Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Sergio Fernandez Fernandez
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES POR CONDENAS DE TRIBUNALES MILITARES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
-
REGULACIÓN DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- DEBATE
- LIMITACIONES A ADQUISICIONES DE GRANDES EXTENSIONES TERRITORIALES EN ZONA AUSTRAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- DEBATE
-
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES POR CONDENAS DE TRIBUNALES MILITARES
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 15 de junio de 2004
Ordinaria
(De 16:21 a 18:28)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone eliminación de anotaciones prontuariales (3392-17) (vuelve a Comisión para nuevo primer informe).....................................................................................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el arbitraje comercial internacional (3252-10) (se aprueba en general y particular).....................................
Proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que tiene por objeto precaver excesiva concentración de propiedad de bienes raíces en zona austral (2895-12 y 2952-12) (se aprueba en general)................................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, y los señores Subsecretario del Interior , y Asesor Legislativo del Ministerio de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 58ª, ordinaria, en 18 de mayo; 59ª, especial, y 60ª, ordinaria, ambas en 19 de mayo, todas del año en curso, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 1ª, en 8 de junio; 2ª, especial, secreta, y 3ª, ordinaria, ambas en 9 de junio, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero inicia un proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras normas legales que indica en materia de planificación urbanística (Boletín Nº 3557-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Con el segundo hace presente la urgencia, en el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto que otorga bono extraordinario, concede beneficios previsionales y modifica el decreto ley N° 869, de 1975, y la ley N° 19.454 (Boletín Nº 3549-05).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el tercero retira la urgencia y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín Nº 2811-2)
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar como integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública a la señora Rossana María Costa Costa y al señor Mario Waissbluth Subelman, por un período de seis años, y a la señora María Luisa Brahm Barril y al señor José Florencio Guzmán Correa, por uno de tres años (Boletín Nº S 744-05).
Asimismo, hace presente la urgencia para el despacho de esta materia, en los términos del inciso segundo del número 5) del artículo 49 de la Carta Fundamental.
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Tres de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha otorgado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto que modifica la ley Nº 18.600 en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales (Boletín Nº 2972-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo informa que ha aprobado el proyecto de ley que regula el peso máximo de carga humana (Boletín Nº 3242-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con el último comunica que ha rechazado algunas de las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín Nº 2811-2), a la vez que comunica la designación de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental.
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional para que integren la citada Comisión Mixta.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, sobre los motivos por los cuales Chile no ha postulado a su reelección en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Muñoz Barra, relativo a la pavimentación del camino que une la calle Saavedra con la Ruta 5, comuna de Victoria, Novena Región.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Ruiz-Esquide, sobre el estado de tramitación del proyecto de ampliación del camino de Lota a Lebu, Octava Región.
Con el último contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido a las condiciones del camino que cruza la isla de Chiloé, localidad de Chadmo Central, Décima Región.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, relativo a las viviendas sociales construidas en la localidad de Río Puelo, comuna de Cochamó, que hasta la fecha no han sido terminadas.
De la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre la carencia de un vertedero sanitario para los residuos de pescados y de mariscos que se procesan en Puerto Chacabuco y en Puerto Aisén.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Cuarta Región , a través del cual responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, referido a un accidente ocurrido en el sector de Gualliguaica, comuna de Vicuña, el 20 de abril de 2004.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Fernández, mediante la cual inicia un proyecto de ley que autoriza la salida temporal y por un plazo máximo de 120 días de los vehículos motorizados adquiridos bajo el régimen de Zonas Francas.
--Se declara inadmisible, por referirse a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Solicito que, en mi nombre, se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República pidiéndole el patrocinio para la moción que acaba de ser declarada inadmisible.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
--Así se acuerda.
El señor HORVATH.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , en conformidad al Reglamento, diversos Senadores y Comités presentamos una solicitud para que la Sala celebre una sesión especial a fin de analizar y debatir acerca de un informe elaborado por la Comisión de Obras Públicas sobre la situación del Ministerio de Obras Públicas. Y como esto no se mencionó en la Cuenta, deseamos saber en qué instancia se encuentra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Señor Senador , en rigor, ésa no es materia de la Cuenta, pero pronto le informaré qué ocurre con dicha solicitud.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).- En sesión de hoy día, los Comités, por unanimidad, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre nombramiento del Director General de Investigaciones , hasta el lunes 21 de junio, a las 12.
2.- Poner en el segundo lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana el acuerdo del Senado para designar a los integrantes de Consejo de Alta Dirección Pública.
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El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Foxley.
El señor FOXLEY.- Señor Presidente , solicito autorización para que la Comisión de Hacienda funcione simultáneamente con la Sala a fin de tratar el proyecto referido a la bonificación a los combustibles y al aumento de las pensiones asistenciales, que, por estar calificado de "discusión inmediata", debe ser despachado hoy día para que la Sala lo vea en la sesión de mañana.
El señor LARRAÍN (Presidente).- ¿Le parece bien que lo haga a partir de las 18?
El señor FOXLEY.- Sí, señor Presidente.
--Se accede en esos términos.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil.
--Se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES POR CONDENAS DE TRIBUNALES MILITARES
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la eliminación de anotaciones prontuariales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3392-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 3ª, en 9 de junio de 2004.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "simple".
La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que la discutió solamente en general.
Sus objetivos principales son:
1.- Eliminar, a contar de la fecha de publicación de la ley, las anotaciones prontuariales referidas a condenas por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y sancionados en las leyes sobre Seguridad del Estado y Control de Armas, la ley Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas, y otras normativas relacionadas.
2.- Fijar las reglas de procedimiento para la expedita eliminación de dichas anotaciones prontuariales.
3.- Establecer que los delitos contra la vida y la integridad física de terceros y aquellos no señalados en el inciso primero del artículo 1º quedan excluidos del beneficio previsto en la normativa.
El proyecto fue aprobado solamente en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Derechos Humanos, Senadores señores Naranjo, Silva y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía, Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , me corresponde informar a esta Honorable Sala sobre el proyecto que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales.
El mensaje que dio inicio a su tramitación define con precisión el propósito: poner fin a la prolongada estigmatización social por hechos derivados de un complejo escenario político que continúa gravitando en la vida de personas condenadas en juicios en donde no se respetaron elementales garantías de juzgamiento reconocidas universalmente a los inculpados. En razón de lo anterior, considero que eliminar los antecedentes penales de aquellas personas concurre a perfeccionar la reparación social que Chile otorga a las víctimas, mediante la reparación jurídica y moral de su nombre y su honor.
En esencia, como lo describió en su relación el señor Secretario de la Corporación , el texto despachado por la Cámara de Diputados concede el beneficio a quienes hayan sido condenados por tribunales militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y sancionados en las leyes de Seguridad del Estado, de Control de Armas y de Conductas Terroristas, así como en el decreto ley Nº 77, de 1973, sobre proscripción de los partidos políticos o por los delitos de cualquier naturaleza en que, como acción principal o conexa, hubiera resultado de muerte para autoridades de Gobierno o funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en conformidad al decreto ley Nº 3.627, de 1981.
Se exceptúa del beneficio legal previsto a los condenados por delitos consumados contra la vida o la integridad física de terceros. Tampoco es aplicable a los condenados por tribunales militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y que tengan condenas por delitos comunes.
El artículo 2º del proyecto en examen regula el procedimiento. Dispone, como norma general, que la eliminación opera por vía administrativa mediante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de establecer una tramitación regulada y expedita en los casos en que por insuficiencia de antecedentes la eliminación no pueda tener lugar por la vía anterior.
El artículo 3º constituye una regla interpretativa de los casos en que no procede la eliminación de los antecedentes penales. En particular, su inciso primero considera como delitos contra la vida o la integridad física de terceros aquellos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o lesiones en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga, además de los delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal, esto es, delitos de rapto (hoy inexistente), violación y estupro. Para los mismos efectos, el inciso segundo contiene una regla especial al prescribir que no se considerarán atentados contra la vida o la integridad física de terceros los delitos contra la propiedad -aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas-, las asociaciones ilícitas y las amenazas en todas sus clases y formas.
Durante el examen del proyecto, la Comisión oyó al Ministro del Interior , señor José Miguel Insulza ; al Subsecretario de esta Cartera , don Jorge Correa Sutil , y a los abogados señores José Zalaquett y Nelson Caucoto . Igualmente, escuchó a representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, de la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas y de la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos. Sus puntos de vista y planteamientos contribuyeron a formar la convicción sobre la necesidad de perfeccionar algunos aspectos del contenido preceptivo de la iniciativa con ocasión de la discusión particular.
En este orden de intenciones, con relación al artículo 1º, parece razonable eliminar la anotación prontuarial en el caso de las condenas por los delitos a que se refiere el proyecto impuestas mediante sentencias de tribunales ordinarios, atendiendo a que es un hecho manifiesto que, en virtud de las denominadas "Leyes Cumplido", se dispuso el traspaso a la jurisdicción común de procesos por los delitos ya mencionados, los que habían sido instruidos por tribunales de jurisdicción militar.
Asimismo, parece pertinente dejar a salvo en la redacción que el beneficio alcanza a personas que fueron juzgadas y condenadas por hechos cometidos en el período inmediatamente anterior al 11 de septiembre de 1973, como sucedió en numerosos consejos de guerra.
Por otra parte, en lo que concierne al inciso segundo, se ha mencionado la idea de suprimir la primera parte del precepto en cuanto hace mención a las personas condenadas por delitos contra la vida o la integridad física de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, existe conciencia de que sería imprescindible mantener una redacción que excluya del beneficio legal a los sancionados por infracciones a la Ley de Control de Armas y que tengan, además, condenas por delitos previstos en normas diversas de las referidas en el inciso primero de este precepto.
En cuanto al artículo 2º, esta disposición podría ser susceptible de un perfeccionamiento formal consistente en precisar que la actuación administrativa para la eliminación de las anotaciones prontuariales se cursará de oficio por el órgano administrativo, lo que es técnicamente más apropiado que decir que se hará "automáticamente".
Igualmente, es del caso sustituir la regla que atribuye la competencia al gabinete local del domicilio del peticionario, como asimismo posibilitar que la gestión se haga ante "cualquier oficina del Servicio de Registro Civil".
En el inciso segundo, sería útil reemplazar la referencia a que la divulgación de los antecedentes suministrados por el interesado será sancionada "conforme a las reglas generales" por una mención explícita a "la ley Nº 19.628", sobre protección de datos personales.
Finalmente, respecto del artículo 3º, los miembros de la Comisión expusimos opiniones en el sentido de que no se justificaría, pues induce a confusión en cuanto al alcance que debe darse al inciso segundo del artículo 1º. De tal modo que su posible inclusión deberá analizarse con mayor detenimiento.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía propone a esta Honorable Sala que apruebe la idea de legislar sobre la materia, por las razones expuestas en el informe, con la intención de perfeccionar el texto de la iniciativa en el debate particular y sustraer su espíritu de una regulación restrictiva en exceso, que no parece proporcionada a los efectos limitados de una medida que no altera el cumplimiento efectivo de la pena ni borra los efectos patrimoniales y morales de condenas cuya pervivencia no debe perpetuarse, por el bien de Chile.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto que forma parte de un conjunto de tres iniciativas en torno del tema de los derechos humanos y de los hechos de fuerza, violentos y de sangre ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Deseo dejar bien claro hoy día la siguiente situación.
Se pretende con esta iniciativa contribuir al delicado proceso de curación de las heridas producidas por las graves violaciones -según dice su texto- a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre del 73 y el 10 de marzo del 90. Pero al leer las disposiciones que contiene y los argumentos dados tanto por los personeros que concurrieron a la Comisión como por los señores Senadores , se puede concluir que el efecto es absolutamente el contrario.
Reitero: estos proyectos deben mirarse como un solo y gran conjunto. Con lo propuesto se están ahondando las diferencias entre los chilenos. Se señala a quienes cometieron actos violentos, muchos de los cuales no están presentes. No sé si la Comisión de Derechos Humanos tuvo a la vista las causas y los nombres de las personas, porque de ese modo se podría ver claramente cuáles son los hechos de violencia cometidos.
Al parecer, eso no fue revisado; y de nuevo se están produciendo diferencias odiosas y molestas por ciertas situaciones que van al corazón de lo que ocurrió en esa época.
Una de ellas, según se desprende del texto, se refiere a comenzar por considerar que todas las resoluciones de los tribunales militares, tanto las emanadas en tiempo de guerra como las que surgieron una vez pasada esa situación especial, no merecen ser reconocidas y deben borrarse de los registros las anotaciones de quienes, desgraciadamente, estuvieron involucrados en los hechos.
En consecuencia, uno concluye que por un lado no pasó nada y que por el otro pasó todo.
Los agentes del Estado y las personas al servicio de éste trataron de establecer el orden y resolver los problemas que se estaban presentando, los cuales de ningún modo fueron provocados por ellos. En efecto, el conflicto no se originó en una acción en que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, así como los tribunales militares en tiempo de guerra, hayan intervenido. Lo hicieron simplemente impulsados y obligados, porque todo el sistema se rompió y se dejaron de lado nuestros moldes sociales. Además, se hizo presente en forma clara que la sociedad chilena quería que se pusiera término a esa situación.
Esto es muy odioso, señor Presidente , pues volvemos al principio.
A mi juicio, esas cuatro iniciativas no pueden mirarse en forma separada, sino en su totalidad, junto con una quinta que dijese: "Señores, Chile tiene que dejar definitivamente atrás el pasado, de manera que, por respetables que sean las visiones políticas, las creencias políticas o las ideologías, no tenemos que mantener posiciones que vayan en esa dirección.".
Cerremos el capítulo, porque el objetivo que se pretende -como lo dice el propio mensaje- no se va a lograr. Es odioso.
Comprendo la molestia y los dolores que pueda causar el prontuario de ciertas personas. Sin embargo, pregunto si las acciones imputadas fueron producto de una intención exacerbada de los militares chilenos o de la realidad de los acontecimientos, que evidentemente demostraba la existencia de delitos, sobre todo de sangre. La violencia se originó debido a una visión particular del mundo y afectó tanto a quienes creían en esas ideas como a los que las rechazaban. Entonces, la raíz es la misma. Esto debe quedar claramente establecido.
Por consiguiente, si se analizan en forma aislada, estas proposiciones parecen absolutamente convenientes. No obstante, tienen que considerarse como un todo.
Reitero mi opinión en cuanto a que a estos cuatro proyectos de ley -éste es el primero del conjunto- hay que agregar un quinto que cierre definitivamente el círculo, pues ya nos hemos herido mucho en estos 30 años, Nos hemos discriminado mutuamente y hemos ido de un lado para otro. Nos hemos ofendido; a veces con fuerza, otras con desgano, pero siempre con dolor de chilenos. Y esto no puede ser.
Sobre el particular, cabe preguntarse ¿qué pasa con los agentes del Estado, con los militares, carabineros y demás personas? Ellos también tienen su prontuario con anotaciones, porque no se les han aplicado las leyes de la República, lo cual es mucho más grave. Tampoco se ha respetado la prescripción de los delitos; se han reabierto causas sobre cosas juzgadas; se han inventado ilícitos que no existen en los códigos de la República; se han desconocido las leyes.
Entre ese grupo de gente hay varios condenados en un marco de absoluta inexistencia del Estado de Derecho -reitero: ¡absoluta inexistencia del Estado de Derecho!-, pues el ha sido vulnerado. ¿Acaso esas personas no van a tener los mismos beneficios que esos otros chilenos que, en virtud de sus ideas, pensaban que las diferencias se resolvían mediante la utilización de la violencia? ¿Qué sucederá con esos connacionales ya condenados que no tienen un partido o una fuerza política que los apoye? No va a pasar nada.
Insisto: eso no puede ser.
Nos encontramos ante normativas asimétricas que no van a lograr la paz y que van a introducir el odio en los corazones de otros compatriotas. Y nadie quiere eso. ¡Nadie!
Por lo tanto, los invito -¡por favor!- a que miremos el problema como un todo. No podemos seguir seccionados. Porque aquí se han utilizado técnicas que paso a paso irán disminuyendo la realidad de los hechos. Vendrán la segunda iniciativa, la tercera y la cuarta, y luego todos olvidarán a los protagonistas, pues no va a haber un partido ni una autoridad política que reconozca la bondad de este proyecto. Pero la brecha que se quiso cerrar se va a mantener abierta.
Estamos en presencia de un grave error político y social.
Señores Senadores, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile volverán a encerrarse en los cuarteles, como ocurrió desde 1931 en adelante. De esa manera, se aislarán de la sociedad, y con ello -ojalá me equivoque- se estarían preparando los gérmenes de futuras convulsiones sociales.
Quiero que se entienda la situación: este tipo de iniciativas no hacen bien a la armonía ni a la justicia, sino que más bien deforman el concepto de Estado de Derecho.
Si conociéramos todos los antecedentes y motivos por los que actuaron estas personas, comprenderíamos por qué muchas de ellas provocaron violentos daños a terceros.
Inclusive, la iniciativa en debate presenta aspectos inconstitucionales. El artículo 3º, en su último acápite, establece: "...no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.".
Sobre el particular, cabe hacer las siguientes preguntas, enfocadas a la esencia del problema: ¿Qué es la asociación ilícita? ¿Acaso tal tipo de asociación no afecta a las personas? Ahí hay un contrasentido.
La iniciativa pretende cerrar las heridas; pero, junto con las que se presenten en forma posterior, contribuirá a mantenerlas abiertas. Y lo peor es que, así, quedarán en el silencio de los corazones, donde se mascullan y preparan las próximas situaciones de odio. Ojalá que nunca ocurran, pero esto nadie puede asegurarlo.
Detrás de este tipo de proyectos se produce un fenómeno de aislamiento que resulta negativo para la vida republicana y la democracia. Seamos francos. Soy el primero disponible para cerrar la brecha. Creo que todos lo están, pero siempre que el trato sea igual para todos. Démonos un abrazo al final. No andemos pegándonos pequeños mordiscos, colocando en tela de juicio la idoneidad. ¿Por qué no creer que determinados tribunales militares actuaron conforme a la ley? ¡No! ¡No les damos ese peso! Siempre se tiene la sombra de la duda, del odio, de la revancha. Pero eso no es así. Sabemos que no lo es. Aquí se ofende minuto a minuto a otros chilenos.
Reconozco el dolor; lo respeto, y solidarizo con las personas que lo han sufrido. Pero, de una vez por todas, debemos cerrar la brecha.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha analizado la iniciativa. Sin embargo, aun cuando respeto el contenido de su informe, estimo que ella debe ser analizada e informada, dada su especialización, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Lo digo por cuanto el proyecto trata materias legales y reglamentarias que es necesario dilucidar adecuadamente. En efecto, parte de su texto incide en la ley de amnistía contenida en el decreto ley 2191, de 19 de abril de 1978, cuyo ámbito de aplicación no ha sido definido en esta iniciativa.
Del mismo modo, procede deslindar adecuadamente el campo de aplicación del decreto supremo Nº 64, de 25 de enero de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito que el proyecto sea informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , en realidad, éste es otro proyecto más, otra conclusión de un problema que ya tiene 30 años y que no hemos podido superar, por colocar en la balanza, cada vez más, un peso unilateral. Eso ha ido desdibujando los efectos del conflicto desde sus orígenes; y mientras más se borren algunos, más connotadamente aparecen los otros.
Por esa razón, las Fuerzas Armadas, que actuaron en un momento tremendamente crítico para nuestra nación y el Estado de Derecho, están siendo cada día más calificadas y expuestas netamente a la crítica y a la aplicación de la jurisprudencia en el actual Estado de Derecho, el cual es por completo distinto del que vivieron dichas Instituciones en 1973, que era muy precario y donde la autoridad política no pudo aplicar en debida forma la fuerza ni la estructura del orden para mantener la democracia.
En los mensajes de los distintos proyectos que estamos analizando y en los de aquellos que vamos a estudiar en lo futuro se expresa el propósito de lograr una nación unida y en paz. Y lo cierto es que de manera tan unilateral no vamos a conseguirlo. Tenemos que enfrentar iniciativas generales contra el problema que originó la destrucción del Estado de Derecho el año 1973.
Dicen también los mensajes que nunca habrá una solución definitiva a lo ocurrido ese año. Incluso, en un proyecto en particular, el relativo a la delación compensada, se señala textualmente -me llama la atención-: "El quiebre de la institucionalidad democrática en un país jamás se produce sin previo aviso. Se produce siempre en medio de tormentas crecientes que los países y sus líderes no son capaces de controlar. Por ello, es necesario que quienes vivimos ese quiebre y teníamos responsabilidades en las distintas áreas de la vida nacional no dejemos nunca de pensar y reconocer, con humildad y realismo, cuáles fueron los errores individuales y colectivos que nos llevaron a un momento terrible en nuestra historia patria.".
Ése fue el origen. Y hoy día todos lo reconocemos y lamentamos las consecuencias.
Las Instituciones de la Defensa debieron enfrentar un momento, una rebelión y un terrorismo todavía inéditos en el mundo. Hoy día el terrorismo afecta al orbe. Pero en ese instante estaba naciendo en América Latina. Nadie lo entendía. Y aquéllas reaccionaron con fuerzas regulares contra amenazas del mismo género. Desgraciadamente, las conclusiones no fueron las mismas.
Por esa razón, y con todos los efectos que hoy día estamos analizando y tratando de neutralizar de algún modo, han sido tan complejas las investigaciones y la actitud de quienes tomaron parte en la organización de fuerzas en un momento irregular, con planificación de seguridad interior antes de 1973 que no se pudo cumplir, lo cual obligó a improvisar.
Con este proyecto en particular, que dispone la eliminación de anotaciones prontuariales, se pretende suprimir las sanciones impuestas por los Tribunales Militares desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990. Esto, de alguna manera, es una amnistía. Puedo estar de acuerdo con ella, pero con un mínimo de rigor, de justicia y de equidad para todos los que en cierto modo participaron en un momento tan crítico.
La aplicación de cualquier amnistía, de todo indulto, o la eliminación de sanciones, por supuesto, debe compensar a ambas partes. Ésa es la idea; ése es el principio de una amnistía, y no como se ha hecho desde 1990, por ejemplo, donde, a través de distintas instancias jurídicas, se indultó a 277 personas, lo cual se suma a la aplicación de la ley de amnistía de 1978 por parte de los Tribunales Militares, que significó la liberación en la época de más de 800 personas, la mayoría condenadas por maltrato a miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Sin embargo, no se considera en absoluto a los cientos de uniformados que están detenidos y que se encuentran sometidos a distintos juicios.
El problema, como lo expresé anteriormente, señor Presidente , radica en que estamos reaccionando ante una violencia extrema al Estado de Derecho desde esa época. Esto es terrorismo; hoy tiene arrinconado al mundo y resulta muy difícil neutralizarlo.
Eso, desafortunadamente, tiene otros alcances, mucho más profundos y estratégicos.
Es cierto que la democracia y el Estado de Derecho exigen respeto mutuo. Obviamente, hoy día tenemos la estabilidad que nos permite ir formando aquélla y visualizar un gran porvenir para Chile. No obstante, lamentablemente, a través de estos proyectos no tenemos la misma respuesta para la gente que también está involucrada, pero en el otro lado: la de las Fuerzas Armadas y la de los servicios de seguridad.
Por lo tanto, señor Presidente, estas iniciativas y sus efectos son relativos para alcanzar la unidad y la paz que, creo, todos pretendemos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la autorización de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario del Interior .
El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto aprobado casi por la unanimidad de la Cámara de Diputados -tan solo hubo una abstención- y que en general recibió la aprobación unánime de la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
Si se ha generado tal nivel de consenso en torno de la iniciativa, es porque su aprobación no parece exigir debate respecto de la legitimidad o ilegitimidad de la intervención militar de 1973, en la que, sin duda, no habría habido ese nivel de acuerdo político.
La iniciativa se limita a borrar las anotaciones prontuariales -no a establecer indultos- efectuadas en general por Tribunales Militares en tiempo de guerra -y también en tiempo de paz- por delitos típicamente vinculados a causales políticas.
Si este proyecto concitó la votación casi unánime en la Cámara Baja, se debe precisamente a que el país ha tomado plena conciencia de que ya no es necesario producir más discusión en cuanto a que las personas de que trata fueron condenadas en circunstancias excepcionales.
Más allá de las causas de esas circunstancias excepcionales, creo que resulta difícil sostener que los Tribunales Militares en tiempo de guerra resguardaron las reglas básicas del debido proceso. Pueden justificarse o no dichas condiciones; pero afirmar que esas instancias respetaron plenamente tales reglas parece complicado, sobre todo luego de la descripción que de ellas hizo el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, suscrito, entre otros, por un ex Ministro de la Corte Suprema que revisó acuciosamente el documento correspondiente antes de firmarlo.
Entonces, señor Presidente, espero que la Sala apruebe en general el proyecto y, sin perjuicio de la unanimidad que ha venido concitando, se establezca un plazo para formular indicaciones con el objeto de perfeccionar algunos de sus aspectos.
Ésa es la voluntad del Ejecutivo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , me parece legítimo que se expresen consideraciones de orden general en torno al proyecto -el cual forma parte de tres iniciativas planteadas por el Ejecutivo-, independientemente de que no las comparta. Sin embargo, quisiera circunscribir mi intervención a la normativa en análisis.
De lo que se trata, como dijo el señor Subsecretario, es de borrar los antecedentes penales, con una excepción, establecida en el inciso segundo del artículo 1º, referida a las personas que hayan sido condenadas por delitos consumados contra la vida o la integridad física de terceros. O sea, nadie que haya recurrido a la violencia y provocado un atentado contra la vida o la integridad física de alguien podría beneficiarse con este proyecto. Y el artículo 3º define cuáles son esos atentados: "aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga", más los delitos previstos en algunos párrafos del Título VII del Libro II del Código Penal. O sea, si entiendo bien, el proyecto no beneficia a ninguna persona que haya cometido algún atentado contra la vida o la integridad física de otra.
Por otra parte, quiero plantear a los representantes del Gobierno la siguiente inquietud.
En el artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales -norma aprobada por todos nosotros-, el Parlamento se ocupó de este tema y estableció que "Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, (...) no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena". Es decir, cumplida la pena o prescrita la sanción o la acción penal, las condenas no se pueden comunicar, salvo -y esta excepción viene en el inciso segundo- a los tribunales de justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, que deberán guardar respecto de ellas la debida reserva o secreto. Y se agrega que, en todo caso, les serán aplicables otras disposiciones de la ley.
Por lo tanto, el hecho de que exista una condena es totalmente inútil, porque no se puede comunicar, y sólo debe hacerse a los tribunales. ¿Para qué efecto? Por si hubiere reincidencia, para efectos de futuros procesos en general.
Si ese precepto ya existe, yo pregunto a los representantes del Gobierno para qué se dicta una nueva ley. Y ese precepto existe -respondo a señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- para todos: para civiles, para militares, para los que estuvieron con el "golpe", para los que estuvieron contra el "golpe", para todo el mundo. ¿Qué de nuevo se añade ahora? Desde luego, quedan excluidas las personas que hayan atentado contra la vida o la integridad física de terceros. Y en cuanto al resto, se dice que serán eliminados los antecedentes penales. Me gustaría que se explicara con precisión qué debe entenderse por "eliminados". ¿Significa que serán borrados de los registros, como si nunca hubiera habido condena? Porque se señala que serán eliminados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal.
Si la normativa vigente ya impide comunicar ese hecho, salvo a los tribunales o a la policía, que se elimine es algo superfluo, a menos que, además de la no comunicación, se quiera borrarlo especialmente por algún motivo. A lo que voy es a que, una vez cumplida la pena o extinguida la responsabilidad penal, si un condenado pide hoy un certificado de antecedentes, su condena no va a aparecer en él, de manera que el interesado podrá conseguir trabajo, ir a cualquier parte, pues nadie lo sabe, ya que, en definitiva, ha saldado su deuda con la sociedad.
¿Cuál es el beneficio que aquí se añade? Que se borra. Pero si ya no se podía comunicar, salvo a los tribunales, ¿para qué se borra?
Yo, desde el comienzo -incluso participé en la Comisión-, tuve dudas al respecto, porque creo que el problema ya está resuelto. Nos enfrascamos en una discusión sobre el "golpe", o sobre la intervención militar, o como se lo quiera llamar. Pero el asunto, en mi opinión, ya está zanjado.
¿Para qué volver sobre un tema solucionado?
Espero que en la discusión particular se tomen en cuenta estos elementos, a fin de que se pueda encontrar una salida adecuada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , junto con compartir las aprensiones del Senador señor Viera-Gallo , deseo hacer algunas reflexiones.
En primer lugar, el proyecto persigue beneficiar entre comillas. Sin embargo, me gustaría que algún miembro de la Comisión aclarara por qué el beneficio no es para toda persona, en circunstancias de que, si está cumplida la pena, cualquiera podría pedir que le borraran sus antecedentes penales.
En segundo término, se trata de individuos que han cumplido su pena o tienen extinguida su responsabilidad penal, ya sea porque el delito está prescrito o porque concurre cualquiera de las otras causales establecidas en el Código Penal.
En seguida, el beneficio se limita a casos relativamente graves, pues se excluye de manera expresa a las personas que aparezcan vinculadas a delitos contra la vida o la integridad física de terceros, que son aquellos que describen entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones.
Por lo tanto, los responsables de delitos de mayor gravedad no obtendrían el beneficio de la ley. Estamos hablando de delitos que no son los de mayor reproche social.
Lo que no comprendo es por qué la iniciativa se circunscribe a los condenados por tribunales militares y excluye a quienes lo hayan sido por tribunales ordinarios respecto de delitos sancionados en las mismas leyes (ley Nº 12.927 -sobre Seguridad del Estado-, Ley sobre Control de Armas, Ley que Determina Conductas Terroristas). O sea, una persona que fue procesada por un tribunal militar se beneficia con la ley; pero otra que, habiendo cometido el mismo delito, fue juzgada por un tribunal ordinario no recibe el mismo tratamiento. Me parece una distinción carente de sentido. Y si realmente hubiera que hacer alguna, tendría que considerarse el delito cometido, independiente del tribunal que haya juzgado a la persona que lo perpetró. Me parece que eso sería lo correcto y terminaría, entre paréntesis, con una discriminación que implica favorecer sólo a aquellas personas que cometieron delitos conocidos en la época en que los tribunales militares tenían competencia particular, aunque con posterioridad a ella fue modificada en algunos aspectos.
Por otro lado, me resulta inentendible el sentido y alcance del inciso final del artículo 3º, que dice: "Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas".
Los delitos contra la propiedad son el hurto y el robo, fundamentalmente. Pongamos como ejemplo el robo. Éste se puede cometer de dos formas: con violencia o intimidación en las personas, o con fuerza en las cosas. El cometido con violencia o intimidación en las personas es robo con violencia. Por lo tanto, no entiendo qué se quiere señalar. ¿Se quiere significar que tales delitos no quedan comprendidos, que podría haber concurso de delitos (intento de homicidio con delito de robo)?
Creo que la figura no está clara y más bien podría confundir que ayudar a los beneficiados.
Y una consideración general: soy partidario de iniciativas de este tipo porque van dirigidas a personas que, en primer lugar, han cumplido sus penas. Aquí no estamos estableciendo normas en favor de individuos con penas pendientes. Ya las cumplieron. La sociedad chilena dio por cumplida la pena. Y cuando la sociedad chilena da por cumplida la pena, esas personas tienen todo el derecho a que la sociedad les dé la oportunidad de reinsertarse en ella. Si no, estos individuos van a tener que arrastrar por el resto de su vida una doble condena: por una parte, la que ya cumplieron, cualquiera que sea la forma como se extinguió su responsabilidad penal (de manera efectiva o mediante prescripción) y que la sociedad estima cumplida; y por otra, la que figura en su prontuario penal, que les hará muy difícil lograr la reinserción social.
Si esta norma se aplica a cuantos han incurrido en la misma conducta, lo considero un paso importante, porque en el Congreso siempre hemos sido partidarios de que las personas puedan reinsertarse socialmente. De hecho, cada vez que aprobamos las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía lo hacemos para que aquellos que ya han cumplido su pena recuperen todos sus derechos como ciudadanos y los puedan volver a ejercer.
Sin el ánimo de retrasar la tramitación del proyecto, pido que pase rápidamente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y si el Gobierno no apoya ahora esta solicitud, que al menos lo haga en el segundo informe. Porque, a mi juicio, tal como está redactada la iniciativa, francamente no va a otorgar mayores beneficios; y si no lo hace, no veo para qué aprobarla.
Esta materia, por su esencia, corresponde a la competencia de la Comisión de Constitución. Por lo tanto, planteo formalmente la solicitud. Y de no aceptarse para la discusión en general, por estimarse que dilata la tramitación del proyecto, solicito que así se haga para el segundo informe, sin perjuicio de las indicaciones que se formulen en su momento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En su segundo discurso, tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , sólo quiero plantear una cuestión de fondo.
El informe que hice respecto de la labor de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía fue en términos generales. Si el Senador señor Espina lo hubiera escuchado bien, habría advertido que abordé varias de las observaciones a que se refirió.
Además, cabe recordar que integran esa Comisión, aparte de quien habla, los Honorables señores Valdés , Silva , Zurita y Chadwick , todos los cuales cuentan con suficientes conocimientos jurídicos, hecho reconocido en esta Sala. En consecuencia, por respeto a ellos, pienso que el proyecto debe mantenerse en la Comisión de Derechos Humanos, pues sus integrantes, dada su experiencia profesional, poseen la capacidad necesaria para abordar el tema.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me permito recordar que desde hace muchos años en Chile existe el decreto ley Nº 409, que se aplica a todas las condenas y establece justamente lo que la iniciativa en debate intenta explicitar en relación a las condenas impuestas por los tribunales militares.
Cuando la Comisión de Derechos Humanos debe analizar peticiones de rehabilitación de ciudadanía e informa sobre los acuerdos adoptados, permanentemente observa, con estupor, que con frecuencia las sentencias de estos tribunales, en la época de que se trata, infringen normas elementales del Estado de Derecho.
En el presente caso, contrariamente a lo que han señalado algunos señores Senadores, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo no tiene por finalidad violar el Estado Derecho o establecer normas que estigmaticen a determinados sectores de la sociedad. Muy lejos de ello, con las excepciones establecidas, se pretende solucionar gradualmente problemas que lesionan los derechos de ciertos grupos de la colectividad.
Estamos analizando un proyecto cuya idea de legislar puede ser aprobada o rechazada. Sobre el particular, como se observó muy bien en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, aquí se trata de poner coto a determinadas situaciones que han ocurrido en la realidad. Y desde ese punto de vista, me anticipo a declarar, corroborando lo que ha dicho el Honorable señor Naranjo , que aprobaré en general la iniciativa, tal como lo hizo la Comisión.
El proyecto, naturalmente, puede ser objeto de enmiendas o precisiones mediante las indicaciones que los señores Senadores tengan a bien presentar luego de la aprobación general, como -insisto- lo propone la Comisión.
Dentro de esos parámetros, según lo ha manifestado el Senador señor Espina , la idea de legislar sobre la materia es perfectamente razonable y está a tono con la realidad. Nunca se ha observado aquí el contenido del decreto ley Nº 409, de 1932.
Al respecto, en esta oportunidad me permito recordar al Honorable Senado que este asunto invariablemente ha sido planteado en términos positivos, porque siempre se ha tratado de evitar el estigma que entraña el que, a posteriori, estas anotaciones prontuariales sigan apareciendo en la hoja de vida de quienes han cumplido sus condenas.
Por eso, señor Presidente , es conveniente aprobar la idea de legislar. Pero no me parece válido que a estas alturas se pida que el proyecto se someta a la consideración de otra Comisión, procedimiento que no siempre ha operado en materias de esta índole.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Si no hay más interesados en intervenir, someteré a votación la solicitud.
El señor MARTÍNEZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿ que han hecho los Senadores señores Stange y Espina en cuanto a que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para nuevo informe.
Sobre la materia, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , intervengo haciendo uso de mi segundo discurso, conforme al Reglamento.
Quiero plantear la siguiente situación: asumiendo que se apruebe la iniciativa y se convierta en ley, ¿qué pasará con los militares y los funcionarios del Estado, en general, condenados por delitos que, según los tribunales, fueron cometidos desde el 11 de septiembre de 1973, teniendo presente, además, que éstos son tribunales civiles?
Ésa es mi pregunta, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Observo que hay opiniones divididas sobre la situación: una, que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución para el segundo informe, y otra, que lo haga ahora para un primer informe.
Debemos pronunciarnos por una de las dos alternativas.
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , pienso que ha quedado claro que vale la pena que algunas materias sean revisadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. En consecuencia, propongo que el proyecto vuelva a ella para un nuevo informe que incluya las observaciones que se han planteado en el debate, pero obviamente sin considerar algunas que no compartimos y que no hemos querido responder por no ser atinentes al sentido de la iniciativa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ésa sería otra alternativa: que vaya para un nuevo primer informe.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, nos estamos enredando en conclusiones un poco farisaicas.
Todos sabemos por qué se presentó este proyecto. Su único fin es dar una preferencia especial a quienes fueron condenados por tribunales militares. ¿Por qué razón? Porque existe una leve sospecha -por no decir una gran sospecha- de que no habrían procedido con justicia. Esto mismo incluso se ha llegado a creer respecto de los tribunales civiles de aquella época.
No creo que sea necesario un informe detallado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque se trata de un problema que ya fue resuelto en el decreto ley Nº 409. Éste elimina las anotaciones para el efecto de otorgar al solicitante un certificado que diga que ellas no existen. Sin embargo, si esta persona comete un delito y los tribunales piden su prontuario, podrán ver los registros.
Por consiguiente, la única razón de ser del proyecto en debate es borrar las anotaciones de condenados por tribunales militares, como si éstas nunca hubiesen existido. O sea, no se podrían ver ni a petición de tribunales ni de nadie. La hoja de vida de esa persona queda limpia. Eso es todo.
Y no creo que corresponda un segundo informe por parte de los sabios de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Basta con que en la discusión particular cada uno de nosotros haga sus observaciones.
Nada más.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Deseo saber si hay acuerdo en que el proyecto vuelva a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para un nuevo informe, como lo planteó el Honorable señor Núñez . Me parece que esta solicitud puede concitar un mayor acuerdo de la Sala para que se tomen en consideración las apreciaciones hechas presentes aquí y ese mismo órgano técnico, que es muy versado, pueda asumirlas y traerlas a la Sala en un nuevo informe.
El señor NARANJO.-
Pero eso no impide, señor Presidente , votar hoy día la idea de legislar. Podemos hacerlo perfectamente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si se resuelve que exista un nuevo primer informe, obviamente ello lo impide.
El señor NARANJO.-
No hay necesidad de un nuevo informe, señor Presidente . Primera vez que veo una petición de ese tipo para aprobar la idea de legislar. No me parece pertinente. Porque todo lo dicho en esta Sala ya lo conversamos en la Comisión. Y vamos a efectuar las modificaciones y correcciones del caso.
Hoy día entregamos un informe general y algunas luces sobre ciertas enmiendas que habría que introducir a la iniciativa.
No se trata de que no nos hayamos percatado de lo dicho aquí. Los Senadores integrantes de la Comisión nos dimos cuenta de las situaciones expuestas en esta Sala. Y, lógicamente, recogeremos los planteamientos respectivos cuando realicemos la discusión particular. No veo razón, entonces, para solicitar un nuevo primer informe acerca de algo que ya tenemos previsto analizar en ese trámite.
Por lo tanto, sugiero aprobar ahora la idea de legislar, en el entendido de que durante el debate particular consideraremos las observaciones hechas en esta Sala.
Atrasar un proyecto en los términos aquí señalados es algo del todo improcedente y que no conducirá a nada. Porque, como muy bien lo manifestó el señor Presidente , los propios miembros de la Comisión de Derechos Humanos estamos conscientes de reparos como los efectuados durante este debate.
En resumen, nada nuevo hay bajo el sol.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La opinión del Honorable señor Naranjo es muy razonable y respetable. Pero puede haber otros Senadores que estimen conveniente un nuevo primer informe. Esto ha ocurrido en diversas oportunidades; de manera que existen precedentes.
A algunos podrá no parecerles bien. Sin embargo, es lo que debemos dilucidar.
Eso es lo que se ha pedido. Y siento la necesidad de ponerlo en votación.
Por consiguiente, procederé en tal sentido una vez que intervengan los Honorables señores Boeninger y Viera-Gallo.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una sugerencia de orden.
Fuimos convocados a discutir y votar en general el proyecto. Entonces, el orden de pronunciamiento de la Sala debiera ser determinar primero si estamos de acuerdo en votar ahora. A mi juicio, eso es lo que procede. Porque si la iniciativa fuera a nuevo informe a la Comisión de Derechos Humanos después de aprobada la idea de legislar, cuando regresara a la Sala perdería sentido la discusión particular, que sería una especie de tercer informe.
En consecuencia, estimo que lo procedente es primero consultar si hay voluntad mayoritaria para votar hoy día y luego mandar el proyecto al referido órgano técnico para segundo informe.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , siguiendo el orden lógico, es necesario resolver primero si existe voluntad a los efectos de enviar la iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para un nuevo primer informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, soy partidario de proceder como se hace normalmente: que se vote la idea de legislar y se abra un plazo para la presentación de indicaciones.
El problema mayor que aprecio en esta iniciativa -como muy bien lo explicó el Senador señor Zurita - es determinar a quién beneficia.
Por ejemplo, en el inciso segundo del artículo 1º se excluye a quienes hayan sido condenados por delitos consumados contra la vida o la integridad física de terceros. Entiendo que, en general, lo que hicieron los tribunales militares, por muy injusta que pueda haber sido su actuación, fue imputar a esa gente haber actuado contra la vida y la integridad física de las personas; o sea, no llegaban y juzgaban porque sí, sino que hacían una imputación. Entonces, esa gente no será beneficiada, con lo cual el objetivo principal del proyecto no se cumple.
En todo caso, debo señalar que no es tan grave la situación, porque ya existen el artículo 21 de la ley Nº 19.628 -esta norma prohíbe comunicar los datos personales relativos a condenas- y el decreto ley Nº 409.
Ahora, lo que aquí se quiere es que además se borren las anotaciones prontuariales, para los efectos de reincidencia, etcétera. Pero no sé si se cumple el objetivo al quedar un articulado tan restringido que sólo se aplique en caso de delito frustrado, de tentativa, o en el evento que indicó el Senador señor Espina .
Sin embargo, como parece que todos o casi todos compartimos el espíritu de la iniciativa, soy partidario de aprobar la idea de legislar y fijar plazo para la presentación de indicaciones.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pido a Sus Señorías no seguir reiterando los argumentos, pues por esa vía entraremos en una discusión sin fin.
Sobre el envío del proyecto a Comisión, tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo hacerme cargo de lo siguiente.
Considero insólito que, por el hecho de pedir respetuosamente el envío de la iniciativa a determinada Comisión, un Senador haya festinado mi planteamiento diciendo "los sabios de la Comisión de Constitución".
¡Eso constituye una falta de respeto y una insolencia que no aceptaré!
Por cierto, el hecho de que yo hable sobre el proyecto y solicite su revisión por cierta Comisión no significa que haya Senadores más inteligentes o menos inteligentes que otros.
En la Comisión de Constitución, por ejemplo, nos tocó analizar la iniciativa que regula el arbitraje comercial internacional. Todos sus miembros estudiamos el ramo de Derecho Internacional, Privado y Público . Sin embargo, pedimos enviar el proyecto a la Comisión de Relaciones Exteriores porque nos pareció que la materia era más propia de su ámbito. Así se acordó, y el despacho fue más rápido.
Por lo tanto, pido un poquitito de respeto cuando el Presidente de una Comisión del Senado, simplemente, hace ejercicio de un derecho reglamentario.
En segundo lugar, debo destacar que los argumentos del Honorable señor Viera-Gallo son los que me convencen de que el proyecto debe ir a Comisión; si Sus Señorías desean estudiarlo mañana, el jueves, el viernes, el sábado o el domingo, me da lo mismo. Y digo aquello porque el propio Senador Viera-Gallo, quien pertenece a la Comisión informante, expresa que no logra entender a quién beneficia la iniciativa.
¡Y me piden que vote a favor de la idea de legislar sobre un proyecto que no se sabe a quién favorece!
Lo único que estoy solicitando, señor Presidente , es que por favor sesionen mañana, entre las 8 y media y las 10, y aclaren el contenido de la iniciativa, para votarla en la sesión ordinaria de la tarde.
Es una petición razonable para quienes algo entendemos de estas materias. Porque leemos el articulado y no sabemos a quién beneficia. Yo no logro desentrañarlo. Y lo dijo también un miembro de la Comisión que estuvo presente en ella y aparece votando.
No creo que eso sea una falta de respeto, señor Presidente. Simplemente, estoy pidiendo aclarar el contenido del texto que se nos propuso.
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor ESPINA .-
¡No le doy interrupción!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor NARANJO.-
Perdón, señor Presidente .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Está cerrado el debate.
El señor NARANJO.-
¡El Honorable señor Viera-Gallo jamás ha sido miembro de la Comisión de Derechos Humanos!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Está bien, Su Señoría. Pero no empecemos a debatir en detalle el asunto.
El señor NARANJO.-
¡Es una falsa imputación del Senador señor Espina!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Creo que los argumentos
El señor NARANJO.-
¡Que se corrija Su Señoría!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿están suficientemente claros.
Pongo en votación
El señor NARANJO.-
Que el Senador señor Espina corrija sus términos: el Honorable señor Viera-Gallo no es miembro de la Comisión de Derechos Humanos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ya lo hizo presente, Su Señoría .
El señor NARANJO.-
Si ese señor Senador lee bien el informe,
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Le ruego
El señor NARANJO.-
¿verá que el Honorable señor Viera-Gallo no votó.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Está bien.
El señor NARANJO.-
Entonces, que Su Señoría no deje flotando en la Sala la idea de que el Honorable señor Viera-Gallo es miembro de dicha Comisión, votó el proyecto y sostiene en la Sala que no lo entiende.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Senador señor Naranjo, no le he dado la palabra.
El señor NARANJO.-
¡Jamás el Honorable señor Viera-Gallo ha sido integrante de aquella Comisión, al menos en este período!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Le ruego respeto, Su Señoría .
El señor NARANJO.-
¡Estoy pidiendo al Senador señor Espina que se corrija!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por favor, Su Señoría. Es un error menor. No entremos en discusiones accesorias.
En lo sustancial, debemos saber cuál es la voluntad de la Sala: que haya un nuevo primer informe o que la iniciativa sea votada en general.
Ruego al señor Secretario tomar la votación.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , yo formulé la petición de que hubiera un nuevo primer informe, pero la voy a retirar, porque estamos enredándonos más de lo necesario. A esta altura...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Está bien, Su Señoría. Pero varios señores Senadores formularon la misma solicitud,...
El señor NÚÑEZ.-
Si Su Señoría la hace suya, no tengo otra alternativa que votar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
...y creo que les asiste derecho reglamentario para ello.
Ahora, si la petición es rechazada, se votará en general el proyecto y se seguirá el camino normal.
No puedo impedir que se solicite que la iniciativa vaya a Comisión para un nuevo primer informe, porque es un derecho que corresponde a todos los integrantes de la Cámara Alta. Y eso someteré a votación económica.
--En votación a mano alzada, se aprueba la solicitud de remitir el proyecto a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para un nuevo primer informe (19 votos contra 18).
REGULACIÓN DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite, que regula el arbitraje comercial internacional, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3252-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 58ª, en 18 de mayo de 2004.
Discusión:
Sesión 3ª, en 9 de junio de 2004 (se posterga su votación).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Asesor Legislativo del Ministerio de Justicia, señor Mauricio Zelada.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La relación de este proyecto se efectuó en la sesión celebrada el miércoles 9 del mes en curso, oportunidad en que quedó pendiente el debate general.
Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Asimismo, debe señalarse que ella contiene normas de carácter orgánico constitucional, las cuales requieren, para su aprobación, el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, corresponde indicar que el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Romero, en la misma sesión del 9 de junio dejó presentada una indicación, suscrita por todos los integrantes de dicho órgano técnico, tendiente a intercalar en el proyecto de éste un artículo 5º, nuevo, que corresponde al texto que contemplaba originalmente el mensaje.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que convoca al Senado, sobre arbitraje comercial internacional, se inserta en la política de cambios a la justicia en los aspectos penal, familiar, laboral, de menores y económico, y además, dentro de la tendencia actual de resolver alternativamente los conflictos a través, por ejemplo, de la mediación, la conciliación y el arbitraje.
En este caso particular nos referimos al arbitraje, y muy específicamente al arbitraje comercial internacional; es decir, a una materia de particular especialización. Y por esa razón la iniciativa tuvo origen en las opiniones, estudios e investigaciones que se hicieron previamente en el Colegio de Abogados, en la Cámara de Comercio de Santiago y en la Cámara Chileno-Norteamericana de Comercio (AMCHAM). En esas instancias, como también en las deliberaciones habidas hasta este momento en el Congreso Nacional, distintos especialistas en Derecho Comercial, Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal han tenido ocasión de emitir su parecer favorable al proyecto en debate.
Señalado el origen de la iniciativa, la cual tiene la solvencia que acabo de referir, quisiera mencionar sus beneficios.
En primer lugar, contribuye a la imagen de seriedad y confianza del país frente a la comunidad jurídica y empresarial internacional. Lo que persigue es brindar seguridad legal a inversionistas y contrapartes extranjeras.
En segundo término, y como consecuencia de lo anterior, este proyecto fomenta las transacciones internacionales y la inversión foránea, ya que la solución de controversias constituye un pilar fundamental sobre el que se levanta la inversión o transacción comercial respectiva.
En tercer lugar, crea un régimen jurídico -esto nos parece muy importante- aplicable a la resolución de las controversias internacionales que se produzcan entre particulares en el marco del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea y del Tratado de Libre Comercio celebrado entre nuestro país y los Estados Unidos de América.
Por otra parte, genera confianza para que Chile sea sede de arbitrajes comerciales internacionales, subsanando los vacíos o las deficiencias actuales de la ley, y contribuye al perfeccionamiento de los servicios de ese tipo de arbitrajes ofrecidos por entidades de nuestro país.
Por último, permite -creemos que es un beneficio relevante- a las pymes que celebren contratos con contrapartes extranjeras recurrir al arbitraje comercial internacional.
Indicados esos beneficios, quiero remarcar en esta breve intervención, como última idea, que el proyecto en debate se atiene casi literalmente a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, conocida en la jerga empresarial con el nombre de "UNCITRAL". Y lo que se ha venido sosteniendo es que, en la medida en que esta iniciativa se apruebe en los términos en que está planteada, con muy ligeras variaciones respecto de la Ley Modelo, promoverá o provocará interés en que los conflictos generados en el ámbito comercial internacional se resuelvan a través de servicios prestados en el país; es decir, como subproducto del proyecto, se podría constituir en Chile un importante centro de solución de controversias. Pero ello sólo sería factible en la medida en que el texto del proyecto no se apartara fundamentalmente de la Ley Modelo de las Naciones Unidas. Y ya son 10 u 11 los países que han aprobado en su ordenamiento jurídico local proyectos que van en la línea de esa Ley.
En otras palabras, en la medida en que no se introdujeran disposiciones internas que promovieran la desconfianza de los inversionistas y empresarios extranjeros, este proyecto, como subproducto, podría permitir la creación de un centro de solución de conflictos en materia de arbitraje comercial internacional.
Ésos son los cuatro puntos que he creído necesario destacar.
Sólo me resta agregar que respecto del artículo 5º, el cual fue rechazado por la Cámara Baja, posteriormente, en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, con invitación a los señores Diputados que lo desecharon, se convino en que no es inconstitucional. Y cabe puntualizar que allí se escucharon incluso las opiniones de expertos en Derecho Internacional, como el señor Bertelsen , tal cual consta en el informe sometido a la consideración de esta Sala.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en el debate que se inició el miércoles de la semana recién pasada hice una completa referencia al planteamiento formulado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores en orden, primero, a respaldar el proyecto, y segundo, a reponer mediante una indicación -ya está presentada- el texto original del Ejecutivo respecto del artículo 5º, norma que había sido modificada.
En ese mismo momento, planteé la necesidad de realizar un debate general y particular, lo cual se acordó.
Por consiguiente, ahora correspondería, primero, aprobar la idea de legislar, si la Sala acompañara a la referida Comisión en su planteamiento unánime, y en seguida, votar la indicación, suscrita por todos los integrantes de ésta, que repone el artículo 5º del proyecto primitivo del Ejecutivo , que naturalmente deberá ser considerada por Sus Señorías.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer tres comentarios.
En primer lugar, coincido con el resto de la Comisión en que esta iniciativa abre las puertas para que los conflictos comerciales internacionales, algo tan propio de la globalización, puedan tener en Chile un buen lugar para su dilucidación.
Actualmente, el arbitraje comercial no está regulado de manera específica en la legislación nacional. Avanzar en ese sentido nos sitúa a la vanguardia internacional. Y ello debería ser un modelo hacia delante tanto para resolver los conflictos en que sean parte chilenos como para que Chile se convierta en centro internacional de solución de diferencias comerciales, lo que es conveniente desde todo punto de vista.
Tenía un par de dudas acerca de esta iniciativa. Me parece importante que se hayan dilucidado, como lo aclararon el señor Ministro y el señor Presidente de la Comisión .
La primera alude a la mantención de la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema al modificarse el artículo 5º. Recordemos que en la Cámara de Diputados hubo una polémica en cuanto a que, por no especificarse expresamente esta facultad, podría entenderse derogada. Quedó claro -y así tiene que constar en la historia fidedigna de la ley- que la eliminación del artículo 5° por la otra rama del Congreso no afecta a la referida superintendencia. Y esa norma no puede modificarse, por tener rango constitucional. En consecuencia, quedó ratificada esta facultad última de nuestros tribunales para resolver en determinadas circunstancias.
Además, me permito destacar que el texto en debate posibilita recurrir de nulidad cuando el laudo arbitral sea contrario al orden público de Chile o vaya más allá de lo sometido a arbitraje.
Así, esta primera discusión, que fue intensa, quedó bien resuelta.
En segundo lugar, desde un punto de vista constitucional, en ningún caso se afectan facultades soberanas de Chile. Al profesor Raúl Bertelsen se le consultó si de alguna manera esta normativa significaba una renuncia de soberanía, como la que el Tribunal Constitucional expresamente prohibió respecto de derechos no disponibles. Quedó claro que aquí están en juego solamente derechos disponibles y que en ningún caso hay una asimilación a una especie de corte penal internacional. Por tanto, lo propuesto en este punto es plena y constitucionalmente válido.
Mi última inquietud, señor Presidente -y por su intermedio la planteo al señor Ministro de Justicia -, alude a la actuación de abogados extranjeros en Chile con motivo de este sistema arbitral. Entiendo que la idea es que el país sea un gran centro arbitral. Lo lógico, entonces, es que participen abogados de distintas nacionalidades en este tipo de procesos jurisdiccionales.
¿Qué ocurrirá cuando un letrado foráneo intervenga sin estar legalmente habilitado para ello? ¿Se lo podrá acusar en algún momento por ejercer ilegalmente la profesión? Recordemos que en Chile solamente podemos actuar como abogados quienes hemos cumplido determinados requisitos. Si el sistema operará al amparo de la legislación chilena y con plena vigencia de la superintendencia de la Corte Suprema, es lógico que el día de mañana, cuando vengan a accionar abogados norteamericanos, argentinos, etcétera, se presenten problemas por no reunir los requisitos que los habiliten para ejercer la profesión en Chile.
No sé si esa situación se halla bien resuelta o expresamente considerada.
Al respecto, dispongo de informes referidos a lo que una falta de definición en este punto podría causar a la aplicación práctica del arbitraje. Si la idea es operar como un gran centro internacional de arbitraje comercial, deberemos acostumbrarnos a tratar con abogados de distintas nacionalidades y con diversa formación profesional.
Para que la normativa en debate funcione -lo prevengo-, ese aspecto debe estar suficientemente considerado. Bastaría una referencia explícita para evitar algo a todas luces indeseable. Pienso en un juicio complejo, donde un abogado chileno enrostre a su contraparte el no cumplimiento de los requisitos para ejercer la abogacía en Chile y plantee algún tipo de nulidad o de procesamiento por ejercicio ilegal de la profesión.
Señor Presidente, sería conveniente resolver esta duda porque, si vamos a establecer un nuevo sistema, debería procederse de manera adecuada.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , voy a concurrir, por cierto, a la aprobación de este proyecto de ley. Lo haré no tanto porque me entusiasme la idea de que el país se transforme en un centro internacional de arbitraje. Ya en ocasiones anteriores se nos presentaron y despachamos, incluso con suma urgencia, proyectos fundados en que Chile tenía la oportunidad de convertirse en un gran centro internacional de operaciones bursátiles o de negociaciones de distinta naturaleza. Pero, promulgadas las leyes pertinentes, no hemos observado cambios significativos en nuestra vida comercial o financiera.
Sin embargo, creo que todo lo que tienda a desarrollar y a regular adecuadamente el arbitraje es positivo y constituye una línea clara de modernización de la justicia civil y de la justicia económica.
Deploro, en ese sentido, que no haya progresado la tramitación de un proyecto presentado en el período del Presidente Patricio Aylwin , quien bien conoce esta materia, porque escribió sobre ella una obra que es un clásico en la especialidad. Desgraciadamente, esa iniciativa no alcanzó siquiera a ser aprobado en el primer trámite constitucional. Espero que se retome, pues -reitero- el arbitraje constituye una línea, tal vez la primera, en la modernización de la justicia civil, la cual no puede quedar rezagada en medio del esfuerzo que está haciendo el país por adecuar su administración de justicia a los tiempos actuales.
Quiero manifestar, sí, una preocupación -quedó dilucidada en parte por el informe y en parte por la intervención del Honorable señor Coloma - en el sentido de que el campo del arbitraje comercial internacional está circunscrito a los derechos disponibles. En consecuencia, aun cuando no se dice de manera explícita, hay materias que son de arbitraje prohibido. Y esto debe quedar muy claro en la tramitación de esta normativa.
El artículo 2º, letra g), define lo que se entiende por "comercial" para tales efectos. Y la definición es preocupantemente amplia. Por ello, su interpretación puede dar lugar a intentos para extender el campo de aplicación del arbitraje comercial internacional a materias reguladas por otros textos legales, de orden público o de derecho público, y que, consecuencialmente, no debieran, en ningún evento, quedar sujetas a este tipo de arbitraje. Me refiero específicamente a prácticas comerciales que originan denuncias, para cuyo efecto la legislación chilena ha constituido órganos jurisdiccionales especiales, como ocurre con el dumping y con la comisión creada para conocer denuncias por transgresiones a la competencia leal en el campo internacional.
Por la amplitud de la definición de "comercial" dada en la letra g) cabría estimar que incluso ese tipo de temas podría llegar a ser objeto de arbitraje. Y eso me parece francamente contradictorio con leyes que por su naturaleza implican la inexistencia de disponibilidad de derechos. Todo lo que dice relación al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la OMC y de la legislación específica a que he hecho referencia está evidentemente al margen del ámbito de aplicación del texto acerca del cual ahora debemos pronunciarnos.
Quiero, por último, opinar respecto de lo planteado por el Senador señor Coloma sobre la posible intervención de abogados extranjeros ante un tribunal arbitral constituido en Chile y regulado por nuestro ordenamiento jurídico. Desde el momento en que él se cree en el país al amparo de la ley nacional, obviamente tendrá el carácter de tribunal chileno. Y, en ese entendido, es aplicable la legislación -si mal no recuerdo, la ley Nº 18.120- que regula la intervención de letrados ante los tribunales y la representación judicial, más aún si se la considera como reglamentaria de lo establecido en el artículo 19, número 16º, de la Constitución Política de la República. El hecho de que un tribunal arbitral vaya a conocer conflictos que suscitados entre partes de distintos países -incluso entre dos partes que nada tengan que ver con nuestro Estado y con nuestra nacionalidad- no exonera la aplicación de las leyes chilenas vigentes en materia de representación judicial.
Con todo, creo que la iniciativa constituye un gran avance. Ceñirnos a una ley modelo es también un buen camino.
Debo recordar aquí que no sólo por afán académico, sino también por acuerdos de diferentes instancias internacionales, hay otras normativas modelo que debieran ser recogidas en los esfuerzos de modernización de la legislación nacional y que van desde el Código Penal Modelo hasta el Código Tributario Modelo. Es un camino que sin duda no puede dejarse de lado.
Votaré a favor del proyecto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en la misma dirección de lo que acaba de expresar el Honorable señor Parra , me gustaría hacer tres consideraciones.
En primer término, no me queda del todo clara la relación del arbitraje internacional con los tribunales chilenos. El artículo 15 empieza diciendo: "Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia.". Me gustaría saber qué sucede si respecto de una materia se produce una contienda de competencia entre un tribunal chileno y un tribunal arbitral internacional.
En el número 3) del artículo 15 -si entiendo bien- se dispone que las partes podrán recurrir de la decisión de declararse competente el tribunal arbitral ante el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones para que resuelva la cuestión. ¿Será el Presidente de la Corte de Apelaciones pertinente -de Santiago, de Concepción, de Valparaíso, etcétera- quien decidirá qué pasa con la competencia de un tribunal arbitral en caso de existir una controversia sobre ella?
Me gustaría aclarar ese punto, porque es de la mayor importancia, a la luz de lo que acaba de señalar el Honorable señor Coloma -también lo menciona el informe- respecto del paralelo entre la Corte Penal Internacional y el arbitraje internacional. Es posible salvarlo distinguiendo entre "derechos disponibles" y "derechos no disponibles", como lo sugiere el abogado señor Urrejola . Pero no cabe la menor duda de que no se puede disponer de la jurisdicción nacional.
Por eso, no me parece tan claro que los particulares chilenos puedan sustraerse de la jurisdicción nacional según si la materia es de derecho público o de derecho privado.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Coloma .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, Su Señoría puede hacer uso de ella.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , es importante lo que plantea el Senador señor Viera-Gallo , pero el concepto de derecho disponible lo emplea el Tribunal Constitucional para hacer la diferenciación. Si se lee el considerando 50 del fallo relativo a la Corte Penal Internacional, se observará que distingue entre derecho disponible y derecho no disponible. De modo que no se trata de una interpretación del abogado señor Urrejola o mía, sino del Tribunal Constitucional. Y por eso es válida la conclusión posterior.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
En todo caso, no me parece claro cómo se articulan los arbitrajes internacionales con la jurisdicción nacional.
Tampoco es claro el artículo 15, número 3), en cuanto a que corresponde al Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones resolver estas materias. Si así fuese, ninguna entidad extranjera estaría dispuesta a someterse a un arbitraje internacional que después puede ser echado abajo por un Presidente de Corte de Apelaciones de alguno de los países.
En tal sentido, el proyecto tendría una pata bastante coja.
Otra consulta se refiere al número 5) del artículo 1º, que dice: "Esta ley no afectará a ninguna otra ley en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley.".
En mi opinión, el informe tal vez debería ser más explícito en ese punto. Cuando una empresa estatal chilena actúa en el ámbito comercial, según la Constitución, lo hace como cualquier particular. ¿Quiere decir que puede someterse a arbitraje internacional en determinados asuntos? ¿O existe una ley específica que se lo impide? Me gustaría saberlo.
El Estado, el Fisco chileno como tal, ¿puede someterse a arbitraje internacional en materias de comercio internacional? Y si lo pudiera hacer, ¿en qué carácter sería?
Todos estamos por la globalización. Pero bueno sería que se regularan estos aspectos. Ojalá que este tipo de legislación se aplicara no sólo en el campo comercial, sino también en el de los derechos humanos.
Me gustaría mayor claridad en esos y otros puntos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, que también integro, discutió latamente estos temas, con personalidades muy documentadas. Como resultado de su análisis, por unanimidad repuso en el artículo 5º lo originalmente propuesto por el Ejecutivo .
Si el proyecto no se aprueba en los términos sugeridos por esta legislación modelo, sus normas no tendrán prácticamente ningún valor internacional. Es decir, estaríamos aprobando la nada misma. Ningún país se interesaría en tramitar arbitrajes en Chile, porque lisa y llanamente no le darían confianza.
Más de cuarenta naciones han acogido esta legislación modelo. Reiterar el debate aquí es válido desde el punto de vista de los señores Senadores . Pero los cinco miembros de la Comisión llegamos a la conclusión de reponer el artículo 5º porque no hay otra cosa que hacer si realmente se desea despachar un cuerpo legal efectivo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , uno de los rasgos sustantivos en el desarrollo de nuestra actual economía es su plena integración a la globalización. Ello se ha concretado en la celebración de importantes tratados de libre comercio con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea del Sur. Y este último será el preámbulo para ampliar nuestras relaciones comerciales con el Lejano Oriente. En efecto, ya se están realizando los estudios para concretar este tipo de instrumentos con China, India y Japón . De ese modo, Chile se convertirá en el único país de América Latina que presente la mayor influencia comercial con el resto del mundo.
La puesta en marcha de los tratados vigentes con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea del Sur ha comenzado a generar una inusitada actividad económica, la que a su turno se concreta en centenares de contratos entre la parte chilena y sus clientes en el extranjero. En la mayoría de los contratos de carácter comercial internacional se incluyen cláusulas de arbitraje a fin de resolver las cuestiones controvertidas en caso de incumplimiento de alguna de las partes. Y esas cláusulas especiales corresponden a normas que integran el campo del arbitraje comercial internacional.
Nuestra legislación exhibe en tal ámbito una verdadera laguna jurídica, ya que no contempla la figura del arbitraje comercial internacional. En el momento actual, eso constituye una seria carencia. En efecto, por una parte existe una proliferación de contratos comerciales internacionales con cláusula de arbitraje, y por la otra, una absoluta falta de regulación jurídica en Chile. Todo ello amerita la dictación de un cuerpo legal que norme la situación.
Afortunadamente, ya se dispone de un precedente que resulta ser una solución integral, clara y universalmente aceptada. Se trata de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, aprobada en junio de 1985 por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
La propuesta en Chile fue preparada por connotados juristas, quienes respetaron integralmente el modelo, ingresando sólo ligeras modificaciones. Asimismo, contó con el auspicio del Centro de Arbitraje y Mediación V Región, con sede en Valparaíso.
Dicha Comisión reconoció "el valor del arbitraje como método de solucionar controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales.".
Por otra parte, se ha considerado "la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional.".
Media, además, otro argumento a favor de la ley modelo, en la medida en que "constituye una base sólida y alentadora para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales. Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. Resulta aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.".
Esa normativa se ha reproducido, conforme al texto generado por las Naciones Unidas, en cerca de cuarenta países, que justamente realizan una gran actividad en el comercio internacional.
En los hechos, el arbitraje ha sido ampliamente reconocido por la doctrina jurídica, la práctica moderna y el derecho comparado. Cuenta, en definitiva, con una gran variedad de antecedentes jurídicos relacionados que se integran en los informes y normas más actuales sobre el tema.
Para Chile, el adoptar el instrumento resulta de la mayor importancia, ya que se trata de una legislación universalmente aceptada y que lo coloca en el primer nivel latinoamericano en su aplicación.
Se debe tener presente que el país tiene un enorme prestigio por su solvencia jurídica, por la calidad de su institucionalidad y por su elevado grado de transparencia. Todo ello le permitirá convertirse, una vez adoptada esa legislación, en un centro de arbitraje en América Latina.
Para aplicar el proyecto de ley en discusión, debe tratarse de un juicio arbitral que se desarrolle en Chile. Sin embargo, las partes pueden ser de cualquier otro país. Deberán ser personas naturales o jurídicas, pero de naturaleza privada.
Las materias del arbitraje serán siempre comerciales, tomado el concepto en su más amplio sentido, ya que puede comprender diversas relaciones contractuales sobre intercambio de bienes y servicios. En consecuencia, va más allá de lo establecido en el artículo 3º del Código de Comercio. Además, incluye lo relativo al comercio electrónico por el sistema de nota al pie de página.
El carácter internacional del arbitraje se halla dado por el hecho de que los establecimientos o personas objetos del juicio se encuentran en Estados diferentes. Así lo señala el proyecto al contemplar el caso en que "Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.". Con todo, la aplicación de la normativa se plantea sobre la base de que el lugar del arbitraje es nuestro país.
Todo ello se encuentra regido por el principio de la autonomía de la voluntad, expresada en el acuerdo de arbitraje internacional. Se trata de facilitar al máximo la resolución de las controversias, de entregar plena competencia al tribunal arbitral y de sustraer la causa del conocimiento de la justicia ordinaria chilena, evitándose, así, engorrosos procedimientos. En tal sentido, apoyo plenamente la reposición del artículo 5º del proyecto.
A mi entender, la adopción de la legislación mencionada coloca a Chile en un plano que aumenta su prestigio y solvencia jurídica, ya que da a los países y personas que contraten con empresas chilenas un respaldo para resolver sus controversias de nivel internacional.
Votaré favorablemente la iniciativa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , deseo referirme brevemente al tema, que reviste gran importancia y cuyos alcances ya han sido muy bien explicados por el señor Ministro y el señor Presidente de la Comisión .
Me ocuparé solamente en las objeciones u observaciones formuladas por el Honorable señor Viera-Gallo , cuya ausencia lamento. Su Señoría ha supuesto algunas dificultades en el entendido de que el Estado o las empresas estatales pueden ser arrastrados a un arbitraje.
Lo anterior es evidente. En materia comercial, el Estado se halla sujeto normalmente a todas las reglas del derecho privado. Por tal motivo, durante el debate en la Comisión el señor Ministro de Justicia aclaró muy bien, según aparece en el informe, que los asuntos de interés público no pueden ser sometidos, ciertamente, a arbitraje. Pero existe la posibilidad, en el otro caso, de admitir la prórroga de la competencia a organismos internacionales sin que ocurra una lesión al interés público. En la medida en que el Estado o las empresas estatales, reitero ¿y es algo aceptado por la Corte Suprema desde hace ya muchos decenios-, efectúan actividades comerciales, se hallan sujetos a las normas del derecho común.
Y, de hecho, hoy nos encontramos sometidos a un arbitraje en el Banco Mundial respecto del diario "Clarín", en virtud de lo cual se cobran indemnizaciones al Estado. Y éste debe concurrir a ello, porque fue un acto suyo el que provocó situaciones con consecuencias económicas.
Entonces, no veo dificultades en la cuestión en análisis, en el sentido de que el Estado, cuando ejerce funciones privadas en el orden comercial ¿porque ése es el ámbito del instrumento que nos ocupa-, se somete a las reglas del derecho privado en Chile, por lo que también son prorrogables para el arbitraje. Es una realidad que ya cuarenta países han aceptado el mecanismo a que se hace referencia. Eso en primer término.
En segundo lugar, pienso que no pueden suscitarse controversias en cuanto al orden comercial, porque se halla especificado muy claramente qué se entiende por ese concepto.
Existe una diferencia fundamental, por ejemplo, con el tratado del Tribunal Penal Internacional, tema que también fue discutido en la Comisión. Ese organismo jurisdiccional es de derecho público y puede conocer solamente de ciertos delitos, considerados como tales por el orden público internacional. No constituyen cuestiones del ámbito privado. Y no se abre la posibilidad de un arbitraje en relación con ilícitos, porque todo lo relativo al derecho penal siempre ha sido y será de derecho público.
En cambio, los derechos comerciales se hallan disponibles al respecto. Y la realidad es que hoy la globalización hace obligatoria la creación de sistemas de juridicidad distintos de nuestra concepción tradicional de juridicidad estable, como la interna.
A mi juicio, la situación se encuentra bien equilibrada. Por mi parte, quedé satisfecho con la explicación que en su momento proporcionaron el señor Ministro , el señor Presidente del Colegio de Abogados y los señores profesores que concurrieron a la Comisión.
Considero que el sistema en análisis significa el ingreso necesario y oportuno en una dimensión globalizante a la que hemos accedido con mucho espíritu comercial, pero en lo cual ahora adoptamos una estructura jurídica que da garantías a los participantes, sobre todo a los chilenos.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BATES (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo brevemente de las dudas planteadas y que, básicamente, me parece que son tres.
La primera de ellas, del Honorable señor Coloma, se refiere a la posibilidad de participación de abogados extranjeros, según entiendo, en arbitrajes de esta naturaleza. El proyecto en estudio no contiene una norma expresa sobre ese punto, por lo que es preciso atenerse a las reglas generales nacionales.
Al respecto, pienso que lo importante es aprobar el proyecto como está, si así lo estima el Honorable Senado, sin perjuicio de las normas adecuatorias que en su momento podrían plantearse a su consideración. Porque aquí rige la ley orgánica constitucional sobre organización de los tribunales, un abogado extranjero no podría litigar en Chile, a menos que con posterioridad se hicieran las adecuaciones legales correspondientes.
Sin embargo, en este momento hay que aprobar el proyecto tal como está, debido -como se sostuvo- a su cercanía con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).
El segundo tema planteado tiene que ver con una posible contienda de competencia entre un tribunal internacional y uno chileno. Creemos que el punto está efectivamente solucionado en el artículo 15 del proyecto, cuyo encabezamiento señala: "Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia.". Su número 3) regula expresamente lo relativo a esta materia al establecer que se puede solicitar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva que dicte una resolución, la cual será inapelable. Además, dispone que "mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo.". De manera que aquí se resuelve el tema de la contienda de competencia.
En tercer lugar, tocante a la referencia que hizo el Honorable señor Parra a la amplitud del concepto comercial para estos efectos y la posibilidad de que se regulen materias de arbitraje prohibido, a mi juicio, la situación se encuentra resuelta en el Nº 5) del artículo 1º, que expresamente dispone: "Esta ley no afectará a ninguna otra ley en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley.". Es decir, si se trata de materias de arbitraje prohibido, no corresponde que se resuelvan.
Por su parte, el artículo 33, letra b), del proyecto establece la nulidad del laudo arbitral si éste es contrario al orden público chileno, por ejemplo, en materias laborales, de familia, derechos del consumidor, etcétera.
Tales son las respuestas que puedo dar a las inquietudes manifestadas por los señores Senadores. Y es mi deseo que la Cámara Alta apruebe el proyecto en los términos planteados.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el compromiso es votar este proyecto en general y en particular a la vez, porque se considera adecuado.
Adhiero a lo dicho por el señor Ministro en el sentido de que, eventualmente, se requerirán normas adecuatorias. Y existe la voluntad de hacerlo, en la medida en que se observe cómo opera el procedimiento, particularmente respecto de la actuación de extranjeros en el nuevo sistema.
Sin embargo, con franqueza, debo decir que tengo la sensación de que, si en este sistema destinado al arbitraje internacional -se supone que habrá un centro al que concurrirán desde todos los países del mundo- no pueden actuar abogados de otras nacionalidades, no se cumplirá el objetivo, porque precisamente el sentido es el inverso.
De todas maneras, se trata de un paso importante.
El Senador señor Romero me ha pedido una interrupción, la que concedo con mucho gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , coincido con lo planteado por el Senador señor Coloma y por el señor Ministro .
La verdad es que recién estamos innovando respecto de una materia que se encuentra muy de actualidad. Es del caso tener en cuenta que la legislación española sobre este asunto se aprobó recién en diciembre de 2003, basada completamente en la Ley Modelo de las Naciones Unidas, UNCITRAL, tal como hacemos ahora en Chile.
La idea de la Comisión de Relaciones Exteriores es que, una vez aprobada la iniciativa, se realice un gran seminario internacional, donde participen la Corte Internacional de París -que ya se comprometió a asistir-, The American Bar Association y otros organismos importantes en el campo del Derecho Internacional.
En consecuencia, sería muy importante contar con esta normativa como base. Y si a futuro tendremos la posibilidad de realizar gestiones complementarias, estimo que el señor Ministro y los Senadores estamos dispuestos a apoyarlas.
Por lo tanto, propongo que aprobemos el proyecto con la indicación presentada y, más adelante, efectuarle las adecuaciones complementaciones que se requieran. Porque en esta materia estamos haciendo camino al andar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, votaremos la iniciativa en general y particular a la vez, incluyendo la indicación para reponer el artículo 5º del texto del mensaje.
Acordado.
--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 32 señores Senadores.
LIMITACIONES A ADQUISICIONES DE GRANDES EXTENSIONES TERRITORIALES EN ZONA AUSTRAL
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones de los Senadores señores Horvath y Stange, tendiente a precaver la excesiva concentración de la propiedad de bienes raíces en la zona austral de nuestro país, con informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2895-12 y 2952-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley: (a) moción del señor Stange y
b) moción del señor Horvath)
a) En primer trámite, sesión 3ª, en 20 de marzo de 2002.
b) En primer trámite, sesión 3ª, en 4 de junio de 2002.
Informes de Comisión:
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 1ª, en 3 de junio de 2003.
M. Ambiente y B. Nacionales (nuevo), sesión 41ª, en 30 de marzo de 2004.
Constitución, sesión 41ª, en 30 de marzo de 2004.
Discusión:
Sesiones 3ª, en 10 de junio de 2003 (vuelve a Comisión de M. Ambiente y B. Nacionales y de Constitución); 55ª, en 11 de mayo de 2004 (queda pendiente su discusión general); 57ª, en 12 de mayo de 2004 (se rechaza por falta de quórum); 58ª, en 18 de mayo de 2004 (indicación de Senador Horvath para reapertura del debate).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la sesión del 12 de mayo recién pasado, el proyecto fue rechazado en general por no reunirse el quórum necesario para su aprobación. Y en la celebrada el 19 de mayo se acordó, por unanimidad, reabrir el debate respecto de él, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento.
El objetivo de la iniciativa es precaver la excesiva concentración de la propiedad de bienes raíces por parte de nacionales o extranjeros en la zona austral, con el fin de cautelar el interés nacional.
Cabe recordar que los artículos 1º y 2º del proyecto son normas de quórum calificado, por establecer limitaciones y requisitos para la adquisición de ciertos bienes. En consecuencia, su aprobación requiere el voto conforme de 24 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , cuando el señor Secretario informa que el proyecto fue rechazado, debo decir -con todo respeto- que ello es meramente formal y reglamentario. Porque, en verdad, a la hora en que se votó no se reunió el número de votos suficiente para aprobarlo. Además, por razones personales, pedí que se adelantara la votación.
Sin embargo, entiendo que ahora hay quórum para votarlo y aprobarlo sin necesidad de reabrir debate, ya que los antecedentes son por todos conocidos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, no puedo dar por cerrado el debate si alguien desea intervenir. Por eso, ofreceré la palabra. Y de no haber interesados en usar de ella, procederemos a votar.
El señor PARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PARRA .-
Seré muy breve.
Señor Presidente , quiero dejar constancia de que asistí a la sesión de Sala en que se discutió el proyecto. Sin embargo, no participé en la votación. Y no lo hice porque influyó en mi criterio la intervención del entonces Ministro Secretario General de la Presidencia , quien señaló presente que el tema se estaba estudiando a nivel de Gobierno para formular otra iniciativa legal que tuviera alcances generales y no circunscritos a una zona geográfica del país. Dijo, además, que el Ejecutivo compartía el objetivo de contener la excesiva concentración de propiedad inmobiliaria en Chile. Creo que éste debiera ser el gran objetivo.
La óptica con que el proyecto fue confeccionado es la de resistir concentraciones de propiedad que amenacen la soberanía nacional. Pero estimo que tal concentración compromete también, muchas veces, la consecución del bien común.
La propiedad es un hecho social y está sujeta a la regulación jurídica del Estado y de la sociedad. Evidentemente, en toda circunstancia está llamada a cumplir una función social. Nunca puede llegar a comprometerse en ningún sentido el interés general y la realización del bien común.
En consecuencia, espero que la aprobación en general de la iniciativa no limite las posibilidades de extender su campo de aplicación a todo el territorio nacional y de regular hipótesis distintas de las planteadas específicamente en el proyecto.
Sólo en ese sentido concurriré a aprobar la idea de legislar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , participo del criterio expresado por el Senador señor Parra . Soy completamente partidario de un límite a la propiedad territorial, pero no advierto por qué tal restricción deba aplicarse sólo en determinadas Regiones o zonas del país.
Por lo tanto, en espera de que el Gobierno cumpla su compromiso de enviar una norma de carácter general, en esta ocasión y respecto de este proyecto, por la razón que señalé, no voy a votar en contra -por concordar con el principio que lo inspira-, pero me voy a abstener.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , desde luego, compartimos ampliamente los fundamentos de la iniciativa. Sin embargo, cuando se pretende a través de alguna indicación hacerlo extensivo al resto del país, debo decir a Sus Señorías que debemos tener cuidado, porque a lo largo de Chile existen enormes empresas nacionales -como La Papelera y Forestal Arauco- que tienen grandes bosques de pino de mucha importancia para nuestro desarrollo. Y no vamos a limitarlas, porque es muy positivo lo que ellas hacen por nuestra nación.
La finalidad de esta iniciativa es otra; y está claro el sentido de la votación.
Voto a favor.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, no puedo votar, porque estoy pareado.
La señora FREI (doña Carmen) .-
El proyecto es de quórum calificado. De modo que Su Señoría puede hacerlo.
El señor VALDÉS .-
Entonces, votaré a favor, por estar convencido de que el Senador señor Cariola , con quien me encuentro pareado, habría votado en el mismo sentido. Se trata de una situación muy delicada, que afecta a la provincia de Osorno, representada por ambos. De modo que esta iniciativa llega en un momento muy oportuno.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Horvath, Larraín, Lavandero, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, y Zurita.
Votó por la negativa el señor Núñez.
Se abstuvieron los señores Ávila y Gazmuri.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 12 de julio, a las 12.
Acordado.
Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor CANTERO:
A la señora Directora Regional CONACE Antofagasta, solicitándole su atención acerca de ANTECEDENTES SOBRE CAMPAÑA DE PREVENCIÓN E INFORMACIÓN TOCANTE A APARICIÓN DE DOS NUEVAS DROGAS.
Del señor STANGE:
A la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, recabando información en cuanto a IMPACTO AMBIENTAL DE PLANTA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO EN SECTOR DE PARGUA ALTO, COMUNA DE CALBUCO.
Al señor Intendente de la Región de Los Lagos , pidiéndole informar acerca de APERTURA DE CAMINO VECINAL EN SECTOR COSTA NORTE, COMUNA DE COCHAMÓ (Ambos de la Décima Región).
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--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Institucionales 2 e Independiente, Mixto, Demócrata Cristiano, Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional, Socialista e Institucionales 1, ningún señor Senador interviene.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:28.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción