Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- PRESIDENTE
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- DECLARACIÓN DE FERIADO PARA LA REGIÓN METROPOLITANA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2004. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Mario Varela Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- DEBATE
- FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DECLARACIÓN DE FERIADO PARA LA REGIÓN METROPOLITANA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2004. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA DIRIGENTES DE JUNTAS DE VECINOS. (Votación).
- DEBATE
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CIA EN CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PETICIÓN DE LIBERTAD PARA EL AJEDRECISTA ESTADOUNIDENSE BOBBY FISCHER.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fernando Meza Moncada
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Julio Dittborn Cordua
- Antonio Leal Labrin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA DIRIGENTES DE JUNTAS DE VECINOS. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE PUBLICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN DIARIOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Toha Morales
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Guido Girardi Lavin
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Edmundo Villouta Concha
- Carlos Olivares Zepeda
- Waldo Mora Longa
- Zarko Luksic Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Walker Prieto
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES PARA GENDARMERÍA. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A GRUPO DE DANZAS LATINOAMERICANAS “RAÍCES LATINAS”, EN SU NOVENO ANIVERSARIO. Oficios.
- HOMENAJE A LA FOLCLORISTA VIOLETA PARRA. Oficio.
- REPOSICIÓN DE CAMPO DEPORTIVO EN PEUMO. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- PROYECTOS DE INVERSIÓN EN SALUD PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA EN 2004. Oficios.
- ADHESION
- Jose Ramon Barros Montero
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
-
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO ACCESO AL PUERTO DE SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- HOMOLOGACIÓN DE FUNCIONARIOS FISCALIZADORES. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- HOMENAJE EN MEMORIA DE RADIODIFUSOR DE PUNTA ARENAS RENÉ FORMANTEL DÍAZ. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN EN ESCUELAS RURALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PUBLICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN DIARIOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Julio Dittborn Cordua
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Dario Molina Sanhueza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 2ª, en miércoles 6 de octubre de 2004
(Ordinaria, de 10.40 a 14.25 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín don Antonio, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana, y del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Archivo de proyectos 11
V. Orden del Día.
- Declaración de feriado para la Región Metropolitana el 19 de noviembre de 2004. Primer trámite constitucional 11
- Facilidades para el funcionamiento de las microempresas familiares. Segundo trámite constitucional 17
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación de sistema de protección social para dirigentes de juntas de vecinos. (Votación) 40
- Comisión investigadora de la intervención de la CIA en Chile 41
- Petición de libertad para el ajedrecista estadounidense Bobby Fischer 46
VII. Incidentes.
- Información sobre publicación de propaganda electoral en diarios de la Región Metropolitana. Oficios 48
- Asignación de recursos adicionales para Gendarmería. Oficio 49
- Reconocimiento a grupo de danzas latinoamericanas “Raíces Latinas”, en su noveno aniversario. Oficios 50
- Homenaje a la folclorista Violeta Parra. Oficio 51
- Reposición de campo deportivo en Peumo. Oficios 52
- Proyectos de inversión en salud para la Región de La Araucanía en 2004. Oficios 53
- Construcción de nuevo acceso al puerto de San Antonio. Oficios 54
- Homologación de funcionarios fiscalizadores. Oficios 55
- Homenaje en memoria de radiodifusor de Punta Arenas René Formantel Díaz. Oficios 56
- Información sobre estado de equipos de computación en escuelas rurales de la Sexta Región. Oficios 57
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile (boletín N° 3694-02) 60
2. Crea un Registro Nacional de Servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros (boletín N° 3697-15) 68
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia del proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. (boletín N° 3577-03) 76
4. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las modificaciones propuestas al proyecto sobre modificación de los decretos leyes números 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de investigaciones de Chile, fijar la duración del mismo y eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones, y del nombre de los diputados que conformarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República. (boletines N°s 2643-02; 3266-02; 3267-02 y 3288-02 refundidos) 76
5. Oficio del honorabñe Senado mediante el cual comunica que ha rechazado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto sobre regulación de la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, por lo que corresponde la formación de la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 3474-03) 77
6. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal (boletín N° 3465-07) (S) 77
7. Certificado de la Comisión de Gobierno interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que fija como feriado, en la Región Metropolitana, el día 19 de noviembre de 2004. (boletín N° 3695-06) 87
8. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública (boletín N° 2394-07) 88
9. Primer informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes), recaído en el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares (boletín N° 3577-03) 118
Pág.
10. Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas. familiares (boletín N° 3577-03) 124
11. Moción de los diputados señores Dittborn, Uriarte, Bauer, García-Huidobro, Kast y Molina, que sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha (boletín N° 3698-15) 126
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Defensa Nacional por el cual solicita el archivo de los siguientes proyectos por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Corporación:
a) Establece incompatibilidades para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, de otorgar garantía personal en los casos que indica (boletín N° 2513-02).
b) Deroga normas sobre control de las artes marciales (boletín N° 2833-02).
c) Modifica la ley N° 19.712, con la finalidad de que las artes marciales se sometan a su regulación (boletín N° 3079-02).
Contraloría General de la República
- Señor Barros, situación de la oficial del Registro Civil de Navidad doña Zoemia Abarca F., en su calidad de candidata a concejal.
Ministerio del Hacienda
- Señor Bayo, lista de empresas inscritas en el portal ChileCompra bajo el rubro de radioemisores en la Región de Araucanía.
Ministerio de Justicia
- Señor Kuschel, conveniencia de crear certificado de soltería o de habilitación para contraer matrimonio religioso.
- Señor García, conveniencia de crear certificado de soltería o de habilitación para contraer matrimonio religioso.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Navarro, información relativa a la empresa Aguacor S.A.
- Señor Alvarado, aplicabilidad de la ley 19.300 en la obra Ruta 60 CH.
Ministerio de Agricultura
- Señor Espinoza, situación del alerce.
- Señor Barros, bono de producción agrícola familiar.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Prieto, origen y adquisición de inmuebles fiscales en la Región del Maule.
- Señor Urrutia, petición de comodato para el Cuerpo de Bomberos de Parral.
- Señor Delmastro, saneamientos de títulos de propiedad indígena en la Décima Región, año 2003 y 2004.
- Señor Juan Pablo Letelier, mantención de propiedad de cerros transferidos a municipalidad de Machalí.
- Señor Juan Pablo Letelier, cumplimiento de requisitos legales en la instalación de Rodoviario en la ciudad de Rancagua.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Señor Bauer, criterios utilizados para fijar horarios, servicios suspendidos y accidentes del Metrotren.
- Señor Ojeda, seguros de accidentes de tránsito.
- Señor Ramón Pérez, prohibición de ingreso al país de vehículos que no cumplan con las normas de emisión para el sello verde.
- Señor Jaramillo, licitaciones de plantas de revisión técnica en la provincia de Valdivia.
Ministerio Secretario General de la Presidencia
- Señor Navarro, informe sobre plan de recuperación ambiental de Talcahuano.
- Señor Navarro, recicladores de basura ante cierre de vertedero de Cosmito.
- Señor Navarro, declaración de impacto ambiental de proyectos de Playa Lenga y Vertimiento de Riles.
- Señor Navarro, proyecto celulosa Itata.
- Señor Navarro, proyecto de Centro de Manejo de Residuos de Concepción.
- Señor Ramón Pérez, situación de pequeños empresarios por franquicia tributaria de la ley N° 19.518.
- Señor Villouta, urgencia para proyectos de ley sobre Código de Aguas y bosque nativo.
Municipalidad de Rancagua
- Señor Juan Pablo Letelier, cumplimiento de requisitos legales en la instalación de Rodoviario en la ciudad de Rancagua.
Municipalidades de Arauco y Río Negro
- Señor Navarro, tenencia, cuidado y control de perros vagos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Patricio Cornejo y Pablo Lorenzini.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 41ª de la legislatura 351ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Defensa Nacional en orden a archivar los proyectos de ley indicados en el punto 9 de la Cuenta.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
DECLARACIÓN DE FERIADO PARA LA REGIÓN METROPOLITANA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2004. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que fija como feriado, en la Región Metropolitana, el 19 de noviembre de 2004.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Eliana Caraball.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3695-06, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Certificado de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , este proyecto ingresó ayer a la Cámara de Diputados y fue tratado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social durante la tarde, razón por la cual no hay informe, sino sólo un certificado emitido por el Secretario de la Comisión .
El proyecto consta de dos artículos:
“Artículo 1º.- Fíjase como feriado para la Región Metropolitana el día viernes 19 de noviembre de 2004.
“Artículo 2º.- Agrégase al número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 19.973, después de la expresión “Ley Nº 18.700”, la oración: “y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad después de escuchar las razones que expuso el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , y de considerar la importancia que tiene la reunión de la Apec, que se inicia el viernes 19 y a la que concurrirá un gran número de jefes de Estado.
El informe de Carabineros avala la necesidad de declarar este feriado, porque en Santiago, en un día laboral, sobre todo en un viernes, se produce un promedio de 10 millones 147 mil 247 viajes motorizados, con el cual, sin duda, la congestión es altísima y su regulación en esa oportunidad distraería a funcionarios policiales de lo fundamental, cual es mantener la seguridad en una reunión tan importante y que tiene los ojos del mundo puestos sobre nuestro país. En razón de esto, el proyecto se aprobó por unanimidad.
Hubo una propuesta del diputado señor Longton en el sentido de extenderlo, al menos, a la Quinta Región , puesto que muchas de las actividades que se desarrollan en regiones dependen de decisiones que se toman en Santiago. Entonces, al ser ese día feriado en la capital, de alguna manera, estaría impactando sobre las actividades de regiones. Sin dejar de reconocer que su proposición tiene validez, en atención al espíritu del proyecto de ley se aprobó exclusivamente en el orden indicado.
El artículo 2º, simplemente, es una adecuación. Se modifica el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo con el objeto de facilitar la presencia de las personas en el día de las elecciones.
Por lo tanto, solicito que la Sala apruebe por unanimidad el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , con fecha 14 de septiembre presentamos un proyecto de ley que apuntaba prácticamente en la misma dirección de esta iniciativa. Declaraba feriado para la Región Metropolitana el día 19 de noviembre con motivo de la reunión de la Apec, en la medida en que el informe de Carabineros así lo determinara. En un momento dado, se pensó si hacerlo para Santiago o para toda la Región Metropolitana, pero, en realidad, pensándolo bien -en mi distrito, mucha gente que vive en La Pintana o Puente Alto trabaja en Santiago-, se hizo para toda la Región Metropolitana.
Con sorpresa, días después, el ministro Francisco Vidal señaló que el Gobierno enviaría con fecha 5 de octubre un proyecto en dicho sentido a la Cámara de Diputados. Hablé con él para hacerle presente que si había uno, por qué el Ejecutivo no le hacía indicaciones para que se legislara sobre la base de mociones en aquellas pocas materias en que los parlamentarios tenemos iniciativas. A las limitaciones en cuanto al período en que podemos legislar respecto de nuestros proyectos de ley -sólo de mayo a septiembre-, debemos agregar las limitaciones en cuanto a las materias por legislar. En realidad, él me dijo que no sabía y que no estaba informado de esta situación, pero que la iba a tener en cuenta.
Ayer, me encontré con el ministro del Interior en la Cámara de Diputados, y le planteé lo mismo. Dijo que debe reconocerse la autoría de los proyectos. Agregó: “Cuando el proyecto se discuta en la Sala, lo haré presente.” Pero él no se encuentra en la Sala en este momento.
Incluso, cuando la Comisión de Familia trató el proyecto para enviar al Dicom a quienes no pagaran las pensiones alimenticias, se descubrió que el primer proyecto en ese sentido había sido presentado por la diputada Pía Guzmán . La Comisión así lo verificó.
Digo esto no sólo respecto de este proyecto. A veces, algunos presentamos una iniciativa, y después otros parlamentarios o el propio Ejecutivo , de buena fe -no lo discuto-, envían un proyecto en el mismo sentido, y termina legislándose sobre la base de este último y no sobre la del primero.
Es cierto que este proyecto contempla un aspecto adicional, que es de carácter electoral. Pero creo que, en honor a la verdad y a la justicia, corresponde que cuando un parlamentario presenta un proyecto de ley, y el Ejecutivo u otro parlamentario presenta un segundo proyecto en el mismo sentido, haya algún grado de información. Ojalá la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados envíe los proyectos no sólo a la Sala y luego a la comisión que corresponda, sino también al Ejecutivo , con el objeto de que éste sepa que se ha enviado un proyecto en tal o cual sentido.
Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, sin perjuicio de hacer presente estas observaciones no sólo respecto de esa iniciativa, sino también de cualquiera otra que pueda encontrarse en situación similar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , concuerdo con las palabras del diputado Maximiano Errázuriz , porque cuando el ministro del Interior informó ayer en la Comisión de Gobierno Interior sobre el envío de este proyecto, yo recordé que hace algún tiempo ya se había planteado la inquietud que motivaba la realización de la Apec el 19 de noviembre. La cantidad de presidentes, ministros y autoridades que concurrirán a este encuentro sólo es comparable con la que se registró en la reunión de la Unctad, efectuada en 1971 en nuestro país. El gobierno de la época acogió las inquietudes que se expusieron por distintos sectores con bastante anticipación.
El feriado que se propone regirá sólo en la Región Metropolitana. Originalmente, el ministro del Interior nos informó que se había estudiado la posibilidad de aplicarlo sólo en la provincia de Santiago, pero sucede que mucha gente trabaja y debe trasladarse en esos días, en particular el viernes, lo cual provocará un caos. Por esa razón se acogieron las explicaciones del ministro , amparadas en el completo informe que recibió de Carabineros.
También se analizaron otros problemas que podrían presentarse. El feriado se establece sólo para la Región Metropolitana, pero el resto del país seguirá funcionando. En ese sentido, si una persona que vive en Concepción o en Talcahuano pide un crédito, podrá tener complicaciones si la aprobación del mismo depende de la oficina central del banco, que está en Santiago. Pero creo que con buena voluntad esos problemas se pueden solucionar.
Lo importante es que nuestro país demuestre organización y dé una buena acogida a las importantes delegaciones y a los principales mandatarios que concurrirán a la reunión de la Apec.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de los diputados de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , concuerdo con el diputado Ascencio en que el proyecto es bastante obvio. Sólo quiero recordar que durante otros grandes eventos internacionales se han considerado actividades relevantes en regiones. En fin, la gente de regiones trabajará ese día mientras se realice esta actividad en el gran Santiago.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo quiero expresar un par de observaciones sobre la posición de mi partido, que ya fijó el diputado Andrés Egaña y que, posteriormente, reafirmará el diputado Mario Varela .
¿Qué ocurrirá con un feriado establecido solamente para la Región Metropolitana respecto de las gestiones bancarias, pues todas ellas pasan por Santiago? ¿Qué sucederá con el cumplimiento de ciertos compromisos de aquellos que están fuera de la Región Metropolitana? ¿En qué condición quedarán? ¿Se entiende que para ellos es feriado? ¿Qué pasará con las distintas gestiones que desde regiones se deben hacer en la Región Metropolitana? ¿Se considerará para todos los efectos válido el día feriado, toda vez que la circunstancia lo amerita sólo para la Región Metropolitana?
Creo que este proyecto, al parecer tan simple, va a generar algunas dificultades.
Sin embargo, quiero destacar una diferencia. La coalición gobiernista intentó torpedear a toda costa el proyecto mayoritariamente popular y de sentido común que presentó el diputado Mario Varela respecto del feriado de fiestas patrias. Esa actitud contrasta con la seriedad con que los diputados de Oposición resolverán una petición razonable realizada por el Ejecutivo , sin perjuicio de saber que nació motivada por razones de seguridad y de insistir en la necesidad de resolver las dificultades que he planteado, que no son menores para quienes vivimos en regiones. No sé si la solución sea establecer feriado para todo el territorio nacional, a fin de evitar los inconvenientes que nadie quiere provocar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Informo que una vez que intervengan los inscritos para hacer uso de la palabra, vamos a proceder a votar el proyecto para despacharlo inmediatamente al Senado.
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , quiero dejar en claro que el ministro del Interior destacó ayer en la Comisión que existía el proyecto del diputado Maximiano Errázuriz . Reconoció que él lo presentó en su oportunidad y que así lo señalaría en la Sala. Él no está presente en este momento; pero quiero decir que sí lo dijo.
La mayoría de los diputados se encuentran en el Senado, porque hay una exposición sobre la hacienda pública. Entonces, sería bueno avisarles con anticipación para que contemos con el quórum necesario para votar este proyecto, porque es muy importante que lo aprobemos hoy.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela.
El señor VARELA .-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno Interior en menos de veinticuatro horas nos hemos visto enfrentados al estudio y despacho de este proyecto que declara feriado el próximo 19 de noviembre debido a la realización de la cumbre de la Apec. Hoy lo tenemos en la Sala y lo más probable es que sea aprobado. Pero, no hemos contado con la opinión de lo ministros que torpedearon en forma entusiasta, vehemente y permanente el proyecto de feriado que propuse para el 17 de septiembre, para fiestas patrias, que fue presentado al ministro Interior , para su evaluación, con fecha 7 de abril del año en curso. No tuvo respuesta positiva de ninguno de los ministros con quienes conversamos previamente al respecto; por el contrario, hubo un ataque persistente con una serie de argumentaciones respecto de las pérdidas productivas y el daño que significaba para el país ese feriado, no obstante haberse demostrado en forma fehaciente los altos beneficios que representaba para el turismo y para el realce de nuestras fiestas patrias.
Ayer discutimos sobre el tema en la Comisión de Gobierno Interior y pensamos que hoy analizaríamos otras posibilidades. Por ejemplo, que por la vía administrativa, a través del Ministerio de Educación, determinar feriado escolar para los estudiantes universitarios, de institutos de educación superior y de educación media, básica y parvularia, que suman más de dos millones dentro de la Región Metropolitana. Consecuentemente con ello, más de un tercio de los buses de la locomoción colectiva dejarían de circular debido a la disminución de la demanda. Pero, no hubo alternativas y, sencillamente, se acogió este proyecto para recibir a los seis mil representantes de los distintos países que participarán en esta cumbre.
¡Qué distinta la actitud para acoger este feriado, con motivo de la realización de una cumbre de estas características, en relación con el otro para dar realce a nuestras fiestas patrias y favorecer actividades económicas como el turismo! ¡Qué diferente la disposición en la Comisión, no sólo de la Concertación, que votó en forma unánime a favor del proyecto, sino también de la Oposición que, generosamente, teniendo en consideración la actitud anterior de las autoridades de Gobierno, también concurrimos a aprobar este feriado!
Votaremos favorablemente el proyecto, reiterando que los ministros y representantes de la Concertación no tuvieron la misma disposición, generosidad y altura de miras que nosotros en esta ocasión.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , obviamente, el Gobierno debe gobernar, oír las opiniones de los parlamentarios, de representantes de los diversos organismos del Estado y de las policías, analizar los problemas y tomar las decisiones. Como dijo la diputada informante , se analizó la situación del 19 de noviembre, día en que van a llegar muchos presidentes y jefes de Estado, en que habrá circulación de muchos vehículos y en que se producirá una tremenda tensión desde el punto de vista de la seguridad. A partir de eso, el Gobierno llegó a la conclusión de que era necesario suspender las actividades productivas normales y dictar una ley que así lo estableciera.
Por lo tanto -en relación con la observación del diputado Ulloa -, en la región Metropolitana quienes deban pagar el viernes 19 de noviembre, podrán hacerlo hasta el lunes 22 de noviembre, y en las otras regiones, el día que corresponda.
No debemos sobrepolitizar esto. En la Comisión y aquí en la Sala se reconoce que distintos sectores plantearon la necesidad de hacer ese día feriado, tanto por autoridades administrativas, políticas y también por diputados, entre ellos el señor Maximiano Errázuriz . El Gobierno escuchó y acogió tales opiniones, porque apuntan a un problema real y corresponde aprobar el proyecto. No entraría en la disputa del diputado Varela , quien se dice “diputado de los feriados”, en el sentido de que a su proyecto le pusieron muchos problemas y a este otro ninguno. Realmente, no vale la pena entrar en eso. Simplemente, aprobemos la iniciativa, porque tiene sentido común, es necesaria. No es lo mismo declarar feriado el 17 de septiembre que decretarlo por esta otra razón. Yo no me haría más enredo, no generaría una sobrepolitización de un debate absurdo. “Antes pusieron problemas y ahora no los ponen. ¿Por qué son egoístas?
Nosotros vamos a ser generosos.” No. Se trata de enfrentar una propuesta del Gobierno, que nos parece razonable, sensata. Aprobémosla y echémosla a andar.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , es necesario apoyar este proyecto por razones de seguridad y por las alteraciones que va a sufrir la capital, especialmente, con motivo de la celebración de la cumbre de la Apec.
Pero también debo manifestar que me sorprende la agilidad con que se está tramitando esta iniciativa. Ello, porque, en el caso de la Primera Región , he presentado, en reiteradas oportunidades, con el apoyo mayoritario de todos los sectores, una propuesta para que se declare feriado el 16 de julio, fecha en que se celebra la fiesta de La Tirana. Sin embargo, mi propuesta no ha sido acogida, sin ningún argumento válido. Sería deseable que, cuando insista en él, fuera recepcionado como lo ha sido este proyecto, que voy a apoyar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , este proyecto es sorprendente; a uno lo deja atónito.
En el hecho, vamos a detener a la mitad del país, porque se celebra una reunión internacional en la capital, en Santiago. Seis millones de personas deberán suspender sus actividades cotidianas para que un número bastante inferior de dignatarios y funcionarios internacionales puedan hacer bien su trabajo. Esto habla mal de nuestro país. No puede ser que por una reunión internacional se paralice toda la capital. Es inaudito. Por último, que se paralicen algunas vías, se establezcan cortes de tránsito, etcétera. Como decía el diputado Varela , se podría decretar feriado para los alumnos de la educación básica, media y superior; pero detener el funcionamiento de la capital por esa reunión, me parece que es incurrir en el vicio del tropicalismo. La medida es, de todas maneras, excesiva. Tan excesiva es, que se les va a mostrar a esos dignatarios y funcionarios extranjeros una ciudad vacía; prácticamente, una ciudad sitiada; una ciudad a cuyos habitantes se les ha obligado a esconderse o evadirse, y eso no es mostrar una buena imagen de Chile. Protesto por la forma cómo se va a resolver el problema.
En 1998, en Viña del Mar y Valparaíso hubo una reunión a la cual también concurrieron diversos mandatarios -recuerdo que estuvo el Presidente de Estados Unidos , Bill Clinton - y no pasó nada de lo que estamos lucubrando en estos momentos. Incluso se realizó una caminata por el borde costero sin ningún problema.
Por eso, manifiesto mi sorpresa y malestar por la solución elegida.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en primer lugar, debemos votar este proyecto rápidamente. Su discusión me parece casi absurda. Por su intermedio, quiero recordarle al diputado Ibáñez que en Malasia, en Corea, en los países en que se han celebrado las últimas cumbres de la Apec se han declarado feriados tres y hasta cinco días y de tropicales no tienen nada.
En segundo lugar, si su señoría agradece la generosidad y los gestos que se han manifestado, terminaremos con el debate y votaremos el proyecto a la brevedad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de ley, originado en mensaje, que fija como feriado, en la Región Metropolitana, el 19 de noviembre de 2004.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señor Presidente , tenga a bien incorporar mi voto, que no apareció en el sistema electrónico.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Así se hará, señor diputado .
Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, se aprobaría también en particular con la misma votación.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3577-03, sesión 40ª, en 8 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones Especial de la pequeña y mediana empresa, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9 de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , solicito que se fije una hora de votación para este proyecto, de manera que puedan concurrir a ella los diputados de la Comisión de Trabajo, que debe tratar un proyecto calificado de suma urgencia, por lo que sus integrantes se ausentarán de la Sala.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, lo votaremos a las 13 horas, al final del Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , paso a informar, en nombre de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes, sobre el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Para la historia fidedigna de la ley, es bueno recordar algunos hitos importantes en la discusión de la ley Nº 19.749.
En primer lugar, dicha ley fue aprobada por la unanimidad de los señores diputados miembros de las comisiones Pymes y de Hacienda de la Cámara y en igual forma por las salas de esta Corporación y del Senado. Fue publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2001. Su decreto reglamentario, Nº 102, de Economía, fue publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2002. La Contraloría tomó razón de ambos cuerpos legales, ejerciendo así la función de control de legalidad que le impone el artículo 88 de la Constitución Política de la República. Al respecto, es útil anotar que la toma de razón del reglamento fue precedida de largas sesiones de estudio de los abogados de la Contraloría General de la República y de los del Ministerio de Economía.
Posteriormente, los servicios y entidades encargados de dar cumplimiento a la ley, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo, la Subdere, la Asociación Chilena de Municipalidades y los ministerios de Economía, de Vivienda y de Salud, la interpretaron y emitieron los instructivos correspondientes.
El Ministerio de Vivienda, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 16.391, tiene la facultad exclusiva de conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. Al respecto, cabe destacar la circular Nº 118, de 9 de junio de 2003, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se imparten instrucciones a los seremis de Vivienda y a los directores de Obras Municipales de todo el país sobre los requisitos y exigencias para hacer aplicable la ley de microempresas familiares. Por ejemplo, en su página Nº 8 señala: “El desarrollo de este tipo de actividad microempresarial y el otorgamiento de la correspondiente patente municipal definitiva, conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.749, no debe vincularse en modo alguno con el proceso de regularización a que están obligadas todas las edificaciones ejecutadas sin permiso.” Esta última obligación no se extingue en el tiempo ni debe vincularse con la falta de recepción definitiva de la vivienda.
En Chile existen alrededor de 400 mil microempresas familiares informales, las que, en su mayoría, proveen el ingreso principal de las respectivas familias.
En la exposición de motivos del proyecto que dio origen a la ley que hoy estamos modificando se analizó profundamente el contenido social que lo fundaba. Recuerdo muy bien que durante su discusión en la Sala se expresó de manera unánime que la iniciativa constituía una salida para miles de microempresas familiares que así podrían obtener definitivamente su permiso municipal, y de esa forma desarrollarse y generar mayor mano de obra.
Debemos aceptar y entender que los miles de microempresarios están trabajando y lo seguirán haciendo, pero con la salvedad que hoy están solos luchando contra el sistema y al margen de las ayudas que éste otorga a los grandes empresarios.
Es importante destacar que, de acuerdo con el informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, la microempresa es una unidad económica de subsistencia y no se le puede exigir aquello que sea imposible cumplir. Por el contrario, se debe infundir la confianza suficiente entre los microempresarios para que se inscriban en el registro municipal, a fin de que todas las organizaciones del Estado puedan concurrir en su ayuda para adecuar paulatinamente su funcionamiento a la legalidad vigente y así mejorar sus procesos productivos.
Pero la Contraloría General de la República, encontrándose vigente la ley Nº 19.749, emitió el dictamen Nº 51.504, de 14 de noviembre de 2003, firmado por el subcontralor general subrogante, señor Gastón Astorquiza Altaner , en el que señala que la recepción definitiva de la vivienda constituye una exigencia plenamente vigente respecto de la microempresa familiar, motivo por el cual no procede el otorgamiento de la patente respectiva a aquellos microempresarios cuyos inmuebles no cumplan con este requisito.
Aquí nos encontramos con una sorpresa, porque la mayoría de los 341 municipios -próximamente serán 343- interpretó el precepto de acuerdo con el espíritu del legislador, esto es, como un beneficio para las pymes. No obstante, la Contraloría, ejerciendo facultades que no tiene, estableció limitaciones no contempladas por la normativa vigente.
En resumen, la situación es la siguiente. En primer lugar, la Contraloría tomó razón del decreto promulgatorio de la ley Nº 19.764 y del reglamento respectivo sin emitir ninguna opinión en contrario.
En segundo lugar, la Contraloría incurre en un error jurídico, porque no le corresponde hacer interpretaciones generales del sentido y alcance de las leyes.
Esto no es menor, porque, por esta vía, el día de mañana el organismo contralor podría hacer lo mismo con leyes laborales, previsionales, tributarias, sanitarias, etcétera, con lo cual transformaría al Poder Ejecutivo en un mero ejecutor de sus instrucciones.
Considero conveniente hacer estos comentarios, porque se encuentra en juego la actividad de miles de pequeñas y medianas empresas. Como todos queremos ayudarlas, solicito que, tal como ocurrió en la Comisión, aprobemos por unanimidad esta moción que, en el fondo, establece que para obtener una patente municipal no será necesario contar previamente con el permiso de construcción ni con la recepción definitiva de las obras construidas en la casa habitación familiar para ejercer la actividad económica que constituye su giro.
Se trata, entonces, de hacer respetar nuestras facultades como Poder Legislativo, pues a nosotros nos corresponde dictar las leyes; a la Contraloría, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, le corresponde una misión distinta.
El sentido de la iniciativa es ratificar y aclarar los objetivos buscados con la aprobación de la ley Nº 19.749, de los que dan cuenta los debates habidos en esta Sala antes de su aprobación y los que acaban de realizar la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y la de Hacienda.
En nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, pido a las señoras y señores diputados aprobar por unanimidad el proyecto en debate, pues beneficiará a miles de microempresas familiares.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.
Esta iniciativa tiene por objeto resolver los problemas derivados de la interpretación que la Contraloría hace de dicho precepto, pues ella no ha permitido la aplicación real de los beneficios perseguidos por el legislador al aprobar la ley Nº 19.749, que modificó el decreto ley Nº 3.063.
En consecuencia, se pretende que quede claramente establecido que las microempresas familiares, que se definen, podrán obtener la patente municipal respectiva sin necesidad de contar previamente con los permisos de edificación y la recepción final de las obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales, lo que no quiere decir que se eximan de ese trámite a futuro. Al respecto, se incentiva dicha regularización con una rebaja de 50 por ciento del valor de las patentes respectivas, lo que, a todas luces, redundará en un aumento de la recaudación municipal.
De acuerdo con el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, este proyecto no implica gasto fiscal.
En definitiva, el proyecto apunta a resolver algunas dificultades que tienen las microempresas familiares para funcionar, particularmente en sectores populares y poblacionales, y que son el sustento diario para muchas familias chilenas.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa, entendiendo que es de gran ayuda para la empresa familiar y para solucionar el problema del empleo.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , es indudable que todos queremos favorecer a la pequeña y mediana empresa, considerando que es la principal fuente de generación de trabajo que tiene el país. En Italia, el 80 por ciento de la fuerza laboral está en la pequeña y mediana empresa.
Sin embargo, con esta iniciativa se soluciona sólo una parte del problema del microempresario familiar, cual es el del permiso de construcción y la recepción definitiva. Lo que no se ha dicho es que todas las microempresas tienen que acogerse a las normativas vigentes. Por ejemplo, en toda la zona lacustre de mi región hay muchos artesanos: en Villarrica hay más de setecientos; lo mismo en Pucón y Licanray. Pero, ¿qué sacamos con solucionarles el problema de la recepción municipal cuando además deben cumplir con otras exigencias? Todos sabemos que los artesanos trabajan la madera con sierra y serrucho, cuyo uso produce bastante ruido. Pues bien, una de las exigencias la encontramos en la siguiente disposición: “Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración.” Por otra parte, la ley establece que la microempresa familiar puede desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Les pregunto, ¿qué pasa si una persona utiliza en su casa habitación una sierra para hacer artesanía y los vecinos reclaman porque produce ruidos o interfiere la señal de la televisión? Lógicamente, no le van a dar el permiso. En consecuencia, no sacan nada con tener la recepción municipal si no puede desarrollar su actividad.
También se prohíben las actividades peligrosas. Pero, ¿quién califica lo que es peligroso? ¿Podemos calificar de tal a la venta de gas? Lo pregunto, porque esta actividad es común en las poblaciones; es decir, trabajo de la pequeña y mediana empresa.
Respecto del rubro alimentos, el Servicio Nacional de Salud debe dar la autorización para su comercialización. ¿Y qué pasa con los olores? Si una señora, frente a un colegio, tiene la gran oportunidad de vender papas fritas, hot dog o cualquier cosa, y las frituras molestan a los vecinos, indudablemente no va a contar con la autorización respectiva.
¿Qué pasa con una persona que tiene un taller de desabolladuría? Lógicamente, realiza su trabajo golpeando las partes abolladas de un vehículo. Entonces, tampoco va a tener trabajo.
En consecuencia, ¿qué sacamos con sólo tener la recepción municipal definitiva si la propia ley Nº 19.749 establece que, sin perjuicio de lo anterior, las actividades de las microempresas familiares deben sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Ahí tenemos la primera traba.
Después, la propia norma faculta a la microempresa familiar para desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Deberíamos precisar lo que se entiende por cada uno de esos términos. En cuanto a “molestas”, todos sabemos que son las que producen ruidos, o emiten olores; pero “contaminantes, no sé que tipo de microempresa podrán serlo.
En seguida, el informe dice a la letra: “Dispone que, para acogerse a los beneficios tributarios que indica y que favorecen a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada de ser el legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla su actividad económica y que ésta no produce contaminación. Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración”.
O sea, quien quiera instalar una microempresa para dar trabajo, en este caso dependerá de la buena voluntad del comité de administración del respectivo condominio. Por lo tanto, aquí sólo estamos dando facilidades para que la gente pueda iniciar los trámites para obtener la recepción municipal.
Por eso pido que seamos honestos con la gente, porque estamos creando expectativas que, a la larga, tal vez no se podrán concretar. Ese es el fondo del problema. Debemos dilucidar estas interrogantes, porque el interesado puede cumplir absolutamente con todos estos requisitos, pero existe una ley especial, que discutimos largamente con representantes del Ministerio de Vivienda, que habla de los olores, de los permisos y de los contaminantes.
Realmente, no me preocupan tanto la eliminación de las trabas para obtener la recepción definitiva, sino cómo vamos a solucionar el problema que generan las exigencias sobre ruidos molestos, contaminantes, olores y todo lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud. Eso es lo que hoy debemos solucionar, porque la gente quiere respuestas claras ahora que estamos analizando este proyecto. No podemos crear falsas expectativas. La gente puede tener la mejor de las voluntades para iniciar estas microempresas, pero se van a encontrar con estas trabas burocráticas.
Así y todo, para demostrar que tenemos la mejor de las voluntades, que creemos y que somos fervientes partidarios de la pequeña y mediana empresa, vamos a aprobar el proyecto, pero también es nuestro deber, como parlamentarios, advertir que existen una serie de trabas que no se solucionan con este proyecto de ley.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , el proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa que me corresponde presidir, es de gran beneficio para las microempresas familiares.
Sin duda, la interpretación que hizo la Contraloría de la norma que habíamos dictado al aprobar la ley de microempresa familiar, se había convertido en un tremendo obstáculo para que éstas se constituyeran.
Las evidencias empíricas señalan que el principal obstáculo que tuvieron las microempresas familiares se relacionaban especialmente con las exigencias de las direcciones de obras municipales. En efecto, se enredaban en una maraña de trámites que finalmente impedían que estas microempresas funcionaran.
Debemos recordar que en Chile existen 585 mil microempresas formalizadas, pero hay alrededor de 400 ó 500 mil que no lo han hecho por el cúmulo de obstáculos que se le presentan para constituirse.
Coincido con el diputado René Manuel García en que debiéramos legislar para ir eliminando todas las trabas y obstáculos que impiden el desarrollo de una microempresa fortalecida, estimulada. En verdad, existe, no por mandato de las leyes, sino porque en los servicios de salud, en los municipios y en otras instancias del sector público, hay una negativa disposición o una tendencia involuntaria de generar dificultades, en lugar de facilitar y atender bien a los microempresarios, para solucionarles sus problemas.
Sin embargo, ahora estamos legislando para solucionar uno de los obstáculos principales que se han presentado. Me refiero a la recepción definitiva que, de acuerdo con la interpretación de la Contraloría, debían tener las propiedades en que las microempresas se instalen, ya sean ellas arrendadas o de propiedad de los microempresarios. Estadísticamente, ésta ha sido la razón por la que una cantidad enorme de microempresas no se ha podido constituir.
Por lo tanto, eliminemos ahora este obstáculo, para continuar legislando en nuestra Comisión de Pymes y en otras instancias, con el objeto de solucionar las otras dificultades; pero no porque existan esas otras dificultades nos vamos a inhibir de avanzar y de hacer este adelanto tan importante para las microempresas chilenas.
Es cierto que a veces se producen dificultades excesivas por trabas impuestas por los servicios públicos; pero como debemos procurar velar por el bien común, es importante la protección ambiental de nuestras poblaciones. Los vecinos de las viviendas donde funcionan las microempresas también tienen derechos y debemos respetarlos.
Se generan muchas dificultades cuando se instalan microempresas ruidosas, peligrosas o contaminantes. Los servicios públicos tienen pautas para determinar las empresas peligrosas y las que generan dificultades. Lo que debemos mejorar son las prácticas de esos servicios, de manera que no pongan mayores dificultades de las que deben existir y que tengan una conducta de servicio, de atención a los usuarios, a fin de que se puedan constituir las microempresas familiares.
Como presidente de la Comisión de Pymes , anuncio nuestro voto favorable y expreso la voluntad de esa Comisión de dar todas esas facilidades para que se constituyan las microempresas familiares. Por eso, solicito a la Sala la aprobación unánime del proyecto, a fin de que continúe su tramitación y pronto se transforme en ley. Con ello, se podrán establecer miles de microempresas familiares, que serán beneficiadas con todas las facilidades que les pueda otorgar el sector público.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , esta moción, de los senadores señores Andrés Zaldívar y Hossain Sabag , viene a interpretar en la forma debida algunas normas de una ley ya aprobada por el Congreso Nacional en 2001.
Ello se debe a que algunas municipalidades comenzaron a hacer exigencias que no estaban en el espíritu de la ley Nº 19.749, también originada en una moción de los senadores antes mencionados. Por eso, la iniciativa en estudio es muy importante.
Hace algunos meses, tuve la ocasión de conversar con miembros de la Asociación de Microempresarios de Padre Las Casas, comuna que represento en este hemiciclo. Ellos me señalaron que, en el hecho, la municipalidad había paralizado la posibilidad de que se instalaran las microempresas familiares, las que deben contar con un capital, con un activo productivo, descontado el valor del inmueble en que funcionan, que no puede superar los 17 millones y medio de pesos, es decir, mil UF, debido a la exigencia de la recepción definitiva.
Esta moción viene a resolver ese problema, que existe no sólo en Padre Las Casas, sino en muchas otras comunas, lo que fue fortalecido por el dictamen de la Contraloría General de la República, a lo que hicieron referencia los dos diputados informantes.
Obviamente, el grueso de las actividades microempresariales desarrolladas por familias no son contaminantes, molestas o peligrosas.
No sería posible dar chipe libre en la materia. Sólo hay que pensar lo que pasaría si el legislador redujera las exigencias o los órganos fiscalizadores del Estado no cumplieran su papel en lo relacionado con las microempresas familiares dedicadas a los alimentos, por ejemplo. En ese caso, si bien son muy importantes los aspectos relativos a los ingresos y a los empleos, hay un bien mayor que cautelar, cual es la salud de la población, porque los alimentos que no se elaboran o no se manipulan en las condiciones sanitarias mínimas, se transforman en veneno. Esto hay que decirlo con mucha claridad. Lo mismo ocurre con las normas medioambientales básicas. Eso explica que en los condominios, donde hay terceros comprometidos, se exija la autorización del órgano que representa al conjunto de los vecinos.
En síntesis, la moción interpreta un precepto de una ley aprobada prácticamente por unanimidad en 2001. Los senadores Zaldívar y Sabag apuntaron a un problema central que tuvo la puesta en práctica de dicha ley, cuales son estas exigencias de las municipalidades, refrendadas luego por un dictamen de la Contraloría General de la República.
Por estas razones, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará unánimemente esta moción.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , como dijeron los diputados informantes de la Comisión de Hacienda y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto tiene por objeto interpretar el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el objeto de precisar que, tratándose de microempresas familiares, la municipalidad tiene la obligación legal de otorgar patente, sin invocar como fundamento de su negativa la falta del permiso de construcción ni la ausencia de recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa-habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.
Con esto se pretende evitar que una interpretación de la ley de rentas municipales haga inaplicable el beneficio concedido a las microempresas familiares por la ley N° 19.749. Es decir, se quiere impedir que las municipalidades denieguen la patente municipal a quienes, cumpliendo con los requisitos en ella establecidos, normativa que facilita la creación de microempresas familiares, carezcan de recepción municipal definitiva de la vivienda en la que pretenden desarrollar esta actividad lucrativa.
Para respaldar su actuar, los municipios han recurrido al dictamen N° 51.504, de la Contraloría General de la República, de 14 de noviembre de 2003, el cual confirma la postura de la autoridad municipal, pues indica que la recepción definitiva es una exigencia vigente para las microempresas familiares y que, por lo tanto, deben cumplirla si quieren obtener la patente respectiva. La recepción definitiva de una construcción, según ese dictamen, constituye una garantía de que las obras fueron ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por la municipalidad y con la normativa vigente.
Las modificaciones introducidas por la Cámara al proyecto apuntan en esta línea, ya que simplifican el procedimiento de recepción definitiva y permiten que se verifique el cumplimiento de las exigencias legales en los recintos en que estas actividades se desarrollan.
En definitiva, si bien resulta adecuado facilitar la creación de microempresas familiares para que desarrollen actividades lucrativas, es conveniente que se verifique el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, para resguardar a quienes laboren en ellas y a sus eventuales clientes.
Los diputados de la Unión Demócrata Independiente consideramos que la iniciativa constituye un avance, en el sentido de dar un fuerte y rápido impulso a las microempresas, ya que éstas, entre ellas, los artesanos, son las que generan más fuentes de trabajo.
El proyecto apunta en el sentido correcto y representa una muy buena señal de esta Cámara. Todos los colegas han destacado la importancia de las microempresas, como lo hace también el Gobierno, pero éste nada hace en su favor, porque la iniciativa no se originó en el Ejecutivo , sino en una moción, más allá de la corriente política de sus autores, lo que demuestra la preocupación de la Cámara por este sector tan importante de nuestra economía.
En representación de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa. Sin embargo, seguiremos buscando los mecanismos para perfeccionar e impulsar aún más el sector de los pequeños empresarios, al cual la Concertación tiene sumido en una gran depresión desde hace muchos años.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en la necesidad de apoyar la iniciativa -analizada previamente por la Comisión especial de Pymes-, debido a que su objetivo es impulsar y facilitar la labor de los microempresarios.
A diferencia del diputado señor Masferrer, creo que el Gobierno ha sido el que ha permitido que se llegue al punto en que estamos, porque ha colegislado con los diputados. De hecho, los asesores del ministro de Economía han tenido un rol muy destacado en la búsqueda de soluciones para que la iniciativa avance.
Por su intermedio, pido al diputado señor Masferrer que no sobrepolitice las cosas. Está bien que la UDI quiera ser famosa, pero no puede ser tan negativa, al punto que hasta en materias como ésta encuentra problemas y aprovecha de criticar al Gobierno.
Existen problemas de empleo en el país, porque el Estado es muy pequeño y las grandes empresas no están contratando personal, debido a la tecnificación de que han sido objeto. Las pymes generan empleo, pero no tienen el dinamismo de crecimiento suficiente. La línea de autoempleo es fundamental para enfrentar el problema y la microempresa es una manera de autoempleo.
Por otra parte, quiero aclarar al diputado señor Masferrer que las normas de seguridad básica estaban incluidas dentro de la ley. Ése no es el problema.
El proyecto en debate busca solucionar el problema de las microempresas que funcionan en viviendas que no cuentan con permiso de construcción y no tienen regularizada la recepción final. En virtud de la normativa vigente se pensaba que a pesar de lo anterior podrían funcionar, pero la Contraloría emitió un dictamen que estableció que no podían hacerlo, con lo cual obligó a congelar los registros comunales con las microempresas instaladas en viviendas cuya situación no estaba regularizada.
La iniciativa propone autorizar el funcionamiento de las microempresas que se encuentran en esa situación mediante una legislación, lo que constituye una ventaja. Sin embargo, ello presenta inconvenientes desde la perspectiva de la ley General de Urbanismo y Construcciones, porque autoriza su funcionamiento en una vivienda que no cuenta con permiso de construcción y que no tiene recepción final de las obras, lo que representa un expediente para que cualquier persona pueda regularizar la situación en que se encuentra mediante la instalación de una microempresa en una vivienda que no cuenta con los permisos correspondientes. Lo otro que puede ocurrir es que tal vez se autorice el funcionamiento de una microempresa en una vivienda cuya situación no está regularizada, pero que el municipio respectivo le curse partes todos los meses por el hecho de no tener ni permiso de construcción ni recepción final. Tenemos que solucionar ese problema, pues si bien el proyecto resuelve el funcionamiento de las microempresas, genera una seria dificultad desde el punto de vista de las normas urbanas.
La tendencia actual es pasar por encima de ese inconveniente, pero no sólo en el caso de las microempresas. Por ejemplo, en La Florida, un campus de la Universidad de las Américas y una sede del Duoc se edificaron sin contar con permiso de construcción y hoy operan sin recepción final. La verdad es que, gracias a una denuncia a la Contraloría General de la República, se obligó al municipio a cursar partes, porque ni siquiera tenían sanciones. No es el caso de los más pequeños.
La solución habría sido amortiguar el efecto y que sólo se aplicara a microempresas que funcionaban en casas con permiso, regularizadas, pero con una ampliación irregular. Pero dejarla como algo abierto genera problemas bastante serios desde el punto de vista de las normas urbanas.
El problema de fondo es que la ley General de Urbanismo y Construcciones está desfasada de la realidad en este aspecto. En general, las viviendas sociales no se ajustan a las normas de los planes reguladores, a las normas urbanas, porque si alguien logra una casa del programa de vivienda social “dinámica sin deuda”, del PET u otro, termina ocupando todo el terreno alrededor de la casa, y deja de cumplir el índice de constructibilidad. Por lo tanto, queda ilegal rápidamente. Si va a regularizar esta situación al municipio, no puede hacerlo, porque está fuera de ese índice. Si tiene un conflicto con el vecino y éste lo denuncia, se genera un tremendo problema, porque no tiene condiciones para regularizar.
Hasta ahora todo esto se arregló con la famosa “ley del mono”, que fue una vía de excepción para regularizar viviendas que cuentan con normas elementales de seguridad y otras cosas. En estos momentos, hay mucha presión para dictar otra “ley del mono”. Un senador, presidente de la Comisión de Vivienda , de la cámara alta, así lo planteó.
Lo serio sería modificar la normativa y facultar a los municipios para aplicar una especie de “ley del mono”, o sea, normas de excepción para regularizar la construcción en viviendas sociales, no por casas individuales, sino por sectores. En eso debemos legislar, porque no tenemos otra opción.
Dado que todavía no logramos dictar normas de general aplicación, no nos queda otra alternativa que facultar a los municipios para intervenir en determinadas poblaciones. La tienen, en parte, en el plan regulador, pero hay ciertas materias que no son del plan, sino que son más generales. Uno quiere facilitar la regularización de las microempresas, pero no queremos “desarmar” completamente las normas urbanas, porque sin éstas se generan más problemas.
Lo razonable sería que el proyecto volviera a Comisión y se buscara una solución intermedia. No se puede permitir que la microempresa funcione en cualquier parte, de cualquier manera y no cumplan las normas. ¿Qué se puede hacer? O el municipio cursa partes todos los días o se acepta que al funcionar la microempresa, la vivienda donde lo hace pase a estar regularizada. Con la primera opción se perjudica a la microempresa y con la segunda se transgreden las normas sobre urbanización. Aquí hay algo que debemos mirar con un poco más de calma, porque la solución puede terminar siendo peor que la enfermedad desde el punto de vista urbano.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , la convicción general de quienes estamos preocupados por la generación de empleos y por el crecimiento del país apunta a que es fundamental el desarrollo de la micro y pequeña empresa.
Los datos que se manejan en Europa, en comparación con los de Chile, indican que el aporte al empleo de la micro y pequeña empresa es del 70 por ciento. Curiosamente, en Europa también es del 70 por ciento. Observen la diferencia: las ventas de la micro y pequeña empresa, a diferencia de Europa, en Chile representan sólo el 17 por ciento; en Europa, el 50. Las exportaciones de la micro y pequeña y empresa nacional representan sólo el 2 por ciento del total; en cambio, en Europa llegan al 50 por ciento.
Esto no funciona bien. Estas empresas son las que dan más trabajo, son las que mejor pueden resolver el problema del desempleo y las que más pueden producir; sin embargo, no tienen incidencia ni en las ventas ni en las exportaciones.
Todo lo que hagamos es bienvenido.
Quiero votar a favor este proyecto, e insto a la Sala a proceder de igual forma, porque tenemos que seguir trabajando por la micro y pequeña empresa, pero tenemos que legislar de manera más prolija, porque en este proyecto hay una intervención desde el punto de vista urbano y arquitectónico de los barrios. Habrá una conformación de la ciudad que será distinta a partir del momento en que este proyecto se convierta en ley. Estas empresas se instalarán en los hogares sin necesidad de permisos de edificación. Eso significará una relación con el vecino sin el respectivo permiso; significará que al instalarse una micro o pequeña empresa en un barrio cualquiera, donde el resto de los vecinos son ocupantes de casas-habitación para descansar, dormir y, en el caso de los niños, para estudiar y jugar, el dueño de aquélla tendrá una autorización plena, sin ningún permiso y sin cumplir las normas de la ordenanza ni de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Reitero, tenemos que actuar con más prolijidad, con más cuidado, de manera que la norma en estudio la hagamos compatible con el orden establecido para el resto de los
ciudadanos, porque, en una pequeña o gran población de cualquier parte de Chile tiene dormitorio, su lugar de descanso la gran mayoría de los vecinos; no es la sede de empresas.
En consecuencia, quiero que esos habitantes estén contentos y no desagradados de que existan las micro y pequeñas empresas en ese lugar. No quiero que, por aprobar la iniciativa legal con desprolijidad, terminemos creando una norma tal que convierta al microempresario en una persona odiada en el barrio y que a los parlamentarios nos digan: “Ustedes hicieron una ley que permitió instalar un taller de tal o cual actividad que hace que nuestro barrio resulte invivible”. No quiero que a ese micro o pequeño empresario lo odien, sino que lo amen, lo quieran, lo ayuden, que trabajen con él, que lo estimulen a que exista la de él y otras micro y pequeñas empresas en ese barrio.
Entonces, insisto, la norma tiene que ser cuidadosa, protectora del vecindario -no de los arquitectos, de los burócratas del Ministerio de Vivienda o de los creadores de la ley general de Urbanismo y Construcciones-, porque el vecino quiere vivir en buenas condiciones.
La ley general de Urbanismo y Construcciones es mala -porque lo es-, inservible, obsoleta, su modificación definitiva no ha llegado a este Congreso Nacional. No sé si el hecho de estudiarla es garantía de que será mejor, pero, por lo menos, podría ser la oportunidad para efectuar la discusión. Data de 1929. Fue aprobada en la dictadura de Ibáñez y modificada en la de Pinochet. Por lo tanto, jamás ha sido estudiada en el Congreso Nacional ni en democracia. Ahora tenemos la oportunidad de perfeccionarla. En caso contrario, puede ocurrir lo siguiente: Primero, hay que cumplir con las normas del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, en el sentido de que tiene que haber limitaciones si se trata de una zona exclusivamente residencial y no mixta. Por lo tanto, habrá que respetar esa norma. No es cuestión de que se instale, aunque no tenga permiso de edificación. Por lo menos, la zonificación, el carácter del uso del suelo, deberá ser una materia reglamentada y no se podrá otorgar la patente del caso.
Me parece excelente que se entregue la patente sin necesidad de contar con el permiso de edificación cuando se amplía, se construye o se transforma una casa que tiene permiso, que está autorizada para funcionar como micro o pequeña empresa. Sin embargo, no me parece bien que si alguien ha construido sin permiso una vivienda, ha transgredido las normas relacionadas con ésta, ha construido con ventanas hacia el vecino -con las consecuentes molestias para éste-, ha utilizado antejardines que no puede ocupar, ha transformado el aspecto del barrio al construir la casa, después, cuando pida la patente para hacer una microempresa -como consecuencia del proyecto en estudio-, le digan: “Los parlamentarios aprobaron una ley según la cual usted, que incurría en ilegalidad cuando la propiedad era una casa, ahora, por tratarse de una microempresa, recibe la bendición que le enviaron desde el Congreso Nacional y queda aprobado el ciento por ciento de la modificación correspondiente”. El vecindario, que estaba indignado, que decía que ese vecino había construido lo que quería, que había perjudicado al resto del barrio, que lo había afeado, que había botado los aleros, que había tirado las aguas lluvia hacia el vecino pareado, que no tenía cortafuegos, que ocupaba el antejardín, etcétera, ahora verá que todo eso dejará de estar mal, porque el Congreso Nacional aprobó un proyecto que establece que, como se trata de una microempresa, todo los cambios malos que esa persona realizó en la vivienda se transforman en buenos o legales. Eso debemos corregirlo. De lo contrario, aprobaremos una norma que terminará siendo una maldición urbana, no para los burócratas que elaboran las ordenanzas, sino para la gente.
Estimo adecuada la indicación presentada por el Ejecutivo para regularizar la situación. Entonces, ¿por qué no buscamos una solución a partir de esa indicación al artículo 2º? El inciso sexto que se agrega dispone: “Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización...”. Al faltar el carácter imperativo y no decir que “deberán”, o al no buscar una manera correcta de sustituir la forma verbal “podrán”, que es optativa, la inteligencia de la indicación del Ejecutivo quedó a medio camino, porque no completó su objetivo.
Quiero tener barrios que sueñen, valoren, aprecien, llamen y convoquen a las microempresas para que se instalen en ellos. Quiero que los barrios aplaudan ese hecho, porque significa seguridad, trabajo, ocupación para la juventud, subir el nivel de vida, disminuir drogadicción, en fin, tantas cosas buenas que le hacen bien a Chile, pero no quiero que, por la vía de permitirle cualquier construcción, ese microempresario sea un ciudadano que perturbe el barrio y, al final, termine siendo odiado.
Alguien me dirá que los ruidos molestos están controlados. Es verdad, pero no me estoy refiriendo sólo a los ruidos. Los reclamos que uno recibe de los vecinos no se refieren sólo al ruido, al olor, al aire y a la contaminación. Además, se producen casos como el de la señora que dice que el vecino construyó un alero y las aguas lluvia caen en su propiedad. He visto que vigas del techo de la casa de una persona pasan al living de la casa del vecino, porque están pareadas y no tiene otra forma de hacer la modificación.
¿Qué queremos? ¿Fomentar la pequeña y mediana empresa o transformar al micro y pequeño empresario en el foco de un conflicto?
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , le resta poco tiempo. Ha usado los cinco minutos de su primer discurso y los cinco del segundo, pues el proyecto tiene trámite de discusión inmediata.
El señor HALES.-
O sea, tampoco existe la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión para subsanar los problemas que he descrito, salvo que se pida la unanimidad de la Sala.
Si no se aceptara mi petición, igual votaré a favor el proyecto, pero consciente de la falta de prolijidad en su estudio. Al final, nosotros seremos los responsables.
Entonces, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de corregir sus anomalías y resulte un éxito para la micro y pequeña empresa.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Informo a su señoría que, por tratarse de un proyecto con discusión inmediata, no corresponde segundo informe. Por lo tanto, no puedo acceder a su solicitud.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, comparto varias de las aprensiones planteadas en la Sala, especialmente por los dos últimos diputados que hicieron uso de la palabra.
Sin duda, ésta es una buena iniciativa -eso es inobjetable-, que cuenta con el apoyo de todas las bancadas. Sin embargo, quiero recalcar que estamos aprobando una norma interpretativa de una ley, lo que ya deja en claro que si es necesario interpretarla; los instrumentos legales previos no fueron suficientes por sí solos. Temo que si aprobamos el proyecto en la forma propuesta por la Comisión, nos podríamos encontrar a corto plazo con la necesidad de dictar una nueva ley interpretativa.
No hay duda de que la Contraloría tenía razón, en parte, en sus observaciones. Este organismo tiene la obligación de hacer cumplir la ley general de Urbanismo y Construcciones. La modificación que se quiere introducir a la ley Nº 19.749 está muy bien, pero se entregan atribuciones muy subjetivas sólo al interesado. Se dice que mediante una declaración jurada éste puede afirmar que es legítimo ocupante de la vivienda y que en ella se desarrollará una actividad empresarial que no producirá contaminación.
También es contradictorio, por lo menos en la interpretación normal del buen castellano, lo que se establece en el inciso final del artículo 2º: “El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa dirección.” O sea, la solicitud ingresa el día 1º de septiembre y, de acuerdo con la autorización que estamos dando ahora, obligamos a ese microempresario que queremos ayudar, a que termine la obra en 15 días hábiles. Para mí, ello es totalmente contradictorio con las facilidades que queremos dar a los pequeños y medianos empresarios.
Tratándose de una buena iniciativa, que cuenta con el apoyo de todas las bancadas, debemos despacharla de tal manera que, una vez que se transforme en ley, no requiera, en el corto o mediano plazo, una nueva ley interpretativa. Por eso, a pesar de que el Reglamento plantea la imposibilidad de un segundo informe de la Comisión, no sé si será posible -como ya se pidió- que por unanimidad acordemos que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de perfeccionar estas materias por todos compartidas, y nos comprometemos a votarlo mañana.
Aquí hay un diputado arquitecto de gran experiencia, que ha manifestado sus aprensiones sobre el particular. No me referiré a lo del Código Sanitario, porque es otra materia, pero temo, y sería importante hacerlo presente para la historia fidedigna de la ley, que estemos pronunciándonos sobre una norma interpretativa que necesitará una nueva interpretación en un más corto que mediano o largo plazo. Para qué hablar de la necesidad de incorporar disposiciones que obliguen a una inspección reiterada y a una duración mínima de la actividad empresarial a la cual se habría comprometido este micro, pequeño o mediano empresario.
Son demasiadas materias y aspectos que, en mi opinión, nos están poniendo en el riesgo de aprobar una normativa que requerirá una nueva ley interpretativa a corto plazo.
Reitero: sería bueno que el proyecto volviera a Comisión y que lo votáramos mañana sin estas observaciones que están siendo mucho más abundantes de lo que parecían inicialmente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , voy a argumentar en la línea de lo señalado por los diputados señores Montes y Hales .
Todos estamos a favor de que la pequeña y mediana empresa tengan las facilidades para producir, porque, como se ha dicho, y lo reitero, son las que tienen mayor capacidad de ocupación de mano de obra. Sin embargo, el diputado Hales señaló, con razón, que se está legislando sin prolijidad. Todos sus argumentos hacían pensar que votaría en contra del proyecto. Sin embargo, señaló que lo votará a favor y que pedirá a la Sala que haga lo mismo, porque, en el fondo, él y todos quienes manifestaron su apoyo, se sienten impelidos a ello, pues, de lo contrario, se les acusará de ser enemigos de las pymes.
Estamos legislando en forma desprolija. En primer lugar, el proyecto debió ser analizado por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, no sólo por la Especial de Pymes. Si bien es cierto el proyecto beneficia a las pymes, no es menos cierto que pasa a llevar normas de la ley general de Urbanismo y Construcción. ¿Por qué entró directamente a la Comisión de Economía en el Senado? Precisamente, porque se quiso evadir su ingreso a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Lo lamento. No estoy suponiendo intenciones de nadie, pero los errores sucesivos que se han ido cometiendo hoy nos llevan a la aprobación de un proyecto que lo único que hará es perjudicar el entorno y la calidad de vida de muchas familias, y que permitirá que muchos chilenos se aprovechen de una legislación mal hecha para instalarse, sin permiso de edificación ni de recepción municipal, en cualquier parte con una pyme, que está mal definida en nuestra legislación.
El diputado señor Hales se preguntaba por qué las pymes en Europa son grandes exportadoras y aportan un porcentaje importante del producto interno bruto. Porque son productivas y están dentro de un sistema en el que aportan a la gran industria y contribuyen al desarrollo del país.
Actualmente, en Chile, un dueño de taxi se puede considerar pequeño empresario. Está bien, lo es, pero, ¿en qué ayuda a las exportaciones? ¿Qué capacidad de contratación de mano de obra tiene? Si una persona instala una fábrica de corbatas en su casa, que tiene 200 metros cuadrados, nadie podrá impedirle que ejerza esa actividad, porque se trata de una pyme, que no se puede objetar. Esa persona se abanicará con todas las normas y reglamentos existentes, que sí debe cumplir el vecino, que será víctima de la contaminación y de los ruidos que producirán las máquinas o los vehículos que se estacionen frente a esa casa para comprar las corbatas.
Sé que me arriesgo a que me digan que mi argumentación va contra las pymes. ¡No es contra esas empresas, por favor! Se está legislando en un sentido equivocado. Si el propietario de una pyme pide un crédito y pone su casa como garantía, igual le exigirán el permiso de edificación y de recepción final. No será el municipio quien lo haga. Esa persona podrá ejercer su actividad económica al interior de su domicilio sin cumplir con una normativa; pero, deberá cumplir con el resto de la legislación. Es tal el contrasentido que, como dijo el diputado señor Bayo, aparecerá otra vez que hay obstáculos.
El diputado señor René Manuel García expresó un sentimiento sobre una actividad como la artesanía, y tiene toda la razón. Sin embargo, señala que las normas legales que hoy nos rigen son “trabas burocráticas”. Si vamos a introducir en la comunidad la idea de que las leyes que existen para ordenar el funcionamiento de la sociedad son trabas burocráticas, al final vamos a tener que derogarlas todas, porque pueden implicar “trabas burocráticas” para alguien. Hay que tener presente que la legislación tiene como fin proteger a la sociedad en su conjunto y no intereses particulares. En ese sentido, las argumentaciones que hoy hemos oído son tremendamente nocivas para el desarrollo social del país.
Algunos sostienen que sólo se trata de autorizaciones o permisos para incentivar a las pymes, porque hoy están absolutamente dejadas de la mano de Dios. ¡Pero si ello no es porque no tengan permiso de edificación, sino porque no se ha sabido insertarlas en el sistema económico ni tampoco definirlas! Ése es el problema. A mi juicio, con este proyecto se anestesia a los microempresarios y se les dice: “Hoy se promulgó una iniciativa con urgencia calificada de discusión inmediata, que dispone que, si ustedes no tienen permiso de edificación, no tendrán obstáculos para la obtención de una patente municipal y para acceder a todos los bienes y servicios que el Estado le otorga a las pymes. Francamente, encuentro que el proyecto no aporta absolutamente nada en ese sentido y es muy contradictorio. En efecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentó una indicación con el objeto de facilitar la regularización de las construcciones existentes y el inciso tercero del artículo 2º de la iniciativa señala: “Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo”. Entonces, ¿en qué quedamos? Para dejar contento al Ejecutivo , incluimos un artículo 2º que no sirve para nada, porque lo que dispone es optativo, pero, a la vez, defendemos al vecindario de los incendios y de que las construcciones se vengan abajo. ¡Por favor! Si fuéramos lógicos y consecuentes con las argumentaciones expresadas, legislaríamos a favor de las pymes, pero no en contra de la seguridad de las construcciones, pues eso estamos haciendo al llamar trabas burocráticas a la normativa que protege ese tipo de bien social.
El diputado señor Hales pidió que el proyecto volviera a la Comisión para un segundo informe, pero ello no se puede por la urgencia con la que fue calificado. Yo habría solicitado que la iniciativa fuera estudiada por la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano, como tampoco se puede, votaré en contra para ser consecuente con todo lo que he dicho.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Señora diputada , cuando se dio cuenta del proyecto, nadie solicitó que pasara a la Comisión de la Vivienda. Por lo tanto, de acuerdo con el Reglamento, se envió a la Comisión de Hacienda y a la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, y en ambas fue aprobado por unanimidad.
El señor HALES.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor HALES .-
Señor Presidente , pido formalmente a la Mesa que se comunique con la Presidencia de la República para solicitar al Presidente el retiro de la urgencia otorgada al proyecto, con el propósito de que pase a Comisión.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
En el momento oportuno consultaré a la Sala sobre la materia.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , también me sumo a la preocupación planteada por los colegas respecto del proyecto en debate.
En primer lugar, comparto lo solicitado por el diputado Hales , en el sentido de que el Ejecutivo retire la urgencia de discusión inmediata a la iniciativa para no provocar problemas. De hecho, ya los tenemos. Nadie discute que se orienta a favorecer a las empresas familiares que funcionan en el living de la casa o en el patio, como las vulcanizaciones. Sin embargo, lo que me preocupa es que el artículo 2º establece, aparte del otorgamiento de la patente municipal, que las microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras, lo cual soluciona un problema, pero confunde respecto de normas que ya hemos aprobado, por ejemplo, con la “ley del mono”, cuya vigencia tuvo que ser renovada constantemente para que la gente pudiera sanear su situación.
Por otro lado, las exigencias de seguridad, como señalaba la diputada Caraball, tienen un alto costo -por cuanto, muchas veces, tienen que recurrir a profesionales competentes- que estas pequeñas empresas familiares no pueden asumir. Es el caso de las vulcanizaciones, que generan problemas en el entorno vecinal debido a que las reparaciones a los vehículos las realizan en la misma calle.
Por lo tanto, nuestra tarea es encontrar la forma para que estas empresas tengan un atractivo positivo para su entorno y su funcionamiento no sea objeto de reclamos de los vecinos. Todos queremos que en el país haya trabajo para todos, pero debemos proceder con claridad cuando elaboremos una norma que interprete a una ley para no tener que modificarla en el corto plazo.
En segundo lugar, me preocupa que en el inciso tercero del artículo 2º del proyecto, se señale que estas empresas no deberán emplazarse en áreas de protección o de riesgo. ¿Qué ocurre en Antofagasta? Se delimitó una zona considerando la eventualidad de un tsunami, lo cual significa que gran parte de la comunidad que vive cerca del área costera no podrá acceder a este beneficio. Con ello, también se esta discriminando a las personas que sí lo pueden hacer. Al aplicar esta prohibición a todos, se genera un problema, situación que hemos discutido en Antofagasta. Los planos reguladores delimitan, y, en otros casos, prohíben terminantemente la instalación de todo tipo de empresas. A ciertos barrios les confieren el carácter de residencial, turístico u otra calidad, cosa que parece positiva desde el punto de vista del ordenamiento territorial de la comunidad. Pero, si estamos elaborando una legislación que concede cierta libertad para que esto funcione ¿cómo compatibilizaremos lo ya realizado con esta norma que da grados de libertad?
Por lo tanto, esta situación nos obliga a hacer un esfuerzo para que el proyecto sea votado favorablemente. Sin embargo, debemos discutirlo con mayor responsabilidad y profundidad para considerar la realidad que hoy se vive en las comunidades en que se están conformando estas empresas familiares.
Por otro lado, en Antofagasta, hoy, para el otorgamiento de una patente comercial participa incluso el comité de seguridad ciudadana del municipio. O sea, hasta ese comité puede plantear alguna limitante para el funcionamiento de este tipo de empresa.
Por lo tanto, con el afán de elaborar una norma legal que favorezca a la microempresa familiar, pido que se solicite al Presidente de la República el retiro de la urgencia, con el objeto de enviar el proyecto a las comisiones correspondientes y formular las indicaciones que procedan.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el diputado Hales planteó su preocupación porque el proyecto pudiera vulnerar la armonía en un barrio determinado.
En mi opinión, la iniciativa prioriza a las microempresas familiares para que puedan generar ingresos sin cumplir previamente con los requisitos que establece la ley general de Urbanismo y Construcciones. Por tanto, el privilegio que da el proyecto a los ingresos de las familias por sobre determinadas normas de construcción -que hacen de la armonía una cosa importante pero no prioritaria-, va en la línea de disminuir el desempleo, de que las personas que no tienen otro medio para generar recursos puedan hacerlo y de permitir que aquellas microempresas familiares que funcionan en un barrio y que no han cumplido con lo establecido en la ley general de Urbanismo ni regularizado las construcciones existentes, sigan trabajando. Y más que seguir trabajando, puedan formalizarse para acceder a los beneficios que el Estado otorga, entre otros aprovechar la devolución del IVA, ya que en este momento ello no ocurre, porque no han formalizado su actividad: compran, pagan el IVA y lo pierden.
Si luego de obtener la patente municipal para su funcionamiento se permite que las empresas familiares regularicen su situación como contribuyentes, ellas podrán generar recursos, con los cuales podrán cumplir con las exigencias que la ley general de Urbanismo y Construcciones les impone. Todo ello, para lograr armonía respecto del barrio.
Algunos diputados han planteado su preocupación desde el punto de vista de la vivienda. Les señalo que el proyecto no tiene por finalidad legislar sobre esa materia, sino permitir que las familias que hoy están constituidas en pequeñas microempresas sigan generando recursos. Pero más que eso, formalizarse. Cuando ello ocurra, podrán contar con otros instrumentos de apoyo del Estado, como capital, semilla, capacitación, etcétera.
A mi juicio, lo más importante será cómo esas empresas aprovecharán contablemente la devolución del 19 por ciento del valor que están pagando en materias primas. Sin duda, con esos recursos podrán cumplir con las exigencias de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
El diputado Hales estuvo de acuerdo conmigo, pero señaló que este beneficio debería establecerse con un plazo y con carácter obligatorio para las microempresas familiares.
Cualquier indicación que se formule para entrabar la iniciativa impedirá a la microempresa generar empleos para los cesantes.
Señor Presidente , concedo una interrupción al diputado Hales .
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , quiero decirle al diputado Tuma que esto no es en defensa de la armonía, ni de la arquitectura, ni de la belleza, sino en defensa del valor del inmueble del vecino, porque una pequeña microempresa construyó, no con mala intención, un muro que desvalorizó la propiedad. Es decir, la casa valía 1.000 UF, pero, dado que instalaron una pequeña empresa y pasaron el alero por sobre su techo para botar las aguas lluvia, ahora cuesta 600 UF. Entonces, sin querer, la instalación de esa empresa genera un perjuicio al barrio, porque nadie orientó a su dueño.
Por lo tanto, es necesario darle al microempresario todas las facilidades del caso, esto es, no cobrarle derechos municipales, darle 5 años de plazo y obligarlo a regularizar sus planos para que haga las cosas en forma ordenada; además, que no perjudique al vecino poniendo vigas y costaneras sobre el techo de su casa.
Por lo tanto, en el artículo 2º del proyecto habrá que sustituir la frase “podrán solicitar la regulación” por “deberán solicitar la regulación”.
En suma, el Gobierno hizo el proyecto a medias, porque con la intención de arreglar las cosas, terminó dejándolas igual.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar con la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , hoy la prioridad son los cesantes y las familias que no tienen recursos para sobrevivir. Por lo tanto, en mi opinión, no es prioritario que quien no ha regularizado la construcción de
su propiedad de acuerdo con la norma establecida deba hacerlo o se le imponga un plazo para ello. Lo urgente y preocupante es hacer todos los esfuerzos necesarios para ayudar a que las personas puedan obtener una fuente de trabajo y generar ingresos para sus familias.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , uno de los temas en que tanto el Gobierno como el Poder Legislativo debieran dedicarle mayor atención, preocupación y tiempo para analizarlo adecuadamente es el de la pequeña y mediana empresa. En Chile, durante más de cinco años se ha mantenido la cifra de seiscientos mil cesantes y el desempleo constituye una preocupación central; por tanto, la actividad de la pequeña y mediana empresa es esencial para derrotar dicho flagelo.
Muchos chilenos y chilenas que hoy deambulan por las calles para acceder a un trabajo requieren la presencia activa, permanente y vigorosa de la pequeña y mediana empresa para que les ofrezca alternativas de trabajo. Las regiones y provincias también necesitan contar con una pequeña y mediana empresa vigorosa, no sólo para que les permita superar el desempleo y la cesantía, sino también para ser verdaderos actores del desarrollo y del progreso.
Hoy, que nuestro país está inserto en un mundo globalizado, uno visualiza cómo algunas empresas de otras latitudes forman parte de una estrategia exportadora. Sin duda, la pequeña y mediana empresa de Chile necesita vigorizarse. Entonces, la pregunta que cabe formularse es si este proyecto responde a esa necesidad y a esa política de fortalecer la pequeña y mediana empresa. En verdad,
cuando se discute este tipo de proyecto uno se da cuenta de que no estamos frente a una política global de apoyo a las pymes. ¿Dónde están los proyectos e iniciativas que nos permitan decir con certeza que estamos apoyando de manera potente a ese sector de la economía nacional? No existen. No tenemos una estrategia global que permita a los emprendedores modestos llevar adelante iniciativas que les permitan participar en los diferentes ámbitos del mercado.
Ahora se nos presenta este proyecto como una iniciativa aislada. Según mi opinión, bien intencionada, pero que podría generar dificultades mayores.
Concuerdo con el diputado señor Patricio Hales , quien señaló que la gente reclama cuando en los barrios y poblaciones se instala un garaje u otro tipo de negocio por los problemas que generan. Si bien hay que impulsar estas actividades económicas, ellas deben insertarse dentro de un ordenamiento mínimo que les permita ser amigables con su barrio y no transformarse en elemento de conflicto, pues ello deteriorará no sólo la actividad de ese microempresario y de su familia, sino también al barrio o sector residencial donde se inserta.
Además, la iniciativa es contradictoria con normas que ha estudiado o lo está haciendo la Cámara. Así se despachó al Senado un proyecto sobre calidad de la vivienda. Uno de los elementos centrales de esa iniciativa es la creación de los revisores independientes, a fin de que las direcciones de obras municipales se circunscriban a los aspectos urbanísticos de una población, por ejemplo. Es preciso que exista coherencia en la materia.
El proyecto echa por tierra la iniciativa de entregar una ciudad amigable, pues aquí no se requiere permiso de construcción. ¿Cuántas empresas no se han concretado por carecer del permiso de construcción respectivo o por no contar con la recepción definitiva de la obra por parte de la municipalidad?
La iniciativa es contradictoria con otras que ha llevado adelante la Cámara de Diputados.
Hace unos años discutimos la “ley del mono”, cuyo objetivo era que las personas regularizaran la construcción de sus viviendas y que se respetaran las normas urbanísticas y de construcción en los sectores poblacionales.
Si hay que modificar la ley General de Construcciones y la ordenanza respectiva, está bien, pero no se puede generar una situación que eche por tierra todo lo avanzado al instalar en sectores poblacionales empresas que destruirán el entorno y afectarán económicamente a familias de sectores modestos.
El mérito del proyecto es remecer la conciencia del Gobierno y del Congreso Nacional en cuanto a que hay que actuar en serio y trabajar duro para privilegiar a la pequeña y mediana empresa con normas coherentes, con un plan orgánico y con una política sistemática que privilegie a un sector de la economía que es insustituible y fundamental para el desarrollo del país. Pero no podemos seguir estudiando proyectos que abordan casos puntuales o iniciativas que rompen aspectos esenciales que esta Cámara ha estudiado y analizado. Nos provoca envidia ver sectores residenciales de otros países donde existe coherencia y un ordenamiento territorial. Mientras en esos países se respetan las normas, en Chile discutimos una iniciativa, que de prosperar, romperá un esquema ya establecido.
Luchemos por la pequeña y mediana empresa, pero a través de una política general armónica y sistemática.
Si bien es cierto iniciativas como ésta pueden ayudar a la creación de empresas pequeñas o familiares, su improvisación puede provocar daños importantes al vecindario donde ellas se instalen. Creo que al pequeño o microempresario no le interesa desarrollar su actividad en conflicto con sus vecinos; por el contrario, me imagino que prefiere hacerlo en un ambiente amigable y de sana convivencia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el proyecto en debate nos plantea un problema respecto de la compatibilidad de dos importantes derechos: el de los empresarios, particularmente de los medianos, pequeños y micro empresarios, que representan el 80 por ciento de los puestos de trabajo, a desarrollar una actividad empresarial, y el de los vecinos que se ven afectados por la instalación de esas empresas en sus barrios, lo que los lleva a hacer presentaciones en los juzgados de policía local.
No tengo dudas respecto de la intención positiva que llevó a los senadores Sabag y Zaldívar a presentar esta moción, que busca regularizar la situación de las pymes que se ven afectadas por esta situación. Pero eso debemos compatibilizarlo con los derechos de los vecinos que se ven afectados por el trabajo productivo que desarrollan esas empresas.
¿Cómo resolvemos este conflicto de manera que las pymes resuelvan su situación y puedan crecer? Ello sólo se puede lograr compatibilizando esta propuesta con el derecho de los vecinos.
Suele suceder que hay pequeñas empresas que se instalan en casas ubicadas en pasajes que no permiten el ingreso de camiones, pero como la microempresa tiene que sacar sus productos para comercializarlos, requiere camiones, con lo cual se crea un conflicto con los vecinos. Como éste hay otros ejemplos de situaciones que dañan la convivencia y la infraestructura del sector, con lo cual no se logra una convivencia armónica, sino un conflicto social que muchas veces termina en enfrentamientos.
Todos sabemos que nuestro país no cuenta con una ley de ordenamiento territorial, por lo que los municipios, tardíamente en algunos casos, han emprendido estas acciones a través de los planes reguladores, pero zonificando, esto es, estableciendo áreas de desarrollo industrial, residencial y mixtas. Sin embargo, en mi región, en mi distrito, los municipios recién lo están haciendo, para lo cual cuentan con la colaboración de las universidades de Concepción y del Biobío, pero se han encontrado con problemas como el que hoy intentamos solucionar.
En consecuencia, antes de aprobar esta iniciativa debemos pedir la opinión a los municipios, porque son ellos los llamados a otorgar las patentes y a regularizar y ordenar el territorio. Tal como estamos procediendo, les vamos a endosar una responsabilidad sin pedirles la opinión, por lo cual, si esto no funciona, se nos acusará de haber legislado en forma apresurada. No me parece responsable entregar todas estas responsabilidades a los municipios sin haberlos escuchado, particularmente a las autoridades de sus direcciones de obras. Hay que recordar que han ocurrido derrumbes de construcciones que han ocasionado daños a los vecinos, incluso, hasta pérdida de vidas humanas.
Esta moción pretende regularizar la situación de aquellas microempresas que ya están instaladas, a las que ciertamente queremos ayudar, pero también permite que se instalen nuevas empresas en los sectores residenciales. Por tanto, creo que no se han medido los efectos que eso puede tener.
La idea de fondo del proyecto es ayudar a las microempresas, pero no es la única. Se deben buscar los instrumentos necesarios para que estas empresas subsistan, pero con el menor costo ambiental posible. Además, se deben establecer diferencias, pues, como señaló el diputado señor Hales , no es lo mismo una microempresa que se dedica a coser y planchar corbatas que otra que se dedica a la cerrajería, pues, evidentemente, producen un impacto ambiental distinto. La iniciativa en debate no hace esa distinción, da el mismo tratamiento a todas. No hace diferencia entre una empresa que puede tener externalidades negativas y otra que puede funcionar sin problemas al interior de una casa habitación, lo que producirá no sólo discriminaciones, sino que también arbitrariedades.
Quiero recordar que hubo un proyecto muy interesante, que fue llamado incubadora de empresas, porque el municipio, en conjunto con la Corfo, elegían un sector de la comuna en el cual alquilaban un terreno y le instalaban corriente trifásica, de manera que las pequeñas empresas funcionaran allí con un subsidio. Después, cuando crecían, podían emigrar. Pero había un apoyo más determinante y objetivo.
Lo ideal sería revisar el proyecto, dentro del escaso tiempo que nos da la discusión inmediata, con los respectivos ministros, a fin de incorporar las indicaciones planteadas, porque muchos parlamentarios estamos aburridos de que se nos trate de irresponsables y que se diga que no sabemos legislar y que no tenemos visión de futuro, porque hacemos las cosas a la carrera.
Al aprobar un proyecto con tramitación de discusión inmediata, a pesar de ser bien intencionado, nos estamos arriesgando a que el costo de esto sea pagado no sólo por los vecinos afectados, sino también por los parlamentarios, porque se dirá que legislamos, una vez más, sin tomar las prevenciones del caso.
Por lo tanto, pido a su señoría que acoja la petición de los diputados señores Hales , Montes y Rojas, en cuanto a revisar el proyecto e incorporar las indicaciones mencionadas.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que hemos acordado con el Ejecutivo el retiro de la urgencia de discusión inmediata, la que será repuesta el próximo martes.
Además, se ha propuesto enviar el proyecto a la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes, para una segunda discusión.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Y también a la Comisión de Vivienda.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Hay propuestas para que sea enviado a las comisiones de Pymes y de Vivienda.
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , me alegro de que hayamos tenido una discusión provechosa, porque ello nos permitirá mejorar una ley ya promulgada y, obviamente, mejorar a tiempo el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.
Quiero destacar las intervenciones de la diputada señora Eliana Caraball y del diputado señor Patricio Hales, porque nos han advertido sobre los defectos que tiene el proyecto.
Sin duda, tal como lo expresó el diputado señor Navarro y otros colegas que han intervenido, tenemos que compatibilizar el apoyo a la microempresa con los derechos de los vecinos. Con el pretexto de permitir que la microempresa funcione en un hogar sin que cumpla con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de incentivarla, no podemos afectar a los vecinos, que han invertido en sus viviendas y que tienen pleno derecho a vivir tranquilos y en paz. En la medida en que no se cumplan las normas de dicha ley, sus viviendas se desvalorizarán y su calidad de vida también se verá perjudicada. Por eso, tenemos que compatibilizar ambas cosas.
Todos estamos por apoyar fuertemente a la microempresa. Soy un ardiente defensor de la mediana, pequeña y microempresa, pero creo que las soluciones que requieren
son mucho más profundas y debemos adoptarlas en conjunto como país. Sin duda, el problema de fondo de la mediana y microempresa es no tener acceso a créditos más amable y a programas e instrumentos adecuados que les permitan surgir. Ésas son las herramientas que debemos propiciar. Creo que más que permitir el funcionamiento de microempresas en las casas deberíamos apoyar decididamente la creación de barrios in-dustriales especiales en cada ciudad en los cuales puedan instalarse, apoyándolas eco-nómicamente para que se desarrollen.
En definitiva, si bien es cierto que tenemos que aprobar esta iniciativa que soluciona la situación de emergencia que hoy viven las microempresas, permitiendo que funcionen dentro de las casas, considero que no es la solución adecuada ni definitiva del problema. Tenemos que encontrar una solución definitiva porque, como se ha dicho, son ellas los que generan la mayor cantidad de puestos de trabajo. Desde ese punto de vista, teniendo claras todas las consideraciones expuestas durante la discusión, si bien con esta iniciativa mejoramos la ley original, estoy absolutamente convencido de que debemos hacerlo en forma real y definitiva.
Entonces, si ésa es la intención de todos, démonos el tiempo para que vaya a la comisión respectiva -en este sentido, lo adecuado es que sea la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano- para que allí se realicen las correcciones que sean necesarias y sea despachado en unos días más. De esa manera, tendremos una ley que favorecerá al microempresario que será mucho más efectiva, pues compatibilizará los intereses de los microempresarios con los de los vecinos.
Por eso, sugiero que el proyecto vaya a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, a fin de corregir los problemas detectados durante su discusión.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que el Ejecutivo ha retirado la urgencia de discusión inmediata para el despacho de este proyecto, con el compromiso de que será repuesta la próxima semana.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , esta discusión ha demostrado que, muchas veces, cuando se quiere legislar para lograr determinados objetivos, éstos no se consiguen. Es así como hoy se ha señalado una serie de defectos que tiene este proyecto, a pesar de que todos coincidimos en la necesidad de legislar para mejorar la situación de la pequeña y mediana empresa.
Me voy a referir a un tema que si bien no tiene directa relación con el proyecto que estamos tratando, sí la tiene con otra iniciativa que legisla a favor de la pequeña y mediana empresa. Me refiero a la ley que permite la capacitación de los pequeños y medianos empresarios a través de la franquicia que otorga el Sence.
El sistema funciona de la siguiente manera: el Sence permite que algunos organismos intermedios realicen un trabajo de supervisión de la capacitación que llevan a cabo los organismos técnicos de capacitación, Otec, que tienen que hacer todo el papeleo necesario para que el Servicio de Impuestos Internos autorice a las pequeñas empresas a descontar de su declaración de renta el valor de los cursos de capacitación. Pues bien, existe una empresa, que se llama Prodem , que supervisa a las empresas Otec, que hoy está siendo cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos. Es así como muchos pequeños y medianos empresarios están siendo presionados por el banco, porque fueron ellos los que recibieron el dinero: No obstante que fueron incentivados por el Sence para que se capacitaran, hoy se encuentran con el grave inconveniente de que están siendo ejecutados por los bancos, que les están embargando su capital de trabajo.
Aquí estamos ante un típico caso de una ley que se hizo con el objeto de favorecer a los pequeños empresarios mediante la capacitación, pero que no está funcionando porque hay una empresa que cometió actos irregulares.
Quise referirme a este caso porque también afecta a los pequeños y medianos empresarios. Aunque -como dije- no tiene que ver con el proyecto mismo, sirve para demostrar que las cosas se tienen que hacer bien.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto es ayudar a un sector fundamental de la economía nacional como son las Pymes.
Después de escuchar los fundamentos de los colegas de las distintas bancadas -no debemos olvidar que estas instancias económicas generan el mayor número de empleos- y considerando la situación por la que atraviesa el país, por supuesto que estamos de acuerdo en dar todo tipo de facilidades a este sector.
Pero creo que existe confusión respecto de este proyecto, por una cuestión más de forma que de fondo. Si la Comisión de Vivienda lo hubiera tratado, incluso de manera muy rápida, no habríamos tenido este largo debate. Como no lo hizo, estamos confundidos y hacemos grandes discursos.
Es cierto que todos estamos interesados en que este sector levante cabeza, progrese y se desarrolle, porque es importante para nuestra economía. Pero tampoco se trata de permitirle que haga lo que quiera con tal de que se reactive y se recupere. No es eso.
Por lo tanto, lo que corresponde -me dirijo especialmente a los diputados que han participado en la polémica- es fijar un plazo. Es decir, cuánto tiempo les vamos a dar a las pymes para que puedan funcionar de la forma señalada. Creo que cuatro o cinco años serían suficientes. Después podrían regularizar su situación, de acuerdo con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
Creo que los discursos pronunciados no ayudan a solucionar el problema de las pymes. Hay que abordarlo de otra manera.
Habría que preguntarse qué hace el Estado chileno desde el punto de vista de una política económica relacionada con las Pymes y no aferrarnos a este proyecto que resulta insignificante para su viabilidad. Hay pymes que mueren y otras que deben asociarse para recuperarse. Y este proyecto no las levantará por mucho que les demos facilidades para que funcionen de acuerdo con sus posibilidades. La solución es otorgarles un plazo prudente de cuatro, cinco o seis años para que, posteriormente, cumplan con las normas vigentes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , sólo para expresar mi preocupación por el tema.
Durante el tratamiento del proyecto los representantes del Ejecutivo manifestaron que no era otra cosa que reconocer lo que estaba surgiendo como microempresa y legalizar lo que estaba ocurriendo ilegalmente. No se dijo que podrían instalarse nuevas microempresas familiares. Entonces, la idea del legislador es sanear una situación que existe, pero no las que puedan producirse a futuro. Por eso, creo que hay una especie de confusión.
Estoy totalmente de acuerdo en que la Comisión de Vivienda, es decir, la comisión
técnica, debió haber conocido el proyecto o, tal vez, la Comisión Especial de Pymes, pero, lamentablemente, venía con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Con esto no quiero decir que el Ejecutivo se apresuró, sino sólo que quiso subsanar un error. Hay que reconocerlo.
¿Quién no recuerda que en el año 2001 el Congreso Nacional aprobó un nuevo estatuto de la microempresa familiar con la finalidad de estimular su desarrollo? Para ello, se le permitió mantenerse al margen de una serie de exigencias previstas en la legislación tributaria. Incluso, hoy sus patentes se verán reducidas en el 50 por ciento. Eso también está en el proyecto.
En el informe de la Comisión de Hacienda, que lo trató ayer, no aparece una cosa fundamental -seguramente se debe haber referido a ello diputado José Miguel Ortiz ; no estuve presente cuando rindió su informe-: uno de los grandes logros del proyecto es la rebaja del 50 por ciento de las patentes de las microempresas.
Este también es un punto interesante para el erario en cuanto a costos, pero no se había dicho. Entonces, se están dando todas las facilidades, pero, antes de pronunciar estos grandes discursos -como decía mi colega Felipe Letelier -, es necesario que el proyecto vuelva a comisiones -incluso podría pasar a la de Vivienda- para corregir un error que impediría a las microempresas familiares seguir funcionando.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que el Ejecutivo retiró la urgencia, de manera que propongo votar ahora en general y, posteriormente, enviar el proyecto, para segundo informe, a las comisiones de Hacienda y Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , si no me equivoco, fui el primero en denunciar el problema que afecta a las microempresas, que es netamente de competencia de la Comisión de Vivienda. En consecuencia, ella debiera pronunciarse al respecto. El hecho de que la Comisión Pymes no conozca a fondo la materia, dio como resultado el proyecto que se ha analizado.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Entiendo que habría acuerdo entre algunos de los diputados y diputadas respecto de la fórmula sugerida, pero recuerdo que se requiere la unanimidad de la Sala para modificar el trámite del proyecto.
¿Habría acuerdo para votarlo en general y, posteriormente, enviarlo a las comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda, a la cual debe ir obligatoriamente?
Acordado.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , las comisiones de Hacienda y de Pymes no conocen el tema, de manera que nuevamente se van a equivocar.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
El proyecto pasa a las comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda, para segundo informe.
Terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA DIRIGENTES DE JUNTAS DE VECINOS. (Votación).
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 466, que tiene por ob
jeto solicitar al Ejecutivo el envío a trámite legislativo de un proyecto de ley que tenga por objeto crear un sistema de protección social para los dirigentes vecinales mediante seguros de vida y de salud.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CIA EN CHILE.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 467, de los diputados señores Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Alberto Robles y Carlos Abel Jarpa y de la diputada señora María Antonieta Saa.
“Considerando:
Que, mediante oficio N° 17.072, de 15 de noviembre de 2000, las senadoras señoras Carmen Frei y Evelyn Matthei y los senadores señores Marcos Aburto, Carlos Bombal, Julio Canessa, Carlos Cantero, Marco Cariola, Fernando Cordero, Andrés Chadwick, Sergio Fernández, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Jorge Lavandero, Jorge Martínez, Rafael Moreno, Ricardo Núñez, Sergio Páez, Augusto Parra, Jorge Pizarro, Mario Ríos, Sergio Romero, José Ruiz, Mariano Ruiz-Esquide, Hosain Sabag, Enrique Silva, Rodolfo Stange, Gabriel Valdés, Ramón Vega, Adolfo Zaldívar, Andrés Zaldívar, Enrique Zurita, y los ex senadores señores Sergio Bitar, Sergio Díez, Manuel Antonio Matta, Ignacio Pérez, Francisco Prat y Beltrán Urenda, se dirigieron a S.E. el Presidente de la República al objeto de manifestar su rechazo y sus aprensiones frente a la intervención encubierta de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América (CIA) en Chile, tanto en el pasado como en el presente.
Que entre los motivos del oficio se señaló que ‘los antecedentes referidos a las actuaciones de la CIA en Chile, hace veinte y menos años atrás -que han dejado en evidencia la magnitud y la sistematicidad de la acción de ese organismo oficial de los Estados Unidos de América- han sido borrados de la documentación entregada, no obstante lo cual resulta posible acceder a los documentos auténticos que comprueban la interferencia de ese organismo en nuestros procesos políticos, económicos e institucionales’.
Que el oficio agrega que ‘durante todo el período cubierto, Chile mantuvo relaciones
diplomáticas normales con los Estados Unidos de América. Por ello, dada la naturaleza de estas actuaciones, resulta incuestionable que ellas constituyen una violación de nuestra soberanía y dignidad inaceptables por parte de una nación con la que el país mantiene vínculos estables’.
Que, en razón de lo anterior, el Senado señaló que ‘Por ese motivo, es indispensable expresar formalmente nuestra protesta al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para ello, es necesario que el Gobierno de Chile -a través de una nota diplomática en forma- haga presente el profundo malestar del pueblo chileno por este atropello a su independencia, al haberse inmiscuido la CIA, indebida e ilegítimamente y sin causa, en nuestros asuntos internos, propios de nuestra autodeterminación y soberanía’.
Que, en consecuencia, el Senado expresó que ‘queremos que el Gobierno de Chile solicite formalmente al Gobierno de los Estados Unidos de América, por los conductos que correspondan, una declaración pública respecto de si, en la actualidad, la CIA continúa operando, de alguna forma, en nuestro territorio o donde Chile tiene presencia dentro del ámbito jurídico internacional’.
Que, hasta el momento, no ha habido semejante nota al Gobierno de los Estados Unidos de América, así como tampoco ninguna declaración pública de parte del Gobierno estadounidense en los términos que pidió el Senado. Que, a pesar de la nota enviada por la Cancillería el 27 de septiembre de 2000, en la que se señala que ‘nuestro pueblo no puede ni quiere permanecer indiferente y requeriría una explicación’, la respuesta emitida por la Embajada estadounidense el 21 de noviembre no da una explicación satisfactoria respecto de sus actuaciones pasadas. Tampoco la opinión pública ni el Congreso Nacional han conocido los resultados del análisis global de la documentación ni si se ha hecho entrega de los antecedentes a los tribunales, si correspondía, asuntos ambos a los que se comprometió la Cancillería mediante declaración dada a conocer el 14 de noviembre de 2000.
Que, a más de tres décadas de los hechos del 11 de septiembre de 1973, Chile ha conocido dos informes oficiales del Senado de los Estados Unidos de América, a saber, el primero, denominado Informe Church, presentado con fecha 18 de diciembre de 1975, cuyo objetivo fue investigar y estudiar las operaciones gubernamentales concernientes a actividades de inteligencia de la CIA en Chile entre los años 1963 y 1973. En este informe, en el capítulo titulado Schneider -que es parte de otra investigación encabezada por el senador Church, titulada ‘Supuestas Conjuras para Asesinar Autoridades Extranjeras’-, se analiza en detalle la injerencia de agencias y de personal estadounidenses en el secuestro frustrado y asesinato de quien fue Comandante en Jefe del Ejército de Chile; y el segundo, llamado Informe Hinchey, presentado el 18 de septiembre de 2000, cuyo fin fue conocer y analizar las actividades de la CIA en Chile en las décadas de los '70 y '80, en el marco de la discusión de la ley sobre Autorización en Materia de Inteligencia para el Año Fiscal 2000.
Que, en los últimos años, se han publicado libros exhaustivos sobre el tema, entre ellos ‘Frei, Allende y la Mano de la CIA’, compilado y traducido por el periodista chileno Cristián Opaso; ‘La Intervención Norteamericana en Chile’, que incluye ‘El Libro Negro de la Intervención Norteamericana en Chile’, de Armando Uribe, y una traducción revisada del Informe Church; ‘Los Estados Unidos y el Derrocamiento de Allende’, de Peter Kornbluh, director del Proyecto de Documentación sobre Chile en el Nacional Security Archive de los Estados Unidos de América, y ‘Allende, cómo la Casa Blanca provocó su muerte’, de !a periodista chilena Patricia Verdugo, que revelan -a partir de la traducción de los documentos oficiales y del estudio y análisis de los denominados ‘documentos desclasificados', los informes del Senado y los documentos de la diplomacia chilena- una importante y decisiva actividad de la CIA y otras agencias estadounidenses en Chile, especialmente en lo que se refiere a la intervención y la desestabilización política y económica del Gobierno de Salvador Allende.
Que, a pesar de haberse escrito estos textos, la opinión pública chilena y sus autoridades aún no tienen acceso adecuado a la documentación como para analizar y sacar lecciones de los alrededor de veinticuatro mil documentos desclasificados entre 1999 y 2000, del Informe Hinchey, de septiembre de 2000, ni de los análisis incluidos en el Informe Church respecto a la intervención de la CIA entre 1963 y 1973. Esto, primeramente, se debe a la obvia limitación del lenguaje, así como a la falta de organización y a la carencia de los índices apropiados para su estudio. A esto debe añadirse la falta de acceso a un soporte digital (CD) para su revisión y estudio, y la inexistencia de facilidades e infraestructura, todo lo cual torna inaccesibles al público las copias donadas a la Biblioteca Nacional.
Que las tachaduras en los documentos desclasificados, las contradicciones entre el Informe Church, de 1975, y el Informe Hinchey, de 2000, así como la existencia de un desconocido número de documentos que permanecen secretos, dificultan el pleno acceso a las modalidades de la intervención estadounidense en Chile.
Que, si a propósito de otros temas bilaterales, tales como las declaraciones del Presidente de Venezuela , Hugo Chávez; del ex Presidente de los Estados Unidos de América , Jimmy Carter; del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, y del Presidente de Bolivia , Carlos Mesa, en relación con la demanda de terminar con la mediterraneidad de este último país, distintos sectores políticos y de la opinión pública han manifestado su rechazo a lo que se considera una intromisión en las decisiones soberanas de Chile, con mayor razón debería suscitar una condena la eventual actuación encubierta, a lo largo del tiempo, de órganos de inteligencia de un país en territorio nacional.
Que no parece razonable que, mientras el Gobierno y el Senado estadounidenses han desarrollado, en distintos momentos, investigaciones internas que han dejado en evidencia el accionar de organismos como la CIA en nuestro territorio, a lo largo de muchos años, el Congreso Nacional de Chile, en especial la Cámara de Diputados, nunca haya dedicado el tiempo suficiente para conocer y evaluar los alcances de estos hechos en el devenir de la vida y de la historia nacionales.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una comisión investigadora que, en el plazo de ciento ochenta días, conozca los antecedentes que le permitan configurar una opinión política e histórica respecto de lo que ha significado en la historia y en el devenir republicano de Chile la intervención encubierta de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América (CIA), establezca si su actuación ha sobrepasado los límites de la soberanía, la autodeterminación nacional y el respeto a las relaciones bilaterales, proponga las medidas diplomáticas, políticas y/o judiciales que correspondan y determine los procedimientos para que la documentación respectiva sea completada y esté accesible de forma adecuada al publico chileno y a sus autoridades.”
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como es de conocimiento público, mediante oficio Nº 17.072, de 15 de noviembre de 2000, las honorables senadoras señoras Carmen Frei y Evelyn Matthei y los honorables senadores Aburto , Bitar , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Cordero , Chadwick , Díez , Fernández , Horvath , Larraín , Lavandero , Martínez , Matta , Moreno , Núñez , Páez , Parra , Pérez , Pizarro , Prat , Ríos, Romero , Ruiz, don José ; Ruiz-Esquide , Sabag , Silva , Stange , Urenda , Valdés , Vega , Adofo Zaldívar , Andrés Zaldívar y Zurita se dirigieron al Presidente de la República para manifestar su rechazo y sus aprensiones por la intervención encubierta que en el pasado y en el presente ha tenido la Agencia Central de Inteligencia , CIA, en nuestro país.
Entre las consideraciones que se hicieron presente se señaló que la entrega de antecedentes referidos a las actuaciones de la CIA en Chile hace 20 y menos años revelan que hasta la fecha ha habido intromisión en asuntos políticos internos, lo que ha sido investigado, evaluado y presentado por el propio Senado norteamericano.
Por esa razón no parece procedente, adecuado, responsable ni ético que sea el Senado norteamericano el que nos diga que su agencia de seguridad nos intervino, para lo cual financió, estableció coordinaciones y pretendió derribar un gobierno democrático y que las actas de las comisiones investigadores sobre la materia que nos entregaron ni siquiera hayan sido traducidas ni dadas a conocer a la opinión pública.
Debido a eso, el Senado de Chile, en su oportunidad, pidió el envío de una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos para hacer presente “el profundo malestar del pueblo chileno por este atropello a nuestra independencia, al haberse inmiscuido indebida e ilegítimamente, y sin causa, en asuntos internos, propios de nuestra autodeterminación y soberanía.”.
No voy a dar a conocer en detalle el conjunto de investigaciones desarrolladas por el
senador Church, desde 1973, ni otras más recientes, las que alcanzan aproximadamente a 24 mil documentos desclasificados, entre 1999 y 2000, así como tampoco del Informe Hinchey ni de otros cuyas copias fueron donadas a la Biblioteca Nacional, para que fueran conocidas por las autoridades, la Cámara de Diputados y el Senado. Sin embargo, hasta ahora hemos mirado al cielo.
Desde un punto de vista político, no es digno ni apropiado ignorar el informe del Senado de los Estados Unidos que revela claramente esta intervención. Como soy de aquellos que creen que hay que mirar al futuro -al igual que muchos de los que están aquí-, creo que tenemos una deuda con el pasado, la cual consiste en establecer el porqué, dónde y cómo intervino la CIA en Chile, a fin de que nuestro socio económico nunca más permita que eso ocurra, dado que hoy tenemos una relación de convivencia y de paz.
Por lo tanto, como no parece razonable que el Senado norteamericano haya investigado e informado al Gobierno de Chile; haya puesto a su disposición todos los documentos y que éstos continúen sin ser traducidos ni dados a conocer a la opinión pública -no ha habido un pronunciamiento de nuestro Congreso Nacional sobre lo que ha sido informado por su par de Estados Unidos acerca de la intervención-, por lo menos, en mi opinión, política e histórica, digna y ética, corresponde que la Cámara conozca todos los antecedentes, a fin de que nunca más se repitan estos hechos en la historia de Chile.
Por lo tanto, llamo a votar a favor de la constitución de una comisión investigadora, no con el ánimo de revivir el pasado ni de buscar culpables, sino de establecer las condiciones históricas en que se produjeron los hechos. Más aún, pido hacer todo lo posible para que no se repitan nunca más.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , vamos a votar favorablemente este proyecto de acuerdo, porque, por lo que hemos sabido en las últimas semanas, la intervención de la CIA durante el gobierno de la Democracia Cristiana en Chile fue evidente.
Pero, con el mismo ánimo de investigación, a fin de conocer toda la verdad, pido a la Izquierda que acepte investigar la intervención de la KGB y de la Stasi -policía secreta de la República Democrática Alemana en tiempos de Honecker- en la política chilena.
Queremos que se investigue, además, la intervención de Cuba en Chile, puesto que tuvo mucho que ver en nuestro devenir político.
Lo anterior nos dará una visión más equilibrada de cómo esas policías influyeron en la política chilena.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a otro señor diputado o señora diputada que quiera impugnar el proyecto.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra por un punto de Reglamento.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , quiero que se tome en cuenta la insinuación del colega Dittborn. Por lo tanto, pido que suspenda la sesión para hablar con los autores de la iniciativa a fin de complementarla. Nuestra intención va en esa línea.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión por tres minutos.
No hay acuerdo.
El señor SALABERRY.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , se debería votar el proyecto de acuerdo ahora, sin perjuicio de mandatar a la Secretaría para modificarlo en el sentido planteado.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder de esa forma?
No hay acuerdo.
Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , los agregados que propone el diputado señor Dittborn apuntan en la línea que quiere seguir el Partido Socialista.
Por lo menos, a mí me habría encantado “mirar al cielo”, como dijo el diputado Navarro , pero creo que ahora debemos dedicarnos a lo que nos corresponde: el Chile de hoy, que tiene muchos problemas, pese a su importante crecimiento económico. Todavía hay mucha gente pobre y sigue la corrupción.
Por eso, con el mismo ánimo para investigar lo que sucedió hace treinta años -algo que ya a nadie le interesa-, podríamos investigar los fondos del MOP Gate, que es un asunto reciente. Además, la corrupción creciente al interior de la Municipalidad de Valparaíso.
Ese ánimo del diputado Navarro podría aplicarse, más que al pasado, que ya no interesa a los chilenos, al presente.
Por lo tanto, me voy a abstener de votar, porque no estoy de acuerdo con investigar asuntos que ya no interesan a los chilenos.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente .-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Burgos,
-Se abstuvieron los diputados señores:
PETICIÓN DE LIBERTAD PARA EL AJEDRECISTA ESTADOUNIDENSE BOBBY FISCHER.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 468, de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena, y Cristi, doña María Angélica, y de los diputados señores Errázuriz, Aguiló, Ortiz, Meza, Tuma, Salas, Dittborn y Leal.
“Considerando:
Que el ex campeón mundial de ajedrez Bobby Fischer se encuentra privado de libertad en Japón y a punto de ser deportado a los Estados Unidos de América.
Que Fischer, de nacionalidad estadounidense, a los catorce años fue el maestro más joven de su país, y a los quince el postulante más joven al campeonato mundial. Ganó ocho torneos estadounidenses, marca jamás igualada hasta hoy.
Que, en 1972, fue campeón mundial de ajedrez al derrotar al soviético Boris Spassky, cuando sólo tenía veintinueve años de edad, siendo felicitado por el propio Presidente Richard Nixon.
Que su padre vivió durante cuarenta años en Chile y él mismo visitó el país en 1959 para jugar con los maestros René Letelier y Carlos Jáuregui, por quienes fue derrotado en partidos que forman parte de la historia del ajedrez chileno.
Que su delito fue jugar, en 1992, un partido contra Spassky en Yugoslavia. Desobedeció así a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y al Gobierno de los Estados Unidos de América, porque la ex Yugoslavia, destrozada por una espantosa guerra civil, estaba sometida a embargo económico y a la prohibición de que ningún estadounidense tuviera tratos con ella. Por eso, no le renovaron su pasaporte, que caducó en diciembre pasado. Ha debido recorrer distintos países del mundo (Hungría, Suiza y Filipinas, además de Japón) como prófugo de la justicia, hasta ser detenido en Tokio para ser deportado a su país, donde arriesga diez años de cárcel y una multa de doscientos cincuenta mil dólares.
Que, al ser detenido, según señala Mikoyo Watai, presidenta de la Asociación de Ajedrez de Japón, Fischer fue tratado como terrorista, golpeado para reducirlo y su aspecto era ‘patético’.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Canciller, ministro Ignacio Walker, que interceda ante la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América a fin de que Japón deje en libertad a Bobby Fischer y no lo deporte a su país.
2. Transmitir a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América la preocupación de la Cámara de Diputados de Chile por la situación en que se encuentra, en Japón, el ex campeón mundial de ajedrez Bobby Fischer, solicitándole que sea dejado en libertad.
3. Expresar su preocupación ante Amnistía Internacional y ante la Cruz Roja Internacional por la suerte de Bobby Fischer, pidiéndoles que intervengan ante los organismos que correspondan a fin de que sea puesto en libertad por Japón y no se le deporte a los Estados Unidos de América.”
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún diputado que apoye el proyecto de acuerdo, considerando el correspondiente cambio de nombre del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, quiero plantear una cuestión de orden.
En primer lugar, el proyecto, en el número 1 de su parte resolutiva, dice: “Solicitar a la canciller, ministra Soledad Alvear ,” y tengo entendido, según me he informado a través de los medios de comunicación, que el nuevo ministro de Relaciones Exteriores es don Ignacio Walker .
En segundo lugar, un proyecto de acuerdo sólo puede ser modificado por la unanimidad de sus firmantes; no basta que lo diga quien preside la sesión.
En consecuencia, este proyecto está mal redactado y no corresponde a la realidad. Además, el nombre del ajedrecista que se menciona en él no es Bobby Fischer y, por último, no entiendo por qué el diputado Aguiló, uno de sus firmantes, ahora desea hablar en contra.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la Mesa estima que el proyecto, por el hecho de haber sido presentado el 3 de agosto, está bien planteado. Asimismo, entiendo que al haber un cambio de ministro , está dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, independientemente del nombre de la persona que ejerza dicha cartera. De manera que la Secretaría podría hacer la adecuación correspondiente.
Tiene la palabra el diputado Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , quiero señalar que, no obstante ser firmante del proyecto de acuerdo, tengo derecho a recabar información en el exterior para formarme una opinión aún más acabada sobre el tema.
Deseo retirar mi firma y argumentar en su contra por las siguientes razones:
En primer lugar, porque seguramente nuestro actual canciller ha analizado esta materia -no lo sabemos- y, por lo tanto, quisiéramos conocer el punto de vista de la Cancillería al respecto.
En segundo lugar, el señor Bobby Fisher fue objeto de esta “discriminación”, que denuncia el proyecto de acuerdo, a raíz de una labor completamente fascista, que lo ha llevado a defender causas como la limpieza étnica que promovió el señor Milosevic en la ex Yugoslavia, por cuyo motivo hoy es juzgado por el Tribunal Penal Internacional.
Además de las razones formales expuestas por el diputado Seguel, tan apegadas a derecho y al Reglamento, hay motivos suficientes para rechazar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ninguno de los argumentos señalados invalida la presentación del proyecto de acuerdo; por lo tanto, corresponde someterlo a votación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Por falta de quórum, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente, no hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE PUBLICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN DIARIOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , en esta oportunidad, quiero referirme a una publicación aparecida el domingo recién pasado en “La Tercera”, “Las Últimas Noticias” y “El Mercurio”. Se trata de una inserción -como lo dice su título- dirigida a los vecinos de La Cisterna y a la opinión pública en general, que aparece firmada por don Héctor Silva Muñoz , como alcalde de La Cisterna . Pero en ella hay dos irregularidades.
En primer lugar, el señor Silva , hoy, y en el momento de esa publicación, no era alcalde, porque renunció, o está con permiso, a raíz de que es candidato a la reelección.
En segundo lugar, dicha inserción, en que no aparece el sello de la municipalidad, sino sólo: “La Cisterna, nuestra comuna en acción”, que no sé si será un eslogan, se refiere a la venta de la Casa de la Cultura, de la Cisterna, un bien muy apreciado por los vecinos.
Dicha venta se vota en la sesión correspondiente del Concejo Municipal, integrado por seis concejales -uno de los cuales es el señor Silva , pues fue elegido a través de la ley antigua-, tres votos en contra y tres a favor. Los votos en contra fueron de los concejales de la Concertación María Angélica Pinedo y Patricio Galaz , del Partido Demócrata Cristiano, y Santiago Rebolledo , del PPD, por lo que el alcalde -en aquel entonces-, señor Silva , tuvo que hacer uso de su doble voto para poder vender ese bien cuya mantención era un anhelo de la comunidad. Sin embargo, él, ahora, en este manifiesto se permite hacer presente que la municipalidad ha sido víctima de continuos agravios por haber enajenado la Casa de la Cultura y que, lamentablemente, algunos inescrupulosos han aparecido justo en el período eleccionario aduciendo falta de transparencia. Me pregunto si ésta es la forma de informar del señor Silva , porque, realmente, es la mejor manera de desinformar.
Pero, me preocupa también otro aspecto. Quiero saber quién financió la inserción, porque -reitero- está firmada por un señor que no es el alcalde, pero que firma como tal, y no aparece autorización o el sello municipal.
En consecuencia, quiero que se oficie a la Contraloría General de la República para que me informe sobre esta publicación que apareció profusamente en la prensa. Pude verificarla en “La Tercera”, en “Las Últimas Noticias” y en “El Mercurio”, pero no sé si habrá aparecido además en otros medios de comunicación.
Quiero que se oficie también al señor director del Registro Electoral a fin de que, cuando se calculen las donaciones, tenga presente esta propaganda -no cabe duda de que lo es, puesto que el señor Silva es candidato- y saber quién hizo la donación para su inserción en los diarios que, insisto, firma de manera impropia el señor Héctor Silva , candidato a alcalde.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las diputadas señoras Ximena Vidal y Carolina Tohá y de los diputados señores Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , Jaime Quintana , Guido Girardi , Esteban Valenzuela , Edmundo Villouta , Carlos Olivares , Waldo Mora , Zarko Luksic , Sergio Ojeda , Patricio Walker y de quien habla.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES PARA GENDARMERÍA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el 13 de septiembre se fugaron diez reos desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Los medios de comunicación la calificaron como histórica por lo masiva y espectacular.
Este hecho, que causó conmoción y mucha preocupación en la ciudadanía, le costó el cargo al alcaide señor Luis García Paredes , quien cumplía con mucha eficiencia y rectitud sus funciones.
Por desgracia, cuando ocurre un hecho de esta naturaleza, debe responder el jefe superior, aunque no exista relación alguna entre una presunta falta de diligencia de su parte y la fuga. Esto es injusto, sobre todo cuando se trata de un funcionario que ha sido muy bien calificado no sólo dentro del servicio, sino también fuera de él.
La cárcel de Osorno tiene capacidad real para 350 internos, pero actualmente la población penal es de 513, es decir, hay un excedente de 163 personas. Aunque esa situación aún no es crítica, es necesario señalar que este centro penitenciario, no obstante haberse ampliado y modernizado hace
diez años, adolece de falta de infraestructura adecuada.
Las cárceles no han sido adaptadas a las nuevas exigencias de la reforma procesal penal, lo que provoca un desfase entre la celeridad y los nuevos cánones en materia de calificación penal.
Para poner en marcha la reforma se entregaron al Poder Judicial 190 mil millones de pesos; al Ministerio Público 187 mil millones de pesos a la Defensoría Penal Pública 39 mil millones de pesos, y a Gendarmería, Carabineros, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal apenas 10 mil millones de pesos.
El Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno requiere de recursos adicionales para hacer frente a las exigencias propias del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, recursos que fueron prometidos, pero no han sido entregados.
En la Décima Región se rebajó el presupuesto de Gendarmería en 90 millones de pesos. Se presentó al Gobierno un proyecto por 10 millones 220 mil pesos a fin de habilitar un espacio para los imputados, y otro de 3 millones de pesos para financiar un módulo de alta seguridad. Pero también, se requieren tres furgones y mayor dotación de personal para enfrentar el desarrollo de las funciones y operaciones internas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Justicia , con copia íntegra de mi intervención, para que se entreguen los fondos adicionales prometidos a Gendarmería por las sumas y para los objetivos que he señalado.
Las fugas y los motines se producen muchas veces no por la desidia o negligencia del personal, sino por el consabido hacinamiento de los internos como consecuencia de una deficiente estructura carcelaria, realidad que escapa al control de los funcionarios y de los jefes más inmediatos de los centros penitenciarios.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Carlos Hidalgo , José Miguel Ortiz , Edmundo Villouta y de quien habla.
RECONOCIMIENTO A GRUPO DE DANZAS LATINOAMERICANAS “RAÍCES LATINAS”, EN SU NOVENO ANIVERSARIO. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , hoy, 6 de octubre, se cumplen exactamente nueve años de la creación del grupo de danzas latinoamericanas “Raíces Latinas”, de San Pedro de la Paz, cuya delegación, integrada por 46 personas, está presente en las tribunas.
En el día de ayer nos deleitaron con su arte, su trabajo personal, demostrándonos su excelencia artística en cada una de las danzas latinoamericanas que interpretaron. Las tribunas del Salón de Honor del Congreso Nacional estaban llenas de público. Incluso, los organizadores de estos eventos culturales me informaron que quedó gente afuera.
Dicha actuación es el reflejo de nueve años de gran esfuerzo; es el reflejo de la capacidad de dirección y conducción de su director don Reinaldo Aguayo , y de la habilidad de organización de los apoderados de estos 36 jóvenes y jovencitas, entre 6 y 22 años, la mayoría alumnos del Departamento de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, que en forma brillante dirige el alcalde Jaime Soto . Esa gente ha demostrado que, con cero peso de aporte privado y cero apoyo de las instituciones públicas, se puede irradiar arte a lo largo del país.
Durante estos nueve años han tenido 416 presentaciones -la inmensa mayoría de ellas ha sido gratuita-, en comunas que van desde la Séptima a la Décima regiones. Esta agrupación, en su paso por las zonas rurales, ha realizado talleres folclóricos para estudiantes, profesores y adultos. Además, desde hace varios años realizan una gala anual en el teatro de Concepción, demostrando mayor profesionalismo que otros conjuntos, que reciben todo tipo de apoyo, no tienen.
Por eso, quiero expresar el orgullo que sentí ayer, como diputado de la República , al escuchar y ver danzar a estos jóvenes, dirigidos magistralmente por el señor Reinaldo Aguayo .
Por lo tanto, solicitó que se envíen oficios al señor Reinaldo Aguayo y a la directiva del conjunto de danzas folclóricas “Raíces Latinas”, mediante los cuales este poder del Estado haga un reconocimiento a lo que están haciendo por las danzas latinoamericanas, por el arte musical y por el folclore de nuestro país.
Felicidades en los nueve años de existencia de este grupo de danzas y que vivan muchísimos más.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
La Mesa que presido se adhiere a este homenaje.
Anoche tuvimos la oportunidad de presenciar un espectáculo lleno de fantasía y color, en el que los bailes latinoamericanos fueron interpretados con toda la gracia y gallardía de las jovencitas y los jóvenes que componen ese conjunto folclórico. Junto con felicitarlos, los invito a repetir su actuación muy pronto, porque hay mucha gente que quiere verlos.
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y Ximena Vidal , y de los diputados señores Jaime Mulet , Enrique Jaramillo , Jaime Quintana , Felipe Valenzuela y Alejandro Navarro .
HOMENAJE A LA FOLCLORISTA VIOLETA PARRA. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , el pasado 4 de octubre se cumplieron 87 años del natalicio de nuestra compatriota Violeta Parra Sandoval , quien fuera una de las folcloristas de mayor renombre a nivel no sólo latinoamericano, sino que también mundial.
No quiero dejar pasar esta oportunidad para rendir, una vez más, un merecido homenaje a esta gran embajadora de nuestro querido país, porque nunca supimos reconocerle en vida su manera de ser, sus letras, su canto y su música. Por el contrario, como en muchos otros casos, fue discriminada, muchas veces despreciada e, incluso, a veces, perseguida. Curiosamente, muchos países, particularmente Francia, han reconocido la tremenda calidad musical y artística de Violeta Parra Sandoval.
Hace 87 años nace Violeta Parra en la calle Roble, en la comuna de San Carlos, y su hermano Nicanor , lo hace en San Fabián de Alico, zona que ve nacer y crecer a la familia Parra.
Pero Violeta es extraordinaria. Hablo de embajadora porque su música se canta en japonés, en alemán, en ruso, en italiano, en francés, en portugués, y en muchos otros idiomas.
Sin duda, desde muchos puntos de vista, su vida no fue fácil. Pero el país todavía tiene una tremenda deuda con ella.
Soy autor de un proyecto para erigir un monumento a Violeta Parra en San Carlos, pero esa ciudad aún espera que se concretice la ley. Debo reconocer que en ello existe responsabilidad de las instituciones y personas que componen la comisión encargada.
Solicito oficiar al ministro de Cultura , señor José Weinstein , para que nos informe qué piensa hacer o qué está haciendo esa Secretaría de Estado para que se materialice el reconocimiento a Violeta Parra y se haga justicia a una de nuestras grandes folcloristas en San Carlos, en Ñuble y en el resto del país.
Así como se erigió un monumento a Pablo Neruda en Parral, sería muy importante que se hiciera lo mismo con Violeta Parra en San Carlos. A lo mejor, el Gobierno podría proponer y realizar algunas obras en el marco del Bicentenario, del que tanto se ha hablado, para que San Carlos también sea parte de ese proyecto, pensando fundamentalmente en esta hija predilecta: Violeta Parra .
Como sancarlino, no quise estar ausente de esta celebración, ya que vivo en esa comuna y reconozco además el tremendo respaldo que he recibido de su parte para representarla en esta corporación. Soy parralino, comuna que se ubica al lado de San Carlos, pero como nadie es profeta en su propia tierra, San Carlos me ha tratado como uno más de sus hijos. Por eso no puedo estar ausente hoy, cuando se cumplen 87 años del natalicio de Violeta Parra.
Sería bueno que el ministro José Weinstein nos informara qué propuestas tiene para hacer justicia a Violeta Parra. Por ejemplo, sería muy bueno que la casa donde nació Violeta, ubicada en calle El Roble Nº 535, fuera adquirida por el Ministerio de Cultura y entregada al municipio para construir el museo-casa Violeta Parra en San Carlos, alhajándola con muebles de la época. En fin, podrían hacerse muchas cosas, si realmente está en nuestra voluntad hacer un reconocimiento a Violeta, para ir abonando a esta tremenda deuda que tenemos con ella.
Quiero agradecer a la Cámara de Diputados, a mis colegas diputadas y diputados por su presencia y, además, por estar de acuerdo estos discursos de reconocimiento a nuestra gran folclorista. Aunque hagamos muchas cosas al respecto, será difícil pagar esa tremenda deuda que tenemos con nuestra querida Violeta Parra Sandoval .
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , Jaime Quintana , Esteban Valenzuela y Carlos Hidalgo .
REPOSICIÓN DE CAMPO DEPORTIVO EN PEUMO. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , hace muy pocos días, la ciudad de Rancagua estuvo de aniversario; cumplió 261 años. Esperamos que a fin de mes recupere la senda del progreso y de la seriedad, con su alcalde Carlos Arellano a la cabeza.
Junto con los diputados Jaime Quintana y Aníbal Pérez, deseamos acoger una denuncia bastante seria hecha por un destacado concejal de la comuna de Peumo.
Durante 57 años, la comunidad de Peumo, concretamente el Club Deportivo Concha y Toro, ha dispuesto de una cancha de fútbol ubicada en el sector de la carretera de la Fruta que une dicha comuna con las localidades interiores de Las Cabras y Pichidegua. Sin embargo, la viña Concha y Toro decidió agrandar sus bodegas y otras dependencias, ocupando los terrenos de este campo deportivo, con lo cual ha perjudicado a la comunidad del sector, no obstante que, incluso, se habría comprometido a repararlo. La viña Concha y Toro, en lugar de asumir su responsabilidad social, no responde las cartas que se le han enviado.
Pero también estimamos que existe responsabilidad pública. En efecto, necesitamos saber, y en este sentido solicito oficiar al alcalde de Peumo , a través del ministro del Interior , si la ampliación de dicha empresa se hizo en forma regular, si se cumplió con los requisitos y el plano regulador y si la municipalidad tomó la precaución de dejar establecido ese lugar como área deportiva, porque son cosas que desea conocer la comunidad. Asimismo, hemos sabido que entidades gubernativas han realizado algunas acciones en apoyo indirecto del club deportivo de Peumo. En consecuencia, solicito oficiar al director de Chiledeportes para que nos informe si dicho servicio invirtió recursos públicos en esa cancha y si la empresa Concha y Toro se comprometió con las autoridades regionales, en particular con los personeros de Chiledeportes, a construirla en otro lugar de los numerosos predios agrícolas de Peumo.
El concejal señor Fermín Carreño y los vecinos han señalado responsablemente que dicha empresa es importante para el desarrollo de la industria vitivinícola y para la generación de empleo, y que no tienen nada en su contra. De manera que hacen un llamado a la empresa y a las autoridades pertinentes a fin de lograr un acuerdo en esto, que no es trivial, sino muy significativo para la comunidad. Ésa es la lucha que la comunidad de Peumo está librando junto con el señor Fermín Carreño .
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN SALUD PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA EN 2004. Oficios.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en la sesión especial de ayer, los miembros de la Comisión de Salud tuvimos la oportunidad de escuchar al ministro del ramo acerca de los proyectos de inversión consultados por su sector para los próximos años. Dicha sesión se realizó a petición de algunos diputados de la Concertación que estaban preocupados por eventuales postergaciones de esos proyectos. Querían saber de las etapas y los pasos a seguir, especialmente en los proyectos relacionados con el sistema de concesiones o que forman parte de la infraestructura sanitaria levantada a través de una asociación público-privada.
El ministro de Salud , demostrando cabal conocimiento de la materia, fue claro, preciso y contundente en sus planteamientos, lo que dejó más tranquilos a los diputados que estaban preocupados por esta seudoinvasión del ámbito privado en la salud, pues desconocían que desde hace muchos años el sector salud compra servicios a los privados.
En la sesión tuvimos la oportunidad de conocer los proyectos de inversión del sector para los próximos cuatro años.
Manifiesto mi preocupación por la forma centralizada en que se maneja la salud, pues las grandes inversiones se siguen haciendo en la Región Metropolitana.
En materia de atención primaria de salud, básica dentro del régimen de garantías explícitas del Auge y de la reforma de la Salud, puedo asegurar que de los 35 ó 40 proyectos señalados por el ministro de Salud , sólo 7 u 8 están destinados a regiones; el resto se concentra en la Región Metropolitana.
La situación más grave se registra en la región de La Araucanía, específicamente en la provincia de Malleco, cuyo distrito Nº 48 represento. Pude comprobar un centralismo salvaje de las inversiones en el hospital de Temuco. No tengo nada en contra de los hospitales de Temuco y de Victoria, pero estoy convencido, porque conozco el tema y la región, de que no existe ninguna relación entre estos proyectos de inversión y la política del Gobierno de acercar la salud a la gente, que todo Chile espera.
En la Comisión de Salud se planteó la necesidad de realizar grandes inversiones en el hospital El Salvador, de Santiago, porque quienes sufren un traumatismo encéfalo craneano deben recorrer los cien metros que separan dicho hospital del Instituto de Neurocirugía. Sin embargo, en la región de La Araucanía las personas deben viajar 200 ó 300 kilómetros para llegar al hospital de Temuco, el único tipo uno de la región, que debe atender a una población de 900 mil personas.
Estoy convencido de que en estos proyectos no se consideran hechos reales y concretos de una región que tiene una gran dispersión geográfica, la mayor pobreza del país y los peores indicadores de salud. Se habla de equidad y de igualdad de oportunidades para los pacientes; pero, ¡oh, sorpresa!, seguimos invirtiendo sólo en el hospital de Temuco. Así de simple. Dentro de las inversiones para la región sólo una corresponde a la provincia de Malleco. La inversión de nueve mil millones de pesos en cuatro años no tiene ninguna relación con las reales necesidades de esa comuna que tanto queremos, pero que, desde el punto de vista técnico, no la necesita, y sí lo necesitan las comunas vecinas.
Para confirmar en los hechos estas aprensiones, solicito oficiar a los señores ministros de Salud y de Mideplán para que nos informen, en primer lugar, acerca del grado de avance de los proyectos de inversión contemplados para 2004 y las posibilidades de que sean terminados o modificados y, en segundo lugar, acerca del total de las inversiones públicas en el sector salud en la región de La Araucanía en los últimos diez años, así como de aquellas realizadas en el hospital de Temuco, pero, en este caso, con los datos desagregados por materias específicas, porque sé que algunas corresponden a consultorios adosados y a especialidades.
Son las peticiones que quiero presentar y que surgen de la excelente reunión que sostuvimos ayer con el ministro de Salud. Sin embargo, no puedo dejar de expresar que, en mi opinión, los planes de inversión que nos expuso no se condicen con el objetivo nacional de acercar la salud a la gente.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención y con la adhesión de los diputados señores José Ramón Barros , Alejandro Navarro , Carlos Hidalgo y del que habla.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO ACCESO AL PUERTO DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , en el transcurso del presente año he enviado tres o cuatro oficios a diversos ministerios, relacionados con la construcción del nuevo acceso al puerto de San Antonio.
Me parece oportuno recordar que dicho puerto realiza aportes a las arcas fiscales por más de 800 millones de dólares anuales, de los cuales nada queda para la ciudad ni la provincia, las que, no obstante, contribuyen con todos los servicios necesarios para que se realice la actividad portuaria, tan importante para el país y la provincia.
Diversas autoridades de la empresa portuaria de San Antonio y del Gobierno, como el intendente y el ministro de Obras Públicas , han manifestado que la construcción del nuevo acceso es una realidad, que el acceso viene. No tengo dudas al respecto, pero cada vez que hay elecciones se dice lo mismo. Han pasado muchos años sin que se concrete este anhelado proyecto que, indudablemente, mejorará la calidad de vida de los habitantes de San Antonio.
Lamentablemente, aún no hemos recibido respuesta a dichos oficios, salvo del Ministerio de Hacienda, que respondió que no tiene nada que ver con el tema, por lo que transferirá la consulta al Ministerio de Obras Públicas, al que, dicho sea de paso, le hemos enviado oficios en el mismo sentido. Lo curioso es que en el oficio respectivo se le pedía al Ministerio de Hacienda que nos informara si en el proyecto de ley de presupuesto para el próximo año, que ya se encuentra en el Congreso Nacional, se consideran recursos para que el Ministerio de Obras Públicas construya, de una vez por todas, en el próximo año o en el subsiguiente, el nuevo acceso portuario.
Públicamente se dice que viene. Así lo manifestó su excelencia el Presidente de la República , hace unas semanas, cuando visitó Algarrobo y San Antonio . En la ocasión dijo que el nuevo acceso portuario sería una realidad. Lo mismo expresó el ministro , pero eso es tan real como que en los próximos cien años habrá un terremoto en el país.
Queremos seriedad. La gente debe saber la verdad. Espero que no se sigan haciendo promesas como ésa cada vez que hay elecciones.
En consecuencia, solicito, por enésima vez, que se oficie al ministro de Obras Públicas , con copia a la Dirección de Obras Portuarias y al coordinador de Concesiones de dicho Ministerio, para saber cuándo se va a efectuar este proyecto en forma definitiva, porque las obras que hoy se están haciendo son menores, de apariencia.
He tenido reuniones con gente de la intendencia y están convencidos de que viene el nuevo acceso portuario, pero no tenemos la información definitiva. Esto, lamentablemente, se hace con dinero.
Pido que copia de este oficio se haga llegar al ministro de Hacienda a fin de que informe si existe coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y su ministerio para realizar este importante proyecto en la ciudad de San Antonio.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión del diputado Francisco Bayo .
HOMOLOGACIÓN DE FUNCIONARIOS FISCALIZADORES. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en las últimas semanas estuve conversando en mi distrito con funcionarios de la Dirección del Trabajo de Atacama que están en paro por reivindicaciones salariales y laborales. Una solicitud de estos trabajadores y de otros de distintos servicios fiscalizadores me parece tremendamente importante. El supremo Gobierno debiera tomarla en cuenta y ver la posibilidad de incorporarla en la discusión presupuestaria de este año.
En Chile, algunos servicios fiscalizadores tienen una remuneración asociada con su rol de fiscalizador, una asignación de fiscalización. Así ocurre en el Servicio de Impuestos Internos y en otras reparticiones. Lo cierto es que hay reparticiones tan importantes como la Dirección del Trabajo, como los servicios de salud, cuyos inspectores del área ambiental tampoco la reciben.
Me parece del todo procedente que el Ministerio de Hacienda efectúe una revisión para que todos los servicios fiscalizadores del país cuenten con esa asignación, a fin de que los fiscalizadores sean remunerados en forma equitativa, por una razón muy obvia: cuando un funcionario de nuestro país fiscaliza lo hace en función del Estado, controlando que las acciones en las áreas laboral, ambiental, de los impuestos, etcétera, se hagan en forma adecuada y correcta.
Esos funcionarios tienen altas res-ponsabilidades. Una de las cosas importantes -esperamos que en Chile se mantenga, porque nuestro país tiene funcionarios de alta calidad-, es que no sean corruptibles, que tengan condiciones tales que no sean factibles de ser corrompidos por aquellos a quienes deben fiscalizar.
Una de las lacras sociales que afecta a las sociedades es la corrupción, y el hecho de que los inspectores, que tienen que controlar a distintas empresas, estén sujetos a esa probabilidad, me parece grave y serio. Por eso, deben tener la misma calidad en todos los servicios del país. No es posible entender que haya servicios fiscalizadores con funcionarios que perciben dicha asignación de fiscalización y otros cuyos trabajadores no la perciben. Es más, me gustaría ver en el presupuesto de la nación del próximo año que todos los servicios relacionados con el medio ambiente estén asimilados al Ministerio de Salud, por cuanto van a pasar a ser funcionarios de las secretarías regionales ministeriales de esa cartera y, por ende, deben estar regidos no por el Código del Trabajo, como lo están hoy, sino que deben pertenecer a la planta del Ministerio de Salud.
Estoy seguro de que si el Ministerio de Salud envía un proyecto de ley, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, que regularice la situación de todos los fiscalizadores de Chile, que revise los tipos de contratos que éstos tienen, en este Congreso lo vamos a aprobar.
Por tanto, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda , del Trabajo y de Salud, a la directora nacional del Trabajo y a los directores de servicios de Salud, con el objeto de que revisen el trabajo de los fiscalizadores en los respectivos servicios.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Alejandro Navarro .
HOMENAJE EN MEMORIA DE RADIODIFUSOR DE PUNTA ARENAS RENÉ FORMANTEL DÍAZ. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , ayer los magallánicos recibimos una muy triste e impactante noticia: la partida del destacado y legendario radiodifusor, nuestro querido amigo René Formantel Díaz .
René Formantel Díaz marcó toda una época en la radiodifusión.
A la edad de 64 años dejó de existir quien fuera discjockey, conductor y locutor de muchas radioemisoras magallánicas.
René nació en Punta Arenas el 8 de mayo de 1940 y fue padre de tres hijos.
Se inició en la radiodifusión tras realizar una audición en el Instituto Comercial en agosto de 1958, fecha en que era el presidente del centro de alumnos de dicho establecimiento educacional. Así, desde el colegio, siendo muy joven se inició en radio.
Posteriormente, en 1962, ingresó a la antigua y ya desaparecida radio Austral y a la también desaparecida radio Voz del Sur. En 1975 fue llamado a la radio Presidente Ibáñez como conductor del programa “El Reportero Musical”.
Fue el primer discjockey de Magallanes.
Siendo muy joven se transformó en un ícono de la juventud de esa época: la de la nueva ola. Efectivamente, era un ídolo muy admirado por las jovencitas de los años 60. Muchos recordamos cómo en calle Bories , bajo el balcón de radio Polar , se amontaban para admirarlo y aplaudirlo.
René destacaba por su estampa y gentileza.
También fue reconocido como el creador de los concursos artísticos en las radios de Magallanes y fue, además, el primer animador del Festival Folclórico en la Patagonia.
Como discjockey, locutor, conductor y profesional destacó en la radio La Voz del Sur, radio Austral, radio Polar, radio Magallanes , radio Presidente Ibáñez , radio Divina y en el Festival de la Patagonia.
En 1973, lamentablemente, fue preso político destinado a la isla Dawson, sufriendo todas las aflicciones y apremios que sabemos allí padecieron los detenidos en esa época.
En 1982 retomó sus funciones en los medios radiales de Punta Arenas.
Después, ya en la década de los 90, René Formantel estuvo en radio Divina y radio Magallanes para, posteriormente, retornar a la radio Polar , donde ejercía su profesión hasta la actualidad.
Por su profesionalismo destaca el llamado que recibió para trabajar en la radio Cooperativa de Santiago, pero el amor por su tierra y su familia le impidieron realizar ese viaje.
También fue corresponsal de la revista Ritmo y El Musiquero, de RCA Víctor, hace ya varios años.
Sus principales programas radiales fueron el “Club del Bolero”, “Fonodiscos”, “Recuerdos del Ayer”, “En Aquellos Años”, etcétera. El programa “Fonodiscos” todavía estaba al aire a través de radio Polar.
Los amigos lo recordaremos como un hombre muy arraigado a su tierra, amigo de sus amigos y un hombre que marcó épocas en Magallanes. Estaba pronto a cumplir 40 años de radiodifusión.
René Formantel Díaz será recordado como un gran magallánico, promotor e impulsor de la radiodifusión, un hombre alegre y siempre dispuesto a ayudar, gran amigo. En todos sus programas cosechó éxitos y seguidores.
El adiós a un amigo siempre es triste, pero despedir a nuestro amigo René es especialmente difícil, ya que con él se nos va toda una época, que marcó este gran hombre y profesional de la telefonía regional. Con él y junto a él, los jóvenes de la época soñábamos un mundo mejor, con la compañía de su música, romanticismo y simpatía.
Con la compañía de su música, la del recuerdo, los boleros, sus concursos y una serie de creaciones de su autoría en la radiodifusión, nuestro querido René Formantel nos hizo la vida más grata, cultivó nuestros sueños y nos incentivó al amor.
Especialmente a su señora madre, doña María Díaz , y a sus tres hijos hacemos llegar nuestras sinceras y sentidas condolencias, y el agradecimiento por haber entregado a sus amigos y a la ciudadanía magallánica a este gran hombre, que no olvidaremos y guardaremos por siempre, con gratos recuerdos, en nuestros corazones.
¡Hasta siempre, amigo René Formantel Díaz!
Señor Presidente , solicito que se haga llegar el texto de mi homenaje a doña María Díaz , su madre; a sus tres hijos, al dueño y gerente de la radio Polar, de Punta Arenas, y a su personal.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN EN ESCUELAS RURALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , la educación de nuestros niños y jóvenes ha sufrido un cambio decisivo respecto de lo que se requiere para enfrentar el mundo laboral y generar oportunidades de desarrollo.
La computación hoy es algo fundamental en su formación. Quien no domine las cosas básicas y también las más avanzadas en este ámbito, en la práctica, tiene las manos cortadas para acceder a trabajos calificados e, incluso, a empleos no tan calificados.
El distrito Nº 35, que comprende las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, ha tenido un avance en la materia. Junto con autoridades de Gobierno, inauguramos numerosas salas de computación, acogidas al programa Red Enlaces.
Quiero poner énfasis en este punto y solicitar algunos oficios.
Con fecha 4 de septiembre, y luego de la semana distrital de agosto, visité la escuela rural F-322, de la Orilla de Auquinco, de la comuna de Chépica, en la Sexta Región. Al conversar con los profesores, pude constatar que la totalidad de los equipos de la Red Enlaces se encuentra sin uso debido a la falta de mantención y por estar descompuestos.
Desde hace meses, esos niños no tienen clases de computación en ninguno de sus niveles.
Tengo información de que en otras veinte escuelas rurales de la región los equipos de computación presentan graves desperfectos, razón por la cual muchas de ellas tampoco están impartiendo clases de ese ramo.
El 4 de septiembre, y por ser vecino de la escuela en referencia, solicité al técnico Héctor Estay Romero que hiciera una evaluación de la sala de computación.
En el punto 1 de su informe menciona que la sala de computación se encuentra inhabilitada, debido a que los nueves computadores están desconfigurados y la red se encuentra en mal estado, razón por la cual, obviamente, no se pueden realizar las clases.
Posteriormente, a través de las radios locales, pedí que los encargados de establecimientos escolares me hicieran llegar información sobre el particular. Como dije, alrededor de veinte escuelas respondieron exactamente lo mismo.
Puse en conocimiento del intendente de la Sexta Región el presupuesto de reparación de los computadores, que no excede los 200 mil pesos y, al mismo tiempo, le solicité que, a través del Seremi de Educación, intente buscar una solución a este acuciante problema.
Hoy recibí respuesta del Seremi de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, don Mario Meneses , pero sólo dice que la escuela mencionada debe recurrir al jefe del Daem para solucionar su problema. O sea, dimos la vuelta completa, porque, obviamente, lo primero que se hizo fue solicitar a ese departamento, como sostenedor del establecimiento educacional municipal, la reparación y posterior mantención de los equipos de computación. Provoca impotencia ver lo que sucede y que, muchas veces, se transmitan por televisión spots que muestran a los estudiantes de escuelas rurales manejando los computadores que les han sido asignados.
Solicito a mis colegas que aporten toda la información que puedan tener sobre este problema, con el objeto de ejercer nuestras facultades para tratar de corregir esta situación. Nada se saca con inaugurar la jornada escolar completa ni nuevos establecimientos
educacionales si, en definitiva, la educación queda trunca como consecuencia del mal estado de un computador, elemento tan fundamental en esta época.
Como dije, poseo información sobre veinte escuelas rurales que están en las mismas circunstancias, pero temo que a lo largo del país hayan cientos de otras con el mismo problema. Creemos que a los niños de sectores rurales se les está impartiendo una educación de calidad, para incorporarlos al mundo del trabajo y con ello mejorar su calidad de vida, pero, en verdad, los estamos atando de manos, porque los resultados del Simce demuestran que no avanzan y que la educación es pura cáscara.
Pido a mis honorables colegas que se esfuercen por verificar qué está sucediendo en este sector básico de la educación, particularmente del mundo rural, con el objeto de crear un catastro y tener una información validada para los efectos de ejercer algún tipo de acción como diputados o tratar de incorporar en el proyecto de ley de Presupuesto de la nación que se discutirá pronto en esta Sala, alguna forma de obtener recursos para enfrentar esta situación. Al mismo tiempo, requiero de las autoridades de edu-
cación que se preocupan de este problema, porque no es menor.
Solicito que se oficie al ministro de Educación , al intendente y al seremi de Educación de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el objeto de que me informen respecto del estado de las salas de computacion en la totalidad de las escuelas rurales de dicha región.
Considero inhumano y una falta de respeto hacia los niños tener salas de computación en sus escuelas en tales condiciones a sabiendas de que les estamos cortando el acceso a mejores oportunidades de trabajo.
Espero que las respuestas lleguen pronto, porque ésta es una situación generalizada en muchos sectores rurales.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.25 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se fusionan los escalafones femeninos y masculinos de oficiales de Carabineros de Chile.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto la creación del escalafón unificado del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile.
I. ANTECEDENTES.
1. Desarrollo de la mujer en carabineros de chile.
Carabineros de Chile, no ajeno al proceso de inserción social de la mujer dentro de los diferentes estamentos, roles y funciones en la sociedad, fue pionero en la incorporación a sus filas de oficiales y personal femenino al quehacer policial.
Así, en el año 1962, ingresó el primer contingente de mujeres para cumplir funciones de Orden y Seguridad Pública. Lo integraron 104 brigadieres, que ocuparon plazas del escalafón masculino del Personal de Nombramiento Institucional, dependiendo de la Prefectura de Radiopatrullas y Tránsito. Sus primeras funciones fueron el reforzamiento de las labores de tránsito durante el desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol del año 1962. Simultáneamente cumplían funciones de protección de menores en situación irregular.
Posteriormente, entre los años 1962 y 1972, se les concedieron a las Brigadieres de mayor antigüedad los grados de Subteniente, Teniente y Capitán, todas plazas procedentes del escalafón masculino.
En agosto del año 1974 se creó el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, siendo integrado en primera instancia por las miembros de la ex brigada femenina. Durante el mismo año se otorgaron plazas de alumnas aspirantes a oficiales. Al año siguiente funcionó el primer curso de formación con dependencia directa de la Escuela de Carabineros, pero su formación se realizaba en otras dependencias.
En el año 1988 las aspirantes a oficiales se integraron físicamente a la Escuela de Carabineros, lo que les permitió una mayor inserción dentro de los aspectos formativos institucionales. El mismo año 1974 se reestructuró la planta de oficiales, quedando el escalafón femenino de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo con 5 plazas del grado de Mayor, 27 de Capitán, 60 de Teniente y 141 de Subteniente.
Por otra parte, en el año 1984, se reestructuró nuevamente la planta institucional, quedando dicho escalafón con 1 plaza de Coronel, 2 de Teniente Coronel y 100 de Subteniente.
En la actualidad, después de sucesivas modificaciones a la ley de planta, el escalafón de oficiales de orden y seguridad femenino se encuentra conformado por 1 General, 4 Coroneles, 15 Tenientes Coroneles, 25 mayores, 54 Capitanes, 98 Tenientes y 42 Subtenientes.
Habida consideración de la creciente inserción del personal femenino de nombramiento institucional (PNI) en las labores propias de orden y seguridad pública; y la necesidad de incentivar el desarrollo armónico de sus carreras profesionales en igualdad e condiciones con el personal masculino, el año 1991 se produjo la unificación de los escalafones femenino y masculino. A contar de dicha modificación, fue instaurada la igualdad en el desarrollo de carreras entre los hombres y mujeres del personal de nombramiento institucional (PNI) de Carabineros de Chile.
En el caso del personal de Nombramiento Supremo, resulta destacable que durante los últimos años las oficiales femeninas se han insertado de manera creciente en las labores de mando y funciones operativas de seguridad pública. Así, el año 1998 fue nombrada la primera General de Carabineros de Chile, y posteriormente fueron designadas 2 oficiales superiores al mando de unidades operativas del país.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del personal de nombramiento supremo, la existencia de escalafones diferenciados ha aparejado un conjunto de consecuencias que atentan contra el recto incentivo en el desarrollo de la carrera profesional.
Así, la creciente incorporación de personal femenino como aspirantes a oficiales y la existencia de un número limitado de plazas para ascender, han producido algunas diferencias en las expectativas respecto del desarrollo de sus carreras profesionales con sus pares masculinos, quienes siendo de igual promoción pueden ascender con anterioridad que sus pares femeninas, existiendo en la actualidad una diferencia, que en algunos casos, alcanza a los dos grados entre unos y otros. Esto ha provocado un desincentivo en las oficiales femeninas, quienes tienen conciencia de sus escasas expectativas de llegar dentro de su carrera al grado de Coronel .
2. Situación actual del escalafón femenino.
Cabe consignar que en la actualidad el Escalafón Femenino presenta una situación de desmedro en relación a sus pares masculinos, y a la cual han contribuido diversos factores.
a. Un Escalafón cuya planta actual, si bien ha crecido numéricamente en su base, ha adicionado escasos grados superiores (1 General; 4 Coroneles ; 15 Tenientes Coroneles y 25 Mayores).
b. Existen lagunas importantes entre las distintas promociones que alcanzan a los 12, 3 y 2 años, en algunos casos.
c. La situación anterior, genera una corriente esporádica de ingresos (nombramientos) y egresos (retiros), contribuyendo a que no se tenga movilidad periódica. Al no poseer un número apropiado de plazas en los niveles superiores, no es factible asegurar que se llegará a los 30 años de servicios al grado máximo de Coronel , generando como consecuencia una desmotivación derivada de la falta de coherencia entre el grado, antigüedad y el cargo.
d, En el caso opuesto, se ubican aquellas Oficiales que, producto de esta discontinuidad ya descrita, han ascendido varios años antes que sus pares masculinos de la misma promoción. Dicha situación, de no solucionarse por la vía legislativa, generará problemas a futuro, por cuanto estancará a las promociones posteriores en los grados inferiores, por períodos excesivos. Es decir, se generará la misma problemática que afectó a las Oficiales pertenecientes a las promociones de los años sesenta y setenta.
La situación anterior, obliga a buscar una fórmula que mejore integralmente dicha situación, principalmente por las implicancias que la misma tendría a futuro.
De ahí que las modificaciones propuestas tienen por finalidad que las nuevas promociones de Aspirantes a Oficiales, puedan desarrollar una carrera funcionaria y profesional con un carácter metódico, racional, congruente y sucesivo, permitiéndoles con ello en definitiva ascender oportunamente a los grados superiores que les corresponda al enterar los 30 años de servicios, recibiendo por tanto un trato igualitario al del Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.
II. ELEMENTOS CENTRALES DE LA PROPUESTA.
Sobre la base de las consideraciones a que se ha hecho referencia, las ideas fundamentales de la iniciativa legal que se somete a vuestra consideración, son las siguientes:
1. Se propone eliminar el escalafón femenino desde la promoción 1989 en adelante, a fin de fusionar ambos escalafones y establecer igualdad de condiciones en el desarrollo de las carreras profesionales de los funcionarios de Carabineros, indistintamente de su género.
2. Mantener para las promociones 1975, 1976 y 1977 un escalafón diferenciado y declararlo en extinción al momento de acogerse a retiro la última integrante de dichas promociones, estableciendo en su articulado transitorio las normas relativas a la transición de dicho proceso.
3. En este sentido, el desarrollo que ha tenido el actual Escalafón Femenino de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, no ha respondido a una carrera funcionaria continua y programada, generando en sus integrantes un proceso que no obedece a lo que debe ser un optimo desarrollo profesional, mas aún si se les compara con sus pares masculinos.
En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por finalidad contar con un Escalafón Único de Oficiales de Orden y Seguridad integrado por hombres y mujeres, de manera que el personal femenino tenga la posibilidad cierta de proyectar una carrera profesional normal.
4. Por otra parte, a través de este Proyecto de Ley se otorga la posibilidad de ascensos al personal de oficiales de Orden y Seguridad Femeninos con más de 20 años de servicios postergados en este aspecto.
III. CONTENIDO ESPECÍFICO DEL PROYECTO.
Con el objetivo anterior, el presente proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 18.291, que fija y estructura la Planta del Personal de Carabineros de Chile, como asimismo a la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de dicha institución. La iniciativa consta de seis artículos permanentes y de ocho disposiciones transitorias.
1. Extinción de Escalafón.
El artículo 1º declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo , contemplado en el artículo 1º, Nº 2, de la Ley 18.291, a contar de la fecha y en la forma que establece la presente ley.
2. Traspaso.
El artículo 2º establece que a contar de la Promoción Femenina que ingresó en el año 1989, serán traspasadas en forma inmediata al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, junto con sus plazas y grados respectivos. Es decir, se incorporarán al citado Escalafón, quienes detentan el grado de Capitanes, Tenientes y Subtenientes.
En los numerales del artículo 2º, se establecen los criterios y razones, que se aplicarán para el encasillamiento de las promociones femeninas involucradas. Estas son:
a. Las Oficiales pertenecientes a las promociones que se traspasarán al Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, serán encasilladas con sus pares masculinos pertenecientes a la promoción homóloga, es decir, de igual año de ingresó que éstas. Para dicho efecto, serán ubicadas dentro de sus respectivos grados jerárquicos según el promedio de notas ponderado obtenido al egreso de la Escuela de Carabineros. Lo anterior será aplicable a todas aquellas Oficiales que, en el desarrollo de su carrera funcionaria, no hayan perdido ninguna antigüedad, conservando de esta forma el mismo orden de precedencia que muestran en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad que se extinguirá por la presente ley.
b. Las Oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros en el año 1989, deberán ser encasilladas con sus pares masculinos que ingresaron en igual año. Lo anterior, en razón de que el período de formación de las Oficiales tuvo una duración de 2 años y no de 3 como sus pares masculinos. Así las cosas, y para todos los efectos legales y reglamentarios, tendrán los mismos años de servicio, aún cuando hubieran sido nombradas en el grado de Subtenientes un año antes que sus pares masculinos. En condiciones normales, las Oficiales debieran haber sido nombradas en igual fecha que sus pares masculinos del mismo año, no produciéndose entonces ninguna alteración al respecto.
Lo anterior, constituye una situación específica como consecuencia de una política del momento. Por tanto, no existe razón alguna que justifique el efectuar un encasillamiento distinto al propuesto en la presente proyecto.
c. Por otra parte, las mujeres que ingresaron como Aspirantes a Oficiales en el mes de marzo del año 1994 y que detenten el grado de Capitán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán en el mismo grado en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) declarado en extinción, hasta que ascienda a Capitán del Escalafón de Fila de Oficiales de Orden y Seguridad, el primer varón de la promoción que ingresó como Aspirantes a la Escuela de Carabineros en agosto de 1994, procediendo en ese momento a encasillarlas con los varones que ingresaron como Aspirantes a Oficiales en enero de 1994, según el principio descrito precedentemente.
Lo anterior obedece a dos razones. La primera, es que si fueran encasilladas por fecha de nombramiento, quedarían bajo este principio, en la promoción que ingreso como Aspirantes a Oficiales en el año 1991, vulnerando con ello principios esenciales de la Institución, como lo son el de mando, antigüedad y jerarquía, ya que significaría en consecuencia que pasarían a ser más antiguas que muchos Oficiales a los que por fecha de egreso han estado subordinadas. En segundo lugar, el que éstas Oficiales sean hoy Capitanes, obedece a que se dio una situación circunstancial, ya que existían las plazas disponibles para el ascenso. De no haber primado ésta discontinuidad en las promociones femeninas, a la fecha aún estarían en posesión del grado de Tenientes al igual que sus homónimos varones.
De esta forma y considerando los aumentos de plazas y la cantidad de retiros que se producirán en los próximos años, se estima que el traspaso al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad del total de las Capitanes de ésta promoción, se hará efectivo en un plazo no superior a los cuatro años.
3. Ascenso.
El artículo 3º establece que las plazas que ocupan las Oficiales de la promoción 1975, 1976 y 1977, continuaran siendo servidas por las respectivas titulares, procediendo a cursarles el ascenso al grado superior, una vez que se cumplan los requisitos establecidos y existan las plazas disponibles para proveerles el grado.
4. Requisito para ascender a Coronel.
El artículo 4º establece como requisito obligatorio para ascender al grado de Coronel , el estar en posesión del título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, el cual es otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros.
Fijar el requisito precedente como ineludible para las Oficiales que ingresaron con anterioridad a la promoción 1989, se justifica en el hecho de que al proporcionar el grado, también se entrega la responsabilidad del cargo, que para éstos efectos son las Jefaturas de las Reparticiones. Resulta entonces, indispensable poseer conocimientos y competencias específicas acerca de dichas materias, las cuales son proporcionadas por la Academia de Ciencias Policiales, órgano especializado en la formación de los Oficiales Superiores de la institución. Por tanto, quienes no adquieran dichas capacidades se encuentran inhabilitados de ejercer éstas funciones, no pudiendo entonces, bajo este antecedente, ascender al grado de Coronel .
Adicional a lo anterior, está el hecho de que todos los Oficiales sin distinción de hombres ni mujeres, contaron con las mismas oportunidades de acceder a dicho Plantel Educacional. Por tanto, apelando a la igualdad de oportunidades que tuvieron y considerando que todos los Oficiales que asistieron a la Academia, debieron esforzarse de forma individual para lograr mejores recompensas en el ámbito laboral y profesional, no sería pertinente la promoción al grado de Coronel a las Oficiales que no posean el Título de Oficial Graduado, ya que provocaría una situación de inequidad para quienes dedicaron tiempo y esfuerzo en adquirir los conocimientos y capacidades necesarias para desempeñar eficiente y eficazmente su trabajo.
5. Mismo Escalafón.
El artículo 5º, establece que a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las y los Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, que egresen de la Escuela de Carabineros serán nombrados en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, y que su antigüedad será fijara según la nota obtenida al egreso de dicho plantel educacional.
6. Supresión de orden de precedencia.
El artículo 6º reemplaza el artículo 48 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, excluyendo del orden de precedencia a las Oficiales del Escalafón Femenino, en razón de la extinción y fusión de los escalafones.
7. Disposiciones transitorias.
Por otra parte, las “Disposiciones Transitorias”, contenidas en ocho artículos, hacen alusión principalmente a que el presente proyecto de ley que declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y encasilla a las Oficiales en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, no significará un mayor gasto fiscal.
Asimismo y ya no desde una perspectiva económica, se destaca el contenido del Artículo 1º y 8º transitorio. El primero de ellos, establece que se creará una planta anexa a la de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con el propósito de modelar, concretar ascensos, materializar la unificación de los Escalafones y la extinción progresiva del Escalafón Femenino, a que se hace referencia en los artículos 2º, 3º y 4º permanentes, de la presente ley.
Las plazas de ésta planta anexa, serán utilizadas por las Oficiales de las promociones 1975, 1976 y 1977, quienes aún cuando cumplen todos los requisitos para el ascenso, no ha sido posible cursárselos por falta de plazas. Dichos ascensos se financiaran con la liberación de recursos económicos provenientes de las vacantes no ocupadas del grado de Mayor.
El artículo 8º Transitorio, tiene por objeto establecer la forma administrativa en que se verificará el encasillamiento del personal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo , contemplado en el artículo 1º, Nº 2, de la Ley 18.291, a contar de la fecha y en la forma que determina la presente ley.
Articulo 2º.- Traspásase desde el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, al de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con sus respectivas plazas, a las Capitanes, Tenientes y Subtenientes que ingresaron como Aspirantes a Oficiales a la Escuela de Carabineros en los años 1989 y siguientes, de acuerdo a las normas que a continuación se indican:
1) Las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción, se encasillaran en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad en la promoción homóloga correspondiente, ordenándose dentro de sus respectivos grados jerárquicos de acuerdo al promedio de notas obtenido por cada una de ellas, a su egreso de la Escuela de Carabineros.
2) No obstante lo anterior, las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción que ingresaron como Aspirantes a Oficiales a la Escuela de Carabineros el año 1989, y que egresaron con la promoción de Oficiales de Orden y Seguridad correspondiente al año 1988, se encasillarán, con sus pares varones de la promoción 1989 del Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad; por tener los mismos años de servicios efectivos que aquellos, de acuerdo al principio señalado en el número 1 del presente artículo.
3) Las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción, que ingresaron como Aspirantes a Oficiales a la Escuela de Carabineros en marzo del año 1994 y que a la fecha de la publicación de la presente ley detenten el grado de Capitán, se mantendrán en el Escalafón de Orden y Seguridad Femenino en extinción y en el mismo grado, hasta que se produzca el ascenso a Capitán del primero de los Oficiales del Escalafón de Orden y Seguridad de la promoción que ingresó en el mes de agosto del año 1994; ocasión en que se procederá a encasillarlas en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de acuerdo al principio señalado en el numeral 1 del presente artículo, con los Capitanes correspondientes a la promoción que ingresó a la Escuela de Carabineros en el mes de enero de 1994.
4) Las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción, que hubieren perdido antigüedad a causa de calificaciones, sanciones disciplinarias, notas de examen, permisos sin goce de remuneraciones u otras, serán encasilladas en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, en el lugar que le habría correspondido en un Escalafón unificado, considerando su trayectoria institucional reflejada en los roles de ascensos.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas Oficiales que se encuentren incorporadas en una promoción posterior a la propia, serán encasilladas con la promoción en que se encuentran, de acuerdo a las normas descritas precedentemente.
Con todo, como consecuencia del proceso de encasillamiento antes señalado no podrá modificarse el orden de precedencia que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción.
Articulo 3º.- Las plazas que ocupan las actuales Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F) no comprendidas en el artículo segundo de la presente ley, continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares, cursándoles los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha de su retiro, renuncia, ascenso, fallecimiento, o cualquier otra causal que motivare sus vacancias.
Articulo 4º.- Para ascender al grado de Coronel , las Oficiales a que se refiere el artículo precedente, deberán estar en posesión del título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros.
Artículo 5º.- A partir de la publicación de la presente ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo a su antigüedad, que será fijada de conformidad a la nota obtenida a su egreso.
Artículo 6º.- Reemplazase el inciso primero del artículo 48, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, por el siguiente: “La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia y 3) Oficiales de los Servicios”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Articulo 1° transitorio.- Créase una planta transitoria y anexa a la de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con el propósito de modelar, concretar ascensos, materializar la unificación de los Escalafones y la extinción progresiva del Escalafón Femenino, a que se hace referencia en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley, con las siguientes plazas:
Grados
Cantidad
Coroneles (Grado 5)
20
Tenientes Coroneles (Grado 7)
18
Artículo 2° transitorio.- El financiamiento de las plazas de la Planta transitoria y anexa, provendrá de los recursos financieros que se liberen de las plazas que resulten vacantes en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo declarado en extinción.
Artículo 3º transitorio.- Con los recursos financieros que queden disponibles, se financiarán y traspasarán gradualmente al Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad las plazas que queden vacantes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) o de la planta anexa y transitoria de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.
El traspaso gradual de plazas al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, significará finalmente la incorporación a ese Escalafón de las siguientes plazas, obtenidas por el traspaso y la conversión de aquellas que se extinguieron del Escalafón Femenino y de la planta transitoria y anexa.
Nº
Empleos
Grados
1
General
3
7
Coroneles
5
14
Tenientes Coroneles
7
22
Mayores
8
54
Capitanes
9
98
Tenientes
11
42
Subtenientes
12
Artículo 4° transitorio.- Una vez vacante la última plaza de Coronel Grado 5 del Escalafón Femenino en extinción y traspasada al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, se extinguirán las plazas vacantes del Escalafón Femenino y las de la Planta anexa y transitoria, con excepción de lo señalado en transitorio siguiente.
Artículo 5° transitorio.- La plaza de General Grado 3 del Escalafón Femenino, se traspasará al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, una vez que se libere la última plaza de Coronel y la titular del grado de General se acoja a retiro.
Artículo 6º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º permanente de la presente ley, no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino declarado en extinción mientras permanezcan en este.
Artículo 7º transitorio.- La aplicación de la presente ley no podrá significar un mayor gasto fiscal.
Artículo 8º Transitorio.- El encasillamiento del Personal derivado de la aplicación de la presente Ley, se hará a propuesta de la Dirección General de Carabineros, mediante Decretos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional , con la fórmula, “Por Orden del Presidente de la República .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MICHELLE BACHELET JERIA , Ministra de Defensa Nacional ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EXTINCIÓN EL
ESCALAFÓN FEMENINO DE ORDEN Y SEGURIDAD Y
CREA ESCALAFÓN ÚNICO DE DICHA ESPECIALIDAD
Mensaje Nº 19-352
El objetivo principal del presente proyecto de ley es el de fusionar los actuales Escalafones de Orden y Seguridad y Femenino de Orden y Seguridad, permitiendo a estos personales desarrollar una misma carrera profesional, sin distinción de género.
Conforme a lo que dispone el artículo 7º transitorio de la presente iniciativa legal, este proyecto no presenta mayor costo fiscal para 2004.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea un Registro Nacional de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros. (boletín Nº 3697-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación el siguiente proyecto de ley, que crea un Registro Nacional de Servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros.
I. FUNDAMENTOS.
La política de transporte del Gobierno ha tenido por objeto permanente el mejoramiento de los servicios de transporte terrestre de pasajeros, tanto en el ámbito del transporte público como el privado de pasajeros, con el objetivo fundamental de que dichos servicios esenciales para la población se presten en óptimas condiciones de eficiencia, comodidad y seguridad.
El crecimiento demográfico y el explosivo desarrollo urbano experimentado por nuestras principales urbes, han generado en el país la aparición de nuevos tipos de ofertas destinadas a satisfacer las crecientes necesidades de transporte de la población, especialmente bajo la forma de distintas modalidades relacionadas con el transporte privado de pasajeros.
Sin embargo, en la medida que el desarrollo de estas nuevas formas de transporte de pasajeros ha carecido de una regulación normativa equivalente, ello ha generado nocivos impactos sobre el transporte público en general. Dicha actividad es fuertemente regulada y debe enfrentar la competencia desleal de un sector que, efectuando esencialmente su misma actividad, no está sometida, sin embargo, a similares exigencias ni obligaciones, o que incluso, bajo el pretexto de efectuar transporte particular de personas, incursiona derechamente en el ámbito del transporte público sin cumplir ninguna de sus regulaciones (el llamado “transporte pirata”).
Cabe destacar en este sentido que la Subsecretaría de Transportes, a través de su Departamento de Fiscalización, ha registrado un importante aumento, a partir del año 2003, en materia de infracciones cursadas a los servicios informales o piratas, que son aquellos que no cumplen con la normativa pertinente, en la Región Metropolitana. Así, mientras el año 2002 se cursaron 225 infracciones y se retiraron 10 vehículos de circulación por esta causa, en el año 2003 las infracciones cursadas por este motivo llegaron a 1.927, mientras que los vehículos retirados de circulación llegaron a 1.257.
Otro antecedente que cabe destacar, es que para idénticos períodos enero-junio en los años 2003 y 2004, se observa un significativo incremento del número de infracciones cursadas por prestación de servicios de manera informal. Las cifras del primer semestre de 2003, muestran un total de 353 infracciones y en el primer semestre de 2004 un total de 1.566 infracciones. Es decir, se ha cuadruplicado la capacidad tanto de detección como de infraccionamiento de estas situaciones anómalas.
Por otra parte cabe hacer presente, también, que el transporte privado de pasajeros produce externalidades negativas sobre el sistema general de transportes en términos de contaminación ambiental, congestión y seguridad vial, entre otras, que deben ser de alguna forma atemperadas mediante una reglamentación que permita a la autoridad competente ejercer acciones concretas tendientes a controlar y fiscalizar adecuadamente a estos servicios, así como a los vehículos con que se prestan, especialmente en resguardo de la población que masivamente los emplea.
En este contexto, se hace urgente la necesidad de perfeccionar la normativa actualmente existente, referida al transporte privado, estableciendo, entre otras, las regulaciones pertinentes que permitan identificar adecuadamente a los servicios de transporte particular que operan en el país, sus responsables, los vehículos con que se prestan y sus propietarios, etc., favoreciendo con ello el funcionamiento eficiente y seguro de dichos servicios, con un claro beneficio tanto para los operadores del sistema como para los cada vez mayores sectores de usuarios.
Es por las razones precedentemente expuestas, que el Ejecutivo ha estimado conveniente someter a consideración del Poder Legislativo una iniciativa que plantea una definición acotada y precisa acerca de lo que debe entenderse por transporte privado remunerado de pasajeros, así como la creación de un registro específico destinado a catastrar y fiscalizar a los que desarrollan esta actividad.
II. CONTENIDO.
Como señaláramos precedentemente, no existe en la actualidad un instrumento que permita identificar adecuadamente a los operadores del transporte privado de personas en nuestro país y que, por lo tanto, posibilite ejercer a su respecto una debida labor de fiscalización y ordenamiento. Lo anterior evidencia la necesidad de aprobar una iniciativa, como la que se somete a Vuestra consideración, y que plantea definir el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros y crear un Registro Nacional, público y obligatorio que permita catastrar debidamente a los servicios que prestan transporte privado pagado de pasajeros, cualesquiera sea su modalidad.
1. Concepto de transporte privado remunerado de pasajeros.
En cuanto al concepto de servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, podemos distinguir los siguientes elementos principales que definen en cuanto a sus características esenciales a este tipo de actividad, y los cuales se encuentran recogidos en la definición del artículo 1º:
a. Las partes contratantes deben ser personas jurídicas.
El prestador del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros debe ser necesariamente una persona jurídica. Esta obligación se encuentra enmarcada dentro de las directrices entregadas por el Ministerio de Transportes, el que en sus últimas regulaciones tiende a fortalecer la “empresarización” del transporte tanto público como privado de pasajeros. Así también se recoge, por lo demás, en la mayoría de las reglamentaciones existentes en la legislación comparada.
Por otro lado, cabe hacer presente que esta exigencia tiende a reflejar las condiciones en que actualmente opera en la realidad concreta el transporte, toda vez que los prestadores del servicio tienden a constituirse, en su gran mayoría, en sociedades, lo que permite agrupar a los pequeños empresarios del sector fortaleciendo con ello la actividad.
Sin embargo, esta iniciativa no sólo impone que el prestador del servicio se encuentre constituido como persona jurídica, sino también el contratante o demandante del mismo.
Esta exigencia la entendemos como esencial para definir las condiciones de prestación del transporte privado de pasajeros, pues permite identificar con certeza y en forma previa, quiénes son los usuarios específicos del mismo. De lo contrario, estaríamos, en el fondo, en presencia de un transporte público ofertado a personas indeterminadas, como ocurre por ejemplo, cuando se contrata para un viaje determinado a un bus de transporte público que efectúa un servicio especial para la ocasión.
La contratación con habitualidad de este tipo de servicios por una persona jurídica determinada, en forma previa, tal como pudiera ser el caso de una junta de vecinos, un colegio, una empresa, etc., obliga a que todos ellos deban definir en forma precisa y anticipada quiénes utilizarán el servicio en calidad de pasajeros y, por tanto, con ello se configura con plena certeza un verdadero servicio de transporte privado de pasajeros.
Por último, resulta de gran relevancia establecer este requisito, con el objeto de evitar que las normas que regulan el transporte privado remunerado de pasajeros puedan ser vulneradas o tergiversadas, cambiando con ello la naturaleza del sistema de transporte en cuestión. En efecto, si el contratante es persona natural, fácilmente podría suscribir un contrato en el instante previo a utilizar el servicio de transporte lo que significaría, en definitiva, que dicho servicio pasaría a ser una forma encubierta de transporte público y no realmente privado.
b. El servicio de transporte privado remunerado debe ser contratado por escrito, en forma previa.
A fin de acreditar en forma fehaciente que el servicio que se presta, corresponde efectivamente a transporte privado remunerado de pasajeros, resulta necesario establecer una solemnidad que de cuenta de la contratación anticipada del aludido servicio así como de las condiciones generales en que el mismo se va a prestar.
c. Los pasajeros y los itinerarios de estos servicios, deben encontrarse predeterminados.
Estos dos elementos son también de la esencia de la definición del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros.
En primer lugar, la identificación anticipada de los pasajeros, es la única fórmula que permite efectuar el servicio en relación con personas claramente determinadas, que es uno de los rasgos que define al transporte privado de pasajeros y que lo diferencia de la indeterminación que caracteriza a las personas que demandan transporte público. Ello, pues recordemos que en el transporte privado remunerado no puede realizarse oferta pública del servicio ni permitirse que éste sea abordado por cualquier persona en la vía pública.
En cuanto a los lugares de origen y destino de un servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, deben también éstos encontrarse establecidos en forma fidedigna y previa. Lo anterior permite a la autoridad conocer sus trayectos y destinos, lo que facilita una fiscalización efectiva y eficiente y, a su vez, le posibilita reglamentar de mejor forma las condiciones de operación y uso de las vías por parte de estos servicios.
2. El Registro de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros .
Respecto al Registro, este presenta las siguientes características:
a. Es un Registro Público .
Esto significa que el Registro que se crea constituye una recopilación de datos o hechos cuya finalidad natural es su divulgación o conocimiento a los directamente interesados y a terceros (Artículo 2°).
b. Es un Registro de derecho.
Esto significa que tanto el registrador, en este caso la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio, como los hechos o datos y el acto de registro, están sujetos a normas de derecho, de manera que la decisión de registrar o rechazar, es una manifestación de voluntad del registrador que produce plenos efectos jurídicos.
c. Es un Registro que garantiza la fe pública y proporciona seguridad jurídica.
El Registro que se crea consigna todos aquellos datos necesarios y pertinentes que exige la autoridad administrativa para ejercer una adecuada fiscalización de los servicios de transporte privado de pasajeros.
Estos antecedentes no son meramente formales, pues son, en definitiva, una expresión práctica del cumplimiento de las exigencias legales que debe cumplir la actividad en cuestión.
Ahora bien, el cumplimiento de estas obligaciones se acredita por el operador ante terceros mediante el certificado que da cuenta de la inscripción. Este certificado es el que da certeza de que el operador cumple con los requisitos legales y reglamentarios para funcionar. Por ello, el proyecto exige que el registrado deba entregar copia autorizada del aludido certificado a la persona con quien haya celebrado el correspondiente contrato de transporte. Asimismo, se le exige portarlo permanentemente, en original o copia autorizada, en el respectivo vehículo, mientras se esté prestando el servicio en comento (Artículo 8°).
d. Opera como un requisito habilitante para ingresar a la actividad de transporte privado de pasajeros.
La propuesta precisa que la inscripción en el Registro que se crea constituye la condición habilitante exigida por la ley para desarrollar la actividad de transporte privado remunerado de pasajeros. Sólo en la medida que el prestador del servicio y su vehículo cumplan las condiciones fijadas por la administración, le resulta posible participar libremente en la actividad en cuestión.
En consecuencia, la aludida inscripción no constituye, entonces, un mero registro formal, sin ninguna exigencia adicional. Por el contrario, la iniciativa es explícita al convocar a la reglamentación administrativa, al señalar expresamente que la inscripción es procedente en la medida que el registrado, esto es, el operador de transporte privado de pasajeros, cumpla con la regulación que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exija para dicha actividad así como otros antecedentes que considere pertinentes para realizar las fiscalizaciones y controles de la misma.
Entre los antecedentes que se solicitan al momento de la inscripción, destacan los relativos a la persona jurídica que presta el servicio y sus representantes legales, al propietario de los vehículos, las características de éstos últimos así como de sus conductores, etc. (Artículo 3°).
Asimismo, la propuesta señala que el Ministerio puede imponer a los operadores la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro (Artículo 2°).
e. Permite controlar y fiscalizar la actividad.
La inscripción en el aludido Registro, junto con posibilitar el ingreso a la actividad económica en comento, es el instrumento que permite al prestador del servicio operar, pues a través de los antecedentes que debe proporcionar la autoridad puede ejercer las potestades de control y sanción con que la iniciativa la dota, especialmente en lo relativo a verificar que el operador cumple con los requisitos, formalidades, normas técnicas de seguridad y de emisión de contaminantes de los vehículos y con las condiciones de operación y utilización de las vías vigentes o que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Artículo 2°).
La persona jurídica inscrita en el Registro es la responsable que en la prestación de servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle (Artículo 5°).
La iniciativa, finalmente, señala que Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales, son los encargados de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen el transporte privado de pasajeros (Artículo 9°).
f. Permite aplicar sanciones por incumplimiento de la normativa que rige la actividad.
Así como el presente proyecto dota a la autoridad administrativa de herramientas para fiscalizar y controlar el transporte privado remunerado de pasajeros, a continuación y, como consecuencia necesaria de lo anterior, la faculta también para aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
En efecto, la prestación de servicios de transporte privado de pasajeros con infracción a la normativa vigente, o bien con vehículos impedidos de hacerlo de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o que no se encuentran inscritos en el Registro , son sancionados con multas expresadas en unidades tributarias mensuales las que recaen sobre el propietario del móvil involucrado.
Respecto a los conductores que circulen incurriendo en alguno de los supuestos señalados, sus comportamientos serán sancionados como infracción grave o gravísima, según el caso, de conformidad a las normas de la Ley N° 18.290, de Tránsito.
No obstante lo señalado, el proyecto contempla en estos casos, además, la posibilidad de retirar de circulación los vehículos involucrados por parte de Carabineros de Chile, quien debe ponerlos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados al efecto por cada municipalidad. El costo del traslado, bodegaje, custodia y otros gastos que irrogue esta situación, son de cargo del propietario del móvil, quien no podrá retirarlo del lugar de almacenamiento mientras no acredite el pago de las multas que hubieren sido impuestas (Artículos 6° y 10).
La instancia jurisdiccional competente para conocer del procedimiento a que den lugar las infracciones señaladas, será el Juez de Policía Local que corresponda, establecidos en la Ley N° 15.231, y se someterán en su substanciación a las normas contenidas en la Ley N° 18.287 (Artículo 10).
Finalmente y sin perjuicio de las sanciones judiciales aludidas, el proyecto contempla también la posibilidad de aplicar, por parte del Ministerio, medidas administrativas de suspensión de los servicios de transporte privado de pasajeros en caso de infracción y, de cancelación, en caso de quebrantamiento grave y/o reiterado a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios y demás normas sobre utilización de vías que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Artículo 7°).
Sobre el particular, se contempla la posibilidad de reclamar de estas medidas ante el Juez de Letras correspondiente al domicilio del afectado, quien conoce de este recurso sin forma de juicio oyendo al Ministerio. El fallo debe emitirse en un plazo máximo de 30 días y es apelable solo en el efecto devolutivo (Artículo 7°).
3. Compatibilización de la presente iniciativa con la reglamentación dictada sobre el particular.
Tal como lo hemos expresado precedentemente, la situación del transporte privado de pasajeros en nuestro país es extraordinariamente compleja, razón por la cual se hace necesario y urgente complementar la regulación existente, mediante la aprobación de reglas de carácter permanente para el sector, a fin de evitar las externalidades negativas asociadas a su actual desarrollo. En este contexto, especial importancia tiene la creación del ya aludido Registro Nacional , con el objeto de mejorar la operación y control de los servicios de transporte privado de pasajeros.
Sin embargo, mientras se espera la favorable aprobación de esta iniciativa por ese H. Congreso Nacional, y con el objeto de regular adecuadamente esta actividad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha sancionado recientemente el Decreto N°80, publicado en el Diario Oficial de 13 de septiembre de 2004. Dicha norma busca reglamentar algunos aspectos que dicen relación con la aludida modalidad de transporte, de acuerdo a las posibilidades que la actual legislación sectorial permite.
Atendido lo expuesto, se incorporan en la presente iniciativa un par de disposiciones transitorias en las que se precisa que las autorizaciones para operar servicios de transporte privado de pasajeros, que se otorguen de conformidad a la referida norma reglamentaria, obliga a los interesados, dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente iniciativa, a constituirse como personas jurídicas, so pena de revocarse su autorización.
Por otra parte, se dispone expresamente que toda las normas establecidas en el citado Decreto Supremo N° 80, así como las actuaciones realizadas en su virtud, mantendrán su vigencia en tanto no resulten contrarias o incompatibles con las disposiciones del presente proyecto de ley.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- La presente ley regula el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, la actividad por la cual una persona jurídica se obliga por escrito, mediante un contrato a titulo oneroso, con otra persona jurídica, a transportar exclusivamente a uno o más pasajeros individualizados en forma predeterminada, desde un origen hasta un destino preestablecido.
Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un “ Registro Nacional de Servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros ”, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este registro será requisito indispensable para la prestación de estos servicios, los cuales deberán cumplir con los requisitos, formalidades, normas técnicas, de seguridad y de emisión de contaminantes de los vehículos y con las condiciones de operación y de utilización de las vías vigentes o que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.
Artículo 3°.- En el Registro establecido en el artículo 2°, se consignarán los antecedentes referentes a la persona jurídica que preste el servicio y sus representantes legales, al propietario de él o los vehículos respectivos, a las características de éstos y a los conductores de los mismos, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos con que se prestan.
Artículo 4°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará la forma y requisitos para la inscripción en el Registro , la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio. En caso de que éste se preste en más de una región, la inscripción se realizará en la Secretaría Regional correspondiente al domicilio de la persona que solicita la inscripción.
Artículo 5°.- La persona jurídica inscrita en el Registro , será responsable que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.
Artículo 6°.- La prestación de servicios de transporte privado de pasajeros sin cumplir con la normativa dictada de conformidad con la presente ley o con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 19.040.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios y demás normas de utilización de vías que dicte el referido Ministerio.
En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.
Artículo 8°.- La persona jurídica inscrita en el Registro deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción a la persona con quien ha celebrado el contrato de transporte, y estará obligado a portarlo, en original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio. Asimismo, deberá portar original o copia autorizada del contrato de transporte celebrado.
Los contratos de servicios de transportes privados remunerados de pasajeros, se entenderán convenidos en conformidad con las cláusulas de los contratos tipo que en cada caso apruebe el Ministerio de Transportes.
Artículo 9.- Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales, velarán por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte privado de pasajeros.
Artículo 10.- Reemplázase el artículo 9º de la Ley Nº 19.040, por el siguiente:
“Artículo 9°.- La prestación de servicios de transporte público o privado de pasajeros sin cumplir con la normativa vigente o con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será sancionada con una multa de diez a quince unidades tributarias mensuales, la que será aplicable al propietario del vehículo. En caso de prestarse los servicios con vehículos no inscritos, esta multa se elevará a entre veinte y treinta unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de lo anterior, los conductores que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el inciso anterior incurrirán en una infracción grave de conformidad a la nomenclatura de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, salvo en el caso de que el vehículo que conduzcan no se encuentre inscrito, evento en el cual su conducta será sancionada como infracción gravísima. En caso de que el conductor del vehículo sea, además, el propietario de mismo, sólo se le aplicará la sanción establecida en el inciso primero de este artículo.
Asimismo, los vehículos que incurran en las conductas descritas en este artículo serán retirados de circulación por orden de Carabineros, poniéndose a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades. El costo del traslado, bodegaje, custodia y otros gastos, será de cargo del propietario, quién no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago correspondiente y mientras no acredite el pago de las multas que hubieren sido impuestas.
Conocerán en primera instancia de estas infracciones, de la aplicación de las multas y demás sanciones pecuniarias a que se refiere este artículo, los jueces de policía local establecidos en la Ley Nº 15.231 y se regirán, en lo que fuere pertinente, por el procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287.”.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Privado de Pasajeros , dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.
La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro , según el calendario que al efecto determine el reglamento.
Artículo 2º.- Las personas naturales que se encuentren autorizadas, de conformidad con el Decreto Supremo N°80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, para desarrollar actividades de transporte privado remunerado de pasajeros, tendrán 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, para constituirse como personas jurídicas, y acompañar el contrato por escrito a que alude el artículo 1°. Transcurrido dicho plazo sin haber dado cumplimiento a las exigencias antes indicadas, se procederá sin más trámite a la revocación de la autorización otorgada. Una vez creado el Registro , las personas jurídicas autorizadas sólo podrán continuar prestando sus servicios previa obtención de su inscripción en el mismo, la cual se practicará luego de haberse verificado que la solicitud respectiva y sus antecedentes cumplen con los requisitos contenidos en la presente ley y las demás normas que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Asimismo, las personas jurídicas autorizadas en virtud del aludido Decreto Supremo, podrán seguir prestando sus servicios siempre que, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, acompañen el contrato por escrito ante indicado, so pena de revocarse su correspondiente autorización. Sin embargo, una vez creado el Registro , las personas jurídicas sólo podrán continuar prestando sus servicios, luego de haber obtenido su inscripción en el mismo, la que se practicará una vez verificado que la solicitud respectiva y sus antecedentes cumplen con los requisitos contenidos en la presente ley y demás normas que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 3°.- Las normas del Decreto Supremo N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, así como las actuaciones efectuadas en relación con las mismas, continuarán vigentes en tanto no resulten contradictorias o incompatibles con las disposiciones de la presente ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JAVIER ETCHEBERRY CELHAY , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. (boletín Nº 3577-03).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de Octubre de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley sobre modificación de los decretos leyes números 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones , correspondiente a los Boletines números 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5166, de 15 de septiembre de 2004.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de octubre de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas, por esa honorable Cámara, al proyecto de ley sobre regulación de la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, correspondiente al Boletín Nº 3474-03.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para integrarla.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5092, de 11 de agosto de 2004.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de octubre de 2004.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9º, por el siguiente:
“Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial fuere indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió y de la hora en que se emitió.”.
2) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 39, a continuación de la palabra “efectuará”, la frase “, en forma íntegra,”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 40, por el siguiente:
“Artículo 40. Registro de actuaciones ante el juez de garantía. Las audiencias ante el juez de garantía se registrarán en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad y se levantará acta escrita sólo de las resoluciones dictadas en audiencia por dicho magistrado.”.
4) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 48, antes del punto final (.), la siguiente frase: “o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Modifícase el inciso segundo en la forma que se indica:
i. Intercálase en el primer párrafo, a continuación de la palabra “diligencias”, los vocablos “u órdenes”, e
ii. En el segundo párrafo, intercálase, a continuación de la palabra “diligencia”, la frase “o cumplida la orden”.
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Lo dispuesto en el inciso precedente también tendrá lugar en los casos en que haya de realizarse el control de la detención fuera del territorio jurisdiccional del tribunal del que haya emanado la orden respectiva.”.
6) En el artículo 87, incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Asimismo, podrá impartir instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de delitos de común ocurrencia.”.
7) Reemplázase el inciso tercero del artículo 111, por el siguiente:
“Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente las potestades correspondientes.”.
8) Sustitúyese el inciso final del artículo 129, por el siguiente:
“La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que le hubieren sido impuestas y al que violare la condición del artículo 238, letra b), a la que estuviere sometido para protección de otras personas.”.
9) Reemplázase la letra e) del artículo 130, por la siguiente:
“e) El que personas asaltadas, heridas o víctimas de un delito, que reclamaren auxilio, o testigos, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.”.
10) Agréganse al artículo 131, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Cuando por orden del fiscal el detenido deba ser puesto a disposición del juez, aquél deberá comunicar por cualquier medio esta situación a su abogado de confianza o a la Defensoría Penal Pública. Si dicha situación se motivare en la falta de pronunciamiento del fiscal, la obligación recaerá en la policía.
Para los efectos de poner a disposición del juez al detenido, las policías cumplirán con su obligación legal dejándolo bajo la custodia del personal de Gendarmería del respectivo tribunal.”.
11) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 132:
a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido.”, y
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Si el juez declarare ilegal la detención el fiscal podrá apelar de tal resolución.”.
12) Reemplázase el inciso segundo del artículo 139, por el siguiente:
“La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.”.
13) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 140:
a) Intercálase, en su inciso segundo, el vocablo “especialmente”, después de la palabra “entenderá”, y
b) Suprímense, en su inciso cuarto, los vocablos “calificados” y “graves”.
14) Reemplázase el artículo 141, por el siguiente:
“Artículo 141. Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva:
a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos;
b) Cuando se tratare de delitos de acción privada, y
c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente de conformidad a las disposiciones de este Párrafo a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad.
Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no hubiere asistido a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia a petición del fiscal o del querellante.”.
15) Intercálase en el artículo 149, a continuación de la palabra “audiencia.”, la siguiente oración: “No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de alguno de los intervinientes, las medidas cautelares señaladas en el artículo 155.”.
16) En el artículo 154, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º para los casos urgentes.”.
17) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les soliciten, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos.”.
18) Agrégase en el inciso segundo del artículo 182, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “El imputado y su defensor podrán, además, obtener copias de los registros y documentos de investigación fiscal que estuvieren a su alcance.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 190:
a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“Si el testigo citado no compareciere sin justa causa o, compareciendo, se negare injustificadamente a declarar, se le impondrán las correspondientes medidas de apremio previstas en el artículo 299, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caberle.”, y
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Antes de prestarse la declaración, se informará al testigo de los derechos que se le reconocen en virtud de lo dispuesto en el artículo 305 de este Código, de su obligación de ser veraz y de la responsabilidad penal en que incurriría si, a sabiendas, faltare a la verdad en su declaración.”.
20) Agrégase en el artículo 197, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los exámenes establecidos en este artículo serán también procedentes cuando, en una diligencia de control de identidad, aparezcan fundadas sospechas de que la persona cuya identidad se controla porta dentro de su cuerpo, para efectos de transporte, drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales. En este caso, se procederá de la forma dispuesta en los dos incisos anteriores.”.
21) Agrégase al artículo 206, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado cuando se encuentre en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención.”.
22) Reemplázase la frase inicial del inciso quinto del artículo 222, hasta el vocablo “cabo” inclusive, por la siguiente: “Las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deberán dar cumplimiento a esta medida, proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia los medios necesarios para que se lleve a cabo con la oportunidad con que se requiera”.
23) Agrégase en el artículo 230, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
“El fiscal podrá ampliar, complementar o modificar la formalización de la investigación que hubiere realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, cuando durante el curso de la investigación surgieren nuevos antecedentes que lo hicieren necesario.”.
24) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 237:
a) Trasládase, desde su inciso primero, la frase “El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.”, ubicándola como nuevo inciso tercero;
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El fiscal concurrirá al acuerdo para otorgar la suspensión condicional del procedimiento cuando, atendidas las características del hecho y las circunstancias concretas del imputado, estimare que esta medida asegure razonablemente que no volverá a delinquir.”;
c) Sustitúyese su inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:
“Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal. Con este fin el tribunal citará a la víctima por cualquier medio que asegure su conocimiento. Si la víctima citada no compareciere se llevará adelante la audiencia sin su participación.”, y
d) Intercálase, en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso octavo, después de la palabra “imputado,”, la frase “por la víctima,”.
25) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 238:
a) Reemplázase la expresión “, y” que aparece al final de la letra f), por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese el punto final (.) de la letra g), por la expresión “, y”, y
c) Agrégase la siguiente letra h), nueva:
“h) Cualquier otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se trate y sea propuesta, fundadamente, por el ministerio público.”.
26) Reemplázase, en el artículo 242, la frase “Junto con aprobar el acuerdo reparatorio propuesto” por “Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado o garantizadas a satisfacción de la víctima”.
27) Agrégase, en el artículo 252, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El tribunal de juicio oral en lo penal dictará sobreseimiento temporal cuando el acusado no haya comparecido a la audiencia del juicio oral y haya sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de este Código.”.
28) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 276, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre el vocablo “testimonial” y la conjunción “y”, la palabra “, pericial”, y
b) Intercálase, entre el vocablo “testigos” y la conjunción “o”, la palabra “, peritos”.
29) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 277, las palabras “o la defensa,” después del vocablo “público”.
30) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 280:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “Párrafo 3º del Título VIII del Libro Primero” por “Párrafo 6º del Título III del Libro Segundo”, y
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para los efectos de lo establecido en los incisos anteriores, el juez de garantía citará a una audiencia especial para la recepción de la prueba anticipada.”.
31) En el inciso primero del artículo 281 reemplázase la frase “a su notificación” por “al momento en que quede firme”.
32) Reemplázase el inciso segundo del artículo 299, por los siguientes:
“El testigo que se negare sin justa causa a declarar podrá ser mantenido en arresto hasta que preste su declaración. Con todo, el arresto no podrá en caso alguno extenderse por más de cinco días.
Lo previsto en los incisos precedentes se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectar al testigo rebelde.”.
33) Agrégase en el inciso primero del artículo 314, después de la palabra “solicitar”, la siguiente frase: “, en la audiencia de preparación del juicio oral,”.
34) Introdúcese, en el artículo 315, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN, aquéllas que recaigan sobre sustancias estupefacientes o sicotrópicas, así como cualquiera otra que, por su estandarización o mecanización, ofrezca suficientes garantías de autenticidad en su producción y claridad en sus resultados, podrán ser incorporadas al juicio oral en base al informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes planteara una línea de examen concreta, relevante y plausible, la comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación del informe.”.
35) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 316, la palabra “tribunal”, las dos veces que aparece, por “juez de garantía”.
36) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 319, los vocablos “inciso segundo”.
37) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 331:
a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la palabra “Lectura” por “Reproducción”, e intercálanse los vocablos “,o reproducirse,” después de la frase “Podrá darse lectura”, y
b) Incorpórase en su letra a), a continuación del numeral “191”, el guarismo “, 192”.
38) Reemplázanse, en los incisos primero y segundo del artículo 338, las frases “fiscal, al acusador particular y al defensor” y “fiscal y al defensor” por “fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor”, respectivamente.
39) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 344:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, si el juicio hubiese durado más de cinco días, el tribunal tendrá un día extra para dar la lectura a su fallo por cada dos nuevos días de audiencia. Si a su vencimiento no se hubiere dado lectura a la sentencia, se aplicarán las sanciones a que se refieren los incisos anteriores, con estos nuevos plazos.”.
40) Sustitúyese, en el artículo 346, el término “lectura” por “comunicación”.
41) Reemplázanse, en el artículo 347, los vocablos “Sentencia absolutoria” por “Decisión absolutoria”.
42) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 348:
a) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “detención”, la frase “, privación de libertad, total o parcial,”, y
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Cuando se pronunciare la decisión de condena, el tribunal podrá, asimismo, disponer de oficio la revisión de las medidas cautelares personales, atendiendo al tiempo transcurrido y a la pena probable.”.
43) Agrégase, en el artículo 384, el siguiente inciso final, nuevo:
“El fallo del recurso se dará a conocer en la audiencia indicada al efecto, con la lectura de su parte resolutiva o de una breve síntesis de la misma.”.
44) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 385:
a) Intercálanse, en su inciso primero, las palabras “o inferior” después del vocablo “superior”, y
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueran incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se han dado por establecidos en el fallo recurrido.”.
45) Agréganse al artículo 390, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“El fiscal podrá sustituir por un requerimiento la formalización de la investigación que ya hubiere realizado, en cuyo caso el juez deberá ordenar la prosecución del proceso conforme a las reglas de este Título.
Asimismo, si habiendo presentado acusación, la pena requerida no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo y no es posible llevar el caso al procedimiento abreviado, la acusación se tendrá como requerimiento y la audiencia de preparación del juicio oral se conformará a lo previsto en este Título, citándose al término de la misma al juicio simplificado correspondiente.”.
46) Modifícase el artículo 391 en la forma que se indica:
a) Elimínase en la actual letra d) la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) por un punto y coma (;), y
b) Intercálase, a continuación del literal d), la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):
“e) La pena solicitada por el requirente, y”.
47) Modifícase el inciso primero del artículo 393, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el título “Preparación del juicio.” por “Citación a audiencia.”, y
b) Sustitúyese la frase “citará a todos los intervinientes al juicio” por “citará a todos los intervinientes a la audiencia a que se refiere el artículo 395 bis”.
48) Agrégase, en el artículo 394, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo, nuevo: “Asimismo, el fiscal podrá proponer la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplieren los requisitos del artículo 237.”.
49) En el artículo 395, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvan al efecto de acreditar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, para la determinación de la pena a aplicar.”.
50) Incorpórase, a continuación del artículo 395, el siguiente artículo 395 bis, nuevo:
“Artículo 395 bis. Preparación del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá, en la misma audiencia, a la preparación del juicio simplificado, el cual tendrá lugar inmediatamente, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de quinto día.
Será especialmente materia de preparación del juicio simplificado, la autorización por parte del juez para admitir la presentación de informes periciales escritos y eximir la comparecencia del perito, cuando dichos informes, por su estandarización o mecanización, ofrezcan suficientes garantías de autenticidad en su producción y claridad en sus resultados. Sin embargo, si alguna de las partes planteara una línea de examen concreta, relevante y plausible, la comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación de su informe.”.
51) Sustitúyese, en el artículo 396, la frase inicial del inciso primero “Cuando el imputado solicitare la realización del juicio, éste se llevará a cabo de inmediato,” por “El juicio simplificado comenzará”.
52) Reemplázase el inciso primero del artículo 398, por el siguiente:
“Artículo 398. Suspensión de la imposición de condena por falta. Cuando resultare mérito para condenar por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses.”.
53) Intercálase en el artículo 399, a continuación de la palabra “Tercero.”, la oración “En estos casos conocerá siempre, cualquiera sea la causal de nulidad invocada, la Corte de Apelaciones respectiva.”.
54) Elimínase, en el inciso primero del artículo 406, la frase “, en la audiencia de preparación del juicio oral”.
55) Sustitúyese el artículo 407, por el siguiente:
“Artículo 407. Oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado. Una vez formalizada la investigación, la tramitación de la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral.
Si no se hubiere deducido aún acusación, el fiscal y el querellante en su caso las formularán verbalmente en la audiencia que el tribunal convoque para resolver la solicitud de procedimiento abreviado, a la que deberá citar a todos los intervinientes. Deducidas verbalmente las acusaciones, se procederá en lo demás en conformidad a las reglas de este Título.
Si se hubiere deducido acusación, el fiscal y el acusador particular podrán modificarla según las reglas generales, así como la pena requerida, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Título. Para estos efectos, la aceptación de los hechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 406 podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de las demás reglas que sean aplicables para la determinación de la pena.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de garantía, se tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y el querellante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, éstos hubieren realizado a sus respectivos libelos, y se continuará de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo de este Código.”.
56) Sustitúyese el artículo 447, por el siguiente:
“Artículo 447. De la modificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares personales. En cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.”.
57) Agréganse, en el artículo 470, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“El procedimiento señalado en los incisos precedentes, será aplicable también respecto de los bienes que se encuentren bajo la custodia o a disposición del ministerio público, transcurridos, a lo menos, seis meses desde la fecha de las resoluciones a que se refieren los artículos 167, 168, 170 y 248 letra c) de este Código. Para estos efectos, el fiscal pondrá las especies a disposición del tribunal.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no tendrá aplicación tratándose de especies de carácter ilícito. En tales casos, el fiscal solicitará al juez de garantía que autorice y proceda a su destrucción.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 7º, del Título IV, del Libro II, por el siguiente:
“§ 7. De las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio”.
2) Sustitúyense los artículos 206, 207, 208, 209 y 210, por los siguientes:
“Artículo 206. El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito.
Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán además la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.
Si la conducta se realizare contra el imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá en el grado máximo.
Artículo 207. El que a sabiendas presentare ante un tribunal a los testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el artículo precedente u otros medios de prueba falsos o adulterados, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito.
Los abogados que incurrieren en la conducta descrita, sufrirán además la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.
Tratándose de un fiscal del ministerio público, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
En todo caso, si la conducta se realizare contra el imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá en el grado máximo.
Artículo 208. El testigo que a sabiendas faltare a la verdad en su declaración ante un fiscal del ministerio público, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales, siempre que con ello se hubiere provocado un perjuicio para la investigación.
El perito o intérprete que ante un fiscal del ministerio público faltare a la verdad en su informe o traducción, será castigado con la pena prevista en el inciso precedente, además de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena, aún cuando no concurriere perjuicio para la investigación.
Constituirá circunstancia agravante el que las conductas se realizaren contra el imputado en proceso por crimen o simple delito.
Artículo 208 bis. Para los efectos consignados en el artículo precedente, se entiende que perjudica la investigación la información que impide u obstaculiza el esclarecimiento de los hechos o la determinación de sus responsables y la que conduce a que se soliciten medidas cautelares improcedentes o se deduzcan acusaciones infundadas.
Artículo 209. El que a sabiendas presentare ante un fiscal del ministerio público a los testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el artículo 208 u otros medios de prueba falsos o adulterados, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales.
Los abogados que incurrieren en la conducta descrita, sufrirán además la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.
Constituirá circunstancia agravante el que la conducta se realizare contra el imputado en proceso por crimen o simple delito.
Artículo 210. La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en alguna de las conductas previstas en los artículos 206 a 209 constituirá circunstancia atenuante muy calificada, en los términos del artículo 68 bis de este Código.
Retractación oportuna es aquélla que tiene lugar, ante el juez o el fiscal, en su caso, en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debe resolver la causa.
En todo caso, la retractación oportuna eximirá de responsabilidad penal en casos calificados, cuando su importancia para el esclarecimiento de los hechos y la gravedad de los potenciales efectos de su omisión, así lo justificaren.”.
3) Sustitúyese el artículo 212, por el siguiente:
“Artículo 212. El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.
4) Agrégase, a continuación del artículo 212, el siguiente artículo 212 bis, nuevo:
“Artículo 212 bis. Están exentos de responsabilidad penal por la conducta sancionada en los artículos 206 y 208 de este Código, quienes se encontraren amparados por cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 305 del Código Procesal Penal.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:
a) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un año” por “cinco años”, y
b) Agréganse dos incisos finales, nuevos, del siguiente tenor:
“Créanse Comisiones Regionales de Coordinación de la Reforma Procesal Penal en cada una de las Regiones del país en que el nuevo proceso penal se encuentre vigente. Estas comisiones serán presididas por el Intendente Regional respectivo e integradas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, que actuará como secretario ejecutivo, por el o los Presidentes de la o las Cortes de Apelaciones, por el Fiscal Regional, por el Defensor Regional , por el Presidente Regional del Capítulo respectivo de la Asociación Chilena de Muncipalidades, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región respectiva, por los representantes zonales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el Director Regional de Gendarmería de Chile y por el Director Regional del Servicio Médico Legal .
Dichas comisiones tendrán a su cargo labores de coordinación, seguimiento y evaluación de la reforma procesal penal en la Región respectiva. Además, podrán sugerir propuestas tendientes a corregir el funcionamiento de la misma. Dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el inciso primero de este artículo, a la que remitirán, a lo menos trimestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del nuevo sistema de justicia penal.”.
Artículo 4º.- Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 18.314, por el siguiente:
“En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de formalización de la investigación o una vez formalizada ésta, si procediere la prisión preventiva del imputado, el ministerio público podrá pedir al juez de garantía que decrete, por resolución fundada, todas o algunas de las siguientes medidas:”.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Incorpórase, en el inciso primero de la letra a), del artículo 17, la siguiente oración final: “Tratándose de los delitos de mayor connotación social, dichos criterios deberán referirse, especialmente, a la aplicación de las salidas alternativas y a las instrucciones generales relativas a las diligencias inmediatas para la investigación de los mismos, pudiendo establecerse orientaciones diferenciadas para su persecución en las diversas Regiones del país, atendiendo a la naturaleza de los distintos delitos.”, y
b) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 21, la frase “modificaciones legales destinadas a una más efectiva persecución de los delitos y protección de las víctimas y de los testigos” por “las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos de las personas.”.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general en la sesión 50ª Ordinaria, de 14 de abril de 2004, con el carácter de ley de quórum simple. Durante la discusión en particular de la iniciativa se introdujeron disposiciones que requerían de quórum especial, correspondiendo al número 11) del artículo 1º y al artículo 5º, que fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 34 señores senadores, y al artículo 4º que, en el carácter de norma de quórum calificado, fue aprobado con el voto conforme de 34 señores Senadores, votaciones registradas de un total de 48 señores senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política, respectivamente.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Certificado de la Comisión de Gobierno interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.
“Valparaíso, 5 de octubre de 2004.
El abogado secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que suscribe, certifica:
Que el texto que se reproduce, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que fija como feriado en la Región Metropolitana el día 19 de noviembre de 2004 (Boletín Nº 3695-06), tal como fuera aprobado por esta Comisión.
En ejercicio de sus facultades reglamentarias, el Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa es de quórum simple.
Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala por parte de la señora Eliana Caraball M.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Fíjase como feriado para la Región Metropolitana, el día viernes 19 de noviembre de 2004.
Artículo 2º.- Agrégase al número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 19.973, después de la expresión “Ley Nº 18.700”, la oración: “y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
Tratado y acordado en sesión del 5 de octubre de 2004, con la asistencia de las señoras Caraball , doña Eliana , ( Presidenta Accidental ); Allende , doña Isabel , y Tohá, doña Carolina ; y los señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Pérez, don Víctor ; Silva don Exequiel ; Valenzuela, don Esteban , y Varela, don Mario .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. (boletín Nº 2394-07-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del diputado señor Zarko Luksic Sandoval y copatrocinada por los diputados señoras Isabel Allende Bussi , Eliana Caraball Martínez y Laura Soto González y señores Jaime Jiménez Villavicencio , Jaime Mulet Martínez y Alejandro Navarro Brain y por los ex Diputados señora Antonella Sciaraffia Estrada y señores Aldo Cornejo González y Jaime Orpis Bouchon .
ACLARACIÓN PREVIA
Como cuestión previa al análisis del texto aprobado por la Comisión, cabe hacer presente que dada la circunstancia de haberse presentado una indicación substitutiva total al proyecto aprobado en el primer informe, no será posible aplicar el esquema que establece el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, por cuanto la Comisión, atendido el hecho de haber acordado tratar en las modificaciones que introduce a la ley Nº 18.575,
la declaración de patrimonio en un párrafo nuevo, aparte del de la declaración de intereses, fórmula que repite respecto de los demás cuerpos legales que en razón de la indicación se incorporan al proyecto, dan como resultado sólo artículos nuevos en la iniciativa.
OPINIÓN DEL PROFESOR SEÑOR PABLO RUIZ-TAGLE VIAL
Al tenor de la indicación substitutiva total, la Comisión recibió el parecer del profesor señor Ruiz-Tagle quien consideró que las modificaciones que se proponían a la ley Nº 18.575 eran de la mayor importancia para el futuro de la democracia en el país. Señaló que no era posible pretender que las personas que ocupan cargos de responsabilidad en el Estado, prescindieran absolutamente de sus intereses privados, aceptándose que tengan tales intereses, antes, durante y después de cumplir con sus funciones. Lo que se trataría sería desarrollar sistemas preventivos que permitieran identificar y diferenciar los intereses públicos de los privados y evitar la relación y confusión entre ambos.
Recordó que en la historia del país, las acusaciones relativas a la mezcla o confusión entre los intereses públicos y privados han sido numerosas y, sin ir más lejos, este mismo Congreso, originado en el año 2002, ha sido, seguramente, uno de los más afectados por acusaciones y destituciones en razón de esta materia. De ahí, entonces, la relevancia que presenta el problema.
A su juicio, los principios que deben regir lo relativo a la publicidad del patrimonio, serían los siguientes:
a) Debe efectuarse una declaración de patrimonio al asumir el cargo, la que debe renovarse periódicamente o al menos al asumir otro cargo público o retirarse a la esfera privada.
A este respecto sostuvo que el concepto de patrimonio expresado en la indicación estaba bien logrado, como también que coincidía con la idea de incluir el patrimonio del cónyuge, hubiera o no separación de bienes.
b) Abstención de intervenir en actividades legislativas vinculadas en forma directa a intereses.
c) Igualdad de regulación sobre declaración patrimonial y de intereses para todos los funcionarios públicos y personas que ocupen o sirvan funciones o empleos públicos en sentido amplio, evitando crear regímenes especiales. A este respecto, sostuvo que en los Estados Unidos los funcionarios del Ejecutivo , los jueces y los legisladores tienen un principio común y se someten a iguales reglas en la materia.
d) Regulación especial de la situación de los abogados y su ejercicio profesional al momento de ejercer funciones públicas. Señaló que en los Estados Unidos existe una cuestión específica al respecto, puesto que estos profesionales son los que más fácilmente pueden incurrir en problemas en este tipo de cosas, ya que muchas veces sus contrataciones obedecen no tanto a la actividad que desarrollan como a las influencias y contactos que tienen.
e) Declaración de intereses general complementaria y anexa a la declaración patrimonial, que no exime de la declaración de conflictos de intereses en los casos particulares en que éstos se manifiesten, incluyendo los del cónyuge, sea o no separado de bienes, los de los socios, los del estudio jurídico o de la empresa, entre otros.
f) Prohibición de contratar parientes con fondos públicos, sean del Congreso o de otras instituciones públicas y limitación de los endeudamientos de los parlamentarios con el Congreso.
En lo que toca a la indicación substitutiva misma, consideró adecuado que se incluyera en el proyecto a los consejeros del Banco Central, a los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal Constitucional y demás que se señalan, pero que debe asegurarse que la regulación sea la misma, sin establecer regímenes especiales, y, sobre todo, que no falte nadie.
A este respecto, pensaba que existían muchas otras entidades públicas o privadas que reciben financiamiento fiscal y que pueden constituir potenciales campos de conflictos de intereses, como sucede con las juntas directivas y autoridades académicas de las universidades, las fundaciones y corporaciones, las asociaciones gremiales y también las agencias de publicidad, estas últimas especialmente con los alcaldes, todas los que debían ser reguladas en la medida en que intervienen en la esfera de lo público.
Otras limitaciones que afectaban a los parlamentarios en la legislación comparada, serían la prohibición de recibir ingresos suplementarios que excedan el 30% de lo que perciben como remuneración fiscal, la de no poder recibir regalos de un valor superior a los cien dólares, el pago de asesorías y complementos de sueldos, honorarios por conferencias, el financiamiento de viajes o vacaciones por parte de terceros y el uso de información reservada y confidencial.
En lo que se refiere a la publicidad de la declaración patrimonial, señaló que ésta debería quedar en algún lugar, sujeta a reserva, como podría ser la Contraloría General de la República, pero con la posibilidad, en el caso del Congreso, de poder ser conocida por los demás parlamentarios y los presidentes de ambas Cámaras. En cuanto a los demás funcionarios públicos, pensaba que la declaración debería quedar en manos de los jefes superiores de los servicios o el Ministro , según el caso. Estimó fundamental la posibilidad de acceso a estas declaraciones por los pares, debiendo contemplarse un procedimiento para ello, siguiendo las reglas de la Ley de Bases de la Administración del Estado. Agregó que en los Estados Unidos la declaración queda en manos de una entidad de la misma Cámara, que en Chile podría asimilarse a la Comisión de Ética.
Terminó su intervención señalando que pensaba que el principio de publicidad es el más importante en la esfera de lo público, pero eso no quería decir que porque una persona participaba en la actividad pública, ninguna parte de su vida podría quedar dentro de la esfera de lo privado. Creía que la publicidad total podría dar lugar a abusos, pero ese riesgo no podía implicar el ocultamiento y si bien se aceptaba el desarrollo de actividades privadas por parte de quien ejerce funciones públicas, lo lógico era emplear las declaraciones como un medio preventivo. De ahí, entonces, que éstas debieran ser lo más públicas posibles. No obstante, acompañar, en el caso de los parlamentarios, a estas declaraciones la declaración de impuestos, la que es de naturaleza reservada, no le parecía lo más apropiado por cuanto los congresistas debieran tener los mismos derechos que los demás ciudadanos.
ANÁLISIS DE LA INDICACIÓN SUBSTITUTIVA
Los diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Ceroni , Luksic y Pérez Lobos presentaron una indicación substitutiva total, que la Comisión acordó tratar con preferencia sobre las indicaciones presentadas en la Sala.
El diputado señor Burgos explicó que la indicación volvía algo sobre la moción original y establecía un reordenamiento de las indicaciones presentadas.
Artículo 1º.-
Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Número 1.-
Intercala un Párrafo 4º, nuevo, en el Título III, denominado “De la declaración de patrimonio”, compuesto por los artículos 60 A a 60 E.
Artículo 60 A.-
Dispone que sin perjuicio de la declaración de intereses a que se refiere el Párrafo anterior, las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio.
Su inciso segundo agrega que también deben efectuar esta declaración todos los directores de las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
El diputado señor Burgos explicó que .los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046 se referían a los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos en razón de tener participación accionaria en ellas y a los directores y gerentes de las empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentran sujetas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
La Comisión, teniendo presente que el artículo 57 a que hace referencia el inciso primero del nuevo artículo que se propone, se refiere a las personas obligadas a efectuar una declaración de intereses, procedió a aprobar, sin mayor debate, este artículo, por unanimidad.
Artículo 60 B.-
Esta norma establece que la declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas señaladas en el artículo anterior, agregando que si ésta fuere mujer, quedarán excluidos los bienes que administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, o cuando se hubiere pactado separación de bienes.
El diputado señor Monckeberg señaló que en la legislación de países como España, Argentina, México y Guatemala no existe esta obligación para el cónyuge, dejándose a la voluntariedad del mismo la posibilidad de efectuar la declaración. Creía que la imposición que se establecía era bastante discutible, toda vez que lo normal es que cada cónyuge tenga un patrimonio y no se ve por qué tendría que verse afectado por el hecho de que su marido o mujer desempeñe un cargo público. Por otra parte, la obligación que se quiere imponer, no podría evitar el traspaso de bienes que el cónyuge funcionario haga al otro cónyuge de los bienes que desea ocultar.
El diputado señor Burgos hizo presente que la disposición solamente obligaba a que se incluyera los bienes del otro cónyuge, únicamente cuando existiera sociedad conyugal, dejando expresamente fuera de dicha declaración aquellos bienes que la mujer del cónyuge funcionario administrara separadamente por pertenecer a su patrimonio reservado ( artículo 150), por tratarse de bienes que le hubieren sido legados a asignados en herencia con la condición de que el marido no los administre ( artículo 166) o por haberse estipulado una administración separada en las capitulaciones matrimoniales (artículo 167).
La Comisión coincidió, por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 3 abstenciones), con la idea contenida en la proposición, pero por razones de mayor claridad, acordó, con el mismo quórum, dar a este artículo la siguiente redacción:
“La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estuvieren casados bajo el régimen de la sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge fuere mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.”.
Artículo 60 C.-
Esta norma señala que la declaración de patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces; el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial. Incluirá, asimismo, los vehículos motorizados, con indicación de su número de inscripción, año de fabricación, marca y modelo, como también los valores mobiliarios del declarante; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, como bonos, debentures, títulos de crédito, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados. La declaración contendrá también una declaración detallada del pasivo, si fuere superior a 100 unidades tributarias mensuales; y de todos los ingresos que perciba.
Sobre esta disposición el Diputado señor Mora señaló que la declaración debería efectuarse únicamente al asumir el cargo y, luego, al dejarlo, pero no a cada rato porque no es posible desconfiar constantemente de las personas.
El diputado señor Burgos hizo presente que la modificación de la declaración se haría únicamente cuando hubiera un aumento o disminución relevante en el valor del patrimonio, a lo que agregó el Diputado señor Ceroni que tal aumento, de acuerdo a lo que señala el artículo 60 D, tendría que ser igual o superior a 600 unidades tributarias mensuales; por eso le parecía correcto que se consignara el pasivo a partir de las cien unidades tributarias mensuales o en una cantidad levemente superior.
El diputado señor Monckeberg señaló que con la fórmula ideada, podrían producirse separadamente muchos aumentos patrimoniales por 599 unidades tributarias mensuales, pero como estarían bajo el límite, no sería necesario modificar la declaración porque no habría un hecho relevante. Por ello pensaba que para obviar la declaración y los problemas que presenta la utilización de la figura del hecho relevante, podría recurrirse a lo que sucede en muchas legislaciones extranjeras, es decir, acompañar la correspondiente declaración anual de rentas.
La solución anterior, concebida en términos obligatorios, fue objetada por el Diputado señor Paya quien sostuvo que ello significaría dar publicidad a la declaración de impuestos, cuestión que podría prestarse a un mal uso. Además, acompañar la declaración no haría otra cosa más que agregar antecedentes que ya estarían contenidos en la declaración patrimonial.
El diputado señor Monckeberg insistió en su proposición, pero ya no en términos obligatorios sino optativos, debiendo dejarse al declarante de patrimonio la posibilidad de escoger la mejor forma de acreditar sus ingresos, ya sea mediante la agregación de la declaración de rentas o por la vía de acompañar boletas, declaraciones juradas, contratos, etc.
La Comisión, por unanimidad, se inclinó por esta última proposición, agregando a este artículo un inciso segundo del siguiente tenor:
“La declaración deberá incluir también todos los ingresos que perciba el declarante, los que deberá acreditar anualmente, pudiendo acompañar para tales efectos copia de la respectiva declaración de renta ante el Servicio de Impuestos Internos.”.
Como consecuencia de lo anterior, se suprimió en el inciso primero la frase final “y de todos los ingresos que perciba”.
Artículo 60 D.-
Esta norma señala que a la declaración de patrimonio le será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.
Su inciso segundo añade que se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
El diputado señor Bustos , como consecuencia de lo aprobado para el artículo anterior, prefirió reproducir en esta norma la regla del artículo 59 en cuanto a actualizar la declaración cada cuatro años y evitar la remisión al mismo, toda vez que éste exige, además, la actualización de la declaración cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, cuestión que se acordó no considerar; y el Diputado señor Ceroni propuso rechazar el inciso segundo por cuanto, de acuerdo a lo aprobado, carece de sentido definir lo que se entiende por hecho relevante.
La Comisión, con la abstención del Diputado señor Burgos , quien sostuvo que sería conveniente actualizar la declaración si se produjeran variaciones patrimoniales equivalentes a mil unidades tributarias mensuales, procedió a aprobar, por mayoría de votos, este artículo de conformidad al siguiente texto:
“La declaración de patrimonio será pública y deberá actualizarse cada cuatro años.”.
Artículo 60 E.-
Establece que el reglamento señalará los requisitos que deben cumplir las declaraciones de patrimonio y las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del párrafo.
A sugerencia del Diputado señor Mora , la Comisión acordó aprobar este artículo fijando un plazo de seis meses para su dictación.
Su texto, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Un reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses de publicada esta ley en el Diario Oficial, establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este párrafo.
Número 2.-
Introduce dos modificaciones al artículo 65:
a) Por la primera agrega al inciso primero, a continuación del primer punto seguido, la siguiente oración:
“La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 20 a 40 unidades tributarias mensuales.”.
El citado inciso primero señala que la no presentación oportuna de la declaración de intereses será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor. Agrega que transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor y será aplicable lo dispuesto en los incisos siguientes.
b) Por la segunda agrega al final de inciso cuarto, substituyendo el punto aparte por uno seguido, la siguiente oración:
“El incumplimiento de la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”.
El inciso cuarto mencionado dispone que el incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales y, en lo demás, se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo( es decir, las normas de procedimiento para el cobro de la multa).
Respecto de estas dos letras, el Diputado señor Monckeberg quiso saber a qué se debía la diferencia que se establecía con la declaración de intereses, la que en las situaciones descritas, tenía multas de 10 a 30 y de 5 a 15 unidades tributarias mensuales, respectivamente. Creía que deberían equipararse.
La Comisión, por unanimidad, acogió la proposición del Diputado y rechazando ambas letras de la indicación, acordó dejar este número como sigue:
“2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 65:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “intereses “ y “ será sancionada” las expresiones “ o de patrimonio”.
b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las palabras “intereses” y “ se sancionará” los términos “ o de patrimonio”.
Número 3.-
Modifica el artículo 66, agregando después de las expresiones “ la declaración de intereses” los términos “ y de patrimonio”.
El citado artículo 66 dispone que la no inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses, se sancionarán administrativamente con la medida disciplinaria de destitución.
La Comisión concordó con la proposición, pero acogiendo una observación del Diputado señor Monckeberg , quien hizo presente que respecto del artículo 60 D, aprobado por la Comisión, se había suprimido el concepto de hecho relevante para la declaración de patrimonio, lo que no condecía con los términos empleados por este artículo, acordó, por unanimidad, siguiendo la tónica de expresar conjuntamente las sanciones para las infracciones a las declaraciones de intereses y de patrimonio, agregar a este artículo un inciso segundo del siguiente tenor:
“Tratándose de la declaración de patrimonio, la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de antecedentes importantes, darán lugar a la misma sanción que señala el inciso anterior.”.
Número 4.-
Modifica el artículo 67 para agregar después de las expresiones “ de intereses” los términos “ y de patrimonio”.
El artículo 67 señala que las declaraciones de inhabilidad y de intereses se considerarán documentos públicos o auténticos.
Se aprobó por unanimidad, sin debate, sólo con adecuaciones de forma.
Artículo 2º.-
Agrega a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, después de la expresión “ de intereses” los términos “ y de patrimonio”.
El artículo mencionado dispone que la Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575.
El diputado señor Bustos hizo ver que el artículo 60 A, aprobado por la Comisión, dispone que deberán efectuar la declaración de patrimonio las mismas personas señaladas en el artículo 57, entre las cuales figuran los alcaldes, concejales y consejeros regionales, por lo que parecería innecesaria esta norma.
No obstante lo anterior, la Comisión, siguiendo el parecer del Diputado señor Forni , quien no vio inconvenientes en lo anterior en razón de tratarse de leyes distintas, procedió a aprobar por unanimidad esta disposición, sólo con adecuaciones de forma.
Artículo 3º.-
Agrega un artículo 5º D, nuevo, en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, del siguiente tenor:
“Asimismo, los Diputados y Senadores deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio, se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse dentro de los cinco días siguientes al inicio de un período legislativo y en el último mes del período que termina. En todo caso, deberá ser actualizada cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.”.
La Comisión, tras un largo debate en que se discutió especialmente el problema de la publicidad de la declaración, la que podría prestarse para un uso malicioso y perjudicial para los parlamentarios, se pronunció, finalmente, por mantener la publicidad y, además, acordó lo siguiente:
1º remitir la declaración no sólo a los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575, sobre bases de la administración del Estado, sino también D;
2º suprimir los incisos quinto, sexto y séptimo con el objeto de concordar con la referencia anterior y uniformar la declaración con lo acordado respecto de las personas afectas a la citada ley N 18.575;
3º ampliar de treinta a sesenta días el plazo para presentar la declaración, y
4º uniformar las multas tanto para el incumplimiento de la obligación de declarar como para la de actualizar la declaración, con las que aplica la Ley de Bases.
Finalmente, ante la observación de la falta de un procedimiento para la aplicación de las sanciones, los Diputados señores Ascencio , Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para agregar tres nuevos incisos a este artículo, en los siguientes términos:
“Una comisión mixta, compuesta por seis diputados y seis senadores, elegidos por cada Corporación, presidida por quien sea electo de entre sus miembros, conformada al inicio del cuadrienio que constituye un período legislativo y que funcionará durante todo éste, se encargará de conocer y resolver la aplicación de dichas sanciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la propia comisión señalada en el inciso anterior, o por denuncia de un parlamentario. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestar los cargos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por la comisión dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De la resolución podrá apelarse a la Sala de la Cámara a la que pertenezca el diputado o senador.
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere la multa se rebajará a la mitad.”.
El diputado señor Burgos explicó el sentido de la indicación, señalando que aparte de esta propuesta para los congresales, se incluían otras para el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales. Respecto de los Tribunales de Justicia, del Ministerio Público y del Banco Central no se proponían normas por cuanto dichas instituciones contaban con las respectivas disposiciones de procedimiento.
Ante una observación del Diputado señor Luksic en cuanto a lo impropio del término comisión mixta por la connotación que tiene tal término en el procedimiento de formación de la ley, la Comisión se avino a denominar “comisión especial”al organismo sancionador.
El diputado señor Paya manifestó aprensión frente a la posibilidad de que la comisión especial pudiera accionar políticamente y, así, quienes sancionen en un determinado momento sean quienes tengan entonces la mayoría o, por la inversa, no apliquen sanciones quedando la sensación final de que ello se debió a un arreglo político. Creía que el juzgamiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones debería corresponder, por razones de una mayor garantía, a los tribunales de justicia.
Los diputados señores Burgos y Luksic sostuvieron que siendo el Congreso autónomo, lo expuesto por el diputado señor Paya contradiría tal condición y tratándose, además, de una cuestión de carácter administrativo interna del Parlamento, la entrega de su resolución a otra entidad afectaría su calidad de Poder del Estado . Recordaron, al efecto, que la misma condición autónoma del Tribunal Constitucional, del de Defensa de la Libre Competencia y del Tribunal Calificador de Elecciones que se incluían en esta indicación, hacía que se entregara la competencia para conocer de estos asuntos que los afectaran, al mismo Tribunal.
El diputado señor Araya hizo presente que la indicación obedecía a la necesidad de que las sanciones no sólo quedaran en la letra en razón de que no había quien las aplicara, pero en todo caso no vislumbraba una utilización política por cuanto se trataría de un asunto administrativo relacionado con un hecho objetivo que no admite calificación, como sería la presentación de la declaración.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación y las modificaciones acordadas, por unanimidad.
Su texto quedó como sigue:
Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio, se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Una comisión especial, compuesta por seis diputados y seis senadores, elegidos por cada Corporación, presidida por quien sea electo de entre sus miembros, conformada al inicio del cuadrienio que constituye un período legislativo y que funcionará durante todo éste, se encargará de conocer y resolver la aplicación de dichas sanciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la propia comisión señalada en el inciso anterior, o por denuncia de un parlamentario. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por la comisión dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De la resolución podrá apelarse a la Sala de la Cámara a la que pertenezca el diputado o senador.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 4º.-
Introduce en el Código Orgánico de Tribunales un artículo 323 bis A, nuevo, del siguiente tenor:
“Asimismo, las personas señaladas en el artículo anterior, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse dentro del plazo de 30 días desde que hubieren asumido el cargo. También deberá ser actualizada cuando el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los 30 días siguientes del próximo cuadrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento. En todo caso, deberá ser actualizada cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La Comisión, sin mayor debate, acordó ampliar las referencias a la ley Nº 18.575, incluyendo en el inciso primero la mención al artículo 60 D. Asimismo, acordó uniformar el monto de las multas con las acordadas para el Congreso, tanto en lo que se refiere a la declaración de patrimonio como a la actualización. Igual uniformidad acordó para el plazo que permite presumir el incumplimiento de la obligación de declarar, dejándolo en 60 días, y por último, acordó suprimir los incisos quinto, sexto y séptimo, todo ello en concordancia con lo convenido respecto del artículo anterior.
El texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Introdúcese en el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del artículo 323 bis, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 323 bis A.- Asimismo, las personas señaladas en el artículo anterior, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 60 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.
Artículo 5º.-
Introduce un artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, del siguiente tenor:
“Artículo 14 bis.- Los Ministros del Tribunal Constitucional y los abogados integrantes, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los mismos términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaria donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurrido 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.”.
La Comisión, por las mismas razones señaladas respecto del artículo anterior, acordó incluir en la referencia que hace el inciso primero a los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575, al artículo 60 D; suprimir en el inciso cuarto la referencia a la ocurrencia de un hecho relevante; suprimir los incisos quinto y octavo que define el primero lo que se entiende por hecho relevante, y el segundo que reconoce el carácter de documento público o auténtico de la declaración, y uniformar el monto de las multas por la falta de declaración o de actualización de la misma y el plazo para presumir el incumplimiento de la obligación de declarar, con lo establecido en los artículos 3º y 4º de esta iniciativa.
Los diputados señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para agregar a este artículo tres nuevos incisos del siguiente tenor:
“Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores , serán aplicadas por el propio Tribunal Constitucional.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el propio Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestar los cargos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
El diputado señor Burgos explicó el sentido de la indicación, señalando que ella recogía una inquietud del Diputado señor Araya en cuanto a la necesidad de un procedimiento para la aplicación de las sanciones, cuestión que él creía solucionar por la vía de entregar al mismo Tribunal la competencia para conocer y resolver estas materias, toda vez que siendo un organismo autónomo, la entrega de competencia a otra entidad, significaría desconocer dicha autonomía.
La Comisión coincidió con la explicación del Diputado y, sin mayor debate, procedió a aprobar la indicación, por unanimidad.
De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como sigue:
“Introdúcese el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:
“Artículo 14 bis.- Los Ministros del Tribunal Constitucional y los abogados integrantes, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaria donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Transcurrido 60 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores , serán aplicadas por el propio Tribunal Constitucional.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 6º.-
Introduce un artículo 9º bis, nuevo, en la ley Nº 19.460, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el que establece lo siguiente:
“Artículo 9º bis.- El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículo 60 B y C de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad donde ejerza su ministerio o ante el Oficial del Registro Civil en aquellas comunas que no hubiere.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la oficina de personal de la Fiscalía Nacional y de la respectiva fiscalía regional, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años, cada vez que fuere nombrado en un nuevo cargo y cada vez que ocurra un hecho relevante.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio o el incumplimiento de la obligación de actualizarla, se sancionará en los términos establecidos en el artículo 47 de la presente ley.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.”.
La Comisión, sin mayor debate, acordó, por unanimidad, aprobar este artículo, introduciéndole las siguientes correcciones: incluir el artículo 60 D en las referencias que el inciso primero hace a la ley Nº 18.575; suprimir en el inciso cuarto la mención a la ocurrencia de un hecho relevante para que proceda la actualización de la declaración y suprimir los incisos quinto y séptimo que definen lo que se entiende por hecho relevante y dan el carácter de documento público o auténtico a la declaración, sin perjuicio de algunas otras adecuaciones formales.
Su texto quedó como sigue:
“Introdúcese el siguiente artículo 9º bis, nuevo, en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
“Artículo 9º bis.- El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículo 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad donde ejerzan su ministerio o ante el Oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada o en una notaría con jurisdicción en el
territorio de la fiscalía a que perteneciere el declarante . Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la oficina de personal de la Fiscalía Nacional y de la respectiva fiscalía regional, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante fuere nombrado en un nuevo cargo.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio o el incumplimiento de la obligación de actualizarla, se sancionará en los términos establecidos en el artículo 47 de la presente ley.
Artículo 7º.-
Agrega dos incisos finales al artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, los que son del siguiente tenor:
“La declaración jurada de patrimonio deberá efectuarse en los mismos términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.”.
El artículo 14 mencionado señala las incompatibilidades que afectan a los consejeros del Banco Central y en su inciso final les impone, antes de asumir sus cargos, una declaración jurada, mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, de su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participan y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades a que se refiere el artículo. Igual declaración deberán efectuar al dejar el cargo.
La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar este artículo por unanimidad, incluyendo en las referencias que efectúa el inciso primero a la ley Nº 18.575, el artículo 60 D y, suprimiendo, en consecuencia, el inciso segundo.
Su texto quedó como sigue:
“Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile:
“La declaración jurada de patrimonio deberá efectuarse en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.”.
Artículo 8º.-
Agrega un artículo 9º bis, nuevo, en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, del siguiente tenor:
“Artículo 9º bis.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.
La Comisión, siguiendo lo ya acordado respecto de los artículos 3º,4º, 5º y 6º, convino en incluir en las referencias que hace el inciso primero a los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575, el artículo 60 D; en suprimir en el inciso tercero la ocurrencia de un hecho relevante como causal de actualización de la declaración de patrimonio; en suprimir la definición de hecho relevante; en uniformar con los artículos anteriores el monto de las multas por incumplimiento de la obligación de declarar y de actualizar la declaración de patrimonio; en establecer igual uniformidad para el plazo que permite presumir el incumplimiento de efectuar la declaración, y en suprimir el inciso final que reconoce el carácter de documento público o auténtico a la declaración.
Los diputados señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para agregar a este artículo tres nuevos incisos del siguiente tenor:
“Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores , serán aplicadas por el propio Tribunal Constitucional.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el propio Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestar los cargos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
La indicación que, como ya se señaló respecto de artículos anteriores, tiene por objeto fijar un procedimiento para la aplicación de las sanciones, se aprobó sin debate, por unanimidad.
El texto de este artículo quedó como sigue:
Introdúcese el siguiente artículo 9º bis, nuevo, en el decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1980:
“Artículo 9º bis.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 60 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 9º.-
Agrega un artículo 31 bis, nuevo, a la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el que es del siguiente tenor:
“Artículo 31 bis.- Los miembros de la directiva central, del consejo general, de los consejos regionales y del tribunal supremo, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago o donde ejerzan sus cargos.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del partido, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones serán aplicadas por el Director del Servicio Electoral, siguiendo un procedimiento administrativo sancionatorio breve y concentrado, que comprenderá el derecho a la defensa y a rendir prueba. De sus resoluciones podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.”.
La Comisión, al igual que en los casos anteriores, acordó agregar en el inciso primero la mención del artículo 60 D de la ley Nº 18.575; suprimir en el inciso cuarto la referencia a la ocurrencia del hecho relevante como causal de actualización de la declaración patrimonial; suprimir los incisos quinto y noveno en cuanto definen lo que se entiende por hecho relevante y dan el carácter de documento público o auténtico a la declaración; uniformar con lo establecido en los artículos anteriores el monto de las multas señalados en los incisos sexto y séptimo para la omisión de la declaración o su no actualización y el plazo para presumir el incumplimiento.
No obstante, en lo que se refiere a las personas obligadas a efectuar la declaración según lo señala el inciso primero, la Comisión se inclinó por limitarlo sólo a los miembros de la directiva central, puesto que incluir los demás organismos partidarios que se indican, significaría comprender una cantidad muy numerosa de personas con las consiguientes dificultades. A sugerencia del Diputado señor Burgos , se acordó incluir en este listado al tesorero siempre que no fuera miembro de la directiva central.
Ante una consulta formulada por la Diputada señora Guzmán en el sentido de no tener claro por qué razón se quería obligar a los miembros de la directiva central a efectuar la declaración, ya que a pesar de ser los partidos políticos entidades públicas, serían sus propios integrantes los que deberían velar por la corrección de la conducta de sus dirigentes, el Diputado señor Burgos hizo presente que en el momento presente resultaba más fundada esta proposición que cuando se la hizo originalmente, en razón de existir ahora el financiamiento público para los partidos políticos.
De conformidad a lo anterior, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Agrégase el siguiente artículo 31 bis, nuevo, en la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:
“Artículo 31 bis.- Los miembros de la directiva central y su tesorero cuando no sea miembro de ésta, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago o de donde ejerzan sus cargos.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del partido, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 60 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones serán aplicadas por el Director del Servicio Electoral, siguiendo un procedimiento administrativo sancionatorio breve y concentrado, que comprenderá el derecho a la defensa y a rendir prueba. De sus resoluciones podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 10.-
Agrega un artículo 6º bis, nuevo, a la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, el que está redactado en los siguientes términos:
“Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.”.
La Comisión, aplicando el mismo criterio empleado respecto de los artículos anteriores, acordó incluir en el inciso primero la mención del artículo 60 D de la ley Nº 18.575; suprimir en el inciso cuarto la mención a la ocurrencia de un hecho relevante como causal de actualización de la declaración; suprimir los incisos quinto y octavo en cuanto definen lo que se entiende por hecho relevante y dan el carácter de documento público a la declaración, y, por último, uniformar, tal como en los casos anteriores, el monto de las multas por la no declaración de patrimonio o su no actualización y el plazo para presumir el incumplimiento.
Los diputados señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación motivada en la necesidad de señalar un procedimiento para la aplicación de las multas, del siguiente tenor:
“Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el propio Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el propio Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestar los cargos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar la indicación por unanimidad.
Sin embargo, respecto del artículo en general, la Diputada señora Guzmán manifestó cierta aprensión, por cuanto de lo que se trataba era que las sanciones fueran efectivamente aplicables y no veía cómo podría conseguirse tal finalidad si quienes juzgaban eran los mismos pares de los infractores. A su parecer, sería más apropiado que quien juzgara fuera un órgano distinto como podría ser la Corre Suprema.
El diputado señor Bustos hizo presente que la especial conformación del Tribunal, en la que figuran Ministros de la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara, hacía que sus integrantes no fueran tan pares como pareciera, sin perjuicio, además, de que en un procedimiento sancionatorio administrativo lo normal era el nombramiento de un fiscal del mismo servicio, opinión que fue reforzada por el Diputado señor Burgos quien señaló que no sólo se presentaba el problema de la autonomía del Tribunal, circunstancia que impedía que fuera otra entidad la que juzgara la conducta de sus miembros sin afectar esa condición, sino que, además, la declaración quedaba expuesta al escrutinio público, por lo que cualquier persona podría reclamar por la falta de declaración o sus omisiones.
Cerrado, finalmente, el debate, el texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Agrégase el siguiente artículo 6º bis, nuevo, a la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones:
“Artículo 6º bis.-Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 60 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el propio Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 11.-
Agrega un artículo 7º bis, nuevo, a la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, la que es del siguiente tenor:
“Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales deberán efectuar una declaración de patrimonio, en los términos de los artículos 60 B y C de la ley Nº 18.575
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago o donde ejerzan sus cargos.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante.
Se entenderá como hecho relevante cualquier acto jurídico o hecho que importe una alteración de los activos o pasivos, en una suma equivalente o superior a las 600 unidades tributarias mensuales.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 30 a 50 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
La declaración de patrimonio será considerada documento público o auténtico.”.
La Comisión, tal como lo había acordado respecto de los artículos anteriores, procedió a agregar en el inciso primero la mención del artículo 60 D de la ley Nº 18.575; suprimió en el inciso cuarto la mención a la ocurrencia de un hecho relevante como causal de actualización de la declaración; suprimió los incisos quinto y octavo en cuanto definen lo que se entiende por hecho relevante y dan el carácter de documento público a la declaración, respectivamente, y uniformó el monto de las multas por la falta de la declaración o de su actualización y el plazo para presumir el incumplimiento, con lo señalado en los artículos anteriores.
Los diputados señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para agregar a este artículo los siguientes incisos:
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el propio Tribunal Electoral Regional.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el propio Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestar los cargos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
Respecto de esta indicación, la Diputada señora Guzmán , manteniendo las aprensiones manifestadas respecto del artículo anterior, señaló que en este caso no le parecía que hubiera inconvenientes en entregar el juzgamiento de las conductas de los Ministros al Tribunal Calificador de Elecciones, cuestión que la Comisión acogió por unanimidad.
Como consecuencia de lo anterior, el texto de este artículo quedó como sigue:
“Agrégase el siguiente artículo 7º bis, nuevo, a la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales:
“Artículo 7º bis.- Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales deberán efectuar una declaración de patrimonio, en los términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago o de donde ejerzan sus cargos.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Transcurridos 60 días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
-o-
CONSTANCIA
La Comisión dejó constancia que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10 tienen rango de ley orgánica constitucional por las razones que se indican:
El primero por incidir en la organización básica de la Administración Pública, según lo previene el artículo 38 de la Constitución Política.
El segundo por decir relación con las funciones y atribuciones de las municipalidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política.
El tercero por tener incidencia en el funcionamiento del Congreso Nacional según lo señala el artículo 1º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional de ese Poder del Estado.
El cuarto por afectar materias contenidas en el Código Orgánico de Tribunales que dicen relación con la organización y atribuciones del Poder Judicial , según lo señala el artículo 74 de la Carta Política.
El quinto por decir relación con el estatuto del Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81, inciso final de la Constitución Política.
El sexto por tener incidencia en los requisitos que deben llenar los fiscales del Ministerio Público para su nombramiento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 80 B de la Carta Política.
El séptimo por decir relación con la composición del Banco Central y las incompatibilidades que afectan a sus consejeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Carta Fundamental.
El octavo por referirse a materias relacionadas con la organización de los partidos políticos según lo señala el artículo 19 Nº 15, inciso cuarto de la Constitución Política.
El noveno por incidir en la organización del Tribunal Calificador de Elecciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84, inciso final de la Carta Fundamental.
2º Que no hay artículos que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que en razón de haber acogido la Comisión una indicación substitutiva total del proyecto, deben entenderse rechazadas la totalidad de las indicaciones formuladas en la Sala con motivo del análisis del primer informe, todas las que se consignan en atención a la exigencia reglamentaria.
AL ARTÍCULO 1°
Letra c)
Número 1°
1. De los señores Álvarez-Salamanca , Vargas , Bertolino y Palma para agregar en el nuevo inciso primero propuesto para el artículo 59, la palabra “voluntaria” a continuación de “patrimonio”.
2. De los señores Álvarez-Salamanca , Urrutia y Manuel Rojas Molina para agregar en el nuevo inciso primero propuesto para el artículo 59, la palabra “privada” a continuación de “patrimonio”.
3. De la señora Cubillos y del señor Paya para agregar en el nuevo inciso primero propuesto para el artículo 59, luego de la palabra “extranjero”, lo siguiente: “,señalando su nombre, rol único tributario, fecha y lugar de constitución”.
4. De la señora Guzmán y los señores Bertolino , Becker y Palma para reemplazar en el nuevo inciso primero propuesto para el artículo 59, el guarismo “100”, por “ 1.000”.
Número 2°
5. De la señora Cubillos y del señor Paya para reemplazar el párrafo que se agrega al inciso primero, que ha pasado a ser segundo, del artículo 59, por el siguiente:
“En relación a la declaración de patrimonio, ésta deberá actualizarse dentro de los tres primeros meses de cada año.”.
6. De la señora Guzmán y los señores Bertolino , Becker y Palma para reemplazar en el párrafo que se agrega al inciso primero, que ha pasado a ser segundo del artículo 59, el guarismo “300”, por “ 3.000”.
7. De la señora Guzmán y los señores Bertolino , Becker y Palma para agregar la siguiente frase final al párrafo que se agrega al inciso primero, que ha pasado a ser segundo, del artículo 59:
“Estos hechos relevantes que importen una alteración del patrimonio deberán realizarse una vez al año.”.
Letra e)
Número 2°
8. De los señores Luksic y Burgos para sustituir el número 2° de la letra e) del artículo 1°, por el siguiente:
“2° En el inciso cuarto:
A. Intercálase entre las palabras “declaración” y “de intereses”, el término “de patrimonio y”.
B. Sustitúyense las expresiones “cinco a quince” por “quince a veinticinco”.
9. De los señores Saffirio , Burgos , Riveros , Luksic , Walker , Bustos y Montes para sustituir el número 2° de la letra e) del artículo 1°, por el siguiente:
“2° En el inciso cuarto:
A. Intercálase entre las palabras “declaración” y “de intereses”, el término “de patrimonio y”.
B. Sustitúyense las expresiones “cinco a quince” por “quince a veinticinco
AL ARTÍCULO 2°
10. Del señor Palma para agregar la siguiente letra, nueva:
“...) Elimínase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las frases “,donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa”.”.
11. Del señor Muñoz para agregar la siguiente letra, nueva:
“...) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Cumplidos los plazos a que se refiere este artículo, el Secretario de cada Cámara ordenará la publicación, en un medio de circulación nacional, del listado de parlamentarios que no hubieren efectuado la declaración, aplicándose, en tal caso, la multa a que se refiere el artículo 65 de la ley N° 18.575 y los aumentos que sean del caso, de persistir la omisión.”.”.
12. De los señores Saffirio , Burgos , Riveros , Luksic , Walker , Bustos y Montes para agregar la siguiente letra, nueva:
“...) Incorpórase el siguiente inciso sexto:
“La individualización indicada en el inciso precedente servirá de antecedente suficiente para proceder a descontar de la remuneración del parlamentario una cantidad equivalente al máximo de la multa establecido en el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.575.”.”.
13. Del señor Hidalgo para agregar la siguiente letra, nueva :
“...) Consúltase el siguiente inciso final:
“Los diputados y Senadores deberán entregar dentro del plazo de 30 días desde que hayan asumido el cargo, dos fotocopias legalizadas de “estado de situación”, de cualquier banco del país, con una antigüedad no superior a 6 meses.”.”.
AL ARTÍCULO 3°
14. De los señores Luksic y Burgos para agregar la siguiente letra c) al artículo 3°.
“c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, el guarismo “60” por “58”.
-o-
Artículos nuevos
15. De los señores Saffirio , Burgos , Riveros , Luksic , Walker , Bustos y Montes para agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- Todos los que resulten electos en cargos de representación popular, de aquellos establecidos en las leyes N°s. 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, conjuntamente con la declaración de patrimonio e intereses, deberán entregar una nómina con la individualización de las personas naturales o jurídicas que contribuyeron a financiar los gastos de su campaña electoral. La indicada nómina deberá señalar el monto de la contribución, si ésta hubiese sido en dinero, o las características de lo donado, si la contribución hubiese sido de otra naturaleza.
Un ejemplar de la nómina de contribuyentes deberá ser remitido, en el plazo establecido en esta ley, al Director del Servicio Electoral.
Si no se presentase la nómina de contribuyentes, o la presentación de la misma fuere manifiestamente incompleta, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 5°c de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”.”.
16. De los señores Saffirio , Burgos , Riveros , Luksic , Walker , Bustos y Montes para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- Agrégase en la ley N° 18.603, Orgánica constitucional de Partidos Políticos , el siguiente artículo 36 bis, nuevo:
“Artículo 36 bis.- Los integrantes de los órganos de carácter nacional, que establezcan los respectivos estatutos deberán efectuar declaración de patrimonio e intereses ante el Director del Servicio Electoral , en los términos y plazos que prescribe el párrafo 3° del título III de la ley N° 18.575.”.”.
17. De los señores Saffirio , Burgos , Riveros , Luksic , Walker , Bustos y Montes para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:
“Artículo 6°.- Agrégase en la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, el siguiente artículo 79 bis:
“Artículo 79 bis.- Los Ministros, el Secretario Abogado y los Relatores del Tribunal Constitucional, deberán efectuar declaración de intereses y patrimonio, ante el Contralor General de la República , en los términos y plazos que prescribe el párrafo 3° del título III de la ley N° 18.575.”.”.
18. De los señores Saffirio , Burgos , Riveros , Luksic , Walker , Bustos y Montes para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:
“Artículo 7°.- Agrégase en la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, el siguiente artículo 14 bis:
“Artículo 14 bis.- Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, deberán efectuar declaración de intereses y patrimonio, ante el Contralor General de la República , en los términos y plazos que prescribe el párrafo 3° del título III de la ley N° 18.575.”.”.
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AL ARTÍCULO TRANSITORIO
19. De la señora González y de los señores Vilches , Varela y Rojas para agregar el siguiente inciso segundo al artículo transitorio:
“En el mismo plazo señalado en el inciso anterior, las personas obligadas a efectuar la declaración de patrimonio e intereses de que trata la presente ley, deberán actualizarla incluyendo en ella toda la información que corresponda desde el día en que comenzaron a ejercer sus funciones.”.
PATROCINIO DEL EJECUTIVO.
Finalmente, cabe hacer presente que en razón de existir algunas dudas sobre la constitucionalidad de determinadas disposiciones aprobadas por la Comisión, relativas a la necesidad de patrocinio del Ejecutivo , S. E. el Presidente de la República , mediante oficio Nº 377-351, de 14 de septiembre en curso, remitió una indicación substitutiva total del proyecto, por la que patrocina la totalidad del texto aprobado por la Comisión.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1) Incorpórase el siguiente Párrafo 4º, nuevo, en el Título III, pasando el 4º a ser 5º.
“Párrafo 4º.
De la declaración de patrimonio.
Artículo 60 A.- Sin perjuicio de la declaración de intereses a que se refiere el párrafo anterior, las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio.
También deberán hacer esta declaración todos los directores de las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Artículo 60 B.- La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estuvieren casados bajo el régimen de la sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge fuere mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
Artículo 60 C.- La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces; el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial. Incluirá, asimismo, los vehículos motorizados, con indicación de su número de inscripción, año de fabricación, marca y modelo, como también los valores mobiliarios del declarante; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, como bonos, debentures, títulos de crédito, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados. La declaración contendrá también una declaración detallada del pasivo, si fuere superior a cien unidades tributarias mensuales.
La declaración deberá incluir también todos los ingresos que perciba el declarante, los que deberá acreditar anualmente, pudiendo acompañar para tales efectos copia de la respectiva declaración de renta ante el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 60 D.- La declaración de patrimonio será pública y deberá actualizarse cada cuatro años.
Artículo 60 E.- Un reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses de publicada esta ley en el Diario Oficial, establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este párrafo.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 65:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “intereses “ y “ será sancionada” las expresiones “ o de patrimonio”.
b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las palabras “intereses” y “ se sancionará” los términos “ o de patrimonio”.
3) Agrégase en el artículo 66 el siguiente inciso segundo:
“Tratándose de la declaración de patrimonio, la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de antecedentes importantes, darán lugar a la misma sanción que señala el inciso anterior.”.
4) Substitúyese el artículo 67 por el siguiente:
“Las declaraciones de inhabilidad, de intereses y de patrimonio se considerarán documentos públicos o auténticos.”.
ARTÍCULO 2º.- Substitúyese la letra c), del artículo 20 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/ 19.704, del año 2002, del Ministerio del Interior, por la siguiente
“c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses y de patrimonio establecidas por la ley Nº 18.575.”.
ARTÍCULO 3º.- Agrégase el siguiente artículo 5º D, en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
“Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio, se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Una comisión especial, compuesta por seis diputados y seis senadores, elegidos por cada Corporación, presidida por quien sea electo de entre sus miembros, conformada al inicio del cuadrienio que constituye un período legislativo y que funcionará durante todo éste, se encargará de conocer y resolver la aplicación de dichas sanciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la propia comisión señalada en el inciso anterior, o por denuncia de un parlamentario. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por la comisión dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De la resolución podrá apelarse a la Sala de la Cámara a la que pertenezca el diputado o senador.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere la multa se rebajará a la mitad.”.
ARTÍCULO 4º.- Introdúcese en el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del artículo 323 bis, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 323 bis A.- Asimismo, las personas señaladas en el artículo anterior, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en .los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio, se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO 5º.- Introdúcese el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:
“Artículo 14 bis.- Los Ministros del Tribunal Constitucional y los abogados integrantes, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaria donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurrido sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores , serán aplicadas por el propio Tribunal Constitucional.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
ARTÍCULO 6º.- Introdúcese el siguiente artículo 9º bis, nuevo, en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
“Artículo 9º bis.- El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículo 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad donde ejerzan su ministerio o ante el Oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada o en una notaría con jurisdicción en el
territorio de la fiscalía a que perteneciere el declarante . Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la oficina de personal de la Fiscalía Nacional y de la respectiva fiscalía regional, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante fuere nombrado en un nuevo cargo.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio o el incumplimiento de la obligación de actualizarla, se sancionará en los términos establecidos en el artículo 47 de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile:
“La declaración jurada de patrimonio deberá efectuarse en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.”.
ARTÍCULO 8º.- Introdúcese el siguiente artículo 9º bis, nuevo, en el decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1980:
“Artículo 9º bis.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
ARTÍCULO 9º.- Agrégase el siguiente artículo 31 bis, nuevo, en la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:
“Artículo 31 bis.- Los miembros de la directiva central y su tesorero cuando no sea miembro de ésta, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago o de donde ejerzan sus cargos.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del partido, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones serán aplicadas por el Director del Servicio Electoral, siguiendo un procedimiento administrativo sancionatorio breve y concentrado, que comprenderá el derecho a la defensa y a rendir prueba. De sus resoluciones podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
ARTÍCULO 10.- Agrégase el siguiente artículo 6º bis, nuevo, a la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones:
“Artículo 6º bis.-Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el propio Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
ARTÍCULO 11.- Agrégase el siguiente artículo 7º bis, nuevo, en la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales:
“Artículo 7º bis.- Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales deberán efectuar una declaración de patrimonio, en los términos de los artículos 60 B, C y D de la ley Nº 18.575
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante un notario de la ciudad de Santiago o de donde ejerzan sus cargos.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue presentada. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la declaración a la Secretaría del Tribunal, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por el Tribunal, o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La resolución final deberá dictarse por el Tribunal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.
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Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2004.
Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela .
Acordado en sesiones de fechas 1, 8 y 15 de septiembre en curso, con la asistencia de los diputados señor Juan Bustos Ramírez ( Presidente ), señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Pedro Araya Guerrero , Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Forni Lobos , Nicolás Monckeberg Díaz , Darío Paya Mira , Aníbal Pérez Lobos y Gonzalo Uriarte Herrera .
Asistieron también a las sesiones los diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Waldo Mora Longa .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
9. Informe de la Comision de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes) recaído en el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. (boletín Nº 3577-03) (S)-1
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes) pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, originado en una moción de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín .
Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señores Gabriel Corcuera y Carlos Rubio .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:
1. Esta Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2. El artículo 2º, nuevo, requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
3. El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.
4. El artículo 2º, nuevo, fue incorporado mediante una indicación de S.E. el Presidente de la República .
5. No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.
II. ANTECEDENTES.
1. Normativa actual.
La ley Nº 19.749, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2001, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, introdujo diversas modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entre las que se cuentan las siguientes:
-Exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones señaladas por el artículo 26 del referido decreto ley, para quienes inicien un giro o actividad gravado con patente municipal.
-Establece que, sin perjuicio de lo anterior, las actividades de las microempresas familiares deben sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
-Define como microempresa familiar aquella que ejerce la actividad económica que constituye su giro en la casa habitación familiar; en la cual no laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia, y cuyos activos productivos, descontado el valor del inmueble en que funciona, no superan las 1.000 unidades de fomento.
-Faculta a la microempresa familiar para desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
-Dispone que, para acogerse a los beneficios tributarios que indica y que favorecen a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada de ser el legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla su actividad económica y que ésta no produce contaminación. Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración.
Por su parte, el decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre Rentas Municipales, señala, en su artículo 26, los trámites que deberá cumplir quien inicie un giro o actividad gravada con patente municipal. Además, establece la obligación de la municipalidad de otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y de las autorizaciones que previamente deben otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.
Por último, se debe tener presente el dictamen N° 51.504, de la Contraloría General de la República, de 14 de noviembre de 2003, en el cual se pronuncia respecto a la procedencia de otorgar patente municipal a microempresarios familiares para funcionar en inmuebles que no cuentan con recepción definitiva.
Sobre el particular, el organismo contralor dictaminó que la recepción definitiva constituye una exigencia plenamente vigente respecto de la microempresa familiar, razón por la cual no procede el otorgamiento de la patente respectiva a aquellos microempresarios familiares cuyos inmuebles no cumplan con este requisito.
El dictamen en comento se sustentó en los siguientes antecedentes:
-El artículo 145 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone -como requisito de general aplicabilidad en materia urbanística- que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, total o parcial.
-Lo dispuesto por el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en concordancia con el antes citado artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de lo que concluye que sólo cumpliendo con la recepción municipal se puede vivir o morar legalmente en un inmueble y sólo una vez satisfecha tal exigencia se puede entender que la actividad económica se ejerce en la casa habitación familiar.
-La jurisprudencia contenida en los dictámenes Nº 38.204, de 2001, y Nº 46.300, de 2002, que señalan que el ejercicio de una actividad comercial supone la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, y el dictamen Nº 4.261, de 1998, que sostiene que la recepción municipal es un trámite de la mayor relevancia, pues implica la verificación de que la construcción corresponde a los planos presentados a la autoridad y a las obras autorizadas, conforme a la normativa vigente.
-La historia del establecimiento de la ley Nº 19.749, señalando que, si bien la misma tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, liberándolas del cumplimiento de requisitos con el fin de procurarles una vía más expedita para la formalización de sus actividades, no es posible pretender que se les exime de la totalidad de las autorizaciones que contemplan las leyes y que deben ser otorgadas en forma previa a la obtención de una patente municipal. En apoyo de lo anterior, agrega que la historia de la ley, particularmente en lo referido al desarrollo de actividades peligrosas, contaminantes o molestas, denota la existencia de un claro interés en proteger la integridad tanto de los beneficiarios de la ley, como de su entorno.
2. Modificaciones propuestas en la moción.
Con el fin de zanjar la situación descrita en el acápite anterior, los autores de la moción optaron por presentar el proyecto en informe, destinado a interpretar el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), precisando que, en el caso de microempresas familiares, la municipalidad tiene la obligación legal de otorgar patente, sin que pueda invocarse restricción de ninguna especie.
Al efecto, la moción en su artículo único propone declarar que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener para conseguir una patente municipal -de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001-, no se incluye la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar, en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.
Los patrocinantes señalan que la interpretación anterior refleja claramente los fines tenidos a la vista al legislar, facilitando la formalización y operación de las microempresas familiares. Concluyen afirmando que el hecho de que la ley Nº 19.749 exima a los microempresarios del cumplimiento de determinados requisitos no puede entenderse como una discriminación arbitraria en su favor, ya que las disposiciones que los benefician reúnen todos los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para realizar diferenciaciones al amparo de la Constitución, toda vez que se trata de una medida adecuada a la finalidad perseguida, constituye el medio necesario más eficaz para cumplir con dicha finalidad y se ajusta proporcionalmente al fin perseguido, circunstancias todas que impiden calificar de arbitrario el trato diferenciado que se les dispensa.
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto fue aprobado por el Senado en los mismos términos propuestos en la moción, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo único.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.
IV. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
Vuestra Comisión compartió la necesidad de legislar sobre la materia, con el fin de facilitar la formalización y el ejercicio de la actividad productiva de las microempresas familiares.
La ley Nº 19.749 constituyó una vía simple y económica para dicha formalización, al eliminar trabas burocráticas y permitir a cualquier persona el ejercicio de una actividad productiva en su casa, por el solo hecho de inscribirse con este fin en la respectiva municipalidad, siempre que se respete la normativa vigente sobre salubridad, ruidos molestos y contaminación.
Sin embargo, la interpretación restrictiva que la Contraloría ha efectuado de la norma ha dificultado la constitución de estas microempresas.
Es así como el dictamen de noviembre de 2003 del citado organismo, llevó a que las municipalidades exigieran para el otorgamiento de la patente municipal, el correspondiente permiso de construcción y la recepción definitiva de las obras.
Por ello, vuestra Comisión compartió el criterio del Senado, en el sentido de aclarar que las microempresas familiares, para obtener una patente municipal, no deberán contar previamente con el permiso de construcción ni de recepción definitiva.
Por otra parte, se estimó necesario facultar al microempresario para regularizar la situación del bien raíz correspondiente, aún cuando ya cuente con la patente municipal respectiva, pagando sólo el 50% de los derechos municipales.
En virtud de lo recién expuesto, se acogió una indicación de S.E. el Presidente de la República , que propone agregar al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Sin perjuicio de otorgarse la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y recepción final de obras.
Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referidas a estabilidad y seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.
El permiso de edificación y recepción final de obras será otorgado por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en un 50%.”.
Cabe hacer presente que si bien el Presidente de la República formuló la indicación para sustituir el artículo único del proyecto, vuestra Comisión acordó incorporarla al proyecto como artículo segundo del mismo, modificación que contó con el respaldo de los representantes del Ejecutivo.
V. VOTACIÓN DEL PROYECTO.
EN GENERAL
Por asentimiento unánime la Comisión aprobó la idea de legislar en torno al tópico en referencia.
EN PARTICULAR
Por idéntico quórum se aprobaron los artículos 1º (único del Senado) y 2º, nuevo, incorporado mediante indicación de S.E. el Presidente de la República .
VI. ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO
Vuestra Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
VII. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Vuestra Comisión estimó que el artículo 2º, nuevo, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante , la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley, al que se han efectuado modificaciones formales que no es del caso especificar:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo con el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº19.749, de 2001, a efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”
Artículo 2º.- Agréganse al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras.
Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.
El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50%.”
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2004
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente al día 8 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los señores González, don Rodrigo ( Presidente ); Masferrer, don Juan ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don Ramón y Urrutia, don Ignacio .
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. (boletín Nº 3577-03) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar en segundo trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en el Senado por Moción de los honorables senadores señores Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar , calificada de “discusión inmediata” en este trámite legislativo.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Ninguna.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gabriel Corcuera y Carlos Rubio , Abogados del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la señora Jeannette Tapia , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El propósito de la iniciativa consiste en interpretar el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), modificado por la ley N° 19.749, de 2001, en el sentido de que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener para conseguir patente municipal no se incluye la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar, en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.
El Dictamen N° 51.504 de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de noviembre de 2003, interpretó que eran necesarias tales autorizaciones con lo que -en la práctica- según los autores de la Moción, se ha detenido la aplicación de una ley cuyo objetivo fue facilitar la formalización y operación de las microempresas familiares.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de septiembre de 2004, señala que en lo relativo a la indicación que modifica el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, para posibilitar el otorgamiento de patentes municipales simultáneamente con la regulación de obras, tratándose de inmuebles en que funcionen empresas familiares, ella no implica un mayor gasto fiscal.
La Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES) dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 2° del proyecto aprobado por ella.
En el debate de la Comisión, el señor Gabriel Corcuera reiteró los inconvenientes que han existido para cumplir con la finalidad de la ley N° 19.749, de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, estimando que el proyecto en informe es una solución adecuada, ya que se permite al microempresario formalizar su actividad y mantener un ingreso por ella, a la vez que se le incentiva para que regularice las construcciones existentes al beneficiarse de una rebaja del 50% por los derechos municipales correspondientes.
Agregó que sin perjuicio de las facilidades que se otorgan no se les exime de todos los trámites previos. Son plenamente aplicables las exigencias sanitarias y las relativas a ruidos molestos, quedando estampado el cumplimiento de las normas en la declaración jurada pertinente y sujeto a denuncia pública por la trasgresión de ellas.
A propósito de los efectos de la rebaja en el 50% de los derechos municipales, la señora Jeannette Tapia consideró que tendría el carácter de estímulo para que el microempresario regularice sus obras, pero también sería un mayor ingreso para las municipalidades por los montos recaudados.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 2º del proyecto, se agregan al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras.
Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.
El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50%.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el nuevo inciso sexto, que se agrega al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, la oración: “Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal,” por innecesaria.
Puesto en votación el artículo 2° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2004.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ); Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio .
Se designó diputado informante al señor Silva, don Exequiel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Dittborn , Uriarte , Bauer , García-Huidobro , Kast y Molina .
Sanciona como delito el atentado a pedradas, o de otra forma similar, a vehículos en marcha. (boletín N° 3698-15)
“Honorable Cámara:
Las sanciones penales deben responder, por una parte, al sistema punitivo general contenido en el Código Penal y en otras leyes penales, de forma tal que guarden la debida proporcionalidad entre ellas, y por otra, a las necesidades de política criminal, en cuanto se hace indispensable reprimir con mayor severidad conductas que llegan a hacerse más frecuentes y a causar por ello mayores daños o alarma pública. Un ejemplo de este último caso lo constituye el hecho de que con demasiada frecuencia se lanzan pedradas contra vehículos en movimiento, especialmente en carreteras, lo que en varios casos, ha producido daños y sobre todo lesiones graves o gravísimas en las personas transportadas en su interior.
Por esta razón se propone estudiar la configuración de un delito específico que permita otorgar un instrumento jurídico a la justicia y a la policía para evitar o reducir al menos, los casos en que esta conducta se repite. En concreto, el hecho específico que inquieta -desde un punto de vista jurídico- es precisamente el caso en que la pedrada no ocasiona daños, porque ese hecho, no obstante el grave peligro que conlleva, queda impune. Y si produce daños o lesiones, ciertamente se configura un delito, pero entonces la actividad judicial y policial llega demasiado tarde para la víctima. Por eso, se trata de una conducta socialmente reprochable que debe sancionarse desde que el hechor lanza la piedra, independientemente de que se produzcan o no los resultados (y sin perjuicio de agravarse la pena cuando éstos se producen), pues de lo contrario no se desincentiva la acción delictual por la falta de un instrumento jurídico idóneo para reaccionar desde que las personas y el tránsito público son expuestas al peligro por decisión de quien, actuando desde el margen de la carretera y sobreseguro (pues no corre riesgo) atenta contra el vehículo en marcha.
Para estructurar una figura penal que recoja la necesidad recién expresada, se ha tomado como base el artículo 117 bis de la Ley de Ferrocarriles, que sancionó el atentado a pedradas contra un convoy en marcha (fue introducido en la ley Nº 18.021, de 28 de agosto de 198l).
En esos años se produjeron varios casos de trenes en marcha, en la red sur, que recibieron pedradas por parte de personas que se apostaban a lo largo de la vía férrea, con resultados diversos; desde una pedrada inocua, es decir, sin daños visibles ni lesiones, hasta otras que dejaron heridos a los pasajeros transportados en el tren.
El delito que se propone sancionar es, en principio, un delito de peligro. Como se sabe, este clase de delitos protege bienes jurídicos amenazados, pero respecto de los cuales no se ha producido un daño concreto.
El concepto de delito de peligro puede ser objeto de crítica en la medida que no se produce, en este caso (delito de peligro en estricto sentido) un resultado dañino que se pueda apreciar por los sentidos. En verdad, los delitos normalmente corresponden a la clase de delitos de resultado, esto es, los que exigen una alteración del mundo exterior que se perciba como lesiva de un derecho concreto. Por eso el delito de peligro solo puede tener una aplicación excepcional y cuando circunstancias calificadas lo ameritan.
En el caso que se viene comentando, de las pedradas arrojadas contra automóviles y vehículos en movimiento, especialmente en carreteras, pero no solamente en ellas, existen razones que justifican sancionar el hecho de poner en peligro la integridad de las personas transportadas en los vehículos, los vehículos mismos, y la seguridad del tránsito público, que se ve obviamente amenazada por la reacción que puede tener el conductor del vehículo que sufre el atentado.
Ello justifica sancionar este tipo de atentados desde que se pone en peligro la seguridad, y aumentar la pena dependiendo de los resultados que se produjeren.
El proyecto de ley que se viene proponiendo, lleva un vacío legal actualmente existente para el caso de personas que lanzan objetos contundentes contra el vehículo, las que, si no producen daños ni lesiones, quedan impunes. De conformidad con el proyecto, esas personas merecerían la pena de presidio menor en grado mínimo, esto es, la misma pena que se asigna en el artículo 117 bis de la ley de Ferrocarriles por el solo hecho de atentar mediante pedradas u otra forma similar, contra un tren en marcha. Esta pena se extiende, como se sabe, desde 61 a 540 días, y es constitutiva de simple delito.
Para el caso que se produzcan daños solamente, la pena se gradúa conforme a los daños derivados de un incendio intencional (artículo 477 del Código Penal), que es la pena a que se remite el artículo 117 bis de la ley de Ferrocarriles, y que se extiende de presidio menor en grado mínimo y multa de 11 a 15 UTM.
Para el caso que se produzcan lesiones, también se sigue el criterio del artículo 117 bis de la ley de Ferrocarriles, y su sanción será la que corresponde conforme a los artículos 377 y 399 del Código Penal:
-presidio mayor a presidio perpetuo si se produce el resultado muerte;
-presidio mayor en sus grados mínimo a medio si se producen lesiones gravísimas;
-presidio menor en su grado máximo si las lesiones fueren graves;
-presidio menor en su grado medio si se tratare de lesiones menos graves.
En esta escala de penalidad quedan afuera las lesiones leves, carácter que generalmente se les asigna a las que no producen incapacidad por más de 7 días (según norma especial de la ley de alcoholes), y que tienen una pena de multa de 1 a 4 UTM. Como la pena por el atentado sin daños ni lesiones es de presidio menor en grado mínimo, carece de sentido referirse a las lesiones leves, las que darán subsumidas en la pena mayor por el delito de peligro, todo lo cual es sin perjuicio de la acción civil indemnizatoria que se dedujere por tales lesiones o por la incapacidad sobreviniente.
Pueden estudiarse varias alternativas para incluir el nuevo tipo penal que se propone. De partida, puede pensarse en el Código Penal, que debe contener el catálogo general de los delitos y de las penas.
Pero, existen razones de sistematización que, desde tiempo, han inducido razonablemente a establecer normas penales en cuerpos normativos específicos con los cuales dichos tipos penales se relacionan directamente.
Se ha elegido la ley del Tránsito por tratarse de un delito que tiene directa relación con la seguridad del tránsito público y especialmente de las personas y vehículos que utilizan la vía pública para trasladarse. Recuérdese que la hipótesis basal de la normativa que se propone es el atentado a un vehículo en marcha, aunque no causa daños ni lesiones. Así entendido, puede estimarse una materia directamente relacionada con esta ley, pues en cierto sentido, todas las normas de tránsito tienen el propósito de que se pueda hacer un uso seguro de las calles y caminos.
Finalmente, debe señalarse que al incluir este delito en la ley del tránsito serían incorrectamente aplicables algunas normas especiales señaladas en el artículo 196 F de la ley del Tránsito, que son de carácter procesal, y que no resultan procedentes en este caso, dado que el autor del delito de atentado contra un vehículo en movimiento nunca es su propio conductor, que es el supuesto de las normas del artículo 196 F, cuya aplicación se excluye expresamente.
En consecuencia, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Intercálase en la ley N°18.290, a continuación del artículo 196 G, el siguiente artículo 196 H:
“Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en movimiento, apedreándolo o arrojándole objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si con motivo u ocasión del atentado se produjeren daños en las cosas, cualesquiera que éstas sean, se castigarán de acuerdo con el monto de los daños en conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Penal, y se aplicará la pena señalada en el N° 3° de este artículo, aún cuando el daño no excediere de cinco unidades tributarias mensuales.
Si a consecuencia del atentado se causare la muerte del conductor, o de un pasajero, o de una persona transportada en el vehículo en cualquier otra calidad, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
La pena será presidio mayor en su grado mínimo a medio, cuando a causa del referido atentado no resultare muerte sino mutilación de miembro importante, menos importante o lesiones graves de las comprendidas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal. Si resultaren las lesiones del número 2° del artículo 397, la pena será de presidio menor en su grado máximo y si fueren lesiones de las descritas en el artículo 399 del Código Penal la pena será de presidio menor en su grado medio.
A los delitos descritos en este artículo no se aplicará lo dispuesto en el artículo 196 F.”.