Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jovino Novoa Vasquez
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
-
ACUERDOS DE COMITÉS
-
DESIGNACIONES EN COMISIÓN PARA OBRAS EN MEMORIA DE DON AUGUSTO GROSSE
- INTEGRACIÓN
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Antonio Horvath Kiss
- INTEGRACIÓN
-
DESIGNACIONES EN COMISIÓN PARA OBRAS EN MEMORIA DE DON AUGUSTO GROSSE
-
INCONVENIENCIA DE RECONOCIMIENTO A GRUPOS NEONAZIS
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
DESIGNACIÓN DE SEÑOR HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ COMO MIEMBRO DE CONSEJO DIRECTIVO DE ACADEMIA JUDICIAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
-
DESIGNACIÓN DE SEÑOR HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ COMO MIEMBRO DE CONSEJO DIRECTIVO DE ACADEMIA JUDICIAL
- VI. ORDEN DEL DÍA
-
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
-
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
- VII.
TIEMPO DE VOTACIONES
-
NUEVA CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
NUEVA CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. PROYECTO DE ACUERDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS (4268-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD O EXIGIR INSTRUMENTOS MERCANTILES PARA GARANTIZAR SU PAGO (4269-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES (4270-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DERECHO A UNA MUERTE DIGNA (4271-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA SANCIONES PÒR MALTRATO, LESIONES Y ABANDONO DE MENORES, Y TIPIFICA EL DELITO DE ADMINISTRAR A ESTOS SUSTANCIAS PELIGROSAS (4272-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, NAVARRO Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (4273-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Roberto Munoz Barra
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD (4275-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, NAVARRO Y OMINAMI CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA (4277-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Roberto Munoz Barra
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Ominami Pascual
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE CINTURONES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES (4278-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND GARCÍA, PROKURICA Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE AMPLIAR LA FIGURA DEL DELITO DE RECEPTACIÓN (4286-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Andres Allamand Zavala
- Jose Garcia Ruminot
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Romero Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND, GARCÍA, KUSCHEL Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONFIERE ATRIBUCIONES AL ABOGADO ASISTENTE DEL FISCAL, EN MATERIA DE COMPARECENCIA JUDICIAL, Y AMPLÍA PLAZO DE DETENCIÓN (4287-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Andres Allamand Zavala
- Jose Garcia Ruminot
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND, CANTERO, GARCÍA Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE REINCIDENCIA COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL (4288-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Andres Allamand Zavala
- Carlos Cantero Ojeda
- Jose Garcia Ruminot
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND, GARCÍA, HORVATH Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE PRUEBA ANTICIPADA (4289-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Andres Allamand Zavala
- Jose Garcia Ruminot
- Antonio Horvath Kiss
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS (4268-11)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 354ª
Sesión 28ª, en martes 4 de julio de 2006
Ordinaria
(De 16:20 a 17:50)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Designaciones en comisión para obras en memoria de don Augusto Grosse ¿
Inconveniencia de reconocimiento de grupos neonazis¿¿¿¿¿¿¿¿..
V. FÁCIL DESPACHO:
Solicitud de S. E. la Presidenta de la República para designar al señor Humberto Nogueira Alcalá como miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial (S 865-05) (se aprueba)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona Estatuto de Capacitación y Empleo (3507-13) (se aprueba en general)¿................
VII. TIEMPO DE VOTACIONES:
Nueva constitución de Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Proyecto de Acuerdo (S 869-12) (se aprueba)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Ministros del Interior , señor Andrés Zaldívar Larraín y del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade Lara.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 24ª, ordinaria, en 20 de junio; 25ª y 26ª, especiales, y 27ª, ordinaria, en 21 de junio, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto de las observaciones que ha formulado al proyecto de ley sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios (boletín Nº 2.943-13).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Navarro, Girardi y Letelier, que permite conceder la libertad condicional a condenados por conductas terroristas y otros delitos en causas relacionadas con reivindicaciones violentas de derechos consagrados en la ley Nº 19.253 (boletín Nº 4.188-07).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , por medio del cual solicita el acuerdo del Senado para designar al señor Hugo Enrique Dolmestch Urra como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema (boletín Nº S 872-05).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que informa que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado con relación al proyecto modificatorio de la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (boletín Nº 3.626-07).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
De la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual comunica que en el proceso rol Nº 32.128-2005, seguido ante ella, se resolvió el desafuero del Senador señor Ávila; acompaña copias autorizadas de las sentencias de primera y de segunda instancia recaídas en los autos señalados, e informa que a la fecha estas últimas se encuentran ejecutoriadas.
--Se toma conocimiento.
Del señor Contralor General de la República , por medio del cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Prokurica, sobre los problemas derivados de los descuentos por planilla a los docentes de la Región de Atacama.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores , con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Navarro, relativo a la detención y posterior expulsión de dos ciudadanos chilenos en México.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, mediante el cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Horvath, acerca del estado de avance del trabajo asignado a la Comisión Mixta de Límites encargada de precisar el recorrido de la poligonal entre el cerro Daudet y el monte Fitz Roy.
Del señor Ministro de Obras Públicas , por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Prokurica, respecto del cumplimiento de obligaciones por parte de los contratistas de dicha Secretaría de Estado.
Dos de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Con el primero contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, en cuanto al acceso igualitario de todos los credos a las ayudas que proporciona el Estado.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Allamand, acerca de la ejecución del proyecto de pavimentación de la avenida Manuel Rodríguez, en Osorno.
Del señor Ministro de Agricultura , por medio del cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Prokurica, atinente a los gastos en campañas de publicidad o difusión de políticas públicas realizados entre los días 11 de septiembre de 2005 y 15 de enero de 2006 por la Secretaría de Estado a su cargo.
De la señora Ministra de Minería y Energía, mediante el cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Horvath, concerniente al funcionamiento de las centrales termoeléctricas de la ciudad de Quillota.
De la señora Subsecretaria de Previsión Social, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Frei, sobre la factibilidad de subsanar el daño previsional que afecta a quienes trabajaron entre 1974 y 1987 en los Programas de Empleo Mínimo o de Ocupación para Jefes de Hogar.
Del señor Subsecretario de Redes Asistenciales , por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Espina, relativo a la adquisición de equipos para el Servicio Dental del Hospital de Traiguén.
De la señora Subsecretaria de Salud Pública , mediante el cual contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Navarro, sobre la fiscalización del cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales en el Relleno Sanitario Santiago Poniente.
Del señor Tesorero General de la República , por medio del cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, tocante a la incorporación de soluciones de telefonía IP al Servicio a su cargo.
Del señor Director General de Aeronáutica Civil , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Navarro, atinente a situación de aeronaves con matrícula polaca.
De la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, acerca de la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Mejoramiento de la Seguridad Vial Camino Rinconada R.M." y la resolución de calificación ambiental N° 479, de 2001.
Dos de la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios suplente:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Navarro, respecto de la calidad del agua potable que consumen los vecinos de las comunas de Florida y de Talcahuano, sector Carriel Norte, Octava Región.
Con el segundo contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Núñez, con relación a derrame de ácido sulfúrico en la comuna de Diego de Almagro y calidad del agua potable que bebe la población local.
Del señor Director Ejecutivo del Programa Chile Barrio , por medio del cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor García, sobre el grado de avance, por cada Región, del Programa de Mejoramiento de Barrios.
Del señor Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Espina, en cuanto a la situación de la Comunidad Tripaiñan, comuna de Lautaro, Novena Región.
Del señor Presidente de la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios, por medio del cual da respuesta a un oficio remitido en nombre de los Honorables señores Allamand, Espina, Frei, García, Kuschel, Muñoz Barra, Romero, Sabag y Vásquez, relativo a la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de harina de trigo desde la República Argentina.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Espina, referente a pavimentación de calles en la Población "El Retiro", comuna de Angol.
De la señora Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Espina, respecto de solución a problemas que la comuna de Traiguén enfrenta en el área del transporte.
Del señor Alcalde de Galvarino , mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, con relación a apoyo a cuatro proyectos de autoría del señor Senador.
Del señor Director del Trabajo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Muñoz Aburto, tocante a los planes de fiscalización que dicho Servicio ha diseñado para velar por el respeto de la normativa laboral en la Duodécima Región.
De la señora Jefa de Gabinete del Ministro de Hacienda , mediante el cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Longueira, atinente a proyecto de ley relativo a la ampliación del plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas.
Del señor Gerente Comercial de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por medio del cual contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, sobre la factibilidad de que el tren del recorrido Santiago-Puerto Montt se detenga en la localidad de Renaico.
Del señor Director Ejecutivo de la Fundación Minera Escondida , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Cantero, acerca de apoyo al viaje de alumnos ganadores de la Décima Expociencia Mundial a la próxima Expociencia, que se celebrará en México.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Oficio reservado
De la señora Ministra de Defensa Nacional, por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Coloma, respecto de las condiciones de salud de los militares chilenos que han participado en misiones de paz en Bosnia-Herzegovina y en Haití.
--Queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Corporación.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República en que se solicita el acuerdo del Senado para designar al señor Humberto Nogueira Alcalá como miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial (con la urgencia a que se refiere el número 5 del artículo 53 de la Carta Fundamental) (boletín Nº S 865-05).
--Queda para la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de hoy.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, al proyecto de ley sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 2.943-13).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 3.507-13).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley sobre trasplante y donación de órganos (boletín N° 4.268-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud o exigir instrumentos mercantiles para garantizar su pago (boletín N° 4.269-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley sobre derechos de los pacientes (boletín N° 4.270-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que establece el derecho a la muerte digna (boletín N° 4.271-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que agrava las sanciones por maltrato, lesiones y abandono de menores, y tipifica el delito de administrar a éstos sustancias peligrosas (boletín N° 4.272-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Navarro y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que prohíbe el comercio internacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono (boletín N° 4.273-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica la garantía del derecho a la salud (boletín N° 4.275-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Navarro y Ominami, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que establece la garantía del derecho a la libertad sexual y reproductiva (boletín N° 4.277-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Ominami y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto que modifica la Ley de Tránsito en materia de cinturones o dispositivos de seguridad para menores (boletín N° 4.278-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Honorables señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero, con la que inician un proyecto de ley que sustituye el artículo 456 bis A del Código Penal, a fin de ampliar la figura del delito de receptación (boletín Nº 4.286-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Espina, Allamand, García, Kuschel y Prokurica, con la que inician un proyecto de ley que confiere atribuciones al abogado asistente del fiscal, en materia de comparecencia judicial, y amplía plazo de detención (boletín Nº 4.287-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Espina, Allamand, Cantero, García y Prokurica, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 12 del Código Penal en materia de reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal (boletín Nº 4.288-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Espina, Allamand, García, Horvath y Prokurica, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prueba anticipada (boletín Nº 4.289-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Honorable señor Novoa con la que presenta un proyecto de ley que exime de las obligaciones de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, de obtención de placa patente y de contar con permiso de circulación, y de revisión técnica a los vehículos motorizados de dos o tres ruedas con cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos.
--Se declara inadmisible por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Comunicación
De la señora Presidenta del Capítulo Regional de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción, mediante la cual agradece la participación de legisladores chilenos en la Segunda Asamblea de la entidad y acompaña antecedentes sobre el funcionamiento de ésta.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
Tiene la palabra el señor Secretario.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Comités, en sesión celebrada hoy, acordaron por unanimidad lo siguiente:
1.- Incluir en el Orden del Día de la presente sesión ordinaria el proyecto que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
2.- Establecer un nuevo plazo para formular indicaciones, hasta las 12 del próximo lunes, con relación a los siguientes proyectos de ley:
a) El que modifica la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
b) El que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere el rango de Ministro de Estado, y
c) El que enmienda la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Asimismo, determinaron un nuevo plazo para hacer indicaciones al proyecto sobre responsabilidad fiscal, las que deberán presentarse en la Secretaría de la Comisión de Hacienda hasta las 18 de hoy, es decir, hasta dentro de una hora y media.
3.- Suprimir la hora de Incidentes de esta sesión.
)---------------------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , se ha declarado inadmisible una moción de mi autoría que apunta a precisar que las bicicletas de motor o bicimotos y los vehículos de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos no deben ser considerados motorizados, ya que la dificultad radica en que se les exige revisión técnica, pago de patente y una cantidad de requisitos que en ese caso no tienen ninguna explicación. Constituye un problema que afecta a mucha gente que se traslada en tales medios.
Pido que se solicite al Ejecutivo su patrocinio con el objeto de introducir esta pequeña enmienda legal, que iría en beneficio de numerosas personas. Si mediara el acuerdo necesario, ello podría requerirse en nombre de la Sala.
Gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si no existen objeciones, se enviará en esos términos el oficio pertinente.
--Así se acuerda.
DESIGNACIONES EN COMISIÓN PARA OBRAS EN MEMORIA DE DON AUGUSTO GROSSE
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en la reunión de Comités planteé que la Sala designara a los dos representantes de la Región de Aisén para integrar la comisión encargada de la erección de monumentos y la creación del museo y archivo del insigne explorador don Augusto Grosse Ickler .
Solicito a la Mesa recabar la anuencia de mis Honorables colegas para que los dos Senadores elegidos por la Undécima Región desempeñemos tal cometido.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si no existen objeciones, se accederá a ello.
--Así se acuerda.
)---------------------------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , hace aproximadamente noventa días se aprobó en el Parlamento el proyecto de ley relativo al genoma humano, el cual fue vetado por el Presidente de la República .
En verdad, el despacho de esta iniciativa, que es muy importante, lleva mucho tiempo, y está pendiente debido a un teórico proyecto sobre el tema que enviaría el Gobierno.
Por lo anterior, pido que se voten las observaciones del Presidente de la República para que, si se aprueban, se modifique el proyecto, o si se rechazan, se promulgue la ley y entre a regir. Ello es crucial, a mi juicio, para todo el proceso de investigación del genoma humano.
La discusión de este asunto en el Parlamento, en la cual participé, demoró muchos años. El proyecto se despachó, pero está sujeto a una suerte de condición que, a estas alturas, me parece impresentable.
Por eso, solicito ponerlo en tabla, porque la Sala debe pronunciarse sobre el veto -si éste es procedente o no, lo decidirá el señor Presidente -; y de lo contrario, votar en su mérito si se debe modificar o no la legislación, y hacer regir la ley como se estudió.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En su momento, voy a responder a la solicitud del Honorable señor Coloma.
INCONVENIENCIA DE RECONOCIMIENTO A GRUPOS NEONAZIS
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , deseo manifestar mi preocupación por la circunstancia de que la Comisión de Derechos Humanos haya citado, para entregar su parecer sobre el proyecto de ley de lucha contra la discriminación, a un representante de uno de los grupos neonazis existentes en Chile. Me refiero al Movimiento Socialista Nacional Patria Nueva Sociedad.
Los grupos que han estado en el centro de la crítica en el último tiempo se han involucrado en graves hechos de sangre que han costado varias vidas.
Me parece, entonces, que la invitación cursada por el órgano técnico del Senado, para opinar sobre la iniciativa mencionada, es un completo contrasentido. Se trata de personas que no creen en la universalidad de los derechos humanos y que practican sistemáticamente la discriminación.
Creo que la situación que expongo significa un reconocimiento que ninguno de esos grupos merece. Por el contrario, ellos conforman claramente, por sus actuaciones, asociaciones ilícitas que deben ser combatidas con el máximo rigor mediante todas las armas de la ley.
El Congreso no puede invitar a los delincuentes a entregar su opinión sobre ningún asunto. A los delincuentes se les debe enfrentar y combatir.
Solicito formalmente a la Mesa que pida al señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos que por favor cancele esa medida.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , fruto de lo mismo que acaba de plantear el Senador señor Ominami , me pareció pertinente hacer ver en la reunión de Comités, como Vicepresidente de la Corporación , lo altamente inconveniente que resulta el caso referido, juicio que también hice saber en la mañana al señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos .
Recién he conversado nuevamente con este último, quien me manifestó que se ha comunicado al grupo citado que no será recibido, por los argumentos que muy bien expresó el colega Ominami .
A mi juicio, la situación es absolutamente contraria a las normas que deben imperar en el Parlamento. Es decir, a grupos que propician políticas y acciones violentas e incurren en delitos gravísimos no se les puede dar legitimidad. Y sería extraordinariamente grave que el Parlamento se la proporcionara al escucharlos aquí.
Tengo entendido que la Cámara de Diputados -me comuniqué con los miembros de su Mesa- tampoco ha dado espacio ni ha recibido a esas personas, por cuanto no sería propio que instancias como éstas lo hicieran respecto de grupos que justamente atentan contra todo lo que el Congreso Nacional defiende.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , debo valorar que el Senado no permita el ingreso, particularmente a la Comisión de Derechos Humanos -porque sería un absoluto contrasentido-, a quienes promueven los más brutales atentados a los derechos humanos y son responsables, entre otros -porque no son los únicos-, de gravísimas violaciones a ellos.
En particular, Alexis López , hoy líder intelectual del movimiento nazi chileno, que heredó la representación de Miguel Serrano, demuestra claramente en sus planteamientos, en sus discursos, en sus reflexiones, en sus políticas, una promoción del racismo, de persecución a todo lo que signifique la raza impura, de violencia cultural y racial. Y en verdad, sería una paradoja, primero, que lo recibiera el Senado de Chile después de que hemos vivido situaciones dramáticas en materia de derechos humanos y de haber sido éste un aprendizaje que nos sirvió a todos; y, en segundo lugar -como señalé-, que lo recibiera su Comisión de Derechos Humanos.
Además, Alexis López fue quien intentó organizar un congreso nazi en Chile, que fue prohibido, por el bien de la democracia chilena, con el apoyo de visiones transversales en ese momento, más allá de la propia Concertación, justamente porque atentaba contra la democracia.
Es muy importante el planteamiento de fondo que hace Alexis López de venir a la Comisión de Derechos Humanos sosteniendo que eventualmente él podría ser discriminado. Porque nosotros no somos discriminadores. Luchamos por la tolerancia y por el respeto a la diversidad y a los derechos humanos. Sin embargo, precisamente en los fundamentos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, se establece que no se puede usar la democracia para promover la violencia, el racismo, el odio. Y lo que hacen estos grupos lo vemos todos los días. Más allá de esta discusión, la sociedad chilena debiera enfrentar el problema de la emergencia de grupos violentistas nazis, pero también de los caza nazis, porque ambos tienen una política y una práctica absolutamente reñidas con nuestro Estado de Derecho y con nuestra democracia. Es a ésta, y no a los "cabezas rapadas", a quien corresponde la represión de los hechos violentos y racistas.
En los próximos días el Presidente de la Cámara de Diputados va a presentar una acción en el Tribunal Constitucional justamente para que se proscriba este tipo de visiones que tanto mal han provocado a la Humanidad y que por desgracia todavía pueden seguir produciendo mucho dolor y sufrimiento a las sociedades y daños a nuestra democracia. Nuestro desafío es proteger ésta, reforzarla y fortalecer el derecho a la pluralidad y a la diversidad, los principales antídotos contra los grupos y movimientos violentos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , como explicó el Senador señor Naranjo , dejamos sin efecto la solicitud que nos presentó este grupo -con un nombre distinto-, por lo cual no va a concurrir mañana.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , sólo quiero dejar constancia de que adhiero a las expresiones en cuanto a que la Comisión de Derechos Humanos del Senado no reciba a los grupos neonazis que han aparecido en el país. Creo que deberíamos abordar este tema como sociedad y hacernos cargo del fenómeno de la globalización, que de alguna forma ha tenido una presencia comunicacional muy grande en los últimos días y que ha causado mucho impacto.
Por eso, me alegro de que el Senado no reciba a estos grupos que promueven la violencia, como también que en el día de hoy la Presidenta de la República haya retirado la urgencia al proyecto de ley para beneficiar conductas terroristas, presentado por los Honorables señores Navarro , Girardi y Letelier .
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , me parece de enorme trascendencia lo que hoy día se ha planteado sobre la procedencia o improcedencia de recibir en el Senado a grupos que, al margen de toda racionalidad, son capaces de sustentar teorías que tanto daño han provocado, y de las cuales nadie podría asegurar que estamos exentos en el futuro.
Pero una cosa es no recibirlos -lo que comparto plenamente y, más aún, considero muy bueno que exista un criterio unánime por parte de nosotros; así lo entiendo-, y otra muy distinta, no tratar el tema. Sería muy relevante considerar y debatir el asunto en la Sala y dar a conocer a la nación nuestra postura como sus representantes.
Estos movimientos no llegan al país como una simple moda, sino que obedecen a situaciones que con la globalización se hacen todavía más explícitas, en cuanto al desajuste que se advierte claramente en la sociedad, en el mundo, por la forma como la Humanidad se está desenvolviendo.
Por eso, solicito que se considere en los Comités la posibilidad de realizar una sesión del Senado para debatir en profundidad la gravedad que puede representar para la sociedad chilena que estos grupos sigan creciendo y que sectores de la juventud se vean atraídos por tendencias que realmente han provocado un perjuicio inmenso a la Humanidad. Creo importante que adoptemos una posición.
En consecuencia, pido que se efectúe una sesión especial para abordar esta materia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como todos, he visto con mucha sorpresa y desaliento la existencia de estos grupos neonazis y su proliferación; aparentemente no son pocos. Y cuando uno advierte en sus declaraciones y testimonios que no renuncian a la violencia, sino que más bien la alientan, no puede sino concluir que tales movimientos están al margen de la Constitución y la ley.
Por lo mismo, si somos rigurosos con nuestra Carta Fundamental -entre sus garantías, a propósito del derecho de asociarse, establece: "Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política."- tales agrupaciones, por su carácter, deberían ser declaradas inconstitucionales.
No sé si el ánimo del Senado es ocuparse en esta materia. Pero, en caso de ser ésa su voluntad, pido a la Mesa que estudie la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad ante el tribunal competente, pues me parece que estamos frente a una situación que no deberíamos rehuir.
Entiendo que la Cámara de Diputados está haciendo algo en esa línea. No obstante ello, creo que nosotros tenemos que dar una señal. Si la entregan ambas ramas legislativas, tanto mejor.
Si existen fundamentos -habría que darles consistencia, para que no se califiquen como una reacción epidérmica ante la aparición de grupos neonazis-, soy partidario de que el Senado también solicite una declaración de inconstitucionalidad. Porque está claro que, a lo menos, se trata de un movimiento que propicia y alienta la violencia como método de acción en nuestra sociedad y que, por cierto, pretende subvertir el orden público.
Por lo tanto, señor Presidente, soy de la tesis de que, si la Sala lo tiene a bien, la Mesa estudie la idea de pedir al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional a dicha organización.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en mi opinión, estos grupúsculos están consiguiendo su objetivo. Así lo demuestra el hecho de que hoy día el Senado les preste atención. A mi juicio, deberían ser controlados por otros Poderes del Estado.
Entiendo que la existencia de estas agrupaciones no tiene base jurídica.
El Senador señor Kuschel, quien preside la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, señaló claramente que fue engañado, porque la organización que solicitó concurrir a ella usó un nombre de fantasía.
Considero que traer al Senado un tema como el planteado por tales grupos es darles la razón en cuanto al fin que persiguen: ocupar un espacio nacional.
Cada vez que determinadas circunstancias aparecen en las portadas de los medios de difusión, como los diarios, es evidente que el fenómeno se multiplica casi en forma espontánea. De tal manera que no soy partidario de que lo relacionado con el grupo de locos que integran este movimiento terrorista pseudonazi ocupe un solo minuto de nuestra Corporación para tratar un asunto que debe ser controlado y castigado por los organismos pertinentes, en este caso, por los tribunales de justicia, pues quienes integran movimientos de aquella índole actúan al margen de la ley y cometen actos que en Derecho se hallan absolutamente sancionados.
Por eso, considero que representa un riesgo tremendo que la Cámara Alta trate esta materia y dé una señal de alerta al país respecto de un grupo que, al revés, si se le niega la sal y el agua de la vitrina pública, desaparerá por su propia esencia, porque en Chile no prosperan estos movimientos con posiciones tan tremendamente ridículas. Yo escuché a uno de sus líderes tratar de hablar como un alemán y dar órdenes en un castellano que producía más bien risa que algún tipo de sorpresa o interés.
En consecuencia, desde esta bancada sugiero dejar pasar el tema y que -como dije- sean los organismos pertinentes -en este caso, los tribunales de justicia- los que adopten las sanciones correspondientes.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , participo plenamente de la idea de realizar una sesión especial para abocarnos a discutir acerca de lo que se ha denominado "tribus urbanas", dentro de las cuales las neonazis resultan ser las más peligrosas, porque poseen, por cierto, un grado muy importante de estructuramiento ideológico basado, principalmente, en las enseñanzas de Hitler y en todo lo que fue el nazismo más tradicional.
Una preocupación adicional, a propósito de esta misma sesión y respecto de la cual me gustaría que contáramos con una información más precisa, dice relación al grado de involucramiento que tuvieron algunos sargentos u oficiales en la conformación de algunos grupos neonazis, particularmente de aquellos que se conocieron en Puente Alto.
Es altamente preocupante que en un asunto de esta naturaleza haya participación, directa o indirecta, de sectores pertenecientes a las Fuerzas Armadas, particularmente al Ejército. No quiero adelantar juicio alguno -entiendo que existe una investigación judicial-, pero resulta muy inquietante que en la conformación ideológico-política y en el entrenamiento físico hayan intervenido personas pertenecientes a esa última rama de la Defensa Nacional.
En consecuencia, si queremos hacer un análisis en serio respecto de qué significa ese tipo de organizaciones, me parece del todo importante que para la eventual sesión especial contemos con un informe, ojalá de la Comisión de Defensa, para conocer exactamente el grado de involucramiento que tuvieron oficiales y suboficiales del Ejército en la conformación de tales grupos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , me sumo a la propuesta del Senador señor Adolfo Zaldívar en cuanto a realizar una sesión especial.
Además, comparto plenamente lo planteado por el Honorable señor Larraín .
Esto tiene que ver con una discusión que quizá no hemos realizado desde que se reformó la Constitución -en otro contexto y mediante una ley donde se agregó (en el fondo, producto de un consenso nacional) el inciso sexto del número 15º del artículo 19, que Su Señoría leyó, y se eliminó el artículo 8º de la Carta del 80-, sobre cuáles son los límites que tolera la democracia chilena.
Sin duda, hay razones de sobra para plantear la inconstitucionalidad de tales agrupaciones. Pero también es necesario analizar -probablemente después de una sesión- por qué surgen en la sociedad y cómo ésta se va a proteger de ellas.
Yo no soy de los que comparten el diagnóstico de que se trata simplemente de tribus urbanas. Creo que van un poquito más allá. Estos movimientos, con su lenguaje de odio y que propugna ciertas acciones, son distintos de otras expresiones culturales del mundo juvenil.
En ese sentido, quiero sumarme a la propuesta del Honorable señor Larraín de que el Senado se pronuncie y pida al Tribunal Constitucional que actúe como corresponde en esta materia.
Sin perjuicio de lo anterior, varios Parlamentarios hemos venido estudiando iniciativas legales. Tal vez la mejor oportunidad para presentarlas sea el debate durante la sesión especial.
Pero lo que no debe ocurrir es que el Senado de la República -no digo que sea indiferente- guarde silencio frente a imágenes bastante agresivas que hemos visto con relación a este fenómeno. Según el Diputado señor Leal , quien se ha dedicado a estudiar en parte el problema, hay más de 48 grupos organizados que funcionan permanentemente en particular en la Región Metropolitana.
Sin duda, también resultaría útil disponer de antecedentes más precisos acerca de la naturaleza de esas agrupaciones.
Sería bueno que la información fuera entregada por el Ministerio del Interior, a través de los procedimientos que considere adecuados.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Como no está presente el Senador señor Ominami, tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , estimo que todos concordamos en la gravedad de la situación que estamos enfrentando.
Es precisamente el sistema nazista de la Alemania del siglo pasado el que comienza a desarrollar el concepto de discriminación racial, en especial desde el punto de vista antisemita.
De ahí que en la tramitación del proyecto de ley contra la discriminación presenté indicaciones especiales referidas al antisemitismo. Porque, independiente de lo que uno pueda opinar sobre lo que está ocurriendo hoy en día como expresión valórica, tal tipo de exclusión resulta en absoluto inadecuado, por cuanto se expresa como un sentimiento racista. Y eso debe ser rechazado absolutamente desde el punto de vista de la teoría de los derechos humanos.
Por lo tanto, mucho agradecería a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía que, sin perjuicio de mi comparecencia a ella y de las acciones que por asociación ilícita inicien los tribunales o el Ministerio Público se pudiese perfeccionar nuestra legislación a partir de la normativa -en estudio en dicho órgano- contra la discriminación.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Fácil Despacho.
El señor COLOMA.-
¿Qué pasó con mi solicitud sobre el veto, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ.-
Es una materia de Comités.
El señor COLOMA.-
Hice una consulta, señor Presidente . No sé si...
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La voy a contestar en su momento.
El señor LARRAÍN.-
¿Cuál es el momento?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Por lo demás, el señor Presidente tiene una posición clara al respecto.
V. FÁCIL DESPACHO
DESIGNACIÓN DE SEÑOR HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ COMO MIEMBRO DE CONSEJO DIRECTIVO DE ACADEMIA JUDICIAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Solicitud de la señora Presidenta de la República en orden a obtener el acuerdo del Senado para designar como miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial al señor Humberto Nogueira Alcalá, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre la solicitud (S 865-05) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 28ª, en 4 de julio de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El oficio de la Primera Mandataria señala que en el año 2003 fue designado como integrante del Consejo Directivo de la Academia Judicial el señor Carlos Peña González.
Además, agrega que el citado personero presentó su renuncia al cargo, por lo que corresponde proveer la vacante respectiva, solicitando el acuerdo del Senado para nombrar como miembro de dicho Consejo al señor Humberto Nogueira Alcalá.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto), informa a la Sala que en la designación propuesta se cumple con los requisitos y formalidades previstos en el ordenamiento jurídico.
Cabe señalar que la aprobación de esta solicitud requiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los Senadores presentes.
Por último, corresponde indicar que la Primera Mandataria hizo presente la urgencia respecto de esta proposición, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del Nº 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión la solicitud.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución , Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento solicita el acuerdo del Senado para designar como miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial al señor Humberto Nogueira.
La ley Nº 19.346 creó una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya finalidad es la formación de los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y el perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del Estado.
El inciso primero del artículo 2º de la normativa legal antes mencionada establece que la dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por nueve miembros, entre los cuales figuran dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria, designados por el Primer Mandatario con acuerdo del Senado. Dichos profesionales ocuparán tales cargos por cuatro años pudiendo ser reelegidos.
En cumplimiento del mandato de la Sala y de lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento del Senado, la Comisión procedió a examinar los antecedentes del caso y recibió en audiencia al académico propuesto, con el objeto de escuchar sus planteamientos en relación con la labor del Consejo Directivo de la Academia Judicial .
El señor Nogueira precisó que esta entidad no busca replicar los programas formativos de las escuelas de Derecho, sino más bien desarrollar habilidades, destrezas y competencias que son propias de la carrera judicial.
Asimismo, absolvió las consultas formuladas por los señores Senadores refiriéndose a aspectos tales como la prevención del delito; las causas sociales que están en la base de la violencia y la legislación que regula las figuras delictivas, sus sanciones y las atribuciones de los jueces, particularmente en lo relativo al otorgamiento o privación de libertad.
En lo que respecta a este último punto, se explayó sobre la función que cabe al juez al momento de interpretar y aplicar la ley, destacando que si bien debe someterse a la Constitución y la ley goza de un margen de libertad para ello.
El señor Nogueira enfatizó la importancia de reforzar el trabajo de la Academia Judicial, en cuanto a dotar a los jueces de las herramientas necesarias para responder de mejor manera a las expectativas de la sociedad, y propiciar un sistema de justicia que equilibre las garantías del inculpado con la necesaria seguridad que exige la convivencia ciudadana.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, tiene el honor de informar a la Sala que en la designación en trámite se ha cumplido el procedimiento previsto por la Constitución y la ley y que el académico propuesto por la Primera Mandataria reúne los requisitos exigidos para desempeñar el señalado cargo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo aportar una pequeña reflexión sobre la Academia Judicial.
Ante todo, el señor Humberto Nogueira reúne, a mi juicio, los requisitos y méritos para ser nombrado en un cargo de esta importancia.
Me correspondió conocerlo de cerca en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde ha colaborado activamente en diversos proyectos de gran relevancia. Por lo tanto, su incorporación a la Academia puede ser un factor valioso para el buen funcionamiento de ella.
Sin embargo, quiero hacer un reparo acerca de cómo está operando la Academia Judicial, lo que amerita que el Senado en algún momento haga un análisis profundo sobre el particular.
En primer lugar, el Consejo Directivo de la Academia se encuentra integrado mayoritariamente por jueces y, por lo tanto, estimo importante revisar la necesidad de establecer un equilibrio entre quienes no provienen de la carrera judicial y los que proceden de ésta, para que el aspecto formativo de los magistrados sea un complemento entre la visión interna del Poder Judicial y la percepción externa de la sociedad.
En segundo término, pienso que en materia de formación de los jueces, en algunos aspectos, la Academia Judicial ha fallado clara y categóricamente.
Desde luego, en la Comisión de Constitución una distinguida señora Senadora manifestó -cuestión sobre la cual ya estaba informado- que, por ejemplo, el tiempo de preparación y formación de los magistrados para ejercer en los tribunales de familia, en algunos casos, no superó un día.
Yo quiero que alguien me explique cómo va a capacitarse y a actuar adecuadamente un juez que postula a un cargo de tanta importancia, como es el ejercicio en los tribunales de familia, si su preparación y formación no exceden las 24 horas.
En efecto, cuando los tribunales de familia funcionan mal, en parte se debe a que el tiempo de capacitación y preparación de los jueces en la materia es del todo insuficiente. ¡Y ni hablar, en mi opinión, respecto de lo que ocurre con los jueces de garantía! Muchos profesores de la Academia Judicial han aplicado un criterio garantista, que en gran medida es el responsable de la situación de inseguridad ciudadana que afecta al país en estos momentos.
Yo tengo en mi poder antecedentes que demuestran que algunas Cortes de Apelaciones han revocado en un periodo de casi ocho meses más de cien resoluciones dictadas por jueces de garantía, las que dicen relación al otorgamiento absolutamente erróneo de libertades provisionales y de otras medidas tendientes a dejar libres a delincuentes peligrosos.
Por lo tanto, en su oportunidad, hicimos presente al señor Humberto Nogueira que parte importante de la función que él debe desempeñar -y así lo expresó- consiste en dar a conocer la preocupación de algunos Senadores por la forma como hoy día se están llevando a cabo o administrando los cursos dentro de la Academia Judicial, donde un criterio excesivamente garantista distorsiona el espíritu y el sentido de la ley.
Hago esta prevención porque, en los futuros nombramientos, vamos a ser extraordinariamente rigurosos respecto de las personas que se incorporen a la Academia Judicial, en la cual la corriente garantista ha distorsionado por completo el sentido de la ley original y, más aún, el sentido de las modificaciones que el Senado aprobó con posterioridad.
Por esa razón, esta Alta Corporación ha tenido que quitar atribuciones a los jueces de garantía. ¡Eso es lo que hemos hecho en los últimos años! Y lo hemos hecho porque no existe confianza en la forma como ellos están aplicando la ley.
Por consiguiente, concurriré con mi voto favorable al nombramiento propuesto, al igual que los Senadores de Renovación Nacional, en el entendido de que el señor Humberto Nogueira tendrá, entre otras, la misión de representar ante el Consejo Directivo de la Academia Judicial , obviamente con la independencia y autonomía que su cargo amerita, nuestra preocupación por la manera que se están llevando a cabo tales cursos y el modo en que se forman los jueces hoy día.
En consecuencia, sobre la base del compromiso de representar nuestra opinión en los términos recién señalados, nos pronunciaremos favorablemente acerca de la designación sugerida.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo intervenir para plantear, al igual que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, nuestra inquietud por el aspecto esencial aquí involucrado.
Más que el nombramiento del profesor Nogueira , quien tiene méritos y cualidades suficientes para desempeñarse en la función para la cual ha sido propuesto por el Ejecutivo , el tema de fondo es qué está ocurriendo con nuestra Academia Judicial.
A la luz de los resultados -y así lo manifesté en la Comisión-, me parece que dicha entidad ha fracasado, en el sentido de que los jueces no están respondiendo, en distintos ámbitos, a las expectativas de la sociedad en materias tan importantes como las modificaciones legislativas que se han introducido en nuestro país.
Así está ocurriendo con la reforma procesal penal, donde los jueces de garantía exacerban el garantismo. Porque una cosa es reconocer a cualquier imputado su calidad de persona, su dignidad humana, los derechos que le son inherentes y el respeto a un trato justo y considerado, y otra muy distinta es abandonar a las víctimas, preocupándose más de la situación de los delincuentes que la de quienes son objeto de sus actuaciones.
Desgraciadamente, llama la atención que los jueces defiendan la teoría del garantismo de manera impulsiva, lo cual refleja que la formación que se les dio está influyendo en sus decisiones.
Sin embargo, el fenómeno no se da sólo en ese ámbito; ya se mencionó el caso de los tribunales de familia, y veo con enorme preocupación que se repita en la reforma penal juvenil, en la nueva justicia laboral y en todos los cambios que se lleven adelante, los cuales, al final, dependen de los jueces.
Si la Academia da a sus alumnos -abogados de distintos orígenes- una formación única para desenvolverse el día de mañana en las diferentes funciones y especialidades de la Magistratura, al ritmo que vamos todo el esfuerzo legislativo y de las políticas públicas para mejorar la justicia en Chile redundará en un gran fracaso.
Considero oportuno e importante hacer esta reflexión en este momento, tal como se la planteamos en la mañana al profesor Nogueira , quien, en mi opinión, entendió nuestra inquietud en cuanto a ser transmitida en su desempeño como integrante del órgano para el cual ha sido propuesto.
Nosotros respaldamos la designación del postulante, señor Presidente , por sus méritos y porque así hará equipo con otro académico ya nombrado, como es el catedrático Miguel Luis Amunátegui . Me parece que ambos pueden representar con justeza y equilibrio el sentido de lo que esperamos de una entidad tan importante en la formación de los jueces. No debe olvidarse que la Academia fue creada precisamente con el fin de realizar un esfuerzo sistemático en el mejoramiento de la preparación de los magistrados. Lamentablemente, por lo que he señalado -y podría extenderme más, pero no es la oportunidad de hacerlo- no es eso lo que ha ocurrido en la realidad práctica de su desempeño.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR .-
Sólo deseo hacer una acotación a propósito de lo señalado con respecto a la Academia Judicial.
Desde luego, señor Presidente, los votos de la Democracia Cristiana serán favorables a la nominación del profesor Nogueira.
No obstante, quiero recordar que cuando la mencionada institución fue creada, a mediados de la década de los 90, con la finalidad de formar a los magistrados, la idea original del Ejecutivo era que estuviera compuesta por más académicos y no por más jueces. Por desgracia, no hubo el consenso político necesario y terminó aprobándose una Academia Judicial encabezada por el Presidente de la Corte Suprema e integrada, además, por otro Ministro de ese Alto Tribunal , un Ministro de Corte de Apelaciones , un juez elegido por la Asociación de Magistrados, dos académicos designados por el Primer Mandatario con acuerdo del Senado, un representante de las asociaciones gremiales de abogados y un representante del Ministro de Justicia .
Creo que la discusión de esta mañana en la Comisión de Constitución y lo que hemos escuchado en esta oportunidad podrían dar origen, tal vez, a una modificación que, retomando el espíritu inicial tenido en vista para la Academia Judicial, resolviera los inconvenientes que hoy se observan.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¡Ésa fue una muy buena iniciativa, " Ministra "...!
La señora ALVEAR .-
Exactamente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ) .-
¡Debió haber sido escuchada en su momento...!
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
Seré muy breve, señor Presidente .
Los socialistas también vamos a apoyar en forma unánime el nombramiento del catedrático Humberto Nogueira como miembro de la Academia Judicial. Sin embargo, quiero repetir en la Sala lo que sostuve esta mañana en la Comisión.
Ahí se habló de los conflictos que se han armado estos días, de estas parafernalias aparecidas en todos los medios de comunicación, donde se informa de una tremenda inseguridad ciudadana, de que prácticamente no es posible caminar por las calles por el temor a ser objeto de algún delito. A mi parecer, lo único que se obtiene con ello es cuestionar las reformas realizadas por los Gobiernos de la Concertación y aprobadas por el Parlamento, entre ellas la relativa al sistema procesal penal, una de las más importantes.
Estamos disponibles para sacar adelante todas las modificaciones que sean del caso, incluida -se vio hoy- la creación del Ministerio de Seguridad Pública, pero las cosas hay que decirlas por su nombre. No podemos culpar a la Academia Judicial de formar jueces más o menos garantistas, porque eso la gente no lo entiende. No lo entendía en el sistema antiguo y tampoco lo entiende ahora.
En mi opinión, deben iniciarse políticas que ataquen las condiciones que generan las situaciones de inseguridad y permiten la comisión de delitos. Pero pienso que con las propuestas que el Gobierno enviará se podrá ir mejorando el nuevo sistema procesal penal, que presenta algunas fallas.
Gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la solicitud de la Presidenta de la República para designar como miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial a don Humberto Nogueira Alcalá.
--Se aprueba por unanimidad.
VI. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En conformidad a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar en el Orden del Día de hoy el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3507-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32ª, en 6 de septiembre de 2006.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 28ª, en 4 de julio de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El principal objetivo de la iniciativa es el establecimiento de un sistema público-privado orientado a reconocer y certificar formalmente las competencias laborales de los trabajadores, independiente del modo en que las adquirieron.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió sólo en general el proyecto y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto) en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, y consigna su texto en la parte pertinente del informe.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario del Trabajo y el Coordinador Legislativo de dicho Ministerio.
El señor LONGUEIRA.-
No hay acuerdo, señor Presidente .
En la última sesión pedí antecedentes a la Mesa acerca de oficios enviados en mi nombre hace tres meses al Ministerio de Obras Públicas, y señalé claramente que si en la Cuenta de hoy no había respuesta a ellos -como efectivamente ocurrió- no iba a autorizar el ingreso a la Sala de ningún Subsecretario.
Me parece una falta de respeto al Senado que esa Cartera no haya contestado los oficios que solicité -reitero- hace tres meses.
Por lo tanto, me opongo al ingreso de los personeros mencionados, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Bien.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , no sé qué culpa tiene el Ministerio del Trabajo de lo que hace el de Obras Públicas.
El señor KUSCHEL.-
¡Pertenecen al mismo Gobierno!
El señor PROKURICA .-
¡Tienen que ser solidarios...!
El señor LETELIER .-
Comparto plenamente la inquietud del Senador señor Longueira . Entiendo que el Senado, como institución, y cada uno de sus integrantes tienen derecho a solicitar información y a que se les responda oportunamente.
Pido que en algún momento se revise esa situación.
El proyecto que debemos analizar reviste gran importancia. Mediante él se propone crear un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfeccionar el Estatuto de Capacitación y Empleo.
En su primera parte dispone que dicho Sistema tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independiente de cómo las hayan adquirido, por cierto sin poner como requisito la obtención de títulos o la realización de estudios contemplados en la LOCE.
Establece que se trata de un mecanismo en virtud del cual las personas podrán solicitar voluntariamente la certificación de sus competencias laborales, sin que ello constituya condición para desempeñar determinada actividad económica u ocupacional. Agrega que la certificación se efectuará mediante entidades acreditadas, en los términos que dispone el articulado.
Para los efectos de la ley en proyecto, se preceptúa que habrá una "Evaluación de las Competencias Laborales", la cual es definida como "un proceso de verificación del desempeño laboral"; una "Certificación de Competencia Laboral o Certificación de Competencia", que "corresponde al proceso de reconocimiento formal"; una "Unidad de Competencia Laboral", definida como "un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y actitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar"; y una "Calificación", que es el "conjunto de unidades de competencias que reflejan un área ocupacional".
Esta iniciativa se halla dividida en varios Títulos:
El Título Primero, "De la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales" -después informaré acerca de las opiniones que hubo en la Comisión en cuanto a esta materia-, trata de la composición de dicho órgano y sus facultades.
El Segundo versa sobre el "Financiamiento" de la referida Comisión.
El Título Tercero, "De los Comités Sectoriales", es de tremenda importancia, por cuanto se quiere que el proceso de definición de los estándares se haga por áreas, por sectores.
El Cuarto, "De la Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y de los Evaluadores", es muy relevante para reglamentar un procedimiento compartido en esta materia.
El Título Quinto trata "De la Supervisión y de las Sanciones a los Centros y a los Evaluadores"; el Sexto, "De los Registros"; el Séptimo, "Del Financiamiento de los Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales". Pero lo esencial se encuentra en los Títulos anteriores.
Señor Presidente , es del caso señalar que en este esfuerzo se tomó como antecedente el proceso de certificación voluntaria existente en el sector privado, que lo ha llevado a cabo.
Hay experiencias muy positivas, tanto en PROCHILE y las empresas asociadas como en la Cámara Chilena de la Construcción, y ya desde hace bastante tiempo se ha ido avanzando en el proceso de certificación de competencias laborales.
El diseño del Sistema tiene como propósito mejorar la empleabilidad de las personas e ir generando una información adecuada sobre las especialidades que hay.
La Comisión optó por aprobar en general la iniciativa. Ciertamente, tuvo reservas -por ejemplo, sobre la composición de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación-, y espera una indicación del Ejecutivo donde se recojan algunas de las inquietudes planteadas.
En todo caso, es muy partidaria de que el Sistema, que será financiado en forma compartida por los sectores privado y público -existe un subsidio estatal de alrededor de 49 por ciento, si no recuerdo mal-, se mantenga dentro del ámbito de la voluntariedad. Y subrayo este criterio, que se une al de permitir que se reconozca el enorme avance habido entre los actores particulares en lo que a certificación concierne.
¿Cuáles son algunas de las dudas sobre las que estamos esperamos indicaciones del Gobierno?
Ya cité las relativas a la integración de la Comisión del Sistema Nacional. Al sector privado le inquieta mucho la proporción entre público y privado. Al mundo sindical le interesa que se garanticen los criterios de la OIT en cuanto a que en el Sistema estén presentes las organizaciones más representativas. Otra preocupación se refiere a cómo se fijarán los estándares en cada una de las áreas a través de los comités sectoriales.
Por otro lado, se agregó a la iniciativa lo relativo al perfeccionamiento del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -está casi al final del articulado-, materia distinta de la creación del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
El nuevo Director Nacional del SENCE quiere revisar la propuesta, y nosotros vamos a estar atentos a los planteamientos que se formulen. No nos pronunciamos mayormente respecto del punto, pues lo que más nos interesaba como Comisión era respaldar la pronta creación del Sistema Nacional de Certificación, porque consideramos que la experiencia del sector privado ha sido muy positiva y es sobremanera importante para los efectos de mejorar la empleabilidad de muchas personas que, sin haber recibido educación formal, tienen grandes competencias. Es lo que deseamos que se valore a través del referido instrumento.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , quiero sumarme a lo dicho por el Honorable señor Letelier y, además, señalar que la bancada de Senadores de la UDI votará favorablemente la idea de legislar.
Este proyecto es muy relevante, sobre todo cuando Chile inicia un profundo debate acerca de la calidad de la educación formal.
Certificar lo que para muchos es la universidad de la vida reviste gran importancia. Son miles las personas que no tuvieron acceso a una educación formal o cuyas capacidades están orientadas más bien a oficios que desempeñan a lo largo de toda su existencia y en los cuales adquieren cierto perfeccionamiento.
Por ello, estimo muy interesante que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales sea exitoso.
En la Comisión de Trabajo aprobamos sólo en general la iniciativa. Alcanzamos a realizar algunas audiencias, donde recibimos opiniones sobre la materia.
Deseo dejar muy en claro, señor Presidente , que vamos a proponer una serie de modificaciones durante la discusión particular. Es muy relevante garantizar el éxito de la nueva institucionalidad, y por eso vamos a perfeccionarla. Por ejemplo, la Comisión Nacional no tiene un financiamiento claro que garantice estabilidad en el tiempo, pues el Sistema queda sujeto al porcentaje que entregue el Estado, en fin.
La verdad es que, si pensamos -y hemos insistido en ello- que la educación constituye la herramienta adecuada para progresar, para surgir, para generar movilidad social, es indispensable que establezcamos una institucionalidad consensuada, compartida, para que no suceda lo que en muchos países donde el sistema se ha implementado y ha terminado en fracaso.
Ahora estamos discutiendo la idea de legislar. Como señaló el señor Secretario , la Comisión de Trabajo aprobó en general la iniciativa en la misma forma en que lo hizo la Cámara de Diputados. Pero todavía hay que introducirle cambios, porque pareciera que en esos términos no habrá éxito en el funcionamiento, la orgánica, la institucionalidad y las instancias responsables de diseñar, dictar y evaluar todas las políticas sobre el Sistema Nacional de Certificación que se crea.
Por eso, vamos a aprobar la idea de legislar y en la discusión particular haremos una serie de propuestas para perfeccionar el articulado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero consultar al Senador informante o al Ministro del Trabajo cómo va a funcionar en la práctica el esquema que se sugiere. Porque en mi zona, por lo menos, me ha tocado ver que los problemas de los mecanismos de capacitación, de perfeccionamiento, emanan de las fallas que tiene el SENCE, y a veces, de la forma en que se canalizan recursos de capacitación hacia entes que no reúnen ningún requisito. Finalmente, el verdadero fiscalizador es el mercado. Los propios empresarios, pequeños y medianos, observan qué instituciones, qué institutos, qué organismos capacitan eficiente y eficazmente a los trabajadores, y los validan entregando trabajo a éstos. Pero para eso también debe haber un ambiente de ocupación favorable en cada área.
Por lo que he escuchado hasta ahora, aquí no existe ningún aporte particular que mejore la empleabilidad en las personas. No lo veo.
Por eso, pregunto al Senador informante o al Ministro del Trabajo cuáles son esos mecanismos y en qué medida puede incorporarse eficazmente y con entusiasmo el sector privado. Porque, de la manera como va a operar la certificación, visualizo una instancia más de distracción de los pequeños y medianos empresarios. Perderán más tiempo del que destinan hoy día para realizar infinidad de trámites contables, financieros, laborales, ambientales. Y ahora, otra oficina laboral.
Me gustaría que se aclarara cómo aquello simplifica o facilita el trabajo de las pequeñas y medianas empresas, que son las que están dando ocupación, no tanto en Santiago, donde hay empresas mucho más grandes, sino en Regiones. En definitiva, se trata de mayores complicaciones para el desempeño de la pequeña y mediana empresas, que son las que deben contratar a trabajadores cada vez mejor capacitados y perfeccionados. Y para ello, en mi concepto, ha de mejorarse el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que -insisto- es el que está fallando muy fuertemente, sobre todo en Regiones.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señor ALVEAR .-
Señor Presidente , quiero destacar la importancia de este proyecto, que -como ya se expresó en la Sala- permite a trabajadores de distintas áreas que hayan adquirido determinadas habilidades o destrezas contar con un sistema que acredite que se encuentran en condiciones de realizar ciertas labores.
Todos sabemos -y hemos conversado al respecto con los municipios- de las necesidades de especialización que tienen algunos trabajadores. Sin ir más lejos, días atrás en la Municipalidad de Peñalolén me señalaban que en las constructoras requerían loceros y que, sin embargo, las numerosas personas interesadas en realizar esa labor no estaban suficientemente capacitadas.
El Sistema Nacional de Certificación que se crea contempla, no sólo el apoyo del sector privado a la capacitación, sino también la generación de un mecanismo que garantice las competencias efectivas de la fuerza laboral que, por un lado, permitan a los trabajadores acceder a una herramienta que les haga factible demostrar sus conocimientos, habilidades y aptitudes concretas y, por ende, participar de mejor manera en el mercado ocupacional, y por el otro, posibiliten a los empresarios contar con una información útil y confiable para optimizar la toma de decisiones en lo atinente a la contratación de personal y a los negocios que deben emprender.
Por lo expuesto, la Democracia Cristiana, sin duda, dará su respaldo a esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , haré una breve reflexión acerca de la capacitación, porque quizás los análisis que efectuamos aquí no son los mismos que realizan las pequeñas empresas y quienes usan el sistema de franquicias y de capacitación en Chile.
Esta materia no está directamente relacionada con ello. Pero deseo señalar al señor Ministro del Trabajo -quien nos acompaña hoy día- y a su Ministerio que respecto de ella hay profundas discrepancias entre el SENCE y el Servicio de Impuestos Internos.
En la práctica, lo que ocurre es que algunas microempresas, miniempresas, capacitan a su gente, acceden a beneficios de ese tipo, y posteriormente el referido Servicio les cae encima y no hay capacitación. Por unos pocos sinvergüenzas -el uno por ciento de quienes efectúan capacitación- que roban los recursos para distintos objetivos, Impuestos Internos les cae a todos.
Entonces, dichas empresas no saben qué hacer, pues la interpretación de Impuestos Internos no es la misma que da el SENCE. En último término, ellas son el "jamón del sándwich". Y nunca más capacitan, porque nadie quiere tener a aquel Servicio golpeando la puerta de su casa.
Éste es un gran paso, y muy importante. Pero quiero pedirle, señor Ministro , que dé este otro paso, que significa poner de acuerdo a la Administración Pública. Si no, capacitación no habrá. Aunque usted dé todos los pasos legislativos que quiera, no la habrá mientras no exista un acuerdo unívoco entre el Servicio de Impuestos Internos y el SENCE.
A mí me ha tocado ver cómo funcionarios del SENCE discrepan de Impuestos Internos.
¿Pero qué hace el empresario que efectuó la capacitación?
En una oportunidad pude constatar que la Intendenta de mi Región pidió a los empresarios capacitar y, a veces, transferir los cupos no utilizados. A las empresas que los usaron les cayó Impuestos Internos, y se acabó la capacitación.
En consecuencia, éste es un tema que debe analizarse globalmente. La iniciativa que nos ocupa no tiene que ver con él. Pero pienso que se trata de una cuestión básica para la capacitación. De lo contrario, ésta no existirá, aunque aprobemos cualquier proyecto.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , lo que han planteado los Senadores señores Kuschel y Prokurica dice relación al SENCE y a los conflictos que éste tiene con Impuestos Internos, que son reales, molestos, pues este último organismo de repente se ha transformado en un freno para que los pequeños empresarios utilicen las franquicias SENCE, ya que, cuando las usan muchas veces, los tratan como culpables de algún abuso tributario, situación que se ha registrado en numerosas oportunidades. Sin embargo, lo cierto es que la iniciativa en debate -respondo así la consulta del Senador señor Kuschel- no tiene que ver con ese tema.
El objetivo de este proyecto se vincula con la forma de hacer una alianza público-privada para reconocer y certificar las competencias o habilidades de la gente en diferentes disciplinas.
El proceso de certificación no requiere la mediación de estudios regulares. Por ejemplo, existen maestros carpinteros de primera, con especialidad en ciertos tipos de maderas, y lo que se quiere es que se sepa que hay personas que podrán reconocer y certificar su competencia y, por esa vía, facilitar su empleabilidad. También está el caso de los soldadores especialistas en diversos tipos de aleaciones.
Es relevante, entonces, que haya un mecanismo para que un órgano público-privado reconozca, valide y certifique las habilidades como ésas, de modo que -llevando esto a un plano más doméstico- se pueda distinguir a un gásfiter capaz de trabajar con diversos implementos -lo digo con todo respeto- de un "maestro chasquilla".
Éste es un sistema -y lo subrayo- voluntario; no se quiere la obligatoriedad. Y se desea masificar un procedimiento que ya existe en algunos sectores.
PROCHILE ha tenido una experiencia muy exitosa con sus asociados. Según lo que nos plantearon los representantes de la Asociación de Exportadores, los resultados de este sector han sido tremendamente positivos. A veces se recurre al uso de los fondos del SENCE para capacitar a los trabajadores en ciertas competencias laborales y, en otras oportunidades, se opera con recursos propios. En algunos casos las personas adquieren la competencia a través de la "universidad de la vida", como lo señaló el Senador señor Longueira .
Ahora bien, se desea instaurar un sistema nacional que permita establecer los estándares pertinentes y las unidades que puedan validarlos, y determinar los evaluadores autónomos que entregarán un certificado, pero reconocidos como tales por un órgano público-privado.
La idea no es que haya un solo organismo que evalúe y certifique; puede haber una multiplicidad de entidades que lo haga.
Es necesario un sistema como éste, porque son muchas las especialidades. Nos informaron -no recuerdo en este minuto si fue PROCHILE o la Cámara Chilena de la Construcción- que hay varios centenares de estándares para diferentes actividades. Y lo que se quiere es que haya una validación aún mayor en todos los ámbitos del mundo laboral.
Ése es el sentido del proyecto, señor Presidente. Por eso lo aprobamos en general.
Nosotros tenemos ciertas reservas con respecto a la composición de la Comisión que se crea y, también, en cuanto a precisar los montos que involucra su financiamiento. Pero hemos resuelto abordar esos puntos en la discusión particular.
Deseo reiterar que, más allá de nuestra tentación por debatir sobre el SENCE, lo central de la iniciativa en estudio no se relaciona con este Servicio. Las modificaciones que introduce tienen por objeto permitir que recursos provenientes de dicho organismo se vinculen a este proceso como una de las fuentes de financiamiento. Ésa es la principal enmienda que se aplica al SENCE.
Como resulta necesario agregar algún complemento sobre el particular, presentaremos las indicaciones pertinentes con motivo del segundo informe.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , respecto a lo planteado por el Senador señor Prokurica , quiero decir, con claridad, que no le encuentro mucha razón. Pero ése es un tema que tenemos que abordar en su momento.
Sin embargo, cabe resaltar ahora de manera fehaciente que establecer un sistema público-privado voluntario -como se ha señalado- para que los trabajadores acrediten su competencia constituye una necesidad urgente.
El proyecto ha sido debatido y, aunque hay algunas observaciones en torno a su financiamiento y a la conformación de la Comisión Nacional de Certificación, el sistema propuesto da amplias garantías, no sólo por su carácter público-privado, sino también porque se trata de una Comisión ampliamente acreditada, que estará integrada por personeros de los Ministerios del Trabajo, de Economía y de Educación, y por representantes del empresariado y de los trabajadores.
Señor Presidente , hago un llamado para fijar una fecha para la presentación de indicaciones, de tal manera que el proceso de certificación se lleve a cabo lo más rápido posible, dado que, como éste es un año productivo, muchas instituciones y muchos trabajadores esperan la aprobación de la iniciativa. Son personas que hoy día perciben ingresos menores, porque, a pesar de tener gran experiencia, no pueden acreditar de modo fehaciente su competencia y, por tanto, dejan de recibir la remuneración que les corresponde.
El sistema en cuestión permitirá incrementar los sueldos y dar más garantías en la prestación de un servicio, cualquiera que sea, producto de que habrá un ente certificador de aquellas capacidades.
En consecuencia, se está mejorando la calidad de los trabajadores y de sus ingresos, pero también se les responsabiliza por el servicio que prestan. Porque ellos, junto con acreditarse, podrán capacitarse.
Sin embargo, está prohibido que cualquier órgano de capacitación pueda formar parte de este mecanismo. Así lo dispone claramente la normativa. Eso aleja toda vinculación en tal sentido y, en particular, todo hecho que pudiera ser mal interpretado.
En efecto, no podrán desempeñarse como centros de evaluación las entidades que desarrollan actividades de capacitación, lo que otorga ciertas garantías. Sin embargo, aquí debe operar el principio de la buena fe, que, en el ámbito de la capacitación, ha estado un poco escaso.
Cabe señalar, además, que en este proceso se requerirá la supervisión permanente del SENCE y del propio Ministerio del Trabajo, porque los recursos involucrados serán aportados por diversos medios. Y en el pasado esto ha sido vulnerado. De eso no hay ninguna duda. Por tanto, para que el sistema no se engañe a sí mismo -pues éste necesita mucha credibilidad-, la fiscalización constituirá un factor muy importante.
Por eso, señor Presidente, presentaremos indicaciones en ese sentido a raíz del segundo informe.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
Señor Presidente , en la misma línea del Senador señor Letelier , deseo agregar que la finalidad del proyecto es contribuir a que los trabajadores tengan acceso al empleo, favoreciendo en forma permanente su aprendizaje, para que también puedan ocupar un espacio en esta economía tan abierta que existe en nuestro país.
Por lo demás, la iniciativa tiende a beneficiar, en igualdad de oportunidades, a aquellos sectores más vulnerables de la población.
En relación con otro punto mencionado por el Honorable señor Letelier , la idea es certificar también las competencias de aquellos trabajadores que las adquirieron por las experiencias de la vida y no necesariamente a través de centros de capacitación formales.
Por consiguiente, es efectivo que en esta materia va a haber una alianza entre el sector público y el privado para acreditar las competencias del caso a los trabajadores y las trabajadoras que las requieran.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
El señor KUSCHEL.-
Con mi abstención, señor Presidente .
--Se aprueba en general el proyecto, con la abstención del Senador señor Kuschel, y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 31 de julio, a las 12.
)-------------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En este momento ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de la modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación, anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, adoptada mediante resolución 422 (XIV), de 2001, en la Décima Cuarta Asamblea General de la Organización (boletín Nº 3.896-10).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Queda para tabla.
VII. TIEMPO DE VOTACIONES
NUEVA CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo mediante el cual se propone solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República constituir nuevamente la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y abrir un nuevo período de recepción de testimonios y evaluación de casos.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 869-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 27ª, en 21 de junio de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto de acuerdo fue presentado por los Senadores señora Alvear y señores Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Ominami y Sabag.
Su finalidad es pedir a la señora Presidenta de la República que constituya de nuevo la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, abriendo un período de recepción de testimonio y evaluación de casos, con el propósito de determinar las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se procederá a la votación.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
--(Durante el fundamento de voto).
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, quiero explicar en forma muy breve la razón de esta solicitud dirigida a la Primera Mandataria.
Todos sabemos que la Comisión Valech funcionó dentro de cierto plazo y que muchas personas entregaron sus testimonios. Sin embargo, un número considerable no se atrevió a hacerlo, dado que habían pasado treinta años y que les resultaba muy difícil volver a vivir la situación al relatarla.
Por lo tanto, parece importante -así lo manifestaron a varios señores Senadores y a mí, en distintas Regiones- determinar una nueva fecha para que estas personas puedan entregar su testimonio y hacer uso de los beneficios que contempló dicha Comisión, como la continuidad de los estudios de sus hijos, la exención del Servicio Militar Obligatorio para éstos, etcétera.
Por lo anterior, estimo de la mayor justicia brindar una oportunidad a quienes no alcanzaron a dar su testimonio, para que puedan ser considerados en los efectos que emanan del informe entregado por el referido organismo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba por unanimidad.
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, yo integré la Comisión Valech. Y creo que es relevante -no obstante haberse aprobado ya el proyecto- decir que mucha gente quedó fuera de la posibilidad de dar su testimonio en esta Comisión. Además, no fueron consideradas las viudas de algunas personas que fallecieron en el intertanto en que aquélla estaba en funcionamiento.
Por eso, ésta es una petición muy importante que le hace el Senado a la Presidenta de la República.
Gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:50.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS (4268-11)
Honorable Senado:
La donación de órganos constituye una política de salud pública de muy reciente data en Chile. De hecho recién a partir de 1996 contamos con una ley regulatoria y de fomento de la donación de órganos que vino a complementar y modificar sustancialmente lo que muy genéricamente regulaba el Código Sanitario.
La realidad nacional en este ámbito plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto mientras quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a un procedimiento de transplante expedito, quienes dependen del sector público de salud deben recorrer un largo camino para un transplante, marcado por la dificultad o imposibilidad a veces de encontrar un donante y el órgano adecuado además de tener que costear una multiplicidad de exámenes luego de meses y a veces años de espera.
La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile la encontramos, por una parte, de manera general en el Código sanitario que entre los artículos 145-156 correspondientes al Libro IX regula el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.
Además desde 1996 contamos con una regulación especial, contenida en la ley 19.451 "sobre Transplantes y Donación de Órganos". Esta ley en lo fundamental establece 2 supuestos para la donación de órganos:
a) Donantes Vivos: la donación opera en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud. (art.6).
b) Donantes Muertos: la donación opera en vida para surtir sus efectos una vez muerta la persona por medio de 4 mecanismos (art. 9):
- Declaración firmada ante notario.
- Consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad.
- Consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir.
- Declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.
Estos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados en parte por su insuficiencia y en parte por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. El primero de ellos es el más inusual y engorroso; los dos siguientes no siempre se cumplen dado que es función del funcionario correspondiente hacer la consulta; y finalmente la última opción deja en manos del donante tener que declarar expresamente su intención de donar generalmente sin saber sobre la existencia de este derecho.
En consecuencia deben plantearse alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos. Para ello es necesario reformar la ley 19.541 sobre transplante y donación órganos y en particular su art. 9.
Las alternativas que es posible plantear son las siguientes :
1. Establecer el sistema de consulta obligatoria sobre la intención de donar o no órganos, a todos los trámites establecidos hoy en la ley.
2. Extender los trámites que servirán de base para la consulta obligatoria.
Sobre este punto se puede plantear extender la consulta obligatoria al momento de efectuar cualesquiera de los siguientes trámites:
-Inscripción en los cantones de reclutamiento para efectuar el servicio militar.
-Inscripción en algún sistema de seguridad social: AFP, Fonasa, Isapre u otro.
-Inscripción en Consultorios
-Hospitalizaciones por cualquier causa.
-Inscripción en el registro electoral.
-Obtención o renovación de pasaporte.
El procedimiento deberá ser simple y expedito y debiera consistir en una certificación escrita que se extienda ante el donante con copia para éste y para la autoridad de Salud la que llevará un registro especial destinado al efecto.
3. También podría estudiarse la posibilidad de contemplar una formula para que los menores sean también donantes potenciales en caso de muerte.
Para este propósito se podría establecer "la calidad de donante del menor en la inscripción de nacimiento", con los resguardos debidos: el oficial de registro civil deberá informar, consultar y consignar la voluntad de los padres sobre esta disposición, situación que podrá ser modificada con posterioridad por el menor una vez que tenga discernimiento.
4. Finalmente creemos que debe optarse por incorporar la modalidad de la "Donación Automática", más eficaz que las anteriores aunque algo problemática desde el punto de vista del resguardo de los derechos individuales, si no se introduce con los resguardos y bajo los mecanismos apropiados.
En virtud de esta modalidad por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante, condición que siempre podrá ser modificada por una simple declaración expresa en contrario y sin expresión de causa, de. Desde luego, este sistema ha de regir respecto de los órganos de un donante declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos, no habiéndose manifestado oposición en vida y no habiendo oposición de los familiares, tutores o representantes legales.
En síntesis, el sistema que se propone incorporar generaliza la posibilidad de llevar a efecto un transplante de órganos, ampliando este mecanismo mucho más allá de la donación que exige una voluntad expresa para ello. La modalidad simplemente consiste en establecer como regla general la posibilidad de transplantes de órganos de cualquier persona, siempre que haya fallecido y no haya manifestado oposición en vida a dicho procedimiento o "Donación Universal".
Como garantía adicional, se entrega también a los familiares directos la garantía de manifestar oposición al transplante frente al silencio en vida del difunto sobre esta materia. Ello, a su vez, tiene como contraexcepción la voluntad expresa de donar que haya sido manifestada en vida y que conste en cualquier instrumento público, en cuyo caso prevalece esta voluntad antes que la oposición de los familiares.
La modalidad presentada representa, adecuado a nuestra realidad, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, el de España, razón por la cual estamos convencidos de que es el apropiado para ayudar a resolver el dolor de miles de chilenos que están a la espera de un transplante de órgano.
En atención a lo anterior es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Art. Único: Modificase la ley 19.451 sobre transplante y donación de órganos de la forma siguiente:
1.-Agrégase al art.8 el siguiente inciso segundo:
"Su voluntad deberá ser expresa y constar por escrito en cualquier instrumento público."
2.-Derógase el art.9.
3.-Derógase el art.10.
4.-Introdúcese el siguiente art. 9 nuevo:
Puede disponerse de los órganos de una persona sólo para fines terapéuticos y después de su muerte, siempre que no exista declaración de oposición de parte de él o de sus familiares o representante legal en los términos expresados en el artículo siguiente. "
5.-Introdúcese el siguiente art. 10 nuevo:
"Podrá realizarse transplante de órganos de persona fallecidas, siempre y cuando ellas no hayan expresado, de cualquier forma, oposición en vida.
Tratándose de menores de edad la oposición podrá hacerse constar por quienes ostentaban, en vida, su representación legal.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá efectuarse transplante de órganos si con posterioridad al deceso el cónyuge o alguno de los parientes consanguíneos de grado más próximo en la línea recta, manifestare, de cualquier forma, oposición a dicho procedimiento, a menos que constare la voluntad expresa del difunto, otorgada en vida, de donar sus órganos en los términos del art. 8, en cuyo caso deberá respetarse su decisión."
6.-Derógase cualquier otra norma legal o reglamentaria incompatible con las disposiciones de esta ley.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD O EXIGIR INSTRUMENTOS MERCANTILES PARA GARANTIZAR SU PAGO (4269-11)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS
En 1999 el Gobierno promulgó la ley 19.650 que reformó el sistema Fonasa y de paso eliminó, supuestamente, los abusos que se estaban generando con la solicitud de cheques en garantía para prestaciones médicas.
A 6 años de esa ley, lejos de haberse superado la situación de abusos en la exigibilidad de cheques en garantía, se ha podido constatar con pesar que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo el instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.
A efectos de aclarar la situación jurídica actual conviene tener presente cual es la situación legal del cheque y su aplicación en materia de salud.
El cheque en el derecho chileno es una "orden de pago" que el librador estampa en un papel por el cual, por mandato previamente convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala.
No existe el cheque en garantía, el que no es más que un "artificio" generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales que han sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo y seguridad su patrimonio y acreencias.
El cheque en garantía representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencial. Así por ejemplo, la propia jurisprudencia de nuestros tribunales de Justicia han dicho sobre esta peculiar forma de pago que,
"los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de obligaciones o simplemente en garantía". (Fallo de Corte Suprema de 4 de abril de 1984 y otros en Revista Fallos del Mes de 1984 N° 305; Revista Derecho y Jurisprudencia, 1992, 2a. Parte, etc).
Por medio de la figura del cheque en garantía lo que se hace en consecuencia es convenir privadamente, entre el girador del cheque y el asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en "garantía" del cumplimiento de otra obligación pecuniaria y para el evento de que esta última no se solucione o cumpla, en circunstancias de que dice formal y solemnemente se está diciendo, pura y simplemente e incondicionalmente "yo pago".
La paradoja y contrariedad es evidente, de lo que resulta que no es posible sostener la existencia de una garantía que por su naturaleza no lo es.
En el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado por Clínicas Privadas y Hospitales Públicos, incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades.
No resulta éticamente comprensible que una institución dedicada a salvar y dar vida -como lo son supuestamente los recintos clínicos y médicos- puedan y hayan llegado en nuestro país a hacer justamente lo contrario: poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la vida misma de quienes son sus usuarios.
Atendidas estas circunstancias es que mediante moción parlamentaria en 1998 se propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas; sin embargo, fruto de la discusión parlamentaria, sólo se eliminó para aquellos casos de "urgencia" o "emergencia" médica quedando a criterio del respectivo centro médico la calificación de dicha situación lo que -ha podido comprobarse- ha sido la base de innumerables abusos y distorsiones que se siguen produciendo y generando.
Así la ley 19.650 conocida como "Ley de Urgencias" dejó circunscrita sólo a los casos de emergencias calificadas por un médico cirujano la no exigibilidad del cheque en garantía, lo que representa, por un lado, una barrera comercial para acceder a un derecho básico como lo es la salud en todos aquellos casos en que se requieren prestaciones médicas no urgentes y, por otro, ha degenerado en múltiples situaciones de abuso de los establecimientos de salud que, en muchos casos, a pesar de encontrarse ante evidentes emergencias médicas, siguen solicitando cheques, tarjetas de crédito u otras garantías comerciales.
Sumado a ello, y aprovechándose de la seguridad de pago y cobro que genera el cheque, las instituciones privadas de salud en ocasiones "retienen" indebidamente a pacientes que han otorgada el instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados, bajo pretextos y desinformación, aún después de que se encuentran estabilizados, y aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades a costa del drama de vida en que se encuentran sus "clientes".
Sobre esto obviamente se requiere una respuesta decidida y clara de la ley y de la autoridad que sancione este tipo de prácticas, para cuyo efecto se propone una enmienda a la legislación que contribuya a eliminarlas definitivamente.
Por estas consideraciones someto a este H. Senado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero. Refórmase la Ley 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud, modificada por Ley 19.650 de 1999, de la siguiente forma:
1.- Reemplázase el último y penúltimo párrafo del inciso 5° de su art. 11, a contar de la expresión "Asimismo", por el siguiente:
"En ningún caso de podrá exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros instrumentos mercantiles en garantía de pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de salud".
2.- Agrégase el siguiente artículo 12 bis nuevo:
"En aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento asistencial de salud, los beneficiarios tendrán siempre el derecho a ser trasladados a otro establecimiento de salud luego de su estabilización, y la institución prestataria la obligación de informar sobre ese derecho, sus condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible, so pena de tener ella que asumir los mayores costos y cargos derivados de las prestaciones y atenciones médicas que se otorguen. "
Artículo Segundo. Refórmase la Ley 18.933 de Isapres de la siguiente forma:
1.- Derógase en el art. 22 inciso 7° la siguiente frase:
"Asimismo, en las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo".
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES (4270-11)
Honorable Senado:
Nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los de gran parte de los países modernos y algunos latinoamericanos, carece absolutamente de regulaciones sobre la actividad médica y los derechos de los pacientes. No existe, en efecto, disposición legal alguna que haga una referencia explícita a derechos y deberes entre médico y paciente ni menos un sistema o estatuto jurídico relativo a los pacientes.
Tradicionalmente el derecho continental de raigambre romana-inc luyendo el derecho chileno por supuesto- se ha ocupado sólo del sujeto de derecho: ser humano, en sus condiciones físicas y sociales normales y ordinarias sin hacer un tratamiento especial y casuístico a situaciones de enfermedad o dolencia.
El progreso de la ciencia médica y de la ciencia jurídica sobre los derechos humanos han planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que este le corresponde cuando se ve enfrentado a una situación de dolencia o se encuentra bajo tutela y dirección médica.
Esta ausencia regulatoria no es sostenible para un país como Chile que se abre paso al desarrollo y que en dicho proceso va complejizando y modernizando sus sistemas de salud, tanto público como privado.
Tampoco es atendible la inexistencia de un marco regulatorio a este respecto, teniendo presente que Chile intenta avanzar en mayores niveles de reconocimiento y protección de derechos colectivos de orden económico, social y cultural entre los que encontramos el derecho de todos a la protección de la salud, garantía reconocida sólo a nivel programático en la Constitución Política de 1980 en su art. 19 N° 9.
Las actuales regulaciones nacionales sólo se refieren al ámbito institucional, orgánico y funcional de los sistema de salud público y privado, haciendo caso omiso a quienes son los destinatarios de dichos sistemas, sus consumidores o sus pacientes como quiera que se quiera referir a la persona que está detrás de dichos sistema. En el fondo, la legislación ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su espíritu.
Es deber del gobernante y del legislador de estos tiempos volcar su mirada al ser humano-paciente e introducir de esta manera un elemento de humanidad en el despersonalizado sistema nacional de salud, por la vía de legislar acerca de los derechos de los pacientes para de este modo contrarrestar los abusos que se cometen o puedan cometerse en el futuro en el ámbito del ejercicio de la medicina y la prestación de servicios médicos y hospitalarios.
La propuesta legislativa contenida en este proyecto ha intentado recoger la más moderna doctrina y legislación extranjera sobre la materia, haciendo énfasis en la regulación de los derechos sustantivos de los pacientes más que en cuestiones de orden procedimental o funcional. Asimismo ha consultado también la experiencia y opinión de expertos chilenos que de uno u otro modo han estado vinculados al tema.
Con todo, la iniciativa legislativa propuesta tiene el sello de la originalidad y la innovación a riesgo de ser, por ello, desestimada, en cuanto a que su núcleo central presenta una categorización de los derechos de los pacientes, distribuida o dividida en macro derechos -muchos de ellos, directa o indirectamente reconocidos a nivel nacional e internacional como derechos humanos fundamentales- a partir de los cuales se desglosan un conjunto de subcategorías de derechos específicos, concreción de los primeros.
Debemos advertir que esta propuesta en ningún caso pretende constituirse en un todo armónico y acabado sobre el tema. Tan sólo es el primer paso en un ámbito nuevo e inexplorado del derecho moderno que deberá incluir y abordar en el mediano plazo otros aspectos relacionados de vital importancia tales como el ejercicio profesional de la medicina, sus reglas y responsabilidades jurídicas, leyes sobre trasplante, donación de órganos, uso de la sangre, sida, seguros de salud, fecundación artificial y asistida, manipulación genética, regulaciones biotecnológicas y bioéticas, etc.
Finalmente, ha de puntualizarse que este proyecto contempla una expresa aspiración de corto plazo sin la cual aparece trunco e incompleto: se trata del establecimiento del control ético y disciplinario de los profesionales de la salud en el Colegio de la Orden. Se trata de una anhelada necesidad para hacer más efectivo el ejercicio de los derechos de los pacientes y las consiguientes responsabilidades disciplinarias que puedan surgir de la mala praxis médica o de la violación del catálogo de esta nueva categoría de derechos.
Por estas consideraciones es que los parlamentarios que suscriben sometemos a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La presente ley regula los derechos y obligaciones existentes entre establecimientos asistenciales de salud, profesionales del ámbito de la salud y pacientes, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales sobre la materia. En caso de conflicto, prevalecerán las normas de esta ley.
Art. 2. Todo paciente es titular de los derechos y deberes de que es titular cualquier persona, y además goza de los derechos y deberes que por su calidad de paciente les reconoce la presente ley.
Los pacientes no podrán ser discriminados bajo ninguna circunstancia por razones de origen, sexo, situación familiar, edad estado de salud, razones políticas, económicas o religiosas.
Art.3. Ninguno de los derechos establecidos en la ley podrá ser interpretado en un sentido restrictivo de los mismos, sino que por el contrario, siempre en un sentido amplio y a favor del paciente.
Título II
DEFINICIONES
Art. 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Centro asistencial de salud: todos los hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, de cualquier naturaleza, que otorguen a cualquier título prestaciones médicas o de salud.
b) Profesional médico : todos aquellos médicos, enfermeras, matronas, odontólogos, farmacéuticos, y demás profesionales habilitados para ejercer en el ámbito de la ciencia y arte médico, incluido todo el personal administrativo que sin tener calificación en la disciplina trabaje, atienda o se relacione con pacientes en centros asistenciales de salud.
c) Paciente: toda aquella persona natural, incluidos sus familiares y amigos, que reciban cualesquiera prestación de salud en establecimientos asistenciales de salud.
Título III
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PACIENTES
& 1 Derechos relativos al acceso a la salud
Art. 5. Todo paciente tiene derecho al acceso a las acciones y prestaciones necesarias para la promoción, protección y recuperación de su salud, y en particular:
1. El derecho a acceder, en condiciones de libertad e igualdad, a las prestaciones de salud que sean necesarias para el restablecimiento de su salud.
2. El derecho a poder acceder al tratamiento y acciones de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud.
3. El derecho a acceder oportunamente y tan pronto el paciente lo necesite a las acciones de salud. Se deberá atender y efectuar prestaciones médicas en horarios hábiles, a menos que ello no sea posible.
4. El derecho a acceder a medicamentos básicos y genéricos.
5. El derecho a obtener los medicamentos que necesite si se trata de un paciente crónico.
& 2 Derechos relativos a la libertad de elección de la salud
Art. 6. Todo paciente tiene el derecho a elegir el sistema de salud, centro asistencial de salud y profesional médico de su conveniencia. Este derecho incluye:
1. El derecho de todo paciente a elegir y determinar libremente su sistema y plan de salud.
2. El derecho a optar por atenderse en el centro asistencial que desee, sin más limitaciones que las que le imponga su condición económica o su sistema o plan de salud y sin perjuicio de los derechos de acceso mínimo establecidos en el art.5.
& 3 Derechos relativos a la dignidad del paciente
Art.7. Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye:
1. El derecho a ser respetado en todo momento por el profesional médico. Asimismo, se tendrá especialmente cuidado en respetar la dignidad del paciente en todo trato y acción relativa a él.
2. El derecho a que se evite el dolor del paciente y se adopten las medidas técnicamente apropiadas y disponibles con los medios tecnológicos existentes para minimizar, aplacar y atender el dolor. No sólo debe atenderse el dolor físico sino que también el emocional o espiritual.
3. El derecho a ser tratado y llamado por su nombre.
4. El derecho a estar acompañado por sus seres queridos en todos los momentos del parto, peligro de muerte o proximidad a ésta, sin más limitaciones que las impuestas por los profesionales médicos para el adecuado desempeño de sus funciones.
5. El derecho a morir dignamente, comprendiendo en él, al menos, el derecho a que se respete la voluntad del paciente a tener una muerte natural y en paz, evitando adelantarla o retardarla artificialmente.
& 4 Derechos al acceso y transparencia de la información de salud
Art.8. Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:
1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.
2. El derecho a ser informado sobre las distintas alternativas de tratamientos, procedimientos y terapias médicas existentes y disponibles. Esta información deberá constar por escrito si así lo requiere el paciente.
3. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.
4. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.
5. El derecho a tener acceso y copia del expediente médico.
6. El derecho a un intérprete si el paciente es extranjero o no puede a darse a entender.
7. El derecho a la igualdad en el acceso a la información. Este derecho implica que todo paciente sin importar su condición ha de ser informado en términos claros y sencillos sobre su situación de salud. Los profesionales médicos deberán tener en consideración las condiciones personales, de edad, psíquicas, morales y de comprensión del paciente para dar cabal cumplimiento a esta disposición.
8. El paciente tendrá siempre el derecho a saber en detalle sobre su situación de salud, No hay secreto médico entre médico tratante y paciente.
9. El derecho de los niños a conocer su situación de salud en función de su edad y capacidad de comprensión, sin perjuicio del mismo derecho que le compete a los padres o representante legal.
10. La familia como el paciente tienen el derecho a dialogar sobre la situación de salud del primero. Es un deber del médico tratante informar de manera oportuna y fidedigna la situación de salud de su paciente a éste y a sus familiares directos.
Sólo de manera excepcional y tratándose de un pronóstico fatal, puede el médico no informar inmediatamente a su paciente en cuyo caso deberá siempre informar prudentemente a sus familiares cercanos.
11. El derecho a una información epidemiológica veraz y oportuna por parte de la autoridad sanitaria.
12. El derecho a que se le extienda certificado que acredite su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o a solicitud del paciente para fines particulares.
Art. 9. Todo paciente tiene derecho a saber los detalles de las prestaciones que se le practican y los costos asociados a ellas. Este derecho incluye:
1. El derecho a conocer detalladamente y por escrito todos los costos y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que se le apliquen, incluyendo pormenorizadamente los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días cama y honorarios de cada uno de los profesionales médicos que lo atendieron.
2. El derecho a que en todas las prestaciones efectuadas se le aplique un precio razonable y justo o de mercado.
3. El derecho a pagar sólo los insumes y medicamentos efectivamente utilizados y al valor de mercado previamente establecido por el centro asistencial.
& 5 Derechos de propiedad del paciente.
Art.10. Todo paciente tiene derecho a disponer de su propio cuerpo para fines terapéuticos o de intervención médica, en los términos y condiciones expresados en el art. 12.
Art. 11. A todo paciente le pertenece toda la información que se obtenga de él con motivo de la aplicación de terapias de cualquier naturaleza. Este derecho incluye:
1. El derecho de propiedad sobre la ficha o expediente médico.
2. El derecho de propiedad sobre los exámenes de laboratorio.
3. El derecho de propiedad sobre la demás documentación oficial relativa a su condición de salud, diagnósticos, tratamientos, estudios y certificaciones sobre su salud.
& 6 Derechos relativos a la privacidad en materia de salud
Art.12. Todo paciente tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su salud. Las instituciones que manejen información de sus pacientes deberán respetar siempre este derecho a menos que una resolución judicial disponga fundadamente lo contrario.
Este derecho incluye:
1. El derecho a la privacidad personal.
2. El derecho a la confidencialidad de enfermedades, diagnósticos, tratamientos o cualquier otro aspecto de su afección.
3. El derecho a la confidencialidad de su ficha e historial clínico.
4. El derecho a rehusarse a hablar o a dar información a otras personas que no sean quienes lo atienden directamente.
5. El derecho que su expediente sea leído solamente por aquellos que están involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de éste.
6. El derecho a que toda consulta o mención de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involucrada en su tratamiento.
& 7 Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud
Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:
1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.
2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento.
3. El derecho a que sus exámenes de laboratorio estén sometidos a un sistema de control de calidad universal y obligatorio.
4. El derecho a que el centro de salud cumpla con otorgar las prestaciones y servicios de calidad que ofrece.
& 8 Derechos relativos a la libertad de decisión sobre la salud
Art. 14. Todo paciente tiene la libertad de decidir sobre las acciones que pueda o no emprender para la protección y recuperación de su salud. Este derecho incluye:
1. El derecho a participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con su tratamiento. Este derecho incluye el de poder elegir y determinar el tratamiento que le parezca más apropiado para su salud.
2. Todo acto médico debe efectuarse con consentimiento, expreso o tácito, del paciente. Esto se extiende también a todo acto de investigación biomédica que se efectúe con el paciente, el que no podrá en ningún caso poner en riesgo su vida o su salud.
No se requerirá este consentimiento:
a) Cuando la no intervención suponga un peligro inminente para la vida del paciente.
b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o representante legal.
c) Cuando la urgencia no permita demoras ante la inminencia de poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de muerte.
3. El derecho a rechazar el o los tratamientos que se le ofrezcan a su propio riesgo y cuenta. Con todo este derecho no puede en ningún caso llegar al extremo de comprometer la vida del propio paciente.
4. El derecho, a petición del paciente y por su cuenta, a solicitar la presencia y opinión especializada de otro médico.
5. El derecho a usar durante su estancia hospitalaria el vestido y los utensilios apropiados así como los símbolos religiosos que no interfieran con su tratamiento.
6. El derecho a no conocer el diagnóstico médico, bajo su propia responsabilidad.
7. El derecho a participar en las actividades de promoción y prevención en salud que las leyes y reglamentos establezcan.
& 9 Derechos relativos a la atención y cuidados médicos y hospitalarios.
Art. 15. Todo paciente tiene el derecho a la atención y cuidados médicos y hospitalarios en conformidad a las leyes. Este derecho incluye:
1. El derecho a una atención oportuna e integral. Este derecho incluye el de ser atendido individualmente y no en grupos o en presencia de terceros, y a que el médico tratante le destine el tiempo suficiente para atender debidamente su situación particular.
2. El derecho a que su seguridad física o personal esté razonablemente garantizada durante toda su permanencia en el establecimiento de salud.
3. El derecho a ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo, siempre que ello sea posible, así como a estar desnudo el menor tiempo posible.
4. El derecho a una atención de calidad, que incluya el derecho a ser tratado por un especialista certificado y a cerciorarse de los títulos del profesional. Este derecho incluye el saber la identidad y la posición profesional de los individuos que le estén prestando servicios.
5. El derecho a gozar de todas las atenciones de necesidad mínimas, otorgadas por profesionales y personal calificado.
6. El derecho a un rescate, derivación y traslados oportunos y apropiados en caso de urgencias.
Título IV
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES
Art. 16. El paciente tiene además deberes para con su médico tratante, para con el profesional médico que lo atiende y para con el centro asistencial de salud. Estos deberes son establecidos para beneficio y protección del propio paciente.
Art. 17. El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad o dolencia motivo de su asistencia al centro asistencial.
Este deber incluye la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condición, así como informar si entiende claramente el curso de la acción contemplada y lo que se espera de él.
Art. 18. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento, instrucciones y pautas de cuidado recomendadas por el profesional médico. Este derecho incluye el deber de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer de comunicar al médico.
Art. 19. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibir tratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable. En caso de no acatar las recomendaciones médicas tiene el deber de firmar su alta voluntaria o los documentos que dejen constancia de su decisión.
Título V
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD
Art. 20. Todo centro asistencial de salud deberá cumplir con las condiciones indispensables para hacer cumplir todos y cada uno de los derechos de los pacientes establecidos en la presente ley.
Art. 21. Los centros asistenciales deben ser aptos en cuanto a tecnología, equipamiento e infraestructura. Este deber incluye la obligación de contar con el o los equipos técnicos suficientes y aptos de acuerdo a la complejidad de los procedimientos médicos aplicados en el centro.
Los centros deberán informar de sus características y complejidad técnicas a sus pacientes por medio de avisos puestos en lugares visibles y a la autoridad sanitaria a lo menos una vez al año y cada vez que el centro sufra variaciones estructurales.
Art. 22. El derecho a visitas estará siempre garantizado. El centro asistencial podrá regular el ejercicio de este derecho, procurando siempre otorgar las máximas facilidades a familiares y amigos.
Art. 23. Los centros asistenciales de salud contarán con habitaciones aisladas visual y auditivamente y procurarán brindar comodidad y bienestar a sus pacientes y familiares en todas ellas.
Art. 24. Todo centro asistencial dispondrá, para el público en general, de un listado detallado de los precios y valores actualizados de todas las prestaciones que ofrezca y se practiquen en él.
Art. 25. Todo centro asistencial dispondrá para el público de la información completa de los profesionales médicos que presten servicios en el centro, con indicación precisa de su habilitación legal para el ejercicio de la profesión y su especialidad si la tuvieren. Asimismo, se dispondrá de la información sobre sus honorarios detallados por prestación.
Art. 26 Los establecimientos de salud establecerán mecanismos de reclamación y de propuesta de sugerencias. En caso de reclamación deberán dar respuesta por escrito al paciente en un plazo máximo de 15 días.
Título VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY
Art. 27. Las infracciones a la presente ley cometidas por los centros asistenciales de salud originarán responsabilidad administrativa sancionada por el correspondiente servicio de salud en virtud de sus facultades legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se originen en conformidad a las leyes.
Art. 28. Las infracciones a la presente ley cometidas por profesionales médicos habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión originarán responsabilidad disciplinaria sancionada por el Colegio de la Orden, si procediere en conformidad a sus propios procedimientos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda corresponderles en conformidad a las leyes.
Art. 29. Los Servicios de Salud aplicarán el procedimiento y sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario.
Título VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 30. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, todos los establecimientos del país estarán obligados a confeccionar un reglamento interno sobre derechos de los pacientes.
Este reglamento incluirá como mínimo los derechos establecidos en esta ley y todos los demás derechos, beneficios y reglas internas que el establecimiento establezca.
Art. 31. El reglamento interno de cada centro asistencial estará a disposición de los pacientes en la administración del establecimiento, el que además será publicado extractado en lugares visibles y abiertos al público del propio recinto.
Título VIII
ARTICULO TRANSITORIO
El art. 28 de la ley comenzará a regir una vez que entren en vigencia las reformas constitucionales y legales que establezcan el control disciplinario de los profesionales médicos en el Colegio de la Orden.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DERECHO A UNA MUERTE DIGNA (4271-11)
Honorable Senado:
Chile no cuenta con regulación sobre los derechos que corresponden a toda persona frente a la proximidad de la muerte o en general sobre los derechos de las personas en su condición de paciente.
Una aproximación a ello, aunque con carácter general, son los proyectos de Ley sobre Derechos de los Pacientes (moción de Diputado Girardi, N° Boletín 2597-11 de 2000) y el proyecto de ley sobre derecho y deberes de las personas en salud del Gobierno (Mensaje N° 038-344 de 2001) que lamentablemente no han contado con la actividad y prioridad que merecen en sus tramitaciones en el Congreso Nacional
La dignidad es un atributo del que goza todo ser humano mientras viva. La dignidad se extiende por tanto a las condiciones y circunstancias del momento de cesación de la vida.
Toda persona tiene derecho a que el fin de sus días y su muerte misma se den en condiciones de dignidad, lo que incluye al menos que ello se produzca como consecuencia y obra de la naturaleza.
La ciencia y la tecnología médica, están al servicio de una vida y muerte digna y no deben ser utilizados para prolongar artificial e innecesariamente la vida.
En tal sentido, la voluntad del paciente de querer concluir su vida en condiciones normales y naturales debe ser un derecho que esta por sobre la voluntad de terceros de pretender prolongarla artificialmente, particularmente si ello redunda en sufrimientos innecesarios, en un estado degradante de su condición humana o en la simple prolongación de la agonía.
Proponemos para materializar aquello la figura del "Curador" que conforme a la ley es el cargo que se impone a cierta persona a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos o administrar competente sus bienes y que se extiende a la persona de los individuos sometidas a ellas (arts. 338 y sgtes. Del C° Civil).
Por estas consideraciones es que creemos de la más alta importancia legislar sobre las condiciones de dignidad en que pueden cesar los días de toda persona, estableciendo para tal efecto, la posibilidad de que cada cual decida y opte por el respeto de estas condiciones que no son otras que las que la dignidad humana y la naturaleza establecen.
Por ello es que proponemos a este H. Senado el siguiente.
PROYECTO DE LEY
ART. 1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.
ART. 2. Toda persona mayor de edad tiene la libertad y el derecho a definir los cuidados y tratamientos a los que desea o no someterse ante la proximidad de su muerte.
Dicha manifestación de voluntad deberá constar por escrito y otorgarse ante cualquier ministro de fe.
ART. 3. A los efectos señalados en el artículo anterior y para cumplir su voluntad sobre las condiciones en que desea finalizar su vida, toda persona puede designar un curador especial, en conformidad a las reglas establecidas en el Título XIX y siguientes del Libro I del Código Civil.
ART. 4. Estando en una situación de enfermedad que pueda desencadenar en la muerte, toda persona puede manifestar directamente su voluntad o nombrar el curador especial, por cualquier medio que exprese inequívocamente su consentimiento.
En este caso, bastará la presencia y fe otorgada por el Director del establecimiento de salud y del representante legal o pariente más próximo.
ART. 5. Fuera de las circunstancias anteriores, esto es, bajo la imposibilidad de prestar consentimiento de cualquier forma, los facultativos médicos consultarán, en todo caso la voluntad de los parientes más próximos.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA SANCIONES PÒR MALTRATO, LESIONES Y ABANDONO DE MENORES, Y TIPIFICA EL DELITO DE ADMINISTRAR A ESTOS SUSTANCIAS PELIGROSAS (4272-07)
Honorable Senado:
Considerandos
El derecho penal chileno no sanciona de manera especial las conductas de lesiones o daños cometidos en contra de la salud o integridad corporal de menores. De hecho, el título relativo a los crímenes y delitos contra las personas ha permanecido prácticamente invariable desde la dictación misma del Código Penal hace ya más de un siglo.
Entre los tipos penales de lesiones corporales sólo existe una referencia indirecta tratándose de una víctima menor, cual es la contemplada en el art. 400 que entre sus hipótesis establece, como figura agravada, las lesiones ejecutadas contra parientes y entre ellos contra ei hijo o descendientes.
El mencionado art. 400 no satisface, sin embargo, las necesidades de tutela penal que se persiguen por medio de este proyecto cual es la protección penal de todo menor respecto de la conducta abusiva de cualquier tercero, sino que sólo se circunscribe o acota la punición al ámbito familiar.
Por otra parte el delito de violación recientemente modificado, sí contempla una protección penal especial para los menores de 12 años por medio de la tipificación de un delito especial de violación consagrado en el art. 362 que sanciona el acceso carnal a menores de esa edad. Además sanciona de manera especial y con una elevada pena el homicidio causado con ocasión de violación en el art. 372 bis. Sin embargo, tampoco acá se han contemplado las situaciones de grave maltrato o lesiones corporales a menores por tratarse obviamente de figuras penales sexuales.
Queda de manifiesto, por tanto, la necesidad de tipificar y sancionar penalmente todas aquellas conductas de atentado contra la integridad física o corporal cometidas en contra de niños o menores, sustrayéndolas de las figuras tradicionales de las lesiones corporales por medio de la creación de una figura especial agravada.
Por medio de una iniciativa de este tipo se persigue entregar a la sociedad una señal muy clara de que las conductas delictivas en contra de los menores son calificadas con un mayor reproche social y en consecuencia serán más severamente castigadas por la ley penal.
En efecto, el presente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración ha tenido como motivación central los innumerables casos de menores víctimas de cruentos y brutales crímenes, cometidos de maneras atroces, muchas veces por sus propios padres y que fruto de la deficiente legislación penal existente, entre muchas otras causas, quedan la mayoría de las veces impunes.
Atendido ello es que se propone establecer una figura penal que tenga una hipótesis amplia consistente en herir, golpear, maltratar, abandonar y administrar bebidas o sustancias nocivas o peligrosas para la salud a un menor.
De tal modo, la propuesta legislativa que se presenta castiga penalmente las siguientes conductas:
- Maltrato de obra a menores.
- Golpes, esto es, agresión física a menores.
- Heridas provocadas a menores.
- Abandono de menores.
- Administración de sustancias peligrosas.
Especial consideración se ha tenido al contemplar la última hipótesis referida a los casos de intoxicación por medio de la ingesta, inhalación u otra forma de administración de bebidas o sustancias tóxicas o peligrosas tales como alcohol, drogas o cualquier otra sustancia apta para generar grave daño a la salud de una persona, por tratarse de una forma de agresión al menor que no queda cubierta de un modo claro por las demás normas de sanción penal y que lamentablemente constituye una práctica delictual que se ha manifestado en nuestra sociedad.
En seguida se ha individualizado el sujeto pasivo como todo menor de 12 años utilizando este límite de edad para mantener la congruencia establecida por el propio Código Penal en otros delitos contra menores como acontece con los delitos sexuales, situación que aparece además justificada por la inmadurez e indefensión indiscutible de esta categoría de menores.
Se ha mantiene la coherencia con el resto del estatuto de los tipos penales de lesiones a través de la remisión al delito de lesiones de que se trate en cada caso y asignando las mismas penas establecidas para ellas pero aumentadas en un grado.
El proyecto hace una referencia especial al caso de aquellas lesiones proferidas a un menor de 12 años causándole la muerte en cuyo caso la pena asignada va de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, pena mayor que la violación cometida a un menor de la misma edad y equivalente a la violación con homicidio.
Por último, no resulta baladí el número y ubicación del delito que se quiere crear por cuanto de esta forma le es aplicable la disposición del artículo siguiente que lleva el número 400 y que dispone que si los hechos a que se refieren los artículos anteriores se ejecutaren contra alguna de las personas que menciona el art. 390, entre los que se encuentran los hijos y descendientes, o con cualquiera de las circunstancias segunda (premio o promesa remuneratoria) , tercera (veneno) y cuarta (ensañamiento) del número 1° del 391 las penas se aumentarán en un grado. De tal suerte que si tenemos una lesión menos grave -castigada ordinariamente con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) - proferida a un menor en conformidad al art. 399 bis propuesto, la pena debiera ser presidio menor en su grado medio (540 días a 3 años) , pero si dicho menor resulta ser hijo o descendiente del delincuente la pena se agravará aun más en un grado quedando en presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Igual criterio se aplica a quienes tienen bajo su cuidado a un menor, a cualquier título.
De esta manera el mayor reproche que el Código Penal asigna a las conductas criminales de quienes tienen a su cuidado a un menor, como es el caso de sus padres o ascendientes se hace extensiva también a la hipótesis penal propuesta.
Finalmente se hace necesario derogar los tipos de los arts. 348 y 351 tanto por su obsolescencia como por ser ahora tratados de manera refundida en la nueva disposición penal propuesta.
Por estas razones es que proponemos la creación de este nuevo delito especial cuyo objeto es precisamente sancionar los atentados contra la integridad física de menores para lo cual sometemos a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Introdúcense en el Código Penal las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 399 bis nuevo:
"Art. 399 bis. El que hiriere, golpeare, maltratare, abandonare o administrare bebidas o sustancias nocivas o peligrosas para la salud, a un menor de 12 años, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Si por medio de las acciones anteriores se ocasionaren, además, lesiones al menor las penas serán las asignadas al delito de lesiones, según el caso, aumentadas en un grado.
Si de las conductas anteriores se produjere la muerte del menor la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Si el delito es, además, cometido por cualquier individuo que tenga a su cuidado al menor, a cualquier título, las penas serán igualmente aumentadas en un grado."
2. Deróganse los artículos 348 y 351 del Código Penal.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Roberto Muñoz Barra, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, NAVARRO Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (4273-12)
Honorable Senado:
La capa de ozono es una capa de gas invisible que se localiza en la estratosfera, aproximadamente de 15 a 50 Km. sobre la superficie del planeta. El ozono es un compuesto inestable de tres átomos de oxígeno, que actúa como un potente filtro solar evitando el paso de una parte de la radiación ultravioleta (UV) llamada B. De manera que el principal efecto derivado de la destrucción de la capa de ozono, es el aumento de la radiación UV-B.
La radiación UV-B puede producir daño en los seres vivos, dependiendo de su intensidad y tiempo de exposición; estos daños pueden abarcar desde quemaduras, melanoma ocular, aumento de cataratas en los ojos, cegueras, disminución de la resistencia del sistema inmunológico a ciertos tumores y enfermedades infecciosas, cáncer a la piel y menor respuestas a vacunas.
Además la mayor cantidad de radiación UV-B afecta también el crecimiento, fotosíntesis, contenido de proteínas y reproducción del fitoplancton, poniendo en riesgo a toda la cadena alimenticia.
La Capa de Ozono sufre hoy un adelgazamiento importante que se remonta a 1974, cuando científicos demostraron en pruebas de laboratorio que compuestos artificiales creados por el hombre destruían el ozono. Este problema hoy pone en riesgo la vida misma sobre el planeta de seres humanos, animales y vegetales; y ya a comenzado a generar daños de significación en las regiones australes del mundo, entre ellas las regiones X, XI y XII de Chile -muy próximas al Polo Sur- en las que la autoridad ha debido adoptar medidas de control de episodios críticos a raíz de los elevados índices de rayos ultravioletas.
De hecho, a partir de 1992, se ha podido comprobar con mediciones realizadas por la Universidad de Magallanes en la ciudad de Punta Arenas que el Agujero de Ozono Antártico pasa por sobre la Duodécima Región y en oportunidades, su borde externo ha alcanzado localidades de la Décima Región. El Agujero de Ozono Antártico es un fenómeno estacional que se inicia al comenzar la primavera austral, prolongándose hasta la segunda semana de diciembre.
Producto de un paulatino proceso de deterioro, el tamaño del Agujero de Ozono Antártico alcanzó un nuevo récord, el pasado 03 de Septiembre de este año, en que la agencia espacial norteamericana NASA detectó que el agujero creció alcanzando una superficie de 28,3 millones de kilómetros cuadrados.
La causa principal del agotamiento de la capa de ozono es la liberación a la atmósfera de grandes cantidades de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) , siendo las más importantes:
- Los Halones (contenidos en sistemas de extinción de incendios) ,
- Los Clorofluorcarbonos, conocidos como CFC o Freones (utilizados principalmente en la fabricación de aparatos de refrigeración y aire acondicionado, en mezclas para cámaras de esterilización, en la fabricación de colchones, inhaladores y algunos aerosoles) , y
- El Bromuro de Metilo (utilizado principalmente en la agricultura como desinfectante de suelo y fumigación).
Chile no produce ninguna de estas sustancias las que son generadas en casi su totalidad por los países desarrollados.
A nivel internacional existen algunas regulaciones que han tendido a resolver el problema por la vía del control y eliminación gradual de las SAO como la Convención de Viena para la protección de la Capa de Ozono de 1985 y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono de 1987.
En virtud de estos acuerdos internacionales se debe por ejemplo:
- Prohibir el comercio de ciertas sustancias controladas con todos los países que no sean parte del Protocolo;
- A partir de 1999 se debe congelar el consumo de clorofluoro-carbonos (CFC) ; A partir de 2005 se deben reducirse al 50%, para eliminarse definitivamente el 1 de Enero del año 2010.
- A partir de 2005 debe congelarse y eliminarse el consumo de halones y tetracloruro de carbono (TCC).
- Restringir programadamente el bromuro metilo, hidroclorofiuorocarbonos (CFC) y metilcloroformo.
Chile es parte de la Convención de Viena y ratificó el Protocolo de Montreal en Marzo de 1990, y sus posteriores enmiendas. Incluso ha ratificado la enmienda de Beijing, de 1999, siendo el único Estado a la fecha en comprometerse por medio de este instrumento.
Sin embargo, nos hemos comprometido a eliminar recién el año 2015 las principales SAO por tratarnos de un Estado Parte acogido al Artículo 5° del Protocolo en el que se listan los países considerados "en desarrollo", correspondiente a aquellos países con un consumo per-cápita de SAO, corregido por PAO, inferior a 0,3 Kg/año, lo que implica un tratamiento más benigno sobre la materia. Cabe destacar, además, que Chile es país exclusivamente importador de estas sustancias.
En el marco del protocolo de Montreal Chile ha obtenido algunos recursos para la reconversión tecnológica que si bien han dado un resultado favorable a partir de su implementación en 1994 no garantizan como mecanismo el cumplimiento cabal de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país
Tanto es así que la propia CONAMA ha señalado que "los compromisos posteriores de reducción para los años 2005, 2007 y 2010 no se cumplirán, a menos que se adopten medidas regulatorias y restricciones a la importación y el uso de estas sustancias en Chile.
Las medidas del Protocolo por si mismas son insuficientes sobre todo para nuestro país que hoy vive la crisis por el adelgazamiento de la capa de Ozono, en tanto se esperan los plazos para las reducciones de las SAO, razón por la que creemos deben adoptarse medidas más radicales e innovadoras.
Chile, al igual que la mayoría de los países en desarrollo, aún no tiene política ambiental ni económica sobre el control de las SAO. De hecho hoy las obligaciones contraídas por Chile son fruto de la acción del mercado, y no de una política pública destinada al efecto.
El gobierno ha adherido a la eliminación gradual de las SAO; a pesar de que hoy importamos y usamos sustancias que además de ser altamente agotadoras de la capa de Ozono son a la vez altamente tóxicas y peligrosas para la vida humana, animal y vegetal como el Bromuro de Metilo que a pesar de las campañas internacionales para su prohibición inmediata, sigue siendo masivamente utilizado en Chile incrementándose su importación en los últimos años.
El argumento de efectuar una eliminación gradual para así no afectar a sectores industriales que los consumen, es improcedente toda vez que existen las.alternativas tecnológicas de reemplazo, y además es poco ético, por cuanto antepone intereses de orden comercial por sobre los intereses generales y superiores de protección del medio ambiente y los ecosistemas.
Como una señal clara para la comunidad internacional, bajo el convencimiento de que debe actuarse sin demoras con medidas inmediatas y radicales y sobre todo pensando en nuestras nuevas generaciones y las venideras es que estimamos que el Estado de Chile debe hoy prohibir el ingreso y uso de las principales SAO reconocidas internacionalmente.
Por estas consideraciones sometemos a esta H. Senado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Derógase el artículo 9 de la Ley 20.096 que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono reemplazando su texto por el siguiente:
Prohíbese la importación y exportación de todas las sustancias o productos, en estado puro o en mezclas, agotadores de la Capa de Ozono, desde y hacia países Parte del Protocolo de Montreal.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Roberto Muñoz Barra, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD (4275-07)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS
Chile aún presenta imperfecciones importantes en su sistema democrático, tales como las que derivan de una inadecuada e insuficiente protección garantizados por medio del recurso de protección. En efecto, la acción de amparo constitucional es aplicable al listado de los derechos que el art. 20 señala entre los que no figura íntegramente el derecho a la protección de la salud. Ello es así por cuando en su art. 19 N° 9 consagró el derecho de todas las personas a la protección de la salud. Asimismo, incluyó en el marco de este derecho la obligación del Estado de ion del Estado de proteger el igualitario y libre acceso a las acciones de salud. Se estableció que el Estado tiene como deberes preferentes en esta materia coordinar y controlar las acciones de salud que presten las instituciones. Se consagró como deber preferente del Estado el garantizar la ejecución de las acciones de salud y finalmente se garantizó el libre a dicha situación no esta garantizada por medio del recurso de protección. Un individuo que requiera determinadas prestaciones de salud no puede hoy en consecuencia recurrir a una Corte para exigir del Estado que se le ampare y garantice la ejecución de las acciones necesarias para proteger y recuperar su salud. Sólo por ¡a vía indirecta y extrema del peligro inminente de su vida puede apelar al resguardo de este último derecho, situación ciertamente excepcional y que no cubre las infinitas otras necesidades y situaciones en que se requiere amparo de la salud y no de la vida misma.
Consientes en la necesidad de corregir esta grave falencia constitucional es que creemos necesario incorporar plenamente el derecho a la salud como derecho constitucional básico asegurado y garantizado para todas las personas, por medio de la reforma de los arts. 19 N°9 y 20 de la Constitución.
En relación al primero debe quedar absolutamente claro que lo que se protege es el derecho a la salud incluyendo como correlato el deber del Estado de proporcionar las prestaciones básicas de salud para ese fin. En cuanto al segundo debe eliminarse la expresión "inciso final" que limita la protección constitucional del derecho a la salud sólo a él, dejando así a todo el numeral 9° bajo el amparo de la acción de protección.
Por estas consideraciones es que sometemos a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República.
1.- En el art. 19 N° 9:
a) Eliminase en el inciso primero la frase "protección de la".
b) En el inciso segundo agrégase la siguiente frase final, sustituyéndose su punto final (.) por una coma (,) : " así como las prestaciones básicas para la conservación de la salud."
c) En el inciso final agrégase la siguiente frase, sustituyéndose el punto y coma final (;) por una coma (,) : "garantizándose en ambos la ejecución de las acciones necesarias para la conservación de la salud."
2.- En el art. 20:
Elimínase la frase "inciso final" consignada a continuación del numeral 9° en el inciso primero.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Roberto Muñoz Barra, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, NAVARRO Y OMINAMI CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA (4277-07)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS
La protección de la vida del que está por nacer forma parte de la garantía constitucional del derecho a la vida consagrado en el art. 19 N°1 de la Constitución. Sin embargo el tema del comienzo de la vida nunca ha sido un tema pacífico ni en la ciencia ni a nivel de los tratadistas del derecho; es así como "mientras en Mezger-Blei se fija el comienzo de la calidad de feto en el momento en que el huevo femenino es fecundado por el semen, Maurach, Welzel y Antolisei fijan ese momento en la anidación del huevo fecundado en el útero." (Juan Bustos, Derecho Penal Chileno, parte especial, pág. 142). Por descontado está señalar que nuestro derecho ni ha abordado el tema ni menos ha resuelto el tema.
Nuestra legislación civil no contempla un estatuto jurídico de protección del embrión ni tampoco respecto de las técnicas de manipulación génica aplicadas sobre el producto de la concepción. Tan sólo a nivel de la doctrina penal sobre la vida en gestación y el aborto se ha estimado que "la especial labilidad del huevo no implantado, que con mucha frecuencia por razones puramente metabólicas o naturales no está en condiciones de anidarse, justifica la opinión mayoritaria de excluirlo como objeto de tutela de! aborto." (Juan Bustos, Derecho Penal Chileno, parte especial, pág. 143) , aun cuando el tema no está ni cercanamente resuelto.
Solamente, desde el punto de vista del derecho civil y para efectos patrimoniales -esto es para diferir los derechos del futuro ser humano-persona- se ha establecido que la vida del que está por nacer comienza con la concepción, calculada arbitrariamente por medio de una ficción legal que establece que de la época del nacimiento se colige el de la concepción, presumiéndose de derecho que ésta ha precedido al nacimiento no menos de 180 ni más de 300 días contados hacia atrás desde el día del nacimiento, (art.76 C° Civil).
Lógicamente esta regla no resuelve el problema del momento del inicio de la vida, ni ha pretendido hacerlo, aunque sirva para efectos patrimoniales.
Finalmente, la Constitución Política de la República tan sólo se limita a señalar en su art. 19 N°1 que la constitución asegura a "todas las personas" el derecho a la vida y que "La ley protege la vida del que está por nacer" (art. 19 N°1 inciso 2° y art. 75 C° Civil)
Desde el punto de vista científico-médico, se han adoptado diversas políticas de salud pública de planificación familiar y prevención del embarazo, a la luz de la información científica disponible sanitarias, en cuyo marco se ha aprobado la comercialización del producto farmacéutico levonorgestrel conocido como "pastilla del día después", progestágeno (hormona) con propiedades anticonceptivas, es decir, un fármaco que puede artificialmente impedir un embarazo.
La autoridad sanitaria ha concluido que por medio de la implementación de este método anticonceptivo se previene el embarazo en las siguientes situaciones:
- Casos de Violación.
- Uso incorrecto de métodos anticonceptivos tradicionales.
- Relación sexual no planificada.
Ante estas situaciones la mujer que estime encontrarse en una situación de riesgo de un embarazo no deseado puede recurrir a esta pastilla, dentro de las 72 horas siguientes al coito y así evitar el embarazo. Los datos científicos señalan también que luego de este tiempo o una vez comprobado el embarazo, la pastilla no surte efecto.
Finalmente, hay que agregar que el principio activo levonorgestrel se encuentra registrado y autorizado para su venta y comercialización en nuestro país, bajo 56 productos diferentes a disposición de cualquier persona en el mercado.
Sin embargo, y a pesar de toda la evidencia científica existente la utilización de este fármaco ha sido resistido por ciertos sectores conservadores de la sociedad chilena quienes han recurrido a los tribunales de justicia para impedir su comercialización y utilización. Lamentablemente nuestros tribunales sin entrar a un análisis de fondo, propio de un juicio de lato conocimiento, y en el marco de un procedimiento sumarísimo, extraordinario y de carácter cautelar como lo es el recurso de protección han fallado por votación dividida en contra de lo resuelto por la autoridad sanitaria, pasando por alto la discusión científica sobre la materia y sobre todo pasando por sobre la opinión, libertad y autodeterminación de los sujetos a quienes alcanzan los efectos del veredicto judicial: las mujeres chilenas en edad fértil.
Ciertamente que esta situación plantea una cuestión jurídica constitucional de fondo cual es la existencia y vigencia de los derechos de la mujer para decidir autónomamente acerca de sus derechos reproductivos y sexuales. Conforme a la decisión judicial, sería el Estado por medio del Poder Judicial quien decidiría sobre los mecanismos de prevención del embarazo y más genéricamente sobre los derechos sexuales de la mujer.
Una doctrina de esta naturaleza da la espalda al principio y derecho básico y fundamental a la libertad y a la autodeterminación que corresponde a todo individuo perteneciente a una sociedad democrática y pone en tela de juicio la potestad soberana radicada fundamental y primariamente en todos y cada unos de los miembros de la especie humana que la componen.
Observando que el principio de libertad individual no es suficiente en este orden de cosas, es que se hace necesario especificar aún más esta garantía llevándola y aplicándola al plano de los derechos sexuales y reproductivos, con el objeto de dejar en claro que corresponde a las personas y no al Estado la decisión y autodeterminación sobre su ejercicio.
En virtud de ello es que formulamos el presente proyecto de ley con el objeto de introducir una nueva garantía constitucional consistente en garantizar a todas las personas y en particular a la mujer, el derecho a la libertad sexual y reproductiva, estableciendo además que ella comprende la libertad y autoderminación del individuo para determinar y elegir el método anticonceptivo que sea más apropiado de acuerdo a la legislación sanitaria vigente, agregando que al Estado sólo le corresponde cautelar y garantizar el libre ejercicio de este derecho.
Por estas consideraciones es que sometemos a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Introdúcese la siguiente modificación a la Constitución Política de la República.
Agrégase a continuación del numeral 1 del art. 19 un numeral 2 nuevo bajo el siguiente tenor, pasando el actual numeral 2 a ser numero 3 correlacionando en consecuencia los restantes numerales de igual artículo :
"2° EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
ESTE DERECHO CORRESPONDE ESPECIALMENTE A LA MUJER Y COMPRENDE LA LIBERTAD Y AUTODETERMINACIÓN PARA ELEGIR LOS MÉTODOS CIENTÍFICAMENTE MAS APROPIADOS PARA LA PREVENCIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EMBARAZO.
AL ESTADO LE CORRESPONDE GARANTIZAR, PROMOVER, INFORMAR Y ORIENTAR ACERCA DEL EJERCICIO DE ESTE DERECHO."
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Roberto Muñoz Barra, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, GÓMEZ, MUÑOZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE CINTURONES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES (4278-15)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS
Una de las funciones más relevantes que debe ejecutar el Estado, procurando obtener su finalidad básica, es promover el bien común, concretándose dentro de la concepción instrumentista del Estado, que tiene como fundamento la dignidad y los derechos de las personas.
Los valores establecidos en nuestra Constitución tienen un carácter normativo e imponen a los operadores jurídicos la obligación de respetarlos y desarrollarlos.
Si se postula la existencia de derechos anteriores al Estado, y su consagración en la Carta Fundamental es por diversas razones: darles mayor divulgación, garantizar debidamente su ejercicio y para reglamentarlos adecuadamente, y con mayor razón si se considera que si todos los derechos se van a ejercer en sociedad, necesariamente ellos deberán ser objeto de limitaciones
Cada órgano del Estado, en el campo de su competencia constitucional y legal recibe un mandato jurídico y político, según el cual tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de todos los habitantes en el país y debe proyectar una acción promocional de los mismos, en orden a ampliar su vigencia real.
Una política nacional en la seguridad del tránsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un país con baja mortalidad resultado de accidentes del tránsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la seguridad de las personas, fundado en la práctica de hábitos y conductas, apoyados en un sistema jurídico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el artículo N° 1 de la Constitución Política " está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ésta Constitución establece".
Es por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las características de resguardo que posee el vehículo en el cual transita; se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores estándares de protección a sus vidas en particular en lo que se refiere a la vida e integridad de nuestros niños.
Una medida concreta en beneficio particular de los menores es exigir el uso obligatorio de cinturones de seguridad a todos los buses y vehículos de transporte escolar, atendido el hecho de la desprotección y accidentes que sufren permanentemente y por su mayor vulnerabilidad los menores que circulan y son transportados en estos vehículos. Al respecto, la Academia Americana de Pediatría recomienda el uso de asientos seguros en los vehículos que transportan niños de prekindergarten y preescolares, así como niños con déficit motor sensorial y cognitivo.
En segundo término, la propuesta no puede desatender la situación de los vehículos particulares para los cuales se propone la obligación de que los menores de 6 años (preescolares) deban viajar en los asientos traseros o si se opta por el delantero o el vehículo es de sólo una cabina, deba ir necesariamente con un sistema de seguridad acondicionado a su edad.
El desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico como garantías constitucionales como se desprende de las siguientes disposiciones:
Art. 19 La Constitución asegura a todas las personas:
N° 1. El derecho a la vida y a la integración física y psíquica de la persona.
N° 9 inc. 1 y 2. "El derecho a la protección a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud."
Si se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutar, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protección a través de sus órganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservación y la protección de la vida humana y en estrecha relación, la salud, concebida no sólo como una simple ausencia de una enfermedad física, sino abarcando aspectos sicólogos y una clara connotación social, a través de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado: una regulación que comprenda normas básicas de protección, y una educación dirigida a prevenir, más aún si es de conocimiento público que un problema como los accidentes de tránsito, provocan la muerte a una persona cada 4.5 horas, es decir, 5 o 6 personas al día y 2000 muertos al año, sin contar con el gasto que esto representa al país.
Según cifras de la CONASET, mueren anualmente 150 niños menores de 12 años en accidentes de transito, y alrededor de 7.200 resultan lesionados de diversa consideración. No existen en este país normas que reglamenten la forma de transportar a los niños como pasajeros de vehículos particulares o de transporte escolar.
La intensificación del uso del cinturón de seguridad a través de extender su uso obligatorio pensando especialmente en el interés de los menores, logrará disminuir las dramáticas estadísticas de muerte por accidentes de tránsito en Chile y permitirá, por la fuerza de la ley, establecer y orientar las conductas de resguardo y protección que establecen los adultos hacia los menores.
Por estas consideraciones proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Articulo Primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290 de Tránsito
1.- Agrégase en el art.79 N°10 el siguiente inciso segundo:
"Tratándose de buses y vehículos de transporte escolar éstos deberán contar con cinturones o dispositivos de seguridad para menores en todos sus asientos y su uso será igualmente obligatorio para todos sus ocupantes."
2.- Agrégase el siguiente N° 32 al art. 198 sobre infracciones graves:
"Contravenir las normas sobre uso de cinturones y dispositivos de seguridad para menores establecidas en el artículo 79 N°10."
Disposición Transitoria: "La norma establecida en el numeral 1 para el transporte escolar se hará exigible cumplido un año de vigencia de la presente ley."
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Roberto Muñoz Barra, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND GARCÍA, PROKURICA Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE AMPLIAR LA FIGURA DEL DELITO DE RECEPTACIÓN (4286-07)
Honorable Senado:
Fundamentos
Las cifras referentes al delito de robo emanadas de las fiscalías del Ministerio Público de las regiones Metropolitana, Novena y Décima durante el último año, señalan que se han recibido más de 100.000 denuncias de personas víctimas de este delito.
El presente proyecto de ley amplia la figura señalada en el artículo 456 bis A del Código Penal, con el fin de crear un desincentivo para la comisión del delito de receptación.
Por una parte, se pretende ampliar el tipo a fin que subsuman en él una mayor cantidad de hechos típicos que en la actual redacción. Por otra parte, endurecer las penas asociadas a este delito.
Todo lo anterior con el objeto de una persecución más efectiva de las figuras del hurto y del robo.
De conformidad a los fundamentos antes señalados proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTICULO ÚNICO. Sustitúyese el artículo 456 bis A del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 456 bis A. El que con ánimo de lucro propio o ajeno reciba o adquiera a cualquier título una cosa obtenida por otro mediante la comisión de un hecho típicamente antijurídico, o actúe como intermediario para que un tercero la reciba o adquiera, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio o multa de 10 a 15 UTM.
La pena se aumentará en un grado y la multa será de 15 a 30 UTM en los siguientes casos:
a) si la cosa receptada es transformada para dificultar su reconocimiento;
b) si las cosas se reciben para traficar con ellas;
c) si el hechor hace de la receptación un medio para ganarse la vida, y
d) si el delito se comete por bandas organizadas.
En el caso de la letra c) , será antecedente decisivo para acreditar el delito el hecho de no poder justificar la obtención de recursos proporcionados al tren de vida que se lleva ni el origen de los bienes de que se está en posesión.
En el caso de que el receptador sea persona que ejerza un comercio o industria, se aplicará como pena accesoria el cierre temporal del respectivo establecimiento por seis meses a un año, cierre que será definitivo en el caso de reincidencia o reiteración.
El que reciba o adquiere una cosa sin haberse cerciorado previamente de su legítima procedencia sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 10 UTM cuando las condiciones en que se ofrece la cosa, sea por su calidad, las características del oferente o el precio propuesto, hagan sospechar razonablemente un origen ilícito”.”
(Fdo.) :Alberto Espina Otero, Senador ; Andrés Allamand Zavala, Senador ; José García Ruminot, Senador ; Baldo Prokurica Prokurica Senador ; Sergio Romero Pizarro, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND, GARCÍA, KUSCHEL Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONFIERE ATRIBUCIONES AL ABOGADO ASISTENTE DEL FISCAL, EN MATERIA DE COMPARECENCIA JUDICIAL, Y AMPLÍA PLAZO DE DETENCIÓN (4287-07)
Honorable Senado:
Fundamentos
El presente proyecto de ley tiene por objeto, contribuir al perfeccionamiento del actual proceso penal a fin de aportar a un trabajo más eficaz por parte del Ministerio Público, así como la utilización eficiente de los recursos humanos con que cuenta.
Actualmente el fiscal y los abogados asistentes del fiscal pueden representar al Ministerio Público en las audiencias de control de detención, sin embargo, estos últimos no puede comparecer a las demás audiencias del proceso, en circunstancias de que ambos tienen la misma formación profesional y han cumplido con los mismos requisitos de ingreso al Ministerio Público.
Es por esto que se propone permitir que los abogados asistentes, puedan no sólo intervenir en las audiencias de control de detención, sino también en las diligencias de formalización y de petición de medidas cautelares.
Por otra parte se propone ampliar el plazo de detención del imputado hasta por cinco días, lo que permitirá al Ministerio Publico, practicar las diligencias y reunir los antecedentes necesarios para formalizar la investigación y solicitar la prisión preventiva del imputado. Esto evitará que éste sea dejado en libertad por falta de mérito suficiente, como suele ocurrir en la actualidad ante la imposibilidad del Ministerio Público de reunir los antecedentes necesarios en un plazo que resulta demasiado breve.
Así los delincuentes peligrosos, que sean claramente culpables, no podrán aprovechar su libertad momentánea para eludir la acción de la justicia y volver a delinquir como ocurre demasiadas veces.
Actualmente, el Fiscal sólo tiene 24 horas desde la detención para poner al delincuente a disposición del juez de Garantía y de forma excepcionalísima este último puede extender el plazo hasta por tres días.
Prueba de lo anterior en un estudio realizado por la Oficina de Fiscalización Contra el Delito (FICED) durante el año 2006 se estableció que el 65% de los detenidos por el delito de robo, quedaba en libertad inmediata.
Por estas razones, se propone agregar la siguiente frase a continuación de la palabra Fiscal que esta citada dos veces “o el abogado asistente del fiscal”.
De conformidad a los fundamentos antes señalados proponemos el siguiente:
Proyecto de Ley
ARTICULO ÚNICO: Modifícase el inciso segundo del artículo 132 del Código Procesal Penal de la forma siguiente:
1. Sustitúyase la frase hasta por tres días por la frase “hasta por cinco días”.
2.Agrégase a continuación de la palabra Fiscal indicada dos veces, la siguiente oración finalizada con una coma (,) “o el abogado asistente del fiscal”.
(Fdo.) :Alberto Espina Otero, Senador ; Andrés Allamand Zavala, Senador ; José García Ruminot, Senador ; Carlos Kuschel Silva, Senador ; Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND, CANTERO, GARCÍA Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE REINCIDENCIA COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL (4288-07)
Honorable Senado:
Fundamentos
Durante los últimos años se han introducido numerosas modificaciones legales orientadas a perfeccionar las normas que regulan el proceso penal, a fin de agilizar la investigación de los delitos, resguardar los derechos de las partes y lograr la pronta sanción de los culpables.
En contraste con los avances producidos en la legislación, millares de personas han sido víctimas de delitos gravísimos, creando en una parte importante de la población la sensación de temor de ser la víctima del próximo delito.
De acuerdo a la información emanada de las fiscalías del Ministerio Público de la Región Metropolitana, en el período comprendido entre el 16 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2006, se denunciaron 88.007 casos de robo, lo que significa que se cometen 304 robos diarios, vale decir 1 cada 5 minutos.
La mantención de esta situación es contraria al bien común, atenta contra los derechos fundamentales de una gran mayoría y no se condice con la obligación del Estado de dar protección a la población y a la familia.
El aumento en la peligrosidad de la delincuencia es consecuencia principalmente de la impunidad del delincuente. El malhechor que sabe que no va a ser castigado pese a conocerse su identidad, vuelve a delinquir y a ser más audaz en su actividad delictual. Lo anterior se une a otras causas que dicen relación con la pobreza, la cesantía, la falta de expectativas de la juventud, las graves falencias del sistema carcelario, la errónea interpretación de las normas vigentes por parte de los Jueces de Garantía, el déficit en el número de policías y las carencias de medios materiales para que puedan cumplir adecuadamente su función, etc.
A fin de desincentivar la comisión de delitos, mediante este proyecto de ley se propone modificar los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal, a fin que la agravante de reincidencia sea más efectiva, sustituyendo en el número 15 la palabra “castigado”, por “condenado”, y en el número 16 que establece lo que en doctrina se denomina reincidencia propia especifica la palabra “reincidente” por “condenado”.
De conformidad a los fundamentos antes señalados proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO. Modifícase el Código Penal de la manera que se indica:
1.- Sustitúyese en el número 15 del artículo 12 la palabra “castigado” por la palabra “condenado”.
2.- Sustitúyese en el número 16 del artículo 12 la palabra “reincidente” por la palabra “condenado”.
(Fdo.) :Alberto Espina Otero, Senador ; Andrés Allamand Zavala, Senador ; Carlos Cantero Ojeda, Senador ; José García Ruminot, Senador ; Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, ALLAMAND, GARCÍA, HORVATH Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE PRUEBA ANTICIPADA (4289-07)
Honorable Senado:
Fundamentos
La efectiva protección de los menores así como la eficacia de la acción judicial, muchas veces se ve afectada por el transcurso del tiempo entre la comisión del delito y la audiencia del juicio oral.
Durante ese lapso, la víctima o testigo pueden estar sometidos a la coacción física o sicológica del agresor, lo que provocaría que la persecución y castigo de delitos graves como los abusos sexuales o la violación, se vieran conculcados por que el menor no entrega su testimonio.
El presente proyecto de ley modifica dos artículos del Código Procesal Penal, el 191 y el 280.
La modificación que se pretende efectuar al artículo 191 tendría por objeto establecer la prueba anticipada de la declaración de menores, de manera de propender a la protección efectiva de los derechos del niños, evitando que dichos menores finalmente no concurran a declarar en caso de que la audiencia se retrase algunos días y hayan sido sometidos a presiones cuando el agresor es algún familiar o persona cercana a la víctima.
Para lo cual se propone agregar la siguiente frase a continuación del punto final de su inciso 2º.
“Será procedente la declaración anticipada cuando se trate de la declaración de menores de edad”
Por otro lado, la modificación del artículo 280 tendría por objeto permitir la anticipación de prueba cuando las circunstancias que lo justifican, aparecen después de la audiencia de preparación del juicio oral.
Con esa finalidad se propone intercalar en su inciso 1º la siguiente frase: o en audiencia especial citada para tal efecto, con anterioridad a la audiencia de juicio oral. Asimismo se propone agregar la siguiente frase final: “Esta prueba anticipada se rendirá ante el tribunal de garantía que corresponda”.
De conformidad a los fundamentos antes señalados proponemos el siguiente:
Proyecto de Ley
ARTICULO ÚNICO. Modifícase el Código Procesal Penal de la manera que se indica:
1.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 191, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) , la siguiente oración “será procedente la declaración anticipada cuando se trate de la declaración de menores de edad”.
2.- Modifícase el inciso primero del artículo 280 de la forma siguiente:
a) Intercálase a continuación de la palabra “oral”, la frase o en audiencia especial citada para tal efecto, con anterioridad a la audiencia de juicio oral.
b) Agrégase a continuación del punto final que pasa a ser punto aparte la siguiente frase final “Esta prueba anticipada se rendirá ante el tribunal de garantía que corresponda”.
(Fdo.) :Alberto Espina Otero, Senador ; Andrés Allamand Zavala, Senador ; José García Ruminot, Senador ; Antonio Horvath Kiss, Senador ; Baldo Prokurica Prokurica, Senador.