Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- ACUERDO DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Ominami Pascual
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Gazmuri Mujica
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Juan Pablo Letelier Morel
- Victor Perez Varela
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Jaime Naranjo Ortiz
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
-
MAYOR PENALIDAD EN MATERIA DE FUNDICIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES SIN JUSTIFICACIÓN DE PROCEDENCIA Y ADQUISICIÓN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
-
PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, GAZMURI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ REFERENTE A CREACIÓN DE UNA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (S 913-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jaime Gazmuri Mujica
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, GAZMURI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ REFERENTE A CREACIÓN DE UNA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (S 913-12)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 354ª
Sesión 61ª, en martes 17 de octubre de 2006
Ordinaria
(De 16:18 a 18:6)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica (4138-13 y 4236-13) (se aprueba en general)¿¿¿..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.908, con el objeto de penalizar conductas tendientes a burlar cumplimiento de obligación alimenticia, y perfeccionar normativa procesal aplicable a causas de alimentos (2600-18, 3093-18 y 3619-18) (se aprueba en particular)¿¿
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona al que funda o transforme metales sin justificar su procedencia y adquisición (4380-07) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Escalona Medina, Camilo
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrió, además, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Laura Albornoz Pollmann.
Actuó de Secretario el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario , el señor Mario Labbé Araneda.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 58ª y 59ª, ordinarias, en 4 y 10 de octubre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LABBÉ ( Prosecretario subrogante ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia la Presidenta de la República, con los que retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en carácter de "suma", respecto de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley sobre competencia desleal (boletín Nº 3.356-03).
2) Proyecto de ley que complementa la ley N° 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sancionando como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada (boletines números 3.867-07 y 3.931-07, refundidos).
3) Proyecto de ley que autoriza la contribución de Chile a la acción contra el hambre y la pobreza mundial (boletín N° 4.104-05).
4) Proyecto de ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado (boletín N° 4.148-06).
5) Proyecto de ley que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales (boletín Nº 4.229-21).
6) Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile (boletín Nº 4.322-07).
7) Proyecto de ley que concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos que indica (boletín Nº 4.395-05).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar a don Pablo José Ruiz-Tagle Vial en el cargo de Contralor General de la República (boletín Nº S 914-05).
Asimismo, hace presente la urgencia para el despacho de esta materia en los términos a que alude el número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De Su Excelencia la Presidenta de la República , por medio del cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta Fundamental, comunica su ausencia del territorio nacional en las fechas y con el propósito que a continuación se indican:
El día 17 de octubre, en vuelo hacia el continente europeo;
Los días 18 y 19 de octubre, en visita oficial en la ciudad de Berlín;
El día 20 de octubre, en visita oficial en las ciudades de Leipzig y Stuttgart y en vuelo hacia el territorio nacional, arribando a Chile el día 21 de octubre.
Agrega que durante su ausencia será subrogada, con el título de Vicepresidente de la República, por el Ministro titular de la Cartera de Interior, don Belisario Velasco Baraona.
--Se toma conocimiento.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que prestó su aprobación, con las enmiendas que indica, al proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en memoria del artista Roberto Matta Echaurren (boletín Nº 3.225-04).
--Queda para tabla.
Con el segundo informa que aprobó el proyecto de ley que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras (boletín Nº 4.065-08).
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía.
Cinco del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero envía copia autorizada de la sentencia dictada en los autos rol número 504-2006, relativos al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 29 del Código de Justicia Militar y 559; 560, Nº 2, y 561 del Código Orgánico de Tribunales.
Con los cuatro siguientes informa que fueron acogidos a tramitación igual número de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, decretándose remitir copia al Senado con el fin de que en el plazo de 10 días presente sus observaciones y acompañe los antecedentes que estime pertinentes.
--Se toma conocimiento y se remiten los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Dos de la señora Contralora General de la República subrogante:
Con el primero da contestación a un oficio dirigido en nombre del Senador señor García, sobre registros públicos en los órganos del Estado.
Con el segundo responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto al uso indebido de un software.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Orpis, acerca del Tratado de Libre Comercio con Perú.
Tres de la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia:
Con el primero da respuesta a un acuerdo del Senado atinente a la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Con el segundo contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto a plantaciones forestales.
Con el tercero da contestación a un oficio expedido en nombre del Senador señor Navarro, relativo al patrocinio de una moción sobre modificación de la ley Nº 19.886.
Once del señor Ministro de Obras Públicas :
Con el primero da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Senador señor Espina, acerca de la reparación del puente Rucapellán.
Con los dos siguientes contesta igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor García, referidos a proyectos de vialidad en la Novena Región y a la reparación de puentes en la comunidad Juan Antonio Antimán.
Con el cuarto a sexto responde tres oficios expedidos en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a la generación de energía hidroeléctrica en Aisén, obras pendientes del Camino Longitudinal Austral y el acceso a la Capilla de Mármol.
Con el séptimo da contestación a un oficio remitido en nombre del Senador señor Kuschel, acerca de la reparación de rampas en Chiloé.
Con el octavo da respuesta al oficio dirigido en nombre del Senador señor Larraín, respecto a defensas fluviales en Linares.
Con el noveno contesta los oficios enviados en nombre de los Senadores señores Larraín y Naranjo, en cuanto al embalse Ancoa.
Con el décimo responde a la consulta formulada por el Senador señor Naranjo, sobre problemas de alcantarillado en San Javier.
Con el undécimo da contestación a la consulta dirigida en nombre del Senador señor Letelier, acerca de pavimentación en el sector El Trapiche.
De la señora Ministra de Salud, mediante el cual contesta un acuerdo del Senado atinente al Programa Sonrisa de Mujer.
De la señora Ministra de Minería y Energía , con el que responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, respecto a proyectos de la generadora COLBÚN.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales, por medio del cual da respuesta a un oficio expedido en nombre del Senador señor Cantero, en cuanto a la destinación de inmuebles fiscales.
Del señor Subsecretario de Transportes, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a recinto para pasajeros en Quellón.
Del señor Director de Medio Oriente y África del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual responde a un acuerdo del Senado relativo a tres soldados israelíes secuestrados.
Del señor Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante , mediante el cual da contestación a un oficio dirigido en nombre del Senador señor Horvath, sobre pesca de investigación.
Del señor Tesorero General de la República, con el que responde un oficio expedido en nombre del Senador señor Navarro, acerca de cheques no retirados por los contribuyentes.
De la señora Directora del Trabajo, mediante el cual contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Navarro, atinente a los guardias de seguridad.
Del señor Director Nacional interino del Servicio Médico Legal , con el que da contestación a un oficio remitido en nombre de los Senadores señores Allamand y Frei, relativo a los exámenes de ADN.
De la señora Intendenta de la Octava Región , por medio del cual responde un oficio expedido en nombre del Senador señor Navarro, sobre viviendas de las caletas Candelaria y Cantera y de Puerto Inglés.
De la señora Intendenta de la Duodécima Región , mediante el cual contesta un oficio dirigido en nombre de los Senadores señores Bianchi y Horvath, acerca de relleno sanitario en Puerto Natales.
De los señores Alcaldes de Santa Bárbara y Tucapel, con los que responden oficios remitidos en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto a la recaudación proveniente de plantaciones forestales.
Del señor Director de la CONAMA de la Décima Región , mediante el cual da contestación a un oficio dirigido en nombre del Senador señor Allamand, sobre vertederos en Río Bueno.
Del señor Director del Servicio de Salud Araucanía Norte , con el que contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Espina, referido a la atención de clínica dental móvil en Vegas Blancas.
Del señor Gerente General de ENTEL PCS, por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, respecto a instalación de antena celular en Carén.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago (con urgencia calificada de "simple") (boletín Nº 4.091-07).
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Núñez, Escalona, Letelier y Navarro, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en cuanto a la publicación de las resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión radial (boletín Nº 4.299-15).
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que elimina beneficio que indica para naves de transporte marítimo en el puerto de Arica (boletín Nº 4.424-03).
--Quedan para tabla.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señores Naranjo, Gazmuri, Letelier, Muñoz Aburto y Núñez, referente a creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones (boletín Nº S 913-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Solicitud
Del señor Manuel Edmundo Castillo Vega, por medio de la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (boletín N° S 912-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
)---------------(
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, pido recabar el asentimiento del Senado para que la Cuarta Subcomisión de Presupuestos sesione en forma paralela con la Sala, a partir de las 17.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si les parece a Sus Señorías, se accederá a lo solicitado.
--Se autoriza.
ACUERDO DE COMITÉS
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario para dar a conocer un acuerdo de Comités.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Los Comités resolvieron colocar en el primer lugar de la tabla de esta sesión el proyecto signado con el número 2, originado en la Cámara de Diputados, que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica.
V. ORDEN DEL DÍA
PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4138-13 y 4236-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
El objetivo principal de la iniciativa es otorgar permiso, por el número de días que en cada caso se señala, al trabajador que sufre la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, o de su padre o madre. Asimismo, concede fuero laboral al trabajador que padece la muerte de un hijo o del cónyuge.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto sólo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El texto de la iniciativa se transcribe en la parte pertinente del informe.
Cabe tener presente que durante la discusión particular, el proyecto debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, la iniciativa es producto de dos mociones presentadas casi al mismo tiempo, tanto por Diputados de la Concertación, encabezados por la Diputada señora Denise Pascal , como por Diputados de la Alianza por Chile, precedidos -si no me equivoco- por el Diputado señor Monckeberg.
El objeto del proyecto es conceder siete días corridos de permiso pagados al trabajador que sufra la muerte de un hijo o del cónyuge, adicional a los feriados anuales e independiente del tiempo servido.
De la misma manera, se otorga un permiso de tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.
Cabe precisar que hubo preguntas respecto de qué se entiende por "período de gestación" para efectos de la calificación de la muerte de un hijo que está por nacer. En ese contexto, se explicó que deberá extenderse un certificado médico que establece que no se trata de una simple pérdida ocurrida en el embarazo, sino de la muerte de un ser en período de gestación. Este hecho -repito- es calificado por un profesional. Y junto con ese documento, se entrega el certificado de defunción correspondiente.
Adicionalmente, el proyecto plantea que el permiso pertinente deberá hacerse efectivo a partir del mismo día del fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, se podrá concretar desde el momento de la acreditación de la muerte mediante el certificado que mencioné.
La persona beneficiada con el permiso gozará de fuero laboral por un mes, a contar del fallecimiento. Sin embargo, en el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el fuero durará el tiempo correspondiente a la vigencia de éste, si es menor a un mes.
Los días de permisos consagrados en el proyecto -como las vacaciones- no podrán ser compensados en dinero.
Tal es el sentido esencial de la iniciativa en estudio.
Complementariamente, en el numeral 2 del artículo 1º se propone corregir una referencia con respecto a los días de permiso establecidos en los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo para el caso del nacimiento de un hijo. Al respecto, hubo una interpretación de la Contraloría en cuanto a si la ley Nº 20.247, aprobada hace algún tiempo, debería entenderse en forma extensiva o restrictiva.
Sólo se trata de una adecuación que recoge el espíritu de una norma legal relacionada con los permisos de esa índole. Pero ella no es de la esencia del proyecto en debate, que amplía a 7 días corridos el permiso en caso de muerte de un hijo o del cónyuge.
Por último, en los artículos 2º y 3º se extiende el mismo beneficio a los trabajadores del sector público, tanto del gobierno central como del descentralizado o de los municipios.
Señor Presidente , la iniciativa fue respaldada por todos los integrantes de la Comisión. Quisimos darle un tratamiento acelerado, de una parte, por ser de origen parlamentario -la formuló un grupo de Diputados-, y de otra, porque aborda una materia que consideramos de suma importancia. De manera que la Comisión de Trabajo invita a toda la Sala a apoyarla.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, los cuatro Gobiernos de la Concertación han impulsado una legislación laboral cuyos objetivos son obtener mayores estándares de equidad y de respeto en las relaciones laborales. Para ello, es esencial ponerse en la perspectiva del trabajador en su calidad de ciudadano, de sujeto de derechos y obligaciones, pero fundamentalmente en su condición de ser humano.
Esta nueva concepción del Derecho Laboral quiere considerar al trabajador como una persona integral, a partir de su realidad emocional e intelectual, desde la cual confluyen diversos factores que inciden directamente en su rendimiento y productividad.
Hago estas reflexiones, que son básicas, para situar el presente proyecto, que quiere establecer un permiso especial por el número de días que indica, bajo la circunstancia de que el trabajador sufra la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, de su padre o de su madre. Asimismo, desea consagrar un nuevo fuero laboral, otorgado al trabajador que padece la muerte de un hijo o de su cónyuge.
Si bien es cierto la ley Nº 20.247, de 2005, otorgó permiso especial al trabajador por el nacimiento de un hijo, a nuestro juicio la norma pertinente quedó incompleta, ya que, por ejemplo, no cubre casos como el fallecimiento del padre o la madre del trabajador, o de su conviviente.
Por otra parte, es necesario destacar que hay dos situaciones completamente diferentes: por un lado, la gravedad de la muerte de un hijo, y por otro, la necesidad de disfrutar del nacimiento de un hijo.
Estudios realizados por la Fundación Renacer han determinado que los padres afectados por la muerte de un ser querido ven deteriorado su rendimiento y, por tanto, su relación laboral. En consecuencia, alrededor del cincuenta por ciento de estas personas, antes de los ocho meses siguientes a la ocurrencia de los hechos, pierden su empleo. En cuanto a sus compañeros de trabajo, resultan sobreexigidos.
Esos mismos estudios señalan -y los antecedentes han sido tomados en cuenta - la necesidad de instaurar una nueva forma de fuero, a fin de proteger a los trabajadores. Él se funda en razones de interés público que ameritan que la ley resguarde que la relación laboral también deba hacerse cargo del proceso de readaptación de la persona que vive una experiencia tan devastadora y traumática.
Otro aspecto interesante del proyecto está referido al fuero laboral para los que sufren la muerte de un hijo o la muerte del cónyuge, de tal modo de establecer una protección legal consistente en un fuero especial de 30 días.
Por otra parte, tratándose de la muerte de un hijo en período de gestación o del padre o la madre del trabajador, se consigna un permiso de tres días.
En síntesis, se procura modificar la normativa del Código del Trabajo.
La legislación en proyecto no sólo considera aspectos puramente laborales, sino que, en el fondo, obedece a razones de carácter humanitario y que, por lo tanto, invitan a su aprobación.
Anunciando que en su oportunidad presentaré las indicaciones que me parezcan necesarias, anticipo mi voto favorable en general.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, sólo quiero agregar algunos elementos al informe que ya emitió el señor Presidente de la Comisión de Trabajo con respecto a esta iniciativa y, también, señalar que los Senadores de Renovación Nacional aprobaremos la idea de legislar.
Haré cinco comentarios generales.
En primer lugar, considero absolutamente razonable establecer el permiso en cuestión y, también, el esfuerzo legislativo realizado para uniformar los días que, en situaciones relativamente análogas, se encuentran en condiciones de disparidad.
No hay ninguna duda de que la pérdida de un hijo, del padre, del cónyuge es una circunstancia que provoca un impacto emocional de gran envergadura en quienes deben pasar por esa desgracia. En consecuencia, estimamos que disponer el permiso en la forma como se hace apunta en la dirección correcta y tiene que ver con el esfuerzo permanente por generar grados importantes de humanización en las relaciones laborales.
En segundo término, se ha planteado asimismo -y quizás debería ser objeto de una discusión más fina cuando se estudie en particular la iniciativa- el problema que puede existir en el caso del fallecimiento de los hijos durante la gestación. Porque, obviamente, el impacto emocional que provoca el deceso cuando hay un aborto espontáneo, natural, en las primeras etapas de ese período, no es igual al que se produce cuando el fallecimiento se registra en las fases finales del embarazo.
Por consiguiente, determinar un plazo en tales circunstancias siempre puede poner en tela de juicio la incorporación de ciertos factores de arbitrariedad. ¿Por qué cuatro o cinco meses? ¿Por qué no seis o siete? Es una cuestión opinable, en la que habrá que prestar mayor atención durante la discusión particular.
En tercer lugar se halla lo relativo al fuero, el cual, en los proyectos originales provenientes de la Cámara de Diputados -por lo menos en uno de ellos-, aparecía con un plazo extraordinariamente largo. Y también habría que preguntarse si propiamente en este caso corresponde, desde el punto de vista del concepto de fuero contemplado en nuestra institucionalidad laboral, hacerlo aplicable a la situación que nos ocupa.
Es igualmente una materia que deberíamos analizar con mayor profundidad cuando se debata y vote en particular el proyecto.
En cuarto lugar, también es importante poner arriba de la mesa un tema que habitualmente no se señala cuando se discuten normas de esta índole: ellas tienen un costo, no son gratuitas, alguien tiene que solventarlas.
En tal sentido, hay que ser particularmente cuidadoso cuando se hace que el que deba asumir las consecuencias económicas de un permiso cuya justificación nadie desconoce sea ciento por ciento -por así decirlo- el factor empleador. Porque sucede que muchas veces éstas son las legislaciones que, con la mejor de las intenciones del mundo, encarecen el empleo. Entonces, cuando reflexionamos respecto de cuáles son las razones por las que existe una tasa de desocupación tan alta en nuestra economía, debemos preocuparnos y preguntarnos si no hay normativas que, sin perjuicio de sus buenos propósitos, generan una carga susceptible de ser absorbida de otra manera.
Alguien podría consultar aquí: ¿Por qué ese costo deberá ser asumido íntegramente, de acuerdo con la lógica de este proyecto, por ejemplo, por los pequeños y medianos empleadores? ¿Por qué no puede ser compartido -ello es perfectamente factible- entre instituciones de seguridad social, por las propias isapres, en fin? Alguien podría sugerir un espacio donde hubiera cierto aporte estatal, público.
Simplemente, señor Presidente , estoy planteando que es una buena norma en materia legislativa preocuparse de manera específica de dónde recaen las consecuencias económicas derivadas de las medidas que se adoptan. Ello no significa desconocer que la medida es correcta, que va en la dirección adecuada. Pero también es necesario preguntarse quién soporta el costo económico.
Por último, deseo referirme a algo recurrente cuando hablamos de legislación laboral.
Hay un primer caso, muy obvio -y es clásico-, de desfocalización de las políticas públicas. El ejemplo académico de mayor utilización es cuando el objetivo no recae en las personas que realmente lo necesitan. El caso típico es aquel en que un programa destinado a aliviar la pobreza está mal focalizado y, en vez de impactar en los quintiles de menores ingresos, se desvía de alguna forma y beneficia indebidamente a los quintiles de mayores ingresos.
Ése es el primer caso y el más obvio de desfocalización de una política pública: ella no impacta en quien debe y genera un beneficio, quizás inadecuado, a personas que no lo necesitan.
Pero hay un segundo caso conceptual de desfocalización de las políticas públicas: cuando el objetivo perseguido con ellas no se alcanza. El ejemplo clásico es precisamente aquel de la legislación laboral en que, para generar una protección frente a la precariedad del empleo, se fija tal cantidad regulaciones que en la práctica se desincentiva la contratación.
Conceptualmente, ése es un segundo caso, más sutil y menos obvio, de desfocalización de las políticas públicas.
Nos parece -por lo menos, ésta es la opinión de Renovación Nacional- que siempre que estemos en presencia de este tipo de normas debemos mirar la idea de focalización en ese doble sentido: ¿Se cumple o no el propósito de la norma? Para cumplirlo, ¿se producen o no efectos laterales indeseados?
Consideramos que, para analizar iniciativas de esta naturaleza, siempre deberíamos tener presente esa perspectiva intelectual.
Reitero, señor Presidente , que la bancada de Renovación Nacional aprobará la idea de legislar, sin perjuicio de que en la discusión particular introduciremos las indicaciones que apunten a perfeccionar el articulado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la idea de legislar?
El señor SABAG.-
Sí.
El señor LETELIER.-
Sí, señor Presidente.
--Se aprueba en general el proyecto y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 30 de octubre, a las 12.
MODIFICACIÓN DE LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; penaliza conductas tendientes a burlar el cumplimiento de la obligación alimenticia, y perfecciona la normativa procesal aplicable a las causas de alimentos, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2600-18, 3093-18 y 3619-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 11 de mayo de 2005.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 2 de mayo de 2006.
Constitución (segundo), sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.
Discusión:
Sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de mayo del año en curso.
La Comisión de Constitución consigna en el segundo informe las constancias reglamentarias correspondientes, así como las enmiendas que introdujo al proyecto aprobado en general, las cuales consisten en la sustitución íntegra de él y fueron acogidas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en votación oportunamente por el señor Presidente.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado divido en cuatro columnas que consignan las normas legales que se modifican, la iniciativa aprobada en general, las enmiendas efectuadas por el referido órgano técnico y el texto que resultaría de acogerse éstas.
Es del caso recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión o que existan indicaciones renovadas. Precisamente, en la Mesa se han recibido algunas, con las firmas de diez señores Senadores, que inciden en los artículos primero, letra b), y segundo, número 1).
Además, diversas normas fueron acogidas por unanimidad, pero tienen el carácter de orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión particular, tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALBORNOZ ( Ministra Directora del SERNAM ).-
Señor Presidente, para el Gobierno de la Presidenta Bachelet , y particularmente para el Servicio Nacional de la Mujer, es motivo de satisfacción solicitar al Senado de la República la aprobación de un proyecto de ley que aporta a una justa distribución de las responsabilidades parentales entre hombres y mujeres.
El trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Alta, junto con la colaboración de otros Senadores y Senadoras, nos ha permitido redefinir los criterios de adecuación del sistema legal y judicial en materia de alimentos consagrando los principios de celeridad en el restablecimiento del imperio del Derecho, de transparencia en el conocimiento de la capacidad económica del alimentante y de rigor en el cumplimiento de la obligación alimenticia.
Estamos convencidos de que de esta forma contribuiremos a crear una cultura en que las responsabilidades económicas parentales se cumplan en forma oportuna, cuestión que hoy, lamentablemente, no sucede. Ya lo hemos dicho: frente a 240 mil nacimientos registrados al año, al mismo tiempo 110 mil mujeres concurren a los tribunales de justicia a los efectos de demandar alimentos para sus hijos e hijas.
Mejorar el cumplimiento de las pensiones alimenticias es, entonces, una de las cuestiones más recurridas por las mujeres; pero es necesario para ellas, sus hijos e hijas y las familias de nuestro país.
El principio de la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas chilenos, consagrado -entre otros textos legales- en la Ley de Filiación aprobada el año 98, no podrá concretarse si las madres y los abuelos maternos siguen siendo quienes deben hacerse cargo de casi la mitad de los niños y niñas que nacen en nuestro país.
La incorporación creciente de la mujer al mercado laboral no es ni debe ser justificación para perpetuar la irresponsabilidad de muchos padres en Chile.
No es admisible, señor Presidente , que hoy reciba más sanción social y jurídica el incumplimiento de una deuda en una casa comercial que el no pago de una pensión alimenticia. La deuda de alimentos debe dejar de ser el crédito que se paga en último lugar. Y este proyecto apunta justamente hacia eso.
Por ello, junto con los Senadores y Senadoras que participaron en su discusión, hemos establecido como ejes principales de esta iniciativa la fijación inmediata de alimentos provisorios en la resolución que admite la demanda a tramitación. Esto, porque la naturaleza del derecho invocado requiere que se actúe con la máxima rapidez.
Ya lo decíamos: buscamos "celeridad en el restablecimiento del Derecho".
Por otra parte, se pone término a las dilaciones innecesarias en el procedimiento, disponiéndose la obligación del demandado de transparentar su situación económica mediante la presentación al tribunal de todos los antecedentes que la acrediten o, en su defecto, de una declaración jurada que la establezca. Se plantea así una modificación sustancial a la actual distribución de la carga de la prueba.
Asimismo, hemos consagrado la obligación del tribunal de actuar de oficio para recabar los antecedentes o todos los medios probatorios que tiendan a clarificar y determinar la real capacidad económica del demandado.
Para consagrar el rigor en el cumplimiento de la obligación alimenticia -al que ya hice referencia-, fijamos sanciones más duras para quienes incumplen, tales como la suspensión de la licencia de conducir y la retención de la devolución del impuesto a la renta.
Así, también se ha procurado mejorar el procedimiento para diligenciar las órdenes de arresto por parte de las policías, otorgando a éstas facultades para allanar y descerrajar el domicilio del incumplidor contumaz.
El padre y la madre deben contribuir al desarrollo de sus hijos e hijas. Ésta es una responsabilidad compartida.
Por último, confiamos en que el avance contenido en la iniciativa propuesta será avalado por los señores Senadores, lo que nos permitirá continuar con su tramitación a fin de concretar los derechos de tantos menores en nuestro país. De esta forma cumplimos con el imperativo de nuestra función pública, cual es velar por el bienestar de mujeres, niñas y niños, objetivo fundamental del Gobierno de la Presidenta Bachelet y -estoy cierta- de ustedes también.
Muchas gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, los Senadores del Partido Por la Democracia vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.
El señor NARANJO.-
¿Estamos en discusión particular o general?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Particular, entiendo. Y quiero destacar los aspectos positivos que nos llaman la atención.
Primero, la madre, cualquiera que sea su edad, tendrá la posibilidad de solicitar alimentos para el hijo que está por nacer. Este derecho podrá ser ejercido por la futura madre con entera libertad, sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, quienes, según demuestran los antecedentes, en ocasiones obstaculizan las demandas para que el embarazo de la hija adolescente no sea socialmente notorio.
Otro aspecto que nos parece interesante y que apoyamos es la obligación del demandado de entregar, en la audiencia preparatoria prevista en el proceso judicial, las liquidaciones de sueldo, la declaración de impuestos y las boletas de honorarios emitidas durante el año, para demostrar su real situación de ingresos y su factibilidad de otorgar pensión alimenticia. De no disponer de tal documentación, deberá hacer una declaración jurada de su patrimonio y capacidad de pago.
Ésos y otros recursos que se otorgan al juez facilitan y garantizan el pago de pensiones alimenticias, ya que su incumplimiento o el ocultamiento o falseamiento de información acarrearán sanciones para el demandado y sus cómplices, las cuales incluyen penas de cárcel.
El proyecto asegura, asimismo, el pago de las pensiones de alimentos en cuanto a la retención obligada que debe hacer el empleador, ya que la multa aplicable a éste en caso de incumplimiento no lo exime de la responsabilidad civil y penal que le corresponda.
En la misma línea de garantizar el pago de la pensión alimenticia y de lograr eficacia en ello, el tribunal competente podrá autorizar a la policía para allanar e incluso descerrajar -como señalaba la señora Ministra - el domicilio del demandado; investigar su paradero, si no es habido, y hasta arrestarlo en cualquier lugar en que se encuentre.
Otra facultad que se concede al juez y que nos parece muy eficaz es la de ordenar a la Tesorería General de la República la retención de la devolución anual del impuesto a la renta al deudor, y, asimismo, la de disponer la suspensión de la licencia de conducir si persiste en el incumplimiento de su obligación; sin embargo, cuando ella sea necesaria para el ejercicio del empleo de conductor de vehículos, aquél podrá pedir la interrupción de dicho apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado en un plazo no superior a 15 días corridos.
Otra disposición que consideramos de interés es la que sanciona con pena de reclusión nocturna, hasta por 15 días, al tercero cómplice del ocultamiento del paradero del demandado.
Señor Presidente , es un hecho real que la vida matrimonial o de pareja muchas veces concluye. Pero la nueva alternativa familiar o la separación no pueden significar, para el hombre o la mujer, olvidarse de los compromisos que son consecuencia natural de un hecho de tanta significación como el de haber tenido hijos. El derecho de éstos a la alimentación, cuestión fundamentalísima para su normal desarrollo, es el que procuramos asegurar con la normativa en análisis.
Por eso, los Senadores del Partido Por la Democracia anunciamos nuestros votos favorables al proyecto en su discusión particular y hemos querido subrayar algunos de sus aspectos más relevantes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, el Derecho de Familia requiere constante evolución y la iniciativa cuyo segundo informe votaremos esta tarde responde, precisamente, a la necesidad de que la ley sobre pensiones alimenticias se encuentre acorde con la situación de la familia en el día de hoy.
Como Democracia Cristiana, creemos profundamente en las familias, en su promoción y apoyo. El texto en debate representa un avance en tal sentido, sobre todo en los momentos difíciles, en los que sus miembros más indefensos, los hijos, demandan especial protección de sus padres.
La iniciativa ha tenido como principio orientador el velar por el interés superior del niño, máxima que debemos considerar.
Celebro que nos hallemos en esta tarea. La nueva regulación permitirá brindar más y mejores herramientas para obtener el cabal cumplimiento de las obligaciones alimentarias; mejorar los aspectos procesales, como aquí se ha dicho, y asegurar, mediante diversos mecanismos, la transparencia en cuanto a los ingresos de los alimentantes. El procurar mayor efectividad en la provisión de estos recursos, sin duda, representa un enorme avance en nuestra legislación.
Tuve la ocasión de participar en el estudio del proyecto; formulé algunas indicaciones, y me alegro de que hayan sido recogidas en esta fase de su tramitación.
En efecto, creí relevante que se aclarara de una vez por todas que corresponde decretar alimentos provisionales siempre, y no sólo cuando se demanda a los padres. Ello también es procedente en el caso de que los demandados sean los abuelos. Como se sabe, de acuerdo con lo que dispone la ley, éstos se encuentran obligados a otorgar pensión de alimentos a sus nietos cuando el título preferente sea insuficiente o simplemente no exista.
Tomando en consideración que estamos en presencia de un juicio de alimentos -es decir, de algo por completo necesario para la subsistencia de una persona, y con mayor razón si se trata de un niño-, aquéllos debieran también fijarse provisoriamente en beneficio de los nietos. Igual predicamento es aplicable respecto del cónyuge. Refuerza esta opinión lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil, el cual establece que se deben alimentos, en primer lugar, al cónyuge, y luego, a los descendientes. Para la misma razón debe regir, entonces, la misma disposición.
Por otra parte, respecto de la indicación que formulé para modificar la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, estimo que los términos en que se aprobó constituyen un avance.
Es de ordinaria ocurrencia que, con posterioridad a la regulación de una pensión de alimentos a favor de hijos menores que viven junto a uno de los padres, aquéllos cumplan la mayoría de edad y pasen, por ende, a ser plenamente capaces. Sin embargo, en muchos casos, por ser estudiantes o encontrarse afectados de alguna incapacidad física o mental, continúan siendo alimentarios, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil.
En otras ocasiones, uno de los padres separados vive con sus hijos menores de edad y además con sus hijos mayores estudiantes o afectados de alguna incapacidad física o mental, y unos y otros son alimentarios con arreglo al precepto que acabo de citar.
Cuando, en el primer caso, debe exigirse compulsivamente el cumplimiento de las obligaciones del alimentante, o cuando, en el segundo, es preciso incoar una demanda de alimentos y pedir en su oportunidad las medidas compulsivas para obtener su satisfacción, surgen dolorosos conflictos de lealtades entre el hijo mayor estudiante o que adolece de una incapacidad física o mental y sus padres. El hijo no desea demandar a su padre o madre, y la madre o el padre junto a quien vive necesita de los alimentos para solventar las necesidades del hogar, las que obviamente comprenden también las referidas a dicho hijo que se encuentre en alguno de los casos contemplados en el inciso segundo del mencionado artículo 332.
Es conveniente dar la oportunidad de marginar de esos conflictos al hijo mayor alimentario, para lo cual debe conferirse legitimación activa a la madre o al padre en cuyo hogar vive, a fin de que pueda deducir las acciones correspondientes en contra del alimentante, ya sean de cumplimiento o regulatoria de la obligación, con el objeto de obtener el pago de una pensión que incluya las necesidades de ese hijo mayor, pero sin que éste tenga que figurar como demandante. De esa manera evitamos las dolorosas situaciones que muchas veces se presentan.
Señor Presidente , en las más de 180 mil demandas de pensiones alimenticias anuales, el 98 por ciento de quienes las presentan son mujeres. Tales cifras demuestran el amplio impacto que tiene la normativa. Por ello, el utilizar mecanismos como la retención de la devolución de impuestos o, incluso, sistemas sencillos pero altamente disuasivos, como la suspensión de la licencia para conducir, permiten reducir los procesos y asegurar en forma económica el fin último que nos planteamos como legisladores: velar por el interés superior de los niños.
Como dije, los democratacristianos creemos profundamente en la protección y promoción de las familias. La iniciativa representa un paso en esa dirección. Por ello, valoramos de manera particular la disposición que establece el derecho de la madre, cualquiera que sea su edad, a solicitar alimentos para el hijo que está por nacer. Pienso que debemos seguir en esa línea y hacer realidad la protección de la vida desde el momento de la concepción.
Considerando también que 16 por ciento de los nacidos en nuestro país son hijos de madres menores de 18 años y que más del 46 por ciento de ellos son concebidos fuera del matrimonio, estimo que la norma referida es, asimismo, pro familia y pro vida. La madre adolescente tendrá la posibilidad de demandar alimentos sin requerir el asentimiento de sus padres o tutores, los que muchas veces se niegan a hacerlo para ocultar el embarazo de la hija. Este tipo de disposiciones, sencillas pero inteligentes, impedirán muchos abusos.
Señor Presidente , celebro la aprobación de la ley en proyecto. Es de aquellas que significan un cambio en la vida de innumerables familias, y por eso resulta tan importante su aprobación. Creemos que renueva y actualiza los mecanismos para hacer valer el derecho de alimentos. Es un avance que representa un apoyo a nuestras familias y a sus miembros más débiles: a los niños, quienes deben ser protegidos siempre y en todo lugar. Apoyarla implica un paso más en la construcción de un Chile que cree en las familias y en la vida.
Los Senadores de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , estamos en la discusión particular, ¿verdad?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Entonces, entremos a ella, pues me doy cuenta de que algunos colegas están haciendo nuevamente la discusión en general.
Si se está analizando el artículo primero, quiero referirme a él.
El señor LETELIER.-
Veamos artículo por artículo.
El señor NARANJO.-
Claro, eso es lo que corresponde.
Señor Presidente , respecto del artículo primero, a varios Senadores nos pareció pertinente renovar una indicación que dice relación a las demandas de cese de pensión de alimentos.
En la actualidad, y también con las nuevas modificaciones, el único tribunal competente para conocer de los juicios de rebajas o cese de los alimentos es el del domicilio que elija el alimentario, que es el hijo. Ello a veces resulta injustificado, ya que, como bien se sabe, la pensión alimenticia, de acuerdo con lo que estipula la ley, se extiende hasta los 21 ó 28 años de edad.
Entonces, ¿qué ocurre? A menudo los padres pierden el contacto con sus hijos, quienes, pese a haber dejado de cumplir ya de modo más que suficiente los requisitos para recibir la pensión, la siguen cobrando debido a que no pueden ser localizados físicamente o porque aquéllos, por problemas económicos o de otra naturaleza, se hallan imposibilitados de concurrir al domicilio de los alimentarios.
Por eso hemos renovado esa indicación, para que los padres, cuando haya de cesar el pago de las pensiones, realicen el trámite ante el juez competente de su propio domicilio y para que mediante exhorto se notifique al alimentario la nueva situación.
La indicación propone intercalar en el Nº 1 del artículo primero, a continuación de la letra a), un inciso cuarto, nuevo, para los efectos señalados, a fin de resolver el complejo problema que, a ojos nuestros por lo menos, y dadas las experiencias que conocemos, se está produciendo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , me parece que la indicación renovada a que hizo referencia el Honorable señor Naranjo efectivamente subsana una omisión de carácter evidente. Y, aun cuando él mismo solicitó -con razón- entrar a la discusión en particular por haberse efectuado ya la general, debo manifestar que la gran ventaja del proyecto, fuera de las que se señalaron con anterioridad, es que hace más equitativa la relación entre las partes en el juicio de alimentos respectivo, por cuanto permite al alimentante pedir, por ejemplo, el cese de la pensión o su disminución inmediata, a través de una resolución de carácter provisional, pero que se aplicará con carácter de ejecutoriada, respecto de los alimentos que ya estaban fijados.
En ese sentido, cuando el derecho del alimentario ha cesado, la carga del alimentante no puede ser tan gravosa como para tener que buscar el domicilio del alimentario que ha desaparecido, porque ningún tribunal se va a declarar territorialmente competente para conocer de la demanda de cese de la pensión de alimentos.
Por ello, señor Presidente, me parece de justicia que se intercale ese inciso cuarto, nuevo.
Lo importante es que la indicación renovada establece expresamente que la elección del tribunal por parte del alimentante se refiere al caso en que se haya extinguido el derecho del alimentario. No a cualquier otro.
La indicación tiene la ventaja de mantener el carácter de cierta equitatividad en la relación dentro del conflicto familiar producido en el juicio de alimentos.
Por otro lado, señor Presidente , y teniendo presente que tal vez el proyecto deba llegar a Comisión Mixta porque su texto es distinto del aprobado en la Cámara de Diputados, quiero hacer un comentario acerca de la modificación contenida en la letra c) del Nº 1, donde se propone agregar al artículo primero un inciso final que comienza como sigue: "La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo que está por nacer".
Ello produce una omisión que, a mi entender, debiera solucionarse -sugiero que los Senadores miembros de la posible Comisión Mixta lo planteen allí-, cual es que no se visualiza la justificación de que a la madre del hijo que está por nacer se le otorgue el derecho a demandar como si fuera mayor de edad, y no lo tenga aquella cuyo hijo ha nacido. Las mismas razones que existen para que los padres, tutores o curadores se nieguen a demandar alimentos por cuenta de la madre adolescente se pueden dar para el caso de la madre cuyo hijo haya nacido. Aquí se trata de la protección del alimentario.
En ese aspecto, señor Presidente , hago expresa petición a quienes integren la Comisión Mixta que se forme de que reemplacen la expresión "para el hijo que está por nacer", simplemente, por "para su hijo", con el propósito de que la madre, cualquiera que sea su edad, tenga la facultad para demandar alimentos.
Me parece que ese texto sería más equitativo, más justo, más correcto, y resolvería ciertas situaciones no contempladas en la iniciativa.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el sentido de fondo del artículo primero está dado en la letra b); las letras a) y c) se refieren a elementos secundarios. En efecto, lo principal no era disponer algo evidente: que los juicios de alimentos se van a tramitar en los tribunales de familia, como se dispone en la letra a).
La letra b) establece qué tribunal será competente para conocer de las demandas de aumento en las pensiones alimenticias -esto es lo principal-, y en la Comisión hubo consenso en que será "el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste".
Creo que eso es lo fundamental.
Esta indicación, que varios hemos estudiado de nuevo y renovado, tiene por objeto agregar, a continuación de la letra a) del Nº 1) del artículo primero, como inciso cuarto nuevo el caso de los hijos mayores de edad a quienes el padre ha pagado pensión de alimento y cuyo monto ha consignado en el tribunal. Para el caso de que ya no sean titulares de este derecho, se trata de establecer un mecanismo más expedito a los efectos de que no se siga reteniendo al progenitor parte de sus ingresos. Eso es lo esencial.
Señor Presidente, para los efectos del tratamiento de esta iniciativa, solicito que votemos las letras a) y b) del Nº 1) del artículo primero, que son las principales.
En cuanto a la letra c) del mismo precepto, que el Senador señor Vásquez puso como tema de discusión y respecto de la cual ha planteado sus dudas sobre los términos en que está redactado el inciso final, entiendo que cuando una madre es menor de edad tiene derecho a ser titular de la pensión de alimento.
El señor VÁSQUEZ.-
El problema estriba en que se puede interpretar al revés.
El señor LETELIER.-
Pero, en mi opinión, se está sacando de contexto. Creo que es un aspecto secundario, que no se opone a este punto, y, por ende, es válido.
De ir a Comisión Mixta -espero que no ocurra lo que planteó el Honorable colega-, pienso que se puede subsanar.
En todo caso, como se han propuesto varias modificaciones, sugiero votar letra por letra, porque entiendo que, acerca del tema principal, hay acuerdo en que los alimentantes puedan elegir entre el tribunal donde se fijó la pensión y el correspondiente a su nuevo domicilio.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, he estudiado la indicación presentada y renovada por el Honorable señor Naranjo junto con otros señores Senadores, y he recibido antecedentes adicionales.
Sin embargo, debo confesar que la norma está bien en los términos en que está redactada y que no sería correcto dar al alimentante el derecho a elegir el tribunal donde se va a presentar la demanda de cese de la pensión. Porque la indicación renovada señala que, en caso de solicitarse la cesación del beneficio, el alimentante es quien escoge dónde se interpone aquélla. Y, en mi opinión, ése no es el camino que hemos seguido.
Como se recordó, el espíritu de la norma es que, en general, el juez de familia competente es el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es decir, el domicilio que siempre se fija es el del alimentario. Para conocer del aumento de la pensión, también se hace a elección del alimentario.
Y, en el caso del inciso final de la letra b) -dice: "De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario"-, hay otro antecedente que se tuvo en consideración y que se ha omitido.
En la situación preexistente, cuando se trataba de pensiones de alimentos para hijos mayores, el competente era el tribunal civil, y en el caso de los pequeños, el de menores. Pero eso se terminó con los actuales tribunales de familia, que son idóneos para todo.
Por lo tanto, ya no existe el problema que antes podría haber justificado tal situación. Hoy contamos con un solo tribunal: el de familia. Y puede ser, según cómo se haya producido el proceso anterior, que el caso esté radicado en el tribunal que elija el alimentario.
Mediante la indicación renovada estaríamos traspasando esa competencia, dentro del tribunal de familia, al alimentante. Por lo tanto, éste se verá beneficiado por la situación, en circunstancias de que el espíritu de la ley en proyecto es proteger al alimentario. Por consiguiente, ésa es la norma de radicación de competencia que siempre debería primar.
De ahí que la Comisión estimó razonable mantener la disposición como se hallaba y desechó la indicación del Honorable señor Naranjo , por los antecedentes mencionados.
El señor Senador me solicita una interrupción. No tengo inconveniente en concedérsela, con la venia de la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NARANJO.-
La indicación contempla como excepción el cese de la pensión de alimento cuando el hijo ha cumplido la edad legalmente permitida -21 ó 28 años-; pero ello no afecta a los discapacitados. Sólo en aquel caso entra a operar este nuevo inciso; no en otra situación.
¿Qué ocurre? Que hoy -y por eso renovamos la indicación- no corresponde legalmente continuar pagando la pensión, porque se ha excedido la edad legal. Sin embargo, la siguen cobrando, porque la cesación del beneficio no opera en forma automática.
Entonces, el alimentante, para solicitar el cese del pago de la pensión, tiene que acudir al domicilio donde supuestamente vive el hijo. Y si ha roto su relación con él o no sabe dónde ubicarlo, no puede presentar la demanda. Por eso estamos proponiendo la indicación como una norma excepcional, que sólo rige para los casos en que, por la edad, cesa el pago de dicho beneficio. Si fuera automático, no habría problemas.
Insisto: sólo se contempla para casos excepcionales, en los que muchas veces a personas de escasos recursos se les sigue cobrando la pensión alimenticia, en circunstancias de que ya no procede, porque el hijo ha excedido la edad permitida. Sin embargo, esta gente debe continuar pagándola porque no sabe cómo localizar al hijo para poder presentar la demanda respectiva. Sólo en esos casos rige esta disposición especial.
Gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor LARRAÍN.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
En mi opinión, primero se debe acreditar que se cumplieron las condiciones para el cese de la pensión de alimentos. Por eso mismo no procede en forma automática. Porque pueden existir otras razones, aparte la de haber cumplido la edad para dejar de entregar la pensión de alimentos. En consecuencia, no es ésa la única causal.
Segundo, si no es factible ubicar al alimentario en ningún escenario, podríamos autorizar, por el hecho de que se acciona en el lugar del domicilio del alimentante, que se puede prescindir de aquél. A veces los argumentos para fundamentar este asunto pueden agravar la causa.
Por consiguiente, en mi concepto, la norma está bien como la aprobó la Comisión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, en este punto específico concuerdo con lo señalado por el Senador señor Larraín porque establecimos como criterio que se va a privilegiar al alimentario, pues es él quien tiene el privilegio de resolver judicialmente el punto en la forma más rápida posible.
Se analizó el caso de una familia que vive en Arica y en que el padre se traslada a Punta Arenas. Considerando la indicación del Senador señor Naranjo , primero hay que probar que efectivamente han cesado las razones por las cuales se tiene derecho a la pensión de alimentos. Y ellas no sólo se refieren a que se haya cumplido la edad, sino también a que no se esté estudiando. El alimentante podría sostener que cesa la pensión por cumplir el hijo 24 años y haber dejado de estudiar; pero ello va a significar el traslado de todos los antecedentes a Punta Arenas, y el beneficio que pretendemos entregar al alimentario va a ser absolutamente nulo.
Por eso, a pesar de existir estas circunstancias, lo razonable es mantener el criterio de la Comisión en términos de que el beneficio sea siempre para el alimentario.
Ése es un primer punto.
En segundo lugar -no sé si corresponde reglamentariamente-, con relación a lo planteado por el Senador señor Vásquez , el problema se subsana en la medida que establezcamos en el inciso final del artículo 1º que "La madre, cualquiera que sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo que está por nacer.".
En efecto, al parecer aquí existe una omisión respecto de la madre menor de edad que tuvo un hijo y que, por lo tanto, debe ser representada ante los tribunales. En ese sentido, sería razonable agregar que "podrá solicitar alimentos para el hijo que haya nacido o que está por nacer.". Y con eso se solucionaría el problema de la representatividad.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Corresponde pronunciarse, en primer lugar, acerca de las modificaciones acordadas por unanimidad por la Comisión que no han sido objeto de indicaciones renovadas -es el caso de los artículos primero, N° 1, letra b), y segundo, N° 1-, y que no se haya pedido expresamente discutir, como ocurre con el artículo primero, número 1), letra c), y el número 4 del mismo precepto, en lo que atañe a los nuevos incisos tercero y sexto del artículo 5º de la ley Nº 14.908.
--Se aprueban (26 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
A continuación, la Sala debe ocuparse de las normas que se han pedido votar separadamente, las que fueron objeto de indicaciones renovadas y aquella sobre la cual no hubo unanimidad en la Comisión: el artículo primero, Nº 8, letra b).
En la letra b) del Nº 1) del artículo primero, los Senadores señores Ominami, Navarro, Gazmuri, Ruiz-Esquide, Muñoz Aburto, Kuschel, Letelier, Pérez Varela y Frei (don Eduardo) han renovado una indicación presentada por el Honorable señor Naranjo, tendiente a agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"En el caso de solicitarse el cese de la pensión de alimentos por haberse extinguido el derecho del alimentario de acuerdo a lo establecido en el artículo 332 ambos incisos del Código Civil será competente el juez del domicilio del solicitante o de los alimentarios a elección del alimentante.".
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación nominal la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , lo más razonable es que el tribunal que deba conocer del cese de la pensión sea el mismo que la haya concedido o, por lo menos, el que elija el alimentario. Porque, si no, lo más probable es que pase a un tribunal completamente distinto.
En consecuencia, no veo razón para alterar la regla general que establece que debe ser el alimentario quien elige el tribunal.
Voto que no.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , deseo recordar que estoy pareado en forma permanente con el Senador señor Espina. Y como observo que las bancadas de Oposición están mayoritariamente por rechazar la indicación, solicito que se deje constancia de dicho pareo.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación Nº 1 (17 votos contra 10 y un pareo).
Votaron por la negativa los señores Allamand , Alvear , Arancibia , Bianchi , Cantero , Chadwick , Gómez , Horvath , Larraín , Longueira , Novoa , Orpis , Pizarro , Prokurica , Romero, Sabag y Zaldívar (don Adolfo).
Votaron por la afirmativa los señores Flores, Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Girardi , Letelier , Muñoz Barra , Naranjo , Navarro , Pérez Varela y Ruiz-Esquide.
No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
En seguida, los Senadores señores Gómez y Vásquez han pedido discutir la letra c) del Nº 1) propuesta por la Comisión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, la norma contenida en la letra c) permite que la madre demande sin necesidad de representante legal, pero tal como quedó redactada sólo puede hacerlo aquella cuyo hijo está por nacer.
Entonces, a los efectos de que la madre que haya tenido a su hijo también pueda demandar sin necesidad de representación, proponemos redactarla de la siguiente manera:
"La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo que haya nacido o el que está por nacer.".
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
En verdad, se subentiende que la madre, cualquiera que sea su edad, puede solicitar alimento para su hijo nacido.
Por lo tanto, la inquietud que plantean los Senadores señores Gómez y Vásquez apunta más bien a la frase que sigue, porque en el caso de que la madre sea menor, tiene la posibilidad de ser representada ante el juez, a través de alguien que éste designe de acuerdo con un sistema establecido.
Entonces, se busca asegurar que también pueda ejercer ese derecho la madre menor cuando se trate de un hijo ya nacido. Por eso es válida la proposición formulada por el Senador señor Gómez , y creo que cabe solicitar que la Sala apruebe por unanimidad su sugerencia, en cuanto a que se agregue, en la primera frase, que la madre, cualquiera que sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo que ha nacido o que está por nacer, con lo cual la representación que indica la frase siguiente quedaría comprendida para ambas situaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, deseo manifestar que el acuerdo que adoptamos va precisamente en la dirección sugerida por su titular. De manera tal que debiéramos realizar esa pequeña modificación en el texto para que realmente corresponda al espíritu de lo que acordamos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Senador señor Letelier, ¿está de acuerdo con la proposición?
El señor LETELIER.-
Totalmente. Ése fue el espíritu.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra c) del Nº 1), en los términos sugeridos por el Honorable señor Gómez.
--Se aprueba unánimemente (26 señores Senadores), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
En seguida, corresponde ocuparse del Nº 4), que sustituye el artículo 5º, respecto de cuyo inciso tercero el Senador señor Gómez solicita un pronunciamiento separado.
El referido inciso comienza: "El juez apercibirá al demandado con remitir los antecedentes al Ministerio Público, para los efectos del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, si no acompaña todos o algunos de los documentos que le sean requeridos o no hace la declaración jurada a que se refiere el inciso primero.".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en el nuevo tipo penal queda establecido que el alimentante renuente a presentar las pruebas relativas a su capacidad de pago incurre en desacato. Por lo tanto, se le puede aplicar una pena de reclusión menor, en su grado medio a máximo, que va de 541 días a 5 años. Y el que oculte información y el tercero que proporcione instrumentos falsos o inexactos pueden sufrir una pena de 61 días a 3 años.
Por lo tanto, se advierte una incongruencia en la penalidad, pues ambas figuras quedan con similar sanción.
El señor NARANJO.-
Pero hay una indicación renovada en el artículo segundo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Estamos en el primero todavía.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , la afirmación del Presidente de la Comisión es completamente válida: existe una total desproporción entre la pena que recibe una persona que no entrega documentos y la que falsea antecedentes.
Lo más aconsejable sería dejar la misma pena para ambos casos, a fin de lograr una adecuada congruencia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala?
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el razonamiento planteado puede ser correcto. Lo que desconozco es la indicación específica propuesta por el Senador señor Gómez.
Antes de informar a la Sala sobre una indicación, ésta debe renovarse; de lo contrario, nos estamos saltando el Reglamento. Y ya conocemos las indicaciones que han sido renovadas.
Eso, en primer lugar.
En segundo término, entiendo que el señor Senador hace referencia al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece una pena de la magnitud mencionada. Y ello no calza exactamente con lo dispuesto en el inciso respectivo.
Por lo tanto, me gustaría que se pudiese precisar el texto de la indicación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
La proposición del Senador señor Gómez para suprimir el inciso tercero del artículo 5º se complementa con el reemplazo del inciso sexto, el cual, según la proposición y refundiendo su contenido con el inciso tercero, diría:
"El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal.".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , debo puntualizar que las sanciones a las cuales hacemos referencia en la parte final del inciso sexto son las del artículo 207 del Código Penal, el cual establece que, tratándose de simple delito, la pena será de presidio menor, en su grado medio a máximo, y multa, además de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; y en el caso de las faltas, la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena.
Se trata de una pena bastante dura y fuerte, en especial para el tercero, porque el concepto "maliciosamente" es en extremo complejo y requiere un procedimiento judicial, especialmente en el caso del empleador o de un tercero.
En ese sentido, siento que, si bien buscamos que ese acto no se dé, estamos aplicando una pena igual para quien maliciosamente falsea los datos y para el que es sorprendido con la petición de información.
Sobre el particular, señor Presidente, se requiere diferenciar.
Se establece igual sanción para ambos casos, lo cual resulta discriminador, pues alguien podría ser utilizado por el alimentante al solicitar antecedentes que usará después en forma maliciosa. Al aplicarse el castigo, se estima que en las dos situaciones debe ser el mismo.
Estimo que la falta más grave es la de quien solicita de manera maliciosa un antecedente y no la del que pueda proporcionarlo. Por tal razón, no me parece que la misma pena deba asignarse a quien puede ser sorprendido. Existen personas que piden certificados "para los fines que se estimen convenientes" y que se presentan para rebajar ingresos o dividirlos.
En este caso, estamos estableciendo un tipo de faltas que, en definitiva, implican la suspensión de cargos u oficios públicos, lo cual resulta realmente fuerte y duro.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , si uno lee el texto, advierte que el alimentante renuente a presentar las pruebas de su capacidad de pago -o sea, aquel que se niega a entregarlas al tribunal- tiene una sanción que va de 541 días a 5 años y que a quien presenta documentos falsos se le aplica una pena que va de 61 días a 3 años. Lo segundo es más grave que lo primero.
Por lo tanto, como no podemos desarrollar aquí una tabla de penalidad, porque sería ilógico discutirlo ahora, proponemos que en ambas situaciones se aplique la pena del artículo 207 del Código Penal, que es un castigo razonable para hechos civiles.
Tal es la razón por la cual planteamos la mantención del artículo y no que se contemple una sanción diferenciada, con lo cual la pena resulta más alta para el caso menos grave, según el criterio de quienes conocen las leyes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer una observación.
De acuerdo al informe, en el último inciso del artículo 5º se establece: "Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante.".
Resulta bastante complejo ese "cuando deba conocer". En general, siempre se va a suponer que el empleador debe conocer la intención fraudulenta del alimentante.
Considero en extremo complicado decir a un tercero que tiene la obligación de conocer la intención fraudulenta de quienes van a utilizar los datos que entrega.
Esa calificación, a mi entender, debe quedar a criterio del juez de familia. Incluso podría ser apelada.
Lo que no me gusta es la redacción, porque se determina que se debe conocer la intención fraudulenta.
Además, estamos anticipando y emitiendo un juicio previo de intencionalidad de delito, lo que presupone culpabilidad.
No sé qué pensarán los abogados y los constitucionalistas presentes. Comparto plenamente la intención del artículo; pero presuponer culpabilidad cuando se "deba conocer" la intención fraudulenta del alimentante me parece excesivo.
Señor Presidente , ignoro si esta norma se votará. Entiendo que el interés general es despachar la iniciativa ahora y que no se forme una Comisión Mixta.
Sobre el particular, desearía consultar a la señora Ministra del SERNAM si ello es así, porque, en definitiva, se están planteando varias observaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Estamos en segundo trámite.
El señor NAVARRO.-
Correcto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , como estamos en el segundo trámite, resulta evidente que la propuesta del Senador señor Gómez no se ha hecho en el momento oportuno.
Existe una salvedad. Entiendo que esto es una excepción, porque, de lo contrario, la Sala estaría trabajando como Comisión.
El señor NARANJO.-
Efectivamente, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Y me pareces que no es ése el espíritu.
La inquietud del Honorable colega radica en que quien entrega documentos falsos o inexactos debe ser sancionado hasta cierto grado, pero aquel que se niegue a entregar los datos al tribunal tendrá que sufrir una pena igual, nunca superior. Ésa es su línea argumental.
En principio, estoy de acuerdo con ese criterio, pero no daré mi aprobación sin antes tener el texto definitivo de la indicación sobre nuestros escritorios, porque el no contar ahora con él no me parece una forma correcta de legislar. Todos tenemos que imponernos de lo sugerido.
Aunque comparto la indicación, propongo pasar al siguiente punto, revisar esto, ver si concordamos en el mismo propósito y después volver al inciso sexto del artículo 5º del numeral 4).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , la oración "se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante" se refiere a la sanción del artículo 2.468 del Código Civil, lo que se vincula a la acción pauliana o revocatoria. Es decir, constituye una sanción de carácter civil y no penal.
Más adelante, después del punto seguido, se añade: "Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda".
Por lo tanto, el que se deba conocer la intención fraudulenta implica la acción pauliana y no la sanción penal del acto malicioso.
Estimo, entonces, que no es una referencia a la responsabilidad penal.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, está bien lo que propone el Presidente de la Comisión. Sugiero que se vote, si hay unanimidad.
El señor LETELIER.-
Quizás esté bien, pero -¡por favor!- tengamos los textos a mano.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se sacarán fotocopias. En su momento se leyó el texto de la norma, pero, al parecer, no se escuchó.
Sigamos.
El señor LETELIER.-
Con todo respeto por el señor Presidente de la Corporación , no considero correcto el procedimiento de hacer en la Sala el trabajo de Comisión.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Siempre ha regido el sistema de que, si media una última modificación, se dé la posibilidad de proponerla. Si hay acuerdo unánime, se considera. Para eso estamos: para arreglar las cosas.
Mientras se distribuyen copias del texto, dejaremos pendiente la votación de esta norma.
Sigamos con la siguiente, señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
A continuación, corresponde tratar la letra b), nueva, en el número 8).
Dicha norma fue aprobada por los Honorables señores Kuschel, Larraín y Muñoz Aburto. Se abstuvo el Senador señor Gómez.
Como no fue acogida por unanimidad en la Comisión, corresponde que la Sala se pronuncie sobre ella.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Mantiene su criterio el Honorable señor Gómez?
El señor GÓMEZ.-
Si mantengo mi posición, la norma debe votarse, ¿no es cierto?
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Sí, señor Senador.
El señor GÓMEZ.-
Entonces, la mantengo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde votar la letra b) del número 8).
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Cabe hacer presente que la Comisión estimó que esta norma reviste rango de ley orgánica constitucional, por lo que se requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.
La señora ALVEAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, esta norma busca que el tribunal que ordena el apremio, "si lo estima estrictamente necesario", -como dispone su texto- "podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado.".
O sea, el espíritu del precepto va en la línea de dar facilidades para que se entreguen los alimentos.
Por lo tanto, me parece que la disposición es perfectamente coherente con la iniciativa legal, con el interés superior del niño, con el pago de las pensiones de alimentos en forma oportuna y con los métodos establecidos en el artículo.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación la letra b) del número 8) del artículo primero.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada, con la abstención del Senador señor Gómez.
EL señor VÁSQUEZ.-
Y la mía, señor Presidente.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Y la del Honorable señor Vásquez.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Cuántos votos?
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
En estos momentos hay 23 señores Senadores en la Sala. Si se restan las dos abstenciones, son 21 votos. En consecuencia, no se alcanza el quórum constitucional exigido.
El señor GÓMEZ.-
Entonces, cambio mi posición, señor Presidente : voto a favor.
El señor PIZARRO.-
Yo voto que sí.
El señor VÁSQUEZ.-
Yo, también.
--Se aprueba la letra b) del número 8), dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 24 señores Senadores.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre el artículo segundo.
A juicio de la Comisión, este precepto reviste carácter orgánico constitucional. Respecto de él se ha renovado la indicación número 16, del Honorable señor Naranjo, con las firmas de los otros nueve señores Senadores mencionados con anterioridad.
Se propone reemplazar por una coma el punto final de la oración propuesta, agregando la frase "así como al cese de las mismas si es fundado en el artículo 323 del Código Civil.".
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, la indicación es concordante con la anterior, que ya fue rechazada.
Por ello, la retiramos.
--Queda retirada la indicación número 16.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
En consecuencia, corresponde volver a la materia que había quedado pendiente, a fin de ocuparse en el planteamiento del Senador señor Gómez, toda vez que ya se ha repartido el texto que se propone en reemplazo del inciso sexto del artículo 5º.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, si bien es cierto que aquí se entregan importantes herramientas para los efectos de evitar los fraudes y las elusiones en el pago de la pensión alimenticia, me da la impresión de que se igualan dos situaciones que no son idénticas. En efecto, de aquel que presenta a sabiendas documentos falsos o inexactos no es la misma de quien omite un dato relevante. La calificación queda a conciencia del juez.
Por ello, creo que se trata -repito- de dos cosas distintas. En un caso hay dolo, una cuestión maliciosa; en el otro, una omisión. En consecuencia, uno y otro no pueden tener la misma sanción. ¿Por qué? Porque se quiere evitar la situación de aquellos que no cooperan en el proceso y habitualmente no entregan la información. Para eso justamente está la parte pertinente del inciso primero, donde son sancionados en forma muy dura. La segunda parte, relativa a omitir datos relevantes, no puede contemplar la misma sanción.
En consecuencia, me gustaría separar las dos situaciones y que se castiguen ambos casos, pero no con la misma pena. A mi entender, no es igual entregar información falsa, inexacta, que omitir un dato relevante.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, no se trata simplemente de omitir datos relevantes, sino -como plantea la norma- de hacerlo "con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica".
Por lo tanto, existe intencionalidad. No es que se omitan datos por no saber, sino que se entregan menos antecedentes, sabiéndose que con eso se puede disminuir la capacidad de pago y que, por lo tanto, el tribunal fijará una pensión menor.
A mi juicio, subyace un hecho grave en esta figura.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, simplemente quiero recordar que la definición del artículo 1º del Código Penal dice que es delito "toda acción u omisión voluntaria penada por la ley".
Además, aunque yo no soy penalista, en la doctrina, los tribunales de justicia han asumido que, cuando una ley se refiere a una acción maliciosa o de mala fe, se requiere dolo específico, esto es, la intención precisa de obtener un resultado. En este caso, al hablar de "maliciosamente", lo que se está persiguiendo es que el tercero que oculta datos con el fin de lograr la disminución de la pensión de alimentos debe ser sancionado.
En consecuencia, desde el punto de vista de técnica penal, la indicación en debate me parece perfectamente clara.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, he leído la indicación y son varios los temas que aborda: al menos tres.
El primero tiene que ver con la obligación del demandado de entregar información al tribunal. Al no hacerlo, se le impone una sanción, ya sea por no acompañar todos los documentos requeridos, ya sea por no realizar la declaración jurada pertinente.
La propuesta del Honorable señor Gómez es igualar estas acciones con las de quien entrega información falsa y con las del cómplice -para decirlo derechamente- que proporciona documentos falsos. Porque ésta es la práctica habitual cuando alguien maliciosamente proporciona antecedentes sobre los ingresos de una persona.
Es muy común, señor Presidente, que un empleador ayude a su trabajador evitando dar a conocer toda la información. Y eso es lo que se quiere sancionar.
Estamos de acuerdo con la sugerencia del Senador señor Gómez. Y estimamos adecuada la sanción del artículo 207 del Código Penal, por cuanto la finalidad es proteger el interés superior de los niños y las niñas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, comparto la indicación planteada.
Resulta fundamental establecer la misma penalidad para tales acciones. De lo contrario, nadie va a presentar antecedentes falsos ni entregar, maliciosamente, documentos inexactos, sino que todos van a omitir información. Ésa es la figura que usarán.
Si queremos evitar estas prácticas, la única forma es igualar estos tres conceptos con la misma pena.
Por ello aprobaré la indicación. Creo que ésta resuelve el punto, pues, si se establecen sanciones distintas o se deja un delito sin penalizar, por cierto que los demandados utilizarán esta última vía.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación que sustituye el inciso sexto del artículo 5º, contenido en el número 4) del artículo primero.
--Se aprueba la indicación y, en consecuencia, también queda suprimido el inciso tercero del artículo 5º.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Queda despachado el proyecto en este trámite.
La señora ALBORNOZ (Ministra Directora del SERNAM).-
Gracias, señor Presidente.
MAYOR PENALIDAD EN MATERIA DE FUNDICIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES SIN JUSTIFICACIÓN DE PROCEDENCIA Y ADQUISICIÓN
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Núñez y Prokurica, que sanciona al que funda o transforme metales sin justificar su procedencia y adquisición, con informe de la Comisión de Minería y Energía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4380-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Núñez y Prokurica).
En primer trámite, sesión 39ª, en 2 de agosto de 2006.
Informe de Comisión:
Minería y Energía, sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
El objetivo principal de la iniciativa es crear una figura calificada del delito de receptación, que sanciona a quien funda o transforme metales de cualquier tipo, sin justificar su procedencia y adquisición.
La Comisión de Minería y Energía discutió el proyecto en general y en particular, dándole aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Gómez, Núñez, Orpis, Prokurica y Zaldívar), y consigna su texto en la parte pertinente del informe.
Por último, la Comisión propone al señor Presidente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, sea discutida en general y en particular a la vez.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, a raíz de los altos precios del cobre, en el último tiempo Chile ha experimentado un fuerte aumento en el robo y la receptación de cables y metales, especialmente de cobre.
Esto se ve agravado por cuanto no existen sanciones claras para los reducidores, en particular para las personas que funden y transforman metales que han sido robados.
Tal situación está generando graves perjuicios a la población. En la actualidad, hay sectores completos que, debido al robo de cables en las carreteras, se han quedado sin servicios.
Nuestra legislación sanciona este delito y la receptación en los artículos 443, inciso segundo, y 456 bis A, del Código Penal. El robo se castiga con presidio menor en sus grados medios a máximo y la receptación, con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 UTM.
El problema es que, con posterioridad al robo y a la receptación de cables y metales, éstos son fundidos y transformados en lingotes, o bien pulverizados en fundiciones.
Por ello, la moción busca agravar la pena de receptación dentro del artículo 456 bis A, toda vez que se trata de una actuación posterior a la consumación del delito de robo. Las penalidades que se proponen son presidio menor en su grado medio a máximo -es decir, de 541 días a 5 años- y una multa de 10 a 200 UTM.
La iniciativa intenta inhibir a quienes, mediante receptación, funden los cables de cobre robados transformándolos en lingotes. Dicho delito hoy día es de ordinaria ocurrencia debido al alto precio de este metal.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, éste es un proyecto del Honorable señor Núñez , quien nos invitó a firmarlo, el cual obedece a una situación que se vive a lo largo de todo el país y que, como lo expresó el Senador señor Orpis , se origina en el buen precio internacional de la libra de cobre. Ello nos ha traído muchos beneficios, pero también los efectos indeseables antes descritos.
Hoy día, a través de los medios de comunicación, nos hemos informado de que existen 850 detenidos por tenencia y comercialización de cables de cobre. Esas mismas fuentes señalan que la Compañía General de Electricidad contabilizaba 20 toneladas de cables robadas hasta abril de este año en todas las áreas donde la empresa tiene concesiones. En el caso de Chilquinta, en la Región de Valparaíso, ya se habían denunciado 12 robos entre marzo y mayo pasados, lo cual obligó a la compañía a reponer 4.500 metros de cable equivalentes a 1.400 kilos de cobre.
En el caso de Telefónica Chile, las informaciones indican que el perjuicio económico en robos a su planta externa se ha incrementado en ocho veces con relación a lo que ocurría el año 2002.
Este efecto, señor Presidente , no sólo daña a las empresas de telecomunicaciones y de transmisión eléctrica, sino también, y principalmente, a sectores poblacionales de gente modesta, que se ha visto imposibilitada, por meses, de hacer uso de las líneas telefónicas de red fija, debiendo incluso abandonar el servicio, porque tanto las compañías como las personas no están en condiciones de reponer una y otra vez los cables robados.
Las Regiones Tercera, Quinta, Octava, Novena y Décima encabezan la lista de robos, con costos asociados para las empresas afectadas que bordean los 20 millones de pesos en los últimos ocho meses.
De acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público de la Región de Atacama, durante el año 2005 se registraron entre 30 y 50 denuncias de robos de cable de cobre, comprendidos los de uso doméstico, los de alta tensión y los telefónicos.
Esa misma fuente indica que las bandas dedicadas a estos ilícitos tienen muchos caminos rurales y mineros por donde escapar y que existen fundadas sospechas de que ellas trasladan el cobre hacia otras zonas del país, donde hay fundiciones ilegales para reducir los cables.
Nuestra legislación sanciona hoy día el robo y la receptación de cables del tendido público en los artículos 443, inciso segundo, y 456 bis A del Código Penal. La penalidad para tales hechos delictivos son, en el caso del robo, de presidio menor en sus grados medio a máximo y, en cuanto a la receptación, de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales. Si es reincidente o incurre en delitos reiterados, se le aplica la pena en su grado máximo.
La idea del proyecto de ley es "estrangular", de alguna manera, el destino que quienes roban los cables telefónicos o de transmisión eléctrica les asignan. Los que cometen el tipo de delito que nos ocupa llevan el producto definitivamente a las fundiciones, porque no pueden utilizarlo para otra cosa. Creemos, entonces, que la solución radica en parar la posibilidad de fundirlo, porque tales empresas no son muchas y se hallan claramente establecidas. Como se dejan huellas evidentes apenas se realiza la acción de que se trata, lo que queremos es subirle las penas, para evitar que lo robado sea transformado en dinero -es el objetivo al que apunta la iniciativa- y atacar un mal que se registra en todo el país y ha ido en aumento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto; por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, GAZMURI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ REFERENTE A CREACIÓN DE UNA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (S 913-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1.- Que, en los últimos años los diversos servicios que otorgan las compañías de telecomunicaciones han tenido un explosivo aumento; como son los casos de los teléfonos celulares; INTERNET; WiFi ; y telefonía IP, entre otros.
2.- Que, esto ha traído innumerables problemas a los usuarios, ya que en muchos aspectos no existe una normativa clara y precisa de cómo hacer valer sus derechos cuando estos son vulnerados.
3.- Que, si bien es cierto hoy existe la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esta institución no es capaz de enfrentar todos los requerimientos; ya que su accionar se encuentra limitado, por aspectos tanto de infraestructura como legales.
4.- Que, una proyección a futuro del desarrollo tecnológico en el ámbito de las telecomunicaciones nos permite visualizar que este sector continuará creciendo, haciéndose necesario que el Estado chileno -cree cuanto antes- una nueva instancia de control y fiscalización.
5.- Que, las Superintendencias tienen como objetivo principal fiscalizar el accionar de ciertos actores de un determinado mercado, bajo una regulación claramente predeterminada.
6.- Que, la experiencia nos ha demostrado que en los sectores económicos que se encuentran fiscalizados por Superintendencias, - como son los casos, de las ISAPRES, AFP, Valores y Seguros, etc, - no sólo se mejora la calidad de los servicios, sino también que los usuarios o consumidores pueden hacer valer en forma más expedita sus derechos.
7.- Que, la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones, ha estado presente en el debate nacional desde hace varios años, sin que se haya concretado, siendo además una aspiración muy requerida por los usuarios y los chilenos en general.
8.- Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer a este Honorable Senado que apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo:
Proyecto de Acuerdo
“ El Senado de la Republica acuerda solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet, si lo tiene a bien, instruya a las autoridades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda para que estudien la posibilidad de enviar al Congreso Nacional un Proyecto de Ley tendiente a crear una Superintendencia de Telecomunicaciones”.
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Jaime Gazmuri Mujica, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz Aburto.