Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jaime Naranjo Ortiz
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- Fernando Cordero Rusque
- Enrique Zurita Camps
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Alejandro Foxley Rioseco
- Rafael Moreno
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Hosain Sabag Castillo
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INDICACIÓN
- Sergio Fernandez Fernandez
- Julio Canessa Robert
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Eugenio Celedon Cariola
- Juan Antonio Coloma Correa
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Rodolfo Stange Oelckers
- Sergio Romero Pizarro
- Jovino Novoa Vasquez
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Fernandez Fernandez
- Julio Canessa Robert
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Juan Antonio Coloma Correa
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Rodolfo Stange Oelckers
- Sergio Romero Pizarro
- Jovino Novoa Vasquez
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- Fernando Cordero Rusque
- Enrique Zurita Camps
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Alejandro Foxley Rioseco
- Rafael Moreno
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Hosain Sabag Castillo
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
-
PROTOCOLO MODIFICATORIO DE ACUERDO DE GALÁPAGOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX PARLAMENTARIO DON NICANOR ALLENDE URRUTIA
- HOMENAJE : Sergio Romero Pizarro
- HOMENAJE : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- HOMENAJE : Jorge Martinez Busch
- HOMENAJE : Hernan Larrain Fernandez
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE CONTENIDO DE REUNIÓN DE VICECANCILLERES DE CHILE Y PERÚ
- RESPUESTA A CRÍTICAS CONTRA MOCIÓN SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ROYALTY MINERO. OFICIOS
- IRREGULARIDADES EN LOTEO CALAFQUÉN, DE LICAN RAY: AGILIZACIÓN DE DICTAMEN DE CONTRALORÍA. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.932, EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE SEÑALA (3472-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.932, EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE SEÑALA (3472-14)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 40ª, en miércoles 17 de marzo de 2004
Ordinaria
(De 16:21 a 18:55)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités......................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre trabajo en régimen de subcontratación, funcionamiento de empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios (2943-13) (se aplaza su votación particular).......
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protoclo Modificatorio del Acuerdo Marco para la Conservación de Recursos Vivos Marinos en Alta Mar del Pacífico Sudeste "Acuerdo de Galápago" (3343-10) (se aprueba en general y particular)............................
Homenaje en memoria de ex parlamentario don Nicanor Allende Urrutia (se rinde)................................................................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...................................................
Solicitud de aclaración sobre contenido de reunión de Vicecancilleres de Chile y Perú (observaciones del señor Martínez)........................................
Respuesta a críticas contra moción sobre establecimiento de royalty minero. Oficios (observaciones del señor Lavandero).................................................
Irregularidades en loteo Calafquén, de Lican Ray: agilización de dictamen de Contraloría. Oficios (observaciones del señor Lavandero)..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y del Trabajo y Previsión Social, y el señor Asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 26 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 37ª, ordinaria, en 9 marzo, y 38ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 10 de marzo, ambas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los seis primeros retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", respecto de los proyectos de ley que se señalan:
1.- El que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario" (Boletín Nº 3.098-06);
2.- El que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales (Boletín Nº 2.853-04);
3.- El que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Boletín Nº 2.787-03);
4.- El que modifica la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial (Boletín Nº 2.416-03);
5.- El que establece un régimen de garantías en salud (Plan AUGE) (Boletín Nº 2.947-11), y
6.- El que racionaliza el uso de la franquicia tributaria de capacitación (Boletín Nº 3.396-13).
Con el séptimo retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley relativo al Sistema de Inteligencia del Estado y creación de la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín Nº 2.811-02).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha otorgado su aprobación a las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que establece una nueva ley de matrimonio civil (Boletín Nº 1.759-18).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Coloma, referido a la pavimentación del camino San Miguel-Las Rastras, provincia de Talca;
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Naranjo, sobre las obras que esa Cartera de Estado ha adjudicado mediante trato directo desde 1990 a la fecha, y
Con el último remite nómina de los oficios dirigidos a cada una de las ramas del Congreso Nacional, durante febrero del año en curso, en respuesta a diversas solicitudes de los señores Parlamentarios.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, relativo a la existencia de una planta de revisión técnica de vehículos motorizados en la comuna de San Javier, Séptima Región.
Del señor Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor García, referido a los beneficiarios de pensiones otorgadas en virtud de la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
De los señores Directores del Servicio de Salud Valdivia y del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con los cuales contestan un oficio enviado al señor Ministro de Salud en nombre del Senador señor Naranjo, con relación a los procedimientos administrativos instruidos por negligencias médicas ocurridas durante los años 2000 y 2001.
Del señor Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, mediante el cual remite informe estadístico sobre el programa que dirige, actualizado al 29 de febrero de 2004.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
De la Comisión de Agricultura, con el que solicita la autorización de la Sala para que el proyecto de acuerdo que aprueba el texto revisado de la "Convención Internacional de Protección Fitosanitaria" (CIPF), adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), durante su 29º período de sesiones, mediante resolución Nº 12/97, de 17 de noviembre de 1997 (Boletín Nº 3.220-10), sea estudiado por la Comisiones de Agricultura y de Relaciones Exteriores, unidas. Lo anterior, considerando que la Sala dispuso que la iniciativa fuera informada por la Comisión de Agricultura y, posteriormente, por la de Relaciones Exteriores; que dos señores Senadores son integrantes de ambas Comisiones, y que la materia requiere concordar la conveniencia de ratificar dicho instrumento con la utilidad de adecuar la legislación interna a los principios que consagra el citado proyecto de acuerdo.
--Se accede a lo solicitado.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, Acuerdo de Galápagos, suscrito el 27 de noviembre de 2003 (Boletín Nº 3.443-10).
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.417-06).
Segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.098-06).
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, estableciendo normas sobre aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y sobre protección de los deudores en procesos de repactación (Boletín Nº 2.623-03).
--Quedan para tabla.
Comunicaciones
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante la cual comunica que, en sesión celebrada el día de hoy, aceptó la renuncia presentada a su cargo por el Presidente , Senador señor Andrés Chadwick Piñera, y eligió en su reemplazo, por unanimidad, al Honorable señor Alberto Espina Otero.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, a través de la cual comunica que, en conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento del Senado, ha procedido a elegir como su nuevo Presidente al Senador señor Sergio Romero Pizarro.
De la Comisión de Obras Públicas, con la que comunica que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Corporación, ha procedido a elegir como su Presidente , por la unanimidad de sus miembros, al Honorable señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual comunica que ha procedido a elegir como su Presidente, por la unanimidad de sus miembros, al Senador señor Carlos Bombal Otaegui.
--Se toma conocimiento.
Moción
Del Honorable señor Zaldívar, don Andrés, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 19.932 en materia de contrato de promesa de compraventa de inmuebles que señala (Boletín Nº 3.472-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo. (El proyecto no podrá ser considerado en tanto Su Excelencia el Presidente de la República no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional).
Permiso constitucional
El Senador señor Naranjo solicita autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Corporación, para ausentarse del país a contar del 15 de marzo en curso.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités, en sesión celebrada ayer, acordó lo siguiente:
1.- Suspender la sesión ordinaria del 16 del mes en curso -como fue de conocimiento de los señores Senadores-, y
2.- Agregar a la tabla de esta sesión todos los asuntos que estuvieran en estado de ser analizados, lo que efectivamente se hizo -Sus Señorías tienen la tabla respectiva a la vista-, denominándolos con las letras a), b) y c).
V. ORDEN DEL DÍA
MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y discusión particular pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2943-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Discusión:
Sesiones 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 35ª, en 16 de septiembre de 2003 (queda para segunda discusión); 1ª, en 7 de octubre de 2003 (se aprueba en general); 36ª, en 3 de marzo de 2004 (queda para segunda discusión); 37ª, en 9 de marzo de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 38ª, en 10 de marzo de 2004 (se aplaza su votación).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el señor Francisco del Río, asesor del señor Ministro del Trabajo .
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La relación de la iniciativa, señores Senadores, ya se hizo en sesión anterior.
Respecto del artículo 152-G, la Comisión propone algunas enmiendas a su inciso segundo. Pero los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín han renovado las indicaciones números 18, 19 y 20, para suprimir el mencionado inciso.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, me gustaría que los autores de las indicaciones explicaran por qué desean coartar las atribuciones de la Dirección del Trabajo destinadas a fiscalizar, tanto en el ámbito donde van a desarrollar su actividad los trabajadores de empresas transitorias como en estas propias empresas, cuando corresponda.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, y luego, el Senador señor Parra.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en definitiva, las indicaciones tienen por objeto que rijan las reglas generales que permiten a la Dirección del Trabajo ejercer sus facultades inspectivas con independencia de lo que establezca esta norma, y que, a diferencia de ésta, aparte de dicha fiscalización, posibilitan recurrir a los tribunales.
En el fondo, estimamos que la disposición es innecesaria.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, quiero hacer presente que los mismos señores Senadores que renovaron las indicaciones números 18, 19 y 20 formularon las números 21, 22 y 23, acogidas unánimemente por la Comisión y, en esa condición, aprobadas en idéntica forma por la Sala.
En consecuencia, el tema está resuelto.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En su segundo discurso, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sólo deseo corroborar lo que dice el Senador señor Parra en cuanto a que otras indicaciones que van en el mismo sentido ya se encuentran aprobadas. Por ello, no habría razón para mantener las que están en discusión. En consecuencia, las retiramos. Se entiende que el concepto contenido en ellas se halla incluido en las ya aprobadas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Quedan retiradas las indicaciones números 18, 19 y 20 y, por consiguiente, se da por aprobado el artículo 152-G.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 152-H fue aprobado por unanimidad.
En cuanto al artículo 152-I, que encabeza el epígrafe "De las Empresas de Servicios Temporarios", los Honorables señores Boeninger , Cordero , Zurita , Frei , Foxley , Moreno , Adolfo Zaldívar , Sabag , Valdés y Aburto renovaron la indicación Nº 33, para reemplazarlo por otro. Sin embargo, también fueron renovadas las indicaciones Nºs 31 y 32, por los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín Además, esos mismos señores Senadores han renovado las indicaciones Nºs 27, 28 y 29, que lisa y llanamente proponen suprimir el artículo.
En todo caso, cabe hacer presente que la norma, que no fue objeto de modificaciones en la Comisión, tiene rango de ley orgánica constitucional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , quienes presentamos indicaciones para modificar el artículo consideramos que éste es necesario, porque parece bastante evidente que debe legislarse en orden a que las empresas de servicios temporarios no pueden ser matrices, filiales, etcétera, de las empresas usuarias que contraten sus servicios, con el fin de evitar intereses en conflicto.
Nuestras indicaciones persiguen otro objetivo, cual es sustituir la frase relativa al interés directo o indirecto, que nos parece muy vaga, subjetiva y, en consecuencia, susceptible de una interpretación del mismo tenor y variable en el tiempo por parte de la autoridad. Por eso, sugerimos reemplazarla por una que en nuestra opinión resulta más afinada, de manera que la norma diga: "no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés económico comprometido".
Ése es el punto central de nuestras indicaciones, señor Presidente, por lo que omito los detalles restantes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se votan las indicaciones Nºs 27, 28 y 29, renovadas, que proponen suprimir el artículo 152-I.
Sólo si fueran rechazadas habría que ver las restantes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Me han solicitado votación económica.
Por lo tanto, en votación económica las referidas indicaciones.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa y 16 por la negativa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Hay que repetir la votación.
Esta vez se votará nominalmente.
En votación las indicaciones renovadas Nºs 27, 28 y 29.
--(Durante la votación).
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, de rechazarse el artículo 152-I, el proyecto en su conjunto perdería toda su esencia. Ello permitiría, por ejemplo, que los bancos siguieran creando sociedades específicamente para precarizar el trabajo de muchos de sus empleados.
También utilizan tal mecanismo grandes tiendas y otras empresas.
Si se impide que la ley prohíba llevar a cabo ese tipo de conductas, la verdad es que habremos perdido el tiempo al legislar sobre la materia.
Por lo tanto, llamo a la conciencia de quienes deberían estar muy atentos al tratamiento de estos temas. Y ojalá que acudan a la sesión para emitir su voto, pues de lo contrario quedarán marcados definitivamente por su irresponsabilidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor ÁVILA.-
Evidentemente, como fluye de mis palabras.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Perdón. ¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor ÁVILA.-
En contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
O sea, que no.
El señor PARRA .-
Con razón, señor Presidente , se ha dicho que el artículo 152-I es uno de los ejes sobre los que descansa el proyecto que en este minuto discutimos.
Debo recordar a la Sala que en el primer informe se llamó la atención acerca del problema que esa norma ataca. Y se incorporó a dicho documento un conjunto de testimonios de trabajadores, de distintas áreas de la actividad económica, que han sido víctimas de un proceso de precarización de sus condiciones laborales mediante el expediente de contratarlos a través de sociedades de papel para luego ponerlos a disposición de la verdadera empleadora, la que, sin embargo, no asume la calidad de tal en la relación de trabajo que se construye.
Sin esta disposición, evidentemente desaparece el espíritu que anima a la iniciativa, cual es regular de manera adecuada las prácticas de triangulación del trabajo.
Por esa razón, me parece que el artículo 152-I es esencial y que, si fuera suprimido, el proyecto se vería muy seriamente debilitado.
Voto en contra de las indicaciones supresivas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones renovadas Nºs 27, 28 y 29 (22 votos a favor y 20 votos en contra) y, por tanto, el artículo 152-I queda suprimido.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Coloma , Cordero , Chadwick , Espina , Fernández , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Novoa , Orpis , Prokurica, Ríos, Romero , Stange y Vega.
Votaron por la negativa los señores Aburto , Ávila , Boeninger , Flores , Frei ( doña Carmen) , Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Lavandero , Núñez , Ominami , Páez , Parra , Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide , Sabag , Valdés , Viera-Gallo , Zaldívar (don Adolfo) , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como se aprobó la supresión del artículo 152-I, no tiene sentido votar las demás indicaciones renovadas recaídas en ese precepto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del artículo 152-J, en primer término, los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín De otra parte, los mismos señores Senadores renovaron las indicaciones Nºs 37, 38 y 39, que pretenden sustituir, en el inciso primero, la frase "quinientas unidades de fomento" por "cien unidades de fomento".
Por último, el Honorable señor Boeninger solicitó votar separadamente la frase "que hayan sido contratados, en promedio, durante los doce meses anteriores".
Corresponde, en consecuencia, votar primero las indicaciones renovadas que plantean suprimir el artículo 152-J.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión las indicaciones renovadas Nºs. 34, 35 y 36.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, este tema se discutió largamente en la Comisión de Trabajo. En verdad, constituye una exigencia el establecer una garantía, la que es bastante excepcional. Sin embargo, a mi parecer, desde el punto de vista de las características de las estructuras de organización del trabajo sobre las cuales estamos legislando, las empresas en cuestión tienen hoy día un grado importante de informalidad. En consecuencia, para quienes deseen hacer uso de sus servicios, muchas veces no existe un antecedente histórico suficiente a los efectos de aquilatar su seriedad.
Por eso, pese a tratarse de algo que no es usual en el mundo de las empresas, hemos aceptado esa garantía como una modalidad especial que, creemos, tenderá a generar el desarrollo de sociedades con mayor grado de formalidad y, por consiguiente, a producir en el mercado de este tipo de empresas una mayor confianza en quienes quieran utilizar sus servicios.
Y respecto de mi solicitud de votar separadamente la frase "que hayan sido contratados, en promedio, durante los doce meses anteriores", lo que ocurre es que tal modalidad resulta bastante más engorrosa que la consignada en la redacción inicial, que Sus Señorías tienen a la vista.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, como tuvimos oportunidad de exponer en un debate anterior, esta forma de contratación tiene carácter excepcional; no puede constituir la regla. La regla es, naturalmente, que la relación laboral se establezca entre quien utiliza los servicios de un trabajador y éste. La intermediación laboral no puede sino tener una naturaleza marcadamente excepcional. Y hay que precaver que, dando cumplimiento a la letra y al espíritu del Tratado de Versalles, de hace ya casi cien años, el trabajo humano no se transforme en una mercancía y en fuente de lucro para quienes realizan este tipo de labores.
A través de distintos instrumentos, el proyecto procura asegurar esa excepcionalidad. Y uno de ellos es la exigencia de una garantía. Así como se pide especialidad en el giro o se exigen registros particulares en la Dirección del Trabajo, se requiere también que se constituya esa garantía. Y ello, además, porque normalmente los contratos de trabajo son de corta duración. Muchas veces, sus períodos son más o menos breves; las labores no necesariamente tienen continuidad en el tiempo, y los términos están relativamente próximos o cercanos.
De otra parte, las empresas que abordan estas actividades no se caracterizan por su extraordinaria solvencia financiera y estabilidad. Muchas de ellas se forman para hacer frente a demandas ocasionales de trabajo en el mercado.
La constitución de la garantía es fundamental, entonces, para poner a cubierto los derechos del trabajador, de modo que, en el evento de que la empresa pierda solvencia, sobre la garantía pueda hacerse efectivo el correspondiente derecho patrimonial de aquél una vez reconocido y declarado por los tribunales de justicia.
Por esa razón, me parece que el artículo 152-J está plenamente justificado. En consecuencia, soy contrario a las indicaciones tendientes a suprimirlo.
Con respecto a la solicitud de votación separada que formuló el Honorable señor Boeninger , en verdad la frase objetada no constituye cambio sobre el fondo del artículo. Pero su eliminación conducirá a que la labor interpretativa, particularmente de la Dirección del Trabajo, tenga que llenar el vacío producido.
Considero preferible, para claridad de la ley en proyecto, que no se suprima dicha frase. Pero si el Honorable colega insiste en su criterio, lo voy a acompañar, a fin de que el artículo se apruebe en definitiva, dejando claro que será aquella Dirección la que en último término establezca las condiciones en que se hará el cálculo de la garantía respectiva.
El Honorable señor Boeninger me solicita una interrupción, que otorgo con todo agrado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Sólo quiero aclarar al Honorable señor Parra que son dos temas distintos. No estoy condicionando el voto del artículo a la aprobación de esa frasecita, que está en medio de él. Yo razoné en el sentido de que no parece adecuado eliminar la garantía. Pero éste es un problema de redacción subsidiario, menor.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
Ya terminé, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , renovamos las indicaciones Nºs. 34, 35 y 36, tendientes a suprimir el artículo 152-J, porque aquí estamos frente al caso de que a las empresas de que trata el proyecto se les exige una garantía que no se requiere a las demás existentes en el país y que desarrollan otro tipo de actividades.
Tal garantía constituye un gravamen adicional, discriminatorio, que se pretende aplicar a empresas tan legítimas como aquellas que quedan al margen de él.
Ahora, si se trata de resguardar los derechos laborales, debemos tener en cuenta que también pueden infringirse los derechos y beneficios de los trabajadores en empresas que no se hallan sujetas a ningún tipo de garantía.
Creo que ésta es una forma de mirar con mucha desconfianza la existencia de este tipo de empresas, que pueden prestar un servicio muy importante.
Por consiguiente, a nuestro parecer, aquí debieran aplicarse las reglas generales, porque no vemos razón alguna para exigir en este caso un depósito a fin de garantizar los derechos laborales, en circunstancias de que no se requiere lo mismo a empresas dedicadas a otro rubro y que pueden ser insolventes y no respetar los derechos de los trabajadores.
Señor Presidente , no veo el porqué de la discriminación a ese respecto. Con ella sólo se encarecerá la operación del sistema, pues al exigirse una garantía, obviamente, se hará más difícil y onerosa la contratación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo explicar la naturaleza del artículo en análisis.
La excepcionalidad de las empresas de que se trata está constituida por el hecho de que tienen como giro único la provisión de puestos de trabajo habitualmente para terceros. Por tanto, la garantía salarial juega un rol muy importante.
Eso, en primer lugar.
Lo segundo es que tenemos evidencia abundante de situaciones donde los trabajadores dejan de percibir sus remuneraciones y otros derechos laborales porque el intermediario no cumple sus obligaciones. Y esto ocurre más a menudo en este tipo de empresas, que tienen como giro único la provisión de puestos de trabajo.
Tal es el motivo para este tratamiento excepcional. Además, es lo que justifica en buena medida tener una legislación especial.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , la argumentación en el sentido de que sería razonable que la normativa general del Código del Trabajo determinara las relaciones entre trabajadores y empleadores es justamente la tesis que yo sostuve para rechazar este proyecto.
Hoy día, dicho Código permite que una empresa contrate directamente a un trabajador para realizar una labor transitoria -llámese reemplazo por feriado, llámese reemplazo por enfermedad, o lo que sea- por un período no mayor de un año, sea por hora, por plazo fijo, en fin. Y a ese trabajador se le aplican las reglas generales consignadas en el referido cuerpo de leyes.
¿Pero qué estamos haciendo aquí? Estamos modificando algo esencial -lo dije en varias oportunidades durante el debate del proyecto-: que el trabajador debe tener un empleador al cual lo una un vínculo de dependencia y subordinación.
Ese cuadro básico, por el cual se rige la relación laboral, está siendo alterado con la ley en proyecto al decirse que el trabajador podrá suscribir un contrato con un empleador para el que no va a realizar tarea alguna, pues laborará en otra empresa, la cual sí podría contratarlo directamente, pero que, para evitar dicha relación, prefiere operar mediante terceros, que pueden ser empresas sin ninguna solvencia, que van a contratar gente y luego a despedirla sin pagarle sueldos ni imposiciones. Ese trabajador, que apenas gana el salario mínimo -porque nadie percibe más que eso en este tipo de faenas, las que además son transitorias-, ¿cómo conseguirá un abogado para demandar a empresas que a lo mejor ya desaparecieron? Entonces, si no hay un registro nacional de éstas ni garantía de que cumplirán sus obligaciones, en esta área laboral habrá absoluta indefensión.
¿Y qué pasa con la empresa contratante? Si la empresa contratada carece de solvencia, y como al final aquélla de todas maneras deberá responder subsidiariamente, el trabajador podrá demandar a la usuaria, la que, si pierde el juicio -eso depende de los abogados; posiblemente el pobre trabajador nada logrará en los tribunales-, tendrá que iniciar acciones judiciales en contra de empresas que no existen y no habrá como perseguirlas.
En consecuencia, a partir de esta ley probablemente proliferarán empresas irresponsables que no sólo vulnerarán los derechos laborales, sino que también perjudicarán a quienes contraten sus servicios.
Por eso, me parece esencial aprobar una norma que dé seriedad a esta actividad. Considero muy grave la eliminación que se plantea.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , aprovechando la presencia del señor Ministro del ramo, consulto: ¿para qué sirven las inspecciones del trabajo, cuyas funciones se extienden a todo el país? Cuando se conversa con diferentes grupos, claramente se ve que los inspectores del trabajo se hallan siempre presentes, que se acude a ellos, que los dirigentes sindicales los llaman, etcétera. Si no fuese así, ¿para qué estarían?
Sin embargo, aquí los dejamos sin "pega", y eso no puede ser.
Por lo tanto, tratemos de analizar bien este asunto.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo consultar al señor Ministro sobre lo siguiente.
Entiendo que la aprensión manifestada aquí apunta a hacer exigible una garantía a la empresa de servicios temporarios para los efectos de que ese dinero sirva en el evento de que deje de pagar remuneraciones. Pero esa situación se resuelve mediante la norma de subsidiariedad. O sea, si aquélla no cumple, entonces la usuaria, que es la persona natural o jurídica que contrató sus servicios, debería responder subsidiariamente. Eso es lo correcto desde el punto de vista de los principios.
El riesgo existe. Comprendo la situación planteada por uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de palabra: se trata de evitar que los trabajadores queden en la más absoluta indefensión frente a la posible quiebra de la empresa contratada y no perciban -se trata de gente muy modesta- sus remuneraciones. Y deberán recurrir a juicios laborales y encarar una serie de dificultades.
En consecuencia, si pretendemos superar esa situación mediante una garantía, ¿por qué no exigirla también al resto de las empresas, que corren el mismo riesgo?
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José ).-
Éstas son las únicas empresas en toda la actividad económica del país que se dedicarán exclusivamente a comercializar mano de obra. No hay otras.
Ésa es la razón.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, entiendo perfectamente el principio que defienden el Gobierno y los señores Senadores que apoyan esta norma. Pero ese principio se da siempre en la relación laboral.
Entonces, para no romper una cuestión de lógica -no es posible exigir, para asegurar el cumplimiento empresarial de las obligaciones laborales, la mantención de depósitos o de cierta cantidad de recursos, como si fuesen una especie de ISAPRE, situación excepcional y no propia de una relación contractual-, debe aplicarse una norma de subsidiariedad, que no sé si existe. La hemos buscado con el Senador señor Fernández, pero no la hemos podido encontrar.
Si la empresa contratada no paga las remuneraciones a sus trabajadores, deberá hacerlo la usuaria que los utilizó. Y tomará todas las precauciones del caso para relacionarse con empresas serias, porque no deseará pagar dos veces: a éstas por la contratación de servicios, y después, adicionalmente, por el incumplimiento de las obligaciones en que aquéllas incurran.
Ésa es una cuestión de principio que resuelve perfectamente el problema.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, la norma de subsidiariedad se establece en los artículos 152-B y 152-C. Ahí la encontrará el Senador señor Espina .
Deseo reiterar conceptos que señalé anteriormente y que también recordó el Honorable señor Ruiz .
Se trata de empresas cuya única labor es la provisión de puestos de trabajo, las que en general cuentan con pocas exigencias de capital, porque no organizan procesos productivos. O sea, no tienen necesidad de insumos ni, muchas veces, de una significativa infraestructura.
Partiendo de esa premisa, hemos planteado esta garantía.
¿Y por qué lo hicimos? Insisto: porque se han reiterado situaciones de incumplimiento de obligaciones, particularmente en el pago de remuneraciones. Y en la actualidad un juicio laboral demora, desde su inicio hasta la dictación de la sentencia -que es el momento en que se ejerce la acción subsidiaria-, entre tres y cuatro años. Y estamos hablando de remuneraciones.
Como es necesario abordar una contingencia social básica -es decir, el pago de salarios-, se ha estimado adecuado resolverla mediante esta norma. Conforme a los tiempos que tarda la justicia laboral -que son los reales y pueden verificarse en cualquier estadística-, la mera acción subsidiaria reclamada ante los tribunales carece de toda eficacia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández, en su segundo discurso.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, la responsabilidad subsidiaria resuelve esta materia. Se ha preguntado por qué los trabajadores no son contratados en forma directa por la misma empresa que es responsable subsidiariamente. Siendo así, tendrían la garantía de la empresa contratante y, también, la de la contratada. Es decir, cuentan con más garantías que otros. Se dice que la usuaria podría contratarlos, pero eso significaría que no tendrían la garantía proporcionada por la de servicios temporarios.
Entonces, no se aprecia ningún tipo de desprotección que afecte al trabajador.
El señor Ministro dijo que las demandas se resolverán en trámites judiciales largos. Pero lo mismo puede ocurrir con la garantía, toda vez que también es factible llevar a cabo acciones para impedir su cobro, si se estima indebido.
En definitiva, la intervención judicial puede darse en cualquier circunstancia.
Estimamos inadecuado distinguir entre las empresas. Porque aquí nos encontramos frente tanto a una firma que provee mano de obra, que es como el patrón del trabajador y que responde, como a una empresa a la que se brindan servicios, la cual también responde. Por lo tanto, hay doble garantía.
Si la idea es la contratación sólo por una empresa -como lo indicó un señor Senador-, los trabajadores tendrán menos garantía que la propuesta por el proyecto.
La norma es abiertamente discriminatoria y encarecerá este tipo de operaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Deseo ligar lo expresado por el Senador señor Fernández con lo manifestado antes, pues no me cabe duda de que existe el principio de subsidiariedad y de que están disponibles los instrumentos para perseguir responsabilidades en caso de que los trabajadores queden desprotegidos.
El punto es otro. Y es adicional a la protección, aun cuando se vincula con ella. Por tratarse de un mecanismo poco socorrido en el mercado -es muy nuevo, pero tendrá algún nicho en la futura organización del trabajo-, creo que el problema reside en que la empresa usuaria, ante la amenaza de que recaiga sobre ella la responsabilidad subsidiaria, y si además la empresa que provee puestos de trabajo no le inspira garantía, simplemente no la contratará. Como consecuencia, se va a mantener el monopolio o duopolio de una o dos empresas hoy día existentes.
Por eso, pienso que la garantía contribuye al establecimiento de una situación más normal al evitar que se haga efectivo el riesgo de la responsabilidad subsidiaria.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, la eventual aprobación de este artículo provocará una evidente debilidad en la posición del trabajador. Es evidente que, en todos los juicios y acciones legales, los jueces y quienes participan en ellos tienen en cuenta la legislación.
Y este proyecto consagra dos normas distintas, aparentemente con objetivos iguales. Uno de ellos es el que recordó el señor Ministro, relativo a la responsabilidad que cabe a la empresa usuaria en todo lo correspondiente a los contratos con la empresa prestadora de servicios, hecho regulado hoy día en las leyes del trabajo.
El artículo 152-B dice: "El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente" -yo habría puesto "se entenderá demandado subsidiariamente"- "a todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en tal calidad", que en este caso son las empresas contratantes. Sin embargo, el incorporar aquí una garantía, que podría ser incluso considerablemente menor a la requerida para resolver esta materia, produce una distorsión que debilita o perjudica claramente la posición del trabajador en un juicio laboral.
Y el otro objetivo, también muy importante -me parece que la norma no lo señala-, se refiere a que todo contrato que suscriba el usuario necesariamente lo tiene que conocer a fondo, porque sabe perfectamente que cualquier situación que afecte la relación laboral de la empresa contratante con los propios trabajadores corresponde a su responsabilidad directa. Al usuario no hay que marginarlo de la responsabilidad de los trabajadores de la empresa contratada. Por ningún motivo. Todo este conjunto de artículos lo va distanciando. Se están creando fondos de garantía acá, se está diciendo que a tal tipo de empresa le corresponde solamente esta responsabilidad y no otra. En fin, reiteradamente se separa la acción de terceras personas que sí deben cumplir con obligaciones laborales, con pagos previsionales y con todo lo concerniente a empresas que prestan servicios.
Por tal motivo, la eliminación de este artículo no tiene otro objetivo que fortalecer la posición del trabajador frente a futuras acciones judiciales que puedan afectarlo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VEGA.-
Señor Presidente, al analizar lo relativo a la responsabilidad subsidiaria, me he encontrado con que este problema es transitorio para la empresa grande que contrata servicios, pero no lo es para la empresa que los ofrece, cuya actividad es permanente. Por lo general, se trata de nichos de trabajo que, como digo, no son necesariamente permanentes para las empresas contratantes, y de ahí que se los denomine "temporarios". Por eso, las que proveen puestos de trabajo requieren estructuras racionales y adecuadas y equipos técnicos de gran eficiencia en sus diferentes especialidades.
Pero lo tocante a los trabajadores eventuales es de menor importancia frente a otra situación que sí es digna de preocupación. Me refiero a las miles de empresas pequeñas que se están formando gracias a la dirección, talento creativo y esfuerzo de trabajadores y pequeños empresarios. Con la colaboración de cuatro, cinco o seis expertos en determinadas especialidades, han creado pymes que han suscrito diversos contratos -no necesariamente permanentes- con grandes empresas. Éstas, constituidas a partir de un conjunto de subempresas, hoy día están abocadas a racionalizar su gestión eliminando actividades que no precisan mantenerse en el tiempo.
Considerando lo anterior, me parece que este artículo perjudicará económicamente a esas pequeñas empresas, que en los últimos años agrupan a más de 250 mil trabajadores. Y la verdad es que este proyecto tiene por objeto regular la actividad de las numerosas pymes a fin de que se organicen y se desempeñen con mayor eficiencia.
Por eso, soy partidario de eliminar esta carga económica que se impondría a las pequeñas empresas hoy día en formación.
Voto que sí.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, si seguimos legislando de esta manera (institucionalizando una modalidad de trabajo que no nace como necesidad de mayor eficacia en el cometido de las empresas, sino con la idea de ir debilitando la fuerza de trabajo y, por lo tanto, atomizándola en centenares de pequeños nichos de los cuales se hacen cargo empresas que, si hubiere una relación normal como existía antes, no tendrían razón de existir), a poco andar vamos a tener una sola voz en el campo económico: la de los empresarios. Desaparecerá, entonces, el trabajador como expresión legítima de uno de los intereses que juegan en la sociedad.
Ya los empresarios no quieren tener interlocución frente a ellos. Les incomoda y, con sus influencias en todos los ámbitos, van moldeando la legislación de tal modo que esto sea un camino pavimentado para construir un tipo de sociedad donde el trabajador, las personas más modestas, los más desamparados, no tendrán expresión alguna en el campo sindical y tampoco en el político. Se reducirán a ser meros consumidores. Y, desde ese ámbito, sólo será posible defenderlos de una manera.
Voto en contra de la indicación supresiva.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, tal como lo hice en mi primera intervención, deseo señalar que el trabajador de una empresa de servicios temporales tiene la garantía de la entidad a que pertenece, existiendo, además, la responsabilidad subsidiaria de aquella a la que le presta servicio. Es decir, cuenta con un doble respaldo.
Lo que se desea establecer ahora es una garantía adicional en dinero efectivo, lo cual rompe todas las reglas de igualdad entre las empresas. O sea, se mira con extraordinaria desconfianza el tipo de empresas en examen, que se constituyen de acuerdo con la ley y tienen los mismos derechos y beneficios que cualquier otra.
Por lo tanto, la exigencia que se sumaría a las responsabilidades legales vigentes constituye una abierta discriminación y conspira contra la creación de las fuentes de trabajo que la iniciativa tiende a fomentar, según entiendo.
Voto a favor.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, el artículo a que se hace referencia es muy importante para la aplicación del proyecto. Si éste se despacha sin la norma, la ley quedará "coja", ya que representa un elemento bastante fundamental. De modo que cabe subrayar la conveniencia de la aprobación.
Me pronuncio en contra.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, lo que más me extraña es que algunos señores Senadores, al votar a favor de la indicación, piensan que se evitará el perjuicio de empresas contratistas que prestan servicio a otras empresas. Debo aclarar que aquí no se trata de ellas, sino de las que proveen mano de obra. No se alude a las que cuentan con un establecimiento, con profesionales y demás personal. Se puede montar una entidad de papel de un día para otro, sin oficina y ni siquiera dirección.
Me parece que, por desgracia, algunos Honorables colegas, sin estudiar el proyecto y sin haber participado en las discusiones en la Comisión, se han pronunciado sin saber qué se vota.
Reitero que las que nos ocupan son empresas que proveen mano de obra. Por ello se exige la garantía. Es lo mismo que ocurre en el caso de las administradoras de fondos de pensiones, en las que se depositan recursos del sector laboral. ¿Y los que ahora se consideran no son aquellos que deben permitir a este último vivir diariamente, aparte los necesarios para la vejez? Son los que se intenta resguardar.
Si alguien cree que en los tribunales de justicia los trabajadores tendrán facilidades para demandar, dejo establecido que difícilmente podrán hacerlo respecto de empresas que desaparecen al día siguiente. Y cuando tengan que ir en contra de la principal, se encontrarán con un estudio de abogados que la defiende y con la perspectiva de pasar años en los tribunales, para lo cual carecen de tiempo y dinero.
Por eso, voto en contra de la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 20 votos contra 15, se aprueban las indicaciones renovadas números 34, 35 y 36.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Bombal , Canessa , Cantero , Coloma , Cordero , Espina , Fernández , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Novoa , Orpis , Prokurica , Ríos, Romero , Stange y Vega.
Votaron por la negativa los señores Aburto , Ávila , Boeninger , Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Lavandero , Núñez , Ominami , Páez , Parra , Ruiz , Ruiz-Esquide , Zaldívar (don Adolfo) , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone reemplazar, en la letra a) del artículo 152-M, los términos "sin actualizarla" por la frase "sin renovarla o actualizarla".
Votaron a favor de la modificación los Honorables señores Canessa , Fernández , Parra y Ruiz , y en contra, el Senador señor Lavandero .
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la sugerencia no se justifica, ya que se eliminó la garantía. Estimo que se podrían entender retirados todos los planteamientos relativos a esta última, en atención a que son incompatibles con lo recién aprobado por la Sala. Como no hay garantía, obviamente no se puede hacer referencia a su disminución.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador . Habiéndose rechazado esa exigencia, el mismo criterio debería extenderse, por concordancia, a todos los artículos relacionados.
Si le parece a la Sala, para los efectos de que el proyecto tenga coherencia, se encargará a Secretaría que recoja la inquietud y se entenderán retiradas las indicaciones incompatibles con ello.
--Así se acuerda.
El señor ÁVILA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , deseo preguntar al señor Ministro si tiene sentido seguir con el despacho del proyecto después de la eliminación de normas tan sustantivas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Todo el artículo 152- M -la letra b) permite ordenar la cancelación de la inscripción por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, etcétera- es de carácter orgánico constitucional.
Aun cuando, según lo acordado, la Secretaría eliminará la letra a), corresponde pronunciarse sobre el resto del precepto.
El señor PARRA.-
Igualmente, debe contemplarse el caso de la letra c), señor Presidente , porque el artículo 152-I también fue suprimido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Todo ello se hará con la ayuda del señor Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 152-M sobre la base de que se efectuarán las adecuaciones necesarias para la debida concordancia del texto, conforme a lo expresado.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian favorablemente 27 señores Senadores, así como respecto del artículo 152-H.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 152-N no fue objeto de modificaciones en la Comisión. Sin embargo, los Senadores señores Boeninger , Cordero , Zurita , Frei (don Eduardo) , Foxley , Moreno , Zaldívar (don Adolfo) , Sabag , Valdés y Aburto han renovado la indicación Nº 49, para sustituir, en el inciso primero, la frase "la causal justificada" por "la causal invocada".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, la indicación es muy simple y puede parecer sin demasiada importancia jurídica.
El texto propuesto por la Comisión establece que en el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios se deberá indicar la causal "que justifica" la contratación. Y en el artículo siguiente -152-Ñ- se enumeran las circunstancias que se podrán aducir para formalizar este tipo de contrato.
A nuestro juicio, resulta más lógico decir "la causal invocada" que "la causal que justifica". Porque esto último implica que alguien se va a pronunciar sobre si es justificada o no, en circunstancias de que lo único que deberá hacer la autoridad -en este caso, la Dirección del Trabajo- es verificar si realmente se invoca una de las causales contempladas en la ley.
Por eso proponemos cambiar la expresión "la causal que justifica" por "la causal invocada".
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, deseo manifestar mi desacuerdo con la indicación renovada.
Los términos "la causal que justifica" tienen por objeto precisar que el contrato de puesta a disposición -que es un contrato civil entre la empresa de servicios temporarios y la usuaria- reviste también carácter excepcional, pues sólo procede en los casos indicados en el artículo 152-Ñ. La inexistencia de una de esas causales hace que el contrato tenga un objeto ilícito y que, consecuencialmente, sea nulo.
Si se quiere perseverar en la línea de excepcionalidad de esta clase de relación laboral triangular, es fundamental mantener la redacción acordada por la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada,...
El señor RUIZ (don José).-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor PARRA.-
Y el mío.
El señor ÁVILA .-
También me opongo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
...con los votos en contra de los Senadores señores Ruiz , Parra y Ávila .
--Se aprueba.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, dado que el proyecto se encuentra en segunda discusión, no puedo formular, en virtud del Reglamento, una nueva solicitud en tal sentido. Pido recabar el asentimiento de la Sala para definir si se puede aplazar el tratamiento de la iniciativa, ya que se han renovado varias indicaciones que ameritan un análisis más detallado. Ello, hasta la fecha que la Mesa proponga.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , entre las indicaciones que se pueden formular figura la del aplazamiento, pero se debe fijar el día en que habrá de reanudarse el debate.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Sobre lo mismo?
El señor BOENINGER .-
Sí.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Yo estaría de acuerdo, señor Presidente , siempre y cuando el aplazamiento significara proseguir en la próxima sesión ordinaria. Porque el tema se ha discutido ya latamente y hemos avanzado por lo menos hasta la mitad de la votación de las indicaciones renovadas.
Repito: me parece razonable el planteamiento del Senador señor Ruiz-Esquide , pero sólo en la medida en que se halle referido a la próxima sesión.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra, para hacer una consulta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , entiendo que en la sesión anterior se pidió el aplazamiento de la votación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se solicitó segunda discusión, señor Senador. Por eso no procede requerirla nuevamente. Sólo es factible aplazar la votación.
El señor FERNÁNDEZ .-
Perdone que insista, señor Presidente . Me parece que se pidió segunda discusión y, además, aplazar la votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señor Presidente?
Lo que sucede es que en la discusión particular se puede formular indicación para aplazar la votación de todos y cada uno de los artículos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Así es.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
En este caso, se entiende que el aplazamiento incluye todos los preceptos pendientes de votación.
El señor FERNÁNDEZ .-
Eso ya se pidió anteriormente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No, Su Señoría. Se puede solicitar en cada artículo.
El señor FERNÁNDEZ .-
Entonces, la discusión de un proyecto no terminaría nunca.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La situación es clara. Solicitado por un Comité el aplazamiento, así se acordará -no se vota- y, conforme al Reglamento, la votación queda para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.
--Queda aplazada la votación hasta el martes 30 de marzo.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , en la letra c) de los asuntos agregados a la tabla del Orden del Día por determinación de la unanimidad de los Comités figura el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados tendiente a reactualizar el "Acuerdo de Galápagos".
Considerando la importancia de ese instrumento internacional, propongo a la Mesa que, si así lo estima la Sala, nos pronunciemos sobre la iniciativa, que es muy simple: posibilita la entrada en vigencia de dicho Acuerdo mediante la ratificación de sólo tres Estados signatarios, en vez de cuatro.
Ése es mi planteamiento.
El señor LARRAÍN (Presidente).
- Si le parece a la Sala, se alterará el orden de la tabla a fin de tratar el asunto aludido.
Acordado.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DE ACUERDO DE GALÁPAGOS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, denominado "Acuerdo de Galápagos", y suscrito en 2003, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3443-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 9 de marzo de 2004.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 40ª, en 17 de marzo de 2004.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El instrumento tiene como objetivo facilitar la entrada en vigencia del mencionado Acuerdo, requiriéndose para ello solamente la ratificación por parte de tres Estados signatarios.
La Comisión le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros (Honorables señores Ávila, Coloma, Martínez, Romero y Valdés) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Finalmente, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión propone al señor Presidente que se discuta en general y en particular a la vez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , quiero informar que ésta, en presencia de la Ministra del ramo, señora María Soledad Alvear , procedió a conocer, analizar y aprobar el proyecto de acuerdo que ahora ocupa a la Sala.
Según se ha señalado, el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, conocido también como "Acuerdo de Galápagos", fue suscrito por Chile, Colombia , Ecuador y Perú.
Por razones de todos conocidas, faltaba la ratificación de Colombia. Los Estados ribereños -es decir Chile, Ecuador y Perú-, decidieron suscribir el Protocolo en lo relativo a las normas para su entrada en vigencia. El instrumento fue aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados y la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestra Corporación hizo lo propio.
Éste es un Protocolo muy importante y fundamental para la preservación de ciertas especies, particularmente la del pez espada.
Coincidentemente, y por simple casualidad, el proyecto de acuerdo será debatido en el Senado minutos antes de que se rinda homenaje a una persona que estuvo siempre extraordinariamente interesada y vivamente preocupada acerca de esta iniciativa: don Nicanor Allende Urrutia . Él, como socio honorario y Presidente de SONAPESCA , fue una de las personas que más se preocuparon por que este instrumento se materializara. De modo que, como acto testimonial de tal tributo, pido a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo sin mayor dilación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, deseo ahondar brevemente en lo referido al documento que vamos a aprobar.
Los chilenos -a través de estudios de carácter geopolítico que, entiendo, inició la Armada- planteamos a finales de la década de los 80 un concepto trascendente para el desarrollo futuro del Océano Pacífico y de nuestro mar: el mar presencial.
Posteriormente, en el año 2000, en reuniones del Foro Parlamentario Asia Pacífico, el Senado chileno, por medio de un documento en cuya preparación participó el Honorable señor Martínez Busch , plantea una fórmula de administración distinta para el Océano Pacífico, junto al resto de los países signatarios.
En julio de 2000, la Cancillería chilena, con las del Perú, Ecuador y Colombia, concurrieron a conformar un tratado que, básicamente, permitiera la administración conjunta -en términos reales- de todos los puertos de los citados países en el Pacífico. Ello significa que el Acuerdo comienza a administrar una extensión de alrededor de diez mil kilómetros de costa frente al Océano Pacífico. Y entonces, indirectamente -así lo entienden los países signatarios y las otras naciones que han conocido la materia a través del Senado chileno, en la última Asamblea del Foro Asia Pacífico, efectuada el mes de enero-, comienza el interés por extender la preocupación de conservar el recurso marino más allá de las 200 millas marítimas.
Quizá, en forma indirecta, ésta sea una buena noticia para Chile. Lo es para nuestros pescadores, e incluso para el propio Océano Pacífico. Hoy día, mediante esta herramienta -la primera, pues deberán generarse muchas otras- será posible conservar el recurso marino y que las capturas y trabajos se lleven a cabo con la armonía necesaria para permitir su recuperación permanente.
Quiero manifestar mi entusiasmo por lo que está ocurriendo ahora. El Senado ha participado muy intensamente en esta materia. Creo que la concepción del mar presencial chileno está adquiriendo una relevancia bastante mayor, a través de un camino distinto del que seguramente sus creadores pensaron en un momento determinado, sin establecer los límites señalados en el concepto geopolítico chileno, pero, en la práctica, yendo aceleradamente hacia una concepción nueva de administración por parte de los países miembros o los ubicados en el litoral del Pacífico en todos los continentes que él baña.
Un poco para la historia y a fin de mostrar lo que será nuestro trabajo en esta materia, quiero decir que éste constituye no sólo un acto de trascendencia histórica, sino que marcará un futuro en la administración del Océano Pacífico, que espero sea comprendido por el resto de los países.
Señor Presidente , en representación de Chile -lo que doy a conocer por primera vez-, aceptando una invitación, me reuní en el mes de enero pasado con el Presidente de China , el señor Hu Jintao , quien mostró interés por que nuestro país forme parte del Tratado de Galápagos. Es un paso trascendente. Por eso, señor Presidente , pedí a Su Señoría audiencia esta mañana, para conversar sobre ello. Espero que haya oportunidad en otro momento. Y digo que constituye un paso de tal índole porque de esta forma la nación chilena nuevamente volvería a hacer luz en acciones que permitan desarrollar de mejor manera nuestro quehacer como institución y como sociedad.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, solo quiero agregar un par de consideraciones.
En el día de ayer, con motivo de la asunción a su alto cargo, tanto Su Señoría como el Senador señor Andrés Zaldívar , nuestro ex Presidente , resaltaron la importancia de la diplomacia parlamentaria.
Entre las tareas que nos correspondió cumplir con el Presidente saliente , Senador señor Zaldívar , una de las más importantes fue la visita que realizamos a la República de Colombia, invitados por el Presidente del Senado de ese país, en la que nos acompañaron también los Honorables señores Espina y Pizarro . Allí tuvimos ocasión de conversar, en su despacho, con el Presidente de ese país, señor Álvaro Uribe , a quien dimos a conocer precisamente el interés de Chile, como signatario del Tratado, de que éste pudiese ser ratificado por ellos, sabiendo, naturalmente, de los problemas que esa República afrontaba en el marco de esta negociación.
La inquietud fue planteada, e incluso lo hice ante el Senado. Se suscribió un acuerdo en Medellín, junto a una declaración entre el Presidente del Senado de la República de Colombia y quien habla, en representación del Senado de Chile, en la idea de que se desplegaran todos los esfuerzos posibles por medio de la diplomacia parlamentaria en orden a conseguir que se llegara a una solución.
Al momento de votar, es digno de mencionar la muy noble actitud del señor Presidente de la República de Colombia , a quien en su visita a Chile le fue dada a conocer esta materia en términos muy amistosos y cordiales por el Excelentísimo señor Lagos y por nuestra Canciller, la que, a su turno, se reunió con su par colombiana.
Lo anterior muestra un fruto concreto de lo que son la amistad y la reciprocidad dentro de lo que ayer se dio en llamar "diplomacia parlamentaria". Como lo han dicho muy bien los Senadores señores Romero y Ríos, ello tiene innegable importancia y un valor enorme para nuestro desarrollo. Y, dicho sea de paso, doy fe de que para nuestro próximo homenajeado, el ex Diputado don Nicanor Allende Urrutia , fue éste un tema muy relevante.
Me interesa destacar la actitud del señor Presidente de Colombia, quien estuvo conteste en que tres Estados signatarios -es lo que vamos a aprobar ahora- puedan validar este Acuerdo, lo cual ha permitido desatascar un tema que para Chile, dada su enorme significación y trascendencia, estaba creando muchísimos perjuicios.
Señor Presidente , connoto lo que es un éxito de la diplomacia parlamentaria, Me gustaría que, por intermedio de la Mesa, se agradeciera al Senado de Colombia por sus gestiones en esta materia y a nuestra Cancillería por su trabajo.
Termino resaltando nuevamente la gestión que el Presidente Álvaro Uribe realizó tanto en Colombia, con los Senadores que ya he mencionado, como en su visita a Chile, para dar solución a una cuestión de tanta importancia.
Votaré a favor.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , nos encontramos en presencia de un esfuerzo cuyo origen es de 1952, impulsado por el Presidente González Videla , conforme a un acuerdo del año 1947.
No debemos olvidar que éstos son procesos continuos en el tiempo.
Hoy, con la aprobación de esta enmienda, se posibilita la entrada en vigencia del "Acuerdo de Galápagos", en virtud del cual los Estados de Chile, Perú y Ecuador van a poder realizar en conjunto una protección del patrimonio pesquero en un enorme espacio frente a los países ribereños, que comienza en latitud 5 Norte, termina en latitud 60 Sur y llega hasta 120 grados de longitud Oeste. En adelante, será un área común dedicada a la protección de la fauna, con importantes alcances políticos, geopolíticos, océanopolíticos, y en la cooperación entre las Armadas y autoridades de los tres países.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como hubo unanimidad tanto en la Comisión como en todos quienes han intervenido, si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto de acuerdo.
--Así se acuerda.
El señor GARCÍA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero solicitar la unanimidad de la Sala para que se suspenda el tratamiento de los proyectos en tabla y demos paso al homenaje en memoria del ex Diputado don Nicanor Allende Urrutia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Presidente.
La señora FREI (doña Carmen).-
Se entiende que después del homenaje hay Incidentes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Por supuesto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX PARLAMENTARIO DON NICANOR ALLENDE URRUTIA
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, el Senado rendirá homenaje en memoria del ex Parlamentario don Nicanor Allende Urrutia, recientemente fallecido.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , señores Senadores, amigos y familiares que nos acompañan desde las tribunas:
En nombre de los Senadores de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente y en el mío propio, rindo homenaje a nuestro apreciado amigo Nicanor Allende Urrutia .
Mientras nos encontrábamos en el receso de vacaciones, el 9 de febrero último, falleció en Santiago el destacado Parlamentario, distinguido empresario y brillante dirigente agrícola don Nicanor Allende Urrutia .
"Don Nica", como le decíamos sus amigos, fue uno de esos chilenos patriotas que no figuran a menudo en los medios de comunicación, pero que en su pensamiento y acción son decisivos en las actividades que emprenden y en la historia de nuestro Chile.
Había nacido en Concepción el 16 de julio de 1923. Realizó sus estudios en Santiago, primero en el Liceo Alemán y luego en el Instituto Luis Campino . Si bien estudió Derecho, su inquieto espíritu y sus ansias por trabajar le hicieron dejar la carrera para dedicarse a emprender.
Pronto se destacó en la actividad empresarial, a la que nació en 1948 como apoderado general de la Sociedad Agrícola Allipén y administrador de sus predios agrícolas en el sur del país.
Luego sería director delegado y apoderado general de la Compañía Naviera Haverbeck y Skalweit, cuya Vicepresidencia asumiría en 1953.
Incansable impulsor de las regiones sureñas, se caracterizó por estar siempre en la primera línea de iniciativas que pudieran promover su desarrollo.
Desde la Presidencia de la Sociedad Periodística del Sur , SOPESUR, dio vida y realidad al acontecer de las zonas meridionales, creándose una especial mística que encadenaba las aspiraciones de las mismas.
Con igual perspectiva, pero ahora en el plano gremial, fue el gran impulsor, primero, y Presidente , después, de la Sociedad Agrícola de Valdivia y el Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur, donde cumplió una incansable como trascendente gestión que no será olvidada por quienes fuimos testigos de sus esfuerzos y sacrificios por encontrar caminos en el desarrollo regional.
En abril de 1981 se incorporó al Directorio de la Sociedad Nacional de Agricultura , hecho histórico que unía en una sola agrupación a quienes representaban los distintos intereses del agro.
En el mismo mes de 1983, oportunidad en que Manuel Valdés asumió la Presidencia de la Sociedad Nacional de Agricultura , Nicanor Allende se integró a la Mesa Directiva como Vicepresidente de la entidad gremial más antigua del país.
Durante una vasta y prolífera actividad como dirigente gremial agrícola, se caracterizó por su enorme coraje y fiel consecuencia a los principios y valores en que creía.
Pero, como todos quienes hoy ocupamos estos escaños, sentía una profunda vocación de servicio público. Por ello, entre 1957 y 1965 representó al Partido Liberal en la Cámara de Diputados. Después militó en el Partido Nacional y posteriormente se integró a Renovación Nacional.
Al momento de su deceso, era Presidente del Directorio de Sipsa , holding con inversiones en los sectores pesquero, naviero, inmobiliario, de servicios e industrial, así como de la pesquera Coloso , y formaba parte del directorio de Duncan Fox. En el área pesquera, y antes en la agropecuaria, se recuerda con vivo y especial afecto a Nicanor Allende , quien llegó a alcanzar la distinción de "Socio Honorario" de la Sociedad Nacional de Pesca y de la Sociedad Nacional de Agricultura.
Su lucha fue extraordinaria. Recorríamos incansablemente el país para defender los legítimos derechos de los agricultores víctimas de la arbitrariedad y de la violencia. ¡Cómo no traerlo a la memoria, junto a Hugo Zepeda , a Manuel Valdés , a Benjamín Matte , a Domingo Durán, a Alfonso Márquez de la Plata, a Jorge Prado y a tantos otros que han dado testimonio de una entrega sin límite en la defensa de los principios básicos que siempre nos han inspirado!
La valentía y franqueza de "don Nica" al exponer sus planteamientos y la consecuencia entre sus ideas y la acción serán siempre recordadas por quienes hemos emprendido el camino del servicio público.
Jamás abandonó su inquietud por la "cosa pública". En su casa de Los Domínicos, reunía a muchos que compartíamos sus inquietudes. ¡Qué decir de su acción junto a Juan de Dios Carmona , Fernando Ochagavía , Mario Arnello y tantos ex Parlamentarios que hicieron pesar con sus argumentos e inquietudes el valor de un Chile libre e independiente!
Su figura y su ejemplo constituyen un hito de lo que implica la vocación de servicio, sea cual fuere el lugar para hacerla real y presente.
Pero, sin duda, su mejor obra fue su familia, a la que entregó, con profundo amor y esmero, todo su cariño y generosidad.
Hombre muy generoso, amigo de sus amigos, esposo y padre ejemplar, querido y respetado, deja una huella profunda en todos quienes tuvimos la oportunidad de conocerlo y compartir con él tantas actividades y tantos sueños.
Desde esta tribuna imploramos al Altísimo para que entregue consuelo cristiano a su viuda, Irene Larraín , y a sus hijas, Pilar y Loreto , así como a sus hermanos y nietos, ayudándolos a sobrellevar el dolor de tan irreparable pérdida.
Al rendir este sentido y sincero homenaje, el Senado de la República no hace sino reconocer los méritos de una persona que contribuyó con la mejor de sus capacidades a la creación de empresas, al servicio a los demás, a través de cargos públicos y de una dirigencia gremial leal y generosa; que formó una hermosa familia, y que, en fin, se destacó en cada una de las tareas a las que se dedicó con ejemplar dedicación y esmero, constituyéndose durante toda su vida en un valioso aporte al engrandecimiento de Chile.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , estimados señores Senadores, deseo adherir al homenaje que se rinde hoy al ex Parlamentario don Nicanor Allende Urrutia , quien no sólo fue colega mío en la Honorable Cámara de Diputados a partir de 1957, sino también de mi padre, Senador en ese entonces por la misma agrupación.
Con Nicanor Allende tuve ocasión de compartir la discusión y aprobación de importantes proyectos, tales como el de la Carretera Longitudinal Sur, que suscribió junto a diez Parlamentarios -entre ellos el que habla- y se convirtió en ley. Asimismo, participamos en trascendentes acuerdos que se adoptaron en esa época en la Cámara Baja.
Ciertamente, que estuvimos en trincheras opuestas. Pero es necesario reconocer que en Nicanor Allende Urrutia siempre encontramos a un amigo con quien buscar acuerdos y soluciones para el desarrollo político y electoral de esos tiempos.
Nicanor Allende fue un hombre de bien, generoso y siempre dispuesto a avanzar, aun siendo de Oposición, en los proyectos que se presentaban en el Congreso Nacional.
En esta ocasión, quiero expresar mis más sentidas condolencias a sus familiares y, muy especialmente, a sus compañeros políticos, radicados hoy en Renovación Nacional.
Asimismo, deseo destacar que Nicanor Allende fue un gran dirigente y luchador regional de la zona sur de nuestro país. Estimuló el deporte ecuestre y la boga en el río Calle-Calle, de Valdivia, e impulsó con quien habla la aprobación de un proyecto común para favorecer a los deportistas de esas disciplinas.
Por eso, con motivo de su fallecimiento, en nombre de los Senadores democratacristianos, quiero recordarlo con afecto y decir a sus familiares que para muchos de nosotros Nicanor Allende seguirá viviendo en la amistad, en el aprecio y en el cariño de quienes tuvimos el honor de compartir con él.
Expresamos, pues, una vez más nuestros sentimientos de pesar a sus familiares y a su Partido, Renovación Nacional.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , señoras y señores Senadores, para quien habla es un extraordinario honor participar hoy en este homenaje a don Nicanor Allende Urrutia .
Pocas veces he tenido la oportunidad de contactarme con una persona de más edad que la mía. Falleció en Santiago a los 80 años. Cuando me enteré de su muerte, recordé las conversaciones telefónicas que durante los últimos diez años mantuvo conmigo.
Uno se pregunta si los señores Parlamentarios tienen conciencia de lo que es el mar para el desarrollo de Chile. Probablemente así sea; no conocemos a las personas. Pero yo debo decir que don Nicanor Allende tenía una clara conciencia marítima.
Como Diputado por Valdivia , fue uno de los impulsores de las medidas aprobadas por el Congreso Nacional para ayudar a la reconstrucción de Valdivia, Corral y sus alrededores, a raíz del cataclismo que asoló a Chile en los años sesenta.
Pero detrás de ese esfuerzo, que respondía a los ciudadanos que lo eligieron -Valdivia , La Unión-, subsistía en él la concepción de que el mar era trascendente para Chile.
Fue presidente de la Empresa Portuaria de Talcahuano y vicepresidente de la Compañía Naviera Haverbeck y Skalweit S.A. Era una persona que comprendía la importancia del desarrollo marítimo.
Además -como señaló el Honorable señor Lavandero - impulsó con entusiasmo la boga, un deporte exigente y varonil que se practica en Valdivia.
Pero donde más brilló, a mi juicio, fue en su preocupación por la regulación de la actividad pesquera. Curiosamente, hoy se da algo muy especial. Él preguntaba por el Acuerdo de Galápagos; visualizaba los espacios oceánicos, pues era empresario pesquero y del transporte marítimo.
Creo que para un Parlamentario ya fallecido y para su familia se ha dado una coincidencia sensacional. Es que ocurre que en Chile el amor al mar es sensacional. Y aquí, cuando el Senado aprobó el proyecto que hace operativo el Acuerdo de Galápagos, se produjo esa coincidencia que yo quiero resaltar.
Rindo homenaje a don Nicanor Allende .
Cuando se produjo el terremoto en 1960 yo era oficial subalterno del "Prat", y días después de aquel sismo, me tocó fondear en Corral, donde pude ver los desastres. Los Parlamentarios de la zona estuvieron en sus puestos, con todas las autoridades. Ése es un ejemplo de servicio público. Y cuando sobrevino el "Riñihuazo" también concurrieron Senadores y Diputados.
No es cierto -lo dice alguien que no viene del mundo político, pero que sí es un ciudadano, al igual que Sus Señorías- que los Parlamentarios no asuman sus responsabilidades. Estaban ahí, en la zona de la catástrofe. ¡Y qué catástrofe!
Hoy día, en representación del Comité Institucionales 1, como Almirante de la República en retiro y en mi calidad de Senador, dejo constancia de mi testimonio acerca de un empresario de enorme espíritu marítimo, fiel, sin dudarlo, a sus planteamientos políticos, porque Chile estaba primero.
Quisiera seguir sintiendo su voz al teléfono diciéndome: "Almirante, ¿cómo estamos? ¿Cómo estamos con Galápagos?".
Un gran abrazo a su familia, nuestro más grande cariño y nuestras más sinceras condolencias.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señores Senadores, en nombre de la Cámara Alta y en el mío propio, deseo adherir al sentido homenaje que hoy día rinde la Corporación en memoria del ex Parlamentario don Nicanor Allende Urrutia .
Lo hago porque tuve la oportunidad de conocer a don Nicanor en sus múltiples facetas: como empresario agrícola, comercial, pesquero -fue un gran empresario-, y también, como dirigente gremial en los mismos rubros, donde destacó siempre. Pero quizás en el ámbito donde más lo pude apreciar fue en el de servidor público. Cuando lo conocí no era Diputado en servicio activo (como se recordó, ejerció como tal por Valdivia entre 1957 y 1965, en dos períodos consecutivos), pero sí lo era del alma.
La verdad es que, en momentos muy difíciles del país, lo vi incansable en su preocupación por que Chile siguiera el camino de los buenos principios.
Por eso, su recuerdo debe ser fuerte en quienes tenemos como norte servir al país. El Senado, al igual que la Cámara de Diputados hoy, tiene que hacerse cargo de dejar en su seno la huella de quienes han servido a Chile, porque eso hermana a todos quienes estamos aquí unidos por ese mismo espíritu, más allá de nuestras posturas políticas.
Don Nicanor Allende fue un gran servidor público. Y tal vez lo que a uno más lo emociona es recordar el hecho de que en todas las esferas donde trabajó, especialmente en la del servicio público, supo ganarse el cariño de todos, incluido el de quienes pensaban en forma muy distinta de él. Porque era un hombre muy bueno, muy cariñoso, muy generoso. Así lo recordaron hoy quienes usaron de la palabra.
Por ello, en nombre del Senado, hago llegar a su familia, a sus amigos, a aquellos que trabajaron durante muchos años con él, nuestro más sentido pésame.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
--Se suspendió a las 18:15.
--Se reanudó a las 18:22.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncian son del tenor siguiente:
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Alcalde de Antofagasta, pidiendo acogida para solicitud de DENOMINACIÓN DE PLAZA DEL BICENTENARIO COMO PEDRO ARAYA ORTIZ (Segunda Región).
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Economía y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , planteándole interrogantes en cuanto a PROYECTO "SEGUNDA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CHARRÚA Y TEMUCO" y a ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO DE NOVENA REGIÓN.
Al señor Subsecretario de Pesca , requiriendo información sobre APOYO A PESCADORES ARTESANALES ANTE IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A CUOTA DE SARDINA REGIONAL.
Al señor Director de Presupuestos, solicitándole información relativa a GRADO DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE ACUERDO COMPLEMENTARIO A APROBACIÓN DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2004.
Al señor Alcalde de Temuco, pidiéndole antecedentes sobre ESTADO DE ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 3 PONIENTE, EN LOCALIDAD DE LABRANZA (Novena Región).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, Director Ejecutivo de CONAMA e Intendente de la Región Metropolitana , solicitando CONSIDERACIÓN DE VARIANTE AMBIENTAL EN BASES DE LICITACIÓN DE PLAN TRANSANTIAGO.
Al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , requiriéndole explicaciones ante RETRASO EN DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES POR CONCEPTO DE CAPACITACIÓN.
Del señor MORENO:
Al señor Presidente del BancoEstado, solicitando INSTALACIÓN DE SUCURSAL EN SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL (Sexta Región).
Del señor NARANJO:
A los señores Contralor General de la República y Ministro de Obras Públicas, requiriéndoles DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES RELATIVOS A DECRETO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SOBRE ADJUDICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL MILITAR DE LA REINA (Región Metropolitana).
A la señora Ministra del SERNAM , solicitándole ESTADÍSTICAS SOBRE RECONOCIMIENTOS DE HIJOS EN ÚLTIMOS DIEZ AÑOS.
Del señor ROMERO:
Al señor Director de CONAMA Quinta Región, consultándole acerca de FISCALIZACIÓN DE VERTEDERO DE SAN JOSÉ DEL MEDIO Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS AMBIENTALES (comuna de Cabildo).
Del señor STANGE:
A los señores Ministros de Economía y de Vivienda y Bienes Nacionales; Director Ejecutivo de CONAF ; Gobernador de Palena, y Alcalde de Chaitén, requiriéndoles el ENVÍO DE ANTECEDENTES RELATIVOS A PARQUE PROVINCIAL TERMAS EL AMARILLO (Décima Región).
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE CONTENIDO DE REUNIÓN DE VICECANCILLERES DE CHILE Y PERÚ
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la prensa ha informado sobre una situación tensa suscitada en la reunión celebrada ayer por los Vicecancilleres de Chile y del Perú, a raíz del problema del límite marítimo entre ambos países.
Atendida la gravedad que esconde esa información por el hecho de que además da cuenta de un incremento de la tensión sobre un tema en el cual no existe controversia, pues los límites están claramente trazados por instrumentos internacionales aceptados y aplicados, solicito que se oficie a la Cancillería para consultar por la efectividad de esa situación y qué fue lo que realmente, en forma oficial, se expresó en dicha reunión.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Comité Institucionales 2 e Independiente cedió su tiempo al Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Además, señor Presidente , ocuparé el correspondiente al Comité Demócrata Cristiano.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así lo entiende la Mesa.
Tiene la palabra Su Señoría.
RESPUESTA A CRÍTICAS CONTRA MOCIÓN SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ROYALTY MINERO. OFICIOS
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las observaciones efectuadas por el profesor de Derecho de la Universidad Católica don Arturo Fermandois en "El Mercurio" de 15 del mes en curso, las que de alguna manera se tocan en el editorial principal de hoy del mismo diario.
Por cierto, en algunos diarios no he podido contestar esas intervenciones, pues no les han dado cabida ni espacio a las observaciones respecto de las publicaciones que se han hecho en los diarios "El Mercurio" y "La Tercera".
Don Arturo Fermandois efectúa interesantes comentarios sobre la moción presentada recientemente por varios señores Diputados de la Concertación, de Renovación Nacional y de la UDI a fin de que se establezca una compensación para el Estado por la explotación de recursos de la minería.
Recibí un documento extraordinariamente interesante del abogado señor Alfonso Laso Barros y otro del constitucionalista y profesor de Derecho Minero de la Universidad de Chile don Armando Uribe . Utilizaré ambos documentos para referirme a las publicaciones de "El Mercurio" y otros medios de prensa.
En el artículo del 15 de marzo, el profesor señor Fermandois se explaya sobre tres aspectos de la citada moción, que llama "verdades" y que, a su juicio, hacen inconstitucional la iniciativa.
Sus observaciones son del siguiente tenor:
"a) El royalty es en definitiva un impuesto, y como tal sólo puede proponerse por mensaje del Presidente de la República (artículo 62 Nº 1 de la Carta). b) La mayoría de los inversionistas extranjeros en minería han celebrado contratos de inversión extranjera con el Estado, acogidos al DL 600, en los que se les ha garantizado expresamente la "invariabilidad tributaria", mientras el royalty pretende precisamente variar los tributos de esas empresas. c) El royalty, como está planteado, es un tributo arbitrariamente discriminatorio, por gravar especialmente a una actividad con reglas distintas, impositivamente asimétricas a todo el resto de la legislación tributaria...".
Un artículo de "La Segunda" de hoy señala que dos ejemplos que estudia el Gobierno para aplicar el royalty en Chile son tanto la reciente incorporación de él en Dinamarca como la discusión que sobre el particular realiza Sudáfrica . Y establece que los únicos que no siguen la línea del royalty son Chile, México y Sudáfrica , país este último que, según expresé, está debatiendo sobre su aplicación en los próximos años.
Por eso, vale la pena analizar la naturaleza jurídica de esta compensación, contraprestación, regalía, renta minera o royalty.
Naturaleza jurídica de la compensación
Respecto de la primera afirmación del profesor Fermandois , en el sentido de que el royalty es un tributo y, por tanto, la moción excede lo que estipula el artículo 62, número 1º, de la Carta, fundamenta su argumento en que se trata de una exacción forzosa a favor del Estado. Y sostiene: "Esta clase de prestación forzosa al Estado, aquí bautizada como "compensación", no existe en la Constitución. Ante la Carta Fundamental, toda exacción forzosa impuesta por el Estado a los particulares se llama "tributo" o "impuesto", y debe someterse a los requisitos de tal.".
El mencionado argumento del profesor señor Fermandois no es compartido ni por la doctrina a nivel mundial sobre el derecho del Estado a recibir una compensación por la explotación de recursos naturales no renovables, ni por importantes constitucionalistas y profesores de Derecho Tributario de nuestro medio académico nacional.
En efecto, expertos de institutos de la excelencia académica de la Universidad de Harvard, así como asesores permanentes de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos y centros universitarios y académicos de Dinamarca, Noruega , Suecia, Finlandia, Nueva Zelanda y de otros países han conceptualizado, desde hace más de veinte años, a la renta que los Estados reciben por la explotación de los recursos naturales no renovables como el pago por disponer de un factor productivo de propiedad de toda la nación y que se encuentra absolutamente fuera del sistema tributario.
Más aún, el sistema legislativo estadounidense denomina al royalty "Ley Federal Norteamericana" y lo define como "el pago en base al valor o volumen de producción que se debe hacer al Estado o a las Naciones Indígenas por la explotación de recursos del subsuelo".
No resulta posible, entonces, calificar a dicha compensación -institución que más de 120 países aplican para que el Estado capture un costo de reposición por la explotación de recursos que indefectiblemente se agotarán- como un "nombre ingenioso" inventado para esconder un tributo.
A nivel nacional, existen otras teorías, diametralmente opuestas a las del profesor señor Fermandois , en el sentido de que la compensación al Estado por la explotación de un recurso no renovable se encuentra por completo al margen del sistema tributario. Entre ellas, nada menos que las del profesor de Derecho Constitucional y tratadista sobre la materia don Alejandro Silva Bascuñán , quien, en un reciente informe en derecho sobre el tema, ha expresado, por ejemplo, que el royalty obedece al concepto de compensación al Estado por la entrega de un factor productivo y que no es un tributo.
Siendo del todo leales al llamar para nuestra argumentación a la doctrina del profesor Silva Bascuñán , debo puntualizar que él estima que el Estado no es dueño de las minas y que, por tal motivo, no puede cobrar un royalty. No compartimos esa tesis. Pero en todo caso, para el citado académico, no se trata en modo alguno de un tributo.
Sin embargo, la teoría de que en nuestra Constitución "toda exacción forzosa impuesta por el Estado a los particulares se llama 'tributo' o 'impuesto'" tiene sus detractores en la propia legislación. En efecto, la ley Nº 19.143, de 1992, establece: "Una cantidad igual al producto de las patentes de amparo de las concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1º y 2º del Título X del Código de Minería, que no constituyen tributos, se distribuirá", etcétera.
No podría ser de otra manera, por cuanto la propia Carta Fundamental, en su artículo 19, Nº 24º, legisló sobre la naturaleza de las patentes mineras alejando su concepto del sistema tributario al disponer: "La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad...". De esta forma, conforme a nuestro ordenamiento constitucional, existen pagos al Estado que no constituyen tributos. Y ha sido el propio legislador quien se ha encargado de así preceptuarlo.
Queda claro, pues, que a lo menos en materia minera hay pagos no tributarios al Estado, siendo la compensación por la explotación de un recurso natural no renovable uno de ellos, el cual, en consecuencia, no es alcanzado por la norma contemplada en el Nº 1º del artículo 62 de la Carta Fundamental, sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
El decreto ley Nº 600 y la compensación
El segundo aspecto en que el profesor Fermandois reclama inconstitucionalidad de la moción es el relativo a su eventual vinculación con el decreto ley Nº 600.
Al respecto, argumenta en un doble sentido: que la norma pertinente sería inconstitucional per se, pues desconoce los derechos adquiridos por las empresas amparadas en dicho decreto ley, y que yendo al fondo del asunto, tal como se presentó la moción, implicaría un desconocimiento de los contratos leyes suscritos por el Estado.
En lo concerniente a la inconstitucionalidad per se en que incurriría la moción respecto de los derechos patrimoniales de las empresas que disfrutan de un contrato ley, serán los tribunales de justicia los que, en uso de la facultad contenida en el artículo 80 de la Carta Fundamental, resolverán sobre la materia.
Cuando la ley no contiene normas que expresa y directamente afectan un derecho patrimonial, no existe inconstitucionalidad per se, toda vez que el colectivo de los afectados es indeterminado (grava la extracción de minerales).
Quienes se sientan despojados de derechos patrimoniales pueden recurrir a la mencionada disposición para requerir que se respete su propiedad. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en fallo de 1998 (Rol 280).
No resulta posible argumentar la vulneración de los derechos contenidos en los contratos leyes suscritos al amparo del decreto ley Nº 600, por cuanto la moción no hace mención alguna sobre la materia. Si el profesor Fermandois cree, con buenos argumentos, que tales derechos no pueden verse afectados por estar amparados bajo la Constitución, no hay por qué preocuparse. Se podrá acudir a la Corte Suprema para que declare inaplicable la norma respectiva.
Igualmente, el propio Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina del doctor Alejandro Silva Bascuñán en materia de pronunciamientos sobre conflictos de intereses entre particulares y el Estado, ha expresado que aquél "Es un tribunal de derecho, que debe fallar estrictamente dentro del ordenamiento jurídico y conforme a él" y que "Su jurisdicción es estrictamente de carácter jurídico y orgánico, ajeno a la decisión de conflictos de intereses o al pronunciamiento sobre acciones interpuestas en ejercicio de derechos que correspondan a titulares que puedan invocarlos y no supone un proceso contradictorio, que requiera la confrontación de hechos y su establecimiento por los medios de prueba legal", salvando sólo el caso de las inhabilidades cuya calificación se entrega a su competencia (Rol 207, considerando 18).
Harina de otro costal es si las empresas amparadas en un contrato suscrito bajo la tutela del decreto ley Nº 600 serán afectadas por la obligación de pagar al Estado una compensación por la explotación de recursos mineros.
Sobre la materia, el profesor Fermandois estima que la moción vulnera el derecho de propiedad amparado por un contrato ley (DL 600), pues "afecta derechos adquiridos de los inversionistas que celebraron contratos de inversión con el Estado". Y expresa que el Tribunal Constitucional emitió un pronunciamiento sobre el tema a propósito de la ley sobre deuda subordinada.
Efectivamente, dicho Tribunal (Rol 207, considerando 51) dictaminó sobre un derecho conferido de manera expresa a "los inversionistas en acciones preferidas de la banca endeudada con el Banco Central". Y dijo: "celebraron sus contratos de adquisición de acciones, aceptando por consiguiente los estatutos respectivos, adquirieron simultáneamente el derecho a que los dividendos de esas acciones podrían llegar a ser capitalizados y transformarse en nuevas acciones con un ciento por ciento de participación proporcional en los excedentes.". Como la ley cuestionada eliminaba esos incisos, lógicamente afectaba su derecho de propiedad.
Ése no es el caso del pago de una compensación al Estado por la explotación de recursos de la minería. En contrato alguno amparado por el decreto ley Nº 600 se dispone que el Estado no podrá establecer tal derecho, y tampoco se hace referencia a la minería en particular, al menos en esta materia.
En efecto, dicho cuerpo legal se refiere taxativamente a los impuestos que forman parte de la invariabilidad tributaria -la Constitución y nuestra legislación son de derecho estricto-, a saber:
a) Una "tasa del 42 por ciento como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos, considerando para estos efectos los impuestos de la Ley de la Renta que corresponde aplicar conforme a las normas legales vigentes a la fecha de celebración del contrato.". La carga impositiva total "se calculará aplicando sobre la renta líquida imponible de Primera Categoría , determinada en conformidad a las normas sobre Impuesto a la Renta, la tasa de esa categoría que dicha ley establezca. (artículo 7º).
b) Régimen tributario del impuesto a las compraventas y servicios (IVA) (artículo 8º).
c) Régimen arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos que no se produzcan en el país (artículo 8º).
d) Normas legales y resoluciones del Servicio de Impuestos Internos relativas a los regímenes de (artículo 11 bis):
-Depreciación de activos.
-Arrastre de pérdidas.
-Gastos de operación y de puesta en marcha.
De las disposiciones mencionadas queda en claro que la invariabilidad tributaria es específica respecto de los impuestos o tasas arancelarias predefinidas por la ley e incluidas por el inversionista en su contrato. No existe la invariabilidad tributaria a todo tributo o carga y a todo evento. Esto es claro y categórico.
Aún más, el artículo 8º del DL 600 establece, como norma general, que "A la inversión extranjera y a las empresas en que ésta participe, se les aplicará el régimen tributario indirecto y el régimen arancelario comunes aplicables a la inversión nacional".
Este precepto implica que a las empresas acogidas al decreto ley 600, aun con contratos de invariabilidad tributaria, se les aplican las normas legales que introducen modificaciones, nuevos tributos o cargas de cualquier tipo que no sean de aquellos incluidos en sus contratos. Opinar lo contrario representaría para el Estado la pérdida de su soberanía tributaria. La aprobación de las Leyes de Evasión y Elusión Tributaria (Nº 19.738) y de Plataforma de Inversiones (Nº 19.840), que modificaron el sistema de cálculo de impuestos existentes y establecieron nuevas restricciones respecto de franquicias tributarias vigentes, demuestra que, pese a los contratos leyes suscritos al alero del DL 600, se puede legislar sin caer en vicios de constitucionalidad. Al menos eso estimó el Tribunal Constitucional al ejercer el control preventivo de constitucionalidad (rol Nº 328, de 2001).
La compensación y la no discriminación arbitraria
Sobre esta materia, el profesor señor Fermandois considera que estamos en presencia de una iniciativa arbitraria que resulta "incompatible con el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria", por cuanto se aplica a unos minerales y no a otros y discrimina positivamente a los que extraen menos de 60 mil toneladas.
Para la determinación de cuándo hay discriminación arbitraria en un tributo o gravamen, recurriremos a la doctrina del propio profesor Arturo Fermandois , contenida en su obra "Derecho Constitucional Económico" (páginas 203 y siguientes):
"En suma, propondremos los siguientes elementos para sistematizar el contenido de la garantía de la igualdad ante la ley, por la vía de identificar cuál es el contenido del juicio discriminatorio no arbitrario:
"Tal juicio:
"a) No distingue, al imponer regulaciones, restricciones o al conceder beneficios, entre quienes se encuentran vinculados por un elemento esencial común y que, por tanto, pertenecen a la misma categoría de sujetos.
"b) Es proporcional en el medio propuesto por la norma en relación al fin que persigue la norma (razonable en sí).
"c) Es proporcional en la entidad o intensidad de la regulación en relación a la sofisticación del agrupamiento de sujetos destinatarios de la norma (razonable en relación a la categorización efectuada).".
Cuando la moción se refiere a los extractores de cobre y sus subproductos, apunta a un sector de la actividad económica que abarca el 95 por ciento de las exportaciones mineras. Ello condice con las condiciones que el profesor Fermandois propone para el juicio de discriminalidad.
El Tribunal Constitucional, en innumerables fallos, ha acogido la tesis de la discriminación positiva como absolutamente constitucional, siguiendo la doctrina del profesor Álvarez Quintana , expresando: "Las diferencias o discriminaciones entre las personas no tienen per se, inconveniente o contradicción en el texto de la Constitución si es que ellas tienen un sólido fundamento en el bien común, objetivo principal de la existencia del Estado. Es más, en algunos casos tales diferencias, algunas previstas por el propio constituyente, pueden resultar una saludable solución a conflictos, emergencias o requerimientos de bienestar general" (fallo rol Nº 280 del Tribunal Constitucional).
La verdad es que la respuesta al tema la da el profesor Fermandois en su artículo, párrafo final, la cual compartimos plenamente: "¿Puede imponerse un impuesto especial a la gran minería? "Desde luego que sí, pero ha de respetar los derechos adquiridos y ser racional, justo y equivalente para una determinada categoría lógica de contribuyentes o actividades".
Todo ello, por cierto, se verá en el transcurso de la tramitación legislativa de la moción en comento, sin admitir descalificaciones a priori, como las que se ha pretendido efectuar.
Conclusión
Del análisis del artículo del profesor Fermandois publicado en "El Mercurio" y objeto de un editorial en ese mismo medio escrito en el día de hoy, se colige que la moción de varios parlamentarios para establecer la compensación al Estado por la explotación de recursos mineros no renovables que son de su propiedad es constitucional en la forma y en el fondo, y responde a un imperativo de justicia y modernidad de un país que debe dejar de ser un "paraíso" para la depredación de sus recursos y que las futuras generaciones demandarán a los actuales líderes sociales, políticos, económicos y académicos.
Hasta ahí el artículo que me proporcionó y envió don Alfonso Laso Barros .
Pero además el constitucionalista y profesor de Derecho Minero de la Universidad de Chile don Armando Uribe ha agregado los siguientes conceptos, que les darían mayor fuerza a los argumentos del abogado don Alfonso Laso :
1) En materia de discriminación, la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980 establece un estatuto especial para la gran minería. Es decir, la propia Carta Fundamental instaura un estatuto especial y discriminatorio para la gran minería a través de una norma que se encuentra vigente hasta la fecha.
2) Los acuerdos del GATT de 1944 y los tratados de libre comercio con Estados Unidos y Canadá -estos últimos en sus artículos "10.5, 3. (c) (iii)" y "G-06, 6.c", respectivamente- señalan que los Estados firmantes pueden establecer tributos, patentes y derechos especiales para proteger sus recursos naturales no renovables.
He querido entregar estos antecedentes, señor Presidente, para una clarificación constitucional y legal que salga al paso a tantas observaciones que se entregan en distintos medios de prensa, donde algunos aparecemos como sin poder dar una respuesta, pues nuestras argumentaciones no son, por cierto, aceptadas por tales medios.
Por esta razón, quisiera que los planteamientos que he formulado esta tarde, apoyados en opiniones de doctos profesores universitarios, académicos y especialistas, como los señores Alfonso Laso y Armando Uribe (quien además de connotado constitucionalista y profesor de Derecho Minero de la Universidad de Chile, es -hay que señalarlo- una persona de gran calidad humana y un notable poeta), sean enviados al Presidente de la República ; a los Ministros de Minería y de Hacienda; al Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO ; al Tribunal Constitucional; a la Contraloría General de la República; al Consejo de Defensa del Estado; a la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, y, por cierto, a los diarios "El Mercurio" y "La Tercera".
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
IRREGULARIDADES EN LOTEO CALAFQUÉN, DE LICAN RAY: AGILIZACIÓN DE DICTAMEN DE CONTRALORÍA. OFICIOS
El señor LAVANDERO .-
Aprovecho el tiempo que me resta, señor Presidente , para referirme a un problema que afecta a la propiedad denominada "Loteo Calafquén", de Lican Ray, en la Novena Región.
Los antecedentes son los siguientes.
Se trata de tres hectáreas adquiridas por cien familias que debieron ahorrar 21 millones de pesos para comprar el terreno. Posteriormente aportaron 10 UF (150 mil pesos de la época) y postularon a un subsidio rural (título 2) de 180 UF por persona, o sea, alrededor de 2 millones 700 mil pesos.
El proyecto habitacional fue desarrollado por la Empresa Constructora García Gross, inscrita en los registros del SERVIU, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este Servicio entregó la autorización respectiva (permiso Nº 26) el 17 de noviembre de 2000 y la Municipalidad de Villarrica realizó la recepción de la obra por intermedio del arquitecto proyectista don Jorge Chahin Ananías y del constructor don Waldo Rodríguez . El visto bueno lo dio la Directora de Obras Municipales, señora Aída Aller Vidal , en el sentido de que las obras cumplen los requisitos exigidos en el Capítulo 2 del Título 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y consta en el Acta Nº 93, de 3 de septiembre de 2002.
Hay un permiso de edificación municipal del 21 de junio de 2001, suscrito por la señora Aída Aller Vidal , y además, un informe de doña Hilda González , del SERVIU, quien en agosto señaló que en febrero de 2003 se iniciaría la construcción.
El problema radica en que el Ministerio de Vivienda y, en especial, el SERVIU "metieron la pata" -como se dice vulgarmente- al dar la referida autorización a dicha empresa. Con ella, los pobladores confiaron en que serían protegidos. Pero esa recepción, habilitada por la propia Municipalidad, no era tal, porque el terreno carecía de la infraestructura necesaria para la urbanización (agua potable, cierres, etcétera).
Con lo anterior, los recursos de los pobladores se han gastado en sacar tierra para obtener resultados económicos, perdiéndose así totalmente la posibilidad de levantar las viviendas.
El Diputado señor René Manuel García hizo una denuncia, que está en manos del señor Gastón Astorquiza , Abogado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República . Desgraciadamente, este órgano ha demorado su fallo. Mientras tanto, esas cien familias de Lican Ray se encuentran en tierra de nadie.
Por lo expuesto, solicito oficiar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la Contraloría General de la República, en especial a su División Jurídica, para que se agilice el dictamen respectivo, a fin de reponer los recursos gastados o buscar una solución para las mencionadas familias, que hoy dependen del pronunciamiento de ese órgano, ya que dicho Ministerio y el SERVIU dieron un paso al lado y dejaron a los pobladores en una situación muy delicada.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En el tiempo restante del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, a los Comités Mixto (Partido Por la Democracia), Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Socialista, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:55.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.932, EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE SEÑALA (3472-14)
Honorable Senado:
Recientemente el Parlamento despachó la ley 19.932 que establece la obligatoriedad de otorgar boleta de garantía o póliza de seguro en caso de promesa de compraventa de inmuebles que se refieran a viviendas, local comercial u oficina, para el caso que el promitente comprador dé anticipos en dinero a cuenta del precio pactado. Esta norma se aprobó de tal forma que se aplica a cualquier contrato de promesa de compraventa y no sólo a las que se tuvo intención de proteger, que son las llamadas ventas en “verde” o en “plano”, es decir, a inmuebles que no se ha terminado su construcción, ni tienen recepción municipal definitiva y que incluso el terreno donde se construye se encuentra gravado con hipoteca, sin embargo tal como se despachó la ley se ha hecho extensiva a todas las promesas de compraventa aún cuando hay recepción municipal y no haya gravámenes o hipotecas de ninguna especie. Esto ha provocado una parálisis generalizada en el mercado inmobiliario.
Por estas consideraciones propongo modificar la ley N0 19.932.
Los cambios que propongo se justifican por:
1. El acto regulado es la promesa de compraventa y por lo tanto es conveniente que encabece el párrafo como sujeto, estableciendo las solemnidades especiales exigidas a su respecto.
2. La promesa de compraventa que se quiere regular específicamente, es aquella cuyo objeto jurídico es una vivienda, local comercial u oficina que aún no se encontrare recibida definitivamente por la Municipalidad respectiva, ni acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria cuando esto último es requerido por la ley.
La llamada vulgarmente “venta en verde” que se quiere regular está referida a promesas de compraventa en las que el objeto jurídico no es un mero sitio, sino necesariamente la vivienda, local comercial u oficina construida y recibida (es lo que se describe como cosa final a adquirir). Su “madurez” está representada precisamente por la posibilidad legal de ser adquirida como tal, para lo cual se requiere la referida recepción municipal y, en su caso, el que se encuentre acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria, sin lo cual no puede ser adquirida como unidad.
No seria necesaria la referencia a personas, naturales o jurídicas, ni la referencia al giro o actividad del promitente vendedor, ni la referencia a meros destinos del bien raíz que pueden resultar muy difíciles de determinar o probar.
3. La solemnidad requerida idealmente es la escritura pública, por tratarse de un bien raíz y porque la escritura pública constituye un título ejecutivo que facilita el cumplimiento forzado de las obligaciones contraídas. Sin embargo, considerando que se está exigiendo además una garantía de restitución de los anticipos, parece razonable mantener la posibilidad de un instrumentó privado cuyas firmas estén autorizadas por un notario público, considerando que el otorgamiento de esta última es de menor costo, cuestión de relevancia social en muchos casos.
4. La obligación garantizada debiera ser únicamente la de restitución del o de los anticipos entregados al celebrar la promesa o los que se puedan entregar en el futuro de acuerdo a lo convenido.
La complicación para el promitente comprador no emana del mero hecho de celebrar la promesa de compraventa, que podrá no cumplir si el promitente vendedor no cumple con las obligaciones correlativas. El asunto es verdaderamente relevante para el promitente comprador desde el momento en que entrega una suma de dinero que, frente al fracaso del constructor o ante un fraude, no tendrá forma de recuperar.
Y lo anterior vale no sólo para los anticipos que entrega al momento de celebrar la promesa de compraventa, sino para todos los que debe entregar con posterioridad en conformidad al plan de pago que pueda contemplar el mismo contrato.
5. La caución escogida parece muy apropiada en cuanto a su eficacia, pero puede presentar inconvenientes no previstos en cuanto a su vigencia, toda vez que el plazo de maduración de la construcción suele, ser mayor a los plazos de vigencia de las boletas bancarias y pólizas de seguro.
Es posible que el promitente vendedor cumpla con otorgar la garantía, pero que no la renueve a su vencimiento, situación que no estaba prevista y que tiene el mismo efecto perjudicial que se quiere corregir para proteger al promitente comprador.
En este sentido, es importante también dejar establecido que si el promitente vendedor no renueva oportunamente las garantías, el promitente comprador podrá hacer efectivas las mismas y, asimismo, para evitar dudas, es importante dejar establecido que en este evento, que tiene como consecuencia la restitución de los anticipos, la promesa de compraventa se mantiene vigente, sin perjuicio de los derechos que por el incumplimiento correspondan al promitente comprador de conformidad a la ley, a saber, solicitar el cumplimiento de la obligación, o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (articulo 1489 del Código Civil).
6. La condición para que pueda hacerse efectiva la caución es por una parte el otorgamiento de la compraventa en los términos convenidos, que probablemente considerarán una compraventa libre de gravámenes y prohibiciones, con sus servidumbres activas y pasivas, etc. como es habitual. Y por otra parte, debe desde luego considerar la inscripción en el Registro de Propiedad para dar cabal protección al promitente comprador. Esta última condición obliga a extender en al menos 60 días el plazo de vigencia de la garantía a otorgar.
7. El carácter irrevocable que se incorpora a la garantía exigida es un requerimiento a mi modo de ver ineludible, desde que podría entenderse que la obligación de efectuar la inscripción de la vivienda, local comercial u oficina en el Registro de Propiedad tiene la calidad de obligación asegurada.
La obligación de efectuar la inscripción en el Registro de Propiedad está asociada a la obligación del vendedor de poner al comprador en posesión tranquila de la cosa para que éste pueda adquirir el dominio de la cosa comprada. Es entonces una obligación que emana del contrato de compraventa y no del contrato de promesa de compraventa y, por lo tanto, al tiempo de la celebración de la promesa de compraventa es una obligación futura, que todavía no existe y que se espera que exista como consecuencia de la promesa.
El problema es que el Código Civil, al regular el Contrato de Fianza, en su artículo 2339, dispone que podrá afianzarse una obligación futura, pero que en este caso puede el fiador retractarse mientras la obligación principal no existe. La norma sólo protege al asegurado al que no se notificó la retractación y que en consecuencia ignoraba la misma.
Si en la especie no se exige que la caución se otorgue con el carácter de irrevocable, podría entenderse que, por aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 2339, el banco o compañía aseguradora que ha emitido la correspondiente boleta bancaria o póliza de seguro tendría el derecho a retractarse y podría liberarse frente al promitente comprador por la vía de notificarle la retractación.
Este es un importante defecto de la norma aprobada, que inexcusablemente pasé por alto en las observaciones que formulara en mi anterior de 1 de marzo y que debe ser corregido.
8. Me parece innecesario referirse a la obligación de restituir la garantía para el caso en que el promitente vendedor haya cumplido con todas sus obligaciones, puesto que las cauciones se extinguen consecuencialmente con la extinción de la obligación asegurada y el promitente vendedor tendrá por lo demás todos los recursos legales para hacer valer sus derechos. El promitente vendedor no necesita de disposiciones legales para proteger su situación y, en todo caso, puede si quiere regular los detalles de la restitución de las garantías en la misma promesa de compraventa.
El texto de ley que propongo es del siguiente tenor:
Modificase la ley Nº 19.932 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase el artículo 138 bis por el siguiente:
“Artículo 138 bis.— La promesa de compraventa que tenga por objeto una vivienda, local comercial u oficina que aún no se encontrare recibida definitivamente por la Municipalidad respectiva, ni acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria, en su caso, deberá constar por escritura pública o por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por un notario público. Si en el mismo caso el promitente comprador entregare al promitente vendedor o acordare con él un anticipo de todo o parte del precio convenido, el promitente vendedor deberá otorgar a favor del promitente comprador, antes de recibir cada anticipo, caución de restitución del mismo. La caución deberá consistir en boleta bancaria o póliza de seguro y deberá otorgarse con carácter irrevocable, por un valor equivalente al de los correspondientes anticipos expresados en unidades de fomento a nombre del promitente comprador, y deberá otorgarse en términos tales que ella pueda hacerse efectiva en el caso que, habiendo el promitente comprador cumplido o estando llano a cumplir sus obligaciones, el promitente vendedor no cumpliere la obligación de otorgar legalmente la compraventa prometida dentro del plazo o una vez cumplidas las condiciones previstas en la promesa de compraventa y, además, la obligación de inscribir en el Registro de Propiedad, a nombre de la compradora, la propiedad de la vivienda, local comercial u oficina. La vigencia de las boletas bancarias o de las pólizas de seguro deberá cubrir todo el período comprendido por el plazo de la promesa de compraventa o el período necesario para que se cumpla la condición de acuerdo a lo convenido en la misma, más un plazo no inferior a 60 días para proceder a la inscripción de la propiedad en el competente registro. Si lo anterior no fuere posible, las boletas bancarias o las pólizas de seguro deberán cubrir el período máximo aceptado por bancos y compañías de seguro, quedando el promitente vendedor obligado a renovar las mismas garantías antes de 30 días de sus vencimientos, de modo que se cubra todo el período a garantizar. Si el promitente vendedor no renovare oportunamente las garantías, el promitente comprador podrá hacer efectivas las mismas, permaneciendo plenamente vigente la promesa de compraventa, sin perjuicio de los derechos que por el incumplimiento correspondan al promitente comprador de conformidad a la ley.”.
b) Sustitúyase el Nº 9 del artículo 470 del Código Penal por el que sigue:
“Artículo 470.— Nº 9.— Al que con ánimo de defraudar suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa que tenga por objeto una vivienda, local comercial u oficina que aún no se encontrare recibida definitivamente por la Municipalidad respectiva, ni, acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria, en su caso, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio para el promitente comprador.”.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín.