Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- Mario Varela Herrera
- German Becker Alvear
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Jose Perez Arriagada
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- V. TABLA
- BENEFICIOS PROCESALES POR INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- BENEFICIOS PROCESALES POR INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Anibal Perez Lobos
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Alberto Robles Pantoja
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 83ª, en martes 11 de mayo de 2004
(Especial, de 16.08 a 19.08 horas)
Presidencia del señor Leal Labrín, don Antonio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Integración de Comisión Mixta 9
V. Tabla.
- Beneficios procesales por información sobre delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Primer trámite constitucional 9
- Perfeccionamiento de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, sobre reparación. Primer trámite constitucional 29
VI. Documentos de la Cuenta.
- Proyectos de ley de origen en moción:
1. De los diputados señores Errázuriz y Galilea, don José Antonio, que elimina la prohibición de que un hijo pueda quedar al cuidado del padre o madre demente. (boletín N° 3529-07) 47
2. De los diputados señores Pérez, don Aníbal, Encina, Robles y Tarud, que establece normas sobre prohibiciones para el desempeño de funciones en el sector privado de altos cargos públicos, luego de haber cesado en sus funciones. (boletín N° 3530-06) 47
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio de Educación
- Señor Villouta, eventual fusión en materia de becas estatales para estudiantes.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Sánchez, estadísticas de suicidios entre los años 2002 y 2003 en Aisén.
- Señor Navarro, fiscalización de extintores.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor José Antonio Galilea, reparación de camino vecinal en Novena Región.
- Señor Kuschel, limpieza de la berma del camino que une puerto Montt con Pargua.
- Señor Alvarado, proyecto de reparación de infraestructura de rampa en Auchac.
- Señor Hidalgo, instalación de agua potable en Leyda.
- Señor Jarpa, construcción de bypass en Chillán.
- Señor Navarro, mejoramientos viales, Octava Región.
- Señor Correa, programas destinados a disminuir la cesantía en la Región del Maule.
Ministerio de Agricultura
- Señor Jaramillo, exigencias para construcción de villorrios rurales.
Ministerio de Salud
- Señor Muñoz, implementación acuerdo para atención médica de pacientes de Puerto Natales en río Turbio, Argentina.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Delmastro, subsidio vivienda nueva básica.
- Señor Ramón Pérez, irregularidades de la Junta Vecinal N° 56, Matilla I, de Iquique.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Señor Ulloa, envío de tropas a Haití.
Municipalidad de San Felipe
- Señor Navarro, realización de asignatura de religión evangélica.
Asociación Chilena de Municipalidades
- Señor Navarro, establecimientos clausurados por aplicación de nueva ley de alcoholes.
Municipalidades de Providencia, Hualañé, Peumo, Quillón, Chimbarongo, Recoleta, Concón, La Cisterna, San Javier, Punta Arenas, Los Sauces, Longaví, Catemu, San Gregorio, Santa María, Coquimbo, La Serena, San Felipe, Marchigue, San Clemente, Portezuelo, Yumbel, Talcahuano, Ninhue y Ovalle.
- Señor Navarro, establecimientos clausurados por aplicación de nueva ley de alcoholes.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.08 horas.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 77ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 78ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley orgánica de Municipalidades, en materia electoral, por los siguientes señores diputados: señora Eliana Caraball, señores Mario Varela, Germán Becker, Esteban Valenzuela y José Pérez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. TABLA
BENEFICIOS PROCESALES POR INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de DD.HH., boletín Nº 3391-17. Sesión 82ª, en 11 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Recuerdo que el tiempo destinado para el debate de cada proyecto de la tabla de hoy es de una hora, distribuida proporcionalmente entre los distintos Comités parlamentarios, sin considerar el tiempo que se ocupe en rendir los distintos informes.
Tiene la palabra la diputada informante .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”.
Personas que participaron en el debate.
En el debate de la Comisión participaron el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, y la asesora de dicha cartera, señora Antonia Urrejola.
Aprobación en general del proyecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 77ª, de 21 de abril del año en curso.
Se hace presente que la aprobación en general del proyecto se votó en la Sala, con exclusión del artículo transitorio contenido en el primer informe, respecto del cual no se alcanzó el quórum requerido por la naturaleza orgánico constitucional de dicha disposición.
Menciones del segundo informe.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe:
Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala, ni de modificaciones durante la elaboración del segundo, y que no requieren aprobación con quórum especial.
En esta situación se encuentran los artículos 4º, 5º, 7º y 8º, los que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar aprobados ipso jure, sin votación.
Disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
El proyecto contiene disposiciones que tienen rango orgánico constitucional. Están en esta situación los siguientes artículos: 1º transitorio, 2º transitorio, 3º transitorio y 4º transitorio, los que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión.
Artículos nuevos introducidos en este segundo informe.
Por la vía de una indicación del Ejecutivo, que propone la sustitución del artículo transitorio del proyecto contenido en el primer informe, se incorporaron cuatro artículos transitorios, nuevos, los que fueron aprobados por unanimidad.
Artículos suprimidos.
No hay artículos en esta situación.
Relación de los artículos modificados por la Comisión.
Articulo 1º.
La Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo que propone sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, y de lo establecido por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, la investigación y juzgamiento de los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas víctimas hayan sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación, se ajustará especialmente a las reglas establecidas en la presente ley.”
La indicación agrega el principio de que en la investigación y juzgamiento de los delitos que señala este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, también deberá aplicarse a dicha investigación y juzgamiento lo establecido por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Esta indicación fue aprobada sin debate, salvo algunas correcciones gramaticales, por mayoría de voto: (7 a favor y 2 abstenciones).
Artículo 2º.
El Ejecutivo presentó indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley no se aplicará respecto de aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación.”
Aparte de modificarse la referencia que aquí se hace al artículo 3º, el resto del texto de esta disposición es idéntico al aprobado por la Comisión en el primer informe como artículo 2º.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 3º.
Se presentó indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- El que proporcione ante el tribunal todos los antecedentes que necesariamente debía conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que siendo fidedignos y comprobables conduzcan eficazmente, a juicio del Tribunal, al esclarecimiento de hechos delictivos señalados en el artículo 1º y la participación punible en los mismos, podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados.
Excepcionalmente, siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos establecidos en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal, a los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y a los que desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el juez, en ambos casos, llegue a la convicción que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a quienes habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, con o sin solución de continuidad.
Para los efectos de gozar de los beneficios indicados en los incisos anteriores, será también necesario que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los tribunales de justicia, dentro de los 180 días siguientes corridos desde la publicación de la presente ley.”
Como puede advertirse, este precepto permite al juez, en determinadas circunstancias que el artículo establece en el inciso primero, beneficiar a quien proporcione antecedentes de la calidad y requisitos que aquí se señalan, con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena en uno o dos grados. Esta norma se diferencia, en lo sustancial, en que la rebaja de pena se reduce a dos grados y no a tres, como se establecía en el primer informe.
Además, a diferencia de lo aprobado en el primer informe, se faculta excepcionalmente al juez para eximir de responsabilidad penal a los civiles que al momento de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar o se desempeñaban en labores sanitarias o de enfermería, y que posteriormente no hayan pasado a formar parte de los cuadros permanentes de las instituciones mencionadas en el inciso tercero, siempre que el juez se convenza de que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física, y de que los antecedentes que entreguen cumplan las condiciones que se indican en el artículo anterior.
Por último, en el inciso final de este artículo 3º se establece, para la entrega voluntaria de antecedentes a los tribunales, el plazo de 180 días corridos desde la publicación de la ley, como exigencia para poder acogerse a sus beneficios.
La indicación sustitutiva del Ejecutivo al artículo 3º fue aprobada por mayoría de votos (siete por la afirmativa y dos abstenciones).
Artículo primero transitorio.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo por los siguientes artículos transitorios, nuevos:
“Artículo primero transitorio.- Los jueces militares, fiscales militares y las cortes marciales, deberán remitir los procesos que se hayan instruido para la investigación y juzgamiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que los origina, dentro del término de treinta días.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable al procesado condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada con anterioridad a la vigencia de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal.” Esto es, se ampara la cosa juzgada.
“Artículo segundo transitorio.- Corresponderá el conocimiento de dichos procesos, cuando se encontraren en primera instancia, a un ministro de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para dichos efectos, la Corte Suprema podrá designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación. Los procesos que se encontraren en segunda instancia serán conocidos por una sala de la respectiva Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley”.
“Artículo tercero transitorio.- Para la resolución de los procesos a que alude el artículo 1º de la presente ley, que hubieren sido instruidos ante la justicia militar y respecto de los cuales se encuentren pendientes recursos para ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema, dicho tribunal se integrará en la forma ordinaria establecida en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales. No procederá, por tanto, lo dispuesto en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar”.
“Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, para la investigación y enjuiciamiento de los delitos señalados en el artículo primero de la presente ley, la Corte Suprema podrá aumentar el número de jueces especiales y de dedicación exclusiva a que se refiere la ley Nº 19.810.”
Al iniciarse el debate de esta indicación, se planteó reserva de constitucionalidad, en razón de que al aprobarse en general el proyecto en la Sala de la Corporación, y votarse separadamente el artículo transitorio, por tratarse de una norma orgánico constitucional, éste no había obtenido el quórum necesario para su aprobación, y, en tal caso, no debía seguir tramitándose el precepto referido sino al cabo de un año por aplicación del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Sobre el particular, se produjo un extenso debate, en el que se escucharon opiniones en contrario, que, en síntesis, aluden a que el precepto constitucional se refiere al “proyecto de ley que fuere desechado” o al “mensaje” y no a disposiciones que lo integren o a indicaciones que se formulen al mismo, debate que consta en el acta de la Comisión y que no corresponde consignar aquí por la naturaleza de este informe.
En definitiva, se admitió a votación la indicación del Ejecutivo al artículo transitorio y, por otra parte, se accedió, por unanimidad, al retiro de otra que había sido presentada por los señores diputados que se señalan en el capítulo de “indicaciones retiradas”, la cual incidía en el artículo en cuestión.
Los artículos que el Ejecutivo propone en sustitución del artículo primero transitorio del primer informe contienen las siguientes normas:
En el inciso primero del artículo 1º transitorio, se repite en los mismos términos el mandato contenido en el primer informe, de que los jueces militares deben remitir, dentro de 30 días, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hayan originado los hechos, todos los procesos que digan relación con los delitos a que se refiere el artículo 1º del proyecto.
Pero, a diferencia de lo aprobado en el primer informe, se agrega, en el inciso segundo de este artículo, que no se aplicará la norma del inciso anterior al procesado que haya sido condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada, con el objeto de dejar claramente establecido este principio, no obstante que por aplicación de las reglas generales del efecto de las sentencias ejecutoriadas, preceptuado en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, se llegaría a igual conclusión.
El artículo 2º transitorio es una exacta transcripción de lo aprobado por la Comisión en el primer informe como inciso segundo del único artículo transitorio, y dice relación con que los procesos referidos en esta ley corresponderá conocerlos a un ministro de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva designado por la Corte Suprema; que se podrá designar tantos ministros o jueces como se necesiten para una pronta y expedita tramitación, y que en la Corte de Apelaciones respectiva estos procesos tendrán preferencia para su vista.
El artículo 3º transitorio contiene el desglose del inciso tercero del artículo transitorio aprobado por la Comisión en el primer informe, y su tenor es el mismo. Dice relación con que la Corte Suprema, cuando deba conocer recursos pendientes en procesos a que se refiere el artículo 1º, debe integrarse en forma ordinaria, esto es, sin la participación del auditor general del Ejército.
El artículo 4º transitorio faculta a la Excelentísima Corte Suprema para aumentar el número de jueces especiales de dedicación exclusiva, norma de idéntico tenor a la aprobada por la Comisión en el inciso cuarto del artículo transitorio del primer informe.
Los cuatro artículos transitorios reseñados fueron aprobados por unanimidad.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
El proyecto no consulta normas que exijan este trámite.
Indicaciones rechazadas por la Comisión:
Artículo 3º.
De los diputados señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Pérez , doña Lily , al artículo 3º para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- La declaración de quien proporcione antecedentes que, en concepto del Tribunal competente, sean fidedignos, efectivos y comprobables, acerca del paradero o destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o de aparición, según sea el caso, no podrá en modo alguno ser utilizada para los efectos de acreditar la participación criminal de quienes los proporcionaren. Para tal efecto, será necesario:
1. Que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de la presente ley y
2. Que quien los proporcione no tenga, al 31 de julio de 2003, la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a los medios de prueba que deriven de los antecedentes que hubieren sido proporcionados en los términos antes señalado.”
Artículo 4º.
De los diputados señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Pérez , doña Lily , para intercalar los siguientes artículos 4º y 5º contenidos en el texto presentado por el Presidente de la República en los artículos 4º y 5º del mensaje original del proyecto.
“Artículo 4º.- El Tribunal competente sustituirá la pena privativa de libertad que fuere aplicable conforme a las reglas generales por una pena restrictiva de libertad de idéntica duración en la escala general del artículo 21 del Código Penal, rebajará en uno o dos grados la pena que fuere aplicable conforme a las reglas generales, a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Se encuentren procesadas en calidad de cómplices o encubridores en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley;
2. Proporcionen antecedentes que cumplan con las exigencias señaladas en el primer párrafo del inciso primero del artículo precedente; y
3. Aporten los antecedentes en los términos establecidos e el número 1. del artículo 3º, antes de que se dicte sentencia de término en el proceso respectivo.”
“Artículo 5º.- Las personas que se encuentren procesadas o hayan sido condenadas en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley y que, dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial , proporcionen voluntariamente a los Tribunales de Justicia antecedentes que cumplan con las exigencias señaladas en el primer párrafo del inciso primero del artículo 3º, respecto de otros delitos donde tuviere o pudiere tener participación y que fueren de aquellos a que se refiere el artículo 1º, tendrán derecho a que se conmute la pena privativa de libertad que les fuere aplicable en virtud de su participación en estos nuevos hechos por una restrictiva de libertad de idéntica duración en la escala general del artículo 21 del Código Penal.
En caso alguno, esta declaración afectará la situación procesal o la pena que corresponda al delito por el cual la persona haya estado procesada o condenada a la fecha de prestar la declaración.
La pena restrictiva de libertad será cumplida con posterioridad a aquella que correspondiere por el delito en virtud del cual el declarante esté siendo procesado o hubiere sido condenado, según sea el caso.”
Artículo 6º.
De los señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la señora Pérez , doña Lily , para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Las actuaciones en que intervengan las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los tres artículos precedentes serán secretas y de ellas se dejará constancia en un cuaderno separado y reservado, al cual sólo tendrá acceso el Juez competente y del que no se entregarán antecedentes ni aun en la etapa de plenario. En todo caso, se dejará constancia de dichas actuaciones en el cuaderno principal, omitiéndose los datos que pudieren servir para la identificación de dichas personas, incluyendo sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio o lugar de trabajo.
Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en e1 Código de Procedimiento Penal, si durante la investigación el juez estimare que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los tres artículos precedentes, dispondrá, de oficio o a petición de parte, una o más de las siguientes medidas especiales de protección:
1. Fijar el domicilio de dichas personas en la sede del tribunal, para efecto de notificaciones y citaciones, debiendo éste hacérselas llegar reservadamente a su destinatario;
2. Disponer que las diligencias a las cuales deba comparecer se realicen en un lugar distinto de aquel donde funciona el tribunal y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro de la actuación;
3. Hacer uso de la facultad establecida en el artículo 33 B de la Ley 19.366.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, si durante el curso de la investigación de los delitos de que trata el artículo 1º de la presente ley el juez estimare que, por las circunstancias del caso, existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de alguna de las partes o de un testigo, y en general, de todos aquellos que hubieren colaborado al esclarecimiento de los hechos investigados, podrá disponer, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que sean necesarias.
Las medidas dispuestas en el presente artículo también serán aplicables respecto del cónyuge, conviviente o el padre o madre de sus hijos, ascendientes, descendientes o hermanos de las personas referidas en el inciso primero del presente artículo.
Las actuaciones judiciales o administrativas a que den lugar estas medidas serán secretas. El empleado público que violare este secreto será sancionado con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto y reservado de esta medida.”
Artículo 8º.
De los señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la señora Pérez , doña Lily , para intercalar el siguiente artículo 8º, contenido en el texto del mensaje original del Presidente de la República :
“Artículo 8º.- Los antecedentes que hubieren sido proporcionados en los términos establecidos en los artículos 3º, 4º o 5º de la presente ley, no podrán ser utilizados en contra de quien los brindare para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle en los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia, en virtud de declaraciones que hubieren formulado previamente ante los tribunales de justicia por los mismos hechos sobre los que se declara.”
Indicación retirada.
De los señores Julio Dittborn , Eduardo Díaz , Carlos Recondo , Felipe Salaberry , Alfonso Vargas y Gastón von Mühlenbrock , y de la señora Lily Pérez para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Los jueces militares, fiscales militares y las Cortes Marciales deberán remitir los procesos que se encuentren conociendo, que se hayan instruido para la investigación y juzgamiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que los origina, dentro del término de treinta días.
Corresponderá el conocimiento de dichos procesos, cuando se encontraren en primera instancia, a un ministro de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para dichos efectos, la Corte Suprema podrá designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación. Los procesos que se encontraren en segunda instancia serán conocidos por una sala de la respectiva Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.
Las Cortes de Apelaciones remitirán los procesos que reciban en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y que se encuentren en primera instancia, al ministro que le corresponda, sujetándose en su tramitación al procedimiento correspondiente.
No tendrá aplicación lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal respecto de las declaraciones que preste un inculpado, cualquiera sea su calidad procesal, que ya hubiere declarado con anterioridad, debiendo en este caso el tribunal ponderar dichos antecedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del mismo cuerpo legal.
Contra las resoluciones de los ministros en visita extraordinaria a que alude el inciso segundo podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones de que formaren parte.”
Por las razones expuestas, estimamos que debiera aprobarse íntegramente el texto del proyecto en los términos reseñados.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
En el tiempo destinado al Comité del partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , quiero iniciar esta discusión manifestando, de alguna manera, mi complacencia por haber obtenido un texto más de acuerdo con los objetivos fundamentales que inicialmente este proyecto perseguía, cuales son verdad, justicia y reparación.
En definitiva, la iniciativa, con la aprobación de las indicaciones formuladas posteriormente, dejó de establecer eximentes de responsabilidad en favor de aquellos que colaboraron o dieron información. Se puede decir que la impunidad que establecía el proyecto ha desaparecido y solamente existirá una eximente de responsabilidad para un caso muy particular, que procedería en las condiciones y circunstancias que se indican.
Junto con analizar y obtener un buen proyecto, nos hemos trazado un objetivo: interpretar las inquietudes, los pesares y las angustias de los familiares de los detenidos desaparecidos. Ellos requieren que se establezcan las circunstancias de cómo sus seres queridos desaparecieron y, a la vez, que se sancione a aquellos que tuvieron alguna participación. Se parte de la base de que hubo agentes del Estado, funcionarios del Estado y policías involucrados. Por lo tanto, le asiste al Estado la obligación y el deber de buscar fórmulas de reparación y de compensación.
Sabemos que la verdad y la justicia son derechos moralmente irrenunciables. Por eso, jamás renunciaremos a ellos. También sabemos que los tribunales constituyen la instancia para avanzar en la aplicación de la justicia.
No existe en el proyecto ni ha habido en el Gobierno el ánimo de establecer un punto final en los procesos.
Se da mucha importancia a la labor de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, constituida durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin , y de la Mesa de Diálogo, establecida por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , para definir y establecer la nómina de las personas que tienen la calidad de víctimas de los delitos a que se refiere el proyecto.
La iniciativa pretende lograr la paz social, la solidaridad y la unidad de todos los chilenos. Por eso hemos trabajado intensamente en ella.
El artículo 1º -incorporado por una indicación del Ejecutivo aprobada en la Comisión- dispone que la investigación y el juzgamiento de los hechos que constituyen homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de mar-
zo de 1990, cuyas víctimas hayan sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación, se ajustarán especialmente a las reglas establecidas en la presente ley.
El artículo 2º señala que “Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley no se aplicará respecto de aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación”.
Estuvimos de acuerdo en establecer una eximente de responsabilidad en dos casos muy puntuales. El grado de responsabilidad de las personas indicadas en esos casos es mucho menor, por lo que no podrían tener una sanción equivalente a la de las personas señaladas anteriormente. Se trata de civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y de quienes desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el juez, en ambos casos, llegue a la convicción de que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física.
Cabe aclarar que no hemos querido establecer que, por la mera denuncia o la mera información, se favorezca a las personas. Hemos estimado que los antecedentes que se proporcionen al tribunal, atendida la participación de las personas en los hechos que se investigan, deben ser fidedignos y comprobables, y deben conducir eficazmente, a juicio del tribunal, al esclarecimiento de los hechos delictivos establecidos en el artículo 1º. Quienes cumplan con esta disposición serán favorecidos con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados. El proyecto primitivo establecía que ésta podría ser rebajada hasta en tres grados.
La disposición precedente no se aplicará -por el grado de complicidad o de colusión en que pudieren haber incurrido- a quienes, habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, con solución de continuidad o sin ella.
El proyecto se encuadra perfectamente en los acuerdos a que los partidos de la Concertación han llegado con el Gobierno. Por eso, esperamos que el Senado lo apruebe en los mismos términos y con el mismo espíritu, por cuanto entendemos que la línea que se ha seguido ha sido de justicia, de verdad y, de alguna manera, de satisfacer en gran parte a los familiares de los detenidos desaparecidos, que durante tanto tiempo han esperado una respuesta.
En cuanto a los cuatro artículos aprobados por indicación del Ejecutivo, la diputada informante sostuvo que no se aceptó un recurso de inconstitucionalidad respecto de un artículo que no fue aprobado por falta de quórum, pues ella se analiza respecto de los proyectos de ley iniciados por moción o mensaje, pero por ningún motivo respecto de disposiciones en particular o indicaciones.
Se le ha dado énfasis a la parte judicial. Se establece el traspaso de los procesos instruidos por los jueces militares, fiscales militares y las cortes marciales a las cortes de apelaciones. Esta materia fue objeto de discusión. Sin embargo, hubo acuerdo en establecer que ello no será aplicable al procesado, condenado, absuelto o sobreseído definitivamente en virtud de la ley.
En el país, hay más de trescientos procesos, de los más de mil casos que existen. Por eso, hemos dado énfasis a la designación de jueces especiales y a todo lo que diga relación con el procedimiento judicial.
En nombre de mi bancada, quiero pronunciarme a favor de todas las disposiciones aprobadas en la Comisión de Derechos Humanos, pues entendemos que son fruto del acuerdo de todas las instancias sociales y políticas, y nos conducirán a la verdad, la justicia y la reparación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , este no es un proyecto de mi especialidad. Por esa razón, me referiré sólo a un tema del mismo que me ha preocupado.
Me parece francamente inadmisible que se continúe perseverando en ciertos errores constitucionales que se presentaron en el desarrollo de la iniciativa. Por esta razón, quiero plantear reserva constitucional respecto del artículo 1º transitorio, puesto que el que venía en el mensaje fue modificado por la Comisión y, en consecuencia, se presentó en esta Sala con una redacción distinta. Ello motivó falta de quórum para aprobar el precepto. Si un proyecto cae por falta de quórum en la Sala, resulta completamente inadmisible e inconstitucional que sea enmendado posteriormente en la Comisión a través de una indicación.
La Constitución es extraordinariamente clara al respecto, pues en su artículo 65 se señala que “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año”. A mayor abundamiento, don Alejandro Silva Bascuñan , destacado abogado y docente, a propósito de un informe en derecho que buscaba interpretar el artículo 47 de la Constitución de 1925, que es una norma idéntica en lo que interesa al actual artículo 65, señaló: “El artículo 47 se extiende a
todas las ideas fundamentales contenidas en el texto que se vota en general en la Cámara de origen”. Agrega que el mismo artículo “prohíbe la renovación de tales ideas en la Cámara de origen y en la revisora a los parlamentarios y al Presidente de la República por vía de moción, mensaje o indicación”. En consecuencia, el profesor Silva Bascuñán sostiene que las ideas rechazadas en general, no pueden volver a renovarse sino hasta dentro de un año, ni aun por medio de una indicación parlamentaria. Por ello, a pesar de que el artículo 47 de la Constitución de 1925 también hablaba de “el proyecto”, el señor Silva Bascuñán entiende, con razón, que son las ideas rechazadas las que no pueden renovarse.
De mantenerse una disposición de esta naturaleza, en que la Mesa no se pronuncia respecto de una flagrante violación de la disposición constitucional, me preocupa que se siente un poderoso precedente negativo que, finalmente, transgreda el espíritu de la disposición constitucional. Desde esta perspectiva, es necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie esta situación, porque no es primera vez que se da un hecho de esta naturaleza. Por eso, no sólo es pertinente que se vote en contra, sino que -reitero- se haga la reserva constitucional, porque se viola el espíritu y la letra de la disposición, que señala que si un proyecto es rechazado por falta de quórum en la Sala -que, además, es central en lo que se pretende legislar-, obviamente no podrá ser repuesto por la vía de la indicación.
Es necesario destacar, ajustándome a la disposición constitucional, que una norma como ésta podría ser repuesta como indicación, en otro trámite constitucional, esto es, en el Senado, pero de ninguna manera en la Cámara, por haber sido rechazada.
Por eso, en primer lugar, dejo por sentado el rechazo a la disposición, y, en segundo lugar, la reserva de constitucionalidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Le hago presente, señor diputado, que lo que se ha hecho en la Comisión y en la Sala ha sido presentar una reserva de constitucionalidad, pero no se ha pedido el pronunciamiento de la Mesa al respecto.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , lo que he señalado fue solicitado en esta Sala, en la sesión pasada, por el colega Salaberry . Es probable que no lo recuerde. No dudo de la buena fe de lo que me ha planteado, pero se hizo la petición. Entonces, dado lo anterior, se lo reitero en este momento, porque creo que en verdad se está transgrediendo la constitucionalidad vigente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , en primer lugar, es necesario clarificar lo señalado por el diputado señor Ulloa . Se presentó una indicación respecto de este artículo transitorio que no fue informada a la Comisión de Derechos Humanos, en el segundo trámite reglamentario, como consecuencia de la reserva de constitucionalidad hecha debido a su rechazo en la Sala por falta de quórum. En segundo lugar, en la misma Comisión se pidió una explicación a su presidente respecto de este tema en particular.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Eso confirma lo que he planteado, en orden a que hay una reserva de constitucionalidad, pero a la Mesa de la Cámara no se le ha pedido un pronunciamiento al respecto.
El señor ULLOA.-
Entonces, señor Presidente, solicito oficialmente un pronunciamiento en ese sentido.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , ¿cómo pueden plantear una reserva de constitucionalidad sobre una materia que ellos mismos votaron a favor?
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Ése es otro tema, señor diputado.
El señor ULLOA .-
No fue votado a favor.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, creo que los argumentos esgrimidos por el diputado Ulloa no son correctos.
El artículo 65 de la Constitución Política establece que “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año”. Y el diputado Ulloa está haciendo mención a un artículo transitorio determinado. Por lo tanto, está absolutamente equivocado en sus planteamientos.
Por otra parte, quiero profundizar la muy buena intervención del colega Sergio Ojeda y ratificar la importancia de avanzar en esta temática, tan importante para un área tremendamente sensible para nuestro país y nuestra sociedad, como es la de los derechos humanos.
Cuando intervine por primera vez en la materia, hace un par de semanas, señalé que quienes hemos estado siempre por la justicia y la reparación de los derechos humanos, sabemos que el rol principal para la consecución de estos objetivos radica en los tribunales de justicia. Asimismo, manifesté que -junto a las agrupaciones de familiares y abogados de derechos humanos- los socialistas estamos fuertemente alentados por el trabajo que están realizando nuestros tribunales de justicia, especialmente después del nombramiento de jueces especiales.
La semana pasada, en un caso litigado por un abogado de nuestra bancada, el colega Juan Bustos , causa que se llevó por años en los tribunales, fueron condenados a diez años y un día seis carabineros que, en una comuna de mi distrito, en Río Negro, hicieron desaparecer a dos jóvenes agricultores de 19 y 27 años, los hermanos Barría Bassay . Sus familiares han dado una gran lucha, en la cual destaca el importante rol que ha jugado su hermana para alcanzar la verdad. Fueron los abogados de derechos humanos Juan Bustos y Hugo Gutiérrez quienes lograron la dictación de un fallo condenatorio de primera instancia en una causa tremendamente emblemática en la región que represento.
Por eso, los socialistas siempre hemos creído -lo dije en mi primera intervención- que no es necesario legislar y generar incentivos especiales para lograr mayores niveles de verdad. Siempre hemos sido, y seguiremos siendo, abiertamente partidarios de que haya más jueces especiales, más ministros de dedicación exclusiva, y de que -un diputado de la UDI se refirió al respecto en la sesión de la mañana- se dote de mayores recursos a la Policía de Investigaciones, específicamente a su Departamento Quinto -debemos reconocer que ha jugado un rol importante en materia de derechos humanos-, para seguir avanzando en verdad y en justicia, que es lo que nos interesa.
Hoy, por una obligación histórica de legislar sobre esta materia, obviamente, estamos a favor de esta iniciativa. De igual manera, independientemente, quienes hemos sufrido, directa o indirectamente, el dolor de la pérdida de un ser querido, o la desaparición de un amigo o de un familiar, estamos convencidos de que el número de personas que han sido juzgadas en nuestros tribunales aún es bajísimo. Por ende, existe una gran cantidad de personas que abusaron de su poder, que violaron los derechos humanos y que fueron capaces de dispararle a un hermano, que hoy caminan libremente por nuestras calles ocultando en la historia y en el paso de los años los viles crímenes que cometieron.
En esta Sala somos dos los parlamentarios que fuimos afectados directamente con la muerte de nuestros padres. Sus autores todavía están libres. Tenemos los testimonios de personas que tuvieron una participación indirecta; pero, a pesar de ello, no estarían dispuestas a llegar a un tribunal porque, de acuerdo con la actual legislación, de una u otra manera serían condenadas. Pues bien, los importantes antecedentes que están dispuestos a entregar en estos casos particulares -además, representan a miles de chilenos que esperan lo mismo-, en virtud de esta iniciativa, nos permitirán avanzar en un tema tan sensible.
Se produjo una fuerte discusión cuando planteamos que las agrupaciones, con razón o sin ella, nos habían pedido con mucha fuerza que no hubiera ningún atisbo de impunidad. Por cierto, el Presidente de la República , quien hizo el anuncio al país, desde el primer momento no entregó elemento alguno que fuera por ese camino o que permitiera dejar siquiera una ventana abierta para la impunidad. Como bancada, en su momento, hicimos presente que la redacción podría haber conducido a interpretaciones que habrían generado situaciones de impunidad. De esa forma, quienes participaron directamente y quienes fueron autores intelectuales de los hechos se habrían amparado en subterfugios para librar sus responsabilidades.
Por eso, las indicaciones propuestas constituyen un paso importante para decirles a los familiares de los detenidos desaparecidos y a las víctimas directas que pueden estar tranquilos porque en esta iniciativa no han quedado espacios para aquellos que, en forma organizada y sistemática, fueron culpables de la desaparición y muerte de más de 3 mil compatriotas. En este proyecto, todos han contribuido con su intelecto, trabajo y esfuerzo para que no se produzcan situaciones de esa naturaleza.
En mi condición de hijo de una de las víctimas de violación de los derechos humanos, termino mis palabras agradeciendo al Presidente de la República , al ministro del Interior , al subsecretario del Interior , señor Correa Sutil , y a todos quienes en la Comisión de Derechos Humanos y en la Sala, en este primer trámite constitucional que estamos culminando, contribuyeron a hacer realidad esta iniciativa. Estamos convencidos de que cientos de familias que hasta el día de hoy no han tenido justicia, dispondrán al menos de una herramienta, una esperanza, un sueño, que les permitirá, en sus casos particulares, con el aporte de las personas que colaboren entregando alguna información, esclarecer los horrendos crímenes o desapariciones de sus seres queridos. Con ello se logrará no sólo la paz de esas almas, sino, también, que nuestra sociedad alcance la tan anhelada reconciliación que se merece.
Chile avanzará en materia de derechos humanos sólo cuando todos seamos capaces, con verdad, transparencia y respeto, de contribuir a la justicia y a la verdad. Consideramos que con este proyecto estamos avanzando hacia ese objetivo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto contribuye a hacer real justicia, a lograr la verdad que todos queremos y, así, en la medida de lo posible, terminar en parte con el dolor que los hechos ocurridos durante el régimen militar causaron a tantos familiares de detenidos desaparecidos y de personas que vieron violados sus derechos.
Nadie podría afirmar que el proyecto impide hacer justicia ni, menos aún, que conduce a la impunidad. Por el contrario, si lo examinamos con atención, veremos que para obtener los beneficios que establece, las personas deben proporcionar al tribunal antecedentes fidedignos que, a juicio de éste, comprueben que con ellos se conocerá la verdad o se aclararán los hechos. Además, se establece que quien entrega los antecedentes debe haber participado en hechos delictivos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Una vez considerados estos elementos, el juez podrá beneficiar a esa persona con una circunstancia atenuante calificada y rebajar su pena en uno o dos grados. Es decir, la decisión queda en manos de los tribunales, lo que indica que estamos haciendo justicia y entregando al juez una herramienta que lleve a que mucha gente se acerque a entregar datos para establecer la verdad.
Obviamente, también pueden darse casos excepcionales que no sean ajenos a los de exención de responsabilidad penal. Por ejemplo, quienes estaban cumpliendo con su servicio militar o desempeñando labores de enfermería y respecto de los cuales el juez llegue a la convicción de que no tuvieron una participación directa y, por lo tanto, no les atribuya responsabilidad penal porque actuaron bajo órdenes superiores. Cualquier juez, con la legislación actual, podría eximirlos de responsabilidad penal. Sin embargo, se exceptúa a las personas que pertenecían a los sistemas de seguridad del régimen militar, que, por cierto, tuvieron participación y responsabilidad en todos los hechos delictivos.
Al comprobar la rapidez con que se tramitarán las apelaciones y las consultas, las cuales podrán ser incorporadas en forma extraordinaria y preferente en las tablas respectivas, y que las causas tramitadas ante jueces militares y cortes marciales puedan ser remitidas a las cortes de apelaciones, se llega a la conclusión de que se trata de un proyecto muy conveniente, y esperamos que conduzca a obtener más verdad y justicia, que es lo que todos los chilenos necesitamos.
Por eso, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , seré muy breve porque no deseo manipular un tema tan sensible.
Los diputados de Renovación Nacional estuvimos de acuerdo con el proyecto original del Ejecutivo, y sabemos que fue modificado porque los diputados de Gobierno no estaban de acuerdo con él.
Durante el segundo trámite reglamentario, los diputados de la Alianza por Chile repusimos todos los artículos del proyecto original mediante indicaciones, pero perdimos la votación. De manera que consideramos que el proyecto que votaremos hoy no contribuirá a incentivar la entrega de información; es decir, no cumplirá con los objetivos expresados en el mensaje. Reconocemos, sí, que se avanza en la tramitación de los casos en los tribunales.
Tal como hicimos en la Comisión y como lo expresó el diputado señor Ulloa , nuevamente haremos reserva de constitucionalidad respecto de los artículos transitorios.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , los aspectos centrales del proyecto ya fueron explicados en forma clara y precisa por los diputados señores Ojeda y Espinoza . Éste último entregó un testimonio personal que, por cierto, no deja de conmovernos.
Sólo haré una consideración jurídica menor respecto del artículo 3º, de modo que quede registrada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y sirva como elemento de interpretación en su momento.
Dicho artículo, que contiene un aspecto central del proyecto, señala: “El que proporcione ante el tribunal todos los antecedentes -primer requisito- que necesariamente -segundo requisito- debía conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que siendo fidedignos -tercer requisito- y comprobables -cuarto requisito- conduzcan eficazmente -quinto requisito-, a juicio del Tribunal, al esclarecimiento de hechos delictivos señalados en el artículo 1º y la participación punible en los mismos, podrá beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados.”
Es decir, se repite dos veces la forma verbal “podrá”, que tiene un carácter potestativo. A mi juicio, si se exige que el testimonio sea de envergadura, para lo cual es necesaria la concurrencia de cinco requisitos copulativos, no puede sino entenderse que la potestad del tribunal queda radicada en el hecho de determinar en cuántos grados incidirá la circunstancia atenuante: uno o dos. Me parece que el primer “podrá” es demasiado “apretador” de la facultad de interpretación del juez.
Considero que la intención del legislador no fue otra que establecer que, frente a un testimonio de esa envergadura, como medio de prueba, la facultad del juez se restringirá a determinar en cuántos grados rebajará la pena. Ésa es mi interpretación, y creo que de esa manera se cumple mejor el objetivo original del proyecto.
Es la preocupación que quería expresar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en verdad, hemos tenido muchas dudas y vacilaciones respecto de este proyecto. Ha sido un largo debate el sostenido, a veces apasionado, enconado, fuerte, muy duro en otras ocasiones.
Lo que siempre hemos pretendido es que se acote muy bien a quiénes van dirigidos los incentivos que establece el proyecto. Por eso, este largo debate ha sido útil, ya que ha servido para determinar claramente que no es a aquellos grandes transgresores de los derechos humanos; a quienes forzaron, instigaron, planificaron y formaron parte del crimen organizado, a quienes no solamente torturaron o asesinaron, sino que, además, mataron el alma de algunas víctimas. Es el caso de la “flaca Alejandra ”, del “guatón Romo” o el que se acaba de conocer, del chofer del Presidente Eduardo Frei Montalva y del ex presidente del Senado , Andrés Zaldívar , que al parecer informante. Y también otros casos dramáticos, como lo que le ocurrió al doctor Neumann , que tuvo que verificar si sus propios compañeros habían sido ejecutados.
Esos casos ahora están fuera de debate. Entonces, ¿a quiénes se otorgará este incentivo? A aquellos que, a pesar de participar en los hechos, no fueron los actores principales, o, como podría señalar la historia en algunos años, los “más malditos”.
Cuando al inicio de este debate señalamos que no estábamos de acuerdo con que esta atenuante tan calificada fuera considerada en la ley, estábamos en lo cierto. Hoy, eso está acotado. A pesar de la observación del diputado Burgos , ha quedado claro que es el tribunal el que determinará si efectivamente, con todos los antecedentes que se entreguen, comprobables y eficaces, se puede aplicar uno o dos grados de rebaja a los responsables. Eso es lo que el legislador ha querido dejar establecido, y ésa es, a mi juicio, la interpretación fidedigna.
También, como ha quedado claro, hay cuestiones de procedimiento que aceleran y ayudan al conocimiento de esta materia. De modo que, sumando y restando, estamos de acuerdo con el proyecto, y esperamos que sirva, aunque sea en forma parcial.
Quiero referirme en forma general a lo planteado por los diputados de la Alianza por Chile respecto de la reserva de constitucionalidad que han presentado. Lo que sucedió es que se rechazó el artículo 8º en la Sala, que se refería específicamente a trasladar los procesos de los tribunales militares a los ordinarios. Eso les preocupó y tuvieron temor de que todos los procesos tuvieran ese tránsito y que se pasara por encima de la cosa juzgada. Sin embargo, tanto el ministro como el subsecretario del Interior han sido muy enfáticos en señalar que la indicación sustitutiva del Presidente de la República clarificó que la cosa juzgada será respetada, por lo que no debe temerse a lo que establecen los artículos transitorios.
En cuanto al fondo de la reserva de constitucionalidad, hay que recordar que el artículo 65 de la Constitución tiene una interpretación restrictiva, es decir, debe entenderse que se refiere sólo al mensaje o al proyecto en general y no a una indicación. En esa circunstancia, lo que procede es lo hecho por la Mesa, esto es, no dar lugar a ese recurso. Quizás, la reserva de constitucionalidad sí sirva como otro precedente.
En definitiva, sumando y restando, a pesar del temor que siempre nos asiste cuando se tratan estos temas, también tenemos la esperanza de que esto sirva.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , no puedo sino compartir -lo digo de todo corazón- las palabras del diputado señor Fidel Espinoza .
Podemos tener aproximaciones o visiones distintas en cuanto a cómo abordar el tema de los derechos humanos treinta años después de los hechos que causaron tanto dolor a nuestro país, o respecto de los incen-
tivos correctos para la búsqueda de la verdad y la justicia.
Sin embargo, más allá de ello, creo que todos esperamos que el país se reconcilie.
Largo fue el debate en la Comisión de Derechos Humanos, presidida en su oportunidad por el diputado Rossi y hoy por la diputada señora Soto . Tal vez algunos se pueden felicitar porque el tema de los derechos humanos fue puesto en la agenda pública; otros, por considerar que los incentivos propuestos por un proyecto de ley, de iniciativa del Presidente de la República y cuyo mensaje está en conocimiento de todas las señoras diputadas y los señores diputados, eran correctos para la entrega de información.
Después de un largo debate en la Comisión de Derechos Humanos, queda la sensación de que, a pesar de las visiones distintas, a algunos nos hubiese gustado aproximarnos a mayores incentivos.
Fuimos partidarios de no restringir tanto, por ejemplo, las eximentes de responsabilidad, pero, obviamente, no nos pusimos de acuerdo. O que el secreto de identidad para quienes entreguen información fuese más permanente que el que finalmente el Ejecutivo y los parlamentarios de la Concertación plasmaron en las indicaciones que se proponen.
Un punto ampliamente discutido dice relación con cuáles causas de los tribunales militares pueden pasar a la justicia civil. Las propuestas de todos los partidos políticos plantean que las causas que actualmente tramitan los tribunales militares sean conocidas por los tribunales civiles. Así lo planteaba también el mensaje original del Presidente de la República . Lamentablemente, algunas interpretaciones en la línea de que no sólo fuesen las causas que actualmente ven los tribunales militares, sino también las que ya han visto, produjeron el impasse tanto en la Comisión como en la Sala.
Creo que si el Gobierno se hubiese allanado -fue planteado en la Comisión, donde se dijo sí, estamos de acuerdo; sí, tienen razón- a que esa primera indicación no hubiese contemplado las causas que ya hayan visto los tribunales militares y se hubiese restringido el tema de la cosa juzgada, no estaríamos en la discusión de la constitucionalidad o de la aplicación restrictiva o no del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Finalizo reiterando que comparto lo que plantea el diputado Espinoza . Creo que, más allá de las visiones distintas que podamos tener de las causas, de los efectos y de lo que nos depara el futuro, todos esperamos que el país se reconcilie, o avance en la reconciliación, con verdad y con justicia.
No se trata de un tema cualitativo ni cuantitativo, de quién representa a más familias que sufrieron violencia política. Hay familias, al menos un ciento, que si bien se aproximan a conversar con parlamentarios de la UDI y de la Alianza por Chile, por razones de carácter reparatorio, también tienen opiniones en el tema de la justicia. Piden que se les permita cerrar el duelo.
En forma recurrente, tal vez, vuelvo a plantear lo que nos decía Demetrio Sampson , hijo de un militante socialista ejecutado en Pisagua, cuyo cuerpo hasta el día de hoy no aparece: “No se puede medir el dolor en forma cualitativa ni cuantitativa”. Sólo podemos decir que todos perdimos -tal como lo planteaba el diputado Espinoza -. Por eso -dice Demetrio Sampson -, no sólo exigimos, sino que también otorgamos nuestro compromiso para que nunca más se repita.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
En votación.
-Durante la votación:
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto de Reglamento.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Estamos en votación, su señoría.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , le pedí la palabra antes de que pusiera en votación el proyecto.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Estamos en votación, su señoría.
Puedo otorgarle el uso de la palabra después de la votación.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados los artículos 4º, 5º, 7º y 8º.
En votación el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 40 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor Rojas.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 43 abstenciones.
El señor SALAS.-
¡No quedó registrado mi voto, señor Presidente!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Hay dudas sobre el resultado.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 35 abstenciones.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Nuevamente hay dudas sobre el resultado.
Se va a repetir la votación.
En votación el artículo 3º.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 45 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 6º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 1º transitorio, que tiene rango de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, requiere 66 votos a favor.
-Durante la votación:
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , le pedí que se pronunciara sobre su constitucionalidad.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Efectivamente, señor diputado . Dado que en derecho público se hace lo estrictamente establecido por la ley, el artículo 65 de la Constitución Política de la República se refiere a un proyecto de ley, no a una norma específica. Por lo tanto, comparto la interpretación dada por la Comisión de Derechos Humanos.
Además, la Comisión lo aprobó por unanimidad.
En todo caso, su señoría puede reiterar su reserva de constitucionalidad.
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado por no haber reunido el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 2º transitorio, que también es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado, por no haberse reunido el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 3º transitorio, que también es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado por no haberse reunido el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 4º transitorio, que también requiere un quórum de 66 votos a favor.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado, por no haberse reunido el quórum constitucional.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer el segundo informe del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Von Mühlenbrock.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda, boletín Nº 3393-17. Sesión 82ª, en 11 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 17 y 18, respectivamente.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , informo sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, para establecer otros beneficios en favor de las personas que indica.
La ley Nº 19.123 estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. El proyecto se origina en la propuesta anunciada por su excelencia el Presidente de la República en agosto de 2003 e incide en el objetivo de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas o, al menos, morigerar los efectos de los daños causados por dichas violaciones a los familiares señalados. Intenta, también, mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.
Personas que participaron en el debate.
En el debate de este segundo trámite reglamentario participaron el ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; el subsecretario de dicha cartera, don Jorge Correa , y el señor Hernán Moya , funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Información previa.
En el primer trámite reglamentario, la Comisión adoptó por unanimidad el acuerdo de omitir la discusión particular del articulado del proyecto, votarlo en general y remitirlo a la Sala de la Corporación, en los mismos términos en que venía propuesto por el Ejecutivo en su mensaje, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acordare, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitieran a tramitación las indicaciones de que pudiera ser objeto después de un estudio más detenido.
Con el mérito de esta resolución, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes -10- en el momento de la votación.
Menciones del segundo informe.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 39ª, de 7 de enero del año en curso.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe.
Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe, ni de modificaciones durante la elaboración del segundo, y que no requieren aprobación con quórum especial.
En esta situación se encuentran los artículos 2º, 3º y el artículo final, aprobados por unanimidad, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar ipso jure aprobados, sin votación.
De las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
El proyecto no contiene normas de esta índole.
De los artículos nuevos introducidos en este segundo informe.
No se introdujeron nuevos artículos en este trámite reglamentario, al texto aprobado en el primer informe.
De los artículos suprimidos.
No se suprimió ninguno de los artículos propuestos en el primer informe.
Relación de los artículos aprobados y modificados por la Comisión.
Artículo 1º
Numeral 1)
El artículo 1º fue objeto de una modificación genérica que se había propuesto a los numerales 1) y 2) del proyecto y que tenía la finalidad de uniformar la calificación de los hijos, contenida en los artículos 20, 21, 22 y 32, que distinguía entre “hijos naturales”, “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos”, para adecuarla a las distinciones que se hacen en el Código Civil vigente, que consulta las calidades de “hijos matrimoniales” e “hijos no matrimoniales”, comprensivas de las tres antes mencionadas, y aplicar este criterio en todo el articulado de la ley Nº 19.123.
Para el efecto, se facultó al presidente de la Comisión para refundir las modificaciones que hace el mensaje a los referidos artículos 20, 21, 22 y 32 de la ley, en los numerales 1) y 2), y acordó aprobar como numeral 1) el siguiente:
“1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Numeral 2).
Este numeral, que sustituía la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial” en el artículo 21 de la ley, fue acogido por la Comisión, pero, como se dijo más arriba, la idea se refundió en la modificación consultada en el numeral 1).
Numeral 3), que pasa a ser número 2).
letras a) y b)
El artículo 20 de la ley Nº 19.123 considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación sólo
cuando faltare la madre. La letra a) del proyecto incorpora al padre como beneficiario no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ella haya dejado o dejare de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento, para cuyo efecto se sustituye, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, y con igual propósito se modifica la letra b) para permitir que se entregue un 30 por ciento en la distribución de la pensión al padre, cuando faltare, renunciare o falleciere la madre.
Las letras a) y b) fueron aprobadas por unanimidad.
Letra c).
Por esta modificación al inciso quinto del artículo 20 de la ley se incrementa desde 15 a 40 por ciento el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
Esta letra fue aprobada por unanimidad.
Numeral 4), que pasa a ser número 3).
Esta modificación incide en el artículo 29 de la ley y tiene por objeto agregarle un inciso final. El referido artículo 29 encabeza el Título IV de la ley Nº 19.123 que establece los beneficios de carácter educacional a que tendrán derecho los hijos de los causantes víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El inciso final que se agrega tiene por objeto entregar a un reglamento la regulación del uso eficaz del derecho o de los que se consultan en este orden de materias y su extinción, y establecer que dicho reglamento deberá consultar el procedimiento de solicitud y pago, los límites a la postulación y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.
El numeral 4) fue aprobado por unanimidad.
Numeral 5), que pasa a ser número 4).
La modificación propuesta en el mensaje tiene por objeto agregar dos preceptos nuevos después del artículo 31 de la ley Nº 19.123, con el propósito de extender la duración de los beneficios de carácter educacional contemplados en la ley de reparación.
Como se señaló, la ley de reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, que consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación y, en el segundo caso, del Programa de Becas Presidente de la República .
Por otra parte, dicen relación con el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de enseñanza media, de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.
En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.
La modificación propuesta en el proyecto sobre esta materia extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación.
En este sentido, dispone lo siguiente:
“Dichos beneficios podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a cinco semestres.
“Los beneficios de enseñanza superior podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura, o presentarse una memoria para su aprobación, o ambos.
“Los beneficios tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente si el beneficiario solicitare su renovación cumpliere con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
“Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.
“Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez”.
Sobre esto último, se acordó dejar constancia que el cambio de carrera no significa el término del beneficio.
El numeral 5) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 4º del proyecto concede, por una sola vez, un bono de reparación para cada uno de los hijos del causante que existan a la fecha de publicación de la presente ley y no estén en goce de la pensión mensual de reparación que establece la ley Nº 19.123, siempre que lo solicitaren dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Dicho bono ascenderá a la suma de 10 millones de pesos para aquellos hijos que nunca recibieron la pensión mensual de reparación. Para aquellos hijos que sí hubieren recibido dicha pensión de 10 millones de pesos, se les descontarán las sumas que hubieren percibido por tal concepto.
El Ejecutivo propuso, en este trámite reglamentario, tres indicaciones. La primera para agregar tres incisos al artículo 4º del mensaje, como incisos cuarto, quinto y sexto nuevos.
En ellos se establece que los bonos cuyo valor exceda de 3 millones 333 mil 333 pesos se pagarán en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, INP, en el mes siguiente de acreditados los requisitos para percibirlo, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, expresados en unidades de fomento.
Se dispone que dichos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el INP celebre convenios al efecto, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, y el pago total del beneficio podrá convenirse de manera tal que el descuento que se aplique por la entidad financiera será de cargo del INP.
Por haberse reemplazado, a través de las disposiciones precedentes, las ideas de los incisos sexto y séptimo del artículo 4º del mensaje, el Ejecutivo propuso, además, en una segunda indicación a este artículo, suprimir dichos incisos.
La Comisión aprobó, asimismo, una tercera indicación del Ejecutivo para agregar, en el inciso final, las palabras “y pago”. Tiene por objeto establecer que el reglamento que regule la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono de reparación deberá consultar también las normas relativas a la “concesión y pago” de ese bono.
El artículo 4º y las tres indicaciones reseñadas fueron aprobadas por unanimidad.
El artículo 5º, que no había sido objeto de indicaciones, fue modificado formalmente por la Comisión al suprimir, en el inciso primero, la referencia a que las pensiones de gracia allí establecidas debían otorgarse “a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos, además, por el ministro de Hacienda ”, por considerarla innecesaria. Dicha modificación tuvo por objeto refundir en un solo inciso los textos de los incisos primero y segundo, en la forma como se transcribe en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
El artículo y la modificación fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 6º ordena consultar, en el presupuesto del Ministerio de Salud, los recursos para el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , y señala como sus beneficiarios a los siguientes:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123.
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarias de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos diez años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
El Ejecutivo presentó indicación para agregar, en la letra a), a los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley Nº 19.123.
Durante el debate de este artículo se acordó reemplazar, en la letra c), la expresión “el tema” por “la protección”, para precisar el concepto y no dejarlo tan amplio o ambiguo como aparece en el texto.
A continuación, el artículo 6º del proyecto establece que las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
Al efecto, establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
Agrega el proyecto contenido en el mensaje que: “El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.”.
A esta última norma del mensaje el Ejecutivo le introdujo una modificación con el objeto de agregar la expresión “la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario”, a continuación de la forma verbal “establecerá”, enmienda que se explica por sí misma.
Además, el mensaje establece que las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En lo relativo al sigilo que se exige a los consejeros y funcionarios, la Comisión consideró que dicha obligación se refiere a lo consignado en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
El artículo 6º finaliza con el siguiente inciso que no fue objeto de indicaciones: “En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.”.
El artículo 6º descrito y las indicaciones señaladas, fueron aprobados por unanimidad.
Otras constancias reglamentarias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:
La Comisión de Hacienda deberá conocer todo el articulado del proyecto por contener normas que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.
No hubo indicaciones rechazadas por la Comisión.
No obstante, cabe consignar que la señora presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación al número 4) del artículo 1º, de los señores Aguiló, Cornejo , Luksic , Muñoz Aburto , Ojeda , Paredes, Rossi y Walker , que otorgaba el derecho al pago de las deudas de arancel originadas en estudios anteriores a la vigencia de esta ley, por considerarla de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República .
Otra indicación, de los señores Aguiló, Bustos , Leal , Letelier Norambuena , Meza y Rossi , para sustituir el artículo 4º del proyecto, que modificaba la forma de pago del bono de reparación consultado en este artículo, fue retirada por sus autores.
En este informe se han señalado, en cada caso, los contenidos que el proyecto modifica, los que en general se refieren a la ley Nº 19.123.
El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión es el siguiente:
(A continuación, el señor diputado da lectura al texto del proyecto).
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 21 de abril de 2004, con la asistencia de la diputada señora Laura Soto González , presidenta de la Comisión de Derechos Humanos , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Eduardo Díaz , Felipe Letelier , Sergio Ojeda Uribe ; Felipe Salaberry , Alfonso Vargas , Edmundo Villouta y Gastón von Mühlenbrock, diputado informante .
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Hacienda pasa a emitir el segundo informe sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y que establece otros beneficios a favor de las personas que indica.
Constancias previas.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son todos los artículos del proyecto aprobados por la Comisión Técnica. No obstante, los artículos que fueron modificados por ella son los artículos 1º, 4º, 5º y 6º, por lo que no corresponde volver a aprobar los artículos no modificados por la Comisión Técnica en su segundo informe y que ya lo fueron por ésta.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:
Por el numeral 1) se reemplaza, en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos
legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Por el numeral 2) se modifica el artículo 20:
En la letra a) se sustituye en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.
En la letra b) del inciso quinto se agrega, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma.
En la letra c) del inciso quinto se sustituye el guarismo “15 por ciento” por “40 por ciento”.
Por el numeral 3) se agrega en el artículo 29 el siguiente inciso final:
“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los ministros de Educación y de Hacienda , consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.
Por el numeral 4) se agregan a continuación del artículo 31 los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:
Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de educación superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un
examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.
Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicitare su renovación y cumple con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar, mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.
El pago de la matrícula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.
Las solicitudes de postulantes o renovantes de educación media y superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el calendario anual del proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .
Por el artículo 4º se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.
Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo solicitaren dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.
El bono ascenderá a 10 millones de pesos. De dicho monto se descontarán las su
mas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a 3 millones 333 mil 333 pesos, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.
En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad, y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.
Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés será de cargo del Instituto de Normalización Previsional en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.
Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.
Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Los hijos que perciban este beneficio no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.
Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.
En relación con la forma en que se efectuará el pago del bono de reparación, el señor Julio Valladares precisó que éste se hará en su totalidad, en un solo acto, entregando un tercio al contado y dos pagarés con vencimiento a uno y dos años, respectivamente.
Se consultó en la Comisión la posibilidad de extender el beneficio educacional a quienes al momento de la dictación de la ley de Reparación tenían 35 años de edad. El señor Hernán Moya hizo presente que no es posible acoger tal idea por el momento, en consideración a que se desconoce el mayor gasto que ello involucraría, dada la dificultad en definir el universo de potenciales beneficiarios.
En el artículo 5º se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de doscientas pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la iniciativa.
En el artículo 6º se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante Prais , cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
Las personas mencionadas en el inciso precedente tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.
Las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
Los diputados señores Escalona , Ortiz , Pérez, don José , y Saffirio formularon una indicación en el primer informe para reemplazar, en el inciso sexto, las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados. Dado que esta indicación no fue considerada por la Comisión Técnica en su oportunidad, se acordó insistir en su propuesta.
Puestos en votación los artículos mencionados, con la indicación precedente, fueron aprobados por unanimidad.
Acuerdo tomado en la sesión de 5 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo , presidente de la Comisión de Hacienda ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el proyecto es importante para las personas que están en situación de recibir esta reparación o la justicia que les corresponde.
La iniciativa, que los diputados informantes señores Gastón Von Muhlenbrock y José Pérez han relatado en forma exhaustiva, contiene un cúmulo de disposiciones destinadas a reparar los daños y perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto demuestra que el Gobierno ha tenido un ánimo permanente de reparar esos daños; ésta es la respuesta a las inquietudes, al clamor, a la desesperación y a la angustia de tantos familiares que, en un momento determinado, vieron perjudicadas sus vidas irremediablemente por tales violaciones.
También es necesario señalar sobre qué materias estamos hablando realmente. Nos estamos refiriendo a la modificación introducida a la ley Nº 19.123, de 8 de febrero de 1992, cuando el Congreso Nacional estaba comenzando a resurgir y la democracia estaba consolidando sus postulados más esenciales para su normal desarrollo, lo que ha ocurrido en forma tan exitosa hasta el momento. En esa época también se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció pensiones de reparación y otros beneficios en favor de las personas que señala, como “una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violación de los derechos humanos o de la violencia política”, es decir, de aquellos cuyos derechos humanos fueron violentados y sufrieron daños de todo tipo o de quienes padecieron la violencia política.
La iniciativa en discusión modifica todos los aspectos en materia de reparación y forma parte de los tres proyectos que el Gobierno anunció en agosto de 2003 que enviaría al Congreso Nacional, los cuales ya fueron despachados, que son: el relativo a la eliminación de los antecedentes penales, el relacionado con los incentivos para informar y el referido a la ley de Reparación, con el objeto de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El camino que hemos seguido es difícil y, a lo mejor, será similar al que vamos a elegir en el futuro. Ahora se procura dar una reparación, mediante la cual el Estado está respondiendo, al menos en parte, por el dolor de quienes fueron las principales víctimas de los atropellos de los derechos humanos ocurridos en el período señalado. Con esto se pretende avanzar, como lo establece el mensaje presidencial, hacia un punto de máximo acuerdo, de máxima verdad, de máxima justicia y de máxima reparación, y de esa manera se puedan solidificar los cimientos para que en Chile jamás vuelvan a ocurrir las atrocidades del período señalado.
Verdad, justicia y reparación son los objetivos que se repiten en todos los proyectos de ley.
Antes de señalar pormenorizadamente las modificaciones introducidas a la ley de reparación, podemos concluir que ha existido el ánimo permanente del Gobierno de reparar el daño moral, físico y sicológico provocado por agentes del Estado.
Las necesidades de reparación no se agotaron con la mencionada ley de 1992, pues son inagotables, ya que cada día surgen más requerimientos. Nunca se podrán satisfacer plenamente las necesidades de verdad, justicia y reparación.
El proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, contempla aspectos que, a mi juicio, son esenciales. En primer lugar, el incremento en un 50 por ciento del monto de la pensión actual, a contar del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, es positivo. Si bien se trata de un avance, no es el que hubiésemos querido.
En segundo lugar, el proyecto dispone que los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
El proyecto acentúa la ayuda en materia de educación, de salud y de previsión.
También es importante el bono de reparación de 10 millones de pesos que se otorga a quienes no han recibido beneficio alguno ni gozan de la pensión mensual de reparación.
Asimismo, se entregarán doscientas pensiones de gracia a los familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella. Ello es positivo, aunque se trata de ingresos que no permiten vivir de manera holgada.
El monto de la pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación.
El programa de reparación y atención integral de salud, Prais , creado para ayudar a las personas que quedaron con perjuicios sicológicos es de gran beneficio. Fue creado por una resolución exenta de 1992, pero ahora estará consagrado en la ley y se otorgará a los nietos de las víctimas, además de los padres y hermanos. Existe atención gratuita de salud para todos ellos.
El Prais ha cumplido una gran labor a través del tiempo, porque son miles las personas que se han integrado y recibido el beneficio médico de este programa. Por eso, es muy importante apoyar su consagración legal y estatutaria.
Las disposiciones contenidas en el proyecto en debate están, en parte, de acuerdo con nuestro parecer.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , el proyecto en estudio tiene que ver con el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.
Así, por una parte, introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 19.123, conocida como de Reparación, en relación con la pensión mensual de reparación y con los beneficios educacionales que en ella se establecen, y, por otra, dispone que en el presupuesto del Ministerio de Salud se incluirán los recursos para que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , creado por resolución de ese ministerio para atender a los afectados por violaciones a los derechos humanos de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los servicios de salud del país. Precisa los beneficios que contemplará dicho programa y los beneficiarios de los mismos.
En concreto, la iniciativa incrementa en 50 por ciento el monto de las pensiones mensuales de reparación; incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria; aumenta el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, y otorga, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación y, por la diferencia que corresponda, para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.
Además, entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios
educacionales y su extinción, amplía la duración de los beneficios educacionales y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud incluirá recursos para el otorgamiento de los beneficios médicos de reparación y atención integral contemplados en el Prais.
Si bien entendemos que a muchos les parezca insuficiente lo que establece el proyecto, debo expresar que sigue representando un avance y un impulso para el perfeccionamiento de la reparación social que nuestro país otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Por lo tanto, los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo ha invitado para su sesión de hoy a un ministro , un subsecretario y diversos funcionarios del Ejecutivo , así que necesita iniciar su sesión para recibir a tan importantes invitados.
Como se utilizó más de una hora y media en la lectura de los informes que todos tenemos en nuestros escritorios, quiero saber si vamos a poder trabajar en los proyectos para los que ha sido convocada.
De lo contrario, solicito nos autorice a sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor LEAL ( Presidente ejercicio ).-
Señor diputado , no estoy autorizado para restringir el tiempo de los diputados informantes. Lo que puedo hacer, es solicitar el acuerdo de los señores diputados para que autoricen sesionar a la Comisión de Trabajo en forma simultánea con la Sala.
El señor SEGUEL.-
Se lo agradecería mucho, señor Presidente.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para autorizar el funcionamiento de la Comisión de Trabajo mientras sesiona la Sala?
El señor ROSSI.-
Pido la palabra.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , entiendo la preocupación del diputado señor Seguel , pero esa discusión se debió hacer antes, cuando los Comités tomaron la decisión de sesionar por la tarde. De hecho, la Comisión de Salud tampoco podrá sesionar.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, el señor Seguel solicitó que se autorice a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala. Todos queremos que la comisiones empiecen a sesionar a las 18.30 horas, pero aún falta que intervengan algunos diputados y, posteriormente, debemos votar los dos proyectos de la Tabla.
Por lo tanto, voy a solicitar el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , en caso de que no hubiera acuerdo, se podría acordar la postergación del inicio de las sesiones de las comisiones hasta cuando termine la sesión de Sala.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para acoger la propuesta del señor Montes?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas ha citado a una serie de personas para examinar el plan Transantiago. Una solución es extender la sesión hasta las 19 horas, de modo que las comisiones comiencen a funcionar a partir de las 19.15 horas.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, eso es lo que acabamos de proponer, pero no hemos podido concitar acuerdo.
¿Habría acuerdo para acoger la fórmula planteada por el diputado señor García?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , todos los diputados han tratado de intervenir en la forma más breve posible, pero lo cierto es que se trata de un proyecto importante. No sé si fue adecuado colocarlo en Tabla en una sesión que se realizaría en la tarde, pero esa fue la decisión de los Comités.
Quiero señalar una premisa básica: la reparación es un requisito ineludible para el reencuentro de todos los chilenos. Creemos en la posibilidad de sanar heridas y de avanzar en un camino de reconciliación. Para que ello ocurra y lograr la tan anhelada paz social es indispensable una adecuada reparación, porque es parte de la justicia. Por lo tanto, la reparación no es una dádiva, sino una obligación del Estado para con miles de chilenos y chilenas que sufrieron en carne propia el dolor ocasionado por agentes del Estado.
Como lo señaló el Presidente Lagos en su mensaje, la reparación tiene que ser de una magnitud tal que alcance, incluso, el adjetivo de “máxima”. Es decir, el Presidente desea alcanzar un punto de máxima reparación.
Este proyecto, que modifica la legislación en la materia y agrega nuevos beneficios, tiene aspectos muy relevantes que es necesario destacar.
Sin duda, el incremento en 50 por ciento de las pensiones que reciben las viudas y viudos de las personas que desaparecieron forzosamente o que fueron ejecutadas en las circunstancias que todos conocemos, es un avance importante.
También me parece relevante que esa pensión pueda recibirla el padre no sólo cuando la madre faltare, sino también en el evento de que fallezca o renuncie a este beneficio.
Se corrige un error histórico de discriminación hacia los hijos llamados antes ilegítimos o hijos naturales. Hoy, se igualan los beneficios y se los llama -adecuándolo, por cierto, a la legislación actual- hijos de filiación no matrimonial.
Me parece positiva la entrega de un bono de 10 millones de pesos para los hijos de causantes que no hayan recibido beneficios con anterioridad.
Por otro lado, la existencia de doscientas pensiones de gracia permitirá incorporar mayor flexibilidad a ciertos casos que no se pueden encasillar en los actuales parámetros legales. Todos conocemos casos de este tipo. Por ejemplo, el de aquel joven que vivía con dos hermanos -eran toda su familia, pues sus padres ya habían fallecido-, fueron asesinados por la dictadura. Estas pensiones de gracia podrán, de alguna manera, reparar el daño causado a esa persona.
Quiero detenerme en el tema del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais. En nombre del Partido Socialista, quiero hacer un llamado al ministro de Hacienda, que es muy sensible en esta materia. También lo hemos conversado hoy, en el almuerzo, con el ministro del Interior.
El Prais ha sido un instrumento de gran ayuda para reparar a las víctimas de la dictadura y a sus familias, tanto desde el punto de vista de la salud física como de la psicológica.
El hecho de que hoy se esté terminando con la incertidumbre que generaba la existencia de un programa, sin carácter de ley, que en cualquier minuto podía terminar -podría haber un cambio de gobierno, etcétera-, de alguna manera da tranquilidad a los cientos de miles de personas que lo utilizan a lo largo del país.
Sin embargo, hay un punto de extraordinaria relevancia que debe ser revisado en el Senado. Por eso, insisto en el llamado que hacemos, como socialistas y también como partido de la Concertación, al ministro de Hacienda para que se revise la fecha tope para acreditar y calificar potenciales y nuevos beneficiarios del Prais, fijada para el 30 de agosto de 2003.
La campaña nacional de difusión de los beneficios a que pueden acceder personas víctimas de violaciones a los derechos humanos permitirá, a lo largo de Chile, que muchas personas que no lo han hecho puedan inscribirse e incorporarse a los beneficios del Prais. El plazo planteado en el proyecto nos parece insuficiente y, por eso, proponemos ampliarlo.
De seguro aumentarán los beneficiarios cuando el proyecto que estudia la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como comisión Valech , se transforme en ley. Asimismo, se están calificando nuevos beneficiarios de la ley de exonerados Nº 3.
Es perentorio y una obligación ampliar el plazo, y es lo que pedimos al ministro de Hacienda . Hoy lo hemos planteado al ministro Insulza , a la hora de almuerzo, y existe voluntad del Gobierno de hacerlo en el Senado.
Me parece muy bien que en el Prais se haya incorporado a los nietos de los causantes, porque sabemos de la transgeneracionalidad del daño.
No quiero dejar en el tapete un tema que también deberá abordarse en el Senado. Me refiero a la incompatibilidad del bono de diez millones de pesos con la pensión permanente de los hijos de causantes discapacitados. Todos conocemos los altos costos que deben asumir estos pacientes en sus tratamientos de rehabilitación y reinserción social, por lo que es de toda justicia lo solicitado. Además, para el Estado significa muy poco desde el punto de vista económico.
Reitero la petición de que no sean incompatibles ambos beneficios, de manera que los afectados puedan mantener su pensión permanente y, además, optar al bono extraordinario de diez millones de pesos, como cualquier otro hijo de causante.
Vamos a apoyar el proyecto, en el entendido de que en el Senado podremos introducir modificaciones que den cuenta de los reales requerimientos y necesidades de las víctimas de la dictadura.
En la medida que logremos verdadera justicia y máxima reparación sentaremos las bases sólidas no sólo para un reencuentro de todos los chilenos, sino que también para que hechos como los ocurridos durante tanto tiempo no vuelvan a repetirse en el futuro.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , no cabe la menor duda de que los tres proyectos presentados en nuestra Comisión, para solucionar parte de los problemas generados en los últimos 30 años por responsabilidad de la dictadura militar, han sido de difícil y delicado trámite. Pero debemos resaltar que hubo actuaciones valientes y decididas del Gobierno, del ministro del Interior , del subsecretario y, en este proyecto, del ministro de Hacienda . En esa misma forma hemos actuado los integrantes de la Comisión y esperamos que la Sala ratifique nuestra aprobación.
A lo mejor, se necesitaba que las cifras de beneficiarios fueran más altas, pero demostremos en forma fehaciente que nos preocupa este tema.
Pido perdón a las personas que se sientan lesionadas en su fuero interno por este proyecto, pero piensen en positivo e intenten entender nuestra buena disposición en este tema. Ningún monto que se entregue a los beneficiarios les hará olvidar o mitigar los dolores, angustias y sufrimientos vividos, pero piensen que, en muchos casos, ellos necesitan esta reparación económica. Esa es la razón por la cual hemos aprobado este proyecto y el que ya se discutió.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.
-Durante la votación:
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , deseo inhabilitarme en la votación de este proyecto.
El señor ESPINOZA.-
Yo también, señor Presidente .
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
La Mesa ha tomado debida constancia de ello.
En votación el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los numerales 2), 3) y 4) del artículo 1º, y los artículos 2º, 3º y Final.
En votación el numeral 1) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 6º, con la indicación de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo Sexto, con la indicación de Hacienda.
Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor RIVEROS.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , solicito, una vez más, que se permita sesionar a las comisiones en forma simultánea, en particular a las de Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas, por cuanto ambas tenemos personas invitadas.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , solicité la autorización a la Sala en dos oportunidades y no hubo acuerdo.
Por última vez, ¿habría acuerdo para que las comisiones funcionen las comisiones a partir de las 19 horas?
El señor MONTES.-
Pido reunión de Comités.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión.
Informo a la Sala que los Comités acordaron autorizar exclusivamente el funcionamiento de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
-Hablan varios diputados a la vez.
Tiene la palabra el diputado Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, simplemente quiero decir que lo que ha ocurrido está fuera de las normas habituales de comportamiento de las bancadas.
La sesión especial de Sala se alargó a raíz de que los informes de los proyectos fueron muy extensos y porque se destinó una hora para la discusión de cada proyecto. El acuerdo adoptado por los Comités fue que después de la sesión funcionarían las comisiones. Sin embargo, por el capricho de un diputado , el señor Ulloa , eso se ha impedido.
Por lo tanto, pido que la UDI reconsidere su decisión, porque es nuestra responsabilidad trabajar en las distintas comisiones, sobre todo, cuando hay personas invitadas.
-Aplausos.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , independientemente de cualquier criterio, los Comités adoptaron un acuerdo que debo hacer prevalecer.
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , encuentro inaceptables las palabras del diputado señor Montes , sobre todo porque él no estuvo presente en la reunión en el momento en que se adoptó el acuerdo. Por lo tanto, la próxima vez el diputado señor Montes debería hacer sus planteamientos siempre que haya estado presente en el momento de adoptar un acuerdo, en este caso, si hubiera regresado a la reunión de los Comités, tal como habíamos acordado, donde todas las bancadas estuvieron de acuerdo en que no funcionaran las comisiones, con excepción de la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, Señor Presidente.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Ruego a los señores diputados evitar las polémicas, porque los Comités acordaron que podía funcionar sólo una Comisión.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , me parece impropio o muy ignorante hacer una alusión como la formulada por el diputado señor Montes , porque el Reglamento contempla el derecho de todo diputado de estimar la pertinencia de una presentación cuando se trata de otorgar la unanimidad. Por lo tanto, exijo que se respete el derecho de cada diputado de expresar su opinión y a no ser tratado vulgarmente y con tanta ignorancia, como lo ha hecho el diputado señor Montes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , creo que a veces la ignorancia radica en otros, ya que señalé que debemos trabajar, porque para eso estamos aquí.
He dicho.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, voy a hacer respetar el acuerdo de los Comités sobre este punto.
Informo a la Sala que a petición de los diputados que solicitaron la sesión especial de mañana miércoles 12 de mayo, de 16 a 17.45 horas, para analizar el problema energético, ésta se iniciará a las 17 horas a fin de que el ministro y las autoridades del sector también puedan asistir a la reunión de la Comisión de Minería y Energía.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.08 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Errázuriz y José Antonio Galilea
Elimina prohibición de que hijo pueda quedar al cuidado del padre o madre demente. (boletín N° 3529-07)
“Considerando:
1. Que el inciso segundo del artículo 464 del Código Civil prohíbe que el cuidado inmediato de la persona del demente pueda ser encomendado a quien pueda heredarle, salvo que sea su padre, su madre o su cónyuge;
2. Que lo anterior significa, en la práctica, que un hijo no puede quedar al cuidado de su padre o madre si alguno de ellos ha perdido sus facultades mentales;
3. Que el argumento de “evitar el peligro en que podría ponerle la codicia”, al decir de Joaquín Escriche , resulta atroz, pues en la práctica, equivale a presumirle al hijo lo que la ley no le presume ni a sus padres ni a su cónyuge, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Derógase el inciso segundo del artículo 464 del Código Civil.”.
Moción de los diputados señores Aníbal Pérez , Encina , Robles y Tarud .
Establece normas sobre prohibiciones para el desempeño de funciones en el sector privado de altos cargos públicos, luego de haber cesado en sus funciones. (boletín N° 3530-06)
“Vistos:
Lo dispuesto en !os Artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho son el respeto a los derechos de las personas, el control de los actos de las personas investidas de poder público, la responsabilidad de las mismas y la existencia de mecanismos jurídicos para hacerla efectiva.
En el caso de nuestro país, y pese a las restricciones impuestas por la Carta Constitucional de 1980, estos principios están en términos generales asegurados. Existe un catálogo extenso de garantías constitucionales que se complementa con dispositivos constitucionales de amparo cuando son violados; a su vez, la responsabilidad de los servidores del Estado, en especial de quienes detentan altas magistraturas o altos cargos en la Administración es asegurada, y lo más importante, existe, a partir del Artículo 7°, una expresa regulación del principio de legalidad, que permite limitar y adecuar los comportamientos de las administraciones públicas al orden jurídico, y de dar legitimidad formal (juridicidad) a los actos de !a administración.
Pero para que el Estado de Derecho sea completo y no se deterioren las instituciones democráticas y republicas, no basta sólo con asegurar la legitimidad formal de las actuaciones, además hay que lograr que los actos de los funcionarios mientras desempeñan sus cargos, e incluso con posteridad, se ajusten a la ética pública generalmente aceptada. Como dice Canales “la probidad corresponde a un orden superior al de la simple legalidad, esto es, a la esfera de la ética, por lo tanto, en la probidad administrativa están en íntima conexión la moral y el derecho. Las infracciones a la probidad suponen la existencia de un acto ajustado a la legalidad extrínseca, pero viciado por no responder en su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa, orientada a la promoción del bien público y sometidas a ineludibles imperativos de moralidad.”
Así por cierto lo entendió el legislador nacional, al consagrar mediante la Reforma a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, un Título, el Tercero, referido a la probidad funcionaria, definiéndola como “la observación de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Es a partir de esta definición que recurriendo a la vía de la declaración de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones se estructura el resguardo legal de este principio que debe permear todo el quehacer de los servidores del Estado, desde los niveles más bajos hasta los superiores.
El principio de probidad administrativa, y las obligaciones que de él se derivan, tienen además la particularidad de extenderse más allá del tiempo en que los funcionarios desempeñan sus funciones. Así, por ejemplo, nuestra Carta Fundamental impone prohibiciones a quienes detentaban mandatos populares como diputados y senadores para no acceder a funciones públicas, con la sola excepción del nombramiento como Ministros de Estado , hasta el tiempo de seis meses con posterioridad al término de su mandato parlamentario. De esta forma, se evita por ejemplo, que un parlamentario pueda condicionar el apoyo que da a determinadas iniciativas gubernamentales a la promesa de obtener determinados nombramientos públicos al cesar su periodo legislativo.
Asimismo, en el caso de los intendentes y gobernadores, como también de otras altas magistraturas de la República, se establecen plazos de inhabilidad antes de postular a cargos de elección popular, para evitar de esta forma, que se utilicen los cargos y recursos públicos puestos a disposición, de los servidores, para mejorar las posibilidades de acceder a mandatos populares de representación.
Si este régimen tan estricto se aplica a los legisladores, no vemos razón por la cual, no se apliquen a altos cargos de la Administración y el Gobierno, como son los cargos de Ministros, Subsecretarios y Jefes nacionales de servicio, incluyendo por cierto a los Superintendentes, que regulan la legalidad de las actuaciones de importantes áreas de la economía, vinculadas a la prestación de servicios de utilidad pública, como son el sector sanitario y eléctrico, la previsión privada (pensiones y salud) y el mercado financiero.
2° En el caso del Derecho Comparado, la experiencia en la materia da cuenta de la creciente preocupación por mejorar los estándares de control. En Europa y en Estados Unidos, desde hace 15 años, se ha colocado el valor de la probidad funcionaria, como consustancial al de la gobernabilidad de las instituciones. La experiencia italiana a partir de los juicios de los fiscales maní pulite, que supuso prácticamente un cambio de Régimen Político en la Península; los recientes casos de relaciones abusivas y contubernios entre grandes empresas norteamericanas y los órganos a cargo de su supervigilancia en materia contable y económica; pasando por el caso del término de los gobiernos socialistas en España, han generado cambios profundos en la materia.
Así, cabe señalar que los criterios generalmente empleados al momento de definir los periodos de espera que un servidor público debe respetar, se basan, en el grado de influencia que este tenía en el cargo en el cual se desempeñaba. En el caso de los Ministros y Subsecretarios, ellos son considerados altos cargos de la administración, los que manejan la mayor entidad de información y son los más influyentes, y por ende, de acuerdo a la legislación de ciertos países, son los que son afectados con periodos más largos de espera para entrar al sector privado en cargos de alto nivel ejecutivo.
Otro criterio considerado por el Derecho Comparado para definir el establecimiento de regulaciones en esta área, es el área del sector privado en el cual el ex ministro o subsecretario se desempeñaba. Si este ingresa a un área que está directamente relacionada o conectada con el cargo que desempeñaba, el periodo de espera será naturalmente mayor.
Destacan entre otras, la legislación española y norteamericana en la materia. Lo primera, es concisa en expresar el tiempo de espera y las sanciones por no respeto de las normas; la segunda, en cambio, entrega una larga lista de diferente casos y circunstancias, lo que lleva a efectuar un análisis caso a caso, en los cuales siempre lo relevante es evitar el conflicto de intereses y hacer privilegiar el público por sobre el privado.
En el caso de España, la legislación es clara al momento de especificar el periodo de espera de los altos cargos públicos. La ley 12/1995 “De Incompatibilidad de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado”, señala en su Artículo 2 N° 4 que estos altos cargos regulados por la ley no podrán realizar actividades privadas relacionadas con el ejercicio de su cargo por un periodo de 2 años desde la fecha del cese de sus funciones. Más aún, esta prohibición se amplía también a la celebración de contratos de asistencia técnica de servicios o similares con las administraciones publicas; can la finalidad de controlar el cumplimiento, en esta disposición se establece el sistema de registro de actividades, ante el cual el funcionario cesado en su cargo debe comunicar obligatoriamente la actividad privada que vaya a realizar. Las sanciones por su parte son de dos tipos: (pecuniarias unas, que importan la restitución al estado de lo percibido en el ejercicio de la actividad privada y en segundo lugar la amonestación por incumplimiento de ley; todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal que surgiera de la comisión de posibles delitos contra la probidad pública contenidos en el Código Punitivo español.
En el caso de los Estados Unidos, existe a nivel federal el denominado Código de los Estados Unidos, que en su Sección 207 detalla las restricciones para los ex empleados del servicio público y, especialmente, para los altos cargos administrativos. No existe un tiempo que se deba esperar por el solo hecho de entrar al sector privado, sino que la legislación opera sobre la base de la calificación de las relaciones que el ex servidor público pueda tener con la oficina publica en la cual prestó servicios
Las restricciones post empleo para los altos ex cargos de la administración en los Estados Unidos son las siguientes:
De partida en la Sección (a) (1) se señala que existen restricciones permanentes en la representación de asuntos particulares en frente de la agencia para la cual el servidor público se desempeñó. Lo que significa que el ex funcionario no puede representar la entidad privada tratando de influenciar el departamento por el cual trabajó.
En la sección (a) (2) se señala que existen restricciones de dos años en referencia a asuntos particulares bajo la responsabilidad del funcionario.
En lo sección (b) se establece que el ex servidor tiene que esperar un año para asistir o asesorar cualquier entidad referente a temas e información referentes a tratados o negociaciones que se efectuaron o planearon en el departamento por el cual trabajó.
En la sección (c) se establece que el ex servidor, cuando se trate específicamente de un ex alto cargo administrativo tiene que esperar un año para comunicarse con el departamento por el cual trabajó. Lo que significa que no puede hacer el intento de influenciar, personalmente o en nombre de otros, las decisiones que este departamento toma.
En el caso de Canadá existe un detallado Código que es proporcionado por el Secretariado del Tesoro ( Treasury Board Secretariat ), llamado Código de Valores y Ética para el Servicio Público, 2003 (Values and Ethics for the Public Service, 2003). Este Código fue establecida luego del Public Service Employment Act de 1985.
Este Código establece que el periodo de espera para ejercer ciertas funciones en el sector privado es de un año a contar del ultimo día que finaliza sus funciones.
Las funciones especificadas en este Código son las siguientes:
a. Aceptar una designación a un consejo directivo, o empleo con entidades que, personalmente, o por medio de sus subordinados, tuvieron negociaciones oficiales durante el periodo de un año inmediatamente anterior al termino de su servicio;
b. Hacer representaciones para, o en nombre de, personas de cualquier departamento o organización con la cual éste personalmente, o por medio de sus subordinados, hayan tenido negociaciones oficiales durante el periodo de un año inmediatamente anterior al termino de su servicio;
c. Dar consejo a sus clientes usando información que no está disponible al publico referente a los programas o políticas de los departamentos o de organizaciones con las cuales fueron empleados o con las cuales hayan tenido una dirección substancial.
Este, Código establece los valores y ética para el Sector Publico para así guiar y apoyar a los sirvientes públicos en el desarrollo de sus actividades profesionales. Este cuerpo normativo establece los valores del Servicio Publico, medidas para resolver conflictos de interés y medidas post empleo, y se recomienda ser leído en el contexto de la misión y responsabilidades establecidas en la Guía para Ministros y Ministros de Estado ( A Guide for Ministers and Ministers of State)
En la norma que comentamos se establece primero que nada, que al existir un conflicto, ya sea durante o posteriormente al cese de las actividades públicas, éste siempre debe ser resuelto a favor del interés publico. También señala que los servidores públicos pueden tener empleos secundarios siempre y cuando estas actividades no causen conflictos e interés o atenten contra la neutralidad del Servicio Publico. Este Código señala que el Servidor Público en general, debe señalar sus intenciones laborales a futuro y estas deben ser discutidas analizando el potencial de conflicto que estas medidas puedan tener.
Como se puede apreciar, estas tres legislaciones, hace mucho tiempo han asumido los conflictos que se pueden generan en el proceso de traspaso de cuadros directivos desde el sector público al privado, cuestión que está íntimamente ligada a la existencia de economías libres, que son objeto de fuertes regulaciones estatales para su desarrollo. No se puede privar al Estado de tener personal profesional y directivo idóneo del más alto nivel, el Estado debe ser capaz de competir incluso con el sector privado para atraer a estos recursos humanos calificados, pero también, debe ser capaz de prevenir los conflictos subsecuentes al cese de las funciones, particularmente cuando las funciones públicas desempeñadas se relacionan con acciones de regulación y fiscalización del cumplimiento de las mismas.
3° En nuestro país, atendido nuestro nivel de desarrollo, la estructura de relaciones entre e1 sector público y privado y sobre todo la propia experiencia que hemos vivido en la última década de fuertes avances en materia de regulación y fiscalización de importantes industrias y áreas de la economía, consideramos fundamental, asumir el desafío de generar estas regulaciones a favor de la probidad pública.
La prevención de la corrupción administrativa pasa -precisamente- por no permitir espacios para el conflicto de intereses; para disuadir cualquier intento de altos cargos de aprovechar a favor propio las ventajas asociadas al desempeño de sus cargos. No queremos ver Ministros o Subsecretarios que a los pocos meses que salen del Gobierno, terminen sentados en directorios de empresas que han fiscalizado, o que actúen como representantes, lobistas o directivos de las firmas cuyo desempeño han regulado o fiscalizado. Eso no le hace bien al sector público ni al privado, y muy por el contrario, genera espacios para relaciones insanas e impropias entre la política y el mundo de los negocios.
Proponemos en consecuencia este proyecto de ley, que agrega un Artículo 5 bis a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo prohibiciones de desempeño para altos cargos públicos. En el caso de Ministros y Subsecretarios, proponemos que no puedan de empeñarse en empresas o en agrupaciones gremiales que les representen, cuando estas firmas o el área de actividad en el cuales se desempeñaban hayan sido objeto de acciones de regulación o fiscalización del órgano a cuyo cargo estaba el Ministro o Subsecretario. El plazo de espera de los altos cargos en este caso será de dos años como mínimo, sin perjuicio de extenderse hasta el término del periodo del Gobierno que los hubiere designado, si este periodo fuere menor al anterior.
Asimismo, proponemos que estas autoridades y además los jefes nacionales de servicio y los superintendentes, no puedan en el lapso de un año y tal como lo prevé la legislación norteamericana, comunicarse con sus oficina en que mantuvieron relaciones ni representar, en un plazo de dos años o hasta el cese del Gobierno en que hubieren prestado servicios, a los particulares ante los organismos públicos que estuvieron a su cargo.
En el plazo de las sanciones por incumplimiento proponemos que estas sean drásticas. Una inhabilitación temporal de hasta 5 años para ocupar cargos públicos, cualquiera que se la naturaleza de estos y la pena pecuniaria accesoria de restitución al Estado de hasta el 50% de lo que hubieren percibido como remuneración por su desempeño en el cargo del sector privado que le estaba prohibido asumir. En este caso, hemos seguido claramente la legislación española que es mucho más severa aún.
Confiamos en que atendida la experiencia reciente del país y la consideración de la experiencia de países con niveles similares o superiores de desarrollo, podamos hacernos cargo como Parlamento de esta materia. Siempre estos temas son complejos e incluso ingratos de tratar, por afectar susceptibilidades de quienes hoy o en el pasado han ocupado cargos de cierta jerarquía, pero creo que con la madurez institucional que nos ha caracterizado, seremos capaces como legisladores de avanzar en el perfeccionamiento de nuestra estatuto de promoción y defensa de los valores y normas que integran la probidad pública, requisito y garante de una democracia consolidada y de una Administración y Gobierno, verdaderamente al servicio de las personas.
Por tanto,
Por las razones expuestas, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase el siguiente artículo 56 bis a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
“ARTÍCULO 56 bis.- Quienes hubieren sido designados Ministros de Estado , Subsecretarios o Directores Nacionales de Servicios , no podrán, en los tiempos que se indican, desempeñarse en empresas o asociaciones gremiales que agrupen a empresas o instituciones privadas sin fines de lucro, cuyo giro o fines estén relacionados con el Ministerio, Subsecretaría o servicio que estos hubieren dirigido.
Esta inhabilidad se prolongará por todo el tiempo que reste para el término del periodo del Gobierno en el cual hubiere servido, o en su defecto, por un tiempo mínimo de 2 años, si el primero fuere menor. Este plazo se contará a partir del momento en que el funcionario público haya hecho dejación de su cargo.
Igual inhabilidad se aplicará a quién haya sido designado en el cargo de Superintendente, para desempeñarse en empresas o asociaciones gremiales que hayan estado sometidas a la regulación o fiscalización de la respectiva Superintendencia.
Todo los funcionarios públicos anteriormente nombrados, durante el plazo de 2 años desde que hicieron dejación de su cargo, o hasta el término del período de gobierno en que hubieren sido nombrados, no podrán representar como apoderados o mandatarios, sea que actúen de manera directa o a través de interpósita persona a instituciones privadas que tengan relaciones con los organismos públicos en que ellos se desempeñaron, como tampoco hacer gestiones ante los órganos o servicios en los cuales se hubiesen desempeñado en sus respectivas calidades.
La infracción a esta norma será sancionada con la pena de inhabilitación temporal de hasta 5 años para ocupar o ejercer cargos públicos y la pena accesoria de multa, que será ascendente a la mitad de las remuneraciones, sueldos u otras asignaciones pecuniarias percibidas durante el tiempo que se desempeñó el cargo prohibido en el sector privado.”.