Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jaime Naranjo Ortiz
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN
- Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
-
APOYO A GRECIA PARA RECUPERACIÓN DE MÁRMOLES DEL PARTENÓN. PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
-
APOYO A GRECIA PARA RECUPERACIÓN DE MÁRMOLES DEL PARTENÓN. PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CHADWICK, COLOMA, ESPINA Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA LETRA E) DEL NÚMERO 7º DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE IMPEDIR LA LIBERTAD PROVISIONAL DE DELINCUENTES PELIGROSOS O REINCIDENTES (3584-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alberto Espina Otero
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CHADWICK, COLOMA, ESPINA Y PROKURICA CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA SEVERIDAD DE LAS SANCIONES APLICABLES A DELINCUENTES REINCIDENTES (3585-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alberto Espina Otero
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CHADWICK, COLOMA, ESPINA Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA LETRA E) DEL NÚMERO 7º DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE IMPEDIR LA LIBERTAD PROVISIONAL DE DELINCUENTES PELIGROSOS O REINCIDENTES (3584-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 8ª, en martes 6 de julio de 2004
Ordinaria
(De 16:21 a 18:43)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a estructura y funciones de gobiernos regionales (3203-06) (se aprueba en general)......................................................................................................................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Apoyo a Grecia para recuperación de mármoles del Partenón. Proyecto de acuerdo (se aprueba)...............................................................................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior y de Educación , y la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 6ª y 7ª, ordinarias, en 22 y 23 de junio del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Trece de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, inicia un proyecto que modifica la ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, con el propósito de dotar a este Consejo de la función de determinar las condiciones en que los servicios de radiodifusión televisiva deberán poner en práctica campañas de interés público (Boletín Nº 3.589-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Con los cuatro siguientes, retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica (Boletín Nº 2.892-06).
2.- El que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación (Boletín Nº 3.519-06).
3.- El que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y las funciones de los gobiernos regionales (Boletín Nº 3.203-06).
4.- El que establece el Régimen de Garantías en Salud (Plan AUGE) (Boletín Nº 2.947-11).
Con el sexto, retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "simple", respecto del proyecto que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas (Boletín Nº 3.369-13).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el séptimo, hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto del proyecto que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención (Boletín Nº 2.391-18).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los seis últimos, retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El relativo a la evaluación docente (Boletín Nº 3.404-04).
2.- El que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (Boletín Nº 3.278-05).
3.- El referido a la racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación (Boletín Nº 3.396-13).
4.- El que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato (Boletín Nº 3.048-07).
5.- El que introduce modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte (Boletín Nº 3.329-04).
6.- El relativo al acoso sexual (Boletín Nº 1.419-07).
--Quedan retiradas las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Carta Fundamental, comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 6 y 8 de julio de 2004, con el fin de participar en la XV Reunión Cumbre de Jefes de Estado MERCOSUR y los países asociados, que se llevará a efecto en Puerto Iguazú, República Federal de Argentina .
Agrega que, durante su ausencia, lo subrogará, con el título de Vicepresidente de la República , el Ministro titular de la Cartera del Interior , don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, informa que ha otorgado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la señora Griseldis Burose Goersch (Boletín Nº 3.426-07).
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo, comunica que ha aprobado el proyecto que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 3.561-21).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Contralor General de la República , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido a la Corporación Vial de la Municipalidad de Maullín, Décima Región.
Tres del señor Ministro Secretario General de la Presidencia:
Con el primero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, sobre el rol del Sistema de Empresas Públicas.
Con el segundo, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la posibilidad de racionalizar los beneficios que se entregan a los pensionados y adultos mayores, considerando las condiciones geográficas de las Regiones en que viven.
Con el último, da respuesta a dos oficios enviados en nombre de los Senadores señora Frei (doña Carmen) y señores Lavandero y Núñez (uno, dirigido a Su Excelencia el Presidente de la República y el otro, a la Secretaría de Estado a su cargo), referidos a la posibilidad de establecer un tributo especial de afectación regional por la explotación de recursos mineros.
Del señor Ministro de Educación , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, relativo al proyecto de reposición de la Escuela "Trumpulo Chico", comuna de Padre Las Casas , Novena Región.
Del Tribunal Calificador de Elecciones, con el que comunica que el Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema designó como Ministro de ese órgano electoral, por el presente período constitucional de cuatro años, al señor Luis Fernando Luengo Escalona, en su calidad de ex Vicepresidente del Senado .
De la señora Directora Nacional subrogante de la Oficina Nacional de Emergencia, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, referido a visitas de inspección a las quebradas de la comuna de Vicuña que indica, afectadas por el aluvión que hubo en la zona en abril del presente año.
Del señor Director Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la factibilidad de racionalizar los beneficios que se entregan a los pensionados y adultos mayores, considerando las condiciones geográficas de las Regiones en que viven.
Del señor Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre la posibilidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la concesión de la Ruta 60 CH, en la Quinta Región.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la situación que afecta a la persona que indica.
Del señor Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Quinta Región , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, relativo a la forma en que opera el vertedero ubicado en la zona de San José del Medio, comuna de Cabildo.
Del señor Director del Servicio de Salud de la Cuarta Región , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, referido a los consultorios de la Región que cuentan con pediatras y fonoaudiólogos.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.519-06).
Informe complementario del primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 3.392-17).
De la Comisión Mixta, constituida de conformidad con el artículo 68 de la Carta Fundamental, con el propósito de resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de ADN (Boletín Nº 2.851-07).
--Quedan para tabla.
Mociones
Dos de los Senadores señores Chadwick, Coloma, Espina y Prokurica, mediante las cuales proponen las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de reforma constitucional que modifica el párrafo primero de la letra e) del número 7º del artículo 19 de la Ley Fundamental, con el fin de impedir la libertad provisional de delincuentes peligrosos o reincidentes (Boletín Nº 3.584-07).
2) Proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de aumentar la severidad de las sanciones aplicables a los delincuentes reincidentes (Boletín Nº 3.585-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicaciones
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:
Con la primera, solicita a la Sala abrir un plazo especial, hasta las 12 del miércoles 7 de julio en curso, para presentar indicaciones, en la Secretaría de la Comisión, al proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia (Boletín Nº 2.118-18). Agrega que esta petición tiene por finalidad permitir que el Ejecutivo realice propuestas, en materia de su iniciativa exclusiva, que recojan los acuerdos adoptados por la Comisión.
Con la siguiente, solicita a la Corporación que la iniciativa cuyo objetivo es sustituir la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Boletín Nº 2.439-07), vuelva a la Comisión encargada de su estudio una vez que sea conocida por la de Hacienda, con el fin de adecuar su redacción a los acuerdos adoptados en la discusión del proyecto de reforma constitucional que establece, como causal de inhabilidad de autoridades que indica, el consumo de drogas (Boletín Nº 3.508-07).
--Se accede.
Permiso constitucional
El Honorable señor Naranjo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 de la Carta Fundamental y 7º del Reglamento del Senado, solicita autorización para ausentarse del país a contar del 7 de julio en curso.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
-
Informo a los señores Senadores que la solicitud de rehabilitación de ciudadanía del señor Iván Enrique Pérez -que figura en cuarto lugar del Orden del Día- quedará para la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana en el evento de no ser tratada ahora.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer lo resuelto por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités, en sesión celebrada en el día de hoy, acordó lo siguiente:
1.- Poner en primer lugar de la tabla de la sesión de mañana el informe de la Comisión Especial encargada del estudio de la tributación de las empresas mineras; ello, sin perjuicio de las normas reglamentarias relativas a las urgencias.
2.- Designar a dos señores Senadores para que asesoren e integren la Comisión de Biblioteca, y
3.- Abrir nuevo plazo para presentar indicaciones a los proyectos relativos al tránsito terrestre y al sistema de evacuación y drenaje de aguas-lluvias, hasta el próximo lunes 12 de julio, a las 12.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3203-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión; perfeccionar la formulación de los presupuestos regionales; crear el cargo de Administrador Regional, y establecer el asociativismo regional para que dichos gobiernos puedan constituir corporaciones o fundaciones en pro del desarrollo regional.
El proyecto fue discutido y aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (Senadores señora Frei y señores Bombal, Núñez, Ríos y Stange), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del informe.
Corresponde indicar que los números 1) a 11) y 16) a 23) del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y que, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, cabe señalar que la iniciativa, en su etapa de discusión particular, debe ser analizada también por la Comisión de Hacienda.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización del Senado para que ingrese a la Sala la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
--Se accede.
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El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, deseo dar a conocer algunas opiniones relacionadas con la materia.
En todo caso, me parece importante que hubiese intervenido primero algún miembro de la Comisión de Gobierno para que nos proporcionara una información más global del proyecto. Sin embargo, al oír el segundo ofrecimiento de la palabra, observé que ello no era posible.
Ante todo, entiendo que si la iniciativa es aprobada tendremos un período para presentar indicaciones. ¿Es así o no, señor Presidente ?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así debería ser, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Ahora bien, es dable destacar que ella contiene elementos que no son de mero trámite legislativo; por lo que pediría especial atención sobre el tema.
Ciertamente, éste no es un debate en particular, pero debo manifestar a los señores Senadores que la modificación referida al artículo 16 resulta muy trascendente para el futuro de la normativa en análisis. En efecto, la letra j) que se agrega a dicho precepto hace variar en forma absoluta el espíritu de lo que es un gobierno regional.
Entre las funciones generales del gobierno regional, dicha letra establece que corresponderá a éste "Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos". Sin embargo, creo que la expresión "administrar", que seguramente fue analizada en detalle por la Comisión de Gobierno, repercute sobre dos normas constitucionales relevantes.
La primera, el artículo 24 de la Carta Fundamental, donde se alude a los términos "administración del Estado". Este precepto, que se halla consignado en el Capítulo IV de la misma, relativo a las funciones del Primer Mandatario, señala que "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República...". Vale decir, hace referencia a un concepto bastante global, amplio, y no a la acción administrativa directa propiamente tal.
La segunda norma es el artículo 100 de la Constitución, donde de nuevo se mencionan temas concernientes a la administración. Su inciso primero establece que "El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República...". Y, en seguida, su inciso segundo expresa que "La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social...".
Señor Presidente , ambos artículos de la Constitución se refieren a aspectos globales, generales y no específicos de la administración superior.
Por tal motivo, el consignar en la letra j) la función de administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación indica una acción ejecutiva directa que, desde mi punto de vista, no está en el espíritu de la creación constitucional de los gobiernos regionales.
Ahora bien, un segundo elemento que estimo relevante es el hecho de que el Congreso Nacional, al establecer la votación separada de alcaldes y concejales y otorgar un poder ejecutivo claro y definido respecto de los primeros, conformando de esa manera los tres poderes verticales tantas veces mencionados - Presidente de la República , intendentes regionales, alcaldes comunales-, dio a los gobiernos regionales, desde el punto de vista constitucional e institucional, un carácter básicamente normativo.
Una de las consideraciones importantes que tuvo a la vista el Parlamento para separar la elección de alcaldes y concejales fue que ambos desarrollaban tareas muy distintas: los primeros ejercían funciones ejecutivas, y los otros, normativas.
El señor NÚÑEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor RÍOS.-
El gobierno regional es también una mezcla extraña. Podrá ocurrir que en los años siguientes el intendente sea elegido, y separadamente, o que sea designado por el Presidente de la República , con la facultad de retirarlo siempre que cuente con los dos tercios de los consejeros existentes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador. El Honorable señor Núñez ha pedido una interrupción.
El señor RÍOS.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , considero que lo más propio sería que la Sala escuchara primero el informe del Presidente de la Comisión de Gobierno , porque es altamente probable que el planteamiento del Honorable señor Ríos, atendida su profundidad, no esté siendo entendido por muchos señores Senadores que no participaron en los debates de dicho organismo.
Entonces, para el mejor conocimiento de Sus Señorías, solicito a la Mesa que conceda la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno a fin de que informe acerca del proyecto, para luego escuchar el planteamiento del Senador señor Ríos sobre el particular.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Debo recordar que no es obligatorio que los Presidentes de Comisiones informen las iniciativas. El señor Secretario hizo una relación, y con ella se puede efectuar el debate.
Recupera la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , lo que pide el Senador señor Núñez parece razonable. Sin embargo, debo aclarar que, si estoy hablando, es porque se ofreció la palabra dos veces y ningún miembro de la Comisión de Gobierno la solicitó.
Ciertamente, no soy miembro titular de ese órgano técnico. Pero, por la razón señalada, estoy haciendo una introducción al tema, que me interesa mucho.
Sigo con mi planteamiento.
Hay una segunda consideración, que no es simple, que no puede ser objeto de una legislación simple, rápida. No: ella obliga necesariamente a un análisis. Porque, si incorporamos al alcalde dentro del consejo regional, el gobierno regional va a perder su condición básica de ente normativo.
Señor Presidente , reservaré los minutos que me restan, pues deseo entregar más adelante otros antecedentes con relación a la misma materia. Pero insisto ahora en la necesidad de, en todo caso, fijar un plazo prudente para presentar indicaciones, las que en mi caso serán copiosas.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , el proyecto tiene un título un tanto rimbombante: "modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional". Sin embargo, se trata en verdad de una reforma bastante menor, relacionada con el fortalecimiento y modernización de la gestión de los gobiernos regionales, pero en términos muy específicos y persistiendo en la lógica actual, en la mecánica del funcionamiento de éstos.
El Ejecutivo informó que ha iniciado trámite en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional, de alcance mucho mayor, relativa a las estructuras del gobierno regional, orientada precisamente a profundizar la descentralización en todos los ámbitos y, también, el proceso de regionalización.
En consecuencia, lo que hace el proyecto en debate es adecuar estructuras hoy vigentes y crear otras, pero -repito- de alcance mucho menor.
La iniciativa avanza en la necesidad de introducir adecuaciones al sistema imperante, toda vez que se inició en 1992 y, entre tanto, no han existido elementos importantes que considerar.
Hay ajustes derivados de la definición que tomó el Parlamento al aprobar la elección directa y separada de alcaldes y concejales. Por ende, se busca hacer coherente esta estructura con el mecanismo de generación en el ámbito regional.
La iniciativa institucionaliza el mecanismo de las comisiones de trabajo al interior del consejo regional, adicionalmente a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
Propone, además, un aumento de la dieta mensual de los consejeros a diez unidades tributarias mensuales. Reconoce a aquéllos una dieta adicional de hasta 6 unidades tributarias mensuales por la asistencia a comisiones de trabajo, así como el derecho a percibir una dieta anual, también adicional, pagadera en enero, de cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior se haya asistido al menos a 75 por ciento de las sesiones a que se convocó al consejo.
Por otro lado, mantiene el derecho a pasajes y viáticos, y en su caso al reembolso de gastos, en una cantidad equivalente a la que corresponda al intendente en las mismas condiciones. De manera que se homogeniza esa situación, que ahora se está manejando con rendición de cuentas.
El proyecto, de otra parte, entrega al intendente la atribución de estructurar la organización interna del servicio administrativo del gobierno regional, eliminándose de paso del texto legal la denominación de dos divisiones hoy existentes.
Dispone que, entre las tareas que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo, deberán contemplarse a lo menos las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios.
Con el propósito de dar flexibilidad a la configuración de la estructura del gobierno regional y de que se reconozcan las particularidades de cada Región, se modifica aquélla y se crean un cargo de jefe de división, que se agrega a los dos ya existentes, y cuatro nuevos cargos profesionales en cada una de las plantas.
Otro elemento sustantivo del proyecto, quizá, es la creación del cargo de administrador regional.
Respecto de este punto, cabe señalar que en la Comisión, durante el debate general, se hizo presente que hay cierta tendencia a fortalecer las estructuras de apoyo al intendente y a mantener o debilitar el ámbito de acción del consejo regional; no hay una clara inclinación a fortalecer este último.
Otro aspecto relevante es el relativo al presupuesto de inversión regional. Se entrega al intendente la tarea de elaborar, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y los directores de servicios, un anteproyecto de inversión, en la lógica -me parece acertada- de ir avanzando hacia los presupuestos regionales.
No se aclara lo atinente a la dependencia de los Ministerios. Los secretarios regionales, los jefes de servicios, los directores regionales, reciben la orientación, en términos generales, del intendente; sus criterios son incorporados a dicho anteproyecto, pero, en definitiva, queda en statu quo una situación largamente debatida entre los Parlamentarios: la dependencia de las autoridades nombradas en la línea de acción de los Ministerios. Por consiguiente, se mantiene la dualidad entre dependencia funcional del intendente, pero administrativa desde el ámbito del Ministerio respectivo.
Asimismo, el proyecto busca avanzar en lo concerniente al asociativismo regional, concepto que se incorpora a la Ley Orgánica para permitir a los gobiernos regionales asociarse en corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural. La formación de esas corporaciones o fundaciones requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo, previa proposición del intendente. El consejo designará a dos de sus directores.
En lo que sigue, el proyecto sólo busca las concordancias que exige el cambio de lógica emanado de la elección directa y separada de alcaldes y concejales.
En términos generales, el proyecto, con la existencia del administrador regional y la creación de nuevos cargos para la gestión administrativa, tiende simplemente a fortalecer y profundizar -diría yo- la alta concentración de poder y facultades que tienen los intendentes, sin avanzar en la línea de conformar en forma más adecuada el ámbito de acción de los consejeros regionales. En lo sustantivo, la presión y el interés de éstos se desprenden del contenido de su motivación -parece relevante para ellos- en el sentido de que se mejore una dieta que no hace atractivo para personas calificadas el prestar su apoyo o concurso a la gestión del gobierno regional a través del consejo.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , tal como se ha expresado, esta iniciativa pretende adecuar ciertas normas en lo relativo a los gobiernos regionales, pero no contempla, a nuestro juicio, ningún avance real en materia de descentralización, por las razones que voy a señalar.
En primer término, hay que destacar que a través de los gobiernos regionales no se avanza en materia de descentralización, sino más bien en la desconcentración del gobierno central. Ello se debe a que aquéllos forman parte de éste como consecuencia de que sus autoridades desempeñan cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República y, por ende, responden más a los intereses del gobierno central que a los de las Regiones.
La participación de los gobiernos regionales en las decisiones de inversión del gobierno central prácticamente se ha duplicado entre los años 1995 y 2002, y, no obstante, los recursos que conforman la inversión de decisión regional representan sólo el 29 por ciento de la inversión pública de aquél.
Si bien la inversión de resolución regional ha aumentado, el incremento se debe de manera principal a fondos transferidos desde el gobierno central a los gobiernos regionales para proyectos sectorialmente predefinidos por aquél. Esto hace que el grado de decisión de los gobiernos regionales sobre el destino de tales recursos sea prácticamente inexistente. Sólo el 30 por ciento de los dineros que forman parte de la inversión de resolución regional son de libre disposición de los gobiernos regionales. De esta forma, menos de 10 por ciento del total de la inversión del gobierno central es asignada libremente por las autoridades regionales.
Sobre esta materia, desgraciadamente, es poco lo que se contempla en el proyecto. Pero se trata de una realidad que muestran fuentes del propio MIDEPLAN.
Gran parte de los dineros que conforman la inversión de decisión regional -más del 60 por ciento- viene a suplir la falta de recursos para inversión de las municipalidades. En la práctica, lo que ha sucedido es que los gobiernos regionales han asumido un rol más bien local que regional.
Así, esta iniciativa no fortalece el rol propiamente regional para el cual fueron creados los gobiernos regionales, sino que más bien modifica, entre otros, determinados aspectos en materia de su funcionamiento y transparencia, como señalaba el señor Presidente de la Comisión de Gobierno .
Adicionalmente, nos parece que se está creando un fuerte aumento del costo burocrático que implica el funcionamiento de los gobiernos regionales, producto del incremento de sueldos de sus consejeros y del crecimiento de la dotación de sus plantas administrativas. Creemos que se hace necesaria la aprobación de este proyecto de ley antes de la elección municipal de octubre próximo, ya que contiene normas que adecúan la legislación vigente como consecuencia de la elección separada de alcaldes y concejales. Sólo así quedará explícitamente establecida la incompatibilidad del cargo de alcalde con el de consejero regional. De lo contrario, los alcaldes podrían ser electos en forma indirecta por los concejales, los que formarían parte de los consejos regionales.
El mayor costo en burocracia que implica este proyecto de ley está dado por el aumento de sueldos y viáticos a los consejeros y por el incremento de la dotación de la estructura administrativa de los gobiernos regionales. En la actualidad, aquéllos perciben una remuneración mensual del orden de 165 mil pesos, lo que les implica ingresos por un millón 980 mil pesos al año (se debe tener presente que el cargo de consejero regional no involucra un trabajo de jornada completa). El incremento que se viene proponiendo implica un aumento de sueldo de 175 por ciento, lo que representa ingresos anuales por 5 millones 417 mil 500 pesos (451 mil 460 pesos al mes).
En la próxima elección serán electos 248 nuevos consejeros regionales; o sea, el mencionado aumento de remuneraciones implicará un mayor desembolso fiscal de aproximadamente 852 millones de pesos por año. Este incremento representa del orden de 10 por ciento del actual gasto de los gobiernos regionales en personal.
Aparte el aumento remuneracional, se establece que los consejeros regionales también tendrán derecho a viático para asistir a las sesiones de comisiones; en la actualidad sólo tienen derecho a viático por asistencia a las sesiones del consejo propiamente tal. Eso, sumado a la modificación en comento, implica subir al doble el desembolso en viáticos para ellos. Debe tenerse presente que, entre los años 2000 y 2004, el gasto en viáticos por parte de los gobiernos regionales ha aumentado en 30 por ciento en términos reales. A este incremento se sumaría el pago de viáticos por asistencia a sesiones de comisiones.
Al aumento de remuneraciones y de viáticos de los consejeros regionales se agrega el incremento de personal, en cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, en seis cargos. Es decir, a nivel nacional, la dotación aumenta en 76 empleos, lo que implica un incremento de 9 por ciento.
Debe tenerse presente que, entre los años 1995 (cuando se crearon las plantas de servicios administrativos de los gobiernos regionales) y 2004, la dotación ha subido de 759 a 866 funcionarios; es decir, 14 por ciento.
Si bien ese aumento obedece a la necesidad de fortalecer la capacidad administrativa de los gobiernos regionales, debería ir acompañado de la disminución de las plantas en los organismos que les han traspasado funciones. De lo contrario, sólo se estarán elevando el tamaño del Estado y, en consecuencia, el costo de los bienes y servicios que se entregan a la población.
En cuanto al incremento de sueldos de los consejeros regionales, cabe hacer presente que se ha planteado como necesario a consecuencia de su fuerte recargo de trabajo. Pero esto obedece más bien a que en la práctica han asumido un rol más local que regional, lo que se traduce en cuantiosos proyectos de baja envergadura y de impacto comunal.
Por ello, estimamos que, previo al aumento de sueldos, se debe discutir nuevamente en qué medida los consejeros regionales están cumpliendo la tarea para la cual fueron creados sus cargos.
En lo relativo al asociativismo, conforme a la modificación pertinente, los gobiernos regionales podrán constituir corporaciones de derecho privado con la finalidad de propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo de la Región en las áreas social, económica y cultural. Esta enmienda viene a replicar, en el ámbito regional, las corporaciones creadas por las municipalidades o en las que ellas participan. Se va a producir ahí una duplicidad.
No obstante, se debe avanzar en materia de transparencia del gasto de los recursos de los gobiernos regionales a través de estas corporaciones, como, a la vez, en la información relativa a las otras personas jurídicas que forman parte de estas corporaciones. Para ello, estimamos que se debe establecer la obligación de que la información respecto a cada una de estas corporaciones y sus balances y proyectos ejecutados, con la correspondiente evaluación social, estén disponibles en las páginas electrónicas de los gobiernos regionales.
En materia de transparencia, esta iniciativa legal implica un avance, pues dispone que, en general, los gastos y las inversiones de los gobiernos regionales deben ser publicados por medios electrónicos, al igual que sus correspondientes evaluaciones sociales. La modificación pertinente ha de perfeccionarse en cuanto a que la información presentada contenga elementos de análisis de costo, con la finalidad de hacerla comparable entre los distintos gobiernos. Se debiera contar con información que, por ejemplo, diera a conocer el costo por metro cuadrado de la construcción de un colegio, costo por metro cuadrado de la pavimentación de calles, en fin. La idea es que exista la mayor cantidad de información disponible para todos los ciudadanos y entre los gobiernos regionales, a los efectos de hacer comparaciones de costo y eficiencia.
Asimismo, estimamos que se deben fijar la periodicidad y el grado de actualización de esa información, como a la vez consagrar sanciones para el caso de incumplimiento.
En la actualidad, si bien se prohíbe a los consejeros regionales concurrir a votaciones del consejo sobre materias en las cuales estén interesados en forma moral o pecuniaria, no hay sanciones específicas para el incumplimiento de la norma respectiva. La modificación que se introduce dispone que, en caso de concurrir teniendo interés en la materia, serán penalizados con multas de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, es decir, entre un millón 300 mil y 8 millones 200 mil pesos, y en caso de incurrir por segunda vez en igual falta, será causal de cesación en el cargo. Nos parece que normas como éstas son sumamente atinadas, sobre todo tratándose de materias relativas a la probidad.
Mediante esta iniciativa de ley se entrega a los gobiernos regionales una nueva atribución: la de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas. Si bien pareciera razonable responsabilizar a un solo órgano del Estado en este tema -ya que en la actualidad esta responsabilidad se encuentra dispersa en diversos Ministerios-, deberían ser las municipalidades las que asuman esta tarea, con el correspondiente financiamiento. Son éstas, y no las administraciones regionales, el nivel de gobierno más cercano a las personas y las que conocen mejor las necesidades de pavimentación en su comuna. Considero que este punto podría ser revisado.
Asimismo, los municipios son los organismos a los que en mayor medida recurre la ciudadanía para la solución de sus problemas y, por ende, los responsabiliza de las falencias de la comuna. Por su parte, los gobiernos regionales, las más de las veces, no son reconocidos por los vecinos como instancias a las cuales pueden recurrir para resolver sus dificultades y, por lo mismo, cuentan con un escaso grado de responsabilidad de gestión frente a la ciudadanía.
Como ya se mencionó, el proyecto aumenta en seis cargos la planta de cada uno de los gobiernos regionales; la provisión de ellos debiera hacerse mediante un concurso abierto también a personas externas al gobierno regional y no sólo a través de un sistema de promoción al interior de la planta misma de funcionarios.
En otro aspecto, el administrador regional -cargo que ahora se crea y que es de exclusiva confianza del intendente- debiera ser removido a lo menos por los dos tercios de los miembros del Consejo Regional, tal como sucede con el administrador municipal en las comunas.
Señor Presidente , estimamos que la iniciativa contiene elementos positivos, pero también carencias muy significativas. Por lo mismo, en el debate en particular podrían concordarse perfeccionamientos con el Ejecutivo , que en todo momento manifestó en la Comisión su buena disposición en tal sentido -sin perjuicio de las reformas que pronto van a ingresar a la Cámara de Diputados-, con el objeto de avanzar más en la descentralización y sin enfatizar tanto lo relativo a la desconcentración del poder. Ello, como una manera de modernizar la gestión pública y acercar más el gobierno regional a la comunidad.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Solicito la anuencia de la Sala para que pueda usar de la palabra la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano.
--Se accede.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , deseo formular sólo un par de consideraciones.
Con la creación de los gobiernos regionales en 1992 se diseñó un proceso de descentralización. Hoy, a 12 años de existencia, requieren ser puestos al día. La práctica ha demostrado que han ido asumiendo nuevas atribuciones y manejando volúmenes de recursos sustantivamente mayores.
En esta materia, el norte como país ha apuntado a cómo tener un Estado unitario profundamente descentralizado. Éste es un proceso en marcha que, como bien se ha dicho en la Sala, se intenta vigorizar mediante una reforma constitucional.
Sin perjuicio de ello, se vio la necesidad de poner al día las normas que hoy articulan el funcionamiento de los gobiernos regionales, porque hay que suplir un conjunto de carencias muy concretas. Señalaré sólo algunas.
En primer lugar, cuando hablamos de gobierno regional, estamos refiriéndonos al Intendente más el Consejo Regional. Por lo tanto, una parte del CORE -el Intendente- es designado por el Ejecutivo, y otra -los consejeros- es elegida, mediante un proceso indirecto o diferido, por los alcaldes y concejales, que son autoridades elegidas por la ciudadanía.
En cuanto a los recursos que maneja el gobierno regional, hay dos maneras de considerarlos. El monto sobre el cual tiene decisión es del orden del 50 por ciento de la inversión pública. Parte importante de estos fondos son las provisiones; es decir, montos que, estando asignados a un Ministerio para programas específicos, se transfieren a los gobiernos regionales para que resuelvan dónde invertirlos, etcétera. Y estas provisiones podrían entenderse de dos maneras: o como recursos amarrados desde el nivel central o como fondos provenientes del nivel central en proceso de transferencia o traspaso al nivel regional para su articulación. Y ello no es un tema menor. Ahí está el Programa "Chile Barrio", el tema de las drogas, etcétera. Es decir, el gobierno regional no ejecuta la pavimentación: es una provisión cuyos recursos serán distribuidos en los distintos municipios para aplicarlos donde aquélla más se necesita. Por lo tanto, el gobierno regional no pasa a ser un órgano ejecutor, pero es clave en la articulación de tres formas de inversión. Toda inversión pública se vincula con un territorio, sea que se resuelva en el nivel central, en el nivel regional, a partir del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, o en el nivel local, donde los recursos son articulados por el municipio. Todo el esfuerzo en esta materia se orienta a crear un círculo virtuoso articulado de la inversión pública, que hoy existe a medias y sujeto un tanto a la buena voluntad.
Cuando hablamos de anteproyectos regionales de inversión, nos referimos a la obligación de cada sector de informar a priori, antes de presentar el presupuesto, acerca de cuánto se está dispuesto a invertir en cada Región específica. Y, posteriormente, a partir del mes de enero, se establece un proyecto regional de inversión, o sea, cuando ya se conoce exactamente el presupuesto aprobado.
Ése es un elemento que hoy existe como política, pero que puede revertirse en cualquier momento. Pero estamos convencidos de que si ese proceso no se establece conforme a una norma legal, no se generará un círculo virtuoso de la inversión pública, porque el Estado tiene dificultades de articulación.
Eso es así. Por lo tanto, creemos que las disposiciones propuestas son un avance importante.
Contar con estructuras establecidas para que los sectores público y privado no tengan sólo mesas de diálogo, sino también gestión compartida, la que puede darse en las corporaciones, constituye un avance en función de la estrategia de desarrollo regional.
Finalmente, el concepto con que se ha estado trabajando, y que lo vemos aplicado en Regiones -en unas más consolidado que en otras-, alude a que el desarrollo de éstas pasa hoy no sólo por un fuerte impulso al desarrollo productivo, sino también por la infraestructura social y productiva, y por la forma como cada Región aprovecha la dimensión internacional que se ha ido abriendo en el país. Sin lugar a dudas, el Presidente de la República y la Cancillería son los órganos encargados de las relaciones internacionales. Pero, en cuanto a cómo se aprovechan los tratados de libre comercio y el espacio que se abre en cada Región, supone tener gente en el gobierno regional que, junto con el Intendente y el sector privado, se preocupe acerca de cómo hacer ese aprovechamiento.
Los Consejos de Ciencia y Tecnología que se van instalando en las Regiones son hoy una realidad. A este esfuerzo también se van articulando las universidades y los centros de investigación, como el INIA y otros, lo que tiende a producir un círculo virtuoso en función de la estrategia de desarrollo regional. La evolución del tema cultural y su estructura que ha establecido la nueva normativa hace que el concepto de desarrollo de la Región sea mucho más complejo. Entonces, se requiere fortalecer esta instancia, que claramente es articuladora entre el nivel nacional y el local. El nivel regional no es un órgano ejecutor.
Para concluir, señor Presidente , quiero decir que va a venir una reforma más profunda sobre esta materia. La iniciativa en debate al menos fortalece el gobierno regional, clarifica su estructura articuladora y otorga a los consejeros regionales remuneraciones acordes con las nuevas exigencias.
Por cierto, toda norma legal es perfectible. Como Ejecutivo estamos llanos a acoger planteamientos que vayan en pos de los objetivos centrales del proyecto que, aun cuando limitados, representan un paso más en el proceso de descentralización del país.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señora Subsecretaria, el Honorable señor Martínez le solicita una interrupción.
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Quiero consultar a la señora Subsecretaria por qué sostiene que los Consejos Regionales se originaron en 1992.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional).-
Efectivamente, tal como lo conocemos hoy día, se trata de un proceso que parte en 1992, cuando se instalan los Consejos Regionales y entra a regir la estructura administrativa de los gobiernos regionales, incluso con traspaso de funcionarios. Antes existía el Consejo Económico y Social Regional, pero no los gobiernos regionales como los entendemos hoy día, que son fruto de una ley dictada el año ya indicado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , hace algunos meses esta Sala aprobó, de manera unánime, una reforma constitucional que reformula el artículo 3º del Texto Fundamental. Y, de esa manera, cada señor Senador renovó su convicción y compromiso en cuanto a que el país debía avanzar en la profundización de la descentralización y, desde luego, de la regionalización.
No seríamos consecuentes con esa decisión si esta tarde no prestáramos nuestra aprobación -confío en que será también unánime- al proyecto de ley en debate. Porque, indudablemente, tiene por objeto acelerar y ahondar el proceso de descentralización, vigorizando los gobiernos regionales y entregándoles mayores instrumentos para su buen funcionamiento.
La normativa en discusión, señor Presidente , es del todo independiente de la reforma constitucional iniciada en mensaje del 11 de diciembre pasado, actualmente en conocimiento de la Cámara de Diputados. Se apruebe o no dicha iniciativa, las adecuaciones legales que ahora debatimos producirán exactamente su mismo efecto. Voy a concurrir, por cierto, a aprobarlas, pero deseo formular, por intermedio del señor Presidente , algunas preguntas a la señora Subsecretaria, sobre materias que creo necesario que la Sala reciba información adicional a la contenida en el respectivo informe.
En primer lugar, es claro que la iniciativa en análisis, tal vez en su parte más relevante, trata de replicar en el ámbito de los gobiernos regionales lo ocurrido en el campo municipal. La figura del administrador comunal, introducida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se nos propone ahora para incorporarla en los gobiernos regionales. Y se dice que esta réplica obedece a una experiencia exitosa. Creo que sería bueno tener antecedentes sobre el particular.
Me llama poderosamente la atención la forma como está concebida la generación y el desempeño de las funciones del administrador regional, a quien, por un lado, se da el carácter de funcionario de confianza del Intendente Regional; pero, por otro, se le confiere un grado de autonomía bastante amplio. ¿Qué pasará con ese funcionario cuando el Intendente Regional sea sustituido, y con mayor razón cuando haya un cambio en la Presidencia de la República ?
Del mismo modo, se recoge de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el tema de la asociatividad, y se nos dice que también ésa ha sido una experiencia exitosa. Hay asociatividad en dos direcciones: una, hacia el interior de la Región, entre el gobierno regional y personas jurídicas de la propia Región, con el propósito de constituir corporaciones o fundaciones que aborden aspectos concretos de la vida colectiva y que puedan avanzar en su solución o en ofrecer a los ciudadanos un mayor nivel de satisfacción. En esta parte, son pocas las experiencias que, a partir de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, hemos podido observar en las distintas comunas del país.
Hay, también, señor Presidente , una asociatividad horizontal, en este caso entre gobiernos regionales. Y me gustaría saber si, como consecuencia de esa asociatividad, dos o más gobiernos regionales podrán constituir corporaciones o fundaciones con el propósito de desarrollar tareas conjuntas. Si así fuera, el proyecto estaría abriendo camino a la creación de macrorregiones, tendencia que contrastaría con la presión que hemos conocido de distintos ámbitos del territorio nacional para dar origen a nuevas Regiones.
Personalmente, me inclino más por avanzar hacia espacios mayores que por la multiplicación de espacios menores con estatus regional.
Creo, en fin, que este proyecto, siendo satisfactorio, no constituye el mejoramiento más relevante en el camino hacia la regionalización. Hay otras iniciativas que están pendientes.
Se ha dicho que la dictación de una ley de rentas regionales constituiría, sin duda, el instrumento más poderoso para que los gobiernos regionales puedan, con un grado mayor de autonomía, expresar las prioridades de las respectivas comunidades regionales. Indudablemente, hay materias indispensables de abordar y aspectos en los que, a pesar de la legislación, no registran mejorías considerables, en particular en lo referente a los traspasos de competencias desde el nivel central hacia los gobiernos regionales. Pero, evidentemente, hay que ir haciendo camino y esta iniciativa contribuye a ello.
Por eso, invito a votarla favorablemente; pero desearía que la señora Subsecretaria nos ilustrara sobre los temas que he planteado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , este proyecto es realmente necesario. Llevamos ya doce años de gobiernos regionales y comienza una nueva forma de administración municipal, a partir del año próximo, con la elección separada de alcaldes y concejales. Y no se trata solamente de la modificación legal que estamos analizando, sino de varias otras que hemos ido introduciendo a la luz de la experiencia recogida en esta materia.
Por eso fue muy importante oír en la Comisión los testimonios de algunos intendentes, como los de las Regiones Octava y Tercera, don Jaime Tohá y la señora Yasna Provoste , respectivamente, como también los del Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y de miembros de ella de diferentes partes del país. Junto con ellos analizamos, conforme a su experiencia, la necesidad de aplicar una real descentralización y, también, desconcentración del aparato que rodea al gobierno regional.
Recuerdo que al inicio del Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, el porcentaje disponible para las Regiones representaba el 21 por ciento del FNDR, y se comprometió a duplicarlo. Cuando terminó su mandato, alcanzaba a 47 ó 48 por ciento. Y ahora, en el del Presidente Lagos, sin duda ha aumentado.
Doy estas cifras porque, si se están asignando a las Regiones ingentes recursos, a la luz de la experiencia se hace muy necesario lograr una mejor coordinación para administrarlos. Hoy, de una parte de ellos se hace cargo el gobierno regional; de otra, los municipios. Y al final se produce una pugna por la autoría de distintos proyectos -por ejemplo, Chile Solidario, los programas-puente, los del SENAME, etcétera-; es decir, por quién fue el responsable de mejorías en la Región.
Entonces, para que una Región sea realmente desconcentrada y coordinada internamente se necesitan las reformas en estudio, a fin de que no sólo haya transparencia y que la ciudadanía se imponga de los recursos que llegan y en qué se gastan, sino también de que éstos se utilicen en forma equitativa. Porque se habla de la centralización en Santiago, pero ocurre que muchas veces los recursos se concentran en una o en dos de las ciudades más importantes de una Región, así que tampoco hay descentralización a nivel regional.
Por eso, para alcanzar mayor coordinación, los consejos regionales deben incorporar no solamente a los alcaldes y consejeros, sino también a los Parlamentarios. Nosotros analizamos los proyectos en la Ley de Presupuestos y, frecuentemente, estamos solicitando recursos a los Ministerios. Pero, cuando se nos consulta, ¿qué sabemos acerca de la forma como son distribuidos? No propongo que tengamos derecho a voto en los consejos, pero sí que al menos sepamos lo que sucede en la Región, de qué recursos se está hablando y en qué se utilizan.
Pienso que eso ayudará a que las Regiones avancen armónicamente y, asimismo, a evitar que los intendentes cedan a la tentación de convertirse en "pequeños presidentes autónomos" que hacen y deshacen a su antojo. Y, si hay recursos, debe existir una coordinación real entre los diversos actores regionales.
En ese mismo aspecto, hay que revisar de una vez por todas el papel de los secretarios regionales ministeriales. Si bien el intendente forma su gobierno, ellos responden ante el Ministro pertinente. Por lo tanto, allí hay una ambivalencia y, a veces, el SEREMI va más adelante que el gobierno regional o que el CORE.
En consecuencia, si estamos de acuerdo con el proyecto, materialicemos una armonización clara para que todos seamos capaces de trabajar en lo que la gente de la Región realmente quiere.
Aunque estamos en la discusión general, en el segundo informe trataremos de perfeccionar la iniciativa con diversas indicaciones. Como han dicho algunos señores Senadores, es muy importante la figura del administrador regional, quien, de alguna manera, debe estar dedicado "full time" a trabajar en esto, preocupado de los recursos que llegan, de las políticas que se implementan, de cómo se implementan y de cómo se realiza la descentralización y la desconcentración regional.
Las funciones de los intendentes regionales son muy precisas, y considero necesario aumentar el monto de la dieta a los consejeros regionales, dadas las mayores responsabilidades que deberán afrontar. De manera que, al recibir más recursos del Estado, se les pueda exigir plena asistencia a las sesiones y seguir de cerca todos los procesos.
A mi juicio, debe existir la figura del administrador regional, con las prevenciones que señaló el Senador señor Parra , las cuales habría que estudiar detenidamente. Este funcionario deberá conocer en detalle las tareas a su cargo, porque, aun cuando durante la tramitación de la Ley de Presupuestos los Senadores aprobamos la destinación de ciertos recursos, nada sabemos de ellos hasta el próximo año, ni siquiera si llegaron o no a su destino, ni cómo se usaron.
En consecuencia, el CORE puede constituirse, legítimamente, en el centro donde converjan todos los actores de la sociedad regional, pensando en conjunto hacia dónde vamos, qué queremos y proyectarnos a largo plazo, sin intromisiones políticas. Y no soy partidaria de la elección directa de los CORE, precisamente para evitar politizar un organismo que debe ser bastante técnico y muy responsable. Entonces, es preciso que en esa instancia, más allá de colores políticos y de ideas personales, logremos que los recursos se aprovechen adecuadamente y que se unan los gobiernos regionales y municipales, los CORE y los Parlamentarios en la búsqueda de soluciones para los problemas concretos de la comunidad.
Por tales razones, considero que ésta es una muy buena iniciativa, a la cual, con el aporte de las distintas personas que participaron en sus discusiones, incluidos asesores de institutos de colectividades políticas, hemos incorporado mejoras que nos ayudarán justamente a que la gente esté consciente de que los recursos llegan a su Región y sepa en qué y cómo se gastan. Así, se logrará transparencia en el manejo de estos dineros y la gente tendrá confianza en el balance anual que se entregue a través del CORE y del intendente.
De ese modo, los Parlamentarios participaremos en una Región que funciona armónicamente y no en una donde cada cual está preocupado de lo suyo y, al final, en vez de sumar, restamos.
Todos conocemos las pugnas que se producen en las Regiones entre los que se arrogan la ejecución de las obras. ¿De quién es el crédito: del Gobierno, del municipio, o del Parlamentario que consiguió los recursos? La verdad es que todos contribuimos con un granito de arena para que la Región progrese. Y ese granito de arena tiene que ser bien integrado y objeto de seguimiento en el tiempo para que la gente se dé cuenta de que hay un trabajo con altura de miras, sin pensar en sacar dividendos para uno u otro cuando se construye una vereda o una calzada.
Por eso, soy partidaria del proyecto, aunque reconozco que debemos mejorar algunos aspectos, especialmente -insisto- en tratar de que el intendente no se transforme en un pequeño rey, sino en alguien consciente de sus responsabilidades y obligaciones.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la Constitución de 1980 establece que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en Regiones. Agrega que la administración es funcional y territorialmente descentralizada.
En noviembre de 1991 se promulgó una reforma constitucional que creó los gobiernos regionales, entidades encargadas de la administración superior de las Regiones, integrados por el intendente y el consejo regional. Estos gobiernos se rigen por una ley orgánica constitucional que dispone su funcionamiento, competencias y atribuciones, la forma de elegir a los miembros del consejo y la regulación del presupuesto y patrimonio de estas instituciones.
Si deseamos buscar el fundamento último de la creación de los gobiernos regionales, lo encontraremos en el concepto de descentralización.
Descentralizar es un proceso progresivo de asignación de atribuciones, deberes y recursos desde el Gobierno Central a los gobiernos regionales. Éstos siguen siendo parte del Estado unitario y su labor es aportar lo propio a las políticas globales.
Un concepto que añadió la reforma de 1991 es el de la desconcentración, la cual entiende a los gobiernos regionales como ejecutores desconcentrados de las políticas definidas de manera centralizada. Se trata de una delegación jurídico-administrativa de atribuciones desde el Poder Central , sin la posibilidad de autodeterminación o modificación. Este último concepto tiene menor aplicación.
La Carta Fundamental está realmente comprometida con la descentralización. Así lo establece el artículo 103, que se refiere a la transferencia de competencias. Además, el 104 dispone que para el gobierno y administración interior del Estado debe observarse como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.
La experiencia de más de una década de aplicación práctica de la normativa que rige a los gobiernos regionales amerita una profunda reforma de ésta. El presente proyecto está orientado a modernizar el trabajo de los gobiernos regionales, transparentando la gestión, perfeccionando la formulación del presupuesto regional, modificando criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, creando la figura del administrador regional, incrementando las dietas de los consejeros y autorizando la asociatividad regional.
Desde otro ángulo, se trata de satisfacer la necesidad de potenciar el desarrollo de las Regiones para hacer frente a la expansión económica, y también de satisfacer las expectativas de las comunidades locales y regionales y, sobre todo, las exigencias que impone el sistema democrático y la modernización del Estado. El proyecto aspira a solucionar la rigidez de la orgánica de funcionamiento y paliar la insuficiencia de recursos humanos y financieros para hacer frente a las necesidades de estas organizaciones.
Uno de los problemas que deben enfrentar los gobiernos regionales está referido al área del financiamiento y la inversión. Ésta debe mejorar los mecanismos existentes para que las inversiones en la Región sean decididas con mayor autonomía por el gobierno regional.
Creo que la clave para resolver muchas de las dificultades que han tenido consiste en una mayor coordinación presupuestaria entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales. Además, la iniciativa postula que la génesis del proyecto presupuestario sea fruto de una constante interrelación entre el intendente, los SEREMI y los jefes regionales de servicio.
Analizaré brevemente algunos aspectos relevantes del proyecto que nos ocupa.
En la iniciativa se establecen amplias facultades al intendente para coordinar los servicios públicos en la Región. Obliga a los jefes de servicio a mantener informado al intendente respecto a su gestión, y éste tiene como facultad coordinar los servicios de la Administración nacional con el gobierno regional. De este modo, la acción del intendente se transforma en el órgano ejecutivo del gobierno regional. A fin de transparentar la gestión, será el gobierno regional el que tendrá la responsabilidad de rendir cuenta pública de la misma.
Un tema de la mayor importancia es la creación del cargo de administrador regional, que será colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional. Será un funcionario de exclusiva confianza del intendente, dedicado enteramente a sus labores y cuyo cargo será incompatible con cualquier otro de elección popular. Será una especie de gerente del gobierno regional, abocado a lograr una mejor coordinación y gestión. Este funcionario deberá subrogar al intendente en su condición de órgano ejecutivo.
Una novedad la constituye la elaboración de anteproyecto regional de inversión. En este instrumento deberán intervenir el intendente y el conjunto de los SEREMI y directores de los servicios públicos en base a la información que proporcionan los respectivos Ministerios. Será tarea del consejo aprobar el presupuesto preparado en esta forma.
Lo anterior es muy importante, por cuanto hoy día los gobiernos regionales aprueban proyecto por proyecto. Y lo que se propone es que los consejos regionales funcionen como el Parlamento. Acá aprobamos el Presupuesto de la Nación, asignando determinados recursos a cada Ministerio. Y es el Ministro, con su jefe de servicio, quien posteriormente prioriza los proyectos.
Aquí se produce mucha distorsión y una verdadera repartija de los recursos. Los proyectos se aprueban condicionados: "Te apruebo este proyecto, si me apruebas este otro", y ahí vienen todas las alteraciones. No se prioriza de acuerdo con las necesidades, sino conforme a las mayorías interesadas que se forman en cada una de las Regiones.
Con la finalidad de mejorar la gestión de los consejeros regionales se establece un derecho a dieta mensual de 10 UTM. Es un requisito esencial la asistencia a las deliberaciones del Consejo y de las respectivas comisiones a las que cada uno pertenece. También tendrán derecho a pasajes y a viático. Se consagra la prohibición de que actúen como agentes en gestiones particulares de carácter administrativo en el ámbito de sus funciones.
Los consejeros regionales recibirán como dieta la cantidad de 298 mil 870 pesos, un adicional por asistencia a comisiones de trabajo de179 mil 322 pesos, y por asistencia de a lo menos el 75 por ciento de sesiones en el año inmediatamente anterior, 179 mil 322 pesos. O sea, aproximadamente 600 mil o 700 mil pesos. Como señaló el Senador Bombal, considerando que no son muchos los días que ellos dedican a estas labores, el monto de la dieta mensual no deja de ser importante.
También hay una modificación en las plantas administrativas, cuyo número, por decisión del intendente, podrá ser aumentado, a fin de atenuar la fuerte carga administrativa existente producto de las nuevas funciones del gobierno regional y del aumento progresivo de los recursos por invertir. Las áreas de Servicio Administrativo que deben considerase son: Administración, Finanzas, Control de Gestión, Planificación y Estudios.
Aparece la figura del Asociativismo Regional, que permite formar corporaciones o fundaciones que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región.
Estas corporaciones podrán realizar estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento; estimular la ejecución de proyectos de inversión; fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores; promover la innovación tecnológica; mejorar la eficiencia de la gestión empresarial, y efectuar actividades de capacitación.
Quisiera expresar aquí -como lo he hecho en otras ocasiones- que cada Región debe enfrentar la globalización desde su perspectiva, como una manera de incorporarse creativamente a un proceso que hemos asumido todos, como país, desde el momento en que hemos celebrado una serie de importantes tratados de libre comercio.
La exploración de sus potencialidades, la investigación de sus proyecciones y la acción decidida de los empresarios y el mundo público permitirán, en cada caso, lograr mejores niveles de productividad, que son esenciales para que cada Región enfrente los nuevos escenarios.
El proyecto incorpora a las funciones generales del gobierno regional (artículo 1º, que agrega una letra j), nueva) las siguientes: "Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.".
Sobre esta materia coincido también con el Senador señor Bombal en el sentido de que se deben asignar estas responsabilidades directamente a las municipalidades. La Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado efectuó un largo estudio sobre esta materia, y nosotros estamos de acuerdo en que son aquéllas y los alcaldes los que deben tener la responsabilidad directa sobre las aceras, soleras y la pavimentación de las calles, para lo cual, por supuesto, basta asignar los recursos correspondientes, o señalar dónde pueden postular para una tuición directa al respecto.
Al profundizar la regionalización y la descentralización estamos contribuyendo a una mejor inserción de nuestro país en la política, la economía y la cultura con el resto del mundo. Ha llegado el momento de aprovechar todas las capacidades y potencialidades de las Regiones en beneficio de toda la comunidad.
Estimo que esas modificaciones son absolutamente pertinentes.
Finalmente, anuncio que vamos a votar favorablemente en general la iniciativa.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , entiendo que el debate más de fondo respecto al proceso de regionalización vivido en el país (sus alcances, naturaleza, problemas, dificultades que ha tenido el proceso) lo haremos, seguramente, al estudiar la reforma constitucional anunciada por el Gobierno, que pronto verá la Cámara de Diputados, y que también tendremos posibilidad de analizar con detención en el Senado.
Sin embargo, no participo de la idea de que el proyecto que ahora discutimos sea casi intrascendente. Creo que es un buen paso. Se trata de una iniciativa que, aun cuando no ataca los problemas de fondo y las inquietudes manifestadas por un conjunto importante de Parlamentarios de distintas bancadas, lo cierto es que avanza en algunos aspectos que a mi juicio son sustantivos.
Por lo tanto, pienso que es bueno llamar la atención sobre ello y solicitar a nuestros Honorables colegas que pongan particular atención a estos temas que en mi opinión son importantes, significativos y apuntan a la resolución de algunos problemas observados en el funcionamiento de los gobiernos regionales y de las estructuras ejecutivas de los mismos.
En primer lugar, en cuanto al hecho de que se entreguen nuevas obligaciones al consejo regional, y que éstos (los CORE) deban informar a la comunidad respecto a cómo se invierten los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional o de Asignación Local, y los alcances y contenidos que tienen los convenios de programación, lo cierto es que la experiencia nos indica que, en general, con relación a estos temas, la comunidad, no está informada. Y son convenios de programación muy importantes. Los hay en cada una de nuestras Regiones en materia de salud, de educación, de infraestructura, sobre los cuales normalmente la ciudadanía tiene escaso conocimiento.
En el proyecto que nos ocupa se establece cierta obligación en el sentido de que el intendente y el consejo regional correspondiente informen a la comunidad.
En segundo lugar, en cuanto a la idea del Administrador Regional, comparto las inquietudes manifestadas, entre otros por el Senador señor Parra , pero creo que debemos analizar bien la materia. Lo discutimos con la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y, en general, me parece buena la idea, pues dentro de los gobiernos regionales falta un ente que coordine mejor el ámbito más ejecutivo. Si dotamos al administrador regional de atribuciones que apunten en ese sentido, considero absolutamente necesaria su creación, sobre todo si el proyecto plantea que tal cargo sería concursable, de exclusiva confianza del Intendente y que, en ningún caso, se designe una persona con aspiraciones en alguna elección de carácter popular.
En tercer lugar -a mi juicio, lo más relevante-, la iniciativa avanza en lo relativo a los anteproyectos regionales de inversión. Uno de los graves y más significativos problemas de los procesos de inversión regional se refiere, en general, a falta coordinación entre los CORE y los SEREMI de los distintas carteras que se relacionan con cuestiones regionales muy sustantivas. En la presente iniciativa se progresa en orden a obligar a los SEREMI, al CORE y al Intendente a entregar un anteproyecto regional de inversión, lo que me parece muy importante.
En cuarto término, como ya se ha señalado, el hecho de incorporar el asociativismo regional -vale decir, que la facultad que se otorga a los gobiernos regionales para relacionarse y establecer mecanismos de asociación con personas jurídicas tanto privadas como públicas (corporaciones, fundaciones, etcétera), sea de la propia Región o de otras- abre la posibilidad de tener una mirada más amplia que la actual.
En quinto lugar, el proyecto impone sanciones claras para los consejeros regionales que, implicados de alguna manera en determinados asuntos, participen en la discusión o en la votación de los mismos. Incluso, se dispone que van a perder su cargo en caso de que, por segunda vez, incurran en esa falta ética. Es del todo importante que ello se pueda establecer con claridad.
Por último, echo de menos que en esta oportunidad no se legisle mejor en cuanto a las auditorías internas de los gobiernos regionales. Durante el mandato del ex Presidente Frei , por decreto supremo de 1997 se creó un Consejo de Auditoría Interna General, que repercutió en la idea de generar tal tipo de organismo.
Esas entidades tienen la finalidad fundamental de velar por que se apliquen adecuadamente los proyectos aprobados por el CORE y que no haya desvío de recursos ni de fondos hacia otro tipo de actividades no necesariamente respaldadas por los gobiernos regionales. Por lo tanto, estas instancias cumplen la labor de propiciar que haya un espíritu ético y una probidad pública superior en los gobiernos regionales. Con ello no quiero decir que al respecto tenga alguna crítica; pero, en mi opinión, debiéramos fortalecer aquella función.
En la actualidad, casi todos los encargados de las auditorías internas regionales, con excepción -entiendo- de cuatro casos, son empleados a contrata. En consecuencia, dado que en esta iniciativa se amplía la planta de los gobiernos regionales, desearía que la señora Subsecretaria considerase que estos entes tan relevantes para el funcionamiento de los gobiernos regionales cuenten con un respaldo más sólido -a lo mejor en el mismo proyecto; es decir, que mediante concurso dejen de tener la calidad de a contrata- como sucede actualmente en nueve de trece regiones, a fin de entregarles las facultades que les permitan, dentro de los límites obvios, ser independientes o autónomos de las autoridades de turno.
Por lo tanto, solicito a la señora Delpiano que ojalá pudiéramos incorporar algunas normas en tal sentido, pues, según el orden constitucional vigente, los Parlamentarios no tenemos iniciativa sobre la materia.
En consecuencia, también me sumo a la idea de aprobar en general el proyecto, con el ánimo de mejorarlo en su trámite en particular.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , analizamos un proyecto que, en definitiva ni en lo mínimo, resuelve la centralización ni avanza en la regionalización.
Es lamentable que en una oportunidad como ésta -después de transcurridos doce años desde la aprobación de la reforma constitucional que creó los gobiernos regionales como expresión de regionalización- se proponga una idea que aporta muy poco a esa finalidad.
La iniciativa no afecta ni aborda los grandes problemas de la regionalización. Crea ciertas estructuras administrativas; entrega una remuneración, en forma de dieta para los consejeros regionales; establece ciertas incompatibilidades, etcétera. En suma, determina formalidades administrativas y burocráticas, pero no delega ni una sola facultad del Gobierno central a los Consejos Regionales.
En los doce años pasados desde la creación de los gobiernos regionales, hemos visto que la centralización ha sido una característica permanente del proceso administrativo, y que cada día en mayor proporción los problemas se siguen resolviendo en Santiago, al extremo de que los Parlamentarios tenemos que destinar mucho tiempo y ausentarnos de nuestras circunscripciones para viajar a la Capital y hacer antesala en los Ministerios, Subsecretarías y Direcciones Regionales , con el fin de conseguir o buscar soluciones a problemas que a veces son de mínima cuantía.
La centralización -evidente en los últimos años- se contradice con la descentralización y la regionalización y no aborda problemas fundamentales, como la efectiva delegación de facultades.
En la normativa en estudio, se hace mucho caudal respecto de algunas atribuciones del Consejo Regional para administrar ciertos fondos. Sin embargo, todas ellas se encuentran muy limitadas por el Gobierno central. Por lo demás, en este tipo de materias, lo único que se establece son restricciones y nuevas obligaciones, pero ni una sola delegación de facultades.
A mi entender, el proyecto no consigna que alguna autoridad central delegue en favor de una regional. ¿De qué facultad real se desprende el Gobierno central? ¡De ninguna! No hay descentralización ni tampoco se avanza en la regionalización. Además, se confunden los conceptos de descentralización y regionalización. Se piensa que son sinónimos, en circunstancias de que constituyen figuras jurídicas con identidad propia y que son distintas. De hecho, la descentralización forma parte de la regionalización.
Por lo tanto, considero que los medios utilizados para avanzar en la regionalización, en vez de alcanzar ese objetivo, están contribuyendo al establecimiento de un gobierno central cada vez más fuerte.
Quisiera saber si el Ministerio de Hacienda ha delegado alguna facultad real y efectiva en materia de distribución de fondos o de generación de ellos a nivel regional. Todo está absolutamente limitado y el mínimo gasto con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo o a otro debe ser consultado a Santiago mediante largas tramitaciones. Lamentablemente, eso no sólo ocurre en la Cartera de Hacienda, sino también en los demás Ministerios.
La necesidad de delegar de facultades clama y grita al cielo, pues las Regiones no pueden resolver ni siquiera problemas menores. Esto nos preocupa, porque tales factores determinan que en las Regiones se mire con gran desconfianza el proceso de regionalización.
La apreciación general es que en Santiago se toman siempre las grandes decisiones y que todas las cuestiones importantes en materia de recursos se resuelven en la Capital, donde radica la vida y el desarrollo de las Regiones.
Por lo tanto, ellas nada nuevo pueden aportar como no sea administrar lo que el Gobierno central buenamente quiera darles.
Por eso, miramos con mucho escepticismo el proyecto en debate, porque no avanza realmente en la descentralización ni en la regionalización. Se trata de una iniciativa intrascendente, que debiéramos analizar con mucha cautela. Sin embargo, la votaré favorablemente, porque no significa mayor complicación en su tramitación, ni en cuanto a su articulado; pero, en definitiva, no aporta nada que guarde relación con la descentralización.
Llamo "descentralización" a la delegación de facultades desde el poder central hacia las Regiones, a fin de que éstas puedan resolver localmente los problemas y no tengan que recurrir a la autoridad capitalina. Avanzaremos efectivamente en aquélla cuando se entreguen facultades a los gobiernos regionales, con el objeto de que tengan imperio para hacer cumplir sus resoluciones y también para crear y normar las propias atribuciones y acciones. Porque las Regiones carecen de una instancia normativa y fiscalizadora respecto de los demás organismos del Estado, los cuales se encuentran en manos del poder central. Éste se reserva la asignación de recursos y las decisiones más importantes; y delega o deja en las Regiones solamente la administración de aquello que buenamente quiere dar.
Repito: los Parlamentarios destinamos gran parte de nuestro tiempo a recorrer las oficinas de la Administración Pública en Santiago, para conseguir recursos o tratar de resolver problemas menores que debieran ser solucionados y administrados en la misma Región. Ése fue el sentido de la reforma constitucional de 1992, a la que todos concurrimos, y que estudiamos durante mucho tiempo.
Sin embargo, desde 1992 hasta la fecha, es muy poco el progreso que se ha producido en lo que efectivamente importa: delegar facultades y dar más imperio a las autoridades regionales para construir un ente regionalizador y ejecutor, que, además, satisfaga las múltiples necesidades de los habitantes, que ven con desesperanza cómo los recursos generados en su Región se derivan al poder central, el cual los distribuye con un criterio técnicamente aceptable, pero que no lo es desde el punto de vista local. Incluso el proyecto permite la asociación de áreas que, en mi opinión, contribuye a algo muy peligroso: la formación -como aquí se ha dicho- de macrorregiones, que obviamente van a ser lideradas por Santiago.
Hace pocos días leí que una autoridad de Gobierno pretendía la creación de macrorregiones en torno de Santiago, Valparaíso y la Sexta Región, para implementar un nuevo ente que se proyecte en el tiempo, pero bajo la tutela y responsabilidad de la Capital. Si eso fuera en beneficio de la Quinta o de la Sexta Regiones, estaría bien. Pero, ¡no!, queda bajo la tuición central.
La iniciativa avanza en un sentido que, a nuestro entender, va en contra de lo que muchos Parlamentarios creemos conveniente: la posibilidad de crear Regiones menores. Por el contrario, ella lleva una dirección absolutamente opuesta, al proponer la conformación de macrorregiones, lo cual es extraordinariamente peligroso por la concentración que ello significa y, porque además -reitero- el procedimiento será liderado por Santiago .
Insisto: estamos en presencia de un proyecto que es menor y que no contribuye a ninguno de los grandes objetivos y aspiraciones que nos motivaron en 1992 a aprobar la reforma constitucional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , como bien han señalado varios señores Senadores, el proyecto apunta a aspectos parciales de la visión de cómo desarrollar el país, sobre todo en las zonas más apartadas de la Región Metropolitana. Ese criterio aparece reflejado en algunas proposiciones de la iniciativa que, a mi juicio, todavía son insuficientes.
Se han vertido muchos argumentos que yo comparto respecto de la descentralización y de lo que significa el poder central versus la implementación a nivel local. Pero, en mi concepto, existe un elemento clave: una Región con acceso a los recursos que ella misma genera está en condiciones de mantener un diálogo con el Gobierno central en forma distinta de la que no lo hace.
Dicho de otra manera, en las Regiones que realizan grandes inversiones; que localizan sus gerencias en Santiago, que promueven avances tecnológicos innovadores, que sus frutos no quedan en la misma Región a través de los impuestos y que extraen de ella el mejor capital humano, surge un sentido de frustración y sus habitantes quedan con la sensación de que aumentar determinado nivel de inversiones no necesariamente significa que la zona se potencie como tal.
Hemos recorrido otros países del mundo. Recientemente, junto con los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y con otros Parlamentarios, visitamos Australia. ¿Qué ocurre allí? Esa nación tiene una administración central y varios gobiernos regionales con un poder federal, donde las grandes decisiones obviamente se toman en el Parlamento central. A través de determinados mecanismos, se elige al Primer Ministro .
Todos fuimos testigos de que allí las fuertes inversiones surgidas en las Regiones, y en las que participan incluso capitales extranjeros, son reinvertidas o canalizadas dentro de la misma área donde se generan. Ello tiene efecto en el ámbito del turismo, en el vinícola, en el ganadero, en el de la explotación del gas natural. De manera que uno se da cuenta de que un país con 19 millones de habitantes -cuatro millones más que Chile- está en condiciones de mostrar vitalidad en su desarrollo debido a que cada área con identidad propia se preocupa de incentivar las inversiones y de fomentar las tecnologías.
Pues bien, ¿dónde está el problema del proyecto? En que se persiste en una severa confusión, más allá de los argumentos que escucharemos para analizar diversos aspectos de los gobiernos regionales y de su integración en una futura reforma constitucional. Cada vez que uno asiste a un acto en alguna Región de Chile, el intendente se presenta en su doble condición: jefe regional representante del Poder Ejecutivo y a la vez Presidente del Consejo Regional .
Entonces, se produce un alto grado de desconcierto, porque el Consejo Regional no está constituido por el conjunto de servicios regionales. ¡No! ¡Ello no es así! Carece de autoridad y atribuciones, salvo la de tener alguna posibilidad de conversación de buena crianza para saber en qué planes y en qué proyectos van a invertir los servicios centrales en materia de caminos, de viviendas, de subsidios, de construcción de establecimientos educacionales, de reposición. Es decir, todo lo que significan las grandes inversiones no pasa por dicho Consejo, salvo en una parte delegada en la Ley de Presupuestos, que opera a través de los distintos servicios del Estado.
A nivel regional existe algo que a mi juicio es una ficción, con excepción de algunos casos específicos. La estructura de los SEREMI, está conformada por funcionarios muy respetables pero carecen de poder. Éste recae en un director de servicio.
En mi Región, el SEREMI de Vivienda no posee las atribuciones del Director del SERVIU; el SEREMI del Trabajo -pese a ser muy respetable-, no goza de las mismas facultades que ostenta el Director Regional del SENCE; el director regional del SAG y el del INDAP tienen más poder real que el SEREMI de Agricultura.
Entonces, es una ficción. Los Secretarios Regionales Ministeriales son funcionarios dedicados, que desean hacer bien su trabajo y que tratan de sacar adelante las cosas; pero uno sabe que las que se pueden lograr a través de ellos, desde el punto de vista de la inversión y el desarrollo, son menores. Es cierto que teóricamente son delegados del Ministro del ramo respectivo, pero cuando éste debe decidir qué debe hacer el SERVIU, se entiende con el director nacional de este Servicio y no con el SEREMI de cualquiera de las Regiones de los Senadores aquí presentes. Por tanto, existe una ambigüedad.
Aun cuando soy partidario de que el CORE siga existiendo, no debería llamarse "Consejo Regional", sino "Consejo de Desarrollo", porque eso es lo que es. El CORE tiene que pensar la Región con una visión de mediano y largo plazo; no estar disputando, año a año, asignaciones presupuestarias para ver qué proyectos se realizan. Debe planificar iniciativas de mayor escala; no estar discutiendo -porque no le corresponde- si se van a implementar o no subsidios para una determinada comuna. En consecuencia, ya el nombre mismo está equivocado.
Ahora, apoyo la idea de que tenga una composición mixta, que comprenda a las autoridades electas y a representantes del Poder Ejecutivo y de los empresarios y trabajadores de la Región. Sin embargo, eso implicaría cambiar su naturaleza, lo cual no está ni va a estar en ningún proyecto, ni siquiera en el de reforma constitucional.
Nosotros nos dejamos llevar por la inercia de los hechos. Los consejeros regionales son gente seria. En la Región que represento, hacen bien su trabajo y están a la altura de las circunstancias; pero, obviamente, no se hallan en condiciones de decir si hay que construir o no el embalse "Convento Viejo" o la doble vía entre San Fernando y Santa Cruz, ambas iniciativas centrales. Ni siquiera tienen derecho a opinar. Por consiguiente, si queremos reforzar el Consejo Regional -que a mi entender debería llamarse "Consejo de Desarrollo"-, se debe clarificar cuál es su rol y cuál el que le corresponde a las direcciones de los servicios como delegadas del poder central, que es donde se encuentran radicadas las facultades efectivas en cada Región.
Por otra parte, desde el punto de vista de la representatividad, los miembros del CORE son elegidos mediante elección indirecta y no por votación popular. En las reformas constitucionales, que discutiremos en su momento, algunos se han mostrado partidarios de que los consejeros regionales sean elegidos por la ciudadanía. En lo personal, creo que ése es un paso que implica una transformación mayor de la estructura del Estado, por cuanto significa asimilar más al Consejo Regional a lo que es un parlamento federal. Si tal es el criterio, estoy dispuesto a discutirlo, pero en esos términos.
Algo parecido se ha planteado en relación con el intendente. Se ha sostenido que su función debe estar separada del rol que le corresponde como presidente del CORE. Incluso se ha debatido por la prensa. Se ha señalado: "El intendente no debe ser presidente del Consejo Regional , porque éste tiene que ser elegido por sus pares". El tema es discutible. En mi opinión, es el intendente quien debe tener el poder. En un régimen presidencial como el nuestro, resulta obvio que debe estar vinculado a las inversiones en la Región. Si no, carecería de todo sentido elegir al Presidente de la República y no cambiar al mismo tiempo la estructura del Estado. Eso es lo que debemos establecer aquí.
Tengo mis dudas -lo digo francamente- en lo que respecta a la creación de la figura del administrador regional. He observado con detención a los pocos administradores municipales que se han nombrado. Donde eso ocurrió, han sido "desnombrados", y en otros lugares ni siquiera han sido designados. ¿Por qué? Porque se trata de funcionarios de nivel intermedio sin una finalidad muy clara.
En cuanto al administrador regional -cuya creación deberemos discutir con mayor profundidad-, ¿cuál será su poder efectivo? ¿Será un gerente de recursos? ¿Será él o el intendente quien gestione a nivel central la asignación de los fondos necesarios para la Región? ¿O seguiremos siendo los Parlamentarios, como tradicionalmente ha ocurrido, los que debamos ir, de Ministerio en Ministerio, a luchar para que la escuela tal se construya, para que el camino tal se pavimente, para que los subsidios aumenten, o para que existan grandes obras de infraestructura en la Región?
Lo curioso es que los Parlamentarios no estamos mencionados en ninguna parte. Sin embargo, como bien se ha dicho aquí, tenemos que recorrer -los días lunes, los jueves, a veces también los viernes- los Ministerios pidiendo "Resuélvame el problema de tal comuna", o "Deme tales inversiones". Cumplimos ahí un papel absolutamente distinto.
Junto con el Senador señor Sabag , presenté, en las reformas constitucionales pendientes de discusión en esta Sala, una indicación -no fue aprobada, por no alcanzar el quórum pertinente- encaminada a incorporar a los Parlamentarios a los Consejos Regionales. Somos elegidos por el pueblo; respondemos ante él; si no desempeñamos bien nuestra función, no nos vuelven a elegir; estamos sometidos al veredicto público, y podemos interactuar con los alcaldes, que tampoco se hallan representados directamente en el CORE. ¿Por qué? Porque todos sabemos cómo son elegidos los miembros de los Consejos Regionales: sobre la base de una negociación política que se hace al interior de cada alianza, lo cual significa que -y esto no constituye una crítica a las personas- no siempre llegan a ocupar los cargos todos los más idóneos. Alguien me podrá decir: "Al Parlamento (o a otros órganos) tampoco llegan todos los más idóneos". Bueno, es parte de la curva de Gauss.
La cuestión es que aquí hay un tema que debemos despejar. En su momento insistiremos en que en el CORE exista una representación parlamentaria. ¿Por qué? Porque eso no implica interferir. Si de todas maneras yo tengo que cumplir esa función y la debo llevar a cabo subrepticiamente, ¿por qué no puedo ir, junto al Senador señor Chadwick , al Consejo Regional de la Sexta Región y dar una opinión técnica sobre algún asunto? ¿Dónde está la falta de transparencia? ¿Dónde está la dualidad de roles? ¿Dónde está la interferencia con el Gobierno central? ¡No hay ninguna! Y lo mismo vale para los alcaldes, que también son elegidos.
Por lo tanto, señor Presidente , voy a presentar indicaciones sobre la materia, a pesar de que sé que pueden requerir quórum constitucional. La visión que uno tiene acerca de cómo desarrollar una Región no sólo se puede expresar a través de una vía.
Antes de terminar mis observaciones, quiero referirme a un comentario que escuché sobre las macrorregiones. En lo personal, no le tengo miedo a la asociación de Regiones, pero sí le tengo miedo al crecimiento de la Región Metropolitana, que hoy abarca prácticamente la mitad de la población del país, la cual está en condiciones de inmovilizar inversiones hacia otras Regiones y de impedir, como aquí muy bien se ha dicho, la creación de otras nuevas, que no tenemos por qué excluir, pues la realidad geográfica, incluso la realidad histórica, la idiosincrasia existente en ciertos lugares, lleva precisamente a respetar tal posibilidad. En consecuencia, me parece que debemos ser precavidos en esto.
Por último, no creo que quienes diseñaron el proyecto tengan el propósito de permitir que los Consejos Regionales se asocien con entidades privadas sin fines de lucro. Al respecto, hago un llamado de atención, pues en Chile han surgido innumerables entidades sin fines de lucro que están haciendo negocios y obteniendo precisamente lucro. En el ámbito de la educación -hemos estado discutiendo el punto en las Comisiones-, se han creado entidades como corporaciones sin fines de lucro, en circunstancias de que todos sabemos que eso no es tan así. Cuidado, entonces, con dónde se coloca parte de los recursos del nivel central, pues podemos terminar generando una situación de falta de transparencia y una dispersión de la capacidad para realizar inversiones en las Regiones.
Voy a votar a favor de la idea de legislar, señor Presidente, pero anuncio que presentaré indicaciones en algunas materias con el fin de disipar mis aprensiones y de lograr un mejor proyecto.
Gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés, último inscrito.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , me abstendré de votar, porque varias de las intervenciones me han convencido más sobre lo que pienso después de una larga experiencia de trajinar por la Décima Región.
El concepto moderno de democracia obliga a acercar la autoridad al pueblo, porque la función que debe cumplir ésta es representar lo que el pueblo quiere, normar lo que corresponde a la voluntad de las mayorías. Mientras más próxima de él se encuentra, más legítima se hace la autoridad, sobre todo en países como Chile, que todavía viven un proceso de centralización muy agudo.
Si es así, me parece que lo que se estudia con motivo de la reforma que nos ocupa es, como dijo el Honorable señor Fernández , muy superficial, muy acomodaticio con un modelo de regionalización que no va en la dirección correcta, porque, realmente, no se ha controlado el crecimiento de Santiago. Ya se expresó -y no insistiré en ello- que si se considera cualquier cifra, como la del aumento de población, con una familia y media por hora que llega a Santiago desde el campo; la de inversión en infraestructura; la de exigencias de salud, etcétera, poco queda para las provincias y las Regiones.
Por otra parte, en toda la organización que se diseña se comprenden ciertas normas que no puedo aceptar, porque he observado que no funcionan. Por ejemplo, estimo que dar mayor categoría y remuneración a los consejeros es distribuir funciones y recursos entre personas que no responden a nadie, salvo a la combinación de partidos que las propusieron a los alcaldes.
A mi juicio, deberíamos realizar un debate más a fondo sobre el tema. El Presidente de la República puede controlar de muchas maneras, pero no designar un representante que, en definitiva, es la autoridad suprema. Es preciso generar en el país y en el pueblo la capacidad de responsabilizarse por sus obras. En el caso a que hago referencia, la responsabilidad recae sobre el Intendente, quien, designado por el Primer Mandatario, puede ejercer más poder que un Ministro .
Además, es necesario incorporar en las Regiones algo que se encuentra ausente en la estructura pública. En el mismo momento en que se advierte una disminución de la capacidad del Estado en inversión, en programación de recursos, que solamente ascienden a 19 ó 20 por ciento del producto, se debe buscar la manera de asociar al sector privado, en todas sus manifestaciones, con el Gobierno regional.
Percibo, en las provincias y las Regiones, que el intendente enfrenta dificultades legítimas en seguridad. Son puramente del Estado, hasta cierto punto. Y se le plantean otras generales sobre el medio ambiente. Pero la realidad es que la inversión, que hoy se halla en 80 por ciento en manos privadas, fundamentalmente, no se encuentra coordinada entre el sector privado y el público.
Por ello, en vez de un Consejo Regional formado por políticos que no responden sino a un acuerdo entre partidos para distribuirse los nombramientos, debe haber un organismo de tipo socioeconómico. Lo que hoy se hace de una manera casi tradicional en nuestra estructura social y política es juntar al Gobierno con los privados en CasaPiedra. Porque ésa es la realidad. Pero en provincias no existen ni CasaPiedra ni estructura. Creo que se debe pensar en una organización más moderna, para que el Estado pueda imbuirse de las exigencias de la población y ésta asuma responsabilidades, también, respecto de las normas políticas.
Dicho lo anterior, creo que el administrador es una figura no necesaria, porque los Secretarios Regionales Ministeriales deben ser los consejeros.
No estoy muy de acuerdo con un distinguido colega que se sienta al lado izquierdo en el sentido de que los Parlamentarios deben ser, a su vez, miembros del Consejo. Me parece que es agregar una función que no corresponde, salvo que pasemos cada uno a representar a la respectiva Región. Pero, a nivel nacional, considero que no nos asiste esa función.
Lo que sí resulta fundamental, a mi juicio, es que los alcaldes exhiban más representación. Es la base del poder normal en el mundo entero. Ello se ve en Estados Unidos, en Francia, en Italia, en los países modernos. Realmente, al jefe comunal le asiste responsabilidad en salud, en educación, en tránsito, en medio ambiente. Constituye algo creciente. Es una autoridad en contacto con la gente; es el representante de las personas en la calle, que es lo que verdaderamente responde a la democracia. Debería tener expresión directa y no indirecta a través de una persona que un partido nombró para que lo represente en la capital de la Región.
Ello determina, también, una cierta atracción por Regiones más chicas. Juzgo que las macrorregiones son una forma de absorber otro Santiago. Hoy ya observo en algunas Regiones que las capitales están absorbiendo las provincias pequeñas. Evidentemente, en la que represento, la concentración de habitantes y la forma como se desarrolla Puerto Montt -lo señalo con todo respeto-, además por la industria del salmón, no son algo equitativo, desde el punto de vista del progreso de toda la Región. No digo que no se desarrolle la capital, pero el hecho de que remede a Santiago no está bien.
En su momento haré presentes, por la vía de la indicación, las observaciones que me merece el proyecto, señor Presidente , si bien ahora me abstendré.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Al no registrarse más señores Senadores inscritos y corresponder, por lo tanto, que se tome la votación, me permito recordar que el proyecto requiere quórum orgánico constitucional para ser aprobado, de modo que se activarán los timbres.
Entre tanto...
El señor CANTERO.-
Mientras se espera, señor Presidente, ¿puedo usar de la palabra?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con mucho gusto, Su Señoría . Puede intervenir mientras llegan más señores Senadores.
El señor CANTERO.-
En todo caso, seré muy breve, señor Presidente. Es para complementar, ya con un enfoque personal, lo relativo al tema y agregar dos elementos que me parecen de principal importancia.
Pienso que lo que señalaré debe incorporarse al ordenamiento, de modo que por lo menos deseo plantear al Ejecutivo la necesidad de considerar seriamente la alternativa de contratar seguros para los consejeros regionales. En general, ojalá ello pudiera extenderse, en la Administración Pública, a las personas que se trasladan grandes distancias.
Hace pocos días, en la Segunda Región, un destacadísimo gobernador, al regresar de una reunión del Gobierno regional, tuvo un lamentable accidente que terminó con su vida. Y fue posible verificar que no disponía de un vehículo institucional para trasladarse, que el chofer no correspondía a la Gobernación, que no mediaba un seguro, en fin.
Estimo que las personas que se desplazan en forma tan reiterada por cuestiones relativas al desempeño de su cargo -una vez a la semana, por lo menos- debieran ser titulares, así como los Parlamentarios, de un seguro que cautele el bienestar de la familia en la eventualidad de una situación desgraciada. Juzgo de extrema necesidad abordar un asunto como el mencionado, de manera que, por su intermedio, señor Presidente , sugiero al Gobierno que tome en cuenta ese punto.
Y un segundo aspecto que deseo exponer es que la "accountability", o rendición de cuentas, o fiscalización, como quiera entenderse, debe contemplar elementos modernos, porque no puede ser considerada como en Chile, donde casi constituye una cuestión propia de una broma.
A mi modo de ver, no es tal la "accountability" entendida como la entrega de una revista en que se informa a la ciudadanía de lo que hace la autoridad; eso corresponde más bien a propaganda de orden político-electoral. La "accountability" es una rendición de cuentas en serio, donde se detallan los gastos y las inversiones que se han realizado.
El aporte que quiero hacer en esa línea apunta a establecer la obligación de que la "accountability" incorpore el análisis del riesgo, para identificar dónde se encuentra éste en la gestión de las empresas o de las instituciones. Porque todas ellas son distintas: a veces hay áreas de riesgo en la inversión, en la compra, etcétera.
Por lo tanto, es necesario ejercer un adecuado control. Y espero que se pueda ir verificando cada día. Porque, en realidad -digamos las cosas por su nombre-, los consejeros regionales no ejercen sus facultades en esa área. Mal ejercen las suyas los concejales. Entonces, no se cumple ni en la forma ni el fondo lo que pretenden el legislador y la Constitución: que efectivamente se lleve a cabo un control.
En mi opinión, debiera establecerse una "accountability", fiscalización o rendición de cuentas más precisa. Y, en este sentido, reclamo -en particular del Ejecutivo , y específicamente de la Subsecretaría pertinente del Ministerio del Interior- orientaciones respecto de qué se entiende como lo más básico en materia de "accountability". Porque la verdad es que hoy día cualquiera da la interpretación que se le antoja y normalmente se trata sólo de publicidad.
El señor NARANJO .-
¿Por qué no habla de "contabilidad", Su Señoría?
El señor MUÑOZ BARRA .-
Siga con la "accountability", señor Senador.
El señor CANTERO.-
Eso es todo, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Está cerrado el debate.
Corresponde votar.
Si le parece a la Sala, votaremos a mano alzada.
Acordado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Previamente, para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero aprovechar la presencia de la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para señalar que buena parte de este proyecto tiene por objeto introducir ajustes a raíz de la elección separada de alcaldes y concejales, que nos parece un gran avance.
En ese mismo sentido, cabe preguntarse qué es el consejo regional. A nuestro juicio, es una entelequia, una fantasía, porque se halla integrado por consejeros que no han sido elegidos y dirigido por un intendente al que nombra la autoridad central de Santiago. Si eso es un gobierno regional o la base para él, obviamente estamos lejos de lo que en verdad deseamos.
Por eso, es menester preguntarse también si, por la vía de las indicaciones a la iniciativa en debate, se podría plantear la elección descentralizada -para no generar centralismo regional- de los consejeros regionales. Si eso pudiera materializarse, lograríamos un avance notable.
En esa línea, votaré favorablemente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Honorable señor Martínez, ¿quiere fundar su voto?
El señor MARTÍNEZ.-
No, señor Presidente . Deseo plantear una moción de orden.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Para tal efecto, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Con relación al empleo de palabras inglesas, entiendo que el castellano cuenta con una gramática que pule y da brillo y esplendor. Entonces, sugiero revisar esa situación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila, para fundar su voto.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , los gobiernos regionales y el poder central confrontan una realidad contradictoria: mientras los primeros se dotan de un moderno sistema organizativo, el Gobierno les quita el piso en su capacidad de incidir en el desarrollo. De ahí que, en la práctica, esos organismos se dedican a distribuir un pequeño botín que, luchando ardorosamente, han conseguido por los más diversos sistemas de lobby.
Desde luego, allí no hay ninguna planificación y los recursos no se invierten conforme a un esquema de desarrollo predeterminado. Muy lejos de eso, lo que se hace es juntar un montón de proyectos, de la más diversa naturaleza, que responden a las necesidades y los ardientes reclamos de muchos sectores del ámbito territorial a que corresponde el consejo y que se van aprobando luego de trabajosas negociaciones internas. El resultado final es una especie de colcha tejida con lanas de diversos colores que no responde a un diseño específico y que queda como la genuina y emblemática expresión de una improvisación en una materia tan importante como la inversión pública.
Por otro lado, ya descendiendo a un aspecto particular del proyecto, llamo la atención sobre la creación del cargo de administrador regional. Se señala que éste será de exclusiva confianza del intendente y que, por lo tanto -acorde con los aires de perfeccionamiento de los sistemas de reclutamiento en la Administración Pública-, para nombrarlo se empleará el mecanismo del concurso público.
Pues bien, sólo cito el caso de mi Región, y concretamente el de Valparaíso. Durante el Gobierno del Presidente Lagos han pasado por la Intendencia cuatro autoridades; en el hecho, una por año. ¡Aquí, el que supera el año corre directo a rendir tributo a...
El señor RUIZ (don José ).-
Santa Teresita .
El señor ÁVILA.-
No.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Santa Gemita.
El señor ÁVILA.-
A la que está más cerca, camino a Santiago: a la Virgen de Lo Vásquez.
El señor MORENO .-
Le está fallando la memoria, señor Senador.
El señor ÁVILA.-
Suele ocurrir.
El que supera el año -digo- va directo a Lo Vásquez.
En consecuencia, el mecanismo del concurso público para el nombramiento de autoridades...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ÁVILA.-
...que tienen un desempeño muy fugaz, demasiado pequeño en el tiempo, provocará en las intendencias un verdadero marasmo. Y, como lo que se persigue es perfeccionar los aparatos administrativos, eso constituye más bien un elemento de perturbación.
No obstante lo anterior, creo que, en términos generales, debemos aprobar la iniciativa y buscar la forma de mejorarla a través de la formulación de indicaciones.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Según lo acordado, tomaremos la votación a mano alzada.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿puedo fundamentar mi voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si Su Señoría lo pide...
El señor NÚÑEZ.-
Muchas gracias, señor Presidente .
He escuchado con bastante atención una serie de intervenciones en cuanto al contenido del proyecto, y tengo la impresión de que muchos colegas están exigiendo bastante más que lo contemplado en su texto.
¿Por qué no nos damos el tiempo necesario para analizar a fondo la materia a propósito de la reforma constitucional? Porque en ella discutiremos, entre otras cosas, lo relativo a la transferencia de servicios -aspecto planteado aquí con mucha fuerza- y lo atinente al presupuesto y a los ingresos regionales. No podemos abordar tales materias en este proyecto, pues su alcance es muy limitado, lo cual, sin embargo, no significa que carece de sentido.
De otra parte, el asociativismo regional -materia que hemos planteado en diversas ocasiones en que hemos discutido sobre la regionalización y descentralización del país- puede ser debatido, pero no en el ámbito de esta iniciativa.
Por último, no he querido referirme a la composición del CORE, pues todos tenemos opinión al respecto. Varios señores Senadores y una señora Senadora plantearon el punto. Pero yo pregunto: ¿por qué no esperar un tiempo para analizar con detención cómo se componen los consejos regionales, asunto que nada tiene nada que ver con el proyecto en debate?
Esta iniciativa, señor Presidente , busca mejorar sustantivamente algunos aspectos de los gobiernos regionales. Creo que ella no es mala; por el contrario, avanza un pequeño paso. Y, en tal sentido, lo importante es que la respaldemos y comprometamos al Gobierno para que pronto presente una reforma constitucional aquí, en el Senado, a fin de dar tiempo, no sólo a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, sino también a la de Constitución, Legislación y Justicia, para provocar un cambio sustantivo en cuanto a la descentralización y regionalización del país.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En votación.
--En votación a mano alzada, se aprueba en general el proyecto (40 votos a favor y una abstención).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde determinar plazo para presentar indicaciones.
¿Habría acuerdo para fijarlo hasta el 19 de julio?
El señor CHADWICK.-
Sí.
El señor SABAG.-
¡No, es muy pronto!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entonces, que sea el lunes 2 de agosto, a las 12.
El señor SABAG.-
Ahí sí, señor Presidente .
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
APOYO A GRECIA PARA RECUPERACIÓN DE MÁRMOLES DEL PARTENÓN. PROYECTO DE ACUERDO
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo, iniciado por diversos señores Senadores, cuyo objetivo es apoyar el reclamo del Gobierno de Grecia para recuperar los Mármoles del Partenón que se encuentran en el Museo Británico, en Londres, Gran Bretaña.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 746-12)) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 6ª, en 22 de junio de 2004
El señor HOFFMANN (Secretario).- Los fundamentos de la iniciativa son los siguientes.
El Gobierno de Grecia ha solicitado formalmente la participación de Chile en el Movimiento Internacional para la Restitución de los Mármoles del Partenón. En nuestro país existe un Comité conformado por distinguidas personalidades.
El Partenón representa la cultura griega en su esplendor y es el símbolo de la democracia en el mundo. De modo que los mármoles que se encuentran en el Museo Británico son piezas esenciales de su estructura, la que, además, encierra valores estéticos, arqueológicos e históricos de la mayor importancia para nuestra civilización.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor CANTERO:
Al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama , solicitándole la ELIMINACIÓN DE ARRIENDO A TRABAJADORES DE FERIA ARTESANAL DE CHIU CHIU.
Al señor Gerente Zonal de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., pidiéndole la INSTALACIÓN DE TELÉFONO PÚBLICO EN LOCALIDAD DE CHIU CHIU (Ambos de la Segunda Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Hacienda , requiriéndole ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA CENTRO DE REHABILITACIÓN DE DISCAPACITADOS DE COIHAIQUE.
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia y a la señora Directora de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, relativo a IMPACTO AMBIENTAL DE EXPANSIÓN DE COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO, COMUNA DE CHILE CHICO.
Al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , referente a CONSTRUCCIÓN DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS EN RÍOS BAKER Y PASCUA (REGIÓN DE AISÉN), Y RÍOS PUELO Y FUTALEUFÚ (REGIÓN DE LOS LAGOS).
A los señores Ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción y de Salud y al señor Subsecretario de Pesca , atinente a MONITOREO DE MAREA ROJA EN COMUNA DE LAS GUAITECAS.
Al señor Director del Servicio Electoral , tocante a JUNTA INSCRIPTORA AMBULANTE Y OTRA RECEPTORA DE SUFRAGIOS PARA PUERTO GALA.
Al señor Director General de Aeronáutica Civil , acerca de PRIORIZACIÓN DE ANTECEDENTES DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS LOCALES EN CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA AEROPUERTO DE BALMACEDA.
Del señor MORENO:
Al señor Gerente General de Ferrocarriles del Estado , solicitándole EXTENSIÓN DE METROTREN HASTA COMUNA DE CHIMBARONGO.
Del señor STANGE:
Al señor Ministro del Interior y a la señora Ministra de Defensa Nacional , sobre FUNDAMENTOS PARA REPRODUCCIÓN DE BANDERA NACIONAL MEDIANTE CUBOS BLANCOS, AZULES Y ROJOS.
Al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, acerca de TÉRMINO DE SERVICIOS DE BANCOESTADO EN COMUNAS DE REGIÓN DE LOS LAGOS.
Al señor Ministro de Bienes Nacionales , concerniente a SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD PARA VECINO DE SECTOR PITIPALENA, PROVINCIA DE AISÉN.
Al señor Intendente de la Décima Región , en cuanto a PENSIÓN ASISTENCIAL PARA VECINA DE FRUTILLAR.
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--En Incidentes, ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional, Socialista, Institucionales 2 e Independiente, Institucionales 1, Mixto (Partido Por la Democracia) y Demócrata Cristiano, ningún señor Senador interviene.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de que termine la sesión, recuerdo que, con motivo de conmemorarse 193 años del Congreso Nacional, a las 20 se ofrecerá un cóctel en el piso 15 del Senado.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:43.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CHADWICK, COLOMA, ESPINA Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA LETRA E) DEL NÚMERO 7º DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE IMPEDIR LA LIBERTAD PROVISIONAL DE DELINCUENTES PELIGROSOS O REINCIDENTES (3584-07)
Honorable Senado:
En el propósito de fortalecer los derechos de las personas, que no criticamos sino que apoyamos y alentamos, durante la última década se han introducido numerosas modificaciones legales que han suavizado las penas aplicables a toda clase de delitos, facilitado la libertad de procesados y condenados, y suprimido ciertos procedimientos policiales que se estimaban atentatorios contra la libertad y dignidad personal. Estas medidas, justificadas y necesarias para la población pacífica y honesta, que es la gran mayoría, lejos de favorecerla se han tornado en su contra, ya que los delincuentes las han visto como una nueva forma de favorecimiento a su actividad criminal y se han aprovechado de ellas. La gran mayoría de la población, en cambio, se ha visto amenazada por una delincuencia cada día más extendida, frecuente y violenta; observándose hoy una sensación de inseguridad.
Distintas encuestas de victimización muestran como las personas más pobres son las que más temor a la delincuencia sienten; son las que menos denuncian y las que perciben en menor medida los resultados de la acción de la justicia y de las policías, lo que es sumamente grave, porque genera una pérdida mayor de confianza de los sectores más desposeídos en la justicia, incentivando la auto tutela.
La delincuencia sustrae a los más pobres una parte de sus bienes y el resto se lo desvaloriza. Cada delito afecta el presupuesto familiar en forma relevante. Así, el temor a la delincuencia afecta sus posibilidades de movilidad social, les resta oportunidades de surgir: hay muchas personas que por temor a llegar más tarde a su barrio y verse expuestas al cobro de peajes o en medio de un tiroteo de pandillas, no consiguen progresar en sus trabajos, porque no pueden asistir a los cursos vespertinos que necesitan para mejorar su calificación.
La delincuencia deteriora la calidad de vida de los más pobres. Muchos chilenos no se atreven a salir de noche de sus casas por temor a ser asaltados. Por, lo mismo, ni siquiera pueden salir a divertirse fuera de su barrio. Tienen temor a dejar sin vigilancia sus casas. No pueden jugar con sus hijos en los pocos espacios públicos que poseen como plazas o multicanchas, porque estos ya han sido tomados por bandas de delincuentes o pandillas de traficantes de drogas. Sus hijos crecen en medio del consumo de drogas y la violencia callejera.
La percepción que tiene la ciudadanía de la total impunidad con la que circulan y actúan los delincuentes reincidentes está golpeando fuertemente la sensación de seguridad de los chilenos. Ello, además, se refleja en la falta de confianza en los tribunales y en las instituciones en general, y este efecto es nocivo en la sociedad.
Hasta ahora la reincidencia no ha sido abordada adecuadamente, no obstante que es la conducta delictual que más preocupa a la ciudadanía. Aunque la reincidencia se estima en 60%, la falta de estadísticas, información y seguimiento de los condenados hace que esta pueda ser aún mayor. Lo anterior, además, importa un fuerte cuestionamiento a las políticas de rehabilitación que están siendo implementadas en nuestras cárceles.
Uno de los factores que más gravitan en la situación descrita es la actual regulación de la libertad provisional, ya que el gran problema del incremento de la delincuencia y la sensación de impotencia e inseguridad de la población radica en que la mayoría de los delincuentes que a diario cobran víctimas entre ella, están procesados por otros delitos, gozando de libertad provisional.
Está demostrado que, pese a que la ley fija criterios orientadores para los jueces con el objeto de que se resuelva con una mayor rigurosidad las libertades provisionales, considerando la gravedad del delito y las circunstancias que rodearon su comisión, se ha podido constatar, como es de público conocimiento, que en un altísimo porcentaje los delitos que se cometen en el país, y que generan los más graves reproches sociales, son cometidos por delincuentes reincidentes que se encontraban gozando de libertad provisional, la que les fue otorgada en procesos seguidos en su contra por esos mismos delitos o por delitos aún más graves.
Hasta ahora, todo intento de establecer reglas más exigentes y obligatorias para los jueces ha fracasado, dada la interpretación que se ha dado a las normas constitucionales sobre libertad provisional.
En efecto, en el Nº 7 de su artículo 19º, la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, estableciendo una serie de resguardos jurídicos para esta garantía. Uno de estos resguardos es el contemplado en la letra e) de la señalada disposición, y se refiere a la libertad provisional de los detenidos o procesados, estableciendo que ella procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario, o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. De la manera indicada, y en forma que concuerda con los tratados internacionales, la Carta Fundamental establece como regla general la libertad del imputado mientras dura el juicio y, como excepción, la prisión preventiva de éste. No obstante, la Constitución previó una situación especial en el caso de los delitos terroristas, pues, hasta la reforma de 1991 (ley Nº 19.055, establecía que no era procedente la libertad provisional respecto de los procesados por estos graves delitos. Actualmente, el inciso segundo de la letra C) del Nº 7 del artículo 19º’, admite la libertad provisional de estos procesados pero le impone exigentes requisitos.
Como se dijo, una de las excepciones a la libertad provisional de los procesados se funda en considerarse necesaria su prisión preventiva para la seguridad de la sociedad. Esta idea surgió durante el estudio del anteproyecto constitucional en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (Sesión 118ª, de 6 de mayo de 1975) y ella tuvo por finalidad permitir restringir la libertad provisional en los casos de delincuentes realmente peligrosos o reincidentes.
Sin embargo, conforme a la actual normativa constitucional, la señalada excepción, como las demás, queda entregada exclusivamente al criterio del juez, sin que sea permitido a la ley impedir la libertad de los procesados, aún en casos gravísimos de delincuentes peligrosos reincidentes. De esta forma, de no estar presentes los presupuestos que justifiquen la procedencia de alguna de las excepciones, se considera que el tribunal está en la obligación de conceder la libertad provisional del procesado.
La sociedad reclama un justo equilibrio entre la garantía que se reconoce a las personas procesadas de permanecer en libertad mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra, garantía que se vincula con la presunción de inocencia del procesado, y el derecho de la sociedad y, por ende, de cada uno de los ciudadanos, a vivir y desarrollar sus actividades diarias sin el riesgo permanente de ser víctima de la acción de delincuentes habituales, que actúan abusando de las normas que les otorgan la libertad provisional.
Creemos que la situación que atraviesa nuestro país por el recrudecimiento de la delincuencia, y la obligación que asiste a los Poderes Públicos de velar por que existan condiciones favorables al respeto de los derechos de las personas y a la tranquilidad y seguridad de la población, elementos inseparables del Bien Común, nos demanda asumir la responsabilidad de enfrentar la situación con medidas radicales. Por ello, estimamos que debe abordarse con decisión una reforma de la Carta Fundamental que haga posible que, mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional, se establezcan casos en que la libertad de ciertos delincuentes representa un peligro para la sociedad y que, por ello, deben permanecer temporalmente en prisión preventiva.
Como dijimos, la Constitución establece corno regla general la libertad provisional de los procesados mientras dura el juicio, con tres excepciones, en que deben permanecer en prisión preventiva, cuya calificación y aplicación entrega exclusivamente al juez: a) Que la prisión preventiva sea necesaria para las investigaciones del sumario; b) Que la prisión preventiva sea necesaria para la seguridad del ofendido, y c) que la prisión preventiva sea necesaria para la seguridad de la sociedad.
La reforma que proponemos, junto con mantener como regla general la libertad del procesado con las mismas tres excepciones entregadas a la calificación del juez, faculta también al legislador para establecer ciertos casos en que será la ley, no el juez, la que considerará que existe peligro para la seguridad de la sociedad, en los que tampoco procederá la libertad provisional.
Estos casos excepcionales se determinarían por ley en consideración a: a) la gravedad del delito; b) la peligrosidad del delincuente, y c) la condición de reincidente del delincuente.
Se trata, así, de habilitar al Poder Legislativo para que, atendidos los graves antecedentes señalados, pueda determinar, por ley, los casos en que no procederá la libertad provisional porque existe peligro para la seguridad de la sociedad. Naturalmente, como ocurre con todas las leyes, su interpretación y aplicación en cada caso, corresponderá al juez.
Por las razones expresadas venirnos en proponeros el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.— Sustitúyese el inciso primero de la letra e), del Nº 7, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
“e) La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario, o para la seguridad del ofendido o de la sociedad; tampoco procederá en los casos en que por la gravedad del delito o por la peligrosidad o reincidencia del delincuente, la ley considere que existe peligro para la seguridad de la sociedad. La ley establecerá, además, los requisitos y modalidades para obtenerla.”.
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera.— Juan Antonio Coloma Correa.— Alberto Espina Otero.— Baldo Prokurica Prokurica.
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES CHADWICK, COLOMA, ESPINA Y PROKURICA CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA SEVERIDAD DE LAS SANCIONES APLICABLES A DELINCUENTES REINCIDENTES (3585-07)
Honorable Senado:
I) Antecedentes generales. La delincuencia es uno de los problemas de mayor preocupación para la población de nuestro país: así lo demuestran varias encuestas y así también lo manifiesta la opinión pública y la preocupación de las autoridades abocadas a estas materias.
Sin embargo, el combate a la delincuencia no es una tarea que pueda encomendarse a una sola autoridad o basarse en la utilización de un solo instrumento. Se trata de un conjunto de medidas necesarias para reducir la participación criminal, especialmente en los delitos más violentos y que, según las encuestas, merecen mayor preocupación a la ciudadanía. Se trata de los delitos de violación, secuestro de persona, robo y hurto
Por esa razón es necesario entender que estamos frente a un problema que debe mirarse como una política de Estado, más que una función de responsabilidad exclusiva de algunas autoridades del gobierno de turno, sin perjuicio del apoyo ciudadano que la función de tales autoridades requiera.
Por otra parte, también causa alarma y preocupación es el aumento violento de la delincuencia juvenil, materia que está siendo tratada en la
H. Cámara de Diputados mediante un proyecto de ley específico sobre responsabilidad penal de los jóvenes.
Por último, se puede señalar que el combate a la delincuencia es una tarea que involucra importantes recursos financieros, por lo que se debe propender a la obtención de los mejores resultados en las políticas e iniciativas en las que está en juego la seguridad ciudadana.
Con estos antecedentes, venimos en proponer un proyecto de ley que se ocupa principalmente de aumentar la pena de los delincuentes reincidentes, que son los que hacen de las conductas delictuales una verdadera “profesión”, con gran daño a la seguridad ciudadana, lo que contribuye decididamente a crear una sensación legítima de inseguridad en la gente honesta, que es la inmensa mayoría del país. Por eso es el reincidente quien concentra la atención en este proyecto, que debería disuadirlo de delinquir por segunda o tercera vez.
II) Proposiciones concretas. Lo que se propone es un sistema de penalidad aplicable, como se dijo, solamente a los reincidentes en delitos de secuestro de persona, delitos sexuales de mayor gravedad, robo y hurto. Las normas miran a la responsabilidad penal del autor pues es éste el que tiende a reincidir, ya que en lo que concierne a los cómplices y encubridores parece suficiente la gravedad de las sanciones vigentes.
Tampoco se consideró la reincidencia del receptador o reducidor de especies, antes considerado encubridor de robo o hurto.
La reincidencia está en cada caso considerada respecto de delitos de su misma especie. así si el primer delito es de violación y el segundo de robo o hurto, no se aplican las normas del proyecto. Por el contrario, si el primer y segundo delito son de robo, se aplican las normas de agravación que propone el proyecto al segundo delito. Si eventualmente se cometiera un tercer delito de la misma especie, se aplican las normas del proyecto que imponen un mayor agravamiento de la pena, lo que se aplicaría en el caso hipotético que hubiera un cuarto hecho delictivo de la misma especie.
Se ha considerado esta forma de reincidencia, de carácter específico, dado que es ella la que demuestra un comportamiento permanente en el tiempo, lo que a su vez hace suponer fundadamente que el autor de estos delitos ve en ellos una actividad lucrativa, y no se disuade por el agravamiento que se produce según las normas vigentes del Código Penal, que siguen vigentes para la generalidad de los casos. Se trata de una forma que se puede llamar tradicional en la determinación de la reincidencia específica, porque se ha mirado a la sistematización del Código Penal y no a la naturaleza del bien jurídico protegido, criterio más técnico y que recoge el Código Procesal Penal, pero respecto del cual y por razones de mayor objetividad, se ha resuelto aplicar en este proyecto de ley. En efecto, entre un robo con homicidio y un robo con fractura, el bien jurídico protegido común a ambos tipos penales es la propiedad; pero de mayor gravedad es el homicidio y de menor gravedad la fractura en el robo. No teniendo aún suficiente experiencia en la aplicación de las normas del Código Procesal Penal en esta materia, se ha preferido optar por un criterio conocido, sin perjuicio del posterior estudio cuando existan antecedentes suficientes. La urgencia de salir al paso del aumento de delincuentes acostumbrados a delinquir aconsejan una proposición de carácter eminentemente práctico.
El proyecto distingue entre la primera reincidencia y las demás o posteriores.
A los reincidentes en los delitos antes señalados se les aplicará el siguiente sistema:
a) Por la primera reincidencia, esto es, la segunda vez que se comete el delito, no podrán servirse de algunas atenuantes, como la irreprochable conducta anterior, o reparar con celo el mal causado (que actualmente sólo queda excluida en el robo con violencia o intimidación, pero no en los demás delitos contra la propiedad). El efecto que se persigue es evitar que la fácil configuración de una atenuante permita bajar en uno o más grados la pena o compensar las agravantes que se configuraren.
b) Tampoco podrán, por la primera reincidencia, ser sancionados con el mínimo de la respectiva pena. Por ejemplo, en el caso del robo por sorpresa (el lanzazo) que tiene una pena de 541 días de presidio menor en grado medio a 5 años de presidio menor en grado máximo, el tribunal no podrá aplicar el mínimo de la pena, que está constituido por el presidio menor en grado medio, esto es, 541 días a 3 años, y deberá aplicar el máximo, esto es, 3 años y un día a 5 años.
c) En el caso de que, además de ser reincidentes, hubieren cometido delitos reiterados, serán sancionados con la suma de las penas que les corresponda por cada uno de los delitos cometidos.
A la segunda reincidencia, esto es, a lo que cometen por tercera vez delito de la misma especie (la primera vez fueron sancionados conforme a las normas vigentes sin la agravación que se viene proponiendo), se les agrava la pena de la siguiente manera:
a) Se les impone una pena que no sea inferior a la que le correspondió por el segundo delito, la que podrá ser aumentada en uno o dos grados.
En el mismo ejemplo del robo por sorpresa, la pena será desde 3 años y un día a 15 años.
b) Si la pena por el tercer delito resultare mayor que la señalada en la letra a) precedente, se le aplicará dicha pena mayor
De esta forma existirá seguridad de que la pena por los delitos cometidos por reincidentes irá cada vez en aumento, el que será más grave que el que correspondería conforme a las reglas generales, donde operan atenuantes y donde el juez puede generalmente aplicar el mínimo de las penas señaladas en la ley.
Algunos ejemplos ilustrarán las proposiciones del proyecto de ley.
Robo con homicidio:
Pena por la primera vez, señalada en la ley, 5 años y un día a presidio perpetuo calificado.
Pena por la segunda vez (primera reincidencia) 10 años y un día a presidio perpetuo calificado, sin tomar en cuenta atenuantes ni poder compensar con ellas las agravantes; en este caso el juez no puede aplicar 5 años y un día, sino por lo menos 10 años y un día.
Pena por la tercera vez (segunda o posteriores reincidencias): 15 años y un día a presidio perpetuo calificado, a menos que por el último delito le correspondiera una pena mayor; es decir, el juez no podrá aplicar 10 años y un día sino a lo menos 15 años y un día, a menos que por el ultimo delito le correspondiera presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, porque entonces se le impondrá alguna de estas dos penas, a criterio del tribunal y según los elementos de convicción que se reúnan en el proceso.
Robo con violencia o intimidación:
Pena por la primera vez, señalada en la ley: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a 20 años. El juez puede aplicar el mínimo, esto es, los 5 años y un día.
Pena por la segunda vez, según el proyecto: a lo menos 10 años y un día sin considerar ciertas atenuantes.
Pena por la tercera vez; 15 años y un día, o presidio perpetuo, o presidio perpetuo calificado.
Violación de un menor de 14 años: similar al caso anterior.
Este sistema deja a salvo y por lo tanto permite la aplicación de las normas comunes al robo y hurto contenidas en el párrafo 5 del Título IX del Libro II del Código Penal, de forma tal que si, por ejemplo, un delito de robo no alcanza a consumarse, sino que queda en grado de frustración, se sancionará como consumado por aplicación del artículo 450 del Código Penal. Lo mismo sucede si los hechores portaren armas para cometer los delitos, se les agravará adicionalmente la pena por esta circunstancia.
III) Aspectos complementarios.
a) No habrá reclusión nocturna para los reincidentes
Actualmente, la ley sobre medidas alternativas a las penas privativas de libertad, Nº 18.216, autoriza el beneficio de reclusión nocturna para aquellas personas que cumplan ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra que el beneficiario no haya sido condenado con anterioridad por crimen o simple delito o, habiendo sido condenado, lo haya sido a una sola pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años, o varias, siempre que en total no excedan de dicho límite. Lo anterior significa que delincuentes reincidentes pueden gozar del beneficio de reclusión nocturna, a condición que todas las condenas anteriores sean menores, en total, a los dos años. Ello les abre la posibilidad de continuar delinquiendo durante el día, y refugiarse en el recinto penal durante las noches, como ya ha ocurrido.
Por lo expresado, proponemos modificar dicha ley, a fin de establecer que sólo podrá gozar del beneficio de reclusión nocturna quien no sea reincidente o los que solamente hayan sido condenados por un delito anterior, siempre que la pena haya sido menor de dos años. Con ello, los delincuentes habituales y los responsables de delitos graves, no podrán gozar de este beneficio y deberán cumplir su pena en reclusión.
b) Agravante de grupos delictuales
Dado que se ha comprobado que muchos delincuentes actúan formando parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin que sea posible configurar respecto de ellos el delito de asociación ilícita, con lo que son sancionados con las penas individuales, que son menores, proponemos una modificación al Código Penal a fin de configurar como una agravante los casos en que los delincuentes, sin incurrir en asociación ilícita, cometen un crimen o simple delito actuando conjuntamente con otros delincuentes, caso en el cual se les aplicará la pena correspondiente al crimen o simple delito, aumentada en un grado.
c) Aclaración respecto de las agravantes que consisten en reincidencia
Existen dos circunstancias agravantes que tratan de la reincidencia, las cuales la práctica jurisprudencial torna prácticamente inaplicables, ya que se exige que el culpable haya cumplido efectivamente la pena. Se trata de las que dicen relación con haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos que la ley les señale igual o mayor pena y la de ser reincidente en delito de la misma especie. En ambas, aunque el legislador quiso castigar más severamente al sujeto que ya ha delinquido, suele ocurrir que, especialmente en el caso de delincuentes menores, como los que se dedican al hurto (“mecheros”), robo de bienes nacionales de uso público, receptación, etc., a los que no se les aplican dichas agravantes porque no han cumplido efectivamente la pena anterior, debido a que han gozado de beneficios de cumplimiento alternativo.
Si las agravantes fueran efectivamente aplicadas, sin exigirse el cumplimiento efectivo de la pena anterior, podría aumentarse la pena a muchos delincuentes menores, algunos de los cuales actúan en verdaderas bandas. Por ello, proponemos una modificación legal que hace aplicable dichas circunstancias desde que el fallo condenatorio se encuentre ejecutoriado, aunque la pena no esté efectivamente cumplida, se encuentre suspendida o se hubiere dado lugar a alguna modalidad de cumplimiento alternativo.
En síntesis, con la normativa propuesta se estima que se mantiene la proporcionalidad del sistema penal respecto del que comete uno de estos delitos por primera vez, pero se otorgan instrumentos legales al juez para aplicar una pena más severa y disuasiva en el caso de que se trata de delincuentes que hacen del delito un instrumento habitual de lucro u obtención de recursos.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso final:
“Las circunstancias 15ª y 16ª serán aplicables desde que el fallo condenatorio se encuentre ejecutoriado, aunque la pena no esté efectivamente cumplida, se encuentre suspendida o se hubiere dado lugar a alguna modalidad de cumplimiento alternativo.”.
2) Agrégase a continuación del artículo 142, y antes del artículo 142 bis, el siguiente artículo 142 A:
“Artículo 142 A.— Cuando un delincuente fuere reincidente por primera vez en cualesquiera delitos de los sancionados en los artículos 141 y 142, se aplicarán respecto del autor, las normas generales sobre aplicación de las penas, con las siguientes modificaciones:
a) No se considerarán las atenuantes de los números 5º, 6º y 7º del artículo 11, ni servirán para compensar circunstancias agravantes; ni se aplicarán a su respecto, los artículos 68 bis y 69;
b) El artículo 64 solo se aplicará respecto de las agravantes;
c) Cuando la pena señalada a delito sea un grado de una divisible, el tribunal la aplicará en su máximum, en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 67:
d) Cuando la pena sea compuesta de dos o más grados de una divisible, o penas indivisibles y uno o más grados de otra indivisible, el tribunal no podrá imponer el mínimo a que se refiere el artículo 58, y
e) Si la sentencia debiere comprender delitos reiterados de los artículos 141 y 142. los sancionará separadamente aplicando las normas de este artículo y el artículo 74 del Código Penal, y no tendrá aplicación el artículo 351 del Código Procesal Penal
Cuando un delincuente fuere nuevamente sancionado como reincidente por los delitos de los artículos 141 y 142, la pena privativa de libertad no será inferior a la que se le hubiere impuesto por la primera reincidencia, y podrá ser aumentada en un o dos grados. Si la pena por el nuevo delito resultare mayor, se aplicará esta última.
Las demás penas que procedieren, incluidas las accesorias, se aplicarán conforme a las normas especiales o generales de este Código.”.
3) Agrégase a continuación del artículo 295 bis, el siguiente artículo 295 bis A:
“Artículo 295 bis A.— Al que sin incurrir en asociación ilícita, cometiere crimen o simple delito actuando como autor cómplice o encubridor conjuntamente con otros delincuentes, se le aplicará la pena correspondiente al crimen o simple delito, aumentada en un grado.”;
4) Agrégase a continuación de artículo 362, el siguiente artículo 362 bis:
“Artículo 362 bis.— Cuando un delincuente fuere reincidente por primera vez en cualesquiera delitos de los sancionados en este párrafo, se aplicarán respecto del autor, las normas generales sobre aplicación de las penas. con las siguientes modificaciones:
a) No se considerarán las atenuantes de los números 5º, 6º y 7º del artículo 11, ni servirán para compensar circunstancias agravantes; ni se aplicarán a su respecto, los artículos 68 bis y 69;
b) El artículo 64 solo se aplicará respecto de las agravantes;
b) El tribunal no podrá imponer, respecto de la pena compuesta de dos o más grados de una divisible, el mínimo a que se refiere el artículo 58 y
C) Si la sentencia debiere comprender delitos reiterados de los artículos 361 o 362, los sancionará separadamente aplicando las normas de este artículo y el artículo 74 del Código Penal, y no tendrá aplicación el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Cuando un delincuente fuere nuevamente sancionado como reincidente por los delitos señalados en el inciso precedente, la pena privativa de libertad no será inferior a la que se le hubiere impuesto por la primera reincidencia, y podrá ser aumentada en uno o dos grados Si la pena por el nuevo delito resultare mayor, se aplicará esta última.
Las demás penas que procedieren, incluidas las accesorias, se aplicarán conforme a las normas especiales o generales de este Código.”;
5) Agrégase a continuación de artículo 445, el siguiente artículo 445 bis:
“Artículo 445 bis.— Cuando un delincuente fuere reincidente por primera vez en cualesquiera delitos de los sancionados en los párrafos 2 y 3 de este Título, se aplicarán respecto del autor, las normas generales sobre aplicación de las penas, con las siguientes modificaciones:
a) No se considerarán las atenuantes de los números 5º, 6º y 7º del artículo 11, ni servirán para compensar circunstancias agravantes; ni se aplicarán a su respecto, los artículos 68 bis y 69;
b) El artículo 64 solo se aplicará respecto de las agravantes;
c) Cuando la pena señalada al delito sea un grado de una divisible, el tribunal la aplicará en su máximum, en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 67;
d) Cuando la pena sea compuesta de dos o más grados de una divisible, o penas indivisibles y uno o más grados de otra indivisible, el tribunal no podrá imponer el mínimo. a que se refiere el artículo 58 y
e) Si la sentencia debiere comprender delitos reiterados de los artículos 361 o 362, los sancionará separadamente aplicando las normas de este artículo y el artículo 74 del Código Penal, y no tendrá aplicación el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Cuando un delincuente fuere nuevamente sancionado como reincidente por los delitos señalados en este artículo, la pena privativa de libertad no será inferior a la que se le hubiere impuesto por la primera reincidencia, y podrá ser aumentada en uno o dos grados. Si la pena por el nuevo delta resultare mayor, se aplicará esta última.
Las demás penas que procedieren, incluidas las accesorias, se aplicarán conforme a las normas especiales o generales de este Código.”;
6) Agrégase a continuación de artículo 445 el siguiente artículo 448 bis:
Artículo 448 bis.— Cuando un delincuente fuere reincidente por primera vez en cualesquiera delitos de los sancionados en el párrafo 4 de este Título, se aplicarán respecto del autor, las normas generales sobre aplicación de las penas, con las siguientes modificaciones:
a) No se considerarán las atenuantes de los números 5º, 6º y 7º del artículo 11, ni servirán para compensar circunstancias agravantes: ni se aplicarán, a su respecto, los artículos 68 bis y 69;
b) El artículo 64 solo se aplicará respecto de las agravantes;
C) Será castigado además de la pena privativa que le corresponda, con una multa equivalente al doble de la que se impuso por el anterior delito de hurto.
Cuando un delincuente fuere nuevamente sancionado como reincidente por los delitos señalados en el párrafo 4 de este título, la pena privativa de libertad no será inferior a la que se le hubiere impuesto por la primera reincidencia, y podrá ser aumentada en uno o dos grados. Si la pena por el nuevo delito resultare mayor, se aplicará esta última.
Las demás penas que procedieren, incluidas las accesorias, se aplicarán conforme a las normas especiales o generales de este Código.”.
Artículo 2º.— Sustitúyese la letra b) del articulo 8º de la ley Nº 18.216, por el siguiente:
“b) Si no ha mediado condena anterior por crimen o simple delito, o lo ha sido, por una sola vez, a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años. y”.
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera.— Juan Antonio Coloma.— Alberto Espina Otero.— Baldo Prokurica Prokurica.