Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA, YASSER ARAFAT.
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA ENTRE UCRANIA Y CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A DEUDORES DEL CRÉDITO SOLIDARIO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE PROHIBICIÓN DE EJERCICIO LABORAL EN MEDIOS TELEVISIVOS POR AUTO DE PROCESAMIENTO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO. Primer trámite constitucional.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS.
- INTEGRACIÓN
- Juan Masferrer Pellizzari
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RATIFICACIÓN DE TRATADOS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU TRÁFICO. (Continuación).
- DEBATE
- RATIFICACIÓN DE TRATADOS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU TRÁFICO. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- TRASPASO DE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS, DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, A CODELCO CHILE.
- INFORMACIÓN SOBRE DETENCIÓN DE ESTUDIANTE DE COMUNA DE VILCÚN. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Carolina Toha Morales
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Guido Girardi Lavin
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CURACO MALLA EN COMUNA DE VILCÚN. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Carolina Toha Morales
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Guido Girardi Lavin
- ADHESION
- EXCLUSIÓN DE DIPUTADO EN ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Samuel Venegas Rubio
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- ADHESION
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PALESTINA YASSER ARAFAT. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A DIRECTIVOS, EJECUTIVOS Y TRABAJADORES DE CODELCO POR RESULTADOS FINANCIEROS. Oficios.
- RECURSOS PARA MEJORAMIENTO VIAL DE COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CORONEL. Oficio.
- CESANTÍA, NECESIDADES VIALES, Y MEJORAMIENTO URBANO Y DE INFRAESTRUCTURA DE CALETAS DE LA COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- EXTRACCIÓN DE ALGAS EN BAHÍA DE COLIUMO, OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
-
INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS DE TRIBUNALES DE JUSTICIA DE COIHAIQUE. Oficios.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- ADHESION
- AGUA POTABLE Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE ACCESO A CALETA TUMBES DE TALCAHUANO. Oficios.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- ADHESION
-
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- ADHESION
- SEGURIDAD VIAL EN TRAMO DE SECTOR DE RENGO DE LA CARRETERA LONGITUDINAL SUR. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Prieto Lorca
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Olivares Zepeda
- Ignacio Urrutia Bonilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Lily Perez San Martin
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Garcia Ruminot
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 18ª, en jueves 11 de noviembre de 2004
(Ordinaria, de 10.41 a 13.29 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
- Minuto de silencio en memoria del ex Presidente de la Autoridad Nacional Palestina Yasser Arafat 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Archivo de proyectos 11
V. Orden del Día.
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre creación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino. Primer trámite constitucional 11
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Cooperación en materia de Cultura, Educación y Ciencia entre Ucrania y Chile. Primer trámite constitucional 14
- Retención de devolución de impuestos a deudores del crédito solidario de la educación superior. Primer trámite constitucional 18
- Eliminación de prohibición de ejercicio laboral en medios televisivos por auto de procesamiento. Tercer trámite constitucional 31
- Integración de Comisión Mixta sobre funcionamiento de microempresas 32
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ratificación de tratados sobre protección de los bienes culturales y prevención y sanción de su tráfico. (Continuación) 33
VII. Incidentes.
- Traspaso de la fundición y refinería Las Ventanas, de la Empresa Nacional de Minería, a Codelco Chile 33
- Información sobre detención de estudiante de comuna de Vilcún. Oficio 34
- Construcción de puente Curaco Malla en comuna de Vilcún. Oficio 34
- Exclusión de diputado en elaboración de anteproyecto de ley. Oficio 35
- Homenaje en memoria del ex presidente de la Autoridad Nacional de Palestina Yasser Arrafat. Oficio 35
- Reconocimiento a directivos, ejecutivos y trabajadores de Codelco por resultados financieros. Oficios 36
- Recursos para mejoramiento vial de comunas de la provincia de San Antonio. Oficio 38
Pág.
- Fiscalización de cumplimiento de normas laborales de trabajadores portuarios de Coronel. Oficio 39
- Cesantía, necesidades viales y mejoramiento urbano y de infraestructura de caletas de la comuna de Tomé. Oficios 39
- Extracción de algas en bahía de Coliumo, Octava Región. Oficio 40
- Investigación de incendios de tribunales de justicia de Coihaique. Oficios 40
- Agua potable y pavimentación de camino de acceso a caleta Tumbes de Talcahuano. Oficios 41
- Información sobre recursos de municipalidad de Hualpén y proyectos de inversión de Municipalidad de Talcahuano. Oficio 42
- Seguridad vial en tramo de sector de Rengo de la carretera Longitudinal Sur. Oficio 42
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que establece una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica. (boletín N° 3716-05) 44
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín N° 3507-13) 49
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia “suma”, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional de Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. (boletín N° 3298-08) 49
4. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha rechazado las modificaciones introducidas al proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, por lo que corresponde la formación de la Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 3577-03) 52
5. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162, del Código del Trabajo, para efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica. (boletín N° 3506-13) 52
6. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte o lesiones graves. (boletín N° 3587-02) 55
7. Moción de los diputados señores Prieto; Álvarez-Salamanca; Ceroni; Kast; Lorenzini; Olivares y Urrutia, que autoriza erigir monumento y santuario en memoria del Padre Pío de Pietrelcina, en la región del Maule. (boletín N° 3719-04) 69
Pág.
8. Moción del diputado señor Valenzuela que establece la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. (boletín N° 3720-06) 71
9. Moción de la diputada señora Pérez, doña Lily, y de los diputados señores Becker; Bertolino y García, que modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral con el objeto de ampliar el plazo de inscripción electoral y otra materia que indica. (boletín N° 3721-06) 72
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Salud por el cual solicita el archivo de los proyectos que a continuación se indican, por tratarse de materias reguladas en el decreto N° 216, del Ministerio de Salud:
a) Tratamiento legal de restos embrionarios y fetales (boletín N° 3085-11).
b) Modifica el Código Sanitario para regular la entrega de certificados de defunción a criaturas no nacidas o nonatas (boletín N° 3092-11).
c) Tratamiento legal de restos embrionarios y fetales (boletín N° 3215-11).
- De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por el cual solicita el asentimiento de la Sala para que se le remita el proyecto, iniciado en moción, que extiende el recurso de protección al derecho a la educación, y que actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (boletín N° 2320-07).
Contraloría General de la República
- Señor Meza, investigación para determinar responsabilidades en accidente de camioneta de la municipalidad de Toltén.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Señor Saffirio, situación que afecta a la Novena Región y proposición para superar su grave deterioro económico.
- Señor Saffirio, proceso de renegociación de las deudas de las pequeñas y medidas empresas de la Novena Región.
- Señor Hernández, reiteración carta Ministro de Agricultura sobre industria láctea.
- Señor Jaramillo, bandas de precios para productos agrícolas.
- Señor Jaramillo, apoyo del Banco del Estado a agricultores tradicionales.
- Señor Saffirio, información sobre uso de registro histórico de deudores y aplicación de la ley que protege la vida privada de las personas.
- Señor García, discriminación ficha CAS de regiones con Región Metropolitana.
- Señor Meza, fiscalización de extracción de recursos pesqueros en la Novena región.
- Señor Kuschel, medidas para evitar cortes de energía eléctrica en la zona de Los Ángeles a Quellón.
Ministerio de Educación
- Señor Correa, situación del liceo Augusto Santelices Valenzuela, en la localidad de Licantén, provincia de Curicó.
- Señor Molina, razones del retraso en la ejecución de la escuela Flor del Valle, comuna de Monte Patria, Cuarta Región.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Villouta, precisión en requisitos exigidos a postulantes a escuelas de las Fuerzas Armadas, Policías y Gendarmería.
- Señor Errázuriz, visita de diputados a Escuela Militar.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Jaramillo, cobro de peaje en acceso a la ciudad de Lautaro.
- Señor Ascencio, fiscalización a grifos de agua para ser operables por bomberos.
- Señor Navarro, solicitudes de factibilidad rechazadas por la empresa Aguador.
- Señor Monckeberg, camino El Arenal-Las Mezas.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Burgos, contratación de abogados externos.
- Señor Delmastro, proyecto que establezca el Día Nacional de la Pobreza.
Municipalidad de Arica
- Señor Navarro, clases de religión evangélica en liceos del país.
Comandancia en Jefe del Ejército
- Copia del documento denominado “El fin de una visión”.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (86)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA, YASSER ARAFAT.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Pido guardar un minuto de silencio en memoria del ex Presidente de la Autoridad Nacional Palestina , señor Yasser Arafat, fallecido en la madrugada de hoy, en París, Francia.
-Los señores diputados, las señoras diputadas, los funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias.
III. ACTAS
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Salud para archivar los proyectos de ley sobre tratamiento legal de restos embrionarios y fetales, modificación del Código Sanitario para regular la entrega de certificados de defunción a criaturas no nacidas o nonatas y tratamiento legal de restos embrionarios y fetales, por tratarse de materias reguladas en el decreto Nº 216.
Acordado.
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación el proyecto, iniciado en moción, que extiende el recurso de protección al derecho a la educación, una vez que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo despache.
No hay acuerdo.
Hago presente a las señoras diputadas y señores diputados que corresponde designar a los diputados que integrarán la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Solicito a los distintos Comités proporcionar a la brevedad los nombres de los señores diputados que la integrarán a la Secretaría.
V. ORDEN DEL DÍA
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO. Primer trámite constitucional.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, y sus anexos, adoptados en París, el 3 de abril de 2001.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3686-10, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 8ª, en 19 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que se crea mediante el acuerdo sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, es una organización internacional intergubernamental de cooperación científica y técnica en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas con base a vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos de la vid, cuyo propósito fundamental es velar por la autenticidad de los productos derivados de la vid, así como de las condiciones técnicas de la actividad y de las condiciones de exportación e importación de estos productos.
Conforme al contenido del acuerdo internacional sometido a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, las características institucionales de esta organización son las siguientes:
a) Su procedimiento de toma de decisiones está basado principalmente en el consenso y, alternativamente, en el sistema de mayoría calificada, o sea, dos tercios más uno de los votos ponderados, sobre la base de un voto por miembro, con lo que se persigue obtener que sus resoluciones cuenten con el debido respaldo internacional.
b) Su determinación del pueblo relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola mundial, donde se promedia la producción, la superficie y el promedio de consumo, con lo que se calculan los votos ponderados a que puede acceder, y
c) La mayor coordinación que permitirá en el plano internacional con los diferentes operadores del sector, acercando a los Estados miembros, productores, consumidores e instituciones internacionales en su calidad de observador, especialmente con las organizaciones internacionales con más injerencias en el tema, como la Organización Mundial del Comercio, OMC; el Codex Alimentario, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi; la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, y la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Upov.
En su condición de organización científica y técnica, la Organización Internacional de la Viña y el Vino ejercerá, entre otras, las siguientes funciones principales:
-Promoverá y orientará las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas, a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros; evaluará los resultados recurriendo a expertos calificados cuando sea necesario, y asegurará su eventual difusión por los medios apropiados;
-Elaborará y formulará recomendaciones sobre condiciones de la producción vitícola, prácticas enológicas, definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de ingreso en el mercado, y métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;
-Formulará propuestas relativas a la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores, especialmente en cuanto a las menciones de etiquetado, a la protección de las indicaciones geográficas y, en particular, de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual;
-Participará en la protección de la salud de los consumidores y contribuirá a la seguridad sanitaria de los alimentos, a través de la vigilancia científica especializada, que permita evaluar las características propias de los productos derivados de la vid, promoviendo y orientando las investigaciones sobre sus características nutricionales y sanitarias, y
-Favorecerá la cooperación entre los miembros a través de la colaboración administrativa, el intercambio de informaciones específicas, el intercambio de expertos y la ayuda y asesoramiento de expertos, sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes.
Nuestra Comisión pudo constatar que ésta es una nueva organización internacional establecida en el ámbito del vino a la que Chile se incorpora, ya que actualmente tiene el título de Estado miembro fundador del Foro de Productores de Vino del Nuevo Mundo , organismo multilateral compuesto además por Argentina, Australia, Canadá , Estados Unidos de América, México , Nueva Zelanda, Uruguay y Sudáfrica , para facilitar, por una parte, el análisis de los principales temas que afectan a la industria vitivinícola en el contexto internacional y, por otra, la negociación de acuerdos multilaterales en materias de interés común para el sector.
En este contexto, nuestro país se ha hecho parte del Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, ya aprobado por el Congreso Nacional, el que, en lo sustancial, contempla normas tendientes a facilitar el comercio de vinos entre las partes contratantes y a consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la aceptación mutua de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas y acorde con los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.
Ahora, la Organización Internacional de la Viña y el Vino podría considerarse una entidad complementaria que se ocupará no sólo de la comercialización del vino, sino que de su producción, consumo y armonización normativa entre sus Estados miembros.
Por lo señalado, la Comisión acordó por unanimidad recomendar a la Sala que apruebe el acuerdo internacional en trámite.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , en general, el acuerdo, cuya aprobación propone el proyecto, parece adecuado, pues su finalidad es constituir una organización internacional intergubernamental de cooperación científica y técnica en el ámbito de la viña, del vino y de los demás productos de la vid. Entre los objetivos de esta organización se cuenta el de favorecer la cooperación entre los Estados miembros, a través de la colaboración administrativa, el intercambio de informaciones específicas, el intercambio de expertos, etcétera.
Sin embargo, quiero manifestar nuestra preocupación respecto del procedimiento de toma de decisiones por este organismo, en particular del sistema de votaciones. De acuerdo con el proyecto, el pueblo relativo de cada Estado miembro se determinará promediando su producción, su superficie y su promedio de consumo. Evidentemente, ello afectará la situación de los Estados miembros con baja producción, superficie o promedio de consumo.
Esta preocupación cobra más fuerza si se considera que esta organización podrá elaborar y formular recomendaciones sobre condiciones de la producción vitícola, prácticas enológicas, definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de ingreso en el mercado, entre otros. Ello se traducirá en que los Estados con mayor influencia y pueblo relativo podrían terminar condicionando la producción y comercialización vitivinícolas de los Estados más pequeños. Si la producción vitivinícola está bien organizada en nuestro país, los productores de este rubro debieran preocuparse por lo que estoy manifestando.
Chile es un país que tiene una alta producción vitivinícola y una presencia importante en el mercado mundial.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada al proyecto, sin perjuicio de la preocupación que he manifestado.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos, adoptados en París, el 3 de abril de 2001.
En votación.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA ENTRE UCRANIA Y CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de cooperación en materia de cultura, educación y ciencia entre el Gobierno de Ucrania y el gobierno de la República de Chile, suscrito en Kiev el 26 de marzo de 1997.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Juan Masferrer.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3652-10, sesión 38ª, en 7 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 8ª, en 19 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Cooperación en Materia de Cultura, Educación y Ciencia entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Kiev, el 26 de marzo de 1997, cuyo propósito es promover, propiciar y desarrollar las relaciones culturales educacionales y científicas entre los Gobiernos de Chile y Ucrania y sus pueblos, logrando, por ende, un mayor acercamiento y un consecuencial establecimiento de nexos bilaterales más estables, según lo indica el mensaje.
Este Convenio, que viene a sumarse a otro de protección y promoción recíproca de inversiones suscrito entre los dos países el 30 de octubre de 1995, consta de catorce artículos cuyas normas son comunes a este tipo de tratado, particularmente en cuanto a que las acciones de difusión recíproca de la cultura, la educación y la ciencia de sus respectivos pueblos las Partes Contratantes convienen desarrollarlas en conformidad con su legislación interna.
En ese contexto, los Gobiernos contraen los compromisos siguientes:
a) Promover el intercambio de libros, diarios, publicaciones y material educativo; de conciertos y representaciones teatrales; exposiciones culturales y artísticas, programas de radiofonía y de televisión, y películas de carácter artístico y material audiovisual;
b) Promover el intercambio de profesores universitarios, profesionales, intelectuales, artistas y periodistas entre los dos países; del mismo modo que se consultan facilidades para el establecimiento de instituciones culturales, posibilidades de concesión de becas de estudio y perfeccionamiento y colaboración directa entre universidades;
c) Facilitar el establecimientos de instituciones culturales creadas o auspiciadas por la otra Parte Contratante (el Gobierno del otro país) y cuyas actividades se realizarán de acuerdo a la legislación interna del otro país;
d) Intercambiar información sobre materias relacionadas con el reconocimiento de estudios y títulos, lo que facilitará el intercambio de profesionales y técnicos en ambos países;
e) Promover a las instituciones oficiales y entidades privadas, especialmente a las sociedades de escritores y editoriales de su país, a que envíen ejemplares de sus publicaciones a la Biblioteca Nacional y/o instituciones bibliotecarias del otro país;
f) Propiciar y facilitar el otorgamiento de exenciones de impuestos y concesión de franquicias de importación de películas cinematográficas o de televisión, los discos fonográficos, cintas magnetofónicas y otros medios audiovisuales de carácter informativo y cultural, comprendidos libros de arte y material pedagógico producido por cada país;
g) Promover que las obras de artistas chilenos y ucranianos sean admitidas en los salones nacionales de Bellas Artes de Santiago y de Kiev, capital de Ucrania, respectivamente, exentas de derechos de importación, lo mismo que aquellas colecciones cuya exposición tuviere patrocinio oficial. En ambos casos, las obras sólo podrán ser vendidas a instituciones oficiales o entidades privadas de carácter cultural o educativo;
h) Procurar que la actuación de artistas, orquestas y conjuntos musicales de ópera, danza y teatro auspiciados por la otra Parte sean liberadas de todo impuesto, e
i) Velar por la aplicación de este Convenio. Para tal efecto, se acuerda constituir una Comisión Mixta, que se reunirá, alternadamente, en Ucrania y en Chile, integrada por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los organismos participantes en su cumplimiento.
La Comisión ha constatado que el Convenio en trámite de aprobación parlamentaria es un acuerdo marco de cooperación que requerirá de acuerdos complementarios para su ejecución, los que, según lo dispuesto por el Nº 1) del artículo 50 de nuestra Constitución, no requerirán de nueva aprobación parlamentaria, a menos que sus normas incidan en materias de ley.
Además, ha compartido el común deseo de ambos Gobiernos de promover y desarrollar las relaciones culturales chileno-ucranianas, lo mismo que su convencimiento de que ello mejorará el mutuo entendimiento entre sus pueblos, según lo expresan en el preámbulo de este instrumento.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único.
Quiero agregar que nuestro país ha suscrito, a la fecha, un total de 42 convenios de cooperación en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, que se distribuyen de la siguiente forma: 11 países de Asia, entre ellos, India , China, Malasia , Turquía e Israel ; 14 de Europa, entre otros, el Reino Unido, Francia, España , Alemania e Italia; 14 de América, como es el caso de México, Colombia, Argentina, Brasil y Perú, y tres de África, entre ellos, Egipto.
Por lo expuesto, y teniendo en consideración otros convenios que nuestro país ha suscrito, recomiendo a la Sala aprobar por unanimidad el proyecto en análisis.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, el tratamiento de este proyecto podría haber sido calificado de Fácil Despacho; sin embargo, me surgen algunas dudas que vale la pena aclarar.
El artículo único aprueba “el Convenio de Cooperación en Materia de Cultura, Educación y Ciencia...”, etcétera. Al respecto, tengo entendido que en lo que se refiere a ciencia y tecnología -materia que lógicamente abordará el tratado- existe una Comisión permanente de la Cámara de Diputados, que podría haber dado su opinión. Por su parte, la Comisión de Educación también podría haberla dado, tanto más cuanto que convenios de este tipo son importantes para el mundo de la educación.
Si bien es cierto que el artículo 50 de la Constitución dice que el Presidente de la República puede adoptar medidas o celebrar acuerdos para el cumplimiento de un tratado que no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley, con ellas se podría devenir en otro proyecto de ley. Ello puede suceder por no explicitar lo que debiera haber sido previsto como ciencia y tecnología.
Hago presente la duda en este trámite legislativo, porque la premura con que se aprueban estos convenios posteriormente nos puede acarrear dificultades.
Por ello, solicito que el diputado informante me aclare la inclusión en el artículo único del concepto de ciencia. Sabemos que la ciencia es uno de los grandes hitos del conocimiento humano, por lo que todos los Estados del mundo propician más ciencia, más tecnología. Por lo tanto, convenios como éste debieran siempre ser conocidos por quienes pertenecen a ese ámbito.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Dejo con la palabra al diputado Juan Masferrer, quien va a disipar la inquietud planteada por el diputado Jaramillo .
Tiene la palabra señor diputado.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , con mucho agrado le contesto a mi colega Jaramillo .
Este es un convenio que consta de un artículo único, y en mi relato informé que se reunirán comisiones una vez al año, tanto de Chile como de Ucrania, para llevar a cabo todas estas materias relacionadas con educación y tecnología. Por tanto, según el Convenio que firmen el Presidente de la República y el Canciller se verá si estos acuerdos son materia de ley. Si así fuera, indudablemente tendrán que venir al Congreso, tanto a la Cámara como al Senado. No debemos tener miedo ni duda al tomar la decisión de aprobarlo. Debemos tener confianza en lo que firmarán los futuros mandatarios y cancilleres.
Con este proyecto de acuerdo estamos abriendo un espacio a profesores y alumnos para que, a través del intercambio, puedan conocer la cultura del otro estado parte.
Ojalá que en el futuro podamos avanzar mucho más en los objetivos que persigue este convenio con Ucrania, país importante, ubicado en Europa y con más de sesenta millones de habitantes. Éste es el inicio de nuestras relaciones con esa nación.
El acuerdo es muy simple y bastante abierto. Creo que nadie puede estar en contra de la educación, de la cultura, del intercambio de becas para profesores y jóvenes que deseen perfeccionarse en esos ámbitos.
Me parece bien la preocupación manifestada, pero creo que debemos tener confianza en que en éste y en otros acuerdos el gobierno de turno tomará todas las medidas del caso, buscando siempre el bien de nuestra patria.
Llamo al colega Jaramillo a tener mucha confianza en quien, de acuerdo con la Constitución, maneja las relaciones exteriores: el Presidente de la República . A lo mejor, su duda se debe a que puede venir “el cambio”. Creo que el que venga lo hará tan bien como se ha hecho hasta hoy.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de cooperación en materia de cultura, educación y ciencia, entre el gobierno de Ucrania y el gobierno de la República de Chile, suscrito en Kiev, el 26 de marzo de 1997.
En votación.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A DEUDORES DEL CRÉDITO SOLIDARIO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto calificado con suma urgencia, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Germán Becker, y de la de Hacienda, el señor Alberto Cardemil, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3712-04, sesión 12ª, en 2 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 17ª, en 10 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
Personas escuchadas por la Comisión.
Participaron en el despacho del proyecto el ministro de Educación , señor Sergio Bitar ; la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior; el señor Rodrigo González , jefe del Departamento Jurídico ; el señor Gianni Lambertini , tesorero general de la República , y el señor José Espinoza de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
La idea rectora de esta iniciativa legal es mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario.
Con el propósito de buscar la mejor manera de recuperar los créditos otorgados, se propone facultar a la Tesorería General de la República para retener, de la devolución anual de impuesto a la renta, el monto de los créditos morosos.
De acuerdo con la información proporcionada por dicha institución, del total de deudores de crédito solidario que actualmente se encuentran morosos en el sistema y que no acudieron al proceso de reprogramación, 20.895 obtuvieron devolución de impuesto a la renta en el año 2004. De haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago del crédito moroso, sistema que hoy estamos estableciendo, se habría podido recuperar una suma aproximada a 4 mil millones de pesos.
Otro de los mecanismos propuestos consiste en facultar al Servicio de Impuestos Internos, en forma expresa, para informar a los administradores de fondos del crédito solidario acerca de los ingresos efectivos declarados cada año por el contribuyente deudor de crédito, de manera de evitar que una subdeclaración de rentas afecte el cálculo de la cuota contingente al ingreso que debe pagar al año siguiente. Para reforzar el propósito señalado, el Servicio de Impuestos Internos queda liberado del deber de mantener secreto o reserva de los antecedentes tributarios del deudor moroso.
En la actualidad, la recuperación de crédito solidario alcanza una cifra cercana a 26 mil millones de pesos, lo que representa una tasa promedio de recuperación de 50 por ciento en el sistema. Si consideramos que el promedio de los créditos que se asignan a los actuales alumnos de las universidades del Consejo de Rectores alcanza a aproximadamente 900 mil pesos, podemos concluir que por cada mil millones recuperados es posible entregar más de mil nuevos créditos. En consecuencia, un incremento en las tasas de recuperación incide directamente en lo que podrán obtener los alumnos el año siguiente.
Con tal propósito, en el proyecto se propone extender los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas de crédito solidario, al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los que han acudido a la reprogramación ofrecida por la ley citada.
Asimismo, se regula la forma en que la Tesorería General de la República debe enterar los dineros recaudados a las entidades acreedoras.
Por otra parte, el artículo 2º modifica el artículo 12 de la ley Nº 19.848 en el sentido de aclarar, a través de una mejor redacción, la excepción contenida en esta norma al deber de reserva o secreto tributario, de modo de posibilitar su aplicación a las finalidades del proyecto.
De esta manera, se faculta expresamente al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los administradores del fondo de crédito solidario los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, con el objeto de contrastarlos con la información proporcionada por los deudores.
Mediante esta modificación también se especifica a quienes se consideran como deudores de los fondos de crédito solidario, extendiendo la aplicación de dichos instrumentos a todos los deudores de estos fondos y no tan sólo a los que han reprogramado de acuerdo con la ley Nº 19.848.
Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Educación prestó su aprobación unánime al siguiente proyecto de ley:
“Artículo 1º. Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior:
1. Modifícase el inciso primero del artículo 12, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenidos en el artículo 35”.
2. Incorpórase al artículo 12 el siguiente inciso final:
Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848”.”
Atendido que la iniciativa comprende normas sobre materias financieras del Estado, el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock, quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda en reemplazo del diputado señor Alberto Cardemil .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
Constancias previas.
1. Origen y urgencia.
La iniciativa, que tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , fue calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad.
Los artículos 1º y 2º.
Durante la discusión y estudio del proyecto asistieron a la Comisión el señor Sergio Bitar , ministro de Educación ; la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior de dicha secretaría de Estado; el señor Rodrigo González , jefe del departamento jurídico de esa Cartera y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza .
El propósito de la iniciativa consiste en mejorar los mecanismos de cobranza del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, extendiendo los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas de créditos solidarios, al conjunto del sistema. En efecto, se faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los respectivos deudores, los montos de dicho crédito que se encontraren morosos y regula la forma en que la Tesorería deberá recaudar los dineros recaudados a las entidades acreedoras. Por otra parte, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los administradores del fondo de crédito solidario los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, a fin de contrastarlos con la información proporcionada por los propios deudores.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2004, señala que el proyecto no representa mayor gasto fiscal, tanto en el presente año como en el futuro.
En el debate de la Comisión la señora Pilar Armanet justificó la iniciativa en la medida en que los mecanismos de cobranza de los créditos que contempla ley Nº 19.287 han demostrado ser insuficientes.
Hizo presente que del total de deudores de crédito solidario que no concurrieron al proceso de reprogramación de dichas deudas, 20.895 obtuvieron devolución de impuestos a la renta en el año 2004.
De ahí, entonces, que se faculte a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta el monto de los créditos morosos, lo que, se calcula, habría permitido recuperar una suma aproximada a los $ 4.057.770 miles de existir tal mecanismo durante este año.
Otro de los aspectos vulnerables del actual sistema, sostuvo la señora Armanet , es la posibilidad de que el deudor haga una subdeclaración de sus rentas, reduciendo por esta vía la cuota de pago futura contingente al ingreso -nadie paga más del 5 por ciento de su renta anual-, razón por la que la información que proporcione el Servicio de Impuestos Internos a los Administradores del Fondo de Crédito Solidario permitirá contrastarla con la proporcionada por los propios deudores.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que:
El artículo 1º del proyecto faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionado deuda.
El inciso segundo dispone que la Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
El inciso tercero señala que si el monto de la devolución de impuesto fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.
El artículo 2º introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior:
1. Modifícase el inciso primero del artículo 12, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.
2. Incorpórase al artículo 12 el siguiente inciso final:
“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848”.
Puestos en votación los artículos 1º y 2º, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, el proyecto, sin duda, constituye un avance positivo en la cobertura de la educación superior.
En el caso de las universidades del Consejo de Rectores, la cifra de estudiantes ha aumentado, de 115 mil en 1990 a 230 mil. Hay un aumento significativo, que comienza en la década de los 80, cuando una reforma educacional permitió que muchas universidades centralizadas hoy existan en las regiones.
La importancia de la educación superior en el desarrollo personal de los jóvenes y en el crecimiento del país es incuestionable.
El crédito solidario es una necesidad para los jóvenes de escasos recursos que aspiran a la educación superior, pues les permitirá financiar los aranceles de las universidades del Consejo de Rectores. Nadie discute eso. Pero sería importante que este crédito se extienda también a los jóvenes que ingresen a las universidades privadas. Existe la errónea creencia de que los jóvenes que estudian en las universidades privadas disponen de medios económicos, pero no es así, pues muchos provienen de familias de escasos recursos y, por ende, también requieren un crédito solidario.
Tiempo atrás legislamos sobre el financiamiento de la educación de los estudiantes de las universidades privadas, iniciativa que constituyó un paso adelante en la obtención de créditos bancarios y en un sistema de financiamiento particular. Sin embargo, debemos seguir legislando para otorgar un crédito solidario a los postulantes a las universidades privadas. Lo importante es que estos recursos sirvan a las nuevas generaciones de universitarios.
Los mecanismos de recuperación de los montos pactados contemplados en la ley Nº 19.287, sin duda son insuficientes.
Consideramos positivo el proyecto, por cuanto permite recuperar la mitad de los montos prestados. No obstante, debemos abocarnos a la búsqueda de una fórmula de recuperación de la otra mitad.
La retención de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario es una buena medida. También es una buena medida que se autorice al Servicio de Impuestos Internos informar a la entidad administradora de los créditos solidarios los ingresos que obtienen los profesionales luego de que se reciben y ejercen su profesión.
Por lo expuesto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda señala que el proyecto no irroga mayor gasto fiscal. En esas circunstancias, difícilmente puedo ahondar en detalles.
Sin embargo, dentro del mandato de la Comisión de Hacienda, está la posibilidad de aprobar o rechazar las facultades de la Tesorería General de la República para retener la devolución de dinero que se deduce luego de la declaración de impuesto a la renta. Algo aparentemente muy sencillo.
En Chile y en el mundo entero existen escuelas filosóficas que basan sus principios en la solidaridad. Este es un crédito solidario. La solidaridad es un valor esencial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. De allí que sean relevantes las acciones de quienes se preocupan de que la sociedad se funde en estos principios y valores.
Chile avanza en solidaridad, no hay duda, especialmente al permitir que todas sus hijas e hijos puedan acceder a una educación básica, media y superior de calidad. En ello se está trabajando.
Es deseable que esta solidaridad, expresada en las facilidades para acceder a la educación superior, pueda mantenerse en el tiempo y se concientice entre los jóvenes que optan por estudiar en las universidades públicas de Chile. Para eso debemos asegurar los mecanismos legales a fin de que quienes ya han podido gozar de ella y hoy son profesionales, restituyan completa y oportunamente los recursos prestados.
Es interesante el planteamiento del diputado Correa , quien hace notar que este crédito también debería otorgarse a estudiantes de las universidades privadas con falencias económicas. Deberían considerarse estas sugerencias que estamos haciendo los parlamentarios.
El proyecto permite que a los deudores morosos del crédito solidario universitario se les retenga de la devolución anual de impuestos a la renta lo adeudado; que la Tesorería General de la República entere los dineros retenidos al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario y, al mismo tiempo, que las universidades conozcan, a través del Servicio de Impuestos Internos, cuáles son las rentas declaradas de sus ex alumnos para evitar abusos en la celebración de convenios de pago, ya que se basan en las rentas declaradas ante la universidad que otorgó el respectivo crédito.
Los diputados informantes indicaron que son casi cuatro mil millones de pesos los que el Estado no recibió. No podemos hablar de pérdida sino de que no los recibió. Eso es lo que se quiere corregir. Debo señalar que con mil millones de pesos se favorece a casi mil estudiantes. Este antecedente debe servir para justificar la importancia y la utilidad del proyecto en discusión.
Justicia, solidaridad y valor de la palabra empeñada son los contenidos éticos del proyecto. Confío en que será aprobado por la unanimidad de la Corporación como una muestra de rigor para quien debe asumir la responsabilidad con el Estado y con las generaciones que vienen.
Por lo expresado, la bancada del PPD votará favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero dejar establecido que nosotros compartimos el contenido de este proyecto y sobre todo su intención -esperamos que en este caso se pueda cumplir-, cual es la de recuperar aproximadamente 4 mil 100 millones de pesos, los cuales podrían ser utilizados para financiar nuevos créditos solidarios.
El objeto del proyecto es facultar a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta el monto de aquellos créditos que se encuentran impagos en el crédito solidario. Esta deuda asciende aproximadamente a 4 mil 100 millones de pesos, que mucha falta hace para financiar los estudios superiores, sobre todo, de aquellos jóvenes que ingresan a primer año. Son recursos frescos que posibilitarían cumplir dicho propósito.
Se han hecho grandes esfuerzos para que quienes han tenido la posibilidad de contar con ayuda en su educación superior paguen los créditos recibidos. Incluso, se han dictado leyes para reprogramar sus deudas. Este proyecto viene a ser un nuevo instrumento para allegar nuevos recursos para que los jóvenes puedan cursar sus estudios superiores.
Por tales razones, nos asociamos a las bancadas que respaldan este proyecto, el cual esperamos sea aprobado por la unanimidad de la Cámara.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , este proyecto tiene una importancia fundamental para la educación superior. Modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario, y tiene una sensibilidad en el mundo estudiantil que puede significar en los próximos años la oportunidad para que miles de jóvenes puedan continuar sus estudios superiores.
Se ha señalado la necesidad de una iniciativa de esta naturaleza para obligar a quienes fueron estudiantes y que actualmente son profesionales a programar una forma de pago o a reprogramar la deuda del crédito universitario que recibieron en su oportunidad.
Se han hecho muchos esfuerzos para recuperar esos fondos. Incluso se han publicado listas de deudores de crédito universitario. Pero pese a ello la deuda total es muy alta, como lo verifican las cifras dadas por el diputado Germán Becker , quien ha informado brillantemente. Ellas nos revelan que 20.985 deudores del crédito solidario obtuvieron devolución de impuesto a la renta en 2004. De haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago de créditos morosos se habría recuperado una cifra aproximada de 4.057 millones de pesos, alrededor de ocho millones de dólares. Dicha cantidad podría servir para financiar con crédito universitario a más de cinco mil nuevos alumnos. De ahí su importancia.
Los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor del proyecto porque creemos que la devolución y la recuperación de estos fondos del crédito universitario solidario representan una etapa distinta.
Tengo el privilegio de ser miembro de la Junta Directiva de la Universidad de Atacama . En la planificación para recuperar estos fondos se hicieron muchos esfuerzos; incluso, se contrató a instituciones para que iniciaran el proceso de cobranza. Pero no es fácil, porque muchas veces ocurre que, por ejemplo, en algunas empresas las personas son contratadas por media jornada. También ocurre que deudores no tienen una clara disposición para reprogramar y pagar su deuda.
El proyecto permitirá retener de la devolución anual de impuesto a la renta de esos deudores morosos, los montos del crédito universitario que se encontraren impagos, que serán enterados en el respectivo fondo solidario de crédito universitario.
Creo que es necesario -y, para lograrlo, se podría presentar una indicación-, para ratificar el compromiso de todos los chilenos que tienen deuda con el crédito universitario, que se considere la posibilidad de que en cada contratación de nuevos profesionales universitarios se exija la presentación de un certificado que acredite el pago de esa deuda o que ella ha sido renegociada. De esa manera, podríamos colaborar a que se cumplan las normas que se aprobarán en el día de hoy.
El costo que tiene estudiar en la enseñanza superior en Chile hace que ella esté absolutamente alejada para miles de jóvenes de clase media y media baja. Por eso, una vez que la iniciativa se convierta en ley, jóvenes, niñas y niños la recibirán con un regocijo que, a estas alturas, tal vez todavía no seamos capaces de aquilatar. Cuando un estudiante recibe la noticia de que tiene 60, 70, 80 ó 90 por ciento de crédito universitario para solventar sus obligaciones, la sonrisa que se dibuja en su rostro es imborrable.
Al votar a favor el proyecto, tendremos la posibilidad de iniciar un proceso distinto en materia de recuperación de los montos adeudados. Reitero: durante muchos años se hicieron esfuerzos para recuperarlos. Creo que, a partir de hoy, alcanzaremos un acuerdo que permitirá que muchos morosos paguen los recursos adeudados y, con ello, que muchos jóvenes chilenos puedan continuar sus estudios y formarse como profesionales.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace diez años se llevó a afecto una modificación en relación con el tema de los fondos de crédito solidario para los alumnos de educación superior. En esa oportunidad, fuimos capaces -varios de los que participamos en esa discusión, en la Comisión de Educación y en la de Hacienda, así como en la Sala, aún formamos parte de la Corporación-, en primer lugar, de detener el remate de más de treinta mil propiedades que habían dejado en garantía, en especial, los padres de los alumnos deudores del crédito solidario. Mediante una indicación se solucionó definitivamente el tema y, además, esos deudores quedaron fuera de los informes de Dicom.
En esa discusión quedó claramente especificado que, en estos últimos años, especialmente desde que en la educación superior se terminó el sistema fiscal o estatal y empezaron a irrumpir, en justicia, universidades privadas o particulares, la matrícula aumentó desde alrededor de 115 mil alumnos en 1990, en las veinticinco universidades que dependen del Consejo de Rectores, a cerca de 231 mil.
En aquella ocasión también quedó claramente estipulado que, para servir después este crédito solidario, ningún profesional pagaría más del 5 por ciento de sus ingresos. Las estadísticas son muy claras: un trabajador especializado gana el 25 por ciento de lo que gana un profesional. Vale decir, las personas que tuvieron acceso a este crédito, legítimamente, debían hacer su devolución. Para tal efecto, en todas las universidades que dependen del Consejo de Rectores se conformaron los denominados administradores de fondo del crédito solidario.
Las universidades trataron de hacer bien su trabajo, pero los resultados no fueron los mejores. La situación que se produjo obligó a que, hace algunos meses, se elaborara rápidamente una ley -la Nº 19.848, sobre reprogramación de deuda a los fondos de crédito solidario-, en la que se otorgó un plazo para que esos miles de profesionales pudieran reprogramar sus deudas. Pero, como siempre sucede, se armó una polémica muy grande, ya que no debían publicarse los nombres de los deudores. El Consejo de Rectores consideró que eso no era lógico, porque, en el fondo, los que cumplen religiosamente con sus pagos no pueden estar en igualdad de condiciones con quienes, no obstante tener los ingresos necesarios, no pagan.
Éste es uno de los temas pendientes del país, que tiene que ver con la redistribución de los ingresos, en que hay sectores que tienen grandes ingresos y acumulan riqueza legítimamente, pero no pagan sus deudas fundamentales, como ésta, mediante la cual el Estado le dio la posibilidad de desarrollarse profesionalmente y tener acceso a mejores ingresos, nivel y calidad de vida, pero no cumplen con lo mínimo: pagar el 5 por ciento de sus ingresos.
¿Por qué señalo esto? Porque mil millones de pesos recuperados significan cientos de alumnos a los que se les puede otorgar a su vez ese crédito solidario.
En lo que sí existe consenso es en que todos nuestros alumnos deben tener acceso a la educación superior. Pero para que ello sea posible debe privilegiarse el talento, la inteligencia, la creatividad y la capacidad, y no los medios económicos de sus familias. Y para que esto ocurra, se debe apelar al concepto de la solidaridad respecto de lo que significa la educación superior, más aun en estos tiempos.
Por ejemplo, ayer, cuando estábamos terminando la elaboración del informe de la Comisión especial de Presupuestos de la Nación para el 2005 -tema que deberemos analizar en la Cámara de Diputados el próximo lunes-, uno de los temas ampliamente debatidos se refería al futuro de la educación superior en Chile. Y también quedó absolutamente claro que desde el punto de vista económico, en materia de innovación tecnológica Chile tiene que hacer un gran esfuerzo para duplicar el aporte del PIB, que en la actualidad no es más del 0,6 por ciento, a fin de empezar con la educación terciaria y aprovechar las posibilidades que ofrecen los mercados mundiales gracias a los acuerdos y a los tratados comerciales suscritos por Chile en los últimos años.
Pero ocurrió algo: más de 20 mil deudores del crédito solidario, recibieron significativas devoluciones de impuestos. ¡Qué injusticia! Y es injusto, porque es precisamente eso lo que está distorsionando el espíritu de los legisladores al aprobar las leyes Nos 19.287 y 19.848, sobre reprogramación de deudas de créditos solidarios.
Con este proyecto facultamos a la Tesorería General de la República para entregar información a los administradores del fondo solidario del crédito universitario, es decir, las 25 universidades que dependen del Consejo de Rectores, todos los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, con el objeto de cotejarlos con los proporcionados por los deudores. Esta modificación también especifica claramente a quienes se considera deudores del crédito solidario, extendiendo la aplicación de dicho instrumento a todos los deudores de este fondo y no solamente a los que reprogramaron conforme a la ley Nº 19.848. Ésta es una gran cosa, porque no todos reprogramaron, y los que no se acogieron a la ley tienen que pagar. Ése es el concepto de solidaridad que debe aplicarse en la educación superior.
Además, es bueno que se sepa que con esto se va a romper el secreto o reserva de los antecedentes tributarios del deudor.
Espero que esta iniciativa, que debería convertirse en ley en los próximos días, efectivamente cree el concepto de responsabilidad en esos 20 mil deudores que recibieron devolución de impuestos y que ni siquiera pagaron el mínimo, es decir, el 5 por ciento.
La bancada democratacristiana, al igual que los integrantes de las comisiones de Hacienda, y de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, va a votar favorablemente este proyecto, en general y en particular, porque ayudará a que miles de niñas y niños puedan optar al crédito universitario para acceder a una carrera de educación superior que el día de mañana les abrirá posibilidades en el mundo laboral.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , tal vez la discusión de este proyecto puede parecer muy simple, pero tiene un fondo muy significativo. Así lo señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Esta iniciativa tiene un objetivo mayor que apunta al aspecto solidario del crédito universitario y a la posibilidad que se da a nuestros jóvenes para que puedan seguir sus estudios superiores.
Sin duda, la matrícula universitaria ha experimentado un considerable aumento, de acuerdo con los antecedentes entregados por el Consejo de Rectores. Ha subido casi el ciento por ciento: de los 114 mil estudiantes, en 1990, hoy día estamos bordeando los 230 mil, y con posibilidades de seguir creciendo, lo que nos parece fantástico. En definitiva, este proyecto tiende a incrementar el número de estudiantes en la educación superior y a que todas las personas que tienen dificultades económicas para estudiar, de una u otra forma, obtengan los recursos necesarios que les permitan seguir estudios superiores.
Lamentablemente, este beneficio se ha transformado en un problema fiscal. Eso lo entendemos, y así lo hicimos presente en la Comisión de Educación. Pero aquí hay un problema mayor. Existía buen ánimo y disposición para entregar recursos y lograr los objetivos deseados, mediante el compromiso -como alguien dijo- de todos los profesionales que egresan de devolver los recursos. Pero ello no ha ocurrido, razón por la cual nos vemos obligados, una vez más, a entregar mecanismos que faciliten a todas las personas que deben el crédito universitario la repactación de sus deudas. Así y todo, no han tenido la voluntad de devolver los recursos correspondientes al crédito otorgado. Incluso, en virtud de este proyecto podría haber una recuperación cercana a los 4 mil y tantos millones de pesos. Sin duda, sería un aporte extraordinario para que muchos otros jóvenes pudieran entrar a estudiar.
Además, el proyecto contempla situaciones bastante complejas. Por ejemplo, la obligación de pago es personal, no es colectiva; es del estudiante al que se le entregaron recursos para acceder a la educación superior; pero al egresar debe tener la voluntad y la responsabilidad de devolverlos para que otros alumnos puedan seguir en la misma senda.
Recién señalaba que mediante reformas a las leyes respectivas buscamos mecanismos para las repactaciones, pero, lamentablemente, no dieron buenos resultados. Pero más que eso, es decir, que no hayan sido suficientes para efectuar la cobranza, los profesionales chilenos que estudiaron con crédito universitario no tuvieron la voluntad de devolver los recursos. Eso es lo que nos ha obligado a presentar este proyecto de ley, que incorpora una instancia de presión, puesto que facultamos a la Tesorería para que retenga la devolución anual del impuesto a la renta correspondiente a los deudores del crédito universitario. Es como una herramienta que refleja nuestro deseo de que el Estado chileno, sea cual fuera el gobierno de turno, satisfaga las necesidades de muchos jóvenes chilenos y puedan seguir la educación superior.
Más allá de todo lo dicho y compartiendo las expresiones de todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, sin duda, estamos frente a un proyecto bastante positivo. Repito que tiene un objetivo, quizás, presionante, pero logrará que muchos jóvenes chilenos puedan estudiar gracias a la recuperación de los recursos adeudados.
En consecuencia, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor de esta iniciativa.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para permitir el ingreso a ella de la jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto necesario e importante para el país. Como han manifestado diputados de todas las bancadas, debemos facilitar a los jóvenes el ingreso a la educación superior.
Para nadie es un misterio el drama que enfrentan las familias de escasos recursos cuando sus hijos llegan a cuarto medio, pues no saben qué pasará con ellos después de que culminen sus estudios secundarios. Como la situación económica de algunas familias permite que sólo un hijo estudie en la universidad, los hermanos de éste ven frustradas sus aspiraciones de seguir estudiando, a pesar de sus capacidades y aptitudes.
El proyecto es importante porque permitirá mejorar el mecanismo de recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario. Muchos jóvenes que estudiaron gracias a este crédito no pagan la deuda cuando ingresan al ámbito laboral como profesionales. De esa forma, no solidarizan con los jóvenes que también quieren optar a ese beneficio.
Los actuales mecanismos de cobranza de los créditos han demostrado ser insuficientes para cumplir con ese objetivo. Ello ha permitido que miles de personas eludan su responsabilidad no sólo con el Estado, sino también con sus compatriotas que quieren ingresar a la educación superior.
El mecanismo que propone la iniciativa consiste en retener las devoluciones de impuestos a la renta que perciben los deudores e imputarlas al pago del crédito moroso, lo que permitiría recuperar una suma superior a los 4 mil millones de pesos. De esa forma, las 21 mil personas que obtuvieron devolución de impuestos a la renta estarán obligadas a pagar su deuda. Este mecanismo permitirá a muchos jóvenes que estudian en las universidades que pertenecen al Consejo de Rectores acceder al crédito solidario.
Los jóvenes deben tener más posibilidades de estudiar. Hace dos semanas se aprobó una iniciativa importante -esperamos que entre en vigencia en marzo- que les permitirá acceder, incluso, a la educación superior privada. Son avances importantes que el Congreso Nacional ha entregado a nuestros estudiantes.
Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable, porque el proyecto permitirá recaudar más fondos y recuperar esos dineros que el Estado invirtió en la educación de muchos jóvenes y que, lamentablemente, algunos no han devuelto, teniendo la posibilidad de hacerlo. Con la futura ley, tendrán la obligación de hacerlo
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero aclarar al diputado Espinoza que no por un problema de caballerosidad nos negamos a que ingresara a la Sala la jefa de la División de Educación Superior, sino por un problema de Reglamento -que él bien conoce-, que dispone normas sobre la presencia de los ministros en las sesiones de Sala máxime cuando se trata un proyecto trascendental para sus ministerios, en este caso el Mineduc, que le aportará 4 mil millones de pesos. Pero parece que estima que por este proyecto no vale la pena estar presente en la Sala. Seguramente estará en alguna actividad más importante para él.
Además, en forma permanente y responsable hemos exigido que los ministros asistan a la discusión de los proyectos de ley en la Sala.
Aun cuando la iniciativa apunta en la dirección correcta, porque significará recuperar fondos para el Estado, es lamentable que debamos legislar por la falta de solidaridad y de responsabilidad de muchos profesionales que, pudiendo hacerlo no devuelven los recursos que se les facilitó para estudiar. Es bueno que exista consenso sobre la materia, tanto a nivel parlamentario como en la opinión pública, porque el país no tiene los medios para que la educación superior sea gratuita. Aquellos que alguna vez recibieron créditos para estudiar tienen la obligación, en especial si están trabajando, de devolverlos a tasas de interés bastante favorables y en plazos extensos, porque el objetivo principal del Estado debe ser favorecer a los que tienen menos recursos y provienen del sector más deficitario en lo que a educación básica y media se refiere.
A los 21 mil profesionales que no han cumplido responsablemente con sus obligaciones y no han devuelto los dineros que se les facilitaron para sus estudios, se les descontarán de su devolución de impuestos porque tienen deudas con el Estado. Quizás, debió legislarse al respecto bastante antes y no esperar el momento en que el sistema hiciera crisis.
Con anterioridad, por disposición de la ley de reprogramación del crédito solidario, se publicaron los nombres de los deudores morosos. Este hecho hizo que muchas personas, incluso algunos colegas, concurrieran a cancelar lo que debían al Estado. Pero, debemos mirar hacia delante y exigir a las universidades que integran el Consejo de Rectores que hagan bien su trabajo.
Las universidades sostienen que han hecho grandes esfuerzos para recuperar el dinero, pero las cifras son disímiles entre una y otra. Algunas han recuperado el 75 por ciento y otras el 40, pero todas han recibido aportes del Estado. Entonces, ¿éste está haciendo bien su trabajo? Ellas tienen herramientas para presionar y no lo hacen. Por lo tanto, el Estado debe exigirles que hagan un esfuerzo por recuperar el crédito universitario y actúen con responsabilidad en el momento de otorgarlo, de modo de no exigir más fondos al Ministerio de Educación.
Es necesario avanzar hacia un fondo solidario único que considere a todos los jóvenes, porque con la modalidad actual se discrimina entre aquellos que estudian en las universidades adscritas al Consejo de Rectores y los que lo hacen en universidades privadas, centros de formación técnica e institutos profesionales. Eso no puede ser.
A los jóvenes capaces se les prometió, hace cinco años, recursos para estudiar en la educación superior. Pero fueron engañados; la ley aún está en trámite, y no por causas atribuibles a los parlamentarios, sino porque la iniciativa y la calificación de la urgencia son responsabilidad del Ejecutivo. Es más, se creó un sistema paralelo para favorecer a las universidades privadas, a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales.
Si los jóvenes son los mismos, ¿por qué se les discrimina? Todos debieran tener la posibilidad de elegir libremente la institución de educación superior en la que quieren estudiar. Son ellos los que, junto a sus familias y con la información necesaria, debieran elegir dónde estudiar.
Se debe avanzar hacia una modalidad de fondo solidario único y cumplir las promesas que hace cinco años se les hicieron a miles de jóvenes.
Son miles los estudiantes de clase media que hoy no pueden acceder a la educación superior porque el Gobierno no se ha preocupado de legislar en forma rápida y eficiente en la materia. Como señalé, hay que tener visión de futuro.
Anuncio que apoyaremos el proyecto porque constituye un avance importante en la materia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto de alta importancia para la educación superior, porque se orienta a dar solución a su actual situación deficitaria y al incremento de cupos para estudiar en universidades.
Al respecto, las estadísticas señalan que en 2003 la matrícula de la enseñanza superior alcanzó un total de 230 mil estudiantes, cifra que contrasta con la de hace una década, que fue de 114 mil. En este sentido, recuerdo que a mediados de la década de los años 80, época en la que cursaba estudios superiores, la matrícula alcanzaba a 60 mil estudiantes, fundamentalmente de universidades estatales.
Sin embargo, hoy la oferta académica se ha diversificado y, junto con ello, ha aumentado porcentualmente la cantidad de estudiantes talentosos de escasos recursos que necesitan apoyo económico para seguir estudios superiores.
Hoy se ofrece una variada gama de carreras, impartidas especialmente por universidades privadas de tiza y pizarrón, cuyos costos han ido aumentando debido a las exigencias académicas y la calidad en la educación, lo que implica hacer investigación y extensión. Por lo tanto, las familias y los estudiantes talentosos de escasos recursos han asumido que su educación tendrá un costo mayor.
Quiero destacar este hecho, que considero valioso, particularmente en el proceso encabezado por el ministro Bitar . Se ha sido muy claro con el estudiantado en general, no sólo respecto de la recaudación de fondos. Hasta hace un par de años, tal vez con mucha legitimidad, los jóvenes propiciaban el arancel diferenciado, que se mantuvo por décadas en la educación superior. Muchos de los actuales profesionales tuvieron la suerte de pagar por sus estudios lo que su familia podía pagar. Pero han cambiado las reglas del juego. Incluso, debió informarse de los deudores y hoy se propende a un marco legal distinto.
Lamento que no se haya autorizado el ingreso a la Sala -como se hace en todas las comisiones, para tener un debate más fluido- a la especialista en estas materias, la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Mineduc, por cuanto me hubiera gustado precisar más el artículo 2º, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 19.848.
Si bien estoy de acuerdo en facultar a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, considero un tanto extremo lo dispuesto en el artículo 2º.
El informe señala que: “De esta manera se faculta expresamente al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los administradores del fondo de crédito solidario aquellos antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, a objeto de poder contrastarlos con la información proporcionada por los propios deudores”. Esto no va a ocurrir con la mayoría de los contribuyentes, de manera que aquí también podría producirse algún tipo de desigualdad jurídica.
Lo importante es que el proceso de recuperación de fondos sea informado -como ha sido hasta ahora- para reinyectarlos a la educación superior.
Dejo planteada la reserva.
Por último, considero que el proyecto merece ser apoyado, porque incrementará los recursos para financiar los estudios superiores de muchos jóvenes, particularmente de escasos recursos.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
En votación general el proyecto.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El diputado Alejandro Navarro ha pedido votar separadamente, y en particular, el artículo 2º, número 1, del proyecto.
Por lo tanto, en votación el resto del articulado, con excepción del artículo 2º, número 1.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación en particular el número 1 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca y
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado el proyecto en general y en particular.
Despachado.
ELIMINACIÓN DE PROHIBICIÓN DE EJERCICIO LABORAL EN MEDIOS TELEVISIVOS POR AUTO DE PROCESAMIENTO. Tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que dispone que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3451-07, sesión 10ª, en 20 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, respetuosamente, deseo recomendar que se apruebe el informe del Senado.
Originalmente, la iniciativa presentada por la diputada Laura Soto contenía la misma norma que propone el Senado, es decir, que, en el caso de los procesados, no exista impedimento para el ejercicio de los cargos contemplados en la ley del Consejo Nacional de Televisión.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, junto con el diputado Bustos y otros colegas, hicimos un esfuerzo con el ánimo de reunir la mayor unanimidad posible para una redacción más restrictiva. Pero el Senado, en forma unánime y transversal, estuvo a favor de la tesis original de la moción, en el sentido de simplificar las cosas y establecer que, al igual como en la ley general de bancos y el Código Procesal Penal actual, los impedimentos surgen en el momento de la condena y no del auto de procesamiento de los equivalentes procesales que hoy contempla le legislación procesal común.
En consecuencia, nuestra bancada recomienda aprobar la modificación del Senado en la forma como está, porque la norma es más clara que la propuesta por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , también recomiendo a la Sala que apruebe la modificación del Senado. Como señaló el diputado Burgos , el acuerdo del Senado fue transversal y unánime. Se vuelve a la idea original de resguardar la libertad de expresión, de opinión, la presunción de inocencia y la libertad e igualdad.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez,
-Se abstuvieron los diputados señores:
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Informo a la Sala que la Comisión Mixta, relativa al funcionamiento de las microempresas, estará integrada por los diputados señores Juan Masferrer, José Miguel Ortiz, Rodrigo González, José Antonio Galilea y Carlos Montes
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RATIFICACIÓN DE TRATADOS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU TRÁFICO. (Continuación).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo Nº 494, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
No hay quórum nuevamente.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Continúa la sesión.
En votación.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
No hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
TRASPASO DE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS, DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, A CODELCO CHILE.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el Senado de la República aprobó el proyecto de ley que autoriza el traspaso de la fundición y refinería Las Ventanas, de la Empresa Nacional de Minería, Enami , a Codelco Chile.
Esta transferencia se realiza con la finalidad de pagar la enorme deuda de la Enami, más de 430 millones de dólares, como consecuencia de retiros anticipados efectuados por el Estado durante un largo período y de la inversión y gastos en que incurrió dicha empresa con motivo de los problemas medioambientales relacionados con la producción limpia de Paipote en la región de Atacama.
El ideal hubiera sido que el Estado se hubiera hecho cargo de la totalidad de los recursos, pero como eso no era posible y dado que a la Enami le significaba pagar cerca de 30 millones de dólares anuales por concepto de intereses y acrecentar su deuda -sus activos y flujos no se lo permitían-, se acordó un protocolo, que firmaron los presidentes de la comisiones de Minería de la Cámara de Diputados y del Senado, los representantes del Gobierno, de la Empresa Nacional de Minería y de las organizaciones sindicales, para traspasar la fundición y refinería Las Ventanas, de la Enami a Codelco, y pagar dicha deuda.
Quiero decir, sobre todo a los trabajadores de la empresa, que, en primer lugar, este traspaso va a permitir pagar toda la deuda, ya que se contará con los 393 millones de dólares que recibirá la Enami por el traspaso de la refinería, los que se sumarán a los 30 millones de dólares del pack line, los 15 millones del trabajo, los 30 millones de la venta de Quebrada Blanca. Los que, sumados, van a permitir pagar el conjunto de la deuda.
Los parlamentarios de la zona norte votaremos en la Cámara de Diputados este proyecto, siempre que exista el compromiso del Gobierno -en esto tenemos un acuerdo con mi colega Carlos Vilches y con otros parlamentarios del norte- de avalar el endeudamiento de Enami para permitir la ampliación de las plantas de tratamiento, en particular la de El Salado, que ya está en curso; la creación de nuevas plantas de electroobtención en Vallenar y en Taltal, además del que la empresa pueda contraer para ampliar la fundición Hernán Videla Lira y levantar una nueva refinería en Paipote.
La minería tiene que abrirse paso a través del royalty y de refinar más en Chile. Ese es el gran tema.
Quiero señalar que no existirá ningún tipo de egreso de trabajadores, después de que se apruebe el proyecto de Ventanas, porque ese proceso ya se realizó, y nosotros queremos ser garantes de que así ocurra.
Trabajaremos para que el Gobierno cumpla plenamente su compromiso, y con el documento en la mano, que nos garantice la ampliación de la fundición y el compromiso con los trabajadores y con Enami, que sigue siendo una empresa del Estado, votaremos la próxima semana el proyecto de traspaso y la solución de la deuda de Enami.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE DETENCIÓN DE ESTUDIANTE DE COMUNA DE VILCÚN. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Defensa para conocer el resultado de una investigación efectuada por Carabineros de Chile en la comuna de Vilcún, particularmente en la localidad de Cherquenco, respecto de la circunstancia en que fue detenido Juan Carlos Núnez Salazar , estudiante del liceo Padre Nicolás , de dicha comuna, hecho ocurrido el 14 de octubre.
Esta información me ha sido solicitada por la madre del estudiante.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y Carolina Tohá y de los diputados señores Samuel Venegas , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , José Miguel Ortiz y Guido Girardi.
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CURACO MALLA EN COMUNA DE VILCÚN. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , entre el gobierno regional de La Araucanía y el Ministerio de Obras Públicas se suscribió un convenio para la construcción de puentes, denominado precisamente “Convenio Puente”.
La información que poseo es que los plazos se han ido cumpliendo y faltan muchos puentes cuyo financiamiento todavía no se ha aprobado. Tal es el caso del puente Curaco Malla, en la comuna de Vilcún.
Por lo tanto, solicito que se oficie al intendente de La Araucanía, en su calidad de representante del gobierno regional, para que informe acerca de los plazos y de las posibilidades que existen para que dicho puente pueda ser construido durante lo que resta del año.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y Carolina Tohá y de los diputados señores Samuel Venegas , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , José Miguel Ortiz y Guido Girardi .
EXCLUSIÓN DE DIPUTADO EN ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , sabido es lo que ocurre en los mares del sur de Chile con las concesiones de explotación de recursos acuícolas.
El diputado que habla fue autor de un proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad en esta Sala, en su momento, mediante el cual denunciaba la irregularidad que representaba la venta de concesiones acuícolas obtenidas a título gratuito -incluso si son ofrecidas por Internet a inversionistas extranjeros- a elevadas sumas de dinero.
Me parece bien que el Ejecutivo -en este caso Sernapesca- haya iniciado ahora, a propósito de mi denuncia, la elaboración de un proyecto de ley. Eso me alegra. Pero lamento que quien ha ejercido su rol de fiscalizador no haya sido invitado a participar en su desarrollo; ni siquiera se mencionó en la mesa de conversaciones el nombre del gestor de esta denuncia.
Solicito que se oficie al ministro de Economía dándole a conocer el malestar de un fiscalizador de la República por no haber sido ni siquiera invitado a participar en las conversaciones del anteproyecto que nace, precisamente, de una denuncia de este diputado , que detectó graves irregularidades en un área económica de gran importancia para el país como es la explotación de recursos acuícolas. Pienso que no debemos ser excluidos de aquello que, como denuncia, nace.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y los diputados José Miguel Ortiz , Samuel Venegas , Jaime Quintana , Alejandro Navarro y Guido Girardi .
En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PALESTINA YASSER ARAFAT. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , ha fallecido la Autoridad Nacional Palestina, señor Yasser Arafat a quien conocimos en un viaje que realizamos a El Líbano, Jordania , Túnez y Siria hace algunos años.
Nos reunimos con él en su cuartel general, en Túnez, que era una casa, y la calle que daba acceso a ella fue acordonada. En una pieza, que no era muy grande, había una mesa en forma de U. Ahí estábamos los cinco o seis parlamentarios con nuestras cónyuges, delegación que presidía, el entonces colega nuestro, Mario Hamuy .
En el momento del encuentro, Yasser Arafat nos saludó muy atento, muy amable y muy cálido. Conversó durante aproximadamente 20 minutos con nosotros, mientras un grupo de jóvenes, en mangas de camisa y con un arma al cinto, nos ofrecía café, agua o bebidas.
En la oportunidad Arafat nos planteó la angustia que sentía porque les habían entregado Gaza , un territorio en donde no hay nada: no hay puentes, no hay caminos, no hay electricidad, no hay casas, no hay aeropuertos ni puertos. No hay nada de nada. Agregó que había recurrido al Banco Mundial para que le prestara dinero para construir un país, pero el banco no le creyó. Yo no sé si no nos creen -decía él- porque somos palestinos, porque soy Yasser Arafat o porque piensan que somos unos ladrones o sinvergüenzas; pero no nos creen y no nos prestan dinero. Qué sacamos con que nos entreguen un territorio si no nos dan los medios para poder construir.
Todo esto lo decía Arafat sin odio, sin desprecio, sin rencor; lo hacía con pena y tristeza, pero nunca perdió su sonrisa ni su gesto amable para con nosotros.
Cuando terminó la reunión, nos despedimos de Arafat en la misma pieza. Al momento de dirigirnos al minibús, estacionado en la calle acordonada, nos dimos cuenta que Arafat venía detrás de nosotros para acompañarnos.
Nos despidió nuevamente y se tomó fotografías con cada uno de nosotros. Después estuvimos con su señora. Con posterioridad, Marcia Covarrubias , embajadora de Chile en Túnez, quien nos acompañó en esa oportunidad, nos dijo que era muy extraño que Arafat saliera de su bunker a la calle, aunque estuviese cerrada, a despedir a sus visitantes. Ella lo atribuía a la enorme presencia palestina en Chile, al afecto que Arafat sentía por nuestro país, sentimiento que expresó en reiteradas oportunidades. Incluso, Mario Hamuy lo invitó a Chile.
Arafat ha fallecido. Las opiniones respecto de él son controvertidas. Se ha señalado que la llegada de Israel a El Líbano tuvo como causa a Yasser Arafat ; pero no es el momento de determinar si fue bueno o malo. Lo cierto es que Arafat luchó para convertir a Palestina en un estado libre e independiente. Ése es un hecho innegable. Fue una lucha que dio solo, en la que lo acompañó muy poca gente.
Hoy ha fallecido Arafat . Guardo el recuerdo de su sonrisa, de su amabilidad, de su lucha, de su soledad. Sólo queda desear al sufrido pueblo palestino que su muerte no se traduzca en una lucha fratricida, que lo destruya aún más.
Señor Presidente, solicito enviar copia de mi intervención al embajador de Palestina en Chile.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se procederá de la manera solicitada, señor diputado .
En todo caso, la Cámara al inicio de la sesión expresó su respeto y homenaje a este líder con un minuto de silencio, con motivo de su fallecimiento.
RECONOCIMIENTO A DIRECTIVOS, EJECUTIVOS Y TRABAJADORES DE CODELCO POR RESULTADOS FINANCIEROS. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en esta misma tribuna, algunas veces hemos señalado que la minería pasaba por momentos difíciles cuando el precio del cobre llegaba a los niveles más bajos de los últimos años en los mercados internacionales: 59 centavos de dólar la libra.
El escenario mundial hoy es muy distinto y el cobre ha alcanzado un precio inusitado en la Bolsa de Metales de Londres, con un promedio de 127 centavos de dólar la libra.
Este cambio tan sustantivo ha significado que la principal empresa del país, Codelco-Chile , haya publicado que en los primeros nueve meses tuvo un excedente de 2 mil 371 millones de dólares. Destaco esta cifra, tal vez no conocida para la gran mayoría de los chilenos, porque le significará terminar el presente año con un excedente superior a 3 mil 100 millones de dólares.
Me siento orgulloso de los resultados obtenidos por esta principal empresa cuprífera y por el aporte que su exitosa gestión significa para el fisco. Digo esto con fundamento, ya que durante mi carrera parlamentaria me ha correspondido defender la propiedad estatal de Codelco. Estos antecedentes demuestran, una vez más, que ha valido la pena asumir la defensa de una empresa de esta envergadura, dirigida por chilenos.
Muy pocas veces los chilenos somos capaces de reconocer el éxito de terceros, pero esta vez me hago un deber destacar el logro alcanzado por esta principal empresa que produce más cobre en el país y que nos ha permitido ser el mayor productor de este metal en el mundo.
Pocas veces tenemos oportunidad de alcanzar estas metas. La alianza estratégica entre los sindicatos de trabajadores y los ejecutivos de la empresa ha dado como resultado que las pérdidas que permanentemente exhibía la División El Salvador se hayan traducido sólo en cifras azules. Esto es beneficioso para el país, porque el Estado podrá cumplir con los compromisos asumidos para pagar deudas sociales.
Este aporte al Estado de tantos millones de dólares beneficia también a las Fuerzas Armadas, pues le significarán recursos por un total de 439 millones de dólares.
Diariamente trabajamos para legislar, derogar, modificar y crear leyes, pero vale la pena emplear esta tribuna para reconocer que en Chile tenemos una empresa estatal como Codelco.
En mi sector se han levantado voces para privatizarla. No tengo ningún complejo en decir que he sido el diputado de la centro derecha que la ha defendido sin complejos ni prejuicios, teniendo como única meta el interés del país. Chile necesita de Codelco, Chile necesita de empresas que le aporten recursos. Las empresas privadas no tienen esa misma generosidad, porque tienen una conducta tributaria diferente que no deseo criticar en esta oportunidad; pero esperamos modificarla con el consenso de todos los políticos y de la población chilena en general. Eso se logrará con la implantación de un royalty que grave la explotación de este recurso natural no renovable. Chile necesita ponerse a la altura de los países en que se explotan recursos naturales y cobran royalties.
Solicito enviar copia de mi intervención al presidente de Codelco , señor Juan Villarzú , a los miembros de su directorio, a los supervisores y a los trabajadores agrupados en los sindicatos que conforman la Federación Nacional del Cobre, expresando mi reconocimiento por los resultados obtenidos este año por la empresa.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rodolfo Seguel , Samuel Venegas , Enrique Jaramillo , señora Eliana Caraball , señores Guido Girardi , Alejandro Navarro , señora Carolina Tohá y señores Fulvio Rossi , José Miguel Ortiz y Sergio Ojeda .
RECURSOS PARA MEJORAMIENTO VIAL DE COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, me alegra profundamente que el colega Carlos Vilches haya destacado los logros alcanzados por Codelco en los últimos seis meses, porque eso refleja su consecuencia, lo cual reconozco hidalgamente.
En esta oportunidad, quiero plantear mi inquietud sobre algunos problemas que afectan a zonas que no tienen el privilegio de contar con ingresos tan importantes como aquellas en que se encuentran las empresas productoras de cobre. Me refiero al área rural del secano costero de Santo Domingo y de parte de la comuna de San Antonio, cuyos habitantes las han ido abandonando debido a que no cuentan con fuentes productivas que permitan su subsistencia.
Se han elaborado políticas de apoyo para la reconversión productiva rural, con el objeto de que las zonas rurales puedan desarrollarse con fuerza y logren alcanzar una situación de prosperidad, pero es necesario efectuar algunas adecuaciones para que el turismo rural, actividad que se cree será la solución para estos sectores, pueda desarrollarse con vigor en el corto plazo.
Las zonas rurales requieren contar con una adecuada infraestructura vial con urgencia, de la cual carecen en estos momentos, y con inversiones de consideración que faciliten su proyección y desarrollo, porque se encuentran muy deprimidas.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry , para que instruya al director nacional de Vialidad que agilice las obras de mejoramiento y, en lo posible, de pavimentación de los caminos El Convento-Las Salinas, en la comuna de Santo Domingo; Bucalemu-Los Portales-San Guillermo y San Enrique-Campo Alegre-Mostazal. Asimismo, solicito que se saque de la situación de riesgo en que se encuentran tres puentes ubicados en la carretera que une San Antonio , Rapel y Navidad mediante las obras de mejoramiento correspondientes, los cuales cuentan con una sola vía y se encuentran emplazados al término de fuertes pendientes y curvas, lo que resta visibilidad a los conductores. Debido al aumento que ha habido del flujo vehicular, se requiere contar con puentes que permitan transitabilidad en ambos sentidos para evitar accidentes tan graves como los que han ocurrido en el último tiempo. Es urgente la construcción de puentes que reemplacen los que ya han cumplido ochenta o cien años, los cuales no obedecen a la demanda de ese sector.
Por otra parte, solicito que el camino Leyda-Cuncumén-La Floresta-El Asilo sea cubierto con la capa asfáltica que se aplica a los caminos rurales para mejorar el tránsito de los vehículos, a fin de que los pobladores de esas zonas rurales no abandonen los lugares donde han vivido siempre para emigrar a las ciudades, donde terminan formando parte de cordones de marginalidad urbana, situación que es muy terrible.
Solicito que este oficio se envíe a la brevedad a fin de que se consideren los fondos necesarios para que las obras viales que requieren estas zonas se lleven a cabo pronto.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CORONEL. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, quiero destacar los esfuerzos desplegados por los trabajadores de los puertos de Coronel y Lirquén.
Durante una de las reuniones del sindicato Solidaridad, de Coronel, me informaron que los trabajadores que laboran en faenas de carguío y estibaje trabajan jornadas equivalentes a tres turnos diarios. Eso, que pudiera parecer positivo, pone en riesgo la integridad física y psíquica, la que siempre debemos resguardar.
Lo anterior ha provocado algunas diferencias entre sindicatos, tema que deben resolver los propios trabajadores. Al respecto les he señalado que el derecho al trabajo no puede negarse a nadie. Además, he planteado que el acceso al puerto, en particular al puerto de Coronel, se debe garantizar a todos los trabajadores que cumplan con el reglamento del puerto y con la ley sindical.
Por eso me llama la atención que el sindicato Solidaridad no tenga acceso al puerto y no esté entre los llamados a la lista de turnos, como la denominan en ese puerto, a fin de que sus casi doscientos integrantes puedan trabajar.
Estamos frente a una situación peligrosa, toda vez que en el pasado operaron los llamados “medios pollos”, es decir, los que en lugar de los titulares, y que, a su vez, arrendaban el puesto de trabajo. Cualquier situación que se asemeje a eso debe evitarse.
Los derechos de los portuarios, en particular de los eventuales y transitorios, han sido conculcados desde 1980 a la fecha. Estos trabajadores no han logrado recuperar su nivel de dignidad y protección que tenían. Espero que se revise la legislación para que recuperen su seguridad en el trabajo.
Cualquiera sea el mecanismo que se establezca, no es posible excluir a un grupo de trabajadores organizados y sindicalizados, como es el caso de los del sindicato Solidaridad.
Espero que, mediante buenos oficios y en conversaciones con trabajadores del puerto de Coronel, podamos resolver la dramática situación de cesantía que afecta a centenares de ellos desde hace muchos meses.
Por lo tanto, pido oficiar al director del Trabajo , señor Ricardo Solari , a fin de que nos informe respecto de la carga horaria a que están sometidos los trabajadores del puerto de Coronel, de manera de preservar su integridad tanto física como psíquica y cumplir así con la ley que protege al trabajador frente a turnos excesivos.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CESANTÍA, NECESIDADES VIALES, Y MEJORAMIENTO URBANO Y DE INFRAESTRUCTURA DE CALETAS DE LA COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Obras Públicas , al subsecretario de Desarrollo Regional , al alcalde de Tomé , al director de Vialidad y al subsecretario de Pesca , a fin de que solucionen el problema de la cesantía que afecta a los trabajadores y la crisis que enfrentan los extractores de algas de la caleta de Coliumo, Octava Región.
También pido oficiar al subsecretario de Desarrollo Regional para que nos envíe copia de los proyectos de inversión de los programas de mejoramiento urbano y sus avances para la caleta de Coliumo, que todavía no cuenta con alcantarillado.
En el mismo sentido, solicito oficiar al alcalde de Tomé a fin de que nos dé a conocer los proyectos de inversión del programa de mejoramiento urbano para esa comuna y sus avances.
Pido asimismo oficiar al director de Obras Portuarias de la Octava Región para que nos informe respecto de las inversiones destinadas a mejorar la infraestructura portuaria de las caletas de Coliumo y del Medio, así como de los proyectos que tiene en carpeta.
Señor Presidente , un tema muy sentido para los habitantes de las caletas de Coliumo y del Medio es la pavimentación de sus accesos. Está pavimentado el acceso a Coliumo por arriba, sector de altos ingresos, y el acceso a Caleta del Medio, por el sector costero, no está pavimentado.
A menudo nos hemos preguntado por qué se privilegió el acceso por un sector en el que no hay casas o, donde las hay, son de veraneo. Lo importante es pavimentar el acceso al sector productivo y adonde vive la gente, es decir, Caleta del Medio y el acceso a Coliumo.
Pido que se oficie al director general de Obras Públicas a fin de que se destinen los recursos necesarios para pavimentar el acceso por el sector costero de la caleta de Coliumo a la brevedad, toda vez que ello posibilitará que la caleta tenga un mejor desempeño productivo.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa , Samuel Venegas y Enrique Jaramillo.
EXTRACCIÓN DE ALGAS EN BAHÍA DE COLIUMO, OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval , para que nos envíe un informe acabado de la entrega, proceso y destinación de las áreas de manejo, en particular de los sindicatos de algueras, de manera de dar tranquilidad a esos trabajadores.
Estamos buscando una solución entre el actual sindicato de algueras, que obtuvo la concesión de áreas de manejo para la extracción de algas, y un grupo de mujeres que se está organizando y a quienes también estamos dispuestos a ayudar, a fin de que las áreas de manejo, en especial de la bahía de Coliumo, pueda ser explotada por su gente en las mejores condiciones de protección para que no sean depredadas y sigan generando empleo por mucho tiempo más.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Samuel Venegas y Enrique Jaramillo .
INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS DE TRIBUNALES DE JUSTICIA DE COIHAIQUE. Oficios.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el turno de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , como es de público conocimiento, en los sumarios criminales, en especial en aquellos que por la gravedad de los hechos investigados son sustanciados por un ministro en visita y en los que ha tomado parte, en nombre de la comunidad, el Consejo de Defensa del Estado, la persecución de los presuntos responsables ha de ser el principal objetivo del sistema penal para dar, de ese modo, real confianza respecto de su eficacia y de la seguridad a la población.
La prensa nacional ha informado que en 2002 en Coihaique hubo tres incendios, que en un lapso de ocho meses afectaron a los tribunales y la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
Dos de esos siniestros, probablemente intencionales, están siendo investigados por un ministro de esa misma corte. En ese contexto y en atención al tiempo transcurrido, supongo necesariamente que la labor policial se encamina en la indispensable búsqueda de los criminales. Sin embargo, he sido informado de que, a petición del Consejo de Defensa del Estado, usando, en consecuencia, recursos humanos y financieros del fisco, detectives -o supuestos detectives- se han dado a la tarea de requerir información de las personas que han apoyado a las familias de los jóvenes muertos en circunstancias por lo menos poco claras en Puerto Aisén.
Sé, porque es un hecho público y notorio, que la querella y acciones de esas personas, incluida la propia Iglesia Católica, es posterior a los incendios y no existe antecedente alguno que vincule a los ciudadanos ya mencionados en tan graves sucesos. No debemos olvidar que una de esas personas, el procurador del llamado caso Aisén, don Carlos Alvear , fue encarcelado injustamente, hecho que llevó a la propia Corte Suprema a intervenir para liberarlo.
No se trata de suponer intenciones, sino sólo de constatar hechos. El Consejo de Defensa del Estado en Coihaique está dirigido por un abogado de quien esta Cámara ha pedido y recabado información, en el sentido de que, siendo abogado procurador fiscal de esa región, resultó ser pariente de uno de los condenados por narcotráfico.
Parece inconcebible que se pida diligencias en nombre del Estado en un proceso de la naturaleza y gravedad del mencionado, las que pueden afectar derechos ciudadanos, perjudicando a personas que apoyan con nobleza a un grupo de madres y padres que claman justicia por sus hijos muertos.
Por esa razón solicito que se envíe oficio al director general de la Policía de Investigaciones y a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado para que ambas instituciones llamadas a colaborar en la acción de la justicia informen a esta Corporación si es efectivo que se ha investigado a personas supuestamente vinculadas a la entidad Otra Aisén, a petición del Consejo de Defensa del Estado en el proceso por incendio de los tribunales de Coihaique.
De ser negativa la respuesta, estimo oportuno solicitar que se inicie un sumario para indagar quién se pudo haber hecho pasar por detective, llamando a profesionales y requiriendo información en el sentido antes señalado.
La petición en cuestión va formulada en dos sentidos: primero, para tener la completa certeza de que no se están vulnerando en lo más mínimo los derechos fundamentales de los ciudadanos por funcionarios públicos.
Segundo, para corroborar y fiscalizar que no se estén vulnerando las leyes de Probidad Administrativa y de Bases Generales de la Administración del Estado y que no exista abuso o ilegalidad de ninguna especie.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Bauer .
AGUA POTABLE Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE ACCESO A CALETA TUMBES DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, al director de Vialidad y al intendente de la Octava Región para que informen a esta Cámara sobre la fecha y el monto de las inversiones que hace algunas semanas anunciaron las autoridades de la región a la caleta Tumbes , de Talcahuano.
Las necesidades principales de sus habitantes respecto de agua potable y de pavimentación de los caminos son cada vez más exigentes. Con toda justicia ellos exigen mejorar su calidad de vida. Reitero: hoy no cuentan con agua potable, la que les ha sido prometida en reiteradas oportunidades. Lo mismo ocurre con el acceso a la caleta. Hace aproximadamente siete u ocho años que se está prometiendo la pavimentación del camino de acceso.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Bauer.
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. Oficio.
El señor ULLOA .-
En tercer lugar, pido que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para que nos informe acerca de los criterios empleados y los montos asignados para el presupuesto adicional de 2005, el cual se requiere para que la Municipalidad de Hualpén comience a desarrollar sus labores, que hace algunos días, por vez primera, eligió a sus autoridades.
Independientemente de que su actual alcalde electo es concejal de la Municipalidad de Talcahuano, se requiere saber cuáles son los montos de inversión y los recursos con que contará la Municipalidad de Hualpén.
Por último, pido que se oficie al alcalde de la Municipalidad de Talcahuano para que me informe sobre el monto a invertir con recursos municipales y principales proyectos a desarrollar en materia de inversión comunal.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Eugenio Bauer .
SEGURIDAD VIAL EN TRAMO DE SECTOR DE RENGO DE LA CARRETERA LONGITUDINAL SUR. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , en mayo de 2003 solicité un oficio al ministro de Obras Públicas por la situación que aquejaba a la localidad de Corral de Piedra, ubicada al poniente de la ciudad de Rengo. Recién en esta semana -un año y medio después- he recibido respuesta del Ministerio de Obras Públicas. Entre otras cosas, se adjunta una minuta firmada por don Alejandro Arthur , que dice: “En tal sentido, la sociedad concesionaria está obligada por el contrato de licitación internacional de la obra pública concesionada, tramo Santiago-Talca y acceso sur a Santiago, con el Estado de Chile a mantener completamente cerrada la mediana de la Ruta 5 Sur, con el objeto de evitar giros entre calzadas, evitar cruces de peatones en lugares no habilitados para ello, más aún considerando el aumento de velocidad máxima a 120 kilómetros por hora aprobado para las vías camineras.
En la Comisión de Obras Públicas se trató este tema y se quiso enrostrar que el Congreso Nacional había aumentado la velocidad máxima a 120 kilómetros por hora. Efectivamente, se legisló para ello, pero se nos garantizó que las carreteras concesionadas serían ciento por ciento seguras.
Sin embargo, eso no ocurre. Tengo en mi poder otro oficio, enviado por Carabineros, en relación con los accidentes ocurridos entre Angostura y Pelequén, en 2003. Lamentablemente, se registraron 184 accidentes en ese año, con la no menor cifra de 46 fallecidos, 77 heridos graves, 66 menos graves, 213 leves y 356 lesionados.
Las carreteras no están cumpliendo con las normas de seguridad y los peatones si-
guen cruzando en cualquier lugar, incluso rompiendo las mallas.
Pido que se oficie al administrador de los contratos de licitación, Alejandro Arthur , a fin de que señale cuándo estima el Ministerio de Obras Públicas que la carretera realmente será segura y se podrá transitar a 120 kilómetros sin correr el riesgo de encontrarse de frente a algún peatón o animal.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.29 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de “Bonificación por Egreso” al personal de Gendarmería de Chile que indica. (boletín Nº 3716-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de “bonificación por egreso” al personal de Gendarmería de Chile.
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno está consciente que la Reforma y Modernización del Estado es una tarea permanente que debe responder a los diversos y cambiantes desafíos que las instituciones asumen para satisfacer adecuadamente las demandas de la ciudadanía.
Para tal efecto, se han propiciado un conjunto de iniciativas destinadas a obtener instituciones públicas eficientes y preocupadas por la calidad de los servicios que se prestan. Sabemos que, en el logro de ese objetivo, es fundamental establecer una nueva relación entre el Estado y sus funcionarios, lo cual conlleva la necesidad de robustecer la vocación de servicio público, mejorar y profesionalizar la gestión directiva de los servicios y potenciar una carrera funcionaria centrada en el mérito funcionario, la flexibilidad en la gestión de recursos humanos y el fortalecimiento de los mismos, aspectos que son el nudo central de la Ley Nº 19.882.
Considerando que, en definitiva, la gestión de los servicios públicos depende de los funcionarios públicos que pertenecen a él, hemos centrado muchos de nuestros esfuerzos en modernizar la carrera funcionaria, perfeccionando los mecanismos y sistemas de ingreso, promoción, desarrollo y egreso.
Fruto de este trabajo constante, es la Ley Nº 19.882, que modernizó el conjunto de la institucionalidad pública. Durante el año recién pasado también se publicó la Ley N° 19.851, que modernizó la gestión y modificó las plantas del personal de Gendarmería de Chile, constituyendo un avance en la profesionalización de la carrera funcionaria de ese servicio, a través, del reforzamiento del principio del mérito vía concursos competitivos, entre otras materias.
Hoy queremos continuar con uno de los ejes de la política laboral del Gobierno dirigida a los funcionarios públicos, consistente en el establecimiento de instrumentos que incentiven y perfeccionen el egreso de los funcionarios de Gendarmería de Chile, titulares de los cargos de carrera de las Plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y los pertenecientes al Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.
En la actualidad, este personal está afecto a la “Bonificación por Retiro” del título II de la Ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal para los Funcionarios Públicos y que comúnmente se ha denominado “Ley del Nuevo Trato Laboral”. Los beneficiarios de la mencionada bonificación deben cumplir, entre otros, con un requisito de edad, que para los hombres es de 65 años, en tanto que para las mujeres es de 60 años.
Para el personal de las plantas I y II y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios que trabajan en condiciones especiales y propias en los recintos penitenciarios, la bonificación por retiro de la Ley Nº 19.882 es de escasa aplicabilidad.
En consecuencia, se hace necesario crear un incentivo de egreso de la carrera funcionaria para estos funcionarios que reconozca las características propias de su labor.
Para ello, se ha estimado necesario otorgar una bonificación por egreso para este personal de Gendarmería de Chile.
El proyecto sustituye el requisito de años de edad, por el de treinta años o más de servicio efectivos en las plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.
Esta bonificación reemplaza a la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882, respecto del personal al que le será aplicable. Las restantes Plantas continuarán afectas al beneficio instaurado por el Título II de la Ley Nº 19.882.
De este modo, se pretende mejorar las tareas de vigilancia penitenciaria generando instrumentos de apoyo al egreso que reconozcan las funciones particulares de los Vigilantes y Oficiales Penitenciarios.
II. EL PROYECTO DE LEY.
1. Beneficiarios.
La bonificación por egreso así considerada corresponderá percibirla al personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de carrera de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, dejen de pertenecer a la institución. Asimismo, este beneficio lo podrán percibir los funcionarios de exclusiva confianza de las plantas antes indicada, que cumplan treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón y dejen de pertenecer a la institución.
2. Monto de la bonificación.
La bonificación por egreso será equivalente a siete meses de remuneración imponible para los funcionarios que se retiran cuando completen treinta años o más de servicios efectivos; de un mes para aquellos que se retiran entre los veinte y menos de veinticinco años de servicios efectivo; y de dos meses para aquellos que se retiran entre los veinticinco y menos de treinta años de servicio efectivo.
Para este efecto, se considerará como años de servicios efectivos los realmente trabajados, es decir, con deducción del período desempeñado como Aspirante a Oficial y Vigilante-Alumno. Además, el funcionario sólo podrá percibir por una vez la bonificación por egreso.
La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
3. Financiamiento de la Bonificación.
La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.882.
Cabe precisar que durante el año 2005, la bonificación se financiará con los recursos de Gendarmería de Chile. Sólo a partir del mes de enero del año 2006 comenzará a financiarse también con los recursos del fondo del artículo 11 de la Ley Nº 19.882.
4. Aportes al Fondo del artículo 11 de la Ley N° 19.882.
Gendarmería de Chile deberá contribuir al Fondo con un aporte equivalente al 0,7% de la remuneración imponible, con un límite máximo de remuneración de noventa unidades de fomento, de cada uno de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. A su vez, cada uno de estos funcionarios deberá realizar igual aporte al mencionado fondo, sujeta también al límite máximo de remuneración de noventa unidades de fomento.
La institución integrará los aportes al fondo establecido en el título II de la Ley N° 19.882, los que serán enterados en la entidad administradora de él, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios. Dicho término se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo, todo de ello de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.882. Para estos efectos, la institución deducirá los aportes de cargo del funcionario de su remuneración respectiva.
Los aportes antes señalados, comenzarán a integrarse a partir del 1° de enero de 2005 o del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial si esta data fuere posterior.
5. Incompatibilidades.
La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
Los funcionarios que se acojan a la bonificación por egreso no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base a honorario en ninguna entidad comprendida en el ámbito de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que devuelvan la bonificación.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de Ley N° 1.791,del Ministerio de Justicia, de 1980,que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, dejen de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.
Sin embargo, no procederá la bonificación respecto del personal señalado en el inciso anterior, que se retire por aplicación de alguna medida disciplinaria o sea eliminado por haber sido calificado en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres.
Para el personal al que se aplica la presente ley, la bonificación reemplazará a la bonificación por retiro voluntario establecida en Título II de la Ley N° 19.882.
Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible.
Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. En todo caso, no se considerará el tiempo señalado en el inciso sexto del artículo 14 del D.F.L. N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.
El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.
La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.
La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.
Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.
Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores , por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su remuneración respectiva.
Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.
Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el Título II de la Ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.- La bonificación entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley. A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.
Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del 1° de enero de 2005 o desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuere posterior. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.
Artículo segundo.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.
La concurrencia del Fondo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1° de enero de 2006.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONO DE EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Mensaje Nº 42-352
La presente iniciativa legal establece una bonificación por egreso que reemplazará a la bonificación por retiro de la ley Nº 19.882. El personal beneficiado corresponderá a los funcionarios de Gendarmería de Chile titulares de cargos de carrera de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficialees administrativos penitenciarios.
Las restantes cinco plantas, esto es las de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, continuarán afectas al beneficio instaurado por el título II de la ley Nº 19.882.
Este proyecto no irrogará mayor costo fiscal en 2004. El costo para el primer año de aplicación del proyecto de ley es de $ 1.796 millones y para el segundo año de aplicación y en régimen $ 1.300 millones, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales de Gendarmería de Chile.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 3507-13).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, sobre autorización a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, correspondiente al Boletín Nº 3.298-08, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Inciso tercero
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.”.
Inciso quinto
Ha sustituido la frase “quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras” por “serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector”.
Inciso sexto
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.
Inciso séptimo
Lo ha eliminado.
Inciso octavo
Ha pasado a ser inciso séptimo, reemplazando la frase “los incisos anteriores” por “el inciso anterior”, y agregando, a continuación de la expresión “muebles”, el vocablo “inmuebles”, precedido de una coma (,).
Artículo 6º
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La garantía que el Estado otorgue a las obligaciones de la Empresa Nacional de Minería en virtud de la ley Nº 19.847, podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.847.
Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado a la Empresa Nacional de Minería en virtud de dicha ley sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.847, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008.
La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.
Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso primero de este artículo.
La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de la Empresa Nacional de Minería.”.
Artículo 7º
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.
Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.”.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.
Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.”.
Artículo 2º transitorio
Ha reemplazado la frase “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.”.
-o-
Ha incorporado como Artículo 3º transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4928, de 6 de mayo de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
-o-
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
Valparaíso, 10 de noviembre de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, correspondiente al Boletín Nº 3.577-03.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Economía para integrarla.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5190, de 12 de octubre de 2004.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Segundo Informe de la Comision de Trabajo y Seguridad Social, recaido en el proyecto de ley que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica. (boletin N° 3506-13-2)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las diputadas Muñoz , doña Adriana y Vidal , doña Ximena y de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Muñoz, don Pedro ; Riveros ; Salaberry ; Seguel ; Silva ; Tapia , y Vilches , que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo primero del proyecto.
II. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
A juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contiene normas que revistan el carácter de orgánica constitucional, o requieran quórum calificado.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión no suprimió articulos del proyecto.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS
Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión no modificó articulos del proyecto.
V. ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión aprobó -por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala- senda indicación de los diputados Dittborn ; Salaberry y Seguel , del siguiente tenor:
-Para incorporar el siguiente artículo 2º:
Artículo 2º.- Incorpórase a continuación del punto aparte -que pasa a ser seguido- del inciso séptimo del artículo 162, la siguiente frase:
“No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional ó 2 UTM, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”.
VI. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el presente proyecto no contempla normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Con ocasión del debate habido en la discusión en particular vuestra Comisión rechazó la siguiente indicación:
-De los diputados Dittborn ; Kast ; Prieto y Salaberry , para agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:
Artículo 2º.- Incorporáse en el inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo, la siguiente oración final:
“En todo caso esa acción sólo podrá ejercerse cuando el monto de lo adeudado sea igual o superior al 50% de la última remuneración devengada.”.
Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El proyecto de ley en informe modifica el artículo 162 del Código del Trabajo.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Declárese interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cuál el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con la formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio deI plazo de prescripción señalado en el inciso 3° del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda.
Artículo 2º.- Incorpórese a continuación del punto aparte -que pasa a ser seguido- del inciso séptimo del artículo 162, la siguiente frase:
“No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional ó 2 UTM, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”.”
-o-
Se designó diputado informante a Rodolfo Seguel Molina .
Sala de la Comision, a 9 de noviembre de 2004.
Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre con asistencia de los señores diputados Aguiló; Dittborn ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz, doña Adriana ; Riveros ; Salaberry ; Tapia ; Vidal ; Vilches , y Villouta (en reemplazo del señor Seguel ).
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves. (boletín Nº 3587-02)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Ministro del Interior , señor José Miguel Insulza ; del Subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; del General Director de Carabineros subrogante, General Inspector señor Nelson Godoy ; del Director de Orden y Seguridad de dicha institución, General Inspector señor Juan Donati , y del Auditor General de Carabineros, General (J) señor Patricio Moya .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
1. El proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.
2. La Comisión acordó, por asentimiento unánime, que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
3. El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que reemplazó el texto del proyecto de ley propuesto en el mensaje, la cual fue desechada como consecuencia de lo obrado en la discusión en particular.
II. ANTECEDENTES.
1) Normativa vigente.
La Constitución Política de la República, en el inciso tercero del artículo 90, dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, establece que es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública en todo el territorio nacional y cumplir las demás funciones que le encomienden la Constitución y la ley.
A su vez, el artículo 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto.
En lo relativo a los tipos penales que sancionan las conductas ejecutadas en contra de los funcionarios de las mencionadas instituciones, cabe hacer presente que el Código de Justicia Militar contempla en el Libro IV un Título II, denominado “Disposiciones Especiales aplicables a Carabineros de Chile”, que considera delitos militares especiales los que dicen relación con dicha institución, sin perjuicio de que les sean aplicables, en su caso, las demás disposiciones de dicho Código.
El mencionado cuerpo legal consagra varias figuras delictivas destinadas a proteger a los carabineros de las violencias o maltratos de que puedan ser víctimas en el ejercicio de la misión encomendada por la Carta Fundamental.
En efecto, el artículo 416 dispone que el que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y seguridad públicos, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado si le causare la muerte;
2° Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio si le causare lesiones graves;
3° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves; y
4° Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.
Asimismo, el artículo 416 bis establece que el que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 N° 2°, 399 ó 494 N° 5 del Código Penal, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Por otra parte, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.460, de 1979, considera también un tipo penal similar para el caso de maltrato de obra al personal de dicha institución.
En efecto, el inciso primero del artículo 17 estatuye que el que a sabiendas violentare o maltratare de obra a personal de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones policiales, será castigado:
1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte;
2. Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio si le causare lesiones graves;
3. Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y
4. Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de once o veinte sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.
Asimismo, el inciso final de este artículo contempla un tipo penal especial para sancionar al que amenazare u ofendiere públicamente al personal de la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus deberes funcionarios.
Finalmente, el artículo 417 del Código de Justicia Militar castiga al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa institución, unidades o reparticiones.
2) El mensaje.
En el mensaje se recuerda que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile cumplen una función que está asociada, en primer término, a la seguridad como factor inherente a la naturaleza humana y vinculada, por ende, con la protección contra los ataques a las personas, al grupo social y, en último término, a la estructura política y jurídica del Estado.
Se hace presente que el ejercicio de la función policial, en aspectos tales como la protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, la vigilancia, prevención y control de las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes que puedan afectar a nuestro país, la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial.
Se arguye que dicho marco jurídico debe contener sanciones acordes a las conductas que se desarrollen y al resultado dañoso que éstas ocasionen, con objeto de impedir que se produzca una brecha de injusticia entre los requerimientos que se formulan hacia los funcionarios de las policías y la protección que el Estado les otorga en caso de que sufran lesiones o mueran con ocasión del desempeño de la actividad que les es exigible.
Se hace constar que el Gobierno está haciendo un gran esfuerzo para satisfacer los actuales y futuros requerimientos policiales de la ciudadanía, propendiendo al fortalecimiento de los dispositivos creados para ese fin, los cuales son indispensables para combatir adecuadamente la delincuencia.
Finalmente, se deja constancia de que resulta imperioso aumentar las sanciones para aquellos casos en que los miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, fueren maltratados de obra y sufrieren lesiones graves o se les ocasionare la muerte.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Esta iniciativa legal tiene como propósito aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.
Para materializar la idea matriz, se propone modificar, mediante dos artículos, los números 1º y 2º del artículo 416 del Código de Justicia Militar, así como también los numerales 1 y 2 del artículo 17 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, del modo que se señala a continuación:
- Por el artículo 1°, se aumenta, de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, el mínimo de la pena contemplada en el número 1° del mencionado artículo 416, para el que violentare o maltratare de obra a un carabinero, en el ejercicio de sus funciones, si se causare la muerte, manteniéndose, en todo caso, el presidio perpetuo calificado como pena máxima. Asimismo, se aumenta, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el mínimo de la sanción establecida en el número 2° del mismo precepto, para el que incurra en las conductas antes señaladas con resultado de lesiones graves.
En la misma norma se contempla un inciso final, en virtud del cual se impone a los autores de delito frustrado la pena inmediatamente inferior en un grado y, en el caso de tentativa, la pena inmediatamente inferior en dos grados a la mínima señalada por la ley.
-Mediante el artículo 2°, se incorporan idénticas modificaciones en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona el maltrato de obra con resultado de muerte o lesiones graves en contra del personal de dicha institución.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
a) Discusión en general.
El ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , señaló que desde hace décadas se ha encomendado a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile el control del orden público, de la seguridad interior y de la legalidad dentro de la sociedad, con lo cual se ha privado a los ciudadanos del derecho de portar armas, otorgando a dichas instituciones el monopolio y la exclusividad en el uso de la fuerza. Por ello, los atentados en contra de los agentes policiales tienen un disvalor reconocido, de modo tal que las penas aplicables al que mata o causa lesiones a un carabinero o a un policía en el ejercicio de sus funciones deben ser mayores que las que corresponderían si la víctima no tuviese tal calidad.
Sostuvo que las penas asignadas al delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones son altas, no obstante lo cual destacó la importancia de dar una señal al país a través de esta iniciativa legal que propone aumentar la penalidad, particularmente si se considera el gran poder delictivo de que gozan las organizaciones criminales en la actualidad, así como también los problemas de seguridad ciudadana que afectan a la sociedad y la tendencia imperante en orden a incrementar la dotación policial.
Del mismo modo, expresó que, mediante el proyecto de ley en comento, se refuerza la voluntad del Gobierno de perseverar en la lucha contra la delincuencia y de proteger a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en reconocimiento al enorme sacrificio que conlleva su labor en circunstancias de creciente complejidad.
El General Director de Carabineros subrogante, General Inspector señor Nelson Godoy , sugirió incorporar un artículo 415 bis, nuevo, con objeto de establecer un tipo penal específico que sancione el homicidio cometido en contra de un carabinero; aumentar la pena aplicable en el caso del delito de maltrato de obra a Carabineros cuando se causaren lesiones menos graves y leves; imponer, en el caso del homicidio cometido en contra de un carabinero o del maltrato de obra cuando se causaren lesiones graves, una pena pecuniaria conjuntamente con la privativa de libertad que se ha propuesto, y modificar el artículo 416 bis, que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 Nº 2, 399 ó 494 Nº 5 del Código Penal, por cuanto la pena establecida no tiene en consideración los distintos resultados que pueden producirse.
El Auditor General de Carabineros, General (J) señor Patricio Moya , planteó que si el fundamento del proyecto estriba en otorgar una mayor protección jurídica no sólo a la vida y a la integridad física de los carabineros, sino también al ejercicio de la función que cumplen y a la autoridad pública que invisten, debería aumentarse igualmente la pena aplicable a los delitos de maltrato de obra en los cuales se causaren lesiones menos graves, así como también en los casos en que no se ocasionaren lesiones o éstas fueren leves.
Por otra parte, coincidió en la conveniencia de modificar el artículo 416 bis, por cuanto el tipo penal que consagra esta norma no sanciona al que atentare contra un carabinero en su calidad de tal y le causare lesiones gravísimas, que son aquéllas que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, de acuerdo con lo previsto en el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal.
Finalmente, hizo presente que, en conformidad con el precepto indicado con precedencia, se aplica una misma sanción, ya sea que no se causen lesiones o que éstas sean simplemente graves, menos graves o leves, de modo que la pena no se gradúa en función de la gravedad del resultado que se produce, lo cual no parece correcto.
En la discusión habida en la Comisión, se compartieron los fundamentos de esta iniciativa legal, debido a la necesidad de satisfacer las crecientes demandas de la ciudadanía en pro de una mayor protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, frente a un incremento de la percepción de inseguridad de la población derivado de las nuevas modalidades de criminalidad y de las amenazas emergentes que surgen de la lucha en contra del narcotráfico y del microtráfico, que afecta con mayor rigor los sectores más desprotegidos de la sociedad.
No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión se compartió la idea de modificar los tipos penales propuestos en el mensaje respecto de los casos de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves, por cuanto tienen un tratamiento defectuoso en el Código de Justicia Militar, que no se compadece con los criterios contemplados en el Código Penal.
En efecto, se hizo presente la conveniencia de sancionar específicamente el delito de homicidio que se comete en contra de un carabinero o de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile y de tipificar en forma separada el delito de lesiones, de un modo similar al que se contempla en el Código Penal.
Además, surgieron dudas en torno a la incorporación, tanto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, de una norma que sancione expresamente la tentativa y el delito frustrado en el caso del delito de maltrato de obra con resultado de muerte o lesiones graves, por cuanto la disposición propuesta en el mensaje reitera innecesariamente las normas generales contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal, lo cual podría inducir a errores en su interpretación y aplicación.
Finalmente, se sostuvo que si bien es importante aumentar las penas de los delitos de lesiones que se cometen en contra de los carabineros, es necesario velar por que estos últimos actúen en el marco de las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico sin incurrir en excesos o abuso de autoridad. Por ello, se hizo hincapié en la necesidad de establecer una adecuada simetría entre las penas que se proponen en este proyecto y las sanciones aplicables al carabinero o al funcionario de la Policía de Investigaciones que, con motivo del ejercicio de sus funciones, mata o lesiona a un civil, modificando con tal objeto, mediante una futura iniciativa legal, los artículos 330 del Código de Justicia Militar y 19 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
-La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime de los Diputados presentes en la Comisión señores Álvarez, don Rodrigo ; Bertolino, don Mario ; Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Cristi , doña María Angélica , en reemplazo del señor Norambuena, don Iván ; Encina, don Francisco ; Leal, don Antonio ; Pérez, don José ; Tarud, don Jorge , y Ulloa, don Jorge .
b) Discusión en particular.
Como consecuencia de las observaciones formuladas en la discusión en general, el Ejecutivo recogió dichos planteamientos en una indicación sustitutiva, compuesta de cuatro artículos, mediante la cual se modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
La mencionada indicación tuvo por finalidad tipificar como delitos independientes los de homicidio y lesiones, cuando las víctimas de tales acciones ilícitas sean carabineros o personal de la Policía de Investigaciones, armonizando de esta manera el régimen de sanciones aplicables sobre la materia y determinando con ello una penalidad en proporción al daño producido a los funcionarios policiales.
La Comisión acordó, por asentimiento unánime, someter a votación el texto del proyecto de ley propuesto en la indicación sustitutiva. Igualmente, acordó, por el mismo quórum, concentrar en dos artículos, de dos numerales cada uno, las modificaciones que se pretenden incorporar tanto en el Código de Justicia Militar como en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones.
Artículo 1°, que pasa a ser número 1 del artículo 1°
Propone reemplazar el artículo 416 del Código de Justicia Militar, con objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y de aumentar en un grado el mínimo de la pena aplicable.
El artículo 416 del Código de Justicia Militar sanciona el maltrato de obra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y seguridad públicos. Se trata de una figura cuya pena se agrava en función del resultado que ocasiona el sujeto activo, toda vez que es distinta según si se causa la muerte del ofendido (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado), o bien se producen lesiones graves (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio), menos graves (presidio menor en su grado mínimo a medio) o leves (presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales).
La propuesta elimina la figura del maltrato con resultado de muerte o lesiones, incorpora un tipo penal que sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de un carabinero, y aumenta en un grado el mínimo de la pena aplicable. De este modo, se castiga al que matare a un carabinero en ejercicio de sus funciones con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, cuya extensión es de quince años y un día a cuarenta años sin libertad condicional.
El Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza el texto propuesto, con objeto de acoger modificaciones formales del modo que se indica seguidamente:
“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”
Durante el debate se dejó constancia de la dificultad que supone determinar en el tipo penal, en forma casuística y taxativa, las situaciones en que debe interpretarse que un carabinero se encuentra en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo cual hubo consenso en orden a considerar que este supuesto se cumple respecto de los carabineros que se dirigen a sus lugares de trabajo y de los que, independientemente de si visten o no uniforme, prestan auxilio a quien requiere de su intervención en una circunstancia determinada.
- La indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 2°, que pasa a ser número 2 del artículo 1°
Propone reemplazar el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, con el propósito de tipificar el delito de lesiones en contra de un carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y la seguridad pública.
El artículo 416 bis del Código de Justicia Militar sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare las lesiones contempladas en el número 2° del artículo 397, en el artículo 399 o en el número 5° del artículo 494 del Código Penal, esto es lesiones simplemente graves, menos graves o leves, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, cuya extensión es de sesenta y un días a tres años.
La propuesta tipifica en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones, asignando penas mayores a las contempladas en el Código Penal, para idénticos supuestos, del modo que se indica a continuación:
-En el caso de las lesiones gravísimas, la pena es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años), mientras que en el Código Penal estas lesiones son sancionadas sólo con presidio mayor en su grado mínimo.
-Tratándose de las lesiones simplemente graves, la pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo (quinientos cuarenta y un días a cinco años), en circunstancias de que en el mencionado cuerpo legal estas lesiones son sancionadas sólo con presidio menor en su grado medio.
-Las lesiones menos graves, por su parte, se castigan con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (sesenta y un días a tres años), mientras que en el Código Penal se sancionan con relegación o presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales
-Finalmente, las lesiones leves se sancionan con presidio menor en sus grados mínimo a medio (sesenta y un días a tres años) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, en circunstancias de que en el Código Penal constituyen una falta cuya pena es de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
Durante el debate se compartió la idea de reemplazar el precepto contemplado en el artículo 416 bis, por tratarse de un tipo penal deficiente, que considera solamente determinados resultados lesivos, a saber, las lesiones simplemente graves, menos graves y leves, sin colocarse en el supuesto de que el atentado en contra del carabinero pudiera ocasionarle la muerte o lesiones gravísimas. Por otra parte, se estimó inapropiado que este delito sea sancionado con una pena única, independientemente de la gravedad de los resultados producidos.
Sin embargo, se hizo notar que el precepto propuesto sanciona, en el número 4º, con la misma pena privativa de libertad, al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero y no le causare lesiones y al que incurriere en estas conductas ocasionando las lesiones contempladas en el artículo 399 o en el número 5° del artículo 494 del Código Penal.
Hubo especial preocupación por parte de la mayoría de los Diputados integrantes de la Comisión, en torno a la necesidad de sancionar los ataques o atentados que sufren los carabineros en los cuales no se ocasionan lesiones o heridas y que se traducen en un mero maltrato de obra como los golpes o el zamarreo de que pueden ser víctimas.
Particularmente, el Diputado señor Cardemil fue partidario de incorporar un nuevo verbo rector en el tipo penal, a fin de sancionar al que atentare en contra de estos funcionarios policiales y de asignar una pena específica al que incurre en esta conducta o maltrata de obra a un carabinero sin ocasionarle lesiones.
Por el contrario, el Diputado señor Burgos opinó que las acciones que se ejercen en contra de un carabinero y que no provocan un resultado objetivo, pero implican una ofensa a su condición de autoridad pública, no deberían sancionarse expresamente en este tipo penal, pues podrían constituir ejemplos de tentativa o de delito frustrado de lesiones.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo , que reemplaza el texto propuesto por el siguiente:
“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en su grado mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves y
4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.”
La indicación tiene por objeto recoger las observaciones formales formuladas en relación con el numeral 4°, a fin de corregir la pena privativa de libertad propuesta para las lesiones leves, que era idéntica a la contemplada en el número 3° para las lesiones menos graves.
2) De los diputados señores Cardemil y Ulloa , para intercalar, a continuación de la frase “maltratare de obra”, la expresión “atentare”.
Esta indicación materializa la propuesta anunciada en el debate consistente en sancionar los denominados ataques o atentados en contra de los carabineros, que no ocasionan lesiones o heridas.
3) De los diputados señores Bertolino , Mora , Recondo y Ulloa , para reemplazar el número 4° por los siguientes números 4° y 5°, nuevos:
“4.º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.
5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”
La indicación formaliza el acuerdo alcanzado en el sentido de asignar una pena específica a las situaciones de maltrato que no ocasionan lesiones, en concordancia con la propuesta consignada en el número anterior.
-Las indicaciones signadas con los números 1, 2 y 3 fueron aprobadas por asentimiento unánime.
Artículo 3°, que pasa a ser número 1 del artículo 2°
Propone reemplazar el artículo 17 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un miembro de dicha institución, que se comete a sabiendas de esa condición y en el ejercicio de sus funciones policiales.
El artículo 17 del mencionado cuerpo legal sanciona el maltrato de obra en contra del personal de la Policía de Investigaciones que se encuentre en el ejercicio de sus funciones policiales y exige como elemento subjetivo impropio del tipo que el autor esté en conocimiento de que la víctima es miembro de dicha institución. Se trata de una figura cuya pena se agrava en función del resultado que ocasiona el sujeto activo, toda vez que es distinta según si se causa la muerte del ofendido (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado), o bien se producen lesiones graves (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio), menos graves (presidio menor en sus grados mínimo a medio) o leves (presidio menor en su grado mínimo o multa).
En el inciso final, se sanciona, además, al que amenazare u ofendiere públicamente a dicho personal en el desempeño de sus deberes funcionarios, con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de seis a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana.
La propuesta elimina la figura del maltrato con resultado de muerte y de lesiones; incorpora un tipo penal que sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de dichos funcionarios, y aumenta en un grado el mínimo de la pena aplicable. De este modo, se castiga al que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones, en el ejercicio de sus funciones policiales, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, cuya extensión es de quince años y un día a cuarenta años sin libertad condicional.
Durante el debate se hizo presente la conveniencia de aprobar la modificación propuesta, que guarda similitud con la figura penal aprobada para los carabineros en el numeral 1 del artículo 1°, excluyendo el elemento del tipo que exige que el autor tenga conocimiento de que la víctima es miembro de la institución.
Para materializar la observación formulada con precedencia, el Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza el precepto propuesto por el siguiente:
“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”
-La indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 4°, que pasa a ser número 2 del artículo 2°
Propone agregar el artículo 17 bis, con el propósito de tipificar el delito de lesiones que se comete en contra de un miembro de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, a sabiendas de esa condición.
En el debate habido en la Comisión se advirtió que el reemplazo del artículo 17, aprobado en el numeral 1 de este artículo, originaría como consecuencia la eliminación de la figura que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra del personal de la institución, consignada en el inciso final del mencionado precepto, en circunstancias de que el artículo 417 del Código de Justicia Militar contempla un tipo similar que protege a los carabineros.
Sobre el particular, hubo consenso en el sentido de que debe existir un igual tratamiento para Carabineros y para la Policía de Investigaciones, motivo por el cual se destacó la importancia de mantener esta figura.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo , que reemplaza el texto propuesto por el siguiente:
“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en su grado mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves y
4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.”
Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a dicho personal en el desempeño de sus deberes funcionarios, será castigado con prisión en su grado medio a máximo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales.”
La indicación tiene por objeto recoger las observaciones formales formuladas en relación con el numeral 4°, a fin de corregir la pena privativa de libertad propuesta para las lesiones leves, que era idéntica a la contemplada en el número 3° para las lesiones menos graves.
2) De los diputados señores Bertolino , Mora , Recondo y Ulloa , para intercalar, a continuación de la frase “maltratare de obra”, la expresión “atentare”.
Esta indicación materializa la propuesta anunciada en el debate en orden a sancionar los denominados ataques o atentados en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, que no ocasionan lesiones o heridas.
3) De los diputados señores Bertolino , Mora , Recondo y Ulloa , para reemplazar el número 4° por los siguientes números 4° y 5°, nuevos:
“4.º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.
5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”
La indicación formaliza el acuerdo alcanzado en el sentido de asignar una pena específica a las situaciones de maltrato que no ocasionan lesiones, en concordancia con la propuesta consignada en el número anterior.
4) De los diputados señores Bertolino , Mora , Recondo y Ulloa , para reemplazar, en el inciso final, la frase “prisión en su grado medio a máximo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “presidio menor en sus grados mínimo a medio”.
Esta indicación tiene por objeto equiparar la pena aplicable al delito de amenazas o injurias en contra de un funcionario de la Policía de Investigaciones a la contemplada en el artículo 417 del Código de Justicia Militar.
-Las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3 y 4 fueron aprobadas por asentimiento unánime.
V. INDICACIÓN RECHAZADA.
- Del Ejecutivo , para sustituir el texto del proyecto de ley por el siguiente:
“Artículo 1°.- Reemplázase el Artículo 416 del Código de Justicia Militar por el siguiente:
“Artículo 416. El que mate a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.
Artículo 2°.- Reemplázase el Artículo 416 bis del Código de Justicia Militar por el siguiente:
“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare, atentare o maltratare de obra a un carabinero en ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y la seguridad pública, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2° Con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo si le causare otras lesiones graves no comprendidas en el numeral anterior y siempre que las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3° Con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves.
4° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en el Artículo 399 ó 494 N° 5 del Código Penal.”.
Artículo 3°.- Reemplázase el Artículo 17 del decreto ley N° 2.460, de 1979, por el siguiente:
“Artículo 17.- El que mate a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, a sabiendas de esa condición y en el ejercicio de sus funciones policiales, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.
Artículo 4°.- Intercálase el siguiente Artículo 17 bis en el Decreto Ley N° 2.460, de 1979:
“Artículo 17 bis. El que hiriere, golpeare, atentare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, a sabiendas de esa condición y en el ejercicio de sus funciones policiales, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2° Con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo si le causare otras lesiones graves no comprendidas en el numeral anterior y siempre que las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3° Con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves.
4° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en el Artículo 399 ó 494 N° 5 del Código Penal.”.”.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante , la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:
“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.
2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:
“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:
1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.
4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.
2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:
“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:
1. Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3. Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.
4. Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
5. Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.
Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.
-o-
Se designó diputado informante al diputado señor Bertolino Rendic, don Mario .
Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2004.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas el 13 de julio, 3 y 17 de agosto, 12 de octubre, 2 y 9 de noviembre de 2004, con la asistencia de los diputados señores Ulloa, don Jorge , ( presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Bauer, don Eugenio ; Bertolino, don Mario ; Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Encina, don Francisco ; Ibáñez, doña Carmen ; Norambuena, don Iván ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Pérez, don José , y Tarud, don Jorge .
Asimismo, concurrieron, por la vía del reemplazo, la diputada señora Cristi , doña María Angélica , y el diputado señor Recondo, don Carlos .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Prieto, Álvarez-Salamanca , Ceroni , Kast , Lorenzini , Olivares y Urrutia.
Autoriza erigir monumento y santuario en memoria del padre Pío de Pietrelcina en la Región del Maule. (boletín N° 3719-04)
El padre Pío de Pietrelcina , nació el 25 de mayo de 1887, en Pietrelcina, el 6 de enero de 1903, cuando contaba con 16 años, entró al noviciado de la orden de los Frailes Menores Capuchinos en Marcote, donde el 22 del mismo mes vistió el hábito Franciscano y recibió el nombre de Fray Pío. Con posterioridad a su ordenación sacerdotal, recibida el 10 de agosto del año 1910, puso en la cumbre de su vida y de su apostolado la cruz de su Señor.
Poco después de su ordenación, le volvieron las fiebres y los males que siempre le aquejaron durante sus estudios, y es enviado a su pueblo, Pietrelcina , para que se restableciera de salud. Luego de 8 años de sacerdocio, el 20 de septiembre de 1918, recibe los estigmas de Nuestro Señor Jesucristo en sus manos, pies y costado izquierdo, convirtiéndose en el primer sacerdote estigmatizado. Mas adelante, en el año de 1940 proyectó un hospital que se denominó “Casa del Alivio del Sufrimiento” el más importante del sur de Italia-, cuya construcción culminó en 1956.
El padre Pío, muere un 22 de septiembre de 1968. Los que estaban presentes quedaron largo tiempo en silencio y en oración. Después estalló un largo e irrefrenable llanto.
El funeral del padre Pío fue impresionante ya que se tuvo que esperar cuatro días para que la multitud de personas pasaran a despedirse. Se calcula que más de cien mil personas participaron del entierro. Al morir desaparecieron los estigmas con el cual el Señor ha confirmado su origen místico y sobrenatural.
Muchas han sido las sanaciones y conversiones concedidas por la intercesión del padre Pío e innumerables milagros han sido reportados a la Santa Sede.
El 18 de diciembre de 1997, su Santidad Juan Pablo II pronunció venerable al Padre Pío. Este paso, aunque no tan ceremonioso como la beatificación y canonización, es ciertamente la parte más importante del proceso.
Fue beatificado por su S.S. Juan Pablo II el 2 de mayo de 1999 en una solemne concelebración eucarística en la plaza San Pedro.
El 16 de junio del 2002 fue declarado San Pío de Pietrelcina en presencia de S.S. Juan Pablo II , en una solemne misa en la Plaza San Pedro.
Este hombre santo ha cautivado la vida de los fieles de la Región del Maule, quienes se han organizado y se encuentran empeñados en levantar un Monumento y santuario para los feligreses y devotos del Padre Pío de Pietrelcina , prueba de ello fue el peregrinaje de más de 3000 fieles venidos de todo Chile, a la eucaristía que se realizó en el sector de Chacarillas, con ocasión de haberse cumplido los 36 años de la muerte del Santo.
Por su parte en la Ciudad de Talca se constituyo la Fundación San Pío de Pietrelcina, presidida por el señor Obispo de Talca , quienes han realizado grandes esfuerzos para construir el primer santuario para este hombre santo en nuestro País y además poder implementar un centro abierto para los enfermos más desvalidos ya sea en el ámbito material como en el espiritual, siguiendo así con la tarea del Padre Pío quien tuvo especial cuidado y cariño por estos seres humanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento y santuario en la comuna de Maule, en memoria del Padre Pío de Pietrelcina .
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con las Intendencias Regionales.
Artículo 3°.- Créase, en la Región del Maule, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región del Maule, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Los senadores de la VII circunscripción Norte.
-Los diputados del Distrito 37 y 38.
-El alcalde de la comuna de Maule.
-Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva.
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
-El Presidente de la Fundación San Pío de Pietrelcina.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación san Pío de Pietrelcina en la ciudad del Maule, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción,
b) Determinar las ubicaciones del monumento y santuario, en coordinación con la Municipalidad de Maule y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo:
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine”.
Moción del diputado señor Valenzuela .
Establece la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de canditados a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República . (boletín N° 3720-06)
“Considerando:
1° Que en el sistema político chileno es muy cerrado, con un sistema binominal en lo parlamentario, mayoritario en lo alcaldicio y mayoritario absoluto en lo presidencial lo que obliga a ser parte de grandes partidos y coaliciones que logran acuerdos tras extensas negociaciones, lo que hace indispensable instituir el sistema de primarias como una obligatoriedad de los partidos políticos y sus coaliciones, para asegurar la renovación y el derecho a dirimir disputas consultando a la base militante y a la ciudadanía.
2° Que en la experiencia comparada, países como Uruguay y Argentina, tienen leyes de primarias y elecciones simultáneas (Lema), fórmulas parlamentarias a nivel local o sistema electorales proporcionales, lo que facilita la pluralidad de opciones y la existencia de desafiadores con opciones reales de disputar al interior de los partidos la representatividad de los mismos en los comicios electorales.
3° Que este derecho del postulante que desafía se debe ejercer bajo requisitos y condiciones calificadas, evitando los desbordes individualistas que erosionan las bases del buen gobierno y conducción de los partidos y los esenciales principios de asociatividad de la acción política institucionalizada.
4° Que desde esta perspectiva, las primarias se constituyen en un instrumento a favor de la participación política de base en los partidos y conglomerados políticos (pactos en nuestro léxico legal chileno), como asimismo, en la mejor forma de evitar que grupos de poder, se apropien de la capacidad de decisión de los militantes de los partidos políticos y al mismo tiempo se pueda controlar de mejor manera, mediante el concurso colectivo de juicios y voluntades, la calidad de los candidatos que representarán a los partidos en los distintos comicios electorales, evitando la eternización de los postulantes y otras prácticas de verdadera endogamia partidaria.
5° Que con vistas a superar la situación planteada y conseguir más y mejor democracia al interior de los partidos políticos proponemos una reforma a la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, consistente en el reemplazo de su artículo 31, con el objetivo de consagrar a las elecciones primarias como el mecanismos de selección de candidatos de los partidos políticos a cargos alcaldicios, regionales, locales y nacionales ( Presidencia de la República ) y estableciendo asimismo los mecanismos que favorezcan el derecho de los militantes desafiantes a que sus postulaciones internas sean discutidas y resueltas por las bases partidarias respectivas.
Por tanto,
El diputado que suscribe, viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
ARTÍCULO 31: Los estatutos de los partidos políticos deberán contener normas sobre elecciones primarias para seleccionar a sus candidatos a alcaldes, concejales, consejeros regionales, parlamentarios y Presidente de la República .
No obstante, con la firma certificada ante el Servicio Electoral, de al menos el veinte por ciento de los militantes inscritos de un partido político, la realización de primarias ciudadanas será obligatoria, incluyendo a los militantes de dicho partido y a los independientes.
En el caso de los candidatos a la Presidencia de la República, los pactos respectivos deberán realizar obligatoriamente procesos de primarias, si cualquier de los partidos lo pidiese.
ARTÍCULO SEGUNDO. El reglamento de elecciones primarias deberá ser aprobado en las instancias regulares del Partido y registrados en la Dirección Nacional del Servicio Electoral, dentro de los 30 días de entrada en vigencia de esta Ley”.
Moción de la diputada señora Lily Pérez , y de los diputados señores Becker , Bertolino y García .
Modifica la ley Nº 18.556, Organica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral con el objeto de ampliar plazo de inscripción electoral y otra materia que indica. (boletín N° 3721-06)
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
En Chile, de acuerdo a datos del Censo 2002 y del Servicio Electoral existen 10.444.605 personas que son potenciales votantes, de los cuales sólo 8.075.446 se encuentran inscritas en los Registros Electorales. A su vez, en el rango de edad entre los 18 a 29 años, el segmento de los más jóvenes, 2.918.749 personas tienen derecho a sufragio pero sólo están inscritas 1.051.368, lo que significa que hay 1.867.381 jóvenes que por diversas causas no se han registrado para votar.
Entre las múltiples razones que se esgrimen entre quienes no están inscritos, se encuentra la falta de información y de tiempo para hacerlo, lo que dice directa relación con la forma y los plazos que se establecen en nuestra legislación para inscribirse en los Registros Electorales.
En efecto, el artículo 22 de la Ley N°18.556 establece los días y horarios en que funcionan las Juntas lnscriptoras, señalando que éstas se encuentran regularmente abiertas al público los siete primeros días hábiles de cada mes, a partir de las 9 de la mañana y por espacio de tres horas. Sin embargo, el Director del Servicio Electoral puede suspender el funcionamiento de una o más juntas inscriptoras cuando la cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable, disponiendo que en todo caso, dichas juntas deben tener períodos de funcionamiento de no menos de dos meses en cada año.
Agrega la norma, que durante los 90 días anteriores al cierre de inscripciones electorales, las juntas funcionarán todos los días hábiles en el horario antes señalado, y por resolución del Director del Servicio Electoral podrán funcionar en días feriados en sustitución de días hábiles.
El cierre del periodo de inscripción es, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 22 en comento, el día 120 anterior a una elección ordinaria, y en el caso de una elección no periódica o plebiscito, la suspensión del funcionamiento de las juntas inscriptoras opera desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria, con el objeto de verificar la intangibilidad del padrón electoral.
De esta forma, en el caso de las elecciones municipales que se llevaron a cabo el día 31 de octubre de 2004, las juntas cerraron el período de inscripción el día 02 de julio.
Sin embargo, es evidente que el plazo que fija la ley para el cierre del período de inscripciones electorales resulta extremadamente anticipado en relación con la realización de las elecciones que le siguen. En efecto, a cuatro meses del acto electoral, cuando ni siquiera se han declarado e inscrito los candidatos, especialmente respecto de la población joven que nunca ha participado en una elección, el interés por inscribirse y ser parte del proceso electoral recién comienza a convertirse en una posibilidad, pero ocurre que a esa fecha, cuando quieren inscribirse, se encuentran con la noticia de que los registros electorales han sido cerrados.
A lo anterior, hay que agregar que el ni el Gobierno, ni los partidos políticos ni la sociedad civil organizada, generan previamente a la fecha de término del plazo de inscripciones, alguna campaña de información o dirigida directamente a promover la inscripción en los registros electorales, y que en general la población desconoce el horario y los lugares donde quedan ubicadas las oficinas de las juntas inscriptoras.
Cabe señalar además, que el plazo de los 120 días antes referido en otras ocasiones previstas por la ley, como ocurre en la elección anticipada del Presidente de la República , en caso de vacancia de su cargo faltando menos de dos años para la próxima elección general de parlamentarios, se reduce sólo a 90 días antes de la elección, sin afectarse por ello el proceso electoral. Lo mismo ocurre en el caso de la realización de plebiscitos comunales.
De esta forma, es posible destacar que el término del plazo para inscribirse en los registros electorales puede ser inferior al señalado en la ley para el caso de las elecciones ordinarias, y que dicho plazo se debe solamente a la necesidad de establecer la intangibilidad del padrón electoral, ya que no desencadena ningún proceso administrativo de importancia para la realización de la elección misma.
Por lo tanto, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho expresados anteriormente, en especial consideración a la necesidad de promover la participación de la ciudadanía en los procesos electorales, y con el objeto de reducir a sesenta días el plazo de cierre de los registros electorales en el período previo a una elección ordinaria, y de permitir que las juntas inscriptoras funcionen en un lugar distinto al de sus oficinas, presentamos el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral:
1) Modifícase el artículo 229 de la siguiente forma:
a) Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando a ser los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo; quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“El Director del Servicio Electoral podrá disponer, por resolución fundada, que una o más Juntas Inscriptoras cumplan sus funciones en diversos establecimientos de educación media y/o superior, en los días y en las horas que estime convenientes.
b) Reemplázase en el artículo 229, inciso cuarto, que pasa a ser quinto, las expresiones “centésimo vigésimo” por la expresión “sexagésimo “.
2) Reemplázase en el artículo 35, inciso segundo las expresiones “centésimo vigésimo” por la expresión “sexagésimo”.