Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- DEBATE
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fernando Cordero Rusque
- Jaime Gazmuri Mujica
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Ricardo Nunez Munoz
- Carlos Fernando Flores Labra
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- Enrique Zurita Camps
- Enrique Silva Cimma
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Jorge Pizarro Soto
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Bombal Otaegui
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Julio Canessa Robert
- Juan Antonio Coloma Correa
- Rodolfo Stange Oelckers
- Jaime Orpis Bouchon
- Hernan Larrain Fernandez
- Eugenio Celedon Cariola
- Sergio Fernandez Fernandez
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Fernando Cordero Rusque
- Ricardo Nunez Munoz
- Carlos Ominami Pascual
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Carlos Fernando Flores Labra
- Enrique Zurita Camps
- Roberto Munoz Barra
- Jorge Pizarro Soto
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Enrique Silva Cimma
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Hosain Sabag Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 13 de enero de 2004
Ordinaria
(De 16:20 a 19:53)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE ,
Y CARLOS BOMBAL OTAEGUI, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA....................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...................................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..................................................................................
IV. CUENTA...........................................................................................
Acuerdos de Comités............................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusión particular)......................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , la señora Jefa del Departamento Situación de la Mujer del SERNAM, y el señor Asesor del Ministro de Justicia .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 22ª, ordinaria, en 6 de enero; 23ª, especial; 24ª, ordinaria, y 25ª, especial, secreta, en 7 de enero; y 26ª, extraordinaria, en sus partes pública y secreta, en 8 de enero, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Seis de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales", suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002 (Boletín Nº 3.373-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
2.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas (Boletín Nº 3.389-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los tres siguientes comunica que ha aprobado las modificaciones propuestas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan:
1.- El que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos (Boletín Nº 1.238-04);
2.- El que modifica normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales (Boletín Nº 3.361-12), y
3.- El que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores (Boletín Nº 3.247-14).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Con el sexto comunica la nómina de las señoras Diputadas y los señores Diputados que, en representación de esa Corporación, integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico que recibirán a Su Majestad el Rey de España, don Juan Carlos de Borbón, el miércoles 14 del mes en curso.
--Se toma conocimiento.
De la señora Ministra de Defensa Nacional , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, referido a la atribución de ese Ministerio en orden a supervisar el proceso de selección de personal en retiro por parte de empresas extranjeras para que cumpla funciones fuera del país.
Del señor Ministro de Justicia, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, relativo a los planes y programas previstos para habilitar la infraestructura necesaria para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Quinta Región.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Coloma, concerniente a la creación de planes de empleo de emergencia en la Séptima Región para comunas afectadas por fenómenos climatológicos.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, sobre la factibilidad de instalar estaciones de televisión analógica de libre recepción, banda VHF, en la localidad de Cochamó, Décima Región.
Dos del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, relacionado con la posibilidad de enrolar el Camino La Flor de La Caña, en la comuna de Longaví, y
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, relativo al proceso de adjudicación de la construcción del Hospital Militar de La Reina.
Del señor Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, mediante el cual remite informe estadístico del Programa, al 30 de noviembre de 2003.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión Mixta constituida de conformidad al artículo 67 de la Carta Fundamental, encargada de proponer la forma y el modo de resolver la controversia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que crea la comuna de Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío (Con urgencia calificada de "simple") (Boletín Nº 1.764-06).
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de acuerdo de los Senadores señores Foxley, Larraín, Martínez, Núñez y Romero, mediante el cual modifican el artículo 27 del Reglamento de la Corporación con el objetivo de crear la Comisión de Tratados de Libre Comercio (Boletín Nº S 703-09), y
2.- Proyecto de acuerdo del Senador señor Stange, que modifica el Reglamento del Senado para agregar el área del Turismo a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (Boletín Nº S 675-09).
--Quedan para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
Quiero hacer presente a los señores Senadores que el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea la comuna de Hualpencillo, y el proyecto de acuerdo mediante el cual se modifica el artículo 27 del Reglamento de la Corporación con el objetivo de crear la Comisión de Tratados de Libre Comercio, serán incluidos en la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.
El proyecto de acuerdo del Senador señor Stange viene con informe negativo, por lo que quedará en tabla para ser discutido por la Sala.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿el informe recaído en el proyecto que crea la comuna Hualpencillo se vería en la sesión de mañana?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente, señor Senador, en Fácil Despacho, al igual que el proyecto de acuerdo que modifica el artículo 27 del Reglamento de la Corporación.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités del Senado, en sesión celebrada esta tarde, acordó lo siguiente:
1) Suprimir la hora de Incidentes de las sesiones de hoy y mañana.
2) Aprobar como semanas regionales las que a continuación se indicarán, de lo cual se notificará a Sus Señorías mediante circular.
En marzo, desde el lunes 22 al viernes 26; en abril, desde el lunes 26 al viernes 30; en mayo, desde el lunes 24 al viernes 4 de junio; en junio, desde el lunes 28 al viernes 2 de julio; en julio, desde el lunes 26 al viernes 30; en agosto, desde el lunes 23 al viernes 27; en septiembre, desde el lunes 20 al viernes 1 de octubre; en octubre, desde el lunes 25 al viernes 29; en noviembre, desde el lunes 22 al viernes 26; en diciembre, desde el lunes 20 al viernes 31. Finalmente, en enero del año próximo será desde el lunes 24 al viernes 28.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Dejo constancia de que son las mismas fechas que ha propuesto la Honorable Cámara de Diputados.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
3) Tratar y despachar, en la sesión de este jueves, de 10:30 a 14, el proyecto sobre una nueva concepción de la autoridad sanitaria.
4) Facultar a la Mesa para citar a sesión especial el miércoles 21, de 10: 30 a 14.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Respecto del último punto, en realidad, la Mesa tiene la atribución para ello. En el fondo, es una recomendación de los Comités.
Además, debo aclarar que la supresión de la hora de Incidentes de hoy y mañana no obsta a que se despachen los oficios solicitados por Sus Señorías.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa una comunicación de la Comisión de Defensa Nacional, mediante la cual solicita el acuerdo de la Sala en orden a que el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, sea conocido por la Comisión en general y en particular (Con urgencia calificada de "suma") (Boletín Nº 3.395-02).
--Se accede a lo solicitado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido autorización del Senado para que puedan ingresar a la Sala el asesor del Ministerio de Justicia, don Jorge del Picó, y la abogada asesora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Patricia Silva.
--Se autoriza.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil, cuya discusión particular se encuentra pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23ª, 24ª y 25ª , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 22ª y 24ª, en 6 y 7 de enero de 2004 (queda pendiente su discusión particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del artículo 21, la Comisión introdujo una sola modificación, que fue aprobada por unanimidad.
Los Senadores señores Cordero , Gazmuri , Parra , Núñez , Flores , Muñoz Barra , Ominami , Zurita , Silva , Ávila y Pizarro han renovado las indicaciones 63, 64 y 66, para suprimir completamente el Párrafo 4 y el artículo 21.
Adicionalmente, el Honorable señor Boeninger ha solicitado votación separada para el inciso quinto, nuevo, que la Comisión propone agregar al artículo 21.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión las indicaciones renovadas.
Tiene la palabra el Senador señor Parra, por cinco minutos.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , éste es uno de los artículos que ha centrado la atención de la opinión pública en la discusión de la nueva Ley de Matrimonio Civil. Y pienso que con razón, pues esta norma constituye un claro cambio de sistema con relación a lo que hoy existe en nuestro ordenamiento jurídico, representa un marcado retroceso en lo que ha sido la evolución de nuestra legislación civil y, además, es claramente inconstitucional.
Que constituye un cambio de sistema respecto de lo que hoy nos rige está claramente demostrado en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en particular, en el aporte que a ella hizo el señor abogado asesor en asuntos religiosos del Ministerio de Justicia.
En el mencionado documento, el profesional describe los distintos sistemas conocidos internacionalmente, entre los cuales Chile ha abrazado, desde fines del siglo XIX, el de matrimonio civil único. Y no podía ser de otra manera, porque -como consta en el mismo informe- este sistema, que comparten países como Alemania, Austria , Francia, Holanda, Argentina y Uruguay, entre otros, se caracteriza por una fuerte separación de la Iglesia y el Estado, asentada en situaciones históricas, y ha derivado en la reducción progresiva del hecho religioso al ámbito privado. En cambio, el mecanismo propuesto, según la misma información, corresponde a Estados donde este proceso ha tenido lugar en fechas muy recientes. Incluso en algunos de ellos es todavía inacabado.
En el informe se hace referencia al sistema español, donde hace sólo pocos años ha concluido el proceso de separación entre la Iglesia y el Estado.
¿Por qué y para qué cambiar de sistema? Ni en esta Sala ni en la Comisión respectiva se ha levantado una voz de crítica al mecanismo vigente. Éste responde claramente no sólo a las necesidades de la buena estructuración y funcionamiento de la sociedad civil, sino también al respeto -que felizmente caracteriza a nuestra cultura- a la libertad de conciencia. Ello está nítidamente establecido en el artículo 1º de la Ley de Matrimonio Civil en vigor, del cual rescato especialmente sus incisos segundo y tercero, que revelan que jamás la existencia de matrimonio civil único ha excluido, en nada, la posibilidad de contraer el vínculo religioso, de acuerdo con la conciencia de cada persona, este último, por cierto, desprovisto de efectos civiles.
De ahí que sobre la base de la legislación vigente y del derecho comparado se ha podido afirmar que, como característica central, el matrimonio no sólo es un contrato, sino un acto de Estado. Lamento no tener tiempo para referirme a la materia, la cual fue recogida en un artículo publicado ayer en el diario "El Mercurio" por un conocido profesor de Derecho Civil de nuestro país.
En consecuencia, esto constituye un retroceso. Y estamos retrocediendo también en relación con las disposiciones de la ley Nº 19.638, sobre libertad de culto, que tanto esfuerzo costó al Congreso Nacional, cuyo artículo 2º prescribe que "Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.".
Sin embargo, habrá en adelante, conforme al artículo 21 que se nos propone, religiones habilitadas para asistir a los contrayentes en el acto del matrimonio y otras que estarán desprovistas de esta facultad.
Asimismo, sostengo que esta norma es marcadamente inconstitucional.
No tengo más remedio, por el avance del tiempo, que reservar mi argumentación de inconstitucionalidad para el momento de fundamentar mi voto. Sin embargo, anuncio desde ya que, de aprobarse -cosa que, estoy cierto, no ocurrirá-, haré expresa reserva de constitucionalidad para que sea el Tribunal Constitucional quien, en definitiva, dirima el punto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , estamos ante una materia que provoca opiniones cruzadas y controvertidas, porque reviste mucha trascendencia.
A diferencia de lo planteado por el Honorable señor Parra , creo que el artículo en cuestión no constituye un retroceso. Por el contrario, es un avance, un paso hacia una sociedad más plural y tolerante.
Es efectivo que a finales del siglo XIX nos caracterizamos por dar un salto tremendo hacia la secularización. Pero no creo que la voz de un Santa María o un Balmaceda -en esos tiempos, de avanzada-, con el correr de los vientos actuales estarían en la posición de aquellos que consideran esta norma como un retroceso.
Han pasado cien años o más y estamos frente a una realidad que sigue siendo permanente: la familia. ¿Quién puede sostener acá entre nosotros que el Estado es anterior a la familia? ¿Quién puede afirmar que el Estado da origen a la familia? ¡No! Ella no tiene su origen ahí. Muy por el contrario: la familia es natural; es la decisión de dos personas libres, un hombre y una mujer, cuyas voluntades convergen. Eso es anterior al Estado; es la necesidad de ese hombre y esa mujer de vivir en sociedad, lo cual no nace de la voluntad del Estado.
Una visión positivista significa restringir la familia; una visión positivista implica no entender su realidad; una visión meramente positivista es letra muerta, sin sentido. No comprender que ella corresponde a un hecho natural es lo mismo que afirmar que, para que una persona pueda nacer, primero debe inscribirse en las oficinas del Registro Civil . ¡No! Nacerá en cualquier lugar y momento, donde y cuando la madre dé a luz. Después se cumplirán los protocolos del caso.
Igual sucede con la muerte. ¿Cómo va a ser lógico que, para que una persona pueda morir, primero deba notificarse al Registro Civil ? ¡Absurdo! ¡Es tan absurda una cosa como la otra! No entender eso es no comprender la vida en su forma más simple; más aún, la fuerza y el origen de la naturaleza humana y cómo ella se expresa en una familia.
Ahora bien, tenemos diferencias. ¡Claro que las tenemos! No lo niego. Para mí, la familia nace de este hecho y, fundamentalmente, del momento en que un hombre y una mujer que profesan una religión concurren ante su expresión terrenal para testimoniar y hacer pública su fe. Cualquiera que ella sea, respetémosla. ¡Que ahí se exprese el consentimiento! Pero hacerlo ante un oficial del Registro Civil no tiene más mérito que cumplir con una ley que puede carecer de sentido si no nace de un acto de convencimiento profundo de los contrayentes. Ellos son los actores.
Por lo tanto, estoy convencido de que el matrimonio así entendido fortalece la sociedad. Eso hay que reconocerlo, porque es plural. Es tan absurdo hoy día abrazar una posición sesgada, como lo fue también la de aquellos que, basados en imperativos religiosos, se opusieron a dar un paso importante como fue el vínculo civil, según se establecía.
Sin embargo, hoy es posible que el matrimonio civil tenga su origen en la forma que estamos proponiendo, esto es, inscribir esa voluntad ante el Oficial del Registro Civil y cumplir con las prescripciones que la ley establece. Porque ella no tiene otro mérito que ése. La ley tiene arraigo en una sociedad cuando nace de la convergencia de la voluntad de la gente. Ahí adquiere la respetabilidad social dentro del marco civil, para regular situaciones importantes y necesarias.
El consentimiento del matrimonio nace en el corazón de ambas personas, y se ratifica y expresa ante Dios. No veo por qué el día de mañana, verificado ante el Registro Civil para cumplir con la ley, no pueda complementar o enriquecer al Estado.
Respetemos a los que parten de un mero acto civil y a quienes creemos que el matrimonio tiene una trascendencia superior al Estado. Porque eso es una muestra de una sociedad plural, una sociedad abierta, que en definitiva refleja lo que es nuestro país. Chile no es ni lo uno ni lo otro. Somos mucho más, y eso es lo que hay que engrandecer y generar, desde la verdad, desde la realidad de las cosas, sin torcer su sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , mi posición es de rechazo a las modificaciones introducidas en el artículo 21 y otras disposiciones del proyecto para dar efectos civiles al matrimonio religioso.
Es cierto -y no se puede desconocer- que en algunos países se acepta la validez amplia del matrimonio religioso; pero en Chile -digámoslo también- ello nos retrotrae en la historia, volteando hacia atrás las manecillas del reloj. Incuestionablemente, significa volver a introducir un elemento de diferenciación entre los chilenos, que ya originó, como todos sabemos, una aguda crisis durante el siglo XIX, que siguió repercutiendo durante las primeras décadas del siglo XX, hasta la separación de la Iglesia del Estado.
Es la historia, señores Senadores, la que nos ordena no reavivar ese conflicto, que además ahora se complica doblemente, porque con la Ley de Libertad de Culto aquél se extiende a todas las religiones. Según se nos ha informado, en Chile existen 350 entidades religiosas con personalidad jurídica, más otras tantas que la han solicitado. No cabe duda de que muchas otras se crearán para hacer el gran negocio de los matrimonios, como se da en otros países.
Es efectivo que hoy por hoy, y de acuerdo con la libertad de culto, no se puede hacer diferencias entre los matrimonios, por lo cual pensamos que no puede tildarse de inconstitucional la solución adoptada. También es cierto que el matrimonio finalmente deberá registrarse en el Registro Civil ; pero no deben escapar -especialmente en quienes son abogados- los múltiples problemas prácticos que pueden presentarse y la inutilidad absoluta del mecanismo ideado.
Por último, tengo que señalar que el Derecho Canónico nos es conocido, pero no el de otras creencias o sectas que van a poder casar parejas, lo cual puede provocar diversas ingratas sorpresas.
En todo caso, sabemos a qué se someterán los contrayentes.
Me hago las siguientes preguntas. ¿Qué pasa en las otras religiones que van a poder casar a las parejas? ¿Cuánto podrán contradecir, no sólo el espíritu, sino la letra de la Ley de Matrimonio Civil, aunque el acta respectiva cumpla todos los requisitos legales? Lo peor es que no se aprecia el objeto -lo subrayo- de introducir una institución tan ajena a la realidad de los últimos ciento y tantos años de historia patria. En efecto, si ella no producirá efectos civiles, ¿a título de qué, entonces, se la reglamenta civilmente, complicando un sistema que hasta aquí ha funcionado sin graves tropiezos?
Hay diversas situaciones que constituyen simplemente una especie de compensación menor para quienes se oponen al divorcio, sin que el procedimiento los satisfaga del todo. No sólo se introduce un cuerpo ajeno a las instituciones civiles, sino que él puede terminar en algo peor que eso, pues nadie ha hecho un estudio de lo que significa frente a los centenares de instituciones religiosas con personalidad jurídica.
Para tratar de paliar los múltiples problemas que pueden presentarse en relación con este clarísimo retroceso en nuestra legislación, la Comisión de Constitución del Senado rebajó el plazo original de 30 a 8 días, para el registro del matrimonio religioso. Ello hace aún más ineficaz la institución y acentúa los graves inconvenientes que pueden surgir en la práctica, porque se establece que, una vez realizada la inscripción dentro del plazo antes señalado, "para todos los efectos legales la fecha del matrimonio será la de su celebración ante la entidad religiosa".
De esta manera, nadie podrá probar cabalmente su soltería, ya que podría existir un matrimonio religioso pendiente de inscripción, lo cual agrega un nuevo problema a los que ya presenta esta peligrosa disposición. En efecto, en muchas ocasiones, especialmente ante bancos e instituciones financieras, se requiere acreditar el estado civil. Como el matrimonio religioso, al registrarse en el Registro Civil , opera retroactivamente, podría ocurrir que durante 8 días dicho organismo certifique que determinada persona es soltera, pese a haber contraído un matrimonio religioso que, aún sin hallarse registrado, estaría produciendo plenos efectos civiles, por ejemplo, en lo que respecta a la sociedad conyugal.
Y existen otras dificultades prácticas.
Digamos que hoy el engaño es más difícil de cometer que hace un tiempo atrás. Pero, ¿para qué generar un riesgo que finalmente no aporta nada a la eficacia de la institución?
Casi al pasar se nos ocurren varios problemas que podrían presentarse. Por ejemplo, que los presuntos cónyuges no pudieran registrar su matrimonio religioso ante el Registro Civil por no cumplir los requisitos legales, o tuvieran que celebrarlo nuevamente ante éste; que se puedan contraer distintos matrimonios religiosos; que los contrayentes se arrepintieran después de su celebración, o que simplemente se casaran a título de "prueba"; que haya un mayor costo fiscal para la fiscalización y detección de las irregularidades; que puedan surgir dificultades entre personas que profesan distintas religiones, ya que una de ellas podría tratar de imponerse a la otra; que pueda haber negativa de alguna institución para celebrar el matrimonio religioso una vez contraído el civil, y que haya contradicción con prácticas sociales ya más que centenarias, etcétera.
Voy a votar en contra de la disposición, pues considero que sólo provoca confusión y problemas, y restablece un conflicto ya superado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , el artículo en debate, fruto de una indicación que presenté junto a otros señores Senadores durante la discusión del primer informe, efectivamente, como se ha señalado, marca un cambio muy profundo en cuanto a la forma en que la Ley de Matrimonio Civil será aplicada en nuestro país.
A través del Ministro de Justicia , agradecemos al Presidente de la República , que patrocinó y posteriormente hizo suya la indicación.
¿Por qué digo que la norma cambia las cosas?
En primer lugar, porque después de 120 ó 125 años, se introduce un cambio sustantivo en la Ley de Matrimonio Civil para permitir que los matrimonios en crisis tengan una solución adecuada, limpia y transparente, al incorporar la disolución del vínculo -el llamado "divorcio"-, y la creación de mecanismos de nulidad para otras situaciones.
Se trata de un cambio que apunta a la naturaleza misma del matrimonio. Actualmente, en la sociedad chilena existen distintas maneras de enfrentar su celebración. Con la nueva normativa -lo mismo ocurre con la ley vigente-, el acto matrimonial civil en Chile -que quede constancia de ello- será uno e igual para todos. No habrá un tratamiento legal diverso para el matrimonio celebrado en una simple oficina del Registro Civil , que para el oficiado en la Catedral o en una sinagoga judía. Será -repito- uno e igual para todos. Por lo tanto, el argumento de la inconstitucionalidad, en el sentido de que habría discriminación, cae por su propio peso. ¿Por qué? Porque la Ley de Cultos habilita a todas las iglesias que cumplan con los requisitos que ella misma establece, y además porque la ley civil seguirá siendo una e igual para todos los chilenos. No se hace allí ninguna diferencia.
Por otra parte, deseo aclarar un elemento que considero central.
Se ha planteado aquí que algunos Senadores han decidido introducir la disposición por profesar determinado credo y como una especie de compensación menor, para que la Iglesia Católica, la Ortodoxa y cualquier otra no se sientan agraviadas por la aprobación del divorcio. Pero ello no será así. La razón es que quienes creemos que el matrimonio es una institución solemne y profunda -para algunos de nosotros incluso es un sacramento-, pensamos que su preparación, su celebración y las condiciones bajo las cuales se realice deben regirse por la sacralidad por la que cada uno opta.
Nadie está proponiendo que una iglesia, sea católica o evangélica, o una sinagoga judía, sustituya al Registro Civil .
Aún más -y con esto respondo la pregunta que aquí no se ha hecho-: ¿qué pasa si un matrimonio celebrado en los términos del artículo 21 fracasa? Tiene la ley civil para divorciarse, pues no se establece ninguna cláusula que impida a esa pareja recurrir a la ley, que es la misma para todos los chilenos.
Algunos señalan: "Quiero evitar el fraude de las iglesias". Me hubiera gustado que esas mismas personas levantaran su voz contra el fraude de las nulidades que hoy existe, y cuyo silencio ha servido para avalar un mecanismo que todos sabemos que debe modificarse. Y, ¡enhorabuena!, con los votos de todos nosotros, se pone fin a la nulidad fraudulenta.
¿Alguien tiene temor a que haya proliferación de matrimonios? ¡Enhorabuena si los hubiere! ¡Por favor! Si el problema de algunos señores Senadores es cómo disolverlos, no cómo se contraen.
El artículo 21 propuesto, en el fondo, es un acto de pluralidad, de respeto mutuo, que no origina diferencias. Yo pregunto al Senado: ¿en qué molesta la forma como la gente se casa, si la ley es una e igual para todos? ¿De qué manera ofendo a alguien al contraer el vínculo en mi iglesia? ¿En qué me ofende quien se casa en una sinagoga judía y me invita a su matrimonio? No me siento agraviado por ello, ni considero que mis derechos constitucionales estén siendo violentados.
¡Es la esencia de lo que estamos planteando!
Ésta será una ley nueva, moderna; por tanto, ampararse en el viejo cuento de la separación entre la Iglesia y el Estado, que ya se concretó en nuestro país y que no tiene vuelta, implica que sencillamente no se ha leído en profundidad lo que sugiere el artículo 21.
Se trata de un acto libre, espontáneo, voluntario, que no obliga a nadie y que respeta la esencia de lo que mucha gente en Chile siente y cree que es el matrimonio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , me sorprende la pasión con que se argumenta a favor y en contra del artículo.
Yo sólo quiero hacer la siguiente reflexión: lo que nos interesa a la inmensa mayoría de los Senadores presentes es preservar el carácter laico del Estado, lo cual significa que éste no tiene una religión oficial, una filosofía oficial, una doctrina del arte oficial o una determinada escuela científica oficial. Ante estas opciones del ciudadano, el Estado es neutral. Sin embargo, no sucede lo mismo frente a otros valores, pues no es neutral frente a la vida, a los derechos humanos o al matrimonio. Por el contrario, prefiere este último, si bien respeta otras formas de unión.
¿Cómo garantizar, entonces, el carácter laico del Estado? La tradición chilena se ha ajustado al modelo de la Revolución Francesa y al de la tradición en ese país compartida por la Derecha y por la Izquierda, y que consiste básicamente en reducir el fenómeno religioso a un hecho privado. Desde ese punto de vista, se comprende que el Presidente Chirac recientemente haya promulgado una ley, que prohíbe a los alumnos concurrir a las escuelas públicas con algún signo distintivo evidente de su fe religiosa, ya sea la cruz católica, el velo de las niñas musulmanas o una kipá en el caso de los judíos.
Esto no ocurre en otros países de Europa ni en Estados Unidos y dudo que acontezca en el nuestro. Yo pregunto: ¿Qué pasaría en el Parlamento chileno frente a un proyecto de ley que prohibiera, por ejemplo, a niñas de religión musulmana asistir al liceo con velo? Yo no sé si la radicalidad del carácter laico, entendido como reducción del fenómeno religioso a algo privado -que se da en Francia-, existe de igual manera en Chile.
Pero ésa es la inspiración que ha tenido la tradición chilena desde el siglo XIX. Ahora se propone un cambio profundo de esa tradición, pero sin atentar contra el carácter laico del Estado. Por ello, no debiéramos ver fantasmas donde no los hay. Comprendamos que hay maneras diferentes de entender esa laicidad. Es cierto que estas distintas formas pueden provocar mucha polémica, pero no al extremo de señalar que alguien pretende sugerir una religión oficial o algo por el estilo.
La tradición y las costumbres chilenas han determinado que la gente se case primero por la ley civil y, después, si se quiere, por la iglesia, principalmente la Católica, que es la mayoritaria.
Cabe consignar que, aunque la ley permite un matrimonio religioso previo, ésa no ha sido una práctica habitual.
Ahora se está alterando tal situación, en el sentido de que el ciudadano laico, sin fe religiosa, contrae el vínculo matrimonial directamente ante el oficial del Registro Civil . Quien sí tiene un credo puede hacer lo mismo: primero, casarse por el Civil y, posteriormente, mediante su rito religioso.
Tengo la impresión de que, más allá de las discusiones y de la eventual aprobación del artículo 21, esa costumbre seguirá igual, ya que es muy difícil que un cura católico, un párroco, un pastor protestante o un rabino tenga la certeza de que las personas que desean contraer el vínculo no estén casadas. Por lo mismo, la Iglesia Católica exige primero el matrimonio civil.
Pero ahora la iniciativa legal abre una posibilidad nueva: la gente puede tener un matrimonio religioso primero y, luego, inscribirlo ante el oficial del Registro Civil . Tal posibilidad es la que provoca el debate entre nosotros.
Mi impresión es que aquí no está en juego el carácter laico del Estado, sino la forma de entenderlo. Diversa sería la situación si se aprobase que el matrimonio debe regirse por la ley religiosa de cada cual, como ocurre, por ejemplo, en países islámicos, donde el ente estatal dispone que los enlaces cristianos observan la ley cristiana y los judíos, la judía. Dicha idea ha sido planteada en la Sala por muy pocos señores Senadores. Han sido más bien voces aisladas, aunque debemos reconocer que tal planteamiento se ha hecho en el Hemiciclo.
Entonces, por muy apasionado que parezca el debate, no se trata tanto de temas doctrinarios, sino de costumbres prácticas.
Señor Presidente, cualquiera que sea la decisión que tome el Senado, cabe destacar que las costumbres no cambian por ley y que es muy probable que la gente siga haciendo exactamente lo que ha hecho hasta ahora.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , hay quienes señalan que la aprobación del artículo 21 propuesto constituiría un avance. Probablemente así sea, pero, en todo caso, sería un avance hacia el pasado, por cuanto se han puesto de espaldas a la historia.
En Chile, felizmente, hace muchos años se produjo la separación de la Iglesia y el Estado. Ése fue un logro que determinó la instauración del matrimonio civil único.
En el artículo en debate, se establece que el matrimonio celebrado ante entidades religiosas, con personalidad jurídica de Derecho Público, producirá los mismos efectos que el matrimonio civil. Y en el inciso siguiente, agrega que, si no se inscribiere éste en el plazo fijado -esto es, ocho días-, no producirá efecto civil alguno.
Entonces, en la práctica, estaría conformándose una suerte de amancebamiento legal: una semana de luna de miel y, luego, sería posible arrepentirse en el acto de inscripción en el Registro Civil , quedando aquello como un acto no válido, desde el punto de vista de nuestra legislación. Y este experimento podría repetirse un gran número de veces, sin que, en algún momento, adquiriese validez legal aquella unión, que aquí se eleva a un estatus muy especial, según la fe con que se la mira.
A mi juicio, lo que se persigue en esta oportunidad, a pesar de lo que se manifiesta en contrario, es aminorar el agravio que pudiese sentir la Iglesia ante la aprobación inminente de una ley que consagre el divorcio. Pero ha sido una muy mala forma de abordar el problema, porque, desde luego, se desnaturaliza por completo un tipo de legislación que, dada la manera como se está conformando en el Parlamento, se aleja cada vez más del sentimiento y las expectativas de la ciudadanía.
Al final, el verdadero divorcio, el más patente y claro, está produciéndose entre el Congreso Nacional y la ciudadanía, la cual, por cierto, viene clamando por una legislación que satisfaga las necesidades apremiantes que existen, sobre todo, en los sectores más modestos de la población.
¿Cómo es posible pretender equiparar la legitimidad que concede, por ejemplo, el ministro de culto de la iglesia La Trompeta con la del Oficial del Registro Civil, que representa a la sociedad? Hay ahí, por supuesto, una diferencia de peso institucional, de legitimidad y de credibilidad extraordinariamente grande que no pasará inadvertida por quienes accedan al conocimiento de esta legislación.
Ojalá no lleguemos al punto de lo que ocurre en Nevada, Las Vegas, donde los contrayentes ni siquiera tienen que bajarse del automóvil porque los espera un ministro de culto, quien les entrega la bendición a cambio de un óbolo amoroso, y luego, al final del trayecto, se halla el Oficial del Registro Civil, que inscribe el matrimonio.
De ese modo se desnaturaliza por completo lo que aquí se ha pretendido enaltecer -tal vez, como se merece- desde el punto de vista de la fe que sustenta cada cual.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no deja de llamarme la atención cuando se hacen afirmaciones que en absoluto dicen relación a lo que señala el texto de la normativa en debate. Y lo que, a mi juicio, resulta más grave, dado que en el Senado estos proyectos deberían ser estudiados con la mayor acuciosidad, es el hecho de que ni siquiera se lea la legislación vigente en Chile.
Se ha sostenido que con el artículo 21 se afectaría gravemente la separación del Estado con la Iglesia, se atentaría contra el carácter laico de aquél y se avanzaría hacia el pasado, en lugar de hacerlo hacia el futuro.
Pido a los señores Senadores que lean el artículo 43 de la Ley sobre Registro Civil que se encuentra en vigor en nuestro país desde hace décadas. Señala: "Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le haya precedido el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, deberán los esposos contraer este último antes de expirar los ocho días siguientes a la celebración del primero, salvo el caso de impedimentos o prohibiciones legales.".
Es decir, en Chile hoy día se halla vigente -¡vigente!- una disposición que autoriza a que una persona se case por una entidad religiosa primero y que ocho días después lo haga a través del Registro Civil . Y, curiosamente, lo que hace el artículo 21 es establecer a ese tipo de instituciones exigencias muy superiores a las existentes.
Y en los últimos veinte años, nadie ha dicho que en nuestro país no existe separación del Estado con la Iglesia, ni que se ha afectado el carácter laico de aquél, como tampoco nadie ha reclamado en esta Sala, con la misma pasión con que lo hacen algunos Honorables colegas, que durante dicho lapso se ha avanzado hacia el pasado.
La normativa propuesta es mucho más rigurosa que la ley vigente, en cuanto a la posibilidad que se brinda a los ciudadanos chilenos.
No se encuentra en discusión el hecho de que el matrimonio civil en nuestro país tiene efectos legales y es válido como tal. No lo está ni en la legislación vigente, ni en la normativa en debate, que otorga a las personas la posibilidad -así ocurre hoy día- de contraer un matrimonio religioso en forma previa, pero las obliga a acudir personalmente, dentro del plazo de ocho días, ante el Oficial del Registro Civil para requerir su inscripción y así pueda tener efecto civil.
Es legítimo que haya gente que desee concurrir primero a la entidad religiosa que la representa y que, luego, se case por el Registro Civil, como lo contempla el artículo 43 vigente, respecto del cual ninguno de los distinguidos señores Senadores presentó una moción durante las últimas décadas para derogarlo.
La norma propuesta es mucho más exigente que la actual porque, por ejemplo, esta última no señala que las instituciones religiosas deben ser obligatoriamente aquellas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, como lo consigna el precepto en debate, que restringe más el número de iglesias para ese cometido.
Además, obliga a dichas entidades -lo que no hace la disposición vigente- a velar estrictamente por que se cumplan todos los requisitos que la ley señala para validar el consentimiento.
El texto propuesto establece la obligación para los contrayentes de presentarse en forma personal ante el Oficial del Registro Civil dentro de ocho días, debiendo acreditar el cumplimiento de todas las condiciones y exigencias que dispone la ley civil. Agrega que los derechos y deberes de los cónyuges son los mismos para todos los chilenos y que la circunstancia de casarse previamente ante una entidad religiosa no los exime de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que señala la ley civil, ni les otorga un estatus jurídico distinto. Por ejemplo, las normas sobre divorcio regirán por igual tanto para los que celebren su matrimonio en forma previa ante una entidad religiosa como para quienes lo hagan primero ante el Registro Civil .
También se consigna, entre otras cosas, el deber de concurrir al Registro Civil a ratificar su consentimiento. No pueden dejar de hacerlo, ni enviar un mandatario, ni omitir el acto, y se les fija un plazo de ocho días para que cumplan con esa obligación.
Por lo tanto, señor Presidente , estamos perfeccionando una norma que se encuentra vigente en nuestra legislación. De modo que las descalificaciones hechas no tienen un solo sustento ni en los antecedentes que se desprenden del informe, ni en los textos de la legislación actual. ¡Ninguno!
He escuchado decir que la normativa que nos ocupa es conservadora, pone obstáculos y exhibe un conjunto de trabas. Sin embargo, en esta Sala nunca se ha dado un argumento serio, sólido, de fondo, de verdad, que lo pruebe.
Por todas esas fundamentaciones, soy partidario de aprobar el artículo 21, que perfecciona una disposición legal en vigor.
Deseo advertir que, si se deroga el artículo 21, quedará vigente una norma que otorga muchas más facultades a las entidades religiosas, pues no les exige personalidad jurídica de derecho público, ni reglas para fijar el consentimiento, ni la necesidad de comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil ,...
El señor PARRA .-
¡Y que es totalmente distinta, Su Señoría!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
...y que, obviamente -con esto termino, señor Presidente- es muy superior al artículo 43 que se encuentra vigente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no obstante compartir en gran medida muchos de los argumentos expresados por los señores Senadores que firmaron la indicación tendiente a suprimir el artículo 21, me abstuve de suscribirla.
Tal como lo manifesté en mi intervención durante la discusión general del proyecto, votaré a favor de ese precepto por lo siguiente.
Primero, porque concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Viera-Gallo , en el sentido de que, pese a que la norma implica un cambio bastante radical en la tradición chilena al limitar lo religioso a la esfera de lo privado, ella no atenta, en mi opinión, contra la esencia del carácter laico del Estado.
Segundo -y esto es lo clave para mí-, como sostuve en mi intervención con motivo del debate en general del proyecto, me parece que la redacción dada al artículo 21 es un acuerdo inteligente que estoy dispuesto a apoyar, porque entiendo que implica un reconocimiento a las convicciones de muchos chilenos que legítimamente otorgan un peso gravitante a las opiniones de la Iglesia. Se trata, en verdad, de una fórmula que permite a los creyentes que así lo asienten dejar testimonio expreso de su valoración preferente y superior por el matrimonio religioso.
Mi aceptación de este precepto, sin embargo, está basada, primero, en que su inciso tercero dispone que, en la inscripción posterior del matrimonio ante el Oficial del Registro Civil, éste verificará el cumplimiento de los requisitos legales -incluidos, por ejemplo, los testigos hábiles- y dará a conocer a los requirentes los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo con la ley; segundo, en que los comparecientes deberán ratificar el consentimiento anteriormente otorgado ante el ministro de su culto, es decir, a mi juicio, se trata de un acto con calidad de ceremonia: si no hay ratificación de consentimiento no habrá matrimonio legalmente reconocido, y tercero, en que su inciso final señala explícitamente que los efectos de los matrimonios así inscritos se regirán, en todo, por lo prescrito en la ley, lo que hace irrenunciable el derecho a divorcio.
En fin, cabe recordar, como ha dicho más de alguien, que nadie queda obligado a casarse primero por la iglesia; puede hacerlo por la ley civil y proceder después a contraer matrimonio religioso, si así lo estima conveniente, tal como sucede hoy día.
Para terminar, deseo manifestar que también me he abstenido de firmar esta indicación supresiva por una razón de prudencia. Cuando uno examina un texto legal debe distinguir cuáles son los avances más fundamentales. Para mí lo es que se apruebe la cláusula que permite la disolución del vínculo, por voluntad de uno de los cónyuges.
Como tengo la percepción -digámoslo eufemísticamente- de que la aprobación de esa norma está, de alguna manera, vinculada a la aceptación de esta otra provisión que realza el matrimonio religioso, constituye también una razón para no votar en contra del artículo.
Aprovecho de hacer una precisión. Formulé la petición de votar separadamente el inciso quinto, nuevo, en caso de que el artículo se apruebe. Propongo que se vote la supresión de ese inciso, porque dice: "Realizada la inscripción dentro del plazo señalado" -de ocho días- "en el inciso segundo, para todos los efectos legales la fecha del matrimonio será la de su celebración ante la entidad religiosa.".
Esta disposición contradice lo que acabo de señalar, porque carece de toda lógica jurídica. Si el matrimonio religioso no tiene efectos mientras no se inscriba ante el Registro Civil y se ratifique el consentimiento, etcétera, mal puede tener efecto con anterioridad a esa fecha.
En consecuencia, sugiero eliminar el inciso quinto, nuevo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no pretendo revivir un debate respecto a la filosofía del Estado, ni que repitamos una discusión llevada a cabo en el siglo XIX. Pero estoy absolutamente convencido de que, efectivamente, la norma en votación, independiente del artículo mencionado por el Senador señor Espina , de alguna manera, altera sensiblemente un logro histórico del país.
Y el logro histórico es una concepción laica del Estado que permitió la subsistencia de todas las religiones, creencias y escuelas filosóficas, sin que ello implicara absolutamente nada en los asuntos públicos propios del Estado.
Aquí lo que estamos haciendo es retrotraer la historia, como se ha dicho. Y, aunque se trate de una frase que duela, lo cierto es que eso ocurrirá. No sólo porque se da un carácter vinculante al matrimonio religioso y se otorga a éste una validez superior al matrimonio civil -no solamente debido a que señala claramente la fecha, como recién indicó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, sino porque se da primacía a la iglesia en su conjunto.
El artículo vigente, al cual se hizo referencia, fue dictado para otorgar cierta validez a la única iglesia que entonces era legal y oficial en el país: la Iglesia Católica. En 1884, cuando se dictó la Ley de Matrimonio Civil, ésta era la única iglesia legal, y como todos sabemos, lo fue hasta 1925. En consecuencia, cuando se refería a la iglesia, lo hacía concretamente a la Católica. El Estado laico que nosotros, o nuestras generaciones del pasado, logramos con la concurrencia absoluta de todas las corrientes políticas y filosóficas del país, pretendió justamente eliminar aquello.
En mi opinión, lo más grave es el hecho de que la secta Moon empezará a casar. Y podrá hacerlo perfectamente, sin duda alguna. Me alegra que haya 700, 800 o miles de iglesias. Sin embargo, el problema de fondo que se plantea es cuál de todas esas entidades religiosas, incluyendo la musulmana, la judía o la católica, que son monoteístas, u otras, tendrán la verdad sobre el matrimonio. ¿Cuál de ellas se puede imponer sobre el resto acerca de la verdad de la familia y el matrimonio? ¿Acaso el concepto de familia es el mismo en la iglesia musulmana, en la cristiana y en la judía?
Por lo tanto, cuando se dice que esta disposición garantiza y da sentido trascendente a la familia y al matrimonio, pregunto ¿cuál iglesia le entrega ese significado desde el punto de vista estrictamente religioso? ¿Cuál es el Dios que, en definitiva, da sentido trascendente a la familia?
Me parece que se trata de una discusión en la cual no debimos entrar. En los Estados laicos se tiende a impedir un debate como el que nos ocupa, que carece de sentido y que ha dividido a muchos países. Felizmente en el nuestro no caeremos en esos extremos, pero algunas sociedades se hallan profundamente divididas por razones religiosas.
Por lo tanto, hemos abierto una discusión religiosa. Alguien me puede responder cuál es el Dios de la Iglesia Moon. ¿Cuál Dios legitimará esos matrimonios? ¿Es el mismo Dios cristiano? ¿Es el mismo Dios judío?
Y el matrimonio celebrado ante esa iglesia, que adquirirá preeminencia sobre el Estado civil -que trataba de evitar ese problema-, es el que será inscrito y el que tendrá mayor validez, porque lo único que se hace ocho días después es inscribirlo en el Registro Civil . Repito, en éste no se celebra el matrimonio, sino que sólo se inscribe.
Éste es un problema muy de fondo, aparte de las dificultades prácticas que conlleva. Por ejemplo, ¿cuántas iglesias que hoy solamente tienen personalidad jurídica de derecho privado se van a apresurar a obtener, rápidamente, personalidad jurídica de derecho público para poder casar? ¿Está en condiciones el Registro Civil de tener en línea, con las iglesias existentes y las que se están formando, a todos los ciudadanos del país? ¿Cuántas iglesias casarán a personas que, a lo mejor, son parientes consanguíneos en primer grado? ¿Cuántos recurrirán a una iglesia, ya no solamente como sucede en Las Vegas, sino sencillamente para ocultar matrimonios anteriores?
En consecuencia, con los ocho días estamos abriendo un plazo que, eventualmente, puede ser considerado inmoral desde el punto de vista de la pareja que contrae matrimonio. Además, este mecanismo permitirá que se genere un verdadero comercio sobre una entidad que los laicos respetamos tanto como cualquier otra persona, que es la entidad del matrimonio, la de la familia.
Por lo tanto, por medio de un subterfugio estamos generando mayor complejidad al matrimonio y a la familia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , también me sorprendo por la acritud y -yo diría- por el tono que se utiliza cuando nos referimos a una materia de esta naturaleza.
Recién escuchamos un planteamiento donde llama la atención que cualquiera pueda casar a quien desee. Al parecer, no existe confianza ni en el Ministerio de Justicia ni en su titular, como se deduce en la parte del informe donde se señala que "el señor Ministro de Justicia hizo presente que esa Secretaría de Estado se encuentra concluyendo un anteproyecto de ley que modifica la ley de cultos, para corregir algunos problemas que se han detectado tras la evaluación de su período de aplicación.
"Informó que hace dos años se constituyó una comisión de trabajo integrada por representantes del Consejo de Organizaciones Evangélicas" -no de la Iglesia Católica; del COE- "y del Ministerio de Justicia, que se abocó al estudio de eventuales mejoramientos a la ley. Sobre la base de su informe, se inició un período de consultas con representativas entidades religiosas del país, que dan cuenta de la pluralidad religiosa de nuestra sociedad, durante el cual se recogieron múltiples opiniones que han permitido elaborar un proyecto de reforma legal que recoge las principales críticas y propone diversos perfeccionamientos. Entre ellos, se contempla un procedimiento de control de entidades con propósitos delictivos o ajenos a la naturaleza y dignidad del culto religioso, como pudiera ocurrir con determinados grupos de carácter sectario."
Yo le creo al señor Ministro de Justicia y al Ministerio que encabeza. No tendría ninguna razón para dudar, siquiera mínimamente, del espíritu con que está trabajando en esta materia.
A quienes en este aspecto intentan retrotraerse a la historia y al pasado, me gustaría invitarlos a leer la enumeración que hace el informe de los países que cuentan con un sistema de matrimonio con forma optativa religiosa o civil. Ellos se encuentran principalmente en Europa del Norte y tienen raigambres distintas: Suecia y Dinamarca, luterana; Gran Bretaña , anglicana, e Irlanda, católica.
También hay sistemas de matrimonio civil con forma optativa civil o religiosa. En este caso están España , Portugal , Grecia , Italia . Y en América lo está la gran mayoría de los países.
Entonces, a uno le llama la atención la acritud -casi como queriendo causar un agravio; ésa es la sensación que deja-, la fuerza dramática que advertimos en algunas argumentaciones.
El profesor Cumplido, a quien la Comisión le pidió un informe en Derecho respecto de la constitucionalidad de esta norma, sostuvo que "la igualdad ante la ley se interpreta como una igualdad de posibilidades, es decir, las personas que se encuentran en las mismas condiciones deben ser regidas por idénticas normas. Hay discriminación arbitraria cuando la diferencia establecida no obedece a una causa de razonabilidad y justicia, sino a un mero capricho.".
Sobre esa base, consideró que es perfectamente claro que no hay ningún vicio de constitucionalidad.
Aquí se ha hablado del "logro histórico" que debemos rescatar y respetar. ¿A qué se refieren quienes hablan de ese modo? ¿Al logro histórico de sancionar criminalmente a los que se han casado en forma religiosa sin haberlo hecho antes por el Registro Civil , como nos recordó el Senador señor Espina ? ¡Si tienen sanción penal! ¡De 61 días a cinco años de cárcel! ¿Ése es el logro histórico que se está defendiendo? En lo personal, a lo único a que apelaría es a la necesidad de respetarnos mutuamente. Pido coherencia a aquellos que se dicen liberales y que, en la práctica, tienen una tremenda intolerancia respecto de los que piensan distinto.
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , me parece muy importante no confundir este debate, en particular sobre el artículo 21, con grandes alegatos acerca de la familia, que es lo que algunos Senadores han hecho. Por de pronto, la familia puede perfectamente existir incluso al margen del matrimonio. Ella es, fundamentalmente, el producto de la voluntad de las personas de compartir y de convivir. No tiene un lazo indisoluble con la ley civil, ni, mucho menos, con las leyes de las iglesias. Por tanto, me parece a mí que ese alegato está completamente fuera de lugar en el debate.
Lo que nosotros debiéramos tratar de determinar es cuáles son finalmente las ventajas y los problemas de una legislación como la que se está planteando. Para ser muy franco, siento que éstos son muchos y muy graves, y no veo ninguna ventaja. ¿Cuál es el beneficio objetivo, importante, de una norma como la que debatimos? No hay nada que impida a un católico casarse por su fe, por su Iglesia, tal como ocurre en la actualidad. Quienes no somos católicos cuántas veces hemos ido a una iglesia a compartir con una pareja su matrimonio conforme a ese credo. Eso no está en cuestión.
Entonces, francamente no advierto cuáles son las ventajas de una norma de este tipo. Pero sí veo con mucha claridad y nitidez cuáles son los problemas, y aquí se han planteado: hay cuestiones que tienen que ver con la tradición histórica de nuestro país. Yo creo que efectivamente esto representa un retroceso en una respetable tradición de separación de roles entre la Iglesia y el Estado. Más aún: aquí se está contraviniendo algo que fue de la esencia de lo que nosotros discutimos hace algunos años, a saber, la igualdad de los cultos, la igualdad de las iglesias. Porque digamos las cosas como son: el artículo 21 no responde a un interés general de las iglesias de Chile. Nadie puede decir eso. Muchas iglesias evangélicas han dicho que no están de acuerdo con esta disposición.
Por tanto, lo que se está haciendo aquí no es tomar partido en favor de las iglesias, sino -y lo digo con mucha responsabilidad- validando la presión, los puntos de vista, de una iglesia en particular, muy respetable, muy importante, una iglesia a la cual muchos que no somos católicos le tenemos una gran deuda de reconocimiento. Pero eso no le da derecho para producir una confusión entre el rol de Estado y el ámbito privativo de la acción de las iglesias. Éste es un problema serio. Son muchos los que nos sentimos vulnerados en ésta, que es una tradición respetable de nuestro país.
Como se ha dicho, es evidente que se van a producir abusos. No todas las iglesias funcionan de la misma manera. Se han dado los números: son centenares las entidades religiosas que ya tienen reconocimiento oficial y son varios centenares más las que aspiran a tenerlo. Y hay algunas que funcionan de muy distinta forma. Se los digo francamente: no soy una persona de iglesia, pero no estoy de acuerdo con que tenga validez civil un matrimonio que se consagre a través de cualquier rito; de un rito esotérico o similar. No me parece, por ejemplo, que tengan efecto civil matrimonios colectivos celebrados mediante ceremonias en las cuales participan miles de personas. Estoy convencido -y lo advierto aquí- de que si se aprueba una norma de este tipo a poco andar vamos a estar discutiendo respecto de los abusos y excesos que se estarán cometiendo producto de su aplicación. Y vamos a entrar en una discusión muy compleja, que, por lo demás, ya se inició en su momento en la Comisión de Constitución cuando alguien planteó algo lógico respecto de esta normativa: la posibilidad de introducir un convenio entre el Estado y las iglesias para ver cuáles de ellas están efectivamente en condiciones de impartir o consagrar el matrimonio. Eso está inscrito. Vamos a terminar en eso si aprobamos una legislación como ésta. Y vamos a acabar vulnerando algo que se aprobó luego de un gran debate en el Congreso, que fue la igualdad de cultos.
En conclusión, señor Presidente, creo que es grande el listado de abusos, de problemas, que conlleva la norma en debate, e insisto: yo francamente no le veo ninguna ventaja.
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , créame que uno reflexiona cada vez más cuando se insiste en un debate de esta índole con determinados planteamientos que se han repetido hasta el cansancio. Y lo digo de quienes hablan en uno u otro sentido.
Debo recordar que para los que integramos la Comisión de Constitución del Senado esta discusión resulta agobiante, engorrosa y difícil.
Los cambios que se han venido haciendo son enormes. Para eso son los debates. Desde que se empezó a analizar el proyecto en la Comisión, las enmiendas que ha sufrido son extraordinarias y de la más diversa índole. Me atrevería a decir con especial franqueza que, desde mi perspectiva, esas modificaciones no han favorecido a la iniciativa, sino que en el fondo han tenido como motivación la cesión -cada vez más creciente- de cosas que eran razonables desde el punto de vista de cómo nació este cuerpo legal en la Cámara de Diputados y de cómo ha llegado a su culminación hoy día.
Con honestidad, queridos señores Senadores amigos, creo que el proyecto que en este momento se somete a nuestra consideración prácticamente final, no beneficia en forma seria lo que entraña una real y auténtica modificación de la ley de matrimonio civil, en especial en cuanto se refiere al sinnúmero de materias vinculadas al divorcio.
La verdad es que cuando nos sentemos a analizar con más tranquilidad lo que va a salir de aquí, tendremos que inclinar la cabeza y reconocer -lamentándonos- que esta iniciativa no responde a lo que debe ser una auténtica ley de matrimonio civil.
Pero no es el caso debatir ahora ese punto, cuando específicamente debemos analizar hoy una de esas materias en la modificación que se propone al artículo 21.
Quiero simplemente recordar a mis distinguidos colegas que cuando este artículo fue puesto en conocimiento de la Comisión, de inmediato se reparó en que la iniciativa estaba favorecía primigeniamente a la Iglesia Católica, por lo que debió ser enmendada por los autores del proyecto. ¿Por qué? Porque en ese instante se dieron cuenta que lo que estaban proponiendo no podía plantearse sólo en beneficio de aquélla, sino de todas las confesiones religiosas, precisamente por las razones a que aludió el Honorable señor Ominami hace poco, cuando recordó cómo y por qué se había modificado la ley en lo relativo al principio de la igualdad de todos los credos .
Pero la verdad es que debieron reconocer que, en virtud de la igualdad que impera en Chile para todas las iglesias desde 1999, o esto se establecía para quienes les interesaba una norma de esa índole o se consagraba irrenunciablemente para todas las confesiones religiosas, porque de otra manera habría sido manifiestamente inconstitucional.
No obstante, concuerdo con mi querido amigo el Senador señor Parra , en cuanto a que el proyecto sigue siendo ahora tan inconstitucional como lo era el presentado originalmente. Obviamente, tiene razón el Honorable colega cuando hace cuestión de constitucionalidad. En todo caso, me permito recordar que lo hice presente cuando recién objeté esa iniciativa, que nació en el seno de la Comisión que me honro en integrar.
Naturalmente, no voy a referirme aquí a todos esos argumentos, porque algunos se han mencionado y otros siguen tras las bambalinas de todos los plazos que se prolongan hasta que llegue ineluctablemente la hora en que sólo reste callar. Pero quiero decir a los señores Senadores que no dejen de reflexionar en el fondo de sus corazones y reconozcan que estas cosas que estamos viendo no son la consecuencia de estos auténticos pensamientos, sino de las presiones de que han sido objeto, y lo digo bajo la responsabilidad de muchos años de servicio público prestados al país con honra, con pocas rentas y con un auténtico sentido del deber.
Deploro que, tratándose de leyes de tanta importancia, generadas en función de lo que debe ser precisamente el beneficio directo de la tranquilidad para la vida de los ciudadanos del país, haya que inclinar la cabeza y callar, cuando se trata de reconocer que nunca habíamos advertido aquí una presión como aquella a la que hemos estado sometidos.
Para terminar, señor Presidente , quiero rememorar -porque no puedo dejar de hacerlo- que en la Comisión recibimos a un sacerdote que en su intervención nos preguntó cómo no comprendíamos que la población de Chile es preponderantemente católica y no aprobaría una ley de esa índole, si consagraba el divorcio en Chile. Señaló, además, que como la iglesia a la que él pertenecía representaba el derecho de todos esos creyentes, apoyaría a los católicos que hipotéticamente no aprobaran una ley de esa naturaleza.
En esa oportunidad reclamé por esa amenaza y solicité dejar constancia, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, de que esa actitud constituía un acto sedicioso. Y asumo recordarlo aquí en la Sala, porque considero que los señores Senadores tenemos el legítimo y auténtico derecho de dejar constancia pública de cosas de esa naturaleza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se equivocó ese sacerdote. El Senado tiene mucha más independencia que él.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , tiendo a compartir lo que algunos señores Senadores han señalado, en cuanto a que del debate a uno le queda la impresión de que surge cierta confusión sobre el tema específico que estamos debatiendo. Porque, a mi juicio, aquí no existe ningún asunto relacionado con el vínculo entre el Estado y la Iglesia o las iglesias. Ése es un asunto superado por la historia de Chile. Pienso que en el Senado hoy todos compartimos la definición laica de Estado y que, en ningún caso, respecto de lo que propone el artículo 21, estamos retrotrayéndonos a discusiones pasadas, que vinculan al Estado con la Iglesia Católica.
Por el contrario, creo que estamos dando un paso muy menor, tímido y de poca significación sobre un tema tremendamente importante que, dentro del mundo de las ideas políticas y del Derecho, está marcando una tendencia para el siglo XXI, que es la relación que se debe dar entre el Estado y una sociedad diversa, plural y heterogénea. Y hoy ella está fijando una tendencia muy moderna dentro del Derecho, que avanzó fuertemente desde mediados del siglo pasado hasta el día de hoy -esperamos que siga haciéndolo-, y que está dada por el reconocimiento y el respeto a los derechos fundamentales del ser humano, que es otra manera de señalar que el Estado reconoce y respeta la diversidad que conforma una sociedad.
Pero está emergiendo un fenómeno nuevo, consistente en que ese ser humano, al cual se le respeta su diversidad, se va agrupando o pertenece a entidades colectivas, comunidades, etnias, religiones y culturas, las que también en una sociedad tienen derecho a exigir respeto para sus expresiones, identidades y creencias.
Pienso que el debate que estamos iniciando muy tímidamente hoy se refiere más bien a la forma en que el Estado se relaciona con el respeto y los espacios de libertad que se dan en una sociedad plural dentro de las organizaciones o de las entidades colectivas, que obedecen a distintas razones.
Sin duda, el matrimonio va a estar en el eje de ese debate tan moderno, porque participa precisamente de dos expresiones: una, esencial y relevante, relacionada con la significación y trascendencia social que tiene como institución, y por ello nadie discute que tiene que estar absolutamente regulado por la ley civil. Pero también lo está con otro punto importante, que obedece a las creencias, a las culturas y a las tradiciones, donde los significados de la unión matrimonial son distintos, según sea la filosofía o creencia de las diversas agrupaciones humanas. Por participar el matrimonio de esos dos aspectos, estamos debatiendo, a mi modo de ver, en términos poco relevantes todavía-, cómo se debe regular el matrimonio tanto en lo atinente al rol del Estado y a sus efectos sociales, como a la identidad que tiene de acuerdo con lo que representa para las personas según sus creencias.
En ese sentido, el artículo 21 constituye un paso muy tibio, mínimo, muy menor, porque dentro de la tendencia a reconocer los espacios de libertad de los entes colectivos, acoge y respeta, única y exclusivamente, un elemento formal del matrimonio: su celebración ante entidades religiosas. Y tan mínimo es este paso que dicha norma de inmediato establece que esa celebración no basta por sí misma para tener efectos civiles, sino que el acta respectiva deberá presentarse posteriormente ante el Oficial del Registro Civil . Éste, luego de verificar el consentimiento prestado por los comparecientes y de verificar que se cumplieron todos los requisitos que la ley exige para su validez, procederá a inscribir el matrimonio.
Como dije, el precepto constituye un reconocimiento ínfimo dentro de la interesante tendencia moderna de dar espacios de libertad a las distintas creencias dentro de una sociedad plural.
¿Saben los señores Senadores cuál es el único requisito que se excluye cuando el matrimonio se celebre en una entidad religiosa y después se concurra ante el Oficial del Registro Civil? El de la comparecencia de dos testigos. ¿Por qué? Porque se hará fe en lo establecido en el acta que otorgue dicha entidad, que certificará que el matrimonio se celebró ante dos testigos. Ésta es la única diferencia -mínima- dentro de la tendencia moderna de dar mayores espacios de libertad.
Esta tarde se han señalado los problemas que podrían presentarse en la práctica. Si se quisiera discutirlos sobre la base de aceptar el tema de fondo, estaría encantado. Pero me referiré a uno solo, muy específico.
Se ha sostenido que el hecho de que cualquier Iglesia celebre matrimonios posibilitaría los fraudes. ¡No, señores Senadores! El Estado no puede aprovecharse de sí mismo para luego dudar de las autorizaciones que otorga. ¿Por qué? Porque en la Ley de Culto se dispone que, previo cumplimiento de los requisitos que ella establece y con la fiscalización del Ministerio de Justicia, las iglesias pueden optar a ser ni más ni menos que personas jurídicas de derecho público. Sin embargo, lo expresado en este debate demuestra que no le creemos al Estado lo tocante a tales personas jurídicas, aduciendo que éstas podrían cometer fraude. Por consiguiente, habría que modificar la Ley de Culto. Y espero que nadie esté dispuesto a ello.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto al público que está prohibido realizar manifestaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , me ha sorprendido sobremanera el debate. Jamás imaginé que una indicación tan modesta -¡tan modesta!- como la que formulamos, tendiente a permitir que la gente, por convicción religiosa, se case primero por la Iglesia y después por la ley civil, fuera a provocar esta especie de terremoto.
Me siento culpable -lo digo con mucha claridad- de que actualmente en nuestro país el Estado y la Iglesia sean una sola entidad, en circunstancias de que todos los Parlamentarios presentes hemos luchado para mantener la división entre ambos. ¡Eso es verdaderamente sorprendente!
Pienso que la disposición en análisis constituye el gesto de mayor tolerancia y respeto por la diversidad. En la misma bancada a la que pertenezco sustentamos posiciones distintas. Los Honorables señores Ominami , Gazmuri y Núñez consideran que esta norma es muy grave. Quiero decir a Sus Señorías, con mucho respeto: "Acepten mi convicción religiosa. Acepten la propuesta de algunos Senadores que creemos que Dios está por sobre las leyes civiles y por eso pensamos que primero se debe efectuar la ceremonia religiosa y después el acto civil.". Y en otras bancadas también ha habido discrepancias.
Lo ocurrido es un claro ejemplo de la diversidad existente en Chile. Respetémosla.
Señor Presidente , tras escuchar las diversas intervenciones queda la sensación de que quienes contraigan matrimonio primero por la Iglesia lo harán en virtud de otra ley. Es decir, que habrá dos leyes distintas: una para los que se casen por la Iglesia y otra para aquellos que lo realicen por intermedio del Registro Civil . Es preciso clarificar que la misma ley contemplará las dos opciones. Sólo un acto es diferente.
Se ha dicho que se pretendería imponer el matrimonio ante entidades religiosas. ¡No es así! A nadie se le impondrá. Será una opción libre. Cualquier persona laica, que no profese ningún credo religioso, podrá decir: "¿Saben? Yo me casaré en un acto civil."
En cambio, quienes sean creyentes podrán unirse ante una entidad religiosa. Pero no estarán obligados a ello. El día de mañana, cualquier católico, evangélico o de otra religión podrá expresar: "Primero me casaré por el Registro Civil y después por mi Iglesia".
Entonces, no confundamos las cosas. Tal vez estemos equivocados. Acepten nuestro derecho a equivocarnos, pero no creemos estarlo. Estimamos que nuestra relación con Dios supera las leyes de los hombres. Por eso, decimos: "Primero nos casaremos por nuestra religión y después ratificaremos el acto ante el Oficial del Registro Civil ". Y si nos salimos del camino correcto, la ley nos sancionará. Pero -¡por favor!- no confundamos las cosas con frases como la siguiente: "Mire, aquí se ha vuelto a unir el Estado con la Iglesia".
A propósito del origen de la indicación, se han hecho afirmaciones tremendas, como la referente a que casi todos los Senadores recibimos llamados del Cardenal y de Obispos para inducirnos a presentarla o que prácticamente para ello se habría necesitado un retiro espiritual. ¡Se equivocan! No recibí ningún recado telefónico en tal sentido. Lo recuerdo bien. Y no lo necesito, porque mi relación con Dios está por sobre la que mantengo con los obispos.
La indicación surgió de una conversación con el Senador señor Adolfo Zaldívar ; en seguida se la planteamos al Honorable señor Viera-Gallo . Jamás ninguno de ellos me comentó: "Fíjate que me llamó el Cardenal y el Obispo tanto y nos dijo equis cosa". ¡Nada! Fue algo de común acuerdo.
A mi juicio, el paso que estamos dando es importante, porque implica respeto por la diversidad y por la tolerancia que debe existir en el país.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , comenzaré relatando un hecho histórico.
Recuerdo que un antepasado mío -mi abuelo- fue Senador de la República y muy conservador.
El señor LARRAÍN .-
Eran buenos tiempos.
El señor VALDÉS .-
En esa época, cuando se discutió el proyecto de Ley de Matrimonio Civil, él se opuso terminantemente al registro civil, porque ésa era la orden del Partido al cual pertenecía. Y no inscribió a ninguno de sus hijos. Cuando mi madre concurrió allí para casarse, el funcionario le dijo: "Necesito el registro civil de su nacimiento". Mi abuelo respondió: "No, basta con la fe de bautismo". Y eso creó un incidente en el Senado.
Hoy actuamos absolutamente al revés. Antes se discutía la naturaleza del Estado y la predominancia de los factores religiosos. Ahora estamos avanzando en un proceso -y, en mi opinión, no constituye un retroceso- de democratización de la sociedad.
El desarrollo de la humanidad y de la civilización cristiana occidental lleva a liberar a la persona; a rescatar su libertad, dignidad y responsabilidad. El Estado es necesario, pero ya no responde a los cánones de los siglos XVIII o XIX, que posibilitaron la organización de las sociedades. Ahora todos estamos de acuerdo en que el Estado no creó la sociedad; el Estado no crea las personas; el Estado no crea una cantidad enorme y creciente de instituciones. Por cierto, crea las sociedades anónimas y determina la forma en que deben actuar. Por eso la ley manda, prohíbe o permite; pero hay un efecto positivo en la creación de libertad y de responsabilidad que hace que, junto con el Estado, que regula las consecuencias, se permita hoy una libertad mucho mayor. Y por eso hoy, antes que al Estado, se reconoce la vigencia de los derechos humanos.
El Senado ha aceptado numerosos tratados que eliminan o limitan el poder del Estado, porque hay derechos superiores a éste. Aquí nos encontramos con que el Estado regula los efectos, y no cabe duda de ello, porque ellos van más allá de la voluntad de los contrayentes.
Lo que se está reconociendo hoy es algo más moderno que nuestra legislación. Respetando la posición de los Honorables colegas que defienden al Estado en este caso, los insto a que seamos efectivamente modernos; a que lean las legislaciones italiana, belga, alemana, española. En todas ellas se reconoce el matrimonio religioso, y el Estado reconoce ese acto, porque en definitiva es el resultado de la declaración de dos personas. Ni siquiera es un contrato. La asimilación a un contrato que establece nuestro Código Civil es mala. En todas partes del mundo se habla de "convenio", de "acuerdo" -y no de "contrato"-, como instituciones que crean reciprocidad en derechos y obligaciones.
Lo que estamos haciendo hoy día es algo muy importante: modernizar el país, constituyéndolo como estructura social anterior al Estado.
Por esa razón, soy partidario de que previamente el Oficial del Registro Civil tome razón de la voluntad de dos personas, que es lo superior. El matrimonio tiene lugar por la voluntad de dos personas. No es un acto del Estado. El Estado no crea el matrimonio, sino que regula sus efectos. Y por la misma razón, pienso que el hombre y la mujer tienen también libertad para divorciarse. La libertad de las personas, sometida a la ley, hace suficientemente explícito el que Chile haya entrado a un período de modernidad donde los efectos religiosos, que son fundamentales para muchos chilenos cualquiera sea la fe que profesen, tienen predominancia. Y el Estado regula sus efectos.
Mi voto será en contra de la indicación renovada.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , creo que los autores de la indicación, entre los que está el Honorable colega y compañero Naranjo -no con culpa, sino con responsabilidad (y hace muy bien el señor Senador en declararse responsable)- nos han metido en un enredo. Porque este artículo es un enredo en la tradición chilena, produce división y promueve un debate innecesario, puesto que durante más de cien años en Chile se ha hecho una distinción entre matrimonio civil y libertad religiosa, lo que nadie está negando. No se trata de un alegato sobre el respeto a la libertad religiosa ni sobre el papel fundamental que juegan la Iglesia y la religión en el mundo y en la sociedad contemporánea. Tampoco estamos debatiendo acerca de cuál es la religión mayoritaria o la más importante en el país. Lo sabemos: por tradición es la católica. Pero habíamos resuelto este asunto hace más de cien años, después de no pocas laceraciones al interior de nuestra sociedad. Hoy estamos volviendo a ocuparnos en una discusión que habíamos decidido abandonar: se establece que el matrimonio celebrado ante entidades religiosas tiene efecto civil. Y entonces ahora habrá dos matrimonios con efectos civiles en un país donde había sólo uno. Y las cosas funcionaban bien desde este punto de vista, porque el asunto no tiene que ver con el divorcio, que es lo que estamos discutiendo. Argumentan sobre libertades sectores que en otras materias -derechos reproductivos, aborto terapéutico, censura- se inclinan en general por Estados muy reguladores. Y esta demanda libertaria proviene de ámbitos -los respetamos- que en general no están por una extrema intervención del Estado en campos que en otras sociedades y culturas son patrimonio de la vida privada. Esta conversión libertaria no parece coherente. Creo que para advertirlo basta un registro histórico del tipo de debates que hemos mantenido aquí sobre lo que hoy día se denominan "cuestiones éticas".
La propuesta a los Obispos, que hemos escuchado en la Comisión, las conversaciones con quienes han inspirado esta modificación, no provienen de sectores, de culturas, de concepciones particularmente amigas de la expansión creciente de las libertades, que -y estoy de acuerdo con muchos Honorables colegas que han intervenido-, constituyen una tendencia muy central en el mundo y en las democracias modernas.
Los ejemplos históricos sirven para los países que los tienen. En los de tradición luterana, derivan de los efectos de la Reforma, donde se establecieron iglesias nacionales en que las monarquías eran las jefaturas de las iglesias. Así como los fieles católicos invocan al Papa, la Iglesia Anglicana invoca a la Reina y al Príncipe de Edimburgo. Ésa es la tradición. Y también pueden citarse los casos de Suecia, de Holanda, etcétera. En general, en los países de tradición católica más fuerte se hace presente (incluso ya entrado el siglo XX en muchos de ellos) lo que ocurría aquí en el siglo XIX: que el matrimonio que tenía efectos era el religioso. De esta tradición participa España , y Grecia, desde el punto de vista ortodoxo.
Yo discutí esto con Monseñor González . La tradición de la Iglesia ortodoxa deriva del Imperio Otomano, que daba facultades en materia de legislación civil a las distintas iglesias del Imperio. Yo le decía a Monseñor : "A mí, por lo menos, no me convence la modernidad de un asunto que intenta en Chile traducir tradiciones del Imperio Otomano, que era bastante más tolerante que algunos de los imperios cristianos de Europa." ¡Pero ya estamos en el siglo XVIII o en el XVII!
Y nos enfrentamos aquí -¡y esto ya se ha anunciado!- con un asunto que no tiene mucho sentido, porque la libertad religiosa, el valor religioso del matrimonio en las distintas comunidades, está fuera de duda. Corresponde a la libertad de las personas hacerlo como quieran. Lo que queremos es que haya un matrimonio civil que tenga efectos civiles.
Finalmente -ya está dicho-, esto nos va a llevar a una rediscusión muy complicada de la Ley de Cultos, porque, sin duda, habrá abusos, o puede haberlos. En dicho cuerpo legal, después de un profundo debate, tomamos un camino: que el Estado se inmiscuyera lo menos posible en la calificación de las denominaciones religiosas. Y vamos a retroceder respecto de algo que yo denominaría una buena situación.
Por ello, anuncio mi voto favorable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito la anuencia de la Sala para que desde este momento los señores Senadores que lo deseen puedan acercarse a la Mesa y votar.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , en la Armada de Chile, una institución a la cual tuve el privilegio de servir por muchos años, regía una norma que yo me acostumbré a respetar casi en un ciento por ciento: en las cámaras no se habla de política ni de religión, porque esos temas llevan al enardecimiento, al desarrollo de pasiones y de expresiones absolutamente incompatibles con la necesidad de convergencia en nuestra función profesional.
Menciono lo anterior, porque, como estoy firmemente convencido de la necesidad de separar lo civil de lo religioso, y lo profesional de lo político y de lo religioso, deseo plantear una posición que, si bien puede sorprender a algunos, para mí es vital en la decisión que voy a tomar finalmente.
Un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra manifestó que mediante esta normativa se generaba algo que no le gusta: un hecho vinculante entre un proceso religioso y uno civil.
Fíjense Sus Señorías que para mí, que soy antidivorcista -espero que nadie tenga dudas al respecto en la Sala; ya discutiremos el tema del divorcio, porque ahora se trata del matrimonio-, el efecto de hacer vinculante el acto religioso con el civil me produce una sensación tal que me lleva a rechazar en forma categórica la propuesta. Y lo planteo en los siguientes términos.
El señor ÁVILA .-
¿Qué propuesta?
El señor ARANCIBIA.-
Después la voy a aclarar...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Prosiga con su intervención, señor Senador.
El señor ARANCIBIA.-
...cuando me toque votar, y va a quedar muy claro lo que estoy señalando, por si no ha entendido lo que trato de explicar.
El señor ÁVILA.-
Cuesta entenderlo, señor Presidente.
El señor ARANCIBIA.-
Son facilidades personales, con el permiso de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Evitemos los diálogos, señores Senadores.
El señor ARANCIBIA.-
Retomando el tema, el hecho de hacer vinculantes ambos actos, que para algunos es un factor negativo desde sus particulares puntos de vista, para mí también lo es, pero con un signo distinto. Ello, porque en mi caso, en función de la fe que profeso, o de la de otros, que yo reconozco, al contraer matrimonio ante Dios (el único que existe, el mismo del Senador señor Naranjo y, posiblemente, de todos los que creen, aunque le den distintos nombres), lo hago siguiendo un rito que, entre otras cosas, establece que ese vínculo es para toda la vida y, por lo tanto, religiosamente, acepto su indisolubilidad.
Lo propuesto por la Comisión obliga a que, antes de ocho días de celebrado el matrimonio, la persona debe presentar al oficial del Registro Civil el acta otorgada por la entidad religiosa y ratificar el consentimiento manifestado ante el ministro de culto. Luego, recibirá orientación clara por parte del funcionario, quien, entre otras cosas, en determinado momento deberá indicarle que la posibilidad del divorcio es irrenunciable, tal como se establece en uno de los artículos del proyecto.
Por lo tanto, me violenta -por decirlo de alguna manera- que un día suscriba un contrato solemne, ante Dios, para toda la vida, y dentro de los ocho días siguientes deba oficializarlo ante la autoridad civil, donde estoy obligado a reconocer que mi matrimonio es divorciable. Eso -reitero- me violenta.
En consecuencia, no voy a apoyar el artículo 21, en los términos en que está planteado.
El señor ÁVILA.-
Ahora lo entiendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No estamos votando el artículo, sino la indicación.
¿Su Señoría vota a favor o en contra de ella?
El señor ARANCIBIA.-
A favor.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me sorprende un poco la forma como se ha desarrollado el debate. En verdad, si se piensa en el sentido de esta norma, en lo personal, no me produce mayor interés, porque en realidad la encuentro un tanto inútil, al menos desde un punto de vista de fondo en cuanto al reconocimiento civil del matrimonio religioso.
Como este artículo sólo reconoce que la ceremonia posee valor civil y, en cierto sentido -ni siquiera enteramente-, sustituye al matrimonio ante el oficial del Registro Civil , me parece que no aporta mucho y yo podría entender que se la objetara por ese motivo. Si fuéramos coherentes, debiéramos aceptar no sólo el valor de la ceremonia realizada ante determinada iglesia, sino también sus efectos civiles y las consecuencias de nuestros principios. En este sentido, me parece que el Senado no ha sido coherente, pues no reconoce los efectos del ejercicio de una libertad. Por ello, pienso que esto es parcial y no entiendo parte de la argumentación que se ha dado.
En seguida, estimo que esta norma es engorrosa, por lo que se manifestó recién, al tener que inscribir el matrimonio ocho días después de celebrado. En realidad, si fuéramos coherentes, debiéramos entender -como lo disponen las legislaciones que otorgan valor civil al matrimonio religioso- que el sacerdote o ministro de culto que actúa como oficial esté revestido del carácter de ministro de fe ante la ley, y que el matrimonio religioso en sí mismo produzca efectos civiles -aunque sólo sea desde el punto de vista formal-, sin necesidad de ratificación posterior. Así ocurre en las legislaciones europeas, como se señaló. En este sentido se podría cuestionar esta disposición; pero rechazarla produciría problemas mayores.
Primero, el rechazo de esta norma lleva implícito el reconocimiento de la libertad de culto establecida en la ley respectiva, porque en ella se garantiza su ejercicio en Chile, como también la igualdad jurídica ante la ley. Y aquí se le está desconociendo ese carácter, como si los entes privados, no obstante ser reconocidos legalmente, no pudieran producir consecuencias jurídicas en sus actos. Esto involucra una tremenda contradicción, más todavía considerando que los cultos registrados y estructurados conforme a la legislación antes mencionada adquieren carácter de persona jurídica de derecho público. Por lo tanto, no se trata de simples actos privados ante personas que, por lo demás, también podrían ser reconocidos. Pienso que aquí hay una falta de reconocimiento a la libertad de culto y al ejercicio de la ley respectiva, en la medida en que al menos se rechaza la posibilidad de dar cabida al efecto formal del matrimonio religioso.
Por otra parte, me parece que existe una contradicción, en el sentido libertario de esta propuesta, con quienes han sido partidarios de introducir el divorcio en Chile, basados precisamente en la libertad de los contrayentes para constituir el matrimonio o desarmarlo bajo ciertas circunstancias. En tal caso, ¿por qué los promotores del divorcio, basados en tal premisa, rechazan aquí las consecuencias del ejercicio de una de las expresiones más importantes de la libertad, como es la religiosa?
Repito: esta disposición no me produce especial entusiasmo, porque no es coherente, no permite realmente el reconocimiento del fondo de la libertad religiosa: el otorgamiento de efecto civil al matrimonio. Entiendo que no sea posible alcanzarlo, por las razones que se conversaron en otras oportunidades; pero si quienes no están en esa posición se avienen, por lo menos, a dar un mínimo de respeto a los cultos que lo deseen, no habría por qué rechazarlo.
Por eso, señor Presidente, me parece oportuno hacer un llamado a la coherencia a quienes hablan en nombre de la libertad, pero no se atienen a sus consecuencias; a los que creen en la libertad religiosa pero, llegado el momento de actuar consecuentemente con ella, le cierran la puerta.
Creo que es importante ser coherente. Y, a pesar de no serlo en todo la norma en examen, creo que al menos tiene valor en sí misma.
Por ello, votaré en contra de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que la sesión dura hasta las 20. Por lo tanto, se seguirán votando las disposiciones de acuerdo con el quórum en la Sala. Lo digo para que nadie crea que con el precepto de que se trata termina la discusión.
El señor GARCÍA.-
Deseo formular una consulta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
La Comisión de Minería y Energía ha sido convocada para las 18:30 con el objeto de estudiar el proyecto sobre regulación del sector eléctrico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Ello debe ser acordado por la Sala.
El señor GARCÍA.-
No sé si se ha pedido autorización para tal efecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador. Una vez terminada la votación se verá.
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , se ha mencionado mucho la libertad de culto. Se ha olvidado que cuando en 1884 se dictan dos leyes, la del Registro Civil y la de Matrimonio Civil, se termina con cierta preponderancia de algunos cultos sobre otros. La vida entera era controlada por la Iglesia: el nacimiento, el bautizo, el matrimonio, la muerte. El Gobierno señaló: "No. De ahora en adelante, ello corresponde al ámbito civil, nada más, y el nacimiento, el matrimonio y las defunciones se quitan a la Iglesia y pasan al Gobierno.". Fue dura la reforma. En aquella época, la Constitución de 1833 le daba una religión oficial a Chile. El país era católico, de acuerdo con la Carta.
¿Qué ocurre, entonces? Se origina una resistencia peor que la de ahora. ¡Si en este momento hemos vuelto un poco a las luchas religiosas, que parecían olvidadas! Como lo expresó aquel que es más Senador que quien habla, porque es nieto de Senador ¿por mi parte, apenas tengo esta última condición, y soy "designado", como dicen algunos-: "Mi abuelo no quería casarse más que por la Iglesia; no quería más bautizo que ante el cura.". Todo ello debió arreglarse de alguna manera. ¿Y cuál fue el medio para hacerlo? La Constitución de 1925, que dispuso: "El país carece de religión: las respeta a todas.".
Y un religioso muy inteligente pactó con Arturo Alessandri la separación de la Iglesia y el Estado. Y no exigió que el matrimonio civil fuera previo al otro, sino que instruyó: "Sacerdotes, no casen antes de que les presenten el certificado de matrimonio civil.". Y así funcionó muy bien el sistema.
Ahora se quisiera volver atrás. Incluso, escuché a un señor Senador aseverar que el artículo 43 de la Ley sobre Registro Civil es igual al artículo 21 del proyecto. ¡Pero si ése es un error grueso! El Honorable señor Parra tuvo la intención de interrumpir, pero no se podía. Lo único que expresa el primero de esos preceptos es que el acto sólo será válido si se contrae un matrimonio civil por lo menos antes de ocho días. Y no se determina que el vínculo tiene valor -que no lo tenía- a partir de la celebración. Tampoco se hace referencia a la extinción. ¡Si eso es lo más grave!
El matrimonio mal celebrado después de 1884 y hasta 1925 se caracterizaba precisamente por eso: se encontraba mal celebrado. No así el que nos ocupa. ¿De qué se trata? El acto se celebra antes y, con una copia -como en el caso de la propiedad de un bien raíz-, se inscribe en el Registro Civil .
Ahora bien, ¿qué ocurre en los países que han ido aceptando el matrimonio religioso como válido? Hago la salvedad de Francia y de Alemania, puntualizando que el nieto del señor Senador se equivocó respecto de esta última. Estados Unidos exhibe toda una verdadera chirigota de matrimonio. Se le presentan, incluso, situaciones tan graves como la siguiente: si un Estado permite, como Idaho, matrimonios válidos de cualquier religión, debe tolerar la poligamia, porque algunos credos admiten uniones pluripersonales. ¿Se observa adónde podrían llevar los cambios?
Prefiero, entonces, el sistema alemán o el francés, que expresamente disponen: "El matrimonio civil se celebrará antes de cualquier ceremonia religiosa.". Esta última recibirá después todas las facilidades necesarias.
Creo que la ley francesa también permite que el alcalde, quien celebra los matrimonios, facilite los salones de la municipalidad para la fiesta tradicional.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro, último inscrito. Luego se tomará la votación.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , deseo consignar, en primer lugar, que estoy a favor de la indicación para rechazar el artículo 21.
No entraré en la discusión respecto de qué rol jugó la Iglesia, de si se ha realizado un lobby o no, como aquí se ha manifestado. Estimo que la indicación debiera ser aprobada por razones de eficiencia, prácticas, y para no generar equívocos.
Como se consignó, el artículo 21 es engorroso, confunde, y además lo creo innecesario, francamente. Porque me parece bueno decir las cosas como son. Aquí se está dejando entrever que el matrimonio religioso, reconocido por la ley común, por la ley civil, tiene la misma validez que aquel que se realiza ante un oficial del Registro Civil .
La verdad de las cosas es que el sistema resulta bastante inoperante. Porque da la impresión de que basta con que una pareja se case ante una iglesia con personalidad jurídica, reconocida, y que sólo se inscriba el matrimonio ante el oficial del Registro Civil para tener todos los efectos de validez. Y ello no es así. Porque el mismo artículo establece que no sólo se requiere ese último trámite, en un plazo muy breve, sino que el funcionario también debe determinar que se satisfacen todas las exigencias. En efecto, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo con la ley civil. Y los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes. O sea, en el fondo, igual es preciso casarse ante el oficial del Registro Civil .
Entonces, es bastante absurda la discusión. Y, así como otros Honorables colegas, juzgo que el artículo confunde, que es innecesario. A la larga, se prestará para abusos, para engaños. Provocará un daño social enorme, sobre todo en la gente más modesta. Muchas personas se sentirán engañadas, porque pensarán, legítimamente, que se han casado, que sus matrimonios son válidos, y si no media la inscripción, si no se concurre ante el oficial del Registro Civil y no se aceptan las condiciones, derechos y deberes establecidos en la ley civil, el vínculo carecerá de validez y será como si nunca hubiera existido.
Ello, en circunstancias de que, como aquí también se ha dicho, nuestra tradición muestra claramente un sistema que ha funcionado bien. Todos nos casamos ante un oficial del Registro Civil , todos aceptamos el contrato del matrimonio y la gran mayoría de nosotros -o por lo menos los que somos creyentes, los que somos católicos- nos casamos después por la Iglesia. Es lo que corresponde. Es lo que ha ocurrido siempre. Es lo que la gente entiende. Y es algo que no se presta para ningún equívoco, para ningún abuso, para ninguna confusión.
No sé a cuenta de qué se está generando la imagen de que el matrimonio, por el solo hecho de celebrarse en una determinada iglesia, de acuerdo con la creencia de cada uno, tendrá la misma validez que en la ley civil. No es así.
Entonces, no sé si se trata, en el fondo, de tranquilizar a alguien o a alguna de las instituciones, o de que se ha hecho el lobby a que hacía referencia el Senador señor Naranjo.
En verdad, creo que lo único que hacemos, francamente, es generar un procedimiento engorroso, que va en contra de todas las normas y de todo lo realizado durante décadas. Hemos contado con un sistema de registro civil que ha sido muy importante en la sociedad chilena.
También creo que se presta para que se produzca un problema de diferenciación entre las distintas iglesias y religiones. Tenemos una ley sobre libertad de culto que debiera generar, frente a esa misma ley, la igualdad de cada uno de los credos del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acabó su tiempo, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Entonces, me parece que, por sobre el debate de fondo llevado a cabo aquí -si queremos ser consecuentes con el establecimiento de una ley que permita el divorcio, que solucione los problemas de miles y miles y miles de familias, de matrimonios o de parejas sin una situación legal clara, normalizada o regularizada-, debemos admitir que lo único que hace un artículo como éste es sembrar dudas, generar confusiones y prestarse para eventuales abusos o situaciones que a la larga lamentaremos.
Francamente, no veo mayor sentido al precepto.
Por esa razón, votaré a favor de la supresión del artículo 21.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que la sesión conjunta de mañana es a las 12. Lo advierto, porque algunos señores Senadores han consultado sobre el particular.
El señor PIZARRO.-
¿A qué hora?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
A las 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las indicaciones renovadas 63, 64 y 66, que proponen eliminar el artículo 21.
--(Durante la votación).
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, voy a votar en contra de las indicaciones. Sin perjuicio de ello, dejaré algunas constancias.
Quizá el principal argumento entregado en la Sala se refiere a que hay un avance en el tema de la diversidad. Pero ésta no se respeta. Si se quiere progresar respecto de tal materia, habría que hacerlo con todas las consecuencias que ello implica. Y eso significa aceptar no solamente los efectos civiles de la ceremonia religiosa previa, sino todo lo que para determinada religión implica el matrimonio. Eso es ser consecuente en plenitud con la diversidad.
Por lo tanto, me pronuncio en contra sólo en función del mal menor, ya que lo único que se respeta es el ceremonial previo de carácter religioso y no las consecuencias del mismo.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , en mi primera intervención hice reserva de constitucionalidad. Por tal motivo, junto con reiterarla ahora, la fundamentaré brevemente.
Desde mi punto de vista, la disposición propuesta -que las indicaciones renovadas proponen suprimir- incurre en tres graves inconstitucionalidades.
En primer término, a pesar de que no existe en el texto de la Carta una norma explícita sobre el particular, como se ha reconocido en el debate, el Estado de Chile es laico. No lo dicen tampoco las constituciones alemana y francesa sobre sus Estados. No obstante, la jurisprudencia de los tribunales de esos países no sólo ha declarado y reconocido que ese carácter identifica sus respectivos Estados, sino que se ha aplicado en casos específicos, incluso para resolver recursos de orden constitucional.
El Estado laico -como aquí también se ha dicho- hace del religioso un hecho atingente exclusivamente a la esfera privada de las personas, y no a la pública. En consecuencia, una ley civil no puede atribuir efectos civiles a actos que corresponden al ámbito público.
En segundo lugar, el inciso final del artículo 1º de la Constitución establece deberes insoslayables para el Estado, que además le son indelegables. Lo que hace el artículo 21 propuesto es delegar funciones propias del Estado en los "entes religiosos", para utilizar la terminología de la ley Nº 19.638.
Todo lo que dice relación a la familia, su constitución y las políticas necesarias para fortalecerla, son del ámbito estatal.
Nótese que el inciso tercero del artículo 1º, de alguna manera, introduce el llamado principio de la subsidiariedad, que no es en absoluto aplicable al ámbito al que se refiere el inciso final de este precepto. Esta delegación es, en consecuencia, inconstitucional y extraordinariamente grave, señor Presidente .
Yo comparto en esto el argumento tan bien expuesto por el Honorable señor Núñez . Para las distintas religiones, la concepción del matrimonio y de la familia es también distinta. En este ámbito no puede haber sino una concepción única, que corresponde establecer y definir a la sociedad civil a través de los métodos democráticos que aquí están siendo puestos en ejercicio.
Por último, se infringe el número 6º del artículo 19 de la Carta, el cual consagra la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos, precepto desarrollado por la ley Nº 19.638. Conforme a sus disposiciones, las distintas religiones son personas jurídicas de Derecho Público, que por su propia naturaleza tienen las funciones y las facultades que la Constitución y la ley establecen. Y tienen que ver con el desarrollo de la libertad de conciencia, tal cual ha sido entendida por el constituyente.
Pero no hay ningún precepto en la letra del número 6º del artículo 19 del Código Fundamental, ni menos aún en el texto de la ley Nº 19.638, conforme al cual las iglesias asuman en reemplazo del Estado las funciones que les están siendo asignadas a través del artículo 21.
Por eso, señor Presidente, reitero mi convicción de que el precepto es inconstitucional, hago reserva de constitucionalidad y, ciertamente, voto a favor de las indicaciones.
El señor ROMERO.-
Me pronuncio en contra de las indicaciones, por las razones que expresé durante el debate.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, como lo plantearon algunos señores Senadores, me llama la atención no sólo el debate sobre el artículo 21, sino el de varios otros, pues pareciera que lo dicho no refleja exactamente lo que se quiere.
Primero, aquí hay un elemento que -diría- está en la génesis del proyecto. A nadie se le habría ocurrido presentar una iniciativa para establecer una nueva ley de matrimonio civil, si no se pensaba en introducir lo relativo al divorcio. A este proyecto, derechamente, debió habérsele llamado "Ley de Divorcio". Pero no fue así ¿Por qué? Porque a través de muchos años en el país se intentó legislar sobre este tema, lo que no fue posible por una razón muy simple: Chile es una nación mayoritariamente católica, y la doctrina de la Iglesia estaba en contra del divorcio. Ésa fue la razón por la cual, a través de muchos años, no fue factible ni siquiera efectuar una discusión a fondo sobre la materia.
Para que este debate se llevara a cabo, evidentemente han tenido que producirse muchos cambios, no solamente en el mundo, sino en Chile. Pero también hubo que aceptar el hecho de que existe una cultura católica dominante en nuestra sociedad. Ignorar eso, a mi juicio, sería un error.
No es que se trate de relacionar las funciones de la Iglesia con las del Estado, ni tampoco de asimilarlas. No se trata de eso, sino de asumir que en el país existe una cultura católica, relacionada con muchas cosas, entre otras, con el matrimonio.
Se argumenta, por ejemplo, la posibilidad de que la multiplicidad de religiones y de iglesias que se van a constituir a la luz de la ley de cultos religiosos interfiera en las funciones del Estado. No es eso lo que se quiere evitar. ¡Para qué andamos con cuentos! Aquí el problema consiste en impedir que esto, de alguna manera, aparezca un poco relacionado con el Código Canónico , y que huela que en ello está metida la Iglesia.
Entonces, partimos con un error inicial al no llamar las cosas por su nombre. Y en el debate incurrimos en lo mismo.
Personalmente participé en la indicación que dio origen al artículo que se pretende suprimir, y voy a dar a conocer por qué.
Creo que aquél no da resguardo a los católicos. ¡Absolutamente ninguno! El que se case previamente por la Iglesia y concurra con posterioridad al Registro Civil , igual va a poder disolver su matrimonio.
Por lo tanto, diría que las indicaciones en debate son sólo un simple gesto de buena voluntad hacia una cultura dominante que existe en el país, para expresar una suerte de tolerancia a gente que desea darse ese gusto.
Yo me casé hace más de 45 años, primero por el civil -como ha sido normal en el país-, sin darle mayor importancia al acto por mí realizado. Lo digo con toda sinceridad. Para mí, fue un trámite que debía hacer para después poder celebrar mi matrimonio por la Iglesia, el cual a mi juicio era el que valía y sigue valiendo. Ésa es mi convicción íntima.
El artículo 21 del proyecto a nadie violenta la conciencia ni restringe para casarse por el civil. No molesta a nadie. Entonces, estimados colegas, hagamos ese gesto mínimo de buena voluntad hacia quienes legítimamente creen que casarse primero por la Iglesia le da un carácter distinto al vínculo. Estoy cierto que no será así.
Por último, señor Presidente , quiero pedir una señal hacia la Iglesia. Conmigo no ha conversado ningún obispo. Yo he concurrido en muchas oportunidades a hablar con el mío. Soy católico, y tengo muy buena relación con él. Nunca me ha preguntado cómo voy a actuar en el Senado. No me pronunciaré sobre cuál es su postura, porque no me corresponde. Él dará a conocer públicamente lo que piensa. Tampoco me he sentido presionado por nada. Por eso, voté a favor la idea de legislar sobre la iniciativa que nos ocupa.
A mi juicio, todas las indicaciones presentadas en el Senado podrían haberse eliminado. Yo habría estado en condiciones de aprobar íntegramente el proyecto que venía de la Cámara de Diputados. Pero si había que introducir esas modificaciones para que realmente exista una nueva ley de divorcio, ¡por favor, distinguidos colegas!, hagámoslo rápido, saquemos adelante la normativa y no sigamos discutiendo durante un año más.
Hay gente esperando que el Congreso apruebe la legislación en debate. Aun cuando a muchos no les acomode, ella respeta los derechos de todos quienes participamos en el Hemiciclo.
Voto en contra de las indicaciones.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que todos los matrimonios que se efectúen quedarán sujetos a la ley en discusión y no al acto del matrimonio religioso.
Por lo tanto, no veo por qué se hace un drama tan grande ante el hecho de permitirse el matrimonio por la religión que se profese y su posterior formalización ante el oficial del Registro Civil .
Naturalmente que los efectos legales del vínculo matrimonial se establecen en esta normativa y, por lo tanto, soy contrario a las indicaciones.
Quiero referirme también a lo señalado por el Senador señor Espina en relación con el artículo 43 de la Ley sobre Registro Civil.
En dicha norma se establece que "Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le haya precedido el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, deberán los esposos contraer este último antes de expirar los ocho días siguientes...". Es decir, un plazo imperativo. Los matrimonios que así no lo hicieren sufrirán la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados: de 61 días a cinco años.
Por lo tanto, existe obligación de realizar tal trámite.
Pero, además, la referida norma señala: "Estos matrimonios podrán celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil ...". Lo mismo se establece aquí: los contrayentes deben acudir a cualquier oficial del Registro Civil a formalizar el matrimonio.
En consecuencia, yo no veo aquí ningún drama mayor. Se está dando la oportunidad de casarse religiosamente antes, si así se puede decir. Habitualmente ha sido a la inversa: primero el Registro Civil y, después, la Iglesia. Si alguien desea celebrar su matrimonio religioso en forma previa, debe formalizarlo posteriormente ante un oficial del Registro Civil . Si así no lo hiciere, evidentemente ese matrimonio no tendría validez legal, aun cuando sí desde la perspectiva religiosa. Ése es el espíritu del proyecto.
Si la religión de una persona le impide divorciarse, que no lo haga y que respete el principio de su fe, de su creencia. Pero no impidamos a muchos libres pensadores o a personas cuya religión se lo permite que hagan uso de esta ley, para que puedan normalizar su situación.
Actualmente son más de 600 mil las parejas que están conviviendo. En esa virtud, el problema deber ser regularizado cuanto antes. Por eso, el proyecto debe aprobarse. Tuve oportunidad de votarlo como Diputado . ¡Llevo seis años como Senador y todavía continúa su tramitación! ¡Por favor!, démosle termino, para que sirva de real solución a las miles de familias que esperan su despacho.
Voto en contra.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , en mi intervención en esta Sala con motivo del debate en general expresé claramente mi posición discordante en cuanto al contenido del artículo 21 del proyecto, la que mantengo y reitero en esta oportunidad.
Primeramente, es preciso considerar que existen más de 250 credos religiosos reconocidos en el país y que estarían en condiciones de intervenir frente a los contrayentes. Tal pluralidad obligará al Estado a dictar una reglamentación sobre el particular, con la finalidad de desentrañar la idoneidad de cada cual y, por ende, ejercer una acción discriminatoria cuya constitucionalidad podrá ser discutible.
En segundo lugar, como está actualmente concebida la norma, requiere de la presencia de los contrayentes ante el oficial del Registro Civil , en un plazo que originalmente se fijó en 30 días y, actualmente, ha sido reducido a 8, para ratificar el consentimiento. Es decir, para que se celebre en la práctica otro matrimonio. Obviamente, no se divisa la ventaja del primer acto matrimonial.
En tercer término, para que el oficial civil actúe con el debido conocimiento de los antecedentes, se requeriría que conozca previamente del acta de la entidad religiosa y su contenido, determinando si cumple con los requisitos de validez exigidos en la ley. El envío o transporte del acta misma deberán realizarlo "aquéllos", expresión poco feliz, por cuanto no existe certeza si se refiere a los contrayentes, a los testigos o a todos ellos, de consuno. En todo caso, dicha actuación significa que los interesados deben concurrir ante el oficial civil. Con seguridad tal funcionario adoptará las medidas de resguardo para evitar irregularidades y salvar su responsabilidad administrativa.
Todo lo anterior lleva tiempo, aparte que en Regiones la necesidad de transporte no es algo menor.
En cuarto lugar, según la norma, de la negativa a realizar el matrimonio civil, o a inscribirlo, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que se señale el procedimiento que debe adoptar tal tribunal. Sería adecuado aplicar el procedimiento incidental u otro de expedita solución.
Por otra parte, llama la atención que la omisión a contraer matrimonio civil no lleve aparejada sanción penal para el o los cónyuges renuentes. En la actualidad, nuestra legislación -la ley sobre Registro Civil- dispone penas de multa y hasta de privación de libertad en tales casos. Según el proyecto, la carencia de efectos civiles no resulta un disuasivo eficaz para el que, con intenciones aviesas, induce a otro a contraer matrimonio religioso, para posteriormente omitir la ratificación del consentimiento.
Las instituciones uniformadas del Estado tienen normas internas de general aplicación, que obligan a los funcionarios que desearen contraer matrimonio a solicitar previamente la autorización del mando respectivo. La finalidad de ello es propender a la futura estabilidad del matrimonio y a conocer la honorabilidad de los contrayentes y de sus familiares inmediatos.
En tales disposiciones no se considera válido el matrimonio religioso previo. Sólo rige la fecha legal ante el oficial de Registro Civil .
Con la modificación propuesta se conceden facilidades legales para vulnerar la normativa mediante hechos consumados.
Estimo que el Estado no debe desprenderse de su legítima potestad de realizar, sin delegación ninguna, los matrimonios de sus habitantes, y como consecuencia, llevar el sistema registral pertinente, que contribuye a una adecuada filiación tanto de los contrayentes como de sus posibles descendientes.
Por estas consideraciones, voto a favor de la indicación para suprimir el artículo 21.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , en reiteradas ocasiones se ha dicho que ésta es una legislación difícil, y obviamente que lo es, desde el momento en que define normativas, yo diría prácticamente matemáticas, sobre un sentimiento y un problema absolutamente abstracto, inherente a la naturaleza humana.
El matrimonio, como bien sabemos, es un pacto entre un hombre y una mujer; nace antes que el Estado, y es una consecuencia de la supervivencia, de la reproducción, de la proyección de nuestra raza humana en el planeta Tierra. Por eso tiene ligamentos sumamente finos, sutiles, de amor, de comprensión, de entendimiento mutuo, que lo hacen una necesidad absolutamente natural en nuestro desarrollo.
Por supuesto, la ley civil trata de regularlo, como la de 1884, por ejemplo, que establece claramente que el matrimonio es un acto social que debe regirse en todo por sus normas. El Oficial del Registro Civil aparece como el único autorizado civilmente para reconocer validez a este contrato entre un hombre y una mujer.
Sin embargo, 87 por ciento de los chilenos profesa, de una manera u otra, una fe religiosa. Nacemos en una fe religiosa; hemos sido bautizados y hemos crecido en la Iglesia; hemos escuchado su doctrina; hemos sentido su presencia. Por lo tanto, la convivencia en sociedad requiere un reconocimiento de la fe, de los unos y los otros. La ley civil que regula este contrato social debe contener, por respeto a la fe que profesa el 87 por ciento de los chilenos, alguna forma de reconocimiento.
Cuando un hombre y una mujer van a contraer matrimonio, invitan a sus familiares y amigos a la iglesia. Y lo hacen porque las consecuencias del matrimonio, querámoslo o no, son indisolubles. El fracaso de una pareja desemboca en divorcio, que es lo que se está tratando de regular con esta normativa. Pero el matrimonio es un acto solemne; genera hijos, amor materno, amor paterno, amor fraternal, vínculos con el resto de la familia de los cónyuges. Es decir, origina una estructura de relaciones absolutamente indisoluble.
De ahí viene la indisolubilidad. Por supuesto, hay fracasos: 73 mil matrimonios al año en Chile, 6 mil separaciones. Eso es lo que tenemos que regular en alguna forma a través de una ley inteligente y racional.
Me parece que este debate es legítimo. También creo que lo son las exposiciones que se han hecho y los sentimientos que aquí se han expresado. Cada cual tiene su universo interior.
Se estima que la familia es la base fundamental que sostiene a la sociedad. En consecuencia, debe existir una estructura legal que regularice los efectos, a veces no deseados, que genera el matrimonio.
Por eso, señor Presidente , considero absolutamente legítimo que el artículo 21 acepte y reconozca el matrimonio eclesiástico, que proviene de la fe de los cónyuges en un ser superior a las estructuras jurídicas del Estado.
Voto en contra de la indicación.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero dejar constancia, para la historia de la ley, de algo obvio, pero no por ello menos importante: que los efectos civiles del matrimonio se rigen por la ley chilena. Eso está en el último inciso del artículo 21, que al mismo tiempo establece, en su primera parte, que el matrimonio religioso debe cumplir con los requisitos contemplados en la ley.
En ese sentido, el Oficial del Registro Civil no desempeñará una función pasiva, pues deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Y en caso de que éstos no sean observados, deberá denegar la inscripción, negativa de la cual se podrá apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva. O sea, el Oficial del Registro Civil será un filtro, un control que el Estado ejercerá de la seriedad con que se contraigan los matrimonios religiosos. Existirá un doble control. El primero consistirá en que la iglesia que los celebre deberá contar con personalidad jurídica de derecho público. Y el segundo control lo hará el Oficial del Registro Civil . Si éste abusare de sus atribuciones, se podrá apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Igual que el Senador señor Boeninger , creo que es mejor eliminar el inciso quinto, por cuanto debe quedar nítidamente establecido, como señala el inciso primero, que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas producen efectos jurídicos desde su inscripción ante el Oficial del Registro Civil .
Por su lado, el inciso quinto, que en mi opinión giraba en torno de la hipótesis del plazo de treinta días, establece que "para todos los efectos legales la fecha del matrimonio será la de su celebración". Aquí se produce una contradicción, pues da la impresión de que existiría un período en el cual un matrimonio, a pesar de tener fecha cierta para la ley, que sería la de su celebración religiosa, sin embargo no produciría efectos jurídicos. ¿Para qué, entonces, se fija una fecha cierta? No se entiende, y me parece jurídicamente contradictorio.
Por lo tanto, creo que el inciso quinto debería ser votado separadamente, porque por lo menos yo estoy por su eliminación.
Siendo el artículo 21 perfectamente coherente con la laicidad del Estado -por tanto, no comparto los argumentos del Senador señor Parra en el sentido de que es inconstitucional-, no encuentro que sea tan dramático tener que dirimir entre dos tradiciones del Estado laico o introducir una situación compleja de cambio de tradición.
Entiendo, tal como muy bien lo advirtió el Honorable señor Ruiz De Giorgio , que la disposición presenta ventajas prácticas, pero, por las consecuencias que conlleva, prefiero abstenerme.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , de aprobarse el artículo, la picaresca nacional estará de pláceme. Aquí se crean condiciones inmejorables para toda clase de fraudes y engaños, que ya iremos conociendo, gracias a la fecunda imaginación del chileno.
Veremos circular por las calles de nuestro país a ciudadanos con una doble y curiosa condición: esposos, para la iglesia a la cual pertenecen, y novios, para la ley civil. En esta última condición, por supuesto, puede registrarse un súbito arrepentimiento en el séptimo día. Vamos a tener "la comezón del séptimo día", en vez de la del séptimo año. Lo que se gestó en una hermosa ceremonia, puede morir tan sólo una semana después en las puertas del oficial civil.
No termino de entender cómo fue posible concebir una tan mala moneda de cambio como para que la Iglesia otorgara su bendición a este proyecto.
Deberíamos haber sido más imaginativos, a fin de crear condiciones para que la transparencia prevaleciese en una legislación tan largamente anhelada por el país entero.
En vista de lo anterior, voto a favor de la indicación.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , estamos discutiendo lo que será una nueva ley de matrimonio civil y, a mi juicio, las ceremonias celebradas ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica no tienen los mismos efectos que aquél. ¡Obviamente no los tienen! Más aún, si hay una diversidad tan grande de concepciones religiosas, de cosmovisiones y, por ende, de visiones respecto del significado, la trascendencia y la permanencia de este vínculo.
En consecuencia, no veo cómo, racionalmente, se podría concluir que el matrimonio civil tendría los mismos efectos que el religioso.
Ésa es una primera reflexión.
Lo segundo es que el matrimonio civil, en ningún caso, constituye un control o un registro de antecedentes o de requisitos para validarlo. En mi opinión, tiene un alcance completamente diferente. Es más trascendente.
En tercer lugar, los efectos jurídicos, sin duda, son muy diversos y distintos. En esto, efectivamente hay un límite entre el Estado laico y la concepción que pretende implementar el artículo 21, inciso primero, propuesto.
Hay que dejar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.
Por estas razones, voto favorablemente la indicación.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente, los actos de las personas son lo que son y nada es más perjudicial que tratar de desnaturalizarlos y atribuirles efectos que no les son propios.
Tal es el caso del artículo 21 del proyecto, que propone otorgar el estatus legal del matrimonio civil a las ceremonias religiosas que, reuniendo ciertos requisitos, cumplan con la formalidad de la inscripción oportuna en el registro respectivo.
Esta norma confunde los efectos de los actos religiosos con los actos jurídicos, lo cual no ha ocurrido en nuestra legislación desde que nuestra institucionalidad adoptó el principio de separación de la Iglesia del Estado.
Las ceremonias religiosas deben tener consecuencias y efectos del mismo carácter, en forma separada e independiente de los actos jurídicos.
Por la vía de establecer validez jurídica al matrimonio religioso, se otorga a los sacerdotes o a quienes, de acuerdo con cada credo, corresponde la celebración de la ceremonia, el mismo carácter y potestad que posee el Oficial del Registro Civil, quien obra en el matrimonio civil investido como ministro de fe.
Aunque desde el punto de vista moral o filosófico estas personas tengan mucho ascendiente sobre sus respectivas comunidades religiosas, desde la perspectiva de la institucionalidad jurídica, son particulares comunes y corrientes. De manera que se les otorgaría una atribución que excede el Estado de Derecho, en el cual las autoridades públicas actúan dentro de su esfera de competencia y previa investidura regular de sus integrantes.
Las normas que regulan el matrimonio y el orden de la familia son de orden público, por lo que la Constitución y las leyes han entregado a autoridades competentes y preestablecidas, mediante su intervención como ministros de fe, la validación de los actos por los cuales los particulares se someten a su estatuto.
En la medida en que este artículo permite l matrimonio celebrado por un particular, sin competencia legal como autoridad pública, cuya investidura se funda en actos, ceremonias y principios religiosos que no tienen representación en la potestad del Estado, que no responde por sus actuaciones u omisiones en la forma que corresponde a cualquier funcionario público, y cuya condición se adquiere por medios tan distintos como lo son cada una de las entidades religiosas que poseen personalidad jurídica -con aptitudes y requisitos diversos-, se está creando una competencia privada en asuntos entregados a autoridades públicas.
Esto definitivamente atenta contra nuestra institucionalidad.
Por otra parte, se abre la posibilidad de confusiones, especialmente entre aquellos segmentos de la población que poseen menor preparación o cultura. Para ellos se volverá confusa la situación acerca de la validez de las ceremonias religiosas.
Asimismo, se genera el problema de falta de inscripción del matrimonio por situaciones fortuitas o involuntarias, lo que afectaría los derechos de las respectivas familias e, incluso, de los hijos concebidos al amparo de un matrimonio no validado en el breve plazo fijado, por imposibilidad o ignorancia.
El matrimonio civilmente válido debe ser único para todos los ciudadanos. Su celebración debe estar íntegramente entregada a autoridades o ministros de fe públicos, que sean legalmente investidos en tal calidad y respondan de sus actos u omisiones en forma clara, directa y preestablecida.
Este artículo constituye un claro retroceso en la separación de la Iglesia del Estado e inserta una esfera de acción directa sobre la comunidad, lo cual violenta no sólo los principios en que se funda nuestra institucionalidad, sino también nuestro Estado de Derecho.
En consecuencia, voto a favor de la indicación.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, yo voto en contra de la indicación.
Sin embargo, quiero referirme al planteamiento de inconstitucionalidad hecho por el Senador señor Parra , porque, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, declaré constitucional el artículo 21, o sea, admisible para su tramitación.
Básicamente, Su Señoría fundamentó su planteamiento en que la delegación de atribuciones propias de una autoridad pública requiere una norma constitucional que expresamente lo autorice.
Siguiendo la tesis esgrimida por el Honorable señor Parra , se produciría un verdadero caos al interior de la Administración del Estado. En efecto, la Constitución entrega al Presidente de la República el deber fundamental de administrar el Estado. Sin perjuicio de ello, son múltiples las leyes que hemos aprobado, reiterada y periódicamente, que autorizan el traspaso de recursos fiscales a entidades privadas como son los organismos no gubernamentales, a fin de que ejerzan y desarrollen programas o proyectos que son propios de la Administración del Estado.
Según el argumento del señor Senador, serían inconstitucionales, por ejemplo, todas las transferencias de dinero que se han hecho a las ONG. Lo mismo sucedería con los subsidios que permanentemente se han autorizado por ley, los cuales son traspasos de recursos fiscales para que particulares, en nombre del Estado, ejerzan actividades en el ámbito de la vivienda y en el de la educación; o bien, las concesiones que se establecen por ley en el área de las obras públicas. Sería inconstitucional, por ejemplo, la autorización concedida a entidades privadas -como las universidades pertenecientes a iglesias o a organismos filosóficos- para que otorguen títulos profesionales, los cuales, al cumplir con los requisitos que señala la ley, son reconocidos posteriormente.
Por lo tanto, la delegación del ejercicio de determinadas atribuciones es materia de ley, pero no exige una norma constitucional específica y propia que la autorice para cada caso en particular, por cuanto haría imposible la administración del Estado.
A mi juicio, el artículo 21 es constitucional porque dispone que, una vez cumplido el requisito objetivo -vale decir, tener personalidad jurídica de Derecho Público-, las entidades religiosas quedarán autorizadas para celebrar el acto matrimonial, el cual, ya registrado y habiéndose respetado las exigencias señaladas por la ley, podrá tener reconocimiento civil.
Ocurre exactamente lo mismo en el caso de las universidades: una vez cubiertos los requisitos establecidos otorgan títulos profesionales con reconocimiento del Estado, sobre la base de satisfacer las exigencias contempladas en la normativa.
¡Es lo mismo!
En consecuencia, si es inconstitucional un aspecto, también lo sería el otro.
Cabe señalar que la delegación de atribuciones es factible mediante la ley, y la igualdad ante ella se encuentra garantizada por el cumplimiento de requisitos objetivos, en un procedimiento abierto a todas las entidades que gocen de personalidad jurídica de Derecho Público y autorizado precisamente por la Ley de Culto.
Voto en contra.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , me pronunciaré por el rechazo de la indicación. Pero, sin perjuicio de los antecedentes que entregué en mi primera intervención, no puedo dejar de hacerme cargo de algunas observaciones.
Un Honorable colega sostuvo que ésta sería una "moneda de cambio" para lograr la bendición de la Iglesia, imputación a mi juicio desdorosa, pues no creo que en estas materias un señor Senador vote por monedas de cambio. Asimismo, bastaría con preguntar a las autoridades de la Iglesia si comparten o no este proyecto. Y tengo la impresión de que no es partidaria ni del divorcio de común acuerdo, ni del divorcio unilateral, ni del divorcio por culpa.
Por lo demás, muchas de las principales instituciones que contempla la Ley de Matrimonio Civil no son compartidas, hasta el día de hoy, por la Iglesia Católica, y otras no lo son por determinados credos.
Deseaba dejar en claro ese aspecto.
Por otra parte, me hace mucha fuerza también lo argumentado por el Senador señor Naranjo , en el sentido de que al matrimonio se le atribuye un poder real que, por el contrario, estaría siendo limitado en esta normativa. En la legislación actual era tanto el poder que se otorgaba al matrimonio religioso que si una persona no se casaba posteriormente en el Registro Civil , debía enfrentar una pena que fluctuaba entre los 61 días a 5 años de cárcel. Si embargo, eliminamos esa norma.
Por lo tanto, francamente, lo que hemos hecho -y éste es un debate que es necesario precisar- ha sido establecer más restricciones y una mayor regulación para quienes libremente decidan contraer previamente el matrimonio religioso y en forma posterior el de carácter civil. Desde luego, se exige que la iglesia respectiva tenga personalidad jurídica de Derecho Público.
Debo señalar al respecto que un señor Senador argumentó que eso significaba restringir a las iglesias.
En primer lugar, la razón por la cual se fijó tal requisito obedece a que en nuestro país operan sectas religiosas con perfil destructivo. Hay un completo informe elaborado por la Cámara de Diputados donde se dice que en Chile existen más de veinte sectas de ese tipo. Y, precisamente, una manera de evitar que el día de mañana pudiesen celebrar matrimonios fue establecer en la Ley de Culto, sobre la base de asimilar la disposición en análisis a la referida normativa, la exigencia de que las entidades religiosas cuenten con personalidad jurídica de Derecho Público. Esto significa controles de seriedad respecto de su constitución y funcionamiento.
En segundo término, señor Presidente , no es efectivo que el matrimonio religioso posea efectos jurídicos en esta normativa. No tiene absolutamente ninguno. Ellos se relacionan con la celebración o ratificación de la unión ante el Oficial del Registro Civil . Si este acto se lleva a cabo con la comparecencia de los novios o esposos, sólo en ese momento la ley hace extensivos los efectos de la unión civil al matrimonio religioso, que debe ser celebrado dentro de un plazo máximo de ocho días de anticipación.
Ahora bien, con respecto a la fecha cuestionada por el Senador señor Viera-Gallo relativa al inciso quinto del artículo 21, en orden a que se retrotraen los efectos civiles a la fecha del matrimonio religioso, la razón es obvia: entre la celebración de ambos compromisos se pueden producir actos jurídicos en la relación de los cónyuges; por ejemplo, situaciones vinculadas con el patrimonio perteneciente a cada uno. Y una forma de dar certeza jurídica -como sucede en muchas instituciones del Derecho- es retrotraer los efectos de la celebración del matrimonio civil a lo acontecido previamente, para evitar que en la ley se produzca un vacío que el día de mañana pudiere utilizarse en perjuicio de acreedores o de terceros.
En consecuencia, se trata de una decisión jurídica tanto para proteger a éstos como a los propios contrayentes.
Señor Presidente , deseo terminar mi intervención señalando simplemente que la norma en cuestión no hace otra cosa que mejorar la legislación vigente y eliminar un conjunto de disposiciones que hoy día sí podrían inducir a graves arbitrariedades y a situaciones irregulares bastante serias.
Por todas esas razones, voto en contra de la indicación que pretende derogar el artículo 21.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quisiera hacer una breve reflexión.
Primero, conforme a los argumentos entregados se hace más evidente que nunca la necesidad de una ley sobre creación de los tribunales de familia y de toda la legislación que debe acompañarla, para así absolver ciertos aspectos que no están cubiertos en la normativa en debate.
Sin embargo, hay un problema más de fondo y se refiere a la visión que se tiene respecto de las relaciones entre el Estado y la persona humana.
La pregunta es ¿qué está primero: el Estado o la persona humana? En mi opinión -y creo que muchos señores Senadores lo estiman así-, lo está la persona humana, que es anterior al Estado.
Y en el artículo en análisis se está planteando nítidamente esa visión de las relaciones, porque el individuo es el que resuelve si se casa o no se casa mediante un rito en una iglesia determinada, y sólo después inscribe su matrimonio, disponiendo de un plazo de hasta de ocho días para ello. Es decir, la persona aparece haciendo uso de su más amplia libertad. Pero si no es creyente o no tiene ese espíritu religioso, sencillamente el matrimonio lo debe efectuar ante el Oficial del Registro Civil, quedando cerrado el asunto para los efectos legales.
Por lo tanto, a mi entender, estamos en presencia de un planteamiento filosófico fundamental, pues la disposición establece en forma clara -y aquí aparece el concepto de libertad de la persona- que si ésta es creyente podrá seguir el rito que corresponde e inscribir el matrimonio dentro del plazo de ocho días. Pero si no lo es, deberá sencillamente casarse en el Registro Civil . O sea, el precepto contempla las relación civil y las correspondientes responsabilidades.
Para mí lo fundamental es el respeto a la persona humana. Y, en este sentido, el artículo es libertario, pues sostiene la libertad del individuo, que es algo muy valioso. Esto es sumamente importante, porque de ese concepto nacen, incluso, los llamados "derechos humanos".
En consecuencia, voto en contra de la indicación.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , sin que la votación esté concluida, ya se puede deducir que se rechazará la indicación propuesta para eliminar el artículo 21. Y, por consiguiente, esta norma será aprobada por una mayoría importante.
Dicho precepto contiene algunos elementos que en el Senado no pueden ser rectificados, como el plazo de ocho días de que disponen los contrayentes para inscribir su matrimonio en el Registro Civil.
Espero que cuando este precepto sea sometido a debate en la Cámara de Diputados, pueda ser ampliado a 15 ó 20 días. Porque, obviamente, los ocho días fueron acordados pensando en generar un ambiente que permitiera la aprobación del artículo 21, dado que muchas personas habían argumentado -como hemos escuchado esta tarde- que dejar abierto un plazo muy amplio podría prestarse a un gran libertinaje o, incluso, a una ficción, en el sentido de que se haría mal uso de estos matrimonios religiosos, pudiendo alguien casarse dos o tres veces por la ley religiosa sin concurrir al Registro Civil .
Por lo tanto, tal argumento es válido, y creo necesario establecerlo claramente en este momento. Por ello, solicito dejar constancia de esa situación, por lo menos a través de esta fundamentación de voto, para que en el siguiente trámite en la Cámara Baja se pueda estudiar la posibilidad de ampliar dicho plazo.
Por otra parte, la aprobación del artículo 21 dará lugar a una nueva actitud en los contrayentes, cualquiera que sea su edad, cuando enfrenten el acto del matrimonio civil. Y esto -como se ha planteado en algún momento- requerirá de un reglamento porque no basta con decir: "Mire, esto funciona de esta manera".
Las iglesias que opten por aplicar este procedimiento tendrán que conocerlo claramente y, por ejemplo, ilustrar a los contrayentes sobre la forma de acreditar los testigos, cómo firmar, etcétera. Cabe recordar que actualmente, en algunos matrimonios religiosos, ya se hace firmar a los testigos en el lugar de la celebración. Se trata de un acto que está plenamente acreditado.
El fin de semana recién pasado asistí a tres matrimonios el mismo días. Todo un record, por si alguien tiene una visión pesimista respecto del matrimonio. Pero uno de los hechos más interesante fue haber presenciado que en estos matrimonios religiosos el oficiante dijo: "Y ahora para cumplir con los requisitos, suban a firmar los testigos". De modo que estamos frente a otro elemento que obviamente deberá ser establecido de esta manera.
En esta oportunidad no me referiré a la duda de constitucionalidad, mencionada por algunos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra. A mi juicio, no existe inconstitucionalidad ni discriminación en la ley. Y reitero lo manifestado anteriormente: no tengo temor a que la gente contraiga matrimonio, porque esta iniciativa permite resolver las crisis. Y no veo por qué colocar inconvenientes a la gente que quiera contraer matrimonio dentro de la solemnidad de su propia visión de la vida. Si es de carácter religioso, perfecto; si es civil, respetable y perfecto también. Pero señalar que esto crea un sesgo dentro de la forma como se relacionan visiones culturales, religiosa e, incluso, ideológicas respecto de la constitución de un matrimonio, tampoco lo considero pertinente.
Por lo tanto, expreso mi satisfacción por la forma como esta Sala se está pronunciando, mediante una votación clara y amplia. Ésta es una señal de pluralidad que el país recibe. Y con el debido respeto hacia quienes no han compartido nuestra opinión, vale la pena que quienes hemos sido autores de esta proposición lo dejemos consignado.
Obviamente, rechazo la indicación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , anuncio que votaré favorablemente la indicación que propone eliminar el artículo 21 por estimar que éste podría dar lugar precisamente a los matrimonios "a prueba" por siete días.
Me hizo mucha fuerza lo que dijo el Honorable señor Arancibia , quien fue muy consecuente con uno de los valores que sostienen su posición, en el sentido de que cuando contrajo matrimonio ante la Iglesia, declaró que era para toda la vida, por lo que no entiende la necesidad de ratificar, ocho días después, lo que ya se hizo en una primera instancia. Y este valor ha sido muy bien recibido en muchos sectores aquí representados, cualquiera sea su posición.
Por consiguiente, pienso que el artículo 21, lejos de ser una disposición positiva, creará muchos problemas.
Tengo entendido que incluso actualmente iglesias como la Católica, la Luterana y algunas protestantes, antes de efectuar un matrimonio religioso solicitan primero el correspondiente certificado de del Registro Civil . En cambio, con la norma propuesta sucede al revés: puede casarse por la iglesia que estime pertinente y, posteriormente, inscribirse ante el Registro Civil . Pero ¿qué ocurrirá si, transcurrido el plazo, no lo hace? Evidentemente, se va a producir un efecto mucho más perverso, aunque, hoy día, algunos nos quieran convencer de que el sistema será más positivo.
Por esta razón, considero que, mediante el artículo 21, determinados sectores políticos -que yo respeto- están confiriendo importancia a ciertas instituciones.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, antes de reafirmar mi rechazo a la indicación, deseo referirme a un punto que, al ser abordado durante el debate, me hace surgir ciertas dudas.
He escuchado a diversos señores Senadores criticar la aprobación del artículo 21, argumentando que permitirá una proliferación de iglesias. Me da la impresión de que algunos de mis Honorables colegas están criticando la Ley de Culto, porque en el fondo -digámoslo con claridad- ésta no sólo pretende la igualdad religiosa, sino también, la libertad religiosa. Entonces, cuando concurrieron los pastores de las distintas iglesias, ¿por qué no les dijimos: "Miren, vamos a promulgar esta ley, pero no los autorizaremos a ustedes para efectuar estas ceremonias, porque no creemos en sus iglesias"? Porque eso es lo que habría correspondido.
Aquí se está poniendo en duda si las iglesias existentes o las que se puedan crear a futuro actuarán con rigurosidad y seriedad al celebrar matrimonios. Eso me parece grave, pues, en el fondo, veladamente se está cuestionando la Ley de Cultos.
Deseo manifestar que, por tener fe en ese cuerpo legal, creo en la libertad y en la igualdad religiosa, y no me preocupa que el día de mañana proliferen las iglesias y celebren matrimonio en forma solemne, seria y responsable, de acuerdo con las normas legales vigentes en nuestro país.
Por eso, voto en contra de la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación (27 votos contra 16, una abstención y un pareo)
Votaron por la negativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Orpis, Páez, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Cantero, Cordero, Gazmuri, Horvath, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Silva, Stange y Zurita.
Se abstuvo el señor Viera-Gallo.
No votó, por estar pareado, el señor Ruiz-Esquide.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, en el inciso segundo del mismo artículo 21 la Comisión propone sustituir la palabra "treinta" por la expresión "ocho". Esta proposición fue aprobada por 4 votos contra uno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , los argumentos de la Comisión para establecer un plazo de ocho días son muy fuertes, porque el de treinta, a pesar de lo señalado por el Senador señor Moreno , aumenta la posibilidad de fraude.
Estimo más lógico establecer un plazo restringido, y éste es el mismo que señala la ley actual: ocho días.
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , efectivamente en la Comisión rebajamos el plazo de treinta días, pero no voy a hacer cuestión de esta materia, porque confío en que, si aprobamos el de ocho días, la Cámara de Diputados podrá ampliarlo.
El señor LARRAÍN .-
No puede, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Así es.
El señor MORENO.-
En ese caso, votaré por los treinta días.
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la legislación actual, que da ocho días, está fundada en otra realidad, en virtud de la cual los matrimonios religiosos se llevan a cabo después del civil. Por eso es explicable esta norma, porque ya se ha efectuado el matrimonio civil. La Iglesia Católica, por ejemplo, para otorgar el matrimonio religioso exige que las personas hayan contraído el civil previamente. En el futuro se va a plantear la situación inversa y, por lo tanto, fijar un plazo perentorio de ocho días puede resultar extraordinariamente restrictivo. Parece razonable ampliarlo. Es más: a mi juicio, lo sensato sería que el propio matrimonio religioso tuviera efectos civiles y que, en consecuencia, el celebrante fuera un ministro de fe ante la ley. De esa manera regularíamos la situación con mucha más eficacia. Pero, si eso no es posible, por lo menos demos un tiempo razonable para que el matrimonio pueda inscribirse y ratificarse.
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votará económicamente.
Acordado.
--En votación a mano alzada, se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (16 votos contra 10 y una abstención).
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Corresponde votar el inciso cuarto del mismo artículo. Tiene rango de ley orgánica constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, de 27 votos afirmativos.
Señala: "Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con algunos de los requisitos exigidos", etcétera. Es de toda lógica.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
--Se aprueba (29 votos contra uno), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Se ha pedido votar separadamente el inciso quinto del mismo artículo.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , he pedido votación separada por estimar que este inciso, que introdujo la Comisión en su segundo informe, debiera eliminarse.
En efecto, tal como está, dice que "Realizada la inscripción" ante el Registro Civil "dentro del plazo señalado en el inciso segundo, para todos los efectos legales la fecha del matrimonio será la de su celebración ante la entidad religiosa.". O sea, la fecha anterior. Francamente, me parece que esto es una impropiedad jurídica seria.
En efecto, en el inciso primero se establece que los matrimonios religiosos tendrán efectos "desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil .". Es decir, no antes de esa fecha. El inciso segundo termina expresando: "Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.". Parece bastante ilógico que, si se inscribe, de repente tenga efecto hacia atrás, retroactivamente.
Por su parte, el inciso cuarto establece que sólo podrá denegarse la inscripción si resultan evidentes tales o cuales condiciones. Es decir, es posible denegarla. Luego, si es posible denegar algo, es muy ilógico que vaya a tener efectos antes de la fecha en que pudo haberse ejercido el derecho a pedir tal denegación.
Se ha manifestado que esto es necesario para que no haya problemas de efectos jurídicos por actos patrimoniales, pero, en verdad, mientras no estén casados -y no lo estarán legalmente mientras no se inscriban en el Registro Civil- no puede haber efectos patrimoniales porque sus actos no son los de un matrimonio legalmente celebrado.
En consecuencia, el inciso es de una impropiedad jurídica seria, porque el matrimonio no debiera poder tener efectos sino hasta el momento en que ha culminado el proceso, esto es, hasta la inscripción ante el Registro Civil.
Por eso, señor Presidente, rechazo este inciso que he pedido votar separadamente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
De acuerdo.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría
El señor VIERA GALLO .-
Deseo respaldar lo dicho por el Senador señor Boeninger , porque los efectos jurídicos se producen desde el momento de la inscripción. Sin embargo, ahora se dice que la fecha del matrimonio será la del acto religioso. ¿Para qué sirve esa fecha? Para nada, porque si tiene algún efecto jurídico, quiere decir entonces que se contradice con el inciso primero. Hay aquí una contradicción. Esta norma estaba pensada para evitar los posibles abusos, pero -excúsenme que lo diga- yo creo que no se van a producir porque hoy día no se necesita celebrar un matrimonio religioso para tener acceso pleno a la novia. Hoy día se tiene dicho acceso en forma mucho más simple...
El señor CORDERO .-
¡Pero eso es pecado, señor Senador...!
El señor ZALDÍVAR (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , hay ciertos contratos que tienen una forma distinta cuando la persona que los celebra es casada que cuando es soltera, y el tercero -o sea, la contraparte- no tendrá cómo saber si la persona es casada si el contrato se efectúa en esos ocho días entre los que se celebró el matrimonio religioso pero no todavía el civil, ya que, obviamente, en el Registro Civil la persona todavía va a aparecer como soltera.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Así es.
La señora MATTHEI.-
Pero, si va dos días después, puede aparecer que a esa misma fecha la persona era casada. Por lo tanto, a las terceras partes no les da ninguna garantía que esas fechas se retrotraigan. Esto lo estimo peligrosísimo desde el punto de vista patrimonial para los terceros, que en el fondo no saben si la persona con la cual están celebrando un contrato es casada o soltera. La única forma de corroborarlo es ante el Registro Civil , y éste recién va a saberlo cuando se concurra a inscribir el matrimonio. Por lo tanto, es obvio que éste debe regir desde ese minuto y no desde antes.
La señora FREI (doña Carmen).-
Me parece.
El señor LARRAÍN.-
Tiene razón.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , yo argumenté las razones por las cuales se había establecido que la fecha fuera la del matrimonio religioso, en la idea de que los terceros tendrían certeza jurídica a partir de ese momento. Pero, en realidad, como no va a haber -y probablemente no exista- información exacta de la fecha del matrimonio religioso, el efecto que se puede producir es justamente el inverso, y podríamos tener una persona que celebre un contrato estando casada por la Iglesia y que, en el momento en que lo perfeccione, se cree que se trata de una persona soltera, como bien ha argumentado la Senadora señora Matthei . Luego, podría ocurrir que, cuando midan los efectos de ese contrato, pase a estar casada, por lo que para vender una propiedad, por ejemplo, requiera el consentimiento del cónyuge. De modo que, en mi concepto, los beneficios van a ser menores que los riesgos o los perjuicios que se pueden producir.
Por lo tanto, soy partidario de suprimir esta disposición.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , en la línea de lo que se está planteando, me llama la atención que no exista ninguna posibilidad de que en esta materia sigamos actuando como lo hemos hecho hasta el momento, o sea, continuemos casándonos por el civil antes que por la Iglesia.
El señor VIERA-GALLO .-
Se puede.
El señor ARANCIBIA.-
Es verdad, no hay nada que lo impida, porque aquí se dice: "Realizada la inscripción dentro del plazo señalado en el inciso segundo, para todos los efectos legales la fecha del matrimonio será la de su celebración ante la entidad religiosa.".
Entonces, si yo me caso primero por el civil, ¿mi matrimonio no es válido hasta que no me case por la iglesia?
El señor PIZARRO.-
El que vale es el matrimonio civil.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Aclaro al Honorable señor Arancibia que el acto de ir al Oficial del Registro Civil es voluntario. De modo que si alguien se casa primero por el civil y después por el religioso, y va al Registro , en éste le informarán que ya está casado. Por lo tanto, no van a inscribir su matrimonio religioso.
Comparto lo planteado por la Honorable señora Matthei, en cuanto a que los riesgos de este plazo son mayores que los beneficios previstos.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿cuál es la fecha del matrimonio?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la proposición.
Acordado.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no tiene la bondad de precisar el último acuerdo? Se dio por aprobado algo cuando todavía no estaba clara la votación...
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Se ratificó lo que propone la Comisión, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No.
La señora MATTHEI.-
No. Se aprobó la eliminación del inciso quinto del artículo 21.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Claro.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Cuál es la fecha del matrimonio? ¿La de la iglesia o la del Registro Civil?
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, pido que explicite bien lo que se vota.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario , que es el ministro de fe, me informa que la votación confirmó el artículo.
El señor FERNÁNDEZ .-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO .-
Está equivocado el señor Secretario .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, no tengo inconveniente en reabrir la votación de acuerdo con el Reglamento. Pienso que nadie se opondrá, porque ningún sector desea ganar por sorpresa, sobre todo en una materia tan delicada.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se reabrirá la votación.
Acordado.
El señor GAZMURI.-
Está bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación nominal el inciso quinto del artículo 21 propuesto por la Comisión, respecto del cual se pidió pronunciamiento separado.
Los que estén por rechazar lo sugerido por la Comisión votan que no y los que desean mantenerlo votan que sí.
El señor VIERA-GALLO.-
No es necesaria la votación nominal, porque todos estamos de acuerdo.
El señor LARRAÍN.-
Que sea económica.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Que conste mi pareo, señor Presidente.
--En votación a mano alzada, se rechaza el inciso quinto del artículo 21, con dos votos en contra y un pareo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , aclaro al Honorable señor Muñoz Barra que se entiende celebrado el matrimonio desde el momento de su inscripción ante el Oficial del Registro Civil, conforme al inciso primero del artículo 21.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente. Ésa es la norma.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Indicación número 83, renovada por los Honorables señores Bombal, Chawick, Canessa, Coloma, Stange, Orpis, Larraín, Cariola, Fernández y Arancibia, con la que proponen intercalar, en el Capítulo II, a continuación del párrafo 4, el siguiente Párrafo nuevo con cinco artículos nuevos...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Todos los señores Senadores tienen el texto en sus manos. Se refiere a la posibilidad de optar entre el matrimonio soluble e indisoluble. Ése es el tema.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación número 83 figura en el boletín de indicaciones que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite plantear un problema reglamentario, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí.
El señor VIERA-GALLO.-
Creo que ésta es una materia tan de fondo como la que recién discutimos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Estoy de acuerdo.
El señor VIERA-GALLO.-
Hay varios señores Senadores que se han retirado de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podemos iniciar la discusión y continuarla mañana.
El señor VIERA-GALLO.-
No. Sería partidario de que siguiéramos con el despacho de las demás proposiciones e indicaciones que no presenten problemas. Pero si entramos a este punto, lo lógico es que haya mayor presencia de Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si hubiera acuerdo en la Sala, dejaríamos pendiente para mañana la indicación renovada número 83.
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente .
En todo caso, iba a sugerir que suspendiéramos el debate para no alterar el orden. Pero si no fuera ésa la voluntad, adheriría a lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo, porque una materia de esta naturaleza merece ser discutida con detención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se dejará pendiente el debate y la votación de la indicación renovada número 83.
Acordado.
Continuamos con el despacho de las demás enmiendas.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
En seguida, el inciso primero del artículo 23 empieza diciendo: "El acuerdo que conste por escrito en algunos de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
"a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;".
Sobre el particular, la Honorable señora Carmen Frei y los Senadores señores Gazmuri , Viera-Gallo , Cordero, Núñez , Ominami , Parra , Flores , Zurita , Muñoz Barra , Pizarro , Ávila y Silva han renovado las indicaciones números 87 y 88, que proponen intercalar en el artículo 23, a continuación de las palabras "notario público", la frase "o escritura privada cuyas firmas sean autorizadas notarialmente".
En consecuencia, la disposición diría: "El acuerdo que conste por escrito en algunos de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
"a) escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público; o escritura privada cuyas firmas sean autorizadas notarialmente".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente , plantear un problema reglamentario respecto a una norma anterior?
Entiendo que el último inciso del artículo 22 se dio por aprobado, por haberse acogido unánimemente en la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Así es, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya está aprobado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, debo hacer presente que la indicación no es procedente.
Sin perjuicio de entender que más adelante hay una indicación presentada por el Honorable señor Viera-Gallo y otros señores Senadores para establecer otros mecanismos para iniciar el plazo de cese de la convivencia, lo que se pretende aquí es darle fecha cierta. Pero ocurre que los instrumentos privados -esto es, las escrituras privadas cuyas firmas sean autorizadas por notario- no tienen fecha cierta. La forma para que legalmente la tengan es incorporándolas a un protocolo, registro que la determina con certidumbre. De manera que la indicación es contradictoria con el principio de la fecha cierta.
Lo que se protocoliza ante notario público es un acta, que es un instrumento privado, no público. Es un documento en el cual las partes dejan constancia de su comparecencia y dicen que con tal fecha ha cesado la convivencia entre ellos. Al momento de presentarse esta acta -que es un certificado común y corriente- se solicita al notario que la incorpore al libro de protocolos. ¿Qué efectos produce esa inclusión? Que no se puede alterar la fecha. Si hay referencia a una escritura privada, la exigencia es mayor. Y aquí apenas se alude a un acta, que es cualquier documento, con el único propósito de solicitar al notario que la incorpore en el libro de protocolos. Porque el protocolo es un registro que llevan los notarios precisamente para dar fecha cierta a los documentos.
En consecuencia, la indicación renovada es absolutamente contradictoria con las normas por las cuales se rigen los instrumentos públicos y privados en Chile, e incluso más estricta, porque exige una escritura privada.
A mi juicio, sólo se requiere un acta, extendida...
El señor ZURITA .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor ESPINA.-
Sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , creo que el Senador señor Espina plantea muchas exigencias, en circunstancias de que una escritura privada cuyas firmas sean autorizadas por un notario, aparte fijar una fecha cierta, garantiza la autenticidad de aquéllas.
No es conveniente introducir requisitos que induzcan a la gente a recurrir a trampas. Mientras más fácil sea el trámite, mejor.
El señor ESPINA .-
Al revés.
El señor ZURITA.-
Basta con que las partes estén de acuerdo en decir: "Nuestra separación empezó tal día, a tal hora y en tal parte", y que el notario deje la siguiente constancia: "Hoy concurrieron ante mí y expresaron que ésta es su firma".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , estoy en completo desacuerdo con lo que acaba de manifestar el Senador señor Zurita , por cuanto lo que da fecha cierta a un documento es justamente el hecho de que se lo incorpore al libro de protocolo. Ésa es la diferencia. Por ello, cuando se desea tener seguridad acerca de la fecha de otorgamiento de un instrumento, se procede a su protocolización. De ahí que se establezca que el acuerdo podrá constar en una escritura pública o en un acta -que es privada-, con la exigencia de que ésta sea incorporada por el notario en el libro de protocolo.
Lo expuesto no significa para los cónyuges un trámite adicional. Y si el día de mañana un tercero alega: "La fecha en que ustedes firmaron era otra.", estarán en condiciones de contestar: "No. Fue en esa fecha, como consta en el protocolo, de manera que usted no la puede cuestionar". En cambio, en una escritura privada alguno de los interesados podría manifestar que ella se firmó con anterioridad o con posterioridad, y que se retrasó o adelantó, según el caso, la fecha de otorgamiento.
La protocolización del acta ante notario da a las partes la seguridad de que la fecha de su extensión será inamovible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Salvo que la ley establezca fecha cierta, excepcionalmente, a la norma general.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo planteado por el Senador señor Espina . Y, para ser franco, me asalta la duda respecto de cuál es el sentido último de la indicación renovada. Porque si queremos que el sistema funcione y evitar los resquicios, debemos procurar que la ley en análisis sea consecuente con ese principio.
¿Cuál es la diferencia? Evidentemente, no es un problema de costo. Alguien podría aducir que el acta resulta más cara. Pero el precio de autorizar las firmas notarialmente no es muy distinto que el de la extensión y protocolización de aquélla ante notario.
No creo que la indicación renovada involucre un aspecto económico ni pretenda facilitar o dificultar el que una pareja deje de convivir. Pero genera incertidumbre sobre la fecha de separación. Porque la escritura privada es distinta. Es absolutamente incambiable protocolizar un documento en un libro, que el hecho de que el notario autorice las firmas de una escritura privada.
Entonces, ¿cuál es el sentido final de esa indicación? Temo que, más allá de la intención de sus autores, esto constituya una fuente inagotable de cambios de fecha.
La única forma de dar certeza jurídica a un instrumento que queremos que funcione bien es protocolizándolo. De esta manera, nadie dudará, sospechará o tendrá siquiera la pretensión de entender algo distinto de lo que es.
Por eso, considero especialmente importante mantener la norma en la forma propuesta por la Comisión. Lo otro constituiría una fuente inagotable de irregularidades, parecida a la que hoy tanto se reprocha con relación a las nulidades.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, las indicaciones que diversos Senadores procedimos a renovar sólo buscan que, al producirse la ruptura de un matrimonio, no haya impedimento para que los cónyuges puedan determinar la fecha exacta de la separación a fin de iniciar la tramitación del divorcio ante un tribunal.
Los cuestionamientos que hemos hecho en cuanto a la fecha cierta de separación y a los plazos tienen por objeto otorgar a las parejas más facilidades y mejores instrumentos para que puedan cumplir los plazos eternos que, en mi opinión, contempla el proyecto para iniciar ante la justicia el trámite de divorcio.
La letra a) del artículo 23 exige que el acuerdo conste en "escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;". En la indicación renovada se propone agregar "o escritura privada cuyas firmas sean autorizadas notarialmente". Es decir, esta última deberá cumplir prácticamente los mismos requisitos que la pública. Y su autorización ante notario, como ministro de fe, debería ser suficiente para los efectos de que, en el futuro, el tribunal donde se presente la solicitud de divorcio diga: "Efectivamente, en esa fecha este matrimonio ya estaba separado".
¿Por qué proponemos lo anterior? Porque en el asunto de las parejas y su ruptura existe también un problema de fondo que, desde el punto de vista social, resulta difícil subsanar mediante escritura pública.
Muchas veces los matrimonios, por muy deterioradas que se encuentren sus relaciones o por muy irremediable que sea la ruptura, buscan mantener cierta discreción -por decirlo así- en el ámbito social. El establecimiento de una fecha cierta de separación a través de escritura privada, con la característica, sí, de que sea firmada ante notario, tiende a facilitar el trámite y no a complicarlo, como ocurre en todo el texto.
Juzgo atendibles los argumentos en el sentido de que la fecha debe quedar establecida mediante su anotación en el libro de protocolo. Sin embargo, podría estatuirse que el notario que actúe como ministro de fe en virtud del mandato que le entrega la iniciativa en estudio, deberá emplear algún mecanismo de numeración, orden u otro de esa naturaleza, donde conste que las firmas de la escritura privada se autorizaron con fecha equis. Esto permitiría determinar el plazo requerido para presentar la solicitud de divorcio ante un tribunal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , muchas de las instituciones contenidas en el proyecto rigen a partir de la fecha de la separación de hecho. Por lo tanto, la determinación de ésta no es un elemento accidental, sino bastante sustancial para una serie de otras acciones.
Dada la importancia de que esa fecha sea verdadera, de dejarse abierta a una escritura privada protocolizada ante notario, será susceptible de fraude.
El señor ÁVILA .-
¿Qué fraude?
El señor LARRAÍN.-
Quienes ejercemos la profesión de abogado conocemos esa situación.
Si verdaderamente se quiere establecer una fecha cierta de separación, no parece prudente acoger la indicación renovada, ya que abriría espacio para fraude en forma indefinida.
Por eso, me sumo a lo expresado por los Honorables señores Espina y Coloma en orden a rechazarla, ya que altera el principio de la fecha cierta respecto de una institución clave para el funcionamiento de otras instancias creadas en la iniciativa. Por ejemplo, la fecha de la acción del divorcio unilateral se inicia a partir de la separación. Y lo mismo sucede con la atinente a la acción de divorcio por mutuo acuerdo. En estos casos, claramente debe existir una fecha cierta y ella sólo se consigue a través de la escritura pública, porque ésta queda registrada.
En consecuencia, estimo inconveniente abrir espacio al fraude por la vía de esta indicación. Porque, más allá de la intención de quienes la renovaron, eso es lo que acontecería, por la forma como operan las cosas en la realidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo deseo reafirmar que lo importante es que el documento quede protocolizado. Por eso, es básico exigir que él se extienda y firme ante notario.
Tal como explicaron varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Espina , el acta a que se refiere la norma propuesta por la Comisión es un instrumento privado, de bajo costo, que quedará protocolizado, y en ella constará la fecha de separación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Es distinta de la escritura privada cuyas firmas se autoricen ante notario,...
El señor VIERA-GALLO.-
En efecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
...que puede ser antedatada con gran facilidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , aquí hay dos cosas que deben cautelarse: primero, establecer una fecha cierta de cese de convivencia, no expuesta a fraude; segundo, considerar que el espíritu de la indicación es facilitar aquello.
Creo que si la letra a) queda como está, el acta extendida y protocolizada ante notario público no es una exigencia mayor que la escritura privada. En consecuencia, pienso que simplemente se cometió un error al apreciar la situación cuando se presentó la indicación, por lo que no valdría la pena insistir en ella.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala para rechazarla?
--Queda rechazada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo señalar que se me ha hecho ver por algunos miembros de la Comisión que se desconoce el propósito de la letra b) del artículo 23, que expresa: "acta extendida ante un Oficial del Registro Civil , la que tendrá mérito ejecutivo". Pienso que debería eliminarse esta última frase, porque no resulta claro a quién se podría ejecutar.
¿Habría coincidencia en la Sala para considerarlo así?
--Se acuerda suprimir la frase señalada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 24 no sufrió modificaciones respecto del texto aprobado en general. Sin embargo, se ha renovado la indicación número 90, para agregar los siguientes incisos nuevos:
"En el caso del inciso precedente, el cese de convivencia tendrá fecha cierta a partir de la notificación de la demanda.
"Si no mediare acuerdo, cualquiera de los cónyuges podrá dejar constancia del cese de la convivencia en cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 23. Asimismo, podrá dejarse constancia mediante acta extendida ante Carabineros de Chile.
"La notificación por ministro de fe de cualquiera de estos instrumentos, no objetada dentro de 30 días, otorgará fecha cierta al cese de la convivencia. Habiendo objeción, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 27 y siguiente, recayendo el peso de la prueba sobre quien solicitó la notificación.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que lo de la fecha cierta del cese de convivencia y del método para probarlo es un aspecto bastante discutido y, para ser justos, debiera aplicársele el mismo razonamiento usado en el caso anterior, dejando su tratamiento para mañana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
Acordado.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Se han recibido diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--------------
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores ESPINA y FREI (don Eduardo):
A los señores Fiscal Nacional del Ministerio Público; Fiscal Regional del Ministerio Público de la Novena Región, y Fiscal Regional del Ministerio Público de la Cuarta Región, solicitando información sobre PERITAJES PSICOLÓGICOS A VÍCTIMAS E IMPUTADOS DE ABUSOS SEXUALES.
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Ministro de la Vivienda y Bienes Nacionales, acerca de CREACIÓN DE RESERVA NACIONAL ALTO EL LOA EN TERRITORIOS DE COMUNAS DE OLLAGÜE Y CALAMA (Segunda Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Hacienda y al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto de PARALIZACIÓN DE OBRAS POR RECORTE DE FONDOS REGIONALES.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Obras Públicas, tocante a REPOSICIÓN DE HITO ARQUITECTÓNICO EN ACCESO A LINARES (Séptima Región).
A la señora Directora del Servicio de Vivienda y Urbanismo, referente a PAVIMENTACIÓN DE CALLE LAUTARO EN VILLA LOS CONQUISTADORES DE CAUQUENES (Séptima Región).
Del señor NARANJO:
Al señor Contralor de la República y al señor Ministro de Salud, respecto de estado de tramitación de reglamento de ley Nº 19.419, sobre ACCIONES PUBLICITARIAS DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO PARA CONSUMO HUMANO.
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Minería, referente a ARRIENDO DE EDIFICIO A INVESTIGACIONES DE CHILE EN LOS ANDES (Quinta Región).
Del señor SABAG:
Al señor Ministro de Economía y, por su intermedio, al Comité de Inversiones Extranjeras, recabando información sobre INVERSIONES EFECTUADAS POR EL SEÑOR DOUGLAS TOMPKINS, O SOCIEDADES CONTROLADAS POR ÉL, AL AMPARO DEL D.L. 600.
--------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En atención a lo avanzado de la hora, se suspenderá el tratamiento del proyecto sobre Matrimonio Civil, para continuarlo mañana con la indicación número 83, tendiente a intercalar un Párrafo que agrega cinco nuevos artículos.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:53.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción Subrogante