Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Pablo Letelier Morel
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FOMENTO AL MERCADO DE CAPITAL DE RIESGO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- Eduardo Saffirio Suarez
- Enrique Jaramillo Becker
- Patricio Walker Prieto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- INDICACIÓN
- FOMENTO AL MERCADO DE CAPITAL DE RIESGO. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE ESPIONAJE A LA REPRESENTACIÓN CHILENA ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS. (Votación).
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA HORA OFICIAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Fernando Meza Moncada
- Pablo Lorenzini Basso
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Edmundo Salas De La Fuente
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Jaime Quintana Leal
- Jose Antonio Kast Rist
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.067 SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO NACIONAL Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES AL EXTRANJERO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Burgos Varela
- Jorge Tarud Daccarett
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Exequiel Silva Ortiz
- Eduardo Saffirio Suarez
- Edgardo Riveros Marin
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Exequiel Silva Ortiz
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- ANTECEDENTE
- CONDENA A LOS ATENTADOS COMETIDOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS DE MADRID.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Lorenzini Basso
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Waldo Mora Longa
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jaime Mulet Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR CIERRE DE BASE ANTÁRTICA “CAPITÁN ARTURO PRAT”.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- Ivan Moreira Barros
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE ESPIONAJE A LA REPRESENTACIÓN CHILENA ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE LOTA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE INTERCONEXIÓN DE REDES ENTRE EMPRESAS ELÉCTRICAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- RECHAZO A ATAQUES A CANDIDATO DE OPOSICIÓN.
-
BENEFICIOS DE LA LEY DE EXONERADOS PARA SECRETARIOS DE DIPUTADOS. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DEL PROGRAMA CHILECOMPRA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 64ª, en martes 30 de marzo de 2004
(Ordinaria, de 11.08 a 14.32 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Leal Labrín, don Antonio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel,
y de la señora Caraball Martínez, doña Eliana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de Comités 9
VI. Orden del Día.
- Fomento al mercado de capital de riesgo. Primer trámite constitucional 9
VII. Proyectos de acuerdo.
- Constitución de Comisión investigadora de espionaje a la representación chilena ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. (Votación) 59
- Modificación de decreto que regula a la hora oficial 59
- Modificación de ley Nº 19.067, sobre entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales al extranjero 61
- Condena a los atentados cometidos en estaciones ferroviarias de Madrid 63
- Adopción de medidas para evitar cierre de base antártica “Capitán Arturo Prat” 64
VIII. Incidentes.
- Construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas en comuna de Lota. Oficios 65
- Información sobre interconexión de redes entre empresas eléctricas de la Décima Región. Oficio 66
- Rechazo a ataques a candidato de Oposición 67
- Beneficios de la ley de exonerados para secretarios de Diputados. Oficios 68
- Información sobre eventual incumplimiento de contrato por parte del programa Chilecompra. Oficio 69
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros. (Boletín N° 3281-13) 70
Pág.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que introduce modificaciones en la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Boletín N° 3203-06) 70
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío. (Boletín N° 3342-06) 70
4. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. (Boletín N° 3342-06) 71
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. (Boletín N° 3342-06) 88
6. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual indica que se designó a don Roberto León Ramírez como miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, en su condición de ex Presidente de la Cámara de Diputados 91
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, por la que solicita autorización para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 27 de marzo pasado, para dirigirse a Zimbawe.
2. Oficios:
Ministerio del Interior
- Señor Berlotino, monto asignado a proyectos en comuna de la Serena.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor, Espinoza, externalización del servicio de correo.
Ministerio de Economía
- Señor Saffirio, estudio previo a la fusión de las empresas VTR y Metrópolis.
- Señor Kuschel, denuncia interpuesta en contra de la empresa “La Polar”.
- Señor Navarro, obligatoriedad del Sernac de entregar información a los ciudadanos que la soliciten.
- Señor García, programas turísticos de la Undécima Región.
- Señor Muñoz, creación de línea de acción para desarrollar proyectos e inversiones de tipo tecnológico en la Región de Magallanes.
- Señor Navarro, razones técnicas de corte de suministro de energía.
Ministerio de Hacienda
- Señor Villouta, oferta de seguro obligatorio de la ley 18.490.
- Señor Kuschel, programas de colocación laboral para trabajadores de la Décima Región.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Delmastro, aumento de dotación de la tenencia de Carabineros de Mariquina.
- Señor Ramón Pérez, tránsito de pescadores en el borde costero Base Aérea Los Cóndores.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Señor Ramón Pérez, placas patentes de color especial para vehículos usados adquiridos en zonas francas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Correa, solicitud de recursos provincia de Curicó.
Comisión Nacional de Energía
- Señor Kuschel, programa de electrificación rural y situación proyectos Décima Región.
Tribunal Constitucional
- Señor Ulloa, envío de tropas chilenas a la República de Haití.
Servicio Electoral
- Señor Kuschel, creación de Juntas Inscriptoras en localidades de Lenca, Correntoso y Pargua, Décima Región.
Servicio de Salud Araucanía Sur
- Señor García, informe sobre agua potable rural.
Municipalidad de Bulnes
- Señor Monckeberg, proyecto de construcción de la población Los Pinos con Colo-Colo.
- Directora del Trabajo
- Señor Martínez, procedimiento de la Inspección del Trabajo frente a finiquitos.
- Señor Seguel, conducta laboral de la empresa Ingesec.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Juan Pablo Letelier.
-Concurrió, también, el senador señor Jorge Pizarro.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla, y de Hacienda (S), señora María E. Wagner.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 58ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 59ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Paso a informar a los señores diputados sobre los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios en reunión de hoy:
1. Postergar para el miércoles 14 de abril, en horario que se comunicará oportunamente, la sesión especial citada para hoy, de 16.00 a 17.30 horas, cuyo objeto es considerar “el proceso y el grado de avance de las conversaciones, reuniones y gestiones que se han desarrollado para buscar una solución al llamado “daño previsional”.
2. Celebrar una sesión especial mañana miércoles, de 16 a 18 horas, para considerar la incidencia que tendrá en el sector energético del país la anunciada restricción de gas natural anunciada por la República Argentina.
Para dicha sesión está confirmada la asistencia del ministro de Economía , don Jorge Rodríguez, y del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, don Luis Sánchez Castellón.
3. La votación general del proyecto sobre mercado de capitales, que figura en la tabla de esta sesión, informado por las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia, se efectuará al término del Orden del Día. Como se han presentado indicaciones, debe volver a la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de que, si así se estima, también vuelva a la Comisión de Constitución.
VI. ORDEN DEL DÍA
FOMENTO AL MERCADO DE CAPITAL DE RIESGO. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo, y continúa con la modernización del mercado de capitales.
Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Pablo Lorenzini y Jorge Burgos, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3278-05, sesión 14ª, en 8 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 12ª, en 29 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 48ª, en 21 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , este es un proyecto de gran importancia para el país. Su tramitación demoró bastante tiempo, tanto en la Comisión de Hacienda como, después, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La iniciativa aborda varios aspectos:
-Incentivar el desarrollo de la industria de capital de riesgo;
-Reducir los costos de transacción y contratación comercial sofisticada:
-Profundizar reformas de perfeccionamiento de los gobiernos corporativos;
-Fortalecer los mecanismos de fiscalización, las potestades de control, sanción y coordinación, y actualizar una serie de textos legales.
Para este incentivo al desarrollo a la industria del capital de riesgo se implementa un programa Corfo, que cumple varias funciones, entre ellas, hacer elegible los fondos y las administradoras de inversión, entregar garantías para los fondos de capital de riesgo -el Estado va a garantizar un porcentaje de este capital e intereses para la parte de deuda de estos instrumentos-; establecer algunas exigencias que, de no ser cumplidas, implicarían la cancelación de la garantía; establecer una supervisión de los fondos con una serie de requerimientos de información, igual a la que se otorga a los inversores -con supervisión y no intervención a las decisiones de las administradoras-; tener conocimiento directo de lo que se actúa del portafolio o los fondos, y, por último, reforzar la figura del administrador de fondo.
Esta iniciativa también otorga una serie de incentivos tributarios para desarrollar la industria de capital de riesgo, tanto para los empresarios emprendedores como para los inversionistas que participen en proyectos riesgosos. Entre ellos, la postergación del impuesto de ganancia y capital en la venta o permuta de activos entre fondos con un administrador común hasta su enajenación final, y el traspaso de los beneficios tributarios de los activos de un fondo de inversión a los tenedores de las cuotas.
Busca, asimismo, reducir los costos de transacciones y de contratación comercial al incorporar ideas como la creación de la sociedad de responsabilidad limitada por acciones, tema muy importante por corresponder a un nuevo tipo de sociedad, con un marco legal flexible que establezca y desarrolle la voluntad de los dueños, expresada en sus estatutos sociales, y que fomente el desarrollo de proyectos innovadores.
También se recogen varios aspectos relevantes de la actual ley de sociedades anónimas, como los que dicen relación con gobiernos corporativos y otros.
Sin duda, resulta evidente que nuestro país se ha convertido en un buen lugar para emprender. Todos conocen su estabilidad macroeconómica, el control de la inflación, la calidad de sus instituciones, el alto grado de apertura al exterior, el bajo “riesgo país” -especialmente si se compara con el resto de Latinoamérica- y el eficiente y dinámico marco regulatorio.
Por eso, estas características de dinamismo hacen necesario realizar, de manera periódica, ciertas reformas, y ésta, al mercado de capitales II, es un eslabón más de las muchas que hemos hecho durante los últimos años para fortalecer y modernizar nuestro mercado financiero. Recordemos la ley general de Bancos, la ley de Opas y la ley de mercado de capitales I.
Por lo tanto, los objetivos básicos de esta iniciativa apuntan a fortalecer el financiamiento del emprendimiento, a incrementar la competitividad de los mercados y a fortalecer la capacidad de regulación, y están claramente desarrollados en su texto.
Con el fortalecimiento al financiamiento del emprendimiento, se pretende que se otorguen garantías a la deuda de fondos de inversiones con la creación de un programa Corfo-Fondo Multilateral de Inversiones, Fomin.
Se crea la figura de sociedad de responsabilidad limitada por acciones; se flexibiliza la normativa vigente para los fondos de inversiones; se autorizan nuevas inversiones a las compañías de seguros, a las cuales se las incorpora a este circuito. También se dan incentivos tributarios a los tenedores de las cuotas de estos fondos de inversión y se elimina el impuesto a la ganancia de capital por la enajenación de acciones en bolsa o a través de empresas no relacionadas.
Para buscar mayor competitividad, se moderniza la ley de Quiebras; se autoriza la mutualización de las bolsas; se flexibiliza la inscripción en valores extranjeros, se perfecciona la reforma de gobiernos corporativos; se autoriza la votación a distancia de los accionistas -algo muy innovador-, y se flexibilizan los límites de inversión de los fondos mutuos y de los fondos para vivienda.
En cuanto a fortalecer la capacidad de regulación, en el entendido de que el país cuenta con una regulación adecuada, se debe mejorar, sin embargo, la fiscalización en las áreas que no están suficientemente cubiertas. Con ello se da una señal positiva, y confianza a los potenciales inversionistas, lo que permitirá canalizar en forma adecuada el ahorro.
Para ese objetivo, se entrega una serie de facultades fiscalizadoras a la Superintendencia de Valores y Seguros. Primero, una coordinación formal entre todas las superintendencias; no como hoy, que existe de manera informal. Se requiere a los intermediarios y a todos los fondos que fiscaliza la Superintendencia, el depósito de sus valores en la central de valores, algo largamente anhelado por quienes operan en estos mercados.
Se elevan las garantías que se exigen a los corredores de bolsa. Se exige una apertura a las cuentas de clientes por parte de aquellos en este depósito de valores. También se faculta a los reguladores para calificar la entrada de nuevos participantes y reforzar la independencia de los auditores externos, tema que, por diversos efectos, ha estado presente en el mundo en los últimos años.
Es decir, con esto se profundiza el impuesto sobre la base del consumo a través del mercado de capitales, eliminando los impuestos que lo distorsionan. Se promueve la sana competencia entre los actores del mercado, con lo cual se derriban barreras innecesarias. También se disminuye, a través de reglamentos, el marco legal excesivo que hay en el decreto ley Nº 3.500 y se modifica el modo de fiscalización, desde un exceso de prevención, “ex antes”, hasta un control “ex post” para dejar más libertad de acción.
Por lo tanto, la idea matriz es fortalecer el capital de riesgo, o sea aquel que se invierte en etapas tempranas, cuando se crean las empresas con un alto potencial de crecimiento, pero que no tienen acceso a financiamiento pues carecen historial.
Se denomina fondo de desarrollo de empresa a los recursos que se invierten en etapas más avanzadas. Pasada la primera, referida al capital de riesgo, viene el fondo de desarrollo. Primero se crea la empresa, y luego de que ésta entre en acción, viene el fondo de desarrollo, sobre todo para empresas familiares que tienen algo de historia, en las que se invierte para modernizarlas, y, de acuerdo con los tratados comerciales firmados en los últimos años, abrirlas al mercado y a la bolsa.
Hay cambios importantes, como traspasos de activos subyacentes, minutos de liquidación del Fondo. Se aclara cómo funcionan estos activos en las distintas etapas de las empresas nuevas, la garantía de la Corfo; en fin. Son 18 artículos permanentes y 3 artículos transitorios, cada uno de los cuales tiene una función específica.
El artículo 1º modifica la ley de Impuesto a la Renta.
El artículo 2º modifica la ley de Impuestos de Timbres y Estampillas -especifica quién es el deudor cuando se trata de empresas extranjeras que no tengan domicilio o residencia en el país-.
El artículo 3º modifica la ley general de Bancos en aspectos tan novedosos y de tanto impacto como son las tarjetas de crédito, la autorización de un prospecto de nuevo banco, el comité de coordinación entre las superintendencias. Se establece, además, una serie de requisitos y de información adicional.
El artículo 4º se refiere a las compañías de seguros e incluye áreas como la libre contratación en el extranjero, mayor información, normas técnicas sobre varios aspectos adicionales y autorización para crear nuevas compañías.
El artículo 5º introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece el nuevo sistema de pensiones. Éstas consisten, básicamente, en autorizar a cada administradora a participar en sociedades anónimas que tengan como giro la liquidación y compensación de valores; la custodia de títulos; a invertir en fondos de inversión, con un límite del 10 por ciento del capital de una administradora. Se establecen requisitos para la creación de nuevas administradoras de fondos de pensiones, y en materia del nombramiento de un administrador provisional y de la agregación del bono de reconocimiento emitido por medios inmateriales, en virtud de una ley aprobada por el Congreso hace algún tiempo.
El articulo 6º deroga una serie de normas del decreto ley Nº 3.500, con el objeto de modernizarlo.
El artículo 7º moderniza la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores, para lo cual se establece la petición de informaciones adicionales y de requisitos de idoneidad de los corredores y de propiedad de las bolsas, y su forma de operar, y se crea la agencia de garantía.
El artículo 8º se refiere a las sociedades anónimas. En este punto, quiero insistir acerca de la importancia que tiene la creación del nuevo tipo de sociedad de responsabilidad limitada por acciones.
En el artículo 10 se fortalecen las facultades de la Superintendencia de Valores y Seguros para examinar antecedentes de operaciones, sobre todo de empresas relacionadas.
El artículo 11 se refiere a los depósitos y custodia de valores.
El artículo 12 aborda materias relativas a los fondos mutuos.
El artículo 13 regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.
El artículo 14 aclara una serie de elementos, sobre todo en materia de créditos valistas, para lo cual se modifica el Código Civil.
El artículo 15 se refiere a la ley de Quiebras. En él se precisa que la función de administración es indelegable y se aclara en qué situaciones ciertas acciones deben ser mandatadas previamente y estar expresas en el reglamento.
El artículo 16 dicta normas sobre nueva prenda sin desplazamiento y crea el Registro Único de Prenda . Fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y hay varias indicaciones al respecto. Seguramente, el diputado señor Burgos las aclarará más.
El artículo 17 dice relación con el Fondo de inversión de capital extranjero.
El artículo 18 se refiere a la ley general de Cooperativas, donde hay algunas adecuaciones menores.
Finalmente, los artículos transitorios se refieren a las condiciones para considerar ingreso no renta el mayor valor generado en la primera transferencia de acciones de una sociedad anónima no abierta. Es un tema muy nuevo y de moda en los países desarrollados, y, por lo tanto, de mucha importancia.
Como se puede ver, la Comisión de Hacienda elaboró un extenso informe sobre el proyecto, que establece una de las grandes reformas que desea introducir el actual Gobierno al mercado de capitales.
Las disposiciones que deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional están contenidas en los numerales 1) y 3) del artículo 3º, porque, según lo que establece el artículo 97 de la Constitución Política, inciden en el funcionamiento del Banco Central y en la ley general de Bancos, en lo que dice relación con la operación y el control de tarjetas de crédito.
Las disposiciones que requieren quórum calificado, que afectan diversas normas de la Constitución Política, están contenidas en las letras b) y d) del numeral 6) del artículo 4º; a), b) y c) del numeral 7) del artículo 4º; en el numeral 9) del mismo artículo; en los numerales 1) y 6) de la letra a) del artículo 5º; en los numerales 3), 4), letras a) y b), y 5), letra d), del artículo 5º; letra b) del numeral 4) del artículo 7º; letra c) del numeral 3) del artículo 12, y en el numeral 4) del artículo 13.
Entre las disposiciones o indicaciones rechazadas está la indicación parlamentaria para sustituir el número 1) del artículo 3º, referida al control de las tarjetas de crédito, la que será debatida en detalle más adelante. La Comisión de Hacienda presentó una indicación diferente en ese sentido.
En otros dos numerales rechazados, el Gobierno proponía incluir a las AFP en el cobro del IVA, las que hoy se encuentran exentas. Ellos fueron rechazados porque la Comisión consideró que se debe eliminar el cobro de IVA a todas las instituciones en materia de ahorro de previsión voluntario.
Asimismo, se rechazó la disposición contenida en el proyecto original que establecía que los títulos de las AFP deben estar en depósito central de valores. La Comisión estimó que un pequeño porcentaje de sus títulos no debe estar depositado allí, a fin de permitir cierta flexibilidad.
Se rechazó la facultad del Banco Central que establecía el artículo 5º, en el sentido de fijar porcentajes durante los primeros meses de operación de un fondo, así como la propuesta contenida en el mensaje original del Ejecutivo relacionada con la constitución de garantía en favor de las cámaras de compensación, por aquellas operaciones de cobertura de riesgo financiero que sólo podrán efectuarse por parte de la administración que tenga la propiedad de un fondo y que se encuentren en custodia.
Se trata de temas técnicos que analizaremos cuando corresponda llevar a cabo la discusión en particular.
Durante su estudio, asistieron a la Comisión, entre otros personeros, el ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre ; el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , señor Enrique Marshall ; el superintendente de AFP , señor Guillermo Larraín ; el superintendente de Valores y Seguros, señor Alejandro Ferreiro ; el fiscal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Luis Morand ; el jefe de Mercado de Capitales del Banco Central de Chile , señor Luis Ahumada ; el asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Alberto Rojas ; el presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Hernán Somerville ; el gerente general de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Carlos Urenda ; el director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán , señor Marco González ; el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Axel Buchheister ; el presidente de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., señor Carlos Eugenio Jorquiera ; el presidente de la Bolsa de Comercio de Valparaíso , señor Carlos Marín ; y los señores Guillermo Arthur y Francisco Margozzini , presidente y gerente general de la Asociación de AFP, respectivamente.
La diversidad de los asistentes refleja el nivel del debate llevado a cabo en la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado señor Enrique Jaramillo.
En resumen, se trata de un proyecto complejo, que apunta a tener ofertas de recursos para proyectos emergentes y atraer capitales de riesgo hacia empresas con propuestas creativas, con posibilidades, pero que no pueden operar porque, como son nuevas, no tienen suficiente flujo y no son aceptadas por los bancos.
Por otra parte, se aprovechó la oportunidad para modernizar el mercado de capitales. Recordemos que, hace dos o tres años, la iniciativa sobre mercado de capitales I fue un primer avance: se consolidó un mercado bancario mucho más claro, con administración de fondos de terceros, y se incorporaron los seguros en forma más transparente, accesible y eficiente.
En suma, la estructuración está dada de acuerdo con los artículos que mencioné. Las distintas áreas son, en general, bastante específicas, cuando se habla de cooperativas, de bancos, de AFP, de la ley de Quiebras, etcétera. Cada artículo tuvo su propia discusión para intentar, al final, ponernos a tono en el sentido de promover el desarrollo de nuestra industria de capital de riesgo, lograr su financiamiento, otorgarle mecanismos flexibles mediante la creación de este nuevo tipo de sociedades, y abaratar costos -lo más importante- cuando haya transacciones comerciales muy sofisticadas; es decir, aprovechar lo que tenemos con costos menores.
La discusión fue bastante exhaustiva. Muchos de los actores no estuvieron de acuerdo en algunos temas.
En la Comisión, como dije, se formularon algunas propuestas. Podría hablar, quizás, dos horas al respecto, pero los temas más importantes van a aparecer en la discusión en particular, y a nivel genérico están esbozados.
Uno de los temas importantes es el que dice relación con las tarjetas de crédito, que es novedoso. Nos referimos a las tarjetas abiertas, porque las tarjetas cerradas tienen una relación clara entre la empresa y su proveedor. En cuanto a las primeras, hubo una discusión entre las casas comerciales respecto de si tienen algún efecto o no como riesgo sistémico, según lo que se entienda por dicho riesgo. Al respecto, se introduce una norma de control general.
Algunos señores diputados formularon indicaciones que iban a ser introducidas en la ley del Consumidor. Ellos mismos, seguramente, las van a explicar.
Además, los representantes de la Asociación de Bancos hicieron presente que sus tarjetas están siendo sujetas a control. En ese sentido, se preguntarán por qué ésas, y otras no. Ello generó un debate muy interesante, que nos ilustrará, en términos más modernos, respecto de ese instrumento.
También habrá que ver con calma el nuevo tipo de sociedad, ya que puede ser un gran aporte a las pequeñas empresas familiares.
En general, se aprobaron muchos artículos por unanimidad, y otros, luego de debate, con votación dividida, salvo en cuatro o cinco casos, en que hubo votación negativa. Asimismo, se presentaron algunas propuestas.
Luego veremos si la Sala repone las indicaciones del Ejecutivo o bien mantiene lo propuesto por la Comisión de Hacienda.
Una de las indicaciones del Ejecutivo -la dejo anunciada- se refiere al papel del Consejo del Banco Central cuando, por acuerdo fundado y por norma de carácter general, determine los elementos y antecedentes que permitan estimar cuándo un emisor u operador debe ser fiscalizado. En este sentido, incluso se habló de que las empresas que emitan tarjetas de crédito quedarán exceptuadas de dicha fiscalización si acreditan, mediante certificación de una empresa auditora autorizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que su operación no reúne las condiciones establecidas por el Banco Central para hacerla exigible. Este tema es nuevo y ocasionó bastante discusión.
El diputado Jaramillo formuló la siguiente indicación tendiente a cambiar el sentido del artículo 35: “Cuando corresponda que la Superintendencia se pronuncie sobre la autorización de un prospecto de nuevo banco o la adquisición de acciones de un banco existente y no exista una total seguridad acerca de la solvencia o integridad de los accionistas, o que los fundamentos de una negativa tengan el carácter de reservados, deberá consultar al Consejo del Banco Central acerca de la decisión que se propone adoptar. Si el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio concuerda con ella, ese acuerdo -”servirá”, decía originalmente-, podrá servir de fundamento para la decisión que adopte la Superintendencia.”.
Este tema fue muy discutido, y los diputados Álvarez y Dittborn hicieron varios aportes al respecto.
Otro tema se refiere a los pagarés u otros instrumentos de crédito suscritos por personas naturales que constituyan título ejecutivo, conforme a los requisitos, condiciones y límites que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Asimismo, se establecieron acotaciones bastante técnicas, relativas a porcentajes, cuotas, límites de capital, etcétera, en los nuevos fondos de inversión de capitales de riesgo.
Es importante considerar los requisitos de solvencia e integridad para las acciones de las administradoras. El proyecto apunta a resolver en forma genérica, a futuro, casos como algunos de los recientemente conocidos.
Se establece cuándo se presume que existen conductas dolosas o culposas, si el interesado, por ejemplo, se encuentra en situación de ser un fallido no rehabilitado, en estado de insolvencia, o bien que registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años.
Tratándose de una persona jurídica, las circunstancias precedentes se considerarán respecto de los socios o accionistas principales o de sus administradores que hayan tenido esa calidad durante los dos años anteriores a la adquisición de las acciones.
La Superintendencia podrá negar la autorización cuando no se cumpla alguno de los requisitos anteriores.
Las sociedades de responsabilidad limitada por acciones no se acogen a la fiscalización de la Superintendencia. Por lo tanto, se apunta a flexibilizar las estructuras jurídicas existentes para favorecer a aquellas pequeñas sociedades que amparan proyectos de capital de riesgo. En esta industria, en la actualidad, se recurre muchas veces a complejos artilugios contractuales para evadir disposiciones perentorias de la ley de sociedades anónimas, que, por su esencia, está dirigida principalmente a las sociedades anónimas abiertas, pero cuyas normas, con toda su rigidez, son residualmente aplicables también a las cerradas.
Luego, se establece un capítulo bastante completo respecto de cómo van a funcionar e integrarse estas sociedades, tema que deberá difundirse adecuadamente entre los numerosos pequeños empresarios de nuestro país, quienes tendrán la posibilidad de avanzar sin cortapisas.
Es importante destacar las liberaciones tributarias de ciertas ganancias de capital, sobre todo en la transferencia de una empresa nueva que se supone riesgosa y que, por lo tanto, va a tener aparentemente más éxito en este primer traspaso si se le aplican los impuestos.
El señor Saffirio y otros diputados presentaron una indicación para incrementar la exención tributaria, de diez mil unidades de fomento -alrededor de 170 millones de pesos- a veinte mil -aproximadamente 340 millones de pesos-, la que fue aceptada por el Ejecutivo. Todavía algunos parlamentarios la consideran insuficiente.
El diputado Álvarez también planteó un tema tributario en sentido inverso, es decir, no de las ganancias, sino de las pérdidas, y cómo éstas se compatibilizan.
Se nos informó que estas nuevas empresas se acogen a la legislación existente.
Se presentó una indicación transitoria respecto de la Bolsa de Valores de Valparaíso, la que fue valorada por sus representantes.
En conclusión, la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto en general. Obviamente, tomaremos en cuenta las indicaciones que se presenten posteriormente en la Comisión de Hacienda.
Conceptualmente, el proyecto es complejo, pero es moderno y positivo para el mercado de capitales. Son catorce o quince leyes las que sufrirán modificaciones. Algunos de sus artículos requieren, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional u otros quórum. Como la iniciativa deberá volver a la Comisión de Hacienda después de la votación en general, por haber sido objeto de indicaciones por lo menos dieciocho artículos más uno transitorio, quien esté interesado en la ley de Cooperativas, en la ley de Bancos, en la ley de Quiebras, en la de la Superintendencia o en este tipo de sociedades, encontrará conceptos claros que podrá estudiar con mayor detención en la discusión en particular, que tendrá lugar en los próximos días.
Repito que los temas son complicados, pero necesarios para el país, más aun considerando los tratados internacionales. Por lo tanto, hago un llamado, con la recomendación de la Comisión de Hacienda, en el sentido de que ojalá la mayoría de los diputados puedan intervenir en estas materias, ya sea en la parte general, sobre la cual procederá a hacer el informe el diputado Burgos , o en la específica.
La Comisión de Hacienda fue bastante acuciosa en su trabajo, y agradece la disposición del Ejecutivo. Asimismo, hace lo propio respecto de todos los invitados que acudieron al debate. Creo que el tema es de país y, por consiguiente, hay que verlo desde ese punto de vista, más que otros, que pueden ser de carácter regional o partidario.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en cumplimiento del mandato entregado por el acuerdo de los Comités parlamentarios, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo, y continúa con la modernización del mercado de capitales.
Para el análisis del proyecto, la Comisión dedicó cuatro sesiones, y, entre otros, contó con la colaboración de los asesores del Ministerio de Justicia señores Fernando Londoño y Mauricio Zelada , y de los del Ministerio de Hacienda, señores Heinz Rudolph, Mariano Soto y Max Spiess.
Asimismo, quiero resaltar especialmente que contamos con la participación de los abogados y profesores de derecho comercial señores Juan Pablo Román y Raúl Varela, quienes fueron invitados a todas las sesiones de la Comisión.
Cabe hacer presente que, dentro de las proposiciones aprobadas por la Comisión de Constitución, en el artículo 16 del proyecto, el inciso tercero del artículo 28 que se propone modificar del texto aprobado por la Comisión de Hacienda, reviste el carácter de norma de quórum orgánico constitucional en virtud del artículo 74 de la Constitución Política.
El mandato en virtud del cual esta Comisión procedió a analizar el proyecto, provino de un acuerdo de los Comités parlamentarios mediante el cual se le encomendó emitir un informe complementario al primer informe de la Comisión de Hacienda -del cual ha dado cuenta en dos oportunidades el señor Presidente de la Cámara-, en el sentido de analizar exclusivamente los artículos relacionados con el contrato de prenda.
La Comisión, por acuerdo unánime, estimó oportuno -aparte de lo establecido en dicho mandato- abocarse al estudio de otras dos disposiciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, por considerar que están estrechamente vinculadas con el tema relativo al contrato de prenda, como lo son los artículos 14 y 15, que modifican una norma del Código Civil referida a las preferencias en el pago de las deudas, y dos artículos de la ley de Quiebras, respectivamente.
El texto propuesto por la Comisión de Hacienda está constituido por dieciocho artículos permanentes y tres transitorios. En ellos se propone modificar diversos cuerpos legales señalados en detalle por el diputado informante de la Comisión de Hacienda .
Los artículos 14, 15 y 16 fueron objeto de un estudio por parte de la Comisión de Constitución.
El artículo 14 propone incorporar dos nuevos incisos al artículo 2489 del Código Civil, relativo a la prelación de créditos.
El artículo 15 se refiere a la ley de Quiebras.
El artículo 16 establece normas sobre una nueva prenda sin desplazamiento y crea un Registro Único de Prendas .
Los profesores invitados a la Comisión manifestaron su opinión favorable en relación con legislar sobre las materias respecto de las cuales fueron consultados: pactos de subordinación de créditos, compensaciones en contratos de derivados y contrato de nueva prenda sin desplazamiento.
No obstante, se hicieron observaciones al texto aprobado por la Comisión de Hacienda, muchas de las cuales fueron recogidas también por el Ejecutivo , a raíz de lo cual se presentaron las indicaciones pertinentes.
Para quienes quieran profundizar en el tema, entre las páginas tres y ocho del informe están contenidas las opiniones de los profesores sobre la materia.
De acuerdo con el cumplimiento del mandato entregado por la Sala, la Comisión procedió a efectuar un análisis de los artículos 14, 15 y 16 del proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda.
El artículo 14 propone incorporar dos nuevos incisos al artículo 2489 del Código Civil referidos a los pactos de subordinación de créditos efectuados entre acreedores de la quinta clase, conocidos como acreedores valistas o quirografarios.
La subordinación de créditos es un pacto celebrado entre acreedores de la quinta clase -es decir, los créditos que no gozan de preferencia-, en virtud del cual un acreedor acepta postergar, a favor de otro u otros, en forma total o parcial, el pago de su crédito. Este pacto de subordinación deberá constar por escritura pública o documento privado firmado ante notario y protocolizado; es decir, que se le otorgue fecha cierta.
Los efectos del pacto serán obligatorios para el deudor -declarado en falencia o en bancarrota- si éste fuere judicialmente notificado -en el caso del deudor o del fallido, del síndico-, o lo aceptare expresamente concurriendo a su suscripción o por medio de un acto escrito posterior. Es decir, puede ser notificado o ratificar -si no fue notificado- por un acto posterior que conoce y acepta la subordinación en cuestión.
Varios pensamos que esta incorporación del pacto de subordinación importaba, de alguna manera, establecer una nueva causal de preferencia entre los acreedores. Cabe recordar que, en general, los acreedores gozan de dos condiciones que los hacen pagarse por anticipación. Una, el privilegio o la hipoteca del acreedor hipotecario, que tiene un privilegio para pagarse respecto de otros, y las causales de preferencia del Código Civil, que son las de la primera, segunda, tercera y cuarta clase. Por ejemplo, en la primera clase están los créditos de los trabajadores; en la tercera, los créditos de acreedor prendario; en la cuarta, los posaderos, los gastos de honorarios, de enfermedad, etcétera; y en la quinta clase, aquellos acreedores que no tienen preferencia. En el caso de estos últimos, siempre son la mayoría, y concurren a pagarse sólo respecto de lo sobrante después de pagados aquellos que tienen privilegios o preferencias. Concurren a la masa en el sobrante a prorrata de sus créditos, es decir, en igualdad de condiciones. Si quedan ciento y hay diez acreedores, cada uno se pagará diez. Lo que aquí se establece es que entre esos acreedores valistas, sin preferencia, pueda pactarse subordinación; es decir, que uno sin preferencia pueda decirle a otro: “estoy disponible a pagarme después de ti”, lo que normalmente significa, en el caso de los sin preferencia, no pagarse, porque normalmente los montos de la masa no alcanzan para todos. Alguna razón tendrá el que prefiere a otro. Probablemente, habrá algún pago -por qué no-, una cesión o una promesa, lo que es perfectamente posible.
En consecuencia, la subordinación es una institución absolutamente ubicable en el derecho privado. Algunos teníamos dudas, porque en un comienzo pensamos que era la incorporación de una nueva preferencia, teniendo presente que éstas son de derecho estricto -a mi juicio- y están establecidas en el Código Civil sólo como aquellas que señalé: hipoteca, privilegio y preferencia en general.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que esta disposición tiene por objeto -aquí hay una causal bastante importante para el convencimiento- permitir atraer mayor financiamiento para las empresas, por cuanto se pretende eliminar, o al menos disminuir, los mayores costos que se generan por la incertidumbre interpretativa que se da en la actualidad en relación con los pactos de subordinación de créditos. En estos momentos los hay, particularmente en las relaciones comerciales con el extranjero, donde está establecida esta institución; pero, según se nos ha dicho, en nuestra jurisprudencia ha habido problemas interpretativos respecto de la validez de aquellos pactos. En consecuencia, frente a un tráfico comercial creciente, a la globalización y a un grado de compromiso comercial mucho más cotidiano, parece de toda necesidad establecer claramente en Chile una institución, que muchas veces es exigida como requisito a la hora de otorgarse créditos a deudores nacionales por parte de bancos extranjeros.
Asimismo, se hizo presente que se trata de pactos que no constituyen o generan preferencia en el pago de los créditos en relación con terceros -es decir, no son oponibles a terceros-, sino que producen efectos exclusivamente entre los deudores que suscriben el referido pacto. Es decir, la subordinación sólo es aplicable a aquel o a aquellos que la pactan. A aquel valista que no se subordinó, que no lo aceptó expresamente, que no contrató, o pactó la subordinación, no le es oponible, como tampoco le es oponible al deudor cuando no es notificado o cuando no ratifica.
La indicación que propone la Comisión de Constitución tiene por objeto recoger la observación de varios diputados en relación con el reemplazo del término “valista”, en las dos oportunidades en que aparece en el texto propuesto por el Ejecutivo , por la frase “de esta clase” y “de la quinta clase”, atendido el hecho de que la expresión “valista” no está definida precisamente en nuestro Código Civil y es, más bien, una creación académica. Aunque es comúnmente aceptada, pareciera mejor usar los términos que emplea el Código Civil a la hora de referirse a los créditos sin preferencia o de quinta clase. Es una cuestión formal, pero nos pareció importante hacerlo de la forma en que viene propuesta en el informe de la Comisión.
Asimismo, se agrega otra circunstancia a las ya contempladas en la norma propuesta por la Comisión de Hacienda, para que los efectos del pacto de subordinación de créditos sean obligatorios para el deudor: que éste sea judicialmente notificado del mismo. Nos parece que no basta la mera notificación. Tiene que tener un grado de formalidad, en el sentido de que el deudor debe ser judicialmente notificado. En el caso de que la subordinación opere respecto de un fallido o de una persona en bancarrota, la notificación se hará a su representante legal, que para todos sus efectos será el síndico designado.
La indicación a este artículo se aprobó por 4 votos a favor y 1 abstención. Quiero explicar que la abstención fue de quien habla. Si en su momento hubiera tenido el conocimiento que ahora creo tener respecto del tema, me habría sumado a la mayoría.
El artículo 15 propone modificar los artículos 69, 77, 137, 147 y 151 de la ley Nº 18.175, de Quiebras.
Se presentaron dos indicaciones por parte del Ejecutivo , las cuales, en términos generales, tienen por objeto, fundamentalmente, reordenar la redacción del artículo y precisar el concepto de obligaciones conexas, y vincular el inciso segundo al primero del artículo 69 de la ley de Quiebras, que lo definen. Asimismo, se aclara que las obligaciones de derivados no son las únicas que tienen el carácter de conexas, como podría colegirse de la primera redacción. Ambas indicaciones, relativas a las obligaciones conexas, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 16 propone una nueva regulación para el contrato de prenda sin desplazamiento y crea un Registro Único de Prendas . Éste fue el origen fundamental del mandato que se nos otorgó, pero nos permitimos ampliarlo a los dos artículos anteriores.
En términos generales, esta disposición tiene por objeto establecer en un solo texto legal todo lo relativo a los contratos de prenda sin desplazamiento, que en la actualidad se encuentran regulados en distintas leyes, en relación a si se trata de una prenda agraria ley Nº 4.097; de una prenda industrial, Nº 5.687; de la compraventa de cosas muebles a plazo, Nº 4.702, o de la prenda general sin desplazamiento, Nº 18.112.
Mucho de lo establecido en estas leyes vigentes fue recogido en el nuevo artículo 16 que se propone; pero, asimismo, se introducen modificaciones que perfeccionan la situación vigente y se adecua su regulación a los tiempos actuales.
Por su parte, se crea el Registro Único de Prendas , en el cual se deberán inscribir el contrato de prenda, su modificación o modificaciones y el acta de alzamiento, es decir, el acto jurídico mediante el cual el bien pignorado deja de tener esa condición, lo que se uniforma y se ordena de manera sistemática.
El texto propuesto por la Comisión de Hacienda consta de ocho títulos que agrupan 31 artículos, todos los cuales fueron objeto de indicaciones.
El artículo 1º fue objeto de indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que recoge la propuesta presentada por los profesores Varela y Román . La discusión habida en el seno de la Comisión tuvo por finalidad buscar propuestas para evitar que se produjeran eventuales problemas en cuanto a la legislación aplicable. En esta indicación se señala que la prenda de que trata esta ley será siempre de carácter civil, aun cuando se constituya para garantizar obligaciones de carácter mercantil. Asimismo, se agrega que en lo no previsto por la ley en tramitación, se aplicarán las normas generales del contrato de prenda y de hipoteca del Código Civil. Es decir, las normas supletorias, como regla general, serán las normas del contrato de prenda del Código Civil -normas generales-, aunque se refieran obviamente a la prenda constituida en otra época, con desplazamiento, y a la hipoteca, que tiene normas generales con respecto a la garantía, aunque, como todos sabemos, la hipoteca recae sobre inmuebles y no sobre muebles, salvo en el caso de las naves de algún mayor tonelaje, que sí son materias de hipoteca y no de prenda, como lo enseñaba el profesor Jacobo Schaulsohn en la Universidad de Chile.
Por si alguien requiere más explicación, cabe agregar que el profesor Varela argumentó la conveniencia de aplicar supletoriamente las normas del Código Civil, según se asemeje a la prenda o a la hipoteca civil, puesto que se trata de normas de fácil aplicación y entendimiento, como casi todas las redactadas por don Andrés Bello , y según el mismo criterio adoptado por la ley Nº 18.112, general de prendas sin desplazamiento, en lo relativo a las disposiciones supletorias aplicables, lo cual está mucho mejor tratado en el informe propiamente tal.
El artículo 2º fue objeto de dos indicaciones del Ejecutivo, aprobadas por mayoría de votos, para precisar que, tratándose del contrato de prenda, en caso de modificación o de alzamiento otorgado por instrumento privado protocolizado, la copia del mismo tendrá mérito ejecutivo sin que se requiera reconocimiento previo. Ello, sin perjuicio de que cuando se otorgue por escritura pública, o por la naturaleza de ésta, siempre tendrá mérito ejecutivo. ¿Qué significa esto? Que el contrato de prenda, aun otorgado por instrumento privado protocolizado, es decir, con fecha cierta, tiene mérito ejecutivo; o sea, con ese solo instrumento se puede iniciar una acción ejecutiva para obtener el cobro. No es necesario la vía preparatoria de la acción ejecutiva ni mucho menos iniciar un juicio ordinario para conseguir el cumplimiento de la obligación principal, asegurada mediante la prenda. Fallida que sea, se inicia el juicio.
Los artículos 3º y 4º fueron objeto de indicaciones, aprobadas por unanimidad, y que corresponden a adecuaciones para hacer concordantes sus textos con modificaciones introducidas en otras disposiciones.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de los actuales artículos 5º al 31º del texto aprobado por la Comisión de Hacienda, los cuales pasan a ser del 5º al 40º. Muchas de estas disposiciones fueron previamente discutidas en la Comisión, y atendido el hecho de que algunas materias eran de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , se presentó esta indicación sustitutiva, la que, a nuestro juicio, mejora notablemente el texto original y lo hace más claro. Fue aprobada por unanimidad, con algunas enmiendas formales de redacción.
A continuación, se explica el alcance de las principales modificaciones introducidas por las indicaciones que propone la Comisión de Constitución al texto de los artículos 5º a 31 propuestos por la Comisión de Hacienda.
En el artículo 5º se refuerza la posibilidad de prendar no sólo flujos futuros de dinero, sino cualquier bien susceptible de otorgarse en prenda que exista en el futuro. Se precisa, asimismo, que se puede constituir prenda no sólo sobre bienes corporales, sino, también, sobre bienes incorporales, como los créditos.
Éste es un artículo muy importante, porque dice relación con el tráfico comercial. En él se da la posibilidad de prendar no sólo los flujos futuros de dinero, sino también cualquier bien susceptible de otorgarse en prenda que existe en el futuro. Es decir, prácticamente puede constituirse prenda sobre la posibilidad de existencia de un bien. Será el acreedor el que determine si el bien otorgado en prenda puede garantizar la obligación; pero ése es un tema que deberán discutir las partes, los particulares. Lo que debe hacer el legislador es abrir el contrato de prenda -en ese sentido, la propuesta del Ejecutivo va en la dirección correcta- para que garantice todo aquello que sea susceptible de efecto de comercio, mientras se constituya sobre bienes corporales o incorporales.
En el artículo 6º, nuevo, se propone incorporar las prendas sin desplazamiento sobre derechos de concesiones ya existentes en las normas vigentes, como en el decreto con fuerza de ley Nº 164, de Obras Públicas; en la ley Nº 18.695, etcétera. Así, se crea una nueva prenda sin desplazamiento sobre la concesión del derecho de explotación de servicios sanitarios.
Nos parece importante que sean susceptibles de prenda sin desplazamiento los derechos de concesiones, es decir, los derechos que tengan los concesionarios, no la concesión misma, por cuanto tienen un valor comercial. Alguien puede prestarle dinero a un concesionario, y garantizar éste su restitución mediante la pignoración de sus derechos de concesionario. Nos parece que esa norma va en la dirección correcta.
El artículo 7º hace aplicables, en relación con las transferencias que resulten de la realización de prenda constituida sobre derechos de concesiones, las normas legales que regulan dichas concesiones.
Los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 que se proponen en la indicación corresponden a materias contempladas en los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 5º, respectivamente, propuesto por la Comisión de Hacienda, con modificaciones.
El artículo 8º, que corresponde al inciso segundo del artículo 5º, elimina la referencia a la prenda sobre derechos emanados de contratos personae, atendido que, en la práctica, el único contrato intuito de este tipo que presenta dificultades es el de sociedad de personas. En los demás casos, en los contratos intuito personae, en función de la persona, la prenda de los derechos que de ellos emanan no reviste mayor importancia. En consecuencia, es un exceso calificarlos así.
En el artículo 9º se regula la prenda sobre valores emitidos sin necesidad de una impresión física. Asimismo, se incorpora la obligación de inscribir en el Registro Único las prendas sobre valores en depósitos constituidas de acuerdo con la ley Nº 18.876, sobre constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y sobre valores emitidos sin necesidad de impresión física. La idea es hacer aplicables a la prenda las normas que hoy rigen la transferencia y el depósito de títulos. Nos parece bueno que se dé más fuerza a la garantía de estas cuestiones a través de los depósitos centrales de valores.
El artículo 10, que corresponde al inciso cuarto del artículo 5º propuesto por la Comisión de Hacienda, que regula la prenda sobre bienes o derechos futuros, junto con adecuar detalles de redacción, en el inciso segundo especifica el momento desde el cual nace el derecho real de prenda: desde la fecha de inscripción en el Registro Único , siempre que lleguen a existir. Es decir, el derecho está sujeto a la condición de existencia de lo principal. No podría haber contrato accesorio si no existiera lo principal.
El artículo 12, que regula materias contempladas en los incisos sexto y séptimo del artículo 5º propuesto por la Comisión de Hacienda, trata en forma separada las distintas hipótesis vinculadas con la prenda constituida sobre mercancías y materias primas. Se pretende regular, aquí, la denominada “prenda flotante”, que consiste en pignorar bienes que forman parte de una universalidad, que pueden ser usados como capital de trabajo e ir reponiéndose. El ejemplo más típico es la mercadería de un supermercado. Es posible determinar la prenda flotante ahí y en ese momento; va a estar rotando, y eso debe ser reconocido expresamente por la legislación.
El artículo 14, nuevo, tiene su antecedente en el artículo 6º de la Comisión de Hacienda, con algunas precisiones que ponen el acento en la distinción entre el título y el modo de adquirir.
El artículo 15, correspondiente a la materia regulada por el artículo 7º del proyecto de la Comisión de Hacienda, modifica el trato que tienen los bienes inmuebles por adherencia o por destinación.
El artículo 24, que trata sobre la inscripción del contrato de prenda, de su modificación y alzamiento, precisa el plazo existente para efectuar las respectivas inscripciones y la forma como deberán enviarse las copias de los actos y contratos al Registro Único de Prendas .
El artículo 28, que crea el Registro Único de Prendas , especifica en forma más simple las materias que deberá contener el reglamento que se dicte al efecto. Además, regula la autoridad competente para resolver los eventuales conflictos que se susciten entre el Registro y los particulares requirentes de inscripciones. Finalmente, precisa que el destino de los recursos que se obtengan por el cobro de derechos constituirán ingresos propios del Servicio.
El artículo 34 dispone, en forma separada y en dos incisos, los efectos de la realización de la prenda respecto de los demás acreedores prendarios y respecto de los acreedores hipotecarios, cuando éstos coexistieren. Es decir, se trata de lo que en derecho se denomina “purga de la prenda”.
El artículo 36, correspondiente al 28 de la Comisión de Hacienda, reformula los tipos penales contemplados en la ley Nº 18.112. A mi juicio, quedaron mejor ordenados y más claros. Algunos diputados hemos presentado una indicación para incorporar en el contrato de prenda un tipo penal que no estaba en el mandato.
En el artículo 39, que corresponde al artículo 31 del proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda, optando por la vía de la derogación de normas, deroga aquellas que dicen relación con la prenda constituida sobre derechos de concesión, que se incorpora por indicación como artículo 6º por esta Comisión. El inciso segundo agrega que, no obstante ello, las normas que se propone derogar continuarán vigentes para dos efectos: a) para regular las prendas sin desplazamiento constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y b) para el juzgamiento de hechos constitutivos de delitos tipificados en ellas, acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en trámite, en cuanto fueren más favorables al imputado. Ésta es la regla de oro que se debía establecer.
Finalmente, como consecuencia de la discusión y votación señaladas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone las enmiendas a que hecho referencia, cuyo texto se encuentra contenido entre las páginas 25 y 40 del informe que los señores diputados tienen en su poder.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, de los señores Pablo Lorenzini, hoy flamante Presidente de la Cámara de Diputados, y Jorge Burgos, diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hemos escuchado relatos fácilmente comprensibles, que son un gran aporte para entender el contenido del proyecto, que, como dijo el diputado Lorenzini , aborda un tema país.
Chile tiene ordenadas sus cuentas públicas y la economía nacional es estructuralmente sana. Su balanza comercial, el nivel de sus reservas, la inflación e, incluso, el tipo de cambio nos indican que es necesario facilitar y estimular el vínculo entre inversionistas y proyectos productivos, con el fin de aumentar sustantivamente la dinámica económica interna. Eso podemos entender de este gran proyecto. La competencia en los mercados de capitales y su consiguiente apertura han instalado a Chile a la cabeza de la región y de los países emergentes en materia de modernización del mercado de capitales.
La segunda reforma que estamos tratando introduce algunas modificaciones, pero centra su atención en crear condiciones de mercado para que proyectos emergentes, desarrollados por empresarios innovadores, tengan acceso a financiamiento de modo más económico y eficiente. Se busca generar condiciones de mercado, de modo que las buenas ideas puedan acceder, crecientemente, a un adecuado financiamiento en el mercado local.
En síntesis, el proyecto de ley establece incentivos para el desarrollo de la industria de capital de riesgo, que se canalizan a través de tres vías:
En primer lugar, crea incentivos de fomento. Con el objeto de incentivar la participación de los inversionistas institucionales en el desarrollo de la industria de capital de riesgo -Corfo, en conjunto con el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo, Fomin -, entrega garantías a la deuda que emitan los fondos de inversión elegibles. Sobre esa base, dichos fondos de inversión podrán apalancarse hasta dos veces su capital. Así, por ejemplo, un fondo exitoso podrá repartir la totalidad de sus beneficios a los aportantes. En el caso de fondos menos exitosos, la pérdida máxima estará acotada a un tercio de los aportes realizados por ellos. Con el objeto de acceder a este beneficio, los administradores de fondos de inversión deberán estar debidamente acreditados ante la Corfo y el Fomin.
Por lo tanto, este programa de inversión requiere de las modificaciones que introduce el proyecto en discusión.
En segundo lugar, establece incentivos tributarios, muy discutidos en la Comisión de Hacienda. Debo recordar que anteriores reformas derogaron el impuesto a la ganancia de capital que afecta acciones con presencia bursátil, es decir, las más líquidas del mercado.
En la discusión se señaló que la mayor ganancia de capital de los proyectos exitosos se lleva a cabo en las etapas tempranas, de maduración de los mismos.
Por lo tanto, con el objeto de promover el desarrollo de proyectos innovadores y potenciar la capacidad de los emprendedores con buenas ideas y proyectos, se propone, de manera temporal, aumentar el retorno de las inversiones por la vía de eximir del pago de impuesto a la ganancia de capital, beneficio que también se concede a los tenedores de acciones de sociedades que, cumpliendo ciertos requisitos de formación preliminar de precios, enajenen sus acciones en la bolsa o vendan parte de su capital accionario a una persona no relacionada con los principales accionistas de la sociedad. A partir de este cambio, es esperable que se provean incentivos para invertir en esta clase de activos de mayor riesgo, situación que, hasta hoy, no era muy bien comprendida y de la que no se esperaban resultados exitosos.
Se establece que los ingresos por rentas exentas de impuestos de los activos subyacentes que mantienen los fondos de inversión, podrán ser traspasados a los tenedores de cuotas de fondos. De esta manera, se elimina la distorsión tributaria existente que desfavorece la inversión a través de fondos de inversión vis à vis, o cara a cara, dentro de los activos subyacentes de manera directa.
La tercera vía de incentivos a la industria de capital de riesgo consiste en reducir los costos de transacción y financiamiento a través de dos mecanismos: la creación de un nuevo tipo de organización societaria, como las sociedades de responsabilidad limitada por acciones, y el establecimiento de una nueva ley de prenda sin desplazamiento, que generará un instrumento de organización corporativa flexible y dinámico.
La nueva ley, que creará del Registro Único de Prendas , permitirá otorgar más información al mercado sobre el uso de este mecanismo, que es uno de los vehículos de financiamiento necesario para las pequeñas empresas. De este modo, se promoverá el acceso al crédito competitivo a muchas empresas -no cabe duda al respecto-.
El segundo elemento del proyecto, que caracteriza lo presentado por el Ejecutivo , es la profundización de las reformas de perfeccionamiento de los gobiernos corporativos, las cuales, en términos generales, se refieren a la regulación de las relaciones entre administradores y dueños de sociedades y, en particular, a la protección de los accionistas minoritarios ante los grandes accionistas. Ello tiene su génesis en un reporte del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional sobre gobiernos corporativos en Chile, que se publicó en mayo de 2003.
En este campo, se proponen perfeccionamientos a la ley en las áreas de diseminación de información, derechos sociales, transacciones, que son partes relacionadas; uso de información privilegiada, y atribuciones para la fiscalización de esos delitos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La iniciativa también plantea el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, de las potestades de control, sanción y coordinación en el mercado de capitales.
A la luz de los recientes acontecimientos relativos al escándalo Inverlink , se propone una serie de iniciativas para incentivar que todos los instrumentos de alto valor sean emitidos y transados de manera electrónica, lo cual constituye una novedad tremenda. También se elevan los estándares de operación de los intermediarios financieros, por la vía de aumentar los requerimientos mínimos de capital, con lo cual se perfecciona el mecanismo de control interno de las bolsas de comercio.
En cuanto a la capacidad de operación de las instituciones financieras, se establece que ella debe estar condicionada a amplios criterios de idoneidad y solvencia. En este contexto, se propone ampliar las facultades de los superintendentes para calificar el otorgamiento de una determinada licencia, por ejemplo, en los casos de los bancos, compañías de seguros de vida y AFP. Lo mismo se aplica para cambios en el control o cambios de paquete mayoritario de acciones.
Complementando lo anterior, de manera de llevarlo a la práctica en forma fácil, se refuerzan las facultades de coordinación y supervisión de la Superintendencia, sin las cuales resulta difícil llevar a cabo una fiscalización efectiva del mercado de capitales.
Sumado a los elementos ya señalados, el proyecto presenta una serie de modificaciones que buscan agilizar varios textos legales. La discusión que sostuvimos en la Comisión de Hacienda fue bastante productiva y se tradujo en varias iniciativas que ya se comentaron por los diputados informantes.
Se propone, por ejemplo, que si al momento de otorgar una licencia, el superintendente tiene dudas respecto de la integridad o solvencia de los postulantes, deberá consultar la opinión a una tercera entidad -el Banco Central, en el caso de la Superintendencia de Bancos- o a otras superintendencias, como la de Valores y Seguros o la de AFP, situación que comentaremos cuando tratemos el tema del daño previsional, asunto recurrente en esta interesante iniciativa. Como lo señaló el diputado señor Lorenzini , en verdad éste es un proyecto complejo, pero muy entendible luego de su exposición.
Respecto de las tarjetas de crédito, se acordó que las emitidas por instituciones distintas de los bancos, como las casas comerciales, sean fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En caso de que tengan una participación significativa como medio de pago, ese criterio debe ser establecido de manera clara y objetiva por el Banco Central, esquema respecto del cual los auditores externos pueden, incluso, dar una opinión distinta, otorgando a la empresa la posibilidad de reclamar de la decisión del Banco Central si lo considera oportuno.
Otro tema aprobado fue la indicación que otorga plazo de dos años a las actuales bolsas para cumplir con los requisitos mínimos de capital, aspecto muy discutido y bastante comentado, pero que nos llevó a un acuerdo unánime en su momento.
En resumen, el conjunto de iniciativas propuestas por el Ejecutivo permite promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo, disminuir los costos de transacción, mejorar los regímenes de administración societaria y perfeccionar los mecanismos de fiscalización. El proyecto, moderno, eleva nuestros estándares de operación a un nivel internacional, en el cual ya nos encontramos. Asimismo, aumenta la transparencia, la competencia y la capacidad de reacción de sus partícipes, lo cual nos permitirá contar con un mercado de capitales sano, creíble y sólido, base fundamental del crecimiento de nuestro país.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, hemos escuchado una serie de intervenciones muy optimistas respecto de las consecuencias que tendrá este proyecto. No es mi intención aguar la fiesta, pero la verdad es que, a mi juicio, tendrá alcances e impactos muchísimo más limitados. De hecho, si uno lo examina en detalle, comprueba que modifica una gran cantidad de normas, muy pocas de las cuales dicen relación estrictamente con la industria del capital de riesgo. Así, por ejemplo, el artículo 3º modifica la legislación de bancos; el 4º, todo lo referido a compañías de seguros; el 5º, el decreto ley Nº 3.500, es decir, lo relacionado con los fondos de pensiones; el 7º, los mercados de valores, etcétera.
Para justificar el escepticismo que tengo respecto del impacto del proyecto, lo graficaré de la siguiente forma:
El mercado de capitales de un país es uno solo; no hay un mercado de capital de riesgo y otro distinto. Si uno adopta medidas o políticas públicas que impulsen el crecimiento, el desarrollo del mercado de capitales, generará incentivos para que se desarrolle un mercado de capital de riesgo. Sin embargo, es muy difícil de entender y de aceptar que el mercado de capital de riesgo crecerá, incluso, al margen del mercado de capitales en general, el cual no ha crecido durante los gobiernos de la Concertación.
¿Cuántas empresas se han abierto a la bolsa en los últimos años? ¿Cuáles son los volúmenes transados en la bolsa de Chile versus los ADR en Estados Unidos de América?
En realidad, la bolsa de Chile se trasladó a Estados Unidos de América, porque en nuestro país hasta hace poco había que pagar impuestos a las ganancias de capital por las utilidades que se produjeran en la compra y venta de acciones. Como eso no sucede en Estados Unidos, la gente interesada en adquirir acciones de empresas chilenas compraba y vendía ADR en Estados Unidos y no en el país.
No entiendo a quienes afirman que el mercado de capital de riesgo se desarrollará notablemente, en circunstancias de que nuestro mercado de capitales, en general, no ha recibido ningún impulso extraordinario en los últimos años; más bien, ha sufrido una jibarización.
Quiero recordar que hace poco más de un año, el Gobierno promulgó una ley que creó la bolsa emergente. ¿Cuántas empresas se han abierto a ella? ¿Dónde está la bolsa emergente? No existe. No conozco a ninguna empresa que haya ingresado a ella.
Se señala que el proyecto otorgará mayor transparencia y provocará más crecimiento; pero, en verdad, creo que pasará inadvertido como incentivador del capital de riesgo.
Comparto las normas referidas al tema bancario y al de las tarjetas de crédito, pues se trata de regulaciones que, a mi juicio, están bien planteadas, a diferencia de otras, que no lo están. Sin embargo, estas normas no tienen relación con el capital de riesgo, sino con otros problemas que aborda el proyecto. Respecto del mercado de capital de riesgo, que, según se dice, este proyecto incentivará, creo que ocurrirá muy poco.
En primer lugar, se otorga un gran rol como incentivador del capital de riesgo a la Corfo. ¡Por favor, en el siglo XXI! La Corfo viene incentivando el capital de riesgo hace décadas, a través de los más distintos instrumentos. Pero cabe preguntarse: ¿Es la institución adecuada para identificar los potenciales negocios en Chile y para otorgarles crédito?
La Corfo otorga una garantía de dos tercios a un crédito; es decir, si una persona realiza una inversión en capital de riesgo de ciento, el Estado le garantiza 66. Reitero: los funcionarios de la Corfo darán una garantía correspondiente a los dos tercios de la inversión.
Si bien no tengo nada en contra de ellos, ¿son los encargados de visualizar cuáles son las tendencias de los nuevos negocios en Chile? ¿Acaso no han sido los empresarios los que han generado los nuevos negocios en el país? Nuevamente, se le da al funcionario público la opción de decidir a qué proyecto novedoso, con capital de riesgo, le dará su apoyo. No confío en que esa institución pública, respetable, pueda ser la que mejor identifique cuáles serán los futuros negocios riesgosos en el país.
Luego, en el proyecto se señala que para incentivar el capital de riesgo, que se realizará a través de la Corfo en una parte importante, se elimina el impuesto a las ganancias de capital en la compraventa de acciones. Eso parece positivo, un incentivo.
Pero veamos cómo operará esto en la realidad. Un señor crea una empresa de la nada. Después de algunos años, probablemente decide vender parte de su propiedad en la bolsa. Cuando se verifica la compra de las acciones, no pagará impuesto a las ganancias de capital, de acuerdo con el incentivo que establece la iniciativa, respecto de la diferencia entre el valor en que el señor vendió en bolsa y aquel que en definitiva le pagaron. La pregunta obvia es ¿qué pasa con todo el valor previo? Esto es relevante, porque ahí está el verdadero valor, ya que si pudo vender en la bolsa se debe a que logró un éxito a lo menos relativo. Por lo tanto, el gran aumento del valor de las acciones se generó antes; y por eso sí se pagará impuesto.
Entonces, ¿qué incentivos tendrá un señor que ha generado un nuevo negocio para abrirse a la bolsa, con una exención tributaria como la que se propone, que sólo exime de impuesto al mayor valor entre lo que vendió en bolsa y lo que le pagaron, pero no al valor previo, que es el más importante en cuanto a montos? La verdad es que muy pocos. No se propone un incentivo potente para abrirse a la bolsa.
Por otra parte, en el proyecto se aprecia nuevamente el excesivo afán regulatorio que la Concertación ha exhibido durante sus gobiernos. Así, por ejemplo, para una empresa nueva que se quiera abrir a la bolsa, se establecen los mismos requisitos que debe cumplir una que transa sus ADR en la bolsa de Nueva York. Eso es absurdo. Una empresa premium requiere una regulación cualitativamente muy distinta a la de una pequeña; no obstante, aquí se les mide con la misma vara. Obviamente, esto constituye un desincentivo para que las empresas pequeñas se abran a la bolsa, porque deberán realizar muchos trámites, incurrir en gastos y perder mucho tiempo, todo lo cual les resultará agobiante.
En términos generales, el proyecto contiene varias modificaciones en materia de regulación financiera que me parecen positivas, aunque algunas están mal planteadas. Sin embargo, para nada incentiva la industria de capital de riesgo. Me atrevo a pronosticar que no se abrirán nuevas empresas a la bolsa. Además, no veo a la Corfo como la gran entidad pública capaz de percibir cuáles son los negocios potentes a futuro y de incentivarlos y desarrollarlos adecuadamente.
Insisto, el proyecto tienen poco o nada que ver con el fomento a la industria de capital de riesgo. No obstante, considero positivas algunas de las modificaciones que propone se hagan a la regulación del mercado de capitales. Habrá que analizarlas durante su discusión en particular.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente, dado que estamos discutiendo en general el proyecto, sólo haré tres observaciones.
En primer lugar, quiero expresar que cuando se debaten normas jurídicas de este nivel es aventurado pronosticar que serán la panacea para el desarrollo de una industria determinada. No obstante, tampoco se pueden cargar las tintas sobre problemas que no tienen nada que ver con la iniciativa. Por eso, si bien comparto el llamado del diputado señor Dittborn en orden a ser prudentes en cuanto a los efectos que la iniciativa tendrá en el desarrollo del sector económico que busca normar, creo que se contradice cuando termina por bajarle completamente el perfil al proyecto que hoy discutimos.
Obviamente, todos reconocemos la importancia de que, después de cinco años de crisis, la inversión acompañe al desarrollo de otras variables económicas, que hoy, afortunadamente, están repuntando, y el proyecto va en esa línea. Si uno pone atención en sus objetivos, verá que busca promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo y el financiamiento de nuevos proyectos; propender al abaratamiento de los costos de transacción y contratación comercial sofisticada mediante cambios en relación con asuntos sociales privados, el uso de otorgamiento de garantías y cauciones, la prelación de créditos y el uso de instrumentos de derivados financieros -la exposición efectuada por Jorge Burgos demuestra cómo normas vinculadas a un Código Civil decimonónico deben adecuarse a cambios que se están dando en la realidad social-; realizar una reforma a los regímenes de administración societaria como respuesta a la necesidad de perfeccionar nuestra legislación en la materia para adecuarla a los estándares internacionales y, por último, tender al fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, potestades de control, sanción y coordinación, con el objeto de conseguir una regulación prudencial amplia que garantice las buenas prácticas comerciales, sin ahogar el emprendimiento privado o impedir la continua modernización de instrumentos y transacciones que, día a día, nacen en el mercado de capitales. Como se aprecia, los objetivos que sustentan el proyecto son moderados y prudentes, y se hacen cargo de cuestiones de sentido común entre los actores económicos y los operadores jurídicos especializados.
Necesitamos promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo. Es cierto que el proyecto no va a provocar un boom o una explosión en esta materia -comparto lo señalado por el diputado señor Dittborn sobre el particular-, pero mejorará una situación existente y se hará cargo de una necesidad destacada desde hace muchos años por personas tan serias como los senadores Foxley y Ominami. También he escuchado esta misma apreciación al diputado Carlos Montes , a quien no sólo le tengo cariño, sino también mucho respeto por su seriedad.
Los temas relativos a abaratar los costos de transacción y contratación y de adecuar los instrumentos al cambio resultan obvios. Vivimos en un mundo que día a día va modificándose, por lo que las normas jurídicas quedan rezagadas. Por otra parte, resulta evidente la necesidad de mejorar la regulación.
¿Es necesario recordarles a los diputados de la UDI que no ha pasado un año del escándalo provocado por un grupo mafioso del sector privado -Inverlink- que defraudó al Estado por 100 millones de dólares? Todos conocemos las secuelas que eso trajo. Ha provocado repugnancia masiva el desparpajo del señor Monasterio -de acuerdo con el estado de derecho, tuvo la posibilidad de recuperar su libertad- al emitir recién determinadas declaraciones, convencido de que los chilenos estamos completamente idiotizados y no tenemos capacidad de distinguir entre la verdad y los juicios falsos o dolosos.
¿Por qué siempre que se debaten estos temas aparece el ideologismo más duro de la UDI? Señores diputados, lean el informe de la Comisión de Hacienda, donde se recogen las positivas opiniones del Instituto Libertad y Desarrollo y de la Fundación Jaime Guzmán, órgano asesor de los diputados de la UDI. Por supuesto que quienes concurrieron, formularon observaciones, pues la idea no es invitarlos para que aplaudan el proyecto, sino para que lo mejoren. Hay mucho de ideologismo y de pequeña política detrás de las intervenciones que se realizan, lo que resulta contradictorio. Por eso, los actores económicos están perdiendo crecientemente la confianza en la UDI, porque es notorio que las vetas populista y electoralista priman siempre a la hora de los debates y entran en contradicción flagrante con gente que los asesora, que vota por ellos y los financia. Por su parte, los señores Urenda y Somerville , personeros de la Confederación de la Producción y el Comercio y de la Asociación de Bancos, respectivamente -no se trata precisamente de gente de la Concertación-, también han señalado que el proyecto constituye un gran avance. Ése es mi primer comentario respecto de esta materia, a la que añadiré la siguiente glosa.
¿Se piensa que los diputados aquí presentes no sabemos nada de historia económica? Es tan claro el ideologismo de la UDI. Hemos escuchado, recién, una gran apología a los emprendedores privados y críticas a la Corfo. ¿Será necesario recordar que, durante treinta o cuarenta años, Chile se desarrolló gracias a la Corfo, que creó empresas en sectores tan fundamentales como el energético, el del acero o el de las telecomunicaciones? Esas empresas funcionaron bien en malos estatales. Prestaron sus servicios e hicieron las inversiones pertinentes. Sin embargo, el sector privado, frente a la primera dificultad -me refiero a la situación por la que atraviesa el sector energético como consecuencia de la crisis del gas que afecta a Argentina-, responde en forma equivocada. ¿Qué empresas crearon los “empresarios innovadores” y los grandes grupos económicos en los últimos treinta años en materia de energía, telecomunicaciones e infraestructura? Ninguna. Simplemente, se aprovecharon de las condiciones autoritarias en que se hicieron las privatizaciones en la dictadura militar. No sólo no fueron capaces de crear grandes empresas, sino que compraron a precio vil las que existían, que había creado el Estado chileno a través de la Corfo. Pero para el evangelio económico de la UDI, todo lo que hace el Estado es malo por definición, y todo lo que hace el sector privado es bueno por definición. El ideologismo los lleva a satanizar el Estado y a considerar ángeles a quienes se mueven por el lucro y el beneficio individual, aunque eso choque flagrantemente con la historia económica y con la realidad del día a día.
Por eso, señores diputados, pido mayor seriedad en el debate. Entendamos que en la Cámara muchos diputados hemos estudiado con seriedad la historia del país y no nos harán, ahora, comulgar con ruedas de carreta o con comentarios que recogen ideologismos delirantes.
En segundo lugar, en la página 32 del informe de la Comisión de Hacienda hay un punto extremadamente importante sobre el cual quiero llamar la atención de los señores diputados. Me refiero a la posibilidad -si la norma prospera- de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras pueda fiscalizar a “las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar”.
No me voy a explayar en detalle sobre este punto, porque en nombre de la bancada democratacristiana, la exposición de fondo la hará el diputado por Concepción , señor José Miguel Ortiz . Pero quiero destacar este aspecto, porque constituye un gran avance. Podremos discutir si se agregan o no las tarjetas que emiten las casas comerciales -entiendo que existe la posibilidad de que el Ejecutivo presente indicaciones a la ley del consumidor para, incluso, ampliar la norma-; pero el hecho de que esta norma se establezca es muy importante para regular y fiscalizar el llamado dinero plástico, porque son de público conocimiento los problemas que se han suscitado.
Quiero hace un llamado al Ejecutivo , el cual buscó originalmente hacerse cargo, en este proyecto de ley, de un problema extremadamente serio: la relación de los bancos con sus clientes. Hace algunas semanas tuvimos ocasión de hablar sobre el tema en Incidentes, y existe consenso en tratarlo. Me tocó escuchar, después de mi intervención, a la diputada señora María Angélica Cristi , que no es de mi partido ni de mi coalición, quien, sin embargo, tenía inquietudes similares a las que yo había señalado: el tema de los cobros abusivos que hoy realizan los bancos a sus clientes, en forma poco transparente, además de una serie de comisiones.
Hace algunos años, costó mucho conseguir que los bancos traspasaran las rebajas de las tasas de interés a los pequeños y medianos empresarios y a los usuarios del sistema. Durante varios años no lo hicieron. Incluso, tuvo que salir el ministro de Hacienda a representar la conducta oligopólica del mercado del crédito para que el traspaso se comenzar a realizar a las pymes y a los consumidores, aunque no en la forma rápida que hubiésemos querido para ayudar a reactivar una economía que ha estado muy ahogada durante estos años desde el punto de vista del crecimiento y de la demanda agregada.
Hoy, los bancos están obligados a reducir sus utilidades frente al “reflector” que se les ha puesto y a la vigilancia, en materia de tasas, de los actores públicos del Ejecutivo y también del Congreso Nacional; pero se las han ingeniado para seguir obteniendo rentabilidades sobre capital y reserva que son muchas veces obscenas, sobre todo cuando se analizan los momentos económicos duros que ha vivido el país. ¿Y cómo lo han hecho? Por la vía de cobrar por una serie de servicios; que antes prestaban gratuitamente, en forma no transparente, por parte del conjunto de los actores, y además creciente. Por eso, solamente el año pasado las comisiones aumentaron en más de un 20 por ciento, como hemos tenido ocasión de indicarlo en otras oportunidades aquí en la Sala.
¿De qué se trata, entonces? El Ejecutivo se da cuenta de que es urgente regular y avanzar en la creación de un defensor del cliente; pero no puede ser la figura que venía en el proyecto original, porque prácticamente era un abogado empleado de los bancos, que iba a funcionar en el mismo lugar físico de los bancos para atender los reclamos de los clientes.
Entonces, al Ejecutivo le quedó claro que los diputados de la Concertación no estábamos disponibles para prestarnos a una operación puramente cosmética, pues el llamado defensor del cliente no iba a tener posibilidades efectivas de defender a las personas que piden un crédito para iniciar la producción agrícola, comercial o industrial, o simplemente a las que piden un crédito de consumo o a las que tienen una cuenta corriente. Hoy, reitero, los cobros son poco transparentes y muchas veces escandalosos: 3, 4 ó 5 veces el cobro por un sobregiro no pactado del monto en que el cliente se sobregiró.
Mi tercer comentario, y en esto represento a muchos diputados de la Democracia Cristiana y de la Concertación. Por eso, solicito que el Ejecutivo realmente corrija esta situación y presente una indicación al proyecto, o se coordine con el ministro de Economía , a propósito del debate del proyecto de ley del consumidor, para crear un defensor del cliente que efectivamente permita poner atajo al abuso a que están expuestos los cuentacorrentistas y los pequeños y medianos empresarios. Es un hecho absolutamente escandaloso y se produce a lo largo y ancho del país, cualquiera sea la actividad productiva u económica que las personas quieran desarrollar en su relación con los bancos.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, quiero consultar a los diputados informantes si las comisiones que cobran las AFP por administración de los depósitos de ahorro previsional voluntario van a estar sujetas a la aplicación del IVA, ya que ello no ocurre con las compañías de seguro respecto del mismo servicio.
Debo recordar que, en este caso, la aplicación del IVA podría afectar al ahorro previsional de 6 millones de trabajadores.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el diputado Kuschel hizo una pregunta a los diputados informantes.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En este momento no se encuentran en la Sala, señor diputado. Pueden responder en el transcurso de la sesión.
Puede hacer uso de la palabra, señor diputado.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, en esta oportunidad voy a discrepar de lo dicho por mi colega Pablo Lorenzini, quien considera este proyecto vital o esencial.
Particularmente, no creo que esta iniciativa sea tan importante, ya que en este momento no tengo noticias de que grandes capitales o grandes inversiones estén esperando desesperadamente la dictación y promulgación de la ley de Mercado de Capitales II. Pienso que es totalmente distinto a lo que ocurrió con la ley de Mercado de Capitales I, e incluso con algunas modificaciones previas a la legislación económica que aprobamos.
Este proyecto contiene temas de interés, importantes. Sin embargo, varios de ellos están mal tratados o mal redactados. Por lo tanto, mi primer comentario es que este proyecto no va a significar movimientos importantes de inversión.
No me voy a detener en los comentarios del diputado Saffirio -lamentablemente no se encuentra en la Sala-, porque demuestran el mismo grado de ideologismo que él pretende atacar. Sólo le diré que la pérdida de confianza que puede existir en ciertos sectores se mide en las elecciones. Por lo menos, la UDI está plenamente dispuesta a someterse al veredicto popular en las próximas elecciones y en las siguientes para demostrar que sigue creciendo y para consolidar su rol como el principal partido del país.
En concreto, nuestro criterio respecto del proyecto se centra en cuatro puntos:
En primer lugar, creemos que contiene algunas normas correctas, como las que permiten un mayor desarrollo de nuestra institucionalidad económica.
En segundo lugar, hay un grupo de materias claramente inconstitucionales respecto de las cuales haremos expresa reserva para el caso de que sean eventualmente aprobadas recurrir ante el tribunal respectivo.
En tercer lugar, hay normas que, a nuestro juicio, tienen errores de fondo. Es decir, los temas que aborda están mal tratados y mal resueltos. Por lo tanto, nuestro voto será negativo.
Por último, hay algunos errores de forma que estamos dispuestos a discutir o intentar mejorar en la Comisión de Hacienda a través de las indicaciones que hemos presentado varios diputados, tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación.
Esta iniciativa forma parte de otros proyectos sobre materias económicas que hemos aprobado en los últimos dos o tres años. No obstante, responde a un momento distinto, ya que, si bien pretende continuar con la profundización del mercado de capitales, no ha logrado el mismo éxito que tuvieron otros proyectos.
Pero contiene elementos positivos, como, por ejemplo, algunas normas que fomentan el capital de riesgo, la simplificación y modernización de ciertos ejercicios de los derechos políticos por parte de los accionistas de compañías, el nuevo contrato de prenda, la creación de empresas de responsabilidad limitada por acciones, un mayor grado de seguridad en muchas operaciones del mercado de valores. Como asimismo, un nuevo modelo para el tratamiento de las opciones que permite la suscripción de acciones, extraordinariamente interesante para mejorar los canales de financiamiento de nuestro mercado; nuevas normas sobre información en cuanto a controladores y directores, porque estamos plenamente dispuestos a hacer un mayor esfuerzo para dar mayor transparencia al mercado de valores y, al mismo tiempo, las normas de capital riesgo, aun cuando creo que, en la práctica, ellas -cosa que también señalaba el diputado Dittborn - no van a tener mucho éxito.
Muchos de estos puntos han sido reconocidos también en general -como lo señaló un diputado - por institutos cercanos que nos asesoran; pero cuando han entrado al detalle en particular se han dado cuenta de los profundos errores que tienen. Además, contiene errores de carácter general, similares a los que tuvimos en su momento en la ley de Mercado de Capitales I o en otras modificaciones. Por ejemplo, mucha legislación caso a caso, lo que, en mi opinión, es una muy mala forma de resolver los problemas; aplicación de normas o instituciones transplantadas desde el exterior a un mercado totalmente distinto, como es el mercado chileno; un exceso de regulación normativo y el olvido de las posibilidades de autorregulación, la que la convertiría en una legislación demasiado estricta en cuanto a regulación de caminos o de sistemas que pueden estar perfectamente entregados a la autorregulación o al mercado.
Por ser un tema jurídico específico -tal como lo señalaba- es que prestigiosos institutos, que sostienen que, en general, les parece un proyecto muy adecuado, también se han detenido a demostrar los errores de algunas normas particulares. Por ejemplo, desde ya adelanto que no nos parece la regulación que se está dando en esta normativa a las acciones suscritas, entregándoles o quitándoles el derecho a voto que hoy existe. Eso va en contra, incluso, de algunos intentos de este proyecto, como era la norma de capital de riesgo; va en contra de la inversión; permite un juego mucho más inadecuado en cuanto al uso de las mayorías dentro de una sociedad, y no resuelve el hecho de que las personas tienen un crédito que puede ejercer la sociedad y que, por tanto, ante ese crédito pueden tener derechos, como es en nuestro actual sistema.
Paralelamente, toda la inclusión de la empresa de responsabilidad limitada por acciones, que algunos la han nombrado como una gran contribución, es, sin duda, un enorme error y confusión. Me parece bien como instrumento jurídico, pero está absolutamente confundido en el lugar en que se ha colocado y producirá variados problemas de interpretación a la ley de Sociedades Anónimas. Sin perjuicio de que, además, está muy regulada, que el sistema tributario adoptado para ellas significará que, en la práctica, casi no tengan atractivo. Asimismo, hay materias mal resueltas, en cuanto a los vicios de nulidad, incluso a las posibilidades de someterse a la Superintendencia de Valores y Seguros.
En general, siendo éste uno de los mejores temas que podría haber ganado la ley, a partir de la propuesta del Ejecutivo, es uno de los que muestra peores resultados. Por de pronto, creo que hay que retirarla completamente del reino de la ley Nº 18.046, de Sociedades Anónimas, porque sólo generará importantes problemas en su interpretación.
Al mismo tiempo, en materia de nueva fiscalización, así como hay algunos temas interesantes, el Ejecutivo de nuevo ha caído en propuestas inconstitucionales, ya que propone entregar facultades exageradas, que transgreden nuestra Carta Fundamental en materia de Superintendencia de Valores y Superintendencia de Bancos. Nos meteremos más en la discusión en particular en su momento.
El criterio que se propone en cuanto a los métodos de valoración de la prueba por parte de la Superintendencia, también va a producir un problema de certeza jurídica y, sin duda, de justicia.
Otro error del proyecto es que, en la práctica, modifica los modelos de sociedad anónima actuales, en cuanto a su regulación o a su funcionamiento. Por ejemplo, en cuanto a los directores, al establecer normas, a mi modo de ver, equivocadas en cuanto al uso de oportunidades comerciales, de operaciones compartidas o relacionadas o, finalmente, sin resolver en forma adecuada hacia dónde vamos, entregando nuevas facultades al comité de directores. Es una de las materias más descoordinadas, junto con el proyecto de ley de Mercado de Valores I. Tras varios meses de aplicación, presenta bastantes dudas acerca del rumbo final que tendrá este tipo de instituciones o comités de directores, en cuanto a si vamos hacia un régimen de constante conflicto dentro de la administración de una sociedad anónima o hacia uno de mayor cooperación.
Simultáneamente, el proyecto también modifica en forma sustancial y equivocada nuestro modelo de sociedad anónima, al entregar y confundir las atribuciones de la junta de accionistas con las del directorio.
La junta de accionistas no debe pronunciarse en materia de planes de negocios o de bienes esenciales. Por definición, esa materia es de administración. En esta estructura la administración la lleva, coordinadamente, dependiendo de la figura jurídica de que estemos hablando, la gerencia o el directorio.
La junta de accionistas no debería pronunciarse en materias como plan de negocios y bienes, pues ello entorpecería el funcionamiento de la mayor parte de las sociedades anónimas.
Por último, en cuanto a temas como quiebra y prelación, sin perjuicio de que varias de las normas fueron mejoradas por la Comisión de Constitución, como bien informaba el diputado Jorge Burgos , todavía tenemos cierta confusión en cuanto a los tipos de crédito y al efecto internacional de las mismas.
Aún quedan problemas por resolver. Falta discutir materias del sistema de prenda –lo haremos en su momento-, del sistema de tarjetas comerciales, respecto de las cuales presentamos indicación para una mejor regulación en la relación casas comerciales y bancos. Sobre estos temas, nos detendremos en la discusión en particular.
Falta un trabajo mucho más profundo sobre hacia dónde queremos que vaya la Superintendencia de Valores y Seguros, sobre los modelos de autorregulación, sobre lo que se conoce en doctrina extranjera como el safe harvour que permite evitar mucho esta normativa. Asimismo, en cuanto a la información y transparencia a la luz de los nuevos convenios que hemos firmado, como el tratado de libre comercio con Estados Unidos.
Por último, el proyecto se ha quedado atrás en lo que es hoy la discusión de punta en los mercados internacionales: el rol de las sociedades anónimas en los mercados de valores. Habría sido mucho más importante seguir algunas recomendaciones de las más prestigiosas universidades de Estados Unidos respecto de los distintos programas de gobierno corporativo, o las nuevas normas de la Sec, establecidas el 4 de noviembre de 2003, para el New York Stock Exchange y el Nasdaq.
Finalmente, quiero insistir en nuestra posición en general.
En primer lugar, no es un proyecto que interese a grandes inversionistas. Sinceramente, creo que es totalmente distinto de lo que ocurrió durante el análisis de la ley de Mercado de Capitales I en otras reformas económicas; en segundo lugar, confunde y enreda una enorme cantidad de normas y, en tercer lugar, contiene normas que merecen nuestro apoyo, las que votaremos a favor. Otras, en cambio, son directamente inconstitucionales y haremos las reservas del caso en su momento. Un tercer grupo de normas contienen errores de fondo, como, por ejemplo, las que señalé en materia de sociedades anónimas, las cuales votaremos en contra. Finalmente, hay algunas que están equivocadas desde el punto de vista de la forma, de su redacción o de la construcción comercial. Trataremos de mejorarlas en la Comisión de Hacienda a fin de que también puedan contar con nuestro apoyo.
En síntesis, al menos en general, la UDI se pronunciará a favor del proyecto, sin perjuicio de las normas de quórum y orgánicas constitucionales que votará en contra. Respecto a la discusión en particular esperaremos a conocer las indicaciones para decidir nuestra votación.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el proyecto en comento, conocido como la segunda reforma al mercado de capitales, ingresó a la Cámara de Diputados en junio del año recién pasado.
La iniciativa se suma a la primera reforma del mercado de capitales que aprobó el Congreso Nacional, en 2001, cuya finalidad fue promover el ahorro nacional y fomentar el desarrollo de la competencia en el mercado financiero. Esta reforma, junto a otras iniciativas, como la ley de Opas, promulgada en diciembre de 2000, nos han permitido como país ponernos a la cabeza de la región y de los países emergentes en materia de modernización del mercado de capitales.
Esta segunda reforma al mercado de capitales da un paso más allá con el objetivo de hacer posible que proyectos emergentes desarrollados por empresarios innovadores tengan acceso a financiamiento de un modo más eficiente.
Este proyecto contiene tres elementos que lo caracterizan. En primer lugar, se establecen incentivos para el desarrollo de la industria de capital de riesgo, cuya importancia radica, en gran medida, en que se promueve el surgimiento de empresarios jóvenes. No queremos seguir fortaleciendo grupos económicos ya consolidados. Estamos realmente interesados en dar nuevas posibilidades a las nuevas generaciones, porque hemos fijado la mirada en dos grandes pilares que respaldan nuestro propósito: el acuerdo alcanzado con la Unión Europea, de febrero del año pasado, y el tratado de libre comercio firmado con Estados Unidos en enero de este año, que nos abren un mercado de más de 600 millones de habitantes. Si no le damos la posibilidad a empresarios jóvenes, con visión, con capacidad de análisis, y creatividad no tendrán destino y las regiones no podrán desarrollarse para enfrentar las futuras exportaciones.
El proyecto establece que los incentivos a esta industria se canalizarán a través de tres vías.
En primer lugar, están los incentivos de fomento. Con el objeto de incentivar la participación de los inversionistas institucionales en el desarrollo de la industria del capital de riesgo, la Corfo, en un proyecto conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo, entregará garantías a los fondos de inversión elegibles. Para ser considerados elegibles, los fondos deberán cumplir, entre otras cosas, requisitos de especialización y capacidad de gestión, condiciones necesarias para el desarrollo de la industria del capital de riesgo, puesto que juegan un papel clave.
En segundo lugar, el proyecto considera incentivos tributarios. La mayor ganancia de capital de los proyectos exitosos se produce durante sus etapas más tempranas. Con el objeto de promover el desarrollo de proyectos innovadores y de potenciar las capacidades de los emprendedores con buenas ideas y buenos proyectos se propone, de manera temporal, aumentar el retorno de sus inversiones, por la vía de eximir del pago del impuesto a la ganancia de capital a los tenedores de acciones de sociedades que, cumpliendo ciertos requisitos de formación preliminar de precios, enajenen sus acciones en bolsas o vendan parte de su capital accionario a una persona no relacionada.
Los ingresos por rentas exentas de impuestos de los activos subyacentes que mantienen los fondos de inversión podrán ser traspasados a los tenedores de cuotas del fondo. De esta manera, el proyecto elimina la distorsión tributaria que desfavorecía la inversión a través de fondos de inversión vis a vis y a los activos subyacentes de manera directa.
La tercera vía de incentivos para el capital de riesgo es la reducción de los costos de transacción y financiamiento a través de dos mecanismos: la creación de un nuevo tipo de organización societaria, como son las sociedades de responsabilidad limitada por acciones, y el establecimiento de una nueva ley de prendas sin desplazamiento.
La primera es un instrumento de organización corporativa flexible y dinámica, cuyos estatutos reflejen los intereses de quienes la conforman, incluyendo la participación del capital, la estructura administrativa y el rol de la junta de accionistas. Esta nueva forma de organización resultará particularmente útil para las sociedades de pocos accionistas, en las cuales participan accionistas más sofisticados. En cuanto a las prendas, la iniciativa considera la creación de un registro único de prendas, que permitirá entregar más información al mercado respecto de su uso. La relevancia de esto radica en que las prendas son requisito indispensable para que pequeñas empresas puedan acceder a financiamiento. De este modo, se promoverá el acceso de muchos al crédito competitivo.
El segundo elemento dice relación con la profundización de las reformas sobre perfeccionamiento de los gobiernos corporativos.
La reforma en este ámbito, que se refiere, en términos generales, a la regulación de las relaciones entre administradores y dueños de las sociedades y, en particular, a la protección de los accionistas minoritarios frente a los grandes, tiene su génesis en un reporte del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional sobre gobiernos corporativos en Chile, publicado en mayo de 2003. Se proponen perfeccionamientos a la ley en las áreas de diseminación de información, derechos sociales, transacciones con partes relacionadas, uso de información privilegiada y atribuciones para la fiscalización de estos delitos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Estamos conscientes de la importancia de que existan buenas prácticas en el ámbito de los gobiernos corporativos, pues ello trae consigo mayor confianza para invertir, mejorando el acceso al financiamiento de innumerables proyectos, muy necesarios ante los desafíos que tenemos como país.
Finalmente, el proyecto fortalece los mecanismos de fiscalización, las potestades de control, de sanción y de coordinación en el mercado de capitales, con el objeto de otorgar al inversionista la certeza que necesita en un mercado en que la fe pública está involucrada. Aquí, cabe recordar el caso de Inverlink, mencionado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
La experiencia internacional demuestra que en este proceso de desmutualización puede ayudar a mejorar la calidad de los corredores y, por ende, la transparencia de las operaciones en los mercados bursátiles. Por otra parte, se exige a los operadores de valores que cumplan ciertos requisitos mínimos de idoneidad técnica que, a su vez, les permitan asumir adecuadamente sus responsabilidades.
En cuanto a la posibilidad de que las instituciones financieras puedan operar, se establece que ello debe estar condicionado a amplios criterios de idoneidad y solvencia. En este contexto, se propone otorgar herramientas adicionales a los superintendentes para que puedan calificar el otorgamiento de una determinada licencia en el caso de los bancos, compañías de seguros de vida y administradoras de fondos de pensiones.
Completando lo anterior, se refuerzan las facultades de coordinación y supervisión de la superintendencia, sin las cuales es difícil llevar a cabo una fiscalización efectiva del mercado de capitales.
Sumados los tres elementos principales mencionados, este proyecto establece una serie de modificaciones que apuntan a actualizar diversos textos legales. En primer lugar, el mecanismo para autorizar nuevas licencias bancarias y de compañías de seguros, así como el traspaso de propiedad de las administradoras de fondos de pensiones.
Si bien la discusión en la Comisión de Hacienda fue muy extensa, los resultados fueron satisfactorios. Según su redacción original, el proyecto otorgaba a la superintendencia facultades que algunos consideraron demasiado amplias. El Ejecutivo acogió los comentarios formulados y se acordó fijar una fórmula según la cual, ante la incertidumbre del superintendente respectivo, se deberá consultar a una tercera entidad: el Banco Central, pues entre las funciones que le otorga la Constitución Política está la de velar por la estabilidad del sistema de pagos.
Esta norma se basa en situaciones ocurridas. No olvidemos que hubo solicitudes de licencias bancarias que, de haberse otorgado, se habrían producido muchos problemas en nuestro sistema financiero.
En segundo lugar, el 15 de julio se presentó una indicación para regular las tarjetas de crédito que fue perfeccionada por otra formulada el 14 de octubre.
Quiero dar una cifra: hoy día, las tres casas comerciales más grandes del país han emitido un total cercano a los ocho millones de tarjetas, cifra que cuadriplica las emitidas por instituciones bancarias. Estas tarjetas no están sometidas a ningún tipo de regulación. Es probable que cuando ellas sólo involucran los fondos de casas comerciales no se justifica intervenir; sin embargo, el problema se suscita cuando funcionan con comercios asociados. En este caso, se acordó que las tarjetas de crédito emitidas por instituciones distintas de los bancos, por ejemplo, por casas comerciales, sean fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Pero nosotros nos preguntamos: ¿por qué la superintendencia y no el Servicio Nacional del Consumidor? Básicamente, porque estos temas son muy complejos e involucran conceptos financieros que requieren el conocimiento de una institución experta en la materia, que cuente con personal altamente calificado. Además, no sólo se trata de protección al consumidor, sino que va mucho más allá: se trata de resguardar el funcionamiento del sistema financiero e, incluso, de empresas que operan en el sector real de la economía.
En resumen y para terminar mi intervención, el conjunto de ideas contenidas en el proyecto constituyen efectivamente -tal como dije al iniciar mi intervención- muchos pasos hacia adelante para mantener los actuales índices, que han permitido que haya más inversión y mayor crecimiento económico y crear nuevos empleos, terminando con las injustas discriminaciones existentes entre los ingresos de uno y otro sector de la población.
El espíritu de la iniciativa apunta a seguir modernizando el mercado de capitales, a generar nuevos estándares de operación de nivel internacional que permitirán mejorar la transparencia, la competencia y la capacidad de reacción de sus partícipes, todo lo cual redundará en un mercado de capitales sano, creíble y sólido, base fundamental para nuestro crecimiento.
En nombre de la bancada democratacristiana anuncio nuestro voto favorable al proyecto, porque significa un gran avance para el desarrollo de la economía.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Informo a la Sala que por acuerdo unánime de los Comités se acordó prorrogar la hora de término del Orden del Día hasta las 13.45 horas, a fin de que intervengan los cinco diputados inscritos que aún no han hecho uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , nuestra bancada hace suyas las reservas planteadas aquí y, en ese sentido, hemos presentado una serie de indicaciones que se tratarán en la discusión en particular.
Sólo quiero referirme al nuevo estatuto de prendas que analizamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por mandato de la Sala y de la Comisión de Hacienda.
La prenda, como garantía simple, es tremendamente importante, en especial para los pequeños y medianos empresarios cuyos activos, por su bajo nivel de capitalización, están constituidos en gran parte por bienes muebles.
Si no contáramos con esta prenda y esta garantía simple, gran parte del riesgo de pérdida, en caso de insolvencia del deudor, se traspasaría al acreedor. Por lo mismo, la existencia de este mecanismo simplificado y de bajo costo trae consigo innumerables ventajas; desde luego, al mercado de capitales en general, pero, en particular, tanto al acreedor como al deudor. Al deudor, mientras más fácil le sea movilizar el valor inherente de sus bienes -gran parte de su capital- más probabilidades tendrá de obtener créditos a corto y mediano plazo a un menor costo; y al acreedor, puesto que la prenda aumenta las posibilidades de ser reembolsado en caso de que el deudor caiga en insolvencia, también restringe su capacidad de endeudamiento. Sin embargo, por el tráfico económico y jurídico al que actualmente se las somete, se han ido perdiendo muchas de las ventajas, que por naturaleza tiene la prenda. Básicamente, hay dos razones históricas: la dispersión normativa y el excesivo formalismo en su constitución.
Respecto de la primera causa -como sabemos-, los derechos personales y créditos dan amplio espacio a la autonomía de la voluntad y, por tanto, las partes han generado una gran cantidad de contratos innominados y atípicos. Sin embargo, los derechos reales están taxativamente señalados en la ley: la prenda, la herencia, la hipoteca, el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres activas y el dominio, lo que implica que, para adaptarse al mercado y poner fin a esta rigidez, se han ido creando nuevas formalidades y modalidades de prenda.
Todo ello partió en 1855, cuando en el Código Civil se estableció la prenda común con desplazamiento. Desde esa fecha, se han incorporado a nuestra legislación seis nuevas modalidades de prenda, entre ellas, la prenda industrial en 1935; la de valores mobiliarios a favor de los bancos, en 1928; la de compraventa de casas muebles a plazo de 1929; la prenda sin desplazamiento de 1982.
Por lo tanto, este proyecto va en la dirección correcta, porque logra homologar la legislación y unificarla en un solo estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, lo que es muy importante, dispone que las prendas constituidas, bajo la actual legislación, podrán mantener su vigencia y continuarán rigiéndose por tales reglas, a menos que las partes, voluntariamente, decidan emigrar al nuevo sistema.
Al respecto, quiero dejar constancia de una recomendación. Este proyecto facilita el acceso oportuno a la información centralizada de las prendas al crear un catastro único para su inscripción en el Registro Único de Prendas y deja al reglamento el establecimiento de las facilidades de acceso a esta información. Por tanto, es clave que dicho reglamento recoja las nuevas tecnologías y permita el uso de los medios electrónicos e internet, en particular, para conocer la información.
Finalmente, valoro la simplificación en la constitución de esta nueva garantía. El contrato de prenda podrá otorgarse no sólo por escritura pública, sino también -como se ha dicho tantas veces- por instrumento privado, pero en este último caso, las firmas de las partes deberán ser autorizadas por un notario y el instrumento deberá ser protocolizado en el registro del mismo notario. Esto último va a significar algo que hoy es tremendamente complicado: simplificar las prendas que se constituyen por personas que viven fuera de Chile sobre bienes que se encuentran situados en el país y, al mismo tiempo, indudablemente esta facilidad reducirá los costos de constitución que hoy no son bajos.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , me resulta curiosa la enumeración de dificultades que hacen los diputados de la UDI en relación con las fuerzas del mercado de capitales.
Esa enumeración de errores, conflictos, prevenciones, aprensiones, serviría de fundamento más bien a una visión estatista, que entiendo que no es la de la UDI en materia económica, pero revela tal desconfianza respecto de las fuerzas del mercado que uno tiende a pensar que se quiere proponer un conjunto de normas que tiendan a controlarlas más que a buscar su expansión.
En este caso, entiendo que estamos en presencia de un proyecto que busca conseguir un equilibrio que no es fácil, ya que, en el fondo, aspira a que hayan más mercados, pero que también haya Estado. ¿En qué sentido? Por ejemplo, el artículo 3º, que en el curso de la discusión ha pasado relativamente desapercibido, establece: “La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar,...”.
En realidad, la situación de hoy es un asunto indispensable de atender. Se han dado las cifras; son más de ocho millones de tarjetas de crédito las que constituyen este mercado. Por lo tanto, debemos llegar a la conclusión de que varios millones de estas personas son solventes y con capacidad económica para no tener dificultades con el uso de esas tarjetas, pero también son millones los pequeños consumidores o propietarios que las utilizan con el objeto de mantener en un equilibrio frágil el curso de sus negocios. En consecuencia, entregar esa facultad a la Superintendencia persigue el propósito de que se consolide ese mercado. Las normas de transparencia permiten su desarrollo, pero que también haya Estado, en el sentido de que exista un organismo que lo fiscalice.
Esto tiene relación con el número 3) del artículo 35, en el que se establece: “Cuando corresponda que la Superintendencia se pronuncie sobre la autorización de un prospecto de un nuevo banco o la adquisición de acciones de un banco existente y no exista una total seguridad acerca de la solvencia o integridad de los accionistas, o los fundamentos de una negativa tengan el carácter de reservados, deberá consultar al Consejo del Banco Central acerca de la decisión que se propone adoptar.”
Ésta es también una norma que apunta a que existan más mercados. Es decir, se generan los mecanismos para que las peticiones de la formación de nuevas instituciones bancarias o la adquisición de paquetes accionarios de un banco existente no tengan dificultades, sino que estén sujetas a un control, que deberá ser ratificado por el Banco Central. ¿A qué apunta esto? A que el sistema no corra el riesgo al cual estuvo expuesto -como se señaló en la discusión- con los dueños de Inverlink, que habrían podido constituir un banco. Naturalmente, por el tremendo impacto que tuvo en el sistema financiero lo sucedido en dicha empresa, ese banco se habría visto afectado y sus consecuencias habrían significado un gran golpe a la confianza en el sistema bancario. Por lo tanto, tendríamos menos mercados y nuevos Estados, en definitiva, una situación de menoscabo de las instituciones.
El proyecto busca generar mecanismos que permitan el desarrollo del mercado y que el Estado cumpla su labor esencial, de bien común, de cautelar, en consecuencia, la credibilidad del sistema y, al mismo tiempo, procurar salvaguardar de manera correcta los recursos de millones de chilenos involucrados.
Lo mismo se puede decir respecto de por qué en estas materias se perfeccionan cuerpos legales para la industria de capital de riesgo con el fin de llevar a cabo un proyecto en conjunto con la Corfo, los privados y el Banco Interamericano de Desarrollo. Tiene la misma lógica, la de lograr que más proyectos se desarrollen, lo que contribuye a que haya inversión y, al mismo tiempo, se cautelen recursos que son de todos los chilenos. No olvidemos que los recursos de la Corfo son aprobados año a año en la ley de Presupuestos, ya que es una institución pública. En consecuencia, si esta propuesta legal forma parte de lo que hace algún tiempo se llamó Agenda pro Crecimiento, resulta bastante arbitrario buscar hoy argumentos para rechazar lo que ayer se estuvo dispuesto a aprobar.
No quiero pensar que se trata sólo de las vicisitudes de la coyuntura política de las últimas semanas, en que algún altercado entre funcionarios de Gobierno y dirigentes de la Oposición lleven a que se tome una decisión que es enteramente incorrecta para el país y no tiene ningún sentido: rechazar uno de los proyectos en que existía acuerdo para sacarlo adelante y que era parte de la llamada Agenda pro Crecimiento.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente, en función de que se trata de una discusión general, me referiré a dos cuestiones breves que no mencioné cuando informé el proyecto en mi condición de diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A propósito de la discusión que, probablemente, habrá en la Comisión de Hacienda -creo que ya no volverá a la Comisión de Constitución-, quiero detenerme un momento en el artículo 35 propuesto en el proyecto que, de alguna manera, involucra al Banco Central en la autorización para la creación de nuevos bancos o para la adquisición de bancos existentes.
El informe de la Comisión Corfo-Inverlink, aprobado por esta Sala, en su apartado ”Capítulo de propuestas legislativas” entregaba una serie de consideraciones que están recogidas en este proyecto. Fundamentalmente, rescato aquellas que mejoran el nivel de coordinación de la Superintendencia, que a la hora del control preventivo respecto de lo que ocurrió con la asociación ilícita dirigida por Monasterio ¡por Dios que se echó de menos!
Este artículo 35 pretende evitar riesgos, que se corrieron con los dueños de Inverlink, cuando, asesorado por importantes estudios y con buenos informes, pretendió crear un banco en dos oportunidades. Todo indica que en esa ocasión no se inició la etapa del prospecto del banco sólo por la perspicacia de quien conducía la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en ese momento, incluso yendo más allá de sus atribuciones, y logró inhibir a estos secuaces de tener un banco. ¡Para qué vamos a hacer consideraciones de lo que habría significado en Chile que el señor Monasterio y sus secuaces tuvieran un banco!
En este proyecto se requiere subir el perfil de la función del Banco Central y se busca una redacción, a mi juicio, compleja. Dice: “Cuando corresponda que la Superintendencia se pronuncie sobre la autorización de un prospecto de nuevo banco” -una situación- “o la adquisición de acciones de un banco existente” -la situación que fundamentalmente se ha dado en los últimos cambios de propiedad en Chile- “y no exista una total seguridad acerca de la solvencia o integridad de los accionistas, o los fundamentos de una negativa tengan el carácter de reservados,” -a mi juicio, nunca deberían ser reservados, sino públicos- “deberá consultar al Consejo del Banco Central acerca de la decisión que se propone adoptar. Si el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio concuerda con ella,” -con la opinión del Superintendente- “ese acuerdo podrá servir de fundamento para la decisión que adopte la Superintendencia.”.
Esta redacción implica, por ejemplo, que el superintendente podría llegar a la conclusión de que quienes quieren crear un nuevo banco o comprar uno existente no tienen integridad moral y podría llevar esta consulta al Banco Central, organismo que puede formarse la misma opinión, y no obstante eso –en ninguna parte dice que no lo puede hacer-, podría otorgar la autorización. Por otro lado, también se podría producir una discusión entre el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre la integridad moral de algún requirente. La redacción es problemática. Si bien es cierto se pretende mejorar la mera consulta o mera participación del Banco Central, que hoy existe en la ley -cuando el Banco Central considera que podría haber insolvencia-, me parece que el camino elegido es enredoso. En definitiva, habría que buscar una mejor redacción. Habría que buscar una mejor redacción, puesto que, en la medida en que se involucre al Banco Central, no tendremos competencia para ello.
En consecuencia, llamo a elaborar una mejor redacción. A mi juicio, debería estar en los dos extremos. Uno, que la Superintendencia, de frentón, resuelva. El otro, si se va a involucrar al Banco Central, bueno, involucrémoslo y hagamos que su resolución sea vinculante y obligatoria a la hora de determinar si un grupo de personas puede comprar un banco existente o crear uno nuevo.
La disposición es de la mayor trascendencia y su redacción no me parece la ideal.
Por otro lado, con los señores Eduardo Saffirio , Exequiel Silva y otros diputados hemos presentado una indicación para mejorar sustancialmente la redacción del artículo 63º bis que se propone agregar a la ley de Mercado de Valores -también es un efecto de Corfo-Inverlink, por lo cual todos estamos contentos-, cuyo texto es el siguiente: “La circunstancia de desempeñarse como ejecutivo principal o personal que participe directamente en la intermediación de valores para o en representación de un intermediario de valores se mirará siempre como una agravante respecto de la participación comprobada de éstos en cualquier acto punible de acuerdo con esta ley”. Nuestro esfuerzo es para reemplazarlo por este texto: La circunstancia agravante de la responsabilidad penal por los delitos previstos en la ley son la comisión del hecho punible por quien se desempeñara como ejecutivo principal de una empresa intermediaria de valores.
La comisión de un hecho punible por quien, cumpliendo funciones de intermediación de valores, prestare servicios para un intermediario de valores o actuare en su representación.
Lo previsto en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63º.
Creemos que de este modo se mejora la redacción de un artículo que puede ser de mucho uso, particularmente frente a la eventual repetición del caso del grupo mafioso Inverlink.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , luego de aceptar la sugerencia de la Mesa y de los Comités, exprimiré al máximo los conceptos respecto de la votación de mi bancada en este proyecto de ley.
Cuestiones positivas. Obviamente, el proyecto apunta en la dirección correcta. En primer lugar, tiene por objeto promover y desarrollar la industria del capital de riesgo. No podría haber objetivo más loable. Chile necesita incursionar con decisión en este campo. Todos sabemos la crisis por la que atraviesan las pequeñas y medianas empresas, que son factor de gran potencial de desarrollo y empleo en nuestro país y que ha quedado atrás en esta materia.
La incursión en el desarrollo y expansión de la industria del capital de riesgo es positiva.
En segundo lugar, se plantean cambios relevantes en materia de legislación civil y comercial y sumamente interesantes para abogados, empresarios e inversionistas. Inciden en las garantías y en la legislación de quiebras. En general, llevarán a la modernización y producirán desburocratización, expansión e inversión, lo que nos parece de gran trascendencia.
En tercer lugar, a raíz del escándalo de Inverlink, podrán testearse los sistemas de fiscalización; detectarse lo que funcionó bien, regular o mal con normas de fiscalización adecuadas, a cuya aprobación tampoco nos vamos a negar porque son un avance positivo.
Por todo lo antes mencionado, votaremos a favor la idea de legislar.
Sin embargo, quiero decir al diputado señor Escalona , a través suyo, señor Presidente , que no tenga ningún cuidado al respecto. Entendemos perfectamente -porque él, con buenos fundamentos, hizo algunas prevenciones- que el proyecto se enmarca en una agenda de modernización y desarrollo. Por lo tanto, lo votaremos, en general, a favor, aunque tiene algunos aspectos criticables que es necesario modificar.
En primer lugar, respecto de la industria de capital, el esfuerzo que se pretende es francamente tímido tanto en los montos como en los mecanismos para su desarrollo. En esta materia, pensamos que se debe avanzar más y con mayor profundidad. Ello puede hacerse. En ese sentido, hemos elaborado un conjunto de indicaciones para mejorar sustancialmente el proyecto.
Respecto de cambios legislativos, habría que hacer ajustes técnicos importantes en materia de nueva legislación de sociedades, de garantías y de quiebra. Para ello, también hemos elaborado un conjunto de indicaciones para mejorar el proyecto.
Respecto de la fiscalización, el diputado Burgos , en su excelente análisis, dio un ejemplo paradigmático de un aspecto que es necesario mejorar. Hay que avanzar en materia de fiscalización, pero hay que hacerlo bien.
Todo acto de fiscalización debe ser transparente y fundado. Las falencias que él señalaba en materia de otorgamiento de patentes para la industria, para las bolsas de comercio, para las empresas de seguro, para las sociedades anónimas, para los bancos, para las empresas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, son reales. Pero la fiscalización que se establezca debe ser bien hecha, en forma transparente y de manera fundada, a fin de que las personas puedan analizarla y reclamar, cuando proceda, ante la entidad que corresponda.
En ese sentido, el proyecto ni siquiera avanza, sino que retrocede. Si se hubiera querido actuar con esta norma respecto del caso Inverlink, se habrían producido las mismas falencias y los mismos problemas que se produjeron con la legislación que se pretende modificar. En esta materia también presentaremos una serie importante de indicaciones.
Reitero: votaremos a favor la idea de legislar, pero en las disposiciones de quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, algunas las votaremos a favor o en contra y en otras nos abstendremos, fundamentando en cada caso nuestra votación.
Nos parece bien que el proyecto vuelva a las comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia, para el análisis de las indicaciones que persiguen mejorarlo.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini, para responder una pregunta formulada por el diputado señor Kuschel.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, el diputado señor Kuschel preguntó respecto de la exención del pago del IVA sobre las comisiones que cobran las AFP. Su duda era si también están exentas de él las compañías de seguros. La verdad es que no lo están. En el proyecto que aprobamos sobre ahorro voluntario se estableció que se aplicará el IVA a todas las compañías que tienen que ver con este tema; pero no se incluyó a las AFP. Por eso se plantea ahora. En la Comisión de Hacienda se rechazó la posibilidad de cobrarlo. Entiendo que el Ejecutivo , mediante una indicación, repuso nuevamente el tema. Pero hoy sólo las AFP quedan exentas del pago del IVA y no las compañías de seguros.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, este proyecto cuenta con un amplio consenso en el Congreso Nacional, en los actores financieros que participan en el mercado de capitales y los usuarios.
Su aprobación permitirá mejorar la oportunidad de los emprendedores que necesitan capital de riesgo, pues se crea una serie de instrumentos que posibilitarán que los dineros sean orientados hacia las empresas más pequeñas, incluso, hacia las microempresas, por lo cual también tendrán oportunidades las instituciones bancarias.
Al proveer mecanismos flexibles de organización societaria y de fomento, de fácil acceso, de bajo costo, eficientes, que distribuyan los riesgos de manera transparente, se financiarán nuevos proyectos.
Además, la iniciativa propende a abaratar los costos de transacción y de contratación comercial sofisticadas. En ese sentido, avanza en el perfeccionamiento de la prenda, uno de los instrumentos clave y eficiente para acceder, por parte de la pequeña y mediana empresa, al financiamiento bancario.
No obstante, no queda resuelta la movilidad de los clientes de los bancos y sociedades financieras. Ello debería ser abordado en un proyecto de ley que el Ejecutivo ha anunciado y que está relacionado con la movilidad de las garantías prendarias. Es decir, se quiere tener una central de garantías para que un deudor sea fácilmente movible de una institución financiera a otra.
En particular, quiero referirme un poco más en profundidad a una materia que se discutió ampliamente en la Comisión. Tiene que ver con el ámbito de las facultades de la Superintendencia de Bancos respecto de las tarjetas de crédito de casas comerciales.
Se faculta al Banco Central para determinar las tarjetas que serán fiscalizadas, de acuerdo con el impacto que tengan en el mercado. Si es significativo, podrá determinar que su emisor será fiscalizado por la Superintendencia de Bancos. Sin embargo, habrá un vacío respecto de aquellas tarjetas que no serán fiscalizadas.
Por eso, con los integrantes de la Comisión de Hacienda, con el Presidente de la Cámara de Diputados, don Pablo Lorenzini , y otros parlamentarios que hemos estado preocupados de esta materia, hemos concordado proponer que se otorguen facultades al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac , en orden a proteger, además de los clientes de bancos y financieras, a los tenedores de tarjetas de crédito emitidas por casas comerciales, ámbito en el que hasta hoy no tiene competencia. De manera que el ciento por ciento de ellas sean fiscalizadas por el Sernac.
La indicación señala que aquéllas que sean fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, no lo serán por el Sernac. Si la Superintendencia de Bancos y el Banco Central determinan que ninguna de las tarjetas tiene un impacto significativo, la totalidad será competencia del Servicio Nacional del Consumidor en materia de fiscalización.
Espero que, en un próximo proyecto de ley, se considere la figura del defensor del cliente y de los usuarios de los bancos y financieras, que en este proyecto no se incluye.
Por tanto, nuestra bancada apoyará este proyecto de ley y, una vez que vuelva a Comisión, participará activamente en su análisis para perfeccionar y enriquecer algunas de sus normas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo, y continúa con la modernización del mercado de capitales, con excepción de las siguientes letras y numerales de los artículos que se indican: En el artículo 3º, los numerales 1) y 3), que contienen materias de ley orgánica constitucional.
En el artículo 4º: letras a) y d) del numeral 6); letras a), b) y c) del numeral 7), y el numeral 9).
En el artículo 5º: los numerales 1) y 3), letras a) y b) del numeral 4); letra d) del numeral 5), y letra a) del numeral 6).
En el artículo 7º: letra b) del numeral 4).
En el artículo 12: letra c) del numeral 3).
En el artículo 13: numeral 4).
Todos ellos tienen carácter de ley de quórum calificado.
En votación en general.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
A continuación, corresponde votar, en general, las normas de quórum especial, para las cuales se pidió votación separada.
En votación el número 1) del artículo 3º que, por tener el carácter de ley orgánica constitucional, para su aprobación requiere el voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación número 3) del artículo 3º. Esta disposición, asimismo, requiere el voto afirmativo de 65 diputadas y diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
Se deja constancia de que no se alcanzó el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las letras a) y d) del número 6) y el número 9) del artículo 4º, y la letra a) del número 6) del artículo 5º.
Para su aprobación, estas disposiciones requieren quórum calificado, es decir, el voto afirmativo de 58 diputadas y diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el número 1) del artículo 5º.
Para su aprobación esta disposición requiere de 58 votos afirmativos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 48 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el resto de las disposiciones que también requieren quórum calificado para su aprobación, cuales son las letras a) y b) y c) del número 7) del artículo 4º; los números 3) y 4), letras a) y b), del artículo 5º; la letra d) del número 5); la letra b) del número 4) del artículo 7º; la letra c) del número 3) del artículo 12, y el número 4) del artículo 13.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobadas.
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto pasa a la Comisión de Hacienda para su segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
1. Al artículo 3º
De los Diputados señores Álvarez y Cardemil
a) Al número 1)
Para reemplazarlo por el siguiente:
“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que mantengan compromisos con terceros no relacionados. Sin embargo, el Banco Central podrá eximir de dicha fiscalización a aquellas empresas cuyos compromisos sean inferiores, en promedio, a diez mil unidades de fomento.
En virtud de la facultad que se le concede a la Superintendencia conforme al inciso anterior, ésta sólo podrá:
1) Exigir a dichas empresas la presentación de sus estados financieros;
2) Revisar los estados financieros; y,
3) Solicitar complementos o aclaraciones cuando su contenido fuere incompleto o dudoso.”
b) Al número 2):
Para suprimirlo.
c) Al número 4):
Para suprimirlo.
d) Al número 5):
Para suprimirlo.
f) Al número 6):
Para suprimirlo.
g) Al número 8):
Para suprimirlo.
h) Al número 9):
Para suprimirlo.
i) Al número 10):
Para suprimirlo.
2. Al artículo 4º:
De los diputados señores Álvarez y Cardemil
a) Al número 1:
Para reemplazarlo por el siguiente:
1) Elimínese la letra i) del artículo 3º.
En subsidio de la anterior:
Al número 1:
Para reemplazar el guarismo “500”, por “150”.
b) Al número 3:
Para reemplazar, en el nuevo artículo 9º bis, el término “confiable”, por “fidedigna”.
c) Al número 4:
Para suprimir la frase que comienza con “Pactada en”, hasta el punto final.
d) Al número 6:
Para suprimirlo.
e) Al número 8:
Para suprimir, en el artículo 37 que se reemplaza, su inciso final.
f) Al número 12:
Para suprimir, en el artículo 73 bis que se agrega, su inciso segundo.
3. Al artículo 5º
Del Ejecutivo:
1) Para intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, pasando los actuales numerales 2) a 9), a ser 3) a 10):
“2) Agréguese en el artículo 28, en el inciso tercero, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: “con excepción de aquellas que se cobren por la administración de depósitos de ahorro previsional voluntario.”.”.
2) Para modificar el actual numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), del siguiente modo:
a) Agrégase la siguiente letra a), nueva, pasando las actuales letras a) y b), a ser b) y c) respectivamente:
“a) Reemplázase en la primera oración del inciso primero, la frase “a lo menos, el noventa por ciento” por la expresión “la totalidad”. A su vez, intercálese entre las expresiones “respectivos” y “deberán”, la expresión “, susceptibles de ser custodiados,”. Asimismo, agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente tercera oración: “La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los títulos susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades.”.
b) Agrégase después de la actual letra b), que ha pasado a ser c), las siguientes letras d) y e), nuevas, pasando la actual letra c), a ser f):
“d) Elimínase el inciso noveno.
e) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:
“La constitución en garantía en favor de las Cámaras de Compensación, por operaciones de cobertura de riesgo financiero, sólo podrá efectuarse por parte de las Administradoras con títulos de propiedad de un Fondo que se encuentren en custodia.”.”.
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
A la letra b) del número 6:
Para suprimir el nuevo número 12 propuesto, pasando los actuales números 13 y 14 a ser 12 y 13, respectivamente.
4. Al artículo 7º:
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
a) Al número 2:
Para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Introdúcese en el artículo 27 a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
“Asimismo, la Superintendencia requerirá que los intermediarios de valores mantengan un sistema de acreditación de idoneidad técnica para sus ejecutivos principales y el personal que participe directamente en la intermediación de dichos valores.”
b) Al número 3:
Para suprimirlo.
c) A la letra b) del número 4:
Para suprimir, en su inciso final, la frase que comienza con “lo que será”, hasta el punto aparte, pasando a ser la coma (“,”) que la antecede, punto final (“.”).
d) A la letra c) del número 4:
Para suprimir la frase que comienza con “Asimismo,” hasta el punto final.
e) Al número 5:
Para reemplazar la frase “, equitativo y no discriminatorio”, por la siguiente “y que no implique discriminación arbitraria”.
f) Al número 6:
Para agregar, a continuación del punto final (“.”), que pasa a ser coma (“,”), la siguiente frase: “la que deberá ser remitida al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .”
g) Al número 7:
Para suprimirlo.
h) Al número 8:
Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir el término “maliciosamente”, por la siguiente frase: “con la finalidad de impedir o dificultar la fiscalización de la Superintendencia,”.
b) Para sustituir los términos “la Superintendencia”, por “aquélla”.
i) Al número 9:
Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para agregar, al comienzo del artículo, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal,”
b) Para eliminar el término “siempre”.
j) De los diputados señores Luksic, Burgos, Silva, Saffirio, Jaramillo y Walker
Para reemplazar el artículo 63 bis por el siguiente:
“Artículo 63 bis.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal por los delitos previstos en esta ley:
La Comisión del hecho punible por quien se desempeñare como ejecutivo principal de una empresa intermediaria de valores.
La Comisión del hecho punible por quien, cumpliendo funciones de intermediación de valores, prestare servicios para un intermediario de valores o actuare en su representación.
Lo previsto en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal.”
K) De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
Al número 10:
Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para suprimir, en el inciso primero, la frase “, suscrita por quien al efecto designe especialmente el emisor”.
b) Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “la forma y menciones”, por “las menciones”. l) Al número 12:
Para suprimirlo.
m) Al número 15:
Para reemplazar el nuevo inciso tercero que se intercala al artículo 187, por el siguiente: “La Superintendencia, por norma de carácter general, fijará las normas sobre la información que el patrocinante debe entregar para acreditar la calidad de los valores.”
n) Al número 16:
Para suprimir la última frase que comienza con “Sin embargo”, hasta el punto final.
ñ) Al número 19:
Para suprimirlo.
5. Al artículo 8º:
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
a) Al número 1:
Para suprimirlo.
b) Al número 5:
Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para agregar, en la letra a), luego del término “Reemplázase”, la frase “en el inciso segundo”.
b) Para suprimir la letra b).
c) Al número 6:
Para suprimir, en el inciso primero del nuevo artículo 44 bis, la frase que comienza con los términos “y basarse”, hasta “con terceros”, incluido el punto y coma (“;”).
d) Al número 7:
Para suprimirlo.
e) Al número 8:
Para suprimirlo.
f) A la letra b) del número 10:
Para suprimirlo.
g) Al número 11:
Para suprimirlo.
h) Al número 12:
Para suprimirlo.
i) Al número 13:
Para suprimirlo.
j) Al número 15:
Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Para eliminar el nuevo inciso cuarto que se propone.
b) Para eliminar, en el nuevo inciso quinto propuesto, la frase que comienza con “Los informes”, hasta el punto aparte.
k) Al número 18:
Para eliminar, en el nuevo artículo 12 propuesto, la frase que comienza con “en la medida”, hasta el punto final, pasando a ser la coma que la antecede, punto final (“.”).
6. Al artículo 9º:
Del diputado señor Lorenzini
“Insértese un nuevo Nº 1 en el artículo 9º, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.815, por el siguiente:
“Transcurrido un año contado desde la aprobación del Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos, 50 aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso será suficiente contar con este último. Para los efectos de esta ley, calificarán también como inversionistas institucionales aquellos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.”.
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
a) Al número 5:
Para suprimirlo.
b) Al número 9:
Para suprimirlo.
c) Al número 10:
Para suprimirlo.
7. Al artículo 10º:
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
a) A la letra a) del número 1:
Para suprimirlo.
b) A la letra b) del número 1:
Para suprimirlo.
c) A la letra c) del número 1:
Para suprimirlo.
d) Al número 2:
Para suprimirlo.
8. Al artículo 11º:
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
Al número 7:
Para suprimirlo.
9. Al artículo 12º:
De los diputados señores Álvarez y Cardemil:
Al número 5 del artículo 12:
Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 17:
a) Para eliminar, en el nuevo inciso tercero propuesto, la frase “o de la serie respectiva si correspondiere”.
b) Para suprimir los nuevos incisos cuarto y quinto.
10. Al artículo 14.
De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
-Para sustituirlo por el siguiente:
Artículo 14.- Agrégase al artículo 2.489 del Código Civil, los siguientes incisos tercero y final:
“Sin perjuicio de lo anterior, si entre los créditos de esta clase figuraren algunos subordinados a otros, éstos se pagarán con antelación a aquéllos.
La subordinación de créditos es un pacto celebrado entre acreedores de la quinta clase, en virtud del cual un acreedor acepta postergar a favor de otro u otros, en forma total o parcial, el pago de su crédito. Este pacto deberá constar por escritura pública o documento privado firmado ante notario y protocolizado. Los efectos del pacto serán obligatorios para el deudor, si éste fuere judicialmente notificado del mismo, o lo aceptare expresamente concurriendo a su suscripción o por medio de un acto escrito posterior.”.
11. Al artículo 15.
De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.175, que modifica la Ley de Quiebras y fija su nuevo texto:
Para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:
“1) Agréganse al artículo 69, los siguientes incisos segundo, tercero y final:
“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, serán también obligaciones conexas aquéllas que emanen de operaciones de cobertura de riesgo, tales como opciones, swaps, forwards o de otros instrumentos o contratos de derivados de precios de mercancías o índices de valores, suscritos bajo ley chilena o extranjera, y suscritas al amparo de un mismo convenio global de compensación y contratación, cuyos términos y condiciones repliquen aquellas disposiciones reconocidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Cada una de las operaciones de cobertura de riesgo efectuadas en la forma antedicha, se entenderá de plazo vencido y terminada a la fecha de la declaración de quiebra, calculándose su valor resultante a dicha fecha de acuerdo a sus términos y condiciones. Luego, las compensaciones que operen por aplicación del inciso precedente, serán ejecutadas y calculadas simultáneamente en dicha fecha, considerándose las obligaciones resultantes de tal terminación, como líquidas y actualmente exigibles. Asimismo, a menos que las partes hayan establecido expresamente la liquidación anticipada de sus gastos asociados a las operaciones de cobertura de riesgo en cuestión, y daño emergente o lucro cesante, o la forma en que éstas deberán calcularse automáticamente en el caso de la quiebra de alguna de las partes, tales cargos no podrán incorporarse al cálculo de las compensaciones aquí reguladas.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá dictar las normas que fueran requeridas para reglamentar, precisar y detallar la forma y alcance de las compensaciones de obligaciones conexas que se reconocen en el inciso segundo anterior.”.
b) Elimínase el numeral 2), pasando los actuales numerales 3), 4) y 5) a ser numerales 2), 3) y 4).
12. Al artículo 16.
De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
1) Para modificar el artículo 1º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el actual inciso segundo por el siguiente: “La prenda de que trata esta ley será siempre civil, aún cuando se haya constituido para garantizar obligaciones de carácter mercantil.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final: “En lo no previsto por las disposiciones de esta ley, se aplicarán las normas generales del contrato de prenda y las del de hipoteca del Código Civil, siempre que las de este último contrato no sean contrarias a las de aquél.”.
2) Para modificar el artículo 2º del siguiente modo:
a) Intercálese en el artículo segundo, entre las frases “El contrato de prenda,” y “y su alzamiento” la locución “, su modificación”.
b) Reemplázanse a continuación del punto seguido (.) que se suprime y de la palabra “notario” que le antecede, las siguientes oraciones: “La fecha de protocolización se entenderá por fecha del contrato. La prenda constituida por este medio tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.” por la siguiente “que autoriza, de forma que la fecha de dicha protocolización se entenderá por fecha del contrato. La copia autorizada del instrumento privado protocolizado tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.”.
3) Para efectuar en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el número 2) del artículo tercero la frase “Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º siguiente;” por la siguiente “En el evento de tratarse de una garantía general, será necesario hacer indicación de esta circunstancia;”.
b) Elimínase el inciso final.
4) Para modificar el artículo 4º del siguiente modo:
a) Reemplázase la frase “Puede caucionarse con prenda” por la siguiente “Podrá caucionarse con esta prenda” y elimínase en el mismo artículo, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.), la frase “En el caso de tratarse de una garantía general, será necesario hacer indicación de esta circunstancia.”
5) Reemplázanse los actuales artículos 5º a 31, por los siguientes artículos 5º a 40, nuevos:
“Artículo 5º.- Podrá constituirse prenda sobre toda clase de bienes corporales e incorporales muebles, presentes o que eventualmente puedan llegar a existir en el futuro, cuya enajenación no esté prohibida a la fecha de suscripción del contrato.
Artículo 6º.- También podrá constituirse prenda sobre los derechos que a continuación se señalan y los siguientes bienes asociados a estos derechos:
1) El derecho de concesión de obra pública constituido al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, que para el concesionario emane del contrato de concesión; todo pago comprometido por el Fisco a la sociedad concesionaria a cualquier título en virtud del contrato de concesión antes indicado, y los ingresos que provengan de la explotación de la concesión antedicha. Podrá pactarse la constitución de esta prenda con los financistas de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de la sociedad concesionaria. Sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley, esta prenda deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el respectivo Registro de Comercio .
2) El derecho de concesión portuaria constituido al amparo de la ley Nº 19.542; los bienes muebles de la sociedad concesionaria, y los ingresos de ésta que provengan de la explotación de la concesión antedicha. Podrá pactarse la constitución de esta prenda con el objeto de garantizar las obligaciones financieras que la sociedad concesionaria contraiga para financiar el ejercicio, equipamiento y explotación de dicha concesión. Sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley, esta prenda deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el respectivo Registro de Comercio .
3) El derecho de concesión de construcción y explotación del subsuelo constituido al amparo de la ley Nº 18.695. Sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley, esta prenda deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el respectivo Registro de Comercio , y subinscribirse en el Registro Especial de Concesiones establecido en el artículo 37 de la ley Nº 18.695.
4) El derecho de concesión onerosa sobre bienes fiscales, constituido al amparo del artículo 61 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que para el concesionario emane del contrato de concesión, y los flujos futuros que provengan de la explotación de la concesión antedicha. Podrá pactarse la constitución de esta prenda con el objeto de garantizar cualquier obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del proyecto o de dicha concesión. Sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley, esta prenda deberá anotarse al margen de la inscripción exigida por el artículo 59 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
5) El derecho de explotación de concesiones de servicios sanitarios, constituido en los términos de los artículos 7º y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y 57 y siguientes de su Reglamento, para quien explote la concesión sanitaria emanada del contrato de transferencia del derecho de explotación de concesiones de servicios sanitarios, y los flujos futuros que provengan del derecho de explotación antedicho. Sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley, esta prenda deberá anotarse al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 19 de la ley General de Servicios Sanitarios.
6) Los derechos que para el participante emanen del contrato de participación celebrado conforme a la ley Nº 19.865, en aquellos casos en que la obligación de éste comprenda la ejecución, operación o mantención total o parcial de una obra, y su retribución consista en la explotación total o parcial de la misma por un período de tiempo determinado. Asimismo, la prenda podrá recaer sobre los bienes muebles de propiedad del participante y los ingresos que provengan del derecho de explotación antedicho. Podrá pactarse la constitución de esta prenda con el objeto de garantizar las obligaciones financieras que el participante contraiga para financiar la ejecución, operación, mantención y explotación de la obra. Sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley, esta prenda deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad participante en el respectivo Registro de Comercio .
Artículo 7º.- En todo lo relacionado con las transferencias que resulten de la realización de los derechos señalados en el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en los respectivos cuerpos legales. Si éstos nada dijeren, los derechos de que trata este artículo sólo podrán transferirse al que diere cumplimiento a los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y bases de licitación para ser adjudicatario, según corresponda. Para estos efectos, el tribunal que esté conociendo de la realización de la prenda oficiará al organismo que haya otorgado el derecho respectivo ordenándole informar acerca de los requisitos para que pueda ser adjudicado en la subasta. Estos requisitos se incluirán y formarán parte integrante de las bases del remate.
La adjudicación hecha en contravención a este artículo y que no tenga contemplada una sanción en la ley respectiva, será nula de pleno derecho, nulidad que deberá ser declarada por la vía incidental, por el mismo juez que esté conociendo del juicio de realización de la prenda.
Artículo 8º.- En el caso de prenda sobre derechos emanados de contratos, aquélla deberá ser notificada al otro contratante, judicialmente o por medio de un notario, o aceptada por escrito por éste. En caso de incumplimiento de las formalidades anteriormente señaladas, la prenda será inoponible al otro contratante. Una copia del contrato cuyos derechos se otorguen en prenda será protocolizada al tiempo de suscribirse el contrato de prenda y en éste deberá hacerse mención respecto de la protocolización de aquél.
Tratándose de sociedades de personas, la prenda sólo podrá extenderse a las utilidades que al deudor le correspondan en la sociedad. Si lo que se prendare fuere el interés social en la sociedad, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Comercio.
Artículo 9º.- En el caso de prendarse valores en depósito de conformidad con la ley Nº 18.876, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de dicho cuerpo legal.
Tratándose de valores emitidos sin la necesidad de una impresión física del título que las evidencie, la prenda deberá anotarse en el respectivo registro de anotaciones en cuenta que para estos efectos lleve el emisor, la empresa de depósito de valores constituida de acuerdo a la ley Nº 18.876, o la entidad contratada al efecto, según sea el caso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de la obligación establecida en el Título IV de esta ley.
Artículo 10.- En el caso de constituirse prenda sobre bienes o derechos que eventualmente puedan llegar a existir, tal contrato será válido, pero mediante su inscripción no se adquirirá el derecho real de prenda sino desde que los bienes o derechos empeñados lleguen a existir. Una vez que los bienes o derechos señalados en el inciso anterior lleguen a existir, se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de su inscripción en el registro que se menciona en el artículo 25.
Artículo 11.- Las cosas que no han llegado al país, podrán ser empeñadas siempre que el constituyente de la prenda sea el titular del documento de embarque o expedición o de recepción para el embarque o expedición de ellas, conforme a las normas que regulan la circulación de tales documentos.
Artículo 12.- En el caso de prendarse existencias de mercaderías, materias primas, grupos de bienes de una misma clase, inventarios, productos elaborados o semielaborados y repuestos del comercio o industrias y, en general, de cualquier actividad de la producción o de los servicios, los componentes de dichas existencias podrán ser utilizados, transformados o enajenados, en todo o en parte. No obstante lo dispuesto en este inciso, las partes podrán estipular lo contrario.
Los bienes transformados en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior como, asimismo, el producto elaborado con los componentes de dichas existencias quedarán ipso jure constituidos en prenda.
Aquellos componentes que salgan del conjunto empeñado quedarán subrogados por los que posteriormente lo integren hasta la concurrencia del total constituido en prenda.
Cuando se pignoraren existencias en la forma señalada en el inciso primero de este artículo, el contrato deberá indicar el valor del conjunto de bienes sobre los que recaiga la prenda.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si las partes acuerdan no asignarle valor a la universalidad, caso en el cual no será aplicable lo dispuesto en el artículo 1496 Nº 2 del Código Civil, esa universalidad deberá ser señalada y determinada en forma inequívoca.
Artículo 13.- No podrán ser dados en prenda los muebles de una casa destinados a su ajuar.
Artículo 14.- Si el constituyente de la prenda no es dueño de la cosa sobre la que recae, el contrato es válido, pero mediante su inscripción no se adquiere el derecho real de prenda. Sólo el dueño podrá invocar la inexistencia del derecho real de prenda, fundado en no ser el constituyente propietario de la cosa dada en prenda.
Sin embargo, si el constituyente adquiere después el dominio de la cosa o el dueño ratificare el correspondiente contrato de prenda, se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de su inscripción en el registro que se menciona en el artículo 25.
Artículo 15.- No podrá constituirse prenda sobre las cosas que la ley reputa como inmuebles por destinación o adherencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las partes del contrato de prenda podrán pactar que la caución pignoraticia constituida sobre bienes que se encuentran destinados al servicio de una finca o que acceden de forma permanente a un predio, sea reputada como una prenda sobre bienes futuros y se le apliquen, en consecuencia, las reglas del artículo 10 anterior, entendiéndose que las cosas llegan a existir cuando son separadas del inmueble al que acceden o cesa la afectación a un predio, por la voluntad o el hecho de su dueño y el consentimiento del acreedor hipotecario, si fuere el caso.
La prenda sin desplazamiento constituida sobre bienes corporales muebles que posteriormente se transformen en inmuebles por destinación o adherencia, subsistirá sin que sea necesario el acuerdo del acreedor a cuyo favor exista o llegue a constituirse hipoteca sobre el inmueble al que se ha incorporado el bien materia de la prenda; y gozará de preferencia sobre la hipoteca, pero para tal efecto, aquélla deberá anotarse al margen de la correspondiente inscripción hipotecaria.
TÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones Emanados del Contrato de Prenda sin Desplazamiento
Artículo 16.- El acreedor prendario tendrá derecho para pagarse, con la preferencia establecida en el artículo 2474 del Código Civil, del total del monto del crédito, incluidos los gastos y costas, si los hubiere, extendiéndose este privilegio, además, al valor del seguro sobre la cosa dada en prenda, si lo hubiere, y a cualquier otra indemnización que terceros deban por daños y perjuicios que ella sufriere.
Artículo 17.- Se podrá constituir una o más prendas sobre un mismo bien empeñado, prefiriéndose las unas a las otras por el orden cronológico de sus respectivas inscripciones en el Registro Único de Prendas .
Artículo 18.- Si se ha convenido que las cosas dadas en prenda no pueden gravarse o enajenarse, su infracción dará derecho al acreedor para exigir la inmediata realización de la prenda, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido. Contra el adquirente se seguirá el procedimiento de desposeimiento señalado en el artículo 32. Las normas de este artículo no se aplicarán en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 25.
Artículo 19.- El deudor prendario o el tercero constituyente conservará la tenencia, uso y goce de la cosa dada en prenda, siendo de su cargo los gastos de custodia y conservación. Sus deberes y responsabilidades en relación con la conservación de la cosa dada en prenda serán los del depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se establecen. Con todo, lo anterior no será aplicable en el caso que legítimamente se haya procedido conforme al artículo 12 precedente.
Si el deudor o el tercero constituyente abandonare las especies prendadas, el tribunal podrá autorizar al acreedor, para que a su opción, tome la tenencia del bien prendado, designe un depositario o proceda a la realización de la prenda, considerándose la obligación caucionada como si fuere de plazo vencido.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho a perseguir las demás responsabilidades civiles o penales que le quepan al deudor prendario o al tercero constituyente como consecuencia del abandono.
Artículo 20.- Puede señalarse el lugar donde debe mantenerse la cosa empeñada o las rutas o zonas que podrá recorrer, como asimismo, la utilización que debe darse a ésta.
Si se ha convenido un lugar en donde deba mantenerse la cosa empeñada, ésta no podrá trasladarse. Asimismo, si se ha convenido que la cosa empeñada se utilice de una forma especificada en el contrato, ésta no podrá utilizarse de forma distinta a lo pactado. Lo anterior es sin perjuicio que el contrato autorice lo contrario, que el acreedor consienta en ello o que el tribunal competente del lugar de suscripción del contrato decrete su traslado o uso distinto para su mejor aprovechamiento o conservación.
En caso de infracción a lo dispuesto precedentemente, el acreedor podrá exigir la inmediata realización de la prenda, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si los gastos de custodia y conservación del bien dado en prenda fueren dispendiosos, el tribunal competente del lugar de suscripción del contrato podrá, a petición del constituyente, ordenar su enajenación de la forma más conveniente, sin previa tasación, pagándose al acreedor el producto de dicha enajenación. En todo caso, la obligación caucionada se considerará como si fuera de plazo vencido.
Artículo 21.- El acreedor prendario tiene derecho para inspeccionar en cualquier momento, por sí o por delegado, los efectos dados en prenda. Si con las visitas se irrogaren daños o graves molestias al constituyente de la prenda, podrá el tribunal competente del lugar de suscripción del contrato regularlas con la sola audiencia de las partes. Para designar delegado que ejerza este derecho, bastará una simple comunicación escrita del acreedor prendario.
En caso de oposición del constituyente para que se verifique la inspección, el acreedor podrá exigir la inmediata realización de la prenda, siempre que requerido judicialmente el constituyente insistiere en su oposición, considerándose la obligación caucionada como si fuere de plazo vencido.
Artículo 22.- El arrendador podrá ejercer su derecho legal de retención sobre especies dadas en prenda, sólo cuando el contrato de arrendamiento conste en escritura pública otorgada con anterioridad a la correspondiente inscripción de la prenda en el Registro Único de Prendas .
Artículo 23.- Las acciones que se establecen en este Título, se tramitarán con arreglo al procedimiento prescrito en el Título IV, Párrafo 2º, del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
TÍTULO IV
De la inscripción del contrato de prenda, de su modificación y su alzamiento
Artículo 24.- Dentro del plazo de cinco días hábiles, exceptuados los días sábados, contado desde la fecha de suscripción del contrato de prenda o, tratándose de instrumentos privados, desde la fecha de protocolización del mismo, una copia del contrato de prenda autorizada ante notario público y una copia del contrato en que consten las obligaciones garantizadas, si fuere el caso, deberán ser enviadas por el notario respectivo, al Registro Único de Prendas a que se refiere el Título V de esta ley, para su inscripción en dicho registro
Igual obligación, y en los mismos plazos, corresponderá a los notarios, respecto de los actos de modificación y de alzamiento efectuados de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de esta ley.
Las copias de los actos y contratos a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enviadas por medio de soportes magnéticos o a través de comunicaciones de redes electrónicas que aseguren la fidelidad y seguridad de los antecedentes acompañados. Excepcionalmente, tratándose de notarías que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para efectos de lo señalado precedentemente, el Registro Único de Prendas podrá recibir copias físicas de los instrumentos requeridos, sin perjuicio de su derecho para cobrar por la digitalización de dichos documentos de conformidad con el inciso cuarto del artículo 28.
La omisión de los requisitos señalados en los incisos anteriores no afectará la validez del contrato de prenda ni la de su modificación o alzamiento, pero hará responsable al notario respectivo por los daños que se originen como consecuencia de la omisión, sin perjuicio de la sanción disciplinaria de que pudieren ser objeto según lo establecido en el artículo 440, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 25.- El derecho real de prenda se adquirirá, probará y conservará por la inscripción del contrato de prenda en el Registro Único de Prendas y la prenda sólo será oponible a terceros a partir de esa fecha.
Adicionalmente, en el caso de bienes sujetos a inscripción obligatoria en algún otro registro, se anotará una indicación del contrato al margen de la inscripción correspondiente y, mientras no se practiquen tales anotaciones, la prenda será inoponible a terceros.
El derecho de prenda no será oponible contra el tercero que adquiera la cosa empeñada en una fábrica, feria, bolsas de productos agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
Artículo 26.- Sólo un tribunal podrá disponer que una inscripción practicada por el Registro Único de Prendas sea modificada, eliminada o cancelada, de acuerdo a las normas generales.
No obstante, de oficio o a requerimiento de cualquier interesado y dentro de un plazo de cinco días hábiles, exceptuados los días sábados, a contar de la fecha de la inscripción en el Registro Único de Prendas , éste podrá rectificar los errores manifiestos en que se pudiere haber incurrido al practicarse la anotación. Con todo, la fecha de la constitución del derecho real de prenda será siempre la de su inscripción.
Artículo 27.- El deudor prendario tendrá derecho a exigirle a su acreedor que concurra a la suscripción del acto de alzamiento a que se refiere el artículo 2º de esta ley, efectuado que sea el pago íntegro de la o las obligaciones caucionadas.
TÍTULO V
Del Registro Único de Prendas
Artículo 28.- Créase el Registro Único de Prendas que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley y en la forma que determine el Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República mediante decreto supremo emanado conjuntamente del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Justicia.
El Reglamento establecerá las menciones que deberá contener la inscripción, los procedimientos para requerir y entregar la información contenida en el Registro , así como la organización, operación y requerimientos básicos del mismo.
La parte perjudicada con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a practicar una inscripción, sea del contrato de prenda, del instrumento que lo modifica o del acto de alzamiento, podrá ocurrir al juez competente del domicilio del acreedor garantizado, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Registro , resolverá sin más trámite lo que corresponda. Si el juez manda practicar el trámite solicitado, el Servicio de Registro Civil e Identificación hará mención del decreto judicial que lo ordene. La resolución que se dicte será apelable conforme a las reglas generales.
El Servicio de Registro Civil e Identificación estará facultado para cobrar los derechos que se establezcan en el reglamento interno por las inscripciones, modificaciones, eliminaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen.
Los valores establecidos de conformidad con el inciso anterior, constituirán ingresos propios del Servicio.
TÍTULO VI
De la Realización de la Prenda y de la Cesión del Derecho de Prenda
Artículo 29.- En caso de cobro judicial, la prenda será subastada de acuerdo con las reglas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar establecidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Con todo, en este juicio sólo serán admisibles las excepciones del pago y remisión de la deuda, siempre que se funden en antecedente escrito, y la de prescripción.
Artículo 30.- Notificado el deudor, el acreedor de una obligación caucionada con prenda podrá pedir que ésta sea realizada de inmediato, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El tribunal, con citación del deudor, resolverá dicha petición y podrá exigir que el acreedor caucione previamente las resultas del juicio.
La notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago podrán practicarse en la forma establecida en el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 31.- Si las especies que se trataren de subastar fueren animales, el tribunal podrá disponer que se vendan en la feria que indique, debiendo en tal caso publicarse avisos durante dos días en el periódico que el tribunal señale.
Artículo 32.- La acción de desposeimiento contra el tercer poseedor que no sea deudor personal, se sujetará a las normas del Título XVIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sean contrarias a la naturaleza de la cosa prendada o del contrato de prenda.
Artículo 33.- En los juicios civiles a que se refiere esta ley, no se tomará en cuenta el fuero personal de los litigantes, ni se suspenderá su tramitación por la declaración de quiebra, excepto lo prescrito en los artículos 125 y 126 de la ley Nº 18.175.
Artículo 34.- En la realización de la prenda, junto con la notificación del deudor, deberá notificarse personalmente a los demás acreedores prendarios que tengan derecho sobre el bien prendado, los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que les corresponda, independientemente que su crédito no se encuentre devengado.
Cuando se trate de la realización de inmuebles por destinación o adherencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 15, el acreedor hipotecario ejecutante deberá citar a los acreedores prendarios de conformidad con el artículo 2428 del Código Civil, teniendo lugar lo previsto en los artículos 492 y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que resulten aplicables.
Artículo 35.- La cesión de créditos caucionados con esta prenda se sujetará a las reglas que correspondan a su naturaleza. Sin embargo, para que la cesión comprenda el derecho real de prenda deberá inscribirse en el Registro Único de Prendas una copia autorizada ante notario, del documento en el que conste la cesión del crédito, manteniendo la prenda la preferencia que gozaba en virtud del primer contrato.
TÍTULO VII
Delitos y Penas
Artículo 36.- Serán castigados con las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal, aumentadas en un grado:
1) El que defraudare a otro disponiendo de las cosas empeñadas sin señalar el gravamen que las afecte o constituyendo prenda sobre bienes ajenos como propios; y
2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa dada en prenda que, defraudando al acreedor prendario, la cambie, altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella.
TÍTULO VIII
Otras Disposiciones
Artículo 37.- Los beneficiarios de los documentos de que trata el artículo 11, que hayan pagado o que se hayan obligado a pagar por cuenta o en interés de un tercero, todo o parte del valor de las mercaderías a que esos documentos se refieren, gozan de derecho legal de retención sobre ellas, mientras no se les reembolse o garantice con prenda sobre esos mismos bienes, lo que han pagado o se han obligado a pagar, según sea el caso, por concepto de precio, transporte, seguros, derechos de aduana, almacenaje y otros gastos en que hayan incurrido con motivo de la operación, sin necesidad de declaración judicial.
Las personas aludidas en el inciso anterior tendrán la facultad de pagar por cuenta del deudor los gastos e impuestos y realizar los trámites necesarios para desaduanar e internar la mercadería en el país, si ello fuere necesario.
Podrán, además, obtener la realización de la mercadería retenida, para el reembolso de los pagos, conforme al procedimiento ejecutivo que establece la presente ley.
El deudor queda facultado para constituir la prenda a que se refiere el inciso primero, aún cuando según los documentos de embarque, expedición o de recepción para embarque y expedición, aparezca como dueño de ellos el acreedor, siempre que pueda acreditar que según la documentación en poder del acreedor es el destinatario de las mercaderías.
Artículo 38.- El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento a que se refiere el artículo 28, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir transcurridos 180 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 39.- Deróganse las leyes Nº 4.097, 4.702, 5.687, 18.112, el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, el artículo 15 de la ley Nº 19.542, el artículo 3º de la ley Nº 19.425, el artículo 62 B del decreto ley Nº 1.939 y el artículo 16 de la ley Nº 19.865, que regulan regímenes de prendas sin desplazamiento. Las referencias que en cada uno de esos cuerpos legales se haga a las disposiciones aquí derogadas, deberán entenderse efectuadas a las normas de esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las normas precedentemente citadas continuarán vigentes para el efecto de regular las prendas sin desplazamiento constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. También continuarán vigentes para el juzgamiento de hechos constitutivos de delitos tipificados en ellas,
acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en cuanto fueren más favorables para el imputado.
Artículo 40.- Durante el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las prendas sin desplazamiento constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia podrán acogerse al régimen aquí establecido mediante un contrato inscrito en el Registro Único de Prendas en el que se individualice la prenda sin desplazamiento original y su transformación. En este caso, se reconocerá a la prenda transformada, la antigüedad y fecha de la prenda original.”.
13. Del diputado señor Lorenzini.
Para agregar el siguiente artículo nuevo al Proyecto:
Artículo 16º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.657:
a) Reemplázase el artículo 6 bis por el siguiente:
“Artículo 6º bis.- Las inversiones en Chile del Fondo de Capital Extranjero de Riesgo se realizarán en los Nºs. 1) al 9) de la ley Nº 18.815.”
b) Reemplázase la letra b) del artículo 14 por la siguiente:
“b)La remesa al exterior del capital aportado no podrá efectuarse antes de un año, contado desde la fecha en que se haya ingresado el aporte.”.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE ESPIONAJE A LA REPRESENTACIÓN CHILENA ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS. (Votación).
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 367.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo una abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
MODIFICACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA HORA OFICIAL.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 368, de los diputados señores González, don Rodrigo; Meza, Lorenzini, Sánchez, Salas, Ulloa, Quintana, Kast, Ortiz y Espinoza.
“Considerando:
Que en virtud del decreto Nº 1.489, de 9 de octubre de 1970, del Ministerio del Interior, se estableció en Chile, en relación con la hora oficial, un horario de invierno y otro de verano.
Que esta regulación reglamentaria se dispuso siguiendo el ejemplo de otros países y, puntualmente, a causa de una crisis por la que atravesó Chile en la generación de electricidad. Así, previo informe técnico elaborado por el Instituto Hidrográfico de la Armada, se decretó que, cada año la hora oficial se adelantase en sesenta minutos durante el período comprendido entre el segundo sábado de octubre y el segundo sábado de marzo.
Que a raíz de la crisis energética por la que atravesó el país durante 1998 y 1999 se modificó el horario de verano, de manera que comenzara el último sábado de septiembre y se mantuviera hasta el primer sábado de abril. Al efecto, se introdujeron dos modificaciones mediante los decretos Nº 1.903/98 y Nº 1.134/99. En virtud del primero, se adelantó la entrada en vigencia del horario de verano y, por el segundo, se prorrogó la mantención del mismo horario. En el caso de ambos decretos, se consideró que, por las desfavorables condiciones hidrográficas que afectaban al país, era necesario restringir el suministro de energía eléctrica, de manera de aprovechar de mejor forma la luz natural.
Que, por cierto, el cambio de horario en aquella época del año en que los días son más largos que las noches permite aprovechar de mejor forma la luz natural, con el consiguiente ahorro en la utilización de energía. Tanto es así, que la regulación normativa reglamentaria así lo ha tenido en cuenta, y no sólo en su norma original de 1970, sino, además, en las modificaciones introducidas en 1998 y 1999.
Que, si en verdad se logra un mejor aprovechamiento de la luz natural desde septiembre hasta abril, no tiene sentido desperdiciar tal ahorro, el que no sólo tiene repercusiones en cuanto al mejor aprovechamiento energético se refiere, sino que, además, logra un efecto positivo para el comercio, en especial en aquellas ciudades con una marcada vocación turística.
Que la experiencia del horario de verano que rigió fue muy positiva, en tanto se logró efectivamente un mejor aprovechamiento de la luz natural. Luego, no se entiende que dicha modificación haya sido temporal y no permanente.
Que es bueno llamar la atención acerca de que nuestras costumbres cambian fuertemente dependiendo de si se rigen por un horario de verano o por uno de invierno. Durante el horario de verano, y aun llegado marzo, el comercio sigue siendo frecuentado por las tardes. Tan pronto se genera el cambio al horario de invierno, se advierte una drástica disminución de la actividad comercial.
Que la actividad turística es una de las principales fuentes de ingreso y desarrollo de muchos países, Chile debe empeñarse en una política de estado que fortalezca el turismo como una de sus industrias con mayor potencialidad, desplegando decididamente las ventajas competitivas que existen en cada una de las regiones. La medida que se pasa a proponer constituye un poderoso estímulo, especialmente para la prolongación de la temporada de verano.
Que la aplicación de la medida propuesta satisfaría a las Cámaras de Turismo y de Comercio y a la comunidad en general.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al ministro del Interior para que, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, considere y, en definitiva, resuelva modificar el decreto Nº 1.489, de 9 de octubre de 1970, que reguló cambios en la hora oficial del país, de manera que el horario de verano rija desde las veinticuatro horas del último sábado de septiembre hasta las veinticuatro horas del primer sábado de abril de cada año.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-
Señor Presidente , este proyecto dice relación con la fijación de la hora oficial durante los períodos de invierno y de verano. Su objetivo es modificar la fecha en la cual se fijan esos horarios para un mejor aprovechamiento de la luz natural. De este modo, vamos a lograr mayor seguridad para los niños que van a las escuelas, como asimismo, un incremento de la actividad turística y comercial, especialmente en la época de verano, y un mayor ahorro de recursos energéticos que hoy reviste gran importancia.
Por eso, diputados de distintas bancadas hemos presentado este proyecto, mediante el cual solicitamos al ministro del Interior la modificación del decreto Nº 1.489.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente, quiero poner énfasis en la necesidad de que nuestros colegas presentes en la Sala aprueben este proyecto de acuerdo, fundamentalmente, por lo que dice relación con la industria turística. Represento en esta Sala a un distrito que vive del turismo: las comunas de Pucón, Villarrica , Curarrehue, Loncoche , Cunco , Gorbea y Toltén .
Extender el horario de verano hasta el primer sábado de abril significará mayor afluencia de turistas a estas zonas y al resto del país, con el consiguiente beneficio económico para el comercio. Así el nivel adquisitivo de las personas que viven en comunas turísticas se incrementará.
Ruego a los señores diputados aprobar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.067 SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO NACIONAL Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES AL EXTRANJERO.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 369, de los diputados señores Burgos, Tarud, Cardemil, Ortiz, Saffirio, Riveros, Hales, Silva y de la señora Allende, doña Isabel.
“Considerando:
Que para nadie resulta extraña la profunda vocación pacifista y humanitaria que Chile ha manifestado a lo largo de su historia como país independiente.
Que Chile es parte de una comunidad internacional de naciones y que, en su carácter de Estado libre y soberano, aspira a participar activamente en instituciones y foros que promuevan la paz y el desarrollo de los pueblos.
Que, además, es integrante, desde su origen, de la Organización de las Naciones Unidas y que ha ratificado su Carta, así como otros tratados y acuerdos, en el marco de ese organismo internacional. La Carta de Naciones Unidas establece -en sus capítulos VI, VII y VIII- un sistema de seguridad Internacional que define las medidas disponibles para participar en las operaciones de paz, así como las reglas que las gobiernan.
Que la Constitución Política de la República de Chile, por su parte, señala que es deber del Estado resguardar su seguridad nacional, la que en un sentido integral y moderno depende de una serie de factores, tanto internos como externos, dentro de los cuales se debe destacar la estabilidad y la seguridad internacionales.
Que, en este contexto, se hace necesario recordar que la Organización de las Naciones Unidas puede pedir que Chile participe en tareas de paz en distintos lugares del mundo, desplegando los esfuerzos necesarios para desarrollar las acciones humanitarias que demanda cada caso.
Que Chile, respondiendo a su vocación, ha llevado a cabo las acciones requeridas por el organismo internacional, las que se ven reflejadas principalmente en el envío de tropas que desempeñan funciones para el mantenimiento o restablecimiento de la paz, el orden y la seguridad de las personas, tanto de las que habitan el territorio donde se requiere la presencia de estas fuerzas como también de las de otras nacionalidades, efectuando labores de asistencia médica, social y otras.
Que la ley Nº 19.067 regula la acción legal interna para que Chile disponga ya sea el envío de tropas nacionales fuera de su territorio o la recepción de tropas extranjeras en él.
Que esta ley prescribe que, para proceder a los actos antes descritos, se requiere la autorización, por decreto supremo, previo informe o a propuesta de la institución de la defensa nacional que corresponda, y suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo menester contar con la aprobación del Senado para dictar el decreto supremo.
Que, sin embargo, hay que tener presente que, por mandato constitucional, se ha debido dictar la norma pertinente con el fin de dar las reglas necesarias para salida del territorio nacional de contingentes de las Fuerzas Armadas, o permitir el ingreso de tropas extranjeras.
Que el estatuto normativo del país para la recepción de tropas extranjeras -con ocasión de la celebración de efemérides nacionales, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar- establece que ésta debe hacerse mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe o propuesta de la institución castrense correspondiente.
Que, en el caso de la salida de tropas nacionales, el ordenamiento jurídico exige más requisitos, a saber, la dictación de una ley y su aprobación por distintas autoridades administrativas y por el Senado.
Que, entonces, parece de toda lógica que, si las materias aludidas se regulan por una norma aprobada por ambas ramas del Congreso Nacional, no sea solamente una de ellas la que deba autorizarlas. Por ello, resulta esencial corregir este error normativo e incluir en este procedimiento a la otra rama que compone la institucionalidad legislativa, que es la Cámara de Diputados.
Que una ley de esta naturaleza, conforme lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, en relación con lo establecido en el artículo 60, número 13, ambos de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República .
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades exclusivas, se sirva enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique la ley Nº 19.067 en el siguiente sentido:
“La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, cuando la misma tenga por objeto operaciones de imposición de la paz, tales como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, ruptura de relaciones diplomáticas, demostraciones; bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres a que se refiere la Carta de las Naciones Unidas, deberá ser materia de ley”.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, este proyecto se anunció durante la sesión espacial a la que asistieron las señoras ministras de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, Michelle Bachelet y Soledad Alvear, respectivamente.
Considerando la posibilidad de que Chile reciba nuevas peticiones de Naciones Unidas para que miembros de nuestras Fuerzas Armadas participen en operaciones de imposición de la paz, es indispensable revisar la norma general o marco sobre salida de tropas, contenida en la ley Nº 19.067, de 1991. Esa ley corresponde a una época donde no existían requerimientos de tropas, como hoy ocurre en Haití y ayer en Timor Oriental.
Es necesario analizar el nuevo marco jurídico, porque de acuerdo con nuestra Constitución Política, ello es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Ahora bien, como Cámara de Diputados podemos plantear nuestra inquietud en cuanto a sustituir el marco jurídico y no presentar un proyecto de ley.
Por lo tanto, solicito aprobar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
CONDENA A LOS ATENTADOS COMETIDOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS DE MADRID.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 370, de los diputados señores Lorenzini, Araya, Ojeda, Cornejo, Mora, Saffirio, Mulet y de la señora Sepúlveda, doña Alejandra.
“Considerando:
La conmoción mundial provocada por los terribles atentados terroristas que asolaron las estaciones ferroviarias de la ciudad de Madrid en la mañana del jueves 11 de marzo, llegando más de un millar de víctimas inocentes, entre muertos y heridos.
Estos atentados terroristas, que enlutan a España, a sus autoridades, a sus instituciones democráticas y al pueblo español, refuerzan la decisión de la comunidad internacional de proseguir con esfuerzos renovados su lucha contra el terrorismo, por todos los medios que el derecho ha establecido para combatirlo interna e internacionalmente.
Los históricos vínculos de hermandad que unen a los pueblos de Chile y de España.
La Cámara de Diputados de Chile acuerda:
1. Expresar su dolor por las víctimas inocentes de estos gravísimos atentados y su solidaridad con el pueblo español.
2. Manifestar su completo apoyo al Gobierno de España y a las instituciones democráticas españolas.
3. Transmitir los profundos sentimientos de pesar y de solidaridad de la Cámara de Diputados de Chile al Congreso de los diputados de España.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , nadie puede estar en contra de un proyecto como éste, pero me parece extemporáneo. No sé si tiene sentido aprobarlo a estas alturas. En su oportunidad, la Cámara se pronunció sobre estos hechos y enviamos nuestro sentido pésame al pueblo español.
No sé si sus autores insisten en mantenerlo.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señora diputada , el proyecto de acuerdo se presentó pocos días después del atentado, pero no hubo acuerdo para tratarlo en esa oportunidad, de manera que fue postergado.
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , la Cámara debería aprobar el proyecto de acuerdo por unanimidad, incluso sin discusión, porque me parece importante que nos pronunciemos sobre los hechos ocurridos el 11 de marzo en España. Si así lo hacemos, no se producirá ningún efecto negativo; por el contrario, me parece bien que como Corporación transmitamos nuestros sentimientos de pesar a las Cortes Generales de España.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo?
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR CIERRE DE BASE ANTÁRTICA “CAPITÁN ARTURO PRAT”.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 374.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 374, de los diputados señores Ulloa, Norambuena, Moreira, Álvarez, Urrutia y Pérez, don Víctor.
“Considerando:
Que el territorio antártico chileno se encuentra en la proyección del sector sudamericano hacia la Antártica. Su posesión y su soberanía están avaladas por los títulos de dominio dados a la Capitanía General de Chile por la Corona Española durante la conquista de América y por la acción republicana posterior de Chile, que, mediante el decreto supremo Nº 1.747, de 6 de noviembre de 1940, precisó los límites de la Antártica Chilena.
Que la presencia de Chile en el continente helado siempre ha tenido dos propósitos: en primer lugar, ejercer soberanía, y, en segundo lugar, estudiar este territorio. El trabajo de investigación que se desarrolla en las bases ha sido de gran importancia para conocer el clima, el estado de los hielos, la geografía, la flora y la fauna de este continente. Por su parte, un objetivo prioritario de la presencia chilena en la Antártica es el de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos. Esta es la primera y más permanente tarea de la política antártica nacional.
Que, asimismo, la presencia de chilenos en el territorio antártico es un medio o método para reforzar y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico, a través del fiel cumplimiento de las obligaciones que establece el Tratado de Washington, para de este modo fomentar la preservación y la valorización de los derechos de Chile en ese territorio.
Que, con el fin de alcanzar las finalidades precedentes, se han instalado una serie de bases permanentes en el territorio antártico, que cumplen misiones de soberanía y científicas, tales como la del Capitán Arturo Prat, la del General Bernardo O’Higgins, la del Presidente Eduardo Frei Montalva, la del Presidente Gabriel González Videla, etcétera. Todas ellas realizan los importantes fines indicados en este acuerdo, ya que, en definitiva, Chile es la puerta de acceso natural al continente antártico y esta posición privilegiada, además de estratégica, debe ser resguardada competentemente por el Estado de Chile.
Que, al parecer, es un hecho de la causa que la base antártica Capitán Arturo Prat -inaugurada el 6 de febrero de 1947 y constituida en el primer asentamiento de tal naturaleza en este territorio, en observancia cabal de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.747, promulgado por el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda el 6 de noviembre de 1940- deberá cerrar sus instalaciones por razones estrictamente económicas. De acuerdo con lo informado, el costo anual de la base Capitán Arturo Prat para la Armada de Chile es de aproximadamente tres mil millones de pesos, que esta rama de las Fuerzas Armadas no se encuentra en condiciones de solventar.
Que no parece del todo lógico que la Armada de Chile deba cerrar la base Capitán Arturo Prat, sino que, muy por el contrario, se debería acrecentar la infraestructura tanto física como humana en dicho territorio, como una manera de consolidar la soberanía de la nación y de crear un importante polo de desarrollo científico tanto nacional como internacional.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República y a la ministra de Defensa Nacional que se sirvan adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar el cierre de la base antártica Capitán Arturo Prat y buscar los mecanismos legales y económicos necesarios para asegurar el mantenimiento y fortalecimiento de este asentamiento, tanto desde el punto de vista humano como de su infraestructura, a fin de permitir que siga cumpliendo con los objetivos de soberanía y científicos que tan eficientemente ha desarrollado hasta el día de hoy.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, se va a repetir la votación.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , dejo constancia de que, al igual que en este momento, al realizarse la votación habíamos 25 diputados en la Sala. No obstante, el resultado dio 31 votos por la afirmativa.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tendremos presente su comentario.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , solicito que se nos entregue copia de la primera votación recaída en este proyecto de acuerdo.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Así se procederá, señor diputado .
Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Se reanuda la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo.
La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Queda pendiente, para la próxima sesión, por no haberse reunido el quórum necesario.
VIII. INCIDENTES
CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE LOTA. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
En el turno del Comité del Partido Socialista y Partido Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al superintendente de Servicios Sanitarios para que me informen respecto de la ejecución del plan que Essbío debiera desarrollar en la Octava Región, en particular en la comuna de Lota, provincia de Arauco, en relación con la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas.
He acogido la preocupación de diferentes ciudadanos y ciudadanas así como de organizaciones sociales y de juntas de vecinos, por la ausencia de señales que indiquen la pronta instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas.
No se han realizado los estudios previos a la ejecución de las inversiones respectivas, en especial en la comuna de Cañete, para construir una planta que proporcione un servicio adecuado a esa creciente población, no obstante -como dije- que los consumidores, de acuerdo con lo que la propia ley establece, están haciendo los pagos por adelantado por esas inversiones.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE INTERCONEXIÓN DE REDES ENTRE EMPRESAS ELÉCTRICAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señora Presidenta , quiero referirme a una situación bastante particular que afecta de manera importante a aproximadamente 5 mil familias que forman parte de las comunas de Haulaihué y Cochamó.
Es necesario señalar que Hualaihué es una comuna eminentemente rural, que pertenece a la provincia de Palena; mientras que Cochamó es una comuna con las mismas características, pero pertenece a la provincia de Llanquihue, Décima Región.
El problema dice relación con el consumo de electricidad, ya que esas cinco mil familias están pagando, aproximadamente, 210 pesos, y de ahí hacia arriba, por kilowatt de energía a la empresa Saesa , que, desde que se obtuvieron los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es la encargada de suministrar energía eléctrica a las citadas comunas.
Sin embargo, consideramos que el precio que cancelan los habitantes de Hualaihué y Cochamó es excesivamente elevado, ya que en la zona aledaña a esas comunas, específicamente en Ensenada, que pertenece al distrito del cual soy diputado , los consumidores pagan 90 pesos por el kilowatt de energía. Es decir, estamos hablando de una diferencia de 120 pesos por kilowatt que pagan de más los habitantes de Hualaihué y Cochamó.
La diferencia está en las empresas. La que otorga energía en la zona de Ensenada es una cooperativa pequeña, la cual está proponiendo al Gobierno interconectar su red a la de Saesa, para satisfacer las necesidades de los habitantes de las comunas de Cochamó y Hualaihué para que paguen un precio más justo, que, por cierto, va a ser muy inferior a los 210 pesos que cancelan hoy por kilowatt.
Desde el punto de vista técnico, interconectar significa que ellos están dispuestos a unir las redes para que la cooperativa pequeña venda energía a Saesa a un precio tal que ésta, aun marginando una ganancia, otorgaría un precio más justo a sus clientes. Los cálculos estadísticos indican que la gente de Cochamó y de Hualaihué ahorraría por consumo de energía eléctrica una cifra aproximada a los 3 mil 500 millones de pesos en un período de diez años.
Esta cooperativa no está solicitando al Gobierno absolutamente ningún subsidio para realizar la interconexión. Sólo propone que existan reglas claras y una fijación tarifaria por diez años entre la cooperativa y Saesa .
Por lo tanto, resulta injustificable que el Estado generase otro subsidio para bajar los costos de la gente por este concepto, en circunstancias de que la empresa privada es capaz de hacer esa inversión, lo que permitiría liberar recursos fiscales para proyectos de enorme necesidad para nuestra región, en especial de carácter social.
Hace pocos días tomamos conocimiento con entusiasmo de cómo el ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre , firmaba, en la provincia de Chiloé, un convenio de enorme relevancia para las zonas rurales, cuyo objeto es dotar de energía eléctrica a zonas de escasos recursos y de ruralidad extrema en las provincias de Chiloé y Palena , con cargo a un préstamo de 60 millones de dólares. No me gustaría que parte de los recursos que se destinaron a las provincias de Chiloé y Palena se entregaran a los habitantes de las comunas de Cochamó y Hualaihué como subsidio del Estado para que paguen el consumo de electricidad, porque el propio sector privado está planteando mecanismos y alternativas absolutamente acordes con la necesidad de la población.
Por lo tanto, solicito oficiar al señor intendente de la Décima Región , señor Patricio Vallespín , quien está al tanto de la iniciativa que ha presentado la cooperativa eléctrica de la región de Los Lagos, para que dé a conocer los motivos reales por los que no se ha dado una respuesta favorable a una propuesta que para el Estado no significa desembolso alguno. De esta forma, se tendría la plena claridad y convicción de que estamos hablando de una propuesta que se ajusta a las necesidades de pobladores de escasos recursos, como los de Cochamó y Hualaihué, quienes están pagando precios elevados, que no se condicen con la realidad de la región, porque, como dije, en una zona aledaña se paga 120 pesos menos por kilowatts de energía.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención.
RECHAZO A ATAQUES A CANDIDATO DE OPOSICIÓN.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , ya anteriormente he denunciado ante esta honorable Cámara los ataques que recibe el alcalde de Santiago don Joaquín Lavín de parte de distintos personeros de la Concertación. Al parecer, se van turnando. Pero el señor alcalde sabe cómo cuidarse y responder.
A dos años de la elección presidencial, vemos, lamentablemente, un ambiente cargado de descalificaciones en contra de un adversario político. Ya dijimos ante esta honorable Cámara que no eran buenos para nuestra democracia estas descalificaciones sin fundamento. Basta leer los diarios y ver la televisión para comprobar lo que estoy diciendo aquí.
Sin embargo, me ha sorprendido que la fórmula con la que se pretende descalificarlo ahora es por la vía de las encuestas.
Al respecto, deseo denunciar una paradoja que se produce con las encuestas que hemos visto en este último tiempo, concretamente con la de Ipsos Search Marketing. Quise averiguar cuáles eran sus aciertos, sus estudios y los resultados que había obtenido en otras elecciones, pero no encontré absolutamente nada.
Hoy vemos en el diario “La Nación”, que todos sabemos funciona de acuerdo con la música que le toca el Gobierno, una encuesta de la empresa Gémenis similar a la mencionada.
Sin embargo, estas dos encuestas no se hicieron para atacar a Lavín, sino al ex Presidente Frei. Las encuestas se hacen por dos motivos: para mostrar la realidad y destacar a una persona o para perjudicarla.
Puedo hablar con cierta autoridad sobre la materia, porque en mi campaña a diputado por el distrito Nº 44 conocí gran cantidad de encuestas, pero ninguna me daba como ganador. Todas decían que la Concertación doblaba en ese distrito. Y eran encuestas confeccionadas por los centros académicos más respetables de nuestra región. Obviamente, todas incurrieron en error.
Es lamentable que demos importancia a estudios que carecen de mayor valor científico; pero, en definitiva, esa encuesta no fue hecha para saber si el alcalde Lavín tenía tal o cual resultado. La primera encuesta, la de Ipsos, que curiosamente se dio a conocer 48 horas antes de la gran asamblea de la Democracia Cristiana, fue hecha para perjudicar al ex Presidente Frei.
Por lo tanto, esta tarde reitero mi protesta por el lenguaje, por la descalificación y por una campaña artera de parte de autoridades de la Concertación en contra del candidato de la Alianza por Chile y futuro Presidente de la República , don Joaquín Lavín , encabezada, lamentablemente, por el ministro del Interior .
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
BENEFICIOS DE LA LEY DE EXONERADOS PARA SECRETARIOS DE DIPUTADOS. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero referirme a una situación que vengo palpando desde hace bastante tiempo, cuando se empezó a hablar del beneficio a los exonerados políticos.
En las últimas semanas, he sido requerido por tres o cuatro ex secretarios de parlamentarios, quienes me señalaron que ellos, al igual que otros trabajadores que ejercían esos cargos, no fueron favorecidos por la ley de exonerados por ser considerados como empleados particulares, en circunstancias de que el golpe del 11 de septiembre los perjudicó tanto como a cualquier funcionario público. Por desgracia, esa situación se nos pasó por alto durante la discusión de la última ley.
Por ello, solicito oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República y al ministro del Trabajo a fin de que la situación de esos funcionarios sea considerada en un artículo de algún proyecto misceláneo, que consigne que esos funcionarios, que eran pagados por la Cámara, como sucede en la actualidad, sean considerados como empleados públicos o, por lo menos, como beneficiarios de la ley de exonerados. Creo que es lo que corresponde.
Por otra parte, solicitamos que esto se otorgue a todos estos trabajadores, sin importar el partido para el cual trabajaba. No estamos exigiendo que se beneficie sólo a determinados secretarios de los parlamentarios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado José Miguel Ortiz y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DEL PROGRAMA CHILECOMPRA. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , también pido que se envíe oficio al ministro de Economía en relación con el programa ChileCompra.
Se me informó que el Servicio de Impuestos Internos de Angol habría adquirido a través de este programa -que no me convence mucho y acerca del cual ya he intervenido en otras ocasiones- papel para fotocopias, pero pasó más de un mes, incluso me hablaron de hasta tres meses, y el material no llegó.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Hacienda para que el servicio regional nos informe cuál fue la empresa que no cumplió con el contrato y si finalmente se entregó el material adquirido. De
lo contrario, habría que revisar las condiciones en que opera el programa ChileCompra, porque ésta es una situación delicada.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.32 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados.
En respuesta a su oficio Nº 4834, de fecha 17 de marzo de 2004, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros. (Boletín Nº 3281-13).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (Boletín Nº 3203-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados.
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío. (Boletín Nº 3342-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la VIII Región. (boletín Nº 3342-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, hecha presente el día 16 del mes corriente.
El proyecto de ley tiene por finalidad crear la comuna de Alto BioBío, situada en la provincia de Biobío, VIII Región.
El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor del artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.
El artículo 2° permanente, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios precisan trámite de Hacienda.
Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Mideplán , don Marcelo Carvallo ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano ; de la subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Paulina Saball ; de la secretaria regional ministerial de esa cartera en la VIII Región, señora María Luz Gajardo , y del abogado de dicha secretaría regional ministerial, don Cristián Valdés ; del director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en Cañete, señor José Luis Lincoñir , y del profesional de apoyo de ese organismo, señor Gonzalo Toledo ; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez ; de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Nelson Drago (División Municipal); del alcalde de Santa Bárbara, don René Correa , y de los siguientes funcionarios de dicho municipio: Ramón García (secretario de planificación comunal), Daniel Salamanca (director de desarrollo comunitario) y Raúl Konwisch (director de educación comunal).
En calidad de anexo Nº 1 se acompaña a este informe un estudio elaborado por la Subdere, que contiene diversos antecedentes relacionados con la comuna que se propone crear, tales como: población, infraestructura básica, catastro de organizaciones existentes en el territorio y, principalmente, los factores considerados para determinar la viabilidad de la nueva comuna -asignándose a cada uno de ello una ponderación precisa-, y la estructura de ingresos y gastos que tendría Alto Biobío .
También se adjunta un documento (anexo Nº 2) preparado por la subsecretaría de Bienes Nacionales, donde se señalan los resultados del estudio de Catastro de la Propiedad del Alto Biobío, ejecutado por esa cartera entre 1999 y 2001, y entre cuyos datos destacan las comunidades existentes en el Área de Desarrollo Indígena (con indicación del nombre de la comunidad, el número de familias que integran cada una de ellas y la superficie del predio que ocupan), como asimismo la identificación de los sectores en conflicto y las principales conclusiones a que arribó dicho estudio.
Tal como se señaló en el informe del proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol (boletín Nº 3341-06), resulta insoslayable repetir algunos antecedentes comunes a este tipo de iniciativas, en la medida que cada proyecto está contenido en un texto independiente y que, además, tiene una vida legislativa separada.
I. ANTECEDENTES.
I. El Mensaje.
Al decir del Mensaje, la iniciativa legal propuesta se vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura político-administrativa del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos factores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva comuna como unidad territorial.
Agrega que, tratándose de este territorio específico, se presentan ciertas características étnico culturales de su población, que la diferencian claramente del resto de la comuna de Santa Bárbara, lo que suscita serias dificultades para poder administrarlo adecuadamente desde este último municipio. En tal sentido, una administración autónoma permitiría definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para los pobladores de la nueva área comunal. Asimismo, la dotación de una administración propia a dicha porción territorial permitiría canalizar de mejor forma hacia ésta diversas acciones contempladas en programas nacionales y regionales, enfocándolas en un sector específico y tomando en cuenta su realidad cultural y étnica.
Luego, se señala que la comuna propuesta dispone de un equipamiento básico: escuelas, consultorio general, postas, carabineros, sedes de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza).
En el ámbito económico, las actividades forestal, acuícola y apícola que existen en la actualidad, sumadas al funcionamiento pleno de las represas y la utilización de la laguna El Barco, van a permitir un desarrollo turístico sustentable de significación.
En síntesis, a través de la creación de la comuna de Alto BioBío se procura facilitar, por una parte, la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad; y, por la otra, se va a “aproximar” y adecuar la acción de la autoridad, lo que cobra especial relieve en una zona que, por motivos de distancias, accesibilidad y de otro tipo, hace que la presencia física del jefe comunal sea imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación de la comunidad.
II. INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo,
señora Adriana Delpiano , y asesores
La titular de la Subdere subrayó en primer término que la propuesta del Ejecutivo de instaurar esta comuna -entre otras- se enmarca en un objetivo más amplio, cual es profundizar el proceso de descentralización, que está sujeto a revisión en forma permanente, dada la dinámica de los cambios de diverso orden que acaecen al interior de las regiones. En esta perspectiva, el gobierno ha recibido un gran número de solicitudes de grupos y organizaciones que abogan por la creación de comunas en distintos puntos del país. Hay que considerar que no se crean comunas desde 1996, lo que explica en cierta forma que desde entonces se hayan “acumulado” más de 20 peticiones en tal sentido. Como es de rigor, la Subdere ha sometido a un exhaustivo análisis técnico cada una de las solicitudes en cuestión, llegando a la conclusión que sólo tres de ellas califican para el propósito expresado, a las que hay que sumar el proyecto de la comuna de Hualpén, de reciente creación (ley Nº 19.936, del 13 de marzo de 2004).
La creación de la comuna de Alto Biobío es una antigua aspiración de los habitantes del lugar, aunque cobró especial fuerza en febrero de 2003. El territorio que ocuparía la nueva unidad político-administrativo presenta una composición étnico-cultural muy singular, ya que aproximadamente el 80% de la población que lo habita es pehuenche.
Fue en la década de 1980 cuando comenzó a estudiarse la posibilidad de establecer esta nueva comuna, fundándose en parte en que Santa Bárbara cubre una extensión demasiado amplia, por lo que sus autoridades no pueden satisfacer de forma adecuada las múltiples necesidades de la población (mayoritariamente muy pobre) que vive en el Alto Biobío. Es obvio, entonces, que el funcionamiento de un municipio propio en esa comarca permitiría focalizar de mejor manera los recursos y políticas públicas en los habitantes pehuenches, incluyendo las acciones que realiza la Conadi. Si a ello se suma el potencial turístico que representan el embalse y la reserva forestal Ralco , la desmedrada situación por la que atraviesa el territorio del Alto Biobío puede experimentar un cambio positivo aún mayor. Cabe descartar, eso sí, que la presente iniciativa vaya a resolver el tema de la tenencia de la tierra en la zona. Aunque es efectivo que Alto Biobío tiene una escasa densidad de habitantes, no hay que olvidar que existen otras comunas incluso más reducidas desde este punto de vista, como la de Ollagüe, en el norte, que cuenta con apenas 300 personas, y que se justifican por diversas razones. Además, la circunstancia de que un alto porcentaje de la población del Alto Biobío sea indígena no debería ser un factor que juegue en contra del establecimiento de la comuna, pues hay casos análogos que no han significado trastorno de ninguna especie, como lo demuestran Tirúa y Padre Las Casas, por citar dos ejemplos. En todo caso, no se trata de establecer una “comuna pehuenche”.
Mediante el decreto supremo N° 93, de Mideplán, que data de 1997, se creó el Área de Desarrollo Indígena (ADI) para el Alto Biobío , cuyo ámbito geográfico concuerda con los límites propuestos para la nueva comuna. Es interesante hacer notar que el aludido decreto prescribe la acción coordinada de los organismos públicos en el Alto Biobío. Por otro lado, un estudio realizado el año 2000 determinó la existencia de 6 comunidades pehuenches en la zona, las que han sido reconocidas por la Conadi. Estas comunidades tienen títulos de merced, que corresponden a territorios ocupados por sus ancestros. Según el mencionado estudio, los conflictos no se dan únicamente entre grupos indígenas y colonos, sino también entre los propios pehuenches. En el marco del ADI, hay un acta de compromiso de inversión pública para el período 2003-2005, programa que cumple un amplio abanico de rubros: salud, educación capacitación, turismo, fortalecimiento de comunidades, etc. Dicha acta fue suscrita por autoridades de gobierno y representantes de las comunidades interesadas.
Agregó que la repartición a su cargo realiza un estudio de la solicitud de creación de comuna de que se trate, atendiendo a cinco factores: geográfico, económico y financiero, equipamiento e infraestructura, sociocultural y organizativo, y demográfico. Cada uno de ellos está compuesto por un número determinado de variables, a las cuales -y según su relevancia- se les asigna una ponderación. Si el promedio que arroja la ponderación de los distintos elementos alcanza un puntaje determinado, la solicitud precalifica. Esta metodología, destacó, se aplica de manera uniforme a todas las peticiones.
Dentro del factor geográfico a que hizo referencia más arriba se distinguen 4 elementos, a saber: posición relativa del territorio; importancia del núcleo o cabecera comunal propuesta (en este caso, Ralco ); extensión territorial en relación a las demás comunas de la provincia, e impacto territorial en la comuna “madre”. Tratándose de Alto Biobío, hay que tomar en cuenta la circunstancia de que la comuna de Santa Bárbara es una de las más extensas de la provincia de Biobío.
El estudio elaborado por la Subdere -y que se acompaña en anexo en la parte pertinente- detalla cada uno de los factores considerados genéricamente para determinar la precalificación de las solicitudes de creación de comunas. En lo que respecta a Alto Biobío, el estudio consigna el puntaje que arrojó el análisis de cada uno de los factores predeterminados, y que alcanzó la cifra de 28,4, de un máximo total de 38. Es importante anotar que el puntaje mínimo para precalificar es 27, que equivale al 70% de 38.
Finalmente, reconoció que las demandas de los habitantes de Alto Biobío abarcan un amplio espectro de cuestiones; factor que abona justamente la necesidad de contar con un gobierno comunal autónomo que permita a la autoridad focalizar esfuerzos humanos y económicos.
Subsecretario de Mideplán , don Marcelo Carvallo
El alto personero señaló que la iniciativa legal en informe tiene su antecedente inmediato en un compromiso internacional asumido por el gobierno de Chile a fines de 2002. En efecto, el 10 de diciembre de ese año se interpuso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia en contra del Estado de Chile, relacionada con la situación en que se hallan algunas familias que habitan en el Alto Biobío. El día 12 del referido mes el Secretario Ejecutivo de la Comisión antedicha acogió tal demanda e instó al Ejecutivo chileno a no alterar el statu quo en la zona en comento. Posteriormente, el 26 de febrero de 2003, se suscribió en Washington, Estados Unidos, ante la misma Comisión, el documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Biobío para una propuesta de solución amistosa”, cuyo texto íntegro se adjunta también en calidad de anexo. En agosto de este año se dio inicio a las negociaciones encaminadas a plasmar los puntos contenidos en dichas Bases, quedando pendiente la situación de 4 familias afectadas por la inundación de sus tierras producto de las faenas realizadas para la central hidroeléctrica Ralco . Las conversaciones continuaron, y es así como el 13 de octubre pasado se llegó a un acuerdo entre Mideplán, la Segpres y las familias pehuenches a que se hizo mención, el cual fue anunciado en Washington el día 17 del mismo mes, y contiene los siguientes puntos: 1) Perfeccionar la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades; 2) Fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche-pehuenche; 3) Aplicar medidas tendientes al desarrollo y a la preservación del sector del Alto Biobío; 4) Acordar, dentro de un plazo breve, acciones respecto de los procesos judiciales que afectan a dirigentes indígenas, vinculados a la construcción de la central Ralco , y 5) Satisfacer las demandas particulares de las familias mapuches y pehuenches. Cabe destacar que en un acápite del punto 2 del Acuerdo se propugna el establecimiento de una comuna en el sector del Alto Biobío, dependiendo naturalmente del Parlamento la decisión final en la materia.
El señor Carvallo agregó que en los últimos 4 ó 5 años ha habido una relación bastante conflictiva entre el gobierno y ciertas comunidades indígenas de la VIII y IX regiones, lo cual puede obedecer a una inadecuada percepción de las autoridades en orden a dimensionar los problemas que aquejan a los connacionales que viven en esa apartada zona. Afortunadamente, gracias a las políticas implementadas por la Conadi y al programa Orígenes, que van más allá del traspaso de tierras, este cuadro tiende a evolucionar de manera favorable. En todo caso, la idea del gobierno no apunta a crear una “comuna pehuenche”, sino a reconocer la peculiaridad del territorio del Alto Biobío y del pueblo que habita en él. Por último, hay que tomar en cuenta que la segregación de una porción de su superficie no afectaría mayormente a la comuna madre, que es Santa Bárbara, pues es la más extensa de la región.
Luego, hizo hincapié en que el Mensaje del Ejecutivo es de fecha 25 de agosto, es decir, anterior al Acuerdo (del 13 de octubre) entre el gobierno y las 4 familias pehuenches, de modo que este último no motivó el envío del proyecto de ley. Si bien la creación de la comuna en cuestión no es respaldada en forma unánime por los habitantes de Santa Bárbara, hay que recordar que el alcalde subrogante, don Pablo Prado , apoyó hace algunos meses tal medida, de lo que da fe una publicación en el diario El Sur, de Concepción, de fecha 14 de febrero de 2003. Esto no es de extrañar, porque desde hace alrededor de 20 años que se viene planteando la necesidad de separar la administración de Alto Biobío. Por otra parte, el Acuerdo suscrito en Washington tiene un alcance muy preciso y limitado: se traduce únicamente en el compromiso del gobierno chileno de impulsar la tramitación del proyecto que crea la comuna correspondiente. No hay, en consecuencia, un “mandato” a nuestras autoridades. Es comprensible -admitió- que existan temores en cuanto a que el establecimiento del Alto Biobío como territorio comunal afecte eventualmente a los colonos no pehuenches que aún hay en el área. Esta reticencia se fundamenta en que, producto de tensiones durante los últimos años, varias familias de colonos se vieron en la necesidad de abandonar los terrenos que ocupaban ilegalmente. En todo caso, su salida no fue precipitada por políticas emprendidas por la Conadi. También hay que tener claro que la compensación económica a las familias pehuenches fue un asunto privado entre éstas y Endesa , que se enmarcó en la ley indígena y en la ley ambiental, no cabiéndole ingerencia al gobierno. De acuerdo a la configuración territorial diseñada para Alto Biobío, la nueva comuna quedaría habitada por aproximadamente un 50% de pehuenches. No cabe duda que hay que adoptar las medidas necesarias para que las relaciones entre la población indígena y los colonos discurra por cauces civilizados. El proyecto no pretende la segregación, sino reconocer la especificidad étnica, cultural y territorial que se da en el Alto Biobío. Es interesante hacer notar que, al igual que en la comuna que se pretende crear, también en San Pedro de Atacama existe un Área de Desarrollo Indígena.
Subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Paulina Saball , y secretaria regional
ministerial de esa cartera en la VIII Región, señora María Luz Gajardo
La señora subsecretaria de Bienes Nacionales explicó que esa repartición efectuó un catastro en la zona del Alto Biobío, empleando al efecto fondos proporcionados por Mideplán y por el gobierno regional. El catastro empezó a fines de 1999 y culminó en julio de 2001. Comprende una parte cartográfica o territorial, a cargo de Ciren-Corfo, cuyo costo fue de 120 millones de pesos; y otra jurídica, bajo la responsabilidad del Centro Eula de la Universidad de Concepción, que implicó un desembolso de $66 millones. Destacó la personera de gobierno que los títulos de merced son los que fundan la propiedad indígena en el Alto Biobío. Varios de esos títulos han experimentado sucesivas transferencias, constituyendo propiedad privada. Hoy día se distinguen 3 clases o categorías de propiedades en dicha zona: la particular, la indígena (que se remonta a los títulos de merced, como se señaló, pero además, en algunos casos, tiene su antecedente en expropiaciones efectuadas entre 1970 y 1986) y la propiedad fiscal y de otros organismos públicos, como el SAG.
Los conflictos en la zona en comento tienen por epicentro las tierras ocupadas históricamente por indígenas, pero que hoy pertenecen a particulares. No se trata, sin embargo -al menos en la mayoría de los casos-, de una animadversión personal contra esos propietarios privados. También hay disputas entre colonos y comunidades que ocupan un mismo predio, aunque este tipo de controversias abarca una superficie menor. En algunas situaciones se presenta la dificultad de identificar o precisar los títulos de dominio, debido a una defectuosa georeferencia. Cada uno de estos casos requiere un tratamiento distinto. Tocante a las demandas ancestrales, la política del gobierno es analizar la factibilidad de adquirir, a través de la Conadi, el predio de que se trate. En cuanto a los conflictos entre colonos y pehuenches, se procura resolver la disputa buscando una relocalización de los primeros con la ayuda de la gobernación y de otros organismos estatales. Cuando se detectan errores o imprecisiones en los deslindes la acción de la autoridad apunta a redefinir, vía judicial, la cabida del predio. Por último, señaló que han postulado a un proyecto que les permita contratar un estudio jurídico sobre esas propiedades.
-o-
A su vez, la seremi de Bienes Nacionales en la VIII Región, doña María Luz Gajardo , abundó en algunos aspectos del aludido catastro, señalando en primer lugar que la zona comprendida por éste corresponde al Área de Desarrollo Indígena (ADI) y abarca una superficie de 227 mil hectáreas. El levantamiento tuvo objetivos generales (como establecer el dominio y posesión de la propiedad con sus superficies y deslindes) y específicos (entre ellos, caracterizar los recursos naturales del área de estudio en función de su uso actual). El estudio arrojó la existencia de 10 comunidades indígenas en el ADI, con un total de 817 familias y 4.639 personas, que habitan un territorio de 68 mil hectáreas. De la cifra global de superficie catastrada, que según se indicó asciende a 227 mil hectáreas, el tipo de propiedad más abundante corresponde a la particular (558 predios, que representan el 36,6% del total), seguida por las tierras indígenas “hijueladas” (617 predios y 25,7% del total) y las mercedes indígenas (3 y 12,3%, respectivamente). En el Alto Biobío existen hoy 620 títulos de propiedades indígenas, que cubren una superficie de 86 mil hectáreas. La mayor parte de ellos -493- se agrupan bajo la denominación “Tierras indígenas hijueladas Indap-Dasin”, y le siguen en orden de importancia -124- las tierras indígenas permutadas con Endesa. Por otro lado, se han detectado 9 sectores en conflicto. Subrayó la seremi que la superficie de la comuna que se propone crear coincide casi exactamente con el ADI, con una pequeña diferencia de 3.100 hectáreas en el deslinde poniente. La posesión material de las tierras incluidas en el ADI es ejercida mayoritariamente por familias pehuenches, con o sin títulos, amparándose en su ocupación ancestral. Los conflictos que hay en la zona con propietarios particulares tienen su origen en el modo de adquirir el dominio, como asimismo en la inexactitud y ambigüedad de los deslindes.
Representante en Cañete de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(Conadi), señor José Luis Lincoñir , y asesor
El señor Lincoñir recalcó que hay familias pehuenches que tienen títulos de merced, pero no títulos de dominio sobre las tierras que reclaman. Agregó, en un plano más específico, que la propiedad está saneada en el sector Cajón del Biobío, no así en el Cajón del Queuco, donde hay conflictos de tierras. Respecto de estas últimas tierras se invocan 3 títulos de merced. Algunas comunidades han hecho presentaciones a la Conadi para que se reconozcan sus mercedes. Los Guindos , El Avellano y Pitril son las 3 comunidades cuyas demandas han sido acogidas por la entidad estatal. En comparación con hace algunos años, en que se registraron serios incidentes en el Alto Biobío, la situación hoy día está bastante más tranquila. El meollo de la cuestión para los pehuenches radica en la forma de enfrentar el tema de la recuperación de las tierras.
Finalmente, y a modo ilustrativo, expresó que en el caso de la comunidad de Los Guindos la Conadi intentó adquirir el predio del mismo nombre, perteneciente a la familia Bunster , y que tiene 25 mil hectáreas, con el propósito de que las familias que componen la referida comunidad pudieran instalarse en esas tierras. Lamentablemente, esa operación no pudo materializarse, porque el dueño de dicha propiedad se negó a vender sólo una parte de la misma (2 mil ó 3 mil hectáreas, como era el deseo de la Conadi). Por ello, se espera relocalizar a 31 familias en un fundo de aproximadamente 400 hectáreas, ubicado en el sector de Liucura, que adquirió la Conadi el 2003. En cuanto a las comunidades de Pitril y El Avellano, fueron instaladas en terrenos que el estudio consideraba como conflictivas.
Alcalde de Santa Bárbara, don René Correa , y asesores
El edil rechazó la iniciativa de crear la comuna de Alto Biobío, esgrimiendo entre otras razones que el Ejecutivo no tuvo en cuenta la opinión de la población de su comuna, incluyendo a las autoridades locales, las que -según afirmó- no fueron informadas oficialmente. La mayoría de los 20 mil habitantes de Santa Bárbara, considerando dentro de esa cifra un número significativo de pehuenches, estima inviable una nueva comuna con asiento en el Alto Biobío. Además de inconsulto, el proyecto adolece de centralismo, pues la decisión de impulsarlo se ventiló exclusivamente entre funcionarios que laboran en Santiago. Desconocen los antecedentes o estudios que justifiquen la medida gubernamental. Por otro lado, se ignora la opinión del ministerio de Defensa sobre la materia, en circunstancias que la configuración territorial de Alto Biobío, conforme a los límites establecidos en el proyecto, tiene implicancias de tipo geoestratégico.
De acuerdo al proyecto, Alto Biobío le quitaría alrededor del 60% de su territorio actual a Santa Bárbara, a la vez que 6 mil de las 20 mil personas que viven hoy en esta última comuna pasarían a formar parte de la nueva unidad político-administrativo que se crea.
Un aspecto trascendental en el tema en estudio es el de la conformación de la población que habitaría en Alto Biobío. Al respecto, resulta evidente que habría predominio de pehuenches, lo que puede desencadenar una espiral de discriminación hacia los habitantes que no pertenecen a dicha etnia, como ya ha venido ocurriendo desde un tiempo a esta parte. De este modo, se generarían serios problemas en materia de derechos humanos.
Tocante al documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche-pehuenches peticionarias del Alto Biobío para una propuesta de solución amistosa”, que se firmó en Washington en febrero de este año entre autoridades de gobierno y algunos miembros de la referida etnia, el edil dijo que las personas que aparecen suscribiendo el texto carecen de mayor representatividad.
Desde su perspectiva, la nueva comuna no tendría asegurado un nivel de ingresos que asegure su viabilidad en los aspectos financiero y presupuestario. Ello traería consecuencias negativas para Santa Bárbara en varios ámbitos. Así, por ejemplo, en el rubro de la educación verían disminuidos sus ingresos al caer la matrícula. Análogas dificultades habría en la atención de salud. Hoy día tienen un presupuesto equilibrado, pero en el evento de acogerse la iniciativa del gobierno los ingresos de Santa Bárbara experimentarían una merma del 60%. El establecimiento de la nueva comuna provocaría un déficit de 56 millones en el presupuesto de Santa Bárbara (que alcanza a 1.000 millones), el cual tendría que absorberlo la cuota del FCM que le corresponde. Otra característica del sistema de ingresos de la comuna “madre” es su fuerte dependencia del FCM y de fondos externos en general. Si se instaura la comuna de Alto Biobío, la dependencia de Santa Bárbara respecto de los fondos externos se incrementaría aún más.
Profundizando en el tópico de la educación, explicó que el municipio de Santa Bárbara se hace cargo hoy día de 3.200 escolares, de los cuales 1.000 pasarían a depender de la comuna derivada. Según sus cálculos, esta medida implica un abultado déficit para el presupuesto de la comuna original. Vinculado a ello está el traspaso de los docentes, quienes deben seguir cursos de perfeccionamiento en cultura pehuenche. Cabe hacer mención, a propósito de este punto, del proyecto de Educación Intercultural Bilingüe, carrera que a partir del año 2004 será impartida por la Universidad de Concepción en su sede en Los Ángeles.
Es importante consignar también que el municipio de Santa Bárbara tiene gastos fijos (en aseo, alumbrado público e incluso en personal), por lo que una reducción de su planta y el traslado parcial de las responsabilidades en áreas como salud y educación a la nueva comuna no traerían aparejado un beneficio proporcional para el municipio matriz, sino lo contrario, a saber, menores ingresos.
En el Mensaje se sostiene -en defensa de la idea de establecer la comuna de Alto Biobío- que una administración directa podría ayudar a definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para sus pobladores. Este concepto parece contradecirse con lo que sucede realmente, pues el Estado, sin existir la comuna en cuestión, invierte 10 veces más en Alto Biobío que en Bajo Biobío. Ello ha sido particularmente notorio desde 1997, con la instauración de la Zona de Desarrollo Indígena en Alto Biobío. La política de traslado de colonos hacia tierras situadas en el plano se inscribe en esa línea.
Agregó que hay una serie de procesos en marcha que habría que esperar que maduren antes de impulsar el establecimiento de la comuna en cuestión. Por lo demás, ello va en consonancia con el sentir de los dirigentes pehuenches, que desean que Alto Biobío sea autosustentable. En este orden de ideas, hay que considerar que Ralco, que sería la cabecera de la comuna, es un villorrio que apenas cuenta con una escuela, careciendo de urbanización y servicios básicos. Cabe suponer, por ende, que si se acoge el proyecto la autoridad central tendría que realizar una fuerte inversión para dotar a la comuna, y específicamente a Ralco, de una infraestructura mínima. El municipio que se establezca debería cumplir un papel de moderador entre los pehuenches y los colonos. Hay que dejar claro, eso sí, que históricamente Santa Bárbara se ha sentido identificada con el territorio de Alto Biobío, y consecuentemente siempre ha considerado a los pehuenches como parte integrante de su comuna.
El 37% de la población actual de Santa Bárbara entra en la calificación de indigente, siendo el factor productivo el principal problema que aqueja a la comuna. Falta inversión, hay un elevado índice de deserción escolar y, estrechamente ligado a lo anterior, una tasa de analfabetismo que supera con creces la media nacional. Las técnicas que se emplean en las faenas productivas son predominantemente rudimentarias. La economía pehuenche es básicamente de subsistencia. Este sombrío panorama se ve atenuado en algunas comunidades que reciben ayuda de organizaciones religiosas y de otro tipo. Existe un creciente clamor de los colonos, en cuanto se sienten víctimas de prácticas de discriminación por parte de los pehuenches, las que, al parecer, irían en aumento.
Al concluir su presentación, el señor Correa señaló que en sesión del 15 de septiembre pasado el concejo de Santa Bárbara rechazó por mayoría de votos la creación de la comuna de Alto Biobío.
-o-
Cabe dejar consignado en esta parte del Informe que mediante oficio del 12 de enero de 2004, el Gobierno Regional del Biobío expresó a la Comisión que el Consejo Regional, en resolución reciente, determinó apoyar por 11 votos contra 3 la creación de la comuna en mención, teniendo en cuenta los siguientes factores:
-Los procesos de creación de comunas en la Región del Biobío han significado un indudable avance, en términos de acercar a la gente a los organismos que resuelven sus necesidades;
-Asimismo, es dable constatar que en las comunas que se han instaurado en los últimos años se ha visto fortalecida la participación de la comunidad en la toma de decisiones, permitiendo una mejor focalización de los recursos y una gestión más eficiente, y
-Por otro lado, en el caso de Alto Biobío coinciden los intereses y deseos de los habitantes de ese territorio y la voluntad del Ejecutivo en cuanto a fortalecer las expresiones territoriales que dan cuenta de las peculiaridades culturales y sociales de dicha área.
Sin embargo, también hace ver que tocante a las otras comunas que se han creado en la misma región los nuevos territorios han sido establecidos a partir de comunas madres con reconocida fortaleza financiera, profesional y técnica, aspectos que no concurren en Santa Bárbara, como lo ha hecho presente este municipio. De la misma manera, sólo se contempla la redistribución de los recursos considerados en el Fondo Común Municipal, habiendo puntualizado la autoridad económica que no existen más dineros comprometidos, lo cual parece insuficiente para solventar los gastos de la nueva municipalidad y enfrentar la grave situación de pobreza y atraso que afecta a ese territorio.
III. NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.
El artículo 3° de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, agregando que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.
Desarrollando el principio antes enunciado, el Capítulo XIII de la Carta Magna -que abarca desde el artículo 99 al 115-, regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, que comprende el nivel regional, provincial y comunal.
El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el artículo 99 inciso segundo de la Carta Fundamental expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República .
Más adelante, los artículos 107 y 108 de la Constitución Política desarrollan en líneas generales diversos tópicos vinculados con la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, haciéndola recaer en la municipalidad. Ésta se halla constituida por el alcalde y el concejo. Junto con definir a las municipalidades, se expresan las materias que la ley orgánica constitucional municipal debe regular, como las funciones y atribuciones de los municipios, las modalidades de participación de la comunidad en las actividades municipales, etc.
En lo que concierne específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como asimismo de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto que entregó a la regulación de una ley de quórum más elevado (esto es, orgánico constitucional), lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.
El DFL N° 3, de 1989, del ministerio del Interior, dictado en virtud de la facultad contenida en la ley N° 18.715, fijó los límites específicos de cada una de las comunas del país, materia sobre que versa este proyecto en lo que concierne a Santa Bárbara y Alto Biobío .
Cabe hacer referencia, por otra parte, al artículo 36 letra i) de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional que, al enunciar las atribuciones del Consejo Regional, consigna la de emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
Los artículos 144 y 145 de la L.O.C. de municipalidades, insertos en su Título Final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente a la nueva comuna.
Por último, el artículo 65 letra e) de la citada ley orgánica establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Es de destacar que el proyecto en informe entrega la atribución en comento directamente al alcalde, modificando por consiguiente una norma de rango orgánico constitucional.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
El proyecto de ley propone la creación de la comuna de Alto Biobío en la VIII Región, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias como para impulsar en ella una administración local autónoma.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) En General
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, aprobando por cinco votos a favor y una abstención la idea de legislar sobre la materia. Se pronunciaron a favor de la comuna la señora Caraball doña Eliana y los señores Ascencio , Quintana , Silva y Valenzuela; en tanto que el señor Becker se abstuvo.
B) En Particular
Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1°
Éste, que crea la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco , en la provincia de Biobío, Región del Biobío, y que especifica en el inciso segundo los límites de aquélla, fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 2°
Este precepto, según el cual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (que consagra el Fondo Común Municipal y su composición), y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del referido FCM a contar del 1 de enero de 2004, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°
La norma supra recibió el siguiente trato:
Su inciso primero, que señala que durante el período en que la nueva comuna de Alto Biobío no tenga instalada su respectiva Municipalidad se agrupará con la comuna de Santa Bárbara para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, y agrega que para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío la municipalidad de Santa Bárbara -en la que recaerá transitoriamente esta función- deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento especial en la materia a partir de la época que se especifica, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
El inciso segundo, que encomienda a la Subdere, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Intendente Regional del Biobío, efectuar un estudio del costo que implicará la instalación de la nueva municipalidad, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por dos incisos, que recibieron el siguiente trato:
El inciso segundo, nuevo, según el cual para efectos de lo dispuesto precedentemente el municipio de Santa Bárbara deberá recabar durante el aludido período de administración transitoria la asesoría de la Subdere (que ésta podrá ejercer en colaboración con el intendente respectivo), para velar por los intereses de la nueva comuna, fue aprobado por el mismo quórum que el inciso primero.
El inciso tercero, nuevo, que establece que la Subdere y la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda deberán efectuar, en coordinación con el intendente regional, un estudio del costo total que implica la instalación de la nueva municipalidad, fue aprobado por análogo quórum que el anterior.
El inciso final -antiguo tercero, que pasa a ser cuarto-, que autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio arriba mencionado, destine parte de los recursos del FCM que correspondan a la comuna de Alto Biobío para financiar la instalación de su municipalidad, fue aprobado también por siete votos a favor y dos abstenciones.
Artículos 2° y 3° (Actual 2°)
Ambas disposiciones fueron objeto de una indicación del Ejecutivo, que los reemplaza por un artículo 2° transitorio, nuevo. En forma previa al análisis de este último, que fue aprobado por el quórum que se señala más abajo, cabe hacer una síntesis de las normas sustituidas, cuyo texto íntegro se reproduce en el capítulo correspondiente de este informe.
El artículo 2° -del Mensaje- facultaba al Presidente de la República para regular, mediante normas con fuerza de ley, la forma de instalación de la municipalidad de Alto Biobío y el porcentaje de los cargos de la planta del municipio de Santa Bárbara que deberán ser adscritos a la nueva municipalidad, acotando en el inciso final que la responsabilidad del referido proceso recaerá en el edil de Santa Bárbara, quien contará para tal efecto con la asesoría de la Subdere.
Por su parte, el artículo 3° -del Mensaje- otorgaba al Presidente de la República la atribución de dictar disposiciones con fuerza de ley en orden a fijar la planta de personal de Alto Biobío, agregando que el alcalde de Santa Bárbara deberá identificar los funcionarios titulares que se traspasan al nuevo municipio, cargos que se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de origen, y señalando por último que los traspasos en comento se realizarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían.
El inciso primero del actual artículo 2°, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije mediante DFL la planta de personal de la municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
Su inciso segundo, en cuya virtud en el DFL a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Santa Bárbara que deberán ser adscritos a la planta de la municipalidad de Alto Biobío, sobre la base del criterio que explicita, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso tercero, según el cual el alcalde de la municipalidad de Santa Bárbara deberá, mediante decreto alcaldicio, identificar los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, acotando que el nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes, y que los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Santa Bárbara una vez efectuado el nombramiento de marras, fue aprobado también por siete votos a favor y dos abstenciones.
Su inciso final, que precisa que los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin detrimento económico en relación con su situación previa, regulando a continuación la hipótesis puntual de que el nuevo cargo fuere de menor grado, fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo 4° (Actual 3°)
Esta norma recibió el tratamiento que pasa a consignarse:
Su inciso primero, que autoriza al municipio de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la nueva municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, como asimismo de los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
El inciso segundo, que expresa que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Santa Bárbara que incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, fue aprobado por el quórum arriba indicado.
El inciso tercero, que señala que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Alto Biobío por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
Su inciso final, en cuya virtud los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Alto Biobío en virtud de requerimiento escrito del alcalde, transferencia que estará exenta de impuestos y derechos, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo 5° (Actual 4°)
Este precepto, que establece que durante el período de administración transitoria la Subdere, con la colaboración del respectivo intendente, deberá coordinar los traspasos a que se refiere el artículo 4° precedente -que pasa a ser 3°-, como también lo concerniente a la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, fue aprobado por idéntico quórum que el artículo precedente.
Artículo 6° (Actual 5°)
Éste, que prescribe que mientras no se efectúe la modificación, derivada de la ley en proyecto, correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700 -Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios- en materia de distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente su actual conformación territorial, fue aprobado por el quórum arriba expresado.
Artículo 7° (Actual 6°)
Esta disposición, que precisa que la normativa contenida en la presente ley no obsta a la aplicación de los preceptos sobre instalación de nuevas municipalidades que fija la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue aprobado también por siete votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 7° (Nuevo)
Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo , recibió el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
El inciso primero, con arreglo al cual la municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en los próximos comicios municipales, fue aprobado por análogo quórum.
Su inciso segundo, que prescribe que si a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley las resoluciones y publicaciones de que tratan los artículos 72 y 111 de la L.O.C. de municipalidades se hubieren verificado (disposiciones que, respectivamente, aluden a los plazos en que el director del Servicio Electoral debe determinar el número de concejales a elegir en cada comuna y el número mínimo de patrocinantes para las candidaturas independientes a alcalde o concejal), la máxima autoridad del mencionado Servicio estará facultada para realizar extraordinariamente tales actuaciones en lo tocante a la comuna de Alto Biobío, fue aprobado por el quórum a que se hizo mención con anterioridad.
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUMCALIFICADO.
El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor del artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N° 4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que el artículo 2° permanente, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios precisan trámite de Hacienda, por su incidencia en la administración financiera o presupuestaria del Estado.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Se encuentran en tal situación los artículos 2° y 3° transitorios contenidos en el texto original del proyecto, por siete votos a favor y dos abstenciones, y que decían lo siguiente:
“Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Alto Biobío, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Santa Bárbara , con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”.
“Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la Republica para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda , fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2° transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hay.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:
El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco , desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar , desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado ; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo , desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de la Laja.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda , fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.
Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Pérez, don José .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de octubre; 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2003; 13 y 20 de enero; y 16 de marzo de 2004, con la asistencia de la señora Caraball , doña Eliana ( Presidenta ); señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa ; Jarpa, don Carlos Abel ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Pérez, don José ; Pérez, don Ramón ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Silva, don Exequiel ; Valenzuela, don Esteban ; y Varela, don Mario .
Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2004.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la VIII Región. (boletín Nº 3342-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Los artículos 2° y 3° transitorios.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y los señores Rodrigo Cabello y Nelson Drago , Asesores de dicha Subsecretaría.
El propósito de la iniciativa consiste en la creación de la comuna de Alto Biobío, en la VIII Región, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de septiembre de 2003, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión la señora Adriana Delpiano puntualizó que tanto la comuna “madre” como la nueva comuna que se crea participarán del Fondo Común Municipal en forma autónoma, por lo que deberá efectuarse un recálculo de los coeficientes de distribución para estos efectos. Agregó que, en todo caso, la sumatoria de lo que obtendrán ambas comunas superará el monto que actualmente percibe la comuna de Santa Bárbara. Destacó también, que la nueva comuna podrá postular al Fndr, lo que irá en directo beneficio de su población, por cuanto ésta se encuentra dispersa y alejada del centro de la comuna “madre”.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° permanente y 1°, 2° y 3° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se crea la comuna de Alto Biobío, sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2°, se dispone que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1° transitorio, se señala que durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por el proyecto, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
En el inciso segundo, se establece que para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
En el inciso tercero, se contempla que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .
En el inciso cuarto, se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda , fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
En el inciso segundo, se señala que en el ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.
En el inciso tercero, se establece que el alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.
En el inciso cuarto, se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
En el artículo 3° transitorio, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
En el inciso segundo, se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
En el inciso tercero, se establece que las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
En el inciso cuarto, se precisa que, por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2004.
Acordado en sesión de fecha 17 de marzo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel , y Tuma, don Eugenio .
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 3409.
Transcribe acuerdo.
Santiago , 16 de marzo de 2004.
Para su conocimiento y fines a que haya lugar, transcribo a V.S. el acuerdo adoptado por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día 12 del actual que, en su parte pertinente es del siguiente tenor:
“Designación de miembro del tribunal calificador de elecciones.
El Tribunal Pleno tomó conocimiento de la presentación efectuada por don Carlos Emilio Dupré Silva en el sentido de excusarse de su nominación como integrante del Tribunal Calificador de Elecciones, aduciendo la circunstancia de que se encontraría inhabilitado para asumirlo.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, se procedió al respectivo sorteo para designar al integrante del mencionado Tribunal Calificador de Elecciones, en reemplazo de don Carlos Dupré Silva . De ese modo, resulto elegido don Roberto León Ramírez , C.I. Nº 5.671.793-5, en su condición de ex Presidente de la Cámara de Diputados ...”.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR (A) PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.