Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- IV. DÍAS Y HORAS DE SESIONES ORDINARIAS
- V. APROBACIÓN DE TABLAS ORDINARIA Y DE FÁCIL DESPACHO
- VI. COMPOSICIÓN DE COMITÉS
- ACUERDOS DE COMITÉS
- VII.
ORDEN DEL DÍA
-
REGULACIÓN DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PARA PESCA ARTESANAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
-
MODIFICACIONES PARA MEJOR FUNCIONAMIENTO DE REFORMA PROCESAL
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- DEBATE
- DEBATE
-
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
-
REGULACIÓN DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PARA PESCA ARTESANAL
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO Y OMINAMI, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NÚMERO 10º DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA (3682-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Ominami Pascual
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LEMA DEL ESCUDO DE ARMAS DE CHILE (3685-02)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nelson Jaime Avila Contreras
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA APLICACIÓN DE EUTANASIA EN CASOS QUE INDICA (3690-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nelson Jaime Avila Contreras
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO Y OMINAMI, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NÚMERO 10º DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA (3682-07)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 1ª, en martes 5 de octubre de 2004
(De 16:23 a 19:3)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. CUENTA..........................................................................¿.
IV. DÍAS Y HORAS DE SESIONES ORDINARIAS...................
V. APROBACIÓN DE TABLAS ORDINARIA Y DE FÁCIL DESPACHO........
VI. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS..............
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
VII. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula propiedad de embarcaciones destinadas a pescas artesanal (3474-03) (se rechazan modificaciones de Cámara de Diputados ).................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica Códigos Procesal Penal y Penal, en materias relativas funcionamiento de reforma procesal penal (3465-07) (se aprueba en particular)................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece sistema de responsabilidad de adolescentes por infracciones a ley penal (3021-07) (queda pendiente su discusión general)........................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia y de Minería , y el señor Subsecretario del Interior .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero inicia un proyecto que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977 (Boletín Nº 3.689-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo hace presente la urgencia, en el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura (Boletín Nº 3.245-03).
Con los tres siguientes hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", acerca de los siguientes proyectos de ley:
1) El relativo a la creación de sociedades anónimas deportivas profesionales (Boletín Nº 3.019-03).
2) El que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos (Boletín Nº 3.391-17).
3) El que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica (Boletín Nº 3.393-17).
Con los cuatro últimos hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (Boletín Nº 3.021-07).
2) El que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal (Boletín Nº 3.465-07).
3) El que modifica la ley Nº 19.039, sobre privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial (Boletín Nº 2.416-03).
4) El que modifica los decretos leyes Nºs. 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones (Boletines Nºs. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos)
--Se tienen presentes las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 19 y 23 de septiembre de 2004, ambos inclusive, a fin de participar en el 59º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizará en Nueva York, Estados Unidos de América, y de efectuar visita de trabajo a México.
Asimismo, señala que, durante su ausencia, será subrogado con el título de Vicepresidente de la República , por el Ministro titular de la Cartera de Interior , don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero remite el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2005 (Boletín Nº 3.691-05).
Asimismo, y para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 64 de la Carta Fundamental, hace presente que el referido mensaje fue recibido en esa Corporación, el 30 de septiembre del año en curso.
--Pasa a la Comisión Especial de Presupuestos.
Con el segundo informa que ha rechazado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica los decretos leyes Nºs. 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones , con urgencia calificada de "simple" (Boletines Nºs. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos). Y, a la vez, comunica la designación de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental.
--Se toma conocimiento, y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional para que integren la citada Comisión Mixta.
Con el tercero comunica que ha otorgado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba la "Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares", adoptada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 26 de septiembre de 1986 (Boletín Nº 3.571-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el último informa que ha aprobado el proyecto de ley que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo (Boletín Nº 3.303-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Contralor General de la República , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, relativo al patrimonio de un ex Presidente de la República .
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Dos del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero remite copia de la sentencia dictada en los autos Rol Nº 424, respecto del proyecto de ley que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (Boletín Nº 3.637-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo transcribe la resolución dictada en los autos Rol Nº 423, referente al requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra de algunos artículos del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales (Boletín Nº 2.853-04).
--Se toma conocimiento.
Tres del señor Ministro del Interior:
Con los dos primeros responde sendos oficios enviados en nombre de la Senadora señora Frei: uno, relativo al Plan Cuadrante en Antofagasta, y el otro, sobre un retén móvil en la localidad de Chui Chiu, Segunda Región.
Con el último contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Prokurica, acerca del Plan Cuadrante en Vallenar.
De la señora Ministra de Defensa Nacional , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Fernández, referente a una carta del Presidente de la Asociación de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Del señor Ministro de Hacienda , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senado a Su Excelencia el Presidente de la República , que transcribe el acuerdo de la Corporación sobre un proyecto de ley de reestructuración de la planta del Servicio Nacional de Pesca.
Del señor Ministro Secretario General de Gobierno , con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Prokurica a Su Excelencia el Presidente de la República , referente a la posibilidad de enviar un proyecto de ley que modifique la designación del Directorio de la Empresa Periodística La Nación S.A.
Dos del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción: con el primero, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre la presentación de un proyecto de ley de bioseguridad, y con el otro, responde un oficio dirigido en nombre del Senador señor Moreno, acerca del cobro por fiscalización de cooperativas.
Del señor Ministro de Salud, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, referido al tabaco y sus derivados.
Tres del señor Ministro de Agricultura:
Con los dos primeros se refiere a igual número de oficios enviados en nombre del Honorable señor García: uno, referido a la competencia desleal por la importación de harina en premezclas, y el otro, relativo a la situación de la asociación indígena que señala.
Con el último contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Stange, respecto de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
Del señor Subsecretario de Marina, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, acerca de concesiones acuícolas en la comuna de Melinka.
Dos del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, con los que contesta sendos oficios dirigidos en nombre del Senador señor Horvath, relativos a proyectos de electrificación rural en el sector del lago Pedro Aguirre Cerda, y a la presentación de un proyecto de ley sobre bioseguridad, respectivamente.
Seis del señor Subsecretario de Pesca , con los que responde diversos oficios enviados en nombre del Honorable señor Horvath: el primero, referido a concesiones acuícolas en la comuna de Melinka; el segundo, acerca de la instalación de un laboratorio de marea roja en la misma comuna; el tercero, respecto de pescadores de Las Guaitecas; el siguiente, sobre pesca de investigación en la zona austral; y los dos últimos, relativos a la pesca de merluza austral.
Del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a proyectos de electrificación rural en el sector del lago Pedro Aguirre Cerda, Undécima Región.
Del señor Director de Obras Hidráulicas , mediante el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Espina, sobre un sumario al contratista de las obras que señala, en la comuna de Renaico.
De la Prefectura General de Unidades Estratégicas de la Policía de Investigaciones de Chile, con el que responde un oficio dirigido en nombre del Senador señor Stange, respecto a extranjeros que han entrado al país y salido de él en los últimos cinco años.
Del señor Presidente de la Corporación Habitacional de la Cámara Chilena de la Construcción, mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Cantero, acerca de la situación que afecta al conjunto habitacional que indica, de la comuna de Calama.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Oficio reservado
De la señora Ministra de Relaciones Exteriores , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, relativo al carácter reservado de un oficio de esa Secretaría de Estado dirigido al Senado.
--Queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Corporación.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales (Boletín Nº 3.437-10).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Honorables señores Naranjo y Ominami, con la cual inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia (Boletín Nº 3.682-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Dos del Honorable señor Ávila, con las que inicia los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica el lema del Escudo de Armas de Chile (Boletín Nº 3.685-02).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
2) El que regula la aplicación de la eutanasia en los casos que indica (Boletín Nº 3.690-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
(Estos dos proyectos de ley no podrán ser considerados en tanto Su Excelencia el Presidente de la República no los incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional).
Comunicaciones
Del señor Presidente del Senado , mediante las cuales da cuenta de la visita de trabajo efectuada por Su Señoría a Finlandia, y de la realizada a España, en conjunto con diversos señores Senadores.
Del señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado , Honorable señor Romero, a través de la cual da cuenta de la visita de trabajo efectuada a Portugal, en unión con otros señores Senadores.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Solicitud
De la señora Carmen Gloria Álvarez Burgos, por medio de la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº S 761-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
IV. DÍAS Y HORAS DE SESIONES ORDINARIAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, corresponde designar los días y horas para las sesiones ordinarias semanales.
Hago presente a los señores Senadores que, en reunión de Comités, vimos la conveniencia de continuar con el mismo sistema observado hasta ahora.
Si le parece a la Sala, se mantendrán los martes y miércoles, de 16 a 20, para celebrar las sesiones ordinarias, y los jueves, de 10:30 a 14, cuando fuere necesario.
--Así se acuerda.
V. APROBACIÓN DE TABLAS ORDINARIA Y DE FÁCIL DESPACHO
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde, a continuación, aprobar la Tabla Ordinaria y la de Fácil Despacho.
Los señores Senadores las tienen sobre sus escritorios.
--Se aprueban.
VI. COMPOSICIÓN DE COMITÉS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de la composición de los Comités.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Los Comités Parlamentarios quedarán conformados de la siguiente manera:
Partido Demócrata Cristiano: Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara .
Comité Unión Demócrata Independiente: Senadores señores Sergio Fernández Fernández y Marco Cariola Barroilhet.
Partido Renovación Nacional: Senadores señores Sergio Romero Pizarro y Baldo Prokurica Prokurica .
Partido Socialista: Senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Jaime Naranjo Ortiz .
Partido Por la Democracia: Senadores señores Roberto Muñoz Barra y Fernando Flores Labra.
Comité Institucionales 1: Senadores señores Ramón Vega Hidalgo y Julio Canessa Robert .
Comité Institucionales 2 e Independiente: Senadores señores Enrique Zurita Camps y Enrique Silva Cimma .
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités acordó hoy lo siguiente:
1) Tratar en el primer lugar del Orden del Día de esta sesión -el Reglamento así lo permite, siempre que hubiere acuerdo unánime para ello-, como si fuere de Fácil Despacho, el proyecto signado con el número 6 de la tabla ordinaria propuesta, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal; en seguida, discutir el proyecto que figura en el número 2, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal, y a continuación, el signado con el número 7, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
2) Sesionar hoy día hasta las 19.
3) Discutir por temas el proyecto de reforma constitucional que se tratará mañana en sesión especial de 12 a 14 y en sesión ordinaria de 16 a 20, permitiéndose a cada señor Senador hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, y, una vez terminado el debate sobre una misma materia, votar cada una de las normas e indicaciones respectivas.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite una moción de orden?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , deseo consultar si la presentación de los artículos del proyecto de reforma constitucional se hará sobre la base de un cuadro comparativo. ¿Cómo está planificado?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Todos los señores Senadores tienen en su poder un informe al respecto. Pero para el debate, conforme a lo acordado por los Comités, la idea es que la Secretaría de la Comisión de Constitución elabore un documento donde ordene por materias los temas pendientes, incorporando todos los artículos cuya modificación propone el órgano técnico y las indicaciones renovadas hasta el momento de emitir aquél, sin perjuicio de las que se renueven reglamentariamente con posterioridad. O sea, el propósito es debatir de manera simultánea las disposiciones agrupadas en una misma materia y después votar, de acuerdo con el Reglamento, cada norma y, si corresponde, cada indicación renovada.
Ese texto será entregado mañana, para que todos los Senadores tengan una guía que facilite el despacho de la iniciativa. Son aproximadamente 19 reformas pendientes, que correspondería despachar ese día.
De acuerdo con lo resuelto por los Comités, se tratará a continuación, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. Luego se discutirá la iniciativa que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal.
En consecuencia...
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , ¿no se tratarán las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No, señor Senador. Según lo conversado en la reunión de Comités, se despacharán la próxima semana. Como mañana se debatirán las reformas constitucionales, se acordó discutir hoy los temas que se estimaron de mayor urgencia. Fundamentalmente, son los relativos a la reforma procesal penal y a la responsabilidad penal juvenil.
VII. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PARA PESCA ARTESANAL
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3474-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 41ª, en 30 de marzo de 2004.
En tercer trámite, sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 51ª, en 20 de abril de 2004.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite), sesión 30ª, en 15 de septiembre de 2004.
Discusión:
Sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004 (se aprueba en general y particular).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas modificaciones al texto que despachó el Senado. Ellas consisten principalmente en:
1.- Establecer en tres años el plazo para que los armadores artesanales acrediten el dominio sobre las embarcaciones que hayan inscrito en el Registro pertinente. El Senado había fijado cinco años.
2.- Determinar una serie de requisitos para que los pescadores artesanales puedan ser reemplazantes de un armador pesquero artesanal.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Arancibia, Ávila, Ríos, Ruiz y Adolfo Zaldívar), acordó proponer a la Sala el rechazo de todas las enmiendas que introdujo la Cámara Baja.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna los artículos pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el texto que aprobó el Senado, las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados y las proposiciones de la Comisión respecto de ellas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión las enmiendas.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura determinó rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. Aun cuando compartió algunas, estimó conveniente hacerles mayores precisiones. Pero como en el tercer trámite no se puede cambiar lo aprobado por la otra Cámara, consideró que el único camino razonable era rechazar las enmiendas, para permitir la constitución de una Comisión Mixta donde se llegue a acuerdo con los Diputados a fin de despachar una normativa clara.
Debo hacer notar que el articulado permanente fue aprobado tanto en la Cámara Baja como en el Senado y que las modificaciones recaen sólo en las normas transitorias.
Por lo expuesto, solicito a la Sala que apruebe el informe de la Comisión y, en consecuencia, rechace las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Al parecer, habría acuerdo para seguir el camino sugerido por la Comisión, en el sentido de rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a los artículos transitorios.
Como nos pronunciaremos sobre el informe, votar que sí es hacerlo en contra de las referidas enmiendas.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que rechaza las enmiendas planteadas por la Cámara de Diputados (41 votos favorables), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde designar a los representantes del Senado ante la Comisión Mixta.
Sugiero que sean los miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
--Así se acuerda.
MODIFICACIONES PARA MEJOR FUNCIONAMIENTO DE REFORMA PROCESAL
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal, con informe complementario del segundo informe y segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Boletín Nº 3465-07).
--Los antecedentes sobre el proyecto (3465-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.
Constitución (segundo), sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
Constitución (complementario de segundo), sesión 30ª, en 15 de septiembre de 2004.
Discusión:
Sesión 50ª, en 14 de abril de 2004 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "simple".
La normativa fue aprobada en general en sesión de 14 de abril próximo pasado.
En la sesión de 8 de septiembre del año en curso, a solicitud de la propia Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la Sala acordó remitir la iniciativa a este órgano técnico para que efectuara un informe complementario del segundo informe.
En el informe complementario se deja constancia del debate efectuado con respecto a la modificación del artículo 399 del Código Procesal Penal, la cual consiste en establecer que las Cortes de Apelaciones siempre conocerán, en el procedimiento simplificado, del recurso de nulidad, cualquiera sea la causal de su interposición.
La Comisión acordó mantener tal enmienda como fue aprobada en el segundo informe.
Ahora bien, para los efectos reglamentarios, la Comisión deja constancia en el segundo informe de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, en el artículo 1º, los números 2), que pasó a ser 5); 4), que pasó a ser 8); 13), que pasó a ser 31); 14), que pasó a ser 32); 17), que pasó a ser 45); 18), que pasó a ser 46); 19), que pasó a ser 47); y 26), que pasó a ser 56). Y en el artículo 2º, el número 1). Todos esos números conservan el mismo texto con que fueron aprobados en general, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados también en particular, salvo que, a solicitud de un Senador y por la unanimidad de los presentes, se acuerde someter a discusión y votación uno o más de ellos. Para acogerlos se requiere simple mayoría.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala...
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
No alcancé a captar bien todo lo que dijo el señor Secretario . Pero, en cualquier caso, pido discutir y votar el número 19), letra b), del artículo 1º y el número 2) del artículo 2º, en lo relativo a los artículos 206 a 209 del Código Penal. Se trata de dos materias relacionadas que no sé si quedan comprendidas dentro de la enumeración señalada.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario , quien aún no termina su relación, especificó las disposiciones del proyecto que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de enmiendas en el segundo informe, las cuales, por tanto, deben darse por aprobadas, salvo que algún Senador pida discutir o votar una o más de ellas y la Sala lo acepte por unanimidad.
Entiendo que los números indicados por Su Señoría no estarían en tal situación.
El señor VIERA-GALLO.-
El señor Secretario mencionó el número 19) del artículo 1º,...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador .
El señor VIERA-GALLO.-
...y el número 2) del artículo 2º es consecuencia de él.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces, si le pareciera a la Sala, el número 19) del artículo 1º, que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, sería discutido y votado separadamente.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, las demás normas enumeradas por el señor Secretario se darían por aprobadas.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario , para continuar su relación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las modificaciones introducidas por la Comisión al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, con excepción de cuatro, recaídas en los siguientes preceptos: el artículo 238 del Código Procesal Penal, para establecer una nueva condición, de carácter amplio, que podría imponerse al imputado una vez decretada la suspensión condicional del procedimiento; el artículo 208 del Código Penal, para regular la pena aplicable al testigo que falte a la verdad ante un fiscal; el artículo 208 bis del cuerpo legal recién citado, norma que se agrega en cuanto al perjuicio de la investigación, y el artículo 210 del mismo Código, en lo concerniente a la retractación oportuna. Esas cuatro modificaciones serán puestas en votación por el señor Presidente en el momento que corresponda, según su orden.
Cabe recordar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, según lo dispone el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que exista una indicación renovada.
Hago presente, por otra parte, que el número 11) del artículo 1º y el artículo 5º tienen carácter orgánico constitucional y requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores; en tanto, el artículo 4º, por ser de quórum calificado, debe ser aprobado con 25 votos afirmativos.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas que transcriben las normas pertinentes del Código Procesal Penal y del Código Penal; el texto aprobado en general por esta Corporación; las modificaciones que efectuó la Comisión en su segundo informe, y por último, el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si no hay objeción, se darán por aprobadas las modificaciones acordadas unánimemente por la Comisión en su segundo informe, excepto las que requieren quórum especial.
--Quedan aprobadas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Para ser aprobados, el número 11 del artículo 1º y el artículo 5º necesitan quórum de ley orgánica constitucional; y el artículo 4º, quórum calificado.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban (34 votos afirmativos), dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional exigido.
Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ruiz (don José), Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, se pondrán en debate, en orden correlativo, las disposiciones que hayan sido objeto de modificaciones adoptadas por mayoría o de indicaciones renovadas.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las modificaciones al artículo 238 del Código Procesal Penal, que se introducen mediante el número 25) del artículo 1º del proyecto, fueron aprobadas por tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señores Aburto , Espina y Andrés Zaldívar , y en contra, los Honorables señores Chadwick y Viera-Gallo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ésta es una materia de bastante relevancia, pues se procura perfeccionar el Código Procesal Penal, transcurridos algunos años de su funcionamiento.
En concreto, se trata de lo siguiente.
El actual artículo 237 del Código Procesal Penal establece que el fiscal, con acuerdo del imputado (el acusado), puede solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento -es decir, que no se siga adelante el juicio- cuando se cumplen una o más de las condiciones que consagra el artículo 238.
Reitero: en virtud de la suspensión condicional del procedimiento, el juicio se paraliza y la persona no es juzgada, pese a haber cometido un delito.
Aquellas condiciones son: residir o no residir en un lugar determinado; abstenerse de frecuentar ciertos lugares o personas; someterse a un tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza; tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación; pagar determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar en forma debida su pago; acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. O sea, la ley señala taxativamente las condiciones que debe cumplir el imputado, para los efectos de que el juez decida suspender el juicio y, por lo tanto, no condenarlo. Y se agregó la letra h), que, complementando las anteriores, señala: "Cualquier otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se trate y sea propuesta, fundadamente, por el ministerio público.".
¿Qué busca dicha norma? Que el Ministerio Público pueda plantear condiciones distintas de las taxativamente estipuladas en la ley, con el propósito de que el acusado reciba el beneficio de la suspensión del procedimiento. Los Parlamentarios que la rechazan sostienen que da muchas atribuciones al juez -que resuelve- y al Ministerio Público, que las propone. Estimo absolutamente razonable que éste concuerde con la víctima la suspensión del procedimiento y fije condiciones diferentes de las especificadas en las letras a) hasta la g). No hay ninguna razón para su mantención en forma literal, textual. Pueden surgir otras. Es posible que las partes concuerden modalidades o materias distintas, que resulten convincentes y útiles para el acusado, cuyo acuerdo es lo que más nos interesa.
Entonces, dar más amplitud al juez para que decida sobre la base de la proposición del fiscal, me parece absolutamente razonable. Es decir, éste propone y aquél determina. No existe ningún motivo para obligar a disponer sólo las otras medidas.
Por esa razón, aprobamos la expresa petición de la fiscalía: da -reitero- más flexibilidad para establecer condiciones diferentes de las taxativamente enumeradas en la ley, permitiendo suspender condicionalmente el juicio y, por lo tanto, no condenar al imputado por delitos de esta naturaleza.
En consecuencia, señor Presidente , solicito aprobar la letra h).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la discusión alude a un acuerdo, en determinadas condiciones, entre el fiscal y el imputado para suspender el procedimiento. Pero aquél puede solicitar otras que el imputado deberá cumplir, si el tribunal las aprueba. Como eso puede ser desleal para el acusado, porque concurrió al acuerdo sin conocer las condiciones que el fiscal puede solicitar después, la ley las establece taxativamente y de manera bastante amplia. Ellas se refieren -como dijo el Honorable señor Espina - a residir en un lugar determinado; a pagar una suma de dinero; a someterse a tratamiento psicológico; a ejercer un trabajo, profesión o empleo, etcétera.
Proponer algo tan general como "Cualquier otra condición", deja al imputado en situación muy menguada respecto del fiscal: éste puede acordar la suspensión del procedimiento y después disponer una condición completamente inaceptable para el acusado, quien, si el juez la aprueba, ya no puede retractarse. En ese caso, a lo mejor al afectado le convendría más que el procedimiento siguiera adelante.
Por eso, nos parece que la norma entrega excesivas facultades al fiscal y al juez, pues el acuerdo previo no contempla otras condiciones destinadas a la suspensión condicional del procedimiento.
Gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , creo que lo explicado por el Senador señor Espina corresponde a lo que se debatió en la Comisión.
En el fondo, es taxativo lo que se establece hasta la letra g). La letra h) -que se sugiere agregar- entrega una facultad al Ministerio Público, pero quien resuelve es el juez de garantía, quien tendrá que valorar si las condiciones propuestas en virtud de la letra h) son aceptables o no para el imputado.
Estimamos que se trata de una disposición positiva, que permite una mejor actuación del juez, y también del fiscal, quien es, en este caso, el que propone las condiciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , comparto la fundamentación del Senador señor Viera-Gallo .
Si se observan con detenimiento las condiciones establecidas en la ley que se pueden aplicar al imputado cuando llega a esos acuerdos, se concluirá que todas implican obligatoriedad de conductas. Por lo tanto, es fundamental para el imputado conocerlas en forma previa, antes de concordar en algo. Dejar a la mera facultad del fiscal y del juez, sin el consentimiento del imputado, la imposición de conductas obligatorias equivale -aunque no en rigor- a instaurar tipos de penas que no se encuentran expresamente establecidas en la legislación.
Entonces, el problema no se refiere tan sólo al otorgamiento de amplias atribuciones al fiscal, sino también a un punto de naturaleza constitucional: no puede someterse a una persona a la obligatoriedad de cumplir determinadas conductas si ella no ha otorgado su asentimiento. Lo contrario representa una pena, no una condición para cumplir un acuerdo. Y si es una pena, obviamente debe estar estipulada en la ley.
Por eso, no se trata sólo de otorgar demasiadas atribuciones al fiscal, sino, además, de un punto que limita con lo que debe ser una ley penal en relación a materias constitucionales.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con la opinión de minoría, porque se ha mezclado una enumeración taxativa. Consignarlo en esa forma es expresar: "Sólo estas cosas".
Entonces, al acusado, que conoce las condiciones especificadas en la ley, se las cambian después, y se le dice: "Usted las aceptó, y ahora le agrego éstas". Y queda en inferioridad de condiciones.
Creo que es una mezcla fatal.
Por eso, estoy con la minoría.
Nada más.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica las enmiendas al artículo 238 del Código Procesal Penal, que se introducen mediante el número 25) del artículo 1° del proyecto.
Debo hacer presente que se trató de un debate bastante técnico.
Pronunciarse a favor significa estar de acuerdo con el voto de mayoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión al artículo 238 del Código Procesal Penal (19 votos a favor y 16 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Canessa, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Martínez, Núñez, Páez, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Chadwick, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Naranjo, Novoa, Orpis, Parra, Ruiz, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión para sustituir el artículo 208 del Código Penal por el siguiente:
"El testigo que a sabiendas faltare a la verdad en su declaración ante un fiscal del ministerio público, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales," -y se agrega- "siempre que con ello se hubiere provocado un perjuicio para la investigación.".
Los incisos siguientes expresan: "El perito o intérprete que ante un fiscal del ministerio público faltare a la verdad en su informe o traducción, será castigado con la pena prevista en el inciso precedente, además de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena, aun cuando no concurriere perjuicio para la investigación.
"Constituirá circunstancia agravante el que las conductas se realizaren contra el imputado en proceso por crimen o simple delito.".
Esta norma se aprobó por mayoría: 3 votos a favor (de los Senadores señores Chadwick , Espina y Andrés Zaldívar ) y una abstención (del Senador señor Viera-Gallo ).
La frase final agregada al inciso primero, se aprobó por 2 votos a favor (de los Senadores señores Chadwick y Espina) y uno en contra (del Senador señor Viera-Gallo).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Creo que la discusión debe recaer en la última frase del inciso primero del artículo 208: "siempre que con ello se hubiere provocado un perjuicio para la investigación.".
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Presidente, hay que analizar todo el precepto.
El señor ESPINA.-
Así es.
El señor VIERA-GALLO.-
Tenemos que resolver si se va a sancionar o no esa conducta.
El señor NARANJO.-
Es todo el artículo.
El señor ESPINA.-
¿Me permite dar una explicación, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
El señor Secretario va a aclarar el punto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la letra c) del Nº 2 del artículo 2º, la Comisión propone sustituir el texto completo del artículo 208.
Lo relativo al perito o intérprete que faltare a la verdad ante un fiscal del Ministerio Público, pasa a un inciso segundo.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso primero, a que alude el señor Presidente , dice relación al testigo que a sabiendas faltare a la verdad en su declaración. Y en él se agregó la frase final "siempre que con ello se hubiere provocado un perjuicio para la investigación.", que se aprobó por 2 votos contra uno.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión el artículo 208 propuesto por la Comisión.
Tiene la palabra su Presidente, Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , voy a explicar este aspecto, que es muy trascendente y -diría- el que ha generado más polémica entre las modificaciones atinentes al funcionamiento de la reforma procesal penal.
Para una mejor comprensión, solicito a los señores Senadores remitirse al artículo 206, a fin de que todos votemos con la debida información.
Respecto del artículo 208, en la Comisión hubo dos posiciones distintas: la del Honorable señor Viera-Gallo y la sostenida por los Senadores señores Chadwick , Andrés Zaldívar y el que habla.
¿Cuál es el tema de fondo? Estas normas del Código Penal regularán lo que ocurrirá cuando un testigo falte a la verdad en su declaración: 1) ante el tribunal, y 2) ante la fiscalía. Esta distinción no existía en el antiguo proceso penal, en el cual todos los testimonios se prestaban ante el tribunal, porque éste se encargaba de investigar, de acusar y de sentenciar. En el nuevo sistema esas funciones se hallan separadas.
El texto modificatorio del artículo 206 -aprobado reglamentariamente por haberse acordado en forma unánime en la Comisión- establece: "El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal" -ante un tribunal- "faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado" con determinada pena, dependiendo del delito por el cual se sigue adelante el juicio. En el caso de una falta, la pena va desde 61 días a 3 años; y en el de un crimen o simple delito, desde 541 días a 5 años. Aquí no hay mayor dificultad.
El artículo 207 se pone en la hipótesis, no ya del testigo que miente ante el tribunal, sino del que presenta testigos falsos ante aquél, que es una conducta distinta. Al efecto, expresa: "El que a sabiendas" -o sea, se exige que haya dolo directo; que la persona actúe intencionalmente, de manera premeditada- "presente ante un tribunal" a testigos, peritos, intérpretes o medios probatorios falsos, será merecedor de las penas que indica.
De ese modo se solucionó en la Comisión, por unanimidad, sin conflicto, el segundo problema: el de presentación de testigos falsos. También se fija la pena que en tal caso se aplicará a los abogados y a los fiscales del Ministerio Público. Para estos últimos la sanción es más alta.
Ahora, si la falsedad de la declaración afectare al acusado, la pena se impondrá en el grado máximo, porque, de acuerdo con la doctrina penal, es más grave mentir para inculpar, que mentir para absolver a alguien.
Y llegamos al artículo 208, que es el que presenta el conflicto. En este precepto, la Comisión propone sancionar a la persona que falte a la verdad ante el fiscal del Ministerio Público.
Actualmente, si un testigo miente ante el fiscal, no recibe sanción alguna. Se entiende que en el juicio oral es donde se requiere que diga la verdad y, por tanto, el mentir al fiscal no implica pena, queda impune. La ley sanciona -como hemos expresado en las normas anteriores- el falso testimonio ante el tribunal, en el juicio oral, en el procedimiento abreviado, dependiendo de la naturaleza del proceso.
El inciso primero del artículo 208 estatuye: "El testigo que a sabiendas" -intencionalmente; no aquel que mintió o faltó a la verdad por tener una confusión acerca de los hechos, sino el que de modo premeditado, consciente de que se trata de una falsedad, la expone en su declaración ante el fiscal- "faltare a la verdad en su declaración ante un fiscal del ministerio público, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo", que va desde 61 días a 540 días de cárcel, y multa, "siempre que con ello se hubiere provocado un perjuicio para la investigación.". Es decir, el que mienta a sabiendas; además, que la mentira haya sido relevante y con ella se hubiere perjudicado la investigación.
Luego, señala: "El perito o intérprete que ante un fiscal del ministerio público faltare a la verdad en su informe o traducción," (o sea, el que mienta) también será castigado, "aun cuando no concurriere perjuicio para la investigación.". Porque, en este caso, el legislador dice: "Usted, señor perito, haya perjudicado o no la investigación, está haciendo declaraciones de un valor probatorio mayor. Por consiguiente, no puede mentir en la investigación".
El inciso final de dicho precepto expresa: "Constituirá circunstancia agravante el que las conductas se realizaren contra el imputado". Como señalé, se refiere al que miente para inculpar intencionalmente de un delito a una persona. En la historia de nuestro Código Penal, siempre se ha considerado más grave esa conducta que la de quien miente para absolver a alguien.
Después, el artículo 208 bis, relativo a la misma materia, estatuye: "Para los efectos consignados en el artículo precedente, se entiende que perjudica la investigación la información que impide u obstaculiza el esclarecimiento de los hechos o la determinación de sus responsables y la que conduce a que se soliciten medidas cautelares improcedentes o se deduzcan acusaciones infundadas.". En otras palabras, si la falsedad de la declaración entraba, obstaculiza o impide que se efectúe una investigación correcta. Y, más aún, si una persona es sometida a prisión preventiva y después se descubre que esto se hizo sobre la base de un testimonio falso.
Luego, el artículo 209 sanciona a quien presente testigos falsos -es la misma situación que analizamos respecto del falso testimonio ante un tribunal-, primero, ante la fiscalía, y segundo, para acusar a otro.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , queda un solo artículo y es la parte fundamental. Quisiera terminar la explicación, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría, pero trate de ser breve.
El señor ESPINA.-
El artículo 210 se refiere a la retractación oportuna. ¿Qué significa esto? Ya hemos visto el caso de quien faltó a la verdad. Pues bien, mediante este precepto, el legislador le da la oportunidad de retractarse. Si no fuere así, esa persona, con tal de no cambiar de opinión, seguirá mintiendo. Y lo que se pretende en el juicio es conocer la verdad.
Por eso, dicha norma dispone que la retractación oportuna de quien hubiere incurrido en alguna de las conductas previstas en los artículos a que hice mención anteriormente constituirá circunstancia atenuante muy calificada. O sea, a la persona que cambia de opinión se le dirá: "Señor, esta conducta es una atenuante; por lo tanto, la sanción que iba a recibir por mentir -que va de 61 días a 540- se verá inmediatamente disminuida".
A continuación, el inciso segundo indica: "Retractación oportuna es aquella que tiene lugar, ante el juez o el fiscal, en su caso, en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debe resolver la causa.". Esto, a fin de que la retractación permita conocer la verdad.
El último inciso establece una eximente: el testigo que mintió ante el fiscal y luego se retractó en el juicio oral con el fin de esclarecer los hechos, si lo hace en condiciones de tiempo y forma adecuadas, podrá quedar sin responsabilidad penal, como un incentivo para que diga la verdad. Y textualmente dispone: "En todo caso, la retractación oportuna eximirá de responsabilidad penal en casos calificados, cuando su importancia para el esclarecimiento de los hechos y la gravedad de los potenciales efectos de su omisión, así lo justificaren.".
Señor Presidente , esto es lo que aprobó mayoritariamente la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que he creído conveniente explicar en su conjunto. La opinión divergente la manifestó el Senador señor Viera-Gallo .
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La explicación dada por el Honorable señor Espina ha sido sumamente útil para entender que hay tres artículos acerca de los cuales se han esgrimido puntos de vista distintos: el 208, el 208 bis y el 210. Respecto de ellos, entiendo que correspondería hacer una sola discusión y votación, ya que sus contenidos están concatenados en la lógica que ha seguido tanto la opinión mayoritaria de la Comisión como la de quien no la apoyó y se abstuvo en su momento.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, esta materia constituye un punto importante y ha sido objeto de numerosos artículos en "El Mercurio", en un sentido y en otro.
Lo que más perturba es la aspiración a lograr disposiciones jurídicas completas y perfectas. Eso no existe en la vida humana. Toda norma es relativa; sólo se aproxima a la justicia. Si uno quiere que todo quede comprendido, puede caer incluso en el absurdo.
El mal que se pretende evitar con el proyecto es que se mienta ante el fiscal y que tal conducta pueda llevarlo a cometer injusticias. Sin embargo, si se penaliza el testimonio falso, se corre el riesgo de que el juicio ante el tribunal oral se traslade a la fiscalía, porque, para saber si se miente o no, por una parte, el fiscal tendría que transformarse en ministro de fe y levantar un acta de todas las declaraciones, y por otra, el testigo debería contar con un defensor que le advirtiera de los peligros a que se enfrenta al declarar. Eso desnaturaliza el proceso penal que hemos aprobado.
Por ello, la primera objeción es que una investigación informal, orientada a buscar antecedentes para acusar, se transforma en una especie de juicio previo.
La segunda es que se rompe el delicado equilibrio del proceso penal entre eficacia de la justicia y respeto a la garantía del debido proceso, pues se corre el riesgo de que el fiscal se convierta en el juez inquisidor del antiguo proceso que queríamos evitar. De este modo -como dije-, el fiscal se transformaría en ministro de fe, llegándose, incluso, al absurdo de que se considere delito mentir a la policía, si el fiscal avala las declaraciones hechas ante ella.
Cuando se habla de "mentir", nos referimos a "no decir toda la verdad", no necesariamente a "decir una falsedad". Y, por cierto, esto implica muchos otros matices que aparecen en la realidad de un proceso penal.
Por último, lo que más perjudicaría la investigación es que el testigo, como sabe que lo pueden acusar, trate de declarar lo menos posible ante el fiscal. Así, éste, en vez de contar con un arma que lo ayude en las indagaciones, se encontrará con testigos renuentes, que no querrán prestar declaración.
Yo sé que mi postura seguramente no va a ser respaldada por la Sala, porque el argumento contrario es muy fuerte: que las personas digan siempre la verdad en todas partes, en todo lugar. Sin embargo, al menos, quiero dejar dos constancias para la historia de la ley.
Por una parte, el artículo 210 puede inhibir la retractación de un testigo. Recientemente se ha sabido de casos de esta naturaleza. En efecto, si al cambiar de opinión se va a perseguir penalmente al testigo, éste finalmente no se retractará.
Por otro lado, si se establece que es posible desdecirse sin ser sancionado, podría afirmarse que existe dolo cuando el testigo miente ante el fiscal, pues sabe que puede cambiar de opinión después y, con ello, quedar impune. En tal caso, el procedimiento no sirve para nada, porque alguien podría mentir, echar a andar todo el aparato judicial y luego, cuando quiera, cambiar de opinión. Igual burlaría la justicia y quedaría impune.
Por eso, pienso que no es posible hacer normas perfectas, sólo nos podemos aproximar a la realidad.
Suponiendo que el proyecto se aprobara, por lo menos quiero dejar estampada mi opinión respecto de cuatro puntos:
Primero, en ningún caso el fiscal puede ser ministro de fe acerca del contenido del testimonio. Éste es un punto bastante complejo y discutible.
Segundo, la valoración que el fiscal haga acerca de la verdad o falsedad del testimonio no es un antecedente de prueba, sino simplemente un motivo para una causa o querella posterior.
Tercero, el testimonio de cargo de un testigo presentado por el fiscal en el juicio oral no llega con una presunción, una aureola, de veracidad; por lo tanto, la contrainterrogación de la defensa puede desmoronar a dicho testigo. Aun así, no significa que éste sea inculpado.
Y cuarto, el concepto de que se provoque perjuicio a la investigación es enormemente vago para considerarlo un tipo penal. En todo caso, éste nunca será determinado por el fiscal, sino únicamente por un tribunal en un juicio posterior.
Como todo esto es extremadamente complejo, señor Presidente, creo que lo más simple es no innovar en la materia y dejar las cosas como están.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , efectivamente se ha planteado un tema que ha originado mucha discusión.
Yo he decidido apoyar la iniciativa, en primer lugar, porque, en representación del Ministerio Público, el Fiscal Nacional nos hizo ver el sentido de fondo de la reforma, cual es la función de la fiscalía de perseguir e investigar el delito, que reemplaza parte de la labor que hoy día realiza el juez, pues él investiga, acusa y, luego, dicta la sentencia.
Actualmente, el testigo que miente ante el juez investigador comete delito. Con el proyecto, automáticamente queda en la misma circunstancia quien preste declaraciones falsas ante el fiscal.
En segundo término, gran parte del fundamento de todo el nuevo procedimiento penal radica en la investigación que efectúa la fiscalía para determinar la existencia del delito.
Por lo tanto, no corresponde eliminar la posibilidad de sancionar al testigo que miente a sabiendas -porque no se trata de faltar a la verdad a medias o sólo un poco, sino de hacerlo deliberadamente, perjudicando la investigación-, lo cual debe ser valorado, primero, por el juez de garantía, y después, por el tribunal oral. Ése es el testigo que se pretende castigar.
Hoy día el testigo que va a una notaría para constituir una prueba mediante una declaración jurada falsa comete delito. Por lo tanto, esa persona sería sancionada.
Ése es el objeto del artículo 210. Entiendo que se genere una discusión en torno a la conveniencia o inconveniencia de esta disposición, pero estoy convencido de que el nuevo proceso penal requiere una medida de este tipo para asegurar que los testigos no falten a la verdad a sabiendas y provoquen con ello un perjuicio a la investigación. Creo, además, que si existe el convencimiento de parte del testigo de que su actuación ha sido mala, éste debe tener -como muy bien se ha señalado aquí- la oportunidad de retractarse. Este acto conlleva una atenuante e incluso una eximente, si se realiza en forma oportuna.
En otras palabras, se pone al testigo en una condición que le significará colaborar realmente con el proceso, sea diciendo la verdad, o si ha faltado a ella y se da cuenta de que cometió un hecho que puede ser constitutivo de delito, retractándose de su declaración.
Por tal motivo, aprobé la indicación, como aparece en el informe, pues considero que de esa manera se da más fuerza al nuevo procedimiento penal, cuya primera etapa se encuentra radicada precisamente en la eficiencia del fiscal en la investigación de determinado delito.
En consecuencia, estimo que el testigo debería quedar sujeto a este tipo de sanción en caso de faltar a la verdad.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , conforme al debate, no cabe duda de que estamos en presencia de un tema que no es fácil, que es complejo y al que destinamos mucho tiempo en la Comisión.
Es complicado para un sistema judicial permitir que el falso testimonio, que produce efectos sobre las personas, quede en la impunidad, como también es complejo afirmar que, si no lo sanciona, aquél se podría desnaturalizar. Si ello ocurre y se permite la falsedad, significa que el sistema está mal concebido. De modo que no es posible sostener que se desnaturaliza porque se impide mentir.
A mi juicio, el asunto radica en lo siguiente.
Si el falso testimonio no tuviera repercusiones relevantes, se podría pensar que es mejor no sancionar al testigo a la espera de que pudiera recapacitar, retractarse y colaborar con la Justicia. Pero el problema es otro: la información entregada al fiscal del Ministerio Público sí produce efectos; desde ya, implica poner en marcha todo un proceso judicial sobre la base de una falsedad.
Más grave que lo anterior es que tal acción incide en las personas, por cuanto en virtud de esa información es posible que el día de mañana se adopten medidas cautelares en contra de alguien, que lo priven de libertad, de su derecho de desplazamiento, etcétera.
Sin embargo, resulta más grave aún el hecho de que la persona pueda ser imputada conforme a una mentira, debiendo concurrir ni más ni menos que en esa calidad ante los tribunales de justicia.
Por lo tanto, el falso testimonio no es inocuo, ya que genera repercusiones: implica el desarrollo del aparato estatal en el proceso judicial y tiene efectos muy complejos y bastante incómodos sobre cualquier ciudadano.
Ése es el problema.
¿Podemos permitir que el falso testimonio perjudique a las personas sin que se establezca sanción alguna? En mi opinión, eso no es propio de ningún sistema judicial.
Sobre el particular se presentan también los problemas mencionados por el Senador señor Viera-Gallo.
Por eso, lo aprobado por la Comisión tiene por objeto evitar al máximo esos riesgos, precisando en forma exacta en qué consiste el falso testimonio a sabiendas, o sea, cuando hay dolo directo. No se trata del testigo que creyó ver, por ejemplo, un auto que pasó a determinada velocidad, equivocándose en su apreciación, sino del que hace maliciosamente una acusación falsa. Vale decir, el asunto no se relaciona con la persona que percibió el hecho de buena fe, sino con quien, de manera intencional, realiza una imputación falsa a sabiendas.
El falso testimonio debe traducirse además en un perjuicio para la investigación. Esto, que puede aparecer como un concepto amplio, queda precisado en la norma, señalándose que debe producir efectos tales como la adopción de medidas cautelares -éstas son improcedentes porque se fundan en una falsedad- o la acusación en contra de una persona a la que se hace una imputación equivocada basada en una mentira.
En consecuencia, el perjuicio a la investigación tiene que ver con dos efectos muy claros y concretos. Eso es lo que más nos interesa proteger, para que no se desarrollen acciones injustas en contra de ningún ciudadano.
No existe el riesgo -por lo menos, yo no lo veo- que señaló el Honorable señor Viera-Gallo , en el sentido de que el fiscal podría aparecer como juez y parte. Todo lo relacionado con la determinación del falso testimonio, de que se hizo a sabiendas, de que perjudicó la investigación y de que se adoptaron medidas fundadas en virtud de una mentira debe analizarlo el juez y no el fiscal. La labor de este último consiste en poner la situación en conocimiento de aquél y, posteriormente, del tribunal oral, si corresponde. Pero no es el fiscal quien determina el falso testimonio y lo sanciona. ¡No! Es el juez. Y sucede lo mismo en la comisión de cualquier otro delito.
Finalmente, para evitar el riesgo de que una persona no pueda retractarse, la norma establece que la acción oportuna tendiente a colaborar con la Justicia y no aprovecharse de cierta situación lleva a una posible eximente de responsabilidad penal. La idea es proteger precisamente ese aspecto, que estuvo presente en el análisis efectuado en la Comisión de Constitución, para no impedir que alguien se retracte cuando sea necesario. Por eso se utilizó la expresión "oportuna" y se consideró como eventual eximente.
Señor Presidente , en el referido órgano técnico se hizo algo que, obviamente, no es perfecto -ninguna norma lo es-, pero que apunta a un objetivo central, cual es evitar que un falso testimonio traiga consigo el desarrollo de todo el aparato del Estado en materia judicial y, lo que es mucho más grave, se traduzca en imputaciones o en medidas que afecten a determinada persona cuando los hechos se fundamenten en una mentira.
Por tal motivo, aprobamos la disposición en debate.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el Senador señor Chadwick me ahorró gran parte de mi intervención.
Sin embargo, deseo manifestar que esta norma debe ser analizada conjuntamente con los artículos 206 a 210 del proyecto. De esta manera resulta evidente que un falso testimonio prestado ante el fiscal debería ser objeto de una sanción penal.
Esta iniciativa modifica disposiciones del Código Penal que, debido a las muchas condiciones que establecen para que se configure el delito de falso testimonio, hacen posible pensar que en Chile existe impunidad para mentir. Desde esa perspectiva, se resuelve una situación que era necesario corregir.
Por otra parte, quiero referirme también a un tema que se ha tocado en el debate, cual es la circunstancia de que los testigos pueden cambiar de opinión. La verdad es que los testigos no opinan, sino que deponen sobre hechos que les constan o no les constan. Por lo tanto, no se trata de que modifiquen su punto de vista, lo que es perfectamente legítimo, sino de verificar si dijeron algo verdadero o falso a sabiendas. Ése es el punto.
Estimo que el proyecto en análisis corrige una parte defectuosa de nuestra legislación, especialmente el artículo 212, que señala: "El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado", etcétera. O sea, se establece el delito de perjurio, que es faltar a la verdad bajo juramento.
Es importante consagrarlo en nuestra legislación, pues la falta de una norma de ese tipo permite que los jureros "hagan nata" y, por pocas monedas, presten declaraciones bajo juramento. Tal situación se ha traducido en que cientos o miles de procesos en Chile -por ejemplo, los de nulidad matrimonial- hayan sido llevados sobre la base de testimonios falsos.
Por eso, me parece que en nuestro país debiera existir, de una vez por todas, una norma que sancione la falta de veracidad, sobre todo en casos vinculados al procedimiento penal, ya que se puede causar un grave daño no sólo a la justicia, sino también a quienes se imputan acciones falsas de tipo delictual.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , quiero simplemente agregar que éste es uno de los temas reales en el funcionamiento de la nueva reforma procesal penal. Creo que una de las cosas más interesantes -mantengo una visión positiva en algunos aspectos y un poco más crítica en otros- es estar con los involucrados. Y en las reuniones -por lo menos, en aquellas a las que el Senador que habla le ha tocado asistir- relativas a lo que sería preciso modificar precisamente para avanzar con miras a que el sistema sea más eficiente, no sólo en la perspectiva del enjuiciamiento, sino también del testimonio moral que se da con un acceso eficaz a la justicia, se incluye justamente el desarrollo del capítulo de que se trata. Este último, en sí mismo, asume en la realidad -por lo menos, en la región que represento- el carácter de una necesidad urgente.
Por ello, considero que el tema es de la mayor profundidad, no en el ámbito académico, sino en el mundo real, que tiene que ver con los efectos diarios y sistemáticos que se producen en muchos casos, o en muchas investigaciones, o en muchas inculpaciones inadecuadas que se concretan a través del enorme aparato creado por el Estado.
Cuando existe una institución con una triple garantía de funcionamiento real, en el sentido de que el falso testimonio tiene que ser a sabiendas, de que debe generar perjuicio y de que requiere que medie una opción de gestión útil, me parece que la inquietud respecto de lo que podría suceder con eventuales testimonios apesadumbrados, complejos, no conlleva ni resiste la lógica de lo anterior.
En consecuencia, señor Presidente , sobre la base de lo que se puede aportar en el debate, el cual es profundo -la reforma procesal penal se aplicará a nivel nacional el año próximo-, resulta absolutamente fundamental contar con todas las herramientas legales para lograr realmente ser eficientes y dar el testimonio moral que, a mi juicio, es imprescindible en cualquier sistema jurídico. Desde ese punto de vista, estimo esencial aprobar las modificaciones propuestas por la mayoría de la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no soy abogado, pero me atrevo a opinar sobre el punto, porque reviste gran importancia. En efecto, creo que para la eficacia del nuevo sistema procesal penal es básico facilitar, en todas las formas posibles, la construcción de un caso fundado en hechos objetivos y en la verdad. Y, si se quiere enfatizar lo referente a esta última, es indiscutible que la mentira a sabiendas, con todas las atenuantes, retractaciones, eximentes, etcétera, que se han explicado, constituye un elemento extremadamente importante.
En cuanto a lo que agregaba el Honorable señor Novoa respecto del artículo 212 propuesto, en que se castiga el perjurio, cabe recordar que legislaciones como la estadounidense radican su eficacia, en gran medida, en el severo castigo a la mentira, en general, y al perjurio, en particular.
Deseo poner de relieve, entonces, que, en mi opinión, en la construcción del nuevo sistema procesal penal, tiene mucho que ver el que realmente se haga todo lo posible por que los testimonios y antecedentes correspondan a la verdad.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención y casi no he entendido nada, porque la iniciativa es tan ambiciosa que incluso excede los límites de un juez de procedimiento. Constituye un Código Penal: crea delitos y los describe.
Incluso, incorpora un artículo, el 212, que hace referencia al que "fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa", etcétera. ¿Qué son el juramento y la promesa? El testigo declara bajo juramento; el delincuente lo hace bajo promesa. ¿Se puede obligar al delincuente a reconocer que cometió el delito, porque si dice lo contrario incurre en perjurio? ¡No, señor! ¡Por ello se trata de una promesa, ya que nadie se encuentra obligado a autoinculparse!
Todas esas cosas me llevan a pensar que mejor sería no aprobar este "dechado" de proyecto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El asunto en análisis -como se deduce de la discusión- es particularmente complejo e importante, pero también pareciera ser medular dentro de las modificaciones que se incorporan en virtud del proyecto.
Cabría votar en un solo acto los textos correlacionados de los artículos 208, 208 bis y 210, que en la Comisión se aprobaron con una abstención y que en el debate en la Sala reflejan la división respecto de lo que significa el falso testimonio de un testigo o el que un perito falte a la verdad.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Deseo plantear una cuestión de orden. Parece conveniente resolver primero las dos disposiciones previas al artículo 210. Según lo que resulte, se verá después esta última norma. Porque creo que, si se aprueba lo relativo al delito, algunos estaremos a favor de la retractación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si no hay objeciones, se procederá en esa forma.
Acordado.
En votación los artículos 208 y 208 bis que la Comisión recomienda acoger en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 2º del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 25 votos contra 10 y 2 abstenciones, se aprueban los artículos 208 y 208 bis propuestos por la Comisión.
Votaron a favor los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Naranjo, Novoa, Orpis, Páez, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Stange y Zaldívar (don Andrés).
Votaron en contra los señores Flores, Gazmuri, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Se abstuvieron el señor Ávila y la señora Frei.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse a continuación sobre los incisos primero y segundo sugeridos por la Comisión respecto del artículo 210, acerca de lo cual ya hubo discusión.
El señor ESPINA .-
Me parece que procede aprobación unánime, señor Presidente , porque entiendo que quienes rechazaron las disposiciones anteriores deberían hallarse a favor de dicha norma.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría, pero igual se necesita que la Sala resuelva.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 32 votos a favor y una abstención, se aprueba lo propuesto por la Comisión.
Votaron a favor los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Prokurica, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El último asunto pendiente se refiere al número 19), letra b), del artículo 1º, respecto del cual el Senador señor Viera-Gallo solicitó votación separada.
El señor VIERA-GALLO .-
Excúseme, señor Presidente , es lógica la consecuencia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la norma con la misma votación con que se acogieron los artículos 208 y 208 bis.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Queda, por tanto, terminada la discusión del proyecto.
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El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Pido la anuencia de la Sala para que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pueda sesionar a partir de las 18, hora en que esperamos recibir, junto con nuestros pares de la Cámara de Diputados, a varios científicos norteamericanos. La sesión fue citada con anterioridad.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , el proyecto relativo a la responsabilidad penal juvenil contiene materias que son de quórum especial.
El señor HORVATH.-
En ese caso, solicito autorización para ir a dar el quórum y luego volver.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , en la misma situación se encuentra la Comisión de Salud.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pero entiendo que ella se encuentra citada para las 19, hora de término de nuestra sesión.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Así es.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces, no hay necesidad de. ..
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En caso de que la hubiera, señor Presidente, tenga por recibida mi solicitud.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Está recibida, ya que la ha planteado tan gentilmente, señor Senador; pero, a mi juicio, es innecesario el acuerdo.
En consecuencia, si le parece a la Sala, se autorizará el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de entrar al análisis del segundo proyecto, debo manifestar que me llamó el señor Ministro de Justicia a fin de darme a conocer que no estaba informado de que íbamos a tratar tanto el tema recientemente despachado como el que entraremos a conocer ahora. Y, en verdad, quiero eximirlo de toda responsabilidad, porque fue una decisión de los Comités incorporar estas materias a la tabla de hoy. Pero no sólo eso: él está muy interesado en participar particularmente en el proyecto sobre la responsabilidad penal juvenil. De manera que la Mesa, por lo menos, desea dejar constancia de la explicación del Ministro y de que no ha sido nuestra intención excluirlo del debate. Incluso, la materia que vamos a ver ahora no estaba en el segundo lugar, sino en el séptimo. No obstante ello, y frente al interés unánime de los distintos Comités, se acordó tratarla.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , deseo plantear una moción de orden.
A mi juicio, sería conveniente que antes de votar la iniciativa pudiéramos contar con la presencia del señor Ministro , porque es fundamental oír del Ejecutivo algún compromiso con respecto a la financiación del proyecto. Lo señalo porque es precisamente este punto el que motivó que se lo retirara de la Legislatura Ordinaria. Creo fundamental que nosotros podamos contar con la presencia del señor Ministro para abordar el problema.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En verdad. si bien el Ejecutivo pidió no tratar la iniciativa, no solicitó sacarla de la tabla; y, en respuesta a tal petición, no lo habíamos debatido.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo dicho por el Senador señor Novoa, por lo siguiente: se ha generado debate público respecto de un tema muy trascendente. En la Comisión de Constitución tanto los representantes del SENAME como los de la Fiscalía del Ministerio Público y los de la Defensoría Nacional expresaron su preocupación por el hecho de que el proyecto carecía del financiamiento necesario, como lo pudimos comprobar por los antecedentes que nos fueron proporcionados posteriormente por la Secretaría de la Comisión de Constitución. Y a raíz de eso, esta normativa, que debía ser vista en la Sala hace algunas semanas, no lo fue, por petición expresa del señor Ministro de Justicia . Posteriormente, autoridades de Gobierno han expresado que estaba íntegramente financiada.
Entonces, la versión que tenemos en la Comisión de Constitución es que el proyecto, de acuerdo con los antecedentes que se nos proporcionaron, no estaría íntegramente financiado. Faltarían recursos para la contratación de Fiscales y Defensores Públicos y para la construcción de algunos centros destinados a la internación de los jóvenes.
Nos gustaría que pudiésemos debatir esa materia en presencia del Ministro, para que nos explicara si realmente eso es así y si el Gobierno se compromete a financiar el proyecto, como todos queremos, para que se pueda despachar.
Ahora, si su retraso va a significar que se culpe al Senado de no querer despacharlo, entonces tendríamos que tratarlo sin el Ministro . Pero, en mi opinión, lo correcto es que él nos pueda dar una explicación completa de cuántos recursos tiene hoy día, cuántos faltan, cómo se van a integrar y de qué manera va a financiarse el proyecto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sobre esta misma materia, tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , he conversado con algunos Senadores de la bancada democratacristiana y, aunque sabemos que se trata de un tema bastante delicado -es motivo de preocupación en la opinión pública y quisiéramos solucionarlo luego-, estimamos que sin el Ministro resulta bastante difícil tratarlo. Por tanto, pedimos postergar el análisis de la iniciativa hasta que esté presente el Ministro , ya sea mañana o el próximo martes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Dockendorff.
El señor DOCKENDORFF (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, solamente deseo despejar la duda relativa al financiamiento del proyecto.
Es decisión del Gobierno hacer llegar el informe financiero sobre los recursos para cubrir el déficit a que se han referido los señores Senadores. Sin embargo, nosotros entendíamos que esto iría acoplado a una indicación para el financiamiento de los jueces y el mayor gasto que involucra la normativa y que, al momento de abrirse el plazo para las indicaciones, luego de la votación en general del proyecto, el Ejecutivo iba a ingresar la indicación respectiva.
Ahora, si se requiere la explicación en detalle del Ministro de Justicia, ésa es una materia que los señores Senadores son libres de decidir.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , tenemos que hacer una precisión, porque, al parecer, hubiera habido falta de voluntad del Gobierno para financiar al proyecto.
Efectivamente, en la Comisión los representantes del Ministerio de Justicia dijeron que el Ejecutivo aún no había resuelto el asunto, pero que la voluntad de financiamiento estaba, como lo ha reiterado el Ministro del Interior en declaraciones públicas y según lo declaró recién el Ministro Secretario General de la Presidencia ante el Senado.
Por lo demás, el proyecto debe ser debatido en general y luego ir a la Comisión de Hacienda. Allí tendrá que verificarse el financiamiento. No corresponde a la de Constitución pronunciarse sobre tal materia. Por supuesto que el Gobierno, una vez abierto el plazo para la presentación de indicaciones, tendrá que proponer la del financiamiento, que seguramente será con cargo al Tesoro Público.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Según entiendo, el Ministro señor Dockendorff está en el ánimo de que se inicie la discusión del proyecto. Por ello, no obstante la solicitud de la Democracia Cristiana y dado que la unanimidad de los Comités acordó tratarlo en la sesión de hoy, propongo iniciar el debate y dejar la votación para una sesión posterior, a la que pueda asistir el señor Ministro de Justicia .
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , si el Ministro señor Dockendorff señala que el Ejecutivo va a enviar una indicación o que va a proveer la forma de financiar del proyecto, me parece suficiente. Pero en el informe de la Comisión se consigna que representantes del Ejecutivo manifestaron que no habían obtenido financiamiento y que el proyecto estaba desfinanciado. Pero, si el Ejecutivo dice ahora en la Sala que eso no será así, creo que podemos efectuar hoy la discusión y la votación en general, lo cual sería una señal muy clara hacia la opinión pública, que tiene preocupación por este asunto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúsenme, señores Senadores, no quisiera dar lugar a más debate sobre el punto. Me parece que el ánimo de la Sala es tratar ahora la iniciativa, y, por lo tanto, ruego que procedamos a ello.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Solicito la anuencia del Senado para que ingrese a la Sala el señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior, quien tiene competencia en la materia.
--Se accede.
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La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Correspondería iniciar la discusión del proyecto.
Hubo acuerdo unánime...
La señora FREI (doña Carmen).-
Exactamente, pero se acordó tratarlo siempre que contáramos con información más concreta de parte del Gobierno. Se dice que habrá financiamiento, que se enviarán indicaciones... Preferiríamos que los representantes del Ejecutivo presentes en la Sala nos explicaran al respecto, a fin de ver si podemos iniciar la discusión del texto.
Si bien es cierto que la iniciativa la han llevado adelante los dos Secretarios de Estado que se hallan en el Hemiciclo, también le debemos deferencia al señor Ministro de Justicia , que ha solicitado estar presente. No obstante, si ellos nos dan una explicación clara acerca de los puntos en cuestión podremos iniciar el debate.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
De las palabras del señor Ministro se deduce la explicación sobre el particular, y así lo han entendido los señores Senadores.
Creo que corresponde dar inicio al tratamiento del proyecto. En su momento, llegada la hora de tomar decisiones, veremos si faltan antecedentes para emitir pronunciamiento. En caso de producirse esto último, suspenderíamos la votación y proseguiríamos con los demás asuntos en tabla.
El señor SILVA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Prefiero no continuar esta discusión y proceder al debate de la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , yo estaría dispuesto a compartir ese criterio siempre que no se llegue a votar la idea de legislar. Porque, en ese momento, deberíamos tener conocimiento sobre la parte correspondiente al financiamiento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, contamos con la presencia del señor Ministro Secretario General de la Presidencia y del señor Subsecretario del Interior , quienes están disponibles, en representación del Ejecutivo , para proceder a debatir la iniciativa.
Entiendo y lamento -lo hice presente- la ausencia del señor Ministro de Justicia , quien nos manifestó su gran interés en este proyecto. Sin embargo, por lo que se ha señalado, existe el ánimo de avanzar en esta materia, lo cual, a mi juicio, es lo que deberíamos hacer. Existe acuerdo unánime de los Comités al respecto.
Ahora, si al momento de votar consideramos que nos falta algún antecedente mayor, procederemos a suspender la votación. Pero eso lo veremos en ese minuto.
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3021-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tiene como objetivo principal establecer un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años. Para ello, entre otras disposiciones, considera adolescente al menor de 18 años y mayor de 14; suprime el trámite del discernimiento; distingue entre simples infracciones a la ley penal e infracciones graves; fija un tope máximo de 5 años para las penas privativas de libertad y contempla, para la ejecución de las sanciones, la existencia de centros privativos de libertad bajo la administración del Servicio Nacional de Menores.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Espina y Zaldívar, don Andrés) en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la Comisión deja constancia de que, para agilizar la tramitación de esta iniciativa, resolvió darle su aprobación en general, postergando para una fase posterior el análisis pormenorizado de sus normas.
Por último, corresponde tener presente que los artículos 38, 39, 40, 41, 73 y 86, letras d), e) y f), y el artículo 2º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación requieren el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ésta es una de las iniciativas más importantes en tramitación actualmente en materia de seguridad ciudadana, en especial porque se trata de niños, de menores de edad, de una situación que alarma y preocupa, y también por los hechos ocurridos durante los últimos meses, que han dejado en evidencia acciones de violencia inusitada llevadas a cabo por menores de edad.
El proyecto intenta -no sabemos si lo va a lograr- terminar con una situación que actualmente conduce a la impunidad de los menores de edad que aparecen vinculados a delitos.
La inexistencia de medidas reales de rehabilitación y de reinserción social de los menores, hace que la sociedad deba poner siempre el acento en cómo lograr que un menor de edad involucrado en un delito pueda reinsertarse socialmente y transformarse en una persona útil y capaz de desarrollarse en todas sus potencialidades.
Cabe recordar que actualmente en nuestro país esta situación simplemente no resiste más.
Hoy día en Chile la responsabilidad penal de los menores se puede explicar de la siguiente manera.
Si un adolescente de entre 16 y 18 años comete un delito, debe concurrir ante un juez de menores que determinará si actuó o no con discernimiento. Discernimiento es la capacidad general que evidencia un joven para determinar sus conductas de acuerdo con los parámetros del bien y del mal. Finalmente, si el magistrado establece que tiene discernimiento, lo someterá al tratamiento que corresponde a un adulto. Si carece de él, queda en una situación muy similar a la de los menores de 16 años: debe concurrir a determinados centros de internación, que hoy se hallan absolutamente colapsados y sobrepasados.
Por lo tanto, en la práctica, la inmensa mayoría de esos jóvenes vuelve a la calle. Y como no tienen la posibilidad de acceder a un proceso de reinserción social, a un tratamiento para transformarse en personas útiles, comienzan a ser utilizados por los delincuentes.
En materia de drogas, me ha tocado ver el uso generalizado y masivo de menores de edad por parte de traficantes, precisamente porque saben que a ellos, por anga o por manga, nada les ocurrirá. Existe un círculo vicioso que perjudica particularmente a nuestros niños, a la sociedad, a las víctimas de las acciones delictuales cometidas por estos jóvenes.
Cuando se habla de la legislación penal juvenil no hay que pensar exclusivamente en el lado represivo, sino más bien en el deber que tiene la sociedad de "rayar la cancha" a los menores de edad, a fin de que sepan exactamente cuáles son las reglas del juego que ella les fija. Es preciso hacer un enorme esfuerzo en tal sentido. Porque en los jóvenes es donde más frutos rinde la reinserción social. Prácticamente todo adolescente es susceptible de ser rehabilitado; en cambio, resulta casi imposible lograrlo con el delincuente profesional adulto. Por lo tanto, el gran esfuerzo de la sociedad debe estar dirigido a la rehabilitación de jóvenes que a muy temprana edad, por diversas razones, aparecen involucrados en delitos.
Hoy día nada de esto último opera en la práctica. Sería injusto culpar al actual Gobierno o al anterior, pues se trata de una situación que se viene arrastrando desde hace muchos años. En efecto, producto de que a los niños no se les raya la cancha, de que no tienen reglas del juego claras, de que carecen de centros de internación adecuados, de que la legislación del discernimiento conduce a arbitrariedades que generan situaciones muy injustas, hoy en nuestra sociedad los jóvenes inician la carrera delictual a sabiendas de que, en la práctica, no les pasará nada. Y como saben que ello es así y no cuentan con la adecuada formación, continúan delinquiendo permanentemente y, en definitiva, hacen del delito una profesión.
Éste es un problema cuya solución el país no puede seguir postergando. Debe resolverlo a la brevedad.
El proyecto en debate, junto con el que está viendo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre las subvenciones del SENAME, constituye un esfuerzo importantísimo para revertir la realidad actual. Ambas iniciativas están entrelazadas.
Hechas estas consideraciones generales, deseo señalar que el proyecto en análisis ingresó el 6 de agosto del año 2002 a la Cámara de Diputados, donde demoró un año y 11 meses en ser despachado. ¿Por qué lo digo? Porque en el Senado, en tres sesiones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo despachó en general sin realizar un estudio -quiero hacer la prevención- de su articulado. No hemos revisado el texto en particular; estamos de acuerdo con sus líneas generales, con las ideas matrices. Por supuesto, será objeto de indicaciones en el segundo trámite.
De otro lado, a pesar de que el proyecto -como lo hice presente-, según la versión de las partes involucradas, no estaba financiado, la Comisión unánimemente decidió enviarlo a la Sala para no retrasar su estudio. Y asimismo, como expresó el Honorable señor Andrés Zaldívar con toda razón, porque nos parecía que aún quedaban trámites para los efectos de enterar su financiamiento, ya sea en la Comisión de Constitución o en la de Hacienda.
Sin embargo, para la historia fidedigna de la ley, debo señalar que el proyecto estuvo en condiciones de ser visto por la Sala antes del 18 de septiembre y que a petición del señor Ministro de Justicia -probablemente fundada, porque había algunos temas de financiamiento que resolver-, no se votó y se lo cambió de lugar en la tabla. De manera que ni al Senado de la República ni a la Oposición -como he escuchado decir a ciertas autoridades- les cabe responsabilidad en cuanto a que la iniciativa no haya sido despachada hace unas semanas.
Creo que lo que corresponde ahora es hacer un esfuerzo por agilizar su trámite. Ojalá el Gobierno y la Oposición puedan seguir su trabajo conjunto en estas materias, como se ha hecho hasta este momento, porque es la mejor manera de legislar en materia de seguridad ciudadana.
Además, en mi opinión, constituye una especie de prueba de la blancura en cuanto a si los Parlamentarios vamos a legislar bien y no nos dejaremos atrapar por las elecciones, que generan un clima de conflicto y de tensiones inconvenientes que finalmente no ayudan a elaborar una buena normativa.
Quiero dejar en claro que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Secretaría de la Comisión de Constitución, el total de recursos no financiados en el proyecto asciende a 8 mil 878 millones de pesos. De ellos, 4 mil 547 millones de pesos corresponden a la construcción de Centros de Orientación y Diagnóstico (COD) y de Centros de Rehabilitación y Corrección (CERECO); 3 mil 242 millones de pesos atañen al Ministerio Público para la contratación de 117 nuevos funcionarios, y un mil 89 millones de pesos conciernen a la Defensoría Penal Pública, para la contratación de 30 Defensores.
En síntesis, el proyecto contiene las siguientes proposiciones centrales:
--Considera adolescente al menor de 18 años y mayor de 14. Como dije, al menor de 16 años actualmente la legislación chilena no le da ningún tratamiento cuando participa en un delito. El proyecto sugiere rebajar la edad a los 14, no -como algunos creen- para meter preso a todos los jóvenes de esa edad, sino para someterlos a los procedimientos que establece la nueva legislación, lo que implica tribunales nuevos, jueces especializados en la materia, con el objeto de que los mayores de 14 años entren en toda la lógica de esta normativa.
--Excluye expresamente de la aplicación de esta ley en proyecto, por lo tanto, a los menores de 14 años.
--Distingue entre simples infracciones a la ley penal e infracciones graves.
--Reafirma el principio de legalidad, estableciendo que sólo se podrá sancionar conforme a las disposiciones de esta iniciativa legal al adolescente que haya incurrido en una conducta constitutiva de infracción a la ley penal y respecto de quien no concurra alguna causal de extinción, exención o privación de responsabilidad.
--Suprime el trámite del discernimiento.
--Reitera diversos principios aplicables a los menores, como el de igualdad e integridad corporal.
--Contempla una amplia gama de sanciones, que abarca penas privativas y no privativas de libertad. Las primeras son de carácter taxativo y se reservan a las infracciones más graves y como medida de último recurso.
--Fija un tope máximo de 5 años para las penas privativas de libertad.
--Consagra el principio de separación, en virtud del cual los adolescentes que se hallaren privados de libertad por aplicación de esta normativa deberán permanecer separados de los procesados, acusados o condenados que fueren adultos.
--Establece un procedimiento especial para el juzgamiento de estas infracciones, disponiendo la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal.
--Garantiza la existencia -a mi juicio, esto reviste gran relevancia- de una sistema de justicia especializado en todas las fases del procedimiento, sobre la base de la organización que instaura la reforma procesal penal. Esto es, jueces especializados en hechos ilícitos en que aparezcan involucrados menores.
--Dispone diversas medidas cautelares personales, que son esencialmente provisionales y revocables y sujetas al principio de la proporcionalidad.
--Limita la pena máxima a imponer por el tribunal oral, impidiendo que se fije una pena privativa de libertad si el fiscal no la ha pedido o si se trata de una pena mayor que la solicitada.
--Contempla, para la ejecución de las sanciones, la existencia de centros privativos de libertad bajo la administración del Servicio Nacional de Menores.
--Encomienda a dicho Servicio la revisión y fiscalización de las medidas sancionatorias no privativas de libertad que ejecuten las instituciones colaboradoras.
--Finalmente, regula los derechos y garantías que corresponden al adolescente durante la ejecución de las sanciones.
Ésos son, en mi concepto, las aspectos centrales del proyecto que nos ocupa.
Por último, debo reiterar la prevención de la Comisión de Constitución, en cuanto a que ésta no hizo un análisis del articulado en detalle, sino que lo reservó -como corresponde- para el debate en particular. Asimismo, dicho órgano técnico, por unanimidad, propone a la Sala aprobar en general la iniciativa en análisis.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , como acaba de expresar el Senador señor Espina , éste es un proyecto muy importante para los efectos de que Chile ajuste su legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño.
En realidad, dicha Convención considera a los menores como sujetos de Derecho. En cambio, la Ley de Menores, que data de muchas décadas, conceptúa al menor en situación irregular como una amenaza para la sociedad, carente de derechos, pudiendo el juez de menores, por la sola circunstancia de que esté abandonado, internarlo sin el debido proceso y sin que haya infringido ley alguna. Por lo tanto, al final el menor queda a merced del juez respectivo sin las garantías suficientes.
Por eso, el proyecto significa un avance, dado que el tribunal sólo puede actuar cuando se infringe la ley y existen determinadas reglas para un debido proceso. En ese sentido, la normativa en estudio es mucho más coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño que Chile ratificó en la década de los 90.
Sin embargo, son tantas las consideraciones en particular que la iniciativa plantea que, como muy bien se ha señalado aquí, la Comisión sólo le dio su aprobación en general. Hay mucho que decir sobre cada una de sus disposiciones.
Al respecto, me parece indispensable mirar el proyecto en debate en conjunto con la Ley de Tribunales de Familia, que acabamos de aprobar, y con la Ley de Menores, en la parte que no se refiere a la responsabilidad penal juvenil.
El ideal habría sido que se hubiera presentado una modificación global de la Ley de Menores; pero, por la complejidad de la materia y la urgencia que ella reviste, el Gobierno ha preferido distinguir entre la iniciativa que nos ocupa -ya aprobada por la Cámara de Diputados-, la que enmienda la Ley de Menores -pendiente en dicha rama del Parlamento-, y la Ley de Tribunales de Familia. En mi opinión, es preciso tener una mirada de conjunto de todas estas instituciones para buscar la forma de enfrentar un problema tan complejo y dramático como la delincuencia juvenil.
Esta mañana acompañé al señor Ministro de Educación a la comuna de Santa Juana, donde justamente ayer un estudiante de 17 años dio muerte a un compañero, y con ello puso en evidencia todo lo que envuelve el drama de la violencia juvenil, que se expresa incluso en menores de 14 años. Hace poco vimos en los diarios que se encontró a un menor de 13 años casi con un arsenal en su poder.
En países como Inglaterra la responsabilidad penal comienza a los 10 años, con todas las complejidades que ello trae consigo, pues los ingleses sostienen que mientras más joven es la persona mayor es el grado de rehabilitación y menor el grado de sanción. Conforme a nuestra tradición, en cambio, se considera responsable sólo a los mayores de 18 años.
¿Qué pasa con el menor de 18 años que hoy delinque y se lo declara sin discernimiento? No sé si el Honorable señor Espina está bien informado al respecto, pero el juez de menores de todos modos lo interna, y sin proceso.
La señora MATTHEI.-
¡Se arranca a los dos días!
El señor VIERA-GALLO .-
¡No! Lo puede internar indefinidamente con resguardo de Gendarmería hasta que esa persona cumpla los 18 años.
Ese sistema no es perfecto desde el punto de vista de la garantía del menor y tampoco lo es en cuanto a la garantía de la sociedad. Pero, actualmente, en todas las Regiones del país, salvo en la Undécima, hay un centro especializado -en el caso de la Región del Biobío se halla en Coronel- donde se interna a esos menores.
Esta iniciativa será más garantista respecto del joven delincuente, quien dispondrá tanto de un abogado que lo defienda como de un debido proceso.
Ahora quiero plantear ciertas inquietudes que la Comisión...
El señor ESPINA .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA .-
Únicamente deseo clarificar que los jóvenes, cuando se les declara sin discernimiento -así ocurre en un altísimo porcentaje-, sólo son puestos a disposición de sus padres; ni siquiera quedan sometidos a una medida de protección.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede continuar, Honorable señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Considero importante que el punto sea aclarado por el señor Ministro de Justicia cuando esté presente. Sin embargo, tengo la impresión de que no es así. Cuando fui Subsecretario de Justicia visitaba, no sólo los recintos penales especializados para menores, sino también las cárceles; y pude comprobar que había niños de ocho a diez años enviados a ellas en forma indefinida por los jueces de menores. O sea, no es tan claro que el menor queda a disposición de los padres. En general, se lo somete a un sistema sin ninguna garantía y sin posibilidades de rehabilitación.
Pero, independiente de eso, el proyecto me causa las siguientes preocupaciones.
Primero, ¿puede un menor de entre 18 y 14 años ser sometido a un proceso penal?; ¿está en condiciones sicológicas para enfrentarlo o debiera ser objeto de un proceso distinto del que tradicionalmente ha estado en un juzgado de menores y que ahora se hallaría en un tribunal de familia?
Segundo, no es claro el proyecto en cuanto a la determinación de la pena; tal determinación queda sometida a una serie de circunstancias bastante aleatorias, diferentes de las que consigna el Código Penal. En eso, la iniciativa vuelve a un sistema no garantista.
Tercero, se pone una pena mínima y una máxima. Yo me pregunto si la sociedad va a tolerarlo. Por ejemplo, si a un joven de 17 años que viola a otro menor o a una menor y luego le da muerte se le impone la pena máxima de cinco años de reclusión, ¿está la sociedad preparada para aceptar esa condena por delitos de tal envergadura?
Otra pregunta: ¿se incluyen todos los delitos graves en el listado que se hace en el artículo 7º?
Por ejemplo, se excluye el hurto. Entonces, un menor que hurte de manera constante no va a ser sancionado penalmente.
¿Y qué pasa con los menores que cometen otro tipo de delitos o infracciones que, no siendo graves, hacen difícil la vida cotidiana en un barrio? ¿Va a conservar el tribunal de familia la facultad para internarlos?
Pongamos el caso de menores que vivan en la calle, en una "caleta" -como se dice-, y se dediquen a pandillar, a tirar piedras y a causar problemas de convivencia entre los vecinos. ¿Va a conservar el tribunal de familia su facultad actual de internarlos aun cuando no hayan vulnerado la ley penal con alguna de las infracciones graves que enumera el artículo 7º? ¿Quiere la sociedad privar a ese tribunal de tal facultad y concentrar el internamiento sólo en los casos de infracciones graves a la ley penal?
Son grandes preguntas que debemos formular.
Señor Presidente , creo que esta materia debe ser analizada en forma global. Es decir, primero hay que tener a la vista tanto el proyecto sobre modificación de la ley de menores, que está en la Cámara Baja, como los referentes a los tribunales de familia y a la responsabilidad penal juvenil, para posteriormente determinar qué aspectos de la conducta de los adolescentes deseamos someter a proceso penal y, por lo tanto, revestir de mayores garantías para ellos.
Por otro lado, ¿queremos que ese proceso penal esté a cargo de fiscales especializados, del tribunal de garantía y del tribunal oral normal, o pretendemos someter al menor a un proceso penal ante un tribunal de familia?
En seguida, ¿deseamos o no que el tribunal de familia conserve la facultad para internar a los menores, aun cuando no cometan infracciones a la ley penal, por una serie de otras circunstancias que pueden ser graves para la sociedad?
En otras palabras, el Parlamento debe tomar una serie de decisiones trascendentes con respecto a la conducta de los jóvenes que cometan infracciones de ley, o se encuentren en situación de riesgo social -antes se decía "en situación irregular"-, o incurran de manera constante en infracciones menores que tornan muy difícil la vida del barrio o de la comunidad.
En suma, llamo a una discusión profunda de este proyecto y a no quedarnos en la discusión política sobre si el Gobierno puso la plata, si la puso a tiempo -ello es importante, pero, como bien lo dijeron el Honorable señor Andrés Zaldívar y los representantes del Ejecutivo , se va a aclarar-, pues no es ése el problema de fondo.
¿Por qué este proyecto demoró casi seis años en la Cámara de Diputados? Porque hay un cambio de mentalidad muy de fondo respecto de la manera de mirar a los menores en riesgo social y de la forma de tratarlos.
Por una parte, existe una mirada mucho más garantista, proveniente de la Convención sobre los Derechos del Niño y de lo que ha avanzado en esta materia la UNICEF. Pero, por otra, hay el riesgo -algunos lo consideran así- de someter a los menores, en determinados casos muy graves, al proceso penal, con todo su rigor, el que hasta ahora no se aplica, pues aquéllos son sometidos a los juzgados de menores, cuyo efecto, aunque a veces violatorio para sus derechos, es bastante distinto.
La Senadora señora Matthei me está solicitando una interrupción, que concedo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , en forma breve, debo señalar que hoy día se da el caso muy raro de que muchos menores que son víctimas de un delito tienen que pasar por el rigor de ser, por ejemplo, interrogados en el juicio oral penal. En mi Región, varios niños han debido acudir al juicio oral tras haber sido objeto de violaciones.
Entonces, parece extraño que las víctimas tengan que someterse a tal procedimiento y que los victimarios, los delincuentes, reciban un tratamiento bastante más suave.
Gracias, señor Senador.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Yo no me pronuncio en un sentido u otro. La señora Senadora tiene razón. Lo que sucede es que estos temas merecen una discusión más de fondo, pues a veces los sistemas revisten características más represivas -entre comillas-, y otras, más libertarias.
Empero, lo importante es que, cuando el Parlamento adopte una decisión, ella abarque el conjunto y se asuma la responsabilidad consiguiente. Porque si, por ejemplo, se priva al tribunal de familia de la facultad de decretar la internación de un adolescente que comete delitos menores o faltas, que después no haya quejas cuando incurra en una barbaridad y, por no tratarse de un delito grave, no pueda ser objeto de esa medida. O puede suceder que, al revés, el adolescente, que a lo mejor tiene 14 años, cometa un delito grave y sea sometido a un proceso penal y enviado a un establecimiento que es una suerte de cárcel de menores donde dicen que va a haber rehabilitación. Ojalá que así sea. Sin embargo, desde que hace años vi la película "Los 400 golpes", de Truffaut, desconfío mucho de los centros de rehabilitación para los menores delincuentes.
Entonces, después no se quejen de lo que se apruebe.
Ahora bien, yo sólo llamo a una discusión más exhaustiva y a que tratemos de comprender por qué ha sido difícil para el Gobierno y para los Diputados de Oposición avanzar en esta materia. Porque, tal vez, sobre ella carecemos todavía de suficientes criterios compartidos o mayoritarios en la sociedad.
Hay personas que, con un espíritu libertario, se oponen a bajar la responsabilidad penal a 14 años. En cambio, otros lo consideran como terminar con la violación de los derechos del niño que existe hoy en nuestra legislación.
En consecuencia, la discusión respectiva debe ser a fondo. Y espero que la hagamos así con las indicaciones formuladas a la iniciativa durante el estudio del segundo informe.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , en julio de 2002 presentamos con la Senadora señora Matthei un proyecto de ley a los efectos de adecuar las normas de responsabilidad penal para la adolescencia a la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa iniciativa no ha sido tramitada. Pero, meses después, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto que hoy día está conociendo la Comisión de Constitución del Senado.
Ambas iniciativas tienen igual propósito y buscan solucionar el problema desde la misma perspectiva. Y ello es obvio, ya que en los dos casos el objeto es adecuar nuestra legislación a las normas contenidas en la ya mencionada Convención, aprobada en 1989 y ratificada por Chile en 1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño, junto con las llamadas "Reglas de Beijing", favorecen un sistema penal juvenil distinto del que consagran nuestro Código Penal y la Ley de Menores.
La legislación chilena se inspira en la doctrina de la "situación irregular", cuyo rasgo característico consiste en que el menor es considerado inimputable -es decir, irresponsable frente a la ley penal-, salvo que el tribunal declare que actuó con discernimiento, lo cual opera respecto de los menores de 18 años y mayores de 16.
En los casos de los menores de 16 años y de menores de 18 declarados sin discernimiento, el Estado da el mismo tratamiento, sean delincuentes o menores abandonados, lo cual, sin duda, no constituye una forma razonable de abordar el problema. Es completamente distinto un menor abandonado, al que le ha tocado vivir una situación irregular, que el joven que comete un delito.
El sistema actual, al considerar inimputables a los menores de edad, tiende a fomentar en éstos una conducta irresponsable e irrespetuosa hacia la vida y la propiedad ajenas.
La inimputabilidad de esos menores frente a la ley penal facilita su utilización por adultos para la comisión de ilícitos.
Los menores que según el juez actuaron con discernimiento son declarados imputables; entonces, se sigue en su contra un juicio criminal, como si se tratara de adultos, aunque en realidad no lo son.
Ésas y otras razones aconsejan estudiar una modificación a fondo de nuestra legislación en la materia, sobre todo si percibimos que ha habido un incremento bastante grande de la delincuencia juvenil en los últimos años. En 1995, uno de cada cinco robos con violencia fue protagonizado por menores de 18 años; el año 2000, dicha proporción subió a uno de cada tres.
A diferencia de nuestra normativa vigente, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que se fundan en ella adoptan la doctrina de la "protección integral de los derechos de la infancia", la cual crea un sistema correccional que trata a los menores como sujetos con derechos, plenamente responsables de sus actos, pero protegiéndolos en forma especial por ser tales, es decir, personas en pleno desarrollo.
Las legislaciones que han adoptado ese sistema tienen una regulación que se caracteriza, fundamentalmente, por los siguientes rasgos:
-Se sujeta a las normas especiales de administración de justicia juvenil o del menor a los menores de 18 años y mayores, en algunas situaciones, de 10, 11 ó 12. El proyecto, en nuestro caso, habla de mayores de 14 años.
-Se considera acto infractor constitutivo de "delincuencia juvenil" la conducta descrita como crimen para los adultos en el Código Penal.
-Se propone un sistema alternativo de sanción y reparación que evite, en lo posible, el uso del método represivo estatal, sustituyéndolo por otro tipo de medidas, como amonestaciones, reparaciones de los daños a las víctimas, etcétera.
-Se establecen medidas privativas de libertad domiciliaria durante el tiempo libre o en centros especializados. Ellas sólo se imponen en centros de detención cuando se trata de delitos acreedores a una pena superior a 6 años, cuando los cometen adultos o cuando se hayan incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas aplicadas.
-En general, se preceptúa que las medidas privativas de libertad no pueden durar más de 15 años cuando el menor cometió el delito entre los 15 y los 18 años, ni más de 10 cuando incurrió en él antes de esa edad.
Señor Presidente , en el proyecto que presentó el Ejecutivo , en general, se regulan bien las materias allí contenidas. No obstante, por cierto, hay una cantidad de temas puntuales respecto de los cuales habrá que profundizar, sin perjuicio de analizar también la situación de los menores en su conjunto.
Algunas normas de la iniciativa son innecesarias, porque se refieren a materias ya reguladas en la Constitución o en convenios internacionales ratificados por Chile.
En cuanto a las sanciones, faltan las relativas a la instalación de menores en residencias determinadas; al abandono del trato con ciertas personas; a la prohibición de concurrir a lugares específicos; a las obligaciones de matricularse en institutos de enseñanza o deportivos, de buscar trabajo y de abstenerse de actividades determinadas o insumos; a la internación en horas libres, etcétera.
Existe gran cantidad de medidas que se pueden adoptar, cuyo objeto de alguna forma es, no sólo sancionar o corregir al menor que cometió un acto delictual, sino además orientarlo en su proceso de reinserción.
El proyecto establece una duración máxima de las penas de cinco años, cualquiera sea el delito cometido. Esto es ampliamente discutible. El Senador señor Viera-Gallo ya señaló que acerca de este punto se puede suscitar un debate profundo.
Se fija un plazo de prescripción de la acción penal de dos años en general; en el caso de faltas, la prescripción es de 6 meses, y en el de delitos graves, como homicidio y violación, de 5 años. Ello parece adecuado, pero también sería conveniente hacer una discusión de fondo, al igual que en cuanto a la duración máxima de las penas.
Existen otras normas. Por ejemplo, la que faculta al Ministerio Público para abandonar la acción penal cuando considere que ello "resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para la vida futura del imputado", que, por su amplitud, es discutible.
Resulta necesario, asimismo, que los acuerdos reparatorios entre la víctima y el adolescente requieran la aprobación del juez en todos los casos.
Con el objeto de discutir esas materias e incorporar algunas normas contenidas en la moción que presentamos con la Senadora señora Matthei, formularemos indicaciones durante la discusión particular.
Sin embargo, es evidente que la orientación general de esta iniciativa responde a las legislaciones modernas, cumple los compromisos internacionales suscritos por Chile y atiende un problema que en el último tiempo se ha manifestado en forma extremadamente dura y que preocupa sobremanera a nuestra sociedad.
En relación con el financiamiento, debo destacar que el informe de la Comisión de Constitución hace presente que, cuando el Ministerio Público planteó sus necesidades para enfrentar las obligaciones emanadas de este proyecto, señaló que, en las negociaciones tenidas con el Ministerio de Hacienda para elaborar el presupuesto para el año 2005, los sectorialistas de Justicia sostuvieron que no estaban contemplados nuevos recursos para la ley de responsabilidad penal juvenil, y que era requisito previo un estudio de su impacto económico por parte del Ministerio de Justicia.
Esa información, entregada en la Comisión de Constitución, suscitó dudas a muchos Senadores que considerábamos imperiosa la necesidad de que el proyecto siguiera tramitándose, se aprobara y entrara en vigor lo antes posible, porque contábamos con el antecedente, entregado por el Ministerio Público, conforme al cual en el Presupuesto de 2005 no contemplaba recursos para ello.
Hablábamos, en el caso del Ministerio Público, de un incremento de costo de 2 mil 700 millones de pesos, cantidad que no era muy significativa. Según lo que se me informó en la Comisión, el mayor gasto fiscal que demandaría este proyecto, considerando todos los aspectos, no sólo Ministerio Público, sino también...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , el Honorable señor Zurita le solicita una interrupción.
El señor NOVOA.-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA .-
Señor Presidente , quisiera preguntar al Senador señor Novoa algo que por viejo yo recuerdo, y que atañe a estas legislaciones que pretenden proteger al delincuente. Con razón la Senadora Matthei expresó: "¡Y quién protege a la víctima!".
Cuando hace varias décadas era estudiante de Derecho, existía la Ley sobre Estados Antisociales, que nunca funcionó. Y tuvo que derogarse, porque no existió dinero para establecer las instituciones que perseguirían esos estados.
Se consideraban estados antisociales la vagancia, la mendicidad, la reincidencia en delitos contra la propiedad. Por consiguiente, se decía: "Este reincidente en delitos contra la propiedad, este vago, este mendigo, irán a instituciones donde se les enseñará a ser útiles a la sociedad".
Mientras no se aportaron los montos necesarios, no se aplicó la ley. Transcurridos 40 ó 50 años, alguien se preguntó: "¿Para qué tenemos una ley que nunca se va a aplicar?" Y se derogó.
Entonces, que no nos vaya a pasar lo mismo con la que ahora se encuentra en proyecto.
Agradezco al Senador señor Novoa la interrupción.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , por cierto que sería absolutamente inútil despachar un proyecto de ley cuyas normas no pudieran aplicarse por falta de financiamiento. Pero, en este caso, se ha señalado que el costo anual de implementar la ley de responsabilidad penal juvenil bordearía los 40 mil millones de pesos.
La Ley de Presupuestos de 2005, con relación a la de 2004, considera un incremento de más de 600 mil millones de pesos. O sea, el sólo aumento del gasto público en 2005 es catorce veces el costo de este proyecto. Por tanto, pienso que su financiamiento es perfectamente abordable, dado que aparentemente hay recursos como para incrementar el gasto público en más de 600 mil millones de pesos. Creo que la iniciativa es prioritaria y podría perfectamente aplicarse con cargo a ese incremento de gasto.
También deseo manifestar que necesariamente no estimo esta iniciativa como destinada a proteger en forma especial a quienes delinquen, abandonando la actitud de amparo que la sociedad debe tener respecto de las víctimas.
A mi parecer, hoy día estamos en el peor de los mundos. Los menores de 16 años que cometen delitos muy violentos, muy graves, no son imputables, no responden penalmente. Y, en el caso de los menores entre 16 y 18 años, la mayoría son declarados inimputables, por lo que tampoco asumen su responsabilidad penal.
Este proyecto viene a establecer algo muy nítido: a partir de una edad determinada, 14 años, se es responsable penalmente.
En todo caso, se fijan un procedimiento especial y sanciones adecuadas a la condición de menor.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, quisiera aprovechar estos minutos para referirme a un tema que estimo, al igual que los señores Senadores que me precedieron, como uno de los de mayor profundidad y dificultad para la sociedad chilena.
Desde mi punto de vista, hace años que no he visto un debate tan equivocado como el que ahora se lleva a cabo en Chile respecto a este problema.
Cada uno de nosotros -aquí no se hacen imputaciones de ninguna naturaleza a nadie-, ha abandonado la base fundamental de lo que debe resolverse antes de discutir o proponer ideas sobre los niños o jóvenes en conflicto con la ley.
La pregunta de fondo que nunca nos hacemos es por qué delinquen los jóvenes. Mientras no se responda, la discusión acerca de si hay o no recursos financieros resulta absolutamente insustancial.
Yo no tengo respuesta a por qué delinque hoy día la juventud chilena, o la del mundo entero. Pero no hemos discutido a fondo el tema.
Me ha llamado la atención, por ejemplo, que en toda la tramitación legislativa nunca, ni en la Comisión de Salud durante el tiempo en que hemos tenido la oportunidad de ver algunas de estas materias, y ni en los debates de la propia Comisión de Constitución, se ha citado a quienes podrían darnos un esbozo de respuesta, que son las personas que tratan con los niños.
Hemos sostenido conversaciones con la Sociedad de Psiquiatría Infantil, y espero que la Comisión, en el trámite siguiente, la reciba y recoja sus puntos de vista respecto a por qué se delinque.
¿Cuáles son los factores que importan?
Me referiré a los cuatro más importantes.
El primero, en efecto, es el genético. La violencia no es otra cosa que la incapacidad de un ser humano para enfrentar situaciones adversas, reaccionando de manera inadecuada respecto a la normalidad. Vale decir, su capacidad para aceptar la agresión es inferior a la de otras personas.
El segundo factor dice relación a la situación social. Cuando en 1992, junto con otros señores Senadores, presentamos el proyecto sobre maltrato infantil y señalamos que había diez por ciento de jóvenes chilenos maltratados, se nos dijo que éramos terroristas sociales. Hoy día, instituciones absolutamente neutras en esta materia han manifestado que tenemos 50 ó 60 por ciento de maltrato infantil en nuestro país. Un niño que sufre cualquier forma de maltrato es un potencial delincuente. En Estados Unidos, el 68 por ciento de los delincuentes mayores relatan un maltrato infantil.
Un tercer factor lo constituyen los valores o antivalores del medio ambiente, que es la enseñanza por osmosis -como se dice- que los niños o los jóvenes reciben. La esencia de los problemas que enfrentan muchos jóvenes consiste en que la sociedad mundial -no ya la chilena, sino la mundial, porque tenemos acceso permanente a ella- ha desvalorizado el sentido de la vida. Un muchacho que ve que se mata sin razón, que los que matan no reciben sanciones adecuadas, o que la guerra es una venganza, y que ante eso no se actúa, cae en ese círculo brutal y vicioso de la violencia sin razón, "sine causa".
Y el cuarto factor resulta de la suma de elementos adicionales, como droga y una serie de situaciones. Toda la vida se ha hablado de la falta de educación, del maltrato, de la pobreza. En suma, del valor que la sociedad da a una serie de elementos. Si a una persona la educan para "tener" y no para "ser" y la ponen en condiciones de competir y no puede, se hace presente un rasgo de violencia.
Recojo las palabras del Senador señor Viera-Gallo , en el sentido de estudiar a fondo y con seriedad el tema. Y lo estamos haciendo mal. Este mismo debate nos lleva a una visión absolutamente punitiva: si se trata de jóvenes de catorce años, tramitamos una ley para ellos; basta un asesinato en que esté involucrado un niño de trece años para iniciar un proyecto de ley para los de esa edad. Y no digan que no es verdad, porque desde hace varios años en el Senado se han hecho propuestas para bajar la imputabilidad a doce años.
Personas que se han hecho cargo de este tema en Inglaterra estuvieron en la Comisión de Constitución y dijeron que este modelo punitivo había fracasado absolutamente. Incluso, querían ver cómo nos estaba yendo.
Una de mis observaciones apunta a que en ese marco estamos errando el camino. Y por eso en su momento, con el Honorable señor Viera-Gallo , presentamos un conjunto de ideas para resolver esta situación, y lo hicimos a modo de plataforma desde la cual se evite la pérdida del último eslabón de esperanza para niños que a la larga debemos encerrar o tratar de manera distinta.
Otra observación alude a algo que he tratado de entender en el proyecto, pero que no he encontrado. Si en un país se reconoce un 24 ó 25 por ciento de alteraciones mentales en la gente, no veo cómo puede llamar la atención que los niños también las padezcan, las que muchas veces pueden ser la causa de lo que sucede. Es decir, uno de cada cinco chilenos adultos sufre de este tipo de patologías, y los siquiatras infantiles calculan que los porcentajes han ido subiendo, siendo mayores en los sectores infantil y juvenil que en los adultos. ¡Cuántos de estos casos no corresponden a actos de simples delincuentes, sino a enfermos que padecen esquizofrenia o depresión o síndrome de ambivalencia!
Esas primeras reflexiones quería hacer, señor Presidente.
Por otra parte, debe reconocerse que se está frente a un problema real y que, por lo tanto, debemos resolver en lo inmediato.
Lo que pretende esta normativa, como aquí se ha dicho, es cambiar el enfoque para tratar a menores de 18 años que tienen problemas con la justicia.
Comparto el esfuerzo que representa esta iniciativa y considero legítimo y bueno aprobarla, pero con dos observaciones.
La primera se refiere a que estamos cayendo en una de las falencias que en esta materia se registran en Chile. Estamos legislando mediante normativas parciales. No sé si ésta es la tercera, cuarta, quinta, sexta o décima en que tratamos el tema, en circunstancias de que hace mucho tiempo pudimos tramitar un Código del Niño, y no esperar la llamada Ley de Familia para saber a qué podemos atenernos, donde muchas ideas se contradicen...
La señora MATTHEI .-
¡No, se halla totalmente de acuerdo con el Código del Niño!
El señor RUIZ -ESQUIDE.-
No he dicho eso, señora Senadora , sino otra cosa. Manifesté que muchas de las normativas que hemos despachado requieren ajustes en algunos aspectos, porque entre ellas han surgido contradicciones. Entonces, lo que en este sentido se hace es inadecuado y podríamos mejorarlo, con lo cual esta legislación tendría mayor rendimiento.
A pesar de estar de acuerdo con el resto de las materias, y por esa razón voy a votar a favor, no comparto la propuesta de rebajar a catorce años la edad para hacer efectiva la responsabilidad penal. No estoy de acuerdo, en primer término, porque media un problema ético. Quiérase o no, la realidad se construye con niños moldeados según los factores que indiqué. Entonces, la sociedad provoca en la juventud determinado déficit de comportamiento y terminamos sancionándola por la vía de rebajar cada vez más la edad de la imputabilidad penal.
Estaba leyendo las cifras disponibles. Y excúsenme que hable con tanta franqueza para sostener mi punto de vista, que reconozco minoritario en el Senado y quizás en la comunidad nacional, la que se deja llevar mucho por sancionar cuantas veces sea necesario, pero curiosamente con una fuerza inusitada contra los niños, en circunstancias de que con otros actores y en otras situaciones no parece existir la misma furia castigadora.
¿Cómo vamos a decir a un niño que no es bueno matar si a los trece años ha visto en promedio diez mil asesinatos en la televisión? ¿Cómo vamos a decir a un niño que no se debe matar si quienes lo hacen aparecen como los buenos? ¿Cómo vamos a decir a un niño que no robe, que no haga nada, que tiene que comportarse bien si el paradigma de la sociedad chilena y del mundo en general es lograr el máximum de riqueza?
Se producen grandes fusiones, de empresas enormes, tanto en nuestro país como en el resto del mundo; la gente gana mucho dinero, y muestra cuánto gana y cuánto tiene. Entonces, ese niño dirá: "¡Qué ganas de tener lo mismo!". Pero ese muchacho, que recién está formando y permeando su personalidad, sabe, pues se lo señalan, que esa fusión que produce tanta riqueza a algunos quizás sea la razón por la que su padre se encuentre sin trabajo. En esas condiciones, su reacción es absolutamente adversa. ¿Y cuál es nuestra conducta? Sancionar a ese niño.
Señor Presidente , eso no significa que no esté por determinar las sanciones que corresponden a los niños. Pero mi alegato apunta a la inexistencia de razones suficientes para decir que a los catorce años se puede ser responsable. Probablemente, tampoco haya argumento alguno para sostener lo contrario.
Lo que planteo es que en esta materia no estamos abordando las tareas de fondo, ni ponderando los efectos que se producen en los niños. Tampoco se las encomendamos a los siquiatras, que son los únicos con conocimientos -no los jueces, ni siquiera los psicólogos- para determinar, por ejemplo, si un muchacho es un esquizofrénico oculto.
Y entonces sancionamos sobre la base de lo que se postula hoy.
Por eso, hemos entregado una propuesta al Gobierno -nos referiremos a ella en una hora de Incidentes próxima-, y espero que los Ministros aquí presentes consideren con cariño nuestros planteamientos, que implican medidas específicas, grandes, globales para tratar el tema de la infancia desde un punto de vista organizativo.
¿Saben Sus Señorías cuántos programas de la infancia existen? Entre mil y mil doscientos. ¿Cuántas leyes? ¿Cuántos ejemplos concretos de acciones que se realizan en distintos Ministerios? Contamos con institucionalidad para tratar materias que afectan a diez mil o veinte mil personas, pero para cuatro millones de jóvenes chilenos no se ha implementado una institucionalidad razonable.
Vamos a referirnos a eso, para ver qué podemos hacer.
Termino haciendo algunas reflexiones que me nacen esta tarde.
Me duele que nuestra sociedad no valore el sentido profundo de la etapa de la juventud, en especial de la adolescencia, y no genere personas establecidamente solidarias, sin taras mentales y sin conflictos sociales.
Me duele que la delincuencia juvenil se pondere no como un problema de los niños, sino como objeto de debate político, como si con esto ganara el Gobierno o ganara la Oposición. En estas condiciones, el único que pierde es el país.
Me duele profundamente que no seamos capaces de revertir el ciclón en el cual hemos estado metidos en el último tiempo, donde gravísimos problemas con relación a los niños han terminado siendo tratados como problemas entre determinadas instituciones o personas. De los niños que en su momento fueron agobiados, agraviados o violados, nunca más se supo.
Reconozco el valor del proyecto; reconozco que se ha hecho un esfuerzo por mejorar las condiciones y que se deben realizar cambios, pero estoy en contra de la rebaja de la edad de la responsabilidad penal, porque me parece que, como sociedad, que permite antivalores, estamos aprovechándonos de nuestro propio dolo para sancionar a los jóvenes.
En tales condiciones, señor Presidente , y con esa observación, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar, en la esperanza de efectuar, en algún momento, un debate muy de fondo y amplio acerca de ese 40 por ciento de niños que representan la realidad de hoy y el futuro del país.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha llegado la hora fijada por los Comités y ratificada por la Sala para el término de esta sesión, de manera que el debate del proyecto queda pendiente hasta una próxima oportunidad. Aún quedan inscritos para intervenir los Honorables señores Moreno , Coloma , Andrés Zaldívar , Zurita , Cordero , Ruiz , y la Honorable señora Carmen Frei , quienes podrán usar de la palabra, en el orden indicado, cuando se reanude la discusión de la iniciativa.
El señor MORENO .-
¿Cuándo ocurriría eso, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se ha citado a sesión especial para el día de mañana con el fin de tratar las reformas constitucionales. Si éstas no alcanzaran a ser despachadas entonces, serían incluidas en el Orden del Día de la sesión del martes 12 de octubre. Ahí habría que determinar la tabla, así que no podría responder hoy cuándo podría retomarse la discusión de la iniciativa. Si las reformas constitucionales quedaran despachadas mañana, podría ser el próximo martes, pero ello dependerá también de las urgencias que el Gobierno ponga a los proyectos.
En todo caso, voy a plantear a los Comités alguna fórmula que permita proseguir el debate de esta iniciativa la semana entrante, independientemente de las urgencias que se hagan presentes respecto de otras.
Habiéndose cumplido el objetivo de esta sesión, con la cual hemos iniciado la Legislatura Extraordinaria, se levanta.
--Se levantó a las 19:3.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO Y OMINAMI, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NÚMERO 10º DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA (3682-07)
Honorable Senado:
Considerandos:
El acceso a la educación es uno de los principales instrumentos que permiten por una parte, la igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas y por otra, que junto a sus familias puedan romper el círculo de la pobreza.
Conscientes de estas situaciones, los diversos gobiernos democráticos a través de nuestra historia, han ido generando las condiciones para que la educación fuera cada vez más accesible a todos los sectores de nuestra población.
Es así como en 1860 se sentaron las bases del sistema público de educación a nivel básico. El 20 de agosto de 1920 se promulgó una de las leyes más importantes del siglo pasado, la Ley de Educación Primaria Obligatoria. Esta ley estableció la obligatoriedad de los niños de concurrir a las escuelas durante 4 años, situación que aumentó en 1929 a 6 años y posteriormente a 8, al ampliarse la enseñanza básica hasta 8º grado.
Por otra parte, en mayo de 2003, como una forma de responder a los nuevos desafíos de la modernidad, nuestro país estableció constitucionalmente la Enseñanza Media Obligatoria y Gratuita.
La obligatoriedad de 12 años de educación para los niños y niñas de nuestro país se inscribe dentro de un profundo proceso de Reforma Educacional destinado al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, que entre otras cosas ha implicado el establecimiento de la Jornada Escolar Completa; la implementación de diversos programas como el denominado “Liceo para Todos” y el
Aumento progresivo de la cobertura de la Educación Parvularia en sus diversos niveles.
Uno de los hechos que ha tenido mayor impacto en las últimas décadas sobre el sistema educacional, ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de la Educación Parvularia. Mientras en 1960 sólo el 2% de los niños y niñas tenían acceso a este tipo de educación, en 1966 este porcentaje había aumentado a un 26%; siendo hoy más de 500 mil niñas y niños los que asisten a algunos de los distintos niveles de la Educación Parvularia.
El gran desarrollo de la Educación Parvularia se debe entre otras cosas a: los cambios que ha sufrido la organización familiar, entre éstos a que ambos padres desarrollan actividades fuera de sus hogares dejando a sus hijos bajo el cuidado de terceros; la toma de conciencia por parte de los padres de la importancia que tiene para el desarrollo de sus hijos el que asistan a un jardín infantil; y la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos.
Nadie puede desconocer que en nuestro país se ha avanzado no sólo en el aumento de la cobertura de este nivel educacional, sino también desde el punto de vista constitucional y legal.
En efecto, en octubre de 1999 se modificó la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 10 inciso 4º, estableciéndose que el “Estado promoverá la Educación Parvularia”.
Por otra parte, a partir de abril de 2003 mediante la Ley Nº 19.864 se reconoce a la Educación Parvularia como un nivel educativo; y le otorga reconocimiento oficial a los establecimientos que imparten este nivel educativo, modificándose de esa forma la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La ampliación de la cobertura de la Educación Parvularia implica en última instancia el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. Mientras alrededor del 50% de los niños y niñas que asisten a un jardín infantil
Sus padres pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo el 23% lo hace.
Es en este contexto, que se hace necesario avanzar hacia la universalización de la atención educativa para los párvulos de 5 a 6 años, es decir, para aquellos que pertenecen al Nivel Transición 2 o Segundo Nivel de Transición, cuyas matriculas el año 2002 alcanzaban a alrededor de 275.000.
Según el Censo del año 2002, la población infantil entre 5 a 6 años alcanzaba a 557.352.
Diversos estudios, señalan que se considera una desventaja para los niños y niñas que ingresan al primer año de enseñanza básica el no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que en éstos se les entregan diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y un mejor aprendizaje al iniciar sus estudios.
Los especialistas concuerdan que estos primeros años de estudios son muy importantes en el desarrollo cognoscitivo de los niños y niñas. Estudios recientes de las neurociencias sobre la infancia temprana, indican que en esta etapa (5 a 6 años) tienen lugar procesos neurofisiológicos que configuran las conexiones y funciones cerebrales a niveles de velocidad y eficiencia de tal rapidez que no vuelven a ser alcanzados en el resto de la vida. Este desarrollo no sólo es el resultado del despliegue de procesos biológicos genéticamente determinados, sino que es también el fruto de experiencias físicas, cognitivas y socioemocionales.
Por tanto, podemos señalar sin temor a equivocarnos que los cimientos de la desigualdad educativa se gestan en la infancia.
Extender la escolaridad, es una consecuencia lógica y necesaria de la transformación del sistema educativo chileno. Garantizar 13 años de acceso y permanencia en el sistema a todo niña o niño, representa
La continuidad histórica del esfuerzo de generaciones por ampliar las oportunidades en un sistema educacional en continua expansión.
Avanzar hacia una verdadera igualdad de oportunidades sólo puede darse en la medida que el Estado chileno garantice 13 años de educación obligatoria y gratuita. Esto pasa por asegurar la obligatoriedad y gratuidad del último ciclo de la Educación Parvularia.
Estamos conscientes que no es un camino fácil ya que la obligatoriedad puede ser un mecanismo ineficaz si las condiciones para hacerla efectiva no son suficientes, pero si queremos garantizar el derecho universal a educarse, es una tarea ineludible establecer el último año de la Educación Parvularia como obligatoria y gratuita.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Agrégase a la Constitución Política de la República en su artículo 19, numeral 10º, inciso 5º, antes de las palabras “La educación básica”, lo siguiente:
“La educación Parvularia en su Segundo Nivel de Transición,”
(Fdo.): JAIME NARANJO ORTIZ, SENADOR Y CARLOS OMINAMI PASCUAL, SENADOR.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LEMA DEL ESCUDO DE ARMAS DE CHILE (3685-02)
Honorable Senado:
El lema “Por la razón o la fuerza” fue propuesto por José Miguel Carrera y Manuel Rodríguez. Se incorporó al Escudo nacional de la Patria Vieja (1810-1914). Su texto completo era: “Tras las tinieblas la luz, por la razón o la fuerza”. En realidad, era aún más explícito ya que decía, en latín, “por el consejo o la espada”. Eso explica que haya sido traducido de distintas maneras.
Al eliminarle la primera parte, “tras las tinieblas, la luz”, el lema quedó como un simple desafío sin fundamento. Podríamos decir, fuera de contexto.
En 1819, O’Higgins estableció otro Escudo completamente diferente que consistía en una columna con un globo terráqueo y un indígena armado a cada lado. La única leyenda estaba en la parte superior y era simplemente la palabra “Libertad”.
El 26 de junio de 1834, durante el gobierno de José Joaquín Prieto se estableció el escudo nacional que rige actualmente. Fue diseñado por el artista inglés Carlos Wood.
El historiador Bernardino Bravo en un libro suyo, sostiene que el estado de derecho en Chile está basado en el lema del escudo. La idea central del autor es que el poder político se basa en la fuerza. Esta visión decimonónica, debe reemplazarse por el concepto de que el fundamento del Estado es la razón de las personas que dan vida y contenido a las instituciones.
La posibilidad de modificar el Escudo nacional, no es algo nuevo. De hecho ha sufrido varios cambios, como el mencionado de 1812, el de 1819 establecido por O’Higgins y el de 1834.
El lema “Por la razón o la fuerza” es evidentemente, muy agresivo. Incurre en dos manifestaciones simultáneas de intolerancia: creer tener la razón y si esta no es aceptada, conferirse el derecho de imponerla por la fuerza.
Este lema siempre ha generado malestar en los países con los cuales se mantienen relaciones. Hace presumir que si no se aceptan las decisiones de Chile, éste puede recurrir a la fuerza, lo cual es absurdo en el contexto actual. Se trata de un lema desafiante y provocativo. Ha sido cuestionado porque representa una paradoja irracional. Aquello que se establece por la razón, no puede estar acompañado por la fuerza o ser reemplazado por ésta, ya que son conceptos totalmente antagónicos. En efecto, la razón para existir requiere de libertad y esta implica ausencia de coerción. Desde el clasicismo griego se sostiene que la razón permite producir juicios que sólo serán válidos si han sido elaborados sin presión o fuerza. Kant sostenía que los imperativos categóricos de carácter moral sólo podían tener validez si eran un proceso interno del hombre que se expresaba como voluntad libre y sin ninguna imposición. Stuart Mill y los liberales exaltaron la libertad como condición para que un juicio fuera válido. Aristóteles sostenía que el hombre libre debe hacer su voluntad, mientras que el esclavo debe someterse a la ajena.
El lema de nuestro escudo nacional parte del supuesto de que se puede imponer la voluntad a otros. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
¿Cuál es el sentido del lema? La interpretación más directa es que el Estado impone su voluntad por la razón, es decir explicando y convenciendo, presentando los argumentos que justifican la decisión y a continuación, para aquellos que no han sido convencidos debe imponérseles la “razón de estado”… por la fuerza.
En el caso de controversias internacionales, este lema justifica la guerra ya que habrá una etapa de discusión y exposición de razones, pero terminada ésta, el Estado chileno puede recurrir a la fuerza ya que agotó los procedimientos de la razón, lo que contraviene directamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En términos más vulgares es el comportamiento de un matón que expone sus razones. Si éstas no son convincentes o si no son aceptadas, tiene derecho a imponer sus criterios por la fuerza.
El derecho universal y en especial los derechos humanos eliminan el uso de la fuerza en las relaciones entre los países y las personas y están explícitamente prohibidas expresiones como tortura, penas o tratos crueles y degradantes.
Es necesario establecer que la esencia del ser humano es la razón. Esto lo diferencia de los animales, por lo cual la única fuerza que debe usar es la de la razón. La calidad y veracidad de los argumentos es lo que da respaldo a la razón. Ello permite eliminar la violencia en las relaciones humanas.
Por otra parte, la ley aprobada el 24 de Junio de 1834 que creó el escudo nacional no le asignó lema. La frase “Por la razón y la fuerza” solamente tuvo sanción legal como divisa para piezas de plata. Anteriormente, se habían acuñado monedas de oro con dicha leyenda.
Así, el lema que hoy ostenta nuestro escudo, derivado indudablemente de las monedas, se introdujo en él solamente por el Decreto de Guerra Nº2.271 de 4 de Septiembre de 1920, que oficializó un modelo de Escudo nacional, incorporando a éste la frase “Por la razón o la fuerza”.
La calidad jurídica de la referida disposición es, a lo menos, discutible. Si bien lleva la firma del Presidente de la República, es un simple decreto emanado del Ministerio de Guerra. Además, no fue publicado en el Diario Oficial sino que en un Boletín del Ejército, quedando limitado el conocimiento de esta normativa al acotado número de chilenos que tenían acceso al aludido boletín.
En virtud de lo expuesto, y reconociendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera que las relaciones entre las naciones deben ser amistosas, invito a este H. Senado a asumir la necesidad de incorporar los principios de la fraternidad en las relaciones humanas, proponiendo el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: El lema del Escudo de armas de la República es “Por la fuerza de la razón”.
(Fdo.): Nelson Ávila C, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA APLICACIÓN DE EUTANASIA EN CASOS QUE INDICA (3690-11)
Honorable Senado:
Proyecto de Ley del Honorable senador Nelson Ávila que permite y regula la aplicación de la eutanasia en los casos que indica.
En la actualidad, los avances de la ciencia, nos obligan a replantearnos la lucha histórica del hombre por vencer la muerte. La prolongación de la existencia por medios artificiales, a veces permite una sobrevida. Esto implica elevadísimos costos materiales y psicológicos tanto para el paciente como para su familia. Queda planteado el dilema de cuáles son las condiciones mínimas para aceptar la vida.
La muerte es parte de la vida. Por eso, todo ser humano tiene derecho a morir dignamente.
Si estamos obligados a respetar y promover una vida plena en libertades, autonomía y dignidad, la muerte no debe quedar al margen de tales consideraciones.
Jhon Stuart Mill, en el Siglo XIX, desarrolló una teoría política en base a la autonomía moral. Ello implica que cada individuo posee la libertad para establecer una jerarquía de valores propia, en la cual basar sus opciones personales. Existe así una esfera de autonomía individual en la que el Estado no debe entrometerse a menos que ésta cause daño o perjuicio a terceros. Así, aun existiendo conductas moralmente indeseables como lo son para algunos la drogadicción, la homosexualidad o la prostitución, si son realizadas por adultos, no pueden ser penalizadas porque se encuentran dentro de la esfera de la moralidad privada.
La liberalidad económica, tan en boga hoy, es la menos trascendente de las libertades.
Como señalara el destacado filósofo del Derecho, Ronald Dworkin, “hacer que alguien muera en una forma que otros aprueban, pero él cree que es una contradicción horrorosa con la propia vida, constituye una devastadora y odiosa forma de tiranía”.
Nuestra legislación no contempla la eutanasia como figura penal autónoma. De presentarse un caso de estas características ante nuestros tribunales, necesariamente deberá ser adecuado a las figuras penales existentes. Así, por ejemplo, el médico que humanitariamente decida aliviar el sufrimiento de su padre, será condenado por parricidio.
La Constitución en su artículo 19º asegura “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Así mismo lo señalan las actas de las sesiones 84, 87, 89, 90, 93 y 94 de la Comisión Redactora de la Carta Fundamental, la cual al estipular esta garantía, pretendió que la vida se consagrara como un derecho integrado a las nociones de libertad y dignidad. El cautelar la vida de forma extensa, comprende todo el proceso que involucra: gestación, crecimiento, y muerte. Así, al entender la muerte como parte de la vida, por extensión, dentro del concepto vida digna, debemos incluir muerte digna.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por Chile señala en su artículo 6º Nº1 “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” y en el artículo 7º: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto San José de Costa Rica”, consagra en su artículo 4 el derecho a la vida, Nº1: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Éste debemos complementarlo con el artículo 5º que consagra el derecho a la integridad personal, Nº1 “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y Nº2 “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes”.
A la luz de estas normas, al paciente terminal le asiste el derecho de exigir que se respete su dignidad hasta el final de sus días, sobre todo cuando la perspectiva curativa se ve superada por la naturaleza de la enfermedad.
El Código de Ética del Colegio Médico dispone en su artículo 28 inciso 2º que “el médico puede y debe aliviar al enfermo del sufrimiento o del dolor aunque con ello haya riesgo de abreviar su vida”.
En nuestro país no existen estadísticas respecto de las eutanasias que año a año se realizan. Para nadie es un misterio que, por razones humanitarias, médicos de nuestro país deciden aliviar el sufrimiento de sus pacientes poniendo término a sus vidas. Lamentablemente, no existe regulación alguna en esta materia, por lo que, eventualmente, puede dar cabida a diversos abusos.
Esta moción recoge aspectos esenciales del Proyecto de Ley que regula los derechos y deberes de las personas en materia de salud que el Ejecutivo ingresara a este Parlamento en Junio de 2001. La diferencia está en que, libre de todo prejuicio, se define la acción descrita en el proyecto como lo que realmente es: eutanasia pasiva.
Por su parte, en lo que dice relación a la eutanasia activa, recoge la experiencia de diversos países como Suiza, Holanda, Bélgica y España que, directamente, permiten algunas de sus formas.
En virtud de lo expuesto, y con la firme convicción de que tan esencial como vivir libremente es tener derecho a una muerte digna, vengo en proponer a este Honorable Senado el siguiente:
Proyecto de Ley
1º Para los efectos de esta ley se entenderá como eutanasia la acción u omisión de un médico que por su naturaleza o intención provoque la muerte de un paciente que, cumpliendo los requisitos y manifestando su consentimiento en los términos que esta ley señala, ha expresado la firme voluntad de poner término a su vida por razones humanitarias.
I.- De la Eutanasia Pasiva
2º Es derecho de todo paciente terminal otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico que estime invasivo, complejo o innecesario cuando:
1. Se trate de un paciente en estado terminal, esto es, que padezca un precario estado de salud, debido a una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, que haga prever que le queda muy poca expectativa de vida.
2. Que los cuidados que se le puedan brindar al paciente sean innecesarios, en cuanto éstos solo persigan prolongar su agonía.
Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar, previamente y en lenguaje comprensible para el paciente, información completa respecto de la enfermedad, sus implicancias y posibles tratamientos. Esto se hará en forma oral y también por escrito, en un acta que deberá firmar la persona o su representante legal.
En caso de pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, pero se presume que prontamente podrá prestarlo de forma libre y espontánea, se entenderá que acepta el tratamiento hasta que su voluntad pueda ser conocida.
3º No obstante lo señalado en el artículo anterior, la voluntad del paciente no tiene efecto alguno cuando:
1. La no aplicación de los procedimientos o intervenciones señaladas precedentemente suponen un riesgo para la salud pública, debiendo dejar el médico tratante expresa constancia de configurarse esta causal en la respectiva ficha clínica.
2. Se trate de atenciones médicas de emergencia o urgencia, esto es, cuando la condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital y/o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.
4º La voluntad del paciente podrá manifestarse verbalmente pero de ésta deberá quedar siempre constancia por escrito. El consentimiento deberá prestarse a lo menos ante dos testigos, siendo uno de éstos el cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente. En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario oficiará de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. El consentimiento siempre podrá prestarse ante Notario Público. En caso de no existir el cónyuge, ascendientes o descendientes mayores de edad, o bien ante negativa de éstos, el consentimiento deberá prestarse a lo menos ante cinco testigos.
5º En caso de menores de edad la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 3º será adoptada por los padres de común acuerdo si existiesen ambos. A falta de uno de los padres, la decisión será tomada por él que existiese. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
6º En caso de los legalmente incapaces la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 3º será adoptada por el representante legal. A falta de éste la decisión será tomada por él cónyuge. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
7º En caso de muerte cerebral, entendiendo por tal la definida en la ley 19.541, la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 3º será adoptada por el cónyuge. A falta de éste la decisión será tomada por los padres y, a falta de uno, por el otro. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
8º Si la voluntad del paciente o de los llamados por la esta ley a suplirle es no someterle a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 3 ésta deberá ser acatada.
9º El médico tratante deberá consultar siempre la opinión de una Comisión Ética que estará integrada por el director del Servicio de Salud respectivo, dos médicos cirujanos, un médico psiquiatra y un abogado. Ésta deberá certificar por escrito la circunstancia de encontrarse contestes la mayoría absoluta de sus miembros tanto en la calidad de terminal del estado de salud, así como de la innecesidad de los cuidados.
II.- De la eutanasia activa
10º Todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible en lo físico y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano.
Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar, previamente y en lenguaje comprensible para el paciente, información completa respecto de la enfermedad, sus implicancias y posibles tratamientos. Esto se hará en forma oral y también por escrito, en un acta que deberá firmar la persona o su representante legal.
11º La voluntad del paciente podrá manifestarse verbalmente pero de ésta deberá quedar siempre constancia por escrito. El consentimiento deberá prestarse a lo menos ante dos testigos, siendo uno de éstos el cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario oficiará de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. El consentimiento siempre podrá prestarse ante notario. En caso de no existir el cónyuge, ascendientes o descendientes mayores de edad, o bien ante negativa de éstos, el consentimiento deberá prestarse a lo menos ante cinco testigos.
12º En caso de menores de edad la decisión será adoptada por los padres de común acuerdo si existiesen ambos. A falta de uno de los padres, la decisión será tomada por el que existiese. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
13º En caso de los legalmente incapaces será adoptada por el representante legal. A falta éste la decisión será tomada por él cónyuge. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
14º La solicitud de autorización para auxiliar al suicidio deberá ser presentada ante el Director del Servicio de Salud correspondiente.
15º Esta solicitud deberá contener a lo menos:
1. Individualización del médico tratante quién, además, suscribe la solicitud.
2. Ficha clínica del paciente.
3. Manifestación de voluntad del paciente o de quien le subrogue de conformidad a lo establecido en el artículo 13º y siguiente.
4. Compromiso notariado del médico que practicará la eutanasia de dar fiel cumplimiento a las disposiciones del reglamento establecido en el artículo 28º.
16º El médico tratante deberá consultar siempre la opinión de la Comisión Ética. Ésta deberá certificar por escrito la circunstancia de encontrarse contestes la mayoría absoluta de sus miembros en el hecho que el paciente sufre una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible que se le representa como imposible de soportar.
III. De la Comisión Ética
17º En cada región del país existirá una Comisión Ética cuya integración, subrogación, funcionamiento y atribuciones estarán dadas por un reglamento que, para estos efectos, dictará el Ministerio de Salud.
18º La Comisión, de a lo menos cinco miembros, estará necesariamente integrada por:
a) Un médico cirujano designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio Médico procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva.
b) Un médico psiquiatra designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio Médico procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva.
c) Un abogado designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio de Abogados, procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva
19º Corresponderá a la Comisión Ética velar por el adecuado cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la eutanasia y, verificados fehacientemente éstos, autorizarla.
20º La Comisión sesionará, a requerimiento de interesado, en un plazo no mayor a 10 días desde que se hubiese presentado ante ésta una solicitud de eutanasia que cumpla con todos los requisitos formales.
21º Para sesionar, la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros o quienes subroguen a éstos y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
22º Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con el paciente ya sea en cuanto a vínculo familiar o patrimonial se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a dicho paciente.
La Comisión Ética, dentro del plazo de 5 días hábiles, otorgará la correspondiente autorización cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos. La aprobación o rechazo de la solicitud deberá siempre fundarse por escrito y no será susceptible de recurso alguno,
La solicitud rechazada no podrá interponerse nuevamente sino en el plazo de tres meses y siempre que contemple nuevos antecedentes.
23º Otorgada la autorización correspondiente está le será comunicada al Juzgado del Crimen correspondiente al lugar donde se practicará la eutanasia.
24º Entre la autorización y la eutanasia deben transcurrir, a lo menos, cinco días, debiendo fijarse la fecha de ésta con a lo menos tres días de anticipación.
25º El paciente o quien le subrogue puede retirar su consentimiento en cualquier momento. Una hora antes de que se practique, el paciente o quien le subrogue, deberá ratificar su consentimiento ante el director del recinto hospitalario o bien ante un notario público, según corresponda.
26º Un protocolo emanado del Ministerio de Salud establecerá el mecanismo por medio del cual un médico cirujano practicará la eutanasia.
IV. De la responsabilidad
27º En los casos señalados precedentemente no existirá responsabilidad administrativa, penal ni civil para los médicos o para el establecimiento asistencial que haya atendido al paciente, derivada de la aplicación de procedimientos eutanásicos.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el paciente, o en su defecto, alguno de sus herederos o representantes legales se reservarán el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan en el caso de que exista un incumplimiento o inobservancia grave de los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento.
28º Agréguese al artículo 10º del Código Penal el siguiente numeral 14: “El médico cirujano que practique eutanasia en los casos expresamente previstos por la ley”.
(Fdo.): Nelson Ávila C., Senador.