Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE AISÉN, MAGALLANES Y PALENA, Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A REGIÓN DE AISÉN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Paez Verdugo
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL "CHILE SOLIDARIO"
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jaime Orpis Bouchon
- Sergio Fernandez Fernandez
- Rodolfo Stange Oelckers
- Carlos Bombal Otaegui
- Jovino Novoa Vasquez
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE AISÉN, MAGALLANES Y PALENA, Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A REGIÓN DE AISÉN
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX SENADOR SEÑOR JAIME BARROS PÉREZ-COTAPOS. COMUNICACIÓN
- HOMENAJE : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- HOMENAJE : Ricardo Nunez Munoz
-
POSICIÓN SOCIALISTA FRENTE A CONFLICTO DE IRAQ
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- VOTO DE CHILE EN CONDENA A CUBA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Gazmuri Mujica
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES INTERNACIONALES (3491-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Jaime Naranjo Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE GENOCIDIO Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE GUERRA (3493-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Jaime Naranjo Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NÚÑEZ Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN LEGAL PARA LAS UNIONES DE HECHO (3494-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Ricardo Nunez Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES INTERNACIONALES (3491-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 47ª, en miércoles 7 de abril de 2004
Ordinaria
(De 16:4 a 18:52)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para desarrollo económico de Regiones de Aisén y Magallanes y de provincia de Palena en materia de crédito tributario, y ampliación de Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a Región de Aisén, para bienes de capital (2832-03) (se aprueba en particular)..................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile solidario" (3098-06) (queda pendiente su discusión particular)..................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)........................................................
Homenaje en memoria de ex Senador señor Jaime Barros Pérez-Cotapos. Comunicación (se rinde)...........
Posición socialista frente a conflicto de Iraq (observaciones del señor Viera-Gallo)..
Voto de Chile en condena a Cuba por violación de derechos humanos. Oficio (observaciones del señor Gazmuri).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia , Secretario General de Gobierno y de Planificación y Cooperación, y las señoras Subsecretarias de Hacienda y de Desarrollo Regional y Administrativo, y señores asesores del Ministerio de Hacienda.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:4, en presencia de 44 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 41ª, ordinaria, en 30 de marzo; 42ª, especial, y 43ª, ordinaria, ambas en 31 de marzo, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la señora Ministra de Defensa Nacional , con los cuales da respuesta a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Naranjo, relativos, uno, a su consulta acerca de la rama del Ejército de Chile a que pertenecieron los ex Mayores señores Mario Rodrigo Tapia Berner y Carlos Alberto Quezada López, y de si cumplieron funciones en algún organismo de inteligencia; y el otro, al proceso de licitación del Hospital Militar de La Reina .
Uno del señor Ministro de Salud y otro del señor Director del Servicio de Salud de Talcahuano , con los que contestan un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, acerca de las medidas aplicadas por los Servicios de Salud a quienes fueron sometidos a sumario administrativo por negligencia médica durante los años 2000, 2001 y 2002, y las consecuencias sufridas por los respectivos pacientes.
Del señor Director General de Obras Públicas , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, respecto del estado en que se encuentran los accesos y caminos de la localidad denominada "Chinquihue Alto", en el Cruce Paredes, de la ciudad de Puerto Montt.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , con el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en relación a los procedimientos que se utilizan para la adjudicación de proyectos de innovación tecnológica.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Mociones
Dos de los Senadores señores Naranjo y Viera-Gallo:
Con la primera inician un proyecto de reforma constitucional destinado a permitir el reconocimiento de la jurisdicción de tribunales internacionales (Boletín 3.491-07);
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con la segunda inician un proyecto de ley que penaliza las conductas constitutivas de genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra (Boletín Nº 3.493-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
De los Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, con la cual inician un proyecto de ley que establece un régimen legal para las uniones de hecho (Boletín Nº 3.494-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
(Estos tres proyectos no podrán tratarse en tanto Su Excelencia el Presidente de la República no los incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional).
Informe
Segundo informe de la Comisión de Economía y certificado emitido por la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena en materia de crédito tributario, y la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén, para bienes de capital (Boletín Nº 2.832-03).
--Quedan para tabla.
Comunicación
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con la que informa que eligió Presidente al Senador señor Jovino Novoa Vásquez.
Declaración de Inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Naranjo y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto de ley que regula las relaciones, cooperación y asistencia judicial con los tribunales internacionales (Boletín Nº 3.492-07).
--Se declara inadmisible, por referirse a materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿sería posible remitir la última moción al Ejecutivo , para que estudie la posibilidad de otorgarle patrocinio?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se enviará el oficio pertinente, en nombre de Su Señoría. ..
El señor NARANJO.- Y en el mío, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
...y en el del Honorable señor Naranjo.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE AISÉN, MAGALLANES Y PALENA, Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A REGIÓN DE AISÉN
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificación de la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena en materia de crédito tributario, y la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.
Esta iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Economía y certificado de la Comisión de Hacienda, y tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2832-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.
Economía (segundo), sesión 47ª, en 7 de abril de 2004.
Hacienda (certificado), sesión 47ª, en 7 de abril de 2004.
Discusión:
Sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de agosto del año pasado.
Las Comisiones de Economía y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, según lo establece el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que a petición de algún señor Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes se acuerde someterlo a discusión y votación.
--Se aprueba el artículo transitorio conforme al Reglamento.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las otras constancias reglamentarias se describen en el Certificado de la Comisión de Hacienda.
Las modificaciones de la Comisión de Economía a la iniciativa aprobada en general se consignan en el informe respectivo, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción del inciso final del artículo 2º, que excluye de los beneficios contemplados en esta disposición a los proyectos de inversión y sus componentes que no guardan relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macrozonificación y de Microzonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a los 2 millones 500 mil unidades tributarias mensuales. Esta enmienda se aprobó por 3 votos a favor (de los Senadores señores Gazmuri, Horvath y Lavandero) y dos en contra (de los Honorables señores Novoa y Orpis), y será puesta en discusión, en su momento, por el señor Presidente .
La Comisión de Hacienda introdujo una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Comisión de Economía -que constan en el citado Certificado-, las cuales se acogieron por unanimidad, con excepción del reemplazo del inciso final del artículo 2º que el Senador señor Horvath votó en contra. El texto de este inciso final, aprobado por la Comisión de Hacienda, dice: "No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.".
Cabe tener presente que todas las modificaciones aprobadas por unanimidad deben votarse sin debate, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite debatir y votar alguna de ellas o se haya presentado indicación renovada, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las modificaciones despachadas por unanimidad en las Comisiones.
El señor NOVOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , entiendo que así corresponde proceder reglamentariamente, a menos que la Comisión de Hacienda haya incorporado enmiendas, las que deberían votarse.
No sacamos nada con aprobar lo propuesto por la Comisión de Economía si luego nos enteramos de que la de Hacienda propone modificaciones.
Deseo que ese punto quede claro.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , la proposición de aprobar lo acogido por unanimidad tiene que ver con el despacho unánime por ambas Comisiones del mismo texto.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones aprobadas unánimemente por las Comisiones, a menos que algún señor Senador solicite votar alguna de ellas.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sus Señorías tienen en su poder un boletín comparado que consigna el texto legal vigente, el aprobado en general, las modificaciones de la Comisión de Economía, las enmiendas de la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse esas modificaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , ¿sería posible contar con el Certificado de la Comisión de Hacienda?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a distribuir, señor Senador.
--Se autoriza el ingreso a la Sala de la Subsecretaria de Hacienda señora María Eugenia Wagner y de los asesores del Ministro del ramo señores Claudio Juárez y José Pablo Gómez.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda se reunió hoy en la mañana para estudiar el proyecto, con urgencia calificada de "discusión inmediata", despachándolo con extraordinaria premura a las 12:30, antes de la sesión especial. De modo que el señor Secretario de la Comisión no tuvo posibilidad de preparar el informe escrito correspondiente.
La Comisión de Hacienda, efectivamente, introdujo cambios menores, que se consignan en el boletín comparado, donde aparecen claramente las diferencias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Discutiremos las proposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad y también la indicación enviada por el Ejecutivo .
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en forma sucinta, quiero precisar que el proyecto tiene urgencia calificada de "discusión inmediata" por cuanto presenta dos elementos de variación tributaria que deben ser convertidos en ley en abril, justamente antes del proceso tributario correspondiente.
Dicha premura obedece, también, al criterio de incentivar determinadas líneas de desarrollo y condiciones de vida en las zonas extremas, en particular en la austral, a fin de aminorar el mayor costo que significa vivir allí, con la energía más cara del país y la segunda más gravosa del mundo; con los más elevados valores del agua potable y de alcantarillado de Chile; con transportes onerosos, etcétera.
El proyecto consta de cinco elementos.
Primero, deja de hacer tributable, por el período 2003-2004, la bonificación de la mano de obra dispuesta en el decreto ley Nº 889 y que ha generado gran cantidad de problemas.
Segundo, establece un criterio único en cuanto al crédito tributario para inversiones que se efectúen en las Regiones australes, quedando solamente en 40 por ciento para el turismo calificado, como lo dispone la ley.
Tercero, extiende el beneficio de la zona franca para bienes de capital y mercancías que correspondan al inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, en forma restrictiva a la Región de Aisén y a la provincia de Palena.
Cuarto, respecto de las becas que se entregan actualmente en las zonas australes y que permiten a los estudiantes ir a centros de estudios que no existen en la zona, extiende el beneficio, pudiendo no solamente salir de la Región, sino también trasladarse de una provincia a otra dentro de ella.
Finalmente, incorpora un ajuste tributario en relación con el uso de gas para transporte en Magallanes.
Ésta es una apretada síntesis de lo que trata el proyecto y los motivos por los cuales se despachó con premura.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero referirme concretamente al artículo 11, que corresponde a una modificación incorporada en la Comisión de Hacienda -es decir, no venía en el texto original-, a fin de dejar una constancia.
La bonificación a la mano de obra termina, de acuerdo con lo que aprobó el Senado, en 2006. Inicialmente, en el proyecto del Ejecutivo, dicha bonificación iría disminuyendo en forma progresiva hasta quedar eliminada por completo en determinado tiempo.
¿Cuál fue el inconveniente cuando se aprobó este criterio en la discusión anterior?
Como la indicación, que presenté junto con el Senador señor Fernández para que el beneficio durara hasta 2006, carecía del auspicio del Ejecutivo , quedó pendiente. Sin embargo, se ha interpretado que este beneficio es tributable, con lo cual se amortiguaba muchísimo el efecto.
Quiero dejar constancia de que es absurdo eximirlo de tributación en el período 2003-2004 y hacerlo tributable después, en circunstancias de que tal beneficio dura hasta 2006. Lo lógico habría sido dejarlo exento hasta 2006 y entonces discutir el tema en el Parlamento. Porque a fines de 2004 se nos presentará la misma situación y el Ejecutivo terminará enviando un nuevo proyecto para extender el beneficio tributario por otros dos años. Como digo, lo lógico habría sido no hacerlo tributable hasta 2006.
Reitero: si bien el proyecto resuelve una situación coyuntural, no ocurre lo mismo con el problema de fondo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , a mi juicio, referirse a la totalidad del proyecto no es lo apropiado en este momento. Para todos está ya bastante claro lo relativo a la extensión de la Zona Franca de Punta Arenas a la Undécima Región, o a las becas (que no podían usarse internamente), o al crédito tributario.
Lo que nos interesa ahora -y quisiera ser preciso- es señalar lo tremendamente perjudicial que resultaba para las Regiones australes que lo que iban a percibir por bonificación del decreto ley Nº 889 fuese considerado renta por el Servicio de Impuestos Internos. Y, en este sentido, el Gobierno acogió la iniciativa que planteamos para que haya una declaración expresa en cuanto a que, para los años tributarios 2003, 2004 y 2005, la referida bonificación no será considerada renta. Y cuando deba analizarse cómo se proyectará esta legislación de excepción, en ese momento tendremos que estudiar con el Ejecutivo , como corresponde, la futura situación tributaria.
Aclaro que fue necesario tomar esta decisión legal dado que el Servicio de Impuestos Internos, aplicando una atribución exclusiva, entendió que era renta. Y con los Senadores señores Fernández , Horvath y Orpis , ante una situación que obedece a algo real, hicimos presente la inconveniencia de ese criterio, porque lo que llegaba por bonificación se restaba por la vía tributaria.
Creo que la indicación del Ejecutivo restablece, con justicia, un marco de acción que siempre debió mantenerse.
Agradezco la disposición del señor Ministro de Hacienda para acceder a reconsiderar una materia donde, desde una perspectiva meramente tributaria o impositiva, pudo haberse dado una interpretación restrictiva, pero contraria al desarrollo regional, a los productores y, sobre todo, al empleo, factor de mucha importancia para el país, particularmente para una Región extrema.
Me alegro de que por ley hoy quede claro que tanto para el año tributario 2003, ya vencido, como para los años tributarios 2004 y 2005 no se considere renta lo que se pague vía bonificación, de acuerdo con el decreto ley Nº 889.
Habrá que ver con tiempo, con calma, cuál será la futura situación legislativa -especialmente, la tributaria- que estableceremos para la Undécima y demás Regiones del país.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra, solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional, doña Adriana Delpiano.
--Se accede.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la bonificación de mano de obra del decreto ley 889 -tradicionalmente llamada así- nunca estuvo afecta a impuesto. Era una bonificación que se otorgaba a los empleadores con el objeto de fomentar la contratación de mano de obra en las Regiones extremas. No estaba sujeta a tributación alguna porque era un beneficio autorizado por el legislador.
Como consecuencia de la prórroga de esta bonificación hasta el 2006, surgió una nueva interpretación del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de que ahora era tributable, disminuyendo en los hechos en forma muy significativa una franquicia decisiva para el desarrollo de las Regiones extremas.
Junto con los Senadores señores Orpis y Adolfo Zaldívar , planteamos reiteradamente la necesidad de que esto no fuera tributable. Y así se lo hicimos saber al propio Gobierno.
En virtud de nuestras presentaciones, el Ejecutivo envió una indicación en la mañana de hoy por la cual establecía la exención para los años 2003 y 2004. Tan pronto se aprobó en la Comisión de Hacienda, se conversó con el Ministro de Hacienda para señalarle la inconveniencia de no agregar el año 2005, porque a esa fecha continuaría vigente la bonificación; y él accedió a incluir ese año. La respectiva indicación ya está en poder de la Mesa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Señores Senadores, quiero hacer el siguiente alcance.
La indicación del Ejecutivo no es renovada. Por lo tanto, para someterla a discusión debe contarse con la unanimidad de la Sala. Aparentemente, por lo que se ha escuchado, recoge la inquietud planteada por los distintos señores Senadores. Pero de igual forma es indispensable esa aprobación.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Páez.
El señor PÁEZ.-
Señor Presidente , la indicación del Ejecutivo que acaba de llegar -no la analizamos en la Comisión de Hacienda-, no sólo alude a las Regiones de Aisén y Magallanes, sino que también incorpora a otras zonas. De ahí mi interés en aprobarla.
Aprovecho esta oportunidad para agradecer al Ejecutivo por el patrocinio otorgado -carecemos de iniciativa en esta materia- a indicaciones que presentamos junto con el Senador señor Stange para incluir a la provincia de Palena en la extensión de la zona franca.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Nos encontramos en la discusión particular. De modo que corresponde votar las proposiciones no aprobadas por unanimidad.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Todas las normas iniciales se aprobaron unánimemente.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ¿se van a discutir en algún momento las diferencias entre los textos de las Comisiones de Economía y de Hacienda?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Es lo que estamos poniendo en discusión, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
No. Ya las hay en la página 9 del boletín comparado. Y también en la 8.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Están aprobadas por unanimidad.
¿Pero este texto fue aprobado por la Comisión de Economía?
La señora MATTHEI.-
No, señor Presidente . Hay modificaciones de la Comisión de Hacienda respecto del texto aprobado por la de Economía.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tenemos que definir un criterio.
Efectivamente, este texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, pero es distinto del despachado por la de Economía.
Si aplicáramos el criterio de basarnos en el texto despachado por la última Comisión, bastaría el informe de Hacienda. Si estimamos que éste es distinto del acogido por la Comisión de Economía, bien podría el Senado revisarlo.
El señor FOXLEY.-
El último informe es el de Hacienda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, pero los Senadores que integran la Comisión de Economía tienen derecho a pedir la votación de aquellos artículos.
El señor MORENO .-
¡Sólo si lo requieren, señor Presidente !
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Los Senadores de la Comisión de Economía, si entiendo bien, han solicitado ver los artículos en que hay diferencias. ¿Es así o no?
El señor FOXLEY.-
No, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Senador señor Novoa lo hizo presente al iniciarse la sesión.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAIN (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, planteé la conveniencia de que al menos pudiéramos ver las diferencias entre los textos, porque no hay informe de lo aprobado por la Comisión de Hacienda, ya que se discutió muy rápidamente.
No tengo problema en pronunciarme a favor, pero sería interesante que se deje constancia de cuáles son ellas, dado que no tenemos una relación escrita de ese órgano técnico que respalde las modificaciones.
El señor LARRAIN ( Presidente ).-
Antes de votarse lo que corresponde se podría pedir que algún miembro de dicha Comisión informara sobre los cambios introducidos, aunque hayan sido aprobados por unanimidad.
La primera enmienda se refiere a la letra e) del número 1 del artículo 1º, en donde se reemplazó el guarismo "30 %" por "32 %":
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, existen indicaciones del Ejecutivo y cambios que se hicieron en la Comisión de Hacienda.
Por esa razón, para ser ordenados, sería bueno que los representantes del Ministerio explicaran las variaciones que propusieron.
El señor LARRAIN (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Hacienda.
La señora WAGNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-
Señor Presidente , ¿sería posible que interviniera el asesor del Ministerio señor José Pablo Gómez?
El señor LARRAIN (Presidente).-
Si le parece a la unanimidad de la Sala, así se hará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Gómez.
El señor GÓMEZ ( Asesor del Ministerio de Hacienda ).-
Señor Presidente , la enmienda proviene de una indicación presentada por el Ejecutivo tendiente a que el crédito tributario que se dará sea parejo en 32 por ciento para todas las acciones de fomento productivo.
Por otro lado, donde existen diferencias -es el punto que puso en discusión la Honorable señora Matthei - es sobre el límite máximo de crédito por impetrar. El Ejecutivo propuso que fuera de 800 mil unidades tributarias mensuales, pero la Comisión de Hacienda acordó rebajarlo a 80 mil.
Ése es el tema en debate, señor Presidente.
El señor LARRAIN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Mathei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el texto legal vigente contempla porcentajes de crédito de 40, de 15 y de 10 por ciento, dependiendo de la naturaleza de la inversión.
El Ejecutivo propuso una modificación -se incluye en el proyecto aprobado en general- que consistía básicamente en establecer un 30 por ciento, pero se permitía, tratándose de inversiones en inmuebles destinados básicamente a turismo, que esa cifra fuese de 40 por ciento. En consecuencia, subsistía una diferencia en las tasas. Por regla general, el crédito iba a ser de 30 por ciento -repito-, pero en el caso de inmuebles dedicados al turismo ascendería a 40 por ciento.
Finalmente, el Gobierno decidió establecer una sola tasa -en el fondo, se hizo un promedio entre los dos porcentajes indicados- y se dejó todo en 32 por ciento, de tal manera que el Fisco no ahorrara ni perdiese dinero por las modificaciones de tasas.
La enmienda siguiente se refiere justamente al crédito máximo que puede impetrar un contribuyente.
Al respecto, de la Comisión de Economía había salido una cifra de 800 mil unidades tributarias mensuales, pero la de Hacienda la rebajó a 80 mil, es decir, a 10 por ciento del total. La explicación para ello, señor Presidente , es que no se nos dieron buenas razones a los efectos de permitir créditos fiscales de hasta 40 millones de dólares. En el fondo, quedaban amparadas bajo estos créditos inversiones de hasta 125 millones de dólares.
Además, considerando que un contribuyente representa solo un rol único tributario y que, por consiguiente, un proyecto grande podría dividirse en cuatro o cinco rut distintos, se podría llegar fácilmente a que existieran inversiones por 500, 600 ó 700 millones de dólares que estuvieran amparadas por este crédito tributario. Nos pareció que eso no era aceptable.
Lo bajamos a 10 por ciento porque era una cifra fácil, simplemente.
Sin embargo, creemos que esta materia debe analizarse con mucho mayor detalle en la Cámara de Diputados y, eventualmente, en una Comisión Mixta.
No nos convencen ni las 80 mil ni las 800 mil unidades tributarias mensuales, pero a todos nos pareció que dar crédito a inversiones de 700 millones de dólares era en verdad un exceso.
Ésa es la razón de tales cambios, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, sólo deseo precisar una cosa.
En la Comisión de Economía no existía el concepto del crédito máximo por impetrar. Ello corresponde a una idea que, según entiendo, se introdujo hoy en la Comisión de Hacienda. El Ejecutivo proponía 800 mil UTM y este último órgano técnico lo redujo a 80 mil UTM. Por tanto, se trata de una materia que no fue debatida en la Comisión de Economía y que sería tratada en Comisión Mixta, en caso de llegar a ese trámite.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Las modificaciones a que se ha hecho referencia registraron unanimidad en la Comisión de Hacienda, por lo que han quedado aprobadas.
Ese órgano técnico también efectuó enmiendas en el artículo 2º, habiendo incorporado en el texto, por ejemplo, a la Región de Aisén y a la provincia de Palena, no contempladas en la redacción de la Comisión de Economía. Las disposiciones respectivas también fueron acordadas por unanimidad, salvo el inciso final, de modo que igualmente han quedado aprobadas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Economía propone agregar el siguiente inciso final al artículo 2º: "Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.".
Dicha norma, que en la Comisión de Economía se acogió por tres votos a favor (de los Honorables señores Gazmuri, Horvath y Lavandero) y dos en contra (de los Senadores señores Novoa y Orpis), fue modificada por la de Hacienda, la que, conociendo el texto ya aprobado por la anterior, propuso reemplazar el inciso final por el siguiente: "No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.". Hubo unanimidad para aprobar todo el artículo, salvo el inciso que acabo de leer y que fue votado en contra por el Honorable señor Horvath.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , esta materia, efectivamente, tuvo una larga discusión en la Comisión de Hacienda. Y el punto es el siguiente: estamos hablando de los beneficios en una zona franca respecto de la tasa de tributación que afecta a las importaciones.
Al efecto, la Comisión de Economía introdujo una especie de requisito previo para que el funcionario de Aduanas pudiera autorizar o no el uso de la exención tributaria en la importación, sujeto a un conjunto de disposiciones cuyo carácter no es estrictamente obligatorio por ley, como ocurre con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, etcétera, que son elaborados supuestamente por el gobierno regional o por otras instancias similares y no tienen carácter de ley.
Por lo tanto, al funcionario de Aduanas le llegaría un informe, emitido probablemente por el Consejo Regional, en donde se comunicaría la concordancia o no con tal o cual plan -incluso, una versión mencionaba la estrategia de desarrollo-, y se le dejará con un margen de discrecionalidad muy alto o, al revés, se le pondría en la situación imposible de tener que actuar como una especie de juez para definir si procede o no la franquicia, según se ajustara o no a un determinado plan. Estos planes no tienen carácter de ley -repito- y son elaborados por un organismo regional.
Por lo tanto, nos pareció más adecuado mantener el monto que se establece como tope o límite para la exención que otorga el proyecto, pero eliminar la referencia a los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del borde costero, etcétera, porque se introduce un marco de discrecionalidad, se presta para presiones y conflictos en el seno de los Consejos Regionales, e incluso, para una fuente de corrupción, según se dé la autorización o no de acuerdo con un determinado plan, que no tiene, como digo, un carácter jurídico obligatorio.
Por esa razón, la Comisión de Hacienda prefirió suprimir ese elemento y mantener únicamente el límite de los montos de inversión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , lo que procede es votar el texto propuesto por la Comisión de Hacienda, que introduce modificaciones al despachado por la de Economía y, además, no fue aprobado por unanimidad.
Me parece razonable la redacción de ese primer órgano técnico, porque elimina consideraciones de tipo subjetivo o, por lo menos, difíciles de acreditar, las cuales quedarían en manos de un funcionario de Aduanas que, en muchas oportunidades, no podrá saber ni determinar si el proyecto de inversión se encuadra o no dentro de la estrategia de desarrollo de la zona.
Esas restricciones se introdujeron en la Comisión de Economía porque el informe del Ministerio de Hacienda sobre lo que significaba el costo fiscal de esta iniciativa de ley era tremendamente abultado, específicamente sobre la base de un solo proyecto.
Por ello, dicho órgano técnico estimó que proyectos de inversión con alto capital no deberían decidirse en función del otorgamiento de beneficios, sino que deben ser analizados básicamente en atención a su rentabilidad económica. Por ejemplo, si en una región se autoriza la instalación de una central hidroeléctrica o de un gran proyecto industrial considerando únicamente el beneficio tributario, se presentarán grandes distorsiones.
Por lo tanto, el espíritu de la norma coincide tanto en la Comisión de Economía como en la de Hacienda, pero en esta última se formuló de una manera más objetiva.
No sé si 250 mil unidades tributarias mensuales es un buen punto de corte. Puede ser una cifra distinta, pero a mi juicio eso debe quedar pendiente para una discusión más profunda.
Ahora bien, deseo señalar otro aspecto sobre el cual no se reparó cuando se mencionaron las diferencias entre el texto sugerido por la Comisión de Hacienda y el planteado por la de Economía. La proposición de Hacienda no sólo integra a la provincia de Palena, sino que también hace aplicable la franquicia a todos los bienes que se incorporan en el proyecto, no únicamente a los de capital. Ésa es una innovación importante. Ello determina que en la redacción respectiva se supriman los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 2º.
Vale la pena dejar constancia de que dicha enmienda implica que la franquicia abarca prácticamente a todos los componentes de la inversión, no sólo a los bienes de capital. En la Comisión de Economía no pudimos pronunciarnos sobre esa idea, porque debía ser propuesta por el Ejecutivo , lo que se hizo ahora.
Éstas son las reflexiones que quería expresar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , con el debido respeto, disiento del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque el espíritu de la Comisión de Economía apuntaba a aprobar la fórmula propuesta en su segundo informe, registrándose tres votos a favor y dos en contra, uno de ellos de su Presidente .
En esa línea, me gustaría rescatar la indicación aprobada en dicha Comisión, porque carece de sentido plantear incentivos en las zonas extremas para proyectos que no guardan relación con las mismas reglas del juego que se dan esas regiones a través de instrumentos objetivos y con las prevenciones del caso, como el plan de ordenamiento territorial y la zonificación del borde costero.
Pongo ejemplos: si se hace una planificación con los mismos sectores productivos y las comunidades, ella debe obtener una sanción final mediante decreto de la Subsecretaría de Marina, en el caso de la zonificación del borde costero, y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el caso del ordenamiento territorial, Secretaría de Estado que coordina un comité referente a ese ámbito.
Asimismo, tratándose de un proyecto para instalar una central nuclear en un lugar con un claro desarrollo desde el punto de vista de la acuicultura, obviamente sería un contrasentido bonificarlo, pese a que sin el texto de la Comisión de Economía cumplirá con los requisitos exigidos por la ley y será muy difícil desincentivarlo.
Ahora bien, como esta modificación no se alcanzó a debatir con la profundidad y el tiempo que merecía en la Comisión de Hacienda y sí se discutió en la de Economía, donde prosperó, sugiero que se apruebe un texto combinado, con una votación separada. Ello, en lo que a la norma propuesta por la Comisión de Economía se refiere, con el objeto de guardar armonía entre ambos instrumentos de ordenamiento y de rebajar el monto máximo. De esa manera, la idea quedará incorporada en el tercer trámite constitucional. Porque si lo anterior no se hace ahora se perderá lo que en la Comisión de Economía se ganó con bastante esfuerzo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , pienso que se trata de materias completamente independientes, porque cualquier zonificación del borde costero establecerá qué tipo de actividades pueden o no instalarse.
Aquí estamos abordando un beneficio que irá directamente a la región. La zonificación fijará las restricciones en cuanto al tipo de empresas que puedan o no operar allí. De manera que, si se pretende otorgar un beneficio, éste debe ser objetivo, de carácter general. Y la zonificación apuntará directamente a una reglamentación más adecuada del tipo de industrias que pueden funcionar en determinados lugares.
Por lo tanto, siendo consecuente con mi votación en la Comisión de Economía, creo que no debe existir ningún tipo de restricciones en función de la zonificación, para los efectos de otorgar el beneficio señalado.
El señor FOXLEY.-
¿Me permite una aclaración, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor FOXLEY.-
Solamente quiero ahondar en el ejemplo de la planta nuclear.
Hago presente que existen disposiciones legales de regulación medioambiental y, obviamente, cualquier proyecto de inversión que entre en un área como ésa debe contar con el informe de impacto en ese ámbito. Si una planta nuclear pone en riesgo, en algún grado directo o indirecto, otras actividades productivas o, simplemente, el entorno ecológico de la zona, no pasará la etapa de aprobación y no se podrá llevar adelante.
Pero se trata de un criterio distinto. Coincido con lo señalado antes por el Senador señor Orpis . Se debe disponer de una norma general, aplicable a todo el mundo, a menos que una ley específica contemple una restricción por razones de ordenamiento territorial u otras.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda se decidió que, si este tipo de normas tiene algún rango legal y un cumplimiento obligatorio, entonces rige de todos modos. Si su cumplimiento no reviste ese carácter, efectivamente se genera un lío, porque el proyecto puede cumplir con todas las disposiciones legales y, sin embargo, mediante una resolución del Consejo Regional, sería posible declarar que no se halla sujeto a las franquicias tributarias.
Esto provoca una disputa de competencia que...
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora?
La señora MATTHEI.-
La concedo, señor Presidente , pero deseo terminar mi explicación después.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Sólo quiero recordarle a la Senadora señora Matthei que no existen todavía normas obligatorias de ordenamiento territorial. Ojalá las hubiera. Ésa ha sido una de las grandes preocupaciones del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y de ésta, en general. No obstante, en Chile dicha área no está reglamentada.
Ahora, en cuanto a lo del borde costero, desconozco el estatuto jurídico al respecto.
Entonces, el problema que Su Señoría plantea es real.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , si algo tiene carácter obligatorio, como un plano regulador, obviamente que se debe cumplir. Si en cambio se trata de una mera declaración o deseo del CORE, en realidad es muy complicado negar una franquicia tributaria a un proyecto que cumple con todas las disposiciones legales. Porque, ¿qué hace finalmente el funcionario que debe decidir si aplica o no aplica la franquicia, estando frente a un proyecto legalmente viable que, sin embargo, contraría los deseos del CORE?
Esto dejaba el tema en una situación jurídica muy inestable, y por eso fue eliminado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Correspondería someter a votación el texto de la Comisión de Hacienda.
El señor HORVATH.-
Perdón, señor Presidente . Yo pedí votación separada, de manera de combinar ambos textos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Qué pide votar separadamente, señor Senador ?
El señor HORVATH.-
Pido votar el texto de la Comisión de Economía, hasta antes de donde dice "2.500.000 unidades tributarias mensuales", cifra que sería reemplazada por la de "250.000 unidades tributarias mensuales", que es la que propone Hacienda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por la forma como debemos operar, señor Senador, primero debería votarse el texto de la Comisión de Hacienda y luego, si es rechazado, el de la Comisión de Economía. Pero, si el primero es aprobado, no podríamos...
El señor HORVATH.-
Es que del texto de Hacienda habría que rescatar solamente el tope. Por eso, otra alternativa sería votar la proposición de esta última Comisión dividiéndola en dos: la primera parte, para suprimirla, y luego, las 250 mil UTM.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solamente podemos votar un texto. No sé cómo podríamos hacer la división.
El inciso final que se plantea dice: "No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales".
El señor HORVATH.-
Estoy de acuerdo con eso.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Es lo que habría que votar.
El señor HORVATH.-
Todos estamos de acuerdo con esa parte.
El señor FOXLEY.-
Exacto: ése es el texto que debería votarse.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Efectivamente.
El señor HORVATH.-
Pero todos estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entonces, habría que darlo por aprobado.
El señor HORVATH.-
Sin embargo, es complementario a que tampoco podrán acogerse a los beneficios los proyectos que no guarden relación con los planes. Es una restricción adicional.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No, porque la Comisión de Hacienda propone reemplazar el inciso a que alude Su Señoría por aquel a que di lectura.
Por lo tanto, tengo la obligación de poner en votación el inciso final sugerido por esa Comisión.
La señora MATTHEI.-
En todo caso, la indicación se debería haber renovado para poder tratarla.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No se trata de una indicación, señora Senadora , sino de una sustitución.
Ahora, si se rechazara el texto de la Comisión de Hacienda, recién ahí se podría votar el de Economía.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , está poniendo dos ideas en una sola votación. Eso no está bien.
El señor FOXLEY.-
El procedimiento indicado por el señor Presidente es absolutamente correcto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. Aunque sean ideas distintas, desde el punto de vista reglamentario sólo corresponde votar la disposición propuesta por la Comisión de Hacienda. De manera que a eso me voy a remitir.
Si le parece a la Sala,...
El señor HORVATH.-
No, señor Presidente, no estamos de acuerdo. Su interpretación es incorrecta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Vota en contra, señor Senador?
El señor GARCÍA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Estamos en votación.
El señor GARCÍA .-
Sí, señor Presidente . Lo que ocurre es que, para recoger lo planteado por el Senador señor Horvath , nosotros vamos a rechazar el texto propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces, nuevamente pongo en votación el inciso final del artículo 2º sugerido por la Comisión de Hacienda.
El señor Secretario tomará la votación.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , le levantamos el pareo a la Honorable señora Matthei.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se tiene presente, señora Senadora.
--En votación a mano alzada, se aprueba el inciso final propuesto por la Comisión de Hacienda (23 votos contra 8).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En cuanto a la solicitud del Honorable señor Horvath, sólo podría accederse a ella por la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
No hay acuerdo.
Por lo tanto, prosigamos.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Qué pasa con el artículo 4º?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Fue aprobado por unanimidad en la Comisión, señor Senador, y no ha sido objeto de indicaciones renovadas ni de ninguna observación.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido votarlo, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiéndose solicitado, se pone en discusión el artículo 4º.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el precepto dice relación al impuesto al gas de los vehículos, en especial taxis colectivos, que hasta el día de hoy pagan por ese concepto 9 unidades tributarias mensuales al año, independiente del consumo o uso. El sistema opera sobre la base de una subvención por parte del Estado para cubrir la diferencia entre las 9 y las 18 UTM, que es su valor real, aproximadamente.
Por diversas circunstancias que nunca se han dado a conocer con claridad, el hecho es que desde 1990 hasta ahora el Ejecutivo no hizo efectivo el subsidio. Por lo tanto, los taxistas y todas las personas que pagaron se encontrarían eventualmente en mora respecto de la diferencia entre las 9 y las 18 unidades tributarias mensuales. Pero que el Gobierno no haya enterado el subsidio no es culpa ni responsabilidad de los afectados, a quienes les resulta extraordinariamente difícil pagar incluso las 9 UTM.
Pues bien, el proyecto viene regularizando esa situación, al establecer que no se cobrará hacia atrás el impuesto aumentado a los taxis colectivos. Sin embargo, fija una escala que lo sube progresivamente a contar de este año y hasta el 2010, cuando habría que pagar el ciento por ciento del tributo. Yo no participo de este criterio. He tenido muchas reuniones con asociaciones y sindicatos de taxistas colectivos, los cuales sostienen, sin excepción, que la solución adecuada sería a través de un impuesto al consumo, de manera de no tener que pagar, cada vez que renuevan la patente, 9 ó 18 UTM, o las que resulten de la aplicación de la tabla, de una sola vez, por cuanto ellos no están en condiciones de enfrentar ese tipo de desembolsos en forma tan inmediata.
Por lo tanto, hemos pedido reiteradamente que se establezca un impuesto al consumo del gas natural, del mismo modo como ocurre con el impuesto del diésel y el de la bencina, que se pagan al momento de requerir el bien. Pero exigirles de una sola vez el pago del tributo y, aún más, aumentarlo, como aparece en esta escala, va a ser extraordinariamente gravoso para los taxistas, que son personas muy modestas.
Se nos ha dicho que el sistema que se está estudiando es complejo, etcétera, pero ya van más de dos años y los taxistas no están en situación de enfrentar un pago de esta naturaleza. Pueden cancelar el impuesto al combustible igual que todos los chilenos, pero no de una sola vez. Eso les resulta tremendamente pesado.
Por lo tanto, no prestaré mi aprobación al artículo 4º.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , el argumento planteado por el Senador señor Fernández es bastante razonable, pues, como señaló, se trata de un asunto discutido por largo tiempo. Lo que ha faltado es una proposición concreta del Ministerio de Hacienda para reemplazar la base de cálculo del impuesto, a fin de pasarlo efectivamente al consumo y que no sea una especie de sobrecarga a la patente.
Mientras tanto, ya que esa propuesta aún no se materializa, se introduce este artículo para facilitar la adecuación de quienes deben pagar el tributo, en una trayectoria muy gradual hasta el año 2010, pues va aumentando hasta llegar a la meta inicial de este cobro.
En consecuencia, si se rechazara el artículo 4º, los taxistas quedarían en una situación mucho peor, porque tendrían que cancelar instantáneamente la tasa que determina la ley, o sea, la máxima.
Por ello, nos pronunciamos a favor de esta norma de gradualidad tal como está señalada, reconociendo que el punto que plantea el Honorable señor Fernández es válido, aunque no solucionable en este momento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha pedido la palabra la señora Subsecretaria de Hacienda. Con la venia de la Sala, puede hacer uso de ella.
La señora WAGNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Quiero aclarar que, como ha dicho el Senador señor Foxley , este proyecto, que modifica la Ley Austral, intenta resolver la situación puntual de la Duodécima Región respecto del impuesto al gas, que, por un periodo transitorio, será inferior, pues constituye un porcentaje del mismo gravamen a nivel nacional.
En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Fernández , puedo decir que en mayo enviaremos una indicación a la iniciativa sobre el gas, que está en el Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, donde se abordará la forma de cobro del impuesto a ese combustible en todo Chile.
Por lo anterior, creemos que los problemas deben tratarse de forma separada, porque este proyecto está circunscrito únicamente a las zonas extremas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , es muy importante lo señalado por la señora Subsecretaria, pues el problema del cobro de este gravamen no sólo afecta a la Duodécima Región.
Actualmente, en relación con el impuesto al gas, los taxistas que reconvirtieron sus vehículos deben pagar una tasa de 45 UTM. Gracias a determinadas señales que entregó la autoridad, a través de anuncios en medios de comunicación regional, muchos hicieron fe en que esta situación se resolvería rápidamente y adaptaron sus vehículos al sistema de gas. Puedo traer a esta Sala información sobre las visitas que realizó el Subsecretario de Transportes en aquella época para inaugurar surtidores de gas. En esos eventos se señaló la conveniencia de reconvertir el sistema de combustible de los automóviles porque en pocos meses iba a realizarse un cambio en la ley. Han pasado los años y ésta no ha sido despachada, precisamente por la razón del cobro. Hace dos años el Ejecutivo se comprometió a enviar la indicación, pero no lo ha hecho. Y lo que ocurre hoy día es que el Servicio de Impuestos Internos está citando a los taxistas para cobrarles las 45 UTM.
Por ello, es muy importante lo manifestado recién por la señora Subsecretaria, y sólo en función de eso votaré a favor del artículo 4º.
En todo caso, espero que esta vez se cumpla y no suceda lo mismo que hace dos años. Pero -insisto- Impuestos Internos está exigiendo a los taxistas el cobro de las 45 UTM.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ORPIS.- Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , vengo planteando el tema del impuesto al consumo, como dije, desde hace varios años. Así que me alegro de que el Ejecutivo esté dispuesto a enviar un proyecto próximamente. En todo caso, esto ya lo oí en el pasado y no ocurrió.
Por otra parte, me extraña mucho la forma de presentar esta proposición. Si estamos frente a un cambio de legislación, ¿por qué se plantea una escala hasta el año 2010? Si se pretende cambiar este gravamen por otro al consumo, obviamente no resulta congruente una norma de esta naturaleza.
En consecuencia, me parece que la solución lógica habría sido mantener el pago de 9 UTM mientras no se dicte la ley correspondiente al impuesto al consumo, pero no establecer una escala que tiene todos los visos de ser definitiva y que, por cierto, perjudicará enormemente a los taxistas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés .-
Señor Presidente , efectivamente, aquí hay un tema pendiente por parte del Ejecutivo y del Parlamento: revisar el impuesto a los combustibles en relación al gas.
En primer lugar, en varias oportunidades se planteó la posibilidad de determinar un cobro menor al que hoy se establece por una sola vez. Pero eso tiene poca racionalidad, pues lo conveniente es que se cobre en relación al consumo, tal como sucede con la bencina y el petróleo. Cuando alguien va a una bomba, paga impuesto por los litros que compra. Sin embargo, en el caso del gas, un taxista podría cancelar su derecho, pagando 45, 9 UTM o lo que fuere, y posteriormente no usar el vehículo, sea por un accidente o porque está inmovilizado, y pagaría el mismo gravamen que quien lo usa todo el año.
Entonces, necesariamente se debe revisar toda la estructura del impuesto a los combustibles.
No olvidemos que hace algún tiempo se pretendió gravar el diésel. Efectivamente, a los automóviles que consumieran este combustible se les iba a cobrar una patente al año, lo que luego quedó fuera de la discusión. Pero se intentó hacer esto con los vehículos comprados a partir del año 2002 ó 2003; no recuerdo bien; vale decir, todos los autos adquiridos antes de esa fecha no pagarían el impuesto, pero los otros, sí.
También se generó la discusión de si esta medida se establecía por una razón de contaminación o, más bien, por un problema de recaudación fiscal. Al respecto, debemos reconocer que se trataba de lo segundo, porque el cambio de un tipo de combustible a otro hace que el rendimiento fiscal desminuya, debido a que el gravamen al consumo de bencina es muy superior al del gas o a otros tributos.
Además, la diferencia de precio entre el diésel y la bencina ha producido un efecto que hoy día se está examinando en todos los países de Europa. La gran mayoría de los vehículos de transporte liviano, incluso los de pasajeros y particulares, se han cambiado a una normativa diésel, con muy baja contaminación, conocida como "norma europea". Para ello, han tenido que buscar mecanismos a los efectos de revisar el sistema del impuesto a los combustibles.
Entonces, éste es un tema pendiente: debemos revisar -el Congreso y el Ejecutivo- la composición de este gravamen para el próximo tiempo. Si no, estaremos permanentemente en esta discusión.
Por último, lo que se propone es por completo arbitrario, pues este impuesto no va en relación al consumo, sino al hecho de tener o no tener un vehículo al cual se le da determinado destino y que funciona a gas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Con el asentimiento de la Sala, tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora WAGNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo aclarar que hoy día el impuesto al gas natural, en el caso de Magallanes, equivale a una patente de 18 UTM. Sólo si se aprobara esta iniciativa legal se pagarían 9 UTM.
En segundo término, cabe precisar que una de las razones por las que no se envió anteriormente la indicación para "variabilizar" el impuesto al gas fue por existir, en el caso del gas licuado, un problema de fiscalización. Efectivamente, este tributo no grava al gas de uso doméstico; por lo tanto, sería posible hacer trasvasije desde un balón de gas de uso doméstico a un vehículo.
Hemos estado trabajando con el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Transportes para encontrar una válvula que permita diferenciar y evitar estos trasvasijes, no sólo por una razón de fiscalización tributaria, sino también por seguridad. El objetivo es impedir que ello se haga para evadir impuestos y, además, para evitar explosiones en las bombas.
A pesar de lo anterior, creemos que es posible encontrar una solución.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , es efectivo que podrían producirse trasvasijes desde un balón de gas licuado de uso doméstico a uno destinado al transporte terrestre. Pero el problema va mucho más allá.
En realidad, hay una serie de distorsiones en todos los impuestos a los combustibles. Por ejemplo, el diésel se encuentra mucho menos gravado que otros; pero, a su vez, su tasa impositiva es un poco menor si se usa en la industria y mayor cuando se emplea en el transporte terrestre. Y en este último caso, además, se pueden descontar los pagos de peaje.
Es tal el enjambre de disposiciones legales que enredan el tema que, mi juicio, lo único que estamos haciendo es aplicar distorsión sobre distorsión. En estos días vemos en Argentina lo que acontece cuando la autoridad comienza a distorsionar los precios. Éstos son una señal para los consumidores sobre qué les conviene adquirir y también para los productores en cuanto a qué producir.
Cuando se distorsionan los precios -como ocurrió en ese país, que mantuvo artificialmente barato el gas natural-, se presentan problemas de demanda y de oferta que llevan a los límites que estamos viendo ahora y que, incluso, repercuten en Chile.
Por eso, en vez de seguir introduciendo distorsiones para tratar de corregir, espero que empecemos a disminuirlas y que se apliquen impuestos más parejos de acuerdo con el tipo de combustible y con el uso que se le da.
No es admisible que el gravamen sea de 20 por ciento si se utiliza en autos y de 40 por ciento si se emplea en la industria.
Todas esas situaciones sólo llevan a un sistema de evasión absolutamente imposible de controlar, donde al final los únicos que ganan son los frescos, y la gente que cumple realmente con la ley no tiene cómo competir.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , una vez que se resuelva este punto, intervendré para advertir que se ha producido un problema en cuanto a la letra f) del número 1 del artículo 1º.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Bien, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 4º, con el voto en contra del Senador señor Fernández.
--Se aprueba en esos términos.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , al revisar el texto comparado, observé que la Comisión de Hacienda sustituyó la letra f) por una norma nueva, con el afán de poner un techo más bajo al crédito máximo por impetrar. Este cambio correspondería a una letra g), nueva, porque la letra f), cuyo texto fue aprobado en general, concede un crédito tributario de 40 por ciento a las inversiones turísticas calificadas de alto interés. Se trata de una excepción que, obviamente, el referido órgano técnico no tiene por qué eliminar.
Por lo tanto, habría que hacer la modificación correspondiente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, entiendo que la Comisión de Hacienda propone sustituir la letra f).
El señor HORVATH.-
Así es, señor Presidente , pero con otro objetivo: colocar un límite al crédito máximo por impetrar y no sustituir el beneficio de 40 por ciento establecido en la norma. Mi idea es salvaguardar que el crédito para las inversiones turísticas calificadas de alto interés sea de 40 por ciento, en lugar de 32 por ciento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Comprendo la inquietud del señor Senador, y para saber si lo interpreto bien, preguntaré al Presidente de la Comisión de Hacienda si el nuevo inciso final que se agrega es sustitutivo de la letra f) o es una letra adicional.
El señor FOXLEY.-
Es una letra adicional, señor Presidente.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , tengo clarísimo que la razón que se nos dio en la Comisión de Hacienda para subir la cifra de 30 a 32 por ciento obedece a que el proyecto consignaba originalmente 30 por ciento para todos los rubros, excepto en el caso del turismo, donde era de 40 por ciento. Por lo tanto, ese aumento a 32 por ciento rige en general, incluso respecto del turismo.
Eso fue lo que votamos en la Comisión, y si no está siendo reflejado debidamente en la Sala, debe corregirse, porque de otra manera la información que recibimos habría sido errónea. En todo caso, la votación se efectuó, sin duda, sobre la base de esa explicación. Y espero que el Ejecutivo lo ratifique aquí.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Efectivamente, pareciera que hay una contradicción.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , tiene razón la señora Senadora .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por lo tanto, no se trata de la incorporación de una norma nueva, sino que la proposición de la Comisión de Hacienda consiste en sustituir la letra f). Si fuera así, no habría error alguno y se entendería aprobada esa nueva letra f) en los términos propuestos por dicho órgano técnico.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, hay una indicación recaída en el artículo 11. El inciso tercero de esta norma dice: "Respecto del segundo semestre del año 2004, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en el año señalado", etcétera.
El Ejecutivo ha formulado una indicación -no renovada; fue presentada fuera de plazo- para agregar, a continuación del guarismo "2004", la frase "y del año 2005", con lo cual el encabezado de la norma queda como sigue: "Respecto del segundo semestre del año 2004 y del año 2005...". Y luego propone, obviamente, cambiar la frase "el año señalado" por "los años señalados".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , en primer lugar, comparto la indicación del Ejecutivo, porque hace posible que la bonificación a la contratación de mano de obra no constituya renta tanto para el año 2003 y el primer semestre de 2004 como para el segundo semestre de 2004 y todo el 2005, con un requisito: que los empleadores usuarios de la misma no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
Estoy de acuerdo con eso.
Sin embargo, quiero llamar la atención en el sentido de que la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley Nº 19.853 nunca ha sido constitutiva de renta. Por lo tanto, estamos en presencia de una situación absolutamente nueva.
Ahora bien, es importante aclarar que el Ejecutivo se ha comprometido con los agentes productivos de la zona -y entiendo que también con el gobierno regional- a buscar una solución, porque dicha bonificación no está dando los frutos deseados. Y, por lo tanto, en los meses siguientes la cambiará por una forma de apoyo e incentivo a determinadas actividades productivas.
Es decir, el propósito del Ejecutivo es que la bonificación a la contratación de mano de obra desaparezca en el tiempo, y pronto, y que se transforme en otro instrumento de desarrollo productivo. Y en eso estamos de acuerdo.
Pero no me parece bien la idea expresada en el artículo, en el sentido de que la bonificación a la contratación de mano de obra constituye renta. Por consiguiente, aprobaré la indicación sólo en el entendido de que luego será enviado un proyecto de ley que transformará dicho subsidio en otro tipo de instrumento de fomento.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , creo necesario aprobar la indicación para dejar en claro las cosas. Lamentablemente -y esto se lo señalo al Senador señor García -, el Servicio de Impuestos Internos ha dado una interpretación que llevó a que la bonificación a la contratación de mano de obra constituya renta. Y, conforme a la ley, dicho organismo podía girar los impuestos en ese sentido.
Por tal motivo, considero buena la indicación; es muy feliz y deja las cosas en su lugar hasta el año tributario 2005. Además, debido a los términos en que ha sido planteada, no sólo aclara una situación no menor, sino que también dará tranquilidad a los empleadores y contribuirá a generar empleo, aspecto que a todos nos debería preocupar.
Por eso, soy partidario de aprobarla en su plenitud.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , deseo precisar que, si aprobáramos esta disposición -estoy totalmente de acuerdo en que dicho beneficio no constituye renta-, habría que dejar claro en la historia de la ley que no puede aplicarse renta con efecto retroactivo a las bonificaciones percibidas en los años anteriores. Ello produciría una discriminación de mucha injusticia.
Por lo tanto, solicito que se deje constancia de que el hecho de aprobar esta norma no significa que las bonificaciones pagadas con anterioridad constituyen renta.
El señor ZURITA.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No tengo inconveniente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , es tan cierto lo que señala el Senador señor Andrés Zaldívar , que el artículo transitorio del proyecto dice: "Las modificaciones de la ley Nº 19.606, dispuestas en el artículo 1º de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.". Ello, indudablemente, hace que rija hacia atrás.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dejará constancia de que en ningún caso -como se ha manifestado- constituirán renta las bonificaciones percibidas por los empleadores con anterioridad.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Pido que se envíe un oficio en mi nombre al Director del Servicio de Impuestos Internos con esta apreciación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Andrés Zaldívar en nombre del Senado.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda también planteamos el problema que se generó por no haberse divulgado como corresponde la ley que bonifica la contratación de mano de obra. Incluso, se está pidiendo la devolución de los beneficios por forestación consagrados en el decreto ley 701, porque serían incompatibles con aquélla
En verdad, aparte de ser injusto, aunque está en la ley, pensamos que en este caso hay que otorgar un tratamiento especial, porque podría producirse un descalabro con respecto a las bonificaciones percibidas años atrás para tal fin.
Esto se va a exponer al Gobierno a través de la Comisión de Hacienda. Y quería hacerlo también en la Sala aprovechando la presencia de las autoridades del Ministerio de Planificación y Cooperación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Someto a votación la indicación presentada por el Ejecutivo que recae en el artículo 11.
Para evitar cualquier equívoco de interpretación, dado que alguien podría entender que la frase "y del año 2005", que se propone agregar, se refiere al segundo semestre, aclaro que ella comprende el segundo semestre del año 2004 y la totalidad del año 2005.
Si le parece a la Sala, se aprobará con ese alcance.
--Se aprueba la indicación del Ejecutivo y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Deseo consultar a la Mesa si se alcanzará a tratar el proyecto que modifica normas sobre rentas municipales.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Es poco probable que ello ocurra, señor Senador.
CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL "CHILE SOLIDARIO"
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3098-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 16ª, en 3 de diciembre de 2003.
Gobierno (segundo), sesión 40ª, en 17 de marzo de 2004.
Hacienda, sesión 40ª, en 17 de marzo de 2004.
Discusión:
Sesión 18ª, en 10 de diciembre de 2003 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de diciembre del año pasado.
Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10 permanentes, y los artículos 2º y 6º transitorios. Todos ellos conservan el mismo texto de la aprobación en general, por lo que, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite someterlos a discusión y votación, y cuente con la unanimidad de los Senadores presentes.
El artículo 2º permanente y el artículo 2º transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado y, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores.
Cabe informar que respecto del artículo 2º transitorio el Ejecutivo ha formulado una indicación que se discutirá más adelante.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , la indicación del Ejecutivo no recae solamente sobre el artículo 2º transitorio, sino también sobre el artículo 6º transitorio, y ambos se refieren a cambios de fecha.
Ellos están contenidos en la misma indicación y podría darse por aprobado el artículo 6º transitorio sin que se apruebe la modificación de fecha.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sin embargo, se trata de disposiciones que requieren quórum especial para ser aprobadas, el que en este momento no existe. De manera que corresponde seguir con la relación del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias se detallan en los textos de los respectivos informes.
Las modificaciones que efectuó la Comisión de Gobierno al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la referida al artículo 7º, el cual permite a los beneficiarios del sistema "Chile Solidario" acceder al subsidio familiar para personas de escasos recursos contemplado en la ley 18.020, que será asignado por un período de tres años contados desde su concesión. Esta enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Cantero, y con el voto en contra del Honorable señor Ominami.
La Comisión de Hacienda, conociendo de los artículos de su competencia, aprobó por unanimidad el texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con enmiendas de redacción y referencia y con la eliminación del párrafo agregado por esta última en el inciso tercero del artículo 6º, concerniente al acceso eficiente y al menor costo por parte de las municipalidades al Registro de Información Social del Ministerio de Planificación y de Cooperación.
Cabe recordar que las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, según lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir las proposiciones de las Comisiones o que existan indicaciones renovadas. Hasta este momento se han renovado varias indicaciones.
La parte final del inciso cuarto del artículo 5º permanente debe contar, para su aprobación, con el voto conforme de 27 señores Senadores y los artículos 4º y 5º transitorios, con 25 votos favorables.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en 4 columnas que consignan el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Gobierno, las enmiendas introducidas por la de Hacienda y el texto final que resultaría de acogerse las modificaciones.
Finalmente, corresponde señalar que el artículo 7º permanente requiere para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10 permanentes, y los artículos 2º y 6º transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (29 votos).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En primer término, la Comisión de Gobierno propone reemplazar el inciso cuarto del artículo 5º, lo cual no fue modificado por la de Hacienda.
Respecto de esta norma, los Honorables señores Coloma, Orpis, Fernández, Stange, Bombal, Novoa, Chadwick, Larraín, Cariola y Arancibia renovaron la indicación Nº 7, para reemplazar los incisos cuarto y quinto por los siguientes:
"El Ministerio de Planificación y Cooperación establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características generales que deberán cumplir los apoyos psicosociales a que se refiere el artículo 4º.
"Las municipalidades podrán contratar directamente a los apoyos psicosociales, previa aprobación del concejo. También dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas elaborado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en el apoyo a las familias en situación de extrema pobreza. Este concurso será público debiendo el Ministerio elegir un mínimo de cinco instituciones que ofrecerán apoyos psicosociales para ser contratados por las municipalidades del país.
"Los apoyos psicosociales tienen prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas, o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Los apoyos familiares que infrinjan la prohibición señalada usando su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas perderán su cargo y serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de entre 50 y hasta 100 UTM.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , estamos en la discusión particular. En la general se expuso el conjunto de planteamientos de la bancada Alianza por Chile sobre el sistema Chile Solidario. Se llegó a un acuerdo razonable, aunque no completo; espero que la Cámara de Diputados pueda mejorar el texto en el tercer trámite. Pero renovamos cinco indicaciones, porque nos parece que tocan el tema de fondo, que fue resuelto en menor grado.
La indicación renovada que ahora discutimos dice relación básicamente a las características de las actuaciones de los municipios y del Ministerio de Planificación y Cooperación con respecto a los apoyos psicosociales.
Recordemos que Chile Solidario, que busca esencialmente enfocar una función relevante para solucionar los dramáticos problemas que vive la gente de extrema pobreza en nuestro país, establece que, además de otros beneficios, habrá apoyos psicosociales que llevarán a las personas hacia donde está la ayuda que muchas veces prestan las redes del Estado.
¿En qué consiste nuestra indicación? La renovamos conforme lo dispone el Reglamento. Mirada en detalle, se advierte que el último inciso no es relevante: habla de las multas, aspecto que se halla contenido en otra parte del articulado. Pero, como hay que renovarla integralmente, procedimos de esta manera.
¿Qué busca? Principalmente, establecer que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante un reglamento que fije los requisitos y características generales a que habrán de sujetarse los apoyos psicosociales, deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en la labor de asistir a las familias en situación de extrema pobreza. En el fondo, se trata de integrar a la sociedad civil en la búsqueda de los apoyos fundamentales para cumplir el objetivo del proyecto.
De no existir esa norma, la función quedará entregada a una interpretación bastante compleja acerca de si el municipio y MIDEPLAN, caso a caso, podrán o no recurrir directamente a terceros.
Mi impresión es que, como en Derecho Público sólo puede hacerse lo expresamente permitido, la asesoría psicosocial va a ser prestada por MIDEPLAN o por los municipios. Y estamos hablando de atender a miles de personas a lo largo del país.
¿Qué nos ha parecido más sabio y conveniente? Recurrir a instituciones hoy día existentes. Por ejemplo, el Hogar de Cristo. Esta institución, precisamente, tiene un acercamiento importante para saber dónde están los focos de pobreza más dura en Chile. Creo que nadie cuenta con más experiencia al respecto.
Si los municipios (a nuestro juicio, son los llamados por esencia a cumplir un trabajo relevante sobre el particular) pueden elegir, de una lista que elabore el MIDEPLAN, a las instituciones que califiquen en esta materia -delicada, pública-, la eficiencia en el desempeño de la tarea será mucho mayor.
En el fondo, la indicación renovada, que fue muy discutida en la Comisión (en una primera instancia se empató; luego se perdió por un estrecho margen; pero quedó planteado el punto), apunta a abrir las puertas para que la sociedad civil -aquellos que se han preocupado por años de la pobreza en nuestro país- pueda accionar, colaborar, integrarse a la tarea que hoy día se emprende a través de Chile Solidario.
Desde todo punto de vista, considero absolutamente valioso, importante e innovador que la ayuda estatal venga, no sólo por la vía del MIDEPLAN o de las municipalidades, sino también por la de incorporar a personas que han desplegado un largo esfuerzo en esa dirección y que no veo por qué tendrían que quedar al margen del proyecto.
Quiero dejar claro que todas las sociedades civiles invitadas a la Comisión coincidieron en lo útil de la norma que propusimos. Y, para ser franco, debo puntualizar que ella surgió más de las sesiones abiertas que celebramos. De ahí nació esta idea, que espero sea aprobada por la Sala del Senado.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , por supuesto, son muy loables los fines que se persiguen con la indicación renovada. Empero, ella es inadmisible si se atiende a lo dispuesto en el artículo 62, Nº 2º, ya que está determinando atribuciones y funciones al Ministerio de Planificación y Cooperación.
Por lo tanto, reclamo que se revise la admisibilidad.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , fue declarada admisible por la...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, pero está con la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
La Sala tiene la facultad de pronunciarse. Si la Comisión hubiera declarado inadmisible la indicación, no podríamos hacerlo. Pero, desde el momento en que llega a nuestro conocimiento, la Sala y la Presidencia pueden pronunciarse en cualquier momento.
Efectivamente, en el inciso primero se está entregando al Ministerio de Planificación y Cooperación una función, una atribución, para establecer por medio de un reglamento requisitos y características generales. Y en el inciso segundo se dice: "Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar...". Son atribuciones y funciones. ¡Por supuesto!
La interpretación debe ser en tal sentido. Y el precepto no puede ser materia de una indicación parlamentaria.
Discúlpenme, Honorables colegas, pero, les guste o no, ésa es la interpretación del artículo 62, Nº 2º.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , tengo una discrepancia respecto de lo planteado por el Senador señor Zaldívar .
Toda ley requiere para su implementación la dictación de un reglamento. Y lo único que está haciendo la indicación renovada es señalar al reglamento, que necesariamente deberá dictarse, requisitos o condiciones que habrá de contemplar para la implementación de la ley en proyecto.
La atribución al MIDEPLAN está entregada en el mismo texto del Ejecutivo. Sólo se está haciendo una referencia -insisto- a los requisitos que el reglamento deberá contener. Y toda ley requiere un reglamento.
Por consiguiente, no hay una nueva atribución.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Y el inciso segundo?: "Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso...". ¿Eso no es reglamento?
El señor CHADWICK .-
Es parte del reglamento también. Porque la función ya está creada: el MIDEPLAN tiene que establecer apoyos psicosociales a los grupos familiares. El reglamento determina en qué forma debe dar cumplimiento a ese mandato legal: mediante un reglamento. Y se especifica que éste ha de generarse a través de concursos públicos. Es sólo un detalle del reglamento que se debe dictar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , esto se discutió largamente en la Comisión, y la verdad es que lo dejamos abierto a la posibilidad de discutirlo aquí, en la Sala, sobre la base de una indicación renovada.
Ahora, creo que tiene razón el Senador señor Andrés Zaldívar . Nosotros podemos disponer la existencia de un reglamento, pero los requisitos y características generales deben fijarse en él. En el inciso segundo se está señalando al reglamento lo que ha de contener; pero eso no es admisible, porque no podemos decirle qué se va a hacer. Le estamos dando facultades que no podemos conferir. Y después, el último inciso es absolutamente...
El señor COLOMA .-
Está retirado, Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen) .-
¿Está retirado?
El señor COLOMA .-
Sí.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Si lo retiran, mejor, porque ese párrafo es absurdo. Si no lo retiran, pediré votación separada, por lo que acabo de expresar.
Está bien que haya un reglamento, pero no podemos condicionarlo otorgando de antemano facultades que no está en nuestras manos conceder. Ellas, en lo que a nosotros concierne, se encuentran limitadas. Podemos, sí -como lo hemos hecho en muchos proyectos-, señalar la necesidad de dictar un reglamento, establecer sus características generales, etcétera, pero de ningún modo fijar criterios obligatorios; ésa no es materia de nuestra competencia.
Creo que tiene razón el Senador Andrés Zaldívar en sus observaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , coincidiendo con lo que manifestaron la Senadora señora Frei y el Honorable señor Andrés Zaldívar , quiero agregar algo, pues tengo dudas.
En el segundo informe de la Comisión de Gobierno se dice lo siguiente: "Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación Nº 7, el Honorable Senador señor Coloma retiró esta indicación". Entonces, mi pregunta es de procedimiento: ¿se puede renovar una indicación retirada?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Esa indicación fue retirada durante el debate de la Comisión?
El señor BOENINGER.-
Es lo que dice el informe de la Comisión.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si la indicación fue retirada, ciertamente no se puede renovar, porque, en tal caso, nunca se presentó.
Le solicito a Secretaría verificar si el informe da cuenta del retiro.
El señor COLOMA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
A tal punto no ha sido retirada la indicación, que la Senadora señora Frei , Presidenta de la Comisión de Gobierno , acaba de señalar que el tema fue discutido y que decidimos plantearlo en la Sala.
Por tanto, pido un mínimo de consistencia al respecto.
Lo que ocurrió fue que había un conjunto de indicaciones, una de las cuales se rechazó, pero asumiéndose algunos puntos contenidos en ella. Por eso no reiteré lo relativo a las multas, pues consideré que estaba incluido. Y tanto es así que, como dije, la misma señora Senadora planteó que la cuestión quedaría para ser discutida en la Sala.
Me sorprende, en consecuencia, la forma de abordar el problema, con tecnicismos cuya lógica no me explico.
Y voy a ser mucho más franco. Si no quieren la incorporación de la sociedad civil al proceso, es una posición legítima. Pero no me vengan a decir que es un problema del reglamento, pues cinco de las indicaciones -¡cinco!- aceptadas por la Comisión -y se hallan aquí- se refieren a él. Entonces, quiere decir que todo está mal formulado.
Con ese criterio, pido que, para ser consistentes, dejemos sin efecto los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del proyecto, todos los cuales fueron producto de indicaciones, todos los cuales tuvieron que ver con facultades y atribuciones, y todos los cuales fueron aprobados. Y la única indicación rechazada fue ésta, pero -insisto- para discutirla en la Sala.
Según el parecer del Honorable señor Zaldívar -que respeto-, demos por terminada la discusión, pues el proyecto se acabó -así de simple-, ya que todas las indicaciones fueron formuladas por Parlamentarios y todas tienen que ver directamente con lo que aquí se objeta.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Señores Senadores, hay un problema muy lamentable, porque el informe es contradictorio.
En la página 7 del segundo informe, tal como señala el Senador Boeninger, se dice: "Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación número 7, el Honorable Senador señor Coloma retiró esta indicación". Sin embargo, en la primera página, en el número 3, se expresa lo siguiente: "Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 5 y 7" (estamos hablando de la indicación Nº 7); y en la página 2, "Indicaciones retiradas: las identificadas con los números 8, 9 y 10".
Por lo tanto, según una parte del informe, la indicación Nº 7 no fue retirada, y conforme a otra, sí lo fue.
La verdad es que esto requiere una explicación del señor Secretario de la Comisión , porque aquí se ha producido una contradicción que nos pone ante una situación difícil de entender.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , la indicación no puede ser renovada de ningún modo, tanto si fue aprobada como si fue retirada en la Comisión. Por lo tanto, será imposible discutirla.
El señor COLOMA.-
Fue aprobada en una parte y rechazada en la otra. La Senadora señora Frei lo recuerda. Y por eso estoy tratando de renovar la parte rechazada.
Ahora, si el señor Presidente lo quisiera, podríamos volver el asunto a Comisión y verlo de nuevo el martes. No tengo ningún inconveniente en precisar el punto. Porque si hay efectivamente una contradicción, no creo que ésta sea la mejor manera de legislar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ahora, tenemos otro problema, desde el punto de vista de la admisibilidad.
He estado estudiando la indicación Nº 7, y no me parece que el inciso primero, en cuanto se refiere simplemente a la posibilidad de establecer por medio de un reglamento ciertas características, sea inadmisible.
No opino lo mismo, en cambio, respecto del inciso segundo, en la medida en que impone al Ministerio un deber: el de llamar a concurso. Por lo tanto, esta norma, ciertamente, es inadmisible.
Tampoco considero inadmisible el inciso tercero, porque, simplemente, se limita a establecer criterios.
En todo caso, declaro inadmisible el inciso segundo.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el concurso se halla dispuesto en la ley. Entonces, no se establece el concurso, sino que se fijan sus características.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pero no lo puede hacer, señor Senador, porque así lo dispone el artículo 62, número 2º.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, creo que la indicación es perfectamente admisible.
En primer lugar, el artículo 4º aprobado por la Comisión, que fue iniciado por el Presidente de la República , establece en su parte final que "La metodología de intervención será elaborada por Mideplán, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento".
Por lo tanto, acá no hay iniciativa parlamentaria para darle funciones al MIDEPLAN: la proposición está contenida en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
Ahora, si los Parlamentarios no pudiéramos modificar en nada lo que el Ejecutivo remite, a pretexto de que hacerlo equivaldría a intervenir en las atribuciones presidenciales exclusivas, estaríamos limitados a aprobar o rechazar y no podríamos modificar iniciativa alguna.
Esa interpretación no me parece correcta. Es restrictiva e implica cercenarnos nuestras facultades.
En segundo lugar, con relación a la obligación de llamar a un concurso, no creo que eso signifique determinar funciones o atribuciones: es establecer la forma como ellas deben ejercerse. Es lo mismo que hemos hecho muchas veces al imponer obligaciones de información, en el sentido, por ejemplo, de que un Ministerio debe informar o publicar determinada situación. En tal caso no estamos estableciendo funciones o atribuciones, sino -repito- señalando cómo ellas deben ser ejercidas.
En conclusión, estimo que declarar inadmisible esta indicación, aunque sea en parte, significa llevar la interpretación del artículo 62, número 2º, de la Carta a un extremo inconveniente y que limita en exceso las atribuciones del Parlamento.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Tras escuchar a Su Señoría y a los señores Senadores que han participado en el debate, creo que podríamos aceptar la interpretación de la Mesa en cuanto al inciso primero, a pesar de que tengo dudas. Pero me parece que el inciso segundo es claramente inconstitucional e inadmisible, como lo declaró el señor Presidente . Porque en lo relativo al concurso, sin discusión, se están determinando funciones y atribuciones.
Por lo tanto, aceptando el criterio de la Mesa, podríamos pronunciarnos sobre los incisos primero y tercero, declarando inadmisible el segundo, tal como lo proclamó Su Señoría.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Yo invito, señor Presidente , a que simplemente los señores Senadores revisen el texto final, en la página 7, donde se dice que "El profesional o técnico"..."será seleccionado mediante concurso público".
Aquí nadie está creando un concurso. Lo que estamos haciendo -como dijo el Senador señor Novoa - es, lisa y llanamente, colocar las características del concurso. Ahora, si no podemos ponerlas, nos encontramos bastante más complicados. Y tengo entendido, aun cuando no lo recuerdo bien porque fue en el primer informe, que eso también tuvo su origen en una iniciativa parlamentaria. Entonces, si se envía de nuevo el proyecto a Comisión, tendremos una serie de problemas de interpretación sobre lo que se puede o no se puede hacer dentro del Parlamento.
En mi opinión, si se establece el concurso en la disposición, el hecho de no decir quiénes van a acceder a la sociedad civil me parece un extremo que limita absolutamente la posibilidad de trabajar en el Congreso Nacional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , quiero señalar tres cuestiones para informar el debate de los señores Senadores.
Tanto el inciso primero como el tercero de la indicación ya están contenidos en el texto de la ley, prácticamente con la misma redacción.
Respecto del concurso a que se refiere el Honorable señor Coloma , en realidad lo que se desea reemplazar en el inciso cuarto del artículo 5º es la selección por concurso de los profesionales, pero no la selección por concurso de otra institución. De modo que se trata de dos concursos diferentes.
Además, en el artículo 3º del proyecto, que ya estaría aprobado, se contempla la posibilidad de celebrar convenios con instituciones diferentes de las municipalidades, pero el espíritu de la iniciativa es que los profesionales sean seleccionados por ellas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Quiero hacer una precisión sobre la procedencia o improcedencia de la renovación de esta indicación. Consultado el señor Secretario de la Comisión y después de una correcta lectura del párrafo relativo al retiro de la indicación Nº 7 (que aparece en el informe), se concluye que se alude a la indicación Nº 8. Es decir, este alcance debe leerse en el contexto de la indicación Nº 8. "Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación Nº 7, el Honorable señor Coloma retiró esta indicación.", o sea, la Nº 8.
Por lo tanto, la indicación Nº 7 puede renovarse, discutirse y votarse. Sin perjuicio de ello, mantengo el criterio de que su inciso segundo es inadmisible. Por consiguiente, lo que corresponde debatir son los incisos primero y tercero de la indicación renovada Nº 7.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , como lo acaba de señalar el señor Ministro , el inciso tercero está contenido, prácticamente con la misma redacción, en el artículo que figura en la columna del boletín comparado que transcribe el texto final. Entonces, lo esencial de la indicación está inserto en el inciso segundo, que ha sido declarado inadmisible, por cuanto ahí -en vez de que la regla general sea la contratación de profesionales (personas seleccionadas con participación de los municipios o directamente por ellos)- se desea involucrar a instituciones, lo cual hace una diferencia importante.
Si el inciso segundo, relativo a las instituciones, no es válido, entonces el inciso primero, que dispone que "El Ministerio establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características generales", etcétera, se tiene que entender referido a las personas o profesionales que se indican en el artículo 4º.
Como sostiene el señor Ministro , esa situación está permitida en un artículo anterior. Sin embargo, me parece que no hace mayor daño que el artículo que estamos analizando se encabece con el inciso tercero de la indicación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señores Senadores, la verdad es que el debate ha demostrado la necesidad de un nuevo análisis de la Comisión. Sé que el señor Ministro quiere el pronto despacho del proyecto. Creo que ésa es la voluntad de todos. No sé si sería conveniente que esta materia volviese a Comisión para que se esclarezca y, sobre esa base, discutirla en la Sala la próxima semana. Esto, ciertamente, con el compromiso de que la Comisión trabaje de aquí al próximo martes, a fin de incluir el proyecto en el primer lugar de la tabla del martes próximo.
No deseo retrasar el despacho de la iniciativa, pero tampoco quiero un debate deficiente o parcialmente mal interpretado. Porque aquí estamos frente a una situación bien compleja. Si votamos la indicación, por ejemplo, con la declaración de inadmisibilidad que sostengo, puede producirse, de aprobarse, una situación bastante complicada, porque a lo mejor la norma quedaría trunca.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
De lo contrario, someteré a votación la indicación tal cual está presentada. Quiero oír opiniones sobre la materia.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , creo que no se introduce ninguna confusión, porque el inciso primero de la indicación que se está proponiendo no es contradictorio con el texto final propuesto por la Comisión. De manera que se puede aprobar o rechazar sin provocar confusiones.
En cuanto al inciso tercero, como su redacción es prácticamente idéntica a la del texto final, ya es un problema de preferencia si se acoge una u otra norma. Pero, en mi opinión, no se introduce ninguna confusión.
Recuerdo que el proyecto tuvo una larga discusión en el seno de la Comisión y que las indicaciones renovadas tienen por objeto resolver algunos temas sobre los cuales se mantuvieron discrepancias que es legítimo que se definan.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , considero pertinente volver el proyecto a Comisión, con el compromiso de que la Sala lo despache el próximo martes.
De acogerse esa proposición, solicito tratar otro proyecto de la Comisión de Gobierno, que es de fácil despacho, relacionado con el proceso electoral municipal.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre lo que sugerí.
La señora FREI (doña Carmen).-
Somos partidarios de votar la iniciativa en debate ahora, señor Presidente.
El señor NARANJO.-
Nosotros, también.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si es así, continuamos con la discusión.
Ofrezco la palabra sobre la indicación renovada Nº 7.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , quiero hacer presente, tal como lo expresó el Honorable señor Boeninger , que los incisos primeros y tercero -ya lo dije- son irrelevantes para estos efectos. Lo que pasa es que desde un punto de vista procesal la indicación renovada, conforme lo señaló el señor Secretario , debe ser idéntica a la original. O sea, lo único relevante de esta indicación es el inciso segundo. Si el señor Presidente lo declara inadmisible, yo voy a reclamar de su inadmisibilidad -tengo entendido que puede hacerse- para que la Sala se pronuncie. Porque de otra manera nunca más vamos a poder decir siquiera cuáles son las características de un reglamento.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me concede una interrupción, Senador señor Coloma?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Quiero decir al Senador señor Coloma que tanto el actual Presidente como el anterior concuerdan con la inadmisibilidad. Creo que es un buen fundamento y debemos proceder.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo para decir que si el Presidente no tiene dudas de interpretación, no corresponde que la Sala se pronuncie, salvo que se lo censure.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No, señor Senador. Declarada inadmisible una indicación por el Presidente , cualquier señor Senador puede solicitar que la Sala se pronuncie.
Terminado el debate.
Declaro inadmisible el inciso segundo de la indicación renovada Nº 7.
No sé si el Honorable señor Coloma quiere que la Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad declarada.
El señor COLOMA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- .
En consecuencia, someto a discusión, y si no la hubiere, a votación, la declaración de inadmisibilidad del inciso segundo de la indicación Nº 7 presentada por el Honorable señor Coloma y otros señores Senadores.
Ofrezco la palabra.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, olvidémonos de este punto en particular.
A mi juicio, no tiene por qué declararse inadmisible una indicación cuyo objetivo es establecer legalmente cuáles son los elementos incorporados en la contratación de los apoyos psicosociales a que se refiere la legislación.
El especificar en el reglamento que los municipios dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas es completamente razonable. Podrá gustar o no gustar. Pero si en algunas normas se establece la selección mediante concurso público si en otro precepto se otorga a los municipios la facultad de contratar apoyos psicosociales, no veo por qué no pueda consagrarse que habrá instituciones del mundo social expertas en la materia elegibles por esta característica.
Eso podrá ser bueno o malo, adecuado o inadecuado. Pero declarar que es inadmisible significa que uno nunca más podrá siquiera interpretar el sentido del legislador al consagrar una obligación. Porque si los señores Senadores examinan en detalle el resto del articulado, concluirán que en la indicación renovada no se inventa nada, no hay nada nuevo. Sólo se consigna algo muy importante: que haya un listado de instituciones que puedan ayudar en esta materia.
Por eso, señor Presidente , para ser franco -en todo caso su buena fe no merece dudas-, no veo dónde puede estar la inconstitucionalidad de la indicación.
Como Su Señoría estima que ella es inadmisible, le pido que, junto con el señor Secretario , revise el proyecto completo. Así comprobará que desde el artículo 3º al 9º -quiero dejar constancia de esto- se establece virtualmente un concurso público. Todos esos preceptos se originaron en indicaciones de Parlamentarios y los concursos a que se refieren son mucho más complejos. En la indicación en debate se señala sólo una característica.
Reitero: el concurso público; los convenios entre los municipios y el MIDEPLAN, fueron incorporados a través de indicaciones parlamentarias. Entonces, si se podía lo más, ¿cómo no se va a poder lo menos?
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , concuerdo en que haya un concurso -y este mecanismo se contempla también en otras disposiciones del proyecto-, pero considero absolutamente inadmisible establecer que el Ministerio deberá "elegir un mínimo de cinco instituciones". Eso tiene que definirse en el reglamento. Y podrían ser dos o tres. Tal vez en algunas Regiones existan muchas, pero en otras a lo mejor no hay cinco. ¡De dónde van a sacar cinco!
Por lo tanto, no es conveniente fijar tope mínimo ni máximo. Aquí se propone uno mínimo, lo cual me parece inadmisible.
Sugiero votar, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes, quiero fundamentar la apreciación que me indujo a declarar inadmisible el inciso segundo de esta indicación renovada.
En la primera parte de dicho inciso se otorgan atribuciones al concejo municipal y al alcalde. Ello significa, de acuerdo con el criterio establecido aquí ayer a raíz de una votación semejante, que por ese motivo sería inadmisible, en virtud del artículo 110 de la Constitución Política, que confiere al Presidente de la República iniciativa exclusiva sobre esta materia.
Insisto en que ayer, en otro proyecto, se votó así, y no vi a ninguno de los señores Senadores que ahora impugnan la inadmisibilidad defender la posición contraria.
En seguida, el inciso en cuestión establece el deber del MIDEPLAN en dos sentidos: primero, llamar a concurso, y segundo, cumplir ciertas obligaciones con relación a ese concurso.
Por lo tanto, creo que la indicación también se puede entender inadmisible en esta parte por contradecir el artículo 62, Nº 2º, de la Carta Fundamental.
Hecha esta aclaración, someteré a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Mesa.
En votación económica.
--En votación a mano alzada, se determina que el inciso segundo de la indicación renovada Nº 7 es inadmisible (18 votos contra 12).
El señor ZURITA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , creo que sería importante analizar la factibilidad de esta indicación, porque el contenido de sus incisos vivos -el primero y el tercero- se halla incluido en el inciso quinto del artículo 5°. En consecuencia, no hay razón para mantenerlos. Lo único novedoso que tenía, fue declarado inadmisible, de modo que estimo inútil seguir ocupándonos de ella.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada Nº 7.
La señora FREI (doña Carmen).-
Perdón, señor Presidente . Debería votarse sólo el inciso primero, porque el tercero fue retirado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
No ha sido retirado, señora Senadora.
En votación económica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador se abstiene?
¿Algún señor Senador se encuentra pareado?
--En votación a mano alzada, se rechaza la indicación renovada Nº 7 (18 votos contra 12).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde votar el artículo 5º propuesto por la Comisión, cuyo inciso cuarto reviste carácter orgánico constitucional. Por lo tanto, su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.
En votación.
¿Habría acuerdo para aprobar este artículo, dejando constancia del quórum?
El señor CANTERO.-
Sí.
El señor PÁEZ.- Muy bien.
--Se aprueba el artículo 5º propuesto por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Senadores.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Faltan dos minutos para el término del Orden del Día, Sus Señorías. La discusión de un nuevo precepto ocuparía mucho tiempo y de ninguna manera alcanzaríamos a despachar hoy el proyecto. En consecuencia, continuaremos tratándolo el próximo martes.
Concluido el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor NARANJO:
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones , solicitando INFORMACIÓN DE EMPRESAS TELEFÓNICAS QUE COBRAN DESDE ANTES DE COMPLETARSE LA LLAMADA, y EXPLICACIÓN SOBRE COBRO DE LAMADAS DESDE TELÉFONOS FIJOS A MÓVILES CUANDO ÉSTOS SE HALLAN APAGADOS O FUERA DE ÁREA.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Quiero dejar constancia de que se ha procedido a retirar el proyecto de acuerdo sobre televisión pública. Se va a presentar otro, para ser debatido en una próxima sesión.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX SENADOR SEÑOR JAIME BARROS PÉREZ-COTAPOS. COMUNICACIÓN
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria del ex Senador señor Jaime Barros Pérez-Cotapos , recientemente fallecido. Para ello, contamos con la presencia en tribunas de familiares y amigos del extinto.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en esta oportunidad podría leer algunos titulares de los diarios con relación a Jaime Barros Pérez-Cotapos . Y me gustaría haber destacado una enorme cantidad de testimonios cariñosos de tanta gente modesta a la que Jaime le dedicó su vida y su profesión. Mas prefiero resaltar la amistad y la tremenda calidad de ser humano de que estaba revestida la personalidad de este hombre, de quien se decía que "era más bueno que el pan".
Pero habría que exponer hoy día, señor Presidente , quién era Jaime Barros Pérez-Cotapos. Me parece que hay que transmitir a las nuevas generaciones las ideas y las acciones de los grandes hombres de la política que en el Senado usaron como tribuna al Parlamento.
En la década de los cuarenta ingresa al Partido Comunista en Valparaíso, dando así un paso trascendental en su vida. Permaneció en esa colectividad hasta su muerte.
En 1961 fue elegido Senador por la provincia de Valparaíso. Antes lo había sido como Diputado , pero no alcanzó a ejercer, porque le aplicaron lo que algunos denominaron la "Ley Maldita". En los mismos comicios en que fue elegido Senador lo fue, también, Salvador Allende , compartiendo ambos, como médicos, muchas iniciativas en esta Corporación.
Dotado de una inteligencia extraordinaria, sobresaliente, poeta, culto, fue, por sobre todo, el médico de los pobres en los cerros de Valparaíso. Por eso, seguramente, no era rico, aunque sí un aristócrata de grandes apellidos. Alto de porte, apolíneo, gran deportista, campeón universitario en carreras de medio fondo, su originalidad lo hacía parecer un hippie en política.
Recuerdo que llegábamos juntos al Congreso: él, dirigiéndose al Senado, con sus calcetines rojos, en su bicicleta o su bicimoto, y yo, a la Cámara de Diputados, en mi blanca BMW. Éramos buenos amigos.
Fue un comunista de corazón, abierto, humilde con los pequeños y tronante con el soberbio y los tontos graves.
En su calidad de Senador, Jaime Barros se destaca como impulsor de importantes iniciativas a favor del pueblo, a favor de los trabajadores, como fue el caso de la ley que creó el Servicio Médico Nacional de Empleados (SERMENA), avance que impulsó junto a Salvador Allende.
En varias poblaciones de los cerros de Valparaíso y otras ciudades de la Región formó y contribuyó a formar policlínicas, consultorios, para atender gratuitamente a los niños de las familias más pobres, a quienes, además, les entregaba sin costo alguno los medicamentos que necesitaban.
De todas maneras, he elegido un hermoso testimonio para compartir con todos ustedes. Corría el año 1949 y un grupo de modestas mujeres del cerro Esperanza, de Valparaíso, la mayoría de ellas esposas de pescadores y obreros, tuvieron la necesidad de agruparse en torno de un fin común. Así nació el Comité de Unidad Femenina, que después pasó a llamarse "Centro de Madres Cerro Esperanza", organismo que sirvió para levantar los requerimientos más urgentes de los sectores más pobres y, entre ellos, la salud. Golpearon muchas puertas. Jaime fue el primero en atender el llamado de ese grupo de señoras, aportando su desinteresada colaboración. Su entrega era tan profunda que hasta nuestros días es recordado con amor y respeto.
La intolerancia se ensañó por segunda vez y lo extrañaron de sus ciudades queridas, Valparaíso y Viña del Mar, donde ejercía su profesión en los barrios populares atendiendo por igual, gratuitamente, a los viejos y a los niños. Era un buen hombre. Obligadamente relegado, llegó a Arica. No se desanimó. Y allá hizo lo que sabía hacer, con la misma generosidad y devoción que les había dedicado a los habitantes de los cerros porteños.
Murió recientemente, a los 92 años, no sin antes haber sido declarado primeramente " Hijo Ilustre de Arica ", en 1988, y después, en 2000, " Ciudadano Ilustre de Valparaíso ".
Concejal de la comuna de Arica, me recibió con abrazos, alegría y una generosa y estimulante sonrisa, para compartir nuevamente la incipiente segunda gran batalla por el cobre y el respeto a nuestros recursos naturales. Habíamos trabajado para rescatar esa gran riqueza desde las despiadadas multinacionales, que por demasiados años profitaban en medio de la ingenuidad de algunas dirigencias políticas, al igual que lo que hoy ocurre, por segunda vez, en nuestra historia política.
El daño que provocaron entonces fue menor y la indignación de la clase política, mayor. Con tristeza, hoy advertimos la situación inversa: el daño es mayor y la indignación, mucho menor.
Jaime Barros Pérez-Cotapos formó parte de una generación de políticos visionarios, sin importar su pensamiento. El bien común y los supremos intereses de la patria ondeaban desde comunistas, socialistas, democratacristianos, hasta conservadores y liberales de derecha. Hombres de principios y valores, hombres desinteresados, que aun en medio de la batalla sabían unirse cuando estaba de por medio y por sobre los intereses personales "el bien de la patria".
Frente a los Jaime Barros, a los Tomic, a los Frei Montalva, a los Leighton, a los Lafertte, a los Bulnes Sanfuentes, a los Puga Vega, ¡qué pequeñez y mediocridad la de estos tiempos!
Comentaba recientemente algunas de estas cosas con un Senador de Derecha, quien me destacaba las expresiones que el propio Radomiro Tomic dedicaba al fallecimiento de otro de los grandes de ayer, con las palabras de Tomás de Kempis:
"Como las naves, como las nubes, como las sombras pasan los hombres, mientras duran sus breves días. Trabajan y luchan y aman y odian, sufren y sueñan, y saben que están muriendo y querrían no morir... No se engañen. Más allá de su muerte, el mundo no tendrá para ellos sino el tesoro de algunas lágrimas. Pocos años más tarde, sobre todo aquello para lo cual vinieron se hará silencio y vendrá el olvido. Pareciera que morirán de nuevo y, esta vez, irreparablemente. Su leve huella habrá pasado fugaz e imperceptible.".
"Como las naves, como las nubes, como las sombras"... Así pasan los hombres. Pero no todos. Los generosos e idealistas como Jaime Barros no entrarán tan fácilmente en la oscuridad de la noche.
El pueblo, la historia, los recordará. Es lo que hará la masa dolorida de los pobres, la lenta sucesión de días iguales, sin esperanza de cambios, sin alegrías puras y transparentes, atenaceados por la miseria y la inseguridad que hoy creamos para muchos al compás del capitalismo salvaje, anticristiano e inmisericorde. Gastadas sus mujeres como despojos ya a los 30 años, tristes, sus hijos casi desnudos y sin oportunidad en esta sociedad de unos pocos, en sus hogares hacinados, en promiscuidad degradante, con un futuro de delincuencia o prostitución. ¿Qué hacer? ¡Qué ayuda se brinda, entonces! La mirada para apreciar las desigualdades, las diferencias aberrantes. ¡Y cómo se llena de preguntas sin respuestas el alma de los pobres! ¡Cómo puede no hacerse pesado de rencor su corazón! ¡Cómo no abrir hoy los ojos para iluminar nuestro camino social con la luz solidaria de hombres como Jaime Barros Pérez-Cotapos , quienes dedicaron su vida a combatir esta sociedad injusta y sin perder jamás siquiera su sonrisa!
Sería injusto si a la hora de este homenaje no recordara, también, las palabras expresadas por otro Senador y compañero comunista al fallecimiento de un gran Senador de Derecha. Elías Lafertte señaló: "La circunstancia de pertenecer a una clase social diferente y de tener una ideología diversa no es óbice para manifestar el pesar que nos ha causado su muerte y el reconocimiento de todo cuanto en él y en su larga vida ciudadana había de positivo, de progresista y de patriótico.".
Jaime Barros Pérez-Cotapos desarrolló durante su vida gran interés por la literatura. Escribía bajo el seudónimo de "El Jaiba".
Buen ciudadano, buen comunista, buen médico y escritor, entrarás en la historia a lo mejor con la modestia de tus amigos, pero con la alegría en el corazón de tus viejos, de tus niños, de los habitantes de los cerros de Valparaíso y de este sencillo amigo y Senador. Te recordaremos por siempre.
Con pesar, damos nuestras condolencias a sus familiares y a su Partido, el Comunista.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , me he querido unir al homenaje simplemente recordando la muy estrecha relación que mantuve con don Jaime Barros , a quien aprendí a conocer y apreciar en todas las virtudes que aquí explicó muy bien mi Honorable colega Lavandero .
Era la época de la Unidad Popular. Fue nuestro médico. Era el pediatra de nuestras hijas en momentos en que nos acercábamos al misterio de la vida naciente con mucha incertidumbre. Y, con mucho amor y mucha sabiduría, siempre nos orientó y estuvo solidariamente al lado nuestro. Además, cobraba casi nada o muy poco.
Simplemente he querido traer esta tarde un recuerdo humano de su figura, de su compromiso social, de su lucha política, pero, en especial, de la gran sabiduría que, como profesional, siempre fue capaz de proyectar en los más vastos sectores de la sociedad chilena.
Siempre recuerdo que, cuando lo llamábamos, muy preocupados, porque la niña estaba con fiebre, nos decía: "Si ella se ríe, si chacotea, entonces estén tranquilos". Y el remedio principal era: "Abran las ventanas y que mire cómo se mueven las hojas de los árboles. Eso la va a tranquilizar.".
Y, efectivamente así era porque a veces los padres transmiten a sus hijos un gran nerviosismo.
He querido, sencillamente, recordar su gran figura de médico y, sobre todo, su gran perfil humano, que nunca vamos a olvidar como familia.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , sólo quiero expresar, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, nuestra adhesión al homenaje que se rinde en memoria de una persona cuyas condiciones humanas, cuya dedicación hacia los más necesitados y cuyo afán por servir a Chile y lealmente a sus ideales trascienden cualquier consideración política.
Pensamos que figuras como la del ex Senador Barros son iluminadoras para todos los que desempeñan funciones públicas.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente ; Honorables colegas; señoras y señores familiares:
Al rendir homenaje al ex Senador Jaime Barros Pérez-Cotapos , los socialistas recordamos a un hombre irreverente pero sin duda imaginativo; iconoclasta, decían algunos, pero de gran creatividad, quien encabezó con gran pasión, propia de la época, y con fuerte idealismo una alternativa muy diferente al modo en que se había orientado por largos años la Izquierda chilena.
Su admiración por la revolución cultural que encabezó Mao Tse-Tung en China -y cuyas virtudes se encargó de revelar el tiempo, al igual que sus atrocidades, especialmente- fue parte de su paradigma político durante un período prolongado. Tal hecho lo llevó incluso a renunciar, en 1965, al Partido Comunista, porque, a su juicio, la cercanía y la estrecha relación mantenida por éste con las directrices provenientes de la Unión Soviética determinaban que no se hallara a la altura de las exigencias sociales de la época.
Fundó, luego de esa renuncia, un partido de orientación maoísta, como era la tendencia en muchos lugares de América Latina, colectividad que tuvo mucha fuerza en la juventud, sobre todo en la Universidad de Chile, donde el Senador que habla era profesor. Ese partido se llamó "Espartaco" y duró lo que su fundador en la vida política.
" Don Jaime ", como lo llamaba mucha gente, fue sobre todo un hombre muy valiente, porque, no obstante su proveniencia de familia aristócrata, rompió muy luego con su círculo social y familiar y se identificó con gran entusiasmo con la causa de la clase obrera, de los campesinos, de los más humildes, de los más necesitados de nuestra patria.
Su vocación por el servicio público lo transformó, como lo decía la gente de Valparaíso, en el "médico de los pobres". Los cerros Ramaditas y Esperanza conocieron de sus convicciones y supieron de su enorme capacidad y energía, que lo llevó incluso a constituir policlínicas periféricas para atender especialmente a los niños de las barriadas porteñas, así como de La Calera, de Cabildo, de Hijuelas, junto con otros médicos, como Salvador Allende o como el doctor Albayay , hombre muy querido también en Valparaíso. Ellos hicieron de su vocación algo que los acercó fundamentalmente al espíritu de su pueblo, al espíritu del puerto.
Esas mismas convicciones lo llevaron al Senado, que conoció -como muy bien lo recordó el Senador señor Lavandero - de su ímpetu y, también, de su muy particular manera de ser. Algunos cronistas de la época señalan que asistía a las sesiones con poncho y sombrero huaso, contrariando, por cierto, el Reglamento de la Corporación. Y saludaba a todo el mundo -me lo han dicho antiguos funcionarios del Senado- con modismos muy especiales que inventaba en el momento, transformándose de hecho, en aquella época, en el favorito de la prensa, porque todo el mundo admiraba su verba irreverente y, en particular, la prosa florida que normalmente contenían sus discursos.
Don Jaime Barros no fue un gran admirador de la Unidad Popular; tuvo divergencias que lo mantuvieron distante y crítico del proceso que encabezara Salvador Allende , con quien lo unió una amistad por largo tiempo. Lamentablemente, razones políticas los llevaron a distanciarse. A su juicio, el ritmo transformador de la Unidad Popular era demasiado lento y se hacían demasiadas concesiones a los partidos políticos opositores de aquel entonces.
Luego de ser relegado a Arica, tras el golpe militar de 1973, el doctor Barros no cambió en nada su singular personalidad. Según cuentan personas que lo conocieron por aquellos lares, inmediatamente arribado a la ciudad adquirió una casa modesta y un auto ostentoso para la época, un Oldsmobile deportivo, que mandó pintar completo con flores y dibujos psicodélicos, y con una leyenda en el parachoques trasero que decía: "No se vende".
Ese espíritu irreverente, inconformista, lo llevó también a ser un duro crítico de nuestra transición política, una vez recuperada la democracia, en 1989.
Sin embargo, a pesar de haber mantenido en general una actitud de oposición pasiva al Régimen militar, dada la condición de hombre muy conocido en Arica, su alma rebelde volvió a insuflarse de energía y vitalidad, al punto que nos ayudó a constituir el Partido Por la Democracia, que muchos fundamos para hacer factible un mayor control del plebiscito de 1989.
Fue en esas circunstancias que tuve el placer de conocerlo personalmente y de apreciar aquellas singulares características de su extrovertida personalidad, que lo hicieron tan querido y admirado por la gente.
En 1992, tal como se ha dicho, regresó a las filas del Partido Comunista; fue candidato a concejal por Arica, ciudad que lo adoptó y lo distinguió como hijo ilustre, al igual como hiciera años después Valparaíso .
En Arica, lugar de su última morada, don Jaime Barros Pérez-Cotapos siguió practicando la medicina pediátrica y atendiendo como siempre a los más pobres, a los más humildes, bajo el cálido sol nortino, donde, ya retirado de la vida profesional y pública, siguió soñando con un mundo mejor, consecuente con sus principios e ideales, y manteniendo esa actitud impenitente y provocadora que marcó su notable paso por esta vida.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor RUIZ -ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAIN (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ - ESQUIDE .-
Señor Presidente , en nombre del Comité Demócrata Cristiano, además de adherir a todo lo dicho acerca de la persona del ex Senador don Jaime Barros , solicito que se hagan llegar nuestras condolencias a sus familiares.
El señor LARRAIN (Presidente).-
Así se hará.
Al rendir homenaje en memoria del ex Senador don Jaime Barros Pérez-Cotapos , recientemente fallecido, la Cámara Alta ha cumplido con brindar un justo tributo a quien destacara como uno de sus miembros.
En nombre del Senado, y en el mío propio, quiero hacer llegar a sus familiares y amigos nuestro más sentido pésame.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
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--Se suspendió a las 18:34.
--Se reanudó a las 18:39.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
En Incidentes, los Comités Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
POSICIÓN SOCIALISTA FRENTE A CONFLICTO DE IRAQ
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , hace un año, más o menos, se produjo la invasión a Iraq. Pero, antes de que ello sucediera, en múltiples oportunidades esta bancada, y especialmente el Senador que habla, se opuso a que Estados Unidos y el Reino Unido procedieran unilateralmente a la ocupación de ese país, no sólo por el costo humano que tal acción tendría, sino por las consecuencias que seguramente derivarían de esa guerra.
Ha transcurrido alrededor de un año y las noticias de los últimos días son en verdad alarmantes. Porque, en vez de la pacificación de Iraq, prácticamente se generó una situación de rebeldía o resistencia no sólo del sector más cercano al Partido Baath, que respaldaba a Saddam Hussein , sino también de las dos comunidades islámicas más importantes: la sunnita y, últimamente en forma muy clara, la mayoría chiita del país, que ayer conquistaron Najaf , considerada ciudad santa por encontrarse enterrado allí el yerno de Mahoma.
Dicha rebelión armada provocó la reacción de las tropas de la coalición, que en los últimos días ya mataron a entre 180 y 200 personas. Sin embargo, la pérdida de soldados norteamericanos, salvadoreños, polacos, italianos, ucranianos, también ha sido sensible.
Nada hace prever que las circunstancias vayan a cambiar, ni siquiera entregando el poder formalmente al Gobierno iraquí puesto por las tropas de ocupación. Eso no asegura en absoluto que se normalice la situación.
Con el moderno armamento es muy fácil entrar a ocupar un país del Tercer Mundo, pero muy difícil salir de él con relativa normalidad y dejar un saldo positivo.
Recuerdo que en los años 50 Argelia se liberó del poder colonial francés con un costo de un millón 200 mil muertos. ¡Ése fue el saldo en vidas humanas que provocó allá la guerra!
Por cierto, nadie espera que en Iraq ocurra algo semejante. Pero no cabe la menor duda de que el balance del proceso hasta ahora es negativo, no ha servido para llevar la paz al Medio Oriente ; al contrario, en Palestina está estancado. Y tampoco resultó el ambicioso plan que el grupo neoconservador del Presidente Bush tenía para rediseñar esa área, creando un estado democrático, entre comillas, ejemplar en Iraq. Nada de eso se ha obtenido.
Por otro lado, la situación de Afganistán es grave: vuelven los señores de la guerra; se activa el tráfico de drogas; aumenta la potencia del grupo talibán (el sector más cercano al extremismo islámico), extendiéndose a Uzbekistán por el hecho de que ahí existe una base americana que sirve de paso a las tropas que se dirigen a Afganistán. En Iraq ocurre lo que sabemos y Palestina sigue exactamente igual.
Pero quizás lo más grave es lo que el Senador Kennedy dijo ayer en Estados Unidos, al comparar la situación de Iraq con la que antes se vivió en Vietnam. Señaló, además -a mi juicio, el problema mayor-, que por la invasión se dejó de lado el combate al terrorismo, distrayendo las fuerzas internacionales contra un enemigo falso, dejando al descubierto el extremismo islámico y, de alguna manera, contribuyendo a alimentarlo. Porque no cabe la menor duda de lo que los pueblos árabes -especialmente las generaciones jóvenes, que no tienen trabajo ni muchas perspectivas de vida- sienten en carne propia cuando ven en la televisión lo que ocurre en Iraq y de que les provoca indignación, por ejemplo, el hecho de que tropas norteamericanas hayan bombardeado ayer una mezquita, matando a 45 civiles.
Es obvio que ello genera una reacción que no ayuda a las buenas relaciones entre Oriente y Occidente. Tal como manifestó el Senador Kennedy, las razones para la invasión a Iraq no eran de una entidad tal que justificaran una guerra llamada "preventiva".
Señor Presidente , mi intervención sólo tiene por objeto dejar constancia de la coherencia de los planteamientos de la bancada socialista durante todo este período. Y, desgraciadamente, teníamos razón, pues hoy día se puede constatar la situación en que nos encontramos.
Y nos felicitamos de que el Presidente Lagos, con el apoyo de todos los partidos políticos representados en el Parlamento, haya tomado una actitud de distancia y de no legitimación frente a una eventual resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para justificar este tipo de guerra.
Obviamente, quisiéramos una solución, pero en el horizonte cercano no se avizora nada que pudiera parecerse a eso. El gobierno norteamericano hace esfuerzos para que la OTAN envíe tropas a Iraq, de nuevo con la oposición de Francia y Alemania y, desde fuera de esa organización, posiblemente con la del gobierno ruso. Por otra parte, el vuelco producido en el pueblo español después de los nefastos atentados terroristas y del triunfo del Partido Socialista también es un indicativo de que la situación es difícil. Y lo mismo va a ocurrir en Australia, donde el tema ha pasado a formar parte de la campaña electoral.
Simplemente, señor Presidente , estoy recordando esta posición. Y me parece importante hacerlo, porque creo que no sólo hay que hablar antes de que las cosas ocurran, sino también constatarlas cuando toman un curso tan negativo como hasta el momento.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En el tiempo que resta al Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
VOTO DE CHILE EN CONDENA A CUBA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. OFICIO
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , una vez más, en el mes de abril el Presidente de la República deberá resolver la posición y el voto de Chile en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Una vez más, la diplomacia de los Estados Unidos incita activamente a un grupo de países para que presente una resolución de condena a Cuba, con la redacción más adecuada para generar las máximas adhesiones posibles, pero con el propósito claro de señalar a dicha nación como el paradigma de las violaciones a los derechos humanos.
El objetivo de la diplomacia estadounidense es consistente con su política de aislamiento y agresión sistemática hacia la isla. Este año, el país elegido para presentar la ritual proposición ha sido Honduras. Los Estados Unidos han pretendido comprometer a los países de la Unión Europea en las resoluciones condenatorias, pero la insistencia de éstos a una condena simultánea del bloqueo norteamericano a Cuba, claramente contrario a toda norma de Derecho Internacional, ha impedido que naciones europeas importantes patrocinen la iniciativa.
Este ejercicio rutinario de condena a Cuba, que tiene una fuerte carga política y es abiertamente discriminatorio, ha terminado por contaminar todo el trabajo de la Comisión y por debilitar la credibilidad del sistema de protección y promoción de los derechos humanos de Naciones Unidas.
La Comisión debería jugar un rol crucial en la protección, promoción y educación de los derechos humanos a nivel global, verificando el nivel de cumplimiento de los compromisos en la materia por parte de los Estados miembros y estableciendo una solución permanente para conocer las violaciones a los derechos humanos en las diversas regiones del mundo.
Ocurre, sin embargo, todo lo contrario. Son escasos los países que se escogen para ser evaluados y demasiados los que, aun existiendo en ellos graves violaciones, no son considerados por exclusivas razones geopolíticas. Se pretende usar a la Comisión como un mecanismo de ajuste de cuentas, de control ideológico con naciones que sostienen posiciones diferentes de la potencia hegemónica.
Lo que debe discernir el Gobierno de Chile no es, por tanto, la opinión específica que le merece la situación de los derechos humanos en Cuba, sino nuestra política para promover el mayor compromiso con los derechos humanos de todos los países miembros de las Naciones Unidas. Y nuestra política debe sustentarse en valores y principios, y no en consideraciones geopolíticas.
Las lecciones dramáticas de nuestra historia reciente nos señalan que la adhesión irrestricta a los derechos humanos sancionados por la ONU constituye un elemento fundamental de nuestra política, tanto en el plano interno como en el internacional. Ello nos obliga a una actitud de máxima coherencia y, por lo tanto, de no discriminación arbitraria, en todos los foros internacionales.
Efectivamente, hay en Cuba problemas pendientes importantes en lo relativo a la vigencia de los derechos civiles y políticos reconocidos por las normas de Naciones Unidas. Ellos son análogos a los que existen en países con regímenes políticos basados en sistemas de partido único, tales como China o Vietnam, entre muchos otros. Son evidentes, asimismo, los enormes progresos de Cuba en orden a garantizar derechos sociales básicos a toda su población. Y me parece igualmente indiscutible que el odioso e ilegal bloqueo a la isla dificulta la evolución normal de su régimen político.
Una mirada mínimamente objetiva a las más graves violaciones a los derechos humanos que se están perpetrando hoy día en el mundo debería hacer que la Comisión de Naciones Unidas centrara también su atención en lo que sucede, por ejemplo, en la base militar de Guantánamo (donde decenas de personas cuya identidad ni siquiera se sabe se hallan sometidas a prisión en condiciones degradantes durante más de un año, no sujetas a ninguna jurisdicción y privadas, por tanto, de todo derecho); o en la situación de los territorios palestinos agredidos diariamente por Israel; o en Iraq; en fin, en tantas realidades desgarradoras. Respecto de ninguno de esos casos se han formulado proyectos de resolución para la sesión de Ginebra.
Por todo lo anterior, creo que existen razones suficientes para que Chile cambie su voto en la decisión que debe adoptarse sobre Cuba, buscando además una posición común con las mayores democracias de América Latina (Argentina, Brasil y México ) y los países del continente que quieran acompañarnos. Lo exige una mínima coherencia de nuestra política exterior.
Señor Presidente, pido que esta intervención sea enviada a la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Institucionales 1, Institucionales 2 e Independiente, Mixto (Partido Por la Democracia) y Demócrata Cristiano, ningún señor Senador hace uso de ella.
- El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:52.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES INTERNACIONALES (3491-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 7º, 19º numerales 2º, 3º y 7º, 32º numeral 16), 50º numeral 1), 58º, 60º numeral 16) y en los Capítulos VI, VI-A y XIV de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.— Que a partir de la Segunda Guerra Mundial, con la experiencia de Nüremberg, se inicia un largo proceso de internacionalización del derecho, especialmente punitivo.
2.— Que ellos se orientan a la cooperación de las legislaciones penales, a disponer la excepcional aplicación extraterritorial de éstas en determinados casos y, mejor aún, a crear los órganos internacionales de carácter jurisdiccional encargados de conocer de aquéllas situaciones que más gravemente atenten contra el derecho internacional.
3.— Que, en ese sentido, la suscripción y posterior ratificación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, tribunal que tendrá por finalidad evitar la impunidad de los casos más graves de crímenes contra los derechos humanos, representa un gran paso para la humanidad.
4.— Que tras la obtención, recientemente, del quórum de sesenta ratificaciones necesarias para poner en vigor el Tratado, ésta ha iniciado sus funciones.
5.— Que, sin embargo, persisten en algunos miembros de la comunidad internacional recelos acerca de la conveniencia de su establecimiento.
6.— Que, también, han surgido en algunas naciones, entre ellas Chile, reparos jurídicos a la ratificación del Estatuto de Roma, pues se ha estimado que algunas de sus disposiciones pugnan con el orden constitucional.
7.— Que, a inicios del siglo XXI, cuando la humanidad tiende a la globalización y en que las fronteras y soberanía de los estados cede terreno ante principios y competencias universales, no resulta entendible que nuestra Carta Fundamental permanezca rígida en estos aspectos, dejando a Chile al margen de avances tan significativos.
8.— Que, por lo anterior, parece necesario proponer una reforma constitucional que supere las objeciones planteadas por el Tribunal Constitucional con ocasión del trámite en el Parlamento del Estatuto de Roma, pero que no se agote en la aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, sino que resulte lo suficientemente flexible para permitir, en el futuro, la adhesión de Chile a otros órganos jurisdiccionales multilaterales.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifíquese la Constitución Política de la República del modo que sigue:
1.— Reemplácese, en el inciso primero del numeral 1) del artículo 50, la frase “de una ley.” por lo siguiente:
“y al quórum de una ley o de un proyecto de reforma de la Constitución, según la materia a que hicieran referencia.”
2.— Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero del artículo 73:
Reemplácese, en el inciso primero del artículo 73., la frase “establecidos por la ley” por “nacionales establecidos por la ley y a aquéllos de carácter internacional cuya jurisdicción haya sido reconocida por ésta. En este último caso, la extinción, atenuación o exclusión, permanente o temporal, de responsabilidad penal se sujetará a los tratados que instituyan dichos tribunales y a los que les complementen, pudiendo excepcionar las disposiciones de esta Constitución si se aprobaren, en lo pertinente, con los quórum necesarios.”.
3.— Incorpórese la siguiente parte final en el inciso primero del artículo 80 A.
“Dichas funciones podrán ser realizadas, también, por órganos internacionales, cuando así lo amerite el reconocimiento de la jurisdicción de tribunales de ese carácter.”
4.— Incorpórese la siguiente disposición cuadragésima transitoria:
“Cuadragésima.— Declárese ajustadas a derecho las ratificaciones que, con anterioridad a la vigencia de esta reforma se hubieran realizado y que tuvieran relación con el reconocimiento de la jurisdicción de tribunales internacionales.”
(Fdo.): José Antonio Viera Gallo Quesney, Senador.— Jaime Naranjo Ortiz, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE GENOCIDIO Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE GUERRA (3493-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º,19º, numerales 1º, 2º, 3º y 7º y 60º numeral 3º de la Constitución Política de la República, en el Código Penal y en Código de Justicia Militar.
Considerando:
1.— Que ya desde antiguo, con la sanción a la piratería marina, se instauró un tipo privilegiado de crímenes, cuyos autores son considerados como hostiles contra el género humano (hostis humani generis). Su conducta afecta más allá de sus víctimas directas, los intereses comunes de toda comunidad internacional.
Su fundamento teórico está en el ius cogens, derecho que se encuentra por sobre las naciones, que las obliga en la protección de los derechos fundamentales del ser humano y cuyos principios han sido recogidos en numerosos instrumentos internacionales como la Convención de Viena, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Pactos de Ginebra y los estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, por nombrar solo algunos.
2.— Como consecuencia de la relevancia de estos delitos surge la jurisdicción universal, potestad que se reconoce a los Estados para investigar y juzgar, a través de sus propios tribunales, a nombre de la comunidad internacional y de acuerdo a los principios y normas del Derecho Internacional generalmente aplicables, a las personas sospechosas de haber tenido participación en la comisión de delitos graves y que por su naturaleza representan un atentado contra toda la humanidad.
Más sucintamente, dice Brotons “es el principio del derecho internacional que permite a los Estados afirmar su jurisdicción sobre determinados crímenes internacionales, sea cual sea el lugar en que se produzcan y con independencia del origen y condición de sujetos activos y pasivos.”
Reconociéndose las mejores condiciones de los tribunales nacionales competentes para ejercer la jurisdicción, se ha demostrado que éstos no siempre son suficientemente eficaces para sancionar los hechos, lo que ha obligado a establecer ciertos casos de extraterritorialidad a fin que ilícitos muy graves no queden impunes.
3.— Dos serán las líneas de acción en el desarrollo del Derecho Internacional humanitario.
Por una parte, avanzar en la superación de las dificultades a que da origen la aplicación del principio enunciado precedentemente, creando órganos jurisdiccionales supranacionales destinado a juzgar hechos de especial connotación.
En este sentido a la experiencia particular de los Tribunales de Nüremberg, Ruanda y Yugoslavia ha seguido la instauración, en fecha reciente, de la Corte Penal Internacional, que constituye un enorme logro de la comunidad internacional por su carácter multilateral y permanente.
4.— Que el avance de la comunidad internacional tiene también otra arista, cual es el progresivo acuerdo en un catálogo de conductas delictivas de especial gravedad, a cuya persecución están obligadas todas las naciones, tanto incorporando los ilícitos en su derecho interno como promoviendo su investigación y sanción, sea ante sus propios tribunales o ante instancias internacionales, si fuere el caso.
5.— Que, precisamente, este último objetivo es el perseguido por el presente proyecto de ley que se orienta a llenar un vacío en nuestra legislación penal, sancionando, especialmente, los ilícitos de mayor gravedad, sujetos por ello a la competencia de la Corte Penal Internacional, como son el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Con este fin se crea un título especial en el Código Penal, tipificando las diversas hipótesis constitutivas de estos ilícitos y disponiendo ciertas reglas generales para su persecución.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese, en el Código Penal, a continuación del artículo 161, el siguiente nuevo Título III- A del Libro Segundo:
“TITULO III - A (ARTS. 161 A -161 M)
DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
1. Del genocidio (ARTS. 161 A-161 B)
Articulo 161 A. El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal, cometa cualquiera de los actos que a continuación se señalan, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
a) Homicidio de miembros del grupo en los términos señalados en el artículo 391 del Código Penal. Si concurrieren dos o más agravantes se impondrá siempre el presidio perpetuo, simple o calificado;
b) Agresiones sexuales de aquéllas referidas en los artículos 361, 362, 363, 365 bis y 366 ter o lesiones o mutilaciones a los miembros del grupo de las aludidas en los artículos 395 a 398 del Código Penal; o,
C) Lesiones graves a la integridad mental de los miembros del grupo;
Articulo 161 B. El que, con los mismos fines señalados en el artículo precedente, someta intencionalmente a los miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial o les imponga medidas destinadas a impedir nacimientos en su seno será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
2. De los crímenes de lesa humanidad. (ART. 161 C)
Artículo 161 C. El que, como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización o para promover esas políticas, cometa cualquiera de los delitos o actos señalados en el inciso primero del artículo 161 A, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si se hubiera cometido homicidio y concurrieren dos o más agravantes se impondrá siempre el presidio perpetuo, simple o calificado.
Será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, el que con los fines anteriores realice algunas de las conductas siguientes:
a) Someta intencionalmente a la población civil a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
b) Someta a uno o más de sus miembros a la esclavitud, ejerciendo a su respecto los atributos del derecho de propiedad, incluido el ejercicio de éstos en el tráfico de personas;
c) Practique deportaciones o traslados forzosos, desplazando a una o más personas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que están legítimamente presentes a otro Estado o lugar dentro del territorio de la República, sin motivos autorizados por el Derecho Internacional;
d) Encarcele o prive en forma grave e ilegal de la libertad, en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional;
e) Aprehendiere, detuviere o secuestrare a una persona, seguida de la negativa a informar sobre dicha privación de libertad o sobre la suerte o el paradero de la víctima, con la intención de dejarlo fuera del amparo de la ley;
f) Ejecute actos de tortura como los descritos en el artículo 150 A del Código Penal y 330 del Código de Justicia Militar;
g) Imponga a otro el ejercicio de la prostitución en forma forzada o a través de engaño o abuso de autoridad;
h) Prive a una persona de su capacidad reproductiva contra su voluntad y sin justificación en un tratamiento médico o clínico o forzare el embarazo de una mujer con la intención de modificar la composición étnica de la población;
1) Cause cualquiera otra clase de lesiones no comprendidas en la letra b) y c) del inciso primero del artículo 161 A; o,
j) Prive a otro, en forma intencional y grave, de sus derechos fundamentales en razón de su pertenencia a un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros.
Los actos ejecutados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno más grupos raciales y con la intención de mantener este régimen se considerarán siempre como un ataque de aquéllos referidos en el Inciso primero.
3. De los crímenes de guerra. (ARTS. 161 D -161 H)
Artículo 161 D. Para los efectos de este Párrafo se entenderá por:
a) Conflicto armado de carácter internacional: Los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.
b) Conflicto armado de carácter no internacional: Aquél que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos, cuando dichos grupos armados tengan un control territorial. No constituyen conflicto de este carácter las situaciones de disturbios y tensiones internas que constituyan actos aislados y esporádicos, como los motines.
c) Personas protegidas:
1) Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional del 8 de junio de 1977;
2) Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 por el Protocolo I Adicional del 8 de junio de 1977;
3) La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional del 8 de junio de 1977;
4) Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto, protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional del 8 de junio de 1977;
5) Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de Julio de 1899;
6) El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de Diciembre de 1994;
7) En el caso de los conflictos armados de carácter no internacional, las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, amparadas por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo II Adicional del 8 de junio de 1977; y,
8) En general, cualquier otra persona que tenga dicha condición en razón de algún tratado internacional suscrito por Chile.
Artículo 161 E. El que, con ocasión de un conflicto armado de cualquier tipo, realice alguna de las conductas que se detallan a continuación, sufrirá, además de la pena que correspondiere por los resultados lesivos producidos, la pena de presidio mayor en su grado mínimo:
a) Capturar, detener o mantener a una persona protegida, amenazando con matarla, herirla o mantenerla detenida con el objeto de obligar a un Estado, a una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a que actúen o se abstengan de actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona;
b) Practicar en contra de una persona protegida actos de tortura, en los términos descritos en los artículos 150 A del Código Penal y 330 del Código de Justicia Militar; causarle deliberadamente grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales; atentar gravemente contra su integridad física o salud o someterle a experimentos biológicos que pongan en grave peligro su vida e integridad y que no se hayan realizado con fines terapéuticos o no estuvieran justificados por razones médicas ni se hayan llevado a cabo en interés de la persona;
c) Utilizar como escudo a una persona protegida, buscando la seguridad de un objetivo o zona militar;
d) Detener ilegalmente a una persona protegida, en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional, deportarla o trasladarla ilegalmente, desplazándosele, por expulsión u otro actos coactivos, de la zona en que legítimamente está presente, a otro Estado o lugar dentro del territorio, sin motivos autorizado por el Derecho Internacional;
e) Condenar o ejecutar a una persona protegida sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables O, en cualquier circunstancia, denegarles su derecho a un juicio justo.
f) Obligar a una persona protegida a participar en operaciones bélicas contra su país o sus fuerzas armadas o a servir en las fuerzas de una potencia extranjera.
g) Destruir o apropiarse de bienes de una persona protegida, por causas no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Artículo 161 F. Se aplicará, asimismo, adicionalmente a la pena que corresponda por el resultado lesivo de las conductas, la de presidio mayor en su grado medio al que en el marco de un conflicto armado de cualquier tipo:
a) Lance un ataque contra una población civil en cuanto tal o contra personas que no participen directamente en las hostilidades; contra bienes de carácter civil, esto es que no sean objetivos militares; contra ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; contra un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido o, en general, contra cualesquiera de los objetivos anteriores, a sabiendas de que causará pérdida de vidas y lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa del conflicto que se prevea;
b) Utilizare como escudo a una población civil, buscando la seguridad de un objetivo o zona militar;
c) Privare a personas civiles de objetos indispensables para su supervivencia con la intención de hacerlos padecer hambre como método de guerra, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo;
d) Ordene, directa o indirectamente, el traslado de parte de su propia población a un territorio ocupado o la deportación, expulsión o traslado de la población civil del territorio ocupado fuera o dentro de ese territorio
e) Lance un ataque contra una persona, edificio, unidad o medios de transporte sanitario u otros bienes que utilicen de conformidad con el derecho internacional un emblema distintivo u otro método de identificación que indique que gozan de protección con arreglo a los Convenios de Ginebra o contra el personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y que tengan derecho a la protección a la otorgada a las personas civiles o bienes de carácter civil con arreglo al derecho internacional; o,
f) Ataque uno o más edificios dedicados a la religión, instrucción, artes, ciencias o beneficencia, monumentos históricos, hospitales o lugares en que se agrupe a enfermos y heridos que no sean objetivos militares.
La misma pena, además de aquélla previstas por el resultado de las conductas lesivas cometidas, se aplicará al que, en el marco del conflicto armado:
a) Actúe a traición, ganándose la confianza de una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección o que estaba obligado a protegerlos en virtud de las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, cometiere homicidio o lesiones en contra de ellos;
b) Ordene o haga una declaración en el sentido que no hayan sobrevivientes para amenazar a un adversario u ordene proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes;
c) Destruya o se apropie de un bien de la parte enemiga protegido por el Derecho Internacional de los conflictos armados y que no esté justificado por necesidades militares;
d) Disponga la abolición, suspensión o inadmisibilidad de las acciones y derechos de los nacionales de la potencia extranjera ante un tribunal, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo.
e) Obligue a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio de su país antes del inicio de la guerra, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio; o,
f) Se apropie, sin la voluntad de su dueño, de un bien del enemigo para su uso personal o privado.
Artículo 161 G. Se aplicará, además de la que corresponda por el resultado lesivo de sus conductas, la pena de presidio mayor en su grado máximo al que, en el marco de un conflicto armado de cualquier tipo:
a) Use armas que descarguen sustancias que, como resultado de su uso, siguiendo el curso normal de los acontecimientos, causen la muerte o un grave daño para la salud por sus propiedades tóxicas
b) Emplee gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que, siguiendo el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un grave daño para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas;
c) Use, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo; o,
d) Reclute o aliste a una o más personas menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales o grupos armados o las haya utilizado para participar activamente en las hostilidades.
Artículo 161 H. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que en el marco de un conflicto armado:
a) Use la bandera blanca para fingir una intención de negociar cuando no se tenía esa intención;
b) Use la bandera, insignia o uniforme enemigo en una forma prohibida por el Derecho Internacional de los conflictos armados, mientras se lleva a cabo un ataque;
c) Use la bandera, insignia o uniforme de las Naciones Unidas en una forma prohibida por el Derecho Internacional de los conflictos armados; o,
d) Use los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 para fines de combate en forma prohibida por el derecho internacional de los conflictos armados.
4.— Disposiciones comunes a los párrafos anteriores. (ARTS. 161I-161 M)
Artículo 161I. Además de los casos señalados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales y en leyes especiales, serán sometidos a la jurisdicción chilena los delitos a que se refieren los párrafos anteriores, cuando hayan sido cometidos por chilenos o sus víctimas fueran connacionales, aún cuando hubieran ocurrido en el extranjero.
Sin embargo, en dichos casos tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 13º del Código Procesal Penal.
Artículo 161 J. Cuando se encontrare en territorio chileno o en lugares sometidos a su jurisdicción una persona sospechosa de haber cometido alguno de los delitos tipificados en los párrafos precedentes, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para ejercer la jurisdicción respecto de dicho crimen si así lo permitieran los tratados internacionales ratificados por Chile o, en su defecto, ponerlo a disposición de los tribunales penales extranjeros o internacionales correspondientes.
Artículo 161 K. El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será responsable como autor por los delitos tipificados en esta ley que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y,
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el inciso anterior, el superior será penalmente responsable como autor por los crímenes que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y,
c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.”
Artículo 161 L. Quien hubiere cometido un crimen establecido en esta ley en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, será eximido de responsabilidad penal si estuviere obligado por ley a obedecer dichas órdenes y no supiera que la orden era ilícita.
No procederá la eximente de responsabilidad anterior en el caso que la orden fuera manifiestamente ilícita. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son siempre manifiestamente ilícitas.
Artículo 161 M. El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.
El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen previsto en esta ley no se considerará eximente. Con todo, el error de derecho podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en el artículo anterior.”
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador.— Jaime Naranjo Ortiz, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NÚÑEZ Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN LEGAL PARA LAS UNIONES DE HECHO (3494-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º,19º numerales 2º, 3º, 4º y 6º y 60º numerales 3) y 20) de la Constitución Política de la República, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley sobre Registro Civil y el Código Civil.
Considerando:
1.— Que el Estado tiene por finalidad promover el bien común de sus habitantes.
2.— Que, con dicho objeto, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
3.— Que siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad, muchas de ellas no encuentran su origen en el matrimonio, sea por la imposibilidad de las parejas para contraerlo o por la mera voluntad de sus miembros de no hacerlo.
A este respecto, es importante considerar el importante descenso en las cifras de matrimonios ocurridos en el país. La tasa de nupcialidad ha descendido de 8.0 a 4.2 por cada mil habitantes entre los años 1988 y el 2000; es decir, el número de matrimonios ha bajado a casi la mitad.
A mayor abundamiento, según los resultados del Censo de Población y Vivienda realizado el año 2002, 994.762 personas encuestadas declaran ser convivientes y/o parejas. Es decir, aproximadamente el 9% de los habitantes declara ser parte de una unión o pareja de hecho.
5.— Que no existe un estatuto legal que regule este fenómeno social que no solamente produce consecuencias en el plano afectivo de las personas, sino que también en el ámbito de las relaciones filiales y patrimoniales.
En efecto, las uniones de hecho generan entre las partes múltiples relaciones y consecuencias que se refieren fundamentalmente a los deberes de socorro y ayuda mutua, a la comunidad de bienes que se forma por el esfuerzo conjunto y a la disposición y destino de éstos, a través de la sucesión por causa de muerte.
6.— Que reconocer la existencia de familias no originadas en el vinculo matrimonial no implica en ningún caso desconocer o minimizar la importancia de aquél, sino solamente otorgar a quienes no han podido o querido optar por él, un estatuto que regule, aún precariamente, su relación, solucionando los principales problemas jurídicos involucrados.
7.— Que, por ello, no se reconocen a los miembros de las uniones de hecho que se crean derechos equivalentes a los de los cónyuges, sino aquéllos que resultan más indispensables y significativos en materia patrimonial y de resguardo y protección de los hijos, como son el destino de sus bienes y, en especial, del hogar común y la presunción de paternidad de los menores, respectivamente.
8.— Que, con el objeto de asegurar la publicidad y facilitar la prueba de estas uniones se propone, en forma voluntaria, la realización de una declaración jurada notarial, aún cuando se estima conveniente perfeccionar dicho mecanismo, a través de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, por la existencia de un registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO:
ESTABLECE UN RÉGIMEN LEGAL PARA LAS UNIONES DE HECHO
Artículo 1.— Definición. Son uniones de hecho las constituidas por un hombre y una mujer mayores de dieciséis años, que hayan convivido de un modo público, libre y exclusivo por un período ininterrumpido no inferior a un año. No se exigirá el plazo señalado en caso de existir hijos comunes.
No podrán formar una unión de hecho quienes estuvieran imposibilitados de contraer matrimonio entre sí. Sin embargo, si el motivo fuera encontrarse uno o ambos de sus miembros ligados por un vínculo anterior no disuelto, podrán conformaría desde que haya intervenido alguna de las formas de hacer constar de un modo fehaciente el cese de su convivencia marital anterior.
La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o cualesquiera otros de la misma naturaleza.
Articulo 2.— Prueba. La existencia de una unión de hecho podrá acreditarse a través de cualquiera de los medios de prueba establecidos en la ley.
Sin embargo, la declaración jurada que efectúen ambos miembros de ella ante un Notario Público otorgará fecha cierta y hará plena prueba del inicio de la convivencia. Se presumirá que a partir de dicha fecha ésta continúa ininterrumpidamente. Al momento de la declaración los miembros de la pareja deberán efectuar un inventario simple de sus bienes.
Artículo 3.— Término de la unión de hecho. La unión de hecho se reputará terminada si cualquiera de los miembros realizare una declaración jurada en ese sentido en la misma Notaría en que se hubiera realizado aquélla a que se refiere el artículo precedente; por el matrimonio posterior de ellos, entre sí o con cualquiera otra persona; por la existencia de una declaración jurada que constituya una nueva unión de hecho o por muerte natural o presunta de alguno de sus miembros.
En caso de no haberse realizado la declaración jurada revocatoria, el término de la unión de hecho se acreditará por cualquiera de los medios que señala la ley.
Artículo 4.— Comunidad de bienes. Salvo pacto en contrario, los bienes adquiridos a título oneroso, durante la existencia de una unión de hecho y los frutos respectivos, pertenecerán a ambos miembros de ella en comunidad, por partes iguales o en la proporción que hubieran convenido.
Artículo 5.— Disolución de la comunidad. La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.
Artículo 6.— Preferencia respecto del hogar común. Al fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho, en el caso de aquéllas cuya existencia pudiera acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 2, el sobreviviente tendrá derecho a que su parte en la división de los bienes de la comunidad, se entere con preferencia mediante la adjudicación a favor suyo del inmueble en que resida y que sea la vivienda principal de la pareja, así como el mobiliario que lo guarnece, siempre que forme parte de aquélla.
Si el valor total de dichos bienes, excediere la parte que le correspondiere, podrá pedir que sobre aquéllas cosas que no le sean adjudicadas en propiedad, se constituya en su favor derechos de habitación y uso, según la naturaleza de los mismos, en carácter de gratuitos y vitalicios. Cesará este derecho si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o inicia una nueva convivencia.
Artículo 7.— Situación de los hijos. La resolución judicial, arbitral o el acuerdo que verse sobre la partición de los bienes a que se refiere el artículo precedente deberá resolver, además, en caso de existir hijos comunes, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con éstos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
Artículo 8.— Analogía. Las uniones de hecho serán consideradas como convivencia estable o concubinato para efecto de cualquiera ley o norma que lo requiera.
Artículo Transitorio.— Las uniones de hecho conformadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley podrán realizar la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo del artículo 2. Tal declaración hará plena prueba de su existencia y del ingreso a la comunidad de los bienes que se adquieran con posterioridad.
El inicio anterior de la convivencia y la existencia de otros bienes se acreditará conforme a las regías generales y a las normas sobre cuasicontrato de comunidad.”
ARTÍCULO SEGUNDO:
Modifíquese el Código Civil de la forma que sigue:
1) Intercálese, en el artículo 186, entre las expresiones “por” y “el”, la frase “por la presunción de paternidad a que se refiere el artículo siguiente,”.
2) Agréguese el siguiente nuevo artículo 186 bis:
“Art. 186 bis. Se presume padre del hijo concebido por la mujer al varón con quien mantuviere una unión de hecho, si al tiempo probable de la concepción, ésta constare en una declaración jurada efectuada ante Notario Público.”
3) Reemplácese, en el artículo 210, la palabra inicial “En” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 186 bis, cualquiera otra forma de”.
4) Introdúzcase el siguiente artículo 215 bis:
“Artículo 215 bis. La paternidad del hijo determinada por aplicación de la presunción a que hace referencia el artículo 186 bis, podrá ser impugnada por el padre dentro del año siguiente al día en que tuvo conocimiento del parto.
Si el padre muere sin conocer el parto o antes de vencido el plazo señalado en el inciso precedente, la acción corresponderá a sus herederos y, en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad ocasione un perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.
Cesará este derecho si el padre hubiera reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
Podrá también impugnada el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento y el hijo por si, dentro de un año contado desde que alcance la plena capacidad.”
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador.— Ricardo Núñez Muñoz, Senador.