Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodolfo Seguel Molina
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Rodolfo Seguel Molina
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY.
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY.
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO JOSÉ LUIS MARTÍN MARDONES .
- HOMENAJE : Rosauro Martinez Labbe
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO JOSÉ LUIS MARTÍN MARDONES .
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO TRANSITORIO PARA COMPENSAR MENORES INGRESOS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- DEBATE
- VII. ACUERDOS DE COMITÉS
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.933, SOBRE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Olivares Zepeda
- CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- VIII. INCIDENTES
- ALCANCE SOBRE RENDICIÓN DE INFORME DE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE INSTITUCIONES PREVISIONALES.
- FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECÁNICOS CLANDESTINOS EN PERJUICIO DE ESTABLECIMIENTOS REGULARES EN PRIMERA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ADHESION
- HOMENAJE A EL LÍBANO CON MOTIVO DEL 30º ANIVERSARIO DEL INICIO DE GUERRA CIVIL. Oficio.
- SITUACIÓN ORIGINADA POR EL ALZA DE LOS COMBUSTIBLES. Oficio.
- ADHESION
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 65ª, en miércoles 13 de abril de 2005
(Ordinaria, de 18.09 a 21.33 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Letelier Norambuena, don Felipe, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia6
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
Inadmisibilidad de proyecto de ley9
V.Homenaje.
Homenaje en memoria del ex diputadoJosé Luis Martín Mardones12
VI.Orden del Día.
Creación de sociedades anónimas deportivas. Proposición de la Comisión Mixta16
Establecimiento de mecanismo transitorio para compensar menores ingresos municipales. Primer trámite constitucional23
VII.Acuerdos de Comités36
Modificación de la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud previsional. Tercer trámite constitucional36
VIII.Incidentes.
Alcance sobre rendición de informe de proyecto de modificación de ley
sobre instituciones previsionales47
Funcionamiento de talleres mecánicos clandestinos en perjuicio de establecimientos regulares en Primera Región. Oficio48
Homenaje a El Líbano con motivo del 30° aniversario del inicio de guerra
civil. Oficio49
Situación originada por el alza de los combustibles. Oficio50
IX.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que establece normas para el financiamiento de la educación superior. (boletín N° 322304)52
Pág.
2.Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica el Código Civil en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular. (boletín N° 304307) (S)52
3.Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales. (boletín N° 320306)65
4.Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que autoriza la construcción de un monumento en homenaje al Cardenal Arzobispo de
Santiago, don Raúl Silva Henríquez. (boletín N° 245704)65
5.Informe de la Comisión de Salud recaído en las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud provisional. (boletín N° 298111)65
6.Primer informe la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que establece un mecanismo transitorio para compensar los menores ingresos producidos con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes anuales de distribución del fondo común municipal. (boletín N° 383005)78
7.Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Ian Bernard Thomson Newman. (boletín N° 376507) (S)82
8.Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba. (boletín N° 359106)86
9.Moción del diputado señor Errázuriz que inhabilita para tener la tuición de un hijo al progenitor que injustificadamente impida visitas. (boletín N° 383918)89
10.Moción del diputado señor Walker que establece la posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilas. (boletín N° 384107)90
11.Moción del diputado señor Leal y de la diputada señora Soto, doña Laura, que establece normas sobre importación, producción y venta de las sustancias a que se refiere la ley N° 20.000, en especial el THC9. (boletín N° 384220)95
12.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la resolución recaída en el requerimiento formulado en contra del proyecto que modifica normas del decreto ley N° 458, de 1975, ley general de urbanismo y construcciones, relativo a la calidad de la construcción. (boletín N° 341814)97
X.Otros documentos de la Cuenta.
1.Comunicación:
- De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al diputado señor Seguel.
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por la cual informa que acordó crear los Grupos Interparlamentarios ChilenoIndonesio; ChilenoIraní y ChilenoLetón, con el objeto de que los señores diputados que lo deseen puedan inscribirse en la Secretaría de la Comisión.
2.Oficio:
- Del señor Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados por el cual, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, y 14, inciso cuarto, del Reglamento de la Corporación, procede a declarar inadmisible el proyecto, iniciado en moción del diputado señor Seguel, que modifica las fechas y épocas de pago de los derechos por concepto de “permiso de circulación”, al referirse a materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Asistieron, además, los ministros del Interior, don José Miguel Insulza; de Hacienda, don Nicolás Eyzaguirre; de Salud, don Pedro García, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 18.09 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ASCENCIO Presidente).-
El acta de la sesión 59ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 60ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en uso de sus facultades, usted ha declarado la inadmisibilidad de la moción que presenté para modificar las fechas y épocas de pago de los derechos por concepto de permisos de circulación, que figura en el punto 14 de la Cuenta, respecto de la cual deseo reclamar.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, quiero apoyar el planteamiento del diputado señor Seguel , porque no entendemos las razones por las cuales se declaró inadmisible esa moción. Nos parece que es un buen proyecto, que aborda una materia que está dentro de las facultades de la Cámara de Diputados.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, declaré inadmisible el proyecto porque la administración financiera y presupuestaria del Estado es una materia de exclusiva iniciativa de su excelencia el Presidente de la República.
En todo caso, el inciso final del artículo 14 del Reglamento dispone: “La correspondiente declaración de inadmisibilidad será efectuada por el Presidente de la Cámara o del que haga sus veces, sin perjuicio de que la Sala pueda reconsiderarla, en cuyo caso ella se someterá a votación, previo debate por diez minutos, del que usarán por mitad, hasta dos Diputados pertenecientes a Comités de distintos Partidos que la apoyen, y hasta dos en iguales condiciones, que impugnen dicha declaración”.
En esa virtud, someteré a votación dicha declaración, previo debate de diez minutos del que podrán usar por mitad hasta dos diputados pertenecientes a comités de distintos partidos que la apoyen y hasta dos en iguales condiciones que la impugnen.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado señor Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en relación con la moción que presenté, referida a la “postergación en el pago de los permisos de circulación”, que la Mesa declaró inadmisible por contravenir el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, debo decir lo siguiente:
El proyecto tiene por objeto aliviar a todos los hogares que disponen de un vehículo con el pago de la patente o permiso de circulación en cuotas, en fechas distintas de las habituales. Los vapuleados bolsillos de los trabajadores chilenos deben soportar, especialmente en el mes de marzo, numerosos gastos que agobian el presupuesto familiar, como son los de colegio, uniforme, matrícula y locomoción. Ello acarrea un aumento significativo en la suscripción de créditos de consumo y, por ende, en los índices de endeudamiento familiar y en el mejoramiento del negocio bancario.
La modificación de las fechas y épocas de pago de los derechos por concepto de permiso de circulación no se encuentra en el ámbito de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, por cuanto no implica “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;”. Es decir, la justificación del proyecto de ley es manifiesta. Es un paliativo para la situación de la población chilena; es una ayuda para que pague sus deudas sin necesidad de recurrir a préstamos onerosos.
En segundo lugar y considerando lo establecido en el inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política de la República, si bien la administración financiera o presupuestaria del Estado es atribución exclusiva del Presidente de la República, no es menos cierto que el pago postergado de los permisos de circulación no constituye un perjuicio para el Estado ni para las municipalidades, por cuanto se efectuará en definitiva con el respectivo reajuste de sus valores, de conformidad con el alza que experimente el IPC.
En consecuencia, la moción presentada no contradice la norma constitucional, por lo que solicito a la honorable Sala que la admita a tramitación, considerando el alivio que producirá a muchos hogares chilenos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para impugnar la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en apoyo del planteamiento efectuado, estimamos que en esta materia hay iniciativa de la Cámara de Diputados, porque el proyecto de ley se refiere exclusivamente a modificar las fechas de pago de los derechos que se establecen por concepto de permiso de circulación, esto es, se posterga el plazo para pagarlos, pero se aplican exactamente las tasas que en la actualidad establece la ley.
El artículo 62, número 1º, de la Constitución Política de la República, establece que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes”. Obviamente, el proyecto no implica ninguno de esos verbos rectores. Lo que establece, repito, es postergar un plazo.
El artículo 62, número 1º, de la misma Constitución también establece que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República determinar la forma de los tributos y la proporcionalidad o progresión de los mismos. Es efectivo, en eso no tendríamos iniciativa legal. Pero, a mi juicio, lo que hace exclusivamente el proyecto de ley es postergar un plazo.
Invito a la Mesa y a los señores diputados a que no abdiquemos de nuestras exiguas atribuciones legislativas y tengamos, más bien, una interpretación extensiva y no estricta de la ley.
Tratemos el proyecto y pronunciémonos sobre su fondo en la discusión en las comisiones y en la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para apoyar la declaración de inadmisibilidad del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, hemos discutido esta materia en numerosas oportunidades en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y siempre hemos estimado que la atribución del Presidente de la República respecto de la administración financiera del Estado dice relación no sólo con los montos de los recursos sobre este punto, parece que no hay duda de que el primer mandatario es el único que puede disponer el aumento o la disminución de impuestos, etcétera, sino que también hemos estimado que es atribución exclusiva del jefe de Estado determinar los tiempos en que dichos tributos se van a cobrar.
Lo anterior se debe a una razón muy simple. En economía manejamos los conceptos de valor presente y de flujos de dinero. Un dinero pagado en noviembre es distinto del que se paga en marzo. Se trata de otra cantidad de dinero. ¡Absolutamente!
Por lo tanto, declarar admisible una iniciativa de esta naturaleza, a mi juicio, permite que la Cámara de Diputados o, en general, el Congreso Nacional administren los tiempos, aunque no la cuantía de los recursos. Y como el tiempo es dinero, evidentemente, estamos muy cerca de administrar el presupuesto de la nación.
Me parece que el proyecto es inadmisible. De no considerarlo así, se podrían presentar innumerables nuevos proyectos de ley que influyan en los tiempos de recolección de tributos, lo cual afectaría la administración financiera del Estado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Aclaro a los señores diputados que quienes están a favor de declarar la inadmisibilidad, es decir, que apoyan la postura de la Mesa, deben votar “sí”.
Los que están en contra de la posición de la Mesa, esto es, que creen que el proyecto es admisible, deben votar “no”.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobada la declaración de inadmisibilidad.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Ascencio , Barros, Bauer ,
Caraball (doña Eliana) , Correa, Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Forni , García-Huidobro , Hernández , Jaramillo , Kast , Letelier (don Felipe) , Longton , Masferrer , Molina , Moreira , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Pérez (don Ramón) , Prieto , Recondo , Salaberry , Uriarte , Varela , Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Cardemil , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Kuschel,
Martínez , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Monckeberg , Mora , Muñoz (doña Adriana), Olivares, Palma , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Vargas y Vilches .
V.HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO JOSÉ LUIS MARTÍN MARDONES .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria del ex diputado señor José Luis Martín Mardones , recientemente fallecido.
Se encuentra presente en la tribuna de honor la señora María Teresa Brahm viuda de Martín, acompañada de familiares.
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .
El señor MARTÍNEZ (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, distinguida familia Martín, muy respetada señora María Teresa .
En este caminar de nuestra existencia, que no es más que un renovado e incesante aprendizaje, don José Luis Martín Mardones sobrepasó dicha realidad al caer corpórea individualización vencida ante el llamado del Altísimo. Nacer y morir, ambas situaciones, por excelencia, definen la condición de todo ser humano, porque entre esos dos momentos el hombre ha de realizar la tarea de vivir, forjar su existencia en la fragua de la sociedad, conquistar una personalidad y entregar un mensaje de acuerdo a su espíritu.
Vengo, pues, a recorrer con ustedes ese espacio, que es la vida del dilecto colega, hombre público y amigo, don José Luis Martín Mardones , a quien hoy, en esta tarde otoñal, la Cámara de Diputados, lugar de debate, de las discusiones fuertes y apasionadas, pero también de encuentro, equilibrio y armonía, detiene su incesante devenir para rendir un póstumo homenaje de afecto, reconocimiento y gratitud a uno de los suyos, que en épocas pretéritas contribuyó con su acción y su palabra al progreso y bienestar de la tierra ñublense y de la patria toda.
Para estar a la altura de las circunstancias y del desafío a acometer, basta revisar la historia, mirar la provincia de Ñuble, y dimensionar la realidad política, económica y social del Chile de aquellos años.
Sus antecedentes biográficos nos dicen que don José Luis nació el 16 de julio de 1921, en Santiago. Hijo de la unión de don Luis Martín y de la señora María Elena Mardones . Realizó sus estudios en el Seminario de Chillán y en el Colegio San Ignacio entre 1934 y 1935, concluyéndolos en la Escuela Militar entre 1938 y 1941, obteniendo el grado de subteniente. Luego ingresó a la Pontificia Universidad Católica, donde se tituló de ingeniero agrónomo. Posteriormente, por concurso, obtuvo una beca para realizar estudios de perfeccionamiento en Argentina, en la Escuela de Industrialización de Leche Doctor Ramón Santa María, en Tandil, y de especialización en la Universidad de Buenos Aires.
Trabajó como miembro consultor y consejero técnico de numerosas instituciones, así como en la explotación de los fundos de su padre, donde volcó toda su preparación profesional.
Pero si bien estaban dadas todas las condiciones para desarrollar su profesión, le faltaba algo. Su espíritu de joven inquieto y comprometido necesitaba expresarse más allá de las fronteras del quehacer particular, lo cual hizo en la actividad política tras ingresar en 1942 al Partido Agrario Laborista.
Años más tarde, identificado plenamente con la candidatura de don Carlos Ibáñez del Campo, asumió un rol de activo dirigente, situación que en 1953 lo transformó en diputado por la 16ª agrupación departamental de Chillán, Bulnes y Yungay, para el período 19531957.
Su laborar incesante, siempre en bien de los sectores sociales más desposeídos, le permitió ser reelecto para el período legislativo 1957-1961.
Los avatares políticos de los años 1958 y 1959 lo llevaron a ingresar al Partido Nacional Popular, hasta que, imbuido por su compromiso social y la visión cristiana del quehacer público, se incorpora al nuevo Partido Demócrata Cristiano, tienda política en la cual se mantuvo hasta sus últimos días.
Abrazado a la causa del humanismo cristiano, resultó electo diputado en las elecciones parlamentarias de 1961, 1965 y 1973. También fue regidor por Chillán en el período 1971-1973.
En la Cámara de Diputados integró las comisiones de Gobierno Interior, Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, Vías y Obras Públicas, Policía y Reglamento, Agricultura y Colonización, Trabajo y Seguridad Social y a las comisiones especiales del Vino y Educación. Además, se desempeñó como consejero de la Caja de Colonización Agrícola y de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales.
Sin duda, ante don Luis estamos en presencia de un hombre público notable y de un servidor de excepción. Disponía de las condiciones profesionales y del espíritu de trabajo para haberse dedicado tranquilamente a ganar dinero y a incrementar su patrimonio. Sin embargo, como todos los grandes de espíritu, tenía una visión de la vida que le comprometía con los demás, lo cual se notó en su labor parlamentaria al impulsar y apoyar proyectos que se convirtieron en leyes de la República de profunda connotación social, como la ley Nº 11.271 sobre fondos de inversión para la construcción de escuelas e institutos de la Universidad de Concepción y la ley Nº 11.903 sobre condonación de deudas con la Corporación de la Vivienda. las corporaciones benéficas Sociedad Gota de Leche de Chillán y Gota de Leche Juana Ross, son dos ejemplos elocuentes que testimonian mis palabras.
Pero hay más, mucho más. No exagero al decir que su corazón latió siempre por los desvalidos. El alma de Ñuble y su pueblo vibró al unísono dentro de su pecho de verdadero hombre de bien, cuyas bondades traspasó a la acción pública en la búsqueda, siempre constante y tesonera, del bienestar para todos, especialmente para los más necesitados, a quienes, con verdadero espíritu cristiano, particularmente abrazó. Están latentes sus esfuerzos en la concreción de un anhelo largamente esperado y necesario para el desarrollo de Ñuble: la construcción del Puente Ñuble , inaugurado el año 1957, y el impulso a las construcciones de poblaciones hoy tradicionales en Chillán, como El Tejar, Pedro Lagos , Rosita O’Higgins , Empleados Municipales, entre otras, destinadas a atender el problema habitacional derivado del terremoto de 1939.
Retrata muy certeramente su accionar el prestigioso académico e historiador ñublesino don Marco Aurelio Reyes cuando expresa, en un documentado artículo de prensa, que “no existió ningún proyecto de mejoramiento que no estuviera activado por su presencia”. Así era don Luis. Ello consta en la historia y se refleja en sus obras.
Nuestro homenajeado comprendía muy bien que Chile tenía el desafío ético de desarrollarse y de sacar a tantos compatriotas de la pobreza en que se encontraban. De ahí su preocupación constante por nuestra agricultura, que enfocaba desde la perspectiva del profesional especialista conocedor de la problemática. Si revisamos sus planteamientos podemos comprobar que las dificultades del presente son las mismas que hace más de cuatro décadas denunciaba con extraordinaria claridad.
Profundamente comprometido con el desarrollo social, luchó infatigablemente en favor de la descentralización del país. Su acción parlamentaria estaba cruzada por este objetivo, porque advertía, como buen hombre de provincia, que el desarrollo desequilibrado de Chile era una de las causas fundamentales de su atraso, lo que, sin duda, se mantiene vigente. Por eso defendía con ahínco sus puntos de vista, y se esforzaba al máximo para que las obras públicas beneficiaran a las comunas de la provincia que representaba.
Producido el quiebre institucional, se dedica a sus actividades agropecuarias, pero también se transforma en un observador privilegiado del acontecer nacional, que traspasa su experiencia, conocimiento y sabiduría a las jóvenes generaciones del Partido Demócrata Cristiano.
Pero esta clase de hombres, inquietos, sociables, bondadosos, comprometidos, perseverantes y progresistas necesitan algo más que la calidez del ambiente partidario. Por eso, transformó el Club Comercial en un espacio para seguir sembrando amistad, acortar la distancia entre los hombres y forjar un mejor bienestar para sus socios y la ciudad de Chillán, a la que tanto quiso.
Tan variadas expresiones de un ciudadano para el que nada de lo humano le era ajeno, me inspiran a decir en esta Sala que hoy, en que no está presente, cuando el silencio ocupa su sonido y la sombra su espacio, sigue estando la esencia de lo que fue: un hombre íntegro, que en vida fue sembrando, como hombre de campo que era, la semilla de la justicia, de la igualdad de oportunidades y de la comprensión humana.
Al rendir este justo homenaje, hago llegar a la señora María Teresa y a sus hijos Ana María y Luis , los sentimientos de admiración, respeto y profundo cariño que brota de un hijo de Ñuble. Y también, porque justo es, hago extensiva esta adhesión a su hogar político: el Partido Democrata Cristiano.
Finalmente, deseo que en esta hora de recuerdos hagamos, en su homenaje, un acto de futuro: unámonos en lo fundamental, para trabajar con espíritu nacional en la construcción de mayores oportunidades, de avance y de progreso. En una palabra: laboremos por una vida mejor para todos nuestros compatriotas. Don Luis así lo hubiese querido.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente, estimada señora María Teresa Brahm y familia, colegas parlamentarias y parlamentarios presentes, amigos que se encuentran en las tribunas:
Rendiré homenaje a mi camarada José Luis Martín Mardones no sólo en nombre de mi bancada y del diputado señor Edmundo Salas De La Fuente los dos somos diputados democratacristianos por la Octava Región, quien tuvo muchos vínculos de amistad y actividad política con don Luis, sino también en representación del Partido Socialista.
En seis años más se cumplirán 200 años de la fundación del Congreso Nacional. En el transcurso de estos años hubo lapsos en que no se efectuaron elecciones, pero la fecha de fundación del Congreso Nacional data de 1811.
Hago este preámbulo, porque por este hemiciclo han pasado diputados talentosos, intelectuales brillantes y excepcionales dirigentes laborales; pero todos, sin distinción, anhelan que el día en que terminen su mandato de representación popular se les reconozca como servidores públicos. Don Luis Martín Mardones su marido, señora María Teresa se ganó el reconocimiento como servidor público de todos quienes lo conocimos.
Luis Martín Lucho Martín , como le decíamos fue hijo de Luis Martín y de María Elena Mardones . Nació en Santiago, el 16 de julio de 1921, pero prácticamente toda su vida transcurrió en la provincia de Ñuble.
Seguramente, el espíritu de servicio público le fue dado por la formación recibida de sus padres y en los colegios en los que estudió. En este sentido, no puedo dejar de mencionar sus años de estudiante en el San Ignacio, de Santiago, porque es característico de todos los establecimientos educacionales jesuitas lo digo por experiencia propia, en mi caso en la ciudad de Concepción formar a los jóvenes sobre la base de valores fundamentales como la igualdad, la fraternidad, la solidaridad y la entrega a sus semejantes.
José Luis Martín se tituló de ingeniero agrónomo, fue administrador lo que también lo vinculó fuertemente a la ciudad de Concepción del fundo Cosmito , a través del cual pasará, en 17 días más, la ruta interportuaria entre Penco y Talcahuano, que significará un cambio fundamental en el acceso a los puertos y en la salida de los productos de exportación.
Como dije, Luis Martín llevaba dentro de sí el deseo de servir a las personas para su mejor vivir.
Su vida política comenzó durante la campaña presidencial de 1952, en la que se dio una gran sorpresa, porque Carlos Ibáñez del Campo triunfó con más de 400 mil votos, contra los aproximadamente 200 mil de Arturo Matte Larraín y los cerca de 180 mil de Pedro Enrique Alfonso .
Fue de esos profesionales jóvenes tenía 30 ó 31 años que creyó y se interesó por el ibañismo. Fue elegido diputado por la 16º agrupación departamental de Chillán, Bulnes y Yungay. Es decir, antes de cumplir 32 años ya era diputado.
Algunos colegas sonríen con agrado, porque también sus padres fueron diputados y compañeros de Luis Martín, como el del diputado señor Eugenio Tuma .
Así es la política chilena. Ésa es la realidad. Luis Martín fue diputado por el ibañismo en dos períodos sucesivos: de 1953 a 1957, y de 1957 a 1961.
En ese período, hubo gente en Chillán a la cual, junto con Edmundo Salas nos une una gran amistad que conversó con José Luis , le hizo ver su talento, su capacidad y su entrega y lo convenció de que la Democracia Cristiana lo recibiría con los brazos abiertos. Y así fue. José Luis Martin ingresó al partido Demócrata Cristiano en 1961.
A partir de ese momento, José Luis Martin estrechó lazos con muchas personas, como con el que fue gran senador por la 7ª agrupación provincial, Tomás Pablo Elorza , del cual fue jefe de campaña cuando éste fue elegido en 1961.
José Luis fue electo diputado de la República en 1953 y reelecto en cuatro períodos consecutivos, en 1957, en 1961, en 1965 y en 1973.
Su actividad parlamentaria durante esos dieciséis años fue muy fructífera. El diputado Rosauro Martínez mencionó en su intervención su participación en tres leyes importantes. En su hoja de vida parlamentaria José Luis Martin figura como integrante de las comisiones de Agricultura y Colonización, de la cual fue presidente; Gobierno Interior y de Defensa Nacional, entre otras.
En esos años, cuando conforme a la Constitución de 1925 la Cámara de Diputados tenía que nombrar representantes ante diversas cajas de previsión, lo fue en, a lo menos, tres: en la Caja de Retiro y Montepío de la Defensa Nacional, en la de Colonización Agrícola y en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
En su quehacer parlamentario, consiguió, en la legislatura extraordinaria de 1953, hace casi 52 años, el traspaso de terrenos para nuestra Universidad de Concepción y participó en la discusión de la ley sobre fondos de inversión para la construcción de escuelas e institutos de la Universidad de Concepción. Asimismo, presentó una moción porque en esa época los parlamentarios tenían atribuciones para lograr la reparación de inmuebles en la provincia de Ñuble, dañados por el terremoto y las inundaciones. Intervino destacadamente en el despacho de la ley de condonación de deudas con la Corporación de la Vivienda, durante el gobierno del presidente Carlos Ibáñez del Campo. Obtuvo los fondos para la pavimentación del camino longitudinal sur, lo que significó, hace 50 años, un adelanto para la provincia de Ñuble.
Ante todo, José Luis Martin era chillanejo, aunque nació en Santiago. Tuve la posibilidad de compartir muchas veces con él en su ciudad, Chillán .
José Luis también se preocupó de la Municipalidad de Quellón, obteniendo empréstitos para la solución de problemas de variado tipo. Se encargó en forma especial de conseguir fondos para el Cuerpo de Bomberos, la Iglesia Católica y las municipalidades no sólo de Chillán, sino que también de Bulnes y Yungay.
Hace pocos días abandonó nuestro mundo terrenal. Estoy convencido de que el Supremo Hacedor, que todo lo puede, lo recibió en sus brazos, porque entregó muchísimo a miles de personas, en especial a los chillanejos.
Fue un servidor público con mayúscula. Por eso, en nombre de las bancadas de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista, esta tarde le rindo un merecido homenaje.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado don José Luis Martín Mardones , recientemente fallecido.
Agradecemos la presencia en la tribuna de honor de su señora, María Teresa Brahm , viuda de Martín, y de sus familiares.
V.ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las discrepancias suscitadas entre esta Cámara y el Senado respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que crea sociedades anónimas deportivas profesionales. Dicho proyecto tiene urgencia calificada de “suma”.
Antecedentes:
- Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3019-03, sesión 64ª, en 12 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Hago presente a los señores diputados que, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento, el debate se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno.
¿Habría unanimidad para redistribuir el tiempo total de treinta minutos a fin de que intervenga un diputado por comité hasta por seis minutos?
Acordado.
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en la Comisión Mixta, formada para resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto que crea sociedades anónimas deportivas, se llegó a acuerdo unánime en aquellas cuestiones que motivaron su presentación.
Los diputados participantes en la Comisión Mixta fueron los señores Germán Becker , Francisco Encina , Eugenio Tuma , Gonzalo Uriarte y quien habla.
Los temas centrales, que fueron objeto de una larga discusión y concordados con el Ejecutivo, ya que parte de las indicaciones se refería a materias de su exclusiva iniciativa, intentan el establecimiento de un mecanismo de solución a la deuda tributaria del fútbol chileno.
Todo lo relativo a la creación de este sistema de sociedades anónimas deportivas o de fundaciones o corporaciones con fondos deportivos estaba absolutamente concordado entre ambas cámaras. Sólo quedaban en discusión los artículos transitorios consignados en el informe, que buscaban una alternativa de pago de la deuda tributaria. Por cierto, dicha deuda aún es objeto de discusión en los tribunales, pero hay sumas no disputadas que afectan, en forma grave, el devenir y el porvenir del fútbol profesional chileno.
Para solucionar esta situación, se ha resuelto que las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el fisco, atendida su condición jurídica, podrán negociar de la siguiente manera:
En el caso de los actuales clubes, fundaciones o corporaciones deportivas que opten por transformarse en corporaciones o fundaciones que desarrollen actividades deportivas profesionales y creen un Fondo del Deporte Profesional, el convenio tendrá por objeto pagar la deuda tributaria al momento de su suscripción. El pago se efectuará a través del número de cuotas anuales iguales y sucesivas que permita extinguir la deuda tributaria en un plazo máximo e improrrogable de 20 años, a contar de la fecha de suscripción del convenio. Sin embargo, dichas cuotas no podrán ser inferiores al equivalente al 3 por ciento de los ingresos totales de la corporación o fundación, sean o no provenientes de su giro, tanto percibidos como devengados y cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. Es decir, tienen hasta veinte años para pagar los tributos adeudados, que en el caso de algunos clubes corresponde a gran parte de su deuda total, por ejemplo, del club deportivo Colo Colo , que está declarado en quiebra.
Asimismo, los clubes que se transformen en sociedades anónimas deportivas también lo podrán hacer. Como el proyecto incentiva la creación de sociedades anónimas deportivas, la institución que se convierta tal podrá pagar su deuda en mejores términos. Por ejemplo, no tendrá el límite de los veinte años. Al respecto, el proyecto señala lo siguiente en el número 2 del artículo 2º transitorio:
“En el caso de los actuales clubes, corporaciones o fundaciones deportivas que, de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley, opten por transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales, el convenio tendrá por objeto, igualmente, pagar la deuda tributaria exigible a la fecha de su suscripción. En este caso, el pago se efectuará en cuotas anuales equivalentes al 8 por ciento de las utilidades totales en el respectivo año calendario, no pudiendo ser dichas cuotas inferiores al 3 por ciento de sus ingresos,...”.
En consecuencia, pueden pactar cualquier plazo, en la medida que cumplan con el requisito del 8 por ciento de sus utilidades.
Ahora, hay una tercera forma de pagar la deuda tributaria, lo que constituye una novedad de la Comisión Mixta. En virtud del proyecto, el club Colo Colo , por ejemplo, hoy declarado en quiebra, con la autorización de la junta de acreedores concesiona sus derechos federativos a la Sociedad Blanco y Negro, que también debería suscribir este convenio. Dice el número 3 del artículo 2º transitorio lo siguiente:
“Podrán también acogerse a las normas contenidas en este artículo las organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en estado de insolvencia o en quiebra que es el caso que cité y participen en torneos deportivos profesionales. Para este efecto, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, su directorio o su representante, según corresponda, deberá entregar por escritura pública la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, en el término de seis meses a contar del otorgamiento de la escritura, a una sociedad anónima abierta regida por la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que no esté acogida a las normas de los incisos tercero y cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores,...”. O sea, no deben ser sociedades anónimas acogidas a las normas de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores, como, por ejemplo, las educacionales, a las que no se les exige presentar Fecus y otros informes. Éstos no están eximidos de esa obligación.
Las sociedades concesionarias, en los mismos términos de las sociedades anónimas deportivas, es decir, sin plazo, con el 8 por ciento de las utilidades y el 3 por ciento de los ingresos podrán pagar las deudas tributarias.
Esas son las novedades fundamentales del informe.
Quiero señalar que junto con los senadores Alberto Espina , Andrés Zaldívar y Andrés Chadwick , y los diputados señores Germán Becker y Eugenio Tuma , después de más de una semana de trabajo, logramos convenir con el Ejecutivo esta fórmula que me parece razonable, ya que se coloca en todos los escenarios posibles.
Por eso, solicito a los señores diputados aprobar el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, esta proposición de la Comisión Mixta es la culminación de un largo proceso iniciado hace más de tres años, con un mensaje del Ejecutivo, cuyo objeto era que las sociedades o los clubes deportivos profesionales, especialmente de fútbol, tuvieran un marco de transparencia y una legislación que incentive a cualquier inversionista a invertir en este tipo de instituciones.
Es sabido que actualmente, en la mayoría de los clubes quienes deciden invertir o contratar no son los que ponen el dinero, lo que, muchas veces, realizan de forma poco transparente.
Por eso estas instituciones se encuentran tan desprestigiadas en cuanto a la confiabilidad que merece el manejo que hacen de sus recursos financieros. Es sabido que instituciones grandes y muy grandes, pero también las pequeñas, han pasado por altos y bajos; incluso, algunas definitivamente han caído en falencia.
En estas circunstancias, el proyecto establece un marco legal destinado a dar transparencia a la actividad deportiva, particularmente al fútbol profesional, como una forma de garantizar que el público tenga buenos espectáculos y abrir la posibilidad para que pequeños ahorrantes o inversionistas se interesen por invertir en estas organizaciones deportivas.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión Mixta se presentaron temas controvertidos, como el referido al control del accionista mayoritario. Al respecto, la Cámara de Diputados había establecido que ningún socio podría tener más del 49 por ciento de las acciones, pero el Senado modificó la disposición, criterio que fue compartido por los parlamentarios que integramos la Comisión Mixta, ya que consideramos altamente conveniente garantizar que quien ponga la plata pueda tomar las decisiones, es decir, que controle más del 50 por ciento de las acciones, si así lo desea.
Una fórmula que permita la transparencia y, al mismo tiempo, el interés de los inversionistas por invertir en este tipo de organizaciones garantizará un mejor desempeño y un resultado más eficiente.
Otro tema controvertido fue cómo resolver el problema de la deuda tributaria de los clubes de fútbol profesional. Se plantearon diversas alternativas, en cuya elaboración participaron, en representación del Ejecutivo, el Instituto Nacional del Deporte, el ministro secretario general de Gobierno y representantes del Ministerio de Hacienda. Se establecieron ciertos parámetros para la negociación de la deuda tributaria y la posibilidad de realizar convenios para pagar las deudas tributarias de las sociedades anónimas, pero no se daba la misma facilidad a las otras corporaciones. Finalmente, se logró una ecuación, mediante la concesión de un plazo y el pago de una cuota determinada para las corporaciones, y para las sociedades anónimas con el pago del tributo en función de sus ingresos.
El punto más controvertido con el Ministerio de Hacienda fue respecto de qué monto se establecían los convenios: si sobre la deuda reclamada por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos o sobre aquellos que reconocía adeudar el contribuyente o la sociedad deportiva.
Para resolver el problema se determinó un criterio bastante lógico desde la perspectiva del derecho: las deudas quedarán a firme cuando haya sentencia de un tribunal. El convenio se hará por aquella parte que no es objeto de controversia, aquella que es reconocida tanto por el contribuyente como por el Servicio de Impuestos Internos. En cuanto al resto, aquellos montos respecto de los cuales no hay acuerdo, que no están determinados y están aún en discusión, se esperará la sentencia definitiva del tribunal y luego se firmará un convenio.
Fue difícil alcanzar ese acuerdo, pues el Ministerio de Hacienda había asumido una posición muy rígida. Finalmente, entendieron que esta iniciativa no tenía por objeto que el fisco recuperara las platas que se le debían, sino dar facilidades al mundo deportivo y permitir un mejor manejo de los clubes deportivos, de manera que puedan brindar buenos espectáculos.
La idea es que en el futuro administren sus recursos con más transparencia; pero para ellos era necesario, previamente, quitarles el lastre de una deuda tributaria que jamás podrían pagar si no se establecía un convenio de pago.
Por último, el proyecto también cautela el patrimonio emblemático, histórico, de cada uno de los clubes, que se separa de aquello que se entrega a las sociedades anónimas, administradores o concesionarios.
En definitiva, se establece un abanico de alternativas que cada club podrá decidir a su entera conveniencia para garantizar su permanencia en las competencias y asegurar también que los recursos de los accionistas y de los socios sean muy bien manejados.
Por lo tanto, en nombre del PPD invito a la Sala a votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional tiene la palabra el diputado Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, voy a tratar de ser lo más sucinto posible. La verdad es que los diputados señores Burgos y Tuma me han ahorrado muchas palabras porque ya han aclarado algunos temas. Sólo voy a referirme a lo que no dijeron ellos.
Quiero recordar que este proyecto lo presentó, por primera vez, el ex senador Sebastián Piñera , hace cerca de nueve años. Por lo tanto, estamos muy contentos de que esté cumpliendo en la Sala su último trámite constitucional.
En lo relativo a la creación de las sociedades anónimas deportivas y al proyecto original que las creaba no hubo cambios mayores. Sólo se agregaron algunas disposiciones y algunos artículos cambiaron su numeración, dado que el Senado creó un titulo III.
En cuanto a los artículos que se agregaron, el artículo 24, señala: “En todo lo no previsto por esta ley, las sociedades anónimas deportivas profesionales se regirán por las normas de la ley Nº 18.046...” Quisimos dejarlo totalmente establecido en la ley.
Se agregó el artículo 42, que dice: “Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones o corporaciones deportivas, a las personas jurídicas que por cualquier acto, contrato o hecho jurídico, adquieran o gocen de igual derecho federativo o cupo y lugar en la asociación deportiva profesional que corresponda. El continuador legal será solidariamente responsable con su cedente del cumplimiento de cualquier obligación y deuda comprometida por su antecesora, cualquiera sea su naturaleza, monto o entidad.”.
Otro artículo que se agregó por la Comisión Mixta es el 43, que indica: “Las nuevas organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas profesionales, deberán necesaria y obligatoriamente constituirse como Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.”. Ya no podrán ser fundaciones o corporaciones. En lo que se refiere a los artículos transitorios, se hizo un excelente trabajo en la Comisión Mixta, dado que solucionó el problema de las deudas tributarias que mantienen muchos clubes con el fisco; quedó bastante claro cómo se iba a proceder en esto. Ya lo explicó latamente el diputado Burgos . Otro aspecto importante de la Comisión Mixta es que logró que las corporaciones y fundaciones también puedan acceder a renegociar sus deudas tributarias, sin que necesariamente tengan que convertirse en sociedades anónimas deportivas.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al diputado Maximiano Errázuriz .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, y hasta por dos minutos, tiene la palabra el diputado señor Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, durante mucho tiempo con los diputados Camilo Escalona , Rodolfo Seguel , y otros de distintos partidos, hemos estado viendo este tema a propósito de la situación que afecta a Colo Colo y a otros clubes deportivos.
El gran mérito que tiene el proyecto es permitir que aquellos clubes deportivos constituidos como corporaciones o fundaciones no necesariamente deban transformarse en sociedades anónimas para continuar funcionando, sino que puedan seguir como tales, aunque su administración deba hacerse conforme a las sociedades anónimas, con un directorio y un gerente.
En adelante, en aquellos clubes tradicionales quien va a tener el verdadero peso de la institución no va a ser el presidente del club, sino el gerente, porque hay mucha plata invertida. Están las platas de los socios, pero fundamentalmente la de los contratos de los programas por televisión y otros, y lo lógico es que la gente sepa qué sucede con los dineros.
Hoy no es posible que haya clubes deportivos que tienen deudas enormes por un problema de mala administración. No estoy hablando solamente de problemas tributarios porque, de no mediar esta iniciativa, en el caso del club deportivo ColoColo, por ejemplo, dentro de muy pocas semanas habría ido a la quiebra. Lo mismo habría ocurrido con otros clubes pequeños que no sé cómo se las han arreglado porque no tienen presupuesto y, sin embargo, continúan funcionando. Al parecer, algunos clubes grandes han sido objeto del ensañamiento por parte de ciertas autoridades.
Me alegro por este proyecto y felicito no sólo a los miembros de la Comisión, sino también a todos los que participaron en las negociaciones, entre ellos a los dirigentes de los clubes deportivos profesionales, quienes han estado en contacto con los parlamentarios y también con el Gobierno.
Porque uno de los desahogos que tiene el pueblo chileno es precisamente el fútbol, habría sido una lástima que, por un problema legislativo y de deuda con el Estado, los clubes tradicionales desaparecieran.
Espero que cuando se constituyan estas sociedades anónimas exista confianza en las instituciones y en las personas para invertir en ellos, con la certeza de que no sólo estarán contribuyendo a la subsistencia de estos clubes, sino con la tranquilidad de que su administración estará regida por las sociedades anónimas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, sin perjuicio de la elocuente relación que ya se ha hecho sobre este proyecto, quiero reiterar y ordenar algunos de los puntos que han sido objeto del acuerdo de la Comisión Mixta.
En primer lugar, respecto de todas las divergencias que recayeron sobre el articulado permanente, se optó por las proposiciones formuladas por el Senado en segundo trámite constitucional.
Complementando las disposiciones permanentes como ya se ha dicho, se agregaron otras dos. Una, destinada a establecer el carácter de continuadora legal de los actuales clubes de las personas jurídicas que adquieran o gocen de los derechos federativos o cupo en la asociación deportiva profesional que corresponda y a precisar que la continuadora legal será solidariamente responsable con su cedente del cumplimiento de cualquier obligación y deuda comprometida por su antecesora.
La otra, fue para exigir que las nuevas organizaciones deportivas profesionales que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán, necesaria y obligatoriamente, constituirse como sociedades anónimas deportivas profesionales.
En consecuencia, la línea general del proyecto corresponde a la que el Senado le dio en el segundo trámite constitucional. Es decir, regula no sólo la existencia de las nuevas sociedades anónimas deportivas profesionales, sino que admite que las actuales corporaciones y fundaciones puedan seguir desarrollando actividades deportivas en forma profesional, siempre que constituyan fondos especialmente regulados para este efecto.
Por el artículo 1º transitorio se establece un sistema de doble fiscalización: una, a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros, y, la otra, del Instituto Nacional de Deportes.
El aspecto más conflictivo de la discusión en la Comisión Mixta fue, sin duda, el artículo 2º transitorio en lo que respecta a la solución de la denominada deuda histórica de los clubes deportivos profesionales.
Luego de analizar distintas proposiciones como ya lo he dicho, tanto de los miembros de la propia Comisión Mixta como de las autoridades de los ministerios de Hacienda y Secretaría General de Gobierno, se adoptaron los siguiente acuerdos que bien vale la pena consignar.
En primer lugar, ofrecer la posibilidad de que las organizaciones deportivas profesionales que tengan el carácter de sociedades anónimas deportivas profesionales o corporaciones o fundaciones que mantengan deudas tributarias con el fisco, suscriban convenios de pago con la Tesorería General de la República.
Dichos convenios tendrán características específicas, dependiendo de la naturaleza jurídica de la organización deportiva que los suscriba.
En segundo lugar, en el caso de los actuales clubes que se transformen en una corporación o fundación deportiva regulada por esta nueva ley, el pago del convenio se efectuará en cuotas anuales, iguales y sucesivas que permita extinguir la deuda tributaria en un plazo máximo e improrrogable de 20 años. Dichas cuotas no podrán ser inferiores al equivalente a un 3 por ciento de los ingresos totales de la corporación o fundación.
En tercer lugar, en el caso de los actuales clubes que opten por transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales, el pago se efectuará en cuotas anuales equivalentes al 8 por ciento de las utilidades totales obtenidas en el respectivo año calendario, no pudiendo ser inferiores al 3 por ciento de sus ingresos. En este caso no se fija plazo para el pago, como en el caso anterior.
En cuarto lugar, podrá también acogerse a convenio de pago cualquiera organización deportiva que a la fecha de publicación de esta ley se encuentre en estado de insolvencia o en quiebra y participen en torneos deportivos profesionales. En este caso el convenio se regirá por las condiciones prescritas para los clubes que son sociedades anónimas.
Para acceder a estos convenios se exige que el club entregue la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, a una sociedad anónima abierta regida por la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
En quinto lugar, se señaló que este régimen de concesión o administración delegada tendrá vigencia por un plazo que establezcan las partes, el cual no podrá ser inferior a 30 años o al tiempo necesario para pagar la deuda tributaria exigible. La concesionaria se constituirá como codeudora solidaria de la deuda tributaria objeto del convenio. Los bienes concedidos en uso y goce serán inembargables y no podrán ser dados en garantía, excepto en favor del fisco.
En sexto lugar, la Comisión acordó que también podrán acogerse a este sistema de concesión no sólo los clubes que tengan problemas de insolvencia o de quiebra, sino que cualquier organización deportiva que se encuentre en estado de normalidad económica.
En séptimo lugar, se estableció que las organizaciones deportivas que se acojan a este sistema de concesión suspenderán completamente sus actividades por el tiempo que ésta dure y conservarán únicamente su representación ante la sociedad concesionaria, si fueren accionistas de ella.
En octavo lugar, complementando la regulación de los convenios de pago, se fijaron otras normas adicionales que bien vale la pena recordar. La primera de ellas, referida a que el incumplimiento de una o más cuotas hará exigible el pago del total de la deuda. Lo mismo ocurrirá si el correspondiente club deje de cumplir sus demás obligaciones tributarias. El incumplimiento de cualquiera de éstas será causal de término del convenio.
En el caso de las corporaciones y fundaciones, el incumplimiento del convenio hará presumir el estado de notoria insolvencia del Fondo del Deporte Profesional respectivo, procediéndose a su eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales.
Asimismo, el monto de las cuotas, las utilidades totales y los ingresos se determinarán de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros que rigen para la elaboración de los estados financieros.
Finalmente, otro aspecto importante debatido en la Comisión Mixta, que motivó un debate sobre su admisibilidad declarada así, en definitiva, por el presidente de la misma, fueron los efectos que el convenio surte cuando el monto de la deuda se controvierte ante los tribunales. En esta materia, se acordó que, habiendo juicios pendientes, el convenio abarcará la suma no disputada y que en lo demás se sujetará a lo que disponga la sentencia judicial que fije el monto definitivo de la deuda.
Por estas razones, y porque en verdad el proyecto ganó mucho, nuestra bancada anuncia su voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta relacionadas con el proyecto, originado en mensaje, que crea las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Debo informar a la Sala que se requiere el voto afirmativo de 58 señores diputados para aprobarlas.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas, Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Uriarte , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO TRANSITORIO PARA COMPENSAR MENORES INGRESOS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un mecanismo transitorio para compensar los menores ingresos municipales producidos con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes anuales de distribución del fondo común municipal.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Kuschel.
Antecedentes:
- Mensaje, boletín Nº 3830-05, sesión 59ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
- Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto que establece un mecanismo transitorio para compensar los menores ingresos municipales producidos con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes anuales de distribución del fondo común municipal.
La iniciativa se originó en mensaje, cuya urgencia fue calificada de “suma”.
No tiene ninguna disposición que deba ser aprobada con algún quórum especial, disposiciones o indicaciones rechazadas ni disposiciones aprobadas por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión doña Adriana Delpiano, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, y los señores Víctor Hugo Miranda , Nelson Drago , Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , asesores de dicha subsecretaría.
El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, establece que cada tres años se deben calcular los coeficientes de distribución del 90 por ciento del Fondo Común Municipal, con el objeto de determinar la participación que en dicha parte del mencionado fondo le corresponde a los municipios en el trienio respectivo. Los coeficientes trienales vigentes han sido determinados para el período 20032005, correspondiendo en diciembre del presente año hacer un nuevo cálculo de los referidos coeficientes de distribución.
El citado decreto ley establece, también, que para el 10 por ciento restante del Fondo Común Municipal se determinarán coeficientes anuales para la distribución de tales recursos entre las distintas municipalidades del país. Por una parte, tenemos un 90 por ciento con coeficiente trianual y un 10 por ciento con coeficiente anual.
Cabe señalar que los coeficientes anuales calculados recientemente para el referido 10 por ciento del Fondo Común Municipal ha significado que 49 municipios vean disminuida su participación en dicha parte del Fondo, en relación con la cuota que por el mismo concepto tuvieron durante el año 2004.
En el mensaje se hace presente que los mayores recursos que aportará el proyecto de ley denominado “Rentas Municipales II”, en actual tramitación en el Senado, como asimismo los provenientes de la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas, beneficiarán también a los municipios señalados, pero sólo a contar del año 2006.
La idea matriz del proyecto apunta a compensar a las 49 municipalidades afectadas por la reducción de su participación en el Fondo Común Municipal, conforme al mecanismo propuesto, sólo por el año 2005.
Es así como la iniciativa tiene por objeto establecer un mecanismo para el año 2005 que permita compensar a los 49 municipios afectados por el nuevo cálculo de los coeficientes correspondientes al 10 por ciento del Fondo Común Municipal, mediante la afectación de recursos del propio Fondo destinados a dicho propósito, por una suma de hasta de 4 mil 500 millones de pesos.
Las disposiciones legales que se relacionan con el proyecto son el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la leyNº 19.850, de 2003, y la ley Nº 20.002, de 2005.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 5 de abril de este año, se señala que el proyecto no implica gasto fiscal adicional alguno, ya que sólo constituye una reorientación del 10 por ciento.
En el debate de la Comisión intervino la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, quien precisó que el proyecto en informe tiene por objeto compensar a los referidos 49 municipios. Además, dio a conocer los mismos antecedentes que indiqué en la parte introductoria de mi intervención.
Varios diputados plantearon su inquietud respecto de los recursos con que los municipios podrían contar para el futuro, dado que las continuas prórrogas de mecanismos de compensación generan incertidumbre.
Ante ello, la subsecretaria aclaró que la compensación se establece sólo para el año 2005, porque en diciembre corresponde hacer un nuevo cálculo de los coeficientes de distribución para el trienio 20062008 y que, además, la Subsecretaría de Desarrollo elaboró un proyecto de ley, actualmente en estudio por la Asociación Chilena de Municipalidades, que mejora los indicadores del Fondo Común Municipal, estableciendo así uno más equitativo y solidario. Precisó que el actual Fondo Común Municipal, tiene un carácter redistributivo, pero que lo que se busca es perfeccionarlo, con el objeto de eliminar algunas distorsiones que se producen en la actualidad.
Recalcó que sin dicho fondo la diferencia entre los municipios sería de 1 a 17, y que con él se reduce de 1 a 3.
Sometido a votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.
En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala que apruebe el proyecto por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, el informe rendido por el diputado señor Kuschel me ahorra una parte importante de los antecedentes que quería dar a conocer.
El proyecto es muy simple, pues, como lo señala su título, establece un mecanismo transitorio para compensar los menores ingresos municipales producidos con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes anuales de distribución del Fondo Común Municipal.
En efecto, el atraso que ha sufrido en el Senado el proyecto sobre rentas municipales II, despachado por la Cámara en junio del año pasado, ha generado distintos problemas de financiamiento a los municipios.
Por lo tanto, es necesario aprobarlo a la brevedad, pues la mayoría de los 49 municipios que han visto mermados sus ingresos, tanto por la disminución del número de habitantes que arrojó el último censo, así como por la distribución del 10 por ciento restante del Fondo Común Municipal, corresponden a comunas pobres. En una de ellas, la de San Ramón, del distrito que represento, además, el 90 por ciento de las propiedades están exentas del pago de contribuciones, motivo por el cual ese municipio no tiene ingresos directos por ese concepto. Sin embargo, debe prestar todos los servicios inherentes a la función municipal, como son la mantención del alumbrado público en calles y pasajes, el barrido de calles, la mantención de áreas verdes, y otros que no voy a enumerar porque todos lo saben.
De manera que cualquier rebaja que sufra este fondo representa un desastre para algunos municipios, que prácticamente quedan marginados de él. Por lo tanto, como este proyecto del Gobierno viene a llenar una necesidad muy importante, anuncio el voto favorable de mi bancada y, tal como lo hizo el diputado informante, también solicito a la Sala que lo apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, tal como lo señalaron el diputado informante y la diputada Eliana Caraball , la urgencia del proyecto ha sido calificada de “suma”, porque la situación creada se puede calificar de gravísima y afecta nada menos que a 49 municipios que en su mayoría, como aquí se ha expresado, tienen una densidad poblacional muy importante y cuentan con escasos recursos propios.
Puedo señalar con mucho orgullo que represento a un distrito donde se encuentra ubicada una de las comunas afectadas: La Pintana, que muchas veces ha sido estigmatizada, en circunstancias de que sus habitantes son personas honestas, que lo único que quieren es salir adelante. Por eso, resulta paradójico que en la distribución del 10 por ciento del Fondo Común Municipal haya habido una merma tan importante, nada menos que de 1.200 millones de pesos, y de no mediar una iniciativa con las características de la que estamos debatiendo, para un municipio como La Pintana sería absolutamente imposible efectuar inversiones y, probablemente, cubrir sus gastos corrientes.
Entonces, es necesario que consideremos lo que propone la iniciativa como una solución transitoria para el año 2005. Creo que todos conocemos las estadísticas del censo del año 2002. De ellas se colige que algunas comunas, como La Pintana, bastante populosa, disminuyeron su población.
Espero que mis colegas aprecien la gravedad de la situación que afecta a 49 municipios. No voy a decir que a todos en igual porcentaje, pero para la comuna de La Pintana significa 1.200 millones de pesos menos.
Agradezco la gestión del ministro del Interior, a quien, con el alcalde de La Pintana y representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, le hicimos ver en dos oportunidades la gravedad de la situación.
Asimismo, aprecio la colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , la que nos ha permitido avanzar con gran celeridad en este asunto.
La Cámara de Diputados debe aprobar, ojalá por unanimidad, el proyecto de ley que busca compensar a las municipalidades que tienen menor participación en el Fondo Común Municipal.
Como lo planteó la subsecretaria señora Delpiano , más adelante la Cámara deberá abordar el proyecto sobre rentas municipales II, que actualmente se encuentra en la Comisión de Hacienda del Senado, a fin de que se convierta en ley de la República.
Respecto del nuevo reavalúo de bienes no agrícolas, comparto la idea de que se distribuyan los recursos, porque, de lo contrario, tres o cuatro municipios se llevarían el 90 por ciento o más del fondo.
Espero que a futuro se garantice a los municipios un financiamiento adecuado, a fin de que ejerzan con eficacia y eficiencia su gestión y cubran las necesidades sociales. Si no se les entregan los recursos que requieran, habrá problemas gravísimos en el pago a los profesores y en los servicios de educación y de salud.
Junto con desarrollar las gestiones para asegurar el financiamiento de los municipios, anuncio que la bancada del Partido Socialista dará su aprobación al proyecto de ley que compensará a los 49 municipios que vieron mermados de manera grave sus presupuestos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, este proyecto tiene como propósito complementar recursos a los municipios que, por factores de caídas de su población, de alguna u otra manera, dejaron de percibir recursos del Fondo Común Municipal. No obstante ser de carácter transitorio, puntual y con objetivos específicos, con él se deja en claro que existe un problema estructural en el financiamiento municipal.
En varias oportunidades el Congreso Nacional ha dado su aprobación a iniciativas relacionadas con asuntos financieros que competen a los municipios. Por ejemplo, hace un par de años legislamos para asignarles mayores recursos a fin de mejorar las remuneraciones de los funcionarios de los servicios de Salud y la atención primaria. Asimismo, lo hicimos en relación con la educación.
El financiamiento íntegro de una municipalidad no proviene del presupuesto de la nación, sino del presupuesto municipal. En consecuencia, a los municipios se les entregarán mayores responsabilidades y compromisos, pero, en la misma medida, la cantidad de recursos adecuada.
En ese sentido, es importante que los proyectos cuyo fin es solucionarles los problemas estructurales de financiamiento, como el de rentas municipales II, sean una realidad, porque incrementarán los recursos municipales, lo que permitirá subsanar problemas.
Muchas veces ha debido legislarse para que, por ejemplo, las corporaciones de educación paguen las imposiciones. Se ha tramitado un proyecto que ha posibilitado que los municipios pidan anticipos al Fondo Común Municipal y luego los han devuelto. Asimismo, se ha querido aplicar políticas de incentivo al retiro del sector de la salud, se les ha autorizado para que soliciten anticipos de los fondos per cápita y después se han descontado. Ésas han sido medidas de parche que no han solucionado el problema de fondo.
Votaremos favorablemente la iniciativa, aun cuando la entendemos circunstancial, porque esperamos abordar en profundidad los problemas de financiamiento estructural de los municipios con otro proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, aun cuando el proyecto es muy simple, no por eso deja de ser necesario. Su discusión no duró más de una hora y media en la Comisión de Hacienda, tiempo durante el cual concordamos en que una de las claves para una buena administración financiera de los municipios es una normativa permanente, con reglas de juego claras, como dijo el diputado Alvarado en su intervención.
Sobre los municipios se cierne presión y deben satisfacer las múltiples necesidades de la comunidad, pero cuentan con marcos presupuestarios muy estrechos, en especial los de 49 comunas muy pequeñas.
Ayer tratamos con mucha delicadeza la iniciativa en la Comisión de Hacienda, que concitó amplia mayoría para abordar la situación puntual que afecta a 49 municipios que han visto mermada su participación en el Fondo Común Municipal por la aplicación de los actuales coeficientes de población, que son determinantes en la repartición de los recursos.
Algunos municipios disminuyeron su población, no por su responsabilidad, sino por múltiples razones: migración intrarregional o intercomunal, baja tasa de natalidad
fenómeno de normal ocurrencia en el país, cambios en la composición demográfica, situación económica en ciertos sectores tradicionales de la economía chilena, etcétera. Este hecho pesa en contra del coeficiente de distribución de los recursos.
Por eso, debemos adoptar medidas para evitar daños a la administración municipal, en especial cuando se perjudica la base estructural del presupuesto municipal, es decir, el gasto corriente, sin el cual, lisa y llanamente, no se pueden satisfacer las necesidades de la comunidad. Sin duda, ése es el espíritu de la Subdere y del Gobierno en general.
Sin perjuicio de lo anterior, no podemos seguir aplicando soluciones de parche, como han señalado varios diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. En este sentido, me parecen pertinentes las intervenciones de la diputada señora Eliana Caraball y del diputado Claudio Alvarado , ya que no podemos continuar legislando de esa manera.
La solución definitiva está en manos del Senado, a través del proyecto de rentas municipales II; tan simple como eso. Por eso, el Ejecutivo ha enviado este proyecto de solución transitoria con calificación de suma urgencia.
Sobre el proyecto de rentas municipales II, pareciera que hay sectores políticos que insisten en defender viejas prerrogativas y ventajas de grupos que podrían verse afectados.
Este proyecto de solución transitoria, simple, de artículo único, pero de tremenda necesidad para los 49 municipios que están sufriendo el problema presupuestario, será aprobado en forma unánime por los diputados de la bancada del Partido por la Democracia. Pero también quiero reiterar, con energía, que en el Senado no se ha trabajado con la urgencia debida en el proyecto que solucionará la totalidad de las necesidades de recursos de los municipios.
Chile entero está pendiente del proyecto de rentas municipales II. La Asociación Chilena de Municipalidades está enojada con los parlamentarios, pero resulta que la Cámara de Diputados ha contribuido a la solución de la manera más urgente. Sin duda, todos los chilenos queremos que el proyecto de rentas municipales II salga lo antes posible.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa refleja como gobierna la Concertación: tapando hoyos. Este proyecto claramente es para tapar un hoyo, cual maestro chasquilla al que se le aparecen problemas en varias partes. El proyecto tiende a tapar un hoyo en un instrumento de política pública que hace mucho tiempo creemos que funciona mal.
El Fondo Común Municipal fue creado en la década de 1970 para distribuir solidariamente los recursos municipales de todas las comunas del país. Los recursos del Fondo Común Municipal, al cual contribuyen generosamente las comunas más ricas, son distribuidos a favor de las comunas más pobres. Nos parece bien que así sea.
Sin embargo, al Fondo Común Municipal le han metido tanta mano, que se han desvirtuado sus objetivos. Hoy, por ejemplo, sólo el 90 por ciento de los recursos se asigna mediante coeficientes trienales, conforme a la población de cada comuna y el nivel de pobreza, y el 10 por ciento restante se distribuye anualmente mediante coeficientes que nadie conoce y que se supone que premian, por una parte, la gestión municipal, la eficiencia en la gestión, y, por otra, permiten paliar los gastos derivados de las emergencias.
¿Cuál es el origen del proyecto? Hace algunos años, con el censo se supo que cambiaron las cifras de población en las distintas comunas y, como consecuencia de ello, a algunas hubo que restarles recursos del Fondo Común Municipal.
Si una comuna es abandonada por la mitad de sus habitantes usando un ejemplo extremo, es obvio que no le puede tocar el porcentaje del Fondo Común Municipal que le correspondía cuando tenía el 100 por ciento.
¿Por qué, cuando por el censo se supo que en ciertas comunas había disminuido su población, el Gobierno insistió en mantenerles el porcentaje de participación del Fondo Común Municipal? No queda claro.
Sin embargo, se les compensó con el 10 por ciento, pero la mitad de ese porcentaje es del fondo de emergencia. O sea como los maestros chasquillas, se usó la parte de emergencia del Fondo Común Municipal a pesar de que todos los años hay emergencias para compensar la baja de población que tuvieron algunas comunas, lo que habría dado origen a un menor Fondo Común Municipal o aporte del mismo a esas comunas. Nada que ver que se hayan usado fondos de emergencia para compensar disminuciones en la población. Reitero que es típico de un maestro chasquilla el hecho de usar una cosa que no corresponde para paliar otro efecto.
Pero, ¿qué pasó? El Gobierno se confió en que el proyecto de ley sobre rentas municipales II sería aprobado. Entonces, actuó insisto como maestro chasquilla durante un año. Dijo: “Como el proyecto de ley sobre rentas municipales II va a ser aprobado, voy a solucionar el problema”. Pero esa iniciativa sigue en el Senado y, por lo tanto, este año debemos aprobar nuevamente el mismo proyecto del año pasado, lo que significa utilizar el mismo fondo de emergencia para paliar el problema que tienen algunas comunas que repito, como les disminuyó su población, se redujo también el aporte que reciben del Fondo Común Municipal.
Concurriremos con nuestros votos favorables a este proyecto, porque sería injusto castigar a esas comunas por ese manejo irresponsable que se ha hecho del Fondo Común Municipal.
Pedimos al Gobierno una discusión más en profundidad respecto del Fondo Común Municipal. Nos parece que debe ser asignado de acuerdo a parámetros objetivos, manejarse con eficiencia y en forma transparente, y eso no está ocurriendo plenamente en la actualidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, aquí se dijo que este proyecto es para tapar hoyos. Comparto esa idea. Pero el problema es más complicado cuando un hoyo está abierto. En las calles, por ejemplo, hay que taparlos, porque, de lo contrario, se deterioran los vehículos.
Comparto la opinión de que este proyecto es más bien de parche y que, como consecuencia de la caída de ingresos respecto de 2004 se recurre a una parte del Fondo Común Municipal para cubrirla. El déficit es menor de lo que se plantea si consideramos que el proyecto de ley sobre rentas municipales II se va a aprobar pronto y el Gobierno acaba de incrementar el efecto 2005 de dicha iniciativa. Por lo tanto, habría que evaluar de manera diversa su impacto en los municipios. Por ejemplo, entre las comunas de La Florida y La Pintana se gasta más del 50 por ciento de los recursos del proyecto de ley que aprobaremos: mil: y tantos millones de pesos. Por eso, desde mi punto de vista, hay que evitar esa caída.
Sin embargo, no podemos ser ingenuos y decir lo que se dice en el informe, en cuanto a que esto no implica financiamiento. No es efectivo. La mitad del 10 por ciento se destina a eficiencia y la otra mitad a emergencia. En la medida en que destinemos esos recursos a financiar esto, quedarán sin ellos otros objetivos. Estaremos quitando financiamiento normal, al cual está orientado el 10 por ciento, para cubrir un déficit. Por lo tanto insisto, no es que no exista financiamiento; implica restar recursos a otros fines para ponerlos acá, dado que se ha producido un hoyo como consecuencia de un desfase entre el período del censo y el de reponderación de los factores del 90 por ciento del Fondo Común Municipal. En fin, es tapar un hoyo. No me gusta la solución; podría haber habido otra, como entregar un anticipo, pero fue la que al final se consideró la más adecuada.
De una vez por todas, debemos entrar en una discusión más de fondo sobre el financiamiento municipal, porque aquí todos parten de la base de que hay más responsabilidades y no más recursos. Yo objeto esa afirmación. Es válida respecto de algunos municipios, pero no de otros. Por ejemplo, hay municipios que han incrementado fuertemente sus recursos, pero ello no se ha traducido en mejoramiento de sus objetivos esenciales. En cambio, otros han tenido poco incremento y sí los han mejorado. Por lo tanto, esto no es homogéneo; no es igual en todos lados, porque no es así. No ocurre lo mismo en todos los municipios.
Se requiere, de una vez por todas, realizar evaluaciones de gestión y de eficiencia de los municipios. La ley contempla la opción que obtuvimos de la Audit Commission inglesa de hacer, cada cierto tiempo, una evaluación de gestión para ver si efectivamente se está respondiendo a las prioridades de manera adecuada. Desgraciadamente, no tenemos la mínima capacidad de control de los municipios para que eso se realice seriamente. En el caso inglés de donde tomamos esa experiencia, la mayor reflexión sobre los municipios proviene justamente de estos informes. Hay municipios que son muy primitivos en la aplicación de políticas sociales, y otros, muy avanzados, lo cual no necesariamente guarda relación con los recursos con que cuentan. También se relaciona con la eficiencia en la gestión.
Habría que depurar las cifras para saber cuánto se gasta, por ejemplo, en voladores de luces, en honorarios de activistas políticos ligados al alcalde de turno, de cualquier color político, y cuánto en los objetivos sustantivos. Pero uno llega a la conclusión de que no se puede discutir al respecto de manera objetiva.
Asimismo, algunos municipios, sin evaluar el impacto social, no encontraron nada mejor que empezar a cobrar los derechos de aseo a las viviendas sociales porque hay muchas en esa condición que no pagan. Entonces, el monto recaudado algunos cobran 13 mil pesos trimestralmente multiplicado por el número de viviendas de esa condición, representa un ingreso significativo. Ésa es la razón de que hoy tengamos una tremenda morosidad por ese concepto en algunas comunas. ¿Fue racional o eficiente esa medida en términos de gestión?
Entonces, hay que hacer una evaluación de gestión de los municipios. Debemos fortalecer la capacidad de evaluación de si están actuando bien o mal a través de un instrumento más objetivo que permita someterlos, especialmente, al juicio de su propia comunidad.
Algunos municipios no gastan en viajes; sin embargo hay tres municipios que gastan por ese concepto más que toda la Cámara de Diputados. ¿Dónde queda registrado eso como un problema de evaluación de gestión? Debemos poner más énfasis en este punto y no sólo asignar a esos pobres municipios más responsabilidad, pero no más recursos.
Perdónenme los diputados de la UDI, pero sería bueno saber qué pasó con los 6 mil 500 millones de pesos adicionales que captó el ex alcalde Lavín para Santiago . ¿Se orientaron a objetivos eficientes? ¿Sirvieron realmente a esos objetivos? El actual alcalde creo que de apellido Alcaíno piensa que no. Es importante tener capacidad para evaluar, porque 6 mil 500 millones de pesos para un municipio son hartos recursos. No hay que olvidar que para obtenerlos la municipalidad de Santiago asumió un gasto por el resto de la historia de la comuna. ¿Fueron utilizados de manera eficiente? ¿Respondieron a las prioridades comunales? ¿Hubo una gestión adecuada?
No me gusta tener un debate que centra todo en los “pobres municipios” y en que les estamos asignando más responsabilidades, pero no más recursos. En educación, por ejemplo, se han aumentado los recursos; pero ¿hasta qué punto esa medida se traduce en un valor agregado claro de los municipios en educación? Es muy discutible.
Por ejemplo, la de Quillota es un gran modelo de municipalidad creativa, de las que tienen valor agregado en educación, pero hay otras en que el hecho de recibir más recursos no significa que logren mayor valor agregado. Se echa la culpa de esta situación a los profesores y a los directores, pero, a veces, la administración comunal de educación no da resultados y el análisis de casi todos los expertos coincide en que el aporte no ha sido decisivo.
No nos olvidemos de que entre el año 2000 y el presente se han más que duplicado los recursos del Fondo Común Municipal. Es decir, han aumentado significativamente. Entonces, deberíamos preguntarnos si ese gran incremento se ha traducido en un mejoramiento importante de los servicios a la comunidad. A mi juicio, eso no ha ocurrido necesariamente así. Me refiero solamente al incremento del Fondo Común Municipal; no al de los fondos de inversión, ISAR, ni del conjunto de fondos centralizados orientados a objetivos específicos, como, por ejemplo, a infraestructura educacional.
Hoy, muchos municipios son bien vistos por su comunidad porque se construyen colegios. En la comuna de La Florida realizamos una encuesta y la gente consideraba bueno que la municipalidad construyera colegios, en circunstancias de que esas obras tienen otro origen. Pero es parte de la inversión y del dinamismo local que debe tenerse presente.
Este hoyo debe taparse de esta manera para no provocar un déficit. La conclusión es que debemos tener una forma más consistente de evaluar, de incrementar y de ligar objetivos con recursos, pero ello supone que haya evaluación de gestión. Si ésta no existe, si no hay un debate al respecto y si no se advierte que es realmente eficiente, finalmente, en los municipios, si bien tienen autonomía sobre esta materia, subsistirá la insuficiente transparencia, no sólo del punto de vista de que no hay irregularidades en el buen uso de los recursos, sino también en la orientación hacia las prioridades de una comuna determinada.
En definitiva, el tema de rentas municipales II ha quedado como para dar más transparencia a los gastos municipales. Todo lo que aprobó en general la Cámara de Diputados se va a aplicar. El Senado rechazó la propuesta de no cobrar derechos de aseo a las viviendas sociales, aprobada por unanimidad en la Cámara. Argumentamos que significaba imponer una carga, en el fondo, un impuesto a los más pobres; que no hubo criterio suficiente para hacerlo y que se cobrarán esos derechos a pesar de todos los problemas que tienen sus moradores. El Senado dijo no y que el cobro quede a criterio de los propios municipios, pero la experiencia ha demostrado que hay municipios que no lo aplican adecuadamente. No quiero generalizar, porque en los municipios hay realidades muy diferentes. En la Región Metropolitana hay 3 ó 4 municipios que tienen presupuestos equivalentes al resto de los municipios de la región, porque hay mucha concentración que hemos ido disminuyendo, pero nunca en el nivel que corresponde. El per cápita es muy desigual entre un municipio y otro, lo que se pretende corregir con el Fondo Común Municipal.
Hay que votar a favor de tapar el hoyo. Para hacerlo, se optó por esta modalidad que no era la única y pido que el debate sobre la forma de evaluar la gestión municipal, tanto ante el Estado como, especialmente, la sociedad local, avance, realmente, porque no estamos haciéndolo bien.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, podría compartir la argumentación del diputado Dittborn en cuanto al ejercicio de tapar hoyos, de otorgar mayores recursos a los municipios. Sin embargo, me quedan dudas acerca de quién es el maestro chasquilla, porque aquí, dos años atrás, observamos gran entusiasmo entre los diputados de la UDI con ocasión de este proyecto sobre rentas municipales II que ha generado este debate que nos tiene parados. Con el tiempo le fuimos sacando segmentos y, finalmente, quien pagará impuestos es un sector bastante reducido. Hay que situar las cosas en el punto justo. Efectivamente, rentas municipales II es el problema que origina esta situación.
Después, seguimos legislando para otorgar más facultades a los municipios y, sin embargo, éstos no tienen los recursos suficientes para aplicarlas. Como bien dijo el diputado Carlos Montes , aquí hay una tremenda diferencia, entre lo que puede hacer un municipio grande que muchas veces hace lo que quiere y otro chico. Por ejemplo, el de Santiago vendió los derechos de aguas, y su actual alcalde ha reconocido que no existe el plan “pololo” y que, probablemente, tampoco habrá canchas ni bolas de nieve durante este invierno. Eso puede ser un problema para algunos.
Es necesario aprobar este proyecto. Es distinto al ejercicio de 19 mil 500 millones de pesos del año 2004 y apunta hacia el 5 por ciento de emergencia que se incorporó a los municipios como inyección adicional de fondos para hacer frente a las modificaciones con motivo del último censo. Me quiero detener en este punto.
Lo normal es entregar estos recursos a las comunas que han crecido, pero este año nos encontramos razón por la cual es necesario incorporar al sistema 4 mil 500 millones de pesos con que hay municipios, de todo el espectro político, que, no obstante crecer mucho como el de Lonquimay, en la región de La Araucanía, que represento, en alrededor de 10 por ciento; situación bastante inusual en una comuna fronteriza sus recursos han mermado y ahora son parte de los cincuenta municipios que se encontraban en esa situación.
En consecuencia, no pondría tantas condiciones a este proyecto. Hay que aprobarlo porque es necesario traspasar esos 4 mil 500 millones de pesos del Fondo Común Municipal a los mencionados municipios. La proyección que hicieron la Subdere y el Ministerio del Interior en el sentido de que tendríamos un proyecto sobre rentas municipales II, prácticamente en régimen, no ha sido así. Por lo tanto, hagámonos una autocrítica sobre qué está pasando en nuestras bancadas y en el Senado, donde este proyecto está parado, y sabremos quienes no han entregado la decidida manifestación de voluntad y de apoyo que se requiere para que la iniciativa salga adelante.
La bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto. Creemos que no es posible seguir otorgando nuevas atribuciones y tareas a los municipios y, a la vez, no seamos capaces de entregarles mecanismos tan necesarios, como éste, que podrá ser un paliativo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, cualquier funcionario que saque dineros de un ítem para destinarlos a otro, incurre en el delito de malversación de caudales públicos. Esto no significa echarse la plata al bolsillo, sino destinar recursos a un objetivo distinto de aquel para el que fueron concebidos.
En el caso que nos convoca, tal como señaló el diputado Julio Dittborn , se están utilizando recursos destinados a emergencias para resolver otro problema. Lo entiendo, porque es mejor esto que nada; pero el ideal es siempre buscar una solución que se ajuste a derecho y que no discrimine.
Como consecuencia de este problema, el 5 de abril presenté el proyecto de acuerdo
Nº 605, con el patrocinio de los diputados señores Bertolino , Becker , Pablo Galilea , Martínez , Delmastro , Mora, José Pérez y Ulloa , con el fin de solicitar al Presidente de la República la prórroga del decreto Nº 890, que reglamenta la distribución del Fondo Común Municipal, en orden a que el ciento por ciento de los recursos destinados a emergencia, equivalentes al 5 por ciento del total de dicho fondo, sean destinados transitoriamente a compensaciones en favor de municipios que han visto disminuidos sus ingresos, debido a los resultados del censo de 2002, es decir, aquellos que presentan menor población, respecto de las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, hasta que se promulgue la ley de rentas municipales II, en trámite legislativo.
Ahora, el 10 de enero de 2003, la Subsecretaría de Desarrollo Regional emitió una circular en la que, además de comunicar a cada municipio la respectiva estimación del Fondo Común Municipal a percibir durante 2003, informaba que se estableció entregó compensaciones durante los años 2003 y 2004 a aquellos municipios que hubieran visto reducida su participación en ese fondo, debido a los resultados del censo de 2002. Es decir, aquellos que presenten una población menor a las proyecciones del INE. La circular no indicaba cuáles eran los municipios compensados ni el monto de la compensación respectiva. Sí informaba que las compensaciones se efectuarían a través de dos mecanismos: la primera por la vía de modificar el decreto supremo que reglamenta la distribución del Fondo Común Municipal, en orden a que el ciento por ciento de los fondos destinados a emergencia, que equivalen al 10 por ciento del total del Fondo Común Municipal, fuera destinado transitoriamente a compensaciones, y la segunda, por la vía de la ley Nº 19.850, que crea un fondo compensatorio de 19 mil millones de pesos para aquellos municipios que mantengan una menor participación después de aplicada la compensación anterior.
Sin embargo, hubo comunas, como La Pintana y otras cuarenta y ocho, que no fueron incorporadas en la ley, puesto que fue suficiente la compensación del decreto Nº 890, de 17 de diciembre de 2002. Esto se tradujo en que, si bien disminuyeron los aportes provenientes del 90 por ciento del fondo común municipal, aumentaron drásticamente los aportes del 10 por ciento de distribución. Esta compensación permitió que en La Pintana, y en otras comunas en igual situación, se pudiera aumentar el nivel de inversión física respecto de años anteriores, así como los programas de empleo.
Pero al momento de estimar los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal para el presupuesto municipal de 2005 de La Pintana, se partió de la base de que la compensación de los años anteriores se iba a mantener. No había ninguna comunicación de la Subdere que advirtiera que esa subsecretaría no prorrogaría el decreto de compensaciones, aun cuando no se promulgara la nueva ley de rentas. Al contrario, había optimismo en la Subdere respecto de que esa nueva ley sería aprobada, lo que significaría aun mayores ingresos que los estimados.
Sin embargo, el 25 de enero de este año, cuando el presupuesto municipal 2005 ya estaba en ejecución, y buena parte de los gastos ya estaban comprometidos, 49 municipios recibieron la circular Nº 5, de 19 de enero de 2005, comunicando una reducción del aporte del Fondo Común Municipal. En el caso de La Pintana, la reducción fue de 1.264 millones de pesos respecto de lo recibido en 2004. Esto implicó un déficit de casi 1.200 millones de pesos para su presupuesto y una disminución de los ingresos totales en 12,21 por ciento.
El reglamento de la Subdere establece que la programación del Fondo Común Municipal debe ser comunicada a los municipios a más tardar en el mes de diciembre de cada año. En la citada circular, la Subdere no da ninguna explicación respecto de la reducción; ni siquiera menciona que no prorrogó el decreto Nº 890, aunque sí advierte que la cifra estimada a percibir incluye el monto compensatorio de la ley Nº 19.850, puesto que ha sido prorrogado. La Pintana no estaba considerada.
De acuerdo con un informe de la Subdere, obtenido en la Asociación Nacional de Municipalidades, de los 49 municipios afectados por la reducción, la mayoría son de comunas pobres y muy dependientes del Fondo Común Municipal. Estoy hablando de comunas como Colchane, Huara , Pica, Putre , Taltal , Calama , Tocopilla , Canela , Río Hurtado, Puchuncaví , El Quisco, Putaendo , La Estrella, Placilla , Vichuquén , Parral , Yerbas Buenas , San Pedro de la Paz, Talcahuano con 9,5 por ciento, Quilaco , Cobquecura , Trehuaco , Toltén , Lonquimay , Calbuco , Ancud , Hualaihue , San José de la Mariquina , Aysén , O’Higgins, Río Verde, Primavera. La Pintana tuvo una disminución de 12,7 por ciento. Espero que en el futuro no tengamos que resolver este problema de la forma como lo estamos haciendo.
Tengo mis dudas respecto de la voluntad del Gobierno para aprobar luego el proyecto de ley sobre rentas municipales II. Lo digo, porque es evidente que un reavalúo de los bienes raíces significará que muchas viviendas de comunas como La Pintana y Puente Alto, a las que me honro en representar en esta Cámara de Diputados, y que estaban exentas de contribuciones de bienes raíces, tendrán que pagar esa carga tributaria. Me pregunto si el Gobierno está dispuesto a sufrir ese costo en un año de elecciones. Pienso que no, porque si hubiese tenido la voluntad de hacerlo, el proyecto de ley sobre rentas municipales II ya se hubiera aprobado.
Una concejala de Puente Alto dijo que dicho proyecto no había sido aprobado, porque los diputados no tenemos interés en arreglarle los sueldos a los concejales o porque tenemos miedo de que puedan competir con nosotros en las elecciones de diciembre próximo.
A esa concejala le contesté lo mismo que digo aquí ante el país, a través del canal de televisión de la Cámara: que los alcaldes y concejales no pueden ser candidatos a diputados si han tenido la calidad de tales dentro del año inmediatamente anterior a la elección y que el proyecto de ley sobre rentas municipales II va mucho más allá de un mero aumento de las remuneraciones de alcaldes y concejales. En esta Cámara de Diputados aprobamos el proyecto; actualmente está en el Senado. Ahora depende del Gobierno ponerle urgencia para su pronto despacho.
He dicho.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, yo estaba inscrito tempranamente para el debate, y de acuerdo con el Reglamento, tengo derecho a intervenir. Por lo tanto, le pido que me conceda la palabra,
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, a continuación del diputado señor Maximiano Errázuriz están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Accorsi , Juan Pablo Letelier , Correa, Aguiló , Tuma y Robles; en ese orden. Pero ocurre que un jefe de comité ha solicitado, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento, la clausura del debate por darse lo establecido en el artículo 140 del mismo. En tal circunstancia, la Mesa tiene que votar la petición de clausura.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, ¿podría dar lectura al artículo pertinente? Me parece que no están dadas las condiciones que establece dicho artículo.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, el inciso primero del artículo 140 del Reglamento establece: “En la discusión de los proyectos calificados de suma urgencia como es el caso del proyecto que nos ocupa o de discusión inmediata, se podrá pedir la clausura del debate cuando hayan hablado cuatro diputados, dos de los cuales emitieren opiniones distintas, o cuando seis diputados hayan participado en la discusión.”.
Hasta este momento han participado ocho.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, los ocho diputados que intervinieron, lo hicieron a favor del proyecto.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, voy a reiterar la norma. Ella señala: “...cuando hayan hablado cuatro diputados, dos de los cuales emitieren opiniones distintas, o cuando seis diputados hayan participado en la discusión.”.
Por lo tanto, corresponde votar la petición recibida por la Mesa.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobada la petición.
Cerrado el debate.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Correa, Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Moreira , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don Ramón) , Prieto , Riveros , Saffirio , Salaberry , Salas, Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Uriarte , Varela , Vargas , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Errázuriz , Meza , Rossi y Venegas .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, pido que llame a reunión a los presidentes de comités para definir el procedimiento del próximo debate.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cito a reunión a los jefes de comités.
Se suspende la sesión.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un mecanismo transitorio para compensar los menores ingresos municipales producidos con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes anuales de distribución del Fondo Común Municipal.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Montes, Moreira , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Uriarte , Varela , Vargas , Villouta , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VII. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio , adoptaron los siguientes acuerdos:
1.Votar de inmediato los dos primeros proyectos que figuran en la Tabla de la presente sesión, cuyo debate se encuentra cerrado;
2.Escuchar el informe que dará a conocer el diputado señor Olivares, en representación de la Comisión de Salud, sobre las modificaciones del Senado respecto del proyecto de isapres y despachar la iniciativa en la sesión de la mañana del martes de la próxima semana, y
3.Dejar sin efecto la tramitación de los proyectos de acuerdo, de modo de continuar, después, con Incidentes.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, ¿se estableció algún procedimiento para tramitar el proyecto que se someterá a la consideración de la Sala en la mañana del próximo martes o se procederá conforme a lo establecido estrictamente en el Reglamento?
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, se utilizará el procedimiento habitual. Ya se han entregado a la Mesa los ocho artículos respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.933, SOBRE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Carlos Olivares .
Antecedentes:
- Modificaciones del Senado, boletín Nº 2981-11, sesión 52ª, en 16 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
- Informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional, con urgencia calificada de “simple”.
En la sesión 55ª, del 23 de marzo de 2005, la honorable Cámara acordó enviar el proyecto a esta Comisión, otorgándole plazo hasta el 13 de abril de 2005 para emitir su informe, fecha en que la iniciativa sería puesta en Tabla en la Sala.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Salud, doctor Pedro García ; del superintendente de Salud, doctor Manuel Inostroza ; del fiscal de la Superintendencia de Salud, señor Ulises Nancuante ; del intendente de Prestadores de Salud, doctor José Concha ; del intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, señor Raúl Ferrada , y del jefe de Estudios de la Superintendencia de Salud, señor Alberto Muñoz .
Antecedentes generales.
Cabe hacer presente que, producto de la dictación de otros cuerpos legales que han modificado la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional, durante la tramitación del proyecto, muchas de las modificaciones aprobadas por el honorable Senado corresponden a meras adecuaciones formales de numeración de artículos o de los numerales o literales incluidos en ellos.
El proyecto de ley que se informa inició su tramitación con fecha 2 de julio de 2002, mediante un mensaje enviado por su excelencia el Presidente de la República. Con posterioridad a este hecho, el Congreso Nacional aprobó los siguientes cuerpos legales:
1)Ley Nº 19.895, conocida comúnmente como ley corta de isapres, publicada en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2003, que agregó algunas definiciones a las contenidas en la ley Nº 18.933 y estableció normas de solvencia y protección de los afiliados a estas instituciones.
2)Ley Nº 19.937, sobre autoridad sanitaria, publicada en el Diario Oficial el día 24 de febrero de 2004, que transformó a la Superintendencia de Isapres en Superintendencia de Salud y otorgó las atribuciones para supervigilar a las isapres, al Fonasa y al Sistema de Garantías Explícitas en Salud, Ges, dispone que, en caso de convenios, las isapres pagarán el valor total de las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios en los hospitales autogestionados, y establece la posibilidad de atención ambulatoria de pacientes beneficiarios de isapres en hospitales autogestionados.
3)Ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, Auge, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de septiembre de 2004.
El proyecto aprobado por la honorable Cámara de Diputados consta de 3 artículos permanentes, el primero de los cuales tiene 26 numerales y 3 artículos transitorios.
De acuerdo con las modificaciones propuestas por el honorable Senado al proyecto que se informa, éste quedaría compuesto también de 3 artículos permanentes, teniendo el primero de ellos 23 numerales y 4
artículos transitorios.
Las modificaciones propuestas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional.
Artículo 1º, Nº 1, letra c).
El honorable Senado incorporó la etapa de “terminación”, dentro de aquellas en que puede intervenir el agente de ventas, definido en la letra l) que agrega esta norma.
Del mismo modo, eliminó las expresiones “cotizante cautivo”, “prestadores” e “índice de precios de planes de salud”, por encontrarse definidas las dos primeras en la ley Nº 19.895 y haberse modificado el procedimiento de adecuación de precios aprobado por la honorable Cámara en una norma posterior de este mismo proyecto.
Al mismo tiempo, se agregaron las letras m) y n), que definen el precio base y la tabla de factores, en atención a la modificación del procedimiento de adecuación de precios.
Nº 2.
Introduce modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 18.933.
Letra a).
Agrega un nuevo numeral 9 bis al artículo 3º de la ley, con el objeto de otorgar a la Superintendencia de Salud la facultad de velar porque la aplicación práctica de los contratos no perjudique a los afiliados.
Letra b).
La propuesta del honorable Senado elimina el Nº 14 propuesto por la Cámara de Diputados, al no justificarse dado que el Auge tendría su propio arancel y a que las isapres deberían bonificar, al menos, lo mismo que Fonasa entregará bajo la modalidad de libre elección. Asimismo, elimina también los números 15 y 16 por haberse incorporado a la ley de isapres, en virtud de la ley Nº 19.895.
Del mismo modo, mantiene en los mismos términos en que fue aprobado por la honorable Cámara el Nº 17, que pasaría a ser Nº 16.
En cuanto al Nº 18, que pasaría a ser Nº 17, mantiene la potestad allí otorgada a la Superintendencia con algunas variaciones, ya que agrega la necesidad de mantener la confidencialidad de dichos antecedentes e incorpora un segundo párrafo que establece sanciones a quien entregue antecedentes no fidedignos.
Por último, la propuesta del honorable Senado eliminó el Nº 19, por haberse incorporado a través de la ley Nº 19.337, sobre autoridad sanitaria, y los literales b) y c), por haberse incorporado a través de la ley Nº 19.895.
Nº 3, nuevo.
El Senado consideró necesario introducir una modificación no considerada en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, sustituyendo la expresión “otorgarán” por “financiarán”, para guardar la debida correspondencia con las modificaciones siguientes.
Nº 3, que pasa a ser Nº 4.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados establecía que la función de las isapres era administrar las cotizaciones, obligándolas a contratar con cualquier prestador, además de asegurar que todos los prestadores acreditados podían adscribirse libremente a una isapre para la ejecución de las prestaciones de salud.
La modificación propuesta por el honorable Senado busca perfeccionar la redacción de la norma, con el fin de evitar claramente la integración vertical entre isapres y prestadores, ya que expresamente se indica que la isapre no puede ejecutar las prestaciones y beneficios de salud ni participar en la administración de prestadores.
El tema de la libre adscripción de los prestadores a una isapre fue salvaguardado en el texto aprobado por el honorable Senado, al introducir una norma en ese sentido en el artículo 33 de la ley Nº 18.933.
Nº 5, nuevo.
Los nuevos incisos que propone incorporar el honorable Senado al artículo 24 de la ley buscan establecer normas sobre integridad de los socios de una isapre, evitando así que ellos y los administradores de la institución sean personas con antecedentes personales y comerciales negativos, o que hubieren participado en sociedades cuyo registro haya sido cancelado.
Nº 6, nuevo.
La propuesta del honorable Senado incorpora los nuevos artículos 24 bis y 24 ter. El primero de ello (24 bis) complementa los nuevos incisos introducidos al artículo 24, y el segundo (24 ter), estaba contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en otra norma (Nº 19, agregaba artículo 42 bis), con modificaciones menores.
Nº 4, que pasaría a ser Nº 7.
El Senado propone sustituir su texto, ya que la norma aprobada por la Cámara de Diputados fue incorporada en la ley Nº 19.895 (ley corta de Isapres), modificando en cambio el actual artículo 26 de la ley de Isapres (también modificado por la ley Nº 18.895), con el objeto de aclarar que las isapres deberían garantizar los “excesos de cotizaciones”, que sí corresponden a deudas de estas instituciones con sus beneficiarios.
Nº 5, que pasaría a ser Nº 8.
En este punto, el H. Senado ha propuesto reemplazar la modificación al artículo 26 aprobada por la Cámara de Diputados, ya que, como se vio en el numeral anterior, la ley Nº 18.895 ya legisló sobre la materia.
En cambio, se propone modificar el artículo 28 de la ley de isapres, que no fue abordado por la Cámara de Diputados, con el objeto de evitar confusiones con el artículo 48 de la misma ley, que establece el orden de prelación de pagos de la garantía.
Nº 6, que pasaría a ser Nº 9.
El Senado no propuso modificaciones en este numeral.
Nº 7, que pasaría a ser Nº 10.
Propone modificaciones al artículo 33 de la ley de Isapres.
Letra a)No experimentó modificaciones.
Letra b)El Senado propone incorporar una letra a bis), nueva, en el artículo 33 de la ley de isapres, ya que lo normado en la letra a) propuesta por la Cámara de Diputados se agregó a través de la ley Nº 19.966 (ley Auge) y, en lo referente a los planes cerrados y preferentes, se incorpora en la nueva letra a bis), que indica que los contratos pueden contemplar tres clases de planes, como son los de libre elección, los cerrados y los con prestadores preferentes.
En este ámbito, la norma propuesta por el Senado, a diferencia de lo aprobado por la Cámara de Diputados, deja abierta la posibilidad de que pueda existir un plan en que el afiliado, para tener financiamiento de la isapre, deba atenderse con determinados prestadores. En todo caso, la Superintendencia deberá señalar los casos en que un afiliado, no habiendo sido atendido por un prestador cerrado, tendrá derecho a la bonificación mínima que Fonasa otorga bajo la modalidad de libre elección.
Por último, se establece una serie de normas que regulan los planes cerrados y con prestadores preferentes.
Letra c), nueva.
El Senado estimó conveniente agregar esta nueva letra, que determina que el período en que una isapre puede ofrecer cobertura restringida a una persona que declara una patología puede extenderse hasta por 36 meses, a diferencia de los actuales 18 meses, con el objeto de facilitar que las isapres accedan a afiliar a personas con patologías declaradas sin tener que renunciar a su cobertura, como estaba sucediendo hasta el momento.
Letra c), que pasaría a ser d).
El Senado propone eliminar del articulado la norma contenida en la letra c) propuesta por la Cámara de Diputados, ya que fue incorporada en la ley Nº 18.933. Del mismo modo, la reemplaza por otra que restringe la existencia de planes contratados según el 7 por ciento de la remuneración bruta, dejándolos vigentes sólo en el caso de isapres cerradas y convenios colectivos. Además se propone que cuando un plan se exprese en el mencionado porcentaje o en unidades de fomento, será necesario que se exprese también en moneda de curso legal para facilitar la información al afiliado.
Letra e), nueva.
En este caso el Senado ha propuesto introducir una norma destinada a restringir el acceso de las isapres a la ficha clínica de sus afiliados, con el objeto de velar por el adecuado uso de la información allí contenida, así como de los beneficios entregados en virtud de un contrato de salud.
Nº 8, que pasaría a ser Nº 11.
El Senado ha propuesto modificar el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el sentido de establecer claramente las excepciones a la regla general de que no podrán convenirse exclusiones de prestaciones. Así, en el texto aprobado en primer trámite constitucional sólo se hacía alusión a las preexistencias y no a las otras exclusiones que la ley contempla actualmente, definiendo qué se entendía por preexistencia y agregando la declaración de salud, sin alterar el resto de sus normas.
La principal modificación introducida por el Senado es que no se sancionará a quienes no declaren una enfermedad preexistente cuando exista “justa causa de error”, además de que se regula con mayor claridad el plazo de cinco años exigido para tener derecho a bonificar una preexistencia no declarada, agregando que ello no habilitará a la isapre para poner término al contrato de salud.
En cuanto a las demás exclusiones que contempla la ley de Isapres, y que no fueron modificadas por la Cámara de Diputados, el Senado realizó algunas modificaciones en cuanto a la atención particular de enfermería, ya que se señala expresamente que si la prestación está en el arancel Fonasa la isapre debe financiarla; a las prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto, ya que agrega la obligación de la isapre de cobrar el seguro de accidentes del tránsito a que se refiere la ley Nº 18.490, si así lo pide el afiliado; elimina como causal de exclusión la participación en delitos y, finalmente, agrega como exclusión las prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, ya que ello sólo beneficiaría a quienes tuvieran los recursos suficientes para viajar, debiendo ser financiados por todos los cotizantes, aun aquellos de menores recursos.
Nº 12, nuevo.
El Senado ha propuesto incorporar los artículos 33 ter y 33 quáter, nuevos. La primera de estas normas tiene por finalidad otorgar a la isapre la posibilidad de subrogarse en el ejercicio de los derechos que competen a quien ha sido víctima del hecho que origina la prestación, con el objeto de poder demandar a los terceros responsables. La segunda norma señalada persigue que todos los beneficios que otorgue una isapre, distintos de aquellos contemplados en el Auge, estén contemplados en el Plan de Salud Complementario.
Nº 9.
El Senado propuso eliminar esta norma, dado que su contenido, esto es, el arancel del Auge, está definido en el mismo decreto que establece las patologías.
Nº 10, que pasaría a ser Nº 13.
El Senado mantuvo una redacción similar a la aprobada por la Cámara de Diputados, con la salvedad de las adecuaciones de orden, producto de las modificaciones introducidas por el mismo proyecto.
Nº 11.
El Senado propuso eliminar este numeral, dado que estimó pertinente tratar este tema a propósito del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas, en actual tramitación en el Senado.
Nº 12.
Esta norma también fue eliminada, de acuerdo con la modificación propuesta por el Senado, por la misma razón señalada anteriormente.
Nº 13, que pasaría a ser Nº 14.
Modifica el artículo 38 del siguiente modo:
Letra a)
El Senado propone eliminar la oración final del inciso segundo del artículo 38, con el fin de evitar que la isapre pueda discriminar al momento de adecuar el precio del plan, ya que pactar la renuncia al desahucio implica que la isapre no puede adecuar el precio, y podría ocurrir que una isapre pacte de una manera con las personas sanas y a las enfermas les adecue los precios de sus planes.
Letra b)
En este punto, el Senado propuso sustituir el actual inciso tercero del artículo 38 por los incisos tercero y cuarto nuevos que incluye en el proyecto, manteniendo en ellos la idea general, aprobada por la Cámara de Diputados, en el sentido de que la isapre pueda adecuar los precios de un plan, pero no los beneficios establecidos en él. Del mismo modo, se eliminaron las referencias a las Garantías Explícitas en Salud, GES, dado que ello es materia de la ley Nº 19.966.
Se establece asimismo una innovación, en el sentido de que si la isapre, en el proceso de adecuación de un plan, establece alguna discriminación entre los beneficiarios de éste, todos ellos tendrán derecho a las mismas condiciones. Se pretende evitar también que, en el marco del proceso de adecuación de un plan, las isapres ofrezcan planes distintos como alternativa, pudiendo con ello discriminar a los beneficiarios sanos de los enfermos y, por último, se refuerza la idea, también contenida en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, de que las modificaciones de los beneficios contractuales sólo puedan efectuarse por mutuo acuerdo de las partes.
Letra c)
Se propone esta modificación al inciso cuarto, que pasaría a ser quinto, con el objeto de adecuar la referencia contenida en él, de acuerdo a la nueva redacción.
Letra d)
El Senado propone mantener la supresión del inciso quinto del artículo 38 aprobada por la Cámara de Diputados (numeral 14 del artículo 1º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados).
Letra e)
El Senado propone, a través de esta modificación, el establecimiento de un plazo a la isapre para comunicar al afiliado que su empleador no está pagando las cotizaciones correspondientes.
Letra f)
En este punto, el Senado propone la incorporación de dos incisos nuevos, destinados a regular la comunicación de no pago de cotizaciones en el caso de trabajadores independientes o cotizantes voluntarios, y además establece una sanción para el caso de no comunicación oportuna, cual es que la isapre no podrá poner término al contrato ni cobrar intereses, reajustes o multas.
Nº 14.
El Senado propone suprimir este numeral dado que su contenido se incluyó en la letra d) del numeral anterior.
Nº 15.
El Senado propuso agregar los artículos 38 bis y 38 ter, en vez del artículo 38 bis propuesto por la Cámara de Diputados, aprobando con ello un texto diferente del sancionado en el primer trámite constitucional.
Las principales diferencias son las siguientes:
Se limita el alza de precios de los planes a una banda, fijando para esto un máximo y un mínimo de 30 por ciento respecto del promedio ponderado de las variaciones porcentuales informadas por cada isapre de los precios base de sus planes.
Se establece también que el alza debe ser previamente informada a la Superintendencia de Salud.
Se regula la tabla de factores, cuya estructura será fijada por la Superintendencia de Salud, mediante instrucciones de general aplicación y ateniéndose a las reglas determinadas en el artículo 38 ter, pudiendo existir sólo dos tablas por cada isapre y estableciéndose una serie de reglas que determinan los rangos máximos de diferencia entre los factores.
Nº 16.
El Senado plantea reemplazar el artículo 40, propuesto por la Cámara de Diputados, de la siguiente forma:
En el texto aprobado en el primer trámite constitucional se estableció una norma que permitía la terminación del contrato de salud por un incumplimiento grave de las obligaciones del afiliado, por lo que el honorable Senado estimó pertinente detallar dichas causales, a saber: preexistencia no declarada sin que exista justa causa de error no basta la simple omisión; no pago de cotizaciones en el caso de los trabajadores independientes, cesantes y cotizantes voluntarios, siempre que se haya comunicado previamente la existencia de una deuda; impetrar beneficios que no corresponden, y omitir a beneficiarios legales para perjudicar a la isapre.
Del mismo modo, si la persona reclama a la Superintendencia de Salud, el contrato se mantiene vigente y la isapre está obligada a financiar las prestaciones requeridas, salvo en el caso de preexistencias no declaradas.
Por último, la isapre tiene un plazo de 90 días para ejercer su facultad de poner término al contrato por alguna de estas causales, ya que, de lo contrario, caduca su derecho a terminar el contrato.
Nº 17.
El Senado mantuvo la idea aprobada por la Cámara de Diputados en esta norma, aunque se modificó la redacción levemente, con el objeto de poner énfasis en que el plan que se ofrezca al beneficiario que adquiere la calidad de cotizante debe ser el que más se ajuste al monto de la cotización legal de la persona que desea contratar, con el objeto de evitar que se le ofrezcan planes más caros que le impidan acceder a ellos.
Nº 18.
El Senado propone, al igual que el texto aprobado por la Cámara de Diputados, incorporar un nuevo artículo 41 bis, destinado a regular la situación de los beneficiarios que sobreviven a un cotizante fallecido después de haber gozado de un año de beneficios contractuales, a lo menos, caso en el cual la isapre estará obligada a mantener los beneficios pactados con él para sus beneficiarios por al menos un año.
El texto del honorable Senado agrega entre los posibles beneficiarios al hijo póstumo y regula, de una manera más pormenorizada, la forma de fijar el precio del nuevo plan que la isapre deberá ofrecer a estos beneficiarios sobrevivientes, estableciendo que éste deberá adecuarse a las tablas de factores y al precio base del plan de que estaba haciendo uso la persona, a diferencia del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que establecía que dicho precio debía fijarse en atención a las cotizaciones que la persona hubiera pagado durante el año en que se le extendieron los beneficios del plan o, en su defecto, en atención a las últimas cotizaciones pagadas por el fallecido.
Nº 19.
El Senado señala que la materia regulada en esta norma ha sido contemplada en el numeral 6, nuevo, de este artículo 1º, que introduce un artículo 24 ter, nuevo, con una pequeña modificación relativa a las sanciones que puede enfrentar el agente de ventas por el incumplimiento de sus obligaciones, ya que se agrega la sanción de multa, como intermedia entre la censura y la cancelación de su inscripción en el registro.
Nº 19, nuevo.
El Senado ha propuesto agregar, a continuación del artículo 42 E, un Párrafo 6º, nuevo, modificándose además la numeración correlativa de los párrafos. En dicho párrafo se propone la creación del Fondo de Compensación Solidario, destinado a solidarizar los riesgos en salud entre los beneficiarios de las isapres, en relación a las prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en Salud, GES.
En dicho fondo se compensará entre sí a las isapres por las diferencias que existan entre la prima comunitaria que se determine para las Garantías Explícitas en Salud y la prima ajustada por riesgos respectiva, determinadas conforme a un reglamento expedido a través del ministerio de Salud y que deberá llevar también la firma del ministro de Hacienda.
Del mismo modo, se establece que para el cálculo de la prima ajustada sólo podrán tomarse en cuenta los factores sexo y edad, y se regula pormenorizadamente el procedimiento de fijación de las primas y de formulación de observaciones por parte de las isapres ante la Superintendencia de Salud.
Se señala que la Superintendencia de Salud determinará los montos efectivos de compensación para cada isapre, los que deberán realizarse de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia.
Se estipula también que la Superintendencia tendrá facultades para supervigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta compensación, pudiendo imponer sanciones o hacer efectiva dicha compensación a partir de la garantía establecida en el artículo 26. Se determina también que las isapres tendrán la obligación de entregar toda la información necesaria para efectuar el cálculo de estas compensaciones.
Nº 20.
El Senado propone en este punto sustituir por completo el artículo 43, al que el texto aprobado por la Cámara de Diputados agregaba sólo tres numerales. Así, se incluyen las normas propuestas por la Cámara de Diputados, pero se incorpora también una actualización de la nomenclatura y de los medios por los cuales puede hacerse efectiva la información que la isapre está obligada a mantener a disposición de sus afiliados, ya que esto podrá efectuarse a través de medios impresos o electrónicos, debiendo actualizarse periódicamente de acuerdo a lo que determine la Superintendencia de Salud.
Nº 21.
El Senado ha propuesto suprimir este numeral, que agregaba los artículos 44 bis y 44 ter, ya que el contenido de ambos fue incorporado a la ley Nº 18.933 a través de las modificaciones efectuadas por la ley
Nº 19.895 ley corta de isapres, con cambios menores en el artículo 44 ter, en que se regula más detalladamente el procedimiento que debe seguir un afiliado a una isapre para oponerse a su transferencia a otra institución. Del mismo modo, se cautela de mejor manera el que los afiliados transferidos a otra Isapre no puedan ser objeto de ningún tipo de discriminación por edad, sexo, cotización pactada o condición de cautividad.
Nº 22, que pasaría a ser Nº 21.
El Senado optó por mantener la redacción de este numeral.
Nº 23.
En este numeral, el honorable Senado también propone suprimir su contenido, dado que las normas que lo componían fueron incorporadas a la ley Nº 18.933 en virtud de las modificaciones de la leyNº 19.895, ley corta de Isapres, con algunas adecuaciones en cuanto al procedimiento por el cual la Superintendencia de Salud debe informar a una isapre sobre su situación de incumplimiento del indicador de liquidez o cuando su patrimonio o la garantía determinada en el artículo 26 disminuyen por debajo de los límites establecidos.
Se estableció también en dicha modificación la figura del Plan de Ajuste y Contingencia, destinado a la superación, por parte de la isapre, de los problemas detectados y que dan origen al régimen de supervigilancia y control que adopta la Superintendencia en caso de detectarse los incumplimientos antes mencionados. La Superintendencia de Salud puede aprobar dicho plan, otorgándole en ese caso a la isapre un plazo no superior a 120 días, prorrogables por otros 60 días, para regularizar su situación, al cabo del cual evaluará si los problemas fueron o no subsanados. Si las falencias no son solucionadas o el Plan de Ajuste y Contingencia es rechazado, la Superintendencia quedará facultada para nombrar un administrador provisional por un plazo de 4 meses, prorrogable por igual lapso, que tendrá las facultades de administración de la isapre, para el solo efecto de solucionar los problemas patrimoniales de la institución.
Si los mencionados problemas no pueden ser solucionados, el Superintendente de Salud dará inicio, mediante resolución fundada, al proceso de cancelación del registro de la isapre, de acuerdo al procedimiento establecido en ese mismo artículo.
Por último, se establecieron normas tendientes a proteger a los afiliados que deben ser recibidos por otra isapre, como fruto del proceso de cancelación del registro de la isapre de la cual provenían.
Nº 24.
El honorable Senado propone eliminar la modificación propuesta en el texto aprobado por la Cámara de Diputados al artículo 46 de la ley de Isapres, ya que fueron incorporadas en su articulado en virtud de la leyNº 19.895, ley corta de Isapres, que modificó dichas normas de la misma manera propuesta originalmente.
Nº 25, que pasaría a ser Nº 22.
El honorable Senado propuso sustituir su contenido por otro de similar tenor, ya que la modificación propuesta a los incisos primero y segundo del artículo 46 bis contiene los mismos preceptos, con la sola diferencia que en el texto del honorable Senado se agrega, entre quienes podrían tener créditos en contra de la isapre que solicita la cancelación de su registro, a otras isapres, por concepto de transferencias del Fondo de Compensación Solidario.
Del mismo modo, junto con el derecho a desahuciar el contrato establecido en el texto aprobado en el primer trámite constitucional para los afiliados de isapres que se fusionan, se establece el mismo derecho para los afiliados de isapres que se dividen, se transforman o en que, tratándose de sociedades anónimas, cambia el accionista o el grupo controlador, lo que deberá ser informado a los cotizantes a través de los mecanismos que establezca la Superintendencia de Salud.
Nº 26, que pasaría a ser Nº 23.
El honorable Senado propone sustituir este numeral, ya que el contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados fue regulado en el artículo transitorio de la ley Nº 19.895, ley corta de Isapres.
Del mismo modo, en su reemplazo propone modificar el artículo 48 de la ley de Isapres, que trata de la liquidación y pago de la garantía en caso de cancelación del registro de una isapre, lo que no estaba considerado en el texto aprobado en el primer trámite constitucional.
Las modificaciones señaladas apunta a los siguientes objetivos:
Agrupar las deudas impagas que tengan los beneficiarios a su favor en un solo numeral, gozando así de la misma preferencia para el pago, en el marco del sistema de prelación de créditos, y permitiendo con ello que estas deudas se solucionen con antelación a otras que no gocen de esta preferencia.
Se establece un procedimiento para que la Superintendencia de Salud proceda a liquidar la garantía y a pagar con su producto a los acreedores de la isapre.
Una vez agotada la garantía, la Superintendencia de Salud deberá emitir un informe en que aparezcan detalladas las deudas que no pudieron ser pagadas, el que deberá ser enviado al síndico de la quiebra, si éste existiere.
Finalmente, en cuanto a aquella parte en que las deudas de la isapre con los beneficiarios no pudieron pagarse completamente, se establece una preferencia de primera clase para su pago, con el objeto de que sean pagadas incluso antes que las demás obligaciones adeudadas a organismos de seguridad social (artículo 2472, Nº 6 del Código Civil).
Artículo 2º.
El honorable Senado propuso reemplazar su texto, dado que el contenido originalmente aprobado por la Cámara de Diputados se refería al tema de las licencias médicas, lo que sería abordado a través del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas.
Como nuevo contenido del artículo 2º, el honorable Senado ha propuesto incorporar nuevas normas sobre la vigencia de la ley, las que en el texto aprobado en el primer trámite constitucional se contenían en el artículo 3º y en el artículo primero transitorio.
Así, se propuso que la entrada en vigencia de la ley se produjese al mismo tiempo que la del primer decreto que contenga las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas materias se establecieron reglas especiales, a saber:
Los contratos de salud expresados en un porcentaje equivalente a la cotización legal, con la sola excepción de los contratos de salud colectivos aquellos cuyas prestaciones se otorgan únicamente a trabajadores de una determinada empresa o institución y de aquellos celebrados por dos o más trabajadores en que se hayan convenido beneficios distintos de los que podrían obtener con su cotización individual, sólo podrán ser convertidos a unidades de fomento o a la moneda de curso legal vigente de mutuo acuerdo o cuando se produzca un cambio del plan de salud por cualquier causa.
Para efectos de lo anterior, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud deberá diseñar la tabla de factores a que deberán sujetarse las isapres para adecuar su contrato de salud, debiendo utilizar estas nuevas tablas en todos los nuevos contratos que celebren y que ofrezcan como alternativa en las adecuaciones de contratos ya vigentes.
En el caso de los contratos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán vigentes las tablas de factores contenidas en ellos hasta que el afiliado cambie de plan, ya sea por la vía de la adecuación o por la contratación de un plan distinto. Sin perjuicio de lo anterior, el proceso de adecuación de precios base que se realice entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y el 30 de junio de 2006, se regirá exclusivamente por las normas vigentes antes de la fecha indicada.
Artículo 3º.
El honorable Senado ha propuesto reemplazar el artículo 3º aprobado por la Cámara de Diputados normas sobre vigencia de la ley, ya que dicha normativa fue incluida en el artículo 2º del texto aprobado en el segundo trámite constitucional.
En reemplazo de la citada norma, el honorable Senado propuso agregar una norma interpretativa de los artículos 26, 46 y 48 de la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional, con el objeto de aclarar dos cuestiones surgidas en el proceso de quiebra de la ex isapre Vida Plena, en el marco del caso Inverlink.
En primer lugar, se determina que, en caso de cancelación del registro de una isapre, la garantía que deben mantener estas instituciones será liquidada y pagada exclusivamente por la Superintendencia de Salud, aun en caso de quiebra de la institución, quedando dicha garantía fuera de la masa de la quiebra hasta que pierda su carácter de inembargable.
En segundo lugar, se establece que las órdenes de atención, bonos de atención o similares que las isapres hayan emitido para financiar prestaciones a sus afiliados y que posean los prestadores de salud, sólo pueden ser consideradas en el tercer orden de prelación para efectos del pago con cargo a la garantía.
Epígrafe nuevo.
El honorable Senado intercaló el siguiente epígrafe, nuevo: “Artículos Transitorios”.
Artículos 1º, 2º y 3º transitorios.
El honorable Senado propuso reemplazarlos por el artículo primero transitorio, ya que la vigencia de la ley, consignada en el artículo 1º transitorio originalmente aprobado por la Cámara de Diputados, era una materia regulada en el artículo 3º del proyecto aprobado por el Senado.
Del mismo modo, el artículo 2º transitorio del texto aprobado por la Cámara de Diputados se refería a las adecuaciones de los estatutos de las isapres, lo que se abordó con mayor detalle en el artículo primero transitorio propuesto por el Senado, lo que permitiría que las isapres, que actualmente tienen también la calidad de prestadores de salud, puedan constituir una nueva isapre que tenga la calidad de sucesora legal de la anterior, para todos los efectos y especialmente para el cumplimiento de los indicadores de solvencia financiera establecidos en la ley Nº 19.895, ley corta de isapres.
Por último, el artículo 3º transitorio del texto aprobado en primer trámite constitucional establecía que el Presidente de la República debería dictar el reglamento a que alude el artículo 38 de la ley, dentro de un plazo de 60 días, en circunstancias de que el artículo 38 actual no contempla la dictación de ningún reglamento.
Artículo segundo transitorio, nuevo.
El honorable Senado propuso en este punto incluir en la ley la relación máxima entre el factor más alto y el más bajo de cada tabla para el primer decenio de vigencia de la ley, fijando una relación de nueve veces, para el caso de las mujeres, y de 14 veces, para el caso de los hombres. En la norma permanente, esto es, para el período posterior al primer decenio de vigencia de la ley, la facultad de fijar esa relación máxima quedará radicada en la Superintendencia de Salud.
Artículo tercero transitorio, nuevo.
El honorable Senado propuso en este punto que las renuncias a los desahucios que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de esta ley sean respetados hasta el vencimiento del plazo para el cual hayan sido pactados, ya que en el articulado permanente de esta ley se elimina la posibilidad de que, luego de su entrada en vigencia, se pueda efectuar un convenio de esta naturaleza.
Artículo cuarto transitorio, nuevo.
El honorable Senado propuso esta norma que faculta al Presidente de la República para dictar, mediante un decreto con fuerza de ley, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, del año 1979, y de las leyes Nºs 18.469 y 18.933.
Esta misma facultad se había incluido en las leyes que forman parte de lo que se ha denominado “Reforma de la Salud”, y que anteriormente habían efectuado modificaciones a estos cuerpos legales, no pudiendo concretarse debido a la demora en la dictación de las leyes respectivas.
III. Constancias reglamentarias.
1)La Comisión, compartiendo el criterio sostenido en los dos trámites constitucionales anteriores, estimó que el proyecto no contiene normas que deban ser aprobadas con quórum especial.
2)El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Recuerdo a la Sala que los jefes de los comités acordaron efectuar la discusión general y particular de esta iniciativa en la sesión que se celebrará el próximo martes.
Además, acordaron no tratar proyectos de acuerdo correspondientes a esta sesión.
VIII.INCIDENTES
ALCANCE SOBRE RENDICIÓN DE INFORME DE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE INSTITUCIONES PREVISIONALES.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En Incidentes, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al diputado informante por el relato que hizo del trabajo de la Comisión de Salud y, en segundo término, lamentar sinceramente que su excelente informe haya sido escuchado sólo por ocho diputados y por el ministro de Salud, porque estuvieron ausentes de la Sala todos aquellos que obligaron a celebrar esta sesión.
A mi juicio como antes no tuve la oportunidad de decirlo, aprovecho de hacerlo en Incidentes lo sucedido no prestigia a la Cámara de Diputados. Habría sido preferible rendir el informe de la Comisión de Salud y llevar a cabo la discusión en general y particular de la iniciativa en la sesión del próximo martes. Eso habría sido lo serio, no que el informe se rindiera hoy, con la presencia de ocho diputados en la Sala, además del ministro de Salud, porque a raíz de eso el martes escucharemos una retahíla de aseveraciones y de elucubraciones que, por supuesto, estarán totalmente alejadas de la realidad, porque la mayoría de los que harán uso de la palabra no escucharon el informe.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Hago presente a su señoría que la Mesa propuso exactamente lo que su señoría acaba de expresar, de manera que tiene que consultar a su jefe de bancada y a los de los otros Comités por qué no estuvieron de acuerdo con dicha propuesta.
También quiero felicitar al diputado señor Olivares por el informe que rindió a la Sala.
FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECÁNICOS CLANDESTINOS EN PERJUICIO DE ESTABLECIMIENTOS REGULARES EN PRIMERA REGIÓN. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, la llegada a la zona franca de Iquique de vehículos usados con el volante al lado derecho, provenientes principalmente de Japón, creó una nueva profesión, la de cambiadores de volantes, que en su apogeo entregó más de 3 mil puestos de trabajo. Sin embargo, medidas tomadas soberanamente por los países vecinos y especialmente por el nuestro, provocaron que varios talleres cerraran sus puertas y que sus dueños y trabajadores quedaran cesantes.
Ante esto ellos se organizaron y junto a pintores, desabolladores, dueños de restaurantes, taxistas y tramitadores de aduanas, todos favorecidos o afectados por este trabajo, según sea el caso, hicieron su iniciación de actividades, cumplieron con las normas sanitarias, sacaron patente municipal y arreglaron sus talleres. Pero esta vez, con la complicidad de las autoridades, porque así lo entienden ellos, les surgió una competencia desleal, que los tiene realmente desesperados: la operación de una gran cantidad de talleres clandestinos que desarrollan esta labor en forma inhumana y trasgrediendo todas las normas de seguridad.
Acompañado por los afectados recorrí todos estos clandestinos, lo que me permitió comprobar en terreno las denuncias efectuadas, lo que me motiva a plantear la urgente necesidad de efectuar una revisión total de dichos locales, para que se normalice su condición laboral. Además, este problema ha sido expuesto en reiteradas ocasiones a las autoridades pertinentes, pero sin resultados positivos.
Lo increíble es que estos talleres efectúan los cambios de volantes en locales con piso de tierra, sin techo, sólo protegidos con una malla Rachel , llenos de basura, con los tubos de oxígeno a la intemperie, sin patente, sin pagar impuestos y con algunas personas instaladas al fondo de los locales de venta de automóviles para ocultar a los ciudadanos extranjeros ilegales que comen y duermen allí, quienes hacen sus necesidades fisiológicas quizás en qué condiciones. En definitiva, con talleres clandestinos que no cumplen ninguna norma vigente.
Uno de los graves problemas que afecta a nuestro país es la cesantía. Sin embargo, podemos ver a muchos extranjeros que trabajan, pero, seguramente, por la mitad del sueldo y sin imposiciones.
No piensen que lo digo es un acto de xenofobia, sino porque me anima el interés de que se contrate legalmente y se compita en igualdad de condiciones.
Esto se ha denunciado desde el año pasado y aún no ha habido ninguna reacción de las autoridades pertinentes.
Esto lo considero grave, porque cuando un compatriota quiere instalar un pequeño negocio en nuestro país, se le hacen las máximas exigencias. ¿Así queremos combatir el desempleo?
Nuestro país ha actuado débilmente frente a las exigencias de los países vecinos en la venta o reexpedición de vehículos de las zonas francas, puesto que ellos fijaron las reglas del juego. Por ejemplo, reciben los vehículos como llegan y luego le hacen el cambio del volante en su país para dar trabajo a su gente, lo cual me parece lógico. Sin embargo, en Chile se avalan decisiones sin medir sus consecuencias en nuestros conciudadanos.
A mi juicio, debemos exigir que todos los vehículos que salgan al extranjero lo hagan con el cambio de volante realizado en Chile y exigiendo la factura al momento de desaduanar. Así daremos trabajo a nuestros compatriotas y también a los extranjeros cuando cumplan con las exigencias legales.
Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio al Presidente de la República, con copia de esta intervención, con el objeto de que instruya a los servicios involucrados a fin de hacer cumplir la ley de Extranjería y las normas sanitarias, laborales, tributarias y municipales a los mencionados talleres.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Carlos Vilches y Maximiano Errázuriz.
HOMENAJE A EL LÍBANO CON MOTIVO DEL 30º ANIVERSARIO DEL INICIO DE GUERRA CIVIL. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente, como presidente del Grupo Parlamentario de Amistad Chileno-Libanés, voy a rendir un homenaje a El Líbano al conmemorarse hoy 30 años desde que el 13 de abril de 1975 se iniciara una guerra civil que perduró hasta 1990.
El 13 de abril de 1975, pistoleros falangistas emboscaron un bus en Beirut y mataron a sus veintisiete pasajeros, la mayoría palestinos. En junio del año siguiente, tropas sirias ingresaron a El Líbano para restaurar la paz y frenar a los palestinos.
El 6 de junio de 1982, luego del intento de asesinato de Shlomo Argov , embajador israelí en el Reino Unido, Israel invadió a El Líbano en la llamada Operación Paz para Galilea.
El 17 de mayo de 1983, Israel y El Líbano firmaron un acuerdo a fin de lograr el retiro israelí del territorio libanés. Séis años después, el 14 de marzo de 1989, el comandante en jefe del ejército libanés, general Michel Aoun , declaró una guerra de liberación contra la presencia siria.
El 13 de octubre de 1990 la fuerza aérea siria atacó el palacio presidencial y Aoun se refugió en la embajada de Francia.
Luego de la Resolución Nº 1.549, de la Organización de las Naciones Unidas, de septiembre de 2004, que estableció la obligación de Siria de sacar sus tropas de El Líbano, este país ha ido logrando progresivamente su plena autonomía e independencia. Se fue Israel y ahora sólo quedan 4 mil soldados sirios, de los más de 16 mil que había hace unos meses.
El Líbano es un hermoso país; a su belleza natural se suma la extraordinaria calidad humana de su población. Es difícil imaginar qué se siente al tener la presencia de tropas extranjeras por años en el territorio en que uno vive, donde ha nacido y donde va a morir. Pero más difícil aún es imaginar el inmenso alivio que puede sentirse cuando esas tropas extranjeras se van.
Pedimos a Dios que El Líbano nunca más sea ocupado por fuerzas extranjeras y que su pueblo viva siempre en esa libertad e independencia que nunca debió perder.
He dicho.
SITUACIÓN ORIGINADA POR EL ALZA DE LOS COMBUSTIBLES. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de que revise la situación originada por el alza de los combustibles. No me cansaré de plantear este tema, porque incide en toda la economía nacional. Más importante aún, afecta a las personas; nadie escapa de las alzas de la locomoción colectiva y de los insumos básicos, y las familias más modestas son las que más sufren.
Acabamos de aprobar un proyecto enviado por el Ejecutivo, que otorga un bono de 16 mil pesos a los sectores de menores ingresos, pagadero en dos cuotas, pero eso es absolutamente insuficiente para enfrentar la situación.
La prensa de hoy señala que el lunes sube el pasaje escolar y que los estudiantes se movilizan. ¿Quién será el responsable de los riesgos de salir a la calle, cuando hay delincuentes que se mezclan con los estudiantes y destruyen las propiedades pública y privada?
El Ministerio de Hacienda tiene contadas las horas de que dispone para revisar esta situación, que ocurre no sólo en Chile. Hay países que están en estado de sitio por las protestas de los trabajadores, de los estudiantes, de los comerciantes, que han salido a la calle a protestar por el alza de los combustibles.
En Chile no tenemos defensa ante estas alzas, que no son responsabilidad del Gobierno ni del Presidente Lagos. El petróleo sube en los mercados internacionales debido a la concertación de los productores mundiales de petróleo. Ellos se ponen de acuerdo en disminuir la producción y los precios se elevan en forma desmedida. Por eso, es necesario tomar cartas en el asunto.
En el país contamos con un instrumento que nos ha permitido defender la economía nacional y los ciudadanos: el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. El Presidente ha anunciado hace pocas horas que está dispuesto a revisar su utilización después de que se negaba a hacerlo.
Me alegro por la posibilidad de que eso se concrete.
Pero, además, existe un impuesto específico de 180 pesos por litro de gasolina, más el IVA, que fluctúa entre 50 y 60 pesos, dependiendo del precio de la gasolina, lo que implica que prácticamente el 40 por ciento del precio de la gasolina corresponda a impuestos. Este segundo mecanismo permitiría mitigar esas alzas, transitoriamente, porque el aumento del precio no será permanente y deberá volver a la normalidad en los próximos meses. La flexibilización del impuesto específico puede paliar estas alzas, o lisa y llanamente, rebajarlo a la mitad en forma transitoria.
Una tercera alternativa es congelar el impuesto al valor agregado en los combustibles, porque cada día que sube su precio, el 19 por ciento que se calcula sobre el neto del valor de los combustibles, también aumenta la recaudación.
Cuando hay más vehículos, más locomoción, más requerimientos y más consumo, sería recomendable congelar el IVA que se aplica a los combustibles en forma transitoria para aminorar las alzas y para regular los precios de la gasolina y del petróleo diésel, evitando así que suban semana a semana.
Los transportistas de maquinaria pesada están muy complicados porque no pueden subir la tarifa de los fletes debido a que tienen contratos regulados, y los que no lo tienen, igual se quedan sin fletes si suben su valor. El 92 por ciento del transporte en el país se realiza a través de los camioneros. Incluso, muchos son dueños de un solo camión. Son muy pocos los grandes empresarios; la mayoría son gente de clase media. Es necesario pensar en esas personas.
Los dueños de buses interurbanos también reclaman y solicitan que representemos este problema ante las máximas autoridades del país.
Por tanto, pido hacer llegar esta intervención en el más breve plazo al ministro del Interior. No comparto la idea de salir a protestar a la calle, pero los estudiantes, los transportistas y los trabajadores van a hacerlo, lo que puede poner en riesgo la integridad física de mucha gente. En la prensa de hoy se anuncian esas manifestaciones a partir del 20 de abril. Por tanto, espero que con anterioridad a esa fecha el Presidente de la República haga algún anuncio. Él es una persona que goza de gran popularidad, pero tiene que escuchar a las bases, el clamor de las personas y de los parlamentarios quienes le pedimos que tome cartas en el asunto e inicie un camino de solución que, aunque sea transitorio, sea beneficioso para la sana administración del país.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntado copia íntegra de su intervención, con la adhesión del diputado señor Ramón Pérez.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 21.33 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del diputado señor Errázuriz.
Inhabilita para tener la tuición de un hijo al progenitor que injustificadamente impida visitas. (boletín N° 3839-18)
“Considerando:
1. Que algunos progenitores se oponen, injustificadamente, a permitir las visitas del otro progenitor, decretadas por el tribunal;
2. Que considerando que lo más importante es el “bien superior del menor”, éste necesita tanto del progenitor que lo tiene a su cuidado como del otro;
3. Que resulta de toda lógica, como lo establece la legislación de diversos países, que el progenitor que se oponga a que el otro pueda ver a los hijos comunes, no pueda tener su tuición, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO:
Modifícase el artículo 42 de la ley N° 16.618, agregándose el siguiente número 7°, pasando a ser numero 8° el actual 7°:
“Cuando impidieren, injustificadamente, las visitas establecidas por el tribunal;”
Moción del diputado señor Walker.
Proyecto de ley para establecer posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilos. (boletín N° 3841-07).
FUNDAMENTOS
1° PEDOFILIA COMO TRASTORNO SEXUAL.
Según el manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafilias, ubicada dentro de la categorización mayor de “Trastornos sexuales y de la identidad sexual”. Se define como búsqueda del placer sexual, por medio de las relaciones sexuales con niños.
El DSM- IV, indica que para la calificación de pedofilia como trastorno sexual es necesario que la conducta se prolongue durante un periodo de al menos seis meses, incluyendo fantasías, impulsos o comportamientos sexuales con niños prepúberes o un poco más mayores, por lo general de trece años o menos.
El pedófilo es egosintónico, es decir, está convencido de que su conducta es original y creativa; que, incluso, le aporta al niño vivencias, conocimientos y placeres que contribuirían a su crecimiento.
Existen dos grandes grupos entre los pedófilos:
A) Pedófilos ocasionales:
Actúa ocasionalmente por un estado mental regresivo, muchas veces por una condición depresiva latente o por altos niveles de angustia, que lo llevan a usar esa modalidad hipersexualizada de vincularse con otro. Algunos de los sujetos que viven estos actos lo hacen con gran sentimiento de culpa; son los menos dentro de la población de pedófilos, y los únicos con posibilidades de rehabilitación.
B) Pedofilia estructural
En este grupo existe un primer subgrupo, conformado por sujetos que actúan con mayor frecuencia su patología. Son egosintónicos, vale decir tienen la convicción de estar en lo correcto, la confusión perversa entre la verdad y la mentira, entre el bien y el mal.
El segundo subgrupo de pedófilos no sólo es egosintónico, sino que está constituido por sujetos que pueden llegar a agruparse y crear redes; en casos extremos, terminan conformando verdaderas mafias criminales organizadas en tomo al abuso de los niños. Se trata de sujetos permanentemente en búsqueda de este tipo de placer desviado que es la pedofilia.
Etiología Conductual (causas de la pedofilia)
Se han invocado predisposiciones psicopatológicas, ya que existen antecedentes de violencia familiar, abuso sexual en su infancia, abuso de drogas, etc. Los psiquiatras han buscado interpretaciones en modelos psicofisiológicos obsesivos, compulsivos, adictivos
Diagnóstico:
La evaluación psicológica busca demostrar esta atracción sexual anormal hacia los niños y la racionalización de esta conducta, justificándola como que el niño deseaba placer sexual, amor, etc.
Debe descartarse que hayan otros desórdenes psiquiátricos, retardo mental, trastornos orgánicos cerebrales, abuso de drogas, que lleven en forma secundaria a este problema. La pedofilia es generalmente un trastorno primario, que se presenta sin patología previa.
La alteración de la excitación sexual (que sólo ocurre ante el estímulo de un menor), se ha podido confirmar utilizando pletismografía peneana y el registro de la erección (<<Regiscan<<), para constatar su desencadenamiento ante videos que muestran actividades pedofílicas con niños de uno u otro sexo.
Tratamiento recomendado:
A) Psicoterapia:
Orientada a que el pedófilo tome conciencia de su enfermedad, del daño que produce en otros y de sus riesgos personales, familiares, económicos y sociales. Terapia conductual que utiliza métodos aversivos para desplazar la excitación con niños, hacia adultos de cualquier sexo que consientan libremente tener actividad sexual.
B) Orgánico:
El tratamiento orgánico (farmacológico y hormonal) se basa en que la líbido o deseo sexual y la fase de excitación, incluyendo la erección, requieren un nivel normal de testosterona. Esta hormona actuaría en núcleos cerebrales que intervienen en el deseo, y generan la respuesta neuroendocrina y neurovascular de la excitación y erección.
Cabe destacar que para los especialistas ningún tratamiento consigue la curación de la pedofilia. Es necesario realizarlo para disminuir las recaídas y agresiones sexuales.
2° NECESIDAD DE EJERCER SUPERVIGILANCIA SOBRE PEDÓFILOS COMO MEDIO DE CONTENCIÓN.
De lo señalado en el número anterior, se puede concluir que frente a una persona que presenta el trastorno pedofilia, es necesario adoptar medidas que busquen la contención de sus conductas sexuales.
Una de las formas más directas de actuar en este sentido es mantener a los pedófilos alejados del objeto de su conducta, es decir de los niños, y en concreto de aquellos lugares que son frecuentados por menores.
En efecto, los pedófilos actúan de diversas maneras para conseguir niños y niñas, con la finalidad de abusar de ellos, integrarlos en una red de prostitución infantil o para elaborar pornografía. Los lugares más comunes para realizar esta ubicación de menores se da en las salas de juegos recreativos, zonas marginales, salidas de colegios y parques, a través de Internet, entre otras.
3° SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE AUTORIDAD.
A) Legislación nacional.
El Código Penal establece en su artículo 23 que la pena de sujeción a la vigilancia podrá ser impuesta como pena accesoria o medida preventiva, en los casos especiales que determinen el mismo cuerpo legal y los Códigos de Procedimiento.
El artículo 45 define en que consiste esta medida al señalar que el juez de la causa podrá determinar ciertos lugares en los cuales le será prohibido al penado presentarse después de haber cumplido su condena e imponer a éste todas o algunas de las siguientes obligaciones:
1) La de declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar en que se propone fijar su residencia.
2) La de recibir una boleta de viaje en que se le determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar del tránsito.
3) La de presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la boleta de viaje.
4) La de no poder cambiar de residencia sin haber dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia.
5) La de adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios conocidos de subsistencia.”
En cuanto a la duración de la sujeción a la vigilancia de autoridad esta medida, puede tener una duración que va desde los sesenta y un días a los cinco años.
Delitos sexuales cometidos contra menores de edad
El artículo 372 del Código Penal señala penas accesorias para los autores de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, entre las cuales se cuenta la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consiste en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configura una falta sancionada con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
B) Derecho Comparado
a) Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995).
En sus artículos 39 y 48 se establecen como medidas privativas de derechos las siguientes:
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
En cuanto a la forma de control de alguna de las medidas señaladas, el mismo artículo 48 señala que “El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”.
Las penas señaladas y la posibilidad de hacer un seguimiento electrónico del delincuente fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre del año 2003, por la que se modificó el Código Penal Español.
b) Código Penal Francés
El artículo 131-31 establece la pena de prohibición de acudir a determinados lugares fijados por el órgano jurisdiccional, medida que conllevará, además, medidas de vigilancia y de asistencia.
El artículo 132-45 regula dentro de las obligaciones a las que podrá quedar sometido el condenado, las siguientes:
1° Abstenerse de acudir a cualquier lugar o cualquier categoría de lugar especialmente señalado, y en particular a los lugares a los que acuden habitualmente menores;
2° Abstenerse de frecuentar o de entrar en contacto con ciertas personas o ciertas categorías de personas, y en particular con menores, con excepción, en su caso, de los designados por el órgano jurisdiccional;
3° No ejercer una actividad profesional o de voluntariado que implique un contacto habitual con menores.
La legislación francesa permite el uso de medios electrónicos para ubicación de personas sujetas a vigilancia, mediante la regulación en el Código de enjuiciamiento Criminal Francés, Sección VII (artículo 723-7 y siguientes) del “Sometimiento a vigilancia electrónica”, para el caso de condena a una o varias penas privativas de libertad cuya duración total no exceda de un año o cuando quedara por cumplir al condenado una o varias penas privativas de libertad cuya duración total no exceda de un año
c) Código Penal Alemán.
El artículo 181b, establece que en los casos de los artículos 176 a 180 del Código Penal el tribunal puede ordenar la sujeción a vigilancia de autoridad; esto hace aplicable esta medida a los siguientes delitos:
Abuso sexual de niños,
Acceso carnal violento; violación
Acceso carnal violento y violación con resultado de muerte Abuso sexual de personas incapaces de resistir Estímulo a acciones sexuales de menores de edad
De acuerdo al artículo 68 y siguientes, el tribunal puede imponerle al condenado durante el tiempo de la sujeción a vigilancia de autoridad entre otras:
1) La obligación de no abandonar el lugar de domicilio o residencia o una determinada área sin el permiso del ente de vigilancia;
2) La obligación de no permanecer en determinado lugar en el que se le pueda ofrecer la oportunidad o el aliciente para cometer hechos punibles posteriores;
3) La obligación de no emplear, educar u alojar a determinadas personas o a personas de un grupo determinado, que le den la oportunidad o el aliciente para cometer hechos punibles posteriores;
4) La obligación de no desempeñar determinadas actividades que de conformidad con las circunstancias pueda aprovechar para cometer hechos punibles.
4° PROPUESTA
Se propone modificar el Código Penal estableciendo una nueva pena accesoria (artículo 45 bis) para los condenados por delitos sexuales contra niños que puedan ser calificados de pedófilos, que consiste esencialmente en la prohibición de aproximarse a lugares que sean frecuentados por menores.
Esta medida podrá controlada mediante la utilización de medios electrónicos (Ej: G.P.S. Geographic Positional Satelital).
En razón que la pedofilia es un trastorno de carácter psiquiátrico se ha considerado conveniente que la calificación de esta parafilia sea efectuada por profesionales del área de acuerdo a criterios técnicos, que deberán regularse en un Reglamento dictado al efecto.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido.
1) Agréguese como nuevo artículo 45 bis el siguiente:
La sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 372 inciso segundo, produce las siguientes obligaciones:
1° Abstenerse de acudir a cualquier lugar o cualquier categoría de lugar especialmente señalado a los que acuden habitualmente menores;
2° Abstenerse de frecuentar o de entrar en contacto con menores, con excepción, en su caso, de los designados por el órgano jurisdiccional;
3° No ejercer una actividad de voluntariado que implique un contacto habitual con menores.
El tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”.
2) Sustitúyase el artículo 372 por el siguiente:
Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa.
A las personas señaladas en el inciso anterior se les aplicará además, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. En aquellos casos en que se determine de acuerdo a los peritajes psiquiátricos que establezca el respectivo Reglamento, que el condenado tiene un alto riesgo de reincidir en el mismo tipo de delitos, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad se cumplirá en conformidad al artículo 45 bis de este Código. En el caso de reincidencia, al condenado se le aplicarán dichas obligaciones sin necesidad de peritaje previo. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N° 1 de este Código.
Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados.”
Moción del diputado señor Leal y de la diputada señora Laura Soto.
Establece normas sobre importación, producción y venta de las substancias a que se refiere la ley N° 20.000, en especial del THC 9. (boletín N° 3842-20)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 Orgánica, Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que la denominada ley de drogas -N° 20.000- contiene diversas disposiciones que autorizan, con diversos grados de libertad, el consumo individual de drogas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. En efecto, el inciso primero del artículo 4 de la ley, que tipifica como delito el porte, tenencia o trasporte de drogas, pena a quien realice dichos actos sin la competente autorización, de lo que se deduce necesariamente que es posible autorizar a una persona para realizar estos actos. A renglón seguido, la norma permite el porte destinado al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, como así también el que se realiza para un tratamiento médico, lo que en términos de la estructura de la norma se estableció como una excusa legal absolutoria, de modo que esas personas, no obstante adecuar su comportamiento al tipo, quedan exentas de responsabilidad penal, si acreditan las circunstancias referidas, es decir, el consumo terapéutico o bien el estrictamente personal.
2. Que, en el mismo sentido anterior, la ley pena al médico que sin existir causa que lo justifique prescriba el consumo de las sustancias prohibidas, de modo que nuevamente nos encontramos con una norma que, sin duda autoriza el consumo de drogas, bajo determinadas circunstancias.
3. Que pese a existir, como hemos dicho, estos espacios de libertad, se ha generado un inconveniente serio a la hora de aplicar la ley, pues ciertamente no se han implementado las normas inferiores tendientes a ejecutar las normas legales, lo que en términos simples y a propósito de la marihuana, por ejemplo, significa que si un paciente necesita procurarse la droga, o más precisamente el compuesto, que en este caso es el THC9, no encuentra forma lícita de hacerlo, pues está prohibida la venta en Chile, tanto de la marihuana en estado natural, como del compuesto que sirve a los efectos terapéuticos.
4. Que si bien es cierto, en principio el problema debiera ser resuelto por medio de la potestad autónoma de ejecución del Presidente de la República, lo cierto es que el ejecutivo plantea que la ley, en los términos que está, no autoriza para regular cuestiones tan delicadas como la venta, la importación o el cultivo de determinadas substancias, sin exceder los márgenes de la potestad reglamentaria
5. Que la ley considera dos grandes autorizaciones; aquellas de pleno derecho, como el consumo con fines terapéuticos o el privado exclusivo, y aquellas que requieren de autorización (sin la competente autorización) y ocurre, a este respecto, que no se ha designado autoridad competente, salvo aquellas potestades que incumben al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
6. Que no habiendo resuelto la ley el cómo se procuran las sustancias quienes se encuentran legalmente autorizados para ello, resulta imperioso regular tal situación, pues de otro modo se llega al absurdo que no se les castiga ya por el consumo, sino por la forma de procurarse la droga, que de ordinario será, o el mercado negro, o la siembra y cultivo artesanal, en el caso de la marihuana, que por cierto no es lo idóneo, pues bastaría que las personas pudieran adquirir el THC9, que como hemos dicho es el compuesto que sirve a los efectos terapéuticos.
De otro punto de vista, negar lugar a las autorizaciones importa, como dicen los economistas, un incentivo perverso, ya que eso sólo aumenta el mercado negro.
7. Que atendidas las restricciones en materia de iniciativa parlamentaria, nos encontramos impedidos de radicar competencias en algún órgano del Estado, a los efectos de que se otorguen las autorizaciones que en derecho se requieren, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de modo que como Parlamento sólo podemos promover la idea de permitir a los laboratorios clínicos, que cumplan con determinados requisitos, la elaboración de productos destinados al consumo terapéutico, y a su turno autorizar también la venta, a través de las farmacias, con receta retenida.
8. Que el presente, no es un proyecto que persiga la legalización de la marihuana. Se trata tan solo de establecer el mejor marco regulador, respecto de una situación ya permitida por la ley, como se ha expuesto. Por su parte, la sociedad va generando nuevos espacios de reflexión, a veces no son los más idóneos, pero a propósito de algunas sentencias pronunciadas por nuestros tribunales de justicia, ha quedado muy claro que en Chile no sólo se admite el consumo con fines terapéuticos sino además, el poder judicial no está dispuesto a ser el verdugo de una situación, por cierto muy justificada.
9. Que el derecho anglosajón postula, desde muy antiguo, la necesidad de consagrar el sentir de una comunidad en sus normas, con el aforismo “que lo que es de hecho sea de derecho”.
POR LO TANTO:
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.- Se agrega el siguiente inciso al artículo 6° de la Ley N° 20.000. “Se autoriza la venta, producción e importación de todas las sustancias recetadas, como el compuesto farmacológico THC9, en la forma que el médico tratante lo recete. La venta al público sólo podrá realizarse en farmacias, con retención de la receta. La producción o importación sólo podrá realizarse por los laboratorios clínicos que cumplan los requisitos señalados en el reglamento.
Artículo Segundo. El reglamento a que se refiere esta ley, deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la ley.