Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- REMISIÓN DE PROYECTOS A COMISIONES DE ECONOMÍA Y DE EDUCACIÓN.
- V. ACUERDO DE COMITÉS
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- OBLIGATORIEDAD DE SEPARAR VALOR DEL IVA EN BOLETAS DE COMPRAVENTA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- PROTOCOLO RELATIVO A LAS INMUNIDADES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Primer trámite constitucional. Oficio.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- OBLIGATORIEDAD DE SEPARAR VALOR DEL IVA EN BOLETAS DE COMPRAVENTA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- DIVULGACIÓN Y DESTINO DE FONDOS PREVISIONALES DE PERSONAS FALLECIDAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Julio Dittborn Cordua
- Eugenio Bauer Jouanne
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Victor Perez Varela
- Carlos Recondo Lavanderos
- Pablo Longueira Montes
- Ivan Norambuena Farias
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Mario Varela Herrera
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DIVULGACIÓN Y DESTINO DE FONDOS PREVISIONALES DE PERSONAS FALLECIDAS.
- VIII. INCIDENTES
- INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE EXTINTORES. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- AUTORIZACIONES OTORGADAS POR LA SEREMI DE TRANSPORTES DE LA OCTAVA REGIÓN A LA EMPRESA DE BUSES “LÍNEA AZUL”. Oficio.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A LABOR REALIZADA POR AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio.
- REINSTALACIÓN DE COMISARÍA EN BARRIO NORTE DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Roberto Delmastro Naso
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- CONTINUACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN LA UNIÓN. Oficio
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- ENCARECIMIENTO DE FLETES MARÍTIMOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Oficios.
- AMPLIACIÓN DE LÍMITES DE COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORME SOBRE ADMINISTRACIÓN DE RUTA 5 SUR EN TRAMO GORBEA-RÍO BUENO. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE EXTINTORES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Exequiel Silva Ortiz
- Patricio Walker Prieto
- Jorge Alfonso Burgos Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Arturo Longton Guerrero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rosauro Martinez Labbe
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Varela Herrera
- Jose Ramon Barros Montero
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Fernando Meza Moncada
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Alfonso Vargas Lyng
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 70ª, en miércoles 7 de abril de 2004
(Especial, de 15.34 a 18.14 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Leal Labrín, don Antonio.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDO DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Permiso constitucional 9
- Remisión de proyectos a Comisiones de Economía y de Educación 9
V. Acuerdo de Comités 9
VI. Orden del Día.
- Obligatoriedad de separar valor del IVA en boletas de compraventa. Primer trámite constitucional. (Continuación) 10
- Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. Primer trámite constitucional. Oficio 20
VII. Proyectos de acuerdo.
- Divulgación y destino de fondos previsionales de personas fallecidas 33
VIII. Incidentes.
- Incumplimiento de normativa sobre extintores. Oficios 35
- Autorizaciones otorgadas por la Seremi de transportes de la Octava Región a la empresa de buses “Línea Azul”. Oficio 37
- Reconocimiento a labor realizada por autoridades y funcionarios de la municipalidad de San Pedro de la Paz. Oficio 37
- Reinstalación de comisaría en barrio norte de Concepción. Oficios 39
- Continuación de programas de empleo en La Unión. Oficio 40
- Encarecimiento de fletes marítimos de pequeñas y medianas empresas. Oficios 40
- Ampliación de límites de comuna de Concón. Oficio 41
- Informe sobre administración de ruta 5 Sur en tramo Gorbea-Río Bueno. Oficio 41
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere en el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil. (Boletín N° 1759-18) 43
Pág.
2. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas. (Boletín N° 3369-13) 43
- Proyectos de ley de origen en moción:
3. De los diputados señores Silva, Walker y Burgos, que prohíbe la obtención de licencia de conducir profesional a personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (Boletín N° 3489-15) 74
4. Del diputado señor Errázuriz, que considera falta grave estacionarse en sitios reservados para discapacitados sin tener tal condición. (Boletín N° 3485-11) 75
5. Del diputado señor Errázuriz, que hace extensiva a la apropiación indebida los seguros de vehículos motorizados contra robo y hurto. (Boletín N° 3486-07) 75
6. De los diputados señores Errázuriz y Longton, que otorga la calidad de entidad de derecho público a entidades religiosas constituidas conforme al decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia. (Boletín N° 3487-07) 76
7. De los diputados señores Errázuriz, Martínez y Vilches, que obliga al arrendador a mantener la cosa en estado de servir pese a cláusula en contrario entre las partes. (boletín N° 3488-07) 76
8. De los diputados señores Varela, Barros, Correa, Hernández, Meza, Uriarte, Vargas, Von Mühlenbrock y Walker, que traslada los días feriados correspondientes a fiestas patrias en la forma que indica. (boletín N° 3490-06) 77
X. Otros Documentos de la Cuenta.
- Nota de la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, por la cual comunica que ha procedido a elegir como su Presidente al diputado señor Cornejo.
1. Comunicaciones:
- De la diputada señora Mella, doña María Eugenia, por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 23 de abril próximo, para dirigirse a México.
- Del señor Jefe de Bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual indica los diputados que integrarán las distintas Comisiones, a contar de esta fecha, según documento adjunto.
2. Oficios:
- De la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, por el cual solicita autorización de la Sala en orden a que el proyecto, de origen en una moción, que establece normas para asegurar el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de crédito -boletín N° 2987-05-, radicado en la Comisión de Hacienda, se remitido para su estudio, en primer lugar, a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, y luego a la de Hacienda.
Contraloría General de la República
- Señor Espinoza, sobre investigación que vivirían diversos funcionarios de la Municipalidad de Lanco.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Jaramillo, con relación a caleta Amargos de la comuna de Valdivia.
Ministerio de Minería
- Señor García-Huidobro, referente a inversiones autorizadas para las distintas divisiones de Codelco-Chile el año 2003.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Kuschel, relacionado con nuevo acceso a la ciudad de Puerto Montt.
- Señor Kuschel, con respecto a plan de viviendas sociales.
- Señor Delmastro, relativo a plan de viviendas sociales.
Ministerio de Planificación y Cooperación
- Señor Espinoza, con referencia a agilizar trámites de saneamiento de títulos de dominio de tierras indígenas de la Décima Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.34 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).- El acta de la sesión 64ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 65ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por la diputada señora María Eugenia Mella para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 23 de abril, para dirigirse a México. Acordado.
REMISIÓN DE PROYECTOS A COMISIONES DE ECONOMÍA Y DE EDUCACIÓN.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo para que se le remita el proyecto que establece normas para asegurar el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de crédito, que actualmente se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Carlos Olivares .
El señor OLIVARES .-
Señor Presidente , hoy en la mañana el diputado Carlos Montes solicitó que el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la jornada escolar completa, sea visto nuevamente por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Pido la unanimidad para acceder a su petición.
El señor LORENZINI (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Olivares?
Acordado.
V. ACUERDO DE COMITÉS
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura al acuerdo de los Comités parlamentarios respecto del orden de votación de los proyectos de ley.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios en el día de ayer bajo la presidencia del señor Pablo Lorenzini, adoptaron el siguiente acuerdo:
En relación con lo establecido en el artículo 63 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, las votaciones en general de los proyectos de ley que contengan disposiciones para cuya aprobación se necesiten mayorías distintas de la de los miembros presentes, se efectuarán de acuerdo al siguiente orden:
1) Normas de ley simple.
2) Normas de quórum calificado.
3) Normas de ley orgánica constitucional.
4) Normas interpretativas de la Constitución.
En este trámite, es decir, en general, y dentro de cada categoría de ley, no se podrá pedir votación separada.
VI. ORDEN DEL DÍA
OBLIGATORIEDAD DE SEPARAR VALOR DEL IVA EN BOLETAS DE COMPRAVENTA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor del IVA de la operación.
En mi poder tengo la lista de los ocho diputados que quedaron inscritos la semana pasada, que son: los señores Von Mühlenbrock, por la Unión Demócrata Independiente; Saffirio y Mora, por la Democracia Cristiana; Jaramillo, González y Ceroni, por el PPD; y Montes y Encina, por el Comité Socialista y Radical.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , como hace una semana se debatió ampliamente el proyecto, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para otorgar un máximo de tres minutos a cada intervención y votar inmediatamente después de agotados los tiempos. Otro motivo es que los pasajes de los aviones con destino a nuestras provincias se encuentran agotados, por lo que varios diputados tendremos problemas al respecto.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Entiendo el punto, pero estos diputados quedaron inscritos de la semana pasada.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , sólo pido que no se efectúe la votación al término del Orden del Día, sino que se vote inmediatamente después de terminada la discusión.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , vamos a votarlo al término de la discusión. Se supone que antes de una hora deberíamos estar votando el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , a muchos diputados les llamó la atención el hecho de que este proyecto fuera tratado, a pesar de que fue rechazada la idea de legislar en la Comisión de Economía. Una vez despachado en esa instancia, se consultó a los diputados autores de la moción si insistían en que la Sala lo discutiera y votara. Ellos respondieron que les interesaba el debate en el plenario. Ésa fue la razón por la cual, como presidente de la Comisión , informé sobre el proyecto, pese a que, aclaro, voté en contra de la idea de legislar.
El tema de la transparencia sobre el sistema tributario chileno nos interesa a todos, particularmente a los diputados de la Concertación. En reiteradas ocasiones hemos dicho que no nos gusta esta estructura tributaria, pues descansa demasiado en impuestos indirectos, con grandes beneficios para las empresas, algunos francamente escandalosos, como sucede con las empresas mineras, lo que ha generado el debate en torno del royalty y de la elusión tributaria de ese sector. Además, no nos gustan numerosas exenciones que existen, como la relativa al IVA en favor de la construcción. En definitiva, creemos que las empresas pagan poco impuesto, y las personas, mucho. No obstante, ése es un debate mucho más de fondo que desglosar el IVA en las boletas.
Con el objeto de juzgar benignamente el proyecto y no acusarlo derechamente de populismo tributario y de querer incentivar una especie de revuelta fiscal, hay que singularizarlo como una iniciativa equivocada desde el punto de vista de los objetivos que se buscan, como la transparencia de lo que se paga y, lo más importante, cómo se invierten los fondos públicos que se recaudan vía tributación.
Las razones por las cuales el proyecto debiera ser rechazado por esta Sala, tal como lo hizo la Comisión de Economía, son bastante obvias.
En primer lugar, no es casualidad que tenga la oposición del grueso de las cámaras de comercio y de los comerciantes. Por ejemplo, la semana pasada hubo declaraciones en tal sentido de Rafael Cumsille. Pero, también, a muchos diputados de regiones nos consta la preocupación que existe en distintas cámaras de comercio a nivel regional o local. Estamos hablando de 600 mil comerciantes, muchos de ellos pequeños, que se encuentran con problemas económicos serios, debido especialmente a la caída de la demanda agregada en los últimos cinco años. Recién están viendo cómo las ventas repuntan. Ellos requieren apoyo, ya que están fuertemente endeudados, y con la iniciativa les estamos poniendo más problemas por varios conceptos, a saber:
Primero, porque esto estará asociado a un mayor costo. De partida, los formatos de las boletas van a tener que cambiar, porque si se desglosa el impuesto del precio de venta, no podrán mantener el tamaño actual, sino que deberán ser más grandes, lo cual implicará hacer nuevas boletas. Así lo han manifestado las cámaras de comercio.
En segundo lugar, esto generará una complicación adicional para los comerciantes, pues estarán obligados a hacer la operación de separar el valor del impuesto en el momento en que están atendiendo a los clientes. En muchos establecimientos comerciales no hay suficiente personal, y esta medida traerá complicaciones para la marcha del negocio.
Las cámaras de comercio han visto en esta iniciativa una amenaza, una complicación, un aumento de sus costos y una traba para su funcionamiento. Por eso están en contra.
En tercer lugar, el Ejecutivo ha dado un argumento muy fuerte: esta iniciativa facilitará la evasión tributaria. Durante los últimos tres años y medio hemos dictado una serie de normas para disminuirla. Sin embargo, por la vía de desglosar en la boleta el valor del impuesto, lo que haremos será aumentarla.
En cuarto lugar, esta norma provocará confusiones, sobre todo en los pequeños comerciantes, por el desglose que actualmente se hace en las facturas. Lo que la factura permite es sostener un crédito contra el Estado. Si esta moción prosperara, se prestaría para que los pequeños comerciantes se confundieran pensando en que el desglose en la boleta equivale al de la factura, desde el punto de vista del tratamiento tributario.
En quinto lugar, es necesario aclarar que no existe ningún país donde se realice este desglose, debido a las complicaciones, a los mayores costos y porque facilita la evasión tributaria. En el caso de Estados Unidos, que se citó como ejemplo hace algunos días, el IVA es diferenciado debido a la estructura federal de ese país. El impuesto a las ventas en el estado de California no es el mismo que en el de Arizona. Como los montos varían entre un estado y otro, se hace un desglose.
El proyecto no ayuda a la transparencia ni a la conciencia tributaria. Todo el mundo sabe que en cada compraventa se paga el 19 por ciento de impuesto, el que está incluido en el valor de la boleta.
Esta iniciativa -insisto- traerá una serie de complicaciones para el mundo del comercio y facilitará el aumento de la evasión tributaria, que queremos terminar.
Por las razones expuestas, pido a la Sala que, como lo hizo la Comisión de Economía, vote en contra la idea de legislar sobre la materia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , quiero controvertir algunos conceptos y expresiones vertidos.
En primer lugar, ha generado una tremenda molestia que un proyecto rechazado en la Comisión sea visto por la Sala. No veo cuál es la razón. Creo que mejoraríamos bastante nuestra actividad y productividad legislativa si tuviéramos el mismo ánimo respecto de otras iniciativas. Muchas veces, por falta de quórum en las comisiones, las votaciones no corresponden a la valoración real que tiene un proyecto. Si las mociones de los señores parlamentarios fueran revisadas por la Sala, podrían llegar a convertirse en ley.
En segundo lugar, ha habido un apasionamiento tremendo en algunos discursos para decir que éste es un proyecto ideológico que pretende una serie de cosas que, en verdad, no busca. Quienes somos sus autores sólo queremos ir generando ciertas condiciones para que nuestra sociedad sea de ciudadanos y no de meros consumidores o meras ovejas. Para que ello ocurra, es importante que los consumidores tengan conciencia del aporte que, con su esfuerzo y trabajo, hacen al Estado para que lleve a cabo las obras y proyectos sociales.
Durante la discusión de la iniciativa, la semana pasada, decíamos que las personas de más bajos ingresos, las más humildes, son quienes, en proporción, hacen un aporte sustancial muy importante, de 19 por ciento de todo lo que consumen. Una persona que gana el sueldo mínimo, entrega al fisco, a través del IVA, 2,5 sueldos al año. Para que tenga conciencia de la proporción de su aporte, proponemos que en todas las boletas de compraventa se detallen, por separado, el valor final del producto y el IVA. Con ello se mostrará que no todo va a parar a las arcas del comerciante o del productor del servicio. Por eso, nos ha molestado la argumentación de algunos, según la cual se pretende tratar de quitarle importancia al proyecto.
Efectivamente, una de las cámaras de comercio que invitamos rechazó el proyecto; pero no se ha dicho con claridad que la Cámara de Comercio de Santiago lo aprobó, porque estima que va por el camino correcto de mostrar que gran parte del valor de un producto no va a las arcas del comerciante, que podría significar que mejorará la relación con sus clientes.
No es necesario llegar a media UF. En caso de que la iniciativa prospere, estamos dispuestos a presentar una indicación para subir ese valor, si es que hay preocupación por los pequeños comerciantes, a quienes hemos ridiculizado, pues hace mucho tiempo que usan calculadora y trabajan con porcentajes. Si los colegas creen que los comerciantes no están preparados para utilizar la calculadora, podemos fijar el monto mínimo en 20 mil pesos. No hay ningún problema. No se trata de generar dificultades al comercio detallista, al dueño del quiosco o del pequeño almacén en regiones, sino de comenzar a legislar en el sentido de dar transparencia a lo que se hace en Chile, y dignidad a los consumidores, a fin de que exijan al Estado el tratamiento de los temas de manera eficiente, al tener conciencia del aporte real que hacen a través del IVA, impuesto regresivo que afecta a las familias más pobres del país.
Reitero: estamos dispuestos a subir la cifra mínima a 20 mil pesos. A partir de ese valor se tendrá que separar el IVA en las boletas. Así se evitarán dificultades al comercio detallista.
Invito a los colegas presentes en la Sala a que legislemos no sólo para aumentar los impuestos y el IVA, sino, también, para mostrar a los consumidores la transparencia de esa operación, y que, de esa forma, tenga conciencia del aporte que hacen al fisco.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto que, a mi juicio, se presenta como extemporáneo para la dinámica actual de la economía.
Se debe considerar que la Comisión ha propuesto, con abundamente argumentos -uno de los cuales ha reiterado el diputado señor Eduardo Saffirio-, rechazar la idea de legislar.
Se ha sostenido que el fisco recibe ingresos sin que en las personas exista conciencia del monto que aportan en cada compraventa, puesto que el impuesto aparece confundido con el precio final del producto. Este impuesto al consumo es el más relevante para la mayoría de la población y, también, para el Estado, en cuanto instancia recaudadora. Se argumenta que habría una razón de transparencia. Además, que la experiencia internacional indicaría que la exposición separada del costo de la venta y del pago del impuesto en cada recibo o boleta apuntaría a que el consumidor pasara, de ser un actor pasivo frente a la política impositiva y al uso de los fondos fiscales, a ser un ciudadano con opinión formada frente al tema.
Por último, se señala como argumento a favor del proyecto que la aspiración de transitar desde una mera sociedad de consumo a una sociedad de ciudadanos sería más cercana con una iniciativa como ésta.
Comparto la opinión dada en la Comisión, en el sentido que esta normativa puede tener efectos negativos sobre la actividad de las pequeñas y medianas empresas y negocios, puesto que tienen menos operaciones comerciales que las grandes empresas.
Me preocupa que el proyecto pueda tener un efecto contrario al que se busca, pues, si se aprobara, más de algún comerciante o consumidor podría tratar de eludir el pago del IVA al no dar o exigir la boleta, en su caso, por lo que existiría un peligro para toda la comunidad: que disminuyera la recaudación.
También es preocupante el costo adicional que significaría para el comerciante que escribe a mano la boleta, pues muchos las tienen en formatos pequeños. Ese costo social debe ser considerado. Si el objetivo es obtener mayor transparencia y que la ciudadanía sepa en qué se invierten sus impuestos, el proyecto no es la vía más eficaz.
Rechazo la iniciativa en su formalidad, no en el fondo, o sea, en la conveniencia de concientizar sobre el pago de los impuestos y de alcanzar mayor transparencia, en lo cual estamos todos de acuerdo.
Un destacado invitado a la comisión señaló que “En lenguaje constitucional, el proyecto simplemente establece una carga sobre el emisor de una boleta de compraventa de bienes y servicios. Esto es, una simple obligación que recaerá sobre el respectivo comerciante, vendedor o prestador de servicios, pero dejando intacto el impuesto al valor agregado y sus exenciones.” Si ello es así, se reafirma la idea del mayor costo social sobre pequeños comerciantes y microempresarios, y el hecho de que no se alcanzaría la finalidad de transparencia que aquí se ha expresado.
A mayor abundamiento, siguiendo una opinión ya expresada, habría que decir que las boletas son un documento de índole tributaria, cuya función principal se vincula con el impuesto al valor agregado, siendo aplicable, por tanto, lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 62 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República las referidas a temas tributarios.
La información clara y precisa, que, de hecho, entrega el Estado, contribuye con mayor eficacia al objetivo de transparentar el pago del IVA. Un dato no menor y conocido es el rechazo, en la Comisión de Economía -como señalábamos-, por cuatro votos contra dos, de la idea de legislar sobre la materia.
Por lo señalado, estoy en contra de que se agregue un nuevo inciso segundo a la letra b) del artículo 53 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de diciembre de 1974, que señala: "Las boletas correspondientes a operaciones que alcance un valor superior a 1/2 unidad de fomento deberán consignar, luego de la expresión del precio, la información del monto correspondiente al impuesto al valor agregado pagado por el consumidor. Esta información deberá ser proporcionada de modo claro y preciso de modo que no llame a confusión con el precio pagado”.
La bancada del Partido por la Democracia rechazará el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , creo que la idea contenida en la iniciativa se desnaturalizó, y que esta materia terminó politizándose en esta Cámara. Ejemplo de ello son las expresiones vertidas por un diputado de la Concertación la semana recién pasada: “En los dos años que llevo como diputado nunca me he encontrado con un proyecto tan ultra, tan dogmático o tan ideologizado como éste”. En verdad, los dichos de ese señor diputado no tienen precedentes.
Soy partidario de aprobar la idea de legislar, y, en caso de ser necesario, de introducir modificaciones para mejorar el proyecto.
Quiero señalar a los diputados de la Concertación mi extrañeza por el miedo, y, en algunos casos, pánico, que les provocó esta sencilla, pero relevante moción de la Unión Demócrata Independiente. Creo que en la Concertación existe una fuerte disociación entre el concepto y el manejo de la transparencia, ya que cada vez que se presenta una iniciativa tendiente a clarificar las platas públicas le encuentran miles de trabas y peros, y, a regañadientes, terminan, a veces, aprobándolas.
El proyecto se explica por sí solo desde su epígrafe, pues se propone separar en cada boleta lo que todos los chilenos pagamos por concepto de IVA. ¿Qué de malo tiene para las personas saber cuánto de lo que gasta se va al fisco por concepto de IVA?
Si hay imperfecciones en el proyecto, ¿cuál es nuestra tarea como legisladores? Presentar indicaciones para mejorar lo discutible. En este caso, se discute lo dificultoso que sería para los pequeños comerciantes el desglose del IVA en las boletas. Entonces, presentemos indicaciones para mejorar ese aspecto.
La otra opción es rechazar la idea de legislar. Curiosamente, ¿quiénes se oponen con mayor tenacidad al proyecto en comento? No quiero pensar que sean los diputados de la Concertación. Pero seamos serios.
Los escándalos de corrupción a los cuales se vio enfrentado el Gobierno tienen su origen en la falta de transparencia, de probidad y de honestidad. Nosotros, como Poder del Estado , debemos dar señales claras en contra de la corrupción -lo que, en mi concepto, es un buen remedio contra este flagelo- y los fundamentos básicos para obtener una real transparencia, que hoy nos pide cada día más la opinión pública.
Por ello, propongo aprobar la idea de legislar. Consagremos en cada proyecto que se nos presente el concepto tan lejano y que algunos no quieren: la transparencia.
La iniciativa también fue objeto de críticas de menor cuantía, en el sentido de que, según algunos, la tecnología no estaba acorde con los tiempos para emitir boletas con desglose del IVA. ¿Alguien pensaba en contar con facturas electrónicas, boletas de honorarios por internet y declaraciones por la misma vía? Nadie lo imaginaba, y tampoco es un argumento de peso para rechazar el proyecto. Insisto, presentemos las indicaciones necesarias para mejorar este aspecto, pero en ningún caso debemos rechazarlo. Legislemos para el siglo XXI y no nos quedemos en el pasado.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , éste es uno de los proyectos por el que he sentido más admiración por su rechazo. Lo he sentido por la imaginativa iniciativa que han tenido los diputados de la UDI para hacer imposible a los pequeños y medianos comerciantes su labor de recaudadores del fisco ad honorem. La mayor parte de los impuestos que recauda el fisco son obtenidos por pequeños y medianos comerciantes y microempresarios que no reciben remuneración alguna por esta labor. El proyecto no hace otra cosa que complicarles este trabajo.
Asimismo, será más difícil incentivar a todos los recaudadores, de manera que emitan una boleta por cada venta. Si para algunos ahora ya es difícil, imagínense lo complicado que será realizar el desglose de aquellas ventas que tienen otros impuestos. Por ejemplo, si un bombero de un servicentro debe desglosar en una boleta el impuesto al valor agregado sobre el valor neto del petróleo o la bencina, también deberá hacerlo respecto del impuesto específico al combustible y luego calcular el 19 por ciento del IVA sobre el valor neto. La realización de estos cálculos le tomará tiempo, lo cual originará una enorme fila de automovilistas que no podrán ser atendidos en forma satisfactoria. Para qué decir lo que ocurrirá en los días previos a ciertas festividades, como la Navidad, el Día del Niño o el Día de la Madre, ocasiones en que los pequeños comerciantes hacen grandes ventas. No creo que estén toda la tarde para hacer dos boletas.
Si el objetivo central del proyecto es que los consumidores cuenten con información, ésta es la peor manera de hacerlo. Invito a los autores del proyecto a abrir su imaginación a otro tipo de iniciativas que permitan, por una parte, ayudar a la comunidad y, por otra, recaudar más impuestos para el fisco.
Estoy realmente sorprendido, pues jamás pensé que un diputado tuviese la ocurrencia de firmar un proyecto de esta naturaleza. Hay que ser valiente para hacerlo. En este sentido, le preguntaría al diputado señor Díaz , por su intermedio, señor Presidente , si los pequeños comerciantes de Nehuentue, de Carahue o de otra ciudad de su distrito están de acuerdo con esta iniciativa.
En realidad, no están de acuerdo los consumidores, porque demorarán más en atenderlos, ni los pequeños empresarios, porque se les recargará aún más su labor.
Todos saben que el 19 por ciento corresponde al impuesto al valor agregado que se paga por cada adquisición. Entonces, no debe recargarse de manera innecesaria la labor de estos recaudadores ad honorem con los que el país cuenta, de los que estamos orgullosos.
La bancada del Partido por la Democracia votará en contra del proyecto, tal como lo hizo en la Comisión de Economía.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , escuché con atención las argumentaciones a favor y en contra del proyecto, pero he quedado sorprendido con lo expresado por el diputado Tuma .
En proyectos de esta envergadura no corresponde calificar la calidad de los autores de la iniciativa. Hasta el momento, no he escuchado ningún argumento sobre el mérito del proyecto, sino respecto del mérito de las palabras del director del Servicio de Impuestos Internos , de parte de los diputados Quintana , Saffirio y Tuma . Ellos, en forma íntegra y textual, utilizan el argumento del Gobierno. En este uso desmedido de las platas fiscales, se busca evitar que los consumidores chilenos conozcan cuántos son los recursos que recauda el Estado y cómo los gasta.
El diputado Saffirio planteó que ningún país desglosa el impuesto al valor agregado. Luego, tuvo que recomponer sus dichos y señalar que Estados Unidos es un país con un sistema federal. Eso da lo mismo, pero en él efectivamente se separa en las boletas el impuesto al valor agregado del precio de venta.
Me parece burda la explicación del diputado Tuma cuando se refiere a los servicentros. En la zona franca, cuando se compra un licor, los comerciantes desglosan los distintos impuestos. No me parece que en los servicentros, con la tecnología que hoy se aplica, sus trabajadores tendrían problemas para, de manera automática, realizar los desgloses de los impuestos correspondientes.
Tampoco el director del Servicio de Impuestos Internos , en su intervención en la Comisión, hizo mención alguna al fondo del proyecto. Sólo se refirió a antiguas disposiciones legales que prohíben desglosar el IVA en las boletas de venta, con excepción de las facturas.
Tal como preguntaba el diputado señor Molina , ¿pensamos que los vendedores y los pequeños comerciantes son tontos? Se han utilizado expresiones como “vendedores con poca instrucción”. Pero si todos usan calculadoras.
Represento a un distrito popular de la Región Metropolitana, compuesto por las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja, y a diario veo el esfuerzo de miles de pequeños comerciantes y microempresarios. Por cierto, no van a evitar una venta por tener que desglosar el IVA.
En definitiva, se puede rechazar el proyecto, pero que se haga en virtud de argumentos de fondo, no porque al Gobierno no le gusta. Quienes han politizado el debate son los representantes de la Concertación, que, en catorce años, no ha sabido demostrarle a los chilenos cómo se gastan los recursos provenientes de los impuestos y cuánto le aportan al Estado. Todos los días escuchamos: “Nuestro país tiene poca carga tributaria; aumentemos los impuestos. Las empresas no pagan; aumentémosles los impuestos”.
Seamos justos y debatamos con la verdad.
Invito a los señores diputados a evaluar en conciencia las opiniones vertidas, a aprobar la idea de legislar y a perfeccionar el proyecto. Eso es muy distinto de descalificarlo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, en forma sucinta, plantearé el problema de fondo.
Aclarar el uso de los recursos que recibe el Estado en virtud del pago del IVA, puede ser muy loable; pero la fórmula que se plantea es terriblemente engorrosa. Además, siempre ha existido la posibilidad de que, en vez de una boleta, se emita una factura, en las que el IVA se debe desagregar del valor neto del producto.
Considero que el proyecto viene a complicar la actividad de los comerciantes, y, en consecuencia, no se justifica. Si el objetivo es controlar los recursos que el Estado recibe por concepto de pago del IVA y cómo los gasta, la ley contempla varias formas de fiscalizar y controlar. Incluso, existe una facultad parlamentaria y una Comisión permanente para esos efectos.
La iniciativa no se justifica y no ayuda a los pequeños y microempresarios, quienes se verían enfrentados a una situación muy engorrosa cada vez que tuvieren que emitir una boleta, porque tendrían que calcular cuál es el precio neto y cuánto corresponde al IVA. En suma, significa dificultar una situación que en nuestro país funciona fluidamente y todos respetan.
En consecuencia, la bancada del Partido Socialista va a rechazar la idea de legislar.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , le concedo una interrupción al diputado señor Díaz .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , he solicitado una breve interrupción al diputado señor Hernández para contestar una alusión que me hizo un señor diputado .
En forma insolente, se me ha preguntado qué les diría a los campesinos y a la gente más pobre de mi distrito, quienes compran velas, pilas y otros productos para sus modestos hogares. Es muy fácil: simplemente, que para ellos es importante saber cuánto están pagando por concepto de impuestos cada vez que compran alguno de esos productos.
En definitiva, tengo que responderle a ellos y no a empresarios, ni hacer gestiones en el Servicio de Impuestos Internos para ningún empresario poderoso. Les respondería de esa manera a los campesinos de esa zona, porque tienen derecho a saber cuánto gastan cuando compran pilas, harina para hacer tortillas o cualquier otro producto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recupera la palabra el diputado señor Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , estamos frente a una paradoja. Todos hablan de transparencia; pero cuando se quiere averiguar cómo se gasta la plata, no se acepta. Por otra parte, con motivo de la crisis energética, los ministros aparecen diciendo que no habría ni cortes ni alzas; pero luego el Presidente de la República dice que habrá un alza de 3 por ciento. Los consumidores tienen ciertos derechos, y el que discutimos es uno de ellos.
La iniciativa en debate, que obliga a separar en cada boleta de compraventa el valor del IVA, ha suscitado una discusión bastante controvertida, en que, incluso, algunos de sus detractores han aprovechado de atacar nuestro pensamiento económico. Ello me sorprende, porque estoy absolutamente seguro de que el ciento por ciento de los colegas presentes está de acuerdo con que el proyecto otorga mayor transparencia y que va en directo beneficio de los consumidores, porque permite distinguir el valor de lo que están pagando por un producto y el porcentaje que se llevará el fisco por concepto de recaudación de impuestos.
La gente más pobre necesita saber que, de cada cien pesos, entrega 19 al fisco; que, de cada 100 mil pesos, entrega 19 mil pesos, y que si esos dineros son mal utilizados, se está malgastando su plata.
En lugar de marcar diferencias, debemos aunar criterios, con el objeto de que todo el espectro político de esta Cámara llegue a un acuerdo en materia de transparencia, para que la gente realmente sepa, independientemente del gobierno de turno, cuánto está entregando y cómo se están gastando los recursos.
Los gobiernos de las últimas décadas son los que más plata han recaudado. Sin embargo, ello no es suficiente. Vemos que se inauguran muchas obras públicas, aunque gran parte de ellas corresponde a concesiones de carreteras y a proyectos vinculados
con las aguas servidas. Ahora último, se habla de las concesiones de las aguas lluvias, cuyo financiamiento gravará injustamente a todos los chilenos. Entonces, lo único que queremos es saber cómo y en qué cantidad se gastará la plata que aportan todos los chilenos.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , he escuchado atentamente el debate. El diputado señor Salaberry señaló que el tema se ha politizado. Pero como formamos parte de una cámara política, es natural que tanto los diputados de Gobierno como los de Oposición hayan actuado en ese sentido.
Con todo, quiero llamar a reflexionar sobre la seriedad con que debemos abordar este proyecto. Nadie discute que el impuesto más fuerte es el IVA y que los pobres son quienes lo sufren con mayor fuerza. Sin embargo, con este proyecto se encarecerían los costos de operación de los pequeños empresarios y comerciantes, del almacenero que tiene su negocio en una población. Por lo tanto, debemos analizar este tema con mucha seriedad. Tomen como ejemplo un pueblo del norte, del centro o del sur. Si en un momento hay diez personas que quieren comprar diez productos distintos en un almacén cualquiera, el comerciante deberá calcular el impuesto de cada uno, y si no sabe usar bien la calculadora, correrá el riesgo de determinar mal el impuesto y, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos le pasará un parte por emitir mal la boleta. Por ello, debemos abordar con seriedad esta materia. Además, se encarecerán los costos para los pobres, porque el almacenero, al tener que separar en las boletas el precio del IVA de cada cosa que se compre, incurrirá con mayores gastos de operación. Ello porque se ha politizado el tema de la transparencia.
Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado Mulet .
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MULET.-
Señor Presidente , sólo para agregar un argumento que no se ha dado en la discusión. Obviamente, comparto todos los problemas de orden práctico.
A mi juicio, el proyecto parte de una idea de fondo errada, de una premisa falsa, y se puede graficar en el siguiente ejemplo: parte de la premisa de que, respecto de cada boleta que se entregue, habrá un porcentaje de impuesto -el 19 por ciento de IVA- que irá directo a los recursos fiscales. Pero eso no es así. Respecto de un mismo servicio o producto puede haber tres, cuatro, seis, siete o más compras sucesivas. El señor que le vende la semilla al agricultor de trigo para que lo siembre, emitirá una factura o boleta, y agregará el IVA; el que siembre el trigo y lo venda al molino, hará lo mismo; y así ocurrirá con el del molino que le venda al panadero, con el de la panadería que le venda al que distribuye el pan, etcétera. Entonces, la premisa falsa es hacer creer que en cada una de estas operaciones un chileno va a entregar el 19 por ciento al fisco, pero eso no es así, ya que sólo el último de la cadena lo pagará.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , una vez más se confirma que los políticos nunca han vendido ni comprado nada, porque cualquier persona que hubiera participado en el mundo real no hubiera podido hacer el comentario del diputado Mulet .
Aquí hay una cosa muy simple: en la mayoría de los países desarrollados, cuando una persona compra algo y llega a la caja, se sorprende, especialmente si es chileno, porque creía que la cosa que compraba tenía un precio, y el vendedor le dice que lo que está comprando vale el precio que vio más el impuesto. Ello, porque el impuesto no está incluido en el precio, y lo cobran en la caja. Es el famoso impuesto a la compraventa que existe en Estados Unidos de América y en algunos países de Europa, y que se cobra en la caja. Y esto, a mi juicio, es de toda sanidad, muy sensato y no implica ningún costo administrativo adicional, como argumenta el diputado Mora , que nos pinta un cuadro apocalíptico, en que hay un pequeño vendedor que tiene que andar detrás del comprador con una calculadora. No, señor Mora: la persona llega a la caja, y, como hoy existen los computadores, el dependiente aprieta una tecla que le suma el impuesto.
En Estados Unidos de América, donde cada estado tiene un impuesto a la compraventa de distinto monto, porque allí no existe el IVA, en la caja le suman el impuesto al importe que ha comprado.
Esto es perfectamente posible, desde un punto de vista práctico, y tiene la gran ventaja de que el contribuyente estará consciente de los impuestos que debe pagar. Eso es muy importante, porque cuando nuevamente se aumenten los impuestos, el contribuyente va a estar mucho más sensible frente al tema tributario. Además, tendrá claro que una parte de lo que tiene que pagar irá a impuestos. Ello no tiene ninguna dificultad práctica, pero sí gran importancia, porque los ciudadanos estarán conscientes de esa situación.
Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado Rodrigo Álvarez .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , el ejemplo del diputado Mulet no tiene aplicación, porque desde aquel molinero que sembró trigo, pasó por el molino y terminó trozando el pan, se dieron facturas en las que estuvo consignado el IVA. Lo que se necesita es aplicar educación tributaria, o sea, que la gente sepa los impuestos que paga.
En abril debemos hacer la declaración de impuestos. Millones de chilenos están convencidos de que no han pagado impuestos durante todo el año, pero han pagado 2.6 meses de su sueldo en IVA. Eso es lo que queremos que conozcan. Que sepan lo que gastan mes a mes en IVA por cada compra que realizan. Así van a saber cuántos son los recursos que el Estado les quita y qué les está dando a cambio. Puede ser discutible el monto; pero esta norma es imprescindible, por una consideración de educación fiscal. Así la gente sabrá cuánto vale su dinero y cuántos recursos le entrega al Estado. Para ello es importante tener una norma que regule lo que la gente paga por un producto, pero que, además, sepa que le entrega el 19 por ciento al socio, que es el fisco.
Por ello, el ejemplo del diputado Mulet no sirve.
Por otro lado, el diputado Mora ha propuesto algo complejo, que es subir el monto. Pero, insisto, no cuesta nada sacar el 19 por ciento del monto de una compra.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 29 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
PROTOCOLO RELATIVO A LAS INMUNIDADES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Primer trámite constitucional. Oficio.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, adoptado en Bruselas el 30 de julio de 1936, y suscrito por la República de Chile el 2 de septiembre de 2003.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Juan Pablo Letelier y Alberto Cardemil, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3437-10, sesión 34ª, en 16 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de RR.EE. y de Hacienda, sesión 69ª, en 7 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, suscrito por Chile el 2 de septiembre de 2003, en el marco del proceso de incorporación del Banco Central de Chile a dicha entidad bancaria internacional.
El objetivo principal del Banco de Pagos Internacionales, BPI, es promover la cooperación entre bancos centrales. Así, sus principales operaciones son de carácter bancario, actuando como banco de bancos centrales, facilitándoles créditos, anticipos con garantía, operaciones swaps, etcétera, y comprando y vendiendo, por cuenta de tales bancos, monedas y oro o bien actuando como agente de los mismos en operaciones internacionales de crédito.
Según el mensaje, el BPI no acepta depósitos ni entrega servicios financieros a personas naturales o empresas, y le está prohibido proveer recursos a gobiernos o abrir cuentas corrientes a nombre de ellos.
El mensaje señala que la invitación efectuada al Banco Central de Chile para que se incorporara al BPI también se extendió a los Bancos Centrales de Argelia, Filipinas, Indonesia , Israel y Nueva Zelanda , todos los cuales deben incorporarse mediante la suscripción de 3 mil acciones de su emisión. Agrega que estas nuevas invitaciones constituyen otro paso en un proceso que comenzó en 1996, con la invitación a nueve bancos centrales, incluidos Brasil y México , y continuó en 1999, ocasión en que se incorporaron en las mismas condiciones cuatro nuevos miembros, entre ellos, Argentina.
El mensaje y el informe técnico suscrito por el director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda precisan que la incorporación de Chile al BPI impone al país la obligación de adquirir las referidas 3 mil acciones y de aceptar los Estatutos que rigen al BPI, anexos a su Carta Constitutiva, complementada por el Protocolo de inmunidades a favor del BIP, suscrito por Chile el 2 de septiembre de 2003 y que el mensaje somete a la consideración de la honorable Cámara.
Es del caso señalar que el Banco Central de Chile, haciendo uso de las facultades que le confiere su ley orgánica constitucional, ha aceptado la invitación del BPI, en consideración a que el objetivo de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos que le asigna su ley orgánica, coincide con la finalidad principal de la entidad bancaria internacional a la que se incorporará, cual es promover la cooperación entre los bancos centrales, y proporcionar facilidades adicionales para la realización de las operaciones financieras internacionales y actuar como fiduciario o como agente en lo que respecta a los pagos financieros internacionales que le sean confiados en virtud de acuerdos celebrados con las partes interesadas.
La aceptación acordada por el Consejo quedó subordinada, según lo informa el mensaje, a que el Estado de Chile reconozca al BPI inmunidades de jurisdicción y de ejecución, aspectos considerados en los Estatutos del BPI y en el Protocolo de Bruselas, de 30 de julio de 1936.
El Consejo de Administración del BPI otorgó a los bancos centrales invitados a incorporarse al BPI, entre los cuales se incluye el Banco Central de Chile, un plazo común de noventa días para suscribir las acciones respectivas, contado desde la invitación oficial efectuada con fecha 30 de junio de 2003.
Dentro de plazo, el 11 de julio de 2003, el Banco Central de Chile solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar los trámites para que se concedieran al BPI las inmunidades previstas en sus Estatutos y en su Protocolo complementario, que, en ese momento, era considerado requisito indispensable para que el Banco Central pudiera incorporarse al BPI, lo que se señala en el mensaje.
Sin embargo, fundado en la autonomía que le reconoce el artículo 97 de la Carta Fundamental y en el ejercicio de la facultad que le otorga el Nº 1 del artículo 38 de su ley orgánica constitucional para participar directamente y por sí en organismos financieros extranjeros o internacionales y operar con ellos, el Banco Central procedió, el 26 de septiembre de 2003, a suscribir las 3 mil acciones del BPI, previa autorización del directorio del BIP, las que le fueron ofrecidas por un total de 42 millones 54 mil DEG, Derechos Especiales de Giro , equivalentes, a esa fecha, a 59.587.994,76 dólares, quedando pendiente únicamente el reconocimiento de las inmunidades del BIP.
A mayor abundamiento, cabe señalar que se estima que corresponde otorgar las inmunidades exigidas por el Estatuto del BPI, no sólo porque constituye una exigencia a sus miembros, sino, también, porque con ello se permite que el BPI pueda gozar de inmunidades respecto de los bienes, inversiones y demás activos que posea en Chile.
En lo sustancial, el mensaje indica que los principales beneficios que involucraría para el Banco Central de Chile ser miembro del BPI son los siguientes:
-Perfeccionamiento de la calidad de la política económica y gestión del Banco Central de Chile.
-Mayor integración del Banco Central de Chile y de la economía chilena a la economía mundial.
-Ventajas de índole monetaria, financiera y de liquidez.
Quiero poner especial énfasis en el alcance sustantivo de las inmunidades que se reconocen al BPI, dejando para el informe de la Comisión de Hacienda el análisis del compromiso financiero que impone al Banco Central de Chile su incorporación al mencionado Banco.
El protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, de 30 de julio de 1936, también conocido como Protocolo de Bruselas, precisa el alcance de las inmunidades que a esta institución bancaria internacional le han sido reconocidas en el apartado 2 del artículo X del Acuerdo con Alemania, firmado en La Haya, el 20 de enero de 1930, al término de la Primera Guerra Mundial , por Bélgica, Francia, Gran Bretaña , Italia y Japón para crear el BPI, y en el artículo 10 de la Carta Constitutiva del BPI, subsecuente al referido Acuerdo, celebrada en la misma fecha entre dichos Estados y la Confederación Suiza, con el objeto de regular el establecimiento del BPI en Basilea.
El referido apartado 2 dispone que “El Banco, sus bienes y activos, así como los depósitos de otros fondos confiados al Banco, que se encuentren en el territorio de las Partes o dependan de la administración de las Partes, estarán exentos de incapacidades y de medidas restrictivas, tales como medidas de censura, requisa, embargo o decomiso, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, represalias, prohibición o restricción de exportar oro o divisas y otras intervenciones, restricciones o prohibiciones similares”.
Por su parte, el artículo 10 de la Carta Constitutiva del BPI dispone: “Ni el Banco ni sus bienes y activos ni los depósitos y otros fondos que le serán confiados podrán ser objeto, ni en tiempos de paz ni en tiempos de guerra, de medidas tales como expropiación, requisa, embargo, decomiso, prohibición o restricción de exportar o importar oro o divisas, ni de ninguna otra medida similar.”
El inciso primero del artículo 1 del Protocolo precisa que las inmunidades reconocidas al Banco de Pagos Internacionales, sus bienes y activos en el apartado 2 del artículo X del Acuerdo con Alemania y en el artículo 10 de la Carta Constitutiva celebrada en Suiza, serán aplicables “ya se trate de numerario u otros bienes fungibles, lingotes de oro, plata o cualquier otro metal, objetos preciosos, valores o cualquier otro objeto cuyo depósito sea admitido por la práctica bancaria”.
En su inciso segundo, precisa: “En lo que respecta a los bienes y activos de terceros que estén en poder de cualquier otra institución o persona por instrucciones, en nombre o por cuenta del BPI, se entenderá que han sido confiados al BPI y que gozan de las inmunidades establecidas en los artículos antes mencionados por el mismo derecho que los bienes y activos que el Banco de Pagos Internacionales tenga en su poder por cuenta de terceros, en los inmuebles destinados a este efecto por el Banco, sus sucursales o sus agencias”.
Es del caso señalar que el artículo 55 de los Estatutos del BPI también regula sus inmunidades, en cuanto complementan las disposiciones del Protocolo de Bruselas, de 1936. Por ello, el acuerdo del Banco Central de Chile subordina su incorporación a la condición de que Chile reconozca al Banco de Pagos Internacionales no sólo las inmunidades contempladas en el Protocolo de Bruselas, sino también las consideradas en sus Estatutos.
La Comisión escuchó al Vicepresidente del Banco Central de Chile , señor José de Gregorio ; a su fiscal, señor Miguel Ángel Nacrur , y al abogado de la fiscalía, señor Pablo Mattar .
El señor De Gregorio expuso antecedentes relativos a las decisiones del directorio del BPI y del Consejo del Banco Central de Chile que han permitido la incorporación del instituto emisor a dicha organización financiera internacional. Destacó, en lo sustancial, los principales costos y beneficios asociados a tal medida. Entre ellos, permitirá el perfeccionamiento de la calidad de la política económica y gestión del Banco, favorecerá una mayor integración de éste y de la economía chilena a la economía internacional y traerá efectos monetarios, financieros y de liquidez.
El jefe de organismos internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Luis Eduardo Escobar Cerda , destacó que el ingreso del Banco Central de Chile al BPI ha sido una aspiración de nuestro país, facilitada por su autonomía e independencia en el manejo de sus recursos.
El director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso , sostuvo que las inmunidades, las normas de expropiación y los estados de excepción contemplados en la Constitución Política son asuntos que deben estudiarse a la luz de otros tratados internacionales, pero que, en todo caso, no pueden dejarse sin efecto, a través de normas constitucionales, las inmunidades reconocidas en tratados internacionales ratificados por Chile, salvo que se formulen las reservas correspondientes.
El ex ministro de Hacienda y ex director adjunto del Fondo Monetario Internacional , señor Eduardo Aninat , explicó la trayectoria del BPI. Señaló que fue fundado en los años treinta, como consecuencia de las reparaciones de guerra acordadas al término de la Primera Guerra Mundial; que es la institución financiera internacional de más antigua data, y que colaboró en la creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y agencias anexas, en el marco de la Organización de Naciones Unidas.
Expresó que esta entidad, al incorporar a nuevos miembros, como es el caso de Chile, persigue aumentar el diálogo global, incorporando a bancos centrales de economías emergentes, lo que constituye una oportunidad para que nuestro país tenga voz y voto, de forma tal que se puedan armonizar los estándares a las realidades de países como el nuestro.
Sostuvo que Chile adoptó la decisión de ser un miembro activo en un sistema globalizado, razón por la cual debe aprovechar esta oportunidad de ser parte del diseño del sistema financiero internacional, integrándose como miembro del Banco de Pagos Internacionales, como lo hicieron con anterioridad México y Argentina.
Por último, el asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Axel Bucheister , precisó que el tipo de inmunidad que concede el protocolo en trámite no es de jurisdicción, sino de ejecución, dado que los bienes del BPI no pueden ser objeto de embargo o requisiciones.
Atendidos los antecedentes expuestos, la Comisión decidió, por mayoría de votos, recomendar a la honorable Cámara la aparición del proyecto que sanciona el Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, también por mayoría de votos, acordó proponer a la Sala que solicite a su Excelencia el Presidente de la República que considere, al momento de ratificar dicho instrumento internacional, la conveniencia de formular reserva a su artículo 4, con el objeto de que las inmunidades del apartado 2 del artículo X del Acuerdo de La Haya con Alemania, incorporadas al régimen jurídico del Protocolo, tengan, respecto del Banco y de sus bienes y activos, así como de los depósitos de otros fondos confiados al Banco, que se encuentren en territorio nacional, el alcance que permita nuestra Constitución Política.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales.
Quien me antecedió en el uso de la pabrala dejó en claro, en su prolijo informe, que el Banco de Pagos Internacionales es una entidad bancaria internacional que actúa como banco de bancos centrales, y que el Banco Central de Chile, en uso de sus atribuciones, suscribió un número importante, de 3 mil acciones, por las razones explicadas por el diputado Juan Pablo Letelier , en su calidad de informante de la Comisión de Relaciones Exteriores. Pero estas acciones no son baratas, puesto que el Banco Central debe desembolsar 74 millones de dólares. El Banco Central es una institución autónoma, regida por una ley con rango constitucional. Al suscribir esas 3 mil acciones, pagó de su patrimonio alrededor de 60 millones de dólares de contado, con cargo a sus reservas internacionales.
Agregó la autoridad del Banco Central que la membresía también incorpora la posibilidad de hacer efectiva la obligación contingente por aproximadamente 16 millones de dólares más -con eso, se llega a más de 74 millones de dólares-, cuya materialización dependerá de la sola voluntad del directorio del Banco de Pagos Internacionales, pero sujeta a la exigencia de contar con los dos tercios de los miembros que aprueben esta decisión, situación que -se les ha dicho- resultaría improbable y que, hasta la fecha, nunca se ha hecho efectiva, porque todos sabemos que estos bancos operan con precedentes, con sistemas de decisiones y políticas muy tradicionales y respetables.
Se dice -así lo estimó la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados- que esta iniciativa no tiene costo fiscal. Ello es bastante evidente, porque las acciones adquiridas ingresan al patrimonio del Banco Central.
Señor Presidente , concedo una interrupción al diputado Burgos .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , el diputado señor Cardemil sostiene que los 60 millones de dólares gastados no representan un costo fiscal, ni los 15 millones que deben agregarse. No sé si ello está sujeto a la aprobación de este protocolo.
Si habrá o no costo en la compra de acciones, se sabrá después, lo que dependerá del precio en que se vendan.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Puede continuar el diputado Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , el señor Burgos tiene toda la razón. Su observación es muy buena.
El Banco Central de Chile informa que se pueden vender a los bancos centrales invitados con posterioridad a integrarse al Banco, o a los mismos bancos, con autorización del directorio. Es decir, tienen un mercado más restringido que el común y corriente. Sobre esa materia, luego voy a informar.
Me alegro de que los diputados estén atentos y me hagan preguntas interesantes.
¿Qué nos dice el Banco? Que las acciones representan una inversión permanente. Así están contabilizadas en el patrimonio del Banco Central. Desde el punto de vista financiero, su principal atractivo es que ofrecen un dividendo anual de aproximadamente 20 francos suizos por acción, y, de acuerdo con los análisis de la División Internacional del Banco Central, se determinó que la rentabilidad es muy positiva.
Ahora, me voy a referir a la precisión que pedía el diputado Burgos . Estas acciones, como contrapartida de un muy buen dividendo, tienen una liquidez más limitada, porque sólo pueden ser miembros del Banco de Pagos Internacionales, de bancos centrales y de otras entidades los que puede autorizar al directorio del Banco de Pagos Internacionales para su adquisición. No son acciones que operen en el mercado secundario, por lo que habría una mayor dificultad para salir de esta inversión en caso de que eventualmente el Banco Central adoptara autónomamente una decisión de no seguir formando parte del Banco de Pagos Internacionales. Con eso -creo- queda satisfecha la inquietud.
Se estima, sin embargo, que los beneficios asociados justifican la decisión de incorporarse, fundamentalmente porque dentro del Banco de Pagos Internacionales se desarrolla una importante labor de generación de estándares internacionales y normativos. Es un club extraordinariamente exclusivo e importante al cual Chile se ha incorporado. Es, por tanto, una decisión que adoptó el Banco Central en el ámbito de sus atribuciones.
Lo que tenemos que resolver se refiere al protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales.
Como se ha dicho, según el estatuto de este Banco, sus bienes quedan con seguridades jurídicas en el país en el que están ubicados. Esta situación es parecida a la de las embajadas de países extranjeros o a la de los inmuebles, muebles y bienes de entidades internacionales, que tienen un estatuto de garantías especiales llamado garantías de ejecución; es decir, no se les puede incautar ni intervenir ni en tiempo de paz ni de guerra, y están a resguardo de las contingencias nacionales.
Respecto del estatuto de inmunidades, se nos informó que es igual -efectivamente lo es- al contemplado en otros instrumentos internacionales sobre el particular. Existen más de diez convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional en los últimos años, que contemplan el estatuto de inmunidad de jurisdicción y ejecución.
Tal como planteó el diputado Juan Pablo Letelier , según el estatuto, el Banco, sus bienes, sus activos, sus depósitos, los fondos que se le confíen que estén en territorio chileno o dependan de la administración chilena estarán exentos de incapacidades y de medidas restrictivas, tales como censura, requisa, embargo o decomiso, tanto en tiempos de paz como de guerra; represalias, prohibición o restricción de exportar oro o divisas y otras intervenciones, restricciones o prohibiciones similares.
La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por unanimidad.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , como quedó de manifiesto de los informes entregados por los diputados Juan Pablo Letelier y Alberto Cardemil , en nombre de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, el Banco de Pagos Internacionales, BPI es una institución bancaria internacional de cooperación monetaria, fundado en 1930, en cumplimiento del plan Young, para administrar el pago de las reparaciones alemanas por la Primera Guerra Mundial .
Para tales efectos, tomó la forma de sociedad anónima, en la que hoy participan bancos centrales o autoridades monetarias de cincuenta países, entre los que se comprenden los 31 países de Europa, cinco países de América, a saber, Estados Unidos, Canadá , Brasil, México y Argentina. El resto está constituido por países asiáticos, como Japón, China y Corea, y algunos países africanos.
Superada plenamente la causa original que justificó la creación del BPI, hoy su objetivo principal es promover la cooperación entre bancos centrales, con miras a lograr la estabilidad monetaria y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, lo que coincide con los propósitos que la ley orgánica respectiva asigna al Banco Central de Chile.
Por ello, el consejo del instituto emisor ha aceptado la invitación que le extendió el Banco de Pagos Internacionales para incorporarse como banco integrante. Este paso institucional permitirá -como lo reconoce el mensaje y lo admitió en la Comisión el ex ministro de Hacienda don Eduardo Aninat - una mayor integración del Banco Central de Chile y de la economía chilena en la economía mundial.
De modo que desde el punto de vista económico y financiero no hay objeciones a la incorporación del Banco Central de Chile al Banco de Pagos Internacionales. Sin embargo, cabría formular dos reparos, que fueron formulados en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores y creo conveniente darlos a conocer también en la Sala: uno de procedimiento y otro de alcance constitucional.
Respecto del reparo de procedimiento, nos parece discutible que el Banco Central de Chile haya adquirido tres mil acciones del Banco de Pagos Internacionales con una inversión aproximada, como señaló el diputado Cardemil , de 60 millones de dólares, cuando el Congreso Nacional todavía no ha aprobado el tratado -lo estamos discutiendo ahora- ni menos lo ha ratificado el Presidente de la República .
Al respecto, hay normas constitucionales expresas que tienen que ver con la materia. Desde luego, el número 17º del artículo 32 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país,”.
Por otra parte, el número 1º del artículo 50, de la Carta Fundamental, entrega las facultades al Congreso Nacional para “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.”. Sin embargo, el Banco Central pagó las tres mil acciones por el monto señalado sin que el proceso todavía estuviera perfeccionado.
Señor Presidente , concedo una interrupción al diputado Ascencio .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra señor diputado.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, tengo una duda respecto de lo que está diciendo el diputado Edgardo Riveros.
Me parece que se trata de dos situaciones distintas. Una, la incorporación del Banco Central de Chile a este Banco de Pagos Internacionales, BPI, y, la otra, el protocolo relativo a las inmunidades del BPI. Por lo tanto, si no entiendo mal, el Banco Central no requería la aprobación del Congreso para adherirse al BPI ni tampoco para comprar las tres mil acciones y desembolsar los 60 millones de dólares. Ahora, lo que sí requiere aprobación del Congreso Nacional es este tratado, que se refiere a las inmunidades, consecuencia de nuestra incorporación al BIP.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Puede continuar el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, estimo muy pertinente la duda, pues esa materia, precisamente, forma parte del debate.
El tema es qué naturaleza jurídica tiene el Estatuto de este Banco. Si es un tratado, por los efectos del protocolo, el Estado y el Banco Central de Chile serán afectados en aspectos específicos. Cuando se habla de las inmunidades del BPI, el informe señala: “Es del caso señalar que el artículo 55 de los estatutos del BPI también regula las inmunidades al BPI, en términos que complementan las disposiciones del Protocolo de Bruselas, de 1936; por ello, el acuerdo del Banco Central de Chile subordina su incorporación a la condición de que Chile reconozca al BPI no sólo las inmunidades contempladas en el Protocolo de Bruselas, sino también las consideradas en los estatutos del BPI”.
Por lo tanto, está claro que el Banco Central pasa a ser parte de este Banco, que tiene un estatuto. La mayoría de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores considera que tiene la naturaleza de un instrumento internacional; por lo tanto, sería un tratado. De ahí surge la duda de si correspondía que el Banco Central adelantara el cumplimiento de uno de los aspectos esenciales para adherirse al protocolo. Sin embargo, la mayoría de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores estima que por la naturaleza del tratado y beneficios, este procedimiento lo dejaremos planteado para que el Banco Central tenga presente que parte importante de la Comisión considera que su autonomía no lo puede llevar, en un momento determinado, a ejecutar acciones de esta naturaleza y producir, de alguna manera, una situación de hecho en un procedimiento que debe tener un tratamiento jurídico y constitucional, como el que he señalado.
También merece comentarios y reparos el alcance constitucional del protocolo mismo. La autonomía que la ley orgánica constitucional le confiere al Banco Central de Chile para participar directamente y por sí en órganos financieros extranjeros o internacionales -vuelvo a lo que señalé con anterioridad- no puede operar discrecionalmente cuando ella depende de la aprobación y ratificación institucional de tratados internacionales, atribución exclusiva del Congreso Nacional y del Presidente de la República en los términos ya señalados.
Nos parece discutible la amplitud que se otorga al Banco de Pagos Internacionales en cuanto a inmunidades de jurisdicción y ejecución, ya que, por los términos que se contemplan, ellos impedirán que, en un caso dado, el Estado chileno pueda adoptar, respecto del BPI, las medidas restrictivas del dominio que la Constitución contempla entre las garantías constitucionales y en la regulación de los estados de excepción constitucional.
Por ello, tal como lo dejó establecido el informe del diputado Juan Pablo Letelier , se estima necesario que el Presidente de la República formule reservas al protocolo al momento de ratificarlo, para que tales inmunidades tengan en el orden interno el alcance que permite la Constitución Política. Para tal efecto, sin perjuicio de recomendar la aprobación del protocolo, la Comisión ha acordado proponer -insisto, tal cual lo ha señalado el diputado informante - a la honorable Cámara de Diputados que acuerde oficiar a su excelencia el Presidente de la República para que, al depositar el instrumento de ratificación, considere la conveniencia de formular la reserva sugerida, esto es, al momento mismo de expresar el consentimiento para adherir a este protocolo.
Ahora bien, se trata de una reserva que estamos recomendando. Al momento de ratificar, el Presidente de la República estimará o no pertinente hacerlo. En todo caso, me parece importante que el oficio sugerido por la Comisión sea efectivamente enviado junto con la aprobación.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el objetivo del protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, BPI, es promover la cooperación entre bancos, mediante la facilitación de créditos, anticipos con garantía, operaciones swaps, etcétera, y la compra y venta, por cuenta de tales bancos, de monedas y oro, o bien la actuación como agente de los mismos en operaciones internacionales de crédito.
Este protocolo se fundamenta en la necesidad de alcanzar un mayor perfeccionamiento de la calidad de la política económica y gestión del Banco Central de Chile y también en mejorar su integración y la de la economía chilena en la economía mundial, de modo de obtener determinadas ventajas de índole monetario, financiero y de liquidez.
En general, como bien lo decían los diputados informantes Juan Pablo Letelier y Alberto Cardemil , el proyecto parece apropiado, ya que, tanto para Chile como para los demás países, es favorable que sus bancos centrales tengan una cooperación fluida y se den facilidades para realizar operaciones entre ellos.
Además, dicho objetivo está acorde con el que tiene el Banco Central de Chile: velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
A juicio de expertos, la inmunidad que concede el protocolo en trámite no es de jurisdicción sino de ejecución, dado que todos los bienes del Banco Internacional de Pagos, tanto sus activos propios como los que tiene por cuenta o entregados a terceros, no pueden ser objeto de embargo o requisiciones. Esta es una medida que aparece en los contratos internacionales suscritos por Chile, en los cuales se pacta una jurisdicción, de tal forma que se evita la limitación de apremios o bienes y no se contraviene la Constitución Política.
En todo caso, para evitar dudas en la interpretación de las normas del presente protocolo, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara acordó solicitar al Presidente de la República la formulación de una reserva al artículo 4 del protocolo en cuestión, con el objeto de que las inmunidades del apartado 2, del artículo X del acuerdo de La Haya con Alemania, incorporados al régimen jurídico del protocolo, tengan respecto del Banco, sus bienes y activos, así como de los depósitos de otros fondos confiados al Banco, que se encuentren en territorio nacional, tengan para Chile el alcance que permita su Constitución Política.
Como muy bien lo decía el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , diputado señor Edgardo Riveros , la aprobación del proyecto de acuerdo, con la adopción de la debida reserva por parte de su excelencia el Presidente de la República , es recomendable en la medida en que permitirá al Banco Central alcanzar mayores niveles de perfeccionamiento y tener más presencia en todos los mercados internacionales. Por eso, la Unión Demócrata Independiente lo votará a favor.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, lamento que los diputados informantes no se encuentren presentes en la Sala.
Es obvio que nadie puede negarse a que el Banco Central forme parte de un “club privilegiado” para que haya mayor coordinación, se mejoren las políticas de estabilización monetaria, etcétera, etcétera. Sin embargo, surge la duda acerca del procedimiento, porque además de la compra de tres mil acciones, se impone la obligación de aceptar ciertos estatutos cuyas consecuencias no son muy claras. Por eso, coincido con el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en cuanto a la conveniencia de formular reserva a propósito de la inmunidades, aun cuando no se ha dilucidado lo que ocurriría con el plazo común de noventa días que se ha dado para suscribir las acciones respectivas.
Reitero: lamento que los diputados informantes hayan abandonado la Sala. Siempre es recomendable que al menos uno permanezca en ella para que absuelva las dudas. Espero que el diputado señor Edgardo Riveros pueda responder si se aclaró ese aspecto con el Ejecutivo , porque las inmunidades son bastante amplias y podrían colisionar con el derecho de propiedad que establece la Constitución, específicamente, por ejemplo, en el caso de estado de catástrofe.
Por cierto que el proyecto es importante, pero, dadas las dudas desde el punto de vista del procedimiento y de las inmunidades, quizás sería recomendable oficiar al Presidente de la República antes de proceder a su votación, toda vez que es conveniente precisar.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
No dudo que los diputados informantes están escuchando y en algún momento darán una opinión al respecto.
El oficio lo vamos a considerar cuando se vote el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , no hay duda de que el Banco Central es un ente autónomo, tanto, que a la hora de defender su autonomía es casi excesivo, lo que hemos podido notar en varios casos. Por ejemplo, en la comisión investigadora del caso Inverlink, representantes suyos plantearon que ni siquiera podían ser convidados. Después, luego de una gran discusión, participaron como invitados. Con posterioridad, la nueva administración, por oficio, pidió que no hiciéramos mención del Banco Central en el informe, lo que, a mi juicio, es un exceso.
De las diferentes intervenciones, en particular de la del diputado Edgardo Riveros , queda claro que el reconocimiento de inmunidades a esta organización financiera internacional implica la renuncia a cierta jurisdicción de tribunales nacionales, materia eminentemente jurídica que está más allá del gasto de 75 millones de dólares, es decir, de casi el 75 por ciento del Plan Auge.
La decisión se tomó. El Banco Central es autónomo, pero el dinero es de todos los chilenos. Según esgrimió alguien que lo representó, se adoptó en virtud del número 1 del artículo 38 de su ley orgánica, que dice: “En materia internacional, el Banco tendrá las siguientes atribuciones:
1. Participar, en representación del Gobierno de Chile o por sí, según corresponda, en organismos financieros extranjeros o internacionales y operar con ellos...” El verbo que se usa es participar.
Más adelante, en el número 3 del mismo artículo: “Contratar en el exterior toda clase de créditos, mediante líneas de crédito, préstamos o cualquier otro título;”.
Entonces, por las dudas planteadas por la diputada señora Allende y por el diputado señor Riveros , por la pregunta realizada por el diputado señor Ascencio y por la reserva que se propone haga presente el Ejecutivo creo que el proyecto de acuerdo en cuestión debiera volver a la Comisión de Relaciones Exteriores para un nuevo estudio, dado el alcance de su importancia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , a medida que escucho las intervenciones tengo más dudas.
Insisto: lo que estamos haciendo es aprobar o rechazar el protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, BPI.
Sería bueno que alguien -quizá alguno de los diputados informantes- nos explicara concretamente en qué consisten las inmunidades de jurisdicción y de ejecución para saber a qué están renunciando nuestros tribunales de justicia.
El Banco Central gastó 70 u 85 millones de dólares sin decírselo a nadie. Al parecer, no era necesario que le preguntara al Congreso Nacional. ¿A qué se destinó esa cantidad de dinero? En lo sustancial, el mensaje indica que los principales beneficios que involucraría para el Banco Central ser miembro del BPI, son los siguientes: “Perfeccionamiento de la calidad de la política económica y gestión del Banco Central de Chile; mayor integración del Banco Central de Chile y la economía chilena a la economía mundial, y ventajas de índole monetaria, financiera y de liquidez”. Parecen salidas de un curso de capacitación. ¡Bien cara la capacitación que vamos a hacer!
Entonces, tengo la impresión de que hay aspectos que no nos permiten aprobar el proyecto.
Además, está la proposición, aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, en el sentido de solicitar al Presidente de la República para que considere, al momento de ratificar el protocolo, la conveniencia de formular reserva a su artículo 4.
Por lo tanto, pido a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que este proyecto no se vote hoy y se envíe a la Comisión de Constitución, donde, con la presencia del ministro de Justicia , de la ministra de Relaciones Exteriores y, ojalá, de representantes del Banco Central, lo analicemos nuevamente de manera de entender bien si el Banco Central estaba autorizado para anticipar esta compra de acciones -y nuestro ingreso a este “club exclusivo” que aquí se nos señala- y se nos informe a qué están renunciando el Estado, los tribunales y cuáles serán las consecuencias de esta situación.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recuerdo a los señores diputados que este proyecto fue despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores el 2 de marzo y por la de Hacienda el 5 de abril, es decir, la materia ha estado en tabla. Pero, a lo mejor, alguno de los diputados informantes puede aclararla.
Tiene la palabra el diputado Cardemil .
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , haré uso de la palabra como simple diputado , porque ya rendí mi informe.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Perdón, señor diputado , pero la diputada Isabel Allende también hizo algunas consultas en su calidad de informante de la Comisión.
El señor CARDEMIL.-
Y le encuentro toda la razón a la diputada Allende en sus planteamientos.
Hay que tener claro que este proyecto no se inició en moción, sino que en mensaje, mediante el cual el Ejecutivo da cuenta de una decisión que ya tomó el Banco Central y que costó 74 millones de dólares. No fue una determinación de la Comisión de Hacienda de esta Cámara ni de quien habla, sino del Banco Central, argumentando que lo hizo en uso de sus atribuciones.
A través de este proyecto se nos pide que aprobemos un protocolo relativo a inmunidades respecto de los bienes del Banco de Pagos Internacionales, BPI, en Chile, del cual es socio nuestro Banco Central. Dicho protocolo es igual a todos los acuerdos y tratados internacionales suscritos que salvaguardan bienes muebles e inmuebles de otro estado en Chile, como las embajadas de países extranjeros, de organismos internacionales domiciliados en Chile, etcétera. Es exactamente el mismo concepto. Luego, distinguir entre inmunidades de fondo y de forma o de procedimiento, me parece que es meterse en un área gris.
¿Qué significa esto? Que Chile toma obligaciones respecto de estos bienes, de su ejecución, de su embargo, de su uso, con excepción de algunas precisiones muy especiales y autorizadas por el banco cuando haya sentencia definitiva, después de un largo proceso.
Tuve exactamente las mismas dudas que han planteado los señores diputados cuando analizamos brevemente esta norma en la Comisión de Hacienda. Me parece perfectamente lógico que la Cámara adopte la decisión de enviar el proyecto a las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Relaciones Exteriores a fin de que indaguen más respecto de lo que estamos decidiendo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , a raíz de las consultas de la diputada Allende y de los diputados Burgos y Ascencio , quiero compartir con la Sala el debate habido en la Comisión de Relaciones Exteriores, en la cual fueron abordados varios de estos temas.
No podemos confundir aquello que está en discusión versus lo que no lo está. Me parece sano que algún día esta Corporación discuta sobre la autonomía del Banco Central, pero ella no está en discusión hoy. Por ende, el uso de sus recursos -a algunos nos violenta el hecho de que pueda hacer una inversión de 70 millones de dólares sin consultarle al país- no es más que una consecuencia de la norma constitucional y de la ley orgánica que lo rige. Puede disponer de sus recursos para mantener tipos de cambio, intervenir o no intervenir, comprar o vender acciones, etcétera. Es su facultad. Reitero que ese tema, que a algunos nos llama la atención, no está en discusión en relación con este proyecto.
Por lo tanto, el propósito de que el proyecto vuelva nuevamente a la Comisión es absolutamente inconducente. No tiene ningún sentido, porque -insisto- la autonomía del Banco Central no es materia de este proyecto. Sin duda, podríamos discutirla. Me parece de gran interés que esta Sala lo haga alguna vez.
Un segundo aspecto que se precisó en la Comisión tiene que ver con el procedimiento -no el de la compra de una participación en el Banco de Pagos Internacionales- para suscribir acuerdos de carácter internacional, en términos de si debe haber o no previa consulta a la Cancillería. Quedó en evidencia que había dos interpretaciones al respecto. La razón de la discusión de este proyecto fue porque se impuso la interpretación de la Cancillería, en cuanto a que esta materia debe ser conocida por el Congreso, en particular la entrega de ciertas inmunidades a los bienes o activos que el Banco pueda tener en algún momento en el país.
También hubo otra discusión sobre el procedimiento. El fiscal del Banco Central tuvo una interpretación legal distinta de la del equipo jurídico de la Cancillería en su momento, pero fue clarificada plenamente en la Comisión de Relaciones Exteriores, como lo planteó el diputado señor Edgardo Riveros en varias oportunidades.
Reitero, una vez más: las facultades del Banco Central no son materia de debate. Quedó muy claro en la Comisión de Relaciones Exteriores que, independiente de nuestras molestias, no nos estaban consultando nuestra opinión sobre ese punto, sino acerca de si vamos a entregar ciertas inmunidades al Banco de Pagos Internacionales en nuestro país. En ese sentido, a mi juicio -no quiero comprometer la opinión de los otros miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores-, es absolutamente improcedente que este proyecto tenga una segunda discusión, más aún en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a menos que queramos abrir debate sobre una reforma constitucional a la autonomía del Banco Central o a su ley orgánica. Entiendo que hoy no hay ánimo para ello.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Se ha propuesto enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MASFERRER .-
El proyecto debe votarse ahora.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , durante la discusión de este tratado internacional en la Sala y en la Comisión de Relaciones Exteriores -y, por lo que señaló el diputado Cardemil , también en la Comisión de Hacienda- ha quedado claro y en evidencia la necesidad de formular un téngase presente al Banco Central en cuanto a su autonomía y a la suscripción de acuerdos internacionales.
No corresponde reponer esta discusión en cualquier otra instancia de la Cámara de Diputados, puesto que la situación quedó aclarada. Sí me parece importante reiterar la solicitud de enviar un oficio al Presidente de la República dándole a conocer nuestro parecer sobre el alcance constitucional, a objeto de que si lo estima pertinente, en uso de sus atribuciones, establezca una reserva al momento de expresar el consentimiento del tratado.
Ahora, en cuanto a las inmunidades de jurisdicción y de ejecución, ellas forman parte de los elementos propios de abstracción de la justicia para situaciones específicas. En el caso de la inmunidad de jurisdicción, para juzgar, y en el caso de la inmunidad de ejecución, para ejecutar lo juzgado. Eso está absolutamente nítido y, desde el punto de vista jurídico, no es necesario reponer la discusión.
En consecuencia, valorando el contenido del protocolo, más que los temas de procedimientos y de alcances, hoy podemos votar este acuerdo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 48 votos, por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
¿Habría acuerdo para anexar al proyecto aprobado un oficio solicitado por el diputado Riveros?
Acordado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputado sseñores:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
DIVULGACIÓN Y DESTINO DE FONDOS PREVISIONALES DE PERSONAS FALLECIDAS.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 382, de los diputados señores Egaña, Dittborn, Bauer, Álvarez, Pérez, don Víctor; Recondo, Longueira, Norambuena, Ulloa y Varela.
“Considerando:
Que, en conformidad con la información dada y publicada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (Safp), hay cerca de seis mil setecientos millones de pesos acumulados en el sistema previsional -que corresponden a ahorros de personas fallecidas- respecto de los cuales no se ha efectuado ninguna reclamación o solicitud de entrega por parte de los legítimos beneficiarios que contempla la ley.
Que, si bien es cierto que el procedimiento en torno a las posesiones efectivas está a días de cambiar en favor de la celeridad y de la gratuidad para los interesados, no es menos cierto que cerca del 70 por ciento de los casos mencionados se refiere a sumas que no alcanzan los cien mil pesos, por lo que el interés por recuperar o reclamar esos dineros difícilmente aumentará.
Que, aunque hasta la fecha el Ejecutivo ha decidido mantener esos dineros en el sistema previsional, el plazo legal para su retiro es de diez años desde el fallecimiento del causante, lo que no ha servido de incentivo general para que los familiares y los beneficiarios se acerquen a las instituciones previsionales.
Que, a la luz de lo ya expuesto y en consideración también a que se trata de montos totales importantes de dinero, es necesario realizar los máximos esfuerzos a fin de que se reclamen y se obtengan esos fondos, como asimismo es imperioso estudiar un destino alternativo para aquellos casos en que el tiempo haya mostrado y demostrado que no hay interesados en ellos. A este respecto, cabe proponer al Ejecutivo el estudio de un procedimiento tendente a derivar esos fondos a instituciones de beneficencia, en especial a la Teletón, en razón de la inmensa y reconocida labor que efectúa a lo largo de todo el país.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia el Presidente de la República a fin de que estudie la implementación de un plan respecto del destino de los miles de millones de pesos correspondientes a ahorros previsionales de personas fallecidas, no reclamados por sus beneficiarios, que contemple, al menos, un esfuerzo comunicacional importante para divulgar su existencia al objeto que sus potenciales beneficiarios tramiten su retiro, y, en subsidio, luego de cumplido un plazo específico, se disponga el traspaso y destino de estos fondos hacia instituciones de beneficencia, en especial a la Teletón.”
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , por informaciones aparecidas en la prensa, nos hemos enterado de que en las administradoras de fondos de pensión se han empozado cerca de 8 mil millones de pesos que corresponden a personas que en algún momento impusieron pequeñas cantidades de dineros y que, por tanto, individualmente consideradas, no constituyen montos interesantes, razón por la cual, al fallecer esas personas, sus herederos no los reclamaron y quedaron en poder de las administradoras.
Después de que los medios de comunicación dieron a conocer esta información, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones aclaró que la cifra era menor, pues alcanzaba a alrededor de 6 mil 700 millones.
Es importante destacar que se trata de montos pequeños, individualmente considerados, no de grandes cifras. De lo contrario, los herederos correspondientes habrían obtenido la posesión efectiva de la herencia y retirado esos fondos.
Por eso, junto a otros diputados, hemos planteado la necesidad de que se les dé algún destino a esos recursos. Indudablemente, la modificación que agiliza el trámite para obtener la posesión efectiva sin mayores costos, aprobado recientemente por el Congreso Nacional, facilitará el retiro de esos recursos. No obstante, pensamos que de todas maneras quedará una cantidad importante, razón por la cual presentamos el proyecto de acuerdo, de manera que esos recursos, previa campaña de difusión para que la gente se informe, puedan ser destinados a instituciones de beneficencia, como la Teletón.
En consecuencia, solicito a la Sala que apruebe el proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-
Para hablar a favor
del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , al igual que sucede con los fondos a los que se refería el diputado señor Egaña , hay otros dineros en rezago que corresponden a cotizaciones pagadas por los trabajadores, pero mal clasificadas por las administradoras de fondos de pensión, es decir, con un RUT distinto al del afiliado que pagó la cotización. Dichos recursos son agrupados bajo el concepto de “no identificados” y explican el 75 por ciento de los rezagos que se generan mensualmente. Deduzco que el 25 por ciento restante se produce por la causa a la que se refirió el diputado señor Egaña .
De acuerdo con las respuestas que nos envió la superintendencia respectiva, al 30 de junio de 2003 el total de fondos rezagados por el primero de los conceptos ascendía a 8 millones 2 mil 690 cuotas, equivalentes a cerca de 98 mil millones de pesos, lo que representa el 0,36 por ciento del fondo de pensiones del sistema.
La superintendencia respectiva ha tomado medidas para que cuando el empleador entere una cotización, lo haga no sólo con el RUT correspondiente al trabajador, sino también con su adecuada identificación, para que no se vuelvan a cometer los mismos errores y para evitar que los recursos ingresen a los fondos de otros cotizantes, no a los del trabajador que los ha pagado.
Todo lo que se pueda avanzar en materia de recuperación de esos recursos, que son propiedad del trabajador, me parece adecuado.
Por lo tanto, vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
No hay quórum.
Se va a llamar por cinco minutos a las señoras diputadas y a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo.
La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación de este proyecto de acuerdo para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE EXTINTORES. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el turno del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , solicito que se oficie a los ministros de Transportes , de Salud y del Trabajo a fin de que nos informen, en forma detallada, respecto de la suerte, en los diferentes lugares de ubicación, de los 50 mil equipos de extintores que se venden mensualmente en Chile y, en particular, de los 12 millones, aproximadamente, que hoy existen en el país.
En general, la información que poseemos revela, claramente, que la certificación que otorgan Idiem y Cesmec , laboratorios autorizados para garantizar que el contenido de los extintores cumpla con la normativa y la calidad técnica, no se está utilizando.
Además, el Estado chileno podría ahorrarse 12.960 millones de pesos si no hacemos la recarga anual, pues la normativa respectiva no nos obliga a ello. Dicha cifra, relativa al ámbito de la inversión del Estado, también se proyecta al sector privado, que a nivel nacional, gasta 19.440 millones en recargar extintores que no debieran tener una recarga anual, al contrario de lo que dicta la normativa internacional, que estima que, de acuerdo con la calidad del cilindro, del manómetro y, particularmente del llenado y de la calidad de la recarga, aquellos pueden durar entre dos y cinco años.
En Chile, lamentablemente, esta recarga dura un año, y abarca tanto al sector público como al privado. Hablamos de tres millones de vehículos. Cada vehículo en el país, sea automóvil, camión o cualquier tipo de transporte, debe tener un extintor que cumpla con las veintidós normas dictadas por el Instituto Nacional de Normalización, de las cuales se están cumpliendo entre cinco y ocho, las que han sido ratificadas mediante decreto. Pero, hasta el momento -puede parecer un chiste-, hay una adhesión voluntaria a su cumplimiento y depende, fundamentalmente, de las exigencias que hagan los usuarios, quienes, por desconocimiento, no las realizan.
Por lo tanto, pido que se oficie a las siguientes instituciones.
1. Al Sesma de la Región Metropolitana y a los servicios de salud de regiones a fin de que informen sobre el cumplimiento del decreto supremo 594, del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, particularmente en lo que dice relación con los extintores.
2. A las mutuales de Seguridad o a la Superintendencia de Seguridad Social sobre accidentes del trabajo relacionados con incendios y con la inexistencia o mal funcionamiento de extintores.
3. A la Dirección de Trabajo respecto de las fiscalizaciones que realizan en dependencias y lugares de trabajo y la constatación o no en la ficha de fiscalización del estado, calidad y cumplimiento de la certificación de los extintores.
4. Al ministro de Transportes respecto de la fiscalización del decreto 212, que reglamenta el servicio nacional de transporte público de pasajeros y que otorga a las plantas de revisión técnica la facultad de controlar extintores.
Quiero decir, responsablemente, que las plantas de revisión técnica, de todo tipo, no los están exigiendo, por cuanto, por una resolución del propio Ministerio de Transporte, el hecho de no contar con el extintor o estar éste en estado deficiente ha sido considerado una falta menor.
5. A la ministra de Defensa y a Carabineros de Chile respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y las fiscalizaciones que Carabineros tiene que hacer al transporte público y privado a la hora de controlar el estado técnico del automóvil, pero también de los extintores. Estamos hablando -reitero- de tres millones de vehículos en el país, en los cuales, lamentablemente, un número muy importante de estos artefactos no están en buen estado o no tienen certificación.
6. A la Asociación Chilena de Municipalidades, y a todos los municipios del país, respecto de la tarea que, en esta materia, realizan los municipios mediante los inspectores municipales, que están facultados por el decreto 212, del Ministerio de Transportes -artículos 37 y 87- para fiscalizar y hacer cumplir lo que he mencionado.
Estamos estudiando un proyecto de ley, que se encuentra bastante avanzado, sobre una situación que preocupa. El catastro de los incendios en el país revela claramente que la importancia de contar con acceso directo y eficaz a extintores no está en el inconsciente colectivo nacional ni en los organismos fiscalizadores ni en vastos sectores de la sociedad.
Hemos realizado una fiscalización en dependencias de distintos servicios públicos, tales como el Metro, el Banco Estado, el Banco Santiago, el Banco de Chile y otras entidades, incluido el Instituto de Normalización Provisional, además de la propia Cámara de Diputados, en donde hemos comprobado que no hay extintores certificados, porque la normativa vigente no obliga al cumplimiento de las veintidós normas que existen y sólo se cumplen unas cinco o seis que establecen el color, la información, pero no lo básico; es decir, que funcionen y estén garantizados para que no vayan a fallar en el momento de actuar y aseguren durabilidad.
El Estado y el sector privado podrían ahorrarse los miles de millones de pesos que he señalado si se cumplieran estas medidas de seguridad y si contásemos con una legislación que obligara a hacerlo. En eso estamos trabajando y esperamos presentar la iniciativa a la brevedad.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados a los ministerios y servicios que mencionó, además de la Asociación Chilena de Municipalidades, adjuntando copia del texto de su intervención para mayor claridad, con la adhesión de los diputados Quintana , Jaramillo y González .
AUTORIZACIONES OTORGADAS POR LA SEREMI DE TRANSPORTES DE LA OCTAVA REGIÓN A LA EMPRESA DE BUSES “LÍNEA AZUL”. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , en la comuna de Florida la empresa de transportes “Línea Azul” ha incorporado irregularmente buses de servicio interurbano, provocando una competencia absolutamente desleal en contra de la empresa DelSal, la cual ha atendido durante años a los habitantes del sector, eminentemente rural, y ha transportado gratuitamente a estudiantes y profesores tanto dentro de la comuna como de Florida hacia Concepción.
Esta competencia debe estar claramente regulada, porque los buses “Línea Azul”, aparte de significar un mayor costo para el bolsillo de los habitantes de Florida, eliminará un servicio que la empresa DelSal ha prestado por más de doce años.
En un plebiscito abierto convocado por el alcalde la comunidad de Florida rechazó la incorporación de los buses “Línea Azul” no sólo por la arbitrariedad y el mayor costo del servicio, sino que también por la adecuada prestación que brindan los buses DelSal.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Transportes a fin de que la Seremi de Transportes de la Octava Región informe sobre las razones tenidas en vista para autorizar a la empresa “Línea Azul” para efectuar el transporte en la ruta 148, recorrido a Concepción hacia Florida , Quillón , Bulnes y Chillán .
Del mismo modo, pido que la Seremi y el ministro de Transporte señalen claramente a qué obedece la prohibición del ingreso de los buses provenientes de Florida hacia el centro de Concepción. Aquí se ha discriminado, porque los buses de Lota y Coronel -que pertenece a mi distrito- llegan al centro de Concepción; los buses que vienen de Santa Juana -que también pertenece a mi distrito-, llegan al centro de Concepción. Sin embargo, los buses que vienen de Florida se les prohíbe el ingreso al centro de Concepción, porque los desvían por la rotonda Bonilla y van a dar a la vega, lo que obliga a los pasajeros de Florida a pagar un segundo y hasta un tercer pasaje para llegar al centro de Concepción.
Si quieren que la gente de Florida se movilice para protestar por esta medida, ésta se va a movilizar. Hemos dicho que vamos a recurrir a la voluntad positiva de la autoridad para eliminar esta discriminación y hacer respetar los derechos de los ciudadanos de la comuna de Florida.
Por lo tanto, pido al ministro de Transporte y a la Seremi que dé solución a este problema, para lo cual deberá autorizar este ingreso, sin que se altere el tráfico en la comuna de Concepción.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría, con copia del texto de su intervención para mayor claridad, con la adhesión de los diputados señores Quintana , Jaramillo y González .
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
RECONOCIMIENTO A LABOR REALIZADA POR AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , la hora de Incidentes ha servido muchísimo a quienes representamos a nuestros distritos, en mi caso, Concepción, Chiguayante y San Pedro de La Paz.
Hace alrededor de tres sábados, junto con ese gran líder y alcalde de la comuna de San Pedro, don Jaime Soto , realizamos una visita a terreno. En esa oportunidad comprobamos cómo están avanzando los proyectos en los fundos El Venado y Andalué , donde los privados están invirtiendo 6 mil 600 millones de pesos.
Eso ha sido posible gracias a la visión del alcalde Jaime Soto , quien, cuando fue elegido por primera vez, supo rodearse de un muy buen equipo de profesionales y técnicos encargados de los respectivos departamentos de la municipalidad de una comuna creada por iniciativa de los parlamentarios de la Concertación hace siete años y meses. Los funcionarios de la planta antigua y de la planta nueva de la Municipalidad de Concepción también han realizado un buen trabajo.
Nunca ponen trabas a las inversiones, porque las cosas se hacen. El Departamento de Obras Municipales y el alcalde inspeccionan en terreno. ¡Eso es hacer comuna!
En la visita que hicimos a El Venado, el alcalde afirmó que esa área, de grandes potencialidades, es una muestra de la calidad de vida que la región puede ofrecer a las miles de personas que a futuro van a ir a vivir allá.
En el sector alto de San Pedro de La Paz, entre las Laguna Chica y Grande, se está urbanizando un predio de 400 hectáreas, donde se construirán 2.500 viviendas para sectores medios altos.
La iniciativa requirió la aprobación de un plan seccional que, de las 400 hectáreas, destinó 223 hectáreas a protección ecológica, en especial la ribera de la Laguna Grande, además de quebradas y zonas de alta pendiente.
Durante la visita se hizo un recuento de todos los proyectos, tanto con financiamiento municipal y del Serviu, como de privados, que se ejecutan en el camino de 3,3 kilómetros a El Venado y que, tal como dije, suman 6 mil 600 millones de pesos en el período 2003-2004.
El detalle de algunas de las obras es el siguiente:
Primero, pavimentación participativa, por 47 millones de pesos, del camino que va desde San Pedro Viejo al Club Militar.
Segundo, pavimentación de otro tramo por un valor de 67 millones de pesos, con financiamiento compartido entre el municipio y privados.
Tercero, mejoramiento, por particulares, del camino por 46 millones de pesos.
Cuarto, construcción, en el sector de Andalué, de dos edificios por 1 mil 500 millones de pesos y ejecución de la séptima etapa de ese conjunto por otros 500 millones de pesos.
Quinto, inversión en el fundo El Venado de 1 mil 500 millones de pesos en urbanización.
Sexto, instalación por Essbío de una planta elevadora de aguas servidas por 200 millones de pesos.
Séptimo, construcción de la primera etapa, por 1 mil 600 millones de pesos, del colegio inglés Saint Johns’s, además de la gran obra del sector Lomas Coloradas, con una inversión de 6 mil millones de pesos.
Durante la semana distrital del mes pasado, estuve junto al alcalde Soto en una reunión con todos los comités de adelanto, en la cual se dio cuenta del último aporte de l mil 50 millones de pesos para pavimentar el resto de las calles alrededor del cerro, es decir, Lomas Coloradas, que tiene una población de 10 mil personas. Será algo muy hermoso, pues el sector contará con pavimentos, veredas, planta elevadora, agua potable y luz eléctrica.
Esto no es algo que se haya producido de un día para otro, sino que es el resultado de la gestión edilicia de siete años y meses de Jaime Soto . Tanto él como quien les habla, hemos entendido que es bueno para todos trabajar juntos, al mismo tiempo que nos realizamos como servidores públicos, él con su equipo allá y nosotros consiguiendo los presupuestos que se requieren. Sin embargo, aún se requiere mayor inversión para nuestras comunas.
Hemos contado con el gran apoyo del Seremi de Vivienda y Urbanismo, señor Aldo Ramacciotti ; del intendente, señor Jaime Tohá , y de los consejeros regionales de la Concertación, quienes han apoyado varios de estos proyectos.
Ya me referí a la recuperación de la laguna grande de San Pedro. En fotos de hace ocho años ese terreno aparece lleno de matorrales y prácticamente no había camino de acceso. En septiembre próximo se entregará la primera etapa del parque Laguna Grande de San Pedro de la Paz, que incluirá un anfiteatro al aire libre. Hace algunos días se colocó la primera piedra del parque, uno de los proyectos del Bicentenario, que significará una inversión de 252 millones de pesos.
Lo que más me impresionó fue la construcción del anfiteatro, ejecutada por la empresa constructora Luis González Añazco , que contempla la inversión de 260 millones de pesos, aportados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Se trata de aprovechar las condiciones naturales de un área rodeada por un cerro que tiene grandes eucaliptus, donde se realizarán actividades culturales al aire libre. Incluye graderías, un espacio para una orquesta, un escenario y camarines. Una vez entregado, en septiembre de este año, servirá para presentaciones musicales y de teatro.
Por lo expuesto, pido que copia de esta intervención se haga llegar al alcalde de la comuna de San Pedro de la Paz, don Jaime Soto , como un reconocimiento a su persona, al cuerpo de concejales, a los profesionales de los departamentos involucrados en estos proyectos y a los funcionarios de la municipalidad, por las obras que se están realizando, muchas de las cuales ya están entregadas. Las obras de Lomas Coloradas serán entregadas antes de agosto.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se procederá en la forma solicitada por su señoría.
REINSTALACIÓN DE COMISARÍA EN BARRIO NORTE DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidente , días atrás me reuní, con varios dirigentes vecinales del sector Barrio Norte de Concepción , sector donde, según nuestros cálculos, habitan no menos de 80 mil personas. Hay un movimiento incipiente para la creación de la comuna de barrio norte, idea que me parece excelente, por cuanto las comunas que se han creado en la Octava Región han tenido exitosos resultados.
No obstante, hay un problema: la seguridad ciudadana. Según dirigentes vecinales, el fin de semana pasado hubo tres asaltos a diferentes locales comerciales, a lo que se suman atracos a personas y a casas, hechos que muchas veces no son denunciados por el temor de los vecinos a las represalias de los delincuentes.
Reconozco que se ha hecho un esfuerzo. Se trata de una comuna 100 y, por tanto, está dentro de las comunas seguras y, además, es considerada en los aportes extraordinarias de la Subsecretaría del Interior.
Al respecto, pido que se oficie al ministro del Interior , al general director de Carabineros , al intendente de la Octava Región , señor Jaime Tohá , y a la alcaldesa de Concepción , a fin de que estudien la forma de solucionar el grave problema de seguridad ciudadana que afecta al sector Barrio Norte de Concepción .
Una buena alternativa sería la reinstalación de la comisaría que había en el sector, la cual, a raíz de la nueva organización de Carabineros, fue reemplazada por cuarteles móviles. Reconozco el esfuerzo que realiza la institución para enfrentar el problema de la delincuencia, pero tal vez sería conveniente considerar la solicitud de los dirigentes vecinales del Barrio Norte de que se reinstale dicha unidad policial.
Solicito que mi intervención se haga llegar al presidente de la agrupación de juntas de vecinos del Barrio Norte de Concepción , señor Juan Polizzi .
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Jaramillo , González , Delmastro y de quien preside.
CONTINUACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN LA UNIÓN. Oficio
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , pido que se oficie al ministro del Interior a fin de que se informe respecto del problema detectado en en una visita a La Unión que efectué en el distrito que represento.
En esa ciudad se llevaron a cabo algunos programas de empleo para jefes y jefas de hogar cesantes, que terminaron el 23 de marzo. Se hicieron gestiones ante las autoridades pertinentes para que los proyectos continuaran, pero hasta hoy mucha gente permanece sin trabajar debido a la burocracia imperante, en circunstancias de que el Ministerio de Hacienda asignó los recursos correspondientes para dicho fin, en este caso, a la Subsecretaría del Interior.
La gente que trabaja en esos programas es muy modesta, se encuentra debidamente inscrita en la Oficina Municipal de Información Laboral, Omil, de La Unión, en la provincia de Valdivia, Décima Región. Sin embargo, hasta la fecha no se les ha pagado las remuneraciones de febrero y marzo, lo que ha tornado su situación dramática, pues se trata de personas que viven con el sueldo mínimo.
Por lo tanto, hago un llamado enérgico a las autoridades correspondientes para que pongan en marcha a la brevedad los programas de empleo, debido al daño que su retraso ha causado a muchas familias.
El Ministerio de Hacienda entregó los recursos para la continuidad de esos proyectos, pero hasta ahora no se han puesto en marcha ni se han pagado los sueldos atrasados. Muchas personas han debido recurrir a la Inspección del Trabajo, porque no les han sido pagados los trabajos de los programas de gobierno. Me parece un desaguisado enorme de las autoridades que deben implementar estos proyectos que el Gobierno con tanto sacrificio ha desarrollado. A lo mejor, no saben el daño que causan.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Rodrigo González .
ENCARECIMIENTO DE FLETES MARÍTIMOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .-
Señora Presidenta , quiero referirme a la preocupación de los pequeños y medianos empresarios exportadores de la región de Valparaíso por el encarecimiento del transporte marítimo de sus productos, en circunstancias de que a raíz de los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos y la Unión Europea, nuestro país busca ampliar las posibilidades de exportación y de apertura de mercados para nuestra producción.
Lo que ocurre es que sólo se privilegian los fletes de las grandes empresas. Las pequeñas y medianas no encuentran espacio en los buques de las grandes compañías navieras, como Sudamericana, Interoceánica y otras. Al parecer, se debe a que la capacidad de carga de las grandes compañías ha disminuido, lo que encarece el costo del transporte.
Los dirigentes de la Conupia me han informado que contenedores completos de las pequeñas y medianas empresas de esta región, pese a contar con contratos de transporte vigentes, no han podido embarcar sus productos, los cuales han quedado en el territorio nacional o han sido postergados, rompiéndose así los compromisos adquiridos o los contratos suscritos con los compradores extranjeros.
Junto con expresar mi preocupación por este tema, pido que se oficie a Prochile y a los ministros de Economía y de Obras Públicas y Transportes a fin de que nos informen sobre esta situación.
Por otra parte, pido que las autoridades correspondientes ejerzan sus buenos oficios ante esas grandes empresas transportadoras para que la magnitud y cantidad de fletes de exportación no se restrinja, obstaculice o dañe.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AMPLIACIÓN DE LÍMITES DE COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
El señor GONZÁLEZ .-
Señora Presidenta , en segundo término, quiero referirme a la preocupación de los vecinos y residentes de un sector ubicado al límite de la comuna de Concón, llamado población La Victoria, en el que viven alrededor de 300 familias, pero que actualmente se encuentran en el límite geográfico de Limache.
Los trámites bancarios, la atención de salud, las funciones educacionales y otras de distinta índole que deben realizar están a una hora y media o dos horas de Limache. Por lo tanto, los pobladores me han expresado su deseo de que se estudie la posibilidad de ampliar los límites de la comuna de Concón a todo el sector.
Solicito que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional a fin de que se estudie esa posibilidad.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz .
INFORME SOBRE ADMINISTRACIÓN DE RUTA 5 SUR EN TRAMO GORBEA-RÍO BUENO. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones para que nos informe sobre la fiscalización del tramo concesionado en la Ruta 5 Sur, entre Gorbea y Río Bueno.
Se ha denunciado que el personal de la concesionaria cumple turnos de 16 horas diarias. Si el ministerio tiene alguna injerencia en la tuición y administración del proyecto, que nos indique la veracidad de dicha información.
Respecto de la señalización en la Ruta 5 Sur, hace un año envié oficio en relación con las llamadas tachas, que generalmente se denominan ojos de gato. Todas las rutas concesionadas del país, desde La Serena hasta Puerto Montt, tienen señalización blanca, amarilla y roja, según corresponda. Sin embargo, en el tramo mencionado sólo hay señalización en las zonas de curvas y en las cuestas, no en los lugares planos. A mi juicio, ello transgrede las especificaciones del contrato. Me llama la atención que este tramo no cumpla las mismas especificaciones del resto del país.
Además, que nos informe sobre la profundidad de los cimientos de las barreras de contención que, según entiendo, deben cumplir ciertas especificaciones. En este tramo ello no se ha cumplido, razón por la cual sería importante conocer la real dimensión de tales cimientos.
En cuanto a los patrullajes de emergencia, en los contratos está claramente especificado que en este tramo, de 120 kilómetros, debe existir un determinado número de patrullas, lo que tampoco se está cumpliendo.
Solicito también que se nos den a conocer las especificaciones relativas a las pinturas que, según los contratos respectivos, deben tener un determinado número de mi-
crones de espesor. Aparentemente, eso tampoco se está realizando de acuerdo con el contrato.
Respecto del horario de trabajo, llama la atención que en las plazas de peaje, en horas de alto tráfico, haya una sola persona atendiendo, a pesar de haber varias cabinas. Muchas veces hay colas interminables de vehículos esperando pacientemente su turno para pagar el peaje, en circunstancias de que debería ser un servicio mucho más expedito y rápido del que estamos acostumbrados en ese sector.
En síntesis, solicito que el ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones nos informe sobre la administración general del tramo Gorbea-Río Bueno de la ruta 5 Sur.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con el texto de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.14 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4811, de fecha 12 de marzo de 2004, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. (boletín Nº 1759-18).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980. (boletín N° 3369-13)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; la señora Subsecretaria de Seguridad Social , doña Macarena Carvallo Silva ; el señor Subsecretario del Trabajo , don Jerko Ljubetic Godoy y el Asesor de esa cartera de Estado don Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1, Consideraciones preliminares.-
Durante la década de los 90, los gobiernos de los presidentes Aylwin, Frei y Lagos, dieron forma a un proceso de actualización de la legislación laboral y previsional que ha implicado una fuerte transformación de varios cuerpos legales en orden a establecer una gama importante de derechos sustantivos en el marco de la relación de trabajo. Estas modificaciones han abarcado tanto el ámbito de las relaciones derivadas del contrato individual de trabajo, como también en materia de relaciones colectivas y organizaciones sindicales.
En cada instancia de discusión de estas modificaciones, actores sociales del mundo académico, jurídico, sindical, empresarial e incluso del mismo Poder Ejecutivo y parlamentarios, han recalcado la necesidad de dotar a estos derechos de un mecanismo efectivo de protección jurídica tanto en la vía administrativa como en la judicial.
Esta afirmación general, ha sido motivada por la percepción de que los recursos destinados a la judicatura laboral, como parte de la administración de justicia, no daban cuenta del avance y dimensión del conjunto de conflictos que el crecimiento del mundo del trabajo y del sistema productivo ha presentado en los últimos 30 años.
En efecto, parte del diagnóstico que diversas instituciones y autoridades han efectuado sobre la materia, indica que existen, hoy día, menos tribunales laborales que en 1970, en circunstancias que la fuerza laboral se ha más que triplicado en dicho período. Asimismo, se ha señalado que el ingreso de causas a los tribunales del trabajo, está marcado por una alta congestión provocada por expedientes de cobranza de imposiciones morosas, es decir juicios ejecutivos basados en una obligación ya acreditada, por lo que el procedimiento no posee, las más de las veces, un componente de fondo jurídico relevante, sino que se trata más bien de trámites progresivos y estandarizados que persiguen hacer efectivo un crédito en el patrimonio del deudor.
La consecuencia inmediata de este fenómeno es que las causas de fondo, como prácticas antisindicales o reclamaciones por despido injustificado, entre otras, se dilatan en exceso en el tiempo, pudiendo llegar a durar su tramitación cerca de dos años en primera instancia y dos años en segunda instancia.
Esto ha sido corroborado por diversos informes y estudios efectuados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Sobre la base de estos antecedentes, el poder ejecutivo llevó adelante la implementación de una política pública sobre una amplia base de sustentabilidad, y que denominó como el Foro para la Modernización de la Justicia Laboral y Previsional. Esta instancia, desarrollada a partir de 2001, convocó a diversos sectores a una discusión y propuesta sobre los temas transcritos, bajo un formato similar al que dio origen a la Reforma Procesal Penal. Las instituciones participantes en esta instancia, coordinada por los Ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, fueron las siguientes:
-Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo
-Asociación de Abogados Laboralistas
-Colegio de Abogados de Chile
-Universidad de Chile
-Universidad Católica de Chile
-Universidad Diego Portales
-Universidad Central
-Universidad de Concepción
-Universidad de Talca
-Universidad de Valparaíso
Participaron, además en las sesiones de trabajo, representantes de la Subsecretaría de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, Corporaciones de Asistencia Judicial, Dirección del Trabajo y otros organismos gubernamentales, relacionados con el tema.
Asimismo cabe destacar la importante participación de representantes del Poder Judicial , como el señor Marcos Libedinsky , Presidente de la Excma . Corte Suprema, el señor Milton Juica , ministro de la Corte Suprema , el señor Lamberto Cisternas , Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y el señor Juan Fuentes Belmar , ministro de Corte de Apelaciones de San Miguel .
Cabe mencionar que la presidencia del Foro fue asumida con singular dedicación y agilidad por el destacado jurista y miembro integrante de la Excma. Corte Suprema, don Patricio Novoa Fuenzalida , hasta su fallecimiento, acaecido en enero de 2004.
Producto del trabajo desarrollado por el Foro, se estableció que una reforma acorde con las necesidades del mundo del trabajo, debiera contar con tres iniciativas que consideraran los siguientes temas: la creación de un mayor número de Tribunales del Trabajo y de Tribunales especializados en cobranza Previsional y Laboral; la modificación del Procedimiento en los juicios laborales, contemplado en el Libro V del Código del trabajo, reemplazando, en lo esencial, el actual procedimiento escrito por uno de carácter oral y con alta inmediación del magistrado; y, la modificación y modernización del procedimiento de cobranza judicial de imposiciones morosas contemplado en la ley Nº 17.322 y en el D.L. 3.500 de 1980.
Dichos proyectos de ley, se presentaron a fines de 2003, abocándose, primeramente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social al conocimiento, discusión y votación de la última de estas tres iniciativas legales.
2. Fundamentos del proyecto.
En la actualidad, como se ha dicho, los Tribunales de competencia laboral, conocen de las materias de cobranza previsionales, lo que genera una excesiva carga en el número de causas y por ende una lentitud en la tramitación de los procesos en general.
Como consta en los datos estadísticos, el 80% de ingresos de causas en este tipo de tribunales corresponden a procedimientos ejecutivos o de cobranza previsional.
Ello provoca una excesiva carga en el conocimiento y fallo de las causas, lentitud en la tramitación de los procedimientos, demora en la dictación de las sentencias definitivas y en su cumplimiento. A modo de ejemplo, la tramitación en primera instancia de una causa ejecutiva de cobranza previsional demora en promedio 1,5 años aproximadamente y el alto grado de deserciones o abandonos de procedimientos existentes, generan una lentitud en la tramitación de estas materias junto a una merma importante en los derechos de los afectados por este incumplimiento.
El sistema de Seguridad Social en Chile se financia sobre la base de las cotizaciones efectivamente enteradas, motivo por el cual el cobro de las mismas reviste el carácter de esencial y su cumplimiento es de interés público.
No obstante ello, numerosos estudios realizados han demostrado la persistencia de un nivel de morosidad en el pago de las cotizaciones de seguridad social, hecho que podría producir como consecuencia la futura desprotección del trabajador y su grupo familiar.
El impacto que produce el no pago de este tipo de cotizaciones repercute en forma directamente proporcional en el aumento de los costos y de la cobertura de las pensiones mínimas y asistenciales otorgadas por el Estado en su rol de garante, ya que, según lo preceptuado en el artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política del Estado, éste debe concurrir subsidiariamente a otorgar este tipo de prestaciones, en la medida que no exista el financiamiento contributivo suficiente para la obtención de las pensiones de régimen (INP y AFP).
En el ámbito de la Seguridad Social, es fundamental contar con una instancia jurisdiccional especializada en el cobro ejecutivo de cotizaciones de seguridad social con el objeto de otorgar una mayor protección a los trabajadores y así fortalecer el financiamiento del sistema previsional y de Seguridad Social con el objeto de otorgar la suficiente cobertura a las contingencias tales como: salud, invalidez y sobrevivencia entre otros. En estas instancias especiales creadas a través de otra iniciativa legal, se hace necesario establecer un procedimiento efectivo que incorpore alta tecnología y rapidez en la prosecución de sus trámites.
La deuda previsional a diciembre de 2002, asciende a MM$ 441.774.-, cifra que equivale a un 1,8 % del conjunto de los fondos de capitalización individual, los que en su conjunto ascienden a 35.000 millones de dólares. Asimismo, cabe señalar para los efectos de tener sólo un orden de magnitud, que cada mes se declaran cotizaciones por un monto de 181.475 millones de pesos.
Esta propuesta busca modificar el sistema que actualmente impera a través de la ley Nº 17.322, con la finalidad de incorporar un procedimiento donde rijan los principios de concentración, celeridad y oportunidad. Para dar materialidad a estos principios, es que se faculta al juez para actuar de oficio en determinadas actuaciones judiciales, que permitan además de la eficiencia, la eficacia en el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
La posibilidad de introducir reformas en las normas de procedimiento permitirá, a juicio del ejecutivo, dotar al juez de un mayor grado de concentración y a las plantas de funcionarios de los juzgados del trabajo de disponer, por ejemplo, de un mayor número de receptores judiciales y una redistribución administrativa de los funcionarios en general, quienes son los que soportan la mayor carga de trabajo en la cobranza previsional.
3. Contenido del Mensaje.
Actualizaciones y adecuaciones normativas
La redacción de los artículos del presente proyecto tienen por objeto actualizar los conceptos a la terminología actual y adecuar las referencias administrativas a lo establecido en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y al actual Código del Trabajo, para concordarlas con la legislación vigente en materias de seguridad social.
Resolución de cobranza
Las modificaciones al artículo 3º, tienen por finalidad que la resolución de cobranza que emita el Director Nacional o el Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, establezca la individualización de los trabajadores respectivos, por los cuales se adeudan cotizaciones, con el propósito de hacer operante otras normas propuestas, como la ampliación de la demanda y la acumulación de autos.
Incorporación de nuevos título ejecutivos
En el nuevo artículo 4°, se incorporan nuevos títulos ejecutivos, que tanto el trabajador como las instituciones de seguridad social, podrán hacer valer ante los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, con el objeto de iniciar la ejecución.
Actuación de oficio del tribunal e improcedencia del abandono del procedimiento
Se incorpora un nuevo artículo 4° bis que establece la actuación de oficio del tribunal como, asimismo, la prohibición referida a que las partes no podrán alegar el abandono del procedimiento.
Limitación de excepciones procesales
Se propone acotar en el artículo 5° que se modifica, las excepciones que el ejecutado puede oponer en este procedimiento, una vez requerido de pago, con el objeto de estimular la celeridad y concentración del proceso.
Se agrega un inciso, que se refiere a la tramitación de la oposición por la ampliación de la demanda, la que deberá tramitarse por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de apremio respecto de aquellas en la que no hubo excepciones o fueron desechadas.
Ampliación de la demanda
Además se permite en el artículo 5° bis ampliar la demanda, incluyendo nuevas resoluciones de cobranza que se dicten respecto de un mismo ejecutado, posteriores a aquellas que dieron origen a la ejecución inicial.
Notificaciones y requerimiento de pago
Las modificaciones al artículo 6º se refieren a las notificaciones y requerimiento de pago.
En cuanto a las notificaciones, se propone que determinadas actuaciones judiciales, previa aceptación de la parte, se efectúen a través de modernos medios que la tecnología incorpore, tales como correo electrónico u otras formas que permitan la firma electrónica.
Se precisa que estas notificaciones pueden ser practicadas por un receptor judicial o laboral y se agrega un párrafo a su inciso final, por el cual ningún empleado del mismo tribunal podrá practicar actuaciones a petición de la ejecutante, a menos que el juez se lo asigne mediante resolución fundada o que la parte ejecutante sea el propio trabajador.
Se propone en el inciso tercero de este artículo, establecer otro domicilio hábil para requerir de pago al empleador, que será el que éste tenga registrado en la institución de Seguridad Social.
El recurso de apelación
Las modificaciones al artículo 8º buscan aclarar que el recurso de apelación, en estos juicios, compete tanto al ejecutante como al ejecutado y que procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y de la resolución que se pronuncie sobre la medida precautoria, relativa a la facultad del Tribunal para ordenar a la Tesorería General de la República la retención de sumas que por concepto de devolución de impuesto a la renta corresponda restituir a los empleadores.
Competencia
En el artículo 9° de este proyecto, se entrega competencia para conocer de este procedimiento a los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional determinados en su ley orgánica, sin perjuicio que en aquellos lugares en que no existan estos Tribunales especiales, la competencia se radicará en los Tribunales del Trabajo y, subsidiariamente, en los Juzgados de competencia común. Además, tiene por objeto permitir la acumulación de autos, la que podrá ser decretada por el juez, a petición de la institución ejecutante, cuando se trate del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a uno o más trabajadores por un mismo empleador.
Actualización de términos y montos de multas
Las modificaciones propuestas para el artículo 18, son también de actualización terminológica y de los montos de las multas, las que se encuentran expresadas en sueldos vitales y deben serlo en Unidades de Fomento.
Garantías
Las modificaciones al artículo 20, tienen por objeto precisar que las garantías constituidas para responder por las obligaciones previsionales, operarán también tratándose de los contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas.
El texto vigente es restrictivo, pues sólo habla de los contratos de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras.
Medidas precautorias
El artículo 25 bis tiene por finalidad que el ejecutante pueda contar con una medida precautoria que permita asegurar los resultados del proceso, facultando al Tribunal que ordene a la Tesorería General de la República retener de las sumas que debe devolver por impuestos a la renta a los empleadores, el equivalente al monto de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por éstos, pudiendo compensar en determinados casos.
Privilegio
El artículo 31 tiene por finalidad permitir al Instituto de Normalización Previsional, en caso de pagos parciales y habiendo varios trabajadores por los que se adeudan cotizaciones, distribuir lo recaudado en la forma más favorable a la situación previsional de sus afiliados.
En la actualidad, de tal privilegio, gozan sólo las cotizaciones adeudadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Plazo de prescripción
El nuevo artículo 31 bis señala el plazo de prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, generalizando el contenido del actual artículo 49 de la ley Nº 15.386, el que es de cinco años, contados desde el término de los servicios.
Modificaciones al D.L. N° 3500
En el artículo 2° del proyecto, se establecen las modificaciones al artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, las que son de mera actualización legislativa. En efecto, su inciso sexto alude al artículo 2º de la Ley N° 14.972, la que fue derogada y su contenido es el actual artículo 474 del código del Trabajo, que regula el procedimiento de reclamo por multas impuestas por la Dirección del Trabajo.
Se propone también que sean aplicables en los procesos de cobro de cotizaciones por las Administradoras, los artículos 1, 5° bis, 10° bis, 19, 20 y 25 bis del actual proyecto.
Modificaciones al Código del Trabajo
El artículo 3° del proyecto propone una nueva redacción para el artículo 440 del Código del Trabajo, norma que regula el traslado que debe proveer el juez cuando admite una demanda a tramitación. Tiene por objeto ordenar que se notifique de ella a la o las instituciones de seguridad social, cuando se demanden cotizaciones de seguridad social impagas.
Esta innovación es de particular importancia cuando el empleador se encuentre en mora de pagar y también de declarar las cotizaciones. También tiene por finalidad evitar la obtención indebida de beneficios previsionales.
Por último, se solicita la posibilidad de dictar un decreto con fuerza de ley que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.322.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema moderno, y justo, de procedimiento de cobranza previsional, que permita proteger eficazmente los derechos de los trabajadores.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en tres artículos permanentes, y cuatro transitorios.
III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; a la señora Subsecretaria de Seguridad Social , doña Macarena Carvallo Silva ; al señor Subsecretario del Trabajo , don Jerko Ljubetic Godoy ; al Asesor de esa cartera de Estado don Francisco Del Río Correa ; el señor Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores , don Arturo Martínez Molina ; el señor Álvaro Pizarro Maas ; el señor Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Chile, don Diego Corvera ; el señor Carlos Urenda de la Corporación de la Producción y del Comercio; el señor Pablo Damper del Instituto Libertad y Desarrollo; el señor Ricardo Yuri Sabaj , del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile; el señor Patricio Mella , del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción; el señor Francisco Tapia Guerrero del Departamento de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile; don Héctor Mery de la Cámara Nacional de Comercio; la Abogada Integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel , señora Maria Eugenia Montt , y la señora Ana María Arratia , Jueza del 2º Juzgado del Trabajo de San Miguel . Todos ellos hicieron valiosos aportes al trabajo de vuestra Comisión y entregaron notas y memorandos que se encuentran a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de ella.
V. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSION GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2003 por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Navarro ; Muñoz, don Pedro ; Seguel y Tapia .
Durante su discusión general, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que, a partir de 2000, se genera un proceso de expansión de los derechos sustantivos de los trabajadores en la empresa, producto de las condiciones que genera el marco económico de la globalización, teniendo ésta como efecto inmediato la necesidad de un mayor diálogo dentro de la empresa a fin de afrontar los desafíos de mercado, especialmente en las empresas con un grado de vulnerabilidad comercial.
Ello ha implicado ciertamente abrir grados de controversia judicial y administrativa, lo que necesariamente nos plantea el tema de la eficiencia de nuestras instancias jurisdiccionales.
Agregó que, en este marco, el Estado tiene el deber de generar los mecanismos jurídicos necesarios tendientes a precaver los efectos económicos y sociales que se desencadenarían la falta de protección y atención a las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores.
Puntualmente, en lo concerniente a esta iniciativa legal, es necesario recalcar que las cotizaciones previsionales de los trabajadores son parte de la remuneración y no existe razón alguna para postergar su cumplimiento, pero ante el fenómeno natural de cierto grado de morosidad estadística, resulta indispensable la creación de una instancia jurisdiccional especializada. Su existencia, de un lado, permitirá el cobro ejecutivo de las cotizaciones de seguridad social; del otro, disminuirá la deuda previsional existente. Además, provocará un financiamiento adecuado para las pensiones de régimen, generando la disminución de los costos para el Estado en su rol subsidiario y la asignación de estos recursos hacia otras áreas de inversión social.
En segundo lugar, en el ámbito de la Seguridad Social, es fundamental contar con una instancia jurisdiccional especializada en el cobro ejecutivo de estas cotizaciones, con el objeto de otorgar una mayor protección a la población chilena.
Esta medida, por una parte, influirá directamente en la descongestión de los actuales Tribunales de competencia laboral especializada, al extraer de su conocimiento las causas ejecutivas laborales y previsionales; y, por la otra, producirá un perfeccionamiento en la eficiencia del procedimiento del cobro de las cotizaciones de Seguridad Social.
En tercer lugar, y de conformidad con lo señalado precedentemente, es necesario generar un procedimiento acorde con los principios inspiradores de la reforma en la justicia laboral, basado en la concentración, la inmediación, la celeridad, la oportunidad, la actuación de oficio del Tribunal, entre otros, todos principios, cuyo objetivo es establecer una relación moderna y justa, en que se respeten eficazmente los derechos de los trabajadores.
De esta forma, el Ejecutivo , señaló el Sr. Ministro , se hace cargo de una política pública largamente postergada y que como se ha explicado a esta comisión, tiene su sustento en un amplio proceso de consultas en forma análoga a la implementación de la reforma procesal penal recientemente en aplicación.
Asimismo, la señora Subsecretaria de Seguridad Social señaló que acorde con la implementación de los proyectos de ley de Tribunales de Cobranza, y del procedimiento laboral oral, y con la finalidad de mantener la debida correspondencia y armonía de procedimientos, el Mensaje en discusión efectúa modificaciones a la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Imposiciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Previsión, destinadas a optimizar sus etapas, con el objeto de generar una disminución en los tiempos de duración del procedimiento. Además de que contempla modificaciones al D.L. N° 3.500, de 1980, en lo relativo al artículo 19 incisos 6º y 17º, y del Código del Trabajo en el artículo 440.
Agregó que en cuanto a las modificaciones de forma éstas se relacionan con la actualización de la terminología y a la adecuación a la normativa sobre Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Y que, en cuanto a las modificaciones de fondo, el proyecto se inspira en los principios de concentración, celeridad y oportunidad, destacándose las siguientes modificaciones entre otras:
a. el impulso procesal del Tribunal, esto es, permitir una vez iniciada la acción, el juez deberá actuar de oficio en todo el procedimiento a fin de hacer más eficiente y eficaz el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
b. del mismo modo, no procederá el abandono del procedimiento, para mayor celeridad del mismo y evitar los abandonos y desistimientos de la demanda ejecutiva.
c. se otorga la facultad al trabajador para reclamar ante el Tribunal, con el objeto que la Institución de Previsión o Seguridad Social entable la demanda ejecutiva, en aquellos casos en que esta última no la ha efectuado por falta de antecedentes.
d. se incorpora en este procedimiento la posibilidad de litigar electrónicamente, con el objeto de incorporar tecnología como un mecanismo de rapidez en la tramitación del procedimiento.
e. se establece una Medida Precautoria Especial, que el juez podrá decretar en cualquier etapa del juicio, con la finalidad de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones.
Argumentó, asimismo, que, de conformidad a los estudios realizados por el “Foro para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional”, se concluyó que era necesario crear Tribunales Especiales para el Cobro de Cotizaciones de Previsión o Seguridad Social; de este modo, el proyecto determina que la competencia de estas materias corresponderá a los Tribunales de Ejecución Laboral y Previsional.
Respecto al artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, la modificación tiene por objeto hacer aplicable la nueva normativa de la Ley N° 17.322 al procedimiento contemplado en el sistema administrado por ese cuerpo normativo.
Respecto del artículo 440 del Código del Trabajo se establece la obligación legal de notificar la demanda en juicio declarativo laboral a las instituciones de previsión o seguridad social, para permitirles que se hagan parte en el juicio laboral y asegurar el pago de las cotizaciones adeudadas.
Cabe señalar que vuestra Comisión contó con la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, manifestada a través de oficio, destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, relativo a los tres proyectos de ley de la denominada “reforma a la judicatura laboral y previsional”, que en lo que nos convoca señaló que:
“1.- En el artículo 1° de la ley 17322 que se propone, conviene sustituir la frase “a los casos en que entable la acción el trabajador” por la siguiente: “a los casos en que el trabajador entable la acción ejecutiva de cobranza de aquellas cotizaciones”.
Ello, porque la acción encaminada a que se declare la obligación de pagar cotizaciones corresponderá al procedimiento de aplicación general.
2. La modificación al artículo 440 del Código del Trabajo que introduce este Proyecto ya ha sido contemplada en el inciso final del nuevo artículo 446 introducido al mismo Código por el Proyecto contenido en el Mensaje 4-350 (sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo).”.
Concurrió, especialmente invitado, el señor Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores , don Arturo Martínez Molina , quien intervino ante vuestra Comisión refiriéndose a la reforma a la judicatura laboral y previsional en su contexto global, pero señaló con particular atención que entre otras cosas es urgente resolver el tema de las cobranzas laborales y previsionales como una forma de reestablecer el estado de derecho para los trabajadores, brindándoles un mejor acceso a la justicia creando, entre otras cosas, instancias y tramitaciones especiales para las cobranzas de las deudas previsionales empresariales.
Convocados por vuestra Comisión, concurrieron ante ellas numerosos expertos y especialistas en temas laborales, tales como los Directores de los Departamentos de Derecho Laboral de las Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, y de la Universidad de Concepción, representantes de la Asociación de Abogados Laboralistas, y ministros y jueces de tribunales que atienden estas materias, quienes realizaron valiosos aportes y entregaron documentos que se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría de la Comisión, y que al manifestarse en general sobre las propuestas formuladas por el Ejecutivo , coincidieron en la necesidad de modificar el sistema de cobranza previsional y crear tribunales destinados a tal efecto, frente al exceso de tiempo y trabajo que representa el actual sistema para la judictura nacional.
Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión expresaron que la situación de la cobranza previsional, atendida la importancia que representa la rápida y eficaz solución de pago a las deudas provisionales, representa hoy por hoy un elemento sensible al interior del actual sistema de seguridad social nacional.
Respecto del articulado propuesto en el mensaje que origina esta iniciativa legal, los señores parlamentarios manifestaron particular interés en el otorgamiento de iniciativa al trabajador en materia de iniciar el procedimiento judicial tendiente a perseguir el entero de las cotizaciones provisionales impagas, manifestándose mayoritariamente por la necesidad de que la fórmula normativa se fundamentara sobre la base de la ausencia de la necesidad de contar con patrocinio de abogado –atendido los costos y la sobrecarga de trabajo de la Corporación de Asistencia Judicial- y sin la exigencia de dar cumplimiento a los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es los requisitos formales del libelo de demanda.
Asimismo, los diputados y diputadas miembros de la Comisión estudiaron con particular atención la posibilidad de penalizar la “declaración y no pago de las cotizaciones previsionales”, sosteniéndose por los partidarios de esa vía que en puridad se configura una verdadera apropiación indebida de dineros, y por quienes rechazaron tal solución que no se dan los supuestos del ámbito del derecho penal si no que más bien es un tema que pertenece al mundo del derecho civil, sin desconocer que se ha prestado para abusos y que vulnera la voluntad del legítimo dueño de dichos fondos.
Sin perjuicio de estas interrogantes y debates, se plantearon otros temas de interés para los señores parlamentarios, como la eliminación del “abandono del procedimiento”; la recarga de trabajo de los tribunales que poseen competencia –actual- en materia de cobranza previsional; la posibilidad de otorgar acción a los sindicatos, reconociendo en ellos la labor de representación de los intereses de los trabajadores; el aumento del número de tribunales; el monto de la deuda no declarada y no pagada; la posibilidad de crear Corporaciones de Asistencia Judicial especializadas en materia laboral y previsional, etcétera, materias todas que se contienen en las Actas de Sesiones de vuestra Comisión y que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.
VII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.
VIII. DISCUSION PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días 11 de noviembre de 2003, 13 y 20 de enero, 2 y 30 de marzo de 2004, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos:
a) aprobar por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, los numerales 1; 2; 4; 7 letras a, c y d; 10; 13; 15 letras a y c; 16; 17; 19; 21; 22 letra a; 24 y 27, del artículo 1º permanente, y el artículo 2º permanente, esto es, aquellos que, a juicio de vuestra Comisión importan meras adecuaciones formales o terminológicas, y
b) adoptar por mayoría de votos, y en algunos casos que se señalan, por unanimidad, los siguientes acuerdos respecto del resto de su articulado, el que se reproduce para su mejor comprensión.
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.322.
3) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i) Reemplázase el párrafo inicial por el siguiente:
“El Jefe de Servicio , el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá:”.
Esta norma tiene por objeto actualizar la norma vigente en cuanto a la naturaleza de los cargos directivos de las instituciones provisionales y de seguridad social hoy en funcionamiento.
ii) En el N° 1°, sustitúyese la palabra “imposiciones” por “cotizaciones”.
Esta norma, así como varias otras dentro de este proyecto, utilizan la voz cotizaciones en reemplazo de imposiciones, ya que se trata de un término de mayor amplitud y que modernamente da cuenta del principio de universalidad de la seguridad social.
b) En el inciso segundo, reemplázase las expresiones “El Director General , El Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior” por “El Jefe de Servicio , el Director Nacional o Gerente General”.
Norma de concordancia con el acápite i) de la letra a) del numeral 3.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Las resoluciones a que se refiere este artículo, tendrán mérito ejecutivo.”.
Esta norma tiene por objeto homologar las condiciones de exigibilidad de los instrumentos de cobro de imposiciones emanados de las resoluciones de los responsables de los órganos provisionales y de seguridad social.
d) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en las normas especiales de esta ley, y supletoriamente conforme al procedimiento establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”.
Esta norma de remisión, tiene por objeto aclarar la prelación en la aplicación de la normativa sobre cobro ejecutivo de cotizaciones morosas.
e) Agrégase como inciso final, el siguiente:
“Las referidas resoluciones de cobranza de deudas previsionales podrán ser firmadas en forma mecanizada por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto en los casos y con las formalidades que en el se establezcan. Para todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.”.
Esta norma se encuentra en plena concordancia con otros cuerpos legales que autorizan y dan mérito jurídico a los procedimientos de firma electrónica de documentos, generando economías de tiempo y recursos en la tramitación de los juicios.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
5) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente artículo:
“Artículo 4º.- Siendo el trabajador quien entabla la acción para reclamar el cumplimiento de cotizaciones de Seguridad Social, deberá hacer valer alguno de los siguientes títulos:
1° Actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, firmadas por las partes y autorizadas por éstos y que contengan el reconocimiento de una obligación laboral y/o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.
2° Sentencia firme dictada en un juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social.
3° Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.”.
-Sometido a votación fue rechazado por 7 votos en contra, ninguno a favor y 1 abstención.
Sin embargo, la Comisión formuló un texto alternativo del siguiente tenor:
“5) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- El reclamo para obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la seguridad social podrá ser iniciado por el trabajador o por la institución de previsión o seguridad social, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan.
En caso que sea el trabajador quien comparezca para reclamar el pago de las cotizaciones de seguridad social que se le adeuden, no requerirá patrocinio de abogado, debiendo acreditar ante el Tribunal alguno de los siguientes títulos:
1º Actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, firmadas por las parte y autorizadas por éstos y que contengan el reconocimiento de una obligación laboral y/o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.
2º Sentencia firme dictada en un juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social.
3º Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
Una vez reclamado el pago de las cotizaciones de seguridad social, en conformidad a lo preceptuado por el inciso anterior, el juez ordenará notificar a la institución de previsión o seguridad social señalada por el trabajador, la que deberá, dentro del plazo de 30 días, constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas establecidas en la presente ley.
Presentada la demanda por la institución de previsión o de seguridad social o transcurrido el plazo consignado en el inciso anterior, el Tribunal ordenará notificar el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo al empleador dentro del plazo de 15 días de ocurrido alguno de dichos eventos.
Esta norma constituye un punto de mayor relevancia en la propuesta del ejecutivo. En efecto, el sistema implica que tanto el trabajador como la institución de seguridad social tienen acción sobre el empleador deudor, bajo diferentes modalidades que no implican un mayor costo para el trabajador.
Ello se explica porque dado el evento de que sea el trabajador quien constituya el título ejecutivo, puede solicitar al tribunal, sin patrocinio de abogado, que se notifique a la institución previsional a fin de que se constituya como demandante y prosiga el juicio.
Es pertinente recordar que cuando la institución previsional, en especial la AFP cuenta con el título ejecutivo de declaración de cotizaciones, está administrativamente obligada a iniciar acciones judiciales a los 180 días de estar impaga la obligación, conforme a las instrucciones administrativas de la Superintendencia de AFP.
-Sometido a votación fue aprobado por 7 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.
6) Incorpórase el siguiente artículo 4° bis nuevo:
“Artículo 4° bis.- Una vez deducida la acción, por el trabajador o la institución de previsión o seguridad social, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.
Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”.
-Sometido a votación fue rechazado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Sin embargo, la Comisión formuló un texto alternativo del siguiente tenor:
6. Reemplázace el artículo 4º bis por el siguiente.
Artículo 4 bis.- Una vez deducida la acción, el Tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.
Acogida la acción, e incoada en el Tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.
Sin embargo, cuando el Juez constate y califique, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella, sin perjuicio de la facultad de la institución de previsión o seguridad social de repetir en contra del empleador deudor.
Se entenderá que existe negligencia de las instituciones de previsión y seguridad social cuando:
-No entabla demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción tratándose de la cotizaciones declaradas y no pagadas o no continúa las acciones ejecutivas iniciadas por el trabajador en el plazo de señalado en el artículo anterior.
-No solicita la medida precautoria especial a que alude el artículo 25 bis de la presente ley y ello genera perjuicio directo al trabajador lo que será calificado por el Juez.
-No interpone los recursos legales pertinentes que franquea la ley y de ello se derive un perjuicio provisional directo para el trabajador.
La norma transcrita, es el necesario complemento de la anterior y consigna uno de los principios fundamentales con que se innova en materia de procedimiento de cobranza, esto es, el impulso procesal del tribunal, evitando la excesiva dilación y consecuencias jurídicas como el abandono del procedimiento. Esta norma está directamente enfocada a una mayor expedición en el reintegro de cotizaciones previsionales.
Asimismo, objetiviza la responsabilidad de la institución previsional en torno a sus obligaciones procesales.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
7) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
b) Agrégase, como inciso tercero, el siguiente:
“La oposición que se formule en este procedimiento por la ampliación de la demanda a que se refiere el artículo 5° bis, se tramitará por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de apremio respecto de aquellas resoluciones en las que no se opusieron excepciones o éstas fueron rechazadas.”.
La idea básica de esta norma, consiste en no entorpecer un apremio exitoso, sobre la base de la discusión que se pueda dar sobre la procedencia de la ampliación de la demanda por otras obligaciones impagas.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
8) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:
“Artículo 5º bis.- En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al artículo 6°, la institución ejecutante podrá ampliar la demanda, incluyendo resoluciones de cobranza que se dicten respecto del mismo ejecutado que sean posteriores a aquella o aquellas que dieron origen a la ejecución, como asimismo, resoluciones fundadas en el N° 2 del artículo anterior. En este caso, el nuevo requerimiento de pago se notificará por cédula o por otro medio que las partes designen.”.
Esta norma, aparte de consignar la consecuencia jurídica de la anterior, en torno a la tramitación de ampliaciones de la ejecución, consigna otro de los principios innovadores en este procedimiento, cual es el de acuerdo de las parte para realizar las notificaciones de la forma que convenga a los criterios de economía procesal.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
9) Modifícase el artículo 6°, de la siguiente forma:
a) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero:
i) Sustitúyese la oración “por las normas previstas en el Libro V del Código del Trabajo” por la siguiente: “por las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto por la forma que las partes designen”, y
ii) A continuación de la palabra “judicial”, agrégase la expresión “o laboral.”.
Norma de concordancia terminológica
b) Trasládase el actual inciso tercero, pasando a ser inciso segundo, con las siguientes modificaciones:
i) Elimínase la expresión: “institución”.
ii) Modifícase el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, agregando la siguiente oración después del punto:
“Será también lugar hábil para efectuar el requerimiento de pago, el domicilio que el empleador tenga registrado en la institución de seguridad social.”.
Esta norma adquiere especial importancia, ya que la ubicación del domicilio del deudor suele ser un escollo grave para dar curso progresivo a la ejecución, por lo que se establece aquí un sistema análogo al de la ley de bancos e instituciones financieras, que establece como domicilio del deudor, el registrado en el banco, dándose por notificado en ese lugar para todos los efectos procesales.
c) Agrégase un inciso final, del siguiente tenor:
“En todo caso, ningún empleado del mismo tribunal, podrá practicar notificaciones, requerimientos de pago y demás actuaciones a petición de las instituciones de previsión o de seguridad social, a menos que el juez se lo asigne mediante resolución fundada o que la parte ejecutante sea el propio trabajador.”.
El sistema hoy día en funcionamiento, implica que los empleados del tribunal pueden ejecutar labores de receptores, lo que implica, a veces, un grave retraso de las causas de fondo o de menor cuantía monetaria, al ver copado estos funcionarios, su tiempo para ejecutar las notificaciones encomendadas. Asimismo, esta norma está en concordancia con el principio de gratuidad que inspira la totalidad de la reforma.
-Este numeral fue aprobado luego de formulársele sendas indicaciones que se reproducen para su mejor comprensión:
Del señor Monckeberg
Para incorporar de la palabra “último”, en la letra b), ii) del numeral 9, antes de la palabra domicilio.
-Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Del señor Navarro
Para agregar el siguiente punto iii) para introducir, en el inciso 2 del artículo 6º, a continuación de la palabra “realizarse” la frase “excepcionalmente y sólo en localidades rurales donde exista difícil acceso para un receptor o empleado del Tribunal”, y para eliminar, además, la palabra “además”, manteniendo la coma.
-Puesta en votación, y luego de obtener 2 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, fue aprobada por 2 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
11) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 8º.- En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y de la resolución que se pronuncie sobre la medida precautoria del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.”.
La propuesta del ejecutivo contempla, en general un procedimiento más concentrado y basado en la indubitabilidad del título invocado, por lo que el recurso de apelación, y la subsecuente dilación de la ejecución, quedan minimizadas a fin de una pronta finalización del juicio.
En este sentido la consignación a que se refiere esta norma, pretende dotar de una mayor seriedad y responsabilidad por parte del apelante.
b) Agrégase en el inciso segundo, antes de la expresión inicial “El Tribunal”, la siguiente oración: “Si el recurso de apelación es deducido por el ejecutado, el tribunal” y reemplázase la expresión “a la institución ejecutante” por “a la institución de previsión o seguridad social”.
Norma de concordancia formal
c) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso nuevo:
“El recurso de apelación se conocerá en cuenta a menos que las partes de común acuerdo soliciten alegatos.”.
Consecuencialmente con lo señalado en el comentario a la letra a), esta norma es de extraordinaria importancia, ya que permite no dilatar por varios meses la vista de la causa en caso de que el ejecutado apele. La vista en cuenta implica que la corte no escucha los alegatos de los abogados sino que resuelve de plano. Estos alegatos, en todo caso, pueden producirse si ambas partes así lo solicitan.
- Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
12) Reemplázase el artículo 9° de la siguiente forma:
“Artículo 9º.- Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor.
Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el inciso anterior, sólo corresponderá a los juzgados de letras del trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan juzgados de cobranza laboral y previsional.
En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
En los juicios de cobranza de cotizaciones de seguridad social, se aplicarán las normas de acumulación de autos contenidas en el Título X del Libro I del Código de Procedimiento Civil y se decretará exclusivamente a petición de la institución de seguridad social demandante, cuando se trate del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a uno o más trabajadores por un mismo empleador, correspondiendo acumular el o los juicios más nuevos al más antiguo.”.
Esta norma es necesaria par delimitar las cuestiones de competencia en aquellas localidades en que no sea posible la instalación de tribunales de cobranza, o bien aquellos lugares en que el tribunal de letras sea de jurisdicción común.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
14) Incorpórase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
“Artículo 10 bis.- En este procedimiento, las actuaciones de las partes podrán realizarse por medios electrónicos. La Corte Suprema regulará mediante auto acordado el ejercicio de esta modalidad, contemplando un sistema de recepción, registro y control de las presentaciones que se realicen por esta vía.”.
Esta norma contiene una de las mayores innovaciones en materia de procedimiento. Estatuye la posibilidad de acordar por las partes un sistema de litigación electrónica, para aprovechar la tecnología hoy disponible. Ello sin menoscabar los derechos derivados de los principios del debido proceso. De esta forma es dable pensar en la recepción de escritos a través de correo electrónico y notificaciones a través de los registros de estas comunicaciones en los respectivos servidores.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
15) El artículo 11 se modifica de la siguiente forma:
b) Sustitúyese en la segunda oración del inciso primero, la expresión “los artículos 102 y siguientes de la Ley N° 4.558” por “los artículos 131 y siguientes de la Ley N° 18.175”.
Norma de concordancia jurídica
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
18) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, intercálase, después de la palabra “mejoras”, la siguiente oración: “y en los demás contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas”, y reemplázase la expresión “previsionales” por “de seguridad social”.
b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “previsionales” por “de seguridad social”, intercálase entre las palabras “obra” y “mediante”, antecedida por una coma (,), la expresión “empresa o faena,” y reemplázase la expresión “previsión” por “seguridad social”.
c) En el inciso tercero, intercálase entre las palabras “obra” y “responderá”, la expresión “empresa o faena,”, precedida por una coma (,), reemplázase la expresión “previsionales” por “de seguridad social”, y a continuación del punto final que pasa a quedar como una coma, intercálase la expresión “empresa o faena.”.
Norma de concordancia jurídica
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
20) Modifícase el artículo 22 a) de la siguiente forma:
a) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “previsión” por “seguridad social.”.
b) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión “previsión” por “seguridad social”.
Norma de concordancia jurídica.
Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
Asimismo, este numeral fue objeto de una indicación de la señora Muñoz , doña Adriana , del siguiente tenor:
“Agrégase como letra c) del numeral 20, del artículo 1° del proyecto, lo siguiente:
c) Agrégase como inciso final el siguiente:
“Se tendrá como perjudicial para el trabajador y sus derechohabientes, la acumulación por tres meses discontinuos o dos consecutivos, de declaraciones de cotizaciones de seguridad social descontadas pero no pagadas. La reiteración de esta conducta será base para presumir la apropiación o distracción de dinero a que se refiere el artículo 13 de esta ley, debiendo el jefe superior de la institución de seguridad social respectiva, previa solicitud escrita del trabajador, efectuar la denuncia ante el Juez del Crimen .”
Esta norma penaliza una conducta hasta ahora legal; el empleador que hace uso del derecho que le confiere el D.L. 3.500 de declarar las cotizaciones, pero diferir su pago, incurre en un ilícito penal al demorar por tres meses continuos o dos discontinuos el pago de lo debido.
-Puesta en votación fue aprobada por 6 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
22) Modifícase el artículo 22 c) de la siguiente forma:
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Cuando los trabajadores sean varios, deberá distribuirse lo pagado entre todos ellos, en partes iguales imputándose lo que corresponda a cada uno, a los meses más antiguos o en la forma que les fuere más favorable.”.
Esta norma establece una forma equitativa de distribución de los bienes ejecutados a fin de asignar cuotas a los respectivos fondos en caso de que lo recaudado no sea suficiente para cubrir todos los créditos. Se establece la liquidación de los créditos más antiguos ya que son los que generan mayores pérdidas en intereses, especialmente en los fondos que manejan mayores riesgos.
Este numeral fue objeto de una indicación del señor Monckeberg, del siguiente tenor:
“Reemplácese el inciso final del artículo 22c por el siguiente:
“Cuando los trabajadores sean varios, deberán distribuirse lo pagado entre todos ellos, a prorrata de lo que se les adeudare.”.”
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
23) Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo:
“Artículo 25 bis.- Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, y a petición del trabajador, del Instituto de Normalización Previsional, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Fondo Nacional de Salud o de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la Ley N° 19.728; el Tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Esta medida tendrá el carácter de precautoria.
En todo caso, tratándose de cotizaciones de seguridad social adeudadas al Instituto de Normalización Previsional o al Fondo Nacional de Salud, la Tesorería General de la República podrá imputar los montos correspondientes a devoluciones de impuestos a la renta retenidas al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.”.
Esta norma, de vital importancia en esta iniciativa, provee de un mecanismo adicional de cobro de cotizaciones adeudadas, basado en la existencia de créditos a favor del deudor en el aparato fiscal. Un mecanismo parecido se establece en el cobro remitido de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo.
Este numeral fue objeto de una indicación de la señora Vidal, doña Ximena, del siguiente tenor:
“Elimínese la frase final del inciso segundo del artículo 25 bis “del respectivo crédito.”.”
Adecuación de redacción que elimina una redundancia, ya que siempre detrás del pago existirá un crédito.
Puesta en votación fue aprobada por 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
25) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que corresponda percibir a las instituciones de seguridad social, gozarán del privilegio establecido en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, conservando este privilegio por sobre los derechos de prenda y otras garantías establecidas en leyes especiales.”.
Esta norma, mejora el lugar de prelación de las cotizaciones de seguridad social en caso de quiebra de la empresa, equiparándolas a las remuneraciones adeudadas.
-Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor y 2 en contra
26) Intercálase el siguiente artículo 31 bis, nuevo:
“Artículo 31 bis.- La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”.
Se establece un período de mayor certeza en el inicio del plazo de prescripción, ya que al término de los servicios el trabajador posee más herramientas para determinar el estado de sus imposiciones.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Artículo 3º
Agrégase en el artículo 440 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:
“Cuando se demanden períodos de cotizaciones de seguridad social impagas, el Juez de la causa al conferir traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social a las que corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha notificación se efectuará por el Ministro de Fe del Tribunal a través de carta certificada, conteniendo copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas. Estas notificaciones se entenderán practicadas desde el tercer día a aquel en que sea expedida la carta, debiendo el Ministro de Fe dejar constancia en el expediente de la fecha del envío.”.
Norma de concordancia jurídica necesaria para enlazar los procedimientos laboral (en el que se determina la existencia de la obligación cuando no existe título ejecutivo directo) y el procedimiento ejecutivo de cobranza.
-Sometido a votación fue aprobado por 7 votos a favor y 2 en contra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las modificaciones que esta ley introduce a la Ley N° 17.322 y al artículo 19° del decreto ley N° 3.500 de 1980, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha y a las ejecuciones judiciales que se originaren de éstas.
Sin embargo, la modificación a que se refiere el artículo 3° de esta ley, que se introduce al artículo 440 del Código del Trabajo, entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y se aplicará respecto de las demandas que se interpongan a partir desde su entrada en vigencia.
Norma de concordancia jurídica de importancia pues determina cuales causas serán conocidas bajo el procedimiento contemplado en esta ley en relación con la entrada en vigencia de la misma..
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Artículo 2°.- Los empleados de los tribunales laborales que estén actuando como ministros de fe en los juicios por cobro de cotizaciones seguidos por las instituciones de seguridad social ejecutantes, continuarán en esa calidad, en los juicios en que hubiesen sido designados, y que se encontraban en tramitación con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 7° de la ley N° 17.322, modificado por la presente ley.
Norma de concordancia jurídica
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Artículo 3°.- Las causas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por el procedimiento vigente al momento de la notificación de la demanda.
Norma de concordancia jurídica derivada del principio de irretroactividad de la ley
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.322.”.
-Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Finalmente cabe señalar que vuestra Comisión recibió, durante la discusión particular, una indicación de la señora Muñoz , doña Adriana , que incorporó un nuevo numeral 15 bis, al artículo 1º permanente del proyecto, del siguiente tenor:
“Modifícase el artículo 1°, incorporando como numeral 15 bis, el siguiente:
“15 bis.- Agréguese como inciso segundo del artículo 13, el siguiente:
“Conforme a la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, se entenderá que ha existido la apropiación o distracción de dinero a que se refiere el inciso anterior, cuando el empleador durante tres meses distintos o dos continuos no declarare, o declarando no pagare oportunamente, las cotizaciones retenidas a su trabajador.”.”
-Puesta en votación fue aprobada por 6 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
IX. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto se rechazaron o declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
ARTICULO 1º
Numeral 5
Del señor Monckeberg
“Reemplácese el inciso 1° del artículo 4° por el siguiente:
“La acción para reclamar el cumplimiento de cotizaciones de seguridad social podrá ser ejercida por el trabajador o por la institución de previsión o seguridad social, debiendo hacer valer alguno de los siguiente títulos:”.”
-Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, 1 a favor y ninguna abstención.
Del señor Navarro
-Para intercalar, en el inciso 1° del artículo 4º propuesto, luego de la palabra “trabajador” la frase “o el sindicato al cual este afiliado.”
-Puesta en votación fue rechazada por 3 votos en contra, 2 a favor y 2 abstenciones.
De la señora Muñoz , doña Adriana
-Modifícase el artículo 1°, numeral 5 del proyecto, para intercalar como inciso 1° del nuevo artículo 4°, pasando el 1° a ser segundo, el siguiente:
“El mero incumplimiento de la obligación de declarar a que se refiere el artículo 22 a) de la ley Nº 17.322, hará inmediatamente exigible el pago de los montos adeudados por concepto de cotizaciones de seguridad social, quedando el trabajador en condiciones de ejercer la acción a que se refiere el inciso siguiente.”
-Modifícase el artículo 1°, numeral 5 del proyecto, para intercalar como inciso 1° del nuevo artículo 4°, pasando el 1° a ser segundo, el siguiente:
“El mero incumplimiento de la obligación de declarar a que se refiere el artículo 22 a) de la ley Nº 17.322, o el cumplimiento de la misma por tres veces consecutivas, sin haber enterado los montos respectivamente declarados, hará inmediatamente exigible el pago del total adeudado por el empleador por concepto de cotizaciones de seguridad social, quedando el trabajador en condiciones de ejercer la acción a que se refiere el inciso siguiente.”
-Modifícase el artículo 1° en su numeral 5, incorporando al artículo 4° nuevo, el siguiente número 2, pasando los actuales 2 y 3, a ser 3 y 4 respectivamente:
“2.- Certificación notarial o de la Inspección del Trabajo, del conjunto de documentos emitidos por cada una de las instituciones de previsión y de seguridad social en que conste que existen cotizaciones del trabajador no enteradas por el empleador.”
- Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados miembros de la Comisión.
Del señor Monckeberg
“Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 4°:
“Cuando uno de los legitimados en virtud del inciso 1° de este artículo, demande las cotizaciones de seguridad social, estará obligado a notificar a aquel que no hubiere demandado mediante ministro de fe del tribunal a través de carta certificada, conteniendo copia integra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas. Estas notificaciones de entenderán practicadas desde el tercer día a aquel en que sea expedida la carta, debiendo el ministro de fe dejar constancia en el expediente de la fecha de envío. A contar de la fecha de la notificación aquel a quien se haya notificado en conformidad a este inciso tendrá 15 días para hacerse parte en el juicio.”
-Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, 1 a favor y ninguna abstención.
Del señor Monckeberg
Agréguese el siguiente artículo nuevo luego del artículo 4°:
“El trabajador tendrá acción para hacer efectiva la responsabilidad de la institución de previsión o seguridad social que haya sido negligente en el cobro de las cotizaciones reclamadas, entendiendo para estos efectos que existe dicha negligencia en los siguientes casos:
a) Cuando habiendo sido declaradas y no pagadas las cotizaciones, la institución de previsión o seguridad social no demanda o no se hace parte en el juicio respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
b) Cuando las cotizaciones no declaradas han sido reconocidas a través de otro título ejecutivo y la institución previsión o seguridad social a la cual haya estado afiliado el trabajador no demande el pago de las mismas o no se haga parte en el juicio en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
c) Cuando como consecuencia directa de la inacción de la institución de previsión o de seguridad social se declare el abandono del procedimiento.
d) Cuando existiendo agravios evidentes en contra de los intereses del trabajador la institución de previsión o seguridad social no deduzca los recursos procesales que establezca la ley.
El juicio a que de lugar el ejercicio de esta acción será tramitado de acuerdo a las normas del juicio sumario, ante el mismo tribunal que tomo conocimiento de la reclamación por las cotizaciones impagas y en cuaderno separado. Si el tribunal llegare a resolver que existe responsabilidad por parte de la institución de previsión o de seguridad social, ésta deberá enterar el total de los montos que dejaron de cobrarse a título de cotizaciones impagas como consecuencia de su negligencia.”
-Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, 1 a favor y ninguna abstención.
Numeral 6
Del señor Navarro
Para agregar en el numeral 6, artículo 4 bis, luego de “trabajador” la frase “o el sindicato respectivo.”
-Puesta en votación fue rechazada por 4 votos en contra, 2 a favor y 1 abstención.
De la señora Muñoz , doña Adriana
Para agregar el siguiente inciso 3° del artículo 4º bis
“Entablada la acción del artículo 4°(nuevo) y en conocimiento de hechos que puedan revestir caracteres de delito, en los términos señalados en el artículo 13, inciso segundo (nuevo), el Tribunal deberá de oficio, remitir los antecedentes al juez del crimen competente.”
-Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados miembros de la Comisión.
Numeral 9
Del señor Navarro
Al numeral 9, letra b), ii), para agregar luego de “institución de seguridad social” la siguiente frase “y/o en la Tesorería General de la República.”.
-Puesta en votación fue rechazada por 3 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención.
Numeral 11
Del señor Monckeberg
Reemplazar el inciso final del artículo 8 por el siguiente:
“El recurso de apelación se conocerá previa vista de la causa, a menos que las partes expresamente y de común acuerdo soliciten que sea conocido en cuenta.”
-Puesta en votación fue rechazada por 6 votos en contra, 3 a favor y ninguna abstención.
De la señora Vidal , doña Ximena
Agréguese, al artículo 8, el siguiente inciso final:
“No procederán respecto del recurso de apelación deducido, las disposiciones contenidas en los artículos 200, 201 y 211 del Código de Procedimiento Civil.”
Puesta en votación fue rechazada por 8 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención.
Numeral nuevo después del 14
Del señor Navarro
Para agregar el siguiente numeral, pasando el actual 15 a ser 16:
15) Modifíquese el artículo 2472 del Código Civil, en los siguientes términos:
-N° 5, agréguese luego de la palabra “familiares” y las cotizaciones adeudadas a organismos de seguridad social o que se recauden por su intermedio para ser destinadas a ese fin.”
-N° 6, elimínese luego de la palabra “fin”, como asimismo eliminando la coma, pasando el actual N° 6 “los créditos del Fisco”, en adelante sin modificaciones.”
-Presentada esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
Numeral 15
Del señor Navarro
Para agregar un nuevo inciso 2° al artículo 11, pasando el actual 2° a ser tercero:
“En cuanto a la prelación de los créditos a favor del trabajador estos se harán de acuerdo al numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil.
-Presentada esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
Numeral 23
Del señor Monckeberg
-Eliminar, en el inciso primero del artículo 25 bis, el punto aparte, y agregar, luego de la palabra “precautoria” la siguiente frase: “y sólo procederá cuando el Tribunal advierta presunciones graves de que el demandado eludirá el pago de las cotizaciones adeudadas o no cuanta con bienes suficientes para cumplir con su obligación.”
-Agregar, luego de las palabras “Fondo Nacional de Salud” una coma (,) y las palabras “Institución de Salud Previsional”.”
-En el inciso 2° del artículo 25 bis, introdúzcase la siguiente frase luego de la palabra “Salud” y antes de la coma (,): “de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional o de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.”
-Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, 2 a favor y ninguna abstención.
Numeral 25
Del señor Monckeberg
Elimínese el artículo 31 propuesto en el numeral 25.
-Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, 2 a favor y ninguna abstención.
ARTÍCULO 3
Del señor Monckeberg
Elimínese el artículo 3º que agrega un nuevo inciso final al artículo 440 del Código del Trabajo.
-Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, 2 a favor y ninguna abstención.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.322.
1) Sustitúyese el epígrafe de la Ley Nº 17.322 por el siguiente “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social”.
2) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
“Las normas establecidas en la presente ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas por los empleadores a las Instituciones de Seguridad Social.
Del mismo modo, se aplicaran estas normas a los casos en que entable la acción el trabajador.”.
3) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i) Reemplázase el párrafo inicial por el siguiente:
“El Jefe de Servicio , el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá:”.
ii) En el N° 1°, sustitúyese la palabra “imposiciones” por “cotizaciones”.
b) En el inciso segundo, reemplázase las expresiones “El Director General , El Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior” por “El Jefe de Servicio , el Director Nacional o Gerente General”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Las resoluciones a que se refiere este artículo, tendrán mérito ejecutivo.”.
d) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en las normas especiales de esta ley, y supletoriamente conforme al procedimiento establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”.
e) Agrégase como inciso final, el siguiente:
“Las referidas resoluciones de cobranza de deudas previsionales podrán ser firmadas en forma mecanizada por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.”.
4) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, reemplázanse las expresiones “imposiciones” e “instituciones de previsión” por “cotizaciones” e “instituciones de seguridad social”, respectivamente.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2° dicten el Jefe de Servicio , el Director Nacional o el Gerente General de la institución de seguridad social, requerirán la nominación de los trabajadores respectivos. Además, deberán indicar, la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones.”.
5) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
Artículo 4º.- El reclamo para obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la seguridad social podrá ser iniciado por el trabajador o por la institución de previsión o seguridad social, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan.
En caso que sea el trabajador quien comparezca para reclamar el pago de las cotizaciones de seguridad social que se le adeuden, no requerirá patrocinio de abogado, debiendo acreditar ante el Tribunal alguno de los siguientes títulos:
1º Actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, firmadas por las partes y autorizadas por éstos y que contengan el reconocimiento de una obligación laboral y/o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.
2º Sentencia firme dictada en un juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social.
3º Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
Una vez reclamado el pago de las cotizaciones de seguridad social, en conformidad a lo preceptuado por el inciso anterior, el juez ordenará notificar a la institución de previsión o seguridad social señalada por el trabajador, la que deberá, dentro del plazo de 30 días, constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas establecidas en la presente ley.
Presentada la demanda por la institución de previsión o de seguridad social o transcurrido el plazo consignado en el inciso anterior, el Tribunal ordenará notificar el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo al empleador dentro del plazo de 15 días de ocurrido alguno de dichos eventos.
6) Incorpórase el siguiente artículo 4° bis nuevo:
Artículo 4 bis.- Una vez deducida la acción, el Tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.
Acogida la acción, e incoada en el Tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.
Sin embargo cuando el Juez constate y califique, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella, sin perjuicio de la facultad de la institución de previsión o seguridad social de repetir en contra del empleador deudor.
Se entenderá que existe negligencia de las instituciones de previsión y seguridad social cuando:
-No entabla demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción tratándose de las cotizaciones declaradas y no pagadas o no continúa las acciones ejecutivas iniciadas por el trabajador en el plazo de señalado en el artículo anterior.
-No solicita la medida precautoria especial a que alude el artículo 25 bis de la presente ley y ello genera perjuicio directo al trabajador lo que será calificado por el Juez.
-No interpone los recursos legales pertinentes que franquea la ley y de ello se derive un perjuicio previsional directo para el trabajador.
7) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i) Elimínase la palabra “se” e intercálase entre las palabras “juicios” y “sólo” la siguiente oración: “el ejecutado en este procedimiento,”.
ii) En el N° 2, sustitúyese la expresión “imposiciones” por “cotizaciones”.
iii) Reemplázase el N° 4° por el siguiente:
“4° Compensación en conformidad al artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y”.
b) Agrégase, como inciso tercero, el siguiente:
“La oposición que se formule en este procedimiento por la ampliación de la demanda a que se refiere el artículo 5° bis, se tramitará por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de apremio respecto de aquellas resoluciones en las que no se opusieron excepciones o éstas fueron rechazadas.”.
c) Agrégase como inciso cuarto, el siguiente:
“La oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago. Cualquier otra excepción será rechazada de plano.”.
d) Trasládase el actual inciso tercero, pasando a ser inciso final, con las siguientes modificaciones:
i) Sustitúyase la expresión “En estos juicios” por “En este procedimiento”.
ii) Agrégase entre las expresiones “artículos” y “473”, el guarismo “467” seguido de una coma (,), y
iii) Después de la palabra “Civil”, elimínase la expresión “y la prueba de las excepciones corresponderá al que las alega”.
8) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:
“Artículo 5º bis.- En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al artículo 6°, la institución ejecutante podrá ampliar la demanda, incluyendo resoluciones de cobranza que se dicten respecto del mismo ejecutado que sean posteriores a aquella o aquellas que dieron origen a la ejecución, como asimismo, resoluciones fundadas en el N° 2 del artículo anterior. En este caso, el nuevo requerimiento de pago se notificará por cédula o por otro medio que las partes designen.”.
9) Modifícase el artículo 6°, de la siguiente forma:
a) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero:
i) Sustitúyese la oración “por las normas previstas en el Libro V del Código del Trabajo” por la siguiente: “por las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto por la forma que las partes designen”, y
ii) A continuación de la palabra “judicial”, agrégase la expresión “o laboral.”.
b) Trasládase el actual inciso tercero, pasando a ser inciso segundo, con las siguientes modificaciones:
i) Elimínase la expresión: “institución”.
ii) Modifícase el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, agregando la siguiente oración después del punto:
“Será también lugar hábil para efectuar el requerimiento de pago, el último domicilio que el empleador tenga registrado en la institución de seguridad social.”.
iii) para introducir, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “realizarse” la frase “excepcionalmente y sólo en localidades rurales donde exista difícil acceso para un receptor o empleado del Tribunal”, y para eliminar, además, la palabra “además”, manteniendo la coma.
c) Agrégase un inciso final, del siguiente tenor:
“En todo caso, ningún empleado del mismo tribunal, podrá practicar notificaciones, requerimientos de pago y demás actuaciones a petición de las instituciones de previsión o de seguridad social, a menos que el juez se lo asigne mediante resolución fundada o que la parte ejecutante sea el propio trabajador.”.
10) En el artículo 7°, reemplázase la expresión “imposiciones” por “cotizaciones”.
11) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 8º.- En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y de la resolución que se pronuncie sobre la medida precautoria del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.”.
b) Agrégase en el inciso segundo, antes de la expresión inicial “El Tribunal”, la siguiente oración: “Si el recurso de apelación es deducido por el ejecutado, el tribunal” y reemplázase la expresión “a la institución ejecutante” por “a la institución de previsión o seguridad social”.
c) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso nuevo:
“El recurso de apelación se conocerá en cuenta a menos que las partes de común acuerdo soliciten alegatos.”.
12) Reemplázase el artículo 9° de la siguiente forma:
“Artículo 9º.- Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor.
Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el inciso anterior, sólo corresponderá a los juzgados de letras del trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan juzgados de cobranza laboral y previsional.
En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
En los juicios de cobranza de cotizaciones de seguridad social, se aplicarán las normas de acumulación de autos contenidas en el Título X del Libro I del Código de Procedimiento Civil y se decretará exclusivamente a petición de la institución de seguridad social demandante, cuando se trate del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a uno o más trabajadores por un mismo empleador, correspondiendo acumular el o los juicios más nuevos al más antiguo.”.
13) En el artículo 10, sustitúyese la expresión “instituciones de previsión social” por “instituciones de seguridad social”.
14) Incorpórase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
“Artículo 10 bis.- En este procedimiento, las actuaciones de las partes podrán realizarse por medios electrónicos. La Corte Suprema regulará mediante auto acordado el ejercicio de esta modalidad, contemplando un sistema de recepción, registro y control de las presentaciones que se realicen por esta vía.”.
15) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “instituciones de previsión” por “instituciones de seguridad social”.
b) Sustitúyese en la segunda oración del inciso primero, la expresión “los artículos 102 y siguientes de la Ley N° 4.558” por “los artículos 131 y siguientes de la Ley N° 18.175”.
c) Reemplázase en el inciso segundo las siguientes expresiones “instituciones de previsión” por “instituciones de seguridad social.”; y la palabra “embargarlos” por la expresión “trabar embargo sobre ellos”.
15 bis) Agréguese como inciso segundo del artículo 13, el siguiente:
“Conforme a la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, se entenderá que ha existido la apropiación o distracción de dinero a que se refiere el inciso anterior, cuando el empleador durante tres meses distintos o dos continuos no declarare, o declarando no pagare oportunamente, las cotizaciones retenidas a su trabajador.”.”
16) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “empresas autónomas del Estado” e “ instituciones previsionales” por “empresas públicas” e “instituciones de seguridad social”, respectivamente.
b) Reemplázase en el inciso tercero, la oración: “cuatro a veinte sueldos vitales de la Región Metropolitana de Santiago”, por la expresión “una a dieciocho Unidades de Fomento” y, la expresión “institución de previsión” e “instituciones de previsión” por “institución de seguridad social” e “instituciones de seguridad social”, respectivamente.
c) Reemplázase en el inciso final la expresión “documentalmente” por “con prueba documental”.
17) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “ imposiciones” y “previsión” por “cotizaciones” y “seguridad social” respectivamente.
b) Reemplázanse en el inciso segundo las expresiones “del o de los institutos de previsión”, e “imposiciones” por “de o de las instituciones de seguridad social respectivas”, y “cotizaciones” respectivamente.
18) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, intercálase, después de la palabra “mejoras”, la siguiente oración: “y en los demás contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas”, y reemplázase la expresión “previsionales” por “de seguridad social”.
b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “previsionales” por “de seguridad social”, intercálase entre las palabras “obra” y “mediante”, antecedida por una coma (,), la expresión “empresa o faena,” y reemplázase la expresión “previsión” por “seguridad social”.
c) En el inciso tercero, intercálase entre las palabras “obra” y “responderá”, la expresión “empresa o faena,”, precedida por una coma (,), reemplázase la expresión “previsionales” por “de seguridad social”, y a continuación del punto final que pasa a quedar como una coma, intercálase la expresión “empresa o faena.”.
19) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 22 las expresiones “imposiciones” e instituciones de previsión”, por “cotizaciones” e “instituciones de seguridad social”, respectivamente.
20) Modifícase el artículo 22 a) de la siguiente forma:
a) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “previsión” por “seguridad social.”.
b) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión “previsión” por “seguridad social”.
c) Agrégase como inciso final el siguiente:
“Se tendrá como perjudicial para el trabajador y sus derechohabientes, la acumulación por tres meses discontinuos o dos consecutivos, de declaraciones de cotizaciones de seguridad social descontadas pero no pagadas. La reiteración de esta conducta será base para presumir la apropiación o distracción de dinero a que se refiere el artículo 13 de esta ley, debiendo el jefe superior de la institución de seguridad social respectiva, previa solicitud escrita del trabajador, efectuar la denuncia ante el Juez del Crimen .”
21) Sustitúyense en los incisos primero y segundo del artículo 22 b) la palabra “imposiciones” por “cotizaciones”.
22) Modifícase el artículo 22 c) de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra “imposiciones” por “cotizaciones”.
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Cuando los trabajadores sean varios, deberá distribuirse lo pagado entre todos a prorrata de lo que se les adeudare
23) Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo:
“Artículo 25 bis.- Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, y a petición del trabajador, del Instituto de Normalización Previsional, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Fondo Nacional de Salud o de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la Ley N° 19.728; el Tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Esta medida tendrá el carácter de precautoria.
En todo caso, tratándose de cotizaciones de seguridad social adeudadas al Instituto de Normalización Previsional o al Fondo Nacional de Salud, la Tesorería General de la República podrá imputar los montos correspondientes a devoluciones de impuestos a la renta retenidas al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.”.
24) Agrégase en el artículo 29, después de la expresión “Superintendente de Seguridad Social”, la expresión “y al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones ”, pasando el punto final (.) a ser coma (,), agregándose la siguiente expresión “y artículo 300 del Código Procesal Penal”.
25) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que corresponda percibir a las instituciones de seguridad social, gozarán del privilegio establecido en el N° 5 del artículo 2.472 del Código Civil, conservando este privilegio por sobre los derechos de prenda y otras garantías establecidas en leyes especiales.”
26) Intercálase el siguiente artículo 31 bis, nuevo:
“Artículo 31 bis.- La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”.
27) Reemplázase, en el artículo 35, las expresiones “previsión” e “imposiciones” por “seguridad” y “cotizaciones” respectivamente.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980:
1) Sustitúyese en el inciso sexto la expresión “2 de la ley N° 14.972”, por “474 del Código del Trabajo”.
2) Intercálase en el inciso décimo séptimo, antes del guarismo “3°”, el guarismo “1°,”, después del guarismo “5°”, el guarismo “5° bis,”, entre los guarismos “9°,” y “11°”, el guarismo “10 bis”, y después del guarismo “18”, la expresión “19, 20, y 25 bis”.
Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 440 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:
“Cuando se demanden períodos de cotizaciones de seguridad social impagas, el Juez de la causa al conferir traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social a las que corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha notificación se efectuará por el Ministro de Fe del Tribunal a través de carta certificada, conteniendo copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas. Estas notificaciones se entenderán practicadas desde el tercer día a aquel en que sea expedida la carta, debiendo el Ministro de Fe dejar constancia en el expediente de la fecha del envío.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las modificaciones que esta ley introduce a la Ley N° 17.322 y al artículo 19° del decreto ley N° 3.500 de 1980, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha y a las ejecuciones judiciales que se originaren de éstas.
Sin embargo, la modificación a que se refiere el artículo 3° de esta ley, que se introduce al artículo 440 del Código del Trabajo, entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y se aplicará respecto de las demandas que se interpongan a partir desde su entrada en vigencia.
Artículo 2°.- Los empleados de los tribunales laborales que estén actuando como ministros de fe en los juicios por cobro de cotizaciones seguidos por las instituciones de seguridad social ejecutantes, continuarán en esa calidad, en los juicios en que hubiesen sido designados, y que se encontraban en tramitación con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 7° de la ley N° 17.322, modificado por la presente ley.
Artículo 3°.- Las causas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por el procedimiento vigente al momento de la notificación de la demanda.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.322.”.
-O-
Se designó diputado informante , a don Edgardo Riveros Marín .
Sala de la Comisión, a 30 de marzo de 2004.
Acordado en sesiones de fecha 4 de noviembre y 11 de noviembre de 2003, 13 y 20 de enero y 2 y 30 de marzo del presente año, con asistencia de los señores diputados Aguiló, don Sergio ; Hernández, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Navarro, don Alejandro ; Prieto, don Pablo ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( presidente ); Vidal , doña Ximena , y Vilches, don Carlos .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Silva , Walker y Burgos . Prohíbe la obtención de licencia de conducir profesional a personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletín N° 3489-15)
Fundamentos:
La ley Nº 18.290, de Tránsito, establece en su artículo 13 los requisitos generales para obtener licencia de conducir, señalando el N° 1 “Acreditar idoneidad moral, física y psíquica”.
Por su parte, el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece que para calificar la idoneidad moral de los interesados en obtener algún tipo de licencia de conducir, se considerarán las condenas que hayan sufrido los postulantes por ciertos delitos, señalando el numeral 3 los delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública.
En el caso específico de la obtención de Licencia Profesional , el artículo 14, letra A), N° 1 señala que la idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días.
2° El Proyecto de Ley sobre Pornografía Infantil, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, modificó el artículo 372 del Código Penal, estableciendo como pena accesoria a la comisión de un delito sexual cometido contra un menor de edad, la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados ( 3 años y un día a 10 años).
Si bien esta inhabilitación significa un gran avance en materia de protección a los niños frente a los pedófilos, después que éstos cumplen la condena impuesta, existen hipótesis que no quedan cubiertas por la inhabilitación y que significan un contacto directo con menores. Por ejemplo, las personas que conducen vehículos de locomoción colectiva sin duda tienen un contacto directo y permanente con niños, pero la aplicación a ellos de la inhabilidad del artículo 372 del Código Penal será eventual.
En virtud de lo señalado, consideramos necesario establecer la prohibición de obtener licencia profesional a las personas condenadas por un delito sexual cometido contra menores de edad, fundamentalmente porque la conducción de vehículos en que hay un contacto directo con público (y evidentemente con niños) requiere de este tipo de licencia de conducir. Así, el artículo 12 de la ley de tránsito señala que la licencia profesional habilita para conducir “vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas”.
Por último, proponemos sustituir en el artículo 15, numeral 3 de la ley de Tránsito la referencia a delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública, por la denominación aprobada por el proyecto de ley de Pornografía Infantil para el respectivo párrafo del Código Penal.
En virtud de lo señalado, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, en el siguiente sentido:
En el artículo 15: Sustitúyase el numeral 3 por el siguiente:
“3. Por delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública y contra la integridad sexual.
Las personas condenadas a la inhabilitación absoluta temporal establecida en el artículo 372, inciso segundo, del Código Penal, no podrán obtener Licencia Profesional clase A durante el tiempo que dure dicha condena.”.”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Considera falta grave estacionarse en sitios reservados para discapacitados, sin tener tal condición. (boletín N° 3485-11)
“Considerando:
1. Que las personas que adolecen de discapacidad tienen reservado estacionamientos en diversos lugares como una forma de facilitarles su acercamiento al lugar donde se dirigen;
2. Que es frecuente que esos estacionamientos sean ocupados por personas que no tienen ninguna discapacidad;
3. Que resulta necesario sancionar con rigor a los infractores para evitar que sigan ocupando lugares que no les corresponde, con perjuicio de quienes sí adolecen de alguna incapacidad, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Las personas que ocupen estacionamientos de vehículos reservados para discapacitados, sin tener tal condición, se considerarán infractores de falta grave.”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Hace extensiva a la apropiación indebida los seguros de vehículos motorizados contra robo y hurto. (boletín N° 3486-07)
“Considerando:
1) Que las compañías de seguro de vehículos motorizados se niegan a pagar a la empresa que arrienda vehículos si el arrendatario sustrae el vehículo, a pretexto de que existiría “retención indebida” y no hurto o robo. De modo que si al empresa no se ha asegurado, además de contra los delitos de hurto o robo, contra la apropiación indebida y el arrendatario desaparece con el vehículo arrendado, la compañía de seguro no responde;
2) Que las corredoras de seguros nunca advierten a las empresas que arriendan vehículos la distinción entre asegurarse contra hurto y robo y contra la retención indebida; Que por las consideraciones expuestas, si un vehículo arrendado es sustraído por un tercero, que no sea el propio arrendatario la compañía de seguros responderá a la parte arrendadora. Pero si quien lo sustrae es el arrendatario, no responderá, a menos que la arrendadora haya contratado el seguro contra el delito de apropiación indebida, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: En los seguros de vehículos motorizados contra hurto y robo, se entenderá incluido el delito de retención indebida, aunque no se señale expresamente en el contrato.”.
Moción de los diputados señores Errázuriz y Longton. Otorga la calidad de entidad de derecho público a entidades religiosas constituidas conforme al decreto 110 del Ministerio de Justicia. (boletín N° 3487-07)
“Considerando:
1. Que muchas iglesias evangélicas se han constituido conforme al decreto N° 110 del Ministerio de Justicia, esto es, como corporaciones de derecho privado;
2. Que la ley N° 19.638, de 1999, en su artículo 9° señala que “las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, son reconocidos como tales.”
3. Que si bien la referida ley da el carácter de entidad de derecho público a las iglesias que se constituyan de conformidad con esa ley, de su artículo 9° se desprende que aquellas corporaciones que quieran tener el carácter de derecho público deben adecuar sus estatutos a la ley N° 19.638, lo que implica una nueva acta que debe reducirse a escritura pública, lo que tiene un costo para los interesados, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Las entidades religiosas constituidas de conformidad al decreto N° 110 del Ministerio de Justicia y que por tanto, son personas jurídicas de derecho privado, tendrán el carácter de derecho público sin necesidad de adecuar sus estatutos a la ley N° 19.638, de 1999.”.
Moción de los diputados señores Errázuriz , Martínez y Vilches . Obliga al arrendador a mantener la cosa en estado de servir pese a cláusula en contrario entre las partes. (boletín N° 3488-07)
“Considerando:
1. Que hay empresas, como ADT Security Services S.A., que arriendan equipos de alarmas y obligan al arrendatario a suscribir contrato por un mínimo de tres años;
2. Que en el respectivo contrato se contemplan cláusulas como la siguiente: “toda mantención y cualquier reparación será de cargo exclusivo del suscriptor” (cláusula octava);
3. Que el artículo 1924 del Código Civil señala que “El arrendador es obligado: 2° A mantenerla (la cosa) en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada”;
4. Que el Art. 1927 del mismo cuerpo legal explica en qué consiste la mantención al señalar que “La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario”. Y agrega: “Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones locativas, si los deterioros que las ha hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito o de la mala calidad de la cosa arrendada”.
5. Que el inciso final del artículo 1927 del C. Civil permite que, a través de la “letra chica”, se modifique un principio tan fundamental como es la obligación del arrendador de conservar la cosa arrendada en condiciones de ser utilizada. En efecto, dicho inciso dispone:
“Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones”.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero: Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 1927 del Código Civil:
“No obstante lo anterior y pese a cualquier cláusula en sentido contrario, cuando se trate del arriendo de equipos destinados a servicios de alarma, seguridad u otros destinados a resguardar la vida o propiedad de las personas, regirá siempre lo dispuesto en el N° 2 del artículo 1924”.
Artículo segundo: La presente ley regirá aún para contratos vigentes al momento de su entrada en vigencia.”.
Moción de los diputados señores Varela , Barros , Correa , Hernández , Meza , Uriarte , Vargas , Von Mühlenbrock y Walker . Traslada los días feriados correspondientes a Fiestas Patrias en la forma que indica. (boletín N° 3490-06)
1. La celebración anual de las fiestas patrias constituye parte integral de nuestra identidad nacional y del carácter fundacional de nuestra nación, razones que justifican sobradamente que la autoridad realice, en la medida en que se requiera, todo lo que esté a su alcance con miras a resguardar y proteger el contenido auténticamente patriótico de esta tradición nacional. En este contexto, deben resguardarse en el tiempo y debidamente, las actividades que se realizan en torno a estas celebraciones.
2. Nuestro país está a sólo unos años de conmemorar sus 200 años de historia independiente y este trascendente suceso debe ser celebrado de tal forma que demos cuenta de lo que significa nuestra patria en su pasado y de manera tal de recordar con nobleza la sangre de nuestros patriotas. Desde esta perspectiva, y en consideración a que los días 18 y 19 de Septiembre de 2010 serán sábado y domingo respectivamente, estimamos conducente y razonable presentar una reforma legal con el propósito de que los chilenos puedan celebrar en el presente año, siempre y especialmente en aquel aniversario- las fiestas patrias en plenitud, y para ello tengan acceso igualitario al descanso laboral que el caso amerita y exige. En tal sentido y en consideración al tratamiento distinto que debe darse a estas fiestas patrias, proponemos reformar la legislación de tal forma que, cada vez que uno o ambos días de los actuales feriados legales del 18 y 19 de Septiembre correspondan a días sábado y/o domingo, automáticamente se garanticen para ese año como feriados legales el día hábil que inmediatamente lo precede y/o el que le sigue, según corresponda.
por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúzcase el siguiente artículo primero bis a la ley Nº 2.977, del Ministerio del Interior, de 1915:
“Artículo primero bis: Trasládase el feriado correspondiente al 18 de Septiembre al día viernes de la semana en que ocurre, en caso de corresponder a día sábado o a día domingo, y trasládase el feriado correspondiente al 19 de Septiembre al día lunes de la semana siguiente al que ocurre, en caso de corresponder a día sábado o a día domingo.”.”.