Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- SUBSIDIO DE FACTO A PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE AVES Y MEZCLAS DE HARINA EN ARGENTINA. PROYECTO DE ACUERDO
- V.
ORDEN DEL DÍA.
-
BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- Jose Garcia Ruminot
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Baldo Prokurica Prokurica
- Rodolfo Stange Oelckers
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Alberto Espina Otero
- Carlos Cantero Ojeda
- Sergio Romero Pizarro
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Carlos Fernando Flores Labra
- Roberto Munoz Barra
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
-
CAMBIO DE EXIGENCIAS A PESCADORES ARTESANALES EN MATERIA DE POSICIONADOR Y PATENTES DE ÁREAS DE MANEJO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- DEBATE
-
BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO
-
HOMENAJE A MEDALLISTAS OLÍMPICOS SEÑORES NICOLÁS MASSÚ Y FERNANDO GONZÁLEZ
- HOMENAJE : Hernan Larrain Fernandez
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
-
DEUDA DE MUNICIPIO DE VALLENAR CON 183 PROFESORES. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, CHADWICK, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A RECURSO DE QUEJA (3679-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES PROKURICA, CHADWICK, ESPINA, GARCÍA Y HORVATH, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA EL NARCOTRÁFICO CONTRARIO AL BIEN COMÚN, ESTABLECE INHABILIDADES QUE INDICA Y LIMITA INDULTO Y LIBERTAD PROVISIONAL (3675-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Alberto Espina Otero
- Jose Garcia Ruminot
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA , CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN LO RELATIVO A HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS (3676-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nelson Jaime Avila Contreras
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LARRAÍN Y GAZMURI, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL SENADO (S 759-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hernan Larrain Fernandez
- Jaime Gazmuri Mujica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, CHADWICK, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A RECURSO DE QUEJA (3679-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 30ª, en miércoles 15 de septiembre de 2004
Ordinaria
(De 16:22 a 18:53)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE , Y JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA...........................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................
IV. CUENTA........
Subsidio de facto a producción y exportación de aves y mezclas de harina en Argentina. Proyecto de acuerdo (se aprueba).............
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece bases generales para autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo (2361-23) (se aprueba en particular)..............................................................
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas (3389-07) (se aprueba su informe)..................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales (3561-21) (se aprueba en particular)........
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Homenaje a medallistas olímpicos señores Nicolás Massú y Fernando González (se rinde)..............
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).....
Deuda de municipio de Vallenar con 183 profesores. Oficios (observaciones del señor Prokurica)..........
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y de Educación , y los señores Subsecretarios del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 26ª y 27ª, ordinarias, en 7 y 8 de septiembre del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental respecto del proyecto de ley que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (Boletín Nº 3.637-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Oficio
Del señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, sobre la situación previsional de la persona que indica.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
Tres de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:
1) Informe complementario del segundo informe, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.465-07).
2) Nuevo segundo informe, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.019-03).
3) Informe recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal con el fin de aumentar la severidad de las sanciones aplicables a los delincuentes reincidentes (Boletín Nº 3.585-07).
De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal (Boletín Nº 3.474-03).
Cuatro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía presentadas por los señores Aldo Antonio Mujica Urzúa, Andrés Vicente Allende Astudillo, José Héctor Angulo Vivar y Gastón Iván Mora Jorquera (Boletines Nºs. S 726-04; S 732-04; S 755-04 y S 756-04, respectivamente).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Espina, Chadwick, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés), mediante la cual inician un proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo al recurso de queja ( Boletín 3.679-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, en conformidad a lo prescrito en el artículo 74 de la Carta Fundamental, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
De los Senadores señores Prokurica, Chadwick, Espina, García y Horvath, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que declara el narcotráfico contrario al bien común, establece inhabilidades que indica y limita el indulto y la libertad provisional (Boletín Nº 3.675-07).
Del Senador señor Ávila, mediante la cual inicia un proyecto que modifica la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en lo relativo al horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas (Boletín Nº 3.676-07).
De los Senadores señores Larraín y Gazmuri, con la que inician un proyecto de acuerdo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Personal del Senado ( Boletín S 759-12).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
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El señor LARRAÍN (Presidente).-
Antes de entrar al Orden del Día, deseo plantear dos asuntos.
En primer término, el Ejecutivo ha solicitado un nuevo plazo ¿el actual se encuentra vencido- para presentar indicaciones al proyecto sobre modernización del Servicio Médico Legal. Propongo extenderlo hasta el lunes 4 de octubre, a las 12.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ayer no alcanzamos a pronunciarnos sobre el proyecto de acuerdo presentado por Senadores de todos los sectores y que tiene por finalidad solicitar la aplicación de medidas frente a la situación del trigo, del maíz, de la molinería y de la industria avícola nacional. Como para hoy se programó un homenaje a los tenistas Nicolás Massú y Fernando González inmediatamente después del Orden del Día, es probable que nuevamente no pueda votarse.
En vista del amplio apoyo al fondo del asunto, algunos señores Senadores me pidieron someterlo a votación ahora, antes de empezar el Orden del Día.
Si le parece a la Sala, se procederá de esa forma.
Acordado.
SUBSIDIO DE FACTO A PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE AVES Y MEZCLAS DE HARINA EN ARGENTINA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo de diversos señores Senadores, mediante el cual solicitan urgentes medidas frente a la situación del trigo, del maíz, de la molinería y de la industria avícola nacional, derivada de los subsidios de facto establecidos para estos productos en Argentina.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 758-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 27ª, en 8 de septiembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo, iniciado por los Senadores señores Romero, Moreno, Naranjo, García, Orpis, Horvath, Vega, Prokurica, Martínez, Muñoz Barra, Cariola, Espina, Coloma, Cordero, Chadwick y por el señor Presidente , se refiere a la situación que afecta a la industria avícola y a la molinería nacional por la política de impuestos discriminatorios establecida en Argentina, que generó un subsidio de facto a la producción y exportación de aves y mezclas de harina en dicho país.
En caso de aprobarse, su texto se enviará a Su Excelencia el señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda , de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Agricultura.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (30 votos).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, García, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Naranjo, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En consecuencia, se enviarán los oficios pertinentes, en nombre del Senado.
V. ORDEN DEL DÍA.
BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión en particular del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego y salas de bingo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.
Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.
Hacienda, sesión 25, en 1° de septiembre de 2004
Discusión:
Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 18 de noviembre de 2003 (queda para segunda discusión); 13ª, en 19 de noviembre de 2003 (se aprueba en general); 29ª, en 14 de septiembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Artículo 59. La Comisión de Gobierno propone reemplazar el texto de la letra a) por el siguiente:
"a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y al monto destinado a solucionar los pagos previsionales obligatorios establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, denominado "Ley sobre Impuesto a la Renta".".
Esta enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señora Frei y señores Ominami y Sabag , y la abstención del señor Coloma.
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--Se autoriza el ingreso a la Sala del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, señor Eduardo Pérez.
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El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , como señaló el señor Secretario , en la Comisión de Gobierno me abstuve. Quiero plantear mis dudas, las cuales, básicamente, son de dos tipos.
Primero, en el proyecto se incorpora la obligación de pagar el IVA. Y, por lo que entiendo, no hay razón para ello. Este impuesto grava la venta, los servicios o hechos especiales. Y, desde mi perspectiva -dicho sea de paso, todos los invitados se refirieron a esta materia-, aquí no hay venta, ni servicios ni hechos especiales. Hay juego.
Adicionalmente, se produce algo muy extraño: quien gana, técnicamente no paga impuesto, porque recupera su apuesta; y el que pierde, si paga, porque falló en su apuesta.
Tengo entendido que este punto se ha discutido varias veces. No me queda claro, conforme a las actuales condiciones de la ley del IVA, que deba gravarse una acción de esta naturaleza.
Mi segunda duda dice relación a la base sobre la cual se calcula el tributo. Se plantea que éste se aplique sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, previa deducción del IVA y los pagos provisionales. O sea, no estamos hablando de base líquida imponible ni de algo equivalente.
Aclaro que esta modificación no fue incorporada en la Cámara de Diputados, sino en el Senado, a través de una indicación.
No sé si la Comisión de Hacienda habrá examinado técnicamente la materia, pero conforme a los argumentos expuestos en la Comisión de Gobierno, no tengo claro bajo qué normas se aplica el IVA. Además, tampoco me parece que este impuesto -podrá discutirse si es mucho o es poco- debiera aplicarse sobre los ingresos brutos. No sé si en otra actividad pasará lo mismo. En términos generales, los tributos o gravámenes se aplican luego de las deducciones.
Este punto es completamente técnico y no quiero apartarme del fondo de la enmienda. Ignoro si la Comisión de Hacienda lo analizó, porque es necesario tener más antecedentes.
El señor FOXLEY.-
No tiene competencia.
El señor COLOMA.-
Tengo entendido que es el organismo con más competencia en el tema.
El señor MORENO.-
¿En las apuestas hípicas se paga IVA?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , este tipo de norma no es una novedad. En la mayoría de los casos, los juegos se hallan gravados con impuestos de esta índole. Tradicionalmente, en nuestra historia tributaria, el 20 por ciento es la tasa que se establece. Lo que pasa es que se permite hacer la deducción del importe por impuesto al valor agregado que paga la misma actividad. Por eso se hace la referencia al decreto ley 824.
En la hípica se paga impuesto sobre los ingresos que reciben los hipódromos -lo sé porque fui Ministro de Hacienda - y su producto, en virtud de un decreto, se destina a financiar diferentes beneficios relacionados con el sector hípico.
En otras palabras, el impuesto al juego existe, no sólo en esta actividad, sino también en otras, y está presupuestado que su monto sea aceptable. La referencia al decreto ley Nº 824 es, precisamente, para posibilitar la deducción del impuesto a los servicios que paga este tipo de giro.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , entiendo que los casinos que están en funcionamiento también pagan ese gravamen. Entonces, no habría razón alguna para excluir de él a los que ahora se instalen.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Gracias, señor Senador.
No sé si expliqué mal o me entendieron mal. No estoy discutiendo la aplicación del impuesto en sí. Lo que planteo es que la situación tributaria de los actuales casinos es variable. No hay marco alguno. Tributan de distinta manera. Mi inquietud no recae en el impuesto, sino en su base de cálculo. Es decir, si se aplica sobre los ingresos brutos o sobre las entradas netas. Eso es lo que estoy tratando de exponer. Considero esencial que paguen tributos. Jamás postularía que no lo hicieran. Mi duda es si esta actividad se encuentra afecta a IVA o no, cuestión que se ha discutido durante mucho tiempo.
No discuto que el juego debe pagar impuesto. Expongo el punto porque me parece, a lo menos, debatible. No voy a rasgar vestiduras al respecto. Sólo estimo que ameritaría un análisis más a fondo.
El señor LARRAÍN.-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , deseo hacer una aclaración. El Senador señor Coloma parte de una premisa equivocada. El 20 por ciento no corresponde a IVA. Si lo fuera, su tasa sería de 19 por ciento. El impuesto al juego asciende a 20 por ciento.
En la letra a) se establece un mecanismo que permite deducciones, en cascada, del impuesto al valor agregado, según el decreto ley Nº 824. Por eso, no hay problema para hacer las deducciones respecto de los ingresos brutos.
El señor COLOMA.-
No es así.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Se trata de un gravamen perfectamente aceptable en este tipo de actividades.
El señor COLOMA.-
No estoy diciendo eso.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Estoy seguro de que en los casos de los casinos de Viña del Mar, de Puerto Varas o de Arica, los porcentajes son más o menos equivalentes. Y así se establece en el proyecto, porque es la norma.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
La señora Frei (doña Carmen).-
¿Se ha renovado alguna indicación?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
No, señora Senadora.
Estamos discutiendo una enmienda que luego votaremos.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , yo también creo que no se ha entendido la observación que formuló el Honorable señor Coloma.
Tenemos claro que lo que aquí se establece es un impuesto con una tasa de 20 por ciento sobre los ingresos brutos provenientes de los casinos. Eso no está en discusión. Pero se dice que, para aplicar esa tasa, debe deducirse el IVA de los ingresos brutos, con lo cual se está señalando que éstos estarían afectos al impuesto al valor agregado. A mí también me entra la duda porque este tributo grava tanto las ventas de bienes corporales muebles, y aquí no hay una venta, como los servicios, y no veo que en los casinos de juego se preste un servicio.
El impuesto al valor agregado recae en otras operaciones que la ley considera ventas o servicios. Habría que revisar la legislación. De hecho, he solicitado su texto para ver si los ingresos de los casinos equivalen a ventas o a servicios. Pero, a lo mejor, el Ejecutivo ya analizó esta materia y nos puede informar si tales ingresos están afectos al IVA.
Repito: las observaciones del Honorable señor Coloma no están dirigidas al impuesto a los casinos, en el cual todos estamos de acuerdo, sino a que los ingresos de las salas de juego, además del referido tributo, también estarían gravados con el impuesto al valor agregado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero recordar al Honorable señor García , quien conoce bien el tema contable, cómo opera el IVA en cualquier negocio. Éste es deducible. El que se deba pagar sobre los demás productos necesarios para desarrollar la actividad, se deduce de los ingresos brutos afectos al tributo final. A eso se está refiriendo este inciso. O sea, el casino compra fichas, y deduce el IVA incluido en ella, tal como procede con todos los demás elementos que adquiere para llegar al producto final que ofrece como servicio, que son las apuestas. Entonces, se crea un sistema de encadenamiento, para que todo el IVA pueda ser deducido antes de aplicar el tributo final de 20 por ciento, aplicando el decreto ley Nº 824.
A eso se refiere.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Sabag
El señor SABAG.-
Señor Presidente , de acuerdo con este artículo, se gravan con el 20 por ciento los ingresos brutos que obtenga la sociedad operadora. Y, naturalmente, muchos de ellos también derivan del IVA.
Lo que expresa la letra a) del artículo 59 es que el impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos, previa deducción de lo que se relaciona con el IVA, porque de lo contrario se pagaría el 20 por ciento sobre el 19 por ciento de impuesto al valor agregado.
Considero que, en ese aspecto, está clara la idea y por eso la aprobamos en su oportunidad. El Senador señor Coloma tenía dudas y por eso se abstuvo. Pero, en realidad, los técnicos que participaron en la Comisión nos aclararon que el 20 por ciento no se aplicaría, además, sobre el IVA que pudiera declarar el concesionario.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha solicitado hacer uso de la palabra el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Si le parece a la Sala, escucharemos su opinión.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor PÉREZ ( Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante).-
Señor Presidente , quiero hacer una aclaración respecto del tema en debate.
En rigor, los casinos pagan IVA en la actualidad. Lo que ocurre es que la aplicación de esta norma hoy corresponde a dos fallos emitidos por la Corte Suprema en años recientes, que establecen que los casinos de juego prestan servicios de entretención.
Como señaló el Honorable señor Coloma , siempre ha sido discutible si esta actividad efectivamente genera un producto, un servicio. Eso nunca ha estado muy claro. Y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, a través de dos fallos consecutivos, ha establecido que prestan un servicio de entretención. Por lo tanto, hace aplicable el IVA. Dado que ello está operando por la vía de dicha jurisprudencia, lo que estamos haciendo aquí es zanjar en la ley que tales servicios sí están afectos al IVA.
Pero, para hacer justicia a esa actividad, además estamos estableciendo que el IVA se deduce de la base imponible antes de aplicar el impuesto especial que se crea mediante esta iniciativa.
Ése es el sentido de la norma.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente , la explicación del Senador señor Sabag me ahorra parte de los comentarios que deseaba hacer.
Es fundamental tener claro aquí que no se está hablando de un impuesto a las ventas ni a los servicios. Se trata de un tributo especial, establecido exclusivamente respecto de las sociedades operadoras de casinos, y tiene como base imponible los ingresos brutos que ellas obtienen en el desarrollo de su giro propio.
En las salas en que se juega, además de las apuestas y del juego, se prestan otros servicios. Hay consumo de gaseosas y de bebidas alcohólicas, por ejemplo, que están afectas al IVA.
Naturalmente, el ingreso que se origina en esa actividad complementaria de la del giro es parte de los ingresos brutos que obtiene la sociedad. Lo que no se colaciona, para los efectos de determinar la base imponible, es el impuesto al valor agregado que se recarga con ocasión de esos servicios adicionales. Es lógico y justo que así sea, porque ése es un ingreso que, si bien la sociedad operadora recauda, no le pertenece y debe ser enterado oportunamente al Fisco mediante la declaración mensual del IVA.
Lo único que pudiera ser discutible en la disposición es la deducción que se autoriza de los pagos provisionales. Yo no voy a entrar en ese debate, porque sería complicar en forma innecesaria el despacho de la iniciativa y porque el punto lo trató adecuadamente la Comisión en su minuto.
En verdad, la norma es justa y está bien construida, porque en caso contrario, de haber IVA aplicado por la sociedad operadora, éste pasaría a formar parte de los ingresos brutos y estaría gravado, lo que no corresponde porque no constituye ingreso de la sociedad operadora.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor COLOMA.-
¿Me permite una interrupción, Senador señor Zurita?
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , como bien dijo el Senador señor Andrés Zaldívar , éste es un impuesto al juego. O sea, no se trata de un tributo a lo que se gane o pierda, sino que cada mesa que, por ejemplo, obtuvo un excedente -ingreso bruto- de un millón de pesos, paga el 20 por ciento, no importando cuánto se gastó para lograrlo.
Discrepo del Honorable señor Zaldívar en cuanto a que el IVA por devolver sería el de las fichas. ¡No! Este impuesto nunca será aplicable aquí, porque el gasto en fichas va a pasar a los costos que el concesionario va a declarar al pagar el impuesto a la renta. Pero no agreguemos esto al impuesto del 20 por ciento, porque lo único que hace es sembrar dudas.
Como bien dijo el Honorable señor Parra, basta con la deducción que figura en el texto inicial, de 20 por ciento, y nada más.
Por las razones expuestas, rechazo esta proposición.
Concedo una interrupción al Honorable señor Coloma.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, con la venia de la Mesa.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , comparto lo que ha planteado el Senador señor Zurita. Ése es el tema de fondo.
Hoy día el asunto es discutible porque no hay norma expresa que disponga que los casinos paguen IVA, lo cual se está analizando por el Servicio de Impuestos Internos, como lo consigna el informe de la Comisión.
Quiero agregar -porque muchas personas me han hablado de la importancia de la legislación internacional- que en la Comisión de Gobierno hay un informe que señala que, por la naturaleza de su actividad, los ingresos de los casinos no se gravan con IVA en ninguno de los países que han servido de ejemplo: Estados Unidos, España , Inglaterra, Australia y otras naciones mencionadas como marco referencial.¿Y por qué no pagan IVA? Por la naturaleza de la actividad. Y tiene razón el Honorable señor Zurita cuando afirma que lo que se paga es un impuesto específico al juego. Está bien. Podemos discutir cuánto es. Conforme. En eso todos estamos de acuerdo. Nadie está dudando. Lo que pasa es que aquí, bajo la forma de deducción, se establece que los casinos paguen IVA. Ése es el tema de fondo.
Me parece que, en conformidad a lo dispuesto en la ley del IVA y a la legislación internacional vigente, eso no corresponde. Además, genera confusión, tal como lo planteó el Senador señor Zurita. A raíz de este punto surgió mi planteamiento en la Comisión.
Creo que ya hemos debatido bastante esta materia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , en la Comisión se entendió claramente que, sin perjuicio del IVA, había un impuesto adicional del 20 por ciento al juego. Y punto. Si no hubiese sido así, el tributo habría sido de 30 ó 40 por ciento o mayor. Pero como se entendió que operaba el impuesto al valor agregado, adicionalmente se fijó dicho 20 por ciento de impuesto al juego. Ésa fue la lógica con que actuamos.
Lo señalo para orientar la decisión que tome la Sala en este sentido.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , si se eliminara la letra a), los casinos, que hoy día están pagando 37 por ciento, quedarían afectos a un impuesto de 20 por ciento. Si así ocurriera, habría que resolver la situación de otra manera.
Desde mi punto de vista, el nivel tributario debería ser más alto. Insisto en que al suprimir la citada letra dejaríamos un tributo de 20 por ciento, el cual es extremadamente bajo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor García le pide una interrupción, señor Senador.
El señor ORPIS.- Se la concedo, con mucho gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, deseo hacerme eco de de las palabras del representante del Ejecutivo, quien sostuvo que actualmente los casinos pagan IVA por sus ingresos. O sea, no se trata de un impuesto nuevo.
Lo que ahora se hace es, simplemente, aplicar una deducción para que el 20 por ciento sobre los ingresos del casino de juego no se aplique, además, sobre el IVA.
Asimismo, dicho personero hizo presente que dos fallos de la Corte Suprema de Justicia dictaminaron que los casinos de juego prestan servicios de entretención, por lo cual, de acuerdo con el decreto ley Nº 825, tienen la obligación de pagar IVA.
Por lo tanto, considero que la norma está bien redactada, es correcta, salvo que se pretendiera eximir a los casinos de tal tributo, medida que no es de iniciativa parlamentaria.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, última persona que ha solicitado intervenir.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda hubo una discusión bastante larga acerca de los impuestos. Algunos Senadores pensábamos -así lo sostuve- que el fijar demasiados impuestos era, en cierto modo, incompatible con una concesión a 15 años, porque dificultaba la construcción de centros turísticos de categoría como los que nosotros queremos, con buenos hoteles, casinos, etcétera.
Por eso, diversos Senadores solicitamos al Ejecutivo estudiar una rebaja de impuestos, lo que no fue aceptado. Nosotros lo acatamos por tratarse de una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.
En todo caso, la redacción de la norma que discutimos extensamente en la Comisión de Hacienda es la misma que ahora estamos analizando. Es decir, los casinos de juego pagan IVA y también 20 por ciento de tributo, lo cual estimamos correcto, de acuerdo con los fallos de la Corte Suprema y también con el mecanismo propuesto.
Estudiamos los diferentes casos en que correspondía aplicar el IVA, ya que, por ejemplo, se deben deducir los premios que se pagan y varios otros gastos en que se incurre antes de calcular dicho impuesto.
Sin embargo, en este caso, el IVA se tiene que aplicar. Además, la norma que se propone es buena, y está bien redactada.
Señor Presidente , solamente quería destacar ese aspecto porque fui partidaria de bajar los impuestos. Pienso que lo que estamos imponiendo no nos permitirá construir centros de turismo de categoría, como muchos hubiéramos deseado. Pero ésa es una discusión aparte, que ya perdimos. En cambio, la disposición que tenemos al frente -repito- está bien hecha y correctamente redactada.
El señor ZURITA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Su Señoría ya hizo uso del tiempo que le corresponde en la discusión particular. Salvo que haya acuerdo en concederle la palabra, brevemente. En todo caso, sería la última persona en intervenir.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , deseo preguntar una sola cosa. No es que discrepe del fallo de la Corte Suprema; mal podría hacerlo. Pero quisiera saber cuál es el servicio que prestan los casinos. Cuando yo apuesto mil pesos, ¿ése es el servicio? ¿Me cobran el IVA por los mil pesos? ¡No! ¿Quién me lo va a cobrar?
Resulta que estamos diciendo que los ingresos brutos son prestación de servicios, pero estamos muy lejos de la verdad. De modo que la Excelentísima Corte Suprema también se equivoca. También yo lo hice cuando la integraba, y muchas veces.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminado el debate.
En votación la letra a) del artículo 59.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) del artículo 59 (28 votos contra 4 y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Espina, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Coloma, Cordero, Stange y Zurita.
No votaron, por estar pareados, los señores Novoa y Ruiz (don José).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Letra a) del artículo 63. La Comisión de Hacienda acordó suprimir esta letra por 4 votos contra uno. Se pronunciaron a favor los Senadores señora Matthei y señores Boeninger , García y Ominami , y votó en contra el Honorable señor Foxley.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , esta modificación surge del hecho de que en la versión original se autorizaba el funcionamiento de casinos en naves de turismo, con ciertas características y restricciones. La explotación de juegos de azar en ellas debía desarrollarse entre, a lo menos, tres Regiones. Sin embargo, en la zona austral esto es prácticamente imposible, porque no tiene sentido hacer un viaje desde Puerto Montt hasta Puerto Natales o Punta Arenas con el fin de que funcione un casino. Sí lo tendría el hacerlo en una nave que opere alrededor de Valparaíso, para que no se dé una vuelta por la bahía con salas de juego funcionando en forma permanente.
Por ese motivo, se sustituyó el requisito de tres Regiones por el de una ruta turística de, al menos, 500 millas náuticas, que guarda relación con la geografía del país.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en este caso, voy a recuperar el tema planteado por la Comisión de Gobierno. Vuelvo a preguntar por qué la de Hacienda se involucró en cuanto al número de casinos que debe haber en el circuito turístico. Pero está bien, ya lo hizo; y así ocurrirá hasta que el Reglamento sea modificado, como señaló Su Señoría en una sesión pasada.
Respecto de esta materia, también quiero sumarme a lo planteado en la Comisión por el Senador señor Foxley , según entiendo. El tema de fondo -entendámoslo bien- es determinar si hay o no hay límite en el número de naves, con cobertura dentro del país, que también tengan casinos de juego.
En la Comisión de Gobierno se señaló que, si se va a limitar el número de casinos en tierra, parece razonable que se adopte una medida similar en el mar, por así decirlo, desde el punto de vista turístico.
A mi juicio, lo que no tiene sentido es cambiar. Ya hubo una larga discusión al respecto, por lo que no resulta conveniente repetirla, pues todos quedamos claros en que el número sería limitado.
A través de esta norma, estamos ilimitando el número de casinos que pueden funcionar dentro de lo que se considere un circuito turístico en el mar. Ésta es, específicamente, la disposición que se discute ahora. ¡Atención!, porque lo que debatimos es la eliminación de la letra a). ¿Estamos de acuerdo, señor Secretario ? Lo pregunto, para no pedir explicaciones después.
La letra a) expresa: "Sólo podrán concederse hasta cinco autorizaciones y para igual número de naves.". Lo planteado por el Senador señor Horvath está más bien enfocado a la letra b). Pero en la a) se limitan a cinco las autorizaciones.
Entonces, debemos tomar una decisión en cuanto a si estamos de acuerdo con la Comisión de Hacienda, que por mayoría de votos dispone que sea ilimitado el número de licencias a naves autorizadas para desarrollar juegos de azar. En otros países se van...
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor COLOMA.-
Aunque estoy inspirado, sí, Honorable colega.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , quiero entender bien el problema. Cuando se sostiene que se podrán conceder hasta cinco autorizaciones, ¿quiere decir que los transatlánticos internacionales de turismo que ingresen al mar territorial de Chile no podrían operar como casinos?
El señor OMINAMI.-
¡Es evidente que no!
El señor VIERA-GALLO.-
¡Eso es ridículo, señor Presidente!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Será ridículo, pero así ha ocurrido siempre en los últimos 200 años.
Si analizamos la historia patria, las ridiculeces del país son múltiples. Puede ser, pero en este caso no hablamos de algo ridículo, sino de un concepto. Entonces, debemos tomar una decisión. Cada uno es libre de elegir el camino. Yo no creo que tenga lógica limitar el número de casinos en tierra. No me parece bien, si paralelamente decimos que puede haber ilimitado número de naves con salas de juego. En otros lugares del mundo, hay buques que son casinos flotantes, que salen de puerto y vuelven a él en un circuito. Los señores Senadores lo pueden verificar. En nuestro caso, el trayecto de los barcos podría ser más o menos extenso. Luego, podemos tener veinte, treinta, cuarenta, cincuenta o cien casinos adicionales.
Así que, conceptualmente, me parece que la lógica de la Comisión de Gobierno era mejor: limitar en uno y otro caso. No capto bien la filosofía planteada a través de la disposición que no fija límites.
La Comisión de Gobierno aprobó su criterio por unanimidad. De modo que supongo que varios señores Senadores se encuentran en el mismo predicamento que el mío.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , en mi opinión, hay un error de concepto. Aquí no se autoriza el funcionamiento de casinos flotantes. ¡No! Lo que se aprueba es la prestación de un servicio de casinos de juego en barcos que tienen giro turístico. Eso es lo que se hace.
El señor VALDÉS.-
Es complejo, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
No es complejo, porque lo que se señala es que el servicio se puede prestar solamente en barcos que desarrollan un circuito de 500 millas, con personas que pernoctan en él, y cuya actividad principal responde a un giro turístico.
El señor VALDÉS.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor OMINAMI.-
Concedo una interrupción al Senador señor Valdés , con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , no veo la diferencia entre los barcos con casinos de juego y los hoteles, porque estos últimos, cuando son muy grandes, pueden contar con servicios de peluquería, restaurante, casinos, etcétera, al igual que los barcos con las mismas características. Si éstos disponen de salas de juego es como si fuesen hoteles. De manera que no entiendo la diferencia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , es lo mismo que sucede con un transatlántico que viaja por la Laguna San Rafael: tiene derecho a prestar ese servicio, pero éste no corresponde a su giro principal. Eso es lo que estamos señalando. No se autoriza la posibilidad de que una pequeña embarcación salga de Valparaíso, dé una vuelta de tres horas por el litoral, y de que la gente desarrolle actividades de juego y vuelva. Ni a una, ni a cinco, ni a ninguna nave. Por tanto, no son casinos flotantes, sino servicios que se pueden prestar en buques que cumplen con determinado tipo de requisitos. Eso es lo que se dispone.
Y, si eso es así, limitar a cinco las autorizaciones es completamente arbitrario y abusivo, porque puede haber más embarcaciones que, en algún momento, cumplan con esa condición. Por eso, sería completamente ridículo privarlas de ese derecho. Además, esto se aplica a barcos internacionales que tienen juegos de azar y que también debieran ser parte del sistema.
Entonces, creo que es de toda justificación dejar abierto el número, porque hablamos de una autorización completamente distinta a la entregada para la apertura de un casino en tierra, cuyo principal giro es el juego.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Restan cuatro señores Senadores por intervenir.
Me parece que se trata de un tema muy discutible, pero, a la vez, muy claro. Como las opciones han estado bien definidas por quienes han usado de la palabra, pido a Sus Señorías no extender en demasía un debate que debería zanjarse con la votación y no tanto con la discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno se intentó trabajar con un criterio de prudencia en torno de esta materia y en concordancia con la discusión que ya habíamos sostenido, en el sentido de establecer 24 casinos en tierra -y, adicionalmente, 5- para que operaran en naves nacionales.
No tiene mucha validez el argumento del Senador señor Viera-Gallo , quien calificó lo propuesto como "ridículo", porque en realidad las embarcaciones tienen que recorrer tres regiones chilenas o 500 millas.
Considero absurdo pensar que alguna empresa internacional de grandes transatlánticos quiera transitar sólo por tres regiones chilenas y hacer negocio. En consecuencia, hablamos de una nave local que opera alrededor de un puerto chileno. Porque, además, las internacionales que surcan nuestras aguas no pueden operar sus casinos en puertos chilenos. No les es factible. Sólo pueden hacerlo cuando se encuentran en alta mar.
A mi juicio, resulta coherente establecer una restricción -como lo señalamos con total claridad en la sesión de ayer- o un número razonable de casinos en tierra. Si esa lógica tiene coherencia, también debiera ser aplicable a las naves que quieren hacer uso del beneficio de la concesión. Porque no resulta aceptable -y es la razón por la cual estoy por rechazar la norma- establecer un número ilimitado de concesiones para operar en el mar. No tiene lógica y no hay coherencia en ello.
Además, la letra a) del artículo 63 del proyecto está mal planteada, porque nos obligará a rechazar la b) posteriormente. Porque ésta dispone claramente la condición de que la explotación de juegos de azar debe desarrollarse entre tres regiones. Entonces, hay una situación que hace que lo planteado pierda coherencia.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor CANTERO.-
Con la venia de la Mesa, doy una interrupción al Honorable señor Viera-Gallo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , el Senador señor Horvath , que está sentado al lado del Honorable señor Cantero, se ha opuesto -con buenas razones- al proyecto ALUMYSA en Aisén, porque allí el turismo ecológico es uno de los proyectos de desarrollo.
Ahora bien, si viajan grandes transatlánticos por los canales del sur de Chile hasta el Cabo de Hornos, etcétera, ¿por qué habría de prohibírseles el funcionamiento de casinos de juego? ¿Qué razón habría? ¿Porque son extranjeros? Entonces, mejor decir que no entren y que no haya destino ni turismo ecológico en la zona que representan los Senadores señores Horvath y Adolfo Zaldívar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
El Honorable señor Horvath quiere una breve interrupción.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ruego a Su Señoría terminar sus observaciones.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , el Senador señor Horvath me ha solicitado una interrupción. Se la concedo, en el entendido de que me queda más de un minuto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La Mesa autoriza las interrupciones.
El señor CANTERO.-
La he concedido, pero sigue corriendo mi tiempo mientras el señor Presidente no la autorice o rechace.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, espero que se reponga el tiempo perdido al Senador Cantero, a quien agradezco la interrupción.
En verdad, no hay confusión respecto de la letra b), porque en la Comisión de Hacienda se suprimió la a) y se reemplazó la b) por otra, que pasó a ser la actual a). Yo me refería a la antigua letra b) cuando hablé del problema que se genera en tres regiones.
En cuanto al caso del turismo internacional, evidentemente habría que repensar esa medida, porque es razonable que las naves hagan uso de sus servicios completos cuando navegan por los canales. Y si lo quieren, pueden usar fichas biodegradables.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , en realidad, la letra a) original mencionaba el número de autorizaciones y las limitaba a cinco. En cambio, la nueva -respecto de la cual se pide respaldo, pero que yo votaré en contra- no fija restricciones y deja ilimitada la cantidad.
Son dos temas completamente distintos. La letra b) regula las condiciones.
En consecuencia, la letra a) propuesta elimina el tope y cambia las regulaciones.
Yo, por lo menos, anuncio que votaré en contra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La Mesa no puede limitar las intervenciones de los señores Senadores. Así que pido que cada uno lleve a cabo una autocensura.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , mi argumentación va exactamente en la línea de lo dicho hace un instante por el Senador señor Ominami.
En este caso, no se establecen nuevos casinos, sino que se permite la implementación de juegos de azar en los servicios turísticos de los cruceros.
Ahora bien, resulta que ni siquiera son casinos; y por eso la congruencia entre la supresión de la letra a) y el reemplazo de la b), que pasa a ser aquélla, se encuentra en el hecho de que, para otorgar permiso a los barcos criollos -estoy de acuerdo con lo dicho respecto de los cruceros internacionales, ya que es absurdo prohibírselo- deben recorrer al menos 500 millas náuticas y durante tres días. De modo que no se trata de casinos flotantes en donde la gente permanezca por diez horas y después vuelva a su casa a dormir.
Además, el funcionamiento de estos cruceros es intermitente. Se realiza durante ciertos períodos del año y llevan a cabo un número limitado de viajes. Por consiguiente, menos pueden ser considerados casinos de juego, pues estos últimos tienen una actividad permanente todos los días del año, salvo cuando cierran en ocasiones especiales.
En consecuencia, no es aplicable el razonamiento.
Por último, el problema del número de autorizaciones depende de cuántos servicios de crucero se ofrezcan. Si fueran siete, ¿qué razón habría para otorgarlos sólo a los cinco primeros? Los dos restantes tendrían entonces una barrera de acceso al servicio turístico, porque estarían en inferioridad de condiciones.
Por esa razón suprimimos la norma que señalaba cinco, ya que era la única manera de que existiera una lógica entre el servicio turístico que se ofrece y la posibilidad de jugar.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , comparto el planteamiento final del Senador señor Boeninger. Creo que es muy congruente también con lo manifestado por los Honorables señores Horvath y Viera-Gallo.
Aquí estamos en presencia de un servicio turístico que va a poder ser prestado por naves nacionales o bien por los transatlánticos que cruzan por el extremo sur de Chile hasta Valparaíso. Lo lógico sería entregarles a todos dicha facultad. Por lo demás, no se trata de un servicio de casino propiamente tal, sino de uno general dentro de los muchos otros que ofrecen. Si discrimináramos entre tales y cuales naves, estaríamos en contra del crecimiento de esa industria, lo cual es absurdo. Por consiguiente, se debe autorizar a los buques nacionales para que presten el mismo servicio que los transatlánticos; lo contrario es ilógico.
Por lo anterior, pienso que la autorización debe dar plena libertad para que los transatlánticos y barcos nacionales que desarrollen actividades turísticas en la zona puedan, además de otros servicios que entreguen, proporcionar el de juegos de azar.
En consecuencia, limitar el funcionamiento de casinos de juego en ciertas naves es absolutamente contraproducente y contrario al fomento del turismo en una zona muy importante del país, que debemos desarrollar, como son las regiones australes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , me abstengo de hablar, porque en verdad cada vez estoy más confuso.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Gracias, señor Senador, por su contribución.
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , deseo hacer una aclaración.
Cuando ingresan al mar territorial chileno los grandes transatlánticos que transportan turistas, deben someterse a nuestras leyes. En razón de eso la disposición en debate busca hacer justicia a las naves nacionales, porque aquéllos, al internarse en los canales del sur del país -que son aguas interiores y no mar territorial- no detienen la entrega de los servicios que prestan sus casinos de juego. Entonces, se cometería una injusticia con nuestros barcos. Eso es lo que pasa; pero, en doctrina, las naves extranjeras deberían dejar de funcionar en ese sentido.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno concluimos que había que especificar si los casinos de las naves se estimarían dentro del número total de los autorizados para funcionar en el territorio. Pero aquí no se explicita si serán considerados aparte, lo que deja un vacío en la ley. La Superintendencia podrá determinar si quedan incluidos dentro de los 24 o si son ajenos a ellos.
Otra materia que analizamos fue la injusta competencia que esto significa para los barcos nacionales, porque en un transatlántico foráneo se desarrollan juegos de azar cuando está en aguas territoriales chilenas. Eso hay que precisarlo. No podemos legislar al respecto, por tratarse de naves extranjeras que se rigen por tratados internacionales; pero habrá que revisar tal asunto, porque, de lo contrario, las nacionales enfrentarán una competencia desleal. A nuestros barcos se les va a cobrar todo lo que corresponde, y los de otros países -que además cuentan con grandes casinos de juego y traen más gente- no dejarán nada en Chile. Ahí también hay un vacío legal que, no sé si ahora o después, deberemos enmendar.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señora Senadora , respecto de la primera inquietud, lo que señala el artículo 63 es de aplicación adicional a las naves, pues comienza diciendo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16,...". Por lo tanto, se supone que este último fija una cantidad. Al margen de ello, estamos discutiendo si autorizamos o no el funcionamiento de hasta cinco naves -ésa es la proposición original-, o en forma ilimitada, que es lo que plantea la Comisión de Hacienda. Entiendo que ésa es la única interpretación del precepto.
En consecuencia, sobre esa base puede continuar el debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, es muy importante que ello quede precisado en la historia de la ley.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ésa es la interpretación correcta. Y quedará constancia de ella.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , ¿me permite hacer una propuesta?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Está inscrito antes el Senador señor Andrés Zaldívar. Pida una interrupción, si desea intervenir, Su Señoría.
El señor VALDÉS.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sólo ocuparé unos minutos.
A mi juicio, el artículo 63 es claro en lo que persigue. Se refiere a naves mercantes mayores nacionales, con capacidad superior a 120 pasajeros, los cuales deben pernoctar en el barco. Además, se exige que éstas efectúen un circuito turístico que sea aprobado por la autoridad. O sea, es preciso que la nave cumpla una serie de requisitos dentro del concepto de la actividad turística, que agrega la posibilidad de que funcionen casinos en ella.
Aquí no se está reglamentando a las naves extranjeras. Ése es otro tema. Ellas se rigen por las normativas internacionales pertinentes.
Ocurre algo similar con los aviones. En su interior existe un "duty free" que se cierra cuando la aeronave ingresa a territorio nacional. Pero mientras está en el aire, vende todo tipo de mercancías sin impuestos. Y no se rigen por otra ley que no sea su propia normativa interna.
Por lo tanto, para gozar del beneficio en cuestión, los barcos nacionales deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 63 del proyecto.
Ahora bien, la Comisión de Gobierno propone conceder hasta cinco autorizaciones para igual número de naves. ¿Y por qué sólo a cinco si puede haber más con la capacidad de cumplir esa función? No se trata de un barco contratado por un armador donde se habilita una sala de juegos, un servicio de comedores, y la gente da un pequeño paseo por la bahía para luego desembarcar. No es eso. Nos estamos refiriendo a algo perfectamente bien reglamentado.
Por ello, considero que no se debe imponer una limitación, salvo la que la autoridad exija para el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que la ley establece.
Los transatlánticos se rigen por la normativa internacional correspondiente. Y, desde el momento en que tocan puerto chileno, automáticamente quedan sometidos a la legislación nacional vigente.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Valdés.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , solicito el cierre del debate.
El señor VIERA-GALLO.-
Yo también.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
Luego se cerrará el debate.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , la discusión radica entre la primitiva letra a), que sólo establece cinco autorizaciones, y la nueva letra a) del texto final propuesto. No es posible conjugarlas, porque hay que poner un límite.
Me hace mucha fuerza la opinión del Senador señor Coloma , en el sentido de que si limitamos los casinos en tierra, debemos hacer lo mismo respecto de los que funcionen en naves. ¿Por qué vamos a dejar abierta la autorización para unos y para otros no? Por una razón obvia. Porque es dable pensar que, en teoría, pueden salir 80 barcos con casinos desde Valparaíso hasta Valdivia. ¡Eso no puede ser! Debe haber cierta restricción.
Me parece muy bien que se haya fijado un tope de cinco naves, las cuales deben cumplir las condiciones establecidas en la norma en debate. ¿Por qué no agregamos a la nueva letra a) propuesta lo relativo al número de autorizaciones contemplado en la letra a) original? De ese modo, sólo podrá autorizarse hasta cinco naves para hacer el recorrido de 500 millas náuticas. Más que esa cantidad implica un abuso.
Eso podría ocurrir en el sur del país, por cuanto 500 millas es muy poco. Existiría la posibilidad de que operaran allí hasta veinte barcos en esas condiciones, lo cual, a lo mejor, resultaría una estafa. Y, en definitiva, no reunirán los requisitos considerados en el proyecto: serán "botecitos con casinos".
Legislemos seriamente. Sugiero agregar a la letra a) del texto final propuesto el tope de cinco autorizaciones para igual número de naves con salas de juego.
Ésa es mi propuesta.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Cerrado el debate.
Antes de proceder a votar, como se han dado interpretaciones distintas, deseo aclarar que el artículo 63 establece la posibilidad de autorizar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 que aprobamos ayer y que fijó en 24 la cantidad de casinos en Chile, la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, a las cuales impone restricciones. La norma no se refiere a los barcos que llegan a Chile o a los transatlánticos de origen internacional.
En consecuencia, se votará el texto de la Comisión de Hacienda, que propone suprimir la letra a) del artículo 63.
Hago presente que pronunciarse a favor significa eliminar las limitaciones; y en contra, mantener el texto aprobado en general, que sólo concede cinco autorizaciones para igual número de naves.
El señor VALDÉS.-
¿Son dos votaciones, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
No, señor Senador, es una sola.
En votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , para evitar...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Estamos en votación, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Quiero precisar, para que no nos equivoquemos...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Estamos en votación, señor Senador. Ya hubo suficiente debate como para que alguien se equivoque.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , hay una confusión. ¿Pronunciarse en contra significa aprobar el artículo sugerido por la Comisión de Hacienda?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¡No, señor Senador !
Explicaré nuevamente. Se vota el texto propuesto por la Comisión de Hacienda que suprime la letra a) del artículo 63. Dicha norma fue aprobada por cuatro votos contra uno. Por eso la Sala debe votarla.
Entonces, para mantener el texto sugerido por la Comisión de Hacienda, se debe votar que sí. Eso significa eliminar las limitaciones al número de naves mercantes que funcionen con casinos. Y para restringir a cinco la cantidad de barcos autorizados para tal fin, hay que pronunciarse en contra.
En votación electrónica la proposición de la Comisión de Hacienda, consistente en suprimir la letra a) del artículo 63.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda (27 votos contra 9, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Matthei, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Cantero, Coloma, Foxley, Larraín, Moreno, Parra, Prokurica, Silva y Valdés.
Se abstuvo el señor Romero.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, aprobada la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda, se desecha el texto de la de Gobierno y se elimina la limitación de autorizaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la letra b), que pasa a ser a) -la cual se eliminó-, por la siguiente:
"a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del círculo turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.".
La oración final de la letra b) del texto aprobado en general, que la Comisión de Hacienda pretende modificar, dispone: "Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar, deberá desarrollarse entre a lo menos tres regiones.".
Votaron a favor de la enmienda los Senadores señora Matthei y los señores Boeninger , García y Ominami ; se pronunció en contra el Honorable señor Foxley.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La modificación propuesta es muy parecida a la anterior y guarda cierta coherencia con ella.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sin la intención de abrir mayor debate, deseo reiterar lo que señalé en la discusión anterior.
El texto aprobado en general establece que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar debe desarrollarse entre, a lo menos, tres Regiones. Esto, para la zona sur austral, significaría un recorrido desde Puerto Montt hasta Magallanes, incluyendo el paso por los golfos de Penas y Corcovado, lo cual hace que quede en absoluto desmedro.
La norma propuesta por la Comisión de Hacienda, al exigir sólo un recorrido de 500 millas náuticas, salva el problema y deja en igualdad de condiciones a todas las Regiones de Chile.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se vota la letra a) propuesta por la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, votar "sí" significa establecer como limitación un circuito turístico no inferior a 500 millas náuticas, y votar "no", mantener vigente el texto aprobado en general, que exige que dicho circuito deba desarrollarse entre a lo menos tres Regiones.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) propuesta por la Comisión de Hacienda (32 votos por la afirmativa, uno por la negativa y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Naranjo, Núñez, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votó por la negativa el señor Valdés.
No votaron, por estar pareados, los señores Novoa y Ruiz (don José).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El resto de las modificaciones al artículo 63 también fueron acordadas por cuatro votos a favor y uno en contra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación anterior.
--Se aprueban (32 votos afirmativos, uno negativo y 2 pareos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, los Senadores señores Orpis , García , Arancibia , Cariola , Prokurica , Stange , Chadwick , Espina , Cantero y Romero han renovado la indicación Nº 102, para eliminar del artículo 3º transitorio el inciso que dice:
"Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4º, Nº 9, de la Ley Nº 19.669.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , dentro de la Ley Arica, dictada en 1995 con el fin de reactivar distintas áreas de la ciudad, entre ellas, la del turismo, se incluyó una disposición que permite, previo cumplimiento de ciertas condiciones, la concesión de licencias automáticas en materia de casinos. Entre otros requisitos, se exige infraestructura turística -es decir, el casino debe estar asociado a un proyecto turístico-, con a lo menos 80 habitaciones, sala de convenciones, casa de cambios; y debe tratarse de una sociedad chilena, con un máximo de 10 socios y un capital suscrito y pagado no inferior a 20 mil unidades de fomento.
Señor Presidente , diferentes Gobiernos, en distintas épocas, han llevado adelante planes para mantener a Arica como un elemento esencial desde un punto de vista geopolítico, por estar ubicada en una zona fronteriza no exenta de complicaciones, como ha quedado demostrado recientemente. El último esfuerzo corresponde al denominado "Plan Arica", aprobado por el Gobierno en 1994, el cual se traduce en diversas medidas destinadas a vigorizar la industria, el comercio, el turismo, el transporte y la construcción. Tales medidas se materializaron en 3 leyes aprobadas por el Parlamento. Pues bien, una de ellas, orientada a fomentar el turismo, consiste precisamente en el otorgamiento de licencias automáticas en materia de casinos.
¿Qué ha ocurrido en los últimos 10 años en este ámbito? A decir verdad, hasta hace poco no se habían producido efectos prácticos. Sin embargo, debo informar a la Sala que actualmente se encuentran en tramitación dos importantes proyectos turísticos que incluyen casino, y que dependen de la mantención del precepto en debate.
Con respecto al primero, voy a dar lectura a una carta dirigida el 20 de junio de 2004 al señor Alcalde de Arica , en la cual el señor André Barrilliet , en representación de Asesorías e Inversiones Barrilliet Limitada, confirma el deseo de invertir 47 millones de dólares en un proyecto que incluye un hotel 5 estrellas, un centro internacional de talasoterapia, un centro de eventos para mil personas y un campo de golf.
Abro comillas: "La actividad esencial de este proyecto es la operación de un casino de juegos, sin el cual esta inversión, que asciende a 47 millones de dólares, no se podrá realizar.".
Termina señalando la carta: "Señor Alcalde , esperamos" -y resalto lo que viene a continuación- "que aún siga vigente la Ley Arica a objeto de poder concretar esta importante inversión".
Pongo este documento a disposición de los señores Senadores, pues me parece esencial para los efectos de aprobar la indicación.
El segundo proyecto, cuyo anteproyecto se encuentra aprobado, respecto del cual están pagados los derechos municipales y que requiere una inversión de 20 a 30 millones de dólares, corresponde al denominado "Tiwanaku Casino Resort", que en la actualidad cuenta con 21 departamentos -debo destacar que para su adquisición ya se desembolsaron 5 millones de dólares- y que contempla una inversión adicional para la construcción de un hotel con 80 habitaciones e infraestructura anexa -por ejemplo, sala de eventos-, tal como lo exige la ley.
Sin embargo, pese a que se encuentran "ad portas" dos proyectos por alrededor de 80 millones de dólares, se pretende derogar los artículos 36 y 37 de la Ley Arica, cuerpo legal dictado con el objeto de reactivar la ciudad, que se halla tremendamente deprimida.
No me parece lógico eliminar disposiciones cuyos efectos recién se están manifestando y que promueven la inversión en turismo, una de las palancas de desarrollo de Arica.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Flores.
El señor FLORES
.-
Señor Presidente , suscribo las palabras del Senador señor Orpis y solicito a mis compañeros de la Concertación que me apoyen en esta materia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la iniciativa en estudio tiene por objeto regular en una sola ley todas las materias relativas a los casinos. Los actuales fueron autorizados por leyes especiales y por razones específicas y deberán sujetarse a la nueva normativa a medida que vayan caducando las respectivas concesiones.
Por lo tanto, mantener vigentes determinadas normas implica dejar un escape abierto. En este caso, se trata de disposiciones de una ley que data de 1995, sin que hasta la fecha se haya instalado ningún nuevo establecimiento. Además, las sociedades hoy en operación pueden presentar proyectos en conformidad al nuevo estatuto.
La idea es tener una normativa que rija en todo el país.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , apoyo la indicación renovada, porque desde hace muchas décadas he estado vinculado, por una razón u otra, con Arica.
El Presidente Ibáñez , con clara visión geopolítica, fue el primer estadista que otorgó ventajas a esa ciudad: creó la Junta de Adelanto de Arica, a la cual todos sus sucesores dieron la misma autoridad.
Arica constituye un lugar estratégico y debería convertirse en la cara de Chile para el centro de América Latina. Por lo tanto, requiere ventajas especiales.
Siempre pensamos que nuestra situación en el norte se halla corregida por los tratados; pero si detrás de éstos no existe voluntad de inversión -por ejemplo, en universidades, en sitios de atracción para la gente de las zonas limítrofes de Perú y Bolivia-, no estaremos haciendo una política internacional ni una política de desarrollo sensatas.
En consecuencia, deben respetársele a Arica esas ventajas y cuantas sean necesarias para que llegue a ser el polo de atracción de todo el centro de Latinoamérica.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en primer término, debo anunciar que, pese a la invocación que nos hizo el Senador señor Flores , votaré en contra de esta indicación, porque me parece absolutamente discriminatoria. No hay razón alguna para considerar que sólo Arica posee valor estratégico para la seguridad nacional.
Puerto Natales, que se encuentra a 22 kilómetros de la frontera con Argentina, tiene un casino, pero nunca ha pedido este tipo de excepción. Y, por cierto, es una localidad estratégica para el desarrollo del sur de nuestro país, también abandonado y carente de importantes recursos estatales y privados que posibiliten su progreso.
En segundo lugar, creo que estamos haciendo una excepción para la ley en proyecto. La discusión lleva ya doce años. Las primeras iniciativas se presentaron porque entendíamos que era necesario dictar una ley marco para todos los casinos del país. Sin embargo, aquí se propone una excepción únicamente para el de Arica.
En tercer término, entiendo que la Ley Arica se aplica desde hace siete años y que desde entonces ha habido una sola propuesta, consistente en la construcción de un hotel cinco estrellas. ¡Una propuesta!
Por último, con relación a los documentos que acaba de leer el Senador señor Orpis , debo manifestar que, al parecer, esos inversionistas han enviado la misma carta a varios lugares, porque sus expresiones me resultan bastante conocidas. Tan así es que en este momento existe una disputa entre Caldera y Arica acerca de ella. Espero que gane Caldera. Pero, en fin, creo que, para estos efectos, debiéramos tener más cuidado respecto de quienes muestran disposición a invertir.
Dado que la iniciativa constituye una ley marco y que todos los casinos del país quedarán sometidos a sus disposiciones, no me parece adecuado que una región o una ciudad se rija por una legislación excepcional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo) .-
Señor Presidente , concuerdo con la indicación del Senador señor Orpis , por varias razones.
Primero, la situación de Puerto Natales no es comparable con la de Arica. Ambas son completamente distintas.
Segundo, creo que Arica constituye un polo estratégico fundamental para el desarrollo del país.
Tercero, me gustaría que todas las leyes sobre la materia fueran lo más amplias posible, de modo que compitieran proyectos turísticos de verdad.
¿Para qué hacer leyes tan restrictivas, tan apretadas, cuando lo que se necesita son proyectos de inversión grandes, importantes? Y, como tales opciones se hallan en Arica (ojalá estuvieran en todo Chile), votaré a favor de la indicación renovada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha pedido hacer uso de la palabra el señor Subsecretario.
¿Habría acuerdo para autorizar su intervención?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor PÉREZ ( Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante).-
Señor Presidente , en forma muy breve quiero poner de manifiesto que el articulado que se ha estado aprobando tiene sólo una lógica: superar las situaciones especiales que históricamente se han dado en materia de casinos.
El proyecto establece una ley marco; otorga permisos de operación reconocidos por el Estado, y determina -después de la extensa discusión realizada ayer- el número de casinos tanto por región como a nivel nacional.
La Ley Arica, en esa parte, sigue la lógica de los sistemas de concesiones municipales -lo que se está abandonando en la ley marco-, como, asimismo, la de que la fiscalización debe llevarse a cabo en la forma estipulada en sus disposiciones; y, en cuanto a la instalación de casinos, se sale del límite de las cuotas nacionales aprobadas aquí en la sesión anterior. O sea, es totalmente incoherente con las normas del proyecto en debate.
Por eso, y además porque en la comuna de Arica ya existe un casino, el Ejecutivo propuso derogar los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Flores.
El señor FLORES .-
Señor Presidente , simplemente, quiero recordar al señor Subsecretario que el mundo no es lógico.
Eso es todo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , me sorprende la lógica con que el señor Subsecretario ha planteado esta discusión y, en particular, el tema de Arica.
Lo cierto es que esa ciudad siempre ha tenido en materia de casinos un estatuto especial, que forma parte del Plan Arica. Y uno de los elementos claves de éste es el turismo. Por lo tanto, el concepto que hay detrás de la Ley Arica es el otorgamiento de licencias automáticas -ello, sin duda, escapa a toda lógica- para la operación de casinos, que también es parte de aquel estatuto.
Se pretende que en Arica existan, en forma ilimitada, casinos asociados a proyectos turísticos, que es el tema de fondo. Por eso la ley exige, en cada caso, la construcción de un hotel -prácticamente cinco estrellas- de a lo menos 80 habitaciones; sala de conferencias para alrededor de mil personas, etcétera. Y se hacen esas exigencias porque el elemento esencial para el desarrollo de dicha ciudad es el turismo.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , encuentro razonable que los Senadores que representan a la Primera Región no quieran el término de un beneficio concebido para ella, y sobre todo para Arica, que lo necesita para su desarrollo.
Sin embargo, el proyecto que nos ocupa establece una serie de normas serias, relativas, por ejemplo, al control de accionistas: quiénes son; si hay o no lavado de dinero; de dónde provienen los recursos; quiénes son los operadores; cuál será la modalidad de funcionamiento; adónde irán los dineros; acción de la Superintendencia, etcétera.
No me parece bien que permitamos el otorgamiento automático de licencias, porque ello escapa a todas las disposiciones que con gran trabajo hemos logrado construir.
En consecuencia, sugiero dejar este punto para un futuro proyecto, con urgencia, a fin de mantener la posibilidad de que en Arica se instalen nuevos casinos, pero sin permitir que las licencias sean automáticas, que se instale cualquiera, sin sujeción a la Superintendencia. Y habrá que ver, igualmente, qué sucederá con los dineros que se recauden; porque no es aceptable que todos queden en una misma comuna.
Hemos elaborado el texto con mucho cuidado. Y me parece bastante peligroso salirse de su marco, aunque -reitero- los dos Senadores de la Primera Región tienen razón al exigir que se cumpla el compromiso contraído con la zona.
A lo mejor, señor Presidente , podríamos pedir al Ejecutivo que, inmediatamente después de que se despachara la ley en proyecto, enviara una iniciativa con extrema urgencia para el caso de Arica. Y allí podríamos resolver también el tema del monopolio, pues ya sabemos que algunos Senadores no darán la unanimidad para hacerlo aquí, en la Sala.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , respaldo el planteamiento del Honorable señor Orpis , pues en esto hay una cuestión de principios.
Algunas empresas privadas han realizado inversiones en la Primera Región -Su Señoría nos dijo que alcanzan a 5 millones de dólares- sobre la base de la normativa vigente.
Tal como he sostenido en diversas oportunidades, pienso que, cuando las inversiones tienen lugar porque las incentiva la propia legislación, no es correcto que con posterioridad los capitalistas pierdan su dinero debido simplemente a que se decide cambiar el estímulo.
Eso es muy delicado, incluso respecto de los beneficios establecidos en esta iniciativa. Porque ¿quién asegura a los inversionistas que el día de mañana no les cambiarán las reglas del juego?
Por las consideraciones señaladas, votaré a favor de la indicación renovada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , a pesar de que les encuentro razón al señor Subsecretario y a quienes han indicado que aquí se rompe el marco establecido, voy a votar favorablemente la indicación, por los argumentos dados a propósito de Arica.
Sin embargo, yo invertiría la propuesta de la Honorable señora Matthei , en el sentido de que debiera enviarse urgentemente al Congreso un proyecto en virtud del cual las normas sobre regulación, etcétera, se ajusten al marco general que consigna la ley en proyecto.
La señora MATTHEI.-
Okey.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar la indicación renovada Nº 102, consistente en suprimir el inciso final del artículo 3º transitorio, para dejar vigente la Ley Arica.
Quienes estén por mantener esa legislación deben pronunciarse a favor de la indicación renovada, y viceversa.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 102 (25 votos contra 5, una abstención y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Espina, Flores, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Prokurica, Romero, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Coloma, Núñez, Parra, Sabag y Silva.
Se abstuvo la señora Matthei.
No votaron, por estar pareados, los señores Novoa, Pizarro y Ruiz (don José).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por último, debo recordar que en la sesión de ayer se discutió la posibilidad de introducir una indicación tendiente a limitar la propiedad de los operadores en cuanto a las concesiones otorgadas a los casinos.
La nueva indicación -se halla en poder de la Mesa- fue firmada por los Senadores señoras Matthei y Frei y señores Valdés y Gazmuri. Sin embargo, para tratarla se requiere la unanimidad de la Sala, que solicito en este momento.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una proposición.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OMINAMI.-
Éste es un tema de gran significación. Me parece muy importante discutirlo, pero en serio.
Además, pienso que debatir sobre concentración, específicamente respecto de autorizaciones de salas de juego, en circunstancias de que hay un proceso de concentración en extremo intenso en sectores de actividad que tienen mucho que ver con la vida cotidiana de las personas, es eludir el problema de fondo.
En todo caso, estoy dispuesto a hacerlo, pero en la medida en que sea, como aquí se ha dicho, en el marco de una discusión cuidadosa, meditada, y no improvisando.
Desde ese punto de vista, si hubiera voluntad de volver el proyecto a Comisión para debatir en serio sobre el tema de la concentración, me parecería pertinente hacerlo. De lo contrario, no lo consideraría correcto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en general, no me es grato negarme a dar la unanimidad para tratar una indicación. Sin embargo, en este caso no la daría.
En primer lugar, este proyecto se ha discutido exhaustivamente, y en ninguna de sus etapas anteriores se planteó el punto.
En segundo término, y sin perjuicio de haber un problema general de discusión sobre concentración y monopolio, en este caso particular, en mi concepto, no existe un problema monopólico, porque cada uno de los casinos tiene cierta clientela, llamémosla "de atracción", a la que presta servicios. Entre ellos no hay relaciones de transacción, de integración, ni operaciones que de alguna manera puedan disimular utilidades, etcétera. Son entes completamente separados, desconectados entre sí.
En consecuencia, lo que nos interesa es que entren firmas potentes, con grandes inversiones y buenos proyectos. Eso significará a la larga, automáticamente, una dispersión en el control de los casinos que se establezcan. Y si aparece una firma internacional con experiencia, seria, que controle 4 ó 5 de los 24 casinos, enhorabuena. A mí, con franqueza, no me preocupa.
Lo anterior, sin perjuicio de que la discusión que pide el Honorable señor Ominami sea hecha en otra oportunidad.
Pero remitir este proyecto a Comisión no me parece razonable.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por último, ha pedido la palabra la Senadora señora Matthei.
No habiéndose logrado la unanimidad requerida, carece de sentido que Su Señoría intervenga. Sin embargo, creo que puede hacerlo, por haber suscrito la nueva indicación.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , creo que la concentración es mala siempre, en todos los mercados, porque va justamente en contra de la libre competencia y permite conductas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas, carteles, etcétera, donde en último término pierde el bien común.
Ahora, hay una diferencia entre la concentración que puede darse en un casino y la que ocurre, por ejemplo, a nivel de "retail", que es aquello a lo que se estaba refiriendo el Honorable señor Ominami. ¿Por qué? En uno hay entrada libre. Nadie da una concesión. Las concesiones no están limitadas. Es decir, puede venir en cualquier momento una empresa nacional o extranjera y, si tiene suficiente capital, instalarse y competir. Es difícil, pero resulta factible. Y en las concesiones, en cambio, hemos establecido un número máximo. Por lo tanto, una vez otorgadas, nadie más puede entrar.
Por otra parte, no puede negarse la naturaleza delicada -por ponerlo en forma suave- de los casinos. Éstos, en general, se ligan a actividades que rayan en ilícitos; muchas veces van acompañados de lavado de dinero o de actividades que a la larga pueden destruir un país.
Por eso es tan importante elegir bien a los socios y a los operadores, señor Presidente. Y de ahí que, por ejemplo, hayamos dado numerosas facultades a la Superintendencia que se crea.
En la medida en que un accionista o un operador mayoritario esté presente en muchas de las licencias concedidas, finalmente se producirá la captura del regulador, que en vez de actuar a favor del bien común empezará a hacerlo a favor de uno de aquéllos.
La captura del regulador es uno de los principales problemas que, cuando hay monopolios naturales, se generan, por ejemplo, en la fijación de tarifas eléctricas, de agua potable, etcétera, donde se producen una cercanía y un conocimiento demasiado grandes entre regulador y regulado. Y, por último, nadie puede asegurar que el regulador esté actuando a favor del bien común y no comience en algún momento a hacerlo a favor del regulado.
Muchas veces sucede, señor Presidente , que una persona que ha estado a cargo del control de determinada empresa -ocurrió, por ejemplo, en el Ministerio de Obras Públicas- termina trabajando precisamente para aquel a quien se suponía debía controlar.
Eso es la captura del regulador. Y ella se da con bastante mayor facilidad cuando hay un regulado omnipresente en todas o en muchas de las licencias.
Por eso, lamento muy de veras que se haya rechazado la posibilidad de tratar la nueva indicación. Ojalá que se envíe un proyecto de ley al respecto. Voy a trabajar en él, junto con los señores Senadores que suscribieron aquélla. Creo que éste es un punto importantísimo. Y espero que una vez que se presente la iniciativa podamos discutirla bien, porque de otra manera nos estaremos exponiendo a que algunos grupos empiecen a controlar cosas muy complicadas en Chile, como los casinos y diversas actividades que, según señalé, no siempre son lícitas.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Por no haberse logrado la unanimidad requerida, no podremos considerar en esta oportunidad la referida indicación.
--Queda despachado el proyecto en este trámite.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Todavía tenemos algún tiempo antes de iniciar el homenaje programado para esta sesión.
El señor Ministro de Educación y diversos señores Senadores pidieron dejar pendiente el proyecto que modifica el Estatuto Docente para establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales.
Hay varios asuntos que podríamos tratar. Por ejemplo, el informe de Comisión Mixta recaído en la iniciativa que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.
Si le parece a la Sala, nos abocaremos a esa materia.
Acordado.
En todo caso, habría que interrumpir la discusión del proyecto tan pronto deba comenzar el homenaje.
Pero, antes, el señor Secretario dará una información.
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Permiso constitucional
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa dos peticiones de permiso constitucional para ausentarse del país a partir del día 17 de septiembre y 16 del mismo mes, respectivamente, hechas por los Honorables señores Flores y Muñoz Barra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se autorizarán.
--Se accede.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3389-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de enero de 2004.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.
Constitución (segundo), sesión 10ª, en 7 de julio de 2004.
Mixta, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 2004.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 11 de mayo de 2004 (se aprueba en general); 12ª, en 14 de julio de 2004 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo, por la Honorable Cámara de Diputados, de la supresión del número 3) del artículo 1º del proyecto, que fue lo que acordó el Senado. Dicho número, que sustituye el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, establece lo siguiente: "En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.".
El informe de la Comisión Mixta consigna la proposición destinada a resolver la divergencia entre ambas Corporaciones, que consiste en aprobar el texto despachado por la Cámara Baja en el primer trámite. Este acuerdo se adoptó por ocho votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Fernández, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y de los Diputados señores Burgos, Ceroni, Muñoz y Uriarte) y dos en contra (del Senador señor Espina y del Diputado señor Monckberg).
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, las que transcriben las normas pertinentes del Código Penal; el texto despachado por la Cámara Baja; las modificaciones efectuadas por el Senado; la enmienda rechazada por la Cámara de Diputados, y finalmente, la proposición de la Comisión Mixta.
Cabe señalar, finalmente, señores Senadores, que, en sesión del 7 del mes en curso, la otra rama del Congreso aprobó la propuesta de dicho órgano técnico.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, esta misma norma fue rechazada por el Senado en el segundo trámite.
Estamos en presencia de una rebaja de penas para los delitos de robo con fuerza y robo con violencia en las personas, cuando éstos se lleven acabo usando armas -como señala el artículo 450- o portándolas, aun cuando no las utilicen directamente en la comisión del delito.
Señor Presidente, me parece en extremo delicado que el Senado rebaje esta penalidad. Y quiero explicar por qué.
Actualmente, a los delitos de robo con fuerza y robo con intimidación en las personas se les aplican penas que fluctúan entre 5 años y un día y 15 años de cárcel. El inciso segundo del artículo 450 dice: "Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo," -de 5 años y un día a 20 años- "los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.".
Con la indicación que se aprobó en la Cámara de Diputados, se elimina la disposición que establece la penalidad fija de 5 años y un día a 20 años. Ahora se sostiene que, para cada uno de los delitos en contra de la propiedad (robo por sorpresa, robo con violencia, robo con intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas y hurto), el juez no podrá aplicar una pena fija. Sólo aumentará la penalidad en un grado si en la comisión del ilícito se utilizaron armas.
Se podrá discutir, señor Presidente , si las penas son exactas o no lo son. Siempre, en materia penal y delictual, es posible que una persona considere que determinada sanción es excesiva; y otra, que es muy baja. Lo que no parece oportuno y razonable es que, en la situación que vive el país desde hace años, nosotros decidamos rebajar la penalidad.
Francamente, pienso que actuar de esa manera sería un profundo error del Senado de la República.
Hace poco, cuando tramitamos la Ley de Drogas, se señaló que los jueces no aplicaban las penas cuando se trataba de microtráfico, porque eran muy altas: de 5 años y un día a 15 años. Por ello, se propuso flexibilizarlas para que el juez tuviera un marco , disminuyéndolas en el caso del microtráfico, de manera que fluctuaran entre 541 días y 5 años.
Sin embargo, esta semana se dio a conocer un conjunto de casos respecto de personas que fueron indultadas -no entraré a esa materia, porque no es el motivo de este debate-, donde se reconoce que, por el microtráfico, habían sido condenadas a 5 años y un día.
Entonces, señor Presidente , ¿en qué quedamos? ¿Se les condenaba o no se les condenaba?
Más allá de que sea necesaria una nueva regulación respecto de las penalidades de los delitos -de hecho, el Ministerio de Justicia y el Gobierno están estudiando una, junto con un grupo de expertos, porque se han aplicado distintas-, no parece razonable que cambiemos una pena vigente. Como tampoco lo es, respecto del delito de hurto -donde resultaría más difícil aceptar esta rebaja penal para quienes dudan de ella-, que, en el inciso tercero del artículo 450, se establezca un conjunto de normas que permitan al juez distinguir la naturaleza de las armas, a fin de no recurrir a las sanciones drásticas que determina la ley, de 5 años y un día a 20 años.
Se argumenta, adicionalmente, señor Presidente , que los jueces no aplican las penas y que, por eso, es necesario bajarlas. Honestamente, ese argumento no puede ser aceptado. No es admisible que el legislador tenga que cambiar penas so pretexto de que se señala que los jueces, por no considerarlas apropiadas, terminan no aplicándolas. De lo contrario, habría que pedir a los jueces que determinaran en la legislación la penalidad correspondiente para estar seguros de que la aplicarán.
Sobre esta materia, señor Presidente , puede haber distintas opiniones. Pero recuerdo al Senado que, cuando votamos la iniciativa, en el segundo trámite constitucional, rechazamos la propuesta que ahora aprueba la Comisión Mixta.
Sería una muy mala señal que se rebaje una pena que va de 5 años y un día a 20 años, so pretexto de las razones que he invocado: que se producen situaciones distintas, que los jueces no las aplican.
Esto no me parece oportuno ni correcto, pues no son las señales que debiéramos dar en estos momentos. Por ello, pido al Senado que rechace la proposición de la Comisión Mixta.
Desde ya me ofrezco a trabajar, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, si se estimara que esta norma tendrá dificultades en su aplicación -está dentro de nuestras facultades-, para presentar un proyecto de ley que disponga otro tipo de regulaciones o de cambios, según la índole del delito.
Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Viera-Gallo, que concedo, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Es para entender lo que está diciendo el Honorable señor Espina, quien presidió la Comisión Mixta.
Él votó a favor de este informe.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, no es así.
El señor VIERA-GALLO .-
Pero aquí leo lo siguiente: "No obstante, explicó que se allanó a proponer la fórmula precedentemente consignada con el objeto de alcanzar en la Comisión Mixta un camino que permita el despacho de la iniciativa.".
El señor ESPINA.-
Voy a explicar como sucedió, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo estoy leyendo la página 4 del informe.
El señor ESPINA.-
Voy a explicarlo.
El señor VIERA-GALLO .-
En todo caso, me resulta bastante sorprendente esta argumentación.
Señor Presidente, aprovecho de pedir la palabra para intervenir después.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Espina.
El señor MORENO .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
No tengo tiempo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Disculpe, señor Senador.
Antes de continuar, pido la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
--Se accede.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero explicar al Senador señor Viera-Gallo , que también es miembro de la Comisión de Constitución, cuál es la situación.
Lo que ocurrió fue que, ante la propuesta de elevar en un solo grado la penalidad, yo, como Presidente de la Comisión Mixta , tratando de generar un acuerdo, sugerí aumentarla a lo menos en dos grados, lo que ya es bastante. Además, así se mantendría en los términos actuales. Subirla en esa forma significa que el juez, respecto del condenado a cinco años de cárcel, por ejemplo, tendría que analizar su caso sobre la base de aplicar una sanción de entre 5 años y un día y 15 años. Es decir, como corresponde al Presidente de una Comisión , hice un esfuerzo para llegar a un acuerdo en la Comisión Mixta. Si el Honorable señor Viera-Gallo revisa la votación, verificará que dos Parlamentarios votamos en contra.
No he pretendido hacer ningún tipo de descalificación, menos aún cuando se trata de Senadores que sustentan posiciones distintas. Simplemente, estimé un error aprobar esta modificación, cuyo rechazo implicaría dejar las cosas como están, lo que no afecta en nada a este proyecto de ley en lo sustantivo, por provenir de una indicación que incorporó posteriormente el Gobierno.
Señor Presidente, esta iniciativa legal se refiere al uso y porte de armas y se orienta a establecer penas, materia que fue considerada sobre la base de argumentaciones de determinados jueces, en el sentido de que aquéllas en definitiva no se cumplen debido a que son muy altas. Sin embargo, estimo que eso no puede establecerse como principio general.
No tengo inconveniente alguno en trabajar en una redacción que finalmente no se traduzca en una rebaja de la penalidad, sino en una gradualidad de la misma, dependiendo de las distintas conductas en que haya incurrido el delincuente. Obviamente, es distinto herir con un arma blanca o con una de fuego que simplemente portarlas sin hacer uso de ellas.
En todo caso, no me parece que la solución adoptada por la Cámara de Diputados, y que ratificó la Comisión Mixta, sea la correcta.
Por eso, solicito que el Senado mantenga su posición inicial; o sea, que rechace la indicación y deje la norma tal como está. Si algún señor Senador tiene alguna duda en cuanto a la gradualidad establecida, ella puede ser subsanada en la Comisión de Constitución, a la cual corresponde examinar este tipo de materias.
Gracias.
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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Los Senadores señores Naranjo y Ominami, en virtud de la norma contenida en el artículo 82 del Reglamento, solicitan la unanimidad de la Sala para que una moción de reforma constitucional que presentaron hoy día pueda ingresar a la Cuenta de esta sesión.
La señora MATTHEI.-
¡Perdón, señor Presidente ! No sabemos de qué se trata.
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se pretende establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición en la educación parvularia. La idea es que el proyecto pase a Comisión.
¿Habría acuerdo para ello?
La señora MATTHEI.-
No.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Por lo tanto, no se acepta la petición de los señores Senadores.
El señor NARANJO.-
Eso significa que la Honorable señora Matthei no desea que la educación parvularia sea gratuita en el país. Rechaza tal posibilidad.
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El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Continúa el debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, si hay algo difícil en el Derecho Penal y en una sociedad es el establecimiento de penas que correspondan a la gravedad de los delitos, sobre todo cuando, en cada caso particular, entran a jugar agravantes y atenuantes
En segundo lugar, no es efectivo que penas excesivamente altas desincentiven la comisión de ilícitos. El delincuente, por regla general, tiene otras motivaciones para delinquir: parte de la base del riesgo y de la impunidad.
Por lo tanto, pensar que el aumento de la penalidad es de por sí un principio que siempre va contra la delincuencia, puede transformarse en algo contraproducente, atentatorio contra la cultura, etcétera.
El otro día escuchamos decir al ministro de la Corte Suprema señor Alberto Chaigneau que conoció el caso de un muchacho que hurtó un "blue jeans", el cual, por portar un cortaplumas que no usó, fue condenado a diez años. Evidentemente, eso repugna la idea de justicia que puede tener cada uno de nosotros No parece razonable que, sólo por llevar un cortaplumas, deba permanecerse durante ese tiempo en la cárcel, más aún si se considera que la función de la pena no sólo consiste en proteger a la sociedad, sino, además, en rehabilitar al delincuente.
Después de debatir esta materia, se llegó a un acuerdo en la Comisión Mixta.
En realidad, el Honorable señor Espina tiene razón en lo que manifestó. Es importante señalar a quienes votaron a favor del acuerdo: los Senadores señores Chadwick , Fernández , Andrés Zaldívar y el que habla y, también, un número importante de Diputados. Sólo se opusieron el Honorable señor Espina y el Diputado señor Monckeberg.
Simplemente, la norma dice que se eleva en un grado la pena cuando la persona use o porte un arma blanca. Yo era partidario de haber distinguido entre usarla y portarla. Pero resulta bastante difícil probar eso en un juicio. ¿Qué significa usar un arma? ¿Amenazar con ella? ¿Implica decir: "Mire, aquí tengo un cuchillo escondido"? ¿Significa sacarlo? ¿Dar una puñalada?
En los procesos se presenta una serie de problemas de técnica penal. Entonces, no parece lógico distinguir la gradualidad de las penas según el uso de armas o el porte de ellas. Pero sí pueden aumentarse en un grado, idea que acogió la inmensa mayoría de la Comisión Mixta.
Me excuso con el Senador señor Espina. Entendí, equivocadamente, que había favorecido el consenso, pero, en realidad, favoreció un consenso del cual no participaba.
En nombre de la mayoría de la Comisión Mixta, pido votar a favor el informe.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Hay tres señores Senadores inscritos. El Subsecretario del Interior también ha pedido la palabra.
Como debemos pronunciarnos sobre el informe, propongo a la Sala que hagan uso de la palabra quienes la han solicitado y que después procedamos a votar.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , hay argumentos tanto en un sentido como en otro en materia de aplicación de uno o dos grados en las penas.
En todo caso, la Comisión Mixta, por abrumadora mayoría -reconozco que el Senador señor Espina se manifestó en contra de la norma y que trató de buscar una salida-, aprobó subir la pena en un grado, pero en forma obligatoria, -el texto dice: "será elevada en un grado"- no optativamente. Se proponía aumentarla de uno a dos grados, pero se llegó a la conclusión de que era mejor el texto que se aprobó.
Ahora bien, ¿por qué debe acogerse el informe de la Comisión Mixta? Porque si no lo hacemos, quedaremos sin disposición legal.
El señor ESPINA.-
¡No es efectivo, porque se aplica la norma vigente!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
Lo que corresponde, en virtud de la información proporcionada, es que la penalidad se eleve en un grado. Así opinaron ocho de los diez Parlamentarios que participamos en el referido órgano legislativo.
Además, se tuvo como referencia lo manifestado aquí por el Senador señor Viera-Gallo , que surgió de lo expuesto en su momento por uno de los Ministros de la Corte Suprema respecto de un caso específico, en el que se llegó a una exageración.
Por eso, el Senado debería aprobar lo que la Cámara de Diputados acogió en su momento.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , considero que la Cámara Alta no puede estar ajena al ambiente que está viviendo el país.
No es posible que las normas se dicten en función de lo que opina la gente. Creo que en este minuto todas las mediciones indican que los índices en materia de delincuencia y de seguridad ciudadana no están bien. Así lo revelan todos los sondeos realizados por organismos serios. Se nos está diciendo que la gente se siente desprotegida.
Se ha llegado a límites increíbles. Incluso, en algunas poblaciones u otros lugares las personas quieren hacerse justicia por mano propia -con lo cual no estoy de acuerdo-, porque sienten que no la aplican ni los tribunales ni los medios existentes.
Si fuera efectivo el criterio del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra en el sentido de que el aumento de las penas no produce efecto alguno, entonces habría que rebajarlas.
Francamente, creo que es preciso ser inflexible con la delincuencia; que el criterio que debe guiarnos es que los delincuentes deben ser fuertemente sancionados y hallarse en la cárcel, y que tal ambiente responde a lo que se vive en Chile.
El Senador que habla, por lo menos, votará en contra del informe, porque no se encuentra a favor de rebajar las penas ni de los delitos que nos ocupan ni de otros.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario del Interior, con el acuerdo de la Sala.
El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno, agradezco a los señores Parlamentarios, en primer lugar, por su inestimable aporte a un proyecto que sin duda perfeccionará los mecanismos de combate a la delincuencia y tendientes a garantizar la seguridad que los ciudadanos reclaman a este Hemiciclo y al Poder Ejecutivo.
El esfuerzo ha consistido en establecer un sistema racional de aumento de penas para los delitos que se cometan con armas, sea por la vía de portarlas o de hacer uso de ellas. Ésa es la tónica de toda la iniciativa y la que ha inspirado el trabajo de varias modificaciones legales.
Quisiera solicitar, en nombre del Ejecutivo, que ese propósito se pudiese conservar al resolver la única diferencia planteada en la Comisión Mixta, con relación a un sistema racional de aumento de penas, repito, que garantice su eficacia para poder combatir la delincuencia.
La mantención del inciso segundo del artículo 450, como pide el Senador señor Espina , es desprestigiar preceptos legales que, en definitiva ¿lo sabemos todos-, caen en la absoluta ineficacia por carecer de racionalidad. El establecimiento de una misma pena para un hurto y un robo violento es algo que repugna a cualquier conciencia jurídica. Y, cuando ello ocurre, la norma se torna inútil y pierde prestigio la legislación, que es una forma, también, de poner en jaque un ordenamiento que debe exhibir esta última característica para que se pueda aplicar.
No estoy diciendo, señor Presidente, que las disposiciones se acomoden al parecer de los jueces. Lo que se solicita es que los sistemas de aumento de penas presenten la racionalidad suficiente, reitero, para su vigencia.
En definitiva, se altera un conjunto de penas a través del proyecto, y quisiera pedir, en nombre del Ejecutivo, que se apruebe lo propuesto por la Comisión Mixta, para poder contar con un instrumento eficaz en el combate a la delincuencia.
Muchas gracias.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI.-
Antes de votar, tiene la palabra el Senador señor Chadwick. Ruego a Su Señoría ser breve.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , comparto plenamente el criterio del Honorable señor Espina en el sentido de que las penas sean drásticas, sobre todo cuando se enfrentan los extremos a que ha llegado hoy la acción delictual. Pero me parece que aquí podemos tener una diferencia -y por ello favorecimos el acuerdo de la Comisión Mixta- de carácter técnico.
A mi juicio, no se dispone una rebaja de pena respecto de lo existente, sino que el juez se hallará obligado a aumentarla en un grado con relación a delitos hoy más graves, lo cual puede traer como resultado que exceda la sanción actual. Puede suceder que en ilícitos menos graves ella sea inferior, pero en los más graves, al encontrarse obligado al incremento ¿es decir, a cambiar el grado que se asigna-, puede significar un agravamiento de la condena en la mayoría de esos casos.
Y, por lo tanto, dado que en la Comisión Mixta es preciso llegar a acuerdos para los efectos de que la legislación prospere y que no siempre se aprueba lo que se quisiera, en todas las formas que se quisiera, nos pareció ¿y por eso dimos nuestro asentimiento- un paso significativo e importante, en la política de ir estableciendo penas más severas para los delitos de que se trata, el considerar lo que implica portar armas de fuego o armas blancas, aspecto muy grave.
Por ello concurrimos con nuestro acuerdo, dado que no necesariamente se trata de una rebaja, sino que en los delitos más graves puede significar un aumento, repito, lo cual importa un paso adelante.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta por 24 votos contra 6.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz, Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Espina, García, Horvath, Orpis, Prokurica y Romero.
CAMBIO DE EXIGENCIAS A PESCADORES ARTESANALES EN MATERIA DE POSICIONADOR Y PATENTES DE ÁREAS DE MANEJO
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3561-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 6 de julio de 2004.
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, sesión 14ª, en 21 de julio de 2004.
Intereses Marítimos (segundo), sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.
Hacienda, sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.
Discusión:
Sesión 18ª, en 4 de agosto de 2004 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de agosto recién pasado.
Es preciso consignar que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2º permanente y el artículo transitorio, los que se deben dar por aprobados.
--Se dan por aprobados, conforme al artículo 124 del Reglamento.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las enmiendas efectuadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura al proyecto aprobado en general se consignan en el informe y fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Ávila, Ríos y Ruiz. Una de ellas consiste en establecer que solamente los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar. La otra determina que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de áreas de manejo podrán descontar de los pagos que deban hacer en el futuro las cantidades que hayan cancelado por patente única en 2003 y 2004. Esta última fue resultado de la indicación número 2, del Senador señor Horvath, que la Comisión declaró admisible.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Sabag.
Cabe destacar que el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de que el señor Subsecretario de Pesca manifestó dudas acerca de la constitucionalidad de la indicación número 2, a la que recién se ha hecho referencia.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcribe los artículos pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Intereses Marítimos y la redacción que resultaría si se aprobaran las enmiendas, respectivamente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Junto con dar la bienvenida al público que nos acompaña, quisiera pedirle por favor que guarde silencio, porque se escucha un cierto murmullo de fondo que distrae la atención de los señores Senadores de los proyectos en análisis.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , pido a la Sala que acoja las dos enmiendas introducidas por la Comisión de Pesca, ratificadas, además, por la Comisión de Hacienda. Porque el proyecto logró unanimidad en ambas.
Constituye una iniciativa de trámite muy simple, que involucra sólo algunas modificaciones de tipo técnico y no incorpora ningún aspecto nuevo. Y, por lo tanto, habiendo sido aprobada unánimemente por la Sala con motivo del primer informe, solicito que ocurra otro tanto en particular, sobre la base de lo explicado.
He dicho
El señor MORENO.-
Señor Presidente , comparto el criterio manifestado por el Senador señor Ruiz. Quiero dejar constancia de que esta modificación protege a un grupo muy numeroso de pequeños pescadores artesanales de la zona que represento en el Senado, los cuales permanentemente han sufrido abusos por el paso de las naves de mayor superficie (15 metros de dimensión). En efecto, muchas veces les han roto sus artesanías de pesca, destruido sus naves y generado una situación de gran tensión, dado que en diversas ocasiones el famoso GPS es trasladado del barco a la panga con el objeto de dejar el posicionamiento en determinada condición e irrumpir más allá de la milla permitida. Con ello se ha creado un gran perjuicio para numerosos pescadores muy modestos, que viven de esta actividad junto con su familia.
Por lo tanto, creo que esto viene a reforzar la posibilidad de protegerlos.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, recogiendo el parecer del Honorable señor Ruiz, se aprobarán las modificaciones propuestas por las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
--Se aprueban y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
HOMENAJE A MEDALLISTAS OLÍMPICOS SEÑORES NICOLÁS MASSÚ Y FERNANDO GONZÁLEZ
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Estimados señores Nicolás Massú Fried y Fernando González Ciuffardi y familiares; entrenadores señores Horacio de la Peña y Patricio Rodríguez ; atletas olímpicos que participaron en Atenas 2004 y que nos acompañan; señores miembros del Directorio de la Federación de Tenis de Chile; señores dirigentes de la Asociación Metropolitana de Tenis; señores presidentes y dirigentes de los clubes de tenis de la Quinta Región; Directorio del Comité Olímpico de Chile; señores periodistas deportivos de televisión, de radio y de la prensa escrita; deportistas en general; alumnos de los Clubes de Tenis Unión, de Viña del Mar, y Nano Zuleta , de Villa Alemana; señoras y señores Senadores:
La Cámara Alta se reúne hoy día para rendir un justo y merecido homenaje a dos jóvenes chilenos que inscribieron sus nombres en la historia deportiva del país: Nicolás Massú y Fernando González .
Y lo hacemos en el Senado porque, como institución que representa a las más variadas formas de expresión -política, cultural, económica, social, valórica- que conviven en nuestra sociedad, hemos considerado que, precisamente por la responsabilidad inherente a esa representatividad y por el rol que ha jugado esta Corporación a lo largo de la historia, era necesario efectuar este reconocimiento y tributar este homenaje ante la actitud demostrada por Nicolás Massú y Fernando González en el campo olímpico de Atenas 2004, en cuanto a través de su esfuerzo reflejaron las virtudes humanas que han hecho grande a nuestro país en los últimos 200 años.
Estamos en vísperas de las Fiestas Patrias, ocasión particularmente propicia para recordar que con ejemplos como el que nos dieron Nicolás y Fernando se ha ido construyendo nuestra historia.
Por eso, hoy día no sólo estamos homenajeando un éxito deportivo que de por sí merece ser destacado -porque quizás es lo más grande que el país ha logrado en ese ámbito durante su existencia-, sino también resaltando que a ese logro se ha unido un hecho muy especial: no se trata únicamente de un triunfo del talento -ambos lo tienen, y en exceso: Dios ha sido muy generoso con los dos-, sino además de que a ese talento Nicolás y Fernando han unido voluntad, entrega, sacrificio, lo cual les ha permitido alcanzar tales metas, que son muy importantes para ellos y para Chile.
Estimados Nicolás y Fernando: ¿a qué se debe tanta alegría de los chilenos en estos días por su retorno al país? Lo acabamos de apreciar en la plaza contigua al Congreso Nacional, donde se reunió gente sin que nadie la hubiera convocado -y hemos visto esa misma actitud desde que ambos pisaron el territorio patrio-: precisamente a que han visto en ustedes, no sólo talento, sino también una entrega más allá del límite.
Quizás los chilenos se han sentido identificados con ustedes porque lo que ha hecho grande y fuerte a este país a lo largo de la historia ha sido justamente el esfuerzo y el tesón con que día tras día, año tras año, se ha ido construyendo nuestra patria.
A los chilenos nunca se nos han dado fáciles las cosas. Cada conquista ha sido siempre producto de una entrega enorme. La Providencia ha querido que todos los logros y triunfos se basen precisamente en la entrega generosa de nuestro pueblo.
Por eso me atrevo a decir que el triunfo de Nicolás Massú y de Fernando González en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 refleja, sin lugar a dudas, lo mejor de Chile y de su gente, y merece, en consecuencia, el reconocimiento de la nación entera.
Asimismo, hay un mensaje especial en lo que Nicolás y Fernando han mostrado en estos días. Es muy simple: Chile puede.
Frente a las más elevadas exigencias, agregando a su talento mucha entrega, mucho corazón y mucha voluntad, ambos demostraron que podían; que, aunque cuestan, los resultados llegan, porque son posibles.
Las numerosas dificultades que aún tiene Chile son el motivo de trabajo permanente de quienes integramos esta Corporación, al cual dedicamos tiempo y esfuerzo. Muchas veces sentimos una suerte de insatisfacción porque los problemas siguen pendientes a pesar de todo nuestro sacrificio. Y Nicolás y Fernando nos han mostrado que hay que llegar hasta el límite de la capacidad de entrega, porque los resultados se alcanzan producto justamente de la dedicación.
Ustedes, Nicolás y Fernando, demostraron que se puede, que Chile puede. Y ese ejemplo, para nosotros, como Senadores, y para el país entero, es digno de ser subrayado.
Por cierto, los esfuerzos no sólo son individuales. Detrás de ustedes hay equipos humanos, como el de los entrenadores Horacio de la Peña y Patricio Rodríguez , entre los más cercanos. También está su familia, que los ha acompañado siempre.
Sin embargo, hay en el tenis chileno una historia que no podemos dejar de recordar.
En las tribunas vemos algunos rostros -como el de Patricio Cornejo- que se unen a los de otros nombres ilustres del devenir tenístico del país: Luis Ayala , Anita Lizana , Jaime Fillol , Hans Gildemeister, Patricio Rodríguez , Jaime Pinto , en fin. Seguramente estoy omitiendo a muchos otros tenistas -quizás algunos nos acompañan hoy día- que también aportaron a ese esfuerzo a lo largo de varias décadas y generaciones.
También se han sumado a él dirigentes -desde Marcelo Taverne a Andrés Fazio - que han colaborado y posibilitado a este grupo de hombres y mujeres tener éxito. Eso indica que el esfuerzo, cuando no se improvisa y obedece a una entrega sistemática y perseverante a lo largo de los años, permite alcanzar buenos resultados.
Deseo mencionar, por último, lo que tal vez resulta más evidente: que el esfuerzo de Nicolás y Fernando es especialmente significativo para la juventud chilena. Queremos que él perdure. Y esperamos -mucho depende de ellos- que en el futuro ambos se consoliden como ejemplo para nuestra sociedad, lo cual ciertamente será el resultado, no sólo de sus propias voluntades, sino también -podemos decirlo con alguna propiedad aquí, en el Senado, donde hay más años y quizá más experiencia- de que el legado que dejen tras sus carreras deportivas, que no han terminado y que probablemente estarán engalanadas de numerosos otros éxitos profesionales, fructifique en el tiempo y se multiplique en las generaciones venideras.
Es importante una actitud humilde ante la victoria y perseverante ante la derrota, pero siempre con la entrega generosa de un corazón humano, que sienta y se emocione con los logros y fracasos propios, pero también con los de nuestra sociedad, y en particular, con los del país.
Así, esa muestra de heroísmo deportivo que Nicolás y Fernando dieron con sus actuaciones de estos días logrará perdurar y marcar una huella honda en todos los chilenos.
Estimados Nicolás y Fernando , en nombre del Senado y de sus Comités -todos querían hacer uso de la palabra para transmitirles el afecto, el cariño, el reconocimiento y la gratitud que se han ganado en nuestros corazones-, y en el de los millones de compatriotas que están representados aquí, en esta casa -casa democrática y representativa de todos los sectores-, les digo: ¡Muchas gracias! ¡Y sigan así, porque Chile necesita gente como ustedes!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Invito a Nicolás y Fernando a que bajen a la Sala para hacerles entrega de la medalla que el Senado otorga a quienes tienen méritos relevantes.
--El señor LARRAÍN ( Presidente ) entrega a los señores Nicolás Massú y Fernando González la Medalla de Honor del Senado.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminado el homenaje.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Justicia , requiriéndole información acerca de REQUISITOS LEGALES PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES EN CHILE DE ENTIDAD "THE CONSERVATION LAND TRUST" Y DE FUNDACIÓN PUMALÍN.
Al señor Ministro de Obras Públicas y al Director Nacional de Turismo , planteándoles la necesidad de COORDINAR OBRAS DE MANTENCIÓN Y MEJORAMIENTO EN CAMINO LONGITUDINAL AUSTRAL CON ACTIVIDADES TURÍSTICAS (UNDÉCIMA REGIÓN).
Al señor Director de CONAF y a los señores Directores Regionales de CONAF de la Undécima y de la Duodécima Regiones, solicitándoles HABILITAR SENDERO INTERPRETATIVO EN TORNO DE CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR ENTRE AISÉN Y MAGALLANES CON RESGUARDO DEL IMPACTO AMBIENTAL.
Del señor STANGE:
Al señor Intendente de la Décima Región , pidiéndole información sobre POSIBLES PROYECTOS DE CONEXIÓN DE COMUNA DE PUERTO MONTT CON SECTOR COIHUÍN ISLA (DÉCIMA REGIÓN).
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente, que no hará uso de él.
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
DEUDA DE MUNICIPIO DE VALLENAR CON 183 PROFESORES. OFICIOS
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , quiero plantear hoy un tema de la mayor gravedad.
Me refiero a la deuda que la municipalidad de Vallenar tiene con más de 183 profesores -supera los mil millones de pesos- y respecto de la cual no ha hecho mayores intentos por saldarla, no obstante existir una sentencia condenatoria al respecto.
Nadie pretende que este tipo de obligaciones -por lo demás no fueron adquiridas por el actual alcalde, sino por administraciones anteriores y, a veces, como consecuencia de responsabilidades que no les competían-, sean canceladas ahora y de una vez. Pero a lo menos, debe elaborarse un plan de pago, aunque sea a largo plazo, para demostrar que existe interés en cumplir con esos maestros.
Muchos de ellos son personas de avanzada edad y se encuentran enfermos; otros han fallecido a la espera de que se acate la resolución judicial. La mayoría está en la pobreza más absoluta. Y a pesar de ello, la deuda se mantiene impaga.
Además, quiero destacar que el Gobierno tiene una actitud muy distinta frente a este tipo de endeudamientos. En algunos casos, como en el de la municipalidad de Valparaíso, que ha terminado en un escándalo, el Estado va a comprar bienes de propiedad municipal para ayudar al pago de los 14 mil millones de pesos que adeuda la corporación edilicia. Sin embargo, en otros, no se escuchan propuestas de solución; y lo más grave es que el alcalde no ha hecho esfuerzos por pagar el compromiso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito que se oficie en mi nombre al señor Ministro del Interior a fin de que estudie la posibilidad de ayudar en la solución de la deuda que se mantiene con 183 profesores de Vallenar, al igual como se han hecho esfuerzos en el mismo sentido en otras comunas.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En el tiempo que resta al Comité Renovación Nacional, nadie hará uso de la palabra.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Partido Socialista, Institucionales 2 e Independiente, Institucionales 1, Mixto (Partido Por la Democracia) y Demócrata Cristiano, ningún señor Senador interviene.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:53.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, CHADWICK, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A RECURSO DE QUEJA (3679-07)
Honorable Senado:
El artículo 79 de la Carta Fundamental establece, en su inciso primero, que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con las excepciones que indica. La superintendencia correccional, señala don Alejandro Silva B. “importa el ejercicio, en el grado superior de la facultad, tanto de enmendar o corregir lo errado o defectuoso, como de censurar o castigar a quien incurre en esas deficiencias” (Tratado de Derecho Constitucional, Ed. Jurídica de Chile, 2º edición, 2002, Tomo VIII).
Aunque la Constitución alude únicamente a la superintendencia directiva, correccional y económica que corresponde a la Corte Suprema, el Código Orgánico de Tribunales otorga facultades de esta naturaleza a los demás tribunales, como a las Cortes de Apelaciones, las que ejercen facultades correctivas y disciplinarias sobre los tribunales de su territorio jurisdiccional.
El amplio sentido correccional, y no puramente disciplinario, de esta especie de superintendencia, se ha venido poniendo de manifiesto en su evolución legislativa, orientada en definitiva a reglamentar, a favor de los particulares perjudicados con la actuación dañina envuelta en la decisión de los jueces, el recurso de queja. En uso de sus atribuciones, la Corte Suprema, como las Cortes de Apelaciones, están, en efecto, autorizadas no sólo para castigar las faltas o abusos sino para dictar, con previa audiencia del juez respectivo, las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja (Art.536), reparando las deficiencias o corrigiendo los abusos cometidos por los sentenciadores (A. Silva B. Op. Cit.)
Como es sabido, por diversas razones sobre las que no cabe extenderse aquí, derivadas de las complejidades del recurso de casación y de la creciente estrechez de personal de los tribunales, con la consiguiente demora en la resolución de los asuntos pendientes, con los años se fue produciendo un paulatino repliegue de los recursos de casación frente a un explosivo crecimiento de los recursos de queja, al que recurrieron los abogados ante la imposibilidad o la extrema dificultad o demora que significaría intentar obtener la corrección de las resoluciones por la vía de los recursos ordinarios, lo que haría más tarde surgir un largo debate en el que se discutiría si la Corte Suprema se había transformado, de hecho, en un virtual tribunal de equidad, al que se podía acudir en tercera instancia.
Cabe tener presente, que hace tres o cuatro décadas se concebía el recurso de queja como un medio más del que disponían las partes para enmendar o dejar sin efecto una resolución jurisdiccional dictada con falta o abuso, sin que existiera una necesaria vinculación entre la enmienda y la aplicación de una sanción disciplinaria al juez recurrido. Ésta dependería del mérito que existiera para ello, tal como se dispuso en el Nº13 del Auto Acordado de 13 de noviembre de 1963, que reguló la tramitación y fallo de los recursos de queja, estableciendo que, acogido el recurso y determinadas las medidas conducentes a remediar el agravio causado al recurrente, “Si se estima que puede haber mérito para la aplicación de alguna medida disciplinaria, la Sala ordenará que se de cuenta al Tribunal Pleno de los antecedentes reunidos.”.
La proliferación de los recursos de queja, que, como dijimos, irían relegando a un último plano al recurso de casación en el fondo, generaría el debate al que nos hemos referido, en que se fue imponiendo la tesis de que debía revertirse esta situación, restableciendo la importancia del recurso de casación y limitando el recurso de queja. El punto pasaría a transformarse en uno de los temas que se debatirían al inicio de la década de 1990, cuando se comenzó a hablar de una gran reforma judicial.
En las “Proposiciones para la Reforma Judicial”, elaboradas por la Comisión de Estudios del Sistema Judicial Chileno y publicadas por el Centro de Estudios Públicos, C.E.P., en 1991 (Imprenta Editorial Universitaria), don Eugenio Valenzuela Somarriva analiza el comportamiento de la Corte Suprema, con relación al recurso de casación en el fondo y el recurso de queja, concluyendo que “una de las principales causas del deterioro de la casación en el fondo es la aceptación excesiva e indiscriminada por la Corte Suprema de la procedencia de los recursos de queja”, y precisaba, al enumerar las causas de tal deterioro: “e) el alcance tan amplio e injustificado que en su interposición se ha dado al recurso de queja que ha distorsionado totalmente el sistema y que otorga a la Corte mayor discrecionalidad en la resolución de los asuntos y exige, paradojalmente, menor fundamentación en sus fallos” (Op. Cit, Capítulo II, “Labor Jurisdiccional de la Corte Suprema”, p. 154 y 157).
Como era de preverse, una de las proposiciones que forman parte de ese Estudio, sería establecer mayores exigencias o limitaciones al recurso de queja, entre ellas, que “toda resolución que acoja un recurso de queja deberá necesariamente aplicar medidas disciplinarias al Juez o Tribunal que dictó la resolución abusiva” (Op. Cit., Capítulo I, “Informe Final sobre Reformas al Sistema Judicial Chileno”, p.95).
Con fecha 17 de noviembre de 1992, el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo, en el Senado, un proyecto de ley sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y modificaciones a los recursos de queja y de casación (Boletín 858-07). En sustancia, el proyecto, que se convertiría en la Ley Nº19.374, de 18 de febrero de 1995, proponía aumentar el número de los integrantes de la Corte Suprema, establecer la especialización del recurso de casación en el fondo y limitar el ámbito del recurso de queja.
El objetivo explícito del proyecto fue promover una profunda modernización en el Poder Judicial y, en especial, en su máximo Tribunal, tanto en su organización como en las materias y procedimientos que le incumben. Del Mensaje podía inferirse que lo que se buscaba es devolver a la Corte Suprema el rol que le fuera asignado en la Ley de Organización de los Tribunales de 1875 y en el Código de Procedimiento Civil, como órgano creador de jurisprudencia estable y fundada, para así fortalecer los principio es de igualdad y de certeza jurídica; permitir el cuidado y actualización del derecho, y, en definitiva, asentar el poder de los Tribunales en su rol más propio de fijar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
En lo relativo a la limitación de la procedencia del recurso de queja, que la iniciativa propuso, se explicó en el debate legislativo que ello obedecía a que, no obstante ser éste un recurso disciplinario, en la práctica había distorsionado el sistema procesal y la función jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia, toda vez que se interponía en vez de otros recursos procedentes, recargando el trabajo de las Cortes. Estos recursos son fallados, se añadió, sin consignarse extensamente los fundamentos de las resoluciones y sin que sea escuchada la contraparte en el pleito, lo que vulnera la bilateralidad de la audiencia, atenta en contra de la igualdad y certeza jurídica y priva al sistema de un órgano que fije la jurisprudencia.
Al discutir en particular la modificación propuesta por el Ejecutivo al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado coincidió con el propósito del proyecto de enmendar las normas relativas al recurso de queja, con la finalidad de circunscribir su procedencia, a fin de evitar que, en la práctica, éste se transforme en una tercera instancia, como ocurría, lo que había distorsionado la labor de la Corte Suprema, en desmedro de su función central de tribunal de casación.
Con el objeto indicado, la Comisión estimó conveniente adoptar los siguientes criterios básicos en relación con el mencionado recurso:
a) El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional;
b) El mencionado recurso sólo procede cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario;
c) Excepcionalmente, se establece el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma, en contra de las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores. La Comisión fundó esta norma de excepción en la circunstancia de que contra tales fallos, si bien es cierto que procede el recurso de casación en la forma, lógicamente por vicios de forma, no cabe el de casación en el fondo por lo que parece indispensable que proceda el recurso de queja, toda vez que es el único medio de que dispondrán las partes en caso de que el árbitro arbitrador falle en forma aberrante, sin respetar principios básicos de equidad;
d)Corresponderá a la sala de cuenta del tribunal resolver sobre la admisibilidad del recurso, debiendo declararse su inadmisibilidad si no cumple con los requisitos que se mencionan en el artículo 548 o cuando precedieren otros recursos jurisdiccionales en contra de la resolución que se impugna;
e) Consecuente con lo anterior, el fallo que acoge un recurso de queja no podrá, en modo alguno, modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales procedan otros recursos jurisdiccionales, ordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o segunda instancia dictada por árbitros arbitradores, en armonía con la excepción indicada en la letra c);
f) Lo anterior, es sin perjuicio de dejar intacta la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio, cuando lo estime procedente, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, toda vez que sólo se limita el recurso de queja, que es el instrumento que la ley confiere a las partes para impetrar del tribunal el ejercicio de las aludidas facultades, y
g) En caso de que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de la falta o abuso, la que no podrá ser inferior a amonestación privada.
La norma propuesta por la Comisión del Senado en su primer informe, cuyo texto sería mantenido en los trámites legislativos posteriores, corresponde al texto actual del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Aprobado el proyecto de ley por el Congreso Nacional, tratándose de una ley orgánica constitucional se procedió al correspondiente control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo establecido en el Nº1 del artículo 82 de la Carta Fundamental
En la sentencia respectiva, de fecha 1 de febrero de 1995 (Rol Nº205) el Tribunal Constitucional precisó, en su considerando 16°: “Que, el artículo 545, del Código Orgánico de Tribunales, reemplazado por el N° 18, del artículo 1° del proyecto remitido, este Tribunal lo considera constitucional en el entendido que se dejan a salvo las facultades que, por la vía de la superintendencia directiva, correccional y económica, le concede el artículo 79 de la Constitución Política a la Corte Suprema.”. Y en su parte resolutiva la sentencia declaró “3. Que la disposición contenida en el N° 18 del artículo 1°, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando 16 de esta sentencia.”.
La prevención que hiciera presente el Tribunal Constitucional se manifestaría al poco tiempo de la entrada en vigor del nuevo artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, cuando la Corte Suprema, en sucesivas sentencias, declarara la inaplicabilidad de su inciso tercero, que establece que, de invalidarse una resolución jurisdiccional por la vía disciplinaria, el tribunal superior de justicia está obligado a aplicar al juez recurrido una medida disciplinaria. La Corte estimó que dicha norma era contraria a la Constitución, la cual, en el inciso primero de su artículo 79, entrega a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con sólo las excepciones que indica, sin restricciones o limitaciones de ninguna especie, siendo inadmisible que si no lo ha hecho el Constituyente el legislador se las imponga.
Esta objeción, que encontraba su fundamento en el artículo 79 de la Constitución, fue abordada por el Constituyente con ocasión del estudio de la reforma constitucional relativo a la Corte Suprema, Boletín 2058-07, que se transformaría en la Ley de Reforma Constitucional Nº19.541, de 22 de diciembre de 1997.
Durante la discusión de la iniciativa en su primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, a raíz de una indicación parlamentaria que hacía obligatoria la imposición de medidas disciplinarias en caso que un tribunal superior invalide una resolución, en uso de sus facultades disciplinarias, se entró a debatir la posibilidad de regular en las Carta Fundamental los efectos del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.
Se quiso reafirmar cuál había sido la intención de los colegisladores al dictar la ley Nº 19.374, aprobando, por unanimidad, la indicación, la cual agregaba al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
"En caso que un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá enviar los antecedentes al pleno de la Corte Suprema. Este, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, impondrá las medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso. Si no se reuniere este quórum, el recurso de queja o la queja se entenderán rechazados.".
En el segundo trámite Constitucional, la Cámara de Diputados acordó reemplazar el texto propuesto por el Senado por uno de carácter más general y, en definitiva, la Comisión de la Cámara de Diputados propuso el siguiente texto, que es el que se incorporaría a la Carta Fundamental como inciso segundo de su artículo 79:
“Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”
Aunque se pensó que con la reforma recién aludida cesarían los inconvenientes que se habían presentado en la aplicación del inciso final del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que, ahora, era la propia Carta Fundamental la que encomendaba a la ley orgánica la determinación de los casos y forma en que procedería la invalidación de resoluciones jurisdiccionales, en uso de las facultades disciplinarias de los tribunales superiores de justicia, ello no fue así, pues fue quedando en evidencia que la obligación que impone la ley de aplicar, en dichos casos, una medida disciplinaria, puede entrar en pugna con principios constitucionales de las más alta entidad y poner en jaque derechos fundamentales.
En efecto, enfrentada a la determinación de la medida disciplinaria que cabe aplicar, en conformidad al inciso tercero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales a un juez cuya resolución ha sido dejada sin efecto por una sala, al acoger un recurso de queja en su contra, el Pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago se ha enfrentado a la contradicción que, en ciertos casos, se puede producir entre el artículo 5º de la Carta Fundamental, en cuanto establece que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, obligando a los órganos del estado a respetarlos y promoverlos, lo cual impone a todo tribunal el deber de promover, amparar y proteger tales derechos, entre los que se encuentra el del debido proceso, el de inocencia y el de defensa, que pueden verse vulnerados si se impone directamente sanciones a un juez respecto de cuya resolución se acogió un recurso de queja, sin un análisis previo de la potestad disciplinaria, pudiéndose afectar, además, la independencia e imparcialidad de quienes ejercen la función jurisdiccional.
Ante la imposibilidad de ignorar tales principios y, en consecuencia, respetando los aludidos derechos, ha resuelto la Corte de Santiago que la aplicación de una medida disciplinaria importa el ejercicio de las jurisdicciones correctiva y sancionadora que, radicadas en la judicatura competente, pueden ejercerse legítimamente a condición de que se ajusten a los contenidos esenciales de un debido y racional proceso represivo, entre las cuales se cuentan el emplazamiento, destinado a poner en conocimiento al imputado las faltas o abusos de los que se le acusa y la necesaria audiencia, en la que debe formular sus descargos y defensas, elementos que, en los casos a los que aludimos, la Corte estimó ausentes, lo que, en consecuencia, resultaba suficiente para estimar que no se estaba en presencia de una gestión procesal en la que pudiera apoyarse una medida disciplinaria.
También la Corte de Santiago ha estimado, desde otro punto de vista, que, en conformidad al artículo 545 del Código orgánico de Tribunales, lo disciplinariamente reprimible es únicamente la “falta o abuso grave”, por lo cual exige que la sentencia que lo acoge contenga “las consideraciones precisas que demuestren” una falta o abuso de tal naturaleza, así como los “errores u omisiones manifiestos y graves” que las constituyan y que “existan en la resolución que motiva el recurso”. De esta manera, la sentencia debe ser invalidada por ser en sí misma constitutiva de una grave falta, un grave abuso, un manifiesto y grave error, una manifiesta y grave omisión.
Lo expresado significa que para que los miembros del Tribunal Pleno que no suscribieron la sentencia que acogió el recurso, estén en situación de aplicar, legítimamente, una sanción disciplinaria, será preciso que en la sentencia que acogió el recurso se les demuestre, con precisión, una falta, abuso, error u omisión, de las características que exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. De entenderse de otra manera, se razonó, se estaría sacrificando lo más propio del juicio jurisdiccional, como lo es la convicción sobre la cual debe fundarse toda decisión judicial.
Por lo expresado, ha estimado la Corte que si la sentencia que acoge el recuso de queja no logra demostrar al Tribunal Pleno que lo que la sala anuló sea, precisamente, constitutivo de grave falta o abuso, manifiesto y grave error u omisión, no procede la aplicación de medida disciplinaria, por no haber logrado persuadir a los sentenciadores de la existencia de un hecho que legitime el ejercicio responsable de la potestad disciplinaria.
Por consideraciones como las anotadas, en sentencias de 22 de enero y de 4 de agosto de 2003 el Tribunal Pleno de la Corte de Santiago desestimó la aplicación de medidas disciplinarias, atendiendo a la garantía del derecho al debido proceso, consagrada en el inciso quinto del Nº3 del artículo 19 de la Constitución
El debate suscitado en la Corte de Santiago no ha estado ausente en la Excma. Corte Suprema. Aunque el Máximo Tribunal no se ha pronunciado en el mismo sentido que el Tribunal de Alzada, ante la aplicación obligatoria de medidas disciplinarias que impone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se han consignado elocuentes disidencias, en las que se ha fundamentado el derecho del tribunal para omitir la aplicación de sanciones al juez cuya resolución ha sido dejada sin efecto por la vía del recurso de queja.
En sentencia de 4 de agosto de 2004, el Pleno de la Excma. Corte Suprema razonó que el ordenamiento jurídico institucional establecido en la Carta Fundamental se estructura a través de distintos poderes que, dada su naturaleza, supone el reconocimiento de que su esencia debe ser respetada en los aspectos fundamentales. Así, la esencia del Poder Judicial consiste en poseer la facultad de juzgar con la finalidad de administrar justicia, como se desprende del artículo 73 de la Constitución, facultad que le es exclusiva. Siendo estos principios inherentes al ordenamiento jurídico nacional consagrado en la Carta Fundamental, las diversas normas de la misma han de ser interpretadas en tal dirección, por exigirlo el principio interpretativo de “no contradicción”. Por consiguiente, ninguno de sus preceptos puede entenderse en el sentido de que priva al juez de su facultad de decidir, menos aún cuando se refiere a castigar; siempre debe reconocérsele la facultad previa de determinar –conforme a su conciencia jurídica- si corresponde imponer una sanción. Refuerza lo anterior lo que previene el inciso primero del artículo 79 de la Constitución, en cuanto señala que “La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación”;
Tratándose del recurso de queja, añadió, hay tres normas en juego en el Código Orgánico de Tribunales, la que dispone que la Corte en Pleno es quien aplica las medidas disciplinarias; aquella que establece que si bien los recursos de queja deben ser conocido por una sala, la aplicación de la medida disciplinaria queda entregada al Tribunal Pleno, y el artículo 545, que en su inciso final prescribe que si una sala de un tribunal superior de justicia invalida una resolución haciendo uso de sus facultades disciplinarias, dispondrá que los antecedentes pasen al tribunal pleno “para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada”. De ello concluyó que la interpretación armónica de estas disposiciones llevan a la necesaria conclusión que el tribunal pleno es el que debe aplicar las medidas disciplinarias, pero en el entendido que las mismas sean procedentes, o sea, cuando ese tribunal pleno juzga que el juez o jueces han incurrido en falta o abuso, por cuanto la ley no podría privar a juez del deber y obligación de decidir.
De los antecedentes anotados, queda en evidencia que la actual disposición del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales debe ser revisada, pues, si bien es cierto que, desde la reforma de 1997, la ley puede regular los casos y forma en que los tribunales superiores de justicia pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales, en uso de sus facultades disciplinarias, no es menos cierto que dicha regulación debe respetar, por una parte, las atribuciones constitucionales de los tribunales superiores y, por otra, los derechos y garantías constitucionales de los jueces que se verán afectados y de las partes intervinientes en el juicio.
Como se ha visto, se ha puesto en duda con sólidos fundamentos si el actual texto legal respeta y ampara las garantías constitucionales relativas a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en cuanto ésta contempla principios tales como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal; y en especial al derecho al debido proceso o juicio justo, del que forman parte el ineludible emplazamiento del inculpado y su posibilidad de defenderse de los cargos.
Pero la ley no sólo debe amparar los derechos de los jueces que podrán verse afectados por una sanción disciplinaria, sino, también, el derecho de los particulares que acuden ante la justicia de ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial, ya que una de las bases de esta garantía constitucional, consagrada, también, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14 Nº1) y en el Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8 Nº1) es, precisamente, el derecho fundamental de toda persona a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial; y resulta dudoso que goce de real independencia un juez que, al dictar ciertas resoluciones sobre las cuales no procede otro recurso que el de queja, deba cuidarse de no contradecir la opinión de sus superiores jerárquicos en cuanto a la interpretación de la ley, bajo amenaza de que, si aquellos la dejan sin efecto, será irremisiblemente sancionado como reo de falta o abuso grave.
En este punto cabe tener en consideración, también, que del moderno principio constitucional de la separación de funciones, en especial en cuanto reconoce la independencia del Poder Judicial, referido fundamentalmente a lo que se conoce como independencia extraorgánica, forma parte otro principio igualmente fundamental, el de la independencia intraorgánica.
En efecto, el artículo 73 de la Carta Fundamental, junto con reconocer a los tribunales la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, y prohibir al Presidente de la República y al Congreso (y a todo otro órgano, en virtud del artículo 7º) ejercer funciones judiciales, consagrando, la independencia extraorgánica de los tribunales, precisa que esta facultad pertenece “a los tribunales establecidos por la ley”. Con ello, la Carta Fundamental, junto con reafirmar la independencia extraorgánica fija el concepto de exclusividad de la competencia de los tribunales, del cual surgen dos principios básicos: los tribunales son establecidos por la ley y ésta señala su competencia, dando origen a la noción de juez natural, en el cual radica, con criterios de exclusividad y legalidad, el ejercicio de sus potestades, lo que importa reconocer el segundo componente de la independencia de la función jurisdiccional, esto es, la independencia intraorgánica, de acuerdo a la cual ningún juez está subordinado a otro, que no sea como integrante del Poder Judicial, si se quiere en un plano funcionario o personal, pero desvinculado de un proceso concreto. De esta manera, un reproche subjetivo no podrá tener incidencia en terceros, en especial en quienes son parte de un juicio. En este mismo sentido, la independencia intraorgánica importa que, en el contexto del proceso, ningún juez se verá expuesto a interferencias de otro magistrado, que no sea por el marco del sistema de los recursos legales, lo que ciertamente incluye los trámites y facultades de oficio que la ley establece.
De esta manera, puede decirse que nuestro sistema constitucional encomienda al juez ejercer la función jurisdiccional en forma concreta, respecto de conflictos precisos y determinados, y al legislador la de establecer objetiva y anticipadamente el sistema orgánico y procesal aplicable; tal es el ámbito de la función del legislador al regular la función jurisdiccional. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponde a la ley establecer, también, las normas sustantivas generales y obligatorias que señalen las reglas de conducta por las que debe regirse la ciudadanía, las cuales deberán ser acatadas por todos y aplicadas en condiciones de igualdad por los tribunales.
Esta delimitación de las competencias propias del legislador y del juez, debe respetarse no sólo porque representa uno de los factores que determinan la vigencia del Estado de Derecho, sino porque constituye una garantía para las partes que intervienen en un juicio, lo que, como se ha dicho, está relacionado con la existencia de un juez natural, objetivamente independiente y subjetivamente imparcial. Dicha imparcialidad puede verse afectada si en la decisión de la litis el magistrado tiene en cuenta cualquier aspecto diverso a aquello que la constituye.
Creemos que el actual texto del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales no resulta integralmente conciliable con los principios a los que nos hemos referido, pues, hace que el juez, al dictar una resolución, quede expuesto a que se acoja en contra de ella un recurso de queja y se le aplique en forma automática una sanción disciplinaria, por lo que, consciente o inconscientemente tenderá a no apartarse del criterio fijado por la instancia superior. Con ello, puede verse afectada la garantía de las partes de ser juzgadas por un tribunal subjetivamente imparcial. Por otra parte, resulta de dudosa justificación la existencia de facultades disciplinarias de oficio que sobrepasen lo pedido por las partes, en atención a que se genera incertidumbre en lo discutido y en lo que los intervinientes, de manera expresa o tácita, han convenido en no perseverar en la discusión. En suma, la actual norma parece adentrarse en la función jurisdiccional hasta el punto de presumir de derecho la responsabilidad disciplinaria, ya que sólo deja a salvo la posibilidad de regular la sanción por el tribunal al que se remiten los antecedentes, una vez que la sala acoge la queja.
Los antecedentes que hemos expuesto demuestran, a nuestro juicio, que no es adecuado mantener la vigencia de la norma en su texto actual, que viene a consagrar un medio de impugnación de resoluciones judiciales con un inseparable componente de carácter disciplinario, pues, hace más difícil avanzar en el sentido que indica la doctrina -al parecer acertada- que sostiene que de los actos jurisdiccionales no debiera derivar responsabilidad disciplinaria, a menos que constituyan delito civil o penal, sin perjuicio, naturalmente, de la facultad de los tribunales superiores de enmendar, en uso de sus facultades disciplinarias, una resolución errónea, siendo facultad del pleno aplicar una sanción, si se comprueba que hubo falta o abuso grave y existe mérito para ello.
Para ello, proponemos un nuevo texto para el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que, estimamos, se aviene mejor con los principios que hemos expuesto.
Por las razones expresadas, tenemos el honor de proponeros el siguiente:
1Proyecto de Ley
Artículo Único.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el artículo 545 por el siguiente:
“Artículo 545.-El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederán cuando la falta o abuso grave y manifiesto se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.
El fallo que acoge el recurso de queja o la resolución que dicte de oficio la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades disciplinarias, en su caso, contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso grave y manifiesto, así como los errores u omisiones que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso.
En ningún caso se podrá modificar, enmendar o invalidar, a través del recurso de queja, resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores.
En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, podrá pasar los antecedentes al tribunal pleno, si estima que puede existir mérito bastante para investigar la responsabilidad disciplinaria de los recurridos. Si la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del tribunal pleno encuentra que dichos antecedentes pueden dar lugar a la aplicación de una medida disciplinaria, oirá los descargos del juez o los jueces recurridos, y si llegare a la convicción de que existe mérito para ello, aplicará la medida disciplinaria que estime procedente.”.
2) En el inciso tercero del artículo 548, reemplázase la frase”y se señalarán clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos”, por la siguiente: “y se señalarán clara y específicamente las faltas o abusos graves y manifiestas que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos.”.
3) En la letra b) del artículo 549, sustitúyese la frase “constituyen las faltas o abusos que se le imputan”, por la siguiente: “constituyen las faltas o abusos graves y manifiestas que se le imputan.”
(Fdo.): Alberto Espina Otero.- Andrés Chadwick Piñera.- José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Andrés Zaldívar Larraín
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES PROKURICA, CHADWICK, ESPINA, GARCÍA Y HORVATH, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA EL NARCOTRÁFICO CONTRARIO AL BIEN COMÚN, ESTABLECE INHABILIDADES QUE INDICA Y LIMITA INDULTO Y LIBERTAD PROVISIONAL (3675-07)
HONORABLE SENADO:
Como es sabido, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes se ha convertido en una de las principales amenazas contra el desarrollo de las personas y la integridad de las familias, por los efectos disociadores que provoca su consumo y las consecuencias desintegradoras que lleva aparejadas la acción de las organizaciones ilegales que lucran de esta actividad ilícita.
Las características de estos delitos hacen que representen gran peligrosidad y constituyan un factor de constante amenaza contra el orden y la seguridad pública y de las personas.
Por otra parte, como se trata de actividades ilícitas que disponen de grandes cantidades de dinero y recursos de toda especie, son fuente permanente de corrupción; llegando a constituirse en algunas latitudes en una verdadera amenaza para la normalidad y estabilidad de las instituciones fundamentales del Estado.
No obstante lo rigorosa de legislación en vigor, que está actualmente en revisión, aún persisten factores que debilitan una acción decidida en contra de este flagelo. Uno de ellos es la procedencia del indulto particular y la ausencia de restricciones constitucionales a la libertad provisional de los procesados por estos graves delitos, que llevan a que, como se ha visto recientemente, muchos sean indultados, aunque aduciendo razones humanitarias, para luego reincidir en el tráfico de drogas.
Creemos que la sociedad debe dar una clara muestra de repudio al narcotráfico y a la ola de crímenes y corrupción que lo rodea, consagrando al nivel de la propia Carta Fundamental una clara y potente señal de reproche social a estas actividades, en forma equivalente a la contemplada para el caso del terrorismo, que es el otro gran flagelo de nuestro siglo.
Por las razones expresadas, proponemos modificar la Ley Fundamental, a fin de incorporar, como artículo 9 A, una norma que declara el narcotráfico como contrario al bien común, por atentar contra la protección de la población y de la familia, por lo que se debe comprometer la acción del Estado en su prevención y represión.
Al mismo tiempo, mediante una modificación al Nº7 del artículo 19, proponemos hacer aplicable a estos delitos las actuales restricciones constitucionales para la procedencia de la libertad provisional de los procesados por delitos terroristas, que exige sea otorgada por la unanimidad de los ministros titulares del tribunal superior respectivo e importa que el reo quede siempre sometido a la vigilancia de la autoridad.
Por último, se contempla una enmienda al Nº16 del artículo 60, que, al igual que en el caso de los delitos terroristas, eleva a las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, el quórum exigido para la aprobación de leyes de indulto general que recaigan sobre estos delitos.
Estimamos que la reforma a la Carta Fundamental que proponemos, proveerá una poderosa herramienta en el combate al narcotráfico, a la vez que constituirá una clara señal de que la sociedad chilena no es neutral frente a la producción y tráfico ilegal de drogas.
Por las razones expresadas, tenemos el honor de proponeros el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Intercálase, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 9 A.- La producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas atentan contra la protección de la población y de la familia y son contrarias al bien común.
A los responsables de delitos que constituyan producción y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o aprovechamiento de bienes provenientes de estos delitos, les serán aplicables las inhabilidades indicadas en el inciso segundo del artículo 9º, a las que se añadirá la inhabilidad por igual plazo para ser directores o ejecutivos de sociedades anónimas.
No procederá el indulto particular respecto de los delitos señalados en el inciso precedente.
2) En el Nº7 del artículo 19º, reemplázase la primera oración del inciso segundo de su letra e) por la siguiente:
“Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 9º y 9 A, la resolución que otorgue la libertad provisional deberá siempre elevarse en consulta.”.
3) En el inciso segundo del Nº16 del artículo 60, reemplázase las expresiones “contemplados en el artículo 9º” por “contemplados en los artículos 9º y 9 A”.
(Fdo.):Baldo Prokurica Prokurica.- Andrés Chadwick Piñera.-Alberto Espina Otero.-José García Ruminot.-Antonio Horvath Kiss
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA , CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN LO RELATIVO A HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS (3676-07)
Honorable Senado:
El 19 de Enero del presente año entró a regir la nueva ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, más conocida como “Ley de Alcoholes”.
Transcurridos seis meses de su entrada en vigencia, inicié una ronda de consultas a distintos sectores productivos de nuestro país, para los efectos de que me hicieren llegar sus expresiones respecto de la aplicación de la nueva normativa.
La Confederación de la Producción del Comercio (CPC), con fecha 5 de Agosto de 2004, acompañó una minuta con los problemas que esta ley ha representado, especialmente, a los supermercados. En ésta, señalan su disconformidad con la exigencia del artículo 17º en relación a la restricción horaria del artículo 21º. Por otra parte, la limitación de patentes que establece el artículo 7º condiciona la inversión en este importante sector de la economía.
La Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, con fecha 21 de Julio de 2004, enumera una serie de dificultades que enfrentan los empresarios minipymes del rubro alcoholes y que “impiden el normal desenvolvimiento de la actividad”. Entre éstas, destacan:
1. “Las ventas clandestinas e ilegales han aumentado considerablemente con la fijación de horario, constituyéndose en una competencia desleal al comercio establecido del rubro, evadiendo impuestos que el Estado necesita para el desarrollo del país.”
2. “Causarán una discriminación las atribuciones de los alcaldes y el Concejo Municipal cuando, por acuerdo “fundado”, dispongan de horarios diferenciados.
3. “El gremio es partidario de la libertad de horario para establecimientos comerciales del rubro de alcoholes. Está demostrado que las restricciones horarias incentivan el clandestinaje y las ventas ilegales, además de provocar cesantía en el sector y atentar contra el desarrollo de actividades turísticas.”
4. “El horario de cierre nocturno de los locales comerciales del rubro alcoholes ha perjudicado notoriamente a clientes y trabajadores que se desempeñan en esta actividad, ya que a la hora de término de labores, no hay locomoción y han sido víctimas de robos y asaltos por parte de elementos antisociales.”
La Asociación Nacional de Dueños de Locales Nocturnos, Espectáculos y Turísticos (ANETUR) también ha hecho llegar su parecer. Si bien la mayoría de sus inquietudes ya se encuentran abordadas, aportan un dato sumamente relevante. Estiman en más de 120.000 los puestos de empleo, muchos de éstos informales, que se han perdido a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.925.
El principal argumento para imponer una restricción horaria era la necesidad de controlar la ingesta de alcohol a fin de dar mayor seguridad a la población. Acerca de esto último, tras seis meses de vigencia de la nueva Ley, la estadística de accidentes automovilísticos ocasionados por la ingesta de alcohol, proporcionada por Carabineros de Chile, es la siguiente:
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Claramente no existe una variación estadísticamente relevante en cuanto al número de accidentes, paro aumentan las muertes y los heridos.
Tal como se dijo en el debate del proyecto, la restricción horaria no resuelve, sino que agrava los problemas que intenta combatir.
La restricción horaria ha dejado en evidencia los resultados que, a lo largo de la historia, arrojan las normas prohibicionistas. Numerosos reportajes han dado cuenta de la explosiva proliferación de locales clandestinos que funcionan, obviamente, sin permisos ni controles de ninguna especie. Cálculos conservadores los estiman en más de 40 sólo en Santiago. Esto provoca una importante evasión tributaria y, aún más grave, pone en riesgo a la población que los visita.
Basta un recorrido por el barrio Bellavista para constatar cómo, en el “horario seco”, las maleteras de algunos taxistas se han transformado en mini botillerías rodantes.
Así, atendiendo a los antecedentes expuestos, es que vengo en proponer a este Honorable Senado el siguiente:
3PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
1. Sustitúyase es el inciso 1º del artículo 7º la frase “en ningún caso” por “salvo acuerdo fundado del Concejo Municipal”.
2. Sustitúyase en el inciso 1º del artículo 17º la frase “aislar el área de” por “adoptar las medidas conducentes a impedir”
3.- Sustitúyase en el inciso 2º del artículo 21 la frase “entre las 9:00 y las 1:00” por “entre las 8:00 y las 3:00”.
3.- Sustitúyase el inciso 3º del artículo 21º por el siguiente: “Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias no tendrán restricción horaria. Las discotecas o salones de baile podrán estar abiertas al público en única jornada diaria la que no podrá extenderse por más de 12 horas continuas, pudiendo concluir en la madrugada del día siguiente. El administrador del local deberá registrar al renovar semestralmente su patente el horario en que funcionará el salón de baile o discoteca.
4.- Suprímase el inciso final del artículo 21º.
5.-Sustitúyase el inciso 1º del artículo 29º por el siguiente: “Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas”.
6.- Sustitúyase en el inciso 1º del artículo 42º la palabra “medio” por “mínimo”.
7.- Sustitúyase en el inciso 1º del artículo 42º la palabra “máximo” por “medio”.
8.- Suprímase el inciso 4º del artículo 42º.
(Fdo.): Nelson Ávila C., Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LARRAÍN Y GAZMURI, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL SENADO (S 759-12)
Honorable Senado:
PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- Agrégase, al inciso final del artículo 12 del Reglamento del Personal, la siguiente frase, pasando el punto final (.) a ser coma (,): “con excepción del cargo de Edecán. Este será de la exclusiva confianza del Presidente, quien lo nombrará escuchando, previamente, a la Comisión de Régimen Interior. Dicho funcionario cesará en su cargo, en todo caso, el 12 de Marzo del año en que se inicie un nuevo Período Legislativo.”.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández. — Jaime Gazmuri Mujica.