Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ESTABLECIMIENTO DE PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD EN SISTEMA ELECTORAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
-
ESTABLECIMIENTO DE PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD EN SISTEMA ELECTORAL
- ACUERDO DE COMITÉS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR (DON ADOLFO) CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA PEDRO LEÓN GALLO AL ACTUAL “AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA”, EN CALDERA (4068-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR (DON ADOLFO) CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA PEDRO LEÓN GALLO AL ACTUAL “AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA”, EN CALDERA (4068-06)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 353ª
Sesión 57ª, en viernes 6 de enero de 2006
Especial
(De 18:20 a 20:38)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SERGIO ROMERO PIZARRO, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Solicitud de S. E. el Presidente de la República respecto del proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral (4061-07) ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Acuerdo de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Larraín Fernández, Hernán
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 18:20, en presencia de 33 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 54ª, especial, y 55ª, ordinaria, ambas en 3 de enero del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la señora Ministra de Educación:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de la Honorable señora Frei, sobre posibilidad de considerar en su presupuesto sectorial la construcción de un liceo técnico en la localidad de Caspana (Segunda Región).
Con el segundo responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, relativo a las medidas adoptadas para enfrentar endeudamiento municipal originado en pago de asignaciones de perfeccionamiento docente.
Del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, acerca de pavimentación del tramo Curaco-Pemehue, de la Ruta R-49, en la comuna de Collipulli.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la solicitud de Su Excelencia el Presidente de la República para aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 4.061-07) (Véase en los Anexos, documento 1).
--Queda para tabla.
Moción
Del Honorable señor Adolfo Zaldívar, con la que inicia un proyecto de ley sobre cambio de nombre al Aeródromo Desierto de Atacama, en la comuna de Caldera, por el de Pedro León Gallo (boletín Nº 4.068-06) (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD EN SISTEMA ELECTORAL
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se ha citado a esta sesión especial de la Corporación, de 18 a 20, con el fin de tratar la solicitud de Su Excelencia el Presidente de la República para pronunciarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de reforma constitucional que consagra un principio proporcional y representativo en el sistema electoral, que fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados al no alcanzar el quórum constitucional requerido. Esta iniciativa tiene informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4061-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
Oficio del Ejecutivo adjuntando mensaje, sesión 54ª, en 3 de enero de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 57ª, en 6 de enero de 2006.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Secretaría me ha informado que el informe de la Comisión se está fotocopiando. De modo que inmediatamente después de que se distribuya podremos entrar de lleno a debatir la solicitud objeto de esta sesión.
Por consiguiente, suspenderé la sesión por el tiempo que sea necesario, hasta que llegue el documento respectivo. Mientras tanto, celebraremos una reunión de Comités, a fin de tratar varios puntos.
Se suspende la sesión.
-----------
--Se suspendió a las 18:24.
--Se reanudó a las 18:55.
-------------
El señor ROMERO (Presidente).-
Continúa la sesión.
En seguida, voy a ofrecer la palabra al Honorable señor Chadwick, quien, según entiendo, va a actuar como Senador informante de la Comisión de Constitución en relación con el objetivo de esta sesión especial.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , para efectos de que la Sala tenga conocimiento de lo que la Comisión de Constitución resolvió hoy en la mañana, procedo a dar cuenta de lo siguiente.
En primer término, respecto del proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República , se debatió sobre si la Comisión tenía atribuciones para pronunciarse acerca de su admisibilidad.
Por la mayoría de sus miembros, ese órgano técnico estableció que sí las tenía, sobre la base del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que da amplias atribuciones tanto al Presidente de la Sala como al de la Comisión respectiva, según corresponda y en cualquier momento del trámite de una iniciativa de ley o una de reforma constitucional -no existe distinción-, para manifestarse sobre si la normativa es contraria o no al Texto Fundamental.
Además, en forma expresa, el artículo 131 del Reglamento del Senado dispone cuáles son las materias sobre las que puede pronunciarse una Comisión en lo atinente a su admisibilidad. En el número 4º de tal norma se señala que puede darse cabida a cualquier cuestión de inadmisibilidad sometida a discusión o votación del asunto en debate.
Por lo tanto, fundada en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en virtud del número 4º del artículo 131 del Reglamento del Senado, la mayoría de los miembros de la Comisión estuvo de acuerdo en pronunciarse respecto de la admisibilidad del proyecto de reforma constitucional sometido a su conocimiento.
Sin perjuicio de las mencionadas normas de la Carta, esta situación ocurre con mucha frecuencia tanto en la Sala como en Comisiones. Por ejemplo, cuando se ha presentado alguna moción relacionada con materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , el Hemiciclo o el órgano técnico respectivo -según corresponda y de acuerdo con la oportunidad en que se adopte la resolución- resuelve la cuestión y no somete aquélla a trámite, precisamente porque no cumple con los requisitos constitucionales necesarios, como aquel que dispone que el asunto de que se trata debe ser de competencia parlamentaria.
Si el día de mañana en el Senado se patrocinara un proyecto sobre modificaciones tributarias, por cierto que una Comisión nuestra podría pronunciarse sobre su admisibilidad y no someterlo a tramitación, ya que la Cámara de origen es la de Diputados.
En el mismo sentido, si en el futuro se presentase una moción o una reforma constitucional sin cumplir con las exigencias formales -por ejemplo, no venir firmada por el Presidente de la República o por el número de Parlamentarios exigido-, obviamente la Comisión pertinente no va a darle curso, por carecer de un requisito habilitante para su tramitación.
Por lo tanto, es de común ocurrencia que nos veamos enfrentados a declaraciones de inadmisibilidad de proyectos de ley o de reforma constitucional, muchas veces por razones de contenido, por incumplimiento de un requisito habilitante para su tramitación, en fin.
Por consiguiente, a nuestro juicio, las Comisiones tienen dicha atribución. Y, por tres votos contra dos, la de Constitución resolvió esta mañana sobre la normativa de que se trata.
¿Cuáles fueron, señor Presidente, los fundamentos que mayoritariamente tuvimos a la vista para declarar la inadmisibilidad?
En primer lugar, es bueno tener en cuenta que, en su Capítulo XV, la Carta preceptúa específicamente y en forma especial las normas relacionadas con la tramitación de una reforma constitucional. Y lo hace en términos específicos, con normas distintas a las de la tramitación común de la ley. Por lo tanto, para los efectos de su interpretación, tal Capítulo se encuentra regido por el principio de la especialidad jurídica. Es decir, son disposiciones de carácter especial.
Al mismo tiempo, dentro de los requisitos de tramitación de una reforma constitucional, como elemento esencial, distintivo, de su especialidad, dispone la exigencia -como todos los señores Senadores muy bien lo saben- de un quórum de aprobación especial, propio y diferente al de la legislación común.
El artículo 127, inciso tercero, del Capítulo XV de la Carta -introducido por vía de un veto presidencial en el proceso de reformas constitucionales culminado hace poco tiempo- establece específicamente tales principios de especialidad jurídica para las enmiendas de ese tipo.
Dicha norma señala: "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.".
Ahí se encuentran precisamente los caracteres de especialidad de las materias relativas a reformas de la Constitución.
"En lo no previsto en este Capítulo", se aplican en forma supletoria las disposiciones sobre tramitación de ley común, siempre y cuando no contradigan las normas del artículo 127, particularmente la relativa a la exigencia de respetar los quórums especiales que la Carta Fundamental establece para su reforma.
Por lo tanto, el inciso tercero del citado precepto reafirma la especialidad de las normas sobre reformas del Texto Fundamental, señalando que las disposiciones sobre tramitación de la ley común actúan con carácter absolutamente supletorio y respetando las exigencias contenidas en el artículo 127.
¿Pero qué ocurre en esta oportunidad? Que un proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República se rechazó en la Cámara de origen, la de Diputados, y él lo reitera en el Senado fundándose en el artículo 68 de la Carta, sobre tramitación de la ley común, conocido como "norma de insistencia", que dice relación a la facultad o atribución del Primer Mandatario para insistir en un proyecto de ley común.
Y el debate en la Comisión radicó en estudiar la compatibilidad del artículo 68 de la Carta, sobre tramitación de la ley -al cual recurrió el Jefe del Estado para este proyecto de reforma constitucional-, con el artículo 127, referente a las exigencias para modificar la Ley Fundamental.
La mayoría de la Comisión estimó que el artículo 68 era incompatible y contradictorio con las exigencias del 127. Y lo determinó así -hago mención de este argumento, que sería suficiente, pues debe estar muy fresco en nuestra memoria- porque, cuando se presentó el veto para agregar un inciso tercero al artículo 127, el Presidente de la República argumentó específicamente que tenía por objeto "incluir el trámite de la Comisión Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales".
O sea, dicho inciso tuvo por objeto, espíritu y sentido -y así fue aprobado- sólo habilitar el trámite de las Comisiones Mixtas para el estudio de las reformas constitucionales. Ésa fue la esencia de la inclusión del inciso tercero del artículo 127.
Bastaría, señor Presidente , recurrir a dicho argumento tan reciente de nuestra historia y del espíritu de las reformas constitucionales, expresamente señalado en el veto que envió al Senado el Presidente de la República , para entender que el inciso tercero del artículo 127 sólo ha habilitado el trámite de las Comisiones Mixtas tratándose de las reformas constitucionales y no ha habilitado ninguna otra norma con respecto a la tramitación común de las leyes. Porque así se dijo expresamente y así todos -nadie lo puede desconocer hoy día- lo aprobamos.
Bastaría este único argumento para sostener que el artículo 68 de la Constitución, en lo que respecta al título "Formación de la ley", no es aplicable a las reformas constitucionales.
Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, el inciso tercero del artículo 127 exige que se respeten los quórums constitucionales. Pone como exigencia, frente a cualquier materia que pueda vincularse a la formación de la ley -más allá de lo que he señalado: que sólo dice relación a la Comisión Mixta-, el respeto de tales quórums. Y el artículo 68 se hace incompatible con esta exigencia, porque ni en la naturaleza de los quórums ni en el número de Parlamentarios -Diputados, Senadores- que se establecen cumple con los votos que se requieren para aprobar las reformas constitucionales.
¿Por qué no en la naturaleza del quórum? Porque el artículo 127 de la Carta Fundamental exige para la aprobación de las reformas constitucionales lo que se llama "quórum positivo". Es decir, se debe alcanzar número determinado de votos a efectos de que se entienda aprobada la reforma. Se precisa un quórum -como se llama en la doctrina- "positivo". En cambio, el artículo 68, referido a la insistencia, demanda un quórum "presuntivo". ¿Qué significa eso? Que basta que no se alcance determinado quórum -en este caso, en la Cámara de Diputados- de rechazo a un proyecto para que se entienda aprobado. Mientras la reforma constitucional exige el voto positivo, el artículo 68 exige un voto presuntivo.
Doy un ejemplo.
De aplicarse el artículo 68 en este caso, bastaría que en la Cámara Baja hubiese un voto positivo, o incluso ninguno, pero que no se alcanzaran los dos tercios de los votos de rechazo, para que se entendiera aprobada en general la iniciativa: la antítesis de la exigencia de la naturaleza de los quórums de las reformas constitucionales.
Por lo tanto, las dos figuras señaladas en los artículos 68 y 127 son totalmente incompatibles.
Más aún, el artículo 127, aparte exigir la naturaleza de un quórum positivo, dispone un quórum efectivo que se debe alcanzar, que en el caso de la reforma en debate es de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio del Senado y la Cámara de Diputados. En cambio, el artículo 68 exige quórums completamente diferentes en lo que se refiere a la insistencia. Y esto es igualmente válido si entendemos el 68 como un artículo de insistencia, que es la naturaleza de la institución, o bien, como algunos lo han señalado, como una norma habilitante de un trámite constitucional. Cualquiera de las dos figuras establece quórums completamente distintos tratándose del artículo 68 y del artículo 127, sobre reformas constitucionales.
Por consiguiente, a juicio de la mayoría de la Comisión, el artículo 68 no es aplicable a una reforma constitucional. Y no nos parece que el intérprete tenga autoridad para entrar a hacer una modificación, por la vía de la interpretación, que desatienda el tenor literal de alguna de las dos disposiciones en comento.
Por esas razones, señor Presidente , la Comisión declaró que el artículo 127, relativo a las reformas constitucionales, es un precepto especial, que además exige para la aplicación de cualquier norma común sobre tramitación de la ley el respeto a los quórums constitucionales -expresamente, el inciso tercero del artículo 127-, y que el artículo 68 establece naturaleza y número de quórums diferentes a los de una reforma constitucional.
En la Comisión, los Senadores señores Viera-Gallo y Andrés Zaldívar y algunos de los profesores invitados plantearon una interpretación distinta: que el artículo 68 sería compatible con el 127 en la medida en que en el trámite de insistencia o de habilitación se exigieran los quórums que la reforma constitucional demanda.
Nosotros -la mayoría de la Comisión- discrepamos de esa interpretación, porque nos parece extremadamente amplia. Y creemos que no puede ser fundamento de una interpretación el hecho de que, por intentar hacer compatible una norma con otra, se dejen por completo de lado los quórums, disposiciones expresas o el tenor literal de un artículo como el 68.
Estimamos que no tenemos potestad ni autoridad, por la vía de la interpretación de los preceptos constitucionales, para incluso desechar o modificar los quórums expresamente establecidos en el artículo 68.
A nuestro juicio, una aplicación de tal naturaleza resulta incongruente. Precisamente, en la Comisión le pregunté al profesor Nogueira qué quórums se requieren para aprobar un proyecto de ley común, tratándose del artículo 68: ¿los de la ley común o los que exige este último precepto? Si seguimos la lógica, debieran aplicarse los quórums de la ley común, como afirmó el profesor Nogueira . En ese caso estaríamos aplicando el artículo 68 no exigiendo los quórums más altos, tratándose de una reforma constitucional, sino los más bajos, en el caso de una ley común. Es decir, nunca se aplicarían los quórums contemplados en el artículo 68.
Entonces, la interpretación no puede darle a una norma el carácter de absurda, de innecesaria, de no aplicable. Porque sucede que el artículo 68, relativo a la insistencia, con quórums establecidos expresamente, no se aplicaría nunca: ni para la ley común, ni para las leyes calificadas, ni para las leyes orgánicas constitucionales, ni para las reformas constitucionales. Es decir, un absurdo.
Finalmente, se señaló también que podría existir un precedente en la medida en que el Tribunal Constitucional no objetó un procedimiento similar que se utilizó al aprobarse la ley orgánica sobre la nueva institucionalidad cultural. En efecto, dicho Tribunal no rechazó ni objetó el procedimiento que se utilizó respecto de dicha iniciativa. Pero, a mi juicio, en tal caso había tres elementos que marcan una diferencia sustancial.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional nunca se ha pronunciado sobre una reforma constitucional; ello, porque jamás se había producido este conflicto, ya que el inciso tercero del artículo 127 es reciente.
En segundo término, se pronunció acerca de una ley orgánica constitucional. Esta última tiene como normas comunes las de la tramitación de la ley; carece de disposiciones especiales como las de las reformas constitucionales. Por consiguiente, la interpretación pudo ser extensiva.
Y, por último, el Tribunal Constitucional no se pronunció desde la perspectiva de que había una controversia o un conflicto, porque la institucionalidad cultural fue tramitada en el Congreso producto de un acuerdo político, debido a lo cual los quórums que se alcanzaron en el Senado y en la Cámara de Diputados fueron ampliamente superiores a cualquier exigencia tanto del artículo 68 como de la aprobación de una reforma constitucional. Por lo tanto, al no tratarse de una materia sujeta a controversia o conflicto, el Tribunal no se pronunció sobre ella en términos específicos; se limitó a no observarla, a no reprobarla.
Señor Presidente , éstos son los argumentos que la Comisión de Constitución tuvo presentes en la sesión de esta mañana a los efectos, en primer lugar, de reconocer la facultad para pronunciarse sobre la admisibilidad de un proyecto, y en segundo término, habiéndose ratificado esa atribución, informar a la Presidencia del Senado que el proyecto, a juicio de la mayoría de la Comisión, es inadmisible por no ser aplicable a las reformas constitucionales el artículo 68 de la Carta Fundamental.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Dockendorff.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , hemos escuchado atentamente la presentación del representante de la Comisión de Constitución, Senador señor Chadwick .
Nosotros, como Ejecutivo, sin duda, respetamos las decisiones que adopten la Cámara de Diputados y el Senado. Pero somos colegisladores y, en tal sentido, las decisiones que se tomen no nos son indiferentes.
El uso del mecanismo del artículo 68 de la Carta Fundamental no fue una decisión precipitada ni una maniobra electoral, como muchas veces se ha dicho.
La señora MATTHEI .-
¡Ah, no...!
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Además, en el debate presidencial realizado recientemente, el candidato de la Oposición -lo ha dicho y lo señaló en su programa de Gobierno- se mostró interesado en modificar el sistema electoral binominal.
La Cámara de Diputados, mediante oficio enviado el 21 de diciembre de 2005, nos comunicó el rechazo en general del proyecto y, además, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, puso ese hecho en nuestro conocimiento.
Ahora bien, al Ejecutivo le preocupa la situación descrita, porque la Cámara Baja, en el oficio ya individualizado, suscrito por su Presidente y por su Secretario General le hizo presente esta situación. Hubo, entonces, una comunicación oficial inserta en la tramitación legislativa, la cual, por lo mismo, constituye un acto formal del Poder Legislativo que, a nuestro entender, no puede ser desconocido por una de sus ramas.
El Gobierno no quiere entrar en una discusión entre ambas Cámaras. Sin embargo, nos preocupa que ellas tengan posiciones diferentes.
Por otra parte, nos motivó a hacer uso del referido artículo 68 el hecho de que el artículo 116 de la Constitución de 1980 fue recientemente modificado por la ley Nº 20.050. Antes de la reforma. El antiguo artículo 116 (hoy, 127) establecía que a los proyectos de reforma constitucional les era aplicable el sistema de urgencias. No se refería a ningún otro trámite. La actual norma, en cambio, establece expresamente que "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables" -repito: serán aplicables- "a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley,".
Por lo mismo, si antes de la última enmienda al Texto Fundamental se aplicaban a las reformas constitucionales los trámites de la ley, no obstante que la Carta sólo hablaba de las urgencias, después de la reforma no cabe duda alguna de que así debe ser. El Texto Constitucional es clarísimo e imperativo: "serán aplicables". Y el artículo 68 se encuentra entre los trámites propios de la ley.
Si la tesis restrictiva de los trámites sobre formación de la ley fuera cierta, a los proyectos de reformas constitucionales no se les podrían aplicar las urgencias, las indicaciones, los terceros trámites, los vetos u observaciones del Presidente de la República ; o sea, todos los trámites reglados con ocasión de aquel proceso. Eso echaría por tierra la reforma recién aprobada.
Nosotros interpretamos que, una vez aprobado por la Cámara Alta, el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados. Si ésta acepta la habilitación del Senado, la iniciativa debe ser aprobada en general y particular con todos los quórums respectivos.
Hay dos votaciones distintas aquí: una, la relativa al trámite habilitante, que es la que nos ocupa y nos ha convocado un día viernes en la tarde al Senado; y otra, la tocante al proyecto. Así se ha hecho en los casos en que con anterioridad se ha aplicado a los proyectos de ley. Y en esas votaciones, por cierto, se respeta el mandato del artículo 127 de la Constitución.
El artículo 68 del Texto Fundamental no implica eliminar los trámites de un proyecto de ley ni los propios de cada rama legislativa. La Cámara revisora no sustituye a la de origen. La iniciativa no vuelve en segundo trámite constitucional, sino al primero, después de la reconsideración que hace la Cámara revisora.
Aquí es donde el Ejecutivo tiene la discrepancia fundamental con respecto a la argumentación presentada por el Senador señor Chadwick.
Nosotros no entendemos el hecho de que en una misma Constitución existan dos normas que estén en flagrante contradicción. Lo lógico es que el legislador se haya imaginado el Texto Fundamental como un todo coherente, armónico, donde las distintas disposiciones trabajan funcionalmente entre sí.
Finalmente, resulta necesario señalar que, si el artículo 68 no se aplicara a las reformas constitucionales, podríamos haber presentado al día siguiente el proyecto en el Senado, pues no habría regido la prohibición de presentarlo hasta después de un año,...
El señor CHADWICK .-
Así es.
El señor DOCKENDORFF (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
...que se encuentra justamente en dicho precepto.
El señor CHADWICK .-
Exactamente.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Pero eso nos pareció, a todas luces, absurdo.
Por tal motivo, recurrimos al artículo 68, pidiendo que el proyecto pasara de la Cámara Baja al Senado.
La señora MATTHEI .-
¡Entonces, están equivocados!
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sin embargo -y con esto termino-, tenemos la convicción de que la facultad de declarar las inadmisibilidades -entre otras cosas, éste es un punto que formó parte del debate en la Comisión- es una potestad reglada; no es interpretativa. Entonces, no se entiende el hecho de que la admisibilidad haya sido sometida a votación.
En segundo lugar, la declaración de inadmisibilidad sólo procede respecto de proyectos de ley e indicaciones, cuestión que fue latamente expuesta por los Senadores que sustentaron el voto de minoría en la Comisión esta mañana.
Tercero, la declaración de inadmisibilidad sólo puede ser efectuada por los órganos expresamente facultados para ello. De este modo, ella es de competencia exclusiva del Presidente de cada Corporación o de la respectiva Sala, mientras que en el caso de las indicaciones les pertenece tanto a esos órganos como a los presidentes de Comisión y a las propias Comisiones.
Sin embargo, aquí no estamos hablando de proyectos de ley ni de indicaciones, sino, simplemente, de un trámite de habilitación o -como lo plantea el informe de la Comisión de Constitución- de una diligencia especial cuya finalidad es rehabilitar la iniciativa.
En cuarto término, la declaración de inadmisibilidad de los proyectos sólo puede fundarse en las causales expresamente señaladas por la Constitución y la ley, ya latamente conocidas. Es decir, cuando son presentados, por ejemplo, en una Cámara distinta de la de origen que la Constitución prescribe; cuando una moción se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ; cuando en un proyecto no se contienen sus fundamentos, o se proponen conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o no se contempla la correspondiente estimación de gastos y su fuente de financiamiento.
Algo similar ocurre respecto de las indicaciones.
Señor Presidente , yo lamento que ocupemos energías en debatir cuestiones procedimentales, porque el tema de fondo -como sabemos perfectamente usted, yo y todos los que nos encontramos en el Hemiciclo- es otro: es un tema político. Y lo que nosotros pretendemos -siempre esperamos sostener un debate productivo, rico, propio de una Cámara como el Senado de la República- es mantener una discusión de altura sobre una materia que interesa al país y a la comunidad nacional frente a un momento electoral. Es una gran oportunidad tanto para ustedes como para nosotros.
Asimismo, deploro que gastemos energías en debatir una cuestión procedimental para eludir -en eso quiero insistir una vez más- el aspecto de fondo que debemos enfrentar y al cual el país entero nos está llamando.
Esto ha sido parte de una historia lamentable que hemos tenido que experimentar en los últimos años. No quiero detenerme en ello, ya que el Senador señor Chadwick insiste en plantear el eje del debate en términos formales y procedimentales. Pero no puedo menos que deplorar la situación que se ha producido...
El señor CHADWICK .-
No tengo otra alternativa, señor Ministro . He informado lo que la Comisión resolvió.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Está muy bien. Y yo me he sentido informado...
El señor PIZARRO .-
¡ Censúrelo , señor Presidente...!
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Y, en tal sentido, escuché al Honorable señor Chadwick...
El señor ROMERO (Presidente).-
Señor Ministro, le ruego que no aluda a los señores Senadores, porque de lo contrario van a replicar.
Por eso, pido a la Sala que escuchemos al señor Ministro.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Muy bien.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Diríjase a los señores Senadores en tercera persona, señor Ministro .
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sólo quería hacer esa referencia, señor Presidente .
Como Ejecutivo , tenemos una discrepancia de fondo en cuanto a la presentación realizada acá. No compartimos la forma ni la modalidad empleadas para interpretar este conflicto de constitucionalidad.
Nos preocupa la discrepancia que existe entre ambas ramas del Congreso Nacional.
Nos habría gustado, sin embargo, que este tiempo -sobre todo tratándose de un viernes en la tarde reposado, cuando al día siguiente no hay jornada laboral- lo hubiésemos ocupado en realizar una discusión más de fondo sobre lo que realmente concitó y originó la presentación de este proyecto de reforma constitucional.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , ante todo, quiero agradecer -y lo voy a mencionar porque intervino como Senador informante - al Honorable señor Chadwick por haber hecho la relación.
Sin embargo, Su Señoría fue un poco parcial en su informe y realizó una exposición bastante cargada a su propia argumentación, lo que es explicable, porque...
El señor CHADWICK .-
Era el criterio de la mayoría de la Comisión, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
...la verdad de las cosas es que sólo dedicó una mínima parte, al final, casi sin entusiasmo alguno...
El señor CHADWICK .-
¡No merecía más!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
...a expresar los planteamientos que se vertieron en la Comisión. A mi juicio, el debate fue un poco más rico y activo que el que nos ha presentado el Senador señor Chadwick .
Por otra parte, deseo referirme al tema de fondo, y después, al de la admisibilidad.
Se ha hecho referencia a la interpretación del artículo 127 del a Carta en relación con el artículo 68.
Efectivamente, hasta la última enmienda, las normas atinentes a la reforma de la Constitución no entraban en conflicto con el artículo 65. ¿Por qué? Porque ella tenía un trámite específico.
Sin embargo, cuando se modificó la Carta Fundamental, se agregó al artículo 116, que pasó a ser 127, un inciso tercero que dice: "En lo no previsto en este Capítulo," -el relativo a la enmienda de la Constitución- "serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley," (no se hizo distinción sobre qué trámite) "debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.". Y tal inciso, que no fue modificado, se refiere a los quórums que deben reunirse para aprobar la reforma: dependiendo del capítulo de que se trate, tres quintos o dos tercios.
Ahora bien, en este Parlamento -y, sobre el punto, hoy día escuchamos a los profesores de Derecho Constitucional que asistieron a la Comisión- hubo aplicación del artículo 65 en cuanto a proyectos de ley que requerían quórum especial. Entiendo que fueron cuatro. Y en el último me correspondió presidir la sesión de Sala. Se trataba de la iniciativa que establecía una nueva institucionalidad cultural. Como durante el primer trámite la idea de legislar fue rechazada en la Cámara de Diputados por no reunirse el quórum exigido, se remitió el proyecto al Senado. Aquí, tras la discusión, se aprobó la habilitación por los dos tercios de los miembros presentes. No nos pronunciamos en cuanto al fondo del proyecto, porque aquél era el trámite que se debía cumplir, según el artículo 65 de la Constitución del 80 (actual 68), y remitimos su texto a la Cámara de origen. Y no se entendió que aquí habíamos cumplido un primer trámite, sino que se había habilitado a la Cámara Baja para pronunciarse, conforme al artículo mencionado, acerca de si modificaba o no su criterio inicial. En definitiva, esa rama del Congreso, con el quórum requerido, acogió la habilitación hecha por el Senado, aprobó el proyecto y lo remitió a esta Corporación para que se cumpliera el segundo trámite. Posteriormente, la iniciativa fue a control al Tribunal Constitucional; éste la revisó y le dio su plena aprobación. Hizo observaciones menores, pero no en aspectos de fondo. Y se refirió a los quórums, señalando que, en ambas Cámaras, el proyecto cumplió con los que exigía el Texto Fundamental. Dicha normativa es en la actualidad ley de la República.
¿Qué sucede ahora? Se trata de una reforma constitucional, la que debiera seguir el mismo trámite de la iniciativa que acabo de citar como ejemplo.
Así, en el Senado no tenemos que pronunciarnos sobre el fondo, sino, y por dos tercios de los presentes, sobre si habilitamos a la Cámara de Diputados para que, aceptada la habilitación, se pronuncie nuevamente acerca del proyecto.
Si la Cámara Baja, de acuerdo con esa interpretación, dice que acepta la habilitación y que se pronunciará sobre el proyecto, deberá hacerlo en primer trámite, lo que implicará cumplir, en general y en particular, los quórums constitucionales correspondientes a una reforma de la Carta.
Despachada la iniciativa por esa rama del Parlamento, vendrá para su segundo trámite constitucional al Senado, que en ese instante entrará a conocerla -no a habilitar- tanto en general como en particular y votará sus normas con los quórums fijados en el Texto Fundamental.
Ése es el trámite que debe darse para que haya coherencia en la interpretación de las normas fundamentales, como lo manifestaron esta mañana los dos profesores de Derecho Constitucional que asistieron a la Comisión -por supuesto, su posición fue discrepante de la sustentada por la mayoría-, quienes plantearon que la interpretación de las disposiciones de la Carta debe ceñirse al texto, el cual dice claramente que "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley". Y las normas sobre formación de la ley son las establecidas en el capítulo pertinente y en el artículo 68.
Los especialistas nos señalaron que cada precepto fundamental que se dicte debe posibilitar una interpretación coherente, ser armónico, buscar la eficiencia en su aplicación y evitar el conflicto entre una y otra norma. Por lo tanto -concluyeron-, es del caso procurar que el artículo 127 pueda aplicarse en relación con el 68.
En consecuencia, la tesis que he defendido cuenta con ese apoyo. Y estoy seguro de que tendrá respaldo en el Tribunal Constitucional, si la materia llega a su conocimiento, en el sentido de que, por una parte, el Senado está resolviendo sobre un trámite habilitante y no pronunciándose acerca del proyecto en general o en particular; y, por otra, la Cámara de Diputados, si acepta la habilitación (para rechazarla necesita dos tercios de los miembros presentes), ha de votar la reforma con los quórums que fija la Carta.
Ésa es nuestra tesis. Y nos parece válida, porque la sustentada por la mayoría hace inaplicable el artículo 127 con relación al 68.
Por lo tanto, estimo que la Comisión no tiene un argumento aceptable para sostener el planteamiento que se nos trajo a la Sala del Senado.
Señor Presidente , quiero referirme ahora al problema de la inadmisibilidad.
Pienso que la Comisión no ha cumplido -y con ello se entra en un camino muy riesgoso- al determinar que es inadmisible, no un proyecto o una indicación, sino un trámite.
Aquí hemos enfrentado y solucionado situaciones complejas entre ambas ramas del Parlamento relacionadas con trámites. Por ejemplo, se ha estimado que, cuando la Cámara de origen declara una inadmisibilidad, la revisora no puede declarar la admisibilidad. Ello, para evitar un conflicto que imposibilitaría el trámite de las leyes.
No puede declararse inadmisible un trámite. Es lo que reclamamos. Hay otras formas de solución, de acuerdo con la interpretación armónica del conjunto de la Constitución.
Por supuesto, si un proyecto llega sin la firma del Presidente de la República, existe un procedimiento formal para resolver el punto: sencillamente, no se tramita y se devuelve al Ejecutivo para que cumpla el requisito. Eso es diferente.
El Senador señor Chadwick mencionaba en la mañana casos similares. Yo le indiqué que, cuando se produce un defecto de ese tipo, es lógico que quien le da origen lo corrija, pero sin provocar un conflicto de orden constitucional entre Ejecutivo y Congreso o entre una y otra rama del Parlamento.
Porque aquí va a haber, asimismo, un problema entre el Senado y la Cámara de Diputados. Ésta, como lo señaló el señor Ministro , nos remitió la iniciativa para los efectos contemplados en el artículo 68. ¿Qué pasa si la devolvemos sin pronunciarnos y la Cámara Baja la reenvía diciendo: "Señores Senadores, les remitimos de nuevo el proyecto, porque, según el artículo 68, ustedes deben pronunciarse"?
Hablemos las cosas con claridad, señor Presidente. Nosotros no tenemos los dos tercios. Si la Oposición quiere que el trámite no se produzca, cuenta con los votos suficientes para ello.
Incluso, si dispusiéramos de los dos tercios, la Oposición podría ejercer su derecho ante el Tribunal Constitucional, organismo al que le compete, de acuerdo con las normas fundamentales, resolver las cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de los proyectos. Ello no le corresponde ni al Senado ni a la Cámara de Diputados.
Voy a ir más allá.
¿Dónde se regula la inadmisibilidad? En la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que tiene preeminencia en caso de una posible ambigüedad en nuestro Reglamento. O sea, éste no es una ley que predomine sobre dicho cuerpo orgánico o sobre la norma fundamental.
El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso expresa que "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".
Aquí nos abocaremos después a un debate, seguramente, acerca de cuál es el efecto de esa declaración.
¿Pero qué señala el inciso final del artículo 24, disposición a la cual hace referencia el artículo 25 y que me da la razón? Que "En la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República , ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,", etcétera.
A esas indicaciones dice relación nuestra capacidad de declarar la inadmisibilidad. Y es esa misma aptitud la que también se vincula con lo que resuelven tanto el Senado como la Cámara de Diputados cuando una moción no es de iniciativa parlamentaria. En tal caso, de acuerdo con las normas orgánicas constitucionales, es el Presidente de la Corporación quien declara en la Cuenta, sobre la base del informe que le entrega la Secretaría, que el proyecto respectivo es inadmisible.
Incluso, el ordenamiento no permite que ello se exceda en ningún trámite. Sin embargo, en la historia del Senado durante los últimos quince años se observa que siempre hemos facilitado la remisión de oficios al Gobierno para que acceda a la tramitación pertinente dando su patrocinio.
Pero la admisibilidad o inadmisibilidad contempladas en el artículo 25, que son las únicas que se pueden declarar, se refieren a indicaciones que formulen los parlamentarios. Porque no se plantea la inconstitucionalidad en las indicaciones o proyectos que puede presentar el Presidente de la República , dado que éste cuenta con la plenitud de la iniciativa legislativa, mientras que nosotros estamos restringidos por el artículo 62 de la Constitución.
Entonces, la inadmisibilidad se refiere al aspecto mencionado, no a un trámite.
Insisto: si nos introducimos en el camino de declarar inadmisibilidad con relación a un trámite, podemos entrar en una situación de conflicto permanente entre las Cámaras y entre ellas y el Ejecutivo .
Por lo tanto, reclamo, en ese sentido, que la decisión tomada por la Comisión carece de validez.
Más aún, creo que la inadmisibilidad que se declarara acá infringiría abiertamente el artículo 7º de la Carta, porque significaría atribuirse una facultad que no corresponde. La atribución respectiva se ha asignado al Tribunal Constitucional, en los términos del artículo 93 de la Ley Fundamental, norma que en el número 3 expresa que ese organismo debe "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;". Éste es el camino para solucionar tales asuntos.
Por esas razones, señor Presidente , le pido, respecto de la decisión tomada por la Comisión -a mi modo de ver, carece de validez en cuanto a la admisibilidad, porque no procede-, que someta a la Sala el trámite solicitado desde la Cámara de Diputados y por el Presidente de la República y que nos pronunciemos directamente, por dos tercios de los presentes, respecto de si queremos habilitar o no a la otra rama del Congreso para que determine sobre la reforma constitucional planteada.
Muchas gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , toda controversia constitucional presenta un trasfondo político, independiente de la coyuntura en que se dé. Pero cuando ocurre a pocos días de una elección presidencial, es natural que ese trasfondo se vuelva mucho más evidente y claro.
Aquí se hallan en discusión dos cosas, como se ha señalado muy bien. En primer lugar, la mayoría de la Comisión de Constitución sobrepasó sus atribuciones: no cuenta con facultades para declarar inadmisible un trámite, a su juicio mal planteado por el Primer Mandatario. Si se trata de un proyecto de ley, sólo el Presidente del Senado y el de la Cámara pueden formular tal declaración; si se trata de indicaciones, únicamente cabe proceder a ello en la Comisión; si se trata de trámites, sólo puede hacerlo el Tribunal Constitucional.
¿Qué tiene de grave la situación? Que el día de mañana -porque, por suerte, existe una entidad que al final resolverá la controversia- la mayoría de una Comisión puede enervar la urgencia con que el Jefe del Estado quiere aprobar un proyecto. Porque perfectamente puede aseverar: "Es inadmisible por el trámite"; el Presidente o los parlamentarios recurren al Tribunal, y ya pasaron los tres días.
Calculen Sus Señorías lo que ello significa cuando se encuentran de por medio materias económicas; cuando existan parlamentarios antiglobalización y se planteen tratados internacionales o una rebaja de aranceles. Entonces se dirá en la Comisión: "¿Sabe qué más? Podría ser. Pero es algo que se halla mal planteado y el trámite no corresponde. Vaya al Tribunal.". Y, entre tanto, ya se realizaron todas las especulaciones del caso.
En consecuencia, lo que estamos discutiendo reviste una enorme trascendencia.
De ahí que, cualquiera que sea la decisión que usted tome, señor Presidente -me refiero a someter o no el asunto a la Sala-, la cuestión debe ser dirimida categóricamente por el Tribunal Constitucional: qué puede declarar inadmisible el Presidente de la Corporación , qué puede declarar inadmisible el Presidente de una Comisión y cuándo es necesario que intervenga aquel organismo.
Ello es lo primero. Porque detrás se encuentra la posibilidad de enervar una de las características esenciales del sistema presidencial chileno, que es la facultad del Primer Mandatario de impulsar la legislación por la vía de la urgencia.
El otro punto consiste en saber si el artículo 68 es habilitante o una forma en que una Cámara puede imponer su criterio sobre la otra.
Ése es un tema mucho más de fondo. Y, sobre el particular, intentaré hacer abstracción de la coyuntura política en que nos encontramos.
Si nos remontamos al origen de la norma, creo que en la Constitución primitiva esa disposición revestía el carácter de una insistencia del Senado sobre la Cámara; basta leer las actas. Porque la idea original consistía en que la Cámara Alta tuviera una composición mixta, con una presencia muy significativa de Senadores nombrados por el Presidente de la República -el doble de los actuales-, y que la Cámara Baja fuera la de carácter político, en la que había que desconfiar. Como los proyectos sólo tendrían origen en la Cámara de Diputados, al Presidente de la República le hubiera bastado disponer de dos tercios en el Senado -en el cual ya habría nombrado a veinte de sus miembros- para imponerse sobre la mayoría de aquélla.
Ése era el criterio primitivo.
Pero sucede que, en definitiva, ocurrió que los proyectos pudieron tener origen en cualquiera de las ramas legislativas; que terminarán los Senadores designados o institucionales, y que el país ha experimentado un cambio sustancial en el régimen de relación entre los Poderes del Estado. Entonces, nos topamos hoy con un artículo al que se asignó, a mi juicio, cierta orientación para hacer predominar el carácter autoritario del sistema y que hoy debe funcionar en un régimen donde ello ya no existe y en el cual, además, un proyecto puede tener origen en el Senado o en la Cámara, salvo ciertas excepciones.
Ante esa circunstancia, y considerando algo que se nos dijo esta mañana en el sentido de que el Tribunal Constitucional ha sentado como tesis que el debate acerca de la elaboración de la Carta no forma parte de la historia del establecimiento de la norma, por mil razones -entre otras, por las que acabo de señalar-, es preciso ver, entonces, cómo se interpreta con algún sentido el asunto.
Si partimos de la base de que el artículo 68 conserva su carácter originario -o sea, que es una sustitución del sistema de insistencias contemplado en la Constitución de 1925-, en ese mismo momento nos colocamos en una situación extremadamente compleja, no ya en relación con los proyectos de reforma constitucional, sino incluso con los de ley común cuando necesitan quórum especial.
Por ello, estimo que la única interpretación lógica es la que, como expresó el Honorable señor Andrés Zaldívar , se ha dado cuatro veces en el Parlamento respecto de iniciativas legales. Es decir, cuando el Presidente de la República recurre a la Cámara revisora a los efectos de requerir los dos tercios, es sólo para reponer y reiniciar una discusión.
Ahora, eso puede perseguir dos finalidades: una, no tener que esperar un año para volver a presentar el proyecto si éste ha sido rechazado en general; y dos, que la cámara de origen pueda repensar su posición primitiva, visto que los partidos políticos con presencia en el Congreso cuentan con representación en sus dos ramas. De manera que si el Senado insiste por los dos tercios, es de suponer que esas mismas fuerzas políticas revisarán su parecer en la Cámara de Diputados. Es lo que ocurrió a propósito de la iniciativa que creó el Consejo Nacional de la Cultura.
Reitero: la insistencia tiene esos dos objetivos.
Entonces, lo lógico hubiera sido que la Comisión de Constitución se pronunciara sobre el fondo del problema. Probablemente, el resultado habría sido idéntico: tres votos contra dos. Y esta tarde no estaríamos realizando esta alambicada discusión o interpretación constitucional, muy difícil de transmitir a la ciudadanía -casi hermética-, sino enfrentados a algo muy simple: si estamos de acuerdo o no en dar un pequeño paso para cambiar nuestro sistema electoral. Porque hemos de reconocer que el proyecto de reforma del Gobierno es más bien una señal: sólo tiende a asegurar una efectiva proporcionalidad; no establece un determinado sistema. Más adelante se podría consagrar un sistema mixto, un sistema proporcional completo, proporcional corregido o, incluso, alguien podría plantear el binominal modificado en forma profunda. O sea, constituye una pequeña señal.
Sin embargo, en vez de analizar el tema de fondo, estamos discutiendo algo muy difícil de transmitir; muy interesante para quienes se dedican al estudio del Derecho y, seguramente, ¡de gran interés para los profesores de Derecho Constitucional, que mañana tienen un asado...! ¡Esto los va a apasionar...! Pero no creo que la opinión pública esté siguiendo al detalle este debate.
En estas circunstancias, señor Presidente , considero que lo sostenido por el Honorable señor Andrés Zaldívar y el señor Ministro es la interpretación correcta: se trata de un trámite habilitante.
Con todo, el asunto reviste la mayor trascendencia política, por la forma como actuó la Comisión de Constitución. En mi opinión, sus miembros procedieron de buena fe. No me cabe la menor duda; los conozco desde hace 16 años.
El señor CHADWICK .-
¡Más!
El señor LARRAÍN .-
¡Muchísimo más...!
El señor VIERA-GALLO .-
¡A algunos de ellos, mucho más!
No me cabe duda de que tienen un profundo sentido patriótico y de buena fe. ¡Y no creo que se hallen influidos para nada por la coyuntura electoral...!
El señor LARRAÍN .-
¡No, no...!
El señor VIERA-GALLO .-
¡Eso no podría pensarlo de personas tan eminentes...!
El señor CHADWICK .-
¡Tenemos muy buenas intenciones!
El señor PROKURICA .-
¡Somos muy bien intencionados!
El señor VIERA-GALLO .-
El problema, señor Presidente , es que han sentado un grave precedente, que podría ser muy mal utilizado por otros Parlamentarios el día de mañana. Algunos de ellos se han quejado de cómo va a ser la composición del próximo Senado.
¡Fíjense en el precedente que en esta ocasión están estableciendo! Sus Señorías han actuado hoy con altura de miras, ¡según parece..! ¿Qué podrían hacer, en el futuro, otros a quienes Sus Señorías no atribuyen altura de miras?
El señor CHADWICK .-
¡Ninguna!
El señor VIERA-GALLO.-
Entonces, ¡imaginen lo que estamos haciendo!
De ahí que estoy convencido de que, independientemente de lo que resuelva la Sala -o, a lo mejor, el señor Presidente va a interpretar el Reglamento en el sentido de que el punto ya está zanjado y no corresponde pronunciarse aquí al respecto-, resulta indispensable que el asunto sea conocido por el Tribunal Constitucional, para que ese organismo dirima, en forma definitiva, cómo y cuándo se pueden declarar las inadmisibilidades, y él fije la interpretación correcta del artículo 68.
El señor ROMERO (Presidente).-
Estoy muy de acuerdo con su último planteamiento, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
¡Ya se hizo una reserva de constitucionalidad, señor Presidente!
El señor ROMERO (Presidente).-
Se encuentran inscritos varios oradores.
Esta sesión se encuentra citada hasta las ocho; pero en su momento pediré a la Sala que la prorroguemos por media hora, con el objeto de que todos puedan ejercer su derecho.
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo de lo expresado por el distinguido y apreciado colega que me antecedió en el uso de la palabra.
No tengo la menor duda de que el Gobierno envió este proyecto de ley, con trámite de "discusión inmediata", inspirado en el propósito superior de que lo debatiéramos en profundidad porque dice relación a un tema de la mayor relevancia; de que tuviésemos la posibilidad de consultar a reconocidos expertos electorales; de que pudiéramos sostener un diálogo fecundo en tres días, ¡y justo dos semanas antes de una elección...!
¡No me cabe la menor duda del propósito que ha animado al Gobierno al tramitar con seriedad y responsabilidad un asunto de esta naturaleza...! ¡No cuestiono eso por ningún motivo...!
En segundo término, difiero en forma radical de lo expresado por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia . Él lamentó que gastáramos energías en tratar de resolver aspectos procedimentales en esta materia. La diferencia radica en que, para nosotros, la aplicación de la Constitución no es un tema procedimental, sino de fondo.
Lo que estamos debatiendo aquí, más allá del texto mismo de la iniciativa, es cómo debe aplicarse una disposición que se incorporó a la Carta Fundamental en la última reforma. Y ésa no es una cuestión procedimental.
Quienes creemos en el Estado de Derecho y lo respetamos -estoy seguro de que es el caso de todos los señores Senadores-, lo hacemos sobre la base de entender que la Constitución es la normativa más importante y que esta Corporación tiene la obligación, no sólo de acatarla, sino de interpretarla correctamente y de generar una doctrina que permita contar con los mayores consensos posibles.
Por tanto, al revés del señor Ministro , me alegro de que el Senado pueda discutir y resolver un tema tan delicado -sobre el cual los propios constitucionalistas poseen distintas opiniones- como el contenido en el presente proyecto. Y no sólo en éste, sino en todos los que se presenten en el futuro.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, solicité a sus miembros un pronunciamiento acerca de los preceptos que rigen la materia. Y lo hice en conciencia y asumiendo la responsabilidad que ello significa.
El artículo 131 del Reglamento de la Corporación señala:
"En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones:
"1º Para aplazar temporalmente la consideración del asunto". Un Senador podría pedirlo.
El señor CHADWICK .-
¡Es un trámite...!
El señor ESPINA.-
En efecto, se trata de un trámite, no de una indicación. "2º Para proponer una cuestión previa dentro de la materia en discusión;".
El señor CHADWICK .-
¡Trámite!
El señor ESPINA.-
De nuevo, un trámite.
"3º Para promover la cuestión del impedimento".
"4º" -señor Presidente y señores Senadores- "Para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación del asunto en debate" -¡del asunto en debate!-.
Alguien podría sostener: "Es que los Senadores que elaboraron el Reglamento, al hablar del "asunto en debate" se estaban refiriendo a las indicaciones". ¡No es así, señor Presidente ! Porque el número siguiente expresa: "5º Para promover tal cuestión respecto de algunas de las indicaciones que se formulen,".
Por lo tanto, si en una Comisión un Senador promueve, mediante indicación, la inadmisibilidad del asunto que se está tratando (leo textualmente la parte pertinente del Nº 4º) "por ser contrario a la Constitución Política del Estado;", el Presidente de ese órgano técnico está obligado a pronunciarse. No puede -perdóneseme la expresión- hacerse el leso; debe emitir pronunciamiento.
Y eso fue lo que ocurrió en la Comisión de Constitución: el Honorable señor Chadwick me pidió aplicar el referido número 4º del artículo 131 de nuestro Reglamento.
¿Y qué dice el último inciso de esa norma reglamentaria?: "Corresponderá al Presidente del Senado y a los Presidentes de las Comisiones, en su caso, el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números 4º, 5º y 6º de este artículo,".
Por otro lado, comparto absolutamente la objeción que hizo el Senador señor Chadwick , por considerar que es la correcta interpretación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
Se ha señalado que las normas sobre admisibilidad se hallan en los artículos 14 y 15 de ese cuerpo legal. Pero esas disposiciones no agotan todas las materias de admisibilidad. Se refieren sólo a algunos casos.
El inciso primero del artículo 15, dice: "No se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional," -ése es un caso-, y luego agrega: "o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.".
Sin embargo, ésas no son todas las causales de inadmisibilidad de una iniciativa. Ellas se encuentran acotadas en el artículo 14. Y las acota a que se acompañen los fundamentos de los proyectos; los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas; la fuente de los recursos que demanden, y la estimación de su posible monto.
Por lo tanto, el Reglamento de la Corporación se halla plena, total y completamente vigente respecto de la facultad que posee el Presidente de la Comisión para pronunciarse ante el requerimiento de uno de sus integrantes en cuanto a que la materia en debate es inconstitucional. Y un Senador de la República lo planteó y fue respaldado por la mayoría de ese organismo.
Respecto del tema de fondo, señor Presidente , la discusión no es menor. Porque, ¿cuál es la razón de ser del artículo 68? Que, en la eventualidad de que el Presidente de la República presente un proyecto -no digamos de reforma constitucional- y se rechace la idea de legislar, recurra a la cámara revisora, sobre la base del siguiente predicamento: "Insisto -requiere un quórum muy alto-, por tratarse de un asunto de gran utilidad para el país, en que ahí le doblen la mano a la cámara de origen. Y, con ese alto quórum, obligo a ésta a legislar".
Tal es así que, si en la cámara revisora se alcanzan los dos tercios para insistir, la iniciativa vuelve a la cámara de origen. Y, en un régimen presidencial, como el nuestro, ella puede resistirse a la intención del Jefe del Estado sólo si dos tercios de los Diputados dicen: "Señor Presidente , a pesar de su insistencia, la mayoría con que contamos es tan amplia que su proyecto no prospera". Estamos hablando de 80 votos.
Entonces, la lógica de la insistencia es que se dobla la mano a la cámara de origen, porque el Primer Mandatario considera una materia de tal envergadura que le expresa: "Tiene la obligación de legislar".
¿Y qué ocurre con el inciso tercero del artículo 127 de la Carta Fundamental, relativo a la reforma constitucional? Anteriormente, esa disposición sólo regía con relación a los proyectos comunes, no a los de enmiendas a la Carta. Nosotros la incorporamos, por consenso. ¿Y por qué? Porque durante la tramitación de la última reforma fue preciso realizar una verdadera ingeniería legislativa, dado que para ella no se contemplaba el trámite de Comisión Mixta.
Sus Señorías deben recordar cómo votamos en esa oportunidad. Había que pronunciarse de manera tal que coincidieran las normas aprobadas por la Cámara de Diputados y por el Senado. Incluso, tuvimos que efectuar una Comisión Mixta de hecho, ¡de hecho!. Y, en el veto atinente al inciso tercero del artículo 127 -que las autoridades de Gobierno tuvieron la deferencia de poner en conocimiento de los Parlamentarios con anticipación, a fin de que pudieran concordarlo-, se arguyó: "tiene por objeto incluir el trámite de la Comisión Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales.".
Esa disposición tuvo por objeto evitar esta ingeniería electoral, pues permite que en las modificaciones al Texto Fundamental se incluya la Comisión Mixta, que genera la posibilidad de adoptar acuerdos, y resulta muy útil. Pero en ningún momento se dijo una palabra -¡ni una palabra!- de que se quisiera incorporar la insistencia u otras materias.
¿Y por qué es incompatible la insistencia? Porque, para lograr que se respetaran los quórums durante toda la tramitación de las reformas de la Carta, se estableció la norma que dice: "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.".
Por eso, tenía razón el Ministro señor Dockendorff al plantear que la Carta no puede contener dos normas antagónicas. ¡No son antagónicas...! ¡Son excluyentes!
Quedó absolutamente claro que, cuando se trata de una reforma constitucional, siempre se requerirán los quórums pertinentes en las dos cámaras. Por lo tanto, no corresponde la insistencia, que tiene por objeto doblar la mano a una de las ramas del Parlamento. Y, si se postula que, respecto de la reforma, ello nunca debe ocurrir; que en todo momento se debe cumplir con los quórums, entonces, ¿qué sentido tiene la insistencia?
Aplicando ese criterio, si el Presidente de la República presenta una enmienda constitucional; la pierde en la cámara de origen; insiste en la cámara revisora y en ésta se reúne el quórum de dos tercios, ¿entonces el proyecto vuelve a la cámara de origen, donde se repetirá el mismo quórum? Esto sería un absurdo, porque las modificaciones a la Carta no necesitan un año de plazo para ser presentadas de nuevo.
Por consiguiente, si al Jefe del Estado le ocurre eso con una iniciativa de reforma constitucional, la salida razonable es que la presente de inmediato, en forma directa, en la otra rama legislativa. ¡Esto es de lógica pura...!
¿Para qué el constituyente querría darle la posibilidad de que, luego de dos semanas, recurriera a la misma cámara que rechazó el proyecto, exigiendo idéntico quórum?
¡Eso no es insistencia, sino -perdóneme, señor Presidente - majadería!
Sin embargo, le dio otra salida. Dijo que no a la insistencia; pero, como se trata de una reforma constitucional, que es un asunto importante, no fijó el plazo de un año para presentarla nuevamente. De manera que si es rechazada en la cámara de origen, el Primer Mandatario puede enviar una iniciativa distinta a la otra cámara. Y si allí logra el quórum exigido, entra a regir un procedimiento diferente, que permite continuar su tramitación.
Ése es el sentido natural y obvio del inciso final del artículo 127.
Por último, señor Presidente , deseo hacer dos consideraciones.
Primero, aquí alguien se equivocó, porque el camino era otro. Pero no por haberse incurrido en una equivocación puedo darme la licencia, como Senador, de vulnerar una norma constitucional en una materia de esta trascendencia.
Admito -como todo, lo podemos discutir- que estos temas son controvertidos; no hay verdades absolutas. Sin embargo, tengo la convicción de que la mayoría de la Comisión que presido actuó correctamente y conforme a las normas legales vigentes.
Segundo, a mi juicio, el señor Presidente debe declarar que no corresponde continuar la tramitación del proyecto, porque ha sido declarado inadmisible, en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Y debo reconocer -nobleza obliga- que el Senador señor Andrés Zaldívar sostuvo en la Comisión (no coincido para nada con la tesis que él sustenta; no quiero confundir con los argumentos que yo he dado) que si ésta declaraba inadmisible la iniciativa, no se podía votar.
Dicho precepto establece que, declarada la inadmisibilidad por el Presidente de una Comisión, sólo puede ser revisada por ella y no por la Sala. Y ésa ha sido la doctrina que se ha sentado siempre en el Congreso.
Y quiero decir más: el Honorable señor Larraín , siendo contrario a dicho criterio, sostiene que ésa es la interpretación que se ha hecho de modo permanente.
Por lo expuesto, solicito al señor Presidente que dé cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 25, en el sentido de que, declarada por la Comisión -que presido- la inadmisibilidad del proyecto, corresponde que no siga su tramitación, por ser inconstitucional.
Y si algún señor Senador -legítimamente- discrepa de esta posición y decide recurrir al Tribunal Constitucional, está en su derecho.
Es todo lo que quería señalar, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de dar la palabra al Honorable señor Gazmuri y al resto de los oradores inscritos, haré una especificación.
Habilitamos (permítaseme usar el verbo "habilitar") para continuar la sesión hasta las 20:30. Naturalmente, quisiera que todos los señores Senadores inscritos puedan intervenir. De modo que, llegada la hora, volveré a consultar a Sus Señorías al respecto.
El señor CHADWICK.-
¡No!
El señor FERNÁNDEZ.-
¡No!
El señor PROKURICA.-
¡No!
El señor ROMERO (Presidente).-
Es mi obligación hacerlo, señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , con respecto a toda la discusión constitucional, sólo quiero decir que me siento completamente representado por la interpretación hecha por los Senadores señores Andrés Zaldívar y Viera-Gallo . Por lo tanto, no repetiré esa línea de argumentación.
A mi juicio, el señor Presidente debería enfocar el debate sobre la cuestión de fondo que nos está planteada; es decir, si el Senado tiene disponibilidad para que la Cámara de Diputados reinicie la discusión del proyecto que pretende reponer el Presidente Lagos y su Gobierno, respecto de un asunto que, en mi concepto, es de la mayor importancia para nuestro ordenamiento democrático: las reformas indispensables al sistema electoral. Porque ésa es la cuestión que está planteada.
Aquí hemos ocupado -no perdido- casi toda esta sesión en un asunto que, siendo relevante -yo le doy importancia a los temas de procedimiento y a los de carácter constitucional-, tiende a eludir el debate de fondo.
Efectivamente, estamos en una discusión política en un período electoral. Y a mí me sorprende mucho que algunos digan: ¡"Eso es político"!
Pero, señores Senadores, ¿qué somos?
El señor NARANJO .-
¡Un jardín infantil...!
El señor GAZMURI.-
Somos la representación de la soberanía de la nación; somos el órgano legislativo; somos quienes establecemos las normas sobre las cuales la sociedad se construye.
¡Eso es la política!
Y cuando hay que hablar más de política -no menos- es en periodo de elecciones.
La Derecha, cada vez que se plantean cuestiones políticas de fondo sobre las cuales hay controversia, las elude. En algunas estamos de acuerdo; pero existen otras, reales y de fondo, en que no lo estamos, por ejemplo, respecto de nuestros regímenes político, electoral y laboral. Considero un escándalo para una sociedad moderna algunas prácticas laborales que se están empleando con los trabajadores de Chile.
La señora MATTHEI.-
¡CODELCO y el Estado!
El señor GAZMURI.-
Y si planteamos esos temas en períodos electorales, nos dicen: "¡Señores, están politizando!"
La señora MATTHEI.-
¡CODELCO y el Estado!
El señor GAZMURI.-
Sí, también.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ruego evitar los diálogos, señores Senadores.
El señor GAZMURI.-
Y si hay problemas de corrupción, los momentos electorales son grandes ocasiones para plantearlos. Pero esta tendencia sistemática de la Derecha a eludir el debate de las cuestiones políticas controversiales es lo que me preocupa.
Por consiguiente, solicito a Su Señoría, como Presidente de esta Corporación, no usar artilugios para evitar un pronunciamiento respecto del tema de fondo. Y si va a seguir la misma línea de interpretación del Presidente de la Comisión de Constitución , pido que ponga en votación el punto. Porque no me resulta lógico que, en cualquier materia, una Comisión del Senado esté por encima de la Sala, sea sobre aspectos de fondo o de procedimiento.
Yo no tengo la formación jurídica de muchos de mis Honorables colegas,...
La señora MATTHEI .-
¡Se nota!
El señor GAZMURI.-
...pero creo que el buen juicio, el simple juicio directo, la simple inteligencia acerca de las cosas -porque no hay que ser abogado para tener un juicio adecuado sobre la naturaleza correcta de las cosas- establece que el órgano auxiliar, que está para ilustrar a quien tiene la potestad soberana para legislar, que es la Sala del Senado, no puede primar sobre esta última. Eso me parece un asunto evidentísimo.
En consecuencia, si el señor Presidente no habilita la votación respecto de la materia de fondo, por lo menos tenemos el derecho a discutir en la Sala la controversia que hay acerca de los aspectos de procedimiento.
Si aquí resolvemos en uno u otro sentido y alguien tiene discrepancias sobre el asunto, siempre quedará el mecanismo del Tribunal Constitucional.
¿Por qué esta insistencia tan permanente de la Derecha por mantener el sistema binominal? ¡Llevamos 16 años discutiendo este asunto! Esta reforma la planteamos los partidos de la Concertación desde el momento mismo en que fue impuesta al país la Constitución de 1980. Estuvo siempre en todos los estudios de nuestros constitucionalistas durante el período de lucha contra la dictadura, y se ha reiterado en los tres programas de los Gobiernos de la Concertación, que han tenido mayoría en el país. O sea, no puede decirse que estamos haciendo una discusión de última hora, o, como ha dicho acá un señor Senador, debatiendo un asunto "improvisado", como si al Presidente Lagos se le hubiera ocurrido esto en una noche de insomnio preelectoral. ¡Por favor! ¡Llevamos 20 años planteándolo!
¿Por qué tanta resistencia? Porque éste es uno de los últimos elementos que formaron la arquitectura de la Constitución original de Pinochet. Más bien el penúltimo, porque el otro punto es el debate de fondo, que no hemos tenido, sobre este curioso sistema de quórum que estableció la Ley Fundamental de 1980. Esa discusión no se ha abierto aún y contradice toda la experiencia constitucional chilena anterior.
Entonces, cuando hablamos de modificar el sistema binominal, lo que estamos haciendo es sacar el último elemento constitutivo de una Carta -lo dijeron sus propios autores- que pretendió imponer al país lo que llamaban una "democracia protegida", una "democracia tutelada".
¿Protegida de qué? Protegida básicamente de las mayorías, protegida básicamente de los otros, protegida básicamente de los que no eran del núcleo central del poder sobre el cual se constituyó la dictadura.
Por eso había un artículo 9º, producto del cual toda la Izquierda quedaba fuera del marco constitucional. Por eso los quórums. Por eso un Senado casi en su mitad designado por el Presidente de la República .
El señor CORDERO.-
¡Designa a dos!
El señor GAZMURI.-
Me refiero a su versión original.
Por eso toda la arquitectura del tutelaje militar sobre el sistema político.
Todo ello, con nuestro acuerdo, el del Congreso y el de ustedes mismos, señores Senadores, se ha venido desmontando. Ésa fue la reforma que concordamos el año pasado. Se desmontaron todos los sistemas de tutela militar sobre el ordenamiento político chileno. Pero todavía subsiste un sistema electoral, que puede ser discutido como todos los sistemas electorales del mundo (hay un debate universal sobre el punto), pues no existe uno perfecto.
Todo sistema electoral debe establecer un equilibrio entre dos principios. El primero dice relación a cómo se fortalece la formación de mayorías. Por ese motivo, los señores Senadores verán que en los regímenes parlamentarios se premia a la primera minoría. Cuando se dice: "Espectacular triunfo de Tony Blair y de los laboristas británicos: 42 por ciento en la urna, 60 por ciento en el Parlamento" es, precisamente, para fortalecer la formación de mayorías, que es un principio de buen Gobierno. Y el segundo principio que se debe establecer se refiere a cómo incluir la representación de las minorías, que no es fácil de equilibrar.
El sistema italiano era proporcionalmente perfecto y permitía la expresión casi aritmética de las minorías: un partido que lograba el 1,8 por ciento de la votación electoral, en un parlamento compuesto por 600 diputados, obtenía 1,8 por ciento de los escaños. Sin embargo, presentaba un problema: era muy difícil construir mayorías y los partidos pequeños podían convertirse en el eje del sistema político.
El sistema político chileno es el único en el mundo que dificulta la construcción de mayorías y excluye a las minorías significativas. Es un escándalo lo ocurrido en la última elección general: el 7 por ciento de los chilenos, en una Cámara Baja integrada por 120 Diputados, no tiene un solo Parlamentario.
Se le llama "izquierda extraparlamentaria". Pero ésta no es de aquellas izquierdas extraparlamentarias europeas de los años 70, que no estaban en el Parlamento porque creían que había que destruirlo y colocarle bombas, como acontecía con los extremistas alemanes y los italianos. ¡No! Ésta es una izquierda extraparlamentaria que desea estar en él.
¿Qué sabiduría tiene un sistema político que excluye la representación de sectores importantes de la sociedad y determina que un 60 por ciento sea igual al 30 por ciento?
En dos distritos de la Región que represento, la Concertación alcanzó el 60 por ciento de los votos. Sin embargo, vemos que en Curicó y en Constitución resultó electo un parlamentario de cada conglomerado.
¿Qué representación de esa Región hay acá? ¿Por qué ese temor de la Derecha a modificar el sistema?
El señor RUIZ (don José ).-
¡Por eso!
El señor NÚÑEZ .-
¡Por lo mismo!
El señor GAZMURI.-
Por el atavismo conservador y autoritario, que es el temor histórico de las clases dominantes de nuestro país a la expresión de las mayorías. Esto es lo que más me preocupa en el debate, pues no se trata sólo de una discusión de técnicas constitucionales.
Permanentemente hay algo en la constitución de nuestras clases dominantes que hace que la mayoría siempre sea sospechosa. La expresión democrática plena constituye una amenaza todo el tiempo. Las nuevas fuerzas sociales y políticas que se han incorporado a nuestro país siempre han sido vistas como un peligro, desde el "León de Tarapacá", en 1920.
Si uno lee las editoriales de El Mercurio de la época, sobre la amenaza que significaba don Arturo Alessandri , observará que son calcadas -¡calcadas!- a las de 1938, relacionadas con don Pedro Aguirre Cerda ; como también a las publicadas después respecto de don Salvador Allende, don Patricio Aylwin, don Ricardos Lagos , y a lo sostenido por algunos colegas Parlamentarios sobre la mayor representación que tendrá la Izquierda dentro del Congreso.
Siempre ha existido ese temor atávico a la manifestación de la democracia. Y, a mi juicio, eso es lo que tiene que romper esta sociedad. Porque en una democracia madura todos debemos sentir que podemos ser mayoría alguna vez y que es posible contar con un sistema que la refleje.
Deseo terminar diciendo lo siguiente: en aquel prejuicio, en el temor que hay frente a la manifestación de la mayoría, existe de una u otra manera la idea de que defender el orden significa establecer ciertos privilegios. O sea, "yo con un tercio debo tener el privilegio de cogobernar, porque si esta gente gobierna sola se podría producir el caos".
Sin embargo, me parece que nuestra sociedad ha crecido lo suficiente como para vivir en una democracia madura. Y una democracia lo es cuando no teme ni a los grandes acuerdos, que son indispensables para construir un gran país, ni tampoco al hecho de dirimir los desacuerdos por la vía democrática.
Considero que ése es el debate central que interesa al país, que es pertinente realizarlo en una coyuntura electoral, en lugar de hacer cierta disquisición -muy interesante, pero alejada del tema de fondo, real- vinculada básicamente con aspectos procedimentales.
En consecuencia, señor Presidente, pido que esta tarde votemos el tema de fondo, porque creo que eso hace bien a la democracia chilena y le sirve a nuestro país.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , voy a cometer la osadía de hablar sobre ideas concretas, no de asuntos generales, por cuanto fuimos convocados a un debate particular, que no es menor.
No estamos discutiendo cierto artículo o determinada norma, sino en realidad refiriéndonos a materias relacionadas con el ámbito de las atribuciones del Presidente de la República . De eso estamos hablando.
Las interpretaciones que se hacen sobre el particular y el ejercicio realizado por el Gobierno acerca del artículo 68 de la Carta indican que se está en presencia de una extensión de aquellas facultades en un contexto que hasta el momento se encontraba circunscrito a la ley. Ahora se está haciendo aplicable a la reforma constitucional.
Ése no es un tema menor, porque apunta concreta y realmente a la manera como se estructuran los poderes públicos en Chile, a su ámbito de aplicación y a lo relacionado con su extensión. Por lo mismo, considero que vale la pena detenerse en él, a pesar de que un señor Senador prefiere llevar a cabo otro tipo de debates, en los cuales estamos muy interesados en participar.
¡Ojalá, los propios candidatos presidenciales pudieran discutir eso!
Al respecto, como se ha mencionado la elección presidencial a raíz de lo que estamos analizando, pregunto por qué los candidatos no sostienen un segundo debate televisivo; por qué no realizan uno en las radios; por qué lo rehúyen.
¡Ahí es donde debe darse el debate presidencial y no aquí!
Sé que algunos tienen ganas de ser candidatos presidenciales. Pero hoy día estamos discutiendo una cosa muy simple y sencilla: si el artículo 68 es aplicable o no para que el Presidente de la República pueda extenderlo a la insistencia de una reforma constitucional que no ha reunido los quórums en la Cámara de origen.
Pienso que hay una consideración clave para entender el tema en cuestión: tanto el Capítulo XV, que se refiere al modo como se reforma la Constitución -en él se incluye el artículo 127-, como el artículo 68 de la Carta son normas de carácter excepcional. En consecuencia, cualquier persona con una mínima educación cívica sabe que ese tipo de disposiciones no se pueden extender, sino que deben aplicarse de manera restrictiva. Y no es lo que ocurre en este caso, en la situación que nos ha planteado el Presidente de la República .
El artículo 127 efectivamente establece una excepción respecto de la tramitación de las reformas al hacerlas extensivas a las normas sobre formación de la ley, según señala su inciso tercero, que se incluyó hace poco. Es decir, hace primar las disposiciones generales de dicho Capítulo sobre las normas adicionales a que se hace referencia.
Ésa es la primera excepción.
La segunda es que el referido inciso agrega que podrán aplicarse los trámites de un proyecto de reforma constitucional siempre y cuando se respeten los quórums establecidos en el propio Capítulo XV. O sea, los dos tercios o tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio. Normas excepcionales.
Por otro lado, con respecto al artículo 68, pareciera que se ha olvidado su sentido. En su primera parte contempla una consecuencia de carácter general cuando se ha rechazado una iniciativa en la Cámara de origen. Si esto ocurre, ella no puede ser renovada antes de un año. Pero abre una excepción: la insistencia. Ahora bien, al ser excepcional la insistencia, no puede extenderse, sino que debe aplicarse y considerarse restrictivamente.
¿Cuál es el sentido de esa disposición? Es importante saberlo, por cuanto aquí se está discutiendo si se trata de una mera habilitación o de una insistencia.
Da la impresión de que el artículo 68 no ha sido leído en debida forma. Dice este precepto que, rechazado el proyecto en una Cámara, el Presidente de la República , en un asunto de su iniciativa, puede solicitar que el mensaje pase a la otra y, si ésta lo aprueba en general -no dice "se habilita para que vuelva", sino "si lo aprueba en general"- por los dos tercios de sus miembros presentes, deberá volver a la Cámara de origen, la que puede desecharlo con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros presentes. Es decir, podría rechazar la idea de legislar.
Luego, teniendo en cuenta el sentido de aquella disposición, cabría concluir que estamos hablando de un precepto referente no sólo a habilitar, sino también a insistir en el texto, aprobando las normas en cuestión. Eso es lo que establece.
Por lo tanto, ¿por qué no es aplicable a las reformas constitucionales? Porque, obviamente, los quórums allí determinados no se compadecen con los que se disponen respecto de una reforma a la Carta. Ésa es una excepción que puso el artículo 127, que, en consecuencia, limita la posibilidad de que el artículo 68 se aplique para un cambio de la Ley Suprema. Si no, bastaría que una reforma constitucional rechazada en la Cámara de Diputados y por la insistencia que se lograra en el Senado se aprobase en ella por un tercio más un voto de los miembros presentes, como lo establece esta disposición. Con esa mayoría, se podría acoger la enmienda desechada por la otra rama legislativa por no reunir el quórum correspondiente, ya sea de los tres quintos o los dos tercios de los miembros en ejercicio.
Eso es lo que está en juego y eso es lo absurdo de esta disposición. Y por ello no se puede pensar en que sea aplicable. Hay una cuestión de naturaleza. No está en la naturaleza de esta institución ser extensiva a las reformas constitucionales. Ésta es una atribución que forma parte del presidencialismo de nuestra Carta, pero que no resulta aplicable en ellas.
En el Título "Reforma de la Constitución" se establece un mecanismo especial de insistencia, que es el plebiscito. El escenario previsto en el artículo 128 es para cuando el Presidente de la República quiere insistir frente a una reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional; ahí le da un instrumento. Pero no es el caso contemplado en el artículo 68, sino una hipótesis específica, sobre la base de la cual, en distintas circunstancias, según se trate del rechazo total de un asunto o de indicaciones, el Primer Mandatario puede llamar a que la ciudadanía se pronuncie acerca del diferendo que, como Presidente , tiene con el Parlamento.
Entonces, incluso siendo exigentes, no podríamos aplicar la insistencia del artículo 68, porque existe una norma específica al respecto, y no corresponde, por lo tanto, pensar que tenemos la posibilidad de extenderla a una reforma constitucional.
Y si esto es así, no procede aceptar a tramitación lo planteado por el Presidente de la República , porque simplemente es inadmisible. Equivocó el camino el Gobierno. Si quería insistir -a eso se refirió el Ministro señor Dockendorff-, debió haber presentado esta misma reforma constitucional en el Senado, pero como tal, no como una insistencia, y someterla a tramitación aquí. No lo hizo. Por lo tanto, no procede recurrir a este mecanismo, explicado por varios señores Senadores.
Éste es el primer tema, que no es menor, pues se estarían ampliando, por la vía de la interpretación de algunos, las facultades al Primer Mandatario en cuanto a las reformas constitucionales, lo que consideramos inadecuado y grave.
La segunda materia de fondo se relaciona con las consecuencias de declarar algo inadmisible en la Comisión.
En efecto, esos órganos técnicos pueden pronunciarse, y no sólo sobre las indicaciones. ¡Por favor! Parece que no entendemos bien el Reglamento. Éste señala, en el número 4º del artículo 131, que en las discusiones en la Sala o en la Comisión cualquier Senador puede "promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación del asunto en debate, por ser contrario a la Constitución Política". Y en el número 5º dispone: "Para promover tal cuestión" (la de inconstitucionalidad o de inadmisibilidad) "respecto de algunas de las indicaciones que se formulen,". Hay dos escenarios: uno, el del asunto, que es, por lo tanto, lo grueso; y el otro, el de las indicaciones, que es lo específico.
En este caso se invocó el número 4º, es decir, la inadmisibilidad respecto del asunto de que se trata, la cual tiene lugar si es acogida por la Comisión. Y resulta procedente hacerlo en esa instancia. En ninguna parte se dice que la Sala se pronuncia en general; las Comisiones, en particular, y el Tribunal Constitucional, sobre todo. Eso no se señala en la Carta. Puede ser una interpretación muy libre, muy inteligente, pero que no tiene asidero en el texto de ella ni en el Derecho Constitucional conocido.
Por lo tanto, ¿qué consecuencias tiene que la Comisión aplique tal criterio? Por desgracia, una muy negativa, que he combatido aquí muchas veces. Lo hice particularmente cuando presidía la Corporación el Senador señor Andrés Zaldívar . Porque el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece, en su inciso primero: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".
¿Cómo se ha interpretado ello aquí? Que cuando una Comisión declara inadmisible una indicación, no se puede renovarla en la Sala. Y alguien preguntó cómo era posible que ésta no fuera soberana en cuestiones de inadmisibilidad. Pues bien, ella, en forma reiterada, se ha cuestionado la posibilidad de revisar ese aspecto y se ha dejado la soberanía en la Comisión, de acuerdo a la interpretación del mencionado artículo 25.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Ésa es una situación que he contradicho una y otra vez.
Termino en seguida, señor Presidente.
El señor GAZMURI .-
¡Corrijámosla!
El señor LARRAÍN.-
Lamentablemente, ésa ha sido la interpretación constante de esta Corporación. En su momento, el entonces Presidente don Andrés Zaldívar , no sólo lo dijo, sino que también agregó que había presentado una iniciativa para modificar la situación.
Tiene razón, entonces, el Presidente de la Comisión de Constitución , Honorable señor Espina, al sostener que, habiendo sido declarada la inadmisibilidad de un proyecto o una indicación por un órgano técnico, no puede volver a verlo la Sala.
Eso es lo que tiene que ocurrir.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ha llegado la hora de término que habíamos acordado.
¿Habría acuerdo en la Sala para prorrogarla?
La señora MATTHEI.-
No, señor Presidente .
El señor ESPINA.-
No.
El señor ROMERO (Presidente).-
No lo hay por ambos lados.
Pido al señor Secretario que, en forma muy rápida, dé una información -que es fundamental para todos los señores Senadores- sobre el acuerdo de Comités adoptado hace algunas horas.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , deseo plantear un problema reglamentario.
Junto con el Honorable señor Andrés Zaldívar le hemos hecho llegar...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Me voy a pronunciar al respecto, Su Señoría.
ACUERDO DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por la unanimidad de los Comités, en reunión celebrada hoy, se acordó citar a sesión para el próximo jueves, de 11:30 a 14, en reemplazo de las sesiones ordinarias de los días martes y miércoles próximos, encomendando al señor Presidente que la suspenda si no fuese necesaria.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Sala ha sido informada acerca del acuerdo de Comités, el cual, naturalmente, se comunicará por escrito.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Me alegra la decisión anunciada por algunos señor Senadores, en especial por el Honorable señor Viera-Gallo , respecto de una materia que es trascendente para esta Corporación, en el sentido de promover una presentación ante el Tribunal Constitucional para que, en definitiva, sea el que resuelva acerca del asunto. A mi juicio, es lo que procede por el buen desempeño y la armonía que debe existir entre colegisladores.
Hago esta declaración porque, precisamente, en el ánimo de evitar una situación que previmos hace 10 ó 12 días, hice llegar al señor Ministro del Interior una carta, en la que le explico las razones por las cuales tengo serias dudas constitucionales respecto de la cuestión planteada.
Del mismo modo -incluso con anterioridad-, hice llegar una minuta a los miembros de la Comisión para que conocieran el pensamiento del Presidente del Senado en relación con el tema que nos ha ocupado esta tarde.
Antes de señalar mi decisión, deseo pronunciarme acerca de una solicitud presentada por los Honorables señores Viera-Gallo y Andrés Zaldívar en el sentido de que se declare inconstitucional el informe emitido por la Comisión de Legislación, al contravenir el artículo 7º de la Carta, en relación con su artículo 93, número 3º, habiéndose invocado el artículo 131, número 4º, del Reglamento del Senado.
Sobre el particular, he revisado el texto evacuado por ese órgano técnico y no he encontrado norma alguna que plantee una situación de tal naturaleza.
Lo destaco, simplemente, como un hecho importante que merece ser expuesto en ese sentido.
En todo caso, no me parece que yo pueda declarar inconstitucional el informe. No tengo razones para hacerlo. Por consiguiente, no acojo la solicitud.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Entonces, debe someterla a la decisión de la Sala.
El señor VIERA-GALLO .-
¡Claro!
El señor ROMERO (Presidente).-
Pero debo resolver el asunto de fondo.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y siguiendo los precedentes, prácticamente inalterables -así lo han reconocido los propios ex Presidentes de la Corporación que hoy se encuentran presentes-, la Sala siempre ha respetado la declaración de inadmisibilidad hecha por las Comisiones.
Al igual que el Honorable señor Larraín , comparto la idea de que este asunto debe ser en algún momento reestudiado y resuelto de la mejor manera, para no provocar situaciones indeseadas en el futuro. Sin embargo, siguiendo esos precedentes inalterables, dejo establecido que la decisión de la Comisión de Constitución debe ser respetada.
En consecuencia, no cabe a la Sala pronunciarse sobre la materia ni ésta puede seguirse debatiendo. Y, en ese sentido, inmediatamente después de escuchar, primero, al Senador señor Viera-Gallo , y luego, a las personas que lo soliciten, procederé a levantar la sesión. De lo contrario tendría que pedir prórroga de la hora.
Ofrezco la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, que la había pedido.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , nosotros hemos hecho uso de la misma disposición que empleó el Senador señor Chadwick en la Comisión: el artículo 131, número 4º, del Reglamento. Es decir, hemos planteado una cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación el asunto en debate -que es exactamente lo que está ocurriendo-, por ser contrario a la Constitución Política de la República.
Dicha norma dispone que la decisión del Presidente es sin perjuicio, de todas maneras, del artículo 122 del Reglamento, el cual determina que la Sala o la Comisión -en este caso es la Sala- podrá reconsiderar la declaración de inadmisibilidad que aquél formule. O sea, si Su Señoría -con todo derecho, según su criterio- considera que lo que hemos sostenido con el Honorable señor Andrés Zaldívar no corresponde, debiera permitir que la Sala pronunciara al respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Pero, de acuerdo con el Reglamento -si se me permite-, si alguno de los señores Senadores tiene ese punto de vista contrario, debe plantearlo en la próxima sesión.
Por lo tanto, habiendo llegado la hora -por desgracia, no existe acuerdo para prorrogarla-, procedo a levantar la sesión.
--Se levantó a las 20:38.
Manuel Ocaña Vergara.
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR (DON ADOLFO) CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA PEDRO LEÓN GALLO AL ACTUAL “AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA”, EN CALDERA (4068-06)
Honorable Senado:
Don Pedro León Gallo Goyenechea fue ciertamente un hijo destacado de Atacama. Desde muy joven empeñó su pluma en la atención de los asuntos públicos, ya sea denunciando las carencias que afectaban a la comunidad o proponiendo iniciativas con miras a su progreso.
En la actividad política incursionó con éxito trascendente en la fundación del Partido Radical y fue un partícipe decidido en las luchas sociales y políticas de su tiempo, llegando a comprometer su fortuna en causas que creía justas
Fue un hombre prolífico. A sus dotes literarias han de agregarse otras habilidades en el campo de la organización social y la industria que denotan un intelecto inquieto e imaginativo. Ocupó cargos de representación popular; fue regidor, diputado y senador.
Pero queremos resaltar en esta semblanza un aspecto muy especial en la vida política de Gallo Goyenechea, cual es su convicción profunda en las capacidades de hombres y mujeres atacameños.
Su fe en el terruño lo llevó a enarbolar el emblema de un movimiento aglutinador de las voluntades de su gente y de sus riquezas, no para instalar un federalismo ajeno al ser nacional, sino para dotar a las provincias con mayores grados de autonomía en las decisiones que atañen a todos, demostrando con ello ser un precursor de las políticas de descentralización, hoy unánimemente aceptadas como necesaria respuesta a las exigencias que plantea un Estado moderno.
Es en esta condición de hombre visionario, que proclamó el legítimo anhelo de las regiones de permitir a sus ciudadanos ser actores en la construcción de sus destinos, es que proponemos darle su nombre al principal aeródromo que sirve a las ciudades de Copiapó y Caldera y a toda la Región de Atacama.
Sometemos, por tanto, a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo único.- En memoria del destacado hombre público, don Pedro León Gallo Goyenechea, denominase “Aeródromo Pedro León Gallo” el actual Aeródromo del Desierto de Atacama, ubicado en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Tercera Región.”.
(Fdo.): Adolfo Zaldívar Larraín,Senador.