Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- IV
FÁCIL DESPACHO
- BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DE BORDE COSTERO DE ISLA ROBINSON CRUSOE
- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES. PROYECTO DE ACUERDO
- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO, HURTO O ROBO DE CÉDULA DE IDENTIDAD U OTRA IDENTIFICACIÓN
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Ricardo Nunez Munoz
- Jorge Pizarro Soto
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Fernando Cordero Rusque
- Edgardo Boeninger Kausel
- Carlos Fernando Flores Labra
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Enrique Silva Cimma
- Enrique Zurita Camps
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Roberto Munoz Barra
- Sergio Paez Verdugo
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Jaime Gazmuri Mujica
- Carlos Ominami Pascual
- Ricardo Nunez Munoz
- Fernando Cordero Rusque
- Jorge Pizarro Soto
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Sergio Paez Verdugo
- Carlos Fernando Flores Labra
- Enrique Zurita Camps
- Enrique Silva Cimma
- Edgardo Boeninger Kausel
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Roberto Munoz Barra
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Jaime Gazmuri Mujica
- Ricardo Nunez Munoz
- Sergio Paez Verdugo
- Fernando Cordero Rusque
- Carlos Ominami Pascual
- Jorge Pizarro Soto
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Edgardo Boeninger Kausel
- Carlos Fernando Flores Labra
- Enrique Zurita Camps
- Enrique Silva Cimma
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Roberto Munoz Barra
- Jorge Lavandero Eyzaguirre
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Gazmuri Mujica
- Fernando Cordero Rusque
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Ricardo Nunez Munoz
- Carlos Ominami Pascual
- Enrique Zurita Camps
- Roberto Munoz Barra
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Jaime Naranjo Ortiz
- Enrique Silva Cimma
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fernando Cordero Rusque
- Jaime Gazmuri Mujica
- Carlos Ominami Pascual
- Enrique Zurita Camps
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Roberto Munoz Barra
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Jaime Naranjo Ortiz
- Enrique Silva Cimma
- Ricardo Nunez Munoz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Gazmuri Mujica
- Fernando Cordero Rusque
- Carlos Ominami Pascual
- Ricardo Nunez Munoz
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Roberto Munoz Barra
- Enrique Zurita Camps
- Enrique Silva Cimma
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Jaime Naranjo Ortiz
- INDICACIÓN
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO, MUÑOZ BARRA Y OMINAMI MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL DFL. Nº 850, DE 1998, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY Nº 15.840, EN LO REFERENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (3442-09)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO, MUÑOZ BARRA Y OMINAMI MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL DFL. Nº 850, DE 1998, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY Nº 15.840, EN LO REFERENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (3442-09)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en miércoles 7 de enero de 2004
Ordinaria
(De 16:23 a 18:16)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. CUENTA....................................................................................
IV. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece beneficios para concesionarios y ocupantes del borde costero de Isla Robinson Crusoe, de comuna de Juan Fernández (3047-02) (se aprueba en particular)............................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención Internacional sobre Protección de Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares" (1256-10) (se aprueba en general y particular)..........................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de cédula nacional de identidad u otro documento de identificación (2897-07) (se aprueba en general)........................................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusión particular)......................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, las señoras Ministras de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , la señora Jefa del Departamento Situación Jurídica de la Mujer del Servicio Nacional de la Mujer y señores asesores del Ministerio de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual comunica su ausencia del territorio nacional en las fechas que a continuación se indican, con el propósito que en cada caso se señala:
--Entre los días 8 y 11 de enero en curso, en visita de trabajo, a la ciudad de San Diego, en el Estado de California, Estados Unidos de América.
--El día 12 de enero del presente año, con el fin de asistir a la Cumbre Extraordinaria de las Américas, por realizarse en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos.
--El 13 de enero del año en curso, en vuelo hacia el territorio nacional, con arribo a Santiago el 14 del presente, en la mañana.
Asimismo, señala que durante su ausencia será subrogado, con el título de Vicepresidente de la República , por el señor Ministro titular de la Cartera del Interior , don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
De la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha otorgado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del Personal de Carabineros de Chile, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 3.395-02).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Ministro de Obras Públicas , por medio del cual remite una nómina de los oficios dirigidos a cada una de las ramas del Congreso Nacional, durante noviembre de 2003, en respuesta a diversas solicitudes de los señores Senadores.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en virtud del cual comunica que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 bis del Reglamento, acordó proponer a la Sala el archivo del proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Senador señor Ruiz de Giorgio, sobre modificación del artículo 105 de la ley Nº 18.883, en lo relativo al aumento del feriado de funcionarios municipales que se desempeñan en determinadas zonas del país (Boletín Nº 3.383-13), en atención de que en el artículo 2ª de la ley Nº 19.921, publicada el 20 de diciembre de 2003, se legisló en la forma que proponía la señalada iniciativa legal.
--Se accede a lo solicitado.
Informes
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que se indican:
1.- El que aprueba el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia", suscrito en Canberra, el 25 de marzo de 2003 (Boletín Nº 3.405-10), y
2.- El que aprueba el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Santiago, el 23 de agosto de 2002 (Boletín Nº 3.411-10).
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar, como miembros del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la señora Drina Rendic Espinoza y al señor Humberto Giannini Iñiguez, con la urgencia prevista en el inciso segundo del Nº 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental (Boletín Nº S 711-05).
--Quedan para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que la votación secreta de los mencionados nombramientos se va a hacer al comienzo de la sesión de mañana, ya que esta semana vence el plazo para pronunciarnos.
En cuanto a los dos Convenios de que se acaba de dar cuenta, serán puestos en la tabla de Fácil Despacho de mañana.
El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite, señor Presidente , para una consulta reglamentaria?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Al término de la Cuenta, señor Senador.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).- Continúa la Cuenta.
Moción
De los Senadores señores Naranjo, Muñoz Barra y Ominami, mediante la cual inician un proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, que fija el texto refundido de la ley Nº 15.840, en lo referente al proceso de adjudicación de obras públicas a través del Ministerio de Obras Públicas (Boletín Nº 3.442-09).
--Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
(Este proyecto no podrá ser tratado en tanto Su Excelencia el Presidente de la República no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria del Congreso Nacional).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, sobre la Cuenta.
El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , Su Señoría ha señalado que los nombramientos para el Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se verán mañana. Me preocupa la materia, porque, dada la urgencia que plantea el Ejecutivo , el plazo para tratarlos finaliza este sábado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Así es.
El señor MUÑOZ BARRA.- Lo que no tengo claro es si la sesión debe ser secreta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No, sólo la votación.
El señor MUÑOZ BARRA.- Si se tiene en cuenta que la Comisión aprobó por unanimidad las dos proposiciones, ¿no sería posible tratarlas en la sesión de hoy?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No, señor Senador, porque, dado el hecho de tratarse de nombramiento de personas, la votación debe ser secreta, de acuerdo con el Reglamento.
IV FÁCIL DESPACHO
BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DE BORDE COSTERO DE ISLA ROBINSON CRUSOE
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece beneficios para concesionarios y ocupantes del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3047-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 26 de agosto de 2003.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 32ª, en 9 de septiembre de 2003.
Hacienda, sesión 22ª, en 6 de enero de 2004.
Discusión:
Sesión 34ª, en 10 de septiembre de 2003 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto fue aprobado en general el 2 de septiembre del año pasado, con informe de la Comisión de Defensa Nacional, la que lo discutió sólo en general. Vencido el plazo para presentar indicaciones, y sin que se hubiera presentado ninguna, correspondía que pasara a la Comisión de Hacienda, como sucedió.
Cabe recordar que el objetivo principal de la iniciativa es otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, así como a los ocupantes irregulares de dicho borde.
De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º, 2º, 3º y 5º y los aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García, Lavandero y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional. En consecuencia, propone a la Sala adoptar el mismo acuerdo.
Según lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe, corresponde que el señor Presidente del Senado dé por aprobadas todas las disposiciones del proyecto, salvo que algún señor Senador solicite someterlas a discusión y votación, lo que debe acordarse por la unanimidad de los presentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el Reglamento y por no haberse pedido discusión , queda aprobado en particular el proyecto.
Acordado.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1256-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión21 ª, en 17 de diciembre de 1997.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 6 de enero de 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Convenio tiene por objeto asegurar el respeto de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrantes, como asimismo la regulación de las garantías de toda persona que debe desplazarse a un país extranjero por causa de trabajo, ejercicio de una profesión u otra actividad lucrativa.
La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que luego de reseñar los antecedentes tenidos en cuenta para el estudio del instrumento internacional, describe el debate suscitado y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ávila, Núñez y Valdés, aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que, por ser un proyecto de artículo único y al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión propone al señor Presidente discutirlo en general y en particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por tratarse de un proyecto de acuerdo aprobado por unanimidad en la Comisión, si la Sala lo estima conveniente, lo daríamos por aprobado en general y en particular .
Acordado.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO, HURTO O ROBO DE CÉDULA DE IDENTIDAD U OTRA IDENTIFICACIÓN
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de cédula nacional de identidad u otro documento de identificación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2897-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 7 de octubre de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 22ª, en 6 de enero de 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia de haberlo discutido solamente en general.
Sus objetivos principales son:
1.- Regular un sistema de bloqueo de la cédula de identidad o del pasaporte, cuando sea extraviado, hurtado o robado. El bloqueo se solicitará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Será temporal, hasta por 48 horas, si se efectúa por vía telefónica o electrónica; o definitivo, si se realiza personalmente por el titular o por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada.
2.- Establecer una presunción, simplemente legal, en el sentido de que el titular de la cédula o pasaporte bloqueado no lo haya usado con posterioridad al bloqueo. Si éste es temporal, la presunción lo beneficiará sólo si solicita el bloqueo definitivo dentro de las 48 horas siguientes.
3.- Castigar con multa a quien obtenga el bloqueo declarando falsamente la concurrencia de algún motivo legal, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
4.- Obligar a los fiscales del Ministerio Público a hacer constar al juez que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil y Identificación referida a los bloqueos, siempre que se solicite una orden judicial de detención y arresto por falta de comparecencia. La misma constancia deberán dejar los jueces del crimen respecto de los procesos sujetos al antiguo Código de Procedimiento Penal.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El texto del proyecto que se propone aprobar en general se consigna en el informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto, fijándose como plazo para formular indicaciones el lunes 19 de enero, a las 12.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, cuya discusión particular quedó pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23ª, 24ª y 25ª , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 22ª, en 6 de enero de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A solicitud de los respectivos señores Ministros, pido autorización del Senado para que puedan ingresar a la Sala los señores Fernando Londoña y Jorge del Picó, asesores del Ministro de Justicia , y la abogada, señora Patricia Silva, en representación del Servicio Nacional de la Mujer.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del artículo 5º, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone por unanimidad reemplazar, en el número 4º, la conjunción disyuntiva "o" ubicada entre las palabras "comprender" y "comprometerse", por la conjunción copulativa "y".
El número 4º quedaría en los siguientes términos: "los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio;". Se refiere a las personas que no pueden contraer matrimonio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la enmienda tiene por objeto hacer más restrictiva la causal, porque, en los términos en que estaba en el primer informe, bastaba que una persona comprendiera los deberes esenciales del matrimonio, sin tener voluntad para comprometerse, lo que lo hacía nulo. Ello en realidad abría un "forado" muy grande para anular el vínculo.
En este caso, se trata de que la falta de juicio y de discernimiento, copulativamente, podría llevar a la personas a no comprender ni comprometerse; es decir, carecer de capacidad para formarse juicio o de conocimiento y de la voluntad suficiente. O sea, las dos cosas juntas. En el fondo, la Comisión ha restringido la causal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el reemplazo propuesto al número 4º del artículo 5º.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, en el número 5º del artículo 5º, la Comisión propone agregar, entre la coma final y la conjunción "y", la frase "salvo que el otro contrayente conociere esta circunstancia antes de contraer matrimonio,". El artículo 5º se refiere a quienes no pueden casarse.
El número 5º quedaría redactado en los siguientes términos: "5º los que sufrieren de impotencia perpetua e incurable que les imposibilite realizar naturalmente el acto conyugal, salvo que el otro contrayente conociere esta circunstancia antes de contraer matrimonio,".
Respecto de esta proposición, se han renovado las indicaciones 23, 24 y 26, con la firma de los Honorables señores Gazmuri , Viera-Gallo , Núñez , Pizarro , Frei ( doña Carmen) , Cordero , Boeninger , Flores , Parra , Silva , Zurita , Ruiz-Esquide , Ávila , Muñoz Barra y Páez , para eliminar el número 5º del artículo 5º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , efectivamente hay indicación renovada, pero tengo la impresión de que se redactó sin tener a la vista el texto final propuesto en el segundo informe.
En mi opinión, el agregado "salvo que el otro contrayente conociere esta circunstancia antes de contraer matrimonio" resuelve satisfactoriamente el tema planteado, motivo por el cual tengo la impresión -los demás Honorables colegas que firmaron podrán tener su propio punto de vista-, de que el problema está resuelto y que no habría necesidad de discutir la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , considero que el artículo merece varias observaciones. Por eso, pese a no haber firmado la indicación para eliminarlo, adhiero a ella. Creo que incluso el agregado viene a hacerlo todavía más grave e inconveniente.
En primer término, se trata de una causal antigua, que viene de la Ley de Matrimonio Civil, que establece como causal de nulidad la impotencia perpetua e incurable. Hay un gran debate doctrinario respecto de qué es perpetuo o cuándo es incurable. Lo incurable normalmente es perpetuo y viceversa. De tal suerte que ésta ha sido una polémica doctrinaria tremendamente larga y muy confusa. Inclusive se tenían dudas sobre el tipo de impotencia. La cuestión se resolvió aquí especificando que se trata de la impotencia para realizar naturalmente el acto conyugal.
Supongo que se procedió en tal forma sobre la base de alguna definición legal, porque de otra manera puede prestarse para interpretaciones de diversa índole, entre ellas, acerca de qué se entiende por acto conyugal. Si éste se definió como acto sexual, podría entenderse así, pero sería mejor decirlo derechamente.
En todo caso, no olvidemos que durante muchos años la discusión doctrinaria se centró en si se trataba de la impotencia para generar vida o de la llamada "coeundi", que es la impotencia total. En la norma en debate se estaría hablando, obviamente, de la impotencia coeundi, vale decir, de aquella que impediría realizar el acto sexual.
Lo expuesto ha sido muy discutido, porque desde luego presenta dos problemas. En primer lugar, ¿qué pasa con el matrimonio en artículo de muerte? La ley lo permite y favorece. En esa situación, ¿qué sentido tiene exigir potencia sexual?
En segundo término, la ley en proyecto no establece un tope máximo de edad para contraer matrimonio. Por lo tanto, la causal en debate puede presentarse normalmente a muy avanzada edad, en circunstancias de que no es el único objetivo o fin exclusivo del matrimonio.
El artículo 102 del Código Civil establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y procrear. Este último es uno de los fines del matrimonio, no el único. También lo son el vivir juntos y auxiliarse, lo cual ciertamente ocurre en parejas de avanzada edad. Por eso, la indicación que eliminaba la causal en discusión me parecía atendible y pensaba votarla a favor.
Por otro lado, el agregado que se le ha introducido la hace más confusa aún, porque expresa: "salvo que el otro contrayente conociere esta circunstancia antes de contraer matrimonio". ¿Y cómo se prueba que tenía conocimiento de ella? ¿Deberá dejar constancia, en el momento del matrimonio, de que conoce la impotencia del cónyuge, señalar este hecho, dejarlo anotado, o podrá hacerlo después? ¿Y cómo podría saberlo antes?
En fin, hay una serie de confusiones que dificultarían tremendamente la aplicación de la norma. Además, implicaría dejar una puerta abierta a incontables juicios, que, según entiendo, no es el propósito del proyecto fomentar.
Por lo tanto, soy partidario de eliminar derechamente el Nº 5º del artículo 5º como causal de nulidad del matrimonio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, seré muy breve para no repetir lo que se ha expresado.
Yo, al igual que el Senador señor Fernández , no tengo inconveniente en que se elimine la exigencia indicada. Sin embargo, si hubiere voluntad para mantenerla, lo más razonable sería aprobarla con el agregado propuesto por la Comisión. Porque resulta ilógico que alguien, conociendo cierto vicio con anterioridad a la celebración de un acto, posteriormente alegue la existencia del mismo para anular lo obrado.
En consecuencia, la disyuntiva es: o mantener la causal o suprimirla. En la eventualidad de mantenerla, naturalmente debe incluir el agregado. Porque nadie puede aprovecharse de su propio dolo, o, conociendo un vicio, celebrar un acto y después alegar el mismo vicio con el fin de anularlo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , fui el autor de la indicación Nº 27, que buscó precisar algo muy enraizado -como aquí se ha dicho- en la tradición y en la doctrina, incluso jurídica, de los actos del matrimonio y la prohibición para contraerlo. Los fundamentos de ella los expliqué en la Comisión, pero quiero reiterarlos en la Sala.
Ante todo, debe quedar claramente establecido, para la historia de la ley, que estamos hablando de un acto conyugal entre un hombre y una mujer.
¿Qué ocurre? A través del tiempo hemos presenciado diversas situaciones. Por ejemplo, algunas personas, especialmente varones, con motivo de un accidente quedan parapléjicas y no tienen capacidad para realizar el acto sexual. Sin embargo, son fértiles y están en condiciones de generar nueva vida. Conocemos casos de esa índole que no están previstos en la legislación. Existen elementos nuevos, como la fertilización asistida, y se usan diversos otros procedimientos hoy en boga.
Por lo tanto, constituye una enorme discriminación prohibir el matrimonio de una persona con esa limitación sexual cuando el otro contrayente se encuentre en conocimiento de ella, dado que tal condición no les impide tener descendencia producto de la combinación del semen del hombre y del óvulo de la mujer.
Por esas razones presenté la indicación, la que una vez debatida en el órgano técnico se aprobó por unanimidad. No obstante, si aquí se avanza en cuanto a eliminar el Nº 5º del artículo 5º, no tengo problema. ¡Al contrario! Pero debo expresar que algunos que defendían el Código Civil prácticamente en su estructura original, en su momento consideraron casi un acto de sacrilegio la posibilidad de suprimir dicha causal.
Si ahora el Senado ha avanzado a esta etapa de maduración, me sumo encantado a la indicación renovada para suprimir el Nº 5º, dejando constancia -¡eso sí, señor Presidente !- de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
El señor VIERA-GALLO .-
¡Es innecesario explicitar eso!
El señor MORENO.-
Vale la pena reiterarlo, porque se suprimió en otra parte.
El señor VIERA-GALLO.-
Está de más.
El señor MORENO.-
Al menos, quiero dejar esa constancia.
El Senador que habla lo entiende de esa manera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La aclaración no es necesaria. Todas las disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil se refieren a un hombre y una mujer.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo plantear el tema desde otro punto de vista.
Se encuentran en discusión las causales de nulidad del matrimonio que puede ejercer uno de los contrayentes.
El Nº 5º del artículo 5º nada dice con relación a la imposibilidad de que la pareja pueda tener un hijo. Eso, obviamente, no es causal de nulidad del vínculo. Estamos analizando la eventualidad de que una de las partes no pueda realizar el acto sexual y de que este hecho sea ignorado por el otro cónyuge.
Si uno de ellos se casó con el propósito -entre otros- de llevar a cabo algo tan natural en el matrimonio como la relación sexual y ocurre que no la puede ejecutar, me parece absolutamente razonable que tenga derecho a declarar unilateralmente la nulidad de la unión matrimonial.
En cambio, no hubiese sido lógico establecer esa causal para el caso de que tanto el marido como la mujer supieran, antes del matrimonio, que uno de ellos se hallaba imposibilitado de concretar el acto sexual.
Reitero: considero de toda justicia que cuando uno de los cónyuges se casa con la esperanza y la ilusión de formar una familia, o a lo mejor ni siquiera de tener hijos, sino de poder realizarse sexualmente, y descubre que el otro no puede concretar una relación de ese tipo, tenga la posibilidad de ejercer la acción de nulidad unilateral. Porque quien debe hacer uso de ella es el cónyuge afectado, arguyendo: "Cuando me casé con esta persona, no sabía de su impedimento".
Me parece absolutamente injusto privarlo del derecho a solicitar que se declare la nulidad del matrimonio si cuando lo contrajo existía un hecho cuyo conocimiento a lo mejor hubiese cambiado su decisión de casarse.
Por lo expuesto, soy partidario...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , el Honorable señor Fernández le solicita una interrupción.
El señor ESPINA.-
Bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el caso señalado por el Senador señor Espina , que me parece muy atendible y razonable, a mi juicio no tiene que ver con la causal que impide celebrar el matrimonio por impotencia perpetua o incurable, sino con lo preceptuado en el artículo 8º, que dice: "Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos": "2º si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento,".
Si la potencia sexual del cónyuge fue determinante para los efectos de otorgar el consentimiento, y este hecho era desconocido, se aplicaría el mencionado número 2º del artículo 8º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica la indicación que tiene por objeto suprimir todo el número 5º.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos votando, señor Senador. No le puedo ofrecer la palabra en este momento.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Ni siquiera para fundar mi voto, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría tendría que haberse opuesto a la votación económica.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Sí; tiene razón, señor Presidente .
--En votación económica, se acuerda suprimir el numeral 5º del artículo 5º (23 votos contra 7).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
Excúseme, Su Señoría, pero no podía ofrecerle la palabra durante la votación. Ahora puede dejar constancia de su oposición.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, muy simple, y se trata de lo siguiente.
Siempre hemos entendido que el matrimonio se realiza por distintas razones y que su realización requiere ciertas condiciones para que se constituya en una unión estable.
En fisiología, respecto de ese vínculo entre las dos personas, la posibilidad de mantener una copulación adecuada es esencial.
El 95, o 98, o 99 por ciento de las veces la ruptura matrimonial se produce a solicitud de la mujer, cuando se ha dado esa circunstancia muy especial. Por lo tanto, el que la esposa la conozca oportunamente es fundamental. Y si no puede haber copulación -estamos hablando del estado permanente y absoluto, no de la impotencia de que adolecen hoy día con mucha fuerza los más jóvenes y que es recuperable-, es inaceptable generar una norma que permita un matrimonio en esas condiciones; es decir, sin que la persona sepa lo que está sucediendo con su esposo. Y, por lo tanto, creo que el haber dejado el precepto de esa manera va a producir una situación muy especial en la unión conyugal.
Ahora, yo entiendo que la materia es bien complicada, porque, cualquiera que sea la forma como se coloque en la norma, persistirá la dificultad en los términos planteados aquí. Sin embargo, deseo dejar constancia de que ello, a lo menos por esta vía, significará condenar al fracaso a un número importante de matrimonios si no logramos resolver el problema de manera adecuada.
La verdad es que se trata de un tema bastante dificultoso, y me parece que, por desgracia, a veces no se conoce lo que está pasando en los matrimonios chilenos. Quienes ejercíamos la profesión de médico, o los que estamos en contacto permanente con las personas que se ocupan de estos problemas, sabemos exactamente lo que está produciéndose hoy en este ámbito. Actualmente -permítanme decirlo, señores Senadores-, el índice de frigidez en la mujer y el de impotencia en quienes están expuestos en especial a actividades de gran estrés es sumamente alto. Por lo tanto, la materia que nos ocupa debe establecerse de manera muy clara, y no creo que haya quedado bien en la forma como se plantea.
El Honorable señor Fernández ha señalado que ello podría regularse por el artículo 8º. No lo tengo tan claro; pero, si así fuera, me gustaría ver si es posible resolverlo de ese modo.
Señor Presidente , algunos señores Senadores tienden a hacer bromas al respecto. Desearía después conversar privadamente con ellos para contarles algunas cosas. Porque, si supieran lo que está pasando entre nosotros, tal vez abandonarían esa sorna y se darían cuenta de que este asunto es bastante más importante que muchas de las normas que estamos discutiendo.
No quiero, obviamente, por razones lógicas, avanzar más en esta materia; pero sería bueno que conocieran lo que ocurre en algunos casos dramáticos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, deseo que quede constancia de lo señalado por el Senador señor Fernández , a lo cual hizo mención el Honorable señor Ruiz-Esquide , en el sentido de que la causal que hemos eliminado está subsumida en la disposición del número 2º del artículo 8º. Me parece que es de la esencia misma del tratamiento de esta materia, puesto que una de las finalidades del matrimonio es precisamente procrear. Por lo menos, yo he votado movido por esa consideración.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde analizar la indicación renovada número 28, suscrita por los Senadores señora Carmen Frei, y señores Gazmuri, Ominami, Núñez , Cordero, Pizarro, Parra, Páez, Flores, Zurita, Silva, Boeninger, Lavandero, Ávila y Muñoz Barra, que propone suprimir el numeral 2º del artículo 8º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , esta indicación renovada, así como la que sigue, la número 31, que sugiere suprimir el artículo 9º, se vinculan a las causales de nulidad expresadas en las letras b) y c) del artículo 45.
En efecto, lo que ocurre es que estas indicaciones tienen relación con dichas causales, porque las letras b) y c) del artículo 45 se refieren explícitamente a los artículos 8º y 9º, para el objeto de declarar nulo matrimonios cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo, en los términos expresados en el artículo 8º; y cuando uno o ambos contrayentes ha incurrido en simulación, o cuando existe error acerca de una de las características esenciales de la persona.
Ahora, ¿cuál es el problema? El texto del proyecto que estamos analizando tiene por objeto, entre otras cosas, eliminar las causales mentirosas de nulidad por la incompetencia del oficial del Registro Civil , y en razón de no realizarse el matrimonio en la jurisdicción respectiva.
Si eso es así, francamente me parece muy complicado, y no es correcto, reemplazar la causal que se elimina por una extensión de causales de nulidad, de carácter subjetivo, como son aquellas que he enumerado, que provienen del Derecho Canónico, pero que son muy difíciles de demostrar objetivamente.
No podemos olvidar que acá se trata de resolver los problemas -con un sesgo profamilia, evidentemente- de ruptura matrimonial y no de aumentar el número de nulidades. Y esto es lo que ocurre, a mi juicio, con estas causales las que, por su carácter subjetivo, son fáciles de usar también de un modo mentiroso. Y si resulta que los plazos de espera entre el cese de la convivencia y la posibilidad de presentar una demanda de divorcio -sea de común acuerdo o por decisión unilateral de alguno de los cónyuges-, son muy largos, el incentivo para recurrir, tanto las causales de nulidad ampliadas como también -en su momento veremos este tema-, a las de culpa, es extremadamente atractivo. Además, puede producir efectos muy perversos, porque, al tener que revelarse intimidades de la pareja, se generan dificultades extremas -esto es más aplicable aún al caso de la culpa- y deterioro de relaciones intrafamiliares entre padres e hijos, madres e hijos.
Por esa razón, no parece adecuado que esto pueda utilizarse como causal de nulidad. A mayor abundamiento, como se trata de una forma muy artificial de terminar con un contrato matrimonial, hay una sanción retroactiva, pero como ésta al ser declarada la nulidad produce una serie de efectos anormales, lógicamente debe recurrirse a artificios como la declaración de buena fe, porque de otro modo los efectos del uso de esta causal de nulidad serían extremadamente perversos. Nuevamente, lo mismo es aplicable a las invocadas acá y habría que entender que el matrimonio declarado nulo por algunas de estas tres causales fue efectuado de buena fe, la cual es difícilmente compatible con una simulación.
Por consiguiente, estamos en un terreno bastante pedregoso. El principal problema es que esto es más grave en la medida en que los incentivos para hacer uso mentiroso de estas causales subjetivas son muy fuertes por los largos plazos de espera. Si éstos fueran más razonables, desde mi particular punto de vista y de los demás que firmamos esta indicación, aunque el problema no dejaría de existir, sería menor.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ni el Nº 1 ni el Nº 3 de este artículo son objetados. O sea, se acepta que el error acerca de la identidad de la persona y la fuerza anulan el matrimonio. Lo que se objeta es el Nº 2. No me voy a referir al artículo 9º, a que hizo mención el Senador señor Boeninger , porque será discutido posteriormente.
Respecto de la causal contenida en el Nº 2, pienso que es verdad que está inspirada en el Derecho Canónico -no es que éste, de por sí, como fenómeno cultural, tenga connotaciones negativas en Occidente-, pero no por eso es mala o está equivocada. Ahora bien, en este numeral quiere decirse que hay cualidades esenciales de una persona relativas a los fines o naturaleza misma del matrimonio. El Senador señor Fernández acaba de dar un ejemplo. Porque acabamos de anular una causal y la hemos subsumido en ésta; si la anulamos, tal vez habría que reponer la otra.
Por otro lado, puede haber, por ejemplo, enfermedades de transmisión genética gravísimas para la prole, desconocidas al momento de contraer el matrimonio. Como no hay por qué conocer previamente la situación del cónyuge, ¿qué pasa si como resultado del acto sexual los hijos nacen con una serie de defectos? No hay razón para asumir de antemano, como parte del contrato matrimonial, el conocimiento de la procreación de hijos con problemas, no eventuales, sino congénitos.
Entonces, en el artículo 8º -comparto lo señalado por el Senador señor Boeninger en cuanto al artículo 9º, que será discutido posteriormente- no se impugnan ni la causal primera ni la tercera, relativas al error de identidad y la fuerza, porque es obvio que cualquier acto jurídico es nulo por error o por fuerza. Pero hay una causal especial acerca de un error bien particular que no es tan subjetivo, porque debe recaer en una cualidad de la persona, al decirse: "atendida la naturaleza o los fines del matrimonio". Es decir, tiene que ser algo demasiado determinante en la naturaleza o en los fines del matrimonio, y la jurisprudencia deberá ir delimitando el ámbito de esta causal.
En cuanto a la naturaleza del matrimonio, también puede ocurrir que uno se case con una persona con algún tipo de defecto que, por ejemplo, haga imposible la convivencia no por producirse una pelea de vez en cuando, sino porque hay una tara psicológica que la hace imposible. Entonces, será la jurisprudencia la que irá delimitando esta situación.
No creo que sea justo suponer en este caso propósitos fraudulentos o de dar lugar a subterfugios para evitar el divorcio. Por eso, reviste fundamental importancia el que los tribunales vayan indicando la amplitud o la delimitación de esta causal. A mi juicio, sería un error eliminarla.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , como el Senador señor Viera-Gallo abordó gran parte de los argumentos a los cuales pensaba referirme, sólo agregaré un par de consideraciones.
En primer término, el proyecto que estamos discutiendo elimina lo que fue tipificado como el escándalo de la ley vigente: el fraude de la nulidad para poner término a un matrimonio en crisis. Y después de un esfuerzo y de un estudio bastante grandes se han establecido precisamente las que pudieran ser causales reales y verdaderas en lo civil, no en lo religioso, para lograr tal propósito.
Deseo mencionar un par de ejemplos adicionales respecto de los fines del matrimonio.
Tomemos un caso de situaciones de la vida moderna en que una pareja contrae válidamente matrimonio y uno de los dos cónyuges está determinado a no tener familia. No está impedido sexualmente ni padece alguna enfermedad que lo impida, pero no quiere tener hijas o hijos. Si la otra parte no lo sabía, cabe preguntarse si ese matrimonio es válido, considerando que sin decirlo aquella persona actuó, a lo largo de la unión, sobre la base de impedir uno de los fines del matrimonio, que es precisamente tener hijos.
Por lo tanto, al eliminarse este número, obviamente quedaríamos ante la situación de que sólo se mantienen los casos más absurdos y extremos, porque en el fondo no podríamos considerar como nulidad verdadera las fallas en la naturaleza o fines del matrimonio.
Deseo precisar -sé que no fue el espíritu de lo planteado por el Senador señor Boeninger - que quienes trabajamos en esta parte de la iniciativa jamás consideramos este punto como un elemento para dilatar y no dar solución a los matrimonios en crisis. Porque alguien podría decir que de esta forma la nulidad puede dar origen, por los plazos, los tiempos, a un mecanismo tendiente a evitar la solución del problema del matrimonio en crisis. Ése no fue el criterio.
Pienso que tengo derecho a decirlo. Participamos en la discusión en la Comisión y sé que nadie buscó establecer una dilación o un subterfugio para evitar una solución. Creo que es bueno que existan causales de nulidad reales en el proyecto en debate.
El señor BOENINGER .-
No estoy imputando eso.
El señor MORENO.-
Lo sé, y se lo he manifestado claramente. Usted sabe el aprecio y el respeto que le tengo. Creo que no estaba en sus palabras,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, deben dirigirse a la Mesa.
El señor MORENO.-
...pero sí en una argumentación dada fuera de este foro, y probablemente muchos han manifestado que se pretende abrir el camino de las nulidades para evitar el divorcio. No deseo individualizar a la persona que sostuvo ese argumento, pero obviamente ése no es el propósito de la iniciativa. Quienes aprobamos la idea de legislar y estamos dando nuestros votos para que esto camine en forma adecuada en los tiempos que vivimos, no buscamos instituir un elemento para impedir las cosas. Soy claramente partidario de que existan nulidades civiles y el Nº 2º permite que, si hubo un error, omisión u ocultamiento en la materia, sea considerado en la ley civil como causal de nulidad.
Por eso, soy contrario a la eliminación de este numeral.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quiero hablar con mucha franqueza sobre el tema.
Yo soy de las personas que públicamente han sostenido que en esta discusión hay un riesgo grande. ¿Cuál es? Que a pesar de que el país lleva ya muchos años esperando la existencia de una ley de divorcio, cuando finalmente la tengamos de manera formal, ésta no sea tal y, por tanto, hayamos hecho un largo debate, un largo recorrido en donde todo parecía cambiar, para que finalmente las cosas se mantengan sensiblemente iguales.
Creo que ese riesgo existe y que este artículo tiene mucho que ver con aquello. Está relacionado con el que considero un problema muy grave de este proyecto, que es el de mantener "la puerta grande" para las nulidades y poner todo tipo de dificultades al divorcio.
Pienso que es la línea que han elegido algunos señores Senadores que han entendido que el ánimo de la sociedad en estos tiempos es muy favorable al divorcio y, por consiguiente, más que propiciar una discusión frontal en su contra, optan mejor por ponerle cortapisas, de manera que ésta sea "una puerta muy estrecha".
Porque, creo que...
El señor MORENO.-
¡Esa no es la idea del Senado!
El señor OMINAMI.-
Solo estoy dando con mucha franqueza mi punto de vista, Su Señoría.
A mi entender, esto es muy peligroso, porque podemos terminar generando una gran decepción o frustración en muchas personas que siguen con mucha atención estos debates y que esperan tener la posibilidad de reconstituir sus vidas después de un fracaso matrimonial.
Señor Presidente , no hay ninguna razón para que una causal de nulidad fraudulenta como la incompatibilidad del oficial del Registro Civil sea sustituida por otra extremadamente ambigua. No es cierto, como se ha dicho, de que se trate de una causal muy específica. El error acerca de las cualidades del cónyuge, causal que está tomada prácticamente de forma textual del derecho canónico (Canon 1097), puede ser interpretado de un modo extremadamente abierto.
Tengo a la vista algunas sentencias recientes de tribunales eclesiásticos que así lo demuestran. Hay una, por ejemplo, del 13 de diciembre de 1988 que falló la nulidad simplemente sobre la base de la inmadurez afectiva de uno de los cónyuges, y punto. Otra que a mi juicio vale la pena leer -porque aquí se argumentaba que esta norma no admite una interpretación muy amplia, lo cual no es cierto- y que señala que, siendo el esposo un sujeto de poca personalidad, permitió que la convivencia matrimonial fracasara por -tómese nota- "la desorbitada y absorbente intromisión del padre de él en la vida matrimonial de los cónyuges". Esa cuestión es totalmente subjetiva.
El señor MORENO .-
¡Normalmente es la suegra...!
El señor OMINAMI.-
Entonces, si algunos señores Senadores quieren votar de acuerdo a los dictados de "la suegra", es un problema de ellos, señor Presidente , no mío... ¡Si hay algunos a los cuales la suegra los está vigilando en sus intervenciones, no es asunto mío!
La señora FREI (doña Carmen) .-
¡Si los vigila la suegra, por algo será!
El señor OMINAMI.-
Después, se dice, también de acuerdo con esta norma, que se puede decretar la nulidad por "incompatibilidad de caracteres de los cónyuges".
Por lo tanto, es una interpretación muy amplia.
¿Qué estoy sosteniendo? Que con esto se deja "la puerta grande" para las nulidades, de manera que todo el mundo salve las apariencias y finalmente -que es lo que hemos estado haciendo- buscar derechamente la posibilidad de que las personas que han sufrido un fracaso matrimonial tengan una segunda oportunidad, sin haber renegado, por la vía de la nulidad, del matrimonio que en un primer momento contrajeron. De eso se trata.
Por eso me parece que éste no es tema menor y que hace al fondo del proyecto.
En consecuencia, solicito que realicemos un buen debate y lo utilicemos para los efectos de aprobar la indicación presentada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, me gusta lo planteado por el Honorable señor Ominami porque creo que es bueno decir las cosas con franqueza.
Yo concurrí con uno de los tres votos que en la Comisión de Constitución permitieron aprobar la idea de legislar sobre una nueva ley de matrimonio civil y fueron partidarios del divorcio en sus tres modalidades.
Se ha sostenido durante meses que este proyecto de ley de divorcio es débil, que establece plazos muy largos. Y la realidad es que todas esas afirmaciones son absolutamente falsas. Quien compare la ley en estudio con la legislación de otros países, como Francia, Estados Unidos, Inglaterra, España, debe llegar a la única conclusión razonable y seria que es la de que sus plazos están acordes con lo dispuesto en los textos más avanzados y modernos sobre la materia. A tal punto es así, que cuando la solicitud de divorcio se hace invocando una causal genérica -no específica, sino genérica-, como la de sostener que uno de los cónyuges, con sus actitudes o actuaciones, ha violado gravemente los deberes y obligaciones del matrimonio, no tiene plazo. Puede invocar el divorcio al día siguiente del casamiento.
Entonces, lo que se dice a la opinión pública en cuanto a que esta iniciativa contempla plazos que se perpetúan y que lo que se pretende es una nulidad encubierta, resulta completamente falso. Y lo digo aquí, en esta Sala.
El divorcio de común acuerdo tiene un plazo de tres años. Gran parte de las legislaciones del mundo consignan plazos aun superiores. Lo que ocurre es que se fija un plazo inicial más breve, pero después está el llamado período de reflexión, que es muy superior incluso a estos tres años después de la dictación de la sentencia. Y muy pocos países tienen un divorcio muy controvertido, como lo es el divorcio unilateral, en donde rige sólo transcurso del tiempo, sin invocar causal. Y nosotros lo establecimos.
Por consiguiente, no es verdad que la ley en proyecto contemple una especie de nulidad encubierta. Al menos yo no legislo para encubrir mentiras. ¡No! La causal que había que sacar se eliminó, porque era falsa. Y la que ahora discutimos es absolutamente razonable, porque cualquiera que conozca algo de leyes sabrá que el consentimiento tiene tres razones por las cuales se vicia: el error, la fuerza y el dolo. Esta causal cae en el típico caso de protección respecto al engaño. Cuando una persona simula ser alguien distinto -la persona, no el matrimonio-, tener cualidades, atribuciones diferentes y engaña a su cónyuge, queda abierta la posibilidad a que el cónyuge engañado, no un tercero, pueda perfectamente decir: "Mire, la imagen de la persona que se me presentó, con la que salí, con la que estuve, no corresponde -tal vez como un ardid creado en torno al matrimonio, por razones económicas o por lo que sea- a la de quien en definitiva siempre consideré que me iba a casar. Ésta no tenía esas características, esas cualidades". Y quien resuelve es un juez, al cual, además, ya hemos impuesto una norma según la cual debe esforzarse siempre por intentar, sin violar la ley, que el matrimonio no se disuelva por causales que no estén probadas.
Por lo tanto, esta causal es absolutamente justificada, y más aún si se derogó -comparto plenamente la opinión del Senador señor Ruiz-Esquide - un elemento que esencial. Si alguien se casó sin saber que su cónyuge no podía tener relaciones sexuales -no las había tenido antes-, y ocurre que posteriormente se entera que durante el resto de su vida no va a poder tenerlas con su pareja, a esa persona hoy día le hemos quitado la posibilidad de decir: "Mire, señor juez, no creí que esa persona fuera así". Y a dicha causal sólo cabe subsumirla en la norma que nos ocupa.
Entonces, la realidad de las cosas es que esta disposición viene a representar lo que el Código Civil señala con claridad...
Señor Presidente , escuché atentamente al Senador señor Ominami , y no me reí cuando intervino. Su Señoría señaló que quería que discutiéramos con franqueza y seriedad.
Como decía, tal causal viene a representar el caso del engaño, que es distinto al error. Es una causal de engaño. Y se tiene que dar la posibilidad a la pareja que se sienta engañada a recurrir al tribunal y decir que el sujeto, el hombre o la mujer con quien se casó, recurrió a un ardid -por razones económicas, o las que fueran- y finalmente resultó ser una persona distinta.
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Terminó mi tiempo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría no dispone de más tiempo.
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , para los efectos del debate, no creo que sea muy conducente que al discutir en particular cada norma retomemos la discusión general del proyecto, porque así no vamos a terminar nunca; ni tampoco que la vinculemos a otros temas que no dicen relación con ella.
Y, en cuanto al caso específico del número 2º del artículo 8º, me parece que existe una suerte de confusión al abordarlo.
De acuerdo a los principios generales del Derecho -y así están establecidos en nuestro Código Civil-, todo acto o contrato requiere, como elemento esencial para su validez, que la voluntad se exprese en forma libre y espontánea. Y vician la voluntad -lo dijo recién el Senador señor Espina , así como otros Honorables colegas anteriormente- el error o la fuerza.
Tratándose del contrato del matrimonio, en razón de su naturaleza y función social, lo que se ha hecho en el referido número 2º es, precisamente, restringir el error, para evitar situaciones de fraude, idea a que han hecho referencia los Senadores señores Boeninger y Ominami . De aceptarse la indicación renovada que elimina dicho número, se deja al error común que se cometa al celebrarse el matrimonio como fuente de nulidad del contrato. Por lo tanto, se abren las más amplias posibilidades de anularlo.
En cambio, justamente en la lógica señalada por los Honorables señores Ominami y Boeninger , se trata de precisar o restringir la causal del error, por la naturaleza y efectos del matrimonio, por evitar fraudes, por impedir nulidades encubiertas, por propender a que la ley sea lo más transparente y franca posible en diferenciar la nulidad del divorcio. De ese modo, el error sólo se aceptaría ya no como el error común, sino frente a elementos específicos relacionados con la naturaleza y objetivos del matrimonio.
Por lo tanto, hago presente a los señores Senadores que renovaron la indicación en debate que el número 2º del artículo 8º apunta precisamente en la misma lógica señalada por Sus Señorías: evitar fraudes o dejar vigentes vastas causales de nulidad, que podrían confundir la institución de la nulidad con la del divorcio. Si prospera la indicación, se generarán fraudes generales o situaciones de mayor riesgo frente a la causal de nulidad.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , veo dos cosas que de alguna forma me confunden en el análisis que deberíamos hacer.
En primer lugar, aquí no estamos debatiendo la ley de matrimonio en general, así que considero absurdo entrar en ello a raíz de la discusión de cada una de las disposiciones.
Y, en segundo término, tampoco el único objetivo es establecer una normativa sobre el divorcio, porque de lo contrario querría decir que estamos mal. El divorcio es consecuencia de un problema mayor, y ahora nos encontramos frente a un proyecto de ley de matrimonio civil.
Como el matrimonio es un contrato, considero, con esa lógica, que hay dos o tres cosas bien importantes para entender el asunto. Si constituye un contrato, debemos partir de la base de que pueden existir vicios del consentimiento, que no tienen nada que ver con las causales de divorcio. Si Sus Señorías lo quieren de otra forma, ellos tienen una razón de ser anterior al vínculo y por algo permiten invalidarlo.
La nulidad del matrimonio ha sido hasta ahora un procedimiento en el cual se incurrió por una simplificación o para buscar una aparente solución fácil, ante una ley que, por lo demás, era muy rígida. Pero, si se hubiera actuado bien dentro de tal normativa y las personas se hubiesen desempeñado con responsabilidad, lo que se debió haber buscado para anular el vínculo son las causales a que he hecho referencia, porque existen y no son inventos. Ello habría permitido resolver, por motivos reales, quizás 90 por ciento de los antiguos casos de nulidad matrimonial.
La causal establecida en el número 2º del artículo 8º -y comparto plenamente lo afirmado por el Honorable señor Viera-Gallo - es efectiva. Y, si se la dejamos a la jurisprudencia, ésta irá enriqueciéndola y mostrando cómo se genera y cuál es la forma de resolverla. Pero el cerrarse a una causal de tal naturaleza sería negar un hecho que ocurre en la vida real.
¡Qué cosa más cierta que la existencia de un dolo, por ejemplo! Porque aquí, más que un error, creo que estamos en presencia de una situación dolosa, pues se induce a una persona a cometer una equivocación. Si convengo un contrato en determinado sentido y se ha incurrido en un vicio de tal magnitud que me lleva a una situación no deseada, ¿cómo se debe resolver el problema? Por una causal de nulidad abierta y clara.
Entonces, no le encuentro sentido a la posición de quienes aparecen como muy liberales respecto del tema, pues no existe ninguna contradicción.
Me parece que el asunto es al revés. Es decir, cerrarse hoy día a la posibilidad de dejar la causa de nulidad que nos ocupa es no reconocer, primero, la verdad de un matrimonio, que está expuesto a tal situación y a muchas cosas más. Plantear que la circunstancia no se da y que podría ser motivo de fraude es no entender nada de nada. Al contrario. Y sería partir absolutamente de la base de la mala fe. Pero esas cosas ocurren mucho más de lo que la gente imagina. Y van a seguir sucediendo, porque se trata de un problema de la naturaleza humana. O sea, nadie puede afirmar que no se estará expuesto a esa situación por un mejor conocimiento del asunto. ¡No! Todo lo contrario.
Por consiguiente, sería absurdo retirar esta causa, real, que hoy día se establece, la cual puede llevar a sincerar mucho más las cosas y a resolverlas donde corresponde.
¡Si lo funesto entre nosotros ha sido la realidad de una ley de matrimonio civil que ha dado lugar a lo que todos sabemos que es un fraude y que, por la rigidez de la situación, ha sido preciso usar! Y, en definitiva, se fue construyendo, sobre la base de mentiras, algo que al final no tenía cabida en la sociedad chilena.
¡Pero, si se cree que reconocer hoy las cosas como son es entrar en ese mismo camino, Sus Señorías me perdonarán que sostenga que ello va en contra de una buena normativa sobre el matrimonio civil!
En verdad, debe establecerse la causal en examen, debe dejarse la posibilidad de que la propia jurisprudencia -como muy bien planteó el Senador señor Viera-Gallo - contribuya a una mayor amplitud, para que se resuelvan bien las causas que se puedan presentar, y debe permitirse por esta vía el fortalecimiento de una institución fundamental como el matrimonio, de modo que se sancione con la nulidad cuando se presente un vicio como aquel a que se ha hecho referencia. Eso es lo que corresponde.
No se trata de creer que mediante la fórmula sugerida puede haber un engaño por situaciones que en el pasado tenían otra razón de ser, y menos pensar que los problemas se resolverán simplemente con el divorcio, que representa la solución final a otra clase de situaciones que ahora nos hemos abierto a legislar.
Estimo que sería por completo contradictorio no distinguir la nulidad del divorcio y no dar cabida a la primera con motivo de la causal propuesta, ya que realmente puede existir un dolo, que es el peor de los engaños.
Por eso, señor Presidente, creo que se debe mantener la norma propuesta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , esta discusión confunde dos conceptos: la nulidad y el divorcio.
Es obvio que, en el caso de la nulidad, ésta debe ser declarada judicialmente. Y ello supone que el acto nunca fue válido, salvo las excepciones legales respecto de los hijos y los bienes la ley contempla, incluso en la actual situación de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil.
De tal suerte que se trata de efectos que, en definitiva, el legislador no quiere confundir.
Respecto del divorcio, en cambio, el acto ha sido válido y perfecto, desde el punto de vista jurídico, pero las partes, a través de los mecanismos establecidos por el legislador -sentencia judicial, común acuerdo, etcétera-, pueden poner termino al matrimonio. Sin embargo, reitero que el vínculo ha sido válido.
Vale decir, hay una diferencia esencial entre uno y otro caso. Y de esa diferencia se desprende que la nulidad debe ser declarada en un juicio controvertido, por lo que tendrá que probarse ante un tribunal la causal respectiva. Resultaría absurdo recurrir, como subterfugio, a tal mecanismo si existiera acuerdo entre las partes, en circunstancias de que sería posible invocar las causales de divorcio por mutuo consentimiento o, eventualmente, incluso, por voluntad unilateral, porque es bastante más largo o complejo ese procedimiento.
Por lo tanto, confundir ambas situaciones significa una opción que no es que abra la posibilidad de la nulidad frente a otras causales, sino que, simplemente, establece lo que en nuestra legislación siempre ha sido una causal de vicio del consentimiento.
Los vicios del consentimiento son el error, la fuerza, el dolo y también la simulación. El error puede revestir distintas características. Puede ser un error esencial, un error obstáculo, un error accidental. Pero la causal en discusión se refiere, no a un error accidental acerca de la persona, sino a un error esencial. Si se tratara del derecho de los bienes o de las obligaciones, sería lo que la doctrina llama "error obstáculo", que impide la formación del consentimiento.
Por lo tanto, aquí estamos en presencia de dos figuras distintas. Una de ellas es la nulidad, que debe regirse de acuerdo con las normas generales de la formación del consentimiento. Tiene que haber voluntad y ésta debe ser libre y estar exenta de vicios, que pueden ser -repito- el error, la fuerza, el dolo y la simulación.
No es posible comparar esa figura con la del divorcio, que recae sobre un matrimonio válido y obedece a causales completamente diferentes. Si bien es cierto que ambos, divorcio y nulidad, se ciñen al mismo procedimiento, los plazos de prescripción son distintos. Son más severos, más cortos, en el caso del error, pues la acción para reclamarlo, conforme a las normas establecidas en el mismo proyecto, prescribe a los tres años, contados desde el momento en que desaparece el vicio. En cambio, la acción de divorcio es imprescriptible y puede ser ejercida en cualquier momento. Entonces, hay diferencias.
El legislador, obviamente, no está abriendo de par en par la puerta para las nulidades, porque si dos personas quieren disolver su matrimonio tienen un camino más expedito para hacerlo, que es justamente el objetivo del establecimiento de la ley en proyecto: el divorcio con disolución del vínculo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , entiendo que el artículo 8º y el siguiente -que discutiremos en su oportunidad- están, si no copiados, inspirados en el Derecho Canónico, lo que de por sí no tiene por qué significar una crítica. Y tengo la impresión de que el debate es pertinente, en el siguiente sentido.
La disposición en análisis es particularmente ambigua y amplia. Se ha observado que las deficiencias en el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. Pero el número 2º no se refiere al dolo, al engaño, sino al error acerca de una cualidad personal que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento. O sea, no se trata de un engaño, reitero, sino de un error de apreciación de alguien que estima haberlo cometido y que por esa razón inicia un procedimiento de nulidad. No hay, por tanto, un vicio del consentimiento. Y si ésa fuera la idea, no estaría bien tipificada. La cuestión puede dar lugar a procesos muy complejos, donde el juez no tiene ninguna orientación precisa. Son aspectos completamente subjetivos. Eso no corresponde a la sana legislación de un Estado laico.
Comprendo la lógica seguida por la Iglesia Católica para flexibilizar al extremo su ordenamiento respecto a la nulidad. La explicación que me doy es que, atendido que ha debido hacerse cargo de gran cantidad de rupturas matrimoniales irremediables, pero al mismo tiempo sin que pueda, por razones dogmáticas, respetables, asumir la disolución del vínculo, ha tenido que extremar las razones para declarar la nulidad del matrimonio, con el fin de permitir a los católicos resolver, en relación con la jerarquía y con su fe, la situación expuesta.
Por lo tanto, están en su derecho los católicos al ceñirse a complicados procesos donde deben explicar y probar por qué un matrimonio que vivieron y asumieron como real, después de 10 años, a raíz de una crisis, adolece de algún vicio del consentimiento. Entiendo que actúan al respecto especialistas en Derecho Canónico, la mayoría de ellos sacerdotes. Y conocemos, por testimonios de amigos, el tipo de interrogación a que se llega para probar el error. Es una cuestión absolutamente subjetiva.
Otra cosa es el engaño. Se podría decir que un señor engañó de manera completa a su cónyuge. Pero la causal no se refiere a eso, sino al error en la apreciación de condiciones personales. O sea, alguien podría señalar que se equivocó al elegir a un cónyuge que no reunía la condición de mantener fidelidad absoluta, al punto que cualquier infidelidad diera origen a la causal de nulidad del acto matrimonial. Sin embargo, me parece que es un juicio completamente improcedente ante un juez.
Ahora, eso tampoco resuelve el problema práctico en nuestra sociedad. Los que sean católicos y no quieran recurrir al divorcio se podrán separar. Pero no veo la utilidad de someter a juicios donde haya tan poca precisión jurídica respecto de las figuras que el juez debe determinar. Más bien me inclino por causales de nulidad muy objetivas, fáciles de discernir y, por tanto, de probar. Me parece que ése debería ser el criterio en una buena ley de matrimonio civil. De lo contrario, estaremos abriendo la puerta para que se inicien procesos que no van a tener fundamento suficiente en el Derecho.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Sus Señorías me lo permiten, intervendré sobre el asunto en discusión desde la testera.
Creo que se comete un error fundamental, a lo mejor por falta de formación jurídica, cuando se confunden las causales de nulidad -que implican que no ha habido matrimonio por no haber existido consentimiento- con las causales de divorcio, que intentan disolver un matrimonio que se supone válido. Son dos instituciones absolutamente distintas.
En segundo término, no se trata de un error cualquiera. Basta con leer completamente el número 2º, que dice: "si ha habido un error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio," -o sea, procrear, vivir el hombre y la mujer juntos y auxiliarse mutuamente- "ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento". Por lo tanto, se trata de un error grave, que impide la formación del consentimiento.
Por otra parte, para la nulidad del matrimonio es necesario que la causal sea preexistente al acto mismo de su celebración, mientras que los elementos que hacen posible el divorcio y, por ende, disolver el matrimonio son posteriores a su celebración, ya sea los que se invocan de mutuo acuerdo o por decisión unilateral.
En mi opinión, la norma en debate es plenamente ajustada a derecho y necesaria. Si no, no se podría legislar en materia de matrimonio, que es un contrato, y todavía de rango superior al de cualquier otro. Todo contrato donde haya habido error en la declaración de voluntad es nulo, pues éste obsta a la formación del consentimiento, elemento fundamental para la validez de este tipo de convenciones. Y es lo que precisamente ocurre en la causal en discusión.
Por último, quiero hacer una observación. La Iglesia Católica, calificada de demasiado conservadora, restrictiva, contraria al divorcio y a la disolución del matrimonio, establece la misma causal. Pero cuando analiza cada caso en la práctica, lo hace con mucha seriedad, consultando a expertos, a fin de determinar si efectivamente las causales de inmadurez, que son las relacionadas con este número, han existido o no en el matrimonio. Podrá discutirse si hay más manga ancha o menos, pero no por eso vamos a dejar de legislar sobre la materia.
Por eso, pienso que el número 2º del artículo 8º es absolutamente procedente. Además, en la discusión que tuvimos anteriormente, yo dije que podía eliminarse el número 5º del artículo 5º, pues su contenido estaba subsumido en el que ahora nos ocupa.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor de mantener la norma tal como está.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VIERA-GALLO.-
Votación económica, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Además, es preferible que sea nominal, señor Senador, para dar tiempo a quienes no están en la Sala para que concurran a votar.
En votación la indicación renovada Nº 28, que suprime el número 2º del artículo 8º.
--(Durante la votación).
El señor PARRA.-
Señor Presidente , su propia intervención, unida al hecho de que la acción de nulidad del matrimonio puede intentarse durante toda la vida de los cónyuges -no tiene plazo fijado por ley-, da cuenta de que, en definitiva, estamos frente a instituciones alternativas. Y ofrecer salida a las rupturas matrimoniales en los hechos por una vía u otra, según acomode a la conciencia, a las presiones o a orientaciones externas, evidentemente no es propio de la ley.
Por otro lado, hay una institución jurídica que se ha olvidado en el transcurso del debate: la inexistencia. Cuando el error está referido a las cualidades esenciales y llega a su punto extremo y más grave, puede fácilmente constituir un factor de inexistencia del matrimonio, lo que también puede ser alegado en su momento. No es difícil que ese error se traduzca hoy en que alguien, creyendo que va a casarse con una mujer, se vincule a un hombre. Es una situación que, por desgracia, ha llegado a ser común en la vida actual, no al extremo de contraer el matrimonio, pero sí en las relaciones interpersonales.
De modo que no puede olvidarse para ese efecto la institución de la inexistencia.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor de la indicación renovada.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, cuando tratamos el número 5º del artículo 5º, fue fundamental para su eliminación la intervención del Senador señor Fernández , en términos de que dicha norma estaba incluida en el número 2º del artículo 8º.
Así que suprimir ahora esta disposición me parece absolutamente inconveniente.
Estoy en contra de la indicación renovada y, por tanto, a favor de mantener dicho número.
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, aplicando los principios generales de derecho, sabemos que son causales de nulidad de todo contrato el error, la fuerza y el dolo.
Por norma general, no es obligación que haya error en las cualidades de las personas. A un contratante le da lo mismo firmar con Pedro, Juan o Diego. Pero esto sólo es aplicable a contratos patrimoniales.
Distinta es la situación de aquellos donde la cualidad de la persona es esencial para celebrar dicho compromiso. Son los llamados contratos "intuito personae", en que uno de los firmantes debe tener una cualidad especial. Si alguien desea contratar, por ejemplo, a un artista, un músico, pianista o cantante, puede surgir el error de que no tenga las aptitudes que se requieren; entonces, el acuerdo naturalmente queda nulo.
Aquí estamos en presencia del mismo caso.
Es evidente que el matrimonio es un contrato "intuito personae", porque la cualidad de los firmantes es fundamental para celebrar ese acto jurídico.
Por consiguiente, creo que corresponde en este caso mantener la causal de nulidad del matrimonio tal como está en el proyecto, sin agregar ninguna otra circunstancia.
Ahora bien, según la redacción de este número, va a depender del criterio de la persona que aprecia la situación del otro contrayente la existencia del error acerca de alguna de sus cualidades propias que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.
Pero, ¿cuándo es determinante? Cuando, atendida la naturaleza y los fines del vínculo, estas cualidades deben ser apreciadas de acuerdo con el criterio del tribunal en cada caso
Por esto, la jurisprudencia, en la situación que se plantea como causal de error, es fundamental para precisar el criterio que se requiere para determinar la naturaleza o los fines del matrimonio y para estimar como determinante el error en la cualidad personal.
Por estas razones, señor Presidente, estoy por mantener la norma tal como está y rechazar la indicación renovada.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , me voy a sustraer del apoyo a la indicación. Lo hago porque fui persuadido en contrario a lo largo del debate y, además, porque, dada la injerencia de la posición de la Iglesia Católica en este proyecto, lo lógico es darle la debida relevancia al Derecho Canónico.
Voto en contra.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , si estamos legislando, creo que debemos hacerlo conforme a la realidad de hoy. No me gusta el número 2º porque no se relaciona con la verdad de lo que se vive. Además, está mal redactado, pues establece como causal el que haya habido error acerca de alguna de las cualidades personales. Sin embargo, en la actualidad, como los jóvenes no sólo se conocen sino que también conviven, al momento de casarse han tomado una decisión conociéndose a cabalidad.
En consecuencia, me parece que incorporar una norma de esa naturaleza significa darnos un gusto en una legislación que no es para los tiempos actuales, por lo cual mantengo mi voto a favor de la indicación.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, sorprendido por la súbita conversión del Senador señor Ávila -pero no convencido- voto favorablemente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 28 (28 votos contra 12 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, Ruiz, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Cordero, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Silva y Zurita.
No votaron, por estar pareados, los señores Novoa, Ominami y Romero.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone agregar, en el número 3º del artículo 8º, una coma (,) a continuación de la palabra "externa".
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Con respecto al artículo 9º, se ha renovado una indicación para suprimirlo, y viene suscrita por los Senadores señora Carmen Frei y señores Viera-Gallo, Gazmuri, Núñez, Páez, Cordero, Ominami, Pizarro, Parra, Boeninger, Flores, Zurita, Silva, Ávila, Muñoz Barra y Lavandero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, este artículo no figuraba en el proyecto original, sino que fue introducido durante la discusión general. Contiene tres causales de nulidad bastante distintas que, en verdad, sí pueden dar origen a fraude.
El inciso primero establece que "No hay matrimonio si no existe consentimiento por parte de ambos contrayentes sobre los elementos esenciales del contrato matrimonial.". ¡Eso es obvio! Porque si no hay consentimiento en tal sentido, no es necesario decirlo. Por lo tanto, la norma estaría de más, salvo que ciertos matrimonios válidamente contraídos quieran invocar subrepticiamente dicha causal señalando que se casaron sin la idea de procrear. En ese caso faltaría un elemento esencial. ¿Y ello cómo se prueba? De ahí surge el fraude.
Por otro lado, en cuanto a la segunda causal, el inciso segundo señala que "Si se simula un matrimonio que no corresponde a la real intención de los contrayentes, se contrae inválidamente.". ¡Obvio! De nuevo lo mismo.
¿Cuándo se considera que sería fingido dicho vínculo?
Cabe señalar que esta disposición ha sido pensada en forma especial para los inmigrantes que se casan y se quedan en determinado lugar a fin de conseguir visa de residencia permanente, o para salir del territorio cuando no lo pueden abandonar legalmente.
Sin embargo, en un país como Chile, ¿de qué manera se prueba que un matrimonio fue simulado, o sea, que no correspondía a la intención de los contrayentes? ¿Qué pasa si se presentan los dos cónyuges y manifiestan que nunca pensaron en casarse, que ello fue una faramalla por la familia y que, por tanto, su matrimonio es nulo, para lo cual presentan dos o tres testigos?
¡Repito: eso sí que se presta para fraude!
En lo referente a la tercera causal, la norma del mismo inciso segundo señala que "También es nulo el matrimonio si uno o ambos cónyuges excluyen, por un acto de voluntad que sea positivo, directo y verificable en el fuero externo, alguno de sus elementos esenciales.". Conforme a esta disposición, podría ocurrir, por ejemplo, que ellos al momento de casarse dejen -como resguardo, por si les va mal- una escritura ante notario manifestando su intención de no procrear y que después presenten ese documento para decir que el matrimonio está nulo porque nunca desearon procrear.
Señor Presidente, me parece que es posible aprovecharse de esta norma -no estoy diciendo que quienes la introdujeron o la votaron favorablemente hayan tenido esa intención- en un sentido plenamente fraudulento.
En consecuencia, estimo que las dos primeras causales están de sobra y que la tercera se presta para cometer un verdadero fraude, por lo cual apoyo la indicación que hemos firmado varios Senadores tendiente a suprimir el artículo 9º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
--(Durante la votación).
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , voto a favor de la indicación, porque diversas normas del proyecto -que tiene una finalidad específica- no requieren ser incorporadas en su contexto, como ya lo explicó el Senador señor Viera-Gallo .
Evidentemente, el inciso primero establece algo esencial: si no hay consentimiento, no hay matrimonio. No es necesario decirlo, pues ya figura en el Código Civil en forma clara. De manera que repetir aquí una norma ya vigente -además, con una redacción poco feliz-, nada aporta a la aclaración del punto en controversia.
Por otra parte, lo relativo a los contratos simulados se regula por ley. Por lo tanto, la víctima de una convención de tal naturaleza siempre podrá recurrir ante los tribunales para probarlo. ¿Quién tendría que ejercer la acción? El tercero que se sienta afectado por el mencionado contrato; pero puede impetrar las normas generales de la simulación, pues, obviamente, esto produce efectos patrimoniales.
En consecuencia, no es necesario el artículo. Si se aprueba, podría prestarse para eventuales fraudes a la ley. Y como la disposición elimina todos los fraudes, es recomendable no abrir esa compuerta.
Por eso, voto a favor de la indicación.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la redacción del artículo 9º es defectuosa, pues con ella pudiera concluirse -especialmente de acuerdo con el inciso primero-, que si no existe consentimiento por parte de ambos cónyuges, no estaríamos ni siquiera en presencia de un acto o un contrato susceptible de declararse nulo, sino de uno inexistente. Porque el requisito esencial del consentimiento para celebrar un contrato como el matrimonio es la voluntad.
De tal suerte que, al no haber consentimiento, no es que el contrato se encuentre viciado, sino que, simplemente, no existe voluntad respecto de los elementos esenciales. Es decir, la pareja estaría celebrando otro tipo de convención, ya que la esencia del matrimonio sería desconocida por las partes. De manera que eso se prestaría para todo tipo de juicios, lo que, según lo términos en que estamos planteando la legislación en estudio, no debiera permitirse.
¡Para qué hablar de lo consignado en el inciso segundo! En él se presentan las mismas dificultades, y aun mayores, porque bastaría alegar la realización de actos privados sin expresión de voluntad para entablar acciones de nulidad.
Por estimar que el artículo debe ser rechazado, apoyo la indicación.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , voto a favor, porque la norma está mal redactada, es poco clara y se prestará a fraudes y a situaciones inconvenientes.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (29 votos contra 10, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Lavandero, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Romero, Silva, Valdés, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Canessa, Coloma, Moreno, Orpis, Prokurica, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Larraín.
No votó por estar pareado el señor Ruiz-Esquide.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como la presente sesión fue convocada hasta las 18, corresponde darla por cerrada, e inmediatamente proceder a abrir la especial. Sin embargo, la señora Ministra de Relaciones Exteriores se encuentra todavía en la Cámara de Diputados. La Presidenta de ésta me dio a conocer que todavía debe responder algunas de las preguntas formuladas en la Sala.
Por lo anterior, solicito iniciar el debate de la siguiente sesión, en 10 ó 15 minutos, en espera de la señora Canciller.
Por lo tanto, procederé a levantar la sesión.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿por qué no seguimos con el proyecto en debate?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es posible, porque primero debo levantar la sesión.
La señora MATTHEI.-
¿Por qué no prorroga su hora de término por 15 minutos, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habría inconvenientes.
Si hay acuerdo, proseguiremos con los otros artículos; llegado el momento, cerramos ésta sesión y abrimos la otra sesión.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 10, la Comisión propone suprimir la frase "paterno y materno, si los tuvieren", y la coma que le antecede. Esto fue aprobado por unanimidad.
Por lo tanto, el artículo quedaría así: "Los que quisieren contraer matrimonio lo comunicarán por escrito, oralmente o por medio de lenguaje de señas, ante cualquier Oficial del Registro Civil , indicando sus nombres y apellidos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone reemplazar el inciso primero del artículo 11 por el siguiente: "Al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar el matrimonio, el Oficial del Registro Civil deberá proporcionarles información suficiente acerca de las finalidades del matrimonio, de los derechos y deberes recíprocos que produce y de los distintos regímenes patrimoniales del mismo.". Fue aprobado por unanimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Gazmuri, Cordero, Parra, Núñez, Ominami, Zurita, Muñoz Barra, Ávila, Naranjo y Silva, han renovado la indicación número 40, que propone suprimir el inciso tercero del artículo 11.
El inciso, en lo referente a las obligaciones del Oficial del Registro Civil, señala: "Deberá, además, comunicarles la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, si no acreditaren que los han realizado. Los futuros contrayentes podrán eximirse de estos cursos de común acuerdo, declarando que conocen suficientemente los deberes y derechos del estado matrimonial. Este inciso no se aplicará en los casos de matrimonios en artículo de muerte.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votará en forma votación económica.
Acordado.
--Se rechaza la indicación (22 votos contra 13 y un pareo).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Cordero, Gazmuri, Ominami, Zurita, Parra, Muñoz Barra, Ávila, Naranjo, Silva y Núñez, han renovado la indicación Nº 43, tendiente a suprimir, en el inciso cuarto del artículo 11, la frase: "sin perjuicio de la sanción que corresponda al funcionario en conformidad a la ley.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se rechazará, con la misma votación anterior.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Gazmuri, Cordero, Ominami, Núñez, Parra, Muñoz Barra, Zurita, Silva, Ávila y Naranjo han renovado la indicación número 45, para suprimir el artículo 12.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En concordancia con lo anterior, habría que darla por rechazada, con la misma votación.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, la Comisión propone suprimir en el artículo 18 la segunda oración del inciso tercero. Éste dice lo siguiente: "El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, sin los trámites previos de la manifestación e información. A falta de Oficial del Registro Civil , también podrá celebrarse ante un ministro de culto de una entidad religiosa reconocida por el Estado y dos testigos.". La Comisión propone suprimir esta última frase.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la enmienda propuesta por la Comisión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Asimismo, la Comisión propone eliminar las oraciones segunda y tercera del inciso segundo del artículo 20, lo que fue acordado por mayoría de tres votos contra dos.
El señor VIERA-GALLO.-
Es consecuencia de lo anterior.
El señor CHADWICK.-
Es un problema de concordancia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, porque, al suprimirse al ministro de culto, no tendría sentido.
Si le parece a la Sala, se acogerá la enmienda.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, la Comisión propone, en el inciso primero del artículo 21, reemplazar la palabra "esta" por el artículo "la".
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario , para hacer una precisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Presidente , debo dejar constancia de que el Honorable señor Boeninger ha pedido votación separada respecto del inciso segundo del artículo 21.
Lo mismo se ha solicitado respecto del inciso quinto.
Además, se han renovado las indicaciones números 63, 64 y 66, tendientes a suprimir el párrafo cuarto.
Y habría que votar, por último, el inciso cuarto, que tiene carácter de ley orgánica constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , solicito dejar hasta acá el debate, porque me da la impresión de que el análisis del artículo va a ser largo y podría impedir la reunión con la señora Ministra de Relaciones .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente. Además, habíamos acordado prorrogar la sesión por 15 minutos, tiempo que ya transcurrió.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:16.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción subrogante
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES NARANJO, MUÑOZ BARRA Y OMINAMI MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL DFL. Nº 850, DE 1998, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY Nº 15.840, EN LO REFERENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (3442-09)
Honorable Senado:
Honorable Senado:
Uno de los principales objetivos del gobierno del Presidente de la República Don Ricardo Lagos Escobar es avanzar el máximo hacia la mayor probidad y transparencia del accionar de los distintos organismos del Estado.
Es en este contexto que los distintos partidos políticos y el gobierno concordaron una serie de acuerdos políticos-legislativos tendientes a la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento.
Estas propuestas buscan consolidar un. Estado capaz de responder con eficiencia y eficacia en el servicio a la ciudadanía.
Hoy cuando nuestro país se abre con fuerza al mundo, es más necesario que nunca contar con los mecanismos que nos aseguren una mayor transparencia, para de esa forma poder enfrentar cualquier asomo o tentativa de corrupción. Una democracia sana y un Estado fuerte sólo puede cimentarse sobre el funcionamiento transparente de sus organismos.
Es por esto que hace algunos meses entró en vigencia la Ley Nº 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En ella, se establece un procedimiento claro y transparente para la compra de bienes muebles y la prestación de servicios que se requiera para la administración del Estado; en ella se señala en relación a las. licitaciones, que será obligatorio llamar a propuesta pública cuando el monto de la adquisición supere las 1.000 UTM. Estableciéndose algunas excepciones relacionadas principalmente con situaciones calificadas de emergencia.
Sin embargo, en el caso de las licitaciones relacionadas con obras públicas, si bien la regla general es que toda obra se ejecute mediante contrato adjudicado por propuestas públicas, existen una serie de excepciones que permiten adjudicar mediante el sistema “trato directo”, entre ellas en el caso de emergencia, (articulo 86 del Decreto con fuerza de Ley Nº 850 del año 1998 del Ministerio de Obras Públicas), expresión que sirve para diversas interpretaciones, con lo cual permitiría calificar una situación que en los hechos no es de emergencia con el fin de evitar un proceso de licitación en forma regular.
Considero que dentro de los marcos y objetivos de las 49 medidas acordadas por los distintos partidos políticos con el gobierno para modernizar el Estado, promover el crecimiento, pero sobre todo para fomentar la transparencia, cabe perfectamente la siguiente moción que abarca los siguientes aspectos:
En primer lugar, establecer que toda ejecución de obra pública mayor a 4.000 UTM sólo podrá adjudicarse bajo la modalidad de licitación pública, prohibiéndose expresamente ser entregada por el sistema de “trato directo”, aun cuando se trate de un caso de emergencia. Considero que este mínimo es el adecuado ya que está en armonía con la Resolución Nº 520 del año 1996 de la Contraloría General de la República que establece a contrario sensu que toda ejecución de una obra cuyo costo sea mayor a dicho monto debe pasar el trámite de “Toma de Razón”. Situación que permite una fiscalización y control conforme a un Estado de Derecho.
En segundo lugar, se establece la inhabilitación de aquel funcionario público que haya tenido facultades en la toma de decisión en el proceso de licitación y adjudicación de un contrato de construcción de una obra pública a una determinada empresa, ya sea a través de un proceso de licitación pública o vía “trato directo” para que no pueda incorporarse como trabajador en la empresa adjudicada. La más mínima coherencia con los objetivos de probidad y transparencia que deben tener los empleados públicos nos hacen tomar esta medida, ya que no son pocos los funcionarios que han participado de un proceso de este tipo, que luego han aparecido trabajando en las empresas que con sus decisiones favorecieron a la empresa adjudicada.
En tercer lugar, que no podrá adjudicarse alguna obra mientras el MOP no haya concluido totalmente el proceso de expropiación. Si bien es cierto esto puede implicar un atraso en el inicio de las obras, impedirá la cancelación de numerosas indemnizaciones a las empresas adjudicadas. Situación que se ha hecho común y que ha implicado altos costos para el Estado.
Proyecto de Ley
Modifíquese Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1 998 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1 960, sobre organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente forma:
1. Reemplácese la letra c del artículo 86 por el siguiente:
“En caso de emergencia, urgencia o imprevisto calificados por Decreto Supremo, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismo y catástrofes contenidas en la legislación pertinente. Sin embargo cuando el valor de la obra supere los 4.000 UTM, el contrato deberá adjudicarse obligatoriamente por propuesta pública.”
2. Agréguese al artículo 86 el siguiente inciso final
“Se establece la inhabilitación de los funcionarios públicos que hayan tenido facultades en la toma de decisión en la adjudicación de un contrato de construcción de una obra pública a una determinada empresa, ya sea a través de un proceso de licitación pública o las señaladas en el inciso segundo, para incorporarse como trabajador en la empresa adjudicada durante el lapso de cinco años contado desde la fecha que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, esté total mente tramitado.”.
3. Reemplácese el punto final del artículo 105 por un punto y coma (;) y agréguese lo siguiente:
“Sin embargo, para poder ejecutar las obras públicas, es necesario que haya concluido todo el procedimiento de expropiación.”.
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador de la República.— Roberto Muñoz Barra, Senador de la República.— Carlos Ominami Pascual, Senador de la República.