Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Fernando Cordero Rusque
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III ACTAS
- IV CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Fulvio Rossi Ciocca
- Juan Pablo Letelier Morel
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIONES.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional. MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodolfo Seguel Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodolfo Seguel Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional. MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- RESOLUCIÓN DE CHILE ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS POR SITUACIÓN DE DETENIDOS EN LA BASE NAVAL ESTADOUNIDENSE DE GUANTÁNAMO. (Votación).
- DEBATE
- MEDIDAS PARA PAGAR LA DEUDA POR ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carolina Toha Morales
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Olivares Zepeda
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Fulvio Rossi Ciocca
- Camilo Escalona Medina
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- Exequiel Silva Ortiz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- APOYO DE CHILE A INGRESO DE TAIWÁN, EN CALIDAD DE OBSERVADOR, A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Salaberry Soto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pablo Longueira Montes
- Osvaldo Palma Flores
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Fulvio Rossi Ciocca
- Sergio Aguilo Melo
- Enrique Accorsi Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RESOLUCIÓN DE CHILE ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS POR SITUACIÓN DE DETENIDOS EN LA BASE NAVAL ESTADOUNIDENSE DE GUANTÁNAMO. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- AFECTACIÓN DE DERECHOS DE AGUA EN COMUNA DE PETORCA. Oficios.
- MEDIDAS PARA COMBATIR LA POBREZA EN COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE LINARES Y CAUQUENES. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- HOMENAJE A DON BERNARDO RÍOS, IMPONENTE DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Nota de saludo.
- DENUNCIA DE NEGLIGENCIA MÉDICA EN HOSPITAL DE SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Correa De La Cerda
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- REFORZAMIENTO DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA LOS ÁNGELES-CHARRÚA-TEMUCO. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE DE CARABINEROS EN LINARES. Oficios.
- ALCANCES A ENTREGA DE “LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS”. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Osvaldo Palma Flores
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- PAGOS IRREGULARES A FUNCIONARIOS DE MUNICIPALIDAD DE FRESIA. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE EMPRESA INMOBILIARIA DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Correa De La Cerda
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE DE CARABINEROS EN REGIÓN DEL MAULE. Oficio.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Eugenio Bauer Jouanne
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN DOÑIHUE. Oficio.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- OPOSICIÓN A FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE EN REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
- EXCLUSIÓN DE SECTOR LECHERO EN EVENTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON NUEVA ZELANDA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 79ª, en martes 4 de mayo de 2004
(Ordinaria, de 11.08 a 15.09 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio y Hales Dib, Don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Permisos constitucionales 11
- Envío de proyectos a Comisiones 11
V. Acuerdos de Comités 11
VI. Orden del Día.
- Modificaciones al sistema previsional de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. Primer trámite constitucional 12
- Modificaciones al sistema previsional de personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Primer trámite constitucional 12
VII. Proyectos de acuerdo.
- Resolución de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas por situación de detenidos en la base naval estadounidense de Guantánamo. (Votación) 53
- Medidas para pagar la deuda por asignación de perfeccionamiento docente 54
- Apoyo de Chile a ingreso de Taiwán, en calidad de observador, a la Organización Mundial de la Salud 56
VIII. Incidentes.
- Afectación de derechos de agua en comuna de Petorca. Oficios 60
- Medidas para combatir la pobreza en comunas de las provincias de Linares y Cauquenes. Oficios 61
- Homenaje a don Bernardo Ríos, imponente del Instituto de Normalización Previsional. Nota de saludo 62
- Denuncia de negligencia médica en hospital de San Antonio. Oficios 63
- Reforzamiento de línea de transmisión eléctrica Los Ángeles-Charrúa-Temuco. Oficio 63
- Implementación de Plan Cuadrante de Carabineros en Linares. Oficios 64
- Alcances a entrega de “la píldora del día después”. Oficio 65
- Pagos irregulares a funcionarios de municipalidad de Fresia. Oficios 65
- Información sobre empresa inmobiliaria de la Octava Región. Oficios 66
Pág.
- Información sobre implementación de Plan Cuadrante de Carabineros en Región del Maule. Oficio 67
- Antecedentes sobre adjudicación de viviendas en Doñihue. Oficio 68
- Oposición a fluoración del agua potable en Región del Biobío. Oficios 69
- Exclusión de sector lechero en eventual tratado de libre comercio con Nueva Zelanda. Oficios 70
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdos:
1. Aprueba las enmiendas de 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por resolución Mepc.78 de 1999. (boletín N° 3511-10) 73
2. Aprueba el Acuerdo relativo a los Vuelos Humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999. (boletín N° 3513-10) 81
3. Aprueba las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima Internacional mediante las resoluciones que indica, todas de 26 de mayo de 2000. (boletín N° 3514-10) 85
4. Aprueba el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999. (boletín N° 3515-10) 96
5. Aprueba las enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, adoptados mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de dicho convenio internacional, celebrada entre los días 9 y 12 de diciembre de 2002. (boletín N° 3512-10) 106
6. Aprueba las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las enmiendas al protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante resolución MSC. 100 (73), de 5 de diciembre de 2000. (boletín N° 3516-10) 111
7. Aprueba las enmiendas de 1997 al anexo del protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptados por resolución Mepc.75(40) de 1997 (boletín N° 3517-10) 114
Pág.
8. Oficio de S. E. El Presidente de la República por el cual comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario (boletín N° 3098-06) 116
- Oficios de S.E. el señor Vicepresidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
9. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas (boletín N° 3397-02) 116
10. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile (boletín N° 3394-02) 117
- Oficios de S.E. el señor Vicepresidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
11. Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. (boletín N° 2853-04) 117
12. Modifica la ley N° 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. (boletín N° 2972-079 118
13. Sobre evaluación docente. (659-350) (boletín N° 3404-04) 118
14. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 3397-02) 119
15. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (boletín N° 3394-02) 119
16. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 3397-02) 120
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 3397-02) 139
18. Informe de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir el porte de la misma, entre otras modificaciones (boletín N° 2219-02) 149
19. Proyecto de ley de origen en una moción del Diputado señor Muñoz, que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, en materia de renovación de permisos de circulación para vehículos de transporte colectivo menor. (boletín N° 3518-15) 162
Pág.
20. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en relación con el proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil. (boletín N° 1759-18) 163
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas:
- De la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana por la cual requiere autorización de la Sala en orden a que se remita a ella el proyecto que busca sancionar el abigeato y propone medidas a favor de la seguridad de los sectores rurales -boletín N° 3360-01 (actualmente en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca), ya que se encuentra estudiando el proyecto que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación -boletín N° 3038-07-, y se hace del todo conveniente el tratamiento común del tema.
- De la Comisión de Hacienda por la cual requiere autorización de la Sala en orden a que se remita a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria -boletín N° 3139-05-, en forma previa a que la Comisión de Hacienda lo informe por segunda vez, por razones de economía legislativa. Hace presente que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no conoció el proyecto en la discusión general y que la Comisión de Hacienda es la Comisión Técnica en este caso.
2. Comunicaciones:
- Del diputado señor Fulvio Rossi, por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 1 de mayo pasado, para dirigirse a Colombia.
- Del diputado señor Juan Pablo Letelier, por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 1 de mayo pasado, para dirigirse a Panamá.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
- Señor Bayo, uso de franquicias tributarias por organismos técnicos de capacitación en el cual tendría participación el Sence.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Kuschel, estadística de delitos de abigeato de comunas de Llanquihue.
- Señor Kuschel, estadística de accidentes de tránsito en ruta Puerto Montt a Pargua.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Hernández, fiscalización de obras viales en rutas entre Osorno y Puerto Octay.
- Señor Navarro, información sobre el número de proyectos de agua potable rural en el distrito 45.
- Señor Delmastro, proyecto aguas lluvias barrios bajos de Valdivia.
- Señor Correa, programa para combatir la cesantía en la provincia de Curicó.
- Señor Villouta, instalación de romanas móviles para controlar pesos de camiones de empresas forestales.
- Señor Ramón Pérez, demarcación con una línea continua de la ruta A-1 entre Iquique y Tocopilla.
- Señor Álvarez-Salamanca, construcción de tercera pista en camino a Constitución.
- Señor Sánchez, medidas sobre muelles 1 y 2 de la localidad de Puerto Aguirre.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Señor Von Mühlenbrock, proyectos ejecutados en la provincia de Valdivia.
Ministerio de Salud
- Señor Monckeberg, centros autorizados para congelamiento de embriones y pronúcleos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Jaramillo, ensanche salida sur de la Unión.
- Señor Jaramillo, exigencias de urbanización para áreas rurales.
- Señor Meza, problema habitacional que afecta a familias de Lican Ray.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Ortiz, proyecto de ley sobre jubilación de profesores imponentes en sistema de AFP.
- Señor Villouta, beneficios de la ley de exonerados para secretarios de diputados.
Ministerio de Planificación y Cooperación
- Señor Hidalgo, proyecto agua potable Leyda.
Municipalidad de San Carlos
- Señor Monckeberg, situación actual Villa Los Andes, comuna de San Carlos.
Municipalidades de Bulnes, de Pinto, de Pelluhue, de Loncoche, de Rancagua, de Ancud, de Cabildo, de San Ramón y de Calera de Tango.
- Señor Navarro, establecimientos clausurados por aplicación de nueva ley de alcoholes.
Municipalidades de María Elena, de Vilcún, de Cabo de Hornos, de Vichuquén, de Hualqui, de Portezuelo, de San Pedro de la Paz, de Santa Bárbara, de La Cisterna, de Santo Domingo, de Bulnes y de Nueva Imperial.
- Señor Navarro, realización de asignatura de religión evangélica.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señora María Eugenia Mella y señor Fulvio Rossi.
-Concurrió, también, el senador señor Fernando Cordero Ruske
-Asistieron, además, los ministros de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 73ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 74ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por los diputados señores Fulvio Rossi y Juan Pablo Letelier para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 1º de mayo, a fin de dirigirse a Colombia y a Panamá, respectivamente.
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIONES.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana para que se le remita el proyecto que busca sancionar el abigeato y propone medidas en favor de la seguridad de los sectores rurales.
Acordado.
El señor ESCALONA.-
Pido la palabra.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , hay otro proyecto sobre la misma materia que presentamos varios diputados, y solicito que también sea enviado a esa Comisión.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Escalona.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Hacienda, en cuanto a que se remita en forma previa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria.
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LORENZINI (Presidente).-
Los Comités acordaron por unanimidad lo siguiente:
1. Tratar en la presente sesión el proyecto de acuerdo Nº 399, que solicita a la Subsecretaría de Desarrollo Regional el establecimiento de procedimientos de adelanto de los recursos del Fondo Común Municipal a las municipalidades que registren deudas impagas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.
2. Tratar en forma conjunta los dos proyectos que se encuentran en la tabla de hoy, ya que tratan materias similares. Informarán sobre el primer proyecto los diputados Burgos y Jaramillo, por las Comisiones de Defensa y de Hacienda, respectivamente; luego, respecto de la segunda iniciativa, los diputados Cardemil -o el diputado Ulloa en su reemplazo- y Dittborn, por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, respectivamente. El debate se realizará en forma conjunta, y se votarán separadamente.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional. MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En conformidad al acuerdo adoptado por los Comités, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Jorge Burgos y Enrique Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3394-02, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 40 y 41, respectivamente.
-Mensaje, boletín Nº 3397-02, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 16 y 17, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Durante el estudio en la Comisión se contó con la asistencia de la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; del subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; del subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas ; del general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos ; del director de Personal y del director de Finanzas de dicha institución, generales señores Raúl Melo y Julio Pizarro , respectivamente; del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Arturo Herrera ; del director nacional de Gendarmería , señor Juan Carlo Pérez ; del presidente de la Coordinadora Nacional del Círculo de Carabineros e Investigaciones en Retiro , señor Fernando Cordero ; del presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro , general Nelson Rodríguez ; del presidente , del secretario y del primer director de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería, señores Juan Soto , Eliud Cáceres y Octavio Sáez , respectivamente; del presidente y del secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, señores Carlos Donoso y Boris Henríquez , respectivamente; del dirigente gremial de dicha institución, señor Milenko
Mihovilovic, del asesor de la Subsecretaría de Carabineros, señor Raúl Pierattini , y de los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Hernán Moya y Julio Valladares .
Constancias previas.
Se hace constar que la Comisión determinó que el artículo 1º debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto contiene una materia relativa a las normas básicas a que se refiere el inciso primero del artículo 94 de la Carta Fundamental.
Además, se acordó que el proyecto debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, en lo que respecta al número 2 del artículo 1º; a los números 1 y 2 del artículo 2º, y a los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, por incidir en materias propias de su competencia.
Antecedentes.
1. Normativa vigente.
La Constitución Política de la República, en el inciso primero del artículo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En concordancia con lo anterior, la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, publicada en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1990, en el Título IV, artículos 57 al 84, regula lo referente a la previsión, que incluye la pensión de retiro, la pensión de montepío, el desahucio y el régimen previsional y de seguridad social.
A su vez, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior -no de Defensa-, contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional. En el artículo 2º establece que quedarán afectos a dicho cuerpo legal, además del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio, los profesores, el personal contratado, los trabajadores a jornal o a trato y los alumnos de las escuelas institucionales.
Asimismo, la ley Nº 18.291, aún de carácter reservado, reestructura y fija la planta del personal de Carabineros de Chile.
En lo que dice relación con la Policía de Investigaciones, en el inciso segundo del artículo 94 de la Carta Fundamental se establece que el ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros de su personal se efectuarán conforme a su ley orgánica.
En concordancia con lo anterior, el artículo 15 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que el nombramiento y la selección de su personal se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos.
En cuanto a Gendarmería, el artículo 17 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija su ley orgánica, dispone que el sistema de nombramiento, selección y ascenso, el régimen previsional, etcétera, se regirán por las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los reglamentos institucionales respectivos.
En el mensaje se hace presente que durante las últimas décadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gestión financiera pública, consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, los cuales se han acentuado en la medida en que se han enfrentado situaciones más restrictivas en el ámbito económico. En efecto, las adversas condiciones externas -yo agregaría, también, algunas internas- que afectaron a la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos implicaron que durante el período comprendido entre 1998 y 2003 los ingresos fiscales aumentaron en un porcentaje considerablemente inferior al registrado entre 1990 y 1998. Así, el aumento de ingresos en el período más recesivo fue de sólo un 2,9 por ciento real anual versus el 7 por ciento real anual experimentado entre 1990 y 1998.
Luego, se afirma que ha habido un avance en la aplicación de reformas y programas prioritarios, aun en el contexto fiscal considerablemente más deficitario o restrictivo, programas que todos conocemos y que, por lo demás, fueron aprobados por iniciativas despachadas por este Congreso.
La suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como en los sucesivos, totalizan, según el Ejecutivo , aproximadamente 3 mil millones de dólares, lo que equivale al 6 por ciento del gasto público total.
Sin embargo, hasta la fecha los esfuerzos de reasignación de recursos públicos han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76 por ciento restante -lo que no es movible frente a una situación económica- a gastos inerciales, como los denominan los economistas, que presentan una considerable rigidez legal o institucional. En otras palabras, los grados de discrecionalidad en su ejecución son más bien parecidos a cero.
El análisis desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno de la situación vigente en algunas de estas áreas, ha revelado la urgente necesidad de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del denominado gasto rígido o no flexible.
Se estima que el conjunto de medidas de racionalización del gasto público, de las que este proyecto forma parte -que significarán posibilidades de reasignación del denominado gasto rígido-, generará ahorros de alrededor de 34 mil millones de pesos durante 2004, los que se incrementarán gradualmente en los años siguientes.
Se arguye que, a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
En consecuencia, este proyecto apunta a un tema muy central: cómo somos capaces, como país, de gastar de mejor manera recursos que hoy están sometidos a importantes rigideces, que se evalúan en 34 mil millones de pesos para el 2004, pero registrarán un crecimiento gradual en los años siguientes.
Se concluye que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra la Dirección de Previsión de Carabineros, constituye un serio esfuerzo modernizador destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente, alivianando en alguna medida la fuerte presión que ejerce el creciente déficit de estas instituciones sobre las finanzas públicas. A mi juicio, en este párrafo se encuentra el meollo del proyecto, pues señala la necesidad de modificar el gasto público en este sistema previsional, sin que ello signifique -para despejar cualquier duda- modificar la esencia del sistema, que es de reparto. Se trata de un sistema distinto al del resto de los chilenos, que es de capitalización individual, establecido por el decreto ley Nº 3.500, que creó el sistema de administradoras de fondos de pensiones.
Las modificaciones permitirán utilizar de manera más eficiente los recursos, sin modificar la estructura de reparto del sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Ideas matrices o fundamentales.
Se propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de Carabineros, al de la Policía de Investigaciones y al de Gendarmería que son muy similares.
Para materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y en la ley Nº 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile que indica al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las cuales guardan relación con las siguientes materias:
1. Se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montepíos a las hermanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad. Es decir, se iguala esta situación al sistema general del país, pues se trataba de una situación muy especial contemplada en el sistema previsional de Carabineros y de las Fuerzas Armadas. A partir de la aplicación de la ley, este tipo de asignatarios tendrán el mismo trato que los beneficiarios de una AFP o del INP.
2. Las personas jubiladas que sean recontratadas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán afectas al régimen previsional contemplado en el mencionado decreto ley Nº 3.500. Se elimina, en consecuencia, el derecho a rejubilación en el sistema previsional de Carabineros de Chile. De esta manera, se busca evitar que jubilados de Carabineros sean recontratados en cargos similares o distintos, con el mismo sistema de reparto. Si bien puede ser útil y necesario que las instituciones sigan recontratando a quienes jubilen a temprana edad o se encuentren capacitados para seguir sirviendo en la institución, atendida su especialidad, tendrán que hacerlo como el resto de los chilenos, es decir, asimilados al régimen del decreto ley Nº 3.500. Así, el funcionario recontratado no podrá rejubilar.
3. Se suprimen las denominadas dobles pensiones que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el régimen previsional establecido para Carabineros de Chile. De este modo, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicación de esta ley están afectas al citado decreto ley Nº 3.500.
4. Se eliminan algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, con el propósito de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
5. Se establecen normas de funcionamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros -cuando hablamos de Carabineros, también nos referimos a Gendarmería e Investigaciones-, con el objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de carácter permanente.
Éste es un tema central en el proyecto. Fue recogido de la propia experiencia reconocida por Carabineros.
6. Se incorpora al personal que ingrese como empleado civil en las categorías que el proyecto precisa, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, al régimen previsional contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Es decir, los empleados civiles que ingresen a la institución después de que esta norma entre en vigencia estarán sujetos al régimen establecido por el decreto ley Nº 3.500, no al régimen especial de reparto, como sucede hasta ahora, ya que son asimilados al resto del personal y, por lo tanto, beneficiarios de Dipreca.
Discusión y votación del proyecto.
La ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , expresó que el éxito en las políticas sociales y el adecuado desarrollo de los sistemas de salud han permitido prolongar los años de vida de la población -así lo demuestra categóricamente el último censo-, con lo cual las pensiones deben ser pagadas durante un período más extenso que aquel que probablemente se tuvo en consideración al momento de hacer los cálculos respectivos, produciéndose una tremenda crisis con motivo del costo que ello implica. En efecto, actualmente el gasto del sector defensa es igual tanto para el personal en servicio activo como para el pasivo, y equivale, aproximadamente, al 1 por ciento, 1,3 por ciento del PIB.
Lo que se gasta en el personal activo de la Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería es, en términos monetarios, equivalente a lo que se gasta en el sector pasivo. Eso da cuenta de un problema estructural no menor, que, de alguna manera, se empieza a enfrentar con este proyecto, sin perjuicio de que el tema de fondo, en mi modesto entender, aún está pendiente.
Por ello -dijo la ministra-, si no se introducen modificaciones en la evolución del gasto en aquellos elementos que así lo requieren, se puede sobrepasar la curva del gasto que implica el sector pasivo, lo que puede dar origen a una disminución de los recursos destinados al sector defensa, por cuanto en ellos se considera el tema previsional.
Es decir, nuestro gasto en defensa incluye lo que se gasta en el sector pasivo. Hoy, el gasto en el sector pasivo iguala al del sector activo, y si no se hacen ciertas modificaciones, podría suceder que, en corto tiempo más, el gasto en el sector pasivo superera al del sector activo.
Brevemente, haré mención a algunas de las consideraciones que se hicieron respecto del proyecto.
El general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos , señaló que la institución que dirige fue partidaria, desde un primer momento, de actualizar algunas normas, con el objeto de evitar un uso indiscriminado de beneficios que fueron establecidos con loables propósitos y que se justifican por la naturaleza de las funciones que cumplen los carabineros, que los coloca en situaciones de riesgo permanente, exponiéndolos a sufrir atentados contra su vida e integridad física.
Sin embargo, no estuvo de acuerdo en reconocer como servicio efectivo sólo el primer año de permanencia de los aspirantes a oficiales, quienes, de acuerdo con el proyecto, podrían obtener un segundo año si hubieren cumplido funciones policiales.
Tampoco fue partidario de establecer requisitos a la viuda para obtener el montepío, en lo que respecta al plazo que debe transcurrir entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del funcionario en servicio activo o del pensionado, según sea el caso.
En ese mismo sentido se pronunció el diputado señor Errázuriz , máxime si se considera que en Carabineros de Chile no se registran casos de matrimonios celebrados momentos antes del fallecimiento del causante como subterfugio para acceder a este beneficio.
El diputado señor Leal estimó que no es conveniente eliminar el año de abono por concepto de la realización del servicio militar, coincidiendo en este punto con el general Cienfuegos , tal como el diputado señor Errázuriz concordó con dicho personero en relación con el artículo anterior
El director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Arturo Herrera , sostuvo que no debieran quedar afectos al sistema previsional consagrado en el decreto ley Nº 3.500, los profesionales y los peritos de la Policía de Investigaciones, toda vez que esta medida podría traer como consecuencia un menor interés por desempeñarse en la institución y una disminución de la calidad de dichos profesionales.
En relación con la eliminación de determinado personal civil como beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros, el subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe , se hizo cargo de esa materia, lo que consta en el informe.
El diputado señor Álvarez estimó que una disminución de los beneficios de carácter previsional debe ir aparejada de un mejoramiento de las condiciones laborales, con el objeto de incentivar el ingreso de los profesionales a las instituciones policiales. Con esto, de alguna manera, el diputado señor Álvarez se hizo cargo de los dichos del director de la Policía de Investigaciones , en cuanto a que había que tener cuidado en afectar al personal al decreto ley Nº 3.500, porque los peritos y profesionales muchas veces se entusiasman más por el sistema previsional que los rige en la actualidad que por los sueldos. En tal sentido, la respuesta del diputado Álvarez , que coincide con la entregada por la Comisión, apunta a que eso no pasa por mantener beneficios írritos o complejos, sino más bien por crear condiciones para captar profesionales por otras vías.
El señor Harboe también se explayó en cuanto al temor que existe respecto de que la eliminación de determinado personal civil como beneficiario del sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros haría menos atractivo el ingreso a la institución.
El director nacional de Gendarmería , señor Juan Carlo Pérez , si bien valoró el compromiso asumido por el Ejecutivo en los fundamentos del mensaje, sostuvo que en el número 1 del artículo 1º debiera eliminarse la frase “a las Plantas de Directivos, Profesionales, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería”, a fin de excluirlos del personal que estará afecto al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Si no me equivoco, ello fue recogido en una indicación del Ejecutivo. Estoy especulando, pero me parece que ello es así.
El presidente de la Coordinadora Nacional del Círculo de Carabineros e Investigaciones en Retiro , señor Fernando Cordero , expuso largamente sobre el tema en discusión. Asimismo, el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, señor Carlos Donoso , y el presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, señor Juan Soto , se mostraron, en términos generales, contrarios al proyecto.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se hizo presente que el proyecto adolece de defectos en su estructura que impiden materializar las modificaciones que se proponen en el régimen previsional aplicable al personal de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería. Se trata de algunas observaciones del texto que, entiendo, fueron recogidas por el Ejecutivo y salvadas en el informe de Hacienda.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por cinco votos a favor y una abstención -del diputado Ulloa , presidente de la Comisión -. Las opiniones que justifican su votación no se encuentran en el informe, pero sí se recogieron en las actas.
En cuanto a la discusión en particular, es necesario señalar que el mensaje consta de tres artículos permanentes y de cuatro artículos transitorios.
Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa, se contó con la valiosa colaboración del subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; de su asesor, señor Raúl Pierattini Delvecchio ; del subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas , y de los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Hernán Moya y Julio Valladares .
El artículo 1º incorpora, en sus diversos números, enmiendas de variada naturaleza a la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, cuyo detalle está consignado en el informe. Esta disposición, que es de la esencia del proyecto presentado por el Ejecutivo , fue objeto de una indicación sustitutiva, que fue rechazada por 3 votos a favor y 5 en contra.
Con idéntica votación se desechó el número 1 del artículo 1º contenido en el mensaje.
El número 2, que pasa a ser 1, tiene por objeto suprimir las expresiones “por desempeñarse en lugares aislados” y “trabajar en actividades perjudiciales o nocivas para la salud” en el artículo 35 de la ley Nº 18.961.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
El número 3, que pasa a ser 2, tiene por objeto reemplazar el inciso final del artículo 58, disposición que regula la base sobre la que se computará la pensión de retiro y la forma en que se contabilizarán los años de servicio del funcionario, así como las disminuciones a que estará afecta dicha pensión cuando un empleado se acoja a retiro con más de veinte años de servicio y menos de treinta. Su último inciso establece el derecho que tiene el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos en Carabineros, en las Fuerzas Armadas o en la Policía de Investigaciones, a que su pensión sea reliquidada, conforme a lo preceptuado en el Estatuto del Personal.
El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva, la cual fue aprobada en forma unánime.
El número 4 reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61. Su sentido está explicado latamente en el informe y dice relación con los años de servicio.
Puesto en votación, fue rechazado por 5 votos a favor y 6 en contra.
El número 5, que, después de todos los rechazos señalados, pasa a ser 3, tiene por objeto modificar el artículo 64, el cual faculta en forma exclusiva a la Comisión Médica Central de Carabineros para examinar al personal y establecer la aptitud física de aquél para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en el mismo.
Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.
El número 6 reemplaza el artículo 70 bis, el cual señala los asignatarios del causante que tienen derecho a montepío.
Puesto en votación, fue rechazado por 2 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
El artículo 2º, en sus seis números, modifica diversas disposiciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.
El número 1 dice relación con modificaciones a la ley Nº 15.076, en particular a su artículo 69.
El Ejecutivo , por su parte, formuló una indicación.
Sometido a votación el primer inciso propuesto por dicha indicación, fue aprobado por unanimidad.
Puesto en votación el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, fue desechado por 3 votos a favor y 4 en contra.
En consecuencia, sólo hubo votación unánime para el inciso primero que se propone -modifica el artículo 69- y rechazo para los otros dos incisos.
El número 2 modifica el artículo 70, que regula la situación del personal que se reincorpora al servicio en el mismo empleo o plaza, el cual pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicio le sea abonado para los efectos de su retiro posterior.
El Ejecutivo formuló una indicación al proyecto original, la cual fue aprobada por unanimidad.
El número 3 deroga el artículo 91, que confiere el derecho al personal de rayos X y radioterapia de Carabineros, tanto profesionales como auxiliares, a un abono especial.
Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.
El número 4 reemplaza el contenido del artículo 121, que determina los asignatarios que tienen derecho al montepío. Es uno de los temas centrales que busca la iniciativa.
Sometido a votación, fue rechazado por 2 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
El número 5, que, como consecuencia del rechazo anterior, pasa a ser 4, reemplaza el artículo 125, que regula las situaciones en las cuales los asignatarios de montepío cesarán en su goce o no tendrán derecho a impetrar pensión.
Puesto en votación, fue aprobado en forma unánime.
El número 6, que pasa a ser 5, modifica el artículo 132, que precisa la oportunidad en que se comenzará a pagar las pensiones de retiro o montepío, sus reajustes, acrecimientos o aumentos. Asimismo, se establece un plazo de prescripción de diez años para impetrar esa pensión.
Puesto en votación, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
El artículo 3º deroga el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.195. Dicha disposición somete al personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile.
Sometido a votación, fue rechazado por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Los artículos primero y segundo transitorios fueron aprobados por unanimidad.
El artículo tercero transitorio fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo cuarto transitorio fue aprobado por unanimidad.
A continuación, en el informe, aparece el texto del proyecto de ley con las indicaciones que se le introdujeron. Más allá de las opiniones personales de este diputado informante -ya habrá oportunidad para exponerlas-, fueron rechazadas varias consideraciones en relación con artículos centrales del proyecto que, a juicio del Ejecutivo , eran importantes. Los argumentos en ese sentido se contienen en el informe.
En el ánimo de avanzar y en atención a la calificación de “suma” urgencia del proyecto, espero que este resumen haya sido suficientemente claro.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Saludo a la ministra Michelle Bachelet, quien nos acompaña en esta sesión.
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema provisional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
La iniciativa, originada en la Cámara de Diputados, a través de un mensaje de su excelencia del Presidente de la República , fue calificada con “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Las siguientes disposiciones o indicaciones fueron rechazadas por la Comisión:
-Indicación del Ejecutivo que agrega, por la letra a) del artículo 2º, un inciso segundo al artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
-Indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 3º al proyecto.
Las siguientes disposiciones no fueron aprobadas por unanimidad:
-Indicaciones del Ejecutivo al artículo 1º, signadas con los números 2) y 3).
-El numeral 2) del artículo 2º.
Asistieron a la Comisión la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; el subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; los asesores de la Subsecretaría de Carabineros, señores Raúl Pierattini y Francisco Troncoso , y el subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas .
Concurrieron especialmente invitados los señores Juan Soto y Octavio Sáez , presidente y director, respectivamente, de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, y Carlos Donoso y Boris Henríquez , presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.
El objetivo de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público en algunos componentes del gasto inercial.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de dichas instituciones y proyecta los ahorros que generarán las medias propuestas:
1) Beneficiarios de montepío: se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarios de montepíos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante.
2) Rejubilación: se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporación a empleos que dan derecho a rejubilar.
3) Dobles pensiones: se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos.
4) Año de abonos: Se propone eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, a fin de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia a efecto del cálculo de la pensión que corresponda pagar.
5) Pensiones de inutilidad: se propone reformar el marco bajo el cual se concede este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes.
6) Beneficiarios civiles: el personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley quedará afecto al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500.
Vale la pena recordar, para información de los estimados colegas, que los derechos adquiridos no se tocan.
El ahorro generado por la aplicación de medidas que modifican el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, de acuerdo con el cuadro que se incluye en el informe, se inicia con 384 millones de pesos, en 2004, y termina en 6 mil 363 millones de pesos, en 2010.
No fue fácil el análisis del proyecto en la Comisión.
La ministra señora Michelle Bachelet hizo presente las consideraciones que ha tenido el Supremo Gobierno para incluir la modificación al sistema previsional de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería junto con el de las Fuerzas Armadas, que se tramita en texto separado, entre las medidas de racionalización del gasto público. Destacó sobre el particular los estudios realizados en relación con el déficit previsional de las Fuerzas Armadas y las distorsiones existentes en el régimen previsional de Dipreca -en mi opinión, motivo central de la iniciativa-, de las cuales se hace cargo el proyecto en aquellas materias más excepcionales y urgentes. No obstante, planteó que se respetan los derechos adquiridos, los sueldos y las pensiones existentes, procurando reducir las diferencias de trato con el resto de los chilenos en materia previsional, sin perjuicio de tener presente las diferencias propias entre la naturaleza militar y la civil que emana de la función de quienes se desempeñan en las Fuerzas Armadas y en los servicios de orden y seguridad, en relación con el riesgo inherente a ésta.
A su vez, los representantes de los trabajadores de Gendarmería de Chile entregaron sus puntos de vista desfavorables en relación con la iniciativa, que impiden que el personal que ingrese a las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería se incorpore al régimen previsional de Carabineros de Chile, y al hecho de que se haga diferencia respecto del personal civil destinado a las unidades penales, ya que -según se informó- asume el mismo o mayor riesgo que el personal uniformado.
El subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas , puntualizó que la norma en discusión afectaría a quienes ingresen a futuro a las plantas de personal, existiendo un criterio uniforme para todos los civiles de dichas instituciones. Explicó que la propuesta se planteó inicialmente para las Fuerzas Armadas y, por extensión, para Carabineros y Gendarmería.
A propósito del reconocimiento del período de conscripción militar para efectos previsionales, que se elimina por el proyecto, las autoridades del Ejecutivo sostuvieron que se aplica una regla homogénea para todos al proponer su eliminación. No obstante, en la Comisión se analizó la idea de incorporar en el contexto de la ley de reclutamiento incentivos para hacer más atractivo el servicio militar voluntario.
En la Comisión también se planteó el efecto negativo de distinguir, en materia previsional, tratándose de Carabineros y de Gendarmería, así como respecto de las Fuerzas Armadas, en perjuicio de los civiles, en lugar de incorporar sin distinción a todos al nuevo sistema previsional con las adecuaciones necesarias.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del numeral 2 del artículo 1º; de los numerales 1 y 2 del artículo 2º, y de los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 1º, 2º y 3º.
En la discusión particular del proyecto, se señaló que en su artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo, signada con el número 1), para agregar, en el artículo 13, el siguiente inciso segundo: “Las personas que ingresen a la Planta de Carabineros de Chile y que integran el personal civil de ésta, quedarán afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.”
El subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe , explicó que la Comisión de Defensa rechazó este numeral sólo por una cuestión de forma, pues el inciso segundo que se propone agregar al artículo 13 de la ley Nº 18.961 dispone que quienes ingresen a la planta de Carabineros en calidad de empleados civiles quedarán afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente; pero podría darse el caso de civiles que ingresen a Carabineros y sean imponentes del antiguo sistema previsional administrado por el INP, razón por la cual se sugirió agregar, al final del citado inciso, la frase “u otro que corresponda”, siendo éste el objeto de la indicación en comento.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 2), que pasa a ser 3), se reemplaza el inciso final del artículo 58 por el siguiente:
“El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.”
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación, signada con el número 2), para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 por el siguiente:
“Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de permanencia como aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros. Adicionalmente, los referidos aspirantes podrán reconocer otro año por actividades propias de la función policial debidamente acreditadas y realizadas durante los años de escuela. En el caso de Carabineros alumnos en los planteles de formación institucionales, podrán reconocer un año como servicios efectivos.”
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación, signada con el número 3), para reemplazar el artículo 70 bis por el siguiente:
“Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que, siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser inválido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo y tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.
En el artículo 2º, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (I), Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
Por el numeral 1), se agrega el siguiente artículo 69:
“Artículo 69.- El personal de planta de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, que sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.”
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL (I) Nº 2, de 1968, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile:
a) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 69:
“Asimismo las personas que ingresen a las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, con excepción del escalafón de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones; a las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería; Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y Dirección de Previsión de Carabineros, quedarán afectos al sistema previsional del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y a la Ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por unanimidad.
Sometido a votación el artículo 2º, numeral 1), fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se reemplaza el inciso segundo del artículo 70, por el siguiente:
“El personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.”.
Puesto en votación el numeral 2), fue aprobado por seis votos a favor y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación, signada con la letra b), para reemplazar el artículo 121 por el siguiente:
“Artículo 121.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberán tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser inválido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, suceden los hijos; a falta de éstos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo o tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25 por ciento.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”.
El señor Felipe Harboe explicó que esta indicación reproduce, en el artículo 121 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el artículo 70 bis de la ley orgánica constitucional respectiva, reemplazado por el Nº 6 del artículo 1º del proyecto.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 3º:
“Artículo 3º.- Deróguese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.195.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por unanimidad.
El artículo 1º transitorio señala que lo dispuesto en el número 1 del artículo 2º no se aplicará a la renovación o prórroga anual o parcial de los contratos de los profesores y del personal contratado bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076 que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contratación. En consecuencia, este personal continuará afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros.
El artículo 2º transitorio dispone que las personas que hubieren vuelto al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, mantendrán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, sólo si cumplieren los requisitos indicados en el artículo 84 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; en el inciso quinto del artículo 58 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, Estatuto del Personal de Carabineros, disposiciones que se mantendrán vigentes para esos efectos.
En el inciso segundo se contempla que el personal de la reserva llamado al servicio activo mantendrá igual derecho a rejubilar para fines de desempeño. Asimismo, el personal de Carabineros de Chile que hubiere vuelto al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, mantendrá el derecho a reliquidar su pensión de retiro. Este derecho, sin embargo, no podrá ser ejercido por quienes ya hubiesen obtenido una anterior reliquidación de la pensión de retiro.
El artículo 3º transitorio establece que se mantendrá vigente el artículo 61 de la ley Nº 18.961 para el personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería, para los alumnos de las escuelas institucionales de las citadas instituciones, para el personal de la Dirección de Previsión de Carabineros y demás personal adscrito al sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
En el inciso segundo se establece que las modificaciones introducidas en el artículo 35 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y la derogación del artículo 91 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal mencionado en el inciso anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, solamente respecto de las destinaciones realizadas a contar de la referida publicación.
El inciso tercero señala que las modificaciones efectuadas en el artículo 58 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y en los artículos 125 y 132 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, así como también el artículo 69 incorporado en dicho cuerpo legal, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Puestos en votación los artículos transitorios 1º, 2º y 3º, fueron aprobados por unanimidad.
El proyecto fue acordado en sesiones de 14 y 20 de enero de 2004, con la asistencia de los diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio , y de quien les habla.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
A continuación corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Diputado informante de la Comisión de Defensa es el señor Alberto Cardemil.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa, quien entregará el informe en reemplazo del diputado señor Cardemil .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en efecto, la Comisión de Defensa había asignado la responsabilidad de diputado informante al señor Alberto Cardemil . Sin embargo, por un problema de último momento, me ha solicitado que lo reemplace.
Paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Esta iniciativa, tal como acontece con el proyecto que modifica el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, sobre el cual acaban de informar los diputados señores Burgos y Jaramillo , se enmarca en lo que el Gobierno ha señalado como un conjunto de medidas destinadas a racionalizar el gasto público.
En efecto, en el mensaje se hace presente que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, constituye, a juicio del Gobierno, un esfuerzo modernizador, destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente y a alivianar, en alguna medida, la fuerte presión que ejerce lo que denomina el creciente déficit de estas instituciones sobre las finanzas públicas.
En lo fundamental, el proyecto tiene como finalidad primordial racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones o beneficios, según el punto de vista desde donde se mire, que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las Fuerzas Armadas.
Para materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y en los cuerpos legales que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las enmiendas propuestas se refieren fundamentalmente a la necesidad de reemplazar el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de determinado personal que ingrese con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en consonancia con la idea expresada en el mensaje, en cuanto a racionalizar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas así como el de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Se propone aplicar el régimen previsional previsto en el decreto ley Nº 3.500 al personal que ingrese a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, porque, según sostiene el Ejecutivo , se trata de labores distintas de las que cumple el personal en servicio activo, que justifican un trato diferenciado.
En concordancia con lo anterior, se propone suprimir, a partir de la fecha de publicación de la ley, las denominadas dobles pensiones, que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el régimen previsional establecido para las Fuerzas Armadas. De este mo-
do, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicación de esta futura ley quedarán afectas al citado decreto ley Nº 3.500.
También se propone suprimir el derecho de reliquidar las pensiones de retiro de los jubilados -en realidad, éste es un concepto equivocado, porque se refiere a las personas en retiro- que sean recontratadas, en virtud de que, tal como se ha dicho, las personas que se contraten a partir de la entrada en vigencia de esta ley quedarán afectas al referido decreto ley Nº 3.500.
Además, se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, tantas veces citado. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montepíos a las hermanas huérfanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad, y se establecen nuevos requisitos a las viudas para ser beneficiarias de montepíos.
Por otro lado, se propone suprimir algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, con la finalidad de que sólo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
Finalmente, se establecen normas de funcionamiento de las “comisiones de sanidad institucionales” de las Fuerzas Armadas, con el objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente.
En la Comisión de Defensa Nacional se aprobó por unanimidad la idea de legislar, en razón de que se compartieron los objetivos del proyecto para efectuar las correcciones indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de colaborar para disminuir el creciente déficit que le afecta.
Sin embargo, en la discusión en particular sólo hubo acuerdo para aprobar algunas de las propuestas, como la que dispone que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicación de la futura ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el mencionado decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de sus nuevos servicios.
En consonancia con lo obrado en esa materia, se aprobó una norma transitoria que salvaguarda la situación del personal que hubiere vuelto al servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la disposición, y la del personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilización y desempeño, los cuales continuarán afectos al sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
En relación con esta materia, cabe hacer presente que una norma similar, inspirada en igual criterio, se aprobó respecto del proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Además, se aprobaron las propuestas relativas a la eliminación de los abonos por años de servicios computables para el retiro del personal que se desempeña en sitios aislados o que trabaja en actividades perjudiciales para la salud, a la restricción de los años de estudios que se consideran como beneficio efectivo, al establecimiento de un plazo dentro del cual deberá impetrarse el derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en una enfermedad invalidante de carácter permanente, al destino que debe darse al porcentaje de la asignación por alumnos que perciben las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y al perfeccionamiento de las denominadas “comisiones de sanidad institucionales”.
Por el contrario, no hubo acuerdo para incorporar a las personas que ingresen a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, al régimen previsional del decreto ley 3.500.
En relación con esta propuesta, se formularon reparos en cuanto a que no habría incentivos para la contratación de personal, por lo que podría disminuir la calidad de los profesionales que se incorporen a estas instituciones.
Tampoco hubo acuerdo para aprobar la propuesta relativa al establecimiento de exigencias a el o a la cónyuge sobreviviente para tener derecho a montepío, en cuanto a que debe transcurrir un determinado plazo entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del causante, pensionado o en servicio activo, por considerar que vulnera los derechos adquiridos de algunos beneficiarios y que da origen a una discriminación injusta, fundamento que también sirvió de base para rechazar la eliminación de las hermanas huérfanas del causante y de las hijas solteras mayores de 24 años de edad como beneficiarias de montepío.
En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre la iniciativa legal que se me ha conferido el honor de informar en esta oportunidad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Julio Dittborn, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en nombre de dicha Comisión, me corresponde informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Constancias previas:
-La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , y fue calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.
-No hubo disposiciones rechazadas.
-Las disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad corresponden a las siguientes indicaciones del Ejecutivo: el numeral 4) del artículo 1º, que se agregó en la Comisión de Hacienda, por cuanto fue rechazado en la Comisión de Defensa; el numeral 3) del artículo 2º, y un artículo 5º, nuevo. Además, el artículo 4º del proyecto
Disposiciones nuevas que deben aprobarse con quórum especial:
-Las indicaciones al artículo 1º del proyecto deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.
-No existen disposiciones que deban aprobarse con quórum calificado.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional , y los señores Gonzalo Miranda , subsecretario de Investigaciones ; Patricio Silva , vicepresidente de Capredena ; Eduardo Videla y Eugenio Cruz , asesores del Ministerio de Defensa; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos, y Hernán Moya , abogado del Ministerio de Hacienda.
Según el Ejecutivo , el propósito de la iniciativa es elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público en defensa nacional, mediante la eliminación de distorsiones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de las instituciones de la defensa nacional y proyecta los siguientes ahorros que generarán las medidas propuestas en el proyecto:
1. Beneficiarios de montepío: respecto de este punto, se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarias de montepíos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante.
Según se me ha informado, esta disposición no afecta a quienes están recibiendo el beneficio, sino a quienes tienen la legítima expectativa de recibirlo en el futuro. Sin embargo, esto, que es muy importante, no está señalado textualmente en el proyecto, como sí lo está en el que analizamos anteriormente, que introduce modificaciones al sistema previsional del personal de Carabineros de Chile, el cual contiene un artículo transitorio que establece que no se afectarán los montepíos que reciben actualmente las hijas de los causantes, sino el de las futuras eventuales beneficiarias, una vez publicada la ley.
En el proyecto no figura esa disposición, señora ministra. Sin embargo, el argumento que se me dio es que un beneficio previsional vigente, como éste, no puede ser eliminado por la ley. Sólo pueden ser eliminadas o modificadas las expectativas de recibir a futuro beneficios previsionales. Si eso es cierto, no sería necesario que el proyecto exceptuara a quienes hoy están gozando de ese beneficio, como, de hecho, no lo hace. En efecto, el proyecto nada dice respecto de aquellas personas que hoy están recibiendo el beneficio. Entonces, debemos entender que, al no hacer mención de ellos, no se está eliminando el beneficio para quienes actualmente lo reciben, por cuando no se puede eliminar por ley un beneficio previsional de esta naturaleza. Eso es lo que quiero entender. Si no fuera así, al no establecerse en el artículo transitorio que se mantiene ese beneficio, éste se estaría eliminando; pero estamos suponiendo que no es así.
El ahorro que implica esta medida es sustancial. Para este año se estima un ahorro de 800 millones de pesos, que irá creciendo hasta llegar a más de 11 mil millones de pesos en 2010.
2. Rejubilación: se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporación a empleos que dan derecho a rejubilar. Este sistema permite aumentar la pensión si la persona vuelve a trabajar en las Fuerzas Armadas. Aquí hay un ahorro significativo -aunque muy inferior al del montepío-, de más de 2 mil 200 millones de pesos al año 2010.
3. Dobles pensiones: se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos. De acuerdo con el informe de la Dirección de Presupuestos, en esto no hay ahorro.
4. Años de abonos: se propone eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, a fin de que sólo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia previsional; es decir, se consideren para efectos del cálculo de la pensión que corresponda pagar. Esto también implica un ahorro significativo, superior a 2 mil millones de pesos, a partir de 2010.
5. Pensiones de inutilidad: se propone reformar el marco según el cual se concede este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes.
6. Beneficiarios civiles: el personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500 y no será considerado como un beneficiario de la Capredena.
En el debate en la Comisión, la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa , hizo presente que la iniciativa fue analizada con los respectivos comandantes en jefe de las ramas de la Defensa y, también, con los directores de personal, por lo que es ampliamente conocida por dichas instituciones. Hay que decir, también, que no es ampliamente compartida por dichas instituciones.
Destacó el equilibrio que debe existir entre las medidas que se proponen y su impacto en la permanencia en las instituciones del personal de que se trata.
El diputado señor Ulloa explicó en detalle cada uno de estos cambios en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Sólo quiero decir que, desde el punto de vista del impacto financiero, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo ha ido teniendo un gasto cada vez mayor. Por eso, el Ejecutivo estimó necesario proponer estas disminuciones de gastos, los que, en algunos casos, se han prestado para abusos; pero, en muchos otros casos, las personas han ingresado a las Fuerzas Armadas a hacer la carrera militar por los beneficios previsionales. Debemos recordar que los funcionarios de las Fuerzas Armadas perciben sueldos relativamente bajos y, por lo tanto, en la decisión de ingreso a estas instituciones se toma en cuenta el sueldo y también los beneficios previsionales, que hoy están siendo afectados por este proyecto.
La señora ministra nos hizo notar que el Ejecutivo había tenido especial cuidado en no alterar en demasía los beneficios previsionales para no afectar el ingreso de nuevas personas a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, se lesionan las legítimas expectativas de personas que ingresaron a las Fuerzas Armadas y que, en el transcurso de su vida, verán afectadas algunos de sus derechos previsionales.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En discusión los dos proyectos de la Tabla.
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , como soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, expreso a la señora ministra de Defensa mi inquietud por la forma en que estamos discutiendo proyectos de una altísima preocupación social, que afectan a un número importante de personas que trabajan en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones, en Gendarmería de Chile y en las Fuerzas Armadas. Se trata de trabajadores que tienen familia y que están muy preocupados de los proyectos y quieren conocerlos.
En este sentido, mis reclamos son dos: en primer lugar, que los proyectos no los haya conocido ni informado la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Históricamente, esta comisión ha existido en ambas cámaras.
Me preocupa la celeridad con que se han tramitado estos proyectos y que no se haya permitido analizarlos en esa Comisión. En su momento, el diputado señor Riveros pidió que fuesen enviados a la Comisión de Trabajo, pero no hubo acuerdo. Por eso, expreso mi reclamo y públicamente señalo que los errores que puedan contener en materia de previsión social no son de responsabilidad de los miembros de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, porque no hemos participado en su estudio. Ello no quiere decir que quienes los analizaron no hicieron buenos aportes respecto de los planteamientos del Ejecutivo ; pero no existe intervención de la Comisión de Trabajo en ninguno de los dos proyectos.
En segundo lugar, debo señalar a la Mesa, a la cual va dirigido mi reclamo, que el tema de la seguridad social de estos trabajadores requiere que los proyectos sean vistos en forma separada y con todo el tiempo necesario, igual como se estudió la modificación al decreto ley Nº 3.500, esto es, con la debida preocupación y tranquilidad que requiere el tema, con la posibilidad de que todos puedan intervenir, sin la urgencia tan imperiosa que se les ha dado.
Por lo tanto, expreso mi reclamo también en nombre del diputado señor Riveros , quien me planteó que tenía la misma inquietud.
Respecto del fondo de los proyectos, mi preocupación radica en que, a principios de los años ‘90, en este Congreso Nacional se aprobó un proyecto para que los funcionarios de Gendarmería, incluso los civiles, ingresaran a la Dipreca. Fue necesario un trabajo muy arduo y una negociación muy extensa en la Cámara de Diputados, en 1992 ó 1994, para lograr ese objetivo. Lamentablemente, en ninguno de los dos informes escuché referencia alguna a los trabajadores civiles de Gendarmería, los que ahora quedan al margen de la Dipreca. Me llama la atención que después de haber dado una lucha tan grande para solucionar un problema general de esos trabajadores, hoy, de una plumada se elimine todo lo hecho. Lo digo, porque en ninguno de los dos informes aparece algo sobre el particular y porque no conozco los proyectos, debido a la celeridad inusitada con que fueron tratados.
Si ayer se estableció que estos funcionarios podían pertenecer a la Dipreca, ¿por qué hoy se les margina? ¿Cuál es la razón? Necesito una respuesta sólida y contundente.
Además, en ninguno de los dos informes de Hacienda se señala la cantidad de personas que serán favorecidas con estas iniciativas; sólo se establece lo que se ahorrará con el nuevo sistema que se está implementando en las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, y en Carabineros, Gendarmería y Policía de Investigaciones. Además, ninguno de los dos informes señala si esto comienza a regir a partir de 2004, 2005, 2006, o si es retroactivo.
El diputado señor Burgos me señala que no es retroactivo. Esa es una buena noticia para la gente que desea conocer los alcances del proyecto. No sé desde cuando empiezan a regir. Al parecer, desde el día de su publicación, pero sería bueno saberlo.
A raíz de este proyecto, se replantea un complejo problema legal en que se entrecruza el Código del Trabajo, la situación de los uniformados y el personal de Gendarmería.
En la Cámara de Diputados se creó una Comisión investigadora de los derechos de los trabajadores, tendiente a conocer las irregularidades que ocurren en el mundo laboral privado. Una de las grandes infracciones se relaciona con el decreto ley Nº 3.500.
Pienso, y éste es el tema de fondo, que el proyecto debió verlo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social o la referida Comisión investigadora, para encontrar el equilibrio entre el mundo laboral pagado por el Estado chileno, como las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería, y el pagado por los particulares. Si el Estado cumple sus responsabilidades sociales, creemos que los particulares tienen la misma obligación.
Junto con expresar mi preocupación y queja, anuncio que votaré de mala gana el proyecto, porque requiere una gran preocupación, pero ha tenido muy poca discusión.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Debo hacer presente al diputado señor Seguel que las urgencias nos las pone la Mesa y que la modalidad de discusión de los proyectos corresponde a un acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, incluido su jefe de bancada.
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , conocidos los informes de las comisiones de Defensa y de Hacienda respecto de los proyectos en discusión, para un mejor análisis del problema, que es muy serio y complejo, resulta imprescindible observar la temática que nos ocupa desde una perspectiva mayor.
Estimaciones muestran que el sistema previsional de las instituciones en cuestión demandará de las arcas fiscales unos 319 millones de dólares, lo que en conjunto con las Fuerzas Armadas significa el 1,3 por ciento del producto interno bruto estimado para el período 1999-2037, déficit que ascenderá a 1.200 millones de dólares en 2006 y se disparará a 2.700 millones de dólares en 2030.
Esta situación fundamenta la necesidad imperiosa de buscar alternativas para viabilizar este sistema. Recordemos que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas mantiene el antiguo esquema de reparto solidario que existió para todo el país hasta 1980. Este último utiliza una fórmula de beneficio basada en los años de servicio en la institución y una de sus principales características es que la pensión no se relaciona con la tasa de cotización, sino que depende de los años de cotización y del sueldo imponible en un lapso arbitrario al final de la carrera.
Las pensiones que se pagan al personal son financiadas con aportes estatales cubiertos por el presupuesto nacional, por las cotizaciones de los afiliados y por los descuentos del personal en retiro, quienes siguen imponiendo el 6 por ciento de su pensión, lo que no ocurre con los civiles, que cesan automáticamente de aportar el 10 por ciento a las AFP cuando jubilan. Esto es, francamente, discriminatorio, pues la Dipreca es la única caja de previsión que aporta al denominado fondo de revalorización de pensiones.
Producto de dicha obligación legal que, reitero, es la única, la Dipreca entregó al Estado, el año 2002, más de 2 mil millones de pesos, y en 2003, más de 3 mil millones, provenientes de los descuentos efectuados al personal.
Estos recursos podrían destinarse a solucionar los problemas en atención de salud que hoy enfrentan miles de funcionarios en retiro como consecuencia de la suspensión de convenios con las instituciones privadas por la crisis presupuestaria que afecta a la Caja y de la incorporación de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería sin la provisión de los recursos correspondientes, principalmente durante las administraciones de los presidentes Aylwin y Frei.
Es necesario reconocer también que la profesión de los uniformados es atípica. Tienen sueldos más bajos que los del mercado. Son profesionales con un ciento por ciento de disponibilidad horaria. No tienen derecho a horas extra ni menos derecho a huelga. Su riesgo de muerte o de quedar inválido es mucho más alto comparado con el de los civiles, situación que se ve agravada además por no disponer de seguros de vida de cargo estatal, aun cuando realizan una actividad pública.
Es cierto que trabajan menos años que los civiles, por lo que ahorran menos para su pensión, pero la decisión de retirarse no les pertenece. Para compensar los tempranos retiros obligatorios, el Estado les asegura un conjunto de beneficios previsionales y laborales que funcionan como incentivos para que los jóvenes entren a la carrera.
Conscientes de que se debe reformar el sistema, hay que dejar muy claro que las modificaciones no deben implicar de modo alguno pérdida de los beneficios adquiridos, tanto del personal en retiro como del activo. Gracias a las modificaciones introducidas por la Comisión de Defensa, que hizo un real esfuerzo por mejorar la iniciativa, ellos fueron resguardados, pero lamentablemente la Comisión de Hacienda no consideró los cambios, pues aprobó el proyecto en los mismos términos presentados por el Ejecutivo. Esto afecta gravemente la carrera funcionaria y desmotiva a la juventud de servir a su país desde la función policial.
Lo que motiva mi preocupación y fundamenta mi voto radica en que esta situación, atendida toda la problemática que estamos viviendo en materia de seguridad ciudadana, requiere, en mi opinión, ser analizada desde una perspectiva integral, en la cual lo económico sea una variable más, pero dentro de un abanico de lo que requiere el país.
Una verdadera reforma al sistema previsional sólo debe pensarse analizando completamente la carrera militar o policial, como en este caso. El objetivo de tal reforma no debería ser sólo para ahorrar recursos financieros, sino también para mejorar la estructura de modo de enfrentar, de mejor forma, los desafíos que tiene el país, que no son sólo del futuro, sino del presente. Por lo tanto, ello se inserta en la mirada modernizadora global que debiéramos tener del quehacer nacional en el ámbito de la seguridad y la defensa.
Entonces, la decisión central depende del valor presente del flujo completo de ingresos a lo largo de la vida de un uniformado, valor cuya estructuración temporal debe generar los incentivos de un compromiso productivo con la institución y la sociedad y, además, atender las cuestiones que hoy son más urgentes, como, por ejemplo, enfrentar el grave problema de la salud, ya que, en este momento, cientos de personas están sufriendo las consecuencias por la irresponsabilidad de quienes prometieron recursos que nunca llegaron, para, primero, garantizar el traspaso del personal de Gendarmería a la Dipreca -incluso el ministro de Justicia de la época empeñó su palabra-; segundo, permitir a la Dipreca celebrar convenios de atención de salud con el Fonasa, lo que resulta fundamental en provincias y localidades alejadas; tercero, crear un fondo de salud solidario en la Dipreca con los recursos de los excedentes producidos en el Fondo de Revalorización de Pensiones y que no demandaría gastos; cuarto, corregir las distorsiones en las remuneraciones. Por ejemplo, un suboficial mayor actualmente recibe alrededor de 500 mil pesos, en circunstancias de que un suboficial mayor que salió hace 20 años sólo gana 230 mil pesos.
Más grave aún es el tema de la reajustabilidad de las pensiones: los oficiales generales y sus equivalentes en las Fuerzas Armadas quedaron en el mismo nivel que el activo; o sea, cuando el activo recibe un reajuste, también lo reciben ellos, mientras que del suboficial mayor hacia abajo reciben un reajuste según el IPC.
Es prioritario discutir estas materias. El Ejecutivo debiera haberlas considerado en un proyecto como éste, pues de lo contrario queda la impresión de que el propósito es quitar derechos y postergar los problemas de fondo.
No se explica de otra manera cuando se revisa, por ejemplo, el artículo 70 bis del proyecto, que establece que tienen derecho al montepío la cónyuge sobreviviente que haya contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento si es activo, y con tres años si el funcionario está en retiro. Ésta es una afrenta para la mujer y una muestra de fundamentalismo ajena a nuestras tradiciones.
Igualmente grave resulta eliminar como beneficiarias a las hijas solteras. Sin duda, hay que perfeccionar la norma, pero en ningún caso eliminarla, pues se dan casos en que un porcentaje importante de las hijas se han visto obligadas a dedicarse al cuidado de sus padres enfermos, siendo por lo demás su única compañía.
¿Qué ocurrirá cuando esas hijas, que han dedicado sus vidas a sus padres, se enfermen y sólo dispongan de los ingresos que significa el montepío de su progenitor?
Hay que ser extremadamente cuidadosos en el análisis de estas materias para hacer una distinción muy clara entre quienes verdaderamente lo necesitan, como en el caso que he ilustrado, y el de las hijas profesionales, pues, de lo contrario, enviaremos directamente a la indigencia a miles de personas.
Ligado a lo anterior, el artículo 125, sobre la cesación de asignatarios de montepío, exceptúa sólo a las personas con incapacidad o invalidez absoluta.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , concluyó su tiempo.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , solicito dos minutos para concluir mi intervención.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Sólo dos minutos para redondear la idea.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , aprovechando la presencia de la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , quiero terminar mi intervención diciendo que esto significa estar totalmente impedido para desarrollar cualquier actividad, lo que es una situación extrema. ¿Qué pasa con el resto de las patologías que también impiden acceder a una fuente laboral?
Resulta peligroso discriminar previsionalmente a los funcionarios civiles de Investigaciones y de Gendarmería e incorporarlos a todos en un mismo régimen, como ocurre, por ejemplo, con los asistentes policiales. Ellos son los conductores de los vehículos de la Policía de Investigaciones, quienes, por su función, están sujetos a un riesgo permanente, lo que no sucede con el resto de los funcionarios civiles de planta.
Igualmente discriminatorio y peligroso resulta eliminar el año de abono por concepto de realización del servicio militar, particularmente si se considera que se ha legislado para modernizar este último y fomentar la voluntariedad en el cumplimiento de esta carga pública y de reconocer, como servicio efectivo, sólo el primer año de permanencia a los aspirantes a oficiales.
Reconociendo que la Comisión de Defensa, tal como lo expresé, mejoró el proyecto, considero que éste no atiende los problemas de fondo que afectan a los funcionarios y, en particular, al personal en retiro. Por eso, siento el deber de votar en contra ambos informes, con la esperanza de que el Ejecutivo recoja estos planteamientos y se apruebe una ley que, junto con resguardar la totalidad de los derechos, se constituya en el mejor acicate para que nuestros jóvenes abracen esta hermosa carrera de servir a los demás y a su Patria.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , estamos ante un problema nacional de importancia estratégica. Están en discusión el tema previsional, las finanzas públicas y ciertos conceptos básicos de defensa nacional.
Las aproximaciones al tema que hicieron los diputados señores Dittborn y Seguel , que sólo se refirieron a aspectos puntuales y parciales, no ayudan a la discusión global de un problema que tiene varias implicancias y que es necesario enfrentar para ver qué solución le damos.
Ése es el marco de ambos proyectos.
Es importante tener presente que el 2003 el fisco aportó más de 1.000 millones de dólares para cubrir el déficit previsional de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.
El aporte fiscal para el plan Auge se estima de 250 millones de dólares; por lo tanto, con esos fondos se podrían cubrir cuatro veces dicho plan.
Para este año, el fisco aumentó el aporte en casi 100 millones de dólares, llegando a un total de 1.100 millones de esa divisa destinados a cubrir el déficit previsional de este conjunto de instituciones.
Según un estudio encargado por el ministerio de Defensa el 2001, el aporte fiscal por este concepto llegará a 1.200 millones de dólares el 2006 y a 2.700 millones de esa moneda el 2030.
En 1989, el aporte fiscal para cubrir esa previsión era de 500 millones de dólares. En consecuencia, ha crecido a más del doble a la fecha. Entre 1989 y 2004 -óigase bien esta cifra-, el fisco ha aportado más de 12 mil millones de dólares a la previsión del sector. Con estos recursos se podrían haber hecho grandes cosas para el desarrollo nacional. Hago esta referencia para que se entienda la magnitud del problema.
Las imposiciones de los funcionarios del sector alcanzaron a 220 millones de dólares el 2003, cubriendo con ello sólo el 16 por ciento de su costo total.
El personal afecto a este sistema impone el 6 por ciento de su sueldo y no paga comisión por administración. El gasto por este concepto alcanza a más de 7 millones de dólares anuales entre Capredena y Dipreca. Recordemos que quienes imponen en el sistema de administradoras de fondos de pensiones imponen el 10 por ciento.
A junio de 2002, había cerca de 86 mil pensionados en Capredena, quienes reciben una pensión promedio de 600 mil pesos mensuales. Es importante recordar que en el sistema de AFP, la pensión promedio es de 108 mil pesos.
El sistema permite la jubilación a los veinte años de servicios, con 66,66 por ciento del último sueldo; a los 25 años de servicio, con 83,33 por ciento, y a los 30 años, con el ciento por ciento de la última remuneración. En los tres casos, además, se otorga un desahucio equivalente a 20, 25 ó 30 veces el último sueldo. Así, un coronel con treinta años de servicios recibe más de 40 millones de pesos por concepto de desahucio y una pensión mensual cercana a 1,5 millones de pesos.
Para el cálculo de los años de servicio también se computan los años de estudio en las escuelas respectivas y los del servicio militar, cuando corresponda, con un máximo de tres años.
Existe un montepío de ciento por ciento de la pensión para el cónyuge sobreviviente, y, de no existir éste, de 75 por ciento a parientes directos, hasta la calidad de hermana soltera. De esta forma, actualmente existen más de 14 mil hermanas e hijas solteras que reciben montepío.
El fondo de pensión, que corresponde a lo acumulado y capitalizado por el imponente, no se agota, como en las AFP. En el caso de Carabineros, hay pensiones que se extienden por más de cien años.
Las cajas previsionales también actúan como isapres, y cubren el ciento por ciento del gasto de salud de sus imponentes y el cincuenta por ciento de las cargas.
La cotización de salud de los afiliados fluctúa entre 1.5 y 5 por ciento, en circunstancias de que los afiliados al Fonasa y a las isapres cotizan un 7 por ciento.
Las cajas deben cubrir, con los fondos previsionales, los déficit que se generan en salud. También otorgan préstamos para vivienda en mejores condiciones que las del mercado, además de otros programas que benefician a los imponentes, sin costo para ellos.
Existe indemnización por fallecimiento, la que no sólo cubre la muerte en accidentes del trabajo. Por otra parte, hay jubilados que logran ser recontratados para completar años de servicio -hasta treinta-, de modo de obtener rejubilaciones y nuevos desahucios.
Hay que reconocer que los beneficios especiales del sistema son necesarios, porque, dada la estructura piramidal extrema de las Fuerzas Armadas, un gran número de sus integrantes es obligado a retirarse antes de los treinta años de servicio. Además, esto se asocia al riesgo que implica la carrera de las armas. Sin embargo, como el retiro también es voluntario, muchos, en especial quienes son demandados en el mundo civil, en particular los pilotos, aprovechan la pensión y el desahucio para retirarse a los 20 ó 25 años de servicio, cuando recién tienen 40 ó 45 años de edad.
No negamos, sino, por el contrario, asumimos la importancia de la Defensa y las condiciones especiales que deben tener los uniformados en su régimen previsional. Desde 2002, parlamentarios como Evelyn Matthei y diversos medios de comunicación, como el “Diario Financiero”, “El Mercurio·”, “La Tercera” y Canal 13 han llamado la atención respecto de la situación previsional deficitaria de las Fuerzas Armadas, insinuando la responsabilidad del Gobierno por no haber tomado iniciativas en los últimos años. En agosto de 2003, el Fondo Monetario Internacional señaló que el sistema financiero de la defensa en Chile era deficiente y poco transparente. Algunos medios de comunicación, en especial “El Mercurio”, han señalado que cualquier reforma que apunte a establecer un sistema de capitalización, como el de las AFP, que asumiría los aportes individuales, hace recomendable establecer un sistema de bonos compensatorios a cargo del Estado para cubrir la diferencia que se produciría entre el momento del retiro y la edad en que la AFP entregue la pensión.
En octubre de 2003, el Gobierno presentó proyectos para modificar la previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería. Su intención era eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, suprimir las dobles pensiones, evitar reliquidaciones de las pensiones de retiro, establecer restricciones a beneficios médicos, eliminar montepíos a hermanas e hijas solteras mayores de edad y trasladar a todo nuevo personal de Gendarmería y a parte del personal civil de otras instituciones, a las AFP. A juicio de quienes elaboraron estos proyectos, dichas medidas permitirían una disminución en el aumento del aporte fiscal en unos 2 mil millones de pesos durante el primer año posterior a la reforma -un poco más de 3 millones de dólares-, es decir, sólo el 0,3 por ciento del aporte fiscal. Asimismo, se proyecta que en 2014, el aumento se reduciría en 50 mil millones, es decir, en 80 millones de dólares, con lo cual el aporte fiscal llegaría a los 1.800 millones de dólares.
Tanto la proyección como la actual situación del déficit de aporte fiscal de la previsión del sector constituyen un cierto obstáculo para los programas de desarrollo del país. El gasto en defensa al que debe incluirse el de la ley reservada del cobre que se proyecta para este año en unos 500 millones de dólares, no ha dejado de aumentar en los últimos quince años. Sumados los gastos en previsión, los recursos provenientes de la ley reservada del cobre y la ley de Presupuestos del sector, se llega a más de 3 mil 360 millones de dólares para 2004.
El tema previsional constituye uno de los factores más importantes en cuanto a la existencia de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile eficientes. Su mal tratamiento puede convertirse en un problema mayor. Los niveles actuales en materias previsionales, de remuneraciones y otros, son elementos claves en la mantención del prestigio y legitimación de las instituciones de la defensa.
Es necesario introducir más cambios. Debemos acoger las modificaciones planteadas por el Gobierno, pero hay que estudiar otras a futuro. Debe aumentarse el número de años laborales y desincentivar los retiros voluntarios. Es muy inconveniente que pasen a retiro funcionarios de 40 ó 50 años de edad, ya que es la etapa de su mayor capacidad y potencialidad.
Rechazamos la idea del bono compensatorio porque generaría nuevas distorsiones.
Se deben reducir los ingresos de personal a las instituciones y establecer cambios en los flujos de ascenso y retiro.
En áreas supuestamente deficitarias, se debe utilizar a personal activo y terminar con las contrataciones a honorarios y las rejubilaciones.
Finalmente, quiero decirle al diputado Seguel que podemos debatir si introducimos cambios o no en un determinado sector, pero eso no da cuenta del problema de fondo. Lo importante es analizar otras alternativas y buscar soluciones, porque esto representa un porcentaje muy alto del gasto fiscal. Debemos buscar una mejor respuesta al tema previsional de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, y, en esa perspectiva, los proyectos del Ejecutivo tendrán más racionalidad y coherencia con los objetivos generales del país.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (dona María Angélica) .-
Señor Presidente , como política de Estado , como una forma de respaldar a las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a Investigaciones de Chile, a Gendarmería, considero muy negativo y casi una imprudencia la presentación de estos proyectos, que sólo les quitan beneficios previsionales a sus miembros.
Carabineros de Chile está en la mira de la ciudadanía por estar a cargo de la seguridad ciudadana, tan debilitada y trastocada en estos momentos. Un proyecto de esta naturaleza puede ir en contra de la necesidad de motivación que requiere la institución, porque los sueldos son casi misérrimos, especialmente lo de quienes recién ingresan, incluso los de los suboficiales. Es una institución que en forma permanente se ve desautorizada por la justicia, en circunstancias de que en ella descansa toda política de seguridad nacional.
A mi juicio, junto con esta iniciativa, que pretende un ahorro importante para Capredena y Dipreca, que se calcula en 29 mil millones de pesos, debiera haberse presentado otra, en favor de los miembros de estas instituciones, que los proteja al momento de su retiro, teniendo en cuenta que éstos se encuentran en una situación económica realmente delicada y, en muchos casos, bastante extrema.
Creo que los personales de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de orden y seguridad no van a estar muy contentos cuando sepan, por ejemplo, que el artículo 1º del proyecto elimina los abonos de servicio por desempeño en lugares aislados y por trabajo en actividades perjudiciales para la salud. Aun cuando sabemos las razones que se tuvieron en vista para su exclusión, hay que reconocer que el proyecto se ha planteado en forma muy negativa y poco considerada.
En el artículo 4º transitorio se establece que deberán dictarse o modificarse las normas por las que se regirán o rigen las comisiones médicas institucionales con el propósito de hacer más rigurosos los fundamentos para el otorgamiento de los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de carácter permanente. Y así sucesivamente.
Recuerdo que antes de que estos proyectos fueran enviados al Congreso Nacional hubo casi una “revolución interna” en las instituciones de la Defensa. Luego de que un diario de circulación nacional informara sobre el envío de un eventual proyecto que les significaría la supresión de importantes beneficios, de hecho, en Carabineros de Chile se llegó a hablar de la presentación de alrededor de tres mil renuncias.
El diputado Montes expresaba recién que con estos recursos se podrían financiar las reformas del plan Auge. Hay muchos recursos que, bien empleados, podrían financiar acciones de salud. Podría citar varios ejemplos. Pero más me gustaría saber qué destino tendrían los 29 mil millones de pesos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena , y qué pasará con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Dipreca. Esta Sala aprobó la incorporación a la Dipreca de la Policía de Investigaciones y Gendarmería. Se le prometieron los recursos. Pregunto: ¿se le dieron o no los recursos a la Dipreca para atender a estos nuevos afiliados?
La intervención del diputado Rosauro Martínez fue muy de fondo; pero, al igual que a mí, muy pocos lo escucharon. Ojalá que la ministra lo haya hecho, ya que se refirió a problemas de fondo que afecta a las instituciones de la Defensa. A eso habría que abocarse.
No voy a entrar al fondo del proyecto. Sólo quiero expresar mi molestia por la actitud, que considero irresponsable, de enviar un proyecto que sólo perjudica a instituciones que defienden nuestra soberanía, luchan contra la delincuencia y preservan la paz; ojalá lo sigan haciendo como hasta ahora: en forma pacífica, (aun cuando no podemos decir que el país puede estar muy tranquilo respecto de la defensa nacional).
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Informo a los señores diputados que los Comités acordaron dar cinco minutos adicionales por Comité al término del tiempo asignado inicialmente.
En los cinco minutos correspondientes al Partido por la Democracia, tiene la palabra la señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , me sumo a la preocupación del diputado Seguel por no haberse tomado en cuenta a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en el estudio de este proyecto. Es imprescindible hacernos cargo del necesario ordenamiento y perfeccionamiento del sistema previsional de los responsables de la seguridad nacional y el orden público. El esfuerzo por avanzar en el tema de la modernización del Estado y hacer más eficiente y racional la gestión gubernamental está presente en este proyecto de ley. Es responsabilidad de todos los poderes del Estado modificar el sistema previsional de estos sectores para evitar el mal uso de los recursos financieros y aliviar la carga del Estado en cuanto al pago de pensiones.
Hoy estamos caminando hacia la búsqueda de respuestas adecuadas para la previsión de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Cualquier proyecto de modificaciones trae consigo reacciones en contra, porque el cambio produce temor, muchas veces por desconocimiento de las consecuencias. Pero no hay porqué desconfiar del trabajo del Ejecutivo. En el Gobierno hay grandes profesionales en el tema previsional. Y como bien han dicho los diputados informantes, señores Burgos y Jaramillo , el proyecto de ley recoge la necesidad de equilibrar y hacer más eficiente los recursos del Estado, sin dejar de lado el interés prioritario de resguardar los derechos previsionales de los miembros de las fuerzas de Orden y Seguridad.
En el inicio del siglo XXI, urge mejorar el sistema de pensiones, para lo cual se necesita la voluntad política de todos los sectores, ya que dentro de veinte años el 20 por ciento de los chilenos seremos adultos mayores gracias al éxito logrado por el sistema de salud, que ha permitido prolongar el promedio de vida.
Este proyecto, es muy importante porque, aunque propone una reforma parcial, nos podría conducir a una reforma total del sistema previsional.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA .-
Señor Presidente , celebramos el envío de este proyecto y compartimos la intención del Ejecutivo. Asimismo, saludamos a la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , quien ha estado defendiendo estas modificaciones, tan necesarias para lograr la equidad, para corregir las distorsiones producidas y para avanzar en lo que llamamos justicia previsional.
En mi opinión, esta iniciativa debió ingresar a la Cámara hace muchos años, pero como nunca es tarde para corregir errores, saludamos la forma en que ha sido planteada por la señora ministra : no en contra de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones, sino con la aprobación de esas instituciones. Por eso, nos alegramos que un proyecto de esta naturaleza sea discutido en esta Sala sin las resistencias que se producen normalmente cuando se le quitan privilegios a determinados gremios. En este caso, todos han estado de acuerdo en que es un buen proyecto y, por lo tanto, nuestra bancada lo apoyará.
Asimismo, quiero destacar que el Ejecutivo presentará una indicación tendiente a traspasar al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500 a los profesionales y técnicos de Gendarmería, con excepción del personal civil. De acuerdo con lo solicitado por este personal, esta normativa le será aplicable a partir del 1º de abril de 2006, sin que con ello se afecten sus derechos adquiridos.
Por lo señalado, la bancada del Partido por la Democracia apoyará plenamente este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , sólo para señalar muy brevemente que en este proyecto no está en juego una cuestión previsional y un ajuste de determinadas disposiciones, aun cuando sea necesario hacerlo. Tal como lo señaló recién el diputado señor Carlos Montes , aquí hay una cuestión de fondo, cual es la necesidad de incentivar la vocación policial y de servicio público.
Es cierto que el sistema de previsión tiene fallas, pero también es absolutamente cierto que en nuestro país estamos muy escasos de vocaciones de servicio público, especialmente en el campo de la policía uniformada o civil. El proyecto hace caso omiso de ese problema.
Hace algún tiempo, en la Comisión de Defensa se discutió una iniciativa que permitía al personal de Carabineros prolongar su carrera, a lo menos, en cinco años más. Ese proyecto apuntaba en la dirección correcta, pero creo que éste agrava la ya frágil convocatoria que tenemos en relación con nuestras fuerzas policiales, tanto de Carabineros de Chile como de la Policía de Investigaciones.
Por eso, quiero manifestar la enorme duda que me asiste frente a lo que se está haciendo, porque no se inscribe en una política destinada a fomentar las vocaciones que nos permitan contar, alguna vez, con el plantel de policías uniformados y civiles que requiere el país. Estamos muy lejos de contar con el mínimo necesario. Por ejemplo, en mi distrito, en algunos lugares de Viña del Mar hay un carabinero por aproximadamente diez mil habitantes. Eso es intolerable, es seguirle el juego a la delincuencia y aumentar la sensación de inseguridad.
Por eso, manifiesto mis dudas y planteo mi oposición al proyecto, porque no refleja la voluntad de implementar un sistema previsional adecuado que permita resolver nuestro principal problema: el aumento de las dotaciones policiales.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , luego de escuchar a los diputados informantes y conocer las distintas posiciones, anuncio que la UDI votará en contra de los proyectos, primero, porque que es un pésimo momento para legislar sobre una materia de esta naturaleza y, segundo, porque lo que hacen es nivelar hacia abajo.
En primer lugar, las iniciativas eliminan algunos pequeños beneficios que nos han permitido contar con una cantidad de personas con vocación policial que, debemos reconocer, son los únicos trabajadores chilenos que no tienen derecho a jubilar. Todos podemos ejercer ese derecho a partir de determinada edad, con excepción de esos funcionarios respecto de los cuales prevalece el criterio de los altos mandos institucionales, en cuanto al número de plazas a servir.
En segundo lugar, tal como lo señaló el diputado señor Seguel , estamos haciendo algo que se contrapone con lo que habíamos aprobado aquí respecto de los funcionarios de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones. Considero sinceramente que cada una de las medidas que suponían un mejoramiento, en definitiva, no son más que malos parches, razón por la cual debemos votarlas en contra, no sólo porque no solucionan el problema de fondo, sino porque tienden a perjudicar a la gente.
Lamentablemente, me falta tiempo para señalar todos nuestros argumentos, pero los planteados resultan suficientemente poderosos para rechazar ambas iniciativas.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, luego de escuchar las distintas intervenciones, quiero referirme en particular a lo expresado por el diputado señor Montes, cuyos argumentos no han sido rebatidos.
Las cifras que dio a conocer demuestran, en forma definitiva, el gasto que implica para todos los chilenos la mantención del sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Quiero recordar una cifra: hay que poner 1.100 millones de dólares al año para financiar dicho sistema, lo que indica que algo no anda bien. De allí que nadie puede oponerse a hacer los primeros esfuerzos para corregir tal situación.
Respecto de los testimonios y de las audiencias efectuadas en la Comisión de Defensa, es bueno recordar que la parte esencial de los proyectos en discusión fue debidamente analizada y consensuada en las comisiones técnicas que funcionaban en el Ministerio de Defensa. Ergo, ese elemento no puede sino tenerse presente a la hora de votar, puesto que existe un reconocimiento explícito de que varias cuestiones que hoy dan cuenta de maniobras complejas en virtud de disposiciones legales que probablemente no tenían ese objetivo inicial, se han convertido en una verdadera sangría desde el punto de vista de los recursos fiscales, a lo cual hay que ponerle atajo. Ese tema está consensuado y, en consecuencia, no me parece que sea el momento de discutirlo.
Asimismo, resulta de toda necesidad no sólo establecer estas normas, sino que seguir buscando la forma de terminar con discriminaciones, lo que no significa perjudicar a ciertos sectores; todo lo contrario, significa igualar a las personas en un sistema que todos respaldamos. Cuando hablamos del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, decimos que es necesario efectuar algunas modificaciones para que sea más justo, pero nadie pone en duda que es un sistema fundamental.
Entonces, no encuentro lógico sostener que es malo establecer que otras personas ingresen a ese sistema; más bien, debería ser aplaudido, desde el momento en que decimos que se trata de un sistema que, en términos generales, funciona bien. Y, así, tenemos una serie de tareas por delante.
Quiero decirle con todo respeto a la ministra que, en la medida en que uno empieza a meterse en el tema, descubre algunas leyes que, a mi juicio, deberían ser modificadas a la brevedad. Por ejemplo, la ley Nº 16.752, de 1968 -el diputado Seguel me pidió que la mencionara-, establece un impuesto de 2 por ciento sobre el monto de las facturas que paga la Dirección General de Aeronáutica, el cual es retenido y percibido por dicha institución y su producto es destinado a financiar el costo de la atención médica de los funcionarios. Me dicen que, por esa vía, se recaudan alrededor de 1 millón 500 mil dólares, que se destinan a un grupo de funcionarios que no pasan de los mil, más sus familias. Un millón y medio de dólares que contempla una ley, además, de dudosa constitucionalidad, porque fija un impuesto en beneficio de un grupo no pequeño, sino sumamente pequeño.
Estamos en presencia de un sistema que tiene graves grados de discriminación, y lo que hacen estos proyectos es corregir esa situación.
En consecuencia, me parece que debemos votar favorablemente los informes de la Comisión de Hacienda a fin de que estas iniciativas puedan prosperar.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en beneficio del tiempo, seré lo más preciso posible en mis observaciones.
Por de pronto, quiero enviar un mensaje al Senado porque cuando el respectivo proyecto llegue allí será necesario modificar el número 4) del artículo 2º, que reemplaza el artículo 125, para precisar su número 3º, que dice: “Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión o cesarán en el goce de ella cuando se encuentren en algunos de los casos siguientes”:
“3º Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo.”
La nueva ley de Matrimonio Civil -ya se dio cuenta de que acaba de ser aprobada por el Tribunal Constitucional, y pronto será promulgada- termina con el divorcio perpetuo; sólo habla de divorcio y de separación judicial. Creo que habrá que limitarse al divorcio, porque la separación judicial permite la reanudación de la vida en común.
Pero, al margen de ese aspecto puntual, quiero señalar que el proyecto tiene una filosofía equivocada, porque parte de la premisa de que los funcionarios de Gendarmería, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile realizan una labor exactamente del mismo tipo, con el mismo desgaste y responsabilidad y con las mismas preocupaciones y tensión que el personal civil que realiza labores normales y corrientes. Si se sigue esa filosofía, es evidente que ahí hay un error que debería modificarse.
Por otro lado, también hay situaciones bastante extrañas. Pensé que ésta era la oportunidad, por ejemplo, de modificar la norma que establece que una persona beneficiaria de montepío lo pierde por contraer matrimonio. Sin embargo, no se modificó, aun cuando se trata de un tema complicado no sólo para los funcionarios a quienes nos referimos, sino, incluso, para la vida diaria.
A mi juicio, deberíamos eliminar la disposición que establece la pérdida del montepío de la viuda que contrae nuevas nupcias; de lo contrario, se favorece la convivencia. Cuando se trata de montepíos muy bajos, ¿qué tiene de malo que una montepiada se case de nuevo? ¿Por qué el contraer matrimonio le significa perder el montepío? Deberíamos haber aprovechado de modificar esa norma.
Ayer conversé con miembros de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería y con el director de un presidio, quienes me manifestaron sus aprensiones.
Renovación Nacional no puede dar su aprobación al proyecto en las condiciones actuales y esperamos que en el Senado se le introduzcan las modificaciones correspondientes.
Por esas consideraciones, votaremos en contra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero hacerme cargo de las críticas políticas formuladas al proyecto.
Se ha señalado que el proyecto no es prudente.
Por el contrario, a mi juicio, es absolutamente prudente, porque apunta a modificar, aunque parcialmente, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile al abordar temas que constituyen distorsiones especialmente irritantes, porque privilegian a un grupo de la sociedad. Incluso, algunos diputados de la Oposición se han referido al proyecto como constitutivo de verdadero escándalo, en circunstancias de que intenta resolver un problema muy concreto.
Sin duda, constituye un privilegio irritante, que no lo tiene ningún otro chileno ni chilena, que alguien contraiga matrimonio en la etapa final de su vida, poco antes de morir, con el único propósito de dejar el ciento por ciento de su pensión a otra persona.
Ésa es una de las distorsiones que el proyecto busca corregir. No apunta, como han solicitado varios sectores de la opinión pública, de manera ampliamente justificada, a revisar el conjunto del sistema previsional de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas, porque no están dadas las condiciones ni es el momento de hacerlo. Sin embargo, ello no obsta para resolver los aspectos más odiosos de la legislación y que constituyen privilegios graves.
Desde ese punto de vista, la iniciativa es patriótica, pretende elevar la legitimidad de las Fuerzas Armadas y no afecta a Carabineros.
En la discusión se ha hecho caudal respecto de las iniciativas legales que benefician a Carabineros de Chile. El Congreso Nacional ha aprobado varios proyectos. Por ejemplo, se incrementó su dotación en tres mil plazas para resolver el problema de la seguridad ciudadana. Además, se ha aprobado un proyecto para aumentar, voluntariamente, de 30 a 35 años la carrera en Carabineros. Esas iniciativas tienden a mejorar y resolver los problemas de la institución, con el objeto de optimizar el apoyo a la seguridad ciudadana. En cambio, este proyecto busca resolver privilegios especialmente irritantes y distorsiones que afectan la legitimidad del sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
Le pregunto al diputado Rosauro Martínez y a los otros colegas que con tanto énfasis argumentaron que el proyecto atentaba en contra de las Fuerzas Armadas, ¿será justo, desde el punto de vista financiero, que el año 2030 se gasten 2 mil 700 millones de dólares en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas? ¡No, señor Presidente ! Por lo tanto, es un problema que responsablemente debemos enfrentar ahora.
El año pasado se gastaron 1 mil 100 millones de dólares; este año se llegará a 1 mil 200 millones de dólares y así progresivamente, hasta llegar a 2 mil 700 millones de dólares en 2030. Entonces, los irresponsables no son aquellos que ahora quieren enfrentar el problema, incluso parcial y prudentemente, sino aquellos que no quieren asumirlo y prefieren mantener el sistema previsional de las Fuerzas Armadas que no se podrá sostener en el tiempo. Desde el punto de vista nacional y patriótico, ahí está la irresponsabilidad.
El proyecto es socialmente justo, pues permite dar un paso importante en la materia, lo que implica que el próximo año podrán recaudarse más de 30 mil millones de pesos para enfrentar problemas sociales pendientes.
Es una iniciativa prudente, responsable, patriótica y socialmente justa. Lo que no es responsable ni patriótico es hacer recaer sobre el Congreso la responsabilidad de problemas pendientes, en circunstancias de que perpetuar un sistema previsional que el país no será capaz de sostener en el tiempo no ayuda a Carabineros ni a las Fuerzas Armadas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en tan corto tiempo es difícil pronunciarse en profundidad acerca de todos los aspectos a que se refiere esta iniciativa. Sin embargo, quiero señalar algo que tiene que ver con un sentimiento expresado por los chilenos, principalmente chilenas, que, de una u otra manera, aportan con su esfuerzo para obtener una pensión.
Cuando en una pareja sólo ha trabajado el hombre y fallece, la mujer obtiene el 50 por ciento de la jubilación que percibía su cónyuge. Eso ocurre con la gran mayoría de las mujeres que quedan viudas.
Me parece importante que en el proyecto se mantenga el ciento por ciento de montepío a las viudas del personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas. Creo que es justo, porque cuando en una familia fallece el padre o la madre, los gastos no disminuyen, sino que se mantienen. Es más, cuando es la mujer la que fallece y no el hombre, éste conserva el ciento por ciento de la pensión, por ser el contribuyente, el pensionado, lo que, evidentemente, muestra una desigualdad e inequidad de género importante, en términos de lo que recibe la mujer de un trabajador chileno común y corriente y la mujer de un funcionario de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Por ello, pido que lo que propone este proyecto, en cuanto a mantener el ciento por ciento de la jubilación a la mujer del funcionario de las Fuerzas Armadas, se extienda también a las beneficiarias del Instituto de Normalización Previsional, INP.
A mi juicio, el Gobierno del Presidente Lagos debería enviar una iniciativa para solucionar este problema y dejar en igualdad la situación de las mujeres beneficiarias del INP con las viudas del personal de las Fuerzas Armadas.
Cuando hacemos una buena ley, como en este caso, para los pensionados de las Fuerzas Armadas, debemos tratar que sus beneficios se otorguen al resto de la población. Todos tienen igual derecho, y hacia esa dirección debemos propender.
La bancada radical apoyará este proyecto de ley y deja constancia de que estima que sus beneficios también deben incluirse en el régimen previsional del resto de los chilenos, tan merecedores de ellos como los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet.
La señora BACHELET (ministra de Defensa Nacional).-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunos de los temas planteados, sin entrar a pormenorizar punto por punto.
Por cierto, cuando el Ejecutivo envió este proyecto, la idea era que los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile mantuvieran un sistema solidario de reparto con beneficios, que buscara la entrega de incentivos a funcionarios públicos que tienen carreras militares o policiales con características especiales -aquí no se ha planteado un cambio del sistema previsional- y que conservara, además, una serie de beneficios por el desempeño de algunas de las tareas más nobles de la sociedad: la defensa, la seguridad y el orden público, en cuyo cumplimiento, muchas veces, ponen en riesgo sus vidas.
Sin embargo, en este sistema existen algunos beneficios que presentan distorsiones importantes, que ya no se justifican, dado que vienen desde épocas antiguas -por ejemplo, de la Guerra del Pacífico-, que buscaban beneficiar a mujeres que se encontraban en una situación muy distinta a la actual.
Este proyecto pretende, de manera muy prudente, tal como se ha señalado, corregir esas distorsiones que, además, tienen un impacto financiero muy importante, y elevar la eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos. La racionalización de los recursos públicos, que son escasos, no sólo es una respuesta a la espiral del gasto, si se mantiene la curva actual, sino también es éticamente indispensable para cubrir la enorme cantidad de necesidades sociales del país, más aún cuando en el mensaje se señala con claridad que los ahorros generados serán reinvertidos en el ámbito social y en algunas de las áreas de donde provengan esos recursos.
Cuando se modificó el sistema previsional de todos los trabajadores en Chile se mantuvo este sistema especial. Una de las razones para ello fue que la actividad de las Fuerzas Armadas tenía características especiales. Así, se marginó a los uniformados -Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería- y al personal de la Policía de Investigaciones del sistema previsional común para los trabajadores. En este sentido, la iniciativa sólo corrige algunas distorsiones, por lo cual no se justifica la mención de otros aspectos, en especial si se considera que sobre varios de ellos se está trabajando en el Ministerio de Defensa y que ameritan otros proyectos. Es más, me parece temerario opinar que estas iniciativas van en contra de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, dado que no surgieron de una mente afiebrada ni de un día para otro, sino que fueron trabajadas por más de un año y medio con las instituciones, con sus direcciones de personal. Ambas contaron con la anuencia de los respectivos comandantes en jefe y de los directores generales, según consta en las actas y los dichos de los encargados de personal. Se trabajó, durante un tiempo importante, en la búsqueda de soluciones a distorsiones que no se justifican en el ámbito de recursos humanos.
Reitero que los proyectos permitirán corregir distorsiones que afectan a funcionarios de las instituciones mencionadas y que no se justifican porque, además, significan un gasto enorme. Por eso, solicito su aprobación.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El Ejecutivo ha cambiado de “suma” a “simple” la urgencia de ambos proyectos. Por lo tanto, como hay indicaciones se votarán sólo en general.
El señor RIVEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , según lo planteó el diputado señor Seguel , nos parece lógico que ambos proyectos, además de la Comisión de Defensa Nacional, sean también estudiados en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, puesto que tratan de seguridad social.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para enviar ambos proyectos a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social?
No hay acuerdo.
Se encuentran pareados los diputados Cardemil y José Pérez.
A continuación someteremos a votación, en forma separada, ambos proyectos.
En votación general el proyecto que introduce modificaciones en el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, excepto el artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por las negativas los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , dado el tenor del proyecto, quiero saber si los ex miembros de las Fuerzas Armadas que son parte de esta Corporación deben inhabilitarse de votar.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , ésa es una decisión personal de ellos.
No se ha planteado a la Mesa ninguna inhabilitación.
En votación general el artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
No se alcanzó el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI (Presidente).-
El proyecto volverá a la Comisión de Defensa Nacional
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para agregar en el artículo 13, el siguiente inciso segundo:
“Las personas que ingresen a la Planta de Carabineros de Chile y que integran el personal civil de ésta, quedarán afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3500, de 1980 y a la ley Nº 18.458 en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.”.
2. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo, 61 por el siguiente:
“Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de permanencia como aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros. Adicionalmente, los referidos aspirantes podrán reconocer otro año por actividades propias de la función policial debidamente acreditadas y realizadas durante los años de escuela. En el caso de Carabineros alumnos en los plantes de formación institucionales, podrán reconocer un año como servicios efectivos.”.
3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar el artículo 70 bis, por el siguiente:
“Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inválido absoluto no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser invalido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) (ó b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Si el causante dejaré viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”.
Al artículo 2º
Número 1
Del Ejecutivo , para agregar en el número 1) del artículo 2º el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 69 del D.F.L. (I) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:
“Asimismo, las personas que ingresen a las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, con excepción del escalafón de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile; a las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile; a las plantas de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y a las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedarán afectos al sistema previsional del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro sistema previsional que corresponda.”.
Número nuevo
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar el artículo 121, por el siguiente:
“Artículo 121.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser invalido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) (ó b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Si el causante dejaré viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”
3. Del señor Seguel, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 121, propuesto por la Comisión de Hacienda, la expresión “ seis meses” por “ un año”; y “ tres años” por cinco años”.
Número 4
Del señor Seguel, para eliminar en el artículo 125 propuesto por el numeral 4) del artículo 2º, las expresiones “básica y media”.
Artículo 3º, nuevo:
Del Ejecutivo , para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:
“Artículo 3º.- Derógase el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 19.195.”.
Al artículo 3º transitorio:
Del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“No obstante lo señalado en el inciso precedente, las modificaciones efectuadas al artículo 69 del D.F.L.(I) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en lo que se refiere a las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile y la disposición contenida en el artículo 3º de la presente ley, entrarán en vigencia el 1 de abril de 2006.”.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con excepción del artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum correspondiente.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI (Presidente).-
El proyecto volverá a la Comisión de Defensa Nacional.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al Artículo 1º:
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo)
Numeral 2)
1) Para reemplazar su encabezado por el que sigue:
“2) Modifícase el artículo 77 de la siguiente forma:
Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:”
2) Para agregar el siguiente literal b):
“b) Deróganse sus incisos cuarto y quinto.”.,
3) Para agregar el siguiente literal c):
“c) Intercálase como un inciso cuarto, nuevo:
“El tiempo computable en las calidades mencionadas en el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de un año en total.”.
Número 4, nuevo.
De la Comisión de Hacienda (Del ejecutivo), para agregar el siguiente número 4), nuevo:
“4) Reemplázase el artículo 88 bis por el siguiente:
“Artículo 88 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o en su caso el viudo que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años de edad, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años.
c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo según corresponda.
En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo, con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar, a falta de éste, la madre, en el mismo caso.
Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
En el caso de personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrá derecho a montepío el padre, que tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar. Si no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre, cualquiera sea su condición, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales. No obstante, si entre estos asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.
El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o, a mas tardar dentro del plazo de 90 días. La resolución que otorga el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento."
Al artículo 2º
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo)
Numeral 2, nuevo
Para intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, pasando el actual numeral 2) a ser 3) y así sucesivamente:
“2) Derógase el inciso 2º del artículo artículo 177.”.
Numeral 3, nuevo
Para intercalar el siguiente numeral 3), nuevo, ajustando la numeración correlativa.
“3) “Remplázase el artículo 202, por el siguiente:
“Artículo 202.- Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
1º Haber contraído matrimonio inscrito en el Registro Civil ;
2º Ser hijo o hija mayor de 18 años. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan 24 años de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior. En todo caso, mantendrá el beneficio, sin limitación de edad, cuando se encuentre afectado de una invalidez o incapacidad absoluta.
3º Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo, y
4º Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.
Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”.
Artículo 5, nuevo
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo), para agregar el siguiente artículo 5º, nuevo:
“Artículo 5º.- El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la fecha de publicación de esta ley sea nombrado como profesor o personal contratado bajo las disposiciones de la Ley Nº 15.076, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el D.L. 3500, de 1980 y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente.
No obstante, lo dispuesto en el inciso precedente, no se aplicará a la renovación o prórroga anual o parcial del Personal a Contrata, los contratos de los profesores y los contratos del personal regido bajo el régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contratación, puesto que aquellos no se considerarán como nuevos ingresos. En consecuencia, este personal continuará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.”.
Artículo 6º, nuevo
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo), para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Las personas que ingresen a las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y a las Plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la publicación de esta Ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el D.L. Nº 3500 de 1980 y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.
El personal que a la fecha de publicación de esta Ley integre las plantas mencionadas en el inciso precedente, continuarán afectos al Sistema Previsional que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.”.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo):
Para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “indicados en el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (G) de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantiene vigente para esos efectos.”, por las siguientes:
“siguientes en relación a la plaza o empleo donde hubiere vuelto:
a) Estar en servicio por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos;
b) Tener derecho a pensión de retiro;
c) Haber efectuado o integrado las imposiciones correspondientes, siéndoles aplicables en su caso, las normas de la Ley Nº 10.986.”.
Artículo segundo transitorio
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo):
Para reemplazar en el inciso primero las palabras “no les afectará el reemplazo del inciso tercero del artículo 77 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, por las siguientes, precedida de un punto seguido (.):
“No tendrán aplicación el reemplazo del inciso tercero y las derogaciones de los incisos cuarto y quinto”. 11) Para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
“Asimismo, el reemplazo y derogaciones al artículo 77 no afectaran al personal que ingresen con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, para efecto de cálculo de sueldos superiores.”.
Artículo cuarto transitorio
Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse o modificarse el o los reglamentos relativos a las enfermedades contraídas a consecuencia de accidentes en acto determinado del servicio, a las enfermedades profesionales, a las enfermedades invalidantes de carácter permanente y a las inutilidades que puedan afectar al personal de las Fuerzas Armadas, estableciéndose listados acotados de ellas.”.
Fe de erratas
En la votación del proyecto de ley sobre fomento al mercado de capitales de riesgo (boletín Nº 3278-05), registrada en la sesión 64ª, en martes 30 de marzo de 2004, en la página 42, donde dice: “El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el artículo 4º: letras a) y d) del numeral 6);” debe decir:
“El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el artículo 4º: letras b) y d) del numeral 6); y en la página 44, “El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las letras a) y d) del número 6)...”, debe decir:
“El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las letras b) y d) del número 6)...”.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
RESOLUCIÓN DE CHILE ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS POR SITUACIÓN DE DETENIDOS EN LA BASE NAVAL ESTADOUNIDENSE DE GUANTÁNAMO. (Votación).
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 397.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 1 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor Bayo.
-Se abstuvo el diputado señor
MEDIDAS PARA PAGAR LA DEUDA POR ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo siguiente.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 399, de la señora Tohá, doña Carolina, y de los señores Navarro, Olivares, Espinoza, Rossi, Escalona, Muñoz, don Pedro; Quintana y Silva.
“Considerando:
Que, con fecha 16 de diciembre de 2003, el Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que ‘permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica y que modifica el decreto ley Nº 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales’, promulgado el 23 de diciembre y publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del año pasado, pasando a constituirse en la ley Nº 19.926.
Que esta normativa tuvo como objetivo el pago de la deuda por concepto de Asignación de Perfeccionamiento Docente . A tal efecto, facultó a la Tesorería General de la República para que, por una sola vez, durante 2003, efectuara anticipos, con cargo a la participación que les correspondía en el Fondo Común Municipal -la que ascendía a un monto total de hasta cinco mil millones de pesos- a las municipalidades que, directamente o a través de corporaciones, administraren establecimientos educacionales que registraban deudas impagas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003, estableciendo el plazo de treinta días para que los municipios presentaran los antecedentes solicitados.
Que el monto en que se sustentó la propuesta de ley se basó en la calificación de ciento ochenta comunas potencialmente beneficiarias, estimándose un monto total de deuda calificada por perfeccionamiento docente de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y dos pesos. A la vez, hubo veinticinco municipios que no calificaron y que totalizaban una deuda de un millón noventa y siete mil trescientos setenta y ocho pesos.
Que se calculó que el presupuesto de cinco mil millones de pesos destinados a esta ley alcanzaba para cubrir las necesidades de doscientos diez municipios. Sin embargo, sólo postularon ciento diez, de los cuales sesenta y cuatro recibieron el beneficio, otros veintitrés no pudieron acceder a él por no haber presentado dentro del plazo la información requerida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), en tanto que veintinueve no cumplieron con las condiciones financieras.
Que, fundamentalmente, la no presentación dentro del plazo establecido de los antecedentes solicitados por la Subdere se debió a distintos tipos de problemas enfrentados por las municipalidades, los que les impidió tener a tiempo el Balance de Ejecución Presupuestaria año 2003, pese a lo cual la situación financiera de los municipios no presenta inconvenientes.
Que algunos municipios, antes del 31 de marzo de 2003, enviaron los certificados a través de los cuales se acreditó el monto de la deuda por el perfeccionamiento de los docentes correspondiente a los años 2000, 2001, 2002 y hasta el 30 de abril de 2003; el Balance de Ejecución Presupuestaria Municipal al primer trimestre de 2003; el Balance de Ejecución Presupuestaria del Departamento de Educación Municipal al cuarto trimestre de 2003; el Balance de Ejecución Presupuestaria Salud al tercer trimestre de 2003 y el certificado de deudas por Asignación No Docente, ley Nº 19.464.
Que, en la mayoría de los casos, la información restante fue enviada a la Subdere en los primeros días de abril de 2004, la que incluye el Balance de Ejecución Presupuestaria del Servicio de Salud Municipal al cuarto trimestre de 2003; el Balance de Ejecución Presupuestaria Municipal al cuarto trimestre de 2003; el Informe de Deudas Municipales devengadas y no pagadas al 31 de diciembre de 2003; los convenios de anticipo que fueron suscritos con anticipación a la publicación de la ley.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro del Interior que se sirva instruir al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo que estudie una iniciativa, para ser sometida al Congreso Nacional, que prorrogue la vigencia de la ley Nº 19.926, o, en su defecto, establezca otros mecanismos para lograr solventar la deuda por asignación de perfeccionamiento docente, mediante nuevos procedimientos de adelanto de los recursos del Fondo Común Municipal, tales como una disminución del número de cuotas, un aumento del porcentaje que las municipalidades asumirán con recursos propios o la recaudación del impuesto territorial.”
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , con fecha 16 de diciembre de 2003, el Congreso despachó el proyecto de ley que permitía efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, promulgado el 23 de diciembre y publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del año pasado, pasando a constituirse en la ley Nº 19.926.
Dicha normativa tenía por objeto el pago de la deuda por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, facultando a la Tesorería para que, por una sola vez, durante 2003, efectuara anticipos con cargo a la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal por un monto total de hasta 5 mil millones de pesos. Particularmente, esto se establecía para las asignaciones docentes devengadas antes del 30 de abril de 2003, estableciendo un plazo de 30 días para que los municipios presentaran los antecedentes solicitados.
El cálculo se basó en la calificación de 180 comunas potencialmente beneficiarias y el monto total de la deuda por perfeccionamiento es de 4 mil 695 millones 792 de pesos. A la vez, hubo 25 municipios que no calificaron, que sumaban una deuda de 1 mil 97 millones 378 de pesos.
Los municipios que no calificaron debido a diversas situaciones, como el retraso y falta de antecedentes, son: Putre , Quillota , Panquehue, Rancagua , Quinta de Tilcoco , Palmilla , Paredones , Constitución, Vichuquén, Lota, Tomé, Tucapel , Niquén , Quellón , Ranquil , Curarrehue, Saavedra , Ercilla , Puerto Montt, Cochamó , Panguipulli , Maipú y El Monte. Todos los anteriores, además de Los Andes que me señaló el diputado Marcelo Forni , quedaron fuera por no calificar, aun cuando reunían todos los antecedentes para hacerlo.
Sesenta y cuatro municipios ya recibieron el beneficio y los 23 señalados no lo han hecho por quedar fuera de plazo. En tanto, 29 no estaban en condiciones financieras.
La idea es que tales municipios accedan a estos beneficios, toda vez que se busca pagarles a los profesores con cargo a platas de las propias municipalidades. Aquí no hay perdonazo, sino solamente un anticipo.
Los municipios enviaron antes del 31 de marzo todos los antecedentes a través de los cuales se certificó el monto de la deuda por perfeccionamiento docente correspondiente a los años 2000, 2001, 2002 y hasta el 30 de abril de 2003, junto con los balances de ejecución presupuestaria municipal y el certificado de deudas por asignación no docente de la ley Nº 19.464. Sin embargo, debido a diversos problemas, los municipios señalados no lograron llegar a tiempo con la información que acreditaron para ser objeto de este anticipo y pagarles a los profesores.
Por lo tanto, solicitamos que se amplíe el paso o se busque una fórmula alternativa para hacer efectiva la ley que pretendía que los municipios accedieran a este anticipo para pagarles a los profesores que están esperando hace años.
Esperamos contar con el apoyo de los señores diputados, especialmente de aquellos que representan a las zonas de los municipios excluidos -ojalá de manera temporal- de recibir este beneficio.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , por su intermedio, sólo quiero aclararle al diputado Navarro que, en el caso de la comuna de Rancagua, el pago de la asignación de perfeccionamiento está al día. Por eso, la municipalidad y, obviamente, la corporación municipal no requirieron estos nuevos recursos. Por lo tanto, le pido que retire ese dato de la información, porque hay muchos municipios que, por haber cancelado con recursos que están dentro de su presupuesto, no requieren de estos anticipos que se entregan por una sola vez.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
APOYO DE CHILE A INGRESO DE TAIWÁN, EN CALIDAD DE OBSERVADOR, A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 398, de los diputados señores Forni, Salaberry, Ascencio, Longueira, Palma, Cornejo, Uriarte, Rossi, Aguiló y Accorsi, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
“Considerando:
Que uno de los objetivos fundamentales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es ‘alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud’. Este noble propósito es el que le ha valido contar con el respeto, la confianza y el apoyo de toda la comunidad internacional.
Que, para ello, es fundamental que la OMS pueda estar enterada de la situación sanitaria en todo el mundo, lo que exige promover la cooperación en el intercambio de información, tecnologías y otros recursos que permitan prevenir, controlar y responder a todas las enfermedades epidémicas y endémicas imaginables.
Que el fenómeno de la globalización y el consiguiente incremento en el flujo de bienes, servicios y personas facilitan la propagación de enfermedades contagiosas alrededor del mundo. Las fronteras ya no representan barreras insuperables para las enfermedades, el narcotráfico y otros males del actual mundo conectado.
Que la propia junta directiva de la OMS manifestó, en su 107a sesión, celebrada en enero de 2001, que ‘la globalización de las enfermedades infecciosas es tal que el brote en un país representa una potencial amenaza para el mundo entero. Mayores movimientos de población, incremento del comercio internacional y de productos biológicos, cambios en cuanto al procesamiento de alimentos así como transformaciones sociales medioambientales hacen que la cooperación internacional para la prevención de las epidemias sea hoy más urgente que nunca’.
Que Taiwán es un país situado en el cruce de importantes rutas marítimas entre el nordeste y el sureste de Asia. Esto y un conjunto de otros factores lo sitúan en la encrucijada de cualquier brote de enfermedad en la región.
Que Taiwán es un país conocido en el nivel mundial principalmente por su ‘milagro económico’, que le ha posibilitado empinarse como potencia económica global. No es casual que este país, de alrededor de veintitrés millones de habitantes, tenga un ingreso per cápita de catorce mil dólares y se ubique dentro de las catorce naciones que más exportan en el mundo.
Que eso no es sólo lo único por lo cual destaca esta pequeña isla asiática. Taiwán cuenta hoy con un sólido modelo democrático. Es un pueblo emprendedor y altamente educado, con una economía de libre mercado que le ha brindado una prosperidad sin precedentes en todos los niveles sociales.
Que el empuje y el empeño de este pueblo, su liberalización económica, la pluralización social, la educación universal y los estándares tecnológicos, le han facilitado en poco tiempo integrarse al exclusivo círculo de las naciones desarrolladas y, progresivamente, a numerosos foros internacionales. Cabe poner de relieve que, en enero de 2002, Taiwán ingresó como miembro a la Organización Mundial de Comercio (OMC), pasando a ser socio oficial del sistema del comercio mundial.
Que Taiwán es, en la actualidad, un modelo para los cientos de países en vías de desarrollo en diversos ámbitos y, además, un apoyo importante en proyectos humanitarios de cooperación económica e intercambio cultural. Es un país que manifiesta, a través de hechos concretos, su disposición a aplicar recursos en beneficio de la comunidad internacional y contribuir a la paz, a la prosperidad y a la estabilidad de la región de Asía Pacífico y del mundo en general.
Que, pese a todo lo anterior, lamentablemente, por consideraciones políticas, Taiwán aún no puede participar en la OMS, organismo internacional que pretende únicamente elevar el nivel de salud de la población mediante la cooperación técnica entre sus miembros y la aplicación de programas para erradicar enfermedades y mejorar la calidad de vida.
Que, en consecuencia, no hay razones para que Taiwán no sea considerado dentro de esta organización mundial y se le niegue la posibilidad de cooperar y recibir cooperación en temas sanitarios con los demás Estados miembros.
Que, probablemente, Taiwán tiene más que aportar que recibir en esta materia. Sus indicadores de salud en el nivel mundial son sobresalientes, cuenta con una gran infraestructura hospitalaria y su sistema de salud es percibido satisfactoriamente por su población.
Que la existencia de pandemias como el síndrome agudo respiratorio (SAR) y el último brote de influenza aviar, que, entre otras naciones asiáticas, afectó a Taiwán, reflejan la necesidad de cooperación, intercambio de información y asistencia técnica entre todos los países del mundo, independientemente de otro tipo de consideración.
Que, por todas estas razones, es fundamental que Chile, como miembro de la OMS y firme partidario de los principios democráticos tanto en el ámbito interno como en el campo internacional, promueva y apoye con entusiasmo la incorporación de Taiwán como miembro de la OMS.
Que mantener excluido a Taiwán de esta organización no sólo atenta contra los fines de la OMS, sino que perjudica la asistencia médica de los veintitrés millones de habitantes de Taiwán y limita las posibilidades de este pujante país de compartir su experiencia, tecnología y recursos con otros países miembros.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , en su calidad de encargado de la conducción de las relaciones internacionales de Chile, promover y apoyar ante los organismos internacionales la participación de Taiwán como observador en la Asamblea Mundial de Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su calidad de ‘entidad de salud’.”
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , sin que constituya un juicio de valor acerca de su calidad jurídica internacional, Taiwán, en la actualidad, es un país que, para muchas naciones en vías de desarrollo, representa un modelo de gestión importante también en proyectos humanitarios de cooperación económica e intercambio cultural. Además, más que aportar y recibir en esta materia, sus indicadores de salud, a nivel mundial, son sobresalientes, ya que cuenta con una gran infraestructura hospitalaria y su sistema de salud es percibido satisfactoriamente por la población.
Es de público conocimiento que una serie de pandemias, como el síndrome agudo respiratorio y otras, han afectado, en particular, a ese sector del mundo.
Por razones de todos conocidas, en nuestra calidad de país miembro de la Organización Mundial de la Salud, OMS, firme partidario de los principios democráticos en los ámbitos nacional e internacional, le solicitamos al Gobierno que promueva y apoye con entusiasmo la incorporación de Taiwán a la OMS. Cabe señalar que ya es miembro de otros órganos técnicos, como la Apec, que este año celebrará sus reuniones en Chile, las cuales presidiremos.
Creemos que el hecho de no incorporar a Taiwán no sólo atenta contra los objetivos propuestos y promovidos por la Organización Mundial de la Salud, sino también perjudica la asistencia médica a veintitrés millones de habitantes de ese pujante país y limita sus posibilidades.
Por lo tanto, pido a la Cámara de Diputados que apruebe esta solicitud al Presidente de la República en orden a apoyar la incorporación de Taiwán a la Organización Mundial de la Salud.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra, por un minuto, el diputado Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , los médicos del mundo creemos que la información sanitaria no tiene color político. En todas las pandemias que ha habido en el mundo, se ha probado bastamente que la información sanitaria es fundamental y es el principio que debiera sustentarse en la Organización Mundial de la Salud, OMS. Además, Taiwán no está pidiendo ser miembro de dicha organización, sino sólo observador para acceder a la información sanitaria. Por eso, como médico, siempre he apoyado esa resolución.
Por lo tanto, pido que se apoye la posibilidad de que Taiwán participe como miembro observador en las asambleas mundiales de la OMS para que pueda contar con la información sanitaria al día.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , lo que aquí está en discusión nada tiene que ver con los problemas planteados sobre información sanitaria en algún lugar del planeta. La OMS es un organismo intergubernamental, creado por tratados internacionales y regido por el derecho internacional, en el cual los sujetos de ese derecho son los estados.
En su política internacional, nuestro país reconoce como estado a la República Popular China y entiende que el territorio de Taiwán, donde podrá haber múltiples juicios para efectos de la política internacional, es una provincia de dicha república. Ése es el concepto del derecho internacional. Uno podrá tener juicios sobre esta materia, -sin duda, los hay-, pero nuestra política de estado, desde que se establecieron relaciones diplomáticas con China, durante el gobierno del Presidente Allende, pasando por la aplicada en forma equívoca por el gobierno militar, hasta la seguida posteriormente por los últimos tres gobiernos constitucionales, ha sido la misma. Por ende, aquí no está en discusión si debe haber un estatuto excepcional en algún organismo internacional cualquiera; los miembros de la OMS son los estados. Plantearlo de otra forma tiene que ver no con los temas sanitarios, sino con que si a Taiwán se le otorga un reconocimiento internacional de otra índole. Esto es parte de la ofensiva internacional desde Taiwán, donde algunas personas creen que hay que reconocerlo y otras no.
No es casual que no solamente Chile, sino que muchos países de Europa e, incluso, Estados Unidos, han determinado un criterio claro sobre esta materia al momento de reconocer a organismos internacionales, que dice relación con quién se establece relaciones diplomáticas formales. La forma cómo se han instituido en otros ámbitos ha sido distinta.
Por tanto, soy partidario de que, cuando se trate de países o territorios que aspiran a ser reconocidos por el derecho internacional como estados distintos, se hable en ese sentido y no en la forma como se propone aquí. No estoy de acuerdo con que se innove en esta materia a través de este instrumento, porque da una señal equívoca a aquel país con el cual tenemos relaciones comerciales extraordinarias y diplomáticas formales. Hay otros caminos para hacer este planteamiento.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VIII. INCIDENTES
AFECTACIÓN DE DERECHOS DE AGUA EN COMUNA DE PETORCA. Oficios.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señor Presidente , quiero dar a conocer una situación que me tocó vivir en la hermosa comuna de Petorca en días pasados. Allí, los derechos de aguas de la mayor parte de la población se encuentran amenazados. Los representantes de los canales San Ramón , Donosino , Artificio; de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Comunidad Artificio de Pedegua, y del Comité de Agua Potable Paradero Cuatro, Artificio de Cabildo, que representan a alrededor de seiscientas familias y más de 400 hectáreas de riego, han sido gravemente amenazadas por la construcción de una batería de pozos noria y de pozos-dren, que cruza el lecho del río Petorca y ha dejado sin sus derechos de agua a los propietarios y microempresarios de ese sector.
Allí, el empresario y propietario de un predio, señor Martín Ignacio Enríquez Larraín , ha iniciado esta construcción, a pesar de que la Dirección General de Aguas le denegó los permisos. Tengo en mis manos las resoluciones Nºs. 0195 y 0198 de esa entidad que señalan que su petición de derechos de agua no es legalmente procedente, no hay disponibilidad del recurso y causa menoscabo o perjuicio a los derechos de terceros. Esos terceros son los habitantes del valle de Petorca, de Pedehua, de Chincolco y, en general, los pequeños propietarios o productores agrícola de esa zona.
La cuenca hidrográfica completa del río Petorca se encuentra amenazada y los dirigentes del sector se hallan sin protección legal, a pesar de que ese empresario ha actuado en forma absolutamente ilegal, en contra de las normas elementales del derecho, conforme a las resoluciones de la Dirección General de Aguas. Ellos están privados del consumo de agua potable en una gran medida y lo estarán aún más si no se le pone coto a esta situación. Además, está amenazada la producción hortofrutícola, como es el caso de la palta. Hoy, ese valle tiene una producción emergente que apunta a competir en los mercados externos; por ello, es necesario que las autoridades actúen enérgicamente al respecto.
Solicito, en primer lugar, que se oficie al director general de Aguas para que haga respetar el derecho de los pequeños propietarios y microempresarios del valle a fin de que las demandas de los dirigentes de sus asociaciones, como don Augusto Correa, don Juan Bustamante Peña, don Juan Chacana Pulgar, don Juan López Castillo y don Luis Hernández Monroy , sean respetadas, de manera que esos pozos se clausuren, como es de derecho, y se demuelan las construcciones ilegales que se han efectuado.
En segundo lugar, que se oficie al gobernador de Petorca para que se haga parte en la presentación del recurso de amparo que los pequeños propietarios de ese valle han interpuesto ante el Juzgado de Letras de Cabildo y para que esa gobernación aplique todo el rigor de la ley en contra de personas que no respetan ni Dios ni ley.
Asimismo, pido que se oficie al intendente de la Quinta Región para hacer respetar la ley y la Constitución Política en el valle de Petorca.
Por último, solicito que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado para que ese organismo intervenga y defienda a estos agricultores, puesto que el empresario mencionado no sólo ha afectado sus derechos de agua, sino que ha ocupado el lecho del río, cercándolo. Además, solicito que este organismo analice los títulos de dominio hechos valer por este empresario, y en nombre de los afectados, interponga los recursos que corresponden.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS PARA COMBATIR LA POBREZA EN COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE LINARES Y CAUQUENES. Oficios.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , represento en esta Cámara a las comunas de Parral, Cauquenes , Longaví , Retiro, Chanco y Pelluhue, donde muchas personas viven en la pobreza.
Si bien en el último tiempo se han generado nuevos empleos en la región, ellos sólo son de temporada, pues tienen una duración de alrededor de cinco meses. En estas comunas la agricultura es el sostén de las actividades laborales, comerciales, de transporte, profesionales o de oficios independientes. Las remuneraciones son malas. De hecho, gran parte de los habitantes de esas comunas no logran tener un ingreso que alcance a los 45 mil pesos mensuales por persona, por lo que mucha gente se encuentra en la pobreza.
Por otra parte, se trata de comunas que cuentan con una gran cantidad de personas que pertenecen a la tercera edad. Dentro de ese grupo, los privilegiados -que son sólo algunos- viven con una pensión mínima de 70 mil pesos; en cambio, otros reciben sólo la pensión asistencial de 35 mil pesos. En muchos casos, ellos son el sostén del hogar.
No hay duda de que en los gobiernos de Patricio Aylwin, de Eduardo Frei y de Ricardo Lagos se hizo y se sigue haciendo mucho para combatir la pobreza, pero, como no somos ciegos, nos damos cuenta de que aún falta mucho por hacer, sobre todo en comunas como las que represento en esta Sala.
Estoy convencido de que la única forma de atacar la pobreza es generando nuevas fuentes de trabajo, y me parece que lo más adecuado, en este sentido, es apoyar a la micro y a la pequeña empresa. Sin embargo, también estoy convencido de que otra forma de combatir la pobreza es subiendo los montos de las pensiones. Estoy cierto de que el Presidente de la República está analizando esta situación, pero como diputado debo señalar que la gente anhela una solución pronta a sus problemas.
Intervengo en esta oportunidad para expresar el sentimiento que recojo cada vez que recorro las comunas que represento.
Por eso, solicito enviar copia de mi intervención al Presidente de la República y al ministro de Hacienda . Confiamos en que ellos están haciendo los estudios correspondientes para apoyar más a la micro y a la pequeña empresa y para mejorar definitivamente las pensiones mínimas y asistenciales.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Jaramillo , Ojeda , González y de quienes así lo solicitan.
HOMENAJE A DON BERNARDO RÍOS, IMPONENTE DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Nota de saludo.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en esta Cámara debemos ser capaces de rendir homenaje a los hombres sencillos que con su trabajo anónimo construyen, día a día, nuestro país, su historia, sus tradiciones y sus valores.
Como diputado del distrito 54, provincia de Valdivia, es para mí motivo de especial alegría rendir un sencillo y cariñoso homenaje a un trabajador, a un campesino de la comunidad Santa Rosa, comuna de Paillaco, don Bernardo Ríos, quien a sus 94 años es el cotizante más antiguo del Instituto de Normalización Previsional, INP.
Don Bernardo sigue trabajando en el predio de don Alberto Gueresse , destacado agricultor de la zona, donde cumple labores propias del campo, tal como lo ha hecho por
cerca de cincuenta años, lo que le ha valido ser reconocido como el trabajador de nuestro país que tiene más años de cotizaciones en el antiguo sistema de pensiones, el INP.
Con sus 76 años ininterrumpidos de trabajo, este trabajador es ejemplo de constancia y dedicación para la gente de esfuerzo de las tierras del sur.
Hace tan sólo unos días lo homenajeábamos ante la presencia de autoridades regionales y comunales, entre ellas, el alcalde de Paillaco , don Gastón Fuentes, el jefe provincial del Instituto de Normalización Previsional, don Hugo Carreño , y el jefe comunal de esa institución, don Antonio Avilés .
En aquella ocasión destacamos sus virtudes laborales y humanas, que le han permitido gozar del respeto y aprecio de sus vecinos, amigos y familiares, especialmente de sus hijos y nietos, que han visto cómo este hombre sencillo ha logrado conservar un mismo empleo por más de cincuenta años, trabajando con un mismo empleador.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , su tiempo ha concluido, pero la bancada del partido Socialista le ha cedido un minuto más.
El señor JARAMILLO .-
Agradezco la generosidad del partido Socialista.
El tema es profundo pues se trata de un hombre que ha cotizado durante 76 años. En Chile, diría que en el mundo, es el trabajador que durante más años ha enterado sus cotizaciones previsionales.
Por eso, desde la distancia, y con la formalidad de esta Cámara, envío mi saludo a este trabajador y a su gran familia y, a través de él, a todos los trabajadores del agro de mi región, quienes con su trabajo permiten que el sur del país siga siendo la tierra de la leche y la carne de Chile.
He dicho.
DENUNCIA DE NEGLIGENCIA MÉDICA EN HOSPITAL DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , la semana pasada ocurrieron dos hechos que causaron conmoción pública en San Antonio y que son el resultado de presuntas negligencias médicas acaecidas en el hospital de dicha comuna.
El primero de esos hechos es la muerte de una mujer de 32 años, que deja tres hijos pequeños, quien, aparentemente, murió como consecuencia de una septicemia. El segundo ocurrió al día siguiente, ocasión en la que nos enteramos de otro supuesto caso de negligencia médica, esta vez relacionado con la muerte de un bebé antes de nacer.
Al respecto, el director del Hospital Claudio Vicuña , el doctor Jorge Rivas , hizo sus descargos a través de una entrevista, ocasión en la que manifestó que muchas de estas cosas suceden a causa de la falta de recursos, tanto materiales como humanos.
Le recuerdo al doctor Rivas que en los últimos diez años el presupuesto del sector salud casi se ha triplicado; sin embargo, hay estudios serios del Gobierno que indican que la eficiencia con que se ocupan estos recursos no ha sido directamente proporcional con el aumento de los mismos.
En una entrevista de prensa, el doctor Rivas manifiesta que no son ellos los llamados a juzgar este tema, sino la Contraloría General de la República. Quiero pensar que existe un error conceptual, porque quien debe nombrar al fiscal y a su actuario para que investigue si hay o no responsabilidad administrativa en estas materias es él. Una vez delimitada la responsabilidad, si la hubiere, el fiscal debe sugerir una medida sancionatoria, que va desde la amonestación hasta la exoneración de el o los responsables.
Sin embargo, no me quiero quedar sólo en esto. Es posible que hayan faltado recursos, pero la sensación de la gente de San Antonio es distinta. En la sección “La gente opina” del diario aludido, cinco de seis personas que opinaron sobre el particular señalaron que fueron atendidas en forma pésima en ese hospital. No mencionaré el nombre del periódico, pero las opiniones fueron publicadas en la edición de 29 de abril del año en curso.
Por lo anterior, pido que se oficie al ministro de Salud a fin de que me informe si se están llevando a cabo los sumarios correspondientes y los auditorías especializadas que los casos ameritan. Es importante que estos modestos ciudadanos sepan que no están solos. Se han denunciado dos casos, pero no sabemos cuántos más puede haber ocurrido.
Adicionalmente, solicito que se remita copia de mi intervención al director del Hospital Claudio Vicuña y al gobernador de la provincia de San Antonio.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención a las personas señaladas, con la adhesión de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Kuschel , Correa , Bauer , Egaña , Bayo y Navarro .
REFORZAMIENTO DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA LOS ÁNGELES-CHARRÚA-TEMUCO. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , mi intervención tiene por objeto recordar al ministro de Economía que el 13 de mayo debe llamar a propuesta para reforzar la línea de transmisión eléctrica que va desde Los Ángeles-Charrúa a Temuco e iniciar otras obras para repotenciar el abastecimiento energético desde Temuco a Quellón.
Como he manifestado en otras oportunidades en este hemiciclo, el año pasado y sin crisis energética que afectara a Argentina, hubo cortes eléctricos en cuatro oportunidades debido al colapso de la línea de transmisión entre Los Ángeles-Charrúa y Temuco, producido por el exceso de temperatura o de la energía que es necesario transportar, ya que no se cuenta con la capacidad suficiente para ello.
Al margen de las dificultades que hoy existen, se han anunciado inversiones para contar con nuevas generaciones de energía, pero ellas no se han concretado a pesar de que ya se promulgó la denominada “ley eléctrica corta”, cuya tramitación demoró dos años en esta Cámara. Ahora se cumplen los plazos fijados, por lo que es necesario efectuar a la brevedad estas inversiones.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE DE CARABINEROS EN LINARES. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , en la Séptima Región la delincuencia alcanza niveles más que preocupantes, con incrementos peligrosos. Todo esto ubica a la ciudad de Linares entre las veinte comunas más peligrosas, con más riesgo y con mayor incremento en denuncias de delitos violentos en el país.
La delincuencia y los delincuentes se han adueñado de las calles y de las casas de Linares. La gente vive presa en sus casas, encerradas bajo protecciones y rejas que no son freno para la violencia que desatan estos malhechores, quienes asaltan incluso a pasajes enteros, como sucedió la semana pasada, lo que causa pánico en todas las personas y en los niños de las poblaciones que he recorrido.
Los diarios, las radios y la televisión están plagados de noticias que impactan a la opinión pública de nuestra ciudad. La gente pierde la fe en las instituciones públicas responsables de la seguridad ciudadana. Carabineros e Investigaciones no dan abasto y se encuentran sobrepasados; arriesgan sus vidas en poblaciones, les han volcado vehículos policiales en varias ocasiones y los han dañado seriamente con golpes y pedradas. Sus vidas corren serios riesgos en cada procedimiento.
Las estadísticas de delincuencia ocupan los primeros lugares de Chile en nuestra comuna de Linares, sin contar la gran cantidad de delitos no denunciados que falsean las cifras oficiales.
Por lo anterior, considero imperativo que se implemente el Plan Cuadrante de Carabineros en la comuna de Linares, de nuestra Séptima Región. Las razones sobran y las cifras oficiales lo justifican absolutamente. Sería inconcebible pensar en implementarlo en otras comunas de la región y dejar fuera a Linares.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro del Interior , al ministro Secretario General de Gobierno y al general director de Carabineros de Chile , con copia de mi intervención.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ALCANCES A ENTREGA DE “LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS”. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , me voy a referir a un tema que ha vuelto a tener actualidad en las últimas 48 horas: la denominada “píldora del día después”.
En las últimas semanas, los medios de comunicación se han referido copiosamente a la decisión del Gobierno de entregar, en los consultorios y servicios de urgencia, una píldora llamada “del día después” a toda niña o señora que hubiese sido violada, incluso sin necesidad de comprobar ese hecho.
A partir de esa decisión del Gobierno, especialistas y pseudoespecialistas se han dedicado a aplaudir o a criticar dicha medida. La fundamentación de cada posición depende, por supuesto, de que algunos consideran a esta famosa píldora como anticonceptiva y otros, como abortiva, dependiendo del resultado de la terapia que se entregó.
Algunos colegas, incluso parlamentarios, aseveran convencidos que el Postinor 2, nombre comercial del Levonorgestrel, principio activo de la píldora, no es un microabortivo. A otros, por supuesto, no les interesa cuál es la forma en que actúa y, sencillamente, la aplauden.
En verdad, estudios científicos irrefutables permiten asegurar que si la píldora se ingiere con posterioridad a las primeras doce horas después de producida la relación sexual, el Levonorgestrel impide la concepción, es decir, actúa como un anticonceptivo, por lo que el Ministerio de Salud lo considera como un nuevo método anticonceptivo que se incorpora a los ya existentes. Pero si la administración de esa píldora se produce después de esas doce horas, es indudable, y así lo comprueban múltiples estudios científicos, que se trata de un microabortivo. En consecuencia, si el aborto es ilegal en Chile, aquí se estaría cometiendo un acto ilegal.
Por lo tanto, es de extraordinaria importancia tener en cuenta los antecedentes que estoy entregando para que la decisión final, que es personal, acorde con principios, con la formación familiar, con los valores inculcados a una persona, sea tomada en forma total y absolutamente individual.
Esos son los hechos. Si se usa la píldora en las primeras doce horas, es un anticonceptivo más que entrega el Ministerio de Salud; si se usa después, se trata de un aborto realizado en un país que lo considera un acto ilegal.
Por último, deseo formular una pequeña acotación en relación con una discrepancia que existe frente a la posibilidad de sancionar a los municipios que no cumplan la norma ministerial: se trata de una instrucción, de una norma, no de una ley. Por lo tanto, no hay sanción legal alguna por su incumplimiento; sí de sanciones internas.
Además, solicito enviar copia de mi intervención al ministro de Salud .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Hidalgo , Palma, Bauer y Egaña .
PAGOS IRREGULARES A FUNCIONARIOS DE MUNICIPALIDAD DE FRESIA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , en cuatro minutos daré a conocer una situación un tanto compleja, ocurrida en la municipalidad de Fresia y relacionada con el eventual pago de honorarios, por un contrato del mismo tipo, a la funcionaria señora Nelly Jiménez .
Según testimonios recogidos por quien habla de parte de funcionarios del municipio, jamás se ejerció función de ningún tipo en veinticuatro meses. Es decir, durante veinticuatro meses esta “funcionaria” recibió un pago mensual, por concepto de honorarios, de 1 millón 200 mil pesos. La situación fue avalada por la firma del alcalde de la comuna de Fresia, don Nelson Schwerter ; del secretario municipal de la misma comuna, don Rodrigo Guarda , y a petición expresa del jefe del gobierno regional, don Alejandro Gallardo , quien, según consta en los oficios que tengo en mi poder, solicitaba al municipio hacer pago de los honorarios de dicha funcionaria.
Reitero: esa funcionaria no trabajó ni un día para esa municipalidad en lo que estaba encomendado en el proyecto, que era la supervisión de los programas de mejoramiento de barrio.
Desde mi punto de vista, aquí existe un grave fraude al Fisco, el que se habría llevado a cabo en concomitancia con funcionarios del gobierno de la Décima Región, encabezado por don Alejandro Gallardo , y el alcalde de la municipalidad de Fresia , quien extendía los cheques para pagar a esa funcionaria.
Por lo tanto y dado que este parlamentario ha recibido antecedentes de que esta misma situación habría ocurrido con otras cuatro personas en otros cuatro municipios de la región, que aún no sé cuáles son -hoy se desarrolla una investigación sobre el tema a petición del diputado Claudio Alvarado -, solicito enviar copia de mi intervención a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski , con el objeto de que intervenga en el asunto, ya que existen méritos suficientes, porque esos hechos no sólo son anómalos e irregulares, sino constitutivos, a mi juicio, de un delito flagrante.
Asimismo, constan en nuestro poder versiones que estipulan claramente que se pagaron sueldos millonarios a funcionarios que no desarrollaron función de ningún tipo.
Por eso pido enviar copia de mi intervención al Contralor General de la República y a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado a fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Eugenio Bauer y Andrés Egaña .
INFORMACIÓN SOBRE EMPRESA INMOBILIARIA DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , cerca de 200 familias de la provincia de Concepción, Octava Región, se han visto afectadas por la actuación, ya incontrolable, de empresas que se dedican a vender proyectos inmobiliarios. Sin embargo, pasan y pasan los años sin que se concreten y la gente pierde sus recursos.
Desde 2000 a la fecha, la empresa inmobiliaria Improviv Limitada , constructora del complejo habitacional “Quillahue”, no ha dado respuesta alguna a las más de 200 familias que adquirieron terrenos o pagaron para la construcción de una casa.
En este caso, el sueño de la casa propia, como sucede en todo Chile, surge a partir de la publicación en un diario de la zona, de abril de 2000, en la cual se ofrece la venta de sitios del mencionado proyecto, que se ejecutaría en la parcela 6 R.A l290-25, del sector Cosmito, de la comuna de Penco.
La subdivisión del terreno consta en una escritura pública de 21 de febrero de 2000. La asesoría técnica y la elaboración de los proyectos de urbanización y construcción estuvieron a cargo de un equipo de profesionales representados por el arquitecto señor Roberto Carrillo Vargas , con inscripción en el Colegio de Arquitectos Nº 6492.
En conocimiento del proyecto, muchas familias optaron por retirar sus fondos desde sus libretas de ahorro para la vivienda a fin de pagar el pie pactado para la adquisición de un terreno o una casa. Sin embargo, después de firmar la carta-oferta, han sido permanentemente notificadas de que el proyecto se posterga.
El 1º de junio de 2000 se firma el contrato de promesa de compraventa entre el titular de esta negociación, don Jorge Enrique Carrasco Oliva , Rut Nº 12.921.350-7 y la empresa Inversiones, Proyectos y Viviendas Limitada, del giro de su denominación, RUT Nº 77.195.040-0, representada por el señor David Moreno Fuentes , factor de comercio, casado, con cédula de identidad Nº 04.358.600-9 y domiciliado para estos efectos en calle Tucapel Nº 452, comuna de Concepción.
El drama de estas familias comienza al recibir respuestas evasivas y, en especial, al saber que ni siquiera tienen la posibilidad de recuperar sus dineros. No obstante, todavía se publican ofertas en los diarios de la región que tienen como propósito recaudar los dineros de la gente que aspira a una vivienda.
No es posible que esa empresa siga recolectando recursos para un proyecto que no tiene fecha de término. Consultado al respecto el señor Moreno , ha dicho que aquél se ejecutará cuando haya que hacerlo. ¡Es irónico! No se puede jugar con la vida de estas personas ni menos con su futuro.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , al superintendente de Valores y Seguros y al presidente de la Cámara Chilena de la Construcción a fin de que nos informen si esta empresa está inscrita en algún registro que la habilite para hacer este tipo de ofertas. También, al director del Servicio Nacional del Consumidor , con el propósito que nos dé cuenta de los reclamos que haya recibido de personas afectadas por Improviv en la Octava Región, de manera de recurrir a los tribunales de justicia -ya lo hicimos en la Corporación de Asistencia Judicial-, ya que muchas de estas personas, algunas asesoras de hogar y de muy escasos ingresos, pagaron sagradamente sus cuotas, como siempre ocurre con este tipo de personas, y que hoy están imposibilitados de adquirir una vivienda.
Advierto que si el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales no genera una política de asesoría para la adquisición de viviendas, porque comprar una casa no es como comprar un terno o una camisa, la gente seguirá siendo estafada si no se les orienta, al menos, en cuanto a la calidad de las empresas que venden casas.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Correa , Bauer , Egaña y Hales .
INFORMACIÓN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE DE CARABINEROS EN REGIÓN DEL MAULE. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .
El señor CORREA .-
Señor Presidente , ayer el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil, a raíz de la encuesta encargada al Instituto Nacional de Estadísticas sobre la victimización que afecta a diversas regiones, informó que la región del Maule era la que registraba el mayor índice a nivel nacional.
Me sumo a lo planteado por el diputado señor Osvaldo Palma , pues la región del Maule presenta 53,7 por ciento de victimización, en circunstancias de que a nivel nacional asciende a 44,9 por ciento. Ello indica la magnitud del problema de la delincuencia en esa región, situación que se torna realmente insostenible si se agrega que la región del Maule también registra el mayor índice de cesantía.
El anuncio del subsecretario del Interior se agrega al reconocimiento efectuado la semana pasada por el Gobierno en cuanto a que en el ministerio del Interior hubo un mal manejo de los informes sobre victimización, porque dio la señal de que Chile se comparaba con los países europeos que presentaban mayor seguridad ciudadana. Chile, con un promedio de 30 por ciento de victimización, aparecía a la par de Escocia, Suecia y Dinamarca. Sin embargo, con posterioridad, a raíz de un informe elaborado por la Fundación Paz Ciudadana, se dio a conocer que hubo un error en esa cifra y que Chile aparecía muy por debajo de las naciones señaladas.
El subsecretario del Interior sostuvo una polémica bastante intensa con el senador Juan Antonio Coloma , quien señaló que en la región del Maule el índice de robo con violencia había aumentado más de mil por ciento. Si bien en primera instancia el señor subsecretario dijo que el Senador señor Coloma había tergiversado las cifras, posteriormente, en un gesto de hidalguía, reconoció que tenía la razón, pues efectivamente la región del Maule registró más de mil por ciento de aumento del índice de delincuencia entre 1999 y 2003, especialmente en delitos con violencia.
Para muestra un botón. El sábado pasado, en la comuna de Rauco, provincia de Curicó, mataron a un joven de quince años de un balazo en la frente, luego de lo cual lo arrastraron y lo dejaron botado en la vereda. En la casa del victimario se encontraron aproximadamente siete armas, entre escopetas y revólveres, lo que indica la gravedad de lo que ocurre en la región del Maule y en el resto del país. A lo anterior se debe agregar el crimen cometido en Pudahuel la semana pasada y el asesinato en Peñalolén, llevado a cabo con una violencia inusitada.
Los hechos señalados demuestran que hay una descoordinación evidente entre el Ministerio del Interior y la División de Seguridad Ciudadana, que depende de la Subsecretaría de Interior. No podemos seguir ignorando o minimizando la gravedad del problema de la delincuencia en nuestro país.
Por lo tanto, pido que se oficie al subsecretario del Interior para que nos confirme si se formalizará el Plan Cuadrante de Carabineros en la Región del Maule, como ha trascendido últimamente.
Solicito también que se nos informe sobre las conclusiones a que se llegó en la reunión sostenida en Talca, donde se analizó el problema y se tomaron diversos acuerdos que tienen que ver con el tema que denuncio.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Andrés Egaña y Eugenio Bauer .
ANTECEDENTES SOBRE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN DOÑIHUE. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , en la comuna de Doñihue, Sexta Región, se construyeron, mediante el sistema de subsidio social básico sin deuda, sesenta casas, que serían adjudicadas, según la encuesta CAS, a postulantes que cumplieran con todos los requisitos establecidos para esos efectos.
En la Oficina de Vivienda de la Municipalidad de Doñihue existen 150 personas inscritas para postular a una casa propia. De ellas, 49 cumplen con todos los requisitos exigidos para adjudicarse una: ahorro, libreta, puntos en la ficha CAS, etcétera.
Lo insólito es que el Serviu sólo adjudicó 28 casas a los habitantes de esa comuna, dejando fuera del proyecto a 21 jefes de hogar, a pesar de que cumplían con todos los requisitos. Lo más increíble es que el Serviu se reservó 32 casas para su arbitrio.
Por lo tanto, pido que se oficie al director del Serviu de la Sexta Región a fin de que nos informe, primero, por qué dejó fuera del concurso a las 21 familias que cumplían con los requisitos; segundo, con qué criterio se entregarán las casas que el Serviu se reservó para sí y, tercero, que nos envíe un listado completo de las casas adjudicadas, con los nombres y Rut de los adjudicatarios, tanto de la comuna como de otros sectores, incluyendo sus puntajes en la ficha CAS.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Andrés Egaña y de quien preside.
OPOSICIÓN A FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE EN REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , en otras oportunidades me he referido a la intención del Ministerio de Salud de fluorar el agua potable en la región del Biobío.
Esta acción, centralista e inconsulta, ha sido rechazada por nuestra región desde 1995. Hoy, nos oponemos nuevamente a la intención del Ministerio de Salud de fluorar el agua en nuestra región a partir de este año.
El 2 de abril pasado realizamos en nuestra ciudad de Concepción un foro debate, coordinado por la Corporación para la Regionalización del Biobío, y contamos con la participación entusiasta de instituciones, organizaciones, colegios profesionales y sociedades científicas.
El ministro de Salud , invitado oportunamente a participar en este foro, se excusó de asistir, pero envió en su reemplazo a las doctoras Fernández y Villavicencio .
Después de ese evento, estamos convencidos, más que nunca, de la importancia de impedir la fluoración del agua potable en nuestra región. Incluso, debemos hacer una campaña nacional para que no se siga agregando flúor en el agua potable en las regiones donde ya se está haciendo.
De las interesantes y bien documentadas intervenciones presentadas en el foro, he creído conveniente destacar los siguientes antecedentes:
1º Los niños de hasta 12 años de edad que reciben flúor, pareciera que tienen menos caries.
En todo caso, según los datos entregados por la doctora Fernández , hasta la mitad de estos niños padecerá fluorosis y un diez por ciento de ellos, de carácter grave.
2º Los mayores de 12 años no obtienen ningún beneficio con la adición de flúor; por el contrario, les puede ocasionar daños potencialmente serios, en especial si existen efectos acumulativos a mediano y largo plazo.
Los científicos mencionan daños a los huesos, al corazón, a los riñones y a otros órganos, con riesgo de muerte en algunos tratamientos.
De acuerdo con un estudio efectuado por Essbío en 1995, adicionar flúor al agua potable significa, primero, agregar 220 toneladas de fluoruro a 51 plantas. La cobertura de la población en el mismo año era de 77 por ciento, porcentaje que debe haber aumentado notablemente por la mayor cobertura de agua potable en nuestra comunidad. El flúor que llega a los menores de 12 años es de 2,4 partes por mil, es decir, de cada mil partes se aprovecha poco más de dos partes por mil. El costo anual mencionado en el estudio al que me he referido indicaba 240 millones de pesos, suma que será pagada, sin duda, por todos los usuarios del agua potable a través de sus cuentas.
El uso de métodos alternativos más eficientes, como dar flúor a los niños en gotas, en la leche, en la sal; enseñarles a usar el cepillo de dientes u otras acciones preventivas, tiene costos anuales notablemente más bajos que el de adicionar flúor al agua potable.
Debo destacar que de las 220 toneladas anuales de flúor que se agregarían al agua potable, a los menores de 12 años sólo les llegaría 0,53 toneladas, poco más de media tonelada. El resto, es decir, 219 toneladas de flúor contamina a las personas, a los animales, a los vegetales, al aire, etcétera.
Resulta difícil encontrar un método más ineficiente y contaminante que el mencionado. Los compuestos del flúor que se agregan al agua son tóxicos, corresponden a subproductos de la producción de abonos y contienen otros contaminantes muy dañinos para la salud. En general, el flúor no se utiliza en el mercado mundial e insistir en que se agregue al agua potable aparece, quizás, como un negocio interesante para algunos.
Debemos recordar que los países desarrollados y en vías de desarrollo ya no agregan flúor al agua potable, o nunca lo agregaron, por razones éticas y médicas. A la luz de los antecedentes entregados, de los estudios realizados, de la opinión de destacados científicos de nuestra región, resulta difícil entender la insistencia del Ministerio de Salud en usar el agua potable como vehículo para entregar flúor a los niños menores de 12 años, con el propósito de combatir las caries.
Pido que se oficie al ministro de Salud para que nos informe si es verídica la noticia difundida en nuestra región -extraoficialmente, quiero dejarlo en claro- de que por instrucciones del Ministerio de Salud, Essbío contaría con los equipos y elementos para fluorar el agua potable en nuestra región a partir del segundo semestre de este año.
Asimismo, solicito que se envíe copia de mi intervención al ministro de Salud , al presidente de Corbiobío , señor Claudio Lapostol y a los directores, señores Alberto Gyhra y Mario Soto .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EXCLUSIÓN DE SECTOR LECHERO EN EVENTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON NUEVA ZELANDA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en su reciente gira al exterior, el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , y la primera ministra de Nueva Zelanda , señora Helen Clark , acordaron, en la ciudad de Wellington, destrabar y reiniciar las negociaciones del tratado de libre comercio entre ambos países en la Cumbre de la Apec de 2002, en Cabo San Lucas, México , y que fueron interrumpidas el año pasado por diferentes motivos.
Un tratado de libre comercio con Nueva Zelanda siempre ha sido una amenaza para Chile más que una ventaja. Una agricultura como la nuestra aún no está en condiciones de competir con este gran país, especialmente en el rubro lechero, que es el que nos interesa proteger.
Nueva Zelanda representa el 2 por ciento de las exportaciones mundiales de leche, por lo que constituye su mayor producto de exportación, similar a lo que significa el cobre para Chile. Ha desarrollado una tecnología de punta para exportar a precios competitivos la leche y sus derivados. Mantiene una industria lechera avalada por el Estado y se alza como una de las más eficientes del mundo, gracias a décadas de subsidios otorgados tanto a la producción primaria como al sector industrial.
¿Se puede entonces competir con ellos? ¿Podría redactarse un tratado de libre comercio teniendo en vista ambas economías respecto de este rubro? No negamos que, a lo mejor, se podría aprender mucho. Pero se podría lograr eso después del desplome y la destrucción lechera nacional.
Hay una evidente condición de desigualdad en el plano lechero. Nuestra realidad láctea es diferente, por lo que un tratado con Nueva Zelanda deterioraría y asestaría un golpe mortal a nuestros productores lecheros.
No obstante que el Presidente de la República expresó que se tomará en cuenta la realidad de nuestros productores lecheros y se adoptarán los debidos resguardos ante la reanudación de las negociaciones tendientes a suscribir un acuerdo comercial entre ambos países, ha surgido cierta inquietud en los productores de este rubro, que tengo la obligación de dar a conocer en esta Cámara, dado que represento a la ciudad de Osorno, Décima Región, sector eminentemente lechero.
Los dirigentes de esos productores han dado a conocer la problemática, las dificultades y la incertidumbre que se cierne en torno a la reanudación de estas negociaciones. Han manifestado que mantendrán inalterable una posición que implique apoyar una eventual negociación, pero con la exclusión del sector lácteo. Reiteradamente, han planteado la necesidad de dejar fuera del tratado de libre comercio el rubro lechero, por sus implicancias y efectos negativos. Si tal posibilidad es desechada, son partidarios de establecer plazos muy largos de desgravamiento.
En esta Sala, siempre hemos manifestado nuestras aprensiones ante un eventual tratado con Nueva Zelanda, y lo hemos hecho con buenos argumentos, no sólo a través de quien habla, sino también de distintos diputados, en especial representantes de las zonas agrícolas, que han tenido la inquietud respecto del tema y que hemos sido portavoces de los productores, agricultores o empresarios medianos o pequeños, sustentadores principales de la economía nacional del sur de Chile.
Esta vez, ante el anuncio de su excelencia el Presidente de la República , de que se reinician las negociaciones en el marco de sus atribuciones en materia de tratados y convenios internacionales, y valorando lo que se ha realizado en este ámbito, el cual se ha visto incrementado con la reciente integración de diez nuevos países como miembros de la Unión Europea, lo que aumenta el ámbito de penetración e intercambio con nuestro país, reiteramos estos temores ante el convenio con Nueva Zelanda.
Es necesario que haya más comunicación entre el Gobierno y los productores del sector lácteo y agrícola del sur de Chile para un mayor conocimiento y para prever las consecuencias de un eventual tratado que no está de acuerdo con la realidad lechera nacional.
Por ello, mientras los productores lecheros no sean informados oficialmente por el Gobierno sobre los detalles de la eventual propuesta de resguardo en esta materia y no se conozca formalmente el planteamiento de la autoridad, se debe excluir al sector lácteo. El Presidente de la República debe informar oficialmente sobre su propuesta para que sea conocida y discutida públicamente.
Finalmente, dado el impacto que este anuncio ha provocado en la zona sur, agrícola y lechera por excelencia, y dadas las preocupaciones e inquietudes resurgidas por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, solicito que se oficie a los ministerios de Agricultura y de Relaciones Exteriores para que informen sobre los detalles, alcances y efectos de este tratado y los resguardos adoptados y de qué manera afectará al sector lechero. Reitero mi petición en orden a que, mientras no sea conocido por el país, se mantenga la exclusión del sector lechero respecto a las discusiones, decisiones, redacción de cláusulas, disposiciones en borrador, etcétera, de este tratado de libre comercio que se pretende suscribir con Nueva Zelanda.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 15.09 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas de 1999 al anexo del protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, adoptadas por resolución Mepc.78 (43) de 1999. (boletín 3511-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución Mepc.78(43), de fecha 1 de julio de 1999.
I. ANTECEDENTES.
El Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídica único, denominado Marpol 73/78.
El Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Las Enmiendas, de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 13 G y 26 y al Certificado IOPP del Anexo I y a la nueva Regla 16 en el Anexo II del Marpol 73/78.
II. LAS ENMIENDAS.
1. Enmiendas al Anexo I.
a. Enmienda a la Regla 13-G “Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada”.
La regla original fija prescripciones aplicables a buques petroleros de 20.000 a 30.000 toneladas de registro grueso (TRG), dedicados al transporte de crudos (producto pesado no refinado) y a aquéllos sobre 30.000 TRG, que transporten cualquier tipo de hidrocarburos. Esta regla se asocia a la Regla 13-F, que establece la obligación de tales buques de contar con una estructura interna de protección de los tanques de carga, de cierto dimensionamiento, con la finalidad de protegerlos de una varada o abordaje mediante estanques laterales y doble fondo, constituyendo en la práctica un doble casco.
En los términos señalados quedaban fuera de la aplicación del precepto los buques tanques de 20.000 TRG a 30.000 TRG, dedicados a transportar productos semi refinados o refinados de tipo pesado, como por ejemplo el fuel oil, diesel oil pesado y aceites lubricantes. Con la enmienda de los párrafos 1 y 2 de la Regla 13-G, se incorpora a este tipo de buques al requerimiento exigido para el transporte de crudos. Se precisa también qué se considerará como “diesel oil pesado” para los efectos anteriores.
b. Enmiendas a la Regla 26 “Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos”.
La regla original prescribe la obligación de los buques tanques de 150 o más TRG y de cualquier otro buque superior a 400 TRG, de contar con un Plan de Emergencia a bordo, el que debe ajustarse a una serie de requerimientos definidos por la Organización Marítima Internacional. Lo anterior también es exigible a los buques tanques que transportan sustancias nocivas líquidas (productos químicos). Sin embargo, existen buques tanques mixtos que están habilitados para transportar tanto hidrocarburos como productos químicos. En la práctica, estos buques debían contar con dos planes de emergencia, conforme al producto que transportasen.
La enmienda consiste en agregar un párrafo a la Regla, permitiendo que este tipo de buque mixto tenga un solo plan combinado, denominado “Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación del Mar”.
2. Enmiendas al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Iopp), con Arreglo al Anexo 1 del Marpol 73/78.
Se trata de una Enmienda al Suplemento del Certificado IOPP (para modelo A y modelo B).
El Certificado Iopp es extendido por la administración marítima del Estado de Abanderamiento, para certificar que el buque tanque cumple con las prescripciones del Convenio Marpol 73/78. Se adjunta a este Certificado un suplemento, que informa sobre la construcción del buque; el equipo para el control de descargas de hidrocarburos; de la sentina y de los tanques de combustible; los medios que posee para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos); la conexión universal a tierra para descargar residuos de las sentinas, y el plan de emergencia a bordo. Estos suplementos se extienden para buques no petroleros (modelo A) y para buques petroleros (modelo B).
Las enmiendas a los modelos A y B consisten en incorporar en ambos suplementos la descripción de los tanques de retención de aguas oleosas provenientes de las sentinas, cuando los buques no petroleros y petroleros posean este dispositivo (el mismo no tiene un carácter obligatorio).
3. Enmiendas al Anexo II.
Se incorpora una nueva Regla 16 “Plan de Emergencia de a bordo contra la Contaminación del Mar por Sustancias Nocivas Líquidas” (productos químicos).
Esta enmienda hace extensivo el requerimiento de contar con un plan de emergencia a los buques tanques que transportan productos químicos nocivos, tal como ocurre en la actualidad con los que transportan hidrocarburos.
Este precepto concuerda con lo establecido en la nueva Regla 26 del Anexo 1, tratada anteriormente, que se refiere al caso del buque tanque mixto que transporta hidrocarburos y productos químicos, el cual debe contar con un solo “Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar”.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
RESOLUCIÓN MPEC.78 (43)
Aprobada el 1º de julio de 1999
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR LOS BUQUES, 1973
(Enmiendas a las reglas 13G y 26 y al certificado IOPP del Anexo I e inclusión de la nueva regla 16 en el Anexo II del Marpol 73/78
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar.
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Convenio de 1973”), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Protocolo de 1978”, en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78).
Habiendo examinado las propuestas de enmiendas destinadas a que los petroleros de peso muerto comprendido entre 20.000 y 30.000 toneladas que transportan productos petrolíferos persistentes estén sujetos a las mismas prescripciones sobre construcción que los petroleros para crudos y, las propuestas de enmiendas del suplemento del certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (certificado Iopp).
Habiendo examinado también las propuestas de enmiendas a la regla 26 del Anexo I y la propuesta de nueva regla 16 del Anexo II del Marpol 73/78.
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas a los Anexos I y II del Marpol 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución:
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1º de julio del año 2000, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1º de enero de 2001 si se acepta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Marpol 73/78; y
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Partes en el Marpol 73/78.
ANEXO
ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II DEL MARPOL 73/78
I. ENMIENDAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78.
Enmiendas a la regla 13G
1. El texto existente del párrafo 1) a) se sustituye por el siguiente:
“1) La presente regla:
a) se aplicará.
i) a los petroleros de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas que transporten crudos, fueloil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga; y
ii) a los petroleros de peso muerto igual o superior a 30.000 toneladas distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso i), respecto de los cuales se adjudique el oportuno contrato de construcción, cuya quilla haya sido colocada o cuya entrega se produzca antes de las fechas estipuladas en la regla 13F 1) del presente anexo; y”
2. El texto existente del párrafo 2) se sustituye por el siguiente:
“2) Las prescripciones de la presente regla empezarán a regir a partir del 6 de julio de 1995, con la salvedad de que las prescripciones del párrafo 1) a) aplicables a los petroleros de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas pero inferior a 30.000 toneladas que transporten fueloil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga empezarán a regir a partir del 1º de enero de 2003”.
3. Se inserta el nuevo párrafo 2 bis) siguiente a continuación del párrafo 2):
“2 bis) A los efectos de los párrafos 1) y 2) de la presente regla:
a) Por “dieseloil pesado” se entiende el diseloil para usos marinos distintos de aquellos destilados de los cuales más del 50% en volumen se destilan a una temperatura no superior a 340º C al someterlo a ensayo por el método que sea considerado aceptable por la Organización.*
b) Por “fueloil” se entiende los destilados pesados o los residuos de crudos o las mezclas de estos productos, destinados a ser utilizados como combustible para la producción de calor o de energía de una calidad equivalente a la especificación que sea considerada aceptable por la Organización”.*
Enmiendas a la regla 26.
4. Se añade el nuevo párrafo 3) siguiente a continuación del párrafo 2) existente:
“Cuando se trate de buques a los que también se aplique la regla 16 del Anexo II del Convenio, el plan se podrá combinar con el plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas prescrito en la regla 16 del Anexo II del Convenio. En tal caso, el plan se llamará “Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar”.
II. ENMIENDAS AL CERTIFICADO IOPP CON ARREGLO AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78.
1. Enmiendas al suplemento del Certificado Iopp (modelo A).
Los párrafos existentes 2.4 a 3.2 se sustituyen por los siguientes:
“2.4. Normas de aprobación:**
2.4.1. El equipo separador/filtrador:
1. ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393 (X).
2. ha sido aprobado de conformidad con la resolución Mepc.60 (33)
3. ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.233 (VII)
4. ha sido aprobado de conformidad con normas nacionales no basadas en la resolución A.393 (X) ni en la resolución A.233 (VII)
5. no ha sido aprobado.
2.4.2. La unidad de tratamiento ha sido aprobada de conformidad con la resolución A.444 (XI).
2.4.3. El hidrocarburómetro:
1. ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393 (X).
2. ha sido aprobado de conformidad con la resolución Mepc.60 (33)
2.5. El caudal máximo del sistema es de.................................m3/h
2.6. Dispensa de lo prescrito en la regla 16:
2.6.1. Se dispensa al buque de lo prescrito en la regla 16 1) y 2) de conformidad con la regla 16 3) a). El buque está destinado exclusivamente a viajes dentro de la(s) zona(s) especial(es)...........................................................................................
2.6.2. El buque está equipado con tanques de retención para retener a bordo la totalidad de las aguas oleosas de sentina, según se indica a continuación:
Identificación del tanque
Ubicación del tanque
Volumen (m3)
De la cuaderna... a la...
Posición lateral
Volumen total........ (m3)
3. Medios para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) (regla 17) y tanques de retención de aguas de santina.*
3.1. El buque está provisto de los tanques para residuos de hidrocarburos (fangos) que se indican a continuación:
Identificación del tanque
Ubicación del tanque
Volumen (m3)
De la cuaderna... a la...
Posición lateral
Volumen total........ (m3)
3.2. Medios para la eliminación de residuos, además de los tanques para fangos:
3.2.1. Incinerador de residuos de hidrocarburos; capacidad................................1/h
3.2.2. Caldera auxiliar con capacidad para incinerar residuos de hidrocarburos.
3.2.3. Tanque para mezclar residuos de hidrocarburos con fueloil; capacidad....m3
3.2.4. Otros medios aceptables:.................................................................................
3.3. El buque está provisto de los tanques de retención de aguas oleosas de sentina que se indican a continuación:
Identificación del tanque
Ubicación del tanque
Volumen (m3)
De la cuaderna... a la...
Posición lateral
Volumen total........ (m3)
2. Enmiendas al suplemento del certificado Iopp (modelo B)
2.1. Se añade lo siguiente a continuación del párrafo 1.11.2 existente:
“1.11.2 bis Petrolero para productos petrolíferos que no transportan fueloil o dieseloil pesado como se indica en la regla 13G 2 bis), o aceite lubricante.
2.2. Los párrafos existentes 2.4 a 3.2 se sustituyen por los siguientes:
“2.4. Normas de aprobación:**
2.4.1. El equipo separador filtrador:
1. ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393 (X)
2. ha sido aprobado de conformidad con la resolución Mepc.60 (33)
3. ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.233 (VII)
4. ha sido aprobado de conformidad con normas nacionales no basadas en la resolución A.393 (X) ni en la resolución A.233 (VII)
5, no ha sido aprobado
2.4.2. La unidad de tratamiento ha sido aprobada de conformidad con la resolución A.444 (XI).
1. ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393 (X)
2. ha sido aprobado de conformidad con la resolución Mepc.60 (33)
2.5. El caudal máximo del sistema es de........................................m3/h
2.6. Dispensa de lo prescrito en la regla 16:
2.6.1. Se dispensa al buque de lo prescrito en la regla 16 1) y 2) de conformidad con la regla 16.3) a). El buque está destinado exclusivamente a viajes dentro de la(s) zona(s) especial(es):....................................................................................................
2.6.2. El buque está equipado con tanques de retención para retener a bordo la totalidad de las aguas oleosas de sentina, según se indica a continuación:
Identificación del tanque
Ubicación del tanque
Volumen (m3)
De la cuaderna... a la...
Posición lateral
Volumen total........ (m3)
2.6.3. En lugar de tanques de retención, el buque está provisto de dispositivos para trasvasar las aguas de sentina a los tanques de decantación.
3. Medios para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) (regla 17) y tanques de retención de aguas sentina.*
3.1. El buque está provisto de los tanques para residuos de hidrocarburos (fangos) que se indican a continuación:
Identificación del tanque
Ubicación del tanque
Volumen (m3)
De la cuaderna... a la...
Posición lateral
Volumen total........ (m3)
3.2. Medios para la eliminación de residuos, además de los tanques para fangos:
3.2.1. Incinerador de residuos de hidrocarburos: capacidad..................................1/h
3.2.2. Caldera auxiliar con capacidad para incinerar residuos de hidrocarburos
3.2.3. Tanque para mezclar residuos de hidrocarburos con fueloil; capacidad......m3
3.2.4. Otros medios aceptables:...................................................................................
3.3. El buque está provisto de los tanques de retención de aguas oleosas de sentina que se indican a continuación:
Identificación del tanque
Ubicación del tanque
Volumen (m3)
De la cuaderna... a la...
Posición lateral
Volumen total........ (m3)
2.3. A continuación del párrafo existente 5.7.2 se añade lo siguiente:
“5.7.3. El buque tiene que estar construido de conformidad con las prescripciones de la regla 25A y las cumple.
5.7.4. La información y los datos prescritos en la regla 25A para los buques de carga combinados han sido entregados al buque por escrito de un modo aprobado por la Administración.
2.4. El párrafo existente 5.8.4 se sustituye por el siguiente:
“5.8.4. El buque está sujeto a la regla 13G y:
1. debe cumplir lo prescrito en la regla 13F a más tardar el............................................
2. está configurado de tal manera que los siguientes tanques o espacios no se utilizan para el transporte de hidrocarburos.........................................................................................
3. ha sido aprobado de conformidad con la regla 13G 7) y la resolución Mepc.64 (36)
4. se le ha entregado el manual de operaciones aprobado el.................................. de conformidad con la resolución Mepc.64 (36)
III. ENMIENDAS AL ANEXO II DEL MARPOL 73/78.
Se añade la nueva regla 16 siguiente a continuación de la regla 15 existente:
Regla 16
Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas.
1) Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 certificado para transportar sustancias nocivas líquidas llevará a bordo un plan de emergencia contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas aprobado por la Administración. La presente prescripción será aplicable a todos los buques, a más tardar, el 1º de enero de 2003.
2) El plan se ajustará a las directrices*
a) el procedimiento que deben seguir el capitán u otras personas al mando del buque para notificar un suceso que entrañe contaminación por sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 y en el Protocolo I del presente Convenio, basado en las directrices elaboradas por la Organización”; **
b) la lista de las autoridades o las personas a quienes debe darse aviso en caso de suceso que entrañe contaminación por sustancias nocivas líquidas;
c) una descripción detallada de las medidas que deben adoptar inmediatamente las personas a bordo para reducir o contener la descarga de sustancias nocivas líquidas resultante del suceso; y
d) los procedimientos y el punto de contacto a bordo para coordinar con las autoridades nacionales y locales las medidas de lucha contra la contaminación que se tomen a bordo.
3) Cuando se trate de buques a los que también se aplique la regla 26 del Anexo 1 del Convenio, el plan se podrá combinar con el plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos prescrito en la regla 26 del Anexo I del Convenio. En tal caso, el plan se llamará “Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar”.”.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIO ARTAZA ROUXEL , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante
Santiago , 14 de noviembre de 2001?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999. (boletín Nº 3513-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999.
I. ANTECEDENTES.
El presente Acuerdo, suscrito el 20 de agosto de 1999, fue objeto de consideración y estudio en las reuniones técnicas bilaterales del Grupo de Trabajo Chileno-Argentino en Materia de Navegación Marítima y aérea. Esta instancia fue establecida en el marco de la Comisión Binacional Chileno Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, creada por el Tratado de Paz y Amistad adoptado entre ambos países en 1984. Cabe recordar que este último instrumento encomendó a dicha Comisión promover y desarrollar iniciativas en diversas materias, entre ellas la aeronavegación.
II. CONTENIDO.
El Acuerdo está compuesto de 7 artículos, cuyo contenido esencial es el siguiente:
1. Objeto.
El Convenio, como lo indica su Preámbulo, tiene por objeto facilitar y agilizar, mediante procedimientos comunes y sobre la base del principio de reciprocidad, el otorgamiento de autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado o civiles de una Parte en el territorio de la otra, para efectuar vuelos de carácter humanitario, que se definen en el artículo 1.
2. Ámbito de aplicación.
El Acuerdo se aplica, de acuerdo al artículo 1, a vuelos de aeronaves de Estado o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado Parte, para atender o prevenir emergencias que se produzcan con ocasión de desastres naturales, accidentes o enfermedades, siempre que el vuelo tenga como único objeto prestar ayuda a la otra Parte o a las personas naturales siniestradas.
Para lo efectos señalados, en el artículo 2 se distinguen dos situaciones de vuelos humanitarios:
a. Vuelos humanitarios de iniciativa del Estado que los realizará.
El Estado interesado en efectuar el vuelo debe solicitar la autorización correspondiente al Estado receptor a través de los canales regulares. La solicitud debe proporcionar información sobre el propósito del vuelo, el día y hora estimados para su inicio, el lugar de destino y el contenido de la carga; y
b. Vuelos humanitarios requeridos por el Estado receptor.
En este caso no se requiere solicitar la autorización del Estado receptor, pero se debe seguir el mismo procedimiento de coordinación y de información.
3. Procedimiento.
La autorización para realizar un vuelo humanitario o coordinar uno requerido por el Estado receptor, deberá solicitarse a los canales que se establecen en el Acuerdo: la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Dirección América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Sin perjuicio de lo anterior, también se prevé la posibilidad de coordinaciones directas entre las respectivas Fuerzas Aéreas en los aspectos operativos de la habilitación para realizar el ingreso, sobrevuelo y aterrizaje de la nave, informando de ello oportunamente a los canales regulares. Ello permitirá que se cumpla efectivamente el objetivo de agilizar y facilitar los vuelos humanitarios.
Para asegurar la mayor agilidad a este procedimiento se ha establecido un plazo de 48 horas dentro del cual el Estado receptor debe responder si concede la autorización de sobrevuelo solicitada.
Finalmente, en el permiso de ingreso, sobrevuelo y aterrizaje, debe indicarse el lugar de destino y ruta más apropiados, así como las condiciones que debe cumplir el vuelo, entre otras, el tiempo de permanencia de la nave, el tipo de carga permitida, etc.
4. Requisitos relativos al cumplimiento pleno de la legislación interna de cada Estado.
El convenio no modifica la legislación interna de las Partes, de modo que los vuelos que se realicen al amparo de este instrumento deben sujetarse a todas las normas internas del Estado receptor, tanto en lo referente a las condiciones generales de circulación aérea como también a los controles migratorios, aduaneros y sanitarios.
Sin embargo, para permitir la agilidad que las circunstancias requieran, se establece, en el artículo 6, el compromiso de las Partes de facilitar y hacer expeditos dichos controles. Con este propósito, los organismos competentes del Estado receptor pueden tomar diversas medidas prácticas para facilitar tales controles, como por ejemplo, procurar que éstos se realicen en el mismo lugar de destino del vuelo, evitando así que los tripulantes tengan que trasladarse al lugar donde se efectúan habitualmente.
5. Período de permanencia de la aeronave.
La aeronave que realiza el vuelo humanitario puede permanecer en el lugar de destino por el período que se señala en el permiso, pudiendo, sin embargo, prolongar su estadía cuando así lo requieran las condiciones meteorológicas, de operación u otras circunstancias, previa autorización del Estado receptor, de acuerdo a los artículos 3 y 4.
6. Gastos estatales ocasionados por el vuelo humanitario en el país receptor.
El Estado receptor, de acuerdo al artículo 5, asumirá todos los gastos que ocasione el vuelo humanitario en su territorio, por concepto de tasas y derechos aeronáuticos, como también los costos de los servicios de inspección gubernamentales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra terceros. En virtud de esta cláusula, el Estado que realiza el vuelo humanitario está liberado de asumir tales costos.
En mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes y teniendo presente que a través de este instrumento internacional se establece un sistema de vuelos humanitarios entre los dos países, que permitirá enfrentar desastres naturales, accidentes o enfermedades y prestar ayuda a las personas siniestradas, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Santiago el 20 de agosto de 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO RELATIVO A VUELOS HUMANITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República de Chile y la República Argentina, en adelante “las Partes”,
Teniendo en cuenta el Acta de la Reunión Técnica Bilateral entre la República de Chile y la República Argentina en materia de Sobrevuelos Militares Especiales y Vuelos de carácter Humanitarios realizada en Buenos Aires el 23 y 24 de noviembre de 1998, así como lo convenido el 11 de diciembre de 1998 en la XI reunión de la Comisión Binacional Chileno-Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en virtud del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
A fin de establecer procedimientos comunes sobre la base del principio de reciprocidad con el objeto de facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves que efectúen vuelos de carácter humanitarios.
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como “vuelo humanitario” aquél que se ejecuta utilizando aeronaves de Estado y/o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado, en ocasión de la ocurrencia o en prevención de algún desastre natural, accidente o enfermedad y tiene como único objeto prestar ayuda al otro Estado o a las personas naturales siniestradas con la finalidad de disminuir los efectos del accidente, catástrofe o enfermedad.
ARTÍCULO 2
El Estado que tenga la intención de ejecutar vuelos humanitarios solicitará autorización al Estado receptor del vuelo y comunicará el propósito del vuelo, el día y la hora estimados para su inicio, el lugar de destino y el contenido de la carga. Esta solicitud se tramitará por los canales regulares y será respondida antes de transcurridas las siguientes 48 horas. Dicha solicitud no será necesaria en el caso de que el vuelo humanitario sea requerido por el Estado receptor del vuelo, evento en el cual sólo se cumplirán los demás requisitos de la comunicación antes indicada.
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por canales regulares la Dirección de Policía Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y la Dirección de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, sin perjuicio de las coordinaciones que puedan efectuar las respectivas Fuerzas Aéreas en los aspectos operativos de la habilitación para realizar el ingreso, sobrevuelo y aterrizaje, de lo cual informarán oportunamente a dichos canales regulares.
ARTÍCULO 3
El Estado receptor del vuelo, tan pronto tome conocimiento de la solicitud antes indicada la procesará en carácter de urgente y determinará si corresponde otorgar la autorización.
De acceder a la solicitud, otorgará el correspondiente permiso de ingreso, sobrevuelo y aterrizaje, indicando el lugar del destino más apropiado, la ruta y las condiciones que debe cumplir el vuelo.
ARTÍCULO 4
Cuando por razones meteorológicas, operativas u otras, el vuelo no pueda ser llevado a cabo dentro del período de vigencia establecido por la autorización, se deberá gestionar una extensión de la misma expresando las causas que la fundamentan.
ARTÍCULO 5
Los gastos que ocasione el vuelo humanitario por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y el costo de los servicios de inspección gubernamentales, serán asumidos por el Estado receptor del vuelo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra terceros.
ARTÍCULO 6
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en cada país relativas a circulación aérea, controles aduaneros, migratorios y sanitarios. Ambas Partes se comprometen a facilitar en manera expedita dicho cumplimiento procurando, entre otras medidas prácticas para cada caso, que los controles se efectúen en el mismo lugar de destino.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita que conforme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. Regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un preaviso de seis meses.
Hecho en Santiago, Chile, a los veinte días del mes de agosto de 1999 en dos originales igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Argentina.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Embajador de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las siguientes resoluciones: Msc. 69 (69), de 18 de mayo de 1998; Msc. 87 (71), de 27 de mayo de 1999, y Msc. 91 (72) y Msc. 92 (72), de 26 de mayo de 2000. (boletín Nº 3514-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC.), de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las siguientes Resoluciones: MSC. 69 (69), de 18 de mayo de 1998; MSC. 87 (71), de 27 de mayo de 1999, y MSC. 91 (72) y MSC. 92 (72), de 26 de mayo de 2000.
I. ANTECEDENTES.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, publicado en el Diario Oficial de 11 de julio 1980, es el más importante de los Convenios adoptados por la OMI relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar. En atención a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio Solas 1974 se está modificando continuamente, siendo, por ello, indispensable su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno.
1. Enmiendas de 1998.
Estas Enmiendas son de carácter técnico y de redacción, efectuadas con la finalidad de mejorar el texto de algunas reglas e introducir en otras, menciones a documentos vinculados al Convenio, cuyo sentido y alcance se pasan a analizar y, están contempladas en el Anexo de la mencionada Resolución MSC 69 (69) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI.
a. Capítulo II-1 Parte “B” “Compartimentado y Estabilidad”.
La Regla 14 “Construcción y Pruebas Iniciales de Manparos Estancos”, fija una prueba con presión de agua mediante manguera, con el objeto de evaluar la estanqueidad de los manparos estancos (paredes) del buque.
Como enmienda se agregó a la regla 14 la posibilidad de emplear otros métodos de prueba de la estanqueidad (principalmente visuales), si no es posible realizar la prueba de agua por inconvenientes con equipamiento eléctrico en los lugares donde ella se deba efectuar.
b. Capítulo IV “Radiocomunicaciones”.
La Regla 1, “Ámbito de Aplicación”, determina a qué buques se va a aplicar el Capítulo. A ella se incorpora una enmienda de carácter editorial, para aclarar que lo que trata el capítulo no se aplicará a los buques si ya existe una disposición expresa en otro sentido (enmienda de mejoramiento de texto).
La Regla 2, “Expresiones y Definiciones”, agrega una definición a dicha regla relacionada con el empleo de la identidad de llamada o número de identificación de la nave por los equipos contemplados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
La Regla 5-1, (Regla nueva), “Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos”, trata sobre la provisión de servicios de radiocomunicaciones espaciales y terre-nales que deben brindar los gobiernos contratantes dentro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo. La nueva regla 5-1 complementa a la anterior, al comprometer a los gobiernos a registrar las identidades de llamada o número de identificación de la nave, cuando dichos equipos emitan o reciban la llamada de socorro prevista en el Sistema Mundial de Seguridad y Socorro Marítimo.
Por su parte, la Regla 13, “Fuentes de Energía”, trata sobre suministro de energía eléctrica suficiente para hacer funcionar las instalaciones radioeléctricas a bordo.
El convenio introduce una enmienda en esta regla con el objeto de incorporar un receptor de navegación aprobado y exigible al buque, para armonizarla con una nueva regla 18 que se introduce al mismo capítulo.
Enseguida, también se modifica la Regla 15, “Prescripciones relativas al mantenimiento”. Esta se refiere a normas sobre instalación, inspección y mantenimiento de equipos radioeléctricos a bordo del buque.
La enmienda introduce un nuevo párrafo 9 en la regla 15, sobre pruebas de funcionamiento que deben efectuarse a las radiobalizas de localización de siniestros por satélite.
A continuación, se introduce una nueva Regla (18), “Actualización de la situación”. Esta nueva regla prescribe acerca de un equipo de radiocomunicaciones bidireccional, que sea capaz de introducir automáticamente la situación del buque al emitir una señal de alerta de socorro. También se introducen medidas a adoptar si no se cuenta con dicho equipo.
c. Capítulo VI “Transporte de Carga”.
En este capítulo, se encuentra la Regla 5, “Estiba y sujeción”. El párrafo 6 de esta regla se refiere a la estiba y sujeción de las cargas en general.
La enmienda que se introduce, deja fuera de la aplicación del párrafo a las cargas sólidas y líquida a granel (enmienda de mejoramiento del texto).
c. Capítulo VII “Transporte de Mercancías Peligrosas”.
Aquí se encuentra la Regla 5, “Documentos”. El convenio suprime el párrafo 6 de la regla 5, eliminando la mención a un certificado que no correspondía propiamente a mercancías peligrosas.
Por su parte, en la Regla 6 “Prescripciones de estiba”, se sustituye el título de la regla por “Estiba y sujeción”.
Asimismo, el párrafo 6 de la regla 6, que se refiere a la estiba y sujeción de la carga peligrosa en general, no hacía mención al incumplimiento del Manual de Sujeción de la Carga aprobado por la administración, cuando debe estibarse este tipo de carga.
La enmienda que se introduce al párrafo 6, deja fuera de la aplicación del párrafo, a las cargas sólidas y líquidas a granel e incorpora, para efecto de la sujeción de las cargas peligrosas durante el viaje, que ésta deberá ser de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Sujeción de la Carga aprobado por la administración (Se mejora el texto del párrafo y se armoniza con el párrafo 6 del Capítulo VII, tratado anteriormente).
2. Enmiendas de 1999 (Resolución 87 (71)).
Estas enmiendas son el resultado de un largo proceso originado en 1993, debido al transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bulto a bordo de los buques; transporte no regulado y que se operaba con gran reserva por parte de las empresas navieras y productoras de substancias radioactivas.
Las enmiendas aprobadas incorporan y agregan en el Capítulo VII “Transportes de Mercancías Peligrosas”, una parte D al capítulo sobre “Prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bulto o a bordo de los buques”, regulando y dando transparencia a una actividad de transporte especial que operaba fuera de prescripciones internacionales comunes.
Respecto a lo anterior, sólo estaba regulado el transporte de mercancías peligrosas de baja radiactividad, por efecto de dicho capítulo y el “Código Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas”, vinculado al mismo.
Con esta enmienda se introduce lo siguiente:
-Una regla 14, sobre “definiciones”, que describe toda la terminología que se emplea con este tipo de carga, vinculado, a su vez, esta parte del capítulo con el código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques, código CNI (elaborado especialmente para aplicarlo a los buques, la carga, el embalaje, formación de la tripulación, procedimientos y notificación de emergencias) y el código marítimo internacional de mercancías peligrosas (incorporando fichas para substancias radioactivas de alta actividad, armonizándolo con el anterior).
-Una regla 15, que prescribe que la enmienda se aplicará a todo tipo de buques que transporten carga nuclear irradiada, excepto buques de guerra y otros buques pertenecientes a un Gobierno Contratante utilizado en servicio público no comercial.
-Una regla 16, que se utiliza para vincular obligatoriamente al buque que transporta carga nuclear irradiada, con el cumplimiento del Código CNI y prescripciones de otorgamiento de certificado por la administración y supervisión que puede ejercer el estado rector del puerto.
3. Enmiendas de 2000.
a. Enmiendas aprobadas por la Resolución MSC. 91 (72).
Estas enmiendas son de carácter menor y consisten en:
-Enmendar la Regla 28, párrafo 2, con el objeto de liberar a los buques de pasaje de la obligatoriedad de tener una zona de aterrizaje y de evacuación de helicópteros, dejando dicha prescripción aplicable sólo a buques de pasaje de transbordo rodado, y
-En el Apéndice del Convenio sobre certificados de seguridad internacionales, hacer extensivo a los certificados de seguridad de construcción y en el equipo para buques de carga, la tipificación de los buques graneleros, agregando esta última palabra en los certificados.
b. Enmiendas aprobadas por la Resolución MSC. 92 (72).
Estas Enmiendas son complementarias de la anterior, ya que tienen por objeto:
-Enmendar el Protocolo de 1988, haciendo extensiva la tipificación de los buques graneleros a los certificados internacionales de seguridad para los buques de carga, agregando la palabra “graneleros” en los certificados correspondientes.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTICULO UNICO.- Apruébanse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las siguientes Resoluciones:
MSC. 69 (69), de 18 de mayo de 1998; MSC. 87 (71), de 27 de mayo de 1999, y MSC. 91 (72) y MSC. 92 (72), de 26 de mayo de 2000.?.
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR , Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
RESOLUCIÓN MSC.69 (69)
(aprobada el 18 de mayo de 1998)
APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima, recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité.
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), 1974, en adelante llamado “el Convenio”, relativo a los procedimientos de enmienda del Anexo del Convenio, con excepción del capítulo I.
Habiendo examinado, en su 69º período de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del mismo.
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1º de enero del 2002, a menos que con anterioridad a esa fecha más de un tercio de los gobiernos contratantes del convenio Solas, o un número de gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas;
3. Invita a los gobiernos contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1º de julio del 2002 previa aceptación de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los gobiernos contratantes del Convenio.
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la organización que no sean gobiernos contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
CAPÍTULO II-I
CONSTRUCCIÓN-ESTRUCTURA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
PARTE B-COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD
Regla 14.- Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga.
1. Se sustituye el texto existente del párrafo 3 por el siguiente:
“3. La prueba consistente en llenar de agua los compartimientos principales no es obligatoria. Cuando no se efectúe esa prueba, se llevará a cabo, siempre que sea posible, una prueba con manguera, que se efectuará en la fase más avanzada de instalación del equipo en el buque. Cuando no sea posible realizar una prueba con manguera debido a los daños que pueda ocasionar a las máquinas. el equipo eléctrico, el aislamiento o los elementos de equipo, ésta podrá sustituirse por una inspección visual meticulosa de las uniones soldadas, respaldada cuando se considere necesario por prueba tales como una prueba con tinte penetrante, una prueba ultrasónica de estanquidad u otra prueba equivalente. En todo caso, se efectuará una inspección minuciosa de los mamparos estancos”.
CAPÍTULO IV
RADIOCOMUNICACIONES
Regla 1-Ámbito de aplicación.
2. En el párrafo 1, se insertan las palabras “Salvo disposición expresa en otro sentido,” antes de las palabras “el presente capítulo”.
Regla 2-Expresiones y definiciones.
3. En el párrafo 1, después del apartado 15 existente, se añade el nuevo apartado 16 siguiente:
“.16. Identidades del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (Smssm) identidades del servicio móvil marítimo, distintivo de llamada del buque, identidades de Inmarsat o identidad del número de serie que pueden ser transmitidas por el equipo del buque y que sirven para identificar a dicho buque”.
4. El párrafo 2 existente se sustituye por el siguiente.
“2. Todas las demás expresiones y abreviaturas utilizadas en el presente capítulo que estén definidas en el Reglamento de radiocomunicaciones y en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR), 1979, en la forma en que haya sido enmendado, tendrán el significado que se les da en dicho Reglamento y en el Convenio SAR”.
5. Después de la regla 5 existente, se añade la nueva regla 5-1 siguiente:
“Regla 5-1
Identidades del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos
1. La presente regla es aplicable a todos los buques en todos los viajes.
2. Todo gobierno contratante se compromete a garantizar que se toman medidas adecuadas para registrar las identidades del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (Smssm) y para que los centros coordinadores de salvamento puedan obtener información sobre dichas identidades las 24 horas del día. Cuando proceda, las organizaciones internacionales que mantengan un registro de las identidades serán notificadas por los gobiernos contratantes de tales asignaciones”.
Regla 13-Fuentes de energía.
6. En el párrafo 8, después de “capítulo, se isertan las palabras “incluido el receptor de navegación a que se refiere la regla 18,”
Regla 15-Prescripciones relativas a mantenimiento.
7. Después del párrafo 8 existente se añade el nuevo párrafo 9 siguiente:
“9. Las RLS por satélite se someterán a prueba a intervalos que no excedan de 12 meses para verificar todos los aspectos relativos a su eficacia operacional, prestándose especial atención a la estabilidad de la frecuencia, la potencia de la señal y la codificación. No obstante, en los casos en que resulte adecuado y razonable, la Administración podrá ampliar este período a 17 meses. La prueba se podrá efectuar a bordo del buque o en un centro aprobado de prueba o servicio.”
8. Después de la regla 17 existente, se añade la nueva regla 18 siguiente.
?Regla 18
Actualización de la situación
Todo equipo bidireccional de comunicaciones que se lleve a bordo de un buque al que es aplicable el presente capítulo y que sea capaz de incluir automáticamente la situación del buque en el alerta de socorro, recibirá automáticamente esta información de un receptor de navegación interno o externo, en caso de que lo haya. Si no se ha instalado tal receptor, la situación y la hora en que se determinó dicha situación se actualizarán manualmente a intervalos que no excedan de cuatro horas cuando el buque esté navegando, de modo que dicha información esté siempre lista para ser transmitida por el equipo.”
CAPÍTULO VI
TRANSPORTE DE CARGAS
Regla 5-Estiba y sujeción.
9. El texto actual que figura en el párrafo 6 se sustituye por el siguiente:
“6. Todas las cargas, salvo las sólidas y líquidas a granel, se embarcarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración. En los buques con espacios de carga rodada, según se definen éstos en la regla II-2/3.14, la sujeción de dichas cargas, conforme a lo estipulado en el Manual de sujeción de la carga, habrá concluido antes de que el buque salga del puesto de atraque. Las normas del Manual de sujeción de la carga serán, como mínimo, equivalentes a las directrices pertinentes elaboradas por la Organización”.
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Regla 5-Documentos.
10. Se suprime el texto actual del párrafo 6.
Regla 6-Prescripciones de estiba.
11. Se sustituye el título de esta regla por “Estiba y sujeción”.
12. Se agrega el siguiente nuevo párrafo 6 a continuación del actual párrafo 5.
“6. Todas las cargas, salvo las sólidas y líquidas a granel, se embarcarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración. En los buques con espacios de carga rodada, según se definen éstos en la regla II-2/3.14, la sujeción de dichas cargas, conforme a lo estipulado en el Manual de sujeción de la carga, habrá concluido antes de que el buque salga del puesto de atraque. Las normas del Manual de sujeción de la carga serán, como mínimo, equivalentes a las directrices pertinentes elaboradas por la Organización”.
RESOLUCIÓN MSC.87 (71)
(aprobada el 27 de mayo de 1999)
APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de seguridad marítima, recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité.
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), 1974, en adelante llamado “el Convenio”, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo del Convenio , con la excepción del capítulo I.
Reconociendo la necesidad de aplicar con carácter obligatorio una norma internacionalmente acordada para el transporte marítimo de carga de CNI.
Habiendo examinado en su 71º período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo.
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1º de julio del año 2000, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rehusan las enmiendas;
3. Invita a los gobiernos contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1º de enero del 2001, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean gobiernos contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
PARTE A
1. Se añade la siguiente oración al final del actual párrafo 3 de la regla 1:
“Además, las prescripciones de la parte D se aplicarán al transporte de carga de CNI, según se define ésta en la regla 14.2.”
2. Después dela parte C existente, se añade la nueva parte D siguiente:
“PARTE D
PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES
Regla 14
Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte regirán las siguientes definiciones:
1. Código CNI: el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución MSC.88 (71), tal como pueda ser enmendado por la Organización, siempre que tales enmiendas se aprueben, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del actual Convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo del Convenio , con la excepción del capítulo I.
2. Carga de CNI: combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos, transportados como carga con arreglo a las fichas 10, 11, 12 ó 13 de la Clase 7 del Código IMDG.
3. Combustible nuclear irradiado: material que contiene isótopos de uranio, torio o plutonio, y que se ha utilizado para mantener una reacción nuclear autosostenida en cadena.
4. Plutonio: mezcla resultante de isótopos de ese material extraída del combustible nuclear irradiado de reelaboración.
5. Desechos de alta actividad: desechos líquidos resultantes de la primera fase de la operación de extracción o desechos concentrados resultantes de fases de extracción subsiguientes, en una instalación para la reelaboración de combustible nuclear irradiado, o desechos sólidos en los que se hayan convertido tales desechos líquidos.
6. Código IMDG: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, aprobado por la Asamblea de la Organización mediante la resolución A.716 (17), tal como haya sido y pueda ser enmendado por el Comité de Seguridad Marítima.
Regla 15
Aplicación a los buques que transporten carga de CNI
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente parte será aplicable a todos los buques, independientemente de su fecha de construcción y tamaño, incluidos los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, que transporten carga de CNI.
2. La presente parte y el Código CNI no serán aplicables a los buques de guerra, unidades navales auxiliares ni a otros buques pertenecientes a un Gobierno Contratante, o explotados por éste, y utilizados a la sazón únicamente para un servicio público no comercial. Sin embargo, cada Administración velará, mediante la adopción de medidas adecuadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad operacional de los buques de ese tipo que le pertenezcan o explote, por que los buques que transportan carga de CNI actúen en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con la presente parte y con el Código CNI.
3. Ninguna disposición de la presente parte ni del Código CNI afectará a los derechos y obligaciones de los gobiernos con arreglo al derecho internacional, y toda medida adoptada para asegurar su cumplimiento habrá de ser compatible con el derecho internacional.
Regla 16
Prescripciones relativas a los buques que transporten carga de CNI
1. Todo buque que transporta carga de CNI cumplirá las prescripciones del Código CNI, además de las prescripciones pertinentes del presente anexo, y será objeto de reconocimiento y certificación de conformidad con lo dispuesto en ese Código.
2. Todo buque al que se le haya expedido un certificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 estará sujeto a la supervisión establecida en las reglas 1/19 y XI/4. A dicho efecto, ese certificado será considerado como un certificado expedido en virtud de las reglas 1/12 o 1/13”.
RESOLUCIÓN MSC.92 (72
aprobada el 26 de mayo de 2000
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974
El Comité de seguridad marítima, recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité.
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), 1974, en adelante denominado “el Convenio”, y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, en adelante denominado “el Protocolo de 1988 relativo al Convenio”, acerca del procedimiento para enmendar el Protocolo de 1988 relativo al Convenio.
Habiendo examinado en su 72º período de sesiones las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio.
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, las enmiendas al apéndice del anexo de dicho Protocolo cuyo texto figura adjunto a la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1º de julio de 2001 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representan como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1º de enero de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE
LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
En los modelos del certificado de seguridad de construcción para buque de carga. Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y certificado de seguridad para buque de carga que figuran en el anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, bajo el epígrafe “Tipo de buque”, se añade la palabra “Granelero” entre el epígrafe y la palabra “Petrolero”.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores .
Santiago , agosto 21 de 2002.
RESOLUCIÓN MSC.91 (72)
Aprobada el 26 de mayo de 2000
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD
DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1984, ENMENDADO
El Comité de Seguridad marítima, recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité.
Recordando además, el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), 1974, en adelante denominado “el Convenio”, relativo a los procedimientos de enmiendas aplicables al Anexo del Convenio , con la excepción del capítulo I.
Tomando nota de la decisión adoptada en su 70º período de sesiones de que la prescripción de la regla III/28.2 del Convenio Solas (que estipula que los buques de pasaje de eslora igual o superior a 130 m. construidos el 1º de julio de 1999 posteriormente, dispondrán de una zona de aterrizaje para helicópteros) debería revocarse por lo que respecta a los buques de pasaje que no son de transbordo rodado, y de la posterior publicación a tal efecto de la circular MSC/Circ.907 sobre la aplicación de la regla III/28 del Convenio solas por lo que se refiere a las zonas de aterrizaje para helicópteros en los buques de pasaje que no son de transbordo rodado.
Tomando nota además de la acción al Convenio Solas 1974 de un nuevo capítulo XII (medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros), aprobado mediante la resolución 1 de la Conferencia de 1997 sobre el convenio Solas.
Habiendo examinado en su 72º período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo.
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1º de julio de 200º a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los gobiernos contratantes del Convenio, o un número de gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los gobiernos contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1º de enero de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los gobiernos contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son gobiernos contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
CAPÍTULO III
DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO
Regla 28 - Zonas de aterrizaje y de evacuación para helicópteros.
1. En el párrafo 2 de la regla, la expresión “buques de pasaje” se sustituye por “buques de pasaje de transbordo rodado”.
APÉNDICE
CERTIFICADOS
2. En los modelos del certificado de seguridad de construcción para buque de carga y del certificado de seguridad del equipo para buque de carga que figuran en el apéndice del Anexo del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, bajo el epígrafe “Tipo de buque”, se añade la palabra “Granelero” entre el epígrafe y la palabra “Petrolero”.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores .
Santiago , agosto 21 de 2002?.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la autoridad internacional de los Fondos Marinos, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999. (boletín Nº 3515-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.
I. ANTECEDENTES.
La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma, establecida de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 y del Acuerdo de 1984, relativo a la Aplicación de la parte XI de la mencionada Convención sobre el Derecho del Mar.
La Autoridad es la organización por conducto de la cual los Estados Partes en la Convención, de conformidad con el régimen establecido para los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en la parte XI y en el Acuerdo, organizan y controlan las actividades en la Zona, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona.
II. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES.
El Protocolo consta de un Preámbulo y 22 artículos.
En el Preámbulo se destaca que los Privilegios e Inmunidades que le otorga el Protocolo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos son adicionales a los que actualmente goza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y que se le confieren para que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.
1. El Artículo 1 define los términos que emplea el Protocolo, de los cuales deben destacarse: a) el que expresa que por “Acuerdo” se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de forma tal que sus disposiciones y dicha Parte XI deberán interpretarse y aplicarse como un único instrumento; y b) el que dispone que por “Empresa”, se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención sobre Derecho del Mar.
2. El Artículo 2 corrobora lo dispuesto en el Preámbulo al establecer como norma general que los Estados Partes en el Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en el Protocolo, sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos en la Parte XI y en el Artículo 13 del Anexo IV de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
3. El Artículo 3 establece que la Autoridad tendrá personalidad jurídica y capacidad jurídica y, acorde con lo que dispone el Preámbulo, expresa que tendrá capacidad jurídica para celebrar contratos; adquirir y enajenar bienes –muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales.
4. Los Artículos 4, 5 y 6 tratan de los privilegios e inmunidades que se otorgan a la Autoridad para su adecuado funcionamiento, como son la inviolabilidad de los locales y las facilidades financieras de la Autoridad y el derecho de ésta a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que se utilicen con fines oficiales.
5. El Artículo 7 contempla los privilegios e inmunidades que se otorgan a los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta, de los que gozarán mientras ejerzan sus funciones y en el curso de los viajes de ida y vuelta a los lugares de reunión, los que han sido tomados en su mayoría de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Cabe señalar al respecto, que en cuanto a la inmunidad judicial, consignada en la letra a) del Artículo 7, relativa a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, los mencionados representantes pueden en casos determinados renunciar expresamente a dicha inmunidad.
Cabe señalar que respecto de los privilegios e inmunidades contenidos en este Artículo, debe destacarse lo dispuesto en su párrafo 4., que prescribe que los privilegios e inmunidades no se confieren a los representantes de los miembros de la Autoridad para su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad, y que, como consecuencia, los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, ésta obstaculizará la acción de la justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en perjuicio para la finalidad para la cual la inmunidad haya sido concedida.
Además, debe señalarse que respecto tanto de los representantes como de los funcionarios de la Autoridad y de los expertos, a que se refieren los Artículos 7, 8 y 9 del Protocolo, se les aplica la norma general contenida en el Artículo 10, en la que se les impone la obligación de respetar las leyes y reglamentos del país en que ejerzan sus funciones y de no inmiscuirse en sus asuntos internos.
6. El Artículo 8 establece los privilegios e inmunidades de que gozarán los funcionarios de la Autoridad que determine el Secretario General, cualquiera que sea su nacionalidad.
7. Los privilegios e inmunidades, señalados en el párrafo 2 de este Artículo, corresponde en general a los que se otorgan a los funcionarios de los organismos internacionales, y tiene por objeto facilitar las labores y el cumplimiento de las funciones que correspondan a la Autoridad.
No obstante, en relación con lo dispuesto en la letra d) del Artículo, que otorga inmunidad a ciertos funcionarios de la Autoridad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, en relación con los Estados de su nacionalidad, debe señalarse que esta norma implica una discriminación respecto de nuestros nacionales por cuanto está en contradicción con lo que dispone el número 20 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.
8. Respecto del Artículo 9, que trata de los Privilegios e Inmunidades que se otorgan a los expertos en misión para la Autoridad, debe indicarse que a éstos se les confiere por el período que abarque su misión, incluido el tiempo que empleen en los viajes relacionados con ella; que no están establecidos en su propio beneficio; que pueden ser objeto de renuncia por parte del Secretario General de la Autoridad , y que como se ha dicho, deben respetar igualmente las leyes y reglamentos de los Estados Partes en que ejerzan sus funciones.
9. Por el Artículo 11 los Estados Partes se comprometen a reconocer y aceptar los Laissez-passer y visados que otorguen las Naciones Unidas a funcionarios de la Autoridad.
10. El Artículo 12 tiene por objeto dejar establecido que las normas del Protocolo serán complementarias de las del Acuerdo de sede y que, en cualquier caso que una disposición de éste se refiera a una misma materia que el Acuerdo de sede, ambas disposiciones se considerarán complementarias del Protocolo, y serán aplicadas sin que ninguna limite la eficacia de la otra.
11. El Artículo 13 tiene por objeto establecer que las disposiciones del Protocolo no podrán en ningún caso producir un detrimento en los Privilegios e Inmunidades que la Autoridad haya reconocido o reconozca a cualquier miembro de ella con motivo del establecimiento en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus centros y oficinas regionales, ni podrá considerarse que el Protocolo sea un obstáculo para la concertación de Acuerdos complementarios con cualquiera de sus Miembros.
12. El Artículo 14 establece el procedimiento para dirimir las controversias que se susciten respecto de la aplicación de los Privilegios e Inmunidades reconocidos en el Protocolo, las que pueden referirse a las siguientes materias: a) de derecho privado en que sea parte la Autoridad; b) que se refieran a un funcionario de la Autoridad o a un experto que goce de inmunidad, siempre que el Secretario General no haya renunciado a ella, y c) a controversias entre la Autoridad y uno de sus Miembros respecto de la aplicación e interpretación del Protocolo.
13. Los Artículos 15, 16, 17 y 18 del Protocolo contemplan las normas usuales en los tratados internacionales relativas a su firma, ratificación, adhesión y a su entrada en vigor internacional.
14. El Artículo 19 contempla la posibilidad de que cualquier Estado pueda aplicar provisionalmente el Protocolo, por un período no superior a dos años, para lo cual deberá informar previamente al depositario.
15. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la denuncia del Protocolo al depositario y a los idiomas en que está redactado y al lugar en que fue firmado el Protocolo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS
Los Estados-partes en el presente Protocolo,
Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos,
Recordando que en el artículo 176 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines,
Tomando nota de que en el artículo 177 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la Convención y que los privilegios e inmunidades correspondientes a la Empresa serán los establecidos en el articulo 13 del anexo IV,
Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de la Autoridad de los Fondos marinos se necesitan ciertos privilegios e inmunidades adicionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por “Autoridad” se entenderá la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;
b) Por “Convención” se entenderá la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar de lo de diciembre de 1982;
c) Por “Acuerdo” se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de lo de diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus disposiciones y la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento. El presente Protocolo y las referencias que en él se hacen a la Convención se interpretarán y aplicarán en consecuencia;
d) Por “Empresa” se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención;
e) Por “miembro de la Autoridad” se entenderá:
i) Todo Estado parte en la Convención; y.
ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la Autoridad con carácter provisional de conformidad con el párrafo 12 a) de la sección 1 del Anexo del Acuerdo;
f) Por “representantes” se entenderá los representantes titulares, los representantes suplentes, los asesores, los expertos técnicos y los secretarios de las delegaciones;
g) Por “ Secretario General ” se entenderá el Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos .
Artículo 2
Disposición general
Sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos respectivamente en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del Anexo IV de la Convención, los Estados partes en el presente Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en él.
Articulo 3
Personalidad jurídica de la Autoridad
1. La Autoridad tendrá personalidad jurídica y tendrá capacidad jurídica para:
a) Celebrar contratos;
b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) Ser parte en procedimientos judiciales.
Articulo 4
Inviolabilidad de los locales de la Autoridad
Los locales de la Autoridad serán inviolables.
Articulo 5
Facilidades financieras de la Autoridad
1. La Autoridad no estará sometida a ningún tipo de controles, reglamentaciones o moratorias de índole financiera y podrá libremente:
a) Comprar, por los cauces autorizados, monedas para sí o para disponer de ellas;
b) Poseer fondos, valores, oro, metales preciosos o moneda de cualquier clase y tener cuentas en cualquier moneda;
c) Transferir sus fondos, valores, oro o monedas de un país a otro o dentro de cualquier pala y convertir a otra moneda cualquiera de las que posea.
2. La Autoridad, al ejercer los derechos establecidos en el párrafo precedente, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que formulen los gobiernos de los miembros de la Autoridad, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.
Artículo 6
Pabellón v emblema
La Autoridad tendrá derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que se utilicen con fines oficiales.
Articulo 7
Representantes de los miembros de la Autoridad
1. Los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta gozarán, mientras ejerzan sus funciones y en el curso de los viajes de ida al lugar de reunión y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades siguientes:
a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, salvo en la medida en que el miembro que representan renuncie expresamente a dicha inmunidad en un caso determinado;
b) Inmunidad contra detención o prisión y las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconocen a los agentes diplomáticos;
c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;
d) Derecho a usar claves y a recibir documentos o correspondencia mediante correo especial o en valijas selladas;
e) Exención, para ellos y sus cónyuges, de las restricciones en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional;
f) Las mismas facilidades respecto de las restricciones cambiarías que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros de categoría comparable que se encuentren en misión oficial temporal.
2. A fin de que los representantes de los miembros de la Autoridad gocen de plena libertad de expresión e independencia en el desempeño de su cometido, seguirán gozando de inmunidad judicial respecto de todos los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones aun cuando hayan dejado de ser representantes de miembros de la Autoridad.
3. En los casos en que proceda aplicar algún tipo de impuesto en razón de la residencia, no se considerarán periodos de residencia aquellos durante los cuales los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a las reuniones de ésta hayan permanecido en el territorio de un miembro de la Autoridad a los efectos del desempeño de sus funciones.
4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los representantes de los miembros de la Autoridad para su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. En consecuencia, los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en perjuicio de la finalidad para la cual la inmunidad haya sido concedida.
5. Los vehículos de los representantes de los miembros de la Autoridad o que éstos utilicen tendrán seguro contra terceros con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado donde se utilicen.
6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no serán aplicables a la relación que exista entre un representante y las autoridades del miembro de la Autoridad del que aquél sea nacional o del que sea o haya sido representante.
Artículo 8
Funcionarios
1. E1 Secretario General determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo y las presentará a la Asamblea. Posteriormente las categorías serán comunicadas a los gobiernos de todos los miembros de la Autoridad. Los nombres de los funcionarios incluidos en esas categorías serán dados a conocer periódicamente a los gobiernos de los miembros de la Autoridad.
2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquiera que sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales;
b) Inmunidad contra detención o prisión por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c) Exención del pago de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban de la Autoridad;
d) Inmunidad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, si bien, en relación con los Estados de su nacionalidad, esa inmunidad se limitará a los funcionarios de la Autoridad cuyos nombres, por razón de sus funciones, figuren en una lista preparada por el Secretario General y aprobada por el Estado interesado. Si otros funcionarios de la Autoridad fueran llamados a prestar servicios nacionales, el Estado interesado concederá, a petición del Secretario General , las prórrogas necesarias para evitar que se interrumpa la realización de trabajos esenciales;
e) Exención, para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
f) Los mismos privilegios respecto de las facilidades cambiarias que los reconocidos a los funcionarios de categoría equivalente que pertenezcan a las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos de que se trate;
g) Derecho a la importación libre de derechos de sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por primera vez el cargo en el país de que se trate;
h) Exención de la inspección de su equipaje personal salvo que hubiere motivos fundados para pensar que ese equipaje comprende artículos no destinados al uso personal o cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sujeta a las normas de cuarentena de la Parte interesada. En tal caso, la inspección se hará en presencia del funcionario y, en el caso del equipaje oficial, en presencia del Secretario General o su representante autorizado;
i) Las mismas facilidades de repatriación para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en tiempos de crisis internacionales.
3. Además de los privilegios e inmunidades que se indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretario General , a quien lo represente en su ausencia y al Director General de la Empresa y a sus cónyuges e hijos menores los privilegios y las inmunidades, exenciones y facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.
4. Los privilegios e inmunidades se confieren a los funcionarios para su propio beneficio sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. E1 Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un funcionario en todos los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que dicha renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. En el caso del Secretario General , la Asamblea tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.
5. La Autoridad cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los miembros de la Autoridad a fin de facilitar la buena administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía e impedir abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades a que se lace referencia en el presente artículo.
6. Los funcionarios de la Autoridad contratarán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado de que se trate, un seguro contra terceros para los vehículos que utilice» o que sean de su propiedad.
Articulo 9
Expertos en misión para la Autoridad
1. Los expertos (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo e) que desempeñen misiones para la Autoridad gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el. período que abarque la misión, que incluirá el tiempo de viajes relacionados con las misiones. En especial, gozarán de:
a) Inmunidad de detención o prisión y de confiscación de su equipaje personal;
b) Inmunidad judicial de toda índole con respecto a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones. Esta inmunidad continuará aunque hayan dejado de desempeñar misiones para la Autoridad;
c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;
d) Para los fines de comunicarse con la Autoridad, el derecho a utilizar claves y a recibir documentos y correspondencia por correo especial o en valijas selladas;
e) Exención de impuestos respecto de los sueldos, emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad. Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de la Autoridad del cual sea nacional;
f) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarías que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
2. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los expertos para su propio beneficio sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. E1 Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un experto en los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad.
Articulo 10
Respeto de leyes y reglamentos
Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas a que se hace referencia en los artículos 7, 8 y 9 tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos de los Estados partes en cuyo territorio ejerzan funciones relacionadas con la Autoridad o a través de cuyo territorio deban pasar en el ejercicio de esas funciones. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Artículo 11
Laissez-passer y visados
1. Sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad expida sus propios documentos de viaje, los Estados partes en el presente» Protocolo reconocerán y aceptarán los laissezpasser de las Naciones Unidas expedidos a nombre de funcionarios de la Autoridad.
2. Las solicitudes de visado (cuando éste sea necesario) que presenten funcionarios de la Autoridad serán tramitadas con la mayor diligencia posible. Las solicitudes de visado (cuando éste sea necesario) que presenten funcionarios de la Autoridad que sean titulares de laissez-passer expedidos por las Naciones Unidas estarán acompañadas de un documento en el que se confirme que el viaje obedece a asuntos de la Autoridad.
Artículo 12
Relación entre el Acuerdo relativo a la sede y el Protocolo
Las disposiciones del. presente Protocolo serán complementarias de las del Acuerdo relativo a la sede. Cuando una disposición del protocolo se refiera al mismo asunto que una disposición del Acuerdo, ambas se considerarán, en 1o posible, complementarias, de manera que las dos serán aplicables y ninguna limitará la eficacia de la otra. En caso de discrepancia, sin embargo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.
Articulo 13
Acuerdos complementarios
E1 presente Protocolo no redundará en modo alguno en detrimento de los privilegios e inmunidades que haya reconocido o reconozca en lo sucesivo a la Autoridad cualquier miembro de ella en razón del establecimiento en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus centros u oficinas regionales, ni los limitará en modo alguno. No se considerará que el presente Protocolo obste a la concertación de acuerdos complementarios entre la Autoridad y cualquier miembro de ésta.
Artículo 14
Arreglo de controversias
1. Respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Protocolo, la Autoridad tomará las disposiciones del caso para el arreglo satisfactorio de las controversias:
a) De derecho privado en que sea parte la Autoridad.
b) Que se refieran a un funcionario de la Autoridad de un experto que forme parte de una misión de ésta que en razón de su cargo oficial gocen de inmunidad, si el Secretario General no hubiera renunciado a ella.
2. Las controversias que surjan entre la Autoridad y uno de sus miembros respecto de la interpretación o aplicación del presente Protocolo y que no se resuelvan mediante consultas, negociaciones u otro medio de arreglo convenido dentro de los tres meses siguientes a la presentación (le una solicitud por una de las partes en la controversia serán sometidas, a solicitud de una de las partes y para su fallo definitivo y obligatorio, a un grupo integrado por tres árbitros:
a) Uno de los cuales será elegido por el Secretario General, uno por el Estado parte y el tercero, quien lo presidirá, por los caos primeros árbitros;
b) Si una de las partes en la controversia no hubiese designado árbitro en el plazo de dos meses contados desde la designación de árbitro por la otra parte, el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar procederá a efectuar el nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento de un tercero dentro de los tres meses siguientes a sus nombramientos, el tercer árbitro será elegido por el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar a solicitud del Secretario General o de la otra parte en la controversia.
Artículo 15
Firma
E1 presente Protocolo estará abierto a la firma cae todos los miembro de la Autoridad en la Sede de la Autoridad internacional de los Fondos Marinos en Kingston (Jamaica) del 17 al 28 de agosto de 1998 y, posteriormente, en la Sede las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 16 de agosto del año 2000.
Artículo 16
Ratificación
E1 presente Protocolo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 17
Adhesión
E1 presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los miembros de la Autoridad. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 18
Entrada en vigor
1. E1 Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.
2. Respecto de cada miembro de la Autoridad que ratifique, apruebe o acepte el presente Protocolo o se adhiera a él después de depositarse el décimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor 30 días después del depósito de su instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.
Artículo 19
Aplicación provisional
E1 Estado que tenga la intención de ratificar, aprobar o aceptar el presente Protocolo o adherirse a él podrá en cualquier momento notificar al depositario que lo aplicará provisionalmente por un período no superior a dos años.
Artículo 20
Denuncia
1. Todo Estado parte podrá, por notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas , denunciar el presente Protocolo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación, salvo que en ésta se indique una fecha ulterior.
2. La denuncia no afectará en modo alguno al deber de todo Estado parte de cumplir las obligaciones enunciadas en el presente Protocolo que, con prescindencia de éste, le incumbieren con arreglo al derecho internacional.
Artículo 21
Depositario
E1 Secretario General de las Naciones Unidas será depositario del presente Protocolo.
Artículo 22
Textos auténticos
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.
En prueba de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
Abierto a la firma en Kingston, del diecisiete al veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho. en un solo original en lo., idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
Conforme con su original
(Fdo.): MIGUEL CRUZ SÁNCHEZ , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
Santiago , 25 de febrero de 2003?.
5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Pbip, adoptados mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de dicho Convenio Internacional, celebrada entre los días 9 y 12 de diciembre de 2002. (boletín Nº 3512-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, adoptados mediante las Resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fechas 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada en la sede de la Organización Marítima Internacional, en Londres, los días 9 al 12 de diciembre de 2002.
I. ANTECEDENTES.
Las enmiendas al Anexo del Convenio SOLAS, aprobadas de conformidad con su Artículo VIII c) ii), tienen como principal propósito incrementar la seguridad y protección del transporte marítimo ante los riesgos que plantea la creciente amenaza de actos ilícitos, especialmente terroristas, que ponen en peligro a personas y bienes que intervienen directa o indirectamente en acciones vinculadas con dicha actividad, afectando gravemente al comercio y a la economía mundial.
La implementación de las enmiendas al Convenio Solas mediante la adopción del Código Internacional para la protección de los Buques y de las instalaciones portuarias Pbip, establece un marco para el desarrollo de la colaboración internacional entre los Estados, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores navieros y portuarios, a fin de detectar tempranamente las amenazas que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional y adoptar coordinadamente medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de actos ilícitos dirigidos en su contra.
1. Enmiendas al Anexo del Convenio Solas.
a. Capítulo V del Anexo, “Seguridad de la Navegación”.
Se introducen modificaciones a la Regla 19, “Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo”, para adelantar la fecha a partir de la cual los buques que efectúen navegación marítima internacional y que tengan un arqueo bruto igual o superior a 300, pero inferior a 50.000, y que no sean de pasaje ni buques tanques, deben contar con el dispositivo denominado “Sistema de Identificación Automática” (SIA), haciendo obligatoria su implementación a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
Lo anterior tiene por finalidad proporcionar automáticamente desde el buque a instalaciones costeras, otros buques y aeronaves datos relativos a su navegación y seguridad.
c. Capítulo XI del Anexo, “Medidas especiales para Incrementar la Seguridad Marítima”.
El actual Capítulo XI pasa a denominarse Capítulo XI-1 y se le introducen las siguientes modificaciones:
1) Regla 3, “Número de identificación del buque”. Se establece una nueva exigencia para buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, que efectúen viajes internacionales, consistente en la obligación de tener marcado permanentemente el número de identificación del buque en lugares visibles en el exterior del mismo, y en lugares fácilmente accesibles en su interior, de acuerdo con las características técnicas que se indican. Se establece, asimismo, que se dará cumplimento a esta exigencia, a más tardar, en la primera entrada programada del buque a dique seco después del 1 de julio de 2004.
Lo anterior tiene por finalidad dificultar el ocultamiento de la identidad de un buque previamente apropiado de manera ilícita.
2) Regla 5, “Registro sinóptico continuo”. Se incorpora esta nueva regla que establece, para todos los buques a los que se aplica el Capítulo I del Anexo del Convenio del Convenio Solas, 1974, la obligación de disponer de un Registro Sinóptico Continuo , documento cuya finalidad es que exista a bordo un historial referido a información necesaria para identificar el buque, sus propietarios, armadores y Estado de abanderamiento.
Dicho registro, expedido por la Administración a cada buque con derecho a enarbolar su pabellón, se llevará a bordo y podrá inspeccionarse en cualquier momento.
c. Capítulo XI – 2, “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”.
1) Este Capítulo, íntegramente nuevo, es aplicable a los buques de pasaje y a los de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, que estén dedicados a viajes internacionales; a las unidades móviles de perforación mar adentro; y a las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques. Se excluye de su aplicación a los buques de guerra; a las unidades navales auxiliares y otros buques que, siendo propiedad de un Gobierno Contratante o estando explotados por él, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial.
2) Consta de 13 reglas, en las que se establecen los lineamientos generales bajo los cuales se desarrolla un sistema, que operando a nivel internacional, permita la adopción de medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas para enfrentar coordinadamente las nuevas amenazas de actos ilícitos, en especial, terroristas.
3) Los Gobiernos Contratantes establecerán los niveles de protección, dependiendo del grado de amenaza existente y garantizarán el suministro de información sobre tales niveles a las instalaciones portuarias que estén dentro de su territorio; a los buques con derecho a enarbolar su pabellón, a los buques que naveguen su mar territorial o que hayan comunicado su intención de entrar en su mar territorial; como, asimismo a los buques, antes de su entrada en un puerto situado dentro de su territorio, o durante la permanencia en dicho puerto.
4) Los Gobiernos Contratantes podrán exigir a los buques que deseen entrar en sus puertos, que faciliten información conducente a verificar el cumplimento de las disposiciones de este capítulo. Si proporcionada la información, existen motivos fundados para concluir que el buque no cumple con las prescripciones de este capítulo o del Código PBIP, y toda vez que las gestiones para rectificar dicho incumplimiento hayan resultado infructuosas, se permite la adopción de disposiciones en relación con el buque, pudiéndose incluso denegar su entrada al puerto.
5) Todos los buques a los que sea aplicable este capítulo, estarán sujetos a un control, cuando se encuentren en un puerto de otro Gobierno Contratante, él que ejercerán funcionarios debidamente autorizados por dicho gobierno. Tal control se limitará a verificar la existencia a bordo de un Certificado Internacional de Protección del Buque válido, él que se aceptará, a menos que haya motivos fundados para pensar que el buque no satisface lo prescrito en el Capítulo XI-2 o en el Código. Ante la no presentación de dichos certificados, o cuando haya tales motivos fundados, se deberá imponer al buque, en forma proporcionada, una o más de las medidas de control que consigan este capítulo, entre las que se contempla la inspección del buque, su detención, la restricción de sus operaciones y hasta la expulsión del puerto.
6) Tanto con anterioridad a su entrada en un puerto situado dentro del territorio de un Gobierno Contratante, como durante su permanencia en él, el buque debe cumplir las prescripciones correspondientes al nivel de protección establecido por ese gobierno contratante, y responder sin demora indebida a todo cambio que incremente el nivel de protección.
7) Todo buque al que se aplique este capítulo deberá estar provisto de un sistema de alerta de protección, que al activarse, inicie y transmita automáticamente un alerta buque – tierra que servirá para identificar el buque, notificar su situación y advertir, en su caso, que la protección del buque se encuentra amenazada o comprometida.
8) En relación con las instalaciones portuarias situadas dentro del territorio nacional, los Gobiernos Contratantes deben asegurarse de que sus evaluaciones de protección y los planes de protección elaborados en base a tales evaluaciones, se efectúen, revisen y aprueben de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP. Del mismo modo, deben establecer y notificar las medidas que deben adoptarse en los diferentes niveles de protección.
9) Se consagran, asimismo, facultades discrecionales del Capitán con respecto a la seguridad y protección del buque, para adoptar las decisiones que, según su criterio profesional, sean necesarias para garantizarla. Esto incluye, entre otras medidas, la negativa a embarcar carga y la negación de acceso a bordo de personas y/o sus efectos personales.
10) Se incorporan normas que otorgan flexibilidad para adaptar las prescripciones, en su aplicación, a las diversas realidades que abarca. Entre ellas se destacan: la facultad de los Gobiernos Contratantes para concretar acuerdos sobre medidas de protección alternativas que cubran viajes internacionales cortos; la facultad para decidir la aplicación de estas disposiciones con respecto a las instalaciones portuarias situadas en su territorio que presten servicios ocasionales a buques dedicados a viajes internacionales; y la facultad de aceptar que un buque o grupo de buques con derecho a enarbolar su pabellón, o una instalación o grupo de instalaciones portuarias situadas dentro de su territorio apliquen medidas de protección equivalentes a las prescritas.
11) Se declara expresamente que nada de lo dispuesto en el presente capítulo irá en detrimento de los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.
2. Código Pbip.
a. El Código Pbip, se integra por una parte A, cuyas disposiciones tendrán carácter obligatorio, y una parte B, cuyas disposiciones tendrán el carácter de recomendación para la aplicación de la parte A.
b. El Código PBIP define funciones y responsabilidades de los Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores navieros y portuarios, con el objeto de garantizar la protección marítima, mediante la recopilación e intercambio eficaz y oportuno de la información relacionada con protección.
c. Ofrece una metodología para efectuar la gestión de manejo de riesgos, mediante evaluaciones de protección, que permitan elaborar planes y procedimientos que den respuesta a las exigencias de los distintos niveles de protección.
d. Establece tres niveles de protección que comprenden mayores medidas, de acuerdo con el incremento de la probabilidad o inminencia del riesgo, señalando factores que han de tenerse en cuenta para establecer el nivel de protección adecuado.
e. Establece la exigibilidad de planes de protección para los buques e instalaciones portuarias, los que deben estar basados en evaluaciones de protección que aseguren la determinación y aplicación de medidas destinadas a la salvaguarda de las personas, la carga, y en general objetos de protección, que sean adecuados al riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la seguridad marítima.
f. El plan de protección del buque y sus cambios deben ser aprobados por el Gobierno Contratante, comprender las medidas a adoptar en los tres niveles de protección indicados y poseer un contenido mínimo conforme a las disposiciones del Código. En él se debe destacar claramente que es el Capitán quien ostenta la máxima autoridad y responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque. Este plan tendrá un carácter reservado y no estará sujeto a inspección por parte de las autoridades del Estado del puerto, salvo en casos debidamente justificados, y contando con el consentimiento del Capitán o del Estado de Abanderamiento del buque respectivo. De igual forma, se consagra la obligación de mantener a bordo, protegido contra el acceso o divulgación no autorizados, un registro de determinadas actividades que abarca el plan de protección del buque.
g. La evaluación de protección de la instalación portuaria debe ser realizada o aprobada por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada e incluir el contenido mínimo señalado en el Código. Tras su conclusión, se elaborará un informe con la prescripción de cada punto vulnerable detectado y de las medidas que podrían aplicarse para protegerlos. Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.
h. Basada en la evaluación señalada, se elaborará y mantendrá un plan de la instalación portuaria, adecuado para la interfaz buque-puerto, aprobado por el señalado Gobierno Contratante, que comprenderá los tres niveles de protección indicados y poseerá el contenido mínimo fijado en el Código. El plan estará protegido contra el acceso o divulgación no autorizados.
i. Se establecen los cargos de “Oficial de protección del buque”; “Oficial de la compañía para la protección marítima” y “Oficial de protección de la instalación portuaria”, consignando sus responsabilidades, tanto en torno a elaboración, implantación, mantenimiento, revisión y actualización de los planes de protección del buque e instalaciones portuarias, como para la coordinación entre ellos. Dichos oficiales, como el personal competente en tierra y a bordo deben tener conocimientos, recibir formación y participar en prácticas o ejercicios, a intervalos adecuados, en relación con la protección de los buques y/o instalaciones portuarias.
j. Se indica que los Gobiernos Contratantes deberán someter a prueba, en la medida que lo estimen oportuno, la eficacia de los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado.
k. Asimismo, todo buque al que se aplique el Código estará sujeto a verificaciones iniciales, de renovación, intermedias y adicionales para establecer que sus medidas de protección están correctamente implementadas.
l. Efectuadas las verificaciones pertinentes, el Gobierno Contratante expedirá o refrendará un Certificado Internacional de Protección del Buque, el que tendrá una duración máxima de 5 años. Se contempla la posibilidad de emitir certificados provisionales.
m. Se señalan las tareas que los Gobiernos Contratantes pueden delegar en “Organizaciones de Protección Reconocidas”, entendiéndose por tales, de acuerdo con la definición contenida en la Regla 1 del Capítulo XI-2, “organización debidamente especializada en cuestiones de protección y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y de los puertos, autorizada para realizar una actividad de evaluación o de verificación, o de aprobación o de certificación prescrita en el presente capítulo o en la parte A del Código Pbip.”.
3. Aceptación y vigencia.
Las enmiendas al Convenio Solas reseñadas precedentemente, y el Código PBIP, se considerarán aceptadas el 1º de enero de 2004, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que las recusan. Aceptadas las enmiendas de conformidad con lo señalado, entrarán en vigor internacionalmente, el 1º de julio de 2004.
Finalmente, debe destacarse la declaración del Preámbulo del Código, en cuanto enfatiza que nada de lo dispuesto en él se interpretará o aplicará de manera contraria al respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en instrumentos internacionales, particularmente en los aplicables a los trabajadores del sector marítimo y a los refugiados, incluidas la declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales que amparan a los trabajadores del sector marítimo y portuario.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO UNICO.- Apruébanse las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, adoptados mediante las Resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de dicho Convenio Internacional, celebrada entre los días 9 y 12 de diciembre de 2002.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
6. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución Msc. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las enmiendas al protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante resolución Msc. 100 (73), de 5 de diciembre de 2000. (boletín Nº 3516-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la resolución MSC. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988, relativo a dicho Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC. 100 (73), de 5 de diciembre de 2000.
I. ANTECEDENTES.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, es el más importante de los Convenios adoptados por la OMI relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar. En atención a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio Solas 1974 se está modificando continuamente, siendo por ello indispensable su actualización en nuestro ordenamiento jurídico interno.
1. Enmiendas aprobadas por la resolución MSC. 99 (73).
Las Enmiendas aprobadas por dicha resolución son de gran entidad y revisten un carácter eminentemente técnico, siendo su finalidad la de actualizar sistemas y procedimientos e incorporar nuevos equipamientos y dispositivos de navegación y de seguridad en las naves, conforme a los avances tecnológicos en los materiales, instrumentos y comunicación que se han originado en los últimos años. Las enmiendas son:
a. Capítulo II-1 Parte “A” “Estructura de los Buques”.
Por una parte, la Regla 3-4, “Medios de remolque de emergencia de los buques tanque”, se simplifica y mejora, incorporándose otros requerimientos, para armar y proceder rápidamente a la maniobra de remolque de emergencia que deben llevar, obligatoriamente, los buques tanques.
Por la otra, se incorpora al Capítulo una nueva regla (la Regla 3-5), prohibiendo nuevas instalaciones de materiales que contengan asbesto a bordo de los buques.
b. Capítulo II-2 Construcción – Prevención, detección y extinción de incendios.
Este capítulo se sustituye totalmente. En él se enmiendan diversas partes, actualizándose conforme a los nuevos avances tecnológicos y nuevos materiales que se han diseñado y elaborado para combatir y atenuar los efectos de un incendio a bordo de buques de pasaje, de pasaje de transbordo rodado y buques tanque (hidrocarburos, gaseros y quimiqueros) y de carga general.
Las disposiciones que contempla el capítulo y las variadas enmiendas que se introducen en él, se basan en los siguientes principios:
-División del buque en zonas verticales, principalmente, mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural.
-Separación entre los alojamientos y el resto del buque, mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural.
-Uso restringido de materiales combustibles.
-Contención y extinción de cualquier incendio en el espacio que se origine.
-Protección de los medios de evacuación y los de acceso o posiciones para combatir el incendio.
-Pronta disponibilidad de los dispositivos extintores de incendio.
-Reducción al mínimo del riesgo de inflamación de los gases emanados de la carga.
c. Capítulo V “Seguridad de la Navegación”.
Este capítulo se sustituye totalmente, en él se enmiendan diversas partes, actualizándose conforme a las nuevas tecnologías de data y transmisión que se han ido incorporando al equipamiento de operación y de navegación del buque. Se incorporan nuevos instrumentos en el puente de gobierno y se mejoran los procedimientos para la seguridad del buque, su tripulación y pasaje, como ser:
-Servicios y Avisos Meteorológicos.
-Servicios de Búsqueda y Salvamento y Señales y Mensajes de Socorro, Peligro y de Seguridad.
-Servicios Hidrográficos.
-Servicios de Organización y Control del Tráfico Marítimo.
-Servicios de Establecimiento y Ayudas a la Navegación.
-Disposiciones, aprobación, reconocimiento y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y los procedimientos del puente.
-Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo del buque.
-Incorporación del Sistema de Identificación Automática del buque (SIA).
-Incorporación del Sistema de Registradores de Datos de la Travesía del Buque (RDT).
-Visibilidad desde el puente de gobierno.
-Medios para el transbordo de prácticos.
-Funcionamiento, prueba y prácticas del aparato de gobierno, etc.
d. Capítulo IX “Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”.
Este capítulo, que tiene como objetivo establecer procesos de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo comprometiendo a la Compañía Naviera en ellos, sólo se le efectúan unas pocas enmiendas editoriales y de adecuación de texto que lo mejoran.
e. Capítulo X “Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad.
A este capítulo se le introducen enmiendas con la finalidad de incorporar en el texto del Convenio la aplicación obligatoria del nuevo Código de Naves de Gran Velocidad 2000 (Código NGV 2000), el que será exigido a aquellas naves de gran velocidad que se construyan a contar del 1º de julio del 2002 o posteriormente.
f. Apéndice “Inventario del Equipo adjunto al Certificado de Seguridad para Buques de Pasaje” (modelo P).
Se modifica el formato del Inventario actual, eliminándose dos secciones obsoletas del Inventario (sección 5 y 6), e incorporándose una nueva sección 5, que trata sobre los “pormenores de los sistema y aparatos náuticos”, información sobre instrumentos de navegación y equipamiento náutico que no se incluía en las certificaciones anteriores.
g. Apéndice “Inventario del Equipo adjunto al Certificado de Seguridad del Equipo para Buques de Carga” (Modelo E).
Se modifica el formato, suprimiéndose una sección, (la 3)obsoleta, reemplazándola por otra sección 3, que trata los “pormenores relativos a los sistemas y aparatos náuticos”, información sobre instrumentos de navegación y equipamiento náutico que no se incluía en los certificados anteriores.
Todas las enmiendas antes indicadas se han considerado aceptadas el 1º de enero del 2002, para entrar en vigor el 1 de julio del 2002.
2. Enmiendas aprobadas por la Resolución MSC 100 (73).
Estas enmiendas son accesorias a las de la Resolución MSC 99 (73). El Protocolo de 1988 del Solas, introdujo un nuevo Sistema de Reconocimiento y Certificación en el Solas 74, armonizándose a su vez con otros dos Convenios (Líneas de Carga 1966 y Marpol 73/78), con la finalidad de permitir que los reconocimientos de buques, por aplicación de los convenios, se lleven a cabo paralelamente, simplificando y contribuyendo, por este hecho, a reducir los costos tanto para los Armadores como para las Administraciones Marítimas. En el Protocolo se enmienda el Apéndice que contiene la Certificación e Inventarios de Equipos Asociados, con el fin de compatibilizarlo con las enmiendas efectuar al Convenio SOLAS en el mismo aspecto y especificadas en el fundamento anterior de la Resolución MSC 99 (73). Las enmiendas son:
a. Apéndice: “Inventario del Equipo adjunto al Certificado de Seguridad para Buques de Pasaje (Modelo P).
Se modifica el formato, suprimiéndose dos secciones obsoletas del inventario (secciones 5 y 6) e incorporándose una nueva sección 5, que trata los “pormenores de los sistemas y aparatos náuticos”, información sobre instrumentos de navegación y equipamiento náutico que no se incluía en los certificados anteriores.
b. Apéndice “Inventario del Equipo adjunto al Certificado de Seguridad del Equipo para Buques de Carga” (Modelo E).
Se modifica el formato, suprimiéndose una sección, (la 3) obsoleta, reemplazándola por otra sección, que trata los “pormenores relativos a los sistemas y aparatos náuticos”, información sobre instrumentos de navegación y equipamiento náutico que no se incluía en los Certificados anteriores.
Las enmiendas antes indicadas se han considerado aceptadas el 1º de enero del 2002, para entrar en vigor el 1º de julio de 2002.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC. 100 (73), de 5 de diciembre de 2000.”.
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR , Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
7. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas de 1997 al anexo del protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptados por resolución Mepc.75 (40) de 1997. (boletín Nº 3517-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución Mepc.75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.
I. ANTECEDENTES.
El Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado Marpol 73/78.
El Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Las Enmiendas, de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 10 y 25-A del Anexo 1 del Convenio y tienen por objeto incorporar una nueva “zona especial” y mejorar las condiciones de estabilidad de una nave tanquera.
II. LAS ENMIENDAS.
1. La Enmienda a la regla 10 del Marpol 73/78.
Esta Enmienda incorpora las aguas noroccidentales de Europa como “zona especial” para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten y operen en puertos de dicha zona.
Las aguas noroccidentales de Europa corresponden, prácticamente, a las de los países que integran la Comunidad Europea y se permitirá a los buques que naveguen en ellas descargar residuos o mezclas oleosas sólo cuando cuenten con ciertos dispositivos de control de descargas y de acuerdo a un régimen definido, que asegure no causar una contaminación de las aguas.
Aquellos buques que no tengan los dispositivos o no puedan cumplir con el régimen de descarga permitido, deberán retener sus residuos y mezclas oleosas a bordo y depositarlos en instalaciones de recepción a su llegada a puerto. Esto último implica la responsabilidad de los países que se encuentran en esta “zona especial”, de poseer en sus puertos instalaciones y servicios de recepción y tratamiento de los residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques.
En relación con lo anterior, los países ribereños de las aguas noroccidentales de Europa presentaron, en el 41 período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional OMI (abril de 1998), la fecha en la cual están en condiciones de operar, cumpliendo con la formalidad establecida en la Regla 10 de indicar el tipo de instalaciones que poseen para recibir y tratar residuos y mezclas oleosas, de lo cual el secretario General de la OMI notificó como fecha oficial de reconocimiento el 1º de agosto de 1999.
Igualmente, debe señalarse que toda la información sobre esta Enmienda al Convenio Marpol 73/78 ya fue entregada a las Compañías Navieras Chilenas de servicio exterior.
2. Nueva Regla 25-A.
La segunda Enmienda consiste en agregar una nueva Regla 25-A “Estabilidad sin Averías”, en el Capítulo III del Anexo 1 “Prescripciones para Minimizar la Contaminación por Hidrocarburos Provenientes de Daños al Casco del Buque Tanque”.
Mediante esta nueva Regla se establecen los estándares de estabilidad sin averías, en las peores condiciones de operaciones de carga, descarga y lastre, que deberán tener en cuenta los constructores de buques petroleros al diseñar el buque petrolero de doble casco.
Asimismo, en esta Regla se establecen procedimientos operacionales complementarios aplicables a buques petroleros proyectados para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel, cuando éstos efectúen operaciones de trasvasije de líquidos, los que deberán se facilitados por escrito al Capitán por el constructor, y ejecutados por el Oficial encargado de la operación.
Se estima que la aplicación de ambas Reglas contribuirán eficazmente a prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos en esta nueva “zona especial”, y a una mayor seguridad de los buques petroleros que, en caso de accidentes o fallas operacionales de este tipo de buques, pueden afectar gravemente al medio marino.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución Mepc 75 (40), de 25 de septiembre de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
8. Oficio de S. E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4895, de fecha 14 de abril de 2004, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario. (Boletín Nº 3098-06).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencial ”.
9. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 3397-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 3394-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. (Boletín Nº 2853-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. (Boletín Nº 2972-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre evaluación docente. (Boletín Nº 3404-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, ley orgánica que introduce modificaciones al Sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 3397-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 3394-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones en el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (boletín Nº 3397-02)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, que califica de “simple”, según consta en la cuenta de la sesión 51ª., ordinaria, celebrada el 2 de marzo de 2004.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; del Subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney ; del Subsecretario de Investigaciones , señor Gonzalo Miranda ; de los asesores del Ministerio de Defensa Nacional señores Pablo Canals y Eugenio Cruz ; del asesor del Ministerio de Hacienda señor Julio Valladares ; del Director del Personal del Ejército , General señor Alfredo Ewing ; del Director General de Personal de la Armada , Vicealmirante señor Eduardo García ; del Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea , General de Aviación señor Javier Anabalón , y del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , señor Patricio Silva .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
Se hace presente que la Comisión determinó que el artículo 1º debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto contiene una materia relativa a las normas básicas a que se refiere el inciso primero del artículo 94 de la Carta Fundamental.
Asimismo, se hace constar que la Comisión acordó que el proyecto debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, en lo que respecta a los artículos 3°, número 1, y 4° permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios, por incidir en materias propias de la competencia de dicha Comisión.
Además, se deja constancia que no hubo indicaciones rechazadas por la Comisión.
II. ANTECEDENTES.
1) Normativa vigente.
La Constitución Política de la República, en el inciso primero del artículo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En concordancia con lo anterior, la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el Título V, trata lo relativo al régimen previsional y de seguridad social de las Fuerzas Armadas (artículos 61 al 92).
Específicamente, el artículo 61 prescribe que el régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas es autónomo, armónico con la progresión de la carrera profesional y comprende los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que la ley establezca.
A su vez, el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Particularmente, el artículo 1° señala que dicho Estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas instituciones hasta el término de su carrera profesional, como asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categorías de servidores que se desempeñen en dichas instituciones. El artículo 2° dispone que quedará afecto al mencionado cuerpo legal el personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar o empleado civil, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. El mismo precepto señala que sus normas se aplicarán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio miliar.
Asimismo, el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, contiene algunas normas relativas al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que quedaron vigentes en virtud de lo prevenido en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997.
Las normas citadas con precedencia dicen relación con los plazos para impetrar las pensiones de retiro o montepío; con los efectos de la reincorporación del personal de reserva llamado al servicio activo; con las causales que impiden a los asignatarios de montepíos impetrar la pensión o con el cese del goce de aquélla; con los beneficiarios de las asignaciones de montepíos; con el desahucio, y con disposiciones complementarias de aquéllos.
2) Del mensaje.
En el mensaje se hace presente que durante las últimas décadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gestión financiera pública consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, los cuales se han acentuado en la medida en que se han enfrentado situaciones más restrictivas. En efecto, las adversas condiciones externas que afectaron la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos implicaron que, en el período comprendido entre 1998 y 2003, los ingresos fiscales aumentaron en un porcentaje considerablemente inferior al registrado entre los años 1990 y 1998.
Se afirma que ha habido un avance en la aplicación de reformas y programas prioritarios aún en un contexto fiscal considerablemente más restrictivo. La suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como entre años sucesivos, totaliza alrededor de 3.000 millones de dólares, lo que equivale al 6% del gasto público total.
Sin embargo, hasta la fecha, los esfuerzos de reasignación de recursos públicos han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Ellos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos inerciales que presentan una importante rigidez legal o institucional.
El análisis desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno a la situación vigente en algunas de estas áreas, ha revelado la necesidad urgente de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido. Se estima que el conjunto de medidas de racionalización del gasto público, de las que este proyecto forma parte, generará ahorros equivalentes a alrededor de $ 34.000 millones en 2004, los que se incrementarán gradualmente en los años siguientes.
Se arguye que a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
Se concluye que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, constituye un serio esfuerzo modernizador, destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente y a alivianar en alguna medida la fuerte presión que ejerce el creciente déficit de estas instituciones sobre las finanzas públicas.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Se propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las Fuerzas Armadas.
Para materializar la idea matriz se propone efectuar modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; en el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las cuales guardan relación con las siguientes materias:
1. Se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montepíos a las hermanas huérfanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad y se establecen nuevos requisitos a las viudas para ser beneficiarias de montepíos.
2. Las personas jubiladas que sean recontratadas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán afectas al régimen previsional contemplado en el mencionado decreto ley N° 3.500. Se elimina, en consecuencia, el derecho a reliquidar las pensiones de retiro en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
3. Se suprimen las denominadas dobles pensiones que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el régimen previsional establecido para las Fuerzas Armadas. De este modo, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicación de esta ley están afectas al citado decreto ley N° 3.500.
4. Se eliminan algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, con el propósito de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
5. Se establecen normas de funcionamiento de las Comisiones de Sanidad Institucionales de las Fuerzas Armadas, con objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente.
6. Se incorpora al personal que ingrese a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, al régimen previsional contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y a la ley N° 18.458, en lo que fuere pertinente.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
a) Discusión en general.
La ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , expresó que mediante esta iniciativa legal se pretende obtener un uso racional y eficiente de los recursos del Estado, una buena gestión financiera y una corrección de distorsiones que se han producido como consecuencia de situaciones que se han mantenido y que, si bien eran necesarias en el pasado, no tienen ninguna justificación en la actualidad y han dado origen a abusos importantes.
Sostuvo que no corresponde analizar si es procedente o no que las Fuerzas Armadas tengan un sistema previsional distinto al del conjunto de la población, sino más bien racionalizar el gasto y obtener una mayor eficiencia, a fin de contener la evolución del mismo y lograr, al mismo tiempo, un mayor rendimiento en la reinversión de dichos recursos.
Comentó que el éxito en las políticas sociales y el adecuado desarrollo de los sistemas de salud han permitido prolongar los años de vida de la población, con lo cual las pensiones deben ser pagadas durante un período más extenso, produciéndose una tremenda crisis con motivo del costo que ello implica. Por ello, si no se introducen modificaciones en la evolución del gasto en aquellos elementos que así lo requieren, se puede sobrepasar la curva del gasto que implica el sector pasivo, lo que puede dar origen a una disminución de los recursos destinados al sector Defensa.
El Subsecretario de Investigaciones , señor Gonzalo Miranda , destacó que este proyecto de ley constituye una de las primeras etapas del proceso modernizador de las Fuerzas Armadas, toda vez que las características sistémicas de las instituciones que las componen hacen necesario un profundo análisis de la estructura de la carrera militar y otros aspectos que debieran ser considerados en las etapas venideras.
El Director de Personal del Ejército , General señor Alfredo Ewing , destacó el equilibrio que se ha logrado entre los objetivos que se pretende conseguir mediante esta iniciativa y las características propias de la profesión militar, de modo que compartió plenamente las modificaciones que mediante ella se introducen en la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas y en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. La misma opinión fue sustentada por el Director General de Personal de la Armada , Vicealmirante señor Eduardo García , quien afirmó, además, que los aspectos del proyecto que suscitaron dudas o controversias fueron aclarados, acogiéndose en el seno de la Comisión que estudió esta iniciativa diversas observaciones de los representantes de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Por su parte, el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, General de Aviación señor Javier Anabalón , señaló que la institución que representa no tiene observaciones que formular respecto de su articulado.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , señor Patricio Silva , hizo presente que existen estadísticas que respaldan las modificaciones que se pretenden introducir en la ley orgánica constitucional y en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, aseguró que en esta materia no se vulneran derechos adquiridos, sino que se afectan meras expectativas en el caso de las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad, quienes actualmente tienen derecho al montepío, pero que ya no serán beneficiarias del mismo si se aprueba esta iniciativa legal.
Sin embargo, hubo inquietudes en el seno de la Comisión en relación con los siguientes aspectos:
1. La afectación al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, de las personas que ingresen a la planta de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, Marina y de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, toda vez que varios señores diputados formularon reparos en cuanto a que no habrían incentivos para la contratación de personal y a que, por ello, podría disminuir la calidad de los profesionales que se incorporen a estas instituciones.
2. El establecimiento de exigencias a el o la cónyuge sobreviviente para tener derecho al montepío, en cuanto a que debe transcurrir un determinado plazo entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del causante pensionado o en servicio activo.
3. La eliminación de las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad como beneficiarias del montepío, debido a que algunos señores diputados consideraron que este proyecto no debiera afectar a las hijas solteras cuyos padres son pensionados ni a las cónyuges de estos últimos, por cuanto vulneraría sus expectativas de percibir el montepío.
No obstante lo anterior, hubo consenso respecto de la necesidad de legislar sobre el particular, habida consideración de que, a pesar de que existen algunos aspectos discordantes, se comparten los objetivos del proyecto en orden a efectuar las correcciones que sean indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas con objeto de disminuir el creciente déficit que le afecta.
La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime.
b) Discusión en particular.
El mensaje consta de seis artículos permanentes y de cuatro artículos transitorios.
Artículo 1°
Consta de cuatro números, a través de los cuales se introducen las modificaciones que, a continuación se indican, en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
Número 1
Propone derogar el artículo 72, que dispone que el personal tendrá derecho a abono de años de servicios computables para el retiro por desempeñarse en lugares aislados y por trabajar en actividades perjudiciales para la salud.
En el debate se tuvo en consideración el hecho de que en el proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería (boletín Nº 3394-02) se aprobó en forma unánime la eliminación del abono de años de servicios computables por el desempeño en lugares aislados y en actividades perjudiciales para la salud.
No obstante lo anterior, se manifestaron aprensiones respecto de la situación en que se encuentra el personal de la Armada que es destinado a cumplir funciones en los faros, en condiciones de aislamiento, el que sería afectado por la derogación que se propone.
Los representantes del Ejecutivo informaron que las destinaciones de dicho personal tienen una duración de dos años, que se han adoptado medidas para subsanar las condiciones de aislamiento en que se encuentran en razón de su oficio, y que el personal que se desempeña en los faros goza de beneficios adicionales, tales como el pago de las asignaciones de zona y de las gratificaciones, por lo que no se justifica la existencia de otros privilegios en el ámbito previsional.
Este número fue aprobado por unanimidad.
Número 2
Consta de tres letras, mediante las cuales se propone modificar, del modo que se detalla a continuación, el artículo 77, que regula lo que debe entenderse por servicios efectivos para los efectos del derecho a pensión de retiro.
Letra a)
Reemplaza el inciso tercero, con objeto de considerar como servicios efectivos el primer año de estudios en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen a dichas Escuelas sin haber realizado el servicio militar, y el tiempo servido como conscripto de las Fuerzas Armadas.
La norma actual considera, además, como servicios efectivos los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, en las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, en la Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, en la Escuela de Grumetes, en la Escuela de Artesanos y en otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y en la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, y el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento.
La modificación consiste en restringir los servicios efectivos solamente al tiempo servido como conscripto en las Fuerzas Armadas, respecto de quienes se integran a las instituciones que las componen una vez que han realizado el servicio militar y al primer año de estudios, para quienes cumplen con esta carga pública en calidad de alumnos de las escuelas matrices.
En el seno de la Comisión hubo consenso en orden a aprobar esta propuesta. Sin embargo, se estimó conveniente hacer presente la necesidad de incorporar un precepto similar en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, con objeto de considerar también como servicio efectivo el tiempo servido como conscripto respecto del personal que se desempeña en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La letra a) fue aprobada por unanimidad.
Letra b)
Propone derogar el inciso cuarto, en virtud del cual se consideran como servicios efectivos los últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas, y el inciso quinto, que dispone que el tiempo computable en las calidades mencionadas no podrá exceder de tres años.
En la discusión habida en la Comisión no hubo acuerdo para aprobar dicha propuesta, por cuanto se estimó que las remuneraciones que se pagan a los profesionales de las Fuerzas Armadas son menores que las que están en condiciones de percibir fuera de las instituciones correspondientes, de modo que lo que se considera actualmente como servicios efectivos constituye un incentivo para ingresar a las Fuerzas Armadas, que no debiera ser eliminado.
El Subsecretario de Investigaciones , señor Gonzalo Miranda , hizo presente que la inclusión como servicios efectivos de los últimos años o cuatro últimos semestres de estudios de los profesionales que prestan servicios en las instituciones de las Fuerzas Armadas generan un beneficio que implica un gran costo para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo cual fundamenta la necesidad de eliminar este elemento de distorsión que privilegia a profesionales que pueden ejercer libremente fuera de las mencionadas instituciones.
Fue rechazada por cuatro votos en contra y tres a favor.
Letra c)
Propone intercalar un inciso cuarto, nuevo, a fin de disponer que el tiempo computable por concepto de estudios en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas y del período servido como conscripto de las Fuerzas Armadas no podrá exceder, en ningún caso, de un año en total.
En concordancia con lo resuelto en la letra anterior, hubo acuerdo en rechazar esta propuesta, debido a que varios señores diputados estimaron que el plazo de un año es insuficiente por cuanto el servicio militar, de acuerdo con la normativa vigente, puede tener una duración de hasta dos años.
Fue rechazada por cuatro votos en contra y tres a favor. Por mayoría de votos fue aprobado el numeral.
Número 3
Propone derogar el inciso segundo del artículo 84, que dispone que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada.
Esta propuesta implica la supresión del beneficio consistente en la reliquidación de la pensión en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Tiene su fundamento en el hecho de que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos en las Fuerzas Armadas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en concordancia con lo resuelto con ocasión de la discusión del artículo 4°.
Se hace presente que esta derogación debería ser complementada con la supresión de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 177° del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, toda vez que aquéllos consagran también, en distintas situaciones, el derecho a solicitar la reliquidación de la pensión.
Fue aprobado por asentimiento unánime.
Número 4
Propone reemplazar el artículo 88 bis, que establece los asignatarios del causante que tienen derecho a montepío.
Esta propuesta es similar a la que la Comisión rechazó durante la discusión en particular del proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería (boletín 3394-02). En efecto, en ambos casos se pretendió efectuar modificaciones en las siguientes materias:
a) En lo que corresponde a las viudas, se les limita la posibilidad de acceder a una pensión, de modo que sólo tendrán derecho a la misma cuando el vínculo matrimonial haya sido contraído con seis meses de anterioridad al fallecimiento del causante o tres años antes, si este último ya estaba pensionado. Tal limitación no opera en el caso de que la cónyuge se encontrare embarazada, si quedaren hijos comunes o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Cabe precisar que la enmienda hace aplicable estas normas al cónyuge varón.
b) Se elimina la posibilidad de que un viudo varón mayor de sesenta y cinco años y carente de renta o pensión de cualquier naturaleza pueda ser beneficiario.
c) Los hijos deberán ser solteros y menores de dieciocho años para ser beneficiarios, o bien mayores de esa edad y menores de veinticuatro años, caso en el cual deberán ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, calidad que deberán tener a la fecha de fallecimiento del causante. Además, serán beneficiarios los hijos inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad, situación que puede concurrir después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas precitadas.
d) Los padres serán beneficiarios siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar.
e) Se establece el derecho de acrecer respecto de estas pensiones, esto es, de acceder por parte de los beneficiarios restantes a la porción de la pensión que quede como consecuencia de la ausencia o impedimento de algún beneficiario que tenía derecho a la misma y que ha perdido tal calidad.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , señor Patricio Silva , explicó que se trata de eliminar beneficios que no se justifican y que implican un enorme costo para dicho organismo. En efecto, de acuerdo con la información proporcionada por el Registro Civil , hay 12.465 hijas solteras mayores de veinticuatro años que perciben actualmente un montepío, de las cuales 1.360 se encuentran en dicha condición tras haber anulado su matrimonio con anterioridad al fallecimiento del causante, lo cual origina un gasto mensual de pensiones de $367.644.807, equivalente al 14,98 del gasto mensual total de montepíos por dicho concepto.
La Comisión mantuvo el criterio expresado con ocasión del rechazo de un precepto similar en el mencionado proyecto que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, por considerar que sus disposiciones son discriminatorias o que vulneran los derechos adquiridos de algunos beneficiarios.
Específicamente, en torno a la situación que afecta a las viudas, la diputada señora Cristi puntualizó que sería conveniente conocer las circunstancias en que estas beneficiarias de montepío han anulado su matrimonio, por cuanto ello permitiría determinar si esta decisión se ha adoptado en función de este beneficio, que sólo pueden impetrar en la medida en que ostenten el estado civil de solteras. Asimismo, la diputada señora Pérez , doña Lily , planteó que es arbitrario suponer que las hijas mayores de veinticuatro años que han anulado sus matrimonios han pretendido por esta vía, exclusivamente, obtener este beneficio. Además, el diputado señor Cardemil sostuvo que el problema suscitado podría solucionarse si se aclarara que esta modificación no será aplicable a las hijas solteras del personal que, a la entrada en vigencia de la ley, se encuentre en retiro, quienes tienen una expectativa mayor de ser beneficiarias de montepío.
Este número fue rechazado por cinco votos en contra y tres a favor. Por mayoría de votos fue aprobado el artículo.
Artículo 2º
Propone introducir las modificaciones que, a continuación se indican, en el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional.
Número 1
Propone intercalar, en el artículo 164º, un inciso tercero, nuevo, con objeto de disponer que el derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro, fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente, prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha del retiro.
Esta propuesta se fundamenta en la necesidad de disminuir el plazo que tiene el pensionado para solicitar la modificación de la causal de retiro, toda vez que se considera que el término propuesto constituye un tiempo suficiente para detectar la aparición de este tipo de enfermedades. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que las instituciones de las Fuerzas Armadas se han comprometido a velar por una mayor eficiencia de la medicina preventiva en el caso de los funcionarios en servicio activo, a fin de que sea posible diagnosticar con mayor rapidez la presencia de alguna enfermedad invalidante.
En la discusión de este precepto se tuvo en consideración el hecho de que el proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería (boletín 3394-02) contiene una norma que permite, excepcionalmente, solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente o de una enfermedad profesional, dentro del plazo de seis años contado desde la fecha de retiro.
En el seno de la Comisión se hizo presente por parte de algunos señores diputados la conveniencia de que el plazo de prescripción sea de, a lo menos, cinco años, toda vez que hay enfermedades invalidantes que se detectan incluso cuando han transcurrido más de tres años desde la fecha del retiro.
Este número fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro en contra.
Número 2
Propone reemplazar el artículo 202°, que determina los casos en los cuales los asignatarios de montepío no tienen derecho a impetrar la pensión o cesan en el goce de ella.
La norma vigente dispone que no tienen derecho a solicitar la pensión de montepío o que cesan en su goce los asignatarios que celebren matrimonio, los hijos o hermanas solteras huérfanas mayores de veintiún años o de veintitrés, si son estudiantes, cuando exista sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo de un asignatario y, cuando se declare judicialmente que éste es indigno de suceder.
Este numeral propone modificar la situación de los hijos, toda vez que no podrán impetrar el derecho a montepío si son mayores de dieciocho años, salvo que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior, caso en el cual podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan veinticuatro años, existiendo la posibilidad de que se mantenga el beneficio sin limitación de edad cuando se encuentren afectados por una invalidez o incapacidad absoluta. Por otra parte, se modifica la situación de las hermanas solteras huérfanas, que no son consideradas en la disposición que se propone, de modo que se elimina su condición de asignatarias de montepío.
En el debate habido con ocasión de esta propuesta se tuvo en consideración lo obrado con motivo de la discusión del N° 4 del artículo 1° y no hubo acuerdo para aprobar esta propuesta.
Fue rechazado por cuatro votos en contra y tres a favor.
Número 3, que pasa a ser 2
Propone reemplazar, en el artículo 204º, la expresión “artículo 200°” por la frase “artículo 88º bis de la ley Nº 18.948”.
El precepto vigente establece una serie de beneficios en favor de las personas que son asignatarias de montepío, cuyos causantes fallecen en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios efectivos.
La modificación propuesta tiene por objeto corregir un error de referencia, toda vez que el artículo 200°, que es mencionado en la disposición en cuestión, fue derogado en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Fue aprobado por unanimidad. Por mayoría de votos fue aprobado el artículo 2°.
Artículo 3º
Propone introducir las modificaciones que, a continuación se indican, en el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Número 1
Consta de tres letras, a través de las cuales propone modificar el artículo 192, del siguiente modo:
Letra a)
Reemplaza la oración final del inciso primero, con objeto de disponer que las escuelas matrices de oficiales recibirán el total de la asignación de los alumnos para atender los gastos que originen estos últimos.
La norma actual dispone que las escuelas matrices de oficiales deducirán del monto de la asignación de alumno los descuentos previsionales y que el remanente será percibido por las respectivas escuelas para atender los gastos que originen aquéllos.
Fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra b)
Sustituye la oración final del inciso segundo, a fin de disponer que el setenta y cinco por ciento de la asignación correspondiente a los alumnos de las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar será percibido por los establecimientos para atender los gastos que demande la formación profesional de dichos alumnos y el remanente será percibido por estos últimos.
La norma actual dispone que las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar deducirán del monto de la asignación de alumno los descuentos previsionales y que el setenta y cinco por ciento de dicho beneficio será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional, mientras que el remanente será percibido por los alumnos.
Fue aprobada, sin debate, por asentimiento unánime.
Letra c)
Deroga los incisos tercero y cuarto, que establecen que en el caso de que los alumnos fueren egresados con anterioridad al tiempo de estudio comprendido en el programa respectivo por necesidades del servicio, la institución deberá efectuar, retroactivamente, las imposiciones previsionales por el período en que el alumno estuvo efectivamente en la escuela, hasta enterar el límite de dos años, así como también que estas cotizaciones e imposiciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Fondo de Desahucio no se devolverán cuando el alumno se retire sin derecho a pensión.
Fue aprobada, sin debate, por unanimidad. Por la misma votación fue aprobado el numeral 1.
Número 2
Propone reemplazar el artículo 234, a fin de establecer la composición de las Comisiones de Sanidad institucionales, el quórum para aprobar las resoluciones y sus facultades. Asimismo, fija un plazo para la dictación de un reglamento que contenga las normas complementarias para el funcionamiento de dichas comisiones.
La norma actual no regula la composición de las Comisiones de Sanidad Institucionales ni el quórum para adoptar decisiones, lo que se pretende subsanar con este precepto al establecer que estarán integradas por siete Oficiales de Sanidad, tres de la institución a que pertenece el funcionario afectado, y dos de cada una de las otras instituciones de las Fuerzas Armadas, y al disponer que sus resoluciones deberán ser adoptadas con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros.
Se innova, igualmente, en cuanto a la facultad que se otorga a las Comisiones para hacerse asesorar por los especialistas que consideren del caso, y para solicitar, ordenar o practicar por sí mismos los exámenes que estimen necesarios, o bien, para reunir los antecedentes que sean indispensables, a fin de emitir un informe completo sobre la materia sometida a su conocimiento.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil , Leal , Norambuena y Ulloa , presentaron una indicación que elimina, en el inciso sexto, la frase “que hallándose en servicio activo,” y la coma que la precede. El fundamento de dicha proposición reside en la necesidad de que el afectado, ya sea que se encuentre en servicio activo o que tenga la calidad de pasivo, pueda solicitar la ampliación de los informes médicos que correspondan como consecuencia de una investigación sumaria.
Por otra parte, los diputados señores Burgos , Encina , Cardemil , Leal , Ulloa , Martínez , y Norambuena , presentaron una indicación que traslada el inciso final como inciso segundo del artículo 4º transitorio, por tratarse de una norma de carácter transitorio que hace aconsejable incorporarla en una disposición que precisamente establece un plazo para la dictación o modificación de reglamentos por parte del Ejecutivo.
La indicación es del siguiente tenor:
“Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá dictarse un reglamento que contendrá las normas complementarias para el funcionamiento de las Comisiones de Sanidad.”
El número con ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Número 3
Propone derogar el artículo 242, que establece que el personal que trabaje en jornada completa expuesto a radiaciones nocivas y los profesionales y personal auxiliar que se desempeñen en actividades de radiología, tendrán derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados en las referidas condiciones o secciones, el que será útil para efectos del retiro, cuando el personal complete veinticinco años de servicios.
Esta propuesta es congruente con la eliminación del derecho al abono de años de servicios computables para el retiro por trabajar en actividades perjudiciales para la salud, acordada en el número 1 del artículo 1°.
Fue aprobado por asentimiento unánime.
Número 4
Propone derogar el artículo 243, que dispone que el personal que preste servicios durante a lo menos un año continuo, en la Antártica y otras zonas o guarniciones aisladas, tendrá derecho a que un porcentaje del tiempo efectivo de permanencia en estos territorios le sea abonado como tiempo válido para el retiro.
Esta modificación, que se relaciona con lo obrado en el Nº 1 del artículo 1º, elimina el abono de años de servicios computables para el retiro por desempeñarse en lugares aislados. En ambos casos se pretende que sólo el tiempo efectivamente trabajado sea considerado en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
Fue aprobado por unanimidad. Por el mismo quórum, fue aprobado el artículo 3º.
Artículo 4º
Dispone que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, respecto de esos nuevos servicios, mientras que el personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilización y desempeño, continuará afecto al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Este numeral tiene su fundamento en la necesidad de evitar que estos nuevos servicios queden afectos al régimen previsional que goza el personal en servicio activo, toda vez que se trata de labores distintas de las que desempeña este último, que justifican un trato diferenciado.
Se hace constar que una norma similar, inspirada en igual criterio, se aprobó respecto del proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería (boletín 3394-02).
Este artículo fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 5º
Prescribe que el personal de planta de las Fuerzas Armadas que, a contar de la fecha de publicación de esta ley, sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley N° 15.076, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente. Asimismo, se excepciona de la aplicación de la norma precedente la renovación o prórroga anual o parcial del personal a contrata y los contratos de los profesores y del personal regido por la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contratación, de modo que dicho personal continuará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
En el seno de la Comisión no hubo acuerdo para aprobar esta propuesta, por cuanto se estimó que la modificación de la situación del personal que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076, podría traer como consecuencia la disminución de la calidad e idoneidad de los profesionales que se desempeñen en las Fuerzas Armadas.
Fue rechazado por cuatro votos en contra y dos abstenciones.
Artículo 6º
Dispone que las personas que ingresen a las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la publicación de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente. Sin embargo, el personal que, a la fecha de publicación de esta ley, integre dichas plantas, continuará afecto al sistema previsional que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Esta propuesta propone excluir del régimen especial que existe para las Fuerzas Armadas al personal civil que ingrese en las plantas de esas instituciones y en las de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, debido a que se trata de funciones similares a las que cumple el resto del personal de la Administración del Estado, que no justifican la aplicación de un sistema previsional especial, como es el de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que, en todo caso, se salvaguardan los derechos adquiridos por los empleados civiles que, a la fecha de publicación de la ley, integran las mencionadas plantas, quienes continuarán rigiéndose por el régimen previsional propio de las Fuerzas Armadas.
En el debate habido en relación con este tópico, se esgrimieron los mismos argumentos expuestos con motivo del rechazo de una norma idéntica en el proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería (boletín 3394-02). Particularmente, se sostuvo que los empleados civiles de las Fuerzas Armadas están sujetos a las normas de la carrera militar, por cuanto están incorporados en las plantas de las instituciones, tienen grados y tienen derecho al ascenso en la medida en que cumplan determinados años de servicio, todo lo cual sería eliminado, en perjuicio de aquéllos, si se aprobase dicha modificación en el régimen previsional.
Fue rechazado por cuatro votos en contra y tres a favor.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero
Propone establecer que las personas que hubieren vuelto al servicio en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de investigaciones, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, incluyendo los nombramientos a contrata, mantendrán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, si se reúnen los requisitos indicados en el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantiene vigente para esos efectos. Asimismo, dispone que el personal de la reserva llamado al servicio activo mantendrá igual derecho a rejubilar, para fines de desempeño y movilización.
Esta propuesta tiene como propósito resguardar el derecho de las personas que se reincorporen al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos, antes de la entrada en vigencia de la ley, quienes mantendrán su derecho a reliquidar su pensión de retiro, si cumplen los requisitos señalados en este precepto, al igual que el personal de reserva llamado al servicio activo, para fines de desempeño y movilización.
Cabe recordar, asimismo, que en virtud del artículo 4º , ya aprobado, las personas que vuelvan al servicio, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, quedarán afectas al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo segundo
Establece que a quienes se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley y a los actuales alumnos de las Escuelas de las Fuerzas Armadas que señala, no les afectarán las modificaciones introducidas en el artículo 77 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, de modo que mantendrán el derecho a considerar, total o parcialmente, como años de servicios efectivos, los tiempos señalados en la citada norma. Dispone, además, que las mencionadas modificaciones no afectarán al personal que ingrese con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, para efecto del cálculo de sueldos superiores.
Durante el debate se dejó constancia de que esta norma guarda relación directa con la modificación del inciso tercero del artículo 77 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, aprobada en virtud del número 2 del artículo 1º. Asimismo, se destacó su importancia, toda vez que salvaguarda el derecho de quienes se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley y de los actuales alumnos de las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, en lo que respecta al tiempo computable como servicios efectivos para efectos del retiro, de modo que la modificación aprobada en el número ya citado sea aplicable exclusivamente a quienes tengan las calidades de alumnos de las Escuelas que se mencionan o que ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la ley.
Sin embargo, debido a que la Comisión rechazó las letras b) y c) del número 2 del artículo 1°, se hizo necesario readecuar la redacción de esta norma transitoria con la finalidad de eliminar la referencia a los incisos cuarto y quinto del mencionado artículo 77.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo tercero
Prescribe que la derogación del artículo 72 de la ley 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas y de los artículos 242 y 243 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, serán aplicables al personal que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la ley, solamente respecto de las destinaciones realizadas a contar de la fecha de la referida publicación.
Esta norma tiene por objeto salvaguardar los derechos adquiridos por el personal en materia de años de abono de servicios computables para el retiro, de modo de garantizar que la eliminación de algunos abonos por concepto de desempeño en lugares aislados o en actividades perjudiciales para la salud sea aplicable exclusivamente respecto de las destinaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Fue aprobado, sin debate, por asentimiento unánime.
Artículo cuarto
Fija un plazo para dictar o modificar el o los reglamentos relativos a enfermedades profesionales del personal de las Fuerzas Armadas, y para confeccionar un listado acotado de ellas y de las lesiones e invalideces del referido personal, que deberán ser clasificadas.
Hubo consenso en cuanto a valorar el establecimiento de un plazo para dictar o modificar los reglamentos referidos a enfermedades profesionales o invalideces de carácter permanente, sin perjuicio de lo cual se hizo hincapié en que aquél fuese razonable, de modo que se cumpla la norma.
Se hace presente que, de conformidad con lo obrado en el N° 2 del artículo 3°, se trasladó como inciso segundo la norma contenida en el inciso final del artículo 234, con la finalidad de concentrar en un solo precepto las materias relativas a los reglamentos que deben dictarse por parte del Presidente de la República .
Fue aprobado por unanimidad.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:
1) Derógase el artículo 72.
2) Reemplázase el inciso tercero del artículo 77 por el siguiente:
“Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de estudios en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen a dichas Escuelas sin haber realizado el Servicio Militar, y el tiempo servido como conscripto en las Fuerzas Armadas.”
3) Derógase el inciso segundo del artículo 84.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional:
1) Intercálase, en el artículo 164º, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha del retiro.”
2) Sustitúyese, en el artículo 204º, la expresión “artículo 200” por la frase “artículo 88 bis de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
1) Modifícase el artículo 192 del siguiente modo:
a) Reemplázase la oración final del inciso primero por la siguiente:
“Las respectivas Escuelas recibirán el ciento por ciento de la asignación para atender los gastos que originen estos alumnos.”
b) Sustitúyese la oración final del inciso segundo por la siguiente:
“El setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el remanente será percibido por estos últimos.”
c) Deróganse los incisos tercero y cuarto.
2) Reemplázase el artículo 234 por el siguiente:
“Artículo 234.- El examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiere afectarle, serán efectuados exclusivamente por las Comisiones de Sanidad Institucionales.
Estas Comisiones estarán integradas por siete Oficiales de Sanidad, tres de la institución a que perteneciere el funcionario afectado y dos de cada una de las otras instituciones de las Fuerzas Armadas.
Las resoluciones de las Comisiones Institucionales deberán adoptarse, a lo menos, con el voto afirmativo de cinco de sus integrantes.
Las Comisiones de Sanidad podrán hacerse asesorar por los especialistas que estimen del caso, ordenar o practicar por sí mismas los exámenes, solicitar aquéllos que consideren necesarios o reunir los antecedentes que juzguen indispensables para emitir un informe completo sobre la materia sometida a su conocimiento.
Igualmente, corresponderá a la Comisión Institucional respectiva informar respecto del personal que, teniendo salud compatible con el servicio, se encuentre con su capacidad limitada para cumplir con determinadas exigencias del mismo o de su especialidad, o bien impedido de reunir los requisitos de ascenso que requieran determinada aptitud.
En los casos en que se instruya una investigación sumaria administrativa, y antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad competente lo estime necesario o el afectado lo solicite fundadamente, podrán requerirse ampliaciones del informe médico sobre determinados aspectos del mismo.
El informe de la Comisión de Sanidad constituirá un elemento de juicio para la resolución de la autoridad competente.
3) Derógase el artículo 242.
4) Derógase el artículo 243.
Artículo 4º.- Las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.
Con todo, el personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilización y desempeño continuará afecto al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, hubieren vuelto al servicio en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de la Policía de investigaciones, incluidos los nombramientos a contrata, conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro si reúnen los requisitos indicados en el inciso segundo del artículo 177º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantendrá vigente para esos efectos.
Conservará igual derecho a rejubilar el personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de desempeño y movilización.
Artículo segundo.- Al personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley y a los actuales alumnos de las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, de la Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, de la Escuela de Grumetes, de la Escuela de Artesanos y de otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, no les afectará el reemplazo del inciso tercero del artículo 77 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, conservarán el derecho a que se les consideren, total o parcialmente, como años de servicios efectivos, para todos los efectos a que hubiere lugar, incluso para el cálculo de sueldos superiores, los tiempos a que se refiere el mencionado inciso.
Asimismo, dicho reemplazo no afectará al personal que ingrese con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley para los efectos del cálculo de sueldos superiores.
Articulo tercero.- La derogación del artículo 72 de la ley 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y de los artículos 242 y 243 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicable al personal que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley solamente respecto de las destinaciones realizadas a contar de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo cuarto.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse o modificarse el o los reglamentos relativos a las enfermedades profesionales del personal de las Fuerzas Armadas y a la clasificación de las lesiones e invalideces del mencionado personal, las cuales deberán ser especificadas, conjuntamente con las enfermedades profesionales, mediante nóminas acotadas.
Asimismo, dentro de igual plazo, deberá dictarse un reglamento que contendrá las normas complementarias para el funcionamiento de las Comisiones de Sanidad Institucionales.”
-o-
Se designó diputado informante al diputado señor Cardemil, don Alberto .
Sala de la Comisión, a 30 de marzo de 2004.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de octubre de 2003; 13 de enero, 2, 16 y 30 de marzo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Ulloa, don Jorge , ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Bauer, don Eugenio ; Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Encina, don Francisco ; Errázuriz, don Maximiano ; Norambuena, don Iván ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Pérez, don José ; Pérez , doña Lily , y Tarud, don Jorge .
Concurrieron a algunas sesiones, en su oportunidad como titulares de la Comisión, los ex integrantes diputados señores Ibáñez, don Gonzalo , y Paredes, don Iván . Asimismo, asistieron por la vía del reemplazo, la diputada señora Cristi , doña María Angélica , y el diputado señor Martínez, don Rosauro .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (boletín Nº 3397-02)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencias
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Las indicaciones siguientes del Ejecutivo: agrega un numeral 4) en el artículo 1°; agrega un numeral 3) en el artículo 2°, y agrega un artículo 5° nuevo. Además, el artículo 4° del proyecto.
4. Disposiciones nuevas que deben aprobarse con quórum especial
a) de ley orgánica constitucional
Las indicaciones al artículo 1° del proyecto (artículo 94 de la Constitución Política).
b) de quórum calificado
No hay.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional y los señores Gonzalo Miranda , Subsecretario de Investigaciones ; Patricio Silva , Vicepresidente de CAPREDENA ; Eduardo Videla y Eugenio Cruz , Asesores del mismo ministerio y los señores Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Pública, Julio Valladares , Asesor de la DIPRES y Hernán Moya , Abogado del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público mediante la eliminación de distorsiones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, entre algunos de los componentes del gasto inercial materia de este proceso de racionalización más amplio que abarca, además, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, la franquicia tributaria para capacitación y la carrera del personal de Carabineros, los cuales han dado origen a distintas iniciativas de ley.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de dichas instituciones y proyecta los ahorros que generarán las medidas propuestas.
1. Beneficiarios de Montepío: Se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarios de montepíos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante;
2. Rejubilación: Se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporación a empleos que dan derecho a rejubilar.
3. Dobles pensiones: Se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos.
4. Años de abonos: Se propone eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, a fin de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia a efecto del cálculo de la pensión que corresponda pagar.
5. Pensiones de inutilidad: Se propone reformar el marco bajo el cual se conceden este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes.
6. Beneficiarios civiles: El personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia del proyecto, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500.
Ahorro generado por la aplicación de medidas que modifican el Sistema Previsional aplicable al personal de las Fuerzas Armadas.
(millones de pesos de 2003)
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
1. Beneficiarios de Montepío
789
2.288
3.882
5.575
7.365
9.254
11.240
2. Abonos de servicio para efectos de retiro
---
---
---
---
---
---
---
3. Pensiones de inutilidad
69
238
419
611
816
1.032
1.259
4. Rejubilación
34
143
339
634
1.045
1.586
2.271
5. Dobles pensiones
---
---
---
---
---
---
---
6. Beneficiarios Civiles
---
---
---
---
---
---
---
TOTAL
892
2.669
4.639
6.820
9.226
11.872
14.771
Como muestra el cuadro anterior, el ahorro fiscal proyectado alcanza a $ 892 millones en 2004, $ 4.639 millones en 2006 y $ 14.771 millones en 2010.
En el debate de la Comisión la señora Michelle Bachelet hizo presente que se trata de una iniciativa que fue analizada con los respectivos Comandantes en Jefe de las tres ramas de la Defensa y también, con los directores de personal, por lo que es ampliamente conocida por dichas instituciones.
Destacó el equilibrio que debe existir entre las medidas que se proponen y su impacto en la permanencia en las instituciones del personal de que se trata.
A continuación explicó que por el numeral 1) del artículo 1° se propone la derogación del artículo 72 de la ley N° 18.948, eliminando los abonos de años de servicios computables para el retiro por desempeño en lugares aislados y trabajos en actividades perjudiciales para la salud. Al respecto, señaló que la derogación se fundamenta en la circunstancia de que ambas situaciones se encuentran compensadas en el ámbito de las remuneraciones. Agregó que también se derogan los artículos 242 y 243 del D.F.L. N° 1 (G) de 1997, en el artículo 3° del proyecto, que se refieren a la misma materia.
Hizo notar que, con el propósito de no afectar al personal que actualmente se encuentra en servicio, el artículo 3° transitorio del proyecto hace aplicable la norma solamente a las destinaciones realizadas a contar de la fecha de publicación de la ley.
Por el numeral 2) del artículo 1° se suprime como servicios efectivos válidos para el retiro los dos años de estudio en las escuelas institucionales y los dos últimos años o cuatro últimos semestre de estudios profesionales de los oficiales de los servicios. Sobre el particular, indicó que el fundamento de la reforma, en esta parte, consiste en el hecho que los tiempos referidos no constituyen tiempos trabajados, razón por la cual no debieran tener eficacia previsional. Agregó que, por su parte, el artículo 2° transitorio contempla la norma de protección respectiva para quienes se encuentran en servicio a la fecha de publicación de la ley y para los actuales alumnos de las escuelas institucionales.
Explicó que, por el numeral 3) del artículo 1° se deroga el inciso segundo del artículo 84 de la ley N° 18.948, con el propósito de evitar que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas tenga derecho a que su pensión sea reliquidada; sin embargo, en el artículo 1° transitorio del proyecto, se mantiene el derecho de reliquidar la pensión de retiro, respecto a quienes hubieren vuelto al servicio con anterioridad a la vigencia de la ley, si se reúnen los requisitos indicados en el artículo 177 inciso 2° del D.F.L. N° 1 (G) de 1968, el que se mantiene vigente para estos efectos.
En el numeral 4) del artículo 1° del proyecto original, se eliminan como asignatarios de montepíos a las hermanas y las hijas solteras mayores de edad y se dispone que, el cónyuge sobreviviente, para tener derecho al montepío, debe haber contraído matrimonio a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado.
Por el artículo 2° se introducen modificaciones al D.F.L. N° 1 (G) de 1968. En su N° 1, se agrega al artículo 164 del citado cuerpo legal, una prescripción de tres años contados desde la fecha del retiro para solicitar el cambio de la causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente. Agregó que, es de advertir que, de acuerdo al artículo 164 del D.F.L. mencionado, el plazo de prescripción actual es de 10 años, lo que se considera excesivo.
Señaló que, por el artículo 3°, se introducen algunas modificaciones al D.F.L. N° 1 (G) de 1997. Sostuvo que la más importante se refiere a la constitución de las denominadas comisiones de sanidad institucionales, llamadas a pronunciarse sobre la capacidad física y psíquica del personal para continuar en el servicio y la clase de inutilidad que pueda corresponderle, establecida en el artículo 234. En el nuevo artículo 234 que se propone, las aludidas comisiones estarán integradas por siete oficiales de sanidad; tres de la institución a la cual pertenece el funcionario afectado y dos por cada una de las otras instituciones. De esa manera se favorece la unificación de los criterios médicos referidos a los efectos de determinadas patologías invalidantes y se fomenta la rigurosidad en todo el proceso destinado a evaluar las consecuencias de una patología y a determinar el grado de inutilidad inherentes a aquéllas.
Expuso que, por el artículo 4°, se establece que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, con posterioridad a la vigencia de la ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que es concordante con la supresión de la posibilidad de reliquidar la pensión en estos casos en la caja de previsión de la Defensa Nacional.
Planteó que, por el artículo 5° se dispone que el personal de planta de las FF.AA. que a contar de la vigencia de la ley sea nombrado como profesor, o personal contratado bajo las disposiciones de la ley N° 15.076, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. El propósito de esta norma es el de eliminar las denominadas dobles pensiones con cargo a la misma caja de previsión de la Defensa Nacional, toda vez que se estima que aquéllo carece de fundamento; sin embargo, la disposición no se aplica a las renovaciones o prórrogas anuales o parciales de las contratas, nombramientos de profesores y personal contratado bajo las disposiciones de la ley N° 15.076 que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afecto a esta modalidad de nombramiento o contratación.
El artículo 6° tiene por objeto reafirmar la especificidad del sistema de previsión que administra Capredena , por ello, la disposición contempla que las personas que ingresen a las plantas de empleados civiles de las FF.AA. y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la publicación de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y a la ley N° 18.458 en lo que fuere pertinente. En consecuencia, en el futuro sólo el personal que integra las plantas de oficiales, P.C.P. y gente de mar, quedará afecto a Capredena.
Por su parte, el señor Gonzalo Miranda destacó el excesivo gasto fiscal que produce el sistema previsional de las FF.AA. En efecto, al año 1992, el aporte fiscal al sistema ascendió a $ 214.493.000.000 y el año 2003, a $ 441.050.000.000. Agregó que, de no mediar un proceso como el que se promueve en el presente proyecto, dicha carga será el 2014 de $ 705.971.000.000.
En respuesta a diversas consultas formuladas por los miembros de la Comisión, la señora Michelle Bachelet sostuvo que el sistema previsional de las FF.AA. tiene más distorsiones que las que se propone resolver en esta iniciativa; sin embargo, se deben compatibilizar los cambios de tal manera que no se produzca un éxodo de personal, que terminaría por transformar al remedio en algo peor que la enfermedad. Agregó que la idea del Gobierno es contener el gasto pero no rebajarlo.
Comentó que actualmente las FF.AA. han emprendido procesos modernizadores que conllevan la adopción de mejoras tecnológicas que han hecho necesario reducir personal. Así por ejemplo, la Armada reducirá su dotación en cerca de 4 mil funcionarios en el curso de este año. Estas medidas también generarán ahorros.
Señaló que en el ámbito de la salud de las FF.AA. se está estudiando su perfeccionamiento, pues existen distintas falencias, particularmente en las regiones. Así por ejemplo, uno de los puntos que se espera abordar es la duplicidad en ciertas áreas, de modo de aprovechar las ventajas comparativas de cada sistema en beneficio común.
El señor Gonzalo Miranda precisó que el sistema de pensiones de las FF.AA es de reparto, y a él concurren los funcionarios activos, los pensionados y el Estado. Al respecto, dijo que el proyecto no plantea eliminar el aporte del Estado, si no disminuir una curva galopante de gastos.
El señor Alberto Arenas expresó que, tal como se indica en el Mensaje, el propósito del Gobierno es que los ahorros que se originen por estas reformas durante su mandato no se reduzcan del nivel global de gastos, sino que sean reinvertidos, asegurando el objetivo de que esta iniciativa constituya un esfuerzo por racionalizar y elevar la eficiencia en el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. Como prioridades en la reinversión de los recursos se han definido áreas afines a aquéllas en las que se aplicarían las medidas propuestas. Por otra parte, al reducirse la inercia expansiva sobre el gasto público, estas medidas dejarán un volumen de recursos disponible para ser aplicados por el Gobierno que será elegido en diciembre de 2005.
Mencionó que los destinos en el uso de los ahorros generados por las medidas propuestas en el período 2004-2006 incluyen la seguridad ciudadana, administración de justicia, salud y capacitación de trabajadores independientes y de microempresas.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3°, número 1, y 4° permanentes y de los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 2°, 3° número 3 y 4 del proyecto aprobados por la Comisión Técnica y los artículos 5° y 6° nuevos, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:
Por el numeral 1), se deroga el artículo 72 que otorga el derecho a abono de años de servicios para el retiro por desempeño en lugares aislados o en actividades perjudiciales para la salud.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se reemplaza el inciso tercero del artículo 77, por el siguiente:
“Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de estudios en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen a dichas Escuelas sin haber realizado el Servicio Militar, y el tiempo servido como conscripto en las Fuerzas Armadas.”
El Ejecutivo formuló una indicación en los términos siguientes:
1) Para reemplazar su encabezado por el que sigue:
“2) Modifícase el artículo 77 de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:”.
2) Para agregar el siguiente literal b):
“b) Deróganse sus incisos cuarto y quinto.”.,
3) Para agregar el siguiente literal c):
“c) Intercálase como un inciso cuarto, nuevo:
“El tiempo computable en las calidades mencionadas en el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de un año en total.”.
Puesto en votación este numeral con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 3), se deroga el inciso segundo del artículo 84 que permite reliquidar la pensión del personal que indica.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente numeral 4), nuevo:
4) Reemplázase el artículo 88 bis por el siguiente:
“Artículo 88 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o en su caso el viudo que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años de edad, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años.
c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo según corresponda.
En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo, con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar, a falta de éste, la madre, en el mismo caso.
Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
En el caso de personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrá derecho a montepío el padre, que tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar. Si no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre, cualquiera sea su condición, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales. No obstante, si entre estos asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.
El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o, a más tardar dentro del plazo de 90 días. La resolución que otorga el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.”.
El diputado Cardemil, don Alberto , opinó que la norma propuesta cambia las reglas del juego para quienes pertenecen a los institutos armados. Asimismo, discrepó en cuanto a legislar respecto de cuándo será válido o no un matrimonio para los efectos previsionales. A su juicio, los cónyuges son los únicos que saben la razón por la que contraen matrimonio.
Sostuvo que la gente que hoy se encuentra en el sector pasivo debiera mantener los derechos existentes, de modo que la norma propuesta tenga sólo efectos a futuro.
El señor Gonzalo Miranda afirmó que se han constatado problemas que son generalizados y que no constituyen casos puntuales. Agregó que, por efecto de esta normativa, el Estado debe incurrir en un gasto anual por cerca de 25 mil millones de pesos.
Sostuvo que el sistema previsional está diseñado para resolver problemas de la contingencia de la carrera militar; sin embargo, las cuestiones a las que se refiere la norma no están relacionadas con ella.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 2º, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional:
Por el numeral 1) se intercala en el artículo 164, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha del retiro.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, (relacionado con la indicación al artículo 1° transitorio), pasando el actual numeral 2) a ser 3) y así sucesivamente:
“2) Derógase el inciso segundo del artículo 177.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente numeral 3), nuevo, ajustando la numeración correlativa.
3) Remplázase el artículo 202, por el siguiente:
“Artículo 202.- Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
1º Haber contraído matrimonio inscrito en el Registro Civil ;
2º Ser hijo o hija mayor de 18 años. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan 24 años de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior. En todo caso, mantendrá el beneficio, sin limitación de edad, cuando se encuentre afectado de una invalidez o incapacidad absoluta.
3° Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo, y
4° Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.
Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aun en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”.
De los antecedentes entregados a la Comisión por el señor Gonzalo Miranda quedó consignado en Acta que, conforme al artículo 203, la invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la institución a que pertenecía el causante.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.
Por el numeral 2), que pasa a ser número 4), se sustituye, en el artículo 204, la expresión “artículo 200” por la frase “artículo 88 bis de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3°, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
Por el numeral 1), se modifica el artículo 192 del siguiente modo:
En la letra a), se reemplaza la oración final del inciso primero por la siguiente:
“Las respectivas Escuelas recibirán el ciento por ciento de la asignación para atender los gastos que originen estos alumnos.”
En la letra b), la oración final del inciso segundo por la siguiente:
“El setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el remanente será percibido por estos últimos.”
Por la letra c), se derogan los incisos tercero y cuarto.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 3) se deroga el artículo 242 que concede el abono de un año por cada cinco prestados en las condiciones que indica.
Por el numeral 4) se deroga el artículo 243 que otorga derecho a un abono del 40% del tiempo efectivo de permanencia en los territorios indicados como tiempo válido para el retiro.
Puestos en votación los dos numerales anteriores fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 4°, se dispone que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicación del proyecto, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.
Con todo, el personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilización y desempeño continuará afecto al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la fecha de publicación de esta ley sea nombrado como profesor o personal contratado, bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente.
No obstante, lo dispuesto en el inciso precedente, no se aplicará a la renovación o prórroga anual o parcial del personal a Contrata, los contratos de los profesores y los contratos del personal regido bajo el régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contratación, puesto que aquéllos no se considerarán como nuevos ingresos. En consecuencia, este personal continuará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:
“Artículo 6º.- Las personas que ingresen a las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y a las Plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la publicación de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.
El personal que a la fecha de publicación de esta ley integre las plantas mencionadas en el inciso precedente, continuarán afectos al Sistema Previsional que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se señala que las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, hubieren vuelto al servicio en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, incluidos los nombramientos a contrata, conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro si reúnen los requisitos indicados en el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantendrá vigente para esos efectos.
Conservará igual derecho a rejubilar el personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de desempeño y movilización.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el inciso primero, la oración “si reúnen los requisitos indicados en el artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantendrá vigente para esos efectos.”, por las siguientes:
“por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro, si reúnen los siguientes requisitos en relación a la plaza o empleo donde hubiere vuelto:
a) Que dichos servicios se ejerzan por un período de tres o más años, en forma ininterrumpida;
b) Que los mismos den derecho a pensión de retiro, y
c) Haber efectuado o integrado las imposiciones correspondientes por dichos períodos, siéndoles aplicables en su caso, las normas de la ley N° 10.986.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º transitorio, se establece que al personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley y a los actuales alumnos de las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, de la Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, de la Escuela de Grumetes, de la Escuela de Artesanos y de otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, no les afectará el reemplazo del inciso tercero del artículo 77 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, conservarán el derecho a que se les consideren, total o parcialmente, como años de servicios efectivos, para todos los efectos a que hubiere lugar, incluso para el cálculo de sueldos superiores, los tiempos a que se refiere el mencionado inciso.
Asimismo, dicho reemplazo no afectará al personal que ingrese con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley para los efectos del cálculo de sueldos superiores.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar este artículo de la manera siguiente:
-Para intercalar en el inciso primero las palabras “ni las derogaciones de los incisos cuarto y quinto del mismo artículo”, a continuación de la expresión “orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas”.
-Para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
“Asimismo, el reemplazo y derogaciones al artículo 77 no afectaran al personal que ingresen con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, para efecto del cálculo de sueldos superiores.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º transitorio, se señala que la derogación del artículo 72 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y de los artículos 242 y 243 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicable al personal que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley solamente respecto de las destinaciones realizadas a contar de la entrada en vigencia de la misma.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4° transitorio, se establece que dentro de 180 días, contado desde la publicación del proyecto, deberán dictarse los reglamentos que señala.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 4° transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse o modificarse el o los reglamentos relativos a las enfermedades profesionales y a las inutilidades que puedan afectar al personal de las Fuerzas Armadas, estableciéndose listados acotados de ellas.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 22 de abril de 2004.
Acordado en sesiones de fechas 6, 13 y 20 de abril de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Robles, don Alberto) ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir el porte de la misma, entre otras modificaciones. (boletín Nº 2219-02-2)
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, pasan a informar sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Bustos, don Juan , y Montes, don Carlos , en primer trámite constitucional y en segundo reglamentario.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, que califica de “simple”, según consta en la cuenta de la sesión 68ª., ordinaria, celebrada el 4 de abril de 2004.
Se hace presente que tanto la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana como la Comisión de Defensa Nacional evacuaron los primeros informes en relación con esta iniciativa legal, en cumplimiento de sendos acuerdos adoptados por la Sala en las sesiones 30ª. y 33ª., celebradas los días 1 de septiembre de 1998 y 5 de septiembre de 2000.
Asimismo, se hace constar que este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala, que tomó en consideración el texto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional, con las indicaciones admitidas a tramitación, que se refieren a las materias que se señalan en el acápite III.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia y colaboración del Subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , y de la asesora de dicha Secretaría de Estado señora Paulina Muñoz .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
1. Los números 1, 2, 4, y los comprendidos entre el 9 y el 26, que pasa a ser 23, ambos inclusive, del artículo único, que pasa a ser 1°, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
2. La Comisión mantuvo el criterio de que el número 19 del artículo único, que pasa a ser 1°, debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto trata una materia relativa a la organización y atribuciones de los tribunales a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política. Asimismo, acordó que los números 3, 4, 5, 6, y 8 del mencionado artículo, y el artículo 1° transitorio, contienen preceptos que deben votarse con quórum calificado, por cuanto fijan requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización para la posesión o tenencia de armas, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 92 de la Carta Fundamental.
3. Se hace presente, igualmente, que esta iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, que hubo indicaciones rechazadas y que no existen artículos suprimidos.
II. ANTECEDENTES.
1) Origen.
El mandato en virtud del cual las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana procedieron a evacuar el segundo informe del proyecto de ley en comento, proviene de un acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, del cual se dio cuenta en la sesión 75ª., ordinaria, celebrada el día 15 de abril de 2004.
Las mencionadas Comisiones Unidas se abocaron al conocimiento de dicho cometido en la sesión 1ª., celebrada el 20 de abril de 2004. En dicha oportunidad, adoptaron el acuerdo, por la unanimidad de sus integrantes presentes, de despachar el proyecto en la misma sesión.
Finalmente, se hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones Unidas fueron presididas por el titular de la Comisión de Defensa Nacional, diputado señor Jorge Ulloa .
2) Lo obrado por la Comisión de Defensa Nacional en el primer trámite reglamentario.
El proyecto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, en el primer trámite reglamentario, consta de un artículo único y de tres artículos transitorios. El artículo único, mediante 26 numerales, que pasan a ser 23, introduce diversas modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. El artículo 1° transitorio otorga un incentivo en favor de las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita o bien inscrita a nombre de un tercero, con la finalidad de que puedan regularizar su situación dentro del plazo que se indica, sin pagar los correspondientes derechos. El artículo 2° transitorio dispone las fechas de entrada en vigencia de esta ley, en tanto que el artículo 3° transitorio faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido y actualizado de la ley N° 17.798.
A modo de antecedente, cabe recordar que en dicha oportunidad la señalada Comisión introdujo modificaciones en la ley N° 17.798 que, en consonancia con las ideas plasmadas en la moción, tuvieron por finalidad establecer normas tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por parte de los particulares, como una forma de prevenir el incremento del armamento en poder de los delincuentes.
Dichas modificaciones se refieren fundamentalmente a las materias que se señalan a continuación.
-Se incorporan normas destinadas a establecer mayores exigencias para la posesión o tenencia de armas de fuego, con el propósito de restringir la inscripción indiscriminada de aquéllas y de limitarla sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento que tengan una irreprochable conducta anterior, acorde con las ideas contenidas en los fundamentos de la moción.
-Se introducen procedimientos de control que permiten a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas. En este mismo orden de ideas, se limita la venta de municiones y cartuchos, de modo tal que solamente puedan ser adquiridos por los poseedores, tenedores o portadores de armas de fuego inscritas cuando correspondan al calibre de éstas, so pena de aplicarse una sanción de carácter penal en caso de inobservancia.
-Se incluyen expresamente, dentro de las armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida, las bombas o artefactos incendiarios, las armas cuyos números de serie hayan sido borrados o adulterados, las armas de fabricación artesanal y las modificadas respecto de su condición original.
En consonancia con lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se sanciona a quienes transformaren, sin la correspondiente autorización, el material de uso bélico, las armas de fuego, las municiones y cartuchos, los explosivos, las bombas y artefactos de similar naturaleza y las sustancias químicas que son utilizadas para la fabricación de explosivos.
-Se aumentan las sanciones en los casos de las personas que sean poseedores, tenedores o portadores ilegales de armas de fuego, principalmente de las armas prohibidas enumeradas en el artículo 3°. No obstante lo anterior, se incorpora una circunstancia eximente de responsabilidad criminal, en favor del poseedor o tenedor ilegal de armas que las entregare voluntariamente a las autoridades señaladas en el artículo 1°, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público.
-Se facilita el porte de armas de fuego en los casos de los vigilantes privados y de los deportistas que cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero o que se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos.
-Se incorpora la posibilidad de que el poseedor o tenedor de un arma de fuego pueda depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora correspondiente a su domicilio, como asimismo, transportarla al lugar que se indique, hasta por dos veces en el año calendario, con la condición de mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días.
-Se solucionan los problemas derivados del fallecimiento del poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, mediante un mecanismo que facilita la posesión provisoria por parte de un comunero hasta la adjudicación, cesión o transferencia del arma.
-Se dispone que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional, de modo tal que se garantice la privacidad de las personas, por una parte, y la eficiencia y eficacia policial, por otra. Consecuentemente con lo anterior, se crea un nuevo tipo penal destinado a sancionar la violación de la obligación de reserva de la información contenida en dicha base de datos.
-Finalmente, se establece un incentivo con objeto de posibilitar la inscripción masiva de armas de fuego y su fiscalización dentro de la normativa vigente. En efecto, se otorga a las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita o bien inscrita a nombre de un tercero, la posibilidad de regularizar su situación dentro del plazo que se indica, eximiéndoles de la obligación de pagar los correspondientes derechos.
III. ARTÍCULO MODIFICADO.
Las indicaciones presentadas dicen relación con los números 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo único, que pasa a ser 1°, y con la incorporación de un artículo 2°, nuevo, al texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Defensa Nacional. Éstas fueron discutidas y votadas del modo que se indica seguidamente.
Artículo único, que pasa a ser 1°
Consta de 23 numerales que introducen modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Número 3
Propone modificar el artículo 3°, que prohíbe la posesión o tenencia de armas que indica, en el sentido de incorporar dentro de esta prohibición aquellas armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados y las bombas o artefactos incendiarios, y de prohibir la posesión o tenencia de armas de fabricación artesanal y de las modificadas respecto de su condición original, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
Las diputadas señoras Cristi y Pérez , doña Lily , y los diputados señores Álvarez , Leay y Ulloa , presentaron una indicación para sustituir, en el inciso primero, la frase “subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”, por la siguiente: “subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de un calibre mayor a cincuenta milímetros.”
Esta propuesta tiene por finalidad establecer un criterio preciso para calificar como armas prohibidas a las subametralladoras, metralletas o a cualquiera otra arma automática o semiautomática, toda vez que el texto vigente dispone que aquellas armas se consideran prohibidas si tienen un mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
El Subsecretario del Interior , señor Correa, don Jorge , informó que, según lo manifestado por la Dirección General de Movilización Nacional, el calibre es sólo uno de los factores que debe ser considerado para determinar que un arma automática o semiautomática es de una peligrosidad tal que justifica la prohibición de su posesión o tenencia, motivo por el cual sería más conveniente mantener los criterios que ya han sido aprobados y que permiten apreciar con una mayor flexibilidad la peligrosidad de las armas. Agregó que esta materia debiera ser regulada con mayor precisión en el reglamento y que es necesario admitir un cierto grado de discrecionalidad en la aplicación de los criterios, pues la tecnología actual introduce cambios en los modelos de las armas en forma acelerada.
-La indicación fue rechazada por nueve votos en contra, dos a favor y dos abstenciones.
Número 5
Propone efectuar diversas modificaciones en el artículo 5°.
El inciso primero se refiere a la obligación que tiene el poseedor o tenedor de un arma de fuego de inscribirla a su nombre ante las autoridades indicadas en el artículo 4°.
El inciso segundo dice relación con la creación del Registro Nacional de las inscripciones de armas, a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional.
El inciso tercero dispone que la inscripción sólo autoriza al poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.
El inciso cuarto faculta a funcionarios de Carabineros de Chile para verificar, sin previo aviso, y en cumplimiento de una orden escrita expedida por el Comisario correspondiente, la obligación del poseedor o tenedor del arma de mantenerla en el lugar autorizado.
El inciso quinto obliga al poseedor o tenedor a exhibir el arma, presumiéndose, en caso de negativa a exhibirla, que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, situación que deberá ser denunciada, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11 ó 14 A.
Los incisos sexto y séptimo permiten que el poseedor o tenedor pueda depositar el arma de fuego, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora correspondiente a su domicilio, como asimismo, transportarla al lugar que se indique, hasta por dos veces en el año calendario, con la condición de mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días.
Finalmente, el inciso octavo permite a los deportistas o cazadores transportar las armas que utilicen en el ámbito de sus actividades deportivas, en tanto que el inciso final establece que el transporte que se autoriza mediante este artículo no constituirá porte de armas.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1. De las diputadas señoras Cristi y Pérez , y de los diputados señores Álvarez , Leay y Ulloa , para intercalar, en el inciso cuarto, entre las frases “El cumplimiento de lo dispuesto” y “en el inciso anterior”, la expresión “sin allanamiento o descerrajamiento”.
El diputado señor Ulloa explicó que la propuesta tiene por objeto aclarar que, en el ejercicio de la facultad de verificación del lugar en que debe mantener el arma su poseedor o tenedor, los funcionarios de Carabineros de Chile no tendrán facultades para efectuar allanamientos ni descerrajamientos, con lo cual se pretende resguardar los derechos de los ciudadanos, idea que fue compartida por los diputados señores Álvarez-Salamanca y Bertolino .
Particularmente, el diputado señor Bertolino manifestó su preocupación en cuanto a que las personas que tienen un arma inscrita y cumplen, por lo tanto con la exigencia que les impone la ley, podrían verse expuestas a que un funcionario de Carabineros de Chile, ingrese, sin previo aviso, a sus domicilios y exija que aquélla le sea exhibida.
Por otra parte, el diputado señor Bustos planteó que es innecesario especificar que dichos funcionarios carecerán de facultades para efectuar este tipo de procedimientos, toda vez que éstos requieren ser autorizados en virtud de una resolución judicial, so pena de incurrir en la comisión de un delito, criterio que fue compartido por el diputado señor Burgos .
-Fue rechazada por siete votos en contra y seis a favor.
2. De la diputada señora Pérez , y de los diputados señores Álvarez y Bauer , para eliminar los incisos cuarto y quinto.
El diputado señor Bauer explicó que su propuesta se fundamenta en la dificultad de practicar la diligencia de verificación cuando el poseedor o tenedor del arma no es habido, circunstancia que probablemente será la regla general, a menos que los funcionarios de Carabineros efectúen la verificación en horarios que de por sí representan una incomodidad para las personas.
A su vez, el diputado señor Burgos justificó la existencia de un procedimiento de verificación del lugar autorizado para mantener el arma, toda vez que actualmente el robo, el hurto y la pérdida de las armas han traído consigo un aumento de las mismas en poder de los delincuentes.
-Fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.
3. De la diputada señora Pérez , y de los diputados señores Álvarez y Bauer , para eliminar la letra a) del número 5) propuesto en el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Durante el debate se dejó constancia de que esta indicación fue formulada en relación con un texto del proyecto distinto al aprobado por la Comisión de Defensa Nacional en el primer trámite reglamentario.
-Fue rechazada por asentimiento unánime.
Número 6
Propone intercalar el artículo 5° A, nuevo, con el propósito de establecer los requisitos que deberá cumplir el poseedor o tenedor de un arma para obtener la inscripción de la misma.
Se presentaron dos indicaciones del diputado señor Urrutia para suprimir la letra c) del artículo 5° A, nuevo, y para eliminar el inciso tercero del mismo precepto.
Mediante esta propuesta se pretende, por una parte, eliminar el requisito que debe cumplir el poseedor o tenedor de un arma para obtener la inscripción de la misma, consistente en haber aprobado un examen que acredite que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de las armas. Por otra parte, en concordancia con lo anterior, se propone suprimir la norma que establece que el mencionado examen deberá efectuarse cada cinco años.
En el debate habido se sostuvo por parte del diputado señor Bustos, que no debiera eliminarse este requisito, por cuanto es importante determinar si el poseedor o tenedor de un arma tiene los conocimientos necesarios para manejarla, opinión que fue compartida por el diputado señor Mora.
El diputado señor Bertolino comentó que, al exigirse una aptitud física compatible con el uso de las armas se privaría a los adultos mayores de la posibilidad de contar con este tipo de elementos para su defensa personal, lo que podría atentar incluso contra el derecho de propiedad. A su vez, el diputado señor Bauer opinó que la exigencia de este requisito implicará que los poseedores o tenedores de armas preferirán no inscribirlas, con lo cual no se conseguirá uno de los objetivos primordiales del proyecto.
El Subsecretario señor Correa aclaró que la sola circunstancia de que el poseedor o tenedor de un arma sea adulto mayor no implica necesariamente que carezca de una aptitud física compatible con el uso de la misma.
-Ambas indicaciones fueron rechazadas por nueve votos en contra y cinco votos a favor.
Número 7
Propone reemplazar el artículo 6°, del modo que a continuación se indica:
En el inciso primero, se dispone que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5°, sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4º.
En el inciso segundo, se establece la duración del permiso.
En el inciso tercero, se exime de dicha prohibición al personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y a los aspirantes a oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en las condiciones que indica.
En el inciso cuarto, se exceptúa a los deportistas y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora, y se define quiénes tendrán la calidad de deportistas para estos efectos.
En el inciso quinto, se establece la función de la Dirección General de Movilización Nacional en cuanto a velar por la regularidad de las inscripciones.
Finalmente, en el inciso sexto, se dispone que dicho organismo y las autoridades que indica podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.
Los diputados señores Álvarez, Bauer y Ulloa presentaron una indicación para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:
“Igual excepción regirá para las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección General de Movilización Nacional.”
Esta propuesta tiene por finalidad eximir a las autoridades del Estado que sean determinadas por la Dirección General de Movilización Nacional, de la obtención del permiso que se exige para portar armas de fuego.
El diputado señor Ulloa sostuvo que la autorización para portar armas tiene su fundamento en que el Estado no tiene la capacidad de velar por la seguridad de las personas con plena eficiencia, de modo que éstas deben suplir esta carencia, para lo cual se les permite contar con elementos para su defensa.
Agregó que el permiso para portar armas debiera ser otorgado preferentemente a quienes están expuestos a sufrir algún tipo de atentado o agresión, como es el caso de las altas autoridades del Estado, argumento que sirve de base a la indicación que se ha presentado para eximir de la obtención de dicho permiso a estas últimas, a fin de facilitar su defensa personal. A mayor abundamiento, hizo presente que en el pasado los parlamentarios estaban autorizados para portar armas sin necesidad de obtener un permiso especial.
El diputado señor Burgos sostuvo que dicha exención vulnera el principio de igualdad ante la ley y que es, por tanto, de dudosa constitucionalidad. Por otra parte, hizo presente que la expresión “altas autoridades” es imprecisa y de excesiva amplitud, de modo que deja al intérprete en condiciones de aplicar criterios subjetivos inconvenientes. Concluyó que sólo sería procedente que las autoridades que, por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, deseen obtener un permiso para portar armas lo soliciten ante la Dirección General de Movilización Nacional.
El Subsecretario señor Correa afirmó que la Dirección General tiene las herramientas necesarias para determinar, frente a la solicitud de un permiso para portar armas, a aquellas personas que están expuestas en forma permanente a un riesgo o peligro que justifique otorgarlo. Por otra parte, expresó que las autoridades del Poder Ejecutivo no desean ser incluidas dentro de la excepción que se propone, por cuanto estiman que no deben portar armas por derecho propio.
-La indicación fue aprobada por siete votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.
Número 8
Propone modificar el artículo 7°, con objeto de establecer, en el inciso segundo, que sea fundada la resolución dictada por la Dirección General para autorizar los permisos e inscripciones de más de dos armas en beneficio de personas jurídicas o personas naturales debidamente calificadas, y de eximir, en el inciso tercero, de la aplicación de sus restricciones a los deportistas y a los comerciantes autorizados para vender armas.
Las diputadas señoras Cristi y Pérez , y los diputados señores Álvarez , Leay y Ulloa , presentaron una indicación para agregar, al final del inciso tercero, la frase “y las empresas que contraten vigilancia privada”.
El fundamento de dicha proposición reside en la necesidad de eximir a las empresas que contraten vigilantes privados de las restricciones que se establecen en los incisos primero y segundo. De este modo, dichas empresas pueden, a vía ejemplar, obtener autorizaciones y permisos para poseer, tener o portar armas e inscribirlas en un número superior a dos, sin necesidad de una resolución fundada de la Dirección General de Movilización Nacional.
-Fue aprobada por asentimiento unánime.
IV. ARTÍCULO NUEVO INTRODUCIDO.
El diputado señor Burgos presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el artículo único a ser primero:
“Artículo 2ª.- Derógase el numeral 3 del artículo 494 del Código Penal.”
Esta propuesta tiene por objeto eliminar de la categoría de faltas contempladas en el artículo 494 del Código Penal la consistente en cargar armas prohibidas por la ley o los reglamentos, sin licencia de la autoridad competente, por tratarse de una conducta que ha sido considerada como delito en el numeral 14 de este proyecto.
-Fue aprobada por unanimidad.
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
1. De las diputadas señoras Cristi y Pérez , y de los diputados señores Álvarez , Leay y Ulloa , para sustituir, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”, por la siguiente: “subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de un calibre mayor a cincuenta milímetros.”
2. De las diputadas señoras Cristi y Pérez , y de los diputados señores Álvarez , Leay y Ulloa , para intercalar, en el inciso cuarto, nuevo, del artículo 5°, entre las frases “El cumplimiento de lo dispuesto” y “en el inciso anterior”, la expresión “sin allanamiento o descerrajamiento”.
3. De la diputada señora Pérez , y de los diputados señores Álvarez y Bauer , para eliminar la letra c) del número 5) propuesto por el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
4. Del diputado señor Urrutia , para suprimir la letra c) del artículo 5° A, nuevo.
5. Del diputado señor Urrutia , para eliminar el inciso tercero del artículo 5º A, nuevo.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley en el cual se han introducido correcciones de carácter formal que no es del caso especificar:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas:
1) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.”
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:
a) Intercálase, en la letra d), a continuación del vocablo “bombas”, la expresión “incluidas las incendiarias”, entre comas (,).
b) Sustitúyense las letras f) y g) por las siguientes:
“f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A.
g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos, y los polígonos de tiro.”
3) Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre las locuciones “apariencia inofensiva;” y “ametralladoras”, la frase “armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados;”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.”
c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:
“Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas modificadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.”
4) Modifícase el artículo 4º de la siguiente manera:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “armar”, el vocablo “transformar,”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las armas y elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°”, por la siguiente: “las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°,”.
5) Agréganse, en el artículo 5°, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, nuevos:
“Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.
Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización no podrá otorgarse más de dos veces durante el año calendario y deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente.
Las personas que se encuentren registradas como deportistas o cazadores podrán solicitar, a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4°, un permiso para transportar las armas que utilicen con tales finalidades, por el período de un año, renovable.
El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6°.
En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, quien tenga la calidad de heredero deberá comunicar a la autoridad contralora correspondiente al domicilio del causante, dentro de los quince días siguientes, la circunstancia del fallecimiento y la individualización del comunero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. En todo caso, la adjudicación, cesión o transferencia deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de la mencionada comunicación, prorrogable, por una sola vez, por treinta días. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”
6) Intercálase el siguiente artículo 5° A, nuevo:
“Artículo 5° A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de un arma cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener domicilio conocido;
c) Haber aprobado un examen que acredite que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.
d) No hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes, y
e) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá someterse cada cinco años a un examen para determinar su aptitud física y psíquica para la tenencia y el uso de armas, conforme a lo dispuesto en la letra c) de este artículo.
Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es procesado o condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”
7) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5° sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4°, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.
El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas .
Están exceptuados de esta prohibición el personal señalado en el inciso cuarto del artículo 3°, respecto de su arma de servicio, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, y los aspirantes a oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que cursen tercer año de las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.
Igual excepción regirá para las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección General de Movilización Nacional.
Se exceptúan también los deportistas y los vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento. Tendrán la calidad de deportistas aquellos que cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero o que se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos.
Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5°, representando a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4° cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.
La Dirección General y las autoridades indicadas en el inciso anterior podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.”
8) Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso segundo, entre el vocablo “resolución” y la preposición “de”, la expresión “fundada”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación del término “cazadores”, la palabra “deportistas”, precedida de una coma (,) e incorpórase, antes del punto final (.), la frase “para vender armas, y las empresas que contraten vigilancia privada.”
9) Modifícase el artículo 9° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “algunos de los elementos” por la siguiente: “algunas de las armas o elementos”.
b) Reemplázase, en el mismo inciso, la frase “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado medio”.
c) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”
10) Agrégase el siguiente artículo 9° A, nuevo:
“Artículo 9° A.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo:
1° El que, no siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del artículo 2°.
2° El que, siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.
3° El que vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva.
4° El que, estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.”
11) Modifícase el artículo 10° de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del término “armaren,” la palabra “transformaren”, seguida de una coma (,).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “letra f)”, por “letra g)”.
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“No obstante lo establecido en los incisos anteriores, si las circunstancias y antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la fabricación, armaduría, importación, internación al país, exportación, transporte, almacenamiento, distribución o celebración de convenciones respecto de las armas o elementos indicados en las letras b) y c) del artículo 2° no estaban destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “cincuenta a quinientos ingresos mínimos” por “ciento noventa a mil novecientas unidades tributarias mensuales”.
12) Modifícase el artículo 11° del siguiente modo:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6° serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.”
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”
13) Modifícase el artículo 13° de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “bélico” y “la pena”, la frase “o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3°”.
14) Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:
“Artículo 14°.- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Si dichas armas son material de uso bélico o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3°, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
En tiempo de guerra, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”
15) Modifícase el artículo 14 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de cinco a diez ingresos mínimos”, por la siguiente: “de ocho a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “los cinco días desde que” por “las cuarenta y ocho horas siguientes a que”.
c) Agrégase, en el inciso segundo, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Si esta comunicación se hubiere efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”
16) Reemplázase el artículo 14 C por el siguiente:
“Artículo 14 C.- En los delitos previstos en los artículos 9° y 13°, constituye circunstancia eximente la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1°, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.”
17) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 16° por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección Nacional de Movilización Nacional. Sólo tendrán acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultará dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”
18) Intercálase el siguiente artículo 17 A, nuevo:
“Artículo 17 A.- El funcionario policial o de la Dirección General de Movilización Nacional que violare la obligación de reserva de la información contenida en la base de datos a que se refiere el inciso final del artículo 16° será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
El funcionario que utilizare la información contenida en dicha base de datos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.”
19) Modifícase el artículo 18° del siguiente modo:
a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13° y 14° cuando se cometieren con armas de fabricación artesanal o modificadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.”
b) Elimínase, en la letra a), la frase “en las comunas que no sean asiento de juzgado militar,”.
20) Derógase el artículo 19°.
21) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el encabezamiento por el siguiente:
“La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18° deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.”
b) Deróganse las letras b), c), d) y e).
22) Agrégase, en el artículo 21°, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Además, procurará difundir las disposiciones de esta ley a través de todos los medios de comunicación a su alcance.”
23) Deróganse el artículo 25°, el inciso tercero del artículo 26°; el artículo 27°, y el artículo transitorio.
Artículo 2°.- Derógase el numeral 3 del artículo 494 del Código Penal.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° transitorio.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26°. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del artículo 5° A.
El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5° A deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de ésta.
Artículo 2° transitorio.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la modificación efectuada en la letra a) del artículo 18° y de la derogación de las letras d) y e) del artículo 20°, disposiciones que entrarán en vigor en la Región Metropolitana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido y actualizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
-o-
Se designó como diputado informante al señor Burgos, don Jorge .
Sala de las Comisiones Unidas, a 20 de abril de 2004.
Tratado y acordado en sesión de esta fecha con la asistencia de los diputados señores Ulloa, don Jorge , ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; Becker, don Germán ; Bertolino, don Mario ; Burgos, don Jorge ; Bustos, don Juan ; Mora, don Waldo ; Pérez Arriagada, don José ; Pérez Opazo, don Ramón , y Walker, don Patricio .
Concurrieron, además, por la vía del reemplazo, los diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro , y Montes, don Carlos .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de las Comisiones Unidas ”.
Moción del diputado señor Pedro Muñoz .
Modifica el decreto ley N° 3063, en materia de renovación de permisos de circulación para vehículos de transporte colectivo menor. (boletín Nº 3518-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 °, 19 numerales 16, 20 y 21 y 60 de la Constitución Política de la República y en el D.L. 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Considerando:
1. Que los automóviles de alquiler, en sus diversas modalidades, representan un medio de transporte muy utilizado en muchas ciudades del país y una fuente de trabajo e ingresos para un importante número de familias.
2. Que los empresarios del transporte menor han debido costear, en los últimos años, diversas inversiones motivadas en la reducción de la vida útil de los vehículos y en mayores exigencias técnicas y de seguridad, al tiempo de enfrentar los constantes incrementos en el precio de los combustibles y otros insumos.
3. Que dichos vehículos se encuentran sujetos al pago del permiso de circulación a beneficio municipal, el que debe cancelarse en el mes de mayo de cada año.
4. Que resulta del todo aconsejable permitir que durante el presente año, dichos contribuyentes puedan disponer de un período mayor para enfrentar dicha obligación, con el objeto de facilitar que puedan financiar los mayores costos referidos en el numeral 2.
Por lo anterior el diputado que suscribe vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Incorpórese el siguiente artículo 6° transitorio en el D.L. 3063 sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto 2385 del Ministerio del Interior, de 1996:
“Artículo 6°.- Durante el año 2004, los vehículos a que se refiere el numeral 2.del inciso primero del artículo 15 deberán pagar su permiso de circulación en el mes de septiembre, teniendo lugar en su favor, si así lo solicitaren, lo dispuesto letra c) de su inciso segundo.”.
20. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 2062.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el rol Nº 408, relativo al proyecto de ley que establece una nueva ley de matrimonio civil, el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , veinte de abril de dos mil cuatro.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 4.853, de 7 de abril de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil , a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 20, y del artículo 87, contenidos en el artículo primero permanente; artículo octavo permanente, y artículo primero transitorio, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Tercero.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
Cuarto.- Que, las disposiciones del proyecto sometidas a consideración de este Tribunal establecen:
“Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la siguiente:
Artículo 20, inciso cuarto.- “Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.”
“Artículo 87.- Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.”
“Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el número 2º del artículo 130 por el siguiente:
“2º Las relacionadas con la separación judicial o de bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de los hijos;”.
2) Agrégase al artículo 227, el siguiente inciso final:
“Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges.”.
“Artículo 1º transitorio.- Mientras no se encuentren instalados los juzgados de familia, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de esta ley, regulándose la competencia y el procedimiento para el conocimiento de las acciones de separación judicial, nulidad de matrimonio y divorcio, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Primera.- Será competente para conocer de las acciones de separación judicial, nulidad o divorcio, el juez de letras que ejerza jurisdicción en materia civil en el domicilio del demandado. El mismo tribunal será competente para conocer las materias a que se refiere el artículo 89 de esta ley, en cuanto fueren deducidas conjuntamente con la demanda o con la reconvención, en su caso.
Segunda.- Cuando los cónyuges solicitaren conjuntamente que se declare su separación judicial, de conformidad al artículo 27, el procedimiento se sustanciará en conformidad a las reglas del Título I del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, y el juez resolverá con conocimiento de causa.
Tercera.- Salvo el caso señalado en la disposición anterior, los procesos de separación judicial, nulidad de matrimonio y divorcio se sustanciarán conforme a las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modificaciones:
1. En caso de que se sometieren también al conocimiento del tribunal materias señaladas en el artículo 89 de esta ley, se tramitarán en forma incidental, en cuaderno separado, y serán resueltas en la sentencia definitiva.
2. Si no se alcanzare conciliación en la audiencia a que se refiere el artículo 68 y no se ordenare efectuar un proceso de mediación conforme al artículo 71, la contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, se deberán deducir oralmente, al término de la misma audiencia.
En los casos a que aluden el inciso tercero del artículo 76, la contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, deberán presentarse por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación, por cédula, de la resolución que aprueba el acta de mediación en la cual no se obtuvo acuerdo sobre la nulidad, la separación o el divorcio, o que tiene por acompañada al proceso el acta de término de la mediación fracasada, respectivamente.
3. Las excepciones dilatorias deberán deducirse en la contestación de la demanda y se tramitarán junto a las demás excepciones en forma conjunta a la cuestión principal.
4. De la reconvención, en su caso, se dará traslado por cinco días a la parte demandante.
5. No procederán los trámites de réplica y dúplica, ni las disposiciones contenidas en el Título II, del Libro II, del Código de Procedimiento Civil.
6. Será aplicable lo dispuesto en los artículos 686 y 687 del Código de Procedimiento Civil.
7. La prueba confesional no será suficiente para acreditar la fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges.
8. La nómina vigente de peritos para el territorio jurisdiccional respectivo será complementada con la mención de los demás interesados en actuar como peritos en los asuntos a que se refiere la Ley de Matrimonio Civil, para lo cual, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, cada Corte de Apelaciones abrirá un plazo de treinta días a fin de que tales personas presenten sus antecedentes. Las listas complementarias definitivas de peritos serán formadas por la Corte Suprema, sobre la base de las propuestas de las Cortes de Apelaciones, a más tardar treinta días antes de la fecha a que alude el artículo final de esta ley.
Los honorarios de los peritos serán fijados prudencialmente por el juez, una vez evacuado el informe pericial, con sujeción al arancel máximo que fijará el Ministerio de Justicia.
9. La prueba se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica.
10. La apelación de la sentencia definitiva se concederá en ambos efectos, no se esperará la comparecencia de las partes y tendrá preferencia para la vista de la causa. Las demás resoluciones sólo serán apelables en el efecto devolutivo.”;
Quinto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Sexto.- Que, los artículos 20, inciso cuarto, y 87, contenidos en el artículo primero, el artículo octavo y el artículo primero transitorio del proyecto remitido forman parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorgan nuevas atribuciones a los tribunales de justicia y modifican normas que determinan su competencia, materia que es propia de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
Séptimo.- Que, consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 1.349, de 14 de julio de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado;
Octavo.- Que, consta de los antecedentes, que los preceptos antes indicados han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Noveno.- Que, los artículos 20, inciso cuarto, y 87, contenidos en el artículo primero, el artículo octavo y el artículo primero transitorio del proyecto en análisis, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que los artículos 20, inciso cuarto, y 87, contenidos en el artículo primero, el artículo octavo y el artículo primero transitorio del proyecto remitido son constitucionales.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
^@#@^Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 408.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell , y los ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PABLO LORENZINI BASSO
PRESENTE”.