Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE SALDO DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES TEMPOREROS. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Leopoldo Sanchez Grunert
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 5ª, en martes 12 de octubre de 2004
(Especial, de 19.34 a 21 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Leal Labrín don Antonio.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental, el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Orden del Día.
- Facilidades para el funcionamiento de microempresas familiares. Segundo trámite constitucional 7
- Pago de horas extraordinarias y de saldo de remuneraciones de trabajadores temporeros. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 16
VI. Documentos de la Cuenta.
1 Informe Complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas. (boletín N° 3696-13) 25
2. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código Civil en lo relativo a exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular. (boletín N° 3043-07) (S) 29
3. Moción del diputado señor Sánchez que amplía de 5 a 7 millas el mar territorial para que sea de uso exclusivo de los pescadores artesanales. (boletín N° 3704-21) 39
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 13 de octubre, de 15.30 a 18.00 horas, para continuar analizando el proyecto con urgencia “simple”, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal.
- De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para prorrogar en 15 días el despacho del proyecto de acuerdo N° 220, sobre aprobación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y del proyecto sobre reducción arancelaria.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.34 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El acta de la sesión 44ª de la legislatura 351ª, ordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª, de la misma legislatura, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 13 de octubre, de 15.30 a 18.00 horas, para continuar analizando el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica los códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal.
No hay acuerdo.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Agricultura para prorrogar en 15 días el despacho del proyecto de acuerdo Nº 220, sobre aprobación del Acuerdo de Complementación Económica
Chile-Mercosur y del proyecto sobre reducción arancelaria.
No hay acuerdo.
V. ORDEN DEL DÍA
FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el segundo informe del proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión Especial de la pequeña y mediana empresa, Pymes, boletín Nº 3577-03, sesión 4ª, en 12 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa paso a informar, en segundo trámite constitucional, y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Quiero hacer hincapié en el vocablo “facilitar”, porque durante la discusión efectuada aquí la semana pasada, los integrantes de la Comisión de Vivienda expresaron que, tal como estaba redactada la iniciativa, en vez de ayudar a la comunidad, la perjudicaría. Y se citó como ejemplo que el ruido que emite un taller mecánico podría provocar serias dificultades en el vecindario.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Les pido a los colegas que no les interesa este tema -en la sesión pasada tampoco les interesó y no estuvieron presentes durante su discusión- que hagan sus reuniones fuera de la Sala. Hay cientos de Pymes que están esperando, y si hoy clarificamos esto, puede ser positivo; pero también podría ser negativo, posibilidad que a ninguno de nosotros nos gusta.
En esa ocasión se planteó...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
¡Por favor, señores diputados! Les ruego guardar silencio y escuchar al diputado informante .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , estamos celebrando esta sesión en un horario no habitual. Hay muy buena asistencia y debemos tratar tres proyectos muy importantes.
El diputado informante tiene toda la razón al pedir a quienes no les interesa escuchar su informe que conversen fuera de la Sala y que después ingresen a votar. A nosotros nos interesa entender lo que se está informando. Estamos haciendo un esfuerzo especial, y sería conveniente tener un poquito más de respeto.
Por eso, le solicito que llame la atención en ese sentido, señor Presidente.
Gracias.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señores diputados, les reitero que guarden silencio y que escuchen al diputado señor Ortiz.
Puede continuar su señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el 6 de octubre, es decir, hace seis días, se acordó remitir el proyecto a la Comisión para un segundo informe, porque se estaba pasando a llevar toda la normativa municipal.
Cuando informé por primera vez, señalé algo que algunos colegas manifestaron que no debí expresar, pero yo prefiero decir las cosas por su nombre. Por eso, planteé una cuestión que considero importante.
El contralor general de la República subrogante envió una circular a los 341 municipios para hacerles presente que no podían dejar sin efecto la normativa vigente para regularizar las microempresas familiares. Expresé que si no se reconocía el espíritu de precepto que aprobamos, el día de mañana se podría poner en tela de juicio cualquier proyecto despachado por el Poder Legislativo.
Por ejemplo, recordamos -en eso se centró la discusión habida en la Comisión Especial de las Pymes y en la de Hacienda- que la mayoría de estas microempresas estaban funcionando normalmente, razón por la cual no eran cuestionadas por los municipios, pues estaban creando empleos y generando ingresos a diversos grupos familiares. Aquí se planteó que se estaban aprobando normas que transgredían total y absolutamente la normativa relacionada con la urbanística y con los planes reguladores.
Por eso se remitió la iniciativa a la Comisión y durante la discusión particular se plantearon algunas inquietudes, porque todos queremos ayudar a las Pymes. Debido a eso, se aprobó una indicación de diversos señores diputados para introducir al artículo 2º las siguientes modificaciones:
1. Para reemplazar en el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, la expresión “podrán” por “deberán”.
Debemos dejar absolutamente claro que ello no debe considerarse una traba al funcionamiento de las microempresas familiares.
2. Para agregar, en el mismo inciso nuevo que se añade al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, a continuación de la frase “recepción final de las obras”, la oración “en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado desde el otorgamiento de la referida patente.”.
Hubo un gran debate en la Comisión. Cabe mencionar que algunos señores diputados hicieron presente que la mayor parte de las propiedades donde funcionan microempresas no son susceptibles de regularizar y, por tanto, subsistirá el problema a pesar de lo dispuesto en el proyecto. Otros, consideraron necesario hacer ver al ministro de Vivienda y Urbanismo la posibilidad de implementar un plan tendiente a solucionar el problema y facultar a los municipios para regularizar la situación de aquellas viviendas que no cumplen con la norma.
¿Qué ocurrió con las dos modificaciones? Ambas fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
Quiero dejar absolutamente claro que ninguna de las dos puede ser un impedimento para que los municipios otorguen patentes a microempresas familiares. Además, el trámite no deberá exceder el plazo de tres años, porque, de lo contrario, significaría que, en vez de ayudarlas, las estaríamos perjudicando.
Debido a ello, en nombre de la Comisión Especial de las Pymes, solicito que el proyecto sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en la ocasión anterior pedí que el proyecto fuera enviado a la Comisión de Vivienda, porque el funcionamiento de las Pymes no puede depender de la regularización de una propiedad que transgreda las normas y exigencias que establece la ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por lo demás, no se saca nada con regularizar la propiedad y obtener la patente si la industria produce ruidos molestos. Según la normativa pertinente, no podrá funcionar. En consecuencia, se trata de un proyecto de ley “parche”, pues sólo podrá funcionar un taller de confecciones que no emita ruidos molestos hacia el exterior. Incluso, si una pequeña empresa que venda comida produce olores, tampoco podrá funcionar dentro de una casa, aunque tenga la patente y todo lo concerniente a la propiedad regularizada. Es así como muchos de los artesanos, por ejemplo, de Villarrica, Pucón , La Unión o Puerto Montt, deberán dejar sus lugares de trabajo porque las sierras y cepilladoras producen ruidos molestos y hacen pestañear la luz, lo que provoca peleas con los vecinos.
Seamos honestos: los pequeños y medianos empresarios tendrán la patente, pero no podrán trabajar. Por eso solicité que la Comisión de Vivienda analizara el problema, a fin de buscarle una solución a regularización acorde con la legislación respectiva.
Tenemos la mejor voluntad para que la gente trabaje, pero no queremos crear falsas expectativas. Tal vez sería mejor y más barato adquirir una hectárea de terreno con el fin de construir un barrio industrial para pequeños y medianos empresarios que no tienen industrias limpias, pues siempre tendrán problemas.
Las pequeñas y medianas empresas que no produzcan olores, ruidos molestos ni contaminación podrán instalarse en casas, pero aquellas que sí los produzcan -por ejemplo, una fábrica de muebles o de alimentos- no podrán funcionar en ellas, porque la ley general de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario no lo permiten.
¿Por qué aprobar un proyecto que sólo ayuda a un determinado grupo de pequeñas y medianas empresas y no a todas? La futura ley serviría sólo a las empresas que no contaminen ni produzcan ruidos molestos u olores.
Sin embargo, para que no se piense que existe mala voluntad, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional, aunque el proyecto, reitero, no favorece a todas las pequeñas y medianas empresas urbanas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en Chile se han hecho mal las cosas en materia de normativas y permisos de edificación. Existe una gran hipocresía al respecto, pues el país entero sabe que hay que tener permiso de edificación para construir, ampliar y transformar una vivienda, pero la mayoría de ellas se ha ampliado o transformado sin tenerlo.
Terminamos aceptando esta hipocresía porque así se ha construido en Chile hasta hoy. Por eso, cada cierto tiempo, el Congreso, a modo de borrón y cuenta nueva, aprueba una “ley del mono” versión 3 ó 4, para que la gente regularice lo que construyó de manera irregular.
Ninguna autoridad -nos incluimos- está en condiciones de solicitar una orden de demolición de propiedades que no cumplan la ley.
¿Quién le exigiría al ministerio o al municipio respectivo -si tuviera la potestad- demoler las propiedades cuyas ampliaciones no tienen el permiso de edificación? Nadie.
Sin embargo, ahora, quizás gracias a la “ley del mono”, se ha aprendido y si existe irregularidad se reclama contra los vecinos. Es el caso del que construyó una ampliación con internit o madera y pasó el forro de lata por el cortafuegos del lado, con lo cual tira las aguas lluvia sobre su techo.
Una señora me comentó que en calle Guillermo las costaneras que sostienen una cubierta que colocó una vecina entra en el cielo falso de la sala de estar de su casa.
Por situaciones como ésas los vecinos reclaman ante las inspecciones municipales, las que, a su vez, remiten los antecedentes al juzgado de policía local para que curse la multa correspondiente, pero sin llegar a decretar la demolición de las obras. No puede ser de otra forma, pues no se puede demoler Chile entero.
¿Cuál es el objetivo del proyecto? Que las Pymes obtengan patente municipal sin contar con el permiso de edificación correspondiente de la propiedad que ocupen . Esto se aplicará tanto al que tiene una pequeña edificación agregada a su casa como a quien haya construido obras sin permiso de edificación para que funcione una pyme.
Con una actitud extremadamente razonable, los colegas de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa -presenciamos su debate- aceptaron esta propuesta, pero por un plazo de tres años y con la salvedad establecida en el artículo 2º, esto es, que no estarán obligadas a obtener un permiso de edificación como el que se exige al resto de los vecinos, pues para la regularización sólo deberán cumplir con las normas de la ley general de Urbanismo y Construcciones y de su ordenanza general, referentes a la estabilidad y a la seguridad contra incendios.
Si el proyecto se aprueba tal como está, los propietarios de un inmueble en que funcione una microempresa familiar quedarán obligados a solicitar la regularización y a obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras, para lo cual tendrán un plazo de tres años, contado desde el otorgamiento de la patente municipal. Sin embargo, podrá empezar a funcionar luego de obtenida ésta.
¿Será cierto todo eso? Creo que no. Digamos la verdad. El proyecto establece lo que no será, pero supone la hipocresía de que tal aplicación siempre cuenta con el permiso de edificación, y sabemos que no es así y que de ningún modo se ordenará la demolición de las obras.
Diego Portales decía que en nuestro país la ley está hecha para el compadrazgo, la anarquía y el amiguismo. En este caso, aprobaremos un proyecto que consagra la hipocresía, pero con una salvedad, pues, en el fondo, establece que todos los ciudadanos que construyan nuevas edificaciones o que amplíen o transformen las ya existentes, deberán solicitar permiso de edificación. No obstante, sabemos que si no lo piden, no se ordenará la demolición, porque hacerlo sería una locura. Algo estamos haciendo mal.
Por lo menos, es un buen gesto. Se entrega un mensaje de racionalidad, ya que se establece que las microempresas familiares “deberán” solicitar la regularización y obtener el permiso de edificación, y no que “podrán” hacerlo. Sin embargo, insisto, se les concede un plazo de tres años para ello, que no van a cumplir.
¿Por qué hacemos esto? Porque, a fin de cuentas, no podíamos hacerlo de otra manera. Pero es por ahora, porque espero que alguna vez nuestro país ordene su parque inmobiliario. El proyecto consagra una hipocresía que alguna vez deberemos resolver.
Para las Pymes las cosas van a andar bien, pues las micro, pequeñas y medianas empresas podrán empezar a funcionar de inmediato.
Si la Cámara de Diputados y el Senado quisieran sincerar las cosas y poner fin a la hipocresía, entonces deberían aprobar un proyecto que autorizara a las micro y pequeñas empresas para construir sin permiso de edificación.
Un senador, autor del proyecto, me decía: “No le pongan ninguna dificultad.” Yo digo, conforme, no pongamos ninguna dificultad, pero, entonces le pido que no se ponga dificultad a todo el barrio donde está esa microempresa. O sea, tendríamos que haber hecho una ley que dijera que en todo el lugar donde se construya o se instale una pequeña empresa, ninguna propiedad tendrá la obligación de pedir permiso de edificación, de manera que no exista un privilegio para un vecino en desmedro de otro. Pero, ¿se imagina lo que sería eso? Primero tendríamos que definir cuáles son los límites del barrio y después decir que todas sus viviendas no deberán pasar por los trámites del cumplimiento de la norma. Eso necesita bastante más discusión y revisión, sobre todo en un país que está empezando a revisar su ley general de urbanismo y construcciones.
Podría haber sido una fórmula. De otra manera, si me preguntan qué hay que hacer en este proyecto, digo que lo votemos a favor. Estamos en el marco de una hipocresía instalada. A lo menos, estamos dejando la idea de que las Pymes van a pedir permiso en tres años plazo y el resto de los vecinos, no. Pero, a la hora de la verdad, como eso no se va a demoler, yo hubiese preferido una ley que señalara que se va a instalar en la población una microempresa. Entonces, ¿hay que estimularla? Sí. ¿Le vamos a pedir permiso de edificación? No. ¿El resto del vecindario la va a discriminar? No. Va a estar contento de tener esa microempresa y, por lo tanto, que nadie de la población tenga la obligación de cumplir con la norma.
¿Estábamos en condiciones de hacer eso? Veo que ni siguiera el debate dio la oportunidad de analizarlo.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Diputado señor Hales , se ha cumplido su tiempo.
El señor HALES .-
Por lo tanto, llamo a votar a favor e invito a una reflexión muchísimo más profunda al Ministerio, a los organismos de la vivienda, y aprovechar la discusión de la ley general de Urbanismo y Construcciones para revisar qué dispone sobre la materia.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , el proyecto, que consta de dos artículos, cumplió su segundo informe en la Comisión Especial de las Pymes y ya fue aprobado en general por esta Sala.
La iniciativa fue bastante mejorada por dicha Comisión. Mediante su artículo 2º se agregan al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, los incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos.
Por el inciso sexto, nuevo, se reemplaza la expresión “podrán” por “deberán”, haciendo más exigible la recepción final de las obras, fijándose, además, un plazo para la recepción final, que no podrá exceder de tres años, contado desde la fecha del otorgamiento de la patente.
En el inciso séptimo, nuevo, se dispone que, para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas de ley general de Urbanismo y Construcciones, y de su Ordenanza General, referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberá encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo, lo que da legalidad y seguridad.
En el inciso octavo, nuevo, se establece que el permiso de edificación y de recepción final de obras será otorgado por la dirección de obras municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa dirección. Indica, además, que los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50 por ciento.
Por considerar que el proyecto beneficiará a un importante sector de microempresas familiares, principales generadores de empleo, que están tan faltas de apoyo para su desarrollo, anuncio el voto favorable de los diputados del partido Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, que originalmente fue despachado el 2001 por la Cámara de Diputados, con la intención de permitir que aquellas personas que trabajaban en su casa habitación y comercializaban productos pudieran formalizar su actividad.
Muchos microempresarios, emplazados especialmente en sectores poblacionales, realizan, desde hace años, actividades productivas, pero no han podido formalizarlas porque no son sujetos de crédito, no pueden descontar el IVA ni son atendidos -desde el punto de vista formal- por ninguna financiera o banco, debiendo recurrir a financieras informales o a usureros. Entonces, los senadores Lavanderos y Zaldívar , como una manera de incentivarlos, impulsaron este proyecto entre los años 91-92, el cual adquirió más dinamismo con motivo de la reactivación de la economía, el 2000. Fue despachado el 2001 y los microempresarios cuando lo pusimos a su disposición, no pudieron obtener el permiso correspondiente, porque, debo recordar que la norma del proyecto original establece que “las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar”, cuando se pidan determinados requisitos para el cumplimiento de una actividad productiva. Añade: “Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 977, de 1977, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
b) Que en ella no laboren más de 5 trabajadores extraños a la familia, y
c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan de las 1.000 unidades de fomento.”
Más adelante dispone que “la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.” Es decir, podrán desarrollar todas las actividades que quieran, con o sin la autorización u observación que hizo después la Contraloría, que impidió formalizar la autorización de la patente para este tipo de empresa, al señalar que no cumplía la ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto no había regularizado la propiedad donde funcionaba.
Esto generó un problema a nivel nacional y, entonces, hubo que hacer una modificación a la legislación, que se contiene en el proyecto en debate y que dispone que todas las empresas microfamiliares no requerirán cumplir con la normativa exigida por la ley General de Urbanismo y Construcciones.
Cuando estábamos pronto a aprobar el proyecto en esta Sala, algunos diputados, especialmente quienes integran la Comisión de la Vivienda, plantearon la necesidad de que lo tratara dicha Comisión, porque no podía ser que no se cumpliera con la normativa establecida en la ley General de Urbanismo y Construcciones y que eso podría atentar contra los vecinos o la armonía del vecindario.
Con razón, los diputados estaban preocupados de ese tema. Sin embargo, en esa misma ocasión señalé que este proyecto de ley no tenía que ver específicamente con la regularización del inmueble, sino con su actividad productiva y económica.
Desde ese punto de vista, acordamos que este proyecto pasara a la Comisión Pymes para efectuar su corrección en un sentido más productivo que de arquitectura, o de la armonía del vecindario o del cumplimiento de la ley General de Urbanismo y Construcciones. Entonces, en esa Comisión estimamos, en conjunto con aquellos diputados que habían hecho la observación, entre los cuales participó el diputado Patricio Hales , sustituir el términos condicionante “podrá” por el vocablo “deberá”, a fin de que quien haga uso de esta franquicia esté obligado, dentro del plazo de tres años, a regularizar la microempresa familiar.
Nos pareció bien esta idea. El hecho de quedar excepcionado, al menos durante el plazo de tres años, de fiscalización o exigencia relativa al cumplimiento de las normas de la vivienda por parte del municipio, constituye un incentivo. Es la ecuación perfecta que nos permite corregir las anomalías de que adolecía el proyecto y resolver las observaciones formuladas a su respecto.
No obstante, a pesar de que votaré favorablemente esa propuesta porque me parece coherente y la aprobé en la Comisión, me quedo con la preocupación de si esta obligación pudiese transformarse en un desincentivo o atemorizante para quienes quieran formalizar su situación. Es decir, alguien podría decir: “No me formalizo” porque luego de tres años tendré que regularizar y no podré hacerlo porque tengo tales pifias”. De manera que me quedo con la duda de si, en realidad, esta normativa representará efectivamente una respuesta de mayor formalización a la actividad que queremos ayudar.
Votaré favorablemente el proyecto, porque, repito, creo que hemos llegado a una buena ecuación y quedamos en espera de una respuesta de los microempresarios para los cuales estamos legislando.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , tengo entendido que el artículo 1º está aprobado reglamentariamente.
En cuanto al artículo 2º, sugiero a la Sala que lo rechacemos con el objeto de que pase a comisión mixta, porque aprobar un proyecto que sabemos que no funcionará sólo nos desprestigiará. Entonces, hagamos un esfuerzo y veamos la forma de hacer respetar las normas correspondientes, y sin poner trabas, pero, como bien dijo el diputado Patricio Hales , no pongamos trabas. Insisto en resolver el problema en comisión mixta.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señora diputada , este proyecto está en su segundo trámite constitucional, de manera que antes de decidir respecto de su propuesta, deberá ir primero al Senado. Sólo si el artículo es rechazado en esa instancia, procedería enviarlo a comisión mixta.
El señor HALES.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor HALES .-
Señor Presidente , la sugerencia de la diputada Caraball , tal como su señoría lo expresó, no procede en la Cámara de Diputados y, por lo tanto, nos correspondería aprobar el artículo 2º. La comisión mixta operará según lo que resuelva el Senado al respecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Está claro.
La señora CARABALL, ( doña Eliana) .-
Señor Presidente , perdone, pero incurrí en un error porque el proyecto se inició en el Senado.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , en general, comparto en general mucho de lo que se ha dicho. Efectivamente, muchas personas tienen una microempresa en su casa y necesitan tener facturas para lo cual requieren legalizar la vivienda donde trabajan. Este proyecto permite que muchos microempresarios, con su dirección, saquen y realicen actividades que no contaminen o no provoquen daño.
El problema es que la solución de la comisión va por el borde de las normas, porque las que tenemos son muy antiguas y no guardan relación con las características de nuestras ciudades ni de nuestras poblaciones. Se ha buscado una solución precaria, que aborda el problema de manera tangencial, solución que, como han dicho algunos señores diputados, puede ser inconsistente para las microempresas.
Quiero insistir en que el problema no es sólo de las microempresas, sino que afecta también a las viviendas sociales que no cumplen con las normas. De hecho, tenemos muchos conflictos entre vecinos, debido a que las normas no guardan relación con las características de las viviendas.
La vivienda social dinámica sin deuda transgrede rápidamente las normas. Son casas muy pequeñas y los sitios generalmente se construyen en su totalidad. Lo mismo ocurre con el programa especial de trabajadores, en el que hay una gran cantidad de viviendas fuera de norma. Si la cifra que se ha dado de un millón de viviendas sociales construidas en un período corto es fidedigna, significa que tenemos una gran cantidad de ellas fuera de norma, principalmente del índice de constructibilidad. Generalmente, los sitios tienen un porcentaje de construcción muy superior al que la norma permite. Casi siempre tenemos problemas con el uso del suelo; de la rasante cuando se construye un segundo piso; con el adosamiento de prácticamente la totalidad de las construcciones; con la ocupación de los antejardines, sobre todo cuando hay microempresas, porque se instalan en el frontis de las viviendas.
Tenemos que asumir que en materia de vivienda social se requiere un criterio distinto de la norma general. Como no será posible tener una norma general que asuma esta realidad, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debería estudiar el otorgamiento de facultades especiales para los municipios, a fin de que éstos den una respuesta apropiada a las distintas realidades de la vivienda social, pero no por casa, sino por villa o población, porque cada una de ellas tiene características especiales.
También están fuera de norma las viviendas de 28 metros cuadrados construidas durante la época del régimen no democrático, cuyos habitantes crecieron en número junto con sus viviendas, las cuales, con el tiempo, ocuparon completamente el espacio donde fueron levantadas, porque no tenían otra alternativa. ¿Qué pasa cuando un vecino tiene algún conflicto con sus ocupantes? Los denuncia.
Reitero que la solución de los problemas señalados pasa por la vía de otorgar a los municipios facultades para establecer normas más apropiadas a las distintas realidades, lo que puede estar dentro del concepto del plan regulador. Debe haber normas excepcionales, acordes con la historia y las características de las distintas villas o poblaciones. Sin embargo, quiero hacer presente que no estoy seguro de si en el informe quedó reflejado lo aprobado en la Comisión, en cuanto a la necesidad de solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que envíe un proyecto de ley que otorgue facultades a las municipalidades para enfrentar de otra manera estas situaciones, porque la iniciativa en debate no representa una solución de mucha duración.
Votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, como el honorable diputado Carlos Montes se refirió al diputado informante sobre el tema del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por su intermedio, para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero recalcar que el acuerdo fue oficiar a este ministerio para que implemente las medidas necesarias a fin de solucionar este problema.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Así constará en la versión taquigráfica, señor diputado .
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
A continuación vamos a votar el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1973, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las microempresas familiares.
El artículo 1º se declara aprobado por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones.
En votación el artículo 2º modificado, que no requiere quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bayo,
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE SALDO DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES TEMPOREROS. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.
Hago presente a la Sala que en el transcurso de la tarde el ministro del Trabajo y Previsión Social hizo saber a la Mesa su imposibilidad de estar presente en la sesión.
Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Trabajo, señor Yerko Ljubetic.
No hay acuerdo.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pablo Prieto.
Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 3696-13. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a complementar el informe, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.
Esta iniciativa, como lo señaló la semana pasada en su informe el diputado señor Boris Tapia , apunta a evitar que aquellos trabajadores que han pactado un sueldo o un estipendio fijo inferior al salario mínimo vean afectada la base de cálculo para el recargo de las horas extraordinarias laboradas, atendida la estructura de cómputo actualmente vigente. En efecto, las horas extra se pagan con un recargo de 50 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, pero se calculan sobre la base de un sueldo fijo pactado. Sucede que éste muchas veces es inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, porque suele completarse la remuneración con estipendios variables, como la comisión o la participación.
En el presente informe complementario se da cuenta de dos modificaciones al proyecto original, que tienden a reafirmar la idea matriz de la iniciativa o, más bien, a precisar el alcance de la misma respecto de diversos segmentos de trabajadores.
La primera indicación, de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Rodolfo Seguel y Felipe Salaberry , que cuenta con el respaldo del Ejecutivo y que fue aprobada en forma unánime por la Comisión, explicita que para aquellos trabajadores que no tienen un sueldo fijo pactado y cuya remuneración se compone sólo de elementos variables, la base de cálculo de las horas de sobretiempo será, a lo menos, el ingreso mínimo mensual que determina la ley. Al respecto, el Ejecutivo manifestó que esta precisión apunta en el mismo sentido del proyecto y deja claramente establecido que ese tipo de trabajadores también se verá beneficiado con esta medida. Recalcaron, tanto el ministro como sus asesores legales, que estos trabajadores, en los hechos, son los más afectados, ya que carecen de base de cálculo para el justo pago por el sobretiempo trabajado.
En consecuencia, el Ejecutivo manifestó su intención de presentar indicación para el evento que se presenten dudas acerca de su admisibilidad, al incidir en lo establecido en el artículo 62, número 4 de la Constitución Política.
La segunda indicación, de los diputados señores Juan Pablo Letelier y Rodolfo Seguel , precisa que los trabajadores remunerados por día, en una modalidad comúnmente denominada “trabajo a trato”, también tendrán como base de cálculo para el pago de sus horas extraordinarias, a lo menos, el ingreso mínimo mensual. Es frecuente, en este sector de la economía ligado a la agricultura, que los tratos impliquen una jornada laboral que se extiende más allá de las 48 horas semanales, sin que los empleadores paguen recargos por ello. El derecho señalado se otorga con carácter de irrenunciable.
Las dos indicaciones, como se ha dicho, clarifican y precisan el alcance de las disposiciones del proyecto que, desde ya, la Comisión recomienda aprobar, atendidas las enormes repercusiones de protección social que implica y que fueron reseñadas en el completo primer informe entregado a la Sala por el diputado señor Boris Tapia la semana pasada.
Es necesario consignar que la Comisión declaró inadmisibles dos indicaciones tendientes a modificar las remuneraciones por semana corrida o de séptimo día que reciben los trabajadores remunerados exclusivamente por día.
Finalmente, es importante señalar que la Comisión de Trabajo acordó dejar expresa constancia de que las normas aprobadas anteriormente comprenden tanto a los trabajadores con ingresos fijos como a los de remuneraciones variables y de remuneraciones mixtas, de modo que, para todos los efectos legales, incluyendo a los trabajadores sin estipendio fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, al menos, sobre la base de un ingreso mínimo mensual.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que para subsanar el principio de inadmisibilidad planteado en la Comisión, el Ejecutivo acaba de presentar una indicación sustitutiva de la letra A) del artículo único.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , respecto de la indicación sustitutiva hecha llegar por el Ejecutivo , quiero señalar que los diputados señores Montes , Muñoz y otros también presentaron una para asegurar que a los trabajadores con ingresos variables o con ingresos mixtos se les pagara las horas extraordinarias tomando como base de cálculo, al menos, el sueldo mínimo. A nuestro juicio, ella era plenamente admisible, tema que después deberemos abordar.
Si bien para evitar una eventual declaración de inadmisibilidad el Ejecutivo presentó la indicación, entiendo que la Cámara de Diputados no ha renunciado a su facultad constitucional de establecer derechos en el Código del Trabajo y no quiero que quede constancia de una versión distinta, porque ante el artículo 62 de la Constitución, sobre las facultades del Presidente de la República , están las normas sobre las facultades del Congreso Nacional. Y precisamente por eso, tiempo atrás, aprobamos declarar un día feriado, porque era iniciativa parlamentaria. Espero que sobre estas materias la lógica sea siempre la misma y no tengamos un día una y otro una distinta.
El proyecto pretende hacer justicia ante un abuso que se observa en varios sectores de nuestra economía, en el sentido de que a muchos trabajadores no se les pagan sus horas extraordinarias, al menos sobre la base del sueldo mínimo. Existen contratos que fijan un peso como sueldo base, por lo que, cuando se calcula el pago de horas extraordinarias, la base de cálculo es un peso. Es un escándalo que queremos revertir.
Se deja constancia de que la norma que se aprobó respecto de la modificación al artículo 32, comprende a los trabajadores con ingreso fijo como a los con ingreso enteramente variable y con remuneración mixta, de modo que, para todos los efectos legales, incluyendo a los trabajadores sin estipendio fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, al menos, sobre la base del ingreso mínimo mensual.
También dejamos constancia de una práctica creciente en el mundo rural, cual es la de que enganchadores o contratistas contraten trabajadores agrícolas con una nueva modalidad, la del trato, que muchas veces los lleva a trabajar más allá de la jornada legal establecida para ganarse el sueldo mínimo, por cuanto el trato no siempre se los garantiza. Sin duda, ésta es una práctica ilegal muy común en el área rural. Con la norma que se propone incluir por la segunda indicación aprobada en la Comisión, se pretende asegurar que los trabajadores contratados a trato reciban el pago de horas extraordinarias sobre la base del sueldo mínimo mensual.
En tercer lugar, la modificación al artículo 94, párrafo 2º del Título II del Libro I del Código del Trabajo, dispone que en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728. Es muy común que a los trabajadores de la Tercera y Cuarta regiones no se les pague una o dos semanas de trabajo, cuando se ven obligados a emigrar a otra región en busca de otro trabajo porque se terminó el que estaban realizando. Lo que se quiere es que el saldo de su remuneración sea depositado en su cuenta individual del seguro de desempleo, en el entendido de que -digo esto para la historia fidedigna de la ley- podrá retirarlo al mes siguiente, lo que se debe normar en los reglamentos respectivos, ya que no es una cotización, sino un saldo de remuneración.
Estamos muy contentos por la aprobación de la indicación respecto del artículo 45, que establece una norma explícita en cuanto a que la base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual y que toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta norma tiene por objeto establecer una causal de nulidad clara, que permita al trabajador defenderse de mejor forma en caso de existir algún conflicto sobre la materia.
Agradezco al presidente de la CUT , Arturo Martínez , quien ha reclamado constantemente respecto de la necesidad de legislar sobre el tema, así como al Ejecutivo y al ministro del Trabajo por haber abordado esta materia con celeridad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la semana pasada fui uno de los parlamentarios que solicitaron una segunda discusión del proyecto, ya que cuando el diputado Carlos Montes hizo su planteamiento no se tenían los antecedentes a la vista, de modo que era necesario que la Comisión de Trabajo pudiese tratar con tranquilidad las indicaciones que proponían los diputados Carlos Montes y Juan Pablo Letelier .
Esos diputados me entregaron hoy un legajo de documentos que me permite hablar públicamente sobre esta nueva modalidad de efectuar contratos de trabajo o de las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores. Los documentos se relacionan con contratos de trabajo de trabajadores de Falabella y de Almacenes París. La semana pasada sólo hablé de los contratos relacionados con esta última empresa.
La preocupación de la Comisión se relaciona con esta nueva modalidad contractual que se impone a los trabajadores. En el contrato se establece lo que van a ganar por comisiones y por bono de locomoción, pero como sueldo figura cero peso. No hay sueldo base, no hay un jornal, no hay un salario, absolutamente nada; sólo se habla de comisiones y asignación de movilización. Este es un nuevo tipo de contrato que no existía hasta hace algunos años. No creo que haya algún parlamentario que como empresario tenga a sus trabajadores o a su trabajadora de casa particular con sueldo o salario cero y que sólo le pague comisiones, según el trabajo que estos realicen en la casa.
Como dije la semana pasada ésta es la peor de las vergüenzas que podemos pasar: tener que legislar por este tipo de situaciones, pero es una realidad. ¡Almacenes París y Falabella , según los documentos que tenemos! Muchas veces, hemos hecho referencia, en conferencia de prensa, a la situación que mantienen estas empresas respecto de sus trabajadores. Sin embargo, nunca en los medios de comunicación ha aparecido publicada información alguna sobre ello, porque en la mayoría de ellos, ya se trate de televisión, radio o diarios, ¿quién paga la publicidad? Almacenes Paris y Falabella .
El señor ULLOA.-
Se le olvidó nombrar a Ripley y a La Polar.
El señor SEGUEL.-
En la oportunidad anterior, ya expliqué al diputado Ulloa este tema, pero parece que en esta ocasión, si no logra entenderlo, tendré que hacerlo nuevamente, aunque esta vez con soldaditos.
Recién dije que no creía que hubiese algún parlamentario que tenga a algún trabajador en su casa con un sueldo base de cero peso; que no hay un parlamentario en el país que pueda aceptar que un trabajador que vota por él tenga un sueldo de cero peso y no salga a defenderlo, como corresponde que lo haga respecto de sus trabajadores; no lo creo. La broma es broma y la cosa seria es seria.
En Chile, las grandes empresas, cuya actitud, estoy seguro, nadie avala o respalda en este Congreso Nacional, son las que esquilman los derechos de los trabajadores y les asignan como sueldo base cero peso. Me gustaría que respondieran Almacenes París, Falabella y Ripley, por nombrar sólo tres grandes tiendas, si es verdad o mentira lo que estamos diciendo; si son verdaderos o falsos los documentos que los diputados señores Carlos Montes y Juan Pablo Letelier nos entregaron.
Como dichas empresas han hecho una práctica del abuso en contra de los trabajadores, obviamente es necesario hacer más rígida la legislación a fin de terminar con los abusos.
Quiero dejar de manifiesto que la idea del legislador, a través de las indicaciones presentadas, es absolutamente atingente y pertinente, porque la seriedad de ese tipo de empresario deja bastante que desear.
En consecuencia, votaremos favorablemente las indicaciones.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , lo primero que uno podría preguntarse en este debate es si estamos ante una gran iniciativa legislativa o simplemente ante la recuperación concreta de algo que, en forma legítima, les pertenece a los trabajadores de que trata la iniciativa. Porque establecer una base mínima para el cálculo de la jornada extraordinaria de trabajo y asegurar el pago de los salarios que les adeudan los empleadores a sus trabajadores -de eso trata este proyecto y de nada más-, diría que es un tímido avance respecto de la precaria situación laboral en que éstos se encuentran, en particular los de temporada agrícola.
No hay sector en la economía chilena que, en los últimos años, haya generado tantas utilidades como el agroexportador. Sus retornos por divisas llegaron el año pasado a más de 2 mil millones de dólares. Estamos hablando del sector relacionado con nuestros vinos, con nuestra fruta, es decir, kiwis, manzanas, peras, etcétera. Sin embargo, los trabajadores que allí laboran, los temporeros, que se desempeñan en un sector con las características que señalé -al respecto, quiero entregar un dato no menor: hoy suman cerca de 600 mil, de los cuales más de la mitad son mujeres; es el único sector de la economía del país que tiene trabajando a más mujeres que hombres-, lo hacen en una condición de precariedad laboral realmente increíble, en circunstancias de que nuestro país ha firmado tratados de libre comercio con Estados Unidos América y con Europa que lo obligan, sobre todo el primero, a respetar las normas laborales y a tener una legislación digna respecto de sus trabajadores. A raíz del proyecto en discusión, podríamos preguntarnos si el Estado chileno está cumpliendo con los tratados que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado, y que firmó el Presidente de la República . Al parecer, no lo está haciendo. Incluso, nuestro país podría ser acusado de dumping social por la situación -insisto- de precariedad laboral en que se encuentran los trabajadores del sector agrícola.
Esta iniciativa, que se presenta como un gran avance para el mundo laboral, sólo es un pequeño avance, pero un avance al fin, que permite establecer un grado de equilibrio en las relaciones laborales contractuales entre los empresarios y los trabajadores temporeros, razón por la cual lo vamos a apoyar.
Si los empleadores no les pagan la totalidad de sus salarios a sus trabajadores, entonces cometen una expropiación, un hurto o una apropiación indebida. Si tengo un trabajador que labora treinta días, pero sólo le pago la mitad del sueldo y el resto me lo guardo, ¿que es lo que estoy haciendo? Estoy apropiandome indebidamente de parte del salario que, legítimamente, pertenece al trabajador. En el fondo, el proyecto pretende corregir esta situación, atentatoria de un derecho del trabajador.
Lo mismo sucede con otro aspecto que aborda el proyecto. No se puede calcular una hora extraordinaria sobre una base mínima que no existe, pues ningún trabajador gana un sueldo mínimo de quinientos, seiscientos, mil o diez mil pesos. Al establecer que este cálculo se haga con base en el sueldo mínimo, estamos revalidando otro derecho que pertenece a los trabajadores.
No hagamos gárgaras con esta modificación. Simplemente, se trata de un tímido avance -el diputado Tuma me comenta que ni siquiera se puede considerar un avance, porque estamos reconociendo un derecho que no se estaba cumpliendo- para un sector de trabajadores muy afectado.
Insisto en que estamos discutiendo el establecimiento de una base mínima para el cálculo de la jornada extraordinaria y buscamos asegurar el pago de lo que les corresponde a los trabajadores.
Por lo anterior, el Partido por la Democracia votará a favor, aunque no con la cara llena de felicidad, como han querido insinuar algunos diputados.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han intervenido con buenas intenciones, pero con algún grado de confusión.
La iniciativa, que tuvo un amplio debate durante la semana pasada, aparece como dos proyectos en uno, porque cumple dos objetivos distintos. Incluso, esta situación generó que la opinión pública hablara de horas extraordinarias para los trabajadores temporeros agrícolas.
Repito: estamos ante un proyecto que cumple dos objetivos distintos.
El primero, que es importante aclarar, dice relación con la base de cálculo que usa el empleador para calcular las horas extraordinarias. Efectivamente, en algunas actividades económicas, especialmente en el mundo del comercio, de la venta al detalle, la mayor proporción de la remuneración de los trabajadores está determinada por un elemento variable, las comisiones, mientras que el sueldo base, que permite calcular el valor de la hora extraordinaria, es inferior al mínimo. Incluso, como aquí se ha dicho, no solamente de un peso, sino que muchas veces de cero peso.
Nuestra legislación establece que ningún trabajador puede recibir un ingreso inferior al mínimo legal. Por ello, el Código del Trabajo habla de sueldos y remuneraciones. Aquí no hablamos de trabajadores de las empresas mencionadas -algunas, incluso, pequeñas- que reciben una remuneración inferior al mínimo legal, pues eso sería claramente ilegal. Lo que sucede es que el cálculo de sus horas extraordinarias se hacía en base a un monto inferior al ingreso mínimo legal y una parte del proyecto clarifica o mejora la redacción. Este punto lo aclararon aún más esta mañana los diputados señores Montes y Letelier cuando intervinieron en la Comisión de Trabajo.
En segundo lugar -algo que no tiene nada que ver con el pago de las horas extraordinarias-, está el mundo de los trabajadores temporales agrícolas. No se trata de decir con una suerte de discurso que los empleadores se quedaban con una parte de la remuneración. Lo que sucedía -así lo manifestó el ministro del Trabajo y Previsión Social , a petición de los trabajadores y de las empresas agrícolas y contratistas- es que había un saldo de remuneraciones que muchas veces no se alcanzaba a pagar, porque se terminaban las faenas. El trabajador se trasladaba a otro predio y le resultaba muy caro volver al anterior para que le pagara ese saldo de remuneración. Entonces, lo que hace esta parte del proyecto es que dicho saldo, de propiedad del trabajador -esperamos que se modifique en parte en la discusión en el Senado-, se le deposite en la cuenta del seguro de desempleo.
Convengamos en que para hacerse de esos fondos el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos. Como es un fondo de libre disposición, porque se trata de parte de su remuneración, proponemos que se pueda modificar, vía reglamento, para que esa parte del seguro de desempleo sea efectivamente de libre disposición y la recupere sin cumplir con los requisitos del seguro de cesantía o, en su defecto, que pueda ser depositada en una cuenta personal o de otras características. En consecuencia- -repito- esos fondos se salvarían y así el trabajador podría recuperarlos sin cumplir con los requisitos que establece el seguro de cesantía.
Señor Presidente , nuestra bancada, aclarando los puntos en cuestión para no llamar a confusión, estima que no es toda la industria la que ha sufrido la mala práctica de algunos empleadores por calcular mal las horas extraordinarias, sino que sucede en un mundo bastante ligado al comercio. Eso no ocurre en el sector industrial, en la minería o en otra actividad económica. Si bien es cierto que el tema de los temporeros agrícolas es marginal, esta misma norma podría aplicarse a otros trabajadores que trabajan a plazo fijo.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , me llama la atención la defensa que hizo el diputado señor Salaberry de las malas prácticas que realizan algunas multitiendas. Aunque dijo que son pocas, se trata de grandes conglomerados comerciales que concentran gran parte del mercado: Ripley, Falabella , Johnson’s y Almacenes París . Me llama la atención que piense que puede haber una buena intencionalidad o que se pretenda beneficiar a los trabajadores con un sueldo base de 600, 1, 2, 200 ó cero pesos, como dijo el diputado señor Montes . Debe haber empresarios que creen que de esa manera se mejoran las condiciones laborales del país, se dignifica el trabajo y se genera una condición de estabilidad laboral importante. Creemos que no es así. Pensamos que es un abuso, un subterfugio para burlar el Código del Trabajo.
Más allá de las consideraciones que aquí se han hecho en términos positivos respecto de esta iniciativa, que viene a poner término a un abuso y a una práctica consciente y reiterada de las multitiendas para con sus trabajadores, quiero llamar la atención cuando se habla de flexibilidad y adaptabilidad laboral. Pregunto: ¿qué más adaptabilidad y flexibilidad laboral puede haber que el hecho de que un empresario pueda determinar el pago de las horas extraordinarias de un trabajador sobre la base de una renta fija muy inferior al salario mínimo? Ejemplos hay muchos. Una multitienda muy conocida paga a sus trabajadores 5 mil pesos diarios por comisiones. Sin embargo, la hora extraordinaria se calcula sobre un sueldo base de 6 mil pesos, el cual, dividido por 30, da un total de 200 pesos. Claramente, es una manera de burlar el objetivo del Código del Trabajo.
Por otro lado, reconociendo los aspectos positivos del proyecto, me parece muy importante que se recargue en un 50 por ciento el pago de las horas extraordinarias, por cuanto ellas implican para el trabajador un sacrificio, pues debe dedicar menos tiempo a su familia. Por ello, me parece importante destacarlo.
El señor SALABERRY.-
Es así hoy día.
El señor ROSSI.-
Efectivamente, es así, pero, ¿usted, diputado Salaberry , plantea que un sueldo de 200 pesos sea incrementado a 300 pesos? No sé si será justo o lógico que un trabajador que gana 5 mil pesos diarios reciba 300 pesos por la hora extraordinaria, aplicando el 50 por ciento de recargo.
Ahora, para los trabajadores temporales -que viven en una condición de gran incertidumbre e inestabilidad y que trabajan muchas horas extraordinarias debido al tipo de labor que desarrollan, ganando, la mayoría de las veces, un salario inferior al sueldo mínimo-, me parece que el proyecto será extraordinariamente importante, ya que el cálculo del pago de sus horas extraordinarias se hará en base al sueldo mínimo.
El proyecto va en la dirección correcta, en la vía del país que queremos construir, con una sociedad más justa.
Lamento que los trabajadores de la Dirección del Trabajo estén efectuando una paralización. Sé que a ellos les interesa más que a nadie este tipo de herramienta para cumplir bien su labor de fiscalización de la normativa laboral. Ojalá podamos legislar sobre un proyecto que presentó la bancada socialista para sancionar los incumplimientos de esa normativa, que prácticamente es frecuente en nuestro ámbito laboral.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Agradezco a los diputados señores Antonio Leal y Eugenio Tuma por insertar sus discursos en el acta.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , si la diputada señora Ximena Vidal me concede una interrupción, quiero responder al diputado Rossi , quien me aludió en su intervención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Estamos terminando el debate, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , creo que debemos precisar el debate, porque se ha querido solucionar otros temas con el proyecto. El diputado informante , señor Prieto , expuso en detalle y con claridad el debate habido en la sesión especial. La iniciativa no pretende solucionar la gran cantidad de temas pendientes en materia laboral. Cuando realizamos la sesión especial, a pedido de la Sala, se revisaron las diversas indicaciones presentadas por el diputado señor Montes y otros.
De nada sirve escuchar las innumerables denuncias de abusos que hacen los trabajadores a los diputados de la Comisión Investigadora sobre derechos de los trabajadores desde nuestro escenario parlamentario no somos capaces de entregar instrumentos que respondan, jurídica y legalmente, de manera eficiente, a la cantidad de temas pendientes en el ámbito laboral. Eso estamos haciendo con esta iniciativa. Entonces, debemos reconocer que el proyecto apunta sólo a mejorar las remuneraciones de los trabajadores, aunque tal vez no en su justa medida. No nos sobrevaloremos, pero tampoco nos cortemos las venas porque no estamos dando todas las respuestas pendientes en el tema laboral.
Tras escuchar todas las opiniones y argumentos de los colegas parlamentarios que participan en la Comisión de Trabajo, que presido, decidimos declarar admisible la indicación presentada por el diputado señor Montes , por recoger el espíritu del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo , y sólo nos permitimos una mejor redacción para mejor comprensión del proyecto.
Las otras dos indicaciones presentadas, como lo dice el informe, fueron declaradas inadmisibles en conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política de la República.
Como el proyecto está calificado de suma urgencia y responde a la necesidad específica de mejorar las remuneraciones de algunos trabajadores pedimos nuevamente a la Sala el voto favorable esta iniciativa mejora la realidad de muchos trabajadores.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular.
Aprobado.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe Complementario de la Comision de Trabajo y Seguridad Social, recaido en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas. (boletin N° 3696-13-1-C)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a complementar el informe, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, Boletín 3696-13.
Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Senado- de este proyecto de ley, la que fue calificada de “suma”.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de este informe complementario, respecto de la referida iniciativa legal, asistió el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra , el señor Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo , Felipe Saez Carlier , y el Asesor Legislativo de esa Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES.
La Sala de la Corporación acordó en su sesión Nº 3, de fecha 7 de octubre de 2004, por la unanimidad de sus miembros presentes, reenviar la presente iniciativa legal a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en base a lo dispuesto en el artículo 111, letra b), del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 188 del referido reglamento, y que, como se señaló, el Ejecutivo hizo presente la urgencia con calificación de “suma”, para el despacho de este proyecto, no corresponde el trámite de “segundo informe”, y no existiendo, además, referencia legal ni reglamentaria para los efectos de los contenidos de un “informe complementario”, el presente informe da cuenta del desarrollo de la sesión especial de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de octubre de 2004.
II. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.
Con ocasión del debate habido durante el desarrollo de la sesión de fecha 12 de octubre del presente año, se presentaron sendas indicaciones al proyecto informado por vuestra Comisión con fecha 6 de octubre del año en curso, y otras sobre materias no abordadas en dicho Informe, adoptándose los siguientes acuerdos:
1. Indicación de los señores Letelier, don Juan Pablo ; Salaberry y Seguel , para reemplazar la oración contenida en la letra A) del texto aprobado y propuesto por vuestra Comisión en el Informe de fecha 6 del mes en curso:
“En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste último constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.
-Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
Cabe hacer presente que esta indicación contó con el respaldo del Ministro del Trabajo y Previsión Social , quien manifestó que se trata de una precisión sobre los efectos de la norma propuesta que siempre estuvo en el espíritu del proyecto de ley, por lo que señaló coincidir con su tenor, comprometiéndose a incorporar, en caso de dudas respecto de su admisibilidad, una indicación con los mismos contenidos aprobados.
Del mismo modo, la Comisión acordó dejar constancia que la norma jurídica aprobada anteriormente comprende tanto a los trabajadores con ingreso fijo, trabajadores con ingreso enteramente variable y trabajadores con remuneración mixta, de modo que, para todos los efectos legales, incluyendo a los trabajadores sin estipendio fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, a lo menos, sobre la base de un Ingreso mínimo mensual.
2. Indicación de los señores Letelier, don Juan Pablo y Seguel , para agregar al final del inciso tercero del artículo 45 del Código del Trabajo, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase:
“cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.
-Puesta en votación fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra, y una abstención.
Los autores de esta indicación hicieron presente su interés de terminar con la práctica común en el sector agrícola, particularmente en la modalidad de trabajo a trato, de estipular remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual, de tal forma que esta nueva redacción del artículo 45 garantice que cualquier convención en contrario se tendrá por no escrita.
III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único del proyecto de ley en informe no es de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión recibió al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; al señor Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo , Felipe Saez Carlier , y al Asesor Legislativo de esa Cartera de Estado , don Francisco Del Río Correa .
V. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
Con ocasión del debate habido con motivo de este Informe Complementario, vuestra Comisión rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes la indicación de la Diputada señora Muñoz y los Diputados señores Jarpa , Montes , Muñoz , Riveros y Tapia , del siguiente tenor:
“Para agregar la siguiente letra B), nueva:
“B) Intercálase en el artículo 32, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo:
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido en el caso de los trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones fija.
Tratándose de dependientes sujetos a un sistema remuneracional exclusivamente variable tales horas se pagarán con el recargo señalado en el inciso anterior, el cual deberá determinarse tomando como base de cálculo, a lo menos, el monto del ingreso mínimo mensual proporcional a la duración de la jornada ordinaria pactada.
En el caso de los trabajadores remunerados con sueldo y estipendios variables, las horas extraordinarias deberán pagarse con recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo pactado, siempre que éste sea de valor igual o superior al monto del ingreso mínimo mensual proporcional a la duración de la jornada ordinaria pactada. En caso contrario, y para estos efectos, el sueldo convenido deberá ajustarse, a lo menos, al monto de dicho ingreso mínimo mensual.”.”
Asimismo, vuestra Comisión, por cinco votos a favor, uno en contra, y ninguna abstención, procedió a declarar inadmisibles, por contravenir, por una parte, lo dispuesto en el artículo 62 Nº 4 de la Carta Fundamental y, por otra parte, por no corresponder ambas a la idea matriz o fundamental del proyecto, las siguientes indicaciones:
-De la Diputada señora Muñoz y los Diputados señores Jarpa , Montes , Muñoz , Riveros y Tapia , para agregar la siguiente letra C) nueva:
“C) Reemplázase el inciso primero del artículo 45, por el siguiente:
“El trabajador remunerado exclusivamente por día, o con remuneración diaria y un sueldo inferior al monto del ingreso mínimo mensual, tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas y la fracción proporcional del sueldo, cuando fuere procedente, por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.”.
-De la señora Muñoz y de los señores Montes y Muñoz , para agregar la siguiente letra D), nueva:
D) Modifíquese el artículo 45, del modo que sigue:
1) Intercálese, en su inciso primero, entre las expresiones “día” y “tendrá” la frase “o por cualquier otro lapso inferior a un mes,”.
2) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo:
“En el pago de las remuneraciones de los trabajadores a que hace referencia este artículo no podrá entenderse que aquéllas de tipo accesorio o extraordinario, como las comisiones y otras aludidas en el inciso segundo, incorporan o reemplazan otras retribuciones a que éstos tengan derecho, tales como las que corresponden por los días domingos y festivos o las horas extraordinarias.”.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Modifícase el Código del Trabajo, en la siguiente forma:
A) Agrégase en su artículo 32, la siguiente oración en su inciso tercero, pasando su punto aparte (.) a ser seguido:
En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste último constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.
B) Agrégase en su artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:
“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.
C) Agrégase al artículo 94 ubicado en el párrafo 2º del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero nuevo:
“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N°19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis”.”.
D) Para agregar al final del inciso tercero del artículo 45 del Código del Trabajo, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase:
“, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.”
-o-
Se designó diputado informante a don Pablo Prieto Lorca.
Sala de la Comision, a 12 de octubre de 2004.
Acordado en sesión especial de fecha 12 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos (en reemplazo del señor Aguiló); Muñoz, don Pedro ; Prieto, don Pablo ; Salaberry, don Felipe , Seguel, don Rodolfo ; Riveros, don Edgardo ; Vidal , doña Ximena ( Presidenta ) y Vilches, don Carlos .
Asimismo, asistió a la citada sesión el señor Diputado Letelier, don Juan Pablo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Familia recaido en el proyecto de ley que modifica el Código Civil, en lo relativo a exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular. (boletín Nº 3043-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia viene en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en una Moción de los H. Senadores señores Alberto Espina Otero , Rafael Moreno Rojas , Jaime Naranjo Ortiz , Enrique Silva Cimma y José Antonio Viera-Gallo Quesney .
La Excma. Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto por medio de oficio Nº 2181, del 20 de octubre de 2003.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de facilitar la determinación de la filiación, introduciendo las siguientes modificaciones al proceso de reclamación de paternidad, consagrado en la ley Nº 19.585:
a) Flexibilizar la exigencia legal de que la parte demandante presente antecedentes suficientes para dar curso a la demanda.
b) Dar un mayor valor probatorio al peritaje biológico o prueba de ADN, y
c) Alterar el valor de la presunción que se produce ante la negativa del demandado a someterse a dicho peritaje.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que el Senado estimó que el artículo 2º del proyecto de ley trata sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con el artículo 74, ambos de la Constitución Política de la República.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay.
5) El proyecto fue aprobado, en general por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del Abogado Jefe (S) del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, del Sernam, señor Marco A. Rendón ; la Abogada Asesora del mismo, doña Carolina Espinoza y la Abogada del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, señora Paula Recabarren .
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La Moción hace presente que la ley Nº 19.585, sobre filiación, incorporada al Código Civil, constituyó un gran avance en el mejoramiento de los derechos de los hijos denominados antiguamente como naturales e ilegítimos, hoy simplemente “hijos”.
Sin embargo, en el curso de estos años, se ha podido percibir la existencia de ciertas falencias que, en definitiva, han entorpecido el fin primordial perseguido por esta ley, cual es el de garantizar la igualdad entre los hijos y priorizar los intereses superiores de los mismos. En la práctica, las acciones de reclamación de paternidad, en muchos casos, no han prosperado ante nuestros tribunales de justicia, ocasionando con ello que muchas madres vean frustrada la posibilidad de que la paternidad de sus hijos quede determinada y de perseguir las responsabilidades consecuentes.
Las deficiencias en esta materia se pueden agrupar en tres áreas:
a) Exigencia legal de que la parte demandante presente antecedentes suficientes para dar curso a la demanda
El artículo 196 del Código Civil señala que el juez sólo dará curso a la demanda si se acompañan antecedentes suficientes que hagan plausible los hechos en que se funda. Ello, limita el acceso a la justicia a aquellas personas que carecen de antecedentes como cartas, fotografías, etcétera, impidiendo el inicio del proceso y en definitiva la posibilidad de realizar el examen de ADN, medio de prueba por excelencia que permite tener un 99,99% de certeza acerca de la paternidad del hijo.
Esta circunstancia es considerada grave pues, a juicio de los autores de la Moción, al carecer la parte requirente de estos medios se impide la realización de dicho examen, el que tiene un mayor grado de exactitud frente a los “antecedentes” exigidos por la norma legal.
Cabe hacer presente que, si bien con este artículo se pretendió limitar el ejercicio de acciones sin fundamento o que puedan afectar la honra del demandado, igualmente existen otros mecanismos para proteger a la parte requerida como, por ejemplo, la condenación en costas cuando el juez estime que no existió fundamento plausible para litigar, o bien, la indemnización de perjuicios, contemplada en el artículo 197 para quien ejerza una acción de filiación de mala fe, o con el propósito de lesionar la honra del demandado.
Por ello, no parece lógico entonces, que la prueba biológica sea condicionada a la presentación adicional de otros antecedentes para dar curso a la demanda.
b) Valor probatorio del peritaje biológico (ADN)
No obstante ser el examen de ADN una prueba pericial, su apreciación no debiera ser conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, ya que el criterio puede cambiar de un juez a otro, llegando incluso a fallar en contra de ella, sin incurrir en un vicio que anule el fallo.
Por este motivo, los autores de la moción estiman que debiera dársele el valor de plena prueba, pues se trata de un examen que no merece cuestionamiento, ya que tiene un 99,99% de certeza en relación con los resultados que arroja.
c) Negativa del padre a realizarse el examen de ADN
Acontece que algunos jueces no continúan adelante con el proceso ante la negativa injustificada del padre o madre a realizarse el examen de ADN. De esta manera, por el solo hecho de la negativa, se hace ineficaz todo el esfuerzo desplegado por la parte demandante. La razón de ello, es que la negativa constituye una presunción grave en su contra, pero la ley exige otras presunciones para darle pleno valor probatorio y en la generalidad de los casos no se cuenta con otros medios que la sola posibilidad de que salga positivo el examen de ADN.
Por tanto, se propone que el solo hecho de negativa injustificada a someterse a peritaje biológico constituya presunción suficiente para acreditar la maternidad o paternidad. Si el demandado se siente agraviado, podrá apelar a esta sentencia según las reglas generales.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por dos artículos.
El artículo 1º introduce las siguientes modificaciones al Código Civil:
El numeral 1) propone intercalar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 188, permitiendo solicitar exámenes de ADN en la gestión no contenciosa de citación a confesar paternidad o maternidad, en aquellos casos en que la persona citada manifieste dudas al respecto.
El numeral 2) plantea reemplazar el inciso primero del artículo 196, a fin de facilitar la presentación de la demanda en los juicios de filiación, para lo cual se requerirá una relación clara y circunstanciada de los hechos, en lugar de antecedentes suficientes que los hagan plausibles.
El numeral 3) tiene por objeto agregar un inciso tercero al artículo 196, con el objeto de abreviar la tramitación de los juicios de filiación, tanto en primera como en segunda instancia.
El numeral 4) propone reemplazar el inciso segundo del artículo 199, por cuatro incisos nuevos. Con ello, se pretende, en primer lugar, aclarar que el juez podrá otorgar a los exámenes de ADN valor suficiente para establecer la paternidad o maternidad, o para excluirla y, en segundo, sancionar la negativa injustificada de una de las partes a practicarse dichos exámenes con la presunción legal de paternidad o maternidad o la ausencia de ella, según la parte de que se trate.
El artículo 2º agrega un inciso final al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de ampliar los tribunales competentes para conocer de las causas de reclamación de filiación.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión en general.
Durante el debate, vuestra Comisión tuvo la convicción de que en los procesos de filiación están involucrados derechos fundamentales de los niños, especialmente el de la identidad, complemento indispensable para la calidad de su vida futura. Por este motivo, nuestro país no puede dejar de velar por el ejercicio de estos derechos, especialmente por su compromiso a través de la suscripción de diversos acuerdos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Contra la Discriminación de la Mujer.
Asimismo, consideró que si bien no existen mayores antecedentes estadísticos, los primeros datos proporcionados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, durante la década de los 90, es decir, antes de la vigencia de la ley Nº 19.585, arrojan que el porcentaje de niños reconocidos solamente por su madre al momento del nacimiento superaba el 11%, alcanzando un promedio anual de 32.528 casos. Este porcentaje bajó al 10,6% en el año 1999, pero volvió a elevarse sobre el 11% en el año 2001.
Por otra parte, según cifras entregadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entre el 27 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 ingresaron 6.346 demandas de reclamación de paternidad. De acuerdo al Registro Civil , hasta marzo del año 2002 sólo se ha logrado la determinación judicial de la paternidad en 2.072 casos.
Por ello, haciendo un cálculo estimativo, lo anterior significaría que, considerando solamente a quienes eran menores de edad en el año en que la ley comenzó a regir, esto es, a las personas nacidas entre los años 1982 y 1999, y tomando como número de referencia el promedio de la década de los 90, la acción de reclamación de la paternidad consagrada en la nueva ley debió haber beneficiado aproximadamente a 585.684 niños y niñas que, nacidos entre esos años, fueron reconocidos sólo por su madre. Si a la cifra anterior le agregamos los 52.184 niños y niñas que nacieron entre los años 2000 y 2001 y fueron reconocidos sólo por aquélla, la cifra aumenta a 637.868.
Finalmente, según datos del Instituto Médico Legal, se han realizado 2.005 exámenes de ADN, aunque no se distingue si fueron solicitados en juicios de reclamación o de impugnación de la filiación.
Por todo lo expuesto, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la Moción en estudio, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Letelier, don Juan Pablo y Errázuriz y señoras Saa , doña María Antonieta y Vidal , doña Ximena .
B) Discusión y votación en particular.
El texto propuesto por el Senado consta de dos artículos.
Artículo 1º
Esta conformado por cuatro numerales, mediante los cuales se introducen diversas modificaciones al Código Civil.
Nº 1
Propone intercalar un inciso cuarto en el artículo 188, que faculta a la persona citada a la presencia judicial para confesar su paternidad o maternidad -y que manifieste dudas al respecto- para solicitar que se decreten pruebas periciales de carácter biológico que permitan establecer o descartar los lazos que se le atribuyen; faculta al juez para fijar el plazo dentro del cual deberá efectuarse la toma de muestras, el cual no podrá exceder de tres meses, y ordena suspender la audiencia mientras se realiza el examen y reanudarla, previa citación personal o por cédula, cuando se reciba el informe pericial o se den los supuestos para entender que ha habido negativa injustificada a la práctica de la pericia, aplicándose a todo ello lo dispuesto en el artículo 199.
Los señores Letelier, don Juan Pablo , Errázuriz y Urrutia y las señoras Saa , doña María Antonieta y Vidal , doña Ximena , formularon indicación para sustituir el inciso cuarto, propuesto por el Senado, por el siguiente:
“Si la persona citada manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez deberá ordenar de inmediato que se someta a pruebas periciales de carácter biológico. El juez fijará el plazo dentro del cual deberá efectuarse la toma de muestras, con un máximo de tres meses. Para este efecto, suspenderá la audiencia, la cual reanudará, previa notificación personal o por cualquier medio que garantice la debida información del notificado, cuando se reciba el informe pericial biológico o haya de entenderse que ha habido negativa injustificada a la práctica de la pericia. Se aplicarán, en el caso que regula este inciso, las disposiciones del artículo 199.”.
Para imponer al juez la obligación de proceder de oficio, se tuvo en cuenta que el hecho de que la persona citada manifieste dudas implica la posibilidad de que tenga vínculos de filiación con el interesado y que, siendo el derecho a la identidad una prerrogativa de rango constitucional, reconocida internacionalmente como un derecho humano fundamental, su ejercicio no podría quedar librado a la mera voluntad del citado, en cuanto éste podría solicitar o no la realización de pruebas biológicas.
Respecto de la forma de notificar la citación para reanudar la audiencia, se estimó necesario adecuar la disposición a lo establecido en la ley respectiva para los tribunales de familia.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. Por igual votación se dio por rechazada la norma propuesta por el Senado.
Nº 2, nuevo
Los señores Errázuriz y Urrutia formularon indicación para agregar al artículo 1º un Nº 2, nuevo, del siguiente tenor:
“2.- Agrégase al artículo 188 el siguiente inciso final:
“El reconocimiento voluntario provocado de que trata este artículo deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la ley Nº 19.968, de 2004, sobre tribunales de familia.”.”.
El sentido de la indicación es el de incluir en el artículo 188 del Código Civil un inciso final que precisara que el reconocimiento voluntario de que trata dicho artículo deberá tramitarse de acuerdo a las normas del procedimiento no contencioso establecidas en la ley de juzgados de familia.
Sometida a votación la indicación se aprobó por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 2 (que pasa a ser Nº 3)
Reemplaza el inciso primero del artículo 196, disponiendo que la demanda deberá contener la exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se funda, a falta de lo cual el juez podrá de oficio no darle curso, expresando el defecto de que adolece.
Sometido a votación el numeral propuesto por el Senado se aprobó por unanimidad.
Nº 3 (que pasa a ser Nº 4)
Agrega un nuevo inciso tercero al artículo 196, por el cual se someten las acciones de filiación a las reglas del juicio ordinario, excluyendo los trámites de replica y dúplica, y se otorga preferencia para figurar en tabla, para su vista y fallo a las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución.
El señor Letelier, don Juan Pablo y la señora Saa, doña María Antonieta , formularon indicación para reemplazar el numeral propuesto por el Senado, por el siguiente:
“3.- Agrégase al artículo 196, el siguiente inciso tercero:
“El proceso se someterá a las reglas del juicio ordinario contenidas en la Ley de Juzgados de Familia, Nº 19.968, y se estará al régimen de recursos allí contenido. Con todo, las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.”.”.
El sentido de la indicación es someter dichas acciones a las reglas del juicio ordinario contenidas en la ley de los juzgados de familia y al régimen de los recursos establecido en ella, manteniendo, con todo, la preferencia que se acuerda a las apelaciones.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. Por igual votación se rechazó el texto propuesto por el Senado.
Nº 4 (que pasa a ser Nº 5)
Reemplaza el inciso segundo del artículo 199 por otros cuatro, nuevos. El primero de éstos dispone que el juez podrá dar a los peritajes biológicos el valor de plena prueba para establecer la paternidad o maternidad, o para excluirla. El segundo, obliga al juez a recabar por la vía más expedita, antes de citar a las partes a oír sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no le hubieren sido remitidos. El tercero, permite presumir legalmente la paternidad o maternidad de la parte que se niegue injustificadamente a practicarse el examen, o la ausencia de ella, según corresponda. El cuarto y último, indica que debe entenderse por negativa injustificada la no concurrencia de una de las partes a la realización del examen, siempre que se le haya citado dos veces con ese objeto preciso, bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior.
El señor Letelier, don Juan Pablo formuló indicación para reemplazar, en el nuevo inciso tercero propuesto por el Senado, la frase “antes de citar a las partes para oír sentencia” por “antes de dictar sentencia”.
El fundamento de ello, radica en que el procedimiento establecido para los juzgados de familia no contempla el trámite de la citación para oír sentencia.
Sometido a votación el Nº 4 (que pasa a ser 5), con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.
Artículo 2º
Se introducen modificaciones al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales.
Nº 1, nuevo
Los señores Letelier, don Juan Pablo , Errázuriz y Urrutia y las señoras Saa , doña María Antonieta y Vidal , doña Ximena , formularon indicación para agregar un numeral nuevo, pasando el texto del artículo 2º, propuesto por el Senado, a ser numeral 2 del mismo, cuyo tenor es el siguiente:
“1.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Será juez competente para conocer de la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil el del domicilio del requerido o requirente, a elección de este último.”.
El objeto de la indicación es permitir que la citación a confesar paternidad o maternidad se practique por el juez del domicilio del requerido o requirente, a elección de éste último, siguiendo el criterio establecido para las demandas de alimento y para las acciones de filiación, según se verá.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad.
Nº 2, nuevo
Como consecuencia de la incorporación del numeral anterior, esta enmienda, que agrega un nuevo inciso final al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que el conocimiento de las acciones de filiación será de competencia del juez del domicilio del demandante o del demandado, a elección de este último, pasó a ser Nº 2.
Sometido a votación en los términos propuestos por el Senado, se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º, nuevo
La señora Saa, doña María Antonieta , formuló indicación para agregar un artículo final, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- Quienes alteraren intencionalmente las muestras biológicas que deban ser objeto del examen de ADN, falsearen el resultado de dichos exámenes o faltaren a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulteraren su contenido, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.”.
El fundamento es el de reproducir, con mínimas adecuaciones, el tipo penal de obstrucción a la justicia contenido en el artículo 20 del proyecto de ley que crea el registro de ADN, pronto a ser publicado.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.
Artículo transitorio, nuevo
Los señores Letelier, don Juan Pablo , Errázuriz y Urrutia y las señoras Saa , doña María Antonieta y Vidal , doña Ximena , formularon indicación para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio.- En tanto no entre en vigencia la ley Nº 19.968, que crea los juzgados de familia, el ejercicio de las acciones de filiación se someterá a las siguientes reglas:
1) Se sujetarán al procedimiento ordinario, sin los trámites de la réplica y dúplica. Las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.
2) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de citar a las partes a oír sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.”.
Dicha indicación pretende especificar el procedimiento aplicable a las acciones de filiación en tanto no entre en vigencia la ley de juzgados de familia.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad.
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que el artículo 2º del proyecto de ley trata sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con el artículo 74, ambos de la Constitución Política. Esta Comisión estima que dicho artículo mantiene ese carácter en los dos numerales propuestos.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El Presidente de la Comisión determinó que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
Al artículo 1º
Nº 1
Se reemplaza por el siguiente:
“1.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 188, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
Si la persona citada manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez deberá ordenar de inmediato que se someta a pruebas periciales de carácter biológico. El juez fijará el plazo dentro del cual deberá efectuarse la toma de muestras, con un máximo de tres meses. Para este efecto, suspenderá la audiencia, la cual reanudará, previa notificación personal o por cualquier medio que garantice la debida información del notificado, cuando se reciba el informe pericial biológico o haya de entenderse que ha habido negativa injustificada a la práctica de la pericia. Se aplicarán, en el caso que regula este inciso, las disposiciones del artículo 199.”.”
Nº 2, nuevo
Se agrega un numera nuevo del siguiente tenor:
“2.- Agrégase al artículo 188 el siguiente inciso final:
“El reconocimiento voluntario provocado de que trata este artículo deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la ley Nº 19.968, de 2004, sobre tribunales de familia.”.”.
Nº 3 (que pasa a ser Nº 4)
Se reemplazó por el siguiente:
“3.- Agrégase al artículo 196, el siguiente inciso tercero:
“El proceso se someterá a las reglas del juicio ordinario contenidas en la Ley de Juzgados de Familia, Nº 19.968, y se estará al régimen de recursos allí contenido. Con todo, las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.”.
Nº 4 (que pasa a ser Nº 5)
Se reemplaza, en el nuevo inciso tercero propuesto por el Senado, la frase “antes de citar a las partes para oír sentencia” por “antes de dictar sentencia”.
Artículo 2º
Nº 1, nuevo
Se agrega un numeral 1, del siguiente tenor:
“1.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Será juez competente para conocer de la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil el del domicilio del requerido o requirente, a elección de este último.”.”.
Nº 2, nuevo
Como consecuencia de la incorporación del numeral anterior, el texto propuesto por el Senado al artículo 2º del proyecto pasó a ser su Nº 2.
Artículo 3º, nuevo
Se agregó un artículo 3º, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- Quienes alteraren intencionalmente las muestras biológicas que deban ser objeto del examen de ADN, falsearen el resultado de dichos exámenes o faltaren a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulteraren su contenido, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.”.
Artículo transitorio, nuevo
Se agregó un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- En tanto no entre en vigencia la ley Nº 19.968, que crea los juzgados de familia, el ejercicio de las acciones de filiación se someterá a las siguientes reglas:
1) Se sujetarán al procedimiento ordinario, sin los trámites de la réplica y dúplica. Las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.
2) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de citar a las partes a oír sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.”.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el articulo 188, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
“Si la persona citada manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez deberá ordenar de inmediato que se someta a pruebas periciales de carácter biológico. El juez fijará el plazo dentro del cual deberá efectuarse la toma de las muestras, con un máximo de tres meses. Para este efecto, suspenderá la audiencia, la cual reanudará, previa notificación personal o por cualquier medio que garantice la debida información del notificado, cuando se reciba el informe pericial biológico o haya de entenderse que ha habido negativa injustificada a la práctica de la pericia. Se aplicarán, en el caso que regula este inciso, las disposiciones del artículo 199.”.
2. Agrégase al artículo 188 el siguiente inciso final:
“El reconocimiento voluntario provocado de que trata este artículo deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la ley Nº 19.968, de 2004, sobre tribunales de familia.”.
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 196, por el siguiente:
“Artículo 196.- La demanda debe contener la exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se funda. Si no contiene esta indicación, el juez, de oficio, puede no darle curso, expresando el defecto de que adolece.”.
4. Agrégase al artículo 196 el siguiente inciso tercero:
“El proceso se someterá a las reglas del juicio ordinario contenidas en la Ley de Juzgados de Familia, Nº 19.968, y se estará al régimen de recursos allí contenido. Con todo, las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.”.
5. Reemplázase el inciso segundo del artículo 199 por los siguientes incisos, nuevos:
“El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
En todo caso, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de dictar sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.
Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior.”.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales en la siguiente forma:
1. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Será juez competente para conocer de la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil el del domicilio del requerido o requirente, a elección de este último.”
2. Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, será juez competente para conocer de las acciones de reclamación de filiación contempladas en el Párrafo 2º del Título VIII del Libro I del Código Civil el del domicilio del demandado o demandante, a elección de este último.”.
Artículo 3º.- Quienes alteraren intencionalmente las muestras biológicas que deban ser objeto del examen de ADN, falsearen el resultado de dichos exámenes o faltaren a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulteraren su contenido, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.
Artículo transitorio.- En tanto no entre en vigencia la ley Nº 19.968, que crea los juzgados de familia, el ejercicio de las acciones de filiación se someterá a las siguientes reglas:
1) Se sujetarán al procedimiento ordinario, sin los trámites de réplica y dúplica. Las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.
2) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de citar a las partes a oír sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.”.
-o-
Se designó diputado informante a la señora María Antonieta Saa Díaz .
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2004.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 8 de septiembre de 2004, con asistencia de los diputados señores Juan Pablo Letelier Morel ( Presidente ), María Angélica Cristi Marfil , Maximiano Errázuriz Eguiguren , María Antonieta Saa Díaz , Ignacio Urrutia Bonilla y Ximena Vidal Lázaro .
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones ?.
Moción del diputado señor Sánchez que amplía de 5 a 7 millas el mar territorial para que sea de uso exclusivo de los pescadores artesanales. (boletín N° 3704-21)
“Fundamentación:
Teniendo en cuenta las actuales condiciones en que se encuentra el sector pesquero artesanal en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con las zonas reservadas a éstos para su actividad, vengo a exponer los lineamientos jurídicos mediante los cuales se debe fundamentar las modificaciones legales acá planteadas.
Conforme lo anterior es necesario poder contar con ciertas definiciones y tener presente determinados términos técnicojurídicos que emplearemos en este análisis, los cuales se encuentran preceptuados en la Ley N° 19.913, “Ley General de Pesca y Acuicultura”, cuyo texto refundido, coordinado y I sistematizado, fue fijado mediante el D.S. N° 430, de fecha 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que ocuparemos en transcurso del presente análisis y posterior modificación a la misma.
Aguas interiores: Son aquellas aguas situadas al interior de la línea de base del mar territorial. .
Área de Pesca: Espacio geográfico definido como tal por la autoridad para los efectos de ejercer en él actividades pesqueras extractivas de una especie hidrobiológica determinada.[1]
Línea de base normal: Línea de bajamar de la costa del territorio continental e insular de la república [2]. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas o a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, podrá adoptarse, de conformidad al derecho Internacional, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
Análisis de las 5 millas
El D.S. N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto de la Ley General, de. Pesca, y Acuicultura, en su artículo 47 reservó para los Pescadores Artesanales un espacio geográfico definido, para que éstos ejerzan era él sus actividades pesqueras extractivas de las especies hidrobiológicas autorizadas, determinando que esta “área de pesca”, se limitará a una franja de 5 millas de nuestro Mar Territorial, estableciendo claramente que dicha franja se medirá a partir de la línea de base normal, la cual a su vez podemos definir como la línea de bajamar de la costa del territorio continental e insular de nuestro país.
Ahora bien, nuestro Código Civil en su Artículo 593, señala textualmente que “El Mar adyacente hasta la distancia de 12 millas, medidas desde las respectivas líneas de base, es Mar Territorial y de dominio nacional”.
De esta definición legal, podemos desprender a lo menos tres elementos importantes de destacar y que dicen relación con lo siguiente:
1) Que, el Mar Territorial mide 12 millas marinas.
2) Que, para los efectos de determinar donde comienza y termina nuestro mar territorial se debe utilizar el mismo procedimiento que para determinar, la franja de mar reservada para los pescadores artesanales.
3) Que, el mar territorial es de dominio nacional, o sea pertenece a la nación toda, por tanto, se encuentra comprendido dentro de la definición de lo que es un Bien Nacional, en los términos del Artículo 589 de nuestro C.C., el cual define y clasifica en sus incisos 2° y 3° respectivamente, los tipos de bienes nacionales existentes, estableciendo que “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.' , y que “Los bienes nacionales cuyo uso no
Pesca Artesanal: Actividad extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales [3].
Se considerará también como pesca artesanal, la actividad pesquera extractiva que realicen personas jurídicas, siempre que éstas estén compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en esta ley.
Pescador artesanal propiamente tal: Es aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal cualquiera que sea su régimen de retribución.
Pesca Industrial: Actividad pesquera extractiva, realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras, de conformidad a esta ley.
Autorización de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan. [4]
De las definiciones antes señaladas, claro queda que las 12 millas que comprende nuestro Mar Territorial, es un bien nacional de uso público, lo cual podemos confirmar con lo dispuesto en el Artículo 595 del C.C. `Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”
Lo anterior tiene un vital importancia, toda vez que de dicho análisis, desprendemos el tipo de bien al cual se desea acceder (en este caso ampliar los derechos de uso y goce de la franja reservada para los pescadores artesanales) y con ello a su vez determinar el procedimiento y mecanismo mediante el cual esta pretensión se debe hacer efectiva.
Considerandos:
1. Que, bajo los conceptos vertidos no es una pretensión aumentar la franja reservada para la pesca artesanal correspondiente alas 5 millas del mar territorial a 7 millas, bastando sólo una modificación legal, toda vez que este es un beneficio que se encuentra actualmente vigente, derecho consagrado en una ley, en el caso específico “La Ley General de Pesca y Acuicultura” en su actual artículo 47, inciso primero.
2. Que, la actual ley, es una “Ley simple”, por lo cual no requiere para su modificación de un quórum especial, sino sólo basta con el voto favorable de la h mayoría simple de los diputados y senadores presentes en ambas cámaras.
3. Que, el fundamento de esta moción claramente es de razón socioeconómica con lo cual se beneficia a un sector productivo y con ello a cientos de familias que viven y laboran de esa actividad.
4. Que, considerando que esta reserva de 7 millas que se pretende para un sector, sobre bienes que son de todos los chilenos y que más aun, que son bienes nacionales de uso público, es perfectamente posible por cuanto su respaldo jurídico lo encontramos en la propia Constitución Política de la República, la cual señala que el estado puede por medio de una ley determinada establecer ciertos beneficios a un sector productivo o una región, siempre que se realice conforme a las normas y procedimientos legales.
5. Que, si bien es cierto que la actual ley otorga esta reserva de 5 millas del mar territorial para el uso y explotación del sector pesquero artesanal, no es menos cierto que dicha “reserva” en sí, no constituye una concesión de acuicultura conforme lo define la Ley General de Pesca, más aún esta reserva bajo ningún punto de vista significa exclusividad para el sector pesquero artesanal, pues la propia ley señala en su Art. 47, inciso 3°, que “No obstante, cuando en una o más zonas específicas dentro de estas áreas no se realice pesca artesanal o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividades extractivas por naves industriales que no interfieran con la actividad artesanal, podrá autorizarse en forma transitoria en dichas zonas el ejercicio de la pesca industrial, mediante resolución de la subsecretaría “
6. Que, Por otra parte el inciso 3° del mismo Art. 47 señala que “El régimen de acceso a los recursos hidrobiolórlicos de la actividad industrial, que puede excepcionalmente realizarse dentro del área de reserva señalada en el inciso anterior, deberá ser igual al régimen que se aplique para la pesca industrial de la misma especie, sobre la zona colindante con el área de reserva”. Este inciso establece claros derechos para el sector industrial en zonas que debieran ser exclusivas para el sector artesanal y que hoy sólo poseen una zona o área de reserva.
7. Que, las “Aguas Interiores”, se encuentran definidas en nuestro Código Civil en el Art. 593 Inciso 2° de la siguiente manera, “Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado”. Por su parte, la propia actual Ley de Pesca y Acuicultura las define en su Art. 2 N° 4 de la siguiente manera “Aguas Interiores: son aquellas aguas situadas al interior de la línea de base del mar territorial”.
8. Que, respecto de esta agua, la actual Ley de Pesca, también consagra su “reserva” para la actividad pesquera extractiva artesanal, tal corno lo señala en el Art. 47 Inciso 2° “Resérvese también a la pesca artesanal, las aguas interiores del país.”
9. Que, a este respecto son aplicables las mismas disposiciones que para la “Reserva” de :las 5 millas del mar territorial, por lo tanto, tampoco esta reserva de aguas interiores son exclusivamente para los pescadores artesanales, pudiendo el sector industrial realizar sus faenas extractivas mediante la autorización de la subsecretaría de Pesca, quién lo refrenda tan sólo a través de una resolución.
Por tanto, El diputado abajo firmante viene a presentar el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo primero: Modifícase el artículo 47 de la Ley General de Pesca, contenida en el Decreto Supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cambiando, en el inciso primero, la palabra “circo” por la palabra “siete”.
Artículo segundo: Intercálase en el inciso segundo del mismo artículo 47, entre las palabras Resérvanse y también la siguiente frase: “en forma exclusiva”.