Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
MAYORES EXIGENCIAS PARA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
-
MAYORES EXIGENCIAS PARA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES A JUECES DE POLICÍA LOCAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- DEBATE
-
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES A JUECES DE POLICÍA LOCAL
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 29ª, en miércoles 19 de enero de 2005
Extraordinaria
(De 14:49 a 16:6)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir su porte (2219-02) (se aprueba en particular)........
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local (3736-06) (se aprueba)........
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato (3048-07) (se aprueba en general).......
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior subrogante , Secretario General de la Presidencia , Secretario General de Gobierno y de Justicia; la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y el señor abogado del Ministerio del Interior.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 14:49, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 26ª., ordinaria, y 27ª., ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 11 y 12 de enero del año en curso, respectivamente, que no han sido observada
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, por medio del cual informa que, en sesión celebrada el día de ayer, eligió como Presidente de esa Corporación al Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, y como Primer y Segundo Vicepresidentes, a los Diputados señores Felipe Letelier Norambuena y Sergio Ojeda Uribe, respectivamente.
--Se toma conocimiento.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y del señor Ministro de Obras Públicas, relativo al acuerdo del Senado sobre el proyecto "Portal Bicentenario".
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850, con urgencia calificada de "discusión inmediata". (Boletín Nº 3.763-05.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, acerca del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Rumania", suscrito en Santiago el 20 de noviembre de 1998 (Boletín Nº 3.693-10).
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, referente al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo al recurso de queja (Boletín Nº 3.679-07).
De la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 3.590-09).
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero (Boletín Nº 2.658-15).
--Quedan para tabla.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
MAYORES EXIGENCIAS PARA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir su porte, con segundos informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2219-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 58ª, en 18 de mayo de 2004.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.
Defensa Nacional (segundo), sesión 27ª, en 12 de enero de 2005
Hacienda, sesión 27ª, en 12 de enero de 2005
Discusión:
Sesión 20ª, en 11 de agosto de 2004 (se aprueba en general); 28ª, en 18 de enero de 2005 (queda pendiente su discusión particular).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En el artículo 1º de la iniciativa, ayer quedaron pendientes dos votaciones: una respecto del inciso final del artículo 5º de la ley que se modifica, contenido en el Nº 5), y otra referida a la letra d) del artículo 5º A, nuevo, propuesto en el Nº 6).
El Ejecutivo hizo llegar a la Mesa sendas indicaciones. Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el Nº 5), la Comisión de Defensa Nacional propone suprimir el inciso noveno, nuevo.
Si se aprobara la supresión, terminaría la discusión de la norma. Si se rechazara, habría que votar en particular el texto acogido en el primer informe, el cual, en virtud de la norma constitucional pertinente, debería aprobarse también con quórum calificado.
Sin embargo, como se anunció ayer, el Gobierno presentó indicación para sustituir ese inciso noveno, nuevo, contemplado en el Nº 5) del artículo 1º, por el siguiente:
"En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquel en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora la circunstancia del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisional de dicha arma, hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma en el lugar indicado en el inciso 5º de este artículo. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción a su nombre del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La Mesa estima que, como hubo autorización de la Sala para que se presentara la indicación, ella debe votarse antes que la propuesta de la Comisión de Defensa.
En caso de que se rechace, se entenderá suprimido el inciso noveno, nuevo.
Me parece que ésa debería ser la secuencia.
El señor MORENO .-
¡Colóquela en votación, señor Presidente!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Creo que todos los señores Senadores se encuentran informados y que procede votar la indicación.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA ( Ministro del Interior subrogante ).-
Seré muy breve, señor Presidente .
El texto de la indicación, efectivamente, fue consensuado con los señores Parlamentarios cuya participación se acordó en la sesión de ayer. Sin embargo, el Honorable señor Fernández me ha planteado una observación que considero muy sensata.
La norma propuesta por el Ejecutivo establece la obligación de entregar el arma en el lugar indicado en el inciso quinto, nuevo, de la ley que se modifica, el que a su vez remite al artículo 1º de la misma. Por lo tanto, si un ciudadano común decide realizar dicho trámite, probablemente deberá asesorarse por un abogado.
La observación a que he aludido consiste en sustituir la expresión "entregar el arma en el lugar indicado en el inciso 5º de este artículo." por la siguiente: "entregar el arma a una comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas, Comisaría, Subcomisaría o Tenencia de Carabineros de Chile .".
El cambio persigue como único objetivo que la disposición deje en claro por sí sola, de manera autónoma, dónde podrá entregarse un arma.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entiendo que la modificación apunta, simplemente, a describir en forma directa el texto aludido, en lugar de hacer referencia a un artículo. Se trata del mismo precepto; pero la idea es hacerlo más amigable para la ciudadanía.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica .
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en la modificación que está proponiendo el señor Ministro , que estimo correcta, sugiero que, en beneficio del sector rural, se consideren no sólo las tenencias, sino cualquier otra instalación de Carabineros: un retén, por ejemplo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, la referencia es al lugar indicado en el inciso quinto. No sería conveniente modificarla -aunque comprendo su inquietud relacionada con el sector rural-, porque podría generarse un debate sin fin.
Si le pareciera a la Sala, se procedería a votar la indicación del Ejecutivo con la enmienda propuesta por el señor Ministro para que la norma, en vez de establecer que las armas se podrán entregar "en el lugar indicado en el inciso 5º de este artículo", determine que ello podrá efectuarse donde ese precepto dispone: en comisarías, tenencias de Carabineros, etcétera.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández .
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos de acuerdo con la indicación planteada, que fue conversada y trabajada con el Senador señor Espina y el propio señor Ministro . De manera que le daremos nuestra aprobación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se procederá a votar la indicación del Ejecutivo para sustituir, en el Nº 5) del artículo 1º del proyecto, el inciso noveno, nuevo, que se propone agregar al artículo 5º de la ley que se modifica, con la enmienda señalada.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Se requiere quórum especial, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sí, señora Senadora: 27 votos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación del Ejecutivo, con la enmienda referida (29 votos).
Votaron los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar la segunda votación pendiente, que apunta a sustituir, en el número 6) del artículo 1º de la iniciativa, la letra d) del artículo 5º A, nuevo, por la que leerá el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Defensa Nacional propone remplazarla por la siguiente:
"d) No hallarse condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes;"
Cabe señalar que ayer se pidió segunda discusión respecto de esta norma y que se ha recibido una indicación del Ejecutivo para sustituirla por otra que expresa:
"d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes." -hasta esta parte el texto es idéntico- "Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas a penas privativas de libertad iguales o superiores a tres años y un día, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , hemos dado nuestro acuerdo a la indicación -la analizamos junto con el Senador señor Fernández y el Ministro señor Correa -, por cuanto nos parece que resuelve en buena forma el punto de discrepancia o la duda que existía.
La regla general es que no pueden tener armas quienes han sido condenados por crimen o simple delito; vale decir, las personas sancionadas con penas que van desde los 61 días hacia arriba.
Mediante la indicación se da la posibilidad de que el afectado por una sanción de esa naturaleza recurra al Subsecretario de Guerra si el ilícito por el que fue condenado no dice relación a hechos atentatorios contra la vida de las personas o vinculados con el uso de armas -por ejemplo, podría ser por giro doloso de cheques-, siempre y cuando la sanción recibida haya sido inferior a la de pena aflictiva, o sea, menos de tres años y un día.
En tal caso se podrá acudir al Subsecretario de Guerra , quien, sobre la base de un informe y del análisis objetivo de los antecedentes que le sean proporcionados, resolverá si se dan las circunstancias especiales que ameritan que el interesado pueda inscribir un arma a su nombre y estar en posesión de ella.
Estimamos correcta la solución, toda vez que permite corregir las situaciones mencionadas y mantiene en vigencia la disposición relativa a que las armas no pueden permanecer en manos de personas que han sido condenadas por algún delito.
En consecuencia, damos nuestro apoyo a la indicación que convinimos ayer.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, deseo formular la siguiente consulta.
Si después de esa evaluación el Subsecretario de Guerra autoriza la inscripción de un arma y la referida persona comete algún delito con ella, ¿es posible argumentar que dicha autoridad tendría algún grado de responsabilidad en ese hecho?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Fernández se hará cargo de la pregunta formulada por el señor Senador.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , debo manifestar que el Subsecretario de Guerra no adquiere ninguna responsabilidad en tal sentido, porque se trata de un acto administrativo y, por lo tanto, su responsabilidad se circunscribe nada más que a ese acto. El delito en que incurra esa persona responde, sin duda, a circunstancias absolutamente distintas y ajenas a la autorización otorgada por el Subsecretario , pues éste la concede para efectuar la inscripción del arma; pero el uso que se dé a ésta no lo hace responsable de los hechos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar la indicación con la misma votación anterior?
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , me parece que basta y sobra con la norma propuesta al principio, ya que la descripción que se ha hecho constituye prácticamente un reglamento. Y las leyes no tienen por qué contener disposiciones propias de él.
En consecuencia, como pienso que se encuentra de más lo que se pretende agregar, anuncio mi abstención.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , observo un error de hecho en lo planteado por la señora Senadora . Un reglamento no podría establecer eso. Y la norma es necesaria. De lo contrario, una persona condenada a una pena de más de 61 días podría llegar a tener un arma. La norma propuesta por el Gobierno tiene por objeto que, en casos excepcionales -por ejemplo, un ilícito que no sea de sangre, como el cuasidelito en un accidente de tránsito, el giro doloso de cheques, etcétera-, el condenado pueda obtener un arma para su defensa personal. De manera que, si no se aprueba el texto, quien haya sido sancionado por un delito de esa naturaleza nunca más tendría esa posibilidad.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica la indicación del Ejecutivo con las enmiendas señaladas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (26 votos contra 3 y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Espina, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Canessa, Cordero y Martínez.
Se abstuvo la señora Frei.
El señor FERNÁNDEZ.-
La abstención incide en el resultado, señor Presidente . Hay que repetir la votación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
No, porque se ha cumplido con la mayoría exigida, que es de 24 votos afirmativos.
En consecuencia, queda aprobada la indicación y despachado el proyecto en este trámite.
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de entrar al Orden del Día, debo hacer presente que ayer, en el proyecto sobre maltrato a los animales, quedó pendiente el plazo para las indicaciones.
El señor ESPINA.-
¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Solicito autorización a los efectos de que pueda constituirse la Comisión Mixta para tratar el proyecto sobre sociedades anónimas deportivas profesionales, que está citada a las 15.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿El objeto único es dejarla constituida?
El señor ESPINA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Formulo la consulta porque vamos a tratar de inmediato un proyecto con rango de ley orgánica constitucional y urgencia calificada de "suma".
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Comisión Mixta indicada para que se constituya.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como señalaba, ayer, por falta de quórum, no pudimos fijar plazo para la presentación de indicaciones respecto de la iniciativa mencionada.
Si le pareciera a la Sala, podría ser el 4 de abril.
El señor HORVATH.-
Es mucho, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como Su Señoría sabe, se requiere tiempo.
El señor HORVATH.-
Pero no tanto, señor Presidente .
Que sea el 15 de marzo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
El 21.
El señor HORVATH.-
De acuerdo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones al proyecto referido el lunes 21 de marzo, a las 12.
--Así se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES A JUECES DE POLICÍA LOCAL
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3736-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 20ª, en 14 de diciembre de 2004.
En tercer trámite, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.
Hacienda, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.
Discusión:
Sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004 (se aprueba en general y particular).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y el asesor jurídico señor Eduardo Pérez.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado, las que consisten principalmente en lo siguiente:
-Agregar dos números nuevos al artículo 1º, estableciendo que el monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal será el 7 por ciento del gasto efectivo. Con esto, para el año 2005 dicho monto corresponderá al 5,5 por ciento de ese gasto. Asimismo, se precisa que la asignación no será aplicable a los jueces de policía local.
-En cuanto a la bonificación que procederá solamente en el año 2005, se incrementó de 4 a 6 por ciento de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.803.
-Respecto de las modificaciones de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local, se establece que los jueces de policía local, en su informe a la Corte de Apelaciones respecto a la gestión del tribunal, deberán acompañar los antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley Nº 15.231; esto es, el cumplimiento de las audiencias al público. Además, se consagra el carácter público de tal informe.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en tres columnas que consignan, la primera, el texto de la ley Nº 19.803 y de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local; la segunda, el texto que despachó el Senado, y la tercera, las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe tener presente que en el artículo 1º la enmienda efectuada al número 2), que pasó a ser 4), requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión las modificaciones de la Cámara de Diputados.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , sólo deseo intervenir a los efectos de que se nos dé alguna explicación respecto de qué significan tales enmiendas para los municipios.
¿Incurren en mayor gasto? ¿Los montos que se les asignan quedan incorporados al 35 por ciento del límite que se les fija para el pago de remuneraciones?
Muchas veces aprobamos nuevas cargas para las municipalidades, las cuales, como todos sabemos, se encuentran muy restringidas económicamente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , también quiero saber por qué la Cámara Baja eximió del beneficio de esta asignación a los jueces de policía local. En la discusión del Senado hicimos ver que su carga de trabajo -sobre todo en municipalidades de mediano o gran tamaño- es muy importante.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Para responder a estas inquietudes, ha solicitado la palabra la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Con el acuerdo de la Sala, puede hacer uso de ella.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , tocante a la asignación a que se refirió el Honorable señor Andrés Zaldívar , debo manifestar que los jueces de policía local quedaron exentos de percibirla porque esta misma iniciativa establece otra especial para ellos. Se trata de otorgarles 30 por ciento sobre sus ingresos, más 20 por ciento para el tercio de los mejor evaluados y 10 por ciento para el segundo tercio.
Ésa es la razón de no dar una asignación sobre otra.
En este caso se corrige -así lo hizo la Cámara de Diputados- una situación que ha estado vigente durante los dos últimos años.
Por una parte, la "bolsa" para los recursos salariales se establecía en 5,5 por ciento. Tal porcentaje se mantiene durante este año; pero para el 2006 y el 2007, período hasta el cual regirá la normativa, se extiende a 7 por ciento, a fin de que el conjunto de los municipios pueda cumplir con tal asignación, pues muchos de ellos no cuentan actualmente con recursos para entregarla a sus funcionarios.
¿Por qué se supone que el próximo año se podrá hacer?
En primer lugar, el Fondo Común Municipal aumentó en 5 por ciento el año pasado. En la medida en que crece la economía, él lo hará también.
No debe olvidarse, además, que esperamos tener el proyecto "Rentas II" aprobado y funcionando este año, si el Congreso así lo determina en la votación que tendremos más adelante, para que el reavalúo se haga a partir del 1º de marzo.
Lo anterior lleva a pensar que los futuros recursos serán mayores que los de este año. Pero, precisamente, como medida cautelar durante 2005 y dado que los municipios no previeron una postergación, se mantiene el 5,5 por ciento, porcentaje igual al del año pasado y al del antepasado.
De otro lado, conforme a la norma que se posterga, por concepto de asignación, cada funcionario podía recibir hasta 4 por ciento de su remuneración. Lo que estamos haciendo ahora constituye una mejora, pues se eleva dicho porcentaje a 6 por ciento. Es un beneficio individual, pero que también apunta al conjunto de los recursos que se pueden asignar.
En ningún caso un municipio puede sobrepasar el 35 por ciento de los recursos asignados para efectos salariales y remuneracionales. Eso se halla establecido y debidamente cautelado en otra ley. Pero estamos operando sobre los mayores márgenes obtenidos por el Fondo Común Municipal, en el entendido de que las municipalidades siempre tendrán necesidades incrementales, por lo que requieren aumentar también sus ingresos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Senador señor Muñoz Barra le solicita una interrupción, señora Subsecretaria, para una consulta en el mismo sentido.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Deseo preguntar a la señora Delpiano por qué no se consideró el hecho de que a los jueces de policía local se les está asignando permanentemente un sinfín de otras responsabilidades, respecto de lo cual, incluso, hemos legislado. ¿Por qué no se tuvo en cuenta que el porcentaje de asignación que se les otorga es muy importante, si se lo compara con lo que recibe el resto del personal municipal?
Sobre el particular, sería deseable que dichos magistrados se dedicaran total y exclusivamente a su función y no que ejercieran libremente la profesión como sucede ahora. Muchos hemos comprobado en nuestras respectivas Regiones que a veces resulta difícil encontrarlos en sus puestos. Permanecen muy pocas horas en el juzgado a su cargo y, en la práctica, son sus secretarias de confianza quienes actúan. Estas autoridades simplemente concurren a firmar resoluciones, en especial las relacionadas con infracciones de tránsito. Los infractores jamás tienen la posibilidad de entregar en forma personal algún antecedente al juez, quien impone apresuradamente la sanción, sin aplicar un criterio de justicia y sin fallar en conciencia como debiera.
Por lo anterior, considero que, de no ser posible ahora, estos magistrados, de una vez por todas, deberían participar activa y exclusivamente en funciones que cada día son de mayor responsabilidad.
En mi opinión, ser juez de policía local constituye un premio para muchos abogados, porque tienen dos entradas: la inherente al cargo y la del ejercicio libre de su profesión.
Así que consulto a la señora Subsecretaria si al discutirse la idea central del proyecto en debate se analizó ese asunto o si hay alguna intención de hacer alguna corrección al respecto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de que continúe con el uso de la palabra la señora Delpiano , aprovecho de transmitirle una inquietud hecha presente a la Mesa en el sentido de que el personal que trabaja en los juzgados de policía local estima que, con el incremento en los ingresos de los jueces, se va a producir una distancia muy grande respecto de los suyos, en circunstancias de que realizan un trabajo de la mayor importancia y, por lo tanto, también desean tener tal beneficio.
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , en primer lugar, respecto de lo señalado por el Senador señor Muñoz Barra , se considera en la normativa en estudio la forma de evaluar el desempeño de los jueces para determinar si son meritorios para acceder a parte de la asignación. El 30 por ciento de incremento es parejo, como una manera de asimilarlos a un nivel relativamente parecido al de sus pares del Poder Judicial .
Los jueces de policía local son una especie de híbridos -por decirlo de alguna manera-, en cuanto se trata de funcionarios del sistema judicial insertos en el ámbito municipal. Cabe tener presente que el número de juzgados se establece por ley y que son las Cortes de Apelaciones las que los evalúan. De hecho, dependen de ellas y no de los respectivos alcaldes. Eso determina que sean personeros clave en la vida de las distintas comunidades, pero con dependencia de dos estructuras: por un lado, el municipio, y por el otro, la Corte de Apelaciones.
La iniciativa, efectivamente, establece el grado de cumplimiento de las visitas a terreno; el número de causas terminadas y las que llevan; las audiencias que otorgan, etcétera. Todos esos son factores que determinan la buena evaluación de un juez de policía local. Eso lo consigna la ley. Constituyen aspectos que también aprecia la Corte de Apelaciones respectiva a la hora de determinar el tercio de los mejor evaluados.
Además, distintas legislaciones han entregado una cantidad de trabajo adicional a los jueces de policía local, como la Ley de Alcoholes, sin ir más lejos; la Ley de Tránsito; la relacionada con las concesiones carreteras, en fin.
Para que se hagan una idea los señores Senadores, el costo para el país por el aumento de la asignación de los jueces es del orden de mil millones de pesos. Sólo por concepto de multas por infracciones en las carreteras concesionadas, 18 mil millones de pesos ingresan al Fondo Común Municipal y no sólo al municipio por donde pasa la vía y que da curso al parte policial.
En fin, son elementos que se tuvieron en consideración para mejorar la renta de los jueces municipales. Se escuchó al respecto al Instituto de Jueces de Policía Local y a los Ministerios de Justicia, de Obras Públicas y de Hacienda.
Otro aspecto lo constituye el hecho de que los funcionarios municipales que trabajan con dichos magistrados se verán menoscabados al comparar sus remuneraciones entre unos y otros. Pero no se quiso dar asignación sobre asignación. Los jueces de policía local tienen su propio incremento y la forma de determinarlo; pero los funcionarios municipales aspiran a prolongar el beneficio que han tenido durante estos dos últimos, y que dura hasta el 31 de diciembre próximo, debiendo pagárseles cuatro cuotas durante 2005.
Tampoco puede olvidarse que ha ingresado a trámite en el Senado la iniciativa que modifica el artículo 110 de la Constitución, hecho que se tuvo en consideración para otorgar esta mejora a dichos servidores municipales.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , ante la existencia de híbridos -como lo ha planteado la señora Subsecretaria-, es difícil establecer los parámetros para una mejora de remuneraciones. Por lo menos los jueces de policía local con los que me ha correspondido conversar, siempre comparan sus rentas con las de quienes laboran en el Poder Judicial , y sienten que entre ambos grupos la distancia es muy grande. De hecho -salvo que esté equivocado y se me corrija-, por mucho tiempo los sueldos de los jueces de policía local estuvieron congelados.
Por lo tanto, no me molesta que exista asignación sobre asignación. Pero creo conveniente clarificar los parámetros por usar para ir asimilando la remuneración de los jueces de policía local a la de otros funcionarios. Más bien tiendo a pensar que deben relacionarse con las del Poder Judicial .
En virtud de los argumentos que acabo de señalar, pediré que se vote separadamente el número 3).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
De todas maneras, tiene que haber pronunciamiento sobre cada una de las modificaciones de la Cámara de Diputados, algunas de las cuales requieren quórum de aprobación distintos.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , si entiendo bien el planteamiento formulado por el Senador señor Orpis , y dada la explicación de la señora Subsecretaria sobre el número 3), yo no insistiría, porque efectivamente se establecen dos asignaciones.
En todo caso, deseo dejar constancia de mi postura respecto de las observaciones del Honorable señor Muñoz Barra.
En realidad, en todo tipo de actividades, puede haber personas que cumplen y otras que no. Pero no debemos generalizar. Creo que muchos jueces de policía local desempeñan sus funciones con bastante dedicación y, a menudo, con exceso de trabajo.
No es efectivo que todos ellos perciban igual sueldo. Hay diferencias, dependiendo del tamaño de la municipalidad. Por lo tanto, sus remuneraciones no tienen el mismo nivel.
En cuanto a los casos de incumplimiento que el Honorable señor Muñoz Barra indica, precisamente está la facultad disciplinaria de la respectiva Corte de Apelaciones en relación con los magistrados sujetos a su fiscalización.
Y, al tenor del debate habido en el Senado sobre la materia, quedó claro que, para los efectos de determinar la asignación, la calificación la hará la Corte de Apelaciones pertinente y no el alcalde, pues, como ha dicho la señora Subsecretaria, los jueces de policía local se encuentran bajo una dependencia de tipo jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones, si bien cumplen funciones dentro del aparato municipal.
Entonces, pese a que entiendo lo planteado por el Senador Orpis, yo no haría una cuestión mayor sobre el número 3), nuevo, porque creo que con lo que ya viene en la normativa se concreta un avance importante a favor de esos magistrados.
Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Sabag .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , a raíz de la preocupación respecto de la diferencia de remuneraciones con los jueces que se desempeñan en la justicia ordinaria, no sé si existe alguna diferencia por las horas de trabajo de los de policía local. No me cabe duda de que la labor de estos últimos, en algunos casos, es de tiempo completo; pero en la mayoría de los municipios más pequeños la realizan dos días a la semana.
¿La remuneración es la misma, por el grado, o se paga por horas de trabajo? Es lo que quisiera saber.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Es por el grado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede proseguir el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , aprovecho de aclarar al Honorable señor Sabag que los magistrados referidos en el proyecto se encuentran en distintos grados. O sea, las municipalidades que demandan más trabajo y son de mayor tamaño se hallan en el tope de la escala. No lo recuerdo exactamente, pero me parece que se trata del grado 3. Y luego se llega, sucesivamente, hasta el 9. O sea, el ingreso del juez de policía local de una municipalidad de menor tamaño es muy inferior.
Y algunos municipios carecen de magistrado, caso en el cual la función es cumplida por el alcalde. Normalmente, son los del ámbito rural.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Debe procederse, entonces, a la votación. Se tocarán los timbres, porque la aprobación de algunas modificaciones requiere quórum especiales.
Como respecto de algunos casos se ha pedido además pronunciamiento separado, las enmiendas incorporadas por la Cámara de Diputados se considerarán una a una.
El señor Secretario precisará lo que se debe tratar y el quórum respectivo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En relación con el artículo 1º del proyecto, la Cámara de Diputados ha contemplado el siguiente número 2), nuevo:
"2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.".
Se necesita mayoría simple para acoger la norma.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica la enmienda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 2), nuevo, por 30 votos a favor.
Votaron los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Cámara de Diputados incorpora un número 3), nuevo, que señala:
"3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.".
También es una disposición de quórum simple.
El señor NÚÑEZ.-
Que se acoja con la misma votación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se ha pedido un pronunciamiento separado.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 3), nuevo, por 23 votos contra 4 y una abstención.
Votaron a favor los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Cordero, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron en contra los señores Coloma, Matthei, Orpis y Prokurica.
Se abstuvo el señor Novoa.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Con relación al número 2), que pasa a ser 4), la Cámara de Diputados sustituye, en el párrafo primero, la expresión "hasta un 4%" por "un 6%".
El rango de la norma es orgánico constitucional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Quisiera subrayar que se deben reunir 27 votos para acogerla.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba por unanimidad el número 2), que pasa a ser 4), dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.
Votaron los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La siguiente enmienda constituye una correlación, de manera que no necesita ser votada.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Es meramente de referencia, señor Presidente.
Respecto del número 3) del artículo 2º, en el número 2 de la letra a) se sustituye la expresión ", y" por un punto y coma.
Se trata de una enmienda de redacción, porque más adelante se agrega un número.
El señor NOVOA.-
Que se vote este último.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Y en el número 3 de la letra a) se reemplaza el punto final por la expresión ", y", porque en seguida se contempla un número 4, nuevo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre el número que se agrega, pues las modificaciones son correlativas a esa incorporación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Exacto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario explicará la enmienda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se trata de una disposición que determina que los jueces de policía local se encontrarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones respectiva los siguientes datos: número de causas ingresadas, número de causas falladas y tiempos de demora de los procesos. A continuación se incluye el número 4, nuevo, que dice:
"4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley Nº 15.231.".
Y el párrafo final se reemplaza por el siguiente:
"Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo juzgado de Policía Local , pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".
Asimismo, se contempla una letra b), nueva, que expresa:
"b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
¿A qué se refiere el artículo 53 de la ley Nº 15.231, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional lo explicará.
Tiene la palabra la señora Delpiano.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , esa norma dice relación a las visitas a terreno que un juez de policía local puede realizar para resolver dificultades y a la celebración de audiencias. Es decir, lo que se quiso hacer en la Cámara, juntamente con fijar los criterios respectivos, es dar cumplimiento a una disposición contemplada en la ley que no siempre es observada.
Eso es todo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba el número 4, nuevo (31 votos).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La siguiente modificación que figura en el texto comparado es consecuencia de la enmienda anterior.
Por lo tanto, habiéndose aprobado todas las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados, queda despachado el proyecto de ley que establece asignaciones para los funcionarios municipales y jueces de policía local.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, 16 en de diciembre de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En sesión de 5 del mes en curso, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fue autorizada para discutir el proyecto en general y en particular en su primer informe.
Los objetivos principales de la iniciativa son:
¿Avanzar en la consagración real del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.
¿Armonizar la legislación a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las sanciones penales para quien insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El referido órgano técnico aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó ocho modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la supresión de los artículos 268 ter y 268 quáter, nuevos, que se agregaban al Código Penal, y de los números 1 y 2 del artículo 2º, referidos a los artículos 5º y 276 del Código de Justicia Militar. Respecto de esas cuatro normas, votó en contra de la opinión de mayoría el Senador señor Viera-Gallo.
El texto que se propone aprobar por la Comisión se transcribe en el primer informe.
Asimismo, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben los artículos pertinentes del Código Penal y del Código de Justicia Militar; el texto aprobado por la Cámara de Diputados; las modificaciones que propone la Comisión, y el articulado que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Para los efectos del debate en particular, cabe señalar que ha llegado a la Mesa una indicación a las modificaciones correspondientes al Código Penal.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la iniciativa en debate viene a poner término a la figura delictual del desacato, consagrada en nuestra legislación penal, que básicamente consiste en una situación excepcional -algunos la denominan "un privilegio"- respecto de los delitos de injuria y de calumnia que se cometen en contra de determinadas autoridades en su calidad de tales y, adicionalmente, de los cuerpos colegisladores o de los tribunales de justicia.
Sobre esta materia, quiero precisar lo siguiente.
La legislación penal vigente en nuestro país establece y tipifica, en los artículos 412 y siguientes del Código Penal, los delitos de calumnia e injuria. Señala que la calumnia "es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio" por los tribunales de justicia. Es decir, comete calumnia quien imputa un delito concreto a cualquier ciudadano, sea autoridad o no lo sea, y él resulta ser falso. Y añade que debe tratarse de delitos perseguibles de oficio -prácticamente, todos lo son-, que es la regla general en nuestra legislación. Ello significa que una vez que la autoridad judicial ha tomado conocimiento del delito tiene la obligación de investigarlo, sin necesidad de que exista una querella criminal.
Eso se entiende por calumnia. Y respecto de ella los derechos de todos los ciudadanos están debidamente garantizados.
Lo mismo ocurre en el caso de la injuria. De acuerdo con el artículo 416 del Código Penal, constituye injuria toda expresión proferida o acción física ejecutada que provoque en un ciudadano deshonra, descrédito o menosprecio. Y se establece la correspondiente penalidad.
Aquí ya no se trata de imputar a alguien un delito determinado; simplemente, cuando la acción que se realiza, sea física o de palabra, afecta el honor de una persona o su crédito, ésta tiene derecho a recurrir a los tribunales de justicia, por una parte, para pedir la sanción penal del culpable con penas de cárcel, y por otra, para solicitar las indemnizaciones por el daño ocasionado.
Lo que ocurre es que, sin perjuicio de que estas normas de carácter general son aplicables a todos los chilenos, existe un conjunto de disposiciones, a contar del artículo 263 del Código Penal, que establecen una protección adicional a las autoridades, cuestión que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque sólo gozan excepcionalmente de ella quienes tienen la calidad de autoridades públicas.
Por eso, el artículo 263 del Código Penal dispone que "El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República ," -como institución- "o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos," -al Senado, a la Cámara de Diputados o a las Comisiones como institución- "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia,", será castigado con una pena de 541 días a cinco años.
En la práctica, ello significa que se sanciona a quien imputa a una institución pública -por ejemplo, un órgano colegislador o los tribunales de justicia- corrupción en términos genéricos; sostiene, a través de una serie de antecedentes, que incurre en conductas que constituyen hechos gravísimos, y hace, por lo tanto, una crítica muy fuerte.
Lo primero que se debe despejar es si la derogación del desacato deja en la indefensión a las autoridades. Ello no es así, porque se mantienen plenamente vigentes las normas del Código Penal. Por lo demás, creo que en Chile en los últimos veinte años -no temo equivocarme- no se ha presentado ninguna querella por desacato, porque quien se ve ofendido por conductas que se entienden injuriosas interpone la acción conforme a las normas del Código Penal.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto es, en primer lugar, derogar el artículo 263, señalando que las normas del Código Penal son suficientes para proteger a cualquier autoridad, la que puede recurrir a los tribunales de justicia para que se apliquen las sanciones penales allí establecidas, así como las acciones de indemnización de perjuicios.
En segundo término, refunde los artículos 264 y 265 del Código Penal, manteniendo como delito la conducta de amenaza que se pueda cometer durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia en contra de los parlamentarios o de los jueces, amenaza traducida en pretender provocarles daño por el hecho de, respectivamente, votar en el Congreso de determinada manera o de resolver un juicio en forma puntual.
En consecuencia, la conducta de amedrentar bajo la decisión de querer causar daño a un legislador por votar un proyecto de ley en cierto sentido o a un juez por dictar una sentencia constituye una figura distinta del desacato; y se mantiene, porque, obviamente, es una acción que entorpece el normal funcionamiento del Estado de Derecho en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial.
Por eso, el nuevo artículo 264 que propone la Comisión, con una penalidad de 61 días a 5 años -la misma que existe en la actualidad-, señala: "El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales," -nueva figura- "o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados".
Esa norma está vigente; en esta iniciativa nunca se planteó derogarla, y hay que concordarla con los artículos 296 y siguientes del Código Penal, que regulan el delito de amenaza. Éste es un delito grave, pues significa amedrentar en forma directa a una autoridad en el desempeño de su cargo para impedirle llevarlo a cabo de manera adecuada o tratar de hacerle cambiar de opinión durante su ejercicio. Por ejemplo, si a un parlamentario que decide aprobar un proyecto de ley se lo amenaza para que no vote, pues, de hacerlo, recibirá alguna acción que atente contra él o contra su familia. Por lo tanto, constituye una manera de extorsionar el normal ejercicio de las funciones públicas. Y lo mismo ocurre respecto de los jueces.
En definitiva, el proyecto mantiene el delito de amenaza y deroga los delitos de injuria y calumnia, porque, como mencioné, tienen las disposiciones comunes del Código Penal.
También se refunde -la iniciativa nunca pretendió eliminarla- una disposición que se incluye en el inciso segundo del artículo 264 propuesto. Esa norma, que se encuentra vigente, señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública" -y atención a la finalidad: no sólo se trata de protestar legítimamente por la decisión de un órgano público- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos,"... Es decir, si la perturbación grave tiene como efecto que no puedan funcionar los tribunales de justicia o el Poder Legislativo, lo que en parte puede significar paralizar el funcionamiento del sistema democrático, se aplica una pena que va de 61 a 540 días, que es la sanción que dicha conducta tiene actualmente en el Código Penal.
Luego, a raíz de la nueva redacción, se deroga una serie de disposiciones contempladas en los artículos siguientes del Código Penal.
De otro lado, la Comisión de Constitución resolvió dejar sin efecto algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y que se apartaban de las ideas matrices del proyecto.
¿En qué consistían?
Primero, en traspasar a la justicia ordinaria los delitos establecidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y que sancionan al "que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos". Originalmente, la iniciativa no tocaba esta norma, que dispone que quien maltrate de obra a un policía -o sea, que lo agreda físicamente o le ocasione en forma violenta lesiones-, sea civil o militar, será juzgado por los tribunales castrenses, porque corresponde a un delito militar.
La Cámara Baja introdujo una disposición donde preceptuaba que, si el autor de la conducta de maltrato de obra a un carabinero era un militar, correspondía a los tribunales castrenses juzgarlo. Y agregaba que si el autor de maltrato de obra a un militar o a un carabinero era civil, el juzgamiento se trasladaba a la justicia civil.
La Comisión de Constitución rechazó esa norma de la Cámara Baja, en primer término, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, y en segundo lugar, porque le pareció que, cuando alguien agrede a una autoridad policial o a un miembro de las Fuerzas Armadas, comete esencialmente un delito militar, pues perturba a esa persona en el ejercicio de sus funciones militares o policiales.
Por lo tanto, ese órgano técnico desestimó la enmienda y mantuvo el artículo tal como se encuentra en la actualidad. Por lo demás, se trata de una normativa de aplicación general en la mayoría de los países, donde los delitos o los atentados cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o de los policías en el ejercicio de sus funciones son juzgados por la justicia militar.
Quiero señalar, además, que la indicación consistente en mantener la situación actual y no modificarla fue presentada, si no me equivoco, por el propio Gobierno.
Finalmente, se revisó una norma relacionada con lo que se llama "sedición impropia".
El artículo 276 del Código de Justicia Militar describe la realización de un conjunto de conductas cuya finalidad es causar tibieza en el servicio. Y señala: "El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio," En definitiva, es la denominada "sedición impropia"; es decir, debilitar la disciplina de las Fuerzas Armadas o de la Policía mediante acciones tendientes a impedir que desarrollen normalmente su función.
La actual legislación señala que, si esa acción es cometida por un militar o por un civil, conocerán de ella los tribunales militares.
Sin embargo, la Cámara de Diputados vuelve a distinguir. Y, al efecto, expresa que, si la sedición es cometida por un civil, el delito se traslada a la justicia civil; y si la perpetra un militar, se mantiene en los tribunales militares.
Nuestra Comisión de Constitución desestimó ese distingo y mantuvo el artículo vigente -acogió una indicación del Gobierno, que también fue partidario de no modificarlo-, señalando que se trata de un delito militar propiamente tal y, aunque que sea civil o sea militar quien lo ejecute, corresponde su juzgamiento por los tribunales castrenses, ya que se atenta contra el funcionamiento de las instituciones militares y policiales.
En síntesis, la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la idea de legislar.
A nuestro juicio, la mantención del delito de desacato no se justifica. En primer término, porque las actuales normas legales protegen adecuadamente el honor y la honra de todos los ciudadanos chilenos, más allá del cargo que desempeñen. Y en segundo lugar, porque el hecho de que una persona emita una opinión fuerte en contra, no de una autoridad determinada, sino de una institución, forma parte del derecho a criticar que asiste a la ciudadanía en el sistema democrático.
Por lo tanto, sobre esas bases, la Comisión aprobó el proyecto en general y en particular, y solicita a la Sala igual pronunciamiento.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Esta iniciativa es de mucha importancia. No obstante, tengo la impresión de que, por su naturaleza, resulta difícil que podamos llevar a cabo hoy la discusión particular. Incluso, creo que algunos temas merecen segunda discusión.
Doy excusas por intervenir. Sin embargo, aquí se habla de un asunto que nos atañe muy directamente. Me refiero a la norma que se propone en reemplazo del artículo 264 del Código Penal, en la cual se dispone -inciso segundo- que quien perturbe el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores -por ejemplo, las de esta Sala- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos" será castigado con la pena de reclusión menor y multa.
La verdad es que aquí nos interrumpen las sesiones con cierta frecuencia. Y si eso impidiera nuestro acto de legislar, podría ser entendido como delito.
Por lo tanto, me parece que se requiere una precisión, porque la aplicación literal de la norma en comento podría generar un debate.
No quiero abrir ahora ese debate, sino tan sólo señalar que, para mi gusto, es menester esa aclaración a propósito del segundo informe.
Por eso, planteo que debatamos en esta sesión la idea de legislar -me parece que hay bastante acuerdo para aprobar en general el proyecto- y que en una próxima realicemos la discusión particular, luego de fijar plazo para formular indicaciones; ya se han presentado algunas.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , si la Sala estima que se debe abrir plazo para formular indicaciones, está en su derecho. Y, por supuesto, la Comisión de Constitución no pueden sino aceptarlo.
Pero, sobre lo primero que señaló Su Señoría, no puedo dejar de manifestar que se mantiene el tipo penal respecto de quien perturbe o amenace el funcionamiento de los tribunales de justicia o del Parlamento, fijándose una penalidad de 61 a 540 días, según consta en el informe, cuando esa acción conduce, como expresé al dar cuenta de aquél, a impedir o a interrumpir el funcionamiento de unos u otro. Si no, alguien podría destrozar el sistema democrático al impedir de manera constante la labor de dichos tribunales o la del Poder Legislativo.
Sólo deseo señalar que esa norma fue recogida. Y ello, para que no quede la sensación de que se derogó.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Precisamente me preocupa que tal disposición sea recogida y que no se cambie la penalidad. Ello me motiva por lo menos a debatir el proyecto en particular. Y es también el fundamento aducido para aprobarlo en general.
Como tenemos poco tiempo, veamos si podemos avanzar en la discusión de la idea de legislar.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , no participé en la Comisión -ello no me excusa del conocimiento del proyecto-, pues el 5 de enero me encontraba fuera del país, cumpliendo una función encargada por el Senado.
En términos generales, soy partidario de eliminar el delito de desacato, porque siempre ha sido considerado por la opinión pública un privilegio para determinadas autoridades. En nuestro caso, se nos enrostra que, amparándonos en esa figura penal, dejamos en una posición más debilitada a la contraparte.
Al igual que el Honorable señor Espina , pienso que en la legislación penal común existen los elementos necesarios para hacer efectivas las sanciones que corresponde aplicar cuando una autoridad es injuriada o calumniada.
Por consiguiente, estoy de acuerdo con la idea de eliminar el desacato. Por lo demás, es una proposición del Ejecutivo. Y ya se ha discutido bastante, con diversos actores de la sociedad chilena, la supresión de ese tipo penal, que aparece como un privilegio a favor de ciertas autoridades, como los parlamentarios.
No obstante, coincido del todo con el señor Presidente en que deberíamos aprobar el proyecto en general y discutirlo en particular durante otra sesión, porque es del caso debatir algunas disposiciones, sobre todo en cuanto a los delitos que se cometen entre civiles y militares o policías. De modo que soy partidario de revisar la iniciativa más a fondo.
Por esa razón, prefiero aprobar la idea de legislar y enviar el texto a la Comisión para segundo informe, por supuesto fijando plazo para presentar indicaciones, a fin de profundizar sobre la materia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , concuerdo en que hay que votar el proyecto sólo en general.
En todo caso, anticipo desde ya que no soy partidaria de suprimir el artículo 263 del Código Penal, que dice: "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares"; o sea, se entiende en forma genérica.
Pero la disposición con que se propone sustituir el artículo 264 señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia".
No me queda claro, señor Presidente . Porque estamos viviendo momentos difíciles, en que la política se halla cada día más desprestigiada ante la opinión pública. Y a todos los Senadores nos ha pasado que, en la calle, en el supermercado, se nos acerca alguna persona para, en forma pública, injuriarnos o hacernos objeto de protestas. Especialmente en épocas cercanas a las elecciones, siempre hay gente que se nos aproxima para decirnos alguna mala palabra.
Por lo general, uno no denuncia esos hechos. Pero ellos podrían llegar a ser más graves. Y, como sus autores no tienen ningún castigo, en la opinión ciudadana queda la sensación de que cualquier persona, no aquí, en este recinto, pero sí afuera, puede decirnos lo que quiera.
Entiendo que la gente tiene libertad para expresar sus opiniones o para manifestarse en contra de un parlamentario, pero no con injurias. Pero, por desgracia, ahora en nuestro país se injuria, y gravemente.
Creo que el artículo quedaría bastante más claro si se dejara abierto a que la perturbación fuera en cualquier circunstancia: aquí, en el Senado, o fuera de él.
Ahora, muchas veces las injurias no sólo derivan de lo que uno opina acerca de un proyecto, sino sencillamente de la pertenencia a tal o a cual partido político, o del seguimiento de determinada línea.
Entonces, pienso que quedamos en una situación bastante difícil. Porque existe en la gente una violencia, no sumergida, sino muy explícita, contra las autoridades de gobierno y, especialmente, contra los legisladores.
Este año, que es de elecciones, de alguna manera se presta, no para que se atente contra nuestra vida, pero sí para que se nos haga sufrir muchas situaciones desagradables. Y peor será si señalamos a la gente que cualquiera tiene libertad para decirnos lo que se le ocurra, e incluso, para atravesarnos un auto en la calle o golpear nuestros vehículos -a muchos nos ha ocurrido- sólo porque no gusta nuestra cara.
Somos figuras públicas; aparecemos en la televisión, y nos reconocen en todas partes. Y siempre hay gente exaltada. Estoy segura de que esto les ha sucedido a todos los Senadores. Luego del "caso Spiniak", es común que nos injurien explícitamente por esa causa. Por ejemplo, sé de colegas a los cuales, al momento de abordar un avión, les han dicho: "Ustedes son los pedófilos". Y, así, somos objeto de lo que a las personas se les pase por la mente.
No estoy en contra de la libertad de la gente; todos pueden hacer lo que deseen. Pero creo que estamos permitiendo en demasía que se nos injurie impunemente.
En numerosas oportunidades uno no se defiende, porque hacerlo es feo. ¡Cómo empezar a pelear con una señora o un señor cuando, por ejemplo, se está en la cola esperando abordar un avión!
Por consiguiente, pienso que debemos tener algún resguardo, pues las costumbres han cambiado y ahora la gente es más violenta que antes.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como estamos cerca de la hora de término, propongo una prórroga para votar. De lo contrario tendríamos que levantar la sesión.
Si le parece a la Sala, votaremos el proyecto en general y luego fijaremos plazo para presentar indicaciones, dejando el debate de los asuntos específicos para el segundo informe.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y uno en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votó por la negativa el señor Stange.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará el martes 15 de marzo, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 16:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción