Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III ACTAS
- IV CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Antonio Kast Rist
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- German Becker Alvear
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADECUACIÓN DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DEL ESPECTRO RADIOFÓNICO PARA PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS RADIOS COMUNITARIAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Olivares Zepeda
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Anibal Perez Lobos
- Carolina Toha Morales
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Laura Soto Gonzalez
- Ximena Vidal Lazaro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADECUACIÓN DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DEL ESPECTRO RADIOFÓNICO PARA PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS RADIOS COMUNITARIAS.
- VII. INCIDENTES
- REPOSICIÓN DE PUENTE EN LOCALIDAD DE HUISCAPI. Oficios.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Javier Hernandez Hernandez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Ramon Barros Montero
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO EN LICAN RAY Y NECESIDADES DE LA ZONA. Oficio.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Javier Hernandez Hernandez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Ramon Barros Montero
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- REPARACIÓN DE CALDERAS DEL HOSPITAL DE LONCOCHE. Oficios.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Javier Hernandez Hernandez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Ramon Barros Montero
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- CREACIÓN DE MAYORES PUESTOS DE TRABAJO EN EL PUERTO DE SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Manuel Rojas Molina
- Javier Hernandez Hernandez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Ramon Barros Montero
- ADHESION
- DISMINUCIÓN DE ALUMNOS POR CURSO EN ESTABLECIMIENTOS DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Jose Ramon Barros Montero
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Rojas Molina
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACTUACIONES DE LA EMPRESA METALPAR. Oficios.
- RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA DEFENSAS FLUVIALES EN VILLA ALEGRE, COMUNA DE PLACILLA. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Manuel Rojas Molina
- Maria Angelica Cristi Marfil
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE COMISARÍA EN EL SECTOR DE LO HERMIDA. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- Manuel Rojas Molina
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Rojas Molina
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO AGROPECUARIO EN PUERTO MONTT. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Rojas Molina
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS ALUVIONALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE ALMACENES FRANCO-PARAGUAYOS EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- ENTREGA DE RECURSOS OBTENIDOS POR ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO AGROPECUARO EN DÉCIMA REGIÓN Y NECESIDAD DE PRIORIZAR LA RADICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN OSORNO. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Burgos Varela
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- URGENCIA A PROYECTO QUE ESTABLECE SANCIÓN PARA EL RAYADO DE BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES PARA CONTROLAR EL NARCOTRÁFICO. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE CONTENEDOR CON PROPAGANDA EN CENTRO DE SANTIAGO. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- FECHA DE ENTREGA DE TRABAJOS EN AVENIDA LOS LEONES EN COMUNA DE PROVIDENCIA. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- REPARACIÓN DE DAÑOS EN VIVIENDAS DE POBLACIÓN DE VICTORIA. Oficios.
- TRAMITACIÓN DE INICIATIVA LEGAL SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CORREOS POR MUNICIPIOS. Oficios.
- REPOSICIÓN DE PUENTE EN LOCALIDAD DE HUISCAPI. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 80ª, en miércoles 5 de mayo de 2004
(Ordinaria, de 10.39 a 14.46 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio y Hales Dib, Don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de régimen de jornada escolar completa. Tercer trámite constitucional 9
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adecuación de la actual legislación sobre el uso del espectro radiofónico para permitir el funcionamiento de las radios comunitarias 52
VII. Incidentes.
- Reposición de puente en localidad de Huiscapi. Oficios 56
- Información sobre construcción de consultorio en Lican Ray y necesidades de la zona. Oficio 57
- Reparación de calderas del hospital de Loncoche. Oficios 57
- Creación de mayores puestos de trabajo en el puerto de San Antonio. Oficios 58
- Disminución de alumnos por curso en establecimientos de jornada escolar completa. Oficio 58
- Fiscalización e investigación de actuaciones de la empresa Metalpar. Oficios 59
- Recursos presupuestarios para defensas fluviales en Villa Alegre, comuna de Placilla. Oficios 62
- Instalación de comisaría en el sector de Lo Hermida. Oficio 63
- Información sobre división administrativa de la Décima Región. Oficio 64
- Construcción de laboratorio de diagnóstico agropecuario en Puerto Montt. Oficio 64
- Proyecto de construcción de vías aluvionales en Antofagasta. Oficio 65
- Información sobre instalación de almacenes franco-paraguayos en Antofagasta. Oficio 65
- Entrega de recursos obtenidos por enajenación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta. Oficio 65
- Construcción de laboratorio de diagnóstico agropecuario en Décima Región y necesidad de priorizar la radicación de servicios públicos en Osorno. Oficios 65
- Urgencia a proyecto que establece sanción para el rayado de bienes públicos y privados. Oficio 66
- Información sobre inversiones para controlar el narcotráfico. Oficio 67
Pág.
- Estudio de nuevo proyecto sobre seguridad privada. Oficio 67
- Información sobre instalación de contenedor con propaganda en centro de Santiago. Oficios 67
- Fecha de entrega de trabajos en Avenida Los Leones en comuna de Providencia. Oficio 68
- Reparación de daños en viviendas de población de Victoria. Oficios 68
- Tramitación de iniciativa legal sobre prestación de servicio de correos por municipios. Oficios 69
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el señor Vicepresidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos (680-350). (boletín N° 3391-17) 71
2. Autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. (boletín N° 3298-08) 71
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación al proyecto, de origen en un Mensaje, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. (boletín Nº 3474-03) (S) 72
4. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado con modificaciones el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (boletín Nº 2787-03) 73
5. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto, en tercer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. (boletín N° 2853-04) 91
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
- Señor Espinoza, investigación quiebra Constructora Ventisquero S.A.
- Señor Alvarado, sumario en contra de la Directora Regional del Sence de la Décima Región.
- Señor Alvarado, estado actual de los trabajos para la construcción de un sistema de alcantarillado del sector Ribera Sur, Pudeto Bajo, comuna de Ancud.
Ministerio del Interior
- Señor Navarro, acciones judiciales realizadas por la Intendencia de la Décima Región .
- Señor Kuschel, planes reguladores de municipios de la Décima Región.
- Señor Ramón Pérez, construcción de un recinto aduanero en Iquique.
- Señor Álvarez-Salamanca, resultado de encuesta sobre seguridad ciudadana.
- Señor Navarro, peticiones de pensiones asistenciales pendientes en la comuna de Concepción.
Ministerio de Hacienda
- Señor García- Huidobro, información sobre participación de gerente de Codelco en sociedades relacionados con la empresa.
- Señor Kuschel, situación de evidente asimetría informativa en cadena de tiendas.
- Señor Kuschel, empresas registradas por el SII.
- Señor Kuschel, medidas para ordenar comercio ambulante en Puerto Montt.
- Señor Navarro, fiscalización de la empresa Inversiones Proyectos y Vivienda Ltda.
- Señora Cristi, intereses cobrados por los bancos a sus clientes.
Ministerio de Obras Públicas
- Cuadro resumen de oficios del Ministerio de marzo de 2004.
Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chile
- Señor Muñoz, planes del Gobierno Regional de Magallanes para asumir administración Base Antártica Arturo Prat.
Corporación de Fomento de la Producción
- Evaluación de Institutos.
Municipalidades de Lumaco, Llanquihue, Los Andes, El Monte y Puerto Natales
- Señor Navarro, realización de asignatura de religión evangélica.
Municipalidades de San José de Maipo, Tomé, Corral, Lota, Isla de Maipo, Parral, Colbún, Mulchén, Talca, Ollague, Llay-Llay, Melipilla, Putre, María Elena, Curacautín, La Calera, Lautaro, Puerto Natales, Pitrufquen, Chonchi, Río Verde, Osorno, Negrete, Castro, Maullín, Los Lagos, Coínco y San Pedro de la Paz
- Señor Navarro, establecimientos clausurados por aplicación de nueva ley de alcoholes
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Fulvio Rossi.
-Concurrió, también, el senador señor Hosaín Sabag.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Educación Pública, señor Sergio Bitar; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 74ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 75ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Rodrigo González.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2853-04, sesión 69ª, en 7 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Cuenta informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , este proyecto, que modifica la ley Nº 19.532, sobre régimen de jornada escolar completa, y otros cuerpos legales, es una de las iniciativas sobre educación más importantes que despachará el Congreso Nacional durante este período legislativo.
La jornada escolar completa se encuentra en plena aplicación en muchos establecimientos educacionales. Sin embargo, el sistema requiere de modificaciones. Ello fue asumido por el Ejecutivo , cuando envió esta iniciativa, estudiada exhaustivamente y durante bastante tiempo en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo enmiendas al texto despachado por la Cámara, respecto de las cuales nos corresponde pronunciarnos en esta sesión.
La jornada escolar completa es de importancia decisiva en el proceso educativo, sobre el cual el proyecto aborda aspectos fundamentales.
En primer lugar, trata todo lo referente a la infraestructura de los establecimientos de educación.
En segundo lugar, señala los plazos para ingresar a la jornada escolar completa.
En tercer lugar, indica la forma en que las corporaciones municipales y los departamentos de administración municipal deben manejar los recursos que les entrega el Estado.
En cuarto lugar -aspecto al que se refieren las modificaciones del Senado-, aborda el tema de la integración de los alumnos en los establecimientos educacionales y las medidas que debemos tomar para que exista mayor integración social, evitando la segmentación y discriminación a su interior.
En quinto lugar, resguarda los derechos de los alumnos.
En sexto lugar, se refiere a los directores de los establecimientos municipales, en particular, y a la dirección de nuestros establecimientos educacionales, en general, estableciendo la importancia decisiva del director, en cuanto a liderazgo y dirección de los mismos.
Por último, se refiere a los consejos escolares y a la forma en que la comunidad podrá participar para integrar a la familia y a todos los estamentos al proceso de construcción de la comunidad escolar y al desarrollo de las actividades escolares.
Relataré estos siete aspectos de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara, el cual se encuentra en poder de los señores diputados. Para el seguimiento de mi relación, los colegas deben utilizar dicho informe y el boletín comparado que contiene las modificaciones que introdujo el honorable Senado al texto aprobado por la Cámara, a fin de que puedan cotejar ambas proposiciones.
El artículo 1º se refiere especialmente al plazo de que disponen los establecimientos educacionales para ingresar a la jornada escolar completa.
El proyecto original señalaba su obligación de ingresar a la JEC al inicio del año escolar 2002 o, en último término, al inicio del año escolar 2003, plazo que se fue prorrogando cada año a través de la ley de Presupuestos.
El Senado propone que la fecha tope para que el sector municipal, las corporaciones privadas subvencionadas y los establecimientos particulares subvencionados vulnerables ingresen a la JEC, sea el inicio del año escolar 2007. Los establecimientos particulares subvencionados no vulnerables están obligados a ingresar a la JEC el año 2010.
Junto con esto, las modificaciones del Senado señalan que los establecimientos creados a partir de los nuevos períodos escolares o los nuevos niveles que se creen a contar de 2005 estarán obligados a funcionar en jornada escolar completa.
En el artículo 1º, Nº 3), que ha pasado a ser 4), el Senado amplía del 2006 al 2009 el plazo para que los establecimientos reciban el aporte suplementario por costo de capital adicional, de manera que tengan más posibilidades de obtenerlo.
A partir del 2005, todo establecimiento o nivel por el cual se solicite subvención por primera vez deberá funcionar en jornada escolar completa. De este modo, los nuevos establecimientos quedan obligados a aplicar este régimen, con lo cual se evita que algunos particulares pagados que funcionan en doble jornada pasen a ser subvencionados hasta el año 2010, recurriendo a resquicios existentes en la legislación anterior y que ahora se corrigen.
En relación con la infraestructura educacional exigida para ingresar a la jornada escolar completa, el proyecto contiene un conjunto de modificaciones, consensuadas entre la Cámara y el Senado y acogidas por la Comisión, que apuntan a mejorar y simplificar los procedimientos para la entrega del aporte suplementario por costo de capital y a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al mejoramiento de aquélla. Así, se dispone que los establecimientos que deberán ingresar a la jornada escolar completa al inicio del año escolar 2010 también podrán postular a dicho aporte.
Junto con ello, para facilitar la inversión y la participación de los establecimientos subvencionados en la jornada escolar completa, se disminuye el plazo de la hipoteca que se exigía para garantizar el aporte del Estado. El plazo original de cincuenta años se redujo a treinta, con lo cual se facilita el acceso de los sostenedores particulares a créditos destinados a la operación o mejoramiento de los establecimientos.
En relación con esta materia, el artículo 1º, número 6), que pasa a ser 7) del Senado, establece que para calificar el déficit de infraestructura, además del informe que debía entregar el secretario ministerial de Educación , también será necesaria la opinión de los gobiernos regionales. La Comisión acogió la modificación del Senado después de quedar en claro que al hablar de gobiernos regionales nos estamos refiriendo a los consejos regionales.
El número 11) -que pasa a ser 13)- del artículo 1º, sustituye el artículo 11 de la ley Nº 19.532 por otro que se refiere al informe escrito de gestión educativa que deberán presentar todos los directores de los establecimientos educacionales subvencionados -es un gran avance de la ley JEC-, detallando los aspectos sobre los cuales deberá versar. El Senado reemplaza la letra e) de dicho artículo, de manera que, además de los resultados escolares, del Simce y las medidas adoptadas para la administración de la escuela, los directores también deberán dar cuenta del uso de los recursos financieros que perciben y administran directamente y que no provienen de la corporación o de la dirección de administración de educación municipal, Daem, correspondiente, es decir, de los recursos provenientes de su gestión, de manera que los distintos estamentos del establecimiento educacional y los consejos escolares tomen debida nota y entreguen su opinión al respecto.
El número 13) aprobado por la Cámara, agregó un artículo primero transitorio bis, que establecía que al menos el 60 por ciento de los recursos asignados anualmente en el Presupuesto para aporte de capital debería destinarse a los establecimientos con más de 50 por ciento de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad.
El Senado propone eliminar esta norma, porque ese beneficio ya está garantizado en otros artículos del proyecto y porque, conforme a otras disposiciones, todos los establecimientos vulnerables deberán estar en el sistema de jornada escolar completa en el 2007. Por lo tanto, es razonable -además está asegurado- priorizar la inversión pública en los establecimientos vulnerables y, por lo mismo, la Comisión aprobó la modificación del honorable Senado.
La ley de jornada escolar completa asegura un aporte de subvención para el mantenimiento de los establecimientos educacionales. Una de las novedades que incorporó la iniciativa es que dicha subvención también podía otorgarse a los establecimientos que impartan educación de adultos, siempre que estén reconocidos oficialmente. El honorable Senado propone incorporar la obligación de que estos cursos se impartan en el local del establecimiento, exigencia que no estaba suficientemente especificada y detallada en el articulado aprobado por la Cámara. La Comisión consideró razonable la modificación y le dio su aprobación.
En relación con el procedimiento de ingreso a la jornada escolar completa, el proyecto establecía la necesidad de que existiera una ventanilla única para la recepción de los antecedentes. Después de consensuar lo planteado por la Cámara y el Senado, quedó establecido que serán las respectivas secretarías regionales ministeriales las únicas instancias que recibirán las peticiones de incorporación a la ley JEC y a los proyectos de concurso para aporte de capital que aprobarán la infraestructura necesaria para la implementación de los establecimientos. De esa manera, ya no habrá duplicidad de funciones entre las direcciones provinciales de educación y las seremis.
A continuación, me referiré a las modificaciones que introduce el proyecto a la ley de jornada escolar completa, relacionadas con la administración de los recursos fiscales.
En las discusiones que hemos sostenido se ha constatado reiteradamente que la gestión de las corporaciones municipales adolecía de falta de control o de fiscalización, y que en muchos casos se habían producido excesos en la administración de los recursos públicos por parte de ellas. Como una forma de solucionar este problema, la Cámara propuso que la subvención que reciban los establecimientos educacionales públicos sea administrada directamente por los municipios, ya sea por las corporaciones municipales o por los departamentos de administración de educación municipal, Daem.
El Senado introdujo a dicha propuesta una modificación sustantiva -fue acogida por nuestra Comisión, porque la consideró razonable-, en el sentido de que los presupuestos de las corporaciones municipales y de los departamentos de administración de educación municipal, que administran las subvenciones entregadas por el Estado, sean aprobados por el concejo, al cual las corporaciones y los Daem deben rendir cuenta en forma mensual de la ejecución presupuestaria y remitir dicha información a la Contraloría General de la República. De esta manera, el concejo ejerce un control directo sobre los fondos entregados y se asegura, también, que el organismo contralor los fiscalice debidamente.
En relación con el tercer aspecto de este informe, que se refiere a la integración social de los establecimientos, este proyecto incorpora normas de gran importancia en este aspecto, lo que redundará en el desarrollo y mejoramiento de la educación.
Originalmente el proyecto contenía una disposición bastante novedosa, que señalaba que todos los establecimientos educacionales debían incluir en su matrícula por lo menos un 15 por ciento de alumnos vulnerables socioeconómica y familiarmente. El Senado plantea algunas modificaciones a este artículo, manteniendo lo sustancial de la norma.
En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinaría la forma de ponderar la vulnerabilidad, que, en todo caso, debía considerar, a lo menos, el nivel socioeconómico de la familia y la escolaridad de los padres. Asimismo, se establecían la gratuidad absoluta y sanciones para el incumplimiento y la implementación gradual de este sistema. El Senado introdujo algunas modificaciones que fueron acogidas en la Comisión de Educación.
Se estableció que el 15 por ciento de los alumnos debía ser vulnerable socioeconómicamente y se eliminó la mención a la vulnerabilidad familiar. Se agregó que los establecimientos educacionales podían excepcionarse de la aplicación de esta norma si no existían postulaciones suficientes.
De acuerdo con la modificación que acogimos en la Comisión, corresponderá al reglamento determinar “la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”. En este inciso se incorpora la idea de la vulnerabilidad familiar, que existía en el proyecto despachado por la Cámara. Lo que se mide es la vulnerabilidad por alumno, de acuerdo con un nuevo índice que se encuentra en elaboración por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y que comprenderá distintos factores, entre otros, la ruralidad, la pertenencia al Fonasa y al programa Chile Solidario, la escolaridad de la madre, etcétera. Este 15 por ciento de los alumnos estarán exentos de todo pago en los establecimientos con financiamiento compartido. Se mantiene la gratuidad absoluta. Las sanciones por su incumplimiento que aquí se eliminan, están contempladas en otro artículo y serán aplicadas con rigurosidad.
El cuarto aspecto al que se refiere la iniciativa es el resguardo de los derechos de los alumnos de los establecimientos educacionales regulados por esta ley.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados establecía la necesidad de que los establecimientos educacionales contaran con reglamentos internos ajustados a derecho y aprobados por el consejo escolar correspondiente, sobre los cuales debían ser informados y notificados los padres y apoderados.
El Senado introdujo modificaciones a la redacción de la disposición, las que fueron aprobadas en la Comisión. Estableció que los reglamentos internos deberán estar conformes con la Constitución Política, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, los reglamentos internos deben especificar las conductas punibles y sus sanciones, manteniéndose la prohibición de expulsar a los alumnos durante el año escolar por razones académicas o socioeconómicas. La contravención de cualquiera de estas disposiciones será sancionada como infracción grave.
En relación con los procesos de selección, la Comisión aprobó la siguiente modificación del Senado a la letra c), Nº 2, del artículo 2º:
“Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.”
Los procesos de selección deberán ser debidamente publicitados e indicar los aspectos que se considerarán.
Se dispone que el monto máximo que podrán cobrar los establecimientos por participar en los procesos de selección será el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación cada año.
En la letra g), Nº 2, del artículo 2º el Senado reemplaza el guarismo “2003” por “2005”. Por lo tanto, la disposición señalará: “Los establecimientos educacionales que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.”.
El Senado introdujo una modificación a la letra a), Nº 8, del artículo 2º, para que la subvención por mantenimiento de alumnos de educación de adultos sólo se pague cuando este tipo de educación se imparta en los locales escolares de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente.
En el Nº 9 del artículo 2º, que sólo fue objeto de modificaciones de redacción por parte del Senado, se establece la prohibición de retener la documentación académica o de aplicar sanciones a los alumnos por las deudas que los padres o apoderados mantengan con el establecimiento educacional, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer para lograr su pago. De esta forma, dichos alumnos sólo podrán ser excluidos si el padre o apoderado no se pone al día antes de la matrícula para el año siguiente. Así se garantiza que no sean los alumnos los que paguen el costo de las dificultades económicas de sus familias.
Por último, se incorporan sanciones por el incumplimiento de las normas sobre protección a las alumnas embarazadas. Para evitar que dichas normas quedaran como meramente declarativas, en el artículo 2º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza se incorporó una sanción de hasta 50 unidades tributarias mensuales para quienes las infrinjan.
El quinto aspecto al cual se refiere este proyecto dice relación con los directores de los establecimientos.
Las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados que modifican la ley de jornada escolar completa tenían por objeto relevar el papel del director y señalar la importancia de su liderazgo en los aspectos técnico-pedagógicos, en la relación con la comunidad y en la creación de un ambiente escolar adecuado en los establecimientos. Además, buscaban entregarle atribuciones administrativas y financieras que modificaran el actual sistema de facultades delegadas, de manera de darle un mayor grado de autonomía a los establecimientos educacionales, especialmente a los municipalizados.
Las modificaciones introducidas por el Senado mejoraron la redacción de los artículos aprobados por la Cámara, como sucede con los números 1, 2 y 4 del artículo 5º, pero respetaron su esencia.
En forma resumida, expondré las recomendaciones de la Comisión de Educación respecto de las modificaciones propuestas por el Senado.
Se establece como función principal del director la de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, para lo cual se le otorgan atribuciones en el ámbito pedagógico, como formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; orientar el trabajo de los profesores y tomar todas las medidas para la buena marcha académica y pedagógica del establecimiento.
Junto con lo anterior, a los directores del sector municipal se le entregan atribuciones en el ámbito administrativo, entre otras, las de organizar el trabajo de los profesores y demás personal del establecimiento, proponer el personal a contrata y de reemplazo y ser consultado en la selección de profesores. Actualmente esto no ocurre, pero cuando el proyecto sea ley, será una obligación para las corporaciones municipales y los departamentos de administración municipal.
En el ámbito financiero, sus funciones serán asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley. Sin embargo, el Senado introdujo una modificación muy importante en relación con las facultades delegadas. La norma actual señala que si el director las solicita, el alcalde puede entregarlas o no; ahora y en conformidad con esa modificación, el alcalde deberá entregarlas obligatoriamente en caso de que los directores de establecimientos municipalizados así lo solicitaren, y sólo se podrán negar con acuerdo del concejo, por razones fundadas. Los recursos que se administran son más o menos semejantes a los que se administran en la actualidad, agregándose la subvención pro retención, nuevo ítem incorporado a los establecimientos educacionales en el último período.
El proyecto aprobado por la Cámara estableció que el nombramiento de los directores se haría a través del sistema de concurso público, que no estaba señalado en el Estatuto Docente y en otras normas vigentes. En esta materia, el Senado introdujo un conjunto de modificaciones que mejoran la forma de realizar los concursos, propuesta en los numerales 6) y 7) de su artículo 5º. Allí se establece que la persona que opte al cargo de director deberá tener un mínimo de cinco años de experiencia, en circunstancia que la propuesta de la Cámara de Diputados señalaba sólo tres. Esta exigencia se hará aplicable sólo si la Sala acepta dicha modificación, la que ya fue acogida en la Comisión.
Por otra parte, el Senado propone que los directores estarán obligados a participar en concursos cada cinco años, lo que también fue acogido por la Comisión. Para ello, se consideran dos etapas: la primera consiste en la entrega de antecedentes, y la segunda obliga a la oposición de los mismos y a que los participantes presenten una propuesta de trabajo al establecimiento a que postulan, debiendo rendir todas las pruebas que estimare conveniente la comisión calificadora de concursos. Ambas etapas se refunden en un informe que debe ser presentado al alcalde , quien deberá elegir al postulante que resulte más idóneo, pudiendo, sólo por resolución fundada, escoger al segundo postulante propuesto.
Si un director, al vencer el plazo de cinco años, está obligado a participar en un concurso o a dejar su cargo y no se presenta o pierde un nuevo concurso, deberá seguir desempeñándose en la misma comuna con el mismo número de horas que servía como director si existe cupo en la planta docente correspondiente. Si no lo hubiese, deberá, obligatoriamente ser indemnizado, con un tope de once meses de la última remuneración devengada. Igual indemnización le corresponderá a los jefes de los departamentos de administración municipal que se presenten al concurso y lo pierdan.
Las nuevas normas de concursabilidad introducen una modificación sumamente importante: la concursabilidad obligatoria para todos aquellos directores y jefes de Daem con nombramiento anterior a la publicación de la ley Nº 19.410, concursos por efectuarse en los años 2005, 2006 y 2007.
Al respecto, la Cámara de Diputados determinó respetar los derechos que corresponden a los directores nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. El Senado eliminó esta norma, modificación que la Comisión propone rechazar para mantener lo que consideramos una suerte de derecho adquirido de aquellos directores con nombramiento anterior a la publicación de la ley Nº 19.410, que postularon por concurso y que, por tanto, antes de finalizar su período como directores, tienen derecho a que se les respete su posibilidad de terminar como tales.
Además, el Senado propone la concursabilidad para todos los cargos docentes directivos, cuando cesen en sus cargos los actuales docentes directivos del sistema educacional. La Comisión acordó aceptar esta modificación.
Evaluación de los directores y docentes directivos:
En las normas vigentes no existe una evaluación específica para los directores, docentes directivos y técnico-pedagógicos. Los directores no tienen formas claras para someterse a procesos evaluativos. Según algunas modificaciones, sobre todo de redacción, los directores serán evaluados conforme a los cumplimientos de los objetivos y metas institucionales y educacionales del establecimiento y metas de desarrollo profesional establecidas por el sostenedor conforme a compromisos de gestión y a estándares de directores fijados por el Mineduc.
Tanto los docentes directivos como los docentes técnico-pedagógicos serán evaluados conforme al cumplimiento de metas y del desarrollo profesional que hayan establecido con el correspondiente director. Si el director u otro de los profesionales son evaluados insatisfactoriamente, se establecen mecanismos de apoyo y refuerzo para superar sus deficiencias.
En la segunda oportunidad en que el desempeño de uno de estos docentes directivos o técnico-pedagógicos sea evaluado insatisfactoriamente, el concejo adquiere el derecho de remover, por los dos tercios de sus miembros, al director o al profesional correspondiente.
Ésta es también una innovación que fue aprobada por la Comisión.
Quiero poner especial énfasis en que la Comisión rechazó la modificación del Senado al artículo 5º, Nº 14, en relación con los directores nombrados antes de que entrara en vigencia la ley Nº 19.410, cuando a éstos les faltare un período de cuatro años o menos tiempo para terminar su gestión. Como dije, se reconoce su derecho a permanecer en el cargo hasta finalizar su período.
Un último aspecto de gran importancia se refiere a la participación de la comunidad en las actividades de los establecimientos educacionales.
La Cámara de Diputados creó los consejos escolares, órganos de participación, fundamentalmente consultivos, compuestos por el director del establecimiento, un representante del sostenedor, un representante de los padres y apoderados, un representante de los profesores y un representante de los alumnos, en el caso de los establecimientos de educación media. El Senado cambió en algunos aspectos no sustanciales la composición del consejo escolar y alguna de sus facultades, modificaciones que fueron acogidas por la Comisión de Educación.
El Senado establece la obligatoriedad y una composición representativa de los profesores, padres y alumnos, en el caso de la enseñanza media, y del sostenedor con una presidencia por parte del director del establecimiento. La diferencia está en que al representante de los padres y apoderados se lo reemplaza por el presidente del centro de padres y apoderados.
Igualmente ocurre en el caso de los representantes de los alumnos de la enseñanza media. Se elimina el representante propuesto por la Cámara de Diputados para los estamentos administrativos y no docentes en los casos de establecimientos con más de seiscientos alumnos. Así, el consejo escolar queda compuesto tal como lo señalé.
En relación con sus facultades, el consejo escolar es un órgano informativo, consultivo y propositivo, pudiendo ser resolutivo si el sostenedor así lo autoriza cada año. El consejo será informado, entre otras materias, del rendimiento de los alumnos; consultado sobre el proyecto educativo, sobre el programa anual del establecimiento, sobre las metas y proyectos de mejoramiento educacional y sobre todo lo que se refiere al reglamento interno, a su elaboración o modificación.
Se manifiesta que el consejo no podrá intervenir en materias de carácter técnico-pedagógicas de competencia, especialmente, del consejo de profesores y del director del establecimiento.
Al respecto, el Senado propuso modificar el inciso final del artículo 6º, que pasa a ser artículo 7º, en el sentido de señalar que “El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional”.
La Comisión decidió proponer a la Sala rechazar ese inciso, debido a que podrían producirse contradicciones en relación con las facultades que se otorgan a los consejos escolares y acordó mantenerlo en la forma propuesta por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, si ello lo acepta la Sala, la referida norma debería analizarse en comisión mixta.
Por último, quiero referirme a los aspectos más sustantivos de las modificaciones del Senado.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación propone a la Sala rechazar cinco modificaciones del Senado, las cuales paso a detallar, de manera de tener mayor claridad al momento de votar el proyecto en informe.
La primera se refiere al Registro de asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, que establece el número 11 del artículo 5º. La Cámara de Diputados señala, modificando el artículo 69 bis del Estatuto Docente, lo siguiente: “Artículo 69 bis.- “Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”. El Senado propone suprimirlo y la Cámara de Diputados insiste en que debe mantenerse. Por lo tanto, si lo acuerda la Sala, pasaría a comisión mixta.
La segunda modificación del Senado, al artículo 5º, número 14), que ha pasado a ser 13), dice relación con suprimir el inciso segundo del artículo 37 propuesto por la Cámara, cuyo texto es el siguiente: “En el caso que los Directores a que se refiere el inciso anterior, les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.”. La Comisión estimó que debía respetarse ese derecho a los directores y acordó mantener el articulo propuesto por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, recomienda rechazar la proposición del Senado, en cuanto a que todos los directores deban necesariamente reconcursar. También esta materia debería, si así lo estima la Sala, pasar a comisión mixta.
La tercera modificación del Senado se refiere al inciso final del artículo 8º propuesto por la Cámara, que establece lo siguiente: “En ningún caso el Consejo Escolar podrá tener atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas que digan relación con las funciones que comprenden los Consejos de Profesores u organismos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.
La modificación del honorable Senado señala lo siguiente: “El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.”.
La Comisión propone rechazar dicha modificación y mantener el texto de la Cámara.
Una cuarta divergencia entre el Senado y la Cámara se presenta en el artículo 9º, referido a la necesidad de que los Consejos Escolares, una vez constituidos, queden registrados en los Consejos Provinciales de Educación.
El Senado lo ha suprimido.
La Comisión de Educación estimó que era indispensable que esta inscripción se mantuviese, debido a que si la constitución de los Consejos Escolares se hacía exclusivamente al interior del establecimiento y no existía un registro, podía prestarse para que no se aplicara o existiese gran desorden y falta de coordinación en relación con el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, propone mantenerlo, razón por la cual debería tratarse en comisión mixta.
El artículo 9º dispone lo siguiente: “El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
“a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
“b) Integración del Consejo Escolar.
“c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
“d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.”.
Otra diferencia que también debería conocer la comisión mixta se refiere al Consejo Comunal de Directores, materia que se contiene en el artículo 10.
El texto aprobado por la Cámara es del siguiente tenor:
“Artículo 10.- La administración municipal de los establecimientos educacionales, deberá constituir un Consejo Comunal de Directores, integrado por todos los directores de establecimientos municipales de esa comuna. Este Consejo deberá ser informado y consultado sobre el Padem y además sobre las siguientes materias:
“a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
“b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
“c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
“d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
“e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.”
Como se explicita en este artículo, las materias tratadas por los consejos comunales de directores son de la mayor relevancia para el conjunto de la educación de la comuna. Los directores tienen gran experiencia, no sólo en la administración de sus establecimientos, sino también en las materias educacionales referidas al conjunto de la educación municipal. Restar el aporte de un consejo comunal de directores al sostenedor, al Daem o a la corporación correspondiente, nos pareció que era desperdiciar la gran capacidad de los directores, especialmente ante la necesidad de constituir una instancia que globalice y permita planificar y diseñar de mejor manera la educación municipal.
Por consiguiente, la Comisión estimó conveniente mantener los consejos comunales de directores e insistir en este artículo. De manera que, si así lo estima la Sala, debería verse también en comisión mixta.
Por último, hubo diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de la necesidad de contar con un sistema de acreditación de directores de establecimientos educacionales.
Esta medida, que fue muy bien acogida por la organización nacional de directores de establecimientos Educacionales, señalada en el artículo 5º, números 5) y 14), y en el artículo 11 del proyecto de ley en estudio, fue objeto de una larga discusión. La Comisión, en dos oportunidades, acogió la modificación del Senado en el sentido de suprimir la norma. Sin embargo, en una tercera oportunidad, la Comisión aceptó la existencia de este sistema de acreditación.
El sistema de acreditación fue solicitado por los profesores en las comisiones tripartitas establecidas con el Ministerio de Educación para analizar la evaluación de los docentes.
En el caso de los directores, la acreditación permite que evaluadores externos, especialmente universidades, establezcan parámetros, elementos objetivos, requisitos, competencias y cualidades que deben reunir los directores para ejercer como tales y, en el futuro, poder postular a concursos para cargos directivos.
En la Comisión de Educación nos pareció finalmente que tal sistema de acreditación debía aceptarse, aunque en dos oportunidades estimó que debía eliminarse.
Creo que este tema debe discutirse exhaustivamente en la Sala, puesto que, en opinión de algunos de los diputados que participamos en la Comisión, uno de los elementos que podría servir para cualificar y mejorar, sobre todo la calidad de los directores en el futuro, es la existencia de un sistema de acreditación.
Creo que están incorporados los puntos más centrales de este gran proyecto de modificación del régimen de jornada escolar completa. Permitirá ampliar los plazos para el desarrollo de la jornada escolar completa; mejorar la participación de la comunidad y de la familia en los establecimientos educacionales; reglamentar y perfeccionar la calidad y función de los directores de los establecimientos; resguardar los derechos de los alumnos; asegurar una mayor integración social en los establecimientos educacionales, y mejorar la calidad de la educación, a través de este conjunto de medidas, en las escuelas, liceos y establecimientos subvencionados del país.
Asimismo, en lo que se refiere a los resguardos de los derechos de los alumnos, estas normas también son aplicables a la educación particular pagada. Por lo tanto, serán de gran utilidad para mejorar la calidad del sistema educacional chileno.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señor Presidente , una vez más nos enfrentamos a la jornada escolar completa, proyecto emblemático de la Concertación. La JEC, a nuestro juicio, no ha producido los resultados esperados, básicamente como consecuencia de la improvisación, que ha generado permanentes modificaciones a una idea que, en su origen, no fue bien pensada, meditada ni consultada con quienes realmente saben del tema.
Si analizamos los resultados de la educación en el último tiempo, para nadie es novedad que son malos. Los resultados del Simce han demostrado la poca efectividad de las escuelas que funcionan en jornada escolar completa. Aún no sabemos cómo les fue en el último Simce a los alumnos de los liceos en los que está en vigencia la mencionada jornada: si subieron su resultado, lo bajaron o permanecieron iguales.
Si preguntamos a los padres y apoderados de la inmensa mayoría de los estudiantes que se rigen por el sistema de jornada escolar completa su opinión acerca de este sistema, casi todos expresan estar disconformes.
Casi todos los diputados tenemos el mismo problema en nuestros respectivos distritos: los padres se nos acercan para decirnos que las raciones alimentarias que se entregan en las escuelas no cubren las necesidades de sus hijos. Eso es algo en que nunca se pensó, como tampoco se pensó en que no había terrenos suficientes para ampliar las escuelas de manera que pudieran funcionar en jornada escolar completa.
Otra queja constante de los padres es que sus hijos no aprenden más con la aplicación de dicha jornada. Fui testigo cuando la anterior ministra de Educación decía a los estudiantes que iban a tener más horas de estudio al mes y que aprenderían más. Eso nunca se ha dado. No han aprendido más que antes, y todos los resultados de las pruebas de rendimiento escolar así lo señalan: los niños no aprenden más, porque en la extensión de la jornada se utiliza mal el tiempo.
Hace dos semanas, un grupo de estudiantes de distintas comunas se entrevistó con miembros de la Comisión de Educación. Cuando les preguntamos si la extensión de la jornada escolar es buena o mala, su primera tendencia fue decir que es buena. Sin embargo, cuando les preguntamos si ocupaban bien el tiempo, dijeron que no. Inicialmente, dicen que la jornada escolar completa sirve para estudiar más, pero cuando se les pregunta si estudian más, responden que no, que juegan a la pelota y no hacen nada más, porque no hay talleres, no hay teatro, no hay técnicas manuales; en fin, nada que les permita hacer buen uso de su tiempo.
Entonces, tenemos a los niños encerrados en las escuelas. Eso es lo que sostienen los niños y sus padres.
Pero lo más grave de este sistema, que quizás partió con la buena intención de mejorar la calidad de la educación, es que ha ido patentando el concepto del gran Estado educador. Al parecer, el objetivo es que el Estado asuma la educación de los niños, no sus padres o apoderados. Y ocurre que el problema medular del mundo actual es que en las familias, los niños se distancian de sus padres.
El proyecto envía a los padres el siguiente mensaje: “Yo, Estado, voy a educar a sus hijos mejor que ustedes”. Estamos sustrayendo de los padres y apoderados su deber más esencial: asumir la responsabilidad de educar a sus hijos.
En este concepto del gran Estado educador, se van imponiendo normas, como la obligación de aceptar el 15 por ciento de los alumnos más vulnerables. Hay instituciones de educación particular subvencionada que reciben aportes del Estado y que lo hacen bien y sacan mejores resultados que algunos establecimientos municipales.
Estamos de acuerdo con que la subvención es baja; el nuestro es un país que no cuenta con los recursos necesarios. 25 mil pesos al mes es muy poco para educar bien a un niño. Además, -reitero- se está obligando a los colegios particulares subvencionados, que con 25 mil pesos deben hacer milagros para educar a sus niños, a que tengan el 15 por ciento de alumnos vulnerables y en riesgo social. Son niños a los cuales, por sus carencias afectivas o por la falta de un hogar bien constituido, les cuesta más aprender y, por ende, educarlos. Por lo tanto, necesitan más apoyo pedagógico y la asistencia de una buena gestión profesional.
Con esta normativa, lo que se está tratando de decir al país es que se quiere terminar con los colegios particulares subvencionados, porque no les gusta a las autoridades educacionales. Sería mejor decirlo francamente y no inventar normas como éstas, que a la larga obligarán a que las personas, poco a poco, salgan del sistema, porque no podrían financiar el establecimiento educacional. Seamos honestos: digan que no les gusta el sistema y enfrenten a los colegios particulares subvencionados, pero no inventen normas con aquel propósito.
El Estado ha ido asumiendo cada vez más facultades, así como imponiendo cuotas fijas y obligatorias para matricularse, procesos de selección obligatorias para todos, consejos escolares obligatorios. ¿Por qué tengo que imponer un sistema de organización interna a las escuelas si ya tienen uno establecido? Gran número de colegios de inspiración católica funcionan agrupados a la Federación de Instituciones de Educaciáon Particular, Fide , y cuentan con sistemas de participación con sus padres, apoderados, directores, profesores y alumnos; pero la ley señala que, además, deberán tener consejos escolares, “porque el de ustedes no me gusta”. ¿Dónde está la libertad de que tanto se habla? Se imponen condiciones que no necesariamente respetan la libertad. Está la JEC obligatoria. ¿Por qué un padre no puede elegir que su hijo vaya a un establecimiento con media jornada o a uno con jornada escolar completa? ¿Dónde queda la libertad más esencial de los padres? “¡No, yo, como Estado, lo educo mejor que usted, papá! Por lo tanto, le diré lo que debe hacer con su niño”. Y, así, cada vez más van quedando menos espacios para los proyectos educativos. Para qué hablar de los contenidos mínimos, transversales, y de los textos escolares. Hay un solo criterio: “Yo, Estado, educo mejor que las familias”.
Por otra parte, el ministro ha dicho, varias veces, que “no seamos llorones cuando enfrentemos malos resultados en las pruebas”. Yo le digo que sí; seamos optimistas, al igual que usted, pero serios. No improvisemos cuando tengamos problemas. La educación no es un proceso proclive a la parafernalia; no la va a salvar el Condorito en inglés, conocer la biografía del “chino” Ríos o el idioma chino, que ahora van a enseñar, sino que ella se va a salvar cuando nuestros niños sepan leer, escribir, sumar y restar.
Por último, quiero renovar la reserva de constitucionalidad que presentamos en el primer trámite constitucional del proyecto y, además, hacer reserva del artículo 2º, número 2, letra a); del artículo 2º, número 2, letra e); de los artículos 7º y 8º, y de los preceptos originados en indicaciones inadmisibles por ser contrarias a las ideas matrices del proyecto y a los artículos que intervienen en la organización de los establecimientos educacionales sin fundar estas intervenciones en la moral, en las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Para mayor claridad, insertaré en mi discurso, si su señoría lo tiene a bien, las normas sobre las cuales tenemos reserva de constitucionalidad.
He dicho.
-El texto de las reservas de constitucionalidad relacionadas precedentemente es el siguiente:
“A. Artículo 2º, numeral 2), letra a), que incorpora una nueva letra a bis).
Tema del 15%
El artículo que se analiza exige que un 15% al menos de los alumnos de los establecimientos subvencionados y de financiamiento compartido presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Último concepto que la ley no define con precisión y cuya interpretación deja entregada a normas posteriores de carácter reglamentario.
Esta norma está incorporada al artículo 6º del DFL 2 -la que enumera los requisitos que son necesarios cumplir, en cada caso, para impetrar el beneficio de la subvención estatal- de modo que la exigencia de tener a lo menos un 15% de “alumnos vulnerables” parece estar disponiendo un requisito para obtener la subvención. Máxime si se considera, como se ha dicho, que una gran parte de la interpretación de la nueva norma -en primer término, la definición del concepto “vulnerabilidad económica”- queda entregada en sus definiciones centrales de aplicación a la potestad reglamentaria, permitiendo o pudiendo permitirse por esa vía, alcanzar la interpretación de que el cumplimiento del 15% mínimo de alumnos en estado de “vulnerabilidad económica” sea o termine siendo un requisito legal indispensable que debe cumplirse para optar al beneficio de la subvención escolar.
Si así fuera, el artículo en cuestión constituiría una severa infracción -entre otros preceptos- al numeral 22 del artículo 19 de la Constitución, que garantiza a todas las personas la “no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
El precepto constitucional agrega que sólo en virtud de una ley, y siempre que dicha ley no establezca ninguna discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios a favor de un sector determinado.
La subvención educacional se incluye dentro de estos beneficios.
En consecuencia, la Carta Fundamental exige que el beneficio sea establecido en la ley, y que no implique una discriminación arbitraria de un sector, persona o grupo de personas, respecto de otro u otras.
Por lo tanto, la exigencia de tener o deber tener un establecimiento determinado, necesariamente, un 15% al menos de alumnos económicamente vulnerables -como un requisito para obtener la subvención- en cuanto es exigida a todos los establecimientos que están en una situación de igualdad, no atentaría en principio contra la norma citada de la Constitución. Porque, en este caso, el 15% mínimo de alumnos económicamente vulnerables es exigible a todos los establecimientos subvencionados y, desde ese punto de vista, no constituiría una discriminación arbitraria.
Sin embargo, esta exigencia del 15% mínimo de alumnos vulnerables -a pesar de estar incluido en el artículo que enumera los requisitos de la subvención, lo que podría deberse a un defecto grave de técnica legislativa que, de no repararse oportunamente, será una fuente segura de conflictos posteriores de interpretación legal- no es o no parece ser propiamente un requisito para obtener la subvención (puesto que, más adelante, la propia ley así lo establece al atribuirle una sanción diferente, esto es la infracción grave pero no la pérdida del derecho a recibir la subvención), sino que pasa a constituirse en un requisito para obtener y sobre todo para mantener el reconocimiento oficial.
En efecto, el proyecto de ley de Jornada Escolar Completa califica el incumplimiento de esta obligación de tener un 15% mínimo de alumnos en estado de vulnerabilidad como una “infracción grave” y, en consecuencia, la misma ley que consagra la sanción impone a tales establecimientos incumplidores nada menos que sanciones que, entre otras, son las de revocación del reconocimiento oficial.
En efecto, el proyecto de ley de Jornada Escolar Completa califica el incumplimiento de esta obligación de tener un 15% mínimo de alumnos en estado de vulnerabilidad como una “infracción grave” y, en consecuencia, la misma ley que consagra la sanción impone a tales establecimientos incumplidores nada menos que sanciones que, entre otras, son las de revocación del reconocimiento oficial.
Así, esta sanción implica que se está incorporando como un nuevo requisito para obtener y/o mantener el reconocimiento oficial de los establecimientos, el que cuenten con un 15% mínimo de alumnos vulnerables socioeconómicamente.
De este modo -y según puede observarse del análisis del proyecto de ley-, la exigencia del 15% mínimo de alumnos en estado de vulnerabilidad, colisiona frontalmente con el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución Política, norma que garantiza a todas las personas la plena libertad de enseñanza.
Esta plena libertad de enseñanza constitucional incluye “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” sin otra limitación que “las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.
Constituye una evidencia que la obligación de tener o atender, como mínimo, a un 15% de alumnos en estado de vulnerabilidad social (en cuanto esta obligación legal constituye una clara limitación a la plena libertad de enseñanza) no es una norma que pueda comprenderse, jurídicamente, entre aquellas que impone la moral, las buenas costumbres, el orden público ni menos la seguridad nacional, conforme estos últimos cuatro conceptos son definidos dentro de nuestro orden legal vigente.
En el proyecto que se debate se está imponiendo un nuevo requisito, una nueva obligación, una nueva limitación legal a la garantía constitucional de plena libertad de enseñanza, al disponer que todos los establecimientos educacionales deben tener en consideración -¡y cumplir, necesariamente, so pena de incurrir en una infracción legal grave!-, al abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional, el hecho de que el mínimo de un 15% de sus alumnos deben presentar o encontrarse en estado de vulnerabilidad.
Si los establecimientos o algunos de ellos no tienen un 15% de alumnos vulnerables socio económicamente, incurren, de acuerdo con la ley, en una infracción grave, cuya consecuencia legal es que no podrán mantener en funcionamiento el establecimiento, pues de la “infracción grave” se sigue la sanción de la revocación de su reconocimiento oficial.
Queda de manifiesto que en el proyecto de ley, con grave infracción a la garantía constitucional de libertad de enseñanza, se está estableciendo una limitación que la Constitución no autoriza ni permite al legislador.
Las limitaciones a la libertad de enseñanza -lo dice expresamente la Constitución- “no tienen otras limitaciones” que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Cuando se exige el tener un mínimo de 15% de alumnos vulnerables, para no cometer infracción grave y, en consecuencia, para poder continuar ejerciendo labores educacionales, se está estableciendo más allá de la Constitución y con contravención a una norma imperativa y expresa de ella, una limitación a la libertad de enseñanza que no tiene fundamento en la moral, en las buenas costumbres, en el orden público, ni en la seguridad nacional.
En consecuencia, la exigencia que, como tal, es una limitación a la plena libertad de enseñanza, es inconstitucional.
La nueva ley que se debate, para ser constitucional -esto es, para cumplir cabal y sinceramente con el precepto que garantiza en Chile, a todos por igual, la libertad de enseñanza, la libertad de educar, organizar y mantener establecimientos de educación, sin otra limitación que las de orden moral, buenas costumbres, orden público o seguridad nacional- no puede establecer de modo alguno, directa ni indirectamente, limitaciones diferentes a las que el propio texto constitucional determina, cuyo es el caso. Es decir, no puede la ley establecer una obligación (y toda obligación jurídica importa por naturaleza la limitación de un derecho) de cumplir ciertos requisitos que son ajenos a las normas de la moral, buenas costumbres, orden público o seguridad nacional, por loables que ellas sean, sin que esto no signifique imponer limitaciones que la Constitución no autoriza.
Así, a menos que se modificara la actual Constitución en cuanto consagra la plena libertad de enseñanzas sin más límites que lo que esa misma Constitución determina, el actual proyecto de ley, en esta parte, es abiertamente inconstitucional. Empero, mientras la actual norma de la Constitución se encuentre vigente, no puede el legislador, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, aprobar normas que la vulneran tan abiertamente.
B. Incentivo al pago retrasado de las mensualidades de escolaridad.
Artículo 2º, número 2, letra e), inciso final.
Esta norma señala que no podrá invocarse por los establecimientos, como causal para no renovar la matrícula de los alumnos que deseen continuar sus estudios allí, el no pago de los compromisos económicos convenidos, excepto en el caso de existir deudas pendientes al momento de la renovación de la matrícula.
En virtud de este inciso, el proyecto de ley prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados negar la renovación de matrícula a apoderados que han mantenido deudas pendientes durante todo el año escolar, en los casos que estos se pongan al día, únicamente, al momento mismo de la renovación de matrícula, esto es, por lo general, en el año siguiente de aquel en que se generó la morosidad.
En este caso, el legislador interviene en la relación convencional que une libremente a dos partes privadas -el establecimiento educacional, de una parte, y al apoderado, por otra- derechos y obligaciones que, de acuerdo a las normas generales de nuestro derecho privado, deben regirse conforme los términos de la convención celebrada.
Con esta norma del proyecto se limita la plena libertad constitucional que existe en el estado de derecho chileno para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, conforme reza el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución.
En este caso, la limitación no tiene fundamentos ni en la moral, en las buenas costumbres, ni en el orden público, ni en la seguridad nacional, como exige la Constitución y ya se ha analizado en el caso de inconstitucionalidad de la norma tratada en el número anterior de esta presentación.
Podría sostenerse, aparentemente, que hay razones que justifican esta prohibición, en el sentido de que el alumno podría ver afectado su derecho a la educación.
Esta razón, que es en el fondo sólo aparente, podría ser efectiva sólo si el alumno es expulsado del establecimiento, por razones económicas, durante el año escolar (situación que la ley ya sanciona); pero, pierde su sentido cuando se trata -como en el caso del artículo- del inicio de un nuevo año escolar, pues los establecimientos siempre están dispuestos a recibir alumnos durante esa fecha y las alternativas de oferta escolar son amplias. Y, en todo caso, una norma tan exagerada como la propuesta atropella delicadamente el principio de autonomía de la voluntad.
Desde luego, los establecimientos educacionales no poseen igual derecho de recibir la contraprestación de una obligación en circunstancias de que la otra parte se encuentra morosa. Así, los establecimientos deben pagar mes a mes las remuneraciones de sus profesores y auxiliares, las cuentas de servicios de luz, agua, gas, telefonía y, en general, todos los demás servicios que requieren indispensablemente para poder funcionar.
Así, interrumpida legalmente la cadena de obligaciones según se propone, en las que necesariamente debe interactuar todo establecimiento escolar, observando por una parte que una porción de sus alumnos, que puede ser considerable, posterga el pago de sus compromisos sin sanción alguna durante todo un año mientras, por otra parte, debe el mismo establecimiento, obligatoria y necesariamente, cumplir con todo el flujo de pagos de sus propias obligaciones con terceros (obligaciones que derivan directamente del servicio educacional prestado obligatoriamente a los morosos), viene la ley a establecer condiciones objetivas de inequidad que, de acuerdo a las normas esenciales de nuestro derecho, atropellan de una parte el principio de autonomía de la voluntad para contratar y, más gravemente aún, el derecho de propiedad garantizado en todas sus formas por el orden constitucional.
Privar por ley, a una parte contratante, de los derechos legales y contractuales inherentes a todo contrato bilateral, es una forma encubierta de expropiación que, como tal, debiera ser materia de una ley especial y de la correspondiente indemnización.
El proyecto de ley, en esta parte, limita gravemente el derecho de propiedad sobre el crédito o derecho personal sobre el crédito que tiene todo acreedor respecto de lo del crédito o acreencia contractual envuelve una limitación al dominio, lo que se conoce en derecho constitucional como una pseudoexpropiación.
Expuestos los establecimientos educacionales a todas las normas generales del derecho en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales, de servicios con terceros, etcétera, pueden ser constituidos en mora por todos estos conceptos ante el menor retraso en su cumplimiento. Sin embargo, en cuanto a tales establecimientos se les debe como ingreso normales, es decir, en cuanto a sus cuentas por cobrar se establece un régimen jurídico diferente que consisten, en nada menos que disponer legalmente que la morosidad y el incumplimiento carecen de sanción legal respecto del incumplidor. De esta pseudo expropiación se sigue que la ley viene a establecer una injusta discriminación entre las partes que envuelve un atropello al principio de igualdad ante la ley. De modo que se vulnera el principio constitucional de igualdad y el derecho de propiedad; y, además, como se verá, el de libertad de contratar; y, al fin, el más importante de todos en esta materia, que es el de libertad plena y real de enseñanza.
También se limita la libertad para contratar que garantiza nuestra Carta Fundamental.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el artículo 19, Nº 15º, ampara el derecho de asociación, reconocido por el constituyente, que “posee una doble vertiente, a saber, el derecho de asociación y la libertad de asociación; esta libertad consiste precisamente en el poder de autodeterminarse en cuanto pertenecer o no, crear o no, una sociedad, asociación o grupo corporativo específico, vale decir, no ser coaccionado a integrarse a un determinado ente societario, acoger o no, libremente, como miembro a un determinado sujeto que deseare integrarse a él, en fin, retirarse o no de ese grupo o cuerpo asociativo libremente”.
Desde otro punto de vista, negar la posibilidad de no renovar la matrícula a una de las partes es equivalente a obligar a la otra a mantenerse en el establecimiento.
Nadie concibe como legítima la posibilidad de obligar a los apoderados a mantener a sus hijos en un establecimiento determinado aun contra su voluntad. Sin embargo, con la medida propuesta, se está obligando a los establecimientos a mantener a alumnos que no han cumplido con la parte del contrato correspondiente.
En consecuencia, con esta medida -además de incentivarse legalmente y de modo perverso la morosidad en el pago de las mensualidades- se afecta la libertad de enseñanza en cuanto facultad para organizar libremente los establecimientos educacionales.
La norma propuesta vulnera de este modo la Constitución respecto de las garantías de:
a) Libertad de enseñanza en cuanto a su facultad de organizar libremente los establecimientos que se funden;
b) La libertad de contratación;
c) La igualdad ante la ley, estableciendo discriminatoriamente, para unas mismas convenciones, estatutos jurídicos diferentes y privilegiados;
d) El derecho de propiedad, en cuanto despoja a una de las partes contratantes de sus derechos generales inherentes al cumplimiento y eficacia de sus acreencias.
C. Arancel de postulación.
Artículo 2º, número 2, letra e), inciso primero.
En el caso de los establecimientos que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel será determinado por el Ministerio de Educación. Agrega que el no pago de compromisos no podrá servir de fundamentos para la aplicación de ningún tipo de sanción.
Es inconstitucional fijar una limitación al ejercicio de una actividad económica por decreto. En este caso, se fija un monto máximo que podrá cobrar un establecimiento educacional en el proceso de selección. Este monto máximo no podrá superar el valor de matrícula fijado por el Ministerio de Educación.
Frente a esta norma del proyecto, los sostenedores, además de estar amparados por el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución, también lo están por lo ordenado en el artículo 19, Nº 21º, del mismo cuerpo, ya que se encuentran ejerciendo una actividad económica.
No es extraño que esta afirmación genere dudas, ya que -según se dice- “la educación nunca puede transformarse en un negocio”. Empero, no toda actividad económica es un negocio, ni son equivalentes necesariamente ambos conceptos. En muchos casos, por ejemplo, ocurre que el sostenedor de un establecimiento es una fundación o una corporación sin fines de lucro, de modo que la actividad educacional que realicen nunca podrá ser considerada como un “negocio”, lo que no obsta a que, en cuanto actividad, por su naturaleza, causa y efectos, reúna las características de una actividad económica. La expresión “actividad económica” es mucho más amplia que la de “negocio”.
Cabe señalar que la garantía constitucional protege la libertad económica entendiendo incorporada a ella la libertad de emprender y organizar cualquier actividad de esa naturaleza. La Constitución no garantiza la “libertad de negocios”, sino, en un plano superior, la “libertad de las actividades económicas” que pueden o no ser constitutivas o representativas de un negocio o lo que se entiende por tal. El negocio, por definición, tiene por finalidad un lucro. La actividad económica, en cuanto género y no especie, puede o no tener por finalidad un lucro. También el Estado tiene una actividad económica, y la propia Constitución se refiere a ello, lo que no significa que la actividad económica del Estado sea un negocio, ni el Estado, un negociante. En este mismo sentido, la actividad del sostenedor es económica. Este criterio ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
La garantía comprende la protección a cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, “respetando las normas legales que la regulen”.
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y la doctrina constitucional han entendido que el constituyente al hablar de normas legales se refiere sólo a la ley y no a la normativa emanada de la potestad reglamentaria.
En ese sentido, el profesor José Luis Cea señala que “la locución “normas legales” hay que entenderla en el sentido propio o estricto del término, ya que la ley es la única clase de norma idónea para regular el ejercicio de un derecho fundamental”.
Por todo lo dicho, la disposición del proyecto que señalo es inconstitucional.
D. Consejos escolares.
Artículos 7º y 8º.
La obligación de constituir obligatoriamente consejos escolares en todos los establecimientos educacionales subvencionados es inconstitucional.
No pueden exigirse requisitos ni imponerse limitaciones extraconstitucionales a la libertad de organización de establecimientos educacionales porque, ante todo, la Constitución reconoce como bases de la institucionalidad la autonomía de los cuerpos intermedios, exigiéndole al Estado su amparo y reconocimiento, y por otra parte por todas las razones propias de una ajustada interpretación de la libertad de enseñanza, en cuanto libertad de organizar establecimientos educacionales sin más limitaciones que las dispuestas por la propia Constitución, cuyo no es el caso, según se ha visto en relación al reproche de las demás normas del proyecto que se vienen protestando.
La libertad de enseñanza incluye, explícita e implícitamente, la libertad de organizarlos, y no puede ser limitada por ley, cualquiera sea la justificación que se impetre, sino que sólo admite aquellas limitaciones que se originan en razón de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. El Consejo, en consecuencia, sólo puede ser voluntario, como es hoy en día.
Cabe dejar constancia de que, a juicio de los diputados que estiman esta norma inconstitucional, en cuanto se la dispone forzosamente obligatoria, la idea de establecer consejos escolares posee enormes méritos y debe ser así reconocida.
Cuanto se protesta es el hecho de que a una buena idea -que por ser tal no lo requeriría- se le añada de modo legal el carácter de forzosa. Así, no es la existencia de estos consejos lo inconstitucional -por el contrario, la Constitución declara su reconocimiento y su adhesión a todos los cuerpos sociales intermedios-, sino la condición forzada, obligatoria e impositiva de órganos que, de conformidad a su naturaleza, deben reposar en el libre ejercicio ciudadano del derecho a la libre y voluntaria asociación.
Nuestro orden constitucional ampara la libertad de asociación, la fomenta y reconoce a todas las asociaciones lícitas su enorme mérito social. Pero una buena parte de ese mérito arranca del reconocimiento al valor que posee una cultura asociativa que, de manera espontánea, moviliza la voluntad de muchos para trabajar asociados tras fines que les son comunes.
En cambio, toda asociación que es hija de la imposición de la ley o de la autoridad, por sobre la libre manifestación de la voluntad espontánea de las partes, no es más que un artificio, una entelequia jurídica privada de lo esencial que es el ánimus societatis, cuerpos sin alma ni espíritu llamados naturalmente a ser tan inútiles como ineficaces e infecundos.
La infecundidad de los cuerpos sociales sin voluntad, espíritu ni alma, son inconstitucionales por las razones jurídicas antedichas, pero más aún, porque se encaminan en el sentido exactamente contrario a la filosofía constitucional que inspira nuestro orden vigente.
E. Preceptos originados en indicaciones inadmisibles por ser contrarias a las ideas matrices del proyecto de ley.
Ciertos aspectos fueron incorporados por medio de indicaciones inadmisibles, pues éstas no decían relación directa con las ideas matrices y fundamentales del proyecto, como lo exige el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso.
Cabe destacar que el proyecto tiene como único fundamento las modificaciones al régimen de jornada escolar completa diurna, para lo cual modifica la ley Nº 19.532 (ley JEC), el DFL Nº 2, de 1998 (subvenciones) y otras normas.
El concepto “idea matriz” no es un concepto formal, es decir, no basta que modifique la misma ley para tener relación con la idea fundamental.
Se requiere que la relación sea de fondo, es decir, que se dé entre la indicación y el tema o idea a que se refiere el proyecto una relación causal sincera.
El Tribunal Constitucional señala: “En relación a este tema debe tenerse presente que para la determinación de lo que la citada disposición constitucional entiende por idea matriz o fundamental de un proyecto de ley habrá que estarse al análisis de su propio texto y a las justificaciones o comentarios contenidos en el mensaje o moción que la iniciare como también en la discusión general del proyecto y de todo antecedente legislativo en que aquélla se deduzca”.
El profesor Francisco Cumplido agrega a esta tesis lo siguiente: “la relación debe ser próxima, cercana, pertinente o atinente con las ideas del proyecto”. (Sentencia Rol 174. 1993).
Los preceptos sobre los que se hace reserva constitucional en virtud de este argumento son artículos 7º y 8º (consejos escolares); artículo 2º, numeral 1) (corporaciones municipales); artículo 2º, numeral 2), letra a), que incorpora una nueva letra a bis) (15%).
F. Otra serie de artículos que intervienen en la organización de los establecimientos educacionales sin fundar estas intervenciones en la moral, en las buenas costumbres, en el orden público o en la seguridad nacional.
Artículo 2º, numeral 2), letra c), que incorpora una nueva letra d) bis. (Requisitos de los procesos de selección de alumnos).
Artículo 2º, numeral 2), letra g), inciso primero en la frase, que dice: “En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no podrán ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto”. (Esta frase afecta también el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Art. 19 Nº 10).
Artículo 5º, numeral 2), inciso primero del artículo 7 bis que incorpora. (Funciones de los directores de establecimientos municipales y particulares subvencionados).
Artículo 9º, numeral 2). Requisitos de los procesos de selección de alumnos de todos los establecimientos educacionales del país)”.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , mi actuación en la Comisión de Educación se debió a que la diputada señora Mella me pidió que la reemplazara, lo cual me sirvió para reactivar mi preocupación permanente por la educación, ya que durante doce años fui parte integrante de esa instancia legislativa.
De acuerdo con la lectura y conocimiento que tuvimos de estas modificaciones del Senado, es necesario y conveniente aprobar la unanimidad de los artículos e incisos que rectificó el Senado y que fueron de nuestro parecer. Se trata de rectificaciones formales y de adecuaciones.
Pido que los artículos o indicaciones presentados por el Senado y que en la Comisión fueron rechazadas o aprobadas con votos en contra, sean votados separadamente, para que, en definitiva, la Sala resuelva al respecto.
Tal como se señala en la página 6 -para mejor conocimiento de los diputados preocupados del debate-, me parece adecuado el hecho de que el Concejo conozca lo que hace el departamento de educación municipal o la corporación educacional respectiva. En la modificación del Senado, aceptada por la Comisión por 7 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, se aprueba que dichas entidades deben informar mensualmente al concejo de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales. Previamente, el concejo deberá aprobar ese presupuesto, puesto que muchas veces éste no tiene conocimiento exacto de lo que se está proponiendo como acción del Departamento de Educación durante el año correspondiente.
Por otra parte, el tema de los reemplazos y de los concursos de los directores se ha tratado en múltiples oportunidades, y estimamos que en ésta quedará mejor acotado, con las rectificaciones que en su momento realizó esta Cámara o con los cambios introducidos por el Senado, que ahora conocemos.
Los recursos que ingresen a los establecimientos educacionales por pagos de escolaridad, de matrícula, por aportes de padres y apoderados, por venta de bienes o por servicios prestados por el establecimiento -todos sabemos que, muchas veces, los establecimientos son facilitados para diversas actividades deportivas, culturales o de beneficio-, deberán ser manejados por el director del liceo o de la escuela, incluyendo los ingresos que recibe el municipio o la corporación para el mantenimiento del establecimiento. En mi distrito, me tocó conocer varios casos en que el alcalde, el departamento de educación municipal o la corporación educacional hacían uso discriminado de estos fondos, que venían acotados y dirigidos a un determinado establecimiento, pero que éste no recibía. Incluso, tal situación se producía en casos en que estos fondos tenían un destino determinado, pero eran enviados a un establecimiento totalmente diferente del indicado por el Ministerio. De manera que la modificación me parece bastante conveniente.
En lo demás, las concordancias se obtuvieron por unanimidad, como lo da a entender la forma en que se votó la mayor parte de los artículos o incisos modificados. Hubo muy pocos casos de cierta importancia en que se realizó una votación en contra.
Para que la jornada escolar completa cumpla los deseos del Gobierno, de los parlamentarios y de la gente interesada en el mejoramiento de la educación, el tema está muy bien resuelto con las modificaciones introducidas por el Senado.
Como bancada, aprobaremos la proposición de la Comisión de Educación, que, en dos días de la semana antepasada, pudimos conocer en largas sesiones y con bastante discusión, pero reconociendo siempre que las modificaciones del Senado dan satisfacción a la aspiración que nosotros, los parlamentarios que tenemos interés en la educación, deseamos para los educandos de nuestro país.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , discutimos largamente este proyecto en su primer trámite. Sin embargo, creo importante compartir algunas reflexiones generales con respecto al tema de la jornada escolar completa y de la educación.
En general, estoy de acuerdo con extender la jornada, porque considero conveniente que los niños permanezcan más tiempo en el colegio, ojalá, realizando tareas que les permitan su crecimiento personal, en actividades deportivas, artísticas, etcétera.
En ese sentido, es notable que hoy estemos aprobando un proyecto que permitirá a muchos colegios incorporarse a la jornada escolar completa.
Por otra parte, el Gobierno ha priorizado mal la inversión de los recursos en educación. En el país se gasta más del 7 por ciento del producto, más de 2 billones de pesos anuales, en educación. (Para que la gente entienda, 2 billones de pesos es el equivalente a 2 millones de millones de pesos, o sea, cuatro veces 500 mil millones. En otras palabras, con lo que Chile gasta en un año en educación se podrían construir 400 mil casas de 5 millones de pesos cada una para aproximadamente 2 millones de chilenos). Es una cantidad muy importante de dinero. A pesar de eso, la calidad de la educación no ha mejorado. Basta recordar los resultados del último Simce , respecto del cual el Gobierno ha dicho que los resultados permanecieron iguales, que no se ha mejorado ni empeorado. Sin embargo, al analizar, por ejemplo, los resultados en matemáticas, se puede comprobar que los alumnos que han mejorado pertenecen a colegios del barrio alto, los de mayores recursos. En cambio, los colegios más pobres, donde asisten los niños más necesitados, han bajado sus resultados. Hace cuatro años, la brecha entre los colegios más vulnerables y los más caros del país era de 93 puntos en matemáticas. Ahora, se ha ampliado a 108 puntos. Esto no tiene nada que ver con igualdad ni con equidad en educación.
El Gobierno debe priorizar de una vez por todas los temas que tienen que ver con la calidad de la educación, como la evaluación docente, que recién ahora se está aplicando, quizás en forma básica, pero que servirá de algo, aunque debiéramos realizar una evaluación docente real; la capacitación de los profesores, que en estos momentos permite que un docente de matemáticas se capacite en educación física para obtener el título y ganar más dinero, pero no para saber más sobre la materia que enseña; jubilación digna, en lugar del tercio de lo que ganan actualmente, lo que obliga a muchos profesores que cumplen más de 70 ó 75 años a seguir trabajando en los colegios porque saben que no pueden vivir con la pensión que recibirían en caso de pensionarse; la participación de los padres a través de los centros de padres o de los consejos escolares; disminución del número de alumnos por curso. Todas estas medidas requieren más recursos, por lo que el Gobierno debe poner énfasis en estos puntos y no tanto en infraestructura, ya que no ha dado buenos resultados respecto de la calidad de la enseñanza. A lo mejor, hemos mejorado mucho en cantidad y en cobertura, pero no se ha mejorado prácticamente nada en calidad de educación.
En cuanto a las modificaciones del Senado al proyecto sobre jornada escolar completa, las votaremos favorablemente casi todas, salvo cuatro, a saber:
En primer lugar, la relativa al artículo 5º bis, que se agrega a la ley Nº 19.532, mediante el cual la Cámara aprobó que los colegios, tanto particulares subvencionados como municipales, podían postular a recursos suplementarios para infraestructura. El Senado agregó la palabra “municipales” entre los vocablos “sostenedores“ y “que”, por lo que sólo esos colegios podrían postular a tales recursos. No obstante, estimamos que todos los colegios, sean particulares subvencionados o municipales, deben tener las mismas posibilidades de acceder a esos recursos, porque debemos priorizar a los niños y no diferenciar por el tipo de colegio.
En segundo lugar, vamos a rechazar la enmienda del Senado a la letra a) del artículo 32, contenida en el número 7) del artículo 5º, que se refiere al número de postulantes que puede participar en el concurso público para optar al cargo de director. La Cámara de Diputados aprobó que, en la primera etapa, la comisión calificadora preseleccionara una quina de postulantes. El Senado propone que dicha comisión preseleccione hasta cinco postulantes con un mínimo de dos. Pensamos que si se establece ese mínimo, en muchos establecimientos educacionales se van a preseleccionar sólo dos postulantes, por lo que la preselección no será muy justa. Creemos que sólo deben preseleccionarse dos en caso de que no existan más postulantes. Por eso -reitero-, vamos a rechazar esta enmienda.
En tercer lugar, el Senado propone, en el número 11) del artículo 5º, suprimir el artículo 69 bis, cuyo tenor es el siguiente: “Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”.
Creemos importante que se mantenga el registro de asistencia de los docentes y de los directivos, a fin de que exista más transparencia. Por esa razón, vamos a rechazar esta proposición.
En cuarto lugar, el Senado también suprimió, en el artículo 5º, número 14), que pasa a ser 13), el inciso segundo del artículo 37, que señala: “En el caso que a los Directores a que se refiere el inciso anterior, les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.”. O sea, la Cámara de Diputados aprobó que los directores que no ganaron el concurso, pero que les faltaba menos de cinco años para jubilar, pudieran permanecer en su cargo hasta cuando les correspondiere jubilar, sin que debieran someterse a un nuevo concurso para optar al cargo de director.
Consideramos que esta medida es justa para esos directores que han pasado mucho tiempo trabajando con los niños. Se trata de personas de entre 60 y 65 años de edad. Por lo tanto, vamos a rechazar esta propuesta del Senado.
Finalmente, el Senado propone agregar, en el artículo 2º, en relación con el artículo 6º, Nº 2), letra c), una letra d) bis, muy importante, que introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce y que, en mi opinión, da mayor transparencia a los procesos de selección de alumnos en los colegios particulares pagados. Los diputados de Renovación Nacional la votaremos favorablemente. Dice: “d) bis.- Los procesos de selección de los alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de Derechos del Niño.”
Agrega que, al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre el número de vacantes ofrecidas en cada nivel en el proceso de selección, los criterios generales de selección, el plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados, los requisitos de los postulantes y los antecedentes por presentar, los tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes y los montos y condiciones del cobro por participar en el proceso de selección.
Ésta es una norma que apunta a la transparencia, razón por la cual creemos importante que se implemente incluso en los colegios particulares pagados. Renovación Nacional siempre está a favor de este tipo de normas.
Creemos que la iniciativa constituye un avance; no obstante, hay mucho por hacer en educación.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , estamos en el tercer trámite constitucional de un proyecto muy importante para nuestra educación, la que precisa de elementos que mejoren la aplicación de la jornada escolar completa diurna. Esta iniciativa aborda aspectos que no habían sido tratados en otros proyectos de ley y que apuntan al mejor funcionamiento educativo de nuestras escuelas.
Aquí se dan avances muy importantes. Por ejemplo, en el artículo 9º se señala el papel del Ministerio de Educación con respecto al apoyo a la jornada escolar completa.
En mi distrito hay establecimientos educacionales municipalizados en que aún no se ha implementado la jornada escolar completa, a pesar de que la ley está vigente desde hace varios años, como sucede con el liceo “ Diego Portales ”, de Huechuraba, una comuna de alta vulnerabilidad, lo que habla de una incapacidad o dejación municipal para avanzar en esto.
El artículo 9º establece que el Ministerio puede apoyar y promover si es que hay dificultades para realizar el proyecto, ya que nuestros niños lo necesitan.
Otro aspecto tremendamente importante es el que establece el artículo 6º, Nº 2), letra a), que incorpora una letra b), bis, nueva, del siguiente tenor: “a) bis.- Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica,...”. Esto es un gran avance en las escuelas con financiamiento compartido. No creo que sea un atentado a la libertad, como dijo el diputado Kast , sino que se trata de hacer cumplir el derecho a educación de nuestros niños, que para mí es un valor fundamental, importantísimo, que nuestro país practica, a diferencia de lo que ocurre en otros. El Estado entrega a los particulares fondos para desarrollar la labor educativa; no sólo subsidios, sino infraestructura. Es increíble la cantidad de colegios subvencionados que tienen infraestructura nueva gracias al Gobierno. Por consiguiente, me parece muy injusto lo que dijo el diputado Kast , de que se está atentando contra la libertad. Sin embargo, así como el Gobierno ayuda a los establecimientos privados en esta labor educativa a través de infraestructura y de un financiamiento realmente increíble, además de una subvención, hay que responder a los niños que no pueden pagar el financiamiento compartido. Es un mínimo de equidad social y no es atentatorio contra la libertad.
Otro tema importante es el que dice relación con los directores. Durante todos estos años no habíamos podido actuar con respecto a ellos, por lo que tenemos directores vitalicios, algunos muy buenos y otros no tanto. La rutina se impone, no hay sistemas de evaluación. Ahora, se ha establecido uno. En todos los estudios educacionales, el director o la directora cumple un liderazgo educacional tremendamente importante. Por eso, me parece adecuado que se llame a concursar a todos los directores que tienen más de quince o veinte años en sus puestos para evaluarlos. Ahora, se les otorga la posibilidad de presentarse a los concursos. Si no son aceptados, no pierden su remuneración. Lamentablemente, el Senado puso una cortapisa respecto de la jubilación, pero se trata de grandes avances.
Por otra parte, está el informe anual que tienen que entregar los directores a la comunidad educativa. La transparencia, el diálogo y la democracia en los colegios son factores tremendamente importantes.
Hay un tema que desgraciadamente el Senado no aprobó y que tendríamos que revisar: la acreditación de los directores. Para ser director de un colegio no sólo se necesita un perfeccionamiento académico. Los directores de los colegios tienen que ser líderes pedagógicos, capaces de llevar adelante el colegio no sólo en lo administrativo, sino también en cuanto a los proyectos educativos, además de incorporar a toda la comunidad educativa. En verdad, hay muchos profesores de valía que sólo son de aula, porque eso es lo que les gusta. Pero también se necesitan líderes pedagógicos. La acreditación planteada, que también se hace en otros países, establece estándares respecto de las características que debe tener un profesor para ser director. Eso, llevado a cabo por universidades, con estándares internacionales, nos ayudaría a elegir a los mejores líderes educativos. Lamentablemente, el Senado desechó el tema de la acreditación, que, a mi juicio, constituye un gran avance en la educación, porque el profesor que cree cumplir con las características que se requieren, las acreditará ante un organismo absolutamente neutral, lo cual, sumado a su currículo, servirá como antecedente para determinar que es apto para desempeñar el cargo de director.
Creo que no es bueno que el Senado haya rechazado la posibilidad de la acreditación. Debemos revisar esta materia en una comisión mixta y ampliar el plazo para incluir las normas sobre este tema, aun cuando me parece difícil que esté listo para el 2005, porque considera bastantes elementos. Los directores son esenciales en el proceso educativo. Por eso, me parece importante lo que se está haciendo, pero debemos hacer más.
La otra materia a la cual deseo referirme es la democratización de los colegios. Queremos construir una democracia plena, con ciudadanos responsables, conscientes de sus derechos y deberes. Por ello, no hay nada más importante que desarrollar el espíritu cívico en los colegios.
Si analizamos la composición de esta Cámara, nos daremos cuenta de que muchos fuimos líderes estudiantiles y que aprendimos lo que es el servicio público en los consejos de curso, en los centros de alumnos de nuestros colegios. Nuestra vocación cívica nació en nuestros respectivos colegios, que deben ser una instancia de participación democrática y de civilidad.
Por eso, es vital el consejo escolar. La comunidad educativa organizada no es un cogobierno, sino un mecanismo para entenderse entre directores, profesores, padres y alumnos a través de un consejo que tiene muchas posibilidades de acción y resolver, dependiendo de si el sostenedor es resolutivo. Por eso, lamento que el Senado haya cambiado algunas facultades establecidas por la Cámara de Diputados en esta materia. Los consejos escolares constituirán un gran avance, pues en el colegio y al interior de la familia es donde se aprende democracia.
Un proyecto educativo que establece un consejo escolar activo y un director dialogante, no me cabe duda de que impulsará a toda la comunidad -padres, alumnos y profesores- a actuar con mucho más entusiasmo.
Quiero señalar que la iniciativa en debate no atenta contra la libertad de las personas. Hay otras cosas que se están discutiendo en Chile que sí atentan mucho más gravemente contra esa libertad.
Éste es un proyecto importante, respecto del cual sólo falta revisar el tema de la acreditación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , el diputado señor Kast señaló que durante los últimos años nada ha ocurrido en el ámbito de la educación y que todo es un desastre. No quiero opinar al respecto, sino hacer referencia al informe de peritos internacionales de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, Oecd, que acaban de hacer una evaluación. Sería bueno que lo leyera el diputado señor Kast , porque, al parecer, sólo ha leído información del siglo XVIII, pero estamos en el siglo XXI.
Es importante revisar ese informe, porque señala que en Chile se ha hecho un esfuerzo excepcional y sostenido en la educación durante muchos años; se han incrementado significativamente los recursos; se han elaborado programas superiores; se han incorporado iniciativas de formación de docentes; se han hecho intentos por mejorar la formación inicial docente y también por formar a los profesores, y se han incorporado recursos de gran magnitud para la educación, etcétera. No seguiré con ese gran listado.
Por otra parte, el referido informe también señala que a pesar de esto, Chile no está avanzando todo lo que debiera. Entonces, les pediría a algunos diputados como al señor Becker , que nos explicaran por qué no avanzamos.
El informe de la Oecd sostiene lo contrario de lo que dice el diputado Kast . Dice que la decisión central que toma el Ministerio respecto de las reformas y del mejoramiento de la educación no llega adecuadamente a los establecimientos y no se plasma en políticas y prácticas concretas. ¿Por qué? En primer lugar, porque la capacidad de supervisión del Ministerio es tremendamente baja, ya que existe un esquema de distribución de la responsabilidad en que los municipios no han aportado nada al proceso de reforma educacional y el Ministerio no tiene la capacidad de supervisar los colegios y asegurar que las cosas se cumplan. Agrega el informe que falta más todavía en formación inicial docente y en perfeccionamiento de los docentes.
El informe también señala que en Chile tenemos un problema muy serio: la segmentación y segregación. Pido a los diputados de Derecha que entiendan que hemos cometido una barbaridad al separar a los niños de acuerdo al nivel de ingresos y que tenemos un conjunto de colegios a los que sólo asisten quienes no pueden pagar. La historia de Chile, que tiene que ver con la escuela y el liceo como el lugar donde se encontraban los distintos, las personas diversas, lo rompimos en virtud de diversas decisiones adoptadas, entre otras, la del financiamiento compartido, en la modalidad en que se ha aplicado.
La Oecd manifiesta que tenemos problemas estructurales a mejorar -lo dicen expertos norteamericanos y europeos-; que se ha abusado y se han sobrevalorado las capacidades del mercado para hacer reformas. ¿Qué nos plantea el diputado Kast ? Más mercado. Que cada padre elija el colegio que quiere para sus hijos y que cada colegio escoja a quién desea ingresar, en vez de contar con condiciones básicas de educación.
Por otra parte, el debate en Chile en el siglo XIX fue exactamente el mismo: si la educación era un tema de la sociedad o de cada cual por separado. ¿Y qué dijo el Parlamento de la época, al cual incluso se sumó “El Mercurio”, entre otros?: Que la educación es un tema de la sociedad, y ella debe asegurar calidad de educación a todos los hijos de esta patria. El debate de la época planteaba que estaba claro que la familia debía optar, pero a partir de lo que la sociedad establece desde el Estado. A partir de ello, surgieron la educación pública y la capacidad de responsabilizarse.
Los argumentos de la Derecha son de otra época y no creo que resistirían si se dieran en Estados Unidos de América, Europa u otros países. No comparto la idea de que el mercado lo hace todo y que cada uno elige la educación que su billetera le posibilite: si le da para educación mala, tendrá educación mala; si le da para educación más o menos, tendrá educación regular, y el que tiene mucha plata puede acceder a educación de mejor calidad.
La verdad es que encuentro vergonzosos esos argumentos. ¡Vergonzosos! Debemos buscar la manera de hacernos cargo de los mil colegios que no han logrado salir adelante y explicarnos por qué no han podido hacerlo.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al diputado Kast que se incorporó muy tarde a la Comisión de Educación, cuando estábamos terminando el informe del proyecto sobre la JEC, que en ella recibimos a todos los que se relacionaban con la materia, como las universidades, a todos los que habían elaborado balances de la jornada escolar completa. Llegamos a conclusiones claras: alrededor de mil colegios se habían quedado atrás, porque no tenían la autonomía para acceder a las distintas alternativas que ofrecía el Ministerio. Dijimos que había que preocuparse, preferentemente, de los niños vulnerables y de los colegios que los atienden, para lo cual lo primero es poner un límite institucional, contener la segregación y la segmentación y, por lo tanto, todo colegio que recibe recursos públicos debe tener al menos 15 por ciento de niños en condiciones vulnerables y de manera gratuita. Eso fue acordado por la Cámara y por el Senado.
Informo a los diputados de la UDI que los senadores de su colectividad -también el senador Hernán Larraín - apoyaron esto en todos los debates. Aquí hay personas que son más del siglo XVIII que del XXI, y nos plantean que debemos echar abajo esto porque no es buen negocio para los sostenedores.
Los colegios municipales deben formar a los niños con 25 mil pesos mensuales de subvención. Los colegios particulares ahora manifiestan que les conviene mucho más el sistema de financiamiento compartido, ya que obtienen plata para la subvención mensual y para inversión, pero no se comprometen en nada con la sociedad.
Entonces, hago un llamado a la conciencia de todos: debemos incorporar y mejorar la subvención diferenciada y, en especial, debemos saber qué hacer con los colegios que atienden a niños en situación más compleja y difícil.
En esta evaluación dijimos que es fundamental la participación de los actores; que la escuela y el liceo son, en muchos casos, lugares muy autoritarios; que no hay participación, y que la riqueza de esa comunidad no se expresa. Por eso, propusimos crear los consejos escolares, que no estaban considerados en el proyecto original del Ejecutivo , y se nos ha dicho que no se pueden establecer en determinados colegios. Creemos fundamental que haya un lugar donde se pueda recibir información y participar en la discusión de ciertas materias.
También manifestamos que los directivos de los establecimientos educacionales están mal. Desde 1992 ó 1993, la Derecha se ha opuesto a concursar el cargo de director, y ha señalado, una y otra vez, que no quiere que los directores que vienen desde antes de la década del noventa vayan a concurso. Ahora, se establece el concurso obligatorio para todos, porque es necesario mejorar la calidad. Ellos recibirán indemnización y se respetarán sus derechos. Por eso, los argumentos dados para oponerse a esto son muy inadecuados.
Incluso, el diputado Becker indicó que si un director no es bueno, pero le falta poco para jubilar, se le debe dejar en el cargo por otros cinco años más. ¿Cómo se puede hacer eso si se perjudica a los niños? Proponemos que siga trabajando en el colegio, pero no como director, pues no tiene condiciones para ello.
Hemos dicho con fuerza que es necesario acreditar a los directores y que en las comunas los concursos no funcionan. Por lo tanto, hay que establecer un sistema para que estas personas sigan un programa en la universidad o en otro establecimiento que los califique para ser directores, y que los calificados concursen en las comunas. Ello es fundamental. Hay tres artículos que se refieren al tema y que debemos tratar.
Además, se aumentan las facultades de los directores. Ellos necesitan tener un lugar donde conversar con la administración municipal, en la cual puede haber gente muy buena, pero también personas inadecuadas que imponen cosas no racionales. Por eso es necesario consultar ciertas materias. Por eso, he optado por los consejos comunales de directores.
La UDI se opone al proceso de selección en toda la educación chilena. La modificación del Senado, incluidos los senadores Hernán Larraín y Jovino Novoa , respecto del artículo d) bis, -contenida en el artículo 2º, en relación con el artículo 6º, Nº 2, letra c)- que aquí los diputados de la UDI pretenden rechazar, señala: “Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes -alumnos y alumnas- y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Nacional de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño”.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre el número de vacantes ofrecidas en cada nivel, los criterios generales de selección, el plazo de postulación, los requisitos de los postulantes, el tipo de prueba y el monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Al término, se debe informar a todos los postulantes acerca de si quedaron o no admitidos. Ahora quieren rechazar este punto establecido en la ley orgánica constitucional de Enseñanza. La verdad es que no se entiende esa postura. No se puede hacer cualquier barbaridad en educación y, por lo menos, debe haber transparencia. No se está imponiendo un criterio, sino exigiendo transparencia.
Respecto de las corporaciones municipales, todos sabemos que cincuenta y tantas no están bien, que son una ficción jurídica. Lo único que pedimos es que, por lo menos, haya antecedentes de lo que ocurre, porque se está triangulando y haciendo un mal manejo.
Existe una norma que establece que los lugares donde se crearán nuevos colegios -no me refiero a la ampliación de jornada-, se asignen sólo para establecimientos municipales, porque ahí radica el principal problema. Eso lo hemos sostenido el Ministerio y nosotros desde el comienzo. Ello fue resultado de un acuerdo del Senado, porque la Cámara no logró ese consenso. De los 54 establecimientos creados, 52 corresponden a particulares, en muchos casos instalados en lugares no apropiados o que no los requerían tanto. Incluso, muchos de ellos tienen vacantes. Pedimos que esos recursos sean destinados a los colegios municipales, porque es mucho dinero.
El proyecto irá a comisión mixta para mejorar varios de sus artículos. Si tenemos diferencias, tratemos de profundizar esto, porque tiene que ver con el futuro del país y con la calidad de sociedad que estamos construyendo.
La UDI no puede decir, por un lado, que es partidaria de una buena sociedad, y, por otro, aceptar que en ella exista segregación y segmentación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , después de escuchar esta arenga es difícil razonar y debatir en forma seria y profunda acerca de los problemas que enfrenta nuestra educación.
Los arrebatos en que ha incurrido el diputado Montes demuestran con claridad la desesperación y la falta de ecuanimidad frente a los resultados obtenidos en materia de educación. En los últimos años se han invertido en educación cantidades significativas del presupuesto nacional, dineros aportados por todos los chilenos, y sólo se registran resultados mediocres, malos, estacionarios o de franco retroceso.
Hace ocho años, la jornada escolar completa se presentó como una verdadera panacea, como la estrategia para mejorar definitivamente los resultados de la educación. Recuerdo que el entonces presidente Eduardo Frei , en su discurso a la nación del 21 de Mayo, golpeando la mesa, expresó que con la jornada escolar completa se quebraría el círculo de la ignorancia, habría igualdad de condiciones y el país, por fin, entraría en un desarrollo sostenido.
Después de todo este tiempo le debemos decir al país que los resultados no son buenos. En efecto, las últimas pruebas Simce han exhibido malos resultados. Por eso, no podemos callarnos frente a estos hechos y entrar en una estrategia de alabanza del gasto por el gasto y creer que con eso saldremos adelante.
Estamos analizando las modificaciones introducidas por el Senado, y, por eso, no corresponde desarrollar grandes estrategias ni ideas, porque todo lo que se pueda hacer ahora en esta iniciativa no mejorará los resultados.
Una señora diputada planteó que el proyecto es tremendamente importante para la educación. ¿Cuántas veces hemos escuchado esas palabras? ¿Cuántas veces se ha repetido esa frase? En realidad, cada vez que se discute un proyecto de educación se le califica como tremendamente importante, y que, a través de él, se solucionarán todos los problemas; pero al final seguimos donde mismo.
La educación financiada con recursos fiscales, es decir, de todos los chilenos, no funciona como corresponde. No hay un buen aprovechamiento de esos enormes recursos. El diputado Becker hacía notar la inmensa cantidad de casas que se podrían construir cada año con ellos.
En lugar de insultar a la Oposición porque dice la verdad, porque advierte el fracaso, lo que corresponde es discutir con seriedad los fundamentos de nuestro sistema educativo.
Tal como lo dijo el diputado Kast , el proyecto contiene amenazas que no son menores, sino bastante graves, para la educación particular subvencionada. De acuerdo a los resultados de la prueba Simce , esta educación, en general, muestra mejores resultados que la municipalizada. Hay aquí un principio relativamente bien aplicado: la subvención del Estado a la demanda educacional. Los alumnos pueden, de alguna manera, elegir el establecimiento en el cual estudiar, por lo que éstos se preocupan en brindar una mejor oferta educativa para atraer más y mejores alumnos.
Temo que las disposiciones del proyecto, de algún modo, tiendan a estrangular, a poner cortapisas, a frenar el desarrollo de la educación subvencionada. Eso sería extraordinariamente grave.
La municipalización dividió la responsabilidad de ejercer la labor educativa, pero las funciones del Ministerio de Educación y de las secretarías regionales ministeriales de educación siguen siendo vitales, importantísimas y decisivas, como lo son las de las municipalidades.
Por lo anterior, es conveniente desarrollar aún más el sistema de educación particular subvencionada, darle mejores incentivos, más apoyo, de modo de independizarla de una administración municipal que puede ser deficiente.
Es imposible desarrollar una buena política educacional al margen de las políticas relativas a la familia. En este sentido, la acción de los gobiernos de la Concertación ha sido extremadamente pobre, cuando no nefasta. La incitación a la promiscuidad en el caso de la juventud ciertamente desvía a ésta de cualquier proyecto educacional serio. Con la destrucción de la familia, ocurre lo mismo. Nada sacamos con aprobar leyes que condenen, por ejemplo, la violencia intrafamiliar, si a la vez hacemos mofa y nos reímos de lo que es una familia bien constituida.
Considero que a través de este tipo de proyectos es poco o nada lo que se saca para obtener buenos resultados en la educación nacional. Vamos a seguir estancados y, cuando no, en retroceso.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar por quince minutos el debate.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor presidente , el 25 de febrero de 2002 ingresó a esta Corporación el proyecto que modifica la ley Nº 19.532, sobre jornada escolar completa. En ese momento, estaba claro que se había hecho un gran esfuerzo en materia de infraestructura. Quienes participamos en audiencias en que algunos alcaldes rinden sus cuentas anuales, podemos dar fe de cómo todos mencionan como un gran logro la inversión realizada en implementar la jornada escolar completa. Por ejemplo, en comunas de pocos habitantes se ha hecho una inversión que oscila entre 3 mil millones y 7 mil millones de pesos en 3 ó 4 establecimientos educacionales.
Menciono esto, porque aquí se ha dicho poco menos que la educación chilena está en cero, que la cobertura es mínima, que el desarrollo y la calidad de la educación carecen de sentido y que no se justifica que el Estado siga invirtiendo en educación. No obstante, especialmente en los tiempos de campaña, todos hemos dicho que la inversión mejor hecha es la que se realiza en educación.
Fue en razón de eso que en el primer gobierno de la Concertación, en el de don Patricio Aylwin , cuando el actual Presidente de la República , don Ricardo Lagos , era ministro de Educación , hicimos un reconocimiento al magisterio: se dictó la ley Nº 19.070, Estatuto Docente. ¿O fue plata mal invertida haber mejorado las remuneraciones del gremio peor pagado del país? En estos años, los ingresos del magisterio han crecido notablemente. Es cierto que ello es insuficiente. Sin embargo, el Estatuto Docente zanjó un tema muy preocupante: hoy, sólo pueden ejercer docencia los profesionales de la educación. De ese modo, se impidió que lo hicieran quienes habían cursado enseñanza media y luego optaban al título. Con esto, se dio dignidad al gremio y se mejoró la calidad de la educación.
Quiero recordar que existen 3 millones de alumnos que estudian en la educación privada, particular subvencionada y municipal. Con el séptimo concurso de aporte de capital para la jornada escolar completa, JEC, se espera que el 75 por ciento de los establecimientos educacionales, es decir 10 mil -el equivalente a dos tercios de la matrícula del país-, accedan a ese régimen.
Aquí se ha planteado que no existe aumento en la cobertura. En 2001, a través del Simce, se pudieron examinar 200 mil alumnos, y el año pasado, 250 mil. Por eso, considero que el proyecto apunta en la dirección correcta, pues evita la discriminación en la educación chilena.
Anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa, con excepción del tema de la acreditación, por cuanto, a nuestro juicio, debe ser reexaminado en comisión mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , el debate del proyecto se desarrolla en un momento importante de la reforma educacional, de evaluaciones, que marcará el inicio de una nueva etapa para enfrentar temas aún pendientes que requieren ser reforzados.
Como se trata de un momento de evaluación, es importante ser justos. Hoy, se han vertido expresiones en esta Sala que se alejan mucho de la realidad y de lo que siente la mayoría de los chilenos. No existe ninguna base para señalar que esta reforma no ha tenido efectos o que no ha funcionado. Eso lo saben las familias chilenas que tienen hijos en el sistema escolar. Niños que antes no estudiaban, hoy lo hacen. En ese sentido, Chile es uno de los países más exitosos en la tarea de reducir la deserción escolar -los índices en esta materia han descendido año a año- y mucho antes que otros logró hacer obligatoria la escolaridad por doce años.
El primer indicador de calidad de educación que puede exhibir un país es que sus niños asistan a la escuela. En esto, Chile no sólo es exitoso, sino que tiene un récord de triunfos. Hasta hace pocos años, niños y jóvenes asistían a escuelas en ruinas; hoy, acuden a establecimientos con infraestructura digna. Estudiantes que antes se “arreglaban” con un lápiz y un papel, hoy reciben textos escolares, tienen acceso a computadores y reciben alimentación.
Hasta hace pocos años, los profesores vivían con sueldos de hambre; en la actualidad, perciben sueldos dignos que debemos seguir mejorando.
El proceso tiene falencias, y por eso estamos legislando. Debemos poner énfasis en lograr que todos estos recursos y posibilidades sean más efectivos para lograr aprendizajes aún mayores y reducir las enormes inequidades que presenta nuestra sociedad.
El proyecto en discusión, relativo a la jornada escolar completa, va al corazón de estos temas y de lo que tenemos que reforzar para que la reforma sea aún más completa y exitosa.
¿Qué busca esta reforma? Primero, fijar nuevos plazos para establecer la jornada escolar completa, priorizando a los establecimientos municipalizados, donde sabemos que se encuentran los niños más vulnerables, los que requieren mayor atención y presentan más carencias. En tal sentido, los plazos que se fijan para que accedan a la jornada escolar completa son más breves.
El proyecto establece un rol para la comunidad, es decir, la posibilidad de ser parte del proceso educativo. Miles de informes y opiniones de expertos aseguran que la educación es un proceso efectivo en la medida en que exista una comunidad escolar comprometida en lograr aprendizaje. Y eso significa involucrar a la comunidad. En este proyecto se le asigna un rol a través de los consejos escolares, permitiéndole acceder a la información y hacer propuestas, enriqueciendo así la gestión del establecimiento.
Se regulan los procesos de selección, que hoy significan un gran problema, porque nuestro sistema discrimina respecto de los distintos tipos de establecimientos, dejando de lado a los niños que tienen más problemas, segregándolos en los colegios más pobres. Aquí tenemos equidad al revés. Los niños más pobres tienen que ir a los establecimientos con más carencias, cuando debiese ser lo contrario. Los niños con más dificultades debieran tener los mejores profesores, grandes espacios, buenos textos y la mayor cantidad de computadores. Esto se resuelve con un proceso de selección menos discriminatorio que el que hoy existe.
Se establece la obligación de que todos los establecimientos que reciben subvención del Estado acojan una cantidad de niños en condición de vulnerabilidad. Este fue uno de los aspectos más discutidos del proyecto. Después voy a argumentar sobre la importancia de este aspecto y daré las razones de por qué considero que no tienen ningún fundamento los argumentos que se han dado para criticarlo.
Además, se establece un sistema de concursabilidad y evaluación de los directores. Esto es clave, porque diversos estudios han demostrado que el rol del liderazgo pedagógico de un establecimiento es central para tener buenos resultados.
Un estudio hecho por la Unicef nos indica que hay experiencias de niños y de colegios que trabajan en la máxima vulnerabilidad, con los mayores índices de pobreza, y tienen éxito. ¿Cuál es la clave? Que hay una gestión centrada en lo pedagógico.
El informe de la Ocde también nos señala que una gran carencia de nuestro sistema es que descansa excesivamente sobre los hombros de los profesores. Si el profesor es bueno, todo va bien; si es malo o tiene carencias, no hay instrumentos para reforzarlo, apoyarlo e identificar sus dificultades.
Por eso, es importante que la dirección del establecimiento ejerza un liderazgo de calidad, centrado en lo pedagógico. Debemos hacernos cargo de lo que estos estudios nos están indicando, sobre todo, cuando han sido realizados por organismos internacionales de calidad indiscutible y, además, porque conocen la experiencia de otros países.
Estos son los grandes temas que plantea el proyecto. Sin embargo, aun cuando las modificaciones del Senado en general me parecen buenas, porque a mi juicio, lo mejoraron, hay puntos que debemos rechazar.
En primer lugar, el Senado dejó sin efecto el sistema de acreditación de directores. Debemos rechazar ese cambio y reponer la acreditación, por una razón muy simple. Hemos dicho que los directores son centrales y que el liderazgo pedagógico va a estar en ellos, pero sólo establecemos la concursabilidad como sistema de control de su calidad. Ello nos permitirá tener al mejor director dentro de los que concursen, pero nada nos asegura que los concursantes sean buenos candidatos.
El sistema de acreditación busca garantizar que todos los postulantes cumplan ciertos mínimos y, por lo tanto, que no haya ninguno que opte al cargo de director sin cumplir con las condiciones básicas para cumplir ese rol.
También debemos rechazar la modificación del Senado que elimina el registro de asistencia de los directivos. Es muy importante evaluar la situación de un directivo que tiene excesivas inasistencias, porque no es posible tener una responsabilidad directiva en una institución si uno está ausente.
También es importante reponer las normas relativas al registro de la conformación de los consejos escolares y la que restablece el consejo de directores, instancia muy valiosa a nivel comunal, ya que permite que todos los directores de establecimientos se reúnan con el alcalde para evaluar su experiencia. El Senado eliminó estas normas. Pienso que debemos reponerlas a través de una Comisión Mixta.
He sabido que algunos integrantes de la Oposición quieren echar abajo algunos puntos del proyecto. Quiero argumentar al respecto porque son temas claves.
Es injustificable ante al país echar abajo el 15 por ciento de vulnerabilidad. Aquí se ha dicho que se quiere terminar con los establecimientos subvencionados. Es un argumento falso y mentiroso. Sólo tratamos de lograr que algo que está teóricamente en el espíritu de nuestro sistema, que es que las familias eligen donde mandar a estudiar a sus hijos, sea válido para todas, no sólo para las familias ricas. Hoy las familias pobres no eligen donde mandar a estudiar a sus niños. Lo hacen en el colegio más pobre de la comuna, el único que pueden seleccionar. Esos niños no sólo no eligen, sino que están condenados de antemano a ser los niños más pobres que estudian en las escuelas más pobres.
Lo que estamos diciendo acá es que las instituciones educacionales que viven y funcionan con fondos públicos van a tener la obligación de acoger al menos un 15 por ciento de niños vulnerables, si es que hay postulantes. En el caso de no haber postulantes, la norma no se aplica. Es una mínima norma de equidad. Es una vergüenza que sectores políticos que hablan de la pobreza, de la equidad y de la desigualdad estén en contra de esto que es tan elemental.
En segundo lugar, es muy importante mantener la regulación que establece y norma los consejos escolares. No se trata de decirle a todos cómo deben ser los consejos escolares. Eso también es falso. Simplemente, queremos establecer ciertos mínimos, que florezcan las mil flores, que cada uno haga el consejo escolar como quiera, pero respetando ciertos derechos. Los estudiantes de la enseñanza media tienen derecho a conocer la información de la gestión de su establecimiento. Los padres también tienen derecho a ser informados cuando se cambia el reglamento. También tienen derecho a hacer proposiciones. Sea como sea el sostenedor, no importando la filosofía o pensamiento que tenga. De ahí para arriba pueden innovar todo lo que quieran. Pero estos son derechos mínimos que deben estar garantizados en todas partes.
Por último, el Senado introdujo un aporte muy relevante al proyecto en orden a validar las normas que regulan la selección de estudiantes en todos los establecimientos del país, también en los particulares pagados. Esas normas contienen cosas tan básicas como decir que la selección debe ser transparente, que no debe atentar contra la dignidad de los postulantes y que se deben fijar y respetar los derechos del niño y del adolescente. Ello no atenta contra la libertad de enseñanza, pues permite proteger el derecho de todas las personas, que en un proceso de selección no sean discriminadas en forma arbitraria, ni mal informadas ni tratadas de manera indigna.
Por lo tanto, debe ser mantenido este cambio formulado por el Senado en el sentido de ampliar esta norma a todos los establecimientos del país, porque hace que el proyecto sea mejor y más completo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, que viene con algunas modificaciones del Senado, algunas buenas y otras no tan buenas, ha dado pauta para debatir sobre el tema de la educación.
En verdad, los discursos encendidos, como el del diputado Montes y de la diputada Carolina Tohá , en los que se hace cuestión de derecha, de izquierda y de posiciones antagónicas, creo que no conducen a nada. Si queremos lograr ser un país desarrollado -me parece que el Gobierno evalúa el proyecto en ese sentido- debemos mejorar la calidad de la educación.
El Ejecutivo ha hecho mucho y ha gastado bastante dinero en tratar de avanzar en esa dirección. Ahí están los programas de cambio de reforma curricular, el Estatuto Docente, el financiamiento compartido, el programa Mece y este proyecto de la jornada escolar completa.
Para saber si estamos avanzando en el sentido correcto, debemos ver los resultados. Lamentablemente, como se ha dicho aquí, estos no han sido buenos; es más, han sido dramáticos.
Tengo en mi poder un cuadro que muestra los resultados de la prueba Simce de 1996, o sea, antes de la aplicación de la reforma educacional, en 1996; los de 1999, que señala cómo aquélla afectó a los alumnos de segundo medio, y los de 2002, que mide la calidad de la educación de los niños que estudian bajo su imperio. Para hacer este análisis se tomaron los resultados del Simce obtenidos por establecimientos municipalizados y particulares subvencionados. No se consideraron los colegios particulares, porque no significan gasto público.
¿Qué dicen estos resultados? Castellano: En 1996 se obtuvieron 249 puntos; en 1999, 248 puntos y, en 2002, 249 puntos. Es decir, estamos igual que cuando partimos.
Matemáticas: En 1996 se obtuvieron 246 puntos; en 1999, 247 puntos y, en 2002, 244 puntos. Es decir, hemos retrocedido.
Es necesario hacer un análisis a fondo de dicha prueba a fin de determinar en qué estamos fallando. No podemos seguir gastando recursos si no hacemos previamente un estudio de los resultados que ha arrojado la reforma educacional desde el momento de su implementación hasta la fecha.
Ahora bien, la jornada escolar completa tenía por objetivo aumentar de seis a ocho las horas pedagógicas, con el propósito de que hubiera más tiempo disponible para enseñar materias curriculares, pero eso tampoco se ha logrado.
El diputado señor Kast señaló que la respuesta que dan los alumnos cuando se les pregunta qué hacen durante el aumento de horario escolar y si es importante o no, lleva a la conclusión de que en muchas escuelas no se hace nada, porque no se han contratado más profesores o no tienen los más adecuados. El hecho de que los niños estén en las escuelas produce una reacción positiva de los padres por cuanto saben que no están en las calles, pero no está produciendo el objetivo que se persiguió de mejorar el currículo de los alumnos.
Creo que lo importante de toda esta discusión es que nos olvidemos de los colores políticos y tratemos de mejorar el nivel de nuestra educación, ya que ello es lo que realmente beneficiará a nuestros hijos y, por ende, a todo el país.
Con respecto a las modificaciones del Senado, en su gran mayoría son buenas, salvo cuatro o cinco que vamos a rechazar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , después de este largo debate queda muy en claro que hay dos visiones profundamente distintas respecto del rol de la educación. Lo dicho por el diputado Kast representa la visión elitista y segregadora de la UDI en cuanto al rol de la educación en nuestra sociedad.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Pido a los diputados de Oposición que nos den la oportunidad de hacer un debate sobre este tema, que asuman que las diferencias son absolutamente legítimas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ruego a los señores diputados respetar el derecho del diputado señor Juan Pablo Letelier.
Puede continuar su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Cuando el colega Kast plantea con tanto énfasis su posición -como digo, legítima, pero que no compartimos porque privilegia el mercado-, sin duda, abandona una tradicional visión de la educación: un instrumento de integración y de ascenso social. Al escuchar su postura sobre la materia, trato de comprender cómo espera lograr el desarrollo de nuestro sistema educacional, en particular, de nuestra juventud, si no entrega los instrumentos para que las familias más pobres y esforzadas y los sectores medios hagan de la educación un medio eficaz para lograr su desarrollo.
El diputado señor Kast ha señalado que se opone a que el Estado establezca condiciones mínimas en materia de educación, pero no le importa que subvencione a los colegios particulares, actitud que, a mi juicio, constituye una contradicción. Estudios de la Ocde demuestran que uno de los principales problemas es la supervisión de los establecimientos educacionales, debido a que los municipios no cumplen con esa labor en forma adecuada. El diputado señor Kast no está comprometido con un cambio en la calidad de la educación. Si queremos que ésta mejore, debemos tener en cuenta quiénes son los educandos, porque no todos han tenido la fortuna de nacer en las mismas condiciones sociales. Hay sectores vulnerables que requieren una educación reforzada; se necesitan directores comprometidos con los procesos educacionales y con los sistemas de acreditación.
Este debate se efectuó antes de que el colega Kast llegara a la Cámara. Digo esto para recordarle que fueron otros sectores, no la Concertación, los que se opusieron a que el cargo de director fuera concursable. Espero que la Comisión Mixta reponga la convicción de que la educación de calidad tiene que ser para todos, porque la opinión del diputado señor Kast , aunque legítima, a mi juicio , es bastante elitista, porque pone énfasis en la billetera de cada persona, pero no en su capacidad.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
La diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Rojas, Escalona, Felipe Letelier y Jaramillo, que no alcanzaron a intervenir, pueden solicitar la inserción de sus discursos.
Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señor Presidente , quiero señalar brevemente que, más allá de las legítimas diferencias que pueden existir en una democracia sobre un proyecto de esta envergadura, estamos ante una iniciativa de gran importancia para la calidad de nuestra educación. Fue objeto de un análisis muy acucioso tanto en la Cámara como en el Senado, y ahora, en tercer trámite constitucional, se encuentra articulada de manera favorable frente alo que tenemos que abordar.
Los señores diputados y las señoras diputadas saben que en educación no hay fórmulas mágicas y que tenemos que actuar con un propósito: mejorar la calidad de la educación para todos, y este proyecto apunta en esa dirección.
Para no entrar a debatir ahora las consideraciones de algunos diputados, sugiero, si lo estiman conveniente, que la Cámara celebre una sesión especial destinada a debatir sobre la calidad de la educación como una gran tarea para el futuro.
(Aplausos).
Más que imputarnos responsabilidades unos a otros, debemos buscar consensos en cuestiones fundamentales con una perspectiva de diez o veinte años. Así se avanza en este sector y así podremos lograr los dos grandes propósitos inmediatos: mejor calidad y más justicia social y equidad para que todos los jóvenes puedan acceder a la educación.
El deseo del Ejecutivo -quiero transmitírselo a todos, pese a que no coincide con la opinión de diversos diputados, incluso de Gobierno- es que después de la discusión habida en ambas cámaras, el proyecto sea aprobado tal como viene del Senado porque, según su apreciación, contiene un conjunto de modificaciones sustantivas.
Hecha esta consideración general, entiendo que es posible que algunos puntos vayan a comisión mixta. Nuestro deseo es que sean muy focalizados y reducidos en su alcance.
Respecto de los que serán votados a continuación, quiero referirme a algunos que para nosotros son muy importantes.
El primero se refiere a la incorporación gradual hasta arribar a un 15 por ciento de alumnos de familias sin recursos para que sean integrados a colegios subvencionados privados y, de ese modo, lograr ayuda y apoyo en materia de cohesión social. El segundo se relaciona con la ampliación de cobertura que establece uno de los artículos del proyecto. Sé que algunos parlamentarios quieren votar en contra la fórmula propuesta por el Senado: dar prioridad a los establecimientos municipales que tengan déficit de cobertura de aquí al año 2006 y, luego, a todos. Como ustedes saben, la norma establece: vulnerables, privados, subvencionados y públicos, hasta el año 2007; todos los municipales, hasta el 2007 y, el resto, hasta el año 2010. Pero hay preferencia por los municipales, hasta el 2006, en caso de falta de cobertura, hasta el 2006, puesto que son los colegios con niños más pobres.
Mi última observación dice relación con los directores. La Cámara aprobó una norma que señala que cuando a los directores les falte cinco años para cumplir la edad de jubilación -tiempo equivalente a la duración de un período como director- o un plazo menor permanecerán en el cargo hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley.
El Senado eliminó esta norma. Quiero pedir a la Sala que apruebe su fórmula, en el sentido de que no se justifica que una persona que no gana un concurso o que no concursa se quede otros cinco años en su cargo. Nuestra preocupación no dice relación sólo con la situación de los directores, sino, más que nada, con la de los niños.
Por eso, es necesario que los directores de los establecimientos sean los mejores profesores. Hemos previsto la situación del director que no gana un concurso o que no se presenta a él. Como se desprende de la lectura del texto, seguirá en la planta con la misma remuneración y haciendo las tareas que le correspondan como profesor, y si no hay una vacante en la planta, recibirán una indemnización especial. De manera que la situación de esa persona queda resguardada.
Lo que no nos parece adecuado es que se haga una excepción con un grupo de personas que por el hecho de tener 60 años, si son varones, o 55, si son damas, no sean objeto de concurso y se les permita cumplir la edad de jubilación, que pueden ser hasta cinco años, cumpliendo una función para la cual no estarían habilitados, desde el momento en que pueden perder un concurso.
Además, hay dos o tres artículos que, a nuestro juicio, pueden ser objeto de reglamento. Por ejemplo, lo relacionado con el registro de asistencia de los docentes y directivos puede ser objeto de reglamento, así como también otras normas que serán sometidas a votación.
Éstas son las observaciones básicas que quería dar a conocer antes de la votación. Espero que demos un paso decisivo y que se aprueben las modificaciones del Senado, que acogió gran parte -si no todas- de las disposiciones aprobadas por la Cámara y que configuran un proyecto muy sustantivo.
Termino manifestando que el país estará contento al saber que tendremos jornada escolar completa con más recursos -los vamos a necesitar-; construcción de buenas escuelas para nuestros hijos; los mejores directores de establecimientos elegidos a través de concursos serios; participación de padres y apoderados por medio de los consejos escolares, y selección de los alumnos de manera transparente e informando a los padres. Respecto de la mantención de las adolescentes embarazadas en los establecimientos educacionales, aplicación de la sanción que establece el proyecto ya aprobado por la Cámara a los establecimientos que no cumplan con esa exigencia.
Gracias, señor Presidente.
-Aplausos.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , estamos frente a uno de los proyectos de ley más valioso para las familias chilenas. Esta modificación al régimen de jornada escolar completa responde adecuadamente a las necesidades actuales sobre implementación de políticas educacionales dirigidas a establecer más igualdad y mejores oportunidades de desarrollo integral para las familias más desprotegidas de nuestro país, ya sea por niveles de ingresos básicos o para las familias de ingresos medios.
Podemos decir, entonces, que más allá de las diferencias en los artículos mencionados por el diputado informante , estamos legislando sobre un tema prioritario cuya discusión no debe demorar, ya que esta modificación apunta a mejorar claramente el sistema de jornada escolar completa. Este proyecto significa invertir más recursos financieros y materiales, invertir en la transparencia de la educación, invertir en el mejoramiento en calidad educacional, invertir en la participación de los padres y, por supuesto, de las madres en la educación de sus hijos. Por lo tanto estimados colegas los llamo a votar favorablemente.
Al diputado Kast yo le diría que no tengo miedo en decir que el engendro educacional que heredamos del gobierno militar nos ha costado mucho y la gente lo sabe. Intentamos modificarlo para que exista claramente la educación sin costo para los chilenos que no tienen recursos y la educación privada para aquellos que puedan financiar su educación. Ahí está el punto de quiebre con nuestros opositores.
Nos gustaría hacer las transformaciones profundas que nuestra sociedad requiere.
Es necesario que el Estado, en materia de Educación garantice la calidad y la igualdad de oportunidades.
Por los mismos argumentos que arguyen los diputados de Renovación Nacional y la Unión Demócra Independiente, en los colegios más ricos encontramos los mejores puntajes y en los municipales los más bajos. Se necesitan recursos para invertir en la gente de este país que no puede pagar su educación. Y en eso estamos: legislando para mejorar lo que no funciona bien; ese esfuerzo es de todos.
Aunque no participo en la Comisión de Educación, Cultura y Deportes -vengo del mundo del arte-, puedo decir con real conocimiento de causa que toda la inversión que se realice en estas áreas del desarrollo humano nos llevará a encontrarnos con lo mejor de nosotros para construir el mundo que queremos: con más trabajo, con más bienes, con más paz, con más justicia, con más amor y con más alegría.
He dicho.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , no se puede decir tan fácilmente que la inversión en infraestructura educacional no ha significado nada. Puedo dar testimonio de que si en la provincia de Arauco no se hubiera invertido en escuelas, liceos, gimnasios, miles de niños habrían sido excluidos del sistema educacional, pues la situación de deterioro de sus establecimientos educacionales hacía imposible estudiar en ellos, ya que el frío, la humedad y el barro, típicos factores de inviernos lluviosos no permitían que los niños y niñas permanecieran en clases.
De modo que todo lo invertido ha sido útil y, por cierto, se podría usar mejor.
Es un hecho que desde 1990 en adelante ha mejorado la educación chilena al construirse establecimientos apropiados y sólidos para atender debidamente, año a año, a millones de escolares en todo el país.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, con excepción de aquellas para las cuales se ha pedido votación separada. En cada caso, indicaré el quórum requerido para su aprobación, y son las siguientes: al Nº 6) del artículo 1º; a la letra a) del Nº 2) del artículo 2º; a los Nºs. 5) y 7), letra a), 11 y 14 del artículo 5º; supresión del inciso segundo de la letra c) del artículo 37; eliminación del artículo 39, y a los artículos 9º, 9º bis, 10 y 11.
Por lo tanto, en votación las modificaciones del Senado, con excepción de las señaladas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el Nº 6) del artículo 1º, que no requiere quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la letra a) del Nº 2) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado al Nº 5 del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado a la letra a) del Nº 7) del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 97 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado al Nº 11 del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 96 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Escalona,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la primera modificación del Senado al Nº 14 del artículo 5º, que suprime el inciso segundo de la letra c) del artículo 37 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, propuesto por la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 97 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Burgos,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Paya.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la segunda modificación del Senado al Nº 14 del artículo 5º, que suprime el artículo 39, transitorio, del DFL Nº 1, propuesto por la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero plantear un punto de reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES .-
Respecto de la votación anterior, aclaro que solamente era de quórum especial la primera modificación.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , el Secretario me informa que desde el Senado venía con ese requisito de quórum. En todo caso, se rechazó.
En votación la modificación del Senado al artículo 9º, que propone suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , no marcó mi voto negativo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, para que quede constancia y no se siente precedente para el futuro, quiero aclarar que, en caso de empate, se entiende rechazada la modificación del Senado.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento, la Mesa no comparte su interpretación. En todo caso, el resultado de la segunda votación fue claro.
En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar el artículo 9º bis, nuevo, a la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza. No requiere quórum especial para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado al artículo 10.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 53 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente )
En votación la modificación del Senado al artículo 11.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 51 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Despachado el proyecto en tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Para integrar la Comisión Mixta que deberá resolver las divergencias del Senado y la Cámara respecto de este proyecto, propongo a los siguientes señores diputados: Rodrigo González, José Antonio Kast, José Miguel Ortiz, Germán Becker y Carlos Montes.
Acordado.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , las personas que están en las tribunas se encuentran afectadas por la actuación de la empresa Metalpar, y han venido hasta aquí, porque necesitan entrevistarse con algunos diputados. Por lo tanto, espero que mis colegas se dignen a recibirlas.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ADECUACIÓN DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DEL ESPECTRO RADIOFÓNICO PARA PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS RADIOS COMUNITARIAS.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El señor prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 400, de los diputados señores Navarro, Olivares, Espinoza, Aníbal Pérez; de la diputada señora Carolina Tohá, de los diputados señores Valenzuela, Muñoz y de las diputadas señoras Laura Soto y Ximena Vidal:
“Considerando:
Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ha presentado un total de veintiún querellas contra lo que ha denominado la ‘operación o explotación ilegal de radioemisoras de libre recepción’, acción que afecta a radios de Buin, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, La Granja, Lo Espejo, Paine, Puente Alto, Recoleta, San Bernardo, Santiago y Limache.
Que la Subtel ha decido entablar las querellas, atendiendo a una denuncia de la Asociación de Radiodifusoras de Chile (Archi), utilizando como único criterio ‘el cumplimiento de la ley vigente’ y amparándose en el artículo 36 B de la ley general de Telecomunicaciones, que establece sanciones de presidio menor en sus grados mínimo (de sesenta y uno a quinientos cuarenta días) a medio (de quinientos cuarenta y un días a tres años) para quienes operen ilegalmente las radios.
Que la actual legislación, restringida para las radios comunitarias, se refiere sólo a la cobertura, pero no reconoce ni alienta el carácter comunitario y los proyectos sociales que son el fundamento de estas radios, las que han desarrollado estrategias creativas de sostenibilidad, para hacer frente a legislaciones que no dan lugar a este tipo de actividad radial o que son francamente adversas y discriminatorias.
Que esta acción de la Subtel afecta, potencialmente, a centenares de radios que comparten la misión de democratizar los canales de comunicación por los cuales la sociedad civil ejerce comunicabilidad. Sus orientaciones y propiedad son distintos del lucro, del proselitismo político o del religioso, siendo estaciones que en su editorialidad representan los intereses de su comunidad, sea ésta una pequeña localidad o un amplio sector social.
Que, en el año 2002, la Archi consiguió extender por diez años más las concesiones -que ya tenían veinticinco años- de una cantidad importante de radios de la banda FM de Santiago. Sin embargo, las radios de mínima cobertura deberán volver a licitar cada tres años.
Que, en Chile, existe una legislación adversa y discriminatoria respecto de la radiodifusión comunitaria, la que, agrupada en la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (Anarcich) -entidad asociada a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc)- cuenta con más de ciento ochenta emisoras ‘de mínima cobertura’ autorizadas. Estas radios de la sociedad civil sólo pueden trasmitir con un kilovatio de potencia (algunas pocas cuadras de cobertura); tienen prohibido recibir ingresos por publicidad y se les otorga una autorización tan solo por tres años, mientras que a las radios con fines de lucro se las autoriza por veinticinco años.
Que el espectro radioeléctrico es patrimonio de la humanidad y que los Estados tienen el deber de administrarlo en forma equitativa, de manera que dé cuenta de la pluralidad de percepciones presentes en las sociedades contemporáneas. Debatir sobre este tema permitirá redefinir asuntos como los plazos de concesión, la potencia, la sostenibilidad y otras materias, ámbitos todos que muestran diferencias discriminatorias entre la radiodifusión comercial y la comunitaria.
Que las radios comunitarias trabajan con altas o bajas potencias, con voluntarios o personal contratado, y se establecen como organizaciones sin fines de lucro, lo cual no impide implementar estrategias de sostenibilidad, que incluyan la venta de publicidad, para que así se conviertan en empresas rentables. Son radios que ofrecen programación formativa, educativa, distinta de la uniformidad del mercado que manda el dial comercial.
Que en el IV Encuentro Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas se plantearon una serie de propuestas para presentarlas a la Subtel. Entre ellas, se sugirió que, en las comunas o en los sectores cercanos, no se autoricen frecuencias iguales o similares; que, al presentar el proyecto de radio comunitaria, se adjunte el plan social que la animará; que se entable un diálogo con el ministro Secretario General de Gobierno a fin de que estas emisoras sean consideradas como elementos de apoyo a la participación y al desarrollo locales.
Que en la Anarcich, ante situaciones como las querellas interpuestas por la Subtel, se ha propuesto formular una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el uso discriminado de la frecuencia y del espectro radioeléctrico, que constituye un bien de uso público al que debe tener acceso toda la humanidad y, en este caso, los ciudadanos chilenos.
Que, actualmente, en Chile hay cuarenta y nueve comunas con radios comunitarias, las que totalizan más de mil emisoras. De ellas, el 90% son `ilegales', aunque su objetivo es cumplir una función tan simple como establecer vínculos y nexos entre quienes tienen intereses comunes. Resuelven problemas cotidianos y llegan adonde nadie más lo hace. Se reparten por todo el país y, algunas de ellas, llevan años de transmisión.
Que la Amarc fue creada en 1983 y reúne a quinientas emisoras y centros de producción radiofónicas en América Latina y El Caribe. Con estatus consultivo ante la Organización de las Naciones Unidas y un programa de Legislación y Derecho a la Comunicación, ejerce la defensa de las radios comunitarias ante marcos legales discriminatorios como uno de sus principales ejes de trabajo.
Que la Amarc es una organización no gubernamental internacional al servicio de la radio comunitaria. Agrupa a alrededor de tres mil miembros y asociados en ciento seis países. Su objetivo es apoyar y contribuir al desarrollo de la radio comunitaria y participativa de acuerdo con los principios de solidaridad y cooperación internacionales. En su Consejo Directivo Internacional se encuentran representados todos los continentes.
Que frente a esta situación, que seguirá repitiéndose en el tiempo, parece necesario abrir el debate ciudadano sobre las formas de administración del espectro radioeléctrico, a efectos de que ésta considere la actividad radial como ejercicio del derecho a la información, cuya regulación debe tener como marco la Convención Americana de Derechos Humanos, y aliente el ejercicio de ellos por parte de la ciudadanía, en particular de aquellos referidos al derecho a las comunicaciones con carácter autónomo, libre e independiente.
Que el Colegio de Periodistas de Chile ha solidarizado con las radios demandadas y ha manifestado públicamente su rechazo a las querellas presentadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subtel, por cuanto considera que este hecho vulnera las libertades de expresión y de información consagradas en la Constitución Política de la República.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que, en lugar de iniciar acciones legales coercitivas sobre las radios comunitarias, estudie y proponga las medidas necesarias para adecuar la actual legislación sobre el uso del espectro radioeléctrico a la realidad objetiva que significa el inevitable y constante crecimiento de este tipo de emisoras, no sólo en las zonas urbanas, sino especialmente en las áreas rurales, diferenciando los criterios de evaluación de proyectos, acreditación y funcionamiento para ellas y los aplicables a las radios de tipo comercial, atendiendo en particular al importante rol social que las primeras cumplen.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar al Ministerio de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones que en lugar de establecer sólo acciones coercitivas para las radios comunitarias, realice estudios y proponga medidas con el fin de adecuar la legislación sobre uso del espectro radioactivo.
Hoy funcionan más de mil radios comunitarias en todo el país, las que son sancionadas y perseguidas porque operan fuera de la ley.
La Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi , consiguió extender por diez años más las concesiones, que ya tenían veinticinco años, de un número importante de radios de banda FM. En cambio, las radios de mínima cobertura deben volver a licitar cada tres años.
La Subtel ha decidido entablar una querella atendiendo una denuncia de la Archi, utilizando como único criterio el cumplimiento de la ley vigente y amparándose en el artículo 36 B de la ley general de Telecomunicaciones, que establece sanciones de presidio menor en sus grados mínimos -de sesenta y uno a quinientos cuarenta días- a medio -de quinientos cuarenta y un días a tres años- para quienes estén operando ilegalmente las radios.
Cabe hacer presente que quienes están operando ilegalmente esas radios son personas que presiden y dirigen asociaciones sociales que están al servicio de la comunidad.
La Subtel ha decidido entablar acciones legales a fin de perseguir y sancionar a esas radios comunitarias, que no son radios comerciales, sino emisoras que representan a organizaciones de participación ciudadana, cuyo objetivo es brindar servicios de información a la comunidad y que no perciben ingresos por ese concepto.
La Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, Anarcich , asociada a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Amarc , cuenta con más de ciento ochenta emisoras de mínima cobertura autorizadas. Estas radios de la sociedad civil sólo pueden transmitir con 1 kilovatio de potencia, lo que les permite cubrir unas pocas cuadras -por tanto, no estamos hablando de radios de ciudades-, tienen prohibido recibir ingresos por publicidad y se les otorga una autorización de sólo tres años, mientras que a las radios con fines de lucro, las radios comerciales, se les autoriza por veinticinco años. La autorización por tres años es absolutamente insuficiente.
Por lo expuesto, pido a la Sala que apruebe este proyecto de acuerdo a fin de que la Subtel tome las medidas necesarias para adecuar la legislación sobre uso del espectro radioactivo.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , concuerdo con lo señalado por el diputado Navarro . En vez de entablar acciones legales coercitivas contra radios comunitarias, se debiera fomentar la educación de quienes las operan a fin de que dichas emisoras cumplan bien sus objetivos.
El grave problema es que se ha desvirtuado la cobertura y varias radios comunitarias transmiten con más de 1 kilowatts. Por eso, me parece prudente solicitar al ministerio del ramo que oriente a las personas sobre cómo operar correctamente esas emisoras.
Las radios comunitarias cumplen una función social importante y en casi todas las comunas de los distritos que representamos existe una, que sirve de vínculo a todos los vecinos de un sector.
Por lo tanto, más que sancionar a esos operadores radiales, hay que fomentar su educación a fin de que lleven a cabo de manera correcta su labor.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , todos estamos de acuerdo con los considerandos planteados en el proyecto de acuerdo. Sabemos la importancia que tienen las radios comunitarias en cada uno de nuestros distritos. Pero tengo la impresión de que la parte conclusiva tiene una tremenda contradicción, porque dice: “Solicitar al ministro de Obras Públicas y Telecomunicaciones , que en lugar de sólo iniciar acciones legales coercitivas sobre las radios comunitarias, realice los estudios y proponga las medidas...”.
No estoy de acuerdo con las medidas coercitivas en contra de las radios comunitarias. Deben tomarse de otro tipo. Estimo que el proyecto está mal redactado y pido a sus autores que cambien su redacción, en el sentido de impulsar, potenciar y desarrollar su funcionamiento. Por ello, preferiría que no se votara.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , además de lo que se ha dicho, hay un aspecto jurídico importante.
Comparto lo que acaba de plantear el diputado Ascencio , pero quiero recordar a los redactores del proyecto que no podemos avocarnos causas pendientes...
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , reglamentariamente no puedo dar la palabra a otro diputado del mismo Comité para hablar respecto del proyecto de acuerdo. Cometí un error y pido las excusas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hay una sugerencia que podría acogerse unánimemente con la anuencia de los autores del proyecto, en cuanto a borrar la palabra “sólo” de la frase “que en lugar de sólo iniciar acciones legales”.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
De nuevo no hay quórum.
Se va a llamar a votar por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 400.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. La votación queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
VII. INCIDENTES
REPOSICIÓN DE PUENTE EN LOCALIDAD DE HUISCAPI. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en primer lugar, en la localidad de Huiscapi, a la altura de la faja 8 mil, desde hace bastante tiempo, se destruyó el puente que allí había y un sector de la comunidad se encuentra aislado, situación que ha afectado, sobre todo, a los campesinos que no pueden trasladar sus insumos y productos.
Por tanto, solicito que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry , y otro al director regional de Vialidad de la Novena Región , señor Manuel Robles , para que se estudie la factibilidad de reponer dicho puente a la brevedad, puesto que es de primera necesidad.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Manuel Rojas , Javier Hernández , Alejandro García-Huidobro , Ramón Barros , Carlos Vilches , Carlos Hidalgo , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO EN LICAN RAY Y NECESIDADES DE LA ZONA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en segundo lugar, el año pasado se anunció, con bombos y platillos, la construcción de un consultorio en la ciudad de Lican Ray. El intendente, los parlamentarios que gestionaron el proyecto y los candidatos a cuanta elección hay, señalaron que habían conseguido el consultorio para esa ciudad.
Pasó el tiempo y ahora nos encontramos con la desagradable sorpresa de que dicho consultorio se transformó en una posta.
Solicito que se oficie al señor ministro de Salud para que informe acerca del presupuesto inicial para la construcción de ese consultorio. ¿En qué se basaron el intendente y quienes anunciaron ese proyecto, hace un año, cuando hoy sólo se plantea una posta?
Quiero saber esto por una razón muy simple: la gente de Lican Ray merece una explicación, porque se les creó falsas ilusiones y después todo se echó para atrás.
Además, es preocupante lo que hoy ocurre en esa ciudad, ya que no tiene sus calles pavimentadas, no cuenta con alcantarillado y no se han construido las poblaciones Calafquén y Melirrehue porque se gastaron todos los subsidios en emparejar el terreno. Realmente, ha habido un abuso desmedido y un abandono por parte de sus autoridades.
Ojalá que, de una vez por todas, se cree la comuna de Lican Ray, porque me preocupa enormemente lo que está pasando en esa zona.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Manuel Rojas , Javier Hernández , Alejandro García-Huidobro , Ramón Barros , Carlos Vilches , Carlos Hidalgo , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
REPARACIÓN DE CALDERAS DEL HOSPITAL DE LONCOCHE. Oficios.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
En tercer lugar, hace más de un mes y medio, el hospital de la localidad de Loncoche se encuentra sin calefacción, porque sus calderas reventaron y no hay agua caliente debido a lo cual entre otras cosas, la ropa sucia se lava una vez en Pitrufquén y otra en Villarrica.
Con el fin de cumplir con esa misión, un funcionario de lujo de ese hospital, Vladimir Rivera fue en su ambulancia a dejar esa ropa para lavarla en Pitrufquén, sufrió un accidente y falleció. Asimismo, la señora Elvira Silva , quien lo acompañaba en esa oportunidad se encuentra en estado grave en ese mismo establecimiento.
Hoy, los enfermos de Loncoche no pueden permanecer en su hospital porque, como no tiene calefacción, se exponen a morir de bronconeumonia. Asimismo, los niños no pueden quedar hospitalizados y deben ser derivados a otros establecimientos. Por lo tanto, éste es un verdadero drama que afecta a las veintidós mil personas que viven en la comuna de Loncoche.
Solicito formalmente que se oficie, a la brevedad posible, al señor ministro de Salud y al director del Servicio de Salud de La Araucanía Sur para que, elaboren un presupuesto y determinen cuánto costará la reparación de las calderas de ese hospital, que ya va a cumplir casi dos meses sin calefacción, por lo cual, si el desperfecto no se soluciona -reitero- muchos pacientes se agravarán o morirán de bronconeumonia.
Es fundamental que el intendente de la Novena Región también ayude a obtener los fondos para reponer la calefacción a fin de que los enfermos de ese hospital puedan gozar de los beneficios que otorga.
No me imagino que en el hospital de Loncoche haya pacientes que soporten cuatro o cinco grados bajo cero, debido a la falta de calefacción.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Manuel Rojas , Javier Hernández , Alejandro García-Huidobro , Ramón Barros , Carlos Vilches , Carlos Hidalgo , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
CREACIÓN DE MAYORES PUESTOS DE TRABAJO EN EL PUERTO DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo.´
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , de acuerdo con la información oficial entregada la semana pasada, la comuna de San Antonio se caracteriza, una vez más, por ser la de mayor cesantía en el país, alcanzando el índice de 13,1 por ciento. Esto significa que en su interior hay una masa laboral cesante de más o menos cinco mil personas. Esa cifra, obviamente, irá in crescendo en la medida en que se acerque invierno, durante junio, julio y agosto, aunque posiblemente baje durante el verano.
El puerto de San Antonio entrega a las arcas fiscales 700 millones de dólares. En justicia, corresponde que el Gobierno, a través de los Ministerios del Interior y del Trabajo, disponga de recursos en forma urgente para crear allí un plan de generación de empleo.
En el período preeleccionario de la campaña parlamentaria de 2001, el Gobierno entregó mil quinientos puestos de trabajo mediante el programa de generación de empleo. No queremos esperar hasta agosto o septiembre, antes de la campaña municipal, para contar con ese cupo. Con los recursos que el puerto aporta a las arcas fiscales -que acabo de señalar- hoy merecemos una mejor atención.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los señores ministros del Interior y del Trabajo para que entreguen a la brevedad, a lo menos, cinco mil puestos de trabajo y no esperar uno o dos meses antes de la próxima elección de alcaldes. El puerto presenta un índice de cesantía muy alto e, insisto, debido al aporte de 700 millones de dólares a las arcas fiscales, es factible que le otorguen esa cuota de puestos de trabajo.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Carlos Vilches, Manuel Rojas , Javier Hernández , Alejandro García-Huidobro y Ramón Barros.
DISMINUCIÓN DE ALUMNOS POR CURSO EN ESTABLECIMIENTOS DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en esta ocasión me referiré a un tema pendiente.
Hoy se discutió el proyecto de ley que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. Lamentablemente, dentro de sus ideas matrices no fue considerado un problema que viven los profesores de todo el país, cual es el número de alumnos por curso.
En reiteradas ocasiones, numerosos maestros me han solicitado hacer presente este tema, porque cuarenta y cinco alumnos en una sala de clases es estresante para ellos.
La jornada escolar completa considera horarios de mañana y de tarde, pero los programas de estudio no contemplan actividades claras para mantener ocupados a los niños durante las tardes. Pero el problema aún más agudo es la vulnerabilidad de algunos sectores de la población en el sentido de que muchos jóvenes no tienen dinero para financiar su almuerzo en los colegios, porque pertenecen a familias muy modestas.
Varios de los presentes estudiamos en colegios donde se aplicaba la modalidad de media jornada, en la que un curso ocupaba una sala por la mañana y otro distinto durante la tarde. Tal vez ese procedimiento podría perfecciionarse, pues es un tema digno de análisis. Los jóvenes que estudien en la jornada de la mañana podrían almorzar en sus casas y los de la tarde llegarían almorzados desde sus casas.
El Estado no ha podido financiar el desayuno y el almuerzo para la totalidad de niños y jóvenes que los necesitan en el país, debido a la jornada escolar completa presenta muchas dificultades y -repito- ha provocado estrés a los profesores involucrados.
Disminuir el número de alumnos de cuarenta y cinco a treinta y cinco por curso podría ser una solución.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Educación, señor Sergio Bitar, para que ponga el tema en debate y se analice detenidamente.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Hidalgo , Barros , García-Huidobro , Rojas y Hernández.
FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACTUACIONES DE LA EMPRESA METALPAR. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hoy concurrieron a las tribunas de esta Cámara un grupo de pequeños empresarios afectados desde hace años por las prácticas, en mi opinión ilegales -como las he denunciado ante diversos organismos del Estado- realizadas por la empresa Metalpar, no sólo en cuanto al financiamiento de los buses, sino también a la calidad de los mismos. La situación es grave.
Esa gente acudió en busca de una investigación, de claridad, para que se conozcan antecedentes cuya data es de cuatro años y medio.
Metalpar ha intentado por todos los medios silenciar las voces que se han alzado para denunciar dichas prácticas. Sus representantes han presentado dos querellas contra el diputado que habla e intentado desaforarlo, basándose en hechos que hemos ratificado y que obran en poder de los organismos del Estado.
El Consejo de Defensa del Estado solicitó el procesamiento de los ejecutivos de Metalpar en el 34º juzgado de Santiago , pero, después de un año y medio, no ha podido lograr ese objetivo.
La Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos han señalado, de manera reiterada, avalados por el Servicio de Aduanas, que existe un conjunto de ilícitos. Este último servicio ha manifestado que no sólo hay ilícito, sino además fraude tributario aduanero y ha presentado los antecedentes ante los tribunales de justicia a fin de que dicten dicho procesamiento.
Estamos llegando a un punto límite, pues claramente la Cámara de Diputados ha abandonado su deber de investigar. Hace nueve meses y medio aprobó la constitución de una comisión investigadora. El diputado Patricio Hales , en su calidad de presidente de la Comisión de Transportes , hizo todo lo posible para llevar adelante esa investigación que en un momento se radicó en su Comisión; sin embargo, señaló que la materia no correspondía a su competencia. Recuerdo que, cuando presentamos un proyecto de acuerdo para que se creara una comisión que investigara la calidad de los buses, se rechazó. Insistimos y presentamos un nuevo proyecto de acuerdo para que se investigara al sistema financiero, a la Aduana, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República. Esta vez se aceptó y la investigación se radicó -es bueno que lo sepan quienes han sido afectados por Metalpar- en la Comisión de Economía, porque son materias propias de su competencia. No obstante, ésta derivó los antecedentes a la Comisión de Transportes, que intentó investigar, pero, como no eran materias propias de su competencia, devolvió los antecedentes.
Así, se sucedió una larga cadena que poco honra la capacidad investigadora de la Cámara de Diputados y que en nada dignifica nuestro rol como parlamentarios. Ha habido un verdadero “comprahuevos”: de la Sala a la Comisión de Economía, de ésta a la de Transportes y ésta devuelve los antecedentes a la de Economía. De la de Economía nuevamente a la de Transportes y de ésta a la Sala, que nuevamente los envía a la Comisión de Economía y ésta, una vez más, remite los antecedentes a la de Transportes. O sea, un “comprahuevos” inexplicable, que, en definitiva, tiene perplejos a quienes esperan que los diputados ejerzan su función fiscalizadora, sin importar quiénes estén involucrados.
Por lo tanto, reclamo de la Comisión de Economía de esta Corporación, tal como se lo he señalado a sus miembros y formalmente a su presidente , lo que haré una vez más, que investigue esta situación. Claramente, el conjunto de ilícitos perpetrados por esa empresa, que han afectado a miles de personas en todo Chile, debe ser aclarado.
Los ilícitos denunciados han derivado en miles de procesos judiciales, no obstante que se ha comprobado y ratificado su comisión. Parece ser que los denunciados han intervenido directamente en los tribunales, pues han logrado sentencias vertiginosamente rápidas. Procesos que en condiciones normales se demoran meses, Metalpar logra tramitarlos en menos de un día, en cuatro horas.
Es una situación que hemos denunciado al Poder Judicial , al igual que lo sucedido con las actuaciones irregulares de algunos receptores judiciales que han sido sancionados por estos hechos. Asimismo, he tenido a la vista informes de Carabineros que señalan que se ha sancionado a funcionarios de esa institución por haber acompañado a receptores judiciales, sin que hubiera orden judicial, en procedimientos de incautación de buses de pequeños empresarios del transporte.
El sistema está corrupto. Todo lo relacionado con esta situación huele a engaño, a falsedad.
Necesitamos que la Cámara investigue para tranquilidad de los afectados y por la transparencia que deben tener los procesos cuando los antecedentes han sido puestos en conocimiento de los señores diputados.
Hemos aportado todos los antecedentes financiero que obran en nuestro poder. En cuanto a la calidad de los buses, en función del cumplimiento del decreto Nº 212, le hemos dicho al Ministerio de Transportes que los buses no cumplen con ninguna reglamentación.
Dicen que son buses Mercedes Benz, pero no tienen chasis, motor, puertas, sistema de frenos o caja de cambio de esa marca. No tienen nada que sea Mercedes Benz. Sin embargo, son facturados como tales. Hay resoluciones judiciales que señalan que mediante informes periciales se ha acreditado que esas máquinas no tienen ningún elemento que sea fabricado en Brasil. Son todos hechizos, compuestos por partes.
La Policía de Investigaciones de Valparaíso está impedida de investigar estos hechos. Los funcionarios que en un primer momento investigaron las denuncias fueron sancionados, y los que iban a ser enviados a la aduana de Los Andes para investigar el ingreso de los chasis desde Brasil se encuentran inhabilitados y no pueden actuar. En toda la Quinta Región queda sólo un funcionario de Investigaciones a cargo del tema, porque -insisto- quienes actuaron en un primer momento, en cumplimiento de una orden judicial, fueron sometidos a procesos internos y sancionados.
Todo en este caso resulta extraordinariamente complejo, por lo que esta Corporación debe investigar a la brevedad. De lo contrario, en estas tribunas tendremos a decenas o cientos de personas que vendrán a pedir justicia y que cumplamos una de las funciones para las cuales fuimos elegidos: fiscalizar las actuaciones de los órganos del Estado; en este caso, de la Tesorería General de la República, del Servicio de Impuestos Internos, del Ministerio de Transportes, del Consejo de Defensa del Estado, de Carabineros de Chile, del Servicio Nacional de Aduanas y, en general, de todas aquellas instituciones que han intervenido en los hechos que hemos venido denunciando de manera reiterada y cuyos antecedentes están a disposición de los colegas en la página web de este diputado : www.navarro.cl.
Lo que decimos está adecuadamente fundamentado e informado. Ahí están todos los antecedentes que hemos recopilado en cuatro años y medio de investigación, para que quienquiera pueda revisarlos y debatir si estamos diciendo la verdad o no.
Ciertamente, estamos diciendo la verdad respecto de una situación que es similar a la de Eurolatina. Metalpar es la Eurolatina de los buses.
Hemos dicho con responsabilidad que mucha gente ha sido afectada. Incluso, hemos tenido noticias de que algunas personas se han suicidado, pues esta empresa no sólo ha rematado los buses de los afectados, sino también sus casas, dejándolos en la calle. Así las cosas, le han quedado debiendo al Fisco y a Metalpar, en un proceso que -reitero- sólo busca rematar los buses. El negocio de esta empresa jamás ha sido posibilitar que la gente adquiera buses, sino venderlos y luego rematarlos, dejándola endeudada con la empresa, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
Por eso, solicito que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado para que nos informe sobre el estado de avance de las denuncias que presentamos hace casi dos años; al director general de Carabineros de Chile a fin de que señale si la institución ha recibido solicitudes de los tribunales para incautar buses y si se ha accedido a ellas, en particular en el caso de la Región Metropolitana y de las regiones Quinta y Octava; al tesorero general de la República con el objeto de que nos informe el número de procesos que se lleva adelante en relación con las deudas contraídas tanto por particulares como por Metalpar, y el número de juicios que se ventilan en contra de Metalpar por haber rematado buses que tenían caución, es decir, prenda industrial a favor del Fisco; al director del Servicio de Impuestos Internos para que indique, en relación con los informes que hemos presentado, la deuda que mantienen quienes adquirieron buses a la empresa Metalpar y, en particular, el procedimiento de cobro que se está siguiendo. Por último, solicito que se oficie al ministro de Transportes , para que señale si en estos cuatro años se ha podido determinar la validez de la aplicación del decreto Nº 212, de modo de saber la calidad de los buses que circulan por Santiago. Muchos de ellos representan un grave atentado a la seguridad de las personas, dado que el sistema de frenos y el largo de la carrocería, como se ha demostrado en innumerables informes técnicos, tienen un peso adicional.
Ojalá que estos informes se remitan a la brevedad, dado que ha pasado un largo tiempo desde que se presentó este caso. Asimismo, espero que la Comisión de Economía pueda llevar adelante lo más pronto posible la investigación que esta misma Cámara aprobó.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA DEFENSAS FLUVIALES EN VILLA ALEGRE, COMUNA DE PLACILLA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , en el invierno de 2002, en la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, Sexta Región, pudimos constatar con mucha pena y angustia cómo el río Tinguiririca asoló a la comunidad de San José de Peñuelas, con la consiguiente pérdida de casas y bienes, y dejó una comunidad impotente frente a la naturaleza. Ante ese hecho lamentable, los pobladores, en forma organizada, acudieron a los tribunales de justicia a estampar un recurso de protección. Asimismo, las autoridades fueron advertidas de que allí iba a ocurrir una catástrofe. Pasados dos años y con mucho esfuerzo, hemos constatado cómo han rehecho sus vidas y recuperado parte de sus bienes.
La semana recién pasada, junto al senador por la Sexta Región, señor Andrés Chadwick , concurrimos al sector de Villa Alegre , ubicado sólo unos kilómetros más abajo del lugar por el que hace dos años el río virtualmente pasó por encima de la población. No obstante que también se hicieron advertencias, vimos cómo con la primeras lluvias de la temporada preinvernal, un brazo del río ya muestra su camino. Tenemos serios temores de que ese cauce, ante un temporal de envergadura, termine con el río Tinguiririca en el centro de la comuna de Placilla.
Los pobladores nos han informado que se contrató una máquina pesada por quinientas horas. Sin embargo, según dicen ellos, no se habría recibido ninguna instrucción técnica y, por lo tanto, esas horas prácticamente se habrían perdido.
Nuevamente queremos hacer la advertencia; todavía es tiempo. El río lleva su cauce más pequeño del año en este momento en el sector de Villa Alegre, comuna de Placilla, Sexta Región, pero creemos que ahí, así como ocurrió hace dos años, puede provocarse un daño terrible a la comunidad.
Por lo tanto, pido que se oficie al seremi de Obras Públicas de la Sexta Región , y al gobierno regional, en la persona de su intendente, para conocer los recursos involucrados en el presupuesto de este año para defensas fluviales y los planes para regularizar esta situación, que tiene muy angustiada a dicha población.
Por último, pido que copia de mi intervención sea enviada al señor alcalde y al honorable concejo de la comuna de Placilla.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alejandro García-Huidobro , Javier Hernández , Manuel Rojas y de la diputada señora María Angélica Cristi.
INSTALACIÓN DE COMISARÍA EN EL SECTOR DE LO HERMIDA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , en los últimos días el país ha conocido cifras alarmantes sobre el aumento de la delincuencia. Es así como vemos que el 45 por ciento de las familias han sido asaltadas en una u otra forma; que el 48 por ciento de las personas tiene temor; que el 9 por ciento de los delitos penales están asociados a conducción bajo los efectos del alcohol y de las drogas. Y hoy, una nueva cifra, realmente vergonzosa: somos campeones en ser el país donde se roban más vehículos a privados.
Al respecto, quiero contar la angustia que se produjo la semana pasada en la comuna de Peñalolén, y también en Pudahuel, donde dos modestos comerciantes, gente de bien, de trabajo, fueron asesinados en forma horrorosa por menores que osadamente portaban armas ilegales. Esta situación genera un dolor muy grande en la comunidad. Los pobladores se sienten muy afectados, tienen temor y se ven impotentes ante tanta delincuencia. La familia Osorio , de la primera comuna, fue la afectada, en una calle muy concurrida, Molineros con Orientales , a las 19.30 horas del sábado. A pesar de ser 1º de mayo, este comerciante había decidido abrir su negocio para prepararse para el día siguiente. Realmente, se trata de una situación supertriste.
Analizando qué puede hacer uno -la pregunta debiese ser qué más podemos hacer-, sí podemos emprender algunas acciones, como hacernos parte de una querella criminal a través de la fiscalía municipal, apoyar a los vecinos, darles ánimo, coordinarnos con Carabineros. Pero también es válido preguntarnos hasta cuándo vamos a permitir que el delincuente, por no ser sorprendido en un delito in fraganti, no pueda ser detenido. Porque nos encontramos con la eventualidad de que el delincuente es ubicado, pero no puede ser detenido hasta que exista una orden judicial, lo que significa que pueden pasar varios días y, obviamente, el delincuente puede huir de la comuna y es difícil detenerlo. Es una falencia terrible que tenemos en nuestro sistema.
La prensa del día informa, respecto de México: “Tolerancia cero: ¿un modelo a seguir?”
Efectivamente, a nuestro país no le queda más que ser lo suficientemente valiente y capaz para aplicar mano dura en contra de la delincuencia. Creo que estamos pegados en el pasado, con temor a aplicar mano dura y medidas que puedan parecer autoritarias. Por tanto, será muy interesante conocer qué va a pasar en México de aquí a 60 días, para ver qué sucede con la implementación de un sistema de tolerancia cero, similar al que aplicó con éxito Rudolph Guliani en Nueva York.
Nuestras autoridades deben ser valientes y decidirse por una norma de este tipo, pues, en caso contrario, no sé cómo vamos a salir adelante.
A propósito del trágico crimen que se cometió en la comuna de Peñalolén, solicito oficiar al general director de Carabineros para que nos informe sobre la instalación de una comisaría, que estaba dispuesto a apoyar, en el sector de Lo Hermida, en la calle Altiplano. El proyecto fue aprobado a fines del año pasado, pero todavía está en trámite, porque no hemos tenido respuesta acerca de cuándo se podría concretar.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Javier Hernández y Manuel Rojas.
INFORMACIÓN SOBRE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, hoy quiero referirme al profundo desamparo en que se encuentra la provincia de Osorno, la que es agredida en forma permanente.
Por ello, me gustaría saber qué pretende el Gobierno con la división regional de la Décima Región, ya que llevamos muchos años en la incertidumbre de si se va a dividir o no se va a dividir la región. Si se determinara lo primero no sabemos la metodología que se empleará y no sabemos qué consecuencias tendría ello para la provincia de Osorno.
Los osorninos no queremos esta división y deseamos ser tratados con justicia, en forma equilibrada, pero cada cierto tiempo sufrimos embates directos que apuntan a dividir nuestra provincia.
En ese sentido, se han alzado voces que piden una definición de la situación, respecto de lo cual debe pronunciarse el Gobierno.
Por otro lado, con el colega del distrito, hemos propuesto crear la comuna de Rahue. También necesitamos respuestas concretas al respecto para saber a qué atenernos como provincia.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para que nos informe qué pretende el Gobierno con respecto a la división de la Décima Región.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada María Angélica Cristi y de los diputados Alejandro García-Huidobro , Manuel Rojas y Sergio Ojeda .
CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO AGROPECUARIO EN PUERTO MONTT. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ .-
Además, hoy nos enteramos de que hay un proyecto para construir un laboratorio de residuos pecuarios en Puerto Montt, lo que viene a sumarse al desmantelamiento y a la agresión que vivimos en forma permanente, porque el Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con un centro de diagnóstico y de análisis en la Región de Los Lagos, ubicado en la ciudad de Osorno.
Me pregunto qué pretende el Servicio Agrícola y Ganadero con el desmantelamiento de ese laboratorio ubicado en Osorno para construir uno más moderno en Puerto Montt, en circunstancias de que la principal actividad agrícola se desarrolla en Osorno. Nos parece que se trata de una nueva agresión.
Por ello, solicito enviar oficio al ministro de Agricultura a fin que me informe acerca de los motivos para instalar un laboratorio en Puerto Montt y dejar de lado el de la ciudad de Osorno, que podría agrandarse y modernizarse para que cumpla con las funciones que implican los tratados de libre comercio y las exportaciones que estamos realizando, para lo cual necesitamos tener un laboratorio en el lugar donde se lleva a cabo la actividad ganadera y agrícola de la zona.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi , y de los diputados señores Alejandro García-Huidobro , Manuel Rojas y Sergio Ojeda .
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS ALUVIONALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , es por todos conocido que el aluvión que afectó a la ciudad de Antofagasta generó situaciones muy complejas.
Al respecto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas a fin de que nos informe en qué situación está el proyecto de construcción de las vías aluvionales en el sector La Cadena, de Antofagasta. En definitiva, quiero saber en qué etapa está el proyecto.
Es de suma importancia para la seguridad de nuestra ciudad que el ministro de Obras Públicas nos informe al respecto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Javier Hernández .
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE ALMACENES FRANCO-PARAGUAYOS EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en otro aspecto de interés para nuestra comunidad, en especial para Antofagasta, pido oficiar a la señora ministra de Relaciones Exteriores para que nos informe sobre el estado en que se encuentran las conversaciones relativas a la instalación de almacenes franco-paraguayo en el puerto de Antofagasta.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Javier Hernández.
ENTREGA DE RECURSOS OBTENIDOS POR ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en tercer lugar, pido oficiar al ministro de Hacienda a fin de que nos informe acerca de la forma y manera en que se entregarán, a beneficio regional, los supuestos 16 millones de dólares por la venta de la empresa sanitaria de Antofagasta, a beneficio regional.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Javier Hernández .
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO AGROPECUARO EN DÉCIMA REGIÓN Y NECESIDAD DE PRIORIZAR LA RADICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN OSORNO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la provincia de Osorno constituye un territorio esencialmente agrícola y ganadero. En consecuencia, desde el punto de vista de la descentralización regional, es conveniente que todos los servicios públicos relacionados con el agro estén radicados en Osorno; pero no puede ser así, porque cada provincia tiene sus características. Por ejemplo, Puerto Montt se destaca por el área pesquera.
Sin embargo, se dan ciertos contrasentidos difíciles de explicar. Me refiero a lo que sucede con una decisión adoptada por el Servicio Agrícola Ganadero, situación a la cual ya se refirió el colega Hernández .
En estos momentos se está elaborando un proyecto para instalar un laboratorio de residuos pecuarios en Puerto Montt. No nos explicamos cuál es la razón de esta decisión y, más aún, que se instale en Puerto Montt. Más inexplicable resulta el hecho de que en Osorno existe un laboratorio regional de diagnóstico agropecuario. Seguramente, quieren hacer algo mucho más moderno, técnico y avanzado que el de Osorno.
Sin embargo, nada justifica esta decisión, porque, si se considerare necesario, tendría que instalarse en la provincia de Osorno, porque allí se encuentra el centro agrícola pecuario y se dispone de un laboratorio y de un terreno para ampliarlo o construir otro. El tema nos ha causado cierta preocupación, por lo cual queremos que se dé una explicación al respecto.
En consecuencia, pido oficiar al ministro de Agricultura para que instruya al Servicio Agrícola y Ganadero la elaboración de un informe que explique las características y el sentido de este nuevo proyecto. Si en verdad tiene fundamento, debería instalarse en Osorno, en el terreno aledaño al actual laboratorio regional de diagnóstico agropecuario, o bien se debería modernizar el laboratorio existente, para evitar una inversión inútil y para que la región pueda disponer de tecnología de punta en la materia.
Asimismo, solicito al ministro de Agricultura que en el futuro se priorice a Osorno en los proyectos de desarrollo e instalación de servicios públicos que den mayor hegemonía y jerarquía a una ciudad que es un centro agrícola y ganadero.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Burgos y Hernández .
URGENCIA A PROYECTO QUE ESTABLECE SANCIÓN PARA EL RAYADO DE BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro del Interior a fin de que estudie la factibilidad de otorgar urgencia a la moción que actualmente se encuentra radicada en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana de la Cámara y que establece como falta en el Código Penal el rayado de bienes de uso público o privado, acción mal denominada “graffitis”.
En las comunas que represento, esta práctica se ha convertido en una verdadera plaga, que hace incurrir en gastos a las personas y a los municipios y es contraria al derecho de propiedad pública y privada, pero que, desgraciadamente, permanece en la impunidad.
Sin perjuicio de que el Ejecutivo formule indicaciones que mejoren la moción, sería importante que ésta se incluyera entre las que tienen urgencia, porque es un proyecto que favorece la seguridad ciudadana.
Al respecto, pido que se adjunten algunas medidas para combatir el rayado de murallas que se aplican en el condado de Dade, en el Estado de Florida, y que, según entiendo, han tenido muy buenos resultados. Se trata de información obtenida a través de internet, que constituye un buen elemento para adoptar algunas de estas medidas reglamentarias en el país.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Quintana y Hales.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES PARA CONTROLAR EL NARCOTRÁFICO. Oficio.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido oficiar al ministro del Interior para que nos informe sobre el resultado de algunas inversiones hechas durante 2000 y 2001, destinadas a Carabineros y a la Policía de Investigaciones para el control del narcotráfico.
Específicamente, recuerdo que en la ley de Presupuestos de 2001 se destinaron aproximadamente 500 mil dólares para la adquisición de un vehículo para Carabineros, idóneo para realizar acciones de escáner móvil y determinar posibles ingresos de drogas, en particular, por el paso norte de Chacalluta, sin perjuicio de que podía desplazarse a otros lugares o pasos fronterizos.
No sabemos aún cómo funciona y si ha dado buenos resultados. Lo digo, porque las últimas pesquisas de droga, cocaína, pasta base y marihuana prensada, se han realizado no por pasos irregulares, no en altas horas de la noche o en lugares no destinados al tránsito de personas, sino por camiones y otros vehículos que han pasado al territorio nacional por los pasos de Chacalluta, con Perú; Cristo Redentor , o cardenal Samoré con Argentina.
Por los antecedentes que maneja el Estado, más del 80 por ciento de la cocaína y más del 70 por ciento de la pasta base ingresan por los pasos regulares; más del 80 por ciento de la marihuana prensada, que contiene alto compuesto químico y su grado de daño es mayor que la artesanal que se produce en Chile, ingresa por el paso Cristo Redentor o por el paso cardenal Samoré .
Todo parece indicar que debemos reforzar, de manera importante, la inversión en capital humano e infraestructura para pesquisar el ingreso de los estupefacientes ilícitos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior para que nos informe qué ha pasado con las inversiones y qué se espera hacer en el breve plazo en materia de control en nuestros pasos fronterizos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Letelier, don Felipe ; Quintana , de quien preside, y de los señores diputados que así lo solicitan.
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE CONTENEDOR CON PROPAGANDA EN CENTRO DE SANTIAGO. Oficios.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al alcalde de Santiago y al contralor general de la República para que nos informen sobre lo que todos los santiaguinos que circulamos por la esquina de Huérfanos con Ahumada -la más importante del centro- hemos podido apreciar: la instalación, en medio de la calle, de un contenedor con propaganda de la empresa constructora Paz Froimovich que molesta la circulación de personas y afecta el hábitat y el entorno.
Quiero saber en virtud de qué disposición se autorizó instalar en un bien de uso público un verdadero local comercial, cuánto paga de patente, con qué plazo de permanencia cuenta y cuál es su sentido. Me parece muy importante la respuesta. Además, deseo saber si la Contraloría General de la República inició una investigación al respecto.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Jaime Quintana , de quien preside, y de los señores diputados que así lo solicitan.
FECHA DE ENTREGA DE TRABAJOS EN AVENIDA LOS LEONES EN COMUNA DE PROVIDENCIA. Oficio.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , pido también que se oficie al alcalde de Providencia a fin de que nos informe cuándo los habitantes de esa comuna recibirán la noticia sobre el término de las obras en la avenida Los Leones. Ha pasado ya más de un año y aún no se entregan los trabajos. Quiero saber si los plazos previstos para esa obra se han cumplido y si se contemplan sanciones para las empresas que no respondan. En definitiva, que nos informe sobre la fecha de entrega, la que presumo debe vincularse al próximo 31 de octubre. Los habitantes de Providencia hemos sufrido un grave deterioro en nuestro hábitat debido a ese largo trabajo.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Jaime Quintana , de quien preside, y de los señores diputados que así lo solicitan.
REPARACIÓN DE DAÑOS EN VIVIENDAS DE POBLACIÓN DE VICTORIA. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , el 24 de febrero pasado, 216 familias de la población Cacique Mariluán 5, de la ciudad de Victoria, vivieron uno de los momentos más felices de su vida al recibir, de manos del ministro de la Vivienda , don Jaime Ravinet , las llaves de su casa propia. Mayor aún era su satisfacción, por tratarse del programa Vivienda Social Dinámica sin Deuda, especialmente favorable para las familias más modestas.
Sin embargo, con el correr del tiempo su alegría se empezó a transformar en frustración y malestar al constatar que la construcción de sus viviendas presentaba serias deficiencias.
Victoria es una zona de frío y abundantes precipitaciones. El agua entra a las viviendas de estos pobladores por las puertas y ventanas y las paredes evidencian los efectos de la humedad. Hace sólo unos días comprobé la gran cantidad de menores con problemas respiratorios y resfríos, propios de la época, pero agravados por la mala calidad de las viviendas.
En las últimas semanas el problema se agravó aún más, pues se les empezó a destruir el piso de sus casas. No hay que ser constructor civil ni experto en construcción para darse cuenta de que estamos en presencia de fallas en las especificaciones técnicas de esa obra.
Su señoría sabe que no pueden juntarse dos superficies de distinta naturaleza: el tablero prensado -que es flexible- como base y una superficie rígida como vinilo o fléxit. Todo ello, además, sobre vigas de metal blando que ya están asomando en los pisos, destruyéndolos por completo.
La empresa constructora no puede eludir su responsabilidad en esta deficiente construcción. No es posible que el ofrecimiento de funcionarios del Serviu y de la empresa a los pobladores sea sólo otorgarles algunos metros de linóleo o cubrepisos.
Es obvio que la constructora no desea asumir su responsabilidad y pretende traspasar el costo de los daños de las viviendas a los pobladores. No es justo que por tratarse de un sistema en el que las familias hacen un aporte inferior al de otros programas -pagan lo que pueden- se les deje en situación tan desmedrada.
Aquí hay un tema de dignidad de los vecinos. Esta situación no resiste más tiempo y tampoco se pueden implementar soluciones de parche.
Tengo confianza en que el ministro Ravinet hará lo que esté a su alcance para que se adopten las medidas tendientes a revertir este daño.
Por lo expuesto, solicito que se oficie, con copia de mi intervención, al ministro de la Vivienda , señor Jaime Ravinet; al director del Serviu de la Región de La Araucanía , señor José Luis Sepúlveda , y a la presidenta del Comité de la Población Cacique Mariluán 5, señora Roxana Fuentes .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
TRAMITACIÓN DE INICIATIVA LEGAL SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CORREOS POR MUNICIPIOS. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , el año 2002 la Empresa Correos de Chile, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, resolvió -como hoy todo lo regula el mercado- que muchas comunas se quedaran sin este importante servicio.
Somos representantes de un pueblo que cada cuatro años nos examina. En mi caso, represento a un mundo rural, a muchos campesinos y campesinas, gente de alta valía que vive, fundamentalmente, de la agricultura campesina y de la mediana agricultura.
Lo digo con mucho sentimiento y molestia. ¿Cómo es posible que el Ministerio de Obras Públicas y la Empresa Correos de Chile hayan dejado a más del veinte por ciento de las comunas sin este servicio? ¿Acaso no es tedioso y discriminatorio? ¿Acaso los habitantes de Ranquil, San Nicolás , San Fabián , Treguaco, Portezuelo y Ninhüe son chilenos de tercera clase?
Uno de los errores de la Concertación es haber seguido los pasos de aquellos que, en un momento dado, hipotecaron el país, sobre todo las grandes empresas del Estado. Como diría una autora por ahí: fueron simplemente saqueadas. Pero no voy a mirar atrás, sino los tiempos en que hemos reconstruido la calidad de vida de todos los chilenos y chilenas.
Es importante que la Corporación sepa cuáles fueron las comunas que se quedaron sin el servicio de correos. Lo que corresponde es que el Ejecutivo envíe un proyecto, porque no tenemos esa facultad, menos en este período extraordinario, para ampliar las facultades de los municipios con el objeto de que administren el servicio de correos.
Es penoso y lamentable lo ocurrido. Lo que hizo Correos de Chile fue acercarse al negocio de la esquina y decir: le daré cincuenta mil pesos para que administre el servicio de correos. Repito: es vergonzosa e inaceptable esta actitud discriminatoria. Los habitantes de comunas como San Nicolás o Portezuelo no tienen la posibilidad de saber si les llegó o no una carta, porque nadie les avisa. No existe el cartero que tradicionalmente repartía la correspondencia. Es cierto que hay instrumentos modernos que hoy reemplazan, cada vez más, al correo, pero no es menos cierto que este es un servicio muy necesario, sobre todo en los sectores rurales.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que nos remita la información acerca de cuántas son las comunas que se quedaron sin el servicio de correos.
Asimismo, que se oficie al Presidente de la República a fin de que envíe un proyecto que faculte a los municipios para administrar dicho servicio.
Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al diputado Quintana .
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana, con cargo al tiempo de su señoría.
El señor QUINTANA .-
Señor Presidente , sólo para señalar que comparto la preocupación del diputado señor Felipe Letelier y que, si lo tiene a bien, incluya en esa nómina a la localidad de Cajón, comuna de Vilcún, que también ha sido objeto de la misma situación.
Muchas gracias.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Puede continuar, diputado señor Letelier .
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , pido que se oficie al Presidente de la República para solicitarle que en aquellas comunas y localidades en que se retiraron los servicios de correos pueda facultarse a todos los municipios de Chile, sin excepción, para que ellos los ofrezcan.
Estoy convencido de que si entregaramos a los municipios esa posibilidad, tendríamos un excelente servicio. Incluso, en la libre competencia, ellos ofrecerían un servicio de correos mejor que el de Correos de Chile.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.46 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (boletín Nº 3391-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la fundición y refinería Las Ventanas. (boletín Nº 3298-08).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado a través del cual regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. (boletín Nº 3474-03) (S)
“Valparaíso, 4 de mayo de 2004.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Articulo único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 2°, numeral 29:
a) Sustitúyense, en la definición de armador artesanal, las palabras “a cuyo nombre se explotan” por “propietario de”.
b) Elimínase la oración “Se presume que lo es el propietario de toda embarcación artesanal inscrita en los registros a cargo de la autoridad marítima.”.
2. En el artículo 52:
a) Sustitúyese, en el primer párrafo de la letra a), la expresión “la posesión” por “el dominio”.
b) Elimínase el párrafo segundo de la letra a).
c) Reemplázase en la letra c), la frase “su poseedor o dueño, o su armador, según corresponda” por la expresión “el armador”.
Articulo transitorio.- Aquellos armadores artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley no sean propietarios de la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal , tendrán un plazo de cinco años para acreditar su dominio sobre ellas ante el Servicio Nacional de Pesca o para sustituirlas por otra u otras embarcaciones de su propiedad.
En caso de no cumplirse la exigencia anterior, quedará sin efecto la o las inscripciones en el Registro Artesanal.
Durante el plazo establecido en el inciso primero de este artículo, los armadores artesanales que no sean propietarios de la o las embarcaciones inscritas a su nombre en el Registro Artesanal, quedarán sujetos a las siguientes limitaciones:
1) El armador que sólo tenga una embarcación inscrita, no podrá inscribir una segunda embarcación, aun cuando sea propietario de esta última;
2) El armador sólo podrá sustituir la o las embarcaciones inscritas, por embarcaciones de su propiedad;
3) El armador no podrá reemplazar su inscripción, aun cuando el reemplazante acredite su dominio sobre la nave.
Toda solicitud de sustitución de embarcaciones artesanales en trámite a la fecha de publicación de esta ley deberá ajustarse a lo previsto en el inciso precedente.
El reemplazo de las naves artesanales quedará, en todo caso, sujeto a lo dispuesto en la ley N° 19.922.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado a través del cual regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. (boletín Nº 3474-03) (S)
“Valparaíso, 4 de mayo de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, correspondiente al Boletín Nº 2.787-03, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Número 1)
Letra a)
En el número 1 de esta letra, ha sustituido la frase “bienes muebles o inmuebles” y los guiones (-) que la encierran, por la palabra “bienes”.
-o-
Ha intercalado como letra b), nueva, la siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso segundo al Nº 2:
“No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.”.”.
-o-
Letra b)
Ha pasado a ser letra c).
Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:
“c) Agréganse en el Nº 3 del inciso segundo los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos:”.
-o-
Ha intercalado, como párrafo segundo, nuevo, que mediante esta letra se propone para el Nº 3, el siguiente :
“Tratándose de proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.”.
-o-
En el primer párrafo que esa honorable Cámara propone, que ha pasado a ser párrafo segundo de esta letra, ha suprimido la frase “la identificación del proveedor, incluyendo su nombre y dirección” y el punto y coma (;) que le antecede, y ha agregado, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.),la oración “Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel.”.
En el segundo párrafo propuesto en este literal, que ha pasado a ser párrafo tercero de esta letra, ha sustituido la frase “que representan riesgos” por “cuyo uso normal represente un riesgo”.
Letra c)
Ha pasado a ser letra d).
Ha sustituido su frase final “determinantes para la formación del consentimiento” por “señaladas en el artículo 28”.
Letra d)
La ha suprimido.
Número 2)
Letra d)
La ha sustituido por la siguiente:
“d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.
No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de la educación o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación;”.
Letra e)
La ha reemplazado por la siguiente:
“e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y”.
Letra f)
La ha reemplazado por la que sigue:
“f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.”.
Número 3)
En su letra b), ha agregado, a continuación de la letra “y”, lo siguiente: “el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y”.
En su letra c), ha intercalado, entre la voz “recurrir” y la coma (,) que le sigue, las palabras “en forma individual”.
Número 5)
Artículo 3º bis
Ha suprimido su letra a).
Letra b)
Ha pasado a ser letra a).
En su primer párrafo, ha reemplazado las frases “reuniones masivas convocadas con dicho objeto” por “reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo”, y “de la misma reunión” por “del mismo día de la reunión”, respectivamente.
En su segundo párrafo, ha sustituido las palabras “en el inciso primero” por “en el encabezamiento”.
Letra c)
Ha pasado a ser letra b).
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “electrónicos”, la frase “y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia”, y ha suprimido la frase “el consumidor podrá retractarse del contrato celebrado sin costo para él y sin expresión de causa”.
Ha incorporado al inciso primero, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el texto propuesto por esa honorable Cámara como inciso cuarto de esta letra.
-o-
Ha consignado como inciso segundo de esta letra al inciso propuesto como tercero, sustituyendo su palabra final “proveedor” por “consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero”.
-o-
En su inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, ha reemplazado las palabras “este derecho” por “el derecho consagrado en este artículo”.
Artículo 3º ter
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 3º ter.- En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo, se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.
En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos, antes del plazo señalado en el inciso primero.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución de educación superior estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera.”.
Número 6)
Ha reemplazado el artículo 5º propuesto por este numeral, por el siguiente:
“Artículo 5º.- Se entenderá por Asociación de Consumidores la organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés.”.
-o-
Ha intercalado como número 8), nuevo, el siguiente.
“8) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Además de las causales de disolución indicadas en el artículo 18 del decreto ley Nº 2.757, de 1979, las organizaciones de consumidores pueden ser disueltas por sentencia judicial o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros.
En caso de que el juez, dentro del plazo de tres años, declare temerarias dos o más demandas colectivas interpuestas por una misma Asociación de Consumidores, podrá, a petición de parte, en casos graves y calificados, decretar la disolución de la asociación, por sentencia fundada.
Los directores de las Asociaciones de Consumidores disueltas por sentencia judicial quedarán inhabilitados para formar parte, en calidad de tales, de otras asociaciones de consumidores, durante el período de dos años.”.”.
-o-
Número 8)
Ha pasado a ser número 9).
Ha reemplazado el encabezado de du literal c), por el siguiente:
“c)Agréganse las siguientes letras e) y f), nuevas”.
En su letra e), ha reemplazado su punto final (.) por un punto y coma (;), y ha eliminado las comillas (“) y el punto (.) que le sigue.
-o-
Ha incorporado como letra f), nueva, la siguiente:
“f) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.”.”.
-o-
Número 9)
Ha pasado a ser número 10).
Ha sustituido su letra a), por la siguiente:
“a) Desarrollar actividades lucrativas, con excepción de aquéllas necesarias para el financiamiento o recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que les son propias;”.
-o-
Ha intercalado como números 11) y 12), nuevos, los siguientes:
“11) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 11:
“Los directores responderán personal y solidariamente por las multas y sanciones que se apliquen a la asociación por actuaciones calificadas por el juez como temerarias, cuando éstas hayan sido ejecutadas sin previo acuerdo de la asamblea.”.
12) Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis.- Créase un Fondo Concursable, destinado al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de Consumidores constituidas según lo dispuesto en la presente ley desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos, con exclusión de las actividades a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8º.
Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor y por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales.
Un reglamento establecerá la constitución y composición del Consejo de Administración del Fondo, preservando la autonomía de las Asociaciones de Consumidores y de la gestión del Fondo.”.”.
-o-
Número 10)
Ha pasado a ser número 13).
En el inciso primero del artículo 12 A propuesto, ha intercalado la frase “y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia,”, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “electrónicos”, y ha suprimido la palabra “electrónicamente”, que sigue al término “almacenarlos”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 14).
En el texto sustitutivo que propone, ha sustituido las palabras “previo a” por “antes de”.
Números 12) y 13)
Han pasado a ser números 15) y 16), respectivamente, sin enmiendas.
-o-
Ha intercalado como número 17), nuevo, el siguiente:
“17) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 17, las palabras “de modo legible”, por la frase “de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros”.
-o-
Número 14)
Ha pasado a ser número 18).
-o-
Ha incorporado como letra a), nueva, la siguiente:
“a) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo.
Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado.
En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor, éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22.”.”.
-o-
Sus letras a) y b) han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, en los mismos términos propuestos.
Número 15)
Ha pasado a ser número 19).
En el inciso propuesto en la letra a) de este número, ha sustituido la expresión “medios masivos de comunicación” por “medios de comunicación social”, y ha intercalado la preposición “de” entre las palabras “caso” y “que” y el artículo “la” entre la voz “o” y la palabra “seguridad”.
En el inciso propuesto por su letra b), ha reemplazado las palabras “las facultades económicas” por “la situación económica”.
Número 16)
Ha pasado a ser número 20).
Ha sustituido el artículo 28 B propuesto, por el siguiente:
“Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.
Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.”.
Número 17)
Ha pasado a ser número 21).
Letra b)
Ha reemplazado el inciso propuesto por este literal, por el siguiente:
“Tratándose de contratos ofrecidos por medios electrónicos o de aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el proveedor deberá informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible, los pasos que deben seguirse para celebrarlos, e informará, cuando corresponda, si el documento electrónico en que se formalice el contrato será archivado y si éste será accesible al consumidor. Indicará, además, su dirección de correo postal o electrónico y los medios técnicos que pone a disposición del consumidor para identificar y corregir errores en el envío o en sus datos.”.
Número 18)
Ha pasado a ser número 22), sin enmiendas.
Número 19)
Ha pasado a ser número 23), sustituido por el siguiente:
“23) En el artículo 37:
a) Agrégase, al final de la letra a), la frase que sigue: “, el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);”.
b) Reemplázanse las letras b) y c), por las siguientes:
“b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, la que deberá quedar registrada en la boleta o en el comprobante de cada transacción;
c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interés:
1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito.
2. Gastos notariales.
3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.
4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
5. Cualquier otro importe permitido por ley;”.
c) Elimínase la conjunción “y” escrita al final de la letra d) y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).
d) Insértase la siguiente letra e), nueva:
“e) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma de cuotas a pagar, y”.
e) Sustitúyese la letra e), que pasa a ser letra f), por la siguiente:
“f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.”.”.
Número 20)
Ha pasado a ser número 24).
En su letra a), ha reemplazado las palabras ““tres meses” por “treinta días hábiles”.
Número 21)
Ha pasado a ser número 25), sin enmiendas.
Número 22)
Ha pasado a ser número 26).
Artículo 50
En su inciso segundo, ha intercalado la forma verbal “hacer” antes del término “cesar”; ha sustituido la expresión “y/o” que sigue a la palabra “consumidores” por una coma (,), y ha intercalado, entre el vocablo “perjuicios” y el punto final (.) que le sigue, la frase “o la reparación que corresponda”.
En el inciso séptimo, ha reemplazado las palabras “indemnizaciones que” por “indemnizaciones o reparaciones que”, y ha sustituido la referencia al “párrafo 4º” por otra al “Párrafo 2º”.
Artículo 50 A
En su inciso primero, ha sustituir la forma verbal “hubiere” por “hubiera”.
En su inciso tercero, ha incorporado una coma (,) después de la expresión “artículo 2º bis”; ha reemplazado las palabras “y a las acciones” por la frase “emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso”, y ha intercalado, entre la palabra “justicia” y el punto final (.) que le sigue , la frase “de acuerdo a las reglas generales”, precedida de una coma (,).
Artículos 50 B y 50 C
Los ha sustituido por los que siguen:
“Artículo 50 B.- Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 50 C.- La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado. Las partes podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado, salvo en el caso del procedimiento contemplado en el Párrafo 2° del presente Título.
En su comparecencia, las partes podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, incluidas la presentación, examen y tacha de testigos, cuya lista podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.
Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor a que se refiere el artículo 50 D.”.
Artículo 50 D
Lo ha suprimido
Artículo 50 E
Lo ha eliminado.
Artículo 50 F
Ha pasado a ser artículo 50 D, sustituido por el que sigue:
“Artículo 50 D.- Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.”.
Artículo 50 G
Ha pasado a ser artículo 50 E.
Ha sustituido su inciso primero por el que sigue:
“Artículo 50 E.- Cuando la denuncia, querella o demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los responsables serán sancionados en la forma que señala el artículo 24 de esta ley, salvo que se trate de acciones iniciadas de conformidad a lo señalado en el Nº 1 del artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender hasta 200 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez, además, sancionar al abogado, conforme a las facultades disciplinarias contenidas en los artículos 530 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.”.
En su inciso segundo, ha reemplazado la frase “la responsabilidad civil solidaria” por “las responsabilidades penal y civil solidaria”.
Artículo 50 H
Ha pasado a ser artículo 50 F.
Ha reemplazado “tomare”, “bienes causantes de un daño”, “estimare”, “fuese” y “fueren”, por “tomara”, “bienes susceptibles de causar daño”, “estimara”, “fuera” y “fueran”, respectivamente.
Artículo 50 I
Ha pasado a ser artículo 50 G, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 50 G.- Las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las normas de este Párrafo, como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.
En las causas que se sustancien de acuerdo a este procedimiento de única instancia, la multa impuesta por el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la sentencia definitiva.”.
Párrafos 2º y 3º
Ha eliminado los Párrafos 2º y 3º, sus epígrafes, y los artículos 51, 51 A, 51 B, 51 C, 51 D, y 52.
Párrafo 4º
Ha pasado a ser Párrafo 2º.
Ha reemplazado su epígrafe “De los Procedimientos Especiales para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores” por “Del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores”.
Nº 1.- Procedimiento Declarativo de Responsabilidad
Ha suprimido este epígrafe.
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 51, sustituido por siguiente:
“Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
1. Se iniciará por demanda presentada por:
a) El Servicio Nacional del Consumidor;
b) Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo, o
c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados.
El tribunal ordenará la notificación al demandado y, para los efectos de lo señalado en el Nº 9, al Servicio Nacional del Consumidor, cuando éste no hubiera iniciado el procedimiento.
2. Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
3. Iniciado el juicio señalado, cualquier legitimado activo o consumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en el juicio.
4. Cuando se trate del Servicio Nacional del Consumidor o de una Asociación de Consumidores, la parte demandante no requerirá acreditar la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa.
5. El demandante que sea parte en un procedimiento de los regulados en el presente Párrafo, no podrá, mientras el procedimiento se encuentra pendiente, deducir demandas de interés individual fundadas en los mismos hechos.
6. La presentación de la demanda producirá el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias que correspondan a los consumidores afectados. Respecto de las personas que reservaren sus derechos conforme al artículo 54 C el cómputo del nuevo plazo de prescripción se contará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
7. En el caso que el juez estime que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha regular del juicio, solicitará a los legitimados activos que son parte en él que nombren un procurador común de entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de entre los mismos abogados.
Las facultades y actuaciones del procurador común, así como los derechos de las partes representadas por él y las correspondientes al tribunal, se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Con todo, la resolución que al efecto dicte el tribunal conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se notificará por avisos, en la forma que determine el tribunal. Estos avisos serán redactados por el secretario.
No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una forma distinta de notificación en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio.
El juez regulará prudencialmente los honorarios del procurador común, previa propuesta de éste, considerando las facultades económicas de los demandantes y la cuantía del juicio.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, el juez fijará los honorarios en la sentencia definitiva o bien una vez definidos los miembros del grupo o subgrupo.
El juez, de oficio o a petición de parte y por resolución fundada, podrá revocar el mandato judicial, cuando la representación del interés colectivo o difuso no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores o cuando exista otro motivo que justifique la revocación.
8. Todas las apelaciones que se concedan en este procedimiento se agregarán como extraordinarias a la tabla del día siguiente al ingreso de los autos a la respectiva Corte de Apelaciones, con excepción de lo señalado en el artículo 53 C, caso en el que la causa se incluirá en la tabla de la semana subsiguiente a la de su ingreso a la Corte.
9. Las acciones cuya admisibilidad se encuentre pendiente, se acumularán de acuerdo a las reglas generales. Para estos efectos, el Servicio Nacional del Consumidor oficiará al juez el hecho de encontrarse pendiente la declaración de admisibilidad de otra demanda por los mismos hechos.”.
Artículo 53 A
Ha pasado a ser artículo 52, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 52.- Corresponderá al propio tribunal declarar la admisibilidad de la acción deducida para cautelar el interés colectivo o difuso de los consumidores, verificando para ello la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Que la acción ha sido deducida por uno de los legitimados activos individualizados en el artículo 51.
b) Que la conducta que se persigue afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores en los términos señalados en el artículo 50.
c) Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho que afectan el interés colectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados.
d) Que el número potencial de afectados justifica, en términos de costos y beneficios, la necesidad procesal o económica de someter su tramitación al procedimiento especial del presente Párrafo para que sus derechos sean efectivamente cautelados. Cualquiera sea el número de afectados, se entenderá que esta circunstancia no concurre si se dan todas y cada una de las siguientes condiciones respecto del caso: el proceso de fabricación, por su naturaleza, contempla un porcentaje de fallas dentro de los estándares de la industria; el proveedor pruebe mantener procedimientos de calidad en la atención de reclamos, reparación y devolución de dinero en caso de productos defectuosos, sin costo para el consumidor, y las fallas o defectos no representan riesgo para la salud.
El demandado dispondrá de un plazo de diez días para exponer lo que estime procedente en relación con los requisitos de admisibilidad de la acción. Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá a prueba la admisibilidad. La prueba se regirá por las reglas de los incidentes. El juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la acción dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se efectúe la presentación del demandado o dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar dicha presentación y ésta no se hubiere efectuado, o dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio, en su caso.
La resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción será apelable en ambos efectos.
Una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que declara admisible la acción, se certificará esta circunstancia en el expediente. Si es declarada inadmisible, la acción respectiva sólo podrá deducirse individualmente ante el juzgado competente, de conformidad a lo señalado en la letra c) del artículo 2º bis.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si aparecen nuevas circunstancias que justifiquen la revisión de la inadmisibilidad declarada, cualquier legitimado activo podrá iniciar ante el mismo tribunal una nueva acción.”.
Artículo 53 B
Ha pasado a ser artículo 53, sustituido por el siguiente:
“Artículo 53.- Una vez ejecutoriada la resolución que declaró admisible la acción, el tribunal ordenará al demandante que, dentro de décimo día, mediante publicación de al menos dos avisos en un medio de circulación nacional, informe a los consumidores que se consideren afectados, para que se hagan parte, si lo estiman procedente.
Corresponderá al secretario del tribunal fijar el contenido del aviso, el que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
a) El tribunal que en primera instancia emitió la certificación de admisibilidad;
b) La fecha de la certificación;
c) El nombre, rol único tributario, profesión u oficio y domicilio del representante del grupo;
d) El nombre, rol único tributario, profesión u oficio y domicilio de la persona en contra de la cual se solicita la acción colectiva;
e) Breve exposición de los hechos y peticiones concretas sometidas a consideración del tribunal, y
f) El llamado a los afectados por los mismos hechos a hacerse parte en el juicio, expresando que los resultados del juicio empecerán también a aquellos afectados que no se hicieran parte en él.
Desde la publicación del aviso a que se refiere el inciso segundo, ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente y de lo dispuesto en el artículo 54 C respecto de la reserva de derechos.
Dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del aviso a que se refiere el inciso anterior, cualquier consumidor podrá ocurrir ante el tribunal haciendo reserva de sus acciones, en cuyo caso no le serán oponibles los resultados del juicio.
Aquellos juicios que se encuentren pendientes contra el mismo proveedor al momento de publicarse el aviso y que se funden en los mismos hechos, deberán acumularse de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, con las siguientes reglas especiales:
1) Se acumularán al juicio colectivo los juicios individuales. Si una o más de las partes hubiere comparecido personalmente al juicio individual, deberá designar abogado patrocinante una vez producida la acumulación, y
2) No procederá acumular al colectivo el juicio individual en que se haya citado a las partes para oír sentencia.”.
Artículo 53 C
Lo ha suprimido.
Artículo 53 D
Lo ha eliminado.
-o-
Ha incorporado como artículos 53 A y 53 B, nuevos, los siguientes:
“Artículo 53 A.- Durante el juicio y hasta la dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y, si se justificare, de subgrupos, para los efectos de lo señalado en las letras c) y d) del artículo 53 C. El juez podrá ordenar también la formación de tantos subgrupos como estime conveniente.
Artículo 53 B.- El juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso.
Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de avenimiento, las que deberán ser públicas.
Todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez, quien puede rechazarlos si los estima contrarios a derecho o arbitrariamente discriminatorios.
En caso del desistimiento del legitimado activo, el tribunal dará traslado al Servicio Nacional del Consumidor, quien podrá hacerse parte del juicio dentro de quinto día. Esta resolución se notificará de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Igual procedimiento se hará en caso que el legitimado activo pierda la calidad de tal.”.
-o-
Artículo 53 E
Ha pasado a ser artículo 53 C, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 53 C.- En la sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá:
a) Declarar la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
b) Declarar la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente.
c) Declarar la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del grupo o de cada uno de los subgrupos, cuando corresponda.
d) Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de aquéllos al momento de efectuarse el pago.
e) Disponer la publicación de los avisos a que se refiere el inciso tercero del artículo 54, con cargo al o a los infractores.
En todo caso, el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados establecida en el artículo 54 C, cuando el juez determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.
Contra la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, en ambos efectos.”.
Artículo 53 F
Lo ha suprimido.
Artículo 53 G
Lo ha eliminado.
2. Procedimiento Colectivo indemnizatorio.
Ha suprimido este epígrafe.
Artículo 54
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 54.- La sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del o los demandados producirá efecto erga omnes, con excepción de aquellos procesos que no hayan podido acumularse conforme al número 2) del inciso final del artículo 53, y de los casos en que se efectúe la reserva de derechos que admite el mismo artículo.
La sentencia será dada a conocer para que todos aquéllos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan.
Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos oportunidades distintas, en los diarios locales, regionales o nacionales que el juez determine, con un intervalo no inferior a tres ni superior a cinco días entre ellas.
No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una forma distinta de dar a conocer la información referida en el inciso primero, en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio.
Si se ha rechazado la demanda cualquier legitimado activo podrá interponer, dentro del plazo de prescripción de la acción, ante el mismo tribunal y valiéndose de nuevas circunstancias, una nueva acción, entendiéndose suspendida la prescripción a su favor por todo el plazo que duró el juicio colectivo. El tribunal declarará encontrarse frente a nuevas circunstancias junto con la declaración de admisibilidad de la acción dispuesta en el artículo 52.”.
Artículo 54 A
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 54 A.- Corresponderá al secretario del tribunal fijar el contenido de los avisos, procurando que su texto sea claro y comprensible para los interesados. Dichos avisos contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
a) El rol de la causa, el tribunal que la dictó, la fecha de la sentencia y el nombre, profesión u oficio y domicilio del o los infractores y de sus representantes. Se presumirá que conserva esa calidad y su domicilio la persona que compareció como tal en dicho proceso;
b) Los hechos que originaron la responsabilidad del o los infractores y la forma en que ellos afectaron los derechos de los consumidores;
c) La identificación del grupo, si está o no dividido en subgrupos y la forma y plazo en que los interesados deberán hacer efectivos sus derechos;
d) Las instituciones donde los afectados pueden obtener información y orientación, tales como el Servicio Nacional del Consumidor, las oficinas municipales de información al consumidor y las Asociaciones de Consumidores, entre otras.”.
Artículo 54 B
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 54 B.- Los interesados podrán comparecer al juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio de abogado o personalmente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, habiéndose designado procurador común, los interesados actuarán a través de él, de acuerdo a las reglas generales. En caso contrario, se procederá a designarlo para que represente a aquellos interesados que hubieran comparecido personalmente, una vez vencido el plazo de noventa días establecido en el artículo 54 C.”.
Artículo 54 C
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 54 C.- Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso.
Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos, para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada. Esta presentación deberá contar con patrocinio de abogado. En este juicio, la sentencia dictada conforme al artículo 53 C producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho del demandante a la indemnización de perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de los mismos.
Quién ejerza sus derechos conforme al inciso primero de este artículo, no tendrá derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos. Del mismo modo, quienes no efectúen la reserva de derechos a que se refiere el inciso anterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos.”.
Artículo 54 D
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 54 D.- La presentación que efectúe el interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos conforme al inciso primero del artículo anterior, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.”.
Artículo 54 E
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 54 E.- Vencido el plazo de noventa días establecido en el artículo 54 C, y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las presentaciones de todos los interesados, sólo para que dentro del plazo de diez días corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos. La resolución que confiera el traslado se notificará por el estado diario. Este plazo podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el juez lo considera necesario.
Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.
Contra la resolución que falle el incidente procederá el recurso de reposición, con apelación en subsidio.
Una vez fallado el incidente promovido conforme a este artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto global de las indemnizaciones o las reparaciones que deba satisfacer el demandado.”.
Artículo 54 F
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 54 F.- El demandado deberá efectuar las reparaciones o consignar íntegramente en la cuenta corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones, dentro de un plazo de treinta días corridos, contado desde aquél en que se haya fallado el incidente promovido conforme al artículo 54 E.
Cuando el monto global de la indemnización pueda producir, a juicio del tribunal, un detrimento patrimonial significativo en el demandado, de manera tal que pudiera estimarse próximo a la insolvencia, el juez podrá establecer un programa mensual de pago de indemnizaciones completas para cada demandante, reajustadas, con interés corriente, según su fecha de pago.
No obstante, en el caso del inciso anterior, el juez podrá determinar una forma de cumplimiento alternativo del pago.
Para autorizar el pago de la indemnización en alguna de las formas señaladas en los incisos precedentes, el juez podrá, dependiendo de la situación económica del demandado, exigir una fianza u otra forma de caución.
Las resoluciones que dicte el juez en conformidad a este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.”.
Artículo 54 G
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 54 G.- Si la sentencia no es cumplida por el demandado, la ejecución se efectuará, a través del procurador común, en un único procedimiento, por el monto global a que se refiere el inciso final del artículo 54 E, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este procedimiento a cada consumidor se efectuará a prorrata de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.”.
Artículos 54 H a 54 L
Los ha suprimido.
Número 23)
Ha pasado a ser número 27).
Letra d)
En su encabezamiento, ha reemplazado la referencia “letras f), g) y h)” por “letras f) y g)”.
En la letra g) contenida en la letra d), ha reemplazado la letra “y” final y la coma (,), que le antecede, por un punto aparte (.).
Ha suprimido la letra h) contenida en la letra d).
Letra e)
La ha reemplazado por la siguiente:
“e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales.
En el caso de la letra e) del artículo 2º, la intervención del Servicio Nacional del Consumidor estará limitada a aquellos contratos de venta de viviendas a que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado en el decreto Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960.
Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que le sean solicitados por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público. La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos será sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Se considerará injustificado el retardo superior a cinco días, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, que no podrá ser inferior a treinta días corridos.”.”.
Número 24)
Ha pasado a ser número 28), sin enmiendas.
Número 25
Ha pasado a ser número 29)
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
“25) Agréganse, a continuación del artículo 2º transitorio, los siguientes artículos 3º, 4º y 5º transitorios, nuevos:”.
-o-
Ha incorporado, como artículos 4º y 5º transitorios, nuevos, los que siguen:
“Artículo 4º.- Las normas establecidas en el artículo 17 de la presente ley, entrarán en vigencia después de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y las de las letras b), c) y e) del artículo 37, noventa días después de la misma fecha.”.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República , para que dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales, los artículos 7º, inciso segundo, 50 A, 50 E, 51 Nº 7, 52, 53 A, 53 C, 54, 54 F, con el voto conforme de 28 señores Senadores, el primero de ellos, y de 34 señores Senadores los restantes, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4302, de 13 de mayo de 2003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y otros cuerpos legales. boletín 2853-04-3
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje, en tercer trámite constitucional, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
En sesión 69ª, de 4 de abril de 2004, la honorable Cámara acordó enviar el proyecto para informe de esta Comisión, conforme lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Educación , señor Sergio Bitar , del Jefe del Departamento Jurídico , señor Rodrigo González y del señor Hugo Montaldo , todos del Ministerio de Educación.
-o-
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y, si lo estimare conveniente, formular una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
Sobre el particular se deja constancia, en el orden correlativo del articulado, del alcance y contenido de alguna de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y de las recomendaciones sobre la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
No obstante que este informe se refiere a todas las modificaciones aprobadas por el honorable Senado, para su mejor comprensión, se debe complementar con el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Corporación.
ARTÍCULO 1º
Mediante este artículo el proyecto aprobado por la honorable Cámara introduce diversas enmiendas a la ley Nº 19.532 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
A continuación se reseñan los alcances y pronunciamientos de la Comisión sobre las modificaciones del honorable Senado al proyecto en análisis.
Artículo 1º, Nº 2), nuevo.
La enmienda del honorable Senado consiste en agregar en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.532, después del punto aparte, que se elimina, la frase “para el sector municipal.”.
Mediante esta enmienda se explicita que los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el decreto ley 3166 de 1980 deben ingresar al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna en el mismo plazo que la presente ley establece para los colegios municipales, esto es, al inicio del año escolar 2007.
La Comisión recomienda por siete votos a favor y una abstención, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 1º, N° 3), que ha pasado a ser 4.
El honorable Senado ha reemplazado el guarismo ?2006? por ?2009?.
Esta enmienda significa que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1°, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar de 1998 y hasta el término del año escolar de 2009, podrán percibir, a partir del primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional.
La Comisión recomienda por siete votos a favor y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 1º, N° 6), que ha pasado a ser 7.
La primera enmienda consiste en intercalar la palabra “municipales”, entre los vocablos “sostenedores” y “que”, en el inciso primero del artículo 5º bis que se agrega por este proyecto.
Esta enmienda tiene por objeto precisar que los aportes suplementarios estarán concentrados sólo en los sostenedores municipales que proyecten crear y sostener nuevos colegios subvencionados hasta el inicio del año escolar 2006.
El ministro de Educación explicó que se trata de una norma excepcional que no existía, mediante la cual se otorga a los sostenedores municipales la posibilidad de financiar también por déficit de cobertura, pues el Mineduc ha detectado que el grueso del déficit de cobertura corresponde a establecimientos municipales de sectores pobres o rurales.
La Comisión recomienda por ocho votos a favor y una abstención, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Como segunda modificación, en el mismo numeral, en el inciso final del artículo 5º bis, nuevo, que se consulta, se ha agregado, a continuación del primer punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la frase “y la opinión de los gobiernos regionales.”.
Sobre esta enmienda se hizo presente que los valores máximos y condiciones de financiamiento, al igual que la forma de determinar la existencia de déficit de infraestructura (cobertura), se establecerá en el reglamento, el que deberá considerar, en todo caso, la existencia de una resolución fundada de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y Planificación sobre la determinación de dichos déficit y también, de conformidad a la enmienda propuesta, deberá considerar la opinión de los gobiernos regionales.
Frente a la duda planteada en la Comisión acerca de si la opinión corresponde al Consejo Regional o al gobierno regional, se explicitó que en este caso corresponde a la opinión del cuerpo colegiado, esto es, el CORE, lo que se solicitó dejar constancia para el establecimiento fidedigno de la historia de la ley.
La Comisión recomienda por cinco votos a favor y una abstención, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 1º, N° 10), que ha pasado a ser Nº 11).
El honorable Senado propone en el inciso primero del artículo 9º reemplazar la referencia a las conjunciones “y/o”, las dos veces que aparece, por otra a la conjunción “o”.
La Comisión, sin discusión, por ser un asunto de mera redacción, recomienda por unanimidad la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 1º, Nº 12), nuevo.
La enmienda del honorable Senado propine eliminar en el artículo 10 el literal B).
El literal B) referido establecía el calendario de concursabilidad para los cargos de directores. Se elimina la disposición, dado que en este proyecto, en las normas relativas al estatuto docente, se regula la concursabilidad en forma permanente.
La Comisión, sin discusión, recomienda por unanimidad la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 1°, Nº 11) que ha pasado a ser Nº 13).
La primera enmienda del honorable Senado ha reemplazado el literal e) del artículo 11 propuesto, a su consideración, por el siguiente:
“e) El uso de los recursos financieros que perciban, administren y que les sean delegados.”.
La enmienda dice relación con la norma mediante la cual los directores de establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a la comunidad, al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, un informe escrito sobre la gestión educativa. La enmienda reemplaza su letra e), esto es, una de las menciones que debe tener el informe escrito.
La Comisión estimó que la modificación mejora la redacción de la norma, máxime si los directores manejan otros recursos que captan de los padres o por otras vías y no sólo por delegación.
La Comisión recomienda por siete votos favor y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
La segunda enmienda incide en el inciso cuarto del artículo 11 que se propone, en el que se ha sustituido el guarismo “45”, por “52”.
Se trata sólo de un cambio numérico, de orden del articulado y la sanción es la misma.
La Comisión recomienda por unanimidad la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
La tercera enmienda del honorable Senado ha agregado como inciso final del artículo 11 propuesto, el siguiente:
“Sin embargo, en los establecimientos que su dotación docente sea inferior a tres profesionales de la educación, incluido su Director, el secretario regional ministerial de educación respectivo podrá autorizar la emisión de un informe más sencillo o liberarlos de esta exigencia, conforme la realidad y ubicación geográfica del establecimiento.”.
Esta enmienda dice relación con la simplificación del informe del director o su omisión en el caso de establecimientos en que la dotación docente sea inferior a tres profesionales.
La Comisión, sin discusión, recomienda por unanimidad la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 1° Nº 13).
El honorable Senado ha suprimido este numeral que consulta un artículo primero transitorio bis que obligaba a destinar los recursos asignados anualmente en el presupuesto para aporte de capital a establecimientos con determinado porcentaje de alumnos en condiciones de vulnerabilidad.
El señor ministro de Educación hizo presente que el Ejecutivo sostuvo en el honorable Senado, que no es necesario agregar nuevos porcentajes, máxime si los establecimientos vulnerables y los municipales van a ser abordados todos de aquí al 2007. Si el propósito de la norma era avanzar, esto está sobre garantizado por el hecho de que el 2007 deben estar en JEC todos los establecimientos vulnerables y todos los municipales no vulnerables.
Se señaló en la Comisión que la supresión de esta norma no aseguraría a los establecimientos vulnerables el privilegio de contar con mayores recursos, pues el factor socioeconómico es sumamente importante y los colegios urbanos mas vulnerables siempre han quedado postergados.
La Comisión recomienda por nueve votos a favor y tres abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 2º.
Por este artículo del proyecto, se introducen modificaciones al DFL Nº 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones.
Artículo 2º, N° 1).
El honorable Senado ha sustituido este numeral por el siguiente:
“1) Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus Departamentos de Educación Municipal o por Corporaciones Educacionales, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendrán la obligación de informar mensualmente al Concejo Municipal de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República, en las fechas que ésta determine.”.
Esta modificación apunta a definir que los recursos que transfiera el Ministerio de Educación no sean administrados directamente por la municipalidades, como se había aprobado en el proyecto de la honorable Cámara, sino por sus departamentos de educación municipal o por corporaciones educacionales, los que deberán informar mensualmente al Concejo Municipal de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran y además remitir dicha información a la Contraloría General de la República, con lo que se deja bajo el control de este organismo los ingresos que se entregan como subvenciones.
La Comisión recomienda por siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2º, N° 2, letra a).
El honorable Senado ha sustituido la letra a) de este numeral, por la siguiente:
“a) Incorpórase una letra a) bis, nueva, del siguiente tenor:
“a) bis.- Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje.
El reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”.
Se observó en la Comisión que esta modificación del honorable Senado omitió la sanción por el incumplimiento de la norma que establece el inciso primero de esta letra a) bis. No obstante el señor Ministro de Educación hizo presente que la sanción consultada por la honorable Cámara se encuentra establecida más adelante.
La Comisión recomienda por nueve votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2°, N° 2, letra c).
El honorable Senado ha reemplazado la letra c) por la siguiente:
“c) Incorpórase el siguiente literal d) bis:
“d) bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre lo siguiente:
a) Número de vacantes ofrecidas;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación;
d) Requisitos de los postulantes;
e) Etapas del Proceso;
f) Monto y condiciones de cobro por participar, y
g) Proyecto Educativo.
Una vez finalizado el proceso, el colegio publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. Sólo en el caso que se solicite por escrito, el colegio deberá dar al interesado que no haya sido seleccionado, un informe sobre el proceso.”.
Respecto de esta enmienda del honorable Senado se hizo presente en la Comisión que la norma propuesta por la Cámara revisora, referida al proceso de selección de alumnos, guarda estricto orden, secuencia y convergencia con lo que aprobó la honorable Cámara.
Se advirtió que la exigencia de solicitar por escrito un informe en el caso de que el alumno no haya sido seleccionado sería un exageración, lo que fue rebatido en términos de que de ese modo queda constancia de lo actuado.
La Comisión recomienda por unanimidad la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2°, N° 2, letra g).
La enmienda del honorable Senado consiste en reemplazar el guarismo “2003”, por “2005”, que significa ajustar el plazo para que los establecimientos educacionales que a contar del año 2003 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.
La Comisión recomienda por ocho votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2°, N° 8, letra a).
La enmienda del honorable Senado consiste en intercalar, en la segunda oración del inciso propuesto por esta letra, las palabras “los locales escolares de los” entre los vocablos “en” y “establecimientos”.
Según explicó el señor Ministro de Educación esta enmienda tiene por objeto precisar que el Estado puede otorgar la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumnos adultos cuando lo cursos se hagan y los locales escolares se construyan efectivamente.
La Comisión, sin discusión, recomienda por unanimidad la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2°, N° 9).
La primera enmienda del honorable Senado a este numeral consiste en reemplazar en el encabezamiento de este número el guarismo “43” por “50”.
La modificación no es sino una adecuación de referencia al articulado del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación.
La enmiendas a las letras a) b) y c) sólo inciden en modificaciones de redacción y no alteran el texto aprobado por la honorable Cámara.
Además el honorable Senado ha consultado una letra d), nueva:
“d) No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º bis de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Esta enmienda se refiere artículo 9º bis de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que se incorpora como nuevo mas adelante en este mismo proyecto y está referido a las normas de selección de los alumnos.
La Comisión recomienda por seis votos a favor y seis abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2°, Nº 10).
La enmienda del honorable Senado consiste en sustituir el guarismo ?45?, por ?52?.
La enmienda no es sino una adecuación de referencia al articulado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
La Comisión, sin discusión, recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 2°, Nº 12).
La enmienda del honorable Senado consiste en reemplazar en el artículo noveno transitorio la referencia “letra a) bis” por “letra a) bis del artículo 6º,”:
Se trata de una enmienda para precisar la referencia.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 4°.
Mediante esta enmienda el honorable Senado ha sustituido el guarismo ?2003? por ?2005?.
La modificación tiene por objeto adecuar la fecha a contar desde cuando se pagará la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumnos de educación de adultos que se crea en este proyecto.
La Comisión recomienda por cinco votos favor y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 5º.
Este artículo contiene modificaciones al DFL Nº 1 de 1996, de Educación, denominado Estatuto Docente.
Artículo 5°, N° 1).
El honorable Senado ha reemplazado el número 1 por el siguiente:
“1) Agrégase en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley N° 19.410.”.
La enmienda introducida por el honorable Senado precisa la función genérica del director y las atribuciones en el caso del sector municipal, y en especial aquellas que les son delegadas en conformidad a la ley N° 19.410.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, N° 2).
El honorable Senado ha sustituido este numeral por el que sigue:
“2) Intercálase, a continuación del artículo 7°, el siguiente artículo 7° bis, nuevo:
“Artículo 7° bis.- Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento.
Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento, y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley.”.
En opinión del Ministro de Educación la norma de reemplazo perfecciona en la redacción lo aprobado por la honorable Cámara de Diputados y no altera su contenido.
La Comisión, sin discusión, recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 4).
El honorable Senado lo ha reemplazado por el siguiente:
“4) Agrégase, en el artículo 24, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para incorporarse a la función docente-directiva y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.”.
El ministro de Educación sostuvo que le parece importante que en el paso que se va a dar con respecto a la concursabilidad de los directores, se contemplen normas mucho más rigurosas, así como, exigir que se cuente con una experiencia docente de cinco años, premisa que contó con apoyo de algunos señores Diputados.
La Comisión recomienda por ocho votos a favor y tres en contra, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 5).
El honorable Senado lo ha sustituido por el siguiente:
“5) Intercálase en el artículo 25, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.”.
Se solicitó dejar constancia que, no obstante haberse votado favorablemente la modificación, lo que habría ocurrido por un error, debiera rechazarse esta enmienda, porque se excluye como requisito para ejercer el cargo de director “estar debidamente acreditado”, según consta en la letra b) del N° 5 del artículo 5° aprobado por la honorable Cámara, mediante el cual se intercalaba , a continuación del artículo 24, un artículo 24 bis, nuevo que consultaba el requisito de la acreditación.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 6).
Dos enmiendas hace el honorable Senado al Nº 6):
1. El honorable Senado ha reemplazado la letra b) del inciso primero del artículo 31 bis propuesto, por la siguiente:
“b) Un Director de otro establecimiento educacional del sostenedor que imparta el mismo nivel de enseñanza en la comuna. En el evento que no hubiese otro Director del mismo nivel, integrará cualquier Director que labore para el sostenedor en la comuna. Estos profesionales serán elegidos por sorteo entre sus pares que pudiesen integrar la comisión.”.
La norma del honorable Senado está referida a la integración de las Comisiones Calificadoras de Concursos de directores. El honorable Senado se pone en el evento de que no exista un director del mismo nivel de enseñanza en la comuna. En dicho caso la integrará cualquier Director que labore para el sostenedor en la comuna. Estos profesionales serán elegidos por sorteo entre sus pares que pudiesen integrar la Comisión.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
2. Además, el H Senado ha sustituido el inciso final del artículo 31 bis que propone, por el siguiente:
“El reglamento establecerá las normas de constitución y de funcionamiento de esta comisión.”.
El honorable Senado corrige la redacción de este inciso en el sentido de que el reglamento establecerá las normas de constitución y funcionamiento de la comisión calificadora de concursos y no regulará la integración de dicha comisión que ya está dicha en la parte inicial del artículo 31 bis.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 7).
El honorable Senado propone las siguientes enmiendas al artículo 32 propuesto en este numeral:
Ha reemplazado la letra a) de su inciso primero, por la siguiente:
“a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará hasta cinco postulantes con un mínimo de dos, de acuerdo con sus antecedentes, y”.
Esta modificación flexibiliza lo aprobado por la honorable Cámara sobre el número de postulantes que pueden preseleccionarse que en todo caso exigía que fuera una quina.
En la letra b) de su inciso primero, ha sustituido la frase “los integrantes de la quina preseleccionada” por “los postulantes preseleccionados”.
Esta modificación no es más que una adecuación a lo aprobado precedentemente.
Puestas en votación, sin discusión la Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de estas modificaciones en los términos propuestos por el honorable Senado.
A continuación el honorable Senado ha eliminado en el inciso tercero la segunda y tercera oración.
La oraciones eliminadas se refieren a que si un Director ha sido evaluado en forma destacada durante todo su período y el Consejo Escolar así lo solicita al sostenedor, podrá ser nombrado sin necesidad de concurso por un nuevo período de cinco años, después de lo cual se deberá llamar necesariamente a concurso; y que en aquellos establecimientos que no exista Consejo Escolar, o no se esté aplicando el sistema de evaluación, necesariamente se deberá llamar a concurso para llenar la vacante de Director.
El honorable Senado no compartió el criterio de la honorable Cámara y fue de la opinión que siempre debe haber concurso, aunque el director esté bien evaluado.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Asimismo, el honorable Senado ha sustituido el inciso cuarto del artículo 32 propuesto por el siguiente:
“El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.”.
Puesta en discusión, sin debate, la Comisión por unanimidad aprobó esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Por último, el honorable Senado ha reemplazado el inciso final del propuesto artículo 32, por el siguiente:
“El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.”.
La norma en los términos propuesto por el honorable Senado es mas imperativa y no facultativa. Si hay cupo en la dotación docente obligatoriamente el director deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como director, sin necesidad de concursar. Si no hay cupo, tendrá derecho a indemnización.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 8).
El honorable Senado ha suprimido este numeral.
El precepto que se suprime es del tenor siguiente:
“Artículo 32 bis.- No obstante lo anterior, el Alcalde y/o gerente de la Corporación podrá previo informe fundado del Secretario Regional Ministerial de Educación , solicitar al Concejo la remoción de un director. En este caso, la resolución deberá ser acordada por los cinco sextos de sus miembros en ejercicio.”.
En la Comisión se compartió la supresión de la norma, toda vez que más adelante se considera la posibilidad de que si el director no cumple en dos oportunidades con las metas que el mismo se fijó, pueda ser removido por el Concejo Municipal, con lo cual se logrará el mismo efecto perseguido por la norma aprobada por la honorable Cámara.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5, N° 10) nuevo.
El honorable Senado ha intercalado como Nº 10), nuevo, el siguiente:
“10) Intercálase, en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Aquellos Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que no postulen o que haciéndolo pierdan el concurso, tendrán derecho a la misma indemnización que el inciso final del artículo 32 de esta ley otorga a los Directores de establecimientos educacionales.”.
Esta disposición, agregada por el honorable Senado, otorga una indemnización similar a la acordada a los directores para los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que no postulen o que haciéndolo pierdan el concurso.
Puesta en discusión, sin debate, la Comisión por unanimidad aprueba esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 11).
El honorable Senado propone suprimir este numeral, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 69 bis.- Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”.
En la Comisión al proponer el rechazo de esta supresión hecha por el honorable Senado, se dijo que es necesario mantenerlo, máxime si apunta a la transparencia. Es sano y correcto saber cuál es el comportamiento de los docentes y de los directores.
Se dijo que el honorable Senado no consideró relevante esta norma dado que a continuación se consultan disposiciones relativas a los compromisos de desempeño que deban constar por escrito y a la evaluación de los directores. Se consideró que el registro de asistencia quedaba subsumido dentro de los compromisos que el director asume con el sostenedor.
La Comisión recomienda por un voto a favor, cinco en contra y tres abstenciones, el rechazo de esta modificación.
Artículo 5°, Nº 12), que ha pasado a ser Nº 11).
El honorable Senado ha reemplazado este numeral por el siguiente:
“11) Intercálase, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:
“Artículo 70 bis.- La evaluación de los profesionales de la educación que realizan funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas, a que se refieren los artículos 5° y 6°, se realizará de conformidad al procedimiento que se indica más adelante.
La evaluación de los directores considerará, por una parte, el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y educacionales del establecimiento y, por otra, los objetivos y metas de desarrollo profesional establecidos anualmente mediante compromisos de gestión, de acuerdo con los estándares de desempeño de directores, definidos por el Ministerio de Educación. Los compromisos de gestión, que deberán constar por escrito, serán acordados entre el Director y el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación.
Los profesionales de la educación de nivel superior que cumplen funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas serán evaluados por el cumplimiento de los objetivos y metas acordados con el Director, con relación a su aporte a los objetivos y metas del establecimiento y su desarrollo profesional establecidos en los compromisos de desempeño, los que deberán constar por escrito.
Si el Director u otro profesional de los señalados en el inciso anterior obtiene una evaluación insatisfactoria, el Jefe del Departamento de Administración Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación deberá establecer, en conjunto con el Director, los mecanismos de apoyo y refuerzo en las áreas deficitarias y ajustar las metas de desarrollo profesional y personal de cada uno de ellos. En la segunda oportunidad consecutiva en que se obtenga una evaluación insatisfactoria, el Concejo Municipal podrá, por los dos tercios de sus miembros, remover de su función al Director o profesional que cumpla funciones docente-directivas o técnico-pedagógicas.”.
Esta enmienda desarrolla en forma pormenorizada el sistema de evaluación de los profesionales de la educación que realizan funciones docente directivas y técnico-pedagógicas, con detalles que no se consignan en el texto aprobado por la honorable Cámara.
La Comisión recomienda por ocho votos a favor y uno en contra, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 5°, Nº 14), que ha pasado a ser Nº 13).
El honorable Senado ha suprimido el inciso segundo del artículo. 37 propuesto por la honorable Cámara cuyo texto es el siguiente:
“En el caso que a los Directores a que se refiere el inciso anterior, les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.”
El señor Ministro de Educación señaló que el Senado estimó que no debería haber excusa para que una persona permanezca en el cargo si no ganó el concurso. En todo caso, un director que no ganó el concurso puede ocupar otro cargo de la planta u obtener indemnización en caso que no haya vacante en dicha planta.
No obstante en la Comisión se manifestó desacuerdo con la supresión, toda vez que la norma aprobada por la honorable Cámara tiende a proteger cierto derecho adquirido que tienen los directores que habían ganado su puesto por concurso, máxime si se trataría de directores mayores a los que les faltaría poco para jubilar, uno o dos años y que una solución intermedia sería que dejen el cargo, pero garantizándoles un cargo en la planta a todo evento y no sólo en el caso que haya cupo en esta.
La Comisión recomienda por dos votos a favor, seis en contra y una abstención, el rechazo de esta modificación.
Asimismo el honorable Senado ha reemplazado el artículo propuesto como 38 transitorio, nuevo, por el que sigue:
“Artículo 38.- Los Directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como Director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.”.
El señor Ministro de Educación sostuvo que la modificación perfecciona la norma y protege adecuadamente a los directores que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, los que tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como Director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Por ultimo, el honorable Senado ha eliminado el artículo propuesto por la honorable Cámara como 39 transitorio, nuevo, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 39.- La acreditación para concursar y desempeñarse como director de establecimiento educacional será obligatoria a contar del año 2005.
Mientras no se implemente el proceso de acreditación, será requisito para ejercer el cargo de director contar con el perfeccionamiento pertinente.”.
El señor ministro de Educación hizo presente a la Comisión que no habiendo acreditación, el Ejecutivo ha considerado adecuada la evaluación y otros instrumentos, los que garantizan una buena selección de los directores y que esa Cartera no se encuentra hoy en condiciones de implementar un sistema serio de acreditación, lo que demoraría un extenso periodo de tiempo.
No obstante, se dijo en la Comisión por algunos señores Diputados que la acreditación es un instrumento que establece una forma más permanente de calificación de los directores de establecimientos educacionales municipales, máxime si su papel es fundamental en el correcto desarrollo del proceso educativo.
La Comisión recomienda por siete votos favor y cuatro abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 6°, NUEVO.
El artículo 6º nuevo contiene modificaciones a la ley Nº 19.410 que consulta normas sobre el Estatuto Docente.
La enmienda del honorable Senado consiste en intercalar como artículo 6º, nuevo, el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.410:
1) Reemplázanse los artículos 21 y 22, por los siguientes:
“Artículo 21.- A solicitud de los Directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los Alcaldes deberán delegar en dichos Directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan.
El Alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 22.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;
b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998;
c) Otros aportes de padres y apoderados;
d) Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del artículo 3° de la ley N° 19.247;
e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento;
f) Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo;
g) Todo o parte de los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y
h) Los provenientes de la subvención educacional pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales, introducida por la ley N° 19.873.
Estos recursos deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en éste.”.
El actual artículo 21 de la ley N° 19.410 permite la delegación, por parte de los alcaldes en favor de los directores de establecimientos educacionales, en lo relativo a la administración de ciertos recursos, pero no lo hace de forma imperativa. La modificación es imperativa, en el sentido de que “a solicitud de los Directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los Alcaldes deberán delegar en dichos Directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22”.
De esta forma se le da mayor autonomía a la escuela.
Puestos en votación por separado el artículo 21, la Comisión lo aprobó por ocho votos a favor y tres en contra; aprobó por unanimidad el artículo 22, con exclusión de la letra g), y la letra g) la aprobó por siete votos a favor, dos en contra y una abstención y recomienda a la honorable Cámara su ratificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 6°, N° 2).
El honorable Senado propone derogar el artículo 23 de la ley N° 19.410.
Este artículo se refiere al destino que los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, deben dar a los recursos que los alcaldes les deben delegar, destino que ya está regulado en el artículo 22 precedente y por esa razón se deroga.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Artículo 6°, N° 3).
El honorable Senado mediante esta enmienda propone sustituir los artículos 24 y 25 de la ley N° 19.410, por los siguientes:
“Artículo 24.- El Director de cada establecimiento educacional deberá llevar contabilidad presupuestaria simplificada, atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.
Artículo 25.- El Alcalde deberá otorgar la delegación por medio de un decreto alcaldicio que contendrá la identificación del establecimiento, el nombre del Director en quien se delegan las atribuciones y los funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso de ausencia o impedimento.”.
Atendido el claro sentido de estas disposiciones, la Comisión, sin debate, acordó recomendar en votación separada de siete votos a favor, uno en contra y una abstención y seis votos a favor, uno en contra y una abstención, respectivamente, la sustitución en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 6º, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 7º.
El honorable Senado propone sustituir el artículo 6° que ha pasado a ser 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado, a lo menos, por el Director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.”.
Esta disposición tiene por objeto precisar que en la composición del Consejo Escolar que debe existir en cada establecimiento educacional subvencionado, se consulte específicamente al presidente del centro de padres y apoderados y al presidente del centro de alumnos como sus integrantes y no a un representante como se señalaba en el texto de la honorable Cámara.
La Comisión recomienda por siete votos a favor y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 7º.
El honorable Senado mediante esta enmienda propone la supresión el artículo 7°, en razón de que mediante la sustitución precedentemente reseñada se eliminaron como integrantes del Consejo Escolar los funcionarios que proponía el texto de la honorable Cámara en la disposición suprimida, para los establecimientos de más de 600 alumnos.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 8º.
El honorable Senado ha reemplazado las letras c), d) y e) de su inciso tercero, por las siguientes:
“c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.”.
Se sostuvo en la Comisión que el honorable Senado ha perfeccionado, en términos de redacción el texto aprobado por la honorable Cámara en lo relativo a las materias sobre las que debe ser informado el Consejo Escolar.
La Comisión recomienda por diez votos a favor y una abstención, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Además, el honorable Senado ha suprimido el inciso cuarto aprobado por la honorable Cámara que es del tenor siguiente:
“En los establecimientos municipales el Consejo Escolar tendrá la facultad de proponer la continuidad del director, sin necesidad de concurso por una sola vez, por un nuevo período, de acuerdo a lo establecido en la ley.”
Puesta en votación, sin discusión, la Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
Por último, el honorable Senado ha sustituido el inciso final por el siguiente:
“El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.”.
En el debate habido en la Comisión se señaló que la redacción del honorable Senado deja al Consejo Escolar sin ninguna función. Sería necesario definir cuáles son sus funciones exclusivas, toda vez que de otra forma todas las funciones le estarían vedadas. Es claro que no puede intervenir en materias técnico- pedagógicas, pero sí en materias tales como: el reglamento interno, las actividades extraprogramáticas, el clima dentro del establecimiento, la relación con la comunidad, etcétera, y se estimó que la redacción de la honorable Cámara esta mucho mejor acotada.
La Comisión por tres votos a favor y ocho en contra, recomienda el rechazo de esta modificación propuesta por el honorable Senado.
ARTÍCULO 9º.
El honorable Senado ha eliminado esta disposición.
El texto aprobado por la honorable Cámara era del tenor siguiente:
“Artículo 9°.- El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.”
No obstante que el señor Ministro se comprometió a regular esta materia en un reglamento, por estimarse que eliminar la norma en debate provocaría un serio vacío, al objeto de que haya una memoria sobre las actas constitutivas de los Consejos Escolares, la Comisión recomienda por un voto a favor, seis en contra y una abstención, el rechazo de la modificación propuesta por el honorable Senado.
ARTÍCULO 10.
El honorable Senado propone la supresión del artículo 10°.
El texto aprobado por la honorable Cámara, es del siguiente tenor:
“Artículo 10.- La administración municipal de los establecimientos educacionales, deberá constituir un Consejo Comunal de Directores, integrado por todos los directores de establecimientos municipales de esa comuna. Este Consejo deberá ser informado y consultado sobre el Padem y además sobre las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.”
Se manifestó en la Comisión la opinión que la eliminación del artículo propuesto por la honorable Cámara le resta a la dirección educacional de las comunas un instrumento muy útil, como lo es el consejo técnico que le pueden dar los directores de establecimientos educacionales municipales de la comuna respectiva. Esa experiencia no se puede desaprovechar.
Por el contrario, el señor Ministro de Educación sostuvo que en opinión del honorable Senado la norma aprobada por la honorable Cámara podría debilitar la gestión del sostenedor.
La Comisión recomienda por un voto a favor, seis en contra y una abstención, el rechazo de la modificación propuesta por el honorable Senado.
ARTÍCULO 11.
La enmienda del honorable Senado consiste en eliminar el artículo 11, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación, el que llevará también la firma del Ministro de Hacienda , que contenga las normas necesarias que regulen el proceso de acreditación de directores, a que se refieren los numerales 5) y 14) del artículo 5° de esta ley.
En virtud de dicha autorización, el Presidente de la República normará:
a) La forma en que el Ministerio de Educación estructurará, organizará y operará el proceso de acreditación de directores y la manera en que podrán participar instituciones de educación superior autónomas en las distintas etapas de ese proceso.
b) Los elementos que permitan una adecuada estructura y funcionamiento del proceso de acreditación de directores.
c) El Ministerio de Educación podrá licitar, a lo menos, entre las entidades de educación superior mencionadas en la letra a) precedente, el proceso de acreditación, conforme la demanda de postulantes y las necesidades de personal directivo de los establecimientos educacionales.
d) Los mecanismos y procedimientos de evaluación para certificar programas de formación de directores de establecimientos educacionales que cumplan con los estándares nacionales y su seguimiento y permanente evaluación por parte del Ministerio de Educación.
e) Los requisitos que deberán contener las bases de la convocatoria a instituciones de educación superior para la certificación de programas de formación para la acreditación de directores de establecimientos educacionales.
f) La estructura básica de los programas de formación y los requisitos para acreditar los conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares nacionales de directores, el período de validez de la certificación de los programas y los requisitos para mantener esta certificación.
g) Los derechos y obligaciones de los docentes acreditados como directores de establecimientos educacionales, los requisitos para mantener dicha calidad y el período de validez de ésta.”
No obstante que algunos señores Diputados manifestaron que no están de acuerdo con eliminar el sistema de acreditación de los directores, opinión expresada con anterioridad, la Comisión recomienda por seis votos a favor y cuatro en contra, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado
ARTÍCULO 9º, NUEVO.
El honorable Senado mediante esta enmienda ha incorporado un Artículo 9°, nuevo, que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma:
1) Incorpórase en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.”.
Esta norma, como lo expresa su texto, establece multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia, en el evento de discriminación por embarazo o maternidad de las alumnas. Esta discriminación no tenía sanción.
La Comisión recomienda por nueve votos a favor y una abstención, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
2) En seguida el honorable Senado propone agregar el siguiente artículo 9°, bis, nuevo:
“Artículo 9° bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Una vez realizada la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.”.
La norma recién transcrita está referida a los procesos de selección de alumnos. Dado que está siendo incorporada en la Loce la disposición se hace extensiva a todos los establecimientos educacionales que cuentan con reconocimiento oficial.
La Comisión recomienda por seis votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
El honorable Senado, por último propone, además, las siguientes modificaciones a la Loce.
“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22, la frase “artículo anterior” por “artículos anteriores”.
4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23, la frase “con el procedimiento descrito en el artículo anterior” por “con los procedimientos descritos en los artículos 21 y 21 bis”.
5) Reemplázanse, en el inciso final del artículo 24 bis, las palabras “ Ministro de Educación ” por “Subsecretario de Educación”.”.
Las tres anteriores modificaciones son correcciones a los artículos de la Loce derivados de la introducción del artículo 21 bis mediante la ley sobre educación preescolar. Se trata de una mera adecuación.
En el caso del reemplazo de las palabras “ Ministro de Educación ” por “Subsecretario de Educación”.”., su cambio obedece a que los recursos que se establecen en contra del rechazo del reconocimiento oficial deben ser adecuados al mismo procedimiento y autoridad que falla los recursos del resto de los establecimientos educacionales.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de las tres enmiendas reseñadas en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 10, NUEVO.
El honorable Senado ha intercalado como artículo 10, nuevo, el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 17.301, la palabra “bis” después de “artículo 21”.”.
La enmienda no es más que una adecuación de referencia.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO 11, NUEVO.
El honorable Senado ha incorporado como artículo 11, nuevo, el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes Nº 18.962 y Nº 19.532 y de los decretos con fuerza de ley Nº 1, de 1996, y Nº 2, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley N° 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, respectivamente, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, en los cuatro cuerpos legales señalados, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto.”.
Se trata de una norma que se acuerda regularmente en los proyectos de ley que modifican textos legales preexistentes, con el objeto de incorporar en un solo texto las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.
El honorable Senado mediante esta enmienda propone reemplazar el guarismo ?2003? por ?2004?.
Se trata de una adecuación de la fecha relativa al mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, derivada del tiempo transcurrido entre la proposición de este proyecto y su vigencia como ley.
La Comisión recomienda por unanimidad, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el honorable Senado.
NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
Cabe consignar que el honorable Senado, al comunicar las enmiendas introducidas a esta iniciativa legal, hizo presente que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 35 señores Senadores de un total de 45 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales el artículo 1º Nº 8), artículo 2º Nº 1), artículo 5º Números 7), 11) y 13) y artículo 6º, fueron aprobados con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, el primero, y 31 señores Senadores, las restantes, en todos los casos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Además, el honorable Senado, como se dijo en el artículo 9º nuevo del cuerpo de este informe, introdujo algunas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962, las que en este tercer trámite constitucional deben ser votadas con el quórum respectivo, conjuntamente con las señaladas en el párrafo anterior.
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Se designó diputado informante al señor Rodrigo González Torres .
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2004.
Tratado y acordado en sesión de fecha 21 de abril de 2004, con la asistencia del diputado señor Carlos ; Olivares Zepeda , ( Presidente de la Comisión ); de las diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall ; María Antonieta Saa Díaz y Carolina Tohá Morales , y de los diputados señores Germán Becker Alvear ; Sergio Correa de la Cerda ; Rodrigo González Torres ; José Antonio Kast Rist ; Rosauro Martínez Labbé ; Carlos Montes Cisternas ; Iván Paredes Fierro ; Manuel Rojas Molina ; miembros de la Comisión, y de los señores Enrique Jaramillo Becker y Edmundo Villouta Concha , diputados no miembros de la Comisión.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Abogado Secretario de la Comisión ”.