Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Pablo Lorenzini Basso
- Patricio Alejandro Hales Dib
- PRESIDENTE
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Laura Soto Gonzalez
- Camilo Escalona Medina
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Mario Bertolino Rendic
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA.
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CASA DE MONEDA.
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Sergio Correa De La Cerda
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Victor Perez Varela
- Felipe Salaberry Soto
- Exequiel Silva Ortiz
- Mario Varela Herrera
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTEGRACIÓN
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FACILIDADES A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PARA EL USO Y GOCE DE INMUEBLES. Modificación de la ley Nº 19.712, del Deporte. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Antonio Kast Rist
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Edmundo Salas De La Fuente
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Recondo Lavanderos
- Carlos Recondo Lavanderos
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Edmundo Salas De La Fuente
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- FACILIDADES A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PARA EL USO Y GOCE DE INMUEBLES. Modificación de la ley Nº 19.712, del Deporte. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEJORAMIENTO DE PENSIONES MÍNIMAS Y ASISTENCIALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Manuel Rojas Molina
- Boris Tapia Martinez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rodolfo Seguel Molina
- Juan Pablo Letelier Morel
- Ivan Norambuena Farias
- Fernando Meza Moncada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PARA PREVENIR EL CÁNCER A LA PRÓSTATA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Alberto Robles Pantoja
- Fulvio Rossi Ciocca
- Fernando Meza Moncada
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Olivares Zepeda
- Guido Girardi Lavin
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Sergio Aguilo Melo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONDENA A RÉGIMEN CUBANO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Patricio Walker Prieto
- Exequiel Silva Ortiz
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Pablo Galilea Carrillo
- Enrique Jaramillo Becker
- Waldo Mora Longa
- Zarko Luksic Sandoval
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- MEJORAMIENTO DE PENSIONES MÍNIMAS Y ASISTENCIALES.
- VIII. INCIDENTES
- TÉRMINO A DISPENSAS EN FAVOR DE CONDENADO. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Salaberry Soto
- Javier Hernandez Hernandez
- Fernando Meza Moncada
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE LA PUNILLA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS ARTISTAS EXTRANJEROS EN CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Waldo Mora Longa
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Juan Pablo Letelier Morel
- ADHESION
- APOYO A PROYECTO DE LEY SOBRE PAGO DE DEUDA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Roberto Delmastro Naso
- Waldo Mora Longa
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Mulet Martinez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- ATRASO EN DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES EN VALDIVIA. Oficio.
- EXPLICITACIÓN DE CONSIDERANDO SOBRE CONDUCTA HOMOSEXUAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE RECLUTAMIENTO DE EX MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Oficios.
- ADHESION
- Juan Pablo Letelier Morel
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- REITERACIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR DESEMPLEO EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- TÉRMINO A DISPENSAS EN FAVOR DE CONDENADO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eliana Caraball Martinez
- Rodolfo Seguel Molina
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edgardo Riveros Marin
- Eduardo Saffirio Suarez
- Exequiel Silva Ortiz
- Jorge Burgos Varela
- Patricio Walker Prieto
- Camilo Escalona Medina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 68ª, en martes 6 de abril de 2004
(Ordinaria, de 11.08 a 13.53 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdos de Comités 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Ciencias y Tecnología 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 11
- Integración de Comisión investigadora de presuntas irregularidades en la Casa de Moneda 13
VI. Orden del Día.
- Facilidades a organizaciones deportivas para el uso y goce de inmuebles. Modificación de la ley Nº 19.712, del Deporte. Primer trámite constitucional 13
- Establecimiento de seguro obligatorio de accidentes en el transporte ferroviario. Primer trámite constitucional 22
VII. Proyectos de acuerdo.
- Mejoramiento de pensiones mínimas y asistenciales 32
- Implementación de políticas para prevenir el cáncer a la próstata 34
- Condena a régimen cubano 37
VIII. Incidentes.
- Término a dispensas en favor de condenado. Oficios 38
- Construcción de embalse La Punilla. Oficio 39
- Información sobre régimen tributario aplicable a los artistas extranjeros en Chile. Oficio 40
- Apoyo a proyecto de ley sobre pago de deuda de la Empresa Nacional de Minería. Oficios 41
- Atraso en distribución de textos escolares en Valdivia. Oficio 42
- Explicitación de considerando sobre conducta homosexual. Oficio 43
- Información sobre reclutamiento de ex miembros de las Fuerzas Armadas. Oficios 44
- Reiteración de medidas para paliar el desempleo en la Región de Atacama. Oficios 46
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto que hace que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva. (Boletín N° 3451-07) 49
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (Boletín N° 3223-04) 49
3. Sobre evaluación docente. (Boletín N° 3404-04) 49
4. Autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. (Boletín N° 3298-08) 50
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 3394-02) 50
6. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín N° 3397-02) 51
7. Introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (Boletín N° 3278-05) 51
8. Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (Boletín N° 3391-17) 52
9. Dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales. (Boletín N° 3392-17) 52
10. Modifica la ley N° 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica. (Boletín N° 3393-17) 53
11. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín N° 3021-07) 53
12. Sobre bonos de descontaminación. (Boletín N° 3290-12) 54
13. Regula el “Lobby”. (Boletín N° 3407-07) 54
14. Reforma Constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. (Boletín N° 3429-07) 54
15. Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. (Boletín N° 2219-02) 55
16. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria. (Boletín N° 3139-05) 55
Pág.
17. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte. (Boletín N° 3329-04) 104
- Proyectos de ley de origen en moción:
18. Del diputado señor Pedro Muñoz, que modifica el Código del Trabajo, extendiendo el mérito ejecutivo de las actas suscritas ante la Inspección del Trabajo. (Boletín N° 3481-13) 109
19. De la diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los diputados señores Seguel, Ascencio, Riveros, Saffirio, Silva, Burgos, Walker, Escalona y Ortiz, que modifica el artículo 193 del Código del Trabajo, con el propósito de establecer ciertas prerrogativas en favor de trabajadores que indica. (Boletín N° 3482-13) 110
20. Oficio del Excmo. Tribunal constitucional por el cual remite copia autorizada de las sentencias dictadas en relación con los siguientes proyectos (2055):
a. Crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía. (Boletín N° 3341-06).
b. Crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. (Boletín N° 3343-06) 112
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Notas de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda, por las cuales comunican que procedieron a elegir como su Presidente a la diputada señora Soto, doña Laura, y al diputado señor Escalona, respectivamente.
1. Comunicaciones:
- Del señor Jefe de Bancada de los Diputados de Renovación Nacional, por la cual indica los Diputados que se desempeñarán en calidad de suplentes en el primer y segundo Comité, respectivamente: los señores Vilches y Bertolino.
- Del señor Jefe de Bancada del Partido Demócrata Cristiano, por la cual indica que la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, reemplazará en forma permanente al diputado señor Araya, en la Comisión de Obras Públicas.
2. Oficios:
- De la Comisión de Ciencias y Tecnología por el cual solicita autorización de la Sala en orden a que se le sea remitido a ella el proyecto que modifica la ley N° 19.162, para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélidos, actualmente en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca (Boletín N° 2249-01).
Ministerio del Interior
- Señor Kuschel, posibilidad de constituir juntas o locales electorales en Pargua, Correntoso y Lenca.
- Señor Aníbal Pérez, posibilidad de instalar cuartel policial de Investigaciones en Santa Cruz.
- Señor Navarro, participación de Conaf, municipalidades y otros para conseguir catastro para manejar la vegetación.
- Señora Muñoz, entrada en vigencia de la ley N° 19.284 y el decreto N° 201, de 1998.
- Señor Delmastro, estado de tramitación de la pensión de exonerado político.
- Señor Delmastro, casos de exonerados políticos de la provincia de Valdivia.
- Señor Cornejo, acatamiento de resoluciones del Ministerio de Salud que prohíben el consumo de mariscos y pescados crudos.
Ministerio de Hacienda
- Señor Kuschel, límite de inversión en el extranjero para los fondos de pensiones.
- Señor Saffirio, construcción consultorio comuna de Padre Las Casas.
- Señor Recondo, peticiones de la Contraloría Regional de Los Lagos.
- Señor Navarro, inscripción de Inversiones Proyectos y Viviendas Ltda.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Quintana, prohibición de transporte de combustible desde Argentina en vías de la Novena Región.
Ministerio de Salud
- Señor Meza, equipo de rayos X para hospital de Cunco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió el senador señor Andrés Chadwick.
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).- El acta de la sesión 62ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 63ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Pablo Lorenzini, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Trasladar para la sesión ordinaria de mañana miércoles el proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria.
Para el debate de dicha iniciativa se destinarán dos horas, distribuidas proporcionalmente, sin perjuicio del tiempo que utilice el diputado informante. En seguida, se procederá a la votación en general.
2º Considerar en la presente sesión los siguientes proyectos:
a) El que introduce modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte.
b) El que establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles.
3º Trasladar la sesión ordinaria del jueves 8 del mes en curso al miércoles 7, de 15.30 a 18.30 horas. En ella se considerarán los siguientes proyectos:
a) El que establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor del IVA de la operación.
b) El que aprueba el protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales.
4º Suspender las sesiones de Comisiones del miércoles 7 por la tarde.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Ciencias y Tecnología en orden a que se le remita el proyecto que modifica la ley Nº 16.162, para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélidos, que actualmente se encuentra radicado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
Acordado.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , el viernes pasado se nos comunicó que había sido informado el proyecto sobre los tribunales tributarios. Pedí insistentemente su texto, pero sólo obtuve una copia a las 18 horas de ayer.
Atendida su importancia, me dediqué a estudiarlo de inmediato; pero me encuentro con la noticia de que lo sacaron de la Tabla de hoy. Como consecuencia de lo anterior, no tuve tiempo siquiera de leer los dos proyectos que figuran en la Tabla de esta sesión.
Por otra parte, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, diputado señor Juan Bustos, me llamó en la mañana para pedirme que solicitara formalmente a la Mesa que el proyecto sobre tribunales tributarios pase a esa Comisión antes de discutirse en la Sala. Agregó que no podría hacerlo personalmente, porque iba a llegar más tarde, debido a que tenía que realizar trabajos en el distrito.
Por el proyecto se crea una nueva instancia jurisdiccional, mediante normas sustantivas y adjetivas, incluso de orden constitucional. Contiene no sólo normas sobre recaudación tributaria o de mejor procedimiento, sino, también, cuestiones de una profundidad jurídica absoluta e indiscutida, temas todos que deben ser estudiados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, más allá del tratamiento específico que le haya dado la Comisión de Hacienda, la cual lo ha hecho bien, según se desprende de su informe.
Por lo tanto, me parece muy importante que esta materia sea conocida también por la Comisión especializada en cuestiones jurídicas. Si no puede estudiar un proyecto que crea tribunales, tema propio de esa Comisión, entonces me tendrían que explicar qué tipo de proyectos tendría que tramitar.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Dado que la Comisión de Hacienda también estuvo trabajando en el Foro Interparlamentario de las Américas, Fipa, y considerando que varios señores diputados no han podido estudiar debidamente el proyecto, los Comités acordaron unánimemente discutirlo mañana.
Con respecto a su segundo planteamiento, como usted sabe, requerimos la unanimidad de la Sala para acceder a su solicitud.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente , insistiremos en que este proyecto, tal como lo acordaron los Comités, se discuta y se vote en general mañana. Ya se han formulado varias indicaciones, lo que obligará a un segundo informe de la Comisión de Hacienda. Todavía no vemos la necesidad de que vaya a la Comisión de Constitución. Sin perjuicio de eso, podemos conversar este asunto durante el día para tomar una decisión al respecto mañana.
El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.- Señor Presidente , sin insistir mayormente en el punto, debo ratificar que el proyecto toca materias de la competencia de la Comisión de Constitución. Por ejemplo, es un tema de constitucionalidad determinar cuándo se traba la litis, respecto de lo cual hay distintas opiniones. En segundo lugar, toca un tema relativo a la jurisdicción, o sea, un tema propio de la orgánica de tribunales, al crear nuevos tribunales contenciosos con competencia especial, como es la tributaria.
En tercer lugar, pregunto a la honorable Cámara, si en esa Comisión tuvimos competencia para estudiar el proyecto sobre los tribunales de defensa de la competencia, ¿por qué razón no vamos a conocer de este proyecto, que crea y modifica tribunales dependientes de la Corte Suprema? Realmente, no me explico por qué razón vamos a tener que conocerlo después de emitido el segundo informe de la Comisión de Hacienda y no antes de que se vote en general.
El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente , en un principio no veía la necesidad de que el proyecto fuera remitido a la Comisión de Constitución. Sin embargo, me han convencido los argumentos de los diputados señores Burgos y Luksic para acceder a ello.
Por lo tanto, propongo estudiarlo mañana en general en la Sala, y que tomemos ahora el acuerdo de que vaya a ambas Comisiones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de los señores Burgos y Luksic para enviar el proyecto a las Comisiones de Hacienda y Constitución, después de su despacho en general, mañana, como acordaron los Comités.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CASA DE MONEDA.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Se ha propuesto integrar la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda con los diputados señores Gabriel Ascencio, Alberto Cardemil, Sergio Correa, Enrique Jaramillo, Felipe Letelier, Fernando Meza, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Víctor Pérez, Felipe Salaberry, Exequiel Silva, Mario Varela y Carlos Vilches.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
FACILIDADES A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PARA EL USO Y GOCE DE INMUEBLES. Modificación de la ley Nº 19.712, del Deporte. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Carlos Olivares.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3329-04, sesión 35ª, en 2 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta Nº 17, de esta sesión.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes , quien nos entregará el informe de la Comisión de Educación.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que introduce modificaciones a la ley Nº 19.712, del Deporte.
Participó en el despacho del proyecto el señor Ernesto Galaz , jefe de la unidad jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El mensaje hace presente que se han cumplido más de dos años desde la dictación de la ley del Deporte, y señala que con el importante aporte de honorables señores diputados, en particular del colega Juan Bustos , el Gobierno ha podido evaluar algunos aspectos sobre la aplicación del sistema establecido para la entrega de recursos públicos del Instituto Nacional de Deportes y las deficiencias que es necesario corregir.
El artículo 50 de la citada ley impone ciertos requisitos de resguardo para acceder a los fondos y aportes que ella establece, tales como la suscripción de un convenio, mediante escritura pública, que debe contener una cláusula de no gravar ni enajenar la propiedad objeto del aporte, sin previa autorización del Instituto. Se trata de aquellos casos en que, con los recursos que contempla esta ley, en todo o en parte, se adquieren nuevas propiedades, se construyen obras o se habiliten recintos para la práctica deportiva.
Son numerosos los casos en que organizaciones deportivas y de otra índole funcionan, a través de la suscripción de comodatos, en terrenos de propiedad de organismos como el Serviu, el Ministerio de Bienes Nacionales o las municipalidades. En tal circunstancia, la principal dificultad de aplicación del artículo 50 radica en la obligación de constituir una prohibición de gravar o enajenar, que debe inscribirse en el conservador de bienes raíces respectivo. Esta prohibición sólo puede ser establecida por el propietario del inmueble, lo que, en el caso de los organismos antes señalados, resulta muy complicado de constituir.
Además, respecto de las prohibiciones de enajenar, el precepto vigente no hace distinción alguna en relación con los montos involucrados en el aporte, y establece que las mismas expiran, por el solo ministerio de la ley, en el plazo de cuarenta años.
Seguramente todos los señores diputados enfrentan este problema en sus distritos. Para que una institución deportiva pueda acceder a los fondos que establece la ley, debe suscribir un convenio, mediante escritura pública, que contenga una cláusula de que no va a enajenar ni gravar, en el plazo de cuarenta años, la propiedad objeto del aporte. Ello tiene paralizada una gran cantidad de recursos del Instituto Nacional del Deporte, que no han podido ser destinados a proyectos de inversión específicos.
El proyecto pretende corregir esa situación, que afecta a un importante número de organizaciones deportivas que se han visto impedidas de presentar proyectos para mejorar su infraestructura, debido a que no pueden cumplir con el requisito de constituir la prohibición de gravar o enajenar referida. Por su parte, el Serviu, el Ministerio de Bienes Nacionales o las municipalidades no se sienten en condiciones de establecer que, por cuarenta años, no harán uso de las propiedades que han cedido, en comodato, para fines deportivos.
A juicio del Ejecutivo , el espíritu que inspira a la ley del Deporte y a la nueva política nacional del deporte, es el de contribuir al fortalecimiento y autonomía de las organizaciones deportivas. En ese sentido, se espera que estas organizaciones puedan contar próximamente con sus propios bienes inmuebles.
En el artículo transitorio de la iniciativa se propone una solución a la realidad que vive la mayoría de las entidades involucradas que hoy no cuentan con bienes propios, mediante una política orientada a ese objetivo, lo que permitiría la plena aplicación del artículo 50 en su nueva redacción.
El proyecto original del Ejecutivo proponía, en su artículo primero, la sustitución del artículo 50 de la ley Nº 19.712, para establecer en sus disposiciones permanentes que la construcción de obras o su habilitación, con los recursos consultados en esta futura ley, sólo podrá realizarse en inmuebles de propiedad de organizaciones deportivas o de terceros particulares que concedan su usufructo a una organización deportiva. Y agregaba que en inmuebles de terceros particulares, el aporte no podía exceder de 300 UTM.
En el curso de la discusión y como consecuencia del debate habido en la Comisión, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir el artículo 1º, que reemplaza el texto del referido artículo 50.
En ella se precisa que las obras podrán ser construidas o habilitadas no sólo en inmuebles de propiedad de una organización deportiva o de terceros particulares, sino, además, en inmuebles fiscales, municipales o que formen parte del patrimonio propio de una entidad pública, en inmuebles que sean de una comunidad de viviendas sociales o comunidades agrícolas que concedan su usufructo por más de cinco años.
Asimismo, se señala expresamente que para formalizar la entrega del aporte, el propietario del inmueble deberá suscribir un contrato, el cual deberá depositarse y registrarse ante el director regional respectivo, quien actuará como ministro de fe. No obstante, cuando el aporte sea superior a 200 UTM -más o menos 5 millones 500 mil pesos-, el contrato deberá otorgarse por escritura pública con cláusula de prohibición de enajenar y gravar, la cual se inscribirá en el conservador de bienes raíces y se anotará al margen del título.
Además, establece una gradación respecto de la expiración, por el solo ministerio de la ley, de la prohibición de gravar o enajenar, según sea el monto involucrado. Así, si el aporte es superior a 200 UTM y no supera las 300, expirará al cabo de cinco años; si excede de 300 UTM y es inferior a 1.000, expirará en diez años; si el monto es superior a 1.000 UTM e inferior a 3 mil, el plazo de expiración será de 20 años, y alcanzará hasta los 40 años si el valor de los aportes sobrepasa las 3 mil UTM. En la actual ley vigente era de 40 años para todos los casos.
Según se dispone en la frase final del inciso cuarto del artículo 50 propuesto en la indicación del Ejecutivo, la obligación de constituir prohibición de enajenar no se aplicará respecto de bienes fiscales ni de aquellos cuyo propietario sea una entidad pública con patrimonio propio.
Con todo, en resguardo del interés general respecto de la buena y segura inversión de los recursos públicos, se establece que el propietario del inmueble estará obligado a restituir al Instituto el valor de las mejoras introducidas mediante los aportes que esta ley contempla, para el caso de que decida enajenar o cambiar el uso del inmueble, o deberá restituir la parte proporcional del aporte en el precio original de compra del inmueble. En ambos casos, las restituciones serán debidamente reajustadas, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.
El artículo segundo dispone que se entenderán ajustadas de pleno derecho a las exigencias que se señalan en esta ley, las prohibiciones constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia, circunstancia que Chiledeportes deberá notificar a los interesados por carta certificada.
Se deja constancia de que el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la cual recomienda su aprobación.
Quiero resaltar que el punto que provocó mayor molestia en la Comisión fue la demora del Ejecutivo en presentar la indicación, acordada en octubre y presentada recién en marzo, para enfrentar un problema que produce gran preocupación a todas las organizaciones deportivas que obtuvieron proyectos de inversión, pero que no pudieron cumplir el requisito de conseguir la prohibición de enajenar por 40 años.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, el cambio en la Tabla nos obliga a tratar este proyecto no en la mejor forma que quisiéramos.
Esta iniciativa que modifica una ley que, para acceder a aportes para infraestructura y equipamiento destinados al desarrollo de la actividad deportiva, impone requisitos que la hacen poco menos que inviable.
A pesar de las aprensiones manifestadas por el diputado informante , específicamente las relacionadas con la indicación que el Ejecutivo debía enviar en octubre o noviembre pasados, y que recién llegó en marzo, estamos conscientes de con esta normativa se solucionará un problema que hoy se repite en todas las capitales regionales: la necesidad de incremento y habilitación de infraestructura deportiva.
Los resguardos que establecimos en la ley del Deporte tenían un sentido válido, que hoy, en la realidad de los hechos, ameritan un cambio. Reconocemos que toda norma es perfectible y puede modificarse, como lo estamos haciendo ahora. Por lo tanto, el cambio que se propone, de acuerdo con la realidad, va en la senda correcta.
Tal como lo señala el mensaje del Ejecutivo , la iniciativa es bastante viable para desarrollar lo que todos queremos, el deporte, específicamente con el otorgamiento de los recursos necesarios para su habilitación e infraestructura, sin poner trabas a la enajenación futura de propiedades que sean objeto de aportes o para cambiar su uso.
Por tanto, a pesar de la tardanza del Ejecutivo para presentar la indicación, la bancada de la UDI votará a favor el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , cuando algunos diputados, entre ellos el señor Juan Bustos , plantearon la necesidad de modificar el artículo 50 de la ley Nº 19.712, sin duda pensaron en los problemas y obstáculos reales que vive la mayoría de los deportistas de las comunas de nuestro país. Éstos, con gran esfuerzo, con recursos propios, arriendan canchas y tratan de habilitar espacios recreativos para su bienestar y el de sus hijos.
El artículo 50 de la ley en comento representa un obstáculo para el acceso de mucha gente, en particular de la más modesta, a los beneficios de los fondos concursables del Instituto Nacional de Deportes.
He sido testigo cómo muchos clubes de fútbol de sectores agrícolas deben arrendar predios que les sirven de canchas porque los poseedores de bienes comunes -que pueden ser sus mismos socios- provenientes de la reforma agraria no pueden enajenarlos por no tener regularizado el dominio. Ello es típico de los valles de la Sexta Región, donde la reforma agraria generó muchos bienes comunes los cuales pueden servir como campos deportivos.
En ese tipo de situaciones, así como en aquellas en que las organizaciones han hecho un tremendo esfuerzo y están pagando sus terrenos a plazo, ellas no tienen acceso a un aporte ni siquiera de un millón de pesos, porque no pueden establecer la prohibición de enajenación de estos campos deportivos durante un período bastante grande.
En ese contexto, el proyecto constituye un avance. Sin embargo, sería útil -espero que así ocurra en los próximos trámites- perfeccionarlo y flexibilizarlo aún más, estableciendo los resguardos para que los recursos fiscales invertidos en infraestructura deportiva no terminen en manos privadas y desvinculados de lo que nos interesa a todos: el uso de dicha infraestructura por parte de la comunidad.
Ciertos requisitos establecidos en la ley han sido vallas infranqueables para algunos clubes deportivos y han provocado situaciones no resueltas, como las de los bienes comunes, con conflictos que duran cuarenta años. A mi juicio, en estos casos no se requiere la misma norma que establece el proyecto, por cuanto otra ley establece que a las canchas deportivas surgidas a raíz de la reforma agraria y que son bienes comunes, no se les puede cambiar el destino de uso por ningún motivo, a menos que haya acuerdo unánime de todos quienes tienen derechos sobre esos bienes. Esta norma asegura que los campos deportivos de muchas comunidades rurales permanezcan como tales. Ahora, establecer que debe haber acuerdo de todos los comuneros para ello, puede significar que a dichas comunidades se les siga haciendo imposible acceder a los beneficios del programa de Chiledeportes, lo cual no corresponde con el espíritu del proyecto.
En ese sentido, en representación de la bancada del Partido Socialista, anuncio que lo aprobaremos. No obstante, es necesario insistir en una mayor flexibilización, en particular para las inversiones menores en los campos deportivos rurales, pues los cuidados del sacristán pueden terminar matando al señor cura, es decir, dificultar que los deportistas tengan acceso a una multicancha con graderías, cuyo monto de inversión en algunos casos es, incluso, inferior al establecido.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , el deporte y la actividad física son herramientas fundamentales para el desarrollo humano. Se han hecho enormes esfuerzos para promover el deporte y la actividad física entre nuestros niños, jóvenes y adultos. En el caso de los adultos mayores, en las comunas de los distritos que representamos tenemos muchos ejemplos de cómo la actividad física ha sido fundamental para el desarrollo de esa personas.
En esta oportunidad nos corresponde aprobar una modificación dirigida específicamente al tema de la infraestructura y a desatar los nudos que les impedían a las organizaciones deportivas contar con espacios adecuados donde desarrollar su actividad.
Dado que no soy miembro de la Comisión de Educación, no participé en su discusión, pero tenemos claro que es necesario modificar el artículo 50 de la ley Nº 19.712, del Deporte, a fin de mejorar el ámbito deportivo en los niveles local, regional y nacional.
Por lo tanto, votaremos a favor el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, quiero dar mi apoyo al proyecto en debate, que modifica el artículo 50 de la ley del Deporte.
Es importante que exista la posibilidad de corregir una ley que ha tenido inconvenientes en su aplicación. Sus normas rígidas afectaron su objetivo de apoyar el deporte.
En particular, en los sectores rurales, muchos aportes no se han podido materializar por lo engorroso de la aplicación del artículo 50 de la ley Nº 19.712.
En un breve análisis del texto, me parece adecuada la ampliación de los inmuebles beneficiados al precisar que las obras podrán ser construidas o habilitadas no sólo en inmuebles de propiedad de una organización deportiva o de terceros particulares, sino que, además, lo podrán ser en inmuebles fiscales, municipales o que formen parte del patrimonio propio de una entidad pública.
Es muy importante resaltar que también se incluye a los inmuebles de una comunidad de viviendas sociales o comunidades agrícolas. Si el usufructo es superior a cinco años, hay una certeza, la cual debiera ser suficiente.
La prohibición establecida en el artículo original, de gravar o enajenar la propiedad, es la que produjo rigidez. El proyecto señala que a los aportes que no superen las 200 UTM, no se les exigirá escritura pública y no tendrán la prohibición de gravar y enajenar la propiedad. Me parece correcto que ese aporte económico, proveniente del Instituto Nacional del Deporte, se haga válido sólo con la firma de un contrato al que concurre el propietario del inmueble, pues eso flexibiliza la ley.
Estoy de acuerdo con la gradación de los montos que se señala con posterioridad, y con las prohibiciones de gravar o enajenar, de manera que la cantidad de años sea distinta para un monto que supere las 3.000 UTM, respecto de aquellos de entre 200 y 300 UTM.
El texto, por una parte, sitúa con claridad los inmuebles que pueden ser beneficiados con aportes del Instituto Nacional del Deporte; por otra, establece una gradación para que en el primer tramo, que no supera las 200 UTM, no sea obligatoria la escritura pública y, luego, señala una gradación por los montos que superen esa escala, lo cual me parece adecuado.
Debo hacer notar que, técnicamente, la ley tendrá efecto retroactivo, pues el artículo segundo señala que se entenderán ajustadas de pleno derecho a las exigencias que señala la ley, las prohibiciones constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia, circunstancia que Chiledeportes deberá comunicar a todos los interesados, por carta certificada.
Reitero: la ley en trámite tendrá efecto retroactivo, y fija como responsabilidad de Chiledeportes la de notificar, por carta certificada, a quienes estén dentro de los posibles beneficiarios.
Estamos en presencia de un proyecto que corrige situaciones de rigidez que hacen ineficaz la ley del Deporte en un ámbito muy específico.
Me parece oportuna y necesaria la modificación, por lo que votaré favorablemente la iniciativa, al igual que todos los diputados de la bancada democratacristiana.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , tal como expresó el diputado informante , el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. Se estimó que a dos años de la publicación de la ley del Deporte, muchas cosas no se han podido realizar a causa de la rigidez de su artículo 50.
Parece conveniente, entonces, modificar esa disposición, para hacerla más flexible y permitir que los recursos que contempla la ley del Deporte puedan favorecer a distintas organizaciones deportivas que hasta ahora no han podido acceder a ellos.
De aprobarse la iniciativa, los sectores más favorecidos serán los poseedores de bienes comunes de la reforma agraria y las organizaciones comunitarias, que en muchas ocasiones se han visto imposibilitados de acceder a esos recursos por la rigidez del ya mencionado artículo 50, que queremos modificar.
En consecuencia, votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , aparentemente esta modificación al artículo 50 de la ley del Deporte representa un cambio menor. Sin embargo, lo cierto es que tiene gran importancia para el desarrollo de la actividad deportiva en el país.
Muchas organizaciones deportivas y aquellas que fomentan la práctica de actividades físicas de carácter recreativo o amateur a lo largo y ancho del país, que semanalmente reúnen a más de 2 millones o 3 millones de personas, requieren de apoyo para desarrollar su infraestructura. Los municipios no cuentan con recursos suficientes para esos fines, salvo algunos casos excepcionales, como la municipalidad de Viña del Mar y otras que han constituido fondos deportivos para apoyar el desarrollo de la infraestructura deportiva de esas organizaciones.
La ley del Deporte representa un gran avance. Sin embargo, el artículo 50 introdujo mucha rigidez y creó dificultades para que las organizaciones comunitarias pudieran acceder a los fondos que contempla dicho texto legal, especialmente para la inversión en infraestructura, como multicanchas, camarines y otras instalaciones que permiten desarrollar la actividad deportiva.
Por ello, la modificación representa un gran avance, pues permitirá no sólo facilitar los procesos, sino que también entregará la posibilidad de que los clubes y las asociaciones deportivas que tenían enormes dificultades para postular al Fondo de Desarrollo del Deporte, ahora puedan hacerlo. Hasta ahora, sólo se podía postular a esos fondos si las propiedades que se adquirían o en las cuales se construía infraestructura, quedaban gravadas o hipotecadas durante un período de cuarenta años. Esta obligación, en virtud de la modificación introducida por el artículo 50, quedará abolida.
Asimismo, las organizaciones deportivas que postulen a fondos menores a 200 UTM, es decir, inferiores a 5 millones o 6 millones de pesos, no se verán afectas a prohibición, no tendrán necesidad de firmar un contrato por escritura pública para gravar las propiedades y podrán modificarlo con autorización del Instituto Nacional de Deportes, siempre que se restituyan los fondos invertidos en éstas. Pero como normalmente las instalaciones deportivas se utilizan para el objeto para el cual fueron autorizados los fondos, el artículo en comento permitirá a los pequeños clubes y organizaciones postular a los fondos, realizar las inversiones y favorecer el deporte.
Para el caso de inversiones superiores a 200 UTM, se mantiene la formalidad de la escritura pública y la autorización del Instituto. Además, no se permite la enajenación de las propiedades y se obliga a mantener los gravámenes por un período de cinco años. Se trata de un período relativamente corto, con lo cual también se facilita la tramitación.
Otra innovación introducida por el proyecto se vincula con lo siguiente: de acuerdo con la presentación hecha por el Ejecutivo , el director nacional del Instituto Nacional de Deportes era quien debía autorizar la entrega de los aportes. Sin embargo, la Comisión introdujo una modificación y propuso que los aportes para la construcción de una infraestructura deportiva o la adquisición de un inmueble deberán formalizarse a través de un contrato, el que deberá ser depositado y registrado ante el director regional respectivo, quien actuará como ministro de fe . Esto innova y permite que sean las regiones las que tomen la decisión en relación con la entrega de los fondos y la calificación de los proyectos, todo lo cual convierte la medida en regionalizadora y descentralizadora.
Con las dos medidas expuestas se facilitará el desarrollo de las actividades de los clubes deportivos y la inversión en deportes, tan necesaria para el desarrollo del país.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , como lo han expresado varios colegas esta mañana, es bastante significativo constatar, a dos años de su promulgación, cómo empezó a operar en la práctica la ley Nº 19.712, del Deporte. Lo digo porque muchas veces ocurre que una ley, luego de promulgada, se ve enfrentada en la práctica a dificultades y tropiezos. Por eso es necesario evaluar los cuerpos legales en forma periódica.
Me alegro mucho de que, en este caso, haya habido consenso y se haya detectado durante la discusión que el artículo 50 de la citada norma legal presentaba dificultades, sobre todo para los pequeños clubes, asociaciones deportivas y juntas de vecinos que tienen interés en postular a los fondos para ampliar las canchas y construir infraestructuras mucho más cómodas, más eficientes, en mejores condiciones.
Es importante establecer ciertas flexibilidades en la ley Nº 19.712, particularmente cuando los recursos otorgados se van a invertir en obras de infraestructura, los que se instalarán en terrenos del Serviu entregados, en comodato precario, a clubes deportivos, juntas de vecinos, en fin, para su utilización.
Es muy importante entregar a los clubes, a las asociaciones deportivas y a las juntas de vecinos instrumentos que les permitan tener autonomía e iniciativa para presentar proyectos, y, así, poder acceder a nuevos recursos.
Lamentablemente, no siempre las organizaciones deportivas o juntas de vecinos acceden a estos recursos. Aquí hago un llamado a Chiledeportes, porque, a veces, los formularios y las exigencias son bastante complejos y la gente carece de capacitación. Quizás se deba hacer un esfuerzo para capacitar a los dirigentes de las asociaciones deportivas a fin de que puedan acceder a estos beneficios.
Lo fundamental y sustantivo es que con las modificaciones propuestas se producen flexibilizaciones que permitirán dejar atrás los obstáculos del artículo 50 de la ley Nº 19.712. Con ello, se estará dando cumplimiento a los objetivos ésta, que, entre otras cosas, pretendía otorgar mayor descentralización, mayor facilidad para acceder a recursos, autonomía para que las propias organizaciones se hicieran responsables de sus proyectos de mejoramiento de la infraestructura deportiva.
En las visitas que hacemos a las comunas, comprobamos que es fundamental para la recreación de niños, adultos y gente de la tercera edad, y para la práctica de ejercicios, deportes y otras actividades, contar con una cancha o multicancha.
Las juntas de vecinos y las organizaciones deportivas deben velar por que sus canchas estén en las mejores condiciones. No me parece adecuado que algunas veces las municipalidades presionen a esas organizaciones para quitarles la administración de los bienes raíces municipales entregados en comodato precario, porque les están quitando, justamente, uno de los mejores instrumentos que pueden tener para relacionarse con el resto de los habitantes del sector y de la comuna. Por lo tanto, no es deseable ni sana esa presión que, lamentablemente, he visto, particularmente en el caso de Puente Alto, donde es evidente que la autoridad municipal desea recuperar la administración de esos bienes, a cambio del pago de la cuenta de la luz.
En suma, me parece bien el plazo que se establece para poder vender o gravar; me perece correcto que sea gradual y que se haya flexibilizado esta materia.
Con el proyecto estamos dando un ejemplo, porque después de dos años de aplicar una ley, hemos advertido que es necesario perfeccionarla.
Felicito al diputado señor Bustos, que ha aportado con sus ideas para lograr los objetivos de la iniciativa.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señor Presidente , este proyecto beneficia a miles de personas.
Quiero destacar el trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, ya que, a pesar de tratarse de una materia muy engorrosa, se dieron el tiempo para analizarla y aprobarla de la manera en que fue presentada por el diputado señor Montes.
Hubo terrenos fiscales, municipales y de comunidades agrícolas, regularizados con el fin de destinarlos a la práctica de actividades deportivas. Sin embargo, los beneficiarios quedaron impedidos para desarrollar proyectos de envergadura.
Se pensó que la ley del Deporte iba a permitir la utilización de recursos más allá de los pequeños aportes conseguidos a través de la antigua Digeder o de los municipios. Sin embargo, a pesar de que ella ordenó en forma adecuada una serie de áreas para promover la práctica del deporte, en este punto fue absolutamente discriminatoria, sobre todo en lo que respecta a la práctica del fútbol rural.
En las regiones con mayor extensión rural, una forma de recreación de los jóvenes es el deporte en todas sus áreas; pero sus expectativas se han visto entrabadas por los inconvenientes que a diario deben enfrentar.
Por ello, la modificación que se propone constituye una buena noticia para todos los deportistas, especialmente de los sectores rurales, quienes generalmente son los más afectados por el centralismo, no sólo nacional, sino regional. Esta iniciativa apunta precisamente a mejorar ese aspecto.
Daremos nuestro apoyo al proyecto porque acoge la demanda de toda la comunidad y de quienes la representamos, y permite solucionar un problema que hacía más engorroso el acceso a una importante cantidad de recursos.
Este es un paso enorme para el desarrollo del deporte, ya que trae aparejada una mejor organización y convivencia, porque hasta el momento muchas personas y organizaciones sólo sentían una gran frustración.
Vamos a apoyar con mucha fuerza este proyecto que, por lo que hemos visto en la Comisión, obtendrá el respaldo de todos los sectores.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , celebro que el Ejecutivo haya hecho suya una moción parlamentaria que presentamos hace algún tiempo con el diputado señor Bustos y otros colegas, que recoge la experiencia que cada uno de nosotros ha tenido en el distrito respecto de pequeños proyectos de infraestructura deportiva.
Hemos vito cómo muchas organizaciones se adjudicaron proyectos, e, incluso, se les asignaron los recursos. Sin embargo, aquellos nunca llegaron a concretarse porque la propiedad pertenecía al Serviu o a algún municipio, y estos organismos no estaban dispuestos a escriturarlos a nombre de la organización respectiva.
Espero que esta iniciativa sea tramitada rápidamente, a fin de dar esperanza a la gente que se ilusionó cuando se adjudicó un proyecto para una cancha de rayuela, para cerrar una multicancha, etcétera, pero que se vio tremendamente frustrada cuando se dio cuenta del error en la ley, que, en esta materia, resultó ser letra muerta, porque, en definitiva, no se pudieron concretar sueños que, a veces para nosotros, pueden ser cosas muy menores, pero que durante muchos años son el anhelo de instituciones deportivas.
Espero que el proyecto solucione el problema mencionado y que esa gente pueda acceder a recursos del Estado, lo que se materializó en esta iniciativa gracias al consenso de todos los sectores políticos del Congreso Nacional. Sin duda, se trata de un gran proyecto para ordenar los recursos y para potenciar la organización de las actividades deportivas.
Ojalá que aquellos beneficiarios más pequeños, a quienes se hace referencia respecto de los aportes menores a las 200 unidades tributarias, puedan acceder a esos recursos del Estado y puedan sentir que lo que hicimos en su momento con la creación de Chiledeportes fue una buena ley.
Por eso, gustosos vamos a aprobar el proyecto, que, es de esperar, tendrá una rápida tramitación.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Como no fue objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor HALES (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
ESTABLECIMIENTO DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO. Primer trámite constitucional.
El señor HALES (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Gonzalo Uriarte.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3323-15, sesión 33ª, en 27 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 48.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , me corresponde informar sobre el proyecto, originado en una moción presentada por la diputada señora Carmen Ibáñez y por los diputados señores Forni , Salaberry , Alvarado , Meza , Hales , Luksic , Espinoza , Urrutia y quien habla.
El proyecto tiene por objeto establecer un seguro de accidentes personales, cuya contratación sea obligatoria para las empresas de transporte ferroviario, que cubra los riesgos de muerte y de lesiones que sufran las personas como consecuencia de la circulación de un ferrocarril. En la versión original de la moción se consignaba, además, el interés de establecer un seguro de responsabilidad civil que reparare los daños causados por el descarrilamiento de vagones o la caída o derrame de la carga transportada.
Durante el transcurso de la relación, nos daremos cuenta de cómo fue evolucionando el proyecto original y a lo que se arribó.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó, entre otros, con la colaboración y asistencia del subgerente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, señor Antonio Dourthé Castrillón ; del gerente general de Transportes Alberto Pirazolli S.A., Transap, señor Manuel Carrasco Jackson ; del subgerente general del Ferrocarril del Pacífico S.A., Fepasa, señor Juan Andrés Errázuriz Domínguez ; del fiscal de Seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros, señor Gonzalo Zaldívar , y del gerente general de la Asociación de Aseguradores de Chile, señor Jorge Claude Bourdel .
Antecedentes generales.
A lo largo y ancho del país, al año circulan por vía férrea entre 14 millones y 16 millones de pasajeros. Asimismo, según cálculos de la secretaría de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, hay, a lo menos, 6 mil kilómetros de línea férrea sobre los cuales circulan vagones de todo tipo.
En cuanto al transporte de pasajeros, figuran las siguientes empresas:
Metrotrén, que circula entre Santiago y la Sexta Región; Terrasur , automotores diurnos que van desde Santiago a Chillán; Ferrocarril automotor diurno a Talca; Buscarril Talca-Constitución ; Ferrocarril nocturno de largo recorrido entre las ciudades de Santiago y Temuco, y de Santiago a Talcahuano; el Biotrén, que circula de Talcahuano hasta Hualqui; el Corto del Laja, servicio de cercanía de la Octava Región; el Merval, Metro Regional de Valparaíso , y el Ferrocarril de Arica a La Paz.
A los servicios ferroviarios anteriormente señalados hay que sumar los transportes de carga actualmente en manos de empresas privadas, como Fepasa, Ferrocarril del Pacífico S.A., empresa coligada a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que opera en la zona centro-sur de Chile, en 1.923 kilómetros de líneas férreas que van desde La Calera hasta Puerto Montt ; Transap, Transportes Alberto Pirazolli S.A., que transporta ácido sulfúrico para Codelco, desde Los Lirios , localidad al sur de Rancagua, hasta San Antonio ; Ferronor , Empresa de Transporte Ferroviario S.A., ex Ferrocarril Regional del Norte de Chile, que cuenta con una red propia de aproximadamente 2.300 kilómetros de línea férrea y circula desde La Calera, en la Quinta Región, y El Colorado, en Iquique, Primera Región de Tarapacá; el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, con una red ferroviaria propia de más de 900 kilómetros, con conexiones a los ferrocarriles de Bolivia, Argentina y Chile.
Fundamentos del proyecto.
El artículo 1º de la ley, Nº 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales -que todos pagamos en marzo para obtener el permiso de circulación-, modificada por la ley Nº 19.887, dispone que todo vehículo motorizado que, para transitar por las vías públicas del territorio nacional, requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales, motivo por el cual todos los propietarios de un vehículo deben obtener el seguro obligatorio. Sin embargo, el número 1 del artículo 3º del mismo cuerpo legal dice que, para los efectos de la ley, no se considerarán vehículos motorizados los que circulan sobre rieles. Es decir, el único sistema de transporte de pasajeros y de carga que quedó sin un tipo de seguro obligatorio contra accidentes fue el tren, sea para transporte de pasajeros o de carga. Todos los sistemas de transporte, incluidos el aéreo, el marítimo, el fluvial y el terrestre, cuentan con este sistema de seguro obligatorio.
En segundo lugar, se constató el hecho frecuente de que, en accidentes ferroviarios, las víctimas no han recibido ningún tipo de indemnización de parte de la empresa responsable. Ello se debe a que no hay ningún seguro establecido por ley para este tipo de accidentes.
En consecuencia, el proyecto establece en la ley general de Ferrocarriles, un seguro de accidentes ferroviarios, con la misma lógica aplicada en la ley Nº 18.490, que regula el seguro obligatorio de accidentes personales. Se trata de un seguro que consagra el principio de responsabilidad objetiva, es decir, no se requiere acreditar culpabilidad ni dolo del causante del daño y actúa en forma inmediata, automática; es decir, una vez ocurrido el accidente, se indemniza. No es necesario, iniciar un juicio, acreditar culpabilidades o responsabilidades ni obtener sentencia favorable o contratar abogados; una vez constatado el hecho, se indemniza de inmediato al afectado.
El artículo 128 A, nuevo, que se propone agregar al artículo 128 de la ley general de Ferrocarriles, señala: “Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a contratar seguros de accidentes personales que cubran los riesgos de muerte y lesiones corporales de sus pasajeros, sucedidos por accidentes en la línea férrea y dentro del recinto de las estaciones. El seguro estará vigente para cada pasajero, entendiéndose por tal a toda persona que efectúe un trayecto en un vehículo ferroviario y a aquella que, con motivo de abordar un tren o bajar de él, se encuentre en una estación o paradero de ferrocarriles, salvo el personal del servicio ferroviario”, ya que éstos cuentan con un sistema propio. Además, se establece que “Este seguro deberá cubrir también los riesgos de muerte y lesiones de los habitantes o moradores de los predios colindantes con las estaciones ferroviarias o líneas férreas, en caso de descarrilamiento o derrame de sustancias u objetos transportados, siempre que ocurran fuera de la franja de protección establecida en esta ley”. Esto por una razón muy simple: en la actualidad, hay muchas poblaciones, campamentos o escuelas construidos con posterioridad a la instalación de las líneas férreas colindantes, cuyos habitantes o moradores no cuentan con un seguro de protección que cubra los daños provocados por un accidente ferroviario. El mejor ejemplo de ello es la población El Marco, ubicada en la localidad de Pomaire, en Melipilla, la que se encuentra a 200 metros del lugar donde descarriló un tren de carga que transportaba ácido sulfúrico. Hasta el día de hoy sus habitantes no han recibido indemnización alguna, porque no existe un seguro de accidentes que cubra ese tipo de accidentes.
El seguro cubre, también, los riesgos de muerte y lesiones de los habitantes de otros lugares afectados por un accidente ferroviario, siempre que exista relación de causalidad entre el derrame y la lesión o muerte.
Quiero detenerme en este punto para decir que, junto con varios miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, presentamos una indicación para incorporar en la lista de beneficiarios de este seguro a cualquier tercero que se vea afectado por un accidente de esta naturaleza, tal como lo dispone el artículo 24 de la ley que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados, que preceptúa que éste cubrirá tanto al conductor del vehículo como a las personas que estén siendo transportadas en él y a cualquier tercero afectado. La iniciativa sigue la línea de dicho seguro, razón por la que nos pareció pertinente incorporar como beneficiario del mismo a cualquier tercero que se vea afectado por un accidente ferroviario.
El artículo 128 B del proyecto establece una sanción en el caso de no contratarse este seguro: “El incumplimiento de la obligación señalada en el artículo anterior será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual por cada asiento de pasajero no asegurado. Será competente cualquier juez de policía local por cuya comuna pase la línea ferroviaria utilizada por la empresa infractora, de oficio o a requerimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
Aquí se establece el derecho del pasajero o de cualquier tercero afectado de recurrir al juez de policía local de su comuna para los efectos de que éste aclare y establezca si la empresa de transporte ferroviario ha cumplido o no con la obligación de contratar el seguro obligatorio.
Quiero anticipar que presentamos otra indicación, consensuada con los miembros de la Comisión, a fin de sustituir la forma de calcular la cuantía de la sanción, que considera cada asiento de pasajero, por una más amplia, que incluya a los trenes de carga. De manera que reemplazamos la frase “una unidad tributaria mensual” por “doscientas unidades tributarias mensuales”, y la frase “asiento de pasajero” por el término “coche” o “vagón”, para que la norma quede mucho más clara, precisa y no haya lugar a interpretación equívoca alguna.
Por último, se establece que tanto los trenes de pasajeros como los de carga deberán contar con este seguro y que la empresa que no cumpla con dicha obligación será sancionada.
En síntesis, estamos en presencia de una iniciativa de origen en una moción, cuyos autores consideramos que resuelve un problema real que hasta hoy no había sido recogido por nuestra legislación y que es un clamor de los habitantes de las zonas por las que circulan trenes, por cuanto éstos no tienen ningún tipo de seguro que proteja a aquéllos en caso de accidentes.
Por lo tanto, recabo la unanimidad de la Sala para aprobar no sólo la iniciativa, sino también las indicaciones que he explicado.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el honorable diputado Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, quiero referirme a algunas cosas relacionadas con los precisos datos entregados por uno de los autores del proyecto, el colega Gonzalo Uriarte.
Asimismo, quiero homenajear a los viejos ferroviarios que, poco a poco, ven cómo el país vuelve a sentir nuevamente el paso de los trenes de norte a sur, y recuerdan poéticamente aquellos años maravillosos en que recorríamos nuestro país en brazos de los versos de Neruda.
Pero el país avanza; son otros los trenes que llegan, y otros los pasajeros, aunque todos, o en su mayoría, siguen siendo chilenos. Desde luego, el país va requiriendo modernización, no sólo en infraestructura, sino también en cobertura, con el objeto de entregar un mejor vivir a todos los chilenos y a los extranjeros que nos visitan.
De manera que cuando hablamos de esos 14 millones de pasajeros -prácticamente todo el país- que se suben a un tren en un año, nos parece que es un sueño que se va haciendo realidad. Cuando hablamos de las 4 mil 300 toneladas brutas de transporte de carga por kilómetro, también nos parece un sueño, pero es una realidad. Sin embargo, también hay que decir que en el 2002, noventa y seis chilenos dejaron de existir a consecuencia de accidentes ferroviarios, colisiones y atropellos, al tiempo que 169 resultaron lesionados, muchos de ellos de gravedad.
Surge, entonces, la necesidad de incorporar a esta modernización un seguro, no de responsabilidad civil, que, de hecho, existe, sino uno que cubra los casos de muerte y lesiones, sin juicio, con cobertura inmediata, y sin buscar responsabilidades, porque, un vez declarado el hecho, por cierto, hay que satisfacer las necesidades médicas y económicas de los accidentados.
Un tren no es un automóvil; no circula por una carretera, sino por una línea férrea. De manera que cuando alguien se cruza en su camino, no puede detenerse inmediatamente ni esquivar el obstáculo, como lo haría un avezado conductor. Por ejemplo, cuando el maquinista del Metrotrén descubre un obstáculo en la línea y acciona el freno, éste recorre 300 metros antes de detenerse. Ni qué decir de un tren de carga que circula a 60 kilómetros por hora y que transporta 1.600 toneladas -desde luego, no es mucho-, que deberá recorrer 500 metros antes de detenerse. Entonces, llegamos a esta conclusión: la mitad de las muertes y de los atropellos ocurridos en la línea férrea se deben a suicidios e intentos de suicidio.
Por lo tanto, el seguro excluye la muerte ocurrida por atravesarse en la faja vía u ocupar la misma. Pero todos los pasajeros -hace algunos momentos, nuestro colega Gonzalo Uriarte definió adecuadamente qué se entiende por pasajero: toda persona que efectúe un trayecto en un vehículo ferroviario y aquella que, con motivo de abordar o bajarse de un tren, se encuentre en una estación o paradero de ferrocarriles- deberán estar absolutamente asegurados ante eventuales descarrilamientos, choques o accidentes de ferrocarriles.
A esto debemos agregar que, cada año, se transporta alrededor de un millón de toneladas de ácido sulfúrico, lo que equivale a la carga de cien camiones. El transporte de este líquido tóxico es especialmente peligroso, porque su derrame -ha sucedido más de una vez- ocasiona daños a las personas y en las estructuras de viviendas, escuelas y poblaciones colindantes con la línea férrea. El seguro también cubre los daños que puede ocasionar un accidente de este tipo.
De manera que la necesidad de contar con un seguro para ferrocarriles está suficientemente fundamentada. Ya se mencionaron los trenes Santiago-Temuco , Santiago-Talcahuano , Merval , Buscarril Talca-Constitución , Terrasur a Chillán, diurno a Talca, Arica-La Paz, Renaico-Talcahuano, etcétera. En síntesis, el plan de modernización de ferrocarriles es importantísimo.
Vayan mis felicitaciones al personal y ejecutivos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de Invía, empresa encargada de comercializar los terrenos de la empresa que hoy no se ocupan, por el brillante trabajo que han realizado.
Junto con la celulosa, el cobre, los granos, el cemento, el acero, el carbón, la soda cáustica y el ya mencionado ácido sulfúrico, Ferrocarriles también está transportando, entre Valparaíso y Los Lagos, el éxito, el desarrollo y el progreso de nuestro país.
Concluyo mis palabras felicitándonos por esta iniciativa; es un muy buen proyecto, que moderniza la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Es de esperar que no sea necesario usar mucho este seguro, puesto que la inversión en seguridad realizada por la empresa ha sido millonaria. Ojalá se utilice lo menos posible.
Por lo tanto, la bancada radical va a dar su aprobación al proyecto, atendidas sus virtudes, ya descritas.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , el proyecto en análisis tiene por finalidad establecer un seguro de accidentes personales, cuya contratación sea obligatoria para las empresas ferroviarias y cubra los riesgos de muerte y lesiones de las personas como consecuencia de la circulación de un ferrocarril, y un seguro de responsabilidad civil que repare los daños ocasionados por el descarrilamiento de vagones y la caída o derrame de carga transportada.
En general, el proyecto parece positivo, porque resuelve problemas ocurridos en el último tiempo; el procedimiento indemnizatorio por accidentes pudo haber sido más eficiente si hubiera existido este instrumento.
Sin embargo, el proyecto merece observaciones relativas a su funcionamiento y a la forma en que el seguro afectará las tarifas de los ferrocarriles.
Uno de los puntos en conflicto se refiere a la cobertura que se otorga a quienes permanecen en las estaciones de ferrocarril, con el objeto de abordar un tren o de descender de éste. El seguro excluye a las personas que concurren a buscar o a despedir a alguien, quienes quedarán sin protección. Lo mismo ocurre con la definición de pasajero, ya que, con la confusión que se produce luego de un accidente, es posible que se pierdan los comprobantes necesarios para acreditar tal condición.
En cuanto a la multa por carecer de seguro, no parece adecuado aplicarla de acuerdo con el número de asientos, puesto que no siempre van todos ocupados. Tampoco se le puede dar el mismo trato a los trenes de pasajeros que a los de carga, ya que éstos no tienen asientos, sino sólo vagones de transporte.
De acuerdo con el informe entregado por el colega Uriarte , se presentaron indicaciones que vendrían a solucionar estas inquietudes, razón por la cual anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la iniciativa nace de una preocupación importante y, por qué no decirlo, profesionalmente interesante de uno de nuestros diputados nuevos, que ya brilla con este tremendo proyecto. Me refiero al señor Gonzalo Uriarte . Por intermedio de su señoría, aprovecho la oportunidad para felicitarlo.
La idea es crear un seguro obligatorio que cubra los riesgos de accidentes causados por la circulación de un ferrocarril, similar al que actualmente existe respecto de los vehículos motorizados, por supuesto, en favor de terceros. También se contempla un seguro para reparar los daños de viviendas o lugares habitados en el entorno de las vías, producidos por descarrilamiento de los convoyes o por el vertimiento de sustancias de la carga transportada.
El autor de la iniciativa me invitó a participar en una indicación, que firmé gustosamente, porque uno de los pilares de mi acción parlamentaria ha sido la permanente defensa del patrimonio ferroviario y el restablecimiento del servicio de transporte de carga y pasajeros, que otrora fuera la columna vertebral de nuestro país.
Gracias al esfuerzo desplegado por los gobiernos de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y de don Ricardo Lagos estamos viviendo un proceso de modernización y restablecimiento de ferrocarriles, lo que nos permitirá dejar en el pasado la triste imagen de los trenes abandonados y prácticamente desmantelados que vimos durante muchos años.
Si bien la iniciativa puede significar un gravamen para las empresas del Estado, tiene la virtud de adecuarse a los tiempos que vive Ferrocarriles. Tuve dudas respecto de si el proyecto debía ser sometido a consideración de la Comisión de Hacienda, pero en el informe esto se aclara, cuando se señala que, de acuerdo con el artículo 220, no debe ser conocido por ella. Como se han despejado mis dudas, acepto la proposición de la Comisión técnica.
En la actualidad, circulan más carros por las vías -lo que implica más servicio-, situación que se consolidará en los próximos años. Con ello, sin duda, también aumentará la posibilidad de que ocurran accidentes, razón por la cual el seguro obligatorio parece ser una medida necesaria y plenamente justificada.
Como el objeto del proyecto es establecer un seguro, aprovecho la oportunidad para hacer notar lo que hoy está sucediendo. No hay dudas de que Ferrocarriles avanza hacia la modernización; pero, a su vez, aumenta de una forma importante el tránsito ferroviario, y, con ello, los riesgos de accidentes. A mi juicio, se está autorizando indebidamente un mayor tráfico en lugares en que no corresponde. Específicamente, me refiero a las ciudades de la Décima Región, que represento en este Congreso. Es una decisión que considero no prudente debido al mal estado de las vías y a la ausencia de barreras de protección en el tramo, lo que amerita aún más esta iniciativa. Por eso, hago un llamado al Ejecutivo y a las autoridades de Ferrocarriles para que tengan especial cuidado en la autorización de mayor tráfico.
El proyecto debe ser aprobado. El informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones nos da más fuerza para respaldarlo, por cuanto consigna las observaciones de los operadores del servicio, que han sido recogidas, en parte sustantiva, por la Comisión en el texto que se nos propone aprobar.
La posición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de transportistas privados que operan las vías dan cuenta, en general, de la buena recepción de la iniciativa -lo cual es positivo y significará una rápida aprobación-, por cuanto estos seguros les permitirán protegerse de posibles acciones judiciales que se deduzcan para determinar la responsabilidad civil, que siempre se inician cuando suceden accidentes.
Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia y solicito a los demás miembros de la Cámara de Diputados que se pronuncien de la misma manera, porque éste es un gran proyecto. Por algún motivo, al Ejecutivo y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les traspapeló haber legislado sobre esta materia, por cuanto debieron haber elaborado un proyecto de este tenor con anterioridad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , este proyecto establece un seguro obligatorio de accidentes personales causado por el transporte en ferrocarriles, que cubra los riesgos de muerte y lesiones que sufran las personas como consecuencia de la circulación de un ferrocarril, y un seguro de responsabilidad civil que repare los daños que causen el descarrilamiento de vagones o la caída o derrame de la carga transportada.
Su origen radica en los efectos negativos, tanto para las personas como a sus bienes, causados por la ausencia de esta normativa. Por lo tanto, es importante destacar la participación de los autores de la moción.
El transporte ferroviario de pasajeros ha adquirido relevancia en los últimos años, en Chile y en el mundo, pese a la opinión de quienes cuestionan su viabilidad económica, aunque admiten su viabilidad social.
La modernización de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se expresa en la consolidación de variados servicios: Metrotrén, Terrasur , Ferrocarril automotor diurno a Talca, Buscarril Talca-Constitución , Ferrocarril nocturno de largo recorrido; Biotrén , que es un servicio de transporte de cercanía en la Octava Región; Merval , Ferrocarril de Arica a La Paz, etcétera.
La gran variedad y cantidad de ferrocarriles nos advierte de los daños que pueden ocurrir, como efectivamente ha sucedido el último tiempo. De modo que estamos ante una iniciativa que refuerza el sentido social de un medio estratégico de transporte, que no puede estar desprovisto del mencionado seguro.
La idea matriz del proyecto es otorgar cobertura a los siniestros de muerte y lesiones que sufran las personas como consecuencia de la circulación de un ferrocarril, así como a los daños que ocasione el descarrilamiento de vagones o la caída o derrame de la carga transportada, mediante la instauración de un seguro obligatorio que deberán tomar las empresas de ferrocarriles.
Hay que destacar públicamente el rol que cumple Ferrocarriles en el país para dimensionar mejor el sentido de este proyecto. Tal como señalaba el diputado Meza , la cantidad aproximada de pasajeros transportados por esta empresa fue de 16 millones en 2001 y de 14 millones en 2002. El transporte de carga alcanzó a 4 mil millones de toneladas brutas completas por kilómetro en 2000 y 4 mil 300 millones de toneladas brutas completas por kilómetro en 2001.
En el año 2001, en accidentes de tránsito viales murieron 1.562 personas, mientras que en accidentes ferroviarios fallecieron 129. Por su parte, en el mismo año, los lesionados llegaron a 45.344 y 197, respectivamente. En general, en comparación con los accidentes viales, la estadística es mucho menor; pero ello no obsta para que no exista un seguro.
No se trata sólo de un asunto cuantitativo, sino, sobre todo, cualitativo, que valorice a las personas por lo que es cada uno y no por la cantidad de accidentes. Es tan grave un accidente como cien o más.
Me parece relevante destacar el artículo 128 A, que precisa los conceptos ligados al seguro y otorga claridad al proceso de su aplicación. El juez competente para conocer de la imposición de la multa a la empresa que no dé cumplimiento a la obligación de contratar el seguro será el de policía local de la comuna en que se encuentre el domicilio legal de la empresa.
El proyecto considera también el riesgo de derrames de líquidos tóxicos y el daño a la propiedad privada adyacente a la vía férrea en el caso de descarrilamiento de sus vagones o derrame de las sustancias transportadas. El nuevo artículo 128 B establece una multa por cada asiento de pasajero no asegurado o por cada vagón no asegurado y una multa por la no exhibición de la póliza.
Durante la discusión habida en la Comisión de Obras Públicas y Transportes existió amplio acuerdo de sus miembros para legislar sobre la materia. Lo mismo percibimos en esta honorable Sala.
Destacamos el artículo 128 A, porque da satisfacción a un anhelo de la comunidad. El texto dice: “Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a contratar seguros de accidentes personales que cubran los riegos de muerte y lesiones corporales de sus pasajeros sucedidos por accidentes en la línea férrea y dentro del recinto de las estaciones”.
El seguro estará vigente para cada pasajero desde el momento en que adquiera el pasaje, durante el trayecto y hasta que egrese de la estación de término al finalizar el viaje.
El inciso final de ese artículo dice: “Este seguro se regirá por las disposiciones del Título I de la ley Nº 18.490 y por las disposiciones de su Título Preliminar, en cuanto le fueren aplicables.”
Como se escuchó a todos los actores involucrados y en consideración a que esta moción tiene un profundo sentido social y de resguardo del sistema y misión de Ferrocarriles, toda vez que en cada accidente se afecta a personas y la imagen de la propia empresa, el voto de la bancada del PPD será favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles, con excepción del artículo 128 B, que se incorpora mediante la letra c) del artículo 1º, que es materia de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 74 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El artículo 128 B requiere para su aprobación el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se han presentado dos indicaciones, firmadas por casi todos los Comités.
¿Habría acuerdo para someterlas a votación?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a la primera de ellas.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación es de los diputados señores Uriarte, Meza, Jaramillo, Recondo, Kast, Pérez, don Ramón; Salas y García, don René Manuel, para intercalar, en el inciso tercero del nuevo artículo 128 A, después de la palabra “lugares”, la frase “y cualquier tercero afectado”.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-La segunda indicación es de los mismos señores diputados
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por haberse alcanzado los quórum correspondientes, el proyecto queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MEJORAMIENTO DE PENSIONES MÍNIMAS Y ASISTENCIALES.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El señor Prosecretario leerá el proyecto de acuerdo Nº 376.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 376, de los señores Pérez, don Ramón; Rojas, Tapia, García, don René Manuel; Martínez, Galilea, don José Antonio; Seguel, Letelier, don Juan Pablo; Norambuena y Meza.
“Considerando:
Que uno de los temas recurrentes apreciados en los recorridos distritales son las reclamaciones por la mísera calidad de vida de muchos jubilados que, afectados por enfermedades, generalmente ven dificultada su situación económica, debiendo sobrevivir con las pensiones que reciben.
Que, a modo de antecedente, en la actualidad, el monto de las pensiones mínimas de los beneficiarios de la ley Nº 15.386, para los jubilados menores de setenta años, asciende a los setenta y cinco mil doscientos once pesos, mientras que para aquellos de edad superior asciende a los ochenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos. En el caso de las pensiones asistenciales contempladas en la misma norma, alcanzan a los cuarenta y dos mil doscientos seis pesos para las personas menores de setenta años y a ochenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos para las mayores de esa edad. En el caso de las pensiones especiales de la ley Nº 10.662, el beneficio es de veintitrés mil novecientos noventa y un pesos en el primero de los casos y de cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis pesos en el segundo.
Que las pensiones asistenciales establecidas en el decreto ley Nº 869, de 1975, que hoy se pagan a unos trescientos cincuenta mil pensionados -cifra que es posible que en 2010 llegue a seiscientos mil- ascendieron, a partir del 1 de diciembre de 2003, a treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, suma que, evidentemente, no permite a una persona vivir con dignidad, como que, incluso se ha llegado a calificarlos de “indigentes con mesada”.
Que en 2003, la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) registró excedentes por seiscientos seis millones de dólares, lo que representó un incremento del 64 por ciento respecto de los trescientos sesenta y nueve millones de dólares alcanzados en 2002.
Que, del total de excedentes, luego de la distribución efectuada para la ley Reservada del Cobre, que será de doscientos cuarenta y nueve millones de dólares, y descontado el impuesto a la renta, cuya cifra llegará a los doscientos sesenta y nueve millones de dólares, el ejercicio dejó una utilidad fiscal neta de ochenta y ocho millones de dólares, suma que posibilitaría orientar un porcentaje importante de estos recursos a programas sociales.
Que, si bien es cierto que el Ministro de Hacienda ha señalado que una parte de los excedentes se destinará a pagar por adelantado deudas del Estado y que la otra parte se dejará para el ahorro, es posible reajustar estas pensiones, lo que permitiría a sus beneficiarios mejorar, aunque sea en parte, su calidad de vida .
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República el envío a tramitación legislativa de un proyecto de ley que establezca que parte de los excedentes del cobre se destinen a reajustar u otorgar un bono especial para las pensiones mínimas contempladas en las leyes Nº 10.383; Nº 15.386; Nº 10.662, y en el decreto ley Nº 869, de 1975.
Que la misma iniciativa legal exprese, claramente, que cada vez que, por efectos de un mejor precio del metal rojo en los mercados internacionales, se produzcan excedentes, un porcentaje de ellos se destinará para el reajuste o un bono especial de los jubilados que perciben pensiones mínimas o asistenciales.”
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , mediante el proyecto de acuerdo, apoyado por varios señores diputados, se solicita a su Excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que establezca que parte de los excedentes del cobre sean destinados a reajustar u otorgar un bono especial para mejorar las pensiones mínimas.
Ningún parlamentario podrá negar que lo que más escuchamos en nuestros recorridos distritales son las lamentaciones de los jubilados y pensionados, quienes claman por un pronto mejoramiento de sus pensiones. Estamos en deuda con esos conciudadanos que dieron su vida al trabajo y esperan una jubilación digna.
El trato que se les da por las distintas leyes les permite percibir entre 37 mil 849 y 75 mil 211 pesos, valores que sólo les permite llevar una vida mísera, a lo que se suman las enfermedades, que por su edad les son comunes y les demandan la compra de medicamentos. Por esta razón, nos han solicitado que se les exima del pago del siete por ciento de salud, pues cinco mil pesos les solucionarían los problemas por un par de días.
Conocido es que nuestro país, por el buen precio del cobre, está percibiendo fondos no presupuestados que alcanzan a un 64 por ciento más con respecto a los valores alcanzados en 2000.
El ministro de Hacienda ha señalado que una parte de estos excedentes los destinará a pagar, por adelantado, deudas que tiene el Estado y que otra parte se ahorrará. Creo que es el momento de acordarnos de los pensionados. Por ello, hemos solicitado que la misma iniciativa legal exprese claramente que cada vez que, por el efecto de un mejor precio del metal rojo en los mercados internacionales, se produzcan excedentes, un porcentaje de los mismos sea destinado a mejorar las pensiones mínimas o a otorgar un bono compensatorio.
El proyecto de acuerdo no tiene un afán proselitista ni demagógico, sino que solamente representa una demostración de sensibilidad social hacia uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por lo tanto, solicito a los honorables colegas el voto favorable para este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , este proyecto pretende revertir en parte el abandono, la miseria y la tristeza en que se encuentran algunos chilenos que están en el otoño de su vida, como son los pensionados que han prestado grandes servicios a la patria.
La solidaridad exige que el Estado se pronuncie al respecto y ayude, con parte de las utilidades del cobre, a satisfacer las necesidades de ancianos que hoy reciben pensiones que van desde los 23 mil 991 hasta los 70 mil pesos. De manera que es necesario destinar los más de 88 millones de dólares, que son de todos los chilenos, a mejorar el poder adquisitivo de la gente más modesta.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata votará a favor del proyecto -del cual soy coautor-, y espero que la mayoría de la honorable Cámara también lo haga.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PARA PREVENIR EL CÁNCER A LA PRÓSTATA.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 377, de los señores Navarro, Robles, Rossi, Meza, Palma, Olivares, Girardi, Jarpa, Cornejo y Aguiló.
“Considerando:
Que el cáncer prostático, que podría llegar a ser invasivo y mortal se ha convertido en el más común entre los hombres de los países desarrollados y en vías de desarrollo, y que el mejoramiento de las técnicas de diagnóstico, que permiten descubrir con bastante antelación los microscópicos focos cancerígenos, han aumentado la expectativa de vida de quienes lo padecen.
Que sólo el Gobierno de Estados Unidos de América gasta más de mil millones de dólares anuales en tratamientos de cáncer prostático. Esto, repetido proporcionalmente en países desarrollados de todo el mundo, permite considerar, sin duda, que el cáncer prostático es un problema de salud pública, ya que uno de cada seis pacientes tendría el riesgo vital de desarrollarlo, lo que equivale aproximadamente al 16,7 por ciento de los hombres.
Que en Estados Unidos el cáncer prostático representa el 33 por ciento de todos los nuevos cánceres diagnosticados en pacientes varones. De acuerdo con la Sociedad Norteamericana del Cáncer, de un número estimado de doscientos veinte mil novecientos hombres a los que se les diagnosticará cáncer prostático, veintiocho mil novecientos morirán por esta causa, lo cual representa para los varones de ese país la segunda causa de muerte.
Que los estudios internacionales calculan que el cáncer de la próstata en hombres mayores de sesenta y cinco años se incrementará cuatro veces entre los años 2000 y 2030, lo que implica el 19,60 por ciento de aumento de los casos.
Que la Sociedad Norteamericana del Cáncer ha determinado que más del 70% de todos los casos diagnosticados de cáncer prostático afectan a mayores de sesenta y cinco años. Otras investigaciones concluyen que el 20 por ciento de los hombres entre cincuenta y sesenta años y el 50 por ciento de los varones de entre setenta y ochenta años presentan evidencias de este mal.
Que se ha previsto que un hombre de cincuenta años tiene riesgo vital del 42 por ciento para desarrollar evidencias de este cáncer; el 9,5 por ciento, de desarrollar enfermedad clínica, y sólo el 2,9 por ciento arriesga morir por este mal.
Que, si un hombre tiene un padre o un hermano con esta enfermedad, se duplica el riesgo de contraer cáncer prostático. Entre el 5 por ciento y el 10 por ciento de todos los cánceres prostáticos y más del 40 por ciento de los que ocurren en hombres mayores de cincuenta y cinco años tienen una explicación hereditaria.
Que los afroamericanos ofrecen el mayor porcentaje de riesgo de adquirir cáncer prostático, con 275,3 casos por cada cien mil hombres, mayor en el 60 por ciento al riesgo que presentan los hombres blancos, que llega a 172,9 casos por cada cien mil varones.
Que, en relación con los índices de supervivencia, éstos indican que el 92 por ciento de los pacientes diagnosticados viven, al menos, cinco años más y que el 67 por ciento viven diez años más. El índice de supervivencia relativo a los cinco años es del 100 por ciento cuando el cáncer está localizado, en tanto que en los cánceres de próstata detectados en su estado inicial es del 58 por ciento.
Que estas cifras cambian cuando el cáncer se ha propagado; pero, si lo ha hecho sólo localmente, el índice de supervivencia de cinco años es del 94 por ciento. Así se detecta el 31 por ciento de estos tumores. La peor expectativa se da cuando el tumor se descubre tardíamente, lo que sucede en el 11 por ciento de los casos, pues el índice de supervivencia de cinco años desciende al 31 por ciento.
Que, según las estadísticas del Ministerio de Salud, en Chile, en el año 2001 hubo un total de mil doscientos ochenta y cinco muertes por tumor maligno de próstata, verificándose un promedio nacional de 16,8 casos por cada cien mil hombres, aun cuando catorce de los veintiocho servicios de salud del país sobrepasan este promedio. Los servicios con los índices más altos son: Osorno, con 27,4 casos; Ñuble, con 23,1 casos; Viña del Mar-Quillota, con 21,8 casos; Bio-Bío, con 20,8 casos, y Maule, con 20,4 casos por cada cien mil varones.
Que, entre los años 1990 y 2001, la tasa de mortalidad por tumores malignos de próstata se incrementó desde 10,8 a 16,8 casos por cada cien mil hombres, siendo el punto más alto del año 2000, con 17,0, lo que significó mil doscientos ochenta y cinco defunciones, equivalentes a un aumento del 54,47 por ciento de los decesos por esta causa en una década.
Que, comparativamente, los índices de cáncer de mama y cérvico-uterino en las mujeres, para el año 2001, fueron más bajos que los de cáncer de próstata, ya que mientras éste alcanzó una tasa de 16,8 casos por cada cien mil hombres, el cáncer de mama registró una tasa nacional promedio de 13,2 y el cáncer cérvico-uterino llegó a 8,7 casos por cada cien mil mujeres, lo que habla de la relevancia de este mal masculino.
Que, pese a estas cifras y aunque el Ministerio de Salud se encuentra trabajando en un protocolo integral para el cáncer de próstata, de acuerdo con las evidencias internacionales disponibles, y que incluyen desde la promoción de la salud de los varones adultos hasta la paliación para los cánceres en etapa avanzada, en la atención pública de salud existe mayor desarrollo y mejor focalización de políticas preventivas hacia el cáncer de mama y el cérvico-uterino.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Salud que se sirva implementar políticas específicas y focalizadas hacia la prevención del cáncer de próstata entre los hombres chilenos, generando las condiciones para una mejor información acerca de este mal, estimulando el control voluntario y permanente de los varones mayores de cincuenta años y estableciendo políticas de acceso a tratamiento y medicación, especialmente entre los enfermos de los sectores de más bajos recursos, con el objetivo último de disminuir las tasas que esta enfermedad tiene en Chile, antes de que eventualmente llegue a convertirse en un problema de salud pública.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , con diputados de todas las bancadas, particularmente con aquellos que además son médicos, hemos presentado este proyecto de acuerdo para llamar la atención del Gobierno, a través del Ministerio de Salud, respecto de una situación, a lo menos sorprendente y desconocida.
En Estados Unidos, el cáncer prostático representa el 33 por ciento de los nuevos cánceres diagnosticados en pacientes varones. Se estima que de cerca de 220 mil estadounidenses a los que se les diagnosticará este mal, aproximadamente 28.900 morirán, por lo que representa la segunda causa de muerte en ese país en hombres mayores de cincuenta años.
Asimismo, se estima que entre 2000 y 2030 este tipo de cáncer se incrementará cuatro veces en mayores de sesenta y cinco años. Se ha calculado que un hombre de cincuenta años -como varios de los diputados- tiene un riesgo vital de un 42 por ciento para desarrollar evidencias de cáncer prostático, un 9,5 de desarrollar enfermedad clínica y sólo un 2,9 por ciento de riesgo de morir por dicho mal.
Los índices de supervivencia indican que el 92 por ciento de los pacientes diagnosticados viven al menos cinco años y el 67 por ciento al menos diez.
De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Salud, en 2001, 1.285 chilenos murieron por tumor maligno de la próstata, verificándose un promedio nacional de 16,8 casos por cada 100 mil hombres.
Algunas ciudades con los índices más altos son: Osorno , 27,4 casos por cada 100 mil hombres; Ñuble, 23,1; Viña del Mar, 21,8; Biobío , 20,8 y Maule , 20,4.
En definitiva, para quienes crean que éste no es un problema tan relevante como el cáncer a la mama o el cérvico uterino en las mujeres, señalo que la tasa de mortalidad en cáncer cérvico uterino alcanzó a 8,7 casos por cada 100 mil y el de mama a 13,2. Es decir, el cáncer a la próstata es ciento por ciento más dañino, más mortal que el cérvico uterino. Por eso solicitamos una campaña de diagnóstico precoz de este mal, de promoción del autocuidado y, en particular, de advertencia a una población de varones que no demanda este apoyo.
Entre las causas que explican que el Ministerio de Salud no haya hecho campañas masivas de difusión, está, sin duda, el injustificado temor, el tabú o el mito respecto del diagnóstico del cáncer a la próstata a través del examen de tacto rectal o de antígeno prostático en la sangre. La verdad es que hay temor por consultar. Esto es parte de una cultura que debemos derrotar para proteger la vida de quienes hoy, con más de 50 o 60 años de edad, tienen posibilidades de contraer un cáncer prostático que les va a costar la vida. En lo personal, algunos amigos y cercanos se han enfermado, y ellos reconocen, en forma tardía, que debieron someterse a ese examen, pero que no lo hicieron por miedo o pudor. Una vez contraída la enfermedad, se arrepienten el resto de sus vidas, porque van a morir, a abandonar a sus familias, porque -repito-, por miedo o pudor, nunca se decidieron a hacerse un diagnóstico, un examen de tacto rectal, para detectarla precozmente.
En relación con esta enfermedad, correspondiente a la salud pública, que los hombres de este país, al igual que los del resto del mundo, están conociendo poco a poco, queremos que el Ministerio de Salud desarrolle políticas nacionales y específicas focalizadas a su diagnóstico precoz y autocuidado.
Por eso, solicito apoyo para este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CONDENA A RÉGIMEN CUBANO.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 378, de los diputados señores Ascencio, Walker, Silva, Saffirio, Burgos, Galilea, don Pablo; Jaramillo, Mora, Luksic y Álvarez.
“Considerando:
Que el jueves 18 de marzo se cumplió un año desde la detención y encarcelamiento de más de setenta disidentes del régimen cubano dirigido por Fidel Castro, situación que permanece sin modificación a pesar de los innumerables llamados de la comunidad internacional a respetar los derechos de dichas personas. La gran mayoría de estos presos de conciencia participaron activamente en el denominado ‘Proyecto Varela’, que pretende, por la vía de la propia Constitución cubana, buscar espacios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos en Cuba.
Que lo anterior se suma a la permanente y sistemática violación de los derechos humanos por el Estado cubano, lo que le ha valido la continua condena de diversos organismos internacionales, incluida la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La decisión del régimen cubano de impedir la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, que se iba a realizar en la isla, al objeto de evaluar la vigencia de tales derechos en Cuba y Latinoamérica. Ante dicha comisión ya habían solicitado concurrir más de treinta personas y organizaciones disidentes del régimen para ser escuchadas por sus integrantes, a fin de darles a conocer denuncias y antecedentes de su situación, especialmente con relación al estado de salud de los encarcelados.
Que se teme por la seguridad de las personas que solicitaron audiencias ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, por cuanto pueden ser perseguidas por las autoridades cubanas, como ya se ha denunciado, y terminen corriendo la misma suerte de aquellos por los cuales pretendían reclamar justicia.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a S.E. el Presidente de la República que Chile mantenga en las Naciones Unidas la posición de condena al régimen cubano, pues las condiciones que las justifican siguen inalterables.
2. Reiterar a la Cancillería chilena que manifieste su preocupación por la situación de las más de setenta personas que permanecen detenidas desde hace un año en cárceles cubanas y que exprese su interés en el resguardo de los derechos de las personas y organizaciones que solicitaron audiencia a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano.
3. Solicitar a la Mesa de la Corporación que haga presente su disposición de servir de sede para la próxima reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, en la fecha que ésta determine, para tratar la misma agenda que se había establecido para la reunión que no ha podido efectuarse en Cuba el 1 y 2 de abril de 2004.
4. Solicitar a la Mesa del Parlamento Latinoamericano que declare su rechazo a la actitud cubana por no cumplir con los acuerdos de este foro parlamentario, concretando su repulsa de la siguiente manera:
a) Adoptar la decisión de no realizar ningún tipo de reunión o actividad del Parlamento Latinoamericano en Cuba.
b) Analizar la permanencia de Cuba en el Parlamento Latinoamericano, a la luz de estos acontecimientos y de sus estatutos.
c) Comunicar esta decisión a todos los organismos internacionales, con los cuales el Parlamento Latinoamericano tenga relación, tales como la Unión Mundial Interparlamentaria, el Parlamento Europeo, el Parlamento Andino, el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Asia-Pacífico, y otros.
5. Solicitar a la Mesa de la Corporación el envío de este acuerdo a todos los Congresos que integran el Parlamento Latinoamericano.
6. En atención a la reunión que realizará la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, extender una invitación a Chile a los dirigentes de la disidencia democrática cubana, señores Oswaldo Payá y Vladimiro Roca, en las fechas antes mencionadas.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , quiero señalar una cuestión de Reglamento.
Dado que quedan cinco minutos para discutir este proyecto de acuerdo, ¿es posible trasladar su discusión para la sesión de mañana?
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para proceder en ese sentido?
Acordado.
VIII. INCIDENTES
TÉRMINO A DISPENSAS EN FAVOR DE CONDENADO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , quiero leer un artículo que apareció en el diario “La Tercera”, el sábado 3 de abril, en relación con el señor Álvaro Corbalán , quien, a pesar de estar cumpliendo condena en un recinto militar, ha sido visto, en más de una oportunidad, circulando libremente por las calles.
Dice lo siguiente:
“Estimado señor alcaide:
Mi propósito no es ser indiscreto ni alentar un motín, pero debo advertirle que un inusitado clima de agitación se respira en el recinto penal que usted dirige. Tal estado de tensión interna obedece a un motivo muy claro: los “paseos” del recluso Álvaro Corbalán , quien, como usted sabe, está condenado a cadena perpetua. No obstante ello, el aludido aprovechó una visita al médico para abastecerse de víveres en una verdulería de la comuna de La Reina.
“Otras versiones recogidas por la prensa -y espero no importunarlo al revelárselas- indican que Corbalán incluso fue visto en el balneario de Papudo, a 140 kilómetros de la capital, en una visita cuyos motivos desconozco, aunque los presumo de esparcimiento.
“Pero mi objetivo, señor alcaide, no es cuestionar el profesionalismo de su gestión ni que se prive a Corbalán de sus salidas -¿quién soy yo para negarle a un hombre el derecho a comprar un kilo de tomates o unas lechugas?-. Sin embargo, usted, como hombre de justicia, sabe que la ley pareja no es dura y, por ende, vengo en reclamar para mí el mismo trato...”
Señor Presidente , no voy a seguir leyendo este relato que, si bien parece extraído de una tira cómica, es dramáticamente cierto. Un oscuro personaje, que hizo uso y abuso de la libertad desmedida que se le dio en su momento, está condenado a cumplir cadena perpetua, pero no como cualquier delincuente, sino que dentro de un recinto especial para uniformados.
En primer lugar, quiero hacer notar que hay un proyecto de ley “durmiendo” en alguna parte de este edificio, por el cual se pretende terminar con las franquicias de que gozan los delincuentes vip en este país. Es importante desarchivar ese proyecto y analizarlo con seriedad para terminar con la odiosa discriminación de tener presos de primera, de segunda y de tercera categoría.
En segundo lugar, pido que se oficie al señor ministro de Justicia para que nos informe qué sucede con este preso vip, Álvaro Corbalán , quien, pese a cumplir cadena perpetua, ha sido visto más de una vez circulando libremente por distintas partes del país.
También solicito que se envíe copia de mi intervención al señor ministro del Interior .
Me parece que el hecho es extremadamente grave. Reitero que no puede haber delincuentes de primera, de segunda o de tercera, porque en Chile existe igualdad ante la ley.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la totalidad de las bancadas del Partido Socialista y del Partido por la Democracia, y de los diputados señores Felipe Salaberry , Javier Hernández , Fernando Meza y Edmundo Villouta .
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE LA PUNILLA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , hemos visto con gran preocupación como dos millones de metros cúbicos de gas dejan de ingresar al país.
Hace algunos años, cuando se tomó la decisión de comprarle gas a Argentina, muchos tuvimos posiciones encontradas, porque, por un lado, se hablaba de las bondades del negocio y, por otro, teníamos el legítimo derecho y las razones para dudar de la palabra de nuestros vecinos. En más de una ocasión, dije, por los medios de comunicación, que no quería que dependiéramos de Argentina en el abastecimiento de un producto de tanta importancia.
Lamento que de repente confundamos estas relaciones económicas con ciertos veranos de relaciones internacionales que tenemos con algunos países, en general.
Hoy estamos con el credo en la boca, no porque tengamos dudas, puesto que Argentina ya nos notificó que nos enviará dos millones de metros cúbicos de gas menos, sino porque lo más probable es que siga disminuyendo sus envíos en desmedro nuestro.
El empresariado chileno no va a hacerse responsable por los perjuicios o daños que deriven de esta situación; los va a cargar a los consumidores, a la modesta dueña de casa.
El Gobierno ha gastado más de diez mil millones de pesos en estudios de ingeniería, impacto ambiental y de factibilidad económica para el proyecto de construcción del embalse La Punilla, ubicado en San Fabián de Alico, provincia de Ñuble, Octava Región.
Quiero decirle a nuestras autoridades que ahí hay una alternativa real, ubicada en nuestro territorio, que cuenta con todos los estudios necesarios y a la que nadie se opone, por el contrario, todos están a favor de la construcción de esta obra que tiene múltiples propósitos, ya que el embalse de las aguas del río Ñuble permitirían contar con agua para regar y beber; generar energía eléctrica y, además, establecer un polo de desarrollo turístico atractivo para la zona.
Como el Estado ha gastado más de diez mil millones de pesos -muy bien invertidos- para la realización de los estudios que mencioné, es el momento de tomar la decisión de construir esta obra. No sólo la gente de la zona lo va a agradecer, sino también país, porque estamos buscando energía limpia y nuestra.
Por eso, solicito que se oficie a su excelencia el Presidente de la República , con todo respeto y altura de miras, para que se dé ese paso y se construya una obra de la que se sentirá orgulloso todo el país.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Laura Soto y Ximena Vidal y de los diputados señores Leopoldo Sánchez , Patricio Walker , Carlos Kuschel , Waldo Mora , Carlos Olivares , Rodrigo González y Enrique Jaramillo .
INFORMACIÓN SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS ARTISTAS EXTRANJEROS EN CHILE. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por dos minutos, la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en una conversación que sostuve con el sindicato de folcloristas durante la semana distrital me informe sobre uno de sus muchos temas pendientes.
El desarrollo cultural y el alza relativa de los ingresos de los ciudadanos ha permitido que, desde la década de los años 90 hasta nuestros días, grandes cantidades de personas puedan concurrir más o menos en forma frecuente a espectáculos realizados por artistas extranjeros, eventos que se realizan en recintos habilitados para la recepción de grandes convocatorias, todo lo cual genera suculentas ganancias tanto para el artista como para quienes actúan de intermediarios o contratantes, como ocurre en el caso de las productoras.
Hasta hace un tiempo, estos artistas debían pagar una especie de gravamen de paso, que alcanzaba al 1,5 por ciento de lo recaudado en sus actuaciones, suma que era traspasada como aporte a los sindicatos de artistas chilenos. Hoy, esa entrada no existe y constituye una sentida omisión, en especial para los folcloristas. El Estado también se ve afectado, pues al no recibir ese aporte específico, no puede destinarlo a los folcloristas.
Por este motivo, solicito que se oficie al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a fin de que me informe sobre los derechos y obligaciones de los artistas extranjeros en Chile y el régimen tributario especial a que están sometidos, como asimismo respecto de las políticas en estudio relativas a este ámbito.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rodrigo González , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , Leopoldo Sánchez , Waldo Mora , Carlos Vilches y Juan Pablo Letelier .
APOYO A PROYECTO DE LEY SOBRE PAGO DE DEUDA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , abordaré un tema muy sensible para la región de Atacama y la Quinta Región, pues está relacionado con un proyecto de ley que envió el Ejecutivo para resolver un problema bastante serio que se arrastra desde hace muchos años: la deuda que mantiene la Empresa Nacional de Minería, Enami , que alcanza a 485 millones de dólares. Esa deuda no ha podido ser pagada, pero sí los intereses que ha generado año a año, que alcanzan aproximadamente a 30 millones de dólares.
Como se sabe, esta deuda se originó como consecuencia de la puesta en marcha de una política de descontaminación a fin de cumplir con las normas internacionales en esta materia, lo que obligó al Estado a gastar 240 millones de dólares en la fundición y refinería de Ventanas y en la fundición Hernán Videla Lira , en Paipote.
También hubo un retiro anticipado de utilidades de 164 millones de dólares, lo que se sumó a la deuda que en la actualidad mantiene la Enami con la banca privada y que para servirla ha debido endeudarse año tras año. Lo anterior explica la altísima suma que hoy adeuda.
Cabe recordar que la Empresa Nacional de Minería es propiedad del Estado. Los diputados que representamos zonas mineras siempre hemos defendido esa calidad, sin ningún tipo de complejos ni claudicaciones. Por otra parte, la preocupación que tenemos por los trabajadores responde a la sensibilidad que hemos demostrado a través de muchos años. Por eso, quiero llevar tranquilidad a los trabajadores de la fundición Hernán Videla Lira y de la planta Manuel Antonio Matta , porque el proyecto enviado por Ejecutivo será aprobado en las circunstancias conocidas. ¿Cuáles son ellas? Las consignadas en el protocolo firmado el 6 de enero de 2003, el cual establece, según los contratos que tendrá Enami con Codelco, que toda la producción de los pequeños y medianos mineros podrá ser refinado en la fundición Hernán Videla Lira , con contratos claros, con precios convenidos, que no modificarán las actuales condiciones que tienen hoy la pequeña y mediana minería. Ésa es una garantía, porque la empresa sigue siendo de propiedad del Estado. Enami, además, podrá disponer del cobre físico, de los cátodos que se transan en la Bolsa de Metales de Londres, de tal manera que no habrá cambios en la cadena productiva de la Empresa Nacional de Minería.
Estimo que es un muy buen proyecto, porque resuelve un problema de endeudamiento muy serio. De lo contrario -y es lo que quiero que conozcan los dirigentes de Paipote, de Matta y los trabajadores de estas dos grandes plantas de minería-, existe el riesgo de privatización. En efecto, si no se pagan las deudas, los bancos van a disponer, finalmente, de los activos de la empresa, y cualquier empresa privada se va a interesar por Enami. Y nosotros, por ningún motivo queremos que sea privatizada y por eso creemos que este proyecto conlleva una buena solución.
Después vendrá la ampliación de la fundición Hernán Videla Lira , con la construcción de una refinería. Esos son proyectos reales porque responden existir la necesidad de construirse.
Por tanto, creo que no se justifican las aprensiones que hoy tienen algunos dirigentes. Son grandes dirigentes, han hecho una labor importantísima por la minería. Enami se debe a sus trabajadores, a sus ingenieros, a sus dirigentes, a sus ejecutivos, pero también al trabajo intenso de los mineros que ven en Enami a la verdadera madre de la minería, la que realmente los ha protegido en los momentos de malos precios, como ocurrió en los últimos siete años.
Entiéndanlo bien: Enami va a recuperar del orden de 20 a 25 millones de dólares por devolución de lo que han recibido los pequeños y medianos mineros por la ayuda en las tarifas de sustentación en los momentos de bajos precios. Hoy estamos en un escenario distinto. Chile podrá desarrollar una pequeña y mediana minería, y Enami es fundamental en este papel.
Por eso, hoy, en esta tribuna, me permito decir que debemos apoyar este proyecto, exigir a las máximas autoridades -los ministros de Minería y de Hacienda- que se cumpla íntegramente el protocolo, que son los acuerdos relacionados con los proyectos de maquila y de los trabajadores. Pienso que vamos a tener resuelto el tema para que no haya críticas y realmente podamos preocuparnos de los trabajadores y de la fundición, que sean respetados todos sus derechos y que no sean atropellados por una empresa de la magnitud de Codelco.
La alianza que se está logrando -que Andina se una con la Fundición y Refinería de Ventanas- es también una buena decisión, porque si algo se va a mantener en el tiempo es la fundición y refinería de Ventanas. Crecerá en capacidad de fusión, de refinación, y tal vez Andina desaparezca cuando se agote el yacimiento, pero va a mantenerse siempre la fundición y refinería de Ventanas.
Por eso, pido que se oficie a todos los dirigentes de la Empresa Nacional de Minería, adjuntando copia de mi intervención, para poner las cosas en su lugar, porque los parlamentarios tanto de Gobierno como de Oposición -yo soy representante de Renovación Nacional- vamos a defender la propiedad de Enami; vamos a aprobar un proyecto para que mejore la condición de fomento y lo que va a quedar de la Empresa Nacional de Minería. Nunca vamos a claudicar en este objetivo.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Roberto Delmastro , Waldo Mora , José Miguel Ortiz , Jaime Mulet, Juan Pablo Letelier , Carlos Kuschel y los diputados del Partido por la Democracia presentes en la Sala.
ATRASO EN DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES EN VALDIVIA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , quiero pedir que se oficie al ministro de Educación para que nos informe sobre la razón del atraso que se ha producido en la distribución de textos escolares en Valdivia. No me consta que ello también haya sucedido en el resto de las provincias de la Décima Región
Al mismo tiempo, pido que el ministro de Educación nos haga saber el nombre de las imprentas o editoriales que se adjudicaron tanto la licitación de la impresión como la de distribución de cada uno de estos textos en el presente año.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría.
EXPLICITACIÓN DE CONSIDERANDO SOBRE CONDUCTA HOMOSEXUAL. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra por dos minutos, el diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero expresar mi sorpresa por la resolución unánime de la Corte de Apelaciones de Temuco que, no sólo se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia que dio la tuición de tres niñas a su madre declarada lesbiana, sino que en la resolución señaló: “se ha acreditado en este sentido que la homosexualidad es una conducta normal”.
¿Acaso lo anterior quiere decir que todos los que estamos aquí somos anormales? ¿Es eso lo que quiso decir la Corte de Apelaciones de Temuco?
Estimo que estamos ante una situación tremendamente grave, porque la ley impide que los homosexuales puedan adoptar. Y ello se debe a la situación que se puede generar entre el homosexual y el hijo.
¿Por qué aquí se le entrega a una madre lesbiana la tuición de sus hijas? ¡Cómo va a ser lógico que esas niñas se levanten en la mañana, lleguen a la pieza de su madre y la vean durmiendo abrazada con otra mujer!
Creo que ello es un pésimo ejemplo que destruye el correcto concepto de familia, entendido como la relación entre un hombre y una mujer.
Hoy se ha relativizado todo, porque ya ni siquiera es necesario el matrimonio, ya que se entiende por familia el hecho de que exista un padre con sus hijos, o una madre con sus hijos. ¡Conforme! Pero entender ahora que esta anormalidad pueda permitirse, constituye un pésimo ejemplo para la moral y la familia.
Si bien uno puede respetar la conducta privada de las personas, ya sea lesbiana u homosexual, allá ella, o allá él, pero que realicen los actos que quieran en forma privada y sin escándalos. De ahí a permitir un fallo como éste, lo encuentro muy grave.
Jaime Guzmán decía: “un hecho constituye precedente por la sola ocurrencia”.
Uno podría decir que este hecho va a constituir precedente, porque con esta decisión se están transtornando y trastocando los valores de la familia, constituyendo un precedente extraordinariamente grave.
Señor Presidente , solicito que se oficie a la Corte de Apelaciones de Temuco para que nos confirme o ratifique el considerando que señala que se ha acreditado en este sentido que la homosexualidad es una conducta normal. ¿Qué quiso decir la Corte de Apelaciones de Temuco al precisar que la homosexualidad es una conducta normal?
También pido que se envíe copia de esta intervención al señor Arzobispo de Santiago y a la Corte Suprema.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo .-
¿Eso es constitucional?
La señora SAA.-
Con mi voto en contra.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
He consultado al señor Secretario acerca de la constitucionalidad de los oficios solicitados por el diputado señor Errázuriz en cuanto a un pronunciamiento de la Corte. Me ha informado que, desde el punto de vista constitucional, es improcedente tal petición. Por lo tanto, sólo quedará registrada su intervención.
El señor BAYO .-
Extraño, desde el punto de vista de la lógica elemental, señor Presidente . En el pedir no hay engaño. Allá la Corte de Apelaciones si contesta o no contesta.
Yo confío en la Corte Suprema.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le voy a dar la palabra en el momento que su señoría la pida.
Repito: he consultado al señor Secretario sobre el envío de ese oficio, quien me contestó que es inconstitucional.
INFORMACIÓN SOBRE RECLUTAMIENTO DE EX MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la inmoral e injusta guerra en la cual el señor George W. Bush ha involucrado al pueblo estadounidense y llevado a sus soldados a combatir en un país lejano en defensa de intereses económicos parece haber hecho perder la capacidad de asombro de los chilenos.
Pero esta guerra injusta e inmoral no sólo ha llevado a soldados norteamericanos a morir en tierra extranjera, defendiendo el petróleo de Estados Unidos, sino que ese país, a través de corporaciones militares privadas, en particular de empresas que hoy funcionan en Chile, está reclutando a ex soldados chilenos como verdaderos mercenarios, según la definición del Diccionario de la Real Academia Española .
Todas esas personas reclutadas en un país distinto al suyo para intervenir en un conflicto armado y motivadas por la ganancia personal están siendo llevadas a Irak a cumplir tareas de seguridad, bajo la denominación de “contratistas”. Es decir, se trata de la privatización de la acción armada en la ocupación ilegal de un país por parte de una potencia extranjera, porque la guerra que desarrolla el imperio de Estados Unidos en Irak ha sido declarada ilegal por las Naciones Unidas.
Nos debe llamar la atención la situación de los 122 ex soldados chilenos y la del grupo de ex oficiales de primer nivel que se suman a las funciones que la empresa Blackwater va a desarrollar en Irak, porque, no nos llamemos a engaño, la presencia progresiva de estos “contratistas”, que no son civiles, no es para cumplir tareas de administración, sino para asumir tareas de vigilancia, armados hasta los dientes y expuestos, sin duda, a la muerte.
Por lo tanto, lejos de condenar la decisión personal de quienes han decidido ir a combatir por dinero, quiero llamar la atención sobre el tema político de fondo. En un artículo del diario “El Mundo” se lee textualmente: “Más de 20 contratistas muertos desde que arrancó la guerra”. Se estima que el número de esos soldados civiles alcanza a 12 mil en la guerra de Irak y que la tendencia propiciada por el Pentágono lo hará aumentar a 20 mil dentro de los próximos dos meses.
Este lucrativo negocio de los mercenarios mueve en el mundo alrededor de 100 mil millones de dólares, y la proyección para 2030, es de 200 mil millones de dólares.
El artículo 49 de la Convención de Ginebra prohíbe el reclutamiento de mercenarios para intervenir en un país distinto al suyo.
Las resoluciones de las Naciones Unidad señalan y exhortan a los Estados a no establecer condiciones en sus países para que pueda producirse el reclutamiento.
La resolución 54/151, del 9 de diciembre de 1998, aprobada por la Asamblea General sobre la base del informe de la Tercera Comisión, reafirma que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
Este fenómeno de las corporaciones militares, que se han establecido también en Chile, debe ser revisado por el Ministerio de Defensa. Soy de los que creen que si mueren iraquíes como consecuencia de proyectiles disparados por chilenos que combaten en Irak contra el terrorismo, da lo mismo que hayan sido contratados por el Estado o por empresas privadas. Ése es el concepto geopolítico que debe prevalecer en esta materia, pero el Gobierno ha asumido una actitud extremadamente débil al decir que no participa de esta acción y que más bien la condena. Tiene que haber una respuesta más enérgica sobre el particular.
A mi juicio, esta situación viola el número 21 del artículo 19 de la Constitución, que consagra “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, -todas las guerras son inmorales, particularmente la de Irak-, al orden público o a la seguridad nacional”. Esta actividad es contraria a la seguridad nacional. He reiterado que nuestra presencia en el Comité Al Qaeda, que preside Heraldo Muñoz , y que tiene por finalidad ahogar financieramente a esa red terrorista internacional, se está haciendo en buena hora, porque Chile tiene que participar en la lucha contra el terrorismo; pero es preciso revisar las medidas que tomamos, para no comprometer nuestra seguridad nacional, más aún si estamos haciendo exportaciones no tradicionales, como este envío de chilenos a combatir en una guerra injusta e inmoral.
Por lo anterior, pido oficiar a los ministros de Defensa y del Interior para que nos informen, de manera detallada, con qué tipo de autorizaciones cuenta la empresa Blackwater, particularmente sobre los ciudadanos chilenos que están participando en este reclutamiento que se hace en el territorio nacional; el entrenamiento que recibe la gente reclutada y si cuenta con autorización para el uso de armas para realizarlo; si hay antecedentes en el Ministerio de Defensa respecto del señor José Miguel Pizarro , ciudadano de los Estados Unidos, ex miembro de las Fuerzas Armadas de Chile, y director de la denominada empresa Red Táctica, que ofrece este tipo de servicios militares por internet; si se han desarrollado acciones para prevenir esta situación y en qué estado se encuentran actualmente; si consideran que las acciones de la empresa Red Táctica se ajustan a la Constitución, y si se ha confirmado -información que puede ser entregada en forma secreta- que esta situación no conllevará a que miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo abandonen las filas para incorporarse a este “ofertón” de combatir por dinero, ya que se les está ofreciendo una remuneración extraordinaria si se consideran los bajos sueldos que perciben en Chile -a pesar de que muchos puedan creer lo contrario-, que en nada se condicen con el grado de preparación táctica y profesional que reciben en nuestro país.
Estas corporaciones militares privadas tienen que ser reguladas por la legislación nacional. Por eso anuncio que presentaremos un proyecto de ley a fin de impedir el reclutamiento en territorio nacional de soldados mercenarios para que vayan a combatir en cualquiera guerra del mundo. Además, recurriremos de protección -espero que me acompañen en esto algunos señores parlamentarios-, a lo menos, para que la Corte se pronuncie acerca de la legalidad de este tipo de empresas.
Si Estados Unidos quiere instaurar en el siglo XXI esta nueva modalidad de hacer guerra, ya no con su gente, sino con soldados reclutados en otros países, y éstos mueren en el campo de batalla, se va a ahorrar el lío político de tener que enterrarlos allá, ya que los enviarán dentro de bolsas plásticas para que sean enterrados en sus respectivos países.
Al respecto, surgen otras preguntas: ¿Quién correrá con los gastos médicos y de rehabilitación si llegan mutilados o en sillas de ruedas? Por favor, no deben pensar que ése es mi deseo, pero si sufren daños físicos, el sistema de seguridad previsional de las Fuerzas Armadas tendrán que asumir los costos de atención a los combatientes que regresen al país y deban ser sometidos a tratamiento. Por eso estimo que esta situación debe ser debidamente evaluada, para lo cual pido oficiar al Instituto de Normalización Previsional y a la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas. Tiene que haber seguros que cubran estos eventualidades.
En definitiva, considero que si esos soldados salen a combatir fuera del territorio nacional, no le corresponde a la previsión chilena asumir los costos de la atención de salud o de su recuperación en caso de invalidez.
Siento el mayor respeto por ellos y por sus familias, ya que se trata de una decisión personal, pero hay aspectos de fondo de carácter moral y de seguridad nacional que deben ser abordados.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Rodrigo González y Patricio Hales .
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
REITERACIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR DESEMPLEO EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por nueve minutos, el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , las últimas cifras de desempleo dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas muestran que la región de Atacama, en particular la provincia de Huasco, es la que presenta el nivel más alto de desempleo. Por su parte, Vallenar aparece nuevamente como la comuna con más alto índice de cesantía, con el 18,6 por ciento.
El tema es de suma gravedad para los habitantes de la provincia de Huasco, particularmente para los de Vallenar, por lo cual quiero reiterar algunas propuesta que di a conocer en 1999 y en 2000 para fomentar la creación de puestos de trabajo para los habitantes de Atacama.
El drama de quedarse sin trabajo en Chile es mayor que en otros países, porque aquí las personas afectadas quedan en una situación de verdadera marginalidad debido a la escasa protección social con que contamos. La situación se torna aún más grave cuando el desempleo se prolonga por mucho tiempo, tal como ocurre actualmente en Vallenar. La cesantía no sólo deja a las personas sin ingresos, sino que, además, sin la posibilidad de acceder a la salud, de pagar los servicios básicos y de continuar pagando los estudios de sus hijos. El problema es mayor cuando el jefe de familia padece de alguna discapacidad o la mujer debe hacerse cargo del hogar.
Hay gente en Vallenar que está pasando hambre debido al desempleo, por lo cual, como dije, reiteraré algunas medidas que estimo fundamentales para paliar esa situación.
En primer lugar, se deben mantener y aumentar los actuales programas de generación de empleo promovidos por las autoridades de gobierno, los cuales -cualquiera sea la forma en que desarrollan- son indispensables, pero absolutamente insuficientes.
Las autoridades regionales o nacionales encargadas del tema tienden a disminuir dichos programas desde octubre hasta marzo y los aumentan durante los meses de invierno, lo que espero ocurra pronto, ya que son fundamentales para paliar la situación que se vive. En la provincia de Huasco no se produce la disminución del desempleo que se observa en los meses de verano a nivel nacional, de manera que los programas de desempleo debieran mantenerse durante todo el año, mientras no sean sustituidos por otros de mejor calidad.
En segundo lugar, quiero señalar algunas medidas que el propio gobierno de la región de Atacama puede tomar, pero que no se han implementado debido a las ineficiencias o inoperancias de algunas autoridades. Por ejemplo, en las bases de los contratos de obras públicas y en aquellos financiados por las municipalidades se deben establecer cláusulas que obliguen a contratar un porcentaje mayoritario de hombres y de mujeres del municipio donde se ejecuta la obra, el cual, obviamente, puede variar de acuerdo con la realidad de cada comuna. Es fundamental que los contratos efectuados con recursos del Estado, a través de los organismos públicos o del municipio, privilegien la mano de obra local, ya que muchas veces se instalan empresas de otras regiones con sus propios trabajadores, dejando sin ninguna posibilidad a las personas que tienen puestas sus esperanzas en encontrar trabajo en esas obras públicas.
Esto no es inconstitucional. Ha sido estudiado y hay informes sobre la materia. Si se coloca bien en las bases respectivas, es posible privilegiar la contratación de mano de obra local.
Han pasado más de cuatro años desde que propuse estas medidas, las cuales, por la ineficiencia de algunas autoridades regionales, no han aplicado.
Actualmente se están ejecutando una gran cantidad de obras públicas en la región.
Otra medida sería adjudicar las licitaciones a empresas que ofrezcan contratar, a igual precio de obra, a un mayor número de trabajadores.
Similar a la anterior, esta iniciativa debería asumirse en forma voluntaria por las empresas del Estado y por las empresas privadas de la zona, ya que si la obra cuesta lo mismo y una de ellas ofrece contratar un mayor número de trabajadores, se coloca en las cláusulas, al Estado le cuesta lo mismo y la obra se ejecuta de la forma estipulada.
Una cuarta medida que propongo es que los grandes contratos, que normalmente encarga el Estado en esas regiones, se dividan en contratos más pequeños para que puedan postular empresarios de la región. Esto tiene que ver con la lógica de que los contratos, pues cuando son de montos más altos hay determinadas empresas que califican, fundamentalmente en los de obras públicas. Pero si se parcializan y se dividen se da la posibilidad de que puedan postular más empresas de la región y no sólo algunas pocas empresas nacionales.
Es fundamental que en los valles de Huasco y Copiapó se diseñen medidas en conjunto entre los agricultores, los productores agrícolas, el Ministerio del Trabajo y otros organismos del Estado, como el Sence, tendientes a capacitar a los trabajadores de Atacama para que realicen labores de temporeros y temporeras.
Atacama recibe entre cuatro y cinco mil personas aproximadamente para laborar en todo el proceso que implican los viñedos y la uva de exportación. No ha habido un esfuerzo razonable e inteligente por parte de la región destinado a capacitar mano de obra para desarrollar esos trabajos que duran varios meses del año.
En una región que tiene entre siete mil y ocho mil desempleados, resulta curiosa esta emigración.
Es cierto que se requieren trabajadores con ciertas habilidades y para ello contamos con el interés de los empresarios y los recursos del Sence para capacitarlos, pero hay que diseñar un programa que acoja esa medida.
Otra medida, completamente razonable, sería que los servicios públicos de la región y las municipalidades concentren todos sus esfuerzos en rediseñar sus programas y proyectos, poniendo como eje común la disminución del desempleo.
Por ejemplo, existe la disposición de los municipios de la región y de otros servicios públicos de contratar servicios y comprar sus bienes en empresas fuera de la región y no darle prioridad a los pequeños empresarios locales, lo que resulta bastante curioso y una muy mala decisión de los alcaldes. Seguramente, comprar fuera de la región les puede salir un poco más barato; pero, en definitiva, pierden la posibilidad de tener empresarios locales, de recibir plata por pago de patentes comerciales y otros derechos municipales y de ahorrar en el gasto social.
He propuesto otras medidas que daré a conocer más adelante, sobre los cuales el Gobierno tiene mucho que decir.
Por lo expuesto, solicito que se oficie a los nueve alcaldes de la Región de Atacama, en su calidad de presidentes de los concejos, y a la intendenta, en su calidad de presidenta del Consejo Regional, Core.
Por último, quiero agregar que algunas autoridades regionales de Atacama, ante las cifras de desempleo, responsabilizan al sector privado. En forma reiterada y frente a la gravedad del problema en la región, sobre todo en Vallenar, dicen que el sector privado no genera empleos a pesar de que están dadas las condiciones para que ejecute obras y desarrolle actividades.
Aun cuando formo parte de la Concertación de Partidos por la Democracia, no comparto esa opinión. Si bien el sector privado debería ser el motor de la economía, también creo en el rol subsidiario del Estado y tengo la impresión de que algunas autoridades están perdiendo ese objetivo.
Tanto mercado como sea posible, pero tanto Estado como sea necesario. Ésa es la premisa que debe regir en este tema, ya que si el sector privado no genera los puestos de trabajo en una comuna o región y hay dificultades graves, como las de Atacama, en particular en las comunas de Vallenar y del valle de Huasco, el deber del Estado es intervenir para generar los puestos de trabajo que la gente necesita.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores José Miguel Ortiz y Rodrigo González.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.53 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Constitución Política de la República, vengo en incluir, entre los asuntos legislativos de los que podrá ocuparse el honorable Congreso Nacional durante la actual 350ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones, el proyecto de ley que hace que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva. (Boletín Nº 3451-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (Boletín Nº 3223-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre evaluación docente. (Boletín Nº 3404-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. (Boletín Nº 3298-08).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 3394-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumpliere en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 3397-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (Boletín Nº 3278-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (Boletín Nº 3391-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales. (Boletín Nº 3392-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica. (Boletín Nº 3393-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín Nº 3021-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre bonos de descontaminación (Boletín Nº 3290-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el lobby. (Boletín Nº 3407-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Defensor del Ciudadano. (Boletín Nº 3429-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos , Carlos Montes y Juan Pablo Letelier que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. (Boletín Nº 2219-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria. (boletín Nº 3139-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y Calificación.
La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
a) de ley orgánica constitucional.
-La letra c) del numeral 1) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-La letra b) del numeral 2) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 11) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 13) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 14) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 27) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 34) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 35) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-Las letras b) y c) del numeral 37) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-La letra c) y g) del numeral 38) del artículo 1° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 1) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El número 11 que agrega el numeral 2) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-La letra b) del numeral 3) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 6) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-La letra a) del numeral 7) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 9) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 11) del artículo 2° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El numeral 3) del artículo 3° (artículo 74 de la Constitución Política).
-El artículo 4° (artículo 74 de la Constitución Política).
-Los artículos 1°, 4° y 5° transitorios (artículo 74 de la Constitución Política).
b) de quórum calificado
No hay.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
-Indicación del Ejecutivo al numeral 30) del artículo 1°.
-Indicación del diputado Álvarez, don Rodrigo , al numeral 6) del artículo 2°.
4. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
-Los numerales 21 al 24, y 31 del artículo 1°.
-Los numerales 6) y 7) del artículo 2°.
-La indicación del diputado señor Álvarez al numeral 16) del artículo 2°.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Toro y Bernardo Lara , Director y Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos , respectivamente; Manuel Brito , Ricardo Reynoso y José Pablo Gómez , Asesores del Ministerio de Hacienda; Pedro Pierry , en representación del Consejo de Defensa del Estado, y Lucio Martínez , Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos .
Concurrieron además, los señores Waldemar Adelsdorfer y Emilio Court , Presidente y Vicepresidente de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas; Juan León , Eduardo Jara y Celcio Hidalgo , Presidente , Secretario General y Director de la Cámara Aduanera de Chile, respectivamente; la señora Marcia Lucero , Presidenta AFIICH, el señor Mauricio Leiva , Vicepresidente , las señoras Oriana Urrutia , Secretaria General, y Rosa Vega , Directora y los señores Ernesto Riquelme y Gabriel Palma , también Directores, y el señor Axel Buchheister , Asesor del Instituto Libertad y Desarrollo.
II. ANTECEDENTES.
Según se expresa en el Mensaje, el Ejecutivo asumió el compromiso de legislar en materia de jurisdicción tributaria en la discusión parlamentaria del proyecto de ley para combatir la evasión tributaria en nuestro país. Para estos efectos, se convocó a un “Comité de Expertos”, compuesto por Senadores, diputados, representantes del Poder Judicial , Colegio de Abogados, Colegio de Contadores, Consejo de Defensa del Estado, Confederación de la Producción y del Comercio, Profesores Universitarios y autoridades de Gobierno, quienes manifestaron sus opiniones respecto de los aspectos centrales que debiera contener una normativa para perfeccionar la Justicia Tributaria . Estas opiniones habrían sido debidamente evaluadas y constituirían un significativo aporte, siendo la base del proyecto que se somete a vuestra consideración.
Se sostiene en el Mensaje que la iniciativa busca superar las actuales limitaciones que la judicatura tributaria de primera y segunda instancia presentan, pero manteniendo sus niveles de eficiencia y oportunidad.
La facultad jurisdiccional de primera instancia, en materia tributaria corresponde en la actualidad a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos . Por la vía de la delegación de facultades, se ha radicado en los Jefes de Departamento Tribunal Tributario de cada Dirección Regional. Ello ha permitido -según el Mensaje- conformar una instancia jurisdiccional dotada de personal técnico de alta especialización, contar con mejores fallos y con una reducción del tiempo de duración de los procesos.
Por su parte, son las Cortes de Apelaciones las que conocen de los recursos de apelación que se interponen en contra de las sentencias que fallan los reclamos. Corresponde, finalmente, a la Corte Suprema conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes antedichas.
Con todo, la actual estructura jurisdiccional existente dentro de la Administración Tributaria, ha merecido algunos reparos, que se centran fundamentalmente en la falta de independencia de ellas con respecto al organismo público que las cobija.
Es importante considerar que la reforma tendrá una aplicación gradual a partir de un año desde que se publique la ley en el Diario Oficial , con el objeto de contar con el tiempo y los recursos necesarios para su implementación.
La gradualidad que se propone considera la aplicación de las modificaciones contenidas en el proyecto, primero en las regiones con menor número de contribuyentes y de causas, dejando para el final a las regiones con mayor densidad poblacional y número de litigios, en un proceso que servirá, además, para evaluar el cumplimiento de los objetivos que se han enunciado.
III. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Ellas consisten en fortalecer y perfeccionar la jurisdicción tributaria, otorgando una mayor independencia a los jueces tributarios de primera instancia y mayor especialización a los que deban conocer los asuntos en las Cortes de Apelaciones.
IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto cumplir con los propósitos antes enunciados a través de los siguientes objetivos:
1. La especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias, para lo cual aquéllas cuya competencia para pronunciarse respecto de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de lo resuelto en primera instancia contarán con Salas que conocerán, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y estarán integradas por personas con conocimientos especializados en estas materias.
2. El aumento del número de Ministros en algunas Cortes de Apelaciones . Para este fin, se propone un aumento de tres Ministros en cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago , y de un nuevo relator, especialista en materias tributarias, en las diecisiete Cortes de Apelaciones del país.
3. La agilización de la tramitación de las causas en la segunda instancia. Además, se establece que el recurso de apelación respecto de materias tributarias se tramite en forma preferente, en cuenta y de conformidad a las normas prescritas para los incidentes.
4. Creación de Tribunales Tributarios de primera instancia, independientes de la Administración. Se contempla la creación de dieciséis Tribunales Tributarios de primera instancia, a razón de un Tribunal por cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con competencia para conocer de las reclamaciones en contra de las actuaciones del Servicio.
5. Idoneidad y nombramiento del personal del Tribunal Tributario. Cada Tribunal estará compuesto por un Juez letrado, por un Abogado resolutor y por el personal profesional y administrativo necesario para la tramitación de las causas. El Juez Tributario y el Abogado resolutor, serán nombrados mediante un procedimiento concursal de naturaleza mixta. Para ello, el Ministerio de Hacienda propondrá una lista de hasta diez nombres, escogida entre personas idóneas al puesto, la que será elevada a la decisión de la Corte de Apelaciones respectiva. Esta, a su vez, deberá formar una terna para ser sometida al Presidente de la República , quien seleccionará, en definitiva, los llamados a servir estos cargos. El Juez Tributario tendrá una jerarquía compatible con la responsabilidad inherente a las altas funciones que de él se esperan, estableciéndose una planta especial dentro de los escalafones del Servicio de Impuestos Internos, en las que tendrá un grado en relación con la magnitud e importancia de la Dirección Regional en que ejerza sus funciones.
6. Independencia del Tribunal Tributario. El Juez Tributario, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, será libre para interpretar los hechos de la causa y definir el derecho aplicable al caso particular, incluso respecto de la interpretación de la ley tributaria que haga el Director del Servicio de Impuestos Internos .
7. Independencia y sometimiento a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva. Se establece expresamente que los Jueces Tributarios, en el desempeño de su función, serán independientes de toda autoridad del Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de las facultades de la Excma. Corte Suprema, estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva. En el mismo sentido, los jueces serán calificados por la Corte de Apelaciones, previo informe del Servicio de Impuestos Internos sobre la eficiencia observada en la gestión del Tribunal. Este procedimiento es similar al que actualmente rige al sistema de calificaciones de los Jueces de Policía Local.
8. Inhabilidades y prohibiciones. Se contempla que a los Jueces Tributarios y Abogados resolutores, se les apliquen las inhabilidades y prohibiciones que afectan a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Además, se les somete a las inhabilidades y prohibiciones que afectan a los miembros de la judicatura ordinaria.
9. Apoyo en recursos humanos y materiales. El Servicio de Impuestos Internos será responsable de proporcionar a los Tribunales Tributarios los recursos materiales y humanos que requieran para su eficiente desempeño.
10. Acceso a la carrera judicial por parte de los Jueces Tributarios. El proyecto salvaguarda el acceso de los Jueces Tributarios a la carrera judicial, posibilitándoles optar a cargos vacantes en las Cortes de Apelaciones, en igualdad con los Jueces Ordinarios.
11. Etapa de reconsideración administrativa obligatoria, en forma previa al reclamo jurisdiccional. Se ha considerado necesario establecer la obligatoriedad del agotamiento previo de la vía administrativa, con el objeto de implementar efectivamente una instancia que permita al Servicio de Impuestos Internos resolver administrativamente el conflicto, evitando la “judicialización” innecesaria de los casos que impliquen la existencia de un conflicto entre el aparato fiscalizador y los contribuyentes. De esta manera, el recurso de reconsideración administrativa, tendrá carácter obligatorio y constituirá un requisito de procesabilidad previo para la interposición del reclamo en sede jurisdiccional. La autoridad administrativa resolverá la solicitud de reconsideración, sin forma de juicio, en el plazo de 45 días. Si así no lo hiciere, operará la institución del “silencio administrativo negativo”, en virtud del cual se entenderá rechazada la solicitud del contribuyente, abriendo a éste la posibilidad de deducir reclamo ante el Juez Tributario.
12. Se mantienen los procedimientos que actualmente contempla el Código Tributario para conocer y juzgar las causas contencioso tributarias, pero les introduce modificaciones que propendan a agilizar su tramitación, de manera de consagrar plazos legales breves en cada una de las etapas del procedimiento.
13. Se ratifica el principio de gratuidad en el acceso a la justicia tributaria, en cuanto no se exige la comparecencia por medio de abogado. También se reconoce al Servicio de Impuestos Internos la calidad de “parte”, con derechos, obligaciones y cargas, en todos los procesos que se generen a causa de una reclamación tributaria.
El proyecto de ley consta de 4 artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias. El artículo 1° tiene 38 numerales, el artículo 2° tiene 16 numerales, el artículo 3° consta de 3 numerales, y el artículo 4° tiene 7 numerales.
V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
1. El decreto ley N° 830, que establece el Código Tributario.
2. El decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda que establece la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
3. El decreto con fuerza de ley N° 1.368 que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos.
4. El Código Orgánico de Tribunales.
VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
La Dirección de Presupuestos elaboró un informe con fecha 2 de diciembre de 2002, que establece que la aplicación de la iniciativa irroga un gasto fiscal estimado, en régimen, de $ 1.081 millones, por efecto de los artículos 2°, 3°, 1° transitorio y 4° transitorio. En los artículos 4° y 4° transitorio se crean 12 cargos de ministros y 17 cargos de relatores con especialización en materias tributarias, con un gasto estimado en régimen de $ 951 millones.
En el año 2003 será financiado el mayor gasto fiscal con recursos del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá, adicionalmente, suplir el respectivo presupuesto con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
En esta etapa del análisis preliminar del proyecto intervino el señor Juan Toro , Director del Servicio de Impuestos Internos , quien señaló que el proyecto de ley en estudio va más allá de la creación de los tribunales tributarios, puesto que comprende un conjunto de modificaciones que involucran la justicia tributaria en su conjunto.
Recordó que la idea de legislar en esta materia tiene su origen en el Mensaje del proyecto de ley sobre evasión tributaria. En ese documento se formuló el compromiso de propiciar una iniciativa legislativa que perfeccionara la jurisdicción tributaria, particularmente en cuanto a establecer una instancia que resolviera de forma expedita y con el adecuado respaldo técnico, las apelaciones respecto de los fallos de primer grado.
Explicó que el sistema actual de justicia tributaria consta de tres etapas: a) una primera instancia de reclamación ante el tribunal tributario, órgano que depende del Servicio de Impuestos Internos y que recibe esa denominación al interior de éste; b) una segunda instancia ante la Corte de Apelaciones respectiva, en que no existe una especialización en estas materias, y c) una última etapa ante la Corte Suprema, pero sólo como tribunal de casación o respecto de problemas relativos a la legalidad y de jurisdicción disciplinaria.
Sostuvo que los procedimientos vigentes son de carácter lato en las tres etapas; sin embargo, destacó la agilización de la primera instancia a partir de las modernizaciones introducidas el año 1993, por exigencias de gestión al interior del Servicio de Impuestos Internos , a pesar de que sus etapas procesales continúan siendo largas. En el nivel de la Corte Suprema ha habido una agilización en cuanto a la resolución de los casos a partir de la especialización de una de sus salas en materias tributarias.
Precisó que el sistema propuesto de justicia tributaria consta de cuatro etapas, que son: a) reconsideración administrativa obligatoria. En esta etapa, el Servicio de Impuestos Internos, como ente administrativo, controla la calidad de sus acciones; b) primera instancia ante un tribunal tributario propiamente tal, independiente del Servicio de Impuestos Internos; c) segunda instancia especializada, para lo cual se contempla un relator por cada una de las 17 Cortes de Apelaciones y cuatro salas especializadas, y d) en la cuarta etapa, a nivel de la Corte Suprema, no se proponen cambios.
Manifestó que la etapa de reconsideración administrativa considera la creación de un recurso con ese nombre de carácter obligatorio, cuyo plazo de interposición será de 30 días hábiles. Quien resolverá de esta presentación será el Director Regional , contando con un plazo de 45 días para ello. Agregó que esta nueva etapa apunta a que sólo vayan al tribunal tributario aquellos problemas estrictamente de derecho.
Planteó que en la primera instancia, esto es, el tribunal tributario, el nombramiento del juez y del secretario se efectuará por el Presidente de la República a partir de las ternas proporcionadas por las Cortes de Apelaciones de una lista “larga” que elaborará el Ministerio de Hacienda. La calificación anual del juez se efectuará por el Poder Judicial , quien contará con un informe previo del Servicio de Impuestos Internos.
Hizo hincapié en que las remuneraciones del juez y del subrogante no estarán afectas a rendimientos de fiscalización; asimismo, la remoción será procedente por causas análogas a las de los jueces ordinarios.
Indicó que el juez no estará sujeto en materia de interpretación a las instrucciones que imparte el Director del Servicio de Impuestos Internos ; no obstante lo cual, para evitar una anarquía en ésta materia, se exige que el juez tributario falle en forma fundada.
Afirmó que el personal del tribunal tributario estará establecido en una planta fijada por ley, por lo que, su dotación no dependerá de la autoridad administrativa; además, la calificación de este personal será efectuada por el juez del respectivo tribunal.
Sostuvo que los procedimientos propuestos serán más ágiles y eficientes que los actuales, por cuanto se propone un procedimiento concentrado, de plazos breves, que garanticen su rápida tramitación. Al respecto, puntualizó que, básicamente, se trata de las normas sobre el juicio sumario.
Señaló que el Fisco estará representado por el Servicio de Impuestos Internos o por el Consejo de Defensa del Estado, adquiriendo la calidad de “parte” desde la primera instancia.
Destacó que se garantiza la gratuidad en el acceso al juicio tributario, ya que no se requerirá de patrocinio de abogados en la primera instancia.
Mencionó que las costas serán de cargo de la parte que carezca de motivo plausible para litigar.
Expresó que se implantarán sistemas de control de gestión en todas las etapas, a fin de asegurar la agilidad y eficiencia de los procedimientos; así por ejemplo, los contribuyentes podrán conocer específicamente en qué etapa procesal se encuentra su causa en cada momento.
Recalcó que en la segunda instancia se propone la especialización de las Cortes de Apelaciones, para lo cual se contempla la creación de salas especializadas en las principales Cortes del país; esto es, las de Santiago, San Miguel , Valparaíso y Concepción, lo que implicará el nombramiento de 12 nuevos ministros. Agregó que la integración de dichas salas será exclusivamente por miembros del Poder Judicial y su designación se hará respecto de quienes acrediten conocimiento en materias tributarias. Por su parte, se contempla el nombramiento de 17 relatores en cada una de las Cortes de Apelaciones del país.
Planteó que, a fin de agilizar la tramitación a nivel de las Cortes de Apelaciones, se propone que las causas puedan ser vistas en cuenta, facultando al Tribunal para recibir los alegatos en los casos en que las partes así lo pidan.
Finalmente, aclaró que la implementación de la reforma será gradual, así, en una primera etapa, durante el primer año de vigencia de la ley, se iniciará un plan piloto en la Dirección Regional de la VII Región, el cual considera la aplicación de la reconsideración administrativa obligatoria, la creación de un tribunal tributario de primera instancia, la participación del Fisco como parte en el juicio tributario y una sala especializada esporádica en la Corte de Apelaciones, la que considera, en todo caso, un relator especialista permanente. En la segunda etapa, a partir del segundo año, se implementará en las Regiones II, III, XI y XII; en la tercera etapa, a partir del tercer año, en las Regiones I, IV, IX, y X; finalmente, en la cuarta etapa, a partir del cuarto año, se implementará en las Regiones V, VIII y Metropolitana, creándose las cuatro nuevas salas especializadas antes referidas.
Mediante oficio N° 3.643, de 30 de diciembre de 2002, la Excma. Corte Suprema informó el proyecto de ley en estudio en términos desfavorables, señalando que la forma en que debe perfeccionarse y fortalecerse la jurisdicción tributaria reside en incorporarla al Poder Judicial .
A este respecto, plantea que la vía más idónea para fortalecer la jurisdicción tributaria, cuya primera instancia compete actualmente a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos , consiste en estructurarla sobre la base de juzgados tributarios creados en el Poder Judicial , radicando en salas especializadas de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema respectivamente, el segundo grado del procedimiento y la resolución de los recursos de casación correspondientes.
Se sostiene que los juzgados tributarios, en concepto de dicha Corte, debieran constituir tribunales especiales integrados al Poder Judicial en los términos del inciso tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, que participen de la independencia orgánica y funcional que es propia de los tribunales de justicia, con todas las características, responsabilidades y atributos que los distinguen, para conocer de los asuntos tributarios a través de un procedimiento adecuado a su naturaleza. En tal virtud, como quiera que el proyecto establece una primera instancia en la materia a cargo de tribunales que seguirán perteneciendo administrativamente al Servicio de Impuestos Internos, de cuyas jefaturas emanan las resoluciones objeto de las reclamaciones o denuncias que conocerán esos tribunales y que será parte en los procedimientos en que se ventilarán tales asuntos, no puede la Corte Suprema emitir un informe favorable a esta iniciativa legal.
Acota que, aun cuando el procedimiento trata de corregir los defectos de que, según el Mensaje, adolece la actual jurisdicción tributaria de primera instancia, dotando a los tribunales tributarios que crea en el Servicio de Impuestos Internos, de mayor autonomía funcional respecto de este organismo y haciéndoles aplicables algunas de las normas de la Carta Política y del Código Orgánico de Tribunales que rigen a los jueces del Poder Judicial (artículo 2° N° 12 y 13), esas disposiciones no son suficientes, en opinión de esa Corte, para lograr eficazmente el propósito de organizar tribunales a cargo de la jurisdicción tributaria de primer grado, con la independencia y demás condiciones que exige el desempeño de esta función.
En efecto, plantea que, aunque un órgano extraño al Poder Judicial puede ejercer jurisdicción, tal como lo reconoce el inciso quinto del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política, es necesario que ello se produzca en circunstancias que aseguren cabalmente a las partes o interesados en los asuntos sometidos a su conocimiento, la independencia e imparcialidad del tribunal que debe conocerlos y resolverlos, para hacer efectiva también en este punto la garantía del debido proceso que contempla ese precepto constitucional. En ese sentido, a pesar de que el proyecto dispone, entre otras normas, que los jueces tributarios y abogados resolutores de los tribunales tributarios formarán parte de una Planta y Escalafón específicos en el Servicio de Impuestos Internos, diferenciados del personal de confianza exclusiva de su Dirección (artículo 2° N°s 8 y 9); que esos funcionarios serán designados sobre la base de ternas confeccionadas por las Cortes de Apelaciones (artículo 2° N° 6); que serán calificados por estos tribunales (artículo 2° N° 14) y que estarán sujetos a su supervigilancia, directiva, correccional y económica (artículo 2° N° 13), lo cierto es que, como se ha anotado, esos tribunales y sus dotaciones pertenecerán a un organismo que es parte interesada en los asuntos que ellos conocerían y que integra, a su vez, el Fisco, al que afectarán sus decisiones; que con arreglo a las mismas disposiciones citadas, esas ternas se formarán considerando listas de diez nombres como máximo que propondrá el Ministerio de Hacienda, previo concurso realizado por esta Secretaría de Estado y las referidas calificaciones de esos personales se efectuarán, a partir de un informe del Servicio de Impuestos Internos sobre la apreciación que le ha merecido su desempeño. Todos estos elementos pugnan, asimismo, con la independencia que debe caracterizar a un tribunal u organismo que actúa en cualquier ámbito de la jurisdicción.
Por otra parte, destaca el documento que con el objetivo de agilizar la tramitación de las causas tributarias en segunda instancia, el proyecto consulta la designación de salas especiales en las Cortes de Apelaciones para resolver sólo esos asuntos o, cuando su cantidad no lo justifique, la destinación de una sala de dichos tribunales al conocimiento preferente de tales causas, en una o más audiencias semanales, según aparecen de las enmiendas que los N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4° del proyecto introducen al Código Orgánico de Tribunales. Sobre este particular, sostiene que la especialización de salas no es novedosa en la organización del trabajo judicial. Fue implantada en la Corte Suprema por la enmienda al artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales que aprobó el N° 8 del artículo 1° de la ley N° 19.374, de 18 de febrero de 1995, pero para todas las materias de la competencia de este Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en ese precepto legal.
En cambio, las disposiciones atinentes del proyecto determinarán solamente una especialización parcial de las Cortes de Apelaciones, que importará en la práctica preterir el conocimiento en segunda instancia de los asuntos que no son tributarios y que pueden poseer tanto o mayor interés y urgencia en su tramitación y fallo que aquellas causas. Por ello, a juicio de la Corte, la especialización de las salas de una Corte de Apelaciones debería establecerse respecto de toda clase de materias, de un modo flexible semejante al previsto en el citado artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales.
Entre otras observaciones al proyecto se indica que no prevé aumento alguno de plazas de oficiales de secretaría y de Sala en las Cortes afectadas.
El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G., por oficio N° 26-03, de 21 de marzo de 2003, planteó que el proyecto no asegura la independencia e imparcialidad de los tribunales que establece. También es materia de rechazo la aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, el carácter obligatorio de la reconsideración administrativa, el plazo de 30 días para su interposición, el efecto favorable al Servicio que adquiere la pasividad del organismo fiscalizador, la tramitación de la apelación como incidente y la aplicación gradual del proyecto, sin perjuicio de otras observaciones a normas de procedimiento.
El señor Pedro Pierry , en representación del Consejo de Defensa del Estado sostuvo que los tribunales que se proponen en el proyecto no tendrán una independencia absoluta y que serán al Servicio de Impuestos Internos lo que los Juzgados de Policía Local son a las Municipalidades.
Planteó que los actuales tribunales tributarios no son propiamente tribunales, no se trata de un juez, sino una mera instancia administrativa. Por su parte, agregó que en la segunda instancia, radicada en las Cortes de Apelaciones, debiesen existir salas especializadas tanto en materias tributarias, como en lo contencioso administrativo propiamente tal. Sobre el particular, dice que, por ejemplo, así ocurre en la actualidad con la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Correspondería, en consecuencia, precisar que la etapa ante el Servicio de Impuestos Internos es de carácter administrativo y que ante la Corte de Apelaciones se estaría en única instancia en sede jurisdiccional, o bien, que ésta cuente con salas especializadas en lo contencioso administrativo en general.
Hizo notar que el proyecto de ley sólo propone el aumento de Ministros de Corte, pero no crea las salas especializadas.
Puntualizó que al Consejo de Defensa del Estado le atañen principalmente dos cuestiones, que son:
a) Que el Servicio de Impuestos Internos sea parte en primera instancia, sin perjuicio de las facultades del citado Consejo. Al respecto, destacó que al Consejo le atañe la representación del Fisco ante los Tribunales de Justicia. Por lo tanto, se preguntó, si habrían dos representaciones de los intereses del Estado.
b) Que en segunda instancia las apelaciones se tramiten de acuerdo a los incidentes, esto es, que sean vistas “en cuenta” y, por lo tanto, sin los alegatos de las partes. A su juicio, si éste es el primer tribunal independiente, debe haber alegatos de las partes.
El señor Waldemar Adelsdorfer en representación de la Asociación de Agentes de Aduanas sostuvo que en el sector aduanero no existe equidad ni justicia, por cuanto el Director del Servicio Nacional de Aduanas es quien interpreta la ley e instruye a los funcionarios al respecto; lo que se suma a que dicho Servicio es juez en primera instancia y su Director falla en la segunda instancia.
Manifestó su extrañeza respecto a que el Ejecutivo no haya incorporado a los tribunales aduaneros en el proyecto de ley en estudio, ya que éste se comprometió a presentar una iniciativa sobre la justicia tributaria y aduanera en la exposición de motivos del Mensaje sobre el proyecto de evasión tributaria.
Afirmó que el Director del Servicio Nacional de Aduanas coincide con la Asociación que representa respecto a la necesidad de reformar el sistema de justicia del sector; sin embargo, aquél estima que sólo la segunda instancia debiera quedar radicada en la Justicia Ordinaria, esto es, en las Cortes de Apelaciones, en cambio, ésta propone que ambas instancias estén radicadas en los tribunales de justicia.
El señor Eduardo Jara puso énfasis en que la justicia aduanera se encuentra radicada en primera instancia en el Administrador de Aduanas y en segunda en el Director del Servicio. Recalcó que el fallo de segunda instancia es inapelable y que sólo puede interponerse el recurso de queja, el cual, en todo caso, sólo se refiere a cuestiones disciplinarias. Señaló que, en consideración a lo anterior, se hace necesario contar con un sistema de justicia más independiente.
La señora Marcia Lucero en representación de la Afiich expresó algunas aprensiones acerca de la calidad de “a contrata” del personal de estos tribunales. A su juicio, trabajar en la planta otorga una mayor independencia. Por otra parte, hizo notar que no existe espacio físico adecuado en el Servicio de Impuestos Internos para acoger las oficinas de los nuevos tribunales tributarios, puesto que, muchos de los funcionarios de los actuales tribunales no se desempeñarán en los nuevos tribunales. Agregó que, tampoco es conveniente mantener los tribunales en las mismas dependencias del Servicio, ya que les restará independencia ante los ojos de los contribuyentes.
Se manifestó partidaria de mantener la etapa de reconsideración administrativa, puesto que suele ocurrir que los contribuyentes no aportan todos los antecedentes en la etapa previa al reclamo y que sólo esperan la tramitación ante el tribunal para hacer la presentación de ellos. Opinó que la etapa de reconsideración permitirá evitar que se recargue la labor de los tribunales.
El señor Axel Buchheister en representación del Instituto Libertad y Desarrollo destacó como un hecho positivo que el Ejecutivo haya presentado un proyecto de ley sobre jurisdicción tributaria, puesto que es la primera vez que se intenta mejorar la situación vigente en esta materia.
Manifestó que la jurisdicción tributaria en Chile deja mucho que desear. En efecto, en nuestro país se da la curiosidad que el juez tributario competente para conocer las reclamaciones por los cargos que formula el Servicio de Impuestos Internos por tributos adeudados, es el propio Servicio de Impuestos Internos; más aún, ni siquiera es un funcionario distinto dentro de éste, sino que es el mismo en ambos casos, el Director Regional . Se trata de un sistema singular tanto desde el punto de vista de los principios de derecho, como de las normas constitucionales que nos rigen.
Sostuvo que el derecho al juez imparcial es un derecho fundamental -auténticamente un derecho humano- y no puede existir argumento o estadística algunos que puedan justificar prescindir de él. Nada puede validar que el juez de una causa sea una de las partes litigantes, como sucede en este caso.
Estimó necesario señalar que la iniciativa en informe dista mucho de ser satisfactoria. En primer lugar, presenta una clara inconstitucionalidad en la mecánica de designación de los jueces tributarios y, luego, contiene un conjunto de normas que no consagran un juez independiente, requisito sin el cual no puede haber imparcialidad y, en este sentido, se frustran las expectativas que se cifraron con esta iniciativa.
Puntualizó que el esquema básico establecido por la norma fundamental para designar un juez letrado es sustancialmente alterado, quedando la corte constreñida a lo que el Gobierno quiera como base de selección, por lo que cabe concluir que no se ajusta al mandato constitucional.
Planteó que el proyecto establece que el tribunal tributario funcionará en las instalaciones del Servicio de Impuestos Internos, y que el juez y los demás empleados son funcionarios de dicho Servicio. Al respecto, hizo notar que el artículo 73 de la Constitución, en su inciso primero, dispone que: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales...”. La alusión al Presidente de la República debe entenderse hecha como una prohibición de ejercer funciones judiciales a todo el aparato administrativo central del Estado. Cuando el tribunal debe desarrollar sus tareas en las instalaciones de un órgano administrativo y los funcionarios pertenecen a la planta del mismo órgano, parece estarse infringiendo de alguna manera la norma que prohíbe ejercer funciones judiciales porque, precisamente, se está afectando la independencia del tribunal.
Explicó que, la falta de independencia de los tribunales tributarios frente al Servicio de Impuestos Internos, queda demostrada por los siguientes aspectos del proyecto:
i) La obligación que se impone a las cortes de apelaciones de formar la terna sobre la base de un listado de un máximo de 10 nombres que debe proponer el Ministerio de Hacienda. Para este efecto, el SII debe hacer un concurso. Con esto resulta claro que nadie que no cuente con la venia del Servicio podrá llegar a ser juez tributario.
ii) La obligación de funcionar dentro de las instalaciones, con los medios y con personal miembro del SII.
Expresa que la independencia no solo debe consagrarse en la teoría, como hace este proyecto, sino que también debe darse en la práctica. El tribunal en su funcionamiento debe estar rodeado de una situación y características que le permitan desenvolverse en forma independiente.
Agregó que, además, el personal es remunerado conforme a las normas que rigen para el SII, que supone ingresos por recaudación. Entonces, en la medida que el juez tributario dicte fallos en contra del SII, estaría disminuyendo el ingreso de los funcionarios del tribunal.
iii) El proceso de calificación del juez, en que se establece como trámite obligatorio un informe del SII de su desempeño. Tampoco tiene precedente que en el proceso de calificación de un juez se consulte como requisito la opinión de una de las partes, ni aunque se trate del Fisco.
Opinó por último, lo siguiente, en aspectos más específicos del proyecto:
A) Respecto del trámite de la reconsideración administrativa ante el propio Servicio de Impuestos Internos, como requisito previo para iniciar una reclamación tributaria, lo consideró apropiado, porque si se puede acoger en todo o parte el planteamiento del contribuyente sin recurrir a un juicio, resulta ser una medida eficiente que evita costos innecesarios tanto para aquél como para el Fisco. Estimó cuestionable, sin embargo, que la reconsideración sea un trámite necesario y obligado. En efecto, debiera ser una facultad del contribuyente, que suspenda el derecho a reclamar, pero que no se constituya en una condición para hacerlo. El contribuyente es quien sabe cuál es el camino más conveniente para defender sus derechos.
B) Respecto al abogado resolutor el proyecto crea dicho cargo. Sin embargo, no queda claro cuál es la función de este abogado, salvo subrogar al juez tributario cuando está impedido de servir su cargo. Por la inversa, no se contempla que este tribunal vaya a tener un secretario, esto es, un ministro de fe. Pareciera que lo mejor es denominar a este funcionario “secretario del tribunal”, de modo que se entienda que cumple las funciones propias de ministro de fe y conductor administrativo del tribunal, además de subrogar al juez.
C) El proyecto contiene recomendaciones o verdaderas conminaciones al tribunal tributario, que son inapropiadas y denotan una cierta desconfianza de los redactores hacia el órgano judicial, que no corresponde se manifiesten en la ley.
D) Se establece que el recurso de apelación se tramitará conforme a las normas de los incidentes y sin esperar la comparecencia de las partes. Esta disposición es discutible, porque se trata de la apelación de una sentencia definitiva que es normalmente compleja, de manera que no corresponde darle la tramitación de una cuestión menor y accesoria de los juicios.
E) En el procedimiento de reclamación, se establece que en cualquier estado de la causa se podrá pedir informe a los funcionarios del SII que hayan participado en los procesos administrativos previos a la interposición de la acción que haya dado origen al reclamo. Luego, se agrega que las aseveraciones contenidas en el informe, “que recaigan sobre los hechos que el ministro de fe que lo evacua haya percibido directamente, se considerarán antecedentes calificados”. Los funcionarios del SII no son ministros de fe y al aludirlos el proyecto de esa manera les está dando implícitamente tal carácter. Simplemente son testigos, que la ley podrá señalar que son calificados, pero cuyo mérito probatorio en definitiva corresponde apreciar al juez exclusivamente.
A título de conclusión, afirmó que la creación de una jurisdicción tributaria independiente del SII es una necesidad largamente reclamada por los contribuyentes. Si bien el proyecto expresa satisfacer esta pretensión, en la práctica contiene elementos que la hacen casi ilusoria y, por lo mismo, requiere importantes modificaciones en este aspecto central.
De las principales observaciones que se formularon por los integrantes de la Comisión, el Ejecutivo acogió la idea de modificar el proyecto en torno a los siguientes temas:
a) nombramiento de jueces: se ha diseñado un procedimiento en que el concurso público de antecedentes para optar al cargo sea efectuado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en vez del Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda como establece el proyecto original, sobre la base de un Reglamento que deberá ser dictado a través de los Ministerios de Hacienda y Justicia. Se establece que de este proceso surgirá la nómina de no menos de cinco nombres y no más de diez (el proyecto original establece que esta nómina es de hasta diez), de la cual la Corte de Apelaciones respectiva elegirá tres candidatos que serán propuestos al Presidente de la República para la designación definitiva del Juez Tributario, últimas dos etapas similares a las que existen para el nombramiento de los jueces del Poder Judicial .
Asimismo, se entrega al Reglamento la regulación de la forma en que los que postulen al cargo de Juez Tributario y Abogado Resolutor deben acreditar la especialización y experiencia en materias tributarias.
b) sistema de calificaciones: se establece que el juez deberá hacer llegar un informe fundado de la gestión de su tribunal a la Corte de Apelaciones respectiva, con una periodicidad trimestral, incorporando aspectos expresamente considerados por la ley y otros que la Corte estime pertinentes. En el proyecto original este informe era proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos. Para colaborar al Juez en la elaboración de dicho Informe, el Servicio de Impuestos Internos deberá poner a disposición del Tribunal un sistema informático de apoyo y control de gestión para que el Juez cuente con herramientas modernas de administración de su tribunal. Por su parte, la calificación del resto del personal del tribunal se pone directamente a cargo del Juez.
c) autonomía de los tribunales: se sugiere que, a nivel presupuestario se incorpore una glosa que garantice los recursos destinados a la dotación de personal.
Por otra parte, se sostuvo en la Comisión por el Director que el Servicio de Impuestos Internos se compromete a contar con ingresos separados entre sus oficinas y las de los tribunales tributarios.
d) gradualidad: se postula un mínimo de tres años para la implementación de la reforma.
En relación con la reconsideración administrativa el Ejecutivo no estimó adecuado modificar la propuesta del Mensaje, por cuanto persigue que sólo lleguen a tribunales las cuestiones propiamente de derecho.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al texto del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974:
En el numeral 1), se modifíca el artículo 6° relativo a las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, de la siguiente manera:
Por la letra a), se sustituye en la letra B sobre las facultades de los Directores Regionales, el N° 6, por el siguiente:
“6°.- Resolver las solicitudes de reconsideración administrativa que presenten los contribuyentes, de conformidad al artículo 123 bis.”.
Por la letra b), se agrega la siguiente letra “C”, nueva:
“C.- A los Jueces Tributarios, en la jurisdicción de su territorio:
1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero.
2° Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número 3° del artículo 165.
3° Disponer en los fallos que se dicten la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el N° 1, la siguiente letra a) nueva, pasando las actuales letras a) y b), a ser b) y c), respectivamente:
“a) Intercalase en el N° 5 de la letra B, a continuación de la expresión “en cualquier tiempo”, la frase “y a su juicio exclusivo”.
El señor Juan Toro señaló que las disposiciones precedentes tienen por objeto establecer que el Director Regional sólo se avocará al conocimiento de la reconsideración administrativa y que el contencioso tributario pasará a ser de exclusiva competencia de los nuevos tribunales tributarios.
Sometido a votación el numeral 1) del artículo 1°, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.
En el numeral 2), se modifica el artículo 8° que contempla algunas definiciones, en los términos siguientes:
Por la letra a), se suprime en el número 1°, la letra “y”, que sigue a la expresión “Director de Impuestos Internos” y se agrega a continuación de la palabra “correspondiente.”, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase “y por “Juez Tributario”, aquél que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo.”.
Por la letra b), se suprime en el número 2°, la letra “y”, que sigue a la expresión “Dirección Nacional de Impuestos Internos” y se agrega a continuación de la palabra “respectivo”, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) la frase “y por Tribunal Tributario”, el órgano encargado de conocer las reclamaciones deducidas en contra de las actuaciones del Servicio a que se refieren los artículos 124, 149 y 150, las denuncias sometidas al procedimiento del artículo 161, y los reclamos de denuncias que se tramiten de acuerdo al artículo 165 en ese territorio.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 3), se sustituye el inciso segundo del artículo 24, relativo a la oportunidad en que se hará el giro de los impuestos y multas que indica, por el siguiente:
“Salvo disposición en contrario, los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas, se girarán transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 123 bis. Sin embargo, si el contribuyente hubiere interpuesto una solicitud de reconsideración administrativa, los impuestos y multas correspondientes a la parte impugnada de la liquidación se girarán sólo una vez vencido el plazo para reclamar a que se refiere el artículo 124. Si se dedujere reclamo, el giro de los impuestos y multas reclamadas, si procediere, se efectuará notificado que sea el fallo pronunciado por el Juez Tributario. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no impugnada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la solicitud de reconsideración o reclamación.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 4), se reemplaza en el artículo 25, la expresión “sea con ocasión de un reclamo,” por “conociendo de la solicitud de reconsideración a que se refiere el artículo 123 bis,”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 5), se sustituye en el artículo 54, la palabra “sesenta” por “ciento veinte”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 6), se reemplaza en el inciso sexto del artículo 64, la oración que sigue al punto seguido, por la siguiente: “La tasación y giro podrán ser impugnadas, en forma simultánea, a través del procedimiento a que se refiere el Título II del Libro Tercero.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el N° 6, después del punto final (.), que se sustituye por una coma (,), la frase “y suprímase el inciso séptimo del mismo Artículo.”.
Sometido a votación el numeral 6) del artículo 1°, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 7), se reemplaza en el artículo 105, inciso primero, la frase “ por el Servicio”, por la expresión “administrativamente por el Director Regional o por el Juez Tributario,”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 8), se reemplaza en el artículo 107, las palabras “Servicio imponga” por la expresión “ Director Regional o el Juez Tributario impongan”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 9), se sustituye en el artículo 113, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario” y reemplázase la expresión “ que haya impuesto” por “impuestas”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 10), se reemplaza la denominación del Libro Tercero, por la siguiente: “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de la reconsideración administrativa, de los procedimientos y de la prescripción”. Asimismo, se sustituye la denominación del Título I del Libro Tercero, por la siguiente: “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 11), se modifica el artículo 115 relativo a la competencia del Director Regional, de la siguiente manera:
Por la letra a), se reemplaza en el inciso primero, la expresión “Director Regional”, por las palabras “Juez Tributario” y se suprime la expresión “y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias”.
Por la letra b), se sustituye en el inciso segundo, la expresión “ Director Regional ”, las tres veces que aparece en el texto, por las palabras “Juez Tributario”.
Por la letra c), se sustituye en el inciso tercero, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”, y se agrega a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 165, la aplicación administrativa de las sanciones corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor.”.
Por la letra d), se intercala en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “Regional” la expresión “o Juez Tributario, según corresponda,”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 12), se sustituye en el artículo 116 que faculta al Director Regional para autorizar a funcionarios de su dependencia para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director Regional”, la parte final, que comienza con la expresión “conocer y fallar” por la frase “aplicar las sanciones que correspondan a su competencia.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 13), se modifica el artículo 120 relativo a la competencia de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias, de la siguiente forma:
Por la letra a), se reemplaza en el inciso primero, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”.
Por la letra b), se intercala en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Dirección Regional” la frase “a que pertenezca el Juez Tributario”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 14), se reemplaza en el artículo 121 inciso primero, relativo a los Tribunales Especiales de Alzada, la expresión “ Director Regional o quien haga sus veces” por “Juez Tributario”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 15), se agrega el siguiente artículo 123 bis:
“Artículo 123 bis.- Para presentar el reclamo a que se refiere el artículo 124, en contra de las actuaciones señaladas en dicho artículo, el contribuyente, previamente, deberá solicitar la reconsideración administrativa de aquéllas. Este recurso deberá presentarse en el plazo de treinta días, contado desde la notificación del acto que se pretende impugnar.
El Director Regional resolverá la solicitud de reconsideración, sin forma de juicio, en el término de cuarenta y cinco días.
Si transcurriere dicho plazo, sin que se hubiere resuelto la solicitud, ésta se entenderá rechazada en todas sus partes. El Servicio deberá notificar al interesado de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Los Directores Regionales informarán mensualmente a la Dirección las causas en que se haya producido el rechazo de una solicitud de reconsideración administrativa por falta de resolución oportuna de la misma.”.
El señor Juan Toro precisó que por esta disposición se establecen los plazos para presentar la reconsideración administrativa y los plazos para resolver. Al respecto, explicó que si transcurre este último plazo sin que se hubiese resuelto la solicitud, ésta se entenderá rechazada. Puntualizó, además, que los Directores Regionales deberán informar mensualmente a la Dirección Nacional las causas por las que se ha producido el rechazo de una solicitud de reconsideración administrativa por no haberse resuelto ésta oportunamente.
Sometido a votación el numeral 15), se aprobó por unanimidad.
Por el numeral 16), se modifica el artículo 124 que regula el derecho a reclamar del contribuyente de una liquidación, giro, pago o resolución de impuestos, en la forma que sigue:
Por la letra a), se reemplaza en el inciso tercero, la primera vez que se utiliza, la expresión “sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.”, por la oración “cuarenta y cinco días, contado desde la notificación a que se refiere el inciso final del artículo 123 bis.”.
Por la letra b), se sustituye en el mismo inciso, la expresión “de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente”, la segunda vez que se emplea, por “señalado en el artículo 54.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 17), se modifica el artículo 125 que contiene los requisitos de la reclamación, en la forma siguiente:
Por la letra a), se efectúan las siguientes enmiendas al inciso primero:
i) En el encabezado, entre el artículo “La” y la palabra “reclamación”, se intercala la frase “solicitud de reconsideración administrativa y la”, y se reemplaza la palabra “deberá” por “deberán”.
ii) Se agregan los siguiente numerandos 1° y 2°, nuevos, pasando los actuales 1°, 2° y 3°, a ser 3°, 4° y 5°, respectivamente:
“1°.- La designación de la autoridad ante quien se deduce”.
2°.- El nombre, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del contribuyente y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.”.
En la letra b), se intercala en el inciso final, a continuación de la expresión “Director Regional” la frase “o el Juez Tributario en su caso” y se agrega entre la expresión “presentada la” y la palabra “reclamación” los vocablos “solicitud de reconsideración o la”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 18), se modifica el artículo 127, en la forma que sigue:
Por la letra a), se reemplaza en el inciso primero, la palabra “reclame” por “solicite la reconsideración administrativa o reclame”; suprímese la frase “de conformidad al artículo 124”, e intercálase a continuación de la coma que sigue a la palabra “plazo” la frase “y conjuntamente con la solicitud de reconsideración o reclamación,”.
Por la letra b), se reemplaza en el inciso tercero, la expresión “reclamación” por la frase “solicitud de reconsideración o reclamación”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 19), se agregan en el artículo 129 sobre la comparecencia de las partes, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio de Impuestos Internos, será considerado como parte en la primera instancia de los procesos seguidos conforme a este Libro.
También tendrá la calidad de parte en las incidencias, recursos de apelación y recursos que procedan ante la Corte Suprema, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Defensa del Estado.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 20), se modifica el artículo 130 relativo a la disponibilidad de los antecedentes que lleva la Dirección Regional, en los siguientes términos:
Por la letra a), se reemplaza la frase “La Dirección Regional” la primera vez que aparece, por “El Tribunal”.
Por la letra b), se reemplaza la expresión “El reclamante podrá”, por “Las partes podrán”.
Por la letra c), se sustituye la expresión “la Dirección Regional”, la segunda vez que se emplea, por “el Juez Tributario”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 21), se reemplaza el artículo 132 sobre la recepción de la causa a prueba, por el siguiente:
“Artículo 132.- Del reclamo del contribuyente, se conferirá traslado al Servicio por el término de 10 días.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, haya o no contestado el Servicio, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a prueba, si hay controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto, señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su contra sólo procederá el recurso a que se refiere el artículo 133.
El término probatorio será de quince días, y dentro de él se deberá rendir la prueba testimonial y se justificarán las tachas a los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los primeros dos días del probatorio, deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.
Se admitirá hasta un máximo de 2 testigos por punto de prueba.
Se podrá solicitar la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, en los términos de los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el tribunal deberá cuidar la celeridad del procedimiento.
El tribunal sólo dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información objetiva sobre los hechos materia del juicio y se solicite respecto de autoridades públicas o representantes de instituciones o empresas públicas o privadas. El oficio deberá señalar específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el tribunal, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades públicas o privadas requeridas, quienes estarán obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de 15 días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen.
Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido.
El Tribunal, en cualquier estado de la causa podrá requerir informe de los funcionarios del Servicio que hayan participado en los procesos administrativos previos a la interposición de la acción que haya dado origen al reclamo. Del informe evacuado se dará traslado al reclamante, quién podrá formular observaciones dentro del plazo de cinco días. Las aseveraciones contenidas en dicho informe, que recaigan sobre hechos que el ministro de fe que lo evacua haya percibido directamente, se considerarán como antecedentes calificados.
Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el Tribunal, por motivos fundados, ampliar por una sola vez el término probatorio, por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso de veinticinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba.
La prueba será apreciada por el Juez Tributario de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, el Tribunal las citará para oír sentencia.”.
Se consultó en la Comisión la razón que habría para detallar en esta disposición en qué consisten las reglas de la sana crítica, en circunstancia que forma parte de la apreciación de la prueba de común aplicación, a lo que el señor Juan Toro manifestó que se desea precisar en la norma el concepto de modo que no haya lugar a dudas respecto a su alcance.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el numeral 22), se deroga el artículo 135 que permite al contribuyente solicitar se fije un plazo para dictar el fallo.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el numeral 23), se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 136 que establece normas sobre revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción y sobre la condena en costas al contribuyente:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “El Director Regional”, la frase, antecedida de una coma (,) “conociendo de la solicitud de reconsideración administrativa o el Juez Tributario en la reclamación,”.
b) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “al contribuyente cuyo reclamo haya sido rechazado en todas sus partes” por “a la parte cuya pretensión haya sido desechada completamente”. Asimismo, sustitúyese la palabra “eximirlo” por “eximirla”.
El señor Juan Toro expresó que la modificación que se propone obedece a la necesidad de distinguir que existirá una etapa de reconsideración administrativa ante el Director Regional y una etapa de reclamación ante el juez tributario.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
En el numeral 24), se reemplaza el artículo 137 sobre la cuantía del negocio, por el siguiente:
“Artículo 137.- El Servicio podrá impetrar, en los procesos de reclamación a que se refiere este Título, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes y/o derechos específicos del contribuyente.
Esta medida cautelar se limitará a los bienes y/o derechos suficientes para responder de los resultados del proceso.
La solicitud de medida cautelar se tramitará incidentalmente por el Tribunal, en ramo separado. Las resoluciones que se dicten en este incidente sólo serán impugnables por el recurso a que se refiere el Artículo 133.”.
El señor Juan Toro hizo presente que en el procedimiento actual el Fisco está representado por el propio juez, lo que constituye una de las razones principales por las que se critica el sistema; en cambio, en el procedimiento propuesto, el Fisco será una de las partes, por ello se le otorga la facultad de impetrar medidas cautelares, al igual que lo pueden hacer las partes en un juicio ordinario común.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
En el numeral 25), se reemplaza en el artículo 138, inciso segundo, sobre la modificación de la sentencia una vez notificada, la frase “el Director Regional alterarla o modificarla, salvo en cuanto deba” por “modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 26), se suprime en el artículo 139, inciso final, sobre las apelaciones que indica, la frase “dictado por el Director Regional .”, y se coloca un punto final (.) a continuación de la palabra “fallo”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 27), se intercala en el inciso primero, del artículo 141, entre las palabras “Regional” y “que”, la expresión “del Juez Tributario”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 28), se sustituye en el artículo 142, la frase “La Dirección Regional”, por “El Tribunal”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 29), se sustituye el artículo 143, por el siguiente:
“Artículo 143.- El recurso de apelación se tramitará en forma preferente, sin esperar la comparecencia de las partes y de conformidad a las normas prescritas para los incidentes, en lo que fuere pertinente.”.
El señor Juan Toro argumentó que la disposición en estudio tiene por objeto dar agilidad al nuevo procedimiento.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 30), se reemplaza el artículo 144 por el siguiente:
“Artículo 144.- Los fallos pronunciados por el tribunal tributario deberán ser fundados. La omisión de este requisito será corregida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el número 30, a continuación del punto seguido (.) el párrafo siguiente:
“Especialmente, cuando en el fallo se desestimare la interpretación de la ley tributaria contenida en circulares, resoluciones u oficios emitidos por el Servicio, deberán señalarse las razones que se han tenido en consideración para ello.”.
El señor Toro expresó que se impone al juez tributario la obligación de fundamentar en forma expresa las decisiones que asuma en el fallo, especialmente, expresar los motivos por los cuales, en su análisis de la ley, desestimó la interpretación administrativa sustentada por la Dirección o las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos en circulares, informes u otros documentos. Argumentó que este aspecto es de especial relevancia en cuanto permite retroalimentar adecuadamente a la Administración y promover la uniformidad en la interpretación de la ley.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , sostuvo que en Chile no existe el precedente y que las sentencias sólo producen efecto en el caso en que se dicten, por lo que no se avisora motivo para que un juez deba fundamentar especialmente las razones por las que tendría un criterio distinto al sustentado por el Servicio de Impuestos Internos. Hizo hincapié en que las sentencias deben fundarse caso a caso y que no existe un criterio uniforme a aplicar según la jurisprudencia. Agregó que en Chile son los jueces los soberanos para interpretar la ley.
El diputado Saffirio, don Eduardo, señaló que la regla general es que los fallos deban ser fundados, por lo que no parece necesario que se dispongan mayores exigencias en este caso.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor, 8 votos en contra y una abstención. Sometido a votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
En el numeral 31), se suprime en el artículo 145, el inciso tercero, sobre las causales para la interposición del recurso de casación en la forma.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente número 32 nuevo, renumerándose correlativamente los números sucesivos.
“32.- En el artículo 146, sustitúyese la expresión “de la instancia”, por “del procedimiento”.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 32), que pasa a ser 33), se deroga el inciso segundo del artículo 147.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 33), que pasa a ser 34), se reemplaza en el inciso primero, del artículo 149, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 34), que pasa a ser 35), se sustituye en el artículo 152, inciso primero, la expresión “ Director Regional , pero”, por “Juez Tributario, para”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 35), que pasa a ser 36), se modifica el artículo 161 sobre el procedimiento de aplicación de sanciones, de la siguiente forma:
En la letra a), se sustituye en el inciso primero, la oración “Director Regional competente, o por los funcionarios que designe conforme a las instrucciones que al respecto imparta el Director” por las palabras “Juez Tributario”.
En la letra b), se reemplaza en el párrafo segundo del número 4°, la expresión “funcionario competente” por “Juez Tributario”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 36), que pasa a ser 37), se modifica el artículo 162 relativo a delitos tributarios sancionados con pena corporal, de la siguiente manera:
Por la letra a), en el inciso tercero, se reemplaza la expresión “aplique la”, por “persiga la aplicación de”.
Por la letra b), en el inciso cuarto, se sustituye la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”.
Por la letra c), en el inciso quinto, se intercala a continuación de la palabra “Regional”, la expresión “ni al Juez Tributario” y, después de la palabra “fallar”, la frase “el recurso de reconsideración administrativa o”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 37), que pasa a ser 38), se introducen en el artículo 165 sobre el procedimiento aplicable a las denuncias que indica, las siguientes modificaciones:
En la letra a), se intercala en el encabezado del inciso primero, después de la coma (,) que sigue al numeral “2°”, el numeral “3°” seguido de una coma (,); a continuación de la coma (,) que sigue al número “11”, intercálase los numerales “15” y “16”, ambos seguidos de una coma y después de la expresión “Artículo 97,” agrégase la frase “y en el Artículo 109,”.
En la letra b), se sustituye en el numeral 2°, la frase “números 1°, incisos segundo y final,” por “números 1°, inciso segundo, 3°,”; a continuación de la coma que sigue al dígito “10°,” intercálase los numerales “15” y “16”, ambos seguidos de una coma (,) y después de la coma que sigue a la expresión “Artículo 97,” agrégase la frase “y Artículo 109,”.
En la letra c), se suprime el número 8°.
En la letra d), se intercala el siguiente número 4°, nuevo, pasando los actuales números 4°, 5°, 6° y 7° a ser 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente:
“4°.- Si la infracción denunciada consistiere en la falta de declaración o declaración incorrecta que hubiere acarreado el no pago total o parcial de un impuesto, el contribuyente podrá, al reclamar, hacer la declaración omitida o rectificar la errónea. Si esta declaración fuere satisfactoria, se liquidará de inmediato el impuesto y podrá absolverse de toda sanción al inculpado si no apareciere intención maliciosa.”.
En la letra e), se reemplaza en el numeral 3°, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario”.
En la letra f), se modifica el actual número 4º, que ha pasado a ser 5°, de la siguiente manera:
i)Reemplázase en su párrafo primero, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario”.
ii) Sustitúyese el párrafo segundo, por el siguiente:
“Las resoluciones dictadas en primera instancia, con excepción de la sentencia, se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en el Tribunal. El estado se ajustará a las formalidades expresadas en el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de este procedimiento.”.
El diputado Tuma, don Eugenio , formuló una indicación para agregar, a continuación del punto final (.) del párrafo segundo del numeral ii), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Además, se remitirá en la misma fecha aviso por correo al notificado. La falta de este aviso anulará la notificación.”.
En la letra g), se reemplaza en el párrafo primero del actual numeral 5º, que ha pasado a ser numeral 6°, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario”.
Puesta en votación la letra ii) con la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación el resto del numeral fue aprobado también por unanimidad.
En el numeral 38), que pasa a ser 39), se agrega en el inciso quinto del artículo 201 que regula la prescripción de la acción del Fisco para los efectos que indica, entre la frase “objeto de una” y la expresión “reclamación tributaria”, las palabras “solicitud de reconsideración administrativa o de una”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
En el numeral 1), se agrega el siguiente inciso cuarto al artículo 4° referido a las Direcciones Regionales:
“En cada una de las Direcciones Regionales existirá un Tribunal Tributario, el que ejercerá su competencia sobre todo el territorio jurisdiccional de aquélla”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 2), se agrega en el artículo 5° sobre el alcance de los términos que indica, los siguientes números 10 y 11, nuevos:
“10°.- Por “Juez Tributario”, el Titular del Tribunal Tributario correspondiente a la respectiva Dirección Regional.”.
“11°.- Por “Tribunal Tributario”, el órgano encargado de conocer las reclamaciones deducidas en contra de las actuaciones del Servicio a que se refieren los artículos 124, 149 y 150 del Código Tributario, las denuncias sometidas al procedimiento del artículo 161, y los reclamos de denuncias que se tramiten de acuerdo al artículo 165 del mismo Código.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 3), se modifica el artículo 7° relativo al Director del Servicio, en la forma siguiente:
Por la letra a), se reemplaza en la letra “k)”, el punto y coma (;) que sigue a la palabra “Servicio” por un punto aparte (.) y se agrega el siguiente inciso segundo:
“Lo señalado en el inciso precedente no será aplicable respecto de los funcionarios que desempeñen el cargo de Juez Tributario o Abogado Resolutor;”.
Por la letra b), se agrega en la letra “l)”, a continuación de su actual inciso único, después del punto y coma(;), que se reemplaza por un punto aparte(.), el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la subrogancia del Juez Tributario corresponderá al funcionario que se desempeñe como Abogado Resolutor del Tribunal en la respectiva Dirección Regional. A falta o inhabilidad de éste, corresponderá la subrogancia, en forma recíproca, al Abogado Resolutor del Tribunal Tributario de la Dirección Regional que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del Abogado Resolutor de este último Tribunal, subrogará el Juez de éste;”.
I DIRECCIÓN REGIONAL
II DIRECCIÓN REGIONAL
III DIRECCIÓN REGIONAL
IV DIRECCIÓN REGIONAL
V DIRECCIÓN REGIONAL
VI DIRECCIÓN REGIONAL
VII DIRECCIÓN REGIONAL
VIII DIRECCIÓN REGIONAL
IX DIRECCIÓN REGIONAL
X DIRECCIÓN REGIONAL
XI DIRECCIÓN REGIONAL
XII DIRECCIÓN REGIONAL
XIII DIRECCIÓN REGIONAL
XIV DIRECCIÓN REGIONAL
XV DIRECCIÓN REGIONAL
XVI DIRECCIÓN REGIONAL
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el listado contenido en la letra b) del N° 3, por el siguiente:
“I DIRECCION REGIONAL
II DIRECCION REGIONAL
III DIRECCION REGIONAL
IV DIRECCION REGIONAL
V DIRECCION REGIONAL
XIV DIRECCION REGIONAL
VI DIRECCION REGIONAL
XVI DIRECCION REGIONAL
VII DIRECCION REGIONAL
VIII DIRECCION REGIONAL
IX DIRECCION REGIONAL
X DIRECCION REGIONAL
XI DIRECCION REGIONAL
XII DIRECCION REGIONAL
XIII DIRECCION REGIONAL
XV DIRECCION REGIONAL”.
El señor Toro explicó que esta disposición dispone el mecanismo de subrogación de los jueces tributarios, precisándose que éstos son subrogados, primero, por el abogado resolutor y luego por los jueces y abogados resolutores de las direcciones regionales más cercanas.
Puesto en votación este numeral con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 4), se introduce el siguiente artículo 7°, bis, nuevo:
“Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo señalado en la letra ñ) del artículo precedente, los Tribunales Tributarios tendrán las siguientes dotaciones garantizadas:
TRIBUNAL TRIBUTARIO I, VII, IX, Y X DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
2 Resolutor
14
CONTRATA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO II Y XII DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
1 Resolutor
14
CONTRATA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO III Y XI DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO IV Y VI DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
1 Resolutor
13
PLANTA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO V Y VIII DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
7
PLANTA
1 Abogado resolutor
10
PLANTA
1 Resolutor
10
PLANTA
1 Resolutor
12
PLANTA
1 Resolutor
13
PLANTA
1 Administrativo
16
CONTRATA
1 Administrativo
17
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO XIII Y XV DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
7
PLANTA
1 Abogado resolutor
10
PLANTA
2 Resolutor
10
PLANTA
3 Resolutor
11
PLANTA
2 Administrativo
16
CONTRATA
2 Administrativo
17
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO XIV Y XVI DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
7
PLANTA
1 Abogado resolutor
10
PLANTA
2 Resolutor
10
PLANTA
2 Resolutor
11
PLANTA
1 Resolutor
12
PLANTA
2 Administrativo
16
CONTRATA
2 Administrativo
17
CONTRATA
Puesto en votación este numeral con la proposición para suprimir la palabra “garantizadas” en el inciso primero por ser innecesaria, fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 5), se modifica el artículo 19 relativo a las facultades de los Directores Regionales, de la forma siguiente:
En la letra a), se sustituye la letra “b)”, por la siguiente:
“b) Resolver las denuncias y aplicar y girar multas por infracción a las leyes tributarias que se sometan al procedimiento del artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido objeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el número 3° de dicha disposición legal;”.
Por la letra b), se agrega la siguiente letra “c)”, nueva, pasando las actuales letras “c)”, “d)” y “e)”, a ser “d)”, “e)” y “f)”, respectivamente.
“c) Resolver los recursos de reconsideración administrativa que se interpongan de conformidad con lo que dispone el artículo 123 bis del Código Tributario;”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 6), se reemplaza el artículo 22 sobre los nombramientos de los funcionarios del Servicio, por el siguiente:
“Artículo 22.- Los funcionarios del Servicio serán nombrados por resolución dictada por el Director.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juez Tributario y el Abogado Resolutor del Tribunal, serán nombrados, por el Presidente de la República , a propuesta en una terna que le será sometida por la respectiva Corte de Apelaciones. La Corte deberá formar la terna correspondiente de una lista de un máximo de diez nombres que le será propuesto por el Ministro de Hacienda .
Para los fines del inciso precedente, producida la vacante, el Servicio abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo. Si al concurso no se presentaren candidatos con los requisitos exigidos, la Corte podrá formar la terna libremente.
La designación deberá ser materializada dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la terna. Si transcurriere dicho plazo sin que se haya efectuado la designación, se entenderá nombrada en el cargo la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el N° 6, el texto del artículo 22, propuesto, por el siguiente:
“Artículo 22.- Los funcionarios del Servicio serán nombrados por resolución del Director.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juez Tributario y el Abogado Resolutor del Tribunal, serán nombrados por el Presidente de la República , de entre una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones. La Corte formará la terna correspondiente, de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres que le será propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Para seleccionar los nombres de la lista a que se refiere el inciso anterior, producida la vacante, la Dirección Nacional del Servicio Civil, efectuará un concurso público, regido por un reglamento que se dictará al efecto. Este reglamento será dictado a través de Decreto Supremo que llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y Justicia. Si al concurso no se presentaren candidatos con los requisitos exigidos, la Corte podrá formar la terna libremente.
La designación deberá ser materializada dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la terna. Si transcurriere dicho plazo sin que se haya efectuado la designación, se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate.”.
El diputado señor Álvarez planteó que el proyecto de ley propone la creación de una judicatura especial distinta del Servicio de Impuestos Internos y que, por lo tanto, no tiene relación con la Administración. Por ello no le parece lógico que en el nombramiento de los nuevos jueces intervenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , formuló una indicación para suprimir en el inciso segundo la oración que comienza con las palabras “La Corte” hasta “Servicio Civil.” y el inciso tercero.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Por el numeral 7), se agrega en el artículo 25 relativo a los requisitos de ingreso al Servicio, la siguiente letra f), nueva:
“f) Los Jueces Tributarios y Abogados Resolutores deberán acreditar poseer especialización y experiencia en materias tributarias.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el número 7, por el siguiente:
“7) Modifícase el Artículo 25, de la forma siguiente:
a) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) Para los cargos de Juez Tributario y Abogado Resolutor, poseer especialización y experiencia en materias tributarias, acreditadas en la forma prevista en el Reglamento.”.
b) Reemplácese el inciso final por el siguiente:
“Los requisitos señalados se acreditarán en la forma dispuesta en el Estatuto Administrativo, con la excepción de los señalados en las letras d) y f), precedentes.”.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Por el numeral 8), se agrega en el artículo 27 que clasifica a los funcionarios en las plantas de personal que señala, la siguiente letra “b)”, nueva, pasando las actuales letras “b)”, “c)”, “d)”, “e)” y “f)”, a ser “c)”, “d)”, “e)”, “f)” y “g)”, respectivamente:
?b) del Tribunal Tributario;?.
Por el numeral 9), se agrega en el artículo 28, la siguiente letra “b)”, nueva, pasando las actuales letras “b)”, y “c)”, a ser “c)”, y “d)”, respectivamente:
“b) Escalafón Tribunal Tributario: El Juez Tributario y el Abogado Resolutor deberán poseer Titulo de Abogado. El personal resolutor, título profesional en alguna de las siguientes especialidades:
abogado
administrador público
arquitecto
constructor civil
contador auditor
ingeniero agrónomo
ingeniero civil
ingeniero comercial
ingeniero forestal.”.
Por el numeral 10), se agrega en el artículo 29 que faculta al Director para eximir del requisito de título para ocupar los cargos en los escalafones que indica, el siguiente inciso segundo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable respecto de los funcionarios que deban ocupar el cargo de Juez Tributario o Abogado resolutor.”.
Por el numeral 11), se intercala en el artículo 30 sobre los integrantes de los distintos escalafones, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Pertenecerán al escalafón Tribunal Tributario, los funcionarios que ocupen el cargo de Juez Tributario, de Abogado Resolutor , y los que sean nombrados como resolutores en los Tribunales Tributarios.”.
Puestos en votación los numerales 8) al 11) fueron aprobados por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un nuevo numeral 12), pasando los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17, a ser 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente:
“12.- En el artículo 33, agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.
“Los jueces tributarios tendrán derecho a percibir, mensualmente, una asignación fija de carácter especial, equivalente a un 75%, porcentaje que se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación establecida en el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4° de la Ley N° 18.717. Además, aquellos que hayan obtenido las seis mejores calificaciones anuales, tendrán derecho a percibir una asignación adicional por su gestión jurisdiccional de un 5% sobre la misma base señalada anteriormente. En tanto, los Jueces Tributarios que obtengan la séptima a undécima mejor calificación anual, tendrán derecho a percibir esta asignación, en un porcentaje del 2,5% calculado sobre la misma base.
Los abogados resolutores tendrán derecho a percibir, mensualmente, una asignación fija de carácter especial, equivalente a un 48%, porcentaje que se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación establecida en el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4° de la Ley N° 18.717. Además, los abogados resolutores que hayan obtenido las seis mejores calificaciones anuales, tendrán derecho a percibir una asignación adicional por su gestión de un 5% sobre la misma base señalada anteriormente. Aquellos que obtengan la séptima a undécima mejor calificación anual, tendrán derecho a percibir esta asignación adicional en un porcentaje del 2,5% calculado sobre la misma base.
Las asignaciones adicionales por gestión a que se refieren los dos incisos precedentes serán pagadas, a quienes corresponda, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año y se devengarán a contar del 1° de enero del año en que las Cortes de Apelaciones respectivas efectúen la primera calificación de la totalidad de los jueces tributarios.
Los montos que los funcionarios mencionados en los incisos segundo y tercero perciban por concepto de las asignaciones que se les confieren serán tributables e imponibles para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentran afectas, el monto de las asignaciones adicionales por gestión, se distribuirá en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Los jueces tributarios y abogados resolutores no tendrán derecho a percibir las asignaciones que confieren a los funcionarios del Servicio los artículos 2°, inciso segundo, letra b) y 7°, ambos de la Ley Nº 19.646; los artículos vigésimo octavo, inciso segundo, y septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882; y, el artículo 12 de la Ley 19.041.”.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 12), que pasa a ser 13), se suprime en la letra “c)” del inciso primero del artículo 40 que contempla las prohibiciones e inhabilidades de los funcionarios del Servicio, la letra “y” que sigue al punto y coma (;), la que se agrega después del punto y coma (;) con que termina la letra “d)” y se agrega la siguiente letra e), nueva:
“e) A los Jueces Tributarios y Abogados Resolutores, le son aplicables, además, las prohibiciones e inhabilidades a que se refiere los artículos 316 a 323 bis del número 7 del Título X del Código Orgánico de Tribunales.”.
Por el numeral 13), que pasa a ser 14), se introduce el siguiente artículo 41 bis:
“Artículo 41 bis.- Los jueces tributarios serán independientes de toda autoridad del Servicio de Impuestos Internos en el desempeño de su ministerio. Les son aplicables a los jueces tributarios las disposiciones contenidas en los artículos 76, 77 y 79 de la Constitución Política de la República; durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por el Servicio.
Los jueces tributarios estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción sobre el lugar donde aquél tiene su asiento.”.
Por el numeral 14), que pasa a ser 15), se modifica el artículo 46 relativo a la representación y patrocinio del Servicio, en los aspectos siguientes:
En la letra a), se sustituye la expresión “Tribunales de Justicia” por la frase “Tribunales de cualquier denominación” y reemplázase la expresión “artículo 41 de la Ley sobre Colegio de Abogados” por la frase “inciso primero del artículo 2° de la ley 18.120.”.
En la letra b), se intercala en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable respecto de los abogados que ocupen el cargo de Juez Tributario o Abogado Resolutor en las Direcciones Regionales.”.
Por el numeral 15), que pasa a ser 16, se reemplaza en el artículo 47 que hace inaplicable el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil a los funcionarios del Servicio, la expresión “el artículo 28” por la frase “los artículos 28 y 385”.
Puestos en votación los numerales 12 al 15 son aprobados por unanimidad.
Por el numeral 16), que pasa a ser 17), se agrega el siguiente artículo 54:
“Artículo 54.- Para los fines de la calificación del personal perteneciente al escalafón “Tribunal Tributario”, ésta se regirá por las normas siguientes:
El Juez Tributario será calificado dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año por la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar donde el Juez Tributario tenga su oficio. Para los efectos de esta calificación, el Servicio, antes del 15 de diciembre de cada año, remitirá a la Corte respectiva un informe fundado con la apreciación que le merezca el Juez Tributario, atendida la eficiencia demostrada en el desempeño de su cargo. En contra de la calificación efectuada por la Corte, procederá el recurso de apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez firme la resolución de calificación, las Cortes de Apelaciones enviarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que, cuando proceda, formule la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y acuerde la remoción del juez afectado.
Los demás funcionarios del Tribunal, serán precalificados por el Juez Tributario respectivo, de conformidad con las normas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; decreto supremo de Interior, N° 1.229, de 23 de septiembre de 1992, en lo que fueren aplicables. La calificación de estos funcionarios será efectuada por la Junta Calificadora Central y la apelación a la calificación efectuada por ésta se interpondrá para ante el Director.
La calificación definitiva de los Jueces Tributarios deberá ser comunicada al Servicio para los fines de la confección de los escalafones respectivos.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el N° 16, el texto del artículo 54, propuesto, por el siguiente:
“Artículo 54.- Para los fines de la calificación del personal perteneciente al escalafón “Tribunal Tributario”, ésta se regirá por las normas siguientes:
El Juez Tributario será calificado dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año por la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar donde aquél tenga su oficio. Para estos efectos, el Juez Tributario, en forma trimestral, remitirá a la Corte respectiva un informe de la gestión del Tribunal a su cargo para que lo considere en la calificación del Juez.
El informe de la gestión del Tribunal deberá remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y contendrá al menos los siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número y monto de causas ingresadas, en total y por materia reclamada.
2. Número y monto de causas falladas, en total y por materia reclamada.
3. Tiempos medios de demora de los procesos fallados.
4. Promedio de causas terminadas por funcionario resolutor del Tribunal.
5. Número y monto de causas pendientes, en total y por materia reclamada.
6. Estadísticas pormenorizadas de las sentencias en términos de los resultados de las reclamaciones.
Para los fines que el Juez remita el informe de la gestión del Tribunal, el Servicio deberá proveer al Tribunal de un sistema informático de seguimiento y control de la gestión y asistirlo en la administración de dicho sistema y en la generación de los informes, en la perspectiva de garantizar el cumplimiento de los contenidos y plazos señalados en el presente artículo.
El informe de la gestión de cada Tribunal deberá publicarse, en el mes siguiente al del trimestre correspondiente, en la página y/o sitio Internet del Poder Judicial , del Ministerio de Justicia y del Servicio. Para estos efectos, el Tribunal deberá remitir copia del informe arriba referido, a los responsables de la página y/o sitio Internet de las respectivas instituciones.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectuar la calificación, la Corte podrá requerir al Juez o al Servicio otros informes sobre cursos de capacitación realizados por el Juez y los funcionarios del Tribunal; cumplimiento de horarios de ingreso, salida y permanencia en el lugar de trabajo; y sobre ausencias injustificadas; u otros antecedentes. Asimismo, el Servicio podrá manifestar a la Corte respectiva alcances o reparos que el referido informe de gestión le merezca, para ser considerados en la calificación del Juez.
En contra de la calificación efectuada por la Corte, procederá el recurso de apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez firme la resolución de calificación, las Cortes de Apelaciones enviarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que, cuando proceda, formule la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y acuerde la remoción del juez afectado.
Los demás funcionarios del Tribunal, serán calificados por el Juez Tributario respectivo, de conformidad con las normas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, en lo que fueren aplicables. Las apelaciones en contra de esta calificación se interpondrán para ante el Director.
La calificación definitiva de los Jueces Tributarios deberá ser comunicada al Servicio para los fines de la confección de los escalafones respectivos.”.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , opinó que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos realizar alcances a los informes de gestión, ya que esa es tarea del juez. Afirmó que, de permitirse que el Servicio haga los referidos alcances, entonces los particulares también debieran poder hacerlos.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , formuló una indicación para suprimir en el inciso sexto el párrafo que comienza con “Asimismo” y termina con “calificación del juez.”.
Puesta en votación la indicación anterior, fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Sometida a votación el resto de la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente número 17, que pasa a ser 18):
“17) Agrégase el siguiente Artículo 55:
“Artículo 55.- En el presupuesto que se asigne anualmente al Servicio de Impuestos Internos, se incorporará un programa presupuestario que incluirá los fondos destinados al funcionamiento de los Tribunales Tributarios.”.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 3°, se introducen las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.368, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y de los respectivo requisitos de ingreso y promoción:
Por el numeral 1), se crea en el artículo 1º, la planta denominada “tribunal tributario”, con los siguientes cargos:
a) 6 cargos de juez tributario, grado 7.
b) 10 cargos de juez tributario, grado 8.
c) 6 cargos de abogado resolutor, grado 10
d) 10 cargos de abogado resolutor, grado 11
e) 10 cargos de resolutor, grado 10
f) 10 cargos de resolutor, grado 11
g) 4 cargos de resolutor, grado 12
h) 4 cargos de resolutor, grado 13
Por el numeral 2), se crean en la planta “PROFESIONALES”, del artículo 1°, 12 cargos grado 10 y 18 cargos grado 11.
Por el numeral 3), se incorpora en el artículo 2° el siguiente número “2.-”, pasando los actuales números “2.-”, “3.-”, “4.-”, “5.-” y “6.-”, a ser “3.-”, “4.-” “5.-”, “6.-” y “7.-”, respectivamente:
“2.- Planta de tribunal tributario: Estar en posesión de los títulos profesionales que se indican para cada grado:
Juez Tributario y Abogado Resolutor , grados 7, 8, 10 y 11: los cargos deberán ser ejercidos por abogados.
Resolutor grados 10, 11, 12 y 13: abogado, administrador público, arquitecto, constructor civil, contador auditor, ingeniero agrónomo, ingeniero civil, ingeniero comercial o ingeniero forestal.”.
Puesto en votación el artículo 3° fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4°, se introducen al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
Por el numeral 1), se modifica el artículo 56 sobre la composición de las Cortes de Apelaciones, de la siguiente forma:
En la letra a), se reemplaza en el número 3°, la palabra “dieciséis” por “diecinueve”.
En la letra b), se sustituye en el número 4°, la palabra “diecinueve” por “veintidós”.
En la letra c), se reemplaza en el número 5°, la palabra “treinta y un” por “treinta y cuatro”.
Por el numeral 2), se sustituye en el artículo 59 sobre el número de relatores de las Cortes de Apelaciones, las palabras “dos”, “cuatro”, “diez”, “doce” y “veintidós”, por “tres”, “cinco”, “once”, “trece” y “veintitrés”, respectivamente.
Por el numeral 3), se modifica el artículo 61 sobre la división en salas de las Cortes de Apelaciones, de la siguiente manera:
En la letra a), se reemplazan las palabras “cinco”, “seis” y “nueve” por “seis”, “siete” y “diez”, respectivamente.
En la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo:
“No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos 7º y 9º del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que les corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en esta materia.”.
En la letra c), se agrega el siguiente inciso final:
“Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior se deberá considerar la participación en los cursos de perfeccionamiento que sobre la materia deberá impartir la Academia Judicial”.
En el numeral 4), se agrega al artículo 66, los siguientes incisos finales nuevos:
“Las Cortes de Apelaciones que consten de dos o más salas en funcionamiento ordinario, designarán una de ellas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
Con todo, en aquellas Cortes de Apelaciones en que, por el número de causas tributarias que se conozcan, no se justifique la implementación de una sala especializada, se deberá designar una sala para que conozca en forma preferente de esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar con la especialización en materias tributarias, la que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la participación en los cursos de perfeccionamiento que sobre la materia deberá impartir la Academia Judicial”.
Por el numeral 5), se agrega en el inciso segundo del artículo 69, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refiere los incisos 7º y 8º del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso”.
Por el numeral 6), se agrega el siguiente inciso cuarto al artículo 215:
“Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros quedare la sala que deba conocer de los asuntos tributarios sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrará únicamente con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal.
Por el numeral 7), se intercalan en el artículo 284, a continuación de la expresión “juez de letras”, precedidas de una coma (,), las palabras “el juez tributario”.
Puesto en votación el artículo 4° fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1° transitorio, se establece que la presente ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación gradual:
-VII REGION DEL MAULE: Un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-II REGION DE ANTOFAGASTA, III REGION DE ATACAMA, XI REGION DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, XII REGION DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA: Dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-I REGION DE TARAPACÁ, IV REGION DE COQUIMBO, VI REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, IX REGION DE LA ARAUCANIA, X REGION DE LOS LAGOS: Tres años, contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-V REGION DE VALPARAÍSO, VIII REGION DEL BIO BIO Y REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO: Cuatro años, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 1° transitorio, por el siguiente:
“Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación gradual:
-III REGION DE ATACAMA, IV REGION DE COQUIMBO, VII REGION DEL MAULE, IX REGION DE LA ARAUCANIA: Un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-I REGION DE TARAPACÁ, II REGION DE ANTOFAGASTA, VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, X REGION DE LOS LAGOS, XI REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA: Dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-V REGION DE VALPARAISO, VIII REGION DEL BIO BIO, REGION METROPOLITANA: Tres años, contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 2° transitorio, se dispone que las modificaciones introducidas por esta ley al artículo 162 del Código Tributario, no rigen respecto de las Regiones en que no está en aplicación el Código Procesal Penal, en las cuales, la disposición en actual vigencia, se modifica como sigue:
a) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión “Director Regional”, por “Juez Tributario”.
b) En el inciso noveno, intercálase a continuación de la palabra “Regional”, la expresión “ni al Juez Tributario” y, después de la palabra “fallar”, la frase “el recurso de reconsideración administrativa o”.
En el artículo 3º transitorio, se señala que las causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios que crea esta ley se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el Director Regional respectivo de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo.
Puestos en votación los artículos 2° y 3° transitorios fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 4° transitorio, se contempla que la provisión de los cargos vacantes en el Escalafón Tribunal Tributario, deberá efectuarse con no más de cuarenta y cinco ni menos de treinta días de antelación a la fecha que señala para la respectiva región el artículo precedente.
En el inciso segundo, se señala que en los mismos plazos deberá efectuarse la provisión de los nuevos cargos que se crean y la instalación de las nuevas salas en las respectivas Cortes de Apelaciones.
En el inciso tercero se determina que, de esta forma, la provisión de los cargos establecidos en el proyecto, procederá en la forma siguiente:
CARGO
^@#@^1° año
^@#@^2° año
^@#@^3° año
^@#@^4° año
Total
Juez
1
4
5
6
16
Abogado resolutor
1
4
5
6
16
Resolutor
2
2
8
26
38
Tribunales
Administrativo
1
4
5
20
30
100
Tributarios
Abogado
2
8
10
10
30
30
Servicio de Impuestos
Internos
Ministro
12
12
Cortes de
Relator
1
4
6
6
17
29
Apelaciones
Total
9
26
39
86
159
159
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la tabla contenida en el inciso final del artículo 4° transitorio, por la siguiente:
Cargos
1º año
2º año
3º año
Total
100
^@#@^Tribunales Tributarios
Juez
Abogado
Resolutor
Resolutor
Administrativo
4
4
5
4
6
6
7
6
6
6
26
20
16
16
38
30
Abogado
4
10
16
30
30
Servicio de Impuestos Internos
Ministro
Relator
4
8
12
5
12
17
29
Cortes de Apelaciones
Total
25
43
91
159
159
Sometido a votación el artículo 4° transitorio con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5° transitorio, se precisa que para los fines de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra l) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, incorporado por la letra B. del N° 3 del artículo 2° de esta ley, en los casos que la subrogancia de un Juez Tributario deba ser asumida por un funcionario de un tribunal que, de conformidad con la norma de aplicación gradual establecida en el artículo 1° transitorio, no se encuentra aún en funciones, aquélla será asumida por el resolutor de mayor grado del tribunal respectivo.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 5° transitorio, por el siguiente:
“Artículo 5° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto por la norma de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos incorporada por la letra b) del N° 3 del artículo 2° de la presente ley, durante el primer año de su vigencia, los funcionarios de los tribunales tributarios de la de la VII Región del Maule y de la IX Región de La Araucanía, se subrogarán recíprocamente cuando así corresponda. Durante el segundo año de vigencia, los funcionarios de los tribunales de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y de la VII Región del Maule, se subrogarán recíprocamente si fuere pertinente.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 6° transitorio, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio, el artículo 3° del proyecto, regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
IX. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974.
1) Modifícase el artículo 6º de la siguiente manera:
a) Intercálase en el N° 5 de la letra B, a continuación de la expresión “en cualquier tiempo”, la frase “y a su juicio exclusivo”.
b) Sustitúyese en la letra B, el N° 6, por el siguiente:
“6°.- Resolver las solicitudes de reconsideración administrativa que presenten los contribuyentes, de conformidad al artículo 123 bis.”.
c) Agrégase la siguiente letra “C”, nueva:
“C.- A los Jueces Tributarios, en la jurisdicción de su territorio:
1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero.
2° Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165.
3° Disponer en los fallos que se dicten la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas.”.
2) Modifícase el artículo 8°, en los términos siguientes:
a) Suprímese en el número 1°, la letra “y”, que sigue a la expresión “Director de Impuestos Internos” y agrégase a continuación de la palabra “correspondiente.”, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase “y por “Juez Tributario”, aquél que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo.”.
b) Suprímese en el número 2°, la letra “y”, que sigue a la expresión “Dirección Nacional de Impuestos Internos” y agrégase a continuación de la palabra “respectivo”, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) la frase “y por Tribunal Tributario”, el órgano encargado de conocer las reclamaciones deducidas en contra de las actuaciones del Servicio a que se refieren los artículos 124, 149 y 150, las denuncias sometidas al procedimiento del artículo 161, y los reclamos de denuncias que se tramiten de acuerdo al artículo 165 en ese territorio.”.
3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24, por el siguiente:
“Salvo disposición en contrario, los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas, se girarán transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 123 bis. Sin embargo, si el contribuyente hubiere interpuesto una solicitud de reconsideración administrativa, los impuestos y multas correspondientes a la parte impugnada de la liquidación se girarán sólo una vez vencido el plazo para reclamar a que se refiere el artículo 124. Si se dedujere reclamo, el giro de los impuestos y multas reclamadas, si procediere, se efectuará notificado que sea el fallo pronunciado por el Juez Tributario. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no impugnada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la solicitud de reconsideración o reclamación.”.
4) Reemplázase en el artículo 25, la expresión “sea con ocasión de un reclamo,” por “conociendo de la solicitud de reconsideración a que se refiere el artículo 123 bis,”.
5) Sustitúyese en el artículo 54, la palabra “sesenta”, por “ciento veinte”.
6) Reemplázase en el inciso sexto del artículo 64, la oración que sigue al punto seguido, por la siguiente: “La tasación y giro podrán ser impugnadas, en forma simultánea, a través del procedimiento a que se refiere el Título II del Libro Tercero.”, y suprímese el inciso séptimo del mismo artículo.”.
7) Reemplázase en el artículo 105, inciso primero, la frase “ por el Servicio”, por la expresión “administrativamente por el Director Regional o por el Juez Tributario,”.
8) Reemplázanse en el artículo 107, las palabras “Servicio imponga” por la expresión “ Director Regional o el Juez Tributario impongan”.
9) Sustitúyense en el artículo 113, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario” y reemplázase la expresión “ que haya impuesto” por “impuestas”.
10) Reemplázase la denominación del Libro Tercero, por la siguiente: “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de la reconsideración administrativa, de los procedimientos y de la prescripción”. Asimismo, sustitúyese la denominación del Título I del Libro Tercero, por la siguiente: “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios.”.
11) Modifícase el artículo 115, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Director Regional”, por las palabras “Juez Tributario” y suprímese la expresión “y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “ Director Regional ”, las tres veces que aparece en el texto, por las palabras “Juez Tributario”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”, y agrégase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 165, la aplicación administrativa de las sanciones corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor.”.
d) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “Regional” la expresión “o Juez Tributario, según corresponda,”.
12) Sustitúyese en el artículo 116, la parte final, que comienza con la expresión “conocer y fallar” por la frase “aplicar las sanciones que correspondan a su competencia.”.
13) Modifícase el artículo 120, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Dirección Regional” la frase “a que pertenezca el Juez Tributario”.
14) Reemplázase en el artículo 121, inciso primero, la expresión “ Director Regional o quien haga sus veces” por “Juez Tributario”.
15) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:
“Artículo 123 bis.- Para presentar el reclamo a que se refiere el artículo 124, en contra de las actuaciones señaladas en dicho artículo, el contribuyente, previamente, deberá solicitar la reconsideración administrativa de aquéllas. Este recurso deberá presentarse en el plazo de treinta días, contado desde la notificación del acto que se pretende impugnar.
El Director Regional resolverá la solicitud de reconsideración, sin forma de juicio, en el término de cuarenta y cinco días.
Si transcurriere dicho plazo, sin que se hubiere resuelto la solicitud, ésta se entenderá rechazada en todas sus partes. El Servicio deberá notificar al interesado de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Los Directores Regionales informarán mensualmente a la Dirección las causas en que se haya producido el rechazo de una solicitud de reconsideración administrativa por falta de resolución oportuna de la misma.”.
16) Modifícase el artículo 124, en la forma que sigue:
a) Reemplázase en el inciso tercero, la primera vez que se utiliza, la expresión “sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.”, por la oración “cuarenta y cinco días, contado desde la notificación a que se refiere el inciso final del artículo 123 bis.”.
b) Sustitúyese en el mismo inciso, la expresión “de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente”, la segunda vez que se emplea, por “señalado en el artículo 54.”.
17) Modifícase el artículo 125, en la forma siguiente:
a) Efectúanse las siguientes enmiendas al inciso primero:
i) En el encabezado, entre el artículo “La” y la palabra “reclamación”, intercálase la frase “solicitud de reconsideración administrativa y la”, y reemplázase la palabra “deberá” por “deberán”.
ii) Agréganse los siguiente numerandos 1° y 2°, nuevos, pasando los actuales 1°, 2° y 3°, a ser 3°, 4° y 5°, respectivamente:
“1° La designación de la autoridad ante quien se deduce.”.
2° El nombre, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del contribuyente y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.”.
b) Intercálase en el inciso final, a continuación de la expresión “Director Regional” la frase “o el Juez Tributario en su caso” y agrégase entre la expresión “presentada la” y la palabra “reclamación” los vocablos “solicitud de reconsideración o la”.
18) Modifícase el artículo 127, en la forma que sigue:
a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra “reclame” por “solicite la reconsideración administrativa o reclame”; suprímese la frase “de conformidad al artículo 124”, e intercálase a continuación de la coma que sigue a la palabra “plazo” la frase “y conjuntamente con la solicitud de reconsideración o reclamación,”.
b) Reemplázase en el inciso tercero, la expresión “reclamación” por la frase “solicitud de reconsideración o reclamación”.
19) Agréganse en el artículo 129, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio de Impuestos Internos, será considerado como parte en la primera instancia de los procesos seguidos conforme a este Libro.
También tendrá la calidad de parte en las incidencias, recursos de apelación y recursos que procedan ante la Corte Suprema, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Defensa del Estado.”.
20) Modifícase el artículo 130, en los siguientes términos:
a) Reemplázase la frase “La Dirección Regional” la primera vez que aparece, por “El Tribunal”.
b) Reemplázase la expresión “El reclamante podrá”, por “Las partes podrán”.
c) Sustitúyese la expresión “la Dirección Regional”, la segunda vez que se emplea, por “el Juez Tributario”.
21) Reemplázase el artículo 132, por el siguiente:
“Artículo 132.- Del reclamo del contribuyente, se conferirá traslado al Servicio por el término de 10 días.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, haya o no contestado el Servicio, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a prueba, si hay controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto, señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su contra sólo procederá el recurso a que se refiere el artículo 133.
El término probatorio será de quince días, y dentro de él se deberá rendir la prueba testimonial y se justificarán las tachas a los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los primeros dos días del probatorio, deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.
Se admitirá hasta un máximo de 2 testigos por punto de prueba.
Se podrá solicitar la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, en los términos de los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el tribunal deberá cuidar la celeridad del procedimiento.
El tribunal sólo dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información objetiva sobre los hechos materia del juicio y se solicite respecto de autoridades públicas o representantes de instituciones o empresas públicas o privadas. El oficio deberá señalar específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el tribunal, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades públicas o privadas requeridas, quienes estarán obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de 15 días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen.
Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido.
El Tribunal, en cualquier estado de la causa podrá requerir informe de los funcionarios del Servicio que hayan participado en los procesos administrativos previos a la interposición de la acción que haya dado origen al reclamo. Del informe evacuado se dará traslado al reclamante, quién podrá formular observaciones dentro del plazo de cinco días. Las aseveraciones contenidas en dicho informe, que recaigan sobre hechos que el ministro de fe que lo evacua haya percibido directamente, se considerarán como antecedentes calificados.
Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el Tribunal, por motivos fundados, ampliar por una sola vez el término probatorio, por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso de veinticinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba.
La prueba será apreciada por el Juez Tributario de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, el Tribunal las citará para oír sentencia.
22) Derógase el artículo 135.
23) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 136:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “El Director Regional”, la frase, antecedida de una coma (,) “conociendo de la solicitud de reconsideración administrativa o el Juez Tributario en la reclamación,”.
b) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “al contribuyente cuyo reclamo haya sido rechazado en todas sus partes” por “a la parte cuya pretensión haya sido desechada completamente”. Asimismo, sustitúyese la palabra “eximirlo” por “eximirla”.
24) Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:
“Artículo 137.- El Servicio podrá impetrar, en los procesos de reclamación a que se refiere este Título, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos del contribuyente, o sobre ambos.
Esta medida cautelar se limitará a los bienes y, o derechos suficientes para responder de los resultados del proceso.
La solicitud de medida cautelar se tramitará incidentalmente por el Tribunal, en ramo separado. Las resoluciones que se dicten en este incidente sólo serán impugnables por el recurso a que se refiere el artículo 133.”.
25) Reemplázase en el artículo 138, inciso segundo, la frase “el Director Regional alterarla o modificarla, salvo en cuanto deba” por “modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba”.
26) Suprímese en el artículo 139, inciso final, la frase “dictado por el Director Regional .”, y colócase un punto final (.) a continuación de la palabra “fallo”.
27) Intercálase en el inciso primero, del artículo 141, entre las palabras “Regional” y “que”, la expresión “del Juez Tributario”.
28) Sustitúyese en el artículo 142, la frase “La Dirección Regional”, por “El Tribunal”.
29) Sustitúyese el artículo 143, por el siguiente:
“Artículo 143.- El recurso de apelación se tramitará en forma preferente, sin esperar la comparecencia de las partes y de conformidad a las normas prescritas para los incidentes, en lo que fuere pertinente.”.
30) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:
“Artículo 144.- Los fallos pronunciados por el tribunal tributario deberán ser fundados. La omisión de este requisito será corregida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.”.
31) Suprímese en el artículo 145, el inciso tercero.
32) En el artículo 146, sustitúyese la expresión “de la instancia”, por “del procedimiento”.
33) Derógase el inciso segundo del artículo 147.
34) Reemplázase en el inciso primero del artículo 149, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”.
35) Sustitúyese en el artículo 152, inciso primero, la expresión “ Director Regional , pero”, por “Juez Tributario, para”.
36) Modifícase el artículo 161, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero, la oración “Director Regional competente, o por los funcionarios que designe conforme a las instrucciones que al respecto imparta el Director” por las palabras “Juez Tributario”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo del número 4°, la expresión “funcionario competente” por “Juez Tributario”.
37) Modifícase el artículo 162, de la siguiente manera:
a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “aplique la”, por “persiga la aplicación de”.
b) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario”.
c) En el inciso quinto, intercálase a continuación de la palabra “Regional”, la expresión “ni al Juez Tributario” y, después de la palabra “fallar”, la frase “el recurso de reconsideración administrativa o”.
38) Introdúcense en el artículo 165, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase en el encabezado del inciso primero, después de la coma (,) que sigue al numeral “2°”, el numeral “3°” seguido de una coma (,); a continuación de la coma (,) que sigue al número “11”, intercálase los numerales “15” y “16”, ambos seguidos de una coma y después de la expresión “artículo 97,” agrégase la frase “y en el artículo 109,”.
b) Sustitúyese en el numeral 2° la frase “números 1°, incisos segundo y final,” por “números 1°, inciso segundo, 3°,”; a continuación de la coma que sigue al dígito “10°,” intercálase los numerales “15” y “16”, ambos seguidos de una coma (,) y después de la coma que sigue a la expresión “artículo 97,” agrégase la frase “y artículo 109,”.
c) Reemplázase en el numeral 3°, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario”.
d) Intercálase el siguiente número 4°, nuevo, pasando los actuales números 4°, 5°, 6° y 7° a ser 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente:
“4°.- Si la infracción denunciada consistiere en la falta de declaración o declaración incorrecta que hubiere acarreado el no pago total o parcial de un impuesto, el contribuyente podrá, al reclamar, hacer la declaración omitida o rectificar la errónea. Si esta declaración fuere satisfactoria, se liquidará de inmediato el impuesto y podrá absolverse de toda sanción al inculpado si no apareciere intención maliciosa.”.
e) Modifícase el actual número 4º, que ha pasado a ser 5°, de la siguiente manera:
i) Reemplázase en su párrafo primero, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario”.
ii) Sustitúyese el párrafo segundo, por el siguiente:
“Las resoluciones dictadas en primera instancia, con excepción de la sentencia, se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en el Tribunal. El estado se ajustará a las formalidades expresadas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de este procedimiento. Además, se remitirá en la misma fecha aviso por correo al notificado. La falta de este aviso anulará la notificación.”.
f) Reemplázase en el párrafo primero del actual numeral 5º, que ha pasado a ser numeral 6°, las palabras “Director Regional” por “Juez Tributario”.
g) Suprímese el número 8°.
39) Agrégase en el inciso quinto del artículo 201, entre la frase “objeto de una” y la expresión “reclamación tributaria”, las palabras “solicitud de reconsideración administrativa o de una”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
1) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 4°:
“En cada una de las Direcciones Regionales existirá un Tribunal Tributario, el que ejercerá su competencia sobre todo el territorio jurisdiccional de aquélla”.
2) Agrégase en el artículo 5°, los siguientes números 10 y 11, nuevos:
“10.- Por “Juez Tributario”, el Titular del Tribunal Tributario correspondiente a la respectiva Dirección Regional.”.
“11.- Por “Tribunal Tributario”, el órgano encargado de conocer las reclamaciones deducidas en contra de las actuaciones del Servicio a que se refieren los artículos 124, 149 y 150 del Código Tributario, las denuncias sometidas al procedimiento del artículo 161, y los reclamos de denuncias que se tramiten de acuerdo al artículo 165 del mismo Código.”.
3) Modifícase el artículo 7°, en la forma siguiente:
a) En la letra “k)”, reemplázase el punto y coma (;) que sigue a la palabra “Servicio” por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente inciso segundo:
“Lo señalado en el inciso precedente no será aplicable respecto de los funcionarios que desempeñen el cargo de Juez Tributario o Abogado Resolutor;”.
b) Agrégase en la letra “l)”, a continuación de su actual inciso único, después del punto y coma(;), que se reemplaza por un punto aparte(.), el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la subrogancia del Juez Tributario corresponderá al funcionario que se desempeñe como Abogado Resolutor del Tribunal en la respectiva Dirección Regional. A falta o inhabilidad de éste, corresponderá la subrogancia, en forma recíproca, al Abogado Resolutor del Tribunal Tributario de la Dirección Regional que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del Abogado Resolutor de este último Tribunal, subrogará el Juez de éste;”.
“I DIRECCION REGIONAL
II DIRECCION REGIONAL
III DIRECCION REGIONAL
IV DIRECCION REGIONAL
V DIRECCION REGIONAL
XIV DIRECCION REGIONAL
VI DIRECCION REGIONAL
XVI DIRECCION REGIONAL
VII DIRECCION REGIONAL
VIII DIRECCION REGIONAL
IX DIRECCION REGIONAL
X DIRECCION REGIONAL
XI DIRECCION REGIONAL
XII DIRECCION REGIONAL
XIII DIRECCION REGIONAL
XV DIRECCION REGIONAL”.
4) Introdúcese el siguiente artículo 7° bis, nuevo:
“Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo señalado en la letra ñ) del artículo precedente, los Tribunales Tributarios tendrán las siguientes dotaciones:
TRIBUNAL TRIBUTARIO I, VII, IX, Y X DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO CALIDAD
JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
2 Resolutor
14
CONTRATA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO II Y XII DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
1 Resolutor
14
CONTRATA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO III Y XI DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO IV Y VI DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
8
PLANTA
1 Abogado resolutor
11
PLANTA
1 Resolutor
13
PLANTA
1 Administrativo
18
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO V Y VIII DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
7
PLANTA
1 Abogado resolutor
10
PLANTA
1 Resolutor
10
PLANTA
1 Resolutor
12
PLANTA
1 Resolutor
13
PLANTA
1 Administrativo
16
CONTRATA
1 Administrativo
17
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO XIII Y XV DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
7
PLANTA
1 Abogado resolutor
10
PLANTA
2 Resolutor
10
PLANTA
3 Resolutor
11
PLANTA
2 Administrativo
16
CONTRATA
2 Administrativo
17
CONTRATA
TRIBUNAL TRIBUTARIO XIV Y XVI DIRECCIÓN REGIONAL
CARGO
GRADO
CALIDAD JURÍDICA
1 Juez Tributario
7
PLANTA
1 Abogado resolutor
10
PLANTA
2 Resolutor
10
PLANTA
2 Resolutor
11
PLANTA
1 Resolutor
12
PLANTA
2 Administrativo
16
CONTRATA
2 Administrativo
17
CONTRATA
5) Modifícase el artículo 19 de la forma siguiente:
a) Sustitúyese la letra “b)”, por la siguiente:
“b) Resolver las denuncias y aplicar y girar multas por infracción a las leyes tributarias que se sometan al procedimiento del artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido objeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el número 3° de dicha disposición legal;”.
b) Agrégase la siguiente letra “c)”, nueva, pasando las actuales letras “c)”, “d)” y “e)”, a ser “d)”, “e)” y “f)”, respectivamente.
“c) Resolver los recursos de reconsideración administrativa que se interpongan de conformidad con lo que dispone el artículo 123 bis del Código Tributario;”.
6) Reemplázase el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- Los funcionarios del Servicio serán nombrados por resolución del Director.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juez Tributario y el Abogado Resolutor del Tribunal, serán nombrados por el Presidente de la República , de entre una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones. La Corte formará la terna correspondiente, de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres que le será propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Para seleccionar los nombres de la lista a que se refiere el inciso anterior, producida la vacante, la Dirección Nacional del Servicio Civil, efectuará un concurso público, regido por un reglamento que se dictará al efecto. Este reglamento será dictado a través de decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y Justicia. Si al concurso no se presentaren candidatos con los requisitos exigidos, la Corte podrá formar la terna libremente.
La designación deberá ser materializada dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la terna. Si transcurriere dicho plazo sin que se haya efectuado la designación, se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate.”.
7) Modifícase el artículo 25, de la forma siguiente:
a) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) Para los cargos de Juez Tributario y Abogado Resolutor, poseer especialización y experiencia en materias tributarias, acreditadas en la forma prevista en el Reglamento.”.
b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Los requisitos señalados se acreditarán en la forma dispuesta en el Estatuto Administrativo, con la excepción de los señalados en las letras d) y f), precedentes.”.
8) Agrégase en el artículo 27, la siguiente letra “b)”, nueva, pasando las actuales letras “b)”, “c)”, “d)”, “e)” y “f)”, a ser “c)”, “d)”, “e)”, “f)” y “g)”, respectivamente:
?b) del Tribunal Tributario;?.
9) Agrégase en el artículo 28, la siguiente letra “b)”, nueva, pasando las actuales letras “b)”, y “c)”, a ser “c)”, y “d)”, respectivamente:
“b) Escalafón Tribunal Tributario: El Juez Tributario y el Abogado Resolutor deberán poseer Titulo de Abogado. El personal resolutor, título profesional en alguna de las siguientes especialidades:
abogado
administrador público
arquitecto
constructor civil
contador auditor
ingeniero agrónomo
ingeniero civil
ingeniero comercial
ingeniero forestal.”.
10) Agrégase en el artículo 29, el siguiente inciso segundo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable respecto de los funcionarios que deban ocupar el cargo de Juez Tributario o Abogado resolutor.”.
11) Intercálase en el artículo 30, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Pertenecerán al escalafón Tribunal Tributario, los funcionarios que ocupen el cargo de Juez Tributario, de Abogado Resolutor , y los que sean nombrados como resolutores en los Tribunales Tributarios.”.
12) En el artículo 33, agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.
“Los Jueces Tributarios tendrán derecho a percibir, mensualmente, una asignación fija de carácter especial, equivalente a un 75%, porcentaje que se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4° de la ley N° 18.717. Además, aquellos que hayan obtenido las seis mejores calificaciones anuales, tendrán derecho a percibir una asignación adicional por su gestión jurisdiccional de un 5% sobre la misma base señalada anteriormente. En tanto, los Jueces Tributarios que obtengan la séptima a undécima mejor calificación anual, tendrán derecho a percibir esta asignación, en un porcentaje del 2,5% calculado sobre la misma base.
Los Abogados Resolutores tendrán derecho a percibir, mensualmente, una asignación fija de carácter especial, equivalente a un 48%, porcentaje que se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4° de la ley N° 18.717. Además, los Abogados Resolutores que hayan obtenido las seis mejores calificaciones anuales, tendrán derecho a percibir una asignación adicional por su gestión de un 5% sobre la misma base señalada anteriormente. Aquellos que obtengan la séptima a undécima mejor calificación anual, tendrán derecho a percibir esta asignación adicional en un porcentaje del 2,5% calculado sobre la misma base.
Las asignaciones adicionales por gestión a que se refieren los dos incisos precedentes serán pagadas, a quienes corresponda, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año y se devengarán a contar del 1° de enero del año en que las Cortes de Apelaciones respectivas efectúen la primera calificación de la totalidad de los Jueces Tributarios.
Los montos que los funcionarios mencionados en los incisos segundo y tercero perciban por concepto de las asignaciones que se les confieren serán tributables e imponibles para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentran afectas, el monto de las asignaciones adicionales por gestión, se distribuirá en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Los Jueces Tributarios y Abogados Resolutores no tendrán derecho a percibir las asignaciones que confieren a los funcionarios del Servicio los artículos 2°, inciso segundo, letra b) y 7°, ambos de la ley N° 19.646; los artículos vigésimo octavo, inciso segundo, y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882; y, el artículo 12 de la ley N° 19.041.”.
13) Suprímese en la letra “c)” del inciso primero del artículo 40, la letra “y” que sigue al punto y coma (;), la que se agrega después del punto y coma (;) con que termina la letra “d)” y agrégase la siguiente letra e), nueva:
“e) A los Jueces Tributarios y Abogados Resolutores, le son aplicables, además, las prohibiciones e inhabilidades a que se refiere los artículos 316 a 323 bis del número 7 del Título X del Código Orgánico de Tribunales.”.
14) Introdúcese el siguiente artículo 41 bis:
“Artículo 41 bis.- Los Jueces Tributarios serán independientes de toda autoridad del Servicio de Impuestos Internos en el desempeño de su ministerio. Les son aplicables a los Jueces Tributarios las disposiciones contenidas en los artículos 76, 77 y 79 de la Constitución Política de la República; durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por el Servicio.
Los Jueces Tributarios estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción sobre el lugar donde aquél tiene su asiento.”.
15) Modifícase el artículo 46, en los aspectos siguientes:
a) Sustitúyese la expresión “Tribunales de Justicia” por la frase “Tribunales de cualquier denominación” y reemplázase la expresión “artículo 41 de la Ley sobre Colegio de Abogados” por la frase “inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.120.”.
b) Intercálase en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable respecto de los abogados que ocupen el cargo de Juez Tributario o Abogado Resolutor en las Direcciones Regionales.”.
16) Reemplázase en el artículo 47 la expresión “el artículo 28” por la frase “los artículos 28 y 385”.
17) Agrégase el siguiente artículo 54:
“Artículo 54.- Para los fines de la calificación del personal perteneciente al escalafón “Tribunal Tributario”, ésta se regirá por las normas siguientes:
El Juez Tributario será calificado dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año por la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar donde aquél tenga su oficio. Para estos efectos, el juez tributario, en forma trimestral, remitirá a la Corte respectiva un informe de la gestión del Tribunal a su cargo para que lo considere en la calificación del juez.
El informe de la gestión del Tribunal deberá remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y contendrá al menos los siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número y monto de causas ingresadas, en total y por materia reclamada.
2. Número y monto de causas falladas, en total y por materia reclamada.
3. Tiempos medios de demora de los procesos fallados.
4. Promedio de causas terminadas por funcionario resolutor del Tribunal.
5. Número y monto de causas pendientes, en total y por materia reclamada.
6. Estadísticas pormenorizadas de las sentencias en términos de los resultados de las reclamaciones.
Para los fines que el juez remita el informe de la gestión del Tribunal, el Servicio deberá proveer al Tribunal de un sistema informático de seguimiento y control de la gestión y asistirlo en la administración de dicho sistema y en la generación de los informes, en la perspectiva de garantizar el cumplimiento de los contenidos y plazos señalados en el presente artículo.
El informe de la gestión de cada Tribunal deberá publicarse, en el mes siguiente al del trimestre correspondiente, en la página o sitio Internet, o en ambos, del Poder Judicial , del Ministerio de Justicia y del Servicio. Para estos efectos, el Tribunal deberá remitir copia del informe arriba referido, a los responsables de la página o sitio Internet, o en ambos, de las respectivas instituciones.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectuar la calificación, la Corte podrá requerir al juez o al Servicio otros informes sobre cursos de capacitación realizados por el juez y los funcionarios del Tribunal; cumplimiento de horarios de ingreso, salida y permanencia en el lugar de trabajo; y sobre ausencias injustificadas; u otros antecedentes.
En contra de la calificación efectuada por la Corte, procederá el recurso de apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez firme la resolución de calificación, las Cortes de Apelaciones enviarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que, cuando proceda, formule la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y acuerde la remoción del juez afectado.
Los demás funcionarios del Tribunal, serán calificados por el juez tributario respectivo, de conformidad con las normas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, en lo que fueren aplicables. Las apelaciones en contra de esta calificación se interpondrán para ante el Director.
La calificación definitiva de los jueces tributarios deberá ser comunicada al Servicio para los fines de la confección de los escalafones respectivos.”.
18) Agrégase el siguiente artículo 55:
“Artículo 55.- En el presupuesto que se asigne anualmente al Servicio de Impuestos Internos, se incorporará un programa presupuestario que incluirá los fondos destinados al funcionamiento de los Tribunales Tributarios.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.368, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y de los respectivo requisitos de ingreso y promoción:
1) Créase en el artículo 1º, la planta denominada “Tribunal Tributario”, con los siguientes cargos:
a) 6 cargos de juez tributario, grado 7.
b) 10 cargos de juez tributario, grado 8.
c) 6 cargos de abogado resolutor, grado 10.
d) 10 cargos de abogado resolutor, grado 11.
e) 10 cargos de resolutor, grado 10.
f) 10 cargos de resolutor, grado 11.
g) 4 cargos de resolutor, grado 12.
h) 4 cargos de resolutor, grado 13.
2) Créanse 12 cargos grado 10 y 18 cargos grado 11, en la planta “Profesionales”, del artículo 1°.
3) Incorpórase en el artículo 2º el siguiente número “2.-”, pasando los actuales números “2.-”, “3.-”, “4.-”, “5.-” y “6.-”, a ser “3.-”, “4.-” “5.-”, “6.-” y “7.-”, respectivamente:
“2.- Planta de Tribunal Tributario: Estar en posesión de los títulos profesionales que se indican para cada grado:
Juez Tributario y Abogado Resolutor , grados 7, 8, 10 y 11: los cargos deberán ser ejercidos por abogados.
Resolutor grados 10, 11, 12 y 13: abogado, administrador público, arquitecto, constructor civil, contador auditor, ingeniero agrónomo, ingeniero civil, ingeniero comercial o ingeniero forestal.”.
Artículo 4º.- Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
1) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el número 3°, la palabra “dieciséis” por “diecinueve”.
b) Sustitúyese en el número 4°, la palabra “diecinueve” por “veintidós”.
c) Reemplázase en el número 5°, la palabra “treinta y un” por “treinta y cuatro”.
2) Sustitúyese en el artículo 59 las palabras “dos”, “cuatro”, “diez”, “doce” y “veintidós”, por “tres”, “cinco”, “once”, “trece” y “veintitrés”, respectivamente.
3) Modifícase el artículo 61, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse las palabras “cinco”, “seis” y “nueve” por “seis”, “siete” y “diez”, respectivamente.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que les corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en esta materia.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior se deberá considerar la participación en los cursos de perfeccionamiento que sobre la materia deberá impartir la Academia Judicial”.
4) Agrégase al artículo 66, los siguientes incisos finales nuevos:
“Las Cortes de Apelaciones que consten de dos o más salas en funcionamiento ordinario, designarán una de ellas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
Con todo, en aquellas Cortes de Apelaciones en que, por el número de causas tributarias que se conozcan, no se justifique la implementación de una sala especializada, se deberá designar una sala para que conozca en forma preferente de esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar con la especialización en materias tributarias, la que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la participación en los cursos de perfeccionamiento que sobre la materia deberá impartir la Academia Judicial.”.
5) Agrégase en el inciso segundo del artículo 69, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refiere los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.”.
6) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 215:
“Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros quedare la sala que deba conocer de los asuntos tributarios sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrará únicamente con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal.
7) En el artículo 284, a continuación de la expresión “juez de letras”, precedidas de una coma (,), intercálanse las palabras “el juez tributario”.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación gradual:
-III REGION DE ATACAMA, IV REGION DE COQUIMBO, VII REGION DEL MAULE, IX REGION DE LA ARAUCANIA: Un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-I REGION DE TARAPACÁ, II REGION DE ANTOFAGASTA, VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, X REGION DE LOS LAGOS, XI REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA: Dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
-V REGION DE VALPARAISO, VIII REGION DEL BIO BIO, REGION METROPOLITANA: Tres años, contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.”.
Artículo 2° transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley al artículo 162 del Código Tributario, no rigen respecto de las Regiones en que no está en aplicación el Código Procesal Penal, en las cuales, la disposición en actual vigencia, se modifica como sigue:
a) Sustitúyese en el inciso octavo la expresión “Director Regional”, por “Juez Tributario”.
b) Intercálase en el inciso noveno a continuación de la palabra “Regional”, la expresión “ni al Juez Tributario” y, después de la palabra “fallar”, la frase “el recurso de reconsideración administrativa o”.
Artículo 3º transitorio.- Las causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios que crea esta ley se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el Director Regional respectivo de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo.
Artículo 4° transitorio.- La provisión de los cargos vacantes en el Escalafón Tribunal Tributario, deberá efectuarse con no más de cuarenta y cinco ni menos de treinta días de antelación a la fecha que señala para la respectiva región el artículo precedente.
En los mismos plazos deberá efectuarse la provisión de los nuevos cargos que se crean y la instalación de las nuevas salas en las respectivas Cortes de Apelaciones.
De esta forma, la provisión de los cargos establecidos en esta ley, procederá en la forma siguiente:
CARGOS
1º AÑO
2º AÑO
3º AÑO
TOTAL
100
TRIBUNALES TRIBUTARIOS
JUEZ
ABOGADO
RESOLUTOR
RESOLUTOR
ADMINISTRATIVO
4
4
5
4
6
6
7
6
6
6
26
20
16
16
38
30
ABOGADO
4
10
16
30
30
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
MINISTRO
RELATOR
4
8
12
5
12
17
29
CORTES DE APELACIONES
TOTAL
25
43
91
159
159
Artículo 5° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto por la norma de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos incorporada por la letra b) del N° 3 del artículo 2° de la presente ley, durante el primer año de su vigencia, los funcionarios de los tribunales tributarios de la de la VII Región del Maule y de la IX Región de La Araucanía, se subrogarán recíprocamente cuando así corresponda. Durante el segundo año de vigencia, los funcionarios de los tribunales de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y de la VII Región del Maule, se subrogarán recíprocamente si fuere pertinente.
Artículo 6° transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio, el artículo 3° de esta ley, regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2004.
Acordado en sesiones de fechas 10 de diciembre de 2002, 29 de julio, 13 de agosto, 29 de octubre, 12 de noviembre de 2003, 2, 17 y 30 de marzo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo , Jaramillo, don Enrique y Escalona, don Camilo ( Presidente ); Alvarado don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Lagos, don Eduardo ; Luksic, don Zarko ; Muñoz, don Pedro ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte. (boletín N° 3329-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.
PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN
Participó en el despacho de este proyecto don Ernesto Galaz, Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
La ley Nº 19.712 implementa una nueva política nacional de deportes, que contiene principios, objetivos y metas a alcanzar en el desarrollo del sistema deportivo nacional, especialmente orientada al mejoramiento de la calidad de vida y la salud de los chilenos, a través del fomento de la actividad física y la práctica deportiva.
El incremento y habilitación de la infraestructura deportiva y la entrega de financiamiento vía proyectos, son los medios para fomentar precisamente el desarrollo de la actividad deportiva y apoyar a las organizaciones que la promueven.
El mensaje hace presente que ya se han cumplido más de dos años desde la dictación de la Ley de Deporte, y señala que con el importante aporte de honorables señores diputados y en particular del honorable diputado Juan Bustos , el Gobierno ha podido evaluar algunos aspectos de la aplicación del sistema establecido para la entrega de recursos públicos del Instituto Nacional de Deportes y las deficiencias que es necesario corregir.
El artículo 50 de la citada ley impone ciertos requisitos de resguardo para acceder a los fondos y aportes que la misma ley establece, tales como la suscripción de un convenio, mediante escritura pública, que debe contener una cláusula de no gravar ni enajenar la propiedad objeto del aporte sin previa autorización del Instituto. Se trata de aquellos casos en que, con los recursos que contempla esta ley, en todo o parte, se adquieren nuevas propiedades o se construyen obras o se habilitan recintos para la práctica deportiva.
Son numerosos los casos en que las organizaciones deportivas y de otra índole funcionan -a través de la suscripción de comodatos- en terrenos de propiedad de organismos tales como el Servicio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Bienes Nacionales o las municipalidades. En tan circunstancia, la principal dificultad de aplicación de este artículo 50 está en la obligación de constituir una prohibición de gravar o enajenar que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta prohibición, evidentemente, sólo puede ser establecida por el propietario del inmueble, lo que en el caso de los organismos antes señalados resulta muy complicado de constituir.
Además, respecto de estas prohibiciones de enajenar, el precepto vigente no hace distinción alguna en relación con los montos involucrados en el aporte y se establece que las mismas expiran por el solo ministerio de la ley en el plazo de cuarenta años.
Mediante el proyecto en informe se pretende corregir esta situación, que afecta a un importante número de organizaciones deportivas que se han visto impedidas de presentar proyectos para mejorar su infraestructura deportiva, debido a que no pueden cumplir con el requisito de constituir la prohibición de gravar o enajenar referida.
A juicio del Gobierno, el espíritu que inspira a la Ley del Deporte y a la nueva Política Nacional de Deportes es el de contribuir al fortalecimiento y autonomía de las organizaciones deportivas y, en este sentido, se espera que próximamente estas organizaciones puedan contar con sus propios bienes inmuebles. Esta iniciativa propone, además, una solución en su artículo transitorio, para dar respuesta a una realidad que vive la mayoría de las entidades involucradas que hoy en día no cuentan con bienes propios y para modificarla con una política orientada a ese propósito. lo que permitiría la plena aplicación del artículo 50 en su nueva redacción.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto original presentado por el Gobierno, proponía, en su artículo primero, la sustitución del artículo 50 de la ley Nº 19.712, para establecer en sus disposiciones permanentes que la construcción de obras o su habilitación, con los recursos consultados en esta ley, sólo podrá realizarse en inmuebles de propiedad de organizaciones deportivas o de terceros particulares que concedan su usufructo a una organización deportiva.(inciso segundo del art. 50 que el Mensaje proponía sustituir). Y agregaba que en inmuebles de terceros particulares el aporte no podía exceder de 300 UTM.
En el curso de la discusión de este proyecto, y producto del debate habido en la Comisión, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir el artículo 1° que reemplaza el texto del referido artículo 50.
En efecto, la indicación precisa que las obras no sólo podrán ser construidas o habilitadas en inmuebles de propiedad de una organización deportiva o de terceros particulares, sino que, además, lo podrán ser en inmuebles fiscales, municipales o que formen parte del patrimonio propio de una entidad pública, en inmuebles que sean de una comunidad de viviendas sociales o comunidades agrícolas que concedan su usufructo por más de cinco años.
Asimismo, se señala expresamente que para formalizar la entrega del aporte, el propietario del inmueble deberá comparecer a la suscripción del contrato y que dicho contrato deberá depositarse y registrarse ante el Director Regional respectivo, quien actuará como ministro de fe. No obstante, cuando el aporte sea superior a 200 UTM, el contrato deberá otorgarse por escritura pública con cláusula de prohibición de enajenar y gravar, la cual se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces y se anotará al margen del título.
Además, establece una graduación respecto a la expiración por el solo ministerio de la ley, de la prohibición de gravar o enajenar, según sea el monto involucrado. Así, si el aporte es superior a 200 UTM y no supera las 300, expirará al cabo de cinco años; si excede de 300 UTM y es inferior a 1000, expirará en diez años; si el monto es superior a 1000 UTM e inferior a 3000, el plazo de expiración será de 20 años, y alcanzará hasta los 40 años si el valor de los aportes sobrepasa las 3000 UTM.
Según se dispone en la frase final del inciso cuarto del artículo 50 propuesto en la indicación del Ejecutivo, la obligación de constituir prohibición de enajenar no se aplicará respecto bienes fiscales ni de aquellos cuyo propietario sea una entidad pública con patrimonio propio.
Con todo, en resguardo del interés general respecto a la buena y segura inversión de los recursos públicos, se establece que el propietario del inmueble estará obligado a restituir al Instituto el valor de las mejoras introducidas mediante los aportes que esta ley contempla, para el caso que decida enajenar o cambiar el uso del inmueble, o deberá restituir la parte proporcional del aporte en el precio original de compra del inmueble. En ambos casos las restituciones serán debidamente reajustadas, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.
El artículo segundo del proyecto dispone que se entenderán ajustadas de pleno derecho a las exigencias que se señalan en esta ley, las prohibiciones constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia, circunstancia que Chile Deportes deberá notificar a los interesados por carta certificada.
Finalmente, el proyecto contiene una disposición transitoria que regirá hasta el año 2005, que posibilita la realización de obras -con los recursos que la ley Nº 19.712 establece- en inmuebles fiscales o municipales, en cuyo caso, no será exigible la prohibición de enajenar ni la constitución de usufructo.
APROBACIÓN DEL PROYECTO
Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general y particular, por unanimidad.
OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1. El proyecto no contiene normas calificadas como de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. El proyecto, no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. En el informe financiero se deja constancia que el proyecto no significa mayor gasto fiscal, ya que sólo se trata de facilitar la aplicación práctica de los recursos del presupuesto institucional.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
Con el mérito de las consideraciones expuestas y de los antecedentes que pueda entregar el señor diputado informante, la Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Reemplázase el articulo 50 de la Ley N° 19.712, por el siguiente:
“Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos por organizaciones deportivas y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar o cambiar de uso, salvo autorización previa, expresa y fundada del Instituto.
Las obras a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser construidas o habilitadas en inmuebles de propiedad de una organización deportiva, en inmuebles fiscales, municipales o que formen parte del patrimonio propio de una entidad pública, en inmuebles que sean de propiedad de una comunidad de viviendas sociales o comunidades agrícolas, o en inmuebles de terceros particulares que concedan su usufructo a una organización deportiva por más de cinco años.
Para el cumplimiento de la entrega del respectivo aporte, este deberá formalizarse a través de un contrato, el que deberá ser depositado y registrado ante el Director Regional respectivo, quien actuará como ministro de fe. A este contrato deben concurrir el Instituto, la organización deportiva y el propietario del inmueble, sea éste el Fisco, un municipio, una entidad pública con patrimonio propio o un particular, los que deberán manifestar por escrito su adhesión.
Este contrato, cuando el aporte sea superior a 200 UTM, deberá otorgarse por escritura pública e incluir entre sus cláusulas la prohibición de enajenar y gravar de acuerdo a lo estipulado en el inciso sexto del presente artículo. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, no se extenderá la obligación de constituir prohibición de enajenar respecto de bienes fiscales ni de aquellos cuyo propietario sea una entidad pública con patrimonio propio.
Cuando el aporte sea menor a 200 UTM y el propietario del inmueble decida enajenar o cambiar el uso de éste, deberá restituir al Instituto el valor, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos, de los bienes adquiridos o reparados con el aporte anteriormente señalado.
En todo caso, la prohibición de gravar o enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley a los cinco años de la fecha de inscripción, tratándose de aportes superiores a 200 UTM y que no superen las 300 UTM; diez años para montos superiores a este aporte e inferiores a 1000 UTM; 20 años para montos sobre 1000 UTM y que no excedan las 3000 UTM y cuarenta años para aportes superiores a este último monto.
Otorgada autorización para enajenar o cambiar de uso, deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.
En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones contempladas en el presente artículo, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.”.
Artículo Segundo.- Las prohibiciones de enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar constituidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.712 antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se entenderán ajustadas de pleno derecho a las disposiciones del artículo primero de esta ley. Chiledeportes deberá comunicar a todos los interesados, por medio de carta certificada despachada dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la publicación, los efectos jurídicos antes indicados.
Artículo Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo primero de esta ley, durante los años 2003, 2004 y 2005, podrán construirse o habilitarse obras, en todo o parte, con los recursos que establece la ley Nº 19.712 en inmuebles de propiedad fiscal, municipal o que formen parte del patrimonio propio de una entidad pública y no regirá respecto de tales inmuebles la prohibición a que se refiere dicho artículo, ni se exigirá la constitución de usufructo a favor de la organización deportiva.”.
-o-
Se designó diputado informante al honorable diputado señor Carlos Olivares Zepeda .
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fecha 2 y 9 de septiembre de 2003 y 31 de marzo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Carlos Olivares Zepeda ( Presidente ), Carolina Tohá ( Presidenta ); Sergio Aguiló Melo , Eugenio Bauer Jouanne , Germán Becker Alvear , Sergio Correa de la Cerda, María Angélica Cristi Marfil , Rodrigo González Torres , Rosauro Martínez Labbé , María Eugenia Mella Gajardo , Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y de los diputados no miembros de la Comisión, señores Felipe Letelier Norambuena y Edmundo Villouta Concha .
Sala de la Comisión, a 31 de marzo de 2004.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Pedro Muñoz .
Modifica el Código del Trabajo extendiendo el mérito ejecutivo de las actas suscritas ante la Inspección del Trabajo. (boletín N° 3481-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 60 numeral 3, de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1. Que la protección de los derechos de los trabajadores es un objetivo de primera importancia.
2. Que, sin perjuicio de los avances en el reconocimiento de estos derechos en el país, a través de las reformas laborales impulsadas durante los gobiernos de la Concertación, aún resulta imprescindible avanzar en extenderlos.
3. Que, sin embargo, nada de ello resulta eficaz si persisten las serias dificultades que los trabajadores enfrentan para hacer valer estos derechos en juicio e incluso para ejecutar aquéllos ya declarados por los Tribunales, tanto por los medios económicos necesarios para ejercer las acciones o esperar sus resultas como por las dificultades inherentes a sus procedimientos.
4. Que dichas materias han sido objeto de preocupación para el Gobierno, encontrándose en pleno trámite iniciativas legales destinadas a modernizar la judicatura laboral.
5. Que ello viene a complementar las reformas realizadas en materia de competencia y atribuciones de la Dirección del Trabajo.
6. Que una deficiencia de nuestras actuales normas es la nula validez del reconocimiento de hechos realizada ante la Inspección del Trabajo, ya que según el artículo 462 del Código del Trabajo, las actas ocurridas ante ellas sólo tendrán mérito ejecutivo cuando den constancia de acuerdos entre las partes.
7. Que ello ha sido entendido como la necesidad de que las actas den constancia de acuerdos que versen sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, en circunstancias que, muchas veces, ellas alcanzan a parte de aquéllas, pero no a su totalidad o, incluso, extendiéndose a la globalidad, no alcanza a las formas de pago de las obligaciones.
8. Que lo anterior resulta excesivo y con ello se obliga al trabajador a iniciar un juicio, de larga duración, en el que se controvierten y deben ser objeto de prueba, incluso los aspectos respecto de los cuales existe acuerdo ante la Inspección del Trabajo.
9. Que por ello resulta necesario complementar el actual artículo 462 del Código del Trabajo, incorporando dos incisos destinados a precisar que el mismo mérito ejecutivo tendrán las actas que den constancia del mera reconocimiento por parte del empleador de derechos y obligaciones laborales y los acuerdos parciales, respecto de las materias reconocidas o acordadas, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar en juicio los puntos controvertidos.
Por la anterior, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 462 del Código del Trabajo:
“Producirán el mismo efecto las actas que, firmadas y autorizadas del modo prescrito en el inciso precedente, den constancia de acuerdos aún parciales sobre las cuestiones reclamadas y las que contengan el reconocimiento de la existencia de alguna obligación laboral, respecto de las materias reconocidas o acordadas, siempre que, en ambos casos, las partes concuerden en su cuantía o ella sea determinable con los elementos que se contengan en el acta.
Lo anterior no afectará el ejercicio de las acciones tendientes a la declaración de los derechos no contenidos en el acuerdo o reconocimiento referidos en el inciso precedente.”.”.
Moción de la diputada señora Eliana Caraball y de los señores diputados Seguel , Ascencio , Riveros , Saffirio , Silva , Burgos , Walker , Escalona y Ortiz .
Modifica el artículo 193 del Código del Trabajo, con el propósito de establecer ciertas prerrogativas en favor de trabajadores que indica. (boletín N° 3482-13)
“Teniendo presente:
Que hoy en día la actividad de comercio presenta índices de ocupación y absorción de empleo crecientes, por lo que se constituye en una de las principales actividades económicas del país.
Que este crecimiento de en un marco de gran competencia entre los distintos actores que participan en este rubro de la producción. Competencia que promueve, no sólo la entrega de un mejor servicio para los clientes, sino que nuevos y mayores desafíos a, las tiendas, lo que implica, entre otras cosas, que muchas veces sus dependientes o empleados deban soportar largas y agotadoras jornadas de trabajo, sin perjuicio de los avances que en esta materia implicó la legislación incorporada a nuestro Código del Trabajo a partir de las últimas reformas laborales.
Que resulta un deber de la sociedad organizada a los trabajadores condiciones mínimas de trabajo, humanizando el entorno y, procurando para ellos, un mejor desempeño de sus labores.
Que las medidas a favor de la comodidad de los dependientes de comercio implican beneficio para los empleadores, por cuanto resulta indiscutible que un trabajador que cuenta con buenas condiciones para desarrollar su labor, rendirá mucho más que el que carece de ellas.
Que esta no es una realidad ajena a nuestra legislación, puesto que ya en el 1914 nuestro sistema legislativo daba respuesta a las demandas de los trabajadores del sector del comercio, obteniéndose la dictación de la denominada “ley de la silla, ley N° 2.951, la que dispuso lo siguiente:
“Articulo 1° En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados.
“Artículo 2° En los establecimientos indicados en el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a un descanso de hora y media, por lo menos, en cada día, para almorzar.
La suspensión del trabajo podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento y no será obligatoriamente simultánea para todos ellos.
“Articulo 3° Cada infracción a las disposiciones de la presente ley, será penada con una multa de diez mil pesos, que ingresarán en arcas comunales. Corresponderá a las respectivas municipalidades la vigilancia y la aplicación de estas disposiciones en la forma establecida por la ley.”.
Posteriormente dicha inquietud se trasladó al texto del Código del Trabajo el que dispone en su artículo 193 lo siguiente:
“Artículo 193.- En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y además establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno.
Cada infracción a las disposiciones del presente artículo será penada con multa de una o dos unidades tributarias mensuales.
Será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 40”
Que la aplicación práctica de esta norma requiere perfeccionarse en cuanto permita a sus beneficiarios gozar, efectivamente de ella, en el marco de la adecuación de nuestra legislación a la realidad material en la que laboran los dependientes del comercio.
Y que resulta un deber de legislador laboral aplicar el marco de los beneficios vinculados al mundo del trabajo a aquellos trabajadores que inexplicablemente pudieren gozar de éstos a pesar de desempeñarse en condiciones que requieran ser contempladas, como lo son aquellas de atención directa de público en establecimientos gastronómicos.
Por lo que vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifícase el artículo 193 del Código del Trabajo en los siguientes términos:
a) Incorpórase, en el inciso 1°; a continuación de la palabra “mercaderías”; la siguiente frase “hoteles, restaurantes, cafés o clubes”.
b) Elimínase el inciso 1°, a continuación de la palabra “mantendrá” la frase “el número suficiente de, “incorporando a continuación de la palabra “empleados” la frase “a razón de una silla o asiento por cada tres de ellos, sin perjuicio de que si el número de empleados fuere inferior a tres, al menos deberá encontrarse a disposición de ellos una silla o asiento”.
c) Agrégase a continuación del punto aparte del inciso 1°; que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase “Pudiendo, los trabajadores, disponer de ellos durante 15 minutos por cada hora de trabajo continuo realizada.”.”.
20. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, marzo 30 de 2004.
Oficio Nº 2.055
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copias autorizadas de las sentencias dictadas por este Tribunal, en los siguientes proyectos de ley:
-Rol Nº 405: que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, y
-Rol Nº 406: que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
Ambos proyectos fueron enviados a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, treinta de marzo de dos mil cuatro.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 4.821, de 16 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Tercero.- Que, los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política disponen:
“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”
“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”
“Artículo 109. La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”;
Cuarto.- Que, el artículo 102, de la Constitución, señala:
“Artículo 102. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”;
Quinto.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1º, transitorio.- Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.
Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.”
Artículo 2° transitorio, inciso tercero: “El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.”
Artículo 3° transitorio, incisos primero y segundo: “Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.”
“Artículo 4° transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”
“Artículo 7° transitorio.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.”;
Sexto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Séptimo.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios del proyecto remitido, al regular la administración transitoria de la nueva comuna de Cholchol y el proceso de instalación de su Municipalidad, otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Nueva Imperial y a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y modificar diversos preceptos de la Ley Nº 18.695, son propios de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
Octavo.- Que, por otra parte, en relación con la creación de la nueva comuna de Cholchol, los artículos 1º y 4º transitorios del proyecto en análisis confieren nuevas facultades al Intendente Regional , razón por la cual integran, igualmente, la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
Noveno.- Que, consta de autos que las normas antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Décimo.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, inciso primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
^@#@^Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 405.-
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell , y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original”.
“Santiago, treinta de marzo de dos mil cuatro.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 4.822, de 16 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Tercero.- Que, los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política disponen:
“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”
“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”
“Artículo 109. La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”;
Cuarto.- Que, el artículo 102, de la Constitución, señala:
“Artículo 102. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”;
Quinto.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1°, transitorio.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.”
Artículo 2° transitorio, inciso tercero: “El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.”
Artículo 3° transitorio, incisos primero y segundo: “Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.”
“Artículo 4° transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”
“Artículo 7° transitorio.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”;
Sexto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Séptimo.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios del proyecto remitido, al regular la administración transitoria de la nueva comuna de Alto Hospicio y el proceso de instalación de su Municipalidad, otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Iquique y a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y modificar diversos preceptos de la Ley Nº 18.695, son propios de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
Octavo.- Que, por otra parte, en relación con la creación de la nueva comuna de Alto Hospicio, los artículos 1º y 4º transitorios del proyecto en análisis confieren nuevas facultades al Intendente Regional , razón por la cual integran, igualmente, la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
Noveno.- Que, consta de autos que las normas antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Décimo.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, inciso primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
^@#@^Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 406.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell , y los ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PABLO LORENZINI BASSO
PRESENTE”