Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- DEBATE
-
ENMIENDA DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO A PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
-
INCENTIVOS PARA INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
-
ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO
- Carlos Cantero Ojeda
- Jose Garcia Ruminot
- Antonio Horvath Kiss
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Munoz Barra
- PETICIONES DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH Y PROKURICA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA INICIATIVA POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DE LA REPÚBLICA (3663-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS HONORABLES SENADORES MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN URGENTES MEDIDAS FRENTE A SITUACIÓN DEL TRIGO, MAÍZ, MOLINERÍA E INDUSTRIA AVÍCOLA NACIONAL (S 758-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alberto Espina Otero
- Jose Garcia Ruminot
- Antonio Horvath Kiss
- Jorge Martinez Busch
- Rafael Moreno
- Roberto Munoz Barra
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jaime Orpis Bouchon
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Romero Pizarro
- Ramon Vega Hidalgo
- Hernan Larrain Fernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH Y PROKURICA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA INICIATIVA POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DE LA REPÚBLICA (3663-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en miércoles 8 de septiembre de 2004
Ordinaria
(De 16:18 a 19:28)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE , Y JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a calidad de la construcción (3418-14) (se aprueba en general)...........................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva (3574-14) (se aprueba en general)...................................................................................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos para entrega de información en delitos vinculados con detenidos desaparecidos (3391-17) (se aprueba en general)....................................................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).......................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior, de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales y Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y el señor Subsecretario del Interior.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 23ª, especial, y 24ª, ordinaria, ambas en 31 de agosto; y 25ª, ordinaria, en 1 de septiembre, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que modifica el Estatuto Docente en cuanto a contemplar la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales (Boletín Nº 3.623-04).
--Se tiene presente la urgencia, y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha otorgado su aprobación, con la excepción que indica, al proyecto de ley sobre fomento audiovisual (con urgencia calificada de "simple") (Boletín Nº 2.802-04), y, a la vez, que ha designado a los Honorables Diputados que integrarán la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental..
--Se toma conocimiento y, con el acuerdo de la Sala, se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que integren la citada Comisión Mixta.
Con el segundo, comunica que ha otorgado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio" y sus Anexos, Apéndices, Protocolos y Notas; y los "Acuerdos Complementarios sobre Comercio de Mercancías Agrícolas entre la República de Chile y la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia", y sus Anexos y Apéndices, respectivamente, todos suscritos en Kristiansand, Noruega, el 26 de junio de 2003. (Boletín Nº 3.573-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
Con el tercero, informa que ha otorgado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas (con urgencia calificada de "suma") (Boletín Nº 3.389-07).
--Queda para tabla.
Con el último, hace presente que ha designado a los señores Diputados miembros de la Comisión de Hacienda para que integren la Comisión Especial que deberá informar el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2005.
--Se toma conocimiento.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, mediante el cual transcribe la resolución que indica, dictada en los autos Rol Nº 422, relativa al proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y diversos cuerpos legales (Boletín Nº 2.853-04).
--Se toma conocimiento y se manda contestar.
Informe
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el peso máximo de carga humana (Boletín Nº 3.242-13).
--Queda para tabla.
Moción
De los Senadores señores Horvath y Prokurica, con la cual inician un proyecto de reforma que incorpora la iniciativa popular de ley en la Constitución Política de la República (Boletín Nº 3.663-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor MORENO.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , el primero de los oficios de que se dio cuenta señala que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre fomento audiovisual. Se trata de un texto muy simple y, por tanto, le pido que recabe el asentimiento de los señores Senadores para que la Comisión Mixta sesione hoy, a partir de las 17:30, en forma paralela a la Sala, con el objeto de despacharlo rápidamente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En efecto, la divergencia entre ambas Cámaras es muy simple y alude a un punto que el Senado acogió; de manera que con mayor razón interesa aprobarlo lo antes posible.
Si no hay oposición, se autorizará a la Comisión Mixta ¿conformada por los miembros de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología- para que se reúna a la hora que estime conveniente, aunque coincida con el funcionamiento de la Sala.
--Así se acuerda.
)-------------(
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , solicito que el informe de la Comisión Mixta que resuelve las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas y que incide en un solo artículo, se incorpore a la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
También se trata de un informe muy simple. Si hubiere tiempo, incluso podríamos verlo en esta sesión.
El señor FERNÁNDEZ.-
Mejor aún.
El señor ESPINA.- No, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, una norma va a generar bastante polémica: la que rebaja la pena a delitos graves, como robos que se cometan portando armas.
Quiero que esta materia se debata en el Senado, porque su aplicación conlleva consecuencias frente al país. Por lo tanto, solicito que se analice el próximo martes en términos normales. Me parece que la disminución de determinada pena resulta extraordinariamente sensible y delicada en este momento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el proyecto mencionado quedara pendiente para la próxima semana, incluyéndose en el Orden del Día de la sesión correspondiente.
--Así se acuerda.
)-----------(
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente ?.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se cerró el plazo para presentar indicaciones.
La iniciativa pasó a la Comisión de Hacienda y, lamentablemente, la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía concordó en forma posterior con el Gobierno la formulación de indicaciones, las que se iban a hacer llegar a la de Hacienda, trámite que, por la circunstancia señalada, ya no corresponde.
Por lo anterior, pido extender dicho plazo hasta el próximo viernes. De lo contrario, el estudio de la indicación no sería factible.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para fijar un nuevo plazo, hasta el viernes 10 del presente, a las 12 -o quizás hasta el lunes 13, a la misma hora-, para presentar indicaciones, en los términos señalados por el señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos?
El señor NARANJO.-
El 10 de septiembre me parece prudente.
El señor LARRAÍN.-
Si no hay oposición, como nuevo plazo se fijará el viernes 10 del mes en curso, a las 12, para formular indicaciones.
--Así se acuerda.
)-------------(
El señor ESPINA.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, solicito que el proyecto, en primer trámite constitucional y originado en mensaje, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en lo relativo al funcionamiento de la reforma procesal penal sea retirado del Orden del Día, porque la Excelentísima Corte Suprema, a través de algunos de sus Ministros, propuso una materia cuya incorporación nos parece atendible.
No deseo entrar en detalles, pero se trata de la agilización del procedimiento simplificado, que tiene gran importancia.
El próximo lunes resolveríamos el asunto en la Comisión. Sólo deben incluirse y concordarse dos o tres artículos. Así, el proyecto estaría en condiciones de ser despachado en la Sala el próximo martes.
Se trata de una materia ya estudiada por la Comisión. Hago esta petición porque nos pareció una sugerencia muy buena.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Estoy totalmente de acuerdo con lo solicitado por el señor Presidente de la Comisión , pues la referida propuesta perfecciona el proyecto. Además, dada la trascendencia de que en Santiago entre en vigencia la reforma procesal, pido incluirlo, si fuera posible, en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del próximo martes.
El señor LARRÁIN ( Presidente ).-
Señor Senador, no quiero comprometer la tabla de ese día, porque ayer ya incluimos en ella dos proyectos: los relativos a los casinos de juego y salas de bingo y a la concursabilidad de los cargos de directores de planteles educacionales municipales.
Dejemos que los Comités, en la reunión del próximo martes, determinen una ubicación preferente,...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Entonces, pido que se incorpore en el primer lugar de la tabla del miércoles venidero.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿que podría ser la que ahora indica Su Señoría. Pero permitamos que los Comités resuelvan.
Convengo en que se trata de un tema de la mayor trascendencia. Y comparto el interés del señor Senador de despacharlo cuanto antes.
Reitero: dejemos a los Comités ordenar la tabla. Se está acumulando una serie de proyectos que se desea despachar con anterioridad al término de la legislatura ordinaria. Con este propósito, incluso podría ser conveniente citar a una sesión extraordinaria.
Por otro lado, el señor Ministro de Justicia me ha pedido postergar el tratamiento del proyecto que figura en el Nº 4 de la tabla, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en atención a que necesita más tiempo. Entonces, sugiero dejarlo pendiente, lo que informo a la Sala para los efectos de resolver su tramitación en un momento más conveniente.
Por lo tanto, si le pareciera la Sala, quedarían pendientes los proyectos que figuran en el cuarto y quinto lugares de la tabla de esta sesión. Y los Comités determinarán la mejor oportunidad para despacharlos cuanto antes, pero sin exceder del término de la legislatura ordinaria.
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".
3418-14
--Los antecedentes sobre el proyecto (3418-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tiene como objetivo principal perfeccionar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a la calidad de la construcción, estableciendo plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y determinando, asimismo, con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y consigna su texto en el informe respectivo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el presente proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y fue aprobado en general -como ya señaló el señor Secretario - por consenso en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado. Cabe consignar que también fue acogido en forma unánime en la Cámara de Diputados.
Su objetivo es subsanar algunos errores y vacíos que se detectaron en la práctica al aplicarse la ley Nº 19.472, de 1996, sobre calidad de la construcción.
La iniciativa se estructura sobre la base de un artículo único permanente, que modifica diversas normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y un artículo transitorio.
Las enmiendas apuntan a establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y a determinar con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
La actual legislación estipula un plazo único de prescripción de cinco años para reclamar en caso de daños ocasionados por fallas constructivas, sin hacer distinción alguna.
La presente iniciativa mantiene como regla general dicho plazo, pero lo eleva a diez años en caso de fallas o defectos provenientes de la estructura soportante del inmueble, y lo reduce a tres si hubiesen fallas o defectos que afectaren a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.
En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en el punto anterior o que no sean asimilables o equivalentes a los ahí mencionados, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.
Los plazos de prescripción se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra, con excepción del plazo de tres años, que corre desde la inscripción del inmueble en el Registro del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El proyecto separa también el ámbito de competencia de los Directores de Obras Municipales, arquitectos y revisores independientes. Los Directores de Obras sólo deberán revisar las normas urbanísticas; los arquitectos son responsables de la arquitectura y podrán contratar revisiones independientes para estas materias; y los revisores independientes son exclusivamente responsables por los informes que emitan.
Además, la iniciativa pretende agilizar los trámites. Con tal propósito, elimina algunas duplicidades que se producen actualmente, a fin de evitar dobles revisiones. Por ejemplo, respecto de la construcción, ampliación y reparación de una sola vivienda, se hará exigible sólo el registro de la obra.
Asimismo, se establece una diferencia y disminución de los plazos de revisión, como los que paso a detallar.
a) Permisos de edificación y loteos con construcción simultánea: proyectos de hasta 100 metros cuadrados, se fija un plazo máximo de 10 días; proyectos de más de 100 y hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días; y proyectos superiores a 1.000 metros cuadrados, 20 días.
Sobre el particular, debo señalar que diversos invitados -especialmente los de la Cámara Chilena de la Construcción- destacaron en la Comisión una pérdida superior a 60 millones de dólares sólo por atrasos en el otorgamiento de permisos por parte de las direcciones de obras municipales.
Por lo tanto, estas disposiciones son muy importantes.
b) Fusiones y subdivisiones, urbanizaciones y loteos sin construcción simultánea: plazo de 15 días para otorgar los permisos.
c) Otras solicitudes: 15 días de plazo.
Además, el director de obras municipales debe pronunciarse dentro de plazo y, en un solo acto, emitir todas las observaciones.
Ocurre que muchas veces los directores de obras devolvían los permisos de edificación con diez observaciones, las cuales eran solucionadas, pero les presentaban otras veinte, nuevas. Ahora, dentro del plazo que se les fija, deben incorporar todas las observaciones que se estimen pertinentes.
Quiero señalar, señor Presidente , que la Comisión recibió a representantes de todos los sectores involucrados en la materia, quienes están completamente de acuerdo en la aprobación del proyecto, que viene a delimitar las responsabilidades de los profesionales que participan en el área, a evitar duplicidades y a fijar plazos perentorios para agilizar cada uno de los aspectos relacionados con la construcción y la calidad de ella.
Pido a la Sala aprobar en general la iniciativa, que fue acogida unánimemente por la Comisión, y abrir un plazo prudencial para la presentación de indicaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , uno de los objetivos fundamentales del proyecto que se somete a nuestra consideración es, de acuerdo con el propio mensaje del Ejecutivo , el de corregir la duplicidad de controles derivada de la poca claridad existente en el ámbito de competencia de los directores de obras municipales y de los revisores independientes. Esto produce dobles revisiones que hacen más burocrático el otorgamiento de los permisos de construcción.
En tal sentido, el informe de la Comisión nos recuerda que la ley Nº 19.472, de 1996, se preocupó de establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales. Dichos preceptos buscaban dar mayor protección a las personas afectadas por construcciones defectuosas.
En consecuencia, parece ser que el ánimo que llevó al Gobierno a plantear el texto que nos ocupa no fue otro que el de compatibilizar ambos conceptos: por una parte, la excesiva burocracia en la concesión de los permisos, y por la otra, la debida responsabilidad que han de tener los distintos agentes que intervienen en su otorgamiento, así como en la realización misma de la obras.
Por cierto, comparto el objetivo recién descrito, al igual que, creo yo, la totalidad de los señores Senadores. Por este motivo, entiendo la invitación que la unanimidad de los miembros de la Comisión de Vivienda nos hace en orden a aprobar la iniciativa.
Sin embargo, desde ya solicito a la Mesa, en atención a la urgencia con que el Ejecutivo ha calificado el proyecto, la apertura de un plazo para formular indicaciones, pues pienso que, en los términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, vulnera el objetivo señalado en algunos de sus acápites.
Me propongo hacer algunas observaciones en torno de la normativa propuesta. Además, adelanto que solicitaré a la Mesa pronunciarse de inmediato en relación con una de ellas en particular. Para estos efectos, las voy a dividir entre las de carácter formal y las de fondo.
Respecto de las primeras, debo hacer notar que la iniciativa, en los artículos 116, inciso quinto, y 118, nuevo, propuestos, menoscaba, a mi modo de ver, atribuciones de los directores de obras municipales. Estas autoridades, que técnicamente reconocen como sus superiores jerárquicos a los SEREMI de Vivienda, son, no obstante, órganos propios de la organización municipal, la que, de conformidad con el artículo 107 de la Carta, tiene carácter de ley orgánica constitucional, en atención a la materia de que se trata. Los directores de obras municipales son parte de la estructura edilicia; por tanto, materia de la ley orgánica municipal.
Enfatizo que una norma adquiere carácter orgánico constitucional en razón de la materia a que se refiere y no del instrumento en el cual se encuentra contenida -el Tribunal Constitucional ha reiterado esta doctrina en innumerables oportunidades-, razón que, unida a lo dispuesto por nuestro Reglamento, hace que los preceptos mencionados eleven de inmediato el quórum de aprobación de la iniciativa -del cual, en consecuencia, debe dejarse expresa constancia en las actas respectivas- y exige a la Cámara tramitadora (en este caso, la de Diputados) remitir el proyecto una vez aprobado, al Tribunal Constitucional, para su control preventivo y obligatorio.
A mayor abundamiento, deseo destacar la doctrina -también reiterada por dicho Tribunal- según la cual son de rango orgánico constitucional, no sólo las normas que la Carta expresamente establece que poseen dicho carácter, sino también las que constituyen el complemento necesario e indispensable de aquéllas.
Para mí, ésta es una cuestión de especial pronunciamiento, por lo que solicito a la Mesa que, si lo tiene a bien, emita una decisión sobre el punto.
Siguiendo en el campo formal, quiero dejar consignadas también en la Versión Taquigráfica, para los efectos constitucionales que expresaré, las siguientes aprensiones.
Observo en el proyecto una delegación hacia la Ordenanza General, que merece reparos de constitucionalidad. El artículo 116 bis propuesto señala en su inciso final: "El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de sus obligaciones.".
Ocurre, entonces, que se delegan materias de naturaleza indelegable, pues afectan derechamente a una actividad económica al imponerse condiciones o requisitos para su ejercicio. Ello está prohibido de manera expresa en los artículos 19, números 21º y 26º, y 61 de la Carta Fundamental.
En efecto, el Nº 21º garantiza a toda persona el ejercicio de una actividad económica cumpliendo los requisitos que señala la ley ¿reitero: la ley- y no el reglamento.
Por su parte, el numeral 26º asegura que los preceptos que por expresa autorización de la Carta Política sean regulados por el legislador, no pueden afectar el derecho en su esencia ni imponer requisitos o condiciones que impidan su libre ejercicio.
Pues bien, ambas disposiciones están referidas al legislador y no al administrador, ya que nuestra Constitución no razonó en orden a que las garantías constitucionales fueran reguladas por normas de inferior jerarquía que la ley, ni a que el legislador pudiera delegar esta insustituible función.
A mayor abundamiento, en forma expresa impidió, en su artículo 61, delegar materias relativas a las garantías constitucionales en la potestad legislativa irregular de los decretos con fuerza de ley. De modo que si una norma de mayor rango, como un DFL, no puede regular materias de esa naturaleza, menos lo pueden hacer normas de rango definitivamente inferior, como las emanadas de la potestad reglamentaria del Presidente de la República .
Además, como se observa, la disposición propuesta delega en el reglamento "las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de sus obligaciones". Ello supone el ejercicio del poder sancionatorio del Estado, el cual sólo puede ser regulado por ley, de conformidad con el artículo 19, número 3º, del Texto Fundamental.
Sobre ese punto, recientemente el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de reafirmar su jurisprudencia a propósito del proyecto concerniente al límite del gasto electoral, que, por delegar el procedimiento sancionatorio en el reglamento, impidió que la ley pudiera aplicarse. Por ese motivo, debimos abocarnos a la materia en tiempo récord, con el objeto de regularla como corresponde: por ley.
Por lo anterior, señor Presidente , pido dejar constancia reglamentaria de las cuestiones de constitucionalidad observadas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Constitución, con la aspiración, no obstante, de que las indicaciones que se presenten permitan superar los inconvenientes.
En lo tocante al fondo, debo señalar lo siguiente.
Me preocupa que los objetivos perseguidos por el proyecto afecten en demasía la seguridad de nuestras edificaciones. Convengo en que se deben desburocratizar muchos de los procedimientos, pero ello no debe afectar la seguridad de las personas.
En ese orden de ideas, no me parece razonable, por ejemplo, que en el texto del Ejecutivo los temas de evacuación y seguridad contra incendios en las edificaciones sean de exclusiva responsabilidad del arquitecto proyectista. El director de obras ya no revisará esos aspectos. Esto es grave, si pensamos en el desastre ocurrido hace poco en Paraguay, donde murieron alrededor de 250 personas en un supermercado debido a que el recinto no contaba con adecuadas puertas de escape ni con apropiados sistemas de compartimentación para evitar la propagación del fuego.
Propongo, entonces, que en las edificaciones que concentran gran cantidad de habitantes y donde la evacuación pasa a ser un aspecto más crítico y complejo, como en los edificios de siete o más pisos, o en aquellos donde hay una carga de ocupación superior a 200 individuos, la revisión deba ser efectuada por una persona distinta del profesional que las proyectó. Considero que esa otra persona tiene que ser un revisor independiente, pues se trata de un profesional con gran experiencia, que ha sido director de obras u ocupado cargos similares.
No parece razonable que normas tan delicadas como éstas queden radicadas solamente en el arquitecto proyectista. Nada se saca con meterlo preso; lo importante es prevenir, dentro de lo que permita la técnica, para que el siniestro no ocurra. En ninguna parte del mundo el proyectista se revisa a sí mismo; siempre hay otro funcionario que cumple ese rol.
Es relevante adquirir experiencia de lo ocurrido en Paraguay. Debo destacar que hasta el año 2001 no había normas sobre evacuación de personas en Chile. Fueron los particulares de la construcción los que, preocupados por esta materia, y con el apoyo de varias oficinas de arquitectos, estudiaron las reglamentaciones española y norteamericana y las propusieron al Ministerio de Vivienda para que las incorporara en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, cosa que recién se hizo a partir del 2001.
Piénsese en lo que ocurre en los centros comerciales tipo mall construidos con anterioridad a ese año. Invito a los señores Senadores a visitarlos y a observar con atención dónde están las puertas y escaleras de escape. Se sorprenderán de lo difícil que resulta encontrarlas. Las escaleras mecánicas no sirven para la evacuación. En caso de pánico y sin iluminación, como sucedería en un terremoto, este asunto no es trivial, y menos cuando tales centros comerciales concentran permanentemente a más de 10 mil personas.
Otro ejemplo son los supermercados, donde la zona de las cajas constituye un obstáculo para la evacuación de personas. Por ende, requieren contar con puertas especiales de escape. Sin embargo, desde el punto de vista de esos establecimientos, no es funcional tenerlas y que la gente se vaya sin pagar.
Por lo tanto, se necesita una mano bastante independiente para contrarrestar la perspectiva del dueño del supermercado y la del proyectista al que contrata para la ejecución de la obra. Es muy importante tener presente la revisión de normas, en especial a la luz de lo ocurrido en Paraguay.
En 1996, cuando se creó la institución de los revisores, el legislador impuso para ese tipo de edificios, que llamó "de uso público", una doble revisión; esto es, exigió que para el otorgamiento de permisos por parte del director de obras hubiera previamente un informe favorable del revisor independiente y que luego aquél volviera a revisar todo. Ahora, el Ejecutivo propone pasar de la doble revisión a ninguna revisión. Pienso que debemos establecer una situación intermedia y, al menos, exigir el informe de un revisor independiente en las construcciones ya señaladas, atendida la gran cantidad de personas que se concentran allí y la naturaleza propia de las instalaciones.
En consecuencia, reitero mi solicitud en orden a la calificación del proyecto por parte de la Mesa, y pido dejar las constancias reglamentarias indicadas. Espero que se abra un período prudencial para presentar indicaciones y analizar las observaciones que he planteado.
En tales condiciones, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, y confío en que se acoja lo formulado y en que se tenga el máximo cuidado al momento de estudiar las indicaciones.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , a mi parecer, las modificaciones que se proponen, relativas a la calidad de las construcciones, son pertinentes y constituyen una mejor garantía para los compradores de casas, especialmente de las provenientes de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, creo que la propuesta de aumentar la responsabilidad de las empresas a diez años -ello me parece bien cuando se trata de problemas estructurales- tiene algún efecto sobre el precio de la vivienda. Estas disposiciones no son gratis, porque finalmente las empresas deben adoptar los resguardos necesarios, ante la eventualidad de que sean requeridas dentro de ese plazo.
Por lo anterior, deseo solicitar a la Comisión de Vivienda que, en el segundo informe, emita opinión acerca de cómo afecta la disposición referida el precio de las casas, sobre todo el de las correspondientes a programas habitacionales del MINVU, en cuanto a si se piensa reajustar el precio o si va a ser con cargo al mismo valor de siempre. Porque, en este último caso, en definitiva tendríamos una construcción de menor calidad.
Creo que el aclarar el punto ayudaría mucho a evitar problemas como los que hemos conocido por los medios de comunicación. Si se imponen diferentes cargas o gravámenes a las empresas contratistas, ocurrirá que ese costo se cargará al precio. Y terminaremos con viviendas de peor calidad, habrá más reclamos de los usuarios y más personas que después no querrán pagar sus dividendos porque se sienten estafadas, etcétera.
Por eso, señor Presidente , reitero mi solicitud a la Comisión en el sentido de que realice el estudio pertinente, ya que, en último término, los mayores problemas sobre calidad de la construcción están determinados, más que por las normas que la regulan, por el precio.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero referirme a la intervención del Senador señor Bombal , quien no se encuentra en la Sala; no obstante, expondré mis argumentos en relación con el reclamo que él hizo acerca de la calidad de ley orgánica constitucional de la iniciativa en análisis.
Creo que Su Señoría se halla confundido. En la normativa en debate no se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que no tiene aquel rango.
En cuanto a la interpretación del artículo 63 de la Carta, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en forma reiterada que sólo pueden ser calificadas como orgánicas constitucionales las normas a las que el Texto Fundamental confiere ese rango. Y la interpretación al respecto debe ser muy estricta.
Eso, por una parte.
Por otra, lo relacionado con los directores de obras no está consignado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Y ésa fue la razón por la cual en el informe de la Comisión no hay constancia alguna sobre el particular. No se dice nada, porque ninguno de sus artículos corresponde a una ley que requiera quórum orgánico constitucional.
Además, creo que la iniciativa concitará una votación muy amplia.
Por los motivos indicados, pido al señor Presidente declarar que no corresponde la reclamación hecha por el Senador señor Bombal.
En todo caso, sería conveniente que la Comisión examinara con mayor detalle, en el segundo informe, qué artículo pudiera estar afecto a tal objeción. Por la revisión que he hecho del proyecto, pienso que ninguno de sus preceptos requiere quórum orgánico constitucional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , pedí la palabra precisamente para recalcar lo mismo que ha señalado el Senador señor Andrés Zaldívar . Se debe tener mucho cuidado con las interpretaciones en cuanto a que algunas materias corresponderían a leyes orgánicas constitucionales, porque, en definitiva, iríamos incluso contra la tendencia de todas las democracias, en el sentido de que las definiciones se hacen por simple mayoría, salvo en cuestiones exclusivas y muy importantes, donde se requieren quórum especiales. Pero de ahí a tener que aprobar todas las leyes con quórum especial me parece un despropósito.
Deseo poner de relieve, además, el valor legislativo del Congreso Nacional, constituido por representantes del pueblo elegidos por mayoría. Por eso, debiera decidirse siempre por mayoría, porque exigir que toda legislación se apruebe por cuatro séptimos o por otros quórum especiales significa, prácticamente, destruir el concepto de soberanía.
Al respecto, quiero recordar un hecho insólito.
Algunos de nosotros hemos tocado el tema del decreto ley -el Nº 1.349, de 1976- que organiza la COCHILCO y contiene algunas disposiciones expresas. Pues bien, se produjo un caso al revés: que la Contraloría, ante una interpretación abusiva, derogó una de sus normas. Pero lo hizo tácitamente. Y me parece que tal organismo carece de la facultad de legislar. Por lo tanto, no puede determinar a su arbitrio la abrogación tácita de un precepto legal, y menos aún con un informe en contrario del Consejo de Defensa del Estado y de la propia COCHILCO. No obstante, el Contralor procedió en esa forma, pese a no tener atribuciones.
Por esta razón, señor Presidente , y en consideración a las interpretaciones dadas en distintos proyectos de ley, estimo que el asunto debiera ser abordado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que, definida claramente la situación, se impida que cada vez que se vaya a votar una iniciativa un señor Senador considere que debería aprobarse con quórum especial por ser similar a una ley orgánica constitucional o tener relación con ella, en circunstancia de que se trata de un proyecto de quórum simple.
Lo señalado por el Senador señor Andrés Zaldívar debería afirmarse con una resolución de la Comisión de Constitución.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
En primer término, señor Presidente , deseo dar a conocer nuestra voluntad de respaldar la iniciativa, ya que creemos necesario e importante perfeccionar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo -como muy bien se ha señalado aquí- a la calidad de las viviendas y -lo más importante- establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de fallas constructivas. De la misma manera, se debe determinar con precisión la competencia y la responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
El Senador señor Andrés Zaldívar colocó las cosas en su debido lugar, ya que aquí ha habido una confusión: se trata de un decreto con fuerza de ley de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual, desde luego -el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá corroborar mis palabras-, no fue aprobado en el Parlamento.
En el país, siempre se ha legislado sobre esta materia mediante decretos leyes: primero fue en 1931, durante el Gobierno de facto del General Ibáñez; después, en el Gobierno, también de facto, del General Pinochet. Es decir, sólo en Regímenes de hecho se han dictado normas legales acerca de este asunto.
Es bueno señalar que ahora, por primera vez, un Parlamento democrático analiza la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Me parece relevante traerlo a colación, porque aquí hay mucha imaginación y creatividad que han estado ausentes en otros momentos.
Señor Presidente , según lo indica la experiencia, la ley de 1996 -si bien fue un paso importante y una medida correcta en el sentido de proteger a los compradores-, lamentablemente, después de cierto tiempo de aplicación, ha demostrado que adolece de deficiencias, razón por la cual requiere modificaciones para alcanzar los objetivos que se tuvieron a la vista cuando se dictó.
En cuanto al plazo de prescripción, creo que el proyecto aborda en forma adecuada el tema, ya que, al fijar períodos diferenciados, evidentemente da respuesta a los distintos tipos de problemas de construcción en las viviendas. Porque no es lo mismo una falla estructural que un defecto menor.
En mi opinión, es correcta la proposición de ampliar el plazo a diez años en el caso de fallas mayores de construcción. De igual forma, también parece prudente el de tres años para terminaciones o acabados de obra, sean cielos, pisos, puertas o artefactos. La legislación vigente, en cambio, determina cinco años, sin diferenciar el tipo de falla de que se trate.
Por otro lado, se establece la responsabilidad de los profesionales involucrados en la obra, lo que es algo positivo. Porque las familias daban fe de la intervención seria y responsable de aquéllos, asumiendo que lo que sostenían era lo correcto. Sin embargo, lamentablemente, hubo omisiones. Por ello, fijar responsabilidades penales indudablemente contribuirá a que tales profesionales actúen con mayor seriedad y rigurosidad en lo que deben aprobar dentro del área de su competencia.
Un tercer aspecto importante de destacar se refiere al establecimiento de la responsabilidad directa del propietario respecto de los daños o perjuicios que sufran terceros como consecuencia de fallas o defectos de la construcción cuando la obra no ha sido transferida.
Muchas veces las obras se construyen en un plazo muy superior a los cinco años establecidos por la ley. Se enajenan posteriormente sin haber responsabilidad del primer vendedor. A mi juicio, es bueno que las obligaciones de este último se mantengan hasta la entrega de la vivienda, momento en el cual comenzaría a regir el plazo para determinar después los daños derivados de las fallas de construcción.
En definitiva, señor Presidente , la bancada del Partido Socialista respaldará la iniciativa, porque define con claridad y precisión las responsabilidades de cada uno de los actores en la construcción y determinación de la calidad de la vivienda. Creemos que el proyecto constituye un paso efectivo para mejorar aún más las construcciones y -lo más importante- para proteger a quienes las adquieren.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Vivienda, señor Jaime Ravinet.
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Primeramente, agradezco el trabajo de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el completo informe entregado por su Presidente. Creo que sus palabras nos ahorran mucho de lo que tenemos que decir.
Quiero situar la iniciativa dentro de la tarea a la que nos convocó el Primer Mandatario en el año 2000, en orden a hacer -como eje del Gobierno y de la tarea de Chile en la perspectiva del Bicentenario- una profunda reforma de la gestión de las ciudades. En ellas hoy día vive el 87 por ciento de los habitantes, quienes son importantes contribuyentes a la generación de riqueza, de desarrollo y de puestos de trabajo. El hecho de que funcionen bien impacta en la economía; pero lo que importa más aún es que resulta determinante de la calidad de vida de la población.
Por eso, el objetivo del Presidente Lagos ha sido, por una parte, modernizar los cuerpos legales y, por otra, definir proyectos emblemáticos y generar concursos o estímulos para impulsar las buenas prácticas urbanas.
El Senado y el Parlamento en su conjunto ya han aprobado distintas disposiciones que apuntan a modernizar leyes que, como decía el Senador señor Naranjo , son de antigua data. Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones esté vigente desde 1931 y que su modificación más completa sea de 1975 implican que dicho cuerpo legal requiere ser actualizado en lo sustancial para que se ajuste al tiempo presente.
Por eso el Senado ha despachado varios proyectos de ley, los que, en general, fueron acogidos unánimemente. Por ejemplo, hace cuatro años aprobó la modificación del artículo 62, relativo al congelamiento de terrenos; del artículo 55, concerniente a la construcción de viviendas en zonas rurales, y la Ley sobre Financiamiento Urbano Compartido. Además, hace muy poco tiempo acogió una normativa muy importante, vinculada al tema constitucional, en relación con la publicidad de los permisos de edificación.
En la actualidad, la Comisión de Vivienda y Urbanismo se encuentra analizando una modificación muy relevante -tal vez, la más sustancial de todas- respecto de los instrumentos de planificación territorial. Y hoy estamos examinando la ley de calidad y, de alguna manera, lo atinente a la modernización o agilización de las direcciones de Obras.
Al respecto, quiero señalar que la iniciativa en debate es el reflejo del proceso de reforma urbana, donde participan la Asociación Chilena de Municipalidades, la Cámara Chilena de la Construcción, las facultades de Arquitectura de las universidades, los colegios profesionales ¿particularmente, el Colegio de Arquitectos de Chile-, la Asociación Nacional de Revisores Independientes, la Asociación de Directores de Obras Municipales. Vale decir, señores Senadores, existe consenso básico sobre el particular, por lo que ha merecido la aprobación casi unánime de la Cámara de Diputados.
Naturalmente, en una iniciativa de esta naturaleza todos quisiéramos perfeccionar determinados aspectos. Estamos abiertos a una acción en ese sentido; pero, ciertamente, hay un acuerdo amplio importante.
Mencioné lo concerniente a la publicidad de los permisos de edificación porque, en verdad -y esto se vincula a la objeción de constitucionalidad planteada-, las direcciones de Obras son una suerte de institución híbrida en nuestra legislación. Están adscritas a las municipalidades y son parte de ellas, pero su reglamentación y responsabilidad legal son determinadas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Existen muchos precedentes en cuanto a que el Parlamento, en general, ha modificado disposiciones relativas al otorgamiento de permisos de edificación, a recepciones finales, a publicidad, sin que su aprobación haya requerido el carácter de ley orgánica constitucional. Así lo estimó la Cámara de Diputados al despachar el proyecto en su primer trámite y así lo consideró esta Corporación al aprobar la iniciativa sobre publicidad de los permisos de edificación.
En general, se ha concluido que, cuando se reglamenta el otorgamiento de permisos y las recepciones finales, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la doble dependencia de los directores de Obras. Si bien están ligados administrativamente a los municipios, la misma ley consagra su dependencia técnica del Ministerio de Vivienda y, específicamente, de la superioridad jerárquica de los respectivos SEREMIS.
Sobre el particular, la iniciativa de alguna manera establece que, en la medida en que haya disputa o diferencia entre una dirección de Obras y la Secretaría Regional Ministerial correspondiente y ésta ordene el otorgamiento del permiso de construcción, va a operar el silencio administrativo.
En consecuencia, en virtud de los precedentes y de los argumentos dados, consideramos que el proyecto en debate no tiene rango de ley orgánica constitucional.
Se ha planteado también una objeción de constitucionalidad en lo referente al artículo 116 bis, en orden a que se entregarían a la potestad reglamentaria del Presidente de la República facultades que la ley no permite. Debo hacer presente que esa norma, en lo que atañe a otorgar a dicha potestad la dictación del Reglamento de Registro de Revisores Independientes, no cambia la ley vigente, aprobada por el Congreso Nacional.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que estos temas deberían ser resueltos de la manera indicada.
De otro lado, deseo expresar que, en cuanto a la revisión de determinados edificios -como las leyes no pueden ser modificadas año tras año para adaptarlas a las circunstancias-, se entrega a la Ordenanza General de Construcciones el deber de irse adecuando para velar por la seguridad de los edificios públicos, como se planteaba en la discusión.
En lo relativo a la observación de que el otorgamiento de un mayor plazo para garantizar la construcción de la estructura de una obra podría elevar los costos, la verdad es que, si bien la ley actual fija un término de cinco años, no hay vivienda o edificación cuya estructura haya sido calculada y diseñada para durar sólo ese período. Ciertamente, con el objeto de simplificar el asunto, la ley determinó ese plazo único. Sin embargo, mediante el proyecto se busca hacer un poco de justicia, por cuanto es absurdo que una alfombra resista cinco años; en cambio, resulta obvio que una construcción esté destinada a durar diez años o más, máxime si se han hecho los cálculos en debida forma.
Para fijar aquellos plazos, recurrimos a la experiencia internacional. En efecto, revisamos la legislación comparada de España, Francia y Estados Unidos, y observamos que tienen bastante similitud con lo propuesto en la iniciativa.
Finalmente, señor Presidente , debo agradecer el apoyo que los distintos señores Senadores han ido entregando durante la discusión general. Esperamos que, mediante la formulación de indicaciones, se logre la mejor ley para el país.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Aclaro a Sus Señorías que lo relativo a la constitucionalidad de ciertas normas recién ha sido puesto en conocimiento de la Mesa.
Al respecto, después de revisar la legislación, hemos observado que la Carta Fundamental señala específicamente: "Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades". Respecto de éstas, la letra b) del artículo 3º) de su Ley Orgánica Constitucional dice: "Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;".
Vale decir, podría interpretarse que se trata de funciones municipales encargadas por la mencionada ley y que implican diseño y construcción.
También, después de una lectura rápida de la norma de esa letra, podría desprenderse que existen otras normativas relacionadas con este asunto y que no son precisamente las contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En todo caso, no me parece que ésta sea la oportunidad para resolver el problema.
Conforme a lo señalado, sugiero aprobar en general la presente iniciativa -entiendo que el señor Senador que planteó la inquietud de constitucionalidad ha manifestado su voluntad favorable en tal sentido- registrando de todas maneras el quórum respectivo, para cualquier efecto práctico. Así, en la discusión particular podremos aplicar un criterio más acertado y analizar si determinadas disposiciones requieren ser aprobadas con rango de ley orgánica constitucional. De esta forma no habría obstáculo para abrir paso al proyecto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¡Sin que ello signifique un procedente!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador. Ello es en la eventualidad de que, por ejemplo, pudiese haber una reclamación ante el Tribunal Constitucional o de que surja algún inconveniente en la materia. Así, dicha formalidad, desde ya, estaría cumplida.
Se procederá a votar la idea de legislar.
El señor MORENO.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Con mi abstención en lo referente a la interpretación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
De todas maneras, habría que dejar constancia del parecer constitucional expresado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así se hará.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto por 33 votos y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 4 de octubre, a las 12.
Votaron afirmativamente los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Larraín, Prokurica, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
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El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado en este momento a la Mesa un nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza para erigir monumentos en memoria del Padre Alberto Hurtado en diferentes comunas del país (Boletín Nº 3.542-04)
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Queda para tabla.
El señor MORENO.-
Si el señor Presidente lo puede plantear en Comités, sugiero que ese asunto sea incluido en la tabla de Fácil Despacho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ello se considerará en la próxima reunión que celebren.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se ha recibido, asimismo, un proyecto de acuerdo suscrito por los Honorables señores Romero, Moreno, Naranjo, García, Orpis, Horvath, Vega, Prokurica, Martínez, Muñoz Barra, Cariola, Espina, Larraín y Coloma, mediante el cual se solicitan urgentes medidas frente a la situación del trigo, el maíz, la actividad molinera y la industria avícola nacionales (Boletín Nº S 758-12)
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
ENMIENDA DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO A PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".
3574-14
--Los antecedentes sobre el proyecto (3574-14 figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tiene como objeto principal modificar el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y precisar su ámbito de aplicación, en cuanto se refiere sólo al contrato de promesa de compraventa de viviendas, locales comerciales y oficinas que no cuenten con recepción definitiva. Además, crea dos nuevos mecanismos que garantizan la parte del precio pagada por el promitente comprador.
La Comisión, por tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió en general y en particular, dándole su aprobación en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag.
En cuanto al debate en particular, el Senador señor Cordero formuló una indicación que fue rechazada por tres votos en contra, de los Honorables señores Lavandero, Naranjo y Sabag, y uno a favor, del autor.
En consecuencia, el órgano técnico propone a la Sala la aprobación en general y en particular del texto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y consigna las normas respectivas en el informe.
El señor LARRAÍN (Presidente). -
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag, Presidente de la Comisión de Vivienda.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la iniciativa también fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados.
Como se expresó, modifica el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para precisar su ámbito de aplicación y evitar algunas dudas presentadas con la legislación actual. Se establece que la norma será aplicable sólo al contrato de promesa de compraventa de viviendas, locales comerciales y oficinas que no cuenten con recepción definitiva.
Además, agrega dos nuevos instrumentos que permiten garantizar el precio pagado por el promitente comprador, debido a que los existentes -la póliza de seguro y la boleta bancaria- no se mostraron suficientemente flexibles.
Declara cumplida la obligación de constituir una garantía a favor del promitente comprador si éste deposita en una cuenta de ahorro de la cual no puede girar fondos; o lo hace en una cuenta de ahorro respecto de la cual autoriza a la entidad bancaria, mediante mandato, para girar a nombre del promitente vendedor contra avances de la obra, o efectúa a favor de este último depósitos a plazo que deberán mantenerse en custodia del notario autorizante.
En cuanto a los depósitos que se encuentren retenidos, deberán ser puestos a disposición del promitente vendedor una vez que se celebre el contrato de compraventa y se inscriba el inmueble a nombre del promitente comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Los depósitos aludidos deberán conformarse a los requisitos que fijará la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se hará constar esa circunstancia en el contrato de promesa.
Finalmente, se establece que las disposiciones del artículo 138 bis serán aplicables no sólo a las promesas de compraventa, sino también a cualquier otro acto jurídico que implique la entrega de una cantidad de dinero por una vivienda, local comercial u oficina que no cuente con recepción definitiva.
Las modificaciones, señor Presidente , tienden a aclarar la ley dictada con anterioridad y que resultó insuficiente en su aplicación, habiendo significado en algún momento la paralización de muchas transacciones "en verde", por la confusión que llevó a concluir que se trataba de la venta en general de cualquier inmueble. Ahora se precisa que se trata solamente de aquellos que no cuentan con la recepción definitiva.
En las audiencias que concedimos, todos los sectores involucrados estuvieron de acuerdo con que de esa forma se subsanan las dificultades presentadas con motivo de la ley vigente. Por lo tanto, el texto en examen será bien acogido; determinará que las actividades de las inmobiliarias puedan seguir desarrollándose normalmente, y garantizará los compromisos -sobre todo, a la gente más modesta- que se puedan contraer para comprar una vivienda. Sabemos que muchas personas han perdido todos sus ahorros al entregarlos con ese propósito y encontrarse después, cuando concurren a la escrituración, con que la firma respectiva ha quebrado y nadie les responde por ellos.
Estimamos que con el proyecto se soluciona la dificultad expuesta y esperamos que sea despachado lo antes posible, porque existe mucha incertidumbre en ese ámbito.
Gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , me alegro mucho de que la iniciativa haya llegado a la discusión en la Sala, previo informe de la Comisión de Vivienda.
Efectivamente, cuando se dictó la ley Nº 19.932, observé que adolecía de un grave defecto: si bien perseguía una finalidad que debíamos cuidar todos, en orden a evitar la estafa que se cometía, muchas veces, con viviendas sin recepción municipal, sus disposiciones, tal como había sido despachada, no sólo se aplicaban a las ventas "en verde", sino también a aquellas de que eran objeto inmuebles con recepción definitiva. Y ello provocó, indiscutiblemente, una dificultad bastante importante en el mercado de bienes raíces y una gran discusión.
Incluso, presenté una moción a fin de modificar ese cuerpo legal, pero el Ministerio me señaló en ese momento que no era necesaria, pues la cuestión se iba a arreglar mediante un dictamen de la Contraloría General de la República. Por mi parte, sostuve en la Comisión de Vivienda que estimaba imposible que una ley pudiera ser enmendada por la vía de tramitarse un decreto. En definitiva, así resultó, y me parece bien que hoy se concurra al Parlamento a rectificar un error cometido al dictar la ley.
Ahora bien, en cuanto al tema de fondo, creo que es muy importante que se legisle bien, porque lo que se pretende es precisamente resguardar el interés de mucha gente que compra viviendas "en verde" ¿a menudo, personas modestas- y termina enfrentando situaciones delicadas y graves porque luego el promitente vendedor no es capaz de cumplir con la promesa celebrada. Entonces, me parece que en parte se soluciona el asunto por el hecho de exigir la garantía o depósito.
Sin embargo, me gustaría que la Comisión examinara otro punto que ha dado lugar a reclamaciones en varias partes y respecto del cual es preciso buscar una solución. En efecto, hay gente que compra un bien inmueble, incluso con recepción definitiva, y después se encuentra con que éste y el terreno en que se construyó, se hallan hipotecados a favor de un banco que otorgó el financiamiento para realizar el proyecto inmobiliario. Y, mientras la persona paga buena parte o la totalidad del precio, como sucede muchas veces, porque actúa de buena fe, al constatar que la propiedad cuenta con recepción definitiva, e incluso la ocupa, llega el momento en que la inmobiliaria cae en cesación de pagos ¿ha habido varios casos; no uno- y el banco, en forma automática, haciendo valer sus derechos, ejecuta la hipoteca y remata el bien. Entonces, el propietario, que vive con su familia y que a lo mejor pagó la totalidad de su valor, termina sin vivienda y absolutamente estafado.
Por esa razón, pediría al señor Ministro que se abriera a la posibilidad de estudiar ese tipo de situaciones ¿cuya solución, por supuesto, no puede ser con efecto retroactivo, pero sí mirando hacia el futuro-, que ha provocado el drama de muchas familias en nuestro país.
En seguida, quiero hacer presente otro tema. Cuando no hay recepción definitiva, sino una venta "en verde", se pide lo que en el negocio inmobiliario se llama "seña", esto es, una pequeña cantidad del valor total. La vez pasada dije que, en mi opinión, cuando el negocio deba cerrarse sobre la base de un pago o un anticipo no superior al 3 ó 5 por ciento del valor de la vivienda, debiéramos buscar un mecanismo para evitar el trámite, muchas veces oneroso, de la boleta o el depósito, que puede significar mayor costo al promitente comprador, en circunstancias de que el riesgo es menor, porque el depósito es de poca monta. Estoy de acuerdo, sí, en que, si se trata de una promesa de compraventa "en verde" y se paga un precio mayor que el recién señalado, es preciso tener una legislación como la que se pretende aprobar.
Por otro lado, no hay que olvidar que todo puede soslayarse de distintas maneras. Porque, indiscutiblemente, la aplicación de la normativa en estudio implica un costo, que en definitiva terminará pagándolo el comprador. Nadie puede pensar que será el vendedor quien buscará abaratar el precio asumiendo este gasto. No. Yo estimo que va a ser de cargo del comprador. Y ello está bien si eso le garantiza el cumplimiento de la promesa y que el anticipo que dio quede resguardado mediante este tipo de boleta de garantía, póliza de seguro o depósito.
Asimismo, el proyecto viene a solucionar otro vacío de la ley. Ésta exigía dicha póliza o boleta únicamente cuando la compra se realizaba por escritura privada. Y mucha gente se dio cuenta de que salía mucho más barato hacerlo mediante escritura pública, con acuerdo del notario, porque no se solicitaba tal garantía. De esa manera, vulnerando la disposición, se obtenía un precio más rebajado. Y, no obstante que la iniciativa aclara esta materia, creo conveniente mejorar la redacción, porque dice que "cualquier acto jurídico" va a estar sujeto a la aplicación de la norma: no sólo la escritura privada, sino también la pública.
Sin embargo, hay otra manera de soslayar preceptos como los que debatimos. Porque, por supuesto, frente a las dificultades que se pone a este tipo de negociaciones y transacciones, el mercado busca fórmulas para resolverlas. Y lo hace sobre la base de lo que se llama el "cierre de negocio", que es una oferta que queda supeditada a su aceptación. No es una promesa de compraventa. Conforme a dicha modalidad, se puede pedir el ciento por ciento, si acaso se desea, como condición para aceptar el cierre, y automáticamente, aun cuando se reciba parte del precio, se cierra el negocio, e incluso sin que haya, a lo mejor, recepción definitiva.
Por lo tanto, en esta legislación, junto con solucionar el problema que nos preocupa a todos, cual es resguardar los intereses de la parte más débil, que es el promitente comprador, también debemos abordar ese tipo de situaciones.
Señor Presidente , me alegra mucho que esta materia se trate a través de un proyecto de ley y que no haya sido objeto de un decreto ni de interpretación por parte de la Contraloría. Es un asunto que el propio Parlamento debe resolver, incluso conscientes de que cometimos errores al aprobar la normativa que ahora se pretende modificar.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Creo que han sido muy importantes sus aclaraciones, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , deseo hacer presentes algunas dudas que ojalá pudieran ser aclaradas en esta Sala.
Desde luego, entiendo que las normas del proyecto dicen relación a los contratos de promesa de compraventa de inmuebles que no cuenten con la recepción definitiva; es decir, si ésta existe, se pueden aplicar las reglas generales; no se necesita ninguna de las garantías mencionadas, etcétera.
Ahora, imagino que la permanencia de los fondos, ya sea en una cuenta de ahorro de la que no se puede girar, sea en una cuenta de ahorro de la que se puede girar con un mandato, o en depósitos a plazo, estará sujeta a algún grado de término por vencimiento de los plazos de la promesa, por cuanto de otra manera quedarían indefinidamente en esa condición. Se entiende que la parte del precio que el promitente comprador deposita en una cuenta de ahorro se le devolverá si no se cumple la promesa de compraventa. Ignoro si eso se halla suficientemente aclarado. Porque si no se le devuelve dentro de cierto plazo, perderá su dinero de todas maneras, con lo cual se frustraría el propósito del legislador.
No conozco bien el resto de la ley que se está modificando, pero insisto: si no se establece expresamente que el promitente comprador puede retirar su dinero de la cuenta de ahorro después de cierto plazo, el problema no se habrá solucionado; porque si bien no estará en poder del promitente vendedor, sino en una cuenta de ahorro, nunca volverá a manos del promitente comprador.
Me gustaría que se aclarara ese punto, porque, en caso contrario, no veo cómo la normativa podría proteger al promitente comprador.
En lo que dice relación a la cuenta de ahorro respecto de la cual el promitente comprador otorga un mandato a una entidad bancaria para efectuar giros contra avances de la obra, cabe señalar que estos últimos obviamente pueden corresponder a un hecho real, pero no significar el término del edificio o de la propiedad que se está comprando, con lo que nunca se va a obtener la recepción definitiva. Es decir, esos recursos se pueden consumir en la construcción de una parte del bien raíz, no obstante lo cual no se termina. En tal caso, no se logra el propósito de proteger al promitente comprador, porque, si bien es cierto que aquéllos se utilizaron legítimamente, no se alcanzó a concluir la propiedad.
Ésa sería una segunda inquietud.
Por lo tanto, en ese evento, me gustaría saber si se le pueden devolver los fondos al promitente comprador y en qué plazo, porque de lo contrario, simplemente, perdió. Lo mismo ocurre con las demás situaciones que se presentan.
Ahora bien, resulta que el proyecto señala que "Los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro a que alude esta norma deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.". No me parece que corresponda a la Ley General de Urbanismo y Construcciones regular las características de los depósitos a plazo y de las cuentas de ahorro -a mi entender, estos instrumentos se hallan reglados en otra normativa-, salvo que se trate de requisitos adicionales a los ya contemplados en la legislación vigente.
Por eso, me gustaría que se determinara en qué consiste ese tipo de requisitos especiales de la Ordenanza General y que, en todo caso, se puliera o perfeccionara la redacción propuesta a la Sala.
En cuanto a lo dispuesto en el último inciso, donde se dice que se aplicarán las normas del proyecto "a cualquier acto jurídico que implique la entrega de una determinada cantidad de dinero por una vivienda, local comercial u oficina, que no cuente con recepción definitiva", ello podría tener lugar incluso respecto del arrendamiento, del comodato, del usufructo, etcétera. Son muchos los casos en que es factible que una persona entregue dinero -porque no se está comprando; puede tratarse, entonces, de cualquier acto o contrato- por un local, oficina o vivienda que no cuenta con recepción definitiva.
En consecuencia, sería bueno precisar a qué actos se está haciendo referencia. Si no, se incluye a todos: el arrendamiento, el comodato, e incluso los contratos de garantía.
Desearía saber si tal situación, en alguna medida, se tomó en cuenta. No estoy formulando reparos en el sentido de que, si ella se consideró, está mal hecho el planteamiento. Pero si no se tuvo presente, habría que analizar el problema, porque obviamente, si nunca se devolverá al promitente comprador el dinero que depositó en una cuenta de ahorro a nombre del vendedor, en definitiva es lo mismo que si se lo hubiera entregado a éste, porque lo perdió.
Me gustaría que se aclarara tal situación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro para dar explicaciones sobre las inquietudes expuestas.
El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , ante todo, quiero reiterar mis agradecimientos al Senador informante y Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y a los integrantes de ésta por su aprobación unánime al proyecto sometido al pronunciamiento de esta Sala, que mejora y corrige en su esencia la modificación anterior, relativa a la ley de venta en verde.
En segundo término, atendidas las consultas y dudas de algunos señores Senadores en cuanto a los textos aprobados, planteo, por dos razones, la posibilidad de retirar la "suma" urgencia, para permitir la vuelta de la iniciativa a la Comisión con el fin de analizar las observaciones formuladas.
Primero, la incorporación de los depósitos a plazo tiene por objeto simplificar y abaratar el mecanismo sugerido para proteger al promitente comprador de una vivienda, oficina o local comercial en verde.
La boleta de garantía bancaria es cara. Siendo de muy fácil resolución, compromete incluso la capacidad de crédito de las empresas constructoras más pequeñas, para las cuales resulta mucho más gravoso mantenerla.
La póliza de seguro, que opera en gran parte del mundo, resultó ser una suerte de boleta de garantía bancaria, porque las compañías de seguros piden a las empresas más pequeñas, en particular, una contrafianza, con lo cual comprometen su capacidad crediticia.
Por eso incorporamos la figura en comento, que se usa en muchos estados de Estados Unidos y equivale al depósito en garantía o "scrow" para los efectos de ir girando.
Ahora bien, revisando el texto, creo que no absuelve la duda que tiene el Honorable señor Fernández al respecto. De modo que deberíamos mejorar el contenido de las disposiciones planteadas.
Asimismo, en el proyecto anterior, no obstante haber claridad en cuanto a que la proposición legislativa estaba dirigida en su espíritu a los inmuebles sin "recepción definitiva", se nos pasó esta expresión. Ello dio lugar a la interpretación de que se comprende a todos los inmuebles.
En consecuencia, prefiero que nos demos tiempo para hacer las correcciones necesarias, porque la intención del inciso final dice relación, no al arriendo o a cualquier título o uso, sino más bien a la transferencia de la propiedad. Quizás también deberíamos hacer una precisión en este sentido.
La incorporación de las diversas proposiciones en la Ley General de Urbanismo se debe precisamente a que estamos modificando su artículo 138 bis.
Por lo expuesto, reitero mi sugerencia de aprobar en general el proyecto y enviarlo a segundo informe a la Comisión de Vivienda, para corregirlo, aclarar las dudas planteadas y evitar que en unos meses más nos veamos enfrentados a un tercer trámite constitucional.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No podemos exponernos a cometer dos veces el mismo error. De modo que me parece esencial que en esta oportunidad la iniciativa salga bien, más aún si con ella se pretende "corregir un proyecto anterior", como señaló un señor Senador.
Por consiguiente, habiéndose planteado dudas que el señor Ministro considera importantes, la Sala podría acoger la sugerencia que se ha formulado.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, Presidente de la Comisión de Vivienda.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , quiero destacar lo valioso de recoger las opiniones de los colegas Senadores -entre otros, los Honorables señores Andrés Zaldívar y Fernández -, que son muy apropiadas y, por supuesto, nos han descolocado. De manera que estimo plenamente justificado que el proyecto vuelva a la Comisión.
Entonces, sugiero aprobar la idea de legislar y dar un plazo prudencial para estudiar en especial los dos temas expuestos y traer de nuevo el texto a la Sala en una próxima sesión, pero debidamente acotado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , sólo quiero pedir al Ejecutivo y al señor Ministro que examinen la situación que planteé sobre las propiedades que, no obstante cumplir todos los requisitos, provocan, por estar hipotecadas por las inmobiliarias, problemas a la familia que compra, paga y después se encuentra con que no tiene acceso al título de dominio.
Creo que podría estudiarse ese problema, para tratar de buscar una salida, una solución, no con efecto retroactivo, pero sí para lo futuro. Porque la venta con hipoteca es tan grave como la venta en verde. Habría que ver la manera de garantizar a quien compra que ella se va a alzar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, nosotros somos partidarios de aprobar ahora el proyecto en general, con las sugerencias que se han planteado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Propongo a la Sala no despachar ahora en general y particular la iniciativa, sino, por las inquietudes que han surgido y por las expresiones que vertió el señor Ministro , aprobar sólo la idea de legislar -entiendo que así será-; enviar el texto a Comisión para segundo informe -durante ese trámite reglamentario se podrán recoger las inquietudes que han formulado diversos señores Senadores-, y fijar plazo para presentar indicaciones.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Naranjo, Núñez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Sabag, Silva, Stange y Zurita.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Sugiero el lunes 4 de octubre, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.
--Así se acuerda.
INCENTIVOS PARA INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3391-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "suma".
Los principales objetivos de la iniciativa son:
-Fijar reglas especiales para investigar y juzgar los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en contra de víctimas calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación.
-Facultar al juez de la causa para beneficiar con una atenuante calificada de rebaja de pena a quien entregue todos los antecedentes que necesariamente hubo de conocer, atendida su participación en los sucesos, y que conduzcan al esclarecimiento de los hechos delictivos, cuando la información se haya entregado en forma voluntaria y dentro del plazo señalado por la ley.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , el proyecto ingresó a esta Corporación en mayo del año en curso y su tramitación se inició en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Durante el análisis del texto se escuchó a diversas organizaciones: el Partido Comunista de Chile, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, el CODEPU, como también la Asociación Americana de Juristas. De la misma forma, se recogió la opinión de destacados abogados especializados en derechos humanos.
Durante la tramitación de esta iniciativa se contó siempre con la presencia del Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil, y sus asesores.
Para abordar el texto en debate conviene tener a la vista algunos antecedentes .
Como bien se recordará, en agosto de 2003 Su Excelencia el Presidente de la República manifestó su convicción en cuanto a que los objetivos de verdad y justicia son moralmente irrenunciables y a que los tribunales constituyen una instancia para avanzar en la verdad y en la aplicación de la justicia de acuerdo con la legislación vigente.
En consecuencia -postula el mensaje-, el Gobierno no se hace cargo de ninguna propuesta que pueda significar el establecimiento de un punto final a los procesos, ya sea porque se trata de planteamientos moralmente inaceptables o porque éstos son jurídicamente ineficaces.
Sin perjuicio de lo anterior, en el mensaje se afirma que el camino de la verdad y la justicia, por el cual Chile ha transitado y seguirá transitando, es susceptible de perfeccionamientos en sus instrumentos y mecanismos.
Los fundamentos de la iniciativa se encuentran, en primer término, en la búsqueda de la verdad y de la justicia, lo cual requiere un conjunto de reformas legislativas tendientes a alcanzar el conocimiento más pleno posible de la parte de la verdad que aún falta por saber, cuyo logro constituye un imperativo ético: la ubicación de los detenidos desaparecidos y de quienes fueron ejecutados, así como el esclarecimiento de las circunstancias de su desaparición o muerte.
En seguida, tocante a las responsabilidades que afectan a aquellos que organizaron y planificaron la represión, dieron las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes o ejecutaron éstos directamente con consentimiento, se busca distinguirlas de las de quienes participaron en ellos por carecer de la alternativa de negarse sin riesgo de sus propias vidas o fueron cómplices o encubridores, personas éstas -se puntualiza- que podrían beneficiarse, si estuvieran dispuestas a cooperar con la verdad y la justicia, con una pena menor o incluso nula una vez que se establezca la verdad.
Por último, el proyecto propone una norma especial que no deroga ni modifica las reglas generales.
El texto despachado por la Cámara de Diputados consta de ocho artículos permanentes, a diferencia del inserto en el mensaje, que incluye además cuatro artículos transitorios.
El cuanto al contenido de la iniciativa que aprobó la Cámara de origen, el artículo 1º prescribe que, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales y de lo preceptuado en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, a las reglas establecidas en la ley en proyecto se ajustarán especialmente la investigación y el juzgamiento de los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en contra de víctimas calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
El artículo 2º, en su inciso primero, dispone que el artículo 3º de la ley en proyecto no se aplicará respecto de quienes hayan intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos mencionados en el artículo 1º o participado en su organización o planificación.
Conforme al artículo 3º, el que proporcione al tribunal todos los antecedentes que necesariamente debería conocer atendida su participación en los hechos que se investigan y que, siendo fidedignos y comprobables, conduzcan con eficacia, a juicio del tribunal, al esclarecimiento de los hechos delictivos contemplados en el artículo 1º y de la participación punible en los mismos, podrá beneficiarse con la circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados.
A su vez, el inciso segundo dispone que en forma excepcional, siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos consignados en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal a los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y a los que desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el magistrado, en ambos casos, llegue a la convicción de que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física.
Por su parte, el inciso tercero excluye a quienes, habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, con solución de continuidad o sin ella.
En todo caso, según el inciso cuarto, para gozar de los beneficios indicados en los incisos precedentes es necesario que los antecedentes se hayan entregado en forma voluntaria a los tribunales de justicia dentro de los 180 días siguientes corridos desde la publicación de la ley en proyecto.
El artículo 4º del mensaje señala que, sin perjuicio de las normas generales sobre secreto del sumario, la identidad de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los artículos precedentes se mantendrá en secreto durante el desarrollo del proceso y hasta la dictación del auto de procesamiento en su contra o, si tal declaración se presta con posterioridad al mismo, hasta el cierre del sumario. En todo caso -agrega-, sólo las partes tendrán acceso a esta información, hasta la dictación de la sentencia ejecutoriada.
El inciso segundo prescribe que, de ser necesario, se aplicarán las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en el Código de Procedimiento Penal y toda otra que resulte pertinente para asegurar la dignidad e integridad física de quienes declaren según lo dispuesto por la ley en proyecto.
El artículo 5º señala que las apelaciones y consultas relativas a los crímenes y simples delitos a que se refiere el artículo 1º de la ley en proyecto se agregarán extraordinariamente a la tabla respectiva, en la forma prevista por el inciso final del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, aun cuando no haya personas procesadas en prisión preventiva.
El artículo 6º, inciso primero, hace inaplicable la regla sobre retractación en la confesión, consignada en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, respecto de las declaraciones que preste un inculpado, cualquiera sea su calidad procesal, que ya hubiere declarado con anterioridad, debiendo en este caso el tribunal ponderar dichos antecedentes de conformidad con lo estatuido en el artículo 481 del mismo cuerpo legal.
El inciso segundo prohíbe que los antecedentes proporcionados en los términos establecidos en el artículo 3º se utilicen en contra de quien los brindare para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle en los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia en virtud de declaraciones judiciales previas por los mismos hechos sobre los que se declara.
El artículo 7º prescribe que la circunstancia de haber proporcionado antecedentes en los términos establecidos en el artículo 3º de la ley en proyecto deberá ser especialmente considerada por el tribunal cuando, en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º, deba resolver respecto de la solicitud de libertad provisional de algunos de los procesados.
Por su parte, el artículo 8º dispone que, en el conocimiento de las causas a que se refiere la ley en proyecto, el juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo que corresponda a la acreditación del hecho punible.
Finalmente, cabe consignar que en la Cámara de Diputados fueron rechazados los cuatro artículos transitorios nuevos propuestos por el Ejecutivo . En una enunciación somera, corresponde decir que las finalidades de éstos atienden a lo siguiente: el primero dispone la remisión de los procesos de la justicia militar a la justicia civil; el segundo establece los tribunales competentes para conocer de los procesos que se hayan traspasado en virtud de los artículos precedentes; el tercero regula la forma de integración de la Corte Suprema para conocer de los recursos pendientes en los procesos a que se refiere el artículo 1º de esta ley; y el cuarto faculta a la Corte Suprema para aumentar el número de jueces especiales de dedicación exclusiva a que se refiere la ley Nº 19.810.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita .
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS .-
Señor Presidente , el proyecto en análisis sin duda es interesante, pero hay cosas que deben ser aclaradas y quedar en la historia de la ley, para los efectos de que no existan interpretaciones diversas frente a su eventual aplicación.
Por un lado, según el mensaje, todo el articulado se enmarca dentro de las normas legales vigentes; por otro, el representante del Presidente de la República en la Comisión expresó, recogiendo la inquietud planteada por algunos de los personeros invitados, que debía eliminarse la ley de amnistía, etcétera.
En seguida, el mismo personero dijo algo que vale la pena tener presente: "Sin perjuicio de lo anterior, estimo importante refutar la opinión del señor Subercaseaux " -un abogado del Partido Comunista- "de que la agilización de los procesos apunta a cerrarlos por la vía de la amnistía o de la prescripción, porque desde el momento que la iniciativa establece rebaja de penas no podría interpretarse sino como un proyecto que respalda la idea de que se apliquen penas.".
Creo que ése es un tema no menor que el Senado, en su resolución, debe considerar.
Más adelante, el Honorable señor Viera-Gallo dice en la Comisión: "Con todo, manifestó algunas precisiones esenciales. En primer término, enfatizó que aprobar este proyecto no implica entrar en el fondo de la discusión acerca de la vigencia o no de la ley de amnistía.".
Según el informe, se sustentaron varias posiciones: una de un señor Senador integrante de la Comisión; otra del representante del Poder Ejecutivo presente en el debate, y una tercera sustentada por el Gobierno en el mensaje enviado a la Cámara de Diputados.
Finalmente, el informe no se pronuncia en forma definitiva sobre el tema.
El propio Senador señor Viera-Gallo sostiene: "En relación a la vigencia de la Ley de Amnistía resaltó que, sin pronunciarse respecto de su mérito, se deja constancia en este informe de que hay un acuerdo unánime del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de que en el caso de que se estimara que la ley de amnistía está vigente, lo anterior no impediría la investigación y que, por la naturaleza de este tipo de ley, la misma sólo se podría aplicar una vez determinados los culpables, dictada la sentencia de término y establecidas las penas.".
Aquí el Honorable señor Viera-Gallo recoge una opinión -tenga o no tenga valor- en el sentido de que serán los tribunales de justicia los que en definitiva deberán resolver. Y la participación del Consejo de Defensa del Estado seguramente responde a algún alegato de este organismo ante los tribunales, donde se han ventilado decenas o centenares de juicios de este tipo.
Hace algunos años -concretamente, en 1999- el Senado, preocupado por el tema de los detenidos desaparecidos, le encargó a la Comisión de Derechos Humanos redactar una norma legal que permitiera la mayor participación y consenso posible de todos los actores involucrados, para avanzar en lo que era esencial: conocer el destino de aquéllos.
Esta Comisión, integrada por los Honorables señores Silva Cimma ¿aquí presente-, Lavandero , Urenda ¿quien dejó de ser Parlamentario-, Viera-Gallo y quien habla, presentó a la consideración del Senado un proyecto de ley, que la Corte Suprema respaldó. Su artículo único dice:
"Se declara, interpretando el artículo 6º de la ley Nº 19.123, que los tribunales podrán siempre realizar investigaciones tendientes a establecer el paradero físico o la ubicación de los restos de las personas desaparecidas, no obstante que no se haya determinado responsabilidad penal alguna o haya concluido el respectivo proceso por haberse extinguido dicha responsabilidad por cualquier causa.
"Al efecto, los tribunales estarán obligados a recibir toda y cualquier información que voluntariamente se les proporcione destinada a investigar la desaparición forzada de personas a que se refiere la norma interpretada. En todo caso, se garantizará la absoluta reserva de identidad de las personas que aporten dichos antecedentes, las que quedarán exentas de la responsabilidad penal que pudiere derivarse de los artículos 206, 207, 210, 212 y 269 bis del Código Penal.".
Esa Comisión se reunió con los candidatos a la Presidencia de aquel entonces, señores Ricardo Lagos -hoy Primer Mandatario - y Joaquín Lavín , y ambos apoyaron la iniciativa legal, que no fijaba fecha de término a las investigaciones, interpretando el artículo 6º de la ley Nº 19.123. En el fondo, se pretendía que por siempre las personas tuvieran derecho a saber qué ocurrió con sus familiares.
Pero las cosas había que apurarlas, por la simple razón de que la mayoría de los hechos ocurrieron hace 30 años. Una buena parte de quienes pudieron haber estado presentes en ellos ya ha fallecido por razones de edad. Los que en esa época tenían 50 a 55 años hoy superan los 80 años.
En definitiva, en la medida en que este proceso se extienda, habrá menor información. Estoy hablando de cosas prácticas.
Pues bien, la Sala no vio el proyecto que presentamos los Senadores ya mencionados -quienes representábamos a todos los grupos políticos-, porque se formó la Mesa de Diálogo. Desde nuestro punto de vista, habría sido oportuno que ésta lo hubiera tenido en sus manos para actuar. Estamos absolutamente seguros de que, utilizando ese mecanismo legal, podrían haberse solucionado cientos de casos, muchos más de los mil 200, 920 u 870 -hay cifras distintas- que se mantienen hasta hoy.
Señalo esto, porque voy a hacer llegar una indicación -invitaré a suscribirla a los Honorables colegas que participaron en la redacción del proyecto de ley a que aludí- pues, desde nuestra perspectiva, lo que ese texto propone es un paso bastante trascendente y más permanente.
La iniciativa en debate tiene vigencia en la medida en que se presenten pruebas o hechos dentro de los 180 días después de publicada la ley. Pero no corresponde fijar plazos, sino que la sociedad haga esfuerzos por encontrar los caminos necesarios para conocer el paradero de los detenidos desaparecidos dentro de lo que constituye la nueva realidad social y política de Chile.
Recuerdo que una de las cosas que más nos preocupaban era la situación de los descendientes de quienes habían estado implicados en situaciones difíciles, que, desde un punto de vista militar -reconozco que éste debe tenerse presente-, ocurrieron en momentos de guerra. Pero, aún así, los hechos que finalmente concluyeron con detenidos desaparecidos no han sido aceptados por nadie en la sociedad. El objetivo final es saber, a lo menos, el destino de ellos.
Entonces, atrasar este proceso estableciendo el plazo de 180 días y excluyendo de esta norma legal a quienes cumplían el servicio militar al momento de ocurridos los hechos y después pasaron a integrar alguna de las ramas de las instituciones armadas, es absurdo.
Se trata, precisamente, de resolver este problema. Y en una ocasión anterior -en 2000, hace cuatro años-, de parte nuestra, hubo una determinación muy definida para actuar.
Por eso, estimo que la normativa en debate representa un avance pequeño y adolece de grandes defectos. Para subsanarlos, presentaré las indicaciones del caso, que ya tengo redactadas.
Sinceramente, espero que el proyecto que presentamos representantes de todos los sectores políticos -Senadores señores Silva , del Partido Radical; Lavandero , de la Democracia Cristiana; Ríos , de Renovación Nacional; Viera-Gallo , del Partido Socialista, y Urenda , de la UDI- tenga vigencia lo antes posible, porque, desde nuestro punto de vista, es el camino más adecuado para avanzar en la solución de este problema.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , todos desearíamos que, después de 30 años, este problema ya no estuviera presente. Desgraciadamente, los hechos nos dicen otra cosa: no hemos logrado el acuerdo o la solución concreta, común y definitiva.
Hay más de 500 procesos judiciales en los que se encuentran involucrados alrededor de 360 ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. Aproximadamente 100 de ellos están detenidos, procesados o con procesos pendientes desde hace más de 20 años, por la confusa situación jurídica -por decir lo menos- generada a raíz de la no aplicación del DL Nº 2.191, de 1978; o por la interpretación del secuestro, o porque pertenecieron a alguna estructura orgánica de la Defensa Nacional o de seguridad.
Ahí surge un grave problema: si se investiga a una organización, en forma directa o indirecta se involucra a todos sus integrantes, lo cual genera una secuencia de indagaciones por parte del juez que la afecta por completo.
Y este proyecto, inevitablemente, activará más procesos, porque está dirigido a quienes desempeñaron funciones subalternas. Según el artículo 3º, estamos hablando de empleados civiles o de conscriptos que tuvieron la oportunidad de conocer los delitos definidos en el artículo 1º. Es decir, se pretende la delación a sus superiores, aunque muchas veces los subalternos no tengan un conocimiento exacto de lo que pasó.
Con la aplicación de esta normativa estamos desconociendo el principio de lo que significa la fuerza.
Desgraciadamente, es imposible reconstituir hechos que ocurrieron con una dinámica y una energía que, a veces, nadie controla. Y los estamos analizando en este presente, cuando han transcurrido 30 años. Por esa razón, desde la perspectiva de la fuerza, se debe comprender el contexto en el cual acontecieron los hechos antes de pretender calificarlos jurídicamente, ya que, una vez que esta fuerza se desencadena, no es posible controlarla como todos quisiéramos. Ejemplos de ello son el ataque a las Torres Gemelas, en Estados Unidos; los atentados en Iraq, y los dramáticos hechos de la semana pasada en la República de Osetia del Norte, Rusia.
El informe de la Comisión expresa que todas las organizaciones de derechos humanos están en desacuerdo con la iniciativa en lo particular, por lo cual no se ve posible encontrar una solución práctica. Cabe recordar, por ejemplo, que desde que se promulgó el decreto ley Nº 2.191, de Amnistía, de 1978, recibieron el beneficio del indulto más de 800 personas, la mayoría condenadas por maltrato a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, o por infracción a la Ley de Control de Armas; que luego, durante el primer Gobierno de la Concertación, a comienzos de la década de los 90, se indultó a 227 personas detenidas y condenadas por atentados a personal militar y por infracción de la Ley de Control de Armas; y que recientemente se aprobó un proyecto que concedió el indulto a 56 personas más.
Sin embargo, la iniciativa en debate no sanará las heridas, porque no se plantea una medida similar para los procesados que integraban las Fuerzas Armadas y debieron actuar en un estado de alteración no generado por ellos. No estoy hablando de un canje, ni comparando situaciones, pues éstas ni en el tiempo ni en las circunstancias, presentan similitudes. Estoy hablando de una equidad natural para lograr la paz que todos necesitamos y buscamos.
La Asociación Americana de Juristas plantea que si a partir de la delación se activan nuevos juicios y se procesa a más personas, no corresponde la aplicación de la Ley de Amnistía, la prescripción o la cosa juzgada, que son las verdaderas compensaciones que se podrían otorgar respecto de dichas causas. Según esa organización, el proyecto ratifica que la voluntad del Estado es abstraer las violaciones de los derechos humanos en su contexto histórico y jurídico. Es decir, lo define como una mera herramienta legislativa que da ciertos incentivos a quienes hubiesen actuado en calidad de autores, cómplices o encubridores, si entregan datos relevantes para conocer o determinar la fecha en que las víctimas pudieron haber muerto. En consecuencia, se terminaría con la posible aplicación de la amnistía, alternativa a la cual se oponen.
Allí tenemos un problema.
La citada Asociación también criticó los incentivos a los culpables o presuntos conocedores de los hechos, pues con esa filosofía se procura poner fin a la figura del secuestro como delito permanente. En la práctica, se entrega a las personas que supuestamente colaborarían con la acción de la justicia la posibilidad de determinar la fecha de la muerte presunta de los detenidos desaparecidos.
Y aquí se presenta un segundo problema, que es importante analizar.
Todos deberíamos reconocer que la violencia política no comenzó el 11 de septiembre de 1973, sino mucho antes. Así lo expresa el Informe Rettig. Y agrega que ella ha estado presente desde siempre en nuestra historia. Esto significa estar de acuerdo en que, en el quiebre de la institucionalidad democrática, todos los sectores tuvieron mayores o menores responsabilidades, por acción o por omisión, generando los hechos que hoy lamentamos.
Una solución práctica para estos procesados -y para otros- por violación a los derechos humanos, podría ser la aplicación obligatoria del artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal, que permite al juez efectuar las correspondientes investigaciones sumarias sin procesar a los inculpados, disponiendo su libertad, pero continuando con las investigaciones hasta agotarlas, luego de lo cual aplicaría la causal de responsabilidad penal correspondiente.
Al respecto, se debe considerar que cientos de funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden están procesados por el solo hecho de integrar dotaciones o de tener responsabilidades de mando, lo que no ocurre con los civiles.
Con otros señores Senadores hemos presentado una moción para legislar sobre esta posible solución. Es una solución ecléctica, obviamente, pero que distendería en forma relativa un problema que hoy no tiene una salida práctica y genera proyectos sobre derechos fundamentales de la persona humana que a todos nos preocupan, como he dicho.
La iniciativa es similar a una presentada, en su momento, por don Carlos Figueroa , Ministro del Interior del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y por el Senador señor Otero . Sería interesante revisarla, ya que podría constituir una solución más equitativa de este problema, que a todos nos interesa resolver.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , votaré favorablemente la idea de legislar, porque comparto lo planteado por el Presidente de la República en el mensaje, que estimo conveniente recordar en este momento.
Señala que estos proyectos constituyen un conjunto de medidas dirigidas a sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990. Y agrega que el Gobierno ha asumido como deber suyo impulsarlas con convicción, porque su propósito es legar a las nuevas generaciones una nación unida y en paz, cuya conciencia moral haya dado los pasos necesarios en verdad, justicia y reparación.
Yo comparto esta expresión de motivos del Primer Mandatario. Estoy cierto de que para él debe de haber sido difícil, complejo, hacer la propuesta contemplada en esta iniciativa. Porque en el texto original, para dar cumplimiento a ese objetivo, da un paso que hasta el momento no había dado, cual es crear y regular mecanismos destinados a lograr mayor eficacia en la obtención de la verdad y en el avance de los procesos, para efectos del establecimiento de la justicia.
Esos mecanismos buscan, por primera vez, otorgar beneficios de carácter procesal a fin de que las personas que dispongan de información que permita determinar dónde están los cuerpos de los detenidos desaparecidos, o bien, conocer cuáles fueron las circunstancias de su muerte, tengan un incentivo para entregarla.
En lo fundamental, el proyecto primitivo logra una armonía tendiente a ese fin. Porque los beneficios procesales se otorgarán siempre y cuando la información sea eficaz para encontrar la verdad y, además, según los grados de responsabilidad de los autores. Se excluye a los que hayan tenido una participación directa, ya sea como organizadores o planificadores, o de carácter sistemático, dejando el beneficio a quienes posean la calidad de cómplices o encubridores.
Finalmente, se hace una diferenciación según la calidad procesal en que se encuentren los eventuales autores, ya sea si son inculpados o no. Si no tienen la calidad de inculpados, pueden optar, incluso, al beneficio de la inimputabilidad por la información que aporten; pero si la tienen, sólo obtendrán una rebaja en el grado de la pena.
Por lo tanto, el mensaje original del Presidente de la República fija un objetivo que me parece de la mayor trascendencia social e histórica para el país. Y da un paso al establecer un mecanismo cuyo compromiso fundamental es la verdad y la agilización de la justicia.
Nadie puede presuponerle al Primer Mandatario que el sistema propuesto para lograr ese objetivo genere o busque inimputabilidades, puntos finales; afecte o fortalezca las amnistías, o tenga alguna intención de esa naturaleza.
Por eso, votaré a favor de la idea de legislar. Hago presente, sí, que entre el proyecto original enviado por el Ejecutivo y el texto despachado por la Cámara de Diputados hay una distancia sideral. La iniciativa del Primer Mandatario establecía mecanismos que todavía pueden ser insuficientes, pero que, a mi juicio, significaban un avance sustantivo, real, de los cuales podría resultar algo eficaz. En cambio, la despachada por la Cámara de Diputados es la nada misma: no contiene herramienta alguna que permita alcanzar el objetivo planteado en el mensaje, y los beneficios que contempla son tan insignificantes que cuesta pensar que alguien pueda estar en condición de aportar a la verdad y contribuir a la justicia sobre la base de su articulado.
Por lo tanto, señor Presidente , reitero que votaré a favor de la idea de legislar, considerando los objetivos que el Primer Mandatario señaló en su mensaje y los elementos sustantivos comprendidos en él.
Para ese efecto, anuncio que presentaré una indicación sustitutiva, tendiente a reemplazar el texto aprobado por la Cámara Baja por el del proyecto original enviado por el Presidente de la República . Sería extraordinariamente importante que los sectores oficialistas del Senado pudiesen respaldarla. Y, con mayor razón, sería bueno saber si el Gobierno la apoyará o presentará otra.
En esa indicación propondré, repito, restituir el articulado que el Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados y que ésta modificó, como normal y generalmente lo ha hecho con respecto a múltiples proyectos que hemos conocido.
Entonces, anunciando la presentación de esa indicación y esperando el respaldo, tanto del Gobierno como de los sectores oficialistas de esta Corporación, al texto primitivo enviado por el Presidente de la República , votaré a favor de la idea de legislar.
El señor GAZMURI .-
¡Nos enternece el "oficialismo" del Senador señor Chadwick ¿!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero referirme a tres aspectos distintos de la iniciativa. El primero dice relación a sus ideas matrices.
Creo que esas ideas generales, más allá del contenido actual de la normativa, son correctas, están bien orientadas y son positivas. Porque lo que se busca es dilucidar una cuestión de justicia elemental dentro de una sociedad democrática, y eso significa entregar incentivos que permitan conseguir información respecto de delitos gravísimos que se cometieron durante el Gobierno militar, cuyos autores hasta el día de hoy se desconocen, y porque -lo que resulta más grave- no se ha logrado determinar la ubicación de los restos de las víctimas.
El procedimiento utilizado no es novedoso dentro de la legislación chilena. En la propia Ley Antiterrorista se consagró, en algún momento -cuando la despachamos, el año 1990, en democracia-, lo que se llamó "arrepentimiento eficaz". Esta figura implicaba exenciones o rebajas de penas para aquellas personas que, habiendo participado en la comisión de delitos terroristas, en distintos grados, proporcionaran antecedentes que permitieran impedir que se cometiera un ilícito -en la presente situación, ello no puede ocurrir- o ayudaran a esclarecer los hechos, saber la verdad y detener a los culpables. Algo similar ocurre con la Ley de Drogas.
En ambos casos la experiencia ha sido muy positiva. Se ha logrado esclarecer delitos que de otra forma habría sido muy difícil resolver.
Como señalé, las ideas generales están bien orientadas. Y la utilización de este tipo de instrumentos no es novedosa en nuestra legislación.
En seguida me referiré al proyecto despachado por la Cámara de Diputados.
Creo que el texto actual no tendrá ninguna utilidad. Y hay que decirlo con todas sus letras. Esta iniciativa, tal como llegó de la otra rama del Parlamento, no va a ayudar prácticamente en nada al objetivo de obtener información que permita identificar a los partícipes de estos delitos, ni al imperativo moral de ubicar los restos de los detenidos desaparecidos. Y pienso que no servirá para nada, porque establece que las personas que entreguen información que, a juicio del tribunal, conduzca eficazmente al esclarecimiento de alguno de los hechos delictivos de que se trata podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, que será de uno o dos grados. Sin embargo, como estamos frente a crímenes, tales personas, en el mejor de los casos, enfrentarán una pena de cárcel que va desde 541 días a 3 años.
En consecuencia -lo señalo muy sinceramente, de acuerdo a la experiencia obtenida respecto de las Leyes Antiterrorista y de Drogas, a las que me referí antes -, no creo que alguien que deberá cumplir una pena que fluctúa entre 541 días y 5 años de cárcel producto de la aplicación final de las atenuantes calificadas haga efectiva la entrega de información.
No hay que engañarse. En la práctica, el sistema no operará.
Una segunda cuestión, que resulta todavía más grave, es que la identidad de la persona que proporcione antecedentes no quedará resguardada, porque sólo se le garantiza protección hasta que se dicte el auto de procesamiento o, cuando mucho, hasta el cierre del sumario. Por consiguiente, es difícil que quien posea información y no la ha entregado hasta ahora por distintas razones vaya a cambiar de actitud y quiera colaborar sabiendo que enfrentará una pena de reclusión de más de 540 días, a todo evento, y que, además, su identidad será conocida.
Hay que decir las cosas como son. El proyecto se podrá despachar, pero no se crea que con él se logrará la finalidad que se persigue: esclarecer los hechos. Dudo de que se esclarezca ni siquiera uno.
A este respecto hay que ser muy honrado. Cuando se crean estos instrumentos, deben elaborarse bien, para que se usen. Pero no sembremos la esperanza y la ilusión en mucha gente que piensa que por medio de la ley en proyecto logrará, finalmente, saber dónde están los restos de sus parientes. La práctica y la experiencia que hay en Chile acerca de legislaciones similares, atinentes a delitos de reproche social alto, demuestran que cuando las normas no se aplican como corresponde, en definitiva, no sirven y el propósito se frustra.
A mi juicio, eso es lo que va a ocurrir con esta iniciativa si queda tal como viene desde la Cámara de Diputados.
En ese sentido, no hay duda de que el proyecto que presentó el Gobierno era muy superior. Tal vez se podría perfeccionar en aquellos aspectos que no eran claros respecto de cómo operaría el beneficio para quien proporcionara información eficaz. Porque no estamos hablando de que una persona entregue cualquier antecedente; éstos deben ser eficaces, o sea, estar directamente relacionados con el esclarecimiento del hecho. Si con tales datos no se consigue aclarar lo sucedido, identificar a los partícipes o ubicar a los desaparecidos, entonces quien los aporta no resultará beneficiado con la normativa.
Por otra parte, tampoco se hace una distinción taxativa respecto del grado de participación en el delito. El artículo 2º señala "aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación.".
Cualquiera que conozca los grados de participación penal que tiene un individuo como autor, cómplice o encubridor sabe que la distinción que dicho precepto hace es extraordinariamente gris y que, por tanto, las personas que tenían, quizás, una bajísima graduación y fueron inducidas a cometer tales conductas, por el solo hecho de verse involucradas en éstas, sin que hayan tenido mayor poder de decisión porque la jerarquía se los impedía, no podrán beneficiarse. Y son quienes tenían grados muy bajos al momento de ocurrir los hechos.
¡Para qué decir lo que sucede con lo establecido en el artículo 3º! Este precepto se refiere a quienes cumplían con su servicio militar obligatorio (que a esa altura era personal reclutado en esa lógica) y después decidieron continuar en alguna rama de las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile. A ellos tampoco se les otorga beneficio alguno.
Reitero: tal como se halla redactado el texto, con las normas que hoy tiene -hay que señalar la verdad-, no va a servir para nada. Y esto hay que decirlo con todas sus letras, porque es bueno que lo sepa la gente que se ha hecho ilusiones con él. Desde ese punto de vista, puede que la solución sea que no haya ley sobre la materia.
Si el propósito de la iniciativa es esclarecer los hechos, debemos modificarla y asumir que ése es su objetivo. En caso contrario, no engañemos a la ciudadanía con proyectos que al final son puro papel, porque, en último término, con la aplicación de sus normas -y Chile ha tenido varios parecidos- no se logrará el fin que se persigue.
He conversado sobre la materia con el Senador señor Chadwick . Y concuerdo en trabajar sobre la base de la indicación que él anunció, en orden a restituir el texto original presentado por el propio Gobierno, que es susceptible de ser perfeccionado. Yo, al menos, me esforzaré por hacerlo, en la medida en que exista voluntad política para ello. Pero advierto que el reponer esa iniciativa no significa que uno busca impunidad para algunas personas que violaron los derechos humanos.
En esta ocasión procederé con la misma fuerza con que, en su momento, voté en contra del indulto a los terroristas que cometieron delitos con posterioridad a la plena vigencia de la democracia; con la misma fuerza con que sostuve que no era partidario -salvo en un análisis de caso a caso- de indultar a quienes organizaron, fueron jerarcas o actuaron en organismos de seguridad que planificaron acciones de violación de los derechos humanos que no se justificaban bajo ninguna circunstancia.
Tal como se halla ahora el proyecto, repito, resulta inocuo, no va a servir para nada. Pero se puede mejorar mucho, porque su idea central -como expresé al inicio de mi intervención- se encuentra bien orientada y va más allá del texto actual.
Por eso, votaré favorablemente la idea de legislar y formularé indicaciones en la medida en que la voluntad política sea ésa. Pero si los Senadores que presentemos indicaciones vamos a ser sindicados de buscar impunidad para algunas personas, entonces no prosperará el proyecto.
Yo no tengo ningún interés en la impunidad de los que cometieron delitos. ¡Ninguno! Mas, si la voluntad política del Gobierno y de la Concertación está dirigida a realizar este esfuerzo, uno dice: "Okey, colaboremos", porque el fin último -¡el fin último!- es muy noble: encontrar a las víctimas de delitos gravísimos y que debieran castigarse con altas sanciones, a las cuales sus parientes hasta el día de hoy no hallan y resepcto de las que no han tenido el derecho mínimo de darles sepultura.
Si ése es el propósito, uno toma la decisión de decir: "Buscaré instrumentos que, de acuerdo a la experiencia del Derecho Penal, han sido útiles para alcanzar esa finalidad", aun a sabiendas de que se sacrifica un bien, cual es que uno de los participantes en tales hechos probablemente quedará impune, con las limitaciones que acabo de señalar en cuanto a los autores intelectuales, en forma genérica, de esas conductas.
Por esas razones, votaré a favor del proyecto en general, y desde ya anuncio que presentaré indicaciones, en la medida en que -repito- exista voluntad política para avanzar en la dirección mencionada.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha concluido el Orden del Día. Sin embargo, en vista de que el debate ya se ha hecho y de que existe el ánimo de votar la normativa, sugiero prorrogarlo hasta el despacho de ésta y abrir la votación.
El señor CHADWICK.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor FERNÁNDEZ.-
Procedamos a votar.
El señor CANTERO.-
Conforme.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, voy a ser muy breve, pues me doy cuenta de que, en realidad, el tema general está bastante bien perfilado y tal vez se apruebe esta tarde la idea de legislar.
El propósito del Gobierno, desde el principio, ha sido la búsqueda de mecanismos que permitan acceder efectivamente a mayor verdad y a grados de justicia más altos que los alcanzados hasta ahora en materia de derechos humanos.
Con esa finalidad, el Presidente de la República nombró una comisión que elaboró un proyecto distinto del actual, en dos sentidos. Primero, en cuanto a la forma, al tipo de beneficios que establece; éstos se refieren a inmunidad de procesamiento para personas que realicen declaraciones relevantes en los procesos que se siguen. Y segundo, en la medida en que contempla rebajas de penas para el mismo objetivo.
Lo que quiero decir es que los instrumentos pueden ser distintos, pero el propósito es siempre el mismo.
Ahora, si hubiere acuerdo en lo fundamental, en dos aspectos: en que es bueno entregar beneficios a personajes que no fueron tan relevantes en la comisión de los delitos y pueden tener mucha información, y en que algunos criminales deben ser excluidos de cualquier beneficio, naturalmente podemos sacar adelante una buena iniciativa.
En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Chadwick , Su Señoría nos pone en un predicamento, porque, aunque ciertamente el Gobierno está de acuerdo con la normativa que despachó la Cámara de Diputados, no puede sino manifestar su conformidad con el texto que él mismo envió en el primer trámite.
Creo que con buena voluntad podemos llegar a un consenso, a un acuerdo, en la medida en que tengamos claro que estamos buscando instrumentos que permitan allegar más verdad -para, incluso, llevar a la justicia a los mayores criminales-; que para ello debemos beneficiar a algunas personas sobre la base, o de inmunidad de procesamiento, o de rebaja de penas, o de la mezcla que sea necesaria con el fin de obtener sus declaraciones, y que los excluidos del beneficio sean claramente identificados (éstos son muy pocos).
En síntesis, señor Presidente, cualquiera de los dos derroteros que el Senado decida tomar contará con el apoyo del Ejecutivo.
Creemos que este proyecto, tratado con buena voluntad, debería cumplir con el objetivo para el cual el Presidente de la República lo diseñó, en octubre del año pasado. Por lo tanto, espero que se apruebe en general y que la Comisión pueda trabajar rápidamente las distintas alternativas que existen.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En votación.
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
--(Durante la votación).
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en primer término, quiero dejar constancia de que tengo presente el sentimiento de las personas afectadas por estas situaciones ocurridas en tiempos en que el país vivió circunstancias especialísimas. Siempre he dicho que merecen mi respeto.
Ésa es mi posición.
En segundo lugar, aquí se ha planteado la necesidad de una justicia elemental. Estamos de acuerdo. No obstante, yo planteo justicia elemental en el marco de una sociedad que penetra y que debe estar más allá de determinadas situaciones personales. Y esa sociedad se rige por el Estado de Derecho.
Yo sostengo que en Chile, desde el momento en que se han desconocido las leyes, no se respeta el Estado de Derecho -al menos desde mi punto de vista-, especialmente por ciertas acciones e interpretaciones del Poder Judicial .
Pero, a mi juicio, también hay responsabilidad del Ejecutivo, que no ha entendido realmente lo que significa sanar las heridas de una nación, más allá de las consideraciones sobre determinadas posiciones políticas.
Deseo plantear que la justicia que buscamos, en el marco más grande y profundo de la acción, desgraciadamente demuestra que se vulneró el Estado de Derecho, porque en todas las circunstancias se ha dejado de aplicar la Ley de Amnistía, cuerpo legal que no ha sido derogado. Incluso, si así llegara a ocurrir, sus efectos no se podrían revertir.
Asimismo, se han inventado delitos inexistentes en nuestros Códigos, que repugnan a la lógica, como el de que las personas que desgraciadamente fallecieron estarían secuestradas. Y sabemos que eso no es sostenible desde una perspectiva lógica.
Por otro lado, no se ha respetado la prescripción del acto delictual, como tampoco la pena que correspondería.
No se ha respetado la cosa juzgada, y se han reabierto procesos ya fenecidos.
No se ha aplicado el principio pro reo; incluso, no se han respetado disposiciones de lógica aplicación, según los mecanismos del Código de Procedimiento Penal, que organiza la administración de justicia en la República.
Por otra parte, se ha asumido que algunos tratados internacionales no ratificados por Chile están vigentes y deben aplicarse en nuestro sistema judicial.
Todas esas situaciones nos llevan a plantear que ese gran marco de buscar la paz de la nación sencillamente no es posible si se vulnera el Estado de Derecho.
Comprendo y respeto -lo digo de corazón- el dolor de las personas que han sido y están afectadas. Pero hay que comprender que detrás de eso, para poder avanzar, la sociedad debe tener su pie firme en el concepto de Estado de Derecho. Ésa es la única manera de que este tipo de situaciones no se vuelvan a producir en lo futuro.
Por eso, debemos asumir esa realidad, cualesquiera que sean las disposiciones legales que se creen.
En torno de esto hay un hecho evidente: no se respeta el Estado de Derecho, de lo cual quiero dejar constancia.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ruego a la persona que está gritando en las tribunas que, así como la respetamos a ella, respete al Senado y guarde el cartel que porta.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¡Por favor, silencio!
Continúa la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos contra 7).
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Cantero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Romero, Ruiz-Esquide, Silva, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cordero, Martínez, Matthei, Stange y Vega.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIO
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)----------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son del siguiente tenor:
Del señor CANTERO:
Al señor Director Nacional del SERNAC ; al señor Gerente General de la Corporación Habitacional de la Cámara Chilena de la Construcción, y al señor Vicepresidente Corporativo de CODELCO Norte , planteándoles ANOMALÍAS EN VIVIENDAS DE CONJUNTO HABITACIONAL TUCNAR HUASI, EN COMUNA DE CALAMA (Segunda Región).
De los señores ESPINA, CANTERO, GARCÍA, HORVATH, PROKURICA Y ROMERO:
Al señor Director Nacional de CHILEDEPORTES , solicitándole ANTECEDENTES VINCULADOS A MODALIDADES QUE FIJA LA LEY Nº 19.712 PARA FOMENTO DEL DEPORTE.
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro del Interior , pidiéndole antecedentes sobre INTERVENCIÓN DE VILLAS Y POBLACIONES DERIVADA DE PROGRAMA "PLAN BARRIO SEGURO".
Al señor Director General de Investigaciones de Chile , solicitándole ANTECEDENTES SOBRE ÓRDENES DE INVESTIGAR DELITOS SEXUALES DURANTE 2003.
Al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile , reiterándole oficio acerca de POBLACIÓN PENAL RECLUIDA POR DELITOS SEXUALES.
Al señor Jefe de Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de La Araucanía , demandando información referente a AVANCE DE SUMARIO A JEFE DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MOP, EN COMUNA DE RENAICO (Novena Región).
Al señor Director Provincial de Vialidad de Malleco , dándole a conocer MAL ESTADO DE CAMINO RURAL CONTRACO, EN COMUNA DE LONQUIMAY, planteándole REINSTALACIÓN DE PUENTE FRENTE A TIJERAL, EN COMUNA DE RENAICO y solicitándole REPARACIÓN DE RUTA 241, AMARGO-MENUCO, EN COMUNA DE COLLIPULLI (todos de la Novena Región).
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, pidiéndole información sobre SISTEMAS TRONCALES ELÉCTRICOS.
A los señores Contralor Regional de La Araucanía y Director Nacional de la CONADI, sobre IRREGULARIDADES EN ASIGNACIÓN DE TERRENOS PARA COMUNIDAD INDÍGENA JUAN MARIANO, EN PILPILCO, COMUNA DE NUEVA IMPERIAL.
Al señor Director del SERVIU de la Novena Región , solicitándole UNIDAD DE ASESORÍA PARA COMITÉ DE VIVIENDA ENTRE RÍOS EN LOCALIDAD DE LA PAZ, COMUNA DE LONCOCHE (todos de la Novena Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Director Nacional de Aeropuertos , consultándole la posibilidad de TRASPASO DE TRACTORES A ASOCIACIÓN GREMIAL AGRÍCOLA Y GANADERA DE BAHÍA JARA (Undécima Región), y solicitándole antecedentes relativos a AMPLIACIÓN DE AEROPUERTO DE OSORNO COMO ALTERNATIVA AL DE PUERTO MONTT (Décima Región).
Al señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía y al señor Director Ejecutivo del Programa Chile Barrio , dándoles a conocer lo referente a CONSTRUCCIÓN DE MICROCENTRALES HIDROELÉCTRICAS CON FONDOS DE GOBIERNO ALEMÁN.
Del señor MORENO:
Al señor Ministro de Obras Públicas , al señor Intendente de la Sexta Región y al señor SEREMI de Obras Públicas, demandándoles su atención sobre APERTURA DE CAMINO EN PARCELACIÓN LA PUERTA, EN COMUNA DE SANTA CRUZ (Sexta Región).
Del señor MUÑOZ BARRA:
Al señor Ministro de Educación , solicitándole APORTES DE RECURSOS "FIE" PARA ESCUELA G-63 DE QUILACO (Novena Región).
)-----------------(
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En Incidentes, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
Ningún señor Senador hará uso de ella.
El Comité Unión Demócrata Independiente, tampoco usará su tiempo.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¡Por favor, ruego guardar silencio!
Pido a Carabineros que proceda a desalojar las tribunas.
Se suspende la sesión.
)-----------------(
--Se suspendió a las 18:42.
--Se reanudó a las 18:43.
)------------------(
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Renovación Nacional; Socialista; Institucionales 2 e Independiente; Institucionales 1, y Mixto, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Por haber cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:44.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH Y PROKURICA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA INICIATIVA POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DE LA REPÚBLICA (3663-07)
HONORABLE SENADO
La Constitución Política de la República, en sus artículos 4º y 5º, consagra el carácter democrático de nuestro sistema de gobierno, radicando la soberanía esencialmente en la Nación y entregando su ejercicio al pueblo, a través del plebiscito y las elecciones periódicas, y también a las autoridades que ella establece.
Nuestro sistema democrático adopta la forma de lo que se conoce como democracia representativa, que es el sistema político en que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos como sus representantes, aunque admite ciertas formas de intervención directa de los ciudadanos en las decisiones públicas, especialmente a través de instituciones de democracia semidirecta, como lo es el plebiscito, en el caso del procedimiento de reforma de la Constitución.
La doctrina reconoce, sin embargo, que en la democracia semidirecta, que es aquel sistema político que se caracteriza por una combinación de instituciones de democracia representativa y de democracia directa, están presentes dos grandes tipos de procedimientos de participación directa de la ciudadanía en las decisiones políticas: la iniciativa popular y el referéndum o plebiscito.
Para la doctrina, la iniciativa popular que se desenvuelve en ámbito legislativo es el procedimiento que admite dar forma a una iniciativa legislativa, esto es, el proceso de formación de la ley faculta al pueblo para intervenir en el origen de las leyes. Se dice que la iniciativa es "simple" cuando consiste en una indicación general de la legislación que se propone, y que es "formulada" cuando comprende un verdadero proyecto de ley elaborado por los ciudadanos que lo presentan.
La Constitución de 1980 consultó únicamente dentro del procedimiento de reforma constitucional la institución del plebiscito, mecanismo previsto para decidir el desacuerdo que, en materia de reforma de la Constitución, puede producirse entre el Presidente de la República y las dos terceras partes del Congreso.
En el ámbito de la formación de la ley, la Carta Fundamental no admite la existencia de instituciones de democracia semidirecta, toda vez que no consulta ni la iniciativa popular ni el plebiscito. En efecto, en conformidad al artículo 62 de la Ley Suprema las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de no más de diez diputados o cinco senadores.
Frente a estas limitadas posibilidades, somos partidarios de incrementar e incentivar la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida nacional, y especialmente en el campo legislativo. Para ello, estimamos que no basta con promover iniciativas tendientes a que la ciudadanía adquiera mayores conocimientos del proceso legislativo y del quehacer parlamentario, así como de sus derechos y responsabilidades, sino que es preciso, también, abrirle reales posibilidades de asumir nuevas responsabilidades y un verdadero protagonismo en el proceso de formación de las leyes, pues incorporando una mayor diversidad de iniciativas se logrará, por una parte, un enriquecimiento al proceso legislativo, y por otra, un mayor compromiso de la ciudadanía con su sistema democrático, del cual se sentirán partícipes por derecho propio, más allá del simple hecho de emitir su voto periódicamente.
Para avanzar en este propósito estimamos que, junto a la iniciativa presidencial y parlamentaria, debe instaurarse la iniciativa popular de ley, como una forma de incorporar activamente a la ciudadanía al inicio del proceso de formación de la ley, sin perjuicio de que las iniciativas populares, al igual que las del Presidente de la República, de diputados o senadores, puedan ser aprobadas o rechazadas por el Congreso. De esta forma, junto con mantener incólume el carácter representativo del sistema político chileno, de las Cámaras y su facultad de aprobar o rechazar las leyes que se les propongan, se abrirá para el pueblo un espacio real y concreto de participación en la construcción de los destinos de la Nación.
En cuanto a la forma que adquirirá la iniciativa popular que proponemos, estimamos que, por sus características, ella debe ser de naturaleza "simple" esto es, debe consistir en una proposición de carácter general sobre los puntos y sentido en el que se propone legislar, de sus ideas matrices o fundamentales, sin exigirle la formulación de un proyecto de ley elaborado completamente en su articulado.
Por último, en cuanto a la representatividad popular que cabrá exigir a una iniciativa popular, estimamos que ella debe ser exigente pero no inalcanzable. Por ello, creemos que es razonable determinarla en un 5% de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados, que es lo que corresponde al mínimo exigido actualmente por la ley para que un partido político mantenga su vigencia.
Por las razones expresadas, tenemos el honor de proponeros el siguiente:
Proyecto de reforma constitucional
Artículo único.-Agréguese al artículo 62 de la Constitución Política de la República el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las leyes también pueden iniciarse por moción que dirija al Senado o a la Cámara de Diputados un número de ciudadanos que representen a lo menos el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en la que expresen por escrito las ideas matrices o fundamentales sobre las que proponen la dictación de una ley y el texto legal que se propone. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a la presentación de los proyectos de ley de iniciativa popular.”.
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS.- Baldo Prokurica Prokurica
PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS HONORABLES SENADORES MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN URGENTES MEDIDAS FRENTE A SITUACIÓN DEL TRIGO, MAÍZ, MOLINERÍA E INDUSTRIA AVÍCOLA NACIONAL (S 758-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1. — Que, como es de conocimiento público, desde marzo de 2002 Argentina viene imponiendo impuestos selectivos a sus exportaciones de 20% que gravan a las materias primas de una cierta cadena industrial, como el trigo, el maíz y la soja, dejando excluido a los productos que se generan a partir de dichos insumos, como las mezclas de harina y pollo (impuestos discriminadores).
2. — Que, como consecuencia de estas políticas los precios internos de las materias como el trigo, el maíz y la soja en Argentina son un 20% inferior a sus precios internacionales.
3.— Que, la autoridad argentina al excluir de forma explícita a los productos elaborados en base a estos insumos (mezclas de harina y pollo) generó un subsidio de facto a la producción y exportación de bienes y servicios elaborados en base a dichos insumos. Esto es, en la actualidad los productores argentinos por medio de una política fiscal dirigida acceden a precios de insumos un 20% más bajos, permitiéndoles exportar dichos productos a un precio inferior al que los industriales chilenos pueden efectivamente competir, condicionando gravemente el futuro de los industriales involucrados y de los agricultores nacionales de trigo y maíz.
4. — Que, el efecto de esta política ha quedado en evidencia con el notable aumento de las importaciones de carne de ave y de mezclas de harina de más de 830% y 150% respectivamente durante el periodo enero-julio 2004 con respecto a igual período de 2003.
5.— Que, de mantenerse esta situación se afectaría directamente a la industria avícola y a la molinería nacional, sectores que dan cuenta por ventas anuales por más de US$ 500 millones y US$ 300 millones, respectivamente. Esta situación generaría efectos directos en la agricultura nacional, estimándose que están en riesgo más de 30.000 y 200.000 hectáreas de maíz y trigo respectivamente.
6. — Que, ante esta realidad las Asociaciones de Productores de Pollo y Harina, y los representantes de la agricultura nacional se encuentran en la actualidad preparando los informes respectivos para una presentación por derechos compensatorios frente a la Comisión de Distorsiones.
7. — Que, el Gobierno de Chile por su parte ya ha iniciado las consultas bilaterales formales con la autoridad argentina buscando una solución por la vía diplomática con la embajada en Buenos Aires y la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería.
8. — En virtud de lo anteriormente expuesto, los Senadores firmantes apoyan resueltamente:
a) Insistir con las gestiones por la vía bilateral a fin de que la autoridad argentina ponga fin a su política de impuestos discriminatorios, y
b) En subsidio de lo anterior, y ante la real posibilidad que la solución bilateral se dilate por largo tiempo, apoyamos decididamente a las asociaciones involucradas en la presentación a la Comisión de Distorsiones para la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de pollo y mezclas de harina desde Argentina.
(Fdo.):Marco Cariola Barroilhet.— Juan Antonio Coloma Correa.— Alberto Espina Otero.— José García Ruminot.— Antonio Horvath Kiss.— Jorge Martínez Busch.— Rafael Moreno Rojas.— Roberto Muñoz Barra.— Jaime Naranjo Ortiz.— Jaime Orpis Bouchón.— Baldo Prokurica Prokurica.— Sergio Romero Pizarro.— Ramón Vega Hidalgo.— Hernán Larraín Fernández.