Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
- SESIÓN SECRETA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- DEBATE
-
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- CIERRE DE LA SESIÓN
- PETICIONES DE OFICIOS
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 12 de octubre de 2004
Ordinaria
(De 16:23 a 18:57)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. FÁCIL DESPACHO
Sesión secreta: se adopta resolución sobre solicitudes de rehabilitación de ciudadanía (Boletines Nºs. S 726-04, S 732-04, S 755-04 y S 756-04)........
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental (2526-07) y (2534-07) (queda pendiente su discusión particular)............................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior subrogante y Secretario General de la Presidencia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 28ª, especial, y 29ª, ordinaria, ambas en 14 de septiembre; 30ª, ordinaria, en 15 de septiembre, y 1ª, en 5 de octubre, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De su Excelencia el Presidente de la República , con el que retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley que fija como feriado, en la Región Metropolitana, el día 19 de noviembre de 2004 (Boletín Nº 3.695-06).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual comunica su ausencia del territorio nacional en las fechas que a continuación se indican, con el propósito que en cada caso se señala:
--El 9 de octubre del año en curso, en vuelo hacia el continente europeo.
--Entre los días 10 y 11 de octubre, visita oficial a Rumania.
--Entre el 11 y el 14 de octubre, visita oficial a las ciudades de Ankara y Estambul, República de Turquía.
--Entre los días 14 y 15 de octubre, en la ciudad de Budapest, República de Hungría , a fin de participar en la Cumbre de Líderes Progresistas.
--El 15 de octubre, en vuelo hacia el territorio nacional, adonde arribará el 16.
Señala, asimismo, que durante su ausencia será subrogado, con el título de Vicepresidente de la República , por el Ministro titular de la Cartera de Interior , don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado a las modificaciones introducidas por esa rama del Parlamento al proyecto de ley sobre regulación de la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal (Boletín Nº 3.474-03)..
Además, informa la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo hace presente que otorgó su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura respecto de exigencias para pescadores artesanales (Boletín Nº 3.561-21).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Con el último comunica que aprobó, con las enmiendas que señala, el proyecto que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas (Boletín Nº 2.726-07)..
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su parecer acerca del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo al recurso de queja (Boletín Nº 3.679-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Ministro de Salud, mediante el cual contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Espina, sobre el proyecto de mejoramiento del hospital de Victoria.
Del señor Ministro de Minería, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Carmen Frei, referido a una planta chancadora para la comuna de Tocopilla.
Del señor Subsecretario del Interior , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, relativo a proyectos postulados al Fondo Social Presidente de la República .
Del señor Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante el cual contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Naranjo, sobre cobros por concepto de intentos de llamadas telefónicas.
De la Subsecretaría de Obras Públicas, con el que contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Horvath, referente a operaciones aéreas en el sur del país.
De la señora Directora del Servicio Nacional de Menores subrogante , a través del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, acerca del Hogar Fundación Mi Casa 2, de Temuco.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
Certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija como feriado, en la Región Metropolitana, el día 19 de noviembre de 2004, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (Boletín Nº 3.695-06).
--Queda para tabla.
Comunicación
Del Senador señor Núñez, relativa a la 111ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial, celebrada en Ginebra, Suiza, entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2004.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor MORENO.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , se acaba de dar cuenta de que el proyecto que modifica la legislación sobre monumentos nacionales se enviará a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Debo advertir, al respecto, que la Comisión encargada del estudio de tales asuntos es la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por lo cual sugiero tramitar la iniciativa a esta última, la que posteriormente determinará si pide o no el acuerdo de la Comisión de Constitución.
Por lo tanto, solicito rectificar la tramitación anunciada.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Me informa la Secretaría que la iniciativa -originada en moción del entonces Senador señor Bitar- se encuentra en tercer trámite, y que en el primero no fue estudiada por la Comisión de Educación sino por la de Constitución. Por eso se estimó que debería ser remitida a esta misma Comisión.
El señor MORENO.-
¡Las equivocaciones de cierto momento no habilitan un sistema!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, según entiendo, se trata sólo de una modificación vinculada con la unidad en que se expresan ciertas multas; es decir, de un tema estrictamente legislativo. Por eso la Secretaría estimó pertinente enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor MORENO.-
No sería malo que también lo viese la de Educación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por encontrarse en tercer trámite, incluso no sería necesario enviarlo a Comisión.
El señor MORENO.-
Entonces, que vaya a donde se ha determinado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Comités, en sesión de hoy, acordaron, por unanimidad, lo siguiente:
1.- Continuar ahora la discusión particular del proyecto de reformas constitucionales; proseguir el martes 19, y, si fuere necesario, citar a sesión especial para el miércoles 20, de 12 a 14, con el mismo propósito.
2.- Elaborar la tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana con los siguientes proyectos de ley, en el orden que se indica: 1º) El que fija como feriado, en la Región Metropolitana, el 19 de noviembre próximo.
2º) El que modifica la Ley de Reparación y establece otros beneficios a favor de las personas que indica.
3º) El que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
4º) El relativo a sociedades anónimas deportivas profesionales.
El resto de los asuntos sigue en el orden reglamentario.
V. FÁCIL DESPACHO
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESIÓN SECRETA
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:32 y adoptó resolución sobre las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Aldo Antonio Mujica Urzúa, Andrés Vicente Allende Astudillo y José Héctor Angulo Vivar, dejando pendiente la del señor Gastón Iván Mora Jorquera.
--Se reanudó la sesión pública a las 17:21.
VI. ORDEN DEL DÍA
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Conforme al Acuerdo de Comités, continúa la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero y ex Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo y ex Senadores señores Bitar y Hamilton, sobre introducción de diversas enmiendas a la Carta Fundamental, con nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Constitución (complementario de segundo), sesión 12ª, en 18 de noviembre de 2003.
Constitución (nuevo complementario de segundo), sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Discusión:
En general: Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general).
En particular: Sesiones 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril de 2003, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre; 3ª, en 14 de octubre; 9ª, en 11 de noviembre; 14ª, en 2 de diciembre; 16ª, en 3 de diciembre; 19ª, en 16 de diciembre de 2003; 2ª y 3ª, en 6 de octubre de 2004 (queda pendiente su discusión particular).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
De acuerdo con el orden establecido en la sesión anterior, corresponde ahora discutir lo relativo al carácter y composición del Consejo de Seguridad Nacional.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Debo hacer la siguiente advertencia.
Tanto el pequeño boletín de temas pendientes como el comparado fueron sustituidos. El último de los mencionados tiene cinco columnas, de modo que queda claro cuál es el texto final.
El número 45 que corresponde analizar dice:
"Reemplázase el artículo 95, por el siguiente:
"Artículo 95. Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe de Estado y estará integrado por los presidentes del Senado y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
"En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de las relaciones exteriores, de la defensa nacional y de la economía y finanzas del país.".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
El señor ESPINA.-
¿Me permite una consulta, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Entiendo que el boletín comparado de cinco columnas no incluye el texto final aprobado, pues éste es el que se aprobó en la votación de la Sala.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Efectivamente, el texto final corresponde al propuesto por la Comisión, que fue aprobado en ella con votación dividida de 3 contra 2.
Ofrezco la palabra sobre el número 45, relativo al carácter y composición del Consejo de Seguridad Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que, más allá del reflejo de nuestro pronunciamiento, hay amplio consenso en la Sala, como lo hubo en la Comisión, respecto del texto del artículo que Su Señoría ha puesto en votación: queda el Consejo de Seguridad Nacional como organismo asesor del Presidente de la República -eso se señaló aquí- y se determina quiénes lo integran. La parte sustancial de esta materia se encuentra en el artículo que sigue, en cuanto a quién lo puede convocar, cómo se toman los acuerdos, etcétera.
Tal vez el número 45 podría aprobarse por unanimidad.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , la disposición en debate está en consonancia con lo que consignamos en el Acuerdo Político respecto del Consejo de Seguridad Nacional.
Cabe recordar que ya hemos eliminado aquellas facultades que permitían al COSENA nominar a ciertas autoridades como Senadores y participar en la remoción de los Comandantes en Jefe.
La Comisión acogió lo consensuado y lo transformó en lo que se propone. En ello hubo acuerdo unánime, por lo cual es posible aprobar el número de igual modo, pues lo importante viene en el artículo siguiente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica el artículo 95.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 95 (41 votos a favor, 5 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Canessa, Cordero, Martínez, Stange y Vega.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde debatir el artículo 96.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número 46 propone sustituir el artículo 96 por el siguiente:
"Artículo 96. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. El Presidente del Senado o el Presidente de la Corte Suprema podrán solicitar fundadamente al Presidente de la República que lo convoque, debiendo éste hacerlo para dentro de los treinta días siguientes.
"El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
"Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.
"Un Reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
(El señor LARRAÍN, Presidente )
¿Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el artículo 95 que acabamos de aprobar fija las competencias del Consejo de Seguridad y le asigna la función de asesorar al Presidente de la República en materias vinculadas con la seguridad nacional.
Por su parte, el artículo 96 puesto en debate establece la forma de funcionamiento de dicho organismo. Al efecto, dispone:
Primero, que será citado por el Jefe del Estado.
Segundo, que los Presidentes del Senado y de la Corte Suprema podrán solicitar fundadamente al Primer Mandatario su convocatoria. Es decir, cualquiera de esas dos autoridades, que representan a dos Poderes del Estado, queda facultada para formular tal petición, y aquél tendrá la obligación de llamar a reunión al COSENA dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento.
Tercero, que al Consejo de Seguridad, como órgano asesor del Presidente de la República, no le corresponde adoptar acuerdos.
Cuarto, que en las sesiones los integrantes del mencionado organismo podrán expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación a los asuntos respecto de los cuales presta asesoría, referidos a las bases de la institucionalidad o a la seguridad nacional.
Quinto, que las actas del COSENA, por regla general, serán públicas, a menos que por resolución de la mayoría se sus integrantes -quienes son las máximas autoridades de los poderes políticos y de las Fuerzas Armadas y Carabineros- se determine que la materia debe mantenerse en reserva, obviamente en los casos en que se comprometa la seguridad del país..
Finalmente, se determinan las reglas para la dictación de un reglamento.
En lo esencial, se ha cambiado completamente el rol del COSENA, transformándolo en órgano asesor del Presidente de la República.
A mi juicio, en ese nuevo escenario, las instituciones castrenses cumplirán un papel extraordinariamente relevante, porque muchos aspectos relacionados con la seguridad nacional pueden ser analizados y planteados como estrategias de desarrollo del país junto con representantes de otros Poderes del Estado. La idea es que se fije una posición para que Chile, mediante el apoyo que las Fuerzas Armadas brindarán al Jefe de Estado , defina, por ejemplo, su planificación respecto del mar presencial, del espacio aéreo, de determinado territorio, de zonas limítrofes. O sea, el Consejo podría ser una instancia que, con la experiencia, conocimiento y estudios de sus integrantes, contribuya a la labor que el Estado lleve a cabo en cuestiones de tal naturaleza.
Por lo tanto, estimamos que en esta nueva función el Consejo de Seguridad Nacional va a cumplir un papel importante como organismo asesor del Primer Mandatario, aportando de ese modo al desarrollo de la nación.
Por eso fuimos partidarios de aprobar la norma en los términos planteados, y pedimos a la Sala que proceda de igual forma.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , indudablemente que los artículos 95 y 96, unidos, presentan un problema desde el punto de vista de los Comandantes en Jefe y del General Director de Carabineros.
Al respecto, quiero transmitir mi vivencia personal en el Consejo de Seguridad Nacional.
Pienso que el cambiar su rol y convertirlo en órgano asesor del Presidente de la República va a provocar las siguientes situaciones.
Primero, la seguridad nacional es un elemento que apunta hacia la permanencia del Estado, que es chileno al igual que aquélla. De manera que, al plantearse problemas de desarrollo -como bien lo manifestó el Senador señor Espina-, se cambia el enfoque de la seguridad nacional y ya no corresponde a la realidad del término.
En segundo lugar, al estructurarse de este modo el COSENA, los Comandantes en Jefe y el General Director de Carabineros entran de lleno en el área relacionada con una decisión o función política del Presidente de la República .
Sobre esa base, ¿en qué asesorará el Consejo de Seguridad Nacional al Primer Mandatario cuando éste lo cite? En aquellas materias que él disponga. Pero si hay una inquietud relacionada con aspectos específicos o no ha sido colocado en tabla determinado punto, ¿cómo podrá dicho Consejo ejercer esa función cuando el problema central no se ha expuesto en la convocatoria?
Al emitir opinión, tratar de resolver un problema o exponer cierta situación, puede que no concuerde muchas veces con otras apreciaciones, y así se agravará un conflicto no conveniente. Al eliminarse la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, esa no coincidencia se traducirá -lo digo con la más absoluta certeza de que, desgraciadamente, así va a acontecer- en el silencio de esas autoridades castrenses y del General Director de Carabineros.
Por eso planteé en su momento que al terminarse con la inamovilidad se estaba terminando con la posibilidad de expresión del pensamiento militar frente a los grandes problemas nacionales.
En consecuencia, en el Consejo de Seguridad Nacional se darán a conocer las ideas -probablemente no me equivoco- de no más de cuatro voces; el resto guardará silencio y de esta forma expresará aprobación, rechazo o indiferencia frente a cierta medida. Porque un señor Comandante en Jefe, dado que no tendrá inamovilidad, no podrá formular sus opiniones con la franqueza que corresponde de acuerdo a su nivel, por cuanto si lo hace -lo que puede ser, pues se trata de un ser humano- y el Presidente de la República se siente pasado a llevar, correrá el peligro de que al día siguiente lo llame y le diga: "Señor general, tenga la bondad de presentar su renuncia".
El Primer Mandatario ha de tener que fundamentar esa petición, pero lo hará como estime necesario. Así lo va a apartar y obligar a renunciar, como ya sucedió con dos señores generales en estos últimos catorce años.
Por lo tanto, considero que en esto hay un error. Se ha equivocado el procedimiento, porque se está sellando lo que denomino "silencio del pensamiento militar". Eso es lo más grave que puede ocurrir. Aunque a determinados señores Senadores -como el Honorable señor Gazmuri - les guste tal silencio, les quiero decir claramente que eso es lo peor que se ha cometido, si se mira el Estado hacia el siglo XXI.
A mi juicio, ésta es una muy mala solución al problema y va a traer serias dificultades.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , estimo que el Honorable señor Espina resumió muy bien la esencia de la modificación concordada.
Se trata de un cambio de concepto al transformar el Consejo de Seguridad Nacional en un órgano asesor con las siguientes características: será convocado por el Presidente de la República ; requerirá la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar, y los Presidentes del Senado y de la Corte Suprema podrán solicitar su convocatoria, caso en el cual el Primer Mandatario va a disponer de treinta días, además de los otros elementos a que hizo referencia el Honorable señor Espina.
Considero que la disposición en análisis debería tener el mismo tratamiento del artículo anterior, porque contó con el mismo grado de acuerdo.
Por otra parte, creo que el Honorable señor Martínez comete un error bastante serio en sus comentarios, porque contrapone al Estado y a las Fuerzas Armadas -instituciones de carácter permanente- con la figura del Presidente de la República , en circunstancias de que este último ejerce transitoriamente un cargo que es permanente dentro de la Administración del país. Cada Comandante en Jefe es un ciudadano que ocupa en forma transitoria un puesto que ha existido siempre.
Por consiguiente, tanto un cargo como los otros son transitorios. La diferencia radica en que el Primer Mandatario tiene superioridad jerárquica en relación con los otros. Eso es lo que en definitiva ha producido consenso en cuanto a la idea de cambiar el rol actual del COSENA por el de asesor.
De otro lado, si alguien sostuviera que una persona que desarrolla labores de asesoría no puede hacer oír su voz, implicaría que todos los asesores del mundo son inútiles. Entonces, sería necesario suprimirlos por carecer de capacidad para expresar sus opiniones. Y, francamente, me parece que eso no se aviene con la realidad.
En consecuencia, considero que no cabe más que aprobar la disposición, como se hizo con el artículo anterior y según el acuerdo alcanzado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, la redacción de la norma logra un equilibrio de posiciones divergentes sobre la materia.
En primer lugar, todos concordamos en que el Consejo de Seguridad Nacional sea un organismo asesor.
En cuanto a quién lo convoca, lo natural es que lo haga el que quiere o estima conveniente ser asesorado, no las personas que desean asesorarlo. En la versión anterior, podía convocarlo cualquiera de sus miembros; por tanto, también uno de los representantes de las Fuerzas Armadas, quienes, como dijo el Senador señor Boeninger , tienen un grado de subordinación respecto del Presidente de la República . Por eso, al final se convino en que puede convocarlo cualquier representante de los tres Poderes del Estado. En caso de que sea solicitado por el Presidente del Senado o el Presidente de la Corte Suprema , es obligatorio para el Primer Mandatario.
Ése es un punto de convergencia al que se ha llegado desde posiciones que en un comienzo eran distintas.
En cuanto al inciso segundo, hay un cambio de redacción muy importante. Lo propuso el Senador señor Espina a raíz de algunas críticas que habíamos formulado. La norma vigente señala que cualquiera podrá expresar su opinión "frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional.". Ello responde a la visión anterior que se tenía sobre el Consejo, en el sentido de que se lo concebía como uno de los mecanismos a través de los cuales las Fuerzas Armadas ejercían su papel de garantes de la institucionalidad. La nueva redacción, en cambio, es neutra: "cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.". Puede ser un hecho favorable, positivo; no tiene por qué ser siempre negativo.
Las actas del Consejo, obviamente, serán públicas, en atención al principio que se ha ido implantando: que todos los actos de los Poderes del Estado y de la Administración tengan ese carácter, salvo que se determine lo contrario, cuando los temas abordados comprometan la seguridad nacional.
En suma, se ha alcanzado un punto de consenso desde posiciones que en un comienzo eran bastante diferentes, por lo que, a mi juicio, esta norma debiera aprobarse, ojalá con una votación mejor que la anterior.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , nuestra Constitución ya es sumamente presidencialista, y, sin embargo, todas las reformas que hemos estado viendo van dirigidas a fortalecer más la potestad del Ejecutivo. La que aprobamos anteriormente, en que se eliminan, por ejemplo, las trece Regiones -cosa que pone feliz al Senador señor Valdés -, la verdad es que ha concluido entregándole sólo al Presidente de la República la facultad de crear otra Región, en circunstancias de que sobre esta materia, al estar establecida en la Constitución, tenía atribución también el Parlamento.
Ahora estamos abocados a analizar un hecho trascendente, porque se trata de un organismo asesor estatuido en la Carta. No es una entidad que el Presidente de la República disponga por efectos de una ley o de un decreto, sino que se establece mediante una norma constitucional. En el Texto Fundamental se hallan los Poderes del Estado, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional. Este último cuenta con una representación significativa, porque también concurren a él los otros dos Poderes del Estado -el Legislativo y el Judicial-, además de las Fuerzas Armadas, que, se supone, tienen responsabilidad, conocimiento, estudios y capacidad de orientar en materias que son propias de la seguridad nacional y que hasta hace algunos años carecían de trascendencia desde el punto de vista político; pero hoy día el mundo está diciendo: "Cuidado, la tienen". Lo curioso es que en esta reforma -y aquí yo pido atención y, en lo posible, que se introduzca una enmienda- el Consejo carece de facultades para adoptar acuerdos y emitir dictámenes.
El otro organismo asesor del Primer Mandatario es el Senado mismo. En efecto, el número 10) del artículo 49 de la Constitución, dentro de las atribuciones exclusivas de dicha rama legislativa, señala: "Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.". Al analizar el sentido de la expresión "dictamen" -porque pareciera que dicho término constituye una obligación, una resolución que debe ser cumplida por alguien- debemos concluir que ella está referida sólo a la Contraloría General de la República. Los dictámenes emitidos por ésta representan criterios que deben guiar las acciones del resto de la institucionalidad del país. Pero la expresión "dictamen" establecida en el Texto Fundamental con respecto al Senado significa tan sólo un pronunciamiento de éste en los casos en que le sea solicitado, sin que eso implique que el Poder Ejecutivo deba acogerlo en plenitud. No es vinculante.
Entonces, ¿de qué se trata?
El Consejo tiene una responsabilidad y está ubicado en un nivel constitucional correspondiente al de los altos organismos del Estado chileno. Sin embargo, la norma propuesta dice: "El Consejo no adoptará acuerdos", y no señala qué es lo que adopta...
El señor NÚÑEZ .-
¡Nada!
El señor RÍOS.-
Muchos dirán: "No adopta nada. Se trata simplemente de una reunión con una buena taza de té, tostadas y mermelada, para que los miembros" -entre ellos, el Senado- "concurran, opinen algo y se vayan".
Pareciera lógico pensar, en consecuencia, que existe una fórmula inadecuada en la acción de ese Consejo asesor. Entiendo que los acuerdos no son buenos, porque pueden obligar. Pero debe existir un dictamen donde se establezca cuál es en definitiva la opinión y la resolución que la mayoría de sus integrantes -o en la forma como disponga su reglamento, cuya elaboración es asignada a dicho organismo por la propia norma constitucional- han adoptado respecto de las materias informadas al Presidente de la República , sobre todo si se considera que la misma disposición que se propone señala que las actas del Consejo pueden ser públicas, porque los asuntos que revisten tal carácter requieren dignidad por parte de quienes actúan en ellas.
Por eso, la expresión "dictamen" me parece adecuada, entendiendo que se refiere a una opinión que, si bien puede no ser vinculante, representa el parecer colectivo de un grupo de personas citadas por la Constitución para el estudio de una materia significativa, la cual, si tiene que ver con seguridad nacional, lo es mucho más todavía.
Me está pidiendo una interrupción el Senador señor Valdés .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella Su Señoría, por treinta segundos.
El señor VALDÉS .-
He escuchado con suma atención lo que ha señalado el Honorable señor Ríos, por quien tengo una gran admiración, sobre todo en temas referentes a la estructura del país. Sin embargo, no alcanzo a comprender aún la razón por la cual me ha citado en su intervención. ¿Hay un desacuerdo entre Su Señoría y quien habla? Yo no lo veo. Está imaginando un desacuerdo que va a existir en el artículo siguiente, pero no en éste.
Yo espero que el Senador señor Ríos no se precipite ni se anticipe, porque no tiene razón en lo que acaba de decir. No quiero que me implique en sus teorías; son muy respetables, pero en ellas no participo en ciento por ciento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Senador señor Valdés , yo me referí a un tema anterior en que tuvimos discrepancias, no a éste.
Señor Presidente , voy a redondear mis palabras.
He querido hacer presente para la historia de esta norma constitucional tan significativa un hecho que me parece importante revisar ahora, si la Sala tiene interés en hacerlo, a fin de contar con una disposición adecuada en una materia de mucha relevancia.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , yo también deseo intervenir recordando un poco mis vivencias en el Consejo de Seguridad Nacional; y creo que quienes han participado en él podrán coincidir con lo que voy a plantear.
Efectivamente, estamos cambiando el sentido del Consejo de Seguridad Nacional de la Constitución del 80 por el que deseamos que tenga en el próximo tiempo. Para nosotros -y así logramos establecerlo en un acuerdo-, este organismo debe ser asesor y no de carácter resolutivo, porque, sobre todo en materias que pudieran atentar gravemente contra las bases de la institucionalidad o comprometer la seguridad nacional, lisa y llanamente -como dijo un señor Senador- los Comandantes en Jefe, quizás, no se atreverían a formalizar opiniones en contra de lo que decida el Presidente de la República . Y yo pienso: ¿qué pasaría si ellos se opusieran a lo que éste sostiene?, ¿quién se iría primero?
La historia sabe lo que ocurriría. Y ésta es la razón por la cual se ha querido que el Consejo sea un organismo asesor del Presidente de la República , que es la autoridad máxima del país, el generalísimo de las fuerzas de aire, mar y tierra...
El señor CORDERO.-
En la guerra.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿y a quien, por norma constitucional, los Comandantes en Jefe están supeditados.
Asimismo, se eliminó la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nacional fuera convocado por dos de sus miembros. No olvidemos que durante catorce años existió el rumor de que dicho organismo sería citado por un Comandante en Jefe de alguna rama de las Fuerzas Armadas. Y surgió la duda en el país acerca de si se produciría o no la convocatoria. En definitiva, los Comandantes en Jefe, haciendo uso de su buen criterio, nunca lo convocaron. Pero, si ello hubiera ocurrido, me preguntaría nuevamente qué efecto habría tenido aquel llamado en el buen funcionamiento de nuestra democracia.
En lo relativo a la adopción de acuerdos, un organismo asesor jamás los toma. Lo que hace es plantear tesis, problemas, llamar la atención sobre un hecho, para que quien recibe esa asesoría decida cómo se va a proceder. Ése es el sentido del Consejo de Seguridad Nacional.
Ahora, efectivamente se produjo una discusión respecto a si dicho organismo podía ser convocado sólo por el Presidente de la República o también por otro de sus miembros. En ese sentido, se llegó a la conclusión de que lo lógico sería que a las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado les correspondiera tal facultad: el Presidente de la República , el Presidente del Senado y el Presidente de la Corte Suprema . Pero no a los Comandantes en Jefe, porque éstos -como muy bien se señaló aquí- son personeros que actúan bajo el mando del Primer Mandatario , o sea, se encuentran en un nivel jerárquico inferior y no es dable que puedan poner a éste en una situación difícil, que es precisamente lo que se ha querido evitar con la redacción propuesta.
Me parece que con ello se logra el objetivo. En efecto, habrá un Consejo de Seguridad Nacional donde los Comandantes en Jefe y todos los miembros de este organismo podrán emitir opiniones sobre las materias relacionadas con la institucionalidad y con la seguridad nacional.
Creo que la redacción final del artículo elaborada por la Comisión cumple con nuestro objetivo de reformar la Constitución de 1980 en un nuevo sentido, con una visión de futuro, acerca del rol que corresponde a las autoridades del Estado.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , voy a formular dos observaciones acerca de esta modificación.
En primer lugar, creo que la naturaleza y el papel que se asignan al Consejo de Seguridad Nacional dicen directa relación a la reforma o modificación, ya aprobada, que estableció que las Fuerzas Armadas dejan de ser garantes de la institucionalidad del país. Ello, porque, cuando la Constitución les asignaba dicho rol, sólo se podía entender el ejercicio de éste a través del Consejo de Seguridad Nacional. No había otra forma de comprender ni de llevar a cabo esa función.
Por lo tanto, el criterio para adecuar estas materias respecto del Consejo proviene de una reforma o modificación que ya fue aprobada en el Senado y corresponde a la consecuencia lógica de que las Fuerzas Armadas dejaron de tener el rol de garantes de la institucionalidad.
En segundo término, cuando se asigna a un órgano constitucional el carácter de mero asesor del Presidente de la República , que no puede adoptar acuerdos, uno, legítimamente, se hace la siguiente pregunta: ¿para qué efectos una entidad con esa particularidad tiene el rango de órgano constitucional? Los órganos asesores del Primer Mandatario no necesitan establecerse en la Carta. Lo lógico sería que no estuvieran contemplados en ella si sólo van a prestar asesoría y no adoptarán acuerdos.
El punto -algo señaló al respecto el Senador señor Viera-Gallo - tiene que ver con el inciso segundo del artículo 96, que sí obliga a que el Consejo asuma un rol constitucional, porque se está asignando una atribución a las Fuerzas Armadas -que son parte de dicho organismo- en cuanto a la posibilidad de expresar opiniones frente a algún hecho, acto o materia que diga relación a las bases de la institucionalidad o a la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas no tienen, por definición constitucional, ese rol. Por lo tanto, para permitir que participen en un órgano donde puedan expresar opiniones relacionadas con estas materias, necesariamente se requiere que éste tenga carácter constitucional y que de manera expresa se les confiera dicha posibilidad, ya que no se trata de órganos deliberantes, como lo señala la propia Carta. En cambio, aquí sí les estamos permitiendo expresar opiniones que van más allá de la misión específica que la Constitución les asigna a las Fuerzas Armadas, y fundamentalmente, porque no son deliberantes.
Por eso, si bien aparentemente no parece necesario que un órgano asesor se halle contemplado en la Carta, el inciso segundo de que hice mención exige que figure en ella, dado que se está entregando a las Fuerzas Armadas una atribución que, en su rol específico, no les corresponde de acuerdo al mandato constitucional.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el rol con que quedan las Fuerzas Armadas en este artículo equivale al derecho de pernada de que gozaban los señores feudales. Éstos, cuando por diversas razones no podían acceder carnalmente a las mujeres que nacían dentro de sus dominios, se contentaban con tocarles los muslos. Así persistía la institución, que era lo importante.
En este caso, se ha abierto un espacio acotado de deliberación para las Fuerzas Armadas. Digo esto porque se les permite pronunciarse sobre las bases de la institucionalidad. En mi concepto, no tienen nada que hacer con relación a este asunto. Las bases de la institucionalidad emanan de la soberanía popular, que se expresa fundamentalmente en este órgano colectivo: el Congreso Nacional.
De ahí que en este repliegue extraño que de manera casi imperceptible van logrando las Fuerzas Armadas con respecto a los nudos autoritarios de la Constitución queda algo raro, que no se aviene todavía con un concepto claro y definido de una Carta Fundamental genuinamente democrática. La presencia de ellas todavía sigue penando, si bien ahora en unos roles que se enmascaran pero que todavía inciden sobre aspectos en que no tienen ni deberían tener competencia.
¿A título de qué, en esta entelequia, las Fuerzas Armadas habrían de pronunciarse sobre las bases de la institucionalidad? ¡Esto es completamente absurdo!
Por eso, el artículo que nos ocupa no merecerá mi voto afirmativo. Tampoco le concederé la abstención. Por lo tanto, votaré en contra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , este interesante debate que se ha promovido de alguna manera reedita lo que pasó en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde la materia en análisis fue, como recordarán sus miembros, ampliamente discutida. Y así ocurrió porque, en el fondo, la reclamación que plantea aquí el Senador señor Martínez surge a consecuencia de que él echa de menos, en el texto propuesto para el artículo concerniente al Consejo de Seguridad Nacional, una serie de conceptualizaciones contenidas en la Constitución de 1980 y que realmente quebraron -por así decirlo- el sistema jurídico-institucional de nuestro país desde el punto de vista de lo que significa realmente la Administración del Estado.
Un señor Senador, con fundamento, ha dicho que nuestra Administración es esencialmente presidencial. Eso es cierto. Lo fue en la Constitución de 1833 y siguió siéndolo en la de 1925, a pesar de las excepciones que de facto se plantearon en 1891, las que, deplorablemente, no llegaron a progresar, quizás como consecuencia de que se instituyeron en la forma fáctica a que he hecho referencia.
La verdad es que los juristas chilenos han sostenido constantemente la conveniencia de estudiar un cambio del sistema presidencialista -eso no prosperó en la presente reforma- por uno semipresidencial o semiparlamentario.
¿Por qué digo eso? Porque en el fondo, si uno lee el artículo concerniente al Consejo de Seguridad Nacional, se encuentra con que, según el contenido que se le asignó en 1980 -de allí la opinión tan permanente en cuanto a modificarlo-, ese organismo transgrede la conceptualización genuinamente presidencialista de la Constitución. ¿Por qué? Porque, conforme a lo preceptuado de manera categórica en su artículo 24 y consignado en términos aún más precisos en una norma del Texto de 1925, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República .
¿Qué significa eso? Que, si quien ejerce la administración y el gobierno del Estado es el Primer Mandatario -y jerárquicamente lo hace-, dentro de la estructura de la Administración no pueden existir entidades que dependan de él y que pretendan ejercer potestades que jurídica e institucionalmente corresponden a aquél.
Por eso, durante las extensas discusiones habidas en la Comisión para los efectos de analizar las reformas constitucionales, no hubo dudas en cuanto a que no podía seguir prevaleciendo una norma que consagra un Consejo de Seguridad Nacional con poderes propios.
Además, se olvidó otro principio consustancial a la condición de la Administración del Estado: que ésta ejerce una gestión activa, otra jurisdiccional y una fiscalizadora. La primera puede ser definidamente activa o sólo asesora. Y ella implica un conjunto de atribuciones como consecuencia de que el que administra en forma activa ha de estar dotado, no sólo de poder de decisión, sino también de poder de consulta a quienes son sus asesores.
De allí que la esencia de toda la estructura administrativa sea perfectamente consonante con la circunstancia de modificar este artículo concerniente al Consejo de Seguridad Nacional en los términos en que se ha hecho.
Mantener el concepto actual, como pretende un señor Senador, significaría equivocar el fundamento de lo que se ha propuesto: restablecer las cosas en el sentido que tenía la Constitución de 1925.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor SILVA .-
Por eso, no tiene cabida la posibilidad de alterar las normas que, en mi opinión de manera muy adecuada, contiene el precepto que la Comisión de Constitución, por unanimidad, entregó a la resolución de la Sala.
Nada más.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , votaré a favor del artículo 96.
Entiendo que el esfuerzo principal realizado durante la discusión de esta reforma consiste en eliminar de la Carta de 1980 una serie de instituciones que establecen una suerte de tutelaje de las Fuerzas Armadas sobre el sistema político. La esencial es la declaración de que ellas tienen el papel de garantes de la institucionalidad. De allí se desprenden los órganos y entidades a través de los cuales ejercen este rol.
El Texto Fundamental es muy contradictorio en este aspecto, porque tales organismos contravienen claramente las propias normas constitucionales respecto del carácter esencial de las Fuerzas Armadas y de las atribuciones del Presidente de la República.
Lo anterior tiene una explicación histórica. Durante la dictadura de Pinochet, tanto en la Comisión Ortúzar como en el Consejo de Estado se enfrentaron dos tesis: la tradicional, de la doctrina que sobre las Fuerzas Armadas existió siempre en las constituciones chilenas (en dicha Comisión fue defendida por el abogado don Julio Philippi y por muchos otros), y la tesis nueva, del papel tutelar de las Fuerzas Armadas, a las cuales -como sostenía allí también el señor Jaime Guzmán , a quien cito en forma casi textual- había que dar un estatuto de autonomía parecido al que posee el Banco Central.
Se enfrentaron esas dos tesis y ambas quedaron incorporadas en la Carta. Y aquí estamos estableciendo la vieja doctrina sobre las Fuerzas Armadas consagrada en la Constitución de 1980, que lleva la firma de Pinochet, donde se preceptúa que "Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes.". La disposición pertinente reproduce, en forma casi textual, la norma de 1925.
Entre las facultades especiales del Presidente de la República contempladas en la Carta figura la del Nº 18º del artículo 32, que lo faculta para designar y remover a los Comandantes en Jefe. Pero, más adelante, el artículo 93 establece un mecanismo para el llamado a retiro que, en la práctica, le quita esa atribución.
Ahora, entonces, estamos restituyendo el sentido de la doctrina clásica y democrática de la sujeción de las Fuerzas Armadas al poder político.
Sin embargo, creo que este precepto sigue presentando dos problemas. Lo señalo porque espero que en futuras reformas constitucionales se puedan eliminar los inconvenientes que veo en este artículo que hoy, con mi voto, vamos a aprobar.
En primer término, el segundo párrafo del inciso segundo del artículo 96 del proyecto dice: "En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.".
Como bien manifestó el Honorable señor Chadwick , aquí hay espacio para la deliberación. Creo que ello está en contradicción con el inciso final del artículo 90 de la Carta, que expresa que las Fuerzas Armadas son esencialmente no deliberantes. No obstante que tal disposición seguirá vigente, pues no se modifica, existe un espacio acotado de deliberación: que el Consejo tiene carácter asesor. Pienso que es completamente innecesario; que va en contra del espíritu de las instituciones. Y no creo que ese espacio se emplee jamás de esa manera. Pero igual queda, como una especie de concesión o de semiconcesión al pasado, esta idea de algunos señores Senadores en cuanto a que hay que recoger algo del pasado para que no parezca que se está renunciando a no sé qué principio.
Si estamos restituyendo principios, hagámoslo de una buena y santa vez, y no generemos la contradicción de que las Fuerzas Armadas, pese a ser esencialmente obedientes y no deliberantes, otorgarán asesoría, aunque sin un poder decisorio importante, porque no podrán votar ni acordar nada. Entonces, ¿por qué se da esta suerte de recreo para algo que no va a ocurrir?
En segundo lugar, tampoco considero razonable que el Consejo de Seguridad Nacional pueda ser citado también por el Presidente del Senado o por el de la Corte Suprema. Esto no es coherente, no es lógico, ni concuerda con el hecho de ser un organismo asesor del Jefe del Estado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Finalizó su tiempo, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Como dije, votaré a favor del precepto. Pero he querido hacer estos alcances para la historia del establecimiento de la reforma constitucional y para que, si el día de mañana -porque hoy vamos a cumplir debidamente el Acuerdo Político- se presentan enmiendas a este artículo, donde no ha quedado bien resuelto el tema que deseamos despejar, no se diga que hemos incumplido lo que se convino.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , creo que todo absoluto se descalifica por sí mismo. Cuando se dice que los militares "no pueden actuar en ningún campo de la política" o que "son los garantes de la institucionalidad y nada se puede hacer sin que ellos lo aprueben", parto de la base de que las dos fórmulas son malas. Así que no concuerdo con algunos planteamientos que he escuchado aquí esta tarde. Todo absoluto es malo.
Lo que quiero plantear es una cosa que, al parecer, obedece a una lógica política que no debiéramos discutir: la necesidad de que las acciones del mundo político y del mundo militar en el país converjan en una misma dirección e interactúen. Con las reglas que teníamos hasta antes del Acuerdo Político, y previo a la aprobación de estos cambios, existía suspicacia respecto del ejercicio de esta relación en el COSENA o de otras fórmulas que se pudieran encontrar, lo que impedía que ese organismo funcionara, porque debía hacerlo poco menos que bajo condiciones de crisis extremas o de situaciones rarísimas, y, en la eventualidad de que ello ocurriera, con toda la prensa preocupada de quién lo convocaba, cómo lo hacía y qué se iba a tratar.
Eso no es bueno. Lo dice nuevamente una persona que ha tenido experiencia tanto en el Consejo de Seguridad Nacional como en administrar una institución donde opera otro ente muy importante: el Consejo Naval. El Comandante en Jefe, cuando debe tomar una resolución trascendente, convoca a aquél a los almirantes que saben del tema y los escucha tanto como sean capaces de expresarse. Terminada esa intervención, resuelve. Y ese acto es soberano; pero escuchó al Consejo. ¿En qué reside su peso? En lo que en él se dice; en el tenor de los argumentos que se aportan y en la fuerza que hagan al Comandante en Jefe antes de adoptar su resolución.
Entonces, no me preocupa que el órgano en cuestión sea un consejo y que actúe como tal, dentro de las posibilidades que tiene de operar. Mi inquietud apunta específicamente a que sea un órgano operativo, que funcione, que permita una rica interacción de estos dos mundos, por ser necesaria para el país. Porque en la actualidad -y dejemos a un lado al COSENA- existen dos estructuras muy antiguas. Una es el CONSUDENA (Consejo Superior de la Defensa Nacional), que -para información del Honorable Senado- tiene que ver, entre otras cosas, con el gasto militar, es decir, con las inversiones que las Instituciones Armadas hacen con cargo a los fondos reservados y que son aprobadas, validadas o sancionadas por el CONSUSENA. Ese ente casi no funciona, o lo hace de modo automático. Por consiguiente, en todas partes se dice que las Fuerzas Armadas poseen autonomía sobre los recursos que administran. En realidad, es porque hay un instrumento que no se utilizaba.
Eso, por un lado.
Segunda consideración.
El CONSUDENA es también un órgano asesor del Jefe del Estado. Bajo la Administración del Presidente Frei Ruiz-Tagle trabajó e interactuó en repetidas oportunidades: se aprobó la planificación militar; se analizaron y acogieron las hipótesis de conflicto que en ese momento se consideraban válidas, y se tomaron una serie de medidas importantes. Sin embargo, hacía años que no operaba, en circunstancias de que es un organismo en el cual el Primer Mandatario puede tener una asesoría militar directa.
Por lo tanto, lo que deseo plantear hoy día, y con fuerza, es que, cualquiera que sea la fórmula que lleguemos a determinar, ésta es tan buena como otras, aunque a algunos no les guste en su integridad. Y quizá eso la hace mejor, porque si la prefieren perfecta habría que revisar la ecuación. Si la disposición propuesta realmente va a permitir que la interacción entre el mundo militar y el civil se produzca, en buena hora.
Ojalá que ésa sea la fuerza que ilumine al Senado, porque es indispensable que ambos mundos participen en la construcción del país, que es de todos nosotros, sin exclusiones, sin absolutos.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , los artículos 95 y 96 deben leerse a la luz tanto de lo que existe en la Constitución que se modifica como de las proposiciones que aquí se debaten.
Indudablemente, el artículo 95 nació a raíz del episodio de la destitución del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea General Gustavo Leigh. Si se observa su estructura, se verá que no entrega atribuciones al COSENA, sino que indica cómo resolverá y con qué mayoría; establece un quórum de lo más peculiar: ocho miembros, y entrega al Presidente de la República y a los cuatro Comandantes en Jefe la facultad de imponer su opinión, sea cual fuere el episodio ocurrido.
Como se puede apreciar, ahí estaba radicado el control.
A mi juicio, la Carta de 1980 nace influenciada por muchos de esos episodios. Y, más allá del concepto de la tuición de las Fuerzas Armadas sobre otros cuerpos del Estado, en el fondo se construyó de manera tal de generarle facilidades a quien era el Jefe del Estado en su momento y que el constituyente aspiraba a que siguiera hacia adelante. Tanto es así que la Constitución chilena es probablemente la única -no conozco otra- que contiene una disposición transitoria con el nombre y apellido del entonces Comandante en Jefe del Ejército: Augusto Pinochet Ugarte. Y todavía la tiene. Pero, obviamente, al modificarla se deben recoger los argumentos que se han dado.
Lo hemos dicho en intervenciones anteriores: las Fuerzas Armadas, durante el largo período que medió entre los diversos episodios caracterizados por la interrupción del orden constitucional instituido en la Carta Política de 1925 (el primer período del General Ibáñez y otras situaciones de ruptura o de semirruptura), quedaron con la sensación de que habían sido excluidas y postergadas de debates relevantes en el país.
En efecto, si se examinan bien los artículos de la Constitución vigente, en particular el 96, se observa que hay dos letras. Primero, la c), que impone a los Comandantes en Jefe la obligatoriedad de informar previamente sobre el contingente armado del año siguiente y sobre las normas para la entrada de tropas extranjeras al país y la salida de tropas nacionales. Y eso condiciona todo el presupuesto. Posteriormente, en la letra d) se entrega al Consejo de Seguridad Nacional una atribución parecida a la de la Cámara de Diputados, en virtud de la cual ese órgano, presidido por el Jefe del Estado , puede exigir a funcionarios públicos que le remitan determinada información que no se le haya enviado.
Cosa más extraña no se podía concebir: ¡cómo, a pesar del poder absoluto que tenía el Presidente , había funcionarios que escapaban de su control y necesitaba que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas les dijeran: "Mándenme el oficio e informen tal cosa"! ¡Absolutamente anómalo!
Los nuevos preceptos que se han redactado cambian el orden y la estructura del Consejo de Seguridad Nacional. El artículo 95, que acabamos de aprobar, establece precisamente su objetivo y funciones. Dentro de ellas, si bien se ha llegado a un Acuerdo, queda, para quien las quiera interpretar, la ambigüedad respecto de lo que acontecerá si el día de mañana, en la reunión encabezada por el Presidente de la República , uno de sus integrantes da una opinión que envuelva algún rasgo de deliberación. Si eso se produce -quiero ser bien franco-, no se necesita el Consejo de Seguridad Nacional. ¡Para qué nos engañamos entre nosotros y engañamos a la gente! Si ésa fuera nuestra situación institucional, obviamente no se usarían resquicios, sino otro tipo de mecanismos, y, por ende, los hechos serían evidentes por sí mismos.
Por lo tanto, soy partidario de que las Fuerzas Armadas tengan un lugar donde expresar su opinión.
Además, si uno mira las Constituciones de otros países, cuando el Jefe del Estado cita a los Comandantes en Jefe de las instituciones castrenses, todos saben que se trata de una señal, que tiene un respaldo de otra naturaleza, para enfrentar un conflicto que puede estar amagando la seguridad, no interna, sino externa de la nación. Y ésa es una señal que, a mi juicio, no atenta contra nada.
Por ello, dentro de la transición en que todavía nos encontramos -porque esta Constitución no queda bien establecida; por lo menos, en opinión del Senador que habla, sigue abierta, pues cosas fundamentales no se han tocado-, creo que esta enmienda refleja, con un criterio mucho más moderado, la integración de las Fuerzas Armadas con los poderes civiles.
En consecuencia, la votaré favorablemente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en cuanto a las normas sobre el Consejo de Seguridad Nacional que estamos analizando, quiero primeramente corregir un error de hecho: ellas no tienen ninguna relación con la remoción o el retiro del General Leigh, pues fueron aprobadas por el Consejo de Estado y por la Comisión que presidía don Enrique Ortúzar muchos años antes de que eso se produjera.
Reitero: no hay absolutamente ninguna vinculación entre ambas situaciones.
Además, el Consejo de Seguridad Nacional no tenía injerencia en facultades que correspondían a la Junta de Gobierno. No olvidemos que las de ésta eran distintas de las de aquél.
Lo digo para precisar ciertos hechos, los cuales, en todo caso, pueden ser corroborados con numerosos documentos oficiales.
Me parece importante -y ésta es la filosofía del Consejo de Seguridad Nacional- que exista un lugar donde las Fuerzas Armadas y las más altas autoridades de la República puedan tomar contacto sin que ello signifique deliberación o estar al margen de lo que ocurre en el país.
Lo peor que podría suceder sería que, como acontecía antes del 11 de septiembre de 1973, hubiera un completo divorcio en cuanto a lugares de encuentro. La manera de hacerlo, por ejemplo, durante el Gobierno de la Unidad Popular, fue la de nombrar como Ministros de Estado a algunos Comandantes en Jefe, incluso en Carteras de carácter político. Ese camino demostró no ser el más adecuado, y por ello se buscó una instancia donde institucionalmente -sin que ello significara deliberación o estar en contra de la institucionalidad vigente, ni menos de la correspondiente al Presidente de la República - pudieran expresar sus opiniones. Es el único órgano en el cual constitucionalmente los Comandantes en Jefe pueden reunirse en forma simultánea con el Presidente de la República , con el Presidente del Senado y con el Presidente de la Corte Suprema . No hay ningún otro.
El Primer Mandatario se reúne con el Parlamento y no tiene la posibilidad de congregar a todas estas autoridades en forma orgánica, institucional, para escuchar opiniones sobre materias de la mayor trascendencia.
El Consejo ha funcionado adecuadamente y sin mayores dificultades durante todo este período, a partir de la vigencia del régimen plenamente democrático, y las Fuerzas Armadas han actuado dentro de él cumpliendo las normas constitucionales en vigor.
Me parecen adecuados estos cambios. El Consejo de Seguridad Nacional es un lugar donde, sin que ello constituya deliberación, se podrán expresar opiniones frente al Jefe de Estado , y no sobre cualquier materia, sino acerca de aspectos esenciales del país. Y es bueno que el Presidente de la República y las más altas autoridades de los demás Poderes del Estado se impongan de ellas.
Por otra parte, no se trata sólo de opiniones de las instituciones castrenses, sino también de las del Presidente de la Corte Suprema, del Presidente del Senado y del Contralor General de la República; vale decir, de otras autoridades que no tienen otra instancia donde darlas a conocer al Primer Mandatario.
Y todo ello, dentro de un carácter asesor.
Sostener el impedimento de opinar, de intervenir y de actuar es tremendamente perjudicial, y no sólo en lo tocante a las Fuerzas Armadas, sino también en lo que respecta a las otras autoridades allí integradas. Repito: Contralor General de la República, Presidente del Senado y Presidente de la Corte Suprema .
Se trata de una instancia muy útil y que hoy día pasa a tener la calidad de asesora. El Primer Mandatario verá y adoptará las medidas que estime del caso, si lo que se ha dicho tiene o no algún valor para los grandes temas que allí se estén analizando.
A mi juicio, esta reforma se ha planteado en forma muy oportuna. Y el carácter vinculante de sus observaciones se fue morigerando. En primer lugar, con la reforma del año 89 se cambió de manera importante aquella atribución. Y ahora el Consejo de Seguridad Nacional se transforma en un órgano asesor, lo que en nada puede menguar o afectar las facultades del Jefe de Estado . Si así se considerare la opinión de alguna autoridad, manifestada con responsabilidad, acerca de la seguridad nacional o sobre las bases de la institucionalidad, sería extraordinariamente grave. Estimo muy bueno y conveniente que puedan darse a conocer esas opiniones, sin que ello signifique deliberación. Me parece un cambio oportuno y muy necesario, que contribuirá a fortalecer nuestro régimen democrático.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , soy partidario de esta propuesta porque -ya lo dijeron algunos señores Senadores- es necesaria la integración de organismos con capacidades y responsabilidades definidas en sus ámbitos.
Es efectivo que existió el CONSUSENA. Muchas veces asistí a sus reuniones en tiempos del Gobierno del Presidente Frei Montalva , cuando era convocado ante situaciones difíciles. No recuerdo haberlo hecho -tal vez porque no correspondía al Ministerio de Relaciones, cuya titularidad yo ejercía- para tratar materias concernientes a gastos militares, como lo expresó un señor Senador , pero sí frente a temas complejos, particularmente con motivo de los conflictos o cuasiconflictos que en esa época tuvimos con países vecinos. Allí el Presidente escuchaba a las Fuerzas Armadas. Porque a sus Ministros los puede escuchar en cualquier momento, tal como sucede con el Congreso, a través de los Parlamentarios o de los Presidentes de ambas Cámaras.
Creo que en el mundo moderno la integración de los órganos del Estado, que son representativos de la soberanía nacional, y de las Fuerzas Armadas es un imperativo esencial.
Ella funciona perfectamente bien en Estados Unidos.
Asimismo, me ha tocado conocer el lugar -no ciertamente en calidad de invitado- donde funciona semanalmente el Consejo Superior de la Defensa y de la Seguridad en Francia: tres pisos subterráneos debajo del Elíseo, donde hay un teatro que ofrece toda clase de facilidades para ese efecto. Nada importante ocurre en Francia -según declaración de un Presidente de esa nación- sin que lo conozca dicho Consejo.
Hoy día es muy difícil definir la frontera entre lo que es seguridad y lo que no lo es, sobre todo cuando estamos en una globalización de la cual forman parte y actúan permanentemente los Estados -que disminuyen su influencia y capacidad de acción- y también los privados, tanto los buenos (los inversionistas, los religiosos, los idealistas) como los agentes del terrorismo.
Si eso ocurre a nivel mundial, con mayor razón y virulencia sucede en América Latina. Todas las informaciones, todos los supuestos, todos los estudios indican que está pasando por un peligro muy grande de desintegración en su tradicional vida democrática, sujeta a regímenes jurídicos. Hay crisis en casi todas partes.
En ese cuadro, pienso que la nación debe contar con una instancia donde el Presidente de la República se imponga de las opiniones de las Fuerzas Armadas, las que, por lo demás, como he podido comprobarlo a través de mi experiencia personal de ahora y de antes, son generalmente muy ilustradas, porque disponen del tiempo necesario y de preparación e información adecuadas para programar los hechos más allá de las circunstancias actuales.
En política actuamos comúnmente movidos por hechos inmediatos o por la oportunidad. Nos ilustramos mucho con la prensa, que nos informa sobre el acontecer de cada día. Pero mi experiencia indica que en las Fuerzas Armadas existen institutos donde se proyecta, se planifica, se observa -con informaciones precisas, nacionales, adecuadas, honestas y neutrales, desde el punto de vista del interés político- lo que está ocurriendo en el mundo. Y es muy importante que el país tenga gobiernos que no sólo manejen las circunstancias actuales, sino que también proyecten su imagen y sus intereses hacia el futuro.
El CONSUSENA cumplía esa misión. Yo asistí a él y pienso que era un organismo indispensable.
Creo que he sido el Senador con más presencia en el Consejo de Seguridad de la Constitución de 1980. Recuerdo situaciones muy difíciles, donde nos mirábamos con mucha desconfianza, porque algunos no estábamos convencidos del espíritu democrático de personas que generalmente concurrían de uniforme. Había desconfianza.
En ese cuadro, tomar decisiones o hacer consultas era extremadamente peligroso. Sin embargo, siempre primó el interés nacional. Eso sí. Y nunca fue aprovechado para operaciones torcidas.
Con motivo del laudo en el juicio arbitral, hubo una muy difícil reunión,...
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor VALDÉS .-
...donde se necesitaba la plena unidad de los responsables de Chile para saber qué hacer frente a un fallo que, unánimemente, considerábamos erróneo, con sospechas fundadas de que algunos de los árbitros no habían procedido de manera correcta. Y yo tengo la absoluta convicción de que así fue.
Pues bien, para esos casos considero indispensable que el Presidente de la República cuente con un órgano asesor que no sólo le dé una opinión, sino que además permite una discusión a fondo de lo que pasa y de lo que puede pasar. Esto también responsabiliza a las Fuerzas Armadas y nos une en momentos muy difíciles.
Anuncio mi voto a favor.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, hay que mirar muy de cerca dos aspectos de nuestra estructura y de nuestra historia.
Debemos reconocer que este debate es una consecuencia de la presencia de las Fuerzas Armadas en el quehacer político del país desde la Colonia o desde la Independencia. Porque, en realidad, Chile no nació con una estructura de Estado formal. A lo largo de nuestra historia, nos ha costado dar forma a una organización de Estado compatible con las demandas de crecimiento, los problemas sociales y la condición de nación subdesarrollada.
Y esta historia nos muestra, en sus distintas etapas, la imprescindible presencia de las Fuerzas Armadas y que al poder político le faltó una estructura de Estado formal, rígida, que mantuviera los distintos niveles de su organización en forma eficiente. Pero no nacimos así; no nacimos desarrollados. Fue necesario estructurar al país mediante muchos sacrificios y esfuerzos, y con consecuencias plasmadas en la actual Constitución. Por eso, hay que ser muy cautelosos al reformarla.
Todo eso constituye una presencia. En nuestra historia, podemos recordar significativos quiebres institucionales. Por ejemplo, la visitas del Presidente Alessandri a los cuarteles en 1925-1926; las del Presidente Ibáñez; o los nombramientos del Presidente Allende -ya mencionados- en cargos de Ministros a Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Todo eso refleja la presencia histórica e inevitable de las instituciones castrenses en el quehacer político nacional. Y eso es lo que pretendemos reestructurar, reorganizar y estabilizar con estas modificaciones constitucionales.
Por eso, para evitar las visitas a los cuarteles o que las Fuerzas Armadas se arrinconen o se pasen al otro lado para tomar el control del país, es muy importante contar con órganos de transición que nos permitan ingresar a una modernidad estructural del Estado que mejore nuestra actuación en las relaciones internacionales y en la globalidad del siglo XXI.
Me parece relevante la existencia del Consejo de Seguridad Nacional, porque es la instancia donde las Fuerzas Armadas pueden exponer sus problemas ante autoridades formales del Estado, como el Contralor General de la República, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente de la República, Ministros.
Los Comandantes en Jefe, cuando se producen inestabilidades políticas, reciben presiones internas inherentes. Entonces, este Consejo les permite exponer sus problemas, informar a su gente y descomprimir presiones a veces muy inconvenientes.
Otro problema esencial en la modernización del Estado es la presencia del Ministerio de Defensa. Me extraña que no se incluya a su titular en el Consejo de Seguridad Nacional con voz y voto. Sólo participa por invitación del Presidente de la República . Al respecto, presenté una indicación, pero no prosperó.
El Estado Mayor de la Defensa Nacional, organismo esencial de apoyo al Ministro de Defensa , al igual que el COSENA, requiere modernización y perfeccionamiento.
Dada la relevancia del Consejo de Seguridad, es imprescindible la reforma de los artículos 95 y 96 de la Carta Fundamental. Por lo tanto, la votaré a favor.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, último inscrito.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , cuando se modifica la Constitución, normalmente se hace referencia a la historia, en particular a la de nuestra institucionalidad.
Lamento que no hayamos tenido la oportunidad de reflexionar sobre por qué surgió el CONSUSENA y cuándo ocurrió.
No es cierto que esta entidad sea parte de la vida institucional desde que Chile nació. No. Se creó entre 1942 y 1943, como resultado de la guerra mundial que se vivía. En 1943 se declaró la guerra a Alemania. Es decir, estábamos técnicamente en guerra con ese país, y en consecuencia, con el Eje. Y a Japón se la declaró en 1945, pocos días antes de que Estados Unidos hiciera explotar la bomba atómica en Hiroshima. Y estuvimos en guerra con Japón hasta hace muy poco tiempo.
En esos momentos, dicho organismo se incorporó a la institucionalidad, lo que se reforzó mucho más con la Guerra Fría. Tanto es así que todas las modificaciones posteriores que se le introdujeron fueron producto, fundamentalmente, de esa situación.
¿Qué pasa con un consejo de seguridad en el mundo actual, donde las guerras no están determinadas por las relaciones bilaterales entre Estados, sino que se generan por situaciones internacionales mucho más complejas? En mi opinión, la función de seguridad nacional está bastante disminuida, producto de los grados de complejidad que ha adquirido la vida institucional del mundo. Y lo que le va quedando alude, lamentablemente, a la frase relativa a las "bases de la institucionalidad". Porque en esta materia normalmente hay relaciones entre Estados, acuerdos multilaterales y un conjunto de ordenamientos jurídicos que hacen que la seguridad nacional no sea necesariamente un asunto que determinemos los chilenos.
Por otra parte, aunque voy a votar a favor, deploro que en estos dos artículos no hayamos precisado una diferencia respecto de algo que sigue siendo parte de la Constitución. Me refiero a la confusión entre el rol de Presidente de la República y el de Jefe de Estado . En mi opinión, el Consejo de Seguridad Nacional es presidido por el Primer Mandatario en tanto Jefe de Estado y no en la calidad de Presidente de la República . Mientras mantengamos esta dicotomía no aclarada en la Carta Fundamental, las discusiones en esta materia no cesarán.
Entendemos que el Consejo de Seguridad Nacional es un organismo particularmente delicado, que en general constituye la instancia donde el país es capaz de dar cuenta de situaciones críticas provenientes del exterior. Así entiendo el Consejo de Seguridad Nacional. Y, en ese momento, el Presidente de la República ejerce, básicamente, el rol de Jefe de Estado .
En consecuencia, en este artículo -como en otro, y en una discusión más extensa a propósito del presidencialismo-, creo que debiéramos haber hecho la distinción entre Jefe del Estado y Presidente de la República , para darle más fuerza al Consejo de Seguridad Nacional y no dejarlo sometido a esta discusión con respecto al rol político que -con esto termino-, eventualmente, pudieran cumplir...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador , pero el Honorable señor Martínez le solicita una interrupción.
El señor NÚÑEZ.-
Por supuesto, señor Presidente , con su venia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quiero preguntar una sola cuestión en este interesantísimo debate.
¿Los Comandantes en Jefe y el General Director de Carabineros tienen igualdad en cuanto a la libertad de opinión que les asiste? Lo pregunto porque resulta que los demás integrantes, todos, son inamovibles.
A mi juicio, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros no tienen la misma libertad para opinar en todos los temas.
Es lo que deseo plantear, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , para ser más preciso, le encuentro toda la razón a la observación del Honorable señor Gazmuri en el sentido de que cuando hablo del Presidente de la República me refiero al Jefe de Gobierno.
El Primer Mandatario es quien tiene este doble sombrero: es Jefe del Estado y, al mismo tiempo, Jefe de Gobierno. Y estimo que cuando ejerce su rol en el Consejo de Seguridad Nacional debe hacerlo en tanto Jefe del Estado y no en tanto Jefe de Gobierno.
Ésas son las observaciones que quería hacer presentes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación electrónica el artículo 96 planteado por la Comisión.
Recuerdo a Sus Señorías que se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 41 votos contra 4, se aprueba el artículo 96 propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Canessa, Cordero, Martínez y Stange.
El señor MORENO.-
¿Hasta qué hora dura la sesión, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
El Orden del Día termina a las 18:50.
El señor BOMBAL.-
Tratándose de cinco minutos más, es mejor concluir ahora.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La Mesa desea poner en discusión lo relativo a la nacionalidad y ciudadanía, tema que forma parte del Acuerdo Político. De manera que esa materia podría ser informada, para que en seguida dos señores Senadores expusieran algunas inquietudes. Luego de ello se procedería a votar.
El señor CHADWICK.-
Sin debate, señor Presidente .
El señor FERNÁNDEZ.-
Sin intervenir.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pero se podría exponer una fundamentación.
Si le pareciera a la Sala, se permitiría hacerlo a dos señores Senadores.
El señor CHADWICK.-
¡No, señor Presidente!
El señor NÚÑEZ.-
¡No!
El señor MORENO.-
¡No, señor Presidente!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces, se hará la relación del asunto y luego se procederá a votar.
¿Ése sería el acuerdo, señores Senadores?
El señor COLOMA.-
¡Dónde están los derechos de los Parlamentarios, señor Presidente ...!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Estoy tratando de defenderlos, Su Señoría; pero la Sala, no.
El señor GAZMURI.-
Prorroguemos el Orden del Día, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se procederá a informar lo que corresponde votar.
Si no hay objeciones, se prorrogará el Orden del Día hasta despachar esta materia.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la letra b) del Nº 5 del proyecto se propone sustituir el número 3º del artículo 10 de la Carta por el que se indica. En sesión anterior, esa norma fue rechazada. En el número 1 de la letra A del Acuerdo se plantea el reemplazo del número 3º del artículo 10 de la Constitución Política por el siguiente:
"3.º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero;".
Y el número 2 de la letra A del Acuerdo propone agregar en el artículo 13, el cual no había sido objeto de modificación, el siguiente inciso tercero:
"Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 3º y 5º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, éstas son las dos disposiciones que habría que discutir. Por cierto, hay que votarlas en forma separada.
En la primera de ellas se elimina, en el número 3º del artículo 10 de la Carta, el requisito de avecindarse por más de un año en el país, para ser nacional, a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
En seguida, se agrega, en el artículo 13, un nuevo requisito para ejercer los derechos que emanan de la ciudadanía: estar avecindado en Chile por más de un año.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación, en primer lugar, el...
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , quiero fundamentar el voto.
El señor CHADWICK.-
¡No!
El señor GAZMURI.-
¡Cómo que no, si tengo derecho a hacerlo!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
--(Durante el fundamento de voto).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, voy a votar a favor, puesto que se trata de asuntos que forman parte del Acuerdo Político.
Sin perjuicio de ello, deseo expresar también mi reserva sobre el hecho de que la limitación a la ciudadanía -que, en el fondo, es la limitación al ejercicio del derecho a voto- haya quedado en la Constitución. Sobre esta materia hubo posiciones distintas. Considero que no es útil que eso quede en la Carta. Pudo haberse consignado en otra normativa.
Ya que el Acuerdo no fue posible sino en estos términos, quiero dejar constancia de esta opinión.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en la lógica de los acuerdos políticos, éstos están para respetarse. Así lo asumo, y siempre hemos procedido con ese criterio.
Sin perjuicio de lo anterior, deseo dejar establecidos los efectos de la cuestión que nos ocupa, que no son menores, por lo menos en la historia republicana.
Entendamos que invariablemente en Chile ha existido, como concepto de nacionalidad, el llamado "jus soli". Planteamos esto en la discusión anterior. O sea, básicamente, lo relevante para los efectos de la nacionalidad ha sido la consideración del territorio.
Ésa ha sido la norma, sea por avecindamiento o por nacimiento, conforme a una serie de consideraciones contempladas desde 1833 en adelante. Porque ahora he escuchado a algunos señores Parlamentarios sostener que ésta es una maniobra, en circunstancias de que la disposición viene de Mariano Egaña , en 1833, y fue ratificada durante el Gobierno de Arturo Alessandri, en 1925, a lo que se agrega el aporte hecho a la Carta de 1980 por los destacados constitucionalistas señores Silva Bascuñán y Enrique Evans , que básicamente son los autores intelectuales de la actual normativa en materia de nacionalidad.
¿Cuál ha sido la cuestión de fondo? Aquí, básicamente, algunos señores Parlamentarios plantearon la dificultad que se producía con algunos niños que, al haber nacido en el extranjero y por existir allí el llamado "jus sanguinis", carecían del derecho a pasaporte.
Esto fue marcado en varias intervenciones. Es un tema real, que de alguna manera afecta a diversos compatriotas o hijos de compatriotas que se fueron al extranjero o fueron obligados a irse al extranjero.
Sobre esa base, entiendo que éste es el acuerdo que se buscó para dar solución a tal problema y a algunos otros adicionales. Pero también se debe considerar que hay una lógica distinta respecto de los derechos políticos, que es una cuestión diferente.
Por mi parte, rescato lo que es el jus soli en el sentido de ejercer los derechos con un mínimo de conocimiento respecto de lo que se está dando en una comunidad determinada. Y, a pesar de ser partidario de ese principio, voy a apoyar con fuerza la norma respectiva. El Acuerdo, en este caso específico, se tradujo en una excepción.
Comprendo, también, que justamente se están restringiendo los derechos políticos en cuanto a la exigencia del avecindamiento. Y aquí está la clave. No es que a las personas que hayan adquirido la nacionalidad chilena por esa vía se les impida ejercer derechos políticos, sino que para ello se les exige un año de avecindamiento en nuestro país.
Me parece razonable, atendida la historia del precepto; y en lo personal, lo considero un avance. Si no lo fuera, no aprobaríamos nada y cada uno quedaría planteando sus respectivos puntos de vista.
Insisto: considero sensato que a un boliviano, a un peruano o, en general, a cualquier americano que haya adquirido nuestra nacionalidad por tener un abuelo chileno se le exija, para el ejercicio de los derechos políticos, avecindarse por lo menos un año en el territorio. Ésa es la esencia del Acuerdo.
Todos coincidimos en que hay que enfrentar con sentido de país el problema que significa excepcionar del jus soli a determinadas personas. Y la restricción del avecindamiento para el ejercicio de derechos políticos se enmarca dentro de lo que ha sido la tradición chilena. No podemos decir que es un cambio.
Algunos países -como los europeos, por ejemplo- valoran más el jus sanguinis. En Suiza se acaba de rechazar un plebiscito que permitía el ejercicio de derechos políticos a quienes hubieran vivido en esa confederación por tres generaciones consecutivas. Y se rechazó porque allá prima el jus sanguinis por sobre el jus soli. La tradición chilena es exactamente la inversa: lo que importa es el jus soli.
El número 3º debe entenderse como una excepción justificada, entonces, según concordaron los suscriptores del Acuerdo -que respeto-, por una situación de hecho. Pero también entiendo que existe una protección en el sentido de que los derechos políticos serán ejercidos por quienes conozcan el país a lo menos un año.
Me parece una disposición que apunta en el sentido correcto. Únicamente espero que todos estemos empujando el mismo carro. No vaya a ser cosa que 24 horas después se comience a desconocer en forma parcial el Acuerdo, que en lo personal no me fue fácil aceptar, no obstante que lo acato, porque siempre cumplo los compromisos adoptados.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación el número 3º del artículo 10 contenido en el Acuerdo Político, que elimina la parte final de la disposición vigente, relativa a la exigencia del avecindamiento.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición (44 votos a favor y uno en contra), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Zurita.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, el Senado debe pronunciarse en cuanto a agregar un inciso tercero al artículo 13 de la Constitución, conforme al número 2 de la letra A del Acuerdo Político, en virtud de lo cual se exigiría un año de avecindamiento para el ejercicio de derechos políticos a los chilenos que hayan adquirido la nacionalidad a través de los números 3º y 5º del artículo 10.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición (44 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Se abstuvieron los señores Naranjo y Ominami.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
En conformidad a lo resuelto por los Comités, la discusión de las reformas constitucionales proseguirá el próximo martes.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)------------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor CANTERO:
Al señor Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Segunda Región , sobre CONDICIONES INADECUADAS DE CRUCE FERROVIARIO EN KILÓMETRO 1394 DE PANAMERICANA NORTE.
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Educación , respecto de ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL POR ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTE DOCENTE.
Al señor Director General de Gendarmería , en cuanto a NÚMERO DE RECLUSOS EN CONDICIONES DE SALIR EN LIBERTAD POR MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 450 DE CÓDIGO PENAL;
Al señor Director Nacional de Chiledeportes , acerca de CUBIERTA PARA MULTICANCHA DE CLUB DEPORTIVO "BARRABASES", COLLIPULLI,
Al señor Contralor de la Región de la Araucanía , referente a IRREGULARIDADES EN SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE NOVENA REGIÓN.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministro de Obras Públicas , SEREMI de Obras Públicas de la Undécima Región y Director Nacional de Turismo, en cuanto a SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS PARA TORTEL;
A los señores Ministro de Bienes Nacionales y SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aisén , relativo a REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS EN LUGARES QUE SE INDICAN, y al señor Subsecretario de Telecomunicaciones , en relación con APOYO A TELEFONÍA PÚBLICA EN LOCALIDADES APARTADAS.
Del señor RUIZ-ESQUIDE:
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , tocante a RATIFICACIÓN DE CONVENIO MARCO CON ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE LUCHA ANTITABACO.
)------------------(
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Renovación Nacional, Socialista, Institucionales 2 e Independiente, Institucionales 1, Mixto Partido por la Democracia, Demócrata Cristiano y Unión Demócrata Independiente, ningún señor Senador interviene.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:57.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción