Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Zarko Luksic Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- Ivan Paredes Fierro
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- INTEGRACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTEGRACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTEGRACIÓN
- Ivan Paredes Fierro
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INTEGRACIÓN
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE AL EX DIPUTADO DON NICANOR ALLENDE URRUTIA.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Roberto Delmastro Naso
- HOMENAJE : Enrique Jaramillo Becker
- HOMENAJE : Andres Antonio Egana Respaldiza
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- HOMENAJE AL EX DIPUTADO DON NICANOR ALLENDE URRUTIA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- MAYORES EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Modificación de la ley Nº 17.798, sobre control de armas. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Perez Arriagada
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Perez Arriagada
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Perez Arriagada
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Perez Arriagada
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Perez Arriagada
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ANTECEDENTES SOBRE DESCARGAS DE AGUAS SERVIDAS EN PLAYAS DE VALPARAÍSO. (Votación).
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CIA EN CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Fulvio Rossi Ciocca
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Sergio Aguilo Melo
- Camilo Escalona Medina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTES SOBRE DESCARGAS DE AGUAS SERVIDAS EN PLAYAS DE VALPARAÍSO. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- SUBSIDIO MUNICIPAL PARA TRANSPORTE ESCOLAR EN ZONAS RURALES. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE SOBRE EL RÍO CAUTÍN. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO EN CONFLICTO DE PRODUCTORES DE LECHE CON EMPRESA PARMALAT. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- PROTESTA EN CONTRA DE MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN POR RESPUESTA INCOMPLETA. Oficio.
- FALLECIMIENTO DE DON RICARDO GÓMEZ MONTT, VECINO DE LA COMUNA DE CASABLANCA. Oficio.
- INCIDENCIA DEL MAYOR PRECIO DEL COBRE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA NACIÓN. Oficio.
- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN CUADRANTE EN LA CIUDAD DE COPIAPÓ. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- Juan Masferrer Pellizzari
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Camilo Escalona Medina
- Alejandro Navarro Brain
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- CARENCIA DE TÍTULOS DE DOMINIO EN COMUNIDADES INDÍGENAS DEL DISTRITO 56. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Navarro Brain
- Camilo Escalona Medina
- Juan Pablo Letelier Morel
- ADHESION
- INCLUSIÓN DE VILLARRICA Y OTRAS COMUNAS DEL DISTRITO 52 AL PLAN CUADRANTE DE CARABINEROS. Oficio.
- PROBLEMA HABITACIONAL QUE AFECTA A FAMILIAS DE LICANRAY. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- Juan Masferrer Pellizzari
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alejandro Navarro Brain
- Camilo Escalona Medina
- ADHESION
- SOLICITUD DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL POR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN LA COMUNA DE CURANILAHUE. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Boris Tapia Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE POSICIÓN DEL GOBIERNO EN LA 60ª CONFERENCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- Juan Masferrer Pellizzari
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- ATENCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS A NUEVAS ESCUELAS DE RENGO. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Juan Masferrer Pellizzari
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE LABOR DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, DE SALUD Y DE MENORES DE SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Eugenio Bauer Jouanne
- ADHESION
- SITUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE SAN FERNANDO Y PICHIDEGUA. Oficios.
- FINANCIAMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN SANTA INÉS, COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- ACCESO A CONOCIMIENTO DE INFORME DE COMISIÓN INTERMINISTERIAL SOBRE EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 61ª, en miércoles 17 de marzo de 2004
(Ordinaria, de 10.40 a 14.54 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrin, don Antonio, y Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Homenaje.
- Homenaje al ex diputado don Nicanor Allende Urrutia 9
VI. Orden del Día.
- Aplicabilidad del Código del Trabajo a los empleados de notarías, archivos y conservadores. Tercer trámite constitucional 20
- Mayores exigencias para la inscripción y porte de armas de fuego. Modificación de la ley Nº 17.798, sobre control de armas. Primer trámite constitucional 24
VII. Proyectos de Acuerdo.
- Antecedentes sobre descargas de aguas servidas en playas de Valparaíso. (Votación) 52
- Constitución de Comisión investigadora de la intervención de la CIA en Chile 52
VIII. Incidentes.
- Subsidio municipal para transporte escolar en zonas rurales. Oficio 57
- Construcción de nuevo puente sobre el río Cautín. Oficio 57
- Intervención del Gobierno en conflicto de productores de leche con empresa Parmalat. Oficios 58
- Protesta en contra de ministro de Planificación y Cooperación por respuesta incompleta. Oficio 59
- Fallecimiento de don Ricardo Gómez Montt, vecino de la comuna de Casablanca. Oficio 59
- Incidencia del mayor precio del cobre en la ley de Presupuestos de la Nación. Oficio 60
- Implementación del plan cuadrante en la ciudad de Copiapó. Oficio 61
- Carencia de títulos de dominio en comunidades indígenas del distrito 56. Oficios 61
- Inclusión de Villarrica y otras comunas del distrito 52 al plan cuadrante de Carabineros. Oficio 62
- Problema habitacional que afecta a familias de Licanray. Oficio 63
Pág.
- Solicitud de estudio de impacto ambiental por extracción de áridos en la comuna de Curanilahue. Oficio 63
- Información sobre posición del Gobierno en la 60° Conferencia de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Oficio 64
- Atención de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a nuevas escuelas de Rengo. Oficio 65
- Fiscalización de labor de la Corporación de Educación, de Salud y de Menores de San Fernando. Oficio 66
- Situación de establecimientos educacionales de San Fernando y Pichidegua. Oficios 67
- Financiamiento de planta de tratamiento de aguas servidas en Santa Inés, comuna de Las Cabras. Oficio 68
- Acceso a conocimiento de informe de comisión interministerial sobre el desarrollo de la agricultura. Oficio 68
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Aprueba el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y suscrito por Chile el 8 de agosto de 2002. (Boletín N° 3444-10) 70
2. Aprueba el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/Res/55/25, de 15 de noviembre de 2000, y suscrito por Chile el 8 de agosto de 2002. (Boletín N° 3445-10) 86
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que eligió como Presidente de la Corporación al Senador señor Hernán Larraín Fernández, y como su Vicepresidente al Senador señor Jaime Gazmuri Mujica 98
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por las que informan que procedieron a elegir como su Presidente a los diputados señores Juan Bustos Ramírez y Zarko Luksic Sandoval, respectivamente.
- Del señor Jefe de Bancada Diputados PS-Prsd, por las que indica los siguientes cambios permanentes:
Comisión del Trabajo:
Se retira Alejandro Navarro; Ingresa Sergio Aguiló
Comisión de Recursos Naturales:
Se retira Fidel Espinoza; Ingresa Iván Paredes
Comisión de Defensa:
Se retira Iván Paredes; Ingresa Francisco Encina
Comisión de Familia:
Se retira Fulvio Rossi; Ingresa Isabel Allende
Comisión de Relaciones Exteriores:
Se retira Juan Pablo Letelier; Ingresa Isabel Allende
Comisión de Educación:
Se retira Sergio Aguiló; Ingresa Iván Paredes
Comisión de Gobierno Interior:
Se retira Carlos Abel Jarpa; Ingresa Alejandro Navarro
Comisión de Vivienda:
Se retira Sergio Aguiló; Ingresa Fidel Espinoza
2. Oficios
Ministerio del Interior
- Respuesta a proyecto de acuerdo 322, Creación Oficina para la Inmigración y los Refugiados.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Edmundo Salas y Edmundo Villouta.
-Asistió, además, el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor HALES (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 55ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 56ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. HOMENAJE
HOMENAJE AL EX DIPUTADO DON NICANOR ALLENDE URRUTIA.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Corresponde rendir homenaje al ex diputado don Nicanor Allende Urrutia, recientemente fallecido.
Presentes en las tribunas se encuentran la señora Irene Larraín, viuda de don Nicanor Allende, familiares y amigos. Junto a ellos, los ex diputados de la República señores José Monares, presidente del Círculo de ex Parlamentarios de Chile , y Gustavo Lorca.
Tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO (de pie).-
Señor Presidente, estimada familia y amigos de don Nicanor.
En nombre de la bancada de Renovación Nacional, me ha correspondido el alto honor de rendir homenaje a nuestro gran amigo y ex diputado don Nicanor Allende Urrutia, que en paz descanse, quien fuera uno de los más preclaros forjadores de nuestro partido e infatigable defensor de nuestros principios e ideales.
Difícil tarea la de escudriñar en las páginas de la vida de don Nicanor , o “don Nica”, como solían decirle sus amigos y cercanos. Difícil, porque a él no le gustaba en absoluto asomarse a lo publicitario ni a lo ostentoso, sino más bien privilegiado en sus obras y acciones, lo sosegado y anónimo, como si su mano izquierda no tuviera que saber lo que hacía su derecha cuando se trataba de ayudar a los demás y de socorrer a los más necesitados.
Fácil es, sin embargo, la tarea de tener que hablar sobre su persona y sus legados, plenos de generosidad, amistad, cariño, integridad, rectitud y hombría, amén de sus grandes contribuciones empresariales, que significaron un aporte significativo al desarrollo de la comunidad.
Don Nicanor Allende Urrutia nació en Concepción el 16 de julio de 1923. Cursó sus estudios primarios y secundarios en el Liceo Alemán y en el Instituto Luis Campino de Santiago. Más tarde, se casó con una distinguida dama valdiviana, doña Mariljta Haverbeck Bischoff , de cuyo matrimonio nacieron sus hijas Pilar y Loreto , y su hijo Carlos.
En 1973, un trágico accidente le arrebató de su lado a su esposa Marilita y a su hijo Carlos, tragedia de la cual don Nicanor , sus hijas y su familia, pudieron sobreponerse con gran coraje y valentía.
Valdivia y el sur de Chile están colmados de recuerdos, de obras y de amistades deja-dos a través de muchos años por don Nicanor y la señora Marilita . Tal es así que, en julio de 2002, una comunidad de la ciudad de Valdivia, la junta de vecinos de Miraflores, bautizó con el nombre de “Mariljta” a su nueva calle, en homenaje a la señora Marilita Heverbeck , la ex esposa de don Nicanor , quien hacía muchos años les había donado terrenos de su propiedad, lo que hoy les permite tener sus hogares propios y dignos para sus familias.
Muchas son las donaciones de terrenos que la familia Allende-Haverbeck entregó a la comunidad de Valdivia, con lo que fueron beneficiadas importantes instituciones de la ciudad, tales como la Universidad Austral de Chile, el Cuerpo de Bomberos de Valdivia, diversas compañías de bomberos, clubes deportivos, hogares y juntas de vecinos. Valdivia entera sólo tiene sentimientos de gratitud para con esta familia.
Con los años, don Nicanor volvió a contraer matrimonio con doña Irene Larraín Riesco , con quien compartió hasta sus últimos días. Don Nicanor , al momento de fallecer, el 9 de febrero recién pasado, deja una larga y hermosa descendencia, constituida por sus dos hijas, nueve nietos y ocho bisnietos, algunos de los cuales, junto a su viuda, señora Irene , nos acompañan en esta solemne y emotiva ocasión.
Don Nicanor , con su infatigable deseo de servir a los demás y de entregar lo mejor de sí, y consecuente con la condición del hombre de bien que era, incursionó en el mundo político, donde tuvo gran éxito, dejando recuerdos y huellas imborrables en los habitantes del sur del país. Fue elegido diputado por el Partido Liberal, por primera vez, entre 1957 y 1961, para luego ser reelecto por el período siguiente, entre 1961 y 1965, siempre por sus queridas Valdivia , La Unión y Río Bueno, entonces pertenecientes a la provincia de Valdivia.
Siempre se mantuvo apegado a los ideales del entonces Partido Liberal, que más tarde fuera parte del Partido Nacional y, luego, a los de Renovación Nacional hasta el día de hoy.
El diputado don Nicanor Allende Urrutia debió afrontar los aciagos días del gran terremoto acaecido en mayo de 1960, cataclismo con que la naturaleza se ensañó, con furia y sin medida conocida, contra ese sureño trozo de tierra, que había costado tanto esfuerzo y desvelos construir y desarrollar durante muchas generaciones. Aquí, en esta misma Cámara de Diputados, estuvo don Nicanor defendiendo a su región y luchando por la urgente ayuda solidaria y gubernamental que las miles de familias damnificadas necesitaban para sobrellevar esa tragedia, que muy pocos, desde el río Biobío al norte, conocían y menos comprendían a cabalidad. reflejado en sus propias palabras, pronunciadas durante la 26ª sesión de esta Cámara, el domingo -escuchen bien- 24 de julio de 1960, cuando se discutían las normas y los recursos para acudir en ayuda de los damnificados del terremoto y maremoto de Valdivia. Decía, en ese entonces, don Nicanor : “Los daños que hoy lamentamos no son regionales; son mucho más que eso; son daños que afectan a todo el país, que sienten los habitantes de Arica a Magallanes; son sus hermanos los que ahora sufren; son hombres que con su esfuerzo y su tesón habían logrado formar industrias, empresas comerciales y sus hogares”.
En otra intervención, don Nicanor decía: “Valdivia, señor Presidente , se levanta hoy. La moral de su pueblo no ha sido destruida. No pedimos nada que no nos corresponda; queremos solamente tener la ayuda que necesitamos para seguir trabajando, para continuar laborando, para conquistar con nuestro propio esfuerzo lo que la naturaleza nos ha quitado en una desgracia que ha afectado a todo Chile. No deseamos regalos; nosotros sabremos pagar todo lo que se no dé. No esperamos obsequios de nadie, pero sí agradecemos los que voluntariamente han llegado hasta acá”.
Don Nicanor Allende supo lo que era el sufrimiento y supo comprender el sufrimiento de los demás, y en esa senda continuó siempre en su vida.
En esta Corporación, fue un activo miembro de las Comisiones de Agricultura y Colonización; de Vías y Obras Públicas; de Gobierno Interior; de Trabajo y Legislación Social; de Economía y Comercio; de Hacienda; Mixta de Presupuestos; de Constitución, Legislación y Justicia; Investigadora de la Casa de la Moneda; Investigadora del cobre, y especial del Servicio Nacional de Salud, entre otras.
El diputado Nicanor Allende fue un activo legislador, siempre con el deseo y con miras de mejorar la calidad de vida de los chilenos, en especial de los habitantes de su querida región de Valdivia y de sus comunidades aledañas. Fue autor o coautor de diversos proyectos de ley, entre los cuales podemos mencionar los que trataban sobre las siguientes materias: sobre la organización del Campeonato Mundial de Básquetbol, de 1958; sobre las federaciones de remo amateur; sobre donaciones, gravámenes y liberaciones por la catástrofe sísmica de mayo de 1960; sobre deudas bancarias de los agricultores; sobre planes habitacionales; sobre calles para San José de la Mariquina ; sobre empréstitos para la municipalidad de Futrono; sobre franquicias para la Clínica Alemana de Valdivia; sobre títulos de dominio a habitantes de Valdivia; sobre el Servicio de Seguro Social de Mujeres; sobre las viudas de empleados de Ferrocarriles del Estado; sobre pensiones y montepíos de empleados públicos y periodistas; sobre la indemnización de empleados del Banco Central; sobre el Colegio de Periodistas; sobre medicina del deporte; sobre la creación de la Polla del Deporte; sobre normas para inválidos y su rehabilitación; sobre horas extraordinarias en instituciones semifiscales, etcétera, etcétera. En fin, se trataba de numerosas y novedosas iniciativas, que solamente podían emerger de una mente clara y generosa, como era la de don Nicanor Allende .
Luego de dejar la política como centro de su vida, don Nicanor continuó con la iniciativa de desarrollar y llevar adelante múltiples actividades empresariales, ámbito donde se ganó sobradamente el aprecio, el respeto y la simpatía de numerosos hombres de negocios, de empresas y de profesionales, hasta el mismo día en que dejó este mundo material, que tanto disfrutó y amó.
Sin embargo, don Nicanor siempre se mantuvo muy atento y empapado de lo que acontecía en el mundo político del país, y, muy especialmente, en su querido partido, Renovación Nacional, al que siempre le dio su apoyo y afecto.
Este pequeño homenaje que le rinde la bancada de Renovación Nacional no es sino una pálida retribución por su dedicación y por el cariño que tuvo, desde sus orígenes, por esta institución. En esta Sala se encuentra presente el diputado René Manuel García , cuyo padre fue compañero de don Nicanor y puede dar testimonio de lo que expreso.
Desde joven, don Nicanor se dedicó a los negocios de la familia, principalmente en la Compañía Naviera Haverbeck y Skalweit S.A., que entonces era la empresa naviera más importante del cono sur de América. Como hombre versátil que era, también incursionó en el área del periodismo. Así, don Nicanor fue accionista y presidente de la Sociedad Periodística del Sur, empresa que, en la década de los ‘60 editaba “El Diario Ilustrado” de Santiago , “El Austral” de Temuco, “El Correo” de Valdivia, “La Patria” de Concepción y “La Prensa” de Osorno. Como decía don Nicanor , “Era un periodismo antiguo, con olor a tinta”.
A través del negocio naviero, más tarde se asoció con la empresa naviera Interoceánica, de propiedad de la familia Menéndez , con cuyos integrantes mantuvo una prolífera relación empresarial y una estrecha amistad por más de veinte años.
Don Nicanor Allende fue hasta los últimos días de su vida presidente del directorio de Sipsa S.A. y presidente de diversas empresas del holding, así como director de Duncan Fox S.A., que tiene inversiones en el sector pesquero, hortofrutícola, inmobiliario y hotelero.
Asimismo, nunca se desvinculó de las actividades del sector agrícola. Así, fue presidente de la Sociedad Agrícola de Valdivia , Saval ; presidente del Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur , y también vicepresidente de la Sociedad Nacional de Agricultura en los aciagos días de la Reforma Agraria.
Hasta el final de sus días, disfrutó de su campo en Casablanca, donde era un activo productor de ganado de carne, rubro al cual siempre estuvo vinculado desde que, junto con su hermano don Andrés Allende , fundaron el Matadero Lo Valledor y administraron una importante cadena de mataderos a lo largo del país.
Es difícil relatar en pocas palabras la multifacética vida de don Nicanor Allende , quien se destacó por su caballerosidad, sabiduría, generosidad, lealtad a sus principios, coraje ante la adversidad y sólido espíritu de servicio. Todas esas virtudes estuvieron acompañadas por un admirable y espontáneo sentido del humor, muy propio de él, a quien, sin duda, siempre recordaremos con una sonrisa en nuestros labios.
En la despedida funeraria, un alto ejecutivo de la empresa donde fue su presidente durante muchos años, recordaba que don Nicanor insistió hasta el último momento en dejar la presidencia de la compañía, porque, en su opinión, no la estaba ejerciendo debidamente. Según aseveró este orador en el cementerio el día del funeral, el mejor homenaje para esa compañía ha sido tener como presidente a don Nicanor hasta el último día de su vida. Esto ilustra claramente la huella que ha dejado don Nicanor en su paso por esta vida, y la marca que ha dejado en quienes convivieron con él.
La herencia de don Nicanor se ha traducido no sólo en la evidente proliferación de su familia, sino también en el legado de algunas de sus pasiones a sus descendientes. En efecto, de su pasión por la política fue heredera su hija Pilar, quien llegó a ser una exitosa alcaldesa de la comuna de Gorbea, y su familia vibró con los avatares de lo que significa dirigir y administrar una comuna. De su pasión por la equitación casi nadie en su familia se libró, y la mayoría de los nietos y nietas más de una vez formó binomios competitivos en diferentes categorías. La corona de esta pasión se vio brillar en su nieto Carlos Alfredo Milthaler Allende , el “Manu”, quien llegó a ser seleccionado chileno olímpico de equitación. ¡Qué orgulloso estaba don “Nica” de ese jinete, que llevaba sus genes y que cabalgaba sus propios sueños!
Hay una faceta humana de don Nicanor que hoy quisiera no dejar de recordar y compartir con ustedes, a riesgo que a don Nicanor no le guste, porque nunca quiso que se mencionara su nombre cuando se trataba de la ayuda social y solidaria. Así que, “don Nica”, usted me tendrá que disculpar desde el más allá, pero es un testimonio que sus familiares, amigos y el país deben conocer y pienso que no debo acallar.
Hace poco más de un año, un grupo de valdivianos iniciamos un proyecto social denominado el “Banco de los Pobres”, destinado a otorgar microcréditos a personas de muy escasos recursos de nuestra comunidad de Valdivia, con el fin de iniciar pequeños proyectos productivos que les permitieran salir de su estado de pobreza. Pues bien, sin que nadie le solicitara un aporte económico para este proyecto, don Nicanor tomó el teléfono y nos anunció un aporte que constituyó el primer fondo que, entonces, se recibió. La única condición que don Nicanor pidió fue simplemente la de no mencionar su nombre y quedar en el anonimato. Esta información sólo fue entregada al seno del directorio de la corporación que dirige el Banco de los Pobres. No fue éste el primer y único aporte que don Nicanor hizo a este proyecto social valdiviano, pues, con el tiempo, periódicamente llamaba anunciando nuevas remesas, siempre con la condición de la discreción y del anonimato de su nombre.
Esa era la faceta humana de don Nicanor Allende Urrutia , cuyo corazón tenía espacio para todo y para todos. Ese espacio amable y generoso en su corazón incluía especialmente a los trabajadores y a las trabajadoras de las empresas que dirigía, donde su preocupación por la gente era constante y demostraba su humanidad y estatura como persona.
La lista de quienes debemos agradecer el privilegio de haber conocido a don Nicanor es infinita. Sólo me cabe, en representación de Valdivia, tierra a la que tanto amó y quiso, rendir este humilde homenaje y traer aquí, tal como él lo hizo antaño, el sentir profundo de la gente de nuestra región, que guardará su recuerdo como un preciado tesoro.
Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, estimada señora Irene y familia: don Nicanor ha dejado una gran pena y congoja a quienes compartieron su vida y a quienes lo conocimos. Sin embargo, también nos ha dejado la alegría de haberlo conocido en cada una de las facetas de su personalidad, a través de las cuales nos ha heredado un legado de lecciones y de caminos de bien por seguir.
Por eso y por muchas otras cosas, le damos gracias, don Nicanor, por la hermosa vida de valores que nos brindó. Sin duda, Dios le reconocerá la multiplicidad de sus talentos. Los que nos quedamos en esta tierra, rogamos a Dios para que lo acoja en el sitial especial que usted se merece.
“Don Nica”, perdón, don Nicanor: descanse en paz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Invito a pasar al podio, para hablar en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, al honorable diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara de Diputados, familia y amigos de don Nicanor Allende Urrutia:
En nombre de la bancada de diputados del Partido por la Democracia, rindo homenaje al caballero de la política, don Nicanor Allende Urrutia. En este alto en el trabajo legislativo, recordamos a este destacado servidor público y ex diputado por la provincia de Valdivia.
Rindo este homenaje con especial agrado, ya que tanto desde este Congreso Nacional como desde la actividad privada, con su trabajo y dedicación, ayudó al progreso de la provincia de Valdivia, que hoy lo recuerda con admiración y nostalgia. Mucho de lo que hoy es Valdivia se debe al trabajo de personas como don Nicanor y de quien fuera su suegro, el gran empresario don Carlos Haverbeck.
Don Nicanor nació en Concepción el 16 de julio de 1923. Allí realizó sus estudios y desarrolló una vasta actividad como asesor comercial y representante de distintas firmas del rubro agrícola y comercial. También se desempeñó como ejecutivo de la recordada empresa valdiviana Naviera Haverbeck y Skalweit, de la cual llegó a ser vicepresidente en la década de los ‘50.
Pero el destino y su profundo compromiso con la tierra que lo acogió lo llevaron a asumir responsabilidades de representación política. Fue regidor por Valdivia en 1953, y, luego, fue elegido diputado por la provincia de Valdivia en dos períodos legislativos: desde 1957 a 1965.
Militó en aquella época en el Partido Liberal; luego, en el Partido Nacional, y, posteriormente, fue uno de los fundadores del partido Renovación Nacional, a cuyos militantes también hago llegar este especial recuerdo.
Como se ha dicho, las inquietudes de don Nicanor se desplegaron también en la naciente actividad de los medios de comunicación social. Fue presidente de la Sociedad Periodística del Sur, la recordada Sopesur, que editaba diarios regionales como “La Patria”, de Concepción; “El Correo de Valdivia”, de Valdivia; “La Prensa”, de Osorno, y “El Austral”, de Temuco.
Asimismo, fue conocido como un gran dirigente agrícola. Presidió la Sociedad Agrícola de Valdivia, Saval , y fue consejero honorario de la Sociedad Nacional de Agricultura. Su compromiso para con nuestra agricultura tradicional se expresó, también, en su actividad legislativa, en la cual destacan iniciativas tales como aquella para solucionar la situación de endeudamiento de los pequeños productores agrícolas, la relacionada con la competencia desleal proveniente, ya en aquella época, desde el extranjero, y la que apuntaba a establecer lo que sería, posteriormente, nuestro sistema nacional de control de la calidad fito y zoosanitaria de los alimentos.
En Valdivia, ciudad y provincia, todavía muchos lo recuerdan con cariño. Antes de intervenir en la Sala, llamé a uno de sus grandes amigos, el ex senador de la República don Enrique Larre Asenjo , quien, con voz emocionada, me relató los momentos de amistad generosa y las lecciones que aprendió de ese emprendedor, cariñoso -decía Enrique-, hombre solidario y respetuoso de la diversidad.
También me habló del drama que le tocó vivir a don Nicanor a mediana edad, del cual se sobrepuso con mucho esfuerzo. Un accidente automovilístico ocurrido en Argentina lo privó de su esposa Marilyta Haverbeck y de su hijo Carlos. ¿Qué trance más doloroso puede haber para un hombre, padre y esposo? Creo que ninguno. Afortunadamente, le quedó el consuelo de sus dos hijas: Pilar y Loreto . Luego, conocería a la señora Irene Larraín Riesco , su segunda esposa, quien lo acompaño hasta sus últimos días.
Quienes hoy nos acompañan en esta Sala, escuchan con recogimiento y merecido orgullo estas intervenciones de reconocimiento a su esposo, padre, abuelo y bisabuelo.
Al terminar este sincero y tan merecido homenaje a un hombre del sur, quiero entregar a su familia, a su señora esposa que lo sobrevive, a sus hijas, nietos y bisnietos, el cariño y respeto de un parlamentario que también es de esos lugares. Son momentos de pena y nostalgia para quienes lo conocimos.
El nombre de Nicanor Allende Urrutia quedará grabado en la historia del Congreso Nacional. Él, distinguida familia, le sirvió a Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En nombre de la Unión Demócrata Independiente, rinde homenaje a don Nicanor Allende el honorable diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara; señores ex diputados José Monares y Gustavo Lorca; señora Irene Larraín viuda de Allende; Loreto y Pilar, hijas de don Nicanor Allende ; miembros de su familia, hermanos y amigos:
Para el diputado que habla es doblemente significativo rendir este homenaje en nombre de la Unión Demócrata Independiente a ese gran hombre, gran amigo, gran diputado y gran empresario como fue don Nicanor Allende Urrutia, don “Nica”.
Esta mañana quiero dejar testimonio de que a otros colegas también les habría gustado participar en este homenaje.
Es el caso de los diputados señores Gastón von Mühlenbrock , representante de Valdivia; Ignacio Urrutia , cuyo abuelo integró esta Cámara durante dos períodos, y Javier Hernández . Sin embargo, generosamente, me han permitido rendir homenaje a ese gran hombre, debido a la gran y antigua amistad que me unía con él.
Nicanor Allende Urrutia nació en nuestra querida ciudad de Concepción. Hijo de don Nicanor Allende Navarro y de doña Pilar Urrutia Manzano , miembros de dos importantes familias de la antigua sociedad penquista.
Compartir con don Nicanor Allende fue un gran privilegio. Lo conocí hace muchos años por la gran amistad que mantuvo con mi padre, Jaime Egaña Barahona , ambos miembros de esta honorable Cámara entre 1957 y 1961. Don Nicanor representaba al partido Liberal, y mi padre, al partido Conservador.
Don Nicanor cultivó como nadie el concepto de la amistad. Fue gran amigo de sus amigos. Además, tenía un sinnúmero de talentos que compartió y multiplicó a través de su vida en los más diversos ámbitos del quehacer nacional en los que se desempeñó tan brillantemente.
Cursó sus estudios en el Liceo Alemán y en el Instituto Luis Campino . También realizó estudios de derecho.
Es tan amplia y variada su participación en las distintas actividades comerciales y empresariales en que se desempeñó a través de su vida que, por razones de tiempo, sólo destacaré algunas.
Fue empleado del Consorcio Comercial Chileno-Peruano, regidor por la municipalidad de Valdivia, cónsul de Uruguay en Valdivia, representante en esa ciudad de la comercial Sueco-Chilena, director de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia, Saval ; presidente del Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur ; director, delegado y apoderado general de la compañía naviera Haverbeck y Skalweit S.A, vicepresidente de la Sociedad Nacional de Agricultura. En tiempos muy difíciles, fue un gran defensor de la agricultura y del agro chileno, tarea en la cual demostró su valentía, coraje y decisión.
Fue administrador general de la Sociedad Agrícola Allipén y presidente de la Sociedad Periodística del Sur, Sopesur. En este campo fue visionario, pues, como ninguno, advirtió, a través de los medios de comunicación, sobre el centralismo que se produciría en nuestra sociedad. Fue un pionero al desarrollar y sostener Sopesur a través de una cadena de periódicos del sur. Hoy, lamentablemente, uno de los sectores más centralizados es el de los medios de comunicación. Don Nicanor , reitero, fue visionario en esta materia.
Desde 1987 ejerció la presidencia del directorio de la sociedad Sipsa , al cual concurrió hasta sus últimos días, a pesar de su enfermedad. Fueron numerosas las instituciones que don Nicanor fundó, dirigió, administró e impulsó en el mundo empresarial. Su vocación de servicio público fue múltiple y generosa, y por ello nos deja una huella profunda e imborrable.
El paso de don Nicanor Allende Urrutia por esta honorable Cámara también fue muy importante y valioso. Ya mi colega Roberto Delmastro se refirió en detalle a su valiosa contribución a la labor legislativa. Fue elegido diputado por dos períodos, entre 1957 y 1965, por la vigésimo segunda agrupación departamental de Valdivia, La Unión y Río Bueno. Fue miembro de la directiva del partido Liberal y de la comisión política de Renovación Nacional, partido del cual fue uno de sus ilustres fundadores.
En la Cámara de Diputados fue miembro de las comisiones de Vías y Obras Públicas; de Gobierno Interior; de Agricultura y Colonización; de Trabajo y Legislación Social, y Mixta de Presupuestos . Asimismo, participó en las comisiones de Economía, de Hacienda y en varias comisiones especiales e investigadoras -mi colega Delmastro citó algunas-. Son innumerables los aportes que realizó don Nicanor en tantas comisiones en las que le tocó participar como miembro integrante.
Quiero destacar, en forma muy especial, su preocupación y trabajo abnegado para ir en ayuda de los miles de damnificados de la zona de Valdivia, que fue arrasada por uno de los terremotos más devastadores que se conocen a nivel mundial, el de mayo de 1960.
Don Nicanor fue un trabajador incansable. Son muchas las comunidades e instituciones que conocieron de su abnegada y sacrificada labor. Decía al comienzo de mi intervención que el Todopoderoso lo dotó de muchos talentos; él los supo multiplicar y compartir con sus seres queridos, sus amigos y todos quienes trabajaron a su lado. Fue un hombre amistoso, de principios sólidos y claros, los que defendió con coraje y hombría; fue un hombre valiente, que supo sortear las tristezas y adversidades que se le presentaron en su vida, como fue el duro golpe de la pérdida de su señora, Marylita Haverbeck , junto a su hijo Carlos.
Nicanor Allende tuvo gran vocación de servicio, la que canalizó con mucha sabiduría y entrega para con los demás en el campo de la política y de la empresa.
Sin duda, orgullosos deben de estar su viuda, sus hijos, sus hermanos, sus nietos, así como sus parientes y amigos, al observar cómo la reseña de la vida de este gran hombre público, relatado en estas pocas palabras, les ha permitido rememorar a aquel esposo, padre, diputado , empresario y, sobre todo, amigo, que fue don “Nica”.
Por eso, esta Cámara hoy rinde un justo y merecido homenaje a quien, al igual que muchos otros, fuera arquitecto de este Chile republicano, democrático, que busca un futuro más desarrollado, pensando fundamentalmente en que nuestros primeros y máximos esfuerzos deben estar dedicados a los más pobres. Ése es uno de los legados más importantes que nos ha dejado este gran servidor público, Nicanor Allende Urrutia, a quien la honorable Cámara de Diputados hoy rinde un merecido homenaje.
Nicanor Allende Urrutia , descansa en paz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En nombre de los diputados de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, rendirá homenaje a don Nicanor Allende , el diputado señor José Miguel Ortiz .
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente; señora Irene Larraín viuda de Allende ; hijas y nietos; estimado José Monares , actual presidente de los ex diputados; don Gustavo Lorca y ex colegas parlamentarios de la directiva; estimada familia y amigos del distinguido colega a quien hoy rendimos homenaje.
El 9 de febrero de este año, a los 80 años, dejó de existir en este mundo terrenal el ex diputado don Nicanor Allende Urrutia.
Nació en mi ciudad de Concepción, el 16 de julio de 1923. Hijo de don Nicanor Allende Navarro y de la señora Pilar Urrutia Manzano .
Quienes somos hijos de Concepción, especialmente los que provenimos de familias de mucho esfuerzo, sabemos que, hace 100 años, en Concepción hubo personas que tuvieron la visión de transformar nuestra provincia, en ese entonces netamente agrícola, en una zona de gran desarrollo industrial, lo que se comenzó a concretar a partir de 1945. Entre esa gente se distinguió la familia Urrutia Manzano -a la que pertenecía la madre de don Nicanor -. Así, por ejemplo, don Enrique Urrutia Manzano , cuñado de don Nicanor , llegó a ser presidente de la Corte Suprema, motivo por el cual todos los penquistas nos sentimos muy orgullosos.
Entre 1957 y 1965, don Nicanor Allende integró la Cámara de Diputados, en representación de Valdivia, La Unión y Río Bueno.
Los diputados señores Egaña y Delmastro , quienes me antecedieron en el uso de la palabra, recordaron algo que suele suceder en los poderes del Estado: hay familias que durante largos años manifiestan su vocación de servicio público, por lo que se van repitiendo los apellidos entre las autoridades. Por ello, mientras revisaba la historia legislativa de este colega parlamentario, me encontré con agradables sorpresas, entre ellas, que en una ocasión en la que intervino don Nicanor , la sesión era presidida por el padre del actual Secretario de la Corporación , don Carlos Loyola . Eso habla bien de Chile, del prestigio real y efectivo que debe tener la clase política, no en función de las cosas mediáticas, sino por sus aportes que trascienden en el tiempo.
Don Nicanor Allende , como expresó el diario “El Mercurio” del miércoles 11 de febrero recién pasado, no sólo fue diputado , sino que también un “empresario versátil” que incursionó en el periodismo, y llegó a presidir la Sociedad Periodística del Sur. Los penquistas sabemos lo que significó, para el desarrollo de nuestra provincia, de nuestra región, el ya desaparecido diario “La Patria”. En ese entonces, la coexistencia del diario “El Sur” -que subsiste- y de “La Patria” significaba contar con dos visiones intelectuales del acontecer diario y del desarrollo de nuestra provincia.
Nuestro homenajeado realizó sus estudios en el Liceo Alemán y en el Instituto Luis Campino . Comenzó como empleado en el Consejo Comercial Chileno-Peruano, en 1940, y ocho años después pasó a la Sociedad Agrícola y Comercial Allipén, como apoderado general y administrador de los fundos de dicha sociedad. Asimismo, se desempeñó como director delegado y apoderado general de la Compañía Naviera Haverbeck y Skalweit S.A., y, desde 1953, pasó a ejercer la vicepresidencia de la firma.
Según señala la nota periodística del diario “El Mercurio” ya citada, don Nicanor había dicho recientemente que sólo hace cinco años aprendió a manejar un computador, y en una entrevista expresó que “descubrí que quien no sabía computación no podía tener cuenta corriente en el banco”. Es decir, tuvo visión de futuro. Falleció a los ochenta años, y aprendió computación a los 75. Se adelantó a los tiempos, porque en este siglo XXI -uno lo ve con sus hijos o con sus nietos, como espero sea mi caso en algunos meses- quien no entra a la era de la computación no va a poder desarrollarse ni como persona, ni como servidor, ni como profesional.
Al momento de su deceso, era presidente del directorio de Sipsa , holding con inversiones en los sectores pesquero, naviero, inmobiliario, de servicios e industrial; de la pesquera Coloso , y formaba parte del directorio del holding Duncan Fox .
En el plano gremial, presidió la Sociedad Agrícola Valdivia y el Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur, y fue vicepresidente de la Sociedad Nacional de Agricultura durante la reforma agraria.
Se nota que los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en especial los colegas Roberto Delmastro, Andrés Egaña y Enrique Jaramillo, cultivaron una gran amistad con don Nicanor Allende. Yo tengo un concepto de la vida: el que ha sido parlamentario, lo sigue siendo hasta su muerte. Ese concepto debería incorporarse a las gloriosas e importantes tradiciones republicanas de nuestra Patria.
Al revisar las intervenciones de don Nicanor Allende en la Sala y en las comisiones de Agricultura, Economía, Hacienda, Obras Públicas y Mixta de Presupuestos durante el período 1957-1965, existe un denominador común: de los ocho años en que fue parlamentario, durante seis lo fue de gobierno, pues apoyó la gestión de don Jorge Alessandri Rodríguez . Desde esa posición, cumplió una labor con la cual me siento plenamente representado. Cuando uno es diputado de gobierno, debe actuar en función de conseguir el máximo de beneficios y financiamiento para su distrito. Durante los seis años en que apoyó la administración de don Jorge Alessandri , hizo los más grandes aportes en favor de Valdivia y del sector al que representaba. Por ejemplo -ya fue mencionado-, colaboró en la promulgación de la ley Nº 12.462, mediante la cual fue posible organizar el campeonato mundial de básquetbol; consiguió recursos especiales y extraordinarios para las federaciones de remo amateur y atlética de Chile. Además, hizo importantes aportes al desarrollo de la actual Universidad Austral de Valdivia. En tal sentido, consiguió el fundo donde hoy se ubica esa casa de estudios -en aquella época era fiscal- para que fuera el terreno definitivo de una universidad que hasta hoy presta grandes servicios a la comunidad.
Don Nicanor Allende cumplió un rol muy importante en la reconstrucción de Valdivia luego del terremoto de 1960. En Concepción, sufrimos sus efectos durante dos días: 21 y 22 de mayo de ese año. Sin embargo, en Valdivia el terremoto derivó en maremoto -todavía es posible advertir los cambios geológicos ocurridos en la zona- y todo quedó destruido. Don Nicanor Allende Urrutia , como diputado de gobierno por Valdivia, consiguió el máximo de fondos para reconstruir la zona que representaba. Con ello demostró su espíritu de servicio y lo que significa ser diputado de la República .
En nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, expreso mis más sentidas condolencias a su viuda, a toda su familia y a su partido, Renovación Nacional, por el deceso de tan distinguido político y hombre público.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil, miembro de la bancada del partido Renovación Nacional.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , honorables colegas; señora Irene , estimadas Pilar y Loreto ; distinguida familia, yernos, nietos, bisnietos, amigos de don Nicanor ; señoras y señores:
Agradezco a mis colegas el tiempo suplementario que me han dado, porque no podría permanecer tranquilo con mi propia conciencia si no alzara hoy mi voz en este hemiciclo para rendir un homenaje de afecto y admiración al recuerdo de un hombre grande y cabal, en todo el sentido de la palabra: a la figura ejemplar para nosotros de don Nicanor Allende Urrutia .
Don Nicanor fue, ante todo, un caballero chileno de esos que van quedando pocos: distinguido, imponente, recto, sin dobleces; generoso, sobrio, trabajador, jugado con todo por sus ideas; padre y esposo ejemplar, delicado de sentimientos; sabio, con esa ironía fina del caballero antiguo; servicial, entregado al servicio de los demás.
Su figura se me representa como uno de esos grandes robles pellines del sur chileno que tanto amó, en los que uno no sabe si preferir la ruda nobleza de su madera, la distinción de su porte o el beneficio pródigo de su sombra.
Muchas páginas podrían llenarse, y se llenarán, de todo el inmenso trabajo que realizó este gran patriota en el campo de la empresa, del periodismo, de la agricultura, del gremialismo y de la política en momentos muy difíciles para el país.
Otro tanto podría referirse del cariño entrañable que supo despertar entre lo suyos, que justamente lo amaron con veneración.
Otros, con más talento, han destacado esa importante y necesaria tarea, que tan bien recapituló nuestro amigo y diputado por Valdivia, don Roberto Delmastro , sucesor en su escaño parlamentario.
Quien habla, en representación de muchos de nuestra bancada, simplemente necesita hacer relevante el carácter de puntal señero, de pilar fundamental que ejerció don Nicanor en la defensa y proyección de las ideas de la centroderecha, que sustentamos.
Don Nicanor fue un visionario sembrador, celoso cuidador, generoso cosechador y enérgico propagador de nuestros valores, principios y estilo de vida. Nunca lo vi vacilar, en ningún tiempo, ni antes ni después de las modas o del prestigio efímero de las mayorías, en la defensa de la idea de libertad para crear, para emprender, para optar, para decidir. Nunca lo vi dudar, ni en momentos de alza o de baja, en la defensa de la necesidad de un código ético de deberes personales y sociales, que se contraponen y equilibran a los derechos que todos reclaman y predican. Nunca lo vi ambiguo en la defensa de la idea y de la necesidad del orden, del estado de derecho, del resguardo del interés nacional por sobre los apetitos particulares, de la idea de que a los cargos públicos se llega a servir y no a servirse, del concepto y noción de una actividad pública concebida como un vehículo de integración de todos, especialmente de los más desposeídos, a los beneficios del progreso.
Don Nicanor no alcanzó a ver el triunfo de sus ideas en este siglo XXI, que ya inició sus marchas forzadas y que marcará, a no dudarlo, el auge de los principios que él defendió por siempre. Pero no importa. Como todos los puntales y pilares, ha servido de fundamento al edificio común que, sólido, se levanta en el horizonte. Como todos los grandes sembradores, ha hecho fructificar y multiplicar la semilla que entregó al suelo fecundo de su patria.
Dios le ha dado la paz y el descanso eterno; a nosotros, el trabajo; a sus hijas, a sus nietos, a sus amigos y a sus admiradores nos ha dado la obligación de seguir su ejemplo.
Nuestro éxito será su éxito. Las obligaciones que asumió para con el país serán las obligaciones que nosotros tendremos que asumir. Para eso don Nicanor nos acució, nos aconsejó, nos amonestó y nos respaldó siempre.
Don Nicanor , amigo grande, guía señera de nuestros sueños, esfuerzos y esperanzas: descanse en paz y reciba el homenaje que se rinde siempre en la Cámara a los mejores de los mejores de entre nosotros. Usted, don Nicanor , lo fue en todo el sentido de la palabra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Así, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado don Nicanor Allende Urrutia.
VI. ORDEN DEL DÍA
APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Tercer trámite constitucional.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a los trabajadores de conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3281-13, sesión 39ª, en 7 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , el proyecto, del cual hoy se conocen las modificaciones introducidas por el Senado de la República, en su oportunidad fue aprobado por unanimidad en la Cámara, tanto en su Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Sala.
Su objeto es interpretar correctamente el artículo 1º del Código del Trabajo -cuyo texto es consecuencia de la última reforma a dicho cuerpo legal-, cuyo inciso final establece: “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, en razón de la interpretación bastante restrictiva que se estaba haciendo a raíz de la opinión manifestada por la Excelentísima Corte Suprema.
El Senado de la República introdujo una modificación que enriquece el proyecto, porque clarifica aún más el sentido interpretativo del artículo 1º del Código del Trabajo al modificar derechamente el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales y terminar con algunas facultades del Poder Judicial sobre los trabajadores de notarías, archivos y conservadores.
Por esa vía, se hace más fácil la interpretación del artículo 1º del Código del Trabajo, a fin de que los trabajadores mencionados queden regidos completamente por sus normas.
Por eso, como autor de la moción, junto a la diputada Adriana Muñoz y los diputados Rodolfo Seguel , Carlos Olivares , José Miguel Ortiz , Pedro Muñoz , Juan Bustos , Boris Tapia y Jorge Burgos , estimo que la Cámara debe acoger, sin mayor trámite, las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto quede totalmente despachado.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, hace algún tiempo, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social escuchó a representantes de los trabajadores que se desempeñan funciones de auxiliares de justicia en notarías, archivos o conservadores, quienes manifestaron una serie de aprensiones, explicaron su relación laboral y enumeraron las normas que los rigen.
Después, un grupo de parlamentarios presentó una moción, que se votó y aprobó por unanimidad en la Comisión de Trabajo.
Hoy, tal como lo expresó el diputado Riveros , el proyecto se encuentra en tercer trámite, en el que vale la pena destacar una modificación del Senado que clarifica su objetivo de dar mayor transparencia a la relación laboral de esos trabajadores.
Por lo tanto, sólo me queda anunciar el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , desde ya, anuncio mi voto favorable a las modificaciones, puesto que el proyecto reafirma el carácter de trabajadores regidos por el Código del Trabajo de quienes laboran en los despachos de notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces.
La experiencia nos indica que no bastó que las denominadas reformas laborales lo establecieran expresamente, pues el desconocimiento de sus derechos se mantiene hasta hoy.
En ese marco, los autores del proyecto observaron la necesidad de interpretar, por la vía legal, el inciso cuarto del artículo 1º del código del ramo, lo que debió hacerse por la vía jurisprudencial. Las modificaciones introducidas por el Senado enriquecen dicha finalidad, por lo que resultan un aporte valioso y positivo para el cumplimiento del objetivo de esta iniciativa legal.
Termino solicitando la aprobación unánime del proyecto, como lo ha sido en todos sus trámites, cuestión que habla claramente de sus bondades.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no hay duda de que este proyecto es muy sentido y necesario para los funcionarios de notarías, archivos y conservadores de bienes raíces, porque hasta el momento no se les aplica en forma debida las normas del Código del Trabajo, lo que origina situaciones preocupantes. Desde ese punto de vista, su artículo único deja en claro que a todos esos funcionarios les son aplicables completamente las disposiciones de dicho Código. Ello va a permitir, en definitiva, adecuada protección de sus derechos, especialmente en lo relacionado con los cambios de notarios, en que los trabajadores pierden la continuidad de su trabajo y, muchas veces, se les finiquita, en circunstancias de que, simplemente, sólo cambia la persona que dirige la empresa.
En definitiva, esos funcionarios tendrán una protección concreta de sus derechos laborales, terminando las situaciones de inestabilidad laboral, sin perjuicio de las normas del Código Orgánico de Tribunales y de su sujeción a la Corte respectiva.
Reitero que este proyecto de ley es muy positivo, porque protege los derechos laborales de los trabajadores de notarías, archivos y conservadores de bienes raíces. Por eso, el Partido por la Democracia lo va a apoyar plenamente.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , sólo para anunciar el voto favorable de nuestra bancada.
Efectivamente, esta discusión se viene arrastrando desde hace varios años. Todos sabemos que un auto acordado de la Corte Suprema limitó el derecho de sindicación a estos trabajadores, aduciendo, básicamente, que las notarías no tendrían la característica de empresa y, por tanto, tendrían la totalidad de los derechos de los funcionarios de una empresa propiamente tal.
Aquí se dijo que hay un punto central, cual es que la ambigüedad que se produce en la interpretación de las normas llevó, muchas veces, a que al jubilar o fallecer un notario, los empleados iniciaran de inmediato litigios para cobrar sus indemnizaciones, aun cuando continuaran prestando servicios en la notaría.
Cuando la Cámara de Diputados dejó en pie la posibilidad de que en el ingreso, el desempeño y el término de funciones, se consideraran las normas del Código Orgánico de Tribunales, a mi juicio no se terminó con la doble interpretación. Con el aporte del Senado, la totalidad de las normas del Código del Trabajo serán aplicables a los funcionarios de notarías y conservadores de bienes raíces. De manera que el proyecto aclara una doble interpretación que sólo está causando problemas, en el sentido de judicializar decisiones que son más bien administrativas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , los diputados señores Edgardo Riveros , Boris Tapia y Nicolás Monckeberg , integrantes de la Comisión de Trabajo, han dado a conocer la opinión fundada de quienes presentamos esta moción. El proyecto, sin duda, es muy bueno. Sin embargo, quiero hacer una prevención que no dice relación con la iniciativa propiamente tal, sino con el tema que estamos tratando.
Sería bueno que las autoridades de Gobierno, particularmente del Ministerio del Trabajo -que, aunque no se encuentran presentes en la Sala, podrán conocer nuestra opinión a través de la versión-, tuvieran en consideración, coetáneamente con la promulgación de este proyecto en ley, la incorporación de los conservadores de bienes raíces entre aquellas empresas de carácter estratégico. Ello implicaría un tratamiento totalmente distinto para el derecho a huelga, porque los conservadores de bienes raíces, de alguna manera, son monopólicos, y una huelga les produciría muchos inconvenientes. No es el caso de las notarías, donde sí existe competencia.
Insisto en que el Ministerio del Trabajo, en uso de sus atribuciones, junto con la promulgación de esta futura ley, debería incorporar a los conservadores de bienes raíces en el decreto que establece cuáles son las empresas estratégicas para efectos de la negociación colectiva.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , las opiniones tanto de la Comisión de Trabajo de esta Cámara como de la Sala, y, posteriormente, la del Senado, quedaron reflejadas a través de la aprobación de este proyecto por la unanimidad de sus miembros. En su momento, la opinión de la agrupación de los trabajadores afectados, acerca de la libertad para desarrollar sus actividades, fue dramática.
Me ha llamado profundamente la atención el planteamiento de mi amigo, diputado Jorge Burgos , hombre conocedor de estas materias, en cuanto a la posibilidad de que estos trabajadores sean considerados estratégicos y no puedan optar al derecho a huelga, pues eso significaría que no podrían agruparse o formar sindicatos para formular planteamientos reivindicativos de sus legítimas aspiraciones. Discrepo de lo dicho por el diputado Jorge Burgos . No es procedente este planteamiento, porque, de acceder a él, este grupo de trabajadores, quedaría en la misma situación de antes, esto es, sin derecho a petición ni a realizar huelgas para presionar en favor de sus derechos. etcétera. No lo comparto. Hay trabajadores de otras áreas que no debiendo ir a huelga, paralizan sus actividades, con lo cual provocan daños terribles para la población y el país. En su caso sí se justificarían los juicios tan fuertes que hoy ha expresado el diputado Burgos . Por ejemplo, los trabajadores de la salud, de las policlínicas, de los hospitales, etcétera, han efectuado paros de actividades por dos y tres días -generalmente ilegales, como señala muy bien el diputado Riveros -. Aunque el hecho de ser ilegales no da derecho a que se pida que su agrupación no tenga posibilidades de formular sus planteamientos.
Con todo respeto, espero que el planteamiento del diputado Jorge Burgos no sea considerado, porque creo que se ha equivocado. Por primera vez, en tres años, se equivoca. Espero que reflexione.
Vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto. Consideramos que es muy bueno, porque traerá tranquilidad a todos quienes se desempeñan en los conservadores de bienes raíces, notarías y archivos. Lo hemos elaborado con la mejor de las voluntades y esperamos que después no se establezca ninguna norma que signifique alguna restricción para el desarrollo de la actividad laboral y sindical de esos trabajadores.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Propongo a la Sala votar este proyecto de ley al final del Orden del Día.
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MAYORES EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Modificación de la ley Nº 17.798, sobre control de armas. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir el porte de la misma, entre otras modificaciones.
Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional, Especial de Seguridad Ciudadana y de Hacienda, son los señores Jorge Ulloa, Juan Bustos y Enrique Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2219-02, sesión 27ª, en 18 de agosto de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, de Defensa Nacional y de la de Hacienda, sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 42, 43 y 44.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa, informante de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , el proyecto de ley sobre el cual tengo el honor de informar tuvo su origen en moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Juan Bustos y Carlos Montes .
Como esta iniciativa legal se radicó inicialmente en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Defensa adoptó el acuerdo de pronunciarse sobre el proyecto que aprobó dicha Comisión Especial.
Como se ha dicho, el objetivo perseguido por sus autores es establecer disposiciones tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por parte de particulares, como una forma de evitar que pasen posteriormente a poder de los delincuentes como consecuencia de los robos, y los frecuentes accidentes que se producen por el desconocimiento del manejo de las armas por quienes las han adquirido para su defensa personal.
Durante el debate habido en la Comisión hubo consenso en el sentido de que las modificaciones que se propone introducir a la ley Nº 17.798 contribuyen a mejorar, y también a modernizar, la actual normativa sobre control de armas, sin perjuicio de lo cual se mantiene sin resolver problemas relativos a su aplicación, debido a la falta de precisión de sus disposiciones.
Hubo especial inquietud por parte de los integrantes de la Comisión, por el progresivo incremento del tráfico ilegal de armas, por el porcentaje importante de armas hechizas o transformadas que son utilizadas en la comisión de muchos delitos y por la existencia de una gran cantidad de armamento que no se encuentra inscrito y cuya posesión o tenencia no ha sido autorizada.
Sin embargo, no imperó en la Comisión de Defensa el criterio de imponer restricciones exageradas en perjuicio de los ciudadanos que deseen poseer armas para fines legítimos de defensa personal, sobre todo si se tiene en consideración que una gran cantidad de armas hechizas con propósitos delictuales permanecen en la más completa ilegalidad.
En razón de lo anterior, se concordó en cuanto a la necesidad de establecer requisitos para restringir la inscripción indiscriminada de armas, limitar su inscripción sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento e incorporar procedimientos de control que permitan a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, que las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas se mantienen en el tiempo.
Por otra parte, se destacó la conveniencia de contemplar como circunstancia agravante de carácter general el hecho de haber utilizado armas de fuego en la comisión de los delitos. Específicamente, el diputado Cardemil propuso aumentar en un grado las penas por delitos cometidos con armas de fuego, y en dos, para los delitos en que se hubieren utilizado armas no inscritas o hechizas.
En materia de porte de armas, se sostuvo como criterio general que no deben establecerse más restricciones de las necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y de cautelar los intereses de aquellas personas que sólo pretenden resguardar su seguridad personal, sin perjuicio de aumentar las penas respectivas.
Específicamente, hubo especial preocupación por la cantidad de delitos que se cometen con armas blancas, especialmente en lugares públicos, de espectáculos y recintos deportivos. Sobre el particular, el diputado Pedro Muñoz presentó un conjunto de indicaciones para incorporar, entre otras materias, un Título III, nuevo, denominado “Del control de armas blancas”, con el objeto de prohibir y sancionar el porte de armas blancas bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, en grupos o pandillas y en espectáculos públicos.
Aunque se valoró la propuesta antedicha, no se estimó conveniente legislar sobre el particular en este cuerpo legal, principalmente debido a que el Ejecutivo recogió dicha proposición en un proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, cuyo primer informe, evacuado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, fue conocido por la Corporación.
La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime de los diputados integrantes de la Comisión, señores Bauer, don Eugenio ; Burgos, don Jorge ; Errázuriz, don Maximiano ; Ibáñez, don Gonzalo ; Leal, don Antonio ; Muñoz, don Pedro -en reemplazo del señor Paredes, don Iván -; Pérez, don José ; Tarud, don Jorge, y de quien habla.
Como se ha expresado, en la discusión particular la Comisión adoptó el acuerdo de pronunciarse sobre el proyecto aprobado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, iniciativa que consta de un artículo único, compuesto de 14 numerales, y de dos artículos transitorios.
En el informe que obra en poder de los señores diputados se consigna el contenido de la discusión particular. Asimismo, se ha preparado un texto comparado entre la normativa vigente y los proyectos aprobados por esta Comisión y la Especial de Seguridad Ciudadana.
Sin perjuicio de lo anterior, se introdujeron importantes modificaciones que dicen relación con los siguientes aspectos:
Modificaciones a la ley de armas.
Se establecen mayores exigencias para la posesión o tenencia de armas de fuego, con el objeto de restringir la inscripción indiscriminada de aquellas, y de limitarlas sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento, que tengan una irreprochable conducta anterior.
Asimismo, se incorporan procedimientos de control que permiten a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, que las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas se mantienen en el tiempo.
Además, se faculta a la Dirección General de Movilización Nacional para cancelar la respectiva inscripción si, por circunstancias sobrevinientes, el poseedor o tenedor inscrito perdiere las aptitudes físicas o psíquicas compatibles con el uso de armas o se encontrare en alguna de las hipótesis señaladas en el inciso final del artículo 5º A.
En este mismo orden de ideas, se limita la venta de municiones y cartuchos, de modo tal que solamente puedan ser adquiridos por los poseedores, tenedores o portadores de armas de fuego inscritas, siempre que correspondan al calibre de éstas, so pena de aplicarse una sanción de carácter penal al adquirente que no reuniere tales condiciones, a quienes vendieren dichos elementos sin contar con la autorización respectiva y a quienes, estando autorizados para hacerlo, omitieren dejar constancia de la venta en un registro.
También se incluyen expresamente, dentro de las armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida -algo muy importante, pues había un vacío legal profundo-, las bombas o artefactos incendiarios, las armas cuyos números de serie hayan sido borrados o alterados, las armas de fabricación artesanal y las modificadas respecto de su condición original. Sin embargo, en el caso de las dos últimas, la prohibición rige en la medida en que no se obtenga la correspondiente autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. Ello, en atención a que la gente que práctica deportes con armas de fuego, muchas veces requiere hacer modificaciones.
Se prohíbe la transformación de las armas o elementos indicados en el artículo 2º, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, con el objeto de evitar la proliferación de las denominadas armas hechizas en los sectores más jóvenes de la población.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, se pretende sancionar a quienes transformaren, sin la correspondiente autorización, el material de uso bélico, las armas de fuego, las municiones y cartuchos, los explosivos, las bombas y artefactos de similar naturaleza y las sustancias químicas que son utilizadas para la fabricación de explosivos.
Se aumentan las sanciones en los casos de posesión, tenencia o porte ilegal de armas de fuego, principalmente de las armas prohibidas enumeradas en el artículo 3º. Se mantiene la facultad del juez de aplicar una multa, expresada en unidades tributarias mensuales, y se elimina la facultad de sobreseer definitivamente o de dictar sentencia absolutoria cuando constare en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, en relación con los procesos relacionados con los tipos penales contemplados en los artículos 9º, 10 y 11, respectivamente.
Se incorpora una circunstancia eximente de responsabilidad criminal en favor del poseedor o tenedor ilegal de armas que las entregare voluntariamente a la autoridad competente, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie. Esta es una materia relevante, porque permitirá que aquellas personas que tienen en su poder un arma no inscrita puedan entregarla voluntariamente, eximiéndoseles de la responsabilidad penal correspondiente.
Se permite, en casos calificados y en virtud de una resolución fundada de la Dirección General de Movilización Nacional, el porte de armas de fuego en lugares que no sean el bien raíz declarado correspondiente a la residencia del poseedor o tenedor, el sitio de trabajo o el lugar que se pretende proteger. En relación con la situación de los deportistas, se incorpora un precepto que facilita el porte de las mismas cuando cuenten con permiso al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero o cuando se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones, cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos.
Se autoriza el depósito del arma de fuego, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora, como también el transporte de la misma, hasta por dos veces en el año calendario, previo aviso debidamente fundado a las autoridades correspondientes, al lugar que se indique y con la condición de mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. De este modo, pretendemos resolver el problema que se genera en el caso de las armas de fuego que son robadas en inmuebles cuyos moradores se ausentan y no las llevan consigo por falta de autorización para el porte.
Se solucionan, también, los problemas derivados del fallecimiento del poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, mediante un mecanismo que facilita la posesión provisoria por parte de un comunero hasta la adjudicación, cesión o transferencia del arma.
Se disminuye el plazo para comunicar a las autoridades correspondientes la pérdida o extravío de las armas o elementos sujetos al control de esta ley, de cinco días -actualmente- a 48 horas, contadas desde el momento en que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío.
Se dispone que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, a través de las jefaturas que se indican, estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional, en la forma que determine el reglamento, de modo que en este último se disponga la manera de proporcionar el mencionado acceso, garantizando siempre la privacidad de las personas, por una parte, y la eficiencia y eficacia policial, por otra. Consecuentemente con lo anterior, se crea un nuevo tipo penal destinado a sancionar la violación de la obligación de reserva de la información contenida en dichas base de datos.
Se restringe la facultad que tiene la Dirección General de Movilización Nacional para cobrar derechos en cuanto a las solicitudes relacionadas con la aplicación de esta ley, por medio de la supresión del precepto contenido en el inciso tercero del artículo 26.
Se otorga a las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, la posibilidad de regularizar su situación dentro del plazo que se indica, eximiéndolas de la obligación de pagar los correspondientes derechos, como consecuencia del espíritu que anima a la Comisión en orden a establecer un incentivo para posibilitar la inscripción masiva de armas de fuego y su fiscalización dentro de la normativa vigente.
Este proyecto, que nació de una moción presentada por tres señores diputados con el único objeto de establecer mayores exigencias, ha sido perfeccionado suficientemente, a juicio de la Comisión de Defensa Nacional, con el objeto de dar la mayor facilidad para que la autoridad en Chile sepa cuántas armas existen. En virtud de aquello, esta última disposición, que de alguna manera puede llamarse “blanqueo”, no tiende a más objetivo que el de poder tener con claridad el conocimiento exacto de cuántas armas existen en el país.
Finalmente, cabe señalar que se estima que un equivalente a la mitad de las armas contabilizadas -700 mil-se encuentra en situación completa y absolutamente irregular.
La propuesta de la Comisión de Defensa apunta, leal, sincera y objetivamente, a mejorar la situación planteada por los diputados que originaron esta moción.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
A petición del Comité de la UDI, convoco a reunión de Comités a las 12.30.
Solicito el acuerdo de los señores diputados y de las señoras diputadas para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Carlos Montes y quien habla, que está estrechamente relacionado con el tema de la seguridad ciudadana.
Como se sabe, la primitiva ley de armas es de 1972, y su objetivo era completamente diferente al que hoy se estima que debe corresponder en relación con el tema de la seguridad ciudadana y de la violencia, cual es prevenir que en nuestra población se multiplique la cantidad de armas en poder de los privados. Por una serie de hechos que se produjeron y que detectaron Carabineros y la Policía de Investigaciones, se verificó que una gran cantidad de armas encontradas en poder de los delincuentes provenían, por una parte, de robos perpetrados a particulares, y, por otra parte, de la inexistencia de una regulación o de una fiscalización rigurosa de su venta libre en los locales autorizados para ello.
En otro orden de cosas, la excesiva cantidad de armas en poder de particulares explica los frecuentes accidentes, algunos con consecuencias fatales, provocados por la falta de capacitación en su uso como por el descuido en su mantenimiento.
El proyecto, entre otras cosas, establece restricciones en el uso, tenencia y porte de armas, y regula la relación que en esta materia debe existir entre la Dirección General de Movilización Nacional, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Ello permitirá obviar graves descoordinaciones existentes hoy día. Por ejemplo, la base de datos de dicha Dirección no está a disposición de Carabineros ni de Investigaciones de Chile, lo que, es grave, tanto desde el punto de vista de la prevención y pesquisa del delito como de la fiscalización del porte y tenencia irregular o ilícito de armas.
Desde esa perspectiva, en la Comisión de Seguridad Ciudadana hubo una serie de propuestas, también recogidas por la Comisión de Defensa, entre ellas, cursos de capacitación para los poseedores o tenedores de armas de defensa personal. Estos cursos de capacitación se deberán realizar en instalaciones, polígonos o escuelas autorizados para ello, y serán los autorizados y controlados por la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizando con ello, además, la tenencia y uso de las armas.
Otro problema abordado dice relación con los requisitos que deben cumplir los privados para la tenencia y posesión de armas. Con ese objeto, se aprobó el artículo 15 bis de la ley de control de armas, que establece una serie de requisitos nuevos, como ser mayor de edad, haber aprobado la educación básica, tener domicilio conocido, que era un aspecto bastante importante y un vacío en la ley; haber realizado y aprobado el curso de capacitación para la tenencia y porte de armas, y tener aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. En este aspecto había un vacío en la ley. Ha habido muchos casos ilícitos cometidos por personas carentes de condiciones psíquicas para portar armas. Asimismo, se establece la prohibición de portar armas a las personas que han sido separadas de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas. Eran frecuentes los casos de personas que, a pesar de haber sido separadas de algunas de estas instituciones por incurrir en infracciones o graves irregularidades, continuaban portando armas. También se establecen como requisitos para la tenencia de armas no hallarse condenado o procesado por delitos graves y por violencia intrafamiliar. Todos estos nuevos requisitos se estimaron como mínimos para los efectos del porte de armas.
Del mismo modo, la Comisión de Defensa aprobó restricciones para el traslado de armas. Cuando su tenencia ha sido autorizada, las armas sólo pueden estar en los lugares indicados en el artículo 5º de la ley de control de armas. No obstante, se estableció una excepción: siempre que ello fuese debidamente notificado a la autoridad correspondiente dos veces al año, cuando el dueño del arma deba trasladarse por vacaciones. En ese caso, es lógico y conveniente, cuando sea autorizado, que también traslade el arma al lugar o a la residencia donde pasa sus vacaciones.
En la Comisión de Defensa también se aprobaron algunas modificaciones que no habían quedado claras en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, entre ellas, las relativas a las excepciones en favor de una serie de actividades deportivas en las cuales se usan armas, como la caza, el tiro, etcétera. Por ello, se modifica el artículo 7º, con el objeto de establecer que las restricciones en el porte y traslado de armas no implicarán una limitación de los derechos de las personas que practican algún deporte en el cual se usan armas.
Se aprobó una atenuante especial cuando se compruebe que en el uso irregular del arma no hubo la intención de la comisión de un delito o de atacar a las Fuerzas Armadas. En ese caso, sólo se estableció una multa y no una pena privativa de libertad.
Otro aspecto importante es la relación que debe existir entre la Dirección General de Movilización Nacional con Carabineros y con la Policía de Investigaciones, como hemos dicho. Al respecto, se aprobó una disposición, que, quizás, fue la más discutida dentro de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que permite a Carabineros y a Investigaciones entrar sin mayores problemas a la base de datos de dicha Dirección. En todo caso, en la Comisión de Defensa se concordó en que la Dirección General de Movilización deberá informar trimestralmente al general director de Carabineros de Chile y al director general de la Policía de Investigaciones sobre todas las nuevas inscripciones y registros de armas efectuadas en el respectivo período. De esa manera, creemos que se cumple, aunque no totalmente, la exigencia planteada en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en el sentido de que esa base de datos esté a total disposición de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, que tienen a su cargo la seguridad ciudadana. Porque estimamos que no es suficiente esta simple información trimestral.
También se estableció una responsabilidad solidaria en el caso de que se produjeren daños por el uso de armas, cuando su utilización no fuere consentida expresa ni tácitamente por el poseedor o tenedor del arma.
Por último, es importante el artículo 1º transitorio, que establece un plazo dentro del cual las personas podrán inscribir las armas que poseen en forma irregular.
Aun cuando en la Comisión de Defensa se cambió el espíritu de la iniciativa, de todas maneras estimamos que es un avance. La Comisión de Seguridad Ciudadana había establecido una mayor diferenciación y distinción entre la tenencia y el porte del arma. Se quería excluir el porte del arma y sólo autorizar la tenencia de ella, salvo en el caso de su uso por parte de deportistas, de clubes de caza, etcétera. Esto no quedó claro en las modificaciones introducidas por la Comisión de Defensa; pero, reitero, estimamos que es un avance respecto de la actual la ley de control de armas.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Convoco a reunión de Comités.
Quiero corregir una omisión del informe de la Comisión de Defensa, pues en el debate y aprobación del proyecto también participó la diputada señora Lily Pérez.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, por una moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Bustos, don Juan, y Montes, don Carlos.
Quiero expresar un especial reconocimiento para ellos, por la importancia que tendrá este proyecto a futuro, tanto para la juventud como para la seguridad ciudadana.
Disposiciones o indicaciones rechazadas:
los numerales 9); 10), letra b), y 12), letra a), del artículo único propuesto por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, el señor Carlos Mackenney , subsecretario de Marina , y la señorita Paulina Muñoz , asesora del Ministerio del Interior.
El objeto de la iniciativa consiste en establecer normas tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por los particulares.
Se otorga un período de cuatro meses para que se inscriban las armas que no están en los registros y su inscripción será gratuita.
Por otra parte, en la Comisión se hizo presente que el proyecto aumenta las penas por los diversos ilícitos que se contemplan, toda vez que las multas actuales son de bajo monto.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de enero de 2004, señala que la Dirección General de Movilización Nacional dejará de percibir mayores ingresos a los presupuestados anualmente por 6 mil 330 pesos por cada inscripción y 15 mil 70 pesos por cada transferencia regularizada.
Por otra parte, estima para estas actuaciones un costo en insumos de 266 pesos y 185 pesos, respectivamente. Asimismo, si se optara por realizar una campaña comunicacional especial por radio y televisión, ésta tendría un costo cercano a los 200 millones de pesos.
El mayor gasto que se produzca por estos conceptos será financiado con los ingresos provenientes de la ley Nº 17.798.
En cuanto a las multas, pese a que el proyecto incrementa sus montos, no es posible cuantificar los mayores ingresos que podrían generarse, por cuanto no se cuenta con la información que permita efectuar estimaciones.
Producido este ordenamiento sí se podrá hacer estimaciones concretas en cuanto al escenario económico.
El proyecto fue informado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana con fecha 6 de marzo de 2001, disponiéndose que el numeral 13) del artículo único aprobado por ella es de competencia de esta Comisión. Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2003, la Comisión de Defensa evacuó su informe, consignando que el numeral 24) del artículo único y el artículo 1º transitorio del proyecto aprobado por ella son de conocimiento de esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 9); 10), letra b), y 12), letra a), del artículo único del proyecto aprobado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, y los numerales 5), letra b), inciso final; 9), letra c); 11), letras c) y d); 12), letra b), y 15), letra a), del artículo único aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El artículo único del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
En el numeral 5) se modifica el artículo 5º de la siguiente forma:
Por la letra b), se agregan los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos. Su inciso final es del siguiente tenor:
“En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, quien tenga la calidad de heredero deberá comunicar a la autoridad contralora correspondiente al domicilio del causante, dentro de los quince días siguientes, la circunstancia del fallecimiento y la individualización del comunero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. En todo caso, la adjudicación, cesión o transferencia deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de la mencionada comunicación, prorrogable, por una sola vez, por treinta días. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
El numeral 9) modifica el artículo 9º de la siguiente manera:
Por la letra c), se sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”
El numeral 11) modifica el artículo 10 de la siguiente forma:
Por la letra c), se sustituye el inciso tercero por el siguiente:
“No obstante lo establecido en los incisos anteriores, si las circunstancias y antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la fabricación, armaduría, importación, internación al país, exportación, transporte, almacenamiento, distribución o celebración de convenciones respecto de las armas o elementos indicados en las letras b) y c) del artículo 2º no estaban destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”
Por la letra d), se reemplaza, en el inciso cuarto, la frase “cincuenta a quinientos ingresos mínimos” por “ciento noventa a mil novecientas unidades tributarias mensuales”.
El numeral 12) modifica el artículo 11 del siguiente modo:
Por la letra b), se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”
En el artículo 1º transitorio, se dispone que “Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26º. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del artículo 5º A.
“El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5º A deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de ésta”.
Puestas en votación las disposiciones precedentes, fueron aprobadas por unanimidad.
En el informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana se consigna el siguiente articulado:
En el artículo único se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
El numeral 9) sustituye el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente:
“No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso, pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior, estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de 11 a 57 unidades tributarias mensuales. Si además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria.”
El numeral 10) modifica el artículo 11 en la siguiente forma:
En la letra b), se sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso, pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de 11 a 57 unidades tributarias mensuales. Si además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria.”
El numeral 13 sustituye el artículo 21 por el siguiente:
“Articulo 21.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá difundir, por los medios de publicidad que estime convenientes, las disposiciones de esta ley, principalmente, las relativas a prohibiciones, permisos, autorizaciones, inscripciones y sanciones.”
En relación con el articulado precedente, propuesto por la Comisión Especial, se acordó rechazar los numerales 9), 10), letra b); 12), letra a), y 13), pues se consideró que no eran competencia de esta Comisión.
El informe fue acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , José Pérez , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma , Gastón von Mühlenbrock y Enrique Jaramillo , quien les habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro del Interior, señor José Miguel Insulza.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , es nuestro interés que la discusión del proyecto proceda tan rápidamente como lo requiere la urgencia de la materia.
Agradezco la invitación de la Cámara de Diputados para darles a conocer nuestra opinión. Asimismo, agradezco los informes presentados por los tres señores diputados informantes.
Sólo haré breves comentarios respecto del proyecto, pues su contenido ya fue bien descrito por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.
En primer lugar, como sabemos bien, el tema de la delincuencia es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y uno de los ejes centrales de la acción del Gobierno. Por lo tanto, es necesario abordar los problemas que, en relación con la delincuencia, se asocian con la tenencia de armas por parte de particulares, por las consecuencias negativas que derivan de ello.
Esta reflexión es válida, aunque sea a título de introducción, porque bien sabemos que la ley sobre Control de Armas fue dictada en circunstancias distintas. No voy a entrar en el tema político, pero en esa época la tenencia de armas estaba vinculada a la posesión de armas de fuego por parte de organizaciones, de grupos políticos, etcétera. Hoy se vincula fundamentalmente con el problema de la delincuencia y, por consiguiente, es necesario introducir en nuestra legislación modificaciones que la hagan más eficiente en función de ese objetivo principal.
En segundo lugar, considero importante señalar que nuestra situación en cuanto a tenencia armas de fuego todavía es manejable si nos atenemos al número de las que están inscritas. Hay un arma de fuego inscrita por cada veintitrés chilenos. En total son 650 mil o 700 mil, como señaló el diputado señor Ulloa. El 40 por ciento de ellas corresponde a revólveres, el 31,4 por ciento a escopetas y el 21,3 por ciento a pistolas. No obstante, sólo en la última década se han inscrito 220 mil nuevas armas de fuego, mayoritariamente escopetas.
Estos números ya son bastante importantes; pero si además consideramos otros dos factores: que hay armas hechizas, de contrabando, que nunca han sido legales, y la transferencia de armas de fuego desde el circuito legal al ilegal, nos enfrentamos a una situación relativamente compleja, que se nota en los delitos.
Es cierto que si uno examina las cifras de delitos denunciados en la Región Metropolitana en 2001, sólo en un 5,6 por ciento de los casos se emplearon armas de fuego. En 2002, esa cifra disminuyó a 4,6 por ciento. Sin embargo, esos delitos incluyen más del 80 por ciento de los casos de robo con violencia o intimidación, lo que ciertamente es preocupante.
¿Cómo enfrentar esta situación? Sin entrar en temas de carácter doctrinario, no cabe duda de que cada país maneja un modelo diferente en cuanto al tratamiento de las armas de fuego en el seno de la sociedad. Dejo a un lado la situación de Estados Unidos de América, pues se trata de un caso desviante: existen más armas que habitantes. En algunos países existe la percepción de que no es malo que existan armas de fuego en manos de ciudadanos buenos y respetables a fin de que puedan defenderse. En otros, como Gran Bretaña, la política a este respecto es bastante estricta -lo mismo sucede en algunos países asiáticos- y persigue que los ciudadanos prácticamente no posean armas de fuego, salvo cuando sea estrictamente indispensable.
Entiendo que la moción original -queremos que ese espíritu, en general, se mantenga- busca que cada vez existan menos armas de fuego en poder de particulares, lo que coincide con la posición del Ejecutivo. Sin embargo, también debemos atender al hecho de que existen 650 mil armas legales y varios cientos de miles ilegales. En tal sentido, lo primero es transparentar esa realidad, y lo segundo, aplicar en forma mucho más estricta los requisitos para poseer un arma de fuego, de modo de evitar que estén en manos de quienes no puedan registrarlas y, sobre esa base, propender a una reducción.
Aplicar normas muy drásticas -me parece razonable decirlo- podría conducir a una clandestinización de las armas de fuego, lo que ciertamente sería negativo. Por eso me parece bien que, manteniendo el concepto original, existan normas que permitan transparentar las armas de fuego que existen en la sociedad y cerrar el camino a la inscripción y transferencia ilegal y a las armas hechizas.
He seguido el debate con mucho interés. La base de la posición del Ejecutivo coincide con la moción presentada por los diputados Bustos, Juan Pablo Letelier y Montes y con el debate habido en la Comisión de Defensa. En septiembre de 2000, presentamos una indicación sustitutiva total del proyecto presentado por los diputados para adecuarlo al contexto a que me he referido e introducir las acciones que el Ejecutivo consideró pertinentes acoger fruto de las observaciones formuladas en el transcurso del debate en la Comisión especial de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
Sobre esa base, trabajamos con la Comisión de Defensa, lo que se tradujo en una nueva redacción del proyecto, que recoge una cantidad importante de aspectos planteados por el Ejecutivo y las distintas comisiones, como el fortalecimiento del rol de supervigilancia y control de la Dirección General de Movilización Nacional, que incorpora una serie de instalaciones y de armas que no estaban consideradas; la adecuación formal técnica referida a las armas de fuego cuya posesión está prohibida; la facultad de Carabineros -es algo raro decirlo, pero ella no existe en la actualidad- de verificar el cumplimiento de la obligación del poseedor inscrito de un arma de fuego, de mantenerla en lugar autorizado al efecto. En la actualidad, existen problemas de relación entre las policías y la institución encargada de las armas de fuego, lo que no permite una verificación rápida del registro del arma. También se perfeccionan los requisitos para inscribirlas. Todas esas cosas están planteadas.
En suma, el proyecto cumple con los tres conceptos fundamentales que el Ejecutivo quiere patrocinar:
En primer lugar, hay un cambio fundamental en la normativa para solucionar el grave problema que hoy significa el control de armas de fuego, fundamentalmente las que se encuentran en poder de los delincuentes. Se trata de dar transparencia a la inscripción y término al traspaso ilegal de armas, y terminar, especialmente, con el contrabando y las armas hechizas.
En segundo lugar, en doctrina una sociedad funciona mejor, en términos de disminuir la delincuencia, mientras menos armas de fuego haya y su monopolio esté en manos de la policía.
Y en tercer lugar, es necesario trasparentar una situación hoy compleja, cual es que hay muchas armas no inscritas. Hay que crear mecanismos a través de los cuales pueda regularizarse esa situación.
Por lo tanto, manifestamos nuestra conformidad en general, y también como un buen acuerdo en lo particular, con el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, sin perjuicio de estar abiertos a analizar aquellos temas específicos que los señores parlamentarios quieran introducir.
Muchas gracias.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente , tuve la ocasión de participar en algunas sesiones en que se trató el proyecto y también he intentado seguir con atención el debate.
Advierto en este asunto un principio que se aplica permanentemente en muchas de las normas que dicta el Congreso Nacional: cuando la autoridad no fiscaliza en forma adecuada, entonces opta por el camino de dictar normas de carácter restrictivo.
Ocurre en materias tributarias, en que la autoridad incapaz de efectuar una adecuada fiscalización, dicta normas restrictivas, que complican la vida de los ciudadanos.
Aquí estamos frente a normas que tienen precisamente esas características, porque en numerosos párrafos del informe se reconoce, por la Dirección de Movilización Nacional, que no existen las condiciones suficientes como para garantizar una adecuada fiscalización, principalmente en relación con la tenencia de armas.
Quiero plantear también que es tal el cúmulo de requisitos que debe cumplir una persona para inscribir un arma a su nombre y, más aún, para portarla, que mucho me temo que, en definitiva, se va a incrementar su tenencia irregular. Lo mismo ocurre cuando una persona vende un arma. Es tan complicado el proceso de transferencia, que finalmente el negocio se produce, pero la persona que adquiere el arma no la transfiere a su nombre por las enormes complicaciones que el trámite tiene para llevarlo a efecto.
Quiero hacer presente una duda, que creo haberla planteado en la Comisión. No existe en el proyecto y ni siquiera en la legislación vigente, una adecuada diferenciación entre lo que se entiende por armas de defensa personal y armas para practicar deportes. Normalmente, la gente piensa que sólo las armas largas, como los rifles de caza o las escopetas, son para practicar deportes, pero se olvida con frecuencia que muchos deportistas practican el tiro al blanco -disciplina que cada vez tiene más adeptos- con revólveres o pistolas, que en todos los párrafos de este proyecto son tratadas como armas de defensa personal.
Si va a existir la restricción, entre otras, de no poder inscribir más de una sola arma, estaremos estableciendo una limitante complicada de fiscalizar respecto de quienes, cada día en mayor número, practican este deporte.
Se hacen las salvedades con respecto a los deportistas y a los coleccionistas. Pero, sin duda, las posibilidades de acreditar la condición de tales va a verse enfrentada a una norma tan tajante, como la que en este momento comento. Creo que ello va a provocar problemas de interpretación, por lo cual planteo la imperiosa necesidad hacer la distinción entre un arma -no qué tipo de arma- que es destinada a fines de defensa personal y un arma destinada a la práctica deportiva. Sólo la clarificación de ese punto permitirá dilucidar bien quiénes tienen armas porque son coleccionistas o deportistas respecto de aquellos que desean proveerse de una de ellas para defensa personal.
No puede perderse de vista en el análisis del proyecto de que mucha gente adquiere armas aunque no tiene ninguna familiaridad con ellas. Simplemente las adquiere porque tiene miedo y se siente insegura.
Considero indispensable que el proyecto vuelva a la Comisión para perfeccionar las disposiciones relativas a las restricciones que afectan a las personas que poseen armas con finalidades distintas a la defensa personal. Ello es perfectamente posible en la medida en que haya suficiente información respecto del tipo de deporte que se practica con los diversos tipos de armas que existen. Sólo en ese evento vamos a poder resguardar la tenencia de armas con finalidades de defensa personal sin afectar a los que practican deportes con ellas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , la iniciativa en debate, patrocinada por los diputados Bustos , Letelier y Montes, se inserta en la llamada Agenda Proseguridad Ciudadana. En la Cámara ya hemos despachado varias normas que contienen nuevas agravantes de tipo general en lo relativo al uso o porte del arma en la perpetración de un delito, como las relativas a los cambios del control de identidad y otras que están en el Senado desde hace bastante tiempo, a mi juicio, más que el prudente.
Esperamos que una vez que éste sea despachado, por su importancia, tenga en el Senado un tratamiento más rápido.
Desde hace bastante tiempo se ha ido construyendo una propuesta simétrica entre dos grandes mundos. En uno están aquellos que equivocadamente -a mi juicio- quieren crear condiciones para que haya más armas en poder de los particulares. No digo que lo hagan con una intención aviesa. Lo quieren hacer porque creen que es bueno para la seguridad. Yo me inclino más por los abolicionistas de la posibilidad de que los particulares tengan armas.
Creo que el proyecto, incluso, podría ir más allá. Pero lo que se pretende con él es concitar votos para introducirle modificaciones básicas, por lo menos, a esta antigua ley. Es de 1972, tiene 32 años de vigencia y fue dictada para enfrentar circunstancias totalmente distintas a las actuales. Su objetivo era entregar instrumentos, en particular a Carabineros y las Fuerzas Armadas, para evitar la posesión de armas en manos de grupos subversivos a comienzas de la década de los 70. Nos hemos batido con esa ley durante treinta y tantos años para luchar con una cosa totalmente distinta, como es la delincuencia común. En consecuencia, es indispensable su modificación.
En honor a la brevedad del tiempo, sólo me referiré en detalle a lo que señalaba el diputado Jorge Ulloa, o sea, a las doce consideraciones novedosas del proyecto.
Dichas consideraciones se pueden resumir en dos categorías: las que hacen más rigurosa la posesión legal de armas en manos de particulares: más requisitos para la inscripción, aumento de las sanciones en caso de no informar el robo de un arma, examen cada cuatro años para verificar la utilización correcta. (Así como se debe dar examen cada cuatro años para obtener licencia de conducir, con mayor razón se debe tomar examen a los poseedores de armas. ¡Debe ser así!)
También hay otro rango de modificaciones muy importantes, relacionado con la posesión ilegal de armas. Esta última debe preocuparnos más. Tiene que ver con agregar nuevos tipos penales, agravar penas y cubrir vacíos legales graves de la ley, porque la ley fue hecha con otros objetivos. Por ejemplo, será penado portar un arma con la serie borrada. Eso no estaba legislado y es muy común.
¿Qué pasa con los poseedores legales de armas? Muchas veces no toman buenos recaudos para guardarlas, tienen más armas de las necesarias, las dejan encargadas a un tercero cuando salen de vacaciones o entra un ladrón y les roba el arma. Éste lo primero que hace es borrar la serie del arma. Entonces, el Estado queda en la peor de las condiciones. Anda un arma, supuestamente inscrita, circulando en manos de un delincuente. El porte de un arma con la serie borrada será un delito muy grave, desde del punto de vista del uso. Esa novedad justifica por sí el proyecto.
Por cierto que el proyecto original de la Comisión de Seguridad Ciudadana era mucho más riguroso respecto de algunas cuestiones. Pero debemos buscar una simetría para conseguir los votos suficientes. Al respecto, creo que ello se logró muy bien en la Comisión de Defensa sobre la base de una indicación del Ejecutivo.
Esos dos objetivos centrales, requisitos para poseer armas y mayores sanciones para las posesiones ilegales, le dan el sentido básico a esta iniciativa.
Me parece muy importante que hagamos un esfuerzo por despachar el proyecto, pues es un instrumento muy importante para las policías en el combate del delito y es una señal que nuestro país va a establecer más exigencias en esta materia. Si alguien sigue creyendo que es bueno tener armas de defensa personal en las casas, desde el punto de vista de la seguridad creo que más bien está equivocado. Todos los días surgen ejemplos múltiples por el mal uso de las armas, por los riesgos que se corren frente al delito. Pero, en fin, es un tema que aún no está zanjado en nuestra sociedad y no lo está en ninguna parte del mundo.
Me parece que la iniciativa origina una nueva institucionalidad, ya que da buenos instrumentos a las policías, otorga más obligaciones a los poseedores de armas, regulariza algunas situaciones y crea sanciones penales más claras respecto de los poseedores ilegales.
Por último, abre una posibilidad muy importante a quienes hoy, por distintas circunstancias tienen un arma ilegal en sus casas: porque la heredaron, porque no se hizo la posesión efectiva, porque la compraron sin una compraventa definida, porque les salía muy caro inscribirla, por lo que sea. Si “fulanito” tiene un arma no inscrita, aun siendo una persona correcta, de acuerdo con la ley actual, está en una situación delictual y grave. Si se aprueba el proyecto, esa persona tendrá la posibilidad, dentro de un plazo razonable y de manera gratuita, de poner al día la posesión de su arma. Ese elemento también es muy importante, porque da seguridad en la posesión de las armas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , quiero partir compartiendo una reflexión sobre la sociedad en que vivimos, en la cual se acepta comerciar todo. Se puede comprar y vender de todo y nos parece normal que haya negocios donde se puedan comprar pistolas y municiones que, lo demuestran todas las estadísticas, terminan siendo utilizadas para fines que no son, precisamente, de seguridad personal.
Más del 30 por ciento de las armas incautadas a delincuentes -hablo de casos debidamente registrados- fueron sustraídas en viviendas a personas que las compraron para otros fines; sin embargo, su destino no fue el deseado.
Hoy, como lo reiteró el ministro del Interior, en el 80 por ciento de los delitos de robo con violencia o intimidación se usan armas de fuego. Nuestra responsabilidad, como sociedad, es hacer lo humanamente posible por eliminar la tenencia y porte de armas en manos de ciudadanos.
La regla de oro, el deber ser, lo óptimo en una sociedad como la nuestra, es que las Fuerzas Armadas y las organizaciones policiales tengan el monopolio en el uso de las armas. Por cierto, excluyo a los deportistas cazadores y coleccionistas, porque corresponden a otra categoría de portadores de armas.
Nuestro óptimo debe propender a que no existan armerías en el país; nuestro óptimo, si creemos en la seguridad ciudadana, es recuperar la convivencia entre las personas y entender que uno no se defiende más armándose más. Uno no está más seguro con más armas.
En lo personal, no he visto ningún estudio convincente que diga que por tener un arma de fuego, uno logra defender mejor a su familia, a su hogar o a sus negocios. Quienes venden armas tienden a creer -algunos aceptan esta teoría- que con ellas es posible defenderse mejor, pero los hechos demuestran que cuando una persona es asaltada en su hogar no tiene tiempo para hacer uso del arma.
Este proyecto lo propusimos hace algunos años en conjunto con los diputados Carlos Montes y Juan Bustos , porque creemos que el óptimo es que cada vez haya menos armas de fuego en manos de los ciudadanos; que se prohiba su porte; que avancemos hacia una sociedad en la cual la seguridad ciudadana vaya más allá de la prédica, es decir, hacia la práctica y que se tomen decisiones, difíciles para ese fin.
Sociedades que han avanzado en este tema, prohiben comprar un arma de fuego y que un ciudadano tenga un arma en su hogar. Las estadísticas en esos países, respecto de la seguridad ciudadana, son bastante más alentadoras que las nuestras, ya que de ellas se desprende que la seguridad, la integridad física y el patrimonio de los ciudadanos se encuentran más garantizados. Ese es el objetivo que perseguimos los autores de este proyecto.
Sin embargo, entendemos que en nuestro país este debate aún es nuevo, sobre todo cuando hay personas que creen que porque tienen armas están mejor defendidas. Algunos no compartimos ese punto de vista, entre otras cosas, porque provenimos de una corriente de reflexión y de educación en pro de la paz y de los derechos humanos. Tenemos la convicción de que lo que la sociedad debe hacer es dar señales claras.
Sin duda, en este debate algunos estamos situados en el extremo del debate, distinto de quienes tienen de una opción valórica y filosófica absoluta. No somos partidarios de que se promuevan acciones tendientes a promover contenidos bélicos, porque pensamos que representan antivalores para la sociedad.
El proyecto está avanzando en esa dirección, aunque no con la firmeza que deseamos. Sin duda, la prohibición del porte de armas y las exigencias para su tenencia que establece la iniciativa constituyen un gran avance, aunque creemos que se deberían haber precisado más algunas proposiciones originales. A nuestro juicio, desde la propuesta original a lo que tenemos hoy han disminuido las exigencias para lograr ese fin. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de cursos y de condiciones de evaluación psicológica para quienes adquieren armas es un avance extraordinariamente importante, aunque hubiésemos preferido su prohibición. Entendemos que por razones constitucionales eso no es posible.
Quiero destacar lo curioso de algunas reflexiones en este debate.
El proyecto preceptúa que basta tener educación básica para adquirir un arma. Así lo estiman los colegas de las bancadas del frente, en particular el diputado señor Ulloa , con quien hemos participado en la discusión desde diferentes puntos de vista. No comparto ese criterio. Para que una persona sea electa por los ciudadanos la ley establece que debe tener educación media completa. El problema está en la forma en que se equiparan ciertos valores. Para tener un arma, que sirve para matar, no es necesario tener tanta instrucción como para ser electo en un cargo de elección popular. Al respecto, deberíamos haber avanzado para lograr mayor igualdad valórica, estableciendo mayores exigencias para poseer un arma de fuego no para quienes hoy las tienen, sino para los que las adquirirán a futuro. Sin duda, deberían disponerse mayores restricciones a la tenencia de armas, lo cual excluye las armas de caza y las que se usan para fines deportivos.
Siento que en materia de municiones se ha avanzado significativamente, pues se ha dispuesto un mayor control de ellas. No obstante, debería preceptuarse con mayor claridad una restricción cuantitativa, porque una persona que tiene un arma para fines de seguridad en su hogar, como un revolver calibre 38 milímetros, sólo necesita cierta cantidad de municiones. Asimismo, debería establecerse que si una persona no usa las municiones y requiere renovarlas porque se encuentran vencidas, tiene que devolver las que no ha usado a fin de evitar que siga operando, sobre todo en la Región Metropolitana, un mercado negro de municiones, hecho muy preocupante, conocido por todos y que el diputado señor Montes denunció en su momento.
Se ha avanzado en dar mayores facultades a Carabineros para controlar, estableciendo nuevas exigencias y mayores sanciones para quienes tienen en su hogar armas no inscritas. En todo caso, espero que a futuro avancemos en garantizar algo que este proyecto no podrá hacer, como es evitar que un par de veces al año la prensa dé a conocer la noticia de que un menor murió porque detonó un arma de fuego en su casa, debido a que se disparó un arma manipulada por un hermano o porque ésta se encontraba en el velador del padre y el niño la sacó y la disparó. Debemos entender que lo mejor para todos es que no haya armas de fuego de ese tipo en la casa de ningún ciudadano. Ello impedirá que los delincuentes se sigan proveyendo de armas de fuego.
Vamos a votar a favor de este proyecto de ley, a la espera de que, en el futuro, se establezcan restricciones a las armas de fuego que están en poder de los ciudadanos.
Por último, respecto de las reflexiones del colega Galilea , nada tienen que ver con cuestionamientos a la idea matriz del proyecto, sino con inquietudes planteadas por los cazadores. Me sumo a la petición de que en el reglamento que se dicte se delimiten bien las distintas situaciones, porque en el plano deportivo Chile ha tenido campeones mundiales, como Jorge Jottar , en los años 60. Otros jóvenes también obtuvieron medalla de bronce en las últimas Olimpíadas, lo que ha sido un aporte al desarrollo del deporte nacional. Entendemos que ése no es el objetivo del proyecto, que sólo apunta a la seguridad ciudadana.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, intentaré dar a conocer en forma muy breve nuestra posición sobre el proyecto.
En primer lugar, lo que los integrantes de la Comisión de Defensa, en particular los diputados Rodrigo Álvarez y Eugenio Bauer , de la UDI; y la diputada Lily Pérez y el diputado Alberto Cardemil, de RN, consideraron que lo más importante es que la autoridad tenga claro dónde están las armas.
Sin embargo, no podemos pretender -ésa fue, de algún modo, la gran conclusión- inocentemente que, restringiendo la tenencia y porte de armas a la gente decente, lograremos que los delincuentes no las usen. Eso es ser muy ingenuo.
Al terminar mi informe, expresé que más de la mitad de las armas son de tenencia o de procedencia ilegal. Muchos delitos se cometen con armas hechizas o con armas muchas veces con sus números de serie borrados. Por cierto, esas armas no siempre provienen del ámbito legal.
Es necesario, dentro de lo sustantivo, que la autoridad restrinja el porte de armas, pero también es importante considerar -anuncio que presentaré una indicación en ese sentido- que cuando el dueño de un arma decide portarla es porque piensa, en atención al cargo que ocupa, que corre un riesgo mayor. Pues bien, siguiendo esa misma lógica, así como se exceptúa a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y a otras personas de la obligación de tener un permiso de porte de armas, debe considerarse que también están expuestos a riesgos las altas autoridades del Estado. Puede ser que a algunas no les guste portarlas, lo cual me parece bien; pero es absolutamente necesario que dentro de las excepciones establecidas por la propia Dirección General de Movilización Nacional, las altas autoridades del Estado tengan, por el solo hecho de serlo, la posibilidad de portar armas.
En segundo lugar, hubo dudas respecto del numeral 5), letra a), del artículo único, que sustituye el inciso cuarto del artículo 5º de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, en cuanto a que la verificación de que el arma se encuentra en el lugar declarado será efectuada por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita del comisario de la unidad que corresponda al lugar autorizado para mantener el arma. Copia de dicha orden se remitirá al juez de garantía competente.
Hubo una gran discusión y reconozco que todavía está flotando en el ambiente la idea de si, en este caso, es prudente que un funcionario policial se presente en alguna casa a verificar si el arma existe. Está pendiente la discusión sobre esa materia.
Debo reconocer que el proyecto constituye un gran avance y, aparte de las objeciones que he planteado, en la Comisión consensuamos muchos aspectos con los representantes del Ejecutivo. Lo más importante es que hemos decidido enfrentar el riesgo que implica para las policías, en particular para Carabineros, no poder detener a quienes portan armas incendiarias, porque no constituye delito ni se les considera armas prohibidas, lo que es un absurdo. A partir de la vigencia de la ley se considerarán como tales, porque todos sabemos que cuando alguien porta una botella con líquido inflamable y una mecha es para provocar algún daño. En ese sentido, las prevenciones y perfeccionamientos introducidos al proyecto apuntan en la dirección correcta.
Por lo tanto, con las salvedades mencionadas, nuestra bancada dará su aprobación a la idea de legislar sobre esta materia.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, el uso de la fuerza y el efecto inmediato de poseer y portar armas es monopolio del Estado.
El artículo 92 de la Constitución Política señala: “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.”
Esto significa, en primer lugar, que este proyecto constituye una excepción. Lo normal y lógico es que las armas sólo pueden ser portadas y usadas por los miembros de las instituciones autorizadas por nuestro ordenamiento, es decir, las fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. El hecho de que un civil posea o porte un arma constituye un hecho excepcional y debe ser regulado por una ley aprobada -así lo establece la Constitución- con quórum calificado.
Por consiguiente, cuando se discute si poseer una, dos o tres armas es mucho, lo importante es que su uso sea el mínimo. Eso -reitero- está consignado en nuestra Carta Fundamental.
Pero quiero detenerme en el hecho concreto de que en nuestro país hay 700 mil armas inscritas.
En primer lugar, ¿qué pasa con una persona que posee un arma y que la porta por vacaciones, cambio de trabajo u otro motivo? Cuando analizamos este hecho en la Comisión de Seguridad Ciudadana señalamos que ese porte debería ser comunicado a Carabineros de Chile. Entiendo que hubo un gran debate sobre esa materia y que algunas instituciones, con justa razón, se opusieron a ello. Por ejemplo, al Ejército no le gustó mucho la idea, porque la lógica indica que la Dirección General de Movilización Nacional también debe ser informada del porte o traslado de armas. El proyecto no responde esta duda, que generó un gran debate.
El inciso sexto del artículo 5º, que se agrega en virtud de la letra b) del número 5) del artículo único, se refiere a la autoridad contralora, pero no deja claro si es la Dirección General de Movilización Nacional o Carabineros de Chile. En definitiva, ¿quién autoriza el transporte de armas? Espero que alguna autoridad o algún parlamentario que conozca bien la materia me pueda responder.
Otro caso -es una innovación aprobada por la Comisión de Seguridad Ciudadana, y felicito a sus integrantes por ello- dice relación con tantos chilenos que no saben qué hacer con el arma que heredan del padre, del abuelo o de un pariente que ha fallecido. La dejan guardada en un baúl o en el clóset y nadie se atreve a tocarla porque no están preparados para usarla.
Por eso, me parece muy bueno el inciso décimo, que se agrega al artículo 5º de la ley sobre Control de Armas, en virtud de la letra b) del número 5) del artículo único, porque resuelve el problema ante el fallecimiento del poseedor de un arma. El heredero deberá comunicarlo a la autoridad contralora, pero hay que aclarar si es la Dirección General de Movilización Nacional o Carabineros de Chile.
Por último, hay cientos de miles de chilenos que tienen un arma en forma ilegal porque no está inscrita, pero no se atreven a concurrir a la Dirección General de Movilización Nacional porque tienen miedo de ser sancionados. Pues bien, el proyecto contempla una especie de amnistía, puesto que se les otorga la posibilidad de regular su tenencia.
Sin embargo, echamos de menos una idea que también surgió en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en cuanto a que hay muchas personas que quieren deshacerse del arma -reitero- que han heredado o que les regalaron. Nosotros habíamos hablado de una suerte de estanco al cual las personas llevaran las armas para ser eliminadas. Creo que esta situación debe regularse, por cuanto hay muchas armas que no están inscritas -en ese sentido existen estadísticas un poco negras-, pero pertenecen a personas de buena fe que no son necesariamente delincuentes.
Sabemos que hay setecientas mil armas inscritas y que hay cientos de miles de personas que no han inscrito sus armas, por lo que sería conveniente buscar un mecanismo para que no sean sancionadas por ello.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, a pesar de que las armas de fuego las carga el diablo, hoy estamos discutiendo este proyecto sobre control de armas.
En primer lugar, felicito a sus autores, porque, de alguna manera, estamos dando solución a un problema fundamental que afecta a nuestro país. Es un tremendo y necesario avance para la realidad que vivimos. Buscamos el equilibrio entre el justo resguardo de la seguridad humana y el uso de las armas.
No quiero meterme en el fondo del asunto, porque es debate para otra iniciativa, pero, efectivamente, tal como señalaba quien me antecedió en el uso de la palabra, éste es un proyecto de ley necesario para continuar con la agenda de seguridad ciudadana.
Además, este tema se cruza con el relacionado con la defensa y la seguridad, para instalarse fuertemente en una preocupación no sólo de Chile, sino también del mundo. Los últimos acontecimientos de violencia así lo indican.
Este proyecto busca controlar el uso de las armas y a determinar cuándo no deben ser usadas. Por eso, quiero destacar que se autoriza el depósito del arma de fuego por razones de seguridad ante la autoridad contralora como, asimismo, el transporte de la misma, hasta por dos veces en el año calendario, previo aviso debidamente fundado a las autoridades correspondientes.
Es decir, todo estará controlado por Carabineros de Chile y por la Policía de Investigaciones, quienes estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registros de armas, que deberá mantener la Dirección General de Movilización Nacional.
Los artículos más importantes del proyecto dicen relación con cómo usamos adecuadamente estas armas, que podrían utilizarse contra nosotros mismos. Si estamos en contra de la violencia, debemos crear armas para defendernos que tengan que ver con la paz.
Por último, diputado Ulloa, no se trata de ingenuidad. Cuando legislamos para mejorar la ley de Control de Armas, con el aporte de los diputados, estamos tomando en cuenta todas las visiones y miradas para llegar a un instrumento que es importante, pero que no va a solucionar el problema de fondo.
Debemos poner el pie en el acelerador y avanzar mucho más, sobre todo en la fiscalización. Nosotros estamos cumpliendo con nuestra parte y espero que votemos a favor el proyecto. Cuando se promulgue la ley, el Ejecutivo será quien se preocupará de fiscalizar y nosotros, como ciudadanos, ayudaremos a que esto llegue a buen fin.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente, manifestaré mi preocupación por la intervención de dos diputados de la Concertación, aunque lo hicieron con buena voluntad e intención.
Uno dijo que tener armas en las casas siempre es malo o, lo que es lo mismo, siempre es malo para la seguridad ciudadana. Y otro manifestó que ojalá no existieran armas. Estaría completamente de acuerdo con ellos, siempre que no hubiera delincuencia y no tuviéramos la actual tasa de criminalidad.
Además, uno de ellos dijo que las personas que tienen un arma en la casa generalmente, no reaccionan a tiempo en caso de asaltos. Esta referencia al tiempo me pareció particularmente simpática.
En la última intervención que realicé respecto del tema del porte de armas, en esta misma Sala, hace dos meses, manifesté que la experticia es necesaria. En la medida que las personas que tienen armas en sus casas, debidamente inscritas, como corresponde, realicen cursos de manipulación, obviamente, no sólo se van a sentir más seguros, tal como lo decía el diputado José Antonio Galilea , sino que, además, automáticamente, eso le va a servir a la comunidad, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, porque, al saber que hay gente experta o que tiene la habilidad para manipular armas, naturalmente que los delincuentes lo pensarán más de una vez antes de asaltar, robar o cometer un acto delictivo en las casas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señor Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, felicito a los autores de la moción. Me parece muy importante destacar su espíritu.
Este tema es debatible y controvertible, pero ¿qué duda cabe de que hay preocupación respecto de la seguridad ciudadana? ¿Acaso los chilenos y los ciudadanos de cualquier país del mundo no desean vivir con la mayor seguridad posible?
El proyecto apunta a la dirección correcta, sobre todo si se considera el uso indiscriminado de armas de fuego, la no regularización de su tenencia, la falta de requisitos más rigurosos para su inscripción, la cantidad de armas ilegales, hechizas. A lo anterior se deben agregar los antecedentes que hay en Chile y otros países y que dan cuenta sobre lamentables sucesos ocurridos cuando ciudadanos, sin el entrenamiento previo ni la idoneidad para manejarlas, tratan o intentan defenderse con armas de fuego.
Nadie niega que ha aumentado la comisión de delitos graves, como el robo con violencia, pero ello no debe llevarnos a pensar que la respuesta o la solución más eficaz e inmediata que busca el ciudadano es portar armas de fuego. En ese sentido, el proyecto va muy bien encaminado.
Es importante que la ciudadanía entienda que estamos hablando, sobre todo, de seguridad ciudadana. Lo más relevante es contar con políticas públicas claras y una comunidad más organizada. También que nuestras policías den más acciones preventivas y eficaces como el plan cuadrante de Carabineros. Ello nos permitirá garantizar la seguridad ciudadana para que los chilenos no se sigan armando en forma indiscriminada, ilegal o irregular, sin contar con las condiciones ni los atributos necesarios.
Represento a comunas del área sur de la Región Metropolitana, donde, muchas veces, desgraciadamente existen pandillas rivales, las que se enfrentan entre sí y cometen asesinatos. Con esto, no quiero decir que en estas comunas sólo vivan personas que provocan esos hechos. En ellas hay muchos ciudadanos honestos que merecen todo nuestro respeto y, por cierto, la no discriminación. En consecuencia, lo importante es aumentar las exigencias para autorizar la inscripción y el porte del uso de las armas de fuego.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Insulza.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en primer lugar, cuando el proyecto de ley señala el organismo competente, siempre se refiere a la Dirección General de Movilización Nacional, porque si hubiera algún otro organismo, se mencionaría taxativamente.
En segundo lugar, el procedimiento para la devolución de armas está establecido en el reglamento de la Dirección General de Movilización Nacional. Eso se mantiene.
Los temas que aquí se han planteado -por lo que entiendo- son materia de las indicaciones que se discutirán en la Comisión después de la votación en general. Los hemos discutido numerosas veces, por ejemplo, el uso de armas para asuntos deportivos, la posibilidad que las autoridades tengan armas de fuego y la conveniencia o inconveniencia que los ciudadanos tengan armas en sus casas. Entendí que estos puntos los agotamos en la Comisión antes de votar el proyecto que ha sido sometido a la consideración de esta Sala. Por lo tanto, no puedo sino pedir que el examen de las indicaciones en la Comisión de Defensa se haga lo más rápido posible a fin de que la iniciativa sea despachada a la brevedad. Repito: muchos de estos temas ya fueron debatidos, concordados y votados. Por lo tanto, me parece una lástima que nuevamente deban ser analizados. Pero, en fin, ése es el procedimiento. Ojalá no demore mucho el despacho del proyecto.
Muchas gracias.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir su porte.
Los números 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo único y el artículo 1º transitorio son normas de quórum calificado, por lo que para su aprobación deben contar con el voto afirmativo de 57 diputadas y diputados en ejercicio. Por su parte, el número 19 del artículo único es materia de ley orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requiere del voto favorable de 65 diputadas diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Aprobado.
Para segundo informe reglamentario, el proyecto vuelve a Comisiones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas:
Número 1)
De la Comisión de Defensa Nacional:
Para sustituir el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.”.
Número 2), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazar este número por el siguiente:
“2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:
a) Intercálase, en la letra d), a continuación del vocablo “bombas”, la expresión “incluidas las incendiarias”, entre comas.
b) Sustitúyense las letras f) y g) por las siguientes:
“f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A.
g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos, y los polígonos de tiro.”.”.
Número 3)
1. De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazar este número por el siguiente:
“3. Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre las locuciones “apariencia inofensiva” y “ametralladoras”, la frase “armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados;”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.”
c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:
“Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas modificadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.”.”.
2. De las señoras Cristi y Pérez, y de los señores Álvarez, Leay y Ulloa, para agregar la siguiente letra b), nueva:
“b) Sustitúyese en el inciso primero, la oración que sigue a la palabra “ametralladoras”, hasta el final, por la siguiente: “subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de un calibre mayor a 50 milímetros”.”.
Número 4)
De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazar este número por el siguiente:
“4. Modifícase el artículo 4º de la siguiente manera:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “armar”, el vocablo “transformar,”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las armas y elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°” por la siguiente: “las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°,”.”.
Número 5
1. De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente:
“5. Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser verificado, sin previo aviso, por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma. Una copia de dicha orden se remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al juez de garantía competente.
El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a enseñarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11° ó 14 A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización.”.
b) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:
Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.
Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización no podrá otorgarse más de dos veces durante el año calendario y deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente.
Las personas que se encuentren registradas como deportistas o cazadores podrán solicitar, a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4°, un permiso para transportar las armas que utilicen con tales finalidades, por el período de un año, renovable.
El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6°.
En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, quien tenga la calidad de heredero deberá comunicar a la autoridad contralora correspondiente al domicilio del causante, dentro de los quince días siguientes, la circunstancia del fallecimiento y la individualización del comunero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. En todo caso, la adjudicación, cesión o transferencia deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de la mencionada comunicación, prorrogable, por una sola vez, por treinta días. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”.”.
2. De la señora Pérez, y de los señores Álvarez y Bauer, para eliminar la letra a) de la indicación propuesta por la Comisión de Defensa Nacional, que sustituye el inciso cuarto, por los precedentes incisos cuarto y quinto, nuevos.
3. De las señoras Cristi y Pérez, y de los señores Álvarez, Leay y Ulloa Para agregar, en el nuevo inciso cuarto que se propone por la Comisión de Defensa Nacional en la letra a), a continuación de las expresiones iniciales “El cumplimiento de lo dispuesto”, la oración “sin allanamiento o descerrajamiento”.
4. De la señora Pérez, y de los señores Álvarez y Bauer, para eliminar la letra c) del número 5 propuesto por el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Número 6)
1. De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazarlo por el siguiente:
“6 Intercálase el siguiente artículo 5° A, nuevo:
“Artículo 5° A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de un arma cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener domicilio conocido;
c) Haber aprobado un examen que acredite que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.
d) No hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes, y
e) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá someterse cada cinco años a un examen para determinar su aptitud física y psíquica para la tenencia y el uso de armas, conforme a lo dispuesto en la letra c) de este artículo.
Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es procesado o condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”.”.
2. Del señor Urrutia:
Para suprimir la letra c) del artículo 5° A, nuevo, propuesto por la Comisión de Defensa Nacional.
Para suprimir el inciso tercero propuesto por la Comisión de Defensa Nacional.
Número 7)
1. De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente:
“7 Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5° sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4°, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.
El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas .
Están exceptuados de esta prohibición el personal señalado en el inciso cuarto del artículo 3°, respecto de su arma de servicio, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, y los aspirantes a oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que cursen tercer año de las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.
Se exceptúan también los deportistas y los vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento. Tendrán la calidad de deportistas aquellos que cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero o que se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos.
Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5°, representando a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4° cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.
La Dirección General y las autoridades indicadas en el inciso anterior podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.”.”.
2. De los señores Álvarez, Bauer y Ulloa:
Para agregar, en el texto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional, un inciso cuarto, del siguiente tenor, pasando el actual a ser quinto:
“Igual excepción rige para las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección de Movilización Nacional.”.
Número 8)
1. De la Comisión de Defensa Nacional para sustituirlo por el siguiente:
“8 Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso segundo, entre el vocablo “resolución” y la preposición “de”, la expresión “fundada”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación del término “cazadores”, la palabra “deportistas”, precedida de una coma (,) e incorpórase, antes del punto final (.), la frase “para vender armas”.”.
2. De las señoras Cristi y Pérez, y de los señores Álvarez, Leay y Ulloa:
Para agregar al final de la letra b), propuesta en el texto de la Comisión de Defensa Nacional, la frase “empresas de vigilantes privados”.
Número 9
De la Comisión de Defensa Nacional para sustituirlo por el siguiente:
“9 Modifícase el artículo 9° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “algunos de los elementos” por la siguiente: “algunas de las armas o elementos”.
b) Reemplázase, en el mismo inciso, la frase “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado medio”.
c) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.”.
Número 10), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional para incorporar el siguiente número 10:
“10. Agrégase el siguiente artículo 9° A, nuevo:
“Artículo 9° A.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo:
1° El que, no siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del artículo 2°.
2° El que, siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.
3° El que vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva.
4° El que, estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.”.”.
Número 11), nuevo
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 11:
“11 Modifícase el artículo 10° de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del término “armaren,” la palabra “transformaren”, seguida de una coma (,).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “letra f)”, por “letra g)”.
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“No obstante lo establecido en los incisos anteriores, si las circunstancias y antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la fabricación, armaduría, importación, internación al país, exportación, transporte, almacenamiento, distribución o celebración de convenciones respecto de las armas o elementos indicados en las letras b) y c) del artículo 2° no estaban destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.
d) Reemplácese, en el inciso cuarto, la frase “cincuenta a quinientos ingresos mínimos” por “ciento noventa a mil novecientas unidades tributarias mensuales”.”.
Número 10)
De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente, pasando a ser 12:
“12. Modifícase el artículo 11 del siguiente modo:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6° serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.”.
Número 11
De la Comisión de Defensa Nacional, para suprimirlo.
Número 13), nuevo
De la Comisión de Defensa Nacional, para agregar el siguiente número 13:
“13. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “bélico” y “la pena”, la frase “o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3°”.”.
Número 14), nuevo
De la Comisión de Defensa Nacional, para agregar el siguiente número 14 nuevo:
“14.Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14°.- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Si dichas armas son material de uso bélico o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3°, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
En tiempo de guerra, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.
Número 12)
De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente, pasando a ser 15:
“15. Modifícase el 14 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de cinco a diez ingresos mínimos”, por la siguiente: “de ocho a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “los cinco días desde que” por “las cuarenta y ocho horas siguientes a que”.
c) Agrégase, en el mismo inciso, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Si esta comunicación se hubiere efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”.”.
Número 16), nuevo
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 16:
“16. Reemplázase el artículo 14 C por el siguiente:
“Artículo 14 C.- En los delitos previstos en los artículos 9° y 13, constituye circunstancia eximente la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1°, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.”.”.
Número 17), nuevo
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 17:
“17. Sustitúyese el inciso inciso cuarto del artículo 16 por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección Nacional de Movilización Nacional. Sólo tendrán acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultará dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.”.
Número 18), nuevo
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 18:
“18. Agrégase el siguiente artículo 17 A, nuevo:
“Artículo 17 A.- El funcionario policial o de la Dirección General de Movilización Nacional que violare la obligación de reserva de la información contenida en la base de datos a que se refiere el inciso final del artículo 16° será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
El funcionario que utilizare la información contenida en dicha base de datos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.”.”.
Número 19), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 19:
“19. Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:
a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13° y 14° cuando se cometieren con armas de fabricación artesanal o modificadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.”.
b) Elimínase, en la letra a), la frase “en las comunas que no sean asiento de juzgado militar,”.”.
Número 20), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 20:
“20. Derógase el artículo 19.”.
Número 21, nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 21:
“21. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el encabezamiento por el siguiente:
“La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18° deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.”.
b) Deróganse las letras b), c), d) y e).”.
Número 13)
De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente, pasando a ser 22:
“22. Agrégase en el artículo 21, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Además, procurará difundir las disposiciones de esta ley a través de todos los medios de comunicación a su alcance.”.”.
Número 23), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 23:
“23. Derógase el artículo 25.”.
Número 24), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 24:
“24. Derógase el inciso tercero del artículo 26.”.
Número 25), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 25:
“25. Derógase el artículo 27.”.
Número 26), nuevo.
De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 26:
“26. Derógase el artículo transitorio.”.
Artículos transitorios
De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlos por los siguientes:
“Artículo 1° - Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26°. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del artículo 5° A.
El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5° A deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de ésta.
Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la modificación efectuada en la letra a) del artículo 18° y de la derogación de las letras d) y e) del artículo 20°, disposiciones que entrarán en vigor en la Región Metropolitana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido y actualizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.”.”.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ANTECEDENTES SOBRE DESCARGAS DE AGUAS SERVIDAS EN PLAYAS DE VALPARAÍSO. (Votación).
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 365.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
El señor MULET.-
Señor Presidente, quiero que se consigne mi voto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CIA EN CHILE.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo Nº 366.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 366, de los diputados señores Alejandro Navarro, Fidel Espinoza, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi, Guillermo Ceroni, Leopoldo Sánchez, Francisco Encina, Juan Bustos, Sergio Aguiló y Camilo Escalona.
“Considerando:
Que, mediante oficio Nº 17.072, de 15 de noviembre de 2000, las honorables senadoras señoras Carmen Frei y Evelyn Matthei y los honorables senadores señores Marcos Aburto, Carlos Bombal, Julio Canessa, Carlos Cantero, Marco Cariola, Fernando Cordero, Andrés Chadwick, Sergio Fernández, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Jorge Lavandero, Jorge Martínez, Rafael Moreno, Ricardo Núñez, Sergio Páez, Augusto Parra, Jorge Pizarro, Mario Ríos, Sergio Romero, Mariano Ruiz-Esquide, Hosain Sabag, Enrique Silva, Rodolfo Stange, Gabriel Valdés, Ramón Vega, Adolfo Zaldívar, Andrés Zaldívar, Enrique Zurita, Sergio Bitar, Sergio Díez, Manuel Antonio Matta, Ignacio Pérez, Francisco Prat y Beltrán Urenda, se dirigieron a S.E. el Presidente de la República para manifestarle su rechazo y sus aprensiones respecto de la intervención encubierta en Chile -en el pasado y en el presente- de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA).
Que entre los considerandos del oficio se señalaba que: ´La entrega de antecedentes referidos a las actuaciones de la CIA en Chile hace veinte y menos años atrás ha dejado en evidencia la magnitud y sistematicidad de la acción de ese organismo oficial de Estados Unidos; que ha sido borrada de la documentación entregada, no obstante lo cual resulta posible acceder a documentos auténticos que comprueban la interferencia de ese organismo en procesos políticos, económicos e institucionales en Chile’.
Que el oficio del Senado agrega que: ‘Durante todo el período cubierto, Chile mantuvo relaciones diplomáticas normales con Estados Unidos. Por ello, dada la naturaleza de estas actuaciones, resulta incuestionable que ellas constituyen una violación inaceptable a nuestra soberanía y dignidad de parte de una nación que mantiene vínculos estables con nuestro país’.
Que, en razón de lo anterior, el Senado señaló: ‘Por ese motivo, creemos indispensable expresar formalmente nuestra protesta al Gobierno de Estados Unidos. Para ello, estimamos necesario que el Gobierno de Chile -a través de una nota diplomática en forma- haga presente el profundo malestar del pueblo chileno por este atropello a nuestra independencia, al haberse inmiscuido indebida e ilegítimamente, y sin causa, en nuestros asuntos internos, propios de nuestra autodeterminación y soberanía’.
Que, en consecuencia, el Senado expresó: ‘Queremos que el Gobierno de Chile solicite formalmente al Gobierno de Estados Unidos de América, por los conductos que corresponda, una declaración pública respecto de si, en la actualidad, la CIA continúa operando de alguna forma en nuestro territorio, o donde Chile tiene presencia dentro del ámbito jurídico internacional’.
Que, hasta el momento, no ha habido semejante nota al Gobierno de Estados Unidos, ni tampoco una declaración pública de parte de éste en los términos que pidió el Senado. Que, a pesar de la nota verbal enviada por la Cancillería el 27 de septiembre de 2000, en que se señala que ‘nuestro pueblo no puede ni quiere permanecer indiferente y requeriría una explicación’, la respuesta dada por la Embajada norteamericana el 21 de noviembre de 2000 no proporciona una explicación satisfactoria respecto a sus actuaciones pasadas. Tampoco la opinión pública ni el Congreso Nacional han conocido los resultados de un análisis global de la documentación ni la entrega de documentos a los tribunales si correspondiere, ambos asuntos a los que se comprometió la Cancillería mediante declaración pública emitida el 14 de noviembre de 2000.
Que, a más de tres décadas de los hechos del 11 de septiembre de 1973, Chile ha conocido dos informes oficiales del Senado de Estados Unidos: el denominado informe Church, presentado el 18 de diciembre de 1975, cuyo objetivo era investigar y estudiar las operaciones gubernamentales concernientes a actividades de inteligencia de la CIA en Chile entre 1963 y 1973. El capítulo titulado Schneider es parte de otra sección de la investigación encabezada por el Senador Church, titulada ‘Supuestas Conjuras para Asesinar Autoridades Extranjeras’, en que se analiza en detalle la injerencia de agencias y personal norteamericano en el secuestro frustrado y asesinato de quien fuera Comandante en Jefe del Ejercito de Chile.
El otro es el llamado informe Hinchey, presentado el 18 de septiembre de 2000, que tuvo por finalidad conocer y analizar las actividades de la CIA en Chile en las décadas de los '70 y '80, en el marco de la discusión de la ley de Autorización en Materia de Inteligencia para el Año Fiscal 2000.
Que en los últimos años se han publicado libros exhaustivos sobre el tema, entre ellos ‘Frei, Allende y la Mano de la CIA’, compilado y traducido por el periodista chileno Cristián Opaso;‘La Intervención Norteamericana en Chile’, que incluye ‘El Libro Negro de la Intervención Norteamericana en Chile’, de Armando Uribe, y una traducción revisada del informe Church, ‘Los Estados Unidos y el Derrocamiento de Allende’, de Peter Kornbluh, director del proyecto de Documentación sobre Chile en el Nacional Security Archive de Estados Unidos, y ‘Allende, cómo la Casa Blanca provocó su muerte’, de la periodista chilena Patricia Verdugo. Todos ellos revelan, a partir de la traducción de documentos oficiales y el estudio y análisis de los denominados 'documentos desclasificados', los informes del Senado y documentos de la diplomacia chilena, la existencia de una importante y decisiva actividad de la CIA y otras agencias norteamericanas en el país, especialmente en lo que a la intervención en la desestabilización política y económica contra el gobierno de Salvador Allende se refiere.
Que a pesar de haberse escrito estos textos, la opinión pública chilena y sus autoridades aún no tienen acceso adecuado a la documentación como para analizar y sacar lecciones de los alrededor de veinticuatro mil documentos desclasificados entre 1999 y 2000 del informe Hinchey, de septiembre de 2000, ni de los análisis incluidos en el informe Church respecto de la intervención de la CIA entre 1963 y 1973. Esto debido, primeramente, a la obvia limitación del lenguaje, además de la falta de organización e índices apropiados para su estudio. Asimismo, debe añadirse la falta de acceso a un soporte digital (CD) para su revisión y estudio y la falta de facilidades e infraestructura, que no permiten el acceso adecuado del público a las copias que fueron donadas a la Biblioteca Nacional.
Que las tachaduras en los documentos desclasificados, las contradicciones entre el informe Church, de 1975, y el informe Hinchey, de 2000, así como la existencia de una cantidad desconocida de documentos que permanecen secretos, dificultan el pleno acceso a las modalidades de la intervención norteamericana en Chile.
Que si, a propósito de otros temas bilaterales, tales como las declaraciones del Presidente de Venezuela , Hugo Chávez; del ex Presidente de Estados Unidos , Jimmy Carter; del Secretario General de la ONU , Kofi Annan, y del Presidente de Bolivia , Carlos Mesa, en relación con la demanda de terminar con la mediterraneidad de este último país, distintos sectores políticos y de la opinión pública han manifestado su rechazo a lo que se considera una intromisión en las decisiones soberanas de Chile, con mayor razón debiera suscitar una condena la eventual actuación encubierta, a lo largo del tiempo, de órganos de inteligencia de una nación en territorio nacional.
Que no parece razonable que, mientras el Gobierno y el Senado estadounidense han desarrollado, en distintos momentos, investigaciones internas que han dejado en evidencia el accionar de organismos como la CIA en el territorio chileno a lo largo de muchos años, el Congreso Nacional, especialmente la Cámara de Diputados, nunca haya dedicado el tiempo suficiente para conocer y evaluar los alcances de estos hechos en el devenir de la vida e historia nacionales.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión investigadora que, en el plazo de ciento ochenta días, conozca los antecedentes que le permitan configurar una opinión política e histórica respecto de lo que ha significado en la historia y el devenir republicano de Chile la intervención encubierta de la CIA, estableciendo si su actuación ha sobrepasado los límites de la soberanía, la autodeterminación nacional y el respeto a las relaciones bilaterales, proponga las medidas diplomáticas, políticas y/o judiciales que correspondan y adopte las medidas para que esta documentación sea completada y esté accesible de forma adecuada al publico chileno y sus autoridades.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , mediante el oficio Nº 17.072, de 15 de noviembre de 2002, las senadoras señoras Carmen Frei y Evelyn Mathei y los senadores señores Aburto , Bitar , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Cordero , Chadwick , Díez , Fernández , Horvath , Larraín , Lavandero , Martínez , Matta , Moreno , Nuñez , Páez , Parra , Pérez , Pizarro , Prat , Ríos, Romero , Ruiz, don José ; Ruiz-Esquide , Sabag , Silva , Stange , Urenda , Valdés , Vega , Adolfo Zaldívar , Andrés Zaldívar y Zurita , se dirigieron al Presidente de la República para manifestar su rechazo y aprensiones por la intervención encubierta de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos , CIA, en nuestro país, en el pasado y en el presente, pero hasta la fecha no ha tenido respuesta.
La evidencia de la magnitud de la sistemática intervención de ese organismo oficial de los Estados Unidos queda de manifiesto en los más de diecisiete mil documentos que fueron entregados por el gobierno del Presidente Clinton, los cuales hoy reposan en instalaciones del Congreso Nacional. Muchos de ellos están escritos en inglés, sin ningún tipo de traducción. Muchos de ellos también están tachados, lo que impide su identificación plena. Por esa razón, no resulta posible acceder al contenido de esos documentos auténticos, que comprueban fehacientemente la intervención de ese organismo en procesos políticos, económicos e institucionales de Chile.
El Senado manifestó que resulta indispensable que nuestro Gobierno exprese, a través de una nota diplomática, su protesta al Gobierno de Estados Unidos por atropellar nuestra independencia, cuestión que hasta ahora no ha sucedido.
En definitiva, la opinión pública y el Congreso Nacional no tienen conocimiento del análisis global de la documentación entregada ni cuales documentos pueden ser presentados en los tribunales si correspondiere. Ambos asuntos están pendientes en la Cancillería.
En más de tres décadas, Chile ha conocido, a lo menos, dos informes oficiales del Senado de los Estados Unidos: el denominado informe Church, presentado el 18 de diciembre de 1975, cuyo objetivo era investigar y estudiar las operaciones gubernamentales concernientes a actividades de inteligencia de la CIA en nuestro país entre 1963 y 1973, fundamentalmente, respecto de la investigación titulada “Supuestas conjuras para asesinar autoridades extranjeras”; y el llamado informe Hinchey , presentado el 18 de septiembre de 2000, cuya labor fue conocer y analizar las actividades de la CIA en Chile en la décadas de los 70 y 80, en el marco de la discusión de la ley de autorización en materia de inteligencia en el año fiscal 2000.
En los últimos años se han publicado diversos libros al respecto, los que han determinado que la CIA intervino en los procesos institucionales de nuestro país. Las contradicciones entre los informes Church, de 1975, y Hinchey , de 2000, y las tachas que tienen esos documentos, en mi opinión y en la de quienes firmaron este proyecto de acuerdo, obligan a que el Congreso Nacional conozca la verdad y emita un informe a fin de que nunca más se produzcan esos hechos. Se violó la dignidad de nuestro país y no resulta coherente que sea el Senado de los Estados Unidos el que investigue cómo su organismo de inteligencia intervino en Chile, entregue su informe a nuestro Congreso y éste no realice ningún esfuerzo por conocer e investigar lo sucedido.
La petición de constituir una comisión investigadora cierra un capítulo. A nuestros socios comerciales podemos decirles que, de aquí en adelante, nos vamos a respetar, pero no podemos negarnos a conocer la verdad sobre esa intervención y si sigue vigente. Chile se ha hecho respetar en materia de dignidad política. De hecho, somos socios de Estados Unidos, pero no podemos aceptar ser intervenidos políticamente por la inteligencia norteamericana en nuestros asuntos internos.
Después de conocer los antecedentes, deben ser puestos a disposición de todos los chilenos para que sepan qué ocurrió y así saldar las deudas con nuestra historia.
Por lo tanto, proponemos que esta comisión se aboque al estudio de dichos documentos, elabore un informe que devele la verdad y, particularmente, salde esa deuda para que nunca más un organismo extranjero de inteligencia intervenga en las actividades políticas internas del país.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , a los autores del proyecto quiero preguntarles si estarían dispuestos a ampliar la investigación a los actos de la KGB en el resto del mundo y a los del servicio secreto cubano, que infiltró nuestro país e incorporó elementos disociadores durante el gobierno de la Unidad Popular, sin perjuicio de analizar la intervención de la policía secreta alemana, Stassi , con el objeto de tener una visión crítica de su actuación.
Si los diputados firmantes amplían su investigación, con mucho gusto la apoyaríamos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , para hacer la agregación que sugiere se requiere la anuencia de la totalidad de los diputados autores de la proposición.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
De nuevo no ha habido quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
SUBSIDIO MUNICIPAL PARA TRANSPORTE ESCOLAR EN ZONAS RURALES. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , hoy quiero intervenir con el objeto de que, mediante un oficio, se reitere al señor ministro de Educación la petición que le planteáramos, contenida en un proyecto de acuerdo, apoyado por toda la Cámara de Diputados, en el sentido de que el Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de garantizar transporte a todos los niños que estudian en zonas rurales.
Son muchos los niños de esas zonas que hoy todavía deben caminar kilómetros bajo el sol y sobre el barro del invierno.
Un subsidio especial, implementado a través de los respectivos municipios, permitiría la contratación de transporte escolar para que ningún niño en Chile que deba caminar hacia su escuela.
Hablamos de los derechos de los niños, pero tenemos que garantizarlos.
Por lo tanto, a través de ese oficio, quiero insistir en nuestra petición al ministro de Educación a fin de que adopte las medidas pertinentes.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE SOBRE EL RÍO CAUTÍN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , la ciudad de Lautaro cuenta con una estructura vial de singular relevancia: el puente Cautín , que es importante no sólo para los habitantes que viven a uno u otro lado del río del mismo nombre, sino también para miles de lugareños de sectores rurales que necesariamente deben transitar por él.
Este puente también es de gran relevancia dentro del contexto del corredor bioceánico, hacia Pino Hachado , en Argentina, porque es la única alternativa de tránsito. Conecta, además, con las ciudades de Curacautín y de Lonquimay, hacia la cordillera, y con Temuco, hacia el sur.
Dicho puente, de 310 metros de longitud, una calzada de 7 metros y pasillos laterales de 1,80 metros para peatones, tiene más de cincuenta años, y, tal como lo ha reconocido el propio ministro de Obras Públicas , ya cumplió su vida útil y está absolutamente sobrepasado en su capacidad de tránsito, especialmente debido al paso de camiones con exceso de carga.
Por lo anterior, ese viaducto, en las condiciones actuales, representa un enorme peligro para los usuarios. Estoy seguro de que hoy la Dirección de Vialidad no se encuentra en condiciones de garantizar la seguridad de quienes lo usan. Sé que el Ministerio de Obras Públicas ha tomado conocimiento de la situación y está proyectando un nuevo puente que, obviamente, deberá construirse en otro lugar y con estándares diferentes.
Solicito que se oficie al señor ministro de Obras Pública , adjuntándole copia de mi intervención, para que, en consideración a los riesgos, se anticipe a la etapa de diseño de ingeniería, que originalmente estaba prevista para los años 2002 y 2003 -la cual hasta ahora no se ha concretado-, y nos informe, asimismo, acerca de la opinión actual de su ministerio en relación con la planificación de las inversiones para materializar dicha obra tan anhelada por la comunidad lautarina.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Fernando Meza y de las bancadas de los partidos Por la Democracia y Socialista.
INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO EN CONFLICTO DE PRODUCTORES DE LECHE CON EMPRESA PARMALAT. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , tanto la comunidad nacional como la internacional se informaron, hace tres meses, sobre los problemas porque atravesó la empresa italiana Parmalat . Dicha empresa, que procesa productos lácteos, compraba, prácticamente, el 6,5 por ciento de la producción nacional de leche. Cuando se produjo el problema de Parmalat internacional, algunos diputados, como Sánchez , Jaramillo y quien habla, hicimos algunas gestiones, preocupados por un tema que compete a nuestros distritos, y pedimos al Gobierno que hiciera algo al respecto. Lamentablemente, al principio, hubo un error y se dijo que la cuestión era entre privados, lo que era cierto, pero hicimos notas que entre esos privados había ocho mil compatriotas que vivían de la actividad lechera. Después, la autoridad reconoció que algo había que hacer y las gestiones que se realizaron apuntaron a que otras empresas, como Nestlé, Soprole, etcétera, se hicieran cargo de ese 6,5 por ciento de producción de leche. Sin embargo, Nestlé , una empresa “vivaracha” y monopólica planteó que, en el evento de que Parmalat cesara sus funciones en Chile, la leche quedaría en manos de su monopolio. Señaló asimismo que compraría toda la producción, pero que pagaría 30 pesos menos por litro de leche. Eso es hacer leña del árbol caído.
Volvimos a conversar con la autoridad de Gobierno y le expresamos que el problema no era sólo entre privados, sino que involucraba a un grupo importante de chilenos con el Estado italiano, puesto que éste se hizo cargo de la empresa Parmalat. Pero también el Estado brasileño se manifestó en el sentido que no podía permitir que un grupo de connacionales peleara con el Estado italiano, que es desarrollado y poderoso.
Entonces, el Gobierno no puede quedar indiferente ante esta realidad, porque Parmalat le debe más de 3 mil millones de pesos a lecheros chilenos de mi zona. No podemos dejar solos a estos compatriotas que, con mucho esfuerzo, se defienden contra el Estado italiano. El Estado chileno debe asumir un rol, porque el problema no es de doscientos empresarios chilenos, sino de ocho mil personas que, por ejemplo, regaban el pasto, arreaban las vacas, sacaban la leche y la transportaban y procesaban. ¿Por qué si el Estado, en otros casos, ha intervenido por un chileno, no lo puede hacer ahora por miles?
Por eso, solicito que se oficie a los señores ministros de Agricultura y del Interior para que el Estado chileno, acogiéndose a las normas internacionales -son muchas los espacios y las facultades que se pueden utilizar-, saque la cara y represente, ante el Estado italiano, actual dueño de la empresa Parmalat, a nuestros compatriotas. ¿Qué va a pasar si esa empresa quiebra? La banca será la primera en agarrar esas platas y los lecheros se quedarán con las manos vacías. El objetivo que se persigue con estos oficios es que se haga algo en beneficio de nuestros compatriotas.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , del diputado señor Fernando Meza y de diputadas y diputados de las bancadas del Partido socialista y del Partido por la Democracia.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROTESTA EN CONTRA DE MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN POR RESPUESTA INCOMPLETA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al señor Andrés Palma Irarrázaval , ministro de Planificación y Cooperación, para que informe a esta Cámara sobre un hecho que, en mi opinión, constituye una falta de respeto a nuestra Corporación y, por ende, a quienes conformamos esta institución cuya labor es fiscalizar.
El 11 de diciembre de 2003 envié seis oficios al ministro para que me respondiese respecto de denuncias que recibí sobre irregularidades ocurridas en el Fosis de la Cuarta Región. Desde ese día, hasta la semana pasada, he guardado silencio, a pesar de tener en mi poder documentos que prueban dichas denuncias, en espera de recibir justamente los antecedentes que necesito para recién proceder a efectuarlas, porque creo que es la forma correcta de actuar, incluso por respeto a las personas que puedan verse implicadas.
El 27 de febrero, mediante oficio ordinario Nº 04/00097, firmado por el propio ministro , se dio respuesta a mis seis oficios. En relación con cuatro de ellos, se me dice que se adjunta la información solicitada, pero, desgraciadamente, no venía ningún documento anexo a ese oficio.
Me pregunto, ¿es un despropósito o una falta de respeto y de consideración hacia la Cámara no querer adjuntar esos documentos? ¿El ministro firma cualquier cosa sin saber si los documentos se adjuntan o no? ¿O los firma teniendo a la vista dichos documentos adjuntos, pero funcionarios, después, los retiran y no los envían?
Creo que, una vez más, nuestra labor fiscalizadora es burlada en una forma burda y -reitero- faltando el respeto a la Cámara. No siento que me lo hagan a mí, como diputado , sino que a nuestra Cámara, a través de la cual podemos fiscalizar.
Por eso, solicito que se envíe un oficio de protesta al ministro de Mideplan, en el cual, asimismo, se le pida una explicación por lo sucedido y que haga llegar, a la brevedad posible, los antecedentes que en su oficio dice que se adjuntan, pero que no han llegado a esta Corporación.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de diputados de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, del Partido Radical, del Partido por la Democracia y del Partido Socialista.
FALLECIMIENTO DE DON RICARDO GÓMEZ MONTT, VECINO DE LA COMUNA DE CASABLANCA. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , la comuna de Casablanca, perteneciente a mi distrito Nº 15, está de duelo. El domingo recién pasado dejó de existir don Ricardo Gómez Montt , hombre de una brillante trayectoria en la comunidad y de una sensibilidad social notable, lo que quedó demostrado durante sus funerales, ocasión en la que intervinieron muchas personas de distintos sectores y pensamientos diametralmente opuestos a él.
Ex presidente de Renovación Nacional , ex regidor, ex concejal de la comuna; también hizo algunas suplencias en la alcaldía.
Generoso como ninguno, especialmente con los más pobres y necesitados. Generoso en la entrega de sabiduría y consejos para quienes lo requerían, entre los que me incluyo durante la campaña política parlamentaria.
La comunidad de Casablanca lloró de verdad su partida en la multitudinaria despedida que se le hizo con motivo de sus exequias.
Quienes tuvimos la oportunidad de conocerle y estar con él nos sentimos tremendamente afectados, especialmente la comunidad de Renovación Nacional, en la cual tuvo una activa participación hasta el año antepasado.
Además, lo que nos resultó más impactante fue que el domingo asistió a la misa de la mañana, y su deceso aconteció entre las 13.30 a 14 horas.
Pido hacer llegar a su familia, especialmente a su hermano Hernán y sobrinos, el consuelo necesario para sobrellevar esta tremenda pérdida.
Toda la comunidad de Casablanca está orando ante Dios por el descanso eterno de su alma.
Ricardo Gómez Montt , descansa en paz.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará la nota de condolencia solicitada por su señoría al hermano del fallecido, Hernán Gómez Montt , con la adhesión de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional, Democracia Cristiana, Radical y Socialista, y Partido por la Democracia.
INCIDENCIA DEL MAYOR PRECIO DEL COBRE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA NACIÓN. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención con una noticia muy importante para el país, y fundamental para la región de Atacama y el norte de Chile.
Hoy el precio del cobre ha alcanzado el récord en los últimos ocho años; 138,799 centavos de dólar la libra de cobre. Esto es absolutamente relevante porque permite que el promedio del año 2004 sea de 121,5 centavos de dólar la libra. Sin duda, es una cifra muy significativa porque equivale a un incremento de 33 centavos de dólar más de lo que se había previsto en el Presupuesto de la nación, calculado sobre la base de 88 centavos. Por ello esta cifra resulta relevante.
La disminución que han tenido los stock, tanto en Londres como en Nueva York, entregan la pauta de que es un precio a firme que durará muchos meses y, tal vez, algún par de años.
Por ello resulta importante que la autoridad tome cartas en el asunto por cuanto será necesario legislar para corregir el Presupuesto de la nación. Estos 33 centavos de dólar la libra constituyen una cifra cercana a los 4 mil millones de dólares adicionales para el año 2004, los cuales deben ser administrados por las autoridades del Ejecutivo.
Para ello solicito que se oficie al ministro de Hacienda a fin de que en el mes de abril formule una propuesta sobre el particular, especialmente si se considera que ya se ha entregado un anticipo.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN CUADRANTE EN LA CIUDAD DE COPIAPÓ. Oficio.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , también quiero informar que hemos realizado algunas encuestas en el norte, especialmente en las ciudades más importantes de la región de Atacama, sobre las inquietudes de la ciudadanía.
Es así como en Copiapó más del 80 por ciento de los encuestados señala que el problema más grave es la delincuencia.
Por ello, solicito que se oficie al ministro del Interior con el objeto de que adelante la implementación del plan Cuadrante para la ciudad de Copiapó a fin de que, con mayor dotación de carabineros, se efectúe un mejor patrullaje, especialmente donde hoy ni siquiera se realiza. En segundo lugar, mayor cantidad de recursos para adquirir más vehículos policiales y comisarías móviles, lo que ayudaría a garantizar una mayor seguridad a la población.
Éste es el problema número uno que plantea la gente.
El segundo problemas más grave, según la encuesta, es el desempleo. Todavía tenemos las reminiscencias de seis o siete años, período en el cual la región de Atacama tuvo la mayor tasa de cesantía. La de la ciudad de Vallenar es una de las más altas del país; luego, le sigue Copiapó .
Por eso, creemos que debemos escuchar la voz del pueblo y el resultado de estas encuestas, en las que la gente se ha pronunciado sin ningún tipo de prejuicio ni temor. Es necesario ayudar desde nuestra tribuna. Por eso, hemos solicitado el pronunciamiento del ministro del Interior acerca de la posibilidad de adelantar el plan cuadrante para la ciudad de Copiapó.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Eugenio Bauer , Juan Masferrer , Fernando Meza , Carlos Hidalgo , Juan Pablo Letelier , Fidel Espinoza , Escalona , Navarro y diputada Alejandra Sepúlveda .
CARENCIA DE TÍTULOS DE DOMINIO EN COMUNIDADES INDÍGENAS DEL DISTRITO 56. Oficios.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Radical Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero plantear una compleja situación que afecta a habitantes de mi región, en particular a los del distrito Nº 56, que me honro en representar.
En octubre último, me correspondió, junto con otras autoridades de la región, realizar una visita a la zona costera de Río Negro y Purranque.
Esa zona está habitada por cuatrocientas o quinientas familias de escasos recursos, las que por lo general no son visitadas por las autoridades, excepto cuando hay elecciones.
A mí me preocupan mucho las carencias de ese sector. Desde hace bastante años, hemos ido dotando a esa zona de elementos que permiten mejorar la calidad de vida de sus habitantes. De hecho, como seremi de Transportes de la Décima Región , me correspondió trabajar mucho con esas comunidades aisladas en lo referente a la telefonía rural.
Todas esas localidades cuentan con telefonía rural, lo que constituye un gran avance para ellos.
No obstante ello, el principal problema que hoy enfrentan dice relación con la carencia de título de dominio de las tierras que han habitado por largos años.
Al respecto, gracias a un aporte de la Fuerza Aérea, porque no es un lugar accesible por vía terrestre, viajamos a las comunidades indígenas de la Caleta Hueyelhue, Caleta Cóndor , Bahía San Pedro y Manquimapu . Nos reunimos con Miguel Treimun , concejal de Purranque ; el alcalde de Río Negro , Hugo Hauiquian , y miembros de las comunidades.
En la ocasión nos pidieron la agilización de los trámites para obtener dichos títulos de dominio. La carencia de los mismos, para ellos constituye un elemento que ahonda y profundiza la pobreza en que viven, porque no pueden acceder a ningún otro beneficio del Estado.
Quiero destacar el rol que han jugado en el tema Bienes Nacionales y la Conadi, pero hasta aquí la demora ha sido excesiva para esa gente.
La Conadi adjudicó un trabajo de mensura de saneamiento de título a una consultora de Temuco. Lamentablemente, no se percató de que dicha consultora no estaba inscrita en el Registro de Bienes Nacionales, lo que impide la legalización del trámite. Es decir, Bienes Nacionales impidió que se continuara con la tramitación de las mensuras, porque la consultora no está dentro del listado de las empresas que trabajan en el saneamiento de títulos de dominio. Ya se pagaron más de 20 millones de pesos y, tengo entendido, falta una cantidad similar de recursos para terminar con el grave problema que afecta a casi quinientas familias de la zona costera de Purranque y Río Negro.
Repito: pido que se oficie con urgencia al director nacional de la Conadi y al ministro de Planificación y Cooperación, señor Andrés Palma , con el objeto de agilizar los trámites que permitan solucionar rápidamente los justos requerimientos de las comunidades de las bahías que he mencionado.
Insisto: para ellos, contar con título de dominio no es un mero capricho; significa dar un paso importante en el camino de la superación de la pobreza y mejoramiento de su calidad de vida.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Alejandro Navarro , Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier .
INCLUSIÓN DE VILLARRICA Y OTRAS COMUNAS DEL DISTRITO 52 AL PLAN CUADRANTE DE CARABINEROS. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , nuevamente intervengo en esta Sala con el objeto de denunciar la intranquilidad en que viven los vecinos de la Novena Región y, en particular, del distrito 52, que represento en esta Cámara. Me refiero, fundamentalmente, a las comunas de Villarrica, Pucón , Loncoche , Gorbea , entre otras.
El aumento de la delincuencia hace que los honestos vecinos, sobre todo de Villarrica y Pucón, deban permanecer prácticamente encerrados en sus casas, sin poder ocupar las calles y las plazas públicas, que son sus lugares habituales de paseo y de habitual desempeño ciudadano.
Mi indignación es tan alta como la de los vecinos, sobre todo después del brutal acto en que delincuentes de Villarrica degollaron, en plena vía pública, a un destacado artista chileno, conocido también en otros países. Me refiero al folclorista Nicolás Nahuelpan , de pocos más de 30 años, quien dejó este mundo en manos de la delincuencia.
Me reuní hace escasos momentos con el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , para transmitirle esta preocupación. Accedió a valorar la posibilidad de incluir a Villarrica en el plan cuadrante con el objeto de acceder a la calificación de comuna segura.
Al mismo tiempo, le representé la escasa dotación de funcionarios de Carabineros e Investigaciones con que cuenta Villarrica y Pucón . El ministro se declaró dispuesto a estudiar una solución, dentro de los próximos quince días, que permita a los vecinos mirar con mayor optimismo la eliminación de este flagelo.
A pesar de haber hablado hace poco con el ministro y haber obtenido estos compromisos de su parte, me permito solicitar, de todas maneras, que se le oficie para denunciar estos hechos y solicitar la inclusión de Villarrica, Pucón , Loncoche y Gorbea en el plan cuadrante, con el objeto de acceder a la calificación de comuna segura y aumentar la dotación de carabineros y detectives para que los vecinos recuperen su tranquilidad. Ellos merecen vivir tranquilos y, además, es obligación de los gobiernos asegurarles tranquilidad.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
PROBLEMA HABITACIONAL QUE AFECTA A FAMILIAS DE LICANRAY. Oficio.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para darle a conocer la crítica situación en que se encuentran cien familias del Comité de Viviendas Melilahuen y Calafquén, de Licanray.
Hace más de nueve años, estos vecinos accedieron a un subsidio Título II para cumplir con el sueño de la casa propia. Funcionarios del Serviu de la época les aconsejaron comprar determinado terreno, pero poco a poco se fueron dando cuenta de que no servía para sus propósitos. En estos momentos, en lugar de una casa completa, sus ahorros les alcanza, prácticamente, para construir sólo un baño. Hay un déficit de millones de pesos, que debieron ser pedidos al municipio de Villarrica, el cual ha accedido en un par de oportunidades a solucionar este drama, porque el camino para llegar al lugar es muy complicado.
Además, los vecinos cuentan con una sola caseta sanitaria y ni siquiera tienen una habitación donde vivir. El dinero para construir una copa de agua fue sacado del subsidio, pero hoy no sirve para nada, pues no cumple con los objetivos para la cual fue construida, situación que tiene a los vecinos sumamente angustiados.
Por lo tanto, solicito que el ministro de Vivienda y Bienes Nacionales estudie alguna solución al problema planteado, ya que estos sufridos vecinos merecen tranquilidad y un trato digno por parte de la autoridad competente.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Bauer , Masferrer ; diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y diputados señores Navarro y Escalona .
SOLICITUD DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL POR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN LA COMUNA DE CURANILAHUE. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , pido oficiar a la directora nacional de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, señora Paulina Saball , a fin de que solicite al director regional de la Conama de la Octava Región , señor Bolívar Ruiz , un estudio sobre el impacto ambiental causado por la extracción de áridos en la comuna de Curanilahue, en el sector de Chacras Buenas, en la confluencia de los ríos Descabezado y Negro, la que, según entiendo, ha sido llevada a cabo por la empresa Bosques Arauco. Se trata de una extracción de grandes proporciones, que ha significado la modificación de la cuenca del río en dos o tres ocasiones, lo que ha provocado un impacto ambiental evidente en la entrada de Curanilahue, antes de que las aguas del río ingresen a la comuna. En consecuencia, se ha producido un impacto ambiental del que desconocemos sus efectos ulteriores.
Asimismo, solicito que la Conama no sólo estudie el pago de las patentes correspondientes, las que entiendo se encuentran debidamente pagadas al municipio, sino que la entrega de compensaciones económicas, sociales y culturales para Curanilahue, por el impacto ambiental causado por la gran extracción de áridos que se llevó a cabo.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Navarro , Tapia y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
INFORMACIÓN SOBRE POSICIÓN DEL GOBIERNO EN LA 60ª CONFERENCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Oficio.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, algunos diputados de la Unión Demócrata Independiente hicimos una declaración pública ayer que, a mi juicio, ha sido mal interpretada por la comunidad, en especial por las personas con inclinaciones homosexuales.
Dicha declaración tiene por objeto saber cuál será la posición que adoptará nuestro Gobierno en la próxima sesión de la 60ª Conferencia de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se celebrará en Ginebra, ya que dentro de las veintiún materias que se discutirán, muchas de ellas relacionadas con el terrorismo, una de las más conflictivas será la propuesta de incluir el derecho a la orientación sexual en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En lo esencial, la propuesta señala: “Los derechos humanos y libertades fundamentales son derechos de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades.”
Estamos plenamente de acuerdo al respecto, pero el mismo sentido de esta declaración que se pretende establecer mediante un nuevo articulado ya es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues el número 1 de su artículo 2º dice: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, lugar de nacimiento o cualquier otra condición.”
A su vez, su artículo 1º señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
A lo anterior se agrega lo dispuesto en el número 2 del artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y lo establecido en la Constitución Política de la República al respecto.
Por lo tanto, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a todas las personas con iguales derechos respecto de la dignidad y la libertad, estimamos que los homosexuales están dentro de esa categoría, porque, por sobre todo, son seres humanos, con la misma dignidad y derechos. En consecuencia, solicitamos que el Gobierno nos aclare cuál será la posición de Chile en esa conferencia. Pero eso no tiene nada que ver con entrometernos en la vida ajena y con evaluar o criticar la condición de los homosexuales, sino con saber qué significa esta declaración de Brasil, qué alcances tiene y cuál será el voto de Chile, porque esto no se discutió en ninguna parte, a pesar de que debió realizarse un debate amplio y democrático sobre la materia. Aquí ha sucedido lo que muchas veces ocurre con las posturas que Chile adopta en la Organización de las Naciones Unidas, las cuales se determinan entre cuatro paredes y sin discusión. Eso queremos saber. No tiene nada que ver con juzgar a las personas mencionadas.
Además, al crear un acápite especial para la orientación homosexual, se discrimina en forma positiva, tal como se ha hecho con los indígenas y con las mujeres. Con ello sólo se consigue a la sociedad en grupos pequeños de seres humanos con la misma dignidad, pero que habría que proteger porque tienen menos defensas.
Por último, queremos saber si el alcance de la declaración de Brasil, que no conocemos, implicaría extender ese derecho a la posibilidad de que esas personas puedan contraer matrimonio legal en el futuro, ya que ni siquiera hemos entrado en la discusión de las uniones civiles y del derecho a adoptar hijos.
El Gobierno debe explicar a los chilenos qué estamos aprobando y mantener reservas sobre lo que pueda convertirse en un conflicto mayor el día de mañana, reservas que siempre se hacen en los congresos internacionales.
En la Conferencia Mundial sobre los Derechos de la Mujer, realizada en Nueva York, en 2000, nos juntamos con la entonces ministra del Sernam , Adriana Delpiano , y le preguntamos cuál sería la postura de Chile en relación con el aborto. Nos dijo enfáticamente que el Gobierno de Chile estaba en contra del aborto en todas sus formas y que así lo haría saber en el foro mundial. La ministra lo dijo fuerte y claro. Desde ese momento se acabó la discusión sobre la legitimación del aborto.
Nos gustaría que se adoptase una forma similar para conocer la posición del Gobierno sobre esta materia y sus alcances, con el objeto de evitarnos futuros compromisos internacionales, que nuestra legislación va a tener que recoger de alguna forma.
Por último, pido oficiar a la ministra de Relaciones Exteriores a fin de que nos informe respecto de la postura de Chile y sus alcances. Asimismo, pedimos que nos entregue su apreciación respecto de nuestra preocupación.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señor Eugenio Bauer y Juan Masferrer ; de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro .
ATENCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS A NUEVAS ESCUELAS DE RENGO. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , el jueves pasado, en la ciudad de Rengo, Sexta Región, se inauguró la Escuela El Naranjal, con la presencia del ministro del Interior y del intendente regional, entre otras autoridades.
La escuela, un moderno y cómodo edificio, muy anhelado por la comunidad, por encontrarse al poniente de la línea del ferrocarril, antiguamente obligaba a muchos niños a cruzar dicha vía, con el riesgo que ello implicaba.
La escuela alberga a 940 alumnos y a 33 profesores. Tiene un comedor con cabida para 180 alumnos. Sin embargo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas aporta sólo 59 raciones alimenticias, más 32 para los alumnos de kinder. Está de más decir que la escuela funciona bajo la modalidad de jornada escolar completa.
Según información de algunos profesores, la inauguración de esta escuela, con presencia del ministro del Interior , más parecía la celebración de cuatro años de Gobierno. Los niños no merecen ser tratados de esa manera.
La misma situación ocurre en la escuela La Paz, que tiene 811 alumnos, pese a lo cual sólo cuenta con 196 raciones alimenticias, más 36 para los niños de kinder.
Solicito oficiar al director de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para que nos aclare la situación e informe de los proyectos a futuro para estas escuelas.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Juan Masferrer , Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro .
FISCALIZACIÓN DE LABOR DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, DE SALUD Y DE MENORES DE SAN FERNANDO. Oficio.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero alzar mi voz para denunciar las irregularidades y falta de compromiso con la comunidad del alcalde comunista de San Fernando.
Todos los años se presentan proyectos para construir establecimientos educacionales que permitan la implementación de la jornada escolar completa, pero la falta de compromiso de esa autoridad y su negligencia para presentarlos hacen que la comuna sea la más atrasada de la Sexta Región. Esa autoridad alcaldicia no tiene ningún interés en hacer bien las cosas.
Si el Ministerio de Educación está aportando recursos, debiera fiscalizar esa corporación educacional, de salud y de menores.
Digo esto porque no es primera vez que denuncio una seguidilla de hechos, de falta de transparencia. La Contraloría General de la República ha sancionado en más de seis oportunidades a funcionarios de esa corporación y le ha seguido juicios al alcalde en los tribunales de justicia.
Los estatutos de la corporación señalan que estará regida por un directorio. Pues bien, no existe tal directorio. Si así fuera, podríamos pedirle que rindiera cuentas de su gestión.
No entiendo cómo es posible que el Ministerio de Educación continúe entregando cuantiosos recursos a dicha corporación que preside el alcalde comunista de San Fernando.
Por lo expuesto, pido oficiar al ministro de Educación , señor Sergio Bitar , para que fiscalice, de una vez por todas, la Corporación municipal encargada de Educación, Salud y Menores de la ciudad de San Fernando, capital de la provincia de Colchagua. Si dicha corporación no cumple con sus estatutos, que fueron aprobados por el Ministerio de Justicia, que obligue a nombrar un directorio capaz de responder sobre las irregularidades que se están cometiendo, como el traslado de profesores y de directores, lo que no está de acuerdo con el Estatuto Docente.
Estas tropelías y atropellos a los profesores están amparadas por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, porque no fiscaliza el correcto funcionamiento de dicha corporación. Ahí está el detalle.
No tengo dudas de que en el futuro el alcalde comunista de San Fernando nunca más administrará una corporación o comuna como San Fernando , porque la comunidad ha perdido miles de oportunidades y la población dijo: ¡basta! Lamentablemente, aún faltan muchos meses para el término de su período y los niños no pueden seguir quedando sin la enseñanza que se requiere en estos tiempos. Si la educación es importante para el Gobierno y para nosotros, es el momento de que el ministro Bitar también diga basta y que el alcalde comunista, por lo menos, entregue un directorio a la opinión pública para fiscalizar de mejor forma todas estas tropelías que se han cometido.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y del diputado señor Bauer .
SITUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE SAN FERNANDO Y PICHIDEGUA. Oficios.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , el Gobierno de la Concertación ha hecho un gran avance para mejorar las inversiones, infraestructura y, sobre todo, lo que tiene que ver con el entorno en la educación de los niños en el marco de la jornada escolar completa.
Por lo anterior, solicito que se oficie, a través del ministro de Educación , a ocho establecimientos educacionales de San Fernando, porque, lamentablemente, el alcalde de esa ciudad acaba de perder 1.786 millones de pesos relacionados con este importante programa, que involucra a dichos establecimientos educacionales en los siguientes montos: Liceo Neandro Schilling , 590 millones de pesos; Escuela Olegario Lazo , 331 millones de pesos; Colegio Isabel La Católica -la municipalidad ni siquiera presentó el proyecto-, Escuela Jorge Muñoz Silva , 334 millones de pesos; Escuela Washington Venegas , 188 millones de pesos; Escuela Abel Bouchón , 193 millones de pesos -sector importante de la ciudad que sufre una pobreza extrema-; Liceo Municipal de San Fernando , respecto del cual ni siquiera se presentaron los documentos que correspondían a esta importante reforma.
No es responsabilidad del ministro, del subsecretario o del seremi de Educación llevar a cabo estos proyectos ni tampoco fiscalizarlos. Para ello existe una entidad que debe presentar los documentos pertinentes y que ni siquiera se dio el trabajo de completar la ficha de financiamiento.
Por ello, solicito al ministro que abra un nuevo concurso a nivel nacional para incorporar a estos ocho establecimientos educacionales de San Fernando, pues los niños de la ciudad no tienen por qué sufrir las consecuencias de la ineficiencia del alcalde.
La misma situación se repite en la comuna de Pichidegua, cuya alcaldía tampoco presentó estos proyectos. Por lo tanto, de la misma forma como pedí que se oficie para saber qué ocurrió con los establecimientos señalados, solicito que se investigue la situación de tres centros de estudios de esta ciudad, donde tampoco se incorporaron las fichas técnicas ni se envió la información pertinente, lo cual significó perder importantes recursos.
Los establecimientos y montos involucrados son los siguientes: Centro Educativo Siglo XXI, 354 millones de pesos; Escuela Enrique Serrano , 433 millones de pesos, y la Escuela Reino de Dinamarca, perteneciente a la localidad de Patagua Orilla, 168 millones de pesos.
Los niños que estudian en estos establecimientos podrán acceder a la jornada escolar completa sólo a partir de 2006, o sea, durante su último tramo. Sobre el particular, existe un compromiso del Gobierno para que todos los niños del país tengan acceso a dicha jornada escolar.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FINANCIAMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN SANTA INÉS, COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , pido oficiar a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , por la situación que aqueja a 74 familias de Las Cabras, agrupadas en un comité de vivienda denominado Inés de Suárez, debido a que hoy no tienen los recursos para construir una planta de tratamiento de aguas servidas.
Si tuvieran que financiar esa planta, con los recursos de que disponen actualmente podrían construir alrededor de 16 metros cuadrados. No es lo que esperaban y tampoco es lo que quiere el Gobierno en materia de vivienda.
Por eso, solicito que la subsecretaria estudie la posibilidad de ayudar de alguna forma a encontrar el financiamiento para esta planta de tratamiento y poder, así, obtener mayores metros cuadrados de construcción en beneficio de esas 74 familias de la comuna de Las Cabras.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Masferrer y de quien preside.
ACCESO A CONOCIMIENTO DE INFORME DE COMISIÓN INTERMINISTERIAL SOBRE EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , quiero plantear mi preocupación por el informe de la comisión interministerial que analiza el tema agrícola.
Cuando se firmaron los tratados de libre comercio, tanto con la Unión Europea como con Estados Unidos, el Gobierno se comprometió a tener en cerca de 180 días un informe con alrededor de 25 ó 26 medidas que se tomarían en torno a la agricultura.
Reiteradamente hemos pedido poder asistir y conocer ese informe en términos preliminares. Lo hemos hecho a través de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y también en intervenciones en la hora de Incidentes realizadas por algunos diputados.
Solicito oficiar al ministro de Hacienda, porque esa cartera lidera la comisión interministerial, a fin de que se nos permita revisar el informe y tener alguna opinión antes de que se elabore el texto definitivo.
He dicho.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , adhiero a la petición de oficio a la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para que se otorguen recursos a los pobladores de la localidad de Santa Inés, comuna de Las Cabras, y también al que se enviará a la comisión interministerial que estudia el tema agrícola, puesto que el Gobierno se comprometió a entregar esos antecedentes y aún no lo ha hecho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por la diputada señora Alejandra Sepúlveda, con la adhesión del diputado señor Juan Masferrer y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado por la asamblea general de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y suscrito por Chile el 8 de agosto de 2002. (boletín Nº 3444-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y suscrito por la República de Chile el 8 de agosto de 2002.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El presente Protocolo fue adoptado por las Naciones Unidas (ONU), luego de intensos esfuerzos realizados para que se elaborara un instrumento internacional en el que se establecieran normas complementarias a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el objeto de proteger las vidas y derechos humanos de los Migrantes; de darles un trato humano; de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes; de promover la cooperación entre los Estados Partes en el Protocolo para estos fines; y de tipificar como delito y penalizar en sus respectivos regímenes jurídicos internos los diversos actos y conductas que se indican en el Artículo 6 del Protocolo.
Para estos efectos, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 53/11, de 9 de diciembre de 1998, en la que encomendó a un comité especial intergubernamental la misión de elaborar conjuntamente una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar un instrumento internacional relativo al tráfico y transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar.
Enseguida, el 22 de diciembre de 1999, la Asamblea General adoptó la Resolución 54/212, en la que exhortó a los Estados Miembros a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional, para el efecto de que se aumentaran al máximo los beneficios que pudieran otorgarse a los migrantes.
II. CONTENIDO DEL PROTOCOLO.
Este Protocolo consta de un Preámbulo y de 25 Artículos Permanentes, cuyo contenido esencial es el siguiente:
1. Relación con la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El Artículo 1 señala el carácter de complementario que tiene el Protocolo respecto de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y expresa que sus disposiciones se interpretarán juntamente con dicha Convención.
2. Definiciones.
El Artículo 3 contempla las definiciones de diversos conceptos empleados en el Protocolo, para el efecto de su mejor interpretación y aplicación.
Especial importancia tiene la definición de “tráfico ilícito de migrantes”, para el efecto de su ulterior tipificación como delito y, además, porque permitirá establecer la diferencia entre el tráfico de personas y el tráfico de migrantes.
Asimismo, debe señalarse que la tipificación en nuestro derecho interno del delito de tráfico de migrantes, requerirá modificar nuestra legislación migratoria actualmente vigente.
3. Responsabilidad penal de los migrantes.
En el Artículo 5, se establece la despenalización de los migrantes que son objeto o víctimas de este tráfico, lo cual constituye una manifestación de respeto a su dignidad y de protección a sus derechos fundamentales.
Además, considerada desde un punto de vista práctico, constituirá una importante ayuda para facilitar la identificación de las organizaciones criminales involucradas en estos ilícitos, en cuanto no se incorpora en un mismo tipo penal a víctimas y victimarios.
Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones migratorias que contempla nuestra legislación.
4. Penalización.
El Artículo 6, enseguida, contempla las medidas legislativas o de cualquier naturaleza que adoptarán los Estados Parte para dar cumplimento a los objetivos del Protocolo, las cuales, por su diversidad, constituyen un paso importante en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes en nuestro país.
A este respecto, deben recordarse las consideraciones señaladas anteriormente cuando se analizó la definición de “tráfico ilícito de migrantes”, contenida en el Artículo 3.
5. Tráfico por mar.
Los Artículos 7, 8 y 9 se refieren al tráfico ilícito de migrantes por mar, detallando las acciones que los Estados Parte pueden y/o deben adoptar en la especie.
Al respecto, debe destacarse la obligación que asumen los Estados Parte de indemnizar a las empresas navieras cuando las medidas de visita, registro o represión indicadas en el Artículo 8 que se adopten sobre los barcos, resulten infundadas.
6. Intercambio de información.
Respecto al intercambio de información entre los Estados Partes, regulado en el Artículo 10, es de especial importancia aquella de carácter fronterizo, pues contribuirá más directamente a prevenir y reprimir este tipo de conductas que sanciona el Protocolo.
7. Medidas fronterizas.
El Artículo 11 establece las diversas clases de medidas fronterizas, legislativas o de otro orden que se comprometen a adoptar los Estados Partes para prevenir y detectar el tráfico ilícito de migrantes.
Entre éstas, deben destacarse las siguientes:
a) Las que tienden a reforzar los controles fronterizos que sean necesarios para cumplir estos objetivos, lo cual importará destacar personal calificado y dotado de tecnología especial para el mejor desempeño de sus funciones;
b) Las que permiten imponer a los transportistas internacionales la obligación de cerciorarse de que todos los pasajeros porten los documentos de viaje requeridos para ingresar en el Estado receptor. Cabe señalar que esta medida es concordante con la que contempla nuestra legislación migratoria, en cuanto exige a los medios de transporte internacional que conduzcan pasajeros con destino a Chile, que revisen adecuadamente la documentación migratoria de estas personas, lo que en caso de incumplimiento tiene prevista una sanción pecuniaria; y
c) La que permite a los Estados Partes denegar la entrada o revocar los permisos de residencia a aquellas personas implicadas en la comisión de estos delitos.
8. Seguridad y control de los documentos.
Respecto de la seguridad y control de los documentos de viaje o de identidad, de que trata el Artículo 12, debe señalarse que nuestro país estaría cumpliendo con esta obligación mediante los nuevos pasaportes y cédulas de identidad que ha puesto en circulación el Servicio de Registro Civil e Identificación.
9. Capacitación y cooperación técnica.
El Artículo 14 consulta diversos compromisos que adquieren los Estados Partes, referentes a la capacitación y cooperación técnica que deben impartir a los funcionarios de inmigración y demás que presten servicios en la prevención de los actos delictivos señalados en el Artículo 6 del Protocolo, en cuya virtud deberán prestar atención a temas tales como la seguridad y la calidad de los documentos de viaje; el reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad falsificados; los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales; el trato humano de los migrantes afectados; y la protección de sus derechos que les reconoce el Protocolo.
10. Otras medidas de prevención.
A su turno, el Artículo 15 contempla importantes medidas de prevención que deben adoptar los Estados Partes para el mejor cumplimento de las finalidades del Protocolo, debiendo destacarse las relativas a los programas de información dirigidos a la opinión pública, la participación de los Estados Parte en dicha información y en la promoción de cualquier programa o plan destinado a combatir las causas socioeconómicas fundamentales del tráfico ilícito de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.
11. Medidas de protección y asistencia.
En el Artículo 16 se establecen las medidas de protección y asistencia que deben adoptar los Estados Partes respecto de las víctimas de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del Protocolo, mediante las cuales se les otorga un marco adecuado de garantías orientado principalmente a la protección de las mujeres y los niños.
12. Normas de repatriación.
En virtud del Artículo 18, los Estados Partes adquieren el compromiso de facilitar y aceptar sin demora la repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito mediante los actos señalados en el Artículo 6 del Protocolo, lo cual implica que deberán modificarse nuestras normas de documentación de personas, para poder dar cumplimento al compromiso de otorgar documento de viaje o autorización de otro tipo a los residentes permanentes, en virtud de lo establecido en el párrafo 4 de este precepto.
13. Cláusula de salvaguardia.
El Artículo 19 establece una salvaguardia respecto de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, en el sentido que ellos no serán alterados por la aplicación del Protocolo.
14. Disposiciones finales.
Por último, los Artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Protocolo, contemplan las cláusulas usuales relativas a la solución de controversias, a la firma del Protocolo, su ratificación y aprobación, a su entrada en vigor internacional y a sus enmiendas, duración y depositario.
En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y suscrito por la República de Chile el 8 de agosto de 2002.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMAN , Ministro de Hacienda ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Protocolo.
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional.
Recordando la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea instó a los Estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesados, y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo.
Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos.
Habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde a todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas.
Preocupados por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados afectados.
Preocupados también por el hecho de que el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados.
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar.
Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia.
Han convenido en lo siguiente:
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
Artículo 2
Finalidad
El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;
b) Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;
c) Por “documento de identidad o de viaje falso” se entenderá cualquier documento de viaje de identidad:
i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o
ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o
iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;
d) Por “buque” se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.
Artículo 4
Ámbito de aplicación
A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.
Artículo 5
Responsabilidad penal de los migrantes
Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
Artículo 6
Penalización
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material:
a) El tráfico ilícito de migrantes;
b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:
i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;
ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:
a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;
b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; y
c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.
3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:
a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o
b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.
II. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR.
Artículo 7
Cooperación
Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.
Artículo 8
Medidas contra el tráfico ilícito de migrantes por mar
1. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que enarbole su pabellón o pretenda estar matriculado en su registro, que carezca de nacionalidad o que, aunque enaborle un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón, tenga en realidad la nacionalidad del Estado Parte interesado, está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá solicitar la asistencia de otros Estados Parte a fin de poner término a la utilización del buque para ese fin. Los Estados Parte a los que se solicite dicha asistencia la prestarán, en la medida posible con los medios de que dispongan.
2. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otro Estado Parte está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá notificarlo al Estado del pabellón, pedirle que confirme la matrícula y, si la confirma, solicitarle autorización para adoptar medidas apropiadas con respecto a ese buque. El Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a:
a) Visitar el buque;
b) Registrar el buque; y
c) Si se hallan pruebas de que el buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar, adoptar medidas apropiadas con respecto al buque, así como a las personas y a la carga que se encuentren a bordo, conforme le haya autorizado el Estado del pabellón.
3. Todo Estado Parte que haya adoptado cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 2 del presente artículo informará con prontitud al Estado del pabellón pertinente de los resultados de dichas medidas.
4. Los Estados Parte responderán con celeridad a toda solicitud de otro Estado Parte con miras a determinar si un buque que está matriculado en su registro o enaborla su pabellón está autorizado a hacerlo, así como a toda solicitud de autorización que se presente con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 del presente artículo.
5. El Estado del pabellón podrá, en consonancia con el artículo 7 del presente Protocolo, someter su autorización a las condiciones en que convenga con el Estado requirente, incluidas las relativas a la responsabilidad y al alcance de las medidas efectivas que se adopten. Los Estados Parte no adoptarán otras medidas sin la autorización expresa del Estado del pabellón, salvo las que sean necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.
6. Cada Estado Parte designará a una o, de ser necesario, a varias autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmación de la matrícula o del derecho de un buque a enarbolar su pabellón y de autorización para adoptar las medidas pertinentes. Esa designación será dada a conocer, por conducto del Secretario General , a todos los demás Estados Parte dentro del mes siguiente a la designación.
7. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad podrá visitar y registrar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sospecha, ese Estado Parte adoptará medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, según proceda.
Artículo 9
Cláusulas de protección
1. Cuando un Estado Parte adopte medidas contra un buque con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo:
a) Garantizará la seguridad y el trato humano de las personas que se encuentren a bordo;
b) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o de su carga;
c) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado;
d) Velará, dentro de los medios disponibles, por que las medidas adoptadas con respecto al buque sean ecológicamente razonables.
2. Cuando las razones que motivaron las medidas adoptadas con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo no resultan fundadas y siempre que el buque no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.
3. Toda medida que se tome, adopte o aplique de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no interferir ni causar menoscabo en:
a) Los derechos y las obligaciones de los Estados ribereños en el ejercicio de su jurisdicción de conformidad con el derecho internacional del mar; ni en
b) La competencia del Estado del pabellón para ejercer la jurisdicción y el control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales relacionadas con el buque.
4. Toda medida que se adopte en el mar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será ejecutada únicamente por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin.
III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COOPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS.
Artículo 10
Información
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Convención y con miras a lograr los objetivos del presente Protocolo, los Estados Parte, en particular los que tengan fronteras comunes o estén situados en las rutas de tráfico ilícito de migrantes, intercambiarán, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos internos, información pertinente sobre asuntos como:
a) Los lugares de embarque y de destino, así como las rutas, los transportistas y los medios de transporte a los que, según se sepa o se sospeche, recurren los grupos delictivos organizados involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo;
b) La identidad y los métodos de las organizaciones o los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo;
c) La autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje expedidos por los Estados Parte, así como todo robo o concomitante utilización ilegítima de documentos de viaje o de identidad en blanco;
d) Los medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte de personas, la alteración, reproducción o adquisición ilícitas o cualquier otra utilización indebida de los documentos de viaje o de identidad empleados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, así como las formas de detectarlos;
e) Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo; y
f) Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.
2. El Estado Parte recepto de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.
Artículo 11
Medidas fronterizas
1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar el tráfico ilícito de migrantes.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión del delito tipificado con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 6 del presente Protocolo.
3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.
4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.
5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.
Artículo 12
Seguridad y control de los documentos
Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:
a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y
b) Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.
Artículo 13
Legitimidad y validez de los documentos
Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
Artículo 14
Capacitación y cooperación técnica
1. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios de inmigración y a otros funcionarios pertinentes capacitación especializada en la prevención de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y en el trato humano de los migrantes objeto de esa conducta, respetando al mismo tiempo sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo o reforzarán dicha capacitación, según proceda.
2. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitación de personal adecuada para prevenir, combatir y erradicar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, así como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas:
a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje;
b) El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad falsificados;
c) La compilación de información de inteligencia criminal, en particular con respecto a la identificación de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, los métodos utilizados para transportar a los migrantes objeto de dicho tráfico, la utilización indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6 y los medios de ocultación utilizados en el tráfico ilícito de migrantes;
d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales; y
e) El trato humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo.
3. Los Estados parte que tengan conocimientos especializados pertinentes considerarán la posibilidad de prestar asistencia técnica a los Estados que sean frecuentemente países de origen o de tránsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo. Los Estados parte harán todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como vehículos, sistemas de informática y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el artículo 6.
Artículo 15
Otras medidas de prevención
1. Cada Estado Parte adoptará medidas para cerciorarse de poner en marcha programas de información o reforzar los ya existentes a fin de que la opinión pública sea más consciente de que las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo son una actividad delictiva que frecuentemente realizan los grupos delictivos organizados con fines de lucro y que supone graves riesgos para los migrantes afectados.
2. De conformidad con el artículo 31 de la Convención, los Estados Parte cooperarán en el ámbito de la información pública a fin de impedir que los migrantes potenciales lleguen a ser víctimas de grupos delictivos organizados.
3. Cada Estado Parte promoverá o reforzará, según proceda, los programas y la cooperación para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas de la migración y prestando especial atención a las zonas económica y socialmente deprimidas, a fin de combatir las causas socioeconómicas fundamentales del tráfico ilícito de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.
Artículo 16
Medidas de protección y asistencia
1. Al aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adoptará, en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas las medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para otorgar a los migrantes protección adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
3. Cada Estado Parte prestará asistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
4. Al aplicar las disposiciones del presente artículo, los Estados Parte tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños.
5. En el caso de la detención de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte cumplirá las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando proceda, incluida la de informar sin demora a la persona afectada sobre las disposiciones relativas a la notificación del personal consular y a la comunicación con dicho personal.
Artículo 17
Acuerdos y arreglos
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales con miras a:
a) Adoptar las medidas más apropiadas y eficaces para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo; o
b) Contribuir conjuntamente a reforzar las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 18
Repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito
1. Cada Estado Parte conviene en facilitar y aceptar, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y que sea nacional de ese Estado Parte o tuviese derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de la repatriación.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de facilitar y aceptar la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y que, de conformidad con el derecho interno, tuviese derecho de residencia permanente en el territorio de ese Estado Parte en el momento de su entrada en el Estado receptor.
3. A petición del Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si una persona que ha sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo es nacional de ese Estado Parte o tiene derecho de residencia permanente en su territorio.
4. A fin de facilitar la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en cuyo territorio tenga derecho de residencia permanente convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.
5. Cada Estado Parte que intervenga en la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo adoptará todas las medidas que proceda para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.
6. Los Estados Parte podrán cooperar con las organizaciones internacionales que proceda para aplicar el presente artículo.
7. Las disposiciones del presente artículo no menoscabarán ninguno de los derechos reconocidos a las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo por el derecho interno del Estado Parte receptor.
8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las obligaciones contraídas con arreglo a cualquier otro tratado bilateral o multilateral aplicable o a cualquier otro acuerdo o arreglo operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriación de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
IV. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 19
Cláusula de salvaguardia
1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.
Artículo 20
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Sí, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esas Partes podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 21
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.
2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, estas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Artículo 22
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.
Artículo 23
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas , quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Partes en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen, el suyo, y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo 24
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas . La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.
Artículo 25
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores .
Santiago , 5 de agosto de 2003?.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.989 PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, Y SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE CHILE EL 8 DE AGOSTO DE 2002
Mensaje Nº 90-350
1. El Protocolo busca proteger la vida y los derechos humanos de los migrantes; de darles un trato humano; de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes; de promover la cooperación entre los Estados Partes en el Protocolo para estos fines; y de tipificar como delito y penalizar en sus respectivos regímenes jurídicos internos los diversos actos y conductas que se indican.
2. La implementación del Protocolo requiere modificar la legislación migratoria, actualmente vigente y modificar otras normas legales para adecuarlas a los objetivos señalados. Asimismo se establecen obligaciones a los Estados Partes, como indemnizaciones cuando se adopten medidas infundadas a los barcos, información y medidas de carácter fronteriza, seguridad y control de documentos de viajes o de identidad, capacitación y cooperación técnica, información pública y protección y asistencia a las víctimas de las garantías establecidas.
3. El mayor gasto fiscal que pudiere significar la aplicación del presente Protocolo se imputará al presupuesto regular aprobado a las instituciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento y resguardo de las acciones señaladas en el punto precedente.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/Res/55/25, de 15 de noviembre de 2000, y suscrito por Chile el 8 de agosto de 2002. (boletín Nº 3445-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/Res/55/25, de 15 de noviembre de 2000, y suscrito por la República de Chile el 8 de agosto de 2002.
I. ANTECEDENTES.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, y suscrita por Chile, en Palermo, el 13 de diciembre de 2000.
Entre sus disposiciones, ella contiene normas que tienen por objeto prevenir y combatir en forma amplia la delincuencia organizada transnacional.
El tráfico de personas en el mundo constituye un flagelo que ha ido en incremento. Este fenómeno obedece, en parte, al progresivo y dispar aumento de la población mundial; a la creciente brecha en las condiciones de vida entre los países industrializados y los más pobres; y a las políticas migratorias predominantes en aquellos países del llamado “primer mundo”. Lo anterior lleva a un número creciente de personas a buscar mejores condiciones de vida, creyendo ver en los traficantes de seres humanos a sus “aliados”.
Esta Convención ha sido complementada por dos Protocolos: uno para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y otro contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, ambos suscritos por nuestro país.
Para Chile, ser Parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de sus dos Protocolos complementarios, implica asumir compromisos en cuanto a materializar en nuestro ordenamiento jurídico penal y de procedimiento penal, aquellas instituciones, figuras y tipos nuevos que ésta establece o de modernizar o adaptar aquellos que se encuentran vigentes, pero que, sin embargo, es necesario modificar para ponerlos en concordancia con dichos instrumentos internacionales.
II. CONTENIDO DEL PROTOCOLO.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución A/Res/55/25, de 15 de noviembre de 2000, aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El Gobierno de Chile lo suscribió el 8 de agosto de 2002, consecuente con su posición a favor de la persona humana y del respecto de todos sus derechos. Asimismo, ello representa una expresión concreta de la voluntad de contribuir a la seguridad internacional de las personas y de perseguir, reprimir y sancionar la práctica de las conductas que se tipifican, constituyendo una lacra para la humanidad.
Este Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el que constan los propósitos del mismo, y 20 Artículos Permanentes.
1. Objetivo y definiciones.
El presente Protocolo aborda en forma integral el fenómeno creciente de la trata de personas, toda vez que, además de tipificar diversas conductas, incorpora la prevención y el combate de la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños.
Asimismo, recomienda la adopción de medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito interno las conductas enunciadas en su Artículo 3, incluyendo, además, la protección y ayuda de las víctimas, respetando plenamente los derechos humanos. A su vez, promueve la cooperación internacional entre los Estados Partes y recomienda que estos adecuen su legislación, para permitir la plena vigencia de las normas que establece e Protocolo.
Ello permitirá que, en definitiva, se incorpore en nuestra legislación la figura general del tráfico de personas en los términos definidos por el Artículo 3.
En efecto, los artículos 367 y 367 bis del Código Penal sancionan la trata de personas referida a fines sexuales, por lo que una ampliación con las conductas sancionadas en dicho Artículo, permitiría que queden incluidas las demás formas de trata de personas. Entre estas se encuentran las conductas establecidas en su letra a), vale decir, la captación de personas, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de ella, fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, que incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
La letra b) establece que no se tendrá en cuenta el consentimiento que pueda haber dado la víctima para la realización de alguna de las conductas anteriores.
La letra c), por su parte, agrega que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con los fines de explotación serán considerados “trata de personas”.
La letra d), por último, previene que se entenderá como niño toda persona menor de 18 años de edad.
2. Tipificación.
En el Artículo 5, referido a la penalización, se preceptúa que cada Estado Parte deberá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar, como delito en su derecho interno, las conductas enunciadas en el Artículo 3.
3. Asistencia y protección.
El protocolo contempla, además, la asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas (Artículo 6); el régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor (Artículo 7); la repatriación de las víctimas de la trata de personas (Artículo 8); y medidas de prevención, cooperación y otras medidas, como la prevención de la trata de personas (Artículo 9) a través de políticas, programas y otras medidas de carácter amplio para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente a las mujeres y niños.
Los Estados Parte deberán adoptar medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales o reforzarán las ya existentes, utilizando la cooperación bilateral y multilateral.
4. Cooperación y medias fronterizas.
En el Artículo 10 se establece la obligación de intercambio de información y de capacitación por parte de los Estados firmantes.
Ello implica, por un lado, que las autoridades de inmigración, entre otras, deberán intercambiar información respecto a las distintas manifestaciones que pueda tener este negocio ilícito, y por otra, se impone el deber de capacitar a los funcionarios de inmigración y contralores de frontera en la prevención de la trata de personas.
Ambos planes de acción son necesarios para atacar este problema en forma más integral y coordinada.
Las medidas fronterizas que se comprometen a adoptar los Estados Partes, enunciados en el Artículo 11, implican tener presente las siguientes prevenciones:
a) Respecto al compromiso de reforzar los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas, debe entenderse en el sentido de lograr una mayor capacitación de los funcionarios, de aplicar nueva y mejor tecnología en los puestos limítrofes, y no en el sentido de limitar los trámites de inmigración o incurrir en sobredotación de agentes policiales.
b) En lo que concierne a la utilización de medios de transportes para la comisión de los delitos tipificados en el Protocolo, cabe advertir que la legislación chilena migratoria contempla la obligación de que los medios de transporte internacional que conduzcan pasajeros con destino a Chile, revisen adecuadamente la documentación migratoria de estas personas, lo que en caso de incumplimiento tiene prevista una sanción pecuniaria.
c) Para asumir el compromiso aludido en el N° 5 del Artículo 11, en orden a denegar la entrada o revocar los permisos de residencia a personas implicadas en la comisión de estos delitos, se advierte la conveniencia de incorporar estas causales en la legislación de extranjería, considerando que la única norma que hace referencia a ello está establecida en el Artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094, al referirse a la “trata de blancas”.
5. Seguridad y control de documentos.
En el Artículo 12, enseguida, trata de la seguridad y control de los documentos de viaje o de identidad.
En virtud de los nuevos pasaportes y cédulas de identidad chilenos, nuestro país estaría dando cumplimento en forma satisfactoria con las obligaciones estipuladas en el corto plazo.
6. Cláusula de salvaguardia.
El Artículo 14 incluye una cláusula de salvaguardia, en el sentido que nada de lo dispuesto en el Protocolo afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional humanitario y a la normativa internacional de derechos humanos.
7. Solución de controversias.
El Artículo 15, por su parte, regula la forma de solucionar las controversias que pudieren suscitarse entre los Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este Protocolo.
8. Disposiciones finales.
Los Artículos 16, 17, 18, 19 y 20, contemplan las cláusulas usuales en este tipo de instrumentos internacionales, relativas a su firma, entrada en vigor, ratificación, adhesión, enmienda, denuncia, depositario e idiomas en los cuales consta el Protocolo.
Finalmente, cabe advertir que desde el momento en que Chile pase a ser Parte de este Protocolo, deberá asumir un conjunto de compromisos y deberes con la comunidad internacional, lo que implicará gastos para el erario nacional, tales como los que se harán exigibles -entre otros-, en relación con la puesta en marcha de medidas atingentes a la asistencia y protección de las víctimas en el territorio nacional y a la repatriación de las mismas desde el exterior, cuando sean chilenos o residentes permanentes en Chile.
En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo Único.- Apruébase el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/Res/55/25, de 15 de noviembre de 2000, y suscrito por la República de Chile el 8 de agosto de 2002.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA
DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Los Estados Parte en el presente Protocolo.
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas.
Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas.
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños.
Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Acuerdan lo siguiente:
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la
^@#@^Delincuencia Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
Artículo 2
Finalidad
Los fines del presente Protocolo son:
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.
Artículo 4
Ámbito de aplicación
A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.
Artículo 5
Penalización
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.
2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:
a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;
b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y
c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.
II. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS.
Artículo
Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas
1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas cuando proceda:
a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;
b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:
a) Alojamiento adecuado;
b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;
c) Asistencia médica, sicológica y material; y
d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.
4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.
5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.
6. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.
Artículo 7
Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor
1. Además de adoptar las medidas previstas en el Artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
Artículo 8
Repatriación de las víctimas de la trata de personas
1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.
2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velara porque dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.
3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.
4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.
5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.
6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.
III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COOPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS.
Artículo 9
Prevención de la trata de personas
1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:
a) Prevenir y combatir la trata de personas; y
b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.
2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.
3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.
4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.
5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Artículo 10
Intercambio de información y capacitación
1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:
a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;
b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentando utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y
c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de persona, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.
2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.
3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.
Artículo 11
Medidas fronterizas
1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.
3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.
4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.
5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrega o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.
Artículo 12
Seguridad y control de los documentos
Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:
a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y
b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.
Artículo 13
Legitimidad y validez de los documentos
Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.
IV. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 14
Cláusula de salvaguardia
1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.
Artículo 15
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 16
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de es fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.
2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Artículo 17
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.
Artículo 18
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas , quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Parte en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo 19
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas . La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.
Artículo 20
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
Conforme con su original.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES, Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante
Santiago , 11 de septiembre de 2003?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de marzo de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, eligió como Presidente de la Corporación a quien suscribe y como Vicepresidente al honorable senador señor Jaime Gazmuri Mujica .
Lo que comunico a vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Reglamento del Senado.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.