Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- IV.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.419 EN CUANTO A PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.419 EN CUANTO A PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 353ª
Sesión 33ª, en miércoles 7 de septiembre de 2005
Especial
(De 15:14 a 16)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SECRETARIO SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. CUENTA...............................................................................................................
IV. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.419, en materias relativas a publicidad y consumo de tabaco (3825-11) (queda pendiente su discusión particular)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior; de Hacienda; Secretario General de la Presidencia,y de Salud, y la señora Subsecretaria de Salud.
Actuó de Secretario subrogante , el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario subrogante, el señor César Berguño Benavente.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:14, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de dos asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín Nº 3.978-05).
Con el segundo informa que ha aprobado el proyecto que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977 (boletín Nº 3.689-12), con las enmiendas que señala.
--Quedan para tabla.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
Se acaba de dar cuenta de que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero, asunto de muy fácil tratamiento. En reunión de Comités celebrada ayer acordamos estudiarlo como si fuera de Fácil Despacho en la sesión ordinaria de esta tarde. La Cámara le introdujo una modificación mínima, que no producirá mayor debate.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para incorporarlo en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de esta tarde?
Acordado.
IV. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.419 EN CUANTO A PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre modificación de la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3825-11)figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 41ª, en 5 de abril de 2005.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.
Salud (segundo), sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
Discusión:
Sesión 4ª, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto y lo calificó de "simple".
Esta iniciativa fue aprobado en general en la sesión de 8 de junio del presente año y cuenta con segundo informe de la Comisión de Salud, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el Nº 11, que pasa a ser 13, del artículo 1º de la iniciativa en estudio, disposición que mantiene el texto despachado en general, por lo que, conforme a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobada, salvo que se solicite, por la unanimidad de los señores Senadores presentes, someterla a discusión y votación.
--Queda aprobada reglamentariamente.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
Las demás constancias reglamentarias se desglosan en el segundo informe de la Comisión
También se consignan en dicho documento las enmiendas al texto aprobado en general por la Comisión, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos, que el señor Presidente pondrá en discusión y votación oportunamente.
Respecto de las modificaciones aprobadas por unanimidad, cabe recordar que serán votadas sin debate, con arreglo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que antes de la discusión en particular se solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de algunas de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Los números 6, nuevo, y 9, que pasa a ser 11, del artículo 1º del proyecto, que contiene los artículos 7º y 14 de la ley Nº 19.419, respectivamente, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el articulado de la ley Nº 19.419, el proyecto aprobado en general por el Senado, las modificaciones de la Comisión y el texto que resultaría de aprobarse estas enmiendas.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Salud, señora Cecilia Villavicencio.
--Se accede.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Salud, Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
En primer lugar, vaya un saludo a quienes se encuentran en las tribunas, especialmente a la delegación de la Iglesia Adventista y de los colegios, que han estado muy comprometidos en esta materia.
En lo concerniente al proyecto, en forma muy breve deseo señalar que el artículo 3º establece una prohibición completa de la publicidad del tabaco, salvo dentro de los establecimientos de venta.
El artículo 4º prohíbe la venta o la entrega gratuita de tabaco a menores de 18 de años, la publicidad a menos de 300 metros de distancia de colegios y su expendio a menos de 100 metros de ellos.
El artículo 6º dispone que deberá consignarse una advertencia sobre los daños que produce el tabaco, la que ocupará el 40 por ciento de cada uno de los lados principales de la cajetilla.
El artículo 10 y siguientes determinan los espacios libres de humo. En general -esto es lo más importante-, no se podrá fumar en ningún lugar cerrado, salvo en restoranes o en lugares análogos con una superficie inferior a 80 metros cuadrados destinados a la atención del público, caso en el cual el establecimiento podrá optar por ser para fumadores o para no fumadores, lo que se advertirá en su acceso.
Y también se regula la situación especial de las empresas u organismos privados no abiertos al público y que tengan menos de diez empleados, en el sentido de que, para la prohibición de fumar o para la determinación de los sitios donde se autorizará, tendrán que ponerse de acuerdo los propietarios o los administradores. Me habría gustado que se hubiesen agregado los términos "y los trabajadores". Por desgracia, la norma no quedó así. Espero que se rectifique en la Cámara de Diputados.
Finalmente, el artículo 14 y siguientes aluden a la fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones y a las sanciones que aplicará la autoridad sanitaria, las cuales serán impugnables ante el juez de letras respectivo sin necesidad de que se acompañe el comprobante de pago de la multa. Además, se describen los tipos de infracciones que dan origen a las multas y a las penas correspondientes.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se votarán sin discusión los artículos aprobados unánimemente en la Comisión, condición en que se encuentran todos, menos el 4º, caso en el cual dos de sus incisos fueron votados de manera dividida.
En votación...
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Señor Senador, puedo conceder la palabra sólo para consultas. No se puede intervenir sobre el fondo.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , más que pronunciarme sobre el fondo - estoy de acuerdo con el proyecto-, quiero consultar al Presidente de la Comisión sobre un aspecto.
No sé si Su Señoría me autoriza.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Para mejor información, lo autorizo.
El señor CHADWICK.-
Es para tener una adecuada fundamentación.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , quisiera preguntar al Honorable señor Viera-Gallo acerca del fundamento constitucional de la amplísima prohibición -obviamente, entiendo que su objetivo son los menores de edad- establecida en el artículo 3º, porque, al analizarla, me llama la atención desde la siguiente perspectiva.
El tabaco es un producto legal. Tanto lo es, que estamos elaborando una ley sobre el particular. Entonces, no sé si la fundamentación de una prohibición de tal amplitud se basaría en el artículo 19, número 21º, de la Constitución, que garantiza la libre iniciativa en todo tipo de actividades empresariales.
Además, me llama la atención lo siguiente.
Hay una serie de productos legales que también dañan la salud. Por ejemplo, determinados medicamentos, que, entre otras cosas, se venden con receta retenida. No creo que la publicidad de remedios legalmente autorizados, aun cuando su uso no controlado pueda dañar la salud, se encuentre prohibida. Si lo fuera, nos hallaríamos en presencia de un problema vinculado a la igualdad ante la ley.
Por eso, no sé cuál es la fundamentación constitucional -me queda la duda- para prohibir una publicidad en términos tan categóricos, ni veo a qué otro producto legal puede aplicarse.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en general, la Constitución garantiza los derechos a que se refiere el Senador señor Chadwick , pero agrega que pueden limitarse por razones de distinta naturaleza, entre ellas las relativas a salud pública.
En este caso no se prohíbe totalmente el consumo del tabaco, pero el legislador busca restringirlo. La política consiste, más que en prohibir el consumo, en desincentivarlo. ¿Cómo? Tratando de que menores y mayores no estén sometidos a la publicidad, que normalmente suele ser atractiva para exhibir un mundo idílico asociado al hecho de fumar y engañosa y reticente a mostrar los aspectos dañinos derivados del consumo de tabaco.
Ahora bien, creo que el fundamento constitucional radica tanto en el número mencionado como en otros relativos a que la garantía se ejercerá respetando las normas legales que la regulen. Y, obviamente, está más que comprobado que el tabaco es un producto perjudicial para la salud. Siendo así, en estricto rigor, su consumo debiera ser prohibido.
El señor CHADWICK .-
¡Así es!
El señor VIERA-GALLO .-
Pero hay cosas que no se pueden prohibir. Y pondré un caso que quizás no sea edificante para quienes están en las tribunas. Mejor lo omito. Se trata de un famoso ejemplo relacionado con Santo Tomás .
Hay cosas que no se pueden prohibir. Y como no se pueden prohibir, se regulan.
Gracias, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Advierto a la Sala que la discusión general de este proyecto ya se realizó. Así que no ofreceré más la palabra, salvo para asuntos de procedimiento.
El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
¿Desea plantear un asunto de procedimiento, señor Senador?
El señor HORVATH.-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , respecto del artículo 6º, nuevo, que fue aprobado por unanimidad, pido que se vote separadamente la última parte del inciso primero. Que a los productos importados se les adhiera una advertencia que no se despegue fácilmente podría, no sólo generar una competencia desleal con relación a los productores chilenos, sino también, en el fondo, incentivar la internación de tabaco, con la consiguiente facilidad de comercialización.
Por tal razón, solicito dividir la votación, a fin de suprimir la parte de la norma a que me referí.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Está en su derecho, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se la puedo conceder sólo para plantear asuntos de procedimiento.
El señor CHADWICK.-
Es muy importante lo que deseo manifestar.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Puede serlo, pero únicamente puedo darle la palabra respecto de cuestiones de procedimiento.
Por lo tanto, someteré a votación todos los artículos...
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, la verdad es que eso no corresponde.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Sólo estoy aplicando el Reglamento, que en esta materia es clarísimo.
La señora MATTHEI.-
¡Salvo que se pida segunda discusión!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En el segundo informe, todos los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión se votan sin debate, a menos que se pida discusión.
Por eso he ofrecido la palabra respecto a temas de procedimiento.
Así lo hizo el Honorable señor Horvath en cuanto al artículo 6°. Y cuando corresponda, se abrirá debate.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , un miembro de la Comisión de Constitución está planeando una observación legítima para aclarar un punto, en el ánimo de que el proyecto salga bien. Si usted no quiere abrir debate, solicito formalmente discutir todos los artículos del proyecto.
¡Estoy en mi derecho!
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Por supuesto. Está en su derecho.
El señor PIZARRO.-
¡Votemos, señor Presidente!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sin discusión.
La señora MATTHEI.-
¡No!
El señor PIZARRO.-
Aplique el Reglamento, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
El Reglamento es bastante estricto y muy específico.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ayer se nos consultó si dábamos nuestro consentimiento para aprobar todas las normas de un proyecto por unanimidad y dijimos que no. En consecuencia, no sé por qué ahora usted está aplicando el Reglamento.
Nuestra intención es discutir aquellos artículos respecto de los cuales existe legítima duda. O sea, estamos pidiendo lo mínimo para poder legislar en forma razonable entre seres humanos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tendría que haber acuerdo unánime, señora Senadora. No puede ser de otra manera.
La señora MATTHEI.-
¡Entonces, pídalo!
El señor PROKURICA.-
¡Pídalo!
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , ¿se abrirá debate sobre todo el proyecto? Lo pregunto porque eso no tiene mucho sentido.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Consulto a la Sala si hay unanimidad para no aplicar el Reglamento en este caso...
La señora MATTHEI.-
¡Entonces, vamos a pedir segunda discusión!
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , considero legítimo que haya debate. Usted tiene razón desde el punto de vista reglamentario. Pero si vamos despachando artículo por artículo, avanzaremos muy rápido, porque hay amplios consensos.
La señora MATTHEI.-
¡Obvio!
El señor PROKURICA.-
Al parecer, lo hay en todas las normas.
El señor VIERA-GALLO.-
Así es.
Con un poquito más de flexibilidad de la Mesa, podemos sacar adelante el proyecto.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Señor Senador, yo soy muy apegado a la letra del Reglamento, que es lo que me corresponde aplicar.
¿Hay acuerdo para tratar artículo por artículo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
La primera propuesta de la Comisión de Salud consiste en sustituir el número 1 del artículo 1º del proyecto por el que se indica en el texto comparado. Su objetivo es intercalar en la ley N° 19.419 un artículo 2º, nuevo.
Esta modificación se aprobó por unanimidad en el órgano técnico.
--Se aprueba.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Luego, la Comisión propone reemplazar el Nº 2 del artículo 1º de la iniciativa, en el cual se sustituye el artículo 2º de la ley N° 19.419, que pasa a ser artículo 3º, por el texto que se indica. Esta enmienda también fue aprobada por unanimidad.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK .-
Cuando le hice la consulta al señor Presidente de la Comisión , mi intención era conocer los fundamentos constitucionales de esta norma. Ello, porque uno puede estar de acuerdo con que determinado producto no se difunda por estimarse inconveniente, pero nuestra obligación es aplicar las disposiciones de la Carta, cualquiera que sea la materia de que se trate, y, también, teniendo cuidado con los precedentes que establecemos.
Tras escuchar el argumento del Senador señor Viera-Gallo , veo un punto de diferencia: lo que la Constitución autoriza a la ley es la regulación, pero aquí estamos ante una prohibición de publicidad. La regulación, a diferencia de la prohibición, se refiere a normar la forma de hacer publicidad.
La cuestión me preocupa, porque el día de mañana alguien podría señalar que el alcohol -hoy lo estamos viendo con el tabaco- daña la salud, como muchas veces se sostiene, y prohibirse su publicidad. La Carta, tratándose de un producto legal, admite que se regule, pero no que se prohíba una actividad relacionada. Eso es lo más complejo, en la perspectiva constitucional.
He querido plantear el tema para que, a lo menos, lo tengamos presente hacia el futuro.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, a quien le asiste preferencia para usar de ella.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , primero deseo consignar el enorme agrado con que ayer presencié cómo se despachaba el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar, con una muy buena disposición de todos los Parlamentarios.
En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, quiero recalcar que en Chile fallecen 14 mil personas al año por causas vinculadas al tabaco. Estoy seguro de que muchos de los que nos acompañan hoy han sido afectados por él. Y, en materia de publicidad, está absolutamente demostrado, como bien decía el Senador señor Viera Gallo , que ese producto daña la salud, a diferencia de otros, como el alcohol -mencionado por el Honorable señor Chadwick -, que sólo lo hace en la medida en que se consume en forma exagerada.
Por eso, apelamos a que efectivamente se reconozca que estamos frente a un producto respecto del cual, en países europeos y en los Estados Unidos, donde existe una amplia difusión en muchos ámbitos, se ha admitido la necesidad de limitar su publicidad.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Junto con dar la bienvenida a quienes nos acompañan, quisiera decirles que nuestro Reglamento impide toda clase de manifestaciones en las tribunas. Están invitados, obviamente, a seguir la sesión, pero no a efectuar intervenciones que perturben el trabajo del Senado.
Gracias.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en materia de publicidad, lo primero que nos preocupó es que los jóvenes no empezaran a fumar a temprana edad, básicamente porque no tienen idea -muchas veces comienzan a los 13, 14 ó 15 años- de lo adictivo que es el tabaco ni de que se pueden enfermar. Y, aunque lo sepan, no les importa, porque a esa edad se creen inmortales. La verdad es que mientras más se pueda evitar el inicio del hábito a edad muy temprana, mejor nos va a ir como sociedad.
Ahora bien, en Chile nos declaramos en contra de la censura, y, en general, la hemos eliminado. Por eso presenté una indicación que permitía la publicidad, pero en el cine, al exhibirse películas para mayores de 18 años. Porque ahí se exige carné de identidad y, por lo tanto, está claro que sólo entran mayores de edad, quienes pueden votar para elegir Presidente , casarse y ver lo que quieran: escenas de violencia extrema, de sexo explícito, entre homosexuales, de todo. Entonces, me llama mucho la atención que la proposición haya sido rechazada. Porque si se piensa que no debe haber censura y que a partir de los 18 años las personas pueden ver lo que quieran, ¿por qué prohibir un comercial de tabaco?
Estoy a favor de que se limite de alguna manera el acceso al producto, porque efectivamente el daño es feroz. Sin embargo, también creo que las soluciones tan extremas al final son absurdas. El día de mañana alguien podría decir: "Tenemos un índice de obesidad infantil tan grande que vamos a prohibir también la publicidad de las papas fritas". O de las hamburguesas. O de los chocolates.
Es efectivo lo que planteaba el Senador señor Chadwick en el sentido de que la Constitución permite regular. Pero prohibir es otra cosa.
Quizás una solución es restituir la indicación a que he aludido, de manera que la publicidad sea posible cuando esté comprobado que sólo pueden verla personas mayores de 18 años. Eso ya dejaría fuera cualquier problema constitucional. Y estimo, además, que se concilia perfectamente bien con la idea de que en Chile no exista censura. Porque, al final, lo que estamos haciendo es instaurar una censura en esta materia.
A una persona de 18 años, que puede ver y hacer lo que quiera, ¿se le va a prohibir ver una publicidad de cigarrillos? ¡Por Dios!
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , lo que dice el artículo 19, número 21°, de la Carta es que se tienen que respetar las normas legales que regulen la actividad. En este caso, la actividad no es la publicidad: es la producción y comercialización del tabaco. Eso está regulado, no prohibido. Dentro de la regulación de un producto que ocasiona daño, lo que hace la ley es disminuir en forma drástica la publicidad, pero sin prohibirla del todo.
Si se lee bien el proyecto, se verá que otras disposiciones permiten la publicidad al interior de los establecimientos donde se expendan cigarrillos y que incluso se señala que 40 por ciento del letrero que anuncie la venta deberá estar dedicado a la advertencia. Lo que se prohíbe es la publicidad exterior.
Y la Senadora señora Matthei hizo un aporte importante en este sentido, porque no sólo estuvo de acuerdo con eso, sino que, además, propuso poner un disco afuera, creado por el Ministerio de Salud, para que el consumidor supiera que en tal o cual lugar se vende tabaco, sin necesidad de exhibir la marca en la calle. Esa idea fue acogida unánimemente por la Comisión.
En consecuencia, creo que la norma es perfectamente constitucional.
Respecto de la indicación de Su Señoría, puede renovarla ahora en la Sala. En la Comisión la votamos en contra por una serie de razones que no sé si es del caso repetir. Pero, obviamente, tiene derecho a reponerla, con 10 firmas, caso en cual debemos pronunciarnos sobre su contenido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , quiero preguntar a los miembros de la Comisión cuáles son los alcances exactos del artículo 3º. Porque me parece mejor prohibir derechamente la publicidad que dejar situaciones ambiguas.
Esa disposición expresa que "Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta.". Los quioscos existentes en todas las ciudades, en todas las esquinas y plazas, entonces, van a poder hacer publicidad en su interior.
Después dice: "Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.".
Sobre el particular, consulto si la Comisión vio cómo será ese letrero, con qué material se fabricará, o si sólo será un aviso. Me parece que conocerlo es algo elemental. Porque si se entregará una facultad a dicha Secretaría de Estado, lo mínimo que deben saber los afectados es cómo se implementará esa medida.
Pero también surge la cuestión de que no se explicita el caso de los recintos deportivos donde se vende tabaco y que cuentan con espacios libres para la publicidad que se desee.
La señora MATTHEI .-
No se puede.
El señor PIZARRO.-
Pero ello no se precisa.
La señora MATTHEI.-
En los recintos deportivos no se puede.
El señor PIZARRO.-
Lo planteo como una pregunta. Porque después se puede poner en los estadios...
El señor CHADWICK .-
No es posible.
El señor PIZARRO.-
He formulado la consulta porque la referencia al "exterior" es muy amplia.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría podría conceder una interrupción al Honorable señor Viera-Gallo, con la venia de la Mesa?
El señor PIZARRO.-
Por supuesto, para que se aclare el punto.
El señor VIERA-GALLO .-
Sólo se puede hacer publicidad en el interior, señor Presidente , como en el caso de un mall. Y 40 por ciento del letrero, que no puede ser superior a dos metros cuadrados -ello viene más adelante-, debe consignar el daño que el tabaco provoca a la salud. Eso ocurre dentro del recinto global.
Ahora bien, tratándose de espectáculos deportivos, culturales, la publicidad que nos ocupa no se realizará en la calle, en general. ¿Y cómo sabrá el consumidor dónde se expenden cigarrillos? Porque habrá un disco -en la Comisión se habló en esos términos -, diseñado por el Ministerio de Salud, en el puesto de expendio.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , comparto el planteamiento del Senador señor Viera-Gallo respecto a la constitucionalidad de las normas en discusión. Sin embargo, estimo que el debate suscitado sobre la materia es altamente pertinente, porque si algo llama la atención en el proyecto es la considerable cantidad de disposiciones prohibitivas que contempla. En consecuencia, para que no se replantee el tema de la constitucionalidad caso tras caso, es bueno dilucidar el punto antes de iniciarse la votación.
Pero, aparte lo expuesto por mi Honorable colega Viera-Gallo, también deseo llamar la atención de Sus Señorías sobre el siguiente punto.
Es cierto que la Carta, en el artículo 19, número 21º, como se ha recordado, establece de manera muy amplia la libertad económica y acepta la regulación, pero no la prohibición, de la generalidad de las actividades en ese ámbito. No obstante, el Senado no debe olvidar que de la misma manera consagra, en el artículo 19, número 9º, el derecho a la protección de la salud. Por ende, estamos frente a un tema en que hay colisión entre garantías constitucionales.
Y los señores Senadores me excusarán, pero, entre esas dos normas, prefiere el derecho a la salud. El inciso tercero de la última de esas disposiciones establece la obligación del Estado al respecto, en orden a coordinar y controlar, porque se debe garantizar la salud de la población, en términos generales.
Es, además -si cabe afirmarlo-, de rango superior al precepto mencionado en primer término, porque no proviene sólo del texto constitucional, sino también de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, todos los cuales contemplan el derecho a la salud, mas no, por cierto, la libertad económica en la forma recogida por la Ley Fundamental.
Por consiguiente, no tengo dudas sobre la constitucionalidad de las normas propuestas, las cuales son categóricamente prohibitivas en el caso del artículo 3º en debate, que votaré a favor.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , integro la Comisión de Salud y también la de Constitución. Debo señalar que vimos este tema con el Senador señor Viera-Gallo , y tengo la convicción de que la norma es constitucional.
No creo que exista ningún conflicto entre las dos garantías referidas, que considero absolutamente complementarias. Por una parte, el número 9º del artículo 19 establece a favor de las personas la protección de la salud, las cuales tienen derecho a tal resguardo por el Estado y la sociedad. Luego, el número 21º del artículo 19 dispone que se puede desarrollar cualquier actividad económica, con tal de que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, en la medida -pongan atención Sus Señorías- en que se respeten las normas que la regulen. Y lo que hace el artículo 3º que nos ocupa es determinar una regulación, muy estricta, pero regulación al fin y al cabo.
La verdad es que nos hallamos frente a un producto que debiera estar prohibido. Ello no ocurre, porque el tabaco ha generado una masificación gigantesca en la sociedad y, además, provoca adicción, por lo que a los fumadores les resulta difícil dejarlo. En consecuencia, lo que el Estado ha hecho, al igual que en otras materias, es restringir al máximo su consumo, pero no prohibirlo.
Quizás, sobre la base de lo expuesto por el Honorable señor Chadwick , el artículo 3º, en lugar de decir "Se prohíbe la publicidad del tabaco", debiera comenzar de una manera distinta. En efecto, podría expresar: "Artículo 3º.- Regulación de la publicidad del tabaco: se prohíbe", etcétera, y seguir con el resto, para hacerlo coincidente con el número 21° del artículo 19.
Tampoco advierto ninguno de los conflictos observados por el Senador señor Pizarro . Considero clara la disposición, pues determina que no se puede hacer publicidad al producto, salvo al interior de los lugares de venta. Y eso es más claro que el agua. Estudiamos el punto varias veces en la Comisión, y no presenta duda alguna.
Respecto de los recintos deportivos, normas posteriores establecen los lugares públicos o los privados de libre acceso al público -porque algunos no ofrecen esta característica- donde se prohíbe fumar y hacer publicidad al tabaco.
Por supuesto, se trata de términos muy restrictivos. Quizás es el precepto más riguroso en ese sentido, porque la verdad es que en la Comisión de Salud no se recibió el testimonio de ningún médico, de ninguna organización, de ningún informe que no demostrara que el cigarrillo produce efectos devastadores.
Lo anterior no tiene nada que ver con las consecuencias originadas por el alcohol, que son totalmente distintas, pues quien toma una copa de vino o bebe en forma mesurada no sufre ningún daño.
La señora MATTHEI .-
¡Salvo si maneja!
El señor ESPINA.-
Sinceramente, pienso que la norma fue bien regulada y que es correcto lo que se ha hecho. Le encuentro toda la razón, sin embargo, a la puntualización que ha hecho el Senador señor Chadwick . Simplemente con miras a una mejor redacción, no costaría nada comenzar el texto -el mismo procedimiento se ha aplicado en otras leyes- de la siguiente forma: "Artículo 3º.- Regulación de la publicidad del tabaco: Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca", etcétera. La idea es que quede claro que se trata de una regulación y se eviten, con ello, interpretaciones que el día de mañana pudieran dar origen a acciones de inadmisibilidad por inconstitucionalidad frente a esta disposición.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , las intervenciones de los Honorables señores Parra y Espina han sido muy importantes, porque despejaron la cuestión constitucional.
Sólo quiero recordar que cuando aprobamos el Convenio Marco del Tabaco nos impusimos como tarea la adecuación de nuestra legislación a lo señalado por ese instrumento. Y dentro de ello estaba la regulación de la publicidad. Es justamente lo que se ha hecho en el artículo 3º.
Tal vez es una situación límite, pero una de las discusiones en la Comisión fue si acaso íbamos a permitir o no la publicidad. Incluso se registraba un consenso bastante amplio en cuanto a prohibirla totalmente. Pero nos pareció mucho más oportuno dejarla por lo menos establecida respecto de los lugares de venta. Y creo que lo que hemos hecho concuerda principalmente con lo que estipula el referido Convenio.
Más aún, las propias empresas tabacaleras son partidarias de restringir la publicidad. Ellas tampoco son contrarias a la legislación en proyecto. Traigo a colación el asunto porque así lo expresaron sus representantes al intervenir durante la discusión. Si uno pone atención, podrá apreciar que las propias empresas han limitado bastante la publicidad del tabaco.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en mi opinión, el debate ha sido súper útil; pero yo he formulado una duda de constitucionalidad en aras de realizar bien nuestro trabajo y con rigor jurídico.
Soy partidario de la ley en proyecto y concuerdo plenamente con el señor Ministro en cuanto al efecto dañino que produce el tabaco. Yo no fumo, y pretendo que las personas que se encuentren próximas a mí tampoco lo hagan. Pero estoy consciente del problema.
Reitero que debemos hacer bien nuestra labor y actuar con rigor jurídico, pues las leyes generan precedentes.
Conforme a lo que estamos conversando, queda claro que tenemos conciencia de que la Constitución no nos permite prohibir una actividad legal, en el sentido de que la publicidad es parte de la comercialización. Lo que hacemos es una regulación, la cual no debe imponerse en términos muy estrictos.
A mi juicio, para los efectos del rigor jurídico, la frase con que comienza el artículo 3º está mal redactada.
Yo me daría por satisfecho si en la historia de la ley quedase consignado que no estamos prohibiendo, sino estableciendo una regulación. No generamos ningún precedente al proceder con rigor jurídico en relación tanto con el artículo 3º como con la totalidad del proyecto.
La señora MATTHEI.-
Se puede pedir un cambio en el orden.
El señor CHADWICK.-
Sería mejor si se alterara el orden y se eliminase la frase. Tal vez eso lo pueda hacer la Cámara de Diputados.
En todo caso, debemos tener claro que no establecemos una prohibición y que no debimos haber comenzado de esa manera el artículo. Estamos consagrando una regulación que, aunque estricta, no es prohibitiva.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, deseo hacer dos comentarios.
En primer lugar, como señaló el Senador señor Naranjo , esta materia se discutió hace seis u ocho meses, con motivo del Convenio Marco para el Control del Tabaco propuesto por la Organización Mundial de la Salud. Recuerdo haber planteado en esa oportunidad exactamente el mismo punto. Y la respuesta que se me dio fue que lo consignado en el número 3 del artículo 13 de dicho instrumento era lo que iba a ocurrir en Chile. Porque se expresa: "La Parte que no esté en condiciones de proceder a una prohibición total debido a las disposiciones de su constitución o sus principios constitucionales (...), aplicará restricciones a toda forma de publicidad". Pero eso no significa prohibición.
¿Por qué digo lo anterior? Porque no es cierto que la única manera de aplicar dicho Convenio sea a través de esta disposición legal, pues precisamente en él se estableció una alternativa ante lo que podía ocurrir con los principios constitucionales cuando se abordara el tema desde la perspectiva de la propiedad, en términos de impedir cualquier prohibición.
Por ello, me parece que esta norma no refleja necesariamente en forma exacta lo que plantea el referido Convenio.
En segundo término, aun cuando comparto plenamente lo sostenido por el Senador señor Chadwick , tengo una aprensión adicional. Más allá del cambio del título y de la forma de enfrentar el problema, la prohibición es distinta de la restricción. ¿Y cuál es la inquietud? Más que por esta disposición, o por la reflexión que podamos realizar sobre el punto, ella apunta al hecho de que se trata de una norma legal vulnerable. Como se halla redactada, queda expuesta a los recursos de inaplicabilidad que se puedan presentar en el futuro. Tengo la sensación de que, después de cumplido su trámite tanto en el Senado como en la Cámara Baja, no será fácil su aplicación cuando alguien recurra contra ella y sostenga que, en el fondo, constituye una prohibición respecto de algo en que ésta no es factible. Si lo hubiera planteado el Gobierno a través de una reforma constitucional, podría darse. Pero, si así ocurriese...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor COLOMA.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , he escuchado muy atentamente el debate, donde los argumentos han sido en uno y otro sentido.
Pero quiero llamar la atención hacia el hecho de que, de acuerdo con la reciente reforma a la Carta, y una vez que entre a funcionar el Tribunal Constitucional conforme a su nueva normativa, cualquier persona podrá recurrir a tal instancia para pedir la inconstitucionalidad de una disposición o de una ley.
Por eso mismo, en mi opinión, deberíamos ser cuidadosos. No creo que podamos resolver el asunto en este trámite. Habrá que verlo. Quizás haya antecedentes en cuanto a que "prohibir" conlleva la posibilidad de un reclamo por parte de los propios afectados.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, Su Señoría?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
A lo mejor sería mucho más lógico partir con "Se restringe la publicidad" o con alguna otra fórmula o redacción diferente. No creo que estemos en condiciones de solucionar ese problema en la Sala.
Sin embargo, hago la advertencia, pues estimo que, si queremos sacar una ley que en realidad cumpla el objetivo que se persigue, es preferible hacerlo en términos de que no dé lugar a duda alguna sobre su constitucionalidad.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido una interrupción.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
El segundo aspecto apuntaba exactamente a eso: hoy contamos con un régimen constitucional distinto. Entonces, ya no se necesitará que diez Senadores o determinado porcentaje de ellos recurran al Tribunal Constitucional. No. Ahora existe un sistema nuevo. Y no hay que ser constitucionalista para tener dudas al respecto, pues no puede un artículo decir que prohíbe algo en circunstancias de que no es factible prohibirlo.
Más allá de la existencia de algunas restricciones, creo que la elegida es la peor fórmula de legislar para cumplir con la normativa constitucional.
De allí la inquietud, más allá de cualquier otra discusión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Como no hay indicación...
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿me permite una observación?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sólo se puede hablar una vez en la discusión particular.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Ni medio minuto, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, pues tendría que abrir de nuevo el debate.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo medio minuto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, Su Señoría, porque...
La señora MATTHEI.-
Si se requiere la unanimidad para que el señor Senador intervenga, la damos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo quiero aclarar que la norma dice "Se prohíbe (...), salvo". Cualquiera que lea de buena fe entiende que se prohíbe una cosa, pero que también se autoriza algo. Si no, la disposición establecería: "Se prohíbe totalmente".
Reitero: la norma dice "Se prohíbe (...), salvo". Eso lo entiende cualquiera.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría, por medio minuto.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , discutimos la materia en forma muy exhaustiva, y recuerdo que un señor Senador mencionó lo relativo a la posibilidad de la publicidad en los malls. Y quisiera que en el debate quedara claro que -ojalá la Cámara de Diputados corrija el texto-, si un quiosco de un complejo comercial vende cigarrillos, eso no significa que pueda hacer propaganda en su exterior y en todo el centro comercial.
El señor VIERA-GALLO .-
Es así.
La señora MATTHEI.-
Me quedó la duda.
Por lo tanto, deseo que quede expresa constancia de que la publicidad se permite sólo al interior del local respectivo y no dentro de un recinto más amplio, como puede ser un mall o un supermercado.
El señor NARANJO.-
Votemos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El debate ha sido claro en el sentido de que la Sala entiende -es bueno que de eso se deje registro para la historia de la ley- que en la norma en análisis no hay una prohibición absoluta, sino una regulación severa.
El señor COLOMA.-
Pero está mal dicho, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En trámites posteriores se puede aclarar la redacción; eso es factible. Pero debemos pronunciarnos sobre el texto en debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará...
El señor ESPINA.-
Pido que se registre la votación, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica el artículo 3º.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 3º (26 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Silva, Stange, Vásquez, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Arancibia y Martínez.
No votaron, por estar pareados, la señora Frei (doña Carmen) y el señor Ruiz-Esquide.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Queda un minuto para que se cumpla la hora de término de la presente sesión, por lo cual debe suspenderse el tratamiento del proyecto en este punto.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿no podría la Mesa solicitar el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la próxima a fin de despachar el proyecto, ya que en las tribunas se encuentran numerosas personas interesadas en él?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, no es por inflexibilidad, sino porque el Reglamento es estricto. Si empalmamos la sesión, el proyecto mantendrá el orden que tiene en la tabla, que es el cuarto. No es posible discutirlo en el primer lugar.
Por lo tanto, tendremos que seguir...
El señor NARANJO.-
¡Pida la unanimidad, señor Presidente!
El señor FERNÁNDEZ.-
Solicite prorrogar la sesión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto, el proyecto se tratará en la sesión siguiente, en el orden correspondiente de la tabla.
Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 16.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción