Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Felipe Letelier Norambuena
- PRESIDENTE DE LA SESIÓN
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- FUSIÓN DE ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Votación).
- DEBATE
- FACILIDADES PARA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN. Modificación de los Códigos Civil y Orgánico de Tribunales. Proposición de la Comisión Mixta. (Votación)
- DEBATE
- SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Tercer trámite constitucional. (Votación)
- DEBATE
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTÍA RUIZ. Primer trámite constitucional.
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- DEBATE
- CREACIÓN DE JUZGADOS LABORALES Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pablo Longueira Montes
- Juan Pablo Letelier Morel
- Eugenio Bauer Jouanne
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Pablo Prieto Lorca
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- FUSIÓN DE ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Votación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE SUPUESTAS IRREGULARIDADES DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL CONTROL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS. (Votación)
- DEBATE
- HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DE LA CATÁSTROFE DE CHERNOBYL Y SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO UCRANIANO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Felipe Letelier Norambuena
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Edmundo Villouta Concha
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Pablo Letelier Morel
- Waldo Mora Longa
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Samuel Venegas Rubio
- Edgardo Riveros Marin
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Roberto Delmastro Naso
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Montes Cisternas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- RIGUROSIDAD Y DILIGENCIA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS HOMOFÓBICOS Y PATROCINIO DE QUERELLAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Eduardo Diaz Del Rio
- Carmen Ibanez Soto
- Fulvio Rossi Ciocca
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Samuel Venegas Rubio
- Carolina Toha Morales
- Arturo Longton Guerrero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE SUPUESTAS IRREGULARIDADES DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL CONTROL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS. (Votación)
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE A VILLARRICA CON MOTIVO DE SU 453º ANIVERSARIO. Oficios.
- TRASLADO DE PLAZA DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA, EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Eduardo Diaz Del Rio
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS FINANCIEROS DE LA CONAF EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Enrique Jaramillo Becker
- Eduardo Diaz Del Rio
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jaime Quintana Leal
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- ELIMINACIÓN DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA EN LA OCTAVA REGIÓN.
- INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Eduardo Diaz Del Rio
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A DON EDMUNDO VENEGAS , DIRECTOR DE LA ESCUELA N° 203, DE PEÑALOLÉN. Oficio.
- MAYOR FISCALIZACIÓN EN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- Eduardo Diaz Del Rio
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jaime Quintana Leal
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- ENTREGA DE INMUEBLE DE FERROCARRILES DEL ESTADO A ORGANIZACIÓN JUVENIL DE PITRUFQUÉN. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Fernando Meza Moncada
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PERSONAL PARA HOSPITAL DE VICTORIA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- SALUDO AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL “DÍA DEL BOMBERO”.
- SOLUCIONES PREVISIONALES EN FAVOR DE PERSONAS EN CONDICIONES DE JUBILAR. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE REGLAMENTO DE PUBLICACIONES ORDENADAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Julio Dittborn Cordua
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- Edgardo Riveros Marin
- Boris Tapia Martinez
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Salaberry Soto
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Melero Abaroa
- Pablo Prieto Lorca
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 68ª, en miércoles 20 de abril de 2005
(Ordinaria, de 17.12 a 20.45 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Letelier Norambuena, don Felipe.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia6
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
V.Orden del Día.
Fusión de escalafones femenino y masculino de oficiales de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional. (Votación)9
Facilidades para determinación de la filiación. Modificación de los Códigos
Civil y Orgánico de Tribunales. Proposición de la Comisión Mixta. (Votación)10
Sistema de financiamiento de estudios de educación superior. Tercer trámite constitucional. (Votación)11
Erección de monumento en memoria de monseñor Fernando Ariztía Ruiz. Primer trámite constitucional16
Creación de juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional. Tercer trámite constitucional20
Perfeccionamiento de normativa para la cobranza judicial de imposiciones. Tercer trámite constitucional23
Suspensión de inscripción de automóviles colectivos y buses en el RegistroNacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Primer trámite constitucional31
VI.Proyectos de acuerdo.
Creación de Comisión Investigadora de supuestas irregularidades de organismos públicos en el control de extracción y procesamiento de áridos.
(Votación)44
Homenaje a las víctimas de la catástrofe de Chernobyl y solidaridad con el pueblo ucraniano45
Rigurosidad y diligencia en investigación de delitos homofóbicos y patrocinio de querellas47
VII.Incidentes.
Homenaje a Villarrica con motivo de su 453° aniversario. Oficios49
Traslado de plaza de peaje de Chaimávida en Octava Región. Oficio50
Antecedentes sobre recursos financieros de la Conaf en la Sexta Región. Oficio51
Eliminación de peaje de Chaimávida en la Octava Región52
Pág.
Información sobre licitación y construcción de plantas de tratamiento de aguaS. Oficio52
Reconocimiento a don Edmundo Venegas, director de la escuela N° 203, de Peñalolén. Oficio53
Mayor fiscalización en venta de bebidas alcohólicas. Oficios54
Entrega de inmueble de Ferrocarriles del Estado a organización juvenil de Pitrufquén. Oficio55
Personal para hospital de Victoria. Oficios56
Saludo al cuerpo de Bomberos de La Unión con motivo de celebrarse el “Día del Bombero”. Oficio57
Soluciones previsionales en favor de personas en condiciones de jubilar. Oficios57
Precisiones sobre reglamento de publicaciones ordenadas por el Código de Minería. Oficio58
VIII.Documentos de la Cuenta.
Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos con urgencia “suma”:
1.Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica. (boletín N°336813)60
2.Modifica la ley N° 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas. (boletín N° 336913)75
3.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas. (boletín N° 272607)81
4.Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. (boletín N° 339915)81
5.Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.75988
6.Moción de los diputados señores Errázuriz y Lorenzini que autoriza el monitoreo electrónico en casos que indica. (boletín N° 384607)175
7.Moción de los diputados señores Salaberry; Correa; Egaña; Hernández; Kast; Melero; Prieto; Urrutia; Uriarte, y de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, que modifica el artículo 31 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, por parte de matrimonios extranjeros no residentes en Chile. (boletín N° 384718)176
8.Moción del diputado señor Walker y de la diputada señora Caraball, doña Eliana, que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública. (boletín N° 384806)177
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficios:
De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Social por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para que el Tratado de Libre Comercio suscrito con Nueva Zelanda, una vez que ingrese a tramitación legislativa, sea estudiado por una Comisión Especial integrada por Diputados de esta Comisión de Agricultura.
Corte Suprema:
Diputado Prieto, información construcción de edificios del Poder Judicial en la ciudad de Talca.
Contraloría General de la República:
DiputadoMonckeberg, interpretación de disposición de la ley de alcoholes.
DiputadoPérez, don Ramón, investigación destino fondos asignados para la construcción de baños públicos en la comuna de Huara.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
DiputadoMuñoz, don Pedro, información sobre veracidad de denuncia en relación con certificados de esterilidad exigido por aserradero de Paillaco.
DiputadoVidal, medidas de seguridad para evitar accidentes laborales.
DiputadoSeguel, antecedentes relacionados con empresa constructora Trío Limitada muerte de trabajadores en Las Condes.
DiputadoValenzuela, evaluación del cumplimiento de la rebaja laboral para trabajadores de empresas contratistas del sector minero y temporeros.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
DiputadoLeay, información sobre viviendas construidas en los años 2003 y 2004 y programa de construcción para el año 2005.
DiputadoRecondo, antecedentes de acto realizado en comuna de los Muermos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
DiputadoMeza, regulación de instalación de antenas de Telefonía Móvil.
Municipalidad de Puerto Montt:
Diputado Kuschel, instalación de instrumentos técnicos para medir la contaminación atmosférica en Puerto Montt.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores CamiloEscalona y Waldo Mora.
Asistieron, además, los ministros de Educación Pública, don Sergio Bitar; del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 17.12 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 62ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 63ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V.ORDEN DEL DÍA
FUSIÓN DE ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En conformidad con lo acordado ayer por los jefes de los comités parlamentarios, corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que fusiona los escalafones femenino y masculino de oficiales de Carabineros de Chile, con excepción de los artículos 3º, 5º y 6º permanente, y 3º transitorio, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
Efectuada la sesión en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina), Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía) , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular. Se deja constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
FACILIDADES PARA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN. Modificación de los Códigos Civil y Orgánico de Tribunales. Proposición de la Comisión Mixta. (Votación)
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Civil, en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular.
Por tratarse de una materia propia de ley orgánica constitucional, para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 diputadas y diputados en ejercicio.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza, Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leay , Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Tercer trámite constitucional. (Votación)
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, con excepción de las recaídas en los artículos 8º; 12 bis nuevo; 13, inciso quinto; 19, número 5 la segunda enmienda que requiere quórum de ley orgánica; 20, número 2; 37, que pasa a ser 36, número 3; 38, que pasa a ser 37, incisos segundo y final, nuevo; 41, que pasa a ser 40, y el primero transitorio, respecto de las cuales se ha pedido votación separada.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo, Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza, Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Martínez, Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
Votó por la negativa el diputado señor Aguiló.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la enmienda recaída en el
artículo 8º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Espinoza , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Martínez, Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Salas, Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la modificación que incorpora un artículo 12 bis, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 87 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votó por la afirmativa el diputado señor Letelier (don Juan Pablo) .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil, Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Martínez, Melero , Mella (doña María Eugenia), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la enmienda recaída en el inciso quinto del artículo 13.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca, Álvarez , Ascencio , Barros, Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Martínez , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Salas , Sepúlveda (doña Alejandra), Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Bayo , Bustos , Ceroni , Encina , Espinoza , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa, Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Montes, Muñoz (doña Adriana), Navarro , Pérez (don José) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio, Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela y Vidal (doña Ximena).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la segunda enmienda introducida al número 5 del artículo 19, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 diputadas y diputados en ejercicio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 88 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las modificaciones al número 2 del artículo 20, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 diputadas y diputados en ejercicio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Walker.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Martínez , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las enmiendas al número 3 del artículo 37.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Espinoza , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María angélica), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Martínez , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto, Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la modificación al inciso segundo del artículo 38.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Espinoza , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Montes, Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María angélica), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Martínez , Melero , Molina, Monckeberg , Moreira , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la modificación que agrega un inciso final, nuevo, al artículo 38.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Espinoza , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María angélica), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay, Longueira , Martínez , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la modificación al artículo 41, que pasa a ser 40.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la negativa, 0 voto; por la negativa, 90 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la enmienda que sustituye el artículo primero transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 94 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazada.
Debido a problemas en el registro electrónico, esta votación no fue impresa.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se comunicará al Senado el pronunciamiento de la Cámara sobre este proyecto, con el objeto de proceder al trámite de Comisión Mixta.
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTÍA RUIZ. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en moción, que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Copiapó en memoria de monseñor Fernando Ariztía Ruiz , obispo emérito de Copiapó.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, es el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
- Moción, boletín Nº 3564-04, sesión 6ª, en 17 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.
- Informe de la Comisión de Educación, sesión 57ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, informaré brevemente. Después de una sesión especial destinada a destacar la vida y el aporte de monseñor Fernando Ariztía Ruiz , los diputados señores Antonio Leal , Jaime Mulet , Alberto Robles y Carlos Vilches , que representan a los distritos 5 y 6, de la Tercera Región, presentaron este proyecto, cuyo objeto es autorizar y erigir un monumento en su memoria en la ciudad de Copiapó.
Monseñor Ariztía fue ordenado sacerdote a los 26 años en la Catedral de Santiago por el cardenal José María Caro , arzobispo de Santiago en esa época.
Fue asesor arquidiocesano y nacional de la Juventud Obrera Católica, JOC, párroco de la iglesia de San Cayetano, de la población La Legua, y de la Parroquia Apóstol Santiago, y vicario episcopal de la zona oeste de Santiago.
El Papa Paulo VI lo designó obispo titular de Timici y auxiliar del cardenal Raúl Silva Henríquez , por quien fue consagrado más tarde en la Basílica de Lourdes, en Santiago.
Fue nombrado administrador apostólico en Copiapó en marzo de 1975 y, posteriormente, el Papa Pablo VI lo nombró obispo titular de la Diócesis de Copiapó, en diciembre de 1976.
En el año 2000, monseñor Ariztía presentó su renuncia ante el Papa Juan Pablo II por razón de edad, la que le fue aceptada el 26 de mayo de 2001.
En sus últimos años, fue obispo asesor de la pastoral de temporeros. Tuvo una vasta labor social y pastoral. Durante el régimen militar, entre 1973 y 1990, fue uno de los más tenaces defensores de los derechos humanos, lo cual, al momento de su muerte, fue reconocido por toda la prensa nacional.
Asimismo, integró el grupo de los fundadores del Comité Pro Paz, organismo ecuménico que luego daría origen a la Vicaría de la Solidaridad, que hizo la defensa jurídica de los detenidos bajo el régimen de Augusto Pinochet, en favor de los cuales presento más de un millar de recursos de protección.
Muchos exiliados reconocen que le deben la vida a este hombre, quien no dudó en romper las rigurosas disposiciones del estado de sitio y del toque de queda para trasladar en su vehículo a perseguidos políticos, a fin de que pudieran asilarse tras el golpe militar de 1973.
Los autores de la moción señalan que don Fernando emerge en la década de los años ‘50 como el párroco de San Cayetano, que se identifica con la naciente población La Legua.
El abogado de derechos humanos Héctor Salazar , en declaraciones al diario “La Tercera”, planteó que, como obispo auxiliar de Santiago, junto al cardenal Raúl Silva Henríquez , fueron los pastores de la Iglesia chilena que, desde el primer momento enfrentaron a los militares; ayudaron, colaboraron y protegieron a mucha gente perseguida por el régimen.
La moción expresa: “Gravemente afectado por la enfermedad que lo llevó a la muerte, el 27 de junio de 2003, monseñor Ariztía tuvo fuerzas para inaugurar el memorial de homenaje en la ciudad de Copiapó a los ejecutados por la denominada “caravana de la muerte.”.
En aquella oportunidad, en su discurso testimonial, entre otros pensamientos que inspiraban su quehacer pastoral, señaló las siguientes ideas: “No se puede construir la paz sin la verdad. Las personas y los pueblos no pueden vivir en el engaño ni en la mentira. Por ello en la vida siempre se requiere sacar y dar visibilidad a la verdad. La verdad es más fuerte que la muerte y permanece para siempre”.
Por esa existencia tan plena de amor y solidaridad con sus semejantes, como subrayan los autores de la moción, el país no puede menos que rendirle un homenaje que se haga cuerpo en un monumento que lo rememore en la ciudad que convivió con él y que percibió sus virtudes por tantos años.
El proyecto consta de seis artículos:
El artículo 1º autoriza la erección del monumento; el artículo 2º establece la forma de su financiamiento; el artículo 3º crea un fondo en el cual se recepcionarán los aportes; el artículo 4º crea una comisión especial para ejecutar los objetivos de la ley; el artículo 5º determina las funciones de la Comisión, y el artículo 6º señala el destino de los excedentes que pudiere haber después de construido el monumento.
El proyecto fue aprobado en forma unánime tanto en general como en particular. No contiene normas de carácter orgánico constitucional o que requieran de quórum especial para su aprobación. Tampoco contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Por estas consideraciones, la Comisión solicita a la Sala aprobarlo por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, agradezco a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación la aprobación unánime de este proyecto, presentado por diputados de la Región de Atacama. También agradezco al diputado señor Carlos Montes , informante de la Comisión, quien con su exposición nos ha ahorrado muchos comentarios sobre la personalidad del obispo Fernando Ariztía Ruiz .
Fernando Ariztía Ruiz vivió en Copiapó, como su obispo, durante 25 años. En años muy complejos y difíciles para nuestro país, su figura emblemática simbolizó la lucha que dieron las comunidades de Copiapó y Atacama ante las injusticias que se cometían, especialmente las relativas a las violaciones a los derechos humanos. También lo fue en otras luchas, como la que se dio por el derecho a organizarse ante otros temas, como el del royalty, tan significativo para una zona minera, como la Tercera Región. Es decir, Fernando Ariztía tenía una personalidad muy rica, muy universal. Era un hombre dotado de un gran carisma, un pastor que evangelizó y manifestó un profundo respeto por las más diversas creencias.
La iniciativa de erigir un monumento en su memoria se eriga ojalá en la Plaza de Armas de Copiapó busca inmortalizar a esta figura que, sin ninguna duda, fortalece la memoria, despierta sentimientos de solidaridad y confiere identidad a la Región de Atacama.
Adhiero al planteamiento del diputado informante, en orden a solicitar a la Sala votar favorablemente, ojalá por unanimidad, este proyecto que permitirá construir en la ciudad de Copiapó un recuerdo permanente de nuestro bienamado obispo Fernando Ariztía Ruiz , quien, con su muerte, nos ha dejado un vacío muy grande, pero cuyo recuerdo permanecerá en cada uno de los habitantes de la región de Atacama.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, este proyecto, que autoriza erigir un monumento en memoria del obispo emérito de Copiapó, monseñor Fernando Ariztía Ruiz , se justifica plenamente, porque la huella dejada por él en Copiapó y en la Región de Atacama será imborrable para todos quienes elegimos hacer en esa región nuestra vida y fundar nuestra familia.
Sin duda, él fue un hombre de una tremenda sensibilidad social, porque siempre tuvo en su mente y en su corazón a los trabajadores mineros, a los pequeños mineros que día a día laboran en la región de Atacama. Nunca olvidó a las trabajadoras temporeras; visitó cientos de veces sus lugares de trabajo, donde exigía que se les tratara con mayor dignidad.
Por eso, reitero, se justifica plenamente erigir un monumento en su nombre.
Los diputados de la región de Atacama, en nombre de la comunidad, de la gente de Copiapó, de los grupos sin voz, hemos decidido pedir en esta Cámara de Diputados, a través de esta moción, la erección de un monumento en su nombre.
Don Fernando Ariztía fue un pastor, un hombre de oración y de palabra, un hombre que amparó a los más débiles y que abrió las puertas de la Iglesia a todas las ideas cuando yo era autoridad en el gobierno del Presidente Augusto Pinochet realizó en la iglesia de Copiapó actos ecuménicos, en los cuales, por primera vez, estuvieron juntos representantes de la Oposición y autoridades del gobierno de esa época.
Don Fernando dejó una huella imborrable. Por eso, este importante homenaje, que espero se apruebe en esta Sala, lo comparto plenamente. En consecuencia, pido a los señores diputados dar su aprobación a esta iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, sin duda la moción que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Copiapó en memoria de monseñor Fernando Ariztía Ruiz cuenta con todo nuestro respaldo. Como diputado que representa a la región de Atacama y que profesa la religión católica, puedo testimoniar cómo durante su paso por ella, monseñor Ariztía , como obispo de la Diócesis de Copiapó, dejó un tremendo historial.
Como pocos tuvo la oportunidad de llegar a todos y cada uno de los rincones de la región. En años difíciles, desde 1975 ó 1976 hasta 2000 ó 2001, en que se vivieron cuestiones complejas en todo el país, no sólo desde el punto de vista político, sino también social y económico. También hubo un cambio cultural en la región de Atacama. Se desarrolló una cultura minera distinta de la Gran Minería, se desarrolló una cultura agrícola distinta, con los temporeros y temporeras.
Fernando Ariztía Ruiz , que en paz descansa, tuvo la capacidad de saber interpretar a las grandes mayorías, desde la perspectiva cristiana, pero más allá de eso, también desde una perspectiva humana, fundamentalmente, a los más necesitados y necesitadas. También supo, inteligentemente, elevar su voz y dan a conocer su parecer respetando al otro. Si había que defender a los temporeros y temporeras de Copiapó, lo hacía planteando de manera inteligente y respetuosa, sin que apareciera como una cuestión odiosa, su preocupación a los dueños de las plantaciones de uvas de exportación. Lo mismo hacía respecto de los trabajadores de la industria de la minería.
Además, tuvo la inquietud de conocer cada uno de los rincones de Atacama, cada una de sus playas, cada uno de sus rincones cordilleranos. Como pastor, donde había gente, llegaba de manera directa, sencilla, repartiendo siempre su bondad.
Creo que es tremendamente merecido el hecho de que en la ciudad de Copiapó, capital de la región que, por lo demás, lleva el nombre de la Diócesis que comprende la región de Atacama, se erija un monumento para recordar a monseñor Fernando Ariztía Ruiz .
En estos días en que nos ha tocado a todos enterarnos del fallecimiento de Juan Pablo II y del nombramiento de un nuevo Papa, nos encontramos en un momento muy especial. No me cabe la menor duda de que durante estas semanas todos los habitantes de la región de Atacama hemos sentido y tenido en nuestra memoria a Fernando Ariztía quien, desde hace algunos años, no está con nosotros. De alguna manera, nos ha recordado este momento especial que ha vivido el mundo entero y, en particular, el mundo católico.
Por eso, como diputado de la región de Atacama, apoyo con mucho entusiasmo este proyecto. No me cabe la menor duda de que tanto el resto de los diputados de la Democracia Cristiana como de las otras bancadas de la Cámara harán lo mismo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Su votación se realizará al término de la Orden del Día.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Copiapó, en memoria de monseñor Fernando Ariztía Ruiz , obispo emérito de esa ciudad.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira, Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal), Prieto, Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez, Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma, Uriarte , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
CREACIÓN DE JUZGADOS LABORALES Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tomar conocimiento de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y provisional en las comunas que indica, iniciativa que ha sido calificada con urgencia de “suma”.
El diputado señor Seguel informará de las modificaciones.
Antecedentes:
- Modificaciones del Senado, boletín Nº 3368-13. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, mi intervención dará cuenta de una total aprobación a las enmiendas del Senado.
El proyecto aprobado por la Cámara contempla una reforma sustantiva a la estructura orgánica de la judicatura laboral, lo cual se condice con el proceso de modernización de la justicia.
En efecto, la reforma procesal penal, de tribunales de familia y de causas voluntarias, ha implicado abrir un espacio de política pública relevante, a fin de otorgar al desarrollo de las relaciones laborales una institucionalidad que permita hacer efectivos los derechos consignados en el Código del Trabajo. De esta forma, la iniciativa del Ejecutivo contemplaba el aumento de los tribunales del trabajo de veinte actualmente existentes a treinta y cinco en todo el país, además de la creación de nueve juzgados de cobranza laboral y previsional, ya que este tipo de causas se saca de los tribunales ordinarios, a fin de descargar su labor sustantiva. Esto se complementa con el hecho de que en aquellas zonas en que las causas laborales, dado su bajo número, deben ser conocidas por tribunales de competencia común, que ven rebajada su carga de trabajo, por cuanto no conocerán de causas penales, de familia y voluntarias, por lo que la atención a los trabajadores será realizada en forma expedita y oportuna.
Al mirar el comparado se podrá pensar que son muchas las modificaciones. Sin embargo, la sustancial es una sola y el resto son acomodaciones y creación de cargos de trabajo de acuerdo con los cuatro nuevos tribunales que se crean.
El Senado, en segundo trámite constitucional, perfeccionó la iniciativa al mejorar las condiciones de contratación y traslado de personal de los tribunales del trabajo y de cobranza.
A su vez, se incorporan nuevos juzgados en las ciudades de Arica, Curicó , San Bernardo , Valdivia y Concepción. Dicho aumento se debe a la legítima y gran preocupación de los diputados, en especial de aquellos que participan en la Comisión de Trabajo, cuestión que en la Corporación no pudo hacerse por el avance que tenía el proyecto. Como existía un compromiso del ministro del Trabajo sobre la materia, la creación de los nuevos tribunales se concretó en la cámara alta, donde los senadores accedieron a la modificación planteada en el primer trámite constitucional.
Deseo destacar la labor y el esfuerzo que realizaron los diputados representantes de las cinco ciudades mencionadas, en especial, lo señores Exequiel Silva , en el caso de Valdivia; José Miguel Ortiz , en el de Concepción; Edgardo Riveros , en el de San Bernardo; Boris Tapia , en el de Curicó, y los parlamentarios que representan al distrito de Arica, todos los cuales plantearon en forma decidida la necesidad de extender a sus respectivas ciudades la creación de tribunales laborales para enfrentar lo que viene por delante.
Por lo tanto, accediendo a la petición de los colegas diputados, formulada por unanimidad en la Cámara y en el Senado, el Ejecutivo accedió a que la creación de tribunales laborales se extendiera a esas cinco ciudades, lo que dará mayor agilidad a los juicios laborales y permitirá superar la tardanza que presentan hoy.
Agradezco a los señores diputados su preocupación en cuanto a hacer presente al Ejecutivo la necesidad de sacar adelante la creación de estos tribunales. Hoy ha quedado demostrado que el Gobierno les ha cumplido a los parlamentarios mencionados, quienes, respectivamente, podrán llevar la buena nueva a las ciudades de Arica, Curicó , San Bernardo , Valdivia y Concepción.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, hoy conocemos las modificaciones del Senado al proyecto que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica. En consecuencia, como la iniciativa se encuentra en su tercer trámite constitucional, no haremos un análisis pormenorizado del mismo, porque su discusión tuvo efecto en ocasión anterior.
Las principales modificaciones que introdujo el Senado son las siguientes:
En primer lugar, se aumenta el número de tribunales. Asimismo, se aumenta en cinco el número de jueces del trabajo de 35 a 40, medida que favorecerá a las ciudades de Arica, Curicó , Valdivia , San Bernardo y Concepción, como dijo hace un momento el diputado señor Seguel .
Sin duda, esto contribuirá en parte a corregir la escasez de magistrados que actualmente presenta el país, hecho denunciado por la Corte Suprema en numerosas oportunidades.
En segundo lugar, el Senado aborda un aspecto que causó gran controversia, cual es la facultad que se otorgaba al Presidente de la Corte Suprema para trasladar a un funcionario desde su lugar de origen al lugar más próximo en el cual se encontrare un cargo vacante, cuando en el territorio jurisdiccional de la corte de apelaciones correspondiente no existiera. Esa facultad no parece adecuada, por cuanto su aplicación restringe la posibilidad de que el funcionario elija ante un cambio en sus condiciones laborales.
Por lo tanto, el Senado suprimió esa norma. Con ello, la Corte Suprema podrá destinar a un funcionario al lugar que ella estime más conveniente, pero deberá ofrecer a los funcionarios posibilidades más amplias en materia de traslados, que respondan de mejor forma a sus propios proyectos personales y a su voluntad.
En tercer lugar, el Senado incorporó una norma por la cual se establece un plazo de tres años para evaluar la carga de trabajo de los juzgados que se crean. De esta manera, cumplido dicho plazo, se podrán hacer las correcciones necesarias si se detectan problemas.
Finalmente, el Senado estableció un bono de retiro por edad, a los 65 años o más en el caso de los hombres y a los 60 años o más en el de las mujeres para los empleados de planta o a contrata de los tribunales que se suprimen. Para impetrar dicho beneficio, se establece como plazo máximo para cumplir con el requisito de edad el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se establece que la bonificación se entregará a quienes se encuentren en la situación antes mencionada y presenten su renuncia en forma voluntaria.
Ésas son las tres modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en su segundo trámite constitucional.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, sólo quiero reforzar lo que ya se ha expuesto y señalar que éstos son los primeros pasos de la reforma laboral y previsional que estamos iniciando. Por eso es tan importante el aumento de los tribunales del trabajo y de cobranza laboral y previsional. Esta iniciativa da respuesta a la realidad actual, porque en estos momentos hay escasez y falta de cobertura de tribunales laborales especializados. Por lo tanto, con el presente proyecto se soluciona ese problema.
Además, hay sobrecarga de trabajo. El 80 por ciento de las causas ingresadas dicen relación con causas ejecutivas de cobranza previsional. Las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, aprobadas en forma unánime, perfeccionaron la iniciativa y mejoraron las condiciones de contratación y traslado de personal de los tribunales del trabajo y de cobranzas. También creó nuevos juzgados en las ciudades de Arica, Curicó , San Bernardo , Valdivia y Concepción.
La rigidez y formalismo en los procedimientos escritos se modificará mediante un cambio en el procedimiento laboral. La falta de contacto directo del juez con el proceso en la práctica, éste es conducido por actuarios afecta notablemente la calidad de los fallos. Por eso nos referimos a este proyecto como una parte de la reforma laboral que se está iniciando.
Este tema es absolutamente importante para todas las personas involucradas, como los trabajadores, empleadores y, en general, los protagonistas del sistema laboral en Chile.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica.
Hago presente a la Sala que, para su aprobación, algunas disposiciones requieren el voto afirmativo de 65 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de carácter orgánico-constitucional.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas, calificado con urgencia de “suma”.
Antecedentes:
- Modificaciones del Senado, boletín Nº 3369-13. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, éste es el segundo proyecto de tres que ha presentado el Ejecutivo. Tuvo una rápida tramitación en el Senado, lo que nos debe alegrar mucho, por la importancia que tiene. Uno fue el que se discutió anteriormente y otro es el que estamos tratando ahora, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas.
Como sabemos, la Cámara de Diputados ya aprobó esta iniciativa que contempla modificaciones de forma y de fondo al actual procedimiento de cobranza de imposiciones morosas, las que se efectúan al decreto ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al artículo 19, incisos seis y diecisiete; a la ley Nº 17.322 y al artículo 440 del Código del Trabajo.
El proyecto se inspira en los principios de concentración, celeridad y oportunidad del procedimiento, lo que se traduce en las siguientes características:
El impulso procesal del tribunal, que permite al juez, una vez iniciada la acción, actuar de oficio en todo el procedimiento, a fin de hacer más eficiente y eficaz el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
Igualmente, no procederá el abandono del procedimiento, para mayor celeridad del mismo y evitar el abandono y desistimiento de la demanda ejecutiva.
Se otorga la facultad al trabajador para reclamar ante el tribunal, con el objeto de que la institución de previsión o de seguridad social entable la demanda ejecutiva en aquellos casos en que esta última no la haya efectuado por falta de antecedentes. Si la institución no ejerce sus obligaciones legales en el proceso, debe responder con su patrimonio por las cotizaciones del trabajador, sin perjuicio de poder repetir la acción en contra del deudor.
En este procedimiento se incorpora la posibilidad de litigar electrónicamente, con el objeto de incorporar tecnología como mecanismo de rapidez en las tramitaciones del procedimiento.
Por último, se establece una medida precautoria especial consistente en la retención de las devoluciones tributarias a que pueda tener derecho el deudor, la que el juez podrá decretar en cualquier etapa del juicio, con la finalidad de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones. El análisis efectuado en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, aprobado en la Sala el 19 de abril de 2005, ha perfeccionado el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados en los siguientes aspectos:
Indicaciones de forma, relativas a intercalar expresiones de denominación terminológica y perfeccionar la redacción de algunas normas.
1.En todas las expresiones en que el proyecto se refiere a instituciones de previsión o instituciones de seguridad social, se intercala la frase “previsión y/o seguridad social”, con el objeto de incorporar a las instituciones de previsión y/o seguridad social que existen actualmente y que pudieran existir a futuro y, además, reemplazar el concepto de “imposiciones” por “cotizaciones”, que es más amplio en aquellos casos no considerados en el primer trámite constitucional.
Esta indicación está destinada intercalar la obligación de notificar a las instituciones previsionales y/o de seguridad social los cambios de domicilio de los empleadores.
2.Se sustituye la denominación de “jefe superior de servicio” por “jefe de servicio, director nacional o gerente general de la respectiva institución de previsión y/o seguridad social” para concordarla con el artículo 2º de la ley, al igual que la individualización de juez del crimen se amplía a Ministerio Público.
3.Se reemplaza en el número 21 la expresión medida “precautoria” por medida “cautelar”.
Las modificaciones de fondo, que se discutieron en la Cámara de Diputados y no se aceptaron, son:
1.Incorpora a sindicatos y asociaciones gremiales, además de los trabajadores por sí mismos, para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro del artículo 4º (números 11, 12 y 16).
Este es un avance muy importante por la amplitud que se le da a los sindicatos y asociaciones para que puedan demandar en nombre de los trabajadores.
2.Incorpora nuevo título ejecutivo al artículo 4º, mediante el número 3º: “Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período”.
Esto se reacomoda a la famosa ley “BustosSeguel”, que exige la revisión de todas las cotizaciones previsionales pagadas.
3.Incorpora una nueva modificación al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece a las AFP la obligación de informar al afiliado sobre el estado de morosidad de las cotizaciones. Esto tampoco existía.
4.Incorpora al artículo 440 del Código del Trabajo la equivalencia de la notificación de la demanda a la institución de previsión y/o seguridad social al reclamo que hace referencia el artículo 4º del proyecto, es decir, a la acción de reclamo del trabajador.
Indicaciones relativas a ajustes de entrada en vigencia de la ley.
Con el objeto de concordar la entrada en vigencia de la ley con la implementación de los tribunales de cobranza laboral y previsional, se remite la entrada en vigencia de este procedimiento a las fechas señaladas en el proyecto orgánico para estos tribunales.
Termino diciendo que el Senado mejoró sustancialmente la iniciativa, que va en directo beneficio de los trabajadores.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto es modificar el sistema que actualmente impera, a través de la ley Nº 17.322, con la finalidad de incorporar un procedimiento en el cual rijan los principios de concentración, celeridad y oportunidad en el cobro de las cotizaciones previsionales atrasadas.
Para dar materialidad a estos principios, se faculta al juez para actuar de oficio en determinadas acciones judiciales que permitan mayor eficiencia en el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
El fundamento del proyecto radica en el excesivo número de causas que deben ser conocidas por los tribunales, lo que produce lentitud en la tramitación de los procesos laborales. Ello se debe a que en la actualidad los tribunales de competencia laboral conocen también de las causas de cobranzas previsionales.
La iniciativa permite separar el procedimiento laboral del de cobranza previsional, considerando que la gran mayoría de las causas que se ventilan en los tribunales de competencia laboral obedecen a conflictos previsionales, lo que dificulta y alarga la tramitación de las causas efectivamente laborales.
El Senado introdujo modificaciones que, a nuestro juicio, contribuirán a fortalecer los medios de protección de los intereses de los trabajadores en este ámbito.
Entre las enmiendas aprobadas destacan las siguientes: En primer lugar, se permite a los trabajadores encomendar al sindicato o a la asociación gremial a la que se encuentren afiliados el reclamo del ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales. Esto dará mayor eficacia al cobro de las cotizaciones previsionales no pagadas.
En segundo lugar, el Senado estableció una facultad al Servicio de Impuestos Internos para retener la devolución de impuestos a los empleadores que tengan moroso el pago de las imposiciones de sus trabajadores. Esta medida tendrá que ser solicitada ante los tribunales de cobranza previsional, como medida precautoria especial, para asegurar con ello los resultados de los juicios que por este motivo se realicen. Nos parece razonable que el fisco no le devuelva los impuestos al empleador si está moroso en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. Esto constituye una presión adicional para que el empleador cumpla con dicho pago antes de recibir la devolución de impuestos.
En tercer lugar, el Senado eliminó la figura del abandono del procedimiento en estas causas, con el objeto de que en ellas se dicte una sentencia. El objetivo es que el juez no declare el abandono del procedimiento debido a alguna negligencia de un abogado.
En cuarto lugar, el Senado crea la figura de la tramitación de oficio, que permitirá al tribunal llevar adelante los procesos, aun sin impulso de las partes. Asimismo, se establecen nuevas formas de notificación y un procedimiento de litigación electrónica, que incorporará la tecnología a los tribunales, sistemas cuya implementación se encuentra preparando la Dirección del Trabajo.
Estos son los cuatro cambios más sustanciales que el Senado introdujo al proyecto, que compartimos y votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, sólo para sumarme al reconocimiento de que este proyecto, que modifica la ley Nº 17.322, sobre cobranza previsional, contribuirá a contar con una justicia más ágil y más moderna para resolver los conflictos laborales.
Quiero referirme a las indicaciones de fondo introducidas por el Senado. La incorporación de sindicatos y asociaciones gremiales para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales es una modificación muy importante, que agrega al proyecto un plus que es necesario reconocer.
Además, se incorpora un nuevo título ejecutivo al artículo 4º, mediante el siguiente número 3º: “Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período.”. A pesar de que se trata de aspectos técnicos, para los involucrados son muy importantes.
También se introduce una nueva modificación al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece que las AFP tienen la obligación de informar al afiliado sobre el estado de morosidad de sus cotizaciones. En un mundo de comunicaciones, es fundamental que las instituciones hagan llegar este tipo de información al usuario.
Se incorpora al artículo 440 del Código del Trabajo la equivalencia de la notificación de la demanda a la institución de previsión y/o seguridad social en cuanto al reclamo que hace referencia el artículo 4º del proyecto, es decir, a la acción de reclamo del trabajador.
Por último, se introducen modificaciones relativas al ajuste de la entrada en vigencia de la ley. Con el objeto de concordarla con la implementación de los tribunales de cobranza laboral y previsional, se remite la entrada en vigencia de este procedimiento a las fechas señaladas en el proyecto orgánico para estos tribunales. Esto tiene que ver con la coherencia entre legislar y aplicar la ley. Es importante que en cada iniciativa que analicemos, tengamos en consideración un servicio integral para las personas que estamos legislando.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya mencionaron los méritos de una judicatura especializada, en particular en lo que se refiere a la cobranza laboral y previsional y la creación de los tribunales laborales.
Cuando discutimos el proyecto, en primer trámite constitucional ahora estamos en el tercer trámite, conociendo las modificaciones introducidas por el Senado, nos referimos pormenorizadamente a su mérito, sobre todo por la creación de un sistema para la cobranza de la deuda previsional morosa.
Quiero valorar el cumplimiento de lo prometido por el ministro del Trabajo en torno a la creación de tribunales de esta naturaleza, con asiento en San Bernardo, para resolver los casos de dicha comuna y de Calera de Tango. Ello no se efectuó en el primer trámite constitucional para no entrabar el desarrollo de la discusión en ese instante, pero se asumió el compromiso de agregarlo en el segundo trámite constitucional, en el Senado de la República. Así se hizo. Ciertamente, no son los únicos que se agregaron, sino que también se establecen en otras regiones, en comunas específicas, que tienen mayor densidad de trabajadores y, por lo tanto, de juicios laborales y de cobranza previsional.
Quiero poner énfasis en la magnitud de la deuda previsional existente en el sistema de fondos de pensiones. Prácticamente, el uno por ciento del total del fondo previsional acumulado en las administradoras de fondos de pensiones está moroso, debido al sistema de declaración y no pago. Un porcentaje importante de esos casos llega a los tribunales, lo que produce un gran atochamiento, porque hay algunos juzgados que tienen competencia múltiple, lo cual redunda en menor eficiencia.
En términos de magnitud, es mucho dinero, porque se están superando los 600 millones de dólares, producto de este sistema al que debe darse una orientación y un tratamiento eficiente, tanto en el plano administrativo como judicial. El proyecto ayuda a cumplir con la finalidad de dar mayor eficiencia.
Por lo expuesto, votaré a favor las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, que espero se transforme en ley de la República a la brevedad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado.
No obstante, haré algunas observaciones para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
En primer lugar, en el número 5 del artículo 1º el Senado propone una modificación por la cual faculta a los sindicatos y gremios para que interpongan las demandas por pago de cotizaciones sociales en representación de los trabajadores. Esto es importante, porque hasta el momento sólo se podía proceder en ese ámbito de acuerdo con la autonomía de la voluntad. Ahora los trabajadores podrán otorgar un mandato a los sindicatos o a los gremios para que demanden por ellos.
Lo que quiero destacar es la frase agregada por el Senado: “a requerimiento” del trabajador. Es decir, se establece que el trabajador por sí delegue en el sindicato o en el gremio su facultad de demandar.
Insisto: esto es muy importante, porque alguien tiene que asumir la responsabilidad del resultado del juicio o de las negligencias que en él se adviertan. Si el sindicato o la asociación gremial deja el juicio a mitad de camino, perjudicando con ello al trabajador, tendrá que responder por su negligencia. Se trata de un mandato, por ello, el mandatario tiene que responder al mandante.
Es conveniente la aclaración: no puede demandar indistintamente el trabajador o el sindicato ni existir dos demandas. Lo que se propone reitero es que el sindicato demande a requerimiento del trabajador y en su representación. Por lo tanto, si hay un mandato, el mandatario que lleva el juicio en este caso el sindicato debe responder de las negligencias en la tramitación.
En segundo lugar, el Senado propone que la notificación del requerimiento de pago se efectúe en cualquier domicilio del empleador. En tanto, el texto de la Cámara indicaba que fuera en el último domicilio. Estimo que la modificación está bien, pero es importante hacer notar que el ánimo del Senado, a mi juicio, es que el domicilio esté vigente, porque puede suceder que las AFP o las otras instituciones de previsión tengan registrados domicilios que no necesariamente estén vigentes y no se efectúe la debida notificación. Por lo tanto, me parece correcto que se amplíe el campo de los domicilios siempre que estén vigentes para efectuar la notificación.
En tercer lugar, en la Comisión de Trabajo de la Cámara se discutió la facultad que podrían tener los tribunales para ordenar a la Tesorería General de la República imputar al pago de la deuda previsional los montos correspondientes a devolución de impuestos a la renta retenidos. El Senado mejoró la disposición y despeja cualquier duda al respecto, porque si bien es cierto el juez está facultado para retener la devolución de impuestos, también podría verse enfrentado a que el deudor ofrezca una garantía mejor. En tal caso, podría optar por un aval, una letra u otra caución.
Con la modificación, se le dice claramente al tribunal: “Si procede, ordene a la Tesorería que impute el pago de la deuda previsional los montos retenidos”.
Finalmente, hay dos aspectos que no son buenos. Si bien no fueron modificados por el Senado, quiero dejar constancia de ellos, porque me parecen equivocados.
El primero se refiere a que si en los juicios de cobranza hay algún problema en la primera instancia y el trabajador o empleador no están conformes con la resolución del juez, recogiendo uno de los principios básicos del debido proceso, tienen derecho a apelar. Pero aquí se propone una cuestión que no existe en ninguna ley chilena: que la apelación se conozca en cuenta y que ninguna de las partes pueda alegar en la segunda instancia, a menos que la otra esté de acuerdo. O sea, se establece una especie de veto a los alegatos, porque si ninguna de las partes está de acuerdo, no hay alegato. El trabajador puede decirle al ministro que el juez de primera instancia no entendió su punto de vista y quiere que su abogado alegue. Pero el empleador puede negarse a ello. En ese punto, gana el empleador. O sea, debe producirse una suerte de consenso entre ambas partes; si no, no hay alegato.
A mi juicio, eso es inconveniente tanto para la parte fuerte como para la débil, es decir, tanto para el empleador como para el trabajador. Insisto: hay una suerte de veto para los alegatos.
En segundo lugar las deudas previsionales gozarán del privilegio establecido en el número 5 del artículo 2472 del Código Civil. En el papel eso es fantástico. Se dice que la deuda hoy vale tanto y que, en caso de quiebra, será un crédito privilegiado. Pero ello perjudica al trabajador, porque las deudas previsionales se ponen al mismo nivel que los sueldos.
¿A quién beneficia realmente eso? Cuando una empresa quiebra y la plata que se obtiene no alcanza para pagarle a todos, me pregunto, ¿qué es más importante? ¿Que se pague el sueldo que se le debe al trabajador o que se envíe la plata a una AFP, probablemente a una isapre o a la institución pública de salud, que ya no va a utilizar?
Entonces, no es tan sencillo decir “Démosle privilegios, pongamos las cotizaciones previsionales al mismo nivel que los sueldos”, porque el trabajador, tal vez, no verá ni un peso de su sueldo, y toda la plata que pudo recibir como sueldo se irá a la institución de salud o a la AFP. Pero, ¿quién gana? Indudablemente, el fisco. Todos sabemos que si existen falencias y deudas impagas relacionadas con la jubilación, es el fisco el que debe hacerse responsable.
Por lo tanto, si bien es cierto esta norma es muy bonita y puede ganar todos los aplausos del mundo, perjudica al trabajador, porque en caso de quiebra, quiere que primero le paguen su sueldo y, si sobra plata, se pague la deuda en la isapre o en la AFP. A mi juicio, en ese aspecto se desprotege la posición del trabajador.
No obstante las dos observaciones referidas, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Muñoz .
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, el proyecto que hoy debatimos es muy importante y forma parte de una trilogía junto con el que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional y el que se encuentra pendiente, sobre modificaciones al procedimiento laboral.
Valoro el envío de dichas iniciativas y hago un público reconocimiento al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari , quien ha manifestado especial interés en que se aprueben a la brevedad.
Quiero destacar algunas de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, que la Cámara conoció y aprobó en primer trámite constitucional, y que, a mi juicio, lo mejoran.
En el numeral 5 del artículo 1º que reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 17.322 se introduce una enmienda los diputados que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a ella que permite que el sindicato u organización gremial a que se encuentre afiliado el trabajador pueda impetrar el cobro de las cotizaciones adeudadas.
Ello cumplirá determinadas finalidades. Primero, facilitará el ejercicio de las acciones, pues la experiencia ha demostrado que los trabajadores rara vez accionan individualmente para cobrar, a través de los tribunales, sus cotizaciones previsionales. Segundo, evitará la recarga en los juzgados ocasionada por multiplicidad de juicios. Y tercero, hará viable el ejercicio de acciones contra el actual empleador moroso, al cual el trabajador difícilmente demandará en forma individual. A mi juicio, ésas son las ventajas de que las organizaciones sindicales también puedan ser titulares de la acción para poder demandar.
La otra enmienda al artículo 1º, numeral 5, inciso segundo, otorga mérito ejecutivo a las actas suscritas ante los inspectores del trabajo cuando contengan el reconocimiento de una obligación laboral, aun cuando no haya acuerdo entre empleador y trabajador. A mi juicio, esta modificación es muy ventajosa, porque no siempre se produce acuerdo. En muchos casos sólo hay un reconocimiento y el acuerdo fracasa por la forma de pago u otras razones. Además, la jurisprudencia niega mérito ejecutivo a esos acuerdos parciales. En definitiva, no sólo los acuerdos tendrán título ejecutivo, sino también los meros reconocimientos de obligaciones, aun cuando no se traduzcan en acuerdos. Como he señalado, es imprescindible establecer esta modificación en el Código del Trabajo, en el marco del nuevo procedimiento laboral, para lo cual he presentado una indicación a dicho proyecto con el fin de que sea coincidente con la que hoy vamos a aprobar.
Hay otras disposiciones que tienden a mejorar la información del trabajador e instan al ejercicio de las acciones o a su avance.
En el artículo 1º también se establece la obligación de las sociedades civiles y comerciales, de las corporaciones y fundaciones, de todas las personas jurídicas de derecho privado, de las comunidades, de todas las entidades y organismos particulares, como asimismo de las instituciones semifiscales y de las empresas autónomas del Estado, de declarar ante las instituciones de seguridad social los cambios de su domicilio legal para facilitar las notificaciones. Esto lo considero importante porque es indispensable la existencia de un registro actualizado de domicilios legales para las futuras acciones legales.
El numeral 2 del artículo 2º establece la imposibilidad de que las AFP suspendan la información a los afiliados en el caso de declaraciones sin pago. Existen varias razones que hacen que esta modificación sea muy importante. Lo fundamental es que se le comunicará al trabajador la morosidad que le afecta e instará al ejercicio de las acciones de cobro.
Hoy, en el caso de la declaración sin pago, la información se interrumpe cuando comienza la morosidad. En lo sucesivo, ello no sólo no ocurrirá, sino que las AFP deberán continuar con la información y, más aún, destacar el estado de morosidad que le afecta, adjuntar copia de la resolución en la cual se establecen los incumplimientos y señalar el derecho que le asiste para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro. Vale decir, entrega al trabajador todos los elementos con los que puede iniciar el procedimiento de cobranza.
Como he indicado, es un muy buen proyecto, y la bancada socialista lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, originado en moción, en primer trámite constitucional, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Pablo Letelier .
Antecedentes:
- Moción, boletín Nº 3399-15, sesión 12ª, en 29 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, este proyecto originalmente era más amplio. La moción, firmada por los diputados señores Roberto Delmastro , Camilo Escalona , Fidel Espinoza, René Manuel García , Ramón Pérez , Patricio Hales , entre otros, tiene el propósito de congelar o suspender la inscripción de automóviles colectivos, es decir, taxis básicos y colectivos, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
El artículo 1º del proyecto original contemplaba la suspensión de la inscripción para los taxis básicos y los colectivos, mientras que el artículo 2º establecía lo mismo respecto de los buses.
Quiero recordar que hace algunos años el Congreso Nacional aprobó un proyecto, que se convirtió en la ley Nº 19.040, cuyo objetivo era terminar con el libre ingreso de los taxis básicos y los colectivos a esa actividad económica. Posteriormente, la ley Nº 19.593 suspendió por dos años la inscripción de esos vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, lo que permitió a los parlamentarios de todos los sectores políticos constatar que el ingreso indiscriminado de vehículos a esa actividad genera situaciones de congestión. Ello se debe a que muchas personas que jubilan utilizan parte de sus ingresos para comprar un automóvil e incorporarse a esa actividad, lo que va en contra de la profesionalización de esta función de servicio público realizada por privados.
Cuando se suspendió la inscripción de los taxis colectivos y de los básicos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, se planteó la importancia de continuar un proceso de adecuación de los vehículos y la profesionalización de los conductores.
Ahora, se insiste en la importancia de congelar la inscripción por dos razones.
La primera, porque el Ejecutivo se había comprometido a presentar un proyecto que definiera con claridad la función que cumplen esos pequeños empresarios del transporte menor de pasajeros, que la realiza mediante los taxis básicos y los colectivos.
La segunda, que inspira a quienes somos autores de esta iniciativa, porque se habla mucho de las licitaciones en las grandes y pequeñas ciudades, lo que genera gran inestabilidad entre estos pequeños empresarios, quienes nos han acompañado durante los últimos quince años en el esfuerzo modernizador de esa actividad, pero que temen que el proceso de licitación los saque del mercado y pierdan su capital y su derecho a ejercer esa actividad laboral, debido a que no son capaces de mantenerse en el rubro por su nivel de atomización y su reducido tamaño.
Esta segunda razón nos incentivó a presentar el proyecto, porque queremos dar estabilidad a quienes realizan esa actividad, a los profesionales del transporte menor de pasajeros, pues mantener congelado este registro permite continuar el proceso de modernización y de ordenamiento vehicular, sin poner en riesgo a quienes durante todo este tiempo han desarrollado esa actividad y han arriesgado su capital para comprar sus vehículos, modernizarlos y adecuarlos a las nuevas exigencias, que incluyen el control más riguroso de las nuevas plantas de revisión técnica automatizadas.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, ya que existe la convicción de que mantener suspendida la inscripción de automóviles colectivos y buses es de interés del país.
Sin embargo, en torno a este punto, quiero dejar constancia de un hecho, por cuanto ha habido dificultades de interpretación.
En nuestro país existe una submodalidad de taxis, los ejecutivos o de turismo, cuya inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, según suponíamos ése fue el espíritu del proyecto que se aprobó en su oportunidad y que antecedió a éste, también se había congelado. Sin embargo, hemos constatado que algunos secretarios regionales ministeriales han hecho una interpretación, no sabemos si con el respaldo de la Subsecretaría de Transportes, que considera que este subsector no es objeto de la suspensión vigente.
Queremos dejar constancia si es necesario presentaremos una indicación de que si se suspende la inscripción del género taxis, eso incluye a las submodalidades, pues, según entendemos, ésa fue la voluntad del legislador.
En todo caso, distinto es que se quiera cambiar de modalidad a un taxi que ya está inscrito. Ésa es otra decisión.
Lo importante es que el volumen total de vehículos que se dedican a esas funciones no se altere y que el parque se mantenga congelado. Éste es un acuerdo adoptado por la unanimidad de la Comisión.
El artículo 2º fue excluido de la moción. En todo caso, me voy a referir a la materia de que trataba, porque la Comisión tiene la intención de incorporarla en un proyecto futuro.
Se trata de una materia en la que ya hemos trabajado algunos parlamentarios que nos encontramos en la Sala, entre ellos el diputado René Manuel García , que también es miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y con quien hemos coincidido en la importancia de congelar o de suspender la inscripción de buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La razón de esto es proteger la actividad de los empresarios que se dedican al transporte intercomunal de pasajeros en provincias, labor que realizan con un tremendo esfuerzo y con un nivel de rentabilidad bastante inferior al de Santiago, por el volumen de personas que transportan, por las condiciones en que se encuentran los caminos por los que transitan sus máquinas y, además, porque trasladan a los estudiantes sin cobrarles pasaje, con lo cual cumplen una función social tremendamente importante.
Existe el temor fundado de que, como consecuencia del proceso de licitación que considera el plan Transantiago, salga una gran cantidad de buses de la capital hacia el resto de las regiones, lo que afectará la actividad de esos empresarios de regiones.
No nos oponemos a esa licitación o a otras futuras, pero las miramos con cautela, porque pueden ser la causa de la destrucción del capital invertido por pequeños empresarios del transporte, que tienen una o dos máquinas y que no están en condiciones de participar en licitaciones, por lo que quedarían fuera del negocio y con un capital inútil, porque no lo podrían trabajar.
Los parlamentarios de regiones entendemos que los empresarios del transporte rural, que han hecho un gran esfuerzo por invertir en este negocio, muchos de los cuales se dedican a ello por tradición familiar, no deben desaparecer, por lo cual se debe congelar la cantidad de vehículos que prestan servicios en este rubro.
Por el momento, la Comisión desestimó el artículo 2º de la moción, relacionado con esa materia, para tratar el problema en un nuevo proyecto, en el que ya estamos trabajando varios diputados y que esperamos presentar próximamente a esta Corporación.
En resumen, la moción consta de un artículo único, mediante el cual se suspende, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación del proyecto como ley, la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades entendemos también submodalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.
Entendemos que esto no afecta el derecho a solicitar el reemplazo, es decir, cambio de modalidad o de inscripción de una región a otra de colectivos actualmente inscritos en el registro mencionado, conforme a las normas ya establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
En atención a lo expuesto, invito a todos los colegas a votar a favor de esta moción.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, felicitamos al autor de esta iniciativa, el diputado Juan Pablo Letelier , cuya preocupación por este tema no es sólo de ahora, sino que de muchos años.
El proyecto apunta en la dirección correcta, que es apoyar a un sector que hoy está muy afectado económicamente. Me he reunido varias veces con los dirigentes de esta actividad de la locomoción colectiva de Coquimbo y de Ovalle, los señores Juan Callejas , Manuel Christensen , Javier Plaza y Manuel Letelier , lo que me ha permitido darme cuenta de la disminución del retorno de su trabajo. Ello por varias razones, entre las cuales se puede mencionar el aumento de los precios de los combustibles, frente a lo cual los taxistas han mantenido las tarifas para no traspasar las alzas al público, porque han hecho grandes inversiones, debido a que la vida útil de los vehículos ha disminuido a doce años y por el exceso de oferta.
Hay una pobreza encubierta en los actuales trabajadores, ya que si no tuvieran su taxi colectivo, hoy estarían cesantes, en la calle. Ellos tienen que alimentar a sus familias, y se trata de gente muy modesta. Por eso digo que esta iniciativa tiene un impacto social importante. Insisto: habida consideración de que hay exceso de taxis colectivos y básicos, no se justifica que sigan ingresando nuevos vehículos, pues esto genera más problemas económicos y sociales a un sector muy deteriorado.
La iniciativa en análisis no sólo es importante para el sector de la locomoción colectiva menor, sino también para los ciudadanos. Por ejemplo, en mi distrito, Coquimbo y Ovalle , tenemos exceso de tráfico vehicular: se forman enormes tacos, principalmente en el casco histórico de ambas ciudades; hay mucha contaminación ambiental y los colectiveros convierten las calles en pistas de velocidad para captar pasajeros. Por lo tanto, el proyecto también es de interés ciudadano.
La Comisión de Transportes lo aprobó por unanimidad, a cuyas sesiones me integré para contribuir a su aprobación, y pedimos a la Sala que también lo apruebe por unanimidad, como lo haremos los diputados de la Democracia Cristiana.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, anuncio que la bancada de la UDI va a votar favorablemente el proyecto.
Creemos que es muy importante resguardar una actividad como ya se ha señalado que es la esencia del trabajadoremprendedor del país, es decir, de todas las personas que viven de los taxis colectivos. Son miles de familias de clase media y de mucho esfuerzo, que necesitan protección para desarrollar con tranquilidad esa actividad.
Con el ex diputado Andrés Palma presentamos el primer proyecto para congelar este parque automotor. Recuerdo que ella resultó muy polémica y se argumentó que podía afectar la libertad de ejercer una actividad lícita. Sin embargo, la consideramos necesaria, dado que la sobredimensión del parque automotor y de los distintos medios de locomoción conlleva congestión y contaminación, causando efectos negativos en las grandes ciudades.
Hemos presentado una indicación con el diputado por Rancagua , Alejandro García-Huidobro , para evitar que el congelamiento por cinco años de la inscripción de taxis colectivos signifique un traslado masivo de vehículos a regiones. Con el colega estamos muy preocupados de que ello pueda generar una sobredimensión del parque en las regiones más cercanas a la Metropolitana, sobre todo considerando las transformaciones viales que están ocurriendo en Santiago.
Hoy día existe un determinado número de colectivos en cada región y su traslado de una a otra puede generar efectos bastante complejos en algunas ciudades. Es una cuestión técnica derivada del establecimiento del plazo de cinco años, que podría generar después efectos muy complejos, muy difíciles de resolver.
A todos estos trabajadores independientes que conducen taxis colectivos se les han ido imponiendo más exigencias, a fin de mejorar la calidad del servicio que prestan. La actividad se ha ido profesionalizando. Además, a diario deben enfrentar el problema de los “piratas” que salen precisamente a las horas peak a competir con ellos, sin cumplir los requisitos exigidos a los conductores que están inscritos en el registro.
Por eso, es muy importante que este congelamiento se cumpla efectivamente, para lo cual es necesario evitar posibles traslados que pueden traer consecuencias negativas.
Señor Presidente, el diputado Juan Pablo Letelier me está pidiendo una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Con la venia de su señoría, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Agradezco al diputado Longueira la interrupción que me ha concedido.
Señor Presidente, actualmente existe una disposición que prohíbe el traslado de colectivos de una región a otra, con una sola excepción: cuando el dueño de un vehículo debe trasladarse físicamente por razones de salud.
La inquietud que ustedes plantean fue recogida en el debate anterior y, por ende, cuando se suspende la inscripción, ya que ésta rige para cada región, automáticamente queda congelada la cantidad de vehículos en cada uno de ellos. Por lo tanto, a mi entender, la inquietud de los diputados García-Huidobro y Longueira está resuelta.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Recupera la palabra el diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, estas típicas normas son tan subjetivas que, al final, para justificar el traslado, todos van a declarar que están resfriados. Por eso, si el plan Transantiago significa un cambio importante, se va a producir una sobredimensión del parque de colectivos en las regiones. Ésa es la razón de nuestra indicación.
De hecho, el inciso segundo del artículo único está indicando que esto se puede hacer, al señalar: “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra,...”. De manera que el proyecto está permitiendo en forma explícita ese traslado, lo que dejará sin efecto las normas relacionadas con enfermedad u otras causales una vez que este proyecto se convierta en ley. Por lo tanto, reitero que el extenso período por el cual se está congelando la inscripción de colectivos puede generar una sobredimensión del parque en regiones y afectar precisamente a los que queremos proteger, es decir, aquellas personas que viven de esta actividad tan noble de los taxis colectivos a lo largo del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, esta iniciativa resulta saludable, si estamos realmente preocupados por el explosivo aumento que ha experimentado el parque automotor, en particular el de los taxis colectivos que han surgido en el último tiempo y que, en muchos casos, es la única fuente laboral de sus dueños. Apunta a evitar mayor contaminación y excesiva congestión en las calles de la Región Metropolitana y, en ese sentido, va en la dirección correcta.
Sin embargo, me surgen algunas dudas más allá de la preocupación manifestada por el diputado Longueira , la que supuestamente queda cubierta porque las inscripciones en regiones se cerrarán en forma automática, porque el proyecto no se refiere sólo a los taxis colectivos, sino también a los buses. El proyecto no considera para nada que tenemos ad portas el Plan Transantiago.
Entonces, quiero saber cómo se armoniza esta iniciativa con dicho plan, en qué medida es coherente con lo que se está haciendo o si está de más, porque se sabe que en virtud del plan Transantiago se van a retirar los buses más antiguos, que no circulan en buenas condiciones para los pasajeros, y que se van a importar buses que, se supone, serán más eficientes y para mayor número de pasajeros. Además, hay todo un trazado de recorridos y complementación de servicios. De manera que si no se menciona el plan Transantiago, el proyecto no debería incluir a los buses.
Otra aspecto al cual también quiero referirme tan importante como el plan Transantiago es el relativo a la suspensión por cinco años de la inscripción de colectivos, lo que no sé si necesariamente deba ser por ese período, porque es conveniente considerar la ampliación del Metro, que en estos momentos se está realizando en la Región Metropolitana. Tenemos la Línea 4, que es nueva y se extiende hacia la zona sur, a la comuna de La Florida y Puente Alto, hasta la plaza. Como lo he señalado en otras oportunidades, es algo absolutamente legítimo, porque se trata de una comuna de más de 600 mil habitantes.
Por eso, me gustaría saber cómo encaja el proyecto con todo esto. Antes de aprobar la suspensión por cinco años, sería interesante y prudente hacer una evaluación. Es decir, todos estamos contestes ése debe ser el mejor fundamento en que debemos ir ampliando el transporte público, pero con buena calidad. Hoy día dan pocas ganas de subirse a un bus viejo, sucio y contaminante. A esto hay que agregar las peligrosísimas carreras de los choferes, debido al absurdo sistema según el cual reciben un porcentaje por los pasajeros que transportan en su recorrido. En fin, todos conocemos la deficiente, precaria y mala locomoción pública que tenemos y que demuestra que, en este caso, el mercado ha sido un desastre. Ojalá nunca hubiéramos llegado a la situación que estamos viviendo y espero que alguna vez podamos poner en cintura y ordenar al transporte público que no es eficiente, que deja mucho que desear y que ha generado muchos problemas.
Por lo tanto, junto con decir que apruebo el espíritu del proyecto, expreso que tengo mis dudas acerca de si los cinco años son un plazo razonable, pues hay que tomar en cuenta el plan Transantiago y la extensión de las líneas del Metro. A mi juicio, el plazo debiera ser menor y me gustaría que el diputado informante y autor de la moción despejara mis dudas, sobre todo en relación con el plan Transantiago y los buses.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente, este proyecto tiene un alto valor social porque responde a las necesidades de una actividad económica que, si bien no genera grandes utilidades, permite que puedan subsistir muchas familias de clase media y media baja. Por eso, creo que va a producir una suerte de tranquilidad en muchos hogares, en particular de mi distrito, porque satisface una inquietud planteada reiteradamente durante los últimos meses, fundamentalmente, por las asociaciones de conductores de taxis básicos y taxis colectivos de las comunas de Quillota, La Ligua, La Calera , Nogales , etcétera.
Además, la prórroga del congelamiento de la inscripción de colectivos que vence en noviembre de este año va a evitar el aumento de la cesantía en esos lugares, porque se trata de personas que invierten las indemnizaciones que perciben por concepto de jubilación anticipada o de despido en la adquisición de un taxi básico o colectivo, a fin de desarrollar una actividad que les permita subsistir juntos con sus familias. Es así como la mayoría de ellas son dueños de un solo taxi y, a veces, se agrupan en asociaciones. No son grandes empresarios que posean una enorme cantidad de buses, contraten choferes. Por lo tanto, no desarrollan una actividad muy lucrativa.
Esta medida, junto con evitar que aumente la cesantía, evitará incentivar una actividad económica que no es rentable y que constituye más bien un sueño no sustentable en el tiempo. Esta situación se repite con trabajadores de otros sectores laborales que han perdido su empleo, debido a que en esta sociedad globalizada las empresas utilizaran cada vez menos los recursos humanos, quedando el trabajador fuera de circulación a temprana edad. Es más, en comunas como La Ligua, donde la industria del tejido está afrontando una crisis dicha actividad en un momento fue central en esa zona, muchas personas no van a tener otra posibilidad que comprar un vehículo para trabajarlo como taxi.
Por eso, me sumo a los planteamientos de mis colegas y al anuncio del diputado Walker , en cuanto a que la Democracia Cristiana va a votar favorablemente el proyecto. Por otra parte, en su momento, habrá que analizar la indicación que se ha anunciado y que se presentará, la cual tiene por objeto evitar que algunos empresarios trasladen desde la Región Metropolitana a regiones una gran cantidad de autos, aduciendo, por ejemplo, razones de salud. Podría ser una buena oportunidad para afianzar el espíritu del proyecto, cual es, congelar las inscripciones, manteniendo el número de taxis en las comunas y en las regiones.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro .
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, quiero traer a colación una grave situación ocurrida cuando aprobamos el proyecto de ley que congeló el parque de taxis básicos y colectivos.
En mi región se clonaron alrededor de 700 patentes delito que está siendo investigado en los tribunales de justicia de Rancagua. La seremi de Transportes también está realizando una investigación interna. Sin duda, la presión de esos momentos causó una situación de corrupción que toda nuestra región conoce.
Me preocupa que con la ampliación del Metro de Santiago y con la puesta en marcha del plan Transantiago se produzca un traslado enorme tanto de buses como de taxis básicos y de taxis colectivos hacia regiones. Apoyamos este proyecto pero nos inquietan los inconvenientes que puedan producirse por el hecho de autorizarse el cambio de inscripción de una región a otra.
En ese sentido, estamos absolutamente abiertos para perfeccionar esta iniciativa, porque el objetivo es apoyar, fundamentalmente, a los pequeños y medianos empresarios del transporte, quienes hoy se sienten amenazados cuando se presentan en licitaciones, como ocurrió en la del transporte mayor efectuada en mi región.
El Ministerio de Transportes lleva a cabo un proyecto a nivel nacional para la licitación de vías para el transporte mayor de pasajeros, el cual ya está operando en mi región, pero con serios problemas. Si bien algunas empresas han quedado bien posicionadas, otras han sido perjudicadas, lo que ha dejado a muchos empresarios, especialmente a choferes, en una situación muy crítica, porque, a mi entender, este proceso de licitación tuvo fallas muy importantes en su planificación.
Valoro la suspensión, por el plazo de cinco años, de la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que se propone a través del artículo único del proyecto, el cual espero que sea aprobado por unanimidad. Sin duda, podemos mejorarlo, y, por eso, junto con el diputado Longueira , presentamos una indicación para dejar absolutamente establecida la prohibición de cambiar la inscripción de los taxis básicos y taxis colectivos de una región a otra.
Creo que ése es el anhelo de miles de pequeños empresarios del transporte que, en muchos casos, han utilizado todos sus ahorros, como jubilados, para adquirir un taxi básico o un taxi colectivo y hoy se ven amenazados con la posibilidad del traslado de un gran número de vehículos a su región. Eso dejaría absolutamente sin efecto el espíritu con que se está tramitando este proyecto de ley y las proposiciones planteadas por los empresarios de transporte colectivo, especialmente de regiones.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, quiero dar mi opinión como autor de la iniciativa.
La moción surgió a partir de la preocupación por el traslado de vehículos de una región a otra que nos manifestaron los dirigentes de la Sexta Región Eduardo Lillo y Medel, representantes de las federaciones urbanas, y Ramiro Aguilera , presidente de la Federación de Transportes Rurales, quienes, hace varios meses, organizaron, en Pichilemu un evento con las distintas confederaciones de transportistas.
En la ley vigente está absolutamente prohibido efectuar dicho traslado. Si alguien tiene dudas al respecto puede consultar al Ministerio de Transportes o a los diputados autores de la indicación en su momento. El tema fue muy debatido; si se quiere abundar en él podemos incluirlo, pero quiero dejar fuera de cualquier discusión y que quede establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que actualmente está prohibido el traslado de vehículos a cualquiera región y, en consecuencia, esta iniciativa en nada modifica la norma. Lo único que hace es renovar la suspensión, ahora por un plazo de cinco años.
Destaco esto para que mañana no suceda que alguien, por una errada interpretación, y por cualquier otro motivo, autorice traslados. Por ejemplo, el aumento de taxis ejecutivos se debe a una interpretación antojadiza, como asimismo la dictación de decretos y reglamentos que han generado cierta discriminación entre quienes desarrollan esta actividad. Es muy peculiar establecer quiénes pueden tener radios y quiénes no; quiénes pueden tener antenas y quiénes no, o en qué lugar debe ir la propaganda. En relación con esta actividad deberíamos pasar a la ley, progresivamente, materias contenidas en el decreto supremo Nº 212 y terminar con ciertas arbitrariedades o facultades delegadas al Ejecutivo. Aquí, a principios de los años noventa, a petición del entonces ministro de Transportes, señor Germán Correa, los delegamos al Ejecutivo para enfrentar una situación puntual. Lo hicimos en forma unánime, pero, en mi opinión, no hay razones para que se mantengan dichas facultades. Debemos procurar que esta función pública, que la realizan privados, quede cada vez mejor regulada en la ley y no sometida al reglamento.
Lamento que no podamos abordar la situación de los buses, de las micros, que es muy delicada, en particular para el subsector del transporte de pasajeros en la modalidad rural. Hay empresarios en los distritos que representamos que realizan una función social bastante importante, a pesar de no tener alta rentabilidad. Por tradición, por años, se han dedicado a esta actividad y con grandes esfuerzos han renovado sus vehículos. No debemos caer en la ceguera de la modernidad falsa. La modernización de las funciones públicas entregadas a privados debe hacerse con ellos y no contra ellos.
Un sector de pequeños y medianos empresarios requiere que el Congreso Nacional reaccione. No quieren quedar presos del concepto del mercado excesivo y no desean que repitamos los errores del pasado. Ha sucedido en otros rubros de la economía como el caso del comercio y de ciertas farmacias de provincias, de pequeños empresarios, que han sido diezmadas. En otros países, como Italia, por ejemplo, se ha valorizado su función social y económica en las comunas intermedias, en lo que significa ocupación territorial. Eso también debemos resguardar aquí.
Este debate es transversal y, en ese contexto, por su intermedio, señor Presidente, quiero darle una interrupción al diputado Longueira , quien me la ha solicitado.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero que el diputado informante me aclare la siguiente duda:
En el informe llama bastante la atención el hecho de que la Comisión, en forma unánime, haya rechazado el artículo 2º y que no aparezca ningún argumento sobre dicho rechazo. Aquí se plantea el tema de los buses en circunstancias de que todos lo rechazaron. Entonces, ¿por qué no se puede legislar al respecto? ¿Cuál es la razón por la cual se reclama que no se legisle y por qué la Comisión en forma unánime votó en contra de ese artículo? Ésta es una moción y, salvo que haya alguna inhabilidad que no se hace notar aquí, ¿cuál es la causa por la que votaron en contra del artículo, incluso quienes patrocinaron la moción?
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, en la oportunidad, yo me abstuve, porque era partidario de votar a favor de legislar sobre esa materia.
Pero la razón del rechazo del artículo 2º fue el compromiso político que se pactó en la Comisión que presidía el diputado Luksic , en el sentido de presentar otra moción referida solamente a los buses porque algunos colegas querían una segunda discusión sobre el tema, y concluir el de los taxis básicos y de los taxis colectivos con prontitud. Así, en aras de despachar este proyecto, algunos concordamos en esperar, pero en el entendido de que su señoría podrá ratificar esa voluntad con el presidente de la Comisión de Transportes el próximo proyecto que se ponga en tabla abordará el transporte mayor de pasajeros.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, me voy a referir específicamente a las disposiciones aprobadas y no al conjunto del proyecto, porque comparto con el diputado Longueira su parecer, en el sentido de que debió haberse dicho también algo sobre el tema de los buses, considerado en el proyecto original.
Pero, en relación con los taxis colectivos, comparto el punto de vista de que debe haber un ordenamiento de una actividad de esta naturaleza. Ése es un punto central que debiéramos jerarquizar. Hay un esfuerzo de ordenamiento durante un plazo que hay que aprovechar. Es decir, no tan sólo proteger una actividad que de por sí es significativa, sino también considerar que, desde el punto de vista de la comunidad, más allá de quienes la ejercen, el factor ordenamiento es muy importante.
Otro aspecto que debemos tener presente, en una perspectiva positiva, es que esta actividad, que se relaciona con personas y la seguridad de su traslado, tenga un grado creciente de profesionalización. No debe ser una actividad alternativa en un momento determinado, como se transforma, muchas veces, ante la pérdida de otra actividad laboral. Debiera realizarse dentro de un proceso creciente de profesionalización, de capacitación, de puesta de atención en su naturaleza misma.
Por último, a los dos aspectos señalados sumo el factor certeza. Esta actividad, en un cuadro ya ordenado y aquí la protección es muy importante, podrá desarrollarse con un horizonte de certeza de cinco años período que está acotado. Eso, a mi juicio, permitirá la renovación del material rodante, lo que es muy importante para la prestación de un buen servicio.
Por todas esas razones, voy a concurrir con mi voto favorable, habida consideración, además, de que represento a un distrito donde esa actividad es una de las más significativas puesto que participa en ella un número importante de personas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, Renovación Nacional va a dar su voto favorable a este proyecto.
No obstante, quiero hacer notar lo que me parece una mala costumbre. A algunos colegas no les gusta que se sepa los nombres de los autores de los proyectos. Es importante mencionarlos. Uno se alegra enormemente de que muchos diputados estén de acuerdo en legislar sobre temas tan importantes. Por consiguiente, en relación con este proyecto, quiero destacar la participación de los diputados Juan Pablo Letelier , Roberto Delmastro , Camilo Escalona , Fidel Espinoza , Patricio Hales , Ramón Pérez y René Manuel García , sus autores.
Es importante lo que expresó el diputado Longueira en cuanto a la eliminación del tema de los buses. Asimismo, es importante que se congele el parque de buses, considerando, con altura de miras, lo que pasará en provincias y con la licitación que se hará en Santiago. Indudablemente, la mayoría de esos buses va a ir a parar a provincias, lo cual no queremos que suceda, porque ellas no se pueden transformar en basureros de Santiago.
Es importante, además, la congelación del parque de taxis, por una razón muy simple: en la ciudad que se visite ya no caben más autos en las calles. Estos cinco años van a permitir a los taxistas trabajar más tranquilos, en la seguridad de que podrán transformar esta actividad en un medio rentable. En la medida en que sigan habiendo más taxis, sus ingresos van a ser menores y, en lugar de trabajar, van a andar topándose en las calles.
Recuerdo que cuando el diputado señor Longueira presentó el primer proyecto para congelar el parque de taxis, antes de que fuera ley, se inscribieron treinta mil vehículos destinados a esa labor. En consecuencia, para que el actual proyecto tenga el efecto que esperamos, congelar el parque por cinco años, tenemos que acelerar su despacho; de lo contrario, lo más probable es que tengamos miles y miles de nuevas inscripciones de taxis antes de que se promulgue como ley.
Por lo tanto, Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque creemos que es de extrema justicia para el gremio de los taxistas y porque, además, ayudará a descongestionar las calles de las ciudades.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, quiero entregar algunas cifras que dan cuenta de la magnitud del parque de taxis que tenemos en el país.
La ciudad de Nueva York, que cuenta con cerca de 14 millones de habitantes, tiene 20 mil taxis desde hace veinte años, parque automotor que se mantiene invariable en el tiempo. En cambio, Santiago , con 5 millones de habitantes, tiene más de 120 mil taxis, entre básicos y colectivos. Esto demuestra la magnitud del problema que tenemos sólo en Santiago, sin considerar lo que pasa en ciudades intermedias como Rancagua, San Fernando , Curicó , Punta Arenas e Iquique, cuyas calles están saturadas de taxis colectivos que impiden un normal desplazamiento vehicular.
El proyecto también apunta a mantener una actividad económica que realizan miles de microempresarios dueños de uno o dos vehículos, que hoy es bastante precaria dado el considerable aumento de taxis, a pesar de las dos leyes que buscaban racionalizar este servicio de utilidad pública. En consecuencia, al suspenderse por cinco años la inscripción de nuevos taxis, esos miles de microempresarios podrán ver mejorados sus ingresos.
Participo de la aprensión del diputado señor Alejandro García-Huidobro , en el sentido de que no es prudente permitir el cambio de inscripción de taxis de la Región Metropolitana a otras regiones del país, tal como lo establece el inciso segundo del artículo único del proyecto. De ser así, vamos a llenar de taxis a las ciudades intermedias de regiones, porque con la puesta en marcha del plan Transantiago, muchos van a optar por trasladar la inscripción, lo que dará poca viabilidad a la iniciativa.
La bancada del Partido por la Democracia valora el proyecto y lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic .
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, en la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados tuvimos la oportunidad de recibir a diversos dirigentes del gremio de taxistas, desde Arica a Magallanes, quienes nos señalaron que las cerca de 200 mil personas que están asociadas a la fuente de trabajo de taxis colectivos tienen un interés manifiesto en este proyecto. Estamos hablando de gente de clase media baja, muchos de los cuales son dueños de los vehículos y, además, chóferes de los mismos. Un 80 por ciento de estos casos son pequeños empresarios con problemas para conseguir créditos o para costear el aumento del precio de la gasolina. Por tanto, este proyecto está dirigido a la clase media, a los pequeños empresarios.
La Asociación Nacional de Taxis Colectivos, Anatacoch , en un seminario celebrado en Maipú, Región Metropolitana, nos solicitó en esa ocasión junto a la diputada Alejandra Sepúlveda el congelamiento por cinco años de los taxis colectivos. En ese momento, asumimos ese compromiso y lo estamos cumpliendo. Posteriormente, tuvimos la oportunidad de reunirnos con dirigentes, entre ellos, con Marcelino Aguayo , de Tacopa, asimismo con representantes de la Asociación de Taxis Colectivos de Magallanes, quienes nuevamente, en conjunto con dirigentes de Iquique, de Calama, de Rancagua, nos solicitaron que cumpliéramos con ese compromiso, que es lo que hemos hecho. Además, tuvimos la unanimidad de la Comisión de Transporte. Sin duda, es una muy buena señal a favor de la clase media y de estas doscientas mil personas que tienen esta fuente de trabajo.
Por lo tanto, los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana votarán a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, en Valdivia, Osorno y Puerto Montt, Décima Región, también tenemos un explosivo aumento del parque de taxis. Sólo en Puerto Montt, según las estadísticas, se registran más de mil ochocientos taxis, en todas sus modalidades. Por tanto, es una medida de enorme relevancia congelar el parque automotor y no permitir la inscripción de nuevos taxis que incrementen los problemas de las grandes ciudades, como Puerto Montt que, además, por ser capital regional, ha tenido un crecimiento demográfico mayor de lo concebido originalmente.
Este proyecto, en opinión de quien habla y del diputado Juan Pablo Letelier , del que, entre otros, somos sus autores, permitirá que no se siga acentuando la problemática que tienen ciudades como las citadas.
Sin perjuicio de congelar el parque de taxis, será necesario aplicar, en el futuro, una restricción a su circulación, como ocurre actualmente en Santiago, como otro mecanismo que permita evitar el incremento de la congestión vehicular y de la contaminación atmosférica, que redundan en el empeoramiento de la calidad de vida de la población.
Creemos que con este proyecto damos respuesta a las constantes peticiones del presidente del sindicato de taxistas de la provincia de Llanquihue, Carlos Soto , y de los dirigentes de la provincia de Osorno.
Esperamos como decía el diputado Juan Pablo Letelier que en el futuro seamos capaces de discutir en la Cámara qué vamos a hacer con los buses rurales, tema que también plantea una problemática importante.
Este proyecto va a significar un alivio como se ha dicho en forma insistente para los miles de dueños de taxis, en todas sus modalidades.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, nuestra bancada va a apoyar el proyecto, en mérito de los argumentos expresados por diferentes diputados.
Sin embargo, a propósito de la materia en estudio, deseo referirme al transporte intercomunal en zonas rurales, a los buses que prestan servicio en dichos sectores, lo cual haré pensando en los empresarios, pero también en los beneficiarios.
Hace dos años, la Cámara de Diputados, por unanimidad, aprobó un proyecto de acuerdo, cuyos autores son el señor Fernando Meza , el que habla y otros diputados, mediante el cual se pretende regular el servicio de transporte rural. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad, porque al parecer, para algunos, los habitantes del mundo rural no tienen la misma calidad de ciudadanos que los del mundo urbano.
El Gobierno no puede intervenir en la materia. En efecto, la ley establece sólo tres causales por las cuales puede hacerlo: de seguridad, ambientales y de congestión vehicular, ninguna de las cuales se cumple en el mundo rural.
En consecuencia insisto, el Gobierno no puede intervenir a través de una licitación transparente y seria que asegure un buen servicio.
Reitero: la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo en el cual se solicitaba al ministro de Obras Públicas que enviara a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual se facultaría al propio ministerio para regular el transporte rural en beneficio no sólo de los empresarios, sino de miles de campesinos, porque en este momento nadie vela por un buen servicio, una adecuada frecuencia en las salidas de los buses y un buen precio en los pasajes.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Hernández, Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz, Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
Votó por la negativa el diputado señor Dittborn.
Se abstuvieron los diputadas señores:
Bertolino , Galilea (don José Antonio) y Vilches.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se han presentado dos indicaciones relativamente simples, que podríamos votar de inmediato, a fin de despachar el proyecto.
¿Hay acuerdo para votarlas ahora?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La primera indicación es de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; García y Espinoza , que tiene por finalidad sustituir, en el inciso primero del artículo único, la expresión “colectivos” por “taxis”, de manera que el texto del inciso quedaría de la siguiente forma: “Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino y Vilches.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La segunda indicación es de los diputados García-Huidobro , Longueira , Letelier, don Juan Pablo ; Bauer , Valenzuela , Prieto y Pérez, don Aníbal , para eliminar, en el inciso segundo del artículo único, las palabras “o cambio de inscripción de una región a otra”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker . Se abstuvo el diputado señor Vilches.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE SUPUESTAS IRREGULARIDADES DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL CONTROL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS. (Votación)
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 547.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez , Araya , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Galilea (don Pablo) , GarcíaHuidobro , Girardi , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Mella ( doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Recondo , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Sánchez , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Valenzuela , Varela , Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock .
HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DE LA CATÁSTROFE DE CHERNOBYL Y SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO UCRANIANO.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los jefes de los comités parlamentarios, se tratará de inmediato el proyecto de acuerdo que tiene que ver con la declaración conmemorativa del 19º aniversario de la catástrofe de Chernobyl, ya que se desea aprobarlo antes del 28 de abril, fecha en que visita nuestro país el canciller de Ucrania.
El señor Prosecretario va a dar lectura al mencionado proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 621, de los señores Ibáñez, don Gonzalo; Letelier, don Felipe; García, don René Manuel; Villouta, Bauer, García-Huidobro, Letelier, don Juan Pablo; Mora, Pérez, don Ramón, y Vilches.
“Considerando:
Que, en la madrugada del 26 de abril de 1986, se produjo la explosión de la central nuclear de Chernobyl, en la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)
en el territorio que actualmente pertenece a la República de Ucrania, que contaminó una superficie aproximada de ciento cincuenta mil kilómetros cuadrados alrededor de la central nuclear, con un incremento importante de la radiación medible en la mayor parte de Europa.
Que, científicamente establecidas, las causas de la explosión son de tres tipos: errores de diseño de la central nuclear; fallas de administración cometidas por el equipo de operación, y limitaciones del sistema político del momento.
Que, de acuerdo con lo informado el 6 de junio de 2000 por: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia y la Adolescencia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud, es necesario cambiar fundamentalmente la forma de prestar asistencia internacional a las personas que todavía sufren las consecuencias del desastre de Chernobyl, procurando ejecutar proyectos de rehabilitación y de potenciación de la comunidad, a largo plazo, a aquellos que puedan ser damnificados, inclusive con la recuperación gradual de los territorios afectados.
La Cámara de Diputados de Chile acuerda:
1.Homenajear a las numerosas víctimas de la catástrofe de la central nuclear de Chernobyl, Ucrania , sucedida el 26 de abril de 1986.
2.Expresar su solidaridad con el pueblo ucraniano, lamentando los serios daños sufridos a raíz de la explosión nuclear y reconociendo los esfuerzos realizados por el Gobierno de Ucrania, con la ayuda de la comunidad internacional, para superar las graves consecuencias.
3.Adherirse a las acciones emprendidas, en los niveles nacional e internacional, para prevenir este tipo de accidentes y sus dolorosas consecuencias para la Humanidad toda.”
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
Aprobado.
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 617, del señor Navarro, señora Mella, doña María Eugenia; señores Hidalgo, Venegas, Riveros, Vilches, Delmastro , Errázuriz , Ortiz y Montes.
“Considerando:
Que Cartagena, la hermosa comuna balneario del litoral central, se ha transformado en el principal y más preferido lugar recreacional de los adultos mayores del país.
Que Cartagena brinda especiales comodidades de atención turística por su natural belleza y excelente clima, durante los doce meses del año.
Que Cartagena posee un patrimonio inigualable, un foco cultural único y un enorme sentido social de histórico conocimiento nacional, enraizándose en las más ricas costumbres y tradiciones chilenas.
Que Cartagena anualmente es visitada por más de 500 mil turistas y veraneantes de todo el país, especialmente durante el período estival.
Que Cartagena es conocida en el mundo de las letras, particularmente en Europa (Francia), porque uno de los poetas que más fama le ha dado a Chile es don Vicente Huidobro , quien yace en una tumba ubicada en su propiedad, centro de atracción turística nacional e internacional.
Que Cartagena orientará todos sus esfuerzos para atender en forma preferencial y adecuada a las personas que visiten este balneario, en especial a los grupos etareos de la tercera y cuarta edad, que han dado su vida, esfuerzo y trabajo en el crecimiento del país.
Que Cartagena ha realizado convenios de cooperación mutua con las comunas de mayor relevancia de la Región Metropolitana, dando mayor énfasis a actividades dirigidas al adulto mayor, brindando una atención esmerada y que cuenten con la oportunidad de conocer los mayores atractivos naturales y arquitectónicos con que cuenta este balneario, como son sus playas, caletas, laguna, campos, casas patrimoniales, monumentos nacionales y su gente.
Por tanto:
Venimos en solicitar la aprobación del presente proyecto de acuerdo:
1.Oficiar a S.E. Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar , con la finalidad de que tenga a bien dictar el decreto respectivo, declarando a la comuna de Cartagena, como la ciudad balneario capital del adulto mayor.
2.Solicitar a S.E. el Presidente de la República, declarar zona o centro de interés turístico nacional orientada al adulto mayor, en base al artículo 11 del DL Nº 1224 de fecha 08/11/75, promulgado con fecha 22/10/75 del Ministerio de Hacienda, que crea el Servicio Nacional de Turismo.
3.Solicitar a S.E. el Presidente de la República, instruir al Servicio Nacional del Adulto Mayor, para que se constituya una alianza estratégica, única en su género, para convertir a esta comuna en un centro nacional del adulto mayor.
4.Solicitar a S.E. el Presidente de la República, que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, confeccione un plan de desarrollo para acondicionar amable y acorde, permitiendo todas las facilidades estructurales para el fácil y cómodo desplazamiento de los senescentes.
5.Solicitar a S.E. el Presidente de la República, para que el Ministerio de Cultura ofrezca un plan especial en la comuna, que permita dar entretención específica a este vasto sector nacional”.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn para referirse a un asunto de Reglamento.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, ¿por qué se adelantó el estudio de este proyecto de acuerdo? Es razonable la explicación que usted dio respecto del proyecto sobre Ucrania, pero no se justifica tratar de inmediato el que declara a Cartagena como capital del adulto mayor.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Se tomó el acuerdo en reunión de los jefes de los comités parlamentarios.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, no es así.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, por qué no solicita el acuerdo de los comités parlamentarios para tratar este proyecto de acuerdo ya que fue leído.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
RIGUROSIDAD Y DILIGENCIA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS HOMOFÓBICOS Y PATROCINIO DE QUERELLAS.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al próximo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 549, de la diputada señora Saa, doña María Antonieta; señor Díaz; señora Ibáñez, doña Carmen; señores, Rossi, Ascencio, Venegas; señora Tohá, doña Carolina, y señor Longton.
“Considerando:
Que, ante los graves delitos cometidos en los últimos años en contra de las personas debido a su orientación sexual, lo que se ha expresado en asesinatos o en lesiones, y al atender a las últimas encuestas, las cuales muestran que las minorías sexuales siguen siendo uno de los grupos más rechazados en la sociedad chilena, lo que se grafica en diversas situaciones de discriminación que las han afectado, entre otros, en el derecho al trabajo, a la educación, a la salud y a la vida.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
1.A S.E. el Presidente de la República que haga presente el trámite de urgencia al proyecto de ley que aborda el fenómeno de la discriminación que se encuentra radicado en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e incorpore en él recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas por actos de discriminación cuenten con herramientas efectivas para defender su integridad física, psíquica y moral.
2.A S.E. el Presidente de la República que el Gobierno, a través de sus organismos respectivos, se sirva patrocinar las querellas relacionadas con los delitos motivados por la orientación sexual o la identidad de género, en especial cuando las víctimas son de escasos recursos económicos.
3.Al Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia para que, ante los delitos perpretados contra la orientación sexual y la identidad de género, haga presente a los magistrados la necesidad de obrar con la máxima rigurosidad en las investigaciones, de manera de determinar las sanciones correspondientes contra los culpables.
4.Al ministro de Defensa Nacional que tenga a bien instruir al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, para que apliquen particular diligencia y rigurosidad en la prevención e investigación de los delitos cometidos contra las personas en función de su orientación sexual o su identidad de género.”
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, en ese caso, pido la palabra para hablar a favor del proyecto.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Señor diputado, cuando ofrecí la palabra para hablar a favor del proyecto, nadie quiso intervenir, por lo que tuve que ofrecerla a quien quisiera impugnarlo.
¿Quiere hacer uso de la palabra, diputado Fulvio Rossi?
El señor ROSSI.-
Sí.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Entonces, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, no corresponde que hable el diputado Rossi .
El señor ULLOA.-
Sí, porque ya pasó su oportunidad.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Señores diputados, efectivamente ofrecí dos veces la palabra para hablar a favor del proyecto y luego la ofrecí para impugnarlo.
Ahora, si los diputados Ulloa y Salaberry permiten que el diputado Rossi hable a favor...
No hay acuerdo.
Por lo tanto, tiene la palabra el diputado señor Ulloa para impugnar el proyecto de acuerdo.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, usted está presidiendo de acuerdo con lo que le dice la UDI.
- Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Señor diputado, estoy procediendo de acuerdo con el Reglamento.
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, el Reglamento debe ser respetado por todos. En este caso, no se trata de ser homofóbico o no, sino de presentar argumentos. Si el diputado Rossi no quiere escuchar porque no tiene argumentos, ese es su problema.
Sólo me quiero referir a un aspecto del proyecto de acuerdo. Voy a votar en contra porque sienta el precedente de apoyar discriminatoriamente a determinados grupos de la sociedad, lo que me parece absolutamente arbitrario.
Segundo, respetando las orientaciones personales de cada uno, no puedo sino estar en contra de sus puntos 4 y 5, porque suponen que Carabineros y la Policía de Investigaciones debieran tener preferencia para investigar un determinado delito. Eso es lo que está señalado en estos considerandos. Por esa razón, no estoy de acuerdo con un proyecto que está tan mal planteado.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Nuevamente no hay quórum.
Se llamará a votar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 549.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
La votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión.
VII.INCIDENTES
HOMENAJE A VILLARRICA CON MOTIVO DE SU 453º ANIVERSARIO. Oficios.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialita y Radical, tiene la palabra el diputado Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, la Novena Región nos depara bellezas naturales y también humanas. Hay gente maravillosa y paisajes indescriptibles.
Hoy estamos conmemorando el 453º aniversario de la fundación de una de las zonas más hermosas de Chile. Me refiero a la comuna de Villarrica, en la cual viven alrededor de 46 mil habitantes, con una población rural de 32 por ciento y otra urbana de 67 por ciento.
En los últimos años, Villarrica ha experimentado un desarrollo muy importante en todos los ámbitos. Particularmente, hoy se apresta a lanzarse nuevamente a la conquista de los turistas con la pronta puesta en marcha de la construcción de la costanera, uno de los proyectos más caros y anhelados por sus alcaldes, representantes políticos, dirigentes sociales y habitantes en general. Además, gracias al empuje y entusiasmo puesto por el Ministerio de Obras Públicas, en corto tiempo se hará realidad otro proyecto, esto es, la recuperación de las playas, que darán a Villarrica un paseo amable y un entorno que permitirán desarrollar con fuerza el turismo de la zona.
Por eso, rindo homenaje a los habitantes y a la ciudad de Villarrica, fundada por don Jerónimo de Alderete en 1552, por encargo de don Pedro de Valdivia, y que se transformó en comuna en junio de 1916.
Por otra parte, el señor Guillermo González , su historiador más ilustre, me hizo el encargo de recordar que la ciudad de Villarrica debe su nombre a los abundantes yacimientos de oro y plata que allí existen.
Ojalá en el futuro cercano hagamos honor a su nombre, utilizando sus propias riquezas naturales, las que se deben exportar a través de los turistas que la visiten.
Por lo tanto, como diputado del distrito 52, pido oficiar al alcalde de la comuna y al cuerpo de concejales, a fin de hacerles llegar mis felicitaciones, con copia de mi intervención, por este nuevo aniversario.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Jaime Quintana , Jorge Ulloa , Rodrigo Álvarez , Andrés Egaña , Gastón Von Mühlenbrock , Eugenio Bauer , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , Eduardo Díaz y quien habla.
TRASLADO DE PLAZA DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA, EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, por más de treinta años los poco más de catorce mil habitantes de la comuna de Florida, Octava Región, han sufrido las consecuencias de la instalación de la plaza de peaje Chaimávida en la entrada de Concepción, barrera impuesta para financiar la reparación de caminos y asegurar un fácil acceso a la provincia de Concepción, particularmente a su capital.
Dicho peaje, que opera desde la década de 1960, ha perjudicado y detenido el desarrollo de la comuna de Florida, que, según el último censo de 2002, aparece como la única comuna de la Octava Región cuya población, producción y niveles de desarrollo decrecen.
Los habitantes de Florida, en particular los relacionados con actividades productivas, como la madera o la agricultura, ven impedido el tránsito de camiones de más de dos ejes por dicha plaza de peaje, cuestión que los obliga a contratar fletes. O sea, no sólo cientos de ciudadanos que laboran no pueden acceder de manera libre y expedita a la comuna se calcula que más de 2 mil a 2.500 floridanos se movilizan desde Florida hacia Concepción y viceversa, por motivos de estudio o de trabajo, sino que la actividad productiva también se ha visto limitada.
Hemos pedido al gobierno central, en particular al Ministerio de Obras Públicas, a través del gobierno regional, el traslado de la plaza de peajes de Chaimávida. Se llegó a un acuerdo al respecto con el gobierno regional, con el ministro de Obras Públicas y, en especial, con el intendente de la región, señor Jaime Tohá, pero se diluyó.
Los vecinos de Chaimávida que viven en Concepción y deben levantarse temprano por la mañana, dejan su auto estacionado antes de la plaza de peaje o llegan a pie para tomar locomoción colectiva al otro lado.
Con el alcalde de la comuna de Florida, don Domingo Muñoz, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales de Concepción y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción, acordamos enfrentar de manera decidida la situación, toda vez que Florida no merece ese trato. Por eso, frente al hecho claro y preciso de que no hay un camino alternativo para evitar esa plaza de peaje, anuncio que interpondremos un recurso de amparo económico ante la corte de apelaciones en favor de los vecinos de Florida y Concepción, pues reitero no pueden acceder libremente con sus vehículos a su propia comuna. Además, si no se da una respuesta adecuada en un plazo prudente, habilitaremos un paso alternativo en Chaimávida. Hemos conversado con la junta de vecinos y existe amplia conciencia respecto de que la situación refleja gran irresponsabilidad. O nos dicen claramente si se va a trasladar la plaza de peaje o reitero deberemos habilitar un paso alternativo e interponer un recurso de amparo económico.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe, primero, de manera detallada, el número de vehículos que han pasado por la plaza de peaje de Chaimávida desde su entrada en funcionamiento hasta la fecha y los ingresos anuales que se han obtenido por ese concepto, ojalá con una contabilidad diaria, pues queremos saber cuál es el aporte total que hace Chaimávida a la Octava Región y al país. Asimismo, que determine los fines para los cuales se destinaron dichos recursos, toda vez que después de más de doce años, recién en 2005 se están realizando trabajos de reparación y mantención de la Ruta 148, que une Concepción con Florida, Quillón y Bulnes .
Segundo, qué costo importaría el traslado de la plaza de peaje de Chaimávida y nos haga llegar el proyecto respectivo, indicando las nuevas ubicaciones posibles.
Tercero, que informe detalladamente los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria Camino de la Madera. Asimismo, si desde la firma del contrato entre la Coordinadora General de Concesiones y dicha sociedad ha habido aportes del Estado ante el insuficiente número de vehículos; en qué han consistido tales aportes y si la ruta cuenta con áreas de descanso y con zonas en las cuales los camiones o cualquier otro vehículo que quede en pana o sufra un accidente pueda esperar a ser trasladado hasta allí. En caso de que no existan, deberán ser habilitadas cuanto antes. No es posible tener una ruta concesionada en la cual por el paso de un vehículo liviano, camioneta o automóvil, se pague el peaje más caro del país 2 mil 600 pesos y no cuente con las facilidades ni las condiciones de seguridad para transitar por ella.
En cuarto lugar, que se indiquen todos los puntos en los cuales ha habido accidentes debido al cruce de animales o por otra causa y qué medidas han adoptado la Dirección de Vialidad y la empresa concesionaria para dar mayor seguridad a los usuarios de esa vía.
En quinto lugar, que se realice una evaluación de los puentes, lugar obligado del cruce de animales y de personas, porque no existen pasarelas en toda la ruta, y se determine cuál de ellos debe ser iluminado, a fin de evitar accidentes. Se trata de una zona campesina en la cual no se puede adoptar como solución el enrejado de la ruta o la prohibición de acceso a ella, porque muchas familias transitan diariamente por ahí.
Por último, pido que la información solicitada se haga llegar a la brevedad posible, pues la requerimos para adoptar importantes decisiones en conjunto con la comunidad de Florida y de Santa Juana.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Jaime Quintana , Eduardo Díaz , señora María Angélica Cristi , señores Andrés Egaña , Jorge Ulloa , Rodrigo Álvarez , Gastón Von Mühlenbrock , Eugenio Bauer y de quien preside.
ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS FINANCIEROS DE LA CONAF EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER.-
Señor Presidente, en este momento existen dos focos de incendios forestales descontrolados que están consumiendo cientos de hectáreas de bosque nativo en la Sexta Región. Uno, en la comuna de Coltauco, ha consumido bosques de robles, patrimonio de nuestra región y orgullo de Chile, que serán irremplazables. El otro incendio, de bosque nativo, se ubica en la comuna de Requínoa, en una propiedad de Codelco Chile, y hasta el momento no ha podido ser controlado.
Con fecha 30 de marzo, la Corporación Nacional Forestal, Conaf bajó la cortina, pues se le acabaron los recursos para contratar helicópteros o más personal para atender los casos descritos. Incluso, se han pedido funcionarios a la Región Metropolitana para controlar esos siniestros, con muy poco éxito hasta el momento.
Por lo tanto, solicito que se oficie al director de la Conaf de la Sexta Región, a través del ministro de Agricultura, a fin de que informe sobre los recursos con que contó y las hectáreas de bosque quemadas en la temporada recién pasada. Asimismo, que indique los criterios adoptados para cerrar la temporada el 30 de marzo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , Andrés Egaña , Rodrigo Álvarez , Jorge Ulloa , Enrique Jaramillo , Eduardo Díaz , señora María Angélica Cristi , señores Jaime Quintana y Fernando Meza.
ELIMINACIÓN DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA EN LA OCTAVA REGIÓN.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, quiero agregar algunos antecedentes a lo señalado por el diputado señor Navarro , respecto al tema del peaje de Chaimávida.
Comprendo la situación incómoda en que se encuentra el diputado señor Navarro , porque si bien denuncia una situación, no cuenta toda la historia. Aquí estamos nuevamente en presencia de una promesa no cumplida de la autoridad. Digámoslo con todas sus letras: existía el compromiso del entonces ministro de Obras Públicas, señor Tohá , actual intendente de la Octava Región, de que ese peaje se cambiaría. Sin embargo, pasaron los años y el plazo prometido no se cumplió.
El peaje de Chaimávida es el único en Chile que está ubicado a sólo 7 kilómetros de la plaza de armas de una ciudad tan importante como Concepción.
Cuando solicitamos antecedentes sobre la recaudación, después de mucho insistir, hace dos años se nos informó que el peaje de Chaimávida había recaudado, hasta esa fecha, aproximadamente 55 millones de dólares. A pesar de esto, es una vergüenza recorrer el camino a Florida, pues está lleno de baches, es inseguro y no se le ha hecho ninguna mantención.
Por eso, hace casi dos años, acogiendo las inquietudes de los vecinos de Florida, Quillón y sus alrededores, junto con representantes de Florida, entre los que se contaba el alcalde señor Vergara y la alcaldesa de Concepción, la señora Jacqueline Van Risselberghe , visitamos al intendente de la Octava Región, señor Jaime Tohá , para manifestarle nuestra inquietud. En esa ocasión, nos señaló que en corto tiempo ese peaje sería cambiado. Le pedimos que no lo cambiara, sino que lo eliminara, porque esa limitante para la zona de Florida se trasladaría a Bulnes.
Hasta el momento, el peaje sigue en el mismo lugar, el camino continúa igual en malas condiciones, y esa zona rural del distrito 44, que represento, sigue sin cambios.
Por lo tanto, me parece interesante lo expresado por el diputado señor Navarro , los vecinos contarán con todo nuestro apoyo, pero hay que exigirle a la autoridad que cuando se compromete con algo, ya sea como ministro o como intendente, en representación del Presidente de la República, debe cumplir sus compromisos.
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS. Oficio.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, las empresas sanitarias han estado en el tapete en los últimos días.
Las autoridades fiscalizadoras han expresado su preocupación por muchas situaciones relacionadas con ellas. Hemos escuchado declaraciones del superintendente de Valores y Seguros sobre Essbío, el Servicio de Impuestos Internos también manifestó su preocupación e inició investigaciones y la Superintendencia de Servicios Sanitarios está preocupada por algunos casos concretos.
Si bien hemos escuchado la opinión de tres organismos fiscalizadores, extrañamos la de la Corfo, organismo en que el Gobierno tiene tres representantes en un directorio compuesto por siete personas.
El superintendente de Servicios Sanitarios, señor Juan Eduardo Saldivia , señaló que para la determinación de las tarifas de Aguas Andinas pidieron una muestra de noventa plantas de tratamiento de aguas e hicieron una comparación con las que había construido Essbio , a través de la empresa Hidrosan situación a la que ya me referí en una sesión anterior, y que las plantas construidas por Essbio estaban fuera de la curva de costos. En concreto, se dijo que “se salían de la curva de la muestra”. ¡Qué forma más elegante de decir que las plantas fueron construidas a costos bastante más altos que los normales!
Lo importante es tener claro que para fijar las tarifas que aplican las empresas sanitarias se consideran sus costos, y resulta que muchas de estas plantas de tratamiento se han construido a costos excesivamente altos que, en definitiva, pagan los usuarios.
Creo oportuno recordar que hace algún tiempo aprobamos la creación de una comisión investigadora que se abocara a investigar las privatizaciones realizadas entre 1974 y 1990. Algunos diputados de Oposición planteamos a la mayoría de la Concertación que la investigación se extendiera a las privatizaciones de las sanitarias y a la concesión de carreteras, una de las privatizaciones más grande que se ha hecho en nuestro país. Sin embargo, nuestra proposición no fue acogida.
En virtud de lo expuesto, solicito que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios para que nos envíe la información acerca de los estudios y la construcción de cada una de los plantas de tratamiento de aguas que hay en el país, quiénes las construyeron, quiénes se adjudicaron la licitación y el costo de cada una, porque creo que nos vamos a encontrar con algunas sorpresas.
Hay inquietud en esta Cámara por conocer los verdaderos costos y las demás situaciones que se han producido en la licitación y construcción de plantas de tratamiento de aguas de las empresas sanitarias, que representan inversiones sumamente altas. A modo de ejemplo, puedo informar que para la construcción de La Farfana, la planta de tratamiento de aguas más grande de Sudamérica, se invirtieron cerca de 320 millones de dólares.
Es importante conocer cómo se realizaron esas licitaciones y los montos invertidos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , Carlos Vilches , Eduardo Díaz , Fernando Meza , Jaime Quintana , Enrique Jaramillo y de quien preside.
RECONOCIMIENTO A DON EDMUNDO VENEGAS , DIRECTOR DE LA ESCUELA N° 203, DE PEÑALOLÉN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para hacer un reconocimiento público. Pocas veces lo hacemos con personas que en nuestros distintos distritos hacen mucho esfuerzo para enfrentar desafíos.
Quiero felicitar al señor Edmundo Venegas , director de la Escuela 203, de la comuna de Peñalolén, y hacerle un público reconocimiento a través de la Cámara de Diputados, dado que su establecimiento ha logrado superar y mejorar ampliamente el puntaje de la prueba Simce logrado el año 2004, especialmente en el área del lenguaje.
La escuela, considerada crítica, ha acogido a la mayor parte de los niños del campamento de Peñalolén, conocido por el nombre de “Campamento Nasur”. Es pequeña; de antaño; partió en unos buses y con el tiempo ha ido creciendo. Hoy, junto con su cuerpo docente, han hecho un doble esfuerzo para mejorar la calidad de la educación en un colegio municipalizado que reitero hasta ahora es considerado una escuela crítica. Es un mérito que realmente merece ser destacado.
Pido que se envíe un saludo de reconocimiento al señor Edmundo Venegas , director de la Escuela 203, de la comuna de Peñalolén, lo que, sin duda, para él y todo su cuerpo docente será un aliciente en la realización de su difícil labor.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Eduardo Díaz , Gastón Von Mühlenbrock , Jaime Quintana y Carlos Vilches .
MAYOR FISCALIZACIÓN EN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Oficios.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, un tema recurrente, que no deja de preocuparme y que se ha instalado en el país, a pesar de los muchos esfuerzos que se han hecho, aparece destacado en el cuerpo C de “El Mercurio” de ayer, sección “Claves”.
Se hace un reportaje, con fotos, a la impune venta de alcohol a menores. Dice que la noche de los viernes y sábados, en la mayoría de los megamercados, niños y lolos compran bebidas alcohólicas, aprovechando las ofertas y el poco control interno y legal.
Aunque es pan de cada día, en los dos últimos años no se ha cursado un solo parte por venta de alcohol a menores.
La ley que prohíbe la venta de alcohol a menores es clara. El incumplimiento de esta prohibición puede ser sancionado con prisión en su grado medio y una multa de 3 a 10 UTM, es decir, entre 90 mil y 300 mil pesos.
En caso de que sea el dueño o el administrador el responsable de infringir la prohibición, la pena será de prisión en su grado máximo, multa de 10 UTM (300 mil pesos), y clausura del establecimiento, por hasta tres meses.
Si esta norma de fiscalización se cumpliera, los menores no tendrían tanta facilidad para comprar y consumir bebidas alcohólicas, como se aprecia en la actualidad. Según estudios de la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes, Conace , que indica “El Mercurio”, “el 33 por ciento de los hombres de entre 13 y 18 años reconocen consumir alcohol, en el caso de las mujeres llegan al 28 por ciento”.
El diario cita varios supermercados. No voy a dar sus nombres, sólo diré que se eximen de esta responsabilidad, por tener controlado el tema a través de pantallas de televisión, los supermercados Jumbo y Santa Isabel . Varios quedan bastante mal parados. Incluso, el artículo señala el caso de una cajera que cuando no puede vender licor a un niño por no tener la edad necesaria, sugiere a un comprador de la fila que compre las bebidas alcohólicas a los menores, lo cual es gravísimo.
A las personas que están siguiendo esta sesión por televisión o que tengan la oportunidad de leer esta intervención en el Boletín de Sesiones, les hacemos un llamado para que no colaboren con los menores en la compra de bebidas alcohólicas, porque son los menores de edad quienes se han convertido en sus mayores consumidores, con todo el daño y perjuicio que ello implica.
Especialmente, hago un llamado a las empresas productoras y vendedoras que hoy crean promociones especialmente destinadas a los menores. Por ejemplo, los “combos”, que puede ser una botella de pisco con una de CocaCola de dos litros o simplemente con cualquier bebida Cola muchas veces se venden a bajo el costo para que sean los menores los consumidores. Eso me parece gravísimo porque como también lo sostiene de manera categórica el Conace está comprobado que mientras más tarde se inicie la ingesta de alcohol, menor es el riesgo de posible adicción a las drogas, como la marihuana y la cocaína, hecho que quizás es una de las mayores preocupaciones en nuestra población.
También quiero recordar que todos estamos preocupados de una posible modificación a la ley del tabaco, que considera entre sus primeras disposiciones prohibir su venta a menores. Si no podemos controlar la comercialización de alcohol, ¿cómo vamos a hacerlo para que no se les venda tabaco a menores? Por lo demás, todos estamos conscientes de los daños que produce el consumo excesivo de alcohol, de tabaco y de drogas, que es lo que más nos preocupa. Si no nos ponemos serios en esta materia y no somos responsables, mañana tendremos las consecuencias en una población que a muy temprana edad empezó el consumo de alcohol.
Por tanto, pido a Carabineros una mayor fiscalización en la venta de alcohol, como también que la Asociación de Supermercados de Chile sea enfática y enérgica en pedir a sus asociados que no expendan bebidas alcohólicas a menores. En caso de dudas respecto de la edad, deberán exigir carné, como dice la ley. También, hago un llamado a los OK Market, que son muchos en el país, para que no venda más alcohol a menores, cosa que he visto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Eduardo Díaz , Gastón von Mühlenbrok , Jaime Quintana y Carlos Vilches.
ENTREGA DE INMUEBLE DE FERROCARRILES DEL ESTADO A ORGANIZACIÓN JUVENIL DE PITRUFQUÉN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno correspondiente al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, la comuna de Pitrufquén no escapa a lo bueno y lo malo que ha traído el mundo moderno o post moderno a nuestra juventud.
En este sentido, mientras por un lado tenemos allí todo lo bueno de la modernidad, por el otro, la penetración de los males del mundo actual: la droga. Ésta es una realidad lacerante en decenas de jóvenes, lo que afecta el alma de sus familias, a sus madres y padres, y a la comunidad toda.
Pese a las dificultades, los muchachos de Pitrufquén son buenos y quieren un futuro mejor. Además, son capaces de levantarse solos. Así es como 22 de ellos organizaron el grupo de voluntarios y artistas llamados “Ex Presionados”, una instancia pluricultural que quiere un espacio comunitario para desarrollar el arte. Actualmente carecen de un espacio físico donde reunirse y al cual convocar a la comunidad; sin embargo, ese lugar podría existir. Se trata de la bodega de la ex estación de ferrocarriles de Pitrufquén que la Empresa de Ferrocarriles del Estado solía arrendar a particulares para la guarda de granos y que actualmente se encuentra en desuso y sometida al desgaste del tiempo, el viento y la lluvia.
Por lo demás, este recinto se ubica en el barrio Ultraestación , donde habita el 52 por ciento de la población de la ciudad. Este espacio en este momento no se usa, en circunstancias de que constituiría una interesante oportunidad para apoyar a los jóvenes de la comuna a fin de que puedan sacar adelante el proyecto que, voluntariamente y con tanto entusiasmo, han iniciado.
Actualmente, y sin contar con recursos económicos, sino a puro pulso, a puro ñeque, los chiquillos del grupo “Ex Presionados” de Pitrufquén ayudan, incluso fuera del ámbito artístico que se han fijado como meta, colaboran, por ejemplo, gratuitamente con las comunidades campesinas en la saca de papas, dando onces a grupos de ancianos y creando otras instancias de apoyo a la comunidad, que merecen respaldo.
Por eso, solicito que se envíe oficio al presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, don Luis Ajenjo Isasi , para solicitarle, si lo tiene a bien, que vea la posibilidad de facilitar el uso de la bodega de la ex estación de trenes de Pitrufquén, que hoy está abandonada, para que este importante grupo de jóvenes pueda “aterrizar” en una sede fija su relevante acción de bien común.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Jaime Quintana , Fernando Meza , Gastón Von Mühlenbrock , Carlos Vilches , señora María Angélica Cristi y José Miguel Ortiz.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PERSONAL PARA HOSPITAL DE VICTORIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, bastante satisfacción existe en Victoria por la pronta puesta al servicio de la comunidad del renovado hospital de dicha comuna. El espacio físico y las instalaciones alcanzarán a doce mil metros cuadrados, es decir, habrá mayor capacidad para atender las distintas prestaciones que requieren los habitantes de la zona.
No obstante esta gran noticia para la comunidad de Victoria, que con gran anhelo y esperanza sigue el curso del desarrollo de este enorme proyecto, hoy existe gran preocupación en los funcionarios de dicho hospital, tanto de la Federación de Profesionales de la Salud, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, como de la Asociación Médica de Victoria, en relación con los recursos humanos con los cuales se enfrentará en particular la primera etapa, cuya conclusión está muy próxima, en la que figuran las instalaciones del servicio de urgencia, del Samu, pabellones, el área de recuperación, el servicio de apoyo y los servicios clínicos en general.
Hasta la fecha no se tiene claridad acerca del personal que asumirá las nuevas tareas. Es obvio que un hospital que se prepara para duplicar su capacidad física y, por tanto, de atención en la provincia y en la región, necesitará más médicos, enfermeras, auxiliares, paramédicos y administrativos, sobre todo en los servicios de urgencia.
El colega Fernando Meza , que es médico y está presente, sabe perfectamente que se requiere de médicos residentes; sin embargo, hasta el momento, no hay claridad respecto de ese punto.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Salud, con el objeto de que el subsecretario de redes asistenciales, que se relaciona con los distintos establecimientos hospitalarios del país, se reúna en Victoria, a la mayor brevedad, con los representantes de los estamentos que he señalado, a fin de que aclare los alcances que va a tener esta ampliación de la planta, en particular, en lo que respecta al recurso humano y, además, como a los funcionarios profesionales que trabajan allí les preocupa que, no obstante estar el hospital clasificado en nivel II, su planta de personal corresponde a la de un establecimiento nivel III, que nos informe acerca de cómo se pretende solucionar el problema de recurso humano que he señalado.
Pido, también, que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes de Femprus, de Fenat y de la Asociación Médica de Victoria, que son agrupaciones de los funcionarios que trabajan en ese hospital.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Gastón von Mühlenbrock , José Miguel Ortiz y Carlos Vilches.
SALUDO AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL “DÍA DEL BOMBERO”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en primer lugar, en este día tan especial para los bomberos, quiero enviar un saludo, en nombre de la Cámara de Diputados, al comandante del Cuerpo de Bomberos de La Unión, señor Joel Díaz , por la destacada labor que realiza en beneficio de las familias que allí residen, el cual hago extensivo a los voluntarios a su cargo.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIONES PREVISIONALES EN FAVOR DE PERSONAS EN CONDICIONES DE JUBILAR. Oficios.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, es frecuente que a los parlamentarios se acerquen cientos de personas en edad de jubilar que, debido a las lagunas previsionales que tienen en el sistema antiguo o en el de las administradoras de fondos de pensiones, no reúnen los requisitos para hacerlo. Algunos tienen ahorrado el 50 por ciento del capital previsional y otros hasta el 90 por ciento, pero corren el riesgo de perderlo, debido a que sus empleadores de épocas reciente y pasada, han caído en incumplimiento de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales en las respectivas instituciones, lo cual los deja en la más absoluta indefensión social, ya que, mayoritariamente, quedan excluidos del beneficio de pensiones de gracia y asistencial.
Al parecer, el daño previsional que sufren los trabajadores por este concepto sólo se ventila en tiempos de elecciones, lo cual no me parece correcto. Por ello, creo prudente plantearlo una vez más en esta Sala, con el objeto de ayudar a solucionar definitivamente este grave problema que afecta a miles de chilenos.
El hecho que trabajadores que han cotizado por más de quince años no puedan acceder a la pensión mínima es algo de relativa injusticia, porque en virtud de las leyes que hoy nos rigen esto no debiera ocurrir. Ello constituye una situación francamente inaceptable, razón por la que vamos a proponer una solución que significará cero costo para el fisco y una utilidad invalorable para esos trabajadores afectados, consistente en el establecimiento de un sistema de jubilación proporcional a la pensión mínima, correspondiente a sus años de imposiciones, lo que no implicaría ningún gravamen para el fisco y, lo que es más importante, permitiría a los cotizantes recuperar el esfuerzo de su trabajo.
Por eso, pido que se oficie a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, a fin de darles a conocer que en las próximas semanas presentaremos un proyecto de acuerdo del cual soy coautor con el objeto de que la Sala analice este tema en profundidad.
Además, pido que se adjunte copia de mi intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Carlos Vilches , Gastón Von Mühlenbrock y José Miguel Ortiz.
PRECISIONES SOBRE REGLAMENTO DE PUBLICACIONES ORDENADAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en esta ocasión quiero referirme a un tema relacionado con el Boletín Oficial de Minería, que es único para todo el país.
El 9 de abril, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo de Minería Nº 6, que aprueba un reglamento especial por el que se regirán todas las publicaciones que ordena el Código de Minería.
El artículo 238 de dicho Código establece que el Boletín Oficial de Minería debe publicarse como un suplemento del Diario Oficial, precepto que no se había puesto en aplicación hasta la fecha. De acuerdo con dicho decreto se producen algunos efectos que es necesario analizar.
Primero, habrá un solo Boletín Oficial de Minería para todo el país, el cual, como he dicho, se publicará como un suplemento del Diario Oficial el primer día hábil de cada mes y el primer día hábil de cada semana. Esta última disposición aumentará la frecuencia con que se suelen publicar hasta ahora los boletines locales, que a menudo aparecen dos veces a la semana.
En consecuencia, en muchos casos se producirá, en el hecho, una leve disminución de los plazos que impone el Código de Minería para efectuar las publicaciones. En todo caso, es importante hacer presente que cada región minera tiene su propio boletín minero, que se publicaba hasta la fecha.
El contenido informa que las diversas publicaciones que ordena el Código de Minería se regirán en todo por las normas de este código. En el suplemento las publicaciones se clasificarán por provincias y, según el código, tanto el pedimento como la manifestación deben señalar la provincia del caso. Pero, a partir de ahora, las provincias también deberán señalar los extractos de las sentencias constitutivas. Dicha provincia será la misma que corresponda de acuerdo con el respectivo pedimento o manifestación.
El decreto supremo no es claro en este aspecto, por lo que es necesario efectuar una aclaración.
Las tarifas de las publicaciones serán fijadas en el Diario Oficial, previo informe del Ministerio de Minería.
Sin embargo, los pequeños mineros gozarán de una tarifa especial. En este caso, se entiende por pequeño minero al titular de una manifestación, una solicitud de mensura o un extracto de sentencia que abarque un máximo de cien hectáreas.
El pedimento no gozará de tarifa especial y, al parecer, tampoco gozará de ella el extracto de la sentencia constitutiva de una concesión de exploración.
Por ello, es necesario aclarar este tema.
De acuerdo con esta información, en el boletín podrán insertarse, a continuación de las publicaciones ordenadas por la ley, otras informaciones o avisos, siempre que se refieran a temas y asuntos mineros.
El Diario Oficial cuenta con sucursales en todas las regiones del país, por lo que ellas deberán recibir y tramitar las publicaciones. Pediremos también una aclaración al respecto.
Como el boletín se imprimirá en Santiago, será necesario que se entreguen los textos de las publicaciones con la mayor anticipación.
Las indicaciones aparecidas ameritan una aclaración, porque hay un cambio radical en esta operación, que es fundamental para la gran, mediana y pequeña minerías.
La información que se refiera a la propiedad y a las concesiones mineras deberá entregarse en los plazos que correspondan. Hasta ahora se daba en cada una de las ciudades, pero a partir de los cambios introducidos se extenderán los plazos, pero no podrán publicarse materias atrasadas. Esa es una situación seria y delicada.
Por ello, pido que se envíe un oficio al ministro de Minería, adjuntando copia de esta intervención, a fin de que nos aclare la normativa, pues el daño que se puede producir en esta materia es enorme y las pérdidas podrían ser irrecuperables.
El mundo de la minería sabe de lo que estoy hablando, por lo que debe poner especial atención a las explicaciones que se den al respecto, ya que la nueva norma entraría a regir a contar de junio del año en curso.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Gastón Von Mühlenbrock y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 20.45 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759.
“Honorable Cámara:
La Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación, pasa a emitir el presente informe a la H. Cámara de Diputados acerca del cometido que ella ha desarrollado.
I. INTRODUCCION.
1. Origen de la Comisión.
En la sesión 26a de la Legislatura Extraordinaria de Sesiones, celebrada en día 3 de diciembre de 2003, esta H. Cámara, después de un debate e intercambio de opiniones en el que participaron Diputados de todas las bancadas políticas representadas en la Corporación, aprobó un Proyecto de Acuerdo -signado con el número 327- suscrito por las Diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz y por los Diputados señores Carlos Montes Cisternas; Pedro Muñoz Aburto; Alejandro Navarro Brain; José Pérez Arriagada; Edgardo Riveros Marín; Rodolfo Seguel Molina; Boris Tapia Martínez y Esteban Valenzuela Van Treek, por el cual se proponía la creación de una Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N°19.759.
2. Proyecto de Acuerdo.
El tenor literal del citado Proyecto de Acuerdo es el que se transcribe a continuación:
PROYECTO DE ACUERDO.
“Considerando:
Que, pese a los esfuerzos políticos y legislativos realizados, aún persisten en el país prácticas ilícitas que dificultan el ejercicio del derecho de los trabajadores a organizarse y a ejercer los derechos establecidos en la legislación vigente y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.
Que la infracción de los derechos laborales no sólo dicen relación a las normas referidas al derecho de sindicación, sino que se extienden a una serie de aspectos tanto o más importantes que el recién mencionado, pues afectan los derechos esenciales de los trabajadores.
Que, como consecuencia de lo anterior, se presiona ilegítimamente sobre los derechos de los trabajadores para impedir la formación de sindicatos y debilitar sustancialmente los existentes, atomizar o impedir la negociación colectiva, bajar las remuneraciones y precarizar el empleo, o para evitar el pago de gratificaciones, etcétera.
Que, por otra parte, se han ideado diversas formas de fraude para evitar el cumplimiento de los derechos laborales, tales como ocultamiento del verdadero empleador, generalización de falsos contratos a honorarios, aumento desmesurado de los cargos de ‘trabajador de exclusiva confianza’ con el fin de excluirlos de las normas sobre jornada de trabajo y negociación colectiva. Además, se han registrado rebajas unilaterales de remuneraciones y de condiciones de trabajo, bajo la amenaza del despido, sin que el trabajador tenga opción real de oponerse a ellas, pues su necesidad económica es una presión que violenta su voluntad.
Que corresponde reflexionar sobre si las reformas procesales y orgánicas en el ámbito laboral -a pesar de significar un avance en la materia- son idóneas para resolver una problemática más de fondo, pues tales normas tienen carácter instrumental en las soluciones de fondo y corresponden a los ajustes necesarios en la resolución de los conflictos laborales.
Que la Corporación de Asistencia Judicial, pese al esfuerzo y talento tanto de sus funcionarios como de los postulantes que se encuentran efectuando su práctica profesional, atendidos el volumen de trabajo que enfrentan y la complejidad y desigualdad de las partes en los juicios, no se encuentra en condiciones de prestar un óptimo servicio profesional.
Que, desde la perspectiva del mundo de la vida, se ha constatado un alto nivel de incumplimiento de la normativa laboral vigente, muy superior en número y gravedad al previsto en los sucesivos intentos legislativos de protección en este ámbito. Si, además, se tienen presentes los efectos que provocan estos incumplimientos en aquellas personas que ven vulnerados sus derechos, se percibe un generalizado desencanto, frustración, decepción y desconfianza de los trabajadores en la eficacia del sistema legal para garantizar sus derechos. Más que un problema de garantías, la situación llega a los límites extremos del fraude de la ley (al margen del sistema procesal de la justicia laboral: escrito, concentrado, oral, etcétera).
Que, al reflexionar sobre las posibles causas del incumplimiento fraudulento de la normativa laboral, se observan las siguientes falencias en los otros componentes del control social:
a) Fracaso del control judicial, manifestado en las dificultades de orden procesal y de carácter cautelar patrimonial de los intereses de los afectados, así como las dificultades estructurales de los tribunales.
b) Ineficacia del control administrativo. Los órganos fiscalizadores carecen de normas que les otorguen imperio a sus decisiones; las insuficiencias del sistema sancionatorio administrativo hacen ilusoria una efectiva aplicación de auténticas sanciones.
c) El control sindical debilitado y desacreditado por los consorcios económicos, sumado a la crisis de los medios de protección, que no pueden sostener el debilitamiento de las organizaciones.
d) El marco legal fraudulentamente vulnerado.
e) La actitud de los actores o el factor cultural, elemento más llamativo. Desde una perspectiva sociológica, llama la atención el escaso interés en entender las relaciones laborales como una expresión de los derechos fundamentales de la persona, más allá de una mera relación contractual.
Que cabe señalar la necesidad de revisar la idea de otorgar protección penal -en un sistema doble o reforzado- a los derechos de los trabajadores, comprendidos como bien jurídico protegido, como fruto de la crítica de aquellas conductas insoportables atentatorias contra los valores sociales, por medio de un mecanismo de ‘última ratio’ como lo son la pena y su función política en un Estado democrático de Derecho.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:
1. Constituir una Comisión Especial Investigadora de la situación de los derechos de los trabajadores, al objeto de evaluar las consecuencias de la aplicación práctica de la última reforma laboral -ley N° 19.759-, además de precisar las eventuales soluciones en las medidas legislativas propuestas recientemente, con especial atención a los sucesivos incumplimientos empresariales de la normativa laboral vigente, a pesar de las iniciativas legislativas en la materia.
2. La Comisión deberá desarrollar la investigación en el plazo máximo de noventa días desde su constitución.
3. La Comisión habrá de consultar la opinión de las siguientes instituciones: organizaciones sindicales superiores: Central Unitaria de Trabajadores, confederaciones, federaciones y sindicatos nacionales; Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía Nacional de Quiebras; organizaciones de empleadores; Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo; Asociación de Abogados Laboralistas, organizaciones empresariales como la Sociedad de Fomento Fabril, Confederación de la Producción y Comercio, entre otras.
4. La Secretaría de la Cámara establecerá las medidas necesarias para recabar, de trabajadores y sindicatos, los antecedentes relacionados con la materia Investigada.”
3. Integración de la Comisión.
Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el día 3 de abril de 2002, eligiendo como su Presidente al Diputado don Juan Pablo Letelier Morel, e integrándose, además, por los siguientes Diputados Julio Dittborn Cordua; Marcelo Forni Lobos; Pablo Longueira Montes; Carlos Montes Cisternas; Adriana Muñoz D’Albora; Nicolás Monckeberg Díaz; Carlos Recondo Lavanderos; Edgardo Riveros Marín; Rodolfo Seguel Molina; Boris Tapia Martínez; Ximena Vidal Lázaro, y Carlos Vilches Guzmán.
Una vez constituida, la Comisión se abocó a la elaboración de un programa de trabajo, el que se formuló, en definitiva, considerando el Acuerdo mismo de la Corporación, según el cual el ámbito de su competencia se encontraba delimitado por el tenor literal de dicha resolución.
“Evaluar las consecuencias de la aplicación práctica de la última reforma laboral -ley N° 19.759-, además de precisar las eventuales soluciones en las medidas legislativas propuestas recientemente, con especial atención a los sucesivos incumplimientos empresariales de la normativa laboral vigente, a pesar de las iniciativas legislativas en la materia habrá de consultar la opinión de las siguientes instituciones: organizaciones sindicales superiores: Central Unitaria de Trabajadores, confederaciones, federaciones y sindicatos nacionales; Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía Nacional de Quiebras; organizaciones de empleadores; Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo; Asociación de Abogados Laboralistas, organizaciones empresariales como la Sociedad de Fomento Fabril, Confederación de la Producción y Comercio, entre otras.”
4. Trabajo desarrollado. a) Sesiones y asistencia.
La Comisión celebró 19 sesiones ordinarias, además de una constitutiva, las que contabilizan un total de 20 sesiones desde que comenzó su trabajo, el día 13 de abril de 2004.
Su plazo original de duración fué de noventa días, el que fue ampliado por acuerdo de la Sala de la corporación con fecha 10 de agosto de 2004 por un lapso de 30 días, y en 15 días más por acuerdo de la Sala de la Corporación del 10 de marzo de 2005.
El total de horas de sesión ascendió a -aproximadamente- 56 horas, con un promedio de duración de cada sesión de 2,9 horas.
b) Personas invitadas.
En el marco del plan de trabajo ya citado, la Comisión invitó a diversas personas y entidades vinculadas al tema en cuestión y que podían aportar mayores antecedentes al conocimiento del problema, extractos de cuyas intervenciones se acompañan en el Anexo II de este Informe.
Para tal efecto, contó con la asistencia de las siguientes personas: Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social; María Ester Ferez Nazarala, Directora de la Dirección del Trabajo; Arturo Martínez Molina, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores; Diego Corvera Vergara, Presidente de la Asociación Gremial de Abogaos Laboralistas; Abraham Ducasse Espinoza, Presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, Asimet; Sebastian Burr Cerda, Consejero de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, Asimet; Osvaldo Herbach Alvarez, Presidente de la Central Autónoma de Trabajadores -CAT, quien fue representado por don Alfonso Pastene, Secretario Adjunto y Director del Comité Ejecutivo de la Central Autónoma de Trabajadores- CAT y Sergio Soto Céspedes, Secretario de Finanzas de la Central Autónoma de Trabajadores -CAT; Sector Comercio Carlos Egnia, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 de Almacenes Paris S.A.; Valezka Muñoz, Sindicato de Trabajadores N°1 de Almacenes Paris S.A. Mall Marina Arauco; Danilo Leris, Sindicato de Trabajadores de Almacenes Paris S.A. Parque Arauco; Roberto Fernández, Presidente de la Federación de Sindicatos Empresa de Almacenes Paris S.A.; Ignacio Barros Reyes, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Aseos Industriales Casino Ltda.; Gonzalo Venegas, Sindicato de Trabajadores Supermercado Carrefour; Irene Folch, Sindicato de Trabajadores Supermercado Carrefour; Juan Moreno, Sindicato de Trabajadores Supermercado Carrefour; Mario Romo, Presidente del Sindicato de Trabajadores Supermercado Carrefour; Ronaldo Albornoz, Sindicato de Trabajadores Supermercado Carrefour; Claudio Aravena, Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicio, Conatracops; Héctor González, Secretario de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicio, Conatracops; Héctor Valdés, Socio de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicio, Conatracops; Hugo Rojas, Tesorero de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicio, Conatracops; Jacqueline Toro, Secretaria de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicio, Conatracops; Marcos Flores, Tesorero de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicio, Conatracops; Vicente González, Sindicato de Trabajadores Confecciones Ferrouch; Gloria Galarce Silva, Tesorera Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio Confección Vestuario y Actividades Conexas, Consfecove; Guliano Silva, Director de Capacitación, Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio Confección Vestuario y Actividades Conexas, Consfecove; Héctor Paredes Montalva, Secretario General de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio Confección Vestuario y Actividades Conexas, Consfecove; José Luis Ortega Pereira, Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio Confección Vestuario y Actividades Conexas, Consfecove; Nelson Mondaca Ljalba, Segundo Vicepresidente, Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio Confección Vestuario y Actividades Conexas, Consfecove; Noris Quezada Concha, Primera Vicepresidenta de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio Confección Vestuario y Actividades Conexas, Consfecove, Claudio López, Presidente del Sindicato de Trabajadores, Easy; Sergio Crespo, Tesorero, Sindicato de Trabajadores Easy; Armando Ilabaca, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Easy Viña del Mar; Alejandro de La Vega, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Eccsa N°2; Cristián López, Presidente de la Federación de Sindicatos Empresas Jhonson's; Jaime Maya, Federación de Sindicatos Empresas Jhonson's; Bernardo Constanzo, Presidente de la Federación de Sindicatos del Holding Falabella; Isabel Salfate, Tesorera del Sindicato de Trabajadores de Falabella; Marco Vergara, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella Alto Las Condes; Carlos Arraigada, Presidente del Sindicato de Trabajadores N°2 de Falabella Centro; Jorge Oyarzún, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella Chillán; Luis Fernando Castro Silva, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella Concepción; Claudio de La Barra, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella La Serena; Guillermo Díaz, Sindicato de Trabajadores de Falabella Parque Arauco; Rubén Campos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella Parque Arauco; Patricio Bustos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella Rancagua; Héctor Martínez, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Falabella Talca; Humberto Meza, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Falabella Tobalaba; Roberto Valenzuela, Presidente del Sindicato de Trabajadores Falabella Tobalaba; Fabiola Wilson A., Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Falabella Valdivia; Alex Sarego, Sindicato de Trabajadores Falabella Valparaíso; Julia Vega, Sindicato de Trabajadores Falabella Valparaíso; Sara León, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Falabella Valparaíso; María Graciela López, Sindicato de Trabajadores de Gesic; Raúl Ramón Valenzuela, Presidente del Sindicato de Trabajadores Homecenter; Nicolás Díaz, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Homestore; Eduardo Muñoz, Tesorero del Sindicato de Trabajadores N° 1 Jumbo S.A.; Juan Carlos Bernabé Contreras, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 Jumbo S.A.; Juan Fuentes, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 Jumbo S.A.; Alberto Reyes, Director del Sindicato de Trabajadores N° 2 Jumbo S.A.; Iván Campos, Presidente del Sindicato de Trabajadores Interempresa La Polar; María Isabel Zúñiga, Sindicato de Trabajadores de La Polar; Nicolás Reyes, Sindicato de Trabajadores de La Polar; Juan Bernardo Antipe, Sindicato de Trabajadores de La Selecta N° 1; Nancy Loyola, Secretaria del Sindicato de Trabajadores La Selecta N° 1; Susana Bustos, Presidenta del Sindicato de Trabajadores La Selecta N° 1; Gloria Galarce, Presidenta del Sindicato de Trabajadores La Selecta N° 2; Luis Jara, Sindicato de Trabajadores de La Selecta N° 2; Marcel Coronado, Presidente del Sindicato de Trabajadores Lápiz López; Alejandra Bustos Aravena, Tesorera del Sindicato de Trabajadores de Maicao Ltda.; Ángel Estay, Sindicato de Trabajadores de Maicao Ltda.; Elizabeth Rojas, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de Maicao Ltda.; Héctor Paredes, Secretario del Sindicato de Trabajadores Supermercado Monserrat; Juan Carlos Guerrero, Presidente del Sindicato de Trabajadores Supermercado Monserrat; Manuel Rodríguez, Sindicato de Trabajadores del Supermercado Monserrat; Oscar Brener, Dirigente Sindicato de Trabajadores del Supermercado Monserrat; Germán Quinteros, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Pay Back; Gabriela Cardoso, Presidenta del Sindicato CAR S.A.de Ripley; Loreto Rojas, Tesorera del Sindicato CAR S.A. de Ripley; Carlos López, Sindicato de Trabajadores de Ripley Alto Las Condes; Nelson Ramírez, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Alto Las Condes; Enrique Latin, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Antofagasta; María Salini, Sindicato de Trabajadores de Ripley Antofagasta; David Zuleta, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Calama; Margarita Moraga, Sindicato de Trabajadores de Ripley Central Store; Claudio Larach, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Florida Center; Luis Godoy, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Ripley Florida Center; Michelle Alarcón, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Ripley Iquique; Marjorie Saavedra, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Ripley La Serena; Leandro Cortés, Presidente del Sindicato de Trabajadores Ripley Mall del Centro; Ruth Belmar, Secretaria del Sindicato de Trabajadores Ripley Mall del Centro; Alejandro Delgado, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Mall Marina Arauco; Ana Verdejo, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de Ripley Mall Marina Arauco; Horacio Bastías, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Mall Marina Arauco; Soraya Castro, Directora del Sindicato de Trabajadores de Ripley Mall Marina Arauco; Vania Garrido, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley Rancagua; Alejandro Jara, Presidente, Sindicato de Trabajadores de Ripley Tobalaba; Claudia Espinoza, Tesorera del Sindicato de Trabajadores de Ripley Tobalaba; Noris Quezada Concha, Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Ripley Valparaíso; Rodrigo Charnay, Sindicato de Trabajadores de Ripley Valparaíso; Pamela Martínez, Presidenta del Sindicato de Trabajadores Sodimac; Fabiola Parra, Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Supermercado Economax; Mario Olguín, Confederación Campesina Tierra Nueva; Alejandro Guzmán, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Viña del Mar Stores; Marcos Delgado, Presidente Sindicato de Trabajadores de Viña del Mar Stores; Marlene Urtubia, Tesorera del Sindicato de Trabajadores de Viña del Mar Stores; Nelson Mondaca, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Interempresa Zofri Iquique; Carlos Agüero, Presidente del Sindicato N° 1de Trabajadores de Falabella. Sector Comunicaciones Juan Carlos Ponce Contardo, Presidente del Sindicato N° 1 Aldea e Inversiones; Pedro Antonio Tolosa Rojas, Tesorero del Sindicato N° 1 Aldea e Inversiones; Iván Fernando Mezzano Sepúlveda, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Canal 13; Leonel Cajas Silva, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Canal 13; Juan Lepillan Caniuñir, Presidente, Sindicato de Trabajadores de CCU; Claudia Hernández Vargas, Tesorera Sindicato N°1 de Chilevisión; Pablo Reyes Uribe, Presidente del Sindicato N° 1 de Chilevisión; Sergio Molina Catalán, Presidente, Sindicato N° 2 de Chilevisión; Jorge Rojas Rivera, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 de Copesa; Luis Faúndez Gálvez, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 de Copesa; Ramón Reyes Arancibia, Presidente del Sindicato N° 3 de Trabajadores de Periodistas, Reporteros Gráficos, Infógrafos, Productores Periodísticos y Afines de Copesa; José López Escobar, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2, Diario El Sur de Concepción; José Ricardo Aguilera Torres, Secretario Tesorero, Sindicato de Trabajadores N°2 Diario El Sur de Concepción; Viviana Candia Vilches, Presidenta del Sindicato N°1 de Periodistas Empresa El Mercurio; Jorge Fernández Yaru, Presidente del Sindicato de Trabajadores El Mercurio de Antofagasta; Domingo Vargas Cornejo, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 3 El Mercurio de Santiago; José Luis Pradena Bastías, Secretario del Sindicato de Trabajadores N° 1 El Mercurio de Valparaíso; Mauricio Cifuentes Tapia, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 El Mercurio de Valparaíso; Elizabeth Lara Guajardo, Directora del Sindicato N° 5 de la Empresa Periodistica, El Mercurio S.A.P.; Homero Monsalves Muñoz, Director del Sindicato N° 1 de Periodistas, Reporteros Gráficos del Mercurio S.A.P.; Iván Villavicencio Moreno, Presidente, Sindicato de Trabajadores Gráficos Técnicos N° 2 Empresa El Mercurio S.A.P.; Jaime Francisco. Caviedes Troncoso, Tesorero Sindicato N° 2 de Trabajadores Gráficos Técnicos de la Empresa El Mercurio S.A.P.; José Segundo Díaz López, Prensista, Sindicato de Trabajadores N° 3 Mixto del Mercurio S.A.P.; Marco Antonio Valeria Salazar, Director del Sindicato N° 1 de Periodistas, Reporteros Gráficos del Mercurio S.A.P.; Mario Pacheco Pinto, Presidente, Sindicato N° 5 de Trabajadores Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P.; Mauricio Diocares Cuevas, Secretario del Sindicato N° 1 de Periodistas, Reporteros Gráficos, El Mercurio S.A.P.; Ramón Antonio Salas Uribe, Secretario, Sindicato de Trabajadores N° 3 Mixto El Mercurio S.A.P.; Raúl Echeverría Lizama, Secretario del Sindicato Administrativo N° 5 El Mercurio S.A.P.; Cristian Alberto Sanhueza Lorca, Secretario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora de Publicaciones CLC S.A.; Esteban René Quezada Araya, Tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora de Publicaciones CLC
S.A.; Marcelo Morales Escobar, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora de Publicaciones CLC S.A.; Abelardo Deramond, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 , Empresa Quebecor World Chile; Pedro Vial Orellana, Presidente del Sindicato Independientes Exonerados, Ex trabajadores Empresas Eléctricas de Chile; Rodrigo Antonio Arriagada Velásquez, Secretario de Educación y Formación Sindical, Federación Nacional de Trabajadores de Medios de Comunicación, Fenatramco; Víctor Poblete del Rio, Tesorero de la Federación Nacional de Trabajadores de Medios de Comunicación, Fenatramco; Leonel Cajas Silva, Segundo Vicepresidente, Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Canales de Televisión Chilena , Fetra TV.; Roque Mella Núñez, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Canales de Televisión Chilena, Fetra TV.; Santos Eleuterio Quintriqueo Cayuqueo, Presidente del Sindicato de Trabajadores Empresa Plasco, Filial CCU; Ana María Farías Hernández, Presidenta del Sindicato N° 1 de Trabajadores Empresa Periodística, La Nación; Carlos Ponce Catalán, Presidente del Sindicato N° 2 de Trabajadores Empresa Periodística, La Nación; Eduardo Rossel, Presidente del Sindicato N° 3 de Trabajadores Área Periodística, La Nación; José Fernando Martínez Estay, Vendedor Económicos La Nación; Victor Armando Pérez Muñoz, Secretario del Sindicato N° 1 de Trabajadores Empresa Periodística, La Nación; Carlos Galvez Durán, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Sistemas Gráficos Quilicura; Celestino Lavin Quintana, Presidente del Sindicato Trabajadores Sociedad Periodística Araucanía S.A., Sociedad Periodística Araucanía S.A.; José Miguel Castillo Rojas, 2° Director del Sindicato N° 2 de Televisión Nacional; Juan Cardemil Coppeli, Presidente del Sindicato N° 2 de Televisión Nacional; Oscar Preuss , Secretario del Sindicato N°2 de Televisión Nacional; Patricio Elguera Bertolini, Presidente del Sindicato N° 3 de Televisión Nacional; Leopoldo Moreno Cortés, Presidente del Sindicato de Trabajadores de UCV Televisión. Juan Claro González, Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, don Carlos Urenda Aldunate , Gerente General; Augusto Bruna Vargas, Presidente de la Comisión de Trabajo, Capacitación y Empleo de la Confederación de la Producción y del Comercio. Sector Bancario Ulises Núñez Vega, Presidente del Sindicato Unificado, BBVA; Mario Mayer Echeverría, Secretario del Sindicato Unificado, BBVA; Mario Tapia Leiva, Presidente de la Federación de Sindicatos del Banco de Chile; Miguel Muñoz Calderón, Secretario de la Federación de Sindicatos del Banco de Chile; Fernando Kopaitic Perales, Tesorero de la Federación de Sindicatos del Banco de Chile; Mario Segundo Paillao Llanquecura, Director del Sindicato Nacional N° 1 Banco de Chile; Mario Ruiz Valdebenito, Presidente del Sindicato Nacional N° 1 Banco de Chile; Marco Bonnefoy Muñoz, Secretario del Sindicato Nacional N° 1 Banco de Chile; Andrea Cristina Riquelme Beltrán, Tesorera del Sindicato Nacional N° 1 Banco de Chile; Claudia Muñoz Martínez, Presidenta del Sindicato Banco de Crédito e Inversiones; Carlos Reyes, Director del Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo; Carlos Alberto Cárdenas Maturana, Presidente del Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo; Gloria Lorena Soto Castillo, Secretaria del Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo; Roberto Rodríguez Briones, Tesorero del Sindicato de Empleados Promarket, Empresa de Servicio a Banco Chile y Banco Credichile; Mario Letelier Camiruaga, Presidente Nacional del Sindicato de Trabajadores Banco del Estado; Francisco López Ibarra, Director del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco del Estado; Julio Aguila Oyarzún, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco del Estado; Luis Alberto Destefani San Martin, Secretario General Adjunto del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco del Estado; Gonzalo García Martínez, Vicepresidente Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco del Estado; Iván Ferrada Quilodrán, Cultura, Recreación y Deportes, Sindicato, ING Chile; Cristian Camus, Asesor, Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Internacional; Rubén Leonardo González Abarzúa, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Internacional; Juan Escarate Pavez, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Internacional; Armando Olivares Peña, Tesorero del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Internacional; Walter Figueroa Núñez, Presidente de la Federación de Sindicatos Banco Santander; José Santibáñez Peña, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 Banco Santander; Jorge Claudio Nicoli Berrios, Tesorero del Sindicato de Trabajadores N° 2 Banco Santander; Joaquín Abarzúa León, Director del Sindicato Nacional Banco Santander; Luis Mesina Marían, Tesorero del Sindicato Nacional Banco Santander; Jaime Ramírez Mal- donado, Presidente del Sindicato Nacional Grupo Banco Santander; Marcelo Rojas Cruz, Presidente del Sindicato N° 1 Banco de Santiago; Miguel Rolando Alderete Pons, Secretario del Sindicato N° 1 ex Banco de Santiago; Carlos Battle Gumucio, Tesorero del Sindicato N° 1 ex Banco de Santiago; Jorge Ricardo Martínez Bolívar, Presidente de la Confederación Bancaria y SNT, Scotiabank; Jaime Vidal Cruz, Presidente del Sindicato N° 2 Banco Scotiabank; Pablo Vilches, Secretario del Sindicato Nacional Banco Scotiabank; Juan Carlos Flores Sánchez, Negociación Colectiva del Sindicato Nacional N° 1 Banco Scotiabank; Valeria Riffo Gilli, Presidenta del Sindicato Servibanca; Lucía Cristina Salinas Espinoza, Presidenta del Sindicato de Trabajadores Servipag Ltda.; Patricio Munita Derby, Director Relaciones Internacionales, Confederación Bancaria (Csteba). CPC Juan Claro González, Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio; don Carlos Urenda, Gerente General de la CPC y don Augusto Bruna, Presidente de la Comisión de Trabajo, Capacitación y Empleo de la CPC. Sector Minero José Carillo Bermedo, Dirigente, Confederación Minera de Chile; Moisés Labraña Mena, Presidente de la Confederación Minera de Chile; Néstor Jorquera Rodríguez, Dirigente de la Confederación Minera de Chile; Pablo Raúl Godoy, Asesor Laboral y Ex Dirigente Sindicato Minera Ray Rock; Leonardo Urzúa Herrera, Director de Relaciones Laborales de la Federación Minera de Chile; Carlos Yermin Basquez Mondaca, Vicepresidente de la Federación Minera de Chile; Luis Pérez Cárdenas, Secretario General de la Federación Minera de Chile; Miguel Barraza Pérez, Director de la Federación Minera de Chile; Carlos Alberto Valenzuela Yáñez, Director de Salud, Medio Ambiente y Seguridad de la Federación Minera de Chile y del Sindicato Cía. Minera Cerro Colorado; Sigifredo Mario Yáñez Saez, Secretario de Finanzas de la Federación Minera de Chile, Sindicato Cía. Minera Cerro Colorado; Ovidio Orlando Toro Soto, Presidente del Sindicato de Trabajadores Bifox Caldera; Ricardo Arnoldo Rojas Vergara, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Cía. Minera de Panulcillo S.A.; Juan Villa Aceitón, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Contratista Ramón Morales González; Javier Castillo Julio, Presidente del Sindicato de Trabajadores Empresa Servicios y Asesorías K. Ltda.; Renato Gonzalo Gaete Catriman, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 Carvile Lebu; Luis Pulgar Delgado , Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 Cemento Melón S.A.; Luis Delgado Zapata, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 1 Minera Las Cenizas S.A.; Roberto Del Rosario Peña Peña, Tesorero del Sindicato de Trabajadores N° 1 Minera Las Cenizas S.A.; Tranquilino Alucena, Presidente del Sindicato de Trabajadores N°1 S.Q.M. Salar; Miguel González Pardo, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 Cemento Polpaico S.A.; Jorge Salgado Carrasco, Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 de la Carbonífera Victoria de Lebu; Julio Alexis Ramos Ossandon, Presidente del Sindicato de Trabajadores SCM El Abra; Nevenko Alexi Díaz Castagneto, Segundo Director del Sindicato Minera La Escondida; Daniel Veliz Araya, Presidente del Sindicato Minera Ray and Rock; Ángel Ávalos Milla, Tesorero del Sindicato Minera Ray and Rock Ltda.; Recaredo A. Vera Gallegos, Secretario del Sindicato N° 1 Carbonífera Victoria de Lebu; Pedro David Marin Mansilla, Director Sindical del Sindicato N° 1 de Minera Escondida Ltda.; Alejandro Antonio Villar Aros, Presidente, Sindicato N° 1 de Trabajadores Minera Escondida Ltda.; Cristian H. Tapia Ramos, Presidente, Sindicato N° 1 Mantos de Oro; Pedro Rafael B. Fornazzari Varas, Tesorero del Sindicato N° 1 Minera Escondida; Manuel Gabriel Cerda Núñez, Tesorero del Sindicato N° 1 Minera Florida; Carlos Contreras Maldonado, Presidente del Sindicato N° 1 Minera Florida S.A.; Miguel Angel Jelvez Argote, Tesorero del Sindicato N° 2 Cía. Minera Can-Can; Salvador Ramón Farias Villaroel, Secretario del Sindicato N° 2 Cía. Minera Can-Can; Leoncio Fernando Oporto Torres, Tesorero del Sindicato N° 2 de la Carbonífera Victoria de Lebu; Herman Moyano Azola, Presidente del Sindicato N° 2 de Trabajadores Minera Las Cenizas S.A.; Joaquín González Cabezas, Presidente del Sindicato N° 2 Florida S.A. Dirigente Nacional y Tesorero de la Confederación Minera de Chile; Héctor Benito Campillay Ogalde, Presidente del Sindicato N° 2 Trabajadores Cía. Minera Can-Can; Hugo Lazo Segovia, Dirigente Sindical del Sindicato N° 3 de Planta Minera Florida S.A.; Serino Santos Rivas Cornejo, Dirigente Sindical del Sindicato N° 3 de Planta Minera Florida S.A.; Juan Cristian Aguilera Álvarez, Secretario del Sindicato N° 3 Empleados Planta Minera Las Cenizas S.A.; Darío Enrique Rivera Cordova, Presidente del Sindicato N° 4 de Trabajadores Minera Las Cenizas S.A.; Sergio Gonzalo Plaza Torres, Secretario del Sindicato N° 4 Minera Las Cenizas S.A.; Hugo Alberto Paez Suarez, Presidente del Sindicato Trabajadores Explodesa “Dos Amigos” Domeyko; José Alejandro Quezada Martínez, Tesorero del Sindicato Trabajadores N° 1 S.Q.M. Salar; Juan Gabriel Ordenes Mora, Secretario del Sindicato Trabajadores Sociedad Contraactual Minera El Abra. Cámara Nacional de Comercio Pedro Corona Bozzo, 3° Vicepresidente de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo de Chile - CNC y Paula Silva Barroilhet, Asesor Legal de la CNC. Sector transporte Jaime Hinojosa Serrano, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Lan Chile; Claudio Stone Arevalo, Director del Sindicato de Trabajadores de Lan Chile; Víctor Chong, Tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Segaer; Julio Bahamondes, Secretario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Segaer; José Salas, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Portaequipaje; Víctor Zurita, Tesorero del Sindicato de Trabajadores de Portaequipaje; Jorge Maturana, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Portaequipaje; Nelson Montero, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Lan Cargo; Norma San Martín, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de Lan Cargo; Eduardo Araya, Presidente del Sindicato de Trabajadores Skay; Jorge González, Secretario del Sindicato de Trabajadores Skay; Raúl Parraguez, Tesorero del Sindicato de Trabajadores Sky; Pedro Monsalve Fuentes, Presidente de la Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; José Sandoval Pino, Presidente de la Federación Nacional de Sindicato de Buses, Camiones y Actividades Afines y Conexas de Chile - Fenasicoch; Miguel Muñoz Orrego, Presidente de la Federación N° 3 Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Renato Salazar Soto, Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores Choferes de Camiones y Actividades Afines y Conexas Inter-Regional de VIII a X Región (Los Ángeles); Alfredo Norambuena Cerda, Presidente del Sindicato de Trabajadores Interpresa de Choferes de Camiones de Curicó; José Robles Ávalos, Presidente del Sindicato de Camiones y Organismos Similares de la Provincia de Valparaíso; Erasmo Vidal Castillo, Presidente del Sindicato Interempresa de Conductores Forestales y Actividades Conexas de Cañete; Ignacio Concha Ordenes, Presidente del Sindicato de Empresas de Transportes San Pablo de Curicó; Sergio Italo Martínez Carvallo, Presidente de la Federación del Sur Fetrasur; Héctor Orellana Guerra, Presidente del Sindicato N° 1 de Trabajadores Empresa de Ferrocarriles del Estado; Bernardo Salas Vera, Dirigente del Sindicato N° 1 de Trabajadores Empresa de Ferrocarriles del Estado San Bernardo; Pedro San Martín Montenegro, Vicepresidente del Sindicato N°6 de Trabajadores Empresa de Ferrocarriles del Estado; Gustavo Arias Rebolledo, Presidente del Sindicato N° 2 de Trabajadores Empresa de Ferrocarriles del Estado Concepción; Marco Muñoz Montecinos, Presidente del Sindicato Único Tracción Empresa de Ferrocarriles del Estado; Griselda Valenzuela R., Presidenta del Sindicato Profesional Sipruf Empresa de Ferrocarriles del Estado; José Muñoz Carreño, Dirigente de la Empresa de Ferrocarriles; Sabino Pastén Rojas, Dirigente de la Empresa de Ferrocarriles; Pedro Jara, Dirigente de la Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; Jorge León Bruna, Dirigente de la Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; René Puebla Céspedes, Presidente de la Federación Líneas Aéreas; Sebastian Riquelme Almendras, Dirigente del Sindicato Único Tracción Empresa de Ferrocarriles del Estado; Josue Morales, Dirigente de la Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; José Galaz, Dirigente de la Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; Flavio Silva, Dirigente, Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; Hernán Olivares, Dirigente de la Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach ; Juan Jara Maturana, Dirigente, Confederación Nacional de Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines - Conatrach; Mauricio Cordaro Dougnac, Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile; José Egido, Vicepresidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y Jorge García Secretario General de de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Sector Clinicas, AFP e Isapres Intervinieron la señora Judith Rubio, Presidenta Sindicato Nacional de Provida; el señor Ramón Alvarez, Federación Nacional de Sindicatos Salud Privada y Seguridad Social; el señor Horacio Cortéz, Presidente del Sindicato de Trabajadores de A.F.P. Santa María; el señor Patricio Pérez, Presidente del Sindicato de Trabajadores de A.F.P. Habitat; la señora Verónica Canales, Presidenta del Sindicato N°2 de Trabajadores A.F.P. Provida; la señora Liliana Garrido, A.F.P. Santa María; la señora Alicia Oyanedel, Secretaria del Sindicato de Plan Vital; el señor Juan Corvalán, Tesorero del Sindicato Plan Vital y el señor Alejandro Riguero, Presidente de Organización Interempresa de Trabajadores de las Telecomunicaciones OITT; el señor Freddy Ramos, Sindicato Provida; el señor Jaime Fernández, de CTC Mundo; el señor Pedro Espinoza, Sindicato de Salud Privada - Unidad Coronaria Movil, y el señor Simón Ayala, ex Presidente del Sindicato Vida Plena; Sector portuario, forestal y agrícola, señora, Rosa Garrido, Dirigenta Nacional de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, Anamuri; el señor Luis Camaño Palacios, Presidente de la Confederación Marítima de Chile, Comach; el señor Guillermo Risco U., Secretario General de la Confederación Nacional de Gente de Mar, Congemar; el señor Juan Francisco Guzmán Carrasco, Presidente de la Confederación Nacional de Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros, Congemar; el señor Osvaldo Campaña Cuello, Vicepresidente de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios Z.T.P. Valparaíso; el señor Jorge Bustos Bustos, Presidente de la Federación de Trabajadores Portuarios de Valparaíso y Presidente del Sindicato EE de Bahía; el señor Alvaro Lagos Fuentes, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Afines, Fentraexport; el señor Pablo Alarcón Gallardo, Presidente del Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude de la Empresa Portuaria de San Antonio; el señor Felidor Amoldo Vira Martínez, Presidente del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Forestal Mininco y el señor Cristian Novoa Parra, Presidente del Sindicato N° 2 Los Fiordos, Quellón. Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, don Rodrigo Albornoz Pollman, Presidente del Directorio de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana y la señora Paula Correa Camus, Directora General de la misma. Superintendencia de Quiebras, el señor Diego Lira Silva, Superintendente de Quiebras y don Rodrigo Albornoz Pollman, Presidente de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana; Magistrados Marcia Undurraga Tensen, Juez 3° Juzgado Laboral de Santiago; Ana Maria Arratia Valdebenito, Juez 2° Juzgado Laboral de San Miguel; Alvaro Flores Monarde, Juez 8° Juzgado Laboral de Santiago.
El texto de las intervenciones de los señores y señoras precedentemente indicados se encuentra incorporado, como ya se ha dicho, en el Anexo II de este Informe. c) Documentos solicitados por la Comisión.
Con la intención de recabar el máximo de documentos y antecedentes que pudieran servir para un mejor conocimiento de la materia objeto de la investigación, los señores Diputados integrantes de la Comisión oficiaron, solicitando antecedentes, a la Biblioteca del Congreso Nacional, a la Dirección del Trabajo, y a los Departamentos de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Universidad de Chile y Universidad de Concepción.
Asimismo, la Comisión recepcionó numerosos documentos atingentes a su investigación proporcionados por sus invitados, copia de algunos de los cuales se incorporan al presente informe en Anexo I.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Consideraciones preliminares.
Como es de conocimiento de Ssas., el Supremo Gobierno presentó a medidados de noviembre de 2000, el Mensaje con el cual iniciaba el trámite legislativo del proyecto de ley que introducía determinadas modificaciones al Código del Trabajo, que luego se convertiría en la Ley N° 19.759. Entre los considerandos que dicho Mensaje contenía se recalcaba el interés del Gobierno de “asegurar progresivamente adecuados niveles de bienestar económico y social, armonizando iniciativas para fomentar el necesario desarrollo económico con grados importantes de equidad social y dignidad para todos sus ciudadanos, especialmente para aquellos más humildes.”. Agregaba que, en razón de ello, se ha “asignado a los temas del trabajo la mayor importancia, comprometiéndonos firmemente con una modernización del mundo laboral que incentive la creación de empleo, beneficie a los trabajadores, erradique toda forma de discriminación, promueva el pleno respeto y el diálogo entre las partes sociales y fortalezca la competitividad de nuestra economía. Consideramos que estos propósitos requieren ineludiblemente una modernización de la legislación laboral, para que responda a los nuevos desafíos de un país que avanza y que permita que el progreso llegue también al mundo del trabajo.”.
Para impulsar el logro de ese objetivo, el Mensaje señalaba que desde el inicio del mandato presidencial, se convoco a amplios sectores sociales a un proceso de diálogo social con la finalidad de buscar los acuerdos necesarios para proponer un conjunto de reformas sustantivas al mundo del trabajo, parte de las cuales ya se habían concretado en iniciativas legales que se encontraban en conocimiento y trámite en el Honorable Congreso Nacional. Agregaba que “como ha ocurrido en la experiencia comparada, el diálogo social permite conocer de parte de los propios interlocutores sociales aquellos planteamientos que pueden contribuir a una normativa fundada en los mayores acuerdos posibles, favoreciendo así la necesaria legitimidad social de las normas y su cumplimiento.”.
Indicaba, asimismo, que una vez concluido ese proceso de diálogo y búsqueda de acuerdos, se había estimado conveniente formular el proyecto de ley que se sometía a la consideración de este Honorable Congreso, cuyos ejes principales “son los de establecer una normativa que produzca una efectiva promoción del empleo, que favorezca la modernización de las formas contractuales de la relación laboral adecuándolas a las transformaciones registradas en el modo productivo y que reconozca del modo más amplio posible los derechos fundamentales del trabajo; entre otros, el de libertad sindical.”.
Consideraba el Mensaje que, de este modo, “la presente iniciativa de ley responde a materias de creciente interés ciudadano como es la preocupación por el empleo, pero además propone alternativas detalladas para incorporar mayores grados de flexibilidad en las empresas, estimular la capacitación de los trabajadores y promover el pleno reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, pilar esencial para avanzar hacia modelos de relaciones laborales caracterizados por mayores niveles de equilibrio y cooperación entre las partes.”.
Señalaba, asimismo, que durante el proceso de diálogo social, y no obstante la disposición de las representaciones sindicales y empresariales, no se lograron los necesarios niveles de acuerdo respecto de los modos de superar las imperfecciones y carencias que nuestra legislación laboral contiene en materia de negociación colectiva.
Concluía la parte expositita del Mensaje señalando que “los desafíos que el nuevo siglo nos está mostrando cada vez con mayor velocidad y certeza en el ámbito de una economía cada día más globalizada, sólo podrán ser enfrentados con éxito por aquellos países que dispongan de un sistema de relaciones laborales caracterizado por la cooperación más que por el conflicto, en el que las partes lleguen natural y cotidianamente a través de pactos de flexibilidad a los acuerdos que permitan adaptar a la empresa a sus desafíos productivos, con total respeto y consideración por los derechos de los trabajadores que la integran y asegurando la adecuada distribución de los beneficios que dicha capacidad importa. Este es el imperativo esencial de las normas sobre negociación colectiva a cuya discusión invitamos en el seno del Parlamento, escenario natural de los acuerdos políticos que determinan el futuro de la nación.”.
Los principales objetivos que, originalmente, perseguía la iniciativa de ley en comento fueron:
1. Perfeccionamiento de normas sobre organizaciones de trabajadores y de protección contra las prácticas antisindicales.
El proyecto modificaba el Código del Trabajo en lo relativo a las organizaciones de trabajadores y de las normas de protección contra las prácticas antisindicales, ajustando el ordenamiento interno a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la Libertad Sindical y a la Declaración de Derechos Fundamentales aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo de Junio de 1998, que consagra, entre estos, el de Libertad Sindical.
Además, proponía establecer otras normas que tienen el carácter de promocional de los derechos colectivos de los trabajadores, como expresión de una voluntad orientada hacia la más efectiva consagración del derecho de sindicalización.
2. Posibilitar relaciones laborales armónicas en un mundo globalizado.
Las normas propuestas buscaban posibilitar relaciones laborales armónicas, que permitan a las partes de la relación laboral enfrentar los desafíos que impone una economía abierta en un mundo globalizado, en el que la rapidez de los cambios viene dado por la fuerte incidencia de la introducción de la tecnología a las relaciones de producción y los consecuentes cambios a la organización del trabajo.
Señalaba que no era posible, además, ignorar que el orden económico internacional actual, ha introducido importantes cambios a las formas de comercio internacional. En esta forma, variables como el respeto de los derechos fundamentales del trabajo, tienen una alta incidencia en la generación de condiciones leales de competencia. Así sucede con los acuerdos de libre comercio y los procesos de integración económica, tanto al nivel regional como subregional.
3. Mejoramiento del respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.
El proyecto incluía normas que implicaban un mejoramiento en el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa. El gobierno consideraba que la dignidad de ciudadano de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna de la empresa bajo ningún pretexto. Ella y sus derechos subsecuentes, tienen su origen no sólo en la Constitución Política de la República, sino que en las normas más básicas del respeto y la convivencia humana, haciéndose cargo de la ciudadanía laboral que acompaña a cada persona, sea ésta jefe o subordinado dentro de la empresa. El respeto a dicha dignidad debe ser resguardado por la normativa legal vigente.
a. Incorporación en legislación interna del Convenio N° 111 OIT sobre no discriminación en el empleo.
En tal sentido, se introducían normas que constituyen una incorporación efectiva del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre no discriminación en el empleo, derecho también considerado como fundamental por la citada Declaración de 1998.
Asimismo, incorporaba un mecanismo que hace efectivo el resguardo de los derechos fundamentales, en términos de compatibilizar la dignidad de los trabajadores y las medidas de control interno en la empresa, sin perjuicio de otras formas de amparo, como ocurre con aquellos derechos de rango constitucional, protegidos en la forma establecida en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental.
b. Amparo a derechos laborales del trabajador como mecanismo que desincentive el dumping laboral.
Consecuente con lo anterior, se incorporaba también en este proyecto, un capítulo de modernización de las normas de amparo de los derechos laborales del trabajador, a fin de proveer mecanismos idóneos de defensa para cada persona en la consecución del cumplimiento de los derechos a que la relación laboral lo hace acreedor.
De otra parte, la competencia de buena fe entre las empresas en la economía moderna, exige necesariamente que esta suerte de dumping social que implica el incumplimiento de los derechos emanados de los contratos de trabajo, sea adecuadamente sancionado.
4. Perfeccionamiento al régimen de capacitación laboral.
La formación profesional formaba parte de los objetivos del proyecto, de modo que tanto trabajadores como empleadores se beneficien de las competencias adquiridas y se contribuya de este modo en forma significativa a la empleabilidad.
El Ejecutivo estimó necesario introducir a la discusión legislativa, en paralelo a esta iniciativa legal, mediante un proyecto que se ingresó a esta H. Cámara de Diputados, algunos perfeccionamientos a las normas sobre capacitación laboral, principalmente en lo referido a: la nivelación de estudios básicos y secundarios con cargo a la franquicia tributaria; la incorporación de módulos de formación para carreras técnico profesionales en los centros de formación técnica, financiados mediante la franquicia tributaria; la capacitación de dirigentes sindicales, y la flexibilización de los requisitos operativos de la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a fin de favorecer la capacitación en el uso de nuevas tecnologías de la información, y promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral.
5. Nuevas modalidades de contratación.
Consciente de las transformaciones en el mercado de trabajo, y principalmente en la estructura del empleo y de la organización del trabajo, el Ejecutivo estimó necesario incorporar a la legislación del trabajo, diversas fórmulas contractuales de promoción del empleo.
Dichas fórmulas buscan constituir un adecuado instrumento de la política social a través de normas proactivas para la contratación que, sin entorpecer el desarrollo productivo de las empresas, resguarden debidamente al trabajador, contribuyan de otra parte a combatir la precarización del trabajo y su consecuente exclusión social.
Se buscaba, pues, una regulación que estableciera normas claras, que incentiven la contratación, pero que otorguen efectiva protección social a quienes contribuyen a generar los bienes y servicios.
Por eso, se estimó necesario incluir en el proyecto normas que den cuenta de las nuevas tendencias en materia de contratación y de formas promocionales de empleo, así como la introducción de mecanismos que permitan la adaptabilidad laboral.
a. Trabajo efectuado desde lugares distintos del recinto empresarial a través de medios tecnológicos: el teletrabajo.
Señalaba el Ejecutivo que algunas de estas nuevas formas a las que la ley laboral debe dar cobertura, han tenido expresión en el modo productivo, aunque sin regulación normativa expresa, como es el caso del trabajo a tiempo parcial.
Otras formas, de más reciente aparición, exigen una regulación, particularmente porque responden a formas organizativas del trabajo y de las empresas que se proyectan hacia el futuro, en la medida en que la tecnología se sigue desarrollando, como el trabajo que se presta en lugar distinto del recinto de la empresa mediante los modernos medios tecnológicos o el teletrabajo.
b. El empleo juvenil y el contrato de formación.
Explicitaba el proyecto que una preocupación permanente del Gobierno es el trabajo de los jóvenes. Hay detrás de la posibilidad de empleo, una serie de otras consecuencias sociales para la familia y para la sociedad.
Agregaba que promover el empleo juvenil no sólo implicaba favorecer el derecho al trabajo de estos chilenos, sino también contribuir a evitar una serie de problemas sociales que afectan duramente a las familias, como ocurre con el ocio y la drogadicción. Más trabajo para los jóvenes es reconocer su dignidad de personas. Para ello se introducía “el contrato de trabajo formación”, que permite su contratación, incentivada por mecanismos compensatorios a los gastos en capacitación sin desprotección social.
Era esta una figura contractual que debiera ser, a juicio del Gobierno, especialmente aplicable en la micro y pequeña empresa.
Consideraba, además, que ello permitiríá elevar la competitividad de un sector que tiene una alta contribución en el empleo.
c. Flexibilización de la jornada laboral.
También bajo la idea de adaptación, el proyecto proponía introducir una innovación para permitir la adaptabilidad de las empresas en sus jornadas de trabajo a los requerimientos productivos, promoviendo el traslado de competencias de la ley a la autonomía colectiva.
En efecto, considerando la velocidad de las transformaciones que inciden en la competitividad de las empresas, el proyecto hacía posible los pactos de adaptabilidad entre éstas y los trabajadores, con el propósito que puedan ajustar las jornadas de trabajo.
Dicha medida es también un instrumento de defensa del empleo de los trabajadores y de adaptación de las empresas, en términos que se permiten los ajustes orientados a un mejor desempeño en el mercado.
Dado el traslado de competencias, se ha estimaba esencial a la existencia de estos pactos, radicar en el sindicato el sujeto habilitado para la negociación de ellos; lo contrario significaría una desregulación que, en esta materia, el Gobierno no persiguía ni aceptaría.
Al regular estas materias, se estaba dando cuenta de fenómenos que recorren con velocidad las economías modernas y cuya regulación genera temores en sectores de trabajadores, dado que ésta pudiera significar una pérdida importante de sus derechos.
Sin embargo, el Gobierno estimó necesario puntualizar que establecer reglas claras que resguarden para los trabajadores sus derechos actualmente vigentes, como por ejemplo los relativos a su descanso en días domingos y festivos, a sus remuneraciones, fueros y otros, refleja nítidamente su objetivo de continuar adecuadamente la modernización de nuestro sistema de relaciones laborales con el necesario logro de mayores niveles de equidad en su seno.
La propuesta asumía una reformulación necesaria, dado los cambios en el concepto tradicional de la relación de empleo, que permitirá la adaptación y en consecuencia, la mayor estabilidad para los trabajadores y para las empresas. Por ello, consideraba como deber del Estado proveer de una regulación adecuada para que estos cambios permitan que unos y otros sean beneficiados frente a los desafíos que les impone la competencia.
6. Protección a los trabajadores de temporada.
Finalmente, estimaba de urgente necesidad incorporar en dicha iniciativa, normas de protección en la relación laboral, de los trabajadores de temporada, considerando las especiales condiciones en que desarrollan su trabajo y las modalidades que las empresas del sector han adoptado para su contratación.
Se trata de trabajadores que están permanentemente en el límite de la precariedad, no obstante que su labor es fundamental en el desarrollo de vastos sectores de la actividad económica del país, algunos de ellos ligados a la actividad exportadora, de tanta trascendencia para la economía nacional.
Los referidos objetivos que perseguía dicha iniciativa legal fueron sistematizados en los siguientes contenidos propuestos:
1. Normas sobre libertad sindical.
a. Derecho de sindicalización.
El proyecto, en primer lugar, proponía hacer posible, en la forma más amplia, el derecho de sindicalización de los trabajadores, reconociéndoseles una mayor amplitud en los tipos de sindicatos bajo los cuales se pueden reunir.
De ahí que proponía cambiar el criterio restrictivo que actualmente se contiene en el artículo 216 del Código del Trabajo, por una enumeración no taxativa de ellos, que reconociera expresamente su derecho a organizarse de la forma que parezca más adecuada a la representación de sus intereses, tanto en los tipos de sindicatos como en su estructura y fines.
Con el mismo propósito, se reducían los quórum para la constitución de sindicatos, en las empresas con 50 o menos trabajadores. Para tal efecto, se proponía establecer una exigencia de 8 trabajadores, sin expresión de porcentaje, para formar un sindicato. En las empresas de más de 50 trabajadores, se mantenía el quórum de constitución de 25 trabajadores que representen el 10% de los que laboran en la empresa.
Por otra parte, en el caso de los sindicatos de establecimiento, se reducía el quórum a trabajadores que representen el 30%, manteniéndose el requisito numérico.
Unido a lo anterior, se proponía, además, una norma de promoción sindical, que favoreciera la constitución de organizaciones sindicales en las empresas de más de 50 trabajadores. Para ello, se disponía que la formación del primer sindicato en aquellas empresas en que no existe, requerirá del mínimo numérico o porcentual señalado, cualquiera de estos que sea más bajo.
De esta forma, se hacía posible la sindicalización, pues se reduce el quórum. Además, se contribuía a un proceso de organización que puede seguir tras la formación de ese sindicato en una empresa en la que no lo ha habido.
b. Protección del derecho de sindicalización y fuero para la constitución de sindicato.
Enseguida, se postulaba el otorgamiento de fuero laboral a todos los trabajadores que concurrieran a la constitución de una organización sindical, desde los 10 días anteriores a la asamblea constitutiva del sindicato y hasta los 30 días posteriores a su constitución, con un máximo total de 40 días con límite anual de ejercicio. Se establecía una norma especial respecto del sindicato de trabajadores transitorios o eventuales.
Esta norma, que recogía la doctrina expresada en fallos de la Corte Suprema, contribuía a la efectiva protección del ejercicio del derecho de sindicalización, a la vez que contribuía a dar cumplimiento a lo establecido en los convenios de libertad sindical.
c. Representación sindical.
El proyecto, por otra parte, ampliaba la regla de designación de delegado sindical contenida en el artículo 229 del Código del Trabajo, a tres delegados cuando se trata de 25 o más trabajadores. Ellos tendrían fuero sindical de conformidad a las reglas generales.
Esta norma permitía que en los sindicatos interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, dada la naturaleza de la organización, existiera un mecanismo efectivo de representación cuando en el directorio elegido, no hubiese trabajadores de una empresa determinada, facilitando, además, la interlocución en ella de trabajadores de la misma empresa.
d. Autonomía sindical efectiva.
Explicaba el proyecto que es una crítica frecuente al régimen jurídico de la organización sindical, su excesiva regulación porque la ley restringe los niveles de actuación de la autonomía colectiva, en especial, de aquellas materias que deben ser objeto de normativa emanada de la propia organización de los trabajadores.
Por eso, el proyecto establecía y reconocía la plena autonomía de las organizaciones sindicales para determinar en sus estatutos sus finalidades, organización y funcionamiento, como expresión de libertad sindical. Con ello, se producía la retirada de la norma heterónoma en la regulación de ellas, salvo en los aspectos en que había parecido necesario mantenerla.
Entre las materias que quedaban entregadas al estatuto sindical, estaba el régimen sindical electoral. Sin embargo, éste debía asegurar una efectiva democracia interna, preservando la adecuada representación de mayorías y de minorías, no siendo admisible la discriminación arbitraria entre los trabajadores elegibles.
En consecuencia, el estatuto determinaría los requisitos de elegibilidad de representantes sindicales y el número de los directores a elegir, debiendo contemplar la formación de una comisión electoral.
e. Fusión de organizaciones sindicales.
Enseguida, reconocía la fusión de dos o más organizaciones sindicales por la sola votación de la asamblea, pasando los bienes a la nueva organización y disponiéndose un mecanismo de transición en la representación sindical.
Este era un aspecto no considerado en la legislación vigente y permitia la expresión de la voluntad colectiva de los trabajadores.
f. Afiliación y constitución de organizaciones de grado superior.
Por otra parte, se simplificaban los mecanismos de constitución y de afiliación a organizaciones de grado superior, mediante votación de la asamblea de los trabajadores, favoreciéndose la efectiva organización en los grados superiores. Se simplificaba, además, la legislación en estas materias, con el objetivo de favorecer los niveles de sindicalización superior.
g. Beneficios sindicales post-contrato.
Además, el proyecto establecía la posibilidad que el trabajador mantuviera una vinculación con la federación a la que había estado afiliada su sindicato, una vez finalizada la relación laboral que le dio origen, para el solo efecto de gozar de los beneficios asistenciales, especialmente de la capacitación laboral, en la modalidad que establecieran los estatutos.
h. Disolución de las organizaciones sindicales.
Finalmente, se eliminaban las causales de disolución de las organizaciones sindicales que no correspondieran a la voluntad de los trabajadores que la forman o al incumplimiento de ley, en este caso por resolución judicial.
2. Protección contra las prácticas antisindicales.
Un segundo orden de materias del proyecto, se refería a las prácticas antisindicales. En este aspecto se proponía lo siguiente:
a. Facultad de la Dirección del Trabajo para disponer reintegro del trabajador.
En primer lugar, se explicitaba el nivel de amparo normativo frente a las conductas atentatorias al fuero sindical. En tal sentido, se reconocía la facultad de la Dirección del Trabajo para instruir el reintegro inmediato del trabajador, como una medida necesaria de protección eficaz de dicha institución, que permita el efectivo funcionamiento de las normas que consagran las prerrogativas sindicales.
b. Despido antisindical.
El proyecto recogía la doctrina jurisprudencial respecto del despido antisindical, en cuanto expresión de una efectiva tutela de la libertad sindical, pues es sabido que para el ejercicio eficaz de los derechos sindicales, es necesario establecer normas que permitan su efectivo ejercicio.
c. Publicidad como sanción adicional a las prácticas antisindicales.
También el proyecto disponía la publicación del extracto del fallo condenatorio por práctica antisindical, de costa del infractor.
d. Reforzamiento del rol de la autoridad administrativa.
Por último, se reconocía el rol activo a la Dirección del Trabajo para que, actuando de oficio o a petición de parte, obligatoriamente, investigara los hechos y formulara la denuncia ante el tribunal competente si ello fuere procedente. Adicionalmente, se incrementaban significativamente las sanciones a aplicarse por este concepto.
3. Protección de derechos fundamentales.
Un tercer contenido del proyecto, abordaba la protección de los derechos fundamentales. En esta materia, se establecía lo siguiente:
a. Promoción de los derechos fundamentales.
En primer lugar, se incorporaba de manera expresa a nuestra legislación laboral la obligación del empleador de respetar las garantías de rango constitucional de los trabajadores, en el marco de las relaciones laborales en la empresa, garantizándose su resguardo, en especial su derecho a la vida privada, la intimidad y la información confidencial del trabajador.
b. Necesidad de registrar en el Reglamento Interno medidas que afecten derechos fundamentales.
Enseguida, se incorporaba un nuevo numeral en el artículo 154 del Código del Trabajo, que establecía la obligación de consignar en el Reglamento Interno las medidas que adoptara el empleador que se refieran a los derechos fundamentales de sus trabajadores. El proyecto posibilitaba que se recurriera ante la Dirección del Trabajo para impugnar aquellas disposiciones que vulneraran tales derechos.
c. Discriminación laboral.
En este punto, se asumía la definición de prácticas discriminatorias contenida en el Convenio N° 111 de la OIT, ratificado por Chile. Además, se establecía expresamente que quien fuera víctima de situaciones de discriminación, tendria derecho a recurrir a los tribunales laborales, demandando indemnizaciones por los daños, incluidos los morales, que ésta hubiere podido causarle.
4. Modernización de las normas de amparo a los derechos laborales.
El proyecto también abordaba aspectos vinculados al amparo de los derechos laborales. En esta materia, se proponía lo siguiente:
a. Nuevo concepto de empresa.
En primer lugar, se modificaba el concepto de empresa que contiene el Código del Trabajo, vinculándolo con el concepto de empleador. De esta forma, se establecía la debida armonía con otras definiciones de empresa del propio Código y con la aplicación del principio de primacía de la realidad, esencial en la disciplina jurídica que regula el trabajo dependiente.
b. Existencia del contrato.
Enseguida, se establecía la facultad del Inspector del Trabajo de calificar la concurrencia de los elementos que configuran la relación laboral, de la que se podría recurrir judicialmente.
c. Horas extraordinarias.
Además, se explicitaba el carácter extraordinario de las horas extras. Estas deben responder a los requerimientos productivos de la empresa, disponiéndose que deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria.
Con ello, se perseiguía terminar con las prácticas inadecuadas de transformar el trabajo extraordinario en ordinario, con los consecuentes efectos sociales y laborales.
d. Multas administrativas.
Finalmente, se uniformaba el régimen de multas, sin perjuicio de aquellas especiales, elevándose sus montos. A la vez, se introducían sanciones proporcionales y alternativas, con lo que se hacía posible promover mayores niveles de cumplimiento de la norma legal.
5. Nuevas modalidades de contratación y formas promocionales de empleo.
Un aspecto central del proyecto se refería a las modalidades de contrataciones y a las formas promocionales de empleo.
Al efecto, se proponía:
a. Contrato a tiempo parcial.
En primer lugar, se tipificaba la figura del contrato a tiempo parcial, de un máximo de 30 horas semanales. Bajo este régimen, se permitía pactar seis horas extraordinarias de trabajo a la semana con un máximo de dos por día y se establecía que la jornada diaria debía ser continua, sin que medie interrupción alguna que no sea para colación, la que no podría ser inferior a media hora ni superior a una hora. Se flexibilizaba, además, la distribución de la jornada, con garantías para el trabajador.
b. Régimen de Trabajo prestado en lugar distinto al de la empresa.
Enseguida, se regularizaba el “teletrabajo”, esto es, aquel que se desarrolla por trabajadores contratados para prestar sus servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, como pueden ser los informáticos o de telecomunicaciones.
Al efecto, se derogaba el inciso penúltimo del artículo 8 del Código del Trabajo, armonizándose la aplicación de dicho Código con los restantes trabajadores que laboraran en un lugar distinto de la empresa, aunque no sea mediante elementos de tecnología y comunicación avanzados.
c. Contrato de promoción del empleo juvenil o de Trabajo-Formación.
Esta nueva modalidad que se proponía, tenía por objeto fomentar la contratación juvenil y elevar los estándares laborales y de competencias de los jóvenes, a través del fomento a la formación profesional. Se proponía facultar al empleador para imputar al pago de las indemnizaciones por años de servicio, el costo de la formación profesional de los cursos de capacitación que hayan realizado estos trabajadores y que se encuentren autorizados por el Sence, con el límite de sesenta días de indemnización.
Esta modalidad de contratación estaba limitada de acuerdo al tamaño de la empresa.
d. Restricción a las nuevas modalidades de contratación.
Finalmente, señalaba que ninguno de las modalidades contractuales propuestas, podría ser utilizada para reemplazar a trabajadores que se encuentren ejerciendo su derecho de huelga legal.
6. Adaptabilidad de la jornada de trabajo.
El proyecto, por otra parte, introducía el concepto de adaptabilidad en las condiciones de empleo, entregado a la autonomía colectiva, como mecanismo de resguardo frente al traslado de la competencia de la ley, como fuente única de determinación de ellas. Al efecto, se establecía lo siguiente:
a. Autorización para pactar mensualización de la jornada laboral.
En primer lugar, se proponía establecer la opción para que el empleador y el sindicato optaran por la mensualización de la jornada de trabajo. Para ello, se disponía una jornada ordinaria alternativa de 186 horas mensuales y un máximo de 30 horas extraordinarias durante el mismo lapso.
b. Límite de 12 horas en la jornada diaria y derecho a descanso semanal.
En segundo lugar, para los trabajadores acogidos a esta norma, se imponía una jornada diaria máxima de trabajo de 12 horas. A su vez, la jornada diaria de trabajo se debía dividir en dos partes, dejándose entre ellas un tiempo de colación de 30 minutos para las jornadas de hasta 10 horas diarias de duración y de una hora imputable a la jornada para las jornadas que superen las 10 horas diarias de duración.
Los trabajadores acogidos a este tipo de jornada, mantenían su derecho de descanso semanal, de conformidad a las reglas generales.
c. Necesidad de acuerdo en asamblea para adoptar jornada mensual.
Finalmente la iniciativa, condicionaba la adopción de la jornada mensual al acuerdo previo de la asamblea, en voto secreto y en presencia de Inspector del Trabajo, en calidad de ministro de fe.
Los acuerdos de adaptabilidad debían ser registrados y revisados de oficio por la Dirección del Trabajo a efecto de hacer un control de legalidad y revisión de los eventuales impactos negativos en la salud o la vida de los trabajadores, pudiendo observarlos y declarar su improcedencia, fundadamente.
7. Trabajadores de temporada: explicitación de deberes de alimento, alojamiento y traslado del empleador.
Un último aspecto del proyecto, es que se mejoraban las condiciones de trabajo de los trabajadores de temporada, por la vía de aumentar la eficacia de las normas vigentes. Específicamente, se proponía:
Por una parte, se explicitaba la obligación del empleador de asumir el costo de la alimentación, alojamiento y traslado de los trabajadores temporeros cuando no pudieran acceder a su residencia por causas de transporte y distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código del Trabajo.
La tramitación parlamentaria de esta iniciativa permitió conocer opiniones relevantes de diversos actores sociales, generándose un enriquecedor debate no sólo sobre los contenidos del referido proyecto de ley, sino también sobre materias que por su relevancia debían incorporarse en la innovación que se estaba planteando Sin perjuicio de las diferentes visiones que respecto de estas materias subsistían, pero respondiendo al interés de contar con normas laborales que suscitaran el más amplio acuerdo posible, el Gobierno resolvió someter, en el mes de marzo de 2001, a consideración del Congreso Nacional una indicación sustitutiva del proyecto en trámite, que sin dejar de lado aquellas ideas matrices fundamentales que inspiraban la necesidad de legislar en esta materia, mejoraba significativamente el alcance y contenidos de las modificaciones a la legislación laboral planteadas originalmente.
Dicha indicación sustitutiva señalaba, asimismo, que el Ejecutivo estaba comprometido y altamente interesado en impulsar el desarrollo de una política de fortalecimiento, promoción y mejoramiento de los estándares de la negociación colectiva al interior de las empresas, mediante la creación de una instancia pública que permitiera proveer asesorías de profesionales idóneos, calificados e independientes a la organización sindical responsable de llevar adelante el proceso de diálogo y negociación colectiva.
Los contenidos generales de ella, entre otras materias, perfeccionaban las normas contenidas en el proyecto original y agregaban nuevas materias a la discusión legislativa, especialmente en lo referido a la Negociación Colectiva y a las empresas de suministro de trabajo temporal, cuyo tenor era el siguiente:
Principales modificaciones a dicho proyecto durante su tramitación.
a) Adecuación de normativa interna a los Convenios OIT en materia de interdicción de la discriminación en materia laboral.
En el marco de la obligación del Estado de Chile de adecuar la normativa interna a los Convenios suscritos y ratificados de la Organización Internacional del Trabajo, se incorporaba en nuestro Código del ramo lo señalado en el Convenio 111 de la OIT, relativo a los actos de discriminación en contra de los trabajadores basados en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión y otros.
b) Derogación del concepto de empresa.
El proyecto originalmente presentado, contemplaba modificaciones al concepto establecido en el Código del Trabajo, relativo a los alcances del término empresa. En el transcurso de la discusión en general, distintos sectores del ámbito nacional expresaron su preocupación por el alcance que, en otras materias, pudiere producirse por efecto de las modificaciones planteadas.
El Ejecutivo, siguiendo las definiciones propias de la actual legislación laboral, en la cual se distinguen claramente los conceptos de trabajador, por una parte, y de empleador por la otra, como los sujetos por antonomasia de la relación laboral, optó por aquella alternativa técnicamente más conveniente a fin de armonizar la estructura normativa con las debidas protecciones a los derechos de los trabajadores, derogando en la presente indicación el inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo, el cual incorporaba el concepto de empresa.
c) Adecuación de facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo respecto de la determinación de la existencia de la relación laboral y reintegro de dirigentes sindicales despedidos.
En el transcurso de la discusión parlamentaria del proyecto en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del H. Senado, se analizaron diversas disposiciones contenidas en el proyecto original orientadas al perfeccionamiento y fortalecimiento de las facultades de la Dirección del Trabajo en torno a la determinación, por una parte, de la existencia de relación laboral y, por la otra, a las facultades de reintegro de dirigentes sindicales despedidos.
En el debate surgió la prevención de algunos parlamentarios sobre posibles conflictos de constitucionalidad de las referidas normas, al entenderse que éstas versaban sobre facultades inherentes a la función jurisdiccional. El Ejecutivo sin compartir este criterio, y luego de efectuar una revisión del funcionamiento administrativo de las facultades de la Dirección del Trabajo, constató que, en general la complementariedad de las facultades vigentes propias del juez del trabajo y aquellas que la ley entrega al ente administrativo, constituyen instrumentos que pueden ser relativamente eficaces en la protección de los derechos de los trabajadores.
Con todo, señalaba dicha indicación sustitutiva, lo anterior debe entenderse sin perjuicio que progresivamente estos instrumentos legales sean perfeccionados a través del desarrollo de una correcta y apropiada jurisprudencia, que paulatinamente se vaya consolidando y que, finalmente, constituyan la doctrina mayoritaria de los tribunales en las controversias que a este respecto se susciten entre los trabajadores, la Dirección del Trabajo y los empleadores.
Nuevas Materias que se Incorporan al Proyecto.
a) Negociación Colectiva.
Señalaba el Gobierno, a través de dicha indicación sustitutiva, que ha hecho un gran esfuerzo por proponer una legislación laboral moderna, que asegure una competitividad cada vez mayor a nuestras empresas y adecuados niveles de protección a los trabajadores.
Agregaba que esa era una tarea indispensable para un país que aspira a competir con éxito en los mercados mundiales y asociarse a bloques comerciales crecientemente exigentes en materia de estándares sociales. No sólo es importante qué producir, sino cómo producir. Señalaba que se debe avanzar hacia un sistema de relaciones laborales basado en el diálogo y no en la confrontación. En este sentido, adquiere enorme importancia el mayor y mejor acceso a procesos de negociación colectiva entre trabajadores y empresarios.
Expresaba que era necesario tener presente que en nuestro país, sólo un 10% de la fuerza laboral de Chile, que bordea los 5 millones de personas, negocia colectivamente. Este proceso está ausente en más del 70% de las empresas y se concentra básicamente en las de tamaño mediano y grande.
Por ello, estimaba que un derecho básico de los trabajadores, es poder plantear a su empleador cuánto quieren ganar y en qué condiciones. Ello es un diálogo que puede y debe darse en las empresas. Es necesario perder el temor al diálogo en busca de acuerdos; estos, en muchas ocasiones, pueden significar la viabilidad comercial de la fuente laboral.
Para el cumplimiento de este objetivo, se propuso un conjunto de normas que en síntesis, se orientan a lo siguiente:
i. Lograr un mayor acceso de los trabajadores a la negociación colectiva en sus empresas, junto a la obligatoriedad del empleador de proporcionar información relevante para el desarrollo de este proceso.
ii. Establecer un mecanismo de negociación colectiva para trabajadores eventuales y transitorios, que deberán concluir antes de la cosecha, en caso de temporeros agrícolas, y
iii. Regular de mejor manera la negociación interempresa, manteniendo siempre su carácter estrictamente voluntario.
b) Reemplazo durante la huelga.
En cuanto al ejercicio de la facultad del empleador para contratar reemplazantes durante la huelga, en el proceso de negociación se consignaba un aumento del costo del reemplazo a fin de incentivar el logro del acuerdo que ponga fin al conflicto.
De esta forma, si el empleador no recurre al expediente de contratar personal de relevo, no está sujeto al pago de dicho costo.
c) Flexibilización de Jornada de Trabajo.
Enseguida, la indicación proponía perfeccionar los contenidos del proyecto que conoce el Senado, acogiendo propuestas de organizaciones y personas, con el objetivo de profundizar los componentes pro empleo y de flexibilidad que contiene esta iniciativa.
Así, se incorporaba un capítulo destinado a regular la posibilidad que tanto trabajadores como empleadores acuerden sistemas de distribución de jornada que mejoren los procesos internos de producción y proyecten la empresa hacia una mejor posición en el mercado, con el consiguiente beneficio para ambas partes.
En efecto, se ampliaba la posibilidad de una mayor flexibilidad en la jornada de trabajo, por la vía de permitir no sólo mensualizar la jornada laboral, sino también anualizarla, de acuerdo a lo que convengan trabajadores y empleadores.
El esquema elegido entregaba una mayor cuota de responsabilidad a los sindicatos de empresa, puesto que el pacto de flexibilización de jornada celebrado con estas organizaciones, excluía el régimen de autorización de la Dirección del Trabajo, pudiendo regir desde el momento en que se registra el respectivo documento en la entidad fiscalizadora.
d) Empresas de Servicios Temporales.
Finalmente, la indicación sustitutiva propuesta, regulaba una actividad que ya adquiere proporciones importantes en el mercado laboral, como son las empresas que proveen trabajadores para servicios temporales en diversas empresas.
El debido resguardo de los derechos de los trabajadores, el carácter promocional del empleo que aporta este rubro, y la falta de estructura jurídica adecuada en que se desempeña esta actividad, hacían, a juicio del Ejecutivo, necesaria una adecuada regulación que, entre otras materias, consignara la creación de un registro obligatorio de empresas de trabajo temporal, que contratan trabajadores para suministrarlos a un tercero, para actividades habitualmente transitorias. Este registro permitiría identificar con claridad al responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad.
Durante dicha tramitación legislativa, un conjunto de materias que el Ejecutivo propuso a discusión del H. Congreso Nacional tanto en el Mensaje original de esa Ley como en la indicación sustitutita indicada, no fueron aprobadas por diversas razones.
En efecto, en sus diferentes trámites reglamentarios, fueron rechazadas, entre otras, las siguientes materias contenidas en la iniciativa original:
A) Las normas sobre trabajo realizado en régimen de subcontratación y suministro de trabajadores; este capítulo dio origen a una iniciativa legal separada, que se encuentra actualmente en trámite parlamentario.
B) La eliminación del concepto de empresa del artículo 3°, el que origina la expansión de razones sociales sin una correlación de laboralidad asociada a ella, permitiendo la elusión de obligaciones laborales y provisionales del trabajador.
C) Las normas referidas a la posibilidad de pactar jornadas de trabajo por empleadores y trabajadores, sobre la base de los ciclos de producción y carga de trabajo de la empresa.
D) La eliminación de los reemplazantes para el caso de huelga.
Contenido temático de la ley N° 19.759.-
Con fecha 5 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.759, cuyas normas entraron en vigencia el 1° de diciembre del mismo año, con excepción de la norma que reduce la jornada de trabajo de 48 a 45 horas, y áquella que establece la obligación de incrementar literas en los vehículos de transporte de carga terrestre interurbano cuya vigencia se encuentra diferida al 1° de enero de 2005.
Sus principales contenidos, que se encuentran a continuación agrupados temáticamente, son:
1. Relaciones individuales de trabajo.
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Agrégase en el artículo 1°, el siguiente inciso final:
“Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”.
Esta norma tiene por objeto incorporar plenamente a los trabajadores de notarías, conservadores y archivos, a las regulaciones del código del trabajo, ya que a la fecha de la Ley la Corte Suprema había estimado que dicho estatuto no les era aplicable dada la naturaleza de sus funciones. Sin embargo tampoco se les aplicaba el estatuto de funcionarios de la administración de justicia y administrativo, con lo que no contaban con posibilidades de obtener prestaciones por despido ni acceder a formas de organización colectiva.
El critrio básico responde a ampliar la cobertura de las normas laborales y de la protección social que ello implica, por lo que se inscribe en esta misma línea la ampliación de la sindicalización de personal civil de las empresas de las Fuerzas Armadas y la “laborización” de los trabajadores que prestan servicios desde un lugar diferente al de la empresa, a veces, desde su domicilio.
Asimismo, se consagra la laboralidad de los servicios restados de tal forma que el producto del trabajo se haga llegar al empleador a través de medios electrónicos, más conocido como el Teletrabajo.
La idea central, es incorporar la protección social a nuevas formas de empleos y servicios, no siempres claros en la determinación de las condiciones de subordinación y dependencia propios de la relación laboral, dada la lejanía geográfica o la falta de supervisión inmediata por parte del empleador.
2. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 2°, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:
“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso tercero.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren.”.
4. Incorpórase en el artículo 5°, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos segundo y tercero, respectivamente:
“Artículo 5°.- El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.”.
Esta norma consagra el principio de ciudadanía laboral, por el cual se debe entender que los derechos fundamentales del trabajador, como la no discriminación, no pueden ser vulnerados por el ejercicio de la postestad reglamentaria del empleador que se ejerce dentro de la empresa o en los procesos de obtención de empleo.
Se trata de una moderna tendencia impulsada desde la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a través de la aprobación en 1998 de un conjunto de convenios considerados como fundamentales o básicos.
Una novedad relevante en este tema, apunta a aplicar normas propias del derecho laboral, es decir de la regulación de la relación laboral, a procesos de selección de personal, en los que juega un rol trascendente el acceso igualitario en un proceso concursal.
Dadas las características propias de estos procesos, es fácil incurrir en actos de discriminación por raza, condición social, edad, religión, estado civil, sexo, por nombrar sólo las más frecuentes. Ya en 2001, legislativamente se había avanzado en esta materia al aprobar el Congreso Nacional una moción del ex Diputado J.A. Viera-Gallo, que modificaba el artículo 2° del Código del Trabajo para evitar este tipo de discriminación.
La norma del ejecutivo, debe entenderse en un contexto más amplio referido al ya mencionado concepto de ciudadanía laboral y se complementa con otras modificaciones de esta ley en el ámbito del reglamento interno de la empresa.
El sentido de estas modificaciones se ve claramente, por ejemplo, a través de las normas sobre revisiones de los trabajadores, las cuales deben contenerse en el reglamento interno y consistir en procedimientos deseablemente electrónicos y poco invasivos de la intimidad, aleatorios, generales y no discriminatorios de forma tal que las revisiones no afecten a un trabajador en especial o a un grupo identificado de ellos.
Asimismo, el Ejecutivo planteó que esto se inscribe también en un trabajo de orden administrativo a través de la regulación de actos como la vigilancia del personal, la cual se permite bajo razones de seguridad, pero siempre que no impidan al trabajador un mínimo necesario de intimidad en comedores y baños, debiendo regirse por criterios estrictamente técnicos de seguridad y control operativo.
3. Agrégase a continuación del último inciso del artículo 3°, el siguiente inciso final nuevo:
“Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de este Código.”.
100.- Sustitúyese el artículo 478 por el siguiente:
“Artículo 478.- Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador y los terceros deberán responder solidariamente por los derechos laborales y previsionales que correspondan al trabajador.
El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 150 unidades tributarias mensuales, aumentándose en media unidad tributaria mensual por cada trabajador afectado por la infracción, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el Titulo I de este Libro.
Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
El empleador quedará obligado al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieren a los trabajadores quienes podrán demandarlas, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo.
El plazo de prescripción que extinga las acciones y derechos a que se refieren los incisos precedentes, será de cinco años contados desde que las obligaciones se hicieron exigibles.”
Esta norma zanjó la discusión sobre la eliminación o reformulación del concepto de empresa. El ejecutivo propuso inicialmente cambiar la definición del artículo 3°, a propósito del cual se cometen diversos abusos derivados del uso extendido de contrataciones de trabajadores por diferentes razones sociales, pero que prestan servicios a una sola empresa.
En efecto, dado que el Código del Trabajo define a la empresa en su parte final como un ente dotado de personalidad jurídica propia, se hace extremadamente fácil la constitución de empresas y empleadotes que no siendo empresas en el sentido económico-laboral de la palabra, permiten la contratación de trabajadores por empleadores que no necesariamente son aquellos para los cuales se presta el servicio y que no poseen un patrimonio suficiente para responder por las prestaciones laborales y previsionales del trabajador ante el término de la relación laboral.
Este tema está íntimamente ligado a uno de fondo, cual es el de la provisión de trabajadores por terceros, que efectuado con arreglo ciertas normas mínimas de formalidad y contractualidad, constituyen una nueva forma de empleo necesaria de considerar.
Sin embargo, la franquicia que otorga la ley ha sido abusivamente utilizada en varios sectores como el de servicios y comercio de grandes tiendas en las que proliferan múltiples razones sociales, que figuran como empleadores del personal que a todas luces presta servicios para la respectiva multitienda.
En mérito de ello, el ejecutivo propuso eliminar el concepto de empresa entendiendo que la jurisprudencia, como en otras disciplinas, determinaría dicho concepto aplicable al ámbito laboral y en el que jugarían un rol definitorio el criterio de realidad de la prestación de servicios y la subordinación y dependencia que ello origina y que es propio de la relación laboral.
Sin embargo el debate derivó en una propuesta para aumentar drásticamente las sanciones a dos figuras infraccionales:
a) La contratación de trabajadores por terceros en perjuicio de los derechos individuales y colectivos de los mismos, y,
b) La ocultación del patrimonio a través de diferentes razones sociales a fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales derivadas de la relación laboral.
6. Agrégase al número 3 del inciso primero del artículo 10, sustituyendo el punto y coma (;)por un punto seguido (.), la siguiente oración final: “El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;”.
Esta norma consagra la polifuncionalidad del trabajador, en el entendido que la empresa requiere de facultades flexibles de administración y dirección técnica en el trabajo, al tiempo de estimarse que esta norma mejora la empleabilidad del trabajador.
Podría considerarse ésta como una de las pocas normas de relativa flexibilidad laboral que contiene el proyecto. Su objeto, además de permitir un manejo más técnicamente dúctil por parte del empleador, posibilita ampliar el abanico de posibilidades de capacitación del trabajador, al tiempo de protegerlo contra posibles ajustes de empleo al poder reubicarlo dentro de la misma empresa sin mediar un proceso de renegociación.
Es necesario mencionar que esta norma se debe entender sin perjuicio de la aplicación de los artículos sobre menoscabo del trabajador, que indican que no pueden variarse las funciones del trabajador si ello implica un perjuicio económico o moral para el trabajador.
7. Modifícase el artículo 22, del modo siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “cuarenta y ocho” por “cuarenta y cinco”, y Esta norma de enorme importancia, rebaja la jornada ordinaria semanal de 48 a 45 horas, a partir del 1 de enero de 2005. Su entrada en vigencia se difiere a fin de dar tiempo a las empresas para adecuar su productividad a la rebaja de jornada referida. La norma apunta a establecer mejores horarios que permitan al trabajador contar con mayores tiempos de atención familiar y actividades sociales. Responde a más modernas consideraciones sobre salud ocupacional.
Esta propuesta, no constaba en el proyecto original del Ejecutivo, sino que fue propuesta por el Senado de Giorgio en segundo trámite constitucional. Fue acogida por el poder ejecutivo con un criterio de gradualidad a fin de que las empresas tuvieren un tiempo razonable para adecuar su productividad a los nuevos requerimientos horarios.
Asimismo, jugó un rol importante en el debate, la posición en ese entonces, de la iglesia católica, al propiciar mejores condiciones para que los trabajadores pudieran contar con una vida familiar y social más enriquecedora.
Técnicamente hablando, esta norma adquiere importancia sobre todo en la determinación horaria de las empresas que laboran en sistemas de turnos continuos, ya que en ese evento, el último turno puede verse afectado por una falta de jornada ordinaria, pudiendo, eventualmente, derivar ello en la necesidad de contratar personal extra.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.”.
Esta norma, apunta a consagrar el sistema de Teletrabajo, ya mencionado, como nueva forma de contratación que se extiende en nuestro sistema. Ello implica que estas personas aún considerando la especificidad de sus funciones, adquieren derechos laborales y previsionales en mérito del contrato respectivo.
Se incluyen en este capítulo debido a la especialidad de su jornada de trabajo, pero con el objetivo preciso de laboralizar sus funciones, muchas veces ejercidas como trabajadores independientes.
8. Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 23, la expresión “diez horas” por “doce horas”.
Esta norma consagra una práctica hoy extendida, en cuanto a los tiempos de descanso del personal embarcado a bordo de naves pesqueras y mercante.
9. Modifícase el artículo 25, del modo que sigue:
a) Reemplázanse en su inciso primero el guarismo “192” por “180” y todo el texto que está a continuación del punto seguido (.) por el siguiente: “En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Tratándose de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el mencionado tiempo de descanso tampoco será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará de igual modo. No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada.”.
b) En su inciso final, agrégase, a continuación de la palabra “bus” la expresión “o camión”, y sustitúyese el singular “aquél” por el plural “aquéllos”.
Esta norma establece que los tiempos que los conductores de transporte de carga destinan a esperar carga o descarga o apertura de establecimientos y que por consiguiente deben estar en sus camiones, sean tiempos imputables a las horas de jornada de trabajo, entendiéndose que son períodos de jornada en los que se encuentran a disposición del empleador y cumpliendo funciones.
Esta disposición fue incorporada en segundo trámite constitucional en el Senado y no incorpora a los conductores de buses de pasajeros ya que sus tiempos de espera son de diferente naturaleza.
La aplicación de esta norma ha tenido numerosas dificultades prácticas ya que los tiempos de espera muchas veces superan a los de conducción, además de aplicarse a conductores dependientes sin mayor regulación para los independientes
10. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes -exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina-, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse, constantemente a disposición del público.
El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.
Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.”.
Esta norma regula diversos aspectos de la jornada de trabajo de trabajadores ligados al sector gastronómico, ya que se trata de un sector que presenta diversos grados de abuso en este sentido. Un ejemplo de ello es el establecimiento de turnos cortados que perjudican la jornada y remuneración del trabajador.
La idea es dar cuenta de la especialidad de sus funciones (muchas veces por largas horas sin público), pero resguardando normas básicas de jornada, como la prohibición de permanecer más de 12 horas a disposición del empleador.
Es necesario advertir, en todo caso, que se trata de un sector de difícil fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo.
11. Sustitúyese el inciso primero del artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.”.
Esta norma apunta a suprimir la irregularidad en el establecimiento de horas extraordinarias. En principio, estas jornadas son voluntarias para el trabajador, pero la falta de regulación ha implicado con el tiempo que se transformen en obligatorias y que no respondan a ningún criterio técnico de excepcionalidad.
En términos prácticos, a un trabajador recién contratado se le hacía firmar su contrato que ya contenía el establecimiento de jornada extraordinaria incorporada a sus obligaciones, por lo que era nula la posibilidad de pactar los términos de dicha jornada.
En la norma propuesta, debe existir el menos un pacto en el que conste el acuerdo del trabajador y debe renovarse dicho pacto en tres meses.
Sin embargo, esta suerte de rigidización de las horas extras, ha sido resistida por muchos sectores de trabajadores que ya habían incorporado a sus expectativas de remuneraciones el recargo por estas horas, lo que ha dificultado de sobremanera su fiscalización administrativa.
12. Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse en la primera parte de su inciso cuarto las expresiones “uno” por “dos” y “deberá” por “deberán”.
Esta norma consagra el derecho a que el descanso dominical de los trabajadores que laboran por turnos se respete en el menos dos domingos al mes. En todo caso es necesario recordar que por aquellos domingos trabajados, el trabajador obtiene descanso compensatorio dentro de la semana.
Al igual que la anterior, esta norma ha sido de difícil fiscalización por la resistencia de muchos trabajadores ligados al comercio dominical de grandes tiendas, en las que los días domingo constituyen la mayor generación de remuneraciones.
Este debate aborda temas valórico sociales de gran envergadura, como el derecho de todos al descanso en días domingo versus el desarrollo comercial asociado a la apertura del comercio en esos días.
Cabe mencionar que recientemente el H. Senador Ruiz di Giorgio presentó una moción para impedir la apertura de todo el comercio no indispensable en días domingos, generándose un debate notable en la Sala del Senado.
b) Elimínase su inciso quinto.
c) Sustitúyese su inciso final por los siguientes:
“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años.”.
Esta norma regula el otorgamiento de autorizaciones de jornadas especiales por parte de la Dirección del Trabajo a las empresas que por la naturaleza de sus funciones no pueden ajustarse a los sistemas de jornada regulares que establece el Código del Trabajo.
Esta es la normativa que da origen a las propuestas sobre adaptabilidad de jomada, al determinarse que empleadores con trabajadores puedan pactar jornadas anuales según sean los ciclos de producción de la empresa y respetando normas mínimas de descanso semanal y diario.
13. Agrégase en el Capítulo IV, del Título I, del Libro I, después del artículo 40, el siguiente Párrafo 5°, nuevo:
“Párrafo 5
Jornada Parcial
Artículo 40 bis.- Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40 bis A.- En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
Artículo 40 bis B.- Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 40 bis C.- Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
Artículo 40 bis D.- Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.”.
Este conjunto de normas consagra y regula el establecimiento de jornadas parciales como sistema de incentivos a la contratación, ya que los beneficios de toda índole deben entenderse proporcionales al número de horas efectivamente laboradas semanalmente. Se trata de una medida pro empleo, orientada a las mujeres y jóvenes.
El objeto central de esta norma, aparte de consagrar expresamente el establecimiento de una jornada parcial definida como la de dos tercios de la ordinaria legal, es hacer proporcional el derecho a la gratificación legal, lo que hasta hoy no ocurría, debiendo pagarse igual gratificación que los trabajadores con jornada completa.
14. Intercálase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis, nuevo:
“Artículo 92 bis.- Las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo respectiva.”.
15. Intercálase en el inciso final del artículo 95, entre la palabra “artículo” y la voz “no”, la expresión “son de costo del empleador y”.
16. Intercálase a continuación del artículo 95, el siguiente artículo 95 bis, nuevo:
“Artículo 95 bis.- Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.”.
Estas normas, se inscriben dentro de un conjunto de medidas legales y administrativas destinadas a regular el trabajo realizado por temporeros, sector en el que opera un gran nivel de informalidad.
a) Se posibilita la habilitación de salas cuna conjuntas por predios agrícolas colindantes o vecinos;
b) Se establece la obligación del empleador de costear la alimentación y traslado del trabajador temporero;
c) Se establece la obligación de los enganchadores en cuanto a registrarse en la respectiva inspección del trabajo a fin de verificar las condiciones de formalidad de su labor.
El objetivo del Ejecutivo al proponer estas normas es paliar en cierta forma el grado alto de informalidad y abuso que se comete con ocasión del trabajo agrícola en las temporadas de verano, especialmente en lo que dice relación con el trabajo de menores y los abusos de enganchadores que a veces reciben los pagos del empleador y posteriormente no son ubicables para el pago de los trabajadores.
18. Modifícase el artículo 153 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse en el inciso primero el vocablo “veinticinco” por “diez”, y la frase “Las empresas industriales o comerciales” por “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas”.
b) Agrégase en el inciso final, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente frase nueva: “Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.”.
19. Agrégase en el artículo 154, el siguiente inciso final:
“Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.”.
20. Intercálase, a continuación del artículo 154, el siguiente artículo 154 bis, nuevo:
“Artículo 154 bis.- El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.”.
21. Reemplázase en el artículo 155 la expresión “del artículo anterior” por “del artículo 154”.
22. Reemplázase en el inciso final del artículo 156, la frase “el texto del reglamento interno de la empresa” por la siguiente: “en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley N° 16.744”.
Las normas referidas al reglamento interno tienen por objeto ampliar su cobertura y establecer ciertas obligaciones del empleador en torno a explicitar normas y contenidos en este instrumento. El reglamento interno constituye una herramienta de extraordinaria importancia para dar fluidez a las relaciones entre empleador y trabajador.
Los principales objetivos del poder ejecutivo, han sido incorporar temas de ciudadanía laboral y derechos fundamentales del trabajador en la empresa, y ampliar la cobertura de este instrumento a empresas con menos de 25 trabajadores, en el entendido que el 83% de las empresas son de menor tamaño.
Asimismo, ya que contiene reglas aplicables al trabajador, algunas de ellas muy importantes, se estipula que este instrumento debe ser entregado al trabajador en sólo ejemplar con el reglamento de higiene y seguridad.
23. Reemplázase el N° 1 del artículo 160, por el siguiente:
“1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.”.
24. Modifícase el inciso primero del artículo 161, de la siguiente forma:
a) Suprímense la expresión “y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”, y la coma (,) que la precede.
b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”.
25. Intercálase, a continuación del artículo 161, el siguiente artículo 161 bis, nuevo:
“Artículo 161 bis.- La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.”.
26. Reemplázase el artículo 168 por el siguiente:
“Artículo 168.- El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento.
Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.
El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.”.
27. Sustitúyese la letra a) del artículo 169, por la siguiente:
“a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al mismo tribunal señalado en el artículo anterior, en el mismo plazo allí indicado, para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, y”.
28. Sustitúyese en el artículo 170, en su oración final, la expresión “inciso segundo del artículo 168” por “inciso final del artículo 168”.
29. Reemplázanse en el artículo 171, en su inciso primero, las expresiones “veinte” por “cincuenta” y “cincuenta” por “ochenta”.
Este conjunto de normas apunta a regular el sistema de indemnizaciones por años de servicios y las que se deban por aplicación injustificada indebida o improcedente de las otras causales. Esta regulación se debe al uso indiscriminado de diversas causales que implicaba, en los hechos, eliminar la indemnización al trabajador.
Asimismo, se elimina como justa causa el despido por falta de adecuación técnica del trabajador, entendiendo que la responsabilidad por su capacitación es del empleador en uso de sistemas como el de franquicia tributaria. De la misma forma se establece que la invalidez total o parcial tampoco es justa causa de despido.
El despido, en general debe estar fundado, incluso el que invoca necesidades de la empresa, por lo que se establecen recargos en la respectiva indemnización en caso de que dicho fundamento no tenga bases reales.
Esto arranca del hecho de que el valor social del trabajo impide que el contrato sea revocable unilateralmente por el empleador sin justa causa. En el caso del artículo 161, las necesidades de la empresa deben ser reales y probarse en caso de ser impugnadas.
Asimismo, se establecen medidas de resguardo para la extendida práctica de pagar los finiquitos en cuotas, regulándose en este caso que ante el incumplimiento de una de ellas opera una cláusula de aceleración automática, pudiendo perseguirse ejecutivamente el total de la deuda ante el tribunal que la determinó.
30. Intercálase a continuación del artículo 183, el siguiente artículo 183 bis, nuevo:
“Artículo 183 bis.- En los casos en que el empleador proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de edad podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar el costo directo de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren corresponderle, con un límite de 30 días de indemnización.
Cumplida la anualidad del respectivo contrato, y dentro de los siguientes sesenta días, el empleador procederá a liquidar, a efectos de determinar el número de días de indemnización que se imputan, el costo de la capacitación proporcionada, la que entregará al trabajador para su conocimiento. La omisión de esta obligación en la oportunidad indicada, hará inimputable dicho costo a la indemnización que eventualmente le corresponda al trabajador.
Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, se considerarán como parte de la jornada de trabajo y serán imputables a ésta para los efectos de su cómputo y pago.
La capacitación a que se refiere este artículo deberá estar debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Esta modalidad anualmente estará limitada a un treinta por ciento de los trabajadores de la empresa, si en ésta trabajan cincuenta o menos trabajadores; a un veinte por ciento si en ella laboran doscientos cuarenta y nueve o menos; y, a un diez por ciento, en aquéllas en que trabajan doscientos cincuenta o más trabajadores.”.
Esta norma incursiona en una modalidad de flexibilidad laboral en orden a incentivar la contratación de jóvenes del segmento etáreo que tiene menores posibilidades de contratación.
Sin embargo, los beneficios no constituyen un incentivo suficiente para lograr un aumento notable de los índices de contratación en el segmento de jóvenes de 18 a 24 años.
2. Organizaciones sindicales.
31. Reemplázase el encabezamiento del artículo 216, por el siguiente:
“Artículo 216.- Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:”.
32. Sustitúyese el artículo 217 por el siguiente:
“Artículo 217.- Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.”.
33. Reemplázase el artículo 218, por el siguiente:
“Artículo 218.- Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.
Respecto al acto de constitución del sindicato, los trabajadores deberán decidir quién será el ministro de fe, eligiendo alguno de los señalados en el inciso anterior. En los demás casos en que la ley requiera genéricamente un ministro de fe, tendrán tal calidad los señalados en el inciso primero, y si ésta nada dispusiere, serán ministros de fe quienes el estatuto del sindicato determine.”.
34. Modifícase el artículo 220, del modo siguiente:
a) Considerar su actual N° 1 como N° 2 y este último, el N° 2, como N° 1, y
b) En el actual N° 2, que pasa a ser N° 1, elimínanse las frases “a nivel de la empresa, y, asimismo, cuando, previo acuerdo de las partes, la negociación involucre a más de una empresa”; reemplázase el punto seguido (.) por una coma (,), y consígnase con minúscula inicial la palabra “Suscribir”.
35. Agréganse en el artículo 221, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso anterior, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.
Se aplicará a lo establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238.”.
36. Intercálase en el inciso primero del artículo 224, entre las palabras “sindical” y “gozarán”, la siguiente frase nueva: “mencionada en el inciso tercero del artículo 235”.
37. Intercálase en el inciso primero del artículo 225, entre la expresión “del directorio” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y quienes dentro de él gozan de fuero”, y reemplázase la expresión “el día hábil laboral siguiente” por “dentro de los tres días hábiles laborales siguientes”.
38. Reemplázase el artículo 227, por el siguiente:
“Artículo 227.- La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.
No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito.
Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos.
Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.”.
39. Sustitúyese el artículo 228, por el siguiente:
“Artículo 228.- Para constituir un sindicato que no sea de aquéllos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.”.
40. Agrégase al final del artículo 229, sustituyendo el punto final (.) por un punto y coma (;), lo siguiente: “si fueren veinticinco o más trabajadores, elegirán tres delegados sindicales. Con todo, si fueren 25 o más trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido como director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales. Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.”.
41. Sustitúyese el artículo 231, por el siguiente:
“Artículo 231.- El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo.
Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y serán citadas por el presidente o quien los estatutos determinen. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el veinte por ciento de los socios.
El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de ponderación del voto, cuando afilie a trabajadores no permanentes.
La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros.”.
42. Reemplázase el artículo 232, por el siguiente:
“Artículo 232.- Los estatutos determinarán los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley o los propios estatutos requieran la presencia de un ministro de fe de los señalados por el artículo 218. Asimismo, los estatutos establecerán el número de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse, en todo caso, el derecho de las minorías. Los estatutos serán públicos.
El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas. Deberá, además, disponer expresamente las medidas de garantía de los afiliados de acceso a la información y documentación sindical.”.
43. Agrégase, a continuación del artículo 233, el siguiente artículo 233 bis, nuevo:
“Artículo 233 bis.- La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.”.
44. Reemplázase el artículo 235, por el siguiente:
“Artículo 235.- Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:
a) Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;
b) Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;
c) Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y
d) Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.
En el caso de los sindicatos de empresa que tengan presencia en dos o más Regiones, el número de directores se aumentará en dos, cuando se encontrare en el caso de la letra d), precedente.
El mandato sindical durará no menos de dos años ni más de cuatro y los directores podrán ser reelegidos. El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa.
Si el número de directores en ejercicio a que hace referencia el inciso tercero de este artículo disminuyere a una cantidad tal, que impidiere el funcionamiento del directorio, deberá procederse a una nueva elección.
Los estatutos de los sindicatos constituidos por trabajadores embarcados o gente de mar, podrán facultar a cada director sindical para designar un delegado que lo reemplace cuando se encuentre embarcado, al que no se aplicarán las normas sobre fuero sindical.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, los directores a que se refiere ese precepto podrán ceder en todo o en parte los permisos que se les reconoce en el artículo 249, a los directores electos que no gozan de dichos permisos. Dicha cesión deberá ser notificada al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión.”.
45. Reemplázase el artículo 236, por el siguiente:
“Artículo 236.- Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.”.
46. Sustitúyese el artículo 237, por el siguiente:
“Artículo 237.- Para la primera elección de directorio, serán candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser director sindical.
En las siguientes elecciones de directorio sindical, deberán presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos. Si éstos nada dijeren, las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio no antes de quince días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. En este caso, el secretario deberá comunicar por escrito o mediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.
Resultarán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías relativas. En los casos en que se produjere igualdad de votos, se estará a lo que disponga el estatuto y si nada dijere, se procederá sólo respecto de quienes estuvieren en tal situación, a una nueva elección.”.
47. Reemplázase el artículo 238, por el siguiente:
“Artículo 238.- Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos en la forma prescrita en el artículo anterior, gozarán del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243, desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a quince días de aquél en que se efectúe la elección. Si la elección se postergare, el fuero cesará en la fecha en la que debió celebrarse aquélla.
Esta norma se aplicará también en las elecciones que se deban practicar para renovar parcialmente el directorio.
En una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo, sólo dos veces durante cada año calendario.”.
48. Agrégase en el artículo 239, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.”.
49. Derógase el artículo 240.
50. Derógase el artículo 241.
51. Derógase el artículo 242.
52. Elimínase en el inciso primero del artículo 243 la oración “Del mismo modo el fuero no subsistirá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que en este último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales.”.
53. Derógase el artículo 245.
54. Reemplázase el artículo 246, por el siguiente:
“Artículo 246.- Todas las elecciones de directorio, votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que determine la Dirección del Trabajo.”.
55. Derógase el artículo 248.
56. Derógase el artículo 253.
57. Derógase el artículo 254.
58. Sustitúyense, en el inciso quinto del artículo 255, las frases “en la que el capitán, como ministro de fe,”, por las siguientes: “en la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos,”.
59. Reemplázase el inciso segundo del artículo 257, por el siguiente:
“La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.”
60. Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 258, las palabras “Al directorio” por la expresión “A los directores les”.
61. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 261, el punto final (.) por una coma (,), y agrégase a continuación lo siguiente: “para lo cual se le deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.”.
62. Derógase el artículo 264.
63. Derógase el artículo 265.
64. Reemplázase el artículo 266, por el siguiente:
“Artículo 266.- Se entiende por federación la unión de tres o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.”.
65. Agrégase en el artículo 267, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de una de sus organizaciones de base.”.
66. Elimínanse en el inciso primero del artículo 268, las palabras “o confederación”.
67. Agrégase, en el inciso final del artículo 269, después de los términos “artículo 223”, la expresión “con excepción de su inciso primero”, precedida de una coma (,).
68. Derógase el artículo 271.
69. Derógase el artículo 275.
70. Elimínanse, en el N° 2 del artículo 284, la expresión “como por ejemplo:” y los siete párrafos que le siguen, reemplazando la coma (,) que antecede a dicha expresión por un punto final (.).
71. Derógase el artículo 285.
72. Agrégase en el artículo 286, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarán y enterarán directamente a ellas, en los términos previstos en el artículo 261.”.
73. Reemplázase el artículo 287 por el siguiente:
“Artículo 287.- Las centrales sindicales se disolverán por las mismas causales establecidas con respecto a las organizaciones sindicales.”.
74. Reemplázase el artículo 288, por el siguiente:
“Artículo 288.- En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.”.
79. Reemplázase el artículo 295, por el siguiente:
“Artículo. 295.- Las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.”.
80. Sustitúyese el artículo 296, por el siguiente:
“Artículo 296.- La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda.”.
81. Sustitúyese el inciso primero del artículo 297, por el siguiente:
“Artículo 297.- También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del
Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios.”.
82. Derógase el Capítulo XI del Título I del Libro III.
Este conjunto de normas tiene por objetivo ampliar el espectro posible de tipos de organización sindical a formas de organización que se puedan producir producto de nuevas formas de empleo.
Ello se logra a través de la incorporación de la norma que señala que la denominación y tipos de sindicatos que se forman, pueden ser “entre otras”, las que se mencionan en la ley. Ello permite que no se discuta acerca de la procedencia o improcedencia de la formación de un sindicato en razón de su cobertura, localización o actividad, temas que se presume variarán en el tiempo y conforme al surgimiento de nuevas formas de empleo y organización de la empresa.
Asimismo, apunta a disminuir la intervención de la Dirección del Trabajo en la burocracia propia de la formación y disolución de sindicatos, entregando numerosas materias a lo que determinen los estatutos del sindicato. Igual criterio se aplica a la constitución y disolución de federaciones y confederaciones. La idea es actualizar nuestro ordenamiento a la normativa de la OIT en referencia a los criterios de menor intervención administrativa en la formación, gestión y disolución de sindicatos, aumentando consecuencialmente la importancia que al respecto adquiere el estatuto de la respectiva organización sindical.
Importancia adquiere el establecimiento de fueros para la constitución de sindicatos, especialmente el fuero previo, período en el que normalmente se cometen abusos en algunos sectores. De la misma forma, se establecen normas promocionales para la formación del primer sindicato a fin de que la falta inicial de quórum no sea obstáculo para su constitución.
Esta norma promocional consiste en que se permite la formación de un sindicato de hasta 8 personas en empresas de más de 25 trabajadores, en tanto puedan completar el quórum dentro del plazo de un año.
La importancia para el Ejecutivo, de esta norma, consiste en que normalmente la primera constitución de un sindicato está rodeada de temor al despido, por lo que en algunos casos se justifica permitir la instalación del sindicato para luego obtener los quórum necesarios.
75. Modifícase el artículo 289, del modo siguiente:
a) Suprímese en la letra a) la frase: “o a proporcionarles la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones” ;
b) Intercálase la siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras b), c), d), e) y f), a ser c), d), e), f) y g), respectivamente:
“b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315;”, y
c) Sustitúyese la letra f), que pasa a ser letra g), por la siguiente:
“g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.”.
76. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 292:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “una unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias anuales”, por la expresión “diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales”;
b) Sustitúyese en su inciso tercero, la coma (,) ubicada a continuación de la expresión “Juzgados de Letras del Trabajo” por un punto final (.), suprimiendo el texto que sigue; y,
c) Reemplázanse los incisos cuarto, quinto y sexto, por los siguientes:
“La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hechos constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad, con arreglo al inciso final del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
Recibida la denuncia, el juez citará a declarar al denunciado, ordenándole acompañar todos los antecedentes que estime necesarios para resolver. Citará también a la misma audiencia al denunciante y a los presuntamente afectados, para que expongan lo que estimen conveniente acerca de los hechos denunciados.
La citación se efectuará por carta certificada, dirigida a los domicilios que figuren en el informe de fiscalización y se entenderá practicada en el plazo a que se refiere el artículo 478 bis.
La referida audiencia deberá realizarse en una fecha no anterior al quinto ni posterior al décimo día siguiente a la fecha de la citación. Con el mérito del informe de fiscalización, de lo expuesto por los citados y de las demás pruebas acompañadas al proceso, las que apreciará en conciencia, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de tercero día.
Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por el fuero establecido en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el Juez, en su primera resolución dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174, en lo pertinente.
Si la sentencia da por establecida la práctica antisindical o desleal, además, dispondrá que se subsanen o enmienden los actos que constituyen dicha práctica; el pago de la multa a que se refiere este artículo, fijando su monto, y que se reincorpore en forma inmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral separados de sus funciones, si esto no se hubiere efectuado antes.
Copia de esta sentencia, deberá remitirse a la Dirección del Trabajo, para su registro.”.
77. Sustitúyese el artículo 294, por el siguiente:
“Artículo 294.- Si una o más de las prácticas antisindicales o desleales establecidas en este Libro o en el Título VIII del Libro IV, han implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no producirá efecto alguno.
El trabajador deberá intentar la acción correspondiente dentro del plazo a que se refiere el artículo 168.
El trabajador podrá optar entre la reincorporación decretada por el tribunal o el derecho a la indemnización establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.
El juez de la causa, en estos procesos, deberá requerir el informe de fiscalización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 292.”.
78. Agrégase, a continuación del artículo 294, el siguiente artículo 294 bis, nuevo:
“Artículo 294 bis.- La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.”.
Estas normas tienen por objeto clarificar la gravedad que constituye el hecho de atentar contra la libertad sindical a través de prácticas antisindicales.
Se aumenta la sanción por ese hecho, se otorga mérito jurídico a los informes de la Dirección del Trabajo que se hagan valer en juicio, se obliga a este organismo a denunciar las prácticas de que tome conocimiento, y queda también facultada para hacerse parte en la respectiva causa.
La importancia de esta norma para el Ejecutivo, radica en que se otorga un valor probatorio concreto al informe del inspector del trabajo en materia de prácticas antisindicales, ya que hoy día la mayor dificultad de los procedimientos destinados al conocimiento de estas causas, consiste en que no se pueden probar los hechos que muchas veces dan origen a la práctica antisindical, como los amedrentamientos o promesas de mejoría salarial que se condiciona a la conducta sindical del trabajador.
Por otra parte, se establece como sanción obligatoria la del reintegro del trabajador sujeto a fuero sindical que hubiere sido despedido en virtud de hechos calificados como prácticas antisindicales. En tanto que el trabajador no sujeto a fuero, puede optar a una indemnización fuertemente recargada.
Se agrega, asimismo, la sanción de publicación de la sentencia condenatoria con cargo al empleador.
La importancia básica del aumento de sanciones por prácticas antisindicales, radica en que en algunos sectores se utilizan subterfugios que cruzan varias instituciones laborales a fin de impedir la formación de estas organizaciones. Por vía de ejemplo, podemos citar la creación de razones sociales diferentes a la del empleador a fin de que los trabajadores contratados por diferentes empleadotes no puedan formar un sindicato o no puedan negociar colectivamente.
Negociación colectiva
83. Sustitúyese el artículo 309, por el siguiente:
“Artículo 309.- Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período a que se refiere el inciso anterior.”.
84. Sustitúyese el artículo 313, por el siguiente:
“Artículo 313.- Para los efectos previstos en este Libro IV serán ministros de fe los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.”.
Estas normas apuntan a proteger a los trabajadores que se involucran en un proceso de negociación colectiva a fin de evitar el proceso intimidatorio que a veces se da en la fase previa y posterior a la celebración de este proceso.
Se considera al efecto un fuero previo de 10 días para estos trabajadores y un fuero de “enfriamiento” durante los 30 días posteriores.
En estos períodos los trabajadores respectivos no pueden ser despedidos sin autorización judicial.
La raíz de esta norma es otorgar razonables niveles de convivencia a trabajadores y empleadotes en el marco de la negociación, pero evidentemente este tema pasa por la creación de una cultura de la negociación y de la colaboración dentro de la empresa, que reemplace una lógica de confrontación arraigada en varios sectores.
85. Sustitúyese el artículo 314, por el siguiente:
“Artículo 314.- Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
Los sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales podrán pactar con uno o más empleadores, condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para determinadas obras o faenas transitorias o de temporada.”.
86. Intercálanse, después del artículo 314, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 314 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tratándose de grupos de trabajadores que se unan para negociar, deberán observarse las siguientes normas mínimas de procedimiento:
a) Deberá tratarse de grupos de ocho o más trabajadores.
b) Los trabajadores serán representados por una comisión negociadora, de no menos de tres integrantes ni más de cinco, elegida por los involucrados en votación secreta celebrada ante un Inspector del Trabajo.
c) El empleador estará obligado a dar respuesta a la presentación hecha por los trabajadores dentro del plazo de 15 días. Si así no lo hiciere, se aplicará la multa prevista en el artículo 477;
d) La aprobación de la propuesta final del empleador deberá ser prestada por los trabajadores involucrados en votación secreta celebrada ante un inspector del trabajo.
Si se suscribiere un instrumento sin sujeción a estas normas mínimas de procedimiento, éste tendrá la naturaleza de contrato individual de trabajo y no producirá el efecto de un convenio colectivo.
Con todo, si en una empresa se ha suscrito un convenio colectivo, ello no obstará para que los restantes trabajadores puedan presentar proyectos de contrato colectivo, de conformidad al artículo 317.
Artículo 314 bis A.- El sindicato que agrupe a trabajadores agrícolas de temporada, tendrá la facultad de presentar a el o a los respectivos empleadores, un proyecto de convenio colectivo al que deberán dar respuesta dentro del plazo de 15 días desde la recepción del respectivo proyecto de convenio.
Si la respuesta antes indicada no se verifica, la Inspección del Trabajo a solicitud del sindicato, podrá apercibirlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de esta solicitud, a fin de que la respuesta sea entregada, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 477. La respuesta negativa del empleador, sólo habilita al sindicato para presentar un nuevo proyecto en la siguiente temporada.
La negociación directa deberá finalizar, con una antelación no inferior a 30 días al de inicio de las labores agrícolas de temporada.
Artículo 314 bis B.- Se podrán convenir en la negociación a que se refiere el artículo anterior, normas comunes de trabajo y remuneraciones incluyéndose especialmente entre aquéllas, las relativas a prevención de riesgos, higiene y seguridad; distribución de la jornada de trabajo; normas sobre alimentación, traslado, habitación y salas cunas.
Será también objeto especial de esta negociación:
a) Acordar normas sobre remuneraciones mínimas, que regirán para los trabajadores afiliados al sindicato, y
b) Pactar las formas y modalidades bajo las cuales se cumplirán las condiciones de trabajo y empleo convenidas.
Podrá también, si lo acordaren las partes, pactarse la contratación futura de un número o porcentaje de los trabajadores involucrados en la negociación.
Las estipulaciones de estos convenios, se tendrán como parte integrante de los contratos individuales que se celebren durante su vigencia con quienes se encuentren afiliados al sindicato y tendrán el plazo de duración que le fijen las partes, que no podrá ser inferior a la respectiva temporada.
Artículo 314 bis C.- Las negociaciones de que tratan los artículos 314, 314 bis, 314 bis A y 314 bis B no se sujetarán a las normas procesales previstas para la negociación colectiva reglada, ni darán lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que para ésta se señalan en este Código.
Los instrumentos colectivos que se suscriban se denominarán convenios colectivos y tendrán los mismos efectos que los contratos colectivos, sin perjuicio de las normas especiales a que se refiere el artículo 351.”.
Estas normas tienen especial importancia, ya que su objeto es dotar de mínimas formalidades al procedimiento alternativo a la negociación reglada, que es el del convenio colectivo.
Usualmente este procedimiento se aplicaba ipso facto a cada trabajador que ingresaba a la empresa, haciéndolo firmar, junto al contrato individual de trabajo, un “convenio colectivo” con idénticas cláusulas, que los inhabilitaba para negociar posteriormente.
Con esta norma, dicho procedimiento al menos debe contar con una asamblea ante ministro de fe y un acuerdo realmente colectivo.
El espíritu del Ejecutivo al respecto, consistió en otorgar a este instrumento condiciones mínimas de formalidad en su desarrollo, es decir, que efectivamente se trate de una negociación, que sea efectivamente colectiva y que resulte en un efectivo acuerdo de voluntades.
Este tema cruza una antigua crítica que pesa sobre la institución de los convenios colectivos, cuyo origen se remonta al DL. 2.200 de 1978. Dicha crítica apunta al hecho de que con su existencia se le resta eficacia al contrato colectivo como instrumento privilegiado de negociación y de fortalecimiento sindical.
Sin embargo, la realidad laboral indica que el porcentaje de sindicalización y de los trabajadores que negocian es proporcionalmente bajo, por lo que este instrumento, con los debidos resguardos, puede significar un aumento sustantivo y cualitativo de las relaciones colectivas de trabajo.
87. Agréganse al artículo 315, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial.
Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.”.
88. Modifícase el inciso primero del artículo 320 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “Si el empleador comunicare” por “El empleador deberá comunicar”, y la coma (,) que sigue a la palabra “colectivo” por la conjunción “y”, y
b) Agrégase entre el vocablo “Libro” y el punto final(.), lo siguiente: “o adherir al proyecto presentado”.
89. Agréganse al artículo 327, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En las negociaciones en que la comisión negociadora laboral sean las directivas de uno o más sindicatos, podrá asistir como asesor de éstas, y por derecho propio, un dirigente de la federación o confederación a que se encuentren adheridas, sin que su participación se compute para los efectos del límite establecido en el inciso precedente.
Tratándose de un grupo negociador de trabajadores que pertenezcan a un sindicato interempresa, podrá asistir a las negociaciones como asesor de aquéllos, y por derecho propio, un dirigente del sindicato, también sin que su participación sea computable para el límite establecido en el inciso primero del presente artículo.”.
90. Modifícase el artículo 329, de la siguiente manera:
a) Intercálase, en su inciso primero, entre la palabra “invoque” y el punto final (.), lo siguiente: “, siendo obligatorio como mínimo adjuntar copia de los documentos señalados en el inciso quinto del artículo 315, cuando dichos antecedentes no se hubieren entregado anteriormente”, y
b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“El empleador dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince días siguientes a su presentación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.”.
91. Elimínase en el último inciso del artículo 331 la siguiente oración final: “Tampoco serán materia de este procedimiento las discrepancias respecto del contenido del fundamento que el empleador dé a su respuesta ni la calidad de los antecedentes que éste acompañe a la misma.”.
Estas normas se refieren tanto a la composición de las comisiones negociadoras como al derecho de información a que acceden los trabajadores para preparar su negociación.
Este derecho a información es una pieza vital en el marco de una negociación seria, por lo que su infracción se le considera como una práctica antisindical severa.
Se incorpora también como materia de negociación, los fundamentos técnicos y la calidad de los antecedentes que el empleador esgrima. Es decir, el sindicato puede impugnar la respuesta del empleador y los fundamentos técnicos y tipo de antecedentes que se esgrimen. Esta impugnación se da en el marco de las objeciones de legalidad que pueden ser interpuestas por el sindicato ante la Dirección del Trabajo al recibir la respuesta del empleador.
92. Intercálanse a continuación del artículo 334, en el Capítulo II del Título II del Libro IV, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 334 bis.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 303, el sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos.
Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo haga en representación de un mínimo de cuatro trabajadores de cada empresa.
Artículo 334 bis A.- Para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su decisión negativa deberá manifestarla expresamente dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado.
Si su decisión es negativa, los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato interempresa podrán presentar proyectos de contrato colectivo conforme a las reglas generales de este Libro IV.
En este caso, los trabajadores deberán designar una comisión negociadora en los términos del artículo 326.
En todo caso, el o los delegados sindicales existentes en la empresa integrarán, por derecho propio, la comisión negociadora laboral.
Artículo 334 bis B.- Si los empleadores a quienes se presentó el proyecto de contrato colectivo, manifiestan su intención de negociar en forma conjunta, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo anterior, deberán integrar una comisión negociadora común, la que estará compuesta por un apoderado de cada empresa. Si éstos fueren más de cinco podrán delegar tal representación en una comisión de hasta cinco miembros, la que deberá extenderse ante ministro de fe.
En el caso previsto en el inciso anterior, la comisión negociadora laboral se integrará por la directiva sindical o por el número de sus miembros que ésta designe. Cuando hayan de discutirse estipulaciones aplicables a una empresa en particular, deberá integrarse además por el o los delegados sindicales respectivos y, en caso de no existir éstos, por un delegado elegido por los trabajadores de la empresa involucrada.
La comisión negociadora conjunta, deberá dar una respuesta común al proyecto, la que podrá contener estipulaciones generales para todas las empresas como diferenciadas para cada una de ellas.
La respuesta deberá darse dentro del plazo de 25 días siguientes al de expiración del plazo de diez días previsto en el inciso primero del artículo 334 bis A.
Artículo 334 bis C.- La presentación y tramitación de los proyectos de contratos colectivos contemplados en los artículos 334 bis A y 334 bis B, en lo no previsto en estos preceptos, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV y, en lo que corresponda, a las restantes normas especiales de este Capítulo II.”.
Este conjunto de normas modifica la regulación aplicable a la negociación interempresa, manteniendo su carácter voluntario, pero con la obligación para el o los empleadores, de responder expresamente que no negociarán en forma conjunta. Este hecho habilita a los trabajadores de cada empresa que pertenezcan al sindicato interempresa, para presentar particularmente sus respectivos proyectos en sus respectivas empresas.
Este debate constituyó el eje central del proyecto de reformas laborales rechazado por el senado en 1999, ya que esta propuesta legal permitía que el emplazamiento efectuado por el sindicato interempresa vinculara a los empresarios en forma obligatoria, aún cuando se permitiera negociar conforme a la realidad de cada empresa, según una propuesta acordada entre el ex ministro Arrate y el H. Senador Thayer.
93. Remplázase el artículo 346, por el siguiente:
“Artículo 346.- Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.
El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas.
El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo. También se aplicará lo dispuesto en este artículo a los trabajadores que, habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia.”.
94. Agrégase en el inciso primero del artículo 347, después de la palabra “años”, lo siguiente: “ni superior a cuatro años”.
Estas normas aluden a aspectos puntuales del proceso regular de negociación como la extensión de los beneficios a otros trabajadores, lo que da origen a la obligación de cotizar una porción (75%) de la cuota sindical que cotizan los trabajadores afiliados al sindicato.
Parece de toda justicia que los términos beneficiosos de un instrumento colectivo que son aprovechados por otros trabajadores que no pertenecen al sindicato y que no negociaron en su momento, lleve aparejada una contribución de los trabajadores beneficiados a la organización que realizó el esfuerzo negociador.
Una segunda derivada de esta norma consiste en que se evita la práctica antisindical consistente en hacer aplicable sin costo para el trabajador, los términos del contrato colectivo. Ello directamente incentiva la desafiliación sindical.
Una norma importante de este capítulo es la referida a la duración del contrato colectivo, que se establece en un tope de 4 años.
El ejecutivo constató que algunas empresas ejercían fuertes presiones para firmar contratos por largas duraciones que llegaban hasta 8 años.
Parece razonable que a lo sumo en 4 años las partes del contrato reevalúen los términos del mismo, más aún cuando las condiciones económicas cambian radicalmente en términos breves de tiempo.
95. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:
“Artículo 374 bis.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de acordada la huelga, sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre ellas.
En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo.
Transcurridos cinco días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva.
De las audiencias que se realicen ante el Inspector del Trabajo deberá levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario referido.”.
96. Modifícase el artículo 378, del modo que sigue:
a) Derógase el inciso segundo, y
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la expresión “mayoría absoluta” y el punto aparte (.), lo siguiente: “de los involucrados en la negociación”.
97. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 379, la expresión “mayoría absoluta de ellos”, por la siguiente: “mayoría absoluta de los involucrados en la negociación”.
98. Modifícase el artículo 381, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 381.- Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:”.
b) Reemplázase en la letra a) del inciso primero, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
c) Sustitúyese en la letra b) del inciso primero el punto final (.) por un punto y coma (;).
d) Agrégase a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva:
“c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.”.
e) Agrégase a continuación de la letra c), nueva, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva.”.
f) Intercálase en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, entre la expresión “de hecha efectiva la huelga” y el punto seguido (.), precedido de una coma (,), lo siguiente: “siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo”, y
g) Agrégase en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, a continuación del punto final (.) que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: “y el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.”.
Estas normas regulan el ejercicio del derecho a huelga, bajo los siguientes parámetros:
Se autoriza para que una de las partes pida al inspector del trabajo sus buenos oficios en el evento de declararse la huelga; esta gestión debe realizarse en 5 días prorrogables.
Se autoriza a contratar reemplazantes a partir del primer día de huelga si se cancela un bono por cada trabajador contratado como reemplazante. Este tema constituyó uno de los ejes principales de la discusión parlamentaria y se basa en la lógica de encarecimiento para el empleador de la posibilidad de hacer uso de un mecanismo que se contrapone a la esencia de la huelga que es la paralización de faenas. Este criterio se sustenta en que para la empresa, especialmente las más pequeñas, pueden sufrir perjuicios irreparables en su condición económica futura, estando en juego la sobrevivencia de la misma.
En todo caso, conviene recalcar que un 14% de los trabajadores negocia colectivamente y que de ese porcentaje sólo una de cada diez negociaciones terminan en huelga, pero de dichos conflictos menos del 10% sobrepasa el día 10 de conflicto, por lo que los efectos de la norma pueden considerarse marginales.
99. Sustitúyese el artículo 477, por el siguiente:
“Artículo 477.- Las infracciones a este Código y a sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la infracción.
Asimismo, si el empleador tuviere contratados cincuenta o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de dos a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Con todo, si el empleador tuviere contratados 200 o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de tres a sesenta unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se duplicará o triplicará, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos segundo y tercero de este artículo.
No obstante lo anterior, si un empleador tuviere contratados nueve o menos trabajadores, el Inspector del Trabajo respectivo podrá, si lo estima pertinente, autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por la asistencia obligatoria a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que, en todo caso, no podrán tener una duración superior a dos semanas.
Autorizada la sustitución, si el empleador no cumpliere con su obligación de asistir a dichos programas dentro del plazo de dos meses, procederá la aplicación de la multa originalmente impuesta, aumentada en un ciento por ciento.
Las infracciones a las normas sobre fuero sindical se sancionarán con multa a beneficio fiscal, de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.”.
El ejecutivo propuso durante la tramitación del proyecto un aumento y reformulación de multas y sanciones ya que consideró que este era un mecanismo eficaz de desincentivo a la infracción; por otra parte, la calificación jurídica de muchas conductas no está en manos de la Dirección del Trabajo sino que del órgano judicial.
Estas normas modifican el sistema de sanciones del Código, bajo los siguientes parámetros:
Se establece una sanción alternativa para pequeños empresarios consistente en la asistencia a cursos de capacitación en materia de cumplimiento laboral;
Se establece un criterio de proporcionalidad de las sanciones con respecto al número de trabajadores ya que se basa en el supuesto de que la empresa más grande tiene mayores herramientas en su mano para poder acceder a buenos niveles de cumplimiento laboral;
Se aumentan drásticamente las sanciones por infracción a la contratación de trabajadores por terceros o la simulación de relaciones en perjuicio de los trabajadores;
Esta norma debe entenderse relacionada con la discusión a propósito del concepto de empresa y de las razones sociales.
Fiscalización de la Dirección del Trabajo.-
Requerida por la Comisión, la Dirección Nacional del Trabajo evacuó un Informe sobre la situación de las relaciones laborales existentes en el país a partir de la vigencia de la ley N° 19.759, el que se inserta en su integridad en el Anexo I.
III. PRINCIPALES DENUNCIAS FORMULADAS.
Como consecuencia de las distintas exposiciones, que en textos extractados se acompañan en Anexo II de este Informe, y de los numerosos antecedentes que ha recopilado vuestra Comisión, durante su investigación, ha detectado las siguientes materias en las cuales se cometen abusos o incumplimientos de la ley laboral, los que, para un mejor ordenamiento se agrupan por sector económico:
SECTOR COMERCIO
Polifuncionalidad.
Especial relevancia adquieren las denuncias por polifuncionalidad en cuanto se repiten en cada una de las audiencias públicas realizadas por la Comisión. En el marco del sector comercio, el señor Giulano Silva, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Consfecove, señaló a ella como un “sistema que atenta contra las remuneraciones de los trabajadores que laboran como vendedores, debido a que deben desempeñar la labor de vendedor, cajero y empaquetador, con la consiguiente demora en la atención al cliente, lo que le impide realizar un mayor número de ventas y, por ende, afecta su remuneración”.
En el mismo sentido el señor Leandro Cortéz, de la Federación de Trabajadores de Ripley, apunto que “la pregunta es ¿cuántas funciones puede incluir un contrato de trabajo? ¿Treinta? ¿Cuarenta? En la actualidad, los contratos de trabajo detallan un sinnúmero de funciones que ni siquiera son remuneradas. Un ejemplo real es lo que sucede en las tiendas Ripley. Allí contratan vendedores “integrales”, palabra demasiado amplia. La función de ese vendedor puede comenzar con hacer la venta o probar el producto, envolver, acompañar al cliente hasta la puerta, etcétera. ¿Hasta dónde llega lo integral? En la actualidad, además, se debe ir a bodega a buscar productos, colocarles los sellos de seguridad, ordenar la mercadería, contarla al inicio y al término de la jornada, vigilar que no roben y que exista la menor cantidad de merma posible; realizar los pagos de cuotas, captar nuevos clientes, hacer cambios de mercaderías, y todo esto a costa de un sueldo mensual de 6 mil pesos, ya que la otra parte de la remuneración se gana a través de comisión y, por lo tanto, lo detallado anteriormente no es remunerado. ¿Dónde está la proporcionalidad? ¿Cuánta de la responsabilidad que cada día se nos asigna a los vendedores es compensada? ¿A través de un sueldo de 6 mil pesos? Si bien es cierto trabajamos por comisión, muchos de los trabajadores obtienen el sueldo mínimo.”
Simulación de contratos.
Respecto de este tipo de infracción a la ley laboral resulta particularmente ilustrativo lo señalado por el señor Giulano Silva, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Consfecove, en cuanto “el caso más sintomático del actual sistema de contratación es el de las tiendas de Almacenes París, donde la Dirección del Trabajo realizó una fiscalización programada en el edificio que se encuentra ubicado en Alameda con San Antonio, en Santiago. Se constató que había trabajadores que pertenecían a más de 150 empresas distintas. Se hizo la denuncia pública, pues quedamos absolutamente sorprendidos. Pero Almacenes París sigue operando de la misma forma y la Dirección del Trabajo no tiene facultades para impedir este atropello a los derechos de los trabajadores.”
Abuso en la determinación de la duración de la hora de colación.
Tema recurrente en los sectores vinculados a la atención directa de público, particularmente aquellos orientados a la venta de productos o servicios, y que genera graves inconvenientes a los trabajadores que laboran en lugares alejados de sus hogares. Al respecto el señor Silva, señaló que “en cuanto a los horarios de colación, el artículo 34 del Código del Trabajo dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose, a lo menos, media hora para la colación. La ley fija un tiempo mínimo para colación y no un máximo, lo que ha dado la facultad al empleador para que organice la jornada de trabajo con períodos de interrupción de hasta cuatro horas. Por ejemplo, lo que ocurre en los supermercados.”
Multiplicidad de jornadas dentro de una misma empresa.
En el mismo sentido cabe destacar el fenómeno de la multiplicidad de jornadas de trabajo en una misma empresa o establecimiento comercial, sistema que implica que el trabajador se encuentra permanentemente a disposición de su empleador, por cuanto éste los aplica en forma variable, y “se están aplicando, sobre todo en los supermercados y multitiendas.”, como lo señaló en su oportunidad el representante de la Consfecove.
Insuficientes facultades de la Dirección del Trabajo.
Elemento común a la totalidad de los sectores participantes en las audiencias públicas realizadas, que en este sector se puede graficar en lo señalado por Claudio Aravena, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, quien hizo presente que el “primer tema que nos llama la atención y que tiene una importancia fundamental -fue abordado en el proyecto de ley pasado- es el relacionado con las facultades de la Dirección del Trabajo. Algunos sectores del país discutían con mucha fuerza sobre cómo se le daban o quitaban atribuciones a este organismo fiscalizador, en el entendido que, de alguna manera, sobrepasaba a otro órgano, como son los tribunales de justicia, respecto de sus decisiones.
¿Qué tenemos en la Dirección del Trabajo? Tenemos un organismo que con todas las carencias que uno podría observar desde el punto de vista humano, técnico e implementación, hace hartos esfuerzos para hacer cumplir la ley. Sin embargo, dichos esfuerzos desplegados por ese organismo fiscalizador, finalmente, quedan en cuestiones meramente administrativas, porque no tienen el poder para hacer cumplir las normas que están afectando a los trabajadores. Por lo tanto, es un organismo fiscalizador, administrativo y que no tiene mayores facultades para hacer cumplir la ley. Eso fue tremendamente discutido y hoy tiene que seguir siendo discutido. No sacamos nada con introducir nuevas normas laborales, si las que tenemos ni siquiera se cumplen. Tenemos una cantidad de derechos en nuestro Código -que no lo compartimos- que no se cumplen, porque la Dirección del Trabajo no tiene la facultad de hacerlos cumplir, y obliga al trabajador o al sindicato a recurrir a los tribunales, en largos juicios, que se transforman onerosos para el trabajador, porque el empleador, que generalmente son grandes empresas, tiene importantes staffs jurídicos que lo asesoran.
Por lo tanto, en esta materia, creemos que se hace absolutamente necesario que la Dirección del Trabajo tenga mayores facultades. De lo contrario, las infracciones se seguirán cometiendo y, por supuesto, los afectados seguiremos siendo los trabajadores.”
En el mismo orden de cosas don Horacio Bastías, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, señaló que “sobre ese particular, algunos compañeros dirigentes manifestaban los eventos nocturnos que se realizan, respecto de los cuales - favorablemente- se habría efectuado una fiscalización. Pero en la práctica, más allá de la pugna que existe entre el pequeño con nuestras empresas, tiene sentido la labor que se realiza si estas mismas empresas que fueron fiscalizadas el 31 de abril, nuevamente procedieron, la semana pasada, a efectuar nuevos eventos nocturnos asumiendo que el costo que les significa la apertura va a ser unas multas que, ciertamente, son bastante más inferiores que las ganancias que les da el hecho de efectuar dichos eventos.”
Amenazas de despido para impedir constitución de sindicatos.
Claudio Aravena, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio señaló -respecto de esta práctica antisindical- que “que se produce cuando se constituye el sindicato. La última reforma incorporó aspectos que nos parecen importantes, desde el punto de vista de la protección y los fueros para la constitución de sindicatos. Se bajó los quórum para que exista dicha constitución. Eso ha operado y hemos visto que se ha creado una cantidad enorme de sindicatos, pero con bajo número de afiliados.
¿Qué se produce finalmente? Se terminan los fueros y el empleador despide al azar, sin saber si la persona pertenece o no al sindicato. Pero lo más grave es que las empresas despiden, imputando ciertas causales que no dan derecho a indemnización al trabajador. Por lo tanto, lo llevan a los tribunales para tratar de seguir esos largos juicios, tan perjudiciales. Por lo tanto, en la constitución de un sindicato, viene primero la amenaza, que es bastante brutal posteriormente a dicha constitución, a pesar que la ley fija mecanismos.
Es tan grave esta situación que hasta en los contratos individuales hemos detectado que se establecen cláusulas donde se le prohíbe al trabajador ingresar al sindicato y negociar colectivamente. Estamos hablando de que además se infringe la ley en los propios contratos individuales de trabajo”.
No pago de horas extraordinarias -eventos nocturnos.
Claudio Aravena, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, señaló -al respecto- que la última modificación establecía que se debía hacer un pacto de horas extraordinarias, que consiste en acordar entre empleador y trabajador cómo se trabajará por tres meses.
En la práctica, eso ha sido letra muerta; no se ha aplicado, porque las empresas siguen disponiendo del tiempo del trabajador: “Lo hago trabajar en el momento en que más lo necesito”, obviando aquella modificación que podría haberse aplicado de manera distinta. Prueba de ello es lo que pasa en los supermercados. El mejor ejemplo del último tiempo es esta gran moda que se está imponiendo de las aperturas nocturnas. Hay trabajadores que inician sus labores a las 10 ú 11 de la mañana y deben trabajar de corrido hasta las 24 horas, sin considerar el tiempo que además necesitan para trasladarse en la mañana para llegar al trabajo y en la noche para volver a sus casas. Aquí, los grandes responsables son los grandes grupos económicos: los centros comerciales, los malls y las grandes tiendas, como Almacenes París, Falabella y Ripley, que son los mismos dueños de estos centros comerciales.
La ley trató de ordenar la situación de las horas extraordinarias, pero a los trabajadores se les avisa de un día para otro: “Mañana hay un evento nocturno”. Seguramente ustedes se han enterado por la prensa o por televisión que en estos últimos dos meses los distintos centros comerciales han tenido más de seis u ocho eventos nocturnos. Llegamos a establecer tres aperturas nocturnas en una sola empresa en un lapso de quince días.”
Judicialización de los conflictos laborales en el marco de un sistema lento.
Opinión común entre los representantes escuchados, y cuyo tenor se puede estudiar en el texto adjunto al presente informe, y que se puede reducir a lo expresado por don Cristián López, de la Federación de Trabajadores de Johnson’s, quien señaló que “lo que queremos e instamos es que la judicatura sea más expedita, que los juicios sean orales y no que duren dos o tres años, pues es oneroso para el trabajador interponer una demanda y esperar que salga la resolución y cuando sale, ha sucedido que algunos compañeros ya están jubilados. Han salido jubilados porque la justicia ha demorado dos o tres años, incluso, en algunos casos, un poco más si hay derecho a apelación. Es una cosa mediática a corto plazo, y precisamente a corto plazo necesitamos la judicatura de juzgados laborales que sean más expeditos, con jueces especializados en la materia y con la derogación o la no tramitación de los proyectos sobre flexibilidad laboral y horaria y de subcontratación de mano de obra.”
Bajo monto de las multas en materia de infracciones laborales.
Leandro Cortéz, de la Federación de Trabajadores de Ripley, manifestó que “el artículo 477, que habla de las sanciones o multas. En este artículo se detallan las cantidades, en UTM, con las que se puede sancionar a una empresa o establecimiento, dependiendo del número de trabajadores que tengan contratados. Si estos son más de doscientos, las multas pueden ir de 20 a 60 UTM. En la actualidad, la multa a esas empresas con más de 200 trabajadores no pasan más allá de las 30 UTM, las que, además, bajan, porque la empresa tiene el derecho de apelar.
“La pregunta es: ¿por qué no se pasa el máximo de multa por infracción? o ¿por qué no se considera cuando las faltas son reiterativas?
“Conclusión.
“Si queremos terminar con los abusos y lograr que el diálogo del trabajo tenga una real validez, debemos partir por exigir el máximo de sanción por cada infracción cometida y así terminar con la frase recurrente de la empresa en la cual nos dicen que le es más fácil pagar la multa baja que apegarse a la ley laboral.” Es una realidad.
Todos sabemos que siempre los empresarios nos desafían y nos dicen: “Pero multen. Fiscalicen, si total yo pago la multa.”.
Número abusivo de convenios colectivos.
Fenómeno reiterativo que se gráfico en lo señalado por don Leandro Cortéz al manifestar que “respecto de la negociación colectiva, a través del artículo 314 bis se faculta al empleador y a los trabajadores para que en conjunto puedan presentar un proyecto, cuyo resultado se va a llamar convenio colectivo.
Claro, se vio que era un gran logro para los trabajadores, pero estos trabajadores no están sindicalizados. Entonces, ¿qué hace la empresa? Se aprovecha. Antes de que se organicen, le incorporan un convenio, cumplen con todos los requisitos legales, con las comisiones, con la votación secreta, y los amarran por cuatro años.
Creo que esto para nada ha favorecido al movimiento sindical, menos a las negociaciones.”
Modificación unilateral de la jornada de trabajo.
El mismo expositor señaló respecto del artículo 12 del Código del Trabajo que cree que es un artículo muerto “ya que en la actualidad basta con que la empresa haga firmar el día anterior al trabajador un anexo de contrato para que esto constituya un mutuo acuerdo. No se cumple con los 30 días que hace mención este artículo y, lo que es aun peor, estos anexos son firmados por los trabajadores bajo amenaza de despido, con lo cual el trabajador queda en desigualdad frente a su empleador y se ve forzado, por su necesidad económica, a conservar el empleo y aceptar todo tipo de condiciones. ¿Por qué no se obliga a que se cumpla este artículo en forma íntegra, con o sin acuerdo de las partes? De ser así, se podría disponer de mejor forma nuestro descanso y nos evitaríamos humillaciones y malos ratos por parte de los empleadores.
Lamentablemente, el artículo 12, conocido como el ius variandi, garantiza al empleador alterar en forma unilateral las condiciones que establece el contrato, ya sea en materia de jornada, de la naturaleza de los servicios o el lugar o sitio del trabajo. Pero la ley establece también ciertos requisitos, por ejemplo, que cualquier cambio se debe avisar con 30 días de anticipación. Eso nunca se hace.
Algo se comentó acá respecto de los eventos nocturnos. Como federación, denunciamos este tema, porque se están realizando eventos nocturnos constantemente. Además, el tema coincidió con el Primero de Mayo, por lo que hubo doble infracción. Fuimos categóricos en denunciar este tema y, afortunadamente, la Dirección del Trabajo acogió nuestra denuncia y se hizo una fiscalización a nivel nacional. ¿Tenemos que llegar a eso siempre?”
Despidos en base a antecedentes comerciales.
Al respecto, y sin ser un elemento común de denuncia, llamó la atención el testimonio de Cristian López, de la Federación de Trabajadores de Johnson’s, quien hizo presente una de las situaciones puntuales que están ocurriendo en las empresas del comercio, debido a su alto endeudamiento y a su excesiva multifuncionalidad, como es la de la contratación o el despido del personal en base a los antecedentes de Dicom.
Desde hace un tiempo, en estas empresas se estaban utilizando los antecedentes comerciales de Dicom como un subterfugio para contratar y para despedir al personal. ¿Cómo una persona puede salir de su endeudamiento si no tiene trabajo? De esa manera se le está coartando la posibilidad de pagar sus deudas y de tener un trabajo como corresponde a cada ciudadano del país.”
Incumplimiento a la ley de la silla.
La señora Elizabeth Rojas, del Sindicato de Empresas Maicao, señaló -respecto de las condiciones en las que trabajan sus asociados- que en la empresa “no existe la Ley de la Silla, lo que significa que debemos estar ocho a diez horas de pie.”.
Prohibición de ingreso a la empresa a dirigentes sindicales.
El representante de los trabajadores de las Librerías Lápiz López, don Marcel Coronado, señaló que “el sindicato se constituyó el 3 de junio. Todos ustedes ya están conformados y tienen experiencia en este ámbito, en cambio yo estoy recién empezando. En la actualidad, siendo presidente del sindicato y estando con fuero laboral, no puedo ingresar a la empresa. El día 8 presenté todos los documentos a la Inspección del Trabajo, pero aún así no puedo ingresar a la empresa. No sé si eso se puede llamar práctica antisindical.
En este momento, las pocas personas que formamos parte del sindicato debemos hablar a escondidas y juntarnos a ciertas horas en cualquier otro lugar desconocido, evitando que me sigan, para no ser sancionados y no tener presión psicológica, la cual se ejerce a cada momento. Lo único que pedimos al momento de constituir el sindicato fue que el trabajo fuera digno.”.
SECTOR COMUNICACIONES Contratación por obra o plazo fijo.
En el marco de las relaciones de trabajo vinculadas al mundo de las comunicaciones se señaló que “los problemas dicen relación con baja de las condiciones laborales, precarización, baja de remuneraciones y uso de formas de contratación diversa, legales e ilegales, que van reemplazando paulatinamente al contrato indefinido”, “cada vez hay menos trabajadores con contratos indefinidos, pero cada vez más en una situación que hemos denominado “temporeros permanentes”, porque se empieza a usar formas de contratación que están hechas para situaciones transitorias y que luego se mantienen por años. Antiguamente teníamos a mucha gente contratada a plazo fijo y por años, siendo que el contrato fijo tiene una limitación de tres contratos o no más allá de un año, pero pasaban cinco o siete años y la gente seguía en las mismas condiciones.
En la actualidad se recurre a la contratación por obras. Por ejemplo, en Canal 13, que es de donde tengo más detalles, existía una masa laboral de 1.0000 trabajadores, de los cuales hace 4 años 750 tenían contrato indefinido y hoy son casi 600. Además de eso, lográbamos tenerlos a todos sindicalizados, pero ahora ya no. Nuestro sindicato, el año 2000 llegó a tener 730 asociados, el 2002 bajó a 600 y en este momento tiene 490. Y es sindicato único.”. (Leonel Cajas, presidente del sindicato de trabajadores de Canal 13 y vicepresidente de la federación que agrupa a los trabajadores de los canales de televisión).
Suministro de personal.
Leonel Cajas, presidente del sindicato de trabajadores de Canal 13 y vicepresidente de la federación que agrupa a los trabajadores de los canales de televisión, señaló -al referirse a esta realidad en su lugar de trabajo- que “en 4 años, el Canal 13 ha despedido a 150 funcionarios, de los cuales esa misma fuerza de trabajo vuelve, pero lo hace por otras vías, ya sea por contratos por hora o a través de lo que también ha crecido mucho, que es la tercerización.
Se trata de una figura triangular donde hay una empresa externa que toma los mismos trabajadores despedidos y los contrata a través de un intermediario.
Incluso el sistema se creó al interior de la empresa, de tal forma que se llamó a los mismos trabajadores que estaban siendo despedidos para que formaran empresas. El mismo Canal, los mismo ejecutivos del Canal asesoran a los trabajadores en constituir una sociedad, hacer una escrituración de una figura de derecho para tener personalidad jurídica y así empezar a suministrar trabajadores.
Por esta vía del suministro, en Canal 13 tenemos 3 empresas suministradoras que fueron detectadas el año pasado a raíz de una fiscalización que nosotros pedimos, lo cual está en un informe.
Ello se hizo porque el sindicato, al ver el problema de deterioro de las condiciones de trabajo que se estaban produciendo, pidió una fiscalización a la Inspección del Trabajo y ahí se dio un catastro específico. O sea, se llegó a detectar a 301 personas suministradas en todas las áreas, donde lo que se hace es llamar a un camarógrafo y después de decirle que está despedido se le ofrece la posibilidad de que haga una empresa y contrate a sus colegas y ex compañeros. Es así como ahora existe una empresa para contratar camarógrafos; otra, iluminadores; sonidistas; vestuaristas, en fin. Existe un sinnúmero de empresas distintas a través de cuyo sistema se fragmenta la masa laboral, de tal forma que esos trabajadores pierden absolutamente la posibilidad de asociarse al sindicato. Por el hecho de que la negociación colectiva en nuestro país se da bajo la figura de sindicato de empresa y es requisito ser contratado por la misma empresa para pertenecer a un sindicato y poder negociar colectivamente juntos, de esta forma se rompe la negociación colectiva y todos estas personas dejan de negociar y de un día para otro pierden todos los beneficios colectivos. O sea, dejan de ser trabajadores con contrato directo con la empresa y al otro día vuelven con un contrato indirecto perdiendo todos los beneficios colectivos, además con la mitad de la remuneración.”
Contratos de renta variable, con sueldo base mínimo -$ 10.000-
El mismo dirigente, en materia de salario, denuncio la existencia de una práctica consistente “en contratos de trabajo individuales sin sueldo base mínimo; es decir, toda la remuneración está estructurada en una base variable y lo que gana la persona es en base a las horas que trabaja sin renta mínima. En algunos casos se fija en los contratos de trabajo un sueldo base de 10 mil pesos y en otros, simplemente, no se pone nada. Además, los contratos están hechos de tal forma en que el trabajador tiene las mismas obligaciones que tenía antes con la empresa, pero ahora sin ningún derecho. O sea, las mismas obligaciones hasta el extremo de que el contrato tiene cláusulas de exclusividad, en cuanto a que ese trabajador se compromete a trabajar sólo para el Canal y no para la competencia. Entonces, a través de estos contratos las empresas se reservan todos los derechos que benefician a los trabajadores.
Con este sistema, los trabajadores no tienen derecho a vacaciones ni a nada. Hay quienes trabajan uno o dos años, de lunes a domingo, sin tener un solo día libre. El trabajador que no cumple horas no cobra sueldo. Entonces, como ellos trabajan por horas, deben hacerlo todos los días para sumar más horas y estructurar así un sueldo más o menos decente.”
Atomización de las empresas -Holding-.
Al respecto, cabe hacer notar lo señalado por don Iván Mezzano, secretario del Sindicato de Trabajadores de Canal 13, quien manifestó que “tampoco existe un estudio donde la realidad de los trabajadores, vía la globalización de los mercados, haga evolucionar las instituciones como sindicatos. Deberían pasar a otra etapa y funcionar de la misma forma que lo hacen las empresas. Si de una u otra forma se están abriendo, a través de los holding, y atomizando las entidades productivas en desmedro de las organizaciones sindicales y de la capacidad de los trabajadores para organizarse, debería existir la voluntad política de hacer un estudio para ver cómo se podrían mezclar los dos estamentos: empresarios y trabajadores.”
Negativa a entregar información a Sindicatos de antecedentes socios por lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo.
Óscar Preuss, secretario del Sindicato N° 2 de Televisión Nacional de Chile, denuncio que el citado artículo “es invocado por las empresas para no entregar a los sindicatos la información necesaria para llevar a cabo la negociación colectiva. El legislador señaló que hay datos íntimos o de la vida privada de los trabajadores en los contratos. Esto también se menciona en otros artículos acerca de la negociación colectiva. Por lo tanto, cuando los dirigentes sindicales solicitan a la empresa los datos del trabajador, por ejemplo, las planillas de sueldo, que son parte de la información necesaria para llevar a cabo la negociación colectiva, la empresa responde que no pueden entregar esa información, porque forma parte de la vida íntima y privada del trabajador. Incluso, con cierta mofa, han respondido: “consigan la firma de cada uno de los trabajadores, si pueden”. Nos duele mucho que las palabras usadas por el legislador para proteger la intimidad de una persona estén siendo usadas para otros fines. Por lo tanto, les pedimos que corrijan eso y establezcan: “a excepción de las remuneraciones y otros datos necesarios para la negociación colectiva”.
Polifuncionalidad.
Óscar Preuss, secretario del Sindicato N° 2 de Televisión Nacional de Chile, hizo presente que la norma del “artículo 10, se señala que el contrato deberá señalar las funciones que debe desarrollar el trabajador. Eso es muy bueno, porque permite al trabajador tener muy claro lo que debe hacer. Pero sucede que después le entregan una Biblia completa de funciones y termina haciendo de todo. En consecuencia, el trabajador ya no ejecuta las labores propias de su especialidad, de sus estudios o de su profesión, sino todas las que le imponen. Es bueno que el trabajador tenga claras las funciones que debe cumplir, por el sueldo que le pagan. Pero si después lo obligan a desempeñar un montón de otras funciones, estará en una situación de desmedro. Pierde, en vez de ser protegido.”
En el mismo orden de cosas el señor Domingo Vargas señaló que “La reforma laboral aprobada en el año 2001 vino a legalizar la práctica empresarial de la polifuncionalidad, en virtud de lo cual un trabajador puede realizar dos o más funciones específicas, en forma alternativa y complementaria. Esto ha hecho que muchos trabajadores pierdan su fuente de trabajo al ser reemplazado por otro en sus funciones.
En el mundo de los medios de comunicación, por ejemplo, un periodista va a reportear cargado de una máquina fotográfica. Esto se da en la zona norte, por si acaso algún periodista de Santiago dice que eso no ocurre. En el norte hoy el periodista va con su máquina fotográfica y tiene que sacar la foto y reportear.
Afortunadamente, ganamos un juicio en el norte en donde el periodista tiene que marcar tarjeta, porque también es un trabajador, pero, lamentablemente, con el correr del tiempo se ha ido diluyendo, primero, porque la empresa ha ido dando incentivos para que no se preocupen de marcar tarjeta y, segundo, porque significaba una jurisprudencia en todo el país, y que eso iba a ser gravísimo para los medios de comunicación en donde muchas veces los periodistas tiene que estar 12, 14 ó 16 horas metidos en la empresa.
Eso también ayuda para que personas que en algún momento trabajaron con la linotipia hoy ocupen un computador debido a la modernización. Pero dado que también se han implementado nuevas formas de trabajo, se están usando sistemas donde viene la página confeccionada y el periodista tiene que hacer el trabajo de diseñador o paginador. Por lo tanto, ahí hay un par de puestos de trabajo que también van a quedar sin empleo. Eso es lo que estamos viviendo muy cercanamente algunos de los dirigentes sindicales presentes en esta Sala.
En el mundo de los medios de comunicación, por ejemplo, un periodista ahora va a reportear con una máquina fotográfica, quedando expuesto al desempleo el reportero gráfico. Igualmente, ahora, con la incorporación tecnológica y al no existir una regulación horaria, muchos son los periodistas que deben diseñar sus artículos, de forma que también aparece el fantasma del desempleo para diseñadores y paginadores.
Este sistema, fundamentado en la “optimización de recursos” no es otra cosa que reemplaza de puestos de trabajo decente, y el traslado de esas funciones a trabajadores sobreexplotados, que deben realizar 3 ó 4 funciones diferentes, con el sobreestrés que esto significa y las consecuentes presiones de despido.”
Abuso en el uso de la formula de “exclusiva confianza”.
Otra denuncia formulada por este dirigente es que “el artículo 22 ha causado problemas por la frase que dice: “aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata.” Hay varias cosas que puso el legislador que son vagas y que no son suficientemente concretas para ser utilizadas a favor o en contra de un trabajador. Por consiguiente, gente con una moral distinta a la que se espera puede utilizarlas con otros fines. En TVN se ha llegado a un punto que se puede considera abusivo, pensando que el espíritu es que sólo van a tener esa condición los ejecutivos. Sin embargo, los jefes de departamento y de sección, los ingenieros, los supervisores y los camarógrafos están en esta misma condición. Entonces, en los casos de las empresas con mil trabajadores, como Canal 13, Mega, TVN, El Mercurio y varias otras, ¿quiénes son aquellos que realmente laboran sin fiscalización superior inmediata?
Esto tiene dos problemas. Primero, a esa gente se la libera de la limitación de la jornada y, segundo, se le coloca mañosamente una cláusula en sus contratos individuales que dice: “No negociará colectivamente”. Y esa gente es clave en una posible huelga. Entonces, a los ingenieros, directores, por ejemplo, le pongo en su contrato la cláusula de que no podrá negociar colectivamente. Ahora, si me sale caro que me cobren horas extraordinarias, le pongo en el contrato que no se le pagará la hora sin fiscalización. Entonces, esta frase ha provocado problemas en la negociación colectiva, en los ingresos y en el respeto que merece el trabajador. Si todos -lo vi en Japón- marcaran tarjeta, sin complejos, aunque sea controlada la puntualidad, sería distinta la posición de los administradores respecto de cuánto puede extender la jornada de una persona.”
SECTOR BANCARIO
Escasas atribuciones de la Dirección del Trabajo.
Es posible observar la reiteración de este reclamo en cada una de las audiencias realizadas, la que en esta oportunidad se puede resumir en lo expresado por don Jaime Ramírez, presidente del Sindicato Nacional del Grupo Santander, quien señaló que “Uno de los temas principales es la falta de atribuciones de la Dirección del Trabajo, de la que hemos tenido un excelente apoyo. La señora María Ester Feres nos ha dado todo su apoyo, pero por desgracia sus atribuciones no son suficientes para hacer cumplir la ley. Por eso, cuando el presidente de la Confederación Bancaria dice que aquí no se ha respetado el Estado de derecho, es así.
El sindicato que presido participa en la Comisión Iberoamericana de Sindicatos del Grupo Santander, que recientemente se reunió en Paraguay en su cuarta sesión; se hace una sesión anual. Se denunciaron las prácticas antisindicales del Grupo Santander y se está evaluando presentar una denuncia ante la OIT contra el Estado de Chile por incumplimiento de la normativa laboral.”
Polifuncionalidad.
El mismo dirigente señaló -respecto de la polifuncionalidad- que “la presión que se hace a los trabajadores, respecto del cumplimiento de notas comerciales, trabajadores que incluso por ley están obligados a cumplir una función específica, como el caso de los vigilantes, que no tienen que dedicarse nada más que a la vigilancia, están siendo obligados a vender seguros, créditos hipotecaros, cuentas corrientes, etcétera.”
Reemplazo de trabajadores en huelga.
Respecto de esta infracción a la normativa laboral, el señor Luis Mesina, tesorero del Sindicato Nacional del Banco Santander, manifestó que “Hace cuatro años los trabajadores del banco Bhif hicieron derecho de un ejercicio consagrado en la ley. ¿Qué hizo el empleador? Contrató trabajadores, en circunstancias de que no podía hacerlo. ¿Qué hicieron los sindicatos? Recurrieron a la Inspección del Trabajo para dar cuenta de estos hechos. ¿Qué hizo la Inspección? Constató, fiscalizó, dictó y ordenó que la institución financiera retirara a estos trabajadores. ¿Qué hizo el banco? Nada; pasó por encima de la ley. Entonces, ¿dónde está el estado de derecho?”.
Suministro de personal.
Agregó posteriormente que “la subcontratación en el sistema financiero de manera grosera es una de sus características. Contradictoriamente, es el sector de más rentabilidad en el último período.”.
Acoso moral.
El mismo señor Mesina denunció la práctica de conductas de acoso moral en contra de trabajadores bancarios, particularmente mujeres, señalando que “también hay presiones a las mujeres embarazadas para negociar la salida voluntaria.
Esto resulta del todo insólito. Tal como lo señaló uno de los colegas que me antecedió en el uso de la palabra, los trabajadores nos sentimos agredidos cuando observamos a las autoridades políticas de nuestro país, concretamente al ministro del Trabajo, apareciendo en la prensa “linda”, abrazado y entregando premios a las autoridades del banco, distinguiéndolas por esta supuesta política de mayor flexibilidad a las mujeres en estado de gravidez. Pero, qué curioso que está política que favorece a las mujeres que se encuentran en las esferas más altas de la pirámide ocupacional del banco, es decir, a las gerentas y subgerentas, pero cuando una vendedora o una cajera quieren hacer uso del pre o posnatal -consagrados por ley-, son llamadas, violentadas en sus derechos, para ofrecerles renuncia voluntaria.
Si los diputados me piden antecedentes para demostrarles casos como ésos, los finiquitos dicen renuncia voluntaria. Entonces, deberíamos hacer un ejercicio distinto y preguntar a los trabajadores. Afortunadamente, a pesar del temor, del miedo que esta política genera en los trabajadores, muchos de ellos se han atrevido a denunciar estas prácticas y han pagado un precio muy alto por ello: el despido.”
Dudas en la identidad del empleador.
Carlos Alberto Cárdenas, presidente del sindicato del Banco del Desarrollo, manifestó que “Ha habido situaciones judiciales, en los que la Dirección del Trabajo ha pretendido intervenir en reclamaciones por ausencia de contrato, en las que al trabajador no se le reconoce esa condición, por no ser parte en la relación contractual. Ocurre que las personas, sin contrato de trabajo, son fiscalizadas. Cuando se le pregunta al banco empleador o la empresa empleadora sobre esa situación, responde: “Yo no soy el empleador, sino que es la empresa tal o cual”. Y cuando se le pregunta lo mismo a la empresa tal o cual, ésta responde: “Yo soy un intermediario que coloco personas”. En consecuencia, existe una triangulación que vulnera claramente las condiciones de trabajo, los niveles de salarios, y una cuestión fundamental: el empleo. Este tema tiene que ver mucho más con el respeto al cumplimiento de una jornada normal de trabajo, que con el establecimiento de jornadas más extensas, con trabajar fines de semana o con trabajar fuera del contrato de trabajo. Si en la banca se respetaran las jornadas de trabajo, se requerirían más personas para laborar donde hoy sólo labora una. Eso, que parece una locura en relación con el nivel de discusión que tenemos hoy, resulta fundamental, porque también tenemos, como en la mayoría de las empresas bancarias, una vulneración constante del pago de horas extraordinarias y de otro tipo de beneficios que se han logrado ganar luego de años.”
Justicia laboral lenta.
El señor Jaime Ramírez, presidente del sindicato Nacional del Grupo Santander señaló -al respecto- que “Es bueno que esto se tenga presente, porque hemos agotado todas las instancias internas, tratando de negociar con la empresa. Hemos intentado solucionar los problemas a través de la Dirección del Trabajo; hemos llegado a los tribunales de justicia; hemos ganado los juicios en primera y en segunda instancia, algunos juicios llevan más de dos años, y la empresa como tiene todo un aparataje económico que le permite contratar abogados, alarga los juicios, los que pueden durar hasta cuatro o cinco años. Cuando termina el proceso judicial, el sindicato está totalmente destruido.”
Externalización de funciones.
Carlos Alberto Cárdenas, presidente del sindicato del Banco del Desarrollo, señaló que “No estamos diciendo que no existan los outsourcing. Evidentemente en la prestación de servicios, los outsourcing o servicios externos, son una realidad de todos los países. Lamentablemente, en nuestro país nunca llamamos a las cosas por su nombre, pero la esencia de ellos se radica en actividades precisas, extraordinarias y por ser extraordinarias tienen un tiempo acotado. Es también de su esencia el que no haya una relación laboral ni siquiera indirecta con quien es el prestador de servicio y el receptor de éste. No pretendemos decir que los outsourcing no existan, pero en Chile no hay.”
Agregó que “en términos más simples, alrededor de 450 mil pesos cobra una de estas empresas por cada cajero y paga unos 140 mil pesos a cada uno de ellos. Será más o menos dependiendo de la empresa que sea. Entonces, ¿por qué no concordar lo que estamos haciendo hoy día? Actualmente, hay iniciativas legales que se están discutiendo. Una, repito, la que se refiere a las empresas subcontratistas, suministradoras de personas o como se les quiera llamar; y, dos, el tema de la flexibilidad laboral.”
No pago de horas extraordinarias.
El señor Mario Mayer, secretario Sindicato Unificado de BBVA, se refirió en particular a “las horas de trabajo de los bancos, puntualmente de los ejecutivos de cuenta y jefes de oficina. En el 2000, en las instituciones bancarias, en la banca y empresas afines, era donde más horas extraordinarias se trabajan y se pagaban. ¿Qué hicieron las autoridades o las instituciones financieras? Modificaron los contratos de trabajo de estos trabajadores y pasaron a ser personas de confianza. Cuando un banco contrata a un cajero, ¿no es una persona de confianza, puesto que todos los días pasaran por sus manos millones de pesos? A raíz de esto, estos trabajadores tienen largas jornadas de trabajo y no se les pagan las horas extraordinarias.
En el 2001, nuestro sindicato presentó una demanda ante la Inspección del Trabajo y la señora María Ester Feres -aquí tengo copia- manifestó en su resolución: “No resulta jurídicamente procedente pactar en sus contratos individuales de trabajo la exclusión de la jornada prevista en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo”. Por ello, hoy no se pagan miles de horas extraordinarias que realizan esos trabajadores. Esa práctica se realiza en la mayoría de las instituciones financieras. Ante ese pronunciamiento, el gerente de recursos humanos de la época del banco BBVA, BHIF en esos días, sólo dijo: este es el pronunciamiento de la dirección del trabajo, -y miró el papelito. Por eso, uno concluye que ciertas instituciones sólo están de pantalla, porque no respetan los dictámenes de la dirección del trabajo, situación que se mantiene exactamente igual hasta hoy. Los contratos de trabajo no han sufrido variación alguna y se sigue trabajando hasta las 22.00 o las 23.00 horas. Esta es la clase de situaciones que irritan a los trabajadores, porque ven pasados a llevar sus derechos elementales y que los organismos llamados a velar por que se cumplan y se respeten o no lo saben, no lo advierten o, simplemente, son cómplices de esos hechos “.
SECTOR SERVICIOS VINCULADOS A CLÍNICAS PRIVADAS, AFP, E ISAPRES
Amenaza de despido frente a negativa a suscribir nuevos contratos de trabajo o aceptar modificaciones a los vigentes.
Al respecto la señora Judith Rubio, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la AFP Provida, manifestó que “En septiembre de 1999, los agentes de venta son nuevamente violentados, esta vez con un cambio de contrato, que reduce en 50 por ciento, como promedio, su escala de comisiones, las que, además, se pagarán parceladas: 50 por ciento al mes siguiente de haber efectuado el traspaso y la diferencia cuando la primera cotización del afiliado esté actualizada en la administradora, esto es, cuatro o cinco meses después de ejecutado el trabajo. La firma de este contrato era la condición para mantener el puesto de trabajo. Todos los trabajadores que rechazaron el contrato o se negaron a suscribirlo fueron finiquitados. En nuestro caso, los despedidos superaron los cuatrocientos trabajadores.”
No pago de gratificaciones.
La misma dirigente señaló que “A partir de la negociación colectiva de 1996, aparece en nuestro convenio colectivo una gratificación legal garantizada del 50 por ciento del sueldo base. Si el monto es inferior a 4,75 ingresos mínimos anuales, la empresa pagará la diferencia. Para el cumplimiento de este punto, nuestra organización ha interpuesto, a la fecha, cinco demandas, que se encuentran en tramitación en diferentes juzgados del trabajo de Santiago. La primera de ellas tiene título ejecutivo, fue presentada en noviembre de 1998 y recién, en marzo de 2004, hubo fallo en primera instancia, que la rechazó. Deberemos iniciar el trámite nuevamente, ahora como título ordinario.
Modificación unilateral de convenios colectivos.
En el mismo orden de cosas, esta dirigente agregó que “A partir de febrero de 2002, la administradora, en forma unilateral, modifica la cláusula del IPC del convenio colectivo vigente. Si en el período establecido el IPC resultase negativo, lo considera cero, el cual compensa en el período siguiente.”
Excesiva recarga de trabajo y malas condiciones de trabajo.
La dirigente finalizó su exposición manifestando que “Producto de la integración Banco BBVA-AFP Provida y por contrato de prestaciones de servicios entre ambas se han utilizado agencias de la AFP Provida para recaudación y pago de diversos productos de la administradora, pago de afiliados al INP, lo que ha provocado diversas situaciones de atropello a los derechos adquiridos por los trabajadores: excesiva recarga de trabajo, exceso de horas de extraordinarias, etcétera, situación que ha deteriorado la atención a los afiliados de las AFP.
En el marco de la integración, se comparte la información de clientes de ambas empresas, en que trabajadores del banco, directa o indirectamente, deben conquistar trabajadores afiliados a otra AFP para ser parte del grupo y trabajadores de Provida deben incentivar a nuestros afiliados a adquirir diversos productos del banco. Nuestros compañeros deben elegir entre atender a un afiliado o buscar un nuevo cliente, sea para Provida o para el banco.
La nueva estructura de las agencias tiene como objetivo, entre otros, discriminar la calidad de la atención de los afiliados en atención con su valor comercial. De acuerdo con este valor, dependerá la calidad de la atención del local y los antecedentes que el afiliado requiera en determinada oficina.
En este proceso, se han obviado las condiciones mínimas para los trabajadores de la AFP Provida en los lugares de trabajo, como las instalaciones sanitarias necesarias de acuerdo con el número de trabajadores de agencias, espacios compartidos entre el BBVA banco y BBVA Provida.
Los nuevos locales empezaron a funcionar, en su mayoría, sin sus respectivas patentes municipales. Nuestra organización, en su oportunidad, ha realizado las denuncias correspondientes y ha solicitado fiscalizaciones a cada uno de los organismos competentes. De todo ello entregamos copia a la Comisión.”
En este esquema el señor Ramón Álvarez, de la Federación de Sindicatos del Área Previsional y de la Seguridad Social agregó que “En la industria, en especial en algunas administradoras de fondos de pensiones, existen prácticas que lesionan los derechos de los trabajadores, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
-Un persistente intento de persuasión hacia sus trabajadores, a fin de que éstos no constituyan sindicatos ni se afilien a los existentes. Me refiero, de manera específica, a las AFP Cuprum y Habitat.
-No acatamiento de las disposiciones del Código del Trabajo ni de los dictámenes de la Dirección del Trabajo respecto de vendedores comisionistas, a quienes, en algunos casos, no se les pagan sus emolumentos al mes siguiente de efectuada la venta, como lo establecen el mencionado Código y la ley.
-Rebaja de las remuneraciones contractuales, desde 1999 en adelante, mediante el establecimiento de anexos a los respectivos contratos. Esto, en la práctica, ha significado crear sistemas de pago contrarios a la legislación vigente, específicamente al Código del Trabajo.
-Despido, de manera permanente, de los trabajadores que se resisten a suscribir nuevos contratos o modificaciones contractuales que merman sus derechos y condiciones económicas.
-Incumplimiento de las condiciones y de los derechos emanados de convenios y de contratos de trabajo, tanto colectivos como individuales, con lo cual se afecta la situación de los trabajadores. Ello ha significado interponer demandas ante los tribunales de justicia y ante la Dirección del Trabajo y nos ha obligado a recurrir a todo organismo con competencia en la solución de estos problemas. Me refiero específicamente a las situaciones generadas en las AFP ING-Santa María, Provida y Plan Vital.
Negativa a reconocer la existencia de organizaciones sindicales.
Esta infracción fue graficada claramente en la intervención de don Horacio Cortéz, del Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Santa María, quien señaló que a algunos trabajadores “los cambia de empresa dentro del mismo holding y a otros los despide, pero la mayoría queda en la empresa AFP Santa María. Cuando el sindicato pide explicaciones a la compañía, ésta argumenta que para homologar beneficios se cambia de contrato individual a las personas, por lo que, arbitrariamente, desliga a los colegas del sindicato e inmediatamente detiene los descuentos sindicales. Fue una medida súper arbitraria por parte de ING. Además, informa al sindicato que deja de ejercer sus funciones.
Después de esas medidas, oficiamos a la Dirección del Trabajo para que interviniera y le informamos a la compañía de este oficio. La compañía declara que acatará cualquier fallo que emita la Dirección del Trabajo.
Posteriormente, en febrero de 2003, ING procede a despedir y contratar, automáticamente, a todos los ejecutivos de venta, los margina del sindicato, detiene los descuentos por planilla e informa que al firmar el contrato individual se elimina el contrato colectivo. Por lo tanto, el sindicato se termina para estos trabajadores.
En los meses de marzo y abril, AFP Santa María realiza los descuentos sindicales a todos los socios e insiste en que ganará el fallo de la Dirección del Trabajo.
En abril del 2003, la Dirección del Trabajo emite el oficio ordinario N° 1.438 -que adjunto en fotocopia- que dice que el sindicato se encuentra plenamente vigente y que, de acuerdo con el artículo 311, el contrato colectivo también se encuentra vigente, hasta el 31 de diciembre, fecha en que expiraba.
AFP Santa María nos cita a una reunión y nos informa que no acatará el fallo y, posteriormente, les devuelve los descuentos realizados a los socios.
Con el oficio en mano, solicitamos a la Inspección del Trabajo nororiente una fiscalización que, en primera instancia, no nos gustó, debido a que los fiscalizadores trabajan con un manual que dice lo contrario del oficio que envió la Dirección del Trabajo. O sea, entre lo que dice uno y otro hay muchas contradicciones.
Entonces, otra vez nos dirigimos a la Dirección del Trabajo y el jefe de fiscalía ordenó, por oficio interno, que nuestro ordinario, el N° 1.438, está por sobre cualquier manual con el cual hubiesen trabajado. Nuevamente, la Inspección del Trabajo fiscalizó y multó, por lo que la AFP Santa María recurrió a los tribunales y en este momento existe una demanda contra la Inspección del Trabajo nororiente.
Señores diputados, todas las actividades sindicales las realizamos artesanalmente, debido a que AFP Santa María no reconoce esta organización. Por ejemplo, el acto de renovación de estatutos se llevó a cabo en cafeterías y autos particulares, con muchas incomodidades para el ministro de fe. En las mismas condiciones realizamos la última elección para la renovación de dirigentes y en Concepción nos echaron al ministro de fe de la oficina.”
Despido por afiliación sindical.
El señor Patricio Pérez, presidente del Sindicato de Trabajadores de AFP Habitat , manifestó la grave situación de su organización frente a que “La empresa no prohíbe hacer los descuentos. Pero si se afilia una persona al sindicato y tiene descuentos por planilla, simplemente el gerente de recursos humanos lo llama y le dice que como está en el sindicato debe retirarse de él o, de lo contrario, se va. Pero eso no lo puedo probar.”
Polifuncionalidad
La señora Verónica Canales, dirigente de la AFP Provida, manifestó que “Nos cambiaron las polifunciones y, además, el tema de las agencias compartidas con el banco BBVA, que es una institución grande, que hoy, a nivel latinoamericano, tiene invertido más de un 50 por ciento. El banco BBVA entró con sus políticas a nuestra empresa. Por ejemplo, para hacer sus necesidades básicas y asistir a un baño, la gente debe salir de sus lugares de trabajo y caminar media cuadra. ¿Es legítimo que hoy se permita esa situación en una empresa tan grande como el banco BBVA?”.
Facultades de la Dirección del Trabajo.
Fredy Ramos, dirigente del sindicato de la AFP Provida, señaló -al respecto- que “existe una instancia fiscalizadora, la Inspección del Trabajo, que va y fiscaliza, pero las multas son tan irrisorias que es más fácil infringir la ley. En ese caso, prefieren pagar la multa cien veces antes que cumplir la ley, porque se convierte en un negocio. ¡Me imagino que poder modificar esta situación mediante una ley, dar más atribuciones al ente fiscalizador o aumentar las multas está en sus manos! Si estoy siendo fiscalizado y cometer una infracción a la ley me cuesta 2 pesos, pero me ahorro 100 mil, voy a infringir la ley todas las veces que sea necesario.
¿Qué quiero decir con esto, señores diputados? Que los instrumentos que nos da la ley y que pudieran beneficiarnos, en la práctica, no sirven de nada. Si esta ley -imperfecta y débil, a juicio de los trabajadores- fuera cumplida ciento por ciento, a lo mejor no habría ni la mitad de las denuncias que estamos exponiendo ahora.”
Postergación en el pago de la indemnización por años de servicio
El señor Alejandro Riguero, dirigente de trabajadores de Telefónica señaló que “Como organización interempresa, representamos a un grupo de personas que trabaja en Telefónica
Mundo. Este carrier fue creado en 1994. En octubre de 2002, alrededor de cien personas pasan a trabajar a Telefónica CTC S.A., casa matriz, en comisión de servicio.
En mayo de 2003, le hacemos ver al presidente del directorio CTC S.A. y al gerente general de Telefónica Mundo la conveniencia de normalizar ese traspaso, para no dejar una comisión de servicio ad eternum, y le proponemos que haga el traspaso de esa gente a la empresa en la cual están trabajando.
En diciembre de 2003, nos llaman y nos dicen que les parece que sería conveniente hacer el traspaso y nos presentan una serie de documentos para ello. La forma de traspaso sería firma o mutuo acuerdo, finiquito y un contrato nuevo de trabajo.
Obviamente, al ver los documentos, nos dimos cuenta de que ahí había una figura legal nueva, que se saltaba toda la normativa legal vigente del trabajo. ¿En qué consistía? Básicamente, se nos dijo: “Señor, usted tiene indemnización por años de servicio. Yo empresa, Telefónica Mundo, no se la voy a pagar. Se la reconozco en el finiquito; pero el pago será suspensivo hasta que usted sea despedido del holding. Es decir, si usted pasa por cinco empresas del holding, ninguna de ellas lo finiquitará. Cuando se vaya de la última empresa del holding, siempre y cuando lo echen -porque si renuncia, no se lleva nada-, usted va a cobrar a cada una de las empresas en las cuales trabajó. O sea, guarde los finiquitos porque son documentos valorados y vaya a cobrar a cada una de esas empresas”. ¡Gran sorpresa!
Además, los días de vacaciones pendientes no se pagan. Se reconocen y en la empresa receptora se deja una constancia de que esos días serán reconocidos como días libres con goce de sueldo, sujeto al acuerdo con el jefe directo. Es decir, los días de vacaciones pasan a ser una especie de vacaciones pagadas, pero queda al albedrío del jefe.
Eso es lo menor. En el fondo, lo importante es la dimensión. Lo único que están diciendo es que tú firmaste un contrato colectivo que decía que las vacaciones se pagaban diez días después de finiquitada la persona. Pero aquí se dice que no, que una vez finiquitada la persona, todo lo que está en el contrato colectivo ya no tiene razón de ser, porque la persona está renunciando a sus derechos. Y se estipula que en el artículo 1.545 del Código Civil hay autonomía y libertad de las personas para pactar lo que quieran. Por lo tanto, estamos ante una situación en que la empresa se está equilibrando de igual a igual con el poder que tiene cada trabajador individual. Y le dice: “Señor, venga para acá, pactemos libremente un mutuo acuerdo. Usted se pasa libremente para acá y pactemos un pago futuro” -que no está estipulado en la ley-. La única disposición existente al respecto, creo que en el caso de las Pymes, dice que se puede pactar en cuotas y después se verá en qué plazo le pago y con qué reajuste. Pero estamos hablando de la empresa CTC.
Estamos enfrentado a una situación jurídicamente perfecta, y eso es lo complicado. Hemos recurrido a todas las instancias, pero no puede ser que se desconozcan los contratos y convenios colectivos vigentes, en los cuales, la empresa y el sindicato, en representación de los trabajadores, han pactado que la indemnización se pagará treinta días después de firmado el finiquito, de manera que la empresa no puede aducir que pactó algo distinto con el trabajador y que él, libremente -obviamente, libremente, porque si no lo acepta es despedido- debe aceptar que le pague el finiquito cuando sea despedido del grupo. O sea, una empresa paga dependiendo de la voluntad y de la decisión de otra empresa.”.
SECTORES PORTUARIOS, FORESTALES, AGRÍCOLAS, Y VINCULADOS A LA SILVICULTURA
Escasa fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Don Jorge Bustos, Presidente de la Federación de Trabajadores Portuarios, señaló que “Recién está en anteproyecto la nueva ley de planta de la Dirección del Trabajo, que elevaría a cerca de 800 el número total de fiscalizadores del trabajo en todo el país. La fuerza laboral activa supera los cinco millones de personas y la diversificación de la actividad económica y el aumento de las competencias de los servicios del trabajo multiplican exponencialmente la demanda de fiscalización. Además, casi un tercio del número de los actuales fiscalizadores se desempeña en labores que no son de fiscalización, como oficinas de estudio, atención de consulta, conciliaciones, asesoría en temas sindicales, etcétera. Así, no quedan funcionarios para fiscalizar.
Casi el 20 por ciento de los fiscalizadores trabajan en Agustinas 1253, y más que sentirlos como amigos, pasan a ser nuestros enemigos. Un dato ilustrativo es que en el puerto de Valparaíso han muerto tres compañeros en faenas portuarias y no tenemos conocimiento de multas cursadas por esa causa. Sin embargo, sí se han cursado varias decenas por el no uso de implementos de seguridad.
Necesitamos un departamento marítimo y portuario que fiscalice en cada ciudad puerto y que sea especialista en el tema, ya que no basta con pasear en lancha por las costas de nuestro país para ser un erudito en el tema.”
Desconocimiento del derecho a la negociación colectiva.
Pablo Alarcón, presidente del Sindicato Luciano Claude, de la Empresa Portuaria de San Antonio, señaló que “En la Empresa Portuaria San Antonio los trabajadores están lejos de poder ejercer este derecho con la libertad que corresponde. En efecto, la negociación colectiva está coartada por las siguientes restricciones:
1. Carencia del elemento de presión legítima de los trabajadores, como es el derecho a huelga. La Empresa Portuaria de San Antonio es una de las empresas estratégicas del Estado que está impedida de ejercer este derecho.
2. En cuanto a política monetaria se refiere, la Empresa Portuaria San Antonio es una empresa estatal que recibe instrucciones directas del Ministerio de Hacienda y del Sistema de Empresas Públicas, SEP. A través de esas políticas se imponen los marcos de negociación colectiva.
Al respecto, adjuntamos fotocopia de una circular emitida por el Ministerio de Hacienda, a través de la cual se puede comprobar claramente las restricciones impuestas por este marco de negociación colectiva. Se diluyen, así, una vez más, las posibilidades de negociar.
3. Los directivos de la Epsa, junto con sus gerentes, se refugian en las instrucciones del SEP y del Ministerio de Hacienda para no negociar más allá de estas restricciones, en circunstancias de que se trata de una empresa que ha generado cuantiosas ganancias y ha posicionado a San Antonio como el primer puerto de la costa oeste Pacífico.
Se vulnera, así, el legítimo derecho de los trabajadores a negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo, dando cuenta de la realidad económica de la empresa. Así como los trabajadores somos generadores de riqueza, también tenemos el legítimo derecho a participar de ella.
Cambio unilateral de contenido del Contrato de Trabajo, desconocimiento
de derechos adquiridos.
Pablo Alarcón, presidente del Sindicato Luciano Claude, de la Empresa Portuaria de San Antonio, señaló que El Sindicato de Trabajadores Luciano Claude, ha venido para hablar acerca de la ineficacia del derecho del trabajo y del Código Civil en la empresa portuaria de San Antonio. Con fecha 27 de enero de 2004, la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante ordinario N° 94, comunica los criterios implícitos incluidos en el presupuesto aprobado para la Empresa Portuaria San Antonio para 2004. Dentro de estos criterios se consideran, sin dar cuenta de la realidad de la empresa, recortes de gastos que, finalmente, afectarán los derechos de los trabajadores, sin consultar ni hacer reunión.
Recién el 5 de marzo de 2004, la empresa comunicó a los sindicatos el detalle de las medidas adoptadas para cumplir con el presupuesto aprobado para 2004. Esas medidas terminan de manera burda con varios derechos de los trabajadores, incluidos en sus contratos de trabajo o adquiridos por el hecho de haberse otorgado en forma reiterada a través del tiempo, a saber:
a. Cambio unilateral del contrato de trabajo, referido al horario de trabajo de cierto número de trabajadores.
Si bien el empleador está facultado para cambiar su horario de ingreso hasta sesenta minutos, no lo está para comprimirlo con el objeto de disminuir el gasto de horas-hombre, menos aún cuando el horario está incluido en el contrato original firmado por las partes.
La Dirección del Trabajo ha dicho que la empresa portuaria de San Antonio no se encuentra facultada para modificar unilateralmente los contratos de trabajo suscritos y que para tales efectos debe contar con el consentimiento de los trabajadores involucrados. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° del Código del Trabajo, el artículo 1545 del Código Civil y la reiterada y uniforme doctrina de ese servicio sobre el particular.
b. Intento de eliminar el beneficio de transporte de personal desde su casa al trabajo y viceversa.
Este beneficio que se otorga a los trabajadores desde hace más de veinte años -formaba parte de aquellos entregados en la época de la ex Empresa Portuaria de Chile- se ha transformado en un derecho adquirido con el paso del tiempo. Según se desprende de una carta del gerente de Administración y Finanzas, que se incluye en el informe, pese a los reclamos de parte de los sindicatos, aún se insiste en la revisión de este beneficio.
c. Reducción a la mitad de su valor de los uniformes femeninos.
Se disminuye la cantidad y calidad de los uniformes otorgados durante años. Esta remuneración en especies no puede ser reducida por la voluntad de una sola parte, en este caso el empleador.
Todos los antecedentes anteriormente señalados están en conocimiento de la Dirección del Trabajo, a través de denuncias efectuadas por los sindicatos en relación con cada infracción señalada.”
Despido de trabajadores asociados.
El presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pesquera Los Fiordos, señor Cristián Novoa, manifestó que es “mecánico soldador y presidente del Sindicato N° 2, Los Fiordos, desde hace cinco meses. Desde el primer día en que empecé a ejercer mi cargo, la empresa hizo todo lo posible para que nuestra organización sindical decayera. Del mismo modo actuó en contra de los dirigentes del Sindicato Nehuén, primer sindicato que se formó en la empresa.
Junto con los afiliados al Sindicato Nehuén, en la empresa están sindicalizados 84 trabajadores. Hasta marzo pasado, fuimos 248; es decir, en poco más de dos meses, el número de socios disminuyó en más de 75 por ciento.
El propósito de la empresa era debilitar a los sindicatos, que con consecuencia siempre exigieron el cumplimiento de los derechos básicos de los trabajadores, en especial de las mujeres, que son las más afectadas por las prácticas antisindicales.
Nuestra demanda por ese tipo de prácticas fue acogida por la Inspección del Trabajo de Quellón. Iniciamos juntos el proceso judicial. El tribunal, en primera instancia, se pronunció a nuestro favor, constató dicha práctica antisindical y condenó a la empresa a una graciosa multa de 400 mil pesos, sin tomar en consideración las millonarias ganancias que año tras año obtiene la empresa gracias al esfuerzo de los mismos trabajadores despedidos.
Se inició otra demanda judicial, esta vez por la reincorporación de 137 trabajadores despedidos, la cual todavía está en curso. A su vez, diez trabajadores despedidos formalizaron, junto al abogado del sindicato, señor Julio Álvarez, una demanda ante el juzgado de Quellón, por enfermedades profesionales, en su mayoría tendinitis, causada por la sobrecarga de trabajos repetitivos.
Esperamos la resolución sobre dichas demandas durante las próximas semanas y confiamos plenamente en que será favorable a las trabajadoras y trabajadores afectados, ya que las pruebas son contundentes.”
Falta de condiciones adecuadas de trabajo.
El mismo dirigente agregó que “Otro asunto grave lo constituyen los problemas ergonómicos derivados de las malas posturas de trabajo, sobrecarga mental, estrés laboral, trabajo estático y repetitivo, causado por la mecanización de las faenas productivas, sumado al nulo compromiso de las empresas de Quellón para potenciar estrategias y programas que eliminen los problemas descritos.”
Desconocimiento del derecho a la interrupción de la jornada de trabajo para colación.
El presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pesquera Los Fiordos, don Cristián Novoa hizo presente que “el promedio de escolaridad de la gente que trabaja en la comuna es de octavo básico. Muchos no saben leer, pero igual suscriben contratos. Por ejemplo, a la señora Norma le hicieron su finiquito, en circunstancias de que le dijeron que se trataba de un tratamiento con abejas. Una secretaria de la misma empresa le leyó lo que, supuestamente, se establecía en dicho documento: un compromiso de alta para que la señora se hiciera un tratamiento con abejas. Pero lo que la señora firmó fue su finiquito. Esta situación se incorporó en la demanda que ella interpuso. Hay diez casos de mujeres -nosotros, como sindicato, hemos hecho la investigación, a pesar de que no se trata de nuestra empresa ni de nuestros trabajadores- que tienen los tendones de sus hombros casi cortados. Ellas tienen sus brazos hinchados y no pueden trabajar más, pero se ven en la obligación de hacerlo. Es más, en esa misma empresa, Río Dulce, laboran durante ocho horas sin derecho a colación, porque su personal trabaja a trato. Ni siquiera les facilitan la locomoción. Quienes han viajado al sur saben que llueve bastante, pero esas personas no tienen locomoción para llegar a su lugar de trabajo. Pero lo más grave es que ni siquiera cuentan con un lugar en el que puedan calentar su comida. En suma, esas personas van a trabajar a la empresa sin llevar ni siquiera una colación. Sólo después de ocho horas -salen del trabajo alrededor de las 16.30 ó 17 horas- pueden volver a sus casas y comer. Ésas son las cosas que ocurren en Quellón.”
Desconocimiento de fuero maternal, y del derecho a sala cuna.
El presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pesquera Los Fiordos, señor Cristián Novoa, manifestó que “hoy todavía las mujeres con fuero maternal no pueden alimentar a sus hijos. En forma constante hemos planteado el reclamo a la empresa y hemos aportado información, pero ellos se niegan a dar una hora a las mamás, al mediodía, para que salgan a alimentar a sus hijos. La sala cuna está ubicada a veinte minutos de la planta, pero para la empresa no es conveniente hacerlo porque, según dicen, no tienen recursos. A pesar de todos los millones que ganan las empresas salmoneras, no tienen recursos para pagar un bus que se demora veinte minutos en transportar a las mamás.
Como resultado de esta situación, algunos de los niños pasan más de nueve horas sin comer, ya que se alimentan sólo con leche materna, porque no aceptan la otra leche, lo que ha generado problemas de mastitis en las madres, que es una enfermedad que afecta los pechos de las mujeres. Es indigno ver a esas mujeres con sus ropas mojadas, porque tienen sus pechos llenos de leche, y con sus espaldas encorvadas por el peso. Otras han tenido que hacerse exámenes porque se les forman durezas, y todos sabemos que después se transforman en cáncer o tumores, lo cual no va a ocurrir mañana ni el próximo año, sino en cinco o seis años más, cuando ya no estén trabajando en Los Fiordos. En ese momento se verán afectadas por esos problemas.”
En este mismo orden de cosas la señora Rosa Garrido, representante de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, Anamuri, señaló que “Otro temas que nos afecta como mujeres es el derecho a salas cunas, el cual ha sido vulnerado sistemáticamente. El Estado ha debido asumir un costo que es de responsabilidad de los empresarios y, lo que es peor aún, todas las salas cunas de las diferentes localidades están localizadas en Rancagua. ¿Imaginen lo que significa para una mujer que vive a más de treinta o cuarenta kilómetros de Rancagua tener que llevar a sus hijos a una sala cuna?.
IV. CONCLUSIONES.
Analizados los contenidos precedentemente expuestos en este informe, que dan cuenta de la situación de los trabajadores a la luz de la última reforma laboral, surge como primera conclusión, indubitada y categórica, a juicio de esta Comisión, de que en un amplio sector de nuestra clase empresarial persiste una cultura laboral que atenta contra una relación armónica y de respeto mutuo entre las partes que establecen entre sí una relación laboral, que en varios sectores se traduce en transgresiones constantes y sistemáticas a los derechos que a éstos la ley les otorga en aras de proteger tanto su integridad física como sicológica.
Existe la sensación al interior de vuestra Comisión, que sin perjuicio de las bondades e intención de la última reforma laboral contenida en la ley N° 19.759, sus efectos han sido claramente insuficientes en el ámbito de las relaciones laborales, como consecuencia de no haber sido abordado en ella diversas materias de suyo importantes, como por ejemplo, la eliminación del concepto de empresa o no haber regulado la tercerización de manera integral o por la incapacidad de hacer cumplir sus términos oportunamente, así como por la ineficacia de los mecanismos de reclamos ante los incumplimientos de las mismas.
No obstante, sería inexacto concluir que todos los empresarios son incapaces de mantener adecuadas relaciones con sus trabajadores, no es menos exacto indicar que existe una amplia gama de incumplimientos tanto de las normas como del espíritu de la ley N° 19.759.
Resulta paradojal constatar que mientras el país ha tenido altas tasas de crecimiento económico con resultados cada vez más favorables a las grandes empresas, los trabajadores de éstas se sientan sistemáticamente al margen de los beneficios que con su trabajo diario contribuyen a producir y con crecientes precariedades en su estabilidad laboral.
Figuras tales como la polifuncionalidad, suministro de mano de obra, tercerización, distribución de jornadas, prácticas antisindicales, etcétera, utilizadas recurrentemente por los empleadores configuran un cuadro de inequidad en la relación laboral tal que requiere ser abordada con urgencia en el contexto de relaciones laborales modernas, justas y orientadas al desarrollo del individuo y su familia.
A juicio de esta Comisión, tales problemas no admiten dilación y deben ser asumidos con prontitud a la luz de las numerosas resoluciones de la O.I.T., los resultados de la fiscalización de la Dirección del Trabajo, las denuncias de los propios afectados y de sus organizaciones y de la visión de la propia Iglesia Católica, de forma tal que los tiempos de rectificación son ahora y urge afrontarlos por una parte a través de una legislación eficazmente protectora de los derechos de los trabajadores y, por otra, de una fiscalización dotada de elementos humanos y técnicos competentes.
De este modo, a juicio de la Comisión, los problemas abordados por ella en el marco de su investigación, ha generado la convicción de que los problemas e injusticias detectadas deben ser asumidas a través de propuestas concretas de carácter legislativo.
Los principales aspectos a abordar en esta nueva legislación debieran ser los siguientes:
I. Concepto de empresa y subcontratación.
Uno de los aspectos más relevantes que se ha detectado en el desarrollo de esta investigación, es aquél referido al ocultamiento de la identidad del empleador a través de “aparentes” figuras de tercerización, lo que puede dar origen a muchas situaciones de desprotección para el trabajador, ya que a veces lo que se oculta es la real dependencia y subordinación que se ejerce en el contrato, y otras veces implica difuminar el patrimonio en el que el trabajador puede hacer efectivo sus derechos laborales y previsionales.
Las figuras a través de las cuales se dan estas infracciones, son las siguientes:
a. Subcontratación: La ley 16.757 consideraba ilegal la subcontratación de servicios pertenecientes al giro propio o principal de la empresa. Dicha norma fue derogada en 1994, haciendo girar el eje del análisis ya no a las funciones desempeñadas por el contratista sino a la calidad jurídica de su relación con el mandante.
De tal forma, la subcontratación es considerada como una buena herramienta de creación y especialización de empresas en la medida que sea ejercida por empleadores que puedan desarrollar sus servicios en forma autónoma, haciendo gestión técnica, comercial y productiva, y manteniendo relaciones laborales normales bajo dependencia y subordinación con sus trabajadores. Ello, aunque los servicios que prestan se sitúen en el ámbito productivo o físico de otra empresa, la que es considerada mandante.
En este esquema, la ley asume las bondades de la tercerización, resguardando los derechos del trabajador “contratista” a través de la responsabilidad subsidiaria de la empresa beneficiaria de los servicios que se contratan.
Sin embargo, hay ocasiones en las que se abusa de esta figura, pues se acude a esta modalidad para incorporar trabajadores a las actividades propias del giro de la empresa no a través de una empresa real y autónoma, sino a través de personas que, en realidad lo que hace es poner trabajadores bajo la dependencia y subordinación del mandante, haciendo sólo la gestión administrativa de pago de remuneraciones de estos trabajadores
En concreto, la forma que esto adquiere es el despido de trabajadores con grandes beneficios acumulados y su recontratación con menores remuneraciones y beneficios, pero ejerciendo la misma función que antes en la empresa. Los argumentos del empleador para ello consisten en convencer al trabajador que la empresa no puede seguir pagando estos beneficios que han sido adquiridos las más de las veces a través de instrumentos colectivos, y que, en consecuencia, se le ofrece transformarse en empresa prestadora de servicios (con el supuesto beneficio de crecer e independizarse), por los cuales facturará un importe mensual. El resultado es frecuentemente que el trabajador presta iguales o mayores servicios a la empresa, ésta mantiene el control y la dirección, pero con menores remuneraciones y trasladando la relación laboral a la nueva empresa, es decir, al ex trabajador con sus respectivos empleados. Esta modalidad impide a los trabajadores ejercer derechos colectivos, tales como el de sindicación o el de negociación colectiva ya que no pertenecen a la empresa.
Por otra parte, los contratos de los trabajadores de las empresas subcontratistas, muchas veces se extienden por períodos muy breves, para la conclusión de una obra definida o bien segmentada, de tal forma de minimizar los derechos que emergen del contrato de trabajo. De esta manera se producen una sucesión de contratos llamados por obra, seguidos de finiquitos para luego hacer nuevos contratos y así, siguiendo la cadena, el trabajador acumula una antigüedad igual a la de sus compañeros que pertenecen formalmente a la empresa en donde prestan servicios, pero nunca logran una real estabilidad en su trabajo, porque siempre tiene un plazo de término de obra pendiente.
b. Suministro de Trabajadores: Una segunda variante es el suministro de personal por parte de empresas proveedoras de trabajadores, cuyo giro es el suministro de personal. Esto no se encuentra regulado por la ley y existe un uso abusivo por parte de algunos empleadores de esta práctica, en comparación con otros en que efectivamente se cumplen buenas condiciones de empleo y remuneraciones.
El suministro, entendido como una puerta de ingreso al mercado de trabajo, especialmente para mujeres y jóvenes, en jornadas parciales, debe contar con una característica básica que es la de la temporalidad. Si pensamos en el suministro permanente de trabajadores, bajo dependencia y subordinación de la empresa usuaria, no encontraremos diferencias relevantes con los márgenes del contrato regular indefinido de trabajo.
Sin embargo, muchas veces se suministra personal para que realice labores que no son temporales ni ocasionales, sino que corresponden a las labores principales y permanentes propias del giro de la empresa.
Más aún, muchas veces ocurre que una empresa crea ella misma una subsidiaria, cuyo giro es auto suministrarse personal, de tal manera que estas empresas tienen en su patrimonio todo el pasivo de los trabajadores y la empresa para la que éstos prestan servicios tiene todo el activo, pero no responden por las deudas laborales, puesto que formalmente no es su empleadora. Ello deriva en que el trabajador ve burlado su derecho de prenda general sobre los bienes de la empresa, ya que ellos no existen en la empresa que contrata.
El suministro de personal es lícito cuando se trata de proveer personal para situaciones ocasionales dentro de la empresa y, por lo tanto, son contratos que debieran ser eminentemente temporales. Por eso, se llaman empresas de servicios temporales. Sin embargo, cuando esto se hace en forma permanente e indiscriminada, termina siendo un abuso que, en los hechos, implica una exacción de parte de la remuneración del trabajador.
Asimismo, esta práctica inhibe el ejercicio de los derechos colectivos. El trabajador temporal, por lo general, no se afilia a un sindicato, y en la mayor parte de los casos, le es imposible negociar colectivamente.
Por ello, a juicio de esta Comisión, es necesario regular adecuadamente estas materias y dar una protección efectiva a cientos de miles de trabajadores que hoy se están desempeñando bajo estas fórmulas, que perjudican severamente el poder de negociación y las condiciones de empleo de los trabajadores.
Ello debe hacerse mediante una regulación que - protegiendo los derechos de los trabajadores a través de la adecuación de los niveles de responsabilidad de las empresas mandantes o usuarias- permita a las empresas seguir ganando en especialización y eficiencia. Nuestras empresas compiten con las mejores y más eficientes empresas de todo el mundo, pero dicha eficiencia no está relacionada con la precarización del empleo en sus procesos técnicos, sino que, por el contrario, se relaciona con el desarrollo integral del recurso humano que hace posible dicha eficiencia.
En este sentido, cobra importancia el despacho de la iniciativa legal que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Cámara de Diputados, la que regula el trabajo desempeñado en régimen de subcontratación y el suministro de trabajadores de una a otra empresa.
c. Uso de Razones Sociales: Un tercer elemento, que dice relación con esta confusión sobre la persona del empleador, es el abuso de la personalidad jurídica, cuestión que, al parecer, está bastante extendida entre los empleadores, aunque la Comisión no recibió pruebas de ello. Al parecer existen situaciones en que una misma empresa real está dividida en tres; cuatro; cinco o más sociedades o razones sociales con diferente rol único tributario. Entonces, bajo este sistema, se realizaría la contratación de los trabajadores en alguna sociedad que no tiene capital y todo el activo de la empresa pertenecería a otra sociedad que no es la empleadora. Así, la empresa contratadora no podría responder a sus trabajadores en caso de una demanda contra la empresa real por cuanto el RUT de la empresa contratadora no tiene activos.
Sin embargo, es necesario consignar que dicho problema parece ser de competencia de los entes fiscalizadores, ya que la normativa del Código del Trabajo contempla expresamente -en su artículo 478- la figura de simulación de contratación de trabajadores por terceros y la de ocultamiento de bienes a través de diferentes razones sociales. Es interesante anotar que la simulación en estos términos se produce sin necesidad de existir un perjuicio directo al trabajador, pero ello no ha sido posible de establecer a raíz de dos factores: el primero de ellos es que se trata de una figura intermedia entre las dos descritas anteriormente, pero cuyos límites legales no están claramente establecidos, por lo que infracción es difícil de determinar jurídicamente. Un segundo factor se relaciona con la carencia de medios suficientes para dedicar fiscalizadores a estudiar detalladamente en una empresa, la estructura societaria y la distribución de su patrimonio.
Fraude Comercial: Por último, existe otra situación, que no dice relación con el oculta- miento de la persona del empleador, sino que con la empresa que está en una situación de crisis y se anuncia un término más o menos evidente de su funcionamiento. En este caso, los bancos y las restantes entidades financieras acreedoras de la empresa se conciertan con ella a fin de eludir el pago a los acreedores de mejor derecho, es decir, trabajadores, cajas de previsión y Fisco. Entonces, las deudas que la empresa mantiene con la entidad financiera son pagadas, al menos parcialmente, con la dación en pago - cuando la empresa aún está operando - de sus principales activos: su propiedad, sus maquinarias, vehículos, marcas, en general, todos sus activos valiosos, para cubrir la deuda que mantiene con el banco o con otra entidad financiera.
Por su parte, el banco se hace dueño y adquiere el dominio de los bienes. Pero, como naturalmente su giro no es operar empresas, simultáneamente, junto con adquirir el dominio, se lo entrega a la misma empresa bajo una modalidad de leasing, comodato o cualquiera otra modalidad que no suponga el dominio de la empresa.
Finalmente, la empresa quiebra o termina sus actividades, se produce el despido de los trabajadores o el término de la relación laboral y resulta que los trabajadores no tienen dónde hacerlos efectivo, porque todos los bienes ya han sido “traspasados” previamente a la entidad financiera, burlando, con esto, los mecanismos que prevé la ley sobre prelación de créditos, en donde se contempla que tienen preferencia los trabajadores, las deudas previsionales y el fisco. De manera el pago anticipado se realiza quitando los activos al deudor de los acreedores preferentes. Esta materia sin duda hay que regularla adecuadamente a través de los cambios necesarios a la Ley de Quiebras.
II. Terminación del contrato de trabajo.
A juicio de esta Comisión, la aplicación de la llamada Ley Bustos-Seguel se ha visto limitada, respecto a su ámbito de aplicación, a través de la jurisprudencia de nuestros Tribunales, lo que haría necesario una interpretación legislativa respecto de estos problemas.
En primer lugar, en esta ley los tribunales han acotado el alcance de la nulidad de despido que establece esta ley. Se ha interpretado que ésta es una nulidad excepcional o sui generis, que jurídicamente no tiene los efectos que corresponden, es decir, quitarle validez al acto nulo. Ello implica que el empleador que despide sin tener al día sus obligaciones de seguridad social ve disminuida su sanción, al no tener que responder portadas las remuneraciones del período del juicio, sanción que es la clave jurídica de la mencionada ley. Por lo tanto, pareciera importante que por la vía legislativa se aclarara el alcance de dicha nulidad.
En segundo lugar, por la aplicación de la jurisprudencia esta ley no es aplicable en los casos de despido indirecto, que consiste en un mecanismo mediante el cual el trabajador pone término al contrato cuando su empleador ha incurrido en una causal grave que justifica el término de ese contrato. En estos casos, como formalmente no existe despido, no son aplicables estas normas. Ahora bien, lo que ocurre es que para evitar los efectos de esta ley, muchos empleadores no despiden, no obstante que no sólo no han pagado las imposiciones, sino que, muchas veces, incluso las remuneraciones, dejando al trabajador en la obligación de acudir a esta vía.
Un tercer elemento que dice relación con la no aplicación de esta norma dice relación con el término de la relación laboral cuando ella se debe al vencimiento del plazo o a la conclusión de una obra. Se dice que en estos casos tampoco se está frente a un despido propiamente tal, sino ante un hecho que, en términos naturales, pone término a la relación laboral. Y como la norma alude al despido, no se aplica. Parece necesario impulsar, al respecto, una iniciativa legal que exija como parte de los requisitos que la ley establece para el término de este tipo de contratos, el hecho de que las imposiciones estén efectivamente enteradas en las respectivas instituciones de seguridad social.
Porque, si la idea del legislador es evitar la morosidad previsional, y teniendo en cuenta que hay miles de trabajadores contratados bajo la modalidad a plazo o por obra, también parece pertinente aclarar que se les aplica cuando hay un término de relación laboral aun cuando éste sea por un hecho objetivo, como el vencimiento de un plazo o el término de una obra, si es que se mantiene una situación de morosidad previsional.
En cuarto lugar, está la simulación de contratos. Existe una gran informalidad laboral en nuestro medio, y una de las formas que adquiere es mediante la simulación de contrato de prestación de servicios, o como se da en llamar “contratos a honorarios”, en vez de suscribir y extender, como correspondería, un contrato de trabajo. Ello se hace precisamente para eludir el cumplimiento de normas laborales y previsionales y, por lo tanto, obviamente, en estos casos no hay pago de cotizaciones previsionales.
Normalmente, el trabajador está en situación de reclamar recién al momento de su despido, cuando termina esta relación. En primer lugar, debe pedir al tribunal que declare la existencia de una relación laboral y, a partir de ella, los derechos asociados a toda relación laboral, entre ellos los previsionales.
Se ha dicho que en este caso la sentencia que reconoce una relación laboral estaría fijando a ese momento esos derechos y, por tanto, no habría morosidad. En todo caso, crea una situación tremendamente injusta en relación con los empleadores, incluso porque el empleador que cumple con su obligación de extender contrato aun cuando no haya podido pagar imposiciones, que normalmente las declara, queda bajo los efectos de la sanción. En cambio, el que ni siquiera extendió contrato y que, lógicamente, nunca pagó ninguna cotización previsional, estaría eludiendo o quedaría fuera del ámbito de las sanciones de esta ley. Ello se aborda eficazmente a través del nuevo procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales.
Por último, nuestra jurisprudencia ha establecido arbitrariamente un límite de seis meses, que es coincidente con el plazo de prescripción establecido en el Código del Trabajo. Sin embargo, a juicio de la Comisión, no es pertinente asociar estos dos conceptos, adquiriendo, en este sentido, importancia el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que reinterpreta la ley Bustos Seguel, aunque parece conveniente incluir en dicha iniciativa la totalidad de los elementos que han sido problemáticos para su aplicación plena.
Respecto del tema de las quiebras en relación con la aplicación de esta normativa, parece oportuno regular esa situación, puesto que tampoco se aplica ya que se dice que el término del contrato se produce en forma automática por la declaración de quiebra. Por lo tanto, el síndico de quiebras no está en condiciones de pagar de inmediato esas imposiciones, puesto que debe atenerse a las normas sobre prelación de créditos y, además, debe esperar la realización de los bienes para tener los activos necesarios para pagar.
No escapa a la atención de esta Comisión que todas las interpretaciones de los organismos jurisdiccionales en materia de aplicación de la ley Bustos Seguel han sido restrictivas de la responsabilidad del empleador, en circunstancias de que la naturaleza del acto que éste ejerce al no enterar las cotizaciones de seguridad social es de tipo delictivo (apropiación indebida) ya que se apropia indebidamente del patrimonio del trabajador, más aún tratándose de fondos destinados a cubrir contingencias de necesidad del trabajador y su grupo familiar.
III. Prácticas antisindicales, libertad sindical y negociación colectiva.-
La reforma laboral en vigencia desde el 1° de diciembre de 2001, introdujo modificaciones a fin de sancionar de manera más drástica las prácticas antisindicales y modificó el procedimiento especial. Sin embargo, a juicio de esta Comisión, siguen produciéndose prácticas antisindicales en nuestro país. Por ejemplo, esta Comisión ha tomado conocimiento de una gran empresa del sector telecomunicaciones que ha desarrollado una política antisindical que significó que entre julio y noviembre de 2003 se cambiaran alrededor de 1.500 trabajadores de cinco sindicatos a uno - favorecido por la empresa -, es decir, la mitad de su dotación. Por la vía de la presión se logró que más de la mitad del personal se traspasara de los sindicatos con los que la empresa tenía dificultades al sindicato administrativo. La Comisión reconoce que resulta muy difícil que la ley pueda identificar y sancionar practicas antisindicales producto de presiones finalmente aceptadas voluntariamente por los trabajadores. Aquí es importante la cultura de respeto a los trabajadores que esta Comisión estima debe promoverse ampliamente en el país.
En opinión de esta Comisión las prácticas antisindicales ejercidas por algunas empresas lesionan gravemente los derechos tutelares de los trabajadores consagrados en los artículos 2° y 289° del Código del Trabajo, provocando una sensación de inseguridad e inestabilidad a quienes se atreven a formar sindicatos y a afiliarse a uno de ellos. La Comisión recibió información en el sentido que esta práctica se ha extendido en mayor medida en las empresas de servicios, como supermercados y grandes cadenas de tiendas. Es en este sector en donde se cree que existen las más importantes infracciones a los derechos de los trabajadores.
Es necesario recordar que la afiliación sindical y la negociación colectiva son derechos que la OIT ha consagrado como fundamentales en el ordenamiento laboral, y nuestro país ha suscrito la declaración de 1998 al respecto. Asimismo, ambos derechos tienen rango constitucional en nuestro propio ordenamiento jurídico.
Por otra parte, la fuerza laboral asalariada de nuestro país, se compone de 3,5 millones de trabajadores. De ellos, sólo el 5% está cubierto por instrumentos colectivos. Está comprobado empíricamente que un trabajador obtiene un mayor nivel de beneficios que uno que negocia individualmente, especialmente en el segmento menos calificado.
Asimismo, la tasa de sindicalización se ha visto incrementada producto de las reformas laborales y las medidas que dicho cuerpo legal introdujo para resguardar el derecho a formar sindicatos. En concreto, dicha ley estableció un fuero previo de 10 días antes de celebrarse la asamblea de constitución del sindicato y 30 días con posterioridad a ello, a fin de evitar el despido de los trabajadores no sujetos a fuero y así evitar la formación del colectivo.
En todo caso, es preciso advertir que de las audiencias que nuestra comisión atendió, queda claro que un sinnúmero de prácticas antisindicales se mantienen en muchas empresas. Sin embargo es necesario consignar que especialmente sensibles en este tema son las grandes cadenas comerciales y bancos e instituciones financieras que agrupan a muchos trabajadores con una larga trayectoria sindical. Principalmente en el sector servicios parece advertirse que las relaciones laborales adolecen de la madurez suficiente como para concordar un nivel de relación fluida entre empleadores y trabajadores agrupados colectivamente en un sindicato. Del mismo modo, esta situación se da con frecuencia en el sector de los trabajadores temporeros.
Las prácticas más frecuentes se orientan a ejercer presión sobre el entorno y la persona del dirigente, a fin de establecer un sobre costo personal de la gestión sindical por sobre los beneficios colectivos que aquél pudiere obtener. Muchas veces se ve afectado también el entorno familiar del trabajador, su situación laboral y la de los asociados, pero a través de conductas que sean difíciles o virtualmente imposibles de establecer judicialmente.
Sin embargo, la práctica de mayor envergadura se relaciona con la utilización cómplice del despido por necesidades de la empresa a fin de eliminar gradualmente a trabajadores del respectivo sindicato y de esta forma hacerlo desaparecer.
IV. Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
De los antecedentes recogidos por la Comisión, se ha visto con cierta claridad que la labor de la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, adolece de falta de recursos humanos y técnicos que impide la adecuada protección de los derechos de los trabajadores.
En efecto, existen en Chile unas 500 mil empresas que agrupan a cerca de 6 millones de trabajadores. Ahora bien, la Dirección del Trabajo dispone de un total de 1700 funcionarios en todo el país, lo que a todas luces es insuficiente.
En todo caso, es preciso consignar que un elemento relevante a la hora de obtener un adecuado índice de cumplimiento de la legislación laboral, es el que dice relación con el establecimiento de una cultura de mejoramiento de las relaciones laborales, cambiando el eje confrontacional que se ha dado en nuestra historia reciente por uno de colaboración y alianza para enfrentar exitosamente los desafíos comerciales del país.
A esta labor podría colaborar la Dirección del Trabajo a través de múltiples instancias como el departamento de mediación y conciliación, o el programa de fiscalización preventiva. Sin embargo, ello se hace extremadamente dificultoso ante la falta de recursos humanos y materiales suficientes para llevar adelante las labores que le imponen el ejercicio de sus funciones regulares.
Con todo, este organismo ha logrado levantar una serie de estadísticas referidas a sectores productivos, su nivel de violación de las leyes laborales, niveles de beneficios, incidencia de los instrumentos colectivos, tasas de sindicalización y otros elementos necesarios y fundamentales para sostener el mejor curso de las modificaciones legales que sean adecuadas.
V. Derechos fundamentales.
En materia de derechos fundamentales, los trabajadores que asistieron a nuestra Comisión afirmaron que existen a diario en las empresas la infracción de normas ligadas a la discriminación de un trabajador por causas ajenas a sus capacidades profesionales o técnicas. De la misma forma, según los trabajadores, es frecuente la infracción a normas sobre la intimidad de ellos en la empresa, a través de la instalación de cámaras de vigilancia en infracción a las reglamentaciones que la Dirección del Trabajo ha establecido al respecto.
Un capítulo importante es el referido a la discriminación en el acceso al empleo. Es posible colegir de los antecedentes del informe, que se mantienen en nuestro país las discriminaciones por sexo u opción sexual, edad y condición social, a pesar de las múltiples normas y debates que sobre la materia se han desarrollado. Es por ello que se deben estudiar normas civiles, penales y laborales a fin de evitar -en lo posible- actos de discriminación que afecten los derechos de los trabajadores.
En todo caso conviene advertir que la propuesta del Gobierno en materia de protección a los derechos fundamentales en el marco del nuevo procedimiento laboral, vendría a remediar, en cierta forma, la desprotección a que los trabajadores están expuestos hoy día, ya que se establece un procedimiento especial y sumario, en el que la prueba que debe rendir el trabajador es de carácter indiciaria, trasladándose el cargo de la prueba al empleador, quien debe justificar su acción como no atentatoria en contra de los derechos de los trabajadores en cada caso.
VI. Jornada, descanso, turnos y sistemas especiales
Estadísticas actualizadas de la Dirección del Trabajo y estudios de casos de empresas específicas, revelan la forma en que las empresas organizan el tiempo de trabajo, presionando el cumplimiento efectivo de las normas sobre jornada de trabajo, generando variados problemas en esta materia, en especial la relación entre remuneraciones variables y límites de duración del tiempo de trabajo; relación desequilibrada entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo efectivo de descanso de que disponen los trabajadores. Ello nuevamente nos sitúa en el tema de la fiscalización insuficiente, pues las normas al respecto son claras y definidas, debiéndose avisar al trabajador con la debida anticipación del cambio de turnos, aún cuando dicho sistema sea autorizado por la ley.
Asociado a lo anterior, se ha detectado que la forma frecuente de infringir las normas sobre jornada se da a través de los diferenciales horarios a que el trabajador es obligado a efectuar en los registros de la empresa. En efecto, el marcaje de tarjetas en horas diferentes de las de real prestación de servicios, el tiempo utilizado en vestimenta, la reducción de horas de colación y el abuso de la calificación de personal exento de jornada de trabajo, constituyen prácticas difícil de fiscalizar, por cuanto cuentan con la aparente complicidad del trabajador.
VII. Eficacia de los derechos laborales.
Un reciente estudio de la Dirección del Trabajo sobre la eficacia judicial de los derechos laborales arrojó que difícilmente puede hablarse de una protección judicial idónea de ellos. En efecto, la actual situación de vulnerabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, la forma en que quedan expuestos a los fracasos empresariales o a los vaivenes de los resultados económicos, atentando contra el derecho de propiedad sobre el salario, las cotizaciones previsionales y la compensación en dinero por los años de servicios dedicados a una empresa, sumado a la actual debilidad de la acción judicial para exigir el cobro de las deudas laborales es, a juicio de esta Comisión, un déficit importante de nuestro sistema legal de trabajo. Es interesante la idea de crear una acción judicial especial de protección judicial sumaria, sin ulterior recurso alguno, presentada ante un juez de Corte, ante infracciones cometidas por el empleador en materia de remuneraciones, entendiendo que no sólo se vulnera una norma laboral, sino que constituye una lesión concreta al derecho de propiedad del trabajador sobre su remuneración desde el momento en que ésta es devengada, considerando que el trabajador promedio se encuentra en un estado de necesidad ante la falta o atraso de sus ingresos.
La capacidad de los trabajadores de hacer exigibles sus derechos laborales va a determinar la eficacia o la ineficacia de la legislación laboral nacional. Una legislación laboral que no pueda dar respuesta material al cumplimiento de sus normas da lugar a cuadros de ineficacia del Derecho. Esta situación se observa diariamente en los procesos laborales a los que se ven enfrentados los trabajadores, cuya duración los toma ineficientes como mecanismo de justicia.
No es posible sostener por más tiempo un sistema judicial que deja en el desamparo a los trabajadores agredidos en sus derechos ni puede dilatarse más la creación de instancias que permitan el desarrollo de una nueva cultura laboral en nuestro país, acorde con la inserción de éste en un mundo global.
Al respecto, es necesario mencionar, como ya se ha hecho anteriormente, que se encuentra sometido a conocimiento de la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre nuevo procedimiento laboral, en el que existe un procedimiento especial y sumario para la sanción de prácticas que atenten contra los derechos fundamentales del trabajador. La aprobación de esta iniciativa es de gran importancia ya que permitirá restringir en buena medida la negación que algunos empleadores hacen del colectivo de trabajadores, considerándolo un mero escollo a sus decisiones productivas, no entendiendo que modernamente, la empresa no puede prescindir de un esquema ganador -ganador con dicho colectivo-, si realmente quiere situarse con éxito en una economía altamente globalizada.
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Dichas conclusiones fueron aprobadas por vuestra Comisión por 5 votos a favor 1 en contra y 0 abstenciones.
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El señor Dittborn, miembro integrante de esta Comisión, fundamentó su voto en contra basado en los siguientes argumentos:
“Analizados los contenidos expuestos en este informe, surge como primera conclusión que la generalidad del sector empleador del país cumple la legislación laboral y previsional existente, sin perjuicio que algunos sectores - identificados a lo largo de este trabajo - presentan distintos grados de abuso sobre las condiciones de empleo, remuneraciones y derechos colectivos de sus trabajadores.
Ello implica, en los hechos, que mientras nuestro exitoso desempeño económico arroja como resultado altas tasas de crecimiento promedio, algunos trabajadores de estos sectores han visto mermadas injustamente sus posibilidades de mejoramiento social.
Del universo de empresas cuestionadas, es posible diferenciar, al menos, dos situaciones. En primer lugar, aquellas que infringen la ley en forma puntual y concreta en materia de remuneraciones o jornadas de trabajo, en ocasiones por falta de posibilidades técnicas de cumplimiento, y otras veces por la desidia de empleadores fuertemente ligados al sector informal de la economía. Sin embargo, existen otras empresas que intencionadamente encuentran ciertas figuras o subterfugios que usan en su beneficio y en desmedro de los intereses de los trabajadores. Entre ellas están la polifuncionalidad en el sector de ventas por departamento; la sobre utilización de razones sociales dentro de la empresa; las jornadas parciales; la distribución de jornadas; las prácticas antisindicales y otras.
Tales problemas deben ser enfrentados desde una doble perspectiva. En primer lugar, allí donde es posible, corrigiendo la ley laboral para impedir el uso de estas figuras que burlan el espíritu de la ley y son contrarias a los intereses de los trabajadores, y, en segundo término, promoviendo una cultura basada en estándares laborales positivos, lo que permitirá a nuestros empleadores acceder a mercados que hoy día otorgan especial relevancia al cumplimiento de normas de responsabilidad social de las empresas.
Los principales aspectos a abordar en esta nueva legislación debieran ser, a su juicio, los siguientes:
1. Concepto de empresa y subcontratación.
Uno de los aspectos más relevantes que se ha detectado en el desarrollo de esta investigación, es aquél referido al ocultamiento de la identidad del empleador a través de figuras de tercerización, lo que da origen a situaciones de desprotección del trabajador, ya que lo que se oculta es la real dependencia y subordinación que se ejerce en el contrato lo que, muchas veces, implica esconder del trabajador el patrimonio de la empresa para impedir que éste pueda eventualmente hacer efectivo sus derechos laborales y previsionales contra ese patrimonio.
Las figuras a través de las cuales se dan estas infracciones, son las siguientes:
Subcontratación: La ley 16.757 consideraba ilegal la subcontratación de servicios pertenecientes al giro propio o principal de la empresa. Dicha norma fue derogada en 1994, haciendo girar el eje del análisis, ya no a las funciones desempeñadas por el contratista, sino a la calidad jurídica de su relación con el mandante.
De esta forma, la subcontratación es considerada como una buena herramienta de creación y especialización de las empresas en la medida que sea ejercida por empleadores que puedan desarrollar sus servicios en forma autónoma, haciendo gestión técnica, comercial y productiva, y manteniendo relaciones laborales normales bajo dependencia y subordinación con sus trabajadores. Ello, aunque los servicios que prestan se sitúen en el ámbito productivo o físico de otra empresa, la que es considerada mandante.
En este esquema, la ley asume las bondades de la tercerización, resguardando los derechos del trabajador “contratista” a través de la responsabilidad subsidiaria de la empresa beneficiaría de los servicios que se contratan.
Sin embargo, hay ocasiones en las que se abusa de esta figura, pues se acude a esta modalidad para incorporar trabajadores a las actividades propias del giro de la empresa, no a través de una empresa real y autónoma, sino a través de personas que, en realidad, lo que hacen es poner trabajadores bajo la dependencia y subordinación del mandante, haciendo sólo la gestión administrativa de pago de remuneraciones de estos trabajadores
En concreto, la forma que esto adquiere es el despido de trabajadores con grandes beneficios acumulados y su recontratación con menores remuneraciones y beneficios, pero ejerciendo la misma función que antes en la empresa. Los argumentos del empleador para ello consisten en convencer al trabajador que la empresa no puede seguir pagando estos beneficios que han sido adquiridos - las más de las veces - a través de instrumentos colectivos, y que, en consecuencia, se le ofrece transformarse en empresa prestadora de servicios (con el supuesto beneficio de crecer e independizarse), por los cuales facturará un importe mensual. El resultado es frecuentemente que el trabajador presta iguales o mayores servicios a la empresa, ésta mantiene el control y la dirección, pero con menores remuneraciones y trasladando la relación laboral a la nueva empresa, es decir, al ex trabajador con sus respectivos empleados. Esta modalidad impide a los trabajadores ejercer derechos colectivos, tales como el de sindicación o el de negociación colectiva ya que no pertenecen a la empresa.
Por otra parte, los contratos de los trabajadores de las empresas subcontratistas, muchas veces se extienden por períodos muy breves, para la conclusión de una obra definida o bien segmentada, de tal forma de minimizar los derechos que emergen del contrato de trabajo. De esta manera se producen una sucesión de contratos llamados “por obra”, seguidos de finiquitos para luego hacer nuevos contratos y así, siguiendo la cadena, el trabajador acumula una antigüedad igual a la de sus compañeros que pertenecen formalmente a la empresa en donde prestan servicios, pero nunca logran una real estabilidad en su trabajo, porque siempre tiene un plazo de término de obra pendiente.
Suministro de Trabajadores: Una segunda variante es el suministro de personal por parte de empresas proveedoras de trabajadores, cuyo giro es el suministro de personal. Esto no se encuentra regulado por la ley y existe un uso abusivo por parte de algunos empleadores de esta práctica, en comparación con otros, en que efectivamente se cumplen buenas condiciones de empleo y remuneraciones.
El suministro, entendido como una puerta de ingreso al mercado del trabajo, especialmente para mujeres y jóvenes, en jornadas parciales, debe contar con una característica básica que es la de la temporalidad. Si pensamos en el suministro permanente de trabajadores, bajo dependencia y subordinación de la empresa usuaria, no encontraremos diferencias relevantes con los márgenes del contrato regular indefinido de trabajo.
Sin embargo, muchas veces se suministra personal para que realice labores que no son temporales ni ocasionales, sino que corresponden a las labores principales y permanentes propias del giro de la empresa.
Más aún, muchas veces ocurre que una empresa crea ella misma una subsidiaria, cuyo giro es suministrarse personal a ella misma, de tal manera que estas empresas tienen en su patrimonio todo el pasivo de los trabajadores, y la empresa para la cual éstos trabajadores prestan servicios tiene todo el activo, pero no responden por las deudas laborales, puesto que formalmente no es su empleadora. Ello deriva en que el trabajador ve burlado su derecho de prenda general sobre los bienes de la empresa, ya que ellos no existen en la empresa que los contrata.
El suministro de personal es lícito cuando se trata de proveer personal para situaciones ocasionales dentro de la empresa y, por lo tanto, son contratos que debieran ser eminentemente temporales. Por eso, se llaman “empresas de servicios temporales”. Sin embargo, cuando esto se hace en forma permanente e indiscriminada, termina siendo un abuso que, en los hechos, implica una exacción de parte de la remuneración del trabajador.
Asimismo, esta práctica inhibe el ejercicio de los derechos colectivos. El trabajador temporal, por lo general, no se afilia a un sindicato, y en la mayor parte de los casos, le es imposible negociar colectivamente.
Por ello, sostiene que es necesario regular adecuadamente estas materias y dar una protección efectiva a cientos de miles de trabajadores que hoy se están desempeñando bajo estas fórmulas, que perjudican severamente el poder de negociación y las condiciones de empleo de los trabajadores.
Ello debe hacerse mediante una regulación que - protegiendo los derechos de los trabajadores a través de la adecuación de los niveles de responsabilidad de las empresas mandantes o usuarias - permita a las empresas seguir ganando en especialización y eficiencia. Nuestras empresas compiten con las mejores y más eficientes empresas de todo el mundo, pero dicha eficiencia no debe estar basada en la precarización del empleo, sino que, por el contrario, debe basarse en el desarrollo integral del recurso humano que hace posible, finalmente, dicha eficiencia.
En este sentido, cobra importancia el despacho de la iniciativa legal que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Cámara de Diputados, la que regula el trabajo desempeñado en régimen de subcontratación y el suministro de trabajadores de una a otra empresa.
Uso de Razones Sociales: Un tercer elemento, que dice relación con esta confusión sobre la persona del empleador, es el abuso de la personalidad jurídica, cuestión que, al parecer, está bastante extendida entre los empleadores, aunque la Comisión no recibió pruebas de ello. Al parecer existen situaciones en que una misma empresa real está dividida en tres, cuatro, cinco o más sociedades o razones sociales con diferente rol único tributario. Entonces, bajo este sistema, se realizaría la contratación de los trabajadores en alguna sociedad que no tiene capital y todo el activo de la empresa pertenecería a otra sociedad que no es la empleadora. Así, la empresa contratadora no podría responder a sus trabajadores en caso de una demanda contra la empresa real por cuanto el RUT de la empresa contratadora no tiene activos.
Sin embargo, es necesario consignar que dicho problema parece ser de competencia de los entes fiscalizadores, ya que la normativa del Código del Trabajo contempla expresamente - en su artículo 478 - la figura de simulación de contratación de trabajadores por terceros y la de ocultamiento de bienes a través de diferentes razones sociales. Es interesante anotar que la simulación en estos términos se produce sin necesidad de existir un perjuicio directo al trabajador, pero ello no ha sido posible de establecer a raíz de dos factores: el primero de ellos es que se trata de una figura intermedia entre las dos descritas anteriormente, pero cuyos límites legales no están claramente establecidos, por lo que la infracción es difícil de determinar jurídicamente. Un segundo factor se relaciona con la carencia de medios suficientes para dedicar fiscalizadores a estudiar detalladamente en una empresa la estructura societaria y la distribución de su patrimonio.
Fraude Comercial: Por último, existe otra situación, que no dice relación con el oculta- miento de la persona del empleador, sino que con la empresa que está en una situación de crisis y se anuncia un término más o menos evidente de su funcionamiento. En este caso, los bancos y las restantes entidades financieras acreedoras de la empresa se ponen de acuerdo con la empresa fallida a fin de eludir el pago a los acreedores de mejor derecho, es decir, trabajadores, cajas de previsión y fisco. Entonces, las deudas que la empresa mantiene con la entidad financiera son pagadas, al menos parcialmente, con la dación en pago - cuando la empresa aún está operando - de sus principales activos: su propiedad, sus maquinarias, vehículos, marcas, y en general, con todos sus activos valiosos, para cubrir la deuda que mantiene con el banco o con otra entidad financiera.
Por su parte, el banco se hace dueño y adquiere el dominio de los bienes. Pero, como naturalmente su giro no es operar empresas, simultáneamente, junto con adquirir el dominio, se lo entrega a la misma empresa bajo una modalidad de leasing, comodato o cualquiera otra modalidad que no suponga el dominio de la empresa.
Finalmente, la empresa quiebra o termina sus actividades, se produce el despido de los trabajadores o el término de la relación laboral y resulta que los trabajadores no tienen dónde hacerlos efectivo, porque todos los bienes ya han sido “traspasados” previamente a la entidad financiera, burlando, con esto, los mecanismos que prevé la ley sobre prelación de créditos, en donde se contempla que tienen preferencia los trabajadores, las deudas previsionales y el fisco. Esta materia sin duda hay que regularla adecuadamente a través de cambios necesarios a la Ley de Quiebras.
2. Terminación del contrato de trabajo.
La aplicación de la llamada Ley Bustos-Seguel se ha visto limitada, respecto a su ámbito de aplicación, a través de la jurisprudencia de nuestros Tribunales, lo que haría necesario una interpretación legislativa respecto de este problema.
En primer lugar, los tribunales han acotado el alcance de la nulidad de despido que establece esta ley. Se ha interpretado que ésta es una nulidad excepcional o sui generis, que jurídicamente no tiene los efectos que corresponden, es decir, quitarle validez al acto nulo. Ello implica que el empleador que despide sin tener al día sus obligaciones de seguridad social ve disminuida su sanción, al no tener que responder por todas las remuneraciones del período del juicio, sanción que es la clave jurídica de la mencionada ley. Por lo tanto, pareciera importante que por la vía legislativa se aclarara el alcance de dicha nulidad.
En segundo lugar, por la aplicación de la jurisprudencia, esta ley no es aplicable en los casos de despido indirecto, que consiste en un mecanismo mediante el cual el trabajador pone término al contrato cuando su empleador ha incurrido en una causal grave que justifica el término de ese contrato. En estos casos, como formalmente no existe despido, no son aplicables estas normas. Ahora bien, lo que ocurre es que para evitar los efectos de esta ley, muchos empleadores no despiden, no obstante que no sólo no han pagado las imposiciones, sino que, muchas veces, incluso las remuneraciones, dejando al trabajador en la obligación de acudir a esta vía.
Un tercer elemento que dice relación con la no aplicación de esta norma dice relación con el término de la relación laboral cuando ella se debe al vencimiento del plazo o a la conclusión de una obra. Se dice que en estos casos tampoco se está frente a un despido propiamente tal, sino ante un hecho que, en términos naturales, pone término a la relación laboral. Y como la norma alude al despido, no se aplica. Parece necesario impulsar, al respecto, una iniciativa legal que exija como parte de los requisitos que la ley establece para el término de este tipo de contratos, el hecho de que las imposiciones estén efectivamente enteradas en las respectivas instituciones de seguridad social.
Porque, si la idea del legislador es evitar la morosidad previsional, y teniendo en cuenta que hay miles de trabajadores contratados bajo la modalidad a plazo o por obra, también parece pertinente aclarar que se les aplica cuando hay un término de relación laboral aún cuando éste sea por un hecho objetivo, como el vencimiento de un plazo o el término de una obra, si es que se mantiene una situación de morosidad previsional.
En cuarto lugar, está la simulación de contratos. Existe una gran informalidad laboral en nuestro medio, y una de las formas que ésta adquiere es mediante la simulación de contrato de prestación de servicios, o como se da en llamar “contratos a honorarios”, en vez de suscribir y extender, como correspondería para funciones permanentes, un contrato de trabajo indefinido. Ello se hace precisamente para eludir el cumplimiento de normas laborales y previsionales y, por lo tanto, en estos casos, no hay pago de cotizaciones previsionales.
Normalmente, el trabajador está en situación de reclamar recién al momento de su despido, cuando termina esta relación. En primer lugar, debe pedir al tribunal que declare la existencia de una relación laboral y, a partir de ella, los derechos asociados a toda relación laboral, entre ellos los previsionales.
Se ha dicho que, en este caso, la sentencia que reconoce una relación laboral estaría fijando a ese momento esos derechos y, por tanto, no habría morosidad. En todo caso, crea una situación tremendamente injusta en relación con los empleadores, incluso porque el empleador que cumple con su obligación de extender contrato aun cuando no haya podido pagar imposiciones, que normalmente las declara, queda bajo los efectos de la sanción. En cambio, el que ni siquiera extendió contrato y que, lógicamente, nunca pagó ninguna cotización previsional, estaría eludiendo o quedaría fuera del ámbito de las sanciones de esta ley. Ello se aborda eficazmente a través del nuevo procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales.
Por último, nuestra jurisprudencia ha establecido un límite de seis meses, que es coincidente con el plazo de prescripción establecido en el Código del Trabajo. No es pertinente asociar estos dos conceptos, pero es razonable establecer un límite, puesto que no podría extenderse indefinidamente. Parece conveniente establecer un límite, pero es mejor que lo haga el legislador sobre la base de los antecedentes que tenga a la vista y no forzar que la jurisprudencia lo establezca. En este sentido adquiere importancia el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que reinterpreta la ley Bustos Seguel, aunque parece conveniente incluir en dicha iniciativa la totalidad de los elementos que han sido problemáticos para su aplicación plena.
Por último, respecto del tema de las quiebras en relación con la aplicación de esta normativa, parece oportuno regular esa situación, puesto que tampoco se aplica, ya que se dice que el término del contrato se produce en forma automática por la declaración de quiebra. Por lo tanto, el síndico de quiebras no está en condiciones de pagar de inmediato esas imposiciones, puesto que debe atenerse a las normas sobre prelación de créditos y, además, debe esperar la realización de los bienes para tener los activos necesarios para pagar.
No escapa a la atención de la Comisión que muchas de las interpretaciones de los organismos jurisdiccionales en materia de la aplicación de la ley Bustos-Seguel han sido restrictivas de la responsabilidad del empleador, en circunstancias de que la naturaleza del acto que éste ejerce al no enterar las cotizaciones de seguridad social es de tipo delictivo (apropiación indebida) ya que se apropia indebidamente del patrimonio del trabajador, más aún tratándose de fondos destinados a cubrir contingencias de necesidad del trabajador y su grupo familiar.
3. Prácticas antisindicales.
La reforma laboral en vigencia desde el 1° de diciembre de 2001, introdujo modificaciones a fin de sancionar de manera más drástica las prácticas antisindicales y modificó el procedimiento especial. Sin embargo, siguen produciéndose prácticas antisindicales en nuestro país. Por ejemplo, la Comisión ha tomado conocimiento de una gran empresa del país que ha desarrollado una política antisindical que significó que entre julio y noviembre del 2003 se cambiaran alrededor de 1.500 trabajadores de cinco sindicatos a uno, favorecido por la empresa. Por la vía de la presión se logró que más de la mitad del personal se traspasara de los sindicatos con los que la empresa tenía dificultades al sindicato administrativo. Reconocemos que resulta muy difícil que la ley pueda identificar y sancionar prácticas antisindicales producto de presiones finalmente aceptadas voluntariamente por los trabajadores. Aquí es importante la cultura de respeto a los trabajadores que esta Comisión estima debe promoverse ampliamente en el país.
No obstante, las prácticas antisindicales ejercidas por algunas empresas lesionan gravemente los derechos tutelares de los trabajadores consagrados en los artículos 2° y 289° del Código del Trabajo, provocando una sensación de inseguridad e inestabilidad a quienes se atreven a formar sindicatos y a afiliarse a uno de ellos. Se recibió información en el sentido que esta práctica se ha extendido en mayor medida en las empresas de servicios, como supermercados y grandes cadenas de tiendas. Es en este sector en donde la Comisión cree que existen las más importantes infracciones a los derechos de los trabajadores.
Por otra parte, es necesario recordar que la afiliación sindical y la negociación colectiva son derechos que la OIT ha consagrado como fundamentales en el ordenamiento laboral, y nuestro país ha suscrito la declaración de 1998 al respecto. Asimismo, ambos derechos tienen rango constitucional en nuestro propio ordenamiento jurídico.
Al respecto, es necesario mencionar que se encuentra sometido a conocimiento de la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre nuevo procedimiento laboral, en el que existe un procedimiento especial y sumario para la sanción de prácticas que atenten contra los derechos fundamentales del trabajador. La aprobación de esta iniciativa es de gran importancia ya que permitirá restringir en buena medida la negación que algunos empleadores hacen del colectivo de trabajadores, considerándolo un mero escollo a sus decisiones productivas, no entendiendo que la empresa moderna debe relacionarse respetuosamente y respetando siempre plenamente los derechos de los trabajadores si realmente desea situarse con éxito en una economía altamente globalizada.
4. Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
De los antecedentes recogidos por la Comisión, se ha percibido que la labor de la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, adolece de falta de recursos humanos y técnicos que impide la adecuada protección de los derechos de los trabajadores.
En efecto, existen en Chile unas 500 mil empresas que agrupan a cerca de 6 millones de trabajadores. Ahora bien, la Dirección del Trabajo dispone de un total de 1700 funcionarios en todo el país, lo que a todas luces es insuficiente. En todo caso, es preciso consignar que un elemento relevante a la hora de obtener un adecuado índice de cumplimiento de la legislación laboral, es el que dice relación con el establecimiento de una cultura de mejoramiento de las relaciones laborales, cambiando el eje confrontacional que se ha dado en nuestra historia reciente por uno de colaboración y alianza para enfrentar exitosamente los desafíos comerciales del país.
Por otra parte, a su juicio, es indispensable concentrar los escasos recursos de la Dirección del Trabajo en la fiscalización de las empresas grandes y medianas. No resulta realista aspirar a una Dirección del Trabajo tan grande como para permitir fiscalizar al universo de las pequeñas y micro empresas. Estas empresas deben ser regidas por una legislación laboral más simple que las que rige a las grandes y medianas empresas, asumiendo la imposibilidad práctica de poder fiscalizar exhaustivamente en ellas la actual legislación laboral y previsional.
5. Libertad sindical y negociación colectiva.
La fuerza laboral asalariada de nuestro país se compone de 3,5 millones de trabajadores. De ellos, sólo el 5% está cubierto por instrumentos colectivos. Está comprobado empíricamente que un trabajador sindicalizado obtiene un mayor nivel de beneficios que uno que negocia individualmente, especialmente en el segmento menos calificado.
Asimismo, la tasa de sindicalización se ha visto incrementada producto de las reformas laborales y las medidas que dicho cuerpo legal introdujo para resguardar el derecho a formar sindicatos. En concreto, dicha ley estableció un fuero previo de 10 días antes de celebrarse la asamblea de constitución del sindicato y 30 días con posterioridad a ello, a fin de evitar el despido de los trabajadores no sujetos a fuero y así evitar la formación del colectivo.
En todo caso, es preciso advertir que, de las audiencias que nuestra comisión atendió, queda claro que las prácticas antisindicales se mantienen en muchas empresas del país. Sin embargo es necesario consignar que gran parte de las denuncias acusan a las grandes cadenas comerciales y bancos comerciales que agrupan a muchos trabajadores con una larga trayectoria sindical. Principalmente en el sector servicios parece advertirse que las relaciones laborales adolecen de la madurez suficiente como para concordar un nivel de relación fluida entre empleadores y trabajadores agrupados colectivamente en un sindicato.
Las prácticas más frecuentes se orientan a ejercer presión sobre el entorno y la persona del dirigente, a fin de establecer un alto costo personal de la gestión sindical por sobre los beneficios colectivos que aquél pudiere obtener. Muchas veces se ve afectado también el entorno familiar del trabajador, su situación laboral y la de los asociados, pero a través de conductas que son difíciles o virtualmente imposibles de establecer judicialmente.
Sin embargo, la práctica de mayor envergadura se relaciona con la utilización del despido por necesidades de la empresa a fin de eliminar gradualmente a trabajadores del respectivo sindicato y de esta forma hacerlo desaparecer.
6. Derechos fundamentales.
En materia de derechos fundamentales, los trabajadores que asistieron a la Comisión afirmaron que existen a diario en las empresas la infracción de normas ligadas a la discriminación de un trabajador por causas ajenas a sus capacidades profesionales o técnicas. De la misma forma, según los trabajadores, es frecuente la infracción a normas sobre la intimidad de los trabajadores en la empresa, a través de la instalación de cámaras de vigilancia en infracción a las reglamentaciones que la Dirección del Trabajo ha establecido al respecto.
Un capítulo importante es el referido a la discriminación en el acceso al empleo. Es posible colegir de los antecedentes del informe, que se mantienen en nuestro país las discriminaciones por sexo u opción sexual, edad y condición social, a pesar de las múltiples normas y debates que sobre la materia se han desarrollado. Es por ello que se deben estudiar normas civiles, penales y laborales a fin de evitar -en lo posible- actos de discriminación que afecten los derechos de los trabajadores.
7. Jornada, descanso, turnos y sistemas especiales.
Estadísticas actualizadas de la Dirección del Trabajo y estudios de casos de empresas específicas, revelan la forma en que las empresas organizan el tiempo de trabajo, presionando el cumplimiento efectivo de las normas sobre jornada de trabajo, generando variados problemas en esta materia, en especial la relación entre remuneraciones variables y límites de duración del tiempo de trabajo; relación desequilibrada entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo efectivo de descanso de que disponen los trabajadores. Ello nuevamente nos sitúa en el tema de la fiscalización insuficiente, pues las normas al respecto son claras y definidas, debiéndose avisar al trabajador con la debida anticipación del cambio de turnos, aún cuando dicho sistema sea autorizado por la ley.
Asociado a lo anterior, se ha detectado que la forma frecuente de infringir las normas sobre jornada se da a través de los diferenciales horarios a que el trabajador es obligado a efectuar en los registros de la empresa. En efecto, el marcaje de tarjetas en horas diferentes de las de real prestación de servicios, el tiempo utilizado en vestimenta, la reducción de horas de colación y el abuso de la calificación de personal exento de jornada de trabajo, constituyen prácticas difíciles de fiscalizar, por cuanto cuentan con la complicidad del trabajador.
8. Eficacia de los derechos laborales.
Un reciente estudio de la Dirección del Trabajo sobre la eficacia judicial de los derechos laborales arrojó que difícilmente puede hablarse de una protección judicial idónea de tales derechos en Chile. En efecto, la actual situación de vulnerabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, la forma en que quedan expuestos a los fracasos empresariales o a los vaivenes de los resultados económicos, atentando contra el derecho de propiedad sobre el salario, las cotizaciones previsionales y la compensación en dinero por los años de servicios dedicados a una empresa, sumado a la actual debilidad de la acción judicial para exigir el cobro de las deudas laborales es, a su juicio, un déficit importante de nuestro sistema legal del trabajo. Es interesante la idea de crear una acción judicial especial de protección judicial sumaria, sin ulterior recurso alguno, presentada ante un juez de Corte, ante infracciones cometidas por el empleador en materia de remuneraciones, entendiendo que no sólo se vulnera una norma laboral, sino que constituye una lesión concreta al derecho de propiedad del trabajador sobre su remuneración desde el momento en que ésta es devengada, considerando que el trabajador promedio se encuentra en un estado de necesidad ante la falta o atraso de sus ingresos.
La capacidad de los trabajadores de hacer exigibles sus derechos laborales va a determinar la eficacia o la ineficacia de la legislación laboral nacional. Una legislación laboral que no pueda dar respuesta material al cumplimiento de sus normas da lugar a cuadros de ineficacia del Derecho. Esta situación se observa diariamente en los procesos laborales a los que se ven enfrentados los trabajadores, cuya duración los torna ineficientes como mecanismo de justicia.
No es posible sostener por más tiempo un sistema judicial que deja en el desamparo a los trabajadores agredidos en sus derechos ni puede dilatarse más la creación de instancias que permitan el desarrollo de una nueva cultura laboral en nuestro país, acorde con la inserción de éste en un mundo global.”.
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V. PROPOSICIONES.
Por las consideraciones anteriores, resultado de un laborioso, meditado y estudiado análisis de los numerosos antecedentes y testimonios que se han recogido durante el desarrollo de esta investigación por parte de los integrantes de esta instancia, vuestra Comisión expone a ésta H. Corporación las siguientes proposiciones:
1. Constituir, con el carácter de permanente, una Comisión que tenga por objeto la evaluación sistemática y metódica de la evolución del mercado de trabajo y del estado de las relaciones laborales y el cumplimiento de las leyes laborales en nuestro país, cuya presidencia sea rotativa entre las distintas bancadas políticas presentes en la Corporación y su Secretaría dotada de facultades ejecutivas para solicitar y recabar los antecedentes y testimonios necesarios para el trabajo de dicha instancia.
2. Solicitar al Supremo Gobierno agilizar la tramitación de los proyectos de ley sobre creación de nuevos tribunales del Trabajo, nuevo procedimiento de cobranzas previsionales y nuevo procedimiento laboral.
3. Solicitar al Supremo Gobierno, dotar a la Dirección del Trabajo de una Planta funcionaría acorde con la realidad del mundo laboral detectada en esta investigación a la que debe fiscalizar con personal y mecanismos modernos e idóneos.
4. Solicitar al Supremo Gobierno y, en especial, al señor Ministro del Trabajo, la integración de una Comisión Especial, con representación de todos los sectores involucrados en el quehacer laboral, con el objeto de estudiar la formulación de un nuevo Código del Trabajo que recoja en plenitud las actuales realidades laborales que coexisten en nuestra economía, acorde con su inserción en un mundo globalizado. Se sugiere que el trabajo de esta comisión, debe contar con la suficiente representatividad a fin de llenar el vacío dejado por la ausencia de instancias de diálogo social formal y organizado.
5. Creación de una Comisión de Ética Empresarial, compuesta por los diferentes sectores productivos, que tenga por función velar por la responsabilidad social de la empresa y las buenas prácticas laborales, procurando la formación de tribunales de ética y el cumplimiento de las cláusulas sociales asociadas a los tratados de libre comercio celebrados por nuestro país.
6. Solicitar de la Dirección del Trabajo información periódica sobre los niveles y naturaleza de las infracciones más recurrentes, a fin de contar con un insumo consistente para la formulación de iniciativas legales, tanto de origen parlamentario como de las que se deban solicitar al Gobierno.
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Se designo diputado informante a don Juan Pablo Letelier Morel.
Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2005.
Acordado en sesión de fecha 6 de abril, de 2005, con la asistencia de las H. Diputadas Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena y de los H. Diputados señores Dittborn, don Julio; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos; Riveros, don Edgardo, y Tapia, don Boris.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Errázuriz y Lorenzini.
Autoriza monitoreo electrónico en casos que indica. (boletín Nº 3846-07)
ANTECEDENTES:
Teniendo presente que:
-El hacinamiento de las cárceles en Chile es del orden del 40%.
-En nuestro país, a febrero de 2005 existía una población penal de más de 38.000 personas.
-Que de esa población el 59%, es decir 23.323, son condenados.
-El 40% de ellos, es decir 14.870, son procesados.
-El costo diario por interno se ha calculado en una cifra no inferior a US$ 8 diarios.
-El requerimiento de espacio por persona es de 6m2, tratándose de celda y de 24 m2 más por concepto de talleres, escuela y patio, es decir, un total de 30 m2.
-El espacio de que disponen en la actualidad es inferior a 18 m2.
-La tecnología puede ayudar a resolver el problema de hacinamiento.
-Los nuevos inventos están a nuestra disposición para resguardar nuestra seguridad.
Éste sería el caso del microchip radioeléctrico, microprocesador de identificación personal y que se introduce en cualquier parte del cuerpo del usuario pues tiene el tamaño de un grano de arroz.
-El microchip tiene un número secreto que puede ser utilizado para ser localizado a través del Global Positioning System (GPS) de un satélite.
-El producto tiene un valor en torno a los US$ 150 y los US$ 200 por unidad, más una cuota mensual de US$ 10. Adicionalmente, el scanner de 125 KHz tendría un costo de entre US$ 1.000 y US$ 3.000.
-En nuestro país si se considera el gasto que significa el dispositivo, los reclusos que cuenten con éste sistema demandarán de un costo fiscal de US$ 7 diarios. Éste costo es por un solo mes puesto que el dispositivo se compra, el segundo mes y para el resto del tiempo que se contrate el servicio de GPS el gasto mensual sería se US $ 0.3 centavos diarios. Se asume un costo cero al escáner, pues bien se puede acordar que el volumen de compra de dispositivos solvente la compra de éste.
PROPUESTA
Se propone que mientras no se dicte sentencia, los procesados que no lo estén por delitos de sangre cumplan detención domiciliaria monitoreados por un sistema GPS y un aparato que permita detectar si salen de su domicilio.
Sin duda esta medida representa ahorro de recursos, más espacio para los condenados, y menos tensión para el personal de Gendarmería de Chile.
Sobre la base de las consideraciones precedentes someto a la aprobación del H. Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Las personas sometidas a proceso por delitos que no sean de sangre, podrán permanecer en sus domicilios, en prisión preventiva hasta la condena, contando con un microprocesador de identificación personal localizable a través del Global Positioning System (GPS) de un satélite u otro sistema que permita un monitoreo electrónico. El costo será de cargo del procesado, el que podrá optar por permanecer en un centro de detención preventiva u otro establecimiento del Estado si no pudiere absorber el costo del equipo destinado a fiscalizar su ubicación en su domicilio.
Moción de los diputados señores Salaberry, Correa, Egaña, Hernández, Kast, Melero, Prieto, Urrutia, Uriarte y de la señora Cristi, doña María Angélica.
Modifica el artículo 31 de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, por parte de matrimonios extrajeros no residentes en Chile. (boletín Nº 3847-18)
1. Que, es la propia ley de adopción, la que establece como su objetivo primordial el interés superior del adoptado y la posibilidad de desarrollarse al interior de una familia que le brinde afecto y le permita desarrollarse tanto espiritual como materialmente. Es evidente además que nuestra legislación reconoce como familia la que nace del matrimonio y que se define en nuestro Código Civil como la unión de un hombre y una mujer que se unen para satisfacer los fines propios del matrimonio, asistencia mutua, socorro, procreación, etc.
2. Que, la ley de adopción reconoce el derecho de los menores de 18 años a ser adoptados, y para ello establece una primera gran regla, cual es la de otorgar la adopción a cónyuges nacionales o extranjeros con residencia superior a dos años en Chile, y que hayan sido evaluados positivamente tanto del punto de vista físico, mental, psicológico y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o de Instituciones acreditadas ante este Servicio Público para estos efectos. Sin embargo esta ley y de manera excepcional también permite la adopción de un menor por parte de personas no residentes en Chile, siempre y cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptar al menor de que se trate, incluso habiendo matrimonios en Chile que cumplan los requisitos se podrá entregar en adopción a un matrimonio extranjero cuando sea beneficioso para el menor.
3. Que, tanto la regla general como en estos casos excepcionales siempre miran el bien superior del menor, de eso no hay duda y la ley es clara en este sentido, sin embargo hay un punto que puede prestarse a equivocaciones tratándose de matrimonios extranjeros que quieran adoptar a un menor para trasladarlo a su país de origen y que dice relación con la diferencia de sexo entre ambos cónyuges, esto lo señalamos por que el problema no se presenta en nuestra legislación interna donde el Código Civil señala claramente que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, no obstante en el derecho comparado se reconoce la unión civil entre personas del mismo sexo y el derecho de estas personas para adoptar a un menor, tal es el caso de Holanda que legalizó este tipo de uniones en el año 2000 y lo siguieron Suecia, Finlandia, Alemania, Argentina, y España avanza a pasos agigantados para legalizar este tipo de uniones por parte del Gobierno Socialista de ese país.
4. Que, en nuestro concepto jamás nuestra legislación debe permitir que un menor chileno pueda ser adoptado por cónyuges del mismo sexo ya que en primer lugar se atentaría contra el sentido natural y obvio del concepto familia consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de la República y que nunca se puede entender que matrimonios del mismo sexo pueden ser considerados como personas idóneas para adoptar a un menor, ya que se vulneraría con ello el derecho natural de todos nuestros niños a crecer dignamente con el referente de las figuras insustituibles del padre y de la madre.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo y tercera ser tercero y cuarto respectivamente.
“El juez sólo podrá otorgar la adopción de un menor a un matrimonio extranjero no residente en Chile cuando se trate de cónyuges de diferente sexo”.
Moción de los diputados señor Walker y señora Caraball, doña Eliana.
Faculta a las municipalidades para autorizar cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad publica. (boletín Nº 3848-06)
FUNDAMENTOS
1º Situación de hecho.
Los loteos de proyectos de viviendas sociales, cuyo monto es inferior a las 1.500 Unidades de Fomento, se acogen a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esto significa de acuerdo al artículo 135 de dicho cuerpo legal, que cuando los proyectos son objeto de la recepción municipal definitiva por parte de las Direcciones de Obras Municipales, los bienes consistentes en calles, pasajes, áreas verdes y de equipamiento pasan a ser bienes nacionales de uso público.
Lo anterior se traduce en que los gastos de mantención de calles, electricidad del alumbrado público, y áreas verdes, son de cargo del respectivo municipio. Así también, estos bienes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 63 letra f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son administrados por la municipalidad a través de su Alcalde.
Por motivos de seguridad pública existe la alternativa legal que permite autorizar el cierre de calles y pasajes, acogiendo los loteos a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
En los condominios acogidos a la ley, sus calles interiores, áreas verdes y de equipamiento son de propiedad de los respectivos copropietarios, los que deben asumir el costo de su mantención y el pago de los servicios públicos.
Lo señalado implica un sesgo de carácter económico, dado que los dueños de viviendas más modestos, al no disponer de los recursos para pagar los gastos de la mantención de áreas comunes, no pueden obtener las ventajas de seguridad que implica vivir en condominio.
2º Criterio de Contraloría General de la República frente a solución propuesta por municipios.
Para dar una solución a las viviendas acogidas a la Ley General de Urbanismo, varias municipalidades mediante ordenanzas municipales autorizaron el cierre de calles y pasajes, o bien el control de acceso en las calles donde se encuentran ubicadas las respectivas viviendas.
Estas medidas fueron autorizadas por la Contraloría General de la República, como se desprende del Dictamen Nº 11.421 del año 2000.
En este Dictamen se establece que el objeto propio de una calle o pasaje, como bien nacional de uso público, es servir al tránsito de todas las personas. Sin embargo la Constitución Política de la República establece en su artículo 1º, incisos cuarto y final, que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material siendo uno de sus deberes dar protección a la población y la familia.
En el mismo sentido, el artículo 4º letra j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que los municipios en el ámbito de su territorio pueden desarrollar, directamente o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con el apoyo y fomento de las medidas de prevención, en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
La Ordenanza Municipal objeto del Dictamen Nº 11.421, establecía además que para el cierre de calles y pasajes de más de una entrada o salida, o bien de un sólo acceso se debía contar con el consentimiento del 75% de los residentes afectados, exigiéndose un informe técnico de la Dirección de Tránsito del Municipio, en el caso de calles o pasajes de más de una entrada.
Con posterioridad, la Contraloría mediante el dictamen Nº 23.325 del año 2001, dispuso lo siguiente:
“El Dictamen Nº 11.421, señaló que las municipalidades se encuentran facultadas para autorizar el cierre, únicamente, de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecte gravemente los derechos constitucionales a los que se refiere el dictamen antes cita do, no sólo de sus residentes, sino que de cualquier persona, debiendo en cada caso el municipio, aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior, debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos.”
Como puede observarse existe una contradicción de criterios de la Contraloría General de la República, entidad que en un principio estableció la legalidad de cerrar calles y pasajes en protección de los derechos de las personas -Dictamen Nº 11.421-, y luego no se advierte por qué se restringió este criterio únicamente a aquellas calles y pasajes de una sola entrada o salida -Dictamen Nº 23.325 del año 2001- limitando el ejercicio de estos derechos, fundado únicamente en el derecho a circulación de todos los habitantes de la ciudad.
3º Análisis de la normativa legal.
El artículo 589 del Código Civil señala que las calles y pasajes son bienes nacionales de uso público.
Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma de inferior jerarquía normativa que la ley, efectúa las siguientes definiciones:
Calle: “Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías, y que comprende tanto las calzadas, como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.”
Pasaje: “Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público y edificada en uno o ambos costados.”
Por último, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al alcalde, y si entendemos el término “administrar” en su sentido natural u obvio, aplicable a la especie, debemos entender que es aquel que indica la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que señala: “Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.”
Por lo tanto, el alcalde, en uso de sus atribuciones podría ordenar, disponer u organizar el uso de calle y pasajes, autorizando en consecuencia el cierre de los mismos u autorizando su control de acceso, tomando para ello en consideración las obligaciones que le establece la propia Ley de Municipalidades, en materia de orden y seguridad ciudadana, y asegurando de esta manera el respecto a la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna afectado, pero debiendo velar al mismo tiempo por el respeto el derecho de circulación de todos los ciudadanos.
En virtud de los antecedentes expuestos, y con el objeto de evitar interpretaciones contradictorias de la legislación vigente, proponemos modificar la Ley General de Urbanismo facultando a los alcaldes para cerrar calles y pasajes.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:
En el artículo 135, agréguese el siguiente inciso segundo:
“La municipalidad a través de su alcalde y en uso de las facultades de administración de los bienes nacionales de uso público que le otorga el artículo 5º letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrá autorizar el cierre de calles y pasajes o bien establecer el control de acceso de los mismos con miras a tutelar la seguridad de los respectivos afectados. Dicha autorización se efectuará previo informe técnico de la Dirección del Tránsito Municipal respectiva y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.”