Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- SECRETARIO
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN PARA BIENES DE CAPITAL. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ELABORACIÓN DE INFORME RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL PARA INDULTAR A PARTICULARES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Victor Perez Varela
- Roberto Delmastro Naso
- Felipe Salaberry Soto
- Julio Dittborn Cordua
- Alfonso Vargas Lyng
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Pablo Longueira Montes
- Eduardo Diaz Del Rio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Toha Morales
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- Rosauro Martinez Labbe
- Antonio Leal Labrin
- Pablo Longueira Montes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Olivares Zepeda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELABORACIÓN DE INFORME RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL PARA INDULTAR A PARTICULARES.
- VIII. INCIDENTES
- MEDIDAS PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DE DOS ESCUELAS DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- Fernando Meza Moncada
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INCLUSIÓN DE LA COMUNA DE COLLIPULLI EN PROGRAMAS DE DESARROLLO TURÍSTICO. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Ximena Vidal Lazaro
- Boris Tapia Martinez
- Waldo Mora Longa
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Olivares Zepeda
- Edgardo Riveros Marin
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alejandro Navarro Brain
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- REMISIÓN DE PROTOCOLO DE ACUERDO INTERMINISTERIAL SOBRE MATERIAS AGRÍCOLAS. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jose Perez Arriagada
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL MÉDICO PARA EL HOSPITAL “DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA”, DE TEMUCO.Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Boris Tapia Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- DENUNCIA DE FALTA DE APOYO DE LA CONADI A COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Boris Tapia Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- RECURSOS PARA ESCUELA “LAS CANOAS” DE CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- PLAN DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CRISIS ENERGÉTICA. Oficio.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Javier Hernandez Hernandez
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- REASIGNACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Rosauro Martinez Labbe
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RAYOS X PARA HOSPITAL DE SANTA JUANA, OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- DEUDA DEL SERVIU CON EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE LA PRIMERA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Javier Hernandez Hernandez
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA “CARLOS CONDELL”, EN RAHUEL ALTO, OSORNO. Oficios.
- AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Javier Hernandez Hernandez
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- MEDIDAS PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DE DOS ESCUELAS DE OSORNO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Anibal Perez Lobos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Marcelo Forni Lobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Cubillos Sigall
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Marcelo Forni Lobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 72ª, en miércoles 14 de abril de 2004
(Ordinaria, de 10.39 a 14.10 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Archivo de proyectos 9
V. Acuerdos de Comités 9
VI. Orden del Día.
- Sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza. Tercer trámite constitucional 9
- Modificación de la ley Austral en materia de crédito tributario y ampliación de la Zona Franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital. Proposiciones de la Comisión Mixta 31
VII. Proyectos de acuerdo.
- Elaboración de informe respecto al ejercicio de la facultad presidencial para indultar a particulares 32
- Implementación y difusión de planes y programas relativos a la contratación de artistas y técnicos de espectáculos 36
VIII. Incidentes.
- Medidas para obtener la reposición de dos escuelas en Osorno. Oficio 38
- Inclusión de la comuna de Collipulli en programas de desarrollo turístico. Oficio 39
- Remisión de protocolo de acuerdo interministerial sobre materias agrícolas. Oficio 39
- Adquisición de instrumental médico para el hospital “Doctor Hernán Henríquez Aravena”, de Temuco. Oficios 40
- Denuncia de falta de apoyo de la Conadi a comunidades indígenas. Oficios 41
- Recursos para escuela Las Canoas de Chillán. Oficios 42
- Plan de contingencia para enfrentar la crisis energética. Oficio 44
- Reasignación de recursos de capacitación. Oficios 45
- Adquisición de equipos de rayos X para hospital de Santa Juana, Octava Región. Oficios 46
Pág.
- Deuda del Serviu con empresas constructoras de la Primera Región. Oficios 47
- Financiamiento para construcción de escuela “Carlos Condell”, en Rahuel Alto, Osorno. Oficios 48
- Año Internacional de la Familia. Oficio 48
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación con modificaciones al proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Chile Solidario. (Boletín N° 3098-06) 51
2. Oficio del honorable Senado por el cual solicita el asentimiento de esta Corporación en orden a proceder al archivo de los siguientes proyectos:
a. De origen en una Moción, que permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles. (Boletín N° 309-07).
b. De origen en un Mensaje, que establece indemnización para los ministros de la excelentísima Corte Suprema. Boletín N° 2461-05) 57
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que los Senadores miembros de la Comisión de Economía concurrirán a la formación de la Comisión Mixta que habrá de constituirse para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén, para bienes de capital. (Boletín N° 2832-03) 58
4. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (Boletín N° 3203-06) 58
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (Boletín N° 3203-06) 93
6. Certificado de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén, para bienes de capital, por el cual propone el rechazo del artículo 4°, nuevo. (Boletín N° 2832-03) 98
- Proyectos de ley de origen en moción:
7. De los diputados señores Pérez, don Aníbal; Ascencio, y Forni, que amplía la competencia civil de los jueces de policía local en aquellas comunas que no son asiento de juzgados de letras (Boletín N° 3497-07) 99
Pág.
8. De la diputada señora Cubillos, doña Marcela, y de los diputados señores Monckeberg y Forni, que regula el “lobby”, en el contexto de la agenda de modernización del Estado (Boletín N° 3498-07) 101
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Notas:
- De la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759, por la cual comunica que ha procedido a elegir como su Presidente al diputado señor Letelier, don Juan Pablo.
- Del señor Jefe de Comité del Partido por la Democracia, por la cual comunica que el diputado señor Accorsi reemplazará en forma permanente al diputado señor Letelier, don Felipe, en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Jorge Pizarro.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla, y Director de Oficina de Planificación Nacional , señor Andrés Palma.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 66ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 67ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Senado en el sentido de archivar los siguientes proyectos de ley:
1) De origen en una moción, el que permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles. Boletín Nº 309-07.
2) De origen en un mensaje, el que establece indemnización para los ministros de la excelentísima Corte Suprema. Boletín Nº 2461-05.
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Lorenzini, adoptaron los siguientes acuerdos:
l. Adelantar en una hora y treinta minutos la sesión especial convocada para las 17 horas a fin de analizar “el proceso y el grado de avance de las conversaciones, reuniones y gestiones que se han desarrollado para buscar una solución al llamado daño previsional”.
2. Celebrar, de 17.05 a 20.05 horas, una sesión especial con el carácter de ordinaria, es decir, con proyectos de acuerdo e incidentes, destinada a conocer el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para cuya discusión se destinarán los tiempos establecidos en el Reglamento.
VI. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Chile Solidario.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3098-06. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Informo a la Sala que se encuentra presente
el ministro de Mideplán y ex diputado , señor Andrés Palma.
Si le parece a la Cámara, el proyecto se votará a las 12.30 horas.
Acordado.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , quiero poner el acento en esta iniciativa, producto de una política de Gobierno verdaderamente revolucionaria. Hace dos años estuve en Estados Unidos de América y pude comprobar que el programa “Chile Solidario” se estudiaba en algunas universidades con real interés. ¿Por qué? Porque es un programa integral para la pobreza, donde las personas son protagonistas principales del problema que les aqueja.
El programa “Chile Solidario” es un sistema de protección social integral, por cuanto considera varios campos de acción, como la atención psicosocial a las personas y la entrega de un bono de protección, lo cual constituye una base económica para que puedan salir de la pobreza. Estamos hablando de aproximadamente 800 mil familias con determinado nivel de pobreza. Asimismo, considera acciones y prestaciones que siempre han existido a nivel de compromiso del Estado. Todos los gobiernos se han preocupado, de alguna manera, de ayudar a los más necesitados a través de diferentes programas: municipales, gubernamentales, etcétera.
¿Por qué digo que es un proyecto revolucionario? Porque por primera vez el Gobierno, en conjunto con las municipalidades y en coordinación con ellas, va en ayuda de las familias más pobres del país, y no como ocurría anteriormente, en que la persona o la familia debía golpear la puerta de cada institución gubernamental o local. Ahora, es el Estado el que va hacia las familias en situación de extrema pobreza.
Las modificaciones del Senado han focalizado de manera correcta el problema de la pobreza. Una de las acciones más importantes para las familias, y que me ha tocado ver personalmente en el distrito que represento, tiene que ver con el apoyo psicosocial. Esas familias no sólo sufren la pobreza económica, sino que también les afectan problemas de salud, de falta de educación, de drogadicción y de alcoholismo. Entonces, tenemos apoyos psicosociales profesionales que van derivando cada problema que afecta a estas familias a las diferentes instituciones que están para atenderlas.
En otras ocasiones me he referido al proyecto desde un punto de vista más técnico. Sin embargo, ahora hago hincapié en la parte psicosocial y resalto el compromiso que tienen esas personas para acceder a este programa. No se trata de entregar asistencia social como si sólo fuera un deber del Estado, sino que la persona o la familia contrae un compromiso durante dos años para salir adelante con las diferentes metas que se han propuesto con el Estado. Este proyecto es revolucionario en el sentido de que las personas son protagonistas de este programa, que les entrega ayuda a través del Estado. Es un gran avance en el tema del trabajo de focalización social que ha hecho el Gobierno.
Por lo tanto, aprobaremos las modificaciones del Senado, porque se enmarcan dentro de un tema de país.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Andrés Palma.
El señor PALMA ( ministro de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , durante la tramitación del proyecto en el Senado, el Ejecutivo presentó, fundamentalmente con dos propósitos, una indicación que sustituye íntegramente el texto aprobado por la Cámara de Diputados:
En primer lugar, para acoger una serie de planteamientos realizados durante la discusión del proyecto en esta Corporación y cuyo fin es precisar el rol de los municipios dentro del sistema Chile Solidario. El inciso segundo del artículo 3º de las modificaciones del Senado señala lo siguiente:
“Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro.”.
Por lo tanto, tal como lo solicitó la Cámara de Diputados, se establece que el sistema Chile Solidario debe operar con los municipios.
En segundo lugar, se consideró que las normas cuya vigencia alcanza sólo hasta el 2006, y que formaban parte del articulado permanente, debían ser artículos transitorios, por consignar plazos de aplicación. Así, los artículos 6º y 7º permanentes, sobre bonos de apoyo familiar y de protección familiar establecidos en esta ley en tramitación, se transforman en artículos transitorios.
Por otra parte, se han precisado otras normas relativas al proyecto, especialmente en dos aspectos: el registro de información que debe crear, implementar y administrar Mideplán, de manera que esté disponible para la gestión de los municipios, tal como se señala en el boletín del comparado; y la confidencialidad de la información, en cuya importancia insistió el Senado, aunque esta situación esté contenida en otras normas legales. La información es muy importante para el diseño y la aplicación de las políticas. Se trata de información vital sobre las características de las personas y de las familias de nuestro país.
Por último, se introduce un artículo 4º, nuevo, respecto de las características que debe tener el trabajo directo con las familias en el sistema Chile Solidario, denominado apoyo psicosocial. Se han puesto restricciones al trabajo de quienes lo realizan para que no se produzcan distorsiones en su enfoque. Se trata de un trabajo de país en general y no de un Gobierno en particular, tal como queda señalado en la estructura de la ley en proyecto, al vincular al Gobierno y a las municipalidades con las familias.
Esos son los cambios sustantivos introducidos por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Haré un resumen de los cambios introducidos:
En el artículo 1º los cambios son más bien formales. Se suprime el inciso segundo, porque su contenido se incluye en otra disposición del proyecto.
En el artículo 2º los cambios también son formales, porque la idea, la esencia de su contenido, es la misma.
En el artículo 3º se introduce un cambio sustantivo: se precisa el rol del Mideplán y se establece su obligación de celebrar convenios con los municipios. Es un cambio de fondo que recoge el debate suscitado en la Cámara de Diputados cuando ésta despachó la iniciativa por unanimidad.
Se incorpora un artículo 4º, nuevo, pasando el antiguo a ser 5º.
En el artículo 5º, nuevo -antiguo 4º-, los cambios son más bien formales. Se establece la forma en la cual el Mideplán deberá seleccionar a las familias beneficiarias del sistema, esto es, a través del puntaje de la ficha CAS o los instrumentos que la reemplacen.
Por otra parte, dicho artículo establece los requisitos que deberán reunir las personas que postulen a ser apoyos familiares, y las restricciones a su trabajo. Así, la modificación señala que los profesionales o técnicos serán seleccionados mediante concursos públicos, deberán reunir las condiciones de idoneidad que se exigen a los funcionarios públicos y ejercerán sus funciones con sujeción a los términos del contrato. La contratación podrá hacerla el municipio respectivo o el Gobierno directamente.
La misma norma establece los límites que en el ejercicio de su oficio, tendrán los apoyos sociales y la posibilidad de imponer sanciones a la infracción de dicha disposición.
La gran modificación introducida al artículo 6º, nuevo, consiste en crear un registro de información social.
En cuanto a los cambios introducidos a los artículos que fijan los beneficios de subsidio familiar, pensión asistencial y subsidio de agua potable para las familias integradas al sistema Chile Solidario, cabe decir que son más formales que de fondo.
Por último, se han introducido cambios, también formales, a los artículos transitorios del proyecto, básicamente para establecer la gradualidad con que se aplicará el sistema Chile Solidario a partir del presente año, de manera que no se produzcan contradicciones con otras normas legales vigentes. Sería el caso del artículo 6º.
Como señalan tanto el informe como el boletín comparado, la iniciativa fue aprobada en general y en particular por unanimidad en el Senado. De hecho, el Ejecutivo había presentado una indicación para trasladar la gestión del subsidio único familiar y la pensión asistencial desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social al de Planificación y Cooperación, como una manera de concretar uno de los compromisos de la agenda larga, suscrita entre los distintos partidos políticos y el Gobierno en enero del año pasado, pero fue rechazada en la discusión particular habida en el Senado. En consecuencia, no hay ninguna idea diferente en las modificaciones propuestas por la cámara alta de las que aprobó la Cámara de Diputados en la discusión general y particular. No obstante, en ellas figuran las correcciones y complementaciones que he señalado, que tuvieron su origen en la discusión en esta Sala.
Como expresé, el Senado aprobó la iniciativa en particular por unanimidad, tal como ocurrió en la Cámara. Por ese motivo, el Ejecutivo invita a las señoras diputadas y a los señores diputados a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que a las 12.30 horas se realizará la votación.
Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra la diputada señora Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , el proyecto lleva un buen tiempo tramitándose y ha sufrido una serie de cambios. En un comienzo, la iniciativa contenía una disposición contraproducente, pues impedía que las madres que recibían un bono pudieran percibir el beneficio de la asignación familiar. Por ello, nos empeñamos en eliminarla para que el proyecto fuera lo más efectivo y eficiente posible.
Desde siempre hemos creído que una política social se debe concentrar en la integración social, es decir, que los beneficios destinados por el Estado para beneficiar a las familias más pobres efectivamente lleguen a ellas, y que las distintas entidades, incluidos los ministerios, se aboquen a ese objetivo. El rol de Mideplán siempre debería ser coordinar y, en alguna forma, integrar a los distintos servicios públicos y ministerios para que las políticas sociales vayan de la mano. Quizás eso es lo más rescatable del proyecto. Nos gustaría que esa tarea se llevara a cabo en la forma más efectiva y eficiente posible.
Desde que se comenzó a discutir el proyecto, nuestra gran inquietud se relacionó con la insistencia del Estado en quitarlas a las municipalidades el rol que les corresponde en la ejecución de las políticas sociales. Hoy, los alcaldes de todas las comunas, pertenecientes a todos los partidos, sienten cómo el Estado les ha ido quitando fuerza y cómo la autonomía municipal no se respeta, porque hay otras instancias que intentan obtener protagonismo a expensas del rol que deben tener los alcaldes.
Si pensamos en los beneficios sociales que entrega el Estado, podemos señalar que los municipios reciben cada vez menos recursos, no obstante que la demanda es creciente. La comunidad exige una respuesta a los alcaldes sobre esta materia. Con todo, los beneficios directos o indirectos que se anuncia se entregarán a través de otros canales, muchas veces no se ven y, de hecho, muchos de ellos se han perdido en el camino, como los destinados a cursos de alfabetización y de capacitación, los fondos del Indap y del Fosis, etcétera.
Tengo una opinión diferente a la expresa, por la diputada Vidal . Ella, que conoce muy de cerca las necesidades de una comuna, pues su marido es alcalde, debiera saber el problema que representa el hecho de que a los alcaldes les estén quitando fuerza y dinamismo mediante la creación de otros programas. Estamos de acuerdo en que Mideplán sea el ente planificador y supervisor del sistema Chile Solidario, pero no que tenga atribuciones de administrar, coordinar y estar permanentemente interfiriendo en el trabajo que deben hacer las municipalidades.
Realicé un seguimiento a una importante cantidad de familias atendidas por el programa “Chile Solidario”, y pude constatar que no reciben ningún beneficio adicional al que podría entregar el municipio si éste contara con los medios para hacerlo. En efecto, reciben mediaguas, elementos para construir y reparar techos, los niños son recibidos en jardines infantiles y son atendidos en consultorios. Me encontré con una excepción: en un caso, se había gestionado la obtención de un carné de identidad. Obviamente, reciben el bono de 10 mil pesos, que muchos ni siquiera saben por qué se les otorga.
Reitero, luego de conversar con las 35 familias que visitamos en nuestro recorrido, comprobé que no había nada nuevo.
Tampoco estiman importante el apoyo psicosocial, que nosotros consideramos fundamental para las familias indigentes. No lo sienten. Dicen que las visitas no son frecuentes: “Vino una señorita una vez; al mes siguiente, vino otra señorita”. Además, esas “señoritas”, que son las monitoras, contratadas por el propio Mideplán, en algunos casos con acuerdo de los municipios, tienen un sueldo mayor que el de las asistentes sociales de las municipalidades, cuestión que denunciamos hace un tiempo.
No sé por qué no se dice la verdad sobre esta materia. Si los municipios no están haciendo bien su tarea, digámoslo y veamos qué debemos cambiar para que lo hagan bien. No obstante, creo que no lo están haciendo mal, porque los departamentos sociales hacen sacrificios tremendos por atender a su comunidad, pero no cuentan con los recursos adecuados y se ven agobiados al tener que decir “no” frecuentemente.
Por otra parte, al contrario de lo que manifestaba el ministro , consideramos que el artículo 3º concentra demasiadas atribuciones en el Mideplán. Si sólo hubiera dicho: “La planificación y la supervisión de “Chile Solidario” corresponderán al Ministerio de Planificación y Cooperación”, no tendríamos ningún problema, pero creemos que los siguientes incisos dan demasiadas atribuciones al Mideplán, en desmedro de los municipios. Así, en su inciso segundo, se dispone “Para la implementación del sistema, el Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades...”. Me parece bien; pero ¿por qué tiene que celebrar convenios con los municipios si no les va a entregar los recursos necesarios? ¿por qué tiene que firmar convenios con los municipios, en circunstancias de que éstos están haciendo la mayor parte de la tarea?
Al respecto, quiero dar un ejemplo para que no parezcan vanas mis palabras.
Beneficiarias del programa Chile Solidario reclamaban, el lunes, porque sabían que llegaban al municipio cuarenta mediaguas que les serían entregadas. A su vez, la municipalidad también tenía mediaguas para entregarlas. En consecuencia, dos organismos contaban con mediaguas financiadas con fondos distintos. Este hecho está retardando su entrega; se producen enredos, ya que nadie sabe cuáles son del Fosis y cuáles, de la municipalidad. Por lo tanto, se siguen realizando acciones paralelas con el mismo objetivo, con lo que se pierden eficiencia y recursos.
Insisto en que el Mideplán debería ser el planificador y el supervisor, mientras que las municipalidades tendrían que ser las ejecutoras, para lo cual deberían recibir todos los fondos que corresponden, más los recursos adicionales de las Pensiones Asistenciales, Pasis , del Subsidio Único Familiar, SUF, de los bonos de agua potable, etcétera, beneficios que deberían seguir entregándose en la misma forma.
Me llaman la atención varios artículos de la iniciativa. Por ejemplo, el artículo 5º transitorio dispone que se atenderá 15 mil 675 personas de 65 años o más, es decir, adultos mayores. Me pregunto por qué se estableció la cantidad de 15 mil 675 personas, en circunstancias de que no sabemos cuántos son los ancianos indigentes en Chile. A lo mejor, ésa es una referencia; no sé. Muchas de nuestras comunas tienen población en situación de pobreza, donde hay muchos ancianos solos y abandonados, gente muy pobre.
Por su parte, el artículo 1º transitorio indica que este programa se aplicará gradualmente a contar de 2004 y que beneficiará a 166 mil familias en situación de extrema pobreza, cifra que será menor en 2005. Sin embargo, este programa se está implementando desde 2003, si es que no comenzó el 2002; es decir, hace tres años que se ha empezado a implementar Chile Solidario. Además, hace algún tiempo, en esta Cámara aprobamos que el 1 por ciento del IVA contribuirá a financiar el programa Chile Solidario y el plan Auge. Me hubiese gustado saber qué ha pasado con ese fondo, pero es un tema diferente.
Por otra parte, el puntaje de la ficha CAS ha llegado a niveles bajísimos. No sé qué grado de indigencia representan 480 ó 440 puntos, pero he sabido de familias en la peor indigencia que, al solicitar ayuda a “Chile Solidario”, se les ha negado diciéndoles que el programa se encuentra copado.
También sabemos que en el campamento Peñalolén hay muchas familias en situación de indigencia que no son atendidas. La respuesta que se les ha dado es que habría que atender a las 2 mil familias que componen el campamento, porque todas estarían en situación de indigencia por el hecho de vivir allí, a pesar de que existen diferencias sustanciales entre unas y otras familias. Algunas han podido salir adelante porque tienen trabajo. Me parece poco claro el argumento que se esgrime por las autoridades.
Por otra parte, el Senado hace una serie de modificaciones interesantes. Además, el Ejecutivo formuló indicaciones que afectan sustancialmente al propio Ministerio de Planificación e, incluso, a sus plantas. Siempre he pensado que hay que dar más atribuciones y mayor fortaleza a Mideplán, pero la modificación propuesta no corresponde hacerla en este proyecto En todo caso, en el Senado fue rechazada.
Anuncio que vamos a aprobar la iniciativa, porque la consideramos necesaria. No obstante, aprovecho la presencia del ministro para pedirle que actúe con la mayor seriedad y que se entreguen con regularidad los recursos destinados a los más pobres del país.
Por último, solicitamos votación separada para el inciso primero del artículo 3º.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se registró la petición de votación separada.
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , como es sabido, el proyecto forma parte de la agenda social que el Presidente Ricardo Lagos presentó en su Mensaje al Congreso Pleno el 21 de mayo de 2002. En la Cámara tuvo un trámite que duró algunos meses, y fue despachado en marzo del año pasado al Senado. Luego de un año, regresa para, ojalá, arribar a su trámite definitivo. En mi opinión, su tramitación ha tardando un tiempo demasiado largo.
Durante ese período se han implementado los planes piloto de este programa social, a través del denominado “Programa Puente”, lo que ha permitido echar las bases de lo que esperamos: que finalmente se constituya en una institucionalidad más sólida y de más largo plazo para luchar contra la extrema pobreza.
En mi opinión, las modificaciones del Senado no justifican tanta demora, porque se refieren a un solo aspecto, que es el ya mencionado artículo 3º del proyecto, en cuyo inciso segundo se señala: “Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio.”.
Señor Presidente , permítame discrepar de lo dicho por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra. Esto de hacer obligatoria la celebración de convenios con las municipalidades tiene un dejo centralista, porque no todas tienen las mismas posibilidades. Se mide con la misma vara situaciones completamente distintas.
Quienes representamos distritos con un número importante de municipios pequeños, con poco personal, sin asistentes sociales, con pocos recursos para realizar este trabajo, no nos sentimos satisfechos con la redacción de esta norma, pues obliga a un trámite con los municipios, lo que, en muchas ocasiones, rebasará sus posibilidades.
Si analizamos la situación con una mirada política, desde la óptica de la Oposición siempre se parte del supuesto de que el Gobierno operará con los municipios dirigidos por alcaldes de la Concertación y no con los de Oposición. En este caso, creo que esa mirada no tiene nada que ver con el tema de fondo.
Algunos municipios pueden hacer esa tarea y otros no. Siento que deberíamos ver las cosas con esa visión, y no con las miradas circunstanciales de corto plazo. En estos meses, un alcalde puede ser de Gobierno, y en algunos meses más, de Oposición, o al revés. Son situaciones enteramente contingentes que, por fortuna, se modifican con el ejercicio del voto ciudadano, que, por lo demás, costó mucho restituir en este país después de 17 años.
Los temas de liderazgo político de los municipios corresponden a la ciudadanía. Aquí estamos analizando las posibilidades de que puedan cumplir con sus diferentes tareas. Por eso, la redacción original del proyecto era más apropiada, al decir: “Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.”.
Ahora, el Senado propone la siguiente redacción: “Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo -aquí busca matizar la frase anterior-, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplán celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.”.
La diputada señora Cristi pidió votación separada del inciso primero del artículo 3º, que señala: “La administración, coordinación, supervisión y evaluación de “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplán, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.”.
No quiero pensar que la Oposición votará en contra este párrafo, porque eso significaría dejar el proyecto a la deriva. Seamos claros.
Señor Presidente , por su intermedio deseo consultar al ministro de Planificación su parecer respecto de la propuesta de la Oposición en orden a votar en forma separada el inciso primero del artículo 3º, que le entrega al Mideplán la atribución de administrar, coordinar, supervisar y evaluar el proyecto Chile Solidario. A mi juicio, ese inciso permite que el proyecto sea dirigido por la administración del Estado. En caso contrario, desaparece como programa.
Deseo ser muy franco en esto. No aceptemos una tremenda hipocresía. Basta ya de cinismo para hacer las cosas. Si se trata de boicotear el proyecto Chile Solidario, digámoslo por su nombre.
Si dejamos el artículo 3º sin el párrafo primero, ¿en qué va a quedar el proyecto “Chile Solidario”? No habrá ningún organismo que lo administre, coordine, supervise y evalúe, tarea que la iniciativa entrega al Ministerio de Planificación.
Ya que tanto se alude al compromiso del sistema político del Congreso Nacional en la lucha contra la extrema pobreza, en este caso quiero preguntar en forma muy clara: ¿Estamos o no estamos con ese compromiso? ¿O, simplemente, son palabras fáciles? Si unánimemente se ha reconocido que el programa Chile Solidario forma parte esencial de la agenda social, pero dejamos el artículo 3º sin el párrafo que constituye el centro articulador del programa, éste quedará sin posibilidad alguna de ser implementado y pasará a ser una farsa.
Las fuerzas políticas debemos tener un mínimo de responsabilidad. Entiendo que el punto se conversó en el Senado. El hecho de que el Ejecutivo accediera a modificar la redacción del inciso segundo del artículo 3º, donde decía “...podrá celebrar convenios” por “...deberá celebrar convenios”, quiere decir que está otorgando a las municipalidades otro rol en relación con la implementación del proyecto.
Entiendo que los municipios asumirán esa tarea sobre la base del acuerdo de que el Mideplán tendrá la función que se le entrega en el inciso primero del artículo 3º. Pero, si se suprimiera esta norma, le estaríamos haciendo una broma de mal gusto a los pobres del país.
En suma, se trata de aclarar durante el curso de esta sesión, cuál es la voluntad política de los diferentes concurrentes a la Cámara de Diputados. La nuestra es aprobar el proyecto como está, es decir, permitir que hoy se concluya la tramitación legislativo del programa Chile Solidario, aun cuando las modificaciones del Senado no nos gusten. Si no fuese así el ánimo de todos, estaríamos creando una situación muy difícil.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor PALMA ( ministro de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , deseo responder la consulta del diputado señor Escalona. Me parece válida la afirmación que ha hecho. Nunca, en los debates tanto general como particular habidos en la Sala de la Cámara de Diputados y en el Senado, se discutió el rol del Ministerio de Planificación y Cooperación como ente articulador, dentro del Estado, del programa Chile Solidario.
Cuando en el Senado se introdujeron modificaciones, se agregó, en el párrafo primero del artículo 3º, del concepto de “evaluación”, por considerarlo de suyo importante dentro del contexto del sistema Chile Solidario. En otro artículo se agregó que debe haber una evaluación periódica por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Además, en el inciso primero del artículo 3º se agregó “...sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.”, debido a que los municipios, los gobiernos regionales y otros organismos cuentan con atribuciones que tienen que ver con el trabajo de “Chile Solidario”. Mideplán no las sustituye: son complementarias.
En cuanto a la intervención de la diputada señora Cristi en relación con la del diputado señor Escalona, el hecho de que sea imperativo celebrar convenios con los municipios y, excepcionalmente, por razones fundadas, con otros órganos, se debe a que en el Senado se cambió el enfoque respecto de lo que originalmente señaló la Cámara de Diputados, en la perspectiva de lo que manifestó la señora diputada antes citada. Ese cambio, que correspondió a un compromiso político, como bien señaló el diputado señor Escalona, fue ratificado por los senadores Coloma, por la Unión Demócrata Independiente, y Cantero, por Renovación Nacional, y fue respetado a lo largo de su tramitación en el Senado. Creo que no habrá inconvenientes en esta Sala para hacer lo mismo, puesto que este compromiso político corresponde a un espíritu de consenso alcanzado también con los senadores señores Carlos Ominami y Roberto Muñoz Barra, y con la senadora señora Carmen Frei.
El diputado señor Escalona tiene razón en cuanto a que el inciso primero del artículo 3º es fundamental. Por ello, el Gobierno quiere que se apruebe.
En el inciso segundo de dicho artículo se establecen otras responsabilidades, pues se dispone que “Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país,...” y sólo “excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro”. En todo caso, no hay unanimidad respecto de la obligatoriedad de trabajar con los municipios. De hecho, algunos senadores de la Unión Demócrata Independiente presentaron una indicación para que no se trabajara con ellos, sino con corporaciones privadas sin fines de lucro, pero a través de los municipios. Es decir, éstos pueden celebrar convenios para trabajar con otras instituciones, pero no lo puede hacer el Gobierno. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrarlos, por ejemplo, para la contratación, como apoyos familiares, de personas que van a trabajar en una comuna, entre otras cosas, debido a que la municipalidad respectiva no puede hacerlo o porque se resiste a que el programa se desarrolle en su comuna.
Reitero: los municipios no están impedidos de celebrar convenios con terceros para la implementación de los programas. Lo anterior constituye un avance, porque la iniciativa no pretende sustituir el rol de los municipios, sino apoyarlo y fortalecerlo.
En consecuencia, como señaló el diputado señor Escalona, la aprobación del inciso primero del artículo 3º es fundamental dentro del contexto del compromiso político adquirido en el Senado.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , las modificaciones introducidas por el Senado son fundamentales, en particular la del inciso segundo del artículo 3º, pues demuestran un nuevo cariz para llevar adelante el programa Chile Solidario.
Los vecinos de cada comuna eligen a su alcalde y a sus concejales, es decir, a las autoridades que tienen más cerca, que conocen y con las que pueden hablar. Por lo tanto, un programa de relevancia como es “Chile Solidario”, cuyo objeto es combatir la indigencia y resolver sus problemas, debe tener en los alcaldes y en los concejales a sus actores principales. De lo contrario, se puede repetir la experiencia que hemos tenido con el programa “Puente” en nuestras regiones, donde determinados alcaldes no tienen muchas posibilidades de influir, y son baipaseados, por una razón exclusivamente política, no solamente respecto del sistema Chile Solidario, sino también en otros programas en los que tiene responsabilidad el Mideplán.
El diputado señor Escalona tiene razón cuando plantea que abordar el proyecto desde el punto de vista político es una mirada menor, porque precisamente se ha tratado de politizar este programa tan significativo e importante. La mejor prueba de ello se planteó hace dos sábados, cuando una precandidata presidencial de la Concertación participó en un gran desayuno del programa “Chile Solidario”, donde se usaron manteles, vajillas, alfombras y flores.
¿Se habrá querido resaltar con ese acto que con el programa “Chile Solidario” se lucha contra la indigencia o se habrá querido destacar la imagen de una figura política de la Concertación que aspira a ser candidata de ese conglomerado? La utilización política del programa se refleja en lo que todos los chilenos pudimos apreciar por televisión hace dos sábados.
Debemos luchar contra la extrema pobreza y superar la indigencia, pero debemos hacerlo con criterio de país, sin sacar ventajas políticas pequeñas que en nada ayudan a quienes queremos beneficiar.
Por eso, es fundamental que los municipios cumplan un rol principal, porque la gente puede reclamar ante sus autoridades. Dejarlos afuera por el solo hecho de que algunos no tienen recursos resulta ser una discriminación odiosa. Debemos buscar la fórmula para que los alcaldes y concejales puedan ser actores en el combate contra la extrema pobreza, más aun si son de municipios pobres, porque ello significará que esas autoridades elegidas por la comunidad tendrán mayor conciencia y sensibilidad para llevar adelante y administrar estas iniciativas.
Si los municipios tienen tantas dificultades económicas, como se reconocía, Mideplán tiene atribuciones para firmar convenios con distintas instituciones, no sólo públicas, sino también privadas, para ayudar a llevar adelante el programa “Chile Solidario”.
Hoy, muchos alcaldes ven pasar las camionetas del Fosis por fuera de los edificios municipales, pero no tienen ninguna participación en la ejecución de esos programas, al igual que sus comunidades, porque se está haciendo uso político de ellos.
Las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 3º le otorgan una institucionalidad verdaderamente fuerte y sostenida al proyecto, que todos anhelamos que logre erradicar la extrema pobreza.
En este debate los diputados de la Alianza por Chile queremos participar abiertamente, porque nos preocupa, por ejemplo, la eficacia de los programas habitacionales para los sectores de extrema pobreza. Nos preocupa que, por lo menos en la Octava Región, el programa “Chile Barrio” lleve más de dos años de atraso en su aplicación; nos preocupa que la iniciativa de vivienda social dinámica sin deuda para los sectores más pobres, tenga sólo el 32 por ciento de su rendimiento, y que hoy, de los programas del 2001, 2002 y 2003, sólo estén terminadas 8 mil viviendas, en circunstancias de que se pretende solucionar, en su conjunto, la situación de más de 250 mil familias, como el propio Gobierno lo reconoce.
Son estos los temas de fondo que nos preocupan y respecto de los cuales queremos participar activamente, pero, por sobre todas las cosas, dando un rol insustituible a los municipios en la lucha contra la extrema pobreza. Por eso, me parece fundamental el texto del Senado.
Por otra parte, se ha hecho cuestión de lo que planteó la diputada Cristi respecto del artículo 3º. Es importante escuchar con claridad cuál es la propuesta que se plantea. La objeción de la diputada Cristi , que, por lo demás, compartimos, apunta a que no tendríamos problemas si el Ministerio de Planificación y Cooperación tuviera una mejor coordinación, supervisión y evaluación. No nos gusta que un Ministerio tan centralizado como Mideplán, cuya fuerza está radicada sólo en Santiago, tenga la facultad privativa de administrar. Como todos los programas, éste también debe tener una descentralización importante.
Por lo tanto, así como unánimemente fue aprobada esa proposición en el Senado por las bancadas de la Alianza por Chile, estoy seguro que así será también en esta Cámara de Diputados.
Sabemos que estamos en un trámite donde es imposible presentar indicaciones, como hubiera sido nuestra intención para mejorar el inciso primero del artículo 3º; pero se ha avanzado sustancialmente.
La demora en la tramitación habría que preguntársela al Gobierno, porque no creo que el Senado sea el responsable del accionar del proyecto. Les recuerdo que es el Ejecutivo , a través de las urgencias, el que fija las prioridades legislativas. No le quitemos esa responsabilidad al Gobierno ni tratemos de endosársela al Senado, como tampoco a la Cámara de Diputados, que, en su momento, prolongó el debate por más tiempo de lo esperado en las Comisiones y en la Sala.
Reitero: la participación de los municipios en esta materia es fundamental. Incluso, la anterior ministra de Mideplán y las autoridades del Fosis concurrieron hace dos años a nuestra sede para hablar del tema, y siempre hemos planteado que el rol de los municipios es fundamental en esta tarea.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, tal como señaló el diputado Víctor Pérez , lleva bastante tiempo aplicándose en nuestro país. Es en este punto donde quiero hacer una reflexión.
El espíritu de la ley en tramitación es, precisamente, asistir a las familias más pobres del país, sin apellidos. Sin embargo, la manera sesgada de enrolar a las familias es una de las preocupaciones que tenemos si un municipio es dirigido por un alcalde de la Concertación. Por casualidad nos encontramos con que todos los profesionales que han sido contratados para este programa tienen el mismo color político del alcalde. Sin embargo, el proyecto de ley señala que habrá un concurso público para contratar a esas personas.
No se puede jugar políticamente con la pobreza. Los diputados de Renovación Nacional vamos a votar a favor del proyecto, porque creemos que todas las acciones que se emprendan para aminorar la extrema pobreza son buenas. Sin embargo, nos preocupa que una serie de programas y subsidios, aprobados por ley, no beneficien a familias que se encuentran en esa condición.
El programa Chile Solidario debe preocuparse de que realmente los subsidios de agua lleguen a quienes más los necesiten. Tenemos antecedentes muy concretos de que en comunas de la Región de Atacama se han entregado subsidios de agua potable a personas y a familias que no les corresponden. Se dilapidan recursos del Estado y se le da un sesgo a esta ayuda, en lugar de focalizarla en la gente de extrema pobreza.
Por otra parte, centralizar el liderazgo de este proyecto en el Mideplán puede prestarse para muchos malentendidos. He asistido a los actos en que el Presidente de la República ha inaugurado o puesto en marcha los proyectos del “Chile Solidario”, en distintas comunas, y he visto que la gente se identifica con el Gobierno respecto de esta ayuda. Reclamamos por esta situación, porque el beneficio debe entregarse para todas las familias que se encuentran en esa condición. Doscientas cincuenta mil familias del país han sido calificadas como de extrema pobreza, y los informes de la ficha CAS son los que las califican con el más bajo puntaje. Por eso, se justifica apoyar el proyecto. Pero espero que exista la posibilidad de que las personas que van a dirigir estos programas en cada municipio, les den cabida a todos los sectores y sensibilidades, y que no se actúe con criterios sesgado, que considere a uno solo.
No podemos esperar que el programa “Chile Solidario” ayude integralmente a las familias. ¿Por qué? Porque la ayuda que se les entregue podría ser muy focalizada. No pretendamos que toda la ayuda social y todos los programas de subsidio estén organizados y supervisados por el Chile Solidario. En ese caso, le restaríamos posibilidades al municipio y a otros organismos que actúan para ir en ayuda de esas familias.
La extrema pobreza -hay que decirlo una vez más- se vence con educación. No hay otro camino, porque la ayuda monetaria se va entre los dedos, y este programa tenía considerado ese hecho. El programa “Chile Solidario” debe implementarse para que la meta sea que los jóvenes tengan acceso a la educación. Si ella se logra, vamos a sentirnos muy satisfechos de haber aprobado un proyecto de esta magnitud.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto realmente solidario. ¿Por qué lo señalo? Porque se financia con el 1 por ciento del IVA. En consecuencia, son todos los chilenos quienes pagan el programa. En el fondo, a la gente le devuelven parte de lo que paga por IVA diariamente, y parece correcto devolver una parte a la gente más pobre.
Como muy bien lo decía el ministro Palma Irarrázabal hace un momento, en esto no hay que ser sectario. Alguien tendrá que manejarlo, analizar cómo serán las directrices y hacia adónde tendrá que llevarse el programa.
Lamento profundamente que no se puedan hacer indicaciones. Por ejemplo, se señala que el subsidio se dará para pagar cuentas de agua potable y de servicio de alcantarillado.
¿Por qué le estoy diciendo esto al ministro ? Por una razón muy simple. Se va a otorgar el subsidio al agua potable y al alcantarillado; pero en el resto de las ciudades hoy se está cobrando una tercera cuenta, agregada a la del agua potable, por la implementación de las plantas de tratamiento de aguas servidas. En consecuencia, se está otorgando el subsidio al agua potable y al alcantarillado, pero no se le está dando a las ciudades que tienen planta de tratamiento de aguas servidas, como ocurre con Villarrica, Freire y Pitrufquén. El diputado Tuma debe pagar por la planta de tratamiento de aguas servidas, porque en su región también se aplica el sistema solidario, en el sentido de que en las zonas donde se están contaminando las cuencas, se paga igual por dicho concepto. Por ello, sería bueno que en el proyecto se incorporaran subsidios por concepto de tratamiento de aguas servidas.
Se habla mucho de la participación de las municipalidades. Indudablemente, hay que tener el corazón puesto en la pobreza, independientemente de cuál sea el color político del alcalde o del gobierno de turno. El que cree que la pobreza es patrimonio de uno solo está en un profundo error. La pobreza no debe ser patrimonio de nadie, y tampoco debemos sentirnos orgullosos de ella. Por el contrario, todos tenemos que tirar la carreta hacia un mismo lado y colaborar para sacar a Chile de la pobreza. Ése es el papel que debemos jugar. Por lo tanto, no debemos tener miedo de que las municipalidades y la gente ayuden para lograr este fin. Sin embargo, es preciso que la gente que participe en esto tenga la conciencia tranquila. Debemos evitar a los intermediarios. En la Novena Región tuvimos grandes problemas con el Fosis, fondo que maneja la plata de la gente de la región más pobre, con 27 mil familias incorporadas en el programa Chile Solidario. Por ello, nos interesa que la gente que desee colaborar sea idónea. Cuando se habla de la función de las municipalidades, lo importante no es a quién contrata la municipalidad, sino cómo se contrata a esa gente. Por lo tanto, es importante respetar la autonomía que tiene cada alcalde para decidir quiénes son las personas que pueden colaborar con el programa Chile Solidario. Insisto, lamento que no se puedan hacer indicaciones.
Hoy se habla con mucha fuerza y pasión de las violaciones y de los abusos deshonestos a los menores. Pero ello está relacionado con una cosa muy simple, y quizás se pueda hacer algo. Una solución podría ser que incluso las viviendas más modestas tuvieran, al menos, tres dormitorios: uno para las niñas; otro, para los niños, y otro, para el matrimonio. Ello, debido a que gran parte de las atrocidades que se están viviendo son producto del hacinamiento en que viven las familias más pobres de este país, el que, por lo general, trae consecuencias no deseadas para una sociedad a la cual pretendemos defender.
Por ello, espero que el ministro señor Palma enmiende su rumbo y haga un trabajo fecundo en favor de los pobres. Todos estamos dispuestos a ayudar para sacar al país adelante, siempre y cuando los pobres sean los grandes beneficiados con estos programas, sobre todo, porque son las personas que más ayudan. El 20 por ciento de lo que ellos ganan lo pagan en IVA, agua potable, luz y en sus consumos, plata que se les devuelve a través de Chile Solidario.
Por ello, es fundamental que esta plata llegue en forma directa y no a través de intermediarios. Cuando uno tiene un producto que, antes de llegar al mercado, pasar por muchos intermediarios, en todos va quedando una “tajadita”. El ministerio debe pasar los recursos a las municipalidades, y éstas, a su vez, inmediatamente traspasar ese beneficio a los pobres. De esa forma, habrá más desarrollo y más plata, la que quedará en manos de las personas que realmente más la necesitan.
Por lo tanto, me gustaría que el ministro tomara en cuenta mi observación respecto de las viviendas. Eso significaría que, cada siete casas, harían una menos, porque se dividiría para hacer un dormitorio más.
Por otro lado, me interesa que en el proyecto se agreguen también los cobros, las plantas de tratamiento de aguas servidas, que hoy se incorporan en las cuentas de agua potable en muchas ciudades de las cuencas que hoy se están contaminando y que hasta el momento no cuentan con tratamiento de aguas servidas.
Anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. Deseamos la mejor de las suertes al ministro Palma Irarrázabal en esta nueva cruzada contra la pobreza.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Informo a los señores diputados que, por acuerdo de los Comités, a continuación de la votación del presente proyecto, se votará el artículo pendiente del proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario, que fue analizado esta mañana en la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , después de escuchar al diputado René Manuel García , uno puede estar de acuerdo sólo en algunas cosas.
Comparto con él que debemos abordar la pobreza con mucha amplitud, porque es un tema de país. Si uno analiza su historia, comprobará que es muy larga. A lo mejor, tendríamos que remontarnos a la obra del padre Roger Veckernmans y a otras etapas de la historia reciente. Pero hace un tiempo en Chile se trató de buscar políticas adecuadas e instrumentos más precisos y apropiados para ayudar a los sectores más pobres.
Esta labor se inició con el ministro Sergio Molina , cuando se hizo el mapa de la extrema pobreza. Después se creó la ficha CAS, que es muy importante, pues tiene por objeto determinar la condición económica de las personas y de su grupo familiar. Posteriormente, se trató de crear una política orientada a ayudar a las comunas más pobres.
Hoy estamos implementando un programa cuyo objetivo es ir en apoyo de las familias que están en peores condiciones económicas. Se trata de un programa especial que ofrece un asistencialismo virtuoso, que contribuye a que las personas salgan de su situación de pobreza y puedan acceder a las oportunidades que ofrece la sociedad.
Ahora, esto implica obligaciones para toda la sociedad. Aquí hay desafíos y metas. Si en diez años más -o quizás antes- el programa no ha tenido éxito, debemos buscar variantes. Estamos haciendo un gran esfuerzo para ayudar a esas familias. Pero ese objetivo sólo se logra con el apoyo del Estado y de la sociedad. Es un problema de todos y es mucho lo que todos pueden hacer. Para ello, debemos asumir este compromiso como tarea nacional y no hacer politiquería -no digo “política”, porque la política es inherente a la actividad de construir el bien para todos; de hecho, Chile Solidario es parte de una política- para tratar de sacar ventajas de esto. Por lo demás, no se pueden obtener ventajas, porque siempre los beneficios de Chile Solidario serán inferiores a los que las personas esperan. Por lo tanto, pretender hacer de esto un botín político refleja una visión limitada y sesgada.
En esta tarea se debe incorporar a los miembros del Club de Leones y del Rotary, a los directores de las escuelas, a los directores de los consultorios, a los médicos, al voluntariado, a Carabineros, etcétera. Todo el mundo debe sentir como propios estos objetivos. Sociabilizar este programa es un desafío grande y difícil.
La diputada señora Cristi ha cuestionado que en el proyecto se establezca la responsabilidad del programa en el Mideplán. No conozco el alcance de su observación. Sin embargo, no establecer que la responsabilidad de coordinarlo recaiga en un ministerio determinado implica echar abajo el proyecto. Querer ir a fojas cero y discutir de nuevo cómo organizar el programa es como si no hubiera habido discusión en la Cámara de Diputados ni en el Senado, donde se logró este acuerdo en forma unánime. Lo ideal es que esa solicitud no se mantenga, a fin de aprobar por unanimidad el proyecto, con la perspectiva de tener esto como un desafío nacional.
Quiero decirle al diputado Víctor Pérez que el problema de la politización no tiene que ver con que precandidatas presidenciales vayan a un determinado lugar, porque, primero, hoy son ministras. Hay ministra de Defensa Nacional y ministra de Relaciones Exteriores ; y también hay alcaldes, aun cuando es ridículo hacer campaña en Haití, sobre todo porque queda un poco lejos. Este proyecto se debe tomar como una tarea nacional, en la que todos nos debemos comprometer a hacer un aporte específico de acuerdo con los objetivos, la metodología y la forma de trabajo.
Sin embargo, es importante tener mucho cuidado con todo lo que se refiere a los municipios, porque, de repente, un alcalde, de cualquier partido, puede transformar este programa en su base de apoyo, y eso debe ser sancionado. La politización del programa, desde el punto de vista de los alcaldes, sea cual fuere su signo, debiera ser calificada como notable abandono de deberes, porque los coordinadores y los servicios que trabajan con las familias deben responder a prioridades y a necesidades, y no a clientelas electorales. No obstante, ello resulta difícil, pues nuestro modelo municipal está sobrepolitizado. Por consiguiente, tenemos que ver cómo lograr esos cambios.
Si se llegara a aprobar la solicitud de la diputada señora Cristi -espero no sea así, porque se estaría cuestionando la columna vertebral del proyecto-, pediría votación separada para el inciso cuarto del artículo 5º, con el objeto de incorporar la figura de notable abandono de deberes si un alcalde trata de politizar este programa.
Como dijo el diputado García García al aludir “a empujar la carreta”, es importante sacar a adelante este programa, aun cuando tenga defectos. Si un municipio se atrasa en la entrega de un subsidio no debe ser criticado radicalmente, como lo hizo Mega, ya que se trata de un programa con deficiencias que se deben corregir y mejorar, y eso es tarea de todos.
Reitero, comparto lo que ha dicho el diputado García, en cuanto a transformar el programa en algo exitoso. Es una apuesta de todo el país y espero que resulte.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, existe consenso en cuanto a que el proyecto es sumamente importante, puesto que involucra a más de 3 millones de chilenos, de los cuales 800 mil constituyen el foco del Programa Chile Solidario.
Con todo, el uso político que realicen los personeros públicos respecto del programa se debe considerar como notable abandono de deberes. En efecto, quien hace uso político de la pobreza, está usando políticamente lo más sagrado y precioso que tiene un país en cuanto a la mejoría de su sociedad.
La pobreza debe ser mirada como algo prioritario, como un flagelo que debemos derrotar. Ese debe ser el objetivo final de las acciones políticas de todas las personas que tengan algún poder dentro de la administración público-privada. ¿Dónde más que en las municipalidades está el reflejo de la sociedad?
El poder central generalmente se desvía y se aleja cada día más de las necesidades de la gente. Por ello, las municipalidades pueden ser los instrumentos más eficaces y eficientes para administrar un plan como éste, que va, precisamente, en ayuda de los más pobres.
Como decía el diputado Escalona , hay municipalidades que no van a tener la capacidad técnica ni física para atender un programa como el que nos ocupa; pero, sin duda, la mayoría de ellas sí tendrán esa capacidad y esa sensibilidad para satisfacer las necesidades de su gente.
Hace unos meses, recibimos el “Informe de Ejecución del Programa Puente: entre la Familia y sus Derechos”, del Ministerio de Planificación y Cooperación, cuya información está actualizada al 31 de octubre del año pasado.
Resulta muy interesante analizar el documento, ya que el programa Puente, del sistema “Chile Solidario”, contempla la evaluación de más de 53 aspectos de la vida de las familias pobres de nuestro país, en cuanto a la identificación de la familia, a la salud -más de diez aspectos distintos-, a educación -nueve-, dinámica familiar -ocho-, habitabilidad, trabajo, ingreso, etcétera. Esto representa una fuente de información, un banco de datos importantísimo para saber hasta dónde llega y cómo es esa extrema pobreza, que nos ocupa.
Entre los aspectos que se analizan en el informe, hay uno relacionado con la familia que señala que ésta debe contar con ingresos económicos superiores al nivel de indigencia. Del universo analizado en esa oportunidad -aproximadamente 53 mil familias-, cerca de 27 mil estaban bajo dicho nivel, es decir, había que trabajar para que ellas superaran la línea de la pobreza. Pero se supone que el programa “Chile Solidario” está destinado a las 200 mil familias más pobres de Chile; de manera que el universo debería ser de un ciento por ciento de indigentes y no menor a la mitad.
Por lo tanto, sería interesante conocer la experiencia recogida hasta el momento en relación con este plan para saber si realmente estamos enfocando el programa “Chile Solidario” a las familias más pobres, o si, nuevamente, nos estamos desviando hacia aquellas familias que no necesariamente están dentro del 25 por ciento más pobre.
Finalmente, en este programa hay una serie de subsidios directos. Es así como, además de promover y vigilar que las familias más pobres accedan a los subsidios vigentes hoy, se otorgan estos bonos de apoyo, que significan alrededor de 144 mil pesos por un período determinado, que la familia recibe como ayuda monetaria directa. ¿Por qué no destinar estos fondos a algo más definitivo, por ejemplo, a la creación de pequeñas fuentes de trabajo? Me refiero al microcrédito. No es lo mismo entregar el dinero a la gente para que lo haga producir, que dárselo para que sobreviva. Parafraseando un viejo adagio: “Si le enseñamos a pescar a un menesteroso, comerá toda la vida. No basta con darle un pescado”.
En ese sentido, sería interesante analizar -así lo haremos en el futuro- la posibilidad de ampliar este plan para que se convierta en una fuente de microcrédito, a fin de que la gente de menos recursos pueda iniciar proyectos productivos que le permitan, por un lado, crear una fuente de autoempleo y, por otro, una forma de autoabastecimiento de sus necesidades mínimas de sobrevivencia.
Tal como se señaló, me parece que la modificación del Senado al artículo 3º es apropiada, porque las municipalidades son los entes más idóneos para administrar eficientemente estos recursos y, con ellos, llegar a la gente más necesitada.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señor Presidente , con anterioridad ya discutimos largamente este proyecto, y diversos diputados manifestamos que es muy positivo, porque beneficia a las familias más pobres de nuestro país.
Como en este momento nos corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara, me referiré específicamente a algunos puntos que tienen relación con el tema en debate.
Me parece importante que el Senado haya modificado el artículo 3º, estableciendo de manera más específica que el Mideplán “deberá celebrar convenios”, sin dejar abierta esa posibilidad, como lo hacía la disposición aprobada por la Cámara, que disponía que el Mideplán “podrá celebrar convenios...”. Es un reconocimiento a la capacidad de los municipios, al obligárseles a celebrar convenios, responsabilidad que hoy algunos no estaban asumiendo en relación con ciertos programas de Gobierno. Es así como la gente de algunas comunas siente que no les llegan esos programas, en circunstancias de que son los municipios los que no quieren acogerse a ellos.
Asimismo, me parecen importantes los instrumentos técnicos que se utilizarán para la acreditación y verificación de las personas beneficiadas. Hago hincapié en esto, porque es relevante que, aparte de la ficha CAS II, se hayan agregado otros antecedentes. En muchas oportunidades, hemos señalado aquí las dificultades y alteraciones que se producen en esta medición, y muchas veces hemos solicitado modificarla -sabemos que el Mideplán lo está estudiando y esperamos tener resultados muy pronto-, a fin de que sea más ajustada a la realidad. Hoy, la ficha CAS II no es un buen instrumento en este sentido.
Por eso, me parece importante que se incorporen otras condiciones evaluables a nivel local, a fin de saber si las familias son capaces de satisfacer sus necesidades básicas.
Tengo plena confianza en la forma en que se ha trabajado, por lo menos en las comunas del distrito que represento, para seleccionar a los profesionales que están asumiendo funciones de apoyo psicosocial a través del programa Puente. Sin embargo, no me parece incorrecto dejar estipulado -como lo hace el artículo 5º del Senado- que la selección se hará mediante concurso público. Ello estaría en la lógica de los últimos proyectos que hemos aprobado, que apuntan a dar transparencia a la gestión pública y a la utilización de los recursos públicos.
Asimismo, quiero destacar que se respeta la dignidad de las personas y algunas materias privadas, al mantener el registro de datos de las familias a disposición de las instituciones que entregan beneficios y no abierto a toda la comunidad.
Por último, el Senado reemplazó el inciso tercero del artículo 8º, que dispone que los intendentes o alcaldes, según el caso, elaborarán la nómina de las personas por ser beneficiadas -lo que es un avance en cuanto a profundizar el proceso de descentralización-, sacando dicha materia del exclusivo ámbito del Ministerio de Planificación y Cooperación. Quiero destacar la actitud del ministro Andrés Palma y del Gobierno por
su disposición a avanzar en una regionalización y descentralización real.
En resumen, las modificaciones del Senado mejoran algunos aspectos del proyecto, que, probablemente debido a la urgencia a que estamos sometidos, no pudimos apreciar. Por eso, vamos a aprobar con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado, porque hemos esperado mucho tiempo la posibilidad de tener los recursos necesarios para atender a los sectores más pobres de nuestra población.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto loable, ya que trabajar por los más pobres de nuestro país es una obligación y un imperativo moral.
Este proyecto fue ampliamente debatido desde que fue presentado, el 2002, dentro de los cinco proyectos que conforman el plan Auge.
¡Qué cosa más interesante es tratar de dar libertad intelectual y económica a los sectores más desposeídos del país! Al gozar de estas dos libertades, nuestros pobres tendrán más independencia y podrán usar el libre albedrío que el Supremo Creador entregó a todos los seres humanos.
Sin embargo, hay un aspecto del proyecto que siempre me ha preocupado y que considero oportuno señalar hoy día.
En las conversaciones sostenidas con la ex ministra del Mideplán , señora Cecilia Pérez , y con el actual ministro , señor Andrés Palma , les hicimos ver las aprensiones de la Oposición, en cuanto a que estos programas, dirigidos por monitores, se podían transformar en un instrumento político, con la intención de captar votos y voluntades políticas. Por cierto, es una aprensión razonable.
Los pobres no pueden seguir esperando, y la focalización del gasto es muy importante. Mientras menos intermediarios existan -como lo señalaron algunos diputados-, más dinero les llegará. En este sentido, el artículo 5º del Senado corrige esa aprensión al señalar que “El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º -es decir, el monitor- será seleccionado mediante concurso público,...”.
Es importante que los profesionales o técnicos que trabajarán en el sistema, atendiendo a los más pobres del país -alrededor de 225 mil familias-, sepan que se les podrá aplicar una multa en dinero a beneficio fiscal, reclamable ante el juez de policía local correspondiente, si realizan actividades políticopartidistas en el ejercicio de sus funciones. Así lo señala el proyecto. Con esto se recoge una aprensión que, sin lugar a dudas, seguirá latente, especialmente en períodos de campaña.
Pero como los pobres no pueden esperar, vamos a votar a favor del proyecto.
Los pobres quieren una oportunidad para salir adelante. Si bien hay algunos “profesionales de la pedida”, la gran mayoría de ellos sólo necesita una oportunidad para terminar con su condición y alcanzar la libertad intelectual -a través del conocimiento y de la educación- y económica, que les permitirá elegir libremente.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , estamos llegando al final de la larga tramitación de este proyecto, que constituye un salto muy importante en la manera en que, como país, enfrentamos el problema de la indigencia.
En la década de los noventa, Chile redujo drásticamente -casi a la mitad- sus niveles de pobreza. Sin embargo, con el tiempo descubrimos que la velocidad en la disminución de la pobreza era cada vez menor y la tarea se hacía más difícil, porque los problemas de los sectores que aún se encontraban en esa condición eran más complejos y más difíciles de tratar. No bastaba con entregar subsidios y oportunidades de empleo; no bastaba con la reforma educacional ni con la reforma a la salud.
Por ello, durante mucho tiempo buscamos instrumentos nuevos que nos permitieran hacernos cargo de la pobreza más dura, más compleja, particularmente de aquellos chilenos que se encuentran en la indigencia, cuya problemática es aún más difícil, porque sus carencias no empiezan en la falta de ingresos o de un empleo digno, sino mucho más atrás: se relacionan con la manera de organizar la vida en nuestra comunidad, de criar a los niños, de vincularse con el entorno, de vivir y ejercer los derechos que tienen como ciudadanos, y con la manera de acercarse a la oferta pública que, se supone, se hace cargo de su realidad.
En el estudio y análisis de nuestras políticas públicas, descubrimos que toda la red del Estado que apoya a las personas que se encuentran en la condición de indigentes no está siendo utilizada por ellos, sino por aquellas personas que, no obstante ser pobres, se encuentran en una situación un poco mejor. Esto sucede porque los indigentes viven en una pobreza extrema que incluso les impide acceder a la información existente y percibirse a sí mismos como ciudadanos con derechos, que, por lo tanto, pueden hacer uso de los beneficios que la sociedad otorga a todos los que son parte de la comunidad nacional.
Chile Solidario es producto del análisis y del esfuerzo de acomodar el Estado a las necesidades de los más pobres en lugar de pedirles a ellos que se acomoden a la realidad de la institucionalidad pública. En vez de que los pobres, que carecen de recursos, de información y de una cultura de ejercicio de sus derechos, deban recorrer las instituciones públicas para postular al montón de beneficios dispersos que ofrece el Estado -para lo cual deben presentar papeles una y otra vez y tomar micros una y otra vez-, lo que se hace es acomodar al Estado para que, una vez que se identifique a las familias que se encuentran en esa situación, les brinde un apoyo integral, completo, que incluya desde las cosas más básicas, como poner al día sus papeles, matricular a sus hijos en colegios y tratar sus enfermedades más típicas y normales, que afectan a todas las familias, pero que los pobres no siempre pueden atender.
Junto con lo anterior, hay que apoyar a esas familias con capacitación, en el inicio de pequeñas empresas o para que encuentren empleo, y, además, otorgarles apoyo monetario; pero un apoyo monetario que, durante el período de carencia más severa, los ayude a crear las condiciones necesarias para que en el futuro puedan generar sus propios ingresos.
Hacer todo este esfuerzo para cambiar la manera de actuar del Estado es una tremenda revolución. Por eso se requiere de la aprobación de una ley y no de la implementación de un simple programa, ya que se incluyen modificaciones en la forma de asignar los recursos, de entregar los subsidios y de tomar las decisiones al interior de las distintas instituciones que forman parte de la red asistencial y de apoyo a la pobreza.
Durante este último tiempo, hemos descubierto que la sobreposición de programas, por muy buenos que sean, no sirve si éstos muestran descoordinación y no generan sinergia entre ellos. Tampoco sirve el apoyo para salvar el momento o regalar un poquito de plata a la familia que se encuentra en necesidad. Seguramente, ese gesto siempre se va a agradecer; pero si no tiene como objeto generar un resorte para que ese núcleo logre autonomía e ingresos propios, no sirve. Esto, que hemos constatado en Chile ha sido comprobado por todos los países que han hecho un esfuerzo serio por superar la pobreza.
Tampoco sirve que este problema, tan delicado y que se relaciona con las personas que muestran mayor fragilidad y vulnerabilidad en nuestra sociedad -se encuentran en un estado de necesidad profunda y, por lo tanto, toda ayuda que se les entregue es bienvenida-, sea utilizado con otras intenciones. Todos quienes formamos parte de la Cámara y la mayoría de los chilenos, con mucha facilidad y poco esfuerzo, podemos entregar una ayuda que será bienvenida por una familia pobre. Sin embargo, cuando esa ayuda, que produce un natural sentido de gratitud, es entregada de una manera tal que genera manipulación y dependencia, y que amarra y compromete a la familia más allá de lo que debería, entonces no estamos combatiendo la pobreza, sino que la estamos usando.
Al abordar este proyecto es necesario colocar este tema en el centro de la discusión, porque en esto hay muchas instituciones comprometidas, como el Ministerio de Planificación, los municipios, los operadores intermedios, todos los cuales tendrían que hacer un pacto de sangre en cuanto a reconocer que las ayudas que se entreguen son un derecho de las personas, no dádivas, ni favores, ni regalos, ni gestos que luego éstas deban agradecer.
Digo esto porque me preocupa una situación que está ocurriendo en la comuna de Santiago. Con una serie de recursos obtenidos en 2002 por la venta de los derechos de agua, tres años después, coincidiendo con un año electoral, se ha hecho llegar una carta a todos los vecinos de esa comuna para que postulen a un subsidio de cuatro mil pesos mensuales, descontables de sus respectivas cuentas de agua, durante nueve meses, es decir, justamente por el tiempo que resta para que se realicen las elecciones municipales y en un año en el que la situación económica está un poco mejor. ¿Por qué esto no se hizo en 2002 ó 2003, cuando las necesidades y carencias eran mayores que las actuales? ¿Por qué esto se hace en forma personalizada, es decir, que el alcalde ofrece ayuda al vecino?
Estas cosas debemos censuralas moralmente, porque no es la manera de enfrentar la pobreza y de ayudar a los más necesitados. Si hay fondos que se pueden destinar a estos fines, que se ocupen de una manera que dignifique a la gente y que ayude a superar su condición, de modo que no dependa de dádivas y de favores, como sucede con este subsidio, que se entrega en un año electoral, por el período que durará la campaña y en forma personalizada, lo que casi parece un regalo del alcalde.
Por eso, debemos estar orgullosos de la forma en que se ha diseñado este programa; del esfuerzo para evitar el uso inadecuado, injusto e inmoral de la pobreza, y, sobre todo, de generar un instrumento que se haga cargo de la experiencia de las políticas públicas, que ayude a superar las falencias de nuestros programas y la indigencia en nuestro país, anhelo de todos los chilenos.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción por el hecho de que el proyecto está llegando a buen término. Espero que la sala apruebe las modificaciones introducidas por el Senado, muchas de las cuales son de forma y no de fondo. Desde este último punto de vista, se mantiene lo esencial: el carácter innovador en un programa de estas características.
Tal como lo señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, ese carácter innovador se manifiesta en que el Estado, a través de distintas instituciones públicas, se acerca a aquellas familias consideradas indigentes, es decir, que verdaderamente carecen de lo más indispensable. Hablamos del desafío de llegar, en 2006, a 225 mil hogares.
Es interesante que la administración, coordinación, supervisión y evaluación del programa corresponda al Ministerio de Planificación. Estoy absolutamente de acuerdo con ello y me alegro de que no sólo sea administración, coordinación y supervisión, sino también evaluación.
Cuando hablamos de los recursos públicos, escasos frente a las enormes necesidades de los sectores más desposeídos de nuestra población, siempre debemos tener presente que es necesario focalizarlos, velar por su uso eficiente y trabajar con los sectores más pobres, pero, simultáneamente, con solidaridad y dignidad. Esto significa no actuar con un afán sobreprotector, en forma paternalista o populista, ni menos utilizarlos en épocas de campañas políticas.
Quiero señalar, ya que se encuentra presente el ministro , que me parece extraordinariamente relevante -como se van a usar parámetros supuestamente objetivos para medir a las personas que van a entrar en estos registros- tener particular cuidado con la ficha CAS. En nuestros respectivos distritos, todos los diputados recibimos quejas de los ciudadanos en relación con la ficha CAS. Nos señalan que es extraordinariamente injusta; que muchas veces considera implementos que ni siquiera les pertenecen, sino a los propietarios de las viviendas, que suelen ser sus parientes, donde viven de allegados. La ficha CAS significa para ellos, de alguna manera, un atentado a su dignidad, porque deben demostrar que viven poco menos que en casas con pisos de barro para tener acceso a los beneficios que distintas entidades públicas conceden en función del puntaje que se les otorga.
En definitiva, la ficha CAS se ha transformado en un instrumento que define, que hace cortes, y de acuerdo a ellos los ciudadanos pueden recibir diferentes beneficios. De ahí la importancia de perfeccionarlo -entiendo que el Mideplán está haciendo un gran esfuerzo para introducirle los cambios necesarios-, aunque ya ha sido objeto de algunas modificaciones.
Es importante que este instrumento no sea mal utilizado. Debe ser administrado, supervisado y evaluado por el Ministerio de Planificación; no me parece adecuado apelar a la autonomía de los municipios, cuyos alcaldes pertenecen a las distintas tendencias políticas con representación legal en nuestro país, pues no siempre son garantía de una buena administración, de que no se haga uso político de los operadores intermediarios, de una mejor ecuanimidad para trabajar con el programa y con el espíritu de lo que aquí se pretende: enfrentar la pobreza como un fenómeno integral, llegar a las personas necesitadas y otorgarles instrumentos que les permitan salir de su estado de pobreza, y no actuar solamente con afán proteccionista.
En ese sentido, reitero que mi bancada va a aprobar las modificaciones, en el entendido que es muy importante que el proyecto se despache lo antes posible, sin perjuicio de hacerle hincapié al ministro de una omisión: se ha hecho presente que con el programa se beneficiaría a 225 mil familias, que son las más pobres, hasta el año 2006; pero, lamentablemente, no se dice qué va a pasar después.
Creo que es de vital importancia aprender a innovar, a usar nuestra creatividad, a focalizar los recursos, pero no considero justo que nos limitemos a implementar programas con un plazo determinado, el 2006, sin saber lo que va a pasar después.
Por eso, si sabemos lo difícil que ha sido reducir la pobreza hasta el momento, es vital que un programa de esta naturaleza se proyecte más allá del 2006. ¿Qué capacidad hay para continuarlo? ¿Qué compromiso tendría el Estado? Sería bueno que el señor ministro respondiera estas preguntas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegro que se haya superado la discusión de hace algunos meses sobre si se asignaron o no los recursos para este sistema de protección social que beneficiará a miles de chilenos.
En segundo lugar, las modificaciones introducidas por el honorable Senado son de forma y mejoran los instrumentos y las prestaciones. Sin lugar a dudas, un programa como éste, que apunta a beneficiar a los más pobres, requerirá constantemente de modificaciones.
Lo más importante es aprobar las modificaciones para despachar el proyecto y luego promulgar la ley, porque con ella se beneficiará un total de 225 mil familias hasta 2005, mediante el Subsidio Único Familiar, las pensiones asistenciales y el Subsidio de Agua Potable Rural.
Como ha señalado el Santo Padre, “los pobres no pueden esperar”.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor PALMA ( ministro de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero responder las consultas de la diputada Allende.
En primer lugar, el Ministerio de Planificación y Cooperación tiene terminado el estudio y diseñado el proceso para la aplicación de una nueva ficha de estratificación social. Esperamos que pueda implementarse a partir de noviembre es decir, inmediatamente después de las elecciones municipales. Por razones presupuestarias, no estamos en condiciones de hacerlo antes, como era nuestra intención, ya que eso significa una cantidad importante de recursos.
Por otra parte, el hecho de que los municipios estén realizando encuestas de estratificación social en medio de una campaña electoral municipal adelantada podría generar alguna distorsión o complicación. No necesariamente, pero podría haber alguna complicación.
En relación con la continuidad del sistema Chile Solidario, incluido todos sus programas, fue un error mío. Creí que la habíamos resuelto en la Cámara de Diputados en la discusión particular del proyecto, en la que me tocó participar en esta misma Sala. No la informé en la sucinta cuenta que di al comenzar la sesión.
En el inciso tercero, nuevo, del artículo 3º permanente se estableció que el programa va a continuar. A saber: “Mideplán, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de esta ley.”, que fija las coberturas que se van a atender los años 2004 y 2005.
Por esta norma se establece el mecanismo por el cual se van a fijar coberturas anuales. Por lo tanto, se consigna el procedimiento para que el sistema siga operativo no sólo para las familias que incorporemos hasta el año 2005, sino que para todas las que lo soliciten en los años sucesivos.
Es cuanto quería expresar.
Muchas gracias.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Informo a la Sala que hay una reunión de Comités en curso y que se va a suspender la sesión por cinco minutos para llamar a votar a los señores diputados.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación, en un solo bloque, las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que establece un sistema de protección social, denominado Chile Solidario, para familias en situación de extrema pobreza.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN PARA BIENES DE CAPITAL. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En conformidad con el acuerdo de los Comités, el diputado Rodrigo Álvarez dará una breve explicación sobre las conclusiones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara y el honorable Senado respecto del proyecto que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y ampliación de la Zona Franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.
Antecedentes:
-Certificado de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , paso a informar sobre los acuerdos de la Comisión mixta.
Como se recordará, ayer se votaron las modificaciones del Senado acerca del proyecto de ley para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, en la provincia de Palena, que incluye materias relacionadas con el Plan Austral II, el decreto ley Nº 889 y el impuesto al gas, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción del artículo 4º que establece una situación específica para la región de Magallanes en cuanto a impuesto al gas para uso vehicular. Gran parte de la locomoción colectiva de la Duodécima Región -cuyo distrito Nº 60 represento con el diputado Pedro Muñoz - utiliza el gas como principal combustible. La Cámara de Diputados, mientras en el Senado se discute el nuevo proyecto sobre uso del gas como instrumento principal de combustible, rechazó el artículo propuesto por el Gobierno sobre la materia, porque, en términos teóricos y prácticos, duplicaba el impuesto. Sólo en Magallanes se proponía duplicar dicho impuesto en un período paulatino de tiempo, disposición aislada que probablemente sería derogada en el corto plazo por la ley definitiva en materia de impuesto al gas.
La Comisión Mixta, integrada por los senadores señores Sergio Fernández , Jorge Lavandero y Jaime Orpis , quien la presidió, y los diputados señores Pedro Muñoz , Zarko Luksic , Leopoldo Sánchez y quien habla, propone a la Sala confirmar el criterio de la Cámara en el sentido de rechazar el artículo 4º para que, posteriormente, en la nueva ley del gas, en debate en el Senado, se dé una solución definitiva a este tema, pasando de un impuesto al consumo mal elaborado a otro con una tasa que en ningún caso duplicará los impuestos que actualmente pagan quienes utilizan gas en la región de Magallanes y en la Antártica chilena.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ELABORACIÓN DE INFORME RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL PARA INDULTAR A PARTICULARES.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 388, de los diputados señores Masferrer, Moreira, Pérez, don Víctor; Delmastro, Salaberry, Dittborn, Vargas, Monckeberg, Longueira y Díaz.
“Considerando:
Que, recientemente, S.E. el Presidente de la República decidió indultar al concejal socialista de la comuna de Peumo, de la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, Elías Cid, luego de haber sido condenado por conducir en estado de ebriedad y causar daños y lesiones graves a terceros. Este concejal fue condenado por el Tribunal de Peumo, la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema de Justicia a quinientos cuarenta y un días de pena remitida. En la resolución también se le imponía una pena de suspensión de cargo público por el tiempo que durare la condena.
Que, no obstante la condena impuesta por la justicia y sin que el afectado cumpliese aún la mitad de ella, el 27 de febrero pasado, el subsecretario de Justicia , don Jaime Arellano, en su calidad de ministro subrogante, dictó un decreto mediante el cual indultó a Cid, bajándole la pena remitida en trescientos días y eliminando las penas accesorias que lo afectaban. El texto señala: ‘concurren circunstancias especiales que hacen acreedor al peticionario para que se le otorgue dicha gracia en la forma en que se indica’.
Que, en razón de lo ocurrido, es casi obligatorio concluir que se ha favorecido a un militante de la Concertación con un privilegio que fue concebido para otra clase de situaciones, muy distintas de las que han motivado la acción del Ejecutivo en este caso, y que obedecen, sin lugar a dudas, a despejarle el camino al ciudadano mencionado para postularse en las próximas elecciones municipales, lo que de otra forma le sería imposible, en razón de la inhabilidad ya aludida.
Que parece extremadamente grave que la facultad de indultar se utilice con fines políticos, lo que se traduce, en la práctica y en concreto, en un abuso de poder de parte de la autoridad, en consideración de lo expresado y en razón, además, de la gravedad que implica el hecho de que el concejal en cuestión fue objeto de un nuevo procesamiento por incumplir una de las penas, precisamente aquella relacionada con la suspensión del cargo.
Que lo acontecido es un pésimo precedente y una señal contundente de parte del actual Gobierno en el sentido de que en Chile no todos somos iguales ante la ley, ya que algunos ciudadanos, debido a su color y aspiración políticos, son claramente beneficiados en desmedro del resto de los chilenos y en contravención directa de los principios inspiradores y fundadores de todo estado de derecho.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación a fin de que, en un plazo no superior a noventa días, elabore un informe relativo al uso que ha dado la autoridad a la facultad constitucional de indultar a particulares. En concreto, deberá referirse a los siguientes aspectos:
a) Personas que han sido favorecidas con el indulto presidencial durante los últimos cuatro años y carácter jurídico de las consideraciones en virtud de las cuales la autoridad ha procedido a dar curso al respectivo decreto.
b) Procedencia histórica y constitucional del indulto para los casos en que el objeto último del uso de esta facultad presidencial haya perseguido motivaciones de carácter político.
c) Debida relación y equilibrio que debe darse entre la facultad presidencial de indultar a particulares y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de todas las personas.
d) Todas aquellas materias anexas relativas a la facultad presidencial de dictar indultos que la Comisión estime pertinentes y atinentes al objeto principal del informe.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , a nuestro juicio, este proyecto de acuerdo es fundamental para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haga una evaluación sobre la forma cómo el Presidente de la República está utilizando su facultad de indultar.
Este proyecto nace por el hecho de que el Presidente de la República , a través de su ministro de Justicia , decidió indultar al concejal socialista de la comuna de Peumo, Sexta Región, señor Elías Cid , luego de que éste fuera condenado por el tribunal de Peumo, por la Corte de Apelaciones de Rancagua y por la Corte Suprema, por el delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños y lesiones graves a terceros.
En la correspondiente resolución de esos tribunales se le impone, además, la pena de suspensión del cargo público por el tiempo que dure la condena, la cual también ha quebrantado, según determinación del tribunal de Peumo.
No obstante la gravedad de los hechos que llevaron a esos tres tribunales a establecer una determinada condena, sin que el afectado cumpliese ni siquiera la mitad de ella, el 27 de febrero, el subsecretario de Justicia , en su calidad de ministro subrogante, dictó un decreto para indultar al señor Cid y así bajar la pena a trescientos días, eliminando, por lo tanto, las penas accesorias que lo afectaban.
En su parte pertinente, el texto señala lo siguiente: “Concurren circunstancias especiales que hacen acreedor al peticionario para que se otorgue dicha gracia en la forma que se indica.”
Nadie tiene duda -es casi obligatorio concluir en ello- de que se ha favorecido a un militante de la Concertación con un privilegio que fue concedido para otra clase de situaciones, muy distintas a la que ha motivado la acción del Ejecutivo en este caso y que, sin duda, obedece a despejar el camino al ciudadano aludido para que pueda postularse en las próximas elecciones municipales, lo que, de otra forma, habría sido imposible.
Si se mantiene la sentencia de los tribunales de Peumo, de la Corte de Apelaciones de la Sexta Región y de la Corte Suprema, este señor, vicepresidente regional del Partido Socialista de la Sexta Región , no podría ser candidato en las próximas elecciones municipales. Sin embargo, el decreto de indulto del Presidente de la República se lo permitiría, situación que nos parece grave, porque es la utilización de una facultad presidencial exclusivamente con fines políticos electorales, lo que, en la práctica, se traduce en abuso de poder. Estamos frente a esa figura, cual es utilizar una facultad presidencial para permitir que una persona condenada eluda su condena y, de esa manera, cumpla con los requisitos para ser candidato en las próximas elecciones. Nos parece un pésimo precedente que obliga a esta Cámara política a analizarlo y a mandatar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que revise no solamente este indulto, sino, además -lo dice el proyecto de acuerdo-, otros anteriores a fin de que la Sala conozca sobre un análisis jurídico-político claro al respecto.
No nos engañemos, estamos ciertos de que se ha favorecido a un militante socialista con una facultad presidencial, en un momento en que se busca la probidad y la transparencia. Nos parece que aquí hay una equivocación.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , el ministro del Interior debería reunirse con la gente de la Concertación fuera de la Sala.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Orden en la Sala, por favor. Ruego a los diputados que la reunión de trabajo la desarrollen en la sala contigua.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , cuando el ministro del Interior esté en la Sala, a lo menos, debería tener respeto para escuchar las distintas opiniones, y conocer lo que tanto le gusta: la diversidad del país.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le ruego ajustarse a la materia de su intervención.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , es clave analizar esta materia. Cuando vemos que la delincuencia aumenta y que el Gobierno, por razones políticas, indulta a alguien que los tribunales han condenado, me parece que eso no tiene justificación.
Ello, además, cuando esa persona quebrantó la propia condena, la cual hoy se indulta.
No existen hechos objetivos claros para haberse usado dicha facultad presidencial. La mejor demostración de que estamos frente a algo claramente objetable y condenable es que hasta el propio Presidente de la República se ha negado en público a emitir un juicio de valor y ha dicho que no fue él quien usó esta facultad, sino un ministro . No hay duda de que los ministros actúan por orden del Presidente de la República
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , no hay duda de que a mi distinguido contradictor no le gustan los indultos. Pero le quiero recordar que la ley General de Indultos que se ha aplicado en el caso que le preocupa es del 6 de noviembre de 1981. Fue dictada por quien ejercía el cargo de Presidente de la República , general de Ejército don Augusto Pinochet, y por doña Mónica Madariaga Gutiérrez , como ministra de Justicia . Ésa es la ley General de Indultos que se aplica en Chile.
Si al colega no le gustó que se haya otorgado dicho indulto, tiene todo el derecho a presentar un proyecto de ley para modificar la actual ley.
Probablemente tampoco le guste otro instrumento que se ocupa para este mismo objetivo, que es más poderoso: la amnistía. Pero no he escuchado muchas aseveraciones sobre ella.
Reconozco que el sistema de indultos que se aplica en Chile es bastante monárquico, por lo que corresponde modificar esa ley. En ese sentido, me parece que sería una buena propuesta. Obviamente, la vía adecuada no es un proyecto de acuerdo.
Si hay un juicio de reproche respecto de un indulto particular que benefició al señor Elías Cid , entonces que se reclame de eso, por la vía de la fiscalización, pero específicamente de ese punto, o con recursos judiciales, como el recurso de protección, etcétera. La vía elegida no es la correcta, pero sí es una vía para politizar un asunto. ¡Por Dios que ha habido discusión en este país en materia de indultos! Le recuerdo que por la ley de indultos se indultó a los asesinos del comandante en jefe del Ejército de Chile, don René Schneider , en 1974 ó 1975.
En consecuencia, si vamos a abrir una compuerta a la ley de indultos,...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Llamo al orden en la Sala.
El señor BURGOS .-
...abrámosla en general.
Lo que corresponde hacer aquí es rechazar este proyecto de acuerdo, por improcedente y por ajurídico. Si quieren insistir, propongan un proyecto de ley en ese sentido.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, mi argumento es otro.
Como habitante de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, expreso mi indignación ante esta situación.
Se rasgan vestiduras por el hecho de que un concejal chocó ebrio y le rebajan un poco la pena, pero se olvidan que, en Rancagua, después de doce años de investigación, el señor Francisco Balart , alcalde designado por Pinochet y actual asesor del senador Canessa , condenado por la justicia y obligado a pagarle al Estado 200 millones de pesos, por petición del gremialismo fue indultado por el Presidente Lagos y no se rasgó ninguna vestidura.
No hay autoridad moral para cuestionar...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, está haciendo uso de la palabra el diputado Valenzuela . Pido respeto por su intervención.
El señor VALENZUELA.-
...el concepto del indulto presidencial para un hecho mucho menor. Para dobles estándares morales no estamos disponibles.
Votaremos en contra de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
-Aplausos.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor HALES (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
(
IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo siguiente.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 389, de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena, y Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Venegas, Jaramillo, Martínez, Leal, Montes, Ortiz y Olivares:
“Considerando:
Uno de los logros más importantes de la legislación laboral en el último tiempo ha sido, sin duda alguna, el mensaje de S.E. el Presidente de la República que propuso una regulación completa y total de la contratación de artistas y técnicos de espectáculos, convertido en la ley Nº 19.889.
La enorme trascendencia social del trabajo artístico, así como la del de los técnicos que posibilitan su realización, no se agota en la elaboración de un producto más de consumo, sino que constituye un aporte sustantivo al desarrollo de la identidad social y cultural nacional en el transcurso del tiempo. Es la tarea que, de alguna manera, va conformando la tradición y la cultura del país.
Por esto, resulta de total pertinencia encauzar los esfuerzos de los órganos del Estado a fin de proporcionar la educación y la debida información a quienes se encuentran regidos por esta nueva reglamentación, que otorga derechos a los trabajadores del sector.
Cualquier norma que regule un ámbito de la realidad social puede ser letra muerta si sus destinatarios, los llamados a hacerla respetar, no lo hacen por múltiples circunstancias que la práctica laboral ha mostrado a lo largo de su existencia, como, por ejemplo, la desigualdad de las partes en el momento de la contratación, las presiones indebidas para que no se ejerzan los derechos correspondientes y la frecuente situación, en este sector de trabajadores, de que las ofertas de trabajo son inmensamente menores que la fuerza de trabajo disponible, cuestión que, indefectiblemente, deriva en el control de los precios de las remuneraciones en el mercado por parte de los empleadores.
Por lo tanto, se hace más necesario que nunca poner el énfasis en la educación de los artistas en formación y de los que actualmente se desempeñan en el mercado laboral, incorporándolos, en la medida de lo necesario, al lenguaje propio de la contratación laboral y haciéndolos parte activa de la difusión de sus derechos.
La nueva institucionalidad cultural propone caminos más expeditos para el cumplimiento de tareas de coordinación y difusión en estas materias, de acuerdo con los mandatos de la ley que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y con las facultades de éste.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que ordene diseñar, adoptar, poner en ejecución y difundir planes y programas mediante los cuales se extienda el conocimiento de la normativa legal vigente en materia de contratación artística -contenida en la ley Nº 19.889- a todos los intérpretes de la cultura y las artes en las diversas instancias educacionales, artístico-culturales y recreativas que estime pertinentes.”
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, ¿habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , habría sido ideal aprobar este proyecto de acuerdo por unanimidad, pues apunta tanto a crear mejores políticas de acción como a construir más ciudadanía educada e informada, utilizando más recursos y gestión para lograrlo.
Invito a todos los señores diputados a apoyar este proyecto, el cual tiene que ver con la legislación laboral que despachamos el año pasado -un proyecto de ley con una regulación completa y total de la contratación de artistas y técnicos de espectáculos- y que se convirtió en la ley Nº 19.889.
La trascendencia social del trabajo artístico como el de los técnicos posibilitan su realización y no se acaba en la elaboración de un producto más de consumo. Por lo tanto, invito a enviar este proyecto de acuerdo al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que haga efectiva una política de inversión de recursos y gestión. Ello, de acuerdo con su programa de información a los propios artistas y a las personas que trabajan en la cultura, sobre la ley que aprobamos como Cámara el año pasado.
Se hace necesario aprobarlo, porque el tema es cómo construimos ciudadanía si no informamos a estas personas para que hagan uso de todas las nuevas herramientas. La institucionalidad cultural ahora vigente nos propone caminos más expeditos para la realización de tareas de coordinación y difusión en estas materias, de acuerdo con los mandatos que expresa la ley del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Por esa razón, pido el apoyo para aprobar este proyecto de acuerdo.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
VIII. INCIDENTES
MEDIDAS PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DE DOS ESCUELAS DE OSORNO. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la escuela Carlos Condell , de Osorno, ha sido tomada por los padres y apoderados en protesta por las consecuencias que tuvo el haber presentado ante el Mideplán, fuera de plazo, el proyecto de reposición de esa escuela para la jornada completa. Se trata de 620 alumnos y 28 profesores que se sienten frustrados porque este año no se ejecutará la reposición de esa escuela, ubicada en una población muy humilde. Docentes y alumnos tenían la esperanza de contar este año o el próximo con una escuela como aquellas que se han construido en Osorno y en el resto del país y que son verdaderas joyas de la arquitectura. En Osorno se han construido cinco escuelas espectaculares y modernas, muy funcionales, y que son un orgullo para los jóvenes y niños de escasos recursos que en ellas estudian.
Haber presentado el proyecto fuera de plazo ocasiona un grave daño, pues no se podrá reponer la escuela. Esa falta de previsión provocó que el Mideplán, que es el organismo que recibe esos proyectos, lo considere como no presentado. Es una situación delicada que hoy ha hecho crisis.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro del Mideplán a fin de solicitarle, si es posible, que considere como ingresado el proyecto de reposición de la escuela Carlos Condell, aunque se haya presentado fuera de plazo, o bien, en el caso de que ello no sea posible, que considere su ingreso en el octavo concurso de proyectos de infraestructura para escuelas con jornada completa, que se abrirá en el segundo semestre, y le dé prioridad con respecto a los fondos que deben suministrarse. De esa forma, se hará realidad la reposición de esa escuela -cuyo costo asciende a 984 millones 224 mil pesos- que sus alumnos, niños y jóvenes de escasos recursos, están esperando.
Asimismo, quiero que se agregue en el oficio solicitado, por estar en las mismas condiciones, a la escuela Sociedad de Socorro de Señoras de la población Chile, de esa ciudad.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana y de los diputados Javier Hernández , Fernando Meza , Eugenio Tuma , Jaime Quintana y Enrique Jaramillo .
INCLUSIÓN DE LA COMUNA DE COLLIPULLI EN PROGRAMAS DE DESARROLLO TURÍSTICO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, tiene un programa de financiamiento de turismo en la Novena Región. Recientemente, he recibido información de las comunas beneficiadas con ese programa, relacionado con el turismo rural, en el contexto de los programas de Desarrollo Económico Territorial Emprende-Chile y de Desarrollo de Inversiones. Los esfuerzos se concentran en el territorio cordillerano de La Araucanía andina, el cual aparece constituido por las comunas de Victoria, Curacautín, Lonquimay , Melipeuco, Cunco y Vilcún . Me llama la atención de que no se incluya a Collipulli, en circunstancias de que esa comuna de mi distrito está también dentro del sector andino. En ese sector hay pequeños propietarios que tienen mucha iniciativa y también ahí se encuentran ubicadas las termas de Pemehue, que son muy populares y de bajo costo, y cuya infraestructura ha sido mejorada por la municipalidad de Collipulli.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Agricultura a fin de que director nacional del Indap incluya en ese programa al sector andino de la comuna de Collipulli. Además, para consultar si tienen proyectado hacer este programa en el sector de la cordillera de la costa, pues en esa zona hay lugares importantes, como la reserva del Parque Nacional Nahuelbuta, conocida en ese sector como Vegas Blancas.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoria, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y Ximena Vidal , y de los diputados señores Boris Tapia , Waldo Mora , José Miguel Ortiz , Sergio Ojeda , Pedro Araya , Carlos Olivares , Edgardo Riveros , Gabriel Ascencio , Alejandro Navarro , Fernando Meza , Enrique Jaramillo , Jaime Quintana y José Pérez .
REMISIÓN DE PROTOCOLO DE ACUERDO INTERMINISTERIAL SOBRE MATERIAS AGRÍCOLAS. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , como presidenta de la Comisión de Agricultura y miembro de la comisión que revisó los tratados de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, señalo que hay preocupación tanto en la comisión permanente como en algunas organizaciones campesinas de las zonas central y sur, que dice relación con la firma de un protocolo de acuerdo interministerial, en que todos los ministerios relacionados con el sector agrícola harían propuestas para enfrentar la problemática de la agricultura, en especial la de la pequeña agricultura. Esto está dirigido por Odepa, cuyo director es don Carlos Furche .
A pesar de que la hemos solicitado en reiteradas ocasiones, no hemos recibido la documentación con las conclusiones y recomendaciones de dicho protocolo de acuerdo, de modo que no sabemos cuáles serán las acciones y medidas que se van a adoptar para mejorar las condiciones de la agricultura de las zonas sur y central, y la de los pequeños agricultores, así como su competitividad en relación con los tratados de libre comercio.
La bancada de la Democracia Cristiana envió alrededor de veinticuatro propuestas para que fueran incorporadas en ese protocolo. También hemos pedido en reiteradas ocasiones que se nos invite a participar en esas reuniones, pero no hemos recibido respuesta.
Por lo expuesto, solicito oficiar al ministro de Agricultura , ojalá en nombre de la Cámara y con la firma de su Presidente , con el fin de que se nos haga llegar, lo antes posible, este protocolo de acuerdo, porque no queremos que se aplique la política de hechos consumados; no queremos que se aplique dicho protocolo de acuerdo sin que haya sido revisado por la Comisión de Agricultura y, me imagino, también por la de Relaciones Exteriores, porque -insisto- ése fue el compromiso adquirido por los ministros presentes en la Sala al momento de votar a favor de los tratados internacionales.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana y de los diputados señores Fernando Meza , José Pérez , Enrique Jaramillo , Jaime Quintana y Javier Hernández .
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL MÉDICO PARA EL HOSPITAL “DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA”, DE TEMUCO.Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , el hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena es el principal centro asistencial de la Región de La Araucanía. Allí concurren personas afectadas con las más diversas patologías y es posible encontrar las más variadas especialidades. En ese hospital se registra también el mayor número de nacimientos, sea en embarazos de término o en forma prematura. En dicho hospital nacen aproximadamente 5 mil niños al año.
Las unidades de maternidad y de neonatología poseen un vasto desarrollo, experiencia y capacidad para diagnosticar cualquier anormalidad en forma oportuna.
Dicho hospital lleva casi dos décadas con un programa de detección precoz de la sordera en recién nacidos, con éxito en la inmensa mayoría de los casos, pasando desde las antiguas técnicas de audiometría de reflejos, para llegar, en la actualidad, al examen de potenciales evocados auditivos.
Detectar tempranamente casos de sordera permite que los niños usen audífonos antes del año y se sometan a terapias de rehabilitación, lo que resulta esencial para evitar la sordera en recién nacidos y su consecuencia inmediata, cual es la ausencia de lenguaje oral, lo que impide su desarrollo psicosocio afectivo.
Si bien el hospital cuenta con equipos para los mencionados exámenes, principalmente, por el tiempo que toma practicarlos, es imposible que cada recién nacido pueda irse a su casa con la certeza de que no tendrá problemas auditivos en el futuro. De hecho, en los últimos seis años, más de ochenta niños que no fueron examinados a tiempo finalmente presentaron sordera.
El actual avance tecnológico nos permite disponer de un equipo portátil de emisiones otoacústicas, capaz de efectuar este examen en sólo cinco minutos. El hospital Doctor Hernán Henríquez , de Temuco, no cuenta con ese equipo. Su costo aproximado bordea los 3 millones de pesos. Contar con él permitiría que cada niño de las 31 comunas de la región de La Araucanía que nazca en dicho hospital se iría a su casa con el examen practicado, con lo que evitaríamos en el futuro muchos casos de sordera, con todo el drama familiar que conlleva.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud , doctor Pedro García , y al subsecretario de esa cartera, doctor Antonio Infante, con copia de esta intervención, con el objeto de que evalúen la posibilidad de adquirir, a la brevedad, un equipo portátil de emisiones otoacústicas para ese centro hospitalario, el cual resulta muy necesario y su costo no es significativo, considerando que dicho hospital se encuentra realizando inversiones que sobrepasarían los 15 mil millones de pesos para su normalización.
Solicito que también se envíe copia de esta intervención al director del Servicio Salud Araucanía Sur, doctor Mauricio Osorio ; al director del hospital Doctor Hernán Henríquez , doctor Álvaro Sepúlveda , y a la jefa de la Unidad de Neonatología de dicho hospital, doctora María Angélica Belmar .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Sergio Ojeda , José Miguel Ortiz , Boris Tapia , Pedro Araya , José Pérez , Fernando Meza , Enrique Jaramillo , Guido Girardi y Alejandro Navarro .
DENUNCIA DE FALTA DE APOYO DE LA CONADI A COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , he recibido una denuncia de la comunidad indígena Rita Lepileo , de la comuna de Panguipulli, que represento en este Congreso. En ella dicen ser conculcados en sus derechos como institución y como personas, ya que están siendo vulnerados y pasados a llevar constitucional y legalmente. Ellos han demandado a un particular en relación con la constitución y ejercicio de una servidumbre de tránsito, interpuesta el 10 de febrero de 2004.
Luego, fue despedido el abogado patrocinante de la causa por instrucción de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, razón por la cual la Conadi abandonó el patrocinio de la demanda en cuestión.
La comunidad indígena aduce que la ley Nº 19.253, que crea la Conadi, tiene por objeto defender, proteger y promover el desarrollo de los pueblos indígenas que habitan desde tiempos inmemoriales ese territorio. Por eso, es inconcebible que el director nacional de dicha entidad haya instruido a su unidad jurídica para que no los defienda judicialmente, sin los argumentos jurídicos que impedirían tales derechos consagrados en la ley a favor de las comunidades indígenas.
Además, el número 3º del artículo 19 de la Constitución Política de Chile expresa, claramente, que toda persona tiene derecho a defensa jurídica, mientras que el inciso segundo del artículo 38 de dicho cuerpo legal dispone: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley,...”
Tengo en mi poder la demanda para la constitución y ejercicio de servidumbre de tránsito, que es una de las más interesantes presentada en el juzgado de Panguipulli presentada por las comunidades indígenas. Se trata de una situación de entera justicia.
Al ser dejados de lado por la Conadi han recurrido al diputado que habla para hacer la denuncia.
Por lo tanto, solicito se oficie al ministro de Planificación y Cooperación y al director nacional de la Conadi a fin de denunciar que la citada corporación no defiende a comunidades legalmente constituidas, que reúnen a un número importante de familias que se ven imposibilitadas de obtener un paso por el terreno de un particular.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez , Sergio Ojeda , José Miguel Ortiz , Boris Tapia , Pedro Araya ; señora diputada Alejandra Sepúlveda y señores Guido Girardi , Alejandro Navarro , Jaime Quintana , José Pérez , Fernando Meza y Ramón Pérez .
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RECURSOS PARA ESCUELA “LAS CANOAS” DE CHILLÁN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , hace casi dos semanas expresé en este mismo lugar, ante hechos de preocupación comunitaria, que se estaba haciendo costumbre en nuestro país, que frente a problemas urgentes y sin respuesta concreta de la autoridad, la población que los sufre no le queda otro camino que salir a la calle a manifestar su protesta y de esa manera llamar la atención. En esa oportunidad también señalé que si bien son medios y caminos legítimos, me parecía peligroso y perjudicial tener que llegar a esos extremos.
Lamentablemente, en menos de catorce días tengo que referirme nuevamente a un tema que, si bien es distinto, tiene por su naturaleza incidencia capital en la calidad de vida de las personas, porque dice relación con la educación que reciben niñas y niños provenientes de los hogares más modestos de la comuna de Chillán. En esa ciudad existe una escuela básica municipal emplazada en el sector sur poniente, casi en el límite de la comuna de Chillán Viejo, cuya matrícula actual alcanza a 215 alumnos, de kinder a octavo año básico. Esta escuela, identificada con el nombre Las Canoas, atendía hasta hace dos años alumnos de kinder a sexto año básico. El año 2002 la autoridad decidió crear para 2003 un nuevo nivel, el séptimo año básico, compromiso que involucraba generar las condiciones para atender a los alumnos que ya no se irían a otros establecimientos, como era tradicional, sino que se les daba la posibilidad de continuar allí sus estudios.
Una autoridad seria, responsable, criteriosa, respetada y creíble -que Chillán, lamentablemente, no tiene-, que asume el compromiso de ofrecer nuevos niveles de escolaridad a la comunidad, séptimo básico en 2003 y octavo básico en 2004, debe cautelar cosas tan simples como disponer de las salas de clase. Esto, que es tan obvio, no ocurrió, y los niños, cuyos padres no los matricularon en otros establecimientos, pues creyeron en la palabra de la autoridad, se vieron en la necesidad de iniciar sus actividades hacinados en un cuarto pequeño que hubo que adaptar en el mismo establecimiento para cumplir con esos niños y con sus padres, que confiaron en las promesas hechas un año antes.
Compartirá , señor Presidente , que cuando una comunidad escolar como la de la escuela Las Canoas, que espera pacientemente durante más de diez meses de 2003, invierno incluido, sin recibir respuesta concreta alguna, cuando se han agotado todos los caminos civilizados -conversaciones, reuniones, audiencias-, llega a un punto en que no resiste más y busca otros formas de manifestar su protesta ante una grosera burla de la autoridad. Porque eso es: una burla y un reírse de la gente más necesitada. Si crear un nivel más, séptimo básico el año 2003, fue una decisión de la autoridad, ¿qué clase de administrador tiene Chillán en materia educacional? Un irresponsable.
Este hecho movilizó a los padres y apoderados y sólo frente a la conmoción pública la autoridad reaccionó y determinó atender el problema con la instalación de dos mediaguas. Sí, lo que ustedes escuchan: dos mediaguas como salas de clases, con el consiguiente compromiso de que se haría una reposición completa del local, que si bien ingresó a jornada escolar completa hace algunos años, presenta serios y muy graves deterioros.
Para tal propósito, hubo un compromiso de todos los estamentos involucrados, incluido el Ministerio de Educación, en el sentido de que en 2004 esta esforzada comunidad tendría por fin un establecimiento acorde con su dignidad.
Nuevamente hoy, y lo digo con sentimiento y dolor, sus esperanzas se han visto frustradas, con la agravante de que en este momento ya la paciencia se les ha terminado. Veamos por qué.
En la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío , se les informó que el proyecto no estaba considerado para este año. Pero, además, de aquí la indignación, los trabajos realizados para aplacar el descontento, las famosas mediaguas, presentan serios problemas en el piso, la ventilación y la electricidad, lo que, unido al problema en los baños y la evacuación de aguas lluvias, origina un panorama que pone en riesgo la continuidad de la escuela, porque se están vulnerando normas sanitarias y administrativas a tal punto que existe un sumario por incumplimiento de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, de septiembre de 2003, derivado ya desde esa fecha, de las siguientes anomalías: falta de duchas para alumnos y de servicios higiénicos para docentes, techumbre del edificio en mal estado, salas sin capacidad e insuficientes para atender la matrícula.
Todo esto llevó a los padres y apoderados, en horas de la mañana del lunes, a tomarse la escuela. Tuve la oportunidad de conversar con ellos, han dado la lucha en esta causa, y puedo señalar que la indignación que sienten es total y absolutamente comprensible.
¿Cómo pueden estudiar los niños en condiciones tan deplorables? ¿Cómo podemos exigir rendimientos académicos si los profesores y alumnos no tienen las condiciones mínimas para desarrollar su labor? ¿Podremos obtener buenos resultados en el Simce en esas circunstancias?
El ministro de Educación ha dicho que los profesores son los responsables de los resultados de sus alumnos. ¿Es justa esa apreciación? Naturalmente, si tomamos este solo ejemplo, concluiremos que esa opinión es ligera. Los responsables son otros, los que están en las oficinas teorizando, no los profesores.
Son múltiples las interrogantes que surgen. Los padres sólo piden respeto, no más engaños que, lamentablemente, en Chillán, se están haciendo habituales, sobre todo en materia educacional, donde la falta de respeto, la mentira, el abuso y la prepotencia son patológicas, todo ante la mirada pasiva y complaciente de la máxima autoridad comunal.
Ver a los niños en mediaguas, hacinados, sumidos en el lodo, sin ventilación, electricidad ni baños, da pena. Esto no es una crítica política, como a muchos les gustaría decir para confundir a la opinión pública, sino la realidad palpable que hemos podido comprobar y que han corroborado los medios de comunicación, como La Discusión de Chillán, que en su edición del viernes 9 de abril publicó lo que estoy señalando. La comunidad que vive y sufre todos los días y cada uno de quienes desde hace tiempo hemos denunciado esta situación, solicitamos una solución real.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me otorga la ley, solicito que se oficie, en mi nombre, al ministro de Educación y al intendente de la Región del Biobío , en su condición de presidente del Consejo Regional , con el objeto de que dispongan los recursos de emergencia para atender esta grave situación, porque sería inhumano que esos niños y niñas pasen otro invierno en tan deplorables condiciones, con el consiguiente daño a su salud.
Espero que la esforzada comunidad de Las Canoas y el radio circundante de Los Copihues, Los Nogales, La Araucana, Villa Doña Beatriz y Villa Madrid obtengan la respuesta que merecen para restituir en parte la credibilidad perdida y, por sobre todo, para que sientan de verdad que la educación es prioridad y no pura filosofía.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, y la adhesión de los diputados señores Javier Hernández , Ramón Pérez , Carlos Vilches , Fernando Meza , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro y Jaime Quintana .
PLAN DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CRISIS ENERGÉTICA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el 8 de marzo del presente año, el ministro de Economía y Energía , señor Jorge Rodríguez , señaló que los temores por la reducción del suministro de gas no lo asustaban. Posteriormente, dijo cómo Chile enfrentaría la restricción de ese combustible. Además, agregó que no habría alzas en las tarifas de suministro eléctrico y que tampoco existían riesgos de abastecimiento de gas desde Argentina.
Sin embargo, a pocos días de efectuados esos dichos, el discurso del señor ministro cambió. Ahora dice que, como consecuencia de la crisis, el valor de la electricidad subiría en mayo, cuenta que deberemos pagar todos los usuarios debido a los errores cometidos en la aplicación de políticas de Estado en materia energética.
Quiero dejar establecido que durante 2003, los diputados, en nuestra calidad de legisladores y fiscalizadores, advertimos al ministro sobre los riesgos políticos y fronterizos que implicaba el abastecimiento de gas natural desde Argentina y que esta materia necesitaba de un acuerdo más amplio entre ambos países para garantizar dicho abastecimiento.
Como el tiempo nos ha dado la razón, solicito que esta intervención se remita al ministro de Economía y Energía para recordarle, una vez más, que los legisladores hemos cumplido con nuestra misión, con nuestro trabajo y con la responsabilidad de advertir sobre esta situación. Esperamos, en el más breve plazo, contar con un plan de contingencia para salvar la situación durante este año y desde 2005 en adelante.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez , Javier Hernández , Ramón Pérez , Fernando Meza , Enrique Jaramillo , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
REASIGNACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , nuestro país avanza y se moderniza a pasos agigantados, pero hay algunas cosas que debemos ir corrigiendo. Una de ellas tiene que ver con la pequeña y mediana empresa.
En nuestro país hay alrededor de 800 mil pequeñas y medianas empresas, y microempresarios, entre los que se cuentan los peluqueros, torneros, mueblistas, verduleros, panaderos, mecánicos, en fin, que son, en realidad, el motor de nuestra economía, porque representan alrededor del 80 por ciento de los puestos de trabajo.
El Estado dedica grandes sumas de dinero para capacitar y recapacitar a los pequeños empresarios, a tal punto que me asalta una duda acerca de su eficacia después de reunirme con muchos de ellos a lo largo y ancho de mi distrito 52, que lo componen las comunas de Villarrica, Loncoche , Gorbea , Cunco , Toltén , Curarrehue y Pucón . Sucede que la capacitación la financian casi siempre el Sercotec, el Fosis y el Sence y se traduce, como ustedes saben, en innumerables certificados, cursos y más cursos. Aquí tengo un dossier de don Nelson Edgardo Fuentes Acuña , de Loncoche, con diez cursos sobre lo mismo, financiados por los organismos que he señalado. Sin embargo, nadie fiscaliza a la enorme cantidad de consultoras que han montado su negocio -cualquiera lo hace, desde luego- para capacitar, capacitar y capacitar. Diría que es bueno el cilantro, pero no tanto.
Voy a citar a partes de una carta que me ha hecho llegar un grupo importante de microempresarios de Loncoche. Dice: ?Estimado diputado , sabemos que el Gobierno destina recursos para ir en apoyo de las microempresas y que estos pueden ser usados por nosotros en sus distintas formas.
“Consideramos que los organismos que deben hacer llegar estos recursos a nosotros poco o nada les interesa nuestra opinión o nuestras necesidades y prioridades. Percibimos que se cae en una especie de círculo vicioso en usarlos, casi siempre en cursos de capacitación, sin considerar que muchos de nosotros tenemos ocho o más cursos realizados y que hasta se repiten o son muy similares. Da la sensación de que todo viene dicho desde arriba: esto es lo que hay y esto es lo que necesitan, capacitación. Y no siempre es así.
“Cuando en más de alguna oportunidad hemos concurrido a solicitar algún beneficio, las respuestas siempre son las mismas: “es que usted no es extremadamente pobre”. “Lo lamento, llegó fuera de plazo”. “Esperamos que el próximo año lleguen más recursos”, etcétera. Siempre las respuestas son poco convincentes y poco alentadoras.
“Queremos resaltar que somos personas de esfuerzo y de trabajo y, además, de escasos recursos. Seguramente, no somos indigentes.
“También hacemos hincapié en lo siguiente. Muchos de nosotros corremos el riesgo de desaparecer por falta de apoyo oportuno y específico.
“No necesariamente requerimos capacitación, sino más bien algún subsidio para implementar nuestros escuálidos talleres, ya sea con herramientas, materiales, techo, etcétera”.
Por tanto, se hace necesario que las consultoras -que proliferan en todo el país-, dediquen menos recursos a capacitación y más a apoyar a las personas para que apliquen sus conocimientos, porque muchas veces los microempresarios saben más que los propios capacitadores. Entonces, están muy preocupados porque no pueden poner en práctica los conocimientos adquiridos.
Otra cosa es la pertinencia de los cursos. Se debe analizar mejor lo que queremos enseñar a los microempresarios. En Villarrica tenemos 500 panaderos; en Loncoche, 500 peluqueros; en San Antonio, 1.000 jardineros. Nadie decide científicamente qué hace falta en tal o cual comuna. Alguien le tiene que poner el cascabel al gato.
Por tanto, respetuosamente solicito que se oficie a los ministros de Economía y al de Mideplán para que informen cuánto dinero se ha invertido en capacitación, quién controla a las consultoras, además que estudien la factibilidad de reasignar estos millonarios recursos que se han dedicado a la capacitación en apoyar la producción y también a la comercialización.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Alejandro Navarro , Ramón Pérez , Rosauro Martínez , Jaime Quintana y Enrique Jaramillo .
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RAYOS X PARA HOSPITAL DE SANTA JUANA, OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero que se oficie al ministro de Salud como también al gobierno regional de la Octava Región , en particular a la Serplac y Mideplán, con el objeto de que nos informe sobre la situación del equipo de rayos X osteopulmonar del hospital de Santa Juana, ubicado a 54 kilómetros de la ciudad de Concepción. Se trata de un hospital del tipo 4, dependiente del servicio de Salud de Concepción, dirigido por don Sergio Castro . Fue construido en 1965 de material sólido, en reposición del antiguo que fue destruido por el terremoto de 1960. Cuenta con tres servicios básicos: medicina, pediatría-maternidad y una sala geriátrica. Dispone de 45 camas, más las 14 del servicio de geriatría.
El equipo de rayos X, después de la revisión de que fue objeto en junio de 2003, fue dado de baja por su antigüedad y el peligro de radiación hacia los usuarios y el personal.
Las mediciones de los niveles emitidos al efectuarse un examen, superaba largamente los límites permitidos. Por tanto, desde junio de 2003, el hospital de Santa Juana no puede volver a ocupar el servicio de rayos X.
En 1998 se tomaron 2.381 radiografías y en 2002, 2.394. Las proyecciones, si bien se mantienen, revelan la gran necesidad de contar con este equipo. No puede ser que la gente que sufre una fractura o deba hacerse un examen tenga que trasladarse 50 kilómetros a Concepción para atenderse en el hospital Guillermo Brant Benavente , aumentándole de paso la carga de trabajo.
El proyecto analizado para reponer el equipo de rayos X tiene un costo de 24 millones 350 mil pesos y, entre las alternativas barajadas para solucionar el problema, se acordó comprar el servicio al sector privado. Esto, sin duda, es imposible llevarlo a cabo porque las radiografías en el sector privado tienen un costo de 12 mil pesos, lo que multiplicado por 2.347 atenciones se llega a un costo de 28 millones 164 mil pesos al año.
Claramente, entonces, se requiere incluir en los programas de financiamiento del gobierno regional para el año 2004 la adquisición del equipo de rayos X. Mantener el hospital de Santa Juana sin él atenta contra la salud de la población.
Por ello, solicito tanto al gobierno regional, presidido por el intendente de la Octava Región , Jaime Tohá , como al ministro de Salud , Pedro García , dar todas las facilidades para la adquisición de ese equipo, que no tiene un alto costo, de manera de no mantener a Santa Juana, que tiene una población de 10.748 habitantes, en situación de desmedro y discriminación.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEUDA DEL SERVIU CON EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE LA PRIMERA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , he tomado conocimiento de una situación gravísima por los efectos sociales que ella está produciendo en pequeñas empresas del rubro de la construcción y que involucra al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Primera Región .
Se trata de ocho empresas contratadas por el Serviu a las que se les adeuda entre ochocientos y mil millones de pesos por la ejecución de las obras del Plan Integral de Alto Hospicio, el Paseo Linch de Iquique, un centro abierto en Arica, muchas de las cuales ya fueron inauguradas. Varias obras más se encuentran paralizadas, como es el caso de salas cuna y jardines infantiles de Alto Hospicio, donde los niños estarían hacinados en una sala de clases.
El tema pasa porque las empresas mencionadas no han recibido el pago de sus facturas desde el 30 de diciembre de 2003. Ello les ha provocado un grave problema de caja, pues éstas, a pesar de lo anterior, han pagado el IVA de las facturas y las imposiciones de los trabajadores.
Las consecuencias de lo anterior, como es lógico pensar en estos casos, fue el despido de los trabajadores en varias de las empresas, ya que no existe dinero para pagar sus sueldos.
Un tema no menor es que esta situación ha sido puesta en conocimiento de los ministros del Interior y de Vivienda y del intendente de Tarapacá, aparte de las autoridades regionales del Serviu. Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna respuesta ni la menor demostración de querer pagar o de hacer algo que tranquilice a los afectados.
Por lo anterior, solicito enviar oficio a los ministros de Vivienda y Urbanismo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles a fin de que informen a la Cámara de Diputados acerca de lo siguiente:
Primero, por qué no se han cancelado los compromisos económicos a las empresas ejecutoras del plan integral de Alto Hospicio y otros.
Segundo, en qué fechas el Ministerio pagará los compromisos a los particulares que ejecutaron las obras.
Tercero, qué medidas ha adoptado la Junta Nacional de Jardines Infantiles para resolver el problema de las salas cunas y jardines infantiles que no se encuentran terminados, provocando serios problemas de hacinamiento de los menores.
Solicito adjuntar mi intervención a los mencionados oficios.
He dicho.
El señor Hales ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Javier Hernández , Gonzalo Uriarte y Rosauro Martínez .
FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA “CARLOS CONDELL”, EN RAHUEL ALTO, OSORNO. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , pido que se oficie a los ministros de Educación y de Planificación y Coordinación y al intendente de la Décima Región , con el objeto de que, con suma urgencia, consideren el proyecto de la escuela Carlos Condell , de Rahuel Alto.
Este proyecto, que debió ser considerado en la ejecución presupuestaria de 2005, no fue enviado por el municipio en su debida oportunidad -imagino que ya se están iniciando los sumarios correspondientes a los funcionarios que debieron enviar el proyecto, con el objeto de deslindar responsabilidades-, en circunstancia de que esa escuela es una de las más pobres de Osorno. Pero, justamente, allí donde los niños pueden ser más vulnerables, se presenta la negligencia. Los padres han asumido una conducta mucho más activa al tratar de hacer prevalecer sus derechos.
En Osorno se han construido algunas escuelas y se han refaccionado y ampliado casi el 90 por ciento de los establecimientos existentes. La única que no se consideró es la escuela más pobre de Osorno.
Por lo tanto, quiero que se pida a los ministros señalados que incluyan dicho proyecto en el ejercicio presupuestario 2004-2005, con el objeto de subsanar una omisión causada por un error o una negligencia inexcusable de parte de funcionarios municipales.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema que ha estado en el tapete esta semana, pero al que, sin embargo, no se le ha dado la misma atención que a otras materias importantes que ha conocido esta Sala. Me refiero al décimo aniversario del Año Internacional de la Familia, en cumplimiento de una resolución dictada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, ONU.
Al respecto, todavía no hemos sabido nada acerca de los planteamientos que nuestro país hará en el congreso internacional que se realizará con dicho motivo. Es importante conocer esta información, por cuanto Naciones Unidas estimó que aún quedan materias relevantes por resolver y que persisten deficiencias en las políticas respecto de la familia.
Por otra parte, en la resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, en diciembre último, se reconoció que el décimo aniversario del Año Internacional de la Familia constituye una importante oportunidad para fortalecer y aumentar los esfuerzos que se realizan en todos los niveles para ejecutar programas concretos en favor de la familia.
Los principales objetivos de la Conferencia Internacional son los siguientes:
a) Insistir en que los gobiernos y el sector privado concedan importancia a las materias relacionadas con la familia.
b) Fortalecer las instituciones nacionales para permitirles formular, aplicar y supervisar las políticas relativas a la familia.
c) Alentar los esfuerzos encaminados a resolver los problemas que inciden en la situación de la familia.
d) Efectuar en todos los ámbitos exámenes y evaluaciones de la situación y de las necesidades de la familia y delimitar sus problemas concretos.
e) Hacer más eficaces las medidas que se adoptan en los planos local, regional y nacional a fin de aplicar programas concretos en favor de la familia.
f) Intensificar la colaboración entre las Organizaciones no Gubernamentales, nacionales e internacionales, para dar mejor apoyo a la familia.
Al mismo tiempo, se ha iniciado parte de las discusiones que se realizan previo a las conferencias internacionales y ya se ha dado término a las conclusiones del Tercer Congreso Mundial de la Familia, en México, al cual asistieron más de 3.500 personas de organizaciones civiles y sociales y más de medio centenar de países que representan distintas tendencias religiosas. En la ocasión se abordaron los temas relacionados con la familia, su entorno natural, el futuro de las naciones, crecimiento, desarrollo y libertad.
En este gran congreso se determinó, primero, que la familia es una institución de derecho natural que da origen a la sociedad y constituye la célula básica y fundamental de ésta; que la familia está conformada por personas vinculadaspor una relación de parentesco, que puede ser por consanguinidad, afinidad o legal, según deriven de la filiación, el matrimonio o la adopción.
El matrimonio, basado en la naturaleza humana, constituye la célula básica de la familia y es el único medio moral o ético de formar una familia.
El matrimonio está constituido por la unión de un varón y una mujer, cuya finalidad es constituir una comunidad de vida, con el objeto de procurarse ayuda mutua y buscar la preservación de la humanidad.
Por ser contrario a la naturaleza humana, no se reconocerá como matrimonio la unión de personas del mismo sexo.
La vida y el respeto a la dignidad humana son los primeros y fundamentales derechos del hombre, por lo mismo éstas deben ser respetados desde el momento mismo de la fertilización del óvulo o concepción.
Éstas son las conclusiones del III Congreso Mundial de Familias, en el cual las trescientas instituciones representantes de más de cincuenta países solicitaron al Secretario General de las Naciones Unidas , Kofi Annan , un pronunciamiento en contra de la iniciativa presentada por Brasil en días pasados para promover la orientación sexual de los homosexuales y lesbianas como un derecho humano, debido a que es contraria a la naturaleza y dignidad humana y a las instituciones básicas de la sociedad, como son la familia y el matrimonio.
Hace pocos días la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Cecilia Pérez , a propósito de la situación de la jueza que admitió ser lesbiana y tener una pareja de la misma condición, quien solicitó la tuición de sus hijas, sorpresivamente admitió en forma pública que la familia puede estar constituida por personas del mismo sexo. Se ha dado muy poca importancia a sus dichos, pero resulta realmente increíble que la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , Sernam , haya aventurado una definición como ésa, debido a que hasta ahora ningún congreso mundial de las Naciones Unidas y ningún país lo ha resuelto de esa manera.
Además, la ministra del Sernam se refirió hoy, por televisión, a la abuelita que vive con sus nietos. Sin embargo, éste no es el cuento de la abuelita. A quienes hemos estado dando la alerta sobre la posibilidad de que algún día en nuestro país se haga referencia a que la familia puede estar constituida por personas del mismo sexo, se nos ha contado el cuento de la abuelita desde siempre, de abuelita con los nietos, de la mamá que no tiene esposo y que está sola y el de la viuda. Ése no es el tema. No nos inventen cosas que no tratamos de decir. Lo que queremos es una definición, porque aquí la ministra del Sernam ha señalado que la familia puede estar conformada por personas del mismo sexo, lo que nos parece una aberración. En todo caso, eso no tiene que ver con las opciones que las personas pueden tener en su ámbito privado para manifestarse como quieran. Pero algo muy diferente es reconocerlas como familia.
Por lo tanto, pido que se reitere el oficio que solicité enviar a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer en enero de este año, en el que planteé una serie de preguntas en relación con los planes de Chile frente a la Conferencia Mundial de la Mujer y de la Familia, para fortalecer las instituciones nacionales y alentar los esfuerzos encaminados a resolver los problemas que inciden en las familias, a fin de que me informara sobre las actividades que ha planificado esa Secretaría de Estado en nuestro país, en el marco del décimo aniversario del Año Internacional de la Familia, que celebrará la Organización de las Naciones Unidas, de la cual Chile forma parte; en qué actividades internacionales convocadas para ese propósito tendrá participación y representación nuestro país; la posición y evaluación que hará Chile respecto de los objetivos planteados por la ONU para el Año Internacional de la Familia, en orden a evaluar las tendencias mundiales que inciden en la familia; examinar los logros alcanzados y los obstáculos surgidos en el cumplimiento de los objetivos del Año Internacional de la Familia , desde 1994; qué organismos gubernamentales y no gubernamentales integrarán las delegaciones que participarán en dichas actividades y quiénes serán sus representantes.
Ése fue el oficio que pedí para la ministra del Sernam , pero hasta la fecha no he recibido respuesta, por lo que no sabemos qué está preparando Chile para ese congreso mundial.
Quiero aprovechar la oportunidad para consultar si la señora Cecilia Pérez , en su calidad de ministra del Servicio Nacional de la Mujer , reafirma la definición que ha señalado en estos días, en el sentido de que una familia puede estar legalmente constituida por personas del mismo sexo, y que nos señale si ésa es la posición del Gobierno de Chile, de lo contrario, que lo rectifique públicamente y nos haga saber qué definición adoptará ese Ministerio en el Congreso Mundial de la Familia.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gonzalo Uriarte , Javier Hernández y Ramón Pérez .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de abril de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, correspondiente al Boletín Nº 3.098-06, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.”.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.”.
Artículo 3º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplán, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.
Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplán celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.
Mideplán, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de esta ley.”.
-o-
Ha incorporado como artículo 4º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por Mideplán, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.”.
-o-
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 5°.- Para ingresar y participar en “Chile Solidario”, las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.
Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, Mideplán utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, deberá considerarse la información de que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, Mideplán deberá consultar la participación de las Municipalidades involucradas.
El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.
El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.
El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.
Mideplán deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.”.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por Mideplán, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Mideplán y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.
La información contenida en este registro estará disponible para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.”.
Artículos 6º y 7º
Los ha suprimido.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes enmiendas:
En su inciso primero, ha sustituido la frase “Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección” por “Los beneficiarios de “Chile Solidario”, y la referencia “ley Nº 18.020” por “la ley Nº 18.020”.
En su inciso segundo, ha agregado a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración final: “El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.”.
Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:
“Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 8º, con las siguientes enmiendas:
En su inciso primero, ha sustituido la frase A las familias integradas al sistema Chile Solidario? por ?A las personas y familias beneficiadas por el sistema ?Chile Solidario? ?.
Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:
“Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.”.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 10, con la siguiente enmienda:
Ha intercalado, entre la palabra “percibido” y el punto final (.)., lo siguiente: “y de las responsabilidades civiles o penales que procedan”,
Artículos Transitorios
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º transitorio.- “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.
La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta Casen. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.
Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.”.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:
a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.
Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.
El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.
El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.
Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquél establecido en la letra d) de este artículo.
El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.
El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.”.
Artículo 3º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.”.
Artículo 4º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.
Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de “Chile Solidario”, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.
El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.
Artículo 5º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.
La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.”.
Artículo 6º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente la presente ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general por 33 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional, el inciso cuarto del artículo 5º fue aprobado con el voto conforme de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Cabe hacer presente, además, que los artículos 2º y 7º permanentes, y 2º, 4º y 5º transitorio fueron aprobadas, en el carácter de normas de quórum calificado, con el voto conforme de 29, 31, 32, 29 y 29 señores Senadores, respectivamente, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4223, de 8 de abril de 2003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de abril de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a disponer el archivo de las siguientes iniciativas:
1. Proyecto de ley que permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles, correspondiente al boletín Nº 309-07, y
2. Proyecto de ley que establece indemnización para los ministros de la Excelentísima Corte Suprema, correspondiente al boletín Nº 2461-05.
En tal consideración, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de las referidas iniciativas.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de abril de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a alguna de las modificaciones propuestas, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes , y de la Provincia de Palena , en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital, correspondiente al boletín Nº 2832-03, y del nombre de los honorables señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Economía concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4892, de 13 de abril de 2004.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3203-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el día 30 de marzo pasado.
El proyecto de ley, en su formulación original, tenía por finalidad, en síntesis, avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional. Para la consecución de esos objetivos se consagraban medidas tales como: elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del Gobierno Regional; otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región; modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; flexibilizar la estructura de los servicios administrativos con que cuentan los gobiernos regionales; y fomentar el “asociativismo regional”, entendido éste como la facultad de dichos gobiernos de asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que propendan al desarrollo regional.
En virtud de una indicación sustitutiva del Ejecutivo al texto primitivo, materializada con fecha 26 de agosto de 2003, el ámbito de la iniciativa legal se redujo, en lo sustantivo, a materias tales como las consignadas en la parte final del párrafo que antecede (vale decir, estructura de los servicios administrativos del gobierno regional, asociativismo regional y nuevos criterios de asignación del Fndr).
-o-
Este cambio de enfoque, que fue adoptado de común acuerdo por el gobierno y los miembros de la Comisión, obedeció al hecho de que diversos temas que estaban contemplados en el proyecto original -como las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, las facultades de los secretarios regionales ministeriales, la ampliación de los convenios de programación y la creación de instrumentos análogos a nivel local-, podían verse afectados por una inminente reforma constitucional anunciada por el ministro del Interior en el seno de la Comisión –actualmente en trámite legislativo-, comprensiva de variados tópicos relacionados con el proceso de descentralización, razón por la cual resultaba aconsejable esperar el estudio de esa reforma antes de introducir las enmiendas pertinentes en el plano legal.
Hecha la precisión anterior, cabe señalar que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º son de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo señalado en los artículos 87, 102, 104 y 114 de la Carta Fundamental.
Por su parte, los artículos 1º (en sus numerales 8 y 11), 2º, 3º y 5º permanentes, así como el artículo 1º transitorio, requieren trámite de Hacienda, dada su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.
Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano ; de los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello , Víctor Maturana , Eduardo Pérez y Julio Ruiz ; del subdirector de Presupuesto , don Sergio Granados , y del funcionario de ese organismo, señor Rodrigo Cuadra ; de los ex intendentes señores Sergio Galilea (Región Metropolitana) y Juan Ramón Núñez (VI Región), y de las siguientes personas en representación de los organismos que se señalan: Mauricio Morales, presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y consejero de la Región Metropolitana; señora Liselote Mayer , consejera de la IX Región; Heinrich Von Baer , presidente del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización (Conarede), y José Ábalos (asesor de la entidad); Patricio Arancibia , secretario ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota; y señora Bettina Horst , analista del Instituto Libertad y Desarrollo.
I. ANTECEDENTES.
I. El Mensaje.
El Mensaje recuerda que en noviembre de 1991 se promulgó la reforma constitucional que modificó el Capítulo XIII de la Constitución Política de la República (que lleva el epígrafe “Gobierno y Administración Interior del Estado”), en lo relativo a la administración regional, consagrándose en nuestra institucionalidad los denominados “gobiernos regionales” como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, e integrados por el Intendente y el Consejo Regional. A dichos gobiernos, de carácter descentralizado, se les encomendó la administración superior de cada región.
Un año después, esto es, en noviembre de 1992, se publicó la Ley Nº N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reguló el tópico a que se hizo referencia en el párrafo precedente. Dicho cuerpo legal se ocupa de diversas materias relativas al Gobierno de la región, y desde luego las que enuncia el artículo 102 de la Carta Fundamental, es decir, todo lo que concierne a la integración, organización y atribuciones de los Consejos Regionales (Cores), amén de otras como el presupuesto y el patrimonio del gobierno regional.
En los diez años de funcionamiento de los gobiernos regionales ha sido posible apreciar la gradual adaptación de las regiones al nuevo esquema normativo, lo que se ha traducido en la asunción de éstos de un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.
Junto con este avance se ha constatado la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, que apuntan a profundizar el proceso de descentralización.
El fortalecimiento y modernización de la labor de los gobiernos regionales lo plasmaba el proyecto original en los siguientes objetivos básicos:
-Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del Gobierno Regional, confiriéndole mayor capacidad de definición de las políticas regionales.
-Otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región.
-Establecer el cargo de “Administrador Regional”, cuyo nombramiento deberá efectuarse mediante concurso público.
-Transparentar la gestión del gobierno regional, mediante cuenta pública a la comunidad.
-Conferir al Consejo Regional iniciativa exclusiva para actuar en determinadas materias, como asimismo facultarlo para establecer comisiones internas de trabajo.
-Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales.
-Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial la de desarrollo regional.
-Reformular el sistema de dieta de los consejeros regionales.
-Establecer el “asociativismo regional”, es decir, permitir que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.
II. Intervenciones en el seno de la Comisión.
A) Respecto al proyecto de ley adjunto al Mensaje.
Ministro del Interior , don José Miguel Insulza
El secretario de Estado señaló que, a juicio del gobierno, se ha agotado la primera etapa del proceso de descentralización, que se inauguró en los inicios de la transición, por lo que ha decidido dar un nuevo paso, impulsando una segunda fase de profundización de este proceso, cuyo objetivo fundamental será consolidar un Estado Unitario Descentralizado hacia el Bicentenario. Los objetivos de éste se enmarcan en los siguientes ámbitos:
a) Institucional, que se traduce en varias metas, a saber: profundizar la democracia en el ámbito descentralizado; transferir capacidades de decisión, que afiancen el proceso de democratización, y fortalecer la legitimidad de la institucionalidad regional.
b) Financiero. A este respecto, se procurará otorgar más recursos y acentuar la equidad en el tema del financiamiento regional y municipal. También se mantendrá la Inversión de Decisión Regional (IDR), la cual se ha multiplicado por ocho desde 1989, pasando de una participación del 13,9% a un 50,2% en el presupuesto de 2003. Igualmente se darán pasos que permitan consolidar un presupuesto y patrimonio propios de cada región y, por último, se generarán instrumentos específicos para el fomento de la inversión privada en regiones.
c) De gestión. Sobre el particular, se buscará desarrollar un buen gobierno y una eficiente administración territorial. En segundo término, se consagrarán normas institucionales que robustezcan a las instancias regionales y comunales. Por último, se establecerán herramientas de gestión flexibles para enfrentar la diversidad territorial.
d) Territorial. En este plano, el esfuerzo estará dado en ajustar las bases territoriales de estructuración del Estado. Asimismo, se determinarán parámetros para la configuración de regiones, esto es: condiciones básicas de desarrollo integral; población suficiente; infraestructura de comunicaciones que garantice su accesibilidad y cobertura; y existencia de una zona gravitante que actúe como impulsora de las actividades económicas y sociales que orienten su desarrollo. En tercer lugar, se implementarán políticas particulares para el tratamiento de “territorios especiales”, sea por su dimensión socio-geográfica, sus características extremas y aisladas y/o su valor estratégico. Finalmente, se crearán áreas de “administración metropolitana” dentro de la institucionalidad regional, que permitan abordar temas como la disposición y manejo de residuos sólidos, la contaminación y el transporte público, las obras públicas de alcance metropolitano y la seguridad ciudadana.
El avance en el proceso de descentralización -precisó el ministro - supone una articulación adecuada y estrategias de desarrollo territorial que asuman las exigencias del actual modelo económico, potenciando las capacidades de las regiones y garantizando la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos. Se requiere, en definitiva, que en las regiones existan gobiernos descentralizados efectivos, con atribuciones y recursos, con mayor autonomía decisoria y con capacidad de articulación de políticas públicas. Lo anterior se traducirá en un “Buen Gobierno de la Región”, que contribuirá a gestar mayor legitimidad política y adhesión ciudadana.
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano
Refiriéndose a las implicancias de la iniciativa legal en informe, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que el proceso de descentralización se encuentra en marcha y supone cambios legales y de otro orden. Los avances no son todo lo fáciles y rápidos que es dable desear, porque la mentalidad centralista no se da únicamente en las autoridades con asiento en Santiago, sino también en las que se desempeñan fuera de la capital. Pese a ello, hay cifras que testimonian los logros alcanzados. Por ejemplo, durante el año 2002 los gobiernos regionales asignaron recursos por concepto de inversión pública por un monto de 180 mil millones de pesos, cifra que se eleva en el 2003 a 226 mil millones. Desde otro ángulo, en los últimos 10 años la inversión pública de decisión regional se ha incrementado del 12 al 50%. El proyecto de ley tiene por finalidad perfeccionar el proceso en marcha, priorizando el desarrollo regional por sobre la compensación territorial.
Agregó que la iniciativa en informe es una de las 49 que constituyen el denominado “Acuerdo sobre Modernización, Transparencia y Gestión Pública”, suscrito en enero de 2003 por el gobierno y los Presidentes de todos los partidos políticos con representación en el Parlamento.
Las modificaciones a la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional que se proponen abarcan un amplio espectro de materias.
Así, por ejemplo, se perfecciona la normativa atingente a las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, tendiéndose a una mayor sistematización en la materia. También se fortalecen las atribuciones de los intendentes, particularmente en lo que dice relación con la coordinación de los servicios públicos y los secretarios regionales ministeriales -Seremis-, con miras a la elaboración del anteproyecto del presupuesto regional. Aunque tal coordinación se da en la práctica hoy, faltaba darle una consagración legal.
Respecto a los consejos regionales, se les dota de atribuciones nuevas y se institucionalizan las comisiones de trabajo. Sobre el primer aspecto, la personera de gobierno resaltó que existe un paralelo en la estructura operatoria de los gobiernos regionales y de los municipios. En efecto, en ambos casos hay un órgano o autoridad que propone iniciativas, programas, etc. (el intendente o el alcalde, según el caso), y otro que resuelve (el consejo regional y el concejo municipal). Ahora bien, dentro de este esquema el proyecto contiene una novedad, al establecer que sobre algunas materias el consejo tendrá iniciativa exclusiva para proponerlas, en circunstancia que hoy día el impulso legislativo sobre todos los tópicos estriba en el intendente.
Por otro lado, es digno de nota que -de acuerdo a la iniciativa de ley- se le entregue al secretario ejecutivo del gobierno regional la facultad para, previo acuerdo del consejo y con cargo a los recursos disponibles de éste, solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos.
En un plano distinto, se eleva de 6 a 10 U.T.M. la dieta de los consejeros, a lo que se agregan otras asignaciones y el derecho a pasajes y viáticos. Fundamentando el aumento de tales estipendios, la señora Delpiano dijo que hoy día el 50% de la inversión pública (que comprende el Fndr y los fondos sectoriales de asignación regional) se decide en regiones, lo que avala la necesidad de contar con personas de alta calificación técnica que decidan el destino de los recursos asignados a aquéllas.
Prosiguiendo con su exposición, la subsecretaria indicó que el proyecto de ley apunta también a fortalecer la estructura administrativa de que dispone el intendente como ejecutivo del gobierno regional. En este sentido, se crea el cargo gerencial de administrador regional, análogo al de administrador municipal, que en líneas generales ha dado buenos resultados. En los años de funcionamiento de los gobiernos regionales se ha constatado que el intendente requiere de un coordinador directo de las unidades que conforman la estructura del gobierno. Para velar por la idoneidad de la persona que desempeñe el puesto, se establece que la provisión del mismo deberá hacerse por concurso público. El administrador podrá ser removido por el intendente o por el consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En torno, asimismo, al funcionamiento del aparato administrativo, se lo flexibiliza, aunque manteniendo -entre otras- las funciones de administración, finanzas y control de gestión.
En cuanto a la nueva coordinación entre el intendente y los Seremis, se establece que conjuntamente, más el concurso de los directores regionales de los servicios públicos, deberán elaborar un anteproyecto regional de inversión, que comprenda una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios. Para tales efectos, los ministerios tendrán que proporcionar a los Seremis y jefes de servicios las orientaciones necesarias. Adicionalmente, y en armonía con la orientación anotada, se prescribe que sesenta días después de aprobado el Presupuesto de la Nación cada región va a saber de qué recursos podrá disponer. Estas medidas buscan conciliar las políticas nacionales impulsadas por los ministerios (de quienes son representantes los Seremis en la región correspondiente) con las particularidades de cada región. No cabe duda -admitió la subsecretaria- que el punto es complejo, pues el esquema vigente conlleva que en la práctica el Seremi tenga dos jefaturas a las que debe rendir cuenta.
Se propone, asimismo, una modificación sustantiva en la distribución del 90% del Fndr, el cual, de acuerdo a la legislación en vigor (artículo 75 de la ley), debe asignarse por partes iguales considerando, por un lado, el nivel socioeconómico de la región, y por el otro la condición territorial particular de cada una de ellas. La enmienda reemplaza tales factores, estableciendo que al menos el 50% de dicho 90% debe destinarse al desarrollo regional, teniendo en cuenta para dicho efecto las condiciones demográficas y la vulnerabilidad socioeconómica regional; mientras que el otro porcentaje, esto es, hasta el 50% restante, debe asignarse utilizando indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región. La modificación anterior permitirá a los gobiernos regionales impulsar polos de desarrollo.
Tocante al manejo, por parte de los gobiernos regionales, de los recursos de que disponen, la señora subsecretaria reconoció que el margen de flexibilidad en la materia es escaso, y tal restricción obedece a que el monto del Fndr que corresponde a cada región se halla estipulado en la Ley de Presupuesto; en otros términos, el ordenamiento jurídico no considera un financiamiento autónomo de aquéllos, política que en definitiva responde a la naturaleza esencialmente centralizada de nuestro sistema impositivo.
El proyecto de ley supone también una innovación importante en materia de asociativismo regional. Al respecto, se desarrolla la norma del artículo 104 de la Carta Fundamental, facultando a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el fin de constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que tiendan al desarrollo de la región en los aspectos social, económico y cultural. Con todo, los gobiernos regionales no podrán asignarles a las corporaciones y fundaciones más del 5% de los fondos de inversión.
Por último, la personera de gobierno puso de relieve el hecho de que la cuenta pública que hoy rinde el intendente al consejo es reemplazada por la cuenta que deberá rendir ante la comunidad el gobierno regional, a través del intendente.
Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore),
don Mauricio Morales
El presidente de la Ancore expresó que el debate sobre la descentralización se arrastra por años, tomando parte en él diversos organismos, como la Conarede y la Asociación que preside. Fruto de la discusión han surgido valiosos aportes para avanzar sustantivamente en el tema. Así, el año 2002 elaboraron un diseño estratégico, que tuvo buena acogida de parte de la Subdere.
En lo que atañe al proyecto en sí, dijo que la Asociación es del parecer que aborda pocos temas y no se hace cargo de cuestiones de fondo reiteradamente planteadas. Entre estas últimas se hallan la elección directa de los consejeros regionales y la regulación de los gobiernos metropolitanos. Lamentablemente, no se han cumplido algunos compromisos en materia de descentralización, tanto de parte del gobierno como de los partidos políticos en general.
Destacó, en otro ámbito, que la labor de los consejeros se ha incrementado notablemente con el transcurso de los años, al punto que no es inusual que deban asistir a 17 ó 18 sesiones al mes.
Luego, refiriéndose puntualmente a la modificación propuesta en la iniciativa legal consistente en que las condiciones demográficas sean consideradas como un elemento del coeficiente de desarrollo regional de distribución del Fndr, opinó que aquéllas deberían ser incorporadas en un Fondo separado.
En cuanto al aumento de la dieta de los consejeros, argumentó a su favor afirmando que la medida va a permitir una mayor profesionalización y dedicación de aquéllos a sus tareas en el gobierno regional. Sin embargo, lo anterior tendría que ir complementado con su elección directa.
Por último, y a modo de balance, indicó que el proyecto tiene aspectos que merecen el respaldo de la Asociación. Avanzar en el proceso, en todo caso, implica no solamente medidas jurídico-económicas, sino también profundos cambios culturales de la población. En ese sentido, un desafío importante consiste en superar el fenómeno del centralismo intrarregional.
Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Regional (Conarede),
señor Heinrich Von Baer
El presidente de la Conarede expresó que, desde el punto de vista de la organización que encabeza, la descentralización se inscribe en la meta de modernización del Estado y coadyuva a la gobernabilidad del país. Ella supone fortalecer las capacidades regionales y locales, y la visualizan como un proceso imperativo para recuperar el ritmo de crecimiento de la economía.
Ahora bien, el proyecto de ley impulsado por el gobierno implica un avance necesario y útil, pero al mismo tiempo claramente insuficiente. Dentro de los aspectos positivos que contiene se encuentran el tema del asociativismo regional y la ampliación de los actores que pueden participar en los convenios de programación. Existen otro tópicos que aborda la iniciativa y que a juicio de la Asociación deberían ser perfeccionados. En tal situación se halla lo relativo a la transparencia en la gestión desconcentrada, faltando definir las modalidades de la cuenta pública e informes y establecer una evaluación ciudadana sobre el particular. Análogo comentario merece la figura del administrador regional, cuya subordinación al intendente limita su rol de garante técnico de una buena gestión del gobierno regional. En cuanto a la nueva concepción del Fndr, agregándole a la función de compensación territorial la de “desarrollo regional”, estiman que es una propuesta positiva, pero por otro lado se incurre en discrecionalidad al señalarse que será mediante decreto supremo -en vez de ley- cómo se determinarán los coeficientes de distribución de los componentes del Fondo.
Agregó el personero que existe un tercer orden de temas que se omiten en el proyecto, y que corresponden a compromisos contraídos y anunciados por la autoridad. En ese ámbito se sitúan las reformas constitucionales sobre descentralización, los proyectos de incentivos económicos para las regiones y, paralelamente, de desincentivos para la Región Metropolitana. A este respecto, destacó que tanto el actual Jefe de Estado como el ex candidato presidencial señor Joaquín Lavín asumieron diversos compromisos en pro de la descentralización durante la campaña del año 1999; luego, con motivo de los comicios parlamentarios de 2001, los candidatos también efectuaron anuncios en esa dirección.
Según afirmó, las comunidades regionales estiman insuficientes las medidas contenidas en la iniciativa que propugna el Ejecutivo , lo que ha provocado un sentimiento de desánimo en las bases, pues consideran que la iniciativa legal tiene una inspiración centralizadora. Ello tiene graves repercusiones, porque una adecuada inserción en el mundo globalizado en que vivimos supone necesariamente robustecer las capacidades regionales. La teoría y la práctica demuestran que los países descentralizados son más desarrollados, estables y democráticos, y Chile no se atreve a dar ese paso. Un informe del Banco Mundial de hace dos años señalaba que la globalización traería consigo a los países latinoamericanos más territorios empobrecidos, tensionados y conflictivos, a menos que se impulsen en ellos procesos sostenidos y profundos de descentralización y de fortalecimiento de las capacidades regionales y locales. La globalización plantea un gran desafío a Chile en su conjunto y a cada una de las regiones que lo conforman en cuanto a las obligaciones que emanan de los tratados internacionales suscritos en estos años. Según un estudio, los efectos región por región de los acuerdos comerciales recientemente firmados van a ser muy diferenciados. En todo caso, y como criterio orientador para un estudio desprejuiciado de la temática, resulta inconducente abordar la descentralización bajo una óptica de confrontación entre Santiago y el resto del país. Los más perjudicados por la falta de progresos sustantivos en el proceso son los habitantes de Santiago, lo que se refleja (por citar dos ejemplos) en la congestión vehicular y la contaminación atmosférica que deben padecer a diario.
Analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst
La profesional señaló que el proyecto tiene varios objetivos, entre ellos mejorar la coordinación de las inversiones entre las Seremías y el gobierno regional. A ello apunta la consagración del anteproyecto de inversión que debe ser elaborado en el segundo trimestre de cada año. No obstante, esta disposición no contiene un tratamiento de los proyectos que en definitiva son rechazados.
Por otro lado, el aumento de la dieta de los consejeros alcanza al 175%, pasando de un costo global actual de 2.160 millones a 5.940 millones. A juicio del Instituto, se trata de un tema que habría que vincular con el fortalecimiento del proceso de descentralización desde el nivel local más que el regional. La sobrecarga de trabajo de los consejos regionales (que se esgrime como argumento para el referido incremento pecuniario) obedece en último término a las falencias financieras de los municipios. Vinculado a lo anterior, subrayó que el gasto máximo en viáticos de los consejeros ha aumentado en aproximadamente un 20% en términos reales desde 1996 a la fecha, en tanto que para el año 2003 el gasto tope por el mismo concepto se elevó en más de un 10% real.
Acerca de la creación del cargo de administrador regional, expresó que no comparten la idea de que sea de exclusiva confianza del intendente, inclinándose en cambio por la opción de que sea proveído conforme a las normas que estipula la ley sobre Alta Dirección Pública. Por lo tanto, no cabría aumentar la dotación de personal, sino ajustar el cargo en cuestión a la planta vigente.
En otro plano, afirmó que la inversión de decisión regional (IDR) alcanza efectivamente al 38% y no al 52%, como sostiene el gobierno, porque hay que considerar que existen varios proyectos que el gobierno regional no decide, sino que vienen asignados desde el nivel central. En este sentido, dentro de la IDR hay diversos niveles o grados de participación del gobierno regional en cuanto a su concreción. El nivel más alto está constituido por el Fndr “tradicional”, que hoy día alcanza al 28% del Fondo, y sobre el cual el gobierno respectivo cuenta con plenas facultades decisorias. Las provisiones, en cambio, que también forman parte del Fndr, están en buena medida predefinidas, por lo que a su respecto el gobierno regional goza de un nivel sólo mediano en la determinación de los proyectos a que se destinan. Por último, en el grado más bajo de decisión de inversión regional se hallan los recursos contemplados en los Isares, Irales, etc.
Agregó la especialista que es importante tener presente el hecho de que la IDR puede tener impacto en la región como conjunto, o bien afectar a una o dos comunas específicas, siendo ejemplo de esta última especie la iluminación de la vía pública de una determinada ciudad. En casos como el anterior la IDR viene a suplir la inversión municipal o, dicho de otro modo, el gobierno regional asume una función que es propia del municipio de que se trate.
El grado de participación de los gobiernos regionales en la asignación de los recursos para proyectos específicos está estrechamente vinculado con el tema de la transparencia de la información. En opinión del Instituto, existen fondos de inversión acerca de los cuales se dispone de escasos antecedentes de cómo se canalizan a las regiones. El punto es muy importante, porque un adecuado manejo en la materia evita que se favorezca a un sector político a la hora de definir los programas a ejecutar. Actualmente -dijo la analista-, los coeficientes de asignación de recursos de inversión que emplean los municipios son más transparentes que los utilizados por los gobiernos regionales.
En cuanto a las modificaciones al mecanismo distributivo del 90% del Fndr que se plantea, consisten, por un lado, en incorporar en el artículo 75 de la ley el factor “desarrollo regional” (en reemplazo del concepto “nivel socioeconómico de la región”), al que se le asigna una ponderación de a lo menos un 50% de esta parte del Fondo; y, por el otro, en introducir dentro de dicho factor la variable demográfica. El cambio propuesto, en sí, no les merece reparos, pero se desconocen los coeficientes específicos que van a emplearse para efectuar la distribución del referido 90% del Fondo. Desde el punto de vista del Instituto, no es garantía suficiente de transparencia el hecho de que en adelante se determinen mediante decreto supremo -en vez de un reglamento- los indicadores de distribución. Además, y también por falta de garantías en el sentido expresado, deberían eliminarse los criterios de eficiencia y emergencia para la asignación del 10% restante del Fndr. En suma, el 100% del Fondo debería distribuirse de acuerdo a factores conocidos de antemano y teniendo como base información clara y fidedigna. Vinculado a lo anterior, es fundamental que la metodología que se utilice sea verificable. La experiencia que arroja la asignación de recursos vía provisiones, Isares, Irales , Fosis , pavimentos participativos, etc., en que según su concepto no ha habido suficiente transparencia, debería motivar un esfuerzo en la dirección expresada.
El tópico del asociativismo regional está planteado en la iniciativa de ley como una coordinación con el sector privado y no entre los gobiernos regionales. Se trata de una figura similar a la de las corporaciones municipales, y desde su perspectiva no parece del todo justificada, ya que si lo que se pretende es aumentar los grados de flexibilidad la solución no pasa por permitir el crecimiento del aparato estatal, sino por modificar la ley orgánica.
Finalmente, la señora Horst manifestó que Libertad y Desarrollo, más que focalizar el tópico de la descentralización en el otorgamiento de nuevas facultades a los gobiernos regionales, pone el acento en el fortalecimiento de los municipios. Este punto de vista -explicó- se fundamenta en que la diversidad del país se aprecia más en el plano de la comuna que de la región. Lo que hace falta, entonces, es una voluntad más decidida por avanzar en la profundización de la autonomía municipal, aspecto en el que se aprecia un cierto rezago, lo cual obedece en una medida importante a que nuestra legislación se inspira en esta materia en el modelo español, que propicia con mayor ahínco la democratización del gobierno comunal que la descentralización del mismo.
Secretario Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota,
señor Patricio Arancibia
Explayándose en las apreciaciones que merece a la Corporación el proyecto de ley original, el señor Arancibia expresó que aquél tiene varios aspectos positivos, a saber: 1) Se incorpora el concepto de “desarrollo regional” en la distribución del Fndr. Este nuevo enfoque debe ser vinculado, eso sí, con una visión suprasectorial de la región, debiendo contarse además con un plan regional y con adecuadas herramientas de planificación, de las que se carece hoy. En efecto, lamentablemente ha predominado una visión de corto plazo y muy sectorialista en la materia, siendo una excepción los convenios de programación, que han implicado un cambio cualitativo; 2) Igualmente, constituye un avance la regulación del denominado “asociativismo regional”, pues potencia la relación del gobierno regional con otros actores (entre ellos, la sociedad civil) en beneficio del desarrollo social, económico y cultural de cada región; 3) También es digno de destacar la consagración legal de la atribución del intendente en orden a coordinar los servicios públicos que operan en la región; 4) Análogo propósito persigue la norma con arreglo a la cual los Seremis deberán informar al intendente acerca de los planes y programas relacionados con el respectivo sector, con lo cual se va a evitar la duplicidad de esfuerzos; 5) Otro aspecto que cabe subrayar es la innovación en la cuenta pública anual, que hoy rinde el intendente al consejo sobre su gestión como ejecutivo del gobierno regional; 6) Es positivo, por otro lado, que se establezca que las políticas y estrategias regionales han de ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo; 7) Finalmente, se introducen en el texto legal las comisiones de trabajo en los consejos, lo que potenciaría su quehacer. Los elementos arriba consignados permiten, en síntesis, avizorar una mejora en el nivel de competitividad de la región a que pertenece Arica, particularmente en lo que atañe a la organización institucional, índice en el que, lamentablemente, hoy ocupa el último lugar a nivel nacional. Como contrapartida, la misma región ostenta el primer o segundo lugar en el indicador denominado “capacidad humana”.
Por otro lado, el personero individualizado abogó por ampliar la esfera de acción de las corporaciones y fundaciones que se creen en virtud del “asociativismo regional”. A este respecto, falta profundizar en la dimensión territorial, urbana y física de la región, como también propender a una mayor articulación de los agentes locales por parte de los gobiernos regionales. Un último punto vinculado al asociativismo consiste en dotar a las corporaciones de la facultad de proponer y evaluar políticas públicas, lo que constituye el núcleo del desarrollo.
B) Respecto a la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que reemplaza en su integridad el texto del proyecto original
Subdirector de la Dirección de Presupuesto, señor Sergio Granados
El aludido personero señaló que la inversión pública es el instrumento de que se vale el fisco para impulsar el crecimiento y el desarrollo. El desafío actual es profundizar el proceso de “acercamiento” de las decisiones de inversión a las comunidades; de ahí la existencia de proyectos de carácter nacional y regional. La meta programática es lograr que el 50% de la inversión pública sea decidida por las regiones. En cuanto a los procedimientos o cursos de acción que se están utilizando para fortalecer la descentralización en la materia, cabe mencionar los siguientes: 1) Aumento permanente de recursos al Fndr, mediante el traspaso de líneas de inversión desde los ministerios sectoriales hacia los Gores (en ámbitos tales como caminos secundarios, pavimentos urbanos, etc.); 2) Creación, desde 1992, de provisiones del Fndr para atender necesidades específicas que apuntan a la población carenciada (proyectos de electrificación rural, por ejemplo), y 3) Transferencia de capacidades de decisión en materia de inversiones sectoriales a través de diversos mecanismos: convenios de programación, Isares, Irales, etc.
Paralelamente, los Gores han hecho propuestas en cuanto a fomento productivo y capacitación. En el marco del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) se ha trazado un objetivo básico, que es la gestión territorial integrada, de manera tal que todos los sectores se coordinen en forma previa a la asignación de recursos y a la ejecución de los programas.
Tocante a los alcances de la indicación sustitutiva del gobierno al proyecto que modifica la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional, el señor Granados destacó los siguientes puntos: a) Se institucionaliza el anteproyecto regional de inversión, que servirá de base tanto para la formulación de los presupuestos regionales como sectoriales; b) Se modifica la distribución del Fndr, incorporando el factor demográfico; c) Se fortalece la gestión de los gobiernos regionales mediante la creación del cargo de administrador regional, aumentándose además la dotación de las plantas en cinco cargos; d) Se da más participación a los consejeros en el seno del Core, y e) Se regula el asociativismo regional, esperándose lograr con ello ciertas economías de escala en algunas regiones.
En un plano más específico, ligado directamente a la inversión pública en regiones, el personero manifestó que la Dirección de Presupuesto ha fijado tres objetivos: -Avanzar en el tema de la delimitación de responsabilidades sobre las inversiones que se realizan en rubros como pavimentos urbanos y agua potable rural; -Precaver el desvío de recursos de inversión a gasto corriente, y, finalmente -Disminuir en forma progresiva la participación de las provisiones en el Fndr. En la perspectiva de generar políticas cada vez más eficientes, están procurando registrar información lo más desagregada posible.
Agregó que la autoridad viene mostrando una especial sensibilidad por el asunto del fomento productivo, y una prueba palmaria de tal aserto lo constituye el hecho de que, desde hace 2 años, la Ley de Presupuesto incluye glosas acerca del tópico, obligando a las empresas que realizan esta clase de fomento a escuchar las propuestas de los Gores. Con ello, se pretende que en el seno de éstos se generen iniciativas y se impulse una demanda propia, de acuerdo a la estrategia de desarrollo de la región de que se trate. Conicyt ha impulsado la realización de concursos tendientes a materializar proyectos afines a las características de las distintas regiones. En la VI y en la VII regiones -por citar un caso- se han llevado adelante iniciativas comunes con el respaldo de Conicyt y de los Gores. En Magallanes sucede algo similar.
A modo de recapitulación, el señor Granados explicó que, desde la óptica de la Dirección de Presupuesto, el eje del proyecto de ley en debate y, más precisamente, de la indicación sustitutiva de éste, es mejorar sustantivamente la capacidad técnica y de gestión de los Gores. Acotó que es difícil que la IDR supere el 50% del total, pues hay proyectos de inversión de índole nacional que son complejos y de gran envergadura financiera, por lo que se hace necesario a su respecto una decisión del poder central. Con todo, es perfectamente posible avanzar en el proceso de decisión regional en lo que atañe a las provisiones.
Ex intendente de la Región Metropolitana, don Sergio Galilea
Según explicó, una de las experiencias que le dejó el ejercicio del cargo de intendente metropolitano es la debilidad de que adolece el ejecutivo del gobierno regional. También pudo apreciar serias carencias en cuanto a la capacidad de asociación de dichos gobiernos, aspecto este último del que se ocupa el proyecto. Al intendente le falta apoyo profesional y técnico como órgano ejecutivo del gobierno regional. Lamentablemente, ese vacío también se advierte en la estructura del Core, lo que cobra especial gravedad en temas tan importantes como la formulación de los planes reguladores. No obstante que los Seremis y los directores regionales de servicios tienen, de acuerdo a la ley, una relación cercana con el intendente, muchas veces ese vínculo genera más tensiones que armonía.
Considerando, pues, el panorama vigente, resulta imprescindible reforzar al ejecutivo del gobierno regional, y en esa perspectiva la creación de la figura del administrador de la región puede constituir un valioso aporte. Sin embargo, una sola persona no es suficiente. Hace falta una suerte de secretaría técnica del ejecutivo, compuesta por 4 ó 5 profesionales, que auxilien de manera permanente al intendente, haciendo la función de enlace con el Core. Acerca del cometido específico de dicha secretaría, debería centrarse a su juicio en tres materias: a) Ordenamiento territorial y medio ambiente. Al respecto, hay que recordar que el intendente es el presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente a nivel regional y, por otra parte, le corresponde suscribir las modificaciones a los planes reguladores comunales e intercomunales; b) Inversión social regional. Sobre este punto, hay que destacar que la máxima autoridad regional tiene importantes atribuciones en lo que concierne a la distribución de determinados recursos (Fndr, ISAR, IRAL, etc.). Ligado a este tópico, debería propiciarse una reforma legal en el sentido de que los secretarios regionales de planificación y coordinación (Serplac) dependan de los gobiernos regionales, ya que por la función que realizan son los funcionarios ministeriales de adscripción más directa al intendente, y c) Fomento productivo. Hoy día este cometido no es asumido en plenitud por los gobiernos regionales. Aún más, la dispersión de la estructura institucional afecta la consecución de dicho objetivo. Desde su perspectiva, deberían constituirse 13 institutos de fomento productivo a lo largo del país, con el apoyo de entidades como la Corfo, lndap, Enami , etc., según las peculiaridades de cada región.
El señor Galilea acotó que, en su opinión, la ley N° 19.175 es una buena ley, y por ende más que modificarla lo que se necesita es sacarle el debido provecho. Así, por ejemplo, lo relativo a la transferencia de facultades desde el nivel central al regional no tiene aplicación práctica. También falta avanzar en el tópico de los servicios regionales. Por otro lado, los gobiernos regionales deberían tener la facultad de asociarse con los privados, tal como ya sucede con otras entidades del aparato central, como el ministerio de Obras Públicas, que gracias al mecanismo de las concesiones a particulares ha construido modernas carreteras en el territorio nacional. Vinculado a lo anterior, instó a crear las condiciones para que los gobiernos regionales puedan asociarse entre sí. Ahora bien, el papel de las corporaciones y fundaciones que se creen al amparo del asociativismo debe trascender el ámbito académico.
Profundizando a continuación en el cargo de administrador regional, señaló que debería ser concebido como un director ejecutivo del gobierno respectivo. Lo ideal es que no cumpla solo la función, sino que sea asesorado -como ya señaló- por un grupo de 4 ó 5 profesionales seleccionados mediante concurso público y que -idealmente- ojalá no provengan de las plantas derivadas de los gobiernos regionales.
Acerca del rol de los Cores, sostuvo que debería centrarse en la definición de políticas en tanto órgano “parlamentario”. En otro plano, abogó por mantener el concepto de compensación territorial como elemento esencial de distribución del Fndr. La circunstancia de que la referida compensación opere no sólo entre las regiones, sino también a nivel intrarregional, ha permitido orientar cuantiosos recursos a comunas rurales. Un dato ilustrativo de la índole eminentemente compensatoria del Fndr es que la Región de Aisén recibe por este concepto unos 14 mil millones de pesos, cifra similar a la que se asigna a la Región Metropolitana. No obstante, se requiere conformar también “fondos de desarrollo metropolitanos”, pensando en Santiago y otras conurbaciones. Una iniciativa encaminada a plasmar tal objetivo puede consistir en el alza de las contribuciones a los propietarios de bienes raíces ubicados en una determinada región y cuyo avalúo supere cierto monto.
Ex intendente de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins,
don Juan Ramón Núñez
El señor Núñez manifestó que un aspecto crucial a considerar al momento de discutir la problemática de los gobiernos regionales es el del liderazgo de cada región. Si existe esa cualidad se logran formar buenos equipos de trabajo, donde los Seremis coordinan las tareas de los jefes de servicios, encontrándose ellos, a su vez, bajo la supervigilancia directa del intendente.
En lo que concierne al cargo de administrador regional, dijo que comparte la idea de crearlo, aunque tal vez con una denominación distinta. Es importante precisar que el secretario del Core cumple un papel esencialmente administrativo, no incumbiéndole roles de tipo ejecutivo. Por las funciones inherentes al cargo de administrador regional, en él debería recaer la responsabilidad directa sobre los funcionarios que integran la planta del respectivo gobierno.
Refiriéndose también al asunto de las plantas de los gobiernos regionales, hizo ver que las dotaciones, en general, son excesivas para las necesidades de aquéllos, disponiendo algunas de más de 50 funcionarios, con una proporción desmesurada de profesionales. A su entender, y por la experiencia recogida tras ejercer como intendente, habría que redefinir sus funciones, procurando evitar la duplicidad de tareas. En ese espíritu, podría conformarse una secretaría técnica del ejecutivo del gobierno regional utilizando los recursos humanos que actualmente no se ocupan en plenitud. Sin perjuicio de ello, varios de los profesionales que integran las plantas podrían dedicarse al fomento productivo en determinadas comunas.
Respecto al tema del asociativismo de los gobiernos regionales, valoró la propuesta del Ejecutivo , aunque haciendo el alcance de que la labor de las corporaciones y fundaciones que se establezcan al amparo de dicha normativa no debería circunscribirse a la mera realización de estudios sobre inversión, capacitación, etc.
Por último, señaló que es positivo (y, por ende, así debería mantenerse en la legislación) que el intendente sea el representante directo del Jefe de Estado en la región, porque esa condición jurídica refuerza su autoridad como ejecutivo del gobierno regional.
III. Normativa Constitucional relacionada con el proyecto de ley.
El Capítulo XIII de la Constitución Política, que abarca desde el artículo 99 al 115, regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, que comprende el nivel regional, provincial y comunal.
El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito del Gobierno y Administración Regional, cuyas bases están contempladas en los artículos 100 a 104 de la Ley Fundamental, y desarrolladas con amplitud en la citada ley N° 19.175.
Los lineamientos centrales que fijó el constituyente en esta materia son los siguientes:
En primer lugar, el gobierno de cada región reside en el intendente, que es de exclusiva confianza del Presidente de la República, y a quien representa en el territorio de su jurisdicción.
A diferencia del “gobierno”, la “administración superior” de cada región se halla radicada en el gobierno regional, constituido por el intendente y el consejo regional. El gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio.
Conforme al artículo 101, el intendente preside el consejo regional, sin perjuicio de corresponderle también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que operen en la región.
El artículo 102 define la fisonomía y atribuciones del consejo regional. En cuanto al primer punto, señala que es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional. Si bien, respecto a las atribuciones del consejo, el precepto no se ocupa en detalle, pues encomienda el punto a la ley orgánica constitucional respectiva (lo mismo que lo concerniente a su integración y organización), precisa que, en todo caso, el consejo debe aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, como asimismo resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Fndr), sobre la base de la propuesta hecha por el intendente.
Por su parte, el artículo 103 encomienda a la ley determinar la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, establecer la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos y asegurar la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado.
El artículo 104 consagra en su inciso primero el principio del “desarrollo territorial armónico y equitativo” como eje del sistema de gobierno y administración interior del Estado. Por ello, las leyes relacionadas con el tema deben velar por la aplicación de ese principio. Una derivación de lo anterior lo constituye el mandato de incorporar criterios de solidaridad entre las regiones, y al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos.
En cuanto al financiamiento de los gobiernos regionales, el inciso segundo del artículo en mención consagra tres fuentes: 1) La Ley de Presupuestos de la nación; 2) Los tributos a que alude el artículo 19 N° 20 de la Constitución (esto es, los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional), 3) El Fndr, esto es, una proporción del total de gastos en inversión pública que determine la misma Ley de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero prevé que dicha Ley ha de contemplar gastos por concepto de “inversión sectorial de asignación regional”, cuya distribución entre regiones debe efectuarse con arreglo a criterios de equidad y eficiencia. Corresponde al gobierno regional efectuar la asignación de tales gastos al interior de cada región.
Luego, el inciso cuarto faculta a los gobiernos regionales para, sea a iniciativa propia o de uno o más ministerios, celebrar convenios de programación de inversión pública en la respectiva región o regiones que participen en el convenio.
También cabe destacar la norma contenida en el inciso quinto del artículo 104, que confiere a los gobiernos regionales la facultad de asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de impulsar actividades sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo de la región. En todo caso, las entidades que se constituyan con tal propósito se regulan por el derecho privado.
En otro plano, el artículo 112 y siguientes del capítulo XIII de la Ley Fundamental contienen una serie de disposiciones de carácter general. Así, el artículo 113 señala los requisitos para ser designado intendente o elegido consejero regional; agregando que los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí; y estableciendo en el inciso tercero el fuero en beneficio de los intendentes y gobernadores.
El artículo 114, por su lado, prescribe que las causales de cesación en el cargo de consejero regional -entre otros cargos- son materia de ley orgánica constitucional.
Por último, el artículo 115 encomienda a la ley (común) determinar la forma de resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Acto seguido, señala que la misma ley debe establecer el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
Como se adelantó en otro lugar de este informe, el proyecto de ley original tenía por finalidad avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional, lo que se traducía en el impulso de diversas medidas que apuntan en la dirección señalada, tales como: -Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del gobierno regional, transparentando al mismo tiempo su gestión; -Otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan a nivel regional ; -Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales ; -Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial la de desarrollo regional; -Reformular el sistema de dieta de los consejeros regionales, y -Establecer el “asociativismo regional”, permitiendo que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.
Del conjunto de materias reseñadas que comprendía la idea matriz, la indicación sustitutiva del Ejecutivo a que se hizo alusión más arriba sustrajo varios temas, en espera de la reforma constitucional en actual trámite legislativo, subsistiendo, empero, el propósito de profundizar el proceso de descentralización, fortaleciendo y modernizando la estructura y labor de los gobiernos regionales.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) En General.
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje y, más concretamente, en la indicación sustitutiva a que se hizo referencia, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.
B) En Particular.
Durante este trámite, y atendidos los argumentos expresados en el primer Capítulo del Informe, la Comisión se pronunció sobre la indicación sustitutiva del Ejecutivo , de 11 de agosto de 2003, que reemplaza en su integridad el texto original propuesto, sin perjuicio de debatir y votar otras indicaciones de fecha posterior, como se verá a continuación. Habida cuenta de ello, las disposiciones del proyecto original no recogidas en la indicación sustitutiva en comento se consignan en el Capítulo de los Artículos Rechazados.
Artículo Único (Actual 1º)
Se subdivide en 13 numerales, que incorporan las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:
N° 1
Este numeral, que adecua el artículo 7° -que establece las incompatibilidades de diversos cargos entre sí: intendente, gobernador, concejal, etc.-, en el sentido de incorporar en la nómina el de alcalde, en armonía con la ley N° 19.737, que consagró la elección separada de alcaldes y concejales, fue aprobado por unanimidad.
Nº Nuevo (Actual 2)
Éste obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que incorpora en el artículo 16 de la ley en mención una nueva función general a los gobiernos regionales, consistente en construir, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo para tal cometido celebrar convenios de asistenta técnica con las municipalidades y otros organismos estatales.
Nuevo (Actual 3)
Éste, aprobado por unanimidad, corresponde a una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña , Pérez don Víctor y Varela , inserta un artículo 21 bis, nuevo, según el cual los proyectos que involucren gastos y que los gobiernos regionales asignen y ejecuten, como asimismo los proyectos materializados con recursos provenientes de algunos de los Fondos que precisa la norma (Fndr, ISAR, etc.) deberán ser informados a la ciudadanía y al Core respectivo, agregando que, vinculado a lo anterior, deberán proporcionarse -entre otros antecedentes- datos sobre las comunas involucradas, el monto de la inversión y el resultado de la evaluación social del proyecto.
N° 2 (Actual 4)
Este precepto modifica la letra b) del artículo 32, que estipula que no pueden ser consejeros regionales -entre otros- los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
La enmienda que, en armonía con lo señalado a propósito del numeral 1, incorpora a dicha nómina a los alcaldes, fue aprobada por asentimiento unánime.
N° 3 (Actual 5)
Este numeral que, como el que antecede, incorpora una adecuación al artículo 33, que establece diversas incompatibilidades con el cargo de consejero regional, en el sentido de agregar la de alcalde, fue aprobado por asentimiento unánime.
N° Nuevo (Actual 6)
Éste, que corresponde a una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña , Pérez don Víctor y Varela , agrega un inciso final, nuevo, al artículo 35, en términos de que el consejero que contravenga la prohibición establecida en el inciso segundo del mismo precepto (esto es, discutir y votar en los asuntos en que él o sus parientes más cercanos tengan interés) será sancionado con multa, a beneficio del gobierno regional, por el monto que se especifica, aplicándose la sanción de cesación en el cargo en caso de reincidencia en idéntica conducta, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
N° 4 (Actual 7)
Este numeral modifica el artículo 37, que se refiere al funcionamiento del Consejo, estableciendo al efecto, en lo principal, las sesiones ordinarias (que deben efectuarse, a lo menos, una vez al mes), y extraordinarias, revistiendo ambas carácter público.
La enmienda, que incorpora un inciso tercero, nuevo, en cuya virtud se encomienda al Consejo, en un reglamento interno, determinar las demás normas necesarias para su funcionamiento, e incluyendo en dicha regulación las comisiones de trabajo que constituya aquél, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación de los señores Becker y Longton al inciso primero, que elimina la referencia a la periodicidad de las sesiones ordinarias, toda vez que, como se verá a continuación, el número mínimo de esta clase de sesiones se fija en tres.
N° 5 (Actual 8)
Esta norma sustituye el artículo 39 de la ley, que consagra una asignación de 2 U.T.M. por cada sesión a que asistan los consejeros regionales, con un tope de 6 U.T.M. por mes, sin perjuicio del derecho a pasajes y viáticos cuando corresponda.
El inciso primero del texto de reemplazo, que señala que la aludida asignación será de un monto equivalente a 10 U.T.M. por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero, fue aprobado por unanimidad.
Su inciso segundo, que estipula que el intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso tercero, que otorga a los consejeros el derecho a percibir una dieta de 2 U.T.M., con un máximo de 6 en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37, fue aprobado también por asentimiento unánime.
El inciso cuarto, que señala que los consejeros tendrán también derecho a pasajes y viáticos, bajo las condiciones que se especifican, siendo equivalente el monto del viático al que percibe el intendente por cometidos análogos, fue aprobado por el mismo quórum.
Su inciso quinto, que estipula que, sin perjuicio de lo anterior, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, correspondiente a 6 U.T.M., siempre que durante el año calendario anterior haya asistido, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación de la señora Caraball doña Eliana y los señores Becker y Longton , que reduce a 5 U.T.M. el monto de la aludida asignación adicional.
Finalmente, el inciso sexto, que prescribe que sólo procederá el derecho a pasajes y reembolso de gastos en beneficio de los consejeros a quienes se encomiende el cumplimiento de tareas, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, y agrega que tal reembolso no podrá superar el valor del viático que corresponda al intendente, fue aprobado por asentimiento unánime.
El señor Becker explicó que el sentido de la indicación al inciso quinto es equiparar el sistema de cálculo de la referida asignación adicional al criterio adoptado por la Comisión a propósito de análogo estipendio a favor de los concejales, y que se fijó en 6 U.T.M., esto es, la mitad del tope de la dieta ordinaria (que alcanza a las 12 U.T.M.). Como en el caso de los consejeros regionales este último emolumento es de 10 U.T.M., lo lógico es que la asignación adicional equivalga también al 50%, o sea, 5 U.T.M.
N° Nuevo (Actual 9)
Esta disposición, que responde a una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña , Pérez don Víctor y Varela , y que agrega al artículo 40 una nueva causal de cesación en el cargo de consejero, consistente en actuar como agente en gestiones encaminadas a la provisión de empleos públicos, consejerías o comisiones análogas, sea directamente o por interpósita persona o sociedad de la que forme parte, fue aprobada por unanimidad.
N° 6 (Actual 10)
Este numeral reemplaza el artículo 68, que regula lo concerniente a la estructura administrativa adscrita al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, contemplando al efecto una división de administración y finanzas y otra de análisis y control de gestión.
El texto de reemplazo que, concebido en similares términos, flexibiliza la estructura de marras -pues enuncia sólo algunas de las funciones que deberán cumplir las unidades que conforman tal servicio-, consignándose expresamente la posibilidad de que una misma unidad pueda atender diversas funciones, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación del señor Valenzuela (esta última, por unanimidad), con arreglo a la cual se agrega en el inciso segundo la función de desarrollo económico como una de las que deberán asignarse a las unidades del servicio administrativo.
N° 7 (Actual 11)
Esta norma, que incorpora un artículo nuevo -68 bis-, a continuación del actual 68, estableciendo la figura del administrador regional, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que mereció a la Comisión el trato que pasa a exponerse:
Su inciso primero, que crea el aludido cargo en los Servicios Administrativos de cada gobierno regional, señalando que es el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, correspondiéndole ejercer las atribuciones que se especifican, fue aprobado por 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones; conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación de la señora Caraball y del señor Navarro a la letra d) de este inciso (que consigna la atribución de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Core para la aplicación, entre otras materias, de la estrategia de desarrollo regional), que reemplaza la expresión “velar por el cumplimiento” por la frase “realizar informes periódicos”, relativos a la aplicación de la estrategia de desarrollo y demás asuntos que se especifican.
El inciso segundo, con arreglo al cual el administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del intendente, aunque se proveerá mediante concurso público, conforme a la normativa (párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834) que rige para los cargos de la Alta Dirección Pública en lo que fuere pertinente, correspondiéndole participar en el proceso respectivo a la Comisión de Selección de que trata dicha ley, la que estará conformada por los personeros que se señalan, fue aprobado por el mismo quórum que el precedente.
Su inciso tercero, que contiene reglas sobre el funcionamiento y el mecanismo de adopción de acuerdos al interior de dicha Comisión, fue aprobado también por 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
El inciso cuarto y final, que establece que el cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado, fue rechazado por 9 votos contra 1 y 2 abstenciones, en la medida que se acogieron por idéntico quórum dos indicaciones que reformulan el precepto: una, del señor Navarro , que establece que el cargo en comento será de dedicación exclusiva, y otra, patrocinada por el mismo parlamentario y por la señora Caraball doña Eliana , que consigna que el ejercicio de dicha función será incompatible con cualquier cargo de elección popular.
N° 8 (Actual 12)
Éste, que introduce en el capítulo V (que lleva el epígrafe “Del patrimonio y del sistema presupuestario regionales”), a continuación del artículo 70, una disposición nueva -70 bis-, que, en resumen, encomienda al intendente la tarea de elaborar en el segundo trimestre de cada año, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de servicios públicos, un anteproyecto regional de inversión para el año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios, acotando que el mencionado anteproyecto comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, y señalando en el inciso final que una vez elaborado el anteproyecto el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, fue aprobado por unanimidad.
N° 9 (Actual 13)
Este precepto introduce dos enmiendas al artículo 72 que, al regular el tópico del presupuesto del gobierno regional, establece que éste debe considerar un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional y otro de inversión regional, en el que han de incluirse los recursos del Fndr que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.
La primera modificación, que apunta a precisar que el presupuesto ha de contemplar, “a lo menos”, los aludidos programas, fue aprobada por asentimiento unánime.
La segunda, en tanto, aprobada por idéntico quórum, tiene por finalidad agregar dos incisos finales, nuevos, estipulándose por un lado la obligación de los ministerios, a través de los Seremis y en la época que se indica, de informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región; y por el otro que el intendente deberá informar a la comunidad regional acerca de la inversión pública (tanto sectorial como del gobierno regional) que se materializará en la región.
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N° 10, 11 y 12
Estos numerales, que modificaban los artículos 73, 75 y 76 de la ley orgánica constitucional en lo relativo al Fndr, fueron rechazados por asentimiento unánime, habida consideración que se suscitaron dudas entre los parlamentarios acerca de los efectos que tendría la nueva modalidad de asignación de los recursos de dicho Fondo en las distintas regiones. A la luz de lo expuesto, el Ejecutivo se comprometió a entregar en una instancia ulterior los antecedentes necesarios para aclarar las inquietudes sobre el particular, oportunidad en que serían repuestas estas normas.
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N° 13 (Actual 14)
Este numeral agrega un capítulo VII, nuevo, a la ley N° 19.175, cuyo epígrafe es “Del Asociativismo Regional”, y que consta de varios artículos, los que recibieron el siguiente trato de parte de la Comisión:
El artículo 98 A, que en su inciso primero faculta a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el objeto de constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región, especificando en el inciso siguiente qué actividades podrán realizar esas corporaciones o fundaciones, las que, conforme al inciso tercero, se regirán por esta ley, sus propios estatutos y las normas pertinentes contenidas en el Código Civil, fue aprobado por unanimidad.
A su vez, el artículo 98 B, que expresa que la formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, requiere previa proposición del intendente y el acuerdo de los dos tercios del consejo regional, regulando a continuación el aporte a dichas entidades y otros aspectos vinculados a su financiamiento, y estableciendo por último que el personal que labore en las corporaciones y fundaciones se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado, fue aprobado por idéntico quórum.
El artículo 98 C, que trata del directorio de las corporaciones o fundaciones en comento, fijando un mínimo de 6 integrantes (que no percibirán estipendio alguno por su cometido), 2 de los cuales deberán ser designados por el Consejo Regional a proposición del intendente, no pudiendo recaer el nombramiento en los consejeros ni en las personas vinculadas con éstos o con el intendente en alguna de las formas que se detallan, fue aprobado por asentimiento unánime.
Por su parte, el artículo 98 D, que expresa que las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, lo cual no obsta al ejercicio de facultades fiscalizadoras por quien corresponda en cuanto al uso dado a los aportes regionales, fue aprobado por el mismo quórum.
Finalmente, el artículo 98 E, que prescribe que sin perjuicio de la norma anterior la Contraloría General de la República fiscalizará a las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo al efecto disponer de toda la información que precise, fue aprobado por el quórum antes expresado.
Artículo Nuevo (Actual 2º)
Esta disposición, que obedece a una indicación del Ejecutivo, la cual crea seis nuevos cargos en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales (correspondiendo dos de ellos a cargos de exclusiva confianza y los otros cuatro a profesionales), fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.
Artículo Nuevo (Actual 3º)
Este precepto, que también responde a una indicación gubernamental, y según el cual a contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley será aplicable al personal de los Servicios Administrativos a que alude el artículo anterior la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en la ley Nº 19.882, con la restricción que se señala, fue aprobado por idéntico quórum que el anterior.
Artículo Nuevo (Actual 4º)
Éste, que se originó asimismo en una indicación del Ejecutivo, y en cuya virtud el personal de los referidos Servicios Administrativos podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 1° Transitorio (Actual 5º Permanente)
Éste, que dispone el incremento en un cupo de la dotación máxima de personal asignada a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención que, en armonía con lo dispuesto en el nuevo artículo 2º permanente, ordena incrementar en seis cupos la dotación máxima de personal de cada uno de los servicios administrativos de los Gores, precisando luego que dicho aumento sólo podrá utilizarse para proveer en calidad de titular los cargos creados por la norma antes citada.
Artículo 2° Transitorio (Actual 1º Transitorio)
Este artículo, que estipula que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia se financiará con cargo a la redistribución de los recursos de los gobiernos regionales y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem que especifica de la Partida Tesoro Público del presupuesto de la Nación del año respectivo, recibió también una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, con arreglo a la cual el gasto que demande esta iniciativa se financiará el primer año con cargo al ítem que señala de la mencionada Partida, pero únicamente hasta la suma que especifica (y que asciende a $ 1.717 millones, aproximadamente), en tanto que el saldo se financiará con cargo a los recursos que establece.
Artículo Nuevo (Actual 2º Transitorio)
Éste, originado en una indicación del Ejecutivo, y que prescribe que la primera provisión de los cargos que se crean en la Planta de Profesionales en virtud de esta ley se hará por concurso público, conforme a la disposición que cita del Estatuto Administrativo, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo Nuevo (Actual 3º Transitorio)
Este artículo, que faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, un DFL que modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la nueva función que se entrega a los Gobiernos Regionales (conforme al numeral 2 del artículo 1º del proyecto de ley), con el propósito de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar además las adecuaciones necesarias en esa perspectiva, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 3° Transitorio (Actual 4º Transitorio)
Éste, que faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley N° 19.175, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley dentro del plazo que señala, fue aprobado por unanimidad.
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Al tenor de los criterios sustentados por el Tribunal Constitucional en su fallo del 3 de noviembre de 1992, recaído en el proyecto de ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, la Comisión determinó que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º son de carácter orgánico constitucional, según lo señalado en los artículos 87, 102, 104 y 114 de la Carta Fundamental.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N° 4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que los artículos 1º (en sus numerales 8 y 11), 2º, 3º y 5º permanentes, así como el artículo 1º transitorio, requieren trámite de Hacienda, dada su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
A.- Los siguientes preceptos del artículo único del proyecto original, por unanimidad, todos ellos referidos a modificaciones a la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional, en la medida que tales disposiciones no fueron recogidas en la indicación sustitutiva tantas veces mencionada:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones “de ella” por la frase “de sus habitantes y de los territorios comprendidos en ella”.
2) Sustitúyense los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, por los siguientes:
“Artículo 16.- Serán funciones del gobierno regional:
1) Planificar y promover el desarrollo armónico y equitativo de la región, especialmente en relación con las áreas rurales o localidades aisladas del territorio regional.
2) Promover el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes de la región.
3) Velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en el territorio regional.
4) Cautelar el patrimonio histórico, artístico, cultural y turístico de la región.
5) Promover la investigación científica y tecnológica, y el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.
6) Fomentar el desarrollo del turismo en el nivel regional y provincial, en concordancia con las políticas nacionales.
7) Contribuir a la formulación y desarrollo de programas o acciones en materia de fomento productivo, de los diferentes sectores y territorios del ámbito regional.
8) Velar por el buen funcionamiento de la infraestructura y servicios en materia de transporte al interior del territorio regional.
9) Contribuir al mejoramiento de la gestión municipal en las distintas comunas que conforman la región.
10) Promover el desarrollo y consolidación del proceso de descentralización en todo el territorio regional, dentro de la concepción de Estado Unitario.
Artículo 17.- Para el cumplimiento de sus funciones, los gobiernos regionales tendrán las siguientes atribuciones:
1) Elaborar, aprobar e implementar la estrategia regional de desarrollo, así como los planes y programas respectivos. Esta atribución privativa del gobierno regional la ejercerá, en todo caso, ajustándose a la política nacional de desarrollo.
En caso de controversia en la debida armonización entre los instrumentos de planificación regional y la correspondiente política nacional, resolverá el Ministro del Interior consultando a los ministros sectoriales involucrados.
2) Elaborar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustándose a los procedimientos de formulación del proyecto de ley de presupuestos del sector público.
3) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores y territorios de la región, desarrollando acciones con los organismos públicos y entes privados concernidos.
4) Resolver la distribución y destinación de marcos presupuestarios a proyectos específicos y programas de inversión, cuya asignación o administración les corresponda según la Constitución y las leyes.
5) Convenir con los ministerios y con otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de la inversión pública en la región, como asimismo con municipalidades, de conformidad a lo establecido en esta ley.
6) Apoyar técnicamente a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, en la formulación de sus planes y programas de desarrollo y en otras materias relevantes de la administración comunal; en especial, para asegurar que dichos instrumentos se ajusten al marco de los planes nacionales y regionales.
7) Convenir con las municipalidades de la región programas o acciones conjuntas en materia de inversión, salud, educación, vivienda, cultura, deportes y recreación, turismo y promoción social.
8) Establecer políticas, prioridades y programas para la erradicación de la pobreza, en concordancia con la política y planes nacionales existentes en la materia.
9) Supervisar, fiscalizar y evaluar los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo a su presupuesto.
10) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en el N° 8) del artículo 36.
11) Proponer ante los demás organismos de la Administración del Estado la implementación de programas, proyectos y acciones específicas para el desarrollo regional.
12) Solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada.
13) Adquirir, administrar y disponer de los bienes y recursos que conforman su patrimonio, conforme a lo dispuesto en la ley.
14) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.
15) Adoptar, dentro de la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en coordinación con las instancias nacionales competentes, y desarrollar al efecto programas de prevención y protección.
16) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.
17) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18.- En la elaboración y aprobación de las políticas y estrategias regionales, los gobiernos regionales deberán ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo.
Corresponderá especialmente al intendente, tanto en su calidad de representante del Presidente de la República en la región como de órgano ejecutivo del gobierno regional, velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 19.- Para el adecuado cumplimiento de sus competencias, y sin perjuicio de sus facultades de supervigilancia y fiscalización, el intendente estará investido de amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operen en la región, pudiendo además proponer al ministro respectivo la relocalización de los mismos, la apertura de nuevas oficinas o dependencias en zonas específicas y la prioridad en la ejecución de determinados programas o proyectos de interés regional.
Artículo 20.- La coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos en la región la realizará el intendente directamente o a través de los respectivos secretarios regionales ministeriales.
Por su parte, los jefes de servicio, a través de los secretarios regionales ministeriales con los que se relacionen, deberán mantener permanentemente informado al intendente respecto de las diversas actividades de los servicios a su cargo, especialmente en lo relativo a sus planes estratégicos, programas, proyectos y presupuesto de inversión regional del servicio, así como de los respectivos recursos destinados a estos fines.
Finalmente, le corresponderá al intendente la coordinación operativa de los órganos y servicios de la Administración Pública nacional con el gobierno regional, respecto de los planes, programas y proyectos a desarrollar en la región.”.
3) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:
“Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
1) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos dentro de la esfera de su competencia y los que le encomiende el consejo.
2) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
3) Presidir el consejo regional con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente, salvo cuando el consejo ejerza sus facultades fiscalizadoras respecto del propio intendente, en su calidad de presidente del consejo o de órgano ejecutivo del gobierno regional, o respecto de unidades de su dependencia.
4) Administrar los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
5) Informar al consejo regional las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos, servicios y empresas de la administración pública nacional vayan a ejecutar en la región.
6) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo y las solicitudes de información que los consejeros formulen en forma individual.
8) Informar al consejo regional, oportunamente, respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan regional de desarrollo.
9) Dirigir, organizar y administrar el servicio administrativo del gobierno regional; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y responder de su gestión ante el consejo regional.
10) Dictar las resoluciones e instrucciones que, dentro de la esfera de sus competencias, estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
11) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público.
12) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas.
13) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda.
14) Someter al consejo regional todas aquellas iniciativas o materias que requieran su acuerdo, incluidos los reglamentos correspondientes.
15) Ejecutar los acuerdos del consejo regional.
16) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
4) Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- El gobierno regional, a través del intendente, en el mes de abril de cada año, dará cuenta pública de su gestión a la comunidad regional.
La referida cuenta deberá contener un informe de actividades por áreas de competencia del gobierno regional, el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. Una copia informativa de esta cuenta deberá ser remitida a las oficinas de información de ambas cámaras del Congreso Nacional.”.
5) Incorpórase en el artículo 35, el siguiente inciso final, nuevo:
“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, éste será sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será a beneficio del gobierno regional.”.
6) Reemplázase el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional, sobre la base de la proposición que para cada caso deberá formularle el intendente:
1) Aprobar las estrategias, políticas y planes de desarrollo de la región, velando por la debida armonía con las políticas y planes nacionales y comunales.
2) Aprobar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, considerando la política regional de desarrollo y las normas sobre administración financiera del Estado.
3) Aprobar las proposiciones de modificación al presupuesto del gobierno regional, considerando la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas sobre administración financiera del Estado.
4) Aprobar la distribución de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional que correspondan a la región, de los correspondientes a las inversiones sectoriales de asignación regional, de los recursos propios del gobierno regional que obtenga por aplicación de la legislación vigente y de los demás recursos que la ley le encomiende.
5) Aprobar la celebración de Convenios de Programación y cualquier convenio que involucre compromisos financieros del gobierno regional.
6) Aprobar los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.
7) Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes raíces del gobierno regional, como también su entrega en comodato o arrendamiento por períodos superiores a 5 años.
8) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.
9) Autorizar la creación y participación en asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales, como asimismo designar en estas entidades a los dos directores que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el consejo regional tendrá iniciativa exclusiva para promover las siguientes materias:
a) Elaborar y aprobar el reglamento que regule su funcionamiento interno, el cual podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.
b) Fiscalizar el desempeño del intendente, tanto en su calidad de presidente del consejo como de órgano ejecutivo del gobierno regional.
c) Fiscalizar a los órganos administrativos del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria para tales efectos o citar, por intermedio de éste, a los funcionarios de dichos órganos que puedan mejor ilustrar la labor de fiscalización.
d) Fiscalizar el uso y destino de los aportes efectuados a las asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales.
e) Resolver la asignación de los recursos que la Ley de Presupuestos le asigne directamente para los gastos correspondientes al consejo regional.
f) Proponer al Presidente de la República , a través del intendente, modificaciones a la división política y administrativa al interior de la región, como asimismo emitir opinión, sobre las mismas materias, que sean formulados por el gobierno nacional u otros poderes del Estado.
g) Fiscalizar, por medio del intendente, los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo al presupuesto del gobierno regional.
h) Solicitar, a través del intendente, la comparecencia informativa de los órganos y servicios de la Administración Pública que operen en la región, según lo dispuesto en el artículo 21, para el cumplimiento de sus funciones propias.
i) Solicitar al intendente que disponga, anualmente, la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo regional, cada tres años, podrá solicitarle la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución de la estrategia de desarrollo regional.
Toda otra materia de competencia del gobierno regional sólo podrá ser conocida por el consejo regional a iniciativa del intendente.”.
7) Incorpórase en el artículo 40, la siguiente letra f), nueva:
“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.
8) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente inciso final, nuevo:
“El secretario ejecutivo del gobierno regional, previo acuerdo del consejo regional y con cargo a los recursos disponibles de este consejo, podrá solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos de carácter transitorio, que pudieren prestar tanto personas naturales como jurídicas, ajustándose a las modalidades y con los alcances que autorice el reglamento que al efecto deberá aprobar el consejo a iniciativa del intendente.”.
9) Intercálase en el artículo 64 la siguiente letra g), nueva, pasando las actuales letras g) y h), a ser letras h) e i), respectivamente:
“g) Proponer la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 18.575;”.
10) Incorpórase al Capítulo IV, a continuación del actual artículo 64, los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo...- Los secretarios regionales ministeriales deberán, trimestralmente, informar al intendente acerca del cumplimiento del total de los objetivos programáticos y financieros e indicadores de gestión regional, correspondientes a cada uno de los servicios dependientes o que se relacionen con su ministerio.
No obstante lo anterior, cada secretario regional ministerial deberá anualmente rendir cuenta de la gestión de la secretaría a su cargo, mediante informe recaído en el ejercicio anterior, el que deberá ser remitido al ministro e intendente respectivos en el mes de enero de cada año.
Cada secretario regional ministerial deberá realizar una evaluación anual, respecto de la gestión de cada uno de los directores regionales o provinciales de servicios dependientes o relacionados con su sector. Dicha evaluación deberá ser entregada a los directores nacionales correspondientes, con copia al ministro e intendente respectivos.
Artículo...- El intendente, en el mes de abril de cada año, deberá dar cuenta pública anual de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios públicos que operen en la región, al mismo tiempo que deberá presentar una memoria anual de la gestión de la administración regional desconcentrada en su conjunto.”.
11) Reemplázase en el artículo 74, la frase “organismo de planificación nacional o regional” por la frase “organismo nacional o regional encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública”.
12) Intercálase en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.
13) Incorpórase, a continuación del actual artículo 80, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Existirán asimismo Convenios Locales de Programación, los cuales constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.
B. Una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña , Pérez don Víctor y Varela , por 8 votos en contra y 1 abstención, que proponía agregar la siguiente oración final al artículo 33 de la ley Nº 19.175: “Tampoco podrán ser consejeros el cónyuge o quienes tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región o que ejerzan labores en las secretarías regionales ministeriales de la región.”.
C. Del Ejecutivo , por 9 votos contra 1 y 2 abstenciones, que proponía incorporar a través del numeral 7 del artículo único de la indicación sustitutiva del proyecto original el siguiente artículo nuevo a la ley en mención, a continuación del 68:
“Artículo Nuevo.- Créase en la Planta Directivos (cargos de exclusiva confianza) de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, el cargo de administrador regional, grado 3 EUS.
El administrador regional será el colaborador directo del intendente en as tareas de coordinación y gestión permanente del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento regional respectivo y las que le delegue el intendente, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
El administrador será nombrado por el intendente, previo concurso público de conformidad a las disposiciones establecidas en el párrafo 1º del título II de la ley Nº 18.834. No obstante lo anterior, este funcionario podrá ser removido por el intendente o por acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.
El cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.
D. El numeral 10 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por unanimidad, y cuyo tenor es el siguiente:
“10) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por las expresiones “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.
b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.
c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda , se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.
E. El numeral 11 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por asentimiento unánime, y que reza así:
“11) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “condiciones”, la expresión “demográficas”, seguida de una coma (,).
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“La distribución de esta parte del Fondo se efectuará considerando los siguientes componentes:
1) Para objeto del desarrollo regional, a lo menos un 50% de esta parte del Fondo, a través de indicadores que consideren las condiciones demográficas y de vulnerabilidad socioeconómica regional.
2) Para objeto de compensación territorial, el 50% restante de los recursos, mediante indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región del país.”.
c) Reemplázase la última oración del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los indicadores o coeficientes de distribución de los componentes del Fondo referidos en el inciso precedente.”.
F. El numeral 12 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, también por unanimidad, y que dice textualmente:
“12) Reemplázase el inciso final del artículo 76 por el siguiente:
“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada año los indicadores o coeficientes de distribución de esta parte del Fondo.”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
De la señora González doña Rosa y de los señores Egaña , Pérez (don Víctor) y Varela , por contravenir el artículo 62 inciso cuarto N° 2 de la Carta Fundamental, y que tenía por finalidad reemplazar por el siguiente texto el inciso tercero del artículo 68 bis, nuevo, propuesto por el Ejecutivo a través del numeral 7) del artículo único de la indicación sustitutiva:
“El administrador regional será nombrado por el intendente, en conformidad a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882. Para estos efectos, previo a su nombramiento, cada intendente definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberá cumplir el candidato a los cargos de jefes superiores de servicio. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. El Consejo de Alta Dirección Pública entregará, en carácter reservado, la nómina de entre 3 y 5 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes que establece la ley N° 19.882. El intendente deberá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo para el cargo de Administrador Regional.
El administrador podrá ser removido por el intendente con acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.”.
-Del señor Becker , por infringir el artículo 66 de la Carta Fundamental, y que proponía sustituir los incisos primero y segundo del artículo 81 de la ley Nº 19.175 por los siguientes:
“El consejo regional será elegido por los concejales municipales y alcaldes de la región, constituidos para este efecto en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.
El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales y alcaldes en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto Supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la expresión “alcalde”, seguida de una coma (,).
2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, al artículo 16:
“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.
3) Introdúcese el siguiente artículo 21 bis, nuevo:
“Artículo 21 bis.- Los proyectos que asignados y ejecutados en los gobiernos regionales que impliquen gastos y aquellos ejecutados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus provisiones, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional, del Fondo de Inversión Regional de Asignación Local y de los Convenios de Programación deberán ser informados al Consejo Regional y a la ciudadanía. Para estos efectos, el Consejo acordará el modo de recibir la información que, al menos, deberá contemplar una publicación, en medios electrónicos, del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Esta información deberá especificar la o las comunas involucradas, el monto de la inversión y las consecuencias presupuestarias para los años futuros, la identificación del evaluador y el resultado de la evaluación social del proyecto.”.
4) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores,” las palabras “los alcaldes,”.
5) Reemplázase en el artículo 33 la expresión “con el de concejal” por “con los de alcalde y de concejal”.
6) Incorpórase en el artículo 35 el siguiente inciso final, nuevo:
“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.
7) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.
8) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.
Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.”.
9) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40
“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.
10) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.
Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios y desarrollo económico. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.
11) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo 68 bis, nuevo:
“Artículo 68 bis.- En los servicios administrativos de cada gobierno regional, existirá un administrador regional quién será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad superior del intendente, el administrador regional ejercerá especialmente las siguientes atribuciones:
a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las tareas y coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.
b) Conducir la aplicación, en el servicio administrativo, de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.
c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.
d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.
e) Emitir, por instrucciones del Intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.
f) Elaborar, para el Intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.
g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.
El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del Intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del Intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario ; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la Ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.
El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.”.
12) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:
“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.
El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.
Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.
13) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:
a) Agréganse, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, las expresiones “,a lo menos,”.
b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos de la Nación, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.
La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad respectiva por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.
14) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:
“CAPÍTULO VII
DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL
Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.
Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.
El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.
En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.
Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.
El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Artículo 98 C.- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.
Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.
Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.
Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.
Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:
Planta/Cargos
Grado
^@#@^Nº Cargos
Directivos-Cargos
^@#@^De Exclusiva Confianza
-Administrador Regional
3º
1
- Jefe de División
4º
1
Profesionales
-Profesional
4º
1
-Profesional
5º
1
-Profesional
6º
1
-Profesional
7º
1
Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada Servicio Administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.
Artículo 5º.- Increméntase en seis cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos del sector público a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Sector Público vigente, hasta la suma de $ 1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente a los programas 01 y 02 de los Gobiernos Regionales.
Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Quintana, don Jaime .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 29 de abril; 6 y 13 de mayo; 1, 8 y 15 de julio; 12 y 26 de agosto; 2 y 9 de septiembre, y 14 de octubre de 2003; 13 y 20 de enero; 30 y 31 de marzo de 2004, con la asistencia de la señora Caraball , doña Eliana ( Presidenta ); señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Díaz, don Eduardo ; Egaña, don Andrés ; García-Huidobro, don Alejandro ; señora González, doña Rosa ; González, don Rodrigo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Silva, don Exequiel ; Uriarte, don Gonzalo ; Valenzuela, don Esteban ; y Varela, don Mario .
Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2004.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3203-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-El numeral 8) del artículo 1°.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , Asesores de dicha subsecretaría.
El propósito de la iniciativa consiste en profundizar el proceso de descentralización, fortaleciendo y modernizando la estructura y labor de los gobiernos regionales. En tal sentido, se crea el cargo de administrador regional como colaborador del intendente, se mejora la dieta de los consejeros regionales y se permite la asociación de los gobiernos regionales entre sí o con otras personas jurídicas para contribuir al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de marzo de 2003, señala que el proyecto tendrá un costo en régimen de $ 1.449.463 miles, que se considerará en los respectivos presupuestos anuales. El mayor gasto que irrogue su aplicación, durante el primer año de su vigencia, se financiará, en los montos proporcionales que correspondan, con cargo a la redistribución de los recursos de los Gobiernos Regionales y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.
El desglose de los gastos es el siguiente:
Miles de $
Costo Año Completo
Creación de cargos de Administradores Regionales
267.363
Asesorías a los Consejos Regionales
390.000
Aumento de dietas de los Consejeros Regionales
792.100
Total
1.449.463
En el debate de la Comisión la señora Adriana Delpiano manifestó, a título de introducción, que los aspectos centrales de la iniciativa eran los siguientes:
a) Se fortalece la gestión de los gobiernos regionales mediante la creación del cargo de administrador regional, aumentándose además la dotación de las plantas en cinco cargos, que corresponderán a un jefe de departamento y cuatro profesionales;
b) Se institucionaliza el anteproyecto regional de inversión, que servirá de base tanto para la formulación de los presupuestos regionales como sectoriales.
c) Se regula el asociativismo regional, esperándose lograr con ello ciertas economías de escala en algunas regiones.
d) Se mejora la dieta de los consejeros regionales, y
e) Se establecen incompatibilidades de ciertos cargos entre sí, esto es, intendente, gobernador, y de concejal con el de alcalde; lo que sería concordante con la ley N° 19.737, que consagró la elección separada de alcaldes y concejales.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° numerales 8 y 11, 2°, 3° y 5° permanentes y del artículo 1° transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 98 B que incorpora el numeral 14 del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
En el numeral 8), se reemplaza el artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.
Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.”.
En relación con este numeral se planteó en la Comisión un debate sobre la correspondencia entre la mayor autonomía que se postula para los gobiernos regionales y un adecuado nivel de ingresos para los consejeros regionales, que irán asumiendo cada vez más responsabilidades. No obstante lo anterior, se sostuvo que era necesario poner límites de modo que no se produzcan excesos en el uso de recursos presupuestarios.
La señora Adriana Delpiano precisó que la norma en análisis tiende a legislar una materia que actualmente no tiene regulación y que tiene por objetivo mejorar la manera en que operan los gobiernos regionales.
Puesto en votación el numeral 8), se solicitó votación separada para el inciso quinto del artículo 39 propuesto, siendo aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. El resto del numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 2 votos en contra, con una modificación de carácter formal para suprimir en el inciso sexto la frase “uno o más de”, por ser innecesaria.
En el numeral 11), se introduce, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo 68 bis, nuevo:
“Artículo 68 bis.- En los servicios administrativos de cada gobierno regional, existirá un administrador regional quién será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad superior del intendente, el administrador regional ejercerá especialmente las siguientes atribuciones:
a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las tareas y coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.
b) Conducir la aplicación, en el servicio administrativo, de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.
c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.
d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.
e) Emitir, por instrucciones del Intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.
f) Elaborar, para el Intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.
g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.
El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del Intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del Intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario ; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la Ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.
El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.”.
El señor Eduardo Pérez explicó que esta norma se complementa en lo relativo al nombramiento del administrador regional con lo dispuesto en la ley N° 18.834, que regula el concurso público.
Puesto en votación el numeral 11) fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 14), se incorpora un Capítulo VII, nuevo, cuyo artículo 98 B, dispone lo siguiente:
“Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.
El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.
En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.
Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.
El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.”.
Puesto en votación el artículo 98 B que incorpora el numeral 14) fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se crean en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:
Planta/Cargos
Grado
^@#@^Nº Cargos
Directivos-Cargos
^@#@^De Exclusiva Confianza
-Administrador Regional
3º
1
- Jefe de División
4º
1
Profesionales
-Profesional
4º
1
-Profesional
5º
1
-Profesional
6º
1
-Profesional
7º
1
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º, se señala que a contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada Servicio Administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5º, se incrementa en seis cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos del sector público a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Sector Público vigente, hasta la suma de $ 1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente a los programas 01 y 02 de los Gobiernos Regionales.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2004.
Acordado en sesiones de fechas 6 y 13 de abril de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Robles, don Alberto) ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Silva, don Exequiel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Certificado de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.606. (Boletín N° 2832-03)
CERTIFICADO
Certifico que, con esta fecha, convocados por el señor Presidente del Senado , se reunieron en la sala de la Comisión de Economía del Senado los honorables senadores señores Sergio Fernández Fernández , Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon , y los honorables diputados señores Rodrigo Álvarez Zenteno , Pedro Muñoz Aburto , Zarko Luksic Sandoval y Leopoldo Sánchez Grunert , quienes, debidamente designados por las respectivas Cámaras, procedieron a constituir la Comisión Mixta que debe proponer la forma y modo de resolver la discrepancia producida en la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes, y de la Provincia de Palena , en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén, para bienes de capital (Boletín Nº 2.832-03).
Acto seguido, la Comisión Mixta eligió como Presidente , por unanimidad, al honorable senador señor Jaime Orpis Bouchon y se abocó de inmediato al asunto de su competencia.
La diferencia proviene del rechazo por la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo 4º, nuevo, introducido por el Senado en el segundo trámite constitucional, que es del siguiente tenor:
“Artículo 4º.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2004, en un monto equivalente al 43%; y durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 enterarán dichos tributos en una cantidad equivalente al 50%, 60%, 70%, 80% y 90%, respectivamente, y de 100% a contar del 1º de enero del 2010. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.
La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados, proponer a la honorable Cámara de Diputados y al honorable Senado el rechazo del mencionado precepto, en el entendido de que el Ejecutivo podrá incluirlo en la indicación que ha anunciado que presentará durante el mes de mayo próximo, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, cuya tramitación se encuentra pendiente en el Senado (Boletín Nº 2701-15).
Valparaíso, 14 de abril de 2004.
(Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario de la Comisión Mixta ”.
Moción de los diputados señores Aníbal Pérez , Ascencio y Forni . Amplía la competencia civil de los jueces de Policía Local en aquellas comunas que no son asiento de juzgados de letras de mayor cuantía. (boletín° 3497-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 letra A) N° 1 de la ley Nº 15.231, Orgánica sobre Juzgados de Policía Local, los jueces abogados que sirvan estos juzgados, en aquellos lugares en que no tenga asiento un juzgado de letras de mayor cuantía, son competentes para conocer, en única instancia, sobre juicios civiles y relativos a contratos de arrendamiento, cuya cuantía no exceda de tres mil pesos.
2. Que la cuantía que se establece para otorgar competencia a los Jueces letrados de Policía Local, por lo exigua, convierte a la norma en inaplicable, ya que es muy difícil, cuando no imposible concebir la existencia de juicios en que se litigue por cuantías tan ínfimas.
3. Que existe una gran cantidad de comunas en nuestro país en que sólo hay un juzgado de policía local, y en las cuales no tiene asiento un juez de letras, de modo que todos los asuntos de competencia civil deben ser remitidos a aquellas ciudades en las que sí existen estos últimos, con todas las complicaciones que ello importa para los litigantes.
4. Que casi la totalidad de los jueces de policía local en las referidas ciudades o comunas son abogados y para desempeñar este cargo, deben reunir los mismos requisitos que para ser juez de letras, de suerte que cuentan con la idoneidad profesional y técnica para conocer y resolver todo tipo de materias de carácter civil
5. Que la realidad social deja en evidencia que las personas no recurren a la justicia civil de menor cuantía, ya que ello importa necesariamente incurrir en gastos de diversa naturaleza y elevados montos, como los honorarios de abogados y auxiliares de la administración de justicia, para embarcarse además en una aventura judicial respecto de la cual nadie puede asegurar un resultado favorable. Por su parte las Corporaciones de Asistencia Judicial no han logrado paliar este problema debido a que no tienen presencia en todas las comunas del país y en aquellas en donde está presente, muchas veces no es capaz de satisfacer la gran demanda de servicios de defensa y representación en juicio.
Lo anterior en la práctica significa una verdadera denegación de la justicia civil a parte importante de los ciudadanos de nuestro país, lo que se traduce en definitiva en una desconfianza de un valor tan importante para el sistema democrático, como es el acceso a la justicia.
6. Que los jueces de policía local, en la práctica, tienen incluso la capacidad de intervenir como amigables componedores en los asuntos civiles de menor cuantía, lo que redunda en mejorar la capacidad del órgano jurisdiccional para solucionar las controversias sometidas a su conocimiento y de esta forma satisfacer de manera expedita y no burocrática las pretensiones procesales de las partes intervinientes.
7. Que en consecuencia se hace necesario modificar la ley N° 15.231 sobre Juzgados de Policía Local, con la finalidad de ampliar la cuantía de los asuntos civiles que pueden ser sometidos a su conocimiento y juzgamiento, permitiendo de esta forma que a los jueces de policía local de aquellas comunas en que no tiene asiento un juez de letras, conocer de asuntos civiles cuya cuantía sea de hasta 4 unidades tributarias mensuales.
8. Que de otro punto de vista, y en la idea de hacer más accesible la justicia a las personas más humildes, postulamos que los informes periciales que se requieran para que el juez pueda emitir un pronunciamiento adecuado, sean evacuados por las respectivas direcciones municipales. Así, por ejemplo, y tratándose de materias relativas a deslindes y cerramientos, que son por lo demás problemas muy comunes, el juez de policía local podrá solicitar un informe pericial a la Dirección de Obras Municipales. En esta misma línea proponemos que todas las diligencias que requieran la presencia o certificación de un ministro de fe, sean encomendadas a Carabineros de Chile, de modo que no se convierta en una carga, muchas veces infranqueable para los litigantes, el tener que pagar honorarios a los auxiliares de la administración de justicia o a los mismos funcionarios de los tribunales que actúan como receptores ad hoc, lo que es un gravamen para las partes que al encarecer las actuaciones procesales inhibe en algunos casos de recurrir a la tutela jurisdiccional de los derechos que se sienten vulnerados.
9. Que atendido el estadio de desarrollo social y económico de nuestro país, resulta fundamental comenzar a satisfacer las históricas demandas de los sectores populares y medios de acceso a la justicia, punto este sobre el cual ya hemos avanzado con la Reforma Procesal Penal vigente en buena parte del país y que se seguirá profundizando a través de las modificaciones que actualmente discute el Congreso Nacional sobre Judicatura Especializada de la Familia y Laboral, entre otras; modificaciones estas últimas que, sin embargo no pueden dejar rezagada el acceso a la tutela judicial en el marco de las relaciones jurídicas de índole civil y patrimonial.
Por lo tanto, el diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modifícase el número 1 de la letra A del artículo 14 de la ley N° 15.231 orgánica sobre Juzgados de Policía Local, cambiándose el guarismo “tres mil pesos” por “cuatro unidades tributarias mensuales”.
Artículo 2°.- Agrégase un inciso segundo al número 1 de la letra A del artículo 14 de la ley N° 15.231 orgánica sobre Juzgados de Policía Local, del siguiente tenor:
“En estas causas todas las notificaciones y actuaciones que requieran ser diligenciadas por un ministro de fe, serán realizadas por Carabineros de Chile. Los informes de peritos, serán realizados por las diversas direcciones municipales, dependiendo de la naturaleza de la materia a informar, diligencias que serán obligatorias a petición de parte y facultativas para el juez.”.
Moción de la diputada señora Marcela Cubillos y de los diputados señores Monckeberg y Forni. Regula el “lobby”, en el contexto de la agenda de modernización del estado. (boletín N° 3498-07)
La discusión de la ley de control, límite y transparencia de gasto electoral en el marco de la “Agenda Corta de Reforma del Estado” acordada entre Gobierno y oposición en enero de 2003, puso en evidencia la complejidad de la relación entre dinero y política, y más aún, el cómo establecer una regulación adecuada donde por un lado no se menoscaben los derechos y libertades de las personas y por la otra, se promueva un sistema democrático basado en la transparencia y la igualdad de oportunidades para expresar las ideas.
Las interrogantes que quedaron al momento de legislar sobre el financiamiento electoral no fueron pocas. Más aún, muchos creían que limitando los gastos y aportes a las campañas electorales, se resolvería de una vez por todas las malas prácticas asociadas a ellas. En este sentido, no parece posible sostener ahora como no lo parecía en aquel momento que es sólo durante el período de elecciones donde los grupos de interés buscan “capturar” o “capturan”, usando la jerga económica, a los candidatos. Tampoco es posible sostener que los sujetos pasivos de captura por parte de los grupos de interés, son sólo aquellos que tienen un cargo de representación popular ( Presidente , parlamentario u alcalde), pues en general pueden ser sujetos pasivos de lobby cualquier autoridad que pueda establecer o modificar resoluciones de contenido económico.
Más aún, en el último tiempo se han planteado diversos reparos a la ley de control, limite y transparencia del gasto electoral, sobre cuestiones que fueron planteadas en la discusión del referido proyecto, pero en donde la coyuntura y la insensatez parecieron ser fundamentos más sólidos que la calidad de la legislación propuesta.
Así las cosas, la regulación del lobby no puede estar exenta de una discusión profunda y serena. En este sentido, cabe señalar al menos dos reflexiones en la materia.
Una primera reflexión es desdramatizar el problema. En este sentido, la manera en que se ha abordado el problema del lobby así como el del financiamiento de la política, es más bien resultado de la coyuntura que se generó tras conocerse los casos de corrupción en los que se vio envuelto la actual administración, que de una revisión y análisis profundo de un problema estructural más complejo, a saber, la demanda por influencia sobre el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial (en tanto instrumentos de regulación y distribución) ya sea para capturar “rentas políticas” (derechos) o evitar que otros las obtengan.
En este sentido, cabe preguntarse, entonces, ¿cuánto vale el dinero en política? Desde un punto de vista de los efectos sobre la decisión de votar, 50 años de literatura en materia de análisis electoral muestran que el dinero tiene efectos indirectos sobre la decisión de votar (lo cual se explica en mayor medida por que el cohecho en su sentido original ha desaparecido y se hace muy costoso prácticamente imposible fiscalizar el que un elector “comprado” vote en la urna, de la manera acordada), y más bien influyen aspectos tales como las condiciones económicas empleo, inflación, nivel de salarios, etc.; características de los candidatos; temas de coyuntura; el desgaste del incumbente; etc. Los recursos pueden ser decisivos en la medida que permiten generar información relevante en el proceso electoral.
Ahora bien, desde un punto de vista de los efectos de las decisiones sobre la autoridad, el dinero se expresa bajo la forma de influencia en las decisiones de los agentes en las distintas esferas de poder (ejecutivo, legislativo y judicial). Ello tiene un límite en las necesidades de los agentes políticos de responder a las demandas de sus electores: si es que estas se contradicen con las decisiones que ellos toman se pone en riesgo sus posibilidades de reelección o simplemente de ser elegidos.
Una segunda reflexión tiene que ver, entonces, con la forma de abordar el problema. En este sentido, una primera solución tiene que ver con el tamaño que tiene el sector público en la economía. Estados grandes, obligan a generar una gran cantidad de regulaciones, y por lo tanto aumentan los espacios de captura y corrupción. Una segunda forma de abordar el tema tiene que ver con como se aumenta la competencia del sistema político, y en esta línea, también podría plantearse que si la democracia se entiende como el espacio de discusión de intereses diversos, la manera de evitar que sólo un grupo de la sociedad pueda verse favorecido en forma particular a costa del interés general, es ver como se generan mecanismos instituciones, incentivos, etc.; para aumentar la competencia de todos los intereses de la sociedad. El problema en este sentido, es que los costos de transacción de los distintos grupos son muy dispares, y la evidencia empírica muestra como grupos pequeños son muy eficientes para obtener rentas (con bajos costos de transacción para organizarse), mientras que grupos grandes (los consumidores, por ejemplo) no son capaces de organizarse para defender sus intereses.
Lo que es claro en esta materia, es que no se puede regular prohibiendo la competencia o existencia de los intereses particulares, en la medida en que ello implica de suyo abolir la sociedad libre y estar a merced de lo que alguien o algún grupo de personas definan y exijan para todos, un único interés general (que no es otra cosa que la imposición de sus propios intereses privados).
Una tercera forma de abordar esta cuestión, tiene que ver con la necesidad de transparentar la actividad del sector público. En este sentido, existen en Chile una gran cantidad de áreas que deben ser revisadas y transparentadas, y que son la base previa para cualquier regulación en materia de lobby o de financiamiento de la política. En este sentido, y como se verá a continuación, esta es la base del presente proyecto de ley.
2. La complejidad de la regulación del lobby.
Es por lo anterior, que la regulación precipitada del lobby, puede conducir al mismo camino. Porque ¿qué va a pasar con los e-mails, las conversaciones telefónicas, los viajes, la vida social de los sujetos pasivos de lobby en general? ¿es posible regular el lobby hasta en esas circunstancias?
En efecto, si las normas sobre regulación del lobby se van a aplicar solamente en el Congreso o en las oficinas de la administración del Estado, se generan todos los incentivos para burlar la regulación y efectuar todo tipo de reuniones sociales (comidas, viajes, reuniones, etc.) o simplemente la utilización de otros lugares ad-hoc como las oficinas distritales o regionales de los parlamentarios. Por otro lado, si la regulación del lobby va a regir en cualquier parte, entonces se afectará la vida social y privada de las autoridades y parlamentarios, porque hasta a la salida de misa se les podrá plantear algún asunto regulado por el lobby.
El Mensaje presidencial N° 7-350 del 30 de octubre de 2003 con que se inicia el “proyecto de ley que regula el lobby”, presenta la propuesta del Ejecutivo en esta materia. Dicho proyecto de ley, si bien contempla algunos aspectos que parecen ir en la lógica correcta, es decir, en la lógica de transparentar las actuaciones del sector público, no aborda el tema en forma adecuada sino más bien tiende a crear más burocracia. Por otro lado, parece legitimar un área gris que esta en un punto medio entre el derecho de petición o la manifestación de intereses legítimos con el tráfico de influencias, lo que podría debilitar las figuras de conflicto de interés existentes y la de tráfico de influencia. Asimismo, no sólo quedan muchas dudas sobre los instrumentos utilizados para regular el lobby, sino también la efectividad de estos y la facilidad con que podrían ser burlados.
3. Una propuesta alternativa: Regulación del lobby aumentando la transparencia del sector público.
Dado todo lo anterior, se hace necesario proponer al país, un proyecto de ley que le entregue mayor transparencia al accionar de las autoridades públicas, a la vez que garantice la igualdad ante la ley de los ciudadanos para expresar sus ideas políticas y hacer ver a sus representantes la manera de implementar aquellas políticas que favorezcan el bien común, desde sus intereses y puntos de vistas particulares. De eso se trata la democracia. Asimismo, y como parte de lo anterior, se hace necesario reglar adecuadamente la actividad del lobby, estableciendo reglas que no tiendan a la burocratización ni a la simple proposición de conceptos vacíos alejados de la realidad.
En este sentido, y junto con transparentar la actividad del lobby, la sociedad en general y el sistema político en particular, debe hacerse cargo, entre otras cosas de la siguientes materias:
a. Transparencia en las votaciones de sala y comisiones en el Congreso.
Parece razonable que los ciudadanos tengan información en forma gratis, simple y rápida sobre las actuaciones y votaciones de los parlamentarios, tanto en sala como en comisiones, porque es la forma más efectiva de ver los reales intereses representados por dichos parlamentarios. Así, los parlamentarios que privilegian intereses distintos a los de sus electores o que de alguna forma son percibidos por la ciudadanía como “intereses oscuros”, probablemente no serán reelectos. En esta materia, se ha avanzado en el Senado, pero en la Cámara nadie sabe como se vota en comisión, porque no existe registro ni los informes dan cuenta de la votación en forma nominativa (sólo indican el número de votos a favor, en contra y las abstenciones).
b. Publicidad de los actos administrativos.
Todo acto administrativo debiera ser público, y la autoridad debiera velar para que se haga público (registros de fácil acceso, páginas web, etc.). Así, el carácter de secreto, sólo quedaría como una excepción y vinculada a materias de seguridad externa (por lo tanto Defensa o Relaciones Exteriores) o interna (Interior). En este sentido, debe restringirse la facultad de establecer secreto o reserva de resoluciones y actos administrativos de servicios públicos.
c. “Puerta giratoria” entre el sector público y privado.
Se debe abordar el hecho de que autoridades públicas, una vez que abandonan su cargo, se incorporen a empresas que fueron regulas por ellas. Esto no tan sólo por la calidad y cantidad de información estratégica que manejan, sino porque podríamos tener autoridades que antes de salir del cargo comenzaran a postular a un cargo en las empresas reguladas y desde antes favorecerlas y entregar beneficios indebidos.
d. Declaración de intereses de autoridades públicas.
Toda autoridad pública debiera hacer una declaración sobre los distintos intereses que pueda tener, todo lo cual se debería ver reflejado en el ejercicio de sus funciones. La manera de garantizar esto es estableciendo la total transparencia y publicidad de dicha declaración.
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente ley regula la actividad de promoción, defensa o representación de intereses legítimos de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional; como asimismo establecer normas que fortalezcan la transparencia en el accionar de las autoridades públicas.
Para los efectos de esta ley se entiende por órganos de la Administración de Estado a los señalados en el artículo 1°, inciso segundo, del DFL N° 1/19653 de Ministerio Secretaria General de la Presidencia, del 2001, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación.
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por lobby o gestión de intereses; aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional.
Artículo 3°.- La actividad de lobby regulada en la presente ley, podrá desarrollarse a través de medios orales, escritos o electrónicos, realizadas por sí o por terceros, destinadas a influir en las siguientes categorías de decisiones:
a) La elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, proyectos de ley, leyes, políticas públicas, programas o políticas del Gobierno y de los órganos de la administración del Estado.
b) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, acuerdos, comunicaciones o declaraciones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y /o especiales de cada una de sus cámaras, así como de sus comisiones mixtas.
Artículo 4°.-No obstante lo señalado en los artículos precedentes, no constituyen actividades de lobby, las siguientes:
a) Toda expresión realizada a través de discursos, artículos, publicaciones o de cualquier otra forma destinada al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación;
b) Toda expresión realizada por cualquier medio, destinada a difundir una información a la ciudadanía;
c) Las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público;
d) Toda declaración o comunicación hecha por funcionarios públicos o por parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales;
e) Las realizadas en el marco de un proceso o investigación judicial o administrativa;
f) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas a una comisión del Congreso;
g) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo;
h) La información entregada por escrito solicitada por una autoridad pública para efectos de tomar una decisión dentro de un procedimiento administrativo;
i) Las presentaciones hechas por escrito o en audiencia pública dentro de un procedimiento administrativo que contemple instancias para las presentaciones de los interesados o del publico en general y en el cual quede un registro publico de la presentación;
j) Las presentaciones hechas por una persona a fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud, o de empleo, en los siguientes casos:
i) Cuando el beneficiario sea el peticionario o su cónyuge, o hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ii) Cuando en la presentación no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, o actos administrativos.
TÍTULO II
Normas especiales aplicables al lobby
Párrafo 1 °
Disposiciones generales.
Artículo 5°.- No podrán ejercer la actividad de lobby:
a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones, y hasta un año después de su alejamiento del cargo.
b) Los ex miembros del Poder ,judicial, hasta un año después de hacer abandono de las mismas.
Párrafo 2°
Derechos y obligaciones.
Artículo 6°.- Las autoridades señaladas en el artículo 10, no podrán discriminar entre personas que tengan o representen intereses sobre una misma materia, definida según el inciso final de ese artículo.
Una vez concedida una audiencia para una de dichas personas, la autoridad está obligada a otorgar audiencia a las demás que soliciten exponer sobre la misma materia; para este efecto, la autoridad podrá convocar a una audiencia pública a los interesados, notificándolos con a lo menos cinco días de antelación por carta certificada u otro mecanismo fidedigno, al domicilio que hubiere señalado el solicitante,.
Artículo 7°.- En sus relaciones con las personas que realicen lobby, las autoridades y funcionarios deberán observar de manera estricta el principio de probidad administrativa.
Artículo 8°.- Toda persona que solicite audiencia para los efectos de esta ley, estará obligada a exhibir la verdadera naturaleza de sus actividades ante la autoridad y le estará prohibido el uso de denominaciones, símbolos, logotipos, títulos o expresiones que induzcan a su ocultamiento, o le otorguen una representación, pertenencia o membresía de la que carece.
La solicitud de audiencia, para los efectos de esta ley será por escrito y se acompañará una minuta que contenga, a lo menos, lo siguiente:
a) Individualización completa del solicitante; y si fuere persona jurídica, se señalará además su representante legal;
b) Si se actúa en interés propio o de terceros, caso en el cual se individualizarán;
c) La materia sobre la cual versará la audiencia, con los datos suficientes para comprender el alcance de la solicitud que se formulare; y
d) Si ha solicitado audiencia sobre la misma materia con otras autoridades, y si dicha audiencia se hubiere ya realizado y con qué fecha.
Si se hubiere acogido una solicitud verbal de audiencia, la minuta señalada precedentemente se entregará al inicio de la audiencia.
Artículo 9°.- Estará prohibido a las personas que efectúen actividades de lobby y a sus empleados, hacer entrega a las autoridades, miembros y funcionarios de cualquier poder del Estado, datos, informaciones o antecedentes falsos o engañosos. Asimismo, estos datos, informaciones o antecedentes deberán ser perfectamente identificables en cuanto a su origen a autoría.
Párrafo 3°
Del registro de reuniones en las instituciones publicas
Artículo 10.- Las reuniones efectuadas con arreglo a esta ley, que se efectúen entre cualquier persona y las autoridades y funcionarios que a continuación se indican, serán registradas en un libro que será público y que estará disponible para consulta de cualquier persona:
a) En la Administración Central: el Presidente de la República ; los Ministros y Subsecretarios; las Jefes de Servicios; los Embajadores; los Jefes de División o Departamento de un ministerio o servicio público; los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
b) En la administración regional, provincial y comunal: los Intendentes; los Gobernadores provinciales; los Secretarios regionales ministeriales; los Consejeros regionales; los Alcaldes; los Concejales municipales.
c) En la Contraloría General de la República: el Contralor General; el Sub contralor; los Jefes de División y el Fiscal.
d) En el Banco Central: el Presidente del Banco , el Vicepresidente , los Consejeros, el Gerente General, el Fiscal.
e) En las Fuerzas Armadas y de orden y Seguridad Pública: los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad.
f) En las empresas publicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación: el Presidente del Directorio; los Miembros del directorio, y el Gerente General.
g) En el Congreso Nacional: los diputados y senadores.
Las autoridades podrán hacer públicas las normas básicas por las cuales se regirán las audiencias individuales o colectivas, destinadas a escuchar planteamientos sobre materias sometidas a su conocimiento.
Una vez finalizada la audiencia, la autoridad deberá consignar en un registro público los datos de la minuta presentada por el interesado, así como la individualización de los funcionarios que hubieren asistido. Si la autoridad contare con un sitio en internet, se incluirán en él dichos antecedentes y se mantendrán mientras no esté resuelta la respectiva solicitud, y en todo caso, estará disponible durante un año. La publicación en internet no exime de contar con un registro a disposición del público. Para consultar este registro no será necesario individualizarse.
TÍTULO III
De las sanciones aplicables a los funcionarios públicos
Artículo 11.- Si en la investigación de las denuncias o irregularidades detectadas resultare acreditada la participación de funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo, que no sean parlamentarios, las sanciones a aplicar serán las señaladas en el artículo 116 de la ley N° 18.834.
Será competente para aplicar la sanción, la autoridad que haya nombrado al funcionario afectado.
Artículo 12.- Si durante el curso de la investigación, el fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva a los tribunales de justicia.
TÍTULO IV
De las normas que aumentan la transparencia en el accionar de las
autoridades públicas
Artículo l3.- Introducese las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918:
1. Introducese un artículo 13° bis nuevo:
“Artículo 13 bis. Todas las votaciones de los Senadores y Diputados, efectuadas tanto en la sala como en comisión, exceptuadas aquellas que tengan el carácter de secretas, serán públicas. Para ello, serán públicos los informes de comisión, en los que deberá constar la votación en forma nominativa; así como las votaciones efectuadas en sala.
La información establecida en el inciso anterior, será publicada en el sitio de internet del Congreso, así como en un boletín confeccionado para tal propósito de carácter periódico que estará a disposición del público en la entrada de dicha institución.”
2. Intercálese en el inciso final del artículo 5 letra C), la siguiente frase a continuación de la expresión “Cámara”:
“publicará dichas declaraciones en el sitio de internet respectivo”.
Artículo 14.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 18.575:
1. Sustitúyese el artículo 13 de la ley N° 18.575 por los siguientes:
“Artículo 13.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Son públicas los actos administrativas de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento 0 complemento directo y esencial.
La publicidad a que se refiere el inciso anterior se extiende a los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del articula 37 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, en la medida en que sean de interés público, en que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa y en que el titular de dicha información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a la misma, conforme a lo establecido en el articulo 13 C.
Artículo 13 A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la documentación que hubiere sido declarada secreta por los ministerios del Interior, en materias de seguridad interior; de Relaciones Exteriores, en materias de seguridad exterior, o de Defensa Nacional, en materias de seguridad nacional; deberá ser desclasificada y puesta a disposición del público mediante decreto de la autoridad que ordenó la clasificación, tan pronto hubieren cesado las circunstancias que la motivaron; en todo casa, trascurridos treinta años desde la dictación del decreto respectivo, quedará de pleno derecho a disposición del público.
Artículo 13 B.- Los órganos del Estado señalados en el artículo 1°, con excepción de las Fuerzas Armadas, deberán poner a disposición permanente del público los siguientes antecedentes, debidamente actualizados:
l. Su estructura orgánica;
2. Las facultades de cada unidad administrativa;
3. La planta del personal, tanto a contrata como a honorarios, con las correspondientes remuneraciones;
4. Los objetivos de las unidades administrativas de acuerdo a sus programas operativos, y los servicios que ofrece;
5. E1 marco normativo que les sea aplicable;
6. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;
7. La información sobre el presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución;
8. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de cada órgano de la administración del Estado;
9. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios, y las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;
10. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados, con especificación de los titulares de aquéllos;
11. Las contrataciones que se hayan celebrado en conformidad con la legislación vigente, debiendo detallarse en cada caso:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados. En el caso de estudios o investigaciones, deberá indicarse el tema específico;
b) Los montos involucrados;
c) E1 nombre del proveedor, contratista o de la persona natural o jurídica con quien se haya celebrado el contrato, y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos, y
12. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
Ninguna norma de carácter reglamentario podrá ser invocada para negar la información señalada en este artículo.
Artículo 13 C.- En caso de que la información referida en el artículo anterior no estuviera a disposición del público, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo.
Cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros, el jefe superior del órgano requerido, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros interesados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación, la cual se entenderá practicada al tercer día de despachada la correspondiente carta certificada. La oposición se presentará por escrito y deberá ser fundada.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución judicial en contrario, dictada conforme al procedimiento que establece el artículo siguiente. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.
El jefe superior del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la petición, sea entregando la documentación solicitada o negándose a ello, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo concedido al tercero afectado, en el caso previsto en el inciso séptimo.
El jefe superior del órgano requerido deberá proporcionar la documentación que se les solicite, salvo que concurra alguna de las causales que establece el inciso siguiente, que le autorizan a negarse. En este caso, su negativa a entregar la documentación deberá formularse por escrito y fundadamente, especificando las razones que en cada caso motiven su decisión.
Las únicas causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos son la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales: el que la publicidad impida el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos: el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte los derechos o intereses de terceras personas que se hubieren opuesto, y el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación.
Cuando el jefe superior del órgano denegare la entrega de los documentos o antecedentes fundado en alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, deberá de oficio remitir una copia de la solicitud a la Cámara de Diputados para que ésta ejerza sus facultades constitucionales y legales, si lo estima pertinente. Del mismo modo, el solicitante también podrá, en caso que le fuere negada la información, hacer llegar una copia de su solicitud a la misma Cámara.
Con todo, no se podrá negar la información sobre un acto administrativo o sus antecedentes, cuando afecten a persona determinada, y sea ésta quien solicita personalmente la información.”
Artículo 15.- Introducese las siguientes modificaciones a la ley N° 18.575:
1. Sustitúyese la expresión “seis meses” establecida en el inciso final del artículo 56° de la ley N° 18.575,por la expresión “un año”.
2. Introducese un nuevo inciso segundo al articulo 57°, de la ley N° 18.575:
“La declaración establecida en el inciso anterior tendrá el carácter de pública, y para cumplir tal propósito, será publicada en la página de internet de la institución en la cual ejerza sus labores el funcionario respectivo”.
Artículo 16.- Sustitúyese la letra h) del artículo 55 de la ley N° 18.834 por la siguiente:
“h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley;”.
Artículo17.- Derógase el artículo 8° del decreto ley N° 488, de 1925.”.