Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Nelson Jaime Avila Contreras
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- DEBATE
-
MODIFICACIONES A APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
-
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
MONTO Y FORMA DE PAGO DE APORTE ADICIONAL A FONDO COMÚN MUNICIPAL DE 2005
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
-
SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE LIBRO V DEL CÓDIGO LABORAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Antonio Horvath Kiss
- Baldo Prokurica Prokurica
- Alberto Espina Otero
- Ramon Vega Hidalgo
- Carlos Bombal Otaegui
- Eugenio Celedon Cariola
- Jovino Novoa Vasquez
- Jaime Orpis Bouchon
- Jorge Martinez Busch
- Carlos Cantero Ojeda
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
-
RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
MONTO Y FORMA DE PAGO DE APORTE ADICIONAL A FONDO COMÚN MUNICIPAL DE 2005
- VII.
TIEMPO DE VOTACIONES
- BASE DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE ZONA EN PROVINCIA DE PALENA Y EN UNDÉCIMA REGIÓN. PROYECTO DE ACUERDO
- VIII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO
- Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Orpis Bouchon
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
-
ANALISIS EN COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO SOBRE GRIPE AVIAR
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CANTERO, ESPINA, HORVATH, PROKURICA Y RÍOS CON LA QUE PRESENTAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA ENJUICIAMIENTO DE DELITOS QUE INDICA (4026-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Cantero Ojeda
- Mario Enrique Rios Santander
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES MORENO, PÁEZ, SABAG, ZALDÍVAR (DON ADOLFO) Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS) CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA ELECTORAL (4027-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rafael Moreno
- Sergio Paez Verdugo
- Hosain Sabag Castillo
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CANTERO, ESPINA, HORVATH, PROKURICA Y RÍOS CON LA QUE PRESENTAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA ENJUICIAMIENTO DE DELITOS QUE INDICA (4026-07)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 353ª
Sesión 43ª, en miércoles 19 de octubre de 2005
Ordinaria
(De 16:17 a 18:4)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO PIZARRO, PRESIDENTE,
Y JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA..............
II. APERTURA DE LA SESIÓN......
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS........ ¿.
IV. CUENTA.............
Acuerdos de Comités
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que suspende inscripción de automóviles colectivos y buses en Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (3399-15) (se aprueba su informe)¿.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura (3892-21) (se aprueba en general)¿¿ ¿..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la aplicación de procedimientos de la Ley de Tribunales de Familia (3989-07) (se aprueba en general y particular)¿.
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega una disposición transitoria a DL. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (4013-06) (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sustituye procedimiento laboral consignado en el Libro V del Código del Trabajo (3367-13) (se aprueba en particular)..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecidas en la ley Nº 19.779 (3960-11) (se aprueba en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿..
VII. TIEMPO DE VOTACIONES:
Base de cálculo para asignación de zona en provincia de Palena y en Undécima Región. Proyecto de acuerdo (S 829-12) (se aprueba)¿¿¿¿
VIII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...................................................
Análisis en Comisión de Salud del Senado sobre gripe aviar (observaciones de los señores Viera-Gallo y Orpis)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia , del Trabajo y Previsión Social y Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y los señores Subsecretario del Trabajo, Jefe de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y asesor del Ministerio del Trabajo.
Actuó de Secretario el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario, el señor César Berguño Benavente.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:17, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 40ª y 41ª, ordinarias, en 11 y 12 de octubre del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BERGUÑO ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que prorroga para 2006 la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante 2005 y establece un mecanismo de compensación (boletín Nº 4.015-06).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha aprobado el proyecto de ley que prorroga para 2006 la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante 2005 y establece un mecanismo de compensación (boletín Nº 4.015-06)
--Pasa a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas.
Con el segundo comunica que ha prestado su aprobación al proyecto que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura (boletín Nº 2.587-01)
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Con el tercero informa que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de ley que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación (boletín Nº 3.964-14).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el cuarto comunica que aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal (boletín Nº 3.465-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Prokurica, relativo a los oficios de la Corporación que no son contestados por los ministerios y servicios públicos.
Del señor Secretario General de la Fuerza Aérea, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, concerniente a la posibilidad de proporcionar transporte a estudiantes de colegios o liceos que deseen viajar a la Isla de Pascua.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 4.013-06) De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el oficio con que Su Excelencia el Vicepresidente de la República somete a consideración del Senado la proposición, y solicita su acuerdo, para designar a los señores Ernesto Fontaine Ferreira-Nobriga y Ernesto Livacic Rojas como representantes del Presidente de la República en el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, con la urgencia establecida en el inciso segundo del Nº 5 del artículo 53 de la Constitución Política de la República (boletín Nº S 828-05)
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de regulación sobre abogados integrantes de Cortes de Apelaciones (boletín Nº 2.950-07) y
2) Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que penaliza las conductas constitutivas de genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra (boletín Nº 3.493-07)
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Honorables señores Cantero, Espina, Horvath, Prokurica y Ríos, con la que presentan un proyecto de ley que establece normas especiales para el enjuiciamiento de los delitos que indica (boletín Nº 4.026-07)
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Moreno, Páez, Sabag, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés), con la que presentan un proyecto de ley que modifica el sistema electoral (boletín Nº 4.027-06)
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Permisos constitucionales
Los Senadores señores Arancibia y Ávila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Fundamental y 7º del Reglamento, solicitan autorización para ausentarse del país a contar del día 19 de octubre en curso.
--Se accede.
El señor BERGUÑO ( Prosecretario subrogante).-
En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados, con el que se comunica la aprobación del informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (boletín Nº 3.399-15)
--Queda para tabla.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Su Señoría la tiene para referirse a la Cuenta.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , solicito la autorización de la Sala para votar el informe de la Comisión Mixta referente a la suspensión de la inscripción de taxis y taxis colectivos -no buses- en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. El título está mal. Originalmente, la iniciativa aludía también a la no inscripción de buses, pero fue modificada durante su tramitación.
Básicamente, pido votar el informe de la Comisión Mixta porque la vigencia de la normativa, que suspendió la inscripción de taxis y de taxis colectivos en el mencionado Registro, vence los primeros días de noviembre.
Por lo tanto, si no se aprueba la prórroga, ya acordada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, habrá un lapso durante el cual podrán inscribirse numerosos taxis y taxis colectivos, volviéndose a repetir las distorsiones que obligaron al Congreso Nacional a suspender la inscripción.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para incorporar en la tabla de Fácil Despacho de hoy el referido informe, cuya aprobación, como explicó el Honorable señor Novoa, es de extraordinaria urgencia.
--Así se acuerda.
------------------
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ayer presentamos con el Senador señor Adolfo Zaldívar un proyecto de reforma constitucional para modificar los quórum.
Se produjo una confusión en la entrega de los ejemplares, pero la moción ya fue presentada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
L señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, resolvieron lo siguiente:
1.- Agregar en Fácil Despacho de hoy el proyecto que figura con el número 6 en el Orden del Día, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- Incorporar en la tabla de la próxima sesión ordinaria, en el orden que corresponda, la propuesta de Su Excelencia el Presidente de la República para el nombramiento de dos miembros del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, y
3.- Cambiar el trámite acordado durante la Cuenta de la sesión de ayer para el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta sobre los efectos del artículo 8º de la Carta Fundamental en el Reglamento del Senado, disponiendo que queda para tabla.
V. FÁCIL DESPACHO
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre suspensión de la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3399-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005.
Mixta, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005.
Discusión:
Sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005 (se aprueba en general y particular).
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó al rechazar la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, la enmienda efectuada por el Senado en el trámite previo.
El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver la divergencia -ello fue acordado por 5 votos a favor (Senador señor Muñoz Barra y Diputados señores Espinoza, García, García-Huidobro y Salas) y 3 en contra (Senadores señores Novoa y Prokurica y Diputado señor Hales) en el sentido de mantener el inciso segundo del artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara Baja. Es decir, no se permitirá el cambio de inscripción de una Región a otra de los taxis actualmente inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe los términos de la ley Nº 19.593, el proyecto aprobado por la otra rama del Congreso, la modificación introducida por el Senado, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que resultaría de aprobarse esta última.
Finalmente, cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó en sesión celebrada el día de hoy el planteamiento de la Comisión Mixta.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
El motivo de la discrepancia, señor Presidente , fue muy simple. En el Senado se optó por permitir, no obstante el cierre de la inscripción en el Registro , el traslado de taxis de una Región a otra, en tanto que la Cámara mantuvo la posición contraria, juntamente con la de prorrogar la suspensión de nuevas inscripciones. En la Comisión Mixta prevaleció ese último criterio.
Los argumentos de los Diputados derivaban, fundamentalmente, del temor, dada la aplicación del Plan Transantiago en la Región Metropolitana, de que se registrara una migración masiva de taxis, básicos o colectivos, hacia regiones. Y, por ello, plantearon que la suspensión de la inscripción incluyera también la del traslado de una Región a otra.
La Comisión Mixta acogió el criterio de la Cámara -reitero-, en votación dividida, y esta última Corporación ya aprobó el informe que nos ocupa. Y sugiero hacer lo mismo ahora, porque, de mediar un rechazo, se originaría la peor situación, en la medida en que quedaría cerrado el Registro para todos los efectos, incluso para cambiar de taxi básico a colectivo, por ejemplo, o para otros casos que hoy se permiten. O sea, un pronunciamiento negativo tornaría el proyecto mucho más restrictivo de lo que el Senado había determinado en su oportunidad.
En consecuencia, pido que se acoja el informe en examen, de manera de poder dar curso a la iniciativa y de que la ley de prórroga sea publicada antes del vencimiento de la actual suspensión.
Gracias.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos, dadas las características, muy sencillas, del cambio.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3892-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.
Informe de Comisión:
Intereses Marítimos, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
El objetivo de la iniciativa es perfeccionar el régimen jurídico aplicable a las concesiones y autorizaciones de acuicultura, simplificar los trámites para su otorgamiento, establecer nuevas causales de caducidad y otras sanciones por la infracción a la normativa que las rige y modificar las disposiciones reguladoras de la patente única en el rubro.
La Comisión aprobó solamente en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Ávila, Martínez, Ríos y Ruiz), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El texto se puede consultar en el primer informe.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sólo deseo informar de manera breve a la Sala acerca de la relevancia de la acuicultura, respecto de la cual se proyecta, para 2010, una exportación de tres mil millones de dólares, y para 2020, una probablemente superior a lo que significa en la actualidad el cobre.
Se ha dictado, en paralelo, un reglamento sanitario, de medio ambiente, muy estricto, para asegurar la sustentabilidad. Y algunas regiones ya se están dando un ordenamiento territorial a través de la zonificación del borde costero, de manera de poder compatibilizar otras actividades, como la pesca, las áreas de manejo y las de interés turístico.
Lo que resulta importante señalar con motivo del proyecto, particularmente, es que se resuelven inequidades en el pago de las patentes, se reducen o minimizan las posibilidades de especulación en las concesiones de mar para la acuicultura, se simplifican los procedimientos y se permite la rotación de los cultivos para poder mejorar las condiciones ambientales.
Asimismo, se han asegurado buenas prácticas, sistemas de gestión integrados y, también, el trazado del producto, de manera que sus características, desde el origen, y todo el procedimiento sean conocidos por los consumidores, y en especial, la demanda de otros países.
Por esas razones, como ha existido unanimidad en la Cámara y en la Comisión, solicitamos que la Sala tenga a bien aprobar en general la iniciativa y abrir un plazo de dos semanas para formular indicaciones, a fin de introducir las correcciones que puedan corresponder.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se hará.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si no hubiera objeciones, se determinaría el viernes 28 de octubre como plazo para presentar indicaciones.
El señor NÚÑEZ.-
¿Puede ser el 2 de noviembre, señor Presidente?
El señor ESPINA.-
No atrasemos mucho el despacho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El 1º de noviembre es feriado. Pero, si es la decisión de la Sala, se fijará el 2 de noviembre, a las 12.
--Así se acuerda.
MODIFICACIONES A APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la Ley de Tribunales de Familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3989-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
El objetivo principal de la iniciativa es zanjar algunas dudas de interpretación que han surgido, con lo cual se espera una mejor y más rápida solución de las controversias sometidas al conocimiento y decisión de esos tribunales.
La Sala, en sesión de 11 de octubre, autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular el proyecto en su primer informe. Ese órgano aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Espina, Prokurica y Silva. Durante la discusión particular efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas igualmente por unanimidad. La normativa propuesta se transcribe en el informe.
Cabe tener presente que la letra a) del artículo 1º y el artículo 2º revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 26 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se tocarán los timbres, porque no se cuenta con el quórum suficiente.
Casi todos los demás proyectos del Orden del Día presentan ese mismo rango, de modo que ruego a Sus Señorías permanecer en la Sala.
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quisiera puntualizar el contenido del articulado en análisis, que fue aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados y cuyo objeto es incorporar ciertos perfeccionamientos a la ley que creó los tribunales de familia y entró en vigencia no hace mucho tiempo. Y es preciso efectuarlos, porque la puesta en práctica de ese cuerpo legal dejó en claro la necesidad de agilizarlo y, sobre todo, de resolver algunas dudas de los jueces en su aplicación.
Básicamente, consisten en lo siguiente:
a) Modificar los requisitos para ser miembro del Comité Consultivo de los tribunales de familia, con el objeto de admitir especialistas formados en centros de reconocido prestigio que desarrollen docencia, capacitación o investigación en materias de familia o infancia, los cuales son los que, en la práctica, han cumplido esa función por décadas.
b) Establecer que la regla de acumulación de causas seguidas ante los tribunales de familia rige sólo en caso de juicios tramitados según el mismo procedimiento, contemplándose como excepción la norma incluida al respecto en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.
c) Disponer que respecto de los informes de peritos rigen las normas del Código Procesal Penal recientemente reformado y que la Sala despachó hace una semana.
d) Facilitar la comparecencia de abogados en representación de las partes.
e) Determinar que serán aplicables al juicio de familia las reglas sobre pruebas no presentadas oportunamente según lo regula el Código Procesal Penal.
f) Señalar que la primera citación a la audiencia preparatoria será siempre efectuada bajo apercibimiento de arresto, para evitar dilaciones en la comparecencia.
g) Establecer que mientras no rijan las normas sobre responsabilidad penal juvenil y derechos de la infancia, actualmente en trámite y que entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, el juez de familia podrá proteger a los menores ordenando cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 71 de la Ley de Tribunales de Familia.
El artículo 2º modifica el Código Orgánico de Tribunales con el propósito de cambiar la antigua expresión "juzgados de letras de menores" por "juzgados de familia". Se trata de una norma meramente adecuatoria.
El artículo 3º enmienda la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el fin de establecer que la notificación hecha por carta certificada se entenderá practicada cuando hayan transcurrido tres días desde su entrega en la oficina de correos, y no cinco, como estatuye ahora.
Finalmente, el artículo 4º, por un lado, modifica la Ley de Menores con el propósito de suprimir la norma que dispone que los menores declarados con discernimiento serán juzgados siempre bajo las reglas del juicio simplificado, cualquiera que haya sido el delito cometido; y por otro, elimina la posibilidad de que, después de declarado el discernimiento, el fiscal a cargo archive provisionalmente la causa u ocupe el principio de oportunidad o la facultad de no iniciar la investigación.
Señores Senadores, todas estas enmiendas tienen por finalidad perfeccionar la normativa sobre tribunales de familia.
Por eso, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , solicito a Sus Señorías que aprueben unánimemente el proyecto.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron a favor 29 señores Senadores; y queda terminado en este trámite.
VI. ORDEN DEL DÍA
MONTO Y FORMA DE PAGO DE APORTE ADICIONAL A FONDO COMÚN MUNICIPAL DE 2005
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
-Los antecedentes sobre el proyecto (4013-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Informe de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
El objetivo de la iniciativa es regular la forma en que se aplicará, durante el presente año, el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
Se establece que el monto global por concepto de aporte adicional que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal será de 35 mil unidades tributarias mensuales.
Si los mencionados municipios optan, en 2005, por realizar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, podrán enterarlos en la forma y oportunidad que se acuerden en el convenio que se suscriba al efecto entre las municipalidades y la citada institución.
Con todo, a contar de 2006 el aporte adicional que cada una de ellas debe efectuar al Fondo Común Municipal ascenderá a 70 mil unidades tributarias mensuales.
Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, aprobaron en general y en particular el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe considerar que la iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, en atención a que se refiere al Fondo Común Municipal, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 26 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal cual dio cuenta el señor Secretario , en la mañana de hoy se constituyeron las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno para analizar esta normativa, que, debido a su urgencia, calificada de "discusión inmediata", requería un informe muy rápido. Éste ya fue elaborado y se encuentra en poder de todos los señores Senadores.
La iniciativa es razonablemente simple.
La ley Nº 20.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II, consigna la obligación para tres municipios de Santiago -Providencia, Las Condes y Vitacura- de aportar cada año al Fondo Común Municipal 70 mil unidades tributarias mensuales, adicionales al aporte común establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la proporción que corresponda a cada una de ellas.
La idea es que tales recursos se destinen a apoyar el trabajo que desarrolla la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago a través del Teatro Municipal , en el entendido de que la labor de este último, que es de índole nacional, de mucha envergadura y gran calidad cultural, beneficia fundamentalmente a los habitantes de las referidas comunas.
Por eso se estableció que el entero de las 70 mil UTM pudiera cumplirse, a voluntad de los municipios, mediante su entrega como aporte a la Corporación Cultural mencionada, en lugar de al Fondo Común Municipal.
Ésa es la norma actual.
Dicha obligación se hace exigible a contar del presente año, en circunstancias de que la ley citada fue aprobada recién hace algunos meses y publicada el 1º de julio.
Por lo tanto, el proyecto agrega una disposición transitoria, aplicable a esa obligación de los tres municipios, en la cual se reduce a la mitad el monto del mencionado aporte adicional, sólo por el año 2005, de acuerdo al tiempo en que la ley ha estado vigente.
Lo anterior es comprensible, pues en el 2004 los municipios no alcanzaron a presupuestar la cifra indicada, a pesar de que la respectiva iniciativa se hallaba en tramitación y se sabía que ese aporte podría ser exigible. Sin embargo, mientras no se dictara, la obligación era eventual, una mera expectativa.
Por lo tanto, tal obligación se hizo exigible recién cuando se dictó la ley. Y como ello ocurrió a mediados de 2005, el proyecto disminuye a la mitad la contribución que los tres municipios deben entregar este año al Fondo Común Municipal o, de modo alternativo, a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.
Además, se establece que, en el evento de que esos municipios opten por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural, deberán suscribir un convenio, donde se determinará la forma en que habrán de enterarlos, lo cual podrá ser, incluso, de manera diferida. Ello, con el fin de incentivar que los recursos vayan al Teatro Municipal y que se puedan entregar en cuotas, facilitando así el cumplimiento del compromiso por parte de las tres municipalidades.
La verdad es que con esta iniciativa se intenta resolver una situación bastante compleja. Por la prensa hemos sabido de las dificultades financieras que enfrenta el Teatro Municipal. El año pasado, el Gobierno y las autoridades de la Municipalidad de Santiago llegaron a un acuerdo, que fue incorporado en la Ley de Presupuestos, con el objeto de resolver esos problemas, entre otras formas, siguiendo el camino establecido en la Ley de Rentas Municipales II. Y este año, ambas partes concordaron en la modalidad contemplada en el texto propuesto.
En consecuencia, tanto a los integrantes de la Comisión de Hacienda como a los de la de Gobierno nos pareció una buena iniciativa y la aprobamos por unanimidad, con el propósito de colaborar a una rápida solución de las dificultades por las cuales atraviesa el Teatro Municipal haciendo posible el cumplimiento de la ley que se modifica en la forma descrita.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se encuentran inscritos los Honorables señores Parra y Bombal, a quienes ruego ser breves porque contamos con el quórum exacto.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Está abierta la votación?
El señor ROMERO (Presidente).-
Se abrirá la votación nominal en este momento.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ROMERO.-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto exclusivamente por una razón.
Aquí se propone agregar un artículo transitorio al decreto ley Nº 3.063 para facilitar el cumplimiento de obligaciones establecidas en las normas permanentes de esa normativa y, además, atendido el problema coyuntural de la nueva crisis financiera que enfrenta la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, a la cual se refirió el Honorable señor Larraín.
Quiero hacer dos precisiones.
En primer lugar, el esfuerzo financiero para concurrir a solventar la situación presupuestaria de ese organismo no lo realizan sólo los municipios que se mencionan en el texto, sino el conjunto de la sociedad chilena y la totalidad de las municipalidades.
Si el destino de los recursos no fuera el que precisan, tanto la norma permanente de la ley como la transitoria que se propone agregar, el beneficiario de ellos no sería dicha Corporación Cultural, sino el Fondo Común Municipal.
En consecuencia, se trata de un esfuerzo financiero colectivo y no de tres municipalidades en forma particular.
En segundo término, deseo aprovechar que se encuentra en la Sala el señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para señalar que, en mi opinión, la situación de la Corporación Cultural de Santiago debe ser resuelta, de una buena vez, a través de normas permanentes.
Dicha Corporación constituye un patrimonio nacional. El país tiene que comprometerse con la cultura en una forma más clara y decidida que lo que ha hecho hasta ahora.
El proyecto de Ley de Presupuestos para 2006 es, con relación al campo cultural, prácticamente una normativa de continuidad. De manera que, con seguridad, los problemas que hoy constatamos volverán a presentarse el próximo año.
Las Regiones también están esperando una respuesta -tuve oportunidad de hacerlo notar en la hora de Incidentes de hace un par de sesiones-, porque hay una gran deuda histórica de la sociedad chilena con la cultura.
Y ello es particularmente evidente en el caso de la Octava Región, que tiene una alta creatividad artística y cuenta con elencos permanentes que conforman una vida cultural muy rica, pero que, como lo estableció en su minuto el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, posee la infraestructura cultural más pobre del país, lo que no sólo constituye una limitante para su progreso futuro, sino que ni siquiera responde a la actual expresión de su producción en el campo de la cultura.
De todos modos, señor Presidente, y por la razón que indiqué, voto a favor del proyecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , hago mías todas y cada una de las expresiones vertidas por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, precisamente porque aquí hay una cuestión de fondo que no se resuelve bien.
Cuando se habla de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, se está aludiendo a un patrimonio nacional. Conozco muy de cerca esa realidad, pues en años pasados me tocó ser partícipe de su proceso de desarrollo.
Por eso puedo decir con propiedad que, si hoy cuenta con una orquesta filarmónica, ésta no es de la Municipalidad de Santiago ni del Teatro Municipal, sino del país. Otro tanto sucede con sus cuerpos estables, coro profesional y ballet.
Entonces, cuando llegan figuras relevantes del mundo artístico internacional, que prestigian al Teatro Municipal, a la comunidad nacional, a nuestros artistas, no vienen a la Municipalidad de Santiago: vienen a Chile, y luego llevan su imagen al mundo. Y cuando viaja la Corporación Cultural con sus producciones, es Chile el que va a Finlandia, a Buenos Aires , a Caracas, e incluso a Nueva York, con exponentes del arte nacional, los que, cobijados por dicha entidad, llevan al exterior el nombre de nuestra nación.
Además, el quehacer de los cuerpos estables de esa Corporación, que se hallan compuestos por relevantes artistas, formados en distintos establecimientos de nivel universitario nacionales, permiten abrir espacio a la creatividad de que hablaba justamente el Senador señor Parra , en la búsqueda de muchachos de enorme talento que hoy día, mediante iniciativas muy loables, integran las orquestas juveniles a lo largo de todo el territorio y cuya aspiración es llegar a formar parte de orquestas mayores.
Cuando en el debate de hace algún tiempo se expresaba que la crisis señalada sería producto del centralismo, se incurría en un profundo error, porque ha sido tan notable la labor que se ha realizado desde la Corporación que hoy día debe considerársela -y estoy cierto de que el señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes concuerda en ello- como una alentadora expresión nacional destinada a fomentar el arte y el desarrollo cultural.
Los artistas de la Octava Región tienen un extraordinario talento creativo y son apoyados también por ese organismo. Y allá hubo una temporada lírica estupenda, respaldada por el elenco del Teatro Municipal.
Por lo tanto, en vez de sostener que éste es un problema de cierto municipio, debemos asumir que reviste un carácter más general, porque allí se encuentra el gran semillero que puede dar a otras Regiones sustento y apoyo a través de artistas brillantes, sobresalientes, a partir de un prestigio nacional e internacional que no es mérito de la Municipalidad de Santiago, sino de los talentos artísticos que ahí existen y que pueden perfectamente compartir esa dimensión cultural con el resto del país.
Participo también de la idea de que miremos la cultura, en un nivel integral, a partir de los grandes sustentos que tenemos, como todo ese patrimonio artístico-cultural existente en diversas Regiones, incluida la Metropolitana. Seguir pensando que estos cuerpos estables pertenecen a determinado municipio es un profundo error, pues se trata de figuras del arte nacional.
Se habla de las crisis financieras. ¡Si la del Teatro Municipal se debe, exclusivamente, a que la demanda de los cuerpos estables por mayores remuneraciones involucra una suma importante! ¡Y en buena hora que nuestros artistas se queden acá, no emigren, estén bien pagados o reciban sueldos razonables por cumplir un cometido de excelencia, que merece el prestigio y reconocimiento internacionales! Ninguno de los grandes directores, como Zubin Mehta , Abbado y otros que han venido a Chile, se presenta con orquestas que no tengan excelencia artística. Y en nuestro caso todo es nacional.
En consecuencia, no hay que seguir esperando más y más crisis, que se continuarán sucediendo si no se dispone de fondos para cancelar a los cuerpos estables las remuneraciones que merecen -aquí ocurre lo mismo que en el área de la salud, donde el 90 por ciento del presupuesto se ocupa en sueldos-, porque ellos son quienes hacen el arte.
Señor Presidente , creo que éste es el momento propicio. A raíz de la iniciativa que nos ocupa -que es de parche-, levantemos la mirada y contemplemos en la Ley de Presupuestos los recursos que se precisan. Así, esta actividad, complementariamente con otras a través del país, y a la inversa, habrán de mirarse como un todo nacional y asumirse como patrimonio de Chile, independiente de que se lleven a cabo en la Capital o en otra Región, pues considero que la interacción de todos los cuerpos estables en el ballet, en la ópera, en el teatro, en la música, habla de un país con un potencial notable.
Celebro eso, en particular por el éxito que ha tenido la creación de orquestas juveniles, que pueden sustentar toda su actividad por sí mismas y, además, apoyarse en el prestigio nacional e internacional de nuestro cuerpo estable.
Lo mismo reclamo para la orquesta sinfónica de la Universidad de Chile, que también ha estado pasando por crisis. Se debería considerar. Se trata de una orquesta muy buena, con gran tradición, que ha efectuado presentaciones relevantes a lo largo de su historia, y que igualmente se halla en crisis.
Es necesario mirar todo esto dentro de una perspectiva nacional y no seguir analizándolo desde el punto de vista local, que lleva a afirmar que el aporte adicional a que se refiere el proyecto sería una muestra de centralismo.
¡No, por favor! ¡Y gracias, Municipalidad de Santiago; gracias, Corporación Cultural, por haber entregado este patrimonio al país!
Si esa Municipalidad no puede seguir financiando a la Corporación, no es culpa de ella. Y no se debe a una mala administración -soy testigo de su brillante gestión-, sino a que no dan las fuerzas ante los enormes desafíos que implica mantener los cuerpos estables en el nivel de excelencia en que se encuentran.
Por eso, señor Presidente, es bueno que en este debate, con mucha altura, orientemos hacia allá la mirada y no sigamos pensando que la iniciativa tiende a apoyar, con afán centralista, a una entidad local.
Es una gloria para Chile tener esos cuerpos estables, con talentos artísticos provenientes de todas las Regiones. Y están ahí, en esa orquesta filarmónica, en ese ballet, en ese coro y en la ópera que se difunde. Me alegro mucho cuando veo en distintas ciudades las óperas que se están presentando, alentándose figuras, talentos y la creatividad propia de cada una de las Regiones.
Miremos con amplitud y gocemos de un patrimonio nacional que, además, nos da prestigio internacional.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque me parece que el sentido de lo planteado por los Senadores señores Parra y Bombal apunta en la dirección central del proyecto.
Sólo quiero precisar un concepto que emitió el Honorable señor Parra , pues no entiendo que sea exactamente así.
La contribución que deben efectuar los tres municipios es adicional a lo que les corresponde aportar al Fondo Común Municipal. De manera que si aquélla no se hubiera establecido, no tendrían tal obligación.
Por lo tanto, no hay una ayuda del resto del país al Teatro Municipal o a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.
El aporte adicional referido tiene por objeto, justamente, financiar las actividades de dicha Corporación. De lo contrario, no habría tenido ninguna explicación.
Hago este alcance porque se podría entender que a algunos municipios pequeños les disminuyeron recursos del Fondo Común Municipal para destinarlos a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En ningún caso es así, sino que constituye -por así decirlo- un castigo adicional a las comunas que supuestamente tienen mayores fondos, cuyos habitantes reciben en parte beneficios adicionales por la actividad del Teatro Municipal.
Sólo deseaba hacer ese alcance para la historia fidedigna de la ley.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor Secretario seguirá tomando la votación en forma nominal a quienes todavía no se han pronunciado.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto (31 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido; y queda concluido en este trámite.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Fernández, Flores, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Vásquez, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.
El señor WEINSTEIN (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Cómo no, señor Ministro.
El señor WEINSTEIN ( Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-
Señor Presidente , agradezco al Senado la expedita tramitación dada a esta iniciativa, que permitirá implementar adecuadamente el apoyo al Teatro Municipal , de acuerdo con los requerimientos del señor Alcalde de Santiago.
Haré dos acotaciones muy breves en relación con el debate suscitado.
En primer lugar, cuando entre fines de 2003 y abril de 2004 nos abocamos al problema de la situación financiera y administrativa del Teatro Municipal , una de las exigencias que impusimos consistió en entrar a la negociación, no sólo para resolver la crisis, sino también para elaborar un plan de desarrollo de dicha entidad cultural.
Dicho plan, que ya se elaboró, corresponde a los años 2005-2010 e incluye un conjunto de disposiciones muy importantes para su adecuada implementación. Por ejemplo, la iniciativa "Crecer danzando", similar a "Crecer cantando", que promueve la formación de coros en todos los colegios del país; define seis polos de desarrollo con tratamiento privilegiado en distintas Regiones por parte del Teatro Municipal; pretende dar mayor interpretación del repertorio nacional en las obras que él exhibe, y así sucesivamente.
No me detendré en cada una de ellas. Pero -como dije- el apoyo presupuestario adicional que se otorga al Teatro Municipal tiene que ver con el plan de desarrollo nacional 2005-2010. En éste se incluyó -como bien lo recordaba el Senador señor Larraín - una estructura de apoyo financiero, el cual tiene -perdónenme la expresión- "tres patas". La primera corresponde a la Municipalidad de Santiago; la segunda, al Gobierno, que incrementó su aporte desde el presente año, y la tercera, a los tres municipios señalados en el proyecto, los cuales harán su contribución a partir de este año con la cuota mencionada, y después -esperamos-, mediante diversos convenios con el municipio capitalino. Ese aporte totaliza más de 6 mil millones de pesos, cifra muy significativa y que debiera permitir un buen desenvolvimiento del Teatro para cumplir el nuevo proyecto, que tiene su énfasis en un mayor desarrollo artístico-cultural, sobre todo en Regiones.
La segunda consideración se relaciona con el presupuesto 2006 para la cultura. Los recursos correspondientes han aumentado en 12 por ciento, porcentaje que duplica el del crecimiento del Presupuesto Nacional. Y adicionalmente, si se entera el aumento del presupuesto de los fondos concursables desde el 2000 al 2006, se habrá incrementado un 110 por ciento. Es decir, durante el mandato del actual Gobierno, tales fondos se habrán más que duplicado.
Por otro lado, durante el año en curso, una norma va a permitir que hasta el uno por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional sea destinado a subvenciones -no a proyectos- para distintas organizaciones culturales regionales.
Y aquí se agrega una disposición que incluye claramente a los teatros municipales de Regiones, de manera que este enorme fondo de recursos que es el FNDR pueda incluirlos dentro de sus destinatarios principales.
Muchas gracias, señor Presidente.
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El señor ROMERO ( Presidente ).-
A propósito del siguiente proyecto, solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario del Trabajo, don Cristóbal Pascal, y los asesores señores Cristián Mellis y Francisco Del Río.
--Se accede.
SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE LIBRO V DEL CÓDIGO LABORAL
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sustituye el procedimiento laboral consignado en el Libro V del Código de Trabajo, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3367-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.
Trabajo (segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Discusión:
Sesión 21ª, en 3 de agosto de 2005 (se aprueba en general).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 3 de agosto del año en curso.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia en su informe de las materias reglamentarias correspondientes.
Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión fueron acordadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, las cuales serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente.
Cabe recordar que las enmiendas aprobadas en forma unánime por la Comisión deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento del Senado, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. Es el caso de la indicación Nº 57, renovada con las firmas de 10 señores Senadores.
Los números 14 y 15 del artículo único del proyecto, referidos a la letra c) del artículo 420 y al inciso segundo del artículo 427 del Código del Trabajo, tienen carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las normas pertinentes del Código del Trabajo; el proyecto aprobado en general por el Senado; las modificaciones efectuadas en el segundo informe por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y el texto final que resultaría si ellas se aprobaran.
El señor ROMERO (Presidente).-
Antes de ofrecer la palabra al Senador informante, hago presente que la iniciativa contiene dos normas de quórum especial.
Como el número de los presentes es reducido, me gustaría que Sus Señorías considerasen tal situación.
Por lo tanto, se abrirá la votación en este momento, ante el evento de que en cualquier minuto algún señor Senador tuviera alguna dificultad.
El señor MORENO.-
¿Qué normas requieren quórum especial?
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
La modificación referida a la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo, que fue aprobada unánimemente por la Comisión, y también la propuesta relativa al inciso segundo del artículo 427, que antes era 426.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo , Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha dado término a una intensa labor y a un proceso de acuerdos por el cual se propone al Senado el texto en particular del proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral consignado en el Libro V del Código del Trabajo.
Recordarán Sus Señorías que se plantea un nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales, basado en la oralidad de cada una de las actuaciones, junto a la inmediación personal del juez, el que debe seguir y dirigir el juicio. Asimismo, tal procedimiento se basa en la concentración de los actos procesales y la gratuidad para la gran mayoría de los trabajadores, sin perjuicio del sistema de defensa gratuita que la ley disponga en el futuro.
Los fundamentos que se han tenido para legislar sobre esta materia se relacionan con el hecho de que las causas laborales, que en su mayoría tratan de cobro de indemnizaciones o de remuneraciones de los trabajadores, tienen una demora excesiva en primera instancia y en las Cortes de Apelaciones, no siendo siempre determinante el escaso número de tribunales, sino la cantidad de dilaciones que el actual procedimiento presenta en sus diversas etapas, aun cuando su concepción original no las considerara como tales.
Como complemento necesario del proyecto, es preciso mencionar la recién aprobada ley Nº 20.022, que aumenta de 20 a 40 el número de tribunales del trabajo en todo el país y crea 9 tribunales de cobranza laboral y previsional; y la ley Nº 20.023, relativa a la cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, materia que en la actualidad atocha los juzgados laborales.
La iniciativa que se somete a la consideración del Senado, aprobada en general por la unanimidad de la Sala, recibió 251 indicaciones a su articulado, destacándose que las materias en que ellas recayeron fueron sustancialmente las relacionadas con el establecimiento de una doble audiencia, la posibilidad de apelar de la sentencia definitiva y la precisión de los alcances y contenidos de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador en sede laboral. A ello se agregan adecuaciones al procedimiento de mínima cuantía, o monitorio, la regulación de las multas y otras normas puntuales sobre aspectos procesales.
Señor Presidente , como el tiempo avanza, deseo solicitar anticipadamente algunos minutos adicionales a fin de poder dar término a la relación del informe, que trata de una materia más o menos específica.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si a la Sala le pareciere, no habría inconveniente.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
La complejidad y cantidad de las indicaciones presentadas determinaron que la Comisión trabajara en su análisis sobre propuestas consensuadas técnicamente entre los señores Senadores y sus asesores, dando lugar a una labor de intensos acuerdos con el Ejecutivo , que derivó en proposiciones agrupadas por materias temáticas que abarcaron 80 a 90 por ciento del proyecto.
Deseo destacar cómo, en un proyecto de esta naturaleza, el Ejecutivo y el Legislativo se allanaron a lograr acuerdos técnicos en aspectos donde había diferencias que en un momento, durante la discusión en la Cámara, parecían insalvables, lo que de algún modo marca el rol del Senado: una instancia donde pueden lograrse entendimientos y acuerdos, más allá de las naturales y muy legítimas posiciones ideológicas, que en su momento, al calor del debate político, suelen extremarse o llevar a omitir aspectos técnicos.
Es así como me permito dar cuenta a la Sala de aquellas materias que fueron dando lugar a acuerdos que finalmente implicaron, en la práctica, la aprobación de un texto por la unanimidad de los miembros de la Comisión, lo que constituye -reitero- una muestra inequívoca de la voluntad de todos los sectores políticos por otorgar al mundo del trabajo una justicia oportuna y eficaz.
En primer término, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía que el juicio laboral se desarrollaría sólo en una audiencia. En esta materia, la unanimidad de los invitados a la Comisión durante el debate general manifestaron su opinión en el sentido de que existiera una audiencia previa en la que se pudieran resolver cuestiones que no constituyen el juicio mismo, entre ellas la conciliación, las diligencias iniciales del tribunal y la determinación de los hechos por probar. Así, tanto las partes como los magistrados pueden contar con una herramienta eficaz para evitar eventuales vicios de procedimiento y establecer un mejor estándar de defensa de las partes.
Ésa es una materia muy sustantiva.
La Comisión, haciéndose parte de tal inquietud, aprobó un texto consensuado, considerando una audiencia preparatoria del juicio, en la que el demandado podrá responder oralmente la demanda, si no lo ha hecho antes por escrito, procediéndose, si corresponde, a la conciliación total o parcial entre las partes. Si ella no se produce o sólo es parcial, el juez determinará los hechos por probar y recibirá la lista de medios probatorios de los que aquéllas se valdrán, fijando la audiencia de juicio para una fecha no superior a 30 días.
Un segundo aspecto relevante lo constituye la apelación laboral o segunda instancia en estos juicios. En esta materia fue necesario compatibilizar un adecuado derecho a defensa de las partes con el hecho de evitar una dilación pura y simple del cumplimiento de la sentencia de primera instancia. La gran mayoría de las causas apeladas son confirmadas en segunda instancia, por lo que parece necesario poner algunos resguardos a esta opción procesal.
Cabe señalar que el proyecto de la Cámara de Diputados consignaba sólo un recurso de nulidad procesal, muy parecido a una suerte de casación en la forma y en el fondo.
La Comisión, después de este proceso de negociaciones, acordó establecer un recurso de apelación laboral para revisar la sentencia de primera instancia cuando ésta haya sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como también en lo relativo a la ponderación jurídica de la prueba y a la calificación de los hechos. El apelante debe otorgar garantía suficiente respecto del monto sobre el que versa la apelación, de tal forma que asegure el resultado del juicio para la parte gananciosa. Además, no se podrá rendir prueba en segunda instancia, salvo en casos excepcionales.
Adicionalmente, se estableció la preferencia para la vista de estas causas en segunda instancia, como lo dispone hoy día el Código del Trabajo.
En materia de tutela de derechos fundamentales, la Comisión se hizo cargo de la preocupación existente en cuanto a que su inclusión en las relaciones de orden laboral se podría prestar para abusos al demandarse prestaciones recargadas sobre el mérito de cuestiones de lato conocimiento y difícil resolución para los jueces del trabajo.
En tal sentido, se concordó en que el catálogo de derechos fundamentales apuntaba a establecer límites a la potestad reglamentaria del empleador, siendo la sentencia natural en estos casos revertir la medida que dio origen a la denuncia. Asimismo, se precisó que las causas ventiladas por este concepto deben necesariamente provenir de la relación laboral, dejando fuera los aspectos que más bien se relacionan con materias que sin duda son de conocimiento del recurso de protección propiamente tal.
Un punto sensible decía relación a la posibilidad de que la sentencia, en caso de despido discriminatorio, establezca que el trabajador pueda optar entre su reincorporación o una indemnización recargada. La Comisión, de manera unánime, adoptó una solución que apunta a que esta opción del trabajador se aplique restrictivamente al caso en que el juez determine que dicho despido ha sido discriminatorio por haberse infringido el inciso cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo, disposición que contempla los actos de discriminación, y, además, a que ello sea calificado como grave por el tribunal, mediante resolución fundada. Cabe hacer presente que esto se aplica sólo a propósito de actos de discriminación ejercidos por un empleador y no a otras infracciones.
En cuanto al procedimiento de mínima cuantía, denominado "procedimiento monitorio", es preciso mencionar que incluirá todas las causas cuya cuantía no supere los ocho ingresos mínimos mensuales (un millón de pesos, aproximadamente). Eso permite a trabajadores modestos, de rentas bajas, acceder a un procedimiento que se inicia en la Inspección del Trabajo con el respectivo comparendo de conciliación. Si ésta no se produce, los antecedentes pasarán al tribunal del trabajo y el juez resolverá de plano. Si alguna de las partes no queda conforme, se iniciará el procedimiento de aplicación general.
Debo señalar que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados restringía sólo a cuatro ingresos mínimos mensuales la cuantía para acceder a ese procedimiento abreviado.
Otra materia relevante se refería al monto de las multas. La Comisión de Trabajo y el Ejecutivo concordaron rebajar algunas de las que el proyecto elevaba; pero, de todas formas, se mantuvo una mayor sanción para la reincidencia en determinadas infracciones.
Señoras y señores Senadores , lo expuesto es reflejo de un esfuerzo intenso, consistente y consciente, que da cuenta de una preocupación central, cual es la importancia que tiene para el mundo del trabajo contar con un adecuado sistema judicial de resolución de conflictos, que sea expedito, rápido y eficaz.
La Comisión que tengo el honor de presidir ha dado una señal potente de que son posibles y viables los acuerdos en materias delicadas que históricamente han sido objeto de controversias, y de que todos abogamos por mejores relaciones laborales y por un profundo proceso de modernización de ellas. En este entendido, creemos estar proponiendo un proyecto equilibrado, que ha considerado indicaciones de todos los señores Senadores y que fue aprobado en forma unánime prácticamente en su articulado completo.
Hago presente que, a pesar de que probablemente se pida discusión separada para precisar algunas materias con mayor acuciosidad y profundidad, la médula de la iniciativa es la que he explicado.
Es cuanto puedo informar como Presidente de la Comisión de Trabajo, sin perjuicio de los planteamientos que estimen del caso formular los miembros de ese órgano técnico.
Por último, destaco la excelente labor desempeñada por la Secretaría de la Comisión. Su abogado secretario, don Mario Labbé , y su personal trabajaron arduamente para elaborar un comparado que refleja todo el complejo sistema que he expuesto y que fue objeto de largos e intensos debates.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de iniciar la discusión propiamente tal, si le parece a la Sala, daremos por aprobadas las modificaciones que fueron acordadas en forma unánime en la Comisión, aprovechando que tenemos el quórum necesario para acoger las normas de rango orgánico constitucional, que son los números 14 y 15.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , respecto de las enmiendas a los artículos 483 y 487, pienso que sería bueno realizar un debate más amplio.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por supuesto, Su Señoría.
Si no hubiere objeción, se darían por aprobadas las proposiciones unánimes de la Comisión y las de quórum especial.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 26 señores Senadores.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, quedan por votar cuatro disposiciones, que indicaré más adelante.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo quiero decir algo muy breve para complementar la presentación hecha por el Senador señor Bombal , quien tuvo una participación bastante activa en la Comisión.
Deseo destacar dos aspectos que, a mi juicio, son la esencia de lo que persigue el proyecto -y ambos se han logrado bien-: tener una justicia laboral eficaz, rápida y oportuna, y, al mismo tiempo, cautelar el debido proceso.
Lo primero se alcanza fundamentalmente acercándose en forma casi total al principio de oralidad propio de la reforma procesal penal. Y ése es el camino que se ha seguido.
Respecto del segundo punto, luego de una larga discusión y de aprobar un conjunto de indicaciones, se aceptó, dado que hay diferencias entre el procedimiento penal y la justicia del trabajo, un sistema que no venía en el proyecto original: el de doble audiencia. A juicio de los miembros de la Comisión, tal solución da cuenta satisfactoria de esta materia.
En consecuencia, aquí hay una armonía entre justicia rápida y eficaz, y el respeto al debido proceso, sin perjuicio de otros temas acerca de los cuales se quiera discutir.
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , existe un amplio consenso acerca del colapso actual de la justicia laboral. La extensión de los juicios del trabajo en el tiempo -una minuta explicativa del Ministerio del Trabajo entregada hoy señala que la primera instancia puede durar tres años, y la segunda, dos-; los costos involucrados; la no correspondencia entre el juicio declarativo y la velocidad de los cambios que se producen en las relaciones de trabajo, y, muy principalmente, la profunda transformación experimentada por el ordenamiento procesal en las disciplinas penales y de familia, justifican plenamente el proyecto.
Quizás una de las principales razones estriba en el hecho de que la justicia lenta no es justicia. Más aún, en la mayoría de estos juicios las partes no están en igualdad de condiciones; por tanto, el tiempo corre en contra del trabajador. Éste vive básicamente de su remuneración. En consecuencia, un juicio muy lato termina doblegándodo, no por la razón, sino por el tiempo.
La iniciativa, señor Presidente, establece un procedimiento oral, concentrado, gratuito y con una doble instancia de apelación, que se agregó en el Senado.
El proyecto recoge en forma importante las ideas matrices del Foro de la Reforma Procesal Laboral y Previsional. Ellas gozaron de amplio consenso y son las siguientes:
1º. La definición de un proceso marcado por la presencia de un juez rector y responsable del proceso, que cumple su función jurisdiccional bajo el principio de la inmediación;
2º. Un procedimiento concentrado y oral -quizás, ésta es la novedad- que elimina las trabas y dilaciones del procedimiento actual y permite a las partes el ejercicio de los derechos bajo la bilateralidad de la audiencia, y
3º. La solución de las controversias a través del efectivo razonamiento judicial en el ejercicio de las funciones y potestades del juez, en el marco de la norma clave de la administración de justicia, cual es la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.
El nuevo procedimiento laboral tiene por objeto central dar mayor rapidez a los juicios laborales, de forma tal que tanto trabajadores como empleadores puedan ejercer sus derechos en forma más expedita y eficaz.
No quiero alargarme, señor Presidente , pero creo importante dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que estos cambios, que son sustanciales, sólo podrán funcionar si se crean más tribunales de justicia, porque la actividad que se genera en esta área no va a poder ser absorbida por los que actualmente se hallan en funcionamiento. Entiendo que hay anuncios en esta materia; así que parece que esto va a tener un buen resultado.
Por último, como Presidente accidental de la Comisión , quiero agradecer a los señores Ministro y Subsecretario del Trabajo -como ya lo hizo el Presidente titular , Senador señor Bombal - por el especial interés y la capacidad de diálogo y entendimiento que demostraron en la tramitación del proyecto, lo que permitió la realización de un debate de muy alto nivel. En este trabajo también participaron los asesores, que ayudaron a perfeccionar el texto legal, al igual que la Secretaría de la Comisión, que cumplió una labor fundamental.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , ante todo, hago mías las expresiones del Senador señor Prokurica y de aquellos que me han antecedido en el uso de la palabra. Y me congratulo de que el Senado -el Parlamento en general- pueda evacuar una normativa que agiliza la justicia laboral. De veras, considero de extrema necesidad avanzar en un procedimiento más expedito.
Me parece, además, que el proyecto constituye una respuesta oportuna y adecuada a una realidad nacional que golpea duramente: la asimetría con que los trabajadores encaran los procesos laborales, al verse expuestos a situaciones muy engorrosas e injustas, como la de tener que enfrentar a equipos de abogados que aplastan y atropellan sus derechos en forma bastante impune.
Sin embargo, creo que este avance en materia de justicia laboral debe tener un correlato en el ámbito del Ministerio del ramo, particularmente en la Dirección del Trabajo. En efecto, es necesario realizar esfuerzos que efectivamente permitan a estas instituciones, primero, contar con recursos humanos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. Lo digo porque he visto -por ejemplo, en la provincia de El Loa- situaciones muy complejas y dramáticas debido a la escasez de elementos necsarios para cumplir adecuadamente su labor.
Y, en segundo lugar -con todo respeto y con la mayor prudencia-, sugiero más estrictez en su cometido a las instancias fiscalizadoras. En mi concepto, el nivel nacional debe ejercer un mejor control de las actividades sujetas a su supervigilancia, pues en ocasiones los derechos y los intereses de los trabajadores no se hallan suficientemente cautelados. Es una cuestión que me preocupa, sobre todo en la zona que acabo de mencionar.
Con todo, me produce gran complacencia ver el grado de acuerdo alcanzado, la altura con que se ha tratado el tema y la buena disposición mostrada por el Gobierno, lo cual permitirá despachar esta iniciativa en el día de hoy.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se iniciará el estudio particular de las tres normas aprobadas por mayoría en la Comisión y de aquella que fue objeto de una indicación renovada.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Gracias, señor Presidente.
La primera modificación que no alcanzó unanimidad en el organismo técnico corresponde a la supresión del artículo 431, aprobada por tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señores Bombal, Parra y Ruiz de Giorgio, y en contra, los Honorables señores Canessa y Prokurica.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión la supresión del artículo 431.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la razón para eliminar el precepto aparece de su sola lectura. Dice: "En la interpretación de las normas procesales, el tribunal deberá tener siempre presente que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustantivos de las partes". Consideramos que su contenido era obvio y que estaba de más.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la supresión del artículo 431 (21 votos contra 3, una abstención y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Coloma, Flores, Gazmuri, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Silva, Vásquez, Vega y Viera-Gallo.
Votaron por la negativa los señores Horvath, Prokurica y Romero.
Se abstuvo el señor Cantero.
No votaron, por estar pareados, los señores Novoa y Zurita.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Respecto del artículo 442, los Senadores señores Horvath, Prokurica, Espina, Vega, Bombal, Cariola, Novoa, Orpis, Martínez y Cantero han renovado la indicación Nº 57, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
"Las medidas precautorias se podrán disponer en cualquier estado de tramitación de la causa aun cuando no esté contestada la demanda o incluso antes de su presentación, como prejudiciales. En ambos casos se deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Si presentada la demanda al tribunal respectivo persistieran las circunstancias que motivaron su adopción, se mantendrán como precautorias. Si no se presentare la demanda en el término de diez días contados desde la fecha en que la medida se hizo efectiva, ésta caducará de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, quedando el solicitante por este sólo hecho responsable de los perjuicios que se hubiere causado. Con todo, por motivos fundados y cuando se acredite por el demandado el inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo prudencial que estime necesario para asegurar el resultado de la litis."
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, el nuevo procedimiento establece un mecanismo moderno y eficaz, como el de las medidas prejudiciales precautorias -entre ellas, el embargo-, las cuales podrán disponerse aun antes de notificarse la demanda, pues a veces, cuando los trabajadores hacen valer sus derechos, los empresarios desaparecen o venden sus bienes.
Ahora, ¿por qué renovamos la indicación? Aunque nos parece bien que puedan adoptarse tales medidas, ellas no deben ser ilimitadas, sino que tienen que enmarcarse dentro de ciertos parámetros, como ocurre en la justicia civil. Si se está demandando un millón, no puede pedirse una precautoria por 100 millones. De franquearse esa posibilidad, se corre el peligro de que las pequeñas empresas -no tanto las grandes- vayan a la quiebra a raíz de un juicio laboral por un monto menor.
No estamos proponiendo que las medidas precautorias no existan, sino que se ajusten al valor de lo que se esté demandando.
El señor ROMERO (Presidente).-
Como algunos señores Senadores desean emitir desde ya su preferencia, la votación nominal queda abierta a partir de este momento.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , como muy bien indicó el Senador señor Prokurica , la indicación renovada sólo tiene por objeto acotar la cuantía de la medida precautoria que se está solicitando, precisamente para evitar un perjuicio a los trabajadores. Porque si la medida es extrema -como el embargo-, puede paralizar la empresa. Y ello, por la demanda -legítima- de un trabajador que reclama sus derechos judicialmente. O sea, el problema radica en que el monto exigido puede ser para la empresa -especialmente en el caso de las pymes- de una entidad financiera tal que descalabre su gestión. Y, ante una situación como ésta, los perjudicados serán los demás trabajadores, que nada tienen que ver con el litigio que lleva adelante la persona que cree estar afectada y que, con toda justicia, reclama sus derechos.
Entonces, el objetivo es acotar la medida prejudicial. Porque, incluso, el inciso segundo del artículo 442 dispone que puede llevarse a cabo la precautoria antes de que se notifique a la persona contra la cual se dicta. De suerte que ésta ni siquiera sabe que la afecta una demanda y que se ha tomado una medida de aquella índole.
Por esa vía, entonces, se puede causar un gran perjuicio a la empresa. Y -reitero- es factible que una pequeña o mediana no resista esa situación; por lo tanto, el daño será para sus trabajadores.
Aquí no se trata de defender al empleador, sino de poner a resguardo a los trabajadores haciendo claridad respecto de la cuantía de los montos involucrados.
Ahora, si el tribunal fija la cuantía, ésa es otra cuestión. Pero ella no puede ser desproporcionada.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
En verdad, señor Presidente , no hay contradicción entre lo que propone la Comisión de Trabajo y los términos de la indicación renovada. Al final, la regulación de la medida, a partir de lo que se solicite y de los antecedentes que se pongan a disposición, corresponderá al juez de la causa.
Por lo mismo, la única diferencia que se advierte entre una posición y la otra es que lo sugerido por la Comisión, evidentemente, se basa en la confianza en el criterio de los magistrados.
Así que no veo absolutamente ninguna contradicción de fondo. Y es claro que el monto de las medidas que se dispongan deberá ser proporcional a la pretensión que se haga valer ante el tribunal del trabajo correspondiente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Como algunos señores Senadores entregaron su voto en la Mesa, el señor Secretario pedirá el pronunciamiento de los restantes, por orden alfabético.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 57 (19 votos contra 11 y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, Romero, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Flores, Gazmuri, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vásquez y Viera-Gallo.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
En seguida, el artículo 492, que pasa a ser 478, tiene un inciso segundo, nuevo, que la Comisión aprobó por mayoría: 3 a favor (Senadores señores Canessa, Prokurica y José Ruiz) y una abstención (Honorable señor Parra ).
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, no hago cuestión en este punto. De manera que solicito que se apruebe la norma.
--Se aprueba el inciso segundo, nuevo, propuesto para el artículo 492, que pasa a ser 478.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Finalmente, corresponde tratar el inciso tercero del artículo 483, nuevo, al que la Comisión agregó la siguiente oración final: "En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.".
Esa modificación se aprobó por mayoría: 4 votos a favor (Senadores señores Canessa, Parra, Prokurica y José Ruiz) y una abstención (Honorable señor Cariola).
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , aquí se trasladó una medida relacionada con las represalias que un empleador pudiera tomar en contra de un trabajador que lo hubiere demandado por violación de derechos fundamentales.
En consecuencia, el sentido de la oración agregada es que, como el tema inicial de la violación de los derechos fundamentales figuraba en un título especial donde se preveía la intervención del juez, no parecía razonable que la eventual represalia se radicara, dentro de los procedimientos ordinarios de la legislación laboral, en la Dirección del Trabajo. Entonces, al realizar dicho traslado, esta última materia, al igual que la violación de tales derechos, queda en manos del juez.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me llama la atención la frase propuesta, que dice que "En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores". ¿Qué son represalias? Malos tratos, imagino. ¿Qué es una represalia? ¿Mirar feo? ¿Subir el tono? ¿Exigir más pega? ¿Qué es? ¿Y cómo se decide que la represalia es consecuencia de la labor fiscalizadora? Podría ser porque no se hizo bien la pega o por otras razones.
¿Por qué me llama la atención esto? Porque, si hay una mala actitud del empleador hacia el trabajador, debería sancionarse, independientemente de cuál fue su causa.
Me llama la atención que sólo se sanciona cuando la represalia deriva de una labor fiscalizadora.
Además, ¿cómo se va a saber quién hizo el reclamo? Porque muchas veces las denuncias son anónimas.
Entonces, encuentro súper confuso el punto, pues, en el fondo, se presta para cualquier cosa.
En consecuencia, me gustaría una aclaración.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LJUBETIC ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la frase en cuestión, que concitó la casi unanimidad de la Comisión -sólo hubo una abstención-, responde a que se compartió el diagnóstico hecho en el sentido de que ésta es una situación recurrente en el mundo del trabajo y que genera una inhibición importante en cuanto a la utilización de los mecanismos institucionales previstos para la solución de los problemas laborales, sea por la vía administrativa -es decir, denuncia para los efectos de la fiscalización que debe realizar la Inspección del Trabajo-, sea (como vemos aquí) por el adecuado ejercicio de las acciones judiciales.
Nos hicimos cargo en la Comisión -y por eso la propuesta concitó tal nivel de acuerdo- de que ése constituía un inconveniente que atentaba contra el objetivo principal de la iniciativa, cual es generar acceso expedito a la justicia.
Esto tiene que ver con el desarrollo de un proyecto, no sólo desde el punto de vista institucional, sino también desde la perspectiva de despejar cuestiones que hoy día afectan a ese derecho; en particular, la recurrente existencia de represalias contra trabajadores que ejercen el derecho que se pretende franquear a través de esta iniciativa legal.
Ahora, ¿qué son represalias?, ¿cuándo se producen?, ¿cuándo responden a la situación expuesta? Lo determina el juez, a través del procedimiento establecido en este mismo proyecto. No es ni el trabajador, ni la organización sindical, ni la Inspección del Trabajo. Es el juez quien resuelve si se da la tipificación que consigna la norma en debate.
Eso, más lo explicado por el Senador señor Boeninger -en el sentido de ubicar el precepto aquí para tal finalidad y entender que no cae en el ámbito de las regulaciones o fiscalizaciones propias de la Dirección del Trabajo, sino que es una atribución exclusiva del juez- fue lo que suscitó la casi unanimidad, que naturalmente, como Ejecutivo , estamos por mantener.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente . ..
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Hay tres inscritos. ..
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , yo sólo formulé una pregunta.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene toda la razón.
Puede continuar, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , cuando una persona reclama porque fue objeto de un despido injustificado, la denuncia va con su nombre; y enfrenta el hecho porque la toca. Pero cuando se pide fiscalización y hay represalia, es porque alguien de la Dirección del Trabajo dio a conocer quién fue el denunciante. Y eso no se puede permitir.
Entonces, creo que esto está mal. Porque, cuando un trabajador formula una denuncia, la Dirección del Trabajo no tiene por qué dar su nombre. Y si no lo hace, no debiera haber represalias, pues no estaría claro hacia quién dirigirlas.
Siento que esto da para cualquier cosa.
Me parece bien el concepto, pero creo que es extraordinariamente amplio. No se entiende qué son represalias. Además, ellas no deberían existir, porque los reclamos tienen que ser anónimos.
Por otro lado, si un empleador exige algo al trabajador y éste lo toma como represalia, ello puede deberse a distintas causas. Al que no está ahí no le es factible calificar.
Señor Presidente , concordando con el fondo, pienso que esto está mal hecho, porque primero debería darse completa garantía al trabajador de que, cuando plantee un reclamo, nadie sabrá que él lo efectuó.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , votaremos a favor del artículo propuesto.
Entiendo lo planteado por la Senadora señora Matthei. Por cierto, cuando son empresas con 100 trabajadores, resulta difícil la detección. Pero si se trata de empresas pequeñas, de uno o dos trabajadores, es evidente quién hizo la denuncia.
Ahora, no me parece adecuado -y creo que es opinión casi unánime de la Comisión- que el trabajador, por ejercer sus derechos, reciba una sanción o sufra menoscabo en su trato laboral.
Sé que en algunos casos esto es difícil. Y estoy de acuerdo con la señora Senadora en que jamás una denuncia de este tipo se puede filtrar o poner en conocimiento del empresario, porque, sin duda, va a tener una contrapartida.
Pero ése es el caso: cuando se trata de empresas pequeñas que tienen pocos trabajadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la inquietud apunta a que, de algún modo, lo planteado viene a ser una ley en blanco. Todo va en esa dirección: a que el concepto de "represalia" no queda bien definido.
Al respecto, recuerdo a mi muy estimado profesor don Luis Bates , quien señalaba la importancia de una definición muy explícita en materias de esta naturaleza, cuando se trata de tipificar conductas.
Ésa es la preocupación que surge.
Convengo con la Senadora señora Matthei en que el fondo, lo que se persigue, es claro, sin lugar a dudas. Pero el concepto de "represalia" de alguna forma queda en blanco.
¿Qué se entiende por represalia? ¿Se dijo una mala palabra?
La señora MATTHEI .-
¡Le dolía la cabeza...!
El señor BOMBAL.-
Es muy delicado un concepto tan abierto, sobre todo porque se viene precisando tan bien el proceso: juicio oral, etcétera.
Entonces, dejar estas ideas en blanco podría ser el día de mañana atentatorio contra el trabajador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión.
--Se aprueba la oración final sugerida por la Comisión de Trabajo para el inciso tercero del artículo 483, nuevo, y el proyecto queda despachado en este trámite.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LJUBETIC ( Ministro del Trabajo y Previsión Social) .-
Señor Presidente , simplemente, quiero expresar mi agradecimiento al Senado. Y reitero los conceptos señalados por los Honorables señores Bombal y Prokurica . Se trató de un trabajo muy arduo, muy profesional, muy técnico, que da cuenta del consenso existente en el país en cuanto a la necesidad de poner rápido término a la crítica situación existente en materia de administración de justicia en los ámbitos laboral y previsional.
Esperamos que esta iniciativa, que hoy se halla en su penúltimo paso legislativo, constituya una muy buena noticia para todos los trabajadores chilenos y para el mundo del trabajo del país en general.
Muchas gracias.
RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que restablece la bonificación fiscal para las enfermedades catastróficas establecidas en la ley Nº 19.779, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3960-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Discusión:
Sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005 (se aprueba en general).
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "suma".
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de octubre de 2005, estableciéndose el correspondiente plazo para formular indicaciones, al término del cual no se presentó ninguna, por lo que el proyecto se envió a la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia.
La Comisión de Hacienda, de conformidad con su competencia, se pronunció sobre los artículos 1º y 3º del proyecto de ley, a los que dio aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis), en los mismos términos en que lo hizo en general la Sala de la Corporación.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , se trata sencillamente de prorrogar en el tiempo algunos beneficios previstos para la importación de medicamentos destinados a tratar enfermedades catastróficas. Sólo se repone algo que venció, que ha dado buen resultado. Y lo aprobamos por consenso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto unánimemente.
--Se aprueba en particular el proyecto por unanimidad, y queda despachado en este trámite.
VII. TIEMPO DE VOTACIONES
BASE DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE ZONA EN PROVINCIA DE PALENA Y EN UNDÉCIMA REGIÓN. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de un proyecto de acuerdo.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo suscrito por diversos señores Senadores para solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el envío a trámite legislativo de una iniciativa que permita, respecto de los trabajadores fiscales de la provincia de Palena y de la Región de Aisén, calcular la asignación de zona sobre la base del sueldo imponible.
--Se aprueba por unanimidad.
VIII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores CANTERO Y HORVATH:
A los señores Ministro de Salud y Superintendente de Servicios Sanitarios , llamando su atención sobre MAL FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE CALAMA (SEGUNDA REGIÓN).
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Educación , solicitándole MEDIDAS ANTE IRREGULARIDADES EN COMPLEJO EDUCACIONAL VICTORIA (NOVENA REGIÓN).
Al señor Subsecretario del Interior , planteándole FALTA DE RESPUESTA A OFICIOS DIRIGIDOS A SEÑORA DIRECTORA NACIONAL DE INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y A SEÑORES GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS Y DIRECTOR DE CONAF NOVENA REGIÓN.
A la señora Subsecretaria de Salud Pública, requiriéndole información sobre RETRASO EN AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO OPTOMÉTRICO DE ÓPTICAS SANTA VICTORIA LIMITADA.
Al señor Subsecretario de Salud de La Araucanía , solicitándole información concerniente a RETRASO EN AUTORIZACIÓN A LICEO EDUCASE PARA CURSO DE AUXILIARES PARAMÉDICOS DE ENFERMERÍA.
Al señor Director de Vialidad de la Secretaría Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía , pidiéndole OBRAS DE EMERGENCIA ANTE COLAPSO DE DOS BASES DE PUENTE ÑANCO, EN COMUNA DE COLLIPULLI.
Del señor HORVATH:
Al señor Contralor General de la República , solicitándole analizar SUSTENTO LEGAL DE RESOLUCIÓN EXENTA N° 3456, DE SUBSECRETARÍA DE PESCA, QUE AUTORIZA A PESCADORES ARTESANALES DE DÉCIMA REGIÓN PARA PARTICIPAR EN PESCA DE INVESTIGACIÓN RESPECTO DE DIVERSOS RECURSOS.
A los señores Ministro de Economía , Subsecretario de Pesca y Director Nacional de SERNAPESCA, pidiéndoles informar sobre CAUSAS DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3456, DE SUBSECRETARIA DE PESCA, QUE AUTORIZA A PESCADORES ARTESANALES DE DÉCIMA REGIÓN PARA PARTICIPAR EN PESCA DE INVESTIGACIÓN RESPECTO DE DIVERSOS RECURSOS.
A los señores Ministros de Educación y de Bienes Nacionales; a la señora Directora Ejecutiva de CONAMA , y al señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , pidiéndoles estudios para DECLARACIÓN DE HUMEDALES DE RÍOS MURTA Y BAKER, EN SECTOR LOS ÑADIS, COMO SANTUARIOS DE LA NATURALEZA.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; al señor Director Nacional de SERNATUR ; a los señores Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes de Aisén y de Magallanes; a los señores Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas de Aisén y de Magallanes; al señor Intendente de Magallanes ; al señor Director Regional de SERNATUR , y a los señores Consejeros Regionales integrantes de las Comisiones de Obras Públicas de las Regiones de Aisén y de Magallanes, solicitándoles estudios para MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE REGIONES UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA.
A los señores Director Nacional de Vialidad y Director de Vialidad de Undécima Región, pidiéndoles considerar CONSTRUCCIÓN DE PASARELA O PUENTE COLGANTE EN SECTOR RÍO MURTA, FRENTE A RÍO HUIÑA.
Del señor ORPIS:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, solicitándole información en cuanto a EXPROPIACIÓN POR SERVIU DE VIVIENDAS EN SECTORES LAS CABRAS Y COLORADO, DE IQUIQUE (PRIMERA REGIÓN).
Del señor ZALDÍVAR (don Andrés):
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , pidiéndole patrocinio presidencial para PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE AGUAS.
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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
ANALISIS EN COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO SOBRE GRIPE AVIAR
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero aprovechar la hora de Incidentes para llamar la atención de mis Honorables colegas sobre la sesión que la Comisión de Salud celebrará mañana -me corresponde presidirla- a propósito de la llamada "gripe aviar", que, en el fondo, es la expansión de un virus -el H5N1- que ha provocado alarma mundial.
A la sesión de mañana están invitados el Ministro de Salud , el Presidente del Colegio Médico , el Presidente de los Productores de Aves y representantes del Laboratorio Roche.
No necesitamos exagerar. Basta leer la prensa para darse cuenta de que estamos ante la eventual repetición de una pandemia. Ojalá no ocurra lo mismo que en la llamada "gripe española", de 1918, que causó 40 millones de muertos, o en la gripe asiática, de 1957, o en la de Hong Kong, de 1968, donde hubo menos problemas.
Tanto en el Hospital Monte Sinaí, de Nueva York, cuanto en el Instituto de Patología de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según un estudio recién publicado en la revista "Nature", acaba de determinarse la composición genética del virus de 1918, observándose muchas similitudes con el de la "gripe de las aves". Y podría ocurrir -ojalá que no- que este último mutara dentro de un organismo -por ejemplo, en el de un cerdo o en el de un ser humano-, generando una especie de mezcla del virus original con el de una gripe común. El nuevo virus provocaría una tasa de mortalidad de 50 por ciento de los contagiados.
El Ministro de Salud ha dicho que en Chile la población afectada ascendería a 6 millones. Y todos sabemos lo que puede significar la transmisión global de una enfermedad de este tipo.
Llamo la atención de la Sala, porque me parece importante hacer conciencia acerca de este enorme problema de salud pública. Pero, como ha dicho la autoridad, no hay que exagerarlo ni subvalorarlo. El problema está ahí, y la mayor dificultad radica en que las aves migratorias son las transmisoras del virus. Es decir, no hay territorios libres del contagio, si bien se centra principalmente en regiones asiáticas y se acerca a Europa, riesgo que se ve favorecido por el comienzo del invierno en el Hemisferio Norte, época donde es más fácil adquirir este tipo de enfermedad. Pero podría llegar a Chile.
El Ministro de Salud anunció un plan de contingencia, que se explicará mañana en la Comisión del ramo. Se han planteado observaciones o críticas. Creo importante tenerlas en cuenta.
Pero hay una situación que considero indispensable traer a colación, porque sus consecuencias van más allá de lo estrictamente médico: el Laboratorio Roche, de Suiza, es el único que hasta ahora fabrica un medicamento, llamado "Tamiflu", que contrarresta los efectos iniciales del virus. Pues bien, pese a que el costo de cada dosis es de 25 mil 765 pesos, ese antiviral se encuentra agotado en las farmacias chilenas. Y la gente informada lo compra por prevención.
Éste es un problema mundial. Por eso, la Organización Mundial de la Salud y el Secretario General de la ONU , en declaraciones importantes, han llamado al Laboratorio Roche a aumentar la producción de dicho fármaco o a permitir la fabricación del genérico, especialmente por países como India, de manera que toda la Humanidad se encuentre en condiciones de adquirirlo. Si bien no evita la enfermedad, por lo menos posibilita hacerle frente en una primera etapa.
Aquí se plantea una gran contradicción entre las patentes que protegen la propiedad intelectual, por una parte, y las exigencias de salud pública, por otra. No es la primera vez que esto ocurre. Pasó con el sida. Todos recordarán la lucha que dio el Gobierno de Sudáfrica. Al final, los laboratorios que habían fabricado los antirretrovirales decidieron bajar los precios, llegando a una situación en que se permitió el uso de genéricos. Eso ha contrarrestado en parte el avance de la epidemia en África.
Y hoy día de nuevo nos enfrentamos a un conflicto entre propiedad privada, por un lado -en este caso, propiedad intelectual de un medicamento-, y exigencias de salud pública, por otro.
No es fácil resolver el problema. Si la salud pública predominara, los laboratorios privados dejarían de hacer investigación. Y son éstos los que gastan millones en investigar. Sin embargo, no parece lógico que una empresa transnacional pretenda lucrar sobre la base de aumentar los precios cuando la demanda de un producto es mayor.
Por eso fue importante que en la Conferencia de la OMS de Doha, celebrada en 2001, se haya emitido una declaración explícita sobre cómo resolver la contradicción entre patente intelectual y salud pública. Por cierto, se pronuncia por la primacía de la salud pública, pero se da cierta recompensa al laboratorio propietario de la marca.
En el caso de Chile, estimo muy importante saber si se cuenta con cantidad suficiente de Tamiflu y qué hará el Laboratorio Roche si, por las exigencias del Gobierno en cuanto a su plan en contra de la gripe aviar, se requiere una importación mayor de medicamento.
Asimismo, sería necesario extremar las medidas de control, especialmente de las aves migratorias, para evitar el contagio hasta donde sea posible.
He querido llamar la atención sobre este tema por sus enormes consecuencias, no sólo en salud pública, sino también en el área económica de cualquier país, y por cierto, de Chile.
Reitero a mis Honorables colegas que esta materia se va a discutir mañana.
Porque debemos comunicar a nuestras Regiones las cuestiones de interés público. Y no hay duda de que este tema es de primer orden en la conciencia ciudadana, pues está de por medio la salud de todos nosotros.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo reviste enorme trascendencia. Por eso, a lo menos, quiero dejar constancia del conflicto entre propiedad privada y ciertos hechos públicos, como los que se están presentando a nivel mundial.
Entre paréntesis, en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se legisló sobre las licencias no voluntarias, que de alguna manera abordan determinadas emergencias que podrían producirse en los planos nacional e internacional.
El objeto de esas licencias es precisamente atender este tipo de situaciones.
Nada más, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Los Comités Institucionales 2, Institucionales 1, Mixto, Demócrata Cristiano y Renovación Nacional no intervendrán.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:4.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CANTERO, ESPINA, HORVATH, PROKURICA Y RÍOS CON LA QUE PRESENTAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA ENJUICIAMIENTO DE DELITOS QUE INDICA (4026-07)
HONORABLE SENADO:
El artículo 1° de la Constitución, que enuncia los valores y principios fundamentales que informan el ordenamiento institucional chileno, señala que el Estado está al servicio de las personas, que su finalidad es promover el bien común y que uno de sus deberes primordiales es dar protección a la población y a la familia, esto es, ampararlas, resguardarlas, defenderlas de los peligros o perjuicios que la amenacen, a fin de que puedan vivir tranquilas, sin temor, libres de atentados a sus derechos fundamentales, garantizándoles las condiciones de orden y respeto a las leyes que les permitan trabajar y esforzarse por su desarrollo material y espiritual. Asimismo, el artículo 5° de la Carta Fundamental establece que el respeto a los derechos fundamentales de las personas representa un límite al ejercicio de la soberanía y hace pesar sobre los órganos del Estado el deber fundamental de respetar y promover tales derechos.
Durante los últimos años se han introducido numerosas modificaciones legales orientadas a perfeccionar las normas que regulan el proceso penal, a fin de agilizar la investigación de los delitos, resguardar los derechos de las partes y lograr la pronta sanción de los culpables. El avance más notable lo representa el reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal, de 1906, respecto del cual existía la opinión generalizada de que no respetaba adecuadamente los derechos fundamentales, por un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que contempla garantías claramente más compatibles con la vigencia de un Estado democrático de derecho.
En contraste con los avances producidos en la legislación, es un hecho que la delincuencia ha ido en aumento, afectando a millares de personas que han sido víctimas de delitos gravísimos, creando en una parte importante de la población la sensación de temor de ser la víctima del próximo delito.
Lo más grave es que los delitos que aumentan sostenidamente son aquellos que tienen mayor reproche social y que afectan los principales derechos de la ciudadanía, tales como los robos, asaltos, abusos sexuales y tráfico de drogas.
Prueba de lo anterior es un estudio efectuado respecto de los delitos de robo cometidos durante los primeros 77 días desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana. De acuerdo a la información emanada de las Fiscalías del Ministerio Público, en ese período de tiempo se denunciaron 26.796 casos de robo, lo que significa que se cometen 348 robos por día, 14,5 por hora y 1 cada 4 minutos.
La mantención de esta situación es contraria al bien común, atenta contra los derechos fundamentales de una gran mayoría y no se condice con la obligación del Estado de dar protección a la población y a la familia.
El aumento de la delincuencia y su peligrosidad son la consecuencia principal de la impunidad del delincuente, como lo determinó el estudio Peyrefítte hecho en Francia. El delincuente que sabe que no va a ser castigado pese a conocerse su identidad, vuelve a delinquir y a ser más audaz en su actividad delictual. Lo anterior se une a otras causas que dicen relación con la pobreza, la cesantía, la falta de expectativas de la juventud, las insuficiencias y falta de fiscalización de los programas implementados durante los últimos años, las graves falencias del sistema carcelario, la errónea interpretación de las normas vigentes por parte de los Jueces de Garantía, el déficit en el número de policías y las carencias de medios materiales para que puedan cumplir adecuadamente su función, etc.
La situación que atraviesa nuestro país a causa de la delincuencia, unida a la ineludible obligación que asiste a los Poderes Públicos de velar por que existan condiciones favorables al respeto de los derechos de las personas, a la tranquilidad y a la seguridad de la población, demandan asumir la responsabilidad de enfrentar la situación con medidas legislativas excepcionales, como las que proponemos mediante la presente iniciativa, cuya duración y alcance podrán ser analizados en profundidad durante el debate parlamentario.
Queremos abocarnos, con responsabilidad de Estado, con seriedad y con realismo, a adoptar medidas concretas que contribuyan a desincentivar la comisión de aquellos delitos de mayor connotación social de más común ocurrencia -perpetrados generalmente por delincuentes reincidentes- que son, precisamente, los que contribuyen a generar esa indeseable sensación de inseguridad que la comunidad nos exhorta a terminar con prontitud.
Proponemos medidas legislativas de excepción y de carácter transitorio, destinadas a ser aplicadas únicamente al juzgamiento de ciertos delitos graves que se cometan durante un lapso acotado en el tiempo, pues no se justifica, a nuestro juicio, modificar en forma permanente y general la legislación procesal y sustantiva, ni revisar las instituciones del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, ya enriquecido por el proceso de ajuste que han tenido durante su implementación gradual, el cual ha culminado con los perfeccionamientos recientemente aprobados por el Congreso Nacional. Transcurrido el plazo que se acuerde, recuperara su vigencia la normativa permanente.
Las leyes temporales constituyen un mecanismo válido que permite enfrentar situaciones especiales o de emergencia, sin entrar a modificar en forma permanente las instituciones y la legislación, evitando las complejidades y riesgos que ello implica. Es un medio que ha sido empleado en el pasado y es reconocido por la doctrina como una realidad, por lo que los textos de derecho generalmente se ocupan de estudiar las consecuencias de esta clase de legislación, al analizar los efectos de la ley penal en el tiempo. No se trata, por tanto, de un medio inédito o improvisado de legislar ante situaciones excepcionales, como la que el país enfrenta.
Creemos en un esfuerzo conjunto de las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo, a fin de analizar y despachar, en el más breve plazo estas medidas, que permitirán:
1.1.- Facilitar y agilizar la investigación y la sanción de los delitos más graves, esto es, los robos, violación, homicidio y tráfico de drogas.
2.2.- Cerrar los espacios de impunidad a menudo originados por erradas interpretaciones de la ley.
3.3.- Evitar la impunidad, desalentando realmente a los delincuentes, especialmente a los habituales, evitando que ciertas garantías procesales sean aprovechadas para que queden en libertad.
4.4.- Asegurar el cumplimiento efectivo de las condenas, suprimiendo los beneficios que permiten cumplir éstas en libertad, para proteger a la gran mayoría de la población, que vive con una sensación generalizada de inseguridad, al sentirse amenazada por una criminalidad cada día más extendida, frecuente y violenta.
5.5.- Las normas especiales que proponemos se aplicarán durante el lapso de tres años al enjuiciamiento de los delitos mencionados en el número 1.- anterior.
CONTENIDO ESPECIFICO DEL PROYECTO
Describimos a continuación el contenido específico de las reglas especiales que la iniciativa propone:
Durante un período de tres años, los delitos de homicidio; violación; robo con violencia o intimidación en las personas; robo por sorpresa; robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación, y tráfico de drogas, serán juzgados de acuerdo a las reglas siguientes, que prevalecerán sobre las del Código Procesal Penal en las materias de que tratan:
1. La resolución que declara ilegal la detención de un inculpado de delito flagrante será siempre apelable por parte del Ministerio Público. Ello permitirá que el tribunal superior pueda revisar el criterio empleado por el juez de garantía para dejar en libertad a delincuentes habituales por defectos menores en el procedimiento policial.
2. Con la sola solicitud del fiscal, el juez de garantía deberá ampliar el plazo de detención del imputado hasta por cinco días, lo que permitirá al Ministerio Público practicar las diligencias y reunir los antecedentes necesarios para formalizar la investigación y solicitar la prisión preventiva del imputado por estos delitos. Esto evitará que éste sea dejado en libertad por falta de mérito suficiente, como suele ocurrir en la actualidad, ante la imposibilidad de los fiscales de reunir todos los antecedentes en un plazo que resulta demasiado breve. Así, los delincuentes peligrosos, que son claramente culpables, no podrán aprovechar su libertad momentánea para eludir la acción de la justicia y volver a delinquir como ocurre demasiadas veces.
Actualmente, el Fiscal sólo tiene 24 horas desde la detención para poner al delincuente a disposición del Juez de Garantía y, de forma excepcionalísima, este último puede extender el plazo hasta por 3 días.
3. Procederá la prisión preventiva inmediata para los reincidentes de los delitos de homicidio, violación, robo en sus distintas formas y tráfico de drogas, sea que hayan sido condenados, se encuentren procesados de acuerdo al sistema antiguo o se haya formalizado investigación en su contra por alguno de los delitos indicados.
Tratándose de primerizos, el Juez de Garantía deberá decretar la prisión preventiva, salvo que por resolución fundada indique los motivos por los cuales la libertad del imputado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o del ofendido o para el éxito de las diligencias de la investigación. En el evento de que el Juez otorgue la libertad, deberá siempre dejar al imputado sujeto a la vigilancia de la autoridad a fin de prevenir que vuelva a delinquir. Esta medida está destinada a evitar que el delincuente cometa un nuevo delito o aproveche su libertad para amenazar a los testigos y ocultar las pruebas que lo incriminan.
4. Para evitar que se declare ilegal la detención de delincuentes sorprendidos in fraganti cometiendo estos graves delitos, por haberse demorado la policía en ubicarlos y detenerlos a raíz del retardo en recibir la denuncia, como ocurre en muchos casos, se establece que el delito seguirá considerándose flagrante durante todo el tiempo que la víctima demore en hacer la denuncia y, tras ésta, el que demore la captura del delincuente, fijándose un tope razonable de doce horas para la conclusión de estos procedimientos. Con esta medida se evitará que se continúe con la práctica habitual de declarar ilegal la libertad de delincuentes peligrosos, únicamente por la demora en capturarlos, a causa de una errónea interpretación del concepto de inmediatez que establece la ley.
5. En caso de delito flagrante cometido en zonas apartadas, de difícil acceso o con dificultades de comunicación, en que no sea posible ubicar de inmediato al fiscal, la policía podrá iniciar de inmediato las diligencias e interrogar a los imputados sobre los coautores y cómplices del delito. Lo anterior, con la finalidad de que no se perjudique la investigación por una demora excepcional en comunicarse con el fiscal respectivo.
6. Mientras el imputado se encuentre detenido o en prisión preventiva, el fiscal estará facultado para hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.
7. No será necesario acreditar la preexistencia de las especies robadas o hurtadas ni la identidad de la víctima, cuando la perpetración de un delito de robo o hurto haya quedado registrada claramente por cámaras de vigilancia, públicas o privadas. Esta medida permitirá cerrar todo espacio de impunidad a los múltiples delitos que a diario sufren transeúntes y pasajeros de locomoción colectiva, que actualmente quedan impunes por no poder acreditarse la identidad de la víctima ni la preexistencia de las especies robadas, no obstante que existe una prueba irrefutable de la comisión del delito, de la identidad del delincuente y de haber sido éste capturado. Así se evitará que éstos sigan quedando de inmediato en libertad, como ocurre hoy en estos casos.
8. A fin sancionar con mayor rigor la delincuencia callejera, se considerará robo y se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, (541 días a 5 años) la apropiación, cualquiera sea la forma o modo en que se realice, de dinero u otras especies que las víctimas lleven consigo en calles, plazas, parques, centros comerciales u otros lugares de libre acceso al público o en medios de transporte público.
Esta conducta actualmente se considera un hurto, con una bajísima penalidad, quedando habitualmente en libertad los delincuentes, todo lo cual hace que este tipo de delitos aumente y prolifere permanentemente.
9. Desde el primer delito cometido, los condenados por el delito de robo con violencia o intimidación en las personas deberán cumplir efectivamente la pena que les imponga la justicia. Los responsables de estos gravísimos delitos no podrán optar a la libertad condicional, la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna ni la libertad vigilada, aunque sean primerizos.
10. No procederá la suspensión condicional del procedimiento ni los acuerdos reparatorios.
Por las consideraciones expresadas, presentamos al H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: A contar de la fecha de publicación de la presente ley y por el plazo de tres años, tratándose de los delitos de homicidio, violación, robo con violencia o intimidación en las personas, robo por sorpresa, robo con fuerza en las cosas efectuados en lugar habitado o destinado a la habitación y tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, regirán las siguientes normas especiales, las que prevalecerán sobre cualquier otra normativa:
1. El Juez de garantía, a requerimiento del Fiscal, ampliará el plazo de detención previsto en el artículo 132 del Código Procesal Penal por el tiempo requerido y hasta por un máximo de cinco días. Será fundamento suficiente para la ampliación de dicho plazo el sólo requerimiento del fiscal.
2. Se decretará la prisión preventiva del imputado por ser necesaria para la seguridad de la sociedad en todos aquellos casos en que éste haya sido anteriormente condenado, se encuentre procesado o se haya formalizado en su contra investigación por alguno de los delitos a que se refiere este artículo.
En el caso de tratarse de un primer delito de los indicados en este artículo, el Juez de Garantía deberá decretar la prisión preventiva, salvo que por resolución fundada indique los motivos por los cuales la libertad del imputado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o del ofendido o para el éxito de las diligencias de la investigación.
En el evento de que el Juez otorgue la libertad, deberá siempre dejar al imputado sujeto a la medida que establece la letra b) del artículo 155 del Código Procesal Penal por todo el tiempo que dure la investigación y el proceso penal respectivo, sin perjuicio de decretar otras medidas cautelares personales. También se aplicará lo dispuesto en este artículo en los casos previstos en el artículo 145 del Código Procesal Penal.
3. En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la Policía deberá de inmediato practicar las diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, con la mayor brevedad. Asimismo, en caso de delito flagrante, sin que sea necesario esperar la presencia del fiscal o del defensor del imputado, podrá interrogar a éste acerca de la identidad de los coautores y cómplices del delito.
4. En el caso de flagrancia, el tiempo inmediato a la perpetración de un delito comprenderá todo el necesario para que la víctima pueda formular la denuncia a la policía y, conocida la ejecución de un delito y fugado el imputado, el tiempo que transcurra entre la comisión del delito y la captura del delincuente en virtud de la acción policial o de terceros, siempre que no hayan transcurrido más de doce horas.
5. Mientras el imputado se encuentre detenido o en prisión preventiva, el fiscal estará facultado para hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.
6.En aquellos casos en que en la comisión del delito haya sido grabada por cámaras de vigilancia, públicas o privadas, no será necesario acreditar la preexistencia de las especies robadas o hurtadas ni la identidad de la víctima, cuando el delito haya sido cometido en medios de locomoción colectiva o en lugares públicos o de libre acceso público.
7. La resolución que declare ilegal una detención será siempre apelable.
8. No procederán los acuerdos repáratenos ni la suspensión condicional del procedimiento.
Artículo Segundo: Durante el período señalado en el artículo primero se considerará como robo, y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación, cualquiera sea la forma o modo en que se realice, de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo en calles, plazas, parques, centros comerciales u otros lugares de libre acceso público o en medios de transporte público.
Artículo Tercero: En el período indicado en el artículo primero, las penas impuestas a los condenados por el delito de robo con violencia o intimidación a las personas deberán cumplirse efectivamente, sin que a los condenados les sea aplicable lo establecido en el decreto ley N° 321, de 1925, y en la ley N° 18.216.
(Fdo.):Alberto Espina O. , Senador ; Baldo Prokurica P. , Senador ; Carlos Cantero O. , Senador ; Mario Ríos S. , Senador ; Antonio Horvath K. , Senador.
Valparaíso, Octubre 18 de 2005.
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES MORENO, PÁEZ, SABAG, ZALDÍVAR (DON ADOLFO) Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS) CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA ELECTORAL (4027-06)
Honorable Senado:
La mantención del sistema electoral binominal establecido por la Constitución de 1980 ha sido motivo de intensos debates políticos y académicos, a pesar de la evidencia de que una amplia mayoría de los ciudadanos considera inconveniente su mantención.
Existe, en los hechos, un amplio acuerdo respecto a la necesidad de contar con un sistema electoral que cumpla las dos condiciones básicas expuestas por el actual Gobierno durante la tramitación de las últimas reformas constitucionales: Por una parte, representar a las regiones en una forma que no sea desproporcionada entre ellas, atendido su tamaño, y, por otra, que sea proporcional en cuanto a la representación de los ciudadanos.
Aunque no se señaló en esa oportunidad en forma taxativa por el Gobierno, es parte del compromiso de la Concertación avanzar en la democratización de las instituciones nacionales, y desde ese punto de vista resulta evidente que un sistema electoral que permite a las dos principales coaliciones políticas obtener la misma cantidad de parlamentarios electos, aunque una alcance el 60 por ciento de los sufragios y la otra solamente el 40 por ciento de la votación, no permite la expresión fidedigna de la soberanía popular y, por ende, no es plenamente democrático y se ha constituido en un facto de descontento de la ciudadanía respecto al Poder Legislativo, y por lo tanto insistir en la mantención de este sistema binominal es considerado como una muestra de un interés político específico que se aparta de la concepción tradicional de la democracia que considera al Parlamento como órgano representativo de la ciudadanía.
Esta incoherencia ha sido esgrimida como una de las razones que explican la baja en la valoración de la ciudadanía del Congreso, con una progresiva pérdida de confianza tanto respecto del Senado como de la Cámara de Diputados y de los partidos políticos, en general.
Se ha planteado que el sistema binominal ha permitido la estabilidad política de Chile, pero ello es nuevamente un argumento interesado que no responde a la aspiración de los chilenos por contar con un Congreso Nacional que los represente con la mayor fidelidad posible, y a los argumentos a favor del sistema binominal se oponen los de vastos sectores que no se sienten representados por los parlamentarios y que se han expresado de forma clara por medio de la abstención, el voto nulo o la decisión de las personas de no inscribirse en los registros electorales.
De hecho, encuestas públicas han mostrado un mayoritario respaldo a la idea de realizar reformas que permitan la expresión parlamentaria de las fuerzas políticas que permanecen ajenas al Congreso Nacional, así como una baja adhesión a la Constitución y la impresión de que esta fue impuesta considerando el interés de un solo grupo político.
Es un imperativo ético y político reconocer que el Parlamento chileno no es una expresión fiel de la soberanía popular, porque no es justo que vastos sectores no estén representados o que las fuerzas que sí tienen representación parlamentaria estimen que no se reconoce su real importancia en la sociedad. Es un deber político también remediar esta situación porque en la medida que más personas se marginen del proceso político, las instituciones llamadas a encarnar la democracia irán perdiendo sentido y validez ante la ciudadanía, arriesgándose un estado de pérdida de legitimidad que puede poner en riesgo la subsistencia del conjunto de la institucionalidad.
Aunque las últimas reformas constitucionales representan un avance en el propósito de la democratización del Parlamento, en la medida que la eliminación de los senadores no electos por votación popular permite que el conjunto del Poder Legislativo esté integrado por personas validadas por el voto ciudadano, la mantención del sistema binominal constituye un obstáculo a la libre y fidedigna expresión de la soberanía que debe ser resuelto.
Considerando lo expuesto, se hace necesario realizar un debate serio sobre el sentido que debe tener una modificación del sistema electoral, ya que insistir en analizar la necesidad de su reemplazo es un tema agotado.
Desde esta perspectiva, junto a los objetivos señalados por el Gobierno con oportunidad de las últimas reformas constitucionales, esto es la adecuada representatividad de la ciudadanía y el derecho de las regiones a tener una representación en el Congreso que les ayude a velar por sus intereses, existen otros aspectos que se deben tener en cuenta, dentro de los cuales es necesario constatar la necesidad de establecer un sistema que evite que fuerzas políticas con distinto nivel de respaldo popular tengan la misma cantidad de parlamentarios electos; evitar el empate de las fuerzas políticas al interior de cada región, permitir la expresión de las fuerzas minoritarias y de la oposición en forma paralela al efectivo predominio de los pactos mayoritarios que permitan al Presidente contar con la adhesión del Poder Legislativo a sus propuestas, respetando el sentido de la proporcionalidad en conjunto con el principio de la gobemabilidad.
Por otra parte, la introducción de estas reformas es una oportunidad para definir un sistema de elección de las autoridades legislativas en que se respete la proporcionalidad entre el número de parlamentarios electos y la población de cada región o distrito, así como la conveniencia de dar mayor representación a las zonas geográficas más despobladas con el fin de lograr un equilibrio tanto entre Santiago y las regiones como entre los principales centros urbanos del territorio nacional y el conjunto de las comunas.
Finalmente, es necesario recoger la experiencia de los últimos años respecto al funcionamiento de las dos ramas del Poder Legislativo, ya que la Cámara de Diputados ha logrado operar con una cifra de 120 integrantes pero en el caso del Senado el trabajo se ha realizado sobre la base de 47 ó 48 miembros, por lo que es necesario corregir la situación generada por las últimas reformas constitucionales que, al eliminar los senadores no electos, ha establecido en la práctica una Cámara Alta de 38 integrantes, lo que es considerado insuficiente frente a la actividad que se debe desarrollar, especialmente en el trabajo en comisiones.
En virtud de lo expuesto, y en uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a la consideración del H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
1.- Reemplazar el inciso primero del artículo 4° de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios por el siguiente:
"Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que deseen presentar los partidos políticos o los pactos electorales podrán incluir un número indeterminado de postulantes, sin importar el número total de Senadores o Diputados que se elijan en cada Región o Distrito, según corresponda".
2.- Reemplazar el artículo 109° bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios por el siguiente:
En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los candidatos que hayan obtenido las primeras mayorías individuales de cada región o distrito.
Si se produjera un empate entre dos o más candidatos, resultarán electos los candidatos empatados de la lista que tenga mayor votación, sin considerar que pertenezcan al partido político o sean independientes, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías. En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electos a quienes salgan favorecidos.
Sin embargo, en el caso de la elección de diputados si un partido o pacto logra más del 5 por ciento de la votación nacional, excluyendo los sufragios blancos y nulos, tendrá derecho a que su candidato con mayor votación porcentual se incorpore a la Cámara de Diputados en reemplazo de la quinta mayoría individual producida en el distrito por el cual postuló.
3.- Reemplazar los artículos 178° a 181° de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios por los siguientes artículos nuevos:
"178 Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veinticuatro distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá cinco diputados.
"179 Los distritos electorales serán los siguientes:
1° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Camina, Colchane, Huara, Pica, Pozo Almonte, Arica, Camarones, Putre y General Lagos;
2° distrito, constituido por las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena;
3° distrito, constituido por las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco;
4° distrito, constituido por las comunas de La Serena, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paiguano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado;
5° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Casablanca, Concón, Juan Fernández, Puchuncaví, Quilpué, Quintero, Villa Alemana, Viña del Mar, Isla de Pascua, Los Andes, Calle Larga, Rinconada, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Papudo, Petorca y Zapallar;
6° distrito, constituido por las comunas de Quillota, Calera, Hijuelas, La Cruz, Limache, Nogales, Olmué, San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Santo Domingo, San Felipe, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo y Santa María;
7° distrito, constituido por las comunas de Santiago, Cerro Navia, Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Maipú, Conchalí, Huechuraba, Renca, Independencia y Recoleta;
8° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, San Joaquín, Macul, La Granja, La Pintana, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo;
9° distrito, constituido por las comunas de La Reina, Peñalolén, Ñuñoa, Las Condes, Lo Bamechea, Vitacura, Providencia y La Florida;
10° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Calera de Tango, Paine, Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, Talagante, El Monte, Isla de Maipú, Padre Hurtado, Peñaflor, Estación Central, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, Cerrillos, Lo Prado, Quinta Normal y Pudahuel;
11° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Codegua, Coínco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa y San Vicente;
12° distrito, constituido por las comunas de Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad, Paredones, San Femando, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pumanque y Santa Cruz;
13° distrito, constituido por las comunas de Talca, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarlo, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teño y Vichuquén;
14° distrito, constituido por las comunas de Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas;
15° distrito, constituido por las comunas de Concepción, Coronel, Chiguayante, Florida, Hualqui, Lota, Penco, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano y Tomé;
16° distrito, constituido por las comunas de Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos y Tirúa;
17° distrito, constituido por las comunas de Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara, Tucapel y Yumbel;
18° distrito, constituido por las comunas de Chillan, Bulnes, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, Chillan Viejo, El Carmen, Ninhue, Ñiquén, Temuco, Pinto, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Ignacio, San Nicolás, Treguaco y Yungay;
19° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Carahue, Cuneo, Curarrehue, Freiré, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún y Villarrica;
20° distrito, constituido por las comunas de Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria;
21° distrito, constituido por las comunas de Osomo, Puerto Octal, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de La Costa, San Pablo, Valdivia, Corral, Futrono, La Unión, Lago Raneo, Lanco, Los Lagos, Máfil y Mariquina;
22° distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue, Maullin, Puerto Varas, Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi, Quinchao, Chaitén, Futaleufu, Hualaihué y Palena;
23° distrito, constituido por las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez;
24° distrito, constituido por las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antartica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine.
"180 Para la elección de los miembros del Senado, cada región constituirá una circunscripción senatorial.
"181 Las circunscripciones senatoriales correspondientes a las regiones Metropolitana de Santiago; VIH, del Bíobío; y X, de Los Lagos elegirán cada una seis Senadores.
"Las circunscripciones senatoriales correspondientes a las regiones IV, de Coquimbo; V, de Valparaíso; VI, del Libertador General Bernardo O'Higgins; VII, del Maule;y IX, de la Araucanía elegirán cada una cuatro Senadores.
“Las circunscripciones senatoriales correspondientes a las regiones I, de Tarapacá y u, de Antofagasta elegirán cada una tres senadores.
"Las circunscripciones senatoriales correspondientes a las regiones III, de Atacama; XI, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo; y XII, de Magallanes y de la Antártica Chilena elegirán cada una dos Senadores."
(Fdo.):RAFAEL MORENO R., Senador ; SERGIO PÁEZ V., Senador ; HOSAÍN SABAG C., Senador ; ADOLFO ZALDÍVAR L., Senador.