Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
ENMIENDA A ESTATUTO DOCENTE EN MATERIA DE CONCURSABILIDAD DE CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- REGULACIÓN DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PARA PESCA ARTESANAL
-
ENMIENDA A ESTATUTO DOCENTE EN MATERIA DE CONCURSABILIDAD DE CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
-
EFECTOS DE IMPORTACIÓN DE MEZCLAS DE HARINAS DESDE ARGENTINA EN PRODUCCIÓN DE TRIGO E INDUSTRIA MOLINERA NACIONAL. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
-
DEMORA DE SERVICIO MÉDICO LEGAL EN ENTREGA DE RESULTADOS DE EXÁMENES DE ADN. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA TRASLADAR FERIADOS QUE INDICA CUANDO OCURRAN EN DOMINGO AL DÍA LUNES SIGUIENTE (3645-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA TRASLADAR FERIADOS QUE INDICA CUANDO OCURRAN EN DOMINGO AL DÍA LUNES SIGUIENTE (3645-06)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 31 de agosto de 2004
Ordinaria
(De 16:20 a 18:44)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE , JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE, Y CARLOS BOMBAL OTAEGUI, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica Estatuto Docente para establecer concursabilidad de cargos de directores de establecimiento educacionales municipales (3623-04) (vuelve a Comisión de Educación para nuevo primer informe)....
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)........................................................
Efectos de importación de mezclas de harinas desde Argentina en producción de trigo e industria molinera nacional. Oficios (observaciones del señor García)¿¿¿¿¿..
Demora de Servicio Médico Legal en entrega de resultados de exámenes de ADN. Oficio (observaciones del señor Prokurica)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Defensa Nacional , Secretario General de la Presidencia , de Educación, de Justicia, del Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, y el señor Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 40 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 16:20.
--Se reanudó a las 16:26.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 21ª y 22ª, ordinarias, en 17 y 18 de agosto del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Diez de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los siete primeros retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas (Boletín Nº 3.389-07).
2) El que enmienda la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica (Boletín Nº 3.393-17).
3) El que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos (Boletín Nº 3.391-17).
4) El que dispone las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo (Boletín Nº 2.361-23) .
5) El que modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a éstas para otorgar condonaciones que indica (Boletín Nº 2.892-06).
6) El relativo a la creación de sociedades anónimas deportivas profesionales (Boletín Nº 3.019-03).
7) El que modifica el Estatuto Docente, a fin de establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales (Boletín Nº 3.623-04).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el octavo hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (Boletín Nº 3.637-07).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los dos siguientes retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior (Boletín Nº 3.223-04).
2) El que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (Boletín Nº 3.021-07).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta Fundamental, comunica que se ausentará del territorio nacional en las fechas del presente año que a continuación se indican, con el propósito que en cada caso se señala:
-El 31 de agosto, para asistir al homenaje que los Poderes Legislativo y Ejecutivo argentinos brindarán a Pablo Neruda en la ciudad de Buenos Aires, República Federal de Argentina.
-El 1 de septiembre, para participar en la ceremonia de transmisión del mando presidencial en Ciudad de Panamá, República de Panamá.
-El 2 de septiembre, para arribar a Santiago en la madrugada.
Asimismo, señala que durante su ausencia será subrogado con el título de Vicepresidente de la República , por el señor Ministro titular de la Cartera de Interior , don José Miguel Insulza Salinas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Fundamental.
--Se toma conocimiento.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que otorgó su aprobación al proyecto de ley sobre normas para el financiamiento de estudios de educación superior, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 3.223-04)
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y a la de Hacienda, en su caso.
Con los tres siguientes informa que prestó su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, adoptados mediante las Resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de dicho Convenio, celebrada entre los días 9 y 12 de diciembre de 2002 (Boletín Nº 3.512-10).
2) El que aprueba las Enmiendas al Anexo del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones que indica, todas de 26 de mayo de 2000 (Boletín Nº 3.514-10).
3) El que aprueba las Enmiendas al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988, relativo al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC. 100 (73), de 5 de diciembre de 2000 (Boletín Nº 3.516-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Dos de la Excelentísima Corte Suprema:
Con el primero emite su parecer respecto del proyecto de ley que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.637-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina sobre denuncias por delitos sexuales.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia dictada en autos rol Nº 419, relativos al proyecto de ley sobre creación del Sistema Nacional de Registros de ADN (Boletín Nº 2.853-04).
--Se toma conocimiento, y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
Dos del señor Ministro de Hacienda : con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Bombal, referido a una moción de Su Señoría, declarada inadmisible, sobre beneficios para deudores hipotecarios; y con el segundo da respuesta a un oficio que se remitió en nombre del Senador señor Stange, relativo a la suscripción de convenios de préstamos con el BID.
Cuatro del señor Ministro Secretario General de la Presidencia :
Con los dos primeros contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Parra: uno, acerca del proyecto que tenía por objetivo establecer un royalty a la explotación minera, y el otro, concerniente a la creación de los tribunales tributarios.
Con el tercero se refiere a dos oficios despachados en nombre de la Senadora señora Matthei: uno dirigido a Su Excelencia al Presidente de la República, y el otro, a la Secretaría de Estado a su cargo, ambos atinentes a pensiones de invalidez por accidentes del trabajo en Ferrocarriles del Estado.
Con el último da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre la planta de tratamiento del mineral de la Compañía Minera Cerro Bayo.
Del señor Ministro de Minería, mediante el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, acerca de declaraciones relativas a ENAMI y ENAP.
Del señor Ministro de Obras Públicas , con el que contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Horvath, sobre señalización en los cruces de la vía férrea.
Del señor Ministro de Salud , a través del que responde un oficio que se remitió en nombre del Senador señor Stange, relacionado con vertederos autorizados en Puerto Montt.
Tres del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales:
Con los dos primeros da respuesta a igual número de oficios que se enviaron en nombre del Senador señor Stange: uno, referido a la calidad de las viviendas que señala, de la comuna de Puerto Varas, y el otro, sobre la situación que afecta a la persona que indica, de la comuna de Cisnes.
Con el tercero contesta un oficio despachado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de una solución habitacional para la persona que individualiza.
Del señor General Director de Carabineros, mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Senador señor Espina, referido a la vigilancia policial en la población que indica, de la comuna de Angol.
Del señor Subsecretario de Marina , por el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo al escape de salmones en Bahía Acantilada, Undécima Región.
Dos del señor Subsecretario de Obras Públicas : con el primero da respuesta a un oficio hecho llegar en nombre de la Senadora señora Matthei, sobre la eventual construcción de un aeropuerto en Tongoy; y con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor García, acerca del proyecto de pavimentación del camino El Maule-Budi, Novena Región.
Del señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , con el que se refiere a un oficio que se remitió en nombre del Senador señor García, sobre créditos que indica, llevados a cartera vencida.
De la señora Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Senador señor Stange, atinente a inversiones del señor Douglas Tompkins de conformidad con el Estatuto de la Inversión Extranjera.
Del señor Director General de Aeronáutica Civil , con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, sobre la posible construcción de un aeropuerto en Tongoy.
Del señor Jefe de la Novena Zona de Carabineros de Chile , a través del cual responde un oficio que se le hiciera llegar en nombre del Senador señor Espina, respecto de la vigilancia policial en la población que señala, de la ciudad de Angol.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Salud de la Décima Región , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referente a la solicitud de regularización de terrenos ocupados por la persona que indica.
Del señor Director del Servicio de Salud de Aisén , con el que responde un oficio que se envió en nombre del Senador señor Horvath, acerca del monitoreo de marea roja en la comuna de Las Guaitecas.
De los señores Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre y Presidente del Directorio de la Polla Chilena de Beneficencia , con los que dan respuesta a sendos oficios dirigidos en nombre del Senador señor Andrés Zaldívar, en relación con la posibilidad de prestar ayuda a la División Mayor de Básquetbol de Chile.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Nuevo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas", suscrito en La Paz el 22 de febrero de 2001 (Boletín Nº 2.842-10).
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales", suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002 (Boletín Nº 3.373-10).
--Quedan para tabla.
Moción
Del Honorable señor Zaldívar (don Andrés), con la cual inicia un proyecto de ley para trasladar feriados que indica, cuando ocurran en domingo, al día lunes siguiente (Boletín Nº 3.645-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Solicitudes
De los señores José Héctor Angulo Vivar y Gastón Iván Mora Jorquera, mediante las cuales piden la rehabilitación de sus respectivas ciudadanías (Boletines números S 755-04 y S 756-04, respectivamente).
--Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
¿Sobre la Cuenta?
El señor SABAG.-
No, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda intervenir el Honorable señor Sabag.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , deseo una aclaración.
En la Comisión de Hacienda se encuentra el proyecto que modifica el Código de Aguas, respecto del cual se fijó como nuevo plazo para presentar indicaciones el lunes 30 de agosto, a las 12. Pero se entiende que las indicaciones son al proyecto despachado por la Comisión de Obras Públicas y aprobado en general por la Sala.
Sin embargo, en la circular que da cuenta de ese acuerdo, se indica que el nuevo plazo es para presentar indicaciones exclusivamente al texto propuesto por la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que las indicaciones del Ejecutivo y las de los distintos señores Senadores son a la iniciativa aprobada en general.
En consecuencia, solicito aclarar que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los señores Senadores están referidas al proyecto aprobado en general por la Sala, y no sólo al que despachó la Comisión de Hacienda.
Los Presidentes de ambas Comisiones están de acuerdo en tal interpretación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Su Señoría tiene toda la razón.
Las indicaciones, independiente de lo que señale el documento o circular que haya trascendido, sólo pueden entenderse hechas al proyecto que la Sala aprobó en general. En consecuencia, es a él al que deben hacerse las indicaciones. Cualquier otra interpretación es equivocada y conduce a error. De modo que -reitero- el señor Senador está en lo correcto, y así lo entiende la Mesa.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Sobre el mismo tema?
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo quiero ratificar lo dicho, y agregar que mañana la Comisión de Hacienda -donde en este momento está radicada la iniciativa- empezará a ver las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y hará expresa diferenciación entre las que son de competencia de aquélla y las que deben ser referidas a la de Obras Públicas.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités, en sesión de hoy, acordó lo siguiente.
1.- Retirar de la tabla del Orden del Día de la presente sesión el proyecto signado con el número 10, es decir, el que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal, con el objeto de que vuelva a Comisión para un nuevo primer informe.
2.- Autorizar a los dos camarógrafos del Canal de Televisión del Senado para que ingresen a la Sala cuando el señor Presidente así lo disponga.
3.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, hasta el lunes 6 de septiembre, a las 12.
IV. ORDEN DEL DÍA
ENMIENDA A ESTATUTO DOCENTE EN MATERIA DE CONCURSABILIDAD DE CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Docente a fin de establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3623-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 22ª, en 18 de agosto de 2004.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra al señor Secretario para que haga la relación del proyecto y de iniciarse la discusión general, solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Bombal. Debo ausentarme por algunos minutos para hacer entrega de un presente a los directivos del Hogar de Cristo, acto al cual me acompañarán algunos señores Senadores representantes de los distintos Comités.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Bombal, en calidad de Presidente accidental.
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El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, y la calificó de "suma".
El objetivo principal de la iniciativa en discusión consiste en establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, aprobó en general el proyecto por 3 votos a favor, de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y 2 en contra, de los Senadores señores Arancibia y Vega.
En lo que respecta a la discusión en particular, la Comisión efectuó dos modificaciones al artículo 37 transitorio, que se agrega al Estatuto Docente, en cuanto al llamado a concurso para renovar a los Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, para lo cual se contabiliza la antigüedad en el cargo desde la fecha 31 de diciembre de 2004, quedando de esta manera afectos a los concursos los nombrados durante los años 1985 y 1991. Estas enmiendas a las letras b) y c) del artículo transitorio fueron acordadas también por 3 votos a favor y 2 en contra. Igual votación tuvo el artículo 38 transitorio.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, divido en cuatro columnas que transcriben los artículos pertinentes del Estatuto Docente, el texto aprobado por la Cámara de Diputados, las modificaciones de la Comisión de Educación y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Cuál es el quórum, señor Presidente?
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Qué votación requiere?
El señor BOMBAL ( Presidente accidental ).-
Señores Senadores, lo relativo al quórum para aprobar la iniciativa quedará para cuando regrese el Presidente titular .
En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , me corresponde informar el proyecto, el cual -como bien se señaló- se encuentra en segundo trámite constitucional.
Se inició en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , una vez que el Tribunal Constitucional, con motivo del proyecto sobre Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, declarase que la concursabilidad de los directores no formaba parte del texto original del Ejecutivo. Por eso estableció que tal materia no podía ser incluida en la ley sobre Régimen de Jornada Escolar Completa cuando ella se promulgase.
A raíz de lo anterior, el Presidente de la República envió otra iniciativa en los mismos términos en que esta materia fue aprobada por ambas Cámaras.
¿Y qué busca este proyecto? En nuestra legislación se garantiza la igualdad de oportunidad para optar a los cargos de carácter directivo en órganos públicos, para lo cual se ha establecido un mecanismo de concursabilidad destinado a asegurar objetividad y transparencia en los procesos de selección. Me parece que todos estamos contestes con la ley -que el Parlamento aprobó en su momento- que creó el Sistema de Alta Dirección Pública, en virtud de la cual los jefes de departamento de los servicios públicos y los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal quedan sujetos a ese mecanismo.
Los directores de establecimientos educacionales nombrados con anterioridad a cierta fecha no se hallan incluidos en el proceso de concursabilidad; pero tanto la filosofía de éste como su concepto sí están presentes en el proyecto que nos ocupa. ¿Por qué? Porque la mayoría de la Comisión concuerda con el Ejecutivo en cuanto a que la carrera directiva de los profesionales de la educación no debe ser ajena a esta modalidad de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo demás, dicha carrera siempre ha sido parte del Estatuto Docente, que fija los requisitos para participar en los concursos destinados a ocupar vacantes en los cargos directivo-docentes.
En la actualidad, las vacantes de directores de establecimientos educacionales deben proveerse mediante concurso público, el cual se caracteriza por ser abierto, nacional, de antecedentes y periódico.
La ley Nº 19.410 estableció, a contar del 2 de septiembre de 1995, la concursabilidad periódica cada 5 años de todos los directores que fueran contratados por el sector municipal, con la sola excepción de aquellos que se encontraran desempeñando el cargo con anterioridad a esa fecha. Posteriormente, la ley Nº 19.532 permitió que esos directores fueran llamados a concurso si no se hallaran calificados en lista de distinción y si el alcalde, luego de oír al concejo municipal, así lo decidía.
A mi juicio, basta considerar los antecedentes mencionados para colegir que la iniciativa que nos ocupa no hace sino materializar de manera definitiva la voluntad original del legislador en orden a establecer, como único régimen de ingreso a la carrera directiva en el ámbito de la docencia, el concurso público de antecedentes y de oposición.
En la Comisión, los representantes del Ejecutivo afirmaron que tanto las investigaciones realizadas en el ámbito nacional, como todas las comparaciones a nivel internacional, demuestran que los procesos desarrollados en la escuela o liceo influyen en forma significativa en los rendimientos de los alumnos, siendo uno de los elementos más importantes el liderazgo pedagógico ejercido por el director. Éste y su equipo directivo desempeñan un papel fundamental en la generación de las condiciones para una educación de calidad en el establecimiento educacional, donde los docentes puedan dictar mejores clases; y los alumnos, aprender más y mejor.
Como señalé, la experiencia de distintos países indica que la definición de adecuados mecanismos de selección y evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias que se requieren para el ejercicio de la dirección son esenciales para el mejoramiento de estos profesionales, por lo que la concursabilidad y evaluación periódicas de su desempeño constituyen la tendencia mundial.
La experiencia de los países desarrollados permite comprobar que la profesionalización de la función de director requiere sistemas de acreditación y evaluación del desempeño que incluyan, entre otros, los siguientes aspectos: la definición de la función de director y los requisitos para ejercer el cargo; procedimientos transparentes de selección y definición de criterios asociados a la permanencia en el puesto; mecanismos de perfeccionamiento y evaluación del desempeño, y especificación de los distintos roles que ejercen los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.
Tales aspectos fueron recogidos en el proyecto de ley que modificó el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. Dicha iniciativa incorporó al Estatuto Docente un nuevo marco regulatorio para los directores, acorde con el rol que les corresponde, normando sus funciones, procesos de selección y concursos, evaluación y otros.
Sin embargo, como consecuencia del requerimiento presentado (al que aludí al comienzo de mi intervención) en contra de las normas que establecían la concursabilidad para los directores en ejercicio al 2 de septiembre de 1995, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ellas, por razones estrictamente formales -así lo comunicó por escrito-: por exceder la idea matriz. Y por este motivo el Gobierno envió la iniciativa en debate, dado que esos preceptos fueron aprobados por el Congreso en su oportunidad.
Reitero que tanto la Cámara de Diputados como el Senado aprobaron las disposiciones sobre concursabilidad cuando ellas se discutieron en sus respectivas Salas.
Cabe destacar que la presente normativa prevé resguardos y salvaguardias para las personas que pudieran verse afectadas por esta situación. En primer lugar, no establece una cesación automática en los cargos, sino que condiciona la permanencia en ellos a concursos, esto es, los somete a una nueva evaluación docente por medio de ese sistema. En segundo término, la convocatoria a concurso no es inmediata y total, sino diferenciada y gradual, según los años de ejercicio de la función directiva, comenzando por los directores de mayor antigüedad hasta llegar a los más recientes, en un proceso que culminará en el año 2007.
Finalmente, el proyecto establece disposiciones especiales de resguardo para los directivo-docentes que no concursen o que no resulten seleccionados. Ellas consisten en un mecanismo de cesación gradual de funciones; en el derecho a ser contratados en funciones docentes, y, de no ser factible esto último, en otorgarles el derecho a percibir una indemnización.
Hago hincapié en que la iniciativa incluye las mismas normas que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales por exceder la idea matriz del proyecto original que modificaba el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, y que habían sido aprobadas en su momento por el Congreso Nacional.
Uno de los aspectos que preocupó a los miembros de la Comisión fue el relacionado con el universo profesional que se vería afectado por esta iniciativa. De acuerdo con los antecedentes aportados en el debate por los representantes del Ejecutivo -y solicito al Senado que preste atención a las cifras que entregaré-, en Chile existen 6.100 establecimientos municipalizados susceptibles de incorporar este mecanismo. ¡Seis mil cien establecimientos! De ellos, 2.007 son unidocentes, bidocentes o tridocentes, y sólo en casos muy minoritarios cuentan con cuatro profesores. Por lo tanto, a los 6.100 ya indicados deben descontárseles esos 2007, porque éstos no entran en el mismo mecanismo de concursabilidad, por las características que expresé. Quedan, entonces, 3.193.
A su vez, a esos 3.193 establecimientos que restan deben rebajárseles 1.257, correspondientes a aquellos donde sus directores ya concursaron, por haber ingresado al sistema con posterioridad a 1995. En consecuencia, el universo que habrá de someterse a la concursabilidad contemplada en el proyecto asciende, en números redondos, a 1.940 directores. De ellos, en la eventualidad de aprobarse la iniciativa, en 2005 concursarían sólo 700, que representan el 36 por ciento del total; y en el 2006, 772, o sea, 39,8 por ciento.
Debo puntualizar que en el 2005 se efectuarán los concursos de directores con más de 20 años en el cargo al 31 de diciembre del 2004. ¡Más de 20 años!; en el 2006, los de aquellos con entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004, y en el 2007, los de quienes lleven en funciones menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004, los cuales, sumados a los 3 que transcurrirán hasta la fecha del concurso, hacen un total de 18 años en el cargo.
Por consiguiente, Honorables colegas, queda claro que en la iniciativa no hay concepto alguno de discriminación o de persecución contra ninguna persona. Lo que se pretende es poner en condiciones de igualdad ante la ley a todos aquellos profesionales de la educación que ejercen una función que en el propio Parlamento calificamos como esencial. Además, hemos aprobado la evaluación docente, vale decir, se va a evaluar a la profesora y al profesor por su trabajo en el aula; aprobamos mecanismos para medir el rendimiento de los alumnos a través del SIMCE y de una serie de otros instrumentos, y en los próximos días el Senado verá el proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En una palabra, se reconoce que la calidad de ésta se halla sujeta a lo que significa la posibilidad de medir el rendimiento -no en forma anual, sino cada cinco años- a quienes ejercen cargos de directora o director de un establecimiento de este tipo.
Como dije, no hay prejuicio. Porque actualmente puede haber muchos directores adecuados, eficientes, líderes y capaces, que ostentan el cargo y merecen seguir en el sistema.
El problema se presenta al sostener que no se debe aceptar la concursabilidad, porque ello da pie para que quienes no se encuentran en condiciones de cumplir dicha función, permanezcan a cargo de más un millón 23 mil alumnos. Ése es el universo de estudiantes controlado por los 1.940 directores en los establecimientos educacionales, o sea, 63 por ciento de la matrícula municipalizada. En definitiva, ello querría decir que hay que evaluar a la profesora, al profesor, a los alumnos, pero que no se puede tocar a quien debiendo ser evaluado no lo es, porque si gana el concurso seguirá en funciones cada vez que así ocurra. En ese sentido, así como cada cierto número de años es preciso postular al cargo de Presidente de la República , al de Senador y de Diputado -que deben "reconcursar" ante la opinión pública- y a otras funciones que se hallan sujetas a igual mecanismo, no nos parece un elemento adecuado la no concursabilidad a los cargos de directores. Porque si todos hablamos de mejorar la calidad de la educación, no podemos crear un sistema que en el fondo no habilita su logro.
La concursabilidad y evaluación periódicas del desempeño de los directores constituyen la tendencia mundial para mejorar la calidad de la educación. Y ello no puede ser discutido.
Entregaré los siguientes datos para un mejor análisis de la materia: 70 por ciento de los directores de establecimientos municipalizados de educación básica y 30 por ciento de los de la educación media no concursan al cargo. Por lo tanto, ellos no tienen participación alguna en la selección del personal que los acompañará, porque la iniciativa no sólo tiene que ver con la concursabilidad al cargo de directores de establecimientos educacionales, sino también con la de jefes de DAEM, que son las personas con facultades para completar el mecanismo educacional.
Por eso, en la Comisión la mayoría fuimos partidarios de que el proyecto consagrara la igualdad entre los directores de esos establecimientos y de que no se vulnerara este principio que actualmente no está siendo respetado, pues existen directores que duran cinco años en el cargo, en tanto que otros permanecen en forma indefinida.
Aquí se presenta un elemento que deseo señalar: como no existe obligatoriedad para jubilar a los 60 ó 65 años, dichos funcionarios, aun teniendo un deterioro físico, pueden continuar indefinidamente en el cargo. ¡Indefinidamente! O sea, ni siquiera existe un mecanismo de control como los que operan en otros sistemas.
En la Comisión de Educación escuchamos reiteradamente los planteamientos de los personeros de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados y, al respecto, debo señalar que en la iniciativa no existe sesgo alguno que busque castigar a quienes, de acuerdo con sus méritos, fueron designados en sus cargos durante una etapa específica de la historia de Chile. Quiero despejar ese punto, porque no ha estado presente ni en el debate ni en el pensamiento de los miembros de la Comisión.
La tesis de la minoría -me corresponde señalarla por ser el Presidente del órgano técnico- sostenía que siendo la educación una prioridad nacional debe existir claridad respecto de los mecanismos que permitan efectivamente mejorar su actual nivel de calidad. La enmienda que se viene proponiendo, a juicio de ellos, no tendría la trascendencia que se pretende, pues no estaría demostrada la relación inequívoca que hay entre la duración de un cargo y el resultado en la calidad de la educación. Ése fue el argumento de fondo sostenido por la minoría que se sometió a votación en la Comisión.
El proyecto, como ya se dijo, fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo afirmar que las normas de esta iniciativa son similares a las que se establecieron en el proyecto de modificación al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, y que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional al no cumplir con las ideas matrices.
Dicho Tribunal, a diferencia de lo que algunos han sostenido públicamente, no entró a analizar los demás aspectos sólo porque, al haberse constatado ese defecto constitucional, no era necesario hacerlo.
El fundamento legal en que se basó el Senado en esa oportunidad para calificar a esa materia de rango de ley orgánica constitucional fue el correspondiente y apropiado, pues se refería a facultades de los municipios. Lo anterior se refuerza con lo declarado por el Tribunal ante el que se tramitó el requerimiento. En efecto, con motivo del examen constitucional que dicho organismo hizo respecto del proyecto aprobado por el Congreso, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, señaló en autos rol 265, de 1997, considerando 6º, lo siguiente: "Que las normas contempladas en el artículo 10, letras A) -número 3-, y B) del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Carta Fundamental;".
La letra B) del artículo proponía reemplazar el 1º transitorio de la ley Nº 19.410 por el que se indica a continuación: "Facultase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso a los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.".
Señor Presidente , en atención a que no existe razón alguna para el cambio de criterio en la calificación de las normas, a que desde el punto de vista legal es procedente conferirles el carácter de ley orgánica constitucional, y a que fueron declaradas de esa forma por el Tribunal Constitucional, corresponde votarlas con el quórum que ello exige.
Por lo demás, quiero señalar que se hizo este mismo planteamiento en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Presidente de dicha rama legislativa no lo acogió. Ello, como es natural, necesariamente va a provocar una situación muy difícil cuando sea revisada la constitucionalidad de la materia en cuestión.
Pero vamos al fondo del tema.
Aquí hay un grupo importante de gente respecto del cual se intenta legislar con nombre y apellido. ¿Para qué? Para lograr su salida del cargo que actualmente ejerce.
Estas personas son directores de establecimientos educacionales del sector municipalizado que obtuvieron el cargo antes del 2 de septiembre de 1995, fecha en que comenzó a regir la ley Nº 19.410, que estableció la duración de cinco años en el nombramiento.
En varias oportunidades, se ha pretendido legislar con nombre y apellido, y se han argüido razones diferentes. Unas decían relación a la democratización del cargo; luego, se sostuvo que se debía igualarlos con los actuales directores, quienes duran cinco años. También se esgrimió que era necesario para impulsar la Jornada Escolar Completa Diurna; más tarde se señaló que ello mejoraría la calidad de la educación. Hoy se fundamenta que la realidad internacional así lo indicaría, afirmación que, desde luego, nadie ha probado. Por el contrario, ello se halla en evidente contradicción con lo aseverado hace algunos días en un prestigioso diario, donde se decía que los quince mejores establecimientos educacionales en Chile estaban a cargo de directores antiguos que no habían concursado. ¿Podríamos sostener lo mismo respecto de los que sí lo han hecho?
Este conjunto de fundamentos contradictorios reflejan que no existe una razón ni técnica ni comprobada que amerite, por una parte, contravenir la Constitución, y por otra, poner término a los nombramientos.
Además, no es efectivo que los directores sean inamovibles. A ellos se les aplican las mismas causales de término que al resto de los profesionales de la educación. Aún más, se les creó una causal nueva y distinta en ley Nº 19.532. En su artículo 10º, letra B), se sustituyó el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410 por uno que facultó a los municipios para llamar a concurso a los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410. Esta última es más drástica que la recientemente aplicada al resto del personal docente en virtud de la ley Nº 19.961, que reguló la evaluación del desempeño profesional y estableció la salida de quien reciba una tercera evaluación anual insatisfactoria.
Si los directores no cuentan con suficientes facultades para dirigir su establecimiento (porque no administran los recursos educacionales, ni los recursos humanos -no tienen ninguna tuición respecto del personal-, ni tampoco los aspectos financieros), es bastante difícil atribuirles responsabilidad en el resultado del mismo.
Considero esencial dejar en claro que a los directores a quienes se intenta cesar en sus cargos se les aplicó el mecanismo del concurso en la misma forma que al resto de los docentes.
Se ha afirmado que en el mejor resultado del proceso educativo son fundamentales los profesores. Ellos mantienen su calidad de "inamovibles y vitalicios", como se cataloga hoy a los directores. Un mínimo de igualdad y justicia exige que a unos y a otros se les trate de igual manera.
Los directores están de acuerdo con la evaluación -es falso que no la desean- y con que el resultado de ella determine su futuro laboral.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ROMERO.-
Pero el llamar sus cargos a concurso y que el resultado de éste determine sobre aquel aspecto es inconducente, porque genera un espacio en que no se continuará avanzando en el mejoramiento de la calidad educativa.
Un muy buen director, de aquellos a los que se refiere el proyecto, podría concursar y, conforme a las bases, perder. Por el contrario, el peor de los directores podría ganar su concurso (porque nadie más se presentó, porque se dio mayor puntaje a elementos que lo favorecían, etcétera). Siempre en los concursos la comparación se realiza con los restantes oponentes, jamás con las exigencias generales sobre calidad.
Por eso, la mejor vía para determinar si un director es bueno o no, de acuerdo con los parámetros generales, es la evaluación objetiva e independiente, como el Parlamento lo reconoció en la ley Nº 19.961 para el resto de los profesores.
No quiero abundar en tales aspectos. Sólo daré lectura a parte de una intervención del distinguido Diputado señor Ortiz -integrante de la Cámara Baja desde hace muchos años-, quien representa de manera muy auténtica lo que es un profesor.
Dijo ese Diputado :
"Cuando discutimos este tema, en la Comisión de Hacienda, varios parlamentarios expresamos que era terriblemente injusto que en un llamado a concurso los profesores jóvenes tuvieran mayores posibilidades. El Ejecutivo planteó que ése era precisamente uno de los aspectos que más contribuyen a mejorar nuestro proceso productivo. Pero nosotros fuimos claros al señalar que en estos catorce años y algunos meses existen casos de otros gremios, como el de ferrocarriles, respecto del cual, durante el gobierno del Presidente Aylwin, aprobamos una ley especial para evitar la cruel cesantía de esos trabajadores. En virtud de esa legislación se les seguía imponiendo, a las mujeres hasta los 60 años y a los hombres hasta los 65. Así se ha hecho y, año tras año, en el Presupuesto de la Nación se destinan los recursos para financiar esa ley de la República.
"¿Qué discutimos en la Comisión de Hacienda cuando analizamos este proyecto?" (refiriéndose al que ahora nos ocupa) "Que no puede ser que una directora de 55 años o un director de 60 años que se presentan a un concurso y lo pierdan, no tengan la posibilidad de acogerse a jubilación porque les faltan cinco años de imposiciones al cumplir la edad cronológica.".
Y estoy reproduciendo frases, no de alguien de la Oposición, sino de un profesor que tiene legítimo derecho y -yo diría- auténtico crédito en el Parlamento -fue Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados- como para dar una opinión sobre la materia.
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que, definitivamente, no garantiza bajo ningún respecto que la educación en Chile mejorará porque serán removidas 6 mil personas.
Por el contrario, en la práctica, aquí se está creando un vacío. Y lo más grave de todo es que a la iniciativa se le ha colocado "suma urgencia".
¿Es que las autoridades no quieren discutir el asunto o sólo desean levantar su voz en los medios de comunicación, como si el Congreso no estuviera para legislar? Y pareciera existir la pretensión de realizar el debate ante los medios de interpelación pública.
¡Los debates del Senado y de la Cámara de Diputados se hacen aquí, señor Ministro , no fuera del Parlamento! ¡Y usted lo sabe o lo debiera saber, porque fue Senador!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , expreso mi reclamo, porque aquí ha habido una actitud destinada, no a realizar un debate serio, sino a colocar adjetivos negativos a un grupo de 6 mil personas a las que no les resulta factible defenderse como podrían hacerlo si contaran con la tribuna de que disponen otros.
Por eso, reitero la reserva de constitucionalidad que formulé en su momento (ello, como es natural, no respecto de las ideas matrices; porque aquí, en la materia, se faltó gravemente a la forma). Y, aparte lo que señalé en cuanto a la exigencia de quórum de ley orgánica constitucional, debo enfatizar los mismos elementos -no quiero cansar a Sus Señorías repitiéndolos- que hice presentes (espero que sean reproducidos en iguales términos) cuando se realizó el debate del proyecto anterior, que fue objeto de una declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.
Señor Presidente , nadie se opone a una evaluación independiente, objetiva, eficaz. Nadie se opone a que tengamos una mejor educación. Lo que no parece justo es que carguemos a 6 mil personas el fracaso de la educación en nuestro país.
Debemos colocar las cosas en su lugar. No podemos seguir parapetados detrás de eslóganes. Aquí no se ha probado que los directores en comento hayan sido responsables de tal fracaso. Muy por el contrario, el periódico a que aludí señala que los 15 mejores establecimientos educacionales en las pruebas realizadas estaban encabezados por personas nombradas con anterioridad: directores antiguos, directores vitalicios, como se les ha denominado en los medios de comunicación.
Creo que lo mínimo que nos corresponde en esta materia es hacer un debate serio, desapasionado, objetivo. No podemos legislar poniendo nombre y apellido y descalificando a granel. Porque aquí se ha descalificado.
Yo pregunto a Sus Señorías: esas personas que han sido descalificadas públicamente, cuando llegan a sus colegios y se paran frente a los profesores, a los alumnos, ¿qué posición pueden adoptar?
De cierta manera, hemos afectado su dignidad.
Por eso, levanto mi voz en este Senado para reclamar por una situación que me parece muy injusta. Porque es probable que entre esos directores haya algunos que no cumplen su labor con eficacia, con eficiencia; pero estoy seguro de que la gran mayoría de ellos lo hace con tremenda abnegación, con tremendo sacrificio, con tremendo esfuerzo.
Vuelvo a repetir. Esos directores no tienen hoy día manejo administrativo y financiero de los colegios; tampoco les resulta factible determinar con qué profesores pueden contar. ¿Es admisible, entonces, exigirles liderazgo cuando carecen de facultades sobre el particular?
Los liderazgos existen cuando se tienen posibilidades para efectuar tareas razonablemente. Si los directores las tuvieran en aquellos ámbitos, tal vez podríamos pedirles cuentas de su gestión.
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto malo, que de verdad está diseñado con nombre y apellido. Y no me parece adecuado que las leyes se hagan de esta forma.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pido a quienes se encuentran en las tribunas no efectuar ningún tipo de manifestación, porque de lo contrario me veré obligado a tomar medidas.
Les ruego que cooperen con el Senado.
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , hablar de calidad de la educación constituye hoy día un problema muy relativo.
Si el presente de Chile es tan promisorio, el que alcance la condición de país desarrollado dentro de los próximos 15 a 20 años será responsabilidad de la educación impartida.
Creo que llegó el momento de reconocer el esfuerzo que han hecho los profesores y directores por la calidad de la educación que hoy día existe en Chile.
El perfeccionamiento es otro asunto.
Si nos comparamos con los países desarrollados, es obvio que al nuestro todavía le falta un gran paso que dar para enfrentar la demanda que tendrá producto de los tratados de libre comercio, por ejemplo. Y es un tema que estamos tratando de enfocar todos, con mucha conciencia, mediante diversos proyectos de ley: el relativo a la acreditación de la educación superior; el atinente a la jornada escolar completa; incluso, la misma iniciativa que ahora nos ocupa, la cual en el detalle me parece difusa y poco concreta, por la falta de información estadística para evaluar exactamente qué significa la concursabilidad del cargo de director.
Por eso, me voy a referir a algunos antecedentes que he obtenido del Ministerio de Educación y de Internet.
Como ya se dijo, tenemos un total de 10 mil 803 establecimientos educacionales, de los cuales el 57 por ciento -es decir, 6 mil 242- son municipales. Parte importante de ellos será directamente afectada por las medidas propuestas en el proyecto en discusión.
No existe en el país una base de datos confiable y válida que señale la cantidad precisa de directores de establecimientos del ámbito municipal que ejercen cargos concursables según normativas anteriores a la ley Nº 19.410, de 1995. Menos aún se conoce el número de directores en condiciones de acogerse a la reciente ley Nº 19.933, que otorga un incentivo de 11 meses como bonificación para iniciar el proceso de jubilación, lo cual genera una incertidumbre no adecuada para solucionar de manera eficiente este problema.
Según se nos expresó en la Comisión, hay estimaciones muy generales en el sentido de que 40 por ciento de los directores habrían ascendido a sus cargos mediante concurso; es decir, estaríamos hablando de aproximadamente 3 mil 745 directores que deberían renovarse a través de dicho mecanismo.
Sin embargo, las informaciones del Compendio Estadístico del Ministerio de Educación nos entregan otros datos que me parecen interesantes.
Puntualmente, de los 6 mil 242 establecimientos municipales, 3 mil 328 son rurales, y 2 mil 414, urbanos; ello nos indica la focalización que tiene este tipo de colegios.
Y se mencionan datos más importantes. Por ejemplo, del total de establecimientos educacionales rurales a nivel país -4 mil 227-, 81 por ciento son municipales. O sea, el sector municipalizado tiene una significativa presencia y focalización en los sectores más vulnerables de Chile, adonde no llegan los colegios particulares o subvencionados. Por consiguiente, cualquier medida afectará, inevitablemente, su administración y sus resultados escolares en el mediano plazo.
Otro aspecto que debe tomarse en consideración es que la gran mayoría de los 3 mil 328 establecimientos rurales o municipalizados tiene directores uni, bi o tridocentes, por localizarse en áreas de difícil acceso tanto para profesores como para alumnos. Los titulares se hallan incluidos en el proyecto. No tengo información exacta de su número, pues ese dato no figura. Por lo tanto, estamos hablando de establecimientos muy especiales, concentrados principalmente entre la Octava y la Décima Regiones, con 2 mil 136 escuelas.
La estadística no menciona el número de directores afectados. Como no existen registros básicos para identificar específicamente cuántos deberán someterse a concurso, resulta imposible dimensionar el impacto real de las medidas; y -peor aún-, sin una evaluación racional respecto de la calidad de lo que entregan, tampoco es factible definir si pueden ser reemplazados por otros provenientes de Santiago o de ciudades regionales.
Todos sabemos que esos directores no sólo se han radicado en zonas aisladas para educar, con bastante sacrificio, a lejanas comunidades, sino que también han visto dificultadas sus posibilidades de acceder a cursos de perfeccionamiento y capacitación para competir en igualdad de condiciones con sus pares de las grandes ciudades.
Debemos reconocer que ésos son el enorme capital y la esencial potencialidad de los directores rurales: su conocimiento de la cultura y el medio ambiente locales, factores importantes para definir y planificar un proceso educacional en zonas rurales apartadas, con particularidades propias y muy diferentes a las de las ciudades. Éste es un "leadership" natural, que creció en la región, que no se enseña y que sólo se adquiere con esa singular experiencia.
Estoy plenamente de acuerdo en que es necesario perfeccionar nuestro sistema educacional -se trata de una demanda presente-, pero con decisiones más prácticas y específicas. Por desgracia, la información que tenemos es parcial.
Los directores, como dije, me merecen el mayor respeto. Están educando a nuestras futuras generaciones y educaron a las generaciones presentes con gran esfuerzo y dedicación vocacional, y con enormes limitaciones: total falta de autonomía y de recursos; alumnos provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, que requieren educarse con urgencia para superar su condición social y aprovechar al máximo sus potencialidades, etcétera.
Estoy de acuerdo también en que el nervio de todo el sistema educacional se halla en la capacidad y en el "leadership" del director; en su autonomía para elegir su equipo; en su autoridad para remunerar a los docentes y despedir a quienes no cumplan las metas. Todos coincidimos en ello. Ahí están muchos colegios particulares para demostrarlo. Por ejemplo, la Sociedad de Instrucción Primaria, fundada en 1856, cuenta en la actualidad con 17 colegios y más de 18 mil alumnos en las comunas más pobres de Santiago; sin embargo, exhibe los mejores puntajes SIMCE a nivel nacional. Ésos son los modelos que deberíamos seguir.
Hoy existe rigidez en el sistema; hay burocracia. No se puede remunerar conforme al desempeño; ni siquiera, despedir a quienes no cumplen sus objetivos.
¿Cuáles son las escuelas municipales que funcionan mejor? Las ubicadas en zonas alejadas, que evitan toda la burocracia originada en la confusión jurídica del nivel central y tienen directores que son verdaderos líderes locales.
Otro aspecto relevante es el financiamiento. Todos sabemos que las 342 municipalidades del país presentan diferentes problemas en cuanto a la obtención de recursos para la educación. Entre los casos más críticos se encuentran los establecimientos con mayores niveles de pobreza, situación que afecta de manera especial a cerca de 70 municipios de zonas aisladas y con población de más vulnerabilidad, que es justamente aquella a la que atienden en mayor porcentaje los colegios municipalizados. Por lo tanto, si por diversas razones muchos directores de éstos no permanecen en sus cargos, surge la duda sobre cómo se financiarán las distintas alternativas propuestas.
El informe financiero del Ministerio de Hacienda adjunto al proyecto no aclara tal situación, que inevitablemente afectará a los municipios.
El problema de la calidad de la educación es más genérico que el referido a los directores. En mi opinión, el proyecto trata de corregir en grado menor una cuestión que es más de fondo. Debemos tener presente que estamos hablando de 10 mil establecimientos y de 135 mil profesores, y que el 85 por ciento de aquéllos son subvencionados. Por ende, resulta fundamental reconocer que el director depende no sólo de la escuela, sino también de numerosos otros factores. Hoy día la enseñanza es mucho más globalizada; el alumno se educa durante gran parte del día; el ser humano, en general, se forma desde que nace hasta que muere. Es decir, el problema de la enseñanza salió de la sala de clases y pasó a ser de carácter más orgánico y social, y no afecta exclusivamente al director de un establecimiento, que sólo es parte del sistema.
En consecuencia, necesitamos un líder que se integre con autoridad, con autonomía y con recursos para asegurar la calidad que tanto necesita nuestro régimen educacional.
En conclusión, señor Presidente , el problema no radica exactamente en los directores. Ellos han asumido una tremenda responsabilidad y han cumplido y sido muy eficientes, conforme al nivel de nuestro actual modelo educativo.
El Estatuto Docente en vigor, por ejemplo, no considera una carrera funcionaria, como sí lo hacía el decreto 280, de 1953, que definía de manera bastante práctica y clara el ordenamiento de los numerosos factores que implica una verdadera carrera profesional, con toda su autoridad y jerarquía. Un reglamento de tal naturaleza, por supuesto, reduce la presión política y la presión social, y genera gran motivación en el perfeccionamiento de esa profesión fundamental.
El problema real radica en la redefinición del sistema y no en una modificación parcial, como la que se pretende con este proyecto, que incluso podría generar mayores problemas.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , escuché decir a un distinguido colega -con mucho respeto, como acostumbramos en el Senado- que le parecía inverosímil pretender cambiar a directores, que es lo que se intenta legislar, porque no tienen nada que ver con la administración de los recursos, ni con el financiamiento de los planteles educacionales, tanto en la enseñanza básica como en la media. Quiero aclarar al estimado colega que nunca en la historia de la docencia en Chile -¡nunca!- los referidos directores han sido líderes porque hayan tenido que ver con el manejo económico de los colegios. Ni ayer ni hoy les ha correspondido tal labor. Antes, la administración estaba a cargo, por supuesto, del Estado, por la vía del Ministerio técnico, el de Educación. Hoy, se halla encomendada a los municipios y los recursos se entregan en forma de subvenciones, conforme a un reglamento que no puede cambiar el director del establecimiento educacional. De manera que el Honorable colega parte de una premisa absolutamente equivocada.
Creo que lo que uno defendió en su momento, porque era ético, moral, justo o correcto, no puede cambiar de acuerdo con las circunstancias. ¿Por qué digo esto? Porque Su Señoría planteaba que hay una actitud odiosa contra un grupo de personas, con nombres y apellidos, a quienes se quiere quitar una estabilidad, que yo llamo "de por vida", para no entrar a confundir conceptos o criterios que involucren una segunda intención.
A partir de esa afirmación, pregunto: ¿Por qué esta misma ética, visión y actitud de defensa de los derechos de las personas no se esgrimió años atrás, cuando directores en funciones, nombrados por decretos refrendados por la Contraloría General de la República, que habían ganado el puesto por concurso y se perfeccionaban durante dos años en la ex Escuela Normal " José Abelardo Núñez " o en la Universidad de Chile, a quienes sólo mediante un bando o un decreto con fuerza de ley, que firmaba una sola persona, se les echó para su casa, rebajándolos del grado 4, 5 ó 6 al 15, y que, sin sumario alguno, sin ninguna imputación a su calidad docente, se les sacó del cargo en forma ignominiosa?
Tampoco hubo la sutileza de la normativa en debate, que a los directores con más de 20 años en el puesto los hace concursar en tal fecha, y en otra, a los con menos de ese tiempo de servicio, en un proceso que se prolonga hasta el 2007. Más aún, si no ganan el concurso -fíjense Sus Señorías- y si les faltan menos de cinco años para jubilar, mantienen el cargo con la misma renta.
Como puede apreciarse, no hay aquí odiosidad ni dogmatismo ni discriminación ni persecución alguna. ¡No hay persecución! Y yo garantizo que no hay ningún argumento, por mucha convicción con que se sostenga, que refute lo que estoy diciendo o que afirme que no es verdad.
Se habla de la constitucionalidad de la iniciativa. Pero, ¡por favor! La Constitución, en su artículo 19, asegura a todas las personas:
"2.º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.".
"Ni la ley ni autoridad alguna" -agrega más adelante- "podrán establecer diferencias arbitrarias;".
Y aquí hay diferencias. Porque un número de directores, a partir del año 2005, deberán concursar cada cinco años. Sin embargo, cerca de 2 mil docentes, que llevan 20 años en sus cargos, no han sido evaluados. No los estoy calificando en lo personal, porque sería impertinente señalar que conozco cada caso. Confío en que reúnen los méritos para desempeñarse en una función tan delicada como la docente. Pero esa misma convicción no puede ocultar un hecho que deben asumir: la responsabilidad de los profesores que democráticamente en un plebiscito acordaron ser evaluados cada año.
Tampoco es cierto que los profesores sean vitalicios, como señalaba el señor Parlamentario. ¡No! Quien por tercera vez quede en lista deficiente tiene que abandonar el sistema.
Entonces, ¿de qué igualdad ante la ley me hablan? Los docentes deben someterse a evaluaciones anuales; pero este grupo respetable de profesionales señalan: "No admitimos que estas reglas del juego nos sean aplicadas".
Lamento mucho la referencia a que hay pretensiones dogmáticas, malintencionadas y no relacionadas con el horizonte que todos debemos buscar en este siglo del conocimiento: que la educación cada día sea mejor. Durante el debate en la Comisión de Educación nadie dijo que estos directores fueran culpables. Creo que mi estimado colega incurre en tal error porque no asistió a las sesiones de la Comisión ni estuvo durante las audiencias. A lo mejor, algunos interesantes planteamientos nos pudieron haber convencido hasta el punto de modificar esta iniciativa. Pero no contamos con ese aporte, por razones no atribuibles a mala voluntad o a no querer hacerlo, sino a las tremendas responsabilidades que deben cumplir algunos señores Senadores en diferentes Comisiones. En todo caso, la de Educación trabajó seriamente y no hubo descalificaciones de ninguna naturaleza para este grupo de directores.
¿Quién puede sostener que es bueno para la educación chilena que el 65 por ciento de los directores ocupen el cargo de por vida? Cabe recordar que la jubilación no es obligatoria, pues el docente se retira cuando lo estima pertinente. Si quiere, puede hacerlo a los 70 o a los 75 años. De manera que razones de mucho peso nos indican que estamos ante algo mayor, no ante algo pequeño. Cuando se critica que el sistema no mejora, debemos buscar por todos lados cómo corregir la estructura institucional de la docencia.
Creo que estamos ante un error y un exceso de temor. Para los profesores que actualmente ocupan estos cargos directivos el proyecto representa un reto maravilloso que los dignifica y no los empequeñece: el de concursar. Evidentemente, durante tantos años de trabajo han adquirido, como se señalaba acá, un currículum profesional que será una base sólida para ganar cualquier concurso frente a profesores jóvenes que, como se dijo, no podían entrar a ocupar tales cargos y empujar a quienes los ejercían.
Señor Presidente , el país nos está mirando, y nos está exigiendo, día tras día, permanentemente, que el sistema educacional mejore en todos sus niveles. Por esa razón, los maestros se han atrevido a que los califiquen, caso inédito en América Latina. Los profesores chilenos son los únicos que por sí mismos han determinado que se les evalúe.
Termino, señor Presidente , señalando algo que me preocupa: los Parlamentarios titulados de profesores son personas dignas y ninguno ha traicionado a su gremio, a su profesión. Por el contrario, ellos, que conocen la temática educacional, con singular pasión -criteriosa, realista- deben incentivar la evaluación, que hoy se está proponiendo por la vía de la concursabilidad.
¿Por qué hemos aprobado en el Congreso bonificaciones de excelencia para los profesores con mejor rendimiento? Porque, con el criterio de que no deben ser calificados los líderes del sistema educacional, entonces tampoco debió aceptarse que se premie a los docentes, a los establecimientos educacionales o a sus alumnos con buen rendimiento, pues, según la teoría, sería inconstitucional beneficiar a unos en desmedro de otros.
Por eso, llamo a los estimados colegas a que, aclaradas las dudas con el Ministerio de Educación y apoyados tanto en la opinión de quienes participaron en la Comisión técnica como en el bagaje de conocimientos y de competencias que tienen los señores Senadores, apuntemos hacia lo que es mejor para el país. Cuando se invita a avanzar y a olvidar el "atrás", no debiéramos hacer del éxito de la educación en Chile un tema del pasado.
Por eso, señor Presidente , desde esta bancada apoyaremos la iniciativa, que es patriótica y que la familia y los niños del país requieren.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión modifica el Estatuto Docente al hacer concursables los cargos de director de colegios municipales y los de jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal para quienes hubiesen sido nombrados antes del 2 de septiembre de 1995. Para tal efecto, se establece un calendario que fija los concursos para los años 2005, 2006 y 2007, según la fecha en que se realizaron los nombramientos. De este modo, los más antiguos concursarán primero.
La iniciativa contempla garantías laborales. Así, en la eventualidad de que algunos directores no concursen o de que, habiéndolo hecho no queden seleccionados, se establecen mecanismos de recontratación en otras funciones o de indemnización.
El proyecto concreta estas propuestas agregando al DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, los artículos 37 y 38 transitorios, nuevos.
Creo necesario recordar que nuestra legislación garantiza la igualdad de oportunidades, por la vía del concurso público, en la postulación a cargos públicos de nivel directivo.
Este mecanismo está consagrado en varios cuerpos legales. Por ejemplo, en la ley Nº 19.882, que creó el sistema de Alta Dirección Pública; en el Estatuto Administrativo, que obliga a concursar a los jefes de departamento de los servicios públicos; en la ley Nº 19.378, que hace concursables los cargos de directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal, y finalmente, en la ley Nº 19.718, para el nombramiento de los defensores regionales.
A mayor abundamiento, el Estatuto Docente -ley Nº 19.070, de 1991- estableció el concurso para llenar vacantes de cargos docentes directivos. Los concursos se caracterizan por ser abiertos, nacionales, de antecedentes y periódicos. La norma general dispone una concursabilidad periódica de cada cinco años para los directores contratados por las corporaciones municipales o por una municipalidad.
Otro antecedente emana de la ley Nº 19.532, que autorizó el llamado a concurso para los directores no calificados en lista de distinción o que el alcalde decida remover, habiendo escuchado previamente al Concejo Municipal.
En consecuencia, el proyecto instaura, en forma definitiva, el sistema de concurso que, como se ha demostrado, ya registra importantes precedentes en nuestra legislación. En este caso, esta modalidad se enmarca en el Estatuto Docente y resuelve el problema de los cargos que fueron nombrados antes del 2 de septiembre de 1995, lo que permite disfrutar a quienes los ocupan de una suerte de inamovibilidad. Con esto, se da un paso más hacia la transparencia en la gestión pública.
Cabe puntualizar las características que debe reunir un director de escuela o liceo en las circunstancias actuales.
En primer término, debe poseer un concepto muy claro del funcionamiento de una organización educacional, la que está compuesta por elementos tan disímiles como profesores, alumnos, padres y apoderados, interactuando entre sí, a lo que se debe sumar el manejo de complejos recursos de aprendizaje, todo lo cual está dirigido a mejorar la calidad de la enseñanza.
Además, constituyen factores fundamentales los conocimientos para asumir una correcta gestión administrativa y financiera del establecimiento, la que, en algunos casos, implica manejar cuantiosos recursos.
Por otra parte, el director debe jugar el rol de animador, de mediador, de motivador y de comunicador. Podemos concluir que se transforma en un auténtico líder pedagógico. Al respecto, no debemos olvidar que nuestro país se encuentra inmerso en el desarrollo de la reforma educacional, lo que demanda personeros que se sientan plenamente identificados con los valores que la caracterizan.
A nivel internacional, la tendencia apunta a definir los mecanismos de selección y evaluación de conocimientos, de habilidades y de competencias. En los países más desarrollados, la duración de los nombramientos de directores promedia los cinco años.
Los criterios para llenar los cargos se pueden resumir en los siguientes puntos:
1.- Definición de la función de director y sus requisitos.
2.- Procedimientos transparentes de selección y definición de criterios asociados a la permanencia en el cargo.
3.- Mecanismos de perfeccionamiento y de evaluación de desempeño.
4.- Especificación de los distintos papeles que cumplen los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.
La función de director ha adquirido, día a día, un carácter más profesional y, por ello, es objeto de un especial cuidado por parte de las autoridades de educación en todo el mundo.
En Chile, más de 70 por ciento de los cargos de directores de enseñanza media y cerca de 80 por ciento de los de enseñanza básica no son concursables.
Por las razones expuestas, tanto legales como las relativas al perfil de los nuevos directores, es necesaria la reforma que postula el proyecto y, por tanto, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacerme cargo del argumento de un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que años atrás, durante el Gobierno militar -entiendo que se aludía a los directores de establecimientos educacionales-, éstos se removían sin cumplir ningún requisito legal. A mi juicio, ése es un muy mal argumento. Que un Régimen de esas características haya utilizado tal procedimiento no implica ni justifica que en el periodo democrático se aplique una modalidad similar.
El señor MUÑOZ BARRA .-
No dé vuelta el argumento, señor Senador.
El señor ESPINA.-
En segundo término, hay que tener cuidado con esto de los directores "vitalicios", porque, lamentablemente, gran parte de los empleados públicos tiene esa calidad en Chile. Cuando discutimos el proyecto del AUGE y la reforma a la salud, el poderoso gremio de los funcionarios del sector no aceptó un cambio en ese sentido y el Congreso no ha sido capaz de concretar una iniciativa que, salvo la vía del sumario administrativo, establezca un mecanismo de remoción. La misma circunstancia se dio durante el debate de la reforma procesal penal. De manera que la remoción es un tema cuyo análisis está pendiente.
Ahora, señor Presidente, entraré al fondo del proyecto.
Aquí estamos hablando, en concreto, de los directores de establecimientos educacionales y de los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) contratados con anterioridad a 1995, funcionarios que presentan dos características: sus cargos no tienen plazo de duración y, por lo tanto, no pueden ser destituidos sino por la vía de un sumario administrativo, o bien, cesan en sus cargos por el hecho de jubilar. Entre paréntesis, ésa fue la manera en que se los contrató. Al asumir sus funciones, eran las reglas del juego.
El Congreso, en democracia, estableció en 1995 un procedimiento distinto respecto de los directores contratados con posterioridad a esa fecha. En efecto, todos tienen que concursar cada cinco años y al término de ese período deben presentarse a un nuevo concurso.
En consecuencia, estamos frente a una situación donde personas que ejercen un cargo de igual naturaleza se encuentran sujetas a reglas del juego distintas fijadas por el Parlamento.
Ahora bien, ¿qué dice el proyecto? Que los directores y jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) que se hallan en situación especial -es decir, los contratados con anterioridad a 1995- deberán someterse a un nuevo concurso. Y la pregunta que cabe formularse es si resulta positivo o negativo que lo hagan. Yo creo que ello es bueno, por cuanto no es correcto que alguien que ocupe un cargo de esa naturaleza no sea sometido periódicamente a un sistema de evaluación.
Al respecto, he visto que ha surgido una discusión en torno a un asunto que ha sido planteado muy bien por el Senador señor Romero: ¿la forma de evaluar sólo será el concurso o debe contemplarse un mecanismo diferente, que signifique someter a esos funcionarios a una serie de pautas? Esto último es algo que no corresponde a los objetivos del proyecto, porque se consigna el concurso como sistema de evaluación para todos los directores, sea que hayan ingresado antes o después de 1995.
En el caso de aquellos incorporados con anterioridad a 1995, la exigencia es exactamente la misma que para los contratados con posterioridad, lo que en la práctica significa que deberán participar en un concurso público de antecedentes y oposición. En lo que se refiere a antecedentes, se preselecciona una quina de postulantes, o bien, hasta dos de ellos para el caso de las comunas con menos de 10 mil habitantes. Y en lo que respecta a oposición, los preseleccionados tienen que presentar una propuesta de trabajo por cinco años para el establecimiento educacional, sin perjuicio de que la ley admitirá la rendición de otras pruebas, las cuales deberán quedar preestablecidas en el llamado a concurso.
Luego, el asunto es sometido a la Comisión Calificadora, que está integrada por el Director del DAEM o de la Corporación Municipal, un Director de otro establecimiento educacional, un representante del Centro General de Padres y Apoderados, un docente elegido por sorteo y un funcionario del Departamento Provincial de Educación.
Vale decir, las mismas reglas que el Senado aprobó -¡las mismas!- para el concurso de los directores contratados con posterioridad a 1995 se aplicarán a quienes ocupan cargos con anterioridad a ese año.
Leyendo las actas relacionadas con el debate suscitado cuando se trató ese punto, no se aprecia que alguien haya objetado el procedimiento. Nadie podría sostener que el mecanismo de concurso contemplado es distinto y que resulta arbitrario. Si es arbitrario, lo es tanto para quienes ingresaron con posterioridad a 1995 como para los directores que lo hicieron en forma previa. Pero es parejo para todos.
Hecha la aclaración, ¿qué dice el proyecto, concretamente? Que se debe distinguir entre los directores a quienes les restan menos de cinco años para jubilar y aquellos a quienes les falta más de ese período. En el primer caso, si no se presentan al concurso porque no lo desean, o lo hacen y lo pierden, se les garantizan dos cosas: el total de su remuneración actual y que seguirán contratados en la dotación de la municipalidad respectiva. O sea, pueden perder el concurso, pero se les garantiza un derecho adquirido inicialmente, cual es continuar hasta que jubilen.
¿Dónde está la dificultad, señor Presidente ? Esto lo conversé el día de ayer con el Ministro señor Bitar . El problema radica en los directores a quienes les quedan más de cinco años para jubilar. Ahí, a mi juicio, se produce una situación arbitraria e injusta, ya que si se someten al concurso y lo pierden -el texto no es claro, pero es la interpretación que me dieron los propios funcionarios de la Cartera- pueden quedar marginados de su lugar de trabajo y contentarse exclusivamente con una indemnización.
Sería el único caso legislado por el Parlamento, en los últimos diez años, en que un funcionario sometido a concurso, por el hecho de perderlo, se iría -y perfectamente podría ocurrirle a muchas personas- a la calle. ¡De director, con derechos adquiridos aprobados y legitimados por el Parlamento, a la calle!
Me parece que ésa es una medida absolutamente arbitraria, injusta e indebida para estos directores. La situación obedece, quizás, a que no tienen la posibilidad de presionar. ¡Pero, por Dios, señor Presidente , si esto se hubiese planteado para funcionarios de cualquier otro gremio poderoso! ¡No habría durado un minuto la discusión en el Senado! Sin embargo, lo que hoy se nos ha traído -y, por eso, quiero formular algunas consultas al Ministro señor Bitar - se traducirá en que esas personas, en la práctica, quedarán en una situación de indefensión y muchas de ellas cesantes. Porque no depende de su voluntad aceptar la indemnización o continuar desarrollando su actividad, sino que, en definitiva, si no la aceptan, pueden quedar sin trabajo, por cuanto no es garantía segura que mantendrán su remuneración y, por lo tanto, su fuente laboral.
La segunda cuestión que en el proyecto tampoco se halla resuelta -y se la planteé también a dicho Secretario de Estado - se refiere a los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal. Según pude apreciar en el Estatuto Docente, en su gran mayoría se trata de profesores nombrados en igual condición. Sin embargo, se encuentran en una situación peor, porque, en caso de perder el concurso o de no presentarse, ni siquiera les queda una pequeña posibilidad de seguir en el cargo. Derechamente, se dice que se les indemnizará ¡y a la calle!
Pero todas esas personas están a cargo del modelo educacional de una municipalidad. Por lo tanto, a mi juicio, hay una arbitrariedad que debe corregirse en los dos puntos que he planteado.
El señor Ministro me expresó, en su momento, que está solucionado el problema para los directores. Por mi parte, le pedí que lo resuelva también respecto del DAEM. No es justo ni correcto que, en lo concerniente al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal , que hoy día tiene una actividad laboral garantizada hasta su jubilación, el Parlamento de la noche a la mañana lo deje, en el evento de concursar o de no hacerlo, simplemente sin poder seguir desarrollando su función.
Considero que esos dos aspectos son esenciales, a lo menos, para que algunos Senadores aprobemos la idea contenida en el proyecto.
Finalmente, en cuanto al argumento sobre una eventual persecución política, tengo la impresión de que en más de una oportunidad en el Congreso -de ninguna manera sostengo que es la voluntad del señor Ministro ; más bien estoy convencido de que no lo es- se ha deslizado por algún señor Parlamentario que el objetivo sería sacar a los directores provenientes del Gobierno militar. Digamos las cosas como son.
En tal sentido, la pregunta es si existe correspondencia entre lo que se expresa y lo que señala la iniciativa. En mi opinión, no la hay, porque insisto en que el mismo procedimiento que se les aplica a los directores que ingresaron después de 1995 se extenderá a aquellos que lo hicieron antes de esa fecha.
Por lo tanto, si el Congreso en su conjunto estimó que la normativa referente a concursos; integración de la Comisión Calificadora; mecanismos de evaluación; presentación, concretamente, de un programa de desarrollo para el establecimiento educacional en los próximos años, es legítima, no arbitraria, lícita, para los directores nombrados con posterioridad a 1995, explíquese por qué se transformará, por arte de magia, en algo arbitrario para quienes ingresaron antes de esa fecha, en circunstancias de que todos se encontrarían sometidos exactamente a la misma regla.
En consecuencia, o el procedimiento es arbitrario e injusto en general, lo cual significa que el Senado se equivocó y aprobó una mala normativa, o es positivo para todos. Pero no puede ser bueno para la evaluación, a través de concursos, sólo de quienes han ingresado desde 1995 en delante y resultar arbitrario o negativo respecto de ese año hacia atrás.
Por tales razones, deseo consultar concretamente al señor Ministro si está dispuesto a acoger una solución para ambas categorías de funcionarios. En cuanto a los directores de los establecimientos educacionales, se trata de precisar si en el evento de que concursen y pierdan queda garantizada su mantención en la dotación municipal. Y exactamente lo mismo dice relación a los directores del DAEM. Porque no es posible dejar abandonadas a 60 ó 70 personas. Imagino que el número no debe de ser superior: son, más o menos, 330 comunas. ¿Por qué esa gente quedará afectada por una capitidisminución, en relación con los demás funcionarios?
Señor Presidente, las respuestas a estas interrogantes resultan fundamentales para los efectos de la votación en general del proyecto.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , he solicitado intervenir ahora por los antecedentes que se han entregado, y, especialmente, debido a las últimas expresiones del Senador señor Espina , quien me consulta sobre la voluntad del Ejecutivo para alcanzar un gran entendimiento en torno a este asunto.
Debo decir a mis ex colegas que he hecho el mayor esfuerzo por proceder con la máxima apertura y ecuanimidad, con miras a lograr el mejoramiento de la calidad de la educación, tal como habrán podido apreciar durante la tramitación de un conjunto de materias. Entre ellas, la evaluación del desempeño docente, recientemente aprobada; el veto relativo al proyecto sobre Jornada Escolar Completa Diurna, que mejoró la concursabilidad a que hacían referencia los señores Senadores y que estará en condiciones de ser promulgado una vez que el Tribunal Constitucional lo revise; la normativa sobre la calidad de la educación superior, y la atinente al financiamiento para los estudiantes universitarios, entre otras.
Hago esta aclaración inicial para no entrar en un debate estéril y para precisar mi intencionalidad en la cuestión que nos ocupa y en las que hemos impulsado como Ejecutivo.
Nadie podrá señalar hoy que no resguardo y promuevo el rol del Senado, porque he sido Senador y entiendo muy bien cuál es el papel de esta Corporación. Sus Señorías podrán haber apreciado también que mi voluntad siempre ha sido buscar los máximos entendimientos en esta rama del Congreso.
De hecho, si se revisan los artículos 37 y 38 transitorios contemplados en el proyecto, se advertirá que son las mismas normas que fueron aprobadas, con exactamente la misma redacción ¿acá tengo los antecedentes-, por la unanimidad del Senado hace unos pocos meses.
El tema fue discutido ampliamente. El proyecto en debate viene con urgencia calificada de "suma", pero no porque pretendamos eludir el debate. Si los señores Senadores de Oposición consideran adecuado un plazo adicional prudente, no tengo dificultad alguna en darlo. Pero quiero recordarles que estos mismos temas ya se discutieron y que lo que hemos hecho es, simplemente, reiterar la misma redacción anterior, aprobada por este Senado y por la Cámara de Diputados. Además, estas materias no fueron vistos por una Comisión Mixta, a diferencia de otras materias que fueron objeto de veto.
¿Por qué el Ejecutivo ha enviado la iniciativa? Para corregir una observación del Tribunal Constitucional. Permítaseme aclarar este punto antes de referirme a las consultas del Senador señor Espina .
Dicho Tribunal, ante el requerimiento de un grupo de Senadores, señaló que las dos normas eran inconstitucionales por no corresponder a las ideas matrices del proyecto que las contenía. En ese sentido, hemos corregido el reparo al enviar una normativa nueva en que se consultan las dos normas dentro de las ideas matrices. Quiero leer el texto de la sentencia de ese organismo, para aclaración de los señores Senadores. Dice: "finalmente, debiendo acogerse el requerimiento por el vicio antes indicado," ¿el relativo a las ideas matrices- "este Tribunal no emite pronunciamiento sobre las inconstitucionalidades sustanciales que se hacen consistir en la violación del artículo 19 Nº 2, inciso final, y número 24 del Código Supremo.". Por lo tanto, no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la forma. Y nosotros, por corregir la forma, hemos enviado el proyecto de esta manera.
Algunos señores Senadores han observado, también, que no hay correspondencia entre calidad del director y calidad del aprendizaje, o al menos, que no está demostrada. En lo personal, he tenido la posibilidad de reunir un conjunto importante y amplio de estudios y he hecho llegar a Sus Señorías un texto que muestra tal vinculación, sobre la base de todos los estudios internacionales. No quiero extenderme en este punto, sino simplemente solicitarles que revisen ese análisis si tienen ocasión de hacerlo, porque, en verdad, el liderazgo directivo se considera como uno de los factores más determinantes en la calidad de la educación. Además, hay antecedentes sobre la relación que puede establecerse con los resultados del SIMCE y algunas indicaciones sobre el liderazgo directivo en todos los países, especialmente los anglosajones, donde nos hemos estado inspirando para impulsar algunas iniciativas nuevas en cuanto a la calidad de la educación.
Los antecedentes están a disposición, repito, de los señores Senadores y, obviamente, entiendo que comparten ese criterio, tal como han señalado varios de ellos. Basta preguntarse, por ejemplo, por qué se promueve la flexibilidad laboral. La respuesta es que debe existir la posibilidad de seleccionar. O bien, ¿por qué algunos han respaldado la reducción de los cargos de confianza del Presidente de la República y que sean sometidos a concurso? Ello se ha aprobado en este mismo Congreso para abrir la oportunidad de concursar a los mejores. ¿Y por qué la norma rige ya para los directores después de 1995? Para lograr la concursabilidad.
En consecuencia, todos nos sumamos a la disposición. Según entiendo, nadie puede pensar que una empresa tenga un gerente inamovible. Es imposible manejar un servicio que no tenga la capacidad de seleccionar y evaluar, en ninguna rama de la actividad humana.
Algunos han sugerido que esto es un despido. Quiero reiterar que lo único que se está planteando es una concursabilidad; no hay despido. Acá hay simplemente una posibilidad de seleccionar a los mejores a través de un procedimiento que el mismo Senado acaba de aprobar, que se ha corregido y mejorado, para restarle al alcalde la opción de una interferencia más partidista. Tiene que nombrar al primero, y sólo con resolución fundada al segundo, de lo que le proponga la comisión respectiva. Eso no existía antes. De manera que las condiciones del nombramiento están bastante mejoradas y resguardadas.
Entonces, no hay despido, reitero, sino concurso. Y tiendo a pensar, porque conozco a muchos directores que llevan un largo tiempo en sus cargos, que ellos son bastante buenos y que van a ganar sus concursos.
En cuanto a la dificultad que planteó el Senador señor Espina y a la que hizo mención también el Honorable señor Romero cuando se refirió al Diputado señor Ortiz , quiero decir que las declaraciones de éste están corregidas en el texto de que se trata. Lo que señaló en la Comisión de Hacienda fue que quedaban en la indefensión los directores a los que pudieran faltar menos de cinco años para su jubilación: una mujer de 55 o un hombre de 60, dijo, si recuerdo bien. Y en la Cámara votó a favor del proyecto. Las observaciones están corregidas en el siguiente sentido: si Sus Señorías leen el artículo 38 transitorio comprobarán que da el derecho de mantener la remuneración ¿lo reitero: la remuneración- al director que no concursa o al que, habiendo concursado, pierde, hasta la fecha de su jubilación. De manera que el resguardo se encuentra establecido.
Surge el problema que ha señalado bien el Senador señor Espina : el de aquellas personas a las que les falten más de cinco años para su jubilación. El proyecto de ley establece, en el artículo 38 transitorio, que tendrán derecho a mantener sus horas o, si no hay lugar a ello, a percibir una indemnización. Pues bien, quiero comprometerme ante el Senado ¿y estoy en condiciones de hacerlo en este mismo momento, si hay disposición para lograr un acuerdo lo más amplio posible- a modificar ese aspecto y a evitar, en virtud de una indicación del Ejecutivo, la posibilidad de una confusión en cuanto a que quede en manos del alcalde lo relativo a preservar horas o recibir la indemnización. Se puede determinar que las horas son un derecho de la persona y que ella puede optar a una indemnización, si quiere, pero, si no, que las mantiene hasta la fecha de la jubilación. Estamos en condiciones de proceder de esa manera respecto de tal caso.
En cuanto al otro punto, relativo a los directores de DAEM, quiero señalar lo siguiente.
Los municipios que cuentan con esos funcionarios deben de ser unos 340. De ésos, unos 52 corresponden a corporaciones y éstas no se encuentran en este sistema. Entonces, estamos hablando de unos 290. De acuerdo con nuestros cálculos, aproximadamente la mitad de ellos han concursado o fueron designados con anterioridad al año 1995. Es decir, estamos hablando de unas 190 personas.
Asimismo, debo anunciar que estamos dispuestos a considerar una fórmula que resguarde la situación de quienes enfrentan el riesgo de no contar con nada más que su indemnización, caso en el cual, una vez retirada la urgencia, deberíamos pedir que esta materia volviese a Comisión.
Pero quiero aclarar al Senado que el proyecto de ley establece por primera vez una indemnización para funcionarios que no tenían posibilidad de acceder a un beneficio como éste. Ahora se fija una consistente en once meses de sueldo. Además, podemos revisar lo concerniente a mantener una equivalencia con la situación de los directores que antes de 1995 ocuparan el cargo, respetando las horas de docencia y sus condiciones de estabilidad, hasta cumplir la edad de jubilación.
Precisado tal punto, quiero señalar que el número de personas involucradas, de acuerdo con el cálculo más fino a que hemos podido llegar en las últimas horas, es del orden de las dos mil, con un ritmo aproximado de concursabilidad de entre 600 y 700 oponentes. En la hipótesis de que la mitad no participara o que haciéndolo no ganase, alrededor de mil serían objeto de la exigencia en tres años. A ellas, en este momento, les estamos garantizando tanto la mantención de sus remuneraciones, si se encuentran a menos de cinco años de jubilar, o la de sus horas de docencia, con pleno derecho a decidir al respecto.
Aunque se trata de un grupo restringido, quiero hacer presente a los señores Senadores que están involucrados un millón de alumnos. ¡Un millón de jóvenes! A nosotros nos corresponde adoptar las medidas necesarias -especialmente en las escuelas municipales, donde no tenemos buenos resultados- y abrir la opción de concursabilidad con un proyecto educativo nuevo. Tenemos que pensar que no debiéramos negar la opción de postular a los profesores formados en el último tiempo y que pueden postular.
Es decir, la intención es claramente mejorar la calidad de la educación. Más todavía: nunca, ni de parte del Ejecutivo ni del Ministro que habla, ha habido una declaración acerca de la orientación político-ideológica de ninguno de los directores. Primero, porque no hay constancia de qué posición tienen al respecto; nadie puede sostener que la tengan en tal o cual sentido por haber sido nombrados en determinada fecha. Y segundo, porque un grupo muy importante ha concursado o fue nombrado entre los años 1990 y 1995. O sea, carece de sentido hacerlo. En Chile, en lo relativo a la calidad de la educación, no tenemos que pensar en el pasado, sino en el futuro. En consecuencia, ningún factor de esa naturaleza debiera interferir en el planteamiento que hacemos.
Por estas razones, para lograr un entendimiento en lo que respecta a la concursabilidad, estamos dispuestos a otorgar las adecuadas protecciones y retirar la "suma urgencia", a fin de disponer de mayor tiempo para examinar la corrección que pudiéramos efectuar en el caso de los jefes de DAEM. Y, al mismo tiempo, hacer hoy día esta declaración de voluntad acerca de este asunto reviste importancia central para un millón de alumnos y para que esas aproximadamente mil personas sean favorecidas con estas proposiciones, en una situación de gradualidad y debidamente protegidas.
Creo también interesante que los señores Senadores tengan presente lo siguiente: esta materia fue respaldada por todas las asociaciones de padres y apoderados, como igualmente por el Colegio de Profesores, al cual le hemos solicitado aceptar la evaluación docente como un paso muy importante. Ésta acaba de ser apoyada unánimemente por la Asociación Chilena de Municipalidades en su último congreso. Es una petición de todos los directores municipales, independientemente de sus posiciones políticas.
Por eso, espero que mi intervención contribuya a materializar un acuerdo lo más amplio posible y que una materia de esta naturaleza no se resuelva o se rechace por la ventaja de uno o dos votos, sino que podamos llegar a un pleno entendimiento en esta línea. Si algún señor Senador desea recurrir de nuevo al Tribunal Constitucional por considerar que éste aún no se ha pronunciado sobre el fondo, está en su derecho a hacerlo. El Ejecutivo no tiene objeción al respecto; pero daremos los pasos necesarios, con las correcciones que he señalado, para refrendar nuestro deseo, al igual que lo hizo el Senado, cuando en dos oportunidades, por 31 votos a favor y cero en contra, aprobó una materia crucial para la calidad de la educación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , trataré de acortar al máximo mi intervención, limitándome a formular las precisiones necesarias con relación al proyecto en debate, porque, en verdad, hemos recurrido reiteradamente a las mismas argumentaciones.
Primero, el objeto de la iniciativa se enmarca en un buen número de proyectos que pretenden mejorar la educación en Chile.
Para ser franco, señor Presidente, estoy profundamente insatisfecho por la forma como se está avanzando en la educación. Creo que hemos hecho cosas parciales, sin haber introducido cambios de fondos.
Soy un Senador que ha respaldado las propuestas del Gobierno, pero también quiero ser muy honesto al sostener -tal vez porque, entre otras cosas, no tenemos los votos necesarios para hacerlo en mayor profundidad- que aquí estamos siempre "arañando" los temas centrales. Las materias que dicen relación a la educación subvencionada y a los gestores que actúan en ella son francamente inadecuadas para un país que pretende algo más de fondo.
En ese marco, también es verdad¿
Señor Presidente, quiero pedir un poco de silencio, porque no resulta grato hablar con tanto ruido. Voy a reducir en lo posible mis observaciones, para que los señores Senadores no se aburran.
En seguida, con toda franqueza, debo decir que nadie puede dudar de la importancia del rol del director. Y esto es muy curioso, porque aquí se ha planteado que, como no maneja dineros, ahora ya no sirve para nada dicho funcionario.
Si el señor Ministro me escuchara, y mis Honorables colegas dejasen de hablar, y aquél, de responderles...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señores Senadores, ¡por favor!
Honorable señor Ruiz-Esquide , tiene toda la razón. Le ruego que continúe.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Por lo general, trato de no generar problemas. Pero considero que, en definitiva, debiera haber un poco más de respeto entre nosotros. Si el Vicepresidente del Senado hiciese lo mismo, ¡estaríamos regios¿!
Excúsenme, no voy a hacer de niña "cocoroca"; pero, si no hay silencio, no hablo. No tiene objeto hacerlo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón, Su Señoría.
Ruego respetar el derecho del señor Senador a hacer uso de la palabra.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
En segundo término, aquí se ha hablado de que los directores no tienen importancia. En verdad no logro entenderlo. Y, en un símil con la salud, el establecimiento educacional se equipara a un hospital. En la ley correspondiente, de manera diferente a lo sostenido por un señor Senador , se incluyó la exigencia explícita de que el director de un hospital fuera designado por concurso. Así se aprobó. Por lo tanto, venir a decir ahora que por no manejar dinero el director de un establecimiento educacional carece de importancia y que es intrascendente que esté diez o veinte años en el cargo, creo que es negar la esencia del debate de estos últimos años.
Más aún: he sido uno de los Senadores tildados de "estatistas" y de privilegiar los derechos de los trabajadores más allá de la lógica. Sin embargo, me han convencido de que en verdad la gestión es un elemento que tiene que ir en las leyes, y parte de la gestión es el concurso o la evaluación.
En tercer lugar, hay una materia que no se ha señalado con franqueza. Así como hay igualdad y equidad para los directores actualmente nombrados, también tiene que haberlas para los profesores que, en algún momento, quieran tener un ascenso en su carrera funcionaria. Aquí es donde entra a tallar el concurso. No veo otra forma. Algunos han planteado la evaluación. Es una manera de lograr algunas cosas, pero no lo que nosotros creemos que debe hacerse.
En cuarto término, uno de los logros que nosotros deseamos en definitiva es fijar el valor de los criterios de eficiencia. Y hoy, lo queramos o no, buena parte de lo que sucede en los establecimientos educacionales se debe a la ineficiencia de los directores. A eso hemos apuntado en distintos proyectos, como el del famoso PADEM, el de la participación de los consejos escolares, etcétera.
Se desee o no se desee, una persona que dirige un establecimiento educacional que, en definitiva, no progresa, no está sujeta a evaluación. Uso las expresiones empleadas aquí por los Senadores de la Derecha en situaciones similares. Es lo que se llama una argumentación ad hóminem. No soy yo quien lo dice, sino los opositores a este proyecto. Ellos han repetido mil veces que no se puede mantener la permanente carencia de concursabilidad. Y el problema no radica en que un gremio sea más eficiente que otro; se trata, simplemente, de ser consecuente.
Señor Presidente , en estas condiciones es evidente que siempre hay alguna chance de mejorar las cosas. La característica de la democracia es que algo es perfectible en el todo y en sus partes, a diferencia de lo que sucede en los gobiernos totalitarios. En ese sentido, solicité al señor Presidente del Senado precisar qué quórum es exigible en esta clase de proyectos. Me respondió que todavía no tenía seguridad acerca de ello. Disponemos aún de diez días para ajustarnos a la calificación de "suma urgencia"; y yo, antes de la intervención del señor Ministro , propuse que aceptásemos que volviera a Comisión; que fijáramos un plazo no mayor de cuatro o cinco días, y votarlo el martes de la semana subsiguiente, todo ello con el objeto de tener así la oportunidad de corregir algunos de los puntos aquí mencionados.
Sin embargo, en los pocos minutos que me restan quiero hacerme cargo de algunas cuestiones que, en mi opinión, no se avienen con la realidad y que corresponden a especulaciones que, con franqueza, no pueden quedar sin respuesta.
Primero, se ha dicho que Parlamentarios o representantes del Ejecutivo habrían afirmado que ésta sería una manera de actuar con los profesores al estilo del Régimen militar, y que por ello a los nombrados en la dictadura correspondería que los echáramos.
Señor Presidente , quienes fuimos contrarios al Gobierno del señor Pinochet sufrimos muchas dificultades para trabajar. Los profesores, también. Yo ejercí como médico en su tiempo. Quiero dar cuenta de las profundas depresiones en que caían los educadores cuando, sin razón alguna, eran sacados de sus colegios. A algunos se les favorecía con un desahucio, como una manera de conquistar su conciencia. Nosotros no procedemos así, señor Presidente . Por lo menos, yo no. Desde el punto de vista cristiano, no entiendo que porque alguien me abofeteó yo tenga que hacer lo mismo. Si por alguna razón estamos en democracia, es porque queremos hacer las cosas de manera distinta. Nadie pretende hacer leña de los docentes, aunque muchos de ellos hayan sido nombrados por la dictadura.
Por lo tanto, sin perjuicio de que eso no sea efectivo, creo honestamente que se busca una argumentación que espante, que cause temor, que gane voluntades para quien la sostenga; pero ella no corresponde a la realidad. Y yo no puedo quedarme callado ante una imputación tan equivocada como ésa, por decir lo menos.
Señor Presidente , algo distinto sucede con lo relativo a la propiedad del cargo. Ésta, en mi concepto, debe hallarse sujeta a dos elementos: determinar el bien común respecto de esa propiedad y, al mismo tiempo, la forma como -y así lo hemos dicho- se respeta el derecho de las personas que, en función del bien común, deberían ser reemplazadas, que es el asunto en discusión.
Sucede que la realidad objetiva aquí se ha respaldado con estudios. Después pediré al señor Ministro que los haga llegar a la Comisión para entregarlos a los señores Senadores, de modo que se vea cómo la relación entre la calidad del director y la excelencia de la educación es tal que, en definitiva, no puede dejar de imponerse esa exigencia hacia los directores.
Señor Presidente , uno de los puntos mencionados por algunos Honorables colegas se refiere a que sólo ciertas personas van a recibir indemnización. Pero, de todas maneras, la frase que alude al "derecho" de tener la posibilidad de seguir desempeñándose en las aulas no es suficientemente clara.
Al respecto, debo decir que cuando se discutió esta materia, en tres oportunidades -según consta en las actas-, exigí que se adoptara como resolución y se dejase constancia de ello para la historia fidedigna de la ley que la frase "tendrán derecho" aludía a algo real y no sólo a un deseo. El señor Ministro de Educación y sus asesores manifestaron que la sola expresión, colocada ahí, era suficiente para dejar absolutamente precisado que ése era un derecho exigible. Entonces, con franqueza y con respeto al señor Ministro , debo decir que no entiendo que en este momento él acepte cambiar, explicar y afinar lo que en su momento afirmó que era claro. O, ya era claro en aquel entonces y no existe necesidad de variarlo ahora; o no era claro, ante lo cual el señor Ministro debió aceptar la modificación que propusimos.
En esas condiciones, señor Presidente , si fuese necesario que el proyecto volviese a Comisión, estaría dispuesto a ello. Pero lo que vamos a hacer allá es una aclaración de los hechos hasta la exigencia máxima, porque lo que enerva el debate es no acoger un planteamiento y más tarde aceptarlo conforme a otros mecanismos; y más aún cuando el asunto -según su historia fidedigna en la Comisión- obra en conocimiento de los señores Senadores.
Quiero reiterar un argumento, porque es bueno tenerlo presente. Cuando se busca mejorar la calidad de las acciones del Estado y se desea conciliar tal propósito con las pretensiones de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales y gremiales, siempre se plantea que la oposición a la flexibilidad se debe a la existencia de una especie de dictadura de los asalariados, o de sus organizaciones, o de los inútiles que no pueden aceptar la concursabilidad o la evaluación. Y resulta que la argumentación de los señores Senadores que se han opuesto al proyecto en debate es exactamente al revés -¡exactamente al revés!- de la que se dio durante la discusión de otros temas, como el de la salud, en cuanto a la manera de remover o no remover a los funcionarios.
Cada señor Senador tiene derecho a argumentar como quiera. Eso lo respetamos absolutamente. Estamos dispuestos a recoger diferentes puntos de vista, como lo he señalado reiteradamente en mi condición de miembro de la Comisión y Comité de la Democracia Cristiana. Estoy dispuesto a que vuelva al órgano técnico en los términos que he señalado; pero debo decir que el Senado de repente revela una suerte de incapacidad para convencer a la gente de las razones que tiene para actuar, pues se advierte que hay una brutal contraposición entre una materia y otra. Se puede ser consecuente o inconsecuente algunas veces; pero no se puede caer permanentemente en una actitud inadecuada. Según sea el criterio político sobre cierto proyecto, se vota de determinada forma, y de manera distinta, pero con los mismos argumentos, respecto de otra iniciativa.
El señor MORENO .-
¡Eso se llama pragmatismo!
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
No me gusta, en general, porque creo que no nos ayuda.
Por eso, como Comité, pido al señor Presidente ver la posibilidad de proceder de acuerdo con lo que señalo: dentro de la urgencia declarada por el Ejecutivo , postergar el despacho del proyecto por un plazo breve -podría ser hasta por diez días, porque las indicaciones son simples y precisas- y ojalá tratarlo la próxima semana o la subsiguiente.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de seguir ofreciendo la palabra, quiero señalar que el Honorable señor Ruiz-Esquide ¿si entiendo bien- ha planteado la conveniencia de que el proyecto vuelva a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe, a fin de que ésta le introduzca las enmiendas que estime necesarias. Y una vez que éste llegue nuevamente a la Sala se podrá continuar con el debate de la iniciativa para determinar si se aprueba o no en general.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Eso significa que se abriría plazo para presentar indicaciones?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No. Se trata de un nuevo primer informe.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Y cómo se van a introducir las modificaciones?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El proyecto se envía a la Comisión para un nuevo primer informe, sin haber sido aprobado antes por el Senado. En dicho órgano técnico se analizará en general y en particular y se le podrán incorporar enmiendas, a fin de que posteriormente vuelva a la Sala.
Si hubiere acuerdo al respecto, no tendríamos necesidad de continuar la discusión hoy día, a menos que la Corporación así lo desee.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , sin perjuicio de estar totalmente de acuerdo con lo que se ha propuesto, sobre todo después de las declaraciones que hizo el señor Ministro , quisiera intervenir¿
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, Su Señoría. Si vamos a continuar con el debate, tendríamos que respetar el orden en que están inscritos los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Creí que me correspondía, porque me registré anteriormente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Arancibia lo hizo antes que Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Está bien.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En todo caso, quiero insistir en el planteamiento que se ha formulado.
Si Sus Señorías lo desean, podemos seguir con el debate y resolver este asunto al final del Orden del Día o, simplemente, enviar el proyecto a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe,¿
El señor CHADWICK.-
Resolvámoslo de inmediato.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿en cuyo caso no sería necesario continuar la discusión.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , antes de que la iniciativa vuelva a Comisión, deseo referirme al tema del quórum, que es muy importante.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si hay consenso en remitir el proyecto a la Comisión, yo sería partidario de que ésta estudiara esa materia.
Algunos señores Senadores han hecho presente que la iniciativa tendría el carácter de orgánica constitucional ¿cuestión que la Mesa está analizando-, pero no habría inconveniente alguno en que ello pudiese ser examinado por la Comisión. De ese modo la Presidencia ganaría tiempo para emitir un pronunciamiento definitivo sobre el particular y no entraríamos en un debate que es nuevo para mí, porque recién en la sesión de hoy me he enterado de la inquietud existente al respecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , antes de que el proyecto vaya a la Comisión, donde se resolverá acerca del quórum sin escuchar nuestros argumentos, deseo pedir a la Sala, por su intermedio, que me permita dar mi opinión sobre el particular.
El señor ORPIS.-
Se va a abrir debate sobre el quórum.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sólo me referiré a ello, sin entrar al tema de fondo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Antes deseo ordenar el debate.
Conforme a los planteamientos formulados, propongo a la Sala, primero, enviar el proyecto a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe, con el objeto de que sea discutido en general y en particular y, una vez emitido éste, tratarlo nuevamente en la Sala, y
Segundo, encargar a dicho órgano técnico el estudio acerca del rango orgánico constitucional que, en opinión de algunos, pudiera tener la iniciativa que nos ocupa, sin perjuicio de que, sea cual fuere su pronunciamiento, la Sala puede volver a abordar esta materia si existiere una opinión diferente.
Si le parece a la Sala, se procederá en los términos propuestos.
--Se acuerda enviar el proyecto a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe y para que emita pronunciamiento acerca del rango constitucional de sus normas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si no hay objeción, se ofrecerá la palabra al Senador señor Andrés Zaldívar, quien ha solicitado intervenir para referirse al tema del quórum.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo. Lo único que pido es que en la próxima oportunidad tenga presente en sus oraciones a quienes vamos a exponer nuestros pensamientos, porque he esperado con sublime paciencia que todos los señores Senadores intervengan y no he tenido la oportunidad de hacerlo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Cuando ocurre esta situación, se mantiene el orden de los inscritos. De manera que Su Señoría se encuentra en el primer lugar de la lista de oradores para hacer uso de la palabra cuando se trate nuevamente esta materia en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , sin perjuicio de mantener mi inscripción para tratar el asunto de fondo, quiero en esta oportunidad argumentar respecto del quórum constitucional conforme a los antecedentes de que dispongo, después de haber seguido la tramitación del proyecto.
En mi opinión, la iniciativa en debate no es de quórum de ley orgánica constitucional. En primer término, porque de acuerdo con los artículos 61 y 63 de la Carta Fundamental son normas de quórum de ley orgánica constitucional sólo las establecidas por ese Texto.
A su vez, el Tribunal Constitucional, en diversos fallos, ha determinado que esta interpretación debe ser restrictiva. Tan así es que considera que no todos los artículos de una ley orgánica constitucional pueden ser considerados como tales, sino sólo aquellos que precisamente la Constitución así los declara. Por lo tanto, cualquier interpretación debe hacerse en forma restrictiva y no amplia.
En segundo lugar, señor Presidente , cuando se trató en ambas ramas del Congreso este proyecto, que después de ser aprobado fue al Tribunal Constitucional, ni en las respectivas Salas, ni en las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado ¿bajo su propia Presidencia-, en ningún momento se estableció que era de quórum de ley orgánica constitucional. Y se votó en esos términos.
Nuevamente, después del fallo del Tribunal Constitucional, la iniciativa fue traída a discusión al Senado y a la Cámara de Diputados, y tampoco se estimó que sus normas requerían un quórum de dicho carácter.
Por lo tanto, en mi opinión, no es de quórum de ley orgánica constitucional.
Además, el proyecto en debate se refiere al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Y conforme al artículo 61 de la Carta Fundamental, no puede haber delegación de funciones cuando se trata de materias que revisten el carácter de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, mal podían el Senado y la Cámara de Diputados otorgar facultades al Presidente de la República para dictar dicho decreto; y si lo hicieron, fue porque se consideró que no tenían ese rango.
Por otra parte, en lo que respecta al tema de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional -según la sentencia que obra en nuestro poder- declaró la inconstitucionalidad por razones de forma, pero no de fondo. Porque en mi concepto, ninguna norma contenida en el proyecto adolece de este último vicio.
Por esas razones, creo que no corresponde al Senado, ni a la Comisión que conozca de esta materia, pronunciarse al respecto. Sería una actitud absolutamente contradictoria con lo resuelto por ambas ramas del Parlamento en forma reiterada. Además, el proyecto fue sometido al examen del Tribunal Constitucional y tampoco hubo observaciones sobre el particular. Más aún, cuando volvió al Congreso, la Cámara de Diputados nuevamente señaló que sus normas no son de carácter orgánico constitucional. Sin embargo, después de que pasa por la Comisión de Educación del Senado, donde nada se dijo al respecto, y llega a la Sala de nuestra Corporación, se pretende calificarlas como materias de ley orgánica constitucional.
Creo que con ello estaríamos infringiendo el artículo 61 de la Carta en relación con el artículo 63 de la misma, porque se trata expresamente ¿insisto- de un decreto con fuerza de ley dictado en virtud de una delegación de facultades concedida por el Parlamento al Presidente de la República .
Por los motivos expuestos, el proyecto en debate no es de quórum de ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Según lo acordado, quedamos entonces en espera del nuevo primer informe de la Comisión de Educación, que se referirá al fondo del problema, y ojalá nos ilustre respecto del rango constitucional que reviste la iniciativa en análisis.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Anuncio que los proyectos signados con los números 2 y 3 del Orden del Día, esto es, el que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el D.L. Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas, y el que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, serán tratados en Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.
Asimismo, el proyecto que figura en el número 10, que por decisión del Gobierno se le ha puesto suma urgencia, será tratado en el primer lugar de la tabla del Orden del Día de mañana, en el evento de que la Comisión de Constitución emita el informe que se le ha solicitado, a fin de despacharlo lo antes posible a la Cámara de Diputados.
REGULACIÓN DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PARA PESCA ARTESANAL
El señor RUIZ (don José).-
Quiero referirme a la tabla, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , al proyecto signado con el número 6, en tercer trámite constitucional, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, y que fue aprobado por el Senado, se le introdujeron modificaciones en la Cámara de Diputados.
Después de conversar con algunos miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, llegamos a la conclusión de que sería pertinente pedir autorización para que la iniciativa vaya primero a dicho órgano técnico, a fin de analizar en profundidad las referidas enmiendas, y luego, entregar una recomendación a la Sala.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si no hubiere inconveniente, se enviaría el proyecto a la Comisión, para que, antes de pronunciarnos, nos informe sobre el particular. Y de esa manera quedaría fuera del Orden del Día de la sesión de mañana.
-Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como restan sólo cuatro minutos para el término del Orden del Día, entraremos a la hora de Incidentes.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Salud , planteándole INQUIETUDES SOBRE DERECHOS LABORALES DE FUNCIONARIOS DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO.
Al señor Director del Hospital Regional de Temuco , tocante a SITUACIÓN QUE AFECTA A PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO (ambos de la Novena Región).
De señor NARANJO:
A la señora Ministra de Relaciones Exteriores , requiriéndole información detallada, desde marzo de 1980 hasta el 11 de marzo de 1990, sobre NOMBRAMIENTO, DESTINACIÓN Y DURACIÓN EN EL CARGO DE EMBAJADOR DE QUIENES NO HAYAN SIDO FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En Incidentes, los Comités Institucionales 2 e Independiente, Institucionales 1, Mixto (Partido Por la Democracia), Demócrata Cristiano y Unión Demócrata Independiente no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor García.
EFECTOS DE IMPORTACIÓN DE MEZCLAS DE HARINAS DESDE ARGENTINA EN PRODUCCIÓN DE TRIGO E INDUSTRIA MOLINERA NACIONAL. OFICIOS
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , me referiré a una situación que afecta a los productores de trigo y a la industria molinera del país. Concretamente, se trata de la perforación de las bandas de precios tanto del trigo como de la harina, como consecuencia, principalmente, de importaciones provenientes desde Argentina .
Desde 2002, la nación trasandina incentiva las exportaciones de mezcla de harinas, perforando las bandas de precios mencionadas, lo que constituye un atropello a nuestra legislación.
La Dirección Nacional del Aduanas, conforme a sus propios instructivos, debe evitar la perforación de dichas bandas, clasificando las respectivas mezclas en la misma partida del arancel aduanero que les confiere su carácter esencial, que, obviamente, es la harina.
El Gobierno, específicamente los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Agricultura, debe tomar conciencia de la grave situación que provoca la importación de mezclas de harinas en los productores de trigo y en la industria molinera nacional, perjudicando seriamente las fuentes de empleo que ambas actividades otorgan.
Solicito, señor Presidente , que la Cancillería chilena exija al Gobierno argentino que no se continúe burlando el pago del 20 por ciento de impuesto a las exportaciones de trigo con que dicho país grava la referida actividad. Este tributo es eludido por la vía de exportar mezcla. Y en caso de que la nación transandina no esté dispuesta a corregir esa irregularidad, se debe recurrir ante la Organización Mundial de Comercio para que se sancione esta práctica desleal.
Deseo que el Gobierno recoja el clamor de los productores trigueros y de la industria molinera nacional, ya que mientras el país hace esfuerzos por elevar su producción y generar más fuentes de trabajo, por la vía de permitir la perforación de las bandas de precios del trigo y de la harina se causa un daño irreparable a estas importantes actividades productivas chilenas. La situación es más grave aún si se considera que son miles los pequeños campesinos que dedican su tierra a la producción de trigo; que éste constituye su único ingreso anual, y que al no ser posible la mantención del cultivo quedan condenados a vivir en condiciones de mayor pobreza o a emigrar a las grandes ciudades.
Quiero agregar dos antecedentes que demuestran la gravedad de lo que estoy señalando: durante 2004, las importaciones de mezclas de harinas desde Argentina han crecido en 880 por ciento. Con ello, la caída en la producción de trigo nacional se estima en 200 mil hectáreas cultivables que no se sembrarán.
La incertidumbre que reina en el sector por los precios para la próxima temporada de siembra y cosecha es enorme. Los medianos y pequeños agricultores están francamente desesperados.
Por lo tanto, solicito que se oficie, en mi nombre, a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Agricultura , remitiéndole esta intervención y pidiéndoles que informen sobre las medidas que adoptarán para evitar ese enorme perjuicio a la producción nacional.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador , en conformidad al Reglamento, con la adhesión de los Honorables señores Lavandero , Prokurica , Espina y Larraín .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
DEMORA DE SERVICIO MÉDICO LEGAL EN ENTREGA DE RESULTADOS DE EXÁMENES DE ADN. OFICIO
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , lo que voy a plantear en esta oportunidad parece una cuestión increíble, pero no lo es. Se trata de una situación que se está viviendo en este minuto en Vallenar.
Don Alberto Rivera Rojas , un pequeño pirquinero de esa ciudad, falleció producto de un accidente en noviembre de 2003. Lamentablemente, su cuerpo fue encontrado, después de largo tiempo, dañado por animales y por otras circunstancias, lo cual impidió su fácil reconocimiento. Entonces, la Fiscal de la causa pidió exámenes de ADN para comprobar su identidad. Sin embargo, hace 8 meses que la familia espera que le entreguen el cadáver para darle cristiana sepultura. ¿Por qué? Porque el Servicio Médico Legal no entrega el resultado de dichos exámenes.
Aquí estamos frente a una muestra de cómo ocurren ciertas situaciones en Regiones. Si se tratara de alguien de Santiago, seguramente ya se habría resuelto el problema. Pero como es una familia de Región, de escasos recursos y que no tiene a quien recurrir, sufre esta cruda realidad que parece increíble, como dije al comienzo de mi intervención.
Por eso, solicito oficiar al señor Ministro de Justicia , de quien depende el Servicio Médico Legal, solicitándole que intervenga al respecto, a fin de que, a la mayor brevedad posible, se disponga de los resultados de los exámenes de ADN, se entregue el cuerpo a sus familiares y puedan realizar la ceremonia fúnebre que tanto tiempo llevan esperando.
A mi juicio, detrás de esta situación hay una falta de preocupación por esa familia, por la humanidad de la persona fallecida, cuyo cadáver está generando, además, un problema sanitario en el Servicio Médico Legal de Vallenar.
Reitero mi petición de que se oficie al señor Ministro de Justicia , en mi nombre, enviándole esta intervención, con el objeto de poner término a este verdadero drama que vive esa familia.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En el resto del tiempo del Comité Renovación Nacional, ningún señor Senador intervendrá.
Corresponde el turno al Comité Socialista, que no usará de su tiempo.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:44.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA TRASLADAR FERIADOS QUE INDICA CUANDO OCURRAN EN DOMINGO AL DÍA LUNES SIGUIENTE (3645-06)
Honorable Senado:
La ciudadanía ha tomado conocimiento de un debate público sobre la conveniencia o no conveniencia de decretar un feriado adicional de dos días en razón de que en este año los días que se celebran Fiestas Patrias corresponden al sábado y Domingo.
Se ha presentado un proyecto de ley en ese sentido en la Honorable Cámara de Diputados.
Por otra parte el Gobierno ha señalado la posibilidad de que se fije como feriado nacional el próximo lunes 20 de septiembre y como compensación de ello se elimine por este año el feriado del día 11 de Octubre.
Estimo que no es conveniente para la buena marcha del país, y en especial, para la gente que trabaja como también para la actividad productiva que haya incertidumbre sobre cuáles son los días laborales y de feriados. Por ende, frente a la discusión suscitada, en la cual se pretende para el caso puntual aprobar una legislación para incrementar el feriado de Fiestas Patrias en uno o dos días (Viernes 17 y Lunes 20), es preferible legislar para que exista una norma permanente que busque dar una solución justa y que permita conocer con anticipación cual será el calendario anual tanto en lo laborar como feriados.
Creo que una manera de lograrlo es legislar para que los feriados más emblemáticos y de gran significado para la familia como son la Fiestas Patrias (18 y 19 de Septiembre), la Navidad (25 de Diciembre) y el Año Nuevo (1 de Enero) cuando ellos ocurran en días Domingos se entienda feriado el día Lunes siguiente.
Por estas consideraciones en que vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
ARTICULO UNICO.- Trasladase al día Lunes siguiente los feriados de los días 18 y 19 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero de cada año cundo alguno de ellos ocurra en día Domingo.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador