Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPENCILLO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
CREACIÓN DE COMISIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- DEBATE
-
CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPENCILLO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- DEBATE
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- PETICIÓN DE OFICIO
- Carlos Bombal Otaegui
- Carlos Cantero Ojeda
- Eugenio Celedon Cariola
- Teresa Chadwick
- Juan Antonio Coloma Correa
- Fernando Cordero Rusque
- Alberto Espina Otero
- Sergio Fernandez Fernandez
- Jose Garcia Ruminot
- Antonio Horvath Kiss
- Hernan Larrain Fernandez
- Jorge Martinez Busch
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Jaime Orpis Bouchon
- Sergio Romero Pizarro
- Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, RUIZ-ESQUIDE Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419, QUE REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO (3448-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, RUIZ-ESQUIDE Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419, QUE REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO (3448-11)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 28ª, en miércoles 14 de enero de 2004
Ordinaria
(De 16:23 a 19:35)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE ,
Y CARLOS BOMBAL OTAEGUI, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea la comuna de Hualpencillo (1764-06) (se aprueba su informe)........................................
Proyecto de acuerdo que modifica el artículo 27 del Reglamento del Senado con el objeto de crear la Comisión de Tratados de Libre Comercio (S 703-09) (vuelve a la Comisión de Constitución)...............................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusión particular).....................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).....................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer ; la señora Jefa del Departamento Situación Jurídica de la Mujer del SERNAM, y señores Asesores del Ministerio de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 22ª, ordinaria, en 6 de enero; 23ª, especial; 24ª, ordinaria, y 25ª, especial, secreta, en 7 de enero; y 26ª, extraordinaria, en 8 de enero, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Superintendente de Seguridad Social subrogante, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, relativo al otorgamiento de desahucio en caso que indica.
Del señor Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional , con el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, en cuanto a la posibilidad de habilitar un lugar de pago en la localidad rural Cajón del Pejerrey, comuna de Linares.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundos informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana (con urgencia calificada de "simple") (Boletín Nº 2.980-11).
--Quedan para tabla.
De la Comisión de Obras Públicas, recaído en el estudio realizado con ocasión de la situación que afecta al Ministerio de Obras Públicas.
--Se toma conocimiento, y queda a disposición de los señores Senadores.
Moción
De los Senadores señores Naranjo, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto modificatorio de la ley Nº 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco (Boletín Nº 3.448-11).
--Pasa a la Comisión de Salud (este proyecto no podrá ser tratado en tanto Su Excelencia el Presidente de la República no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para los efectos de la discusión particular del proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, solicito autorización para que ingresan a la Sala los señores Jorge del Picó y Fernando Londoño y la señora Patricia Silva.
--Se accede.
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El señor FREI (don Eduardo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor FREI (don Eduardo).-
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana debe entregar su informe el 30 de enero. Se ha estado trabajando en la propuesta que se hará a la Sala, pero se estima necesario prorrogar el plazo hasta el 30 de marzo, como última fecha.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a Sus Señorías, se accederá a la prórroga en los términos solicitados.
Acordado.
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El señor HORVATH.-
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Solamente quiero indicar que una vez que haya transcurrido un lapso prudente para que los señores Senadores lean el informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en la situación que afecta al Ministerio del ramo, se solicitará un tiempo breve en alguna sesión de la próxima semana para explicar a Sus Señorías cuál fue el objeto del organismo, a qué conclusiones se llegó y cuáles son las sugerencias que se plantean.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso tendrían que resolverlo los Comités, porque, tratándose de un informe de Comisión no referido a un proyecto de ley, sino a un tema determinado, sólo corresponde que la Sala tome conocimiento.
El señor HORVATH.- Pero el documento contiene sugerencias legales, similares a las que en su oportunidad hizo la Comisión de Vivienda. Se trata de labores habituales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Habría que efectuar la petición pertinente.
El señor HORVATH.- Gracias.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Recuerdo a los señores Senadores que el Senado está citado para mañana con el fin de despachar el proyecto sobre autoridad sanitaria, al cual podrían agregarse otras iniciativas de fácil despacho.
Asimismo, se acordó sesionar en Sala la próxima semana el martes en la tarde, el miércoles todo el día, y el jueves por la mañana. Sin embargo, deseo anunciar que además voy a convocar a la Corporación para el martes a las 12, ya que pronto quedarán en estado de discusión una serie de proyectos. Viene uno que aborda todo el asunto relativo al sector transportes; existe otro relacionado con los profesores, y para qué voy a seguir.
El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Quisiera hacer una sugerencia de orden democrático. Sería bien útil que usted convocara a los Comités para poder conversar y discutir en conjunto el tema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No tengo ningún inconveniente, pero, como la Mesa tiene facultad para fijar las sesiones, desde ya anuncio...
El señor ROMERO.- En un espíritu democrático.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- De todas maneras informaré a los Comités, con los cuales ya hablé el punto. En todo caso, de acuerdo con la facultad que poseo y conforme a mi obligación de velar por el buen funcionamiento del Senado, reitero que convocaré al Senado para el próximo martes, de 12 a 14, a fin de tratar diversos proyectos, además de las sesiones que ya están acordadas.
El señor MUÑOZ BARRA.- En ese caso, señor Presidente , pido autorización para que en tal oportunidad la Comisión de Educación pueda trabajar paralelamente con la Sala, pues este organismo, que funcionará ese día entre las 10:30 y las 13:30, debe despachar una normativa, concordada por el Ejecutivo y los profesores, cuyas disposiciones entrarán a regir el 1º de febrero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No hay problema. Creo que existirá la suficiente flexibilidad como para no impedir que una Comisión despache los asuntos que sean necesarios.
La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente , la Comisión de Gobierno también está citada para el martes en la mañana con el fin de finalizar la discusión sobre el proyecto relativo a los casinos, de tal manera que también se requeriría que funcionara simultáneamente con la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Una vez que comience la sesión del martes en la mañana, se otorgarán las autorizaciones que correspondan.
El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, el Senado tiene una agenda bastante extensa para la próxima semana, lo mismo que algunas Comisiones que deben ocuparse de los asuntos que les son propios.
Por tal motivo, se hace necesario que los Comités compatibilicen bien el trabajo que tenemos por delante, porque los Senadores no podemos estar en la Sala y en Comisiones al mismo tiempo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Ayer los Comités acordaron dar preferencia al trabajo de Sala que al de Comisiones, pues estas últimas deben reunirse para evacuar informes que sólo se verán en marzo, y en estos momentos el Senado debe despachar proyectos que tienen cierta urgencia. Por eso, pido a los Presidentes de las Comisiones que tomen en cuenta ese ritmo de trabajo.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.- Señor Presidente , quiero recordar que la semana pasada la Mesa hizo presente -así lo tengo entendido- que, en las sesiones ordinarias de esta semana y la siguiente se intentaría despachar tanto el proyecto de nueva ley de matrimonio civil como el de reformas constitucionales pendientes.
Llamo la atención a que este último estaríamos obligados a despacharlo antes del 31 de enero, dándole prioridad sobre otras iniciativas, por el problema de los plazos y su vinculación con los períodos electorales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- He hablado con algunos representantes de bancada sobre el asunto y puedo anunciar que el próximo martes, en reunión de Comités, voy a plantear la idea de dedicar una de las sesiones de esa semana a tratar las reformas constitucionales.
V. FÁCIL DESPACHO
CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPENCILLO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que crea la comuna de Hualpencillo -nombre original de la localidad-, en la provincia de Concepción, Región del Biobío , con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996 (reemplazo de integrantes en sesión 14ª, en 2 de diciembre de 2003).
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.
Hacienda, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.
Mixta, sesión 27ª, en 13 de enero de 2004.
Discusión:
Sesión 3ª, en 4 de junio de 1996 (se aprueba en general y particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia se originó cuando la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que aprobó el Senado en primer trámite constitucional, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Constitucional Política, correspondía formar una Comisión Mixta, a fin de proponer a ambas Corporaciones la forma de resolver la discrepancia producida.
El informe señala que, en junio de 1998, Su Excelencia el Presidente de la República solicitó el archivo de la iniciativa -lo que se aprobó- y que el 24 de septiembre del año 2003 pidió su desarchivo, con el objeto de incluirla entre los asuntos de que podía ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones.
Más adelante, luego de dejar constancia del debate habido en el seno de la Comisión y de los antecedentes tenidos en cuenta para el estudio del proyecto, el informe formula la proposición destinada a solucionar la divergencia entre ambas Cámaras, que consiste en acoger una indicación sustitutiva que el Ejecutivo hizo al texto aprobado en el primer trámite constitucional.
La descripción de la iniciativa es bastante extensa. La propuesta que contiene fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo, y Diputados señores Barrueto, Becker, Escalona, Ortiz y Ulloa.
La Comisión Mixta previene que, de conformidad con el artículo 99 de la Carta Fundamental, para aprobar el proyecto, se requiere quórum calificado, es decir, el voto favorable de 24 señores Senadores, en atención a que la mencionada disposición exige tal rango a las leyes que crean nuevas comunas.
Finalmente, el informe deja constancia de que, durante el debate habido en la Comisión Mixta, se tuvo a la vista un informe financiero del señor Director de Presupuestos, que expresa que la aprobación de la iniciativa no significa mayor gasto fiscal.
Además, la Secretaría ha preparado un boletín comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite por el Senado y rechazado en general por la Cámara de Diputados, y la redacción de la indicación sustitutiva que propone la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , por haber presidido la Comisión Mixta en una oportunidad, me corresponde informar la proposición de este órgano técnico, encargado de sugerir la forma de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras en la tramitación del proyecto que crea la comuna de Hualpencillo, ahora comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción.
Como se sabe, la iniciativa fue aprobada por el Senado en junio de 1996, pero no alcanzó el quórum requerido en la Cámara de Diputados en el mismo mes. Correspondió, entonces, formar una Comisión Mixta para resolver la discrepancia, trámite que no concluyó, disponiéndose, a petición del Ejecutivo , el archivo de la iniciativa.
En septiembre del año pasado, el actual Gobierno solicitó reactivar el estudio del proyecto mediante su desarchivo, petición que el Congreso acogió, conformándose una nueva Comisión Mixta con el fin de abocarse a su estudio.
Ella sostuvo dos reuniones. En la primera analizó los distintos aspectos que deben tenerse presente para la creación de nuevas comunas, como ser los de carácter geográfico, económicos financieros, equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal, el factor sociocultural y organizativo -el cual considera el grado de identidad de la sociedad con la división territorial que se pretende crear-, y el demográfico, especialmente en lo relativo al impacto que genera la desagregación de una parte de la comuna y la población remanente de la comuna madre.
Todos estos antecedentes fueron ponderados por la Comisión Mixta y se concluyó que ellos, mayoritariamente, aconsejan la instalación del nuevo municipio.
Atendiendo a una sana política -que constituye una práctica en el Parlamento y demuestra el respeto de los cuerpos legislativos por la ciudadanía y las instituciones de la sociedad civil-, la Comisión Mixta estimó oportuno invitar a sus deliberaciones al Concejo Municipal de Talcahuano, encabezado por su alcalde señor Leocán Portus Govinden .
La detallada exposición de éste y las informadas intervenciones de todos los señores concejales se centraron fundamentalmente en los límites de la nueva comuna, pues, respecto a la creación de la misma, había unanimidad. El debate se enfocó en definir la delimitación de Hualpén en función de accidentes geográficos o naturales, o bien de referencias urbanas, como ejes de calles o trazados de avenidas de alto tráfico.
Creo necesario destacar que la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, integrada, entre otros, por Parlamentarios de la Región y provincia donde se instalará la nueva municipalidad, estimó de la mayor conveniencia para los propósitos que inspiraron la creación de esta comuna optar por los límites que originalmente planteaba el mensaje en 1995, desechando la proposición que el Ejecutivo formuló en una indicación sustitutiva de diciembre del año 2003.
Tales deslindes, que comprenden referencias urbanas y avenidas de alto tráfico, se adecuan mejor a las necesidades de la nueva comuna, pues facilitarán una mayor conectividad y accesibilidad de los habitantes y usuarios a los centros prestadores de servicio del municipio, y permitirán una armónica inclusión de entidades productivas y comerciales que proyecten equilibradamente su influencia sobre ambos territorios comunales.
En definitiva, la nueva comuna de Hualpén quedará con una superficie de 55,6 kilómetros cuadrados y 86.720 habitantes, y la comuna madre (Talcahuano), con 92,6 kilómetros cuadrados y 130 mil habitantes.
Finalmente, es conveniente destacar que hubo consenso -y así lo recogió el Ejecutivo en su indicación- en cambiar el nombre "Hualpencillo" por "Hualpén" para el nuevo municipio.
Antes de terminar, deseo expresar que en los últimos años en la Octava Región se han instalado tres comunas: Chillán Viejo, Chiguayante y San Pedro de la Paz, y todas han tenido un éxito rotundo, alcanzando grandes progresos y mayor bienestar y atención para sus habitantes. Y no me cabe duda de que lo mismo pasará con la nueva comuna de Hualpén. Cuando el poder se acerca a la gente, el desarrollo llega más rápido y con menos burocracia.
Solicito a Sus Señorías la aprobación de este informe, que -como señalé- fue aprobado por todos los Parlamentarios de la Comisión Mixta.
"Hualpén" en lengua nativa significa "roble vigilante" o "el que mira desde lo alto". Estamos ciertos de que este atributo caracterizará a la comuna que nace.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Prácticamente ha terminado el tiempo de discusión para este proyecto, pues estamos en Fácil Despacho.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo en el brevísimo tiempo que queda.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que es muy importante la creación de la comuna de Hualpén y que constituye un gran triunfo para sus habitantes, después de tantos años de lucha.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la discusión.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 39 señores Senadores.
CREACIÓN DE COMISIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los Honorables señores Foxley, Larraín, Martínez, Núñez y Romero, que modifica el artículo 27 del Reglamento del Senado, con el propósito de crear la Comisión de Tratados de Libre Comercio, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (S 703-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción de los señores Foxley, Larraín, Martínez, Núñez y Romero)
Se da cuenta en sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 27ª, en 13 de enero 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tiene por objeto incorporar al artículo 27 del Reglamento un nuevo numeral mediante el cual se agrega una nueva Comisión permanente de la Corporación encargada de conocer los tratados de libre comercio.
Luego de reseñar los antecedentes tenidos en cuenta para el correspondiente estudio, el informe describe el debate suscitado y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros -Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva-, la aprobación del proyecto de acuerdo.
Cabe señalar que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la trató en general y particular a la vez. Y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, sugiere al señor Presidente proceder en la misma forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor VALDÉS.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , deseo hacer algunas observaciones.
Me parece no indispensable crear una nueva Comisión para analizar los tratados de libre de comercio, los que, por su esencia, son internacionales. Sustraer dichos convenios del estudio de la Comisión de Relaciones Exteriores -que data desde la constitución del Senado y está a cargo de los temas internacionales, como ocurre en todas partes del mundo- y crear un órgano especial al efecto, deja a aquélla en condiciones muy precarias al eliminar de su ámbito todo lo relacionado con lo comercial, que constituye la mayor parte de su trabajo.
Después de hablar con los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores y con quienes suscribieron la moción -los cuales están de acuerdo en buscar otra solución-, me permito sugerir al Honorable Senado que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de establecer como norma reglamentaria el procedimiento que hemos aplicado en los últimos años cada vez que se ha presentado un proyecto relativo a un tratado comercial internacional, sea o no de libre de comercio. En esas oportunidades, la Comisión de Relaciones Exteriores se amplía y considera el parecer de los Presidentes y representantes de otras Comisiones especializadas. Creo que en una materia tan básica como las relaciones internacionales debe existir unidad, concepto jurídico que se amplía en virtud de los aspectos económicos, tecnológicos y financieros que correspondan a distintas Comisiones.
Por eso, solicito que el proyecto sea remitido nuevamente al organismo legislativo pertinente, en el entendido de que su Presidente no tendrá problema en recibirlo y en buscar una solución más conveniente para el Senado y para la subsistencia de la Comisión de Relaciones, cuyo ámbito de competencia no debe ser disminuido, como se propone.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero. Recuerdo a Su Señoría que estamos en Fácil Despacho.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , quiero señalar en forma muy breve que coincido con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra en cuanto al espíritu con que formuló su planteamiento.
Efectivamente, la idea de la moción era, en términos específicos, hacer un seguimiento a los tratados, por cuanto ha quedado en evidencia en esta Corporación la necesidad de que el país conozca cómo son administrados. No basta negociarlos bien, sino que además deben ser manejados correctamente.
En este sentido, respaldo la solicitud de volver el proyecto de acuerdo a la Comisión de Constitución. El informe emitido habla de un órgano conformado por cinco personas, y ésa no era la idea original. Obviamente, debería considerarse como trabajo específico, primero, buscar la manera de hacer coincidente el espíritu que dará forma a esta propuesta, sin restar majestad a la Comisión de Relaciones Exteriores -aspecto con el que concuerdo-, y segundo, encontrar el modo de hacer seguimientos a esos tratados, que es lo que interesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno por un minuto.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, comparto plenamente lo expresado por los señores Senadores que me han precedido.
Además, deseo dejar constancia de que en el informe se manifiesta precisamente el criterio de que la Comisión que se pretende crear no puede estar conformada por cinco miembros, porque, en la eventualidad de establecerse -concuerdo en que así sea-, y de mantenerse la tradición de los órganos legislativos en los cuales varios de los Senadores que estamos aquí hemos participado en el análisis de tratados de libre comercio -como los suscritos con la Unión Europea, con Corea, con Estados Unidos-, una composición de nueve u once integrantes daría representatividad y pluralidad a un ente de esta naturaleza.
Por lo tanto, apoyo la solicitud de remitir nuevamente el proyecto a la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , respaldo lo planteado por el Senador señor Valdés .
Recuerdo que el funcionamiento tradicional de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de la tramitación de tratados de libre comercio ha consistido en analizar y aprobar los textos enviados por el Gobierno. Y punto.
En mi opinión, la idea de crear una Comisión especial descansa en la necesidad de hacer seguimientos en cuanto a la implementación de esos instrumentos internacionales, porque pueden presentarse conflictos y todo tipo de problemas. También es posible que no se haya negociado bien determinados asuntos y se quiera plantear una renegociación.
En consecuencia, la intención es procurar un seguimiento más permanente.
Si la Comisión de Relaciones Exteriores, ampliada, está dispuesta a hacer ese tipo de esfuerzo, creo que la idea del Honorable señor Valdés merece ser apoyada en forma entusiasta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a la Comisión de Constitución.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Antes de adoptar el acuerdo de dejar sin efecto la hora de Incidentes de esta sesión, ya la Comisión de Economía había sido convocada para estudiar el proyecto sobre propiedad industrial, el cual pretendemos despachar ahora.
Por lo tanto, solicito a la Mesa que recabe la autorización de los señores Senadores para que a partir de las 18 la Comisión pueda funcionar paralelamente con la Sala, con el compromiso de sus miembros de acudir a votar cuando corresponda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Comisión podría reunirse a las 18:30 o a las 19.
El señor NOVOA.-
No hay problema, señor Presidente . Está citada a las 18. Por consiguiente, podemos iniciar la reunión a las 18:30.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero suspendería su trabajo cuando se llame a votar.
El señor NOVOA.-
Bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay inconveniente, se acogerá la petición.
--Así se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, cuya discusión particular se encuentra pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23ª, 24ª y 25ª , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general);
22ª y 24ª, en 6 y 7 de enero de 2004 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la sesión anterior quedó pendiente la indicación renovada Nº 83 -suscrita por los Senadores señores Bombal , Chadwick , Canessa , Coloma , Stange , Orpis , Larraín , Cariola , Fernández y Arancibia - para intercalar en el Capítulo II, a continuación del Párrafo 4, cinco artículos nuevos.
La indicación es bastante larga.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es preferible omitir su lectura. Entiendo que todos los señores Senadores la han estudiado.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , como soy uno de los autores de la indicación, deseo explicar en qué se fundamenta.
Cuando discutimos la idea de legislar, señalé mi convencimiento en cuanto a que el matrimonio es una institución de carácter social exigida por el bien común, porque sirve de base a la familia. Obviamente, la permanencia o estabilidad de ese vínculo fortalece y potencia los beneficios de la familia dentro del orden social.
Además de recordar esa convicción, deseo expresar que hoy día estamos frente a una iniciativa respecto de la cual se aprobó mayoritariamente la idea de legislar en el Senado y en la que se introducen, en materia de disolución del matrimonio, diversas causales que dan origen al divorcio.
A mi juicio, y muy especialmente en la causal de divorcio generada por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges, se ha producido una transformación muy importante en cuanto a la naturaleza jurídica del matrimonio.
Mi argumentación será fundamentalmente de carácter jurídico.
Y esa transformación se ha generado porque el matrimonio ha dejado de ser una institución jurídica propiamente tal, que, de estar marcada por la voluntad de la sociedad, expresada en la ley, pasó a estarlo por la voluntad de las partes -de los contrayentes-, convirtiéndose en un contrato matrimonial, en donde ya no prevalece esa voluntad social, sino la de los cónyuges.
Es tan clara esta transformación jurídica concretada en este proyecto, que el principio de la autonomía de la voluntad predomina en términos muy categóricos. Quizás en nuestra legislación son pocos los contratos que permiten que esa autonomía llegue a tal extremo que baste la mera voluntad de uno de los cónyuges, sin expresión de causa, para disolver el contrato matrimonial. Dicha voluntad actúa por sobre las finalidades expresas y propias del matrimonio establecidas en el artículo 102 del Código Civil, que no hemos modificado, el cual señala que el matrimonio es la unión actual, indisoluble y por toda la vida de un hombre y de una mujer. Ése es uno de los elementos del matrimonio.
Aquí se privilegia la voluntad de los cónyuges por sobre la finalidad de esa disposición y también por sobre las reglas generales que permiten poner término a los contratos, en donde una de las partes puede exigir su cumplimiento o ser indemnizado si se dejan sin efecto unilateralmente.
Por lo tanto, la lógica jurídica apunta a que el matrimonio-institución es reemplazado por el matrimonio-contrato, en donde la primacía de la autonomía de la voluntad se refuerza y es tan categórica que permite que la voluntad de un cónyuge ponga termino al contrato, aun en contra de las finalidades del mismo y más allá de las reglas generales establecidas en nuestra legislación.
Desde esa perspectiva, y congruente con la lógica que permite fundar el divorcio unilateral, pregunto: si la ley permite y garantiza que la sola voluntad de uno de los contrayentes pueda poner término al contrato matrimonial, ¿por qué esa misma ley, con igual consistencia y coherencia, no permite y garantiza que la autonomía de la voluntad -más aún la de ambos cónyuges conjuntamente y en concordancia con las finalidades del contrato matrimonial- pueda manifestarse renunciando a la acción de divorcio o, al menos, renunciando a poner término unilateral a ese contrato?
Señor Presidente , me parece que se incurre en una incoherencia jurídica al permitir que la autonomía de la voluntad disuelva el matrimonio, pero no para mantenerlo toda la vida.
También se advierte una inconsistencia, una desigualdad y una discriminación cuando el planteamiento se funda en la libertad. Si ésta existe y la reconocemos jurídicamente para poner término al matrimonio, ¿por qué no reconocemos esa misma libertad respecto de quienes voluntariamente desean que su vínculo, garantizado por ley, sea para toda la vida?
Por lo tanto, estamos frente a una desigualdad y a una discriminación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en otra oportunidad señalé que esta indicación es bastante extraña, porque el Oficial del Registro Civil preguntará a la pareja si viene a divorciarse o a casarse. Tanto es así, que la propia indicación rodea de misterio esta estipulación, ya que sería una vergüenza para los cónyuges refugiarse en ella. En efecto, se señala que "la opción se hará privadamente ante el Oficial del Registro Civil" y que "la constancia de la elección de un régimen de estabilidad convenida no se incluirá en los certificados del matrimonio que otorgue el Registro Civil ". ¿Por qué tanto misterio? La pareja que opte por esto igual podrá separarse, pero se verá impedida de recurrir a la institución que resuelve jurídicamente su situación: el divorcio.
La indicación pretende que en esta ley tan especial haya cuatro tipos de matrimonios: con divorcio normal; sin ningún tipo de divorcio; con divorcio por causales; y sin divorcio por voluntad unilateral. La justificación para esta solución, única en el mundo, podríamos decir que es aparentemente de índole liberal.
Se dice que no hay razón para impedir a las personas tomar libremente su opción de vida. Digo que esta aseveración es engañosa -los Parlamentarios más expertos en la materia lo saben-, porque no es jurídica.
En numerosas instituciones el legislador prohíbe las renuncias anticipadas, porque quien las formula no está en condiciones de evaluar correctamente sus efectos o porque hay intereses de terceros -e, incluso, de la sociedad- comprometidos en el tema.
Es absurdo pretender que quien se está casando -estoy aplicando simplemente un análisis lógico- con la idea de permanencia tenga que tomar en ese momento una decisión sin conocer las causales por las cuales tendría que recurrir al divorcio. ¿Puede alguien renunciar válidamente a pedir el divorcio en el caso de un atentado contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos? ¿Puede alguno de los cónyuges renunciar a pedir el divorcio si el otro ha cometido adulterio? ¿Puede hacerlo si uno de ellos abandona el hogar común de modo indefinido, infringe los deberes de auxilio y protección, no mantiene relaciones sexuales normales, etcétera?
Es evidente que si se aprueba esta indicación, habrán triunfado aquellos que aspiran al fracaso del proyecto y del establecimiento del divorcio en nuestro país.
En una polémica entre expertos -la leí en la prensa- quedó claro, como conclusión, que esta indicación sería una nueva "originalidad" en nuestra legislación sobre la familia. Si se miran experiencias de otras partes del mundo, como las de algunos estados de Estados Unidos, se comprobará que el divorcio es más difícil, pero no imposible.
Las disposiciones que se pretenden introducir aquí en nada ayudan, por supuesto, a la estabilidad de la pareja. Lo normal será que el matrimonio sin divorcio lo imponga el más fuerte, ya sea por razones económicas, de carácter o, simplemente, de abuso y violencia. Y desde luego esto es así, porque el tercer artículo que se pretende introducir con esta indicación permite establecer la indisolubilidad incluso después de contraído el matrimonio. Semejante pacto será atacado judicialmente siempre, pues fomenta hasta la violencia intrafamiliar, a la que recurrirá quien no quiera el divorcio.
Por esta razón, señor Presidente , anuncio que los Senadores del Partido Por la Democracia votaremos en contra de la indicación número 83.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la exposición que acabamos de escuchar, cuando reclama en contra de esta iniciativa, procura, al final, dejar a los contrayentes la libertad para que en determinado momento puedan disolver el matrimonio por las causas sobrevinientes que puedan tener lugar.
Eso es lo que se está diciendo: que lo que se está incorporando al proyecto obedece a la lógica de los contratos, que descansa en la autonomía de la voluntad y en la libertad de elegir.
El matrimonio, según como hoy día lo regula el Código Civil -no como lo define, porque lo hace como contrato- es, en realidad, una institución. ¿En qué sentido? En que una vez constituida, libre y voluntariamente, de alguna manera impide que las personas puedan alterar ciertas reglas básicas del juego, fundamentalmente en cuanto a su durabilidad, estabilidad y unidad, características esenciales del matrimonio.
Entonces, si bien muchos somos partidarios del matrimonio como institución y, por lo tanto, de mantenerlo indisoluble, como está hoy día, también entendemos que la mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado ya ha expresado su voluntad de romper esa lógica y establecer el matrimonio como contrato, ahora sí fundado en la libertad de las partes.
Ayer se alegó aquí en favor de la libertad, para admitir el artículo 21, sobre la base de la libertad religiosa de las personas y de que la legislación de un Estado no confesional pero con libertad de culto, garantizada por una ley especial a través de personas jurídicas de derecho público, permita a estas instituciones funcionar y ser reconocidas en sus acciones, por lo menos desde un punto de vista formal. Pues bien, ahora estamos argumentando dentro de esa misma lógica: la libertad de las personas, la libertad de conciencia para casarse o no, si lo quieren, por una iglesia reconocida por el Estado de manera que su matrimonio tenga validez, por lo menos formal.
El alcance es muy limitado. Hoy estamos dando un paso adelante, pero en la misma lógica del contrato, de la voluntad de las partes. ¿Por qué si las personas quieren disolver el matrimonio, bajo ciertas causales, no podemos admitir que al momento de contraerlo ambos contrayentes tengan la libertad de definir qué tipo de vínculo quieren? Se dice que esto es una anormalidad que no existe en ninguna parte. Pero se da, por ejemplo, en algunos Estados norteamericanos. Hay distintas clases de matrimonios, como veíamos ayer. Y distintas legislaciones se están abriendo, dentro de esa lógica -no es la mía, sino la de quienes propician este proyecto-, a permitir que la libertad de las partes pueda también expresarse en el momento de contraer matrimonio. Hoy día se hace en materia de regímenes patrimoniales. Y en ese ámbito, al contraer el vínculo, uno puede optar por un régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o de participación en los gananciales, por mencionar los principales. De manera que en el momento de contraer matrimonio es posible elegir, en el ámbito patrimonial, modelos alternativos. ¿Por qué no hacerlo también respecto de lo esencial? Yo pregunto, aplicando la misma lógica, ¿por qué no dejar que quienes, en conciencia, no por razones religiosas, sino de bien común, de concepción personal de la familia fundada en el matrimonio indisoluble, queremos que la ley nos dé el derecho a optar por un matrimonio con esas características, podamos ver satisfecha esa aspiración?
Estamos defendiendo la opción, la libertad. Estamos defendiendo una alternativa que se funda precisamente en los elementos que han hecho posible este proyecto para quienes quieren introducir el divorcio en Chile. Yo les pido coherencia: respeten esta posibilidad. Y ojalá que quienes ayer hicieron posible que el matrimonio religioso tuviese efectos civiles, por las mismas razones por las que ayer apoyaron esa iniciativa, aprueben hoy estas normas. Tengo la impresión de que eso dejaría muy tranquilos a todos. Es una solución de conveniencia social. Ello, porque quienes quieren el divorcio lo van a tener; pero quienes lo rechazamos pedimos el mismo respeto, el mismo derecho.
Por eso, señor Presidente, espero que, de primar la coherencia y la lógica, se respete la libertad de conciencia y el derecho a optar subyacente en esta iniciativa.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo advertir a las personas presentes en las tribunas que no se pueden hacer manifestaciones. Pido respeto por el Senado, para no verme en la obligación de solicitar a Carabineros que haga salir a quienes causen desórdenes.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, soy totalmente contrario a la indicación.
En primer lugar, todos debemos coincidir en que no hay ninguna pareja que no se case con la intención de hacerlo para siempre. Las rupturas matrimoniales ocurren en el transcurso de la vida, por múltiples y diversas circunstancias que no son previsibles al comienzo. Tener una disposición en que se sugiere a una persona declarar que se casa con cláusula de indisolubilidad es un acto de desconfianza que me parece extraordinariamente ofensivo tratándose de relaciones humanas, y no creo que nosotros debamos someter a ninguna pareja del país a ese tipo de situación.
En segundo término, al tenor de las normas propuestas, la decisión es irrevocable. Pero, ¿qué pasa cuando, como suele ocurrir a lo largo de la vida de las personas, la fe con que se inicia una relación que se traduce en un matrimonio se pierde o se modifica? Entonces, ¿ese cambio de creencia no puede ir acompañado de consecuencias en relación con este tema?
En tercer lugar, se exceptúan de la irrevocabilidad las causales de divorcio por culpa. En lo personal, entiendo que uno no puede dejar de permitir que alguien denuncie a su cónyuge por una razón de comportamiento. O sea, me da la impresión de que la causal de culpa, que en algunas legislaciones no existe, no es posible omitirla. Invocarla es un derecho de toda persona. Pero la irrevocabilidad, lo mismo que los plazos, genera un incentivo perverso si se llega a producir una situación de ruptura en una pareja, porque la única causal a la que se puede recurrir, aunque sea con imputación falsa, es a la de culpa, esto es, imputar conductas negativas al otro cónyuge. Nuevamente me parece que aquí estamos induciendo a un comportamiento perverso que tendría como resultado generar un empeoramiento de las relaciones entre las personas -entre los cónyuges que se están separando, y entre ellos y sus hijos-, por las imputaciones que podrían hacerse, lo cual es realmente inaceptable o inconveniente.
Por lo demás, acá debe primar la lógica de que nadie está obligado a divorciarse. Nunca he logrado entender que no por existir un vínculo disoluble la persona esté obligada a disolverlo. Si su convicción le indica que el matrimonio es indisoluble, de todos modos, aunque arrastre situaciones de ruptura, no hará uso de esa posibilidad. Considero bastante más digno para una pareja prescindir de la cláusula que le permite divorciarse, a pesar de una situación de ruptura, porque su convicción le impide hacerlo.
Por último -con esto termino-, existe otra variante: si hay situaciones de ruptura pero los cónyuges no desean divorciarse, pueden recurrir a la separación, que tiene los efectos necesarios de terminar con la vida en común y con ciertas obligaciones de un cónyuge respecto del otro, pero que no constituye propiamente divorcio.
Por todas las razones dadas, señor Presidente, soy totalmente contrario a la indicación planteada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , las leyes, junto con buscar el bien de la sociedad, tienen que ser razonables. Eso es lo principal. Para que sean tales, debe precederlas una valoración justa de la conducta humana. Y una de las características del ser humano es carecer de una visión omnisciente de la historia, en virtud de la cual pueda en un momento sintetizar lo que será su vida en el futuro. Por tanto, cuando uno promete o jura un matrimonio indisoluble tiene la intención de que lo sea, pero, obviamente, no puede prever todas las circunstancias de la vida. Una ley que pretenda que en el momento de dar el consentimiento éste sea irrevocable, sería inhumana. Porque, ¿qué pasa con la persona que libremente renuncia a la acción de divorcio y fracasa en su matrimonio? Que ella quedará obligada de por vida, porque cuando joven se entusiasmó, tuvo una ilusión, creyó en la felicidad e hizo una promesa por algo que después resultó ser una quimera.
¿Por qué se la va a condenar? ¿Por qué el legislador no es más sabio y dice que, obviamente, se respeta la intención de la indisolubilidad, pero si hay un impedimento grave para que ella se dé, con posterioridad esa misma persona puede rever su acto y revocar ese compromiso? No por ello desmejora el amor ni se degrada el matrimonio, sino que al contrario, se dictan leyes humanas. Lo peor de la ley es ponerse por sobre el hombre. Y si se trata de decir que es por motivos religiosos, quiero traer a la memoria un sabio pasaje del Evangelio, que dice que no se hizo el hombre para el sábado, sino el sábado para el hombre. No se trata de que se sacrifique por una ley, por un principio, sino que las normas legales se han hecho para servirlo.
Los fariseos querían condenar a Jesús porque sanaba el día sábado y estaba prohibido. Ése era el punto. Aquí no se trata de dictar leyes que tengan ese tipo de rigor, sino de tender la mano con compasión a quienes han tenido problemas en su vida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , soy absolutamente contrario a la indicación, en primer lugar, porque rompe un principio básico del Estado de Derecho: que las personas de una misma condición deben estar sujetas a estatutos jurídicos iguales y no diferenciados.
Distinta es la situación cuando se trata de individuos que están en condiciones diferentes, caso en el cual el legislador puede consagrar estatutos jurídicos distintos. Pero no cabe la menor duda de que lo que da estabilidad a la legislación de un país es que todos los ciudadanos en situaciones similares estén sometidos a estatutos jurídicos iguales. De no ser así, las leyes pasarían a depender única y exclusivamente de la mera voluntad de las personas.
Imaginemos un matrimonio en el que fuera optativo el derecho de abortar o de no abortar. Para ello bastaría reformar la Constitución. O que la Iglesia Católica, por ejemplo, que concede la nulidad eclesiástica, dispusiera que es optativo casarse con o sin derecho a pedirla. O que en un momento determinado se establezca que hay ciertos contratos en los que las partes resuelven si pagan o no pagan impuestos.
Reitero: es de la esencia de la estabilidad de un país en que funciona el Estado de Derecho que las personas sometidas a una misma condición de igualdad estén sujetas a un mismo estatuto jurídico.
Tan evidente es lo que digo, que en la discusión de ayer nadie ponía en duda que una persona se casara por la iglesia y posteriormente por el civil, o viceversa. Todos aquí rasgaban vestiduras por que los chilenos estemos sujetos a un mismo estatuto jurídico, la ley civil de nuestro país. No sé por qué hoy ese estatuto jurídico es distinto.
Por otro lado, desde mi punto de vista, constituye una presión ilegítima, inaceptable para las parejas jóvenes que se casan con la esperanza y el sueño de vivir unidos para el resto de sus vidas. Nadie se une a otro con la idea de fracasar. Los fracasos matrimoniales no se juzgan; se lloran, se sufren. Por lo tanto, decir por anticipado a un joven que se casa que tiene la posibilidad de fracasar o de no fracasar es francamente inaceptable en una sociedad que aspira a que el matrimonio perdure para toda la vida.
Si lo hacemos al revés, le estamos haciendo un flaco favor al vínculo matrimonial. Me cuesta pensar que alguien que se va a casar pueda sostener por anticipado que va a poder romper su matrimonio.
Desde esa perspectiva, carece de sentido específico establecer esa presión ilegítima.
Más aún, se ha citado el caso de países extranjeros y de algunos estados norteamericanos; pero no se ha dicho que en Arizona y en Luisiana, donde existe esta posibilidad en los Estados Unidos, se faculta expresamente a las partes para revertir esa situación. Porque es de la esencia del Estado de Derecho que lo que dos personas acuerdan, en uso de la autonomía de la voluntad, pueden dejarlo sin efecto.
Por lo tanto, estamos dictando una norma que, en la práctica, aun respetando el principio de la autonomía de la libertad, debería dar siempre el derecho de revertirla, porque esa misma regla permite deshacer de igual forma lo que se efectuó de determinada manera.
Adicionalmente, pienso que no se plantean las cosas desde la perspectiva de lo que la iniciativa establece, que a nadie obliga a divorciarse.
Incluso más: se consagra una institución -la separación judicial- que permite a las personas que fracasen en su matrimonio no divorciarse. La diseñamos expresamente para satisfacer el legítimo derecho y convicción de quienes no creen en la posibilidad de la ruptura del matrimonio con la alternativa de volver a casarse. De forma tal que quienes estén en esa situación perfectamente pueden recurrir a la separación judicial.
Finalmente, quiero señalar algo que, a mi entender, es un argumento irrefutable: cuando una persona se casa siempre busca que su matrimonio perdure por sobre cualquier otra consideración. Si le negamos la posibilidad de disolver el vínculo, la estamos induciendo a que invoque o invente una causal de nulidad inexistente. Los matrimonios no fracasan porque la ley lo disponga o no. Las uniones naufragan porque se producen hechos que provocan la ruptura. Por lo tanto, estamos transformando las causales de nulidad en actos fraudulentos contrarios al espíritu de la legislación en estudio.
Por todas esas consideraciones, soy contrario a la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , también me opongo a la indicación en debate, pero me alegro de que se plantee esta discusión, tal vez la más de fondo sobre la materia. El ideal habría sido efectuarla ayer -desgraciadamente no está en el orden del proyecto-, porque, en mi opinión, se trata de las cuestiones más fundamentales planteadas en él.
Siento que con esta proposición se alteran dos principios absolutamente fundamentales. No soy abogado, pero algo conozco de esto y he aprendido por la propia experiencia aquí en el Senado.
El primero es que la ley debe ser igual para todos. Mediante la indicación se rompe dicho principio y se generan dos tipos de matrimonios: uno en que hay ciertos derechos, y otro donde se renuncia a ellos -voluntariamente, se podrá decir-, con lo cual los patrimonios quedan adscritos a una legislación distinta y se vulnera ese principio fundamental.
La segunda cuestión importante de tener en cuenta es que hay derechos que son irrenunciables y el Estado debe velar por que existan en cualquier circunstancia.
Creo que aparece formalmente como un alegato en pos de la libertad decir que las personas, en el ejercicio de ella, puedan renunciar a determinados derechos. Pero ese alegato es, en mi opinión, extremadamente ambiguo, porque no tiene sentido, es contradictorio y termina cercenando la libertad.
Como muy bien decía el Honorable señor Espina , la indicación obliga a las personas que en determinado momento hicieron uso de ese "derecho", entre comillas, a utilizar las causales de nulidad para intentar disolver o terminar con un vínculo que no pudo sostenerse, porque, simplemente, dejó de existir amor entre los cónyuges.
Como señalé, hay dos principios fundamentales. Uno de ellos es el de la igualdad frente a la ley civil. Ésta debe ser igual para todos. Distinto es el caso de alguien que se casa por las leyes de la Iglesia y quiere someterse a ellas. Tiene derecho a hacerlo. Más aún -como aquí se ha dicho y es importante repetirlo-, no existe normativa legal alguna que pueda obligar a un católico a divorciarse. Y nadie le exige ejercer tal derecho.
Por lo tanto, el alegato a favor de la libertad resulta poco pertinente con relación a este tema en particular. Y comparto lo expresado aquí en el sentido de que la idea de dos tipos de matrimonio -el A o el B- conlleva una presión ilegítima e implica, incluso, ejercer violencia sobre las personas. Porque es de la mayor violencia decir a los contrayentes: "Deben elegir entre un matrimonio para toda la vida y otro que puede ser desechable". De eso se trata.
Desde ese punto de vista, la propuesta es poco cristiana. ¡Es muy poco cristiano someter a una joven pareja a una presión tan ilegítima, a una violencia de tal intensidad!
Creo profundamente en lo que estoy diciendo. Porque es evidente que quien se casa aspira a que sea para toda la vida. El problema es que ésta es compleja, difícil. Pero obligar a una persona a decir: "Renuncio de antemano" o "No renuncio", constituye una presión ilegítima y un acto de violencia sobre ella.
Por último, me alegro de que se haya planteado esta discusión -quizás la más fundamental que hemos debido realizar- y espero que se resuelva correctamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, con similar argumentación a la del Senador señor Ominami y con la misma pasión con que él se refirió al punto, me pregunto si no resulta también absolutamente violento el hecho de que a una pareja le digan: "Miren, ustedes asumen un matrimonio que no es para toda la vida".
No nos ponemos nunca en esa situación, en circunstancias de que aquí en el Senado, siempre, todos hemos declarado nuestra aspiración de que el matrimonio sea permanente y para toda la vida.
Nunca nos hemos situado en la otra perspectiva, en que el legislador expresa: "¿Sabe, joven? Usted es inmaduro y a lo mejor, incluso cometerá fraude". Se presume gran cantidad de cosas. "No puedo aceptar que su consentimiento sea para toda la vida". ¿Es ésta la confianza que, como sociedad, tenemos en los que contraen matrimonio?
Por una parte, postulamos que la unión sea para toda la vida; y por otra, establecemos un estatuto jurídico donde expresamos a los contrayentes que no creemos que su consentimiento implique que es para siempre.¡Esto violenta a la sociedad, porque no parece cristiano ni nada que se le parezca!
Señor Presidente , ¿qué sensación queda? La de que siempre nos colocamos en la situación de conflicto. Es cierto que a la persona que ha jurado amor para toda la vida y cree en el matrimonio indisoluble le pueden sobrevenir circunstancias adversas. Pero eso no obsta a que lo manifestado por ella en su momento no sea una voluntad resuelta y clara, adoptada con entera libertad.
¿Por qué, como legisladores, no nos hacemos cargo de que el individuo que oportunamente asumió, en plenitud y con madurez, un amor para toda la vida actuó en forma positiva y que con tal consentimiento da cumplimiento a la finalidad última de toda sociedad: que los matrimonios sean para siempre? Reconozcamos que pueden configurarse causales -esto es parte de lo que la ley en proyecto plantea- que impidan concretar esa voluntad; pero no partamos del supuesto de que jamás se ha de cumplir la promesa de que el vínculo matrimonial es permanente.
En la iniciativa echo de menos algunas cosas. Desgraciadamente, como siempre nos hemos puesto en la hipótesis del conflicto, hacia allá apuntan los caminos de solución. No pensamos en si verdaderamente queremos una finalidad para el matrimonio, incluidos los hijos -aquí nadie ha hablado de éstos-, porque desde el instante en que se asume un consentimiento y hay descendencia, existe una responsabilidad y una corresponsabilidad muy importantes de las cuales no se habla. Sólo se conjetura que los jóvenes actuarán fraudulentamente y se desconfía de su compromiso. ¿Dónde está la confianza en la juventud, que es la que ha de mostrar el camino futuro a nuestra sociedad?
Estamos extremando las cosas a un punto tal del problema como si fuera lo único por resolver, y no otorgamos la debida relevancia a esa importante cantidad de consentimientos entregados, batallados y luchados día tras día, manteniéndose la fidelidad con mucho esfuerzo, y durante todo el camino en la vida, soportando innumerables adversidades. Hagámonos cargo de aquellas que sean insoportables. Para ello, busquemos vías de solución, pero con mucha bondad y aceptación de las realidades humanas, que indudablemente son muy complejas.
Hace algunos momentos se aludía al aborto. Se planteaba el supuesto de que alguien contrajera matrimonio con la opción de abortar o no abortar. Pero, ¡momento!, ése es un delito. Entonces, ¡cuidado!, nadie podría decir: "Me caso con derecho al aborto o sin derecho al aborto". ¡No! Eso es ilícito. Lo que acá se busca es algo absolutamente lícito y loable: la unidad de la pareja, el bienestar de los hijos y la mantención de esa unidad y bienestar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Un último concepto, señor Presidente.
Si un acto es voluntario, ¿por qué impedirlo? Ya bajamos el contrato de la institución del matrimonio y lo transformamos en un contrato puramente tal. Pero en éste no permitimos la existencia de un pacto voluntario. ¿Por qué no creemos en ese consentimiento? ¿Por qué agraviamos tan brutalmente a los jóvenes diciéndoles: "No aceptamos que su consentimiento sea para toda la vida; no lo reconocemos; se están involucrando en una hipótesis falsa?". ¡Por favor! ¿Cuántos matrimonios hay en nuestra sociedad que empezaron en la juventud y han continuado hasta la vejez, soportando una vida con penurias, con alegrías, con dolores, con todo lo que constituye la existencia misma?
Entonces, no nos cerremos tanto a la opción de que el matrimonio ha de mantenerse por toda la vida. ¿Por qué siempre nos colocamos en la hipótesis negativa y nos esforzamos por legislar para resolver una situación de fracaso? Hagámoslo, pero no por eso neguemos la posibilidad de optar a las personas que creen que el matrimonio no debe terminar, soportando las múltiples adversidades del diario vivir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , no quiero ser peyorativo, pero me parece que la indicación renovada caricaturiza las bases fundamentales del matrimonio.
Si pensamos que los contrayentes acuden a dar testimonio de su amor, resulta de una violencia inexcusable exigirles que se pronuncien si ese enlace lo contraen para toda la vida, o bien, con la posibilidad de divorcio.
Todas las personas, impulsadas por un sentimiento profundo, aspiran a proyectarse en común. No van con maldad o intención de hacer una trampa; pero, al mismo tiempo, son conscientes de que las eventualidades de la existencia pueden someterlas a un percance que no desean, pero cuya ocurrencia está dentro de las probabilidades. Y ello puede resultar en un desencuentro que haga incompatible la vida en común. No pueden hacerse eternamente rehenes de una decisión que adoptaron en un contexto completamente distinto. Constituye un abuso que en el momento de mayor encantamiento se les obligue a emitir un pronunciamiento de esa naturaleza. En ese mismo instante estarán incubando la desconfianza entre ellos; estarán sembrando para lo que pretenden evitar. Y en la medida en que en la pareja surja la interrogante sobre el verdadero sentimiento del otro, va a estar dada la fractura que inexorablemente concluirá en el divorcio al que tanto se teme, sin razones verdaderamente fundadas
La lógica del Senador señor Bombal resulta curiosa, extraña e incomprensible. Si se aplicara a las carreteras modernas, por ejemplo, significaría que, por haber servicios de emergencia, todo conductor que se desplace por ellas, inexorablemente va a sufrir un accidente. "Entonces, si usted desea transitar, señor, tiene que asumir el accidente, pese a todas las precauciones que adopte".
Lo mismo acontece con la disposición referente al divorcio: es para evitar que las rupturas matrimoniales generen en la familia las consecuencias tremendamente negativas que una legislación como la actual no resguarda ni protege. Es la sala de emergencia para aquellas uniones matrimoniales que, por diversas circunstancias, fracasan en la vida y que, por lo tanto, no pueden quedar entregadas a su propia suerte, y cuyos hijos quedan en la más completa orfandad.
El señor BOMBAL .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ARANCIBIA .-
Señor Presidente , no entendí al Senador señor Ávila el símil con las carreteras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, no se puede interrumpir al orador.
El señor ARANCIBIA.-
No entendí lo de las carreteras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está con la palabra el Senador señor Ávila . Pido respetar su derecho.
El señor BOMBAL .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor ÁVILA.-
¡En esa carretera imaginaria se me atravesó un bote, señor Presidente!
Voto por el rechazo.
El señor BOMBAL.-
Señor Senador , ¿me concede una interrupción?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puede, porque terminó el tiempo del Honorable señor Ávila. El próximo orador podría dársela.
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ARANCIBIA.-
¡Creí que se le había atravesado un burro, no un bote!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
El señor ROMERO.-
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Senador señor Bombal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Bombal puede hacer uso de la interrupción, con cargo al tiempo del Senador señor Romero.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sólo quiero referirme al ejemplo puesto por el Senador señor Ávila .
¿Qué garantiza el Estado al construir una carretera? Que se pueda transitar segura y libremente por ella. ¿Y en qué caso se pone? En la eventualidad de una emergencia, para que ésta se pueda atender. No es que se advierta lo contrario: que siempre va a haber emergencia. Lo que se busca es un tránsito libre, seguro hasta el final. Es lo que persigue precisamente la indicación.
Por eso el ejemplo del señor Senador es poco feliz. Lo que el Estado garantiza es que quienes salgan de un lugar puedan llegar a destino; y que, en el evento de una emergencia, el Estado les preste ayuda para superarla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , sólo pido que se guarde un respeto mínimo por las opiniones de cada uno. En verdad, ayer me felicité por el debate que hubo, porque se hizo con altura. Quiero invitar a los señores Senadores a mantener ese nivel, sin caer en ejemplos procaces.
Pero resulta curioso que el artículo 102 del Código Civil -conocido por los señores Senadores, porque probablemente lo habrán leído más de alguna vez- no fuera objeto de modificación. Por el contrario, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazó expresa y formalmente su enmienda o su derogación.
El artículo 102 del Código Civil dice claramente que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Curiosa coherencia la de algunos que, en virtud de esa norma legal -que en verdad admiramos quienes hemos estudiado Derecho-, por la vía de una modificación a la Ley de Matrimonio Civil, quieren simplemente quitarle todo valor. Pero no existe ánimo para modificarla o para derogarla, porque los señores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dijeron que era plenamente válida, vigente y actual. Pienso que debemos actuar con una coherencia mínima, lo cual implica creer que efectivamente la familia que se origina en un matrimonio para toda la vida, tiene evidencia social absolutamente cuantificada, y que los beneficios para quienes la componen representan avances en el desarrollo social de un Estado.
Por el contrario, los quiebres matrimoniales, desgraciadamente, traen pobreza, menor aprendizaje escolar, baja autoestima, delincuencia y otras conductas de riesgo, imponiendo así un costo a los demás integrantes de la sociedad.
He leído el editorial del diario "La Segunda" de hoy, que se refiere al debate de ayer en el Senado, y que probablemente el director de ese periódico pensó que se iba a suscitar de nuevo en la Sala. ¿Qué dice ese editorial? Lo siguiente: "La postura inicial de acabar con el escándalo de las nulidades fraudulentas ha cedido el paso a una tendencia a reemplazar el matrimonio por un contrato de valor decreciente, resuelto por la voluntad unilateral.". Y no solamente eso, pues se cita un sinnúmero de indicaciones tendientes a acortar los plazos excesivamente largos y a suprimir aquellas "complicaciones innecesarias" que muchos señores Senadores entienden que existen en este proyecto de ley.
Creo que tenemos que ser coherentes, justamente dada la definición que la Comisión, por unanimidad, rechazó modificar o derogar. Entonces, resulta que quienes se dicen partidarios de la libertad tienen que actuar con coherencia. Eso impone que la posibilidad de opción para los contrayentes debe ser respetada, tal como se respeta la posibilidad -como se ha dicho- de que uno se case bajo un régimen económico determinado. Y nadie altera la igualdad por eso. Simplemente se ejerce la libertad. Y sobre la base de dicha libertad, nosotros presentamos la indicación, la que ahora estamos respaldando.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra al señor Ministro .
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
La introducción de normas particulares en la Ley de Matrimonio Civil, permitiendo o validando la opción de contraer matrimonio, en el cual se renuncia anticipadamente a la acción de divorcio, o que contenga una norma de irrenunciabilidad con forma de pacto o capitulación prematrimonial, nos merece, señor Presidente , los siguientes comentarios, que en nuestra opinión la hacen altamente inconveniente.
En primer lugar, con relación al respeto a expresiones religiosas, en el proyecto se ha tenido especial cuidado en atender esta expresión de pluralismo social. El artículo 21, sobre el cual se debatió largamente en el día de ayer, recoge el respeto a una opción de conciencia, sea de carácter religioso o de carácter moral, que puede anteceder al acto en el Registro Civil , permitiendo a los contrayentes sostener libremente en su fuero interno la adscripción a sus convicciones más profundas, sin sentir que el Estado avasalla sus creencias. Esta señal de respeto está en plena consonancia con lo expresado en el mensaje, que acompañó a las indicaciones del Ejecutivo , el 13 de septiembre del 2001.
En relación a la vigencia de un Estado laico que establece un marco de respeto a las creencias -conforme al mensaje presidencial que acabo de señalar-, existe respeto hacia todas las creencias religiosas, pero de igual modo una armónica preservación del orden público. Las normas del Derecho de Familia y del Derecho de Matrimonio son irrenunciables -como todos sabemos-, porque son de orden público, y éste caracteriza al Estado de Chile desde la separación entre la Iglesia y el Estado. Ello implica -como ya se señaló- conservar la unidad de la legislación en cuanto a consagrar inequívocamente la vigencia de un estatuto común para todos los ciudadanos de la República, en que los efectos civiles del contrato matrimonial afectan a todos ellos por igual.
En tercer término, en cuanto al hecho de que el Estado asume que el contrato matrimonial expresa una voluntad continua, todo el sistema construido en la propuesta de la nueva Ley de Matrimonio Civil parte de la base de considerar que es un contrato fundado en la voluntad continua de permanencia de la pareja. No se pone en duda, sino más bien se estimula el hecho de que el vínculo matrimonial subsista para toda la vida. Los quiebres matrimoniales y las separaciones son sucesos ciertamente indeseables, pues traen consigo efectos perniciosos para el bienestar de las personas directamente involucradas, su entorno y, en definitiva, la sociedad. Es lógico, por lo tanto, que el Estado asuma como un deber, como lo hace el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil, colaborar para el logro de la permanencia de estos vínculos, promoviendo la existencia de condiciones económicas, sociales y, también, jurídicas favorables.
En tal sentido, creemos que esta indicación afecta la confianza entre los contrayentes, debido al acto de ejercer una presión normativa al indicarles dos clases de matrimonio, una de las cuales lleva consigo la aceptación prematura -como ya se expresó- de la posibilidad inherente del quiebre irremediable de la relación.
Una cuarta reflexión tiene que ver con el principio de la igualdad. Pensamos que se viola el principio de igualdad en la aplicación de las leyes civiles, por cuanto existiría un estatuto diferenciado en lo relativo a los efectos civiles, basado en la fe religiosa. Esta fórmula es distinta que acceder -como lo recoge el artículo 21- a que la ceremonia de explicitación de la voluntad de vincularse sea realizada en instancias religiosas con posterior ratificación civil, donde siempre el estatuto de derechos y deberes será común para todos los ciudadanos, incluyendo -éste es un elemento que se ha repetido mucho y que deseo enfatizarlo una vez más- las normas que incorporan el divorcio vincular en sus tres modalidades.
En quinto lugar, creo que el tema se relaciona con la circunstancia de que se mantiene en el tiempo el problema de las nulidades fraudulentas. Existe una alta probabilidad, como lo demuestra la evidencia empírica, de que las personas que se casen bajo un hipotético estatuto que consagre la renuncia de la acción de divorcio se vean enfrentadas a un hecho sobreviniente no deseado, como son las habituales dificultades en la convivencia marital y, eventualmente, a un quiebre de la relación de pareja. Ante ello, se verán compelidos a recurrir a una instancia jurisdiccional -tal como ha ocurrido en España- para pedir que se deje sin efecto el matrimonio, por ejemplo, cuando uno o ambos hayan cambiado su fe religiosa por otra que no plantee como exigencia religiosa la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Si, en virtud de la libertad de conciencia y de culto e inspirado por su fe, una persona contrae matrimonio indisoluble, esa misma libertad ha de permitirle abandonar el credo que dejó de profesar. Pensamos que la imposibilidad de divorciarse invita al uso de subterfugios para alcanzar su objetivo.
Creo que el ejemplo español es digno de tenerse en consideración, en el sentido de que las personas que contraen matrimonio bajo las normas de indisolubilidad y fe religiosa demandan ante los tribunales civiles, entre otros argumentos, precisamente en virtud de la infracción al principio de igualdad ante la ley.
Por último, estimamos que tergiversa el sistema de reconocimiento de cultos existentes.
Respecto de la regulación jurídica de los cultos religiosos, existen varios sistemas en el derecho comparado. En este sentido, cuando se hace referencia a la experiencia europea, por ejemplo, no se distingue que existen dos maneras de incorporar el matrimonio religioso: una primera modalidad, que acepta dos sistemas de matrimonio, con sus efectos incluidos, regulado por las normas de la propia entidad religiosa cuando ésta ha tenido notorio arraigo (son cuatro credos religiosos), y otra, que considera aceptar dos formas de...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Ministro , debe someter su intervención al mismo tiempo asignado a los señores Senadores. Excúseme que se lo diga. De lo contrario, alargaremos la tramitación del proyecto.
Por lo tanto, le solicito redondear sus ideas.
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Termino inmediatamente. Y otra que considera aceptar dos formas de celebración: una civil y otra religiosa, con un estatuto civil común. Esta última ha sido considerada en Chile, en concordancia con su tradición de separación entre Iglesia y Estado.
Insisto en el tema de la voluntad continua y en el ya mencionado en cuanto al carácter de permisiva y no imperativa de la disposición que permite la disolubilidad del matrimonio.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Ministro , excúseme que haya sido estricto, pero el tiempo es escaso y debo aplicar las normas reglamentarias.
Varios señores Senadores me han solicitado autorización para dejar su voto en la Mesa. Podríamos fijar una hora para hacerlo.
El señor LARRAÍN.-
Entiendo que la sesión ha sido convocada hasta las 20.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Sucede que algunas Comisiones deben comenzar a sesionar.
El señor ARANCIBIA.-
Propongo las 18, señor Presidente.
El señor PIZARRO.-
¿Por qué no iniciamos la votación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podría haber votación nominal, autorizándose para dejar el voto.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , lo ideal sería que Sus Señorías se parearan, porque van a seguir produciéndose votaciones hasta las 20.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, los señores Senadores que tengan dificultades sencillamente deberán parearse.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , trataré de apelar al sentido común respecto al porqué estamos discutiendo el proyecto que modifica la Ley de Matrimonio Civil y cuál es su objetivo.
La causa de este debate radica en que en nuestro país, en nuestra sociedad, es necesario establecer la posibilidad del divorcio vincular para aquellas parejas o cónyuges, cuyo matrimonio fracase definitiva e irremediablemente. No hay que olvidar que ése es el propósito de la iniciativa, porque en esta discusión pareciera que de repente se produce una situación engañosa o se pierde completamente el horizonte.
¿Por qué debemos legislar sobre la necesidad de posibilitar el divorcio en Chile?
Porque se trata de una situación extraordinariamente grave y urgente desde el punto de vista social. Se requiere solucionar el problema de miles y miles de parejas, de cónyuges, de familias, de matrimonios con hijos, que carecen de sustento legal y que, en la práctica, no obstante que son aceptados socialmente, se encuentran en un nivel de vulnerabilidad o debilidad en el ámbito legal.
Entonces, me parece, francamente, que el proyecto ya presenta demasiados condicionamientos, demasiados requisitos, demasiados colgajos, como para agregarle una indicación que, en la práctica, lisa y llanamente va en contra del sentido y el objeto del texto.
Porque, si se discute más a fondo el tema, ¿quién enfrenta la cuestión de la indisolubilidad del matrimonio? Los católicos, quienes creemos que el matrimonio es para toda la vida y hasta que la muerte separe a los cónyuges. Ello es producto de la fe, no de que obligue la ley.
En consecuencia, la pregunta es si se necesita una norma legal para conseguir tal propósito en el caso de quienes profesan una fe que les enseña que el matrimonio es indisoluble, para toda la vida.
Juzgo que una respuesta afirmativa resulta absurda, porque para que el matrimonio dure toda la vida y constituya una institución fuerte, sólida, debe basarse en la fe y el amor de una pareja y no en una obligación legal. De hecho, se legisla al respecto porque la realidad es demasiado cruelmente distinta.
También estimo que, como aquí se ha dicho, nadie obliga a una pareja a divorciarse. El punto no dice relación, por lo tanto, al cuestionamiento de antemano de la posibilidad de que católicos que creemos que el matrimonio es para toda la vida contemos con un estatuto especial para renunciar a la acción que el día de mañana, si la unión fracasa, se puede entablar respecto del divorcio.
A mi juicio, las cosas se están colocando en un sentido completamente inverso a lo que se busca. Porque no se trata de una libertad de elegir. Al contrario. Lo que se pretende es obligar a los jóvenes, en el momento de contraer matrimonio, a renunciar a un derecho que pueden ejercer el día de mañana si media un fracaso. Y, en mi opinión, se los pone ante un dilema absurdo, extemporáneo, que únicamente determinará, a la larga, que no se casen y que convivan, simplemente, como sucede cada día más a menudo en nuestra sociedad. Y son personas con principios religiosos, que dicen ser católicos, que creen en el amor, que forman pareja, que cuando ven que puede resultarles a lo mejor piensan en casarse. Porque, con el tipo de restricciones que nos ocupan disminuirá el número de matrimonios y aumentará el de convivencias. Eso es lo que sucederá en la práctica.
Y, por otro lado, a diferencia de lo que aquí se ha dicho, lo que hace la indicación es manifestar la poca confianza que se deposita en los jóvenes, porque sería preciso obligarlos, mediante una ley, a que en el momento de contraer matrimonio renuncien a la acción. Se observa escepticismo en lo que creen, en la fe, en la religión que profesan, en que serán capaces de expresar el amor y la vida en familia.
Considero que el sentido común demuestra que una indicación de este tipo va en contra de lo que naturalmente debería ser el interés de todos, que es vigorizar el matrimonio sobre la base del convencimiento, la fe, el amor, el respeto y el fortalecimiento de una institución en la que creemos todos. Lamentablemente, la realidad, a veces, es mucho más fuerte y existe la necesidad. por el bien de miles y miles de chilenos, de buscar una solución que les permita rehacer sus vidas cuando la unión fracasa.
Votaré en contra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Páez.
El señor PÁEZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no pide autorización para iniciar la votación a las 18 con la fundamentación de los Honorables colegas todavía inscritos?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estimo que se puede autorizar para dejar el voto, pero es preciso seguir el orden y ceñirse a los tiempos reglamentarios. En mi caso, debo irme a las 19 al encuentro con el Rey de España en Santiago, al igual que varios señores Senadores. Pero, si bien es necesario cumplir, se puede fijar una hora razonable. Siempre ha habido una manera, en esta Corporación, de dar facilidades para esa clase de dificultades. Por lo tanto, daré la palabra al próximo orador inscrito y después recabaré la autorización pertinente.
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , siguiendo más o menos con la argumentación del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quisiera expresar algo en la línea de lo que Su Señoría estaba diciendo en cuanto a que en forma reiterada se ha expuesto la dificultad que se suscitaría, frente a la opción en examen, a las parejas que concurren a contraer el vínculo matrimonial, dado que una persona que se va a casar nunca abriga la intención de no hacerlo por toda la vida.
A mi juicio, ello presenta una lógica tremendamente potente, pero no es lo que ocurre en nuestra sociedad. Esta última -y la ley en proyecto apunta a servirla, entre otras cosas- comprende parejas que pololean, cada uno en su casa y con distintos grados de libertad de maniobra. Es decir, se puede llegar a situaciones de bastante intensidad. Y hasta al "abordaje", si es necesario. Ése es un caso.
Otro grupo incluye a personas que, habiendo completado su proceso de pololeo con esa intensidad, se juntan. Y tienen hijos. Y conviven y llevan los gastos de la casa en común, etcétera. Es otra decisión que están tomando hoy los chilenos.
Y otro sector lo conforman quienes desean casarse. Lo que se expone aquí es que, así como tuvieron la posibilidad de pololear intensamente o de vivir en pareja, puedan elegir, con la misma solidez y la misma libertad con que resolvieron lo anterior, entre las dos opciones que se les plantean.
Ésa es la estructura de nuestra sociedad.
Haré una referencia muy somera sobre el particular. Ciertamente, el tamaño de la tribuna no permite recibir más gente, pero en ella se encuentran numerosos jóvenes que, por sus expresiones hasta el momento, al parecer, se muestran proclives a mantener la estabilidad de la unión. Y son respetables sus pensamientos o sentimientos, imagino, en el espíritu de los legisladores. O sea, en el país la gente se atreve a elegir. Y, de hecho, lo hace. Entonces, no partamos de la base de que cuando llegue el momento de firmar el contrato matrimonial no se podrá definir si es con disolución o sin ella. Porque se ha ido mucho más allá.
Y me remonto a lo que veía antes, en nuestros procedimientos protocolares, cuando me llegaba una comunicación que decía: "Lo invito a usted y señora.". Es algo que duró un tiempo, nada más. Después me expresaban: "A usted y pareja", en tarjeta oficial. Y, para rematar la serie, me señalaron, al final: "A usted y acompañante.". O sea, la pareja incluso podía ser del mismo sexo, para puntualizarlo en forma más amplia.
Es lo que pasa hoy en nuestra sociedad. Las invitaciones se extienden de esa manera porque ella es tan múltiple que comprende matrimonios, parejas, de todo. Y no entraré en el detalle de lo que significa "de todo".
Ésa es la base que se debe tener presente. Nos hallamos elaborando un proyecto para gente dotada de capacidad y potestad y que quiere elegir. Y queremos desconocer que, llegado el momento, puede ser violentada, o condicionada, o enfrentar un impedimento.
Deseo hacer una última referencia, en cuanto a algo que también ocurre en nuestro medio. Nosotros optamos a ser Senadores de la República . Y nos presentamos al escrutinio popular. Y está de moda hoy reconocer que, por nuestra condición, los espacios de intimidad de que disponemos son menores que los de otros ciudadanos. Pero mi decisión fue voluntaria: quise ser Senador y renuncié a ciertos espacios de intimidad.
En su oportunidad, opté a ser marino e ingresé a un sistema de una disciplina tal que en una formación, bajo ciertas condiciones, debí mantener un grado de inmovilidad difícil de sostener. Pero, para mí, era parte de mi opción.
Y los sacerdotes, cuando escogen su camino, se van por el lado del celibato.
Es decir, la gente puede elegir hoy distintas opciones que involucran una limitación y que distinguen del resto.
Por qué negarles a estos jóvenes, o a esta gente -para ni siquiera clasificarla dentro de ese grupo-, la opción que ya han tomado, como pololear intensamente, vivir en pareja o casarse? Y para casarse con disolución o para toda la vida, tal como plantea esta indicación.
No entiendo esa lógica que va en contra de lo que ocurre en nuestra propia sociedad.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a las personas de las tribunas que no vamos a esperar otra manifestación para tomar medidas. Hay que tener respeto por el Senado, y más ustedes, porque son estudiantes.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , solamente quiero decir que, en lo esencial, comparto y hago mío el argumento del Senador señor Viera-Gallo , en el sentido de que una norma de esta naturaleza contribuiría a conformar una ley poco sabia.
Tengo una diferencia ética muy de fondo con esta indicación, al margen de las de carácter jurídico, porque su establecimiento implicaría una violencia muy grande sobre las parejas que concurren al matrimonio. Además, está presentada por aquellos que legítimamente se oponen al divorcio, y esa cuestión ya fue resuelta en esta Corporación. O sea, la mayoría del Senado y del país quiere que, de alguna forma, resolvamos el tema de las rupturas irreparables -nadie las quiere- de las parejas.
Cuando saludé a uno de los muchachos que en ese momento ingresaban a las tribunas me dijo que él venía a defender a la familia. Tengo la impresión de que ese joven debe pensar que algunos la estamos atacando. Y ése no es el propósito de este debate. Por lo demás, la ley en proyecto no impone el divorcio, y si hubiere alguna que estableciera determinadas obligaciones contrarias a las convicciones de los ciudadanos de un país, sería una ley injusta y debiera ser rechazada. Pero no es éste el caso. Y quienes no sólo están dispuestos a contraer matrimonio para toda la vida, sino que además, a pesar de cualquier cosa que ocurra, a no disolver el vínculo, pueden reconsiderarlo. Esta iniciativa lo permite porque es una normativa muy amplia, en el sentido de que cuando ocurre una ruptura irremediable del matrimonio, lo cual se produce en todas las condiciones sociales y religiosas -en todas-, da alternativas de libertad.
Los católicos que no quieran romper el vínculo tienen dos caminos: la separación legal, porque nadie los obliga a casarse de nuevo, y la nulidad.
Y a los que no son católicos, pero que creen en el mismo Dios y en el mismo Cristo y juran sobre los mismos evangelios, como los luteranos, los pentecostales o los pertenecientes a la comunidad judía, cuyos credos nadie podría catalogar de contrarios a la familia, y que, por consiguiente, consideran que, en función de la misma tradición religiosa, pueden existir condiciones para la disolución del vínculo, ¿por qué deberíamos impedirles el ejercicio de sus convicciones o entregar por ley, en materia de matrimonio, superioridad ética y teológica sólo a la iglesia Católica, y no a la vieja, sabia y buena teología luterana o anglicana?
Ya estamos ejerciendo cierta violencia sobre algunas religiones monoteístas, ya que, por ejemplo, no permitimos la poligamia -con lo cual estoy de acuerdo y por eso no hemos presentado indicación en ese sentido-, que sí está aceptada por la religión musulmana sunita, con sede en nuestro país y que además está reconocida. Los musulmanes en Chile deben tener matrimonios monógamos..
En consecuencia, esta idea de defender la indicación, en nombre de la libertad, no resiste el menor análisis. Se usa tal criterio como si estuviéramos imponiendo...
El señor LARRAÍN .-
¡Así es!
El señor GAZMURI.-
...el divorcio. A nadie se le impone el divorcio. Existe, sí, un conjunto de mecanismos por los cuales la sociedad permite resolver un hecho de la vida: que se producen rupturas irremediables de la relación matrimonial. Nadie podría negarlo. Y nadie está imponiendo aquí una forma específica de resolver esa situación. Se da entera libertad para que las parejas que se han quebrado irremediablemente puedan separarse.
Termino, señor Presidente , refiriéndome a un tema central. Incluso, con lo aprobado ayer, lo que leerá el Oficial del Registro Civil a todas las parejas que se casen en Chile es el artículo 102 del Código Civil. Ése es el contrato que se obliga a todos a escuchar, que a la letra señala: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.".
Tal es el contrato que todas las parejas chilenas, con la ley en proyecto, suscribirán en el Registro Civil. Lo que ocurre es que se establecen estos otros elementos.
Por eso, decir que se está violentando la libertad de los católicos realmente no tiene ningún asidero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el debate realizado en torno a esta indicación renovada es de suma importancia, porque aquí quedan en claro dos concepciones del valor de la persona humana.
La primera de ellas es que ésta tiene capacidad de elegir. Y el mismo proyecto, en alguno de los artículos que veremos después, establece claramente la obligatoriedad de los cursos prematrimoniales, para información de los futuros contrayentes. Es decir, ahí está el concepto de la información para elegir, con conocimiento, cómo serán las alternativas en su vida futura.
Y la segunda es la de que el Estado está en mejores condiciones para saber lo que más conviene a las personas, idea que se halla en el trasfondo de la discusión. Luego, la concepción de cómo se valoriza la persona en su libertad y en su relación con el Estado está claramente marcada en el debate.
La verdad de las cosas es que se trata de un tema que ronda toda la ley en análisis: dos visiones contrapuestas que chocan en el aspecto práctico. Por eso, pareciera que ofrecer una alternativa más amplia todavía a quienes, por su religión, creen en el concepto indisoluble del matrimonio -no sólo en la fe católica, sino en otras, cristianas y no cristianas, que lo han adoptado por razones reales-, me parece una solución que va en la línea de entender la amplia relación y confianza en la libertad de elección de la persona, sobre todo cuando es informada y hay todo un proceso de educación. Lo que elija lo hará bajo su responsabilidad. No llegará a ciegas. Éste es un proceso sumamente importante.
Señor Presidente , pertenezco a una profesión respecto de la cual -ya lo manifestó el Senador señor Arancibia ayer - quiero señalar dos cosas.
Primero, que nunca en los cuarteles militares hemos discutido de política ni de religión, porque cuando esto ocurre se entra al terreno más íntimo de la persona, sobre todo en el aspecto religioso; y en el caso de la política, porque significa abanderizar el sistema militar.
Entonces, cuando se recurre a citas religiosas -lo que digo va dirigido derechamente al Senador señor Viera-Gallo-, debe hacerse bien, y sobre la materia correspondiente. Cada vez que uno va a un matrimonio católico -los que lo somos-, escuchamos que el sacerdote claramente dice: "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre". Es decir, el mismo argumento que hoy utilizó, pero hay que hacerlo en el sentido correcto.
Naturalmente, si existe posibilidad de elegir entre varias alternativas, está muy bien que sea así. Porque, en el fondo, está presente la libertad de la persona, la confianza en su elección, aunque sabemos que puede equivocarse. Pero eso es humano. Lo que está en juego en ese momento es la información, la libertad de elegir determinada condición de vida, con la que ambos quieren experimentar y crecer.
Debo hacer presente que aquí la lógica indica que, así como el Estado establece en la legislación la obligatoriedad, entre comillas, también debe consagrar la alternativa para que las personas puedan elegir una determinada condición de proyecto de vida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Voy a requerir nuevamente el pronunciamiento de la Sala, porque me pareció entender que había consenso para que se pudiera dejar el voto en la Mesa a contar de las 18:30.
¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?
El señor MARTÍNEZ.-
No, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se me ha pedido también el cierre del debate. En ese caso, debo decidir entre una cosa u otra y buscar una solución al respecto porque, al parecer, hemos sobrepasado la hora fijada.
El señor LARRAÍN.-
¡Todavía no!
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿quién pidió cerrar el debate?
El señor PÁEZ.-
Yo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que por haberse agotado el tiempo destinado al debate, podría solicitarse su clausura.
Sin embargo, a petición de algunos señores Senadores, y conforme a prácticas habituales existentes en esta Corporación, propuse que, en el caso de tener que ausentarse de la Sala, dejaran constancia de su voto en la Mesa. A mi juicio, con ello se busca, aparte de proteger los resultados de las votaciones, cumplir con la voluntad de los señores Senadores.
Por eso, pido a Sus Señorías actuar en la forma como siempre se ha hecho.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si pretendemos debatir seriamente esta materia, no podemos interrumpir su discusión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se está interrumpiendo, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Excúseme, señor Presidente , pero ya disponemos de muy poco tiempo para intervenir. ¿Con qué objeto se nos ha citado a cinco sesiones para la próxima semana, si después las interrumpimos porque tenemos cosas que hacer?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No lo estamos haciendo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Estamos acortando la sesión, señor Presidente , porque, de he hecho, varios señores Senadores se irán por tener cosas más importantes que atender.
Eso es lo que no me parece correcto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , no se trata de innovar al respecto. Ya en otras oportunidades personeros de su sector han pedido lo mismo y se ha permitido. Es una de regla de conducta seguida entre nosotros y, si es posible mantenerla, recomiendo hacerlo.
En consecuencia, se autorizaría dejar el voto en la Mesa a partir de las 18:30.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , comprendo, en cierta medida, que muchos de nuestros Honorables colegas se exacerben por la discusión y por las fundamentaciones que invocan en cada caso, donde, a mi juicio -lo digo con todo respeto-, suelen olvidarse los principios fundamentales que de alguna manera determinan la razón de ser de las instituciones que se están discutiendo.
Traigo a colación -y no lo puedo olvidar- que precisamente ya en 1896 un personaje tan eminente como don Valentín Letelier señalaba algo que es de la esencia de la realidad filosófica de nuestro pensamiento, y que no obstante a menudo se desconoce. Y lo desconoció el propio Andrés Bello en el Código Civil, en el que estableció que la ley se presume conocida de todos. Tal disposición todavía está vigente. Pero don Valentín Letelier expresó con fundamento que dicha norma consagraba una irrealidad y, además, la obligación de respetar un pensamiento asaz individualista, porque provenía del Derecho Romano. Y no dejaba de tener razón. ¿Acaso podemos discutir que puede aceptarse con profundidad aquello de que la ley se presume conocida de todos?
La verdad es que, en el fondo, el debate está demostrando a ese respecto hechos increíbles, porque se trata de materializar en la legislación fundamentaciones o articulados que olvidan principios esenciales. Y aquí toda la alegación que se ha hecho es para defender tal vez un razonamiento evidentemente individualista, que olvida que esas instituciones tienen un sentido social.
Por lo tanto, ¿puede discutirse que el matrimonio sea una institución y no simplemente un contrato? Pero hay contratos que por principio forman parte de la institucionalidad del país, y por eso son solemnes. Y ese sentido no se le quita al matrimonio por la forma como se trata aquí de regular un mínimo de sentido social en dicha institución.
De allí, señor Presidente , que no considero que pueda tacharse lo planteado con el pretexto de decir ahora: "Mire, la manera de salvar la situación es permitiendo que los contrayentes en el momento de casarse manifiesten si lo harán con este sistema o con otro".
La verdad es que ese asunto se discutió desde el inicio de la tramitación del proyecto. Yo recuerdo que cuando se abrió el debate para tratar de manera general la procedencia del divorcio dentro de la ley de matrimonio civil, ésta fue ampliamente aprobada por el Senado. Y lo digo así porque toda esta serie de indicaciones surgidas posteriormente han pretendido, de alguna manera, trajinar o escarbar en el pronunciamiento que, por unanimidad, adoptó esta Corporación.
Considero que con ellas se pretende -y curiosamente provenientes de Parlamentarios talentosos, y no sólo eso, sino con conocimientos jurídicos- imponer criterios que materializan un individualismo exagerado. Y pienso que se está tratando únicamente de exagerar al máximo un debate que va debilitando el contenido de este proyecto que, como me atreví a decirlo ayer, es una mala ley. Ello, porque a pesar de todo el empeño realizado, se está de tal manera exacerbando el establecimiento de disposiciones de exégesis o rigurosamente individualistas, que no sé si en definitiva -como dijeron algunos Honorables colegas- será mejor aplicar la normativa sobre nulidades que la nueva Ley de Matrimonio Civil. A mí no me cabe duda de que, en esta parte, ella no beneficiará al pueblo de Chile, pues será una legislación para los ricos.
En suma, señor Presidente , rechazo la indicación renovada. Y sigo creyendo que dentro de este desastre en que estamos incurriendo al tratar la Ley de Divorcio, en la Comisión Mixta tendremos que empezar a defender el pensamiento de la primigenia iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , considero que lo más sorprendente de todo el debate es la indicación que hoy día estamos conociendo.
Como pocas veces, desde mi punto de vista -y con el respeto que me merecen los señores Parlamentarios que usaron anteriormente de la palabra-, hemos podido apreciar tal grado de contradicción entre lo planteado anteriormente y lo que ahora se propugna. Porque estamos volviendo a la duda original de si el matrimonio es una institución o un contrato, pero desde la perspectiva exactamente inversa a la que se sostuvo históricamente en la discusión.
Cuando se trató en general el proyecto, los partidarios del matrimonio indisoluble nos basamos en la idea de que era una institución. Y, ¿cuáles son las características que nos permiten pensar de esa manera? Que tiene reglas propias donde prima el interés de la sociedad sobre el de los contrayentes. Por eso, entendíamos que la materia debía tener una naturaleza jurídica especial, distinta, con particularidades que fueran más allá de lo que las partes decidieran en un momento determinado.
Sin embargo, los que proponían el divorcio se basaron en la premisa exactamente inversa: que aquí no estábamos hablando de una institución, sino de un contrato celebrado por las partes, y, por tener tal calidad, también se podía disolver.
Eso se votó, se zanjó en una democracia, y los partidarios del divorcio ganaron la discusión. Por lo tanto, la lógica con la cual se entra a analizar el tema es que se trata de un contrato.
Pero aquí viene la paradoja. Cuando correspondía seguir con la lógica de que el matrimonio es un contrato en cuanto al derecho de cualquier ciudadano para elegir el régimen con que se casa, nos dicen que ahora, para esos efectos, es una institución.
Ahí es donde quienes se oponen a la indicación incurren en una contradicción de fondo. Si el matrimonio se considera un contrato, en términos tales que permite su disolución, ¿por qué no se estima igualmente un contrato, en términos tales que permita la opción? Si dejó de ser una institución para los efectos de la indisolubilidad, ¿por qué se lo sigue catalogando como una institución para el efecto de impedir la opción?
Éste es el tema que a mi juicio no ha sido abordado con la profundidad que amerita, porque, a mi entender, era de la esencia de los cambios producidos en la discusión general precisamente reemplazar esta estructura jurídica.
Entonces, me parece que los Senadores que renovamos la indicación estamos siguiendo exactamente la lógica de lo ya acordado.
Pero lo curioso es que quienes se oponen a ella justamente reniegan de la razón por la cual pidieron sustituir la forma jurídica de entender el matrimonio. Y esto, señor Presidente , es un tema mayor, porque si vamos a continuar así, donde para algunos efectos el matrimonio es considerado contrato, y para otros, institución, y después lo que es institución vuelve a ser contrato, se va a perder absolutamente el sentido jurídico de la discusión que hoy estamos realizando y resultará imposible llegar a una buena definición.
Por otro lado, aquí hay involucrado un asunto de confianza. Lo que más me ha sorprendido esta tarde, fuera del tema jurídico, es el intento de asimilar la intención de los suscriptores de la indicación con falta de confianza en la gente, cuando justamente el derecho a opción es de la esencia de la confianza. Si el Estado da la posibilidad de convenir un acuerdo, es de la esencia que las personas tengan el derecho a tomarlo o dejarlo, y si lo toman, lo hagan bajo la modalidad que mejor les parezca.
Entonces, ¿por qué el hecho de otorgar opciones debe significar poca confianza? A mí me parece exactamente lo inverso. La confianza radica en entender que los jóvenes son capaces de definir el tipo de contrato o institución que desean.
Si los partidarios del divorcio sostienen que constituyen el 80 ó 90 por ciento, no veo por qué se inquietan tanto, porque me imagino que, siendo así, ese mismo porcentaje de personas debería elegir el matrimonio con opción de divorcio. En consecuencia, ¿por qué se niegan a brindar la otra alternativa?
Adicionalmente, señor Presidente , me llama la atención el tema de la irrenunciabilidad. El señor Ministro ha expresado que es de la esencia del Derecho Público la irrenunciabilidad de determinados derechos. Yo pienso exactamente a la inversa. Nuestra legislación está llena de derechos públicos renunciables: en materia de matrimonio; en el Derecho de Familia; en los regímenes de sociedad conyugal y de separación de bienes, los derechos que se otorgan, siendo de Derecho Público, son renunciables tanto en uno como en otro caso. Y los hay en innumerables ámbitos: en la vida económica, en la vida política, en la vida social. Así que no me parece que el argumento de la irrenunciabilidad sirva de base para rechazar la posibilidad de la opción.
Para concluir, diré que en mi opinión estamos en presencia de una contradicción bastante grande. Yo entendí que, luego de una discusión jurídico-política y democrática, quedaba claro que el matrimonio es un contrato y no una institución. Entonces, no veo por qué los mismos que votaron en ese sentido ahora dicen que, para efectos de la opción, es una institución y no un contrato.
Votaré a favor de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Gracias, señor Presidente.
El canon 1055 del Código de Derecho Canónico define el matrimonio de la siguiente forma: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.".
El matrimonio civil no es un sacramento y, en consecuencia, no es un matrimonio válido para los bautizados.
Ello se ve ratificado por varios hechos.
Los confesores católicos, en general, niegan la absolución a alguien que está casado por el civil, pero que no ha recibido el sacramento del matrimonio, ni quiere recibirlo, aunque pueda hacerlo. El matrimonio civil es considerado así como un concubinato.
Tampoco el canon 1071, 1.2, considera al matrimonio civil como un matrimonio válido. El canon dicta la norma de que -abro comillas-, "Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir, sin licencia del Ordinario del lugar:" -es decir, del obispo o su vicario- "2. Al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil" -cierro comillas-. Esto significa que el Ordinario del lugar (el obispo o su vicario) puede autorizar el sacramento del matrimonio de alguien que está casado por el civil con una tercera persona.
Por eso, señor Presidente, me parece que no es bueno confundir el matrimonio civil con el religioso, que constituye un sacramento. Son cosas distintas.
Opino que quienes están en las tribunas, si creen sinceramente en la indisolubilidad del matrimonio, deben trabajar firmemente en insistir a los católicos que el sacramento matrimonial posee tal carácter, sin que afecte a dicha indisolubilidad lo que diga una ley del Estado que incluya la posibilidad del divorcio del enlace civil.
También pienso que si una promesa hecha ante Dios, en forma de sacramento -para un creyente, lo más sagrado que puede haber-, no es capaz de prevenir la separación y el divorcio, mal podrá mantener unida a una pareja un matrimonio civil, que no constituye sacramento y que ni siquiera es considerado como un vínculo válido entre los católicos.
La verdad, señor Presidente , es que no existe manera alguna de mantener juntos a los cónyuges si al menos uno de los dos no está dispuesto a seguir con el otro. El que desee separarse, si se ha casado sin opción de divorcio, alegará la nulidad del matrimonio así contraído por diversas vías. En España se recurre a cartas predatadas, enviadas a amigos o parientes, en las cuales se señala que desgraciadamente hubo que escoger la alternativa sin divorcio, porque de lo contrario la otra parte no estaba dispuesta a casarse. De este modo, se vuelve al sistema de fraudes, donde se engaña o se miente ante la justicia con tal de salirse de un vínculo ya no deseado.
De ahí que, estando convencida de que el sacramento matrimonial es para toda la vida, considero que no es lógico aplicar ese tipo de reglas a un matrimonio civil.
De hecho, señor Presidente , las citas de Mateo y de Marcos referidas al matrimonio son interpretadas en forma diferente por la Iglesia Católica y por la Iglesia Ortodoxa.
Mateo dice: "el que se separa de su mujer, excepto en caso de unión ilegítima (porneía), y se casa con otra, comete adulterio". La Iglesia Ortodoxa entiende que "porneía" significa "infidelidad" o "adulterio", y por eso admite este último como causa suficiente para romper el vínculo matrimonial sacramental. En cambio, la interpretación común de la Iglesia Católica es distinta, pues sostiene que el matrimonio sacramental consumado es indisoluble incluso cuando uno de los cónyuges ha sido infiel.
Señor Presidente , creo que mezclar el ámbito religioso, que es parte de lo más íntimo y sagrado de un ser humano, con una ley que establece un vínculo que ni siquiera es considerado matrimonio para personas bautizadas, no es sano y traerá múltiples problemas.
Por lo expuesto, votaré en contra de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Constitución, me abstuve de votar en ella cuando se discutió este tema. En el informe se explica por qué obré de ese modo. Era indispensable, como lo ha probado el debate de esta tarde, que la Sala escuchara la opinión de cada uno de los señores Senadores antes de pronunciarse sobre una cuestión tan fundamental.
En su momento, cuando se definió la estructura del proyecto, había dos o tres materias centrales que determinaban hacia dónde se orientaría la nueva Ley de Matrimonio Civil. Dos de ellas fueron resueltas en días pasados. Una correspondía al establecimiento de nulidades verdaderas, a través del artículo 8º, aprobado por la Sala ( 28 votos contra 12). Así, en la nueva Ley de Matrimonio Civil se eliminan las nulidades fraudulentas, incorporándose las reales.
Y esto no es menor y tiene relación con lo que estamos discutiendo.
Por otra parte, ayer votamos si se mantenía o no el artículo 21, que permite, en un ámbito tan sensible como es la consideración ética, moral o religiosa que se tiene de la institución del matrimonio, que la ceremonia religiosa se celebre con anterioridad al acto civil. Así, los contrayentes obtendrían, posteriormente, la partida de matrimonio correspondiente a una ley única, civil e igual para todos los chilenos.
Ayer, por amplia votación (27 contra 16), el Senado aprobó esta posibilidad.
La indicación que nos ocupa esta tarde contempla dos situaciones distintas. La primera alude a la creación de un régimen alternativo según el cual se invita a las personas a declarar qué tipo de matrimonio desean: con o sin cláusula de indisolubilidad; y la segunda, que nadie ha hecho presente en el debate, se refiere a la posibilidad de optar por un régimen de divorcio con condiciones.
Para esta última alternativa se señalan dos causales: la de falta imputable del artículo 55, donde se indica un amplio número de hechos graves, en base a los cuales, sin plazo ni tiempo, el juez puede decretar la disolución del vínculo y no la nulidad del matrimonio; y la contemplada en el artículo 56, inciso primero, que consagra la posibilidad de solicitar el divorcio de común acuerdo.
Entonces, esta indicación ha puesto en el debate estas dos consideraciones.
Y nadie puede dudar de la buena fe e intención de quienes presentaron la indicación. Con esta norma, se abre la posibilidad de ejercer la acción de divorcio o por causa grave o por consentimiento mutuo.
Se excluye, y ése es el fondo del debate, el divorcio unilateral. ¡Ése es el punto! Lo demás, si bien corresponde a elementos importantes, no son los sustantivos.
Es en esta clase de divorcio donde aparecen los problemas no sólo de conciencia, sino también respecto de qué tipo de ley existe.
Por otra parte, aquí se ha planteado un problema -fue uno de los argumentos que expuse en su momento-, relacionado con la exigencia a quienes profesan una religión a actuar en contra de ella. Yo soy católico observante. Pero, ¿qué pasaría, si me caso con alguien que tiene mi misma creencia -o bien otra distinta- y después, por fracaso matrimonial, me quiero acoger al régimen que propone esta indicación? Mi única alternativa -aclaro que llevo 42 años felizmente casado con la misma mujer- sería renunciar a mi fe. En efecto, tendría que ir al Registro Civil y declarar que abjuro de mi condición de católico. Eso es volver a los peores momentos de la Edad Media, cuando se obligaba a expresar una renuncia que nadie tiene derecho a pedirme.
Cabe consignar, entonces, que la indicación no consideró esta dificultad. No previó que, ante la crisis -que se quiere evitar a cualquier precio-, se está obligando a abjurar de su religión ante el Oficial del Registro Civil , con el fin de resolver una situación que no se tuvo capacidad de manejar.
Por eso, en la Comisión manifesté que no estaba en condiciones de aprobar la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor MORENO.-
Entonces, concluiré mi fundamentación cuando me corresponda votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , estamos tratando de evitar el fraude que todos conocemos, para lo cual debemos hablar y actuar sobre la base de algún estándar de coherencia. Francamente me resultan incongruentes ciertas argumentaciones, considerando los datos estadísticos que ha entregado el propio INE. Hoy más de 51 por ciento de los niños chilenos nace fuera del matrimonio. Entonces, dado el número de católicos, resulta evidente que alguien está actuando con inconsecuencia en este tema. Las estadísticas relativas a matrimonios que hemos revisado evidencian que no hay coherencia con el discurso que escucho de ciertos sectores en esta Sala.
Reitero: estos antecedentes son públicos. Están a disposición de todos.
Todo deriva, entonces, de la oposición al divorcio, que ha estado centrada en la Iglesia Católica desde el Concilio de Cartago, que fijó como dogma la indisolubilidad del matrimonio. A partir del siglo VIII, esta postura no se ha alterado.
Producto de esta decisión, el cristianismo sufrió cismas, disensos, como la reforma luterana, que quitó al matrimonio el carácter de sacramento, habilitando con ello la presencia del divorcio.
Esto lo hemos visto en diversas concepciones religiosas.
Los judíos regulan esta situación con claridad. Cuando las diferencias entre los cónyuges hacen la vida intolerable, el judaísmo no sólo permite el divorcio, sino que lo alienta. Dicen los sabios judíos: "Un hogar lleno de amor es un santuario. Un hogar sin amor es un sacrilegio.".
Entonces, el tema de fondo es definir los límites que deben separar, en un Estado laico, las perspectivas morales de los diferentes actores y religiones.
Todos los sectores señalan que el matrimonio se inicia con la creencia de que el amor será perdurable. Sin embargo, la vida nos demuestra que esa unión tiene rupturas sobrevinientes que destruyen el impulso ideal del amor.
Se invoca, además, la autonomía moral para renunciar a una acción. Sin embargo, los conceptos de autonomía y libertad hacen exigible que, para renunciar a algo, se tenga conciencia de los antecedentes e información acerca de la vida futura. En consecuencia, no es un acto de libertad renunciar a algo que no se conoce. Me imagino que hasta ahora los quiebres han sido por la voluntad de Dios o por gracia de la Divina Providencia. De otra manera, nadie entendería las numerosas rupturas.
La libertad implica ejercer opciones en función de la responsabilidad propia. Si una pareja desea un matrimonio indisoluble para toda la vida, no habrá fuerza humana que pueda impedirlo. Eso depende de la sola voluntad de los contrayentes y no de la existencia o inexistencia de una ley de divorcio con disolución de vínculo. Lo contrario implica una duda fundamental respecto de los propios valores de quienes, para ponerlos en práctica, solicitan que sea la ley -es decir, el Estado- la que ejerza el poder coercitivo para que esa voluntad se cumpla.
El divorcio que se propone en esta iniciativa es la solución jurídica a una situación no deseada que se produce a lo largo de la historia en diversas latitudes y en distintas culturas, con o sin reconocimiento legal, religioso, ético o moral. Son hechos de la vida, son hechos esenciales. El divorcio no es nuevo; más bien, es una situación consustancial, que, desde el fondo de la historia, ha marcado al matrimonio.
Las reglas jurídicas están en el mundo para regular la convivencia de los seres humanos y, en una sociedad plural, alcanzan, por común aplicación, a personas con conciencias éticas diferentes.
Las reglas morales y los propósitos éticos perseguidos dentro de un orden jurídico son de cada quien y responden a su fuero personal. Son aquellas que el ser humano acepta para sí, las moldea su conciencia y deben manifestarse dentro del orden legal que regula la sociedad a la que se pertenece.
Finalmente, considerando la existencia de alrededor de 700 credos inscritos en los registros confeccionados al amparo de la Ley de Culto, me parece muy extraño una diversidad tan grande.
En consecuencia, estimo necesario rechazar la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario procederá a tomar la votación a los señores Senadores que no se han pronunciado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , deseo partir señalando que la indicación nada tiene que ver con la religiosidad. La verdad es que se trata de una libertad de opción. De esta forma, un agnóstico, alguien que no cree en nada, puede perfectamente decidir casarse para toda la vida.
Por lo tanto, la indicación es completamente independiente de lo religioso y de lo espiritual.
Eso era lo primero que deseaba aclarar por cuanto ha habido algunas aproximaciones que apuntan en tal sentido.
En segundo lugar, deseo manifestar que voto a favor de la indicación porque hoy día es opinión unánime que la institución de la familia está en crisis, como también lo es que el divorcio tiende a debilitarla. Desgraciadamente, éste fue aprobado por el Parlamento.
Ahora bien, mediante la indicación se plantea que haya libertad de opción. ¿Qué importancia reviste para mí el hecho de que exista? Que las personas, frente a una decisión fundamental como el matrimonio, puedan manifestar libre y responsablemente si esa institución la quieren o no para toda la vida.
Señor Presidente , para terminar mi argumentación en apoyo de la indicación, deseo señalar que me siento orgulloso de que haya personas dispuestas a defender la familia y el matrimonio para toda la vida, y que esa decisión la expresen responsablemente en un minuto tan importante como aquel en que se celebra el vínculo.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, ¡cuántas cosas novedosas hemos escuchado durante el debate de esta tarde!
Primero, que el matrimonio es una institución sólo en la medida en que sea indisoluble. Pero resulta que Chile prácticamente es el único país del mundo en el que todavía no se introduce de manera formal el divorcio. Ahora bien, en la generalidad de las naciones donde se encuentra establecido, no he visto que exista un texto de Derecho Civil que haya dado vuelta la página y dejado de reconocer al matrimonio el carácter de institución.
No son los autores de la moción, ni tampoco la mayoría de la Cámara de Diputados, ni la alta votación lograda en el Senado para aprobar en su oportunidad la idea de legislar, los que desvalorizan el matrimonio. Son proposiciones como ésta y como la sancionada ayer las que lo despojan de la majestad y de la importancia que dicha institución tiene en nuestra vida civil.
Se dice que la proposición se formula en nombre de la defensa de la libertad. ¿De qué libertad se está hablando, señor Presidente ? ¿Cuál libertad está comprometida, amagada, por las disposiciones aquí aprobadas en general? ¿Acaso alguien, en virtud de esas normas, se sentiría obligado en el momento de contraer matrimonio a explicitar la intención de que la unión sea efímera y pasajera? ¿Hay algo en el espíritu de la ley que permita sostener una tesis semejante? ¡Evidentemente que no!
Aquí lo que se pretende -y lo han sostenido los autores de la moción- es transformar definitivamente el matrimonio en un contrato y ponerlo, en sus aspectos esenciales, a la altura de los llamados "regímenes matrimoniales", aquellos que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
No se diga, en consecuencia, que quienes hemos impulsado esta iniciativa estamos desvalorizando el matrimonio.
Don Manuel Somarriva , en su obra "Derecho de Familia", recuerda que este mismo tipo de reacciones se produjo en 1884, cuando se dictó la Ley de Matrimonio Civil. En esa época se advirtió que, al pasar a ser una institución civil, no habría más casamientos. Y, efectivamente, dice el autor que en los primeros años de vigencia de la normativa disminuyó su número y que la resistencia a la ley civil llevó a muchos a preferir la unión de hecho -ésa que se prefiere desconocer y mantener en silencio, la que no se desea regular en sus efectos jurídicos objetivos- en lugar del matrimonio.
Por eso, considero que proposiciones de esta naturaleza son francamente deplorables y reflejan la voluntad de resistirse a una iniciativa que viene impuesta por la mayor parte de la ciudadanía y por una clara mayoría parlamentaria.
Voto en contra.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , después de un debate que es como la consecuencia del ocurrido ayer, fundamentaré en pocas palabras mi posición y haré algunas precisiones sobre el particular.
En primer lugar, debo expresar que votaré en contra de la indicación, porque creo que ninguna persona o pareja en Chile, tal como se encuentra conformada nuestra sociedad, con la cultura que tenemos, se atrevería a decir públicamente "Yo no me caso por toda la vida; opto por lo otro". ¡Eso no ocurrirá!
Aquí se está forzando, mediante una presión indebida de la ley, la voluntad soberana de las personas, las cuales no están suscribiendo un contrato del Código Civil, sino creando las condiciones para vivir juntas. Porque el origen del matrimonio no es el Estado ni la ley: es el amor de dos personas que desean juntarse, debiendo aquél regular las consecuencias derivadas de ello.
Por eso, me extraña que se ponga tanto acento al hecho de que en Chile existan dos tipos de matrimonios.
En segundo término, por desgracia, creo que seguirá habiendo nulidades, aunque los esposos se comprometan -como lo hacemos todos al momento de casarnos- a que la unión sea para toda la vida. No conozco a ninguna pareja que haya decidido unirse, decir: "No, señora, yo no me caso por toda la vida", y que el oficial civil le señale que no puede casarse. No creo que eso suceda en la realidad.
Por lo demás, aunque se prometa algo, siempre existirá el derecho a no respetar lo prometido.
En seguida, deseo invocar algo que es más profundo: la Iglesia Católica prepara cuatro, cinco o seis años a sus sacerdotes y los consagra en ceremonias extremadamente serias, profundas y con una religiosidad íntima. Sin embargo, después, por causales sobrevinientes, les permite volver al estado secular y que se puedan casar. Si la Iglesia acepta eso respecto del más importante de los sacramentos, ¿por qué se pretende establecer en la ley una facultad para ejercer presiones sobre las personas?
Por eso, no me parece que una norma de tal naturaleza se pueda aplicar a esta situación, ya que además resulta contraria a la concepción de una institución. Es posible crear instituciones, pero no pueden ser más importantes que las personas que las constituyen, ni tampoco dominarlas. La institución de la familia tiene vigencia. Esto no significa hablar en contra de ella, sino de la presión ejercida en el momento en que todos deseamos realmente que el matrimonio resulte.
Por eso, voto que no.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor VEGA .-
Señor Presidente , pensé que el problema del matrimonio indisoluble lo habíamos resuelto ayer, cuando aprobamos el artículo 21, en virtud del cual los casamientos efectuados por instituciones religiosas producirán los mismos efectos que el matrimonio civil.
Personalmente, tomé la opción hace cuarenta y tres años, cuando me casé por la iglesia y me comprometí para toda la vida. Afortunadamente, he cumplido mi promesa. Sin embargo, a muchas personas no les ha sido posible mantenerla y, lamentablemente, miles y miles de parejas hace mucho que no viven juntas, produciéndose un verdadero desastre en la familia.
Como el matrimonio es para toda la vida, al contraerlo se generan consecuencias irreversibles para la pareja: nacen los hijos, surge el amor, las relaciones con los parientes, con los padres, con los hermanos, todo lo cual no puede reconstituirse con una ley de divorcio. Pero como las responsabilidades de los padres, separados o no, son para siempre, alguien debe regularlas. Y ésa es la razón y el propósito de la ley: tratar de recuperar y apoyar a quienes no tuvieron la fortuna de mantener su matrimonio para toda la vida.
El divorcio no es un efecto sentimental que se produzca de la noche a la mañana. Una pareja no despierta divorciada el lunes y en la tarde va al juez para separarse. El divorcio es sutil: comienza con una ligera desavenencia, la cual aumenta con el correr del tiempo, y crece y crece hasta que, de repente, empieza a contaminar a los hijos, que son los segundos en sentir los efectos de esta discordia, desgraciadamente, irreversible. Posteriormente, entran en juego los padres, los amigos, y tal vez después de años viene la disolución jurídica. Cuando se recurre al juez para divorciarse es para discutir quién se queda con la cucharita, con las copas que regaló la mamá, con la casa, o lo de la pensión alimenticia.
En ningún caso el divorcio es algo que comienza en cero, sino una consecuencia. Y cuando se entra al problema jurídico, significa que la casa está completamente incendiada y hay que recuperar los escombros, porque entre ellos hay vidas que necesitan protección. Los hijos la requieren; también los cónyuges, que hace mucho siguieron su propio camino; un respaldo jurídico que los apoye, los estabilice y los devuelva en condiciones normales a la sociedad. Entiendo que ése es el objetivo del proyecto de ley y, en alguna forma, el del emblemático artículo 21, que ayer aprobamos.
Pienso que la indicación sobredimensiona el problema, porque cada persona tomó una decisión en conciencia cuando fue a la iglesia a prestar juramento ante Dios.
Por tales razones, voto en contra de la indicación.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, algunos señores Senadores han señalado que hay una crisis en la institución del matrimonio; sin duda, es así.
En efecto, se dice que ella es producto del divorcio. Pero, ¿cómo podría serlo si todavía no existe? Entonces, con una visión futurista se sostiene que lo que viene será la consecuencia. De modo que aquí estamos frente a algo incoherente e irracional.
Otros han manifestado que se quiere ejercer la libertad en forma seria, responsable y racional, con conocimiento y responsabilidad que surge al entender lo que efectivamente se está realizando; sin embargo, los quiebres matrimoniales no figuran dentro de lo que un individuo puede manejar.
Se trata también de separar a quienes defienden el matrimonio de los que supuestamente no lo hacen. Yo soy partidario del divorcio. Sin embargo, no está entre mis expectativas -no por motivos religiosos, sino por algo aún más fundamental: por una cuestión de amor, de compromiso con mis hijos y de seriedad con mi esposa- la idea de la separación, del divorcio, ni nada parecido. ¡Espero en Dios que eso no se presente en mi vida!
Entonces, tratar de dividir entre los que defienden la institución del matrimonio y los que no lo hacen, me parece un acto de hipocresía.
La población del país es mayoritariamente católica; pero existe una incoherencia -digamos las cosas por su nombre- entre las cifras que entregan las estadísticas y la realidad que se observa.
Por lo tanto, si queremos solucionar la crisis de la institución del matrimonio, debiéramos analizar el tema de la actuación consecuente y responsable; el de las fortalezas de las concepciones religiosas personales; el del doble estándar que, a veces, incluso es aplaudido y valorado, y analizar los cambios culturales que vive la sociedad de la información y del conocimiento que emerge. Además -repito: digamos las cosas por su nombre-, debiera hacerse una introspección respecto de la debilidad de la acción pastoral que realizan las diversas concepciones religiosas. Porque esta crisis del matrimonio, asumida prácticamente por todos, no es obra de la Divina Providencia, sino algo está ocurriendo y debe ser asumido con la mayor propiedad.
El divorcio es una solución jurídica a una amarga realidad producto del azar, de la inconsecuencia, del doble estándar, quizás de la debilidad en la fe, o cualquier otra razón que se pueda argüir; pero no es la causa del problema, pues ha estado siempre en la sociedad chilena.
Por lo tanto, lo único que se pretende es asegurar justicia; dar certidumbre a la relación, aun después de la ruptura; actuar con seriedad en la distribución patrimonial al interior del matrimonio y con un mínimo de consecuencia respecto del rol y la responsabilidad de los cónyuges con sus hijos, quienes son absolutamente inocentes de las causas de la ruptura. De manera que el divorcio no hace otra cosa que cautelar el futuro de los hijos, intentando, por la vía jurídica, que reciban el mínimo común que les permita proyectar una vida medianamente adecuada.
Por todas esas razones, voto en contra de la indicación.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, como ya intervine en relación con esta materia, sólo haré algunas precisiones.
Primeramente, en cuanto a lo que planteaba mi amiga la Senadora señora Matthei , debo señalar que no estamos debatiendo un problema religioso. Con la indicación nadie ha pretendido trasformar el sacramento del matrimonio -lo es para las personas que tienen cierta creencia- en una norma jurídica. Para los hombres y mujeres de fe hay sacramentos acaso más trascendentes que el matrimonio -la confesión o la eucaristía- y nadie pretende convertirlos en ley. El vínculo de unión entre un hombre y una mujer es, quizá, la quintaesencia de una institución de carácter social que, por los efectos que produce y por las exigencias del bien común, debe ser regulado por la legislación. Es lo que hemos estado haciendo durante largo tiempo. Por lo tanto, nada tiene que ver con la religión.
En segundo término, en mi opinión, el debate ha servido para clarificar el verdadero fundamento del proyecto. El punto lo planteó bien el Senador señor Ominami y posteriormente lo recogió el señor Ministro de Justicia . Lo que hemos estado discutiendo es si el divorcio constituye un derecho y si es renunciable o irrenunciable. El Senador señor Ominami va al punto central cuando dice que es un derecho irrenunciable, lo cual fue ratificado después por el señor Ministro . Éste señaló que era irrenunciable por su carácter de orden público.
Quiero precisar que todo derecho, por su esencia, es renunciable. Por algo es un derecho. Y los derechos no los otorga o regala el Estado ni los entrega la ley. Surgen y nacen de la propia naturaleza humana. Ésta es la teoría más fundamental de los derechos humanos, consagrados en el ordenamiento jurídico.
Todo derecho es esencialmente renunciable. Lo que puede ocurrir es que, excepcionalmente, se convierta en irrenunciable cuando la ley aspira a proteger un bien jurídico que se entiende superior a su libre ejercicio, no por ser de orden público, como dice el señor Bates . Hay muchos derechos de este tipo que obviamente son renunciables. En el de familia, por ejemplo, respecto de todo cuanto dice relación a los regímenes patrimoniales. Puede pensarse también en el que hemos debatido anteriormente, y que seguirá presente: el relativo a algo tan fundamental como es, ni más ni menos, el derecho a voto. Si quiero me inscribo; si quiero no me inscribo. El voto es obligatorio o bien voluntario, pero es esencialmente un derecho de orden público.
Por consiguiente, el verdadero fundamento para que un derecho sea irrenunciable es la existencia de un bien jurídico que se considera superior al ejercicio de aquél. Aquí está el meollo del asunto. A mi modo de ver, ello tiene consecuencias para lo que vamos a debatir más adelante. Porque, al discutir en general el proyecto, todos coincidimos en que el matrimonio era para toda la vida; que representaba un bien que la sociedad necesita; que es conveniente para el bien común, y que había que propender a él, según señalaba el propio mensaje.
Pero se ha argüido que debemos enfrentar la realidad, como dijo el Senador señor Cantero ; ver las estadísticas y tomar conciencia de que en el matrimonio y en la vida en común se producen problemas a los cuales debe darse una solución legal. No es que los quisiéramos o que los estuviésemos fomentando, sino hacernos cargo de tal realidad. De manera que, en la discusión en general y en el proyecto del Ejecutivo , el divorcio se entendía como una salida de carácter excepcional a un conflicto y no como un bien deseado.
No obstante, resulta que al discutir este artículo ese carácter excepcional, esa salida de un conflicto, esa solución a un problema de la realidad, se nos transformó en un derecho, y más aún, irrenunciable.
Con la lógica de que ahora el divorcio es un derecho y además irrenunciable, yo pregunto: ¿por cuanto tiempo? ¿Conforme a qué requisitos? ¿Por qué causales?
Algunos Señores Senadores han bregado por establecer plazos, requisitos y causales para el ejercicio de este "derecho", ahora de carácter "irrenunciable". ¡En virtud de qué, si es un derecho, e irrenunciable!
Entonces, no sé con qué coherencia se va a seguir tramitando el proyecto si un día se argumenta que el matrimonio -como decía muy bien el Senador señor Coloma - es una institución; y al otro, un contrato; un día, solución excepcional a un problema; y al otro, un derecho. Vamos a ver cómo continúa la discusión.
Voto que sí.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , discrepo del Senador señor Chadwick , quien ha invocado expresamente los derechos y garantías constitucionales.
Su Señoría afirmó que es de la esencia de los derechos la posibilidad de que se pueda renunciar a ellos. Debo expresar que en una sociedad el más valioso de los derechos, el que se tiene respecto de la vida, es irrenunciable.
El señor CHADWICK .-
No, es absolutamente renunciable; si no, se sancionaría el suicidio.
El señor ESPINA.-
Al señor Senador lo escuché atentamente.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Ruego evitar los diálogos.
El señor ESPINA.-
Tan irrenunciable es que, cuando una persona hace una huelga de hambre e intenta suicidarse, la sociedad tiene derecho a recurrir de protección para los efectos de impedir que materialice su intento de renunciar a la vida. El Honorable señor Chadwick ha dicho que no es así, porque no se sanciona el delito de suicidio, sino el auxilio a su ejecución. Pero debo decir que no se sanciona a nadie, porque no hay en quién aplicar la pena.
El señor CHADWICK.-
Me refiero al intento de suicidio, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Lo que el Estado puede hacer respecto de la persona que intenta terminar su existencia es impedir que materialice su propósito.
En consecuencia, no es efectivo que en su esencia todos los derechos puedan ser renunciables. Más aún, en virtud del bien público y del interés común, el Estado tiene todo el derecho de establecer -por la fuerza en caso necesario, y como algo absolutamente posible y razonable- ciertas normas y reglas para que una persona no se vea forzada a renunciar por anticipado a un derecho. Por ejemplo, la condonación del dolo futuro no vale. Yo no puedo condonar anticipadamente, en un acto o contrato con una persona, a que ésta pueda intencionalmente, por fraude, dejar de cumplir su obligación. La ley expresamente dice: "Señor, no puede condonar el dolo por anticipado"; y hace irrenunciable teóricamente el derecho que yo tendría a renunciar anticipadamente a ese dolo, que es la intención positiva de inferir daño a una persona. No estoy hablando de algo físico, sino de daño patrimonial.
A mi juicio, el tema de fondo consiste en lo siguiente. Aquí lo que el Estado pretende proteger es la posibilidad de que una persona opte libremente por ejercer derechos. Lo que la ley le dice es que no puede renunciar al ejercicio anticipado de un derecho. Puede no querer ejercerlo. Una persona puede no desear nunca impetrar la acción de divorcio. Lo que la norma legal dice es que, por anticipado, no puede renunciar a ella, con la opción de ejercerla o no ejercerla. Ése es el punto jurídico fundamental: si elaboramos una legislación que establece un derecho que puede o no ejercerse, sin que corresponda que una persona renuncie por anticipado a él. Ése es el tema medular.
Y, al revés de lo planteado, siento que lo que estamos haciendo representa un bien para los matrimonios y las familias. No creo que los contrarios al divorcio sean fundamentalistas en su esencia o intolerantes, ni tampoco quienes lo defienden. Mi impresión es que el Parlamento debe decidir de qué forma se protege el bien común frente a una realidad emergente, como el quiebre de un matrimonio. Eso es lo que tenemos que resolver, sobre la base de normas objetivas, permanentes e iguales para todos Es lo que estamos haciendo hoy al decir que a nadie se lo obliga a ejercer la acción del divorcio. De hecho, puede no ejercerla; por lo tanto, se trata de una renuncia tácita. Pero no puede por anticipado desprenderse de un derecho que la ley le otorga en aras de una situación que él no controla y que en lo futuro puede llegar a materializarse.
Por esas razones, voto en contra de la indicación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , cuando el Honorable señor Gazmuri comentó que uno de los jóvenes al ingresar a las tribunas le dijo que estaba aquí para defender a la familia, le expresó una verdad tremenda.
Quizás parte de este debate refleja que ese punto no se ha entendido. Porque, en definitiva, quienes son partidarios del divorcio y rechazan tal oportunidad piensan que el matrimonio no es sino la unión entre un hombre y una mujer, que puede establecerse y deshacerse de la manera en que la ley disponga. Al parecer, consideran el matrimonio sólo como una relación de pareja.
Desde la perspectiva que tenemos otros -motivo por el cual, no estamos de acuerdo con esa idea-, el vínculo que une a la pareja es la base en que se funda la familia. Si no fuese así, no vería razón alguna para impedir el divorcio. Lo que hace el matrimonio es dar fundamento a una situación que va más allá de la voluntad de las partes. Por eso, la ley tiene derecho a regularla, porque con él se estructura la familia, que es esencial en las relaciones sociales.
Por consiguiente, si existe la familia y se dice que el matrimonio es indisoluble, es para afirmar el propósito de que haya una sola, lo que pareciera ser la manera racional, a mi modo de ver, de organizar la sociedad.
Entonces, por haberse perdido ya el debate central en cuanto al establecimiento del divorcio, no es menor el derecho de quienes así pensamos a pedir que se mantenga el matrimonio, a fin de solidificar la familia. De eso estamos hablando. Por eso, creemos tener derecho a exigir esa libertad.
Lejos de ser violento que un joven pueda optar al momento de casarse entre una u otra opción, como algunos han señalado, constituye una expresión de tremenda confianza que él pueda decir que se casa para constituir una sola familia y que por eso quiere renunciar en ese momento a la acción de divorcio. Ése es un ejercicio de confianza y probablemente de valentía, más todavía en un mundo donde todo es relativo y en el que los matrimonios se han ido desvalorizando, porque son todos cheques a fecha, no necesariamente de duración indefinida y sin la estabilidad que precisamente se busca.
Por eso, cuando se impone el divorcio y no se deja la opción, me parece que, con legítimo derecho, se está pidiendo algo razonable y tratando de evitar la violencia que representa para algunos tal situación. De ahí que hayamos recurrido, para tratar de convencerlos, a la lógica del proyecto, a la de la libertad que propicia, a fin de que en nombre de la libertad de conciencia, se pueda ejercer dicho derecho.
Por desgracia, advierto en muchos señores Senadores gérmenes de intolerancia, al no respetar la libertad que reclaman. Existe libertad para contraer matrimonio con divorcio, pero no para hacerlo sin divorcio. Eso refleja intolerancia.
Aquí también se ha hecho abuso de la argumentación religiosa. Nosotros no estamos argumentando fundados en un credo determinado. Quienes pretenden rechazar esto porque sería un sacramento cometen un error, el mismo que una persona podría alegar en cuanto a no aceptar que se penalice el homicidio, porque se funda en un mandamiento de la Iglesia. Es tan absurda una cosa como la otra.
Uno puede fundamentar algo regulado por una religión, cuando se basa en hechos propios de la naturaleza. Y ésa es también la diferencia -a propósito de lo que decía el Honorable señor Valdés - con respecto a por qué se puede renunciar al sacerdocio y por qué la Iglesia, la moral cristiana u otras establecen que el matrimonio es indisoluble, por ser de la naturaleza humana. Podemos discutirlo, pero tiene un argumento racional. No es el caso de la convención del sacerdocio, que se puede dispensar.
Por eso, no me parece justo ni conveniente argumentar en términos religiosos.
En mi opinión, ha caído en error el señor Senador que, en defensa de su punto de vista, citó a Jesús. No porque no lo pueda hacer -me parece muy legítimo-, sino porque se confunden las cosas. Asimismo, pido al Honorable colega que sea coherente y haga la cita completa, a fin de que igualmente se mencione aquella parte del Evangelio en que Cristo se refiere a la indisolubilidad del matrimonio. Así habría coherencia y Su Señoría tendrías más autoridad moral en su planteamiento.
Yo, en general, no cito al Salvador, porque no me parece prudente ni pertinente confundir los argumentos religiosos con aquellos que son propios de la ley. Porque las leyes pueden imponerse, pero la fe, ¡jamás!
Por todas estas consideraciones, voto a favor.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, la fundamentación de mi voto la di en la discusión general, de la cual se están repitiendo varios argumentos.
Sin pretender herir a nadie en particular, se ha producido una discusión bastante rica en valores y en aspectos generales, pero con poco sentido práctico.
Además, Chile en esta materia aparece bastante atrasado con respecto al resto de los países del mundo. Somos una nación que ha fomentado, por la vía de llevar a las personas por caminos demasiado cerrados, a que tengan una doble vida. Es un país bastante hipócrita, por decirlo en términos breves, y lleno de complejos.
Lo cierto es que plantear el matrimonio con regímenes alternativos, como lo señala la indicación, desde el punto de vista jurídico puede parecer relativamente claro y presentable, pero imposible desde una perspectiva práctica.
Llevar a un par de jóvenes con los testigos, con sus padres, a una ceremonia solemne ¿que de hecho es una de las más importantes de su vida, si no la más relevante-, para decirles que tienen la opción de contraer matrimonio renunciando al divorcio -por reservado que sea-, en el fondo, es impracticable. Es llevarlos a una situación difícil. Es como el lecho de Procusto, donde se trata de meter a la gente a la fuerza. Obviamente, eso no da resultados.
Por las razones que di en su momento en términos generales, más las que brevemente he dado a conocer, voto en contra de la indicación.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , quiero reiterar aquí tres cosas, para quedar con mi conciencia tranquila frente a una tema tan fundamental como el que estamos discutiendo: la felicidad o el destino de la familia en Chile.
Por enésima vez la Corporación ha restringido el tiempo para que los señores Senadores puedan exponer sus ideas, en aras de un pronto despacho de una ley tan importante y complicada como ésta.
Me parece que el tiempo es fundamental para expresar las ideas y escuchar a los demás. Pero no se da el suficiente.
Por otro lado, materias tan trascendentes como ésta, que van a cambiar definitivamente nuestra estructura social, donde los problemas de pobreza y de falta de adaptación van a cambiar la sociedad, se tratan en el Senado sin la profundidad que corresponde. Porque una cosa es la labor de la Comisión -que tenía que resolver muchos problemas y exponer ideas a favor o en contra-, pero otra distinta es la Sala, en donde es necesario disponer de tiempo para dar a conocer los argumentos.
Me da la sensación de que hay que despachar la iniciativa a toda costa, porque, independientemente de los razonamientos a favor o en contra y de todos los planteamientos que amerita el proyecto, aquí hay un problema programático. No estoy en contra de ello; los programas hay que realizarlos; pero, entonces, se debe dejar a quienes no están de acuerdo con ellos la posibilidad de contraargumentar, de prepararse o, por último, de unir pensamientos.
No creo que estemos juzgando bien, señor Presidente . En este sentido, quiero expresar -con el máximo respeto hacia muchos señores Senadores que han trabajado arduamente en la iniciativa- que esta forma de legislar "a mata caballo", en sesiones comprimidas porque deben despacharse ciertos proyectos antes de febrero, nos está llevando a resolver mal. Y seguramente tendremos que reestructurar algunos aspectos de la normativa con posterioridad, como está ocurriendo, por desgracia, de manera frecuente.
Ésa es mi reflexión.
En cuanto a la materia que nos ocupa, me parece que el elegir alternativas en situaciones tan fundamentales, resolver el futuro de una pareja y cómo se jugará la vida un matrimonio, son cuestiones absolutamente aceptables. Ello implica creer en las personas y en su capacidad de elegir y, también, de equivocarse.
Mi planteamiento es que aquí ha fallado el concepto de mayor amplitud de criterio en estos casos. Porque se ha restringido la opinión y el enfoque de determinado grupo de personas que tienen un pensamiento diferente.
Voto a favor de la indicación.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Hago presente a Su Señoría que en la discusión particular cada señor Senador puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos en todas las disposiciones.
Por lo tanto, se está cumpliendo con el Reglamento. No ha habido restricción en el debate pormenorizado de la iniciativa.
El señor MARTÍNEZ.-
Agradezco la explicación del señor Presidente . Sin embargo, no estoy de acuerdo porque cinco minutos son insuficientes.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, quiero hacer algunas precisiones respecto de la materia sobre la cual estamos legislando.
Nos encontramos analizando el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil, que reemplazará la hoy vigente, de ya larga data. Buscamos resolver los problemas pendientes de la sociedad a través de algunas normas y, al mismo tiempo, orientar el futuro de las generaciones que experimentarán la aplicación real de esas disposiciones.
Es necesario dejar establecido que en el Senado no hay nadie que haya dicho que el objetivo principal de la iniciativa sea no fortalecer a la familia, o debilitarla, o crearle condiciones tan difíciles que, en el fondo, entraben o inhiban su desarrollo natural. Lo que sí se ha expresado claramente a través del debate, es que las circunstancias en las cuales ella se funda, construye y desenvuelve han cambiado bastante en los últimos años.
Hoy la formación de una familia requiere un acto de madurez y compromiso que involucra la integridad y la preparación de cada uno de los contrayentes para el pacto que suscribirán, no para el contrato que firmarán.
En consecuencia, el problema sobre cuál será el destino de esa familia a través del matrimonio no está dado por la fortaleza o debilidad de un documento mediante el cual las partes contraigan o no un determinado compromiso, sino en su formación, en su adaptabilidad común, en las condiciones en que desarrollarán los pasos que la vida les ofrece.
Otro aspecto central lo constituyen las reglas de que dispone la sociedad, ya sea para formar las parejas o para resolver los conflictos de aquellas que enfrentan, lamentablemente, un quiebre dentro del matrimonio. Para ello, como señalé en otra parte de la discusión, se han incorporado elementos nuevos que no existen en la legislación actual. Uno de ellos es la nulidad verdadera.
Al respecto, en esta Alta Cámara ha habido voces contrarias a la inclusión de las causales de nulidad contenidas en el artículo 8º. Pero, sin duda, ellas permiten juzgar realmente la madurez, el discernimiento, si se cumplen o no los objetivos del matrimonio. Todo eso conforma un pacto hacia el futuro.
En la sesión de ayer se reconoció -respetando las distintas visiones existentes en nuestra sociedad, no sólo religiosas sino también culturales y valóricas- que hay personas para quienes el acto matrimonial va más allá que un papel. Y me incluyo entre ellas: no guardo certificados; creo que no tengo ninguno, tendría que buscarlos...
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
O pedirlos.
El señor MORENO.-
...o pedirlos, como me sugieren acá.
La verdad es que mi compromiso en el matrimonio no se funda en una libreta o en un papel, sino en una concepción de la vida, en un concepto de tolerancia mutua y, sobre todo, en valores, con los cuales trato de vivir. Y, tal como dije, he tenido la suerte de poder caminar en ello. Pero éste no es un privilegio de uno; es una forma de enfrentar el tema.
Por lo tanto, cuando llegue el momento en que las parejas jóvenes o no tan jóvenes contraigan matrimonio, de ahora en adelante, y les planteemos: "Opten. ¿De qué manera desean ustedes resguardar, en caso de que tengan un problema, la posibilidad de resolverlo?", a mi juicio, la situación será difícil.
En un momento dado, presenté en la Comisión una indicación similar a ésta -es así; figura en el informe-; pero cuando propusimos el artículo 21, que permitía, a quienes creen que el matrimonio es un sacramento o tienen una religiosidad muy grande, optar en conciencia por celebrarlo en su Iglesia, procedí a retirarla. En esa ocasión, expresé: "Señores, en estas condiciones, prefiero que la opción no se realice con la presión de un elemento que al final termina siendo burlado, sino sobre la base del libre discernimiento y del respeto a la dignidad de la persona humana".
Por lo expuesto, señor Presidente, voto en contra de la indicación renovada. Y ésas son las razones profundas que me inducen a rechazarla.
No se trata de desconocer la validez de muchos de los argumentos que aquí se han levantado, pero creo que con el artículo 21 y las cláusulas de nulidad contaremos con una ley mucho más fuerte que la que pudiéramos haber elaborado sobre la base de esta denominación.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , no pensaba intervenir; pero como mi buen amigo el Secretario me pretirió -error que ya le he perdonado- y volví a ser el último de la lista, decidí fundamentar mi posición.
En materia electoral se dice que el voto debe ser informado. Y yo lo estoy a cabalidad. ¡He escuchado a todos los señores Senadores, y a algunos de ellos, dos veces..! Porque, como los artistas de ópera, aunque nadie les haya pedido el bis, lo dan. Por lo tanto, con todos esos antecedentes, estoy en condiciones de votar bien. Al menos, ésa es mi convicción.
Se nos ha dictado aquí una clase teológica. Mi buena amiga Evelyn Matthei ha citado a los evangelistas, los cánones. Mi amigo Alberto Espina ha hablado del suicidio. ¡Como si el matrimonio tuviera algún parentesco con el suicidio! No creo que sea así.
En consecuencia, contamos con mucha información. Y este hecho me lleva a rebatir a un señor Senador que sostuvo que legislábamos "a macho y martillo". ¡Qué lejos de la realidad...! ¡Si ya hemos discutido ad náuseam dos párrafos de este proyecto: el del artículo 21 y el que estamos votando!
Si eso es legislar "a macho y martillo", ¡Dios nos libre de pronunciarnos sobre otra norma discutiendo hasta el final!
Por esos motivos, voto en contra de la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , ante todo, quiero reiterar que estamos legislando sobre una materia de gran importancia.
En cuanto a la indicación renovada, pienso que la votación ya se hizo. Ello ocurrió cuando en el debate en general el Senado decidió si se abría a un cambio en la legislación sobre la familia, o bien, conservaba lo que había, que evidentemente era contrario a lo que hoy estamos haciendo.
En esa oportunidad se efectuó también esta discusión. Y sostuve que en Chile existe lo que denomino "divorcio jurisprudencial", es decir, la nulidad de matrimonio, que es, en el fondo, un divorcio por mutuo consentimiento. Este divorcio, que se fue abriendo paso en nuestra sociedad, se hace a través de un resquicio y fue lo que, en definitiva, permitió resolver, aparentemente dentro de la ley, situaciones de hecho que hacían imposible la convivencia, en la forma como se la pretendió regular.
Por eso el proyecto que nos ocupa tiene por objeto normar una situación existente. No es que uno sea partidario del divorcio, sino que hemos reconocido una realidad y estamos elaborando una ley que establece un estatuto jurídico mucho más acorde con ella.
En ese sentido, esta discusión ya tuvo lugar. Me parece que con la indicación en debate estamos volviendo sobre lo mismo. Ahora, de lo que se trata es de que podamos disponer de una legislación que sea igual para todos. En el día de ayer me pareció necesario precisar la importancia del artículo 21 en cuanto a que el matrimonio religioso tenga plena validez civil en la ley en proyecto que hoy día debatimos, sin establecer dos cánones distintos. Me parece que esto último no es lo esencial, no es lo que corresponde, va contra la lógica. Aquí, aparentemente, se puede hacer una disquisición desde el punto de vista de la libertad; pero, en el fondo, estamos estableciendo dos estatutos jurídicos distintos, lo cual no me parece bien para el país.
Los que creemos que el matrimonio es indisoluble, que es para toda la vida, podemos utilizar o no estas disposiciones. Sin embargo, lo importante es que partimos con un matrimonio religioso, y éste, a partir del día de ayer, va a tener validez; se podrá inscribir, pero surtirá todos los efectos legales.
No veo contradicción, en consecuencia, en haber votado en el día de ayer por afirmar un hecho natural: la prelación de la libertad, de la familia, de la sociedad, sobre el Estado, y hoy día decir lo que estoy sosteniendo. Creo que hay plena y absoluta coherencia en ello.
Además, me parece que, de prosperar una indicación como ésta, se estarían forzando las cosas, llevándolas en un sentido contrario a lo que deben ser. Es forzar a los cónyuges, a las personas que van a tomar una decisión de tanta trascendencia como es el matrimonio. Por eso creo que ella es contraproducente; contradice el sentido de lo que debe ser una decisión de matrimonio.
Además, considero que los cónyuges podrán, y deberán, por cierto, libremente, tener la opción en un sentido o en otro, y no entrar a calificar previamente lo que debe ser mejor. La madurez los conducirá por el camino y la dirección correcta.
En tal virtud, guardando plena coherencia con lo que a mi juicio es la realidad, con lo que es más conveniente para fortalecer la familia, y sobre todo con los principios fundamentales -a los que hoy día damos pleno carácter- como son el pluralismo y la tolerancia, me parece absolutamente contraproducente la indicación. Y, por lo tanto, la voto en contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 83 (31 votos contra 12 y 2 pareos).
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Cantero, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, García, Larraín, Martínez, Orpis y Romero.
No votaron, por estar pareados, los señores Arancibia y Ruiz-Esquide.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
De los señores ARANCIBIA, BOMBAL, CANTERO, CARIOLA, CHADWICK, COLOMA, CORDERO, ESPINA, FERNÁNDEZ, GARCÍA, HORVATH, LARRAÍN, MARTÍNEZ, MATTHEI, NOVOA, ORPIS, ROMERO Y STANGE:
Al señor Contralor General de la República, referente a SUMARIO ADMINISTRATIVO POR INDEMNIZACIONES PAGADAS POR MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS A EMPRESA CONSTRUCTORA JCB S.A.
Del señor CANTERO:
A la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y a la señora Directora Regional del Servicio de Salud de Antofagasta, acerca de NIVELES DE ARSÉNICO EN AGUA Y EFECTOS SOBRE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ENAEX, EN CALAMA.
A la Contraloría Regional de Antofagasta, con relación a IRREGULARIDADES EN OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE AGUA POTABLE EN ANTOFAGASTA (ambos de la Segunda Región).
Del señor HORVATH:
A las señoras Ministras de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, en cuanto a TRANSPORTE DE DESECHOS NUCLEARES POR CABO DE HORNOS (Duodécima Región).
Del señor STANGE:
A la señora Presidenta de la Fundación Integra, concerniente a JARDÍN INFANTIL EN POBLACIÓN LA LAGUNA, DE LLANQUIHUE (Décima Región).
--------------
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
No habiendo otro asunto que tratar, y en conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:35.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción Subrogante
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, RUIZ-ESQUIDE Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419, QUE REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO (3448-11)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS:
Cada año el tabaco mata a 4.000.000 de personas en el mundo, siendo en nuestro país alrededor de 9.000 los chilenos que anualmente fallecen como resultado de enfermedades producidas por el tabaco.
Un aspecto muy importante, del cual muchas veces no tenemos una clara conciencia dice relación con los daños producidos a los No fumadores por el Humo de Tabaco Ambiental, es decir, aquella contaminación que se produce en el medio ambiente como efecto de quienes fuman. Cabe precisar que diversos estudios internacionales1 han demostrado fehacientemente que el tabaco produce enfermedades y la muerte a numerosos no fumadores, que han permanecido en sectores contaminados.
El Humo de Tabaco Ambiental, al igual que el humo del tabaco, es una mezcla de material particulado que contiene una gran cantidad de compuestos gaseosos, provenientes de la corriente secundaria en un 85% y de la corriente principal, en un 15%.
Se define como Corriente Principal, aquella que produce un fumador activo al inhalar un cigarrillo y que se libera por el extremo de éste directamente a las vías aéreas del fumador y que luego exhala parcialmente, siendo el resultado de una combustión del tabaco a altas temperaturas.
Por otra parte, se entiende por Corriente Secundaria, aquella que se libera al ambiente por el extremo distral del cigarrillo mientras éste se encuentra encendido, entre cada aspiración del fumador, siendo el resultado de una combustión a más bajas temperaturas, por lo que contiene una mayor concentración de sustancias tóxicas y carcinogénicas que la corriente principal.
Esta situación afecta a los denominados fumadores pasivos, es decir, las personas expuestas al Humo de Tabaco Ambiental, teniendo una mayor exposición aquellas más cercanas a la fuente emisora.
Numerosos estudios han demostrado que el humo del tabaco sufre diversas modificaciones en los espacios interiores en la medida que transcurre el tiempo.
El hecho de fumar en espacios interiores aumenta los niveles de los componentes del humo del tabaco, tales como las partículas de menos de 3,5 micrones, las que por sus reducidas dimensiones son totalmente difusibles y respirables. Por cada 20 cigarrillos fumados se aportan 20 mglm3 de partículas al ambiente (nicotina, hidrocarburos, monóxido de carbono, mútagenos, etc.).
La concentración de los componentes del humo en un determinado espacio, depende por una parte del volumen del ambiente, del Indice de ventilación hacia el exterior (variable según la época del año) y por otra del número de fumadores, de la intensidad con que fuman (cigarrillo / hora) y la existencia o no de filtros ambientales.
Internacionalmente se considera al Humo del Tabaco Ambiental como el contaminante más importante en los espacios interiores.
El Humo de Tabaco Ambiental genera un daño muy similar a los No fumadores que los establecidos para los fumadores activos. En efecto, el humo del tabaco no tiene dosis mínimas para producir daño y la magnitud de sus efectos guarda relación con el tiempo de exposición, el cual varia según el tipo de actividad. Ha sido comprobado que los más afectados por esta realidad son los niños los ancianos, y las mujeres embarazadas.
Según estudios, los efectos en la salud demostrados por la exposición del humo de tabaco ambiental, entre otros son los siguientes:
a) Efectos sobre el desarrollo:
- Crecimiento Fetal: bajo peso de nacimiento o pequeño para la edad gestacional.
- Síndrome de Muerte Súbita Infantil.
b) Efectos respiratorios en niños:
- Aumento de la prevalencia de enfermedades respiratorias.
- Disminución de la función pulmonar
- Aumento de la frecuencia de bronquitis y neumonía.
- Aumento de síntomas respiratorios crónicos.
- Mayor riesgo de desarrollar asma y severidad de ella.
- Aumento frecuencia de otitis media.
c) Efectos Agudos en Adultos
- Irritación ocular y nasal
- Cáncer Pulmonar
- Cáncer de los senos paranasales.
- Aumento de la mortalidad por enfermedad cardíaca.
- Aumento de la morbilidad por enfermedad coronaria aguda.
De igual forma, los estudios demuestran una serie de efectos que sugieren una asociación causal con la exposición al Humo de Tabaco Ambiental:
a) Efectos sobre el desarrollo:
- Abortos espontáneos.
- Impacto sobre aprendizaje y conducta.
- Menor desarrollo pulmonar por menor desarrollo de las vías aéreas.
b) Efectos Respiratorios:
- Exacerbaciones del asma en adultos.
- Descompensaciones de fibrosis quística.
- Disminución de función pulmonar.
- Efectos carcinogénicos.
- Aumento del cáncer cervicouterino en la mujer.
En Chile, son numerosos los lugares públicos y de trabajo donde las personas no fumadoras están expuestas al humo del tabaco. En efecto, la
Ley 19.419 en su artículo 70, establece prohibiciones de fumar, haciendo diferencias entre lugares de prohibición absoluta, como son los medios de transportes públicos, colegios, ascensores. De otros de prohibición relativa, como son: hospitales, clínicas, postas, teatros y cines, queda prohibido fumar salvo en áreas señaladas para el efecto. En las oficinas públicas incluidas las Municipalidades no se podrá fumar en los lugares en que se presta atención al público. En el caso de restaurantes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.
Es justamente en este último aspecto donde considero que la Ley 19.419 es absolutamente permisiva y no defiende los derechos garantizados en nuestra Constitución; ésta establece en su artículo 19 N0 8 "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación" señalando que es deber del Estado de "velar para que este derecho no se vea afectado", pudiendo incluso establecer "restricciones especificas al ejercicios de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente". Además en este mismo articulo en su número 9 se establece el derecho a la protección de la salud.
En efecto la práctica ha demostrado la inutilidad del articulo 7 de la
Ley 19.419, para alcanzar el objetivo perseguido por el legislador, ya que si no existen separaciones absolutas y reales entre los espacios habilitados para fumar de aquellos en los cuales se prohíbe, es imposible evitar la contaminación por humo del tabaco de todo el recinto, sea éste un hospital, una oficina pública o un restaurante, por lo tanto el efecto nocivo del tabaco seguirá afectando incluso a aquellos que no fuman.
La experiencia internacional, principalmente de Europa, nos señala que este tipo de situaciones, si realmente se busca proteger el medio ambiente y la salud de los No fumadores debe ser claramente restringida, reglamentada y fiscalizada.
Además el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, suscrito recientemente por nuestro país, insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para frenar la exposición al humo de tabaco y proteger el medio ambiente.
Mediante esta moción no se pretende discriminar, aislar, ni combatir a aquellas personas que legítimamente fuman, ya que no se les niega este derecho, pero deberán hacerlo cuidando que el humo que producen no cause daño a los no fumadores, muy especialmente a los niños, a los ancianos y a las mujeres embarazadas.
PROYECTO DE LEY
1. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 19.419 que regula actividades en relación al tabaco, de la siguiente forma:
Articulo 7º
En los medios de transporte de uso público o colectivo, en recintos escolares, ascensores, hospitales, clínicas, consultorios, postas u otro establecimiento de salud quedará prohibido fumar. Igual prohibición regirá para los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen, manipulen, explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
En las oficinas públicas, incluidas las Municipalidades como asimismo, aeropuertos, centros comerciales restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, estará prohibido fumar salvo que habiliten una sala o espacio para fumadores la cual deberá estar cerrada y no deberá comunicarse con el resto del recinto. Estas salas o espacios deberán contar con una ventilación adecuada y normada a través de un reglamento del Ministerio de Salud.
Si el local o establecimiento, es de dimensiones que no aseguren una idónea separación de los ambientes, la prohibición de fumar será absoluta.
2. Modifíquese la letra a del artículo 80 de la Ley 19.419 de la siguiente manera:
"para las faltas a que se refiere el artículo 7º, multa desde diez a veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa se podrá aplicar el doble de la multa cursada anteriormente hasta el cierre temporal del local o establecimiento."
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.— Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.— José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador.