Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edgardo Riveros Marin
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- DEBATE
- DEBATE
- BENEFICIOS POR INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Alfonso Vargas Lyng
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Lily Perez San Martin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Alfonso Vargas Lyng
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Lily Perez San Martin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Alfonso Vargas Lyng
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Lily Perez San Martin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Alfonso Vargas Lyng
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Lily Perez San Martin
- INDICACIÓN
- ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN CASOS QUE AFECTAN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso Vargas Lyng
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Garcia Ruminot
- Felipe Salaberry Soto
- Mario Bertolino Rendic
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE UN SERVICIO POLICIAL ALTERNATIVO AL SERVICIO MILITAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Waldo Mora Longa
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Carlos Montes Cisternas
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Pablo Galilea Carrillo
- Carlos Olivares Zepeda
- Victor Barrueto
- Jose Perez Arriagada
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN CASOS QUE AFECTAN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
- VII. INCIDENTES
- ALCANCES SOBRE CANDIDATURAS PRESIDENCIALES DE MINISTRAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA NACIONAL. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Rene Manuel Garcia Garcia
- ADHESION
- PROTESTA POR EXPRESIONES DE MINISTRA CONSEJERA DE LA EMBAJADA DE CUBA EN PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Oficio.
- SOLUCIÓN A SITUACIÓN DE OCUPANTES DE POBLACIONES DE COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- COORDINACIÓN EN TRANSBORDO DE METROTRÉN A SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- DECLARACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA EN SAN JUAN DE LA COSTA Y DE QUILACAHUÍN, COMUNA DE SAN PABLO. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- HOMENAJE A DON ENRIQUE LARRAÍN ORTIZ, DIRIGENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DETALLISTA DE VALDIVIA. Oficio.
- SITUACIÓN DE PROFESORES DE MÁFIL. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE COBROS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A CAMPESINOS MOROSOS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE COBROS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A CAMPESINOS MOROSOS. Oficio.
- DESTINACIÓN DE LIBROS DECOMISADOS EN PUCÓN. Oficios
- REUNIÓN DE LA MESA DE LA CÁMARA CON EJECUTIVOS DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS TRANSANDINAS. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INVERSIONES PARA GARANTIZAR SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- AUMENTO DE LA DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- INFORME TÉCNICO SOBRE PUENTE RELY, EN SECTOR DE CURAMÁVIDA. Oficios.
- NECESIDADES VIALES DE COMUNAS DEL DISTRITO Nº 41. Oficio.
- ALCANCES SOBRE CANDIDATURAS PRESIDENCIALES DE MINISTRAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA NACIONAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Olivares Zepeda
- Waldo Mora Longa
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Vidal Lazaro
- Adriana Munoz D'albora
- Rodolfo Seguel Molina
- Sergio Aguilo Melo
- Edgardo Riveros Marin
- Felipe Salaberry Soto
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Exequiel Silva Ortiz
- Boris Tapia Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- German Becker Alvear
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 77ª, en miércoles 21 de abril de 2004
(Ordinaria, de 10.38 a 15.03 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio y Hales Dib, don Patricio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Creación de la comuna de Alto Biobío. Primer trámite constitucional 11
- Beneficios por información sobre delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Primer trámite constitucional 17
- Eliminación de anotaciones prontuariales. Primer trámite constitucional 44
VI. Proyectos de acuerdo.
- Constitución de Comisión especial investigadora de responsabilidades políticas en casos que afectan al Ministerio de Obras Públicas 50
- Creación de un servicio policial alternativo al servicio militar 53
VII. Incidentes.
- Alcances sobre candidaturas presidenciales de ministras de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. Oficio 56
- Protesta por expresiones de ministra consejera de la embajada de Cuba en programa de televisión. Oficio 57
- Solución a situación de ocupantes de poblaciones de comuna de Rancagua. Oficio 58
- Coordinación en transbordo de metrotrén a San Fernando. Oficio 59
- Declaración de áreas de desarrollo indígena en San Juan de la Costa y de Quilacahuín, comuna de San Pablo. Oficio 59
- Homenaje a don Enrique Larraín Ortiz, dirigente de la Cámara de Comercio Detallista de Valdivia. Oficio 60
- Situación de profesores de Máfil. Oficio 61
- Información sobre cobros del Instituto de Desarrollo Agropecuario a campesinos morosos. Oficio 61
- Destinación de libros decomisados en Pucón. Oficios 63
- Reunión de la Mesa de la Cámara con ejecutivos de empresas productoras de gas transandinas. Oficio 63
- Inversiones para garantizar suministro eléctrico en la Décima Región. Oficio 65
Pág.
- Aumento de la dotación de Carabineros en comunas de la Octava Región. Oficios 65
- Informe técnico sobre puente Rely, en sector de Curamávida. Oficios 67
- Necesidades viales de comunas del distrito N° 41. Oficio 67
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nueva Delhi el 24 de abril de 2003. (Boletín N° 3503-10) 69
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo. (Boletín N° 3507-13) 72
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los siguientes proyectos:
3. Aprueba el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y suscrito por Chile el 8 de agosto de 2002.
Aprueba el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/Res/55/25, de 15 de noviembre de 2000, y suscrito por Chile el 8 de agosto de 2002. (Boletínes N°s 3444-10 y 3445-10) 97
- Proyectos de ley de origen en moción:
4. De la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y los diputados señores Cornejo, Araya, Olivares, Mora y Lorenzini, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. (Boletín N° 3504-11) 114
5. Del diputado señor Muñoz, que modifica la ley N° 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala. (Boletín N° 3505-13) 120
6. De las diputadas señoras Vidal, doña Ximena, Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Seguel; Aguiló; Riveros; Salaberry; Vilches; Muñoz, don Pedro; Silva, y Tapia, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica. (Boletín N° 3506-13) 122
Pág.
7. De los diputados señores Monckeberg, Martínez y Becker, que modifica la ley General de Cooperativas, haciendo incompatible el cargo de concejal y alcalde con el ejercicio del cargo de consejero, liquidador, inspector de cuentas, miembro de junta de vigilancia y gerente de una cooperativa. (Boletín N° 3509-06) 123
8. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual comunica que se designó como miembro del Tribunal Calificador de Elecciones al señor Beltrán Urenda Zegers, en su condición de ex Vicepresidente del H. Senado, y en reemplazo del señor Roberto León Ramírez, quien se excusó de asumir la señalada función 125
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Memoria de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, correspondiente a la Presidencia del honorable diputado don Edgardo Riveros Marín.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
- Señor Recondo, revisión y fiscalización de proyectos financiados por el Fosis Décima Región y ejecutados por la consultora Reduwork.
- Señor Sánchez, interpretación adecuada de la Ley de Probidad.
- Señor Kuschel, construcción del hospital Militar de la Reina .
- Señor Rojas, doble tributación que afectaría a las concesiones marítimas del borde costero de Segunda Región.
Ministerio del Interior
- Señor Molina, beneficiados con los programas de empleos en la provincia de Choapa.
- Señor Navarro, modificaciones introducidas en la ley de alcoholes.
- Señor Jaramillo, instalación de junta inscriptora en la localidad de Pirihueico.
- Señora Cubillos, postulación a pensiones asistenciales.
- Señora Cubillos, postulación a pensión asistencial.
Ministerio de Educación
- Señor Pablo Galilea, construcción de centro universitario Trapananda en Región de Aisén.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 349, se aumente límite a donaciones culturales en la Región de Aisén.
- Señor Sánchez, alternativa de solución a ley N° 19.885.
Ministerio de Justicia
- Señor Escalona, juzgado de garantía con competencia sobre las comunas de Lebu, Curanilahue y Lota.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Kuschel, medidas adoptadas para ordenar comercio ambulante en Puerto Montt.
Ministerio de Agricultura
- Señor Correa, ayuda a pequeños productores de Chequenlemu.
- Señor Bertolino, juicio entablado por la Sociedad Agrícola Los Nogales en contra del SAG.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Señor Navarro, fiscalización de la empresa ECM.S.A.
Ministerio de Minería
- Señor Vilches, utilización de excedente de recursos.
- Señor Correa, regiones y municipalidades beneficiadas con la ley N° 19.143.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor García-Huidobro, medidas respecto del informe Dictus.
- Señor Rossi, habilitación de redes de alcantarillado en La Tirana.
- Señor Ramón Pérez, planta de tratamiento de aguas servidas de Pisagua.
- Señor Monckeberg, proyecto de pavimentación de calles de la comuna de San Carlos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Señor Kuschel, proyecto de Cable Austral.
- Señor Ojeda, mantención de servicio telefónico para llamar a instituciones de urgencia en caso de suspensión del servicio.
Corte de Apelaciones de Temuco
- Señor Villouta, presuntas irregularidades cometidas por notaria de Traiguén.
Municipalidad de Los Lagos
- Señor Kuschel, postaciones alumbrado público.
Intendencia de la Región de Los Lagos
- Señor Kuschel, proyectos de preparación y de ejecución para mejorar acceso vehicular de pasajeros y de carga en las instalaciones del puerto de Puerto Montt.
Municipalidad de Curanilahue
- Señor Norambuena, agua potable sector La Laguna.
Intendencia de la IV Región
- Señor Molina, electrificación al sector Punta Verde de El Tomé .
Municipalidades de Camiña, de Requinoa, de Curepto, de Andacollo, de Camarones, de San Fabián y Frutillar.
- Señor Navarro, realización de asignatura de religión evangélica.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señora Isabel Allende y señor Juan Pablo Letelier.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla, y el Subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 71º se declara aprobada.
El acta de la sesión 72º queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la región del Biobío.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor José Pérez.
Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, boletín Nº 3342-06-2, sesión 75ª, en 15 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el informe complementario recaído en el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío, en la Octava Región.
La Comisión emitió dicho informe en cumplimiento del mandato de la Sala contenido en el oficio Nº 4863, de 7 del corriente.
Cabe señalar que, según lo acordado por la Comisión, el informe se limita a consignar las opiniones de las autoridades de la Octava Región y de dirigentes indígenas y no indígenas del Alto Biobío que participaron en la audiencia pública celebrada el 13 de abril, toda vez que la votación del articulado respectivo está consignada en el informe evacuado el 17 de marzo de 2004.
En lo que atañe al presente cometido, cabe consignar la participación de los dirigentes de las comunidades pehuenches y de organizaciones sociales del Alto Biobío, quienes asistieron a la Comisión en dos grupos que fueron recibidos en forma separada.
El primero estaba conformado por las señoras Carmen Paine y María Curriao y los señores José Suárez y Gabriel Vergara , quienes manifestaron su oposición a la creación de la comuna del Alto Biobío, por cuanto, a su juicio, no representa el sentir de las comunidades mapuche y pehuenche de su zona.
También expresaron que ha habido falta de información sobre los alcances que ten-
dría el establecimiento de la nueva comuna, lo que se ve agravado por hondas diferencias culturales que los separan de la mayoría de los habitantes del país. Vinculado a ello, destacaron que la población pehuenche se rige por estatutos ancestrales y que no está dispuesta a transar por inciertas expectativas económicas o de otra índole. Adicionalmente, y reforzando su argumento de que la nueva comuna no tiene mayor eco en las comunidades, instaron a efectuar una consulta sobre la iniciativa.
El segundo grupo, de 25 personas que están a favor de la creación de la comuna, está conformado por Agustín Correa Naupa , presidente de la Asociación de Loncos ; Guillermo Salamanca , presidente de la Comunidad de Quepuca Ralco ; José Ancanao , dirigente de la organización de loncos Ralco Lepoy ; Myriam Cárcamo y Manuel Rivera , secretaria y presidente de la junta de vecinos de Ralco , respectivamente; Daniela Martínez , dirigenta del sector Ralco , agrupación femenina; Miguel Jara Jara , secretario de Quepuca Ralco ; María Isabel Salazar , profesora, dirigenta vecinal del sector Pitrilón; Juan Riquelme , dirigente de la junta de vecinos Los Guindos; Elvira Levio , secretaria comunidad de Guallaly; José Alfredo Levi , habitante del sector de Guallaly; Félix Vita , secretario de Asociación de Loncos ; Ximena Rosales , presidenta comunidad Ralco Lepoy ; Ramón Naupa , lonco de Cauñicú; Pedro Aguilera , dirigente de la Asociación de Loncos; Basilio Rosales , lonco de Ralco Lepoy ; Ambrosio Queupil , dirigente de Cauñicú, y Hernán Echaurren , agricultor y abogado de la zona.
Este grupo, partidario de crear la comuna, indicó que representa a más del 90 por ciento de las organizaciones de Alto Biobío. Sus integrantes agregaron que el tema en discusión se remonta a los años 80, lo que refleja un antiguo anhelo de los habitantes del sector.
En otro plano, sostuvieron que su aspiración se fundamenta en la incapacidad de las autoridades de Santa Bárbara, independientemente de su signo político, para resolver los graves problemas en educación, salud e infraestructura en el Alto Biobío, lo cual obedece no sólo a la escasez de recursos, sino a la dificultad de acceso a esa zona por su lejanía y las condiciones climáticas que imperan durante buena parte del año. En tal sentido, estiman que contar con un municipio propio, además de satisfacer el deseo de elegir a sus autoridades locales, permitirá focalizar de mejor forma los recursos y supervisar la marcha de los servicios básicos para que esa comunidad pueda verse fortalecida, sin perjuicio de cuidar su identidad.
Asimismo, enfatizaron que el establecimiento de esta comuna no obedece, por motivo alguno, a la imposición de la OEA, como lo han señalado algunos detractores del proyecto.
Admitieron que, si bien hasta hace diez años carecían de personas idóneas para regir el destino de la comuna, ahora sí cuentan con los recursos humanos suficientemente preparados para emprender esa tarea.
Por otra parte, refutaron el argumento de que las comunidades pehuenches no han sido informadas sobre la creación de la nueva comuna. En efecto, manifestaron que diversas autoridades tanto del gobierno central como del regional y del provincial han recorrido la zona y explicado el sentido de esta iniciativa.
Junto con reconocer que la mayoría de los habitantes de Alto Biobío pertenece a la etnia aborigen -70 por ciento de pehuenches y 30 por ciento de no pehuenches-, con una población de entre 6 mil 500 y 7 mil habitantes, éstos han manifestado categóricamente que apoyan la creación de la comuna de Alto Biobío, para vivir en forma armónica entre las distintas comunidades que habitan el sector, convencidos de que éste es el único camino para alcanzar el progreso, administrar mejor los recursos y salir de la difícil situación por la que atraviesa la gente, sumida en la miseria, la cesantía, la pobreza y la indigencia.
En poder de la Comisión quedó un listado, entregado por los dirigentes que asistieron a la Comisión, de más o menos 300 personas, con sus nombres, apellidos, firmas y cédula de identidad, que respaldan la creación de la nueva comuna.
Este informe corresponde a lo tratado en la sesión de 13 de abril de 2004, con la asistencia de los diputados señores Navarro, don Alejandro ( presidente ); Becker, don Germán ; señora Caraball , doña Eliana ; señores Egaña, don Andrés ; Longton, don Arturo ; Pérez, don José ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Silva, don Exequiel , y Valenzuela, don Esteban .
Es cuando puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
De acuerdo con los tiempos de que disponemos, sólo podrán hacer uso de la palabra los dos diputados del distrito, luego de la intervención del ministro del Interior , señor José Miguel Insulza.
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , por las razones señaladas por el diputado informante nos parece muy importante la creación de la comuna de Alto Biobío, pero también nos parece necesario atender a los asuntos planteados en el informe.
En primer lugar, la comuna de Santa Bárbara y el sector del Alto Biobío desde siempre han enfrentado graves problemas sociales y de empleo.
Por lo tanto, quiero dejar consignado en la versión de esta sesión que el Gobierno asume, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el compromiso de atender especialmente a estas dos comunas, a través de los programas sociales y de empleo que administra el Gobierno, tanto regionales como nacionales.
Existe una situación planteada hace varios años, relativa al desplazamiento, desde el Alto Biobío, de un grupo de 98 familias de colonos que, por haberse instalado en tierras pertenecientes a otras familias pehuenches, fueron desplazadas y hoy están en situación bastante precaria en cuanto a sus condiciones de vida.
Estamos conscientes de que es necesario buscar, a través de los recursos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los terrenos para una instalación definitiva de esas 98 familias, y, mientras se produce dicha instalación, proporcionarles programas de empleo.
Asumimos ese compromiso y también el de trabajar muy directamente con los diputados señores José Pérez y Víctor Pérez, con el objeto de conseguir ese resultado.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Muy oportuna su intervención señor ministro . Los diputados del distrito estarán más tranquilos.
Tiene la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero saludar al ministro señor José Miguel Insulza y agradecer lo que ha expuesto.
Sin duda, una preocupación de los parlamentarios de la zona -lo hemos conversado con mi colega en muchas oportunidades- dice relación con la necesidad de implementación de algunos programas sociales en el Alto Biobío, más aun ahora, que terminarán los trabajos de la empresa Ralco y muchos lugareños quedarán sin trabajo. Asimismo, es imprescindible la relocalización definitiva, en el más breve plazo, de los colonos que debieron abandonar el lugar donde vivieron por muchos años.
Debo informar a los señores diputados que la Municipalidad de Santa Bárbara se encuentra más o menos a cien kilómetros de los sectores más apartados del Alto Biobío. Éstos están enclavados en la cordillera, en un lugar de muy difícil acceso en invierno, por la nevazón, los derrumbes, la mala calidad de los caminos. En esos meses de crudeza invernal en que hay más necesidades y carencias, incluso limitaciones para la alimentación de la gente, resulta muy difícil administrar ese territorio.
Por eso, pensamos que al tener un municipio en Ralco, se estará más cerca del lugar donde se generan los problemas, y se podrán administrar y focalizar de mejor forma los recursos que, a través de distintos ministerios, inyecta el Gobierno.
En la actualidad, en ese sector existe un 10 por ciento de indigentes y un 20 por ciento de cesantía, en una superficie de aproximadamente a 270 mil hectáreas, con una población de 6.500 a 7.000 mil personas, de la cual el 70 por ciento es de pehuenches y el 30 por ciento de no pehuenches.
En esta zona, donde han campeado la pobreza y la miseria durante muchos años, podemos tener una comuna de lujo. Allí existen condiciones como no las hay en ningún otro rincón de Chile para explotar el turismo; dos represas de grandes proporciones que, sin duda, serán de gran atracción tanto para chilenos como para extranjeros; los ríos Biobío, Queuco y otros de menor tamaño con aguas limpias, cristalinas y abundante pesca; las lagunas el Barco, Huechelauquén y Trabuleo; termas con aguas de extraordinaria calidad abandonadas por años, y una belleza escénica que la quisiera tener cualquier lugar de Chile o del mundo.
Si somos capaces de implementar el turismo, actividad que ha hecho ricos a muchos países del mundo, podremos hacer que esa comuna tenga expectativas de futuro, desarrolle sus proyectos y mantenga a su gente en buenas condiciones, y, de paso, le pueda dar una mano a Santa Bárbara, pues toda la gente que hace turismo hacia la parte alta pasa por esa comuna y algo va dejando en los locales comerciales, restaurantes, etcétera. Con esta iniciativa le vamos a dar vida a Santa Bárbara .
Quiero decir a mis colegas, especialmente a los de Oposición, que al crear la comuna de Alto Biobío tenemos un enorme desafío: derrotar la miseria y la pobreza. Los llamo fraternalmente a que nos apoyen en esta iniciativa, porque con ello no tenemos otro norte que conseguir que nuestra gente, por años sumida en la miseria, pueda tener condiciones de vida más dignas y humanas.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados estudia un informe complementario sobre el proyecto en debate, lo cual demuestra que el procedimiento que utilizó el Gobierno para proponer crear la comuna no fue el más adecuado. El que se nos entregó en la sesión anterior no recogía ninguna opinión de dirigentes ni de organizaciones sociales del Alto Biobío o de la comuna de Santa Bárbara. Por tal razón, nos abstuvimos, pues notoriamente había una falta de participación.
Reconocemos que el Gobierno actuó correctamente al retirarle la urgencia al proyecto y permitir que distintas organizaciones y dirigentes vinieran a exponer sus puntos de vista en la Comisión de Gobierno Interior.
Es una realidad que en esa región no existe unanimidad para crear la comuna, como es el caso de los habitantes de la comuna de Cholchol. Es importante, eso sí, destacar que de la argumentación planteada por quienes están en favor de su creación y de los que están en contra, se ha generado un avance importante, en el sentido de que la comuna comienza a adquirir viabilidad y sustentabilidad.
A nuestro juicio, la participación que tuvieron las distintas organizaciones sociales y los dirigentes del Alto Biobío en esta Cámara cambió sustancialmente nuestra visión sobre el proyecto, porque los argumentos que se dieron en la sesión -que fue televisada para que pudiera ser vista por distintos sectores del país- permiten avanzar en materia de participación.
También me parece relevante lo que manifestó el ministro del Interior respecto de las 98 familias de colonos que, hace tres o cuatro años, por métodos violentos y falta de protección de la autoridad, tuvieron que abandonar el Alto Biobío. Hoy se ven obligados a vivir, algunos, en mediaguas en la ciudad de Santa Bárbara, y otros, de allegados en esa comuna y en otras aledañas.
Se trata de personas modestas que vivían en amplios terrenos del Alto Biobío. Éstos no eran propios, pero los ocupaban pacíficamente, subsistiendo sin ningún tipo de ayuda. El hecho de que hayan tenido que enfrentar esta situación obliga a darles un respaldo. El compromiso que adquirió oficialmente el Gobierno, consignado en el acta de la sesión, de poner a disposición de esas personas terrenos y programas de empleo que les permitan subsistir hasta que su situación esté completamente resuelta, es un elemento significativo para que la comuna del Alto Biobío tenga la viabilidad que los habitantes del sector requieren.
El otro compromiso del Gobierno que valoro, según lo expresado por el ministro del Interior , se relaciona con la implementación de programas sociales y de desarrollo en favor de la comuna de Santa Bárbara y de la futura comuna de Alto Biobío, donde se vive una situación de pobreza en muchos casos cercana a la miseria e indigencia.
Como diputados, nos corresponde fiscalizar adecuadamente que los compromisos planteados por el Gobierno en la Cámara de Diputados se cumplan en el mediano y largo plazo.
En el último tiempo, Mideplán ha entregado bonitos folletos, en los cuales se explica que en el Alto Biobío se han invertido más de 4 mil millones de pesos; pero la pobreza y la miseria siguen estando presentes. De hecho, los propios dirigentes que vinieron, tanto quienes estaban a favor como los que estaban en contra de la creación de la comuna, visualizan que ahí ha habido inversiones que no se han justificado, mal hechas, en que claramente se han dilapidado los recursos. Están en actas las opiniones de la gente que vive en el Alto Biobío en relación con esta inversión millonaria desde que se creó el área de desarrollo indígena por parte del Gobierno. En ese lugar se encuentran pequeñas centrales hidroeléctricas que, al final, fracasaron; programas habitacionales abandonados, etcétera. Por ende, la decisión del Gobierno de apoyar con recursos especiales a estas comunidades debe ser con participación efectiva, real, de las municipalidades, en este caso, la de Santa Bárbara, y, en el futuro, la del Alto Biobío, para que se coordinen adecuadamente y no volvamos a vivir la experiencia señalada.
Por eso, si se cumple con la necesaria participación ciudadana y con los compromisos del Gobierno asumidos ante la Cámara de Diputados, con la solemnidad que eso implica, la bancada de la Unión Demócrata Independiente aprobará el proyecto de ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se ha cerrado el debate del proyecto.
Lo votaremos alrededor de las 13.10 horas.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Octava Región, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 57 señores diputados, con excepción de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, que son de rango orgánico constitucional.
Informo a la Sala que se ha hecho llegar a la Mesa el pareo del diputado señor Fernando Meza con el diputado señor José Antonio Galilea.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar en general los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, los que por ser de rango orgánico constitucional requieren para 0su aprobación del voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bayo,
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el proyecto en particular, dejando constancia de que se ha alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
BENEFICIOS POR INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 3391-17, sesión 11¨ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 76ª, en 20 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
En el debate de la Comisión fueron escuchadas las siguientes personas: el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza ; el subsecretario de dicha cartera, señor Jorge Correa ; por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, las señoras Lorena Pizarro , presidenta; Viviana Díaz , secretaria general; Mireya García , vicepresidenta; Gabriela Zúñiga , secretaria de finanzas, y el señor Gonzalo Muñoz , jefe de relaciones públicas. Asimismo fueron escuchados los señores Demetrio Sampson , de Iquique; y Nelson Trejo , de Curicó; y las señoras Silvia González , de Arica, y Tania Arce , de Iquique, familiares de detenidos desaparecidos; por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, las señoras Patricia Silva , presidenta; Hilda Rozas , jefa de la Comisión Finanzas, y los señores Víctor Hugo Fuentes y Claudio Ibarra ; por la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas, Fasic , la señora Verónica Reyna , coordinadora del Área de Derechos Humanos, y los abogados señores Héctor Salazar , Nelson Caucoto y Alberto Espinoza ; por la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos, los señores Jorge Sáez y Miguel Retamal , presidente y vicepresidente, respectivamente; por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, Cintras , la señora Simona Ruy-Pérez , directora; por Amnistía Internacional, el señor Sergio Laurenti , director ejecutivo; la abogada señora Pamela Pereira ; por la Corporación de Beneficiarios Prais, los señores Miguel Rojas,
presidente ; Luis Ramos , jefe de relaciones públicas; Luis Pérez , secretario; por el Programa Prais, del Ministerio de Salud, la señora Irma Rojas , encargada nacional; el señor José Ancán , asistente social, y la señora Rosario Domínguez , psicóloga.
Asimismo, se realizó una audiencia pública, en la cual fueron escuchadas treinta y tres organizaciones representadas por los respectivos presidentes y vicepresidentes.
También estuvieron presentes en dicha audiencia pública las personas que tienen una vinculación estrecha con el tema de los derechos humanos. Todos ellos fueron escuchados.
De los dichos, objeciones, modificaciones solicitadas y peticiones formuladas por estas personas o entidades, dan cuenta las actas de las sesiones de la Comisión en que se trató el proyecto.
Fundamentos del mensaje.
El Presidente de la República se dirigió al país a fines de agosto de 2003, para anunciar un conjunto de medidas dirigidas a sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Estas propuestas tienen por objeto la apertura de espacios que permitan avanzar en dicho camino, consciente de que nunca podrá haber una solución definitiva para una situación como la vivida. En el mensaje se dice que muchos han creído que para superar los traumas del pasado bastaba con hacer “borrón y cuenta nueva”, o con echar tierra sobre la memoria, y algunos hasta han llegado a negar la existencia de tanto horror, atrocidades y brutalidades con que se cometieron dichos delitos. Sostiene, también, el Ejecutivo que una sociedad no se hace más humana negando el dolor ni las páginas oscuras de su historia; al contrario, con ello dicha sociedad sólo se denigra y envilece.
El dolor de la pérdida de un hijo o hija, hermano o hermana, del padre o la madre, o del cónyuge, nunca se extingue; podemos aspirar a aprender a vivir con el dolor; a evitar que ese dolor se transforme en odio y ansias de venganza, y a reparar en parte los perjuicios que nos ha causado.
El Gobierno ha asumido como un deber legar a las nuevas generaciones una nación unida y en paz, y con la conciencia moral de que ha dado los pasos necesarios en verdad, justicia y reparación.
La política de los gobiernos de la Concertación en materia de derechos humanos se ha basado en tres pilares fundamentales: verdad, justicia y reparación.
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que presidió don Raúl Rettig , y que fuera impulsada durante el gobierno de don Patricio Aylwin, y especialmente la Mesa de Diálogo instalada por el gobierno del Presidente Frei, fueron instancias que incorporaron a las instituciones armadas, formalmente, al diálogo nacional sobre las violaciones a los derechos humanos.
Los temas de verdad y justicia cobraron una nueva dimensión en la acción de la Justicia, encontrándose hoy en día abiertos más de 300 procesos relativos al paradero, suerte o destino de los detenidos y desaparecidos, en los que se busca la verdad respecto de más de mil víctimas.
Hemos avanzado en la obtención de verdad, justicia y reparación. Aun más, hoy en día hemos visto cómo se han sumado a esta tarea nacional de buscar la verdad y la justicia respecto a las violaciones de los derechos humanos, voces que, hasta ayer, se negaban a reconocer lo sucedido.
El Gobierno señala que ha recibido la opinión de las iglesias; de instituciones laicas, sociales y políticas; de la coalición de gobierno y de la oposición, que -independientemente del pasado- hoy participa de esta tarea común, generando las bases para una nueva realidad de cooperación, lo que constituye un logro para el país.
Los pasos dados por el Ejército y el conjunto de las Fuerzas Armadas, explicitando con total profesionalismo su doctrina republicana -y que hoy todo Chile les reconoce- contribuyen fuertemente al clima que permite plantearnos, unidos como país, nuevos avances en este delicado aspecto de nuestra vida nacional.
A partir de los logros ya alcanzados, se propone un conjunto de reformas legislativas tendientes a alcanzar el conocimiento más pleno posible de aquella parte de la verdad que aún falta por saber y cuyo logro constituye un imperativo ético: la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas, así como el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte.
Esta iniciativa se orienta a distinguir entre quienes organizaron y planificaron la represión, dieron las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes o los ejecutaron directamente con consentimiento, y aquellos que participaron en ellos porque no tenían alternativa de negarse sin riesgo de sus propias vidas, o que fueron cómplices o encubridores.
Si estas últimas personas están dispuestas a cooperar con la verdad y la justicia, parecería lógico considerar una penalidad menor para ellas, una vez establecida la verdad.
El proyecto se propone como una normativa especial, esto es, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, tales como las causales de extinción de responsabilidad, los conceptos de participación, el “iter criminis”, etcétera.
Descripción e ideas matrices del proyecto.
El proyecto define dos asuntos vinculados a su ámbito:
-Los delitos a los que se aplica, y
-Los partícipes que no podrán invocar sus beneficios.
Delitos a los cuales se aplica.
El proyecto define los delitos a los cuales se aplica sobre la base de tres criterios.
En primer lugar, individualiza los delitos. Estos son: homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, inhumaciones o exhumaciones ilegales y los delitos conexos con los anteriores.
En segundo lugar, señala el período en el cual se deben haber cometido: 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990.
Y el tercer factor que establece la ley en tramitación, dice relación con las víctimas de estos delitos. Estas deben haber sido calificadas como tales por la Comisión de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Partícipes a los cuales no se aplica nunca el proyecto.
El proyecto establece claramente a los sujetos a los que no se aplicará nunca el régimen de estímulos que diseña la ley para la obtención de información.
1. No se aplicará a aquellas personas que intervinieron en los delitos recién señalados, forzando, induciendo, instigando u ordenando su ejecución, o
2. A aquellas personas que hubieran participado en su organización o planificación.
Estímulo para la entrega de la información.
El proyecto consulta dos situaciones para estimular la entrega de información útil destinada a obtener la ubicación de los detenidos desaparecidos.
El proyecto aprobado por la Comisión establece que quienes entreguen antecedentes, y que al 31 de julio de 2003 aún no estén imputados, procesados ni condenados, y que voluntariamente se presenten al Tribunal, y que lo hagan dentro de los 180 días desde la publicación de esta futura ley, podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante muy calificada que rebajará la pena en uno, dos o tres grados inclusive, según lo determine el juez, siempre que los antecedentes que entreguen reúnan el carácter de fidedignos, efectivos y comprobables, acerca del paradero de las víctimas o acerca de las circunstancias de su desaparición o muerte.
Respecto de los autores que aporten información en los términos exigidos en esta futura ley, y de los antecedentes del proceso, el juez llegue a la convicción de que su comportamiento haya sido de simple instrumento, el beneficio señalado sólo se aplicará cuando su participación sea de aquellas contempladas en los números 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal. Las referidas personas, consultadas en los números 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal, son:
1. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, y
2. Los que concertados para su ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Reglas procesales especiales.
El segundo elemento que contempla el proyecto, aparte de los estímulos para la entrega de información, es un conjunto de reglas procesales para hacer viable lo anterior.
Estas reglas son las siguientes:
1. Reserva de identidad y secreto.
Se establece que, sin perjuicio de las normas generales sobre el secreto del sumario, la identidad de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los artículos precedentes, se mantendrá en secreto durante el desarrollo del proceso hasta la dictación del auto de procesamiento en su contra, o en caso de que tal declaración se preste con posterioridad al mismo, hasta el cierre del sumario.
En todo caso, sólo las partes tendrán acceso a esta información, hasta la dictación de la sentencia ejecutoriada.
Si fuere necesario, serán aplicables para estos casos las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en el Código de Procedimiento Penal, y toda otra que resulte pertinente para asegurar la vida e integridad física de quienes declaren según lo dispuesto en esta iniciativa.
2. Vista preferente de las causas.
Con el objeto de acelerar el conocimiento de los procesos en las cortes de apelaciones, el proyecto incluye una norma que da preferencia en la tabla respectiva para la vista de las causas, a los procesos por los delitos mencionados en el artículo 1º, aun cuando no haya personas procesadas en prisión preventiva, y por cualquier trámite de que se trate.
3. Improcedencia de responder por falso testimonio, perjurio y obstrucción a la justicia, respecto de quienes liberen información.
A fin de favorecer la entrega de la información, la iniciativa establece que los antecedentes proporcionados de conformidad a sus disposiciones, no podrán ser utilizados para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle a quien los brindare, por los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia, en virtud de declaraciones que hubiere formulado previamente a los tribunales de justicia por los mismos hechos sobre los que ahora declara, para cuyo efecto establece que será inaplicable el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, disposición que no permite la retractación de lo expuesto por el reo en su confesión.
4. Apreciación de la prueba y libertad provisional.
El artículo 8º establece que en el conocimiento de las causas a que se refiere este proyecto, el juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo que corresponda a la acreditación del hecho punible -en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal se establecen los medios de prueba para estos efectos-.
Asimismo, se dispone en el artículo 7º que la circunstancia de haber proporcionado antecedentes en los términos establecidos en el artículo 3º del proyecto, deberá ser especialmente considerada por el tribunal cuando, en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley en trámite, deba resolver respecto de la solicitud de libertad provisional de alguno de los procesados.
5. Traslado de causas desde la justicia militar.
Al igual que lo que se estableció en las “leyes Cumplido”, en el artículo transitorio de esta proposición de ley se establece el traspaso de todos los procesos en que se investiguen casos de violaciones a los derechos humanos a que se refiere el artículo 1º, ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en actual tramitación en los tribunales militares, a la justicia ordinaria para la prosecución de las investigaciones, independientemente del estado en que se encuentren.
6. Nombramiento de jueces especiales.
El proyecto consulta que corresponderá el conocimiento de los procesos por delitos mencionados en el artículo 1º, a un ministro de corte de apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para estos efectos, se faculta a esta instancia para designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación.
7. Integración de la Corte Suprema.
También se dispone que, para la resolución de los procesos a que alude el artículo 1º del proyecto, que hubieren sido instruidos ante la justicia militar y respecto de los cuales se encuentren pendientes recursos para ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema, dicho tribunal se integrará en la forma ordinaria establecida en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que no procederá que se integre de conformidad con el artículo 70 A del Código de Justicia Militar, esto es, con el auditor general del Ejército.
8. Reparos de la Corte Suprema.
Oída la Corte Suprema, a pesar de que señala que las nuevas atribuciones que se otorgan a los tribunales de justicia no le merecen mayores objeciones, formula dos reparos:
En el inciso segundo del artículo transitorio, se dispone que corresponde a dicha Corte designar un “juez con dedicación exclusiva” para que se avoque el conocimiento de los respectivos procesos.
A este respecto, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 66 ter del Código de Procedimiento Penal y habida especial consideración de que los procesos son remitidos a las cortes de apelaciones y no a la Corte Suprema, parece más adecuado que sean aquellas las que determinen la designación pertinente.
En segundo término, la Corte Suprema estima que sería aconsejable precisar, en el inciso tercero del mismo artículo transitorio, que los procesos han de remitirse al ministro o juez que se designe.
Con estas propuestas, el Ejecutivo estima, como señaló en su oportunidad, que no sólo se está planteando el deseo de que nuestro país no vuelva a vivir jamás episodios como aquellos que motivan en este momento nuestra atención, sino que, además, se está valorando el camino que hasta la fecha hemos recorrido. Este camino ha sido el de la madurez y la responsabilidad para tratar nuestra historia y sus traumas, y perfeccionar, paso a paso, las vías que nos lleven a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la prevención de nuevos quebrantamientos en nuestra convivencia y sentido de humanidad.
Algunas democracias sólidas, paradigmáticas en el respeto de los derechos humanos y las libertades individuales que hoy admiramos en los países desarrollados, atravesaron no hace muchas décadas por situaciones históricas marcadas por episodios terribles y violentos, donde las violaciones de los derechos humanos también tuvieron carácter masivo. Tales democracias lograron, con mayor o menor dificultad, curar sus heridas y construir un presente de libertad y prosperidad. En ninguna de ellas la memoria fue borrada, sino que se ha transformado en parte de una historia compartida y en una advertencia para las nuevas generaciones acerca de la necesidad de cuidar el patrimonio de respeto a los derechos humanos, que se han transformado en un bien de toda la sociedad.
A diferencia de ayer, el Gobierno considera que todos los chilenos coinciden en la necesidad de encontrar la verdad y la justicia a través de los tribunales de justicia, y de reparar, aun si fuere parcialmente, el dolor de los familiares de los detenidos desaparecidos. Son esos pilares muy poderosos los que nos permiten vislumbrar un horizonte de unidad moral.
No cabe duda de que el camino que los gobiernos democráticos eligieron fue el adecuado. Los cierres precipitados, las impunidades, las soluciones al margen de la verdad y la justicia, terminan por resquebrajarse y, como una herida mal curada, vuelven a aparecer en la vida social, generando más dolor y mayores complicaciones institucionales.
Durante la discusión general, la Comisión recogió información y escuchó en audiencia pública a numerosas personas e instituciones relacionadas con la defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, según se da cuenta en el capítulo “Personas escuchadas por la Comisión”.
El proyecto fue aprobado en general por 11 votos a favor y una abstención.
Discusión particular.
El proyecto fue objeto de indicaciones del Ejecutivo y de algunos señores diputados durante su discusión particular.
Inicialmente, el Ejecutivo formuló una indicación al artículo 3º, para sustituirlo, la que fue rechazada. Su texto se transcribe en el capítulo siguiente.
Con posterioridad, el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones para reemplazar
la totalidad del articulado propuesto en el mensaje. En atención a que estas indicaciones fueron presentadas después de haber sido aprobados los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto y a que se explicitó que no se daría quórum para reabrir el debate sobre dichos artículos, sólo fueron acogidas las indicaciones que sustituyen el texto del mensaje a partir del artículo 4º del proyecto.
Cabe consignar que el artículo 3º del proyecto aprobado por la Comisión no consulta la posibilidad de que el juez que conozca de los procesos por los delitos señalados en el artículo 1º, pueda eximir de responsabilidad penal a determinadas personas y en condiciones específicas, como fue propuesto en una indicación del Ejecutivo que sustituía el correspondiente artículo 3º del mensaje, la cual fue rechazada. Por el contrario, sólo admite la posibilidad de que el juez de la causa pueda beneficiar a quienes proporcionen los antecedentes a que se refiere este proyecto, con una atenuante muy calificada, y rebajar la pena en uno, dos o tres grados.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 2º, del señor Salaberry , para eliminar las palabras ”forzando, induciendo, instigando”.
Al artículo 3º, del Ejecutivo , para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Quienes proporcionen, ante el Tribunal competente, todos los antecedentes que necesariamente debían conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que, en concepto del Tribunal, permitan razonable y eficazmente el esclarecimiento de los hechos delictivos señalados en el artículo 1 y la participación punible en los mismos o el paradero o destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o desaparición, según sea el caso, serán beneficiados con una circunstancia atenuante muy calificada que rebajará la pena en su favor en dos o tres grados inclusive, según lo determine el juez.
“Excepcionalmente, y siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos establecidos en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal a las siguientes personas:
“1. Los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían su servicio militar;
“2. Aquellas que, al momento de participar en los hechos, lo hicieron en calidad de subordinados sin ningún mando de tropa, siempre que el juez llegue a la convicción que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en grave riesgo inmediato su propia vida;
“3. Aquellas personas que no podían prever razonablemente que los hechos en que intervinieron pudiesen formar parte de un delito.
“Para los efectos de gozar de los beneficios indicados en los incisos anteriores, será también necesario:
“1. Que quien los proporcione no tenga, al 31 de julio del 2003, la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
“2. Que los antecedentes proporcionados sean, en concepto del Tribunal, fidedignos, efectivos y comprobables; y
“3. Que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de la presente ley.
“Respecto de los autores, los beneficios señalados en este artículo sólo se aplicarán cuando su participación sea de aquellas contempladas en los números 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal, aporten información en los términos exigidos en esta ley y de los antecedentes del proceso, el juez llegue a la convicción de que su comportamiento haya sido de simple instrumento.”.
Al artículo 4º, del señor Salaberry , para hacer más absolutos la reserva y el secreto del sumario.
Otras constancias reglamentarias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:
1. En el artículo transitorio del proyecto, se proponen normas de carácter orgánico constitucional, relativas a atribuciones de los tribunales, por lo que dicho precepto debe ser votado con el quórum establecido para el efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de la Constitución Política de la República.
2. El proyecto no requiere informe de la Comisión de Hacienda.
3. No hubo voto disidente respecto del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto.
(A continuación, el señor diputado da lectura al texto del proyecto aprobado por la Comisión, consignado en los documentos de la Cuenta Nº 7, de la sesión 76º, en 20 de abril de 2004).
El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de noviembre, y 3 y 10 de diciembre de 2003, y 3, 17 y 31 de marzo y 14 de abril de 2004, con la asistencia de las diputadas señoras Laura Soto (presidenta) y Marcela Cubillos , y de los diputados señores Fulvio Rossi ( presidente ), Enrique Accorsi , Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio , Francisco Bayo , Juan Bustos , Eduardo Díaz , Felipe Letelier , Sergio Ojeda , Felipe Salaberry , Alfonso Vargas , Edmundo Villouta y Gastón von Mühlenbrock , y de los diputados no miembros de la Comisión señores Rodrigo Álvarez , Guillermo Ceroni , Javier Hernández , Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Cito a reunión de Comités para las 12 horas en la Sala de Lectura.
Para la discusión del proyecto, los Comités dispondrán de los siguientes tiempos: Comité Unión Demócrata Independiente, 18 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 12 minutos; Comité Partido por la Democracia, 10 minutos y medio; Comité Renovación Nacional, 10 minutos y medio, y Comité Socialista y Radical, 9 minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , este importante proyecto establece incentivos para la entrega de información relacionada con los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Desde luego, ha sido bastante controvertido por la complejidad de los temas de que trata y por las consecuencias de las disposiciones que elaboró el Ejecutivo para conseguir los objetivos propuestos.
Según el Gobierno, el objetivo es contribuir a obtener la verdad, lograr la justicia y la reparación, entendiendo que éste es un asunto pendiente, que, por no estar concluido, provoca frustración, incredulidad y descontento. Es como una herida que aún está abierta, que no se cierra y que resulta dolorosa para el que la sufre, y para Chile es un tema que todavía sigue dividiendo.
Por ello, el deber de impulsar una legislación que cumpla con estos objetivos, a fin de legar a las nuevas generaciones una nación cuya alma esté en unidad y en paz, que provoque el encuentro entre los chilenos tras un largo tiempo de distanciamiento.
Los familiares de los detenidos desaparecidos -con quienes siempre nos hemos reunido y conversado, y hemos sentido sus penas y sus angustias- esperan que las instituciones públicas, que el Congreso Nacional, que el Ejecutivo , que el Poder Judicial , actúen en la dirección correcta para decirnos qué ocurrió con este grupo de chilenos desaparecidos, cuáles fueron las circunstancias de su desaparición y la identidad de quienes participaron en esos hechos. También esperan que se establezcan mecanismos como los que hoy se nos proponen, que nos conduzcan a encontrar la verdad.
Fueron agentes del Estado los que persiguieron brutalmente a quienes pensaban distinto. Asesinaron, detuvieron ilegítimamente y en forma masiva, torturaron e hicieron desaparecer a mucha gente. Hasta hoy sentimos las consecuencias de esos hechos y este gran dolor.
Por lo tanto, es deber del Estado responder por la actuación de esos agentes, que, forzando la ley y quebrantando la Constitución Política, implantaron un régimen de fuerza y de violación sistemática de los derechos humanos.
Han transcurrido treinta años desde los brutales hechos, y catorce desde el restablecimiento de la democracia, y todavía no hemos sido capaces de resolver el tema, de satisfacer esta necesidad de claridad y de justicia.
Por ello, entendemos que la legislación debe dictarse conforme a varios objetivos precisos sobre esta materia: para encontrar la verdad, para sancionar y encausar a los responsables y para establecer mecanismos en relación con aquellos que puedan aportar antecedentes.
El incentivo propuesto es una fórmula, pero no debe ser considerado un premio ni un privilegio; es sólo la atenuación de una responsabilidad.
Por eso, rechazamos el artículo 3º del proyecto original, que establecía eximentes de responsabilidad. Por ningún motivo esta iniciativa debe ir en favor de los victimarios. En nuestro debate y en las votaciones procuramos un proyecto que beneficiara a las víctimas y a sus familiares, que llegara a la verdad y a la justicia; porque la verdad sin sanción o con las eximentes propuestas, es una verdad a secas, y, lo peor y más grave, es sólo impunidad, que pugna con los más sagrados, trascendentes y supremos principios de justicia y de equidad.
Por ello, fuimos drásticos en rechazar la disposición que eximía de responsabilidad a los partícipes en la desaparición de las víctimas, por más información que entregaren respecto de su suerte y destino.
Por lo tanto, decidimos aceptar el proyecto sometido a la consideración de esta Sala para facilitar la entrega de antecedentes. Lo aprobamos, en atención a un acuerdo que se logró entre el Ejecutivo y los partidos de la Concertación. Al respecto, señalo que vamos a rechazar cualquiera modificación que se proponga que altere los principios y el espíritu de lo aprobado.
Lo anterior es porque nos interesa saber dónde están los detenidos desaparecidos para atenuar el dolor de sus familias y para que finalmente Chile sepa la verdad.
Este es el objeto del mecanismo que hemos adoptado para facilitar la entrega de los antecedentes. Quien los proporcione sólo se verá favorecido por una circunstancia atenuante, muy calificada, que rebajará la pena en su favor en uno, dos o tres grados, inclusive, según lo determine el juez. Para gozar de este beneficio, quien entregue los antecedentes no deberá tener la calidad de imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1º del proyecto informado por la diputada Laura Soto . Además, se exige que los antecedentes proporcionados sean fidedignos, efectivos y comprobables por los medios de prueba que establece la ley, y no meras informaciones sin consistencia. Queremos que no se beneficie tan livianamente al que delinquió o se prestó para la comisión de tan deleznables hechos, sino establecer un equilibrio, para que no salga libre de polvo y paja quien tuvo grandes responsabilidades. Esa es la lógica dirección a la que apuntamos.
Respecto de los autores o de quienes se concertaron para la ejecución de los hechos, serán beneficiados cuando aporten información en los términos exigidos en la ley, y el juez -insisto, el juez- llegue a la convicción de que su comportamiento fue de simple instrumento y no hubo libre y espontánea voluntad de la persona.
Por otro lado, como los beneficios no pueden constituirse en protección excesiva para los partícipes, autores, cómplices y encubridores de estas desapariciones, acordamos que el secreto de la identidad de quienes proporcionen antecedentes se mantuviera sólo durante el desarrollo del proceso hasta la dictación del auto de procesamiento en su contra, o, en el caso de que tal declaración se preste con posterioridad, hasta el cierre del sumario, y no indefinidamente, como lo establecía el proyecto original.
Son variadas las disposiciones que regulan la entrega y efectos de esa información. Es importante lo que estamos haciendo para agilizar y dar mayor claridad y transparencia a los procesos.
Las apelaciones y consultas sobre los crímenes y simples delitos serán agregadas, extraordinariamente, a la tabla de las cortes, sin espera.
Por otro lado, es importante señalar que la declaración de la persona que entregue antecedentes debe ser seria y formal; no se acepta su retractación, pues no será oída, a menos que compruebe que, inequívocamente, la prestó por error, apremio o por no encontrarse en el libre ejercicio de su razón al momento de producirse la diligencia.
Asimismo, es relevante expresar que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.
Los jueces militares, fiscales y las cortes marciales deberán remitir los procesos que hayan instruido a las cortes de apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que los origina, en un plazo de treinta días. Corresponderá el conocimiento de dichos procesos a las cortes de apelaciones y a los jueces especiales.
Se ha avanzado en la obtención de la verdad. Los tribunales de justicia, a través de los ministros en visita y de jueces especiales, han abierto más de 300 procesos respecto de la suerte o destino de los detenidos desaparecidos. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que presidió Raúl Rettig , la Mesa de Diálogo y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación también han hecho una importante contribución.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , debo interrumpirlo porque su señoría ocupó los doce minutos de la Democracia Cristiana y ya está sobrepasado en el tiempo.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el imperativo ético de hoy es la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las ejecutadas, así como el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte.
Esperamos que este proyecto sea un paso más, importante y trascendente, que dé respuesta a quienes aún esperan.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Diputado Ojeda, por desgracia terminó su tiempo.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , nuestro deber legislativo nos impulsa a trabajar por encontrar la verdad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En el tiempo del PPD, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la Derecha ha dicho, públicamente, que este proyecto es un engendro. Al respecto, puedo decir que esa calificación es una insolencia, una irreverencia y un desprecio por el dolor de los familiares que aún buscan a sus víctimas. Se me ocurre que lo llaman engendro porque ellos hubiesen preferido un “borrón y cuenta nueva”.
Quiero decir que el PPD no estaba muy de acuerdo con esa política, porque de esa manera se abrirían las puertas para que entraran los más atroces transgresores de los derechos humanos. No queríamos eso. El partido luchó, se puso firme y consiguió que la Concertación llegara a un acuerdo con el Gobierno para cerrar las puertas a esos brutales transgresores.
La memoria no debe ser alterada; ella debe constituir un pilar de la ética y de la moral del país. Hay que recordar, naturalmente, sin odio, sin venganza, pero con claridad. No vamos a decir que con esta iniciativa cualquiera podrá quedar limpio y que es la prueba de la blancura de aquí para adelante. No queremos eso.
Por eso, el partido y la Concertación tuvieron muchas conversaciones con el Gobierno. Pero es nuestro deber señalar al Ejecutivo que esas conversaciones y este acuerdo deben ser respetados, porque detrás están las víctimas, los familiares, el dolor, todo lo que sentimos. Y para quienes hemos estado comprometidos con los derechos humanos es doloroso llegar a esta situación. Por lo tanto, exigimos que el Gobierno cumpla finalmente con su compromiso, o nos liberaremos de él si el Senado no hace lo suyo.
Tal como se dijo, en el proceso sólo el juez determinará. En un principio, se establecía que las atenuantes eran un imperativo de la ley, y se partía, incluso, con una muy calificada: la pena inferior. De ese modo, al final, nadie iba a tener pena alguna, lo cual sería para nosotros, y particularmente para los familiares, un verdadero portazo a su dolor. No lo aceptamos. La Sala y el país deben saberlo. Luchamos, y logramos que los jueces resuelvan esta materia.
Desde un comienzo, la Concertación, en general, y el Partido por la Democracia en particular, quisimos que hubiese habido más recursos para las actividades de los jueces especiales. Con todo, tenemos dudas –son naturales- de que no se puedan cumplir las expectativas que se abren con esto, no obstante lo cual sentimos que debemos hacer un esfuerzo por que finalmente tengamos más verdad. Sé que la justicia es una ilusión en este caso, una utopía, pero deseamos que, al menos, los familiares sepan que pueden sentir dolor y que la sociedad chilena es capaz de reconciliarse de verdad y no mediante un decreto; no cerrando las puertas y diciendo que aquí hay “borrón y cuenta nueva”. No queremos eso.
Reitero que el proyecto ha sido muy mejorado en la Comisión. Esperamos que también lo sea en la Sala, y que el Senado cumpla con su tarea. Así daremos realmente respuesta a personas a quienes no podemos darles la espalda, porque están sufriendo.
Recuerdo que, una vez, un destacado periodista alemán dijo algo que me produjo una gran sensación: “Para nosotros, muchas veces, la bandera alemana no fue sino un trapo sucio”. Eso es lo que no queremos. Queremos que Chile sea un país unido y que nuestros valores más profundos sean compartidos por todos los chilenos.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , quiero comenzar mis palabras recordando a Demetrio Sampson , hijo de un fusilado en Pisagua, que se reunió con la UDI hace un año y fue un verdadero arquitecto de nuestra propuesta. Él nos decía que sus palabras no eran sólo solicitudes de reparación y verdad o una expresión jurídica, sino una muestra de que es posible el reencuentro sin condiciones. Agregaba que además del paso que daba, estaba orgulloso de sus padres, quienes le dejaron el gran legado de enfrentar todo con valentía y honestidad.
A treinta años del golpe militar, el Presidente Ricardo Lagos , junto a familiares de quienes sufrieron la violencia política, quienes viven con el dolor de haber perdido a un ser querido, nos convocó a avanzar en verdad, justicia y reparación. En cadena nacional entregó su propuesta, denominada “No hay mañana sin ayer”.
Entre las medidas tendientes a perfeccionar la búsqueda de la verdad y la justicia, figuran las iniciativas legales para modificar los códigos respectivos; el otorgamiento de inmunidad penal para quienes, sin estar imputados, se presenten voluntariamente ante los tribunales de justicia; la rebaja o conmutación de penas que resulten aplicables a cómplices o encubridores, etcétera. Todas estaban contenidas en el proyecto que ingresó a tramitación a la Cámara el 28 de octubre de 2003.
La diputada señora Soto señaló que diputados de la derecha se refirieron al proyecto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos como un engendro. Quiero decir que fui yo quien lo calificó de esa forma, debido a que contenía artículos de distintos proyectos de ley. Se sometió a tramitación la iniciativa del Ejecutivo , pero se aprobó la del Partido Socialista.
Fuimos convocados para buscar una solución a los problemas de derechos humanos a sabiendas de que no se podría dejar contentos y satisfechos a todos; pero el proyecto se transformó en una trinchera para la defensa de intereses políticos mezquinos, no para la búsqueda del bien del país. En la Comisión de Derechos Humanos, diputados socialistas sacaban cuentas mezquinas y alegres sobre cuántos caerían con lo que se establecería. Otro señaló en un medio de comunicación que ya no necesitaban los votos de la derecha, en circunstancias de que lo que importa no es si los votos provendrán de algún partido político de derecha, centro o izquierda, sino mitigar el dolor de los verdaderos arquitectos de la propuesta del Presidente Lagos : los familiares de quienes fueron víctimas de la violencia política. A ellos, que perdieron a sus seres queridos, por el hecho de haberse acercado a partidos que no abusamos de su dolor, se les acusó con palabras atroces y soeces.
El Presidente Lagos , quien, a mi juicio, fue objeto de un verdadero chantaje por parte del Partido Socialista, solicitó a sus partidarios volver al espíritu de la propuesta original de derechos humanos, es decir, a la idea de que no hay mañana sin ayer. No obstante, la Comisión aprobó el proyecto del Partido Socialista. Por eso señalé que la iniciativa era letra muerta, un engendro que no solucionará ningún problema.
Hago un llamado a la Sala para que, más allá de nuestros intereses personales, apruebe el proyecto del Presidente de la República , porque permitirá avanzar en la búsqueda de mayor verdad y justicia, y mitigar el dolor que miles de familias han sufrido por la pérdida un ser querido.
En esa línea, los diputados de la Alianza por Chile hemos presentado indicaciones para volver al espíritu original de la iniciativa del Presidente de la República , expresado en su mensaje ingresado a la Cámara el 23 de octubre, y que refleja su propuesta “No hay mañana sin ayer”. Al momento de votarlas, se sabrá quiénes están por solucionar el problema o por cuidar la pega política.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , para quienes fuimos víctimas directas de las graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura; para quienes debimos reconstruir nuestras vidas hechas pedazos por la voluntad criminal de un gobierno de facto; para quienes debimos reconstruir nuestros partidos desde la clandestinidad, enfrentando el miedo de perder la vida, sufrir torturas o, en el mejor de los casos, perder nuestra libertad, este nuevo proyecto en materia de derechos humanos nos otorga la posibilidad de dejar un testimonio histórico de la verdad que por tantos años se ocultó en Chile, y, además, la posibilidad de avanzar en más verdad y justicia e impedir una nueva arremetida de la derecha por consagrar la impunidad.
Quienes fuimos víctimas directas de la dictadura y quienes, gracias a los valores que nos entregaron nuestras familias, no fuimos envenenados con el odio que se impuso en nuestra patria, podemos decir, desde esta tribuna -que por años le fue negada al pueblo chileno-, que sin odios ni rencores, pero con mucha firmeza y claridad, estamos dispuestos a avanzar, pero sin renunciar jamás a la verdad y a la justicia.
Lo que no podemos aceptar es que en el debate suscitado en torno de este proyecto, la UDI pretenda dictar cátedra en materia de derechos humanos y tapar su responsabilidad histórica frente a las violaciones de los derechos humanos; que quiera nuevamente, mediante resquicios legales, otorgar impunidad a los principales responsables de las más graves violaciones de los derechos humanos de que Chile tenga memoria. Esa caradura mostrada por la UDI es inaceptable en el Chile democrático que estamos reconstruyendo.
La UDI no puede pretender ocultar el fondo del problema. Estamos hablando de detenidos desaparecidos, de ejecutados, de torturados, de miles de compatriotas a quienes se les arrebató la vida simplemente por creer en un proyecto para construir un Chile mejor. Estamos hablando, señor Longueira , de Mario Jesús Juica Vega , de Renca, 34 años, casado, cinco hijos, vendedor, a quien se le quitó la vida por pensar diferente; de María Cecilia Labrín , de Conchalí, 24 años, soltera, embarazada al momento de su muerte, del distrito donde usted es populista y con su discurso, en el cual, quiere ganarse el voto de la gente. Esos detenidos desaparecidos, esos ejecutados políticos, esos hombres y mujeres claman verdad y justicia; claman, a través de sus familiares, un no a la impunidad. No se nos “aparecen”, pero, a través de sus viudas, de sus hijos, de sus nietos, piden no traicionar sus memorias.
Por eso, señor Longueira -no importa que no se encuentre en la Sala, porque no le ha interesado nunca el tema de los derechos humanos-, su intención de perpetuar la impunidad choca con la historia y con las profundas tradiciones democráticas de este pueblo.
Estamos hablando, señor Salaberry , de los ejecutados políticos de su distrito: de Luis Gilberto Matamala Venegas , de 16 años -apenas tenía 9 años más que usted el día de su muerte-, soltero, ejecutado el 19 de septiembre de 1973. Hoy, en esta Sala, usted pretende dictar cátedra sobre derechos humanos. Eso es ser caradura. Por eso, los socialistas estamos reclamando.
Por lo menos, debemos reconocer que Sergio Díez , actual presidente de Renovación Nacional , en el ocaso de su vida, fue capaz de reconocer que cuando, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en representación de la dictadura, dijo que en Chile no existían detenidos desaparecidos, su gobierno le mintió, y sus palabras denotan arrepentimiento.
Pero cuando en la Sala vemos que parlamentarios insultan a representantes de las agrupaciones de derechos humanos; cuando vemos a parlamentarios de la UDI pasar colados como defensores de la vida sin asumir su responsabilidad política, sin asumir su responsabilidad por el silencio cómplice que mantuvieron como asesores civiles de la dictadura -entre ellos, alcaldes designados, privilegio que a varios les permitió sentarse acá, en este hemiciclo-, no podemos menos que manifestar nuestro rechazo a su actitud. No se puede ser tan caradura. Al menos, la historia los pondrá en su lugar.
Cuando se comenzó a discutir el tema que nos convoca, lo menos que podíamos esperar de quienes callaron, de quienes formaron parte de un régimen criminal, era una actitud de mesura. Pero la soberbia es más fuerte; la prudencia no existe en quienes detentaron el poder absoluto y fueron criados a imagen y semejanza del dictador.
Éste es el mundo al revés: quienes tienen esas responsabilidades históricas, quieren dictarnos hoy cátedra en materia de derechos humanos, quieren decirnos qué hacer, cómo votar; presentan indicaciones y presionan, a través de sus poderes fácticos, para sacar un proyecto como traje a la medida para los violadores de los derechos humanos, seguramente para asegurar sus votos y su silencio.
La UDI está perdiendo cada vez más la vergüenza; sólo falta que, a través de sus universidades privadas, se dicte la cátedra de derechos humanos y se contrate a Contreras y a Corbalán como docentes. Es lo único que falta.
Quienes hemos estado siempre por la justicia y la reparación de los derechos humanos, sabemos que un rol principal en la consecución de estos objetivos radica y deberá seguir radicando en los tribunales de justicia. Junto a las agrupaciones de familiares y a abogados de derechos humanos, estamos alentados por el trabajo realizado por nuestros tribunales, especialmente después del nombramiento de jueces especiales.
Por ello, nunca hemos creído que sea necesario legislar generando incentivos especiales para lograr mayores niveles de verdad. Hemos sido y seguimos siendo abiertamente partidarios de nombrar más jueces especiales y ministros de dedicación exclusiva; de dotar con más recursos a la Policía de Investigaciones y, específicamente, a su Departamento Quinto. Ése es el camino principal que hemos demandado las agrupaciones de derechos humanos y nosotros.
Puestos en la obligación histórica de legislar sobre el proyecto que se nos presentó, la opinión pública informada sabe cuál ha sido la posición del Partido Socialista. Nos opusimos y objetamos varios de sus artículos, porque consideramos que su redacción podría abrir espacios para que criminales violadores de derechos humanos quedaran sin la sanción penal que, en justicia, merecen.
No tenemos duda sobre la intención del Ejecutivo , pero sí aprensiones acerca de la redacción del articulado y de la utilización que se puede hacer de éste por parte de la defensa de los criminales. Estamos por la necesidad de justicia para que quienes cometieron delitos vayan a la cárcel.
Hoy podemos decir que, aprobadas las indicaciones formuladas por los diputados de la Concertación, ningún violador de los derechos humanos quedará sin sanción penal. En efectivo, no hay espacio para la impunidad en el proyecto, como bien dijo el diputado Ojeda . Sólo existe eximente para quienes cumplían su servicio militar o tareas sanitarias en el momento de la ocurrencia de los hechos, y otros que, en mérito del tiempo, no puedo mencionar.
Para los socialistas -no sólo me refiero a los diputados integrantes de nuestra bancada, sino, también, a las mujeres y hombres de trabajo que se identifican con nuestra forma de ver y de sentir el mundo-, hablar de derechos humanos no es referirse a un tema ni menos a un problema; son parte indisoluble de nuestro ideario, de nuestra historia y de nuestras vidas. Los derechos humanos son, para nosotros, algo elemental, constitutivo de nuestra identidad.
Por eso, aunque hoy muchos han querido ver en nuestro empeño por la verdad y por evitar la impunidad un obstáculo a la democracia o a la gobernabilidad, para nosotros, quienes sufrimos una dictadura sangrienta y despiadada, contra quienes el terrorismo de Estado se ensañó -con nuestro partido, con la izquierda y, en general, contra miles de auténticos demócratas-, se trata simplemente de un problema de decencia y de respeto por nuestros muertos; porque nadie, ni Salaberry, ni Longueira, puede decir que no sabemos lo que significa perder a un ser querido: un padre, una madre, un hermano, un hijo, un amigo. Lo sabemos de sobra. El Partido Socialista y la izquierda fuimos blanco predilecto de la barbarie pinochetista.
Termino mis palabras lamentando no haber tenido tiempo suficiente para exteriorizar nuestros sentimientos.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Señor diputado, se le acabó el tiempo de su bancada, pero dispone de dos minutos que le concede la bancada del PPD.
También se dirá que, finalmente, los socialistas hemos terminado doblegándonos frente al Gobierno. Nada más lejos de la realidad. Los socialistas, especialmente en este tema, hemos actuado con total autonomía e independencia. Es más, reclamamos de nuestros pares y del Ejecutivo el respeto que merecen las funciones propias de los Poderes del Estado.
El señor ESPINOZA .-
Gracias, señor Presidente . Ello significa que no hemos recibido órdenes ni presiones hacia lealtades malentendidas. Los socialistas somos responsables por lo que votamos. Por ello, siempre esperamos respeto a nuestra independencia cada vez que sea necesario. Y porque respondemos por nuestros votos, queremos dejar muy en claro que no aceptaremos cambios a este proyecto en el Senado. Rechazaremos cualquier enmienda que se pretenda introducir y, si es necesario, forzaremos una comisión mixta y allí votaremos en contra. Que esto se escuche bien y que quede claro; que lo escuchen, especialmente, todos aquellos que deban hacerlo: ante la desvergüenza de la derecha, que sigue tratando de rescatar el espíritu de la ley de amnistía para no avanzar en la justicia -como lo manifiesta el informe del Instituto Libertad y Desarrollo que tengo en mis manos-, tratando de validar el autoperdón, o que quiere convencerse a sí misma de que estos proyectos sólo benefician a un sector -como también lo sostiene en un escueto análisis ese mismo organismo de Oposición-, los socialistas tenemos nuestras conciencias tranquilas. Sin ninguna duda, al ver sus reacciones en la Sala, y las que tendrán más tarde -después interviene el diputado Díaz -, como el poeta Mario Benedetti , expreso: “No pueden entender que exista otra justicia distinta de la que ellos manejaron. No creen que nos neguemos a ser monstruos y que no sea por lástima hacia ellos, sino por respeto a nuestros muertos”.
Por eso, sólo quiero decir a quienes nos ven por la televisión, o a quienes se enterarán de este debate por la prensa, que seguimos sosteniendo nuestro compromiso inextinguible de luchar por más verdad y justicia. Sabemos que mientras no estén todos los que faltan, la justicia no será completa. Seguiremos avanzando hacia ello, pese a los obstáculos de los demócratas de última hora.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , el tema de los derechos humanos no debiera enfrentar con posiciones distintas a las persona de bien. Todos debiéramos estar en la misma línea. Pero cuando uno escucha algunas intervenciones y escuchará otras que, de seguro, habrá más adelante, nos damos cuenta de que el tema es demasiado complejo, difícil y exige mucha prudencia. Ése es el punto: tratar de legislar con la mayor prudencia o de la mejor forma posible.
En el proyecto que nos convoca, hemos anunciado que vamos a votar la idea de legislar positivamente, porque apoyamos el proyecto del Ejecutivo. Creemos que, en verdad, hay que buscar medidas dirigidas a sanar las heridas producidas por las violaciones de los derechos humanos entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. Nadie podría desconocer, por ejemplo, que el Presidente Lagos , el ministro Insulza o el subsecretario Correa debieran estar en esa misma línea. Sin embargo, la manera de actuar en este trámite legislativo ha sido muy rara. No podemos entender que, en el fondo, vamos a tener una ley que no va a mejorar las cosas ni tampoco dejará contentas a las organizaciones de derechos humanos; no vamos a conocer nuevos antecedentes ni habrá rebaja de penas.
La verdad es que ha pasado mucho tiempo y no avanzamos. Hemos presentado una indicación para volver al proyecto original; no al proyecto que cambia el Gobierno y después retira durante su trámite. Esta materia, en definitiva, se ha legislado más en La Moneda, entre el Partido Socialista y el Ejecutivo , que en el Congreso.
Repito: queremos volver al proyecto original y debatirlo como corresponde. Si eso no es posible, lisa y llanamente vamos a tener que decir que el problema está en manos del Gobierno, que presentó la iniciativa, y en manos de los partidos de la Concertación. Por lo tanto, si no es posible hacer lo que planteamos, nos abstendremos de votar, y cuando pasen los años deberá evaluarse si esto se hizo bien o mal.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, lo he dicho otras veces, pero creo que es el momento oportuno de repetirlo. La iniciativa debe ser siempre juzgada por su contenido y no por su origen. Esto es especialmente importante cuando estamos en presencia de temas tan relevantes y sensibles como el de los derechos humanos.
Nuestro país se ha teñido de coloración política e histórica, cuando lo que en verdad corresponde e importa es el trabajo unido con miras a garantizar que Chile sea reconocido como un país respetuoso de los derechos de todas las personas.
En la Comisión de Derechos Humanos, nos tocó debatir temas difíciles, cargados de historia y de consideraciones altamente delicadas. Por ello, nos hemos dedicado a discutir con altura de miras, intentando evitar la política partidista, en relación con los derechos que emanan de la naturaleza humana. Todos sabemos de sobra que esta tarea no es fácil, ya que, a raíz de hechos del pasado, existen todavía profundas diferencias entre los chilenos.
Estoy convencido de que llegó la hora de mirar con esperanza el futuro y de rechazar las descalificaciones y las miradas egoístas. Debemos ser capaces de trabajar por Chile y los chilenos; debemos ser capaces de evitar buscar el aplauso fácil y de enfrentar con valentía y generosidad el problema para plantear soluciones e iniciativas verdaderamente definitivas.
Estamos conscientes de que se han realizado esfuerzos serios e importantes para avanzar en materia de justicia, verdad y paz. Sabemos que la inmensa mayoría de los chilenos anhelan con mucha esperanza que se pavimenten los caminos que nos permitan superar las profundas heridas del pasado. Ya se ha dicho todo lo que correspondía decir respecto del tema, y es la hora de la acción y de que las cosas se concreten.
Hace muchos años, un gran filósofo dijo que la obra humana más bella es la de ser útil al prójimo. En este sentido, y en referencia a las iniciativas legales que, en materia de derechos humanos, hemos tratado en el seno de la Comisión, debemos reconocer los avances que contienen estos mensajes y el trabajo que han realizado las organizaciones de derechos humanos, el Gobierno y la Oposición, con miras a entregar una satisfactoria respuesta a las legítimas demandas que muchos chilenos realizan hasta hoy.
Dije anteriormente que no debemos buscar el aplauso y el discurso fácil. Por ello, en esta oportunidad -reitero-, junto con reconocer los avances que contiene la iniciativa en discusión, no puedo dejar de señalar que al Gobierno, a lo largo de los años, le ha faltado carácter y voluntad política respecto de esta materia, ya que, como principal motor e impulsor de las iniciativas y políticas públicas y sociales en particular, ha tardado demasiado tiempo en unir esfuerzos sectoriales y ha juzgado dichas iniciativas en función del sector del cual provienen.
Tampoco dejaré de mencionar que, a partir del resurgimiento del tema, el año pasado, el Gobierno incrementó los esfuerzos y los equipos de trabajo en orden a consensuar una propuesta como la que originalmente envió, a través de los distintos proyectos de ley que recibió el Congreso en el curso del 2003.
El Presidente de la República se reunió y se entrevistó con todos los partidos políticos, recibió la opinión de las diferentes organizaciones de derechos humanos, escuchó a familiares y a todas aquellas personas vinculadas a las iglesias que pudieran aportar ideas en la búsqueda de una solución común. Sin embargo, lamentablemente, vio pasivamente cómo, a través del tiempo, las iniciativas enviadas eran torpedeadas y entrabadas por parlamentarios afines a su Gobierno.
Nadie puede desconocer que las voces que tenían algo que decir fueron oídas; nadie puede negar que las iniciativas que originalmente llegaron de parte del Gobierno apoyado por la Concertación, contenían importantes beneficios y avances en materia de paz, justicia y, sobre todo, en lo relativo a la verdad de lo que ocurrió años atrás con tantos chilenos. Si la palabra estaba ya comprometida, no había razón alguna para empezar la discusión desde cero. Francamente, no es comprensible la actitud de algunos que no entienden que se acabaron las horas para las palabras y ha llegado la de la acción.
Los derechos humanos no son una bandera política ni un lema de campaña: son esenciales, y su respeto exige obras concretas, acciones precisas y no sólo palabras al viento, ya que, por mucho que se repita incansablemente que hay que solucionar los temas pendientes que aquejan a nuestra sociedad, las palabras son estériles e inútiles cuando no van acompañadas de medidas tangibles.
Por ello, nos comprometimos seriamente con esta materia; preparamos y presentamos propuestas concretas, y fuimos, en parte, causantes directos de que se le devolviera al tema la relevancia pública que merece. Entonces, no dejaremos pasar la oportunidad histórica que está en nuestras manos y no permitiremos, por ningún motivo, que por las diferencias que se hayan producido en la Concertación en relación con el proyecto hoy en debate, se dejen de aprobar las importantes medidas concretas contenidas en él.
Tiempo atrás, alguien dijo que ningún patriota lo sería en verdad si aceptase una patria envilecida. Quien se dice demócrata, para demostrar que realmente lo es, debe ser capaz de buscar y conseguir acuerdos sobre la base de la tolerancia y de la premisa de que no todo lo que se pide puede ser concedido, toda vez que, para encontrar caminos comunes, es esencial y fundamental estar dispuestos a ceder; y quien no lo haga, se constituirá en un obstáculo visible y nítido para quienes sí estamos por el camino de la solución definitiva al problema pendiente que Chile y su Estado tienen con las víctimas y sus familias.
Por todo lo anteriormente expuesto, hemos decidido reponer las indicaciones relativas a devolver a las iniciativas gubernamentales su carácter original y el espíritu fundacional sobre el cual se originaron.
Esta iniciativa ha debido soportar un mal trámite legislativo; pero, claramente, no somos responsables de ello, ya que ha quedado claro qué sector ha intentado, y en parte logrado, desteñir la idea matriz del mensaje presidencial.
Personalmente, en materia de derechos humanos, no acepto, y no aceptaré nunca, banderas de lucha teñidas de coloración política, ya que el dolor, la pérdida, la justicia y la paz no son patrimonio ni conceptos exclusivos atribuibles a nadie. Por el contrario, son valores y sentimientos que han iluminado valientemente en Chile el camino hacia el reencuentro y pertenecen a la nación toda, de la misma forma como el futuro depende de cada uno de los chilenos, tarea a la que todos estamos llamados y de la cual nadie puede sentirse excluido.
Por todo lo anterior, aquí y ahora, comprometo mi apoyo en favor de cada una de las iniciativas, vengan de donde vinieren, que contribuyan a dar paz y verdad a mi patria y a los chilenos que más han sufrido en materia de derechos humanos.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ruego a las personas presentes en las tribunas guardar silencio.
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , el año pasado conmemoramos treinta años del golpe de Estado; treinta años desde que empezara la tragedia de varios de los que estamos presentes en esta Sala, y de muchos más a lo largo de nuestro país, quienes, en nuestra familia, entre nuestras amistades y en nuestros partidos, vimos la muerte, la persecución, la tortura, el horror.
Sólo en los últimos de estos treinta años hemos empezado a ver una lucecita de esperanza para hacer justicia. Ha sido muy difícil y arduo, pero hemos empezado a vislumbrar esa posibilidad.
El camino que hoy se ha abierto encuentra enormes obstáculos, cadenas de silencio y amenaza, ocultamiento de pruebas, cuerpos trasladados y personas que hasta hoy son intimidadas para que no hablen. Ésa es la razón por la que hoy estamos legislando.
Después de todos estos años, solamente 26 personas han sido procesadas y condenadas, las cuales corresponden a tres casos que en nuestro país han visto la justicia. Los 3 mil 192 restantes todavía no tienen respuesta. Queremos dar la posibilidad, la esperanza, de abrir el camino para que todas esas familias puedan no sólo saber la verdad, sino también ver la justicia aplicada a los casos que las aquejan.
El proyecto no busca ser indulgente con los culpables, sino encontrarlos mediante los personajes intermedios, que fueron instrumentos de las decisiones de otros, de los planes de otros, del afán criminal de otros, y que hoy pueden ser la clave para establecer la verdad, encontrar los cuerpos de los detenidos desaparecidos y apresar a los grandes responsables de esos crímenes.
En este debate hemos visto cosas impresionantes: la actitud de la UDI ha sido de una soberbia y desubicación que, como país, nos debiera remover. Verlos dictar cátedra y pontificar respecto de lo que tenemos que hacer en materia de derechos humanos es realmente una vergüenza. ¿Cómo no tienen pudor? ¿Cómo no se dan cuenta de que nunca ocuparon las posibilidades que tuvieron para impedir que todo esto pasara? Hasta hoy, cada vez que una lucecita se ha abierto para hacer justicia, han tratado de apagarla, como sucedió con el caso Pinochet, en el que, valiéndose de las artimañas más increíbles, se buscó impedir la justicia y, de manera cobarde, permitir al máximo responsable eludir dar cuenta de lo que hizo.
Por eso, creo que debemos exigir respeto en nuestro debate, que ha sido difícil y doloroso, pero el cual nos ha llevado a un proyecto de ley que puede hacernos abrigar esperaza. Se otorgará un instrumento poderoso a los jueces para que, junto a todas esas miles de familias que están esperando justicia, tengamos la posibilidad de encontrar a los verdaderos criminales. Lo digo sin odio ni afán de mantener esta situación eternamente. Tengo la esperanza de que cambie la actitud que hemos visto en la UDI. Quiero ver gestos de humildad y de apoyo a quienes siempre hemos estado en este tema y, también, a la justicia, que tiene la labor principal.
Por lo expuesto, junto con toda mi bancada, votaremos a favor del proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados y de las señoras diputadas para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil .
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , me referiré al proyecto en términos generales.
Nuestra intención ha sido siempre colaborar al máximo en este sensible tema, a fin de buscar mecanismos que permitan encontrar paz, verdad, perdón y reconciliación entre todos. El proyecto que lograron imponer los socialistas, doblándole la mano al proyecto original de su Presidente , el señor Lagos, también socialista, no fue de la UDI. ¿Cómo pueden vivir tranquilos con tanto odio?
De “Táctica y Estrategia”, poema de Benedetti, se desprende que la mejor táctica es el amor y no el odio, la reconciliación y no la venganza.
El artículo 3º, en referencia al artículo 1º, señala que para acceder al beneficio, quien proporcione la información no debe tener ciertas calidades al 31 de julio de 2003.
Nadie cuestiona lo medular del proyecto. Sin perjuicio de ello, se trata de una exigencia inconstitucional. El inculpado, procesado o acusado no puede ser excluido de los beneficios contemplados por el proyecto sin que ello implique una transgresión al principio constitucional de inocencia, hasta que no se compruebe lo contrario mediante sentencia ejecutoriada, más aun si, con posterioridad, se decretare su absolución e inocencia, no obstante estar procesado. Cabe recordar que este principio está consagrado en el artículo 19, número 3º, inciso sexto, de la Constitución Política de la República; en el artículo 14, número 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8, número 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aun existiendo una persona declarada culpable, conforme a la ley, y en particular conforme a los delitos consignados en este proyecto, no puede ser excluida de la ley que establece una pena más favorable para la aplicación de la misma, por cuanto se estaría desconociendo el principio procesal “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 19, número 3º, inciso séptimo, de la Constitución Política; en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, y en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todos ratificados por Chile. La exclusión que se hace en el artículo 2º del proyecto también implica una violación del derecho de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de los procesados o acusados en algunos juicios a los que se hace alusión en el artículo 1º.
Esas personas tendrán una situación desmejorada en el ejercicio de sus derechos procesales respecto de quienes tienen igual calidad en procesos distintos, no obstante tener iguales características procesales, puesto que las primeras no pueden acceder a beneficios.
Para terminar, quiero señalar que este proyecto no posibilita lograr la paz, el perdón ni la búsqueda de la verdad.
A pesar de que siempre habrá gente interesada en mantenernos como contrincantes, soy amigo personal de Miguel Fuentealba , vocero de catorce familias de detenidos desaparecidos de Villarrica y Liquiñe , cuyo caso es emblemático. Es hijo de Isaías Fuentealba , fusilado en 1973, en el puente Toltén , y de quien su familia nunca más ha sabido nada.
Quiero leer una carta de él, que se refiere...
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente , no puedo seguir hablando. No quieren escuchar a quienes no son activistas, pero que han sufrido la violación de sus derechos humanos.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas, por favor. Estamos concluyendo el debate. El diputado Díaz leerá una carta y, a continuación, para terminar, intervendrá el ministro señor Insulza .
Mantengan la calma.
Puede continuar su señoría. Le queda un minuto.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , el Comité de Renovación Nacional me ha cedido parte de su tiempo para terminar de leer la carta.
Como señalé, es de Miguel Fuentealba, representante de catorce familias de deteni-
dos desaparecidos, en un caso emblemático: el de Liquiñe.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señores diputados, eviten los diálogos.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en su carta, Miguel Fuentalba dice, al referirse a él y a mí:
“Somos un par de jóvenes chilenos que con profunda emoción descubrimos, hace poco más de un año, que las divisiones del pasado no nos dividen hoy. Por el contrario, una verdadera solidaridad con los que han sufrido nos ató con fuertes lazos. Pusimos esperanza, tiempo y esfuerzo en la elaboración de una propuesta de derechos humanos que entregamos a consideración del Presidente de la República y que éste recogió en sus partes principales en el proyecto original sobre la materia que envió a este Parlamento.
“Rechazamos el artero y prolongado trabajo de quienes han desdibujado el proyecto original. Les recordamos, como jóvenes, que quebrantan con esto la genuina esperanza de paz de todo el país, en particular, de la mayoría de las víctimas de la intolerancia,” -que no estamos representados por activistas- “que veían en la propuesta original del Presidente de la República , un aporte más hacia la reconciliación, estabilidad y solución al tema de la verdad en derechos humanos.
“Sobre esto, deseamos emitir algunos pareceres y dejar fluir pensamientos y emociones, que esperamos humildemente sean de un aporte a tan controversial materia.
“¿Hasta cuándo procederán como hasta ahora? Queremos que legislen de buena fe, pensando en quienes han esperado” -y que no tienen voz- “ya por más de treinta años,
la verdad de lo sucedido, y pensando en la generación de nuestros hijos. Hasta ahora han tomado este tema como una bandera de lucha política para permanecer en el poder sin la más mínima intención de resolverlo. A lo mejor eso les conviene” -a nosotros no, dice Miguel Fuentealba -.
“Al romper los incentivos establecidos en el proyecto del Presidente de la República , destrozáis las esperanzas de nuestras familias, impidiendo que los afectados lleguemos a conocer alguna vez la verdad de lo ocurrido a nuestros padres, esposos e hijos, para seguir aprovechando nuestro dolor como bandera política”.
Conociendo personalmente este tema y habiendo vivido su dolor, es que hablando aquí a nombre de Miguel Fuentealba , de su familia y de aquellas familias que representa en Villarrica y Liquiñe, les digo de frente: él no les autoriza más a lucrarse con su padre, que aún no aparece, y con la vida de otros cuyas almas son remecidas permanentemente cada vez que ustedes les reabren las heridas para aprovecharse de ello.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Pido orden en las tribunas; de lo contrario, me veré compelido a ordenar su desalojo.
Le quedan tres minutos al diputado Díaz . Por favor, escuchémoslo en silencio. Entiendo que cada uno tenga sus interpretaciones.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor DÍAZ .-
Estoy haciendo uso de la palabra yo, diputado Aguiló. No le doy una interrupción. Al final de mi intervención se la concedo.
Estoy leyendo una carta de un familiar de un detenido desaparecido, que representa a catorce familias. ¡Así que les pido respeto,
diputados socialistas! Por lo demás, hay gente que nunca ha recibido un beneficio, como sí los reciben los activistas.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Diputado Aguiló, lo llamo al orden.
Los señores diputados tienen que ser respetuosos para escuchar a los demás parlamentarios.
El señor DÍAZ.-
Y para escuchar a Miguel Fuentealba.
“Formamos parte de una generación nueva, que ve en el rencuentro y el perdón un horizonte concreto y confiable por el cual caminar, sembrando tolerancia y reconciliación” -que no sembraron otros en el pasado-. “Prueba de ello son estas palabras, escritas por...” -por mí y pensando en mi amigo Eduardo Díaz - “...dos personas que deberíamos haber sido enemigos, según la lógica que persisten en imponernos.
“Por otra parte, no es menos cierto que el país necesita avanzar, y que nuestro tema, si bien debe convocar a toda la nación, es precisamente la hora de que vaya decantando y no entrampándose en discusiones que no a todos interesan.
“Nos hemos propuesto como cristianos dar pasos de buena voluntad; a pesar de que esto parecía imposible e irreconciliable”.
Hoy, pese a que muchos se esfuercen en llevarnos a trincheras enemigas, con Miguel Fuentealba y los familiares de detenidos desaparecidos de Liquiñe, Villarrica y otras partes del país, somos amigos, y nada más deseamos en nuestro peregrinar que heredar paz y amistad para nuestros hijos.
“Pedimos a los diputados socialistas que actúen en consecuencia”. Y miren hacia delante y no al pasado.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro José Miguel Insulza.
El señor INSULZA (ministro del Interior).-
Señor Presidente, quiero referirme sólo a algunos aspectos del proyecto, dado el tiempo que ha tomado el debate.
-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
No vamos a aceptar ofensas en la Sala.
El señor MOREIRA.-
Haga cumplir el Reglamento, señor Presidente . Usted nos falta el respeto. ¡Hasta cuándo!
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Llamo al orden a su señoría.
Señor ministro , puede continuar con su intervención.
El señor INSULZA.-
Señor Presidente, el proyecto ha tenido una compleja tramitación, porque el problema que enfrentamos es complicado y muchas personas tienen derecho a hablar sobre esta materia, a partir de la historia de sus vidas.
Me permitiré hacer una digresión. Cuando se critica o se ataca a un diputado por lo que señala, me llama la atención que no se identifique adecuadamente a la persona que lo hace.
Quiero rendir un homenaje al ex diputado Luis Espinoza, asesinado por la dictadura militar en 1973, quien representó a la misma región que su hijo, el diputado señor Fidel Espinoza. Es decir, estamos hablando de problemas que incluso han vivido en carne propia algunos diputados de este Congreso. Por esa razón, debemos tener tranquilidad para enfrentar este complejo debate.
Me quiero referir sólo a un punto, que ha sido planteado en forma reiterada y respetuosa por algunos señores diputados, cual es que se habrían distorsionado los fines originales del proyecto, lo que no es efectivo, porque el texto de la iniciativa en discusión fue presentado por el Gobierno, al igual que el primero. El proyecto original se dio a conocer en el mensaje que el Presidente de la República planteó al país por cadena nacional, en agosto del año pasado. Ese mensaje, como bien se recuerda, se refirió a tres grandes temas: primero, a las medidas tendientes a perfeccionar la búsqueda de la verdad y la justicia; segundo, a las medidas tendientes a perfeccionar la reparación social, y tercero, a las medidas para fortalecer la sociedad y sus instituciones, para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
El proyecto en discusión se refiere al primer tema. Muchas veces se habla de la antítesis que existe entre la verdad y la justicia: a más verdad, menos justicia, o a menos verdad, más justicia. La iniciativa dice relación, fundamentalmente, con el tema de la justicia. Hay un cambio en relación con el proyecto original, porque mientras ése otorgaba determinados beneficios a quienes entregaran información fidedigna respecto de los hechos, de los victimarios o del paradero de las víctimas, el proyecto que hoy se discute -tanto en el texto que aprobó la Comisión como con las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 1º, 2º y 3º- se refiere a las personas que entreguen información respecto de los hechos o de las circunstancias que conduzcan a los tribunales al esclarecimiento de hechos delictuales. Es decir, en este proyecto no basta la entrega de información secreta sobre el paradero de un detenido desaparecido, pues lo que busca es información que permita esclarecer los hechos delictuales.
Si bien la diputada señora Carolina Tohá ya se refirió al tema, quiero entregar algunas cifras. De 3 mil 195 víctimas, según la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se está investigando judicialmente la situación de 1 mil 262 de ellas. Es decir, se ha logrado un enorme progreso en los últimos años, especialmente a partir de la Mesa de Diálogo. No obstante, la situación de 1 mil 927 víctimas no está siendo investigada.
Hasta el momento, se ha dictado sentencia condenatoria respecto de seis víctimas: los tres profesionales degollados, el ex ministro Orlando Letelier, Tucapel Jiménez y el carpintero Juan Alegría. Ciertamente, es un resultado escaso, considerando el enorme esfuerzo que se ha realizado.
En cuanto a establecer la verdad, saber qué ocurrió, ciertamente estamos mejor. Desde el informe de la Comisión Rettig se ha avanzado muchísimo, pero los procesos llegan sólo hasta cierto punto. Como lo saben los abogados, es difícil establecer la verdad procesal.
Hasta ahora, han sido procesados 387 agentes de seguridad, pero sólo se han dictado 26 condenas, que recaen sobre 25 de ellos -uno recibió dos condenas-. Otros 14 agentes están procesados; no se ha logrado conocer la verdad procesal; están en la etapa de plenario.
Tenemos que avanzar en esta materia. Ése es el punto central del proyecto. Por eso, el capítulo primero del discurso del Presidente de la República , al que me referiré porque se ha preguntado por la idea original, esto es, las medidas tendientes a perfeccionar la búsqueda de la verdad y la justicia, tiene tres subtítulos: cooperar con la acción rápida de la justicia, legislar para agilizar las investigaciones judiciales y acelerar la entrega de información y reglar la cooperación de la administración pública con la acción de la justicia. Es decir, la palabra justicia aparece en los tres subtítulos. En ellos se encuentran todas las medidas que el Presidente de la República está planteando.
¿Se puede hacer eso de distintas maneras? Sí, se puede. ¿Es lícito o legítimo que los señores parlamentarios, de todos los partidos, tengan dudas respecto de si la disposición concreta que se planteó es la mejor para obtener esos objetivos? Por cierto que sí. Por eso, hemos estado dispuestos a discutir, a negociar, a modificar y a cambiar todo lo que sea necesario, siempre que no nos apartemos del objetivo final que el Presidente de la República pretende alcanzar, según señaló en su mensaje de agosto del año pasado.
El proyecto aprobado por la Comisión permite alcanzar ese objetivo, más aún con las indicaciones que el Ejecutivo está presentando a la Sala, pues contiene disposiciones tan fundamentales como el traspaso de las causas que se encuentran radicadas en la justicia militar a la judicatura civil, lo cual permitirá reabrir una cantidad importante de procesos que hoy no están vigentes; porque da prioridad en las cortes a las causas sobre derechos humanos -en los cuales, muchas veces, la segunda instancia se prolonga meses y meses- y prevé la posibilidad de que la Corte Suprema nombre todos los ministros en visita extraordinaria o jueces con dedicación exclusiva que estime necesarios para una pronta y expedita tramitación.
Todas estas cosas, que se han venido planteando durante años, se encuentran incluidas en el proyecto para agilizar la acción de la justicia y permitir que la administración pública participe o colabore de la forma más eficaz posible en la administración de justicia.
No tengo ningún inconveniente -lo digo, porque lo han planteado algunos diputados- en decir que, tal como lo hemos venido haciendo, el Ejecutivo entregará todos los recursos que sean necesarios para el nombramiento de esos jueces especiales y pondrá todos los efectivos de la Policía de Investigaciones que se requieran para que los ministros y jueces saquen adelante su tarea.
En las otras materias, consideramos que el proyecto es cuidadoso y, al mismo tiempo, puede ser eficaz.
Por cierto, el artículo 2º excluye expresamente a quienes llamamos “los grandes criminales”. Ellos no tienen ningún beneficio. Quienes hayan forzado, inducido, instigado u ordenado una ejecución o participado en la organización o planificación de los delitos, no pueden beneficiarse de este proyecto. Para el resto, establecemos rebajas de penas importantes, de uno o dos grados. Esto es considerable, especialmente si se tienen en cuenta otras garantías procesales y facilidades vigentes.
Sólo se exime a los conscriptos, a menos que luego hayan iniciado una prolongada carrera militar, y al personal de sanidad. Quiero detenerme en este punto, porque fue planteado por un señor diputado que conocía el caso concreto de una persona tan eminente como don José Tohá, quien murió en prisión, pero visto por médicos y enfermeras. Ellos saben lo que pasó y queremos que digan la verdad y cuenten lo que sucedió. ¡Necesitamos testigos presenciales que cuenten lo que pasó! Ése es el punto y así está consagrado en el proyecto. Es cierto que no utiliza la mismas palabras que el texto primitivo, pero sigue cumpliendo la finalidad original de justicia concebida por el Presidente de la República .
Quiero hacer un llamado muy sincero a la Cámara, en especial a la Oposición, para que no envíe la señal equivocada de que todavía hay quienes se restan a tratar esta materia. Si un sector de la Corporación aprueba el proyecto y otro -la Oposición- se abstiene, se arrojará un manto de duda sobre la sinceridad de quienes han planteado que ahora sí están dispuestos a tratar el tema de los derechos humanos.
Como muy bien señaló la diputada señora Laura Soto en su intervención, no puedo predecir los resultados y efectos del proyecto, pero sí puedo afirmar que se inserta en la gran política que se está llevando adelante con dificultad en los tribunales de justicia, con jueces especiales y todo tipo de recursos para obtener -repito- no sólo verdad, sino fundamentalmente justicia. La convicción del Gobierno es que este tema no se cierra si no actúa, en forma eficaz y clara, la justicia y si no se asignan las responsabilidades reales respecto de los crímenes cometidos en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.
Por eso, reitero el llamado a enviar una señal clara al país de que tenemos un compromiso con la justicia. Eso no se logra sólo con palabras, sino con hechos y con la decisión de esta Cámara de aprobar el proyecto.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, con excepción del artículo transitorio, que es de carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el artículo transitorio.
Se requiere de un quórum de 65 votos para aprobarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 43 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
No se reunió el quórum requerido.
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El proyecto debe volver a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
Del Ejecutivo:
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, y por lo establecido por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, la investigación y juzgamiento de los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas víctimas hayan sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación se ajustará especialmente a las reglas establecidas en la presente ley.”.
Al artículo 2
Del Ejecutivo:
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley no se aplicará respecto de aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación.”.
Al artículo 3
1. De los señores Díaz, Dittborn, Recondo Salaberry, Vargas, Von Mühlenbrock y señora Pérez:
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- La declaración de quien proporcione antecedentes que, en concepto del Tribunal competente, sean fidedignos, efectivos y comprobables, acerca del paradero o destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o de aparición, según sea el caso, no podrá en modo alguno ser utilizada para los efectos de acreditar la participación criminal de quienes los proporcionaren. Para tal efecto, será necesario:
1. Que dichos antecedentes hayan sido entregadas voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 80 días corridos contados desde la publicación de la presente ley y
2. Que quien los proporcione no tenga, al 31 de julio del 2003, la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a los medios de prueba que deriven de los antecedentes q e hubieren sido proporcionados en los términos antes señalado.”.
2. Del Ejecutivo:
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- El que proporcione ante el tribunal todos los antecedentes que necesariamente debía conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que siendo fidedignos y comprobables conduzcan eficazmente, a juicio del tribunal, al esclarecimiento de hechos delictivos señalados en el artículo 1º y la participación punible en los mismos, podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados.
Excepcionalmente, siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos establecidos en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal, a los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y a los que desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el juez, en ambos casos, llegue a la convicción que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a quienes habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las fuerzas armadas o de orden y seguridad pública, con o sin solución de continuidad.
Para los efectos de gozar de los beneficios indicados en los incisos anteriores, será también necesario que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los tribunales de justicia, dentro de los 180 días siguientes corridos desde la publicación de la presente ley.”.
Al artículo 4º
De los señores Díaz, Dittborn, Recondo Salaberry, Vargas, Von Mühlenbrock y señora Pérez:
Para intercalar los siguientes artículos 4º y 5 contenidos en el texto presentado por el Presidente de la República en el artículo 4º y 5º del mensaje original del proyecto.
"Artículo 4º.- El Tribunal competente sustituirá la pena privativa de libertad que fuere aplicable conforme a las reglas generales por una pena restrictiva de libertad de idéntica duración en la escala general del artículo 21 del Código Penal, rebajará en uno o dos grados la pena que fuere aplicable conforme a las reglas generales, a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Se encuentren procesadas en calidad de cómplices o encubridores en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley;
2. Proporcionen antecedentes que cumplan con las exigencias señaladas en el primer párrafo del inciso primero del artículo precedente; y
3. Aporten los antecedentes en los términos establecidos e el número 1. del artículo 3º, antes que se dicte sentencia de término en el proceso respectivo.”.
"Artículo 5º.- Las personas que se encuentren procesadas o hayan sido condenadas en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley y que, dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial , proporcionen voluntariamente a los Tribunales de Justicia antecedentes que cumplan con las exigencias señaladas en el primer párrafo del inciso primero del artículo 3º, respecto de otros delitos donde tuviere o pudiere tener participación y que fueren de aquellos a que se refiere el artículo 1º, tendrán derecho a que se conmute la pena privativa de libertad que les fuere aplicable en virtud de su participación en estos nuevos hechos por una restrictiva de libertad de idéntica duración en 1 escala general del artículo 21 del Código Penal.
En caso alguno, esta declaración afectará la situación procesal o la pena que corresponda al delito por el cual la persona haya estado procesada o condenada a la fecha de prestar la declaración.
La pena restrictiva de libertad será cumplida con posterioridad a aquella que correspondiere por el delito en virtud del cual el declarante esté siendo procesado o hubiere sido condenado, según sea el caso.”.
Al artículo 6º
De los señores Díaz, Dittborn, Recondo Salaberry, Vargas, Von Mühlenbrock y señora Pérez:
Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 6º.- Las actuaciones en que intervengan las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos e los tres artículos precedentes serán secretas y de ellas se dejará constancia en un cuaderno separado y reservado, al cual sólo tendrá acceso el Juez competente y del que no se en regarán antecedentes ni aun en la etapa de plenario. En todo caso, se dejará constancia de dichas actuaciones en el cuaderno principal omitiéndose los datos que pudieren serví para la identificación de dichas personas, incluyendo sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio o lugar de trabajo.
Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en e1 Código de Procedimiento Penal, si durante la investigación el juez estimare que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de las personas que proporcio-
nen antecedentes en los términos establecidos en los tres artículos precedentes, dispondrá, de oficio o a petición de parte, una o más de las siguientes medidas especiales de protección:
1. Fijar el domicilio de dichas personas en la sede del tribunal, para efecto de notificaciones y citaciones, debiendo éste hacérselas llegar reservadamente a su destinatario;
2. Disponer que las diligencias a las cuales deba comparecer se realicen en un lugar distinto de aquél donde funcional el tribunal y de cuya ubicación no se dejará constancia en 01 registro de la actuación;
3. Hacer uso de la facultad establecida en el artículo 33B dé la Ley 19.366.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, si, durante el curso del investigación de los delitos de que trata el artículo 1º de la presente ley el juez estimare que, por las circunstancias del caso, existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de alguna de las partes o de un testigo, y en general, de todos aquellos que hubieren colaborado al esclarecimiento de los hechos investigados, podrá disponer, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que sean necesarias.
Las medidas dispuestas en el presente artículo también serán aplicables respecto del cónyuge, conviviente o el padre o madre de sus hijos, ascendientes, descendientes o hermanos de las personas referidas en el inciso primero del presente artículo.
Las actuaciones judiciales o administrativas a que den lugar estas medidas serán secretas. E1 empleado público que violare este secreto será sancionado con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto y reservado de esta medida.”.
Al artículo 8º
De los señores Díaz, Dittborn, Recondo Salaberry, Vargas, Von Mühlenbrock y señora Pérez:
Para intercalar el siguiente artículo 8º, contenido en el texto del mensaje original del Presidente de la República:
“Artículo 8º.- Los antecedentes que hubieren sido proporcionados en los términos establecidos en los artículos 3º, 4º o 5º de la presente ley, no podrán ser utilizados en contra de quien los brindare para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle en los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia, en virtud de declaraciones que hubieren formulado previamente ante los tribunales de justicia por los mismos hechos sobre los que se declara.”.
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, boletín N 3392-17, sesión 59ª, en 16 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de simple.
En el debate de la Comisión participó el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , y el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa .
Asimismo, asistieron la asesora del Ministerio del Interior, señora Antonia Urrejola , y el señor Felipe Díaz .
Cabe recordar que la Comisión adoptó, por unanimidad, el acuerdo de no llevar a cabo la discusión particular durante el trámite del primer informe, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitan a tramitación las indicaciones que se presenten.
Durante la discusión en la Comisión de Derechos Humanos, se introdujeron siete modificaciones al proyecto.
Primera modificación.
La Comisión aprobó suprimir la expresión “en tiempo de guerra”, que se consigna en el inciso primero del artículo 1º, con el objeto de precisar que el beneficio que se otorga por esta ley también pueda alcanzar a aquellas personas que registran condenas impuestas por tribunales militares en tiempo de paz.
La supresión de la frase “en tiempo de guerra” se explica por la circunstancia de que, al cesar los estados de excepción, tales como el estado de sitio o estado de asamblea, retoman la jurisdicción militar los tribunales militares en tiempo de paz, cuyo ejercicio corresponde a los juzgados institucionales, la Corte Marcial y la Corte Suprema.
Se estima que los tribunales militares en tiempo de guerra estuvieron funcionando hasta alrededor de 1976, fecha en que cesaron los estados de excepción.
A partir de entonces, los tribunales militares en tiempo de paz retomaron su competencia y siguieron imponiendo condenas por delitos sancionados por los textos legales que se mencionan en el artículo 1º del proyecto, esto es, por ley de Seguridad Interior del Estado, por la ley de Control de Armas, por la ley Antiterrorista, por el decreto ley que declara ilícitos los partidos políticos y por el decreto ley que establece la competencia de los tribunales militares.
La supresión, entonces, de las palabras “en tiempo de guerra” deja en claro que los beneficios de esta ley abarcarán tanto a condenas pronunciadas por tribunales militares en tiempo de guerra como por tribunales militares en tiempo de paz.
Segunda modificación.
Como la redacción resultante de la modificación predicha podría dar lugar a hacer extensivo el beneficio a condenas impuestas por tribunales militares en tiempo de paz por delitos comunes, se estimó necesario limitar el alcance del inciso primero del artículo 1º, para lo cual se adicionó al articulo 1º, como inciso segundo, la siguiente disposición que estaba contemplada en el inciso primero del artículo 3º del proyecto aprobado en el primer informe, que es del tenor siguiente:
“Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.”.
Las modificaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.
Tercera modificación.
Cabe consignar que, a su vez, la Comisión introdujo al texto precitado una indicación que reemplaza la expresión “delitos contra la vida o integridad física de terceros, consumados o frustrados”, por la siguiente: ”delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros”, modificación con la que se establece la intención de excluir las condenas por delitos frustrados.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos.
Cuarta modificación.
Se excluye de la aplicación de los beneficios de esta ley a las personas condenadas por tribunales militares en tiempo de paz por delitos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas si, además, tienen condenas por delitos comunes.
Quinta modificación.
La Comisión aprobó también una indicación de los señores Ascencio y Ojeda para reemplazar en el inciso primero del artículo 2º la expresión “a petición del interesado” por la frase “automáticamente luego de la publicación de esta ley”, enmienda que no requiere explicación porque se entiende por sí misma, en cuanto ordena que la eliminación de anotaciones prontuariales deberá efectuarse por el Registro Civil e Identificación automáticamente después de publicada la ley.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Sexta modificación.
Se agregó, además, al inciso primero del artículo 2º la siguiente frase: “La autoridad requerida tendrá 60 días para acceder a lo solicitado”, lo que se aplica a la segunda situación consultada en el inciso primero para el caso de que las sentencias condenatorias no estuvieren registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación o este servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Séptima modificación.
Para adecuar las modificaciones precedentemente descritas, se agregó en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión “las solicitudes”, la frase “en el caso que se presentaren”, quedando el texto de este inciso de la siguiente manera:
“Las solicitudes, en el caso que se presentaren, y los antecedentes acompañados tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las reglas generales.”.
El precepto del inciso segundo del artículo 3º, como consecuencia de haberse trasladado el inciso primero de este artículo como inciso segundo del artículo 1º, sólo fue objeto de una adecuación en su redacción, quedando su contenido como inciso primero, concebido en los mismos términos consultados en el primer informe.
Para claridad de los colegas y de quienes se encuentran en tribunas, debo señalar que el texto aprobado por la Comisión es el siguiente:
(A continuación, el señor diputado da lectura al texto del proyecto aprobado por la Comisión, consignado en los documentos de la Cuenta Nº 7, de la sesión 59ª, en 16 de marzo de 2004).
El proyecto no contiene disposiciones que tengan carácter de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.
No hay artículos suprimidos.
Tres artículos del proyecto fueron objeto de modificaciones.
No se introdujeron artículos nuevos.
La iniciativa tampoco requiere informe de la Comisión de Hacienda.
Para conocimiento de la Sala, debo informar que hubo indicaciones rechazadas por la Comisión, que son las siguientes:
Al artículo 1º, de los señores Álvarez-Salamanca , Errázuriz , Meza , Mora, Rojas y Tuma para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que constan en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.”
Esta indicación fue rechazada por unanimidad.
Al artículo 1º, de los diputados Ascencio y Ojeda para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Lo mismo ocurrirá con las anotaciones prontuariales referidas a condenas dictadas por tribunales militares entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en relación con infracciones penales al Código de Justicia Militar y de la ley de Control de Armas, exceptuándose los casos en que se trate de atentados contra la vida y a condenas dictadas en proceso por infracción a la ley de Seguridad del Estado y la ley Antiterrorista entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, exceptuándose los casos en que se trate de atentados contra la vida.”
La indicación fue rechazada por mayoría de votos.
Este segundo informe del proyecto que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales fue tratado y acordado en sesiones de fecha 21 de enero y 3 de marzo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Fulvio Rossi ( Presidente ), Enrique Accorsi , Gabriel Ascencio , Francisco Bayo , Juan Bustos , Eduardo Díaz , Felipe Letelier , Sergio Ojeda, Felipe Salaberry , Alfonso Vargas , Edmundo Villouta , Gastón Von Mühlenbrock ; y los diputados no miembros de la Comisión, los señores Javier Hernández , Enrique Jaramillo, Juan Pablo Letelier , Iván Norambuena y Manuel Rojas .
Por ello, vengo en someter a la aprobación de la honorable Cámara el proyecto de ley a que he dado lectura y transcrito para el conocimiento de la Cámara y de quienes nos acompañan en las tribunas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Salaberry, quien no ha hecho uso de la palabra.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, que elimina ciertas anotaciones prontuariales, fue ampliamente debatido en la Comisión y aprobado por unanimidad. Eso demuestra el espíritu con que trabajó los proyectos de derechos humanos.
Pero no puedo dejar pasar que este proyecto también surge de la propuesta del Presidente Lagos “No hay mañana sin ayer”.
Por ello, llama profundamente la atención lo manifestado esta mañana por el ministro del Interior , porque o está demostrando una voltereta o que aceptó el chantaje del Partido Socialista. Nos llama a no abstenernos o a votar de una u otra manera este proyecto de ley.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALABERRY.-
Nosotros escuchamos atentamente las palabras de los diputados socialistas; no así ellos con respecto a nosotros.
Lo único que les dijimos, prestándole ropa durante ocho meses al Ejecutivo , fue que concurríamos con nuestros votos favorables para aprobar todos los proyectos de ley, en particular el de incentivo a la entrega de información.
Por lo tanto, solicito que el ministro aclare si lo que se va a votar hoy es la propuesta de ellos. Si es así, nos parece una falta de respeto. Es la propuesta del Partido Socialista.
Nosotros concurrimos desde la primera hora a aprobar las iniciativas presentadas por el Ejecutivo. Pero no podemos aceptar que el ministro del Interior diga que no nos podemos abstener en una propuesta que no es la original.
Incluso ampliamos, a solicitud de los propios familiares quienes pedían hacerlo en honor a sus padres, esposos, hermanos, hijos, etcétera, la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales. En el caso de algunas sentencias de los tribunales militares, por ejemplo, se eliminaba la anotación por “traición a la patria”. Eso fue acogido ampliamente en la Comisión, en virtud de lo cual las anotaciones prontuariales que pueden ser eliminadas, son acotadas a los delitos que no atentaban contra la vida.
La Alianza por Chile siempre estará dispuesta a avanzar en más verdad, más justicia, pero sin el aprovechamiento del dolor de miles de chilenos.
He dicho.
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , es patético que la gente de la UDI no entienda nada de nada todavía, a pesar de que llevamos años y años debatiendo este tema y el mundo civilizado le pide un mínimo de comprensión, un mínimo de autocrítica, un mínimo de mesura y de sentido de la vergüenza.
No toleramos que los responsables de la desaparición de seres humanos, de esos crímenes, crean tener derecho moral a leer, con cara dura, cartas de hijos de aquellos que ayudaron a matar. Es una irresponsabilidad que no vamos a seguir aceptando.
(Manifestaciones en tribunas).
No nos preocupan los gritos de los fascitas, pero les pedimos que, alguna vez, en algún segundo, tengan un halo de sentido común y de vergüenza y guarden silencio en memoria de aquellas víctimas.
Antes de votar el proyecto en discusión, quiero decir que, por desgracia, una vez más, Chile es el único país en el mundo que ha sido testigo...
(Manifestaciones en tribunas).
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Pido a los asistentes a tribunas que escuchen al diputado señor Aguiló del mismo modo como lo hicieron con el diputado señor Salaberry .
Puede continuar, señor diputado .
El señor AGUILÓ .-
Decía que, una vez más, los chilenos hemos sido testigos de la indignidad de quienes ayer no dudaron en aplaudir el crimen y la desaparición de personas y que hoy tampoco dudan en leer una carta de los mismos que en el pasado ayudaron a matar.
¡Caraduras, eso son, caraduras!
He dicho.
(Manifestaciones en tribunas).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar el proyecto que elimina anotaciones prontuariales.
Se presentaron cinco indicaciones para cuyo análisis se requiere el asentimiento unánime de la Sala.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
No hay acuerdo.
En votación el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN CASOS QUE AFECTAN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 395.
Informo a la Sala que se encuentran pareados los diputados señores Maximiano Errázuriz y Eugenio Tuma.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 395, de los diputados señores Vargas, Álvarez, Galilea, don Pablo; Galilea, don José Antonio; Kuschel, Forni, García, Salaberry, Bertolino y la diputada señora Pérez, doña Lily:
“Considerando:
Que el ejercicio de la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno está radicado de manera exclusiva en la Cámara de Diputados, por disposición expresa del artículo 48 de la Constitución Política de la República.
Que, en los últimos meses, se han conocido importantes avances en la investigación que desarrolla el Décimo Séptimo Juzgado del Crimen, referida al pago de sobresueldos en el Ministerio de Obras Públicas (MOP). La investigación se encuentra centrada en posibles delitos, tales como malversación de caudales públicos, fraude al fisco, estafa y negociación incompatible, en los casos denominados MOP-Gate, MOP-Ciade y, últimamente, MOP-Idecon. Así es como la jueza que lleva la investigación citó, en febrero recién pasado, al subsecretario de Transportes , don Guillermo Díaz, quien debió declarar ante la ministra sobre el posible desvío de fondos fiscales realizado a través del Instituto de Economía (Idecon) entre los años 1997 y 1998. En este período, el subsecretario se desempeñó como jefe de administración de la Unidad de Concesiones del MOP y, en esa calidad, habría sido contraparte en algunos contratos con el organismo dependiente de la Universidad de Chile.
Que, en los tribunales, los encausados no han negado los hechos, sino que se han limitado a justificar su conducta como errores o infracciones administrativas exentas de culpabilidad o aduciendo que no tenían conocimiento de que el procedimiento empleado constituyera delito.
Que, últimamente, el ex director de Vialidad , don Eduardo Arriagada, al testificar ante la jueza Gloria Ana Chevesich, declaró que el ministro de Obras Públicas , don Javier Etcheberry, estaba enterado de la resistencia de los sobresueldos, que se continuaron pagando en esa cartera en el año 2002.
Que resulta preocupante que en el proceso se encuentren inculpados importantes funcionarios públicos que autorizaron el pago de los sobresueldos y que solicitaban a privados aportes irregulares. En el marco de esta investigación quedó en evidencia de que hay importantes recursos del Estado, cuyos destinos no están explicados y sobre los cuales hay fundadas sospechas de que fueron usados para fines políticos.
Que la probidad funcionaria, la transparencia del gasto electoral y el correcto y sano funcionamiento de la administración pública son materias de preocupación permanente para la Cámara de Diputados en su función de control de los actos del Gobierno.
Que la jurisprudencia ha señalado que un mismo hecho puede dar origen a distintas responsabilidades: políticas, administrativas, civiles y criminales, sin que ellas sean incompatibles, de forma tal que una conducta puede serle reprochable a una persona en su condición de funcionario de la administración y, además, penalmente.
Que, de los hechos expuestos, se desprenden responsabilidades que han de ser determinadas en los tribunales de justicia e investigadas y definidas judicialmente; pero también resulta evidente, que más allá de lo anterior, se configuran hechos como el uso de recursos del Estado en actividades aún indeterminadas, por lo cual es imprescindible cumplir con la norma constitucional de fiscalización al objeto de investigar y determinar la participación de cada uno de los funcionarios y autoridades públicos implicados en esta operación.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Investigadora, en conformidad a lo establecido en los ar-tículos 297 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, que tenga por competencia investigar las responsabilidades políticas de las autoridades y funcionarios públicos involucrados en los hechos descritos en los considerandos de este acuerdo.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de Renovación Nacional, quiero solicitar a la honorable Sala que apoye este proyecto de acuerdo, que hemos presentado en uso de nuestras facultades fiscalizadoras de los actos del Gobierno.
En los últimos meses hemos conocido importantes avances en la investigación que lleva a cabo el 17º Juzgado del Crimen relacionada con el pago de sobresueldos en el Ministerio de Obras Públicas. Este tema debe convocar no sólo al poder legislativo sino que también al Ejecutivo y al Poder Judicial , ya que la ministra señora Gloria Ana Chevesich está llevando a cabo la investigación de los casos denominados MOP-Gate, MOP-Ciade y, últimamente, MOP-Idecon.
La bancada de Renovación Nacional considera fundamental, en momentos en que los tribunales de justicia están investigando estos hechos y ya se han sometido a proceso a varios políticos que han desempeñado cargos públicos, establecer las responsabilidades políticas en estos casos que tanto han conmovido a la opinión pública en el último año y medio.
Pero, no podemos hacer juicios públicos ni políticos sin contar con todos los elementos, que son muy contundentes por lo que se conoce hasta el momento en los tribunales de justicia, que nos permitan tener certeza de los hechos. Es mucho lo que se ha especulado respecto de estos casos.
Por ello, dada la seriedad del problema, los recursos públicos involucrados y las personas e instituciones afectadas, incluso algunas de tanto prestigio como la Universidad de Chile, creemos que corresponde crear una comisión especial investigadora, en uso de nuestras facultades fiscalizadoras, que se encargue de establecer las responsabilidades políticas, si existieren, respecto de cómo, cuándo y dónde se cometieron los delitos que hoy investiga la justicia.
Por lo tanto, solicitamos a la Sala que apruebe el proyecto de acuerdo a fin de despejar estos casos que, al igual que otros, tanto han conmovido a la opinión pública desde el punto de vista de lo que significa involucrar recursos fiscales en concomitancia con decisiones políticas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , sólo para anunciar el apoyo de la bancada de la UDI al proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita la creación de una comisión especial que investigue hechos que han conmovido a la opinión pública.
Para muestra, un botón: en agosto de 2002, el Ministerio de Obras Públicas contrata al Ciade, por 300 millones de pesos, para que capacite a funcionarios mediante un curso a distancia. La Contraloría General de la República está investigando este hecho, porque no ha encontrado ningún elemento que permita asegurar que los cursos fueron dictados. Pagar 300 millones de pesos por un curso a distancia para las propias autoridades del Ministerio de Obras Públicas, sin duda, parece un chiste, y requiere una investigación de la Cámara. Es muy necesario acordarlo, porque se han hecho grandes esfuerzos por impedir la investigación, en los tribunales de justicia, en la Contraloría y en el Gobierno, por lo que no me parece correcto que esta Cámara política evite esclarecer el mayor escándalo de recursos públicos de los últimos años, porque ello hablaría muy mal de sus facultades fiscalizadoras.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en nombre de los diputados de las bancadas de la Concertación, quiero señalar que ya fuimos compelidos por los medios de comunicación a aceptar que ésta era una prueba de la blancura de todos los que estamos acá. Es lo que dijeron al diario “La Segunda” dos de los firmantes del proyecto, hace una semana.
Pero vamos al texto del proyecto de acuerdo. De su lectura queda claro su espíritu eminentemente condenatorio y sancionatorio, que existe una opinión ya asumida, definitiva. Lo anterior queda palmariamente demostrado con la redacción del proyecto de acuerdo en cuestión, en particular, en la propuesta de acuerdo, que dice: “investigar las responsabilidades políticas de las autoridades y funcionarios públicos que se encuentran involucrados en los hechos descritos en los considerandos de este acuerdo.” Repito: “que se encuentran involucrados...”.
Pues bien, lo que corresponde, jurídica y políticamente, es investigar los hechos, de los cuales, por cierto, pueden emanar responsabilidades, en este caso, políticas. Pero, de acuerdo con la redacción, los autores del proyecto hablan de perseguir responsables, a quienes ya han condenado al decir: “que se encuentran involucrados.” Mientras el Poder Judicial designa, a petición del ministro del Interior , una ministra en visita extraordinaria, con dedicación prácticamente exclusiva, que avanza en una compleja investigación, sobre la base de múltiples pericias y testimonios, que dicta resoluciones fundadas, nuestros colegas, en dos hojas y probablemente en pocos minutos, han dictado una sentencia definitiva: “se encuentran involucrados.” ¡Especial forma de hacer justicia!
En relación con la referencia al gasto electoral, que en el proyecto de acuerdo es mencionado en el considerando número 7, es bueno decir, simplemente, que siempre es necesario tener a la vista, al redactar y votar un proyecto de acuerdo de esta naturaleza, las normas jurídicas de reciente data que nos obligan a todos.
Para estos efectos, permítaseme señalar que el artículo 54 de la ley recientemente aprobada por el Congreso Nacional, sobre financiamiento de los partidos políticos, señala que el plazo de prescripción de las faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los delitos conexos a ella, será de un año, contado desde la fecha de la elección. A mayor abundamiento, el artículo transitorio señala que los plazos a que se refieren los artículos 54, de la misma ley, y 153 A de la ley que introdujo modificaciones a las leyes Nº 18.603 y Nº 18.700, respectivamente, se aplicarán a todas las sanciones verificadas con anterioridad a la vigencia de esa ley.
Pues bien, hace muy poco tiempo, todos los diputados que estábamos presentes en la Sala concurrimos a aprobar en forma unánime la citada ley. Presumo que todos leemos y votamos las normas, conscientes de su significado jurídico y de sus efectos políticos.
Si queremos ayudar a la investigación de hechos que pueden tener el carácter de delictuales; si consideramos que la investigación de la ministra en vista es eficiente, la mejor manera de ayudar es no entorpeciendo su investigación. No la contaminemos con juicios políticos a priori, con opiniones mediáticas, basadas más en su impacto que en la justicia.
Si afinada la investigación matriz que lleva a cabo la justicia es necesario abocarse a la investigación de hechos de los que puedan derivarse responsabilidades políticas, aquí y ahora nos comprometemos a hacerlo. Por lo demás, nadie debe temer que alguien tendrá la impudicia de patrocinar una ley de amnistía, como la que dictó el gobierno de Pinochet el 10 de marzo de 1990, cuando agregó al artículo 3º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional una norma, que está vigente, mediante la cual se prohibió la persecución de responsabilidades políticas por hechos anteriores al 11 de marzo de 1990. Para eso, ninguno de los parlamentarios de la Concertación estaremos disponibles jamás.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE UN SERVICIO POLICIAL ALTERNATIVO AL SERVICIO MILITAR.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 396, de los diputados señores Mora, Villouta, Cornejo, Montes, Álvarez, don Rodrigo; Galilea, don Pablo; Olivares, Barrueto, Pérez, don José, y de la diputada señora Pérez, doña Lily:
“Considerando:
Que Carabineros de Chile es la institución de orden y seguridad del Estado que mantiene mayor relación con la civilidad y, por lo tanto, debe velar más que ninguna otra por su prestigio profesional, lo cual la lleva a enfrentar un desafío permanente en la búsqueda de los medios tendentes a que este contacto se mantenga en óptimo nivel.
Que la mayoría de las críticas a esta institución se refieren a la labor que desarrolla en función de la seguridad ciudadana. En consecuencia, las exigencias son constantes en cuanto a alcanzar un mayor nivel de profesionalización y especialización.
Que no es menos cierto que uno de los elementos que disminuye la capacidad operativa de Carabineros es la diversidad de tareas que debe cumplir, adicionales a las de la prevención y de la represión de delitos. Esto le significa destinar gran cantidad de horas-hombre a cuestiones de orden administrativo, notificaciones judiciales, seguridad en el tránsito y otras, que le impiden concentrarse en aquellas acciones que repercuten de manera más sensible en la ciudadanía, como lo son las concernientes a la seguridad.
Que, dentro de los elementos que han contribuido a configurar una preocupación especial de la ciudadanía por el tema de la seguridad, está el hecho de que los actos delictivos en la actualidad no responden a los patrones tradicionales, por lo cual las exigencias para combatirlos pasan por una profesionalización cada vez mayor. De igual modo, ayuda a esta percepción el crecimiento poblacional de ciudades como Santiago, Valparaíso, Temuco y otras más que demandan un aumento en la dotación del personal. A lo anterior se suma el incremento del consumo de drogas, fenómeno que lamentablemente se ha convertido en un hecho social de la última década, pero que en los sectores más pobres va acompañado de una creciente violencia.
Que una de las soluciones para mejorar el profesionalismo de esta institución consistiría en liberar al personal de tareas secundarias a efectos de dedicar más tiempo a su formación y especialización. Al respecto, han surgido voces que piden que las labores de seguridad sean traspasadas a organismos independientes que presten apoyo en materia de seguridad ciudadana, lo cual ha recibido el rechazo categórico de la institución policial, porque pareciera manifestar una suerte de desconfianza en su capacidad.
Que todos estos hechos justifican que tanto la institución como el Gobierno se planteen la búsqueda de soluciones a este problema, que necesita respuestas que se proyecten adecuadamente en lo futuro. La modernización de Carabineros de Chile esta en el tapete de la discusión; pero es claro que las medidas han de formularse con respeto a la gestión histórica de la institución, y sin la idea de suplantar sus funciones mediante la creación de nuevos referentes. Por ello, es atendible estudiar el establecimiento del ‘servicio policial’, alternativo al servicio militar, que comprenda la figura del ‘conscripto policial’.
Que si este contingente policial fuese reclutado en sectores con características de marginalidad y pobreza, ello permitiría que los interesados se adentraran en el conocimiento de la ley y en el respeto a la autoridad, incorporándose de manera útil a la sociedad.
Que las fuentes de financiamiento deben deducirse proporcionalmente de los recursos considerados en la ley de Reclutamiento y han de depender del número de conscriptos que se determine para este propósito. Por tanto, esta nueva modalidad no implicaría gastos adicionales, sino más bien cambios de ítem.
Que esta iniciativa no afectaría el actual servicio militar obligatorio, porque se originaría mayor claridad en relación con la vocación que implica el servicio a la patria. Al término del período de conscripción policial, los mejor calificados podrían optar por continuar en Carabineros de Chile como personal a contrata, lo cual significaría un ahorro importante en términos de capacitación y formación.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , al ministro del Interior y a la ministra de Defensa Nacional que estudien la factibilidad de establecer un ‘servicio policial’, alternativo del servicio militar, creando la figura del ’conscripto policial’, lo cual permitiría destinar mayor cantidad de horas-hombre de Carabineros de Chile a la prevención y a la represión de los delitos, dejando a los ‘conscriptos policiales’ las tareas extrainstitucionales, entre las cuales se contemplarían, entre otras, las notificaciones judiciales; las labores administrativas y de servicio policial en cuarteles; la educación en seguridad de tránsito; la prevención de la drogadicción; especialmente en los colegios; la ayudantía en la supervisión del tránsito; el control fronterizo y forestal; las campañas de seguridad ciudadana; la vigilancia de los eventos deportivos y musicales; la difusión de las labores de la institución, y la verificación del cumplimiento de las normas medioambientales.”
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , lamento lo que ocurrió recién, por cuanto podría afectar la aprobación de este proyecto de acuerdo, que está patrocinado por los jefes de todas las bancadas: de la UDI, de Renovación Nacional, del Partido Socialista, del PPD, del Partido Radical y de la Democracia Cristiana, y que es de interés nacional y social, porque se relaciona directamente con el problema de la delincuencia.
Últimamente, el país ha conocido las estadísticas que indican que la delincuencia ha aumentado. El Ejecutivo acaba de promulgar un proyecto que aumenta en tres mil la dotación de Carabineros de Chile, pero para los próximos años, en circunstancias de que el problema de seguridad ciudadana lo tenemos hoy, no mañana.
Este proyecto de acuerdo plantea la creación de un servicio policial alternativo al militar. Desde hace tres años que se viene hablando con el Gobierno, y ahora se le pide, con antecedentes claros y concretos, que realice un estudio a fondo para determinar si es posible crear este servicio policial alternativo al militar.
Los fundamentos del proyecto de acuerdo hablan por sí solos. Por eso, les pido a los diputados y diputadas presentes en la Sala que lo voten favorablemente -está patrocinado por todas las bancadas-, porque permitirá que cinco mil jóvenes puedan hacer su servicio militar en Carabineros de Chile y no en las Fuerzas Armadas. Significa cero costo para el país, porque sólo se trata de un cambio de ítem dentro del Ministerio de Defensa: de Fuerzas Armadas, a Carabineros, lo cual permitirá disponer de 5 mil carabineros más para combatir la delincuencia. Estos jóvenes cumplirán funciones que no son propiamente policiales, sino de auxiliares de Carabineros.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Por falta de quórum, se repite la votación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
ALCANCES SOBRE CANDIDATURAS PRESIDENCIALES DE MINISTRAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA NACIONAL. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , quiero expresar públicamente mi opinión acerca de las candidaturas presidenciales de dos señoras ministras, ya que creo que ponen en riesgo al Estado chileno.
En los últimos días, las candidaturas presidenciales de las ministras de Relaciones Exteriores , señora Soledad Alvear , y de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet , han ido tomando cuerpo y ya se puede apreciar una fuerte competencia entre ellas dentro del conglomerado que nos gobierna. De hecho, el cónyuge de una de ellas, el señor Gutenberg Martínez , se reinsertó en su partido para trabajar en la oficialización de dicha candidatura, mientras que a la ministra de Defensa Nacional se le proclama abiertamente en su partido y ella reconoce en forma pública que está para asumir ese desafío.
Muchos consideran que no corresponde pedir o sugerir sus renuncias, ya que es habitual que quienes tienen cargos públicos los utilicen para proyectarse en su carrera política y, por ende, sentar las bases para afrontar desafíos electorales mayores. Esto ya se considera parte de nuestra idiosincrasia política. Pero aquí estamos frente a una situación muy especial y, sobre todo, peligrosa para los intereses de la nación.
Tanto las relaciones exteriores como la defensa nacional son esencialmente materias de Estado. Es decir, las decisiones que se adoptan en esas áreas van mucho más allá de lo político contingente y sus planes y proyectos se planifican en el tiempo, no en base a un período presidencial. Sus objetivos principales son la mantención de la soberanía nacional y la presencia de Chile en el campo internacional, materias vitales para el adecuado desarrollo y progreso de una nación. Es decir, se trabaja con visiones de país y de largo plazo. Por ello, estamos en un momento difícil y peligroso, ya que, en ambas materias, quienes encabezan los respectivos ministerios caen -hay ejemplos al respecto- en la anteposición de los intereses electorales por sobre los que deben cautelarse en esas carteras. A mi modo de ver, decisiones tomadas pensando más en los votos que en el país pueden afectar nuestra soberanía nacional, más aún cuando estamos en un momento de relaciones particularmente difíciles y complejas con países vecinos e, incluso, con naciones más alejadas de nuestro continente.
Por ello, solicito al señor Presidente Ricardo Lagos , con respeto, por el bien de Chile y para preservar la soberanía nacional y el proceso de posicionamiento internacional de nuestro país, que no saque a las ministras del Gobierno. Si quiere que se luzcan, cámbielas de ministerio y mándelas a Vivienda o a Obras Públicas, que a usted le dio tan buenos resultados. A la señora Bachelet no la mande a Salud, porque ahí fracasó absolutamente y por eso fue reemplazada. En el desempeño de otras carteras, aunque nos mostrarán las obras que se hacen con el aporte de todos o con el financiamiento de los privados, no estarán poniendo en riesgo a nuestra patria, como sucede en la Cancillería y en Defensa. Tenemos que pensar en Chile.
Es una coincidencia nunca antes vista que, al mismo tiempo, en dos ministerios, en los que todas sus acciones son fruto de políticas de Estado, se encuentren las dos candidatas que representan el continuismo de la Concertación.
Por eso, insisto, si las quiere mantener en el Gobierno, póngalas en cargos cuyas decisiones, influidas por la necesidad de agradar y tener votos, no afecten nuestra soberanía ni pongan en peligro nuestra integridad territorial.
Señor Presidente, solicito que copia de mi intervención sea enviada al Presidente de la República.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Vilches , Andrés Egaña , Alejandro García-Huidobro , Alberto Cardemil y René Manuel García .
PROTESTA POR EXPRESIONES DE MINISTRA CONSEJERA DE LA EMBAJADA DE CUBA EN PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , todos estamos conscientes de la percepción que tiene la opinión pública, a mi juicio injusta, respecto del prestigio de esta Corporación y de los diputados.
En días pasados, en esta Sala presenciamos un áspero debate entre dos colegas con motivo de la votación del proyecto de acuerdo en el que solicitamos al Presidente de la República se votara en contra de Cuba, ya que en ese país no se respetan los derechos humanos. Se dieron muchos argumentos y se advirtieron también inconsecuencias, pero, finalmente, la Cámara y quienes por mandato de la Constitución debemos hacer una labor fiscalizadora, ejercimos nuestro derecho de pronunciarnos sobre un tema importante.
Al respecto, algunos podrán estar de acuerdo, otros no, pero esta tarde quiero protestar, porque, una vez conocido el acuerdo el 14 de abril, en el programa de televisión Última Mirada, la licenciada Carmen Celia Pérez , ministra consejera de la embajada de Cuba, se refirió en duros términos a la decisión de esta Cámara. Usó términos que no corresponden a un representante diplomático que no debe inmiscuirse en la política interna de un país, y menos desacreditar el pronunciamiento de la Cámara de Diputados de un Estado libre y soberano.
Quiero hacer entrega de los antecedentes y un video para que la Mesa lo revise y, sobre esa base, determine si es necesario enviar una nota de protesta, porque debemos cuidar nuestro prestigio. Si un representante extranjero, como la ministra consejera de la embajada de Cuba, nos desacredita con epítetos que no corresponden, es deber de esta Corporación protestar.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su señoría. Adhieren a su petición los diputados señores Kuschel , García , Vilches , García-Huidobro y Hernández .
SOLUCIÓN A SITUACIÓN DE OCUPANTES DE POBLACIONES DE COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , las poblaciones “ Vicuña Mackenna ” 1, 2 y 3, de la comuna de Rancagua, fueron afectadas hace bastante tiempo por temporales, que dejaron en evidencia que en el país hay más de 50 mil casas mal construidas. Su reparación y solución definitiva ha sido postergada por varios años, a pesar de los insistentes reclamos a las autoridades de Gobierno, que incluyen peticiones de informes estructurales.
En agosto del año pasado nos reunimos con el ministro Ravinet , oportunidad en la cual los dirigentes de esas poblaciones insistieron en la adopción de medidas definitivas, pues sus casas no corresponden a lo ofrecido. Por ejemplo, cuestionan la calidad del mortero de pega y el tipo de fierro para las cadenas. Además, plantearon varias inquietudes: ¿Qué pasaría con las casas si se produce un sismo de proporciones? ¿Cuáles serían las consecuencias para los pobladores y sus familias? ¿Qué solución económica se le dará a la gente que fue estafada? Hasta el día de hoy no hay ninguna respuesta a estas interrogantes.
En la misma oportunidad pedimos al ministro que, aparte del informe de la Contraloría, se solicitara a un organismo independiente, como la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica, Dictuc, un estudio sobre soluciones concretas considerando la pésima construcción de las viviendas. Sin embargo, a pesar de haber pedido copia del informe evacuado por el Dictuc, éste no ha llegado. Se nos responde que todo está bien. Pedimos un estudio sismológico y un análisis técnico respecto de la calidad de mortero de pega y de las cadenas, los cuales tampoco se han hecho. En definitiva, las dos peticiones formuladas por la comunidad al ministro Ravinet no han sido acogidas.
Esto es lamentable porque se siguen haciendo estudios y gastando recursos, pero la solución no se consigue. ¿Qué ocurrirá con las poblaciones “ Vicuña Mackenna ”, de Rancagua, en caso de un temblor grado cinco, seis o siete?
Las autoridades no han respondido a las inquietudes y consultas formuladas. Por eso, insisto en que se remita a la Cámara copia del informe del Dictuc y se atienda a las peticiones de los dirigentes y los parlamentarios.
Por otro lado, ya que ayer hubo acuerdo unánime en la Cámara en cuanto a dar una solución a las viviendas edificadas antes de 1997 y mal construidas, sería bueno hacerla extensiva a esta gente, en orden a pagar un porcentaje de la deuda y condonar el resto.
Hemos pedido al señor ministro que a los pobladores en situación social crítica se les dé el mismo tratamiento que a los que ocupan viviendas de poblaciones mal construidas, o sea, que se le entreguen casas sin deuda, solamente con ahorro previo.
Por lo tanto, solicito que se reitere el oficio al ministro de Vivienda para que no se les sigan enviando cobranzas judiciales por Inverca S.A. a los pobladores de “ Vicuña Mackenna ” 1, 2 y 3, de Rancagua, porque no es suya la responsabilidad por el no pago, sino de quienes les entregaron las viviendas, es decir, el Serviu. La autoridad debiera estar preocupada de buscar una solución definitiva a esos pobladores y no permitir que se les siga asfixiando, tanto moral como económicamente.
El caso de los pobladores estafados es a nivel nacional y el ministro de Vivienda no puede esperar más.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Kuschel , René Manuel García y Vilches .
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , la bancada de la UDI cede el resto de su tiempo al diputado señor René Manuel García .
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Lo consultaré con la Secretaría, señor diputado .
COORDINACIÓN EN TRANSBORDO DE METROTRÉN A SAN FERNANDO. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , si bien el Metrotren, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado presta un servicio importante a la comuna de San Fernando -traslada a los sanfernandinos hacia Santiago desde tempranas horas de la mañana-, la semana pasada se produjo una complicación que no es menor. Se aumentó la frecuencia de los trenes, pero los pasajeros deben hacer transbordo en Rancagua, por lo que se han hecho manifestaciones de protesta.
Estamos en desacuerdo con que dicha ciudad se lleve la mayor parte de los recursos y consideramos inoperante que las personas deban realizar un trasbordo que demora 40 minutos. O sea, no hay una conexión inmediata entre el tren que llega a San Fernando y el que va desde Rancagua a Santiago. De acuerdo con los antecedentes entregados por el gerente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, alrededor de 23 mil personas realizan ese trayecto durante la semana.
Por ello, solicito que se oficie para que el gerente de Ferrocarriles del Estado y el directorio de la empresa tomen cartas en el asunto y posibiliten, por lo menos, que los pasajeros del tren de las 7.15 horas no hagan trasbordo. Sabemos que existen complicaciones en la comuna de Paine, pero los habitantes de San Fernando no deben ser postergados.
Ahora, si ello no es posible, que se planee una mejor coordinación a fin de que no se pierdan 40 minutos en Rancagua.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Kuschel, René Manuel García , Sergio Ojeda , Pedro Araya , Carlos Abel Jarpa , Alejandro Navarro y Carlos Vilches .
DECLARACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA EN SAN JUAN DE LA COSTA Y DE QUILACAHUÍN, COMUNA DE SAN PABLO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , hace algunos días, el subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplán, don Marcelo Carvallo Ceroni , dio a conocer las normas sobre una nueva institucionalidad en materia indígena, entre las que se contemplan la creación de una subsecretaría para asuntos indígenas y la disposición de mayores fondos para completar la promesa del Gobierno en cuanto a la adquisición de tierras. También anunció la creación de áreas de desarrollo indígena, que establece el artículo 26 de la ley Nº 19.253, sobre fomento y desarrollo indígena.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Mideplán a fin de que se realicen los estudios pertinentes y se declare a San Juan de la Costa y a Quilacahuín como áreas de desarrollo indígena. La primera por ser una comuna y la segunda un lugar dentro de la comuna de San Pablo, habitando en ambas gente muy modesta que requiere recursos y una implementación adecuada que le permita progresar y desarrollarse.
La declaración de un territorio como área de desarrollo indígena permite que el Estado focalice el gasto público y priorice los recursos en beneficio de quienes habitan en él, posibilitando proyectos de desarrollo de gran volumen y calidad.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi puede estudiar, planificar, coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos y obras con ministerios y organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades, universidades y otros establecimientos educacionales, corporaciones y organismos no gubernamentales, organismos de cooperación y asistencia técnica internacional y empresas públicas o privadas, todo lo cual se realiza con los especiales recursos asignados para estos efectos.
No obstante los proyectos llevados a cabo en San Juan de la Costa y Quilacahuín, la aplicación de la ley Nº 19.253, la promoción y rescate de las culturas de organización en comunidades, la protección de las tierras indígenas y la gran cantidad de recursos que constituyen el fondo de tierras indígenas, no ha sido posible aún lograr los objetivos máximos que los gobiernos de la Concertación se han propuesto para crear condiciones de dignidad y respeto, que eleven el nivel de vida de los indígenas del país. Por eso, la declaración de área de desarrollo indígena de San Juan de la Costa y Quilacahuin sería precisa, válida y muy oportuna para concretar los objetivos que he mencionado.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya y Carlos Abel Jarpa .
HOMENAJE A DON ENRIQUE LARRAÍN ORTIZ, DIRIGENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DETALLISTA DE VALDIVIA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , desde este hemiciclo quiero rendir un homenaje a un insigne valdiviano, don Enrique Larraín Ortiz , dirigente de la Cámara de Comercio Detallista de Valdivia. Un socialista de corazón. Creador del hogar de menores “Ahora”, que acoge a niños de la calle, tarea en la cual lo acompañé. Pero, sobre todo, un valdiviano que dio una gran lucha por la descentralización y, particularmente, junto a otros insignes hombres, la lucha por conseguir que Valdivia se transformara en una nueva región.
Hoy, en pocos minutos más, en medio de la lluvia, los valdivianos lo despedirán, en especial quienes compartieron su causa.
Enrique, desde esta Sala, sin poder acompañarte a tu última morada, quiero ofrendarte mi compromiso permanente por la que fue nuestra causa y ofrecerte como regalo -estoy seguro de que nos estás mirando desde el cielo- el sueño de tu vida: Valdivia convertida en región. Valdivia decidiendo su futuro el día de mañana.
Rindo este sentido homenaje y hago llegar mis condolencias a su familia, a su esposa y a sus hijos Andrea y Alberto .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán las condolencias solicitadas por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Carlos Abel Jarpa , Alejandro Navarro , Pedro Araya , Sergio Ojeda y René Manuel García .
SITUACIÓN DE PROFESORES DE MÁFIL. Oficio.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en segundo lugar, en la comuna de Máfil a un grupo de profesores se les ha descontado durante tres o cuatro meses una cantidad de dinero para el pago de las cajas de compensación respectivas. Sin embargo, pese al descuento realizado, no se ha hecho el reintegro que corresponde. Ello significa que esos profesores se encuentren en los registros de Dicom y del Boletín Comercial y están imposibilitados de postular a créditos hipotecarios.
Por eso, solicito que se oficie para que el contralor de la Décima Región disponga realizar una investigación sobre los hechos, más allá de lo que determine la justicia, porque aquí hay malversación de fondos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Sergio Ojeda y Pedro Araya .
INFORMACIÓN SOBRE COBROS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A CAMPESINOS MOROSOS. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , campesinos modestos, gente que ha nacido y criado en el campo, labrando la tierra con mucho esfuerzo, ven con rabia, con indignación, cómo a través de la ley Nº 18.450, de fomento al riego, fácilmente se entregan cientos de millones de pesos a agricultores pudientes, mientras ellos deben cumplir con una serie de trámites en las oficinas del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, para poder conseguir un préstamo de doscientos o trescientos mil pesos que deben empezar a pagar al año siguiente. Y, si no pagan, pasan a la lista negra, quedando fuera de los futuros beneficios y, además, sus antecedentes se entregan a una empresa de cobranza judicial.
He escuchado con indignación a funcionarios de Gobierno decir: “Bueno, pero la ley Nº 18.450 es la ley. Y -algunos han expresado- es la ley de los ricos.” Me da vergüenza ajena, porque la ley es para todos.
La ley Nº 18.450 establece que de los mismos proyectos se pueden obtener los recursos para pagar los estudios que estos demanden. Por supuesto, sabemos -es de Perogrullo- que siempre los de arriba tienen más posibilidades y conocen mejor los derechos.
Aquí la culpa no la tienen los demás. Cuando un gobierno, de cualquier color político, administra el Estado, también administra la ley y perfectamente bien puede priorizar.
Me da mucha pena, porque muchos campesinos, que han creído en la Concertación, ven, por ejemplo, que los proyectos asociativos de fomento, Profos, la ley Nº 18.450 y numerosos otros proyectos no son para ellos.
Hace poco rato le dije al ministro Huenchumilla que muchos de ellos debieron vender su caballo, la yunta de bueyes y, además, los pasaron a Dicom. Es decir, no sólo no son beneficiarios del Indap, sino, además, les cercenaron la posibilidad de recurrir a otra institución para pedir un crédito.
Es cierto que esta Cámara, donde se expresa el poder del soberano, aprobó en un momento dado un proyecto de acuerdo precisamente para aquellos que tuvieran recursos. Porque de todo hay en la viña del Señor. Y hay gente que tiene recursos y no paga. Pero aquí, ¿a quién le apretamos la mano? ¿A quién castigamos con más fuerza? No a aquellos que tienen más recursos, sino a los más chicos, porque son más débiles. A ellos los podemos atropellar más fácilmente y no les vamos a leer cuáles son los márgenes de la ley para que puedan salvarse.
Me da vergüenza ajena ver cómo ha actuado el Indap en los últimos tiempos. Lo terrible es que ante la misma Comisión de Agricultura, a la que pertenezco, el director de dicha institución ha señalado con orgullo que tienen retornos entre el 38 y el 40 por ciento, sin importar qué pasa con las familias campesinas, si las perjudican, porque, quizás, éstas, por ponerse al día, dejan de comprarles útiles escolares o zapatos a sus hijos para que puedan ir a la escuela.
Ésto, simplemente, es no tener una política agrícola para los pobres del campo; no ser capaces de priorizar; es el hecho de que el señor ministro de Agricultura se sienta orgulloso de haberle entregado 80 ó 120 millones de pesos a un agricultor. Parece que estamos un poco equivocados. Obviamente, no va a ser el señor ministro de Agricultura ni el señor director del Indap quienes van a pagar los costos políticos, sino los “cable a tierra”, como los llamó alguna vez el Presidente Lagos , quienes estamos todos los días con los campesinos, agricultores y la gente que nos reeligió.
Por eso, quiero enviar un oficio al señor ministro del Interior para que informe a esta Cámara si el Indap va a seguir atropellando a los campesinos para que paguen su deuda a cualquier precio, incluso a costa de hipotecar sus casas, familias, bueyes, caballos, etcétera, colocando en lista negra y en Dicom a quienes no pagan. ¡Hasta cuándo vamos a seguir haciendo daño a los campesinos! Es cierto que ha habido mucho progreso en infraestructura, que se ha puesto luz eléctrica, que se han arreglado caminos, construido sedes comunitarias e instalado teléfonos en los campos, pero la razón de ser de los agricultores es la producción, porque sin ella no pueden colocar monedas en los teléfonos ni transitar por los caminos que se han construido.
En verdad, me da vergüenza como se ha manejado esta situación. Esto también afecta a los medianos agricultores que obtienen beneficios del Servicio Agrícola y Ganadero. Veamos cuántas platas van para un lado y para otro. La asimetría de la que habla el Gobierno respecto de los países vecinos también debe corregirse en el nuestro, esa parte ancha del embudo para quienes siempre han tenido y la angosta para los que nunca han tenido.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE COBROS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A CAMPESINOS MOROSOS. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en la misma línea señalada por el diputado Felipe Letelier , solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que remita un listado de los campesinos cuyas deudas se encuentran en situación de cobranza externa. Sería interesante contar
con esos datos estadísticos, pues es un problema que atañe a todos los agricultores del país.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DESTINACIÓN DE LIBROS DECOMISADOS EN PUCÓN. Oficios
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , hace un par de días, en la comuna de Pucón, se incautaron 2.500 libros de cuentos infantiles de extraordinaria calidad, los cuales, según la ley, deberán ser destruidos. A mi entender, con el decomiso ya se reparó el daño pues quienes pretendían usufructuar y obtener utilidades de esos libros ya no podrán hacerlo.
Hemos presentado varios proyectos a fin de eliminar el IVA de los libros para quie éstos bajen de precio y lleguen a los sectores más pobres.
Me parece una aberración que se destruyan libros de tan buena calidad. Por eso pido que no se destruyan y se regalen a las bibliotecas de los colegios ubicados en las zonas más pobres del país -las municipalidades que se interesen en ellos deberían pagar derecho de autor-. En la Novena Región, por ejemplo, hay miles de escuelitas que no tienen un solo libro.
Solicito que se oficie al Presidente de la República , al ministro de Justicia o a quien corresponda, para que esos libros no se destruyan hasta que exista un pronunciamiento que revierta esta situación. Hago esta petición con mucho conocimiento de causa, porque cuando se requisa carne o mariscos, por ejemplo, esos productos, si están en buen estado, se entregan a alguna institución. Entonces, ¿por qué esos libros, que valen miles de pesos y son de muy buena calidad, van a ser destruidos si hay miles de niños que no tienen qué leer? ¿No hay una biblioteca que los pueda contener?
Reitero: pido que se oficie al ministro de Justicia o a su excelencia el Presidente de la República para que se haga una excepción con esos libros -que deben encontrarse a buen recaudo en algún tribunal-, considerando que el daño ya está hecho y que los libros no podrán ser vendidos. Agradeceré que se dé celeridad a ese oficio porque -insisto- con la destrucción de esos libros se haría un tremendo daño a cultura del país, en circunstancias que podrían ir en beneficio de los niños más pobres.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REUNIÓN DE LA MESA DE LA CÁMARA CON EJECUTIVOS DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS TRANSANDINAS. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en esta ocasión, voy a informar acerca de la misión que nos correspondió realizar en la ciudad de Buenos Aires. Por iniciativa de la Mesa de la Cámara de Diputados, su Presidente , señor Pablo Lorenzini ; sus vicepresidentes, señores Antonio Leal y Patricio Hales , más los diputados señores Francisco Encina y quien les habla, viajamos hasta esa ciudad para reunirnos con ejecutivos de empresas petroleras argentinas que producen gas y para cerciorarmos, en terreno, de la magnitud de la crisis de gas que está viviendo Argentina. Ello, por la preocupación que hemos tenido siempre los parlamentarios de adelantarnos a los acontecimientos.
Al respecto, creemos que vamos a tener serios problemas de suministro de gas desde Argentina. Ellos repercutirán, finalmente, en la generación de energía eléctrica del país, la que tendrá que generarse con otros combustibles. Sin duda, quienes van a pagar el “pato de la boda” serán todos los consumidores, ya que habrá una alza de tarifas del servicio eléctrico.
La reunión con los principales ejecutivos de las empresas petroleras argentinas que producen gas en la embajada de Chile, donde el embajador Juan Gabriel Valdés tuvo la deferencia de invitarnos a desayunar. Allí pudimos constatar lo siguiente:
En primer lugar, los pozos petroleros argentinos producen en total 102 millones de metros cúbicos de gas natural por día.
En segundo lugar, Chile consume, de esa producción, 19 millones de metros cúbicos por día.
Sin duda, el anuncio del decreto Nº 265, de Argentina, que disminuye la exportación de gas en 3,3 millones de metros cúbicos por día, afectará seriamente la generación eléctrica en nuestro país.
Dichos ejecutivos nos señalaron que no realizan inversiones desde 1998 y que tampoco han encontrado nuevos pozos petroleros de gas natural. Expresaron, asimismo, que esa falta de inversión, por señales económicas erradas y tarifas que se aplicaron en Argentina a raíz de la política de pesificación, provocó una crisis de tal magnitud en la producción de gas natural que si un invierno crudo afectar a Argentina, podría generar mayor déficit.
Con eso es posible concluir que Chile, a lo mejor, no sólo puede tener un déficit de 3,3 millones de metros cúbicos de gas, sino que éste podría alcanzar a 10 ó 15 por ciento más, lo que obligaría al Gobierno a modificar todo el plan de obras relacionada con la construcción de plantas térmicas con gas natural, porque -reitero- Argentina no podrá exportarnos gas suficiente en los próximos años.
Esperamos que Argentina solucione esta crisis, que proporcione señales económicas adecuadas y que sus inversionistas en la industria petrolera puedan reanudar las exploraciones para encontrar nuevos pozos de gas natural, porque -como nos confirmaron- no han realizado ninguna en los últimos años.
En la Cámara de Diputados de Argentina, donde fuimos recibidos por su Presidente , don Adolfo Rodríguez Saa , nos reunimos veinte parlamentarios. Dicha reunión estuvo presidida por el Presidente de la Comisión de Energía y Combustible, don Jesús Abel Blanco . Ello constituye un hecho inusual en el Congreso argentino porque se trataba de un día lunes, día que no hay actividad legislativa. Por ello, encontrar a veinte parlamentarios que se interesaron en reunirse con nuestra delegación -éramos 5-, es un hecho que debo destacar.
En esa oportunidad tuvimos la ocasión de plantearles a los parlamentarios argentinos la importancia de profundizar los acuerdos bilaterales y no sólo de someternos al marco referencial de las relaciones de cooperación, economía y comercio que existe entre Chile y Argentina, sino que también la necesidad de llevar a cabo un convenio que garantice el cumplimiento del abastecimiento de gas desde Argentina a Chile.
Los diputados chilenos tuvimos la oportunidad de manifestarles esa voluntad con claridad y transparencia, lo que fue muy bien acogido por la Comisión de Energía y Combustible. Tanto es así que se conformó una comisión binacional para abocarse específicamente a este tema y apoyar a nuestros gobiernos para que en un período muy breve se puedan concretar los acuerdos.
Primero, el resultado es un aporte real al problema que está viviendo Chile en materia de energía. Segundo, pensamos que debemos profundizar los contactos a nivel de parlamentarios y políticos con Argentina para garantizar el suministro de gas en los próximos años. Y, tercero, con esta gestión nuestro país tiene un panorama clarísimo sobre cuál es la matriz energética que tendrá que desarrollar y limar las asperezas para que se puedan concretar nuevos proyectos en hidrogeneración y, además, avanzar tanto en las interconexiones nacionales como también en las interconexiones internacionales con Argentina, especialmente en lo que respecta a la alta tensión, lo que nos permitiría asegurar el suministro para los próximos años.
Ése es el resultado de esta exitosa visita a Buenos Aires, ocasionada por el problema de la crisis de gas.
Por último, solicito que el texto de mi intervención sea enviada al embajador de Chile en Argentina , don Juan Gabriel Valdés , en agradecimiento por las atenciones recibidas.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores para hacerle llegar el texto de su intervención al embajador, con la adhesión de los diputados Carlos Abel Jarpa y Carlos Ignacio Kuschel .
INVERSIONES PARA GARANTIZAR SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en la zona de Charrúa a Chiloé, de la Novena a Décima regiones, tuvimos el año pasado, sin la crisis energética argentina, cuatro grandes cortes de electricidad y en lo que va corrido del año, hasta marzo, 24 cortes. Eso es consecuencia del atraso en la tramitación del proyecto de “ley corta” eléctrica, a raíz de las diferencias existentes entre la apreciación del ministro de Economía y la Comisión Nacional de Energía. Una vez que reemplazaron a su directora avanzó la tramitación del proyecto.
Al respecto, solicito que se oficie al ministro de Economía a fin de que informe sobre qué inversiones se van a realizar en el sur para garantizar el abastecimiento en nuestra zona y la efectiva conexión con el Sistema Interconectado Central y, eventualmente, las nuevas plantas generadoras u otra conexión con Argentina.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Alejandro Navarro , Carlos Abel Jarpa y Carlos Vilches .
AUMENTO DE LA DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo correspondiente al Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro, quien, además de los 4 minutos y 30 segundos que le asignó su bancada, cuenta con tres minutos adicionales otorgados por el Comité del PPD.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito enviar oficio al Ministerio de Defensa, en particular a la Dirección General de Carabineros, a fin de recibir formalmente una respuesta sobre la materia que abordaré.
Ya hemos tenido la ocasión de conversar con el general inspector de la Dirección de Orden y Seguridad, señor Juan Donatti Pino , quien ha demostrado una extraordinaria disposición para enfrentar los problemas; de igual modo, con el general Sergio Alcaíno de la Octava Zona de Carabineros de la Octava Región .
La petición de una mayor dotación de carabineros es constante y permanente por parte de representantes de vastos sectores de la comunidad, en particular, dirigentes de juntas de vecinos, de clubes de la tercera edad, de los propios alcaldes, interesados en salvaguardar la seguridad ciudadana.
Se nos ha reiterado la información de que, a partir de mayo, más de 600 carabineros pasarán a conformar parte de la dotación a nivel nacional a fin de completar los planes cuadrantes desarrollados por la institución.
De conformidad con el tenor de las reuniones que he sostenido con el Alto Mando de Carabineros y también con el general Alcaíno , reitero la necesidad de aumentar la doctación en Coronel, provincia de Concepción. Actualmente, la comuna se compone de 110 mil habitantes y ha crecido en forma explosiva con la construcción de nuevas poblaciones, tales como “Mártires del Carbón” I y II, “Yobilo II”. En suma, ha habido un aumento de la población permanente y de la flotante.
Hoy en Coronel la relación es de un carabinero por cada 1.400 habitantes. La dotación oficial es de 115 carabineros, más 5 oficiales. Sin embargo, el municipio, a travéz de un alcalde, René Carvajal , ha sostenido reiteradamente que el promedio ha sido de 92 carabineros. Eso hace que la cifra sea de uno cada 1.400, en circunstancias de que el promedio debe ser de uno por 900, 1.100 y nomás de 1.200 habitantes, en una comuna que, además, tiene, lamentablemente, un alto nivel de delincuencia, por lo que requiere de mayor seguridad ciudadana.
La dotación de vehículos también debe ser aumentada. Para ello se necesitan más recursos. Eso no es responsabilidad del alto mando de Carabineros ni tampoco de las autoridades de la zona, pues se trata de un problema de recursos.
Pido que se me informe en detalle acerca del año, tipo, antigüedad y estado mecánico de todos los vehículos policiales en las comunas de Coronel, Penco, Tomé, Florida , Hualqui y Santa Juana . Asimismo, el proceso de recambio del parque vehicular de Carabineros a que están sometidas estas seis comunas, en especial la de Coronel.
Las expectativas respecto de la seguridad ciudadana en Coronel es que la dotación sea aumentada a lo menos en veinte efectivos, a fin de establecer un adecuado control y asistencia en las diversas tenencias y comisarías, en algunas de las cuales los efectivos deben trabajar más de doce horas continuas, en un esfuerzo extraordinario, para cumplir con la demanda ciudadana. Sin embargo, esto tiene un límite; la resistencia física y psicológica de Carabineros no debe ser forzada. Doce horas es ya una jornada extraordinariamente pesada, que se realiza extendiendo el horario de trabajo de los carabineros, situación que debe ser remediada con el aumento de dotación.
En una reunión realizada en la comuna de Tomé, con amplia participación de la comunidad, escuchamos la cuenta policial dada por el mayor Máximo Basualdo . Tuvimos la posibilidad de conocer en cifras y detalles de la tarea policial, su coordinación con Investigaciones, etcétera. Comprobamos que la dotación suficiente constituye un elemento relevante.
La demanda ciudadana de más carabineros refleja la confianza de la ciudadanía en la institución. Pero también la ciudadanía debe saber -así se lo hemos expresado tanto a los alcaldes como a las juntas de vecinos- que, en definitiva, el aumento de la dotación no depende de Carabineros, sino de los recursos disponibles.
El Presidente Lagos ha comprometido la incorporación de tres mil carabineros en los próximos tres años, pero también es necesario en definitiva, que garantice la idoneidad, la vocación de quienes ingresen al servicio policial.
Durante el gobierno del Presidente Aylwin, frente a la misma necesidad, se incorporaron más de cinco mil carabineros con una formación de apenas tres meses. El resultado fue que, muy pronto, muchos de ellos fueron separados de las fila de la institución, porque no tenían ni la vocación, ni la entrega, ni la capacidad suficientemente adquirida para cumplir esa delicada función.
Se requieren carabineros preparados y formados durante un año, al igual que lo hace la actual Escuela de Carabineros y no policías “mármicos”. El alto mando informó que hoy se les da una formación integral de un año, pero no porque necesitemos más carabineros vamos a formarlos a medias o peor, como ya se hizo ante, intento que resultó probadamente un fracaso.
Por lo anterior, pido que se oficie a la ministra de Defensa Michelle Bachelet , al director general de Carabineros , general señor Alberto Cienfuegos y, aunque se trata de un organismo jerarquizado -lo cual quiere decir que la opinión llegará desde el alto mando-, también al oficial superior encargado de la materia en la Octava Región, para entregarles estos antecedentes.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORME TÉCNICO SOBRE PUENTE RELY, EN SECTOR DE CURAMÁVIDA. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , además, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos envíe un informe técnico del puente Rely , en el sector de Curamávida -comuna de Santa Juana-, que se encuentra en pésimo estado.
Dicho puente fue construido en madera hace cuatro o cinco años, pero, a pesar de estar diseñado para ser transitado por camiones para diez toneladas de carga, hemos comprobado que pasan por él camiones con más de cuarenta toneladas de rollizos, o sea, carga forestal. Los conductores utilizan el puente para eludir el peaje de la ruta de la madera, lo cual le ha provocado un grave y progresivo deterioro.
El presidente de la junta de vecinos, señor Sergio Escobar Olivares, ha denunciado reiteradamente este hecho. Además, tenemos fotografías que muestran los efectos que ha producido en el tiempo del paso de esos camiones.
Por lo anteriormente señalado, pido que se oficie al director de Vialidad a fin de que nos entregue un informe técnico del puente y se habilite un sistema de control de peso. También pido que se oficie al alcalde de la comuna respectiva a fin de que nos informe acerca de las medidas cautelares que corresponde solicitar para evitar esta situación.
Los camiones, con el solo objeto de eludir el peaje, no deben transitar por puentes destinados a la comunidad, menos aún si lo hacen para eludir el pago de peaje, porque causan un grave daño a la infraestructura de éste y a los conductores de vehículos livianos o, como en este caso, de carretas con bueyes que pertenecen a la mayoría de los campesinos que vive en el sector de Curamávida.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
NECESIDADES VIALES DE COMUNAS DEL DISTRITO Nº 41. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , el 20 de mayo de 1998, en una de mis primeras intervenciones en esta Corporación, pedí que se oficiara al ministro de Obras Públicas a fin de obtener financiamiento para la repavimentación de la ruta N-45, entre Chillán y Tres Esquinas de Cato, y la ruta N-85, que une Temuco con General Cruz, en la ruta 5.
En 2002 se concretó la repavimentación del camino entre Chillán y Tres Esquinas de Cato, ubicado en la comuna de Coihueco, con una extensión de 35 kilómetros y un costo aproximado de 2.800 millones de pesos.
Con respecto a la ruta N-85, que une Pemuco con General Cruz, ya tenemos el diseño de ingeniería y sólo falta llamar a licitación para que se ejecuten los trabajos. Esta obra fue anunciada con anterioridad, pero se postergó por razones de recortes en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
La comuna de Pemuco, en 1990, era, después de Trehuaco, la que tenía el mayor porcentaje de su población en situación de indigencia y pobreza. De acuerdo con lo señalado en la ficha Casen, de 1994, esa cifra alcanzaba el 58 por ciento. La población de Pemuco es de 8.820 personas, de las cuales, aproximadamente, cinco mil viven en el sector rural. Si bien a la fecha ha disminuido la pobreza, esa comuna continúa registrando el 13 por ciento en situación de indigencia y el 24 por ciento en situación de pobreza. Es decir, el 37 por ciento de su población está bajo la línea de personas con menos recursos.
Sus principales actividades son la agrícola y la forestal y, por lo tanto, resulta fundamental que se mejore su red vial y se repavimente un camino estructurante, como esta ruta de 25 kilómetros que une Pemuco con la ruta 5. A diferencia de la actividada forestal, la agricultura de esta zona, de transición, es la que ofrece más mano de obra.
En ese sentido, hemos tenido la feliz noticia de que la empresa agroindustrial belga Orasti anunció una inversión cercana a los 150 millones de dólares. Esa empresa se dedica principalmente a la elaboración de productos alimenticios y farmacológicos, como inulina, que se usa como edulcorante
y sustituto de las sustancias grasas. Como este producto farmacológico se fabrica a partir de la achicoria, se requieren 10 mil hectáreas de plantación de ese vegetal para su elaboración, lo que permitirá reemplazar las de remolacha.
El proyecto, que debió ser financiado en 2002, contemplaba la siembra de 3 mil hectáreas de achicoria para 2005. Lamentablemente, ha sido postergado, pese a que el 57 por ciento de los habitantes de la comuna de Pemuco se encuentra en situación de pobreza, con un ingreso promedio per cápita de 250 mil pesos, cantidad que, según la encuesta Casen de 2000, es aproximadamente el 50 por ciento del ingreso a nivel nacional.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , con copia de mi intervención, para que disponga la entrega de los aproximadamente 3 mil millones de pesos que cuesta financiar la pavimentación de veinticinco kilómetros comprendidos entre Pemuco y General Cruz, obra vial postergada que se requiere con urgencia para poner fin al problema señalado y para potenciar la actividad agrícola y forestal de Pemuco y del sector sur-oriente de la provincia de Ñuble, comprendida, entre otras, por las comunas de Yungay, El Carmen y San Ignacio .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Nueva Delhi el 24 de abril de 2003. (boletín Nº 3503-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nueva Delhi el 24 de abril de 2003.
I. ANTECEDENTES.
El presente Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación sobre extranjería vigente en Chile, contenida en el Decreto Ley N° 1094 y en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, encuentra su justificación en el deseo de las Partes Contratantes de extender sus lazos de amistad y de facilitar la entrada mutua de los respectivos nacionales titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.
II. CONTENIDO DEL ACUERDO.
Este Acuerdo consta de un Preámbulo y de 8 Artículos Permanentes, cuyo contenido esencial es el siguiente:
1. En el Artículo 1, se contiene la norma general que informa este Acuerdo, en cuya virtud los nacionales de ambos países, titulares de los mencionados pasaportes, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar, salir y transitar en territorio de las Repúblicas de Chile y de India.
Además, los titulares de dichos pasaportes podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días, prorrogable por igual plazo, cuando así lo solicite por escrito la Misión Diplomática y Oficina Consular del país de que sea nacional el titular del pasaporte.
2. El Artículo 2 se refiere al caso de los titulares de los mencionados pasaportes, que viajen a los respectivos países en una misión, los cuales podrán entrar libremente y permanecer en el país receptor durante el período que dure su misión.
Igual beneficio se concede a los nacionales de una Parte Contratante, que representen a su país ante un organismo internacional ubicado en el territorio de la otra Parte Contratante.
3. El Artículo 3, por su parte, establece que la supresión del requisito de visa no exime a los titulares de los referidos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos de los respectivos países relativos a la entrada, permanencia y salida de ellos.
Asimismo, dispone que ambas Partes se reservan el derecho a denegar el ingreso o a reducir la permanencia en su territorio de cualquier nacional de la otra Parte Contratante.
4. A continuación, el Artículo 6 faculta a las Partes para suspender temporal, parcial o totalmente, la implementación del Acuerdo, hecho que deberán informarse por vía diplomática.
5. Finalmente, el Artículo 8 contempla las cláusulas usuales relativas a la entrada en vigor del Acuerdo, a su duración y denuncia y a la forma en que puede ser modificado.
En mérito de lo precedentemente expuesto someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en Nueva Delhi el 24 de abril de 2003.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDIA SOBRE EXENCIÓN DEL
REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India, en adelante denominados las “Partes Contratantes”;
Con el deseo de promover sus relaciones amistosas,
Considerando el interés de ambos países de reforzar sus relaciones amistosas; y
Con el deseo de facilitar la entrada de los nacionales de la República de Chile y de la República de India, que sean poseedores de pasaportes diplomáticos y oficiales;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los nacionales de una Parte Contratante que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido quedarán exentos del requisito de visa para ingresar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte Contratante.
2. Los titulares de pasaportes a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo estarán autorizados para permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de 90 (noventa) días. Cuando así lo solicite por escrito la misión diplomática u oficina consular de la Parte Contratante de la que sea nacional el titular del pasaporte, la otra Parte Contratante podrá prorrogar la duración de la permanencia de dicho titular de pasaporte hasta por un período máximo de 90 (noventa) días.
ARTÍCULO 2
1. Nacionales de una Parte Contratante, que sean miembros de la misión diplomática u oficinas consulares ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, estarán exentos del requisito de visa para ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, y estarán autorizados para permanecer en dicho territorio durante el período de su destinación oficial.
2. Nacionales de una Parte Contratante, que sean representantes de su país ante una Organización Internacional localizada en el territorio de la otra Parte Contratante, gozarán también los derechos mencionados en el párrafo 1 de este Artículo.
ARTÍCULO 3
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se informarán mutuamente, por la vía diplomática y a la brevedad posible, acerca de cualquier modificación de sus leyes o reglamentos relativos a ingreso, salida y permanencia aplicables a los extranjeros.
ARTÍCULO 4
1. El presente Acuerdo no eximirá a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de la obligación de respetar las leyes y reglamentos vigentes del territorio del país anfitrión relativos a la entrada, permanencia y salida del mismo.
2. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a denegar el ingreso o a reducir la duración de la permanencia de cualquier nacional de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 5
Si un nacional de una Parte Contratante perdiere su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá informar a la misión diplomática u oficinas consulares de su país y a las autoridades competentes del país anfitrión sobre la pérdida de su pasaporte. La misión diplomática u oficina consular que corresponda le emitirá, en conformidad con las leyes y reglamentos de su país, un nuevo pasaporte o documento de viaje, e informará a las autoridades competentes del país anfitrión de la emisión del nuevo pasaporte o documento de viaje y la anulación del pasaporte perdido.
ARTÍCULO 6
1. Por razones de seguridad nacional, orden público o salud, cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente, en forma total o parcial, la aplicación de este Acuerdo.
2. Si una Parte Contratante decide suspender temporalmente, en parte o en su totalidad la implementación del Acuerdo, deberá informar a la otra Parte Contratante a través de canales diplomáticos.
ARTÍCULO 7
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus actuales pasaportes diplomáticos y oficiales, o ejemplares de cualquier nuevo pasaporte diplomático u oficial, al menos 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo o de la introducción de los nuevos pasaportes.
2. Las Partes Contratantes se informarán mutuamente toda modificación introducida a los actuales pasaportes diplomáticos u oficiales al menos 30 (treinta) días antes de la introducción de la modificación, y harán entrega de ejemplares de los documentos modificados.
ARTÍCULO 8
1. Este Acuerdo entrará en vigor luego de que las Partes Contratantes intercambien Notas Diplomáticas, en que comuniquen que se cumplen los requisitos internos para su entrada en vigencia.
2. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, a menos que una Parte Contratante informare por escrito a la otra Parte Contratante con 3 (tres) meses de anticipación, por la vía diplomática, su intención de terminar este Acuerdo.
3. Este Acuerdo podrá ser modificado o complementado por consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.
Dando fe de lo anterior, y debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, los abajo firmantes suscriben este Acuerdo.
Hecho en dos ejemplares, en Nueva Delhi, el veinticuatro de abril de dos mil tres, en los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de India.
(Fdo.): María Soledad Alvear Valenzuela , Ministra de Relaciones Exteriores ; Shri Yashwant Sinha , Ministro de Relaciones Exteriores
Conforme con su original.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
Santiago , 4 de junio de 2003?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competentencias Laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 3507-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo principal es instaurar un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfeccionar el Estatuto de Capacitación y Empleo, contemplada en la Ley N° 19.518.
Con este proyecto se busca contribuir a la empleabilidad de los trabajadores, al aumento de la productividad de las empresas y a la inserción de Chile en una economía abierta y competitiva, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Derivado de los procesos de transformación acelerada que impone la globalización y la incorporación de las nuevas tecnologías, el mercado laboral ha sufrido importantes cambios. La estructura del empleo se caracteriza en la actualidad por una mayor participación del sector servicios, surgimiento de nuevos tipos de jornadas laborales, la existencia de una mayor movilidad y rotación laboral, y el aumento en los niveles de exigencia de calificación de la mano de obra.
Para adaptar nuestra economía a los cambios estructurales del nuevo mercado del trabajo, se requiere generar transformaciones sustantivas que aseguren la igualdad de oportunidades a toda la población, especialmente de los sectores más vulnerables.
En este contexto, contar con las habilidades mínimas de adaptación para reaprender sucesivamente nuevos códigos tiene una importancia fundamental. Hoy en día, los conocimientos adquiridos por un individuo al inicio de su carrera técnica o profesional quedarán prontamente obsoletos, si no es capaz de adquirir nuevas habilidades y competencias.
Para esto, junto con persistir en los esfuerzos del Gobierno desarrollados en el ámbito de la educación y la capacitación, se requiere conformar un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales que permita el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas.
Este sistema contribuirá a la actualización y el progreso de la formación de los trabajadores, se constituirá en un referente para mejorar la calidad y pertinencia de la formación y la capacitación impartida, y optimizará la eficiencia de los procesos de intermediación laboral.
1. Actualización y Progreso de la Formación de los Trabajadores.
El proyecto se inserta en un esfuerzo del Gobierno por instaurar un Sistema de Educación y Capacitación Permanente que permita a los trabajadores actualizar en forma constante sus conocimientos, habilidades y actitudes para responder adecuadamente a las demandas propias del sector productivo.
Se han realizado esfuerzos que permiten responder al desafío de contar con un sistema de educación y capacitación continua. En efecto, se extendió el uso de la franquicia tributaria para que los trabajadores que no completaron su educación escolar accedan a procesos de nivelación de estudios, así como para aumentar las oportunidades de formación profesional y técnica de aquellos que completaron su enseñanza formal.
En este contexto el Sistema que se crea mediante este proyecto de ley responde a la necesidad que tiene un Sistema de Educación y Capacitación Permanente de disponer de información relevante que oriente a los trabajadores y a las empresas respecto de sus necesidades de formación y capacitación, de modo que los trabajadores accedan a mejores oportunidades de inserción laboral, y las empresas cuenten con información relevante que les permita optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.
Asimismo, los estándares de competencias laborales que sean levantados en el Sistema, podrán constituir un referente para alinear la educación técnica superior a los requerimientos del mundo productivo, optimizando de esta forma su pertinencia, así como las posibilidades de una mejor inserción laboral de quienes se forman en dicho sistema educacional.
2. Calidad y Pertinencia de la Capacitación en Chile.
El actual sistema de capacitación ha demostrado logros relevantes en materia de cobertura. En efecto, en 1999 se capacitaron aproximadamente 560 mil personas, mientras en el año 2002 esta cifra aumento a 885 mil, representando un 64% de incremento en los últimos cuatro años.
No obstante estos positivos aumentos de cobertura y la diversidad de la oferta de servicios de capacitación, aún se debe avanzar en materia de su calidad y pertinencia. El sistema de capacitación actual no tiene un referente que le permita evaluar su calidad y pertinencia respecto a las necesidades del sector productivo.
Para ello se requiere avanzar, promoviendo mecanismos que permitan asegurar la calidad de la oferta de capacitación. El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales constituye una herramienta significativa para mejorar la calidad y la pertinencia de la capacitación, en tanto permite evaluar el desempeño demostrado por los trabajadores de acuerdo a estándares definidos por el mundo productivo, así como generar una oferta de cursos basados en módulos de competencias laborales de acuerdo a dichos estándares.
En este contexto, se requiere mejorar los requisitos de acceso al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación , de tal manera que los organismos oferentes de servicios de capacitación se comprometan a entregar mínimas garantías de aseguramiento de la calidad de sus servicios.
Adicionalmente, se requiere garantizar que los cursos de capacitación inscritos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo mantengan su relevancia respecto de las habilidades que están siendo requeridas por el sector productivo, para ello es necesario que se disponga de un procedimiento que permita que éstos se actualicen en función de dichos requerimientos.
3. Intermediación Laboral.
El Gobierno está consciente de la relevancia de transparentar la información existente en el mercado laboral de modo de facilitar el encuentro entre la oferta y la demanda de puestos de trabajo, a fin de disminuir los períodos de búsqueda de empleo y los costos sociales asociados. Se han realizado esfuerzos en esta materia, la creación de Oficinas Municipales de Intermediación Laboral han constituido un espacio a nivel local que apoya los procesos de intermediación de sus trabajadores y empresas, en tanto la entrada en vigencia del seguro de cesantía constituye una importante oportunidad para generar un sistema de información sobre las personas cesantes de nuestro país.
En este contexto es fundamental contar con un Sistema que entregue información confiable respecto de las competencias laborales efectivas de la fuerza laboral, que permita, por un lado, a los trabajadores acceder a una herramienta que demuestre sus conocimientos, habilidades y actitudes efectivas participando de mejor manera en el mercado laboral, y por otro, a los empresarios contar con información útil y confiable para optimizar la toma de decisiones de contratación y de negocio.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO RESPECTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS.
1. El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
a. Constituye un sistema nacional de acreditación de aptitudes, conocimientos y destrezas laborales.
El Sistema que aquí se constituye, está orientado a certificar y reconocer, formalmente, las competencias laborales de las personas, independiente de la forma en que las adquirieron y de si tienen o no un título o grado académico obtenido en la educación formal.
La institucionalidad que se crea opera sobre la base de una cooperación entre lo público y lo privado, de modo que ciertas funciones y controles siguen la lógica del sector público; y la administración se realiza básicamente por personas y normas del sector privado.
b. Es un sistema voluntario y edificado al amparo del interés y necesidades del mundo productivo privado.
El proyecto considera que la certificación laboral es una actividad desarrollada al amparo del interés privado, donde la participación del Estado responde a la necesidad de capturar las externalidades que el Sistema tiene, especialmente sobre la población más desfavorecida del país, al entregarles la posibilidad de reconocer formalmente los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas a lo largo de la vida, independientemente de la educación formal. Es por esto que la certificación laboral tiene un carácter voluntario al no constituir obligación o requisito para el desempeño de una determinada actividad.
De esta forma el proyecto considera que el valor del certificado radica en el reconocimiento que el mundo privado le otorgue, por ello el Sistema se desarrolla y orienta fundamentalmente de acuerdo a la demanda del sector productivo y de las personas.
La certificación tiene valor en la medida que los agentes privados, empresarios y trabajadores, consideren que ésta les entrega información útil y confiable. Es por esto que la calidad, pertinencia y legitimidad de la certificación otorgada son otros de los principios que orientan la creación del Sistema. En este contexto, su diseño institucional contempla en todos sus niveles la participación de actores de los sectores involucrados; la incorporación de procesos que resguardan la calidad y la pertinencia de la certificación otorgada; la participación de organismos independientes acreditados que evalúan y certifican a las personas; el resguardo de la libre competencia en la prestación de los servicios; y la separación de las funciones de certificación y de capacitación, de modo de evitar las colusiones y los conflictos de interés entre los actores de dichos ámbitos que dañen la credibilidad del certificado otorgado en el marco de este Sistema.
El valor social que fundamenta la participación del Estado en este proyecto, se traduce en el certificado como una herramienta que aporta al mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores. Es por ello que el Sistema custodia la transferibilidad de la certificación que contribuye a la movilidad laboral de los trabajadores, mediante certificaciones de competencias laborales basadas en un marco metodológico común aceptado por los distintos sectores productivos.
2. Los Órganos del Sistema.
a. La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
Se trata de una entidad colegiada dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se financia hasta un 49 % con fondos públicos y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la presente ley, especialmente en lo relativo a la acreditación de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema, así como la acreditación y supervisión de los Centro de Evaluación y Certificación y de los respectivos Evaluadores. Todo lo anterior con el objeto de asegurar la transparencia y el resguardo de la fe pública del Sistema.
Este organismo se hace necesario por cuanto en nuestro país no existe una institucionalidad con las características necesarias para afrontar los desafíos y principios que fundan el Sistema.
i. Composición de la Comisión.
La Comisión esta integrada por siete miembros, tres designados por los Ministros de Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Construcción y de Educación, tres miembros designados por la organización de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema y un representante de los trabajadores designado por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país.
El carácter público privado y triestamental de la Comisión se funda en la necesidad de involucrar a actores que permitan resguardar el alineamiento del Sistema a las políticas públicas existentes y en desarrollo en materia de educación y trabajo impulsadas por el Gobierno y, legitimar el Sistema entre los actores privados participantes.
ii. Funciones de la Comisión.
En relación a las funciones de la Comisión, esta propone las políticas globales de certificación de competencias laborales; vela por la transparencia, la fe pública y la calidad del Sistema; acredita las unidades de competencias laborales que se aplicarán en el Sistema; acredita y supervisa a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que operan en el Sistema y a los Evaluadores; acredita la condición de Evaluador habilitado para participar en el Sistema; crea y mantiene los registros de unidades de competencias laborales, centros, evaluadores y certificaciones; e, informa a los usuarios del Sistema sobre dichos registros.
Entre sus deberes aprueba y presenta anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Presupuesto, el Plan de Trabajo y el Plan de Inversión de Excedentes; publica y entrega anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los balances financieros auditados de su funcionamiento; emite un Informe Técnico Anual sobre los acuerdos que haya adoptado en el ejercicio de sus funciones; administra su patrimonio; celebra los actos o contratos con organismos públicos, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, conducentes al cumplimiento de los fines de el Sistema; entrega un informe público de gestión anual, especialmente respecto de las metas propuestas y sus resultados; elabora y aprueba sus normas internas de funcionamiento; y elabora y propone al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley.
La Comisión desarrolla sus funciones y deberes a través de una Secretaría Ejecutiva y de Comités Sectoriales establecidos para proponer las unidades de competencias laborales.
iii. Financiamiento de la Comisión.
En relación al patrimonio de la Comisión, el proyecto establece que éste se constituya con recursos públicos y privados.
La relevancia del valor del certificado en el mundo privado, requiere que el Sistema se oriente de acuerdo a la demanda del sector productivo. Por eso, el proyecto considera que los recursos públicos no pueden superar el 49% del financiamiento total de la Comisión. Además, estos recursos se pueden destinar para cofinanciar la compra, generación, actualización y validación de unidades de competencias laborales sólo cuando existan aportes privados desde los sectores productivos involucrados. Respecto de los recursos públicos estos son definidos en la Ley de Presupuestos para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos por dicho Ministerio a la Comisión mediante convenios de desempeño.
Respecto de los recursos privados que forman parte del patrimonio de la Comisión, el proyecto establece aportes de los sectores productivos participantes del Sistema efectuados a la Comisión en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales, mediante convenios de colaboración y/o cooperación; recursos propios que adquiera por la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los servicios que preste; y los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de estos bienes.
El proyecto considera que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa visación del Ministerio de Hacienda, fije a propuesta de la Comisión, el arancel máximo que ésta puede cobrar por los procesos de acreditación y de mantención en los registros, y por la entrega de duplicados de los certificados emitidos por los Centros. Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene que considerar los resultados operacionales del año en curso y la proyección de ingresos y gastos señalados en el Presupuesto Anual, de manera tal de equilibrar los ingresos y gastos proyectados para el año siguiente.
b. Los Comités sectoriales.
Los procesos de desarrollo y acreditación de unidades de competencias laborales resguardan la pertinencia del Sistema respecto de las necesidades de los sectores involucrados, mediante la participación de empresarios, trabajadores y representantes de los sectores públicos que regulan las actividades del sector.
Por esto, el proyecto establece que la Comisión, para el proceso de generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, deba consultar a los sectores relacionados, a través de un Comité Sectorial que entrega orientaciones estratégicas sobre el desarrollo de unidades de competencias laborales a incorporar y los lineamientos metodológicos comunes que den consistencia al Sistema; propone las unidades de competencias laborales exigidas para el desarrollo de una determinada función laboral; y los criterios sectoriales de acreditación.
El proyecto considera que los Comités Sectoriales funcionen con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva.
c. Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Para los efectos de satisfacer los objetivos perseguidos por la presente iniciativa, los procesos de evaluación y certificación de competencia laborales están entregados a entidades privadas ejecutoras acreditadas, denominadas Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en adelante los “Centros”. La acreditación de estos centros se obtiene previo cumplimiento de los criterios que defina la Comisión, de manera general y pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y competencia de los mismos.
Estos Centros tienen la responsabilidad de evaluar las competencias laborales de las personas que los soliciten, de acuerdo a las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, y otorgar las certificaciones cuando corresponda.
No pueden desempeñarse como Centros las instituciones que desarrollen actividades de capacitación o de formación en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo o de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, o bien instituciones que desarrollen otras actividades de capacitación o de formación financiadas por fondos públicos.
El surgimiento de estos Centros se encuadra dentro de un diseño institucional que incorpora principios de modernidad orientados a generar en la Comisión una institucionalidad liviana, flexible y ágil que permita asegurar los niveles de calidad, pertinencia y legitimidad necesarios para resguardar el valor social del certificado. Es por esto que el proyecto delega en los Centros la responsabilidad de evaluar y entregar certificados a las personas cuando corresponda, otorgándoles la autonomía suficiente como para externalizar las funciones propias de la evaluación, en tanto le entrega información relevante sobre la idoneidad de los Evaluadores. El proyecto considera que la calidad del certificado emitido constituye una responsabilidad de los Centros, quienes deben responder de lo obrado por los Evaluadores.
Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales determinan la calidad y legitimidad de los certificados emitidos en el marco del Sistema. De ahí que el proyecto considera la incorporación de procesos orientados a la acreditación de los Centros y Evaluadores, según normas de calidad de carácter general y sectorial; la incorporación de sistemas de aseguramiento de calidad que contemplan la supervisión de los Centros y la facultad de la Comisión para sancionar en forma efectiva tanto a éstos como a los Evaluadores; y la incorporación de inhabilidades a actores del mundo de la capacitación y de la formación para participar en el Sistema, ya sea a nivel de la Comisión como de los operadores involucrados.
Asimismo, el proyecto establece que la Comisión supervisa todas las acciones de evaluación y certificación desarrolladas en el marco del Sistema al margen de si cuentan o no con financiamiento público. La Comisión debe velar porque dichas actividades se desarrollen con total independencia, imparcialidad e integridad en base a las unidades de competencias laborales acreditadas y a los procedimientos y metodologías validadas.
d. Los Evaluadores.
Los evaluadores son personas naturales acreditadas y registradas por la Comisión, quienes podrán cumplir la función de evaluación de las competencias laborales, en los casos que los Centros las contraten para ello.
Para desempeñar su función evaluadora, deben demostrar su idoneidad, imparcialidad y competencia, en el ámbito específico en el que se desempeñarán, acreditando asimismo conocimientos, habilidades y las destrezas necesarias para la ejecución de las actividades comprendidas en los procesos de evaluación de competencias laborales.
Tanto la calidad de Centro habilitado como la de Evaluador, no podrá ser transferida o cedida, ni perpetua ni temporalmente, a título gratuito u oneroso, ni ser objeto de transacción civil o comercial alguna.
3. Financiamiento de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.
Los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales contemplan heterogéneas fórmulas de financiamiento. La primera de ellas corresponde a los recursos propios de la persona que solicita el correspondiente servicio. Luego se encuentran los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la Ley Nº 19.518. En tercer término, se encuentran los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público. Finalmente, se contemplan recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria señalada en el primer inciso del artículo 36 de la citada Ley Nº 19.518.
Sobre lo expuesto precedentemente cabe señalar que el proyecto amplia la aplicación de los instrumentos de financiamiento contemplados en la Ley N° 19.518 sobre Sistema de Capacitación y Empleo, para los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de las personas.
En tal sentido, cabe precisar con toda claridad, que no se está creando a través de este proyecto un nuevo instrumento para financiar los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales, sino que se extiende el uso de la franquicia tributaria para este efecto, manteniendo el límite global del gasto establecido en dicha ley.
Dado el carácter voluntario del Sistema, la participación del Estado dice relación con la captura del valor social del certificado y por tanto, el proyecto de ley establece que sólo procede el financiamiento público cuando están suficientemente resguardados los principios de calidad, pertinencia y legitimidad en la entrega de los certificados a las personas. Es por esto que el proyecto considera que el financiamiento público para los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales se otorga sólo cuando se ejecuten por los Centros acreditados por la Comisión y cuando se basen en los criterios, procedimientos, metodologías y unidades de competencias laborales validadas por la misma.
Esta reforma tiene además el propósito que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores al amparo del sistema de franquicia tributaria establecida en la Ley Nº 19.518 y por otro, que los sectores más vulnerables de nuestro país puedan financiar dichas actividades con recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación establecido en dicha ley.
El proyecto considera que el resguardo de la calidad, pertinencia y legitimidad no sólo debe asegurarse a través de las facultades que la ley le otorgue a la Comisión, sino que también incorpora a los usuarios como responsables de demandar que los Centros cumplan con los principios y obligaciones que custodian el valor del certificado. Es por esto que el proyecto incorpora en el financiamiento, vía franquicia tributaria, un mecanismo que obliga a las empresas a financiar una parte de los procesos de evaluación y certificación, de acuerdo a las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.
Consistente con la importancia del certificado de competencias laborales en la entrega de información útil y confiable que transparente el mercado laboral, el proyecto faculta que los empresarios utilicen los beneficios de la franquicia tributaria también para acciones de evaluación y certificación que se otorguen antes o después de la vigencia de una relación laboral. De esta forma, el certificado de competencias laborales en la modalidad previa a la celebración de un contrato laboral constituye una herramienta que le entrega al empresario información relevante sobre los conocimientos, habilidades y actitudes del postulante. Por otra parte, cuando el certificado se otorga en forma posterior a la vigencia de la relación laboral, éste constituye una herramienta útil para que el cesante pueda demostrar sus competencias laborales y de esta forma aumentar sus posibilidades de emplearse.
Concordante con el interés de que los trabajadores capturen el beneficio social de contar con un certificado de sus competencias laborales, el proyecto establece que los acuerdos emanados de los comités bipartitos de capacitación para los cuales la Ley N° 19.518 prevé incentivos económicos, puedan incorporar también acciones de evaluación y certificación, garantizando de esta forma la participación de los trabajadores en la toma de decisiones.
Otra estrategia que considera el proyecto para resguardar la legitimidad del certificado es la separación de los ámbitos de capacitación y certificación, es por ello que se establece que los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación no sirvan de nexo entre las empresas y los Centros.
El proyecto establece que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en conjunto con el Ministerio de Hacienda fijen anualmente un valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, denominado valor proceso de evaluación y certificación participante.
Finalmente, el proyecto se hace cargo de beneficiar a la población de escasos recursos mediante la ampliación del FONCAP a través de los programas y mecanismos establecidos en la Ley N° 19.518 y además faculta a SENCE para desarrollar programas de evaluación y certificación que deben ser licitados y ejecutados por los Centros acreditados en el marco del Sistema.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO EN MATERIA DE PERFECCIONAMIENTO AL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Junto con establecer el Sistema Nacional de Competencias Laborales, el proyecto modifica la Ley N° 19.518.
1. Nuevos requisitos para ingresar y mantenerse en el registro nacional de las Otec.
Para cumplir las finalidades que el proyecto persigue, se propone modificar los requisitos para que las personas jurídicas puedan acceder al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación . Para tal efecto, establece que éstos deberán tener como objeto único la capacitación, exceptuándose de estas modificaciones a las Universidades e Institutos Profesionales. Asimismo, el proyecto establece que deberán estar certificados bajo la Norma Chilena de Calidad. Para las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, se establece un plazo de 18 meses para ajustarse a estos requisitos.
En cuanto a la permanencia en el citado Registro, el proyecto de ley pretende distinguir entre causales de caducidad y de cancelación, entendiendo esta última como una sanción por infracciones al Estatuto.
2. Inhabilidades.
Por otra parte, el proyecto actualiza los conceptos en materia de inhabilidades, con el objeto de adecuarlas a la nueva legislación procesal penal.
Además, se establece un plazo de cinco años para el término de la inhabilidad que actualmente pesa sobre los socios, administradores o gerentes de organismos técnicos de capacitación cuya inscripción haya sido cancelada, inhabilidad que hoy día es perpetua. Las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren afectadas por esta inhabilidad, podrán volver a constituir un Organismo Técnico de Capacitación, una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de la resolución que aplicó la sanción.
3. Contrato de capacitación.
Respecto del contrato de capacitación establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 19.518, se ha visualizado la necesidad de regularlo, estableciendo límites en el número de personas que puedan ser capacitadas bajo esta modalidad, de acuerdo a la proporción de trabajadores permanentes que tenga la empresa. Con ello se busca evitar que, por esta vía, la empresa distraiga recursos que prioritariamente debieran ser destinados a la capacitación de sus trabajadores. Por otra parte, en el evento que la empresa quiera capacitar a terceros, esto será posible si se justifica por la estacionalidad de su giro o por un plan de expansión de la empresa. Con todo, el tipo de programas y beneficiarios elegibles, serán determinados anualmente a través de una resolución del Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
4. Sanciones.
En materia de sanciones, se agrega como causal específica de cancelación de la inscripción de los Organismos Técnicos de Capacitación, la promoción de servicios o productos asociados a la franquicia tributaria para capacitación, distintos de la calidad de la misma, para evitar la publicidad engañosa de la que son objeto las empresas, especialmente pequeñas, como estrategia de los Organismos Técnicos de Capacitación para vender sus servicios de capacitación.
En este mismo orden de materias, se establece para las Escuelas de Conductores autorizadas como tales por el Ministerio de Transportes, que a la vez sean Organismos Técnicos de Capacitación, que su inscripción podrá ser cancelada en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, cuando el Ministerio de Transportes las cancele como medida de sanción o como consecuencia de infracciones que den lugar a esta cancelación.
5. Nuevos registros.
Para contribuir a mantener la calidad y pertinencia de los cursos de capacitación autorizados con cargo a la franquicia tributaria, se establece un Registro Nacional de Cursos . Éstos tendrán una vigencia de dos años, transcurridos los cuales el Organismo Técnico de Capacitación que los inscribió deberá actualizarlos. Por este proceso, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá cobrar a los Organismos Técnicos de Capacitación una suma que se fijará cada año por Resolución del Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Además, el proyecto establece un Registro Especial de Cursos destinado a aquellos cuyo diseño se base en módulos de competencias laborales elaborados a partir de las unidades de competencia laborales acreditadas de acuerdo a las normas que regulen el Sistema Nacional de Competencias Laborales. El proyecto señala que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo no cobrará por la acreditación e inscripción en el Registro de este tipo de cursos.
6. Nueva vía de financiamiento para el Sence.
Por último, se agrega una mención en el sentido que en el financiamiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, podrá también incluirse los recursos que perciba por la inscripción y actualización de cursos de capacitación.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TITULO PRELIMINAR
DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE
COMPETENCIAS LABORALES
Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante “El Sistema”, que tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las personas podrán, voluntariamente, solicitar la certificación de sus competencias laborales según el Sistema que establece esta ley, y sin que ésta constituya obligación o requisito para desempeñar una determinada actividad económica u ocupacional, sin perjuicio de las normas específicas que las regulan. La certificación será otorgada mediante entidades acreditadas a través de un marco metodológico común aceptado por los distintos sectores productivos.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Competencia Laboral: actitudes, conocimientos, y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.
b) Evaluación de Competencias Laborales: es un proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada.
c) Certificación de Competencia Laboral o Certificación de Competencia: corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación.
d) Unidad de Competencia Laboral: es un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y actitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables, condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.
e) Calificación: es un conjunto de unidades de competencias que reflejan un área ocupacional.
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISION DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION
DE COMPETENCIAS LABORALES
Artículo 3º.- Créase la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante también “la Comisión”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuya función será la implementación de las acciones reguladas en la presente ley.
Artículo 4º.- Corresponderá a la Comisión las siguientes funciones y deberes:
a) Proponer a las autoridades competentes las políticas globales de certificación de competencias laborales;
b) Velar por la transparencia y el resguardo de la fe pública del Sistema;
c) Velar por la calidad del Sistema, fijando las metodologías y procedimientos que se utilizarán en su implementación;
d) Supervisar que los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, así como los Evaluadores, den cumplimiento a las obligaciones que emanan de esta ley;
e) Desarrollar, adquirir y actualizar las Unidades de Competencias Laborales;
f) Acreditar las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema y mantener un registro público de éstas, en los términos del artículo 26 Nº 3;
g) Validar los criterios y procedimientos de carácter general y obligatorio involucrados en la acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales;
h) Acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, en conformidad al Sistema, mantener un registro público de éstos, y revocar la inscripción en dicho registro cuando corresponda;
i) Acreditar la condición de Evaluador habilitado para evaluar competencias laborales de las personas, en conformidad al Sistema, mantener un registro público de éstos, y revocar la inscripción en dicho registro cuando corresponda;
j) Crear y mantener un registro público de las certificaciones otorgadas por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitados;
k) Aprobar y presentar anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Presupuesto, el Plan de Trabajo y el Plan de Inversión de Excedentes;
l) Publicar y entregar anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los balances financieros auditados;
m) Administrar el patrimonio de la Comisión, con plenas facultades, incluyendo la administración de sus bienes, con atribuciones de disposición de éstos;
n) Proporcionar la información financiera, contable, u otra, que requieran, o lo soliciten los Ministerios del Trabajo y Previsión Social o de Hacienda;
o) Entregar un informe de gestión anual, especialmente respecto de las metas propuestas y sus resultados que incluya los acuerdos que haya adoptado en el ejercicio de sus funciones y deberes;
p) Poner a disposición de los usuarios del Sistema, información relativa a los registros que mantiene la Comisión;
q) Celebrar los actos o contratos con organismos públicos, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, conducentes al cumplimiento de los fines del Sistema;
r) Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento de la Comisión; y,
s) Cumplir las demás funciones y deberes que le asigna la ley.
Artículo 5º.- La Comisión estará integrada por siete miembros que serán designados de la siguiente forma:
a) Un miembro designado por el Ministro de Trabajo y Previsión Social;
b) Un miembro designado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción;
c) Un miembro designado por el Ministro de Educación ;
d) Tres miembros designados por la organización de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema en conformidad con lo establecido en el Reglamento; y,
e) Un miembro designado por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país, en la forma en que se defina en el Reglamento.
No podrán ser miembros de la Comisión aquellas personas que tengan un vínculo de dependencia laboral, de propiedad o sean directivos de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, de un Organismo Técnico de Capacitación y de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación. De igual forma, los miembros no podrán ejercer como Evaluadores del Sistema.
Los miembros de la Comisión durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período adicional. La renovación se realizará por parcialidades cada dos años, según se establezca en el Reglamento.
En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida ésta, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el inciso primero. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado.
La Comisión sesionará con, a lo menos, cinco de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Su Presidente dirimirá los empates que pudieren producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos para aprobar cada año el Presupuesto, el Plan de Trabajo y el Plan de Inversiones, deberán adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Los miembros de la Comisión no serán remunerados por sus funciones.
El miembro que estime necesario salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de la Comisión, deberá hacer constar en el acta respectiva su oposición, fundamentando su voto de minoría.
Artículo 6º.- Los miembros de la Comisión deberán presentar una declaración de intereses que exprese cualquier vinculación, ya sea de carácter profesional, por actividades económicas o de parentesco con los directivos, gerentes o socios de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado, un Organismo Técnico de Capacitación o con un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación. El reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a estas disposiciones.
Los miembros de la Comisión deberán inhabilitarse cuando ésta realice un pronunciamiento que afecte a entidades con las cuales tengan las relaciones descritas en el inciso anterior.
Artículo 7º.- La Comisión será presidida por aquel de sus integrantes que sus miembros designen y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, para lo cual se requerirá del voto favorable de todos los integrantes en ejercicio de la Comisión. También designará un Vicepresidente , quien subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Artículo 8º.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley y su reglamento, y aquellas específicas que le encargue la Comisión.
La Comisión elaborará un reglamento que normará todo lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Ejecutiva, el que se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo.
Artículo 9º.- La Comisión designará una persona que actuará como Secretario Ejecutivo de la misma, tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y representará judicialmente y extrajudicialmente a la Secretaría Ejecutiva.
Serán funciones propias del Secretario Ejecutivo :
a) Dirigir y coordinar todas las actividades necesarias de la Secretaría Ejecutiva, para dar cumplimiento a los fines de la Comisión;
b) Proporcionar a la Comisión todos los insumos necesarios para su funcionamiento;
c) Contratar al personal para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
d) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte;
e) Denunciar ante la autoridad administrativa o judicial que corresponda, las infracciones cometidas a la presente ley;
f) Formular anualmente el Presupuesto, el Plan de Trabajo, el Plan de Inversión de Excedentes y el Balance de la Comisión;
g) Recibir reclamos presentados por terceros contra la decisión adoptada por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, fundada en que no cumple con las unidades de competencias laborales, metodologías y procedimientos fijados por la Comisión.
h) Relacionarse con los ministerios, servicios públicos y organizaciones productivas, de trabajo y de formación necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines de la Comisión.
No podrá ser Secretario Ejecutivo quien tenga un vínculo de dependencia, de propiedad o sean directivos de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, de un Organismo Técnico de Capacitación o de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación. De igual forma, el Secretario Ejecutivo no podrá ejercer como Evaluador del Sistema.
El Secretario Ejecutivo estará obligado a guardar reserva respecto de la información que la Comisión señale.
TITULO SEGUNDO
DEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISION DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por:
a) Recursos asignados, para estos fines, en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos por dicho Ministerio a la Comisión en virtud de convenios de desempeño. Estos recursos no podrán superar el 49% del financiamiento total de la Comisión y se destinarán para cofinanciar la compra, generación, actualización y validación de unidades de competencias laborales respecto de los cuales el sector privado contribuya a lo menos con un 10% del gasto;
b) Aportes de los sectores productivos participantes efectuados a la Comisión en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales, mediante convenios de colaboración o de cooperación o ambos indistintamente.
c) Recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los servicios que preste; y,
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de estos bienes.
Artículo 11.- La Comisión celebrará anualmente un Convenio de Desempeño con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mecanismo a través del cual este Ministerio le transferirá los recursos indicados en la letra a) del artículo anterior.
El Convenio de Desempeño contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
a) La proporción del Presupuesto Anual de la Comisión que se financiará con recursos públicos;
b) La forma, plazos y procedimientos de entrega de los recursos públicos a la Comisión por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
c) Los resultados o las acciones comprometidas en el Plan Anual de Trabajo de la Comisión o ambas indistintamente, asociadas a los recursos públicos;
d) Los mecanismos o procedimientos de rendición de cuenta de la administración de los recursos públicos recibidos y del cumplimiento de los resultados o de las acciones comprometidas en el Convenio de Desempeño o de ambas indistintamente; y,
e) Los mecanismos de fiscalización del cumplimiento de este convenio.
Artículo 12.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará por resolución, a propuesta de la Comisión, el arancel máximo que ésta podrá cobrar por los procesos de acreditación, de mantención en los registros y de entrega de duplicados de los certificados emitidos por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los resultados operacionales del año en curso de acuerdo a los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento y la proyección de ingresos y gastos señalados en el Presupuesto Anual, de manera tal de equilibrar los ingresos y gastos proyectados para el año siguiente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS COMITES SECTORIALES
Artículo 13.- La Comisión solicitará, para el proceso de generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, la opinión de los sectores relacionados, a través de un Comité Sectorial que se constituirá como un órgano consultivo de la Comisión. Estos Comités otorgarán orientaciones estratégicas sobre el desarrollo de unidades de competencias laborales a incorporar y los lineamientos metodológicos comunes que den consistencia al Sistema; propondrán las unidades de competencias laborales exigidas para el desarrollo de una determinada función laboral y los criterios sectoriales de acreditación.
Los Comités Sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de los Servicios Públicos encargados de regular las actividades del sector, representantes del sector productivo y representantes de los trabajadores, y funcionarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva . La Comisión propondrá las normas reglamentarias que regulará la designación de los miembros y el funcionamiento de los Comités Sectoriales.
TÍTULO CUARTO
DE LA ACREDITACION DE LOS CENTROS DE EVALUACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Y
DE LOS EVALUADORES
Artículo 14.- Para los efectos de esta ley, los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales serán desarrollados por entidades ejecutoras acreditadas, denominadas Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en adelante, los “Centros”.
Los Centros tendrán la responsabilidad de evaluar las competencias laborales de las personas que lo soliciten, de acuerdo a las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, y otorgar las certificaciones cuando corresponda.
Para su labor de evaluación, los Centros deberán contratar a los Evaluadores acreditados e inscritos en el Registro que al efecto mantendrá la Comisión, de conformidad a la presente ley. No deberá existir entre el Centro y el Evaluador, un vinculo jurídico permanente, sea como dependiente o prestador de servicios.
En todo caso, los Centros serán responsables que dichos servicios sean ejecutados de acuerdo a las normas y procedimientos sancionadas por la Comisión, y responderán por las acciones u omisiones de los Evaluadores contratados en su función de evaluar.
Los Centros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aplicar los procedimientos y metodologías validadas por la Comisión, en los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;
b) Aplicar las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, en los procesos de evaluación y certificación;
c) Mantener las evidencias del proceso de evaluación de las competencias laborales de las personas, por los períodos y en las formas que indique el reglamento;
d) Informar a la Comisión, por escrito, de cualquiera circunstancia que altere o cambie, de manera sustancial, los antecedentes de los Centros, considerados para el proceso de su acreditación, establecidos en el artículo 18 de la presente ley.
e) Desarrollar su labor, con total independencia, imparcialidad e integridad.
Artículo 15.- Los certificados de competencias laborales que se otorguen en conformidad a esta ley, tendrán la calidad de instrumentos públicos; y su falsificación o utilización maliciosa será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.
Artículo 16.- No podrán desempeñarse como Centros, en ningún caso, las instituciones que desarrollen actividades de capacitación o de formación en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo o de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, o instituciones que desarrollen otras actividades de capacitación o de formación financiadas por fondos públicos.
Asimismo, las instituciones señaladas en el inciso anterior no podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Los Centros que tengan con las instituciones indicadas en el inciso primero, alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Nº 18.045, Título XV, del Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones.
Lo establecido en los incisos anteriores también rige para las personas contratadas por los Centros para ejercer los servicios relacionados con la labor de evaluación de competencias laborales.
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión acreditar a los Centros y a los Evaluadores, que cumplan con los requisitos de idoneidad, imparcialidad, y competencia, así como con los requisitos y criterios que se establecen en la presente ley y en su reglamento, y con los que apruebe la Comisión, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
En los casos en que la entidad o persona postulante no cumpla íntegramente con los requisitos establecidos en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por el postulante dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud sino subsana las observaciones realizadas, dentro del referido plazo.
La Comisión podrá encomendar a personas jurídicas de derecho público o privado, la ejecución de las actividades necesarias para la evaluación de los Centros y de los Evaluadores, tendientes a la acreditación de los mismos.
La acreditación se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.
Artículo 18.- Para obtener la acreditación como Centro, las entidades postulantes deberán cumplir con los criterios que defina la Comisión, de manera general y pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y competencia de los Centros; y además con los siguientes requisitos:
1° Tener personalidad jurídica.
2° Acreditar que los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales forman parte de los objetivos contemplados en sus Estatutos o normas por las que se rigen.
3° Tener contratado a personal idóneo para la dirección y administración del Centro.
4° Ser propietario, o disponer a otro título que otorgue posesión o mera tenencia, de la infraestructura necesaria para desempeñar las labores de evaluación y certificación de competencias laborales propias del sector productivo o área de la actividad económica en el cual desea desarrollar sus acciones.
5° Contar con procesos operacionales que aseguren la idoneidad y transparencia de las decisiones que ellas adopten.
El reglamento de esta ley, establecerá la forma y condiciones a través de los cuales se acreditarán los requisitos y criterios anteriormente prescritos.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán inscribirse ni permanecer en el Registro respectivo las personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a:
a) Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad que se refiere esta letra cesará, cuando se acredite el cumplimento de la pena.
b) Los fallidos o los administradores o representantes legales de las personas fallidas que hubieran sido condenadas por delito de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras. La inhabilidad que se refiere esta letra cesará, cuando se acredite el cumplimento de la pena.
c) Funcionarios públicos que tengan que ejercer, de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro de Centros .
d) Quienes hayan sido administradores, directivos o gerentes de un Centro sancionado en los últimos tres años con la cancelación de su inscripción en el Registro de Centros , conforme a esta ley.
Para los efectos de este artículo se entenderá por administradores, directivos y gerentes, a las personas que tengan poder de decisión o facultades de administración.
Lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) de este artículo será aplicable también a los evaluadores.
Artículo 20.- Para obtener la acreditación como Evaluador, los postulantes deberán ser personas naturales, que demuestren su idoneidad, imparcialidad y competencia laboral, en el ámbito donde desempeñarán sus funciones de evaluación, y demuestren conocimientos, habilidades y destrezas, requeridas para la ejecución de las actividades comprendidas en procesos de evaluación de competencias laborales, sin perjuicio de los criterios sectoriales adicionales que valide la Comisión. El reglamento establecerá la forma y condiciones en el que los requisitos y criterios deberán acreditarse.
Artículo 21.- La acreditación que se otorgue a los Centros y Evaluadores, se extenderá exclusivamente a aquellos ámbitos que la Comisión señale, conforme al contenido de cada solicitud y a los antecedentes de la evaluación.
La calidad de Centro habilitado y de Evaluador habilitado, no podrá ser transferida o cedida, ni perpetua ni temporalmente, a título gratuito u oneroso, ni ser objeto de transacción civil o comercial alguna.
Artículo 22.- De la resolución de la Comisión que deniegue la acreditación a que se refiere el artículo 17 de esta ley, procederá un recurso de reposición ante dicho organismo, debiendo interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.
Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión Social , conocer de la apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace el recurso de reposición presentado ante la Comisión. Este recurso deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.
El ministro del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Si transcurrido el plazo no existiere pronunciamiento, se entenderá que el Ministro acoge el reclamo y la Comisión deberá dictar la resolución que disponga la acreditación del respectivo Centro o Evaluador.
TÍTULO QUINTO
DE LA SUPERVISION Y DE LAS SANCIONES A LOS CENTROS Y
A LOS EVALUADORES
Artículo 23.- La Comisión supervisará que los procesos de evaluación y certificación, sean ejecutados por los Centros de acuerdo al Sistema que crea esta ley, debiendo velar porque éstos den cumplimiento a las obligaciones contempladas en la presente ley y en su reglamento. Para estos efectos, la Comisión podrá requerir de los administradores y responsables de los Centros, todas las explicaciones y antecedentes que juzgue necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que le corresponden a otros organismos.
Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento, serán sancionadas por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Suspensión por un período de 6 meses de la acreditación del Centro por no haber cumplido con los criterios y requisitos de evaluación;
c) Suspensión por un período de un año de la acreditación del Centro por no haber cumplido con los criterios y requisitos de evaluación y si haya sido anteriormente sancionado con una suspensión; y
d) Cancelación de su inscripción en el Registro .
La sanción de cancelación de la inscripción en el Registro , sólo podrá imponerse, en los siguientes casos:
1. Por error manifiesto que permita presumir que el Centro ha obrado con grave negligencia en la prestación de su servicio;
2. Por coludirse con Organismos Técnicos de Capacitación, con Instituciones de Educación Superior o con usuarios del Sistema para la entrega de certificados;
3. Por haber sido sancionado penalmente cualquiera de los Directivos, Gerentes o Administrativos del Centro, por el delito de falsedad o utilización maliciosa a que se refiere el artículo 15 de la presente ley;
4. Por no haber adoptado las medidas necesarias para solucionar las observaciones del Secretario Ejecutivo , al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos fijados; o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos;
5. Por no haber aplicado las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión;
6. Por no haber aplicado los procedimientos y metodologías conforme al sistema de calidad definido por la Comisión;
7. Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley, su Reglamento o de las instrucciones impartidas por la Comisión;
8. Por infracción a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la presente ley;
9. Por utilización de la autorización de la Comisión en ámbitos distintos a los autorizados; y,
10. Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características de los servicios que presta, o del desempeño que exhiba al interior del Sistema.
Los Centros a quienes se les revoque la acreditación e inscripción en el respectivo Registro, no podrán solicitarla nuevamente sino después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de la revocación.
La cancelación de la inscripción en el Registro se efectuará por la Comisión, mediante resolución fundada.
Tratándose de las sanciones aludidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, en forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro de diez días hábiles, contados desde la notificación. Efectuado los descargos, o en rebeldía, la Comisión podrá aplicar estas sanciones. De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el ministro del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El Ministro tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver.
Tratándose de la sanción de cancelación de la inscripción en el Registro , a que alude la letra d) del presente artículo, los Centros podrán reclamar de su aplicación ante el Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El Ministro tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver, si estima que dicha sanción no se ajusta a la presente ley y ello les causa perjuicio.
Artículo 25.- La Comisión podrá cancelar la inscripción en el Registro a los Evaluadores que cometan las siguientes infracciones:
1. Aprobar a un postulante transgrediendo, de manera evidente, las metodologías y unidades de competencias laborales fijadas por la Comisión;
2. Coludirse con organismos de capacitación, con Instituciones de Educación Superior o con usuarios del Sistema, para entregar resultados engañosos de los procesos de evaluación;
3. Proporcionar información falsa o engañosa acerca de las características de los servicios que presta, o del desempeño que exhiba al interior del Sistema;
4. No aplicar los procedimientos y metodologías que haya definido la Comisión;
5. Incumplir, de manera grave o reiterado, las normas de la presente ley, su Reglamento o las instrucciones impartidas por la Comisión; y
6. Infringir lo dispuesto en los artículos 16 y 20 de la presente ley.
Los Evaluadores a quienes se les cancele su inscripción en el Registro , no podrán solicitarla nuevamente sino después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de la revocación.
La cancelación de la inscripción en el Registro se efectuará por la Comisión, mediante resolución fundada.
Tratándose de la sanción de cancelación de la inscripción en el Registro , a que alude el primer inciso del presente artículo, previamente se le notificará al afectado de los hechos y normas infringidas que se le imputan; pudiendo éste presentar sus descargos a la Comisión, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos. La Comisión resolverá, con sus descargos o en rebeldía. De la resolución que imponga una sanción, los Evaluadores podrán reclamar ante el Ministro del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El Ministro tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver.
TÍTULO SEXTO
DE LOS REGISTROS
Artículo 26.- La Comisión llevará los siguientes registros de carácter público:
1. Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, que tendrá como objeto identificar los Centros habilitados para ejecutar las acciones de evaluación y de certificación de competencias laborales contempladas en esta ley.
2. Registro Nacional de Evaluadores, que tendrá como objeto identificar los Evaluadores habilitados para ejecutar las acciones de evaluación de competencias laborales contempladas en esta ley.
3. Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales, que tendrá por objeto informar a los usuarios sobre las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, y su relevancia para determinados sectores productivos, áreas ocupacionales y puestos de trabajo.
4. Registro Nacional de Certificaciones, que tendrá por objeto informar respecto de las certificaciones otorgadas por los Centros, y se construirá a partir de los reportes que emitirán dichos Centros, en conformidad a lo establecido en el Reglamento.
La información contenida en los registros será puesta a disposición de las personas e instituciones usuarios del sistema, especialmente de las instituciones educacionales, a fin de permitirles relacionar las competencias con los diferentes niveles educacionales, incorporarlas en el diseño de planes y programas de estudio y facilitar el reconocimiento de las competencias certificadas en los procesos formales de educación.
TÍTULO SEPTIMO
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
Artículo 27.- El servicio de evaluación y certificación de competencias laborales establecido en la presente ley, podrá ser financiado mediante cualquiera de las siguientes alternativas:
a) A través de recursos propios de la persona que solicita el servicio;
b) Con recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria señalada en el primer inciso del artículo 36 de la Ley N° 19.518 para aquellos beneficiarios que esta norma contempla;
c) Con recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la Ley N° 19.518; y
d) A través de los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público.
Artículo 28.- Podrá disponerse de financiamiento público, sólo para los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se ejecuten por los Centros acreditados por la Comisión; y,
b) Que se basen en los criterios, procedimientos, metodologías y unidades de competencias laborales validadas por la Comisión.
Artículo 29.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, determinará el monto de los gastos de las acciones de evaluación y certificación de competencias laborales que se podrán imputar a la franquicia tributaria que establece la Ley N° 19.518.
Para efecto de lo anterior, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales efectuado, denominado valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales participante.
El monto autorizado a descontar no podrá exceder del gasto efectivamente realizado por la empresa.
En caso en que el trabajador concurriera al financiamiento de su proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, el empleador podrá imputar a la franquicia sólo la parte correspondiente a su aporte.
Artículo 30.- Con todo, las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el primer inciso del artículo 36 de la Ley N° 19.518, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias laborales de uno o más de sus trabajadores, deberán financiar directamente, sin derecho a descontar de la franquicia tributaria:
a) El 10% del costo del servicio de evaluación y de certificación de competencias laborales, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no superen las 10 unidades tributarias mensuales;
b) El 30% del costo del servicio de evaluación y de certificación de competencias laborales, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de las 10 unidades tributarias mensuales y no superen las 25;
c) El 50% del costo del servicio de evaluación y de certificación de competencias laborales, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de las 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50; y,
d) El 100% del costo del servicio de evaluación y de certificación, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50 unidades tributarias mensuales.
Artículo 31.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo autorizará, conforme a los artículos 29 y 30 de la presente ley, el monto de los gastos en evaluación y certificación de competencias laborales que las empresas podrán descontar en conformidad al primer inciso del artículo 36 de la Ley N° 19.518.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión del financiamiento del servicio de evaluación y certificación de competencias laborales contratado directamente con Centros con inscripción vigente en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Artículo 32.- Los comités bipartitos de capacitación, además de las funciones que estable el articulo 13 de la Ley N° 19.518, podrán acordar y evaluar programas de evaluación y certificación de competencias laborales.
Artículo 33.- Las acciones contempladas en las modalidades descritas en el tercer y quinto inciso del artículo 33 de la Ley Nº 19.518, podrán ampliarse a acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.
Artículo 34.- Los organismos técnicos intermedios para capacitación no servirán de nexo entre las empresas y los Centros.
Los remanentes de las cuentas de capacitación y de reparto, que los organismos técnicos intermedios para capacitación mantienen por cada empresa, que se produjeren al final del ejercicio no podrán ser usados para las actividades de evaluación y certificación de competencias laborales contempladas en esta ley.
Artículo 35.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá establecer con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, acciones de evaluación y certificación de competencias laborales en las letras a), b), d) y e) del artículo 46 de la Ley N° 19.518.
Además, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá desarrollar con cargo al Fondo, programas tendientes a ejecutar acciones de evaluación y certificación de competencias laborales para beneficiarios de escasos recursos. Dichos programas deberán ser licitados y ejecutados por los Centros acreditados por la Comisión que crea la presente ley.
Artículo 36.- Para el financiamiento descrito en la letra b) del artículo 27 de la presente ley, se aplica el Párrafo 4º “De la Capacitación y su Financiamiento” de la Ley Nº 19.518, salvo los artículos 31; 32; el último inciso del artículo 33; 34; 35; el segundo, tercero y cuarto inciso del artículo 36; 37; 38; el primer y cuarto inciso del artículo 39; y el segundo inciso del 43.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.518
Artículo 37.- Introdúcense en la Ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase en el artículo 12, el párrafo que existe a continuación del punto seguido, por el siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, a excepción de las Universidades, institutos profesionales y Centros de formación reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente”.
2) Modifícase el artículo 21, de la siguiente manera:
a) Reemplázase los números 1º y 2º del artículo 21, por los siguientes:
“1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social, la prestación de servicios de capacitación.
2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, oficializada como Norma Oficial de la República a través de la publicación en el Diario Oficial del día 19 de mayo de 2003 de la Resolución Exenta Nº 155 del Ministerio de Economía, o aquella que la reemplace.”;
b) Agrégase al artículo 21, el siguiente inciso cuarto nuevo:
“Si los organismos técnicos de capacitación autorizados conforme a los requisitos señalados en este párrafo, dejasen de cumplir con alguno de aquellos, su inscripción caducará por el sólo ministerio de la ley”.
3) Modifícase el artículo 22 de la siguiente manera:
a) Elimínase en la letra a), la expresión “o estén procesadas”, entre las expresiones “que hayan sido condenadas” y “por crimen o simple delito”; y las expresiones “procesadas o” entre las expresiones “personas fallidas” y “condenadas por delitos”.
b) Agrégase en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 22, a continuación del punto y coma(;), las siguientes expresiones:
“asimismo, cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimento de la pena”.
c) Intercálase el siguiente párrafo segundo a la letra c) del artículo 22:
“Esta inhabilidad regirá por el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la resolución de cancelación de la inscripción del Organismo Técnico de Capacitación del que hayan sido administradores, directivos o gerentes”.
4) Modifícase el artículo 33, de la siguiente manera:
a) Intercálase en el inciso cuarto, entre la oración “la ejecución de acciones de capacitación se podrá desarrollar antes de la vigencia de una relación laboral,” y “cuando un empleador y un eventual trabajador”, la expresión “siempre y cuando sea necesario por tener la empresa planes de expansión que lo justifiquen o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,”.
b) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:
“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la Ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para éste efecto.
5) Agrégase en el artículo 35 los siguientes incisos primero, segundo y tercero nuevos, pasando los actuales primero y segundo, a ser cuarto y quinto respectivamente:
“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos , en el que se inscribirán, previa autorización del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dichos cursos tendrán una vigencia de dos años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso, los que deberán incluir las actualizaciones que corresponda. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.
Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de nivel superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley.
Además, el Servicio llevará un Registro Especial de Cursos , en el que se inscribirán, previa autorización del Servicio, los cursos de capacitación basados en módulos de competencias laborales, que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dichos cursos deberán construirse en base a las unidades de competencias laborales acreditadas de acuerdo a las normas que regulen el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, tendrán la misma vigencia de las unidades de competencias laborales sobre los cuales se construyeron, y no supondrá cobro por parte del Servicio.”.
6) Modifícase el artículo 77, de la siguiente manera:
a) Elimínase la letra a) y e) del artículo 77, pasando las actuales letras b), c) y d), a ser a), b) y c) respectivamente, y la actual letra f), a ser d).
b) Agrégase la siguiente letra e) nueva al artículo 77:
“e)Por la promoción de servicios, productos, bienes u otros, distintos de capacitación, asociados al uso de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36, ya sea directamente o a través de piezas publicitarias escritas, radiales, de televisión, informáticas o de los mensajes utilizados directamente por personas encargadas por el organismo capacitador como fuerza de ventas.”.
c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser, tercero y cuarto, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades que requieran de autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para operar como Escuelas de Conductores, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional consignado en el artículo 19 de esta ley, cuando la Escuela de Conductores haya sido cancelada del Registro del Ministerio de Transportes , como medida de sanción. Lo anterior será sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para cancelar su inscripción en el Registro por las infracciones a las normas del Estatuto”.
7) Modifíquese el artículo 91, para agregar la siguiente letra e):
“e)Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35.”.
TÍTULO FINAL
Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley, durante el año 2004, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Durante dicho año no regirán las limitaciones de financiamiento y destino de recursos dispuestas en la letra a) del artículo 10 de la presente ley.
Artículo 39.- Los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley serán dictados a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y deberán ser firmado además por el ministro de Hacienda . Asimismo, estos reglamentos serán consultados con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- Los miembros de la Comisión señalados en el Artículo 5 letra d), serán designados de entre los sectores productivos participantes en los procesos de certificación de competencias laborales realizados hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, en el marco de programas financiados total o parcialmente con recursos públicos, y desarrollados a través de procedimientos acordados con los sectores productivos. Estos miembros durarán en sus cargos dos años.
Artículo Tercero.- Las certificaciones de competencias laborales emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, en el marco de programas financiados total o parcialmente con recursos públicos provenientes de alguno de los Ministerios que forman parte de la Comisión o sus organismos dependientes, y desarrollados a través de procedimientos acordados por estos y el sector productivo respectivo, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los certificados que emitan los Centros a que se refiere esta ley. Para estos efectos, la Comisión deberá incorporarlos al Registro Nacional de Certificaciones a que alude el artículo 26 Nº 4 de la presente ley.
Asimismo, los estándares en las cuales se basaron las certificaciones señaladas en el inciso anterior, se respetarán, para todos los efectos legales, como unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión. Mantendrán esta calidad por un plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Artículo Cuarto.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 18 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 36 de la presente ley. Los organismos que a ese plazo no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional automáticamente.
Artículo Quinto.- Los socios, directivos o gerentes de organismos técnicos de capacitación que hubieran sido sancionados con la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán formar parte de un organismo que solicite su incorporación al mismo, una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de la resolución que aplicó la sanción.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo no podrá negar la inscripción de dicho organismo, salvo si no cumpliera los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; RICARDO SOLARI SAAVEDRA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA ESTATUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Mensaje Nº 470-350
Esta iniciativa legal sienta las bases institucionales para establecer un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Su propósito es contribuir a la empleabilidad de los trabajadores, a la productividad de las empresas y a la competitividad del país.
El objeto de esta ley es el conocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si cuentan con un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Para implementar este Sistema de Certificación, la presente ley genera la institucionalidad necesaria para velar por su transparencia, acreditar y supervisar a los Centros de Evaluación y Certificación y desarrollar, adquirir y actualizar los estándares de competencias laborales y mantener un sistema de información adecuado de los centros, los evaluadores y los certificados emitidos.
Para efectos de su operacionalización, la ley crea la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, la que tendrá una composición mixta público-privada y será presidida por aquel de sus integrantes que sus miembros designen. El presidente durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, para lo cual se requerirá del voto favorable de todos los integrantes en ejercicio de la Comisión.
Se estima que el aporte fiscal necesario para el funcionamiento de esta comisión será de $ 170 millones para el año 2005, $ 90 millones el año 2006, $ 85 millones el año 2007, $ 47 millones el año 2008, $ 9 millones el año 2009 y no tendrá aportes fiscales directos del año 2010 en adelante. Cabe señalar, que los aportes fiscales del año 2006 en adelante, sólo podrán ir destinados a desarrollar estándares de competencias laborales, y sólo en el caso en que el sector privado financie al menos un 10% del estándar.
Las menores recaudaciones debido al aumento del uso de la franquicia tributaria alcanzará los $ 541 millones el año 2005, $ 811 millones el año 2006, $ 1.014 millones el año 2007 y $ 1.352 millones el año 2008, año en que el sistema entraría en régimen.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios del protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ambos complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobados por la asamblea general de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y suscritos por Chile el 8 de agosto de 2002. (boletines Nºs 3444-10 y 3445-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre los proyectos de acuerdo, en primer trámite constitucional y sin urgencia, aprobatorios del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres Y Niños, ambos complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y suscritos por Chile el 8 de agosto de 2002.
Por la similitud de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan, mutatis mutandi, estos Protocolos y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar en un solo acto los proyectos de acuerdo correspondientes, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, calificada durante los debates de la Asamblea General como “conjunto normativo ejemplar” y como “primer instrumento jurídico mundial en la lucha contra la criminalidad transnacional organizada”, ya ha sido aprobada por el Congreso Nacional y, próximamente, debiera ser ratificada por S.E. el Presidente de la República .
Cabe señalar que esta Convención, firmada por 147 Estados y ratificada por 66 Estados, entró en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2003.
Este instrumento internacional que adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de noviembre de 2000, en la llamada Asamblea del Milenio, con el objeto de promover la cooperación entre los Estados para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, entendiéndose por tal la estructurada por personas que se conciertan durante cierto tiempo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material de uno de los delitos tipificados con arreglo a la Convención.
2. Durante el estudio parlamentario de dicha Convención, se informó que Naciones Unidas había aprobado, en la misma oportunidad, dos protocolos complementarios de la Convención suscritos por Chile el 8 de agosto de 2002, uno destinado a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y el otro dirigido a prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar, los que al no existir inconvenientes de derecho para su aprobación separada de la Convención, han sido sometidos a la consideración de la H. Cámara mediante los proyectos de acuerdos en actual informe.
De tal modo se salva una omisión observada por esta Comisión durante la tramitación del proyecto de acuerdo que permitió al Congreso Nacional darle su aprobación constitucional (boletín Nº 3246-10).
Con todo, es del caso señalar que la Convención ha sido complementada por un tercer protocolo, el que regula la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, no suscrito por Chile y aún no vigente internacionalmente, ya que ha sido ratificado sólo por 15 países.
3. En el mensaje relativo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, el Presidente de la República señala que para Chile, ser Parte de la Convención antes indicada y de los dos Protocolos que la complementan, implica para el país asumir compromisos en cuanto a materializar en nuestro ordenamiento jurídico penal y de procedimiento penal, aquellas instituciones, figuras y tipos nuevos o de modernizar o adaptar aquellos que se encuentran vigentes, pero que, sin embargo, es necesario modificar para ponerlos en concordancia con dichos instrumentos internacionales.
Más adelante precisa, que el Gobierno de Chile, consecuente con su posición a favor de la persona humana y del respeto de todos sus derechos, suscribió estos Protocolos como una expresión concreta de su voluntad de contribuir a la seguridad internacional de las personas y de perseguir, reprimir y sancionar la práctica de las conductas que constituyen una lacra para la humanidad.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS PROTOCOLOS.
A) Estructura y contenido general.
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire consta de 25 artículos y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños está compuesto de 20 artículos, ambos precedidos de preámbulos en los que se deja constancia, en lo fundamental, que se adopta esta normativa porque no existen instrumentos de aplicación universal que aborden, por una parte, todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas o que, por otra parte, prevengan, repriman y sancionen la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.
Las disposiciones generales (I), las medidas de prevención, cooperación y otras medidas (III) y las disposiciones finales (IV) de los dos Protocolos son análogas, en lo sustancial. Los números indicados entre paréntesis corresponden a los capítulos de los Protocolos.
La materia que particularmente interesa a estos instrumentos está contemplada en sus respectivos capítulo II, en el que uno regula el tráfico ilícito de migrantes por mar y el otro la protección de las víctimas de la trata de personas.
En lo sustancial, la normativa de estos Protocolos es declarada formalmente complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se dispone que deberá ser interpretada juntamente con ella (respectivos artículos 1).
B) Contenido específico de los Protocolos.
b.1) El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, suscrito por 112 Estados y en vigencia internacional desde el 28 de enero de 2004, define el “tráfico ilícito de migrantes”, como aquel que tiene por objeto la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material (letra a) del artículo 3).
Precisa que por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor (letra b) del artículo 3).
En ese marco, el Protocolo persigue que los Estados Parte adopten medidas legislativas y cualquier otro orden para:
-Proteger las vidas y derechos humanos de los migrantes;
-Darles un trato humano;
-Prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes;
-Promover la cooperación entre los Estados para tales fines, y
-Tipificar como delito y penalizar en sus respectivos regímenes jurídicos internos, los diversos actos y conductas constitutivas del delito de tráfico ilícito de migrantes, inclusive en sus grados de tentativa y complicidad, cuando ellos se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficios económico u otro beneficio de orden material (artículo 6).
Cabe señalar que toda medida que se adopte en el mar en cumplimiento de la prevención y represión del tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar, deberá ser ejecutada únicamente por buques de guerra o aeronaves militares, o por buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin (Nº 4 del artículo 9).
En cuanto a la relación de este Protocolo con el derecho interno vigente, el mensaje hace notar que la tipificación del delito de tráfico de migrantes, requerirá modificar nuestra legislación migratoria actual.
Agrega que la obligación que se impone a los transportistas internacionales para que se cercioren de que todos los pasajeros porten los documentos de viaje requeridos para ingresar en el Estado receptor (Nºs. 3 y 4 del artículo 11), es concordante con la que contempla nuestra legislación migratoria, en cuanto exige a los medios de transporte internacional que conduzcan pasajeros con destino a Chile, que revisen adecuadamente la documentación migratoria de esas personas, lo que en caso de incumplimiento tiene prevista una sanción pecuniaria.
Respecto de la seguridad y control de los documentos de viaje e identidad, de que trata el artículo 12, señala el mensaje que nuestro país estaría cumpliendo con esta obligación mediante los nuevos pasaportes y cédulas de identidad que ha puesto en circulación el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por último, tratándose del tráfico ilícito de migrantes por mar, el mensaje destaca la obligación que asumen los Estados Partes de indemnizar a las empresas navieras cuando las medidas de visita, registro o represión de este delito, adoptadas sobre los barcos, resulten infundadas (Nº 2 del artículo 8).
b.2) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, suscrito por 117 Estados y vigente internacionalmente desde el 25 de diciembre de 2003, dispone que:
Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (letra a) del artículo 3).
Agrega el Protocolo que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados. Para estos efectos, por niño, se entenderá toda persona menor de 18 años (letras c) y d) del artículo 3).
La tipificación de estos delitos los penalizará cuando se incurra intencionalmente en las conductas correspondientes y se extenderá a los grados de tentativa y complicidad (artículo 5).
En ese marco, el Protocolo persigue que los Estados Parte adopten medidas legislativas y de cualquier otra índole para:
-Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños;
-Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos, y
-Promover la cooperación entre los Estados para lograr esos fines (artículo 2).
En cuanto a la relación de este Protocolo con el derecho interno, el mensaje hace notar que la vigencia de las normas de este Protocolo permitirá que, en definitiva, se incorpore en nuestra legislación la figura general del tráfico de personas en los términos definidos por el artículo 3. En efecto, indica, los artículos 367 y 367 bis del Código Penal sancionan la trata de personas referida a fines sexuales, por lo que una ampliación con las conductas sancionadas en dicho artículo, permitiría que queden incluidas las demás formas de trata de personas indicadas al comentar el precepto.
A propósito de la norma del Nº 5 del artículo 11, que faculta a cada estado para considerar la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al Protocolo, el mensaje advierte la conveniencia de incorporar estas causales en la legislación de extranjería, considerando que la única norma que hace referencia a ello está establecida en el artículo 15, Nº 2, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, al referirse a la “trata de blancas”.
Finalmente, el mensaje advierte que desde el momento en que Chile pase a ser Parte de este Protocolo, deberá asumir un conjunto de compromisos y deberes con la comunidad internacional, lo que implicará gastos para el erario nacional, tales como los que se harán exigibles -entre otros- en relación con la puesta en marcha de medidas atingentes a la asistencia y protección de las víctimas en el territorio nacional y a la repatriación de las mismas desde el exterior, cuando sean chilenos o residentes permanentes en Chile.
C) Disposiciones comunes a ambos Protocolos.
Las normas relativas a la cooperación internacional entre los Estados Partes para lograr los propósitos de estos Protocolos y las disposiciones finales propias de todo tratado multilateral, en las que se regulan los procedimientos de participación en el régimen jurídico internacional que ambos instrumentos establecen, su vigencia, la solución de controversias, enmiendas, denuncia y depósito, en lo sustancial, son comunes a ambos instrumentos.
III. INFORMES FINANCIEROS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS PROTOCOLOS.
Ambos mensajes vienen acompañados de un informe financiero suscrito por el Director de Presupuestos, en el que se indica que el mayor gasto fiscal que pudiere significar la aplicación de estos Protocolos se imputará al presupuesto regular aprobado a las instituciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento y resguardo de las acciones señaladas en tales instrumentos internacionales.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
A requerimiento de la Comisión, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior hizo llegar un documento de trabajo sobre la política migratoria del Gobierno y cuadros estadísticos de permisos de residencia, tanto temporales como permanentes, otorgados a ciudadanos extranjeros, entre 1996 y 2003, con información del censo 2002, del número de extranjeros en Chile, todo lo cual se adjunta como antecedentes complementarios de este informe.
Respecto de la política migratoria del Gobierno se indica en dicho documento, en lo esencial, que ella tiene como pilar fundamental la apertura adecuada a los flujos inmigratorios que se produzcan hacia Chile, que tienda a la recepción no discriminada de los migrantes que decidan residir en el país, en un contexto a la institucionalidad democrática, la Constitución y las leyes. El eje de la política migratoria es el respeto de los derechos humanos de los migrantes, que deriva en dos principios de gestión, que son la regularización de las situaciones de residencia y la igualdad en la aplicación de los derechos laborales para nacionales y extranjeros, regulares e irregulares.
Agrega que el contenido del principio antes enunciado, estará determinado por regulaciones de carácter general, que guiarán la acción de los organismos del Estado frente a la materia y por regulaciones excepcionales, orientadas a hacer frente a situaciones especiales, que en algunos casos pudieran perjudicar el principio de apertura adecuada (anexos I y II).
En cuanto a las cifras globales de las permanencias definitivas otorgadas entre 1995 y 2003, por continente, se observa lo siguiente:
En el período se otorgan 55.498 residencias definitivas a nacionales de países de América; 925, a nacionales de países de Oceanía; 96, a apátridas y palestinos; 10.465, a nacionales de países de Europa; 119, a nacionales de África, y 4.504, a nacionales de países de Asia (Anexo III).
Al término de su estudio, la Comisión concluyó que la participación de Chile en estos Protocolos es indispensable para el pleno cumplimiento de los compromisos contraídos por el país con su participación en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y es armónica con la política migratoria del gobierno y el propósito de perfeccionar la legislación nacional en el ámbito de la prevención, represión y castigo de la trata de personas, en sus todas sus manifestaciones, especialmente en cuanto se refiere a la trata de mujeres y niños.
Por lo señalado, decidió por unanimidad proponer a la H. Cámara que preste su aprobación, con modificaciones formales de menor entidad, a los proyectos de acuerdo en informe, adoptando sus respectivos artículos únicos, en votación única o separada, según los textos siguientes:
Boletín Nº 3444-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y suscrito por la República de Chile el 8 de agosto de 2002”.
Boletín Nº 3445-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/55/25, de 15 de noviembre de 2000, y suscrito por la República de Chile el 8 de agosto de 2002.”.
Aprobados con el voto favorable de los honorable diputados Allende Bussi , doña Isabel ( Presidenta de la Comisión ); Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Riveros Marín, don Edgardo , y Villouta Concha, don Edmundo .
Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Juan Masferrer Pellizzari .
C) Menciones reglamentarias.
Los Protocolos informados en este acto no contienen normas que merezcan quórum especiales para su aprobación ni tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 13 de abril de 2004, con asistencia de los honorables diputados Allende Bussi , doña Isabel ( Presidenta de la Comisión ); Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Riveros Marín, don Edgardo , y Villouta Concha, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2004.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Documento de Trabajo
Anexo I
LA POLÍTICA MIGRATORIA EN CHILE: FUNDAMENTO
Y PRINCIPALES CONTENIDOS
I. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA MIGRATORIA.
El Gobierno de Chile ha estimado necesario afinar su política migratoria; esto es precisar los criterios con los cuales se alentará y regulará la migración en el país. En la actualidad el tema se encuentra regulado en la Ley de Extranjería, la que otorga al gobierno un conjunto de atribuciones, a la vez que lo somete a obligaciones que se correlacionan con derechos de las personas que migran. Muchas de las atribuciones con que cuenta el gobierno tienen un nivel de discrecionalidad que, si bien es razonable mantener en una legislación de carácter permanente, se ha estimado oportuno disciplinar a través de un conjunto de principios y políticas que puedan fijar criterios para las decisiones que la autoridad debe tomar al respecto; todo ello sin perjuicio de eventuales reformas legales que puedan aparecer recomendables.
II. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA MIGRATORIA.
Para el desarrollo de un documento de este tipo, se resolvió constituir una comisión, con carácter asesor, para que haga una propuesta de política migratoria. Ella es presidida por el Subsecretario del Interior e integrada por el jefe del Departamento de Extranjería y Migración quien lo subrogará en caso de ausencia y quien deberá además proveer una secretaría técnica. Estará integrada además, por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de Defensa, uno del Ministerio del Trabajo y uno de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
La tarea de la comisión en una primera etapa, se centrará en el análisis de los procesos de inmigración de ciudadanos extranjeros, no profundizando en el tema de la emigración de chilenos hacia el extranjero. Este último tema será debatido una vez que el proceso actual esté concluido.
III. PRINCIPALES CONSIDERACIONES DEL DOCUMENTOS PROPUESTO.
La propuesta de política migratoria que se presenta, consta de tres componentes básicos; un diagnóstico, que presenta un análisis de los procesos migratorios que se han producido en Chile a lo largo de su historia y de las proyecciones que el fenómeno tiene en la actualidad. La segunda parte reseña los principios que guiarán la acción del Gobierno en relación con esta materia, para finalmente, presentar un plan de acción que busca hacer operativos los principios definidos en la segunda parte del documento.
Parte 1: Diagnóstico de la situación migratoria
En la primera parte de esta sección, se entregan antecedentes generales de la situación migratoria a nivel mundial y específicamente de lo que ocurre en Chile. Se hace referencia además, a la situación en América Latina en la década de los noventa, donde se abordan tres tendencias básicas: una sur-norte, desde Latinoamérica hacia el hemisferio norte, otra sur-sur con destino principal a Brasil y Argentina y una tercera (cuantitativamente menor) desde los países de la zona andina hacia Chile.
En una segunda parte de este diagnóstico se analiza la evolución del fenómeno en Chile, revelándose la baja magnitud histórica del fenómeno en el país, pero dando cuenta de la importancia de la inmigración en el desarrollo y en sus nuevas características, como el proceso de feminización que en la actualidad se verifica. En esta sección además, se identifican las etapas inmigratorias con sus características básicas, observándose como selectiva y programada desde el inicio de la vida republicana hasta mediados del siglo XX, con un componente mayoritariamente europeo, pero que evoluciona de manera que estos flujos sin perder su selectividad comienzan a descender y comienzan a destacarse corrientes árabes y asiáticas en la década del 30 y del 70 respectivamente. A partir de la década de los 80 comienza a ser destacada la inmigración fronteriza, que si bien acompañó los anteriores procesos mencionados, nunca tuvo una magnitud relevante frente a ellos. Finalmente, con el advenimiento de la democracia esta última tendencia inmigratoria se consolida, lo que queda de manifiesto con la importancia que en la actualidad adquiere el fenómeno y cuantitativamente se verifica con los datos del censo de población y vivienda realizado en el año 2002.
En cuanto a la composición de la inmigración que se produce hacia Chile, queda de manifiesto su carácter espontáneo, con fines laborales y mayoritariamente fronteriza y de origen andino, que ha variado desde extranjeros vinculados familiarmente con chilenos a un tipo de migrante laboral.
Parte 2: Principios reguladores de la gestión migratoria
La segunda sección del documento se refiere a los principios que guiarán la acción estatal en relación con la inmigración, partiendo del supuesto de que los flujos inmigratorios hacia Chile podrían incrementarse en el futuro, lo que redunda en que Chile deberá transformarse en un agente activo frente a la inmigración, con capacidad de cuantificarla y direccionarla, teniendo siempre a la integración del colectivo migrante.
Se establece que la política pública que se desarrollará para el tema migratorio tendrá como pilar fundamental la apertura adecuada a los flujos inmigratorios que se produzcan, que tienda a la recepción no discriminatoria de los migrantes que decidan residir en el país, en un contexto de respeto a la institucionalidad democrática, la Constitución y las leyes. El eje de la política migratoria es el respeto de los derechos humanos de los migrantes, que deriva en dos principios de gestión, que son la regularización de las situaciones de residencia y la igualdad en la aplicación de los derechos laborales para nacionales y extranjeros, regulares e irregulares.
El contenido del principio antes enunciado, estará determinado por regulaciones de carácter general, que guiarán la acción de los organismos del Estado frente a la materia y por regulaciones excepcionales, orientadas a hacer frente a situaciones especiales, que en algunos casos pudieran perjudicar el principio de apertura adecuada.
Las regulaciones generales que se mencionan en el párrafo anterior son:
-La nacionalidad, vínculo clave entre la persona y el Estado, lo que hace relevante seguir la línea de las reformas constitucionales propuestas, que permiten que los chilenos nacionalizados en el exterior mantengan su nacionalidad de origen y también buscar la simplificación de los requisitos para que los extranjeros puedan obtener la carta de nacionalidad chilena.
-Garantizar el derecho de residencia y la libertad de circulación, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.
-Garantizar la libertad de pensamiento y de conciencia, lo que significa el reconocimiento para que los extranjeros puedan manifestar tanto en público como en privado sus creencias y costumbres, de acuerdo a lo establecido en la ley.
-El acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas, lo que entrega la responsabilidad a los organismos del Estado de informar debidamente tanto requisitos de aceptación como fundamentos de rechazo de los beneficios solicitados.
-Acceso a la justicia, lo que implica el derecho a acceder a los tribunales o cortes en las mismas condiciones que cualquier nacional.
-Protección social de los inmigrantes, con la promoción de la igualdad de trato en materia laboral, de seguridad social, de derechos culturales y libertades individuales, además de garantizar a los hijos de extranjeros el acceso a la educación y el acceso a la salud para los inmigrantes que lo requieran.
-Regularidad de los flujos migratorios, de manera que la gestión migratoria se orientará a facilitar y promover la regularización migratoria.
-No discriminación, tomando la iniciativa sobre la materia en campañas públicas y en el control legal de agrupaciones que promuevan la xenofobia, todo ello, con participación de la sociedad civil.
-Reunificación familiar, lo que implica que los vínculos de familia (padres, hijos y cónyuges) con chilenos o residentes, tienen prioridad para su establecimiento en el país.
-Refugiados y asilados recibirán de parte del Estado la información necesaria de beneficios sociales a los que legalmente puedan acceder en el país.
-Facilitación de la movilidad de las personas de negocios.
-Desconcentración y descentralización de la gestión migratoria, siempre bajo las directrices que defina la política migratoria.
-Seguridad, en el entendido que el Gobierno promoverá la migración segura y velará porque los efectos negativos del fenómeno migratorio no afecten a la seguridad ciudadana.
En cuanto a las regulaciones especiales, éstas se promoverán cuando circunstancias no previstas o excepcionales generen la necesidad de regular los flujos migratorios o promover la llegada de migrantes. Para ello, un Consejo de Política Migratoria, como ente asesor del gobierno, tendrá la responsabilidad de proponer medidas especiales de carácter temporal.
Parte 3: Plan de acción
Finalmente, la tercera sección del documento corresponde a un plan de acción, que busca hacer operativos los principios y regulaciones propuestos en los organismos del Estado. Para ello se definen siete objetivos generales, con sus respectivos objetivos específicos. Los objetivos generales son:
-Mejorar la institucionalidad migratoria, con el objeto de abordar la nueva política migratoria con una mayor orientación estratégica.
-Realizar un constante monitoreo de flujos migratorios sobre la base de sistemas de información que consideren las diversas variables del fenómeno, con el fin de generar insumos apropiados para la toma de decisiones.
-Propender a la regularización de las personas que llegan al país con fines de residencia o trabajo, en el entendido que la irregularidad representa el peor de los males, tanto para la comunidad de acogida en general y el mercado de trabajo en particular, como para los trabajadores migrantes.
-Garantizar el respeto a los derechos humanos de los migrantes y sus familias.
-Garantizar los derechos laborales y en general de protección social a los trabajadores migrantes y sus familias independiente de la calidad migratoria.
-Actualizar la legislación migratoria con el objeto de modernizar el sistema de categorías migratorias y tipificar el delito de tráfico ilícito y trata de personas. Además se plantea como objetivo el terminar de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (1990).
-Promover que los procesos migratorios, tanto de entrada como de salid de migrantes del territorio nacional, cuenten con un nivel de seguridad que permitan la preservación de orden institucional del país.
IV. AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE POLÍTICA MIGRATORIA.
Durante el año 2003 se inicia un proceso de validación y difusión del texto de política migratoria preparado por el gobierno de Chile. Para ello se definen dos ámbitos primarios de circulación del documento, con el fin de someterlo a consideración de otros agentes públicos y actores de la sociedad civil antes de presentarlo a los ministros, para que ellos finalmente, lo sometan a la consideración del Presidente de la República para su sanción.
La primera fase, de análisis técnico, se desarrolló en los meses de febrero y marzo del año 2003 y contó con la participación de expertos del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, de la Oficina Subregional de la Organización Internacional del Trabajo para el Cono Sur de América Latina y de la Organización Internacional para las migraciones.
La segunda etapa de análisis con agentes públicos y privados interesados en la temática comenzó a fines del mes de mayo, e incluyó a seis actores que tienen interés en la temática. Ellos son: Asociaciones de Migrantes, Funciones Públicos de Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales encargados de la gestión migratoria. Otros agentes públicos con incidencia en la temática migratoria, organismos no gubernamentales y organismos internacionales encargados del tema, asociaciones de trabajadores, académicos y centros de estudio.
Con las fases completas, la comisión de política migratoria validó el texto propuesto, incorporando las observaciones surgidas desde distintos actores con el fin de enriquecer el texto propuesto. Con ello, se encuentra en condiciones de ser aprobado finalmente por el Presidente de la República .
Una vez que el Presidente de la República lo disponga, se estará en condiciones de hacer llegar al Parlamento la propuesta del Ejecutivo , con el fin de darla a conocer y de incorporar también las observaciones que desde este ámbito pudiesen surgir. Esta tarea estará a cargo de los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores , con la asesoría de la secretaría técnica de la comisión.
Anexo II
Observaciones al Protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.
Antes de entrar al análisis de las materias que contiene este Protocolo, cabe reflexionar brevemente respecto al contexto en que esta materia está siendo abordada. En general, el tráfico de personas en el mundo es un flagelo que ha ido en aumento, y según algunas proyecciones, se constituirá en el gran delito internacional del siglo XXI.
Lo anterior obedece, en gran parte, el progresivo y desordenado aumento de la población mundial, a la creciente brecha en las condiciones de vida entre los países industrializados y los países pobres y a las políticas migratorias predominantes en los países del llamado “primer mundo”, lo que llevará a un número importante de personas a buscar desesperadamente mejores condiciones de vida y que verán en los traficantes de seres humanos más a sus aliados que a sus enemigos.
Cabe considerar, que la línea divisoria entre el tráfico de personas y el tráfico de migrantes, es bastante difusa. Sin embargo, internacionalmente ya se ha optado por intentar diferenciarlos y lo que es importante, se ha propuesto como tema relevante en diversos foros regionales y mundiales. Una muestra de ello, es el hecho que en la Segunda Conferencia Sudamericana de Migraciones, realizada en Santiago en el año 2001, el tráfico de migrantes fue objeto de una declaración por parte de los países involucrados; asimismo, en el ámbito de la reunión de ministros del Interior del Mercosur Bolivia y Chile se está proponiendo suscribir también una declaración respecto al tráfico de personas en general, para posteriormente avanzar en la elaboración de un protocolo que hará la distinción entre las distintas formas en que puede presentarse esta figura.
Protocolo relativo a la trata de personas: Referente a este protocolo las observaciones que se acompañan se basan en la directa o indirecta relación que sus regulaciones tienen con el fenómeno de la inmigración.
a. Se estima altamente conveniente, el hecho de adoptar como Estado el compromiso de penalizar la figura del tráfico de personas, debido a que en nuestra legislación penal ella está recogida en forma parcial.
b. Respecto al artículo 10, que se refiere al intercambio de información y capacitación, se asume, por una parte, que las autoridades de inmigración entre otras deberán intercambiar información respecto a las distintas manifestaciones que pueda tener este negocio ilícito, y por otra, se adquiere también la obligación de capacitar a los funcionarios de inmigración y contralores para atacar este problema en forma más integral y coordinada.
c. En el artículo 11, se abordan las medidas fronterizas que se comprometen a adoptar los estados parte.
Respecto al compromiso de reforzar los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas, ello naturalmente debe entenderse en el sentido de lograr una mayor capacitación de los funcionarios y de aplicar nueva y mejor tecnología en los puestos limítrofes y no en el sentido de limitar los trámites de inmigración o de sobredotar de agentes policiales.
En materia de utilización de medios de transportes para la comisión de los delitos tipificados en el Protocolo, cabe señalar que en nuestra legislación migratoria se contempla la obligación de que los medios de transporte internacional que conduzcan pasajeros con destino a Chile, revisen adecuadamente la documentación migratoria de estas personas, que en caso de incumplimiento tiene prevista una sanción pecuniaria.
Para asumir el compromiso establecido en el Nº 5 del artículo 11, en orden a denegar la entrada o revocar los permisos de residencia a personas implicadas en la comisión de estos delitos, sería conveniente incorporar expresamente estas causales en la legislación de extranjería, en consideración a que la única norma que hace referencia a ello está establecida en el artículo 15 Nº 2 del DL 1.094, al hablar de la “trata de blancas”.
d. En el artículo 12, que trata de la seguridad y control de los documentos de viaje o de identidad, cabe considerar que en virtud de los nuevos pasaportes y cédula de identidad chilena que ha puesto en circulación el Servicio de Registro Civil e Identificación, nuestro país está cumpliendo satisfactoriamente con las obligaciones allí estipuladas.
e. Finalmente, cabe tener presente que nuestro país, al suscribir este Protocolo, está asumiendo obligaciones que pueden tener incidencia en nuevos gastos para el Estado, tales como los relativos a la asistencia y protección de las víctimas en el territorio nacional y a la repatriación de las mismas desde el extranjero, cuando sean chilenos o residentes permanentes en Chile.
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes: El texto en referencia contiene 22 artículos, en los cuales se contemplan definiciones, cláusulas de salvaguardia, medidas para la protección de los migrantes y de solución de controversias.
a. Para tipificar el delito de tráfico de migrantes (y así cumplir con la obligación que se asume), es necesario modificar la legislación migratoria agregando esta figura. En el artículo 3º del Protocolo se define el tráfico ilícito de migrantes como: “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. Si bien esta definición constituye un gran avance en la materia, a juicio de este Departamento sería necesario contemplar también una figura que haga referencia a esta tráfico sin la necesidad de que exista una entrada ilegal al país, sino que baste con que este ingreso se efectúe en virtud de un engaño, estafa, amenaza, u otro tipo de maquinación por parte de un tercero. Además, dicha figura penal debería considerar como una circunstancia agravante el hecho de que alguno de los autores, encubridores o cómplices tenga la calidad de funcionario público. Finalmente, y no obstante poder estar recogida la materia en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, sería conveniente establecer también una figura que sanciones el “lavado de dinero” proveniente de este tipo de delitos.
b. En el artículo 5º del Protocolo se despenaliza a los inmigrantes que son víctimas de este tráfico, asunto que parece del todo pertinente. Primero, porque las normas básicas de respeto a su dignidad y de protección a sus derechos fundamentales así lo demandan. Además, desde un punto de vista práctico, será más fácil identificar a las organizaciones criminales involucradas en estos hechos en la medida que no se incorpore en un mismo tipo penal a víctimas y victimarios. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas migratorias que pudieran aplicarse. Para cumplir con este compromiso, es necesario modificar la actual ley de Extranjería que penaliza en todo caso el ingreso clandestino o con documentación falsa o adulterada.
c. En el artículo 6º, se abordan las medidas legislativas que adoptarán los estados parte, las que constituirían un paso importante en el tratamiento de esta materia en nuestro país, agregando si es posible, las observaciones contenidas en la letra a) precedente.
d. Entre los artículos 7º y 9º se aborda la temática del tráfico ilícito de migrantes por mar, detallando las acciones que los Estados pueden y/o deben adoptar en la especie.
Sobre estos artículos cabe llamar la atención en la obligación que asumen los estados de indemnizar a las empresas navieras cuando las medidas de visita, registro o represión que se adopten sobre los buques, resulten infundadas.
e. En cuanto a la obligación de intercambiar información entre los estados parte (especialmente fronterizos) establecida en el artículo 10, se considera que ella fortalecerá el objetivo de prevención y represión de este tipo de hechos.
f. El artículo 11 al tratar las medidas fronterizas reproduce las establecidas en el mismo número del artículo contenido en el Protocolo sobre tráfico de personas. Lo mismo ocurre con el artículo 12 y 13 relativo a los documentos de viaje o de identidad. Por lo anterior, nos remitimos a los comentarios hechos sobre estos artículos en el referido Protocolo.
g. De especial interés resultan los compromisos que se asumen el artículo 14 referentes a la capacitación y cooperación técnica, en que se deberán abordar temas tales como la seguridad en los documentos de viaje, la información de inteligencia criminal, la mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito el trato humano a los migrantes afectados y la asistencia técnica que deben prestar los estados con más experiencia en la materia.
h. También resulta relevante, tal como se especifica en el artículo 15, el adoptar programas de información dirigidos a la opinión pública, la cooperación entre los Estados parte en esta información y particularmente el deber de promover los programas y la cooperación para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional dirigida a las zonas económica y socialmente deprimidas, y por tanto, especialmente vulnerables a este flagelo.
i. Las medidas de protección y asistencia contempladas en el artículo 16, pretenden preservar y proteger los derechos de las víctimas dando un marco de mínimas garantías para su tratamiento, respecto de las cuales existe acuerdo.
j. En el artículo 17 se establece que los estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales con el fin de lograr una mejor prevención y combate al tráfico de migrantes y reforzar las disposiciones del Protocolo. Para nuestro país, la participación en el ámbito de las reuniones de ministros del Interior del Mercosur Bolivia y Chile, constituyen una instancia adecuada para estos fines.
k. En cuanto a las obligaciones que asumen los estados sobre la repatriación de los migrantes objeto del tráfico ilícito establecidos en el artículo 18, cabe principalmente formular dos observaciones:
Respecto a la obligación de facilitar y aceptar la repatriación de las víctimas que sean chilenas o tuvieren residencia permanente en nuestro país, hay que determinar cual es el alcance en particular del término “facilitar”. Si este término significa pagar los gastos de la repatriación habría que tener presente que ello puede significar un desembolso importante de recursos por parte del Fisco. Si a ello se suma el hecho indiscutido de que el tráfico ilegal de migrantes se da principalmente desde países pobres a países industrializados, parece del todo ilógico que los primeros tengan que asumir además esta consecuencia que es un producto de la diferencia en el desarrollo económico de las naciones, por una parte, y de las políticas migratorias muy restrictivas que han asumido los países más ricos en los últimos años.
Además de lo anterior, existiría la necesidad de modificar nuestras normas de documentación de personas, para poder asumir el compromiso de otorgar documento de viaje o autorización de otro tipo, a los residentes permanentes, en virtud de lo establecido en el Nº 4 de este artículo 18.
l. Finalmente cabe destacar, la salvaguardia que se hace en el artículo 19 respecto de los derechos obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional humanitario, de derechos humanos y de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su protocolo de 1967.
***CUADROS
Moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Cornejo , Araya , Olivares , Mora y Lorenzini . Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. (boletín N° 3504-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
Venimos en someter a vuestra consideración, el proyecto de ley que viene en modificar el texto actual de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones Populares y escrutinios, en especial de sus artículos 61, 64, 65, 113, 132 y 137 en el sentido de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para todas aquellas personas que la ley define como con discapacidad.
1. PRESENTACIÓN
Para los parlamentarios que suscriben, es un imperativo ético y de necesidad de política pública, impulsar medidas administrativas y modificaciones normativas, legales y reglamentarias, que permitan mejorar la calidad de vida de la personas con discapacidad, desarrollando gestiones efectivas y eficientes que permitan avanzar en el proceso de su plena integración social.
Por ello, creemos necesario someter a consideración de este Congreso Nacional, un proyecto de modificación de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Tras el estudio efectuado a partir de la creciente demanda de las organizaciones de personas con discapacidad, hemos concluido que existe la necesidad de una profunda reforma a esa norma electoral, sin perjuicio de lo cual, se ha definido como principal cuestión en relación con estas personas, el tema del procedimiento de sufragio, es decir, el acto mismo de votar en una elección popular.
A partir de lo anterior, surge la idea de definir argumentos y propuestas de modificación de los artículos 61, 64, 65, 113, 132 y 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de reconocer el derecho de toda persona con discapacidad a la asistencia en el acto de votar.
2, ANTECEDENTES GENERALES
La sociedad moderna se ha construido al alero del desarrollo del Estado de Derecho. Esta condición de juridicidad, junto con alimentar un catálogo más completo de facultades de las personas, ha experimentado desde la segunda mitad del siglo veinte una creciente toma de conciencia por generar derechos desde el enfoque de la solidaridad, enmarcados en lo que se denomina “derechos humanos de tercera generación”. Es en este sentido que, como país, hemos venido entendiendo que la democracia, motor central del Estado de Derecho, se diseña con el aporte de todos los ciudadanos, en un trabajo conjunto que plantea una sociedad futura más desarrollada, sin exclusiones ni barreras que dificulten el ejercicio democrático. En todo ello es relevante el rol de la participación ciudadana, tanto social como política, siendo esta última principalmente ejercida por medio del sufragio. Es en el derecho a sufragio, por su parte, donde se concentra la esencia misma de la calidad de ciudadano. Su naturaleza como derecho fundamental, es reconocida por múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, reconoce que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Igual mención se hace en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y similar disposición se encuentra en el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación, cuyo texto fuera aprobado durante el año 2001, por el Congreso Nacional, reafirma el compromiso de nuestro país de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, entre las cuales se cuentan las dirigidas a corregir distorsiones y obstáculos a su acceso y participación en actividades políticas y de administración. En este mismo sentido, el año 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad, donde se sostiene que: “Los Estados tienen la obligación de velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos los derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos”.
Por su parte, en el derecho interno, la Constitución Política de la República en su artículo 1° inciso cuarto expresa que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”, de lo que deriva que en su inciso quinto señale que es un deber sustancial del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Sumado a lo anterior, la exigencia que el ordenamiento constitucional hace al Estado para que éste vele por la integración de todos los sectores, entre los que se debe considerar a las minorías y a todo grupo o colectivo por medio de los cuales esa misma minoría se organiza, se reafirma cuando en su artículo 5° la Carta Fundamental expresa que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
De este modo, es determinante entender que la constitucionalidad sustancial, que debe orientar el quehacer estatal, incluye analizar las instituciones a la luz de la posición normativa primordial de los derechos esenciales, que colocan a la persona como centro y destino del Estado mismo.
En este sentido, resulta clarificadora la normativa constitucional que expresa el catálogo de derechos, garantías y libertades fundamentales, que en el artículo 19 N° 2 consagra la igualdad ante la ley, en los siguientes términos:
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”
Por su parte en el numeral 26 del mismo artículo 19, se expresa una garantía residual que da protección a la esencia constitucional de los derechos reconocidos por la misma Carta Fundamental
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
26°. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casas en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”
Se impone con ello que las limitaciones formales que obstruyen el ejercicio de derechos fundamentales van contra el sentido final de la Carta Fundamental. Así, toda norma que complemente a la Constitución Política de la República, como lo son las leyes orgánicas constitucionales, no pueden afectar derechos constitucionales o esenciales de la persona humana, y menos obstaculizar, por la vía del establecimiento de condiciones o requisitos, el ejercicio de estos derechos. Tal es el caso de la Igualdad ante la ley, la que impone como criterio que, en el ordenamiento constitucional, no se permita establecer por ninguna vía, diferencias entre personas con carencia de fundamentos, esto es de manera arbitraria.
De este modo, el artículo 15 de 1a Constitución Política de la República, que dispone: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.” debe ser entendido de manera tal, que no se conculquen, por la vía de su cumplimiento formal, derechos y principios sustanciales, los que deben ser ejercidos por los ciudadanos en un pie de igualdad sustancial.
3. DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EJERCER SU DERECHO A SUFRAGIO.
El gran paso en materia de integración de las personas con discapacidad, viene de un profundo cambio cultural, de una toma de conciencia generalizada, de una lectura social comprometida con los derechos humanos. La voluntad de promover cambios a las normas electorales se inscribe dentro del proceso de equiparación de oportunidades, esfuerzo que se ha abordado en recientes reformas al Código Civil, Código de Procedimiento Civil, a la ley de Matrimonio Civil y a la ley N° 18.290, de Tránsito y, que se observa en otros múltiples proyectos de ley. Un proceso que discurre sobre una idea matriz que es no definir el problema desde la discapacidad, sino que desde un entorno que limita a la persona con discapacidad con resultados excluyentes.
En la práctica, lo que el país requiere es eliminar los obstáculos que, como sociedad, se ha colocado a un número significativo de compatriotas, que según algunas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud puede alcanzar la cifra de 1 millón y medio de personas, que se ven de muchos modos relegados a no poder manifestar su opción ciudadana en las elecciones populares o a no hacerlo en condiciones de igualdad de oportunidades con los demás componentes del cuerpo electoral. Las causas de su exclusión o mejor dicho de la obstrucción o impedimento al ejercicio dinámico de sus derechos ciudadanos se deben principalmente a la ausencia de medidas que mínimamente permitan facilitar el acto de sufragio para ellas. De consensuarse socialmente medidas e iniciativas de facilitación y, por tanto, de eliminación de barreras al ciudadano con discapacidad, permitiría que, en un marco de igualdad jurídica, de dignidad y derechos, de equidad en las oportunidades para la participación cívica, se exprese la riqueza de la igualdad en la diversidad, tan propio de sociedades democráticas y culturalmente desarrolladas.
En estos planteamientos se busca reconocer y visualizar la realidad, encontrar instrumentos jurídicos y prácticos que permitan la manifestación cívica de ciudadanos esencialmente iguales y, hacer efectivo su derecho a votar al posibilitar que sus opciones queden estampadas sin desviaciones o errores.
En definitiva, se trata de adecuar la forma del acto electoral en beneficio de la sustancia democrática del acto mismo y, evitar así que el voto de las personas con discapacidad corra el riesgo de abultar las cifras de abstención electoral o de votos nulos y blancos.
En nuestra calidad de parlamentarios, como actores que nos sentimos en el deber de promover la integración social de las personas con discapacidad, hemos constatado los diferentes obstáculos que deben enfrentar antes y durante el acto eleccionario. Antes de emitir su voto se ven privadas del derecho a informarse debidamente acerca de los programas y alternativas de los distintos candidatos y proyectos entre las cuales elegir. Durante el ejercicio electoral, la presencia común de barreras arquitectónicas, dificultades de transporte, falta de estacionamientos especiales, dificultades de acceso a las mesas de sufragio, discriminación por parte de los diferentes actores del proceso eleccionario, dificultad evidente de acceso a la cámara secreta, deficiencias de esa cámara tales como la altura a la que se encuentra el tablero que sirve de apoyo físico al votante, ausencia de elementos adecuados para que las personas con discapacidad visual, con discapacidad motriz o con falta de alguno de sus miembros superiores puedan ejercer igualitariamente su derecho a sufragio.
4. DIFICULTADES Y OBSTÁCULOS QUE PRESENTA LA LEY N° 18.700.
La norma electoral plasmada en la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, N° 18.700, carece en este ámbito de disposiciones que garanticen la igualdad efectiva entre todos los votantes. Además, su actual articulado, en las menciones que se asocian a personas con discapacidad, incurre en expresiones o nominaciones anacrónicas e incluso lesivas para la dignidad y derechos de las personas con discapacidad.
De aquí deriva nuestra intención proponer algunos cambios significativos a esta norma electoral:
a) El artículo 61 que regula la emisión del voto señalando que es un acto secreto, que los electores deben llegar a la mesa y acceder a la cámara sin que nadie los acompañe. Prohíbe y sanciona el hecho de acudir a votar acompañado.
La simple compañía es causal suficiente para la detención del elector y de los acompañantes, sin perjuicio de las penas que pudieren existir en caso de delito de cohecho. Sin perjuicio de lo anterior, se excepciona a los electores no videntes o “inválidos”, quienes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona pero sin que puedan entrar juntos a la cámara.
A este respecto se sugiere sustituir la expresión inválidos por la de “personas con discapacidad”, de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia contienen las Normas Uniformes aprobadas por la Asamblea General de la Naciones Unidas y disponer que se permita que el acompañante que servirá en calidad de asistente en el voto pueda llegar con el votante hasta la mesa y se le faculte para ingresar con él a la cámara secreta.
b) El Artículo 64, que establece que el elector no podrá permanecer en la cámara más de un minuto.
Esta norma además dispone que los inválidos y enfermos que no puedan ingresar a la cámara podrán sufragar fuera de ella pero adoptando la mesa todas las medidas conducentes a mantener el secreto de su votación.
Es recomendable aumentar el tiempo que las personas con discapacidad pueden permanecer dentro de la cámara secreta, sin que ello obstaculice el normal desarrollo de la elección. También es necesario sustituir la expresión inválidos por la de “personas con discapacidad”.
c) El artículo 65, que establece la obligación del elector de doblar y cerrar la cédula con el sello adhesivo antes de salir de la cámara.
Se sugiere posibilitar la asistencia de una persona de su confianza o de parte del presidente de la mesa, en el caso de personas con discapacidad que así lo requieran, velando en todo caso por mantener el secreto del voto.
d) El artículo 113, que dispone que corresponde a las fuerzas encargadas del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales.
Se sugiere que a las mismas corresponda velar por el expedito y adecuado acceso a los locales de las personas con discapacidad y su acompañante o asistente de confianza, cualquiera sea su sexo.
e) El artículo 137, que regula sobre la solicitud de votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector. Este artículo establece la presunción de que “incurre en esta conducta el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una mesa, salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”.
Es preciso modificar esta norma, en el tenor de hacerla compatible con el derecho a asistencia en el voto.
5. EL DERECHO AL VOTO CON ASISTENCIA.
Frente a las menciones, normas y procedimientos que se entiende como de necesaria modificación, se pretende enfatizar las reformas o cambios que aborden el aspecto más esencial de esta problemática como es el ejercicio directo y efectivo del acto de votar. Es en este sentido, que se propone modificar la norma partiendo de la base de reconocer el derecho del votante con discapacidad a la asistencia en el acto de votar, atendido que lo contrario significaría perpetuar la exclusión y la ausencia de igualdad efectiva con los otros votantes.
Así planteada la asistencia al votante con discapacidad como un derecho que el Estado de Chile reconoce, nos hacemos eco de lo obvio, del hecho de que una persona con discapacidad pueda elegir si debe o quiere ser asistida por alguien de su confianza en el procedimiento de sufragio.
Al ser visto como facultad, lo que se hace es colocar a disposición de la persona con discapacidad una solución eficiente a su marginación electoral actual y a la conculcación de hecho, de su derecho al sufragio y al derecho de que ese acto sea libre e igualitario.
Por ello, creemos conveniente destacar el reconocimiento del derecho a la asistencia en el voto, modificando por tanto las limitaciones que establece la ley a la participación de un tercero como asistente de una persona con discapacidad, permitiéndole ingresar con ella a la Cámara Secreta y manipular el voto, todo ello en el entendido que el secreto protegido por la ley ha sido puesto en beneficio del mismo ciudadano, por lo que la interpretación de este secreto no puede venir en ser más importante que el acto y hecho de votar.
Sin embargo, creemos pertinente, además, que se perfeccione el tipo penal del cohecho electoral, estableciendo que la asistencia en el acto de votar no da lugar a presumir la comisión del delito referido, ni de ejercer presión al votante. Sin perjuicio de lo anterior, se describen las conductas punibles en que puede incurrir un votante con discapacidad que es asistido en el voto y su asistente.
6. EL DERECHO COMPARADO.
En el sistema jurídico comparado, el voto con asistencia es de larga data, así encontramos esta institución en: Alemania en la Ley del Régimen Electoral del año 1956; Italia en la Ley de Elecciones de la Cámara de Diputados de 1957; Francia en el Código electoral aprobado por la Ley N° 751.330 de 1975; Gran Bretaña en la Ley Electoral Británica de 1983 y, en el Anexo I de la Normas Electorales Parlamentarias , Norma 39, de Votación de Ciegos; Bélgica en el Código electoral de 1928; Suiza en la Ley Federal Suiza de 1956; Portugal en la Ley de la Asamblea de la República de 1979; México en el Código Electoral; Perú en la Ley de Elecciones Para el congreso Constituyente Democrático de 1992 y, en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 de 1997; Paraguay en la Ley N° 834 de 1996; Canadá en la Elections Act de 2000, entre otros.
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 18.700, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 61, por el siguiente:
“Con todo, las personas con discapacidad, podrán ser acompañados hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultados para optar por ser asistidos en el acto de votar. La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad .”
2. Agrégase al artículo 61, el siguiente inciso final:
“En caso que opten por ser asistidas, dichas personas con discapacidad podrán ingresar a la cámara con una persona mayor de edad, de su confianza, inscrita en los registros electorales, sin distinción de su sexo. Para ejercer este derecho bastará que la persona con discapacidad lo comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. El que obstaculice o dificulte, maliciosamente, el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el inciso primero del artículo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.”
3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:
“El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Sólo en el caso de personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañados de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si así lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas.”
4. Agrégase un nuevo inciso final al artículo 65, quedando el actual inciso final como inciso segundo:
“Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidos, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho también deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste”.
5. Insértase en el artículo 113, en el inciso primero, a continuación del punto seguido, y antes de la palabra “Deberán”, el siguiente texto:
“Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.”
6. Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 132:
“9) Impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
7. Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 136:
9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
8. Agréguese un nuevo inciso final al artículo 137:
“Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los electores con discapacidad, ni a las personas que les sirvan como asistentes, salvo en los casos de delito flagrante.”
Moción del diputado Pedro Muñoz. Modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala. (boletín N° 3505-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19 numeral 24 y 60 de la Constitución Política de la República y las leyes Nºs. 18.833 y 19.628.
Considerando:
1. Que el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales.
2. Que en los últimos años se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas.
Una de éstas son los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a julio del 2003 alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por $ 607.400.000.000, que representan cerca de un 13 % del total del país, incluido el sistema bancario.
Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.
Tal situación está regulada en el artículo 22 de la Ley 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece que ello se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, vale decir, esencialmente, por la ley Nº 17.322. .
3. Que, lamentablemente, tal como ocurre con dichas imposiciones, en el caso de estos créditos, algunos empleadores realizan los descuentos correspondientes sin enterarlos en la Caja respectiva, dejando al trabajador en situación de mora, con las consiguientes consecuencias negativas, entre las que se cuentan la persecución judicial del cobro tanta a su respecto como de sus codeudores y la inclusión de aquéllos y éstos en bases de datos financieras.
4. Que la actual solución jurídica a esta materia, de acuerdo a las reglas generales, es que fa Caja acreedora inicie acciones contra el deudor moroso y éste, a su vez, lo haga contra su empleador para resarcirse. Sin embargo, ello es económica y laboralmente inviable, con grave perjuicio para el trabajador.
5. Que por lo anterior, vengo en proponer una solución a esta materia que reconozca el hecho del pago, en cuanto éste efectivamente se ha producido a través de un tercero (el empleador) y haga recaer en él y no en el trabajador las consecuencias jurídicas de la apropiación indebida que ha cometido.
Ello implica considerar extinguida la deuda -o la parte de ella que corresponda- al trabajador y sus codeudores, debiendo, por ello, dirigirse exclusivamente en contra del empleador las acciones de la Caja tendientes al cobro.
Adicionalmente, se contempla una precisión en el sentido que, en estos casos, se entenderá como fecha de pago la de la deducción, lo que evitará, además, que las obligaciones morosas sean incorporadas en bases de datos financieros.
5. Que si bien este mecanismo pudiera motivar alguna dificultad inicial en el otorgamiento de créditos, ello no debiera afectar excesivamente el sistema sino incentivar la habilitación de medios de pago más expeditos entre las empresas y las Cajas, las que, cabe recordar, cuentan, según el artículo 25 de la ley Nº 18.833, con las disposiciones especiales de la ley Nº 17.322 para requerir el pago a las empresas afiliadas.
Por lo anterior, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 22 de la ley Nº 18.833:
“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.”.
Moción de las diputadas señoras Ximena Vidal y Adriana Muñoz , y de los diputados señores Seguel , Aguiló, Riveros , Salaberry , Vilches , Pedro Muñoz , Silva y Tapia . Interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica. (boletín N° 3506-13)
Honorable Camara:
A partir de la publicación de la ley Nº 19.844, la nueva redacción del artículo 177 del Código del Trabajo tuvo por propósito impedir que la suscripción de finiquitos ante ministros de fe, distintos de los inspectores del trabajo, permitiera burlar lo dispuesto en el artículo 162 del mismo Código, el cual había sido modificado por la Nº ley 19.631, conocida como la “ley Bustos-Seguel”, la cual estableció que si el empleador no hubiere efectuado el integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Sin embargo la protección de los intereses previsionales de los trabajadores ha sufrido un nuevo revés a partir de la interpretación jurisprudencial, particularmente de la Ilustrísima Corte Suprema, que limita lo dispuesto en el artículo 162 ya señalado, estableciendo que “la obligación del empleador consistente en el pago de las prestaciones laborales a favor del trabajador, con motivo de las remuneraciones que se hubieren devengado con posterioridad al despido, es sólo por el lapso máximo de seis meses, todo ello derivado de la recta interpretación del inciso 5° del artículo 162 en armonía con el artículo 480, ambos del Código del Trabajo, según el alcance fijado por la reiterada jurisprudencia de este tribunal. Lo anterior en razón de la certeza jurídica y de guardar una adecuada armonía con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 480 del mismo texto legal” ( Excma. Corte Suprema, Rol Nº 3378-02 ).
En la especie, nuestro máximo tribunal, por la vía de la interpretación, limita, acota, y disminuye el propósito de la ley, artículo 162 del Código del Trabajo, y en especial, desnaturaliza el propósito de los autores de la leyes Nºs 19.631 y 19.844, refrendado por el apoyo que concitaron en cada uno de sus trámites legislativos y constitucionales.
No es dable, a juicio de este diputado , establecer, a partir de lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, particularmente en su inciso 3°, que la obligación de pagar remuneraciones devengadas, por efecto de un finiquito nulo, se limita por el plazo general de prescripción de seis meses, puesto que una cosa es el plazo establecido para iniciar la acción o derecho del artículo 162, y otra es el alcance de la sanción que dicho artículo establece.
Por otra parte, no se debe olvidar que lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo tiene por propósito incentivar el pago de las cotizaciones previsionales, estableciendo una fuerte sanción para el empleador deudor, la que sólo evitara manteniendo un comportamiento regular en materia de pago de las cotizaciones previsionales, fuerte sanción que no está limitada al pago de seis meses de remuneraciones si no que, por el contrario, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la carta al trabajador mediante la cual el empleador le comunica el pago de las imposiciones morosas, acompañada de las respectivas certificaciones y comprobantes de pago, por la cual se convalida el despido, según lo disponen los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, es dable destacar que la sola lectura del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo señala claramente el lapso de tiempo durante el cual el empleador deudor deberá pagar las remuneraciones del trabajador despedido el que no es otro que el tiempo que media entre el despido y la entrega de la documentación emitida por las instituciones provisionales correspondientes, en las que conste el pago de las cotizaciones adeudadas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con el propósito de corregir la errónea interpretación que han hecho nuestros Tribunales de las disposiciones citadas, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. Declárese interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones provisionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cuál el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con la formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso 3° del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda.”
Moción de los diputados señores Monckeberg , Martínez y Becker . Modifica la ley general de Cooperativas, haciendo incompatible el cargo de concejal y alcalde con el ejercicio del cargo de consejero, liquidador, inspector de cuentas, miembro de junta de vigilancia y gerente de una cooperativa. (boletín N° 3509-06)
Fundamento
El artículo 58 de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, consagra el derecho de todos los funcionarios a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en la ley.
El mismo precepto establece, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública, las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieren a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público al que pertenezcan.
Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 18.575, dispone que los funcionarios de la administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa.
Así, la libertad en el ejercicio profesional, industrial o comercial que garantiza el artículo 58 de la ley N° 18.575, antes citado, aparece limitada por el amplio principio de la probidad administrativa que impone a los funcionarios públicos el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en la actividad particular, aún cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuando esa actividad incide o se relaciona con el campo de las labores propias de la institución a la cual pertenecen los empleados, o que sean propias del departamento o unidad en que se desempeñan.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es posible inferir que la elección de un alcalde o de un con como miembro del Consejo de Administración, liquidador, inspector de cuentas, miembro de la junta de vigilancia o gerente de una cooperativa, donde! a su vez es socia la municipalidad en la que se desempeñan, podría afectar, respecto del alcalde, la independencia que requiere para desempeñar correctamente las labores de dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento del municipio, que en virtud del artículo 56 de la ley N° 18.695 le compete; toda vez que su actuación como miembro de órganos superiores de una cooperativa, afectaría necesariamente los intereses del municipio que dirige. Y respecto de lo concejales, podría afectar la autonomía para ejercer adecuadamente las funciones que le entrega la ley, especialmente las de fiscalización.
En directa relación con el punto anterior, se estima necesario precaver que con ocasión de elecciones en una cooperativa, donde a su vez la municipalidad es socia, el alcalde o concejales de ella que pretendan postular a cargos en el consejo de administración, ser liquidador, inspector de cuentas, miembro de la junta de vigilancia o gerente, pueda distraer parte del patrimonio municipal, como por ejemplo: tiempo, vehículos, y a los propios funcionarios del municipio.
Por último, es preciso considerar que el principio de probidad administrativa, consagrado en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, prohíbe que las esferas de influencia de las autoridades y/o funcionarios públicos se haga explícito en su quehacer particular, y por ende se encuentran inhabilitados para decidir sobre dichas materias.
En la práctica ocurre además que, la calidad de socio de cooperativas e agua potable o eléctricas es generalizada entre las autoridades, podría ocurrir que todos los concejales y el alcalde al ser al socios de la cooperativa, donde también es socia la municipalidad como ente independiente, llegado el caso en que dichas autoridades tuvieran que resolver alguna materia relativa a la cooperativa, todos tendrían que inhabilitarse para participar en dicha resolución.
En mérito de los antecedentes antes expuestos, y en estricto apego a las normas sobre probidad administrativa que informan el desarrollo del actuar de las autoridades municipales, se sugiere una modificación a la ley general de Cooperativas, en e sentido de agregar que los cargos de concejales y de alcalde sean incompatible con el ejercicio de los cargos de consejeros, liquidadores, inspectores de cuentas, miembros de juntas de vigilancia ni gerentes de cooperativas.
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Incorporar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 66 de la Ley General de Cooperativas, D.S 502, modificado por ley N° 19.832:
“En el caso de cooperativas que cuenten entre sus socios a una o más municipalidades, no podrán ejercer los cargos señalados en el inciso anterior, los socios de ellas que a su vez ostenten la calidad de alcalde o concejal de las respectivas municipalidades.”.
8. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 34755
Transcribe acuerdo
Santiago , 14 de abril de 2004.
Para su conocimiento y fines a que haya lugar, transcribo a V.S., el acuerdo adoptado por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día 8 del actual que, en su parte pertinente, es del siguiente tenor:
“Designación de miembro del tribunal calificador de elecciones.
El Tribunal Pleno tomó conocimiento de la presentación efectuada por don Roberto León Ramírez en el sentido de excusarse de su nominación como integrante del Tribunal Calificador de Elecciones, aduciendo al efecto la circunstancia de que se encontraría inhabilitado para asumirlo.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, se procedió al respectivo sorteo para designar al integrante del mencionado Tribunal Calificador de Elecciones, en reemplazo de don Roberto León Ramírez . De este modo, resultó elegido don Beltrán Urenda Zegers , C.I. Nº 1.331.931-6, en su condición de ex Vicepresidente del honorable Senado de la República ...”.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.