Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
-
ACUERDOS DE COMITÉS
- DEBATE
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX SENADOR SEÑOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE
-
FIJACIÓN DE 16 DE JULIO, FIESTA DE VIRGEN DEL CARMEN, EN REEMPLAZO DE FERIADO DE CORPUS CHRISTI
- ANTECEDENTE
- V .
ORDEN DEL DÍA
-
ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- DEBATE
-
ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO
- Evelyn Matthei Fornet
- PETICIÓN DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NOVOA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA HACER APLICABLE LA NORMATIVA DE LAS BICICLETAS A VEHÍCULOS DE CILINDRADA QUE SEÑALA(4720-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jovino Novoa Vasquez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419 PARA PROTEGER A TRABAJADORAS EMBARAZADAS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PERMITE FUMAR(4719-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS(4723-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, BIANCHI, ESCALONA, HORVATH Y NÚÑEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA GRAVE DE DEUDORES CIVILES(4721-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Bianchi Chelech
- Camilo Escalona Medina
- Antonio Horvath Kiss
- Ricardo Nunez Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NOVOA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA HACER APLICABLE LA NORMATIVA DE LAS BICICLETAS A VEHÍCULOS DE CILINDRADA QUE SEÑALA(4720-15)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 354ª
Sesión 76ª, en martes 12 de diciembre de 2006
Ordinaria
(De 17:32 a 19:25)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Minuto de silencio en memoria de ex Senador señor Augusto Pinochet Ugarte¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como feriado el 16 de julio, Fiesta de la Virgen del Carmen, en sustitución del feriado conmemorativo de Corpus Christi (3379-06 y 3868-06) (se aprueba en particular)¿¿¿¿¿¿
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en determinados casos (4653-05) (se aprueba en general)¿¿¿¿¿
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 17:32, en presencia de 26 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 72ª, ordinaria, y 74ª, especial, en 29 de noviembre y 6 de diciembre, respectivamente, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, son las 17:33. De modo que reclamo de la hora.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Había que hacerlo antes, señor Senador. Ya no es posible.
El señor NAVARRO.-
¡Yo reclamé de la hora!
El señor ROMERO.-
¡Ya se abrió la sesión, señor Senador !
El señor OMINAMI.-
No había Mesa ni ante quien hacerlo.
En función del Reglamento, señor Presidente, le reclamo de la hora.
El señor ROMERO.-
Nadie lo hizo antes, y el señor Presidente abrió la sesión.
Por lo tanto, es antirreglamentario lo que está señalando el señor Senador.
El señor NAVARRO.-
¡Yo reclamé de la hora!
El señor ROMERO.-
¡Hay que trabajar en este Senado, señor Presidente...!
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Los Comités me pidieron suspender la sesión para posibilitar que se reúnan.
Se suspende la sesión.
--Se suspendió a las 17:33.
--Se reanudó a las 17:50.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Continúa la sesión.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Catorce de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el (boletín Nº 3.407-07).
lobby
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo y el tercero retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "discusión inmediata", a las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga para el año 2007 la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el 2006 (boletín Nº 4.705-06).
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego (boletín Nº 4.706-05).
Con el cuarto y el quinto retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El relativo a la competencia desleal (boletín Nº 3.356-03).
2) El que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica (boletín Nº 4.653-05).
Con los nueve restantes retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "simple", a las iniciativas siguientes:
1) Proyecto de reforma constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (boletines Nºs. 2.912-07 y 3.491-07).
2) Proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín N° 3.507-13).
3) Proyecto de ley sobre constitución y operación de sociedades de garantía recíproca (boletín N° 3.627-03).
4) Proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07).
5) Proyecto de ley que crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno; modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo a procedimientos sumariales, juntas calificadoras, incompatibilidades e inhabilidades; regula contratos a honorarios y contratación de bienes y servicios; otorga flexibilidad financiera a la Contraloría General de la República, y confiere facultades delegadas al Presidente de la República (boletín Nº 3.937-06).
6) Proyecto de ley sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago (boletín Nº 4.091-07).
7) Proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India y sus anexos, suscrito en Nueva Delhi, India, el 8 de marzo de 2006 (boletín Nº 4.171-10).
8) Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Pizarro, Zaldívar y Horvath, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad (boletín Nº 4.521-15).
9) Proyecto de ley que establece beneficios para el personal del sector Salud (boletín Nº 4.545-11).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Muñoz Aburto, Escalona, Gazmuri y Longueira, que establece el Día Nacional del Teatro (boletín Nº 4.337-06).
--Se toma conocimiento, se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia la Presidenta de la República y se remite el documento al archivo junto a sus antecedentes.
Con el segundo informa que prestó su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre competencia desleal (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 3.356-03).
--Queda para tabla.
Con el tercero comunica la aprobación del proyecto de ley que prorroga para el año 2007 la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el 2006 (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín Nº 4.705-06).
Con el cuarto comunica que aprobó el proyecto de ley sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín Nº 4.706-05).
--Pasan a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.
Dos del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero comunica que fue acogida a tramitación una acción pública para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, decretándose remitir copia al Senado con el fin de que, en el plazo de diez días, presente sus observaciones y acompañe los antecedentes que estime pertinentes.
Con el segundo informa que resolvió abrir proceso de oficio, sustanciarlo y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.
--Se toma conocimiento y se remiten los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Dos de la señora Ministra de Defensa Nacional , mediante los cuales contesta igual número de oficios remitidos en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto a suscripción de una convención internacional y a institutos premilitares.
Cuatro del señor Ministro de Obras Públicas :
Con los dos primeros responde oficios enviados en nombre de los Senadores señores Horvath y Letelier, acerca de un recinto para pasajeros en Quellón y de proyectos de pavimentación básica rural, respectivamente.
Con los dos siguientes contesta consultas efectuadas por los Senadores señora Matthei y señor Naranjo concernientes a situación de la señora Zunilda Lanas y a defensas fluviales en el río Liguay, respectivamente.
De la señora Ministra de Salud , mediante el cual da respuesta a un oficio expedido en nombre del Senador señor Cantero, relativo a la contaminación por níquel en Tocopilla, Mejillones y Huasco.
Dos de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, con los que contesta oficios despachados en nombre de los Senadores señores Frei y Horvath, sobre recuperación de la Terraza de Cartagena y en cuanto al Programa del Fondo Solidario, respectivamente.
Dos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con los que responde un acuerdo del Senado referido a la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones, y un oficio, dirigido en nombre del Senador señor García, relacionado con los planteamientos de la Confederación Nacional de Regiones del Transporte Mayor de Pasajeros.
Del señor Secretario Ministerial de Bienes Nacionales de la Novena Región , con el que contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor García, relativo a inmueble de la Junta de Vecinos Nº 11.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, atinente a la situación de familias de bomberos de Chiguayante.
Del señor Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros de Chile , con el que da contestación a un oficio dirigido en nombre del Senador señor Espina, acerca de la presencia policial en población de Angol.
Del señor Jefe de Gabinete del señor Subsecretario de Pesca, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Allamand, con respecto a pescadores artesanales de Valdivia.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 4.653-05).
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Pizarro, Zaldívar y Horvath, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad (boletín Nº 4.521-15).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Novoa, con la que inicia un proyecto que modifica la Ley de Tránsito para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que señala (boletín Nº 4.720-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Senadores señores Bianchi y Muñoz Aburto, con la que inician un proyecto que modifica la ley Nº 19.419 para proteger a las trabajadoras embarazadas que se desempeñen en establecimientos donde se permite fumar (boletín Nº 4.719-11).
Del Senador señor Letelier, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos (boletín Nº 4.723-11).
--Pasan a la Comisión de Salud.
De los Senadores señores Muñoz Aburto, Bianchi, Escalona, Horvath y Núñez, con la que inician un proyecto de ley que establece un procedimiento para regular la situación de insolvencia grave de deudores civiles (boletín Nº 4.721-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fudamental, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los Comités, en reunión celebrada el día de ayer, con asistencia de los Honorables señores Frei, quien la presidió, García, Novoa, Sabag, Muñoz Aburto, Navarro y Ávila, en cuanto al fallecimiento del ex Senador señor Pinochet, acordaron unánimemente lo siguiente.
Respecto del reglamento existente para el caso de fallecimiento de Senadores y ex Senadores:
No aplicarlo en lo relativo a tomar contacto con la familia para coordinar los detalles del funeral.
Tampoco se estimó necesario informar a los señores Senadores y autoridades de la Corporación.
Tampoco se estimó necesario que el Departamento de Relaciones Públicas enviara a los medios de prensa un currículum del ex señor Senador .
Asimismo, se acordó no aplicar la norma relativa a poner un aviso de defunción en un diario de circulación nacional; ni la que prescribe que se instale un asta con la bandera del Senado cerca de la cabecera del féretro; ni la referida a izar a media asta la bandera nacional en el edificio del Congreso el día del funeral; ni la que dispone que se envíe una delegación de funcionarios, que concurra al cementerio; ni la que señala que allí el señor Presidente o el Senador que él designe, como último orador, rinda un homenaje en nombre de esta Corporación.
En consecuencia, de ese reglamento, en este caso, sólo quedó aplicable mandar una corona de flores -lo que se hizo-; enviar el pésame oficial -lo que también se efectuó-, y, por último, dar cuenta, al inicio de esta sesión, del fallecimiento del ex Senador señor Pinochet y guardar un minuto de silencio.
El señor OMINAMI.- Señor Presidente , ¿podría informar respecto de la naturaleza del reglamento al cual se alude? Simplemente, para conocimiento de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señor Senador , el 18 de julio de 2001, la Comisión de Régimen Interior aprobó el reglamento al que aludí. En la sesión siguiente de dicho órgano, de 14 de agosto, se aprobó el acta en que se daba cuenta de ese acuerdo. Desde entonces se encuentra vigente.
Se trata de un reglamento bastante amplio -puedo hacer llegar copia a Su Señoría-, que se refiere al procedimiento en caso de fallecimiento de Senadores -gracias a Dios, desde que fue aprobado, ello no ha ocurrido- y ex Senadores.
El señor ROMERO.- Señor Presidente, procedamos.
--(Manifestaciones en tribunas).
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX SENADOR SEÑOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se guardará un minuto de silencio.
--La Sala guarda un minuto de silencio.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
FIJACIÓN DE 16 DE JULIO, FIESTA DE VIRGEN DEL CARMEN, EN REEMPLAZO DE FERIADO DE CORPUS CHRISTI
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como feriado el día 16 de julio, fiesta de la Virgen del Carmen, en sustitución del feriado correspondiente a Corpus Christi, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3379-06 y 3868-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006.
Discusión:
Sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, esta iniciativa fue aprobada en general. Se fijó plazo para presentar indicaciones y posteriormente se estableció otro nuevo. Como no se formuló ninguna, debe darse por aprobada en particular.
--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y terminada su tramitación.
V. ORDEN DEL DÍA
ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en determinados casos, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4653-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006.
Hacienda, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es autorizar al Ministerio de Educación para que, por una sola vez y por un monto total de 31 mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que registren desequilibrios financieros derivados del ejercicio de la actividad educacional, con el fin de aplicarlos al ajuste de sus dotaciones docentes; a solventar el término de la relación laboral con el personal no docente, y a pagar otros pasivos de origen legal o contractual vinculados con su gestión educativa.
La Comisión de Gobierno discutió el proyecto sólo en general y lo aprobó, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Su texto se transcribe en el respectivo informe.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por dos votos a favor (Senadores señores Ominami y Sabag) y una abstención (Senador señor García), en la misma forma en que la despachó la de Gobierno.
Cabe tener presente que el inciso primero de los artículos 3° y 4°, el inciso segundo del artículo 7° y el inciso cuarto del artículo 11 tienen rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general la iniciativa.
El señor OMINAMI.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , como se informó, el proyecto fue analizado, tanto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización como por la de Hacienda, sólo en general.
Su objetivo principal es la creación de un mecanismo destinado a apoyar la gestión educativa de las municipalidades mediante -y éste es el concepto clave- anticipos de recursos, los cuales serán devueltos al Estado por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales.
En la reunión de la Comisión de Hacienda celebrada ayer, los representantes del Ejecutivo explicaron que la iniciativa surgió a partir de un acuerdo suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con la finalidad de dar solución a los diversos problemas de financiamiento en el campo educativo municipal.
Se contempla un monto de hasta 31 mil millones de pesos para tales anticipos, y, sobre la base de la experiencia de años anteriores, la posibilidad de establecer un mecanismo permanente de adelantos de subvención para las municipalidades que deseen realizar, en el marco del Estatuto Docente, las adecuaciones de dotación que correspondan.
El artículo 5º faculta a los municipios para disminuir su dotación docente, de manera excepcional, sin sujeción a los plazos que actualmente contempla el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), de forma tal que en marzo puedan partir con la nueva estructura de personal.
La iniciativa en informe fue solicitada por los propios municipios y, si bien no resuelve por completo el problema de gestión educativa que los afecta, a juicio del Ejecutivo constituye una señal que permite aliviar en parte importante la situación de corto plazo que hoy enfrentan.
Los personeros de Gobierno agregaron que al proyecto acordado con el Colegio de Profesores -que ingresará a la Cámara de Diputados, donde comenzará a ser tratado, probablemente, a partir de hoy o mañana- se le efectuaron algunos ajustes de fechas para compatibilizarlo con el que ahora nos ocupa.
Ambas iniciativas, que además de ser compatibles serán complementarias, permitirán avanzar en el adelanto de recursos que los municipios necesitan para solucionar la actual coyuntura y harán posible un rejuvenecimiento en las plantas de docentes.
Quiero informar también que el Presidente del Colegio de Profesores -quien fue invitado a la Comisión- hizo presente que ese organismo y el Ministerio de Educación se encuentran en la etapa final de un proceso de negociación -aprobado mayoritariamente por el Magisterio en una consulta nacional- que en las próximas horas se concretará en el proyecto de ley que mencioné hace unos instantes; pero que los artículos 5° y 6° del texto en debate podrían generar incompatibilidades con las normas contenidas en aquél.
Por lo expuesto, y dado que sólo se estaba votando en general, la Comisión de Hacienda resolvió mantener una atención muy especial, durante el segundo informe, sobre los artículos 5º y 6º, de manera de no incurrir en una incompatibilidad respecto del articulado de la otra iniciativa, a que hice referencia.
Debo señalar que también participó en la discusión el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien manifestó que el presente proyecto surgió del acuerdo logrado entre dicha entidad y el Gobierno, luego de demostrarse las dificultades financieras por las que atraviesan los municipios como consecuencia de su rol de sostenedores de la educación municipalizada.
En lo relativo al uso de los fondos, dicho personero aseguró que serán utilizados exclusivamente para pagar indemnizaciones por ajustes de dotaciones y jubilación de codocentes, y pasivos asociados a la gestión educativa municipal.
Por último, con relación al costo de la iniciativa, el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda expresa lo siguiente:
"El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".
Reitero que se trata de una autorización para girar anticipos por hasta 31 mil millones de pesos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno estudió el proyecto en dos sesiones, durante las cuales escuchó a autoridades del Ministerio de Educación, particularmente a la Subsecretaria; a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y a los equipos técnicos de ese organismo, y al Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades , toda vez que, como dijo el señor Senador informante de la Comisión de Hacienda , la iniciativa es producto de un acuerdo entre dicha Asociación y el Ejecutivo , el que da cuenta de la compleja y conflictiva situación que enfrentan los municipios en cuanto al financiamiento educacional.
¿A qué apunta el proyecto?
Conforme a las cifras entregadas, tanto por la Subsecretaría de Educación como por la de Desarrollo Regional y Administrativo, las dificultades financieras de los municipios corresponden, por una parte, a deudas de carácter previsional, las que, de acuerdo con informaciones oficiales del Ministerio de Educación, alcanzan a alrededor de 7 mil millones de pesos, aunque la Asociación Chilena de Municipalidades señala que ellas superan los 10 mil millones; y, por otra, al desajuste entre los ingresos por subvención y los gastos de personal que deben afrontar los municipios, el cual sus representantes estiman en un monto cercano a 100 mil millones de pesos.
Por lo tanto, las normas de carácter permanente -básicamente, constituidas por los artículos 1º al 5º-, establecen una solución inmediata para un número indeterminado de municipios, a los que se les van a anticipar hasta 31 mil millones de pesos.
De la sola lectura de esa cifra la Sala se podrá dar cuenta de que mediante el texto en debate no se resuelve el problema de fondo en materia de financiamiento de los municipios en la administración de la educación, puesto que, como expresé, el desajuste existente entre los ingresos por subvención y el pago a las plantas de docentes y no docentes alcanza a 100 mil millones de pesos.
En consecuencia, los 31 mil millones de pesos se destinarán a pagar las deudas de carácter previsional -que, repito, la Asociación Chilena de Municipalidades calcula en 10 mil millones, y el Gobierno, en 10 mil millones-, y el diferencial, de 21 mil a 24 mil millones de pesos, a apoyar a aquellos municipios que se hallen en situación más dramática -para definirla de alguna manera- desde el punto de vista financiero.
En el artículo 11 se consagra un mecanismo de anticipo de subvenciones permanente -al cual me referiré más adelante-, muy distinto de las normas que regulan la distribución de los 31 mil millones de pesos a que aluden los artículos 1º a 5º.
¿Cuál es el objetivo de esos 31 mil millones de pesos? Reitero: uno, pagar deudas previsionales por un monto de 7 mil o 10 mil millones de pesos, según la cantidad que resulte en la realidad; y dos, autorizar a los municipios que firmen los respectivos convenios, para despedir profesores. Además, se dispone a qué docentes se podrá despedir o qué plantas disminuir o ajustar, según la nomenclatura que emplea el proyecto.
Lo anterior se encuentra muy regulado dentro del esquema de los 31 mil millones de pesos. Cada municipalidad tendrá que priorizar sobre qué profesores y no docentes procederá el ajuste; los compromisos que deberá asumir con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y con la de Educación, y las autorizaciones que requerirá de esta última en el evento de que, una vez ajustadas las plantas, desee contratar un número indeterminado de personas por haber cambiado su situación.
Esas condicionantes no operan en la modalidad propuesta en el artículo 11. Por consiguiente, sería muy importante conocer la opinión del Ejecutivo al respecto, pues no se entregó con precisión en la Comisión de Gobierno, producto de que sólo pudimos estudiar la iniciativa en dos sesiones.
En el caso de la distribución de los 31 mil millones de pesos, se consignan diversas regulaciones; y, en el del artículo 11, donde se estatuye un sistema que en el futuro se aplicará en forma permanente, no existe casi ninguna de las normas establecidas originalmente. Esto podría llevar a los alcaldes, con el acuerdo del concejo municipal, a alterar en forma sustancial las plantas de los distintos liceos y escuelas, sin sujetarse a regla alguna.
Señor Presidente , creo que, tal como se planteó en la Comisión, es fundamental conocer en detalle el proyecto a que se refirió el Honorable señor Ominami -ignoro si ingresará hoy o está por llegar a la Cámara de Diputados- y que, según la información de que disponemos, refleja el acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores. Porque, en razón de lo que hemos leído en la prensa, en él se establecerá una modalidad de incentivo para el retiro voluntario de profesores de los liceos y escuelas municipalizados.
La iniciativa en debate, a diferencia de la que acabo de mencionar, no establece un mecanismo de voluntariedad del retiro, sino que el alcalde y el concejo municipal, en un convenio firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, definirán qué profesores se irán y en qué condiciones. Tengo entendido que las exigencias en tal sentido son sustancialmente distintas de las que contendrá la normativa que se supone llegará hoy o en el curso de la semana a la Cámara Baja.
Por ende, existen varias incógnitas y situaciones que es necesario estudiar más a fondo.
¿Qué pasa con la norma permanente del artículo 11? ¿Por qué no contempla las mismas condicionantes consagradas en los artículos 2º, 3º y 4º? Resulta indispensable precisar que en virtud de ella los municipios no van a resolver el fondo de su situación presupuestaria.
No sabemos si los fondos previstos en este proyecto van a alcanzar para todos los municipios que se hallan en situación dramática y -lo que es peor- si va a haber coherencia o coordinación con el que está por llegar.
La Comisión de Gobierno aprobó en general la normativa, ante la urgencia que tienen algunos municipios en esta materia. Pero, sin duda, en su discusión particular habrá que adentrarse muy bien en sus normas, no sólo para que el mecanismo opere en la forma más efectiva posible y verdaderamente contribuya al financiamiento de los diversos municipios en el ámbito de la educación, sino, también, para que los recursos que se pondrán a su disposición puedan coadyuvar al objetivo que todo el país quiere lograr, cual es elevar la calidad de la educación, que sigue pendiente, a pesar de que estamos terminando 2006 y el hecho político más significativo del presente año fue la movilización de los estudiantes que reclamaron por ella.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tal como señaló el Senador informante , resulta fundamental realizar la discusión particular, porque existe un primer aspecto relacionado con el monto del déficit actual del sistema de educación municipal, que supera los 100 mil millones de pesos.
Sucede que, de manera urgente, en este proyecto se están solicitando 31 mil millones de pesos para abordar ciertos problemas, en especial de carácter indemnizatorio.
Aquellos 100 mil millones de pesos faltantes corresponden a 307 municipalidades. Es decir, un altísimo porcentaje de municipios del país requieren con urgencia que se apruebe esta iniciativa.
¿Dónde se origina el déficit, señor Presidente ? Por una parte, la subvención es baja; por otra, las municipalidades no han tenido liquidez y se ha generado un desequilibrio financiero, a lo que se agrega la rigidez del Estatuto Docente.
¿Qué pretende este proyecto? Permitir que los municipios tengan liquidez mediante el anticipo de las subvenciones para destinar el monto respectivo a ajustar las plantas de docentes y de no docentes y, en el caso del mecanismo transitorio, abordar el pago de ciertos pasivos.
¿Por qué dije que resulta fundamental llevar a cabo la discusión particular, señor Presidente?
La iniciativa en debate dispone dos mecanismos: uno transitorio y otro permanente. El primero es sumamente estricto: sus artículos 1º a 5º destinan 31 mil millones de pesos a financiar sólo gastos indemnizatorios derivados de ajustes de dotaciones de los personales docente y no docente y al pago de pasivos.
¿Dónde está lo importante? El artículo 6º consigna lo siguiente: "Los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes," -esto es, el mecanismo transitorio- "procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique.".
Es decir, se anticipa la subvención, se otorga liquidez, se ajustan las plantas docentes, las no docentes o se pagan pasivos. Pero en forma paralela, si se quiere aumentar de nuevo esas plantas, se tiene que demostrar que ha existido una variación positiva en el incremento de las matrículas o que hay razones técnico-pedagógicas que así lo acreditan.
Sin embargo, teniendo exactamente la misma filosofía, el artículo 11 establece el mecanismo permanente, que es mucho menos exigente. Sólo con el acuerdo del concejo municipal se solicita el anticipo de subvención, pero no se condiciona y no se plantea ninguna exigencia similar a lo establecido por el artículo 6º. O sea, si, realizado el ajuste, se quiere volver a contratar, perfectamente lo podría hacer el municipio, aun cuando no hubiera ninguna variación en la matrícula.
Creo que la filosofía que hay detrás de esta iniciativa es dar mayores grados de flexibilidad, por una parte, y por otra, ir terminando o disminuyendo el déficit de los municipios en el sistema educacional.
Considero que el artículo 6º resulta un buen resguardo para lograr ese objetivo, desde el minuto en que las nuevas contrataciones después del ajuste se condicionan a incrementos de matrícula o a fundamentos de carácter técnico-pedagógico. No obstante, ninguna de esas condiciones se halla en el mecanismo permanente que establece el artículo 11.
Por eso, señor Presidente , una vez aprobada la idea de legislar, será fundamental en la discusión particular, en conjunto con el Ejecutivo , perfeccionar los mecanismos permanentes a fin de otorgar los grados de flexibilidad para lograr mayor liquidez, pero, paralelamente, no correr riesgos con normas que apuntan a profundizar los déficits que hoy día tienen agobiados a un porcentaje muy alto de municipios.
Tal como señalé al comienzo, la deuda municipal por este concepto es superior a 100 mil millones de pesos. Se han entregado los detalles de ese déficit, y aquí estamos solucionando una mínima parte de él. Pero las disposiciones del proyecto deben tratar de resolver el problema estructural de los municipios en el campo educacional.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , es indudable que el aporte de 31 mil millones de pesos llega en un momento que no es excepcional. Y excúsenme Sus Señorías que haga presente que el sistema educacional chileno, matemáticamente, cada dos años y medio, por A, B o C razones, debe anticipar recursos, como una especie de bálsamo para reparar de manera transitoria los problemas que se generan, especialmente en el ámbito educacional público.
Tal situación obedece a que el Estado subsidia la educación pública. Y todos sabemos cómo lo hace: no encargándose del costo total del sistema, sino otorgando un subsidio sobre la base del promedio de asistencia por alumno, el cual, por razones humanas o, a veces, por causas naturales, no siempre consigue el ciento por ciento de financiamiento requerido de acuerdo con el análisis económico efectuado al momento de confeccionar los PADEM, que van modificándose según el porcentaje de asistencia de los educandos.
Entonces, reitero que cada dos años y medio se deben estar entregando recursos a los municipios, los mismos que posteriormente tienen que devolver.
Sobre el particular, quiero señalar que me parece acertada la idea del proyecto de suministrar, una vez más, fondos en forma anticipada al sistema educativo municipal. Pero se debe destacar con mayúscula que ellos son para readecuar las dotaciones, pues muchas veces el número de alumnos lleva a disminuir las horas pedagógicas por profesor y, por lo tanto, hay que eliminar -entre comillas, por así decirlo- docentes y, también, personal no docente, cuyo aporte es fundamental en el desarrollo del proceso educacional.
Quiero subrayar lo que planteo respecto de la situación descrita, salvo que las modificaciones que se anunciarán próximamente se estructuren en una iniciativa que introduzca cambios muy fuertes en la materia.
Menciono lo anterior porque la propia Subsecretaria de Desarrollo Regional manifestó, en conjunto con los alcaldes, que el anticipo de 31 mil millones de pesos es para enfrentar una situación de emergencia, la cual se repite -vuelvo a insistir- permanentemente en el sistema educacional público; y que dicho monto no soluciona el problema estructural que afecta a los municipios en el campo educativo, el cual deberá esperar que se introduzcan cambios mayores en el sistema.
Dicha inestabilidad incide en el asunto que estamos analizando, pero no se concreta en un mejoramiento de la calidad de la educación a nivel nacional.
En cuanto a la readecuación de plantas, a veces la ley entrega la solución. Pero una cosa es la letra de la norma y otra la práctica. Porque el actual Estatuto Docente contempla en forma categórica la posibilidad de efectuar adecuaciones en la planta docente. Pero esto no se puede llevar a cabo en la realidad, porque los municipios no cuentan con los recursos para pagar las indemnizaciones correspondientes.
¿Qué significa esto? Profesores que no tienen alumnos ni cursos; funcionarios no docentes que desarrollan una actividad prácticamente muy liviana y no incide en el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Porque también hay problemas de liderazgo en las unidades educacionales, pues el personal, cuya dotación parece excesiva en un momento dado, no es ubicado para generar unidades más modernas, que incentiven una enseñanza personalizada.
Por lo tanto, ésta es -vuelvo a repetir- una solución de emergencia.
Pero también hay que mirar la globalidad de lo que ocurre. Ojalá que se presenten proyectos que permitan, como se ha hecho en otras oportunidades, entregar recursos a los municipios, a efectos de interesar a que jubilen a profesores de 70, 72 o más años, que todavía trabajan en escuelas y no se atreven a retirarse, porque, debido al sistema de AFP, sus sueldos disminuyen entre 50 a 60 por ciento de lo que ganan en actividad. Entonces, tenemos plantas de docentes agotados, cansados, sin interés, sin fuerzas físicas, incluso para aportar la experiencia acumulada durante muchísimos años.
Por esas razones, los Senadores del Partido Por la Democracia valoramos la iniciativa para efectuar anticipos, una vez más. Porque los problemas del sistema educacional público se solucionan otorgando adelantos que, posteriormente, deben devolverse, aunque existan determinados plazos para hacerlo, pues aquí funciona la máxima de que no hay plazo que no se cumpla. Y como los municipios siempre tienen brechas deficitarias, indudablemente tanto el sistema educacional como el de salud enfrentan -yo diría- con mayor dolor los problemas que hoy tratamos de solucionar por una vía transitoria.
Ojalá que llegue el momento en que el Estado chileno, sin caer en el extremo, pueda hacerse cargo del costo total de la educación y que tenga una injerencia, una participación mucho más protagónica, y que no mire desde la distancia, desde el edificio del Ministerio de Educación, en Santiago, lo que ocurre con el sistema docente a lo largo del país, ya sea en el plano rural o en el urbano.
Por tales razones, los tres Senadores del Partido Por la Democracia vamos a dar nuestros votos a favor de la idea de legislar en la materia.
El señor ROMERO.-
Una moción de orden, señor Presidente .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Obras Públicas , pido recabar el asentimiento del Senado para sesionar en paralelo con la Sala, dado que habíamos citado con anterioridad al señor Ministro del ramo.
En todo caso, de votarse alguna norma que requiera quórum especial, vendríamos de inmediato a la Sala a pronunciarnos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Podríamos votar antes de que se ausenten los integrantes de esa Comisión.
El señor PIZARRO.-
Abra la votación, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente .
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Bien, abriremos la votación, pero hago presente que hay normas de quórum especial, por lo que se requiere, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores.
En votación general la iniciativa.
--(Durante la votación).
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , éste es un proyecto esperado desde hace tiempo por las municipalidades, y ayer la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo reconoció en la Comisión de Hacienda el atraso en su tramitación.
Sin embargo, no es tan sencillo votarlo favorablemente, como pareciera, porque también presenta problemas, y parte de éstos dicen relación al acuerdo suscrito entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores.
Ocurre que, según el artículo 5º de la iniciativa que se propone, de los 31 mil millones de pesos de anticipo, exactamente 8 mil 125 millones se tendrían que destinar al pago de las indemnizaciones a que alude su texto. Es decir, la cancelación de 11 meses de remuneración a cada profesor que, cumpliendo los requisitos de edad para jubilar, se retire a partir del 1º de enero del año 2007.
El problema es que el referido acuerdo establece indemnizaciones mayores. Y, por lo tanto, aquí hay una norma que va a quedar rápidamente obsoleta o, lo que es peor, se generará una controversia respecto de la disposición según la cual se deben pagar las indemnizaciones.
Desconocemos el costo del proyecto que el Ejecutivo anunció que ingresará hoy a la Cámara de Diputados, que plasma el pacto antes citado. Lo que sí sabemos es que parte de ese costo tendrá que ser financiado con los 8 mil 125 millones por concepto de indemnizaciones contempladas en el paquete de los 31 mil millones de pesos de anticipo.
Por lo tanto, hay una clara descoordinación entre lo que realiza, por una parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional para apoyar legítimamente a los municipios en el financiamiento de la educación y, por otra, la Subsecretaría de Educación, respecto del compromiso que el Ministerio del ramo ha firmado con el Colegio de Profesores.
En consecuencia, desde el punto de vista legislativo, sería razonable que tuviéramos los dos proyectos a la mano o, mejor aún, que ambos se transformaran en uno solo.
Mientras eso no ocurra, la verdad es que no sabremos a qué atenernos, más aún cuando aquí no está presente el Ejecutivo: no hay representantes de los Ministerios de Educación, ni de Hacienda, ni de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Discúlpenme la franqueza, pero ayer, cuando hicimos ver en la Comisión de Hacienda esta incompatibilidad en la legislación que se nos propone, se manifestó que "habría que llamar a un funcionario de Hacienda para que diga cómo es compatible financieramente un proyecto con otro".
Quiero llamar la atención, estimados colegas, en cuanto a que no es posible legislar así. Las municipalidades necesitan su plata; es verdad. Pero los profesores también requieren saber bajo qué normas indemnizatorias se van a acoger a jubilación. ¿Según la norma propuesta, que establece once meses o conforme a la que se convino con el Colegio de Profesores, que dispone indemnizaciones de 11, 12 y 14 millones de pesos, dependiendo de las horas servidas?
Repito: no es posible legislar así. Aquí estamos -discúlpenme la expresión- como el "jamón del sándwich". Los municipios presionando porque necesitan los recursos para cubrir deuda previsional y pagar a proveedores, y los educadores, a través de sus dirigentes, presionando también legítimamente al pedir: "demoren esto, porque debe compatibilizarse con el Acuerdo firmado con el Colegio de Profesores, que necesita ser ratificado a través de una ley.".
Por lo tanto, anuncio mi abstención mientras ello no se aclare.
Es más, dado que en la Cuenta de la presente sesión el proyecto figura con "suma urgencia", solicito al Ejecutivo que la retire. No es admisible legislar con premura cuando nos enfrentamos a un fuerte conflicto de intereses: por un lado, los municipios y, por otro, el acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Gobierno.
Por eso, me parece razonable pedir al Ejecutivo que retire la urgencia y que ambos proyectos se fusionen en uno. Ésa sería la forma seria de legislar.
Mientras ello no ocurra, me abstendré.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , por cierto éste es un proyecto que desde hace bastante tiempo venía siendo trabajado entre el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades, de modo que su articulado obedece a un conjunto de reflexiones y planteamientos hechos entre ambas entidades, para los efectos de solucionar uno de los problemas más graves del sistema educacional municipalizado del país: su abultada deuda.
Nadie ha pretendido a través de esta iniciativa resolver la totalidad de deudas que el sistema municipal ha acumulado en materia educacional. Éstas alcanzan una cantidad bastante mayor que la consignada en la presente normativa.
Sin embargo, el proyecto tiene la virtud de resolver algunas demandas inmediatas de los municipios, particularmente el problema de las deudas que arrastran en materia previsional y, por cierto, todo lo que establece el Estatuto Docente en lo que se refiere al perfeccionamiento del magisterio.
Éstos son los dos ítems más fundamentales en torno de los cuales se ha construido la abultada deuda de los municipios con sus profesores.
Por cierto, comparto la idea de que el presente proyecto tiene alguna relación directa o indirecta con la iniciativa de ley que -según se ha informado- llegará al Parlamento -ignoro si por la Cámara de Diputados o por el Senado-, la cual debería materializar el acuerdo suscrito entre el Ejecutivo -específicamente la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Educación- y el Colegio de Profesores.
En consecuencia, porque se trata de proyectos muy similares, yo fui partidario -como consta al señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización- de que la iniciativa en debate también fuera analizada por la de Educación -de la cual formo parte- por la sencilla razón de que contiene disposiciones, particularmente las del artículo 11, que deben ser estudiadas con detención.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor del proyecto. Pero quiero pedir a la Sala -y creo que en esto concordará conmigo el Presidente de la Comisión de Educación, que en este momento no se halla en el Hemiciclo y con quien acabo de conversar- que podamos estudiarlo allí mañana, dado el hecho de que fue calificado con "suma urgencia" y, sobre todo, porque contiene dos o tres materias que requieren nuestro punto de vista, para los efectos de que no se produzca una colisión entre el proyecto que se ha anunciado y el que nos ocupa, en especial en lo que disponen los artículos 5º, 6º y parte del 11, lo que puede ser francamente lamentable para el Colegio de Profesores y para el profesorado en su conjunto.
Me parece que bien vale la pena -como ya he dicho- revisar dichos aspectos en la Comisión de Educación.
Por esa razón, junto con manifestar mi disposición favorable a la idea de legislar, solicito que el proyecto pase a ese organismo, como corresponde.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, lamento mi ausencia de la Sala por algún breve tiempo.
En primer lugar, todos estamos de acuerdo en que el proyecto es de mucha urgencia en términos del déficit que hoy día mantiene el sistema educacional municipalizado. No veo razón alguna para votar en contra de él, máxime si ayuda a paliar problemas, que estoy consciente de que no se resuelven con 31 mil millones de pesos. No obstante, es una cantidad que permite salir de la situación extrema en que estamos.
En segundo término, después de escuchar las palabras del Senador señor Núñez , considero que el proyecto en debate tiene directa relación con aquel que se debe enviar próximamente. Según me dice la Secretaría, el Gobierno anunció que lo ingresará mañana por la Cámara de Diputados. Yo confío en eso.
No obstante, hay también un problema grave, que en su momento discutimos con la señora Ministra de Educación , con el Presidente del Colegio de Profesores y con todas las autoridades pertinentes: la aprobación de este proyecto debía coincidir con la de aquel que se presentará, por la simple razón de que si uno resuelve ciertos problemas al tenor de los artículos 5º y 6º y fundamentalmente de lo que es el espíritu de la iniciativa para el uso de estos recursos, significa que queda una ventana desde el momento en que la respectiva ley sea publicada.
Entre dicha publicación y la aprobación del proyecto que acordó el Gobierno con el Colegio de Profesores, cuya tramitación será más demorosa y generará mayor discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, puede abrirse una ventana. No se trata de pensar que los alcaldes o los municipios actúen de mala fe, pero es un hecho. Es decir, llegará el momento en que la aplicación de los artículos 5º y 6º del proyecto en debate signifique la salida de muchos profesores que luego se encontrarán con una situación absolutamente distinta cuando sea aprobada la otra iniciativa.
Por lo tanto, la suma de las apreciaciones que se producen sobre ambos proyectos de ley nos lleva una vez más a concluir que el sistema educacional chileno sufre una tremenda crisis, respecto de la cual no hay pleno acuerdo. Para eso se formó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, que ya ha entregado sus puntos de vista. La Presidenta de la República anunció el envío de una iniciativa que contenga las correcciones al actual modelo, a la luz de las conclusiones de aquél, las cuales llegarán al Congreso Nacional para ser discutidas. Ello también debe quedar claro. Pero las conclusiones del mencionado Consejo no implican el término de la discusión, sino sólo el comienzo.
En esas condiciones, señor Presidente , me parece absolutamente indispensable que demostremos lucidez en términos de cómo conciliar lo anterior y cómo aprobar en forma rápida el anticipo de la subvención, pero también de qué manera considerar la otra parte que mencioné.
Por último -ya lo anunció el Senador señor Núñez -, nosotros dimos nuestro asentimiento en la Comisión en el sentido de pedir a la Mesa -y así lo entendió la Presidencia del Senado , según se decidió inicialmente- que el proyecto pasara a la Comisión de Educación. Sin embargo, un acuerdo posterior de los Comités retiró la moción y en definitiva se resolvió que no fuera enviada a ella.
Por el orden que debe haber en el Senado -aspecto que hemos repetido nosotros mismos-, por la naturaleza del proyecto en debate, por su implicancia y, aun cuando fue calificado con "suma urgencia" ¿que dura diez días a contar de este momento y nos quedan todavía dos semanas de trabajo-, quiero insistir en que la Mesa recabe el acuerdo unánime de la Sala -sólo con él ello es posible- en el sentido de que el proyecto pase a la Comisión de Educación, porque es pertinente.
En nombre de la Comisión que presido, debo expresar mi preocupación, pues no me parece conveniente que los órganos especializados sobre la materia -las Comisiones de Gobierno y de Educación- analicen por separado estos temas, con una visión parcial y no global, como se requiere.
Por eso, sin el ánimo de postergar el despacho del proyecto, incluso adecuando la posibilidad de votar favorablemente la idea de legislar, deseo formular dos solicitudes: la primera es que el proyecto vaya a la Comisión de Educación -no me importa que sea con un plazo fijo, ya que podemos tratarlo mañana mismo-; y la segunda -lo pido como Presidente de la Comisión de Educación (si algún otro señor Senador quiere adherir, no tengo inconveniente)-, es que, en mi concepto, debemos asegurarnos que el proyecto sobre los profesores ingrese mañana al Parlamento, con un tratamiento razonable, para que ambas iniciativas de ley coincidan.
Si eso es así, podemos hacer bien las cosas con respeto entre las Comisiones y con observancia de los acuerdos de la Corporación y del espíritu de ambos proyectos, para que, salvando las situaciones de las municipalidades y las de los trabajadores -es esencial, pues de lo contrario no hay proceso educativo- podamos trabajar de esa manera.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que el proyecto en debate, que se viene gestando desde hace bastante tiempo, obedece a la urgente necesidad de allegar recursos a los municipios, los cuales en su inmensa mayoría tienen un déficit generado por los servicios traspasados preferentemente en el sector de educación y también en el de salud.
Muchos alcaldes se encuentran desesperados; varios se encuentran querellados por el no pago de las imposiciones.
Esta iniciativa surge sobre la base de un acuerdo logrado entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades el 21 de agosto del año en curso, en el que se demostró, por medio del trabajo del comité técnico compuesto por profesionales del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la misma Asociación, las dificultades financieras por las que atraviesan los municipios como consecuencia de su rol de sostenedores educacionales.
Dicha responsabilidad se ha traducido en un endeudamiento progresivo, producto de la baja constante de matrículas en los últimos años, de la rigidez y de los mayores costos a los cuales aquéllos se encuentran expuestos por las obligaciones financieras establecidas en el Estatuto Docente y, en general, por el diseño estructural del sistema de subvenciones.
Los actores coincidieron en enfrentar esa crítica situación de manera urgente, mientras se tramitan las iniciativas legales que abordarán el financiamiento global de la educación. Asimismo, se espera las propuestas del Consejo Asesor Presidencial que permitan dar solución definitiva a todos los problemas del sector.
Objetivos
1.- El objetivo del proyecto es transferir recursos a los municipios por medio de un adelanto de las subvenciones escolares con el fin de que éstos puedan cumplir los diversos compromisos financieros originados por la administración de la educación.
2.- La determinación de aquellos que serán beneficiados por el proyecto se hará a través de la comprobación de la existencia de déficits financieros producto del cálculo de sus ingresos por concepto de subvenciones escolares y los gastos asociados a sus obligaciones.
3.- Crear un fondo permanente para solventar los costos originados a causa o con ocasión de una disminución de la dotación docente o codocente.
4.- Los recursos que se dispondrán con motivo de este proyecto alcanzan los 31 mil millones de pesos, cifra que se obtiene de la sumatoria de los compromisos que presentan los municipios beneficiados y que incluyen los siguientes ítems:
a) Deuda por concepto de perfeccionamiento docente: 11 mil 200 millones;
b) Deuda previsional: 8 mil 170 millones;
c) Deudas por anticipos de subvenciones para jubilación docente asociadas a la ley Nº 19.333: 8 mil 125 millones, y
d) Deudas con proveedores externos (información extraída de los balances presupuestarios de cada una de las comunas): 4 mil 62 millones.
Posteriormente, el Colegio de Profesores llegó a acuerdo con el Ministerio de Educación para el retiro de un número importante de maestros -más de 8 mil-, quienes saldrán con una garantía más ventajosa que la que establece el texto legal en estudio. El proyecto pertinente debería ingresar al Congreso hoy o mañana; se tramitaría en forma paralela al que estamos examinando, sin obstruirlo, y vendría financiado con cargo al erario y no a los municipios. Por eso, si algún profesor se acogiera al beneficio, recibiría la diferencia.
Si avanzamos en la iniciativa en debate aprobándola en general hoy, se podrá pagar no sólo la indemnización a los profesores, sino también las imposiciones, así como muchas otras deudas de municipios que se hallan en una situación realmente agobiante. Y eso será un alivio para ellos. El otro proyecto puede empalmarse con éste un mes antes, un mes después -todos sabemos lo que a veces demoran las leyes en salir-, pero los profesores no perderán los beneficios que se les conceden.
Por supuesto, con el retiro de más de 8 mil profesores con múltiples horas de clases, muchos años de servicios y avanzada edad, los municipios podrán bajar ostensiblemente sus planillas y hacer más viable el financiamiento de sus déficits.
Por eso, voy a aprobar la idea de legislar -espero que mis colegas procedan en la misma forma-, para seguir avanzando y llevar un pequeño respiro a las municipalidades.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , de la inmensa cantidad de proyectos que a esta Corporación le toca analizar, éste es, quizás, uno de los que más interés y preocupación han generado en la zona que represento, lo que no deja de ser especial, dado el número de iniciativas que aquí se discuten. Y esto dice relación, claramente, a la existencia de un problema real, que afecta no sólo la vida futura de miles de personas, sino también la forma de encarar el modelo educacional en el Chile de hoy.
Me voy a referir a dos líneas de innovación contenidas en la iniciativa que a mí, por lo menos, me parece conveniente explicitar.
En primer término, resulta casi paradójico que deba dictarse una normativa especial para que un sinfín de municipios pueda pagar deudas previsionales -es uno de los objetivos principales del proyecto-, en circunstancias de que no debería haber ni uno solo atrasado en el cumplimiento de dichas obligaciones. Eso es de la esencia de las disposiciones que periódicamente debate esta Corporación. Por eso, no deja de resultar curioso que en un proyecto se otorguen recursos especiales para poner en práctica la ley, que, por lo visto, no se está cumpliendo.
Si se trata de un proceso que no es individual sino masivo, hay que entender que estamos frente a un problema estructural muy potente. La primera vez que me tocó apreciarlo fue en un municipio de la Región a la cual represento. Me sorprendió bastante que se pudiera incumplir la ley de esa manera con los profesores, pero me di cuenta de que ello, que creí una excepción, constituía casi la regla general.
Lo anterior, obviamente, debe generar un signo de interrogación mayúsculo en el Senado, en cuanto a constatar hasta qué punto se ha llegado para que se dicte este tipo de legislación.
En segundo lugar, me parece bien que se asuma que aquí se precisa un cambio profundo, tanto en el fondo como en la forma. Se necesita ajustar la planta de maestros. Sin embargo, debemos entender que son las rigideces propias del Estatuto Docente -lo expresaron los Senadores señores Pérez Varela y Orpis - las que están haciendo colapsar el sistema. Ahora se está buscando una vía para solucionar una situación que dificulta el buen funcionamiento del magisterio, pero que, al final, termina afectando la calidad de la educación.
Así que éste es un tema que tiene que ver no sólo con los profesores, sino también con la calidad de la enseñanza y los alumnos.
Desde esa perspectiva, me parece adecuado entregar a los municipios fondos que les permitan ajustar sus dotaciones de pedagogos, pagar las indemnizaciones correspondientes y saldar deudas que aún no han cancelado.
Por lo tanto, si bien la primera línea de acción que plantea el proyecto no deja de ser paradójica en lo que respecta a la previsión, abre una luz de esperanza para un cambio más potente en el funcionamiento del Estatuto Docente, cuyas rigideces hoy están ahogando a la educación.
Y hay un detalle que deseo compartir. En días pasados me tocó asistir a una reunión con los profesores, donde se dio una cifra que me dejó estupefacto: el promedio de edad de los maestros de la educación municipal es de 50 años, mientras que en el sistema privado es de 39. Eso a uno lo hace pensar que aquí hay una realidad grave; algo ha ido rigidizando las estructuras y las innovaciones en el ámbito de la educación, y ello está relacionado con la camisa de fuerza que a ésta se le colocó en su momento y a la cual se le filtran algunos deslices para escapar del problema de fondo.
Por eso, no hay que perder de vista que lo consignado en el actual proyecto es estrictamente un paliativo y no una solución estructural como la que esperábamos.
Dentro del segundo orden de innovaciones, considero valioso -me ha tocado verlo en mi Región- que se incorpore una causal de notable abandono de deberes por la aplicación indebida de fondos que, habiendo de servir para el pago de indemnizaciones u otros gastos en materia educacional, finalmente terminan siendo destinados a otros fines. Ello aborda una realidad que hoy está ocurriendo. En efecto, algunos municipios reciben aportes con ese preciso propósito y al final los desvían al cumplimiento de otro tipo de obligaciones o a otros intereses, pues muchas veces dicha circunstancia coincide con épocas de campaña electoral, donde se priorizan beneficios de diversa naturaleza en lugar de los estrictamente vinculados a la ley.
En consecuencia, me parece sano -me correspondió vivir la situación- que se incorpore una causal de notable abandono de deberes que permita asegurar, con la mayor majestad de la ley, que los recursos en cuestión sí se destinen a los objetos para los cuales son entregados.
También estimo adecuado que, para la suscripción del convenio con la Subsecretaría, el alcalde requiera contar con la aprobación previa del respectivo concejo. Si queremos fortalecer, como concepto, a esta última autoridad comunal, aquí se da la posibilidad de darle la facultad de intervenir en la decisión de anticipar la percepción de las subvenciones para los efectos de pagar indemnizaciones y costos previsionales, de manera que ella incorpore al municipio en su conjunto y no se circunscriba sólo al jefe edilicio.
Por último, me parece importante analizar lo señalado por el Senador señor García : la superposición de formas de poner término a las relaciones laborales.
A mi juicio, Su Señoría tiene razón en su planteamiento. Aquí se pueden producir de manera enojosa dos sistemas: uno voluntario, y otro, forzado. Se trata de modalidades diferentes, con dos líneas de acción distinta, y que, al final, no parecieran ir en la dirección de establecer un esquema en el cual la educación tenga reglas claras respecto de cómo se desarrollan y se terminan las relaciones laborales con los profesores. Con todo, entiendo que al hallarse el proyecto en la discusión en general, es posible dejar -por así decirlo- condicionado al debate en particular el que efectivamente esta legislación se armonice con la futura, en términos de que lo planteado por el Honorable señor García quede resuelto oportunamente la próxima semana. De lo contrario, mi impresión es que en dicha discusión no existirán los votos para aprobar la iniciativa, los que ahora ya están siendo escasos.
Por eso, deseo hacer presente lo que significa el drama de tener que legislar para que se paguen las cotizaciones previsionales que se adeudan. Lo cierto es que no deberíamos encontrarnos discutiendo este problema. Me sorprende que lo estemos haciendo.
Por su parte, valoro las innovaciones que, en el fondo, apuntan a las rigideces del Estatuto Docente, que se buscan en esta línea.
Asimismo, yo, por lo menos, reconozco que es relevante la incorporación en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de nuevas exigencias para los alcaldes y el concejo municipal en cuanto a este punto, quedando pendiente para la discusión en particular lo relativo a la superposición de formas de dar término a las relaciones laborales, lo que nunca es sano en una legislación.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , al leer el proyecto, de nuevo me causó espanto observar qué significa la educación para nuestro país.
Estamos frente a una iniciativa que aparentemente se refiere a la educación, pero que, en realidad, viene a solucionar los problemas de los municipios. Y ello es tan claro, que me llamó profundamente la atención que un proyecto de esta naturaleza no hubiera pasado por la Comisión de Educación.
En Chile existen 345 sistemas distintos de educación, porque en cada municipalidad hay uno manejado por un alcalde. Además, tenemos una educación deficitaria.
Hoy no sólo se requiere, en determinado momento, incentivar el retiro de aquellos profesores que ya están cansados, cuyas fuerzas no dan a lo mejor para rendir lo suficiente a fin de que nuestros niños reciban una enseñanza de calidad, sino que mediante la iniciativa se estimula a los alcaldes a llamar a retiro a ciertos docentes si su número excede la necesidad de la comuna.
No ha de extrañar los términos del proyecto, pues se informó que a julio del presente año, 50 mil niños de la educación básica y media se habían retirado de colegios municipalizados para irse a establecimientos particulares subvencionados.
Aquí se propone aprobar una iniciativa que otorga un préstamo por 31 mil millones de pesos a las municipalidades, en circunstancias de que cada cierto tiempo -como señaló un señor Senador- nos vemos obligados a concurrir a aprobar una ley que nuevamente vuelva a financiar a los municipios.
El problema no es de la educación. La iniciativa es para beneficiar a las municipalidades y reparar su mala administración. Como sostuvo con claridad el Honorable señor Coloma , muchas veces estos recursos se destinan a fines absolutamente distintos a los cuales se otorgan a los alcaldes. Ello, debido a que éstos actúan como verdaderos capataces en su respectiva municipalidad, y los concejos comunales de poco sirven en el control de la educación.
La verdad es que, en definitiva, el proyecto vuelve a demostrar cómo el sistema de la educación pública chilena ha caído en manos de un mecanismo destinado a que ella, en vez de ser una buena alternativa de calidad para nuestros niños y jóvenes, termine siendo solamente un sueño, una quimera o un recuerdo del pasado.
No es posible que cada cierto tiempo en este Hemiciclo estemos aprobando este tipo de proyectos de ley que solucionan los problemas de los municipios que no pagan las cotizaciones previsionales, que no entregan una debida educación de calidad y que, en definitiva, son incapaces de responder a las responsabilidades que se les han conferido en este ámbito.
Yo espero con ansias, señor Presidente , que efectivamente este diagnóstico que hemos hecho desde hace tanto tiempo -que, al parecer, hoy día comienza a hacerse carne, no sólo en la sociedad chilena, sino también en los representantes en el Parlamento-, tenga su concreción en el proyecto que nos presente Su Excelencia la Presidenta de la República . Porque, de lo contrario, seguiremos tirando dinero al tacho.
Esos supuestos préstamos, créditos o anticipos, sólo harán que en los próximos meses las municipalidades cuenten con menos dinero para pagar a los profesores y las obligaciones derivadas de la educación. Como deben concurrir con el 3 por ciento del total de su plantel para el pago de esos créditos, obviamente, se verán cada vez más restringidas. En consecuencia, los recursos municipales entrarán en una espiral cada vez más parecida a un agujero negro que absorbe todo lo que entra en él.
Señor Presidente, no es dable analizar el problema de la educación municipal a partir de un proyecto como éste.
Digámoslo con claridad, la iniciativa no requería la firma de la Ministra de Educación . Y no la necesitaba porque no estaba destinada a ese ámbito. Y como muy bien sostuvo el señor Presidente de la Comisión de Educación, ni siquiera se consideró que pasara por dicho órgano especializado. Y estoy conteste, además, con lo señalado por Su Señoría, en el sentido de que es preciso que la Comisión se pronuncie sobre los problemas que he planteado. Me parece que, de otra manera, no estamos realizando una labor legislativa en forma seria.
Entiendo la necesidad de aprobar el proyecto. Y sólo por una razón: parte importante de esos dineros están destinados a cubrir las deudas previsionales de los profesores. En consecuencia, no aprobarlo acarreará para los docentes, que no tienen responsabilidad alguna sobre el particular, daños previsionales inaceptables en la sociedad chilena; daños previsionales inaceptables en el sistema del Estado -no hay que olvidar que las municipalidades son parte de él-; daños previsionales que, según recuerdo, se supone que el 2001 quedaron cubiertos con 14 mil millones de pesos que el Fisco traspasó a los municipios. No se les otorgaron bajo la fórmula de anticipo de crédito.
Sinceramente, voy a votar favorablemente el proyecto, pero con vergüenza. Con vergüenza porque no hemos sido capaces de entender que el problema de la educación chilena radica en su gestor: la municipalidad.
En definitiva, pienso que, como representantes democráticos del pueblo, necesitamos encontrar al más breve plazo una solución definitiva para que nuestra educación pública tenga la calidad que merece, y que la administración y gestión educacional no generen estos problemas recurrentes, que lo único que hacen es conducir al hundimiento final de aquello que -exactamente lo contrario- se estableció en el año 1920: la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.
Ello es ir en contra de lo que dijo don Pedro Aguirre Cerda: "Gobernar es educar". Es ir en contra de las aspiraciones del Gobierno de la Presidenta Bachelet, quien se propone aumentar la cobertura de salas cunas y jardines infantiles. Recientemente aprobamos un proyecto que obliga al Estado a fomentar el segundo nivel de la educación parvularia y, sin embargo, no somos capaces de remediar los problemas de la educación media y de la básica.
Definitivamente, debemos tener conciencia de lo que está ocurriendo en el país. Los invito a reflexionar acerca de ello con moderación pero con mucha responsabilidad.
En consecuencia, voto favorablemente sólo por la razón que he expuesto: no podemos castigar a los profesores por la ineficiencia e incapacidad de los alcaldes para pagar las cotizaciones previsionales de aquéllos.
He dicho.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , solicito recabar el asentimiento del Senado para que la Comisión de Hacienda pueda funcionar paralelamente con la Sala, pues debe analizar el proyecto sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego, que tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se autoriza.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Pido a los integrantes de dicha Comisión que voten antes de retirarse de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , a estas alturas del debate las principales inquietudes que quería plantear ya han sido manifestadas por diversos señores Senadores, de manera que sólo resumiré brevemente mi posición.
Éste es un proyecto de parche. Estamos resolviendo una situación puntual dada la realidad económica que afecta a los municipios, los cuales deben llegar a un acuerdo con el Gobierno para que les anticipen platas y, así, solucionar el problema de cómo darle "tiraje a la chimenea". Porque, si bien el Estatuto Docente permite hacer adecuaciones a la planta, éstas en la práctica no se pueden concretar, pues no hay recursos para ello.
¿Qué se propone? Simplemente, anticipar subvenciones escolares, con lo cual nos estamos engañando a nosotros mismos, porque todo seguirá exactamente igual. El día de mañana, cuando lleguen estos fondos reducidos, vamos a tener una dificultad de financiamiento adicional, lo que obligará a analizar nuevas medidas de parche para remediarla.
Esta lógica es la de la vieja "bicicleta": cuando los deudores no tienen plata creen que con un nuevo crédito resuelven el inconveniente, pero en realidad con ello aumentan el endeudamiento. Eso es lo que está ocurriendo.
Los problemas de fondo en materia de financiamiento de la educación pública son muy fáciles y simples de entender: nuestro sistema educacional, por las rigideces existentes, tiene un costo cada día mayor, el que se debe enfrentar con ingresos cada vez menores. En efecto, con la aplicación del Estatuto Docente, las posibilidades de perfeccionamiento sumado al transcurso de los años hacen que el costo por profesor se eleve, lo que parece muy razonable. Pero, si al mismo tiempo disminuye la cantidad de alumnos y, por ende, el monto correspondiente, se produce una situación imposible de resolver.
Si a ello agregamos que la subvención escolar equivale a la mitad de lo que debería ser, según estudios de los más diversos especialistas, el problema resulta doblemente grave.
Para rematar, el daño previsional de los profesores, como el de muchos trabajadores del sector público -por una u otra razón: por la situación en la que están, por el traspaso indebido que muchos hicieron al sistema de AFP-, provoca que no quieran jubilar, lo que aumenta la edad promedio de los docentes de la educación pública y, con ello, el costo que éstos implican para los presupuestos municipales.
Esto genera un círculo vicioso que hasta la fecha no ha podido ser superado.
El proyecto pone en evidencia la situación. Pero no la resuelve; sólo la posterga. La vieja solución del "alambre", la vieja solución chilena de enfrentar vía "gasfitería" los problemas de fondo.
No sé si el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación se hace cargo de ese acontecimiento ni cómo lo va a abordar. Porque hemos visto un pequeño caos, una suerte de anarquía respecto de esa instancia: algunos se bajan; otros disputan; hay varios informes simultáneos y paralelos. No sé si ello va a permitir que el Ejecutivo formule una proposición. Ojalá lo haga, porque, si no, la educación pública va a seguir en crisis, lo que repercute directamente en la calidad de la educación.
Sobre el particular, todos los discursos que apuntan a mejorarla caen por su propio peso, porque no estamos resolviendo los problemas de fondo. Este proyecto lo demuestra.
Por eso lamento tener que apoyarlo. De lo contrario, empeoramos la situación actual. Por eso los municipios llegan a acuerdos con el Gobierno, por eso todos ellos están detrás de esta iniciativa: porque tapa el incendio.
La verdad es que, con esta aprobación, agravamos el déficit que hay en la educación pública y, por lo mismo, dañamos la calidad de la enseñanza que se entrega a quienes se forman en ella, los cuales, lamentablemente, pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad. Por lo tanto, les estamos garantizando una educación de peor calidad para los próximos años.
Es deplorable tener que hacer eso.
Por ello se justifica dejar la constancia y cabe esperar que el Ejecutivo , que tiene la iniciativa exclusiva en estas materias, promueva las modificaciones legales que correspondan. En todo caso, la ausencia de éste en los debates sobre el tema no me hace abrigar muchas esperanzas de que ello ocurra. Seguramente tiene cosas más importantes que realizar que estar discutiendo acerca de los problemas de la educación pública. Así lo entendemos. No es la primera vez ni será la última.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , deseo hacer míos los argumentos dados por el Senador señor García cuando anunció su abstención respecto del proyecto.
Resulta muy difícil aprobarlo o, incluso, frontalmente rechazarlo cuando se carece de la información adecuada y cuando no están en la Sala los representantes del Gobierno para aclarar exactamente el alcance de la iniciativa y de los convenios y acuerdos negociados con el Colegio de Profesores.
Aun más, en el mismo informe de la Comisión de Hacienda surge una contradicción tan grande que, a mí por lo menos, me resulta imposible respaldar el proyecto.
En efecto, éste tiene por objeto permitir anticipos de hasta 31 mil millones de pesos para los municipios que se encuentran en dificultades financieras derivadas de la administración del área de educación. El informe consigna la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades, donde se explicita exactamente cuáles son las deudas del sector, las que ascienden a la cantidad antes señalada:
Deuda por concepto de perfeccionamiento docente: 11.200 millones de pesos;
Deuda previsional: 8.170 millones;
Deudas por anticipos de subvenciones para jubilación docente -o sea, por un proyecto similar al que nos ocupa-: 8.125 millones, y
Deudas con proveedores externos: 4.062 millones.
En consecuencia, la iniciativa pretende cubrir un déficit de 31 mil millones de pesos.
Sin embargo, en el mismo articulado se establece que los municipios que aspiran a estos anticipos deberán ejercer las atribuciones consignadas en el artículo 5º; esto es, la disminución de la planta docente y el pago de las correspondientes indemnizaciones, para lo cual no va a haber recursos.
Entonces, seguiremos en un círculo y una cadena sin fin, donde no se adecúan las plantas a las realidades de cada comuna; donde hay incumplimiento de obligaciones elementales, y donde se proponen préstamos para paliar los problemas y no medidas para solucionarlos.
Por ello, de verdad, señor Presidente , considero que una explicación, la presencia del Ejecutivo acá, el decir cómo va a funcionar el mecanismo planteado, de qué modo vamos a terminar con el círculo vicioso existente, es lo menos que debiéramos exigir, como Senado, para votar informadamente.
Por tales razones, anuncio mi abstención frente a este proyecto.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
En mi calidad de Presidente accidental de la Comisión de Agricultura, pido recabar la autorización indispensable para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19:30.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Vamos a proclamar la votación primero, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , deseo formular una consulta reglamentaria: ¿qué ocurre si no están los votos?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ya están.
El señor LONGUEIRA.-
No es un problema de que se encuentren o no. Lo que pasa es que algunos Senadores están votando afirmativamente por otras consideraciones.
En lo personal, quiero abstenerme, porque comparto lo planteado aquí por los Honorables señores Novoa y García . Pero me gustaría que se aclarara qué sucede si no se aprueba en general el proyecto.
El señor NÚÑEZ .-
¡Peor todavía!
El señor LONGUEIRA.-
Porque estamos votando la idea de legislar. Por lo tanto, según entiendo, si ella fuera rechazada, no habría Comisión Mixta.
El señor NOVOA .-
Sí la habría.
El señor LONGUEIRA.-
No. Porque -insisto- estamos votando en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
El proyecto se halla prácticamente aprobado, señor Senador: ya hay 24 votos afirmativos.
El señor LONGUEIRA.-
Lo que ocurre, señor Presidente , es que varios de los que están votando a favor -por eso formulo la consulta- quisieran abstenerse y no pueden hacerlo porque, si no se aprueba la idea de legislar, se postergará por un año la discusión de la materia.
¿O no es así?
El señor NOVOA .-
Puede ocurrir eso.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Estamos en el segundo trámite constitucional.
El señor CHADWICK .-
Pero si no se aprueba la idea de legislar...
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se rechaza la iniciativa.
El señor LONGUEIRA.-
No hay Comisión Mixta y el asunto queda parado un año. O sea, las consecuencias no son menores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Así es, señor Senador.
En todo caso, hasta este momento se han registrado 24 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones. Y todavía deben pronunciarse tres o cuatro Senadores.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente
El señor NÚÑEZ .-
¿Me permite, señor Presidente ? También deseo hacer una consulta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Al parecer, el Senador señor Longueira no ha terminado aún.
El señor LONGUEIRA.-
Que Su Señoría formule la pregunta.
El señor NÚÑEZ.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , en mi intervención pedí que, tal como lo habían decidido los Comités anteriormente, el proyecto pasara a la Comisión de Educación.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Así es, señor Senador. Pero primero debemos terminar la votación.
El señor NÚÑEZ.-
Ya lo sé, señor Presidente . Y por eso estoy haciendo una consulta.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Una vez concluida la votación resolveremos sobre el particular.
El señor NÚÑEZ.-
Perdón, señor Presidente . No deseo intervenir, sino simplemente pedir a la Mesa que aclare lo siguiente: ¿qué pasa, desde el punto de vista reglamentario, si se rechaza el proyecto pero, aun así, acordamos que vaya a la Comisión de Educación?
Entiendo que ello es perfectamente posible. Y aquí hemos tomado acuerdos en sentido parecido.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
De no se reunirse el quórum requerido, el proyecto sencillamente queda rechazado, no va a ninguna Comisión.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Señor Senador, hasta este momento, el proyecto se encuentra aprobado.
El señor LONGUEIRA.-
¿Por qué no se precisa bien ese punto, señor Presidente ? Porque aquí se dijo que si no se obtuvieran los votos necesarios habría Comisión Mixta, y yo sostengo lo contrario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí habría Comisión Mixta, señor Senador.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el artículo 68 de la Constitución¿
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Más propiamente -perdón, Su Señoría-, el artículo 70, que dispone: "El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta", etcétera.
El señor NOVOA .-
Así es.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero consignar mi pronunciamiento favorable al proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Marque la opción "sí", Su Señoría.
¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y 7 abstenciones).
--Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
--Se abstuvieron los señores Arancibia, Espina, García, Horvath, Longueira, Novoa y Prokurica.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Propongo como plazo para la formulación de indicaciones el próximo lunes.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Creo que antes deberíamos resolver si la iniciativa va o no a la Comisión de Educación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Lo veremos inmediatamente después, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Muy bien: el orden de los factores no altera el producto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 18, a las 12.
--Así se acuerda.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En seguida, debemos pronunciarnos respecto de la solicitud formulada en cuanto a que el proyecto pase a las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En ese orden.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
--Así se acuerda.
)---------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde pasar al segundo punto de la tabla.
El señor ESPINA.-
¿Me permite plantear un asunto reglamentario, señor Presidente?
Pido autorización para que la Comisión de Agricultura pueda sesionar paralelamente con la Sala, ya que está citada a las 19:30 y se espera la concurrencia de importantes invitados.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En este momento tenemos el quórum justo para tomar acuerdos, señor Senador. Por lo tanto, si se concediera la autorización, en el hecho concluiría la sesión.
El señor ÁVILA.-
Sería lo más práctico, señor Presidente .
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Además, para los cinco proyectos siguientes se requiere quórum especial de aprobación.
El señor ESPINA.-
Siendo así, señor Presidente , propongo levantar la sesión. Porque tenemos invitado al Director de Aduanas , al Director del Servicio Agrícola y Ganadero , en fin.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si la Sala lo acordara, levantaríamos la sesión, sin perjuicio de despachar los oficios pertinentes.
--Así se acuerda.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)---------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en cuanto a factibilidad de PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA MÓVIL PARA TIERRA DEL FUEGO (DUODÉCIMA REGIÓN).
Del señor CHADWICK:
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, requiriéndole información respecto de PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN EN SEXTA REGIÓN.
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole RECONSTRUCCIÓN DE PUENTE MANCHURIA, COMUNA DE CURACAUTÍN.
Al señor General Jefe de la IX Zona de Carabineros, pidiéndole MAYOR VIGILANCIA POLICIAL EN POBLACIÓN LOS CONQUISTADORES, COMUNA DE ANGOL.
Al señor Secretario Ministerial de Obras Públicas de la Novena Región, planteándole RECONSTRUCCIÓN DE PUENTE LAUCHA, COMUNA DE VILCÚN (todos de la Novena Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión social y a la señora Ministra de Salud, requiriéndoles DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE LEY Nº 20.096, SOBRE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A SUSTANCIAS AGOTADORAS DE CAPA DE OZONO.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, planteándole solución a problema derivado de ENMIENDA DE REGLAMENTO DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS.
Del señor HORVATH y la señora MATTHEI:
A las señoras Ministra de Minería y Energía y Directora Ejecutiva de CONAMA y a los señores Subsecretario de Pesca y Director General del Territorio Marítimo, pidiéndoles analizar SITUACIÓN DE CALETA HUENTELAUQUÉN ANTE RESIDUOS MINEROS VOLCADOS A RÍO DEL MISMO NOMBRE (CUARTA REGIÓN).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:25.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NOVOA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA HACER APLICABLE LA NORMATIVA DE LAS BICICLETAS A VEHÍCULOS DE CILINDRADA QUE SEÑALA(4720-15)
Honorable Senado:
Hoy en día, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como bicicletas con motor (bicimotos), bicicletas mosquito, bicicletas eléctricas, las llamadas “scooters”, motonetas, motocicletas y otros vehículos similares, cualquiera sea la cilindrada de su motor, son considerados vehículos motorizados, al igual que todo otro vehículo con motor.
En consecuencia, la ley exige que éstos cuenten con: (i) licencia de conducir (clase C); (ii) placa o patente única; (iii) permiso de circulación; (iv) revisión técnica; (v) certificado de seguro obligatorio de accidentes; e (vi) inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
El aumento de los costos de los pasajes de locomoción colectiva, la inseguridad en el transporte que se está gestando con los consecutivos atrasos de la puesta en marcha del Transantiago, el aumento de la gasolina y petróleo, los altos índices de contaminación ambiental y vehicular y los elevados porcentajes de delincuencia en calles y transporte público, han llevado a muchas personas, sobretodo jóvenes, a tratar de disminuir sus gastos, evitar la delincuencia y colaborar con la descontaminación usando una bicicleta para trasladarse de un punto a otro, a la cual añaden un pequeño motor para que la exigencia física no sea exagerada cuando deban recorrer varios kilómetros.
Para cumplir con todos los requisitos señalados, sin embargo, los conductores de este tipo de vehículos deben incurrir en altos costos. En efecto, el certificado de seguro obligatorio, para una moto, es de entre $ 20.000 y $ 50.000 pesos; la revisión técnica es de unos $ 16.000; la placa patente única es de unos $ 7.000; la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados es de unos $ 25.000 y el valor para obtener o renovar la licencia es de unos $ 22.000. Todo ello suma un total de unos $ 120.000.
En caso de no cumplir con todas estas exigencias, incurren en infracciones a la ley de tránsito que pueden llegar a 90.000 pesos mensuales y que, en caso de reincidencia, pueden duplicarse y hasta triplicarse.
Consideramos que estas exigencias y costos no corresponden para todo tipo de vehículos motorizados por igual. Es obvio que un vehículo de una cilindrada igual o menor a 50 centímetros cúbicos no contamina ni influye en el tráfico vehicular de la misma forma que vehículos motorizados más potentes.
Si consideramos, en cambio, necesario que los conductores de este tipo de vehículos demuestren que son capaces de controlar el vehículo que pretenden conducir, por muy pequeño que sea su motor, manteniéndose, por tanto, la obligación de obtener la licencia clase C. Consideramos, sin embargo, que un joven de 14 años es, perfectamente, capaz de maniobrar responsablemente este tipo de vehículos, por lo que proponemos que se permita a los jóvenes entre 14 y 18 años obtener dicha licencia cuando cuenten con la autorización notarial de sus padres o apoderados.
Asimismo, si bien consideramos que, por su pequeño tamaño, no debieran estar incluidos dentro de la categoría “motorizados”, por seguridad de los conductores y demás transeúntes, deberán cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a toda bicicleta, como por ejemplo, cumplir con las velocidades máximas, usar luces fijas encendidas o reflactantes, según los casos, no llevar más personas que aquellas para la cual fue diseñada, usar casco protector reglamentario, etc.
Por las razones expresadas, presentamos a la aprobación del Honorable Congreso el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Modifíquese la Ley de Tránsito de la siguiente forma:
1.- Para agregar en el artículo 1 el siguiente inciso segundo nuevo: “Para todos los efectos de esta ley, no se considerará vehículo motorizado, y se regirá por las mismas normas aplicables a las bicicletas, aquél de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, igual o menor a 50 centímetros cúbicos, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.”.
2.- Para agregar al artículo 13, en el párrafo que se refiere a la “Licencia no profesional clase C”, el siguiente número 1 nuevo: “Tratándose de vehículos de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, igual o menor a 50 centímetros cúbicos, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, se exigirá la licencia a que se refiere este párrafo, haber cumplido 14 años de edad y haber sido debida y expresamente autorizado por los padres, apoderados o representantes legales.”.´´
(Fdo.):Jovino Novoa Vásquez,Senador
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419 PARA PROTEGER A TRABAJADORAS EMBARAZADAS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PERMITE FUMAR(4719-11)
Honorable Senado:
En 1999, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) propuso y lideró la elaboración de un Tratado Internacional para enfrentar los nocivos efectos que para la salud a nivel mundial provocaba el consumo de tabaco. Dicho esfuerzo culminó en el Convenio Marco para el control del Tabaco adoptado durante la 56ª Asamblea Mundial, el 21 de mayo de 2003, por la unanimidad de los estados miembros de la OMS.
El 25 de Septiembre del 2003 dicho Convenio fue firmado por el Ministro de Salud de Chile y, tras una rápida tramitación, tanto la Cámara de Diputados como el Senado dieron su aprobación para que Chile ratificara este tratado internacional, el primer tratado de salud pública de la historia.
Dado que dicho Convenio Marco exige a los Estados parte tomar todas las medidas adecuadas para combatir esta verdadera epidemia mundial, ya sean legislativas, reglamentarias o administrativas, se hizo necesario modificar la antigua ley del tabaco, permitiendo adecuar nuestra legislación para hacer frente en forma más efectiva al aumento del consumo de tabaco.
El consumo de tabaco es hoy la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, constituyéndose en una verdadera epidemia.
En Chile, el Ministerio de Salud, estimó que un 17% de la mortalidad total ocurrida el año 2002, era atribuible al tabaquismo.
El número total de muertes atribuibles a esa adicción en Chile es de 13.844 personas, de las cuales el 23% de las muertes lo fueron por diversos tipos de cáncer, un 14% por enfermedades respiratorias y un 63% por problemas cardiovasculares.
El humo ambiental del tabaco es el humo que las personas respiran cuando comparten el mismo espacio con los fumadores. Es una mezcla del humo que espira el fumador, el humo lateral emitido por el cigarrillo entre bocanadas, los contaminantes emitidos en el aire durante la bocanada y los contaminantes que se difunden entre bocanadas a través del papel del cigarrillo y el extremo que se pone en la boca1. Es una combinación compleja de más de 4.000 productos químicos en forma de partículas y gases. Comprende irritantes y venenos sistémicos como cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono, amoníaco y formaldehído. También contiene carcinógenos y mutágenos como arsénico, cromo, nitrosaminas y benzo(a)pireno. Muchos de los productos químicos, como nicotina, cadmio y monóxido de carbono, dañan los procesos reproductivos. El humo ambiental del tabaco es un gran contaminante del aire de los locales cerrados. Ha sido clasificado por el Organismo de Estados Unidos para la Protección del Medio Ambiente como carcinógeno clase “A” o humano, para el cual no hay ninguna concentración por debajo de la cual la exposición está exenta de peligro.
A su vez, la exposición a esos agentes contaminantes, producidos en la práctica de esa adicción, es especialmente grave en el caso de las mujeres embarazadas. En efecto, según estudios también de la OMS, la exposición al humo del cigarrillo durante el período de gravidez reduce el crecimiento fetal y puede causar un parto prematuro, así como provocar un aumento de la mortalidad perinatal. Ello, porque al fumar, parte del oxígeno de la sangre es reemplazado por monóxido de carbono, de manera que si la futura madre continúa fumando o exponiéndose al humo de cigarrillo, su sangre y la del feto tendrán un nivel de oxígeno por debajo del normal.
Las partículas del humo del tabaco señaladas más atrás, modifican la capacidad de la sangre para realizar su función de una manera adecuada y normal, lo que puede afectar a la placenta, por la que se alimenta esa vida en gestación.
En términos generales, las modificaciones que introduce la ley Nº 20.105 apuntan a los siguientes objetivos, contenidos en el nuevo texto de la ley Nº 19.419:
•La prohibición de hacer publicidad al tabaco y a sus elementos de marca, salvo en los lugares de venta. En los casos de excepción en que la publicidad es autorizada, se la sujeta a una fuerte regulación restrictiva;
•La prohibición de comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad, y
•La prohibición de fumar en los diversos lugares que expresa la ley.
A propósito del tercer punto, el Art. 12, establece que en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores. Por su parte, la misma norma en su inciso segundo dispone que para aquellos lugares que dispongan una superficie como la señalada, igual o inferior a 100 metros cuadrados, existirá la opción de optar a constituirse como lugar para fumadores.
Sin embargo, la norma olvida contemplar normas especiales para las mujeres que se encuentren en etapa de gestación, lo que como hemos señalado, redunda en un inaceptable riesgo para la salud futura de nuestros niños y para la vida e integridad de quién está por nacer.
Las normas de nuestra constitución son claras a este respecto, pues la garantía constitucional involucrada, establecida en el Art. 19 Nº 1 de la CPR garantiza claramente “El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona”, donde su inciso segundo, por su parte, establece expresamente que “La ley protege la vida del que está por nacer”.
La extensión o alcance de este derecho, la han precisado nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al señalar que “es de derecho natural que el derecho a la vida es el que tenemos para que nadie atente contra la nuestra, pero de ningún modo consiste en que tengamos dominio sobre nuestra vida misma, en virtud del cual pudiéramos destruirla si quisiéramos, sino en la facultad de exigir en los otros la inviolabilidad de ella”
Con mayor razón se extiende esa protección a quién se halla aún en el vientre materno, cualquiera sea el tiempo transcurrido en su proceso de gestación. Esa vida tiene el derecho a vivir y la ley, con sujeción al inciso 2º del mismo numeral 1, debe contemplar las reglas que aseguren que así ocurra.
En el mismo sentido va el texto del artículo 75 inciso 1º del Código Civil, que además agrega, en punto seguido, que el juez tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Por lo tanto y en vista del claro sentido de las normas invocadas en cuanto a proteger la vida de quién está por nacer y las claras consecuencias para el desarrollo del feto humano que tiene la exposición al humo producto del tabaquismo, es que vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Art. 12 de la Ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105, agregándose a continuación de su inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Con todo, durante su embarazo, las mujeres que se desempeñen en aquellos lugares señalados en los incisos primero, segundo y tercero, no podrán ser destinadas a cumplir sus funciones, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, en ambientes expuestos al humo del cigarrillo, por lo que deberán ser destinadas en su reemplazo, a labores distintas, en recintos donde no exista la presencia de dicho contaminante”.
(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech Pedro Muñoz Aburto
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS(4723-11)
Honorable Senado:
Antecedentes
Desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.451 de 1996 ha quedado de manifiesto la insuficiencia de la regulación en materia de donación de órganos, creemos que es oportuno perfeccionar las deficiencias que se han producido, estableciendo mecanismos más expeditos para efectos de concretar una mayor cantidad de donaciones de órganos.
En efecto, los mecanismos establecidos por la legislación en materia de donaciones de órganos no permiten una vía expedita para incentivar y concretar la donación de órganos. De esta forma, la actual legislación no ha logrado aumentar en forma considerable el número de donaciones de órganos, dejando de lado el principio básico de solidaridad que es el sustento de toda normativa relativa a la donación de órganos.
Cabe señalar, además, que es de conocimiento público la escasez de donantes de órganos que existe en nuestro país, situación que agrava aún más, la situación descrita precedentemente. En este sentido resulta muy importante aumentar las posibilidades de concretar donaciones de órganos en los términos señalados por la ley.
Ideas Matrices
El objeto del presente proyecto de ley es establecer expresamente el principio de donante universal, con limitaciones expresa para determinados casos, y establecer formas más expeditas de materializar la donación de órganos.
De esta forma, el proyecto pretende rescatar el espíritu original de la ley, en el sentido de otorgar mayores facilidades para la concreción efectiva de la o las donaciones, por consiguiente, reducir el número de esperas de trasplante que existen actualmente.
Estimamos que es posible establecer un sistema similar al existente en legislaciones como la española [1] , en donde los principios básicos en materia de donación de órganos son:
1.La presunción de voluntad del acto de donar para el caso del donante cadáver.
2.El altruismo.
3.La gratuidad.
4.La ausencia de ánimo de lucro.
5.El anonimato.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Único. Modifícase la Ley Nº 19.451 sobre transplante y donación de órganos de la forma siguiente:
1. Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso 2º:
“La manifestación de voluntad del donante deberá expresarse en términos explícitos y directos, y deberá constar por cualquier instrumento autorizado ante ministro de fe correspondiente”.
2. Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:
“Para los efectos del artículo anterior, el funcionario público correspondiente estará obligado, so pena de sanción administrativa, a consultarle a cada persona si desea tener la calidad de donante, al momento de realizar los trámites que se enumeran a continuación:
1.Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad.
2.Al momento de obtener o renovar la licencia de conducir.
3.Al momento de obtener o renovar el pasaporte.
El funcionario público al momento de realizar la correspondiente consulta deberá señalar a la persona, que la decisión es absolutamente libre y voluntaria.
Para los efectos de lo señalado en el inciso final del artículo 8º será ministro de fe el Director de un recinto hospitalario respecto de los pacientes que se encuentren internados en dicho recinto.
3. Sustitúyase el inciso 2º del artículo 10º por el siguiente:
“La autorización a que se refiere el inciso anterior se otorgará por escrito ante ministro de fe, señalando expresamente el ó los órganos materia de la donación”.
4. Agréguese los siguientes incisos 3º y final al artículo 10º: “La persona que fallece sin pronunciarse respecto de su calidad de donante se presume donante.
Sin perjuicios de lo anterior, no podrá efectuarse transplante de órganos si con posterioridad al deceso del presunto donante, su cónyuge o la mayoría de los parientes consanguíneos de grado más próximo en la línea recta, manifestare de cualquier forma oposición a dicha donación”.
(Fdo.):Juan Pablo Letelier Morel, Senador de la República
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, BIANCHI, ESCALONA, HORVATH Y NÚÑEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA GRAVE DE DEUDORES CIVILES(4721-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Los dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 2º, 5º, 7º y 24º y en el artículo 63º, numeral 3) de la Constitución Política de la República y en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Comercio.
Considerando:
1.-Que el crédito constituye una importante fuente de financiamiento para particulares y empresas, proveyendo recursos para la satisfacción de necesidades, con cargo a ingresos posteriores.
2.-Que, a nivel particular, ello constituirá una herramienta positiva destinada la adquisición de bienes y servicios o a la superación de situaciones de emergencia, siempre y cuando no comprometa en forma significativa el futuro económico del grupo familiar o del deudor individual.
3.-Que, lamentablemente, en nuestro país existen factores permanentes como el bajo nivel remuneracional, la insuficiencia de la protección social para costear enfermedades catastróficas y el alto costo de bienes tanto intangibles como materiales imprescindibles para la subsistencia y el desarrollo personal, tales como la salud, la educación y la vivienda, que han motivado un creciente sobreendeudamiento.
4.-Que a ello se suman, fenómenos más recientes como las bajas en las tasas de interés de los últimos años, que han generado un mayor atractivo en el endeudamiento; la reducción en el desempleo, variable que tradicionalmente muestra una relación inversa con el crédito y una tendencia cultural al consumo como factor de reconocimiento social.
5.-Que, por otra parte, se observa una amplia oferta crediticia en la que participan no sólo las entidades financieras, sino que también Cajas de Compensación, Cooperativas y casas comerciales.
Estadísticas recientes muestran lo siguiente:
a) Que el monto total de los créditos de consumo se ha duplicado en el período 1999 - 2005.
b)Que parte importante del incremento ha sido absorbida por entidades diversas al sector financiero expandiendo el acceso al crédito a sectores de la población tradicionalmente excluidos.
c)Que las tarjetas de crédito en poder de los particulares ha aumentado en más de un 30% en los últimos 5 años, lo que totaliza casi 4 millones de nuevas tarjetas.
6.-Que el resultado de todo lo anterior es una preocupante situación de sobreendeudamiento a nivel de hogares.
Cifras entregadas por el Banco Central de Chile, revelan que las familias destinan el 57 % de sus ingresos mensuales al pago de deudas. Asimismo, señalan que monto total de las deudas supera en más de 8 veces el ingreso mensual promedio.
7.-Que si bien tales cifras se hallan aún por debajo de experiencias de otros países, en nuestro caso se trata de un hecho muy preocupante por diversas razones.
a)Un persistente bajo nivel remuneracional y la baja calificación técnica de muchos trabajadores, lo que hace difícil que puedan incrementar significativamente sus ingresos en un futuro próximo.
b)La falta de información de los consumidores y usuarios respecto de las condiciones de los créditos que obtienen y de sus derechos.
c)La deficiente protección legal frente a situaciones de abusos y cobros excesivos. Si bien ello ha sido mejorado con las modificaciones a la ley 19.496, aún se encuentra muy reciente para ofrecer resultados satisfactorios.
d)La inexistencia de catastros actualizados y completos de la situación financiera de las personas y la disparidad de criterios en la gestión crediticia.
e)La carencia a nivel nacional de un procedimiento legal destinado a enfrentar las situaciones de sobreendeudamiento familiar, lo que hace que cuando ello se produce el deudor deba enfrentar tantos procedimientos como acreedores tiene, aumentando los costos de las cobranzas y ejecución y minimizando sus posibilidades de solventar los saldos.
8.-Que este último aspecto resulta especialmente relevante, pues mientras los deudores mercantiles cuentan con un procedimiento destinado a enfrentar las situaciones de insolvencia, como la quiebra, los particulares no disponen de ello.
9.-Que si bien, ello constituyó una tendencia global a nivel del derecho comparado, esto se ha revertido, existiendo numerosos precedentes en naciones desarrolladas de cuerpos legales orientados a enfrentar el sobreendeudamiento de los deudores no comerciantes.
Así ocurre por ejemplo con Francia, Alemania, Estados Unidos y Canadá. En España tal legislación fue comprometida por el actual Gobierno, aunque a nivel judicial existen ya precedentes de la aplicación del procedimiento concursal en casos de deudores civiles.
10.-Que creemos indispensable avanzar en esta dirección, estableciendo soluciones especiales para estos casos.
El mecanismo que proponemos distingue dos variantes.
Preventivo, a la que puede recurrir el deudor antes de oponerse a la ejecución iniciada por alguno de sus acreedores y que se desarrolla ante una Comisión Nacional evaluadora y un mediador. Éste elabora un plan de pago alternativo que puede ser aprobado o rechazado por el deudor y los acreedores.
Judicial, consistente en la creación de una causal de excepción al juicio ejecutivo cuando concurran las circunstancias que la doctrina estima como más descriptivas del sobreendeudamiento, las que serán calificadas por el Juez.
A partir de este momento se originarán una serie de innovaciones en el procedimiento ejecutivo, destinadas a establecer un concurso de acreedores, minimizando los costos de las cobranzas y optimizando el uso de los bienes del deudor.
El resultado final del procedimiento debería ser un plan de pago, acordado voluntariamente por el deudor y los acreedores o impuesto por el Tribunal, con una duración máxima, salvo excepciones, de cinco años, fijando un calendario razonable de cumplimientos que permita al deudor reordenar su vida cotidiana.
Se dota al Juez de amplias facultades para reorganizar, prorrogar, morigerar e incluso condonar las obligaciones, siendo especialmente relevante para su aplicación la buena fe del deudor, materializada en diversas conductas que la revelan de un modo inequívoco.
Si el deudor incumpliere el acuerdo quedará imposibilitado de impetrar la excepción de sobreendeudamiento en el futuro y cualquier procedimiento que persiga la ejecución del pacto se seguirá de acuerdo a las normas generales.
11.-La innovación que proponemos debiera acompañarse por otras medidas que fomenten una conducta responsable entre los consumidores y usuarios, las que, lamentablemente, se encuentran fuera del ámbito de la iniciativa parlamentaria, como son:
a.-La creación de un registro nacional consolidado de deudas que permita conocer en forma actualizada y fidedigna la situación financiera de una persona y que permita resolver con mayor rigurosidad sus solicitudes de créditos.
b.-La realización de campañas informativas que expongan los riesgos de una conducta irresponsable en esta materia; y
c.-La instauración de un procedimiento arbitral o de mediación preventivo que evite o disminuya la intervención de los tribunales, agilizando y abaratando la búsqueda de soluciones al sobreendeudamiento.
12.-Los Senadores que suscribimos estamos ciertos que se trata de una materia de gran complejidad, que comprende aspectos financieros, económicos, jurídicos, sociales e incluso culturales, por lo que no presumimos ofrecer una solución perfecta, sino que estamos convencidos que ella deberá necesariamente surgir del trámite parlamentario, con la opinión de especialistas y de los principales actores involucrados en la materia.
Sin embargo, nos parece que la evolución de los indicadores sobre endeudamiento y las deficiencias administrativas y legislativas reseñadas, hace necesario que dicha discusión de inicie a la brevedad, como ha sido solicitado por las principales asociaciones de consumidores y usuarios del país, siendo este texto un buen comienzo para ello.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-Modifíquese el Código de Procedimiento Civil del modo que sigue:
a)Agréguese, en el artículo 464 el siguiente inciso tercero:
También será admisible la oposición que el ejecutado funde en la situación de insolvencia grave que le afecte, la que se tramitará de acuerdo al párrafo cuarto de este título.
b)Incorpórese, a continuación del artículo 529, el siguiente Párrafo 4° al Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil:
4. Disposiciones especiales en el caso de insolvencia grave.
Artículo 529 A.- Cuando el deudor, dentro del plazo que disponen los artículos 459, 460 ó 461, según corresponda, haya opuesto la excepción de insolvencia grave, la tramitación del procedimiento ejecutivo se seguirá de acuerdo a las reglas generales, pero sufrirá las modificaciones que se señalan en el presente párrafo.
Artículo 529 B.-La excepción de insolvencia grave deberá fundamentarse con una completa relación de los ingresos actuales y futuros del deudor; sus bienes, incluidos los inembargables; sus deudas y acreedores y los juicios iniciados en su contra. Expresará, asimismo, la circunstancia de haber intentado un acuerdo preventivo con uno o más acreedores y la respuesta de éstos.
El Juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 dando traslado a todos los acreedores individualizados para que expongan lo que juzguen necesario. Ordenará, asimismo, que se practique la notificación indicada en el artículo 54, con el fin que puedan conocer del procedimiento aquéllos que el deudor hubiere omitido. Los acreedores dispondrán de 10 días, desde la notificación que se les haya practicado o desde la publicación, según el caso, para formular observaciones.
Con lo que éstos señalaren o vencido el plazo sin hacerlo, el Juez deberá siempre recibir la causa a prueba con el objeto de acreditar la situación de insolvencia y determinar la cuantía de las obligaciones pendientes.
La prueba se ajustará a lo dispuesto en los artículos 468 y 469.
Artículo 529 C.-La insolvencia grave será declarada por el Juez en la sentencia cuando el saldo disponible de los ingresos del deudor, descontando los suficientes para la satisfacción de sus necesidades propias, las de su cónyuge o conviviente, hijos y alimentarios, no alcanzare para el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas, produciéndole inestabilidad económica y psico-social.
El tribunal considerará especialmente la concurrencia de situaciones de desempleo; fallecimiento, invalidez, enfermedad y divorcio, nulidad o separación judicial.
Artículo 529 D.-La sentencia que acepte la excepción de insolvencia grave eximirá al demandado del pago de costas y suspenderá la tramitación del cuaderno de apremios.
En ningún caso el demandante podrá caucionar la ejecución, encontrándose pendiente la apelación del fallo.
Artículo 529 E.- Si, en definitiva, se rechaza la declaración de insolvencia grave el acreedor, con el mérito del mandamiento de embargo, podrá perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, en conformidad al procedimiento normal de apremio.
Artículo 529 F.-Si, por el contrario, se declara la existencia de una situación de insolvencia grave, en lo sucesivo el procedimiento deberá considerar a todos los acreedores del deudor.
El Juez citará a aquéllos que ya se hubieran apersonado en el juicio a una audiencia que tendrá lugar entre el decimoquinto y el vigésimo día siguiente a la sentencia que acoge la excepción de insolvencia grave. La notificación se realizará por cédula.
Además, se citará de acuerdo al artículo 54, con el objeto puedan incorporarse los acreedores que, por cualquier causa, no hubiesen accedido aún al juicio.
Artículo 529 G.-La audiencia se realizará con los acreedores que asistan o sus representantes legales.
En primer término, el Juez reseñará la información aportada por el deudor respecto de sus bienes, ingresos, deudas y de los juicios iniciados en su contra, si los hubiere. Expondrá, además, la naturaleza y cuantía de los bienes embargados.
A continuación, el deudor propondrá un plan de pago a los acreedores, cuya duración no podrá exceder los cinco años, salvo en lo que respecta a los acreedores cuya obligación se encontraba sujeta a un plazo mayor. A petición del deudor, dicho plan podrá ser incluido en la citación a la audiencia.
Seguidamente, los acreedores podrán realizar las consultas y observaciones que el planteamiento del deudor les mereciere. Podrán, asimismo, exponer mecanismos alternativos.
Artículo 529 H.-El Juez intervendrá en la audiencia como conciliador. Las opiniones que manifieste en ella no le inhabilitarán para seguir conociendo del procedimiento.
Artículo 529 I.- Aprobado el convenio propuesto por el deudor se dictará sentencia imponiendo al demandado el cumplimiento del acuerdo aprobado.
Si el plan propuesto y acordado incluyera la disposición de todo o parte de los bienes actuales del deudor, se procederá a su realización y al pago.
Artículo 529 J.-Si no existiere acuerdo respecto del plan de pago propuesto por el deudor, corresponderá al Juez pronunciarse sobre su situación financiera y establecer la forma en que responderá ante sus acreedores.
En su decisión el Tribunal podrá:
a)Dividir el pago de la deuda principal, intereses y gastos, prorrogando los plazos originales, hasta por un término de cinco años o del período superior en que una o más de las obligaciones hayan sido contraídas;
b)Reducir las tasas de interés aplicadas a los créditos en lo que exceda del promedio de las vigentes al momento de contraer las obligaciones;
c)Morigerar todo gasto anexo al capital e intereses aplicado al deudor, tales como indemnizaciones, gastos de cobranza y comisiones; y
d)Remitir o condonar, total o parcialmente, las deudas, intereses y cualquier otra suma a que el deudor se encuentre obligado.
Considerará, al adoptar su resolución, la buena fe del deudor, expresada, entre otras, en las siguientes circunstancias:
1.-El interés en cumplir con sus obligaciones, expresado en su voluntad de proponer voluntariamente un mecanismo de pago anterior al inicio de la vía ejecutiva;
2.-El comportamiento de pago antes de caer en situación de insolvencia grave;
3.-La veracidad e integridad de las declaraciones realizadas por el deudor con ocasión de la presentación de la excepción de insolvencia grave;
4.-La intención de causar perjuicio a los acreedores, que se infiera de hechos tales como la presentación, al momento de obtener el crédito, de declaraciones inexactas respecto de su situación patrimonial o de contraer nuevas obligaciones mientras existen acciones de cobro que ha eludido o un proceso de mediación pendiente; y
5.-La naturaleza de las deudas contraídas en cuanto ellas fueran motivadas en la necesidad de subsistir moderadamente o de mantener artificialmente un nivel de vida superior a sus ingresos.
Artículo 529 K.-Si la magnitud del patrimonio del deudor lo permite, la resolución del tribunal podrá considerar el nombramiento de un agente fiduciario que permita facilitar y asegurar el cumplimiento oportuno e íntegro de lo resuelto por el Tribunal.
Artículo 529 L.-En el establecimiento del plan de pagos, como asimismo en la situación prevista en el artículo 529 J, deberá considerarse el régimen de prelación de créditos establecido en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil.
Artículo 529 M.-El incumplimiento del plan de pagos acordado voluntariamente por el deudor y los acreedores o de aquél establecido por el Juez en su sentencia, dará lugar a la ejecución de las obligaciones contenidas en éste de acuerdo al procedimiento ejecutivo, sin que pueda oponerse nuevamente la excepción de insolvencia grave.
Artículo 2º.-Créase la Comisión Nacional de Mediación para el Sobreendeudamiento, la que estará compuesta por los siguientes miembros:
a)Una personalidad designada por la entidad gremial más representativa del sector comercio y servicios.
b)Una personalidad designada por la entidad gremial más representativa del sector bancario y financiero.
c)Una personalidad designada por las entidades gremiales representativas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
d)Tres personalidades con conocimiento en materia de créditos, regulación del consumo y legislación comercial, respectivamente, designados por la autoridad. Una de ellas deberá ser propuesta por las Organizaciones de Consumidores.
e)Una autoridad con competencia en materia de regulación del consumo.
Un reglamento normará el funcionamiento de esta Comisión, su financiamiento y los mecanismos de selección y remuneración de los mediadores.
Artículo 3º.- Los deudores de bancos e instituciones financieras; de Cooperativas de Ahorro y Crédito; de operaciones de crédito al consumidor de aquéllas reguladas por los artículos 37 y siguientes de la ley 19.496 y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por los créditos a que se refiere el artículo 21 de la ley 18.833, que no deban acogerse al procedimiento de quiebra descrito en el Código de Comercio y que, a su juicio, se encuentren en la situación señalada en el artículo 529 C del Código de Procedimiento Civil podrán ocurrir ante la Comisión referida en el inciso precedente, personalmente o representados por una Asociación de Consumidores, en cualquier oportunidad, hasta antes de oponer excepciones en un procedimiento ejecutivo, exponiendo la situación que les afecta y solicitando su mediación.
La presentación deberá contener una completa relación de los ingresos actuales y futuros del deudor; sus bienes, incluidos los inembargables; sus deudas y acreedores y los juicios ya iniciados en su contra. Asimismo, incorporará un mandato a la Comisión con el objeto ésta pueda verificar la información aportada.
Artículo 4º.La Comisión procederá a la comprobación de los antecedentes aportados, pudiendo para ello requerir al deudor datos o documentos complementarios.
Del mismo modo, notificará por cualquier medio escrito o informático a él o los acreedores con el objeto que éstos, en el plazo de quince días, ratifiquen o corrijan la magnitud de sus créditos y acepten o rechacen la mediación.
La omisión de la contestación supondrá el rechazo del procedimiento. La aceptación de ésta sin expresar disconformidad respecto de los montos de los créditos hará tener por cierta la información entregada por el deudor.
Artículo 5º.-Aceptada la mediación, las partes procurarán un acuerdo en torno a una persona de las incorporadas en el Registro de Mediadores inscritos ante la Comisión para que desempeñe tal función.
En caso de no producirse consenso, éste será designado por la Comisión a través de un mecanismo aleatorio, entre los miembros del citado Registro.
Podrá recusarse el nombramiento una vez por el deudor y una vez por el conjunto de los acreedores.
Será nulo el nombramiento de un mediador que tuviere parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes o sus representantes o que hubiere prestado servicios profesionales a cualquiera de ellos con anterioridad.
Artículo 6º.-Designado el mediador, se suspenderá el procedimiento ejecutivo que hubiera comenzado y no podrá iniciarse ningún otro, sin perjuicio de las medidas cautelares que se estimen procedentes, hasta la conclusión de su cometido.
Asimismo, desde ese momento queda prohibido al deudor contraer nuevos créditos o afectar de cualquier modo su patrimonio, sin autorización del mediador. Su incumplimiento dará por terminada la mediación y será considerada por el Juez para lo efectos de lo dispuesto en numeral cuarto del inciso tercero del artículo 529 J del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 7º.- La mediación no podrá durar más de sesenta días, contados a partir de la primera reunión entre el mediador, el deudor y sus acreedores.
Artículo 8º.- El mediador propondrá un plan de pago para el deudor que garantice su adecuada subsistencia, el que podrá extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio de aquéllas obligaciones que dispongan de un plazo mayor. Incluirá en la propuesta el pago de sus honorarios, los que no podrán exceder lo señalado en el reglamento.
Para su elaboración, el mediador dispondrá de las facultades contenidas en el inciso segundo del artículo 529 J del Código de Procedimiento Civil.
La proposición será notificada por escrito al deudor y a él o los acreedores, las que dispondrán de quince días para expresar al mediador su aceptación o rechazo.
Artículo 9º.-Si el deudor o alguno de los acreedores se opone a la proposición se dará por concluida la mediación. La omisión de la contestación representará un rechazo.
Con todo, el deudor podrá solicitar al mediador suscribir el acuerdo con él o los acreedores que se hubieran allanado a él. Los restantes podrán ejercer sus acciones ejecutivas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 10º.-El mediador informará a la Comisión del fracaso total o parcial de su gestión. Desde ese momento cesarán las obligaciones señaladas en el artículo 6º.
Artículo 11º.- El acta de acuerdo, suscrita por todas las partes, en que consten el monto de las obligaciones y la forma de pago, constituirá una transacción y tendrá mérito ejecutivo. Una copia de ella se remitirá a la Comisión.
Artículo 12º.-El deudor que no diere cumplimiento íntegro y oportuno a un acuerdo emanado de una mediación quedará impedido de ejercer, en el curso de un procedimiento ejecutivo derivado de las mismas obligaciones incluidas en aquélla, la excepción de insolvencia grave a que hacer referencia el inciso tercero del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
(Fdo.):Pedro Muñoz Aburto Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina,Antonio Horvath Kiss Ricardo Núñez Muñoz,