de la comunidad internacional para afrontar en su germen el clima criminógeno que emana de las acciones discriminatorias.
La discriminación en nuestro país, en diversos terrenos de la vida social, económica y cultural en contra del pueblo mapuche y de otros grupos indígenas, apenas si amparados por una ínfima disposición penal entre las faltas (artículo 8º de la Ley Nº 19.253), respecto de “los actos manifiestos de discriminación en razón de su origen y cultura”, es un caldo de cultivo para la violencia. No es por azar que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su informe que abarca el período 1992-1998, haya instado a nuestro país a que adopte las medidas que aseguren la creación de la hasta hoy inexistente penalización de las conductas racistas y xenofóbicas. El Proyecto de Ley que informa esta Comisión es la respuesta adecuada a tan urgente requerimiento.
Se analizan a continuación algunos casos de legislación extranjera.
Los tratados internacionales.
Existe cierto consenso entre los investigadores que se han dedicado al tema de acoger la propuesta del gobierno sobre lo que se debe entender cuando se utiliza el vocablo “discriminación”, al sostener que se trata de toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencia hecha -con o sin distinción- por una persona, grupo o institución, basada en la raza, color, sexo, género, orientación sexual, creencias religiosas, descendencia, origen étnico, edad, antecedentes genéticos, pensamiento político, o cualquier característica análoga que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en las esferas políticas, sociales, económicas, culturales, como en cualquiera otra. Así lo ha recogido el proyecto de ley en su artículo 3°.
El establecimiento del principio de no discriminación como un criterio orientador de toda la legislación nacional se ve reforzado a partir de la basta legislación internacional que se ha ido configurando al concluir la segunda guerra mundial, y que puede ser aprovechada en nuestro país gracias a lo establecido por el artículo 5° de la Constitución.
Los estándares internacionales sobre la materia pueden encontrarse en lo señalado en la Convención Americana de los Derechos Humanos de la OEA (ratificada en 1990), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU (ratificada en 1971), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (ratificado en 1972), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en especial su artículo 2.1. (publicado en 1989), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial su artículo 2.2, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (ratificada en 1988), la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de la ONU (ratificada en 1989), la Convención Sobre los Derechos del Niño de la ONU (ratificada en 1990), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (aprobada en la primera sesión plenaria de 1999), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ““Convención de Belem Do Para”, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza de la ONU, el Convenio N° 100 de la O.I.T. sobre Igualdad de Remuneración de la OIT (1951), el Convenio N° 111 de la O.I.T. sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (1958), el Convenio N° 122 de la O.I.T. sobre la Política de Empleo (1964), el Convenio N° 159 de la O.I.T. sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (1983), el Convenio N° 169 de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), el Convenio N° 182 de la O.I.T. sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999), la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones (proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1981, resolución 36/55), la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (aprobada y proclamada por la Unesco, el 27 de noviembre de 1978), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/135, 1990), la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993).
Es importante destacar que muchos países incluyen en sus Constituciones Políticas, algunas disposiciones, que prohíben en términos generales la discriminación, declarando la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.
Gran parte de los países aborda el tema de la discriminación a través de distintos cuerpos normativos, regulando cada tipo de discriminación por separado (mujer, racial, discapacitados, religión). Son pocos los países que regulan las conductas discriminatorias a través de una norma que reúna los distintos tipos.
La Comunidad Europea.
La Comunidad Europea aprobó el 27 de noviembre de 2000, la Decisión del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006).
Dicho programa se fundamenta en la consideración que las distintas formas de discriminación no pueden clasificarse por orden de importancia y son todas ellas igualmente intolerables.
El programa está encaminado a contribuir a que se establezca una estrategia global para luchar contra toda discriminación, requiriendo en la práctica una combinación de medidas y, en particular, de legislación y acción práctica diseñadas para reforzarse mutuamente. Algunas de ellas, relativas a la no discriminación en las administraciones públicas, en los medios de comunicación, en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales, en el acceso a los bienes y servicios, vivienda, transporte, cultura, deporte, etcétera.
Para el análisis y evaluación, los países de la U.E. podrán realizar estadísticas sobre grados de discriminación, evaluación de la eficacia de las políticas y prácticas antidiscriminatorias, informes anuales para valorar su efectividad. En el área de sensibilización se consultan otras actividades, como conferencias, seminarios, campañas y actos publicitarios, publicación de materiales.
La Constitución Europea.
La Constitución Europea adoptada en el tratado suscrito por 25 estados miembros, el 18 de junio de 2004, consulta en su artículo II-81 Sobre no Discriminación , lo siguiente:
“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Este tratado sólo puede entrar en vigor una vez ratificado por los países signatarios con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales.
Hasta la fecha la Constitución ha sido aprobada por los siguientes países: Grecia , Hungría , Italia , Lituania , Eslovenia y España. La mayoría de los Estados ha fijado el proceso de aprobación durante el año 2005.
El Tratado de Amsterdam introdujo una nueva disposición destinada a reforzar el principio de no discriminación, estrechamente relacionado con la igualdad de oportunidades. Ésta dispone que el Consejo adoptará todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por otra parte, a través de su programa de acción para luchar contra la discriminación (2001-2006), la Unión Europea apoya y complementa las medidas aplicadas por los Estados miembros para combatir toda forma de discriminación.
Por ejemplo, en el caso de Alemania, es importante destacar que no existe una norma general que regule el tema de la discriminación, a lo que se suma que el máximo tribunal de la Unión Europea (UE) recriminó a Alemania por no lograr implementar completamente las reglas del bloque para luchar contra la discriminación. Los Estados de la UE debían incluir como parte de las leyes nacionales antes del 19 de julio de 2003 una directiva que prohibiera la discriminación sobre la base de raza u origen étnico. Aún se encuentra en discusión en el Parlamento el borrador de la iniciativa. 28.04.2005
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que fue adoptada en diciembre de 2000 y que debe formar parte de la Constitución Europea, en proceso de ratificación, contiene un capítulo titulado “Igualdad”, que incluye los principios de no discriminación, igualdad entre mujeres y hombres y diversidad cultural, religiosa y lingüística. En dicho capítulo figuran también los derechos del niño, de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
La Constitución introduce explícitamente los principios de igualdad y de no discriminación entre los valores sobre los que se asienta la Unión. El texto las considera disposiciones de aplicación general que la Unión tiene la obligación de promover en la definición y aplicación de sus políticas y acciones.
Entre los artículos de la Constitución Europea se encuentran varios relacionados con la no discriminación.
En la Primera Parte de la Constitución , sobre la definición y objetivos de la Unión Europea, se encuentran los siguientes artículos relacionados con el tema de la no discriminación:
“El artículo I- 2, sobre valores de la Unión señala:
La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.”
Entre los objetivos de la Unión el artículo I-3, número 3, dispone:
“3. La Unión combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.”
En su artículo I-4, número 2, sobre libertades fundamentales y no discriminación, se hace especial énfasis a la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad.
“2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.”
En la Segunda Parte, referida a los derechos fundamentales de la Unión, se prohíbe toda discriminación. Estableciendo en los artículos 21 y siguientes, tipos de discriminación, respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, de las personas mayores, y la integración de las personas discapacitadas.
“Artículo II-21
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de la Constitución y sin perjuicio de sus disposiciones específicas.”
En la Tercera Parte, sobre las políticas y funcionamiento de la Unión, se establece el compromiso a luchar contra todas las formas de discriminación.
“Artículo III-3
Al definir y ejecutar las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión procurará luchar contra toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.”
Los artículos del Título II, de la no discriminación y la ciudadanía, disponen que la prohibición de la discriminación podrá regularse a través de leyes o leyes marco europeas:
“Artículo III-7
La prohibición de las discriminaciones por razón de nacionalidad en virtud del artículo I-4 podrá regularse mediante leyes o leyes marco europeas.”
“Artículo III-8
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por la misma, podrán establecerse mediante ley o ley marco europea del Consejo de Ministros medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo de Ministros se pronunciará por unanimidad previa aprobación del Parlamento Europeo.”
La Subsección 1, sobre trabajadores, establece en su artículo III-18 que:
“1. Los trabajadores tendrán derecho a circular libremente dentro de la Unión.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.”
Otras constituciones.
En el derecho constitucional comparado es posible encontrar ejemplos de mayor especificidad en cuanto a los resguardos de los ciudadanos frente a acciones u omisiones discriminatorias en contra de una persona o grupo social, y que podrían servir como antecedentes para elevar el rango de las normas que se intenta aprobar.
Por ejemplo, en las constituciones de Italia, Alemania Francia , Venezuela, España , Portugal , Colombia, Puerto Rico, y Brasil se reconoce explícitamente el contenido del principio de la no discriminación arbitraria, prohibiendo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social, entre otras circunstancias personales o sociales.
Una apuesta aún más interesante y conveniente es la de reconocer en la carta fundamental el principio de la multiculturalidad, de modo que éste pase a inspirar a toda la normativa de rango inferior, tal como lo han efectuado países como Canadá, Australia o Nueva Zelanda, entre otros. A través de este principio es posible articular y procesar dos aspectos centrales en la época en la que nos corresponde vivir: el respeto de la diversidad cultural y la unidad de la integración política.
Legislación en otros países.
En lo tocante al establecimiento de una agravante, desde un punto de vista político-jurídico, sería mucho más relevante establecer tipos especiales que circunstancias agravantes. Esa es la tendencia que se aprecia en algunos países europeos.
Así acontece, para citar un caso expresivo, en el Código alemán vigente. Su parágrafo 130 (del que la última versión, después de diversas modificaciones, con el objetivo de “extender y hacer más severo su alcance, data de 30 de octubre de 1994), que contiene las disposiciones penales en materia de incitación al odio racial y otras acciones discriminatorias, las ha encuadrado bajo la rúbrica Delitos contra el orden público (Sección VII del Libro II). Los comentaristas de ese Código coinciden, empero, en que, si bien “en primera línea” esos delitos, por la manera como están descritos, serían “atentados en contra de la paz pública”, el bien jurídico tutelado “es también la dignidad de las personas”.
También puede considerarse el Código Penal holandés, el que tras definir a la discriminación -en su artículo 90 quater- contempla diversas figuras discriminatorias y de incitación al odio y la discriminación -en las letras a) a g) del artículo 137. Los comentaristas de estas disposiciones afirman que la base de las incriminaciones reside en “los principios de dignidad e igualdad de todos los hombres”, consagrados, asimismo, como se sabe, en la Carta de las Naciones Unidas y en otros importantes instrumentos internacionales.
En similar dirección figuran los delitos de discriminación, sancionados en el artículo 225 del Código Penal francés.
España.
La Constitución Española de 1978 en su artículo 14 prohíbe la discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El Código Penal español de 1995 en su artículo 510, penaliza las conductas de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia, por motivos racistas, antisemitas u otros motivos, así como también penaliza la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones. Los artículos 511 y 512 penalizan al particular encargado de un servicio público o a aquellas personas que en ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales denieguen a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Capítulo IV titulado “De medidas Antidiscriminatorias” establece en su artículo 23 la definición de actos discriminatorios, e incorpora la novedad sobre lo que se entiende también por discriminación indirecta, y en el artículo 24 establece la aplicabilidad de un procedimiento judicial sumario contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales (en relación con el artículo 53.2 de la Constitución Española).
El artículo 23 de la mencionada norma establece literalmente:
“1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.
“2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socio asistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.”
^@#@ ^México .
En México entró en vigencia el año 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Dicha norma establece una serie de disposiciones, las que de acuerdo a su artículo 1°, su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”
En su artículo 4°, se define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Para tener mayor claridad sobre aquellas conductas consideradas discriminatorias, el artículo 5°, señala aquellas conductas que no se consideran discriminatorias, entre éstas se encuentran: las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias; las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; el trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental; en general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Además, se crea en México el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Inadi.
La creación del Inadi se estableció en la Ley N° 24.515 del 05 de julio de 1995, norma en al que se determina su mandato, estableciendo los instrumentos y actividades necesarios para actuar, investigar y analizar los actos discriminatorios a fin de “prevenir a través de la educación, la capacitación y la divulgación de aquellos valores que estimulan la convivencia y la aceptación de la diferencia”.
Es dirigido y administrado por un Directorio integrado por nueve miembros: un Presidente, un Vicepresidente (elegidos por el Poder Ejecutivo) y siete Directores. De los siete Directores: cuatro deben ser representantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; Comercio Internacional y Culto; de Justicia y de Educación. Los tres Directores restantes deben ser representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Como objetivo principal, le corresponde elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Entre sus funciones le corresponde actuar como organismo de aplicación de la ley, velando por su cumplimiento, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.
Además debe recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.
Argentina.
En Argentina, si bien existe una norma de carácter general para enfrentar el problema de la discriminación (Ley N° 23.592), ésta se refiere sólo a las sanciones aplicadas a las conductas discriminatorias. Por su parte, a nivel provincial existen algunas normativas más específicas, como la Ley N° 712 de la ciudad de Buenos Aires, referida a la discriminación genética.
Por otra parte, cabe destacar, que a fin de enfrentar los problemas derivados de la discriminación y aplicar correctamente la normativa vigente, se crea un marco institucional a través del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Ley Nº 24.515).
Ley N° 23.592 en cinco artículos, sanciona civilmente los actos discriminatorios de naturaleza religiosa, raza, nacionalidad, ideologías, características físicas, etc., lo que queda especialmente demostrado en su artículo primero, el que contempla en su primer párrafo el derecho a la protección jurisdiccional:
“Artículo 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
El artículo 2° contempla el agravamiento genérico de penas con respecto a todas las figuras penales contenidas en el Código Penal y sus leyes complementarias, elevando en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito cometido por persecución u odio:
“Artículo 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate”.
El artículo tercero contiene dos nuevos tipos penales. En el primero se describe la conducta de quienes a través de la propaganda realicen actos discriminatorios, mientras que el segundo se refiere a la alteración o incitación discriminatorias:
“Artículo 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
El artículo cuarto exige la exhibición en un lugar visible de la normativa que rige contra los actos discriminatorios, mientras que el artículo quinto fija las condiciones y características de los anuncios de dicha normativa. El artículo sexto fija las multas por el no cumplimiento de estos artículos:
“Artículo 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley”.
“Artículo 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”
“Artículo 6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente ley”.
Tendencias actuales.
La tendencia actual es buscar soluciones mediante fórmulas genéricas, y no a través de fórmulas muy casuísticas, que quieren abarcar todo y a veces no lo consiguen y esas fórmulas genéricas, entregadas no a la arbitrariedad, sino al arbitrio e interpretación de los jueces, es decir, que los jueces no se escapen de la ley, que se muevan dentro de la ley, pero que la ley les permita moverse y captar las ocurrencias más comunes, las que puedan presentarse en la mente de los legisladores y otras que se presenten el día de mañana, que ahora son inimaginables.
Las legislaciones actuales adoptan fórmulas genéricas y elásticas.
APROBACIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL Y FUNDAMENTACIÓN DE VOTO
Como se expresó en las constancias previas, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (siete a favor, dos en contra y tres abstenciones).
Algunos señores diputados fundamentaron su voto en los siguientes términos:
El señor Díaz anunció inicialmente que votaría en contra del proyecto en debate, toda vez que le parece que la moción que actualmente está en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de autoría del ex Diputado Gutenberg Martínez , atiende mucho mejor los actos de discriminación, aparte que dicha iniciativa fue objeto de un extenso debate en esta Comisión. Por ello estima que es necesario continuar impulsando aquella moción parlamentaria, que combate con mejores herramientas, de índole penal, los actos de discriminación.
No obstante, al producirse la votación, el señor Díaz , se abstuvo.
El señor Urrutia anunció su abstención, aunque se muestra de acuerdo con una ley contra la discriminación, pero estima que la iniciativa en debate adolece de vicios de inconstitucionalidad.
La señora Tohá hace presente que votará favorablemente la idea de legislar, toda vez que el proyecto recoge la aspiración sobre la materia de muchos diputados, además que como toda iniciativa legal es plenamente perfectible.
El señor Rossi expresa que votará favorablemente el proyecto, máxime si éste resuelve un delicado asunto desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos.
El señor Accorsi anuncia su voto favorable y señala que lo que se está votando es la idea de legislar, y si hay dudas constitucionales, -lo que no cree- durante la tramitación del proyecto se podría resolver.
El señor Ojeda señala que votará favorablemente la iniciativa, no obstante que se encuentra de acuerdo con los argumentos vertidos por el señor Díaz , en cuanto a que el proyecto del ex diputado señor Gutenberg Martínez no ha sido valorado, máxime que la Comisión trabajó en esa iniciativa por aproximadamente ocho meses.
La señora Cubillos anuncia su voto en contra, por considerar innecesario el proyecto, toda vez que las normas de igualdad y de no discriminación arbitraria están establecidas en la Constitución Política de la República.
El señor Aguiló (Presidente) hace presente su intención de votar favorablemente el mensaje.
El señor Salaberry señala que respecto a un proyecto de estas características cabe preguntarse qué sentido tiene aprobarlo. Talvez vestirse de tolerante y de defensor de los derechos humanos.
Se pregunta por qué calificar una serie de hechos como discriminatorios y no otros. ¿Por qué establecer una especie de decálogo?
Hace suyos los argumentos de la señora Cubillos, en el sentido de que es innecesario el proyecto, máxime si las normas de igualdad y de no discriminación arbitraria están establecidas en la Constitución Política de la República. Anuncia su voto en contra.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
En el capítulo de las constancias reglamentarias previas, junto con señalar las ideas matrices del mensaje, se indicó el artículo pertinente que las contiene, por cuyo motivo en este párrafo nos remitimos a aquel capítulo.
No obstante, dado que la Comisión suprimió todo lo relativo a la acción especial por discriminación y su procedimiento, se describen las disposiciones aprobadas por la Comisión que, a partir del artículo 4º, agregan nuevas normas que siguen la idea central del proyecto, de prevenir o eliminar los actos de discriminación, señala las conductas que no se considerarán discriminatorias (art. 4º) e introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza con el objeto de promover la no discriminación; a la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo y a la Ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales con el propósito de establecer la prohibición de discriminar a todo funcionario público (arts. 5º, 6º y 7º).
El artículo 8º del proyecto aprobado por la Comisión, incorpora diversas modificaciones al Código Penal.
En primer término, se adiciona la enumeración de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, establecidas en el artículo 12 con la de “cometer el delito motivado por discriminación arbitraria”.
En segundo lugar, se agrega al Título III del Libro II que trata “De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución”, un párrafo 1 bis nuevo denominado “De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos”.
Dentro de este párrafo nuevo se castiga con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, al que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas. (Artículo 137 bis).
Enseguida se determina lo que deberá entenderse por discriminación para los efectos del Código Penal y leyes especiales, precisándose que “se entenderá por discriminación toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad o cualquiera otra condición y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana.” (Artículo 137 ter).
Esta disposición repite, aunque no en idénticos términos, lo preceptuado en el artículo 3º del proyecto.
Más adelante se sanciona con pena corporal y multa “al que, en el ejercicio de actividades profesionales, o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo anterior respecto de una persona natural o jurídica, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación.” (Artículo 137 quater).
También se castiga “al empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa actos de discriminación respecto de una persona natural o jurídica, consistentes en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derechos, subordinarlo a la concurrencia o ausencia de algunos de los motivos de discriminación señalados en el artículo 137 ter, o en impedir arbitrariamente, por tales motivos, el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera, con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.” (artículo 157 bis).
Se declaran punibles “las asociaciones que inciten o promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones, o contra sus bienes, en razón de cualquier discriminación de las señaladas en el artículo 137 ter. A los fundadores, a quienes ejercieren mando o aportaren capital a la organización, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. A los demás miembros activos se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.” (Artículo 294 bis).
Se crea asimismo un párrafo 13 en el Título VI del Libro II del Código Penal bajo el epígrafe de “incitación al odio y la hostilidad con fines discriminatorios”, el que contiene figuras penales como la incitación en público, en forma verbal o por medio de escritos o imágenes contra personas y al empleo de medidas discriminatorias; al que haga llegar objetos o textos con expresiones que contengan o difundan la discriminación, y finalmente, al que se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o más personas por razones de discriminación a que se refiere esta ley. (artículos 305, 306 y 431 bis del Código Penal).
Finalmente, el artículo 9º del proyecto reemplaza el artículo 8º de la Ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas., con el objeto de elevar a la categoría de simple delito que se castigará con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa al que discrimine manifiesta e intencionadamente a un indígena en razón de su origen y su cultura. Esta conducta se sancionaba como falta.
DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 1°.
Por unanimidad se aprobó una indicación de los diputados señores Enrique Accorsi , Sergio Aguiló , Antonio Leal , Sergio Ojeda , Osvaldo Palma , Felipe Salaberry , Ignacio Urrutia , Alfonso Vargas y señora María Antonieta Saa , que reemplaza el artículo 1º por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.”
La indicación aprobada se diferencia con la norma propuesta por el Ejecutivo en que incorpora el concepto de “discriminación arbitraria” y complementa la idea de que el acto discriminatorio, para que se entienda tal, suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.
Se estimó en la Comisión que si bien agregar el vocablo “arbitrario” a continuación de “discriminación” es redundante, sin duda que es aclaratorio, porque si bien en la legislación internacional bastaría con sólo mencionar la expresión “discriminación”, para efectos internos, correspondería y sería más ilustrativo agregar la expresión “arbitraria”.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad de los diputados presentes (12).
ARTÍCULO 2°.
Se presentó una indicación de los señores Accorsi Díaz , Leal , Ojeda , Salaberry y la señora Marcela Cubillos , al inciso segundo del artículo 2°, para agregar antes del punto final la siguiente frase:”en los términos que establece la Constitución Política de la República.”, quedando el texto del inciso segundo redactado en los siguientes términos:
“El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.”
Se propuso, además, una indicación de los señores Palma , Salaberry , Vargas y Urrutia para agregar en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“El establecimiento de las distinciones o preferencias señaladas en el inciso anterior, deberán siempre tener carácter temporal, deberán cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrán derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
Asimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha desventaja específica.”
Esta indicación tiene el propósito de completar el artículo segundo y recoge las observaciones formuladas por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y consulta los requisitos que se han contemplado para establecer la denominada discriminación positiva.
Ambas indicaciones y el artículo fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 3°.
Se presentó una indicación de los señores Díaz , Ojeda y Villouta para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana.”
La indicación complementa la enumeración propuesta en el mensaje, en lo relativo a causales o elementos en que podría basarse la discriminación y mantiene la idea de que esta enumeración no es taxativa al decir que la discriminación podría producirse por cualquier otra condición social o individual, tal como se contemplaba en el frase final del artículo 3° del mensaje.
Se discutió la incorporación de la expresión “orientación sexual” contenida en el mensaje, pero por mayoría de votos se optó por reemplazarla por la frase “condición sexual”, por considerarla más adecuada.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (4).
ARTÍCULO 4º.
Este artículo fue producto de una indicación de los señores Vargas y Salaberry y la señora Cubillos como artículo nuevo. Tiene por objeto especificar las conductas que no se considerarán discriminatorias, con el fin de establecer un equilibrio justo y necesario en esta materia, toda vez que no todo acto de distinción, exclusión o selección es discriminatorio.
Al respecto se recordó que fue la Fundación Ideas la que sugirió agregar algún tipo de distinciones obvias, teniendo presente que las discriminaciones para ser tales, deberían ser arbitrarias, no razonables o no proporcionales.
La indicación que propone este artículo cuarto nuevo, es aprobada por mayoría de votos (seis a favor, uno en contra y tres abstenciones).
ARTÍCULO 5º.
Este artículo tuvo su origen en una indicación de los señores Leal y Accorsi que propone agregar en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre los vocablos “paz” y “estimular” la frase: “y la no discriminación, ...”.
La agregación de esta expresión en la Loce tiene por objeto establecer que es deber del Estado fomentar y estimular la no discriminación en todos los niveles de la educación.
Con la aprobación de esta indicación, el texto del inciso cuarto del artículo 2º de la Loce quedaría redactado en los siguientes términos:
“Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, en especial la educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz y la no discriminación, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos (cinco a favor y cuatro abstenciones).
ARTÍCULO 6º
Los señores Accorsi y Leal presentaron una indicación para consultar el siguiente artículo 6º nuevo:
“Artículo 6º.- Agrégase en la letra l) del artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a continuación de las palabras “acoso sexual” la expresión “y la discriminación”, y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo del Código del trabajo “ por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 3º de la Ley que establece medidas contra la discriminación.”
La indicación tiene por objeto agregar en la letra l) del artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece prohibiciones para los funcionarios públicos, la de discriminar.
La respectiva letra l) quedaría, en consecuencia, con la siguiente redacción:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual y la discriminación, entendiéndose por el primero lo señalado por el artículo 2º inciso segundo del Código del Trabajo, y por el segundo, lo expresado en el artículo 3º de Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 7º
Este artículo nace como una indicación de los señores Accorsi y Leal, formulada al artículo 82, letra l) de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
Su tenor es el mismo del artículo anterior y tiene por objeto agregar la discriminación como una de las prohibiciones que afectan a los funcionarios municipales.
La respectiva letra l) quedaría, en consecuencia, con la siguiente redacción:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual y la discriminación, entendiéndose por el primero lo señalado por el artículo 2º inciso segundo del Código del Trabajo, y por el segundo, lo expresado en el artículo 3º de Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación.
Puesto en votación este artículo, es aprobado, sin discusión, por unanimidad.
ARTÍCULO 8º.
Este artículo fue producto de una indicación de los señores Díaz , Ojeda , Aguiló y Villouta para reemplazar el artículo 9º del mensaje que consultaba incorporar al artículo 12 del Código Penal una circunstancia agravante, consistente en cometer el delito por una motivación discriminatoria.
Su texto recoge las normas aprobadas por esta misma Comisión con motivo del despacho del primero y segundo informes del proyecto originado en moción del señor Gutenberg Martínez (Boletín 2142-17) y su tenor es el siguiente:
1. Agrégase al artículo 12, el siguiente numeral:
“20º Cometer el delito, motivado por discriminación arbitraria.
2. Incorpórase un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro 11, y los siguientes artículos:
(El Título III trata “De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución).
“1 bis. “De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos”
“Artículo 137 bis. El que incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
“Artículo 137 ter. Para los efectos de las disposiciones de este Código y leyes especiales, se entenderá por discriminación toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad o cualquiera otra condición y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana.”
“Artículo 137 quater. Incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a doce ingresos mínimos el que, en el ejercicio de actividades profesionales, o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo anterior respecto de una persona natural o jurídica, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el artículo precedente.”.
3. Añádese un artículo 157 bis nuevo del siguiente tenor:
“Articulo 157 bis. El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa actos de discriminación respecto de una persona natural o jurídica, consistentes en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derechos, subordinarlo a la concurrencia o ausencia de algunos de los motivos de discriminación señalados en el artículo 137 ter, o en impedir arbitrariamente, por tales motivos, el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.”.
4. Agrégase el siguiente artículo 294 bis:
“Artículo 294 bis. Son punibles las asociaciones que inciten o promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones, o contra sus bienes, en razón de cualquier discriminación de las señaladas en el artículo 137 ter.
A los fundadores, a quienes ejercieren mando o aportaren capital a la organización, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
A los demás miembros activos se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
5. Introdúcese un nuevo Párrafo 13 en el Titulo VI del Libro II del Código Penal, y los artículos 305 y 306 siguientes:
“13. Incitación al odio y la hostilidad con fines discriminatorios.
“Artículo 305. El que en público, verbalmente o por medio de escritos o imágenes, incite al odio, 1a hostilidad o la violencia en contra de las personas o llame al empleo de medidas arbitrarias de discriminación en su contra, tales como las señaladas en el artículo 137 ter, será penado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a doce ingresos mínimos.”.
“Artículo 306. Se castigará con igual pena al que, por razones distintas de una información objetiva, haga llegar, a personas que no lo hayan solicitado, objetos o textos que contengan expresiones de contenidos indicado en el artículo anterior o los difundan o tengan en su poder con el propósito de difundirlos.”.
6. Agrégase el siguiente artículo 431 bis:
“Artículo 431 bis. El que de palabra o por escrito, se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o más personas, por razones de discriminación señaladas en el artículo 137 ter, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez ingresos mínimos.”.
Esta indicación, a su vez, fue objeto de algunas enmiendas, de cuyo contenido da cuenta el texto aprobado por la Comisión, que en lo esencial es muy similar al de esta indicación. La más notoria es la que cambia la multa del artículo 137 quater para expresarla en Unidades Tributarias Mensuales, en vez de ingresos mínimos.
Para evitar repeticiones, respecto del contenido de esta indicación, véase el Capítulo “Descripción del Proyecto”.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos (siete a favor, dos en contra y dos abstenciones).
ARTÍCULOS RECHAZADOS.
La Comisión, por mayoría de votos (seis a favor y cuatro en contra) acordó eliminar los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, y el título que los antecede, cuyo tenor es el siguiente:
“Título II
Acción especial de no discriminación.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de las acciones especiales que procedan, el directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
La acción podrá impetrarse dentro de 30 días hábiles, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
Artículo 5°.- Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
La Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Esta dispondrá el plazo de diez días hábiles para formular observaciones.
Evacuado el informe, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que quede en estado de sentencia.
Un autoacordado de la Corte Suprema regulará los demás aspectos necesarios, para la debida sustanciación de esta acción.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Corte de Apelaciones respectiva en su sentencia, adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil competente, en procedimiento breve y sumario.
Artículo 7°.- Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.
Artículo 8°.- En caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3° de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 UTM.
Si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con la multa establecida en el inciso anterior.”
Dio por rechazado también el artículo 9º del mensaje, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 9°.- Incorpórase al artículo 12 del Código Penal, el siguiente numeral 21 nuevo:
“21ª Cometer el delito por una motivación discriminatoria fundada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.”.”.
En su reemplazo aprobó diversas modificaciones al Código Penal, ya señaladas más arriba.
INDICACIONES RECHAZADAS.
1. De los diputados señores Fulvio Rossi , Enrique Accorsi , Antonio Leal , y señoras Carolina Tohá y María Antonieta Saa , para agregar un artículo 10 del siguiente tenor:
Modifícase el D.F.L. 1 de 1994 que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:
Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 2°:
“Se presumirá que el oferente o eventual empleador incurre en causal de discriminación si solicita al postulante a un empleo antecedentes o información sobre su raza, edad, estado civil, sexo, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo en los casos contemplados en el inciso quinto.
“Sin perjuicio de la anterior, siempre se podrá consultar acerca del cumplimiento de requisitos de edad mínima establecidos en este Código”.
“La violación de lo dispuesto en los dos incisos anteriores generará la responsabilidad civil correspondiente, pudiendo la persona perjudicada solicitar a los tribunales del trabajo la reparación del daño causado.”.
Esta indicación fue rechazada por unanimidad, por estimarse que la materia ya estaba legislada.
2. Del diputado señor Enrique Accorsi para eliminar los artículos 305, 306 y 431 bis, del Código Penal, que se propone agregar al Código Penal en el artículo 8º del proyecto.
Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos (cinco a favor y seis en contra).
NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O
DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el artículo 5º del proyecto se propone una norma que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la cual de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63, de la Constitución debe ser aprobado por las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio, ya que incide en las normas generales y conceptos de dicho cuerpo legal.
El proyecto aprobado por la Comisión no contiene normas que requieran de quórum calificado.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Con el mérito de las consideraciones expuestas y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante , la Comisión prestó su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.
Artículo 2°- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.
El establecimiento de las distinciones o preferencias señaladas en el inciso anterior, deberá siempre tener carácter temporal, deberá cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrá derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
Asimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha determinada desventaja.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana.
Artículo 4°.-No se considerarán discriminatorias las siguientes conductas:
a) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
b) En el ámbito de la educación, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
c) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
d) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
e) En general, todas las que no tengan el propósito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Artículo 5°.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre los vocablos “paz” y “estimular”, la frase: “y la no discriminación”.
Artículo 6º.- Agrégase en la letra l) del artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a continuación de las palabras “acoso sexual” la expresión “y la discriminación”, y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo del Código del trabajo “ por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 3º de la Ley que establece medidas contra la discriminación.”
Artículo 7º.- Agrégase en la letra l) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuación de las palabras “acoso sexual” las siguientes: “y la discriminación” y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2ª, inciso segundo del Código del trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 3º de la Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación.”
Artículo 8°.- Incorpóranse al Código Penal las siguientes modificaciones:
1. Agrégase al artículo 12, el siguiente numeral:
“20º Cometer el delito, motivado por discriminación arbitraria.”
2. Incorpórase un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II y los siguientes artículos:
“1 bis. “De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos”
“Artículo 137 bis. El que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
“Artículo 137 ter. Para los efectos de las disposiciones de este Código y leyes especiales, se entenderá por discriminación toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad o cualquiera otra condición y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana.”
“Artículo 137 quater. Incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de veintitrés a cuarenta y seis Unidades Tributarias Mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales, o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo anterior respecto de una persona natural o jurídica, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el artículo precedente.”.
3. Añádese un artículo 157 bis nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 157 bis. El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa actos de discriminación respecto de una persona natural o jurídica, consistentes en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derechos, subordinarlo a la concurrencia o ausencia de algunos de los motivos de discriminación señalados en el artículo 137 ter, o en impedir arbitrariamente, por tales motivos, el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.”.
4. Agrégase el siguiente artículo 294 bis:
“Artículo 294 bis. Son punibles las asociaciones que inciten o promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones, o contra sus bienes, en razón de cualquier discriminación de las señaladas en el artículo 137 ter.
A los fundadores, a quienes ejercieren mando o aportaren capital a la organización, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
A los demás miembros activos se impodrá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
5. Introdúcese un nuevo Párrafo 13 en el Titulo VI del Libro II del Código Penal, y los artículos 305 y 306 siguientes:
“13. Incitación al odio y la hostilidad con fines discriminatorios.
“Artículo 305. El que en público, verbalmente o por medio de escritos o imágenes, incite al odio, 1a hostilidad o la violencia en contra de las personas o llame al empleo de medidas arbitrarias de discriminación en su contra, tales como las señaladas en el artículo 137 ter, será penado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a doce ingresos mínimos.”.
“Artículo 306. Se castigará con igual pena al que, por razones distintas de una información objetiva, haga llegar, a personas que no lo hayan solicitado, objetos o textos que contengan expresiones de contenidos indicado en el artículo anterior o los difundan o tengan en su poder con el propósito de difundirlos.”.
6. Agrégase el siguiente artículo 431 bis:
“Artículo 431 bis. El que de palabra o por escrito, se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o más personas, por razones de discriminación señaladas en el artículo 137 ter, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez ingresos mínimos.”.
Artículo 9°.- Reemplázase el artículo 8º de la ley 19.253, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Se considerará simple delito la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte ingresos mínimos mensuales.”
-o-
Se designó diputado informante al señor Eduardo Díaz del Río.
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 de abril y 4, 10 y 18 de mayo de 2005, con asistencia de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo , Eduardo Díaz del Río ; Sergio Ojeda Uribe , Osvaldo Palma Flores , Fulvio Rossi Ciocca ; Felipe Salaberry Soto ; Ignacio Urrutia Bonilla ; Alfonso Vargas Lyng , Edmundo Villouta Concha y Gastón von Mühlenbrock Zamora y de la Diputada señora Marcela Cubillos Sigall , miembros titulares de la Comisión y del diputado señor Antonio Leal Labrín y diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Carolina Tohá Morales .
Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario Abogado de la Comisión ”.
13. Primer Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadania recaído en el proyecto que modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional. (boletín N° 3854-17)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los diputados señores Juan Bustos , Fulvio Rossi , Sergio Aguiló , Esteban Valenzuela , Guido Girardi, Juan Pablo Letelier , Edgardo Riveros , Gabriel Ascencio y diputadas señoras Carolina Tohá y María Antonieta Saa que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Idea Matriz Del Proyecto
La idea matriz del proyecto está expresada en un artículo único que modifica el artículo 3º del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, por el cual se faculta para conceder la libertad condicional a los condenados a presidio perpetuo que indica que cumplan con las condiciones que señala.
Normas carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión no se pronunció sobre la calificación de la norma contenida en este proyecto.
Se deja constancia que el señor Salaberry hizo reserva de la calificación, como de quórum especial.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El artículo único del proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Aprobación del proyecto en general.
El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos, (cinco a favor, tres en contra y una abstención).
FUNDAMENTOS DE ESTA INICIATIVA LEGAL.
En la moción se señalan como fundamentos del proyecto los siguientes:
La Ley Nº 19.965, de fecha 25 de Agosto de 2004, que concedió indulto a condenados por determinados delitos, entregó una solución, en gran medida, al problema de los condenados por delitos cometidos por motivación política, facilitando directamente a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad condicional por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitando, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios.
Esta Ley, sin embargo, excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos de la ley Nº 18.314, a juicio de los autores de esta moción, por no contar con los quórum previstos por la carta fundamental para indultar a través de una ley. Tampoco podían acceder a la gracia del indulto presidencial, pues se encuentra vedada al Ejecutivo por el constituyente en caso de delitos terroristas conforme al artículo 9º de la Carta Fundamental.
Actualmente permanecen seis condenados por delitos cometido pon móviles políticos.
Dos de ellos no quedaron comprendidos en la Ley de Indulto General aludida, por no haber incurrido en los tipos penales allí descritos, siendo eventuales beneficiarios de un indulto particular en virtud de las atribuciones que posee el Ejecutivo para otorgar dicha gracia.
Respecto de los condenados a presidio perpetuo en virtud de la Ley Nº 18.314, una vía jurídica de solución estaría dada por la promulgación de una ley de indulto general, la que a juicio de los autores de esta iniciativa, atendidos los quórum exigidos y el magro resultado obtenido al votarse la referida Ley de Indulto de 2004, iniciativa que demoró dos años en tramitarse, hace inviable la promoción de la idea de legislar en tal sentido.
Para dar solución al problema de la prisión por delitos con móviles políticos en Chile y permitir a los condenados a presidio perpetuo la obtención de la libertad condicional, se hace imperativo promover una modificación al Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, posibilitando la obtención de dicho beneficio ex post condena a los condenados a presidio perpetuo en virtud de las Ley Nº 18.314, por delitos cometidos entre el 1° de enero de 1989 y el 1° de enero de 1998, una vez que hayan cumplido diez años de presidio efectivo.
Aseveran a continuación los diputados firmantes de este proyecto, que este mecanismo técnico-jurídico plantea la necesidad de entender la institución de la libertad condicional, desvinculándola del ámbito del indulto, puesto que en la práctica esta modalidad de cumplimiento del Derecho Penal Penitenciario no representa sino una manera de cumplir la pena en libertad, constituyendo un medio de favorecer al interno condenado, que por su buena conducta y comportamiento intachable, en el establecimiento penal, por su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio que le permita ganarse la vida honradamente, ha demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para su reinserción social.
Agregan que la concesión de este beneficio, en ningún caso, supone conmutación de las penas, puesto que el legislador ha señalado expresamente que: “el beneficio durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena”, sometiéndose durante este periodo a un estricto mecanismo de vigilancia ejercida por la autoridad penitenciaria. La posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional, no necesariamente implica la obtención inmediata de este.
Señalan que la situación de cuatro condenados no es distinta de la de quienes fueron beneficiados por la Ley de Indulto de 2004, pues, no incurrieron en ilícitos más graves, ni más reprochables para el conjunto de la sociedad. La diferencia radica en que ellos fueron condenados en virtud de la llamada ley antiterrorista, paradoja que refleja las asimetrías existentes y la inexistencia de criterios uniformes de juzgamiento.
Hay consenso en estos días en orden a aceptar que en los juicios por delitos con motivación política se vulneraron las garantías mínimas del debido proceso, garantías contempladas en la Constitución Política en el artículo 19 N° 3, y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, los que deben ser considerados parte integrante de nuestra legislación, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución.
Quienes proponen esta moción señalan que la suerte de estos condenados quedó sellada por las siguientes circunstancias:
La existencia de dobles juzgamientos;
La aplicación de la Ley antiterrorista que eleva la penalidad en uno o dos grados según sea el caso, y considera a la tentativa como delito consumado (ficción de consumación);
La existencia de juzgamientos paralelos, en sede civil y militar, careciendo los juzgados militares de las condiciones mínimas de imparcialidad e independencia requeridas para impartir justicia;
La falta de una debida asistencia de letrados;
La improcedencia del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones;
Las restricciones al recurso de casación en contra de sentencias definitivas;
La tortura como método utilizado en la obtención de confesiones;
La instauración de métodos que retribuyen la delación con la atenuación de las condenas;
El rigor de las penas aplicadas (presidio perpetuo), y
La excesiva dilación de los procesos.
Sobre la base de estos antecedentes, los autores de la moción, presentan el siguiente proyecto de ley:
LA LIBERTAD CONDICIONAL.
La libertad condicional es una institución del Derecho Penal Penitenciario que no es sino una manera de cumplir la pena en libertad.
El artículo 1º del decreto ley Nº 321, de 1925, la define como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede este beneficio, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.
En términos generales, la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional (decreto Nº 2.442 de Justicia), publicado el 26 de noviembre de 1926, reitera que la libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada y exige una conducta y comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, además de un interés en instruirse y el empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente.
Tanto el decreto ley Nº 321 como su Reglamento, exigen determinados requisitos para tener derecho a que se conceda la libertad condicional, tales como haber cumplido cierta proporción de la condena, haber observado conducta intachable en el penal, haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento carcelario y a las conferencias educativas, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir.
Cabe tener presente que la petición de libertad condicional no la hace el condenado sino una comisión especial denominada Comisión de Libertad Condicional, integrada por los funcionarios que hacen la visita semestral de cárceles en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones y por los jueces del crimen más antiguos del departamento. En Santiago integran esta Comisión los 10 jueces del crimen más antiguos del departamento.
La libertad condicional se otorgará por decreto supremo, previos los numerosos trámites que señala la ley, y se revocará del mismo modo.
Los condenados en libertad condicional, nótese que la ley los denomina de esta manera, no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin autorización del Ministerio de Justicia; estarán obligados a asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios, mientras no tengan trabajo en otra parte, y deberán presentarse a la policía del respectivo departamento una vez a la semana con los certificados del taller y de la escuela en que conste que han asistido con regularidad y han observado buena conducta.
Como puede verse la libertad condicional, atendidas las rigurosas exigencias que debe cumplir el condenado, es, en la práctica, de verdad una forma de cumplimiento de la condena, por las limitaciones a la libertad personal que allí se consultan.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
En el capítulo de las constancias reglamentarias previas, se señaló la idea matriz del proyecto, la que puede desglosarse en los siguientes elementos:
Se agrega, a los casos consultados en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre concesión del beneficio de la libertad condicional, el de los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la Ley Nº 18.314 que fija la penalidad por conductas terroristas, y que además hayan sido condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales;
El beneficio podrá concederse una vez cumplidos diez años de la pena y siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998, y
Los condenados, para acceder al beneficio, deberán suscribir en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.
APROBACIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL.
Como se expresó en las constancias previas, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (cinco a favor, cuatro en contra y tres abstenciones).
DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Artículo rechazado.
Al aprobarse una indicación que sustituye el artículo único del proyecto, se dio por rechazado el texto propuesto en la moción en informe, que es del tenor siguiente:
Artículo único.- Incorpórese en el articulo 3º del Decreto Ley Nº 321 el siguiente inciso final nuevo.
“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, y además por otros delitos sancionados por el Código Penal, por la ley Nº 12.927 y por la ley Nº 17.798, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, transcurridos diez años de cumplimiento efectivo de las condenas, siempre que los hechos punibles hubieren sido perpetrados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración dirigida al Ministerio de justicia y la Comisión de Libertad Condicional que contenga un compromiso inequívoco de renuncia a la violencia.”
ARTÍCULO ÚNICO.
Este artículo fue objeto de la siguiente indicación de los diputados señores Eugenio Tuma , Sergio Aguiló , Enrique Accorsi y Sergio Ojeda , para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo único: Incorpórase al artículo 3º del decreto ley 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:
“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”
La indicación se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor, tres en contra y una abstención).
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante , la Comisión prestó su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:
“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”
-o-
Se designó diputado informante al señor Fulvio Rossi Ciocca .
Tratado y acordado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2005, con asistencia del diputado señor Sergio Aguiló Melo ( Presidente ), de la Diputada señora Marcela Cubillos Sigall y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Eduardo Díaz del Río , Sergio Ojeda Uribe , Fulvio Rossi Ciocca , Felipe Salaberry Soto , Ignacio Urrutia Bonilla , Alfonso Vargas Lyng , y Edmundo Villouta Concha y de los diputados no miembros de la Comisión señores Antonio Leal Labrín , Eugenio Tuma Zedán y de las señoras Carolina Tohá Morales y María Antonieta Saa Díaz .
Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario Abogado de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Víctor Pérez , Egaña , Forni , Hernández , Leay, Masferrer , Norambuena , Ulloa , Varela y de la diputada señora María Angélica Cristi .
Autoriza erigir monumentos en memoria de los fallecidos en la tragedia de Antuco. (boletín N° 3882-04)
1. Que, Chile ha sido conmovido por la tragedia más grande que ha afectado al Ejército de Chile en tiempos de paz. No sólo hemos sentido el dolor y sufrimiento de las familias de cerca de 400 soldados que se encontraban en período de instrucción en el sector cordillerano de Antuco en la Octava Región sino que, además, la sociedad entera se ha conmovido por el valor, sacrificio y entereza de nuestros soldados tanto fallecidos como sobrevivientes, desde el momento en que se comenzaron a conocer los lamentables hechos que han impactado a todo el país.
2. Que, la gran mayoría corresponde a chilenos de origen humilde de sectores rurales, que el 4 de abril recién pasado ingresaron al Regimiento Reforzado número 17 de Los Ángeles a cumplir con su servicio militar, principalmente porque vieron en el Ejército la posibilidad de entregar un servicio a su patria. Sin embargo, el destino de estos jóvenes estaba trazado por la muerte, pero como consecuencia de ello al mismo tiempo su sacrificio daba cuenta una vez más del valor y la hidalguía de nuestros muchachos. Nada les impidió seguir adelante, seguir con las órdenes, ayudar a los caídos, permanecer con ellos aunque ello significase dar su vida, mostrando y demostrando con ello que han pasado muchos años pero los sacrificios de Prat y sus hombres, el sacrificio de los héroes de la Concepción y tantos otros, permanecen vivos en el temple de nuestra raza y la gallardía de nuestros hombres.
3. Que, sin duda, habrá tiempo de reflexionar acerca de un sin número de aristas de esta tragedia, pero ahora es el tiempo de homenajear a los muchachos fallecidos, que vieron marcado su temprano destino con el sufrimiento propio y de sus familias, y que requieren de parte nuestra un justo reconocimiento que marque también de forma indeleble la memoria nacional.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en las comunas de Los Ángeles y Antuco en memoria de todo el personal militar fallecido en la tragedia de Antuco ocurrida en mayo de 2005, bajo el nombre de “Héroes de la paz”.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
Los Senadores de la Octava Circunscripción Sur
Los Diputados del Distrito 47
c) Los Alcaldes de las Comunas de Los Angeles y Antuco
El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales
El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile
Los decanos de las facultades de Arquitectura de las Universidades de Chile y Católica.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de Los Angeles o en la que en su defecto apruebe ésta, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar las respectivas ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
Administrar el fondo creado por el artículo 3º y
Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 24 de mayo de 2005.
Oficio Nº 2.254
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en autos rol Nº 444, relativos al proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
(Fdo.): JUAN AGUSTÍN FIGUEROA YÁVAR , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.545, de 10 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 20, 21, 22 y 28, del mismo;
SEGUNDO.- Que, con fecha 12 de mayo de 2005, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile formuló diversas observaciones en relación con la constitucionalidad de la iniciativa en su integridad, como también respecto de ciertas disposiciones que forman parte de ella, las que el Tribunal ordenó tener presente;
TERCERO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
CUARTO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
QUINTO.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Constitución Política, señala:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”
A su vez, el artículo 88, inciso final, de la Carta Fundamental, expresa:
“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;
SEXTO.- Que las normas del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1°.-Créase la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.”
“Artículo 20.- La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “la Comisión”, gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado mediante los aportes a que se refiere el artículo 25.”
“Artículo 21.- La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de Educación, quien la presidirá;
2. El Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ;
3. El Tesorero General de la República ;
4. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, y
5. Tres representantes de las instituciones de educación superior indicadas en artículo 7º, número 1, de esta ley que cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 25 y 26, los que serán elegidos por éstas de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento, debiendo, en todo caso, representar uno a los institutos profesionales o a los centros de formación técnica incorporados al sistema de financiamiento establecido en esta ley.
La Comisión deberá nombrar, de entre sus miembros, a un Vicepresidente , el que subrogará al Presidente en caso de ausencia y permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros señalados en los números 1), 2), 3) ó 4) precedentes, integrará la Comisión, en calidad de suplente, un funcionario del respectivo ministerio o servicio, designado para tal efecto por el titular correspondiente. La designación se realizará por un período de dos años, renovable.
Asimismo, los representantes de las instituciones de educación superior tendrán un suplente, elegido por éstas, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento de éste. Tanto los titulares como los suplentes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Un reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales la Comisión se constituirá, reunirá y adoptará sus acuerdos.”
“Artículo 22.- Corresponderá a la Comisión:
1. Definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y proponer las modificaciones legales que éstos requieran.
2. Definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal.
Para estos efectos, la Comisión podrá priorizar el acceso de carreras al sistema de créditos con garantía estatal, teniendo en consideración información sobre condiciones de empleo y remuneraciones de los profesionales egresados de la carrera correspondiente.
3. Generar, analizar y difundir información relevante para el desarrollo y funcionamiento de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior.
4. Definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superior.
5. Seleccionar y presentar a la Tesorería General de la República, los créditos para estudios de educación superior a ser garantizados por el Fisco.
6. En el caso de los créditos titularizados, deberá elaborar los contratos o las pólizas de garantía a nombre del patrimonio separado, entre los estructuradores financieros (administradores del bono) y la Tesorería General de la República.
7. Verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatal.
8. Verificar que las instituciones que otorguen garantías de deserción académica, cuenten con respaldo suficiente para solventarlas.
9. Velar por la sustentabilidad del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales.
10. Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren y cobren los créditos de educación superior con garantía estatal.
11. Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas compren y vendan créditos estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de estructuración financiera que permitan el re-financiamiento de los créditos para estudios de educación superior.
12. Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios u otros afines necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
13. Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades públicas o privadas.
14. Proporcionar información detallada a los usuarios del sistema sobre los criterios, normas y procedimientos utilizados en el cumplimiento de las funciones contempladas en los números 4, 5 y 7 del presente artículo.
15. Realizar las demás funciones necesarias para el buen funcionamiento del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior.
La forma y condiciones en que se realizarán las funciones a que se refiere este artículo, serán establecidas en el reglamento.
16. Aprobar su presupuesto, con el voto conforme de a lo menos 5 de sus miembros.”
“Artículo 28.- Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de las actividades de la Comisión.”;
SÉPTIMO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
OCTAVO.- Que, de las disposiciones del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal se desprende que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores es un servicio público con “personalidad jurídica y patrimonio propio” según lo señala su artículo 20, esto es, con características que corresponden a un órgano descentralizado, el cual, como tal, forma parte de la Administración del Estado;
NOVENO.- Que, las normas comprendidas en los artículos 1º, 20, 21 y 22 de la iniciativa son propias de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque en ellas se establece una estructura para la Comisión antes mencionada que difiere de aquélla contemplada para los servicios públicos en los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede efectuarse, como lo ha indicado reiteradamente este Tribunal, a través de preceptos de carácter orgánico constitucional.
DÉCIMO.- Que, el artículo 28 del proyecto, al confiarle a la Contraloría General de la República la fiscalización de las actividades del nuevo servicio, forma parte de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política;
DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 1º del proyecto establece que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores podrá “celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras” que sean necesarios “para su puesta en marcha”, lo que reitera el artículo 22, Nº 1º, del mismo cuerpo normativo;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, en la misma forma en que lo ha señalado este Tribunal en otras oportunidades, como es el caso de la sentencia de 1 de julio de 2003, dictada en los autos Rol Nº 379, dicha facultad, en cuanto autoriza a la Comisión para celebrar convenios con entidades extranjeras, debe interpretarse y aplicarse en el sentido preciso de la finalidad propia de la institución, sin que en caso y para efecto alguno pueda afectar las atribuciones especiales radicadas por la Constitución Política en el Presidente de la República y en el Congreso Nacional en relación con la aprobación de los tratados internacionales;
DÉCIMO TERCERO.- Que, el artículo 21, inciso final, del proyecto dispone que “Un reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales la Comisión se constituirá, reunirá y adoptará sus acuerdos.”;
DÉCIMO CUARTO.- Que, esta Magistratura entiende que el precepto antes transcrito es constitucional en el entendido que el reglamento a que alude se refiere a las disposiciones que circunstanciada o pormenorizadamente señalen la forma en que la Comisión se va a constituir, entrar en sesión y adoptar sus acuerdos dentro del marco legal que contemple su estructura interna y las atribuciones que corresponden a sus cargos o empleos, materia que es de reserva de ley, como lo ha declarado este Tribunal reiteradamente;
DÉCIMO QUINTO.- Que, el artículo 22 del proyecto establece las atribuciones de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. En su Nº 15 dispone: “Realizar las demás funciones necesarias para el buen funcionamiento del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior.
La forma y condiciones en que se realizarán las funciones a que se refiere este artículo, serán establecidas en el reglamento.”;
DÉCIMO SEXTO.- Que, las facultades del servicio que el proyecto en estudio crea son propias, como ya se ha indicado, de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, el precepto en análisis, al señalar que la Comisión podrá “Realizar las demás funciones necesarias para el buen funcionamiento del sistema”, la está autorizando para ejercer otras atribuciones no comprendidas en la ley, las cuáles el propio servicio vendría a determinar, lo que implica permitirle disponer en una materia que, de acuerdo a lo que se ha expresado, es de reserva legal, lo que contraviene a la Constitución;
DÉCIMO OCTAVO.- Que, por otra parte, si es la ley la que debe establecer las funciones de un servicio público es inherente a ella el señalar las “condiciones en que se realizarán”, no pudiendo estas últimas quedar entregadas a un cuerpo normativo de jerarquía inferior como lo es un reglamento sin que se infrinja la Carta Fundamental;
DÉCIMO NOVENO.- Que, por otra parte, de no considerarse así, se llegaría al absurdo que las atribuciones de un servicio público, contenidas por mandato constitucional en una norma de rango superior como es una ley, quedarían subordinadas en su eficacia a las circunstancias que determine un texto normativo de menor jerarquía, en este caso un reglamento de ejecución, lo que es constitucionalmente inadmisible.
VIGÉSIMO.- Más aún, si se trata de un órgano administrativo que el propio legislador ha estimado necesario crear, de acuerdo a la Constitución, para “satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua”, según la caracterización que el artículo 28, inciso primero, de la Ley Nº 18.575 hace de los servicios públicos;
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, en consecuencia, el inciso primero del Nº 15 del artículo 22 del proyecto y la frase “y condiciones” de su inciso segundo son inconstitucionales y así debe declararse;
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, consta en los autos que los preceptos que se han reproducido en el considerando sexto de esta sentencia, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
VIGÉSIMO TERCERO.- Que, los artículos 1º, 20, 21, 22 –salvo el inciso primero y la frase “y condiciones” del inciso segundo de su Nº 15) - y 28 del proyecto en estudio, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, 82, Nº 1º, e inciso tercero, 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 20, 21 –sin perjuicio de lo que se indica en la declaración tercera de esta sentencia respecto de su inciso final-, 22 -salvo el inciso primero y la frase “y condiciones” del inciso segundo de su Nº 15) y sin perjuicio de lo que se señala en la declaración segunda de esta sentencia en relación con su Nº 1)- y 28 del proyecto remitido, son constitucionales.
Que los artículos 1º y 22, Nº 1), del proyecto en estudio, son constitucionales en el entendido de lo expresado en el considerando décimo segundo de esta sentencia.
Que el artículo 21, inciso final, del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo indicado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia.
Que el inciso primero y la frase “y condiciones” del inciso segundo, del Nº 15) del artículo 22 del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben en consecuencia, eliminarse de su texto.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 444.-
Se certifica que los Ministros señores Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firman por estar ausentes con permiso.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original”.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.