Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Mario Enrique Rios Santander
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ANÁLISIS SOBRE APLICACIÓN DE REFORMA PROCESAL PENAL
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
-
ANÁLISIS SOBRE APLICACIÓN DE REFORMA PROCESAL PENAL
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 23ª, en miércoles 7 de enero de 2004
Especial
(De 10:52 a 13:6)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE ,
Y MARIANO RUIZ-ESQUIDE JARA, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Análisis sobre aplicación de reforma procesal penal
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior y de Justicia , y el señor Subsecretario de Justicia.
Asisten, asimismo, los señores Presidente de la Corte Suprema , Fiscal Nacional del Ministerio Público , Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública , Presidente del Colegio de Abogados y Director Subrogante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:52 en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 19ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 16 de diciembre, 20ª, especial, y 21ª, ordinaria, ambas en 17 de diciembre, todas del año recién pasado, que no han sido observadas
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Permiso Constitucional
Al Honorable señor Ríos, quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 de la Carta Fundamental y 7º del Reglamento del Senado, solicita autorización para ausentarse del país a contar del 7 de enero en curso.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
-------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay objeción, se autorizará a la Comisión de Relaciones Exteriores para sesionar en paralelo con la Sala.
El señor OMINAMI.-
Lo mismo debe extenderse a la Comisión de Hacienda, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay inconveniente, señor Senador. En todo caso, debe mantenerse en la Sala el quórum necesario.
--Se autoriza.
V. ORDEN DEL DÍA
ANÁLISIS SOBRE APLICACIÓN DE REFORMA PROCESAL PENAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar ocupándose en la aplicación de la reforma procesal penal.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en la Primera Región se implementó hace más de un año la reforma procesal penal y, luego de ese periodo, se han hecho distintas evaluaciones por parte de varios organismos, incluso universidades.
Los resultados no son buenos; son bastante negativos.
En esta mañana quiero dar a conocer los obtenidos por el estudio sobre la percepción ciudadana en temas de interés público realizado por la Universidad Arturo Prat.
El primer resultado que deseo señalar refleja, en alguna medida, la implementación de la reforma en la Región que represento. Ante la consulta "¿Cómo calificaría su temor frente a ella -la delincuencia-, respecto a periodos anteriores?", un 71 por ciento de la población encuestada estima que es mayor que antes.
En la pregunta de si ha sido víctima de delito, 46 por ciento contestó que sí.
Dentro de este estudio también se evaluó la eficiencia del sistema frente a la delincuencia. Un 40 por ciento lo considera malo y un 31 por ciento, regular; es decir, alrededor del 70 por ciento lo percibe entre regular y malo.
En cuanto a la eficiencia frente al delito de narcotráfico, situación tremendamente sensible en la Primera Región, 37 por ciento la considera mala y alrededor de 25 por ciento, regular.
También se solicita a los encuestados su opinión respecto de la marcha de la reforma y cerca del 50 por ciento estima que es regular.
La percepción expresada en el estudio elaborado por la Universidad Arturo Prat coincide plenamente con lo manifestado en las distintas reuniones que he hecho con la comunidad de la Primera Región : hay una mala percepción de la aplicación y desarrollo de la reforma procesal penal.
Yo me alegro, señor Presidente , de que se efectúe esta sesión especial y de que se esté considerando una serie de enmiendas. A partir de los resultados referidos y de la evaluación realizada, ello es fundamental.
En el curso del debate, se ha tratado de que la reforma aparezca independizada de la escalada delictual que vive el país. La verdad es que en general no comparto las apreciaciones planteadas durante estas sesiones especiales, porque, si bien en la génesis de la delincuencia esos dos temas pueden no estar ligados, en un punto sí es fundamental considerar la reforma: en el combate a la delincuencia. En el primer aspecto probablemente no se registra vinculación alguna, pero sí en el segundo.
Al final, señor Presidente, cualquier sistema judicial debe tener legitimidad y hacer frente al problema que en nuestro país es el más delicado en este minuto: la delincuencia. Y en eso la reforma no puede ser indiferente.
La gente, como se refleja en esta encuesta, se siente completamente desprotegida. Existe una muy mala percepción sobre la aplicación de la reforma procesal penal y, por lo tanto, es urgente efectuar modificaciones.
De las distintas conversaciones que he sostenido con la comunidad, con las autoridades policiales y con el propio Ministerio Público, observo que el sistema presenta debilidades, porque la mayoría de los delitos cometidos son pequeños, y de eso no se hace cargo, en general, la reforma. Normalmente, las personas quedan libres y siguen cometiendo actos delictuales.
Por otra parte, señor Presidente, quiero abordar un tema que no tiene que ver con la parte judicial ni necesariamente con la reforma misma. Se trata de un problema de actitud del Ministerio Público. A mi juicio, lo que la comunidad espera de este organismo es una actitud mucho más activa en el combate contra la delincuencia.
En reiteradas oportunidades ha ocurrido que la comunidad concurre a hacer denuncias -incluso tengo documentos al respecto- y se pide a los propios vecinos que entreguen prácticamente todas las pruebas, en circunstancias de que son los fiscales los llamados a investigar muchos de esos delitos.
Por ello, separo dos aspectos relacionados con este tema: uno, lo relativo a las normas legales, y dos, que debe haber una actitud mucho más activa de parte de la Fiscalía en la persecución de los delitos. En general, existe la percepción de que los fiscales están muy encerrados en sí mismos, en sus oficinas, y que su actitud es bastante pasiva, no obstante requerirse mucha más acuciosidad.
Señor Presidente , quería dejar planteados los resultados entregados por la Universidad Arturo Prat, primero, para el correspondiente análisis (se trata de una investigación realizada en la Primera Región , después de un año de implementada la reforma, por una entidad completamente independiente); segundo, hacer presente que se necesita con urgencia una serie de reformas tendientes a combatir la realidad delictual, y tercero, señalar que se precisa una actitud mucho más activa de parte de la Fiscalía en la persecución de los delitos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala los señores Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia , y Andrés Zaror Abuhadba, Director subrogante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Han pedido intervenir tanto el Defensor Público como el Presidente del Colegio de Abogados . Después de que participen en el debate dos o tres Senadores les concederé el uso de la palabra.
A continuación se halla inscrito el Honorable señor Silva, pero la Senadora señora Matthei solicita que se le concedan tres minutos en forma previa.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , con todo agrado cedería mi lugar, pero resulta que la señora Ministra de Relaciones Exteriores me acaba de invitar a una reunión en la Comisión del ramo.
La señora MATTHEI.-
Tenemos el mismo problema, Honorable colega. Pero a usted le corresponde hacer uso de la palabra.
El señor SILVA.-
Prometo a Su Señoría que mi exposición no tomará más allá de seis minutos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después, la señora Senadora podrá intervenir por tres minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , señores Senadores, como sostuvimos en esta Sala en agosto de 1998, época en que aprobamos el nuevo Código Procesal Penal, se trataba de una reforma histórica, en la medida en que constituía un proyecto que modernizaba la justicia, permitiendo dar agilidad y garantizar adecuadamente los derechos de las personas, víctimas e imputados en el sistema penal. Sin embargo, dicha modernización no se establece por voluntad de la ley, sino por la convicción real de sus ventajas y beneficios. El argumento de autoridad no siempre suele ser un buen consejero, sino a la inversa.
El infatigable correr del tiempo y el curso de los acontecimientos nos hicieron ver a nuestro antiguo proceso penal como un documento de noble "expertis" inquisidora, que rememora un poco el triste período de la historia del hombre en que, en nombre de la Divinidad, se inmoló al librepensador.
Esta reforma es, quizás, una de las más importantes realizadas durante los últimos años y ha convocado uno de los consensos más grandes que podemos ver en el último tiempo, destacando, en nuestra opinión, los siguientes hechos:
Primero, moderniza la administración de justicia en la calidad de su prestación y en la resolución formal de sus actuaciones.
Segundo, moderniza también la actividad jurisdiccional del Estado, racionalizando la persecución penal.
Tercero, incorpora elementos indispensables para un equilibrado y expedito actuar de la judicatura.
Cuarto, implica una garantía efectiva de los derechos fundamentales de todos los involucrados, de la víctima y del imputado.
Y, quinto, representa una inversión pública nunca antes vista para una reforma, en personal, infraestructura y capacitación.
Me parece indispensable reconocer, sin embargo, que el contenido regulador es lo mejor a que podemos aspirar en nuestras actuales condiciones sociales, políticas, económicas y culturales. Eso me deja tranquilo, en la idea de que esta reforma implica un paso fundamental en el otorgamiento de calidad de vida a nuestros conciudadanos, la que se expresa en una expedita y rápida intervención judicial.
Pero no deja de parecerme extraordinariamente preocupante el que muchos de mis distinguidos colegas exijan "reformas" a la "reforma" justo en el momento en que ésta se encuentra en instalación. Se ha aludido pormenorizadamente en las sesiones anteriores a los que son considerados los principales defectos, vinculándose la mayor cantidad de problemas a la seguridad ciudadana.
A mi juicio, es bueno recordar que no parece razonable -por el contrario, resulta un tanto aventurado- pretender reformar una gran modernización precisamente cuando se procede a instalarla. Esta etapa debería ser considerada de evaluación, con el objeto de corregir problemas de implementación, de estilos de trabajo, de enseñanza para la comunidad, de cambio de paradigmas culturales.
Me parece curioso ver una cantidad de proposiciones de reforma que circulan hace un tiempo y que he tenido ocasión de escuchar también en la Comisión de Constitución. Sin entrar en detalles ahora, creo que buena parte de ellas son cuestiones vinculadas a la gestión de las instituciones que se desempeñan en la reforma. Otras dan cuenta de problemas interpretativos, de modo que se pretende dar señales a los jueces para resolver en tal o cual sentido. Mas resulta que la naturaleza intrínseca del Derecho y del debate jurisdiccional es la interpretación de las normas. Para eso existe, precisamente, la jurisprudencia, y por ello existe, entre otras cosas, la doctrina jurídica.
Habría una peligrosa tendencia a creer que el legislador es un ser omnipresente capaz de resolver y de anticipar todas las circunstancias fácticas que se dan en la vida real. Dicha situación no la considero sostenible empíricamente, como tampoco resulta admisible creer que el legislador está para corregir la gestión de otras instituciones públicas. Pienso que no puede el Congreso -y lo digo con el mayor respeto- subvencionar la ineficiencia en el cumplimiento de las funciones públicas de cualquier órgano del Estado.
En mi opinión, lo que hace falta a la reforma es disponer de datos continuos y permanentes de funcionamiento, de conocimiento público, que permitan corregir, antes de normar, prácticas incorporadas a nuestros operadores jurídicos por una centenaria tradición.
Por ejemplo, hace algunos meses el señor Defensor Nacional informaba en la prensa sobre las personas a que atendía la Defensoría. Me sorprendió el hecho de que 80 por ciento de los imputados en el nuevo sistema son hombres, que la gran mayoría de ellos se encuentra en el grupo etario de 18 a 27 años, son solteros y su educación básica o media es incompleta. Me sorprendió, además, que más de 95 por ciento de los imputados atendidos careciera de recursos, por lo cual tienen arancel cero.
Estos datos, nunca antes disponibles entre nosotros, me permiten concluir que no basta el castigo penal, que sancionar a alguien parecería lo más simple para el Estado. En verdad, el sistema penal está dando cuenta de una gran marginalidad social que es necesario corregir, de modo que lo realmente relevante en materia de seguridad ciudadana, entonces, deberían ser políticas sociales que garanticen igualdad de oportunidades. Los economistas, que con frecuencia no comparten nuestros juicios, han demostrado que, a mayor capital humano y más educación, mayores deberían ser los niveles de ingreso.
Este ejemplo, en mi opinión, indica que sólo con la existencia de esos datos, sistemáticos en el tiempo, podremos enfrentar reformas legales y enfocar los problemas jurídicos como los legales y sociales.
Señor Presidente , ante una empresa semejante, pretender introducir otros cambios, es frustrar un proyecto país de instalación de una reforma no sólo legal, sino con un fuerte motivo cultural y cívico.
El Honorable señor Parra me está pidiendo una interrupción. Se la concedo, con la venia de la Mesa. Me queda medio minuto para terminar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le restan dos minutos de su tiempo.
El señor SILVA.-
Entonces, concluyo de inmediato, señor Presidente.
Cualquier modificación que se efectúe hoy, sin la evidencia empírica que la respalde y basada sólo en percepciones, corre el peligro de hacer naufragar la reforma estatal más importante de nuestra vida republicana. Y, entonces, es del caso decir que el remedio resultaría peor que la enfermedad.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el tiempo restante del Senador señor Silva, tiene la palabra el Honorable señor Parra. Cuenta con un minuto y veinte segundos.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, seré muy breve en manifestar que comparto absolutamente el planteamiento que acaba de hacer el Honorable señor Silva .
Pienso que este debate no es particularmente oportuno, porque es un momento para expresar nuestra convicción, en el sentido de que la reforma no sólo es necesaria, sino que se encuentra felizmente bien encaminada. Expresamos nuestra complacencia porque, sin duda, los aspectos centrales que ella persigue: mejorar el acceso a la justicia, elevar el nivel de persecución del delito y castigar en forma oportuna a los delincuentes, están siendo manifiestamente logrados.
En la Octava Región, la reforma acaba de ser puesta en marcha y ya hay evidencias de que la actitud de la gente frente a la justicia y el grado de confianza en la acción de la misma están mejorando significativamente. Desde luego, la comunidad ha dejado de ser ajena a este proceso judicial, a través del cual se persigue y se castiga el delito.
En consecuencia, creo que nuestra disposición debiera encaminarse, más bien, a lo que falta por realizar -la reforma sustantiva del Código Penal y la de la justicia de policía local, para ensamblar adecuadamente con el trabajo de los tribunales del crimen- y no a introducir factores de debilitamiento de la confianza que debe existir en el paso que felizmente ha dado el país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei, por tres minutos.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , estoy citada a la Comisión de Hacienda, por lo cual, lamentablemente, hablaré menos de lo que deseaba.
La Cuarta y la Novena fueron las Regiones pilotos, donde primero se aplicó la Reforma Procesal Penal.
La verdad es que tengo una excelente idea, en general, de la reforma. Obviamente, con ella se avanza una enormidad en cuanto a justicia. Es muy difícil que la misma persona que investiga se convierta en juez de primera instancia. Al separar esos roles se consiguen fallos mucho más imparciales.
En casos importantes ocurridos en la Región que represento, se han logrado condenas rápidas y excelentes investigaciones. Y tengo la mejor idea de los fiscales locales y también del Fiscal Regional.
En situaciones menores, que son mucho más frecuentes y que realmente preocupan a la gente, como son los robos en sus casas, de bicicletas, de los medidores de agua, nunca en Chile hemos tenido resultados importantes. Sólo ahora, al darse a conocer el archivo de la causa, queda una sensación más evidente de que la justicia en esos casos no puede actuar. Y como, lamentablemente, son los más frecuentes -los casos grandes, gracias a Dios, se dan muy poco-, en el fondo, ha crecido una sensación de impunidad de los delincuentes, en el sentido de que pueden cometer cualquier delito sin ser aprehendidos, ni penados, etcétera.
Estimo que en este punto hay algo que debiéramos abordar todos juntos. Es impresionante la cantidad de información de los vecinos acerca de la delincuencia en sus barrios. Ellos saben mucho sobre dónde se vende droga, quiénes son los ladrones, dónde se guardan las especies robadas; pero, en general, esa información no es procesada ni utilizada para atacar la delincuencia.
Uno de los principales problemas que enfrentamos con la reforma es que se recargan fuertemente las labores de las policías. Por ejemplo, el programa de protección de testigos y cualquier otro procedimiento implica la realización de más funciones, las cuales les significan muchas más horas-hombre de trabajo.
A mi juicio, es indispensable aumentar la dotación de las policías en las Regiones donde se pone en marcha la reforma. De otra manera -y esto ha resultado en la Región que represento-, la gente ve que hay menos vigilancia en la calle y crece la sensación de desprotección y de impunidad de la delincuencia. Uno de los principales problemas que tenemos es, justamente, la escasez de agentes policiales, la que se ha hecho mucho más dramática por las nuevas labores que les asigna la reforma.
Asimismo, en la ciudadanía uno percibe la sensación de que el delincuente o el imputado tiene un abogado particular, que es la Defensoría Pública, pagada por el Estado. En cambio, todo el mundo sabe que el fiscal no es el abogado de la víctima. Entonces, queda la sensación de que a la gente que comete delitos el Estado le paga un abogado, pero no así al afectado. Esto, de alguna manera, se adiciona a la creencia de que la reforma, en el fondo, se preocupó demasiado de los derechos de los imputados y muy poco de los de las víctimas.
Además, da la sensación de que los defensores públicos, muchas veces, acuden a cualquier resquicio con tal de conseguir el mejor fallo posible para el delincuente, y ojalá la absolución. A modo de ejemplo, en el caso de las monjitas de la Región que represento, hubo tal pelea entre la Defensoría y la Fiscalía que ello se tradujo, incluso, en una polémica a través de la prensa, con descalificaciones mutuas, en la cual se deslizaron acusaciones hasta personales.
En consecuencia, mi impresión es que no está claro cuál es el rol de la Defensoría Pública. No sé si ésta debiera proteger el interés de la sociedad o el del imputado. Dentro de lo primero, obviamente, está el hecho de que un imputado pueda tener derecho a defensa. Pero cuando el defensor tiene la convicción de que su representado es un delincuente peligroso y, sin embargo, esgrime cualquier resquicio para dejarlo libre, uno no tiene claro -yo, por lo menos, sin ser abogada, sino economista- cuál es el verdadero rol de la Defensoría Pública.
Me parece que eso debe ser estudiado, porque, en realidad, repugna un poco que un abogado contratado por el Estado, pagado por éste, al final, recurra a resquicios legales con tal de dejar libre a su representado, pese a estar convencido de que el imputado efectivamente es un delincuente peligroso. Casos como éste ocurren frecuentemente, y fue posible apreciarlos con claridad en el de las monjitas y en otro grave asesinato.
El señor ZURITA .-
¿Me permite una pequeña interrupción, señora Senadora ?
La señora MATTHEI.-
Se la daría con mucho gusto, pero sólo dispongo de tres minutos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya se acabaron, señora Senadora. Y le he dado más tiempo para que concluya.
La señora MATTHEI.-
Disculpe, señor Senador, pero no podré darle la interrupción, porque debo terminar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Una vez que concluya, le daré el uso de la palabra al Honorable señor Zurita .
La señora MATTHEI.-
Cabe señalar que también existe una imposibilidad. Muchas veces, las víctimas reciben datos acerca de quiénes son los ladrones, los delincuentes, pero resulta imposible entregar esos antecedentes para que sean investigados en forma clara.
En general, los procedimientos simplificados han resultado un gran éxito, una buena solución, a pesar de que tienen algunas fallas y de que en ellos se aplican penas menores. Lo importante es que se logre una condena, lo cual puede ser muy gravitante en caso de reincidencia.
He conversado en muchas oportunidades con el Fiscal Regional, con los fiscales locales, con generales de Carabineros y todos tienen la impresión de que ésta es una buena reforma; pero, a la vez, estiman que, con una serie de pequeñas modificaciones -procedimentales, legales, etcétera-, podría hacerse mucho más eficaz y mucho más eficiente su aplicación. Por eso he pedido en diversas oportunidades la realización de este tipo de reuniones en que podamos compartir información, con la participación de todos los fiscales locales, de Carabineros, de la gente que realmente está aplicando la reforma en las Regiones donde ya se ha implementado, porque tenemos muchísimo que aprender de ellos.
Señor Presidente , ésta es una reforma importantísima. No permitamos que tome un mal nombre por problemas que, aunque muchas veces son de detalle, provocan en la ciudadanía reacciones que pueden llegar a ser peligrosas en el futuro. De modo que agradezco enormemente esta sesión, y con mucho agrado haré llegar ahora a todas las autoridades presentes las recomendaciones, deseos y aspiraciones que he podido recoger de parte de los actores de esta reforma en la Región que represento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, posiblemente lo que voy a decir parezca una quijotada. ¡En buena hora!
En primer término, es útil hacer presente que ni el Código de Procedimiento Penal ni el Código Penal serán el remedio para disminuir la delincuencia. Son otras ramas del saber humano las que nos pueden llevar a eliminarla.
En seguida, creo mi deber decir algunas palabras en defensa y justificación del viejo procedimiento, no para pretender que se lo mantenga, sino para rechazar todas aquellas opiniones y encuestas que hablan del "colapso del sistema", como si el sistema y quienes lo aplicaron fueran el único y exclusivo hecho que causaba la crisis de la administración de justicia. Por el contrario, me atrevo a sostener que fue el sacrificio y la dedicación de los jueces lo que permitió que, con infraestructura deficiente y bajas remuneraciones, la crisis y el colapso no se produjeran.
Ejemplos de esta dedicación son, entre muchos otros, Abraham Oyanedel , Gregorio Schepeler , Miguel Aylwin, Humberto Trucco , Rafael Fontecilla , que llegaron al grado máximo de Presidente de la Corte Suprema . Y vale la pena recordar que, en 1932, luego de la caída de la seudo República Socialista de Dávila, Grove y Matte Hurtado , el vacío de poder lo llenó el Presidente de la Corte Suprema , como Vicepresidente de la República . Porque en aquel momento, parafraseando algo que está muy de moda, no sólo no funcionaban las instituciones, sino que algunas no existían: no había Ejecutivo ni Parlamento. Sólo quedaba el Poder Judicial , que sí funcionó. Y Abraham Oyadenel asumió como Vicepresidente de la República y designó a su amigo y ex ministro de la Corte Suprema , Javier Ángel Figueroa Larraín , como Ministro del Interior , y dijo: "Trabajemos". Y llamaron a elecciones de Presidente de la República , lo cual hizo que la revista sátirico-política "Topaze" lo apodara "don Abran Elecciones". Y hubo elecciones. Y ellas produjeron el triunfo de don Arturo Alessandri Palma , luego de lo cual vino un largo período de regularidad, porque las instituciones habían funcionado.
Terminadas estas disquisiciones, es útil recordar a grandes rasgos la génesis y desarrollo del procedimiento penal a partir de 1884 y 1906, en que, concluidos profundos estudios, se promulga el Código de Procedimiento Penal que hoy está siendo paulatinamente derogado en las diversas Regiones del país por la entrada en vigencia de una reforma radical del sistema.
El procedimiento que en la actualidad está dejando de regir fue el resultado del acabado trabajo de los juristas del siglo XIX, que elaboraron un Código de Procedimiento Penal que reemplazó las leyes españolas heredadas del período colonial.
En el mensaje con que el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto se contienen expresiones sobre la necesidad del cambio que son muy semejantes a las que se exponen hoy para justificar este proceso. Es así como se dice: "subsiste en nuestro país el sistema inquisitorial establecido desde la Edad Media, ante esta situación arcaica, el mensaje expone que para su reemplazo se presentaban tres alternativas": "el juicio por jurados establecido en gran parte de los países de Europa; un segundo sistema llamado juicio oral con jueces de derecho en lugar del jurado; el tercero: el de la prueba escrita que era a la sazón el que estaba en práctica en los países con poca densidad de población y escasez de recursos".
El mensaje expone que el sistema de jurado no era adecuado en nuestro país ya que la densidad y calidad cultural de la población no permitían encontrar la cantidad de jurados necesaria. El juicio oral con jueces de derecho tampoco era posible aplicarlo por cuanto su costo excedía las posibilidades del país. Y así como la gente pobre se compra la ropa para la cual le alcanza, no la mejor, lo mismo nos ha ocurrido con los Códigos: hemos tenido los que hemos podido solventar. En el futuro, a lo mejor, logramos tener los que merecemos.
El mensaje lamentaba que no se pudiera aplicar el juicio oral y manifestaba su esperanza de que no fuera remoto el día en que ello resultara posible. Un siglo después, estamos tratando de implementarlo.
Igualmente, deploraba no haber podido separar las funciones de juez instructor de las de juez sentenciador.
Por último, se reguló minuciosamente el procedimiento en sus diversos aspectos y se estableció el Ministerio Público en primera instancia como acusador, con lo cual se limitó relativamente la calidad de juez de instrucción y juez acusador y de sentencia. Pero esto sólo duró veinte años, ya que por el DFL Nº 406, de 3 de marzo de 1927, se suprimieron los promotores fiscales, por estimarse innecesarios.
Una última modificación se llevó a cabo en 1942 y vale la pena reproducir textualmente algunas de las razones que se dieron para fundamentarla: "Nuestro Código de Procedimiento se inspiró en otro que ya en su época era anticuado". "Esclarecer y sancionar un delito es hoy día una ímproba labor, el hombre honrado se retrae de acudir a los tribunales, siente un verdadero desaliento, un gran desconsuelo cuando tiene que recurrir a éstos". "Los jueces dan garantía de honestidad y de tenaz y acuciosa labor, pero deben moverse dentro de un dédalo de disposiciones anticuadas". La reforma no fue de fondo, sino de forma: supresión de algunos trámites inútiles; acortamiento de plazos y de los alegatos; agregación al recurso de casación en el fondo la causal de haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, y autorización a la Corte Suprema para casar de fondo y de oficio.
Ésa ha sido la vida y milagros de nuestro Código de Procedimiento Penal, cuya muerte es anunciada por la entrada en vigencia total de la reforma procesal en un plazo no lejano.
La excusa de la falta de fondos para aumentar la infraestructura ha sido y es fundamental en la deficiente administración de justicia. A guisa de ejemplo: en 1884 había en Santiago cinco juzgados del crimen, que funcionaban en un edificio como unidad judicial. Maravilloso para aquella época. No lo hemos logrado después. Los cinco juzgados, que conocimos los que tenemos edad suficiente, quedaban en calle General Mackenna y tenían, como debe tener todo juzgado del crimen, agregada la cárcel. Hoy en día contamos con muchos más juzgados, pero distribuidos de forma tal que obliga a traslados de reos que constituyen un atentado contra los derechos humanos de los inculpados.
En este país que, como bien dijo Benjamín Subercaseaux , tiene una loca geografía; en este país, que es un pasadizo entre las cordilleras de los Andes y de la Costa, y entre el norte árido y el sur húmedo, había sólo ocho Cortes de Apelaciones. La de Iquique tenía por jurisdicción todo el Norte Grande; la de La Serena, todo el Norte Chico y la de Valdivia ¡hasta el Cabo de Hornos! Pensemos cómo se tramitaba un juicio en el juzgado del crimen de Punta Arenas, con una segunda instancia en Valdivia, con las comunicaciones de aquella época. Actualmente hemos logrado que este pasadizo se rellene, por así decirlo, con muchas más Cortes de Apelaciones: las de Arica, Antofagasta, Rancagua , San Miguel , etcétera. Porque el país las necesita, a menos que ocurra algo como lo que, al parecer, se pretende hacer ahora: acortarlo mediante la construcción de un santuario de la naturaleza. O sea, quieren hacer realidad las palabras de la canción nacional "Chile es una copia feliz del Edén", pero previo al pecado original. Es decir, donde no existan sino animales y vegetales, pero no seres humanos. En todo caso, ésta es una distinción que me deben perdonar.
En cuanto a la reforma procesal penal en marcha, formulo votos por que sea todo un éxito. Creo que todos quienes están a cargo de ella sabrán desempeñar su labor con la dedicación y el esfuerzo necesario para su buen resultado.
El debate en que han participado los señores Senadores de las Regiones en que ella ya está en aplicación ha servido para conocer sus dificultades y bondades.
Por mi parte, tengo el temor de que, por factores económicos, nuevamente se retrase la dotación de su infraestructura necesaria. Se ha prorrogado ya su entrada en vigencia en la Región Metropolitana. Esperamos que no haya más dilaciones y que comience a funcionar.
Pero eso nos debería llevar a que en el país existan en forma muy original dos regímenes procesales. Uno, para aquellos hechos que ya se estaban juzgando y que seguirán juzgándose de acuerdo con el procedimiento antiguo; y, otro, que opera una vez puesta en marcha la reforma respecto de causas que deberán ser tramitadas conforme al nuevo sistema.
Sobre el particular, en mi opinión, se presenta un serio problema, que quizás valga la pena que la Corte Suprema lo aborde. En las Cortes de Apelaciones, existen los recursos de apelación y de nulidad. En el recurso de apelación del viejo procedimiento, la Corte respectiva puede confirmar o revocar la sentencia. En el recurso de nulidad del segundo procedimiento, tal instancia puede anular el juicio y ordenar uno nuevo. Entonces, tal vez sería útil que, una vez hechos los estudios estadísticos, la Corte Suprema, mediante autos acordados, dictaminara que el trabajo del viejo y del nuevo procedimiento se distribuya, para que no se tramiten a una misma sala, con el propósito de mejorar el rendimiento. Confío en que los actuales miembros de la Corte Suprema, a quienes conozco de muchos años, serán capaces de cumplir tal tarea.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Ruiz-Esquide asuma como Presidente accidental , pues debo cumplir un trámite.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Ruiz-Esquide, en calidad de Presidente accidental.
El señor RUIZ-ESQUIDE ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública , señor Rodrigo Quintana.
El señor QUINTANA ( Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública ).-
Señor Presidente, la Defensoría Penal Pública es un órgano creado en el marco de la reforma procesal penal. Esta tercera sesión especial para analizar su estado de desarrollo constituye para nosotros una oportunidad de informar a la Sala acerca del estado actual de la institución, cuya dirección se nos ha encomendado, y de los procesos que desarrolla en la actualidad, como parte de la implementación gradual del nuevo procedimiento.
Se ha destacado el hecho de que el nuevo proceso penal, sin abdicar de las funciones de control social, fortalece al mismo tiempo la ciudadanía. Ello se explica porque, mientras el trámite inquisitivo -que permanece vigente, como se ha dicho, sólo en la Región Metropolitana- prefiere llevar a cabo una investigación y un juicio que prescinde de la calidad de sujeto del imputado y de la víctima, el proceso adversarial -que ha sido puesto en vigencia en el país- prefiere ver en el imputado a un sujeto provisto de derechos, titular de facultades susceptibles de ser opuestas al poder del Estado. Así, el juicio penal es un debate entre iguales, donde al ciudadano se le reconoce la calidad de igual frente al órgano estatal.
También se ha señalado hoy -y creo que ello queda de manifiesto en exposiciones presentadas ante el Senado por los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma- que las características del nuevo sistema se ponen de manifiesto en cada una de las actuaciones procedimentales. No obstante ello, en el último tiempo se ha planteado un amplio debate acerca de la forma como se ha desarrollado la puesta en marcha de este enorme proceso de reforma estatal y, muy particularmente, acerca de las vinculaciones que existirían entre la reforma procesal y la situación de seguridad ciudadana vigente en Chile. Éste fue uno de los temas centrales abordados por la Comisión de Expertos que emitió su informe el pasado 18 de diciembre, el que seguramente será materia de intenso análisis durante las próximas semanas.
A través de esta exposición, quiero referirme a ambos tema; es decir, a la actual situación de la Defensoría y al estado general de la reforma, especialmente en aquello que ha sido abordado por la Comisión de Expertos.
La Defensoría Penal Pública es el organismo encargado de proporcionar defensa a los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Ésa es la definición de la ley Nº 19.718.
Es conveniente señalar que hasta el 30 de noviembre de 2003, la Defensoría había intervenido en 49 mil 333 causas, que corresponden a 60 mil 552 imputados, con un promedio aproximado de 1,23 imputados por causa.
Los delitos más atendidos por la Defensoría son los robos no violentos, con 13,1 por ciento; luego los cometidos en contravención a la Ley de Alcoholes, con 11,8 por ciento y, finalmente, los hurtos, con 10,5 por ciento.
Cabe hacer notar que los delitos sexuales y los homicidios poseen una muy baja incidencia porcentual en el total, de 2,3 y 1,5 por ciento, respectivamente.
Las salidas alternativas y las condenas representan la principal forma de término de los imputados, con 29,6 por ciento y 26 por ciento, respectivamente.
Del total de salidas alternativas, la suspensión condicional alcanza a 64,7 por ciento.
Los acuerdos reparatorios, que representan a poco más de 33 por ciento, constituyen en ese sentido la segunda fuente de solución alternativa.
La mayoría de las sentencias en juicio oral terminan en condenas, como se ha señalado también previamente. Las absoluciones alcanzan a 12 por ciento de los imputados que han participado en juicio oral. Y, del total de condenas en juicios orales, éstas son inferiores en 56,4 por ciento a las solicitadas por los fiscales del Ministerio Público.
Al 39,1 por ciento de los imputados se les aplicó alguna de las medidas cautelares; es decir, aquellas que limitan la libertad individual.
Del total de éstos, al 33,4 por ciento se le impuso prisión preventiva y al 66,6 por ciento, sólo alguna otra medida cautelar.
Cabe destacar que el nuevo sistema, además de fundarse en mejores estándares de justicia, como se ha señalado ampliamente, es más eficiente. Y esto queda corroborado por el hecho de que del total histórico de los asuntos en los que ha intervenido la Defensoría, el 78 por ciento de los imputados tienen su servicio de defensa penal actualmente concluido.
Debe ponerse de relieve que la Defensoría Penal Pública ha dado cumplimiento durante el año 2003 a todos los mandatos normativos contenidos en la ley Nº 19.718, regulando los aranceles que sus usuarios pueden eventualmente pagar de acuerdo con su capacidad económica; fijando estándares de calidad de la defensa, que sirven de guía al proceso de inspección y de auditoría de la calidad el servicio prestado por los defensores y, por último, poniendo en funcionamiento el sistema de licitaciones de la Defensa Penal, que se desarrolló con éxito en las Regiones de la tercera y cuarta etapa de la reforma, aunque, en todo caso, no nos permitió en el primer llamado adjudicar el total de las causas licitadas. Esperamos resolver esto último en los nuevos llamados que se materializarán a partir de marzo.
Las restantes Regiones, correspondientes a la primera y segunda etapa, se encuentran actualmente en proceso de licitación, venciendo el plazo para presentar ofertas el 8 de enero en curso.
Con relación al informe de la Comisión de Expertos, debemos señalar, en primer término, que nos parece positivo contar con una mirada externa que contribuya a enriquecer el debate acerca de la reforma procesal, particularmente si está integrada por académicos de reconocido prestigio y vinculados casi desde sus inicios al nuevo proceso.
Creemos también importante destacar que, en lo referente a la Defensoría, la Comisión ha señalado que "no aparecen inconvenientes que pudieran estar constituyendo hoy un obstáculo para el buen funcionamiento de la reforma procesal penal", con lo que ratifica la idea de que la Defensoría se encuentra hoy cumpliendo a cabalidad con el objetivo que tuvo a la vista el legislador al tiempo de aprobar su creación.
En otro aspecto -que nos parece relevante a propósito de la necesidad de fortalecer la calidad de la defensa-, la Comisión señala que "se considera necesario que la Defensoría promueva efectivamente, cada vez que sea procedente, un defensa activa, fundada en averiguaciones autónomas y en la producción de pruebas alternativas que apunten a desvirtuar por completo la tesis acusadora, o a sostener una diferente, identificada con la demostración de la inocencia del imputado.".
Señor Presidente , ahora deseo hacer referencia a la intervención de la Senadora señora Matthei . En este punto, considero importante precisar que el rol que el legislador y quienes diseñaron y trabajaron en la formulación de la reforma procesal penal atribuyeron a la Defensoría Penal Pública y a los profesionales que la integran es, efectivamente, el de abogados de los imputados.
En cumplimiento de ese mandato, los defensores -entre ellos abogados funcionarios públicos y abogados privados que nos prestan servicios a través de procesos de licitaciones- atienden del mejor modo los intereses de su clientes, procurando -quiero enfatizar esto- un buen desarrollo de su labor de acuerdo con parámetros éticos que, a nuestro juicio, deben ser exigentes. Así lo planteamos tanto interna como públicamente y hemos promovido un debate sobre el tema.
Insisto en la necesidad de clarificar que los defensores proporcionan este servicio a los imputados que carecen de abogado y, en consecuencia, les corresponde representar los intereses de esas personas en la mejor forma, concretando de esa manera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución y la tarea que se nos ha encomendado.
La Comisión efectúa también algunos comentarios respecto de las licitaciones, asunto que estamos analizando y que, en todo caso, incorporaremos a propósito de la evaluación del proceso que nos encontramos desarrollando en la actualidad.
Con relación al tema de la delincuencia y al temor de la ciudadanía, es imprescindible señalar que compartimos la opinión expresada en el informe por el comisionado señor Bofill , en el sentido de que la evidencia empírica disponible no permite concluir que la reforma tenga incidencia en los índices de denuncia y de temor emitidos por el Gobierno y por entidades independientes como la Fundación Paz Ciudadana. Sin perjuicio de ello, creemos que es menester perfeccionar esa información, para emitir conclusiones generales acerca de la delincuencia, su eventual incremento y su vinculación con la reforma procesal penal.
Me parece importante reiterar que una comparación de los datos disponibles permite concluir que las cifras, tanto de denuncias como de temor, crecen o disminuyen. Independientemente de si se trata de regiones donde se ha aplicado la reforma procesal penal o no se ha aplicado, es un antecedente relevante que conviene examinar.
Debo manifestar que la Comisión de Expertos hizo referencia a algunas propuestas de modificaciones legales. Como el tiempo que se me otorgó está por concluir, dejaré a disposición del Senado el documento pertinente.
Por último, deseo expresar la voluntad y -más que eso- el interés de la Defensoría Penal Pública por colaborar con el Senado respecto de cualquier discusión o información que se requiera a propósito de los temas en que trabajamos.
El señor RUIZ-ESQUIDE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, resulta impropio abordar en esta sesión las múltiples aristas de una reforma tan trascendente, compleja y extensa como la que estamos analizando y, más aún, las proposiciones de reforma que han hecho diversos centros de estudios y la Comisión de Expertos del Ministerio de Justicia. Prefiero centrar mi intervención en un aspecto que, a mi parecer, es crucial: la relación entre la reforma procesal penal, la política criminal y la seguridad ciudadana.
Algunos critican el funcionamiento de la reforma afirmando que ésta poco ha contribuido a disminuir los delitos y a mejorar la percepción de seguridad de la población, motivo por el cual habría defraudado las esperanzas puestas en ella.
Recuerdo un estudio de la Fundación Paz Ciudadana, de 1998, donde se expresaba lo siguiente: "La Reforma Procesal Penal entregará muchas herramientas que permitirán tener un sistema de justicia criminal eficiente y que, por tanto, contribuya enormemente a la disminución de la delincuencia y aumento de la seguridad ciudadana.".
Con el objeto de obviar esa clase de críticas, algunos postulan que no hay relación alguna entre el nuevo sistema procesal penal y la seguridad ciudadana.
Creo que ni una ni otra opinión resultan acertadas y que la respuesta a la inquietud inicial es más compleja. El procedimiento penal guarda una innegable relación con la política criminal y con la percepción de seguridad de la ciudadanía. Sin embargo, esa relación no es directa ni menos unívoca. Nadie podría sostener que la reforma procesal penal es responsable del aumento o disminución de los índices de criminalidad, lo cual tiene múltiples causas sociales y culturales en una sociedad como la chilena, actualmente sometida a un vasto proceso de cambio, que en algunos casos favorece conductas anómicas y la consecuente respuesta individual extrema y disruptiva -a veces violenta- con las trabas excluyentes del orden social, como la cesantía y otras.
Nadie discute que la reforma ha sido muy útil para combatir, enjuiciar y condenar los grandes crímenes. El problema radica en saber si los pequeños crímenes, los delitos menores y las faltas pueden llegar a convertirse en el Talón de Aquiles de la reforma.
Al respecto, cabe señalar que el nuevo proceso penal, como muchas otras acciones en materia de políticas públicas -bien lo sabe el Honorable señor Ruiz-Esquide (quien dirige en estos momentos la sesión), pues participa en la Comisión donde se discute la reforma de salud-, implica una priorización, en este caso para el mejor uso de los recursos. A esto apuntan el principio de oportunidad que tienen los fiscales y las salidas alternativas a los procesos penales. Porque idealmente todos los delitos deberían terminar en un proceso penal oral; pero no es posible.
Sin embargo, existe una situación en la cual se han aplicado, tal vez en forma excesiva, los procedimientos alternativos -como el simplificado o abreviado- a delitos menores, como asimismo el principio de oportunidad para desechar la investigación de ellos.
El anuario estadístico así parece indicarlo, al expresar: "Durante el año 2002, el Ministerio Público aplicó a 165.834 relaciones los términos facultativos...". Los mayores porcentajes de aplicación de estas formas de término del proceso se concentran en las categorías de delitos de robos no violentos, hurtos y faltas a la Ley de Alcoholes.
Dicha práctica puede contribuir a generar la sensación de que existe una amplia gama de hechos, donde la justicia criminal no impera, o lo hace en forma insuficiente, o sin la capacidad plena para el castigo que la ciudadanía espera que se aplique a este tipo de delincuentes. Los estudiosos de la sociedad moderna llaman la atención sobre el peligro que implica el hecho de que haya zonas de la misma que queden al margen de la ley, y mencionan en especial los delitos menores y las faltas, que envenenan la vida cotidiana de la ciudadanía como un problema y un desafío grave.
Es verdad que el antiguo sistema tampoco solucionaba el problema; pero al menos había cierta ilusión, que terminaba, simplemente, en las barreras burocráticas. Tampoco se advierte que en esa materia -quiero ser bien claro: sólo en esa materia- pueda haber o haya habido un cambio sustantivo.
Cuando existen barrios urbanos tomados por la delincuencia, como el microtráfico de drogas, o asolados por pandillas juveniles, la gente pierde fe en las instituciones y su demanda de orden y seguridad puede horadar la legitimidad de la democracia.
Diversos estudios muestran cifras importantes de resolución de conflictos; pero la percepción de las víctimas dista de ser satisfactoria. Tienen la impresión de que el juicio termina, pero no necesariamente de que se castiga a los culpables. Y esto debe preocuparnos, porque, como dije, los pequeños ilícitos pueden convertirse en el gran Talón de Aquiles de la reforma.
Entiendo que se ha propuesto una modificación puntual al procedimiento simplificado. Considero que debería estudiarse una solución más global en el Ministerio de Justicia, como la modernización de los juzgados de policía local y el traspaso al conocimiento de ellos de las faltas contempladas en el Código Penal. Ello, al estilo de lo que hicimos con la Ley de Alcoholes, donde las faltas estatuidas en ésta se trasladaron del conocimiento de la justicia penal a los juzgados de policía local. Y conste que de los 165 mil casos concluidos en forma alternativa, 12 por ciento se refería a la Ley de Alcoholes. O sea, hay un atochamiento también de pequeños ilícitos que entraban la nueva Justicia.
También hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de los tribunales de familia puede ayudar a la percepción de mayor seguridad ciudadana, en cuanto aborden con más eficacia los casos de violencia intrafamiliar. Pero, además de eso, la pregunta clave es la siguiente: ¿Podría aplicarse una política de "tolerancia cero" al delito con la nueva reforma procesal penal?
Pongamos el caso de que llegara a Chile un alcalde Giuliani , como el de Nueva York, y dijera "Quiero tolerancia cero en determinadas materias.". ¿Es posible hacerlo con la reforma en análisis? Me parece que sí, que se puede; pero ello requeriría un rol más activo de los fiscales y un reforzamiento de su carácter de representante del interés público. Los fiscales deben asumir, en ese caso, una actitud más enérgica, decidida y creativa en el combate del delito, que, sin desvirtuar su función, les permita participar junto a las autoridades nacionales, regionales, locales y la comunidad, en la orientación y ejecución de la política criminal.
Debe entenderse a este respecto que el fiscal debe ser objetivo en el análisis de los antecedentes; pero no imparcial en la defensa del interés de la sociedad. Y, a través de la sociedad, como la propia Constitución lo señala, del interés de las víctimas del delito.
Su forma de nombramiento y estabilidad en el cargo le dan suficiente independencia frente a presiones sociales o políticas; pero no puede ser indiferente ante la inquietud ciudadana. Los fiscales no deben tener un papel pasivo, o meramente reactivo; deben adelantarse a los hechos y enfrentar el delito en toda su magnitud y complejidad. No es exagerado señalar que el Ministerio Público tiene, por mandato constitucional, una responsabilidad especial en lo que se refiere a la implementación de la política criminal.
Podría, por ejemplo, el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional, o, en algún caso, un Fiscal local establecer que cierto tipo de delitos en un determinado lugar sean todos investigados y sometidos a proceso, hasta el final. O sea, hay una capacidad de discrecionalidad en el uso de las atribuciones de la Fiscalía que perfectamente, con el correr del tiempo y la implementación de la reforma, puede dar respuesta -aunque sea parcial- a la inquietud de que los delitos menores y las faltas no queden impunes.
Es factible que en un sector de una comuna, en un barrio o en una población, la ocurrencia frecuente de delitos ocasione gran inquietud en los vecinos. Ello debe motivar una respuesta, fundamentalmente de las autoridades políticas y de Carabineros en la prevención de nuevos hechos; pero también de la Fiscalía en cuanto a que, en lugar de impulsar y acceder a los acuerdos que permitan el término anticipado de las causas, se interiorice especialmente de los procesos, recabe con mayor celo las pruebas y persiga hasta la sentencia las responsabilidades en sentido ejemplar.
La "tolerancia cero" es, en esencia, un problema de ejemplo, de una señal. Esto lo digo porque tengo la percepción que la reforma es, básicamente, buena; está bien orientada y responde no sólo a criterios de mayor humanismo sino a los de mayor eficacia en el combate a los grandes delitos.
El problema es la pequeña delincuencia, la que envenena la vida social. Creo que allí debiera de haber una mejor forma de coordinación entre el Ministerio Público y las autoridades políticas, cada cual en su ámbito, para que unos persigan hasta el final estos delitos, en forma ejemplar, y los otros ayuden a la prevención y den, además, todos los recursos necesarios para que las instituciones auxiliares de la administración de justicia -como lo señalo el Senador señor Espina en su intervención en una sesión anterior- cuenten con la posibilidad de que las decisiones del fiscal se lleven hasta el final.
Termino, señor Presidente , diciendo que estamos en plena implementación de la reforma; pero, si se han de hacer ajustes o cambios, como lo ha pedido el propio Fiscal Nacional, creo que el Ministerio de Justicia debería prestar atención especial al problema de las faltas y de los pequeños delitos, es decir, ver cuáles tendrían que ser pasados a otros tribunales; si es necesario, modificar los juzgados de policía local en ese sentido y, al mismo tiempo, que los Fiscales tengan una actitud más decidida, según las circunstancias de cada Región y de cada ciudad en el combate a la minidelincuencia, que es lo que al final enerva la vida de la inmensa mayoría de los ciudadanos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Presidente del Colegio de Abogados .
El señor URREJOLA ( Presidente del Colegio de Abogados de Chile ).-
Señor Presidente , Honorables Senadores, les agradezco la oportunidad de expresar mi opinión como Presidente del Colegio de Abogados de Chile y miembro de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal.
Hemos apoyado sin reservas esta reforma desde el primer día, sin perjuicio de que hay instituciones y hechos que no compartimos; pero, dado que han sido aprobadas por el Poder Legislativo, las hemos respaldado sin hacer críticas públicas, pues creemos que el nuevo sistema necesita del máximo apoyo y que funcione primero durante un período, ya que no es en nada comparable con el antiguo, el cual, como muy bien lo expresó don Mario Garrido Montt antes de iniciar los estudios de esta iniciativa, se encontraba colapsado.
Las virtudes del nuevo sistema no las voy a señalar, ya las ha remarcado el Ministro , don Luis Bates Hidalgo en forma clara, precisa y elocuente, y las compartimos en gran medida. Por eso, sólo quiero poner algunas luces amarillas o rojas para conocimiento del Honorable Senado, sin perjuicio de reconocer y admirar el trabajo realizado por las instituciones, especialmente el del señor Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena , y el Defensor Nacional don Rodrigo Quintana .
¿Qué vemos nosotros? Ante todo, se trata de una reforma que, como muy bien dijo un señor Senador en una sesión anterior, es para una generación nueva de abogados. Los abogados que ejercían en el sistema antiguo en la mayoría de los casos se han retirado del ejercicio de la profesión en este ámbito, siendo reemplazados por abogados de nuevas generaciones de las Fiscalías y Defensorías .
Me referiré a algunos tópicos de las instituciones del nuevo sistema.
Con relación a la Fiscalía Nacional cabe señalar lo siguiente.
En la comisión de expertos nombrada para revisar y evaluar la marcha y funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, con motivo de la postergación de la entrada en vigencia de la reforma en la Región Metropolitana, cuando se refiere al Ministerio Público en la definición de su rol, se tratan dos temas: responsabilidad en el control del delito y satisfacción de las víctimas.
El primero de ellos, o sea la responsabilidad en el control del delito, es un tema que también se encuentra analizado en el trabajo sobre "Evaluación de la Reforma Procesal Penal Chilena", realizado en conjunto por las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales. Ambos estudios son coincidentes al señalarnos: "La dimensión del rol de Ministerio Público como un ente protagónico en la estrategia antidelictual, debe imponer a fiscalías locales, regionales y nacionales la obligación de rendir cuentas conforme a resultados en esta área, lo que no está ocurriendo. Pero el desempeño del Ministerio Público como líder de las estrategias antidelictuales y la calidad de sus términos no han sido hasta ahora un elemento determinante de evaluación.".
El otro informe nos indica: "El Ministerio Público carece en general de planes específicos orientados a evaluar o hacerse cargo de los específicos problemas de seguridad pública que exhibe cada una de las Regiones.". Y continúa: "un factor que sí parece preocupante en este sentido es el hecho de que la institución parece carecer de una definición fuerte de rol como órgano de persecución penal y el rol que allí le corresponde".
Estos tópicos deben ser tratados y asumidos para el éxito de la reforma.
En cuanto al segundo tema -la satisfacción de las víctimas-, cabe señalar que la Fiscalía y los Fiscales no son abogados de las víctimas; ellos tienen por misión investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la Acción Penal Pública.
El informe relacionado con ello señala: "Aunque es técnicamente correcto afirmar que el Ministerio Público no es, formalmente, su abogado, resulta cierto que la víctima encarna el interés de persecución; constituye un objetivo del sistema, al punto que éste la convierte en uno de sus centros y es, por excelencia, `el cliente´ tanto del Ministerio Público como del sistema en su conjunto. Consecuentemente, debe procurarse siempre la atención y satisfacción de la víctima y entenderse que éste es un valor fundamental del nuevo régimen de enjuiciamiento".
Aquí, pensamos que hay un desequilibrio muy grande.
La garantía constitucional del artículo 19, número 3º, que dispone que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale", y que "La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos", no se está cumpliendo, y éste es un problema serio y que puede llevar a un descrédito del nuevo sistema.
¿Por qué señalo esto? Primero, porque no podemos interpretar la Constitución en forma restrictiva, en el sentido de que sólo le corresponde asistencia letrada al imputado, sino que habría abiertamente una desigualdad ante la ley.
Segundo, porque el que ha sido víctima de un hecho delictual, en un 94 por ciento de los casos, no tiene abogado, y para el nuevo sistema esta garantía constitucional no existe, de proveerles un abogado que defienda sus intereses.
Quiero ser claro. Sólo un 4 por ciento de las víctimas tienen abogado querellante y cuando ello ocurre, la legislación lo considera como un abogado de segunda categoría.
En este tema también debemos preocuparnos de que siendo subestimado el querellante particular, se hace indispensable concederle mayor participación. A modo de ejemplo, si el Fiscal considera no formalizar la investigación y, seguidamente, no perseverar en ella, deberá reconocerse expresamente al querellante particular la facultad de forzar la acusación, sobre la base de una querella y ampliación de su caso.
Dentro de las modificaciones necesarias y urgentes se encuentra aquella en que el querellante particular pueda requerir directamente al Tribunal de Garantía la práctica de diligencias probatorias o de investigaciones, para ser resueltas en audiencia con la asistencia del Fiscal. Actualmente, por la información que me han entregado los Colegios Regionales, en algunos casos el Fiscal no les responde, o simplemente decreta "No ha lugar" a las diligencias solicitadas.
Con respecto a la Defensoría Penal, me referiré a la defensa del imputado. Hoy en día sólo un pequeño porcentaje contrata un abogado particular y en la mayoría de los casos la asumen abogados de la Defensoría. Esto es muy preocupante. ¿Por qué ocurre tal situación? Porque la ley creó la oficina más grande de abogados del país. Son más de 400 abogados en la Defensoría Penal Pública, quienes, con recursos fiscales, tienen oficinas, secretarias, teléfonos, ingresos asegurados, se capacitan con las demás instituciones, poseen fondos para pedir informes, etcétera.
Con esto no quiero ser alarmista, pero no puedo ni debemos callarlo. En todo el mundo, sólo tienen derecho a defensa financiada por el Estado y a un abogado que los defienda "todas aquellas personas que acrediten carecer de recursos suficientes para litigar judicialmente en defensa de sus derechos o intereses legítimos". Esto no ocurre ni ocurrirá más adelante en el país. Hasta el día de hoy -según el informe de expertos-, no se ha cobrado a ningún imputado, como es la obligación legal, y cuando se han licitado fondos para abogados particulares, en la Quinta Región , a modo de ejemplo, se adjudicó la defensa a la Corporación de Asistencia Judicial; o sea, al Ministerio de Justicia. Es decir, más subsidio, oficinas fiscales, abogados con otros presupuestos estatales, con postulantes que trabajan en forma gratuita. Todo ello en desmedro de la abogacía particular en una competencia desigual, muy desleal y creo que inconstitucional. Y como bien dice el informe, "si más adelante el fenómeno se llegase a repetir en la Región Metropolitana, estaríamos frente a una situación preocupante". Yo me pregunto y me respondo: preocupémonos ahora, no cuando sea tarde y la reforma se desprestigie.
El Estado se ha transformado en abogado de los imputados. La definición de justicia totalitaria se ha dado en todo su esplendor: EL ESTADO ACUSA, EL ESTADO DEFIENDE, EL ESTADO JUZGA.
Cuando se estudió la Constitución de 1980, el proyecto presentado en la sesión Nº 100, de 6 de enero de 1975, señalaba: "Corresponde al Estado otorgar asistencia jurídica". Don Alejandro Silva Bascuñan -ex Presidente del Colegio de Abogados y distinguido constitucionalista- expresó en esa oportunidad que no le agradaba la redacción, por estimar que el día de mañana podría dar margen a sostener que la asistencia judicial, su fiscalización y su funcionamiento deben ser realizados por el Estado a través de un servicio público, y terminaba señalando que éste evidentemente podría ser politizado el día de mañana.
Además, expresó que por este motivo, sin desconocer la necesaria intervención del Estado, especialmente cuando debe otorgar recursos, prefiere una redacción que señale "Corresponde al Estado arbitrar los medios para otorgar asistencia jurídica..." -así quedó en la Constitución-; pues en esta forma queda salvado el precepto, ya que no contiene una disposición que aparece nítidamente estatista, al tenor de la redacción propuesta, y permite una flexibilidad apreciable en cuanto al funcionamiento de los servicios de asistencia judicial.
Asimismo, agregó que en ese mismo inciso se sustituiría el término "prestársela" por "procurársela", con lo cual la frase correspondiente quedaría con la siguiente redacción: "a quienes, para hacer efectivos los derechos que las leyes les reconocen, no puedan procurársela por sí mismos", redacción que, por lo demás -como recordaba, con toda razón, el señor Silva Bascuñan - se propuso en el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente Eduardo Frei en diciembre de 1964, en cuya elaboración le correspondió participar.
Hemos realizado una legislación en que el Estado defiende con mayor interés los derechos del imputado -dándole abogado y una institución detrás-, que los derechos de las víctimas, las cuales -como señalé- no cuentan con abogado y cuando disponen de él, tiene una participación de segunda categoría.
Hemos visto desde el primer día que la Defensoría actúa en algunos casos como cuerpo para defender a los imputados, incluso generando equipos de trabajo para defender cierto tipo de delitos, y que se irán creando nuevas especialidades. Por eso, pienso que la ciudadanía tiene, o tendrá a corto andar, una percepción que puede ser peligrosa, grave, en cuanto a sentir que la justicia es mejor. La Defensoría puede aparecer, a la larga, como una institución que defiende a la delincuencia. Puede llegar a ser una organización peligrosísima y mucho más si es independiente -según he oído decir- y parecida a la Fiscalía. Mientras esté en manos del Defensor Nacional don Rodrigo Quintana puedo dormir tranquilo, pero no es posible tener una legislación importante dependiendo del crédito de una persona. Ya tuvimos un mal comienzo.
En las legislaciones comparadas, la institución de la asistencia jurídica no está estructurada de esta manera, y a quien la estudie le llama la atención y preocupa, como señalaron al Colegio, pocos meses atrás, un grupo de Diputados españoles de la Comisión de Justicia, que visitaron todas las instituciones.
Otra materia que nos preocupa dice relación a que los abogados de las Fiscalías, de la Defensoría y del libre ejercicio, sin código de conducta, serán un escollo insalvable a corto andar.
La abogacía es una profesión reglada. Sin ella el profesional queda sin control alguno, y es tanto o más peligrosa porque siempre puede ampararse en el secreto profesional. Hemos visto -soy testigo de ello- la preocupación personal del Fiscal Nacional don Guillermo Piedrabuena y del Defensor Nacional don Rodrigo Quintana por estos temas. Se han efectuado seminarios y oído a profesores extranjeros, y todos han coincidido en que sin control ético de los profesionales de este sistema en general, ellos son un grave peligro o más bien, es difícil o imposible controlarlos.
Hemos visto un sistema nuevo a cargo de personas ejemplares y con preocupación, pero tengo la percepción de que muchos de los abogados que trabajan en él no tienen claro que no es lícito usar cualquier método para defender una tesis jurídica. Nunca podemos olvidar que la abogacía funciona en el mundo bajo ciertos principios; entre ellos, se encuentran la libertad del abogado para aceptar o no una causa sin expresar motivos; el secreto profesional y los deberes para con los tribunales, los colegas de profesión y, en especial, los clientes. Éstos son de la esencia del deber profesional y así lo señalan todos los códigos del mundo.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador en su administración, y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente. En el Estado de Derecho, la independencia intelectual y moral del abogado es condición esencial para el ejercicio de su profesión.
Quiero terminar expresando que no podemos malograr el enorme esfuerzo que está realizando la nación entera con esta reforma que, sin duda, puede ser un gran fracaso si sus operadores: los abogados de la Fiscalía, Defensoría, del libre ejercicio, carecen de un control ético. En el mundo, sólo nos acompañan en este sistema dos países, con la salvedad de que ellos no tienen, como nosotros, más de 60 universidades con escuelas de Derecho con cerca de 16 mil alumnos que producirán, en menos de tres años, más de 2 mil abogados anuales.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, creo que el debate llevado a cabo durante estas tres sesiones ha demostrado lo necesario y útil que era el evaluar la modernización más importante, sin duda, efectuada a la justicia en el último siglo en nuestro país.
Aprovecho de señalar que el Presidente del Colegio de Abogados planteó en su intervención un punto quizás nuevo y diferente, muy interesante de estudiar: el rol del Estado en consideración a la Defensoría Pública.
Pero, indudablemente, dada la magnitud de la obra emprendida en el país y el plazo para implementarla, y tomando en cuenta los procesos similares llevados a cabo en Latinoamérica, creo que siendo objetivo y ponderado, luego de tres años de aplicación de la reforma el balance es satisfactorio y positivo. Una obra de esta naturaleza sin duda alguna deja un saldo favorable en cuanto a su implementación, lo cual obviamente no significa que no existan problemas, vacíos y deficiencias. Es tan natural que ello ocurra que la propia reforma contempló legislativamente una puesta en marcha gradual para evaluarla en forma periódica, con el propósito de detectar y corregir sus errores o los déficit que se presenten. Sin embargo, estas deficiencias, que deben ser solucionadas en forma urgente, en ningún caso pueden implicar que se postergue la implementación de la reforma y menos aún dar un paso atrás considerando su envergadura.
Se han manifestado críticas muy legítimas durante el debate. Una muy importante dice relación al eventual vínculo existente entre los elementos de la seguridad ciudadana y la puesta en marcha de la reforma procesal penal.
Estoy convencido, señor Presidente , de que no existe relación directa entre esta reforma y el alza de las tasas de delincuencia que el país viene sufriendo principalmente desde hace diez años.
Son fenómenos, a mi juicio, completamente distintos. El aumento de la delincuencia obedece a la falta de eficaces políticas públicas de prevención y control de este problema. Ninguna reforma procesal puede suplir esa ausencia, que es responsabilidad fundamentalmente de los gobiernos. Las tasas delictivas habrían crecido en forma sostenida -como lo han hecho- aun sin reformas en materia procesal, y la delincuencia no bajaría aunque se derogara mañana la reforma procesal.
Si así no fuera, los países sólo tendrían que dictar buenos códigos de procedimiento penal para que las tasas de delincuencia inmediatamente disminuyeran. Eso no es así.
La no relación entre el nuevo sistema procesal y delincuencia es confirmada una y otra vez por distintos y sucesivos estudios tanto de entidades privadas, como la Fundación Paz Ciudadana, como también de organismos gubernamentales. Ellos muestran que en algunas Regiones con reforma las tasas delictivas han bajado (o al menos no han subido), y que otras, sin reforma, éstas han subido, como el caso de la Quinta Región, en 2003.
Llevado ese análisis a nivel de comunas, tal circunstancia se aprecia aún más nítidamente. Hay Regiones con reforma en que las tasas comunales de delincuencia se comportan muy diferentemente: algunas suben y otras bajan; y hay Regiones sin reforma en que ocurre otro tanto. En consecuencia, no existe una relación directa entre reforma y alza delictiva, ni de causalidad entre una y otra.
Señor Presidente , desde que iniciamos estos debates, más aún, desde que pedimos la celebración de estas sesiones especiales, en julio del año pasado, ha ocurrido algo que me parece muy importante. Me refiero al acuerdo entre el Gobierno y la Oposición para postergar la aplicación de esta reforma en la Región Metropolitana a cambio de la conformación de una comisión técnica de personas altamente especializadas, y a la cual se ha entregado la tarea de hacer una evaluación de la aplicación de la reforma durante estos tres años en las distintas regiones del país. La comisión, cuyos miembros fueron seleccionados de entre los máximos especialistas del país en el tema, sesionó durante un mes y medio realizando un trabajo que quiero calificar en esta Sala como sobresaliente y que merece un reconocimiento explícito tanto del Senado como de los distintos organismos que participan en la aplicación de la reforma.
Creo difícil que podamos encontrar un análisis más exhaustivo de la aplicación de la reforma que el contenido en las más de 70 páginas del informe entregado por esta comisión. Por eso pienso que, en esta etapa, lo que procede es que los poderes colegisladores nos aboquemos a estudiar sus apreciaciones y, sobre todo, sus recomendaciones de corrección, con el ánimo de llevarlas -en cuanto competa al Congreso- durante este mismo año a que sean realidad legislativa, sin perjuicio de que el Gobierno, el Poder Judicial , el Ministerio Público, la Defensoría y las policías hagan otro tanto en todo aquello que no requiera de reforma legal.
Junto a la evaluación de la puesta en marcha de la reforma durante estos tres años, en dicho documento se formula una completa proposición de las medidas y normas que es necesario implementar en todos los órganos y materias vinculados a la reforma, con el propósito de corregir las situaciones que se consideran deficitarias.
En razón del tiempo sólo me referiré a las que se estiman más urgentes y prioritarias. La Secretaría distribuirá a todos los señores Senadores el documento completo.
1. Respecto del Ministerio Público, en lo fundamental, ellas dicen relación, en primer lugar, al papel que le cabe y su forma de funcionamiento.
Se plantea que es indispensable un rol protagónico y resuelto de la persecución penal, porque sus resultados son el principal factor que se debe considerar para una debida evaluación del cumplimiento de sus funciones. Esto supone -a juicio de la comisión- distintas tareas.
a) Fijar metas internas claras y medibles en el área.
b) Asumir decididamente la representación de las víctimas y sus intereses, cuestión que han planteado distintos Senadores en donde la reforma se está aplicando.
c) Establecer una estrecha coordinación operativa con las policías.
d) Sumarse activamente a todas las instancias de coordinación de instituciones estatales en materia de seguridad pública, en el nivel nacional y local, y
e) Difundir periódica y ampliamente información sobre su actividad y resultados en torno a estos temas.
2.- Respecto de las Policías señala que es indispensable que intensifiquen sus trabajos de adecuación institucional y operativa a las exigencias del nuevo sistema procesal penal. Para eso es esencial que aborden un rediseño de las actividades que vienen desarrollando para capacitar a su personal en los siguientes aspectos:
a) Dirigir estas actividades preferentemente a los funcionarios con actividades en terreno.
b) Darles un sentido mucho más práctico, de manera que éstos aprendan y pongan en aplicación conocimientos, criterios y habilidades para resolver los problemas concretos que deberán enfrentar en su actuación profesional.
c) Realizar estas actividades en conjunto o en forma coordinada con el Ministerio Público.
3. En el plano normativo, la comisión plantea que hay distintos problemas en el marco jurídico, cuya solución requiere necesariamente modificaciones expresas, o que son de tal envergadura que no es conveniente esperar el tiempo que demandaría su corrección natural.
Dado que algunas de tales enmiendas se refieren al fortalecimiento de la persecución penal, se estima prioritario, a juicio de la Comisión, abordar las siguientes materias:
a) Las referidas al procedimiento simplificado para evitar que delitos menores, en la práctica, queden sin sanciones penales, situación que ha sido reiteradamente manifestada por distintos señores Senadores durante estas sesiones especiales.
b) Las normas que modifican las hipótesis de exclusión de prisión preventiva, aumentando la facultad de los jueces para decidir sobre su conveniencia o no.
c) Las que amplían algunas facultades policiales, específicamente la aceptación de órdenes de detención verbales, la ampliación de las hipótesis de flagrancia que habilitan la detención de una persona y la modificación del estatuto que regula el ingreso de las policías a lugares cerrados, sin autorización del dueño del inmueble, en persecución de sospechosos.
Finalmente, la comisión plantea como medidas urgentes de abordar, las que dicen relación con la puesta en práctica de la reforma en la Región Metropolitana, que es precisamente uno de los mayores desafíos que ésta debe enfrentar en el próximo tiempo.
Al respecto propone, en primer término, que se establezcan planes de trabajo de las instituciones del sistema que especifiquen las tareas que se realizarán para ese efecto, con sus fechas, responsables y recursos asignados. Estos planes de trabajo deberán ser públicos y traducirse en un plan general que facilite la acción coordinada entre las instituciones.
En segundo lugar, manifiesta que la disponibilidad de infraestructura adecuada constituye uno de los factores más críticos para su puesta en marcha, particularmente en Santiago, por la decisión de concentrar fuertemente los servicios de justicia penal en un solo centro de justicia. Por ello, es indispensable abocarse con especial diligencia a este aspecto, cumpliendo fielmente el calendario programado, lo que importa adjudicar la construcción de las obras en el mes de enero.
De no ser así, a juicio de esta comisión, deberán asumirse las enormes complejidades que implica un plan de contingencia que permita funcionar sin ese centro de justicia.
En último término, plantea estrechar fuertemente las coordinaciones interinstitucionales en el nivel local y operativo. Sin duda, en esto cabe al Ministerio de Justicia un papel de liderazgo indispensable. Eso implicaría un rediseño de su Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal que la fortalezca política y técnicamente, y que le permita también desarrollar adecuadamente la misión de seguimiento y evaluación general de la reforma que le compete.
Todas estas medidas precisas y específicas apuntan a evitar lo que nos ha sucedido recientemente en el sentido de vernos enfrentados a una eventual futura postergación de la aplicación de la reforma en la Región Metropolitana.
Señor Presidente , el informe de la comisión de especialistas, dada la acuciosidad de su trabajo de evaluación y lo completo de sus propuestas, debiera constituirse en una verdadera guía para desarrollar nuestro trabajo próximo, en el cual se involucre a todos los actores vinculados a la reforma: el Poder Judicial , el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, la Defensoría, las Policías y, obviamente, el Congreso.
Creo que este informe y la implementación, a la brevedad posible, de todos los actores involucrados podría constituirse en una de las principales conclusiones de estas sesiones especiales cuyo objetivo ha sido perfeccionar la reforma procesal penal.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , la aplicación del sistema procesal penal contenido en la reforma necesitaba que un grupo de sus principales actores, los fiscales, estuvieran investidos de la mayor cantidad de facultades y atribuciones posibles para asegurar el éxito de su acción. Ésta, a diferencia del sistema antiguo, debería responder a expectativas de celeridad y eficacia acordes al esfuerzo que se ha hecho para implementarla.
Estamos de acuerdo, por cierto, en que, para dirigir adecuadamente en forma inquisitiva y eficaz la investigación criminal, el fiscal no puede dejar de contar con los poderes que posee. Sin embargo, en algunos aspectos puntuales, esto produce en la práctica precisamente el efecto contrario.
El problema es que, además de fortalecer a los fiscales, se creyó necesario debilitar a otras instituciones, lo cual carece de fundamento y, naturalmente, ha tenido un pésimo resultado. En particular, en el caso de Carabineros, la reforma procesal penal no sólo debilitó sus atribuciones, sino que además le impuso una serie de obligaciones sin consideración alguna a sus medios para cumplirlas.
Así, por ejemplo, las normas de la reforma procesal penal entregan en forma absoluta la interrogación de los detenidos a los fiscales del Ministerio Público. Dada la estructura del nuevo proceso penal, ello resulta totalmente adecuado en el caso de los delitos denunciados y pesquisados con posterioridad a su ejecución y también en aquellos de tipo patrimonial como los fraudes financieros, los delitos tributarios, etcétera. En esta clase de ilícitos, en nada afecta a la comunidad y a las víctimas la oportunidad en que se efectúe la interrogación de los presuntos inculpados, como asimismo resulta indiferente la autoridad que la lleve a cabo.
Sin embargo, la situación no es la misma cuando se trata de delitos flagrantes, particularmente de aquellos que involucran una acción directa contra la víctima como secuestros, asaltos, homicidios, violaciones, etcétera.
La aplicación de la reforma procesal penal ha privado a Carabineros de la facultad de interrogar autónomamente al delincuente flagrante. Esto no se traduce en una pérdida de poder para la policía, sino en la indefensión de las víctimas.
En el ámbito policial se ha establecido que, debido a la especial situación psicológica que se le produce al delincuente en el momento en que ve frustrado su propósito, sus declaraciones iniciales son mucho más veraces. En la práctica, sabemos que lo que éste no dijo entre los primeros 45 minutos y una hora después de su captura, no lo dice nunca más. Si la información que pueda proveer el delincuente es relevante para el resultado de la investigación, en el caso del delito flagrante resulta determinante para la protección de las víctimas y rehenes, la conservación de las pruebas y evidencias, y la captura de los cómplices o bandas.
¿Qué ocurre con nuestra reforma procesal penal? Veamos: se comete un delito de asalto, se captura a uno de los autores; su cómplice huye del lugar, asegurando su fuga mediante la toma de un rehén. Carabineros no puede interrogar al inculpado que se halla detenido para saber dónde se dirige su cómplice, sino que debe leerle sus derechos, permitirle usar el teléfono y tratar de ubicar lo antes posible al fiscal, con el objeto de que éste proceda a interrogarlo.
En la actualidad, la ley opta por asegurar plenamente los derechos del inculpado detenido antes que brindar protección a la víctima, en este caso el rehén.
En el Senado tuvimos la posibilidad de escuchar la experiencia del sistema italiano a través de las palabras del fiscal Giovanni Salvi , quien fue uno de los especialistas escuchados a propósito de la reforma procesal penal chilena. Consultado específicamente sobre este punto, dio cuenta del desastre que provocó en el control de la delincuencia el período durante el cual la policía no podía interrogar a los detenidos tratándose de delitos flagrantes, así como de los buenos resultados obtenidos una vez que esta facultad policial fue restituida.
En tal virtud, considero indispensable la restitución de la facultad policial de interrogar autónomamente al detenido, aun antes del ejercicio de su derecho a la llamada telefónica, ya que muchos objetivos dejan de cumplirse debido a la falta de atribuciones policiales, situación que en nada beneficia a la acción de los fiscales ni al éxito del sistema jurídico penal.
Por lo tanto, las normas vigentes dejan una puerta abierta para que el delincuente se comunique con su banda, le advierta de las pesquisas y le posibilite eliminar las evidencias materiales existentes en sus domicilios u otros lugares comprometidos en la comisión del delito. En consecuencia, existe una situación propia de la realidad policial que la reforma procesal penal no tuvo en cuenta, porque erróneamente se privó de atribuciones a Carabineros para fortalecer las de los fiscales, lo que, en mi opinión, era innecesario.
Yo no estoy pidiendo que la declaración o la confesión policial que no ha sido prestada ante el fiscal constituya plena prueba dentro del proceso respectivo. Y tampoco que los carabineros tengan la facultad de tomar la declaración en cualquier circunstancia, pero sí me parece que deben hacerlo en el caso de los delitos flagrantes.
Existe en la comunidad una percepción de impunidad de los delincuentes. En nada contribuye a eliminarla una policía que carece de atribuciones para actuar preventivamente o manejar eficazmente sus propias pesquisas.
Personalmente, desde ya solicito el apoyo de la Sala para devolver a la comunidad una herramienta indispensable en el enfrentamiento de la delincuencia, la cual constituye nuestro deber en la protección de las víctimas y sus derechos. Ello en el entendido de que todos queremos un sistema procesal penal exitoso para el cual se han hecho grandes esfuerzos, sin perjuicio de que algunos aspectos pueden y deben corregirse en la búsqueda de dicho propósito, tal como señaló en su exposición de diciembre recién pasado ante el Senado el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Guillermo Piedrabuena .
Por otra parte, deseo referirme a la situación de la custodia del detenido y su presentación ante el juez de garantía.
a) De conformidad al tenor del actual artículo 131 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 133 del mismo Código, cada vez que efectúe una detención el personal de Carabineros tiene por obligación poner al detenido a disposición del juez. De esta forma, mientras ello no ocurra, su custodia corresponde a Carabineros, la cual sólo cesa una vez que el juez adopta alguna decisión respecto del detenido. Por ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Procesal Penal, Gendarmería no puede aceptar su ingreso en los recintos penitenciarios.
La aplicación estricta de lo expuesto, particularmente en regiones con elevada densidad poblacional donde consecuencialmente existirá una mayor cantidad de detenidos y en las que próximamente se implementará la reforma, significará un fuerte impacto para Carabineros, toda vez que para dar cumplimento a las nuevas tareas que le encomienda la ley deberá distraer personal de orden y seguridad en funciones de custodia de los detenidos hasta que ellos sean presentados ante la autoridad judicial respectiva. Ello va en desmedro de su rol preventivo y del desarrollo del plan cuadrante, especialmente en la Región Metropolitana, donde funcionarán los tribunales penales (152 salas) con la función de juzgados de garantía de, por lo menos, 32 comunas de Santiago. Más aún, una modificación en este sentido adecuaría la disposición a lo establecido en la letra c) del número 7º del artículo 19 de la Constitución.
Por lo anterior, estimamos prudente modificar el artículo 131 del Código Procesal Penal en orden a relevar de la obligación de custodia del detenido a la policía, manteniendo su deber de poner al detenido a disposición de la autoridad judicial en los tribunales a través de Gendarmería.
b) Por su parte, otra modificación que resulta pertinente al mismo artículo 131 del Código Procesal Penal dice relación con la obligación de Carabineros de conducir al detenido ante el juez que expidió la orden. Cuando la detención se lleva a cabo en un lugar lejano de aquel donde se encuentra el magistrado que la ordenó, el cumplimiento de tal obligación genera innumerables problemas prácticos e incluso procesales, pues si el detenido no es conducido ante el juez en el plazo de 24 horas éste puede dejarlo en libertad, frustrándose así la persecución penal. Ello sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa en que pueden incurrir los funcionarios policiales.
En consecuencia, estimo necesario modificar el inciso primero de esa norma del Código Procesal Penal, a fin de permitir a Carabineros que, en caso de que la detención se produzca en las condiciones mencionadas, pueda conducir al detenido ante el juez de garantía.
Otro aspecto de interés es el relativo a la entrada y registro de lugares cerrados en persecución de un delincuente flagrante. En conformidad al texto del actual artículo 206 del Código Procesal Penal, Carabineros no puede ingresar a un edificio o lugar cerrado en persecución de un delincuente flagrante.
En efecto, el artículo 205 del mencionado cuerpo legal sólo lo permite bajo ciertas circunstancias, esto es, con el consentimiento expreso del propietario o encargado, o bien con autorización judicial tramitada a través del fiscal, lo que ciertamente constituye una traba para la persecución penal, posibilitando con ello una burla de todo el sistema.
Por su parte, el artículo 206 del Código que se propone enmendar permite el acceso a un recinto cerrado en caso de llamadas de auxilio de personas que se encuentren en su interior o de otros signos evidentes que indiquen que allí se está cometiendo un delito, pero no para el caso de la persecución de un delincuente flagrante, como sí lo estipulaba el artículo 156 del antiguo Código de Procedimiento Penal que se abandona.
Por otra parte, en lo relativo a la utilización de técnicas de investigación de delitos cometidos por organizaciones criminales (agentes encubiertos, informantes, entregas vigiladas), resulta imprescindible dotar a las instituciones policiales de las herramientas necesarias y permitirles infiltrarse en dichas organizaciones, aparentando ser parte de ellas, o bien, utilizar a particulares que integren o conozcan sus operaciones.
En mérito de lo anterior, se estima de gran utilidad, para los fines de la persecución penal, dotar a los órganos policiales de facultades legales para concretar esa infiltración, bajo la dirección del Ministerio Público.
Otro de los temas de interés en la aplicación de la reforma procesal penal radica en la fiscalización de medidas cautelares.
En efecto, esta última es una misión que ha debido asumir Carabineros en el marco del nuevo sistema, toda vez que conforme al antiguo las únicas medidas cautelares personales que decretan los juzgados del crimen son la prisión preventiva y el arraigo, cuya fiscalización no se encuentra encomendada a dicha Institución. Sólo muy excepcionalmente se decreta un arresto domiciliario.
En ese contexto, la fiscalización de medidas cautelares, como también la ejecución de las medidas de protección dispuestas por los fiscales y jueces de garantía, son nuevas tareas que ha debido asumir Carabineros y para su materialización esta entidad ha tenido que distraer personal y recursos de las labores policiales preventivas.
Pero ése no es el mayor problema que ha debido enfrentar al respecto la referida Institución, pues se han buscado fórmulas para poder fiscalizar algunas medidas cautelares, como el arresto domiciliario, en términos de hacer coincidir esa tarea con labores preventivas (se concurre una vez al día al domicilio del imputado para comprobar que se encuentra en el lugar, haciéndole firmar un libro de constancias).
La principal dificultad en esta área radica en que muchas veces las medidas decretadas no son susceptibles de fiscalización, atendida su naturaleza, como la prohibición a determinada persona de acercarse a un lugar, la prohibición para ingresar a ciertas zonas de la ciudad, la prohibición para salir de la comuna, provincia o región, etcétera. Es imposible que todas ellas puedan ser controladas eficazmente en la práctica por el personal del Servicio.
A lo anterior debe agregarse que el incumplimiento de una medida cautelar no le significa al imputado, regularmente, ninguna consecuencia. Por ende, cuando Carabineros sorprende a una persona que no acata aquella que ha sido impuesta en su contra, en el mismo momento no puede hacer nada, salvo dar las cuentas respectivas a la fiscalía y a los juzgados de garantía, las que normalmente no se traducen con posterioridad en una pérdida del beneficio o su sustitución.
Todo ello redunda en una sensación de inutilidad de tales medidas, de carencia de atribuciones y de cierta frustración por parte del personal de Carabineros, que, no obstante constatar por sí mismo que el imputado no cumple, ve que no le resulta posible adoptar ningún curso de acción respecto del infractor. Ello se ve agravado a veces por el hecho de que estas circunstancias son de conocimiento de la víctima del delito, quien reclama por la aparente pasividad del actuar policial.
La situación descrita otorga a los imputados una sensación de impunidad, derivada de la circunstancia de que quien es sorprendido delinquiendo o incluso quebrantando una medida cautelar en su contra sabe que ese hecho no se traducirá en mayores riesgos o consecuencias para su persona, toda vez que en el primer caso tiene la clara posibilidad de que sólo se le imponga una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, la cual, a su vez, tampoco podrá hacerse cumplir, por falta de atribuciones.
Por consiguiente, se requiere una modificación legal que autorice expresamente la detención u otra actuación de oficio frente a aquellas personas que sean sorprendidas in fraganti quebrantando una medida cautelar impuesta en su contra.
Así, existen diversos aspectos perfectibles, que quedan de manifiesto en la aplicación práctica de la reforma procesal penal, y consideramos nuestro deber hacerlos presentes, con el fin de obtener los mejores resultados y respaldar el gran esfuerzo desplegado en ella.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Ha pedido la palabra don Marcos Libedinsky, Presidente de la Corte Suprema.
Quiero aprovechar la ocasión para saludarlo y felicitarlo por su nombramiento. Para nosotros es un honor tenerlo hoy aquí y le deseamos el mayor de los éxitos en el desempeño de sus funciones. Se lo digo en nombre de la Sala, pues el que habla ya lo había recibido individualmente, en términos protocolares.
Puede usar de la palabra.
El señor LIBEDINSKY ( Presidente de la Corte Suprema ).-
Señor Presidente , en primer término agradezco sus amables expresiones -que ya me había manifestado momentos antes de empezar la sesión-, así como la forma en que cada uno de los componentes de esta Corporación me ha recibido.
En relación con el tema que nos convoca, consignaré unas breves ideas, más bien improvisadas y que parecerán débiles frente a los bien preparados y fundados trabajos que hemos oído.
Desde la última sesión a la que asistí, interrumpida y postergada para hoy, han sucedido dos hechos sobrevinientes importantes: uno malo y otro bueno. El malo es mi designación como Presidente de la Corte Suprema , que me sacó de la Sala Laboral, donde tenía una labor bastante tranquila, y me ha llevado a la actividad inherente a mi actual cargo, con cambios en mi sistema de vida e intervención en muchos asuntos que antes no me correspondían.
El hecho positivo es que justo uno o dos días después de esa reunión se emitió el informe de la Comisión nombrada para revisar y evaluar la marcha y funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que me parece bastante útil y conveniente y que en mi opinión servirá de gran ayuda tanto a esta Corporación como al Ejecutivo y al Congreso, en general, como colegisladores.
De lo dicho en esta sesión y en otras anteriores surgen algunos aspectos que se repiten con cierta insistencia. Se habla del garantismo del sistema -algunos para elogiarlo, otros para detractarlo-; también se habla de la eficacia de la reforma respecto de la delincuencia, y de la seguridad ciudadana.
A mi juicio, resulta conveniente, en torno de cada uno de estos temas, tener una visión bien clara en cuanto al rol que tendrán que cumplir los distintos organismos, porque, por algunas intervenciones, da la impresión de que existe cierta confusión en la materia.
Me ha extrañado, por ejemplo, que se cuestione a la Defensoría Penal Pública el que pueda defender con mucho ahínco una causa. Y me extraña porque, justamente, el defensor debe ser parcial, debe defender los intereses del cliente. Incluso, tengo entendido que el lema de la institución es "Sin defensa no hay justicia", lo cual es cierto.
Recuerdo que en la época en que intervine más, cuando todavía se estaba preparando la reforma -hoy vigente en la mayor parte del país-, se utilizaron mucho expresiones provenientes de legislaciones extranjeras, como la de "igualdad de armas". ¿A propósito de qué se hacía referencia a ese concepto? Se decía que, en atención a que iba a existir un Ministerio Público fuerte, autónomo, con muchas facultades, no se podía desmerecer la situación de las personas que iban a tener que enfrentarlo, a las cuales había que dar la posibilidad de disponer de iguales recursos para defenderse de que les atribuyeran responsabilidad penal. La "igualdad de armas" fue una expresión usada insistentemente durante la preparación de la reforma.
También se ha hablado de la eficacia del nuevo sistema respecto de la delincuencia. Creo que, en cierto modo, lo que allí hubo fue o una mala interpretación de aspectos que podríamos llamar "publicitarios" o una exageración de éstos. Porque, si quiero criticar un sistema, por defender otro distinto, puedo hacerlo de tres maneras: una de ellas es resaltar los aspectos negativos del que está en vigor; otra, destacar las bondades del nuevo, y la última, mezclar las buenas atribuciones de uno en contraste con las malas del otro. En nuestro caso hubo, quizás, para bien o para mal, un exceso de publicidad.
El Honorable señor Viera-Gallo leyó un texto donde se daba a entender que, con la reforma, desaparecía la delincuencia. Todos estamos de acuerdo en que eso es ilusorio. Nadie puede pensar que, con un sistema penal, se va a extinguir la delincuencia. Esto hay que tenerlo claro.
En buenas cuentas, ¿qué argumento se daba para sostener esa tesis? Se señalaba que un delincuente no podía ser tan tonto o loco como para cometer un delito sabiendo que, por la aplicación del nuevo sistema, en una semana estaría cumpliendo condena, si no era del caso aplicar algún beneficio alternativo. Se suponía, entonces, que en esas condiciones iba a disminuir la delincuencia.
Pero, obviamente, eso no ocurrirá. Los delincuentes, por lo general, no son expertos en Derecho Penal. No están comparando las bondades de un sistema y de otro.
Incluso, al comienzo de la aplicación de la reforma se dio a entender que algunos de ellos se estaban trasladando a las Regiones donde funcionaba el sistema, porque éste tenía un carácter garantístico, lo que se ha cuestionado.
Claro que posee dicho carácter, pero sabemos a qué obedeció, fundamentalmente, el cambio: precisamente, a la finalidad de otorgar garantías.
Cuando se tenía la oportunidad de conversar con colegas de tribunales extranjeros, esos magistrados se extrañaban de que todavía tuviéramos un sistema inquisitivo, que, cuando lo importamos desde España , ya había perdido su vigencia en la Madre Patria.
En mi opinión, éste se mantuvo -como dijo mi ex colega, pero siempre amigo, el Senador señor Zurita - justamente por el mérito de los jueces de nuestra República, a quienes les correspondía la triple tarea de investigar, acusar y dictar sentencia. Es lo que afuera se estimaba que no debía ocurrir, porque -cómo un juez va a ser imparcial -requisito esencial en un debido proceso- si es quien investiga y, al hacerlo, se forma una opinión previa respecto de la culpabilidad o inocencia de la persona a la cual después va a sentenciar?
Sin embargo, en la práctica se observó que los jueces aplicaban con criterio las disposiciones del antiguo Código, contemplándose una verdadera escala de requisitos: unos, para detener; otros, mayores, para procesar; otros, para acusar, y finalmente, otros, los máximos, para condenar.
Un artículo todavía vigente, con alguna pequeña modificación, determina que el magistrado, para condenar, debe haber adquirido el convencimiento, por los medios establecidos por la ley, de que realmente se ha cometido un hecho punible y de que en éste ha correspondido al acusado una participación de autor, cómplice o encubridor. Y eso se cumplía.
A todos los jueces nos tocó intervenir en procesos en que disponíamos detener, procesar y acusar, y en que, por último, dictábamos sentencia absolutoria. Y con la característica, en nuestro sistema, de no rendirse prueba en la etapa de plenario. Entonces, no se trata de que se pudiera aseverar: "Ahora se absuelve porque, con la prueba rendida en el plenario, no se ha adquirido el convencimiento de la culpabilidad". No. Lo que ocurría, en más de 80 ó 90 por ciento de los casos, es que, con las mismas pruebas con que el juez había detenido, procesado y acusado, al sentenciar reconocía que no le servían para adquirir el convencimiento, el cual debe ser completo, sin lugar a dudas. Por eso se pudo mantener ese sistema por tanto tiempo.
Continuando con la argumentación, es importante tener bien en claro los roles de los distintos intervinientes.
Al defensor no se le puede exigir que no defienda. Defender es su papel.
Respecto de los fiscales, se ha insinuado aquí que no estarían cumpliendo con todas sus obligaciones, en cuanto a la falta de seguridad ciudadana. Pero su función es perseguir el delito, no prevenirlo. No se puede pretender que salgan de ronda por poblaciones o ciudades a fin de precaver actos ilícitos. Insisto: su papel es perseguir el delito.
Y, en esa labor, los fiscales no pueden actuar como un juez imparcial. Enfrentan ciertas limitaciones, sí, en la medida en que no a toda costa obtendrán una condena. Es posible que adquieran el convencimiento -y el nuevo Código da sobre el particular más facilidades que el antiguo- para no llevar el asunto a juicio o para proponer medidas alternativas que impidan cumplir efectivamente la privación de libertad. Pero su función propia es, sencillamente, perseguir delitos, no prevenirlos.
En esta intervención he estado actuando prácticamente como un defensor de la situación de la Defensoría Penal Pública y la Fiscalía Nacional. Con ello, me parece poner de manifiesto la imparcialidad de los jueces.
Ahora me referiré a lo que me atañe directamente, que es la parte judicial.
En el documento de la Comisión nombrada para revisar la reforma se distinguen los distintos roles. Primero se hace referencia a los objetivos de la reforma procesal penal y su evaluación general. O sea, el texto se retrotrae a los propósitos que se tuvieron en vista cuando se debatió el tema, que, entre otras cosas, fue muy discutido en la Corte Suprema. Cuando se nos pidió un pronunciamiento sobre el sistema, no recuerdo bien si hubo una diferencia de un voto o se produjo un empate entre quienes querían seguir con el antiguo y quienes estábamos de acuerdo con el nuevo.
En seguida, el informe dice relación a la persecución penal, atribución fundamental del Ministerio Público, punto vinculado con la policía.
Luego se tratan los tribunales de la reforma y las propuestas específicas para superar los problemas más relevantes, para después pasar a la Defensoría Penal Pública.
Finalmente, a continuación del papel del Ministerio de Justicia en el seguimiento y difusión de la reforma, se concluye sugiriendo propuestas de modificaciones legales, lo que le corresponde discutir fundamentalmente a esta Corporación.
Entonces, a través del documento se puede conseguir un conocimiento adecuado del tema.
Discúlpenme, señores Senadores, por haberme extendido en el uso del tiempo. Quiero poner término a esta intervención reiterando simplemente que estos conceptos pueden ayudar a clarificar, en cierto modo, las posibilidades para la posterior puesta en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana. Todos sabemos que éste es uno de los aspectos que más intranquiliza y atemoriza a quienes estamos dentro del sistema.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Fiscal Nacional.
El señor PIEDRABUENA (Fiscal Nacional del Ministerio Público).-
Seré muy breve, señor Presidente , porque ya hablé en una sesión anterior.
Debo expresar que tomé nota circunstanciada de todas las críticas formuladas acá. Y, a pesar de que mi muy buen amigo don Sergio Urrejola dijo en cierta oportunidad que una de las debilidades del Fiscal Nacional es ser muy sensible a las críticas, creo que muchas de ellas tienen algún fundamento, parcial o total.
En ese entendido, me propongo revisar los aspectos abordados aquí junto con el Consejo General del Ministerio Público, que justamente se reúne en plenario hoy y mañana.
Además, estoy abierto a cualquier señor Senador que desee dialogar conmigo o exponerme sus críticas desde la perspectiva regional y ver, dentro de lo posible, qué se puede hacer para mejorar la labor del Ministerio Público.
Con respecto al informe de la comisión de expertos, si bien no es el objeto de este debate, deseo adelantar que, en lo referente a las proposiciones de modificaciones al Código Procesal Penal, el Ministerio Público las suscribe casi todas y está de acuerdo con ellas. Y eso, incluso, se lo hizo presente a la Cartera de Justicia antes de que se reuniera esa Comisión, porque había un anteproyecto elaborado a fines del 2002 sobre el particular.
Creo que el sistema de generación de autoridades superiores del Ministerio Público sí merece un debate bastante más amplio, y estamos abiertos a discutir el tema. Por cierto, no concordamos con la exclusión del Poder Judicial en la generación de esas autoridades, para lo cual se han propuesto otras fórmulas en tal sentido, pero eso no es materia de este análisis.
Finalmente, deseo referirme al tema de la seguridad ciudadana, a cuyo respecto tanto la comisión de expertos como algunos señores Parlamentarios han insinuado que los fiscales deben tener un rol protagónico en las estrategias antidelictuales y en la prevención del delito.
Dicho aspecto merece un amplio debate. No obstante, quiero expresar que el actual marco constitucional y legal circunscribe al Ministerio Público a los fines específicos de ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y testigos, todo ello cuando se ha cometido un delito. Lo mismo es reiterado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero no se hace referencia alguna a que este organismo debiera estar a cargo de estrategias antidelictuales, de prevención o de seguridad ciudadana.
Con todo, estamos abiertos -y así lo manifestamos en un oficio a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana del Senado- a considerar una ampliación de nuestro rol en materia de seguridad ciudadana y una mayor coordinación con los organismos de Gobierno, las policías, etcétera. Pero es menester -por lo menos, en mi modesto concepto- introducir alguna modificación a la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque en este momento estamos circunscritos a un cometido represivo.
Naturalmente, si se nos confieren facultades en el orden preventivo de los delitos, deberemos actuar siempre respetando la autonomía constitucional del referido ente.
Deseo terminar esta pequeña intervención diciendo que acojo muchas de las críticas y que me parece particularmente importante lo señalado en esta Sala respecto de los delitos menores. Es posible que, dentro de los miles de casos que ha enfrentado el Ministerio Público, haya tenido que -por razones de supervivencia- descongestionar el sistema con demasiadas salidas alternativas, las cuales son buenas en sí mismas pero deben ser analizadas cuidadosamente, para proteger el interés de la sociedad y de la víctima.
Cabe hacer presente, para tranquilidad de los señores Senadores, que en el antiguo sistema -y tengo las estadísticas- en las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el 85 por ciento de las sentencias dictadas correspondían a aprobación de sobreseimientos temporales; es decir, casos en que la justicia y la policía han fracasado, por no ubicar a los autores del delito o no encontrarse las evidencias. Sin embargo, la gente se conformaba, pues daba la impresión de que había justicia, pero no era así. En efecto, al cabo de un año, después de formarse un enorme expediente, de escuchar las opiniones de los fiscales judiciales y de cumplirse con el trámite de consulta a la corte respectiva, se aprobaban los sobreseimientos temporales, que en el 99 por ciento de los casos se convertían en definitivos.
En consecuencia, las salidas alternativas del nuevo sistema son evidentemente un progreso y, por supuesto, revisaremos cuidadosamente la forma como las estamos llevando a cabo. Porque es posible que en algunas situaciones se haya producido una especie de aplicación mecánica, sin haberse efectuado un análisis más detallado con respecto al interés de la víctima y de la sociedad.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , en forma muy breve, deseo dar a conocer la apreciación de este Ministerio, por cuanto lo que inicialmente se abordaría en una sola sesión se extendió a tres, lo cual no sólo demuestra el interés del Honorable Senado sobre el tema, sino también que se ha cumplido de manera cabal con el objetivo que se tuvo en vista al propiciar estas sesiones.
En consecuencia, como un acto de justicia, corresponde agradecer el tiempo y la participación de los señores Parlamentarios, al igual que sus aportes.
Por cierto, sus intervenciones han estado fundamentalmente centradas -como es natural- en las críticas y los problemas que han percibido en sus respectivas regiones con motivo del funcionamiento de la reforma procesal penal, los cuales -y el Ministerio así lo toma- se traducen en oportunidades para abordarlos y resolverlos. Como lo señalé en mi primera intervención, forman parte del escrutinio público a que está sometida la reforma procesal penal, el que ha sido inédito en la historia judicial del país.
En este sentido, el trabajo de la denominada comisión de expertos se agrega a los antecedentes que ya se tenían sobre el funcionamiento de la reforma, como también las valiosas intervenciones de los señores Senadores. Así, estamos en mejor posición para adoptar -como Ministerio y en lo concerniente a la labor que le compete- las medidas legislativas, de gestión o administrativas que correspondan. Porque el informe de la comisión de expertos, no obstante ser de enorme utilidad y tener un contenido muy valioso, omite ciertos aspectos que se han considerado en estas sesiones.
Por ejemplo, dicho documento no hace referencia alguna al rol de la abogacía expuesto en esta oportunidad por el señor Presidente del Colegio de Abogados y que, sin duda, es un componente muy gravitante para el funcionamiento de la reforma procesal penal. Tampoco alude a los problemas relacionados -ya funcionando la reforma y realizando su trabajo la Comisión Coordinadora, que presido- con la independencia del Poder Judicial o con la autonomía del Ministerio Público.
Ésas son situaciones reales y deben ser abordadas dentro del espíritu que ha animado a dicha Comisión. Estamos ciertos de que el nuevo Presidente de la Excelentísima Corte Suprema continuará en esa misma línea de espíritu unitario, y así trabajar en bien de una mejor justicia para el país.
En materia legislativa, simplemente quiero adelantar que estamos abocados a esos temas y, probablemente, en el transcurso del mes presentaremos al Congreso Nacional varios proyectos, pero con carácter selectivo.
Como aquí muy bien se ha dicho, resulta peligroso, riesgoso, seguir introduciendo en forma ilimitada nuevas modificaciones a la reforma, las cuales, finalmente, pueden distorsionar el espíritu original que motivó el establecimiento de este nuevo sistema de justicia penal en el país.
Por su parte, como acertadamente expuso el Senador señor Silva , a los operadores del sistema hay que dejarles márgenes de discrecionalidad, de creatividad, porque finalmente es en el trabajo de las personas donde descansa el éxito o el fracaso del sistema, más allá de los marcos jurídicos que a ellas se entreguen.
Deseo informar también que, como resultado de una intervención, el Ministerio de Justicia está trabajando -lo dije en mi exposición- con un foro en la formulación del nuevo Código Penal Integral. En él participan el ex Presidente y Ministros de la Corte Suprema , los penalistas más distinguidos de la plaza, profesores, etcétera, y tiene por objeto concluir en diciembre de este año un anteproyecto, que nos parece fundamental como complemento de la reforma procesal penal.
Ya se me entregó la primera parte de ese trabajo, consistente en los lineamientos generales del nuevo Código, y a partir de marzo el citado foro se abocará a lo especial.
Para terminar, deseo reiterar -lo digo con el mayor respeto- el papel que corresponde, además del Gobierno, de los académicos y de la sociedad civil, a los señores Parlamentarios en la difusión de la reforma procesal penal en sus respectivas Regiones. La cercanía que tienen con las personas no solamente debe limitarse a recibir sus críticas y apreciaciones, sino que también es conveniente que expliquen a la gente en qué consiste esta reforma. Creo que su opinión tendría más autoridad y, naturalmente, más legitimidad ante la ciudadanía que representan.
Esta reforma es mucho más que legal; también es cultural y valórica, ámbitos donde es necesario hacer un fuerte trabajo. En consecuencia, todos debemos contribuir a que finalmente se implemente en el menor tiempo posible y con el mayor de los éxitos.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El último orador inscrito es el Honorable señor Sabag.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SABAG.-
Seré muy breve, señor Presidente . Desde luego, porque considero un deber expresar nuestra opinión ante una reforma tan fundamental como la que en su oportunidad aprobamos ampliamente en el Congreso Nacional.
Me parece que todo este proceso ha sido ampliamente justificado, como también la inversión de 30 mil millones de pesos que hemos aprobado para el Poder Judicial , la que en régimen llegará prácticamente a 134 mil millones. En total, a la fecha ya se han invertido casi 334 mil millones de pesos en todo este proceso de modernización.
La finalidad principal de esta reforma es acercar la justicia a la gente, especialmente a los más pobres, y que ella sea ágil, oportuna y transparente. Estimo que esto se está consiguiendo, porque se han creado numerosos juzgados y construido infraestructuras modernas dignas de los jueces y de todo el entorno que participa en el sistema judicial, lo cual valoramos.
Por otra parte, la selección de los fiscales y de los defensores públicos se ha llevado a cabo con transparencia y siempre buscando a los mejores profesionales. Por eso, tenemos mucha fe en el desarrollo de este nuevo sistema procesal penal y estamos contentos de que se pueda seguir perfeccionando.
Resulta claro que la nuestra es una opinión política, y serán los expertos quienes determinarán qué es necesario adecuar.
Como éste es un sistema nuevo y el antiguo ha estado operando por más de un siglo, evidentemente el proceso debe irse perfeccionando día tras día. Todas las leyes son perfectibles. Démosle tiempo para que se instale en buena forma.
En la Región que represento, la reforma empezó a operar el 16 de diciembre del año recién pasado, y estimo que, una vez que se aplique en plenitud, estaremos en condiciones de aceptar, requerir o analizar las opiniones de los expertos, a las cuales deben sumarse las que nosotros tenemos, de acuerdo con la experiencia adquirida en las Regiones.
Como siempre, tendremos la mejor voluntad para acentuar este proceso y procurar el cumplimiento de su finalidad, en el sentido de que la gente perciba que en Chile -donde podrá haber muchos delincuentes, no por culpa suya, sino por diversas razones- el peso de la justicia llega rápida y oportunamente, y que permanentemente estará al lado de las víctimas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 13:6.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción subrogante