Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- INTEGRACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Julio Dittborn Cordua
- Marcelo Forni Lobos
- Pablo Longueira Montes
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Carlos Montes Cisternas
- Carlos Recondo Lavanderos
- Edgardo Riveros Marin
- Rodolfo Seguel Molina
- Boris Tapia Martinez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcela Cubillos Sigall
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MAYOR INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES. (Votación).
- DEBATE
- PRÁCTICAS PROFESIONALES DE EGRESADOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ORGANISMOS DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Montes Cisternas
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- German Becker Alvear
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MAYOR INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INCORPORACIÓN DE VECINOS DE PELLINES, COMUNA DE LLANQUIHUE, EN FICHA CAS 2. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- Boris Tapia Martinez
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y ELECTORAL DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Boris Tapia Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE RENUNCIA DE DIPUTADO PABLO LONGUEIRA AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA UDI.
- RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR CESANTÍA EN LA REGIÓN DEL MAULE. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Prado
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Quintana Leal
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- MANTENCIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO DE LÍNEAS DE EMERGENCIA EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Perez Arriagada
- Felipe Letelier Norambuena
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Francisco Prado
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- MEJORAMIENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES MÍNIMAS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INCONVENIENCIA DE NUEVAS EXIGENCIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VILLORRIOS RURALES. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS CONCURSABLES DE CHILEDEPORTE EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- MANTENCIÓN DE CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL Y EL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- DESTINACIÓN DE MAYORES INGRESOS POR MEJOR PRECIO DEL COBRE. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE VECINOS DE PELLINES, COMUNA DE LLANQUIHUE, EN FICHA CAS 2. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Mulet Martinez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Antonio Leal Labrin
- Pablo Lorenzini Basso
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Pedro Araya Guerrero
- Osvaldo Palma Flores
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 56ª, en miércoles 10 de marzo de 2004
(Ordinaria, de 10.36 a 14.46 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel y Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Integración de Comisión especial investigadora 9
V. Orden del Día.
- Nueva ley de Matrimonio Civil. Tercer trámite constitucional. (Continuación) 9
VI. Proyectos de acuerdo.
- Mayor información y difusión de los derechos laborales. (Votación) 45
- Prácticas profesionales de egresados de la educación superior en organismos del Estado 45
VII. Incidentes.
- Incorporación de vecinos de Pellines, comuna de Llanquihue, en ficha Cas 2. Oficio 48
- Aprovechamiento económico y electoral de exonerados políticos. Oficios 48
- Alcances sobre renuncia de diputado Pablo Longueira al cargo de presidente de la UDI 49
- Recursos del Fondo de Contingencia para enfrentar cesantía en la Región del Maule. Oficios 52
- Mantención de servicio telefónico de líneas de emergencia en caso de suspensión del servicio. Oficios 52
- Mejoramiento de jubilaciones y pensiones mínimas. Oficio 53
- Inconveniencia de nuevas exigencias para la construcción de villorrios rurales. Oficios 54
- Información sobre proyectos concursables de Chiledeporte en comunas de la Novena Región. Oficio 55
- Mantención de convenio entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el Servicio de Salud Araucanía Norte. Oficio 56
- Destinación de mayores ingresos por mejor precio del cobre. Oficios 57
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio de personas con discapacidad, con excepción de las recaídas en el artículo 25-G, que ha rechazado, por lo que corresponde designar los miembros de la Comisión Mixta que habrán de constituirse para resolver las divergencias suscitadas. (Boletín N° 2595-11) 59
2. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que establece la obligación de separar, en cada boleta de compraventa, el valor del IVA de la operación. (Boletín N° 3158-03) 59
3. Moción de los diputados señores Mulet, Encina, Leal, Lorenzini, Aguiló, Vilches, Jarpa, Valenzuela, Araya y Palma, que modifica la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, estableciendo una justa compensación por la explotación de determinados recursos naturales no renovables. (Boletín N° 3469-08) 67
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del señor Jefe de Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente por la cual indica que el diputado señor Díaz, reemplazará en forma permanente al diputado señor Norambuena, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
- Señor Recondo, resultado de sumario realizado por el Serviu de la Región de Los Lagos.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Masferrer, reparación de la Carretera de la Fruta, Sexta Región.
- Señor Delmastro, cierre de oficina de atención al público.
- Señor Jaramillo, proyectos de agua potable en la comuna de Panguipulli.
- Señor Kuschel, proyecto de agua potable rural en las comunas de la provincia de Llanquihue.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Sánchez, fabricación y circulación de armamento de fuego hechizo en la Undécima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Hernández, factibilidad técnica de desafectación de terreno en ciudad de Osorno.
- Señor Kast, litigio que existe entre el Club Deportivo Aras Los Cóndores y las empresas asociadas a Francisco Pérez Yoma.
- Señor Kuschel, proyecto acceso vehicular en recinto puerto.
- Señor Navarro, terreno en comuna de Chiguayante.
Intendencia de la Novena Región
- Señor García, presuntas irregularidades en inversiones de la Empresa Essar de la Novena Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, el senador señor Jorge Pizarro, y el ministro de Justicia , señor Luis Bates.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.36 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 50ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 51ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, como ha llegado a la Mesa un cambio de integrante de la Comisión especial investigadora de la situación de los derechos de los trabajadores, repetiremos los nombres de sus miembros, para disipar cualquier duda.
La nómina definitiva que la Mesa propone es la siguiente: diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y diputados señores Julio Dittborn, Marcelo Forni, Pablo Longueira, Nicolás Monckeberg, Carlos Montes, Carlos Recondo, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel, Boris Tapia, Juan Pablo Letelier y Carlos Vilches.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde continuar analizando las modificaciones del Senado al proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil.
Recuerdo a los señores diputados que la discusión de estas modificaciones proseguirá en la sesión especial de la tarde, de 16.00 a 19.00 horas, con los tiempos proporcionales que las bancadas conocen con antelación.
Además, reitero que la votación se realizará mañana jueves 11 de marzo, de modo que ruego a los Comités hacer llegar a la Mesa, por escrito, las peticiones de votaciones separadas.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señora Presidenta , la incorporación del divorcio vincular a nuestra legislación fue aprobada por esta Cámara de Diputados hace alrededor de siete años, y, con posterioridad, por el Senado. No participé en esa discusión ni en esa votación. Desgraciadamente, me incorporé a la Cámara sólo en este último período parlamentario, y ahora a ella sólo le corresponde pronunciarse y votar sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de la Cámara.
En relación con el informe del Senado, quiero hacer seis breves consideraciones:
1. Quiero manifestar mi aprobación y señalar mi voto favorable a la forma en que el Senado reguló y modernizó las causales y el proceso de nulidad de matrimonio, y las causales de incapacidad para contraerlo.
2. Del mismo modo, estoy de acuerdo con la forma en que se han regulado los procesos de separación de hecho y de separación judicial. Sin disolución de vínculo, se regulan adecuadamente todos los efectos derivados de una ruptura matrimonial.
3. En relación con el artículo 42, referente a las causales de término del matrimonio, quiero pedir votación separada de su numeral 4. Se señala que el matrimonio termina por sentencia firme de divorcio.
Quienes no tuvimos la oportunidad de votar en la discusión general, podemos manifestar nuestro rechazo al divorcio como causal de disolución del matrimonio votando en contra de este artículo 42, Nº 4.
Son muchos los argumentos que se invocan en contra del divorcio. Algunos los comparto y otros no.
No me gusta fundar mi posición en argumentos valóricos o morales. No me gusta centrar la discusión como si hubiera dos bandos: uno, de los buenos, y otro, de los malos. Me parece legítimo que existan opiniones diferentes. Expreso y defiendo mi opinión personal contraria al divorcio con el más profundo respeto por quienes sostienen y defienden la posición contraria.
Entiendo, pero no comparto, el concepto que muchos han defendido, en el sentido de que rehacer la vida después de una ruptura implica poder casarse nuevamente por la ley civil. Pero exijo el mismo respeto y que no se caricaturice ni ironice a los muchos chilenos que pensamos que una ruptura matrimonial no necesariamente “deshace” la vida, o que si la “deshace”, no necesariamente se “rehace” con la posibilidad de un segundo o un tercer matrimonio civil.
A mi juicio, ni unos representan a quienes quieren destruir la familia ni los otros representamos a un sector retrógrado, fundamentalista o que no conoce, como algunos sostienen, la realidad de lo que pasa con las familias en Chile. Por lo menos, puedo decir con total claridad, convicción y profunda libertad interior que jamás he asumido el problema del divorcio desde una perspectiva personal, ni ayer ni hoy.
Considero que estamos discutiendo posiciones contrapuestas sobre lo que cada uno cree que conviene a la familia en Chile, y que debemos hacerlo con auténtico respeto por quienes tienen legítimamente el derecho de pensar en forma diferente.
Ya señalaré los reparos jurídicos que tengo respecto de la normativa que hoy discutimos. Pero ahora, sólo quiero señalar un argumento no jurídico para votar en contra del divorcio como causal de disolución del matrimonio.
Es cierto que las rupturas se producen independientemente de si existe una ley de divorcio. No obstante, son numerosos los estudios que demuestran que en países donde se ha aprobado el divorcio, las rupturas aumentan considerablemente. Algunos podrán discutir sobre el valor de dichas estadísticas; pero, en conciencia, conociendo el daño que un quiebre matrimonial produce en los hijos, no puedo votar a favor de una iniciativa respecto de la cual existan dudas de que, cuando sea ley, pueda significar el aumento de las rupturas.
4. Pido votación separada para el Capítulo VI. Al respecto, si bien votaré en contra de los tipos de divorcio regulados por el Senado y de los plazos ahí establecidos, lamento que sólo en relación con el divorcio unilateral se haya establecido, para dar curso a la acción de divorcio, la obligación de acreditar el estar al día en el pago de la pensión alimenticia. Ésa debería ser la regla general. Ninguna acción de reclamación matrimonial debería acogerse a tramitación sin que el cónyuge acredite estar al día en el cumplimiento de la obligación ética y legal de pagar la pensión alimenticia. El hecho de que dicha obligación se haya establecido sólo en relación con el divorcio unilateral es un reconocimiento expreso de que esta iniciativa afecta gravemente a la mujer y a los hijos comunes.
5. Pido que el Ejecutivo deje constancia del compromiso asumido en relación con la entrada en vigencia de los tribunales de familia. Éstos son temas que, por su relevancia, requieren de una judicatura especializada. Se ha entendido que transitoriamente, hasta que operen los tribunales de familia, estas materias serán conocidas por los juzgados civiles. Es legítimo preguntarse si esa transitoriedad no pasará, como tantas otras cosas en Chile, a ser eterna, postergándose indefinidamente la instalación y funcionamiento de los tribunales especializados.
6. Por último, a mi juicio lo más relevante: lamento profundamente que en el Senado no se haya modificado el artículo 54, aprobado por la Cámara de Diputados, que señala que la acción de divorcio es irrenunciable. Jamás he entendido que se rechace la posibilidad de optar entre casarse bajo un régimen indisoluble y un régimen que permita la disolución del vínculo a través del divorcio. Algunos dicen: ¡Cómo se les puede hacer optar a los jóvenes! Me pregunto: ¿Con qué derecho, entonces, optamos nosotros en nombre de ellos? Es decir, les impedimos optar; sin embargo, la opción ya viene hecha desde el Congreso Nacional. ¿Con qué derecho?
Otros dicen, y es cierto, que nadie se casa pensando en fracasar. Por lo tanto, no se podría imponer -como decían en el debate, años atrás, la entonces diputada Mariana Aylwin y el entonces diputado Ignacio Walker - un matrimonio de primera y otro de segunda clase. Llama la atención que los propios impulsores de la ley de divorcio le llamaran “de segunda clase” al matrimonio así regulado. Pero nuevamente lo mismo: parece más cómodo imponer, por ley, para todos, el matrimonio de segunda clase.
Para impedir el derecho a opción, se argumentó que no se puede obligar a los jóvenes a elegir, y que quienes eligieran renunciar al divorcio, si después fracasaban, serían un problema para el país. A quienes nos oponemos al divorcio, nos critican por un supuesto excesivo paternalismo legal. Sí es paternalismo decir que dos jóvenes con madurez para casarse no pueden tomar sus propias opciones y hacerse responsables de ellas. ¿Con qué derecho?
No entiendo que se haya impedido el derecho a optar. Por años se ha criticado que nuestra posición es intolerante. Hoy se está aprobando una ley igualmente intolerante, por loco e irracional que les parezca a algunos. Si una pareja en Chile, sólo una, quisiera que la ley le reconociera un matrimonio indisoluble, no lo podría hacer. La tolerancia exige otorgar la posibilidad de opción. Los impulsores de esta iniciativa nos dicen a diario que la mayoría en Chile quiere divorcio, y que una legislación que lo contemple es moderna. Entonces, ¿qué temor existe? Si es así, la mayoría elegiría libremente, y no de manera impuesta por mayorías parlamentarias, casarse bajo el régimen civil que permitiera el divorcio. Pero si sólo una pareja quisiera hacerlo de otro modo, lo cual es perfectamente legítimo y válido, ¿con qué derecho se lo impediremos?
Por años se ha criticado que la legislación vigente impone un tipo de matrimonio para todos los chilenos. Hoy, el Congreso Nacional está cambiando ese matrimonio por otro, igualmente impuesto. Es cierto que no se obliga a nadie a divorciarse; pero se prohíbe la posibilidad de que, al casarse ante el Registro Civil , la ley reconozca un vínculo indisoluble.
Ya se ha hablado de nuevas propuestas de reforma en relación con el matrimonio. Por ejemplo, algunos se preguntan por qué no se regula el matrimonio entre personas del mismo sexo. El día de mañana mayorías parlamentarias pueden terminar aprobando eso y mucho más. Me pregunto: ¿Se va a dar en Chile la paradoja de que el único matrimonio civilmente prohibido sea el indisoluble? Con esto les estamos diciendo a los jóvenes: “Ustedes pueden pactar libremente lo que quieran; pero no se les vaya a ocurrir pactar un matrimonio indisoluble. Eso la ley no lo permite, está prohibido. Si quieren, no disuelvan nunca su matrimonio, pero la ley no puede recoger ni consagrar esa decisión. Cualquiera otra, sí, pero esa, no”.
El rechazo a la posibilidad de optar es una contradicción más de quienes defienden sus posiciones en nombre de la tolerancia, pero que, en la práctica, no están dispuestos a ejercerla. Puede haber hoy distintas opiniones respecto de si esta iniciativa es buena o mala, conveniente o inconveniente para el país; pero no se puede negar -porque es un hecho objetivo- que consagra jurídicamente la intolerancia. Algunos dirán que ocurre lo mismo con la legislación vigente y que ha ocurrido por años; pero se suponía que era eso lo que criticaban y lo que querían cambiar. Actualmente, por ley, se impone a todos los chilenos un tipo de matrimonio. Después de la aprobación de este proyecto se impondrá a todos los chilenos un matrimonio distinto, pero igualmente impuesto, que parece liberal y tolerante, pero que no reconoce la libertad de elegir y no tolera a quien quiera tener una opción diferente.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , me alegro mucho de que, después de tantos años, ahora estemos en la recta final de un camino que busca reconocer derechos fundamentales del ser humano: la autodeterminación y el derecho a reconstruir la vida en caso de un fracaso matrimonial. El verdadero divorcio se produce cuando se acaba el amor, porque la convivencia se hace insostenible y, simplemente, la unión fracasa.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por cierto, lo es, pero no es el único. Debe entenderse que el término familia es bastante amplio. Por ello, no podemos aceptar el artículo 1º propuesto por el Senado, que dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Luego agrega: “El matrimonio es la base principal de la familia”. Ello me parece intolerable y abiertamente discriminatorio contra todas las otras formas de convivencia no matrimoniales, las cuales, de aprobarse este artículo, quedarán en una situación de evidente minusvalía, de menos valor, o, por llamarlo de otra manera, según el texto, de uniones menos principales. ¿Quién puede decir que es menos principal una familia que no ha regularizado su vínculo a través del matrimonio, pero que está construida sobre la base de valores y principios, como la lealtad, el amor, la solidaridad y la fidelidad? Todos conocemos cientos de estos ejemplos a lo largo del país. Este artículo debe ser rechazado, ya que, además de importar consideraciones ideológicas o de mero formalismo, podría afectar alguna política pública dirigida, por ejemplo, a las mujeres jefas de hogar.
Por otra parte, encuentro positivo que las materias de familia sean resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 3º parece contravenir la idea de autonomía de los cónyuges. Por ello, solicito votación separada de este precepto, pues da la idea de que el juez podrá negar lugar al divorcio cuando así lo estimarse, según ciertas circunstancias. En el caso de que se tome esa decisión, me parece fundamental situar la voluntad en la pareja y no en el juez.
En cuanto a los requisitos de validez del matrimonio, me parece bien aumentar la edad a 16 años para ambos géneros.
Respecto de las diligencias para la celebración del matrimonio, es claramente positiva la existencia de cursos de preparación. Sin embargo, debemos prever una adecuada acreditación y reconocimiento de los mismos. Por cierto, queda establecido que dichos cursos son voluntarios.
Un tema que ha sido particularmente polémico y conflictivo, sobre todo con las diversas iglesias, es el que establece el artículo 20: el reconocimiento civil del matrimonio religioso. Quiero expresar mi más profundo rechazo a esta disposición, pues, pese a que existen figuras parecidas en el derecho comparado, discrimina en contra de aquellas iglesias que no gozan de personalidad jurídica de derecho público o de las que no consideran el matrimonio como un sacramento. Dicho artículo parece más una moneda de cambio que posibilitará, en la práctica, el engaño y los abusos reiterados.
¿Cuántos matrimonios religiosos no serán legalizados al cabo de los ocho días, por decisión unilateral o por mutuo consentimiento? No formalizarlo dentro de ese plazo, ¿no se transformará en divorcio por omisión?
Respecto del artículo 68, sobre el llamado a conciliación, me parece preocupante que el juez pueda disponer de medidas de apremio, como el arresto, en contra de quienes no asistan a la citación, más aun si se trata de llegar a una conciliación. Entiendo las razones que dicen relación con preservar el bien jurídico superior, que, para el caso, es el cuidado de los hijos. Pero debemos poner atención en ese punto.
Hubiera preferido que no existieran separaciones judiciales o divorcios por culpa. Si nuestro objetivo es preservar la familia e intentar la reconciliación, evidenciar las causas que llevan al quiebre de la pareja, sea por separación judicial o divorcio por culpa, inevitablemente llevará a una situación de no retorno que hará más difícil la reconciliación.
Me alegra que estemos llevando a buen término la tramitación de este proyecto y que, de una vez por todas, los parlamentarios empecemos a escuchar la voz de la gente a la que representamos, que, mayoritariamente, quiere que se legisle sobre una nueva ley de Matrimonio Civil, y que dejemos de oír a grupos de interés o de influencia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta , en este trámite legislativo, estamos abocados a pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado al proyecto de nueva de ley de Matrimonio Civil. Para quienes ésta es la primera y única oportunidad de participar en la discusión de una materia de alta trascendencia, por los efectos jurídicos y sociales comprometidos, nos resulta difícil inhibirnos de hacer algunas consideraciones más de fondo.
La interrogante que dio origen a este debate en Chile, a mediados de la década pasada, fue cómo hacer frente a la situación de fracaso matrimonial sin recurrir al proceso de la anulación civil, reconocido como fraudulento. En eso se centró el tema de discusión.
Esta interrogante refleja, de manera palmaria, la preocupación de la sociedad, por cuanto resultaba indispensable hacer algo respecto de ese fraude comúnmente aceptado.
Ninguna sociedad puede construirse de manera digna y sana sobre la base de una mentira, por más aceptado que sea ese fraude o esa mentira. No habla bien de nuestra sociedad. En definitiva, no habla bien de nosotros, la creación de una práctica sobre el hecho de un divorcio consensual mediante el recurso del fraude.
Por eso, llama poderosamente la atención el silencio permanente respecto de dicho fraude versus, hoy, las vociferaciones por la búsqueda de su reemplazo por un derrotero legal y transparente. Silencio ayer, voces fuertes hoy. No se entiende ese doble estándar, esa doble mirada.
Al respecto, citaré la declaración de la Conferencia Episcopal por el Bien de las Familias de Chile, de abril de 1994, que señala que la actual práctica, por la vía de nulidad, hace posible una especie de divorcio por simple consentimiento de las partes, apoyadas, generalmente, por el innoble recurso del perjurio, que representa una forma grave de corrupción.
Entonces, la discusión no gira en torno del divorcio en sí, ya que existe unanimidad en la sociedad por mantener el principio de estabilidad de la institución matrimonial y casarse de por vida. Lo que se discute es si el divorcio puede ser una solución para los fracasos matrimoniales y cómo poner orden frente a una práctica fraudulenta.
No existe plena coincidencia, porque es perfectamente posible estar en contra del divorcio y no aceptarlo como un ideal; pero también es posible a favor de él y, por ende, no descartarlo como un posible solución frente a situaciones irreversibles en el contexto de una sociedad pluralista como la nuestra.
Me permito señalar una cuestión obvia, pero que suele olvidarse en el debate. Esta discusión no afecta en nada al matrimonio-sacramento, pues la presencia o ausencia de un divorcio civil no cambia la indisolubilidad del matrimonio-sacramento, desde luego el de la iglesia católica, la cual es mayoritaria entre nosotros.
Analicemos el informe en particular.
El texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados y el Senado, con el concurso de expertos invitados y de los equipos del Ministerio de Justicia y del Sernam, refleja un buen trabajo. En consecuencia, tenemos a la vista un informe bien articulado, en el que es posible distinguir con claridad los elementos esenciales de las instituciones de que trata.
Sin embargo, con el ánimo de contribuir a su perfeccionamiento y de valorar la necesidad de cumplir con los plazos de una ley esperada, permítanme hacer algunas consideraciones en relación con dos artículos del informe, respecto de los cuales solicito votación separada.
En cuanto al artículo 20, contrariamente a lo sostenido en otras instancias, me parece que su objetivo central está bien logrado y constituye una alternativa legítima para quienes, de una manera determinada o marcados por una fe, deseamos dar una especial relevancia al matrimonio-sacramento. La intolerancia de los católicos -me incluyo en ellos- de negarnos por años a reconocer que la ley civil pudiera considerar el divorcio vincular, no puede ser respondida hoy, debido a la intolerancia de otros, con la negación a la posibilidad de preferir casarnos, primero, por el matrimonio-sacramento, para, después, ratificar simplemente el matrimonio ante el oficial del Registro Civil . Es cierto que hemos sido intolerantes durante decenas de años; pero uno espera que esa intolerancia sea respondida con tolerancia, y, así, puedes tener una institución como la que se establece en el artículo 20.
Mi única consideración negativa respecto de ese precepto es en cuanto al plazo. Si bien entiendo la idea del legislador de precaver que el plazo sea corto para que no se produzcan efectos que después no se oficializan ante el Registro Civil , con la consideración de los ocho días se ha exagerado la nota. Para muchas personas que van a preferir el matrimonio-sacramento, primero, y, simplemente, después van a ratificarlo en ese número de días, el plazo es exiguo. Probablemente, en muchos casos no se pueda cumplir ese trámite, porque no es un mero acto de inscripción, sino que se requiere la concurrencia personal de cualquier oficial del Registro Civil y ratificar el acto en su presencia. En consecuencia, deberíamos establecer un mayor plazo en la Comisión Mixta.
La segunda consideración dice relación con el artículo 55 del informe, referido a los plazos de la necesaria cesación de la convivencia cuando se demanda el divorcio de manera unilateral. Me parece bien el plazo de un año respecto del consentimiento mutuo. Incluso, es más discutible analizar si hay hijos menores o no. Pero en cuanto al divorcio unilateral, aunque no se consigna de esa manera, es decir, cuando sola una persona demanda el divorcio, si bien se protegió la situación del cónyuge más débil -lo cual se hizo de buena manera, aunque puede ser perfectible-, creo que la indicación transversal aprobada en el Senado, en el sentido de distinguir ese tipo de divorcio entre aquellos matrimonios con hijos menores o sin ellos, era buena. Sólo la porfía del senador Arancibia , por una mera formalidad, inhibió al Senado de pronunciarse mayoritariamente por esa indicación, que distinguía de la siguiente manera: dos años de cesación para aquellos divorcios unilaterales cuando no hay hijos menores, y cuatro años -no tres- cuando sí los hay.
Me parece necesario replantear esa indicación en la Comisión Mixta.
Estamos en presencia de una buena iniciativa que deja vigente el artículo 102 del Código Civil. Es bueno leerlo, porque no ha sido traído a colación en el debate. Dice: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. En cambio, sí se contempla en la ley de Matrimonio Civil la disolución del vínculo matrimonial cuando es imposible construir un matrimonio con unidad y capacidad para criar a los hijos. Eso es necesario para terminar con el fraude brutal que durante tantos años se ha utilizado.
Reitero, estamos frente a un buen proyecto, que ha sido mejorado. Sólo pido al Ejecutivo que tenga a bien en esta sesión o en la de mañana, informar acerca de cuándo entrarán en funciones los tribunales de familia, que son la esencia para que esta futura ley funcione bien. Si durante más de un año las tramitaciones las realizan los tribunales civiles, recargados de trabajo, que no conocen la materia ni saben de mediación, esta ley tendrá un mal comienzo. El compromiso del Ejecutivo en esta materia debe ser claro, preciso y concreto: los tribunales de familia deben funcionar a la brevedad posible en nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero agradecer a la Mesa y a esta honorable Corporación la aprobación del proyecto de ley sobre el Servicio Médico Legal. Agradezco la buena disposición y la agilidad con que se dio curso a la tramitación de una iniciativa esencial para esa institución del Estado.
En relación con el tema en discusión, mi intervención será breve y de tipo genérico, a fin de aclarar muchas de las inquietudes y aprensiones formuladas ayer por los señores diputados.
No hay duda de que vivimos un momento histórico. Basta pensar que estamos reemplazando una ley que cumple 120 años de vigencia, sin haber sido modificada ni reemplazada. En este lapso hubo tres o cuatro intentos de reforma y reemplazo de la ley de Matrimonio Civil, todos los cuales en su época, por distintas razones, fracasaron.
A nivel académico, la ley de Matrimonio Civil ha sido objeto durante este tiempo de muchísimas reflexiones, consideraciones, recomendaciones, proyectos, etcétera. Me atrevería a sostener, a manera de síntesis, que uno de los temas más recurrentes debatidos en el ámbito nacional dice relación con las nulidades fraudulentas, que fue la salida que en un momento se dio ante la presión por resolver problemas sociales acuciantes.
Las nulidades fraudulentas fueron calificadas por quien fuera un estudioso de este tema, el profesor Fernando Fueyo, de “comedias judiciales”. Hago referencia a este tema, porque ayer se consultó si las corporaciones de asistencia judicial, que tienen por misión defender a las personas de menores recursos, iban a intervenir en los temas relacionados con el proyecto, puesto que no lo habían estado haciendo hasta este momento. Al respecto, debo decir que las corporaciones de asistencia judicial no atienden nulidades de matrimonio, precisamente, por su carácter fraudulento. En ellas, como es muy bien sabido, todos -las partes, abogados, jueces que aprueban las nulidades, órganos del Estado, etcétera- colaboran en una mentira común. Esta situación debe cambiar sustancialmente con la aprobación del proyecto.
Y no hay ninguna duda de que la voluntad general del país es aprobar una nueva ley de Matrimonio Civil. Eso lo han percibido con claridad el Gobierno y quienes apoyan la iniciativa.
También se hizo mención a la deficiente legislación existente, a la legislación comparada y a las evidencias empíricas sobre los efectos del divorcio. En el debate sobre estas materias, en más de una oportunidad se ha hecho referencia a las nulidades de matrimonio en los tribunales de la iglesia católica y a los posibles efectos multiplicadores del divorcio y su impacto en los hijos y en las familias.
Quién sabe si la dificultad para ponerse de acuerdo u obtener consensos en esta materia tan sensible radica en que este problema social, como en muchos otros similares, se presentan variables diferentes, por ejemplo, de tipo históricas, socio-culturales, económicas, ciertamente ideológicas y espirituales o religiosas. Creemos que el estudio de esta materia debe tener una visión de conjunto, una mirada global del proyecto, en todos sus aspectos.
Tenemos la convicción de que, analizada esta iniciativa con una visión integral, de conjunto y no centrada solamente en el divorcio, podremos apreciar que, además de contener normas sustantivas que regulan materias muy particularizadas, existen otras disposiciones de carácter programático, que son recomendaciones que se hacen al juez para que las tenga en cuenta en los casos particulares de que conozca, de acuerdo con las circunstancias y las complejidades propias de cada caso.
El artículo 3º del proyecto -mencionado en más de una ocasión- es una recomendación que se hace al juez, que, en conjunto con el artículo 22 del Código Civil, le sirve para interpretar la ley en el caso particular a que se refiera.
A continuación, mencionaré algunos elementos que, a mi juicio, constituyen el eje o los pivotes en los cuales se sustenta el proyecto. Es importante tenerlos en cuenta, dentro de esta visión de conjunto con que la iniciativa debe analizarse.
En primer lugar, se reconoce la importancia del matrimonio y de la familia como ejes de la sociedad.
Como es sabido, el artículo 1º de la Constitución Política se refiere a la familia como un elemento fundamental de la sociedad. ¡Y ninguna duda cabe acerca de la evolución del concepto de familia en estos 120 años de aplicación de la ley!
El concepto de familia no está definido en la Carta Fundamental; tampoco en la ley. En consecuencia, el carácter evolutivo de la familia es un elemento por considerar. Nos guste o no, el concepto de familia asumido por la ciudadanía hoy no es el que existía en 1884, al momento de dictarse la ley que se pretende reemplazar, o en la época de don Andrés Bello.
Lo mismo nos parece respecto de los reproches sociales a las separaciones y al divorcio. Creemos que en estos 120 años ha habido una evolución importante y que las formas de convivencia que hoy existen no se ajustan a los patrones tradicionales de organización troncal o nuclear de la familia. A este respecto, me hago eco de lo que se dijo ayer, en orden a que el Senado, a través de este proyecto, intentó normar respecto de las situaciones de hecho, de simple convivencia; pero, en definitiva, se desestimó, por tratarse de una materia que no dice relación con una ley de Matrimonio Civil. No obstante, naturalmente la materia puede ser tratada en otra oportunidad legislativa.
En nuestra opinión, el proyecto fortalece el matrimonio, en la medida en que abre acceso a él a personas que hoy, debido a circunstancias por todos conocidas, no pueden contraerlo.
El proyecto busca insistentemente la recomposición de la comunidad de vida matrimonial. En este sentido, es pro matrimonio y pro familia.
En segundo lugar, es importante destacar que la iniciativa insiste reiteradamente en proteger el interés superior de los hijos, por lo que se trata de un proyecto pro hijos. Hay a lo menos nueve normas que, de manera directa y explícita, hacen referencia a esta idea central: la protección de los hijos.
En tercer lugar, el proyecto tiene como pivote o eje esencial la preparación y capacitación para el matrimonio, especialmente en lo concerniente a los derechos y a las obligaciones matrimoniales; insisto: derechos, y la otra cara de la medalla, obligaciones. En este sentido, sin perjuicio de los cursos de preparación que podrán impartir las organizaciones civiles y religiosas, atribuimos a las normas sobre preparación y en la medida en que se cumplan debida y adecuadamente, una importancia enorme para enfrentar los problemas que aquí se han ventilado. Creemos firmemente que el cumplimiento de esta obligación y el reforzamiento de las actividades de preparación y de reflexión sobre la institución del matrimonio antes de su celebración, sobre todo si la edad mínima para contraerlo será de 16 años, tendrán una importancia mayor.
Sólo de paso, quiero recordar que, respecto del tema de los derechos y de las obligaciones, el líder espiritual Mahatma Gandhi hizo una referencia que me parece absolutamente atinente, cuando se trata de una relación familiar o matrimonial. Dijo: “Todos los derechos que vale la pena tener y preservar proceden de obligaciones perfectamente establecidas”. Y agregó: “Quizás sea bastante fácil definir los derechos del hombre y de la mujer relacionando cada derecho con un deber correspondiente y anterior”.
Me parece importante destacar el rol que los abogados y jueces juegan en la interpretación y aplicación de leyes que norman estas materias. Al respecto, el propio Mahatma Gandhi -esto tiene mucha importancia respecto de la conciliación y de la mediación, contenidas en el proyecto- señaló que, más que imponer un ganador sobre un perdedor, el rol de los abogados es unir a las partes. En este sentido, fue un precursor de las soluciones alternativas de conflictos, en este caso, de la conciliación y de la mediación.
Por eso, en una época en que suelen destacarse más los derechos que las obligaciones, nos parecen particularmente importantes los artículos 11 y 12 del proyecto, en cuanto a educar para la estabilidad matrimonial, y sobre sus beneficios y ventajas.
Un cuarto elemento esencial o pivote del proyecto, que no tiene que ver con el divorcio, es la incorporación de la conciliación y de la mediación como herramientas útiles en la solución de los conflictos derivados de la comunidad de vida. Son por lo menos siete u ocho normas las que regulan esta materia, y se insertan en el tema más amplio de la solución alternativa de conflictos -negociación, arbitraje, mediación y conciliación-, los cuales cruzan las más diversas tipologías: conflictos laborales, civiles, penales -surgidos de la reforma procesal penal-, empresariales -por ejemplo, en el ámbito público, la ley chilena de concesión de obras públicas-, educacionales y, por cierto, en la familia.
Las soluciones alternativas de un conflicto -conciliación y mediación- conforman en la actualidad una tendencia universal no sólo debido a la insatisfacción ciudadana en relación con los sistemas estatales de administración de justicia, sino por sus innegables beneficios y ventajas en razón de los variados y altos costos que tiene actualmente la -por desgracia creciente- cultura del litigio en nuestro medio. Veo con preocupación de qué manera se incrementa la cultura del litigio en lugar de la búsqueda de soluciones a los conflictos a través de estas alternativas.
Al igual que las normas sobre preparación para el matrimonio, las que se refieren a la mediación, una vez celebrado éste y producido el conflicto, proporcionan un amplio campo al trabajo de organizaciones comunitarias, sociales, religiosas, para contribuir con el peso de sus respectivas fuerzas a la estabilidad del matrimonio y a la recomposición de la comunidad de vida.
Por último, el quinto elemento que sustenta este proyecto, en una visión de conjunto, tiene que ver con las tipologías y la gravedad de los conflictos que surgen al interior de la comunidad de vida matrimonial. En nuestra opinión, la iniciativa refleja acertadamente la variabilidad de los conflictos. Lo que deseo subrayar es que, frente a la variada gama de conflictos derivados del matrimonio, el proyecto ofrece, a su vez, una variada gama de respuestas legales o remedios posibles antes de llegar a la solución extrema del divorcio. Es decir, el divorcio mismo contempla tres modalidades de normas permisivas que no obligan a nadie y que dan cabida a la gran variedad de situaciones que la vida plantea a las personas, y cuyas causales son conocidas por todos.
Sobre la causal del divorcio unilateral, quiero agregar que puede haber motivaciones íntimas en la conciencia de las personas que no desean legítimamente hacer públicas las razones para plantear un divorcio. La no aceptación de su inclusión, puede motivar la invocación ficticia de causales de nulidad u otras situaciones. Es decir, hay alternativas de respuestas legales anteriores al divorcio y tres formas de abordar este último, según las circunstancias de cada caso. Esto nos parece de particular importancia, porque en este tipo de conflicto de familia y de matrimonio, me atrevería a afirmar -así lo hice también en el Senado- que no hay dos casos iguales. En efecto, cada uno es como una huella dactilar de la vida. Los jueces -lo digo con conocimiento de causa- adaptan las generalidades de la ley a la complejidad cambiante de las circunstancias, a las singularidades de las situaciones específicas, a las exigencias diversamente flexibles y complejas de la realidad. La vida supera largamente en riqueza a la ley. El proyecto no puede abarcar la gama infinita de situaciones que la vida ofrece. Es de la esencia de la ley, como bien sabemos, su generalidad.
Por ello, destaco una vez más el rol de los abogados y de los jueces en la determinación de la entidad y del ajuste o encuadre legal del conflicto. Y cuán acertada resulta la iniciativa del Gobierno de impulsar la creación de los tribunales de familia, con jueces especializados, asistencia interdisciplinaria, y con principios de transparencia, de oralidad, de inmediación -que humaniza la justicia-, de conciliación, y la creación del Centro de Mediación como contribución a la solución de los problemas de familia. Pero como el proyecto sobre los tribunales de familia ha sido objeto de inquietudes por parte de algunos honorables parlamentarios, quiero informar cabalmente sobre la situación actual de este tema.
En primer lugar, como se aprobó en el texto despachado por la Cámara de Diputados, la entrada en vigencia de esta iniciativa legal está prevista para el 1º de julio de 2005.
En este instante, el proyecto se está debatiendo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, donde se aprobó en general, pero se han presentado algunas indicaciones. Actualmente, se han aprobado 74 de los 151 artículos permanentes y 10 transitorios que contiene el proyecto. La Comisión se reúne cada miércoles para avanzar en la materia. Hoy está viendo, justamente, el tema del sistema nacional de mediación, que tiene alcances muy importantes en la solución de estos problemas.
El Ejecutivo , en conjunto con el Poder Judicial y la Academia Judicial, se encuentra en pleno trabajo de implementación, para cuyo efecto se ha aprobado la correspondiente reformulación presupuestaria, a fin de instalar, en primer lugar, el equipo ejecutivo de profesionales en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, encargado básicamente del proyecto de infraestructura y de implementar el traspaso y el nombramiento de jueces, consejeros técnicos y funcionarios.
En segundo lugar, se instalará el equipo ejecutivo de profesionales en el Ministerio de Justicia, quienes estarán encargados de coordinar y apoyar a las diversas instituciones involucradas, y de implementar el sistema nacional de mediación.
En tercer lugar, se dictará, por parte de la Academia Judicial, los cursos habilitantes para el ingreso del personal a los nuevos juzgados, con los costos que naturalmente implica esto, los que se encuentran debidamente aprobados.
Me ha parecido bien dar a conocer esta información sobre el estado actual de la implementación de los tribunales de familia, porque ciertamente es una preocupación que se ha manifestado en la Sala.
El profesor Hernán Larraín Ríos, padre del actual senador, en uno de los debates académicos sobre estas materias, señaló una frase que quiero compartir con esta honorable Corporación. Decía que el error consiste en “comenzar a enfocar la situación desde el ángulo de la institución del divorcio, que es empezar por el final, es decir, la focalización de todo el debate en el divorcio. El divorcio es, como me parece haberlo demostrado, la parte terminal o final, cuando se llega a situaciones extremas”. Se negaba, en consecuencia, a analizar el divorcio como un aspecto separado del ámbito global de las relaciones de familia, pues éstas tienen, afirmaba, una sucesión de situaciones que van desde el encuentro de la pareja, formas y grados de desavenencia conyugal, pasando por noviazgo, esponsales, uniones, dificultades, etcétera.
Los cinco pivotes en que, en nuestra opinión, descansa este proyecto, es decir, reconocimiento del matrimonio como base de la familia y de la sociedad; protección del interés superior de los hijos; obligación de prepararse para el matrimonio, la conciliación y la mediación como formas de solución de los conflictos surgidos durante el matrimonio, y las soluciones alternativas del proyecto, según tipos y gravedad de conflictos, se orientan, en nuestra opinión, a fortalecer la familia.
La permanencia del vínculo matrimonial es un ideal que el proyecto alienta; es una aspiración legítima hacia un modo de ser más perfecto. Pero la condición humana y la capacidad de las personas para sostener ese ideal ciertamente es frágil. Éste es un dato de la realidad.
Lamentables hechos de conocimiento público, con gravísimo daño social, ocurridos tanto en Chile como en otros países, están demostrando que esa fragilidad humana afecta tanto a civiles como a religiosos.
Las rupturas existen; son lamentables, pero realidades crecientes favorecidas por factores que nada tienen que ver con la ley, tales como el materialismo exacerbado, la cultura de la ambigüedad valórica, la pornografía, el tipo de educación que imparten los medios de comunicación masivos. También influyen, ciertamente, las políticas públicas que protegen y refuerzan la familia.
Las rupturas matrimoniales son realidades anteriores al divorcio. Como consecuencia de ellas -lo recordaba ayer un honorable parlamentario-, el 50 por ciento de los hijos nacen fuera del matrimonio. Es un dato que hay que reconocer. El primer paso para abordar estos problemas es reconocerlos. Así lo han dicho distinguidas autoridades espirituales.
Nos preguntamos, entonces, honorable Cámara, ¿puede asegurarnos una ley de la República la confianza, el apoyo mutuo y la alegría que se espera de la convivencia familiar? Dicho de otro modo, ¿qué importan las leyes cuando se cultivan, se enseñan y se viven realmente estos valores y virtudes? Creemos que ninguna ley positiva puede asegurar estas experiencias, y, por eso, no logramos entender que una ley civil que establece la disolubidad del matrimonio para todos por igual -acogiendo el principio de igualdad ante la ley- se oponga a experiencias semejantes. La ley no puede sustituir a las personas. De allí la importancia que tiene la educación moral y religiosa, como lo hacen y lo han hecho importantes instituciones en el transcurso de nuestra historia patria. Lo que quiero decir, honorable Cámara, es que sobredimensionar la importancia de las leyes induce a incurrir en errores.
Creemos que el parlamentario elegido para adoptar decisiones vinculantes para toda la sociedad y no para sí ni para los fieles de la religión que pueda profesar, no puede desentenderse de las realidades ni garantizar que seamos mejores o más buenos o alcancemos un Estado superior de perfección espiritual, ni aun respecto de aquellas familias constituidas al amparo del régimen de indisolubidad, como lo muestra la historia patria. Sin embargo, sí puede procurar satisfacer ciertas finalidades sociales indispensables y modestas, como la paz, el orden, la seguridad y el valor más alto de la justicia.
Es lo que creemos que hace este proyecto de ley: dar salida gradual a un problema social acuciante con respeto a las personas, a su libertad de conciencia y a todas las creencias religiosas. El artículo 20 es cabal demostración de ello.
Quiero terminar haciendo una referencia a este artículo, que ha sido objeto de especial debate.
Pensamos que el artículo 20 del Senado es una expresión de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de conciencia y de culto. Al respecto, me gustaría recordarles que el artículo 1º de la Constitución Política señala que corresponde al Estado promocionar las garantías o derechos constitucionales. No creemos que haya discriminación o desigualdad alguna, porque, en los términos en que está redactado este artículo, en la medida en que debe ratificarse el consentimiento frente al oficial del Servicio de Registro Civil, se está aplicando el principio de igualdad ante la ley, al ser obligatorio para todos.
En relación con lo manifestado en cuanto a la posible discriminación que existiría respecto de los credos religiosos que no tengan personalidad jurídica de derecho público, pensamos que no es atendible, porque, de acuerdo con la ley de cultos que aprobó el Congreso Nacional en su oportunidad, todas esas organizaciones o credos pueden, naturalmente, constituir personas jurídicas de derecho público para los efectos de esta disposición.
Asimismo, muchos de los problemas que tuvimos ocasión de escuchar ayer, como, por ejemplo, quién va a casar y qué requisitos deberán cumplir quienes contraigan matrimonio -hoy existen 370 credos religiosos registrados en el Ministerio de Justicia-, y otros, estamos convencidos de que pueden solucionarse por la vía del reglamento que se debe dictar una vez aprobada la ley. Por ejemplo, las personas que pueden contraer válidamente matrimonio, considerando la multiplicidad de credos como los que acabo de señalar. Creemos, también, que una vez aprobada la ley, habrá un elemento fundamental por considerar, cual es la difusión de la misma a los sectores legos de la sociedad, especialmente a los de menor condición económica, educacional o cultural.
El Ministerio de Justicia tiene una política de difusión sobre el tema que, creo, será fundamental. Asimismo, considero que los honorables parlamentarios, en la medida en que aprueban las leyes, también deberían cumplir la función, sobre todo por la cercanía que tienen respecto de los ciudadanos, de explicar y difundir la ley. Ello sería un gran aporte para evitar las confusiones o los temores de los cuales se ha dado cuenta en este hemiciclo.
Todo lo anterior, en especial lo referido al artículo 20, nos parece necesario. Creemos que no se trata de un retroceso de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. En los tiempos modernos, estas relaciones no tienen las mismas características que tuvieron en la época en que se terminó con el Estado confesional. Como lo demuestra la experiencia de algunos países europeos, esas relaciones se pueden desarrollar sin afectar de manera alguna la separación entre la Iglesia y el Estado, y ésta es una manera de hacerlo.
Pensamos en todos los ciudadanos que no tienen fe ni credo religioso. Ellos no tendrán ningún problema, pues podrán concurrir al Servicio de Registro Civil y contraer matrimonio, con los efectos pertinentes. Por su parte, las personas que tienen un credo religioso podrán perfectamente contraer el matrimonio civil antes que el religioso o, a la inversa, el matrimonio religioso antes que el civil. Eso se irá viendo con la aplicación de la ley. En el segundo caso, en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley, sin duda las personas deberán ratificar su consentimiento ante el oficial del Registro Civil para que el matrimonio produzca los efectos civiles correspondientes, incluidas las distintas causales de divorcio.
Ahora, quiero dar respuesta a una inquietud manifestada en el hemiciclo. El diputado señor Bustos dijo que el artículo 20 abriría la puerta a un régimen de indisolubilidad del matrimonio civil, invocando la indisolubilidad del matrimonio religioso ante los tribunales de justicia. Es decir, está pensando en un conflicto llevado a los tribunales.
El inciso final del artículo 20 se redactó y aprobó, precisamente, para evitar el efecto mencionado. La norma dispone que todos los efectos del matrimonio civilmente reconocido se regirán por la ley de Matrimonio Civil. Es decir, desde el punto de vista de los efectos, sólo se reconoce el matrimonio civil. Por lo tanto, el divorcio y la nulidad proceden siempre, se haya celebrado o no previamente el matrimonio religioso.
También quiero hacerme cargo de un tema planteado aquí, que dice relación con el artículo 3º, que mencioné hace un instante, y con la posibilidad de plantear los efectos civiles del matrimonio religioso con carácter inmediato y de pleno derecho. A nuestro juicio, ello provocaría serios problemas prácticos en el orden registral de los matrimonios; se generaría un escenario de absoluta incertidumbre -hay que recordar que, a la fecha, son 370 los credos religiosos registrados en el Ministerio- respecto de la existencia de los matrimonios civiles. Por último, desde el punto de vista de los principios, significaría confundir, al menos en el ámbito de la celebración y existencia de los matrimonios, el matrimonio religioso con el matrimonio civil.
El proyecto -con esto termino- abre cauces sanos a las aguas que siempre están buscando salidas. A propósito de la intervención de abogados y jueces en la interpretación y aplicación de la ley, quiero recordar que fue un distinguido y connotado jurista de la República quien encontró una solución para los problemas sociales que no tenían salida: la incompetencia del oficial del Registro Civil , que dio origen al fraudulento sistema de nulidades de matrimonio vigente hasta el día de hoy. Por eso, creemos que ésta es una salida sana para resolver los problemas sociales a que se refiere este proyecto, que establece una nueva ley de Matrimonio Civil.
Como ley civil, este cauce es igual para todos, y no puede satisfacer todas las posiciones filosóficas, ideológicas o religiosas; permite la disolución del vínculo con la mayor justicia y el menor dolor posible. La compensación económica es una prueba de lo anterior.
Éstas son las reflexiones que he querido aportar al debate, sin perjuicio de estar dispuesto a responder otras que puedan tener los honorables diputados respecto de tan histórico proyecto.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
señor Presidente, estamos a las puertas de que se introduzca en Chile el divorcio vincular.
Algunos diputados están contentos, porque la causa que se ha impulsado por más de cien años está próxima a ser aprobada. A ellos los respeto mucho, pero creo que están defendiendo una causa equivocada. Otros están un tanto resignados y, de esa forma, creen justificar su voto favorable a este proyecto, como si se tratara del mal menor. Por último, hay una minoría, entre la que me encuentro, que lo ve como una derrota propia, que, aparte de serlo, es fundamentalmente una derrota de las futuras generaciones.
Es cierto que, en la actualidad, todos los países tienen una ley de divorcio, pero con una gran diferencia: cuando legislaron sobre la materia no conocían las experiencias de otros países ni la información que hoy tenemos sobre el particular. Ahora, nosotros estamos legislando sobre lo mismo, pero con información totalmente distinta. Lo que es peor, se nos propone la más mala de las alternativas de divorcio conocidas internacionalmente.
Esos son los aspectos que quiero mencionar sobre el proyecto, no porque quiera eludir el tema, sino porque no quiero ser reiterativo, ya que ha sido objeto de innumerables análisis.
El ministro de Justicia señaló que la iniciativa no obliga a nadie a divorciarse, ni tampoco a casarse para toda la vida. Sin embargo, al introducir el divorcio unilateral, hace justamente lo contrario. Por ejemplo, si una mujer casada demanda al tribunal únicamente la separación judicial, pero, simultáneamente, su esposo demanda ante el mismo tribunal el divorcio unilateral, el juez, ante esas situaciones distintas, deberá necesariamente dar la razón al marido. En consecuencia, a la mujer que decide solicitar sólo la separación, ya sea porque quiere dar tiempo a la relación, porque desea intentar mejorarla o simplemente porque no quiere perder los derechos hereditarios sobre el marido, el proyecto no le otorga herramienta legal alguna para evitar el divorcio solicitado por su esposo. Por lo tanto, se le obliga a divorciarse.
Hay otro aspecto mucho más importante. El ministro se refirió a que el proyecto protege a la mujer y a los niños, lo cual también ha sido mencionado a lo largo del debate. Sin embargo, mi impresión es que el divorcio que se propone no sólo no mejora la situación de desprotección de muchas mujeres, la que ciertamente es abismante, sino que la empeora. Según estudios del Sernam, existen cifras impactantes al respecto. Sólo el 26 por ciento de las mujeres logra obtener pensión de alimentos, pero 60 por ciento de ellas son inferiores a 50 mil pesos. El proyecto no contiene un solo artículo que cambie esta situación.
Se ha dicho que para proteger a la mujer se creó el sistema de compensaciones, que beneficia a la que, por trabajar en el hogar, no ha podido desempeñarse en el mercado laboral externo. Sin embargo, la iniciativa dispone que para determinar el monto de las compensaciones el juez debe recurrir a una serie de criterios subjetivos, no objetivos, como la capacidad del marido para pagar y su patrimonio, lo que constituye una verdadera innovación jurídica. Primera vez que conozco de una indemnización que se fije en relación con el dinero que tenga quien deba pagarla y no con el daño provocado a la víctima. Es como si mañana yo atropellara a alguien, y el juez determinara el monto de la indemnización en función a la plata que tengo para pagar. Francamente, es una situación sin precedente.
Por supuesto, la compensación es una gran solución para las familias adineradas, que tienen muchos bienes con los cuales ofrecer una compensación justa, pero una simple ilusión para miles de familias modestas, en las que difícilmente los cónyuges que las mantienen tienen dinero a fin de mes para pagar el dividendo. Por lo tanto, no sé en qué consiste ese tipo de protección para la mujer.
Pero hay más. Si el marido no tiene recursos para la compensación, el juez puede autorizar un pago en cuotas, sin exigir garantía alguna. ¿En cuántas cuotas? En las que quiera, vitalicias. ¿Quién de los presentes puede ir a un banco a pedir un crédito si mantiene deudas impagas con la misma entidad? Francamente, no me parece aceptable que una persona adquiera compromisos con una segunda familia si mantiene deudas pendientes o no garantiza el cumplimiento de las obligaciones con la primera.
Dejaré de lado mi punto de vista particular. No dudo de la buena fe de los partidarios del divorcio, quienes ven en el proyecto un camino para alcanzar el bien común, aunque sus razones me parecen discutibles.
Quiero analizar las razones de fondo que, a mi juicio, nos están arrastrando inequívocamente a aprobar el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.
En primer lugar, siento que hay temor a seguir un camino propio. Si todos los países tienen ley de divorcio, ¿por qué Chile no? Es decir, consideramos mucho más el número de países que han legislado sobre esta materia que los resultados, las consecuencias y los diagnósticos hechos por esos países sobre el divorcio, en sus respectivas realidades.
Hay un segundo motivo. El Congreso chileno opta, nuevamente, por la solución más sencilla, la más fácil. No es primera vez. Hace algunos años, todos nos abismamos por la cantidad de hijos ilegítimos -nacidos fuera del matrimonio- que había en Chile. Por supuesto, había que igualarlos ante la ley; pero ése era sólo el comienzo del trabajo. Sin embargo, a partir de esa fecha, nada hemos hecho para resolver el problema real del niño nacido fuera del matrimonio. Hoy no han disminuido, y sus problemas de discriminación y psicológicos se mantienen. ¿De qué sirve el parche legal si el problema real no lo solucionamos?
No quiero que la gente crea que por el hecho de que se está legislando en favor del divorcio, se están resolviendo los problemas de las familias. ¡Por favor! Cuando una madre no tiene ninguna posibilidad de conseguir pensión alimenticia, del marido que se arranca, porque la estructura del Estado no le ofrece esa garantía, no estamos solucionando el problema.
Pero hay una tercera razón. Tenemos una importante falta de liderazgo. Todos sabemos que el derecho y los hechos no son lo mismo. El derecho tiene un fin pedagógico; tiende a concretar los ideales, a representar los valores. Por supuesto, no estoy pensando en que el derecho tenga que consagrar valores trascendentes ni que represente los valores de Santa Teresa; pero algunos básicos, sí, y los pueden distinguir de la realidad. No podemos pensar que los legisladores sólo tengamos que decidir, reconocer, adecuar y nivelar la realidad hacia lo más fácil. Los políticos y los legisladores no son meras veletas que reconocen y adecuan las leyes a la realidad.
En este sentido, falta liderazgo en la política chilena. No es primera vez que lo vemos. Hay temor y pánico a perder; se gobierna de acuerdo con las encuestas, con los aplausos y con los estudios de opinión. Pero no se puede pagar cualquier costo con el objeto de mantenerse en el cargo. Por lo tanto, votaré en contra de la normativa en discusión. Desde ya, aviso a mis electores que votaré negativamente, porque no quiero que se introduzca el divorcio en Chile.
No juzgo a nadie por lo que diga, piense o vote hoy. Respeto más mi conciencia que las encuestas de opinión. Si este voto defrauda a algunos, su veredicto se reflejará en las urnas. Pero no tengo miedo de ser distinto.
El mundo tenía derecho a esperar de Chile algo diferente. Hoy disponemos de información, con la cual no contaban Alemania, en 1976; Francia, en 1975; Italia , en 1970. En aquellos años había excusas para equivocarse; hoy no las tenemos.
Las nuevas generaciones se harán la siguiente pregunta: ¿por qué el Congreso Nacional votó hoy igual que dichos países hace treinta años, pero con una información totalmente distinta?
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , es interesante lo que, por primera vez en la historia de nuestro Chile, comienza a vislumbrarse con la posible ley de divorcio, con la cual deberíamos contar como país civilizado que va hacia el desarrollo y que tiene tantas alternativas ante el mundo en que vivimos.
Este proyecto, analizado durante mucho tiempo en el Congreso Nacional, abarca aquellas materias que la ciudadanía nos exige estudiar con detención y cuidado. Como lo han pedido muchos colegas y lo decían quienes me precedieron en el uso de la palabra, debemos tratarlas con mucho respeto.
Lo que resolvamos en las próximas sesiones, sin duda, tendrá consecuencias permanentes para nuestra comunidad. No puede haber apresuramientos indebidos. El problema debe resolverse y no crear burocracia junto con la ley. Una norma bien o mal redactada podrá llevar alivio o desazón a muchos hogares, a mujeres y hombres que deben estar preparados para remediar los problemas de convivencia y ser capaces de adoptar decisiones drásticas, como la separación de los cónyuges o el término del vínculo matrimonial.
Como representante de una zona con preeminencia rural, quiero analizar en su mérito el proyecto. La configuración de la familia campesina es distinta, en muchos aspectos, de la de la familia urbana. Hay semejanzas lógicas; pero los matrimonios de las personas mayores de zonas rurales normalmente son de duración prolongada. Sin duda, el trabajo campesino genera un espacio propicio para la unidad familiar: hombres y mujeres se reparten las tareas del campo, que es su fuente de sustento. Esto, sumado muchas veces al carácter más conservador de las costumbres, permite que las uniones se prolonguen en el tiempo. Los problemas surgen en las familias que forman los jóvenes, que son permeables a los cambios culturales de la sociedad de hoy; en ellas se presentan problemas de convivencia. Estos fenómenos masivos son delicados. Es en las personas de mediana edad que conviven por muchos años, incluso décadas, donde se generan los problemas, precisamente porque no hemos contado con un cuerpo legal que permita el término del vínculo matrimonial.
Los hombres y mujeres separados de hecho no pueden volver a casarse, y comienzan a convivir. Ello, a diferencia de lo que ocurre en las ciudades, genera graves problemas cuando fallece uno de los convivientes, sobre todo en relación con la tenencia y la propiedad de la tierra, de su pequeña tierra, que sirve no sólo para la vivienda, sino para lograr el sustento. Las mujeres que conviven no “tienen derechos” sobre las parcelas o las hijuelas de terreno pequeño, lo que termina acarreando precariedad en la propiedad de la tierra.
A su vez, se ha demostrado que éste es un factor de empobrecimiento y marginalidad en el mundo rural. Luego vemos los lanzamientos judiciales, situaciones muy dolorosas, pero frecuentes en el mundo rural.
Al respecto, el proyecto ofrece la solución: el divorcio vincular. Sin embargo, para que pueda aplicarse en las comunidades rurales será necesario asegurar a sus habitantes un real acceso a la justicia, lo cual, sobre todo, significa asistencia letrada gratuita y tribunales.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Diputado señor Jaramillo , está terminando el tiempo asignado por su bancada.
El señor JARAMILLO.-
Curiosamente, hoy queremos restar a las corporaciones judiciales las prestaciones que entregaban a este mundo, que es débil en lo económico.
En cuanto al contenido del proyecto, estoy en contra del artículo 20, porque en Chile existe separación entre la Iglesia y el Estado y hay libertad de cultos. Sin embargo, dicho precepto valida los matrimonios celebrados ante entidades religiosas. El divorcio es una institución de orden jurídico pertinente del contrato matrimonial. No se trata de un tema de espiritualidad.
Por eso, votaré en contra.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , estamos abocados a un proyecto largamente esperado por la comunidad. Ha sido prolongada su tramitación, luego de haber permanecido en el Senado, en su segundo trámite constitucional, por más de seis años.
Mi partido ha luchado por más de cincuenta años para que exista ley de Matrimonio Civil con disolución de vínculo. La legislación actual, como lo ha expresado el señor ministro , pronto cumplirá más de 120 años, y la realidad de esta institución fundamental para la sociedad ha variado.
Al comparar cifras del censo de 1992 con las del de 2002, surgen datos preocupantes en relación con el matrimonio y el núcleo familiar. Los matrimonios disminuyeron de 86 mil a 73 mil al año; las nulidades aumentaron de tres mil a seis mil, por lo cual la tasa de nulidad aumentó de 36 a 85 por cada mil matrimonios. Además, disminuyeron los hogares con hijos, de 41,2 a 38 por ciento, y aumentaron los hogares sin hijos, de un 7,8 a un 8,6 por ciento. Asimismo, aumentaron los hogares monoparentales, de un 8,6 a un 9,7 por ciento. Finalmente, lo más preocupante tiene que ver con la razón de ser del matrimonio, que son precisamente los hijos. Los hijos concebidos fuera del matrimonio aumentaron, en los últimos diez años, de un 36 a un 50 por ciento. Aún más agrave: en las mujeres jóvenes menores de 21 años, el aumento fue del 40 al 80 por ciento.
Todo ello hace necesario adecuar la nueva ley del matrimonio civil para enfrentar las situaciones no deseadas. Por lo tanto, los legisladores tenemos la obligación de procurar las herramientas legales para que la sociedad les dé solución.
Por eso, el proyecto de ley, tal como lo señaló el señor ministro , está enfocado a regular el matrimonio y el divorcio con disolución de vínculo, y lo que es más importante, qué sucederá con los hijos y con el cónyuge más débil una vez que se conceda.
En mi condición de médico y humanista, soy partidario del matrimonio para toda la vida. Sin embargo, si se produce su quiebre, deben existir los mecanismos que mitiguen los efectos en los hijos y en el cónyuge más débil.
A propósito de la conciliación, considero que el plazo no es el más adecuado y que habrá que buscar otra fórmula una vez que se aplique la ley.
Por último, al igual que el diputado Jaramillo , en virtud de principios fundamentales, como el laicismo -separación entre la Iglesia y el Estado- y la igualdad ante la ley, anuncio que rechazaré el artículo 20, sin perjuicio de que exista reserva de constitucionalidad.
Espero que el proyecto se apruebe en la sesión de mañana a fin de que, de una vez por todas, se solucionen los problemas de más de un millón de personas que se ven afectadas por no tener una ley de Matrimonio Civil con disolución de vínculo.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señora Presidenta , la campaña en pro del divorcio se generó hace algunos años con la finalidad de legislar en torno de lo que se ha llamado un derecho ciudadano, de manera que nuestro país se colocara a la altura del mundo moderno y desarrollado y no quedara atrasado en esta materia. Los argumentos esgrimidos no constituyen novedad alguna. Son los de siempre. Incluso, la aspiración de configurar una sociedad laica y secularizada se remonta a siglos.
En rigor, el proyecto no tiene nada de original. Antecedentes de él podemos encontrar en Italia, durante el siglo XIX. Los argumentos nos llevan aún más lejos, a los razonamientos de John Milton, en 1644, y de Montesquieu, en 1721.
De este modo, aparecen una serie de reclamaciones que tienen como único objetivo disolver el matrimonio libremente contraído. La primera consiste en presentar el divorcio como el medio eficaz para defender la institución matrimonial. Se trata de un divorcio limitado a muy pocos casos. El divorcio se estima un mal, pero un mal necesario. Se trata nada más que de sanar unos cuantos casos en los cuales el divorcio, dicen sus partidarios, no destruye el matrimonio. Por el contrario, se trata de salvar, en esos casos muy bien definidos por el legislador, los restos de un matrimonio ya destruido.
Se olvida que el matrimonio es una institución que afecta a dos personas y no a una. ¿Para quién se trata de tener entrañas de piedad? ¿Para aquel que, débil y necesitado de afecto, se le excluye y considera civilmente muerto?
El divorcio produce muchos males; el peor es el de su propia existencia, no obstante que se justifique el derecho al divorcio, como consecuencia de un derecho al amor y a la felicidad.
Un argumento que se repite frecuentemente por aquellos que son partidarios del divorcio es el siguiente: la indisolubilidad es una ley religiosa. Entonces, ¿por qué imponérsela a quien no cree? Otro: la cuestión del divorcio vincular es un problema moral, pero no de derecho; es un problema de conciencia, pero no de orden público.
En esos argumentos subyace una triple confusión, que conviene poner de manifiesto: la pretendida falta de relación entre el orden jurídico y el moral, la errónea identificación entre exigencias religiosas y morales, y la confusión entre orden público y bien común.
El divorcio no es una respuesta neutra e inocua del ordenamiento a las situaciones de crisis matrimonial. La opción por este mecanismo incluye ya un importante componente de subjetivización, entendida ahora como sometimiento del vínculo a la voluntad de los particulares. Por eso, como ya hemos visto, la admisión o no del divorcio y la amplitud y consecuencias con que se admita no son fenómenos superficiales y periféricos, sino que alteran radicalmente el concepto de matrimonio en el ordenamiento que se hace.
Se puede afirmar que matrimonio indisoluble y matrimonio disoluble por divorcio no son, en sustancia, la misma institución, con una diferencia relativamente importante -pero al final accidental- que atañe tan sólo al modo de extinción. Son dos figuras jurídicas diferentes.
Sin entrar -porque no es ésta la oportunidad- en las consecuencias personales y sociales de la admisión y generalización del divorcio, sí son claras sus consecuencias institucionales, como instrumento de disolución del vínculo, y, así, factor de desestabilización del matrimonio y de la familia. Porque la finalidad institucional del divorcio no es otra que la de extinguir un vínculo matrimonial preexistente; y ello, en la situación legislativa más habitual en nuestro entorno, no necesariamente por razones de ruptura irremediable de la convivencia, sino por la sola voluntad bilateral o unilateral de los cónyuges.
Que un vínculo matrimonial existente de acuerdo con esas condiciones legislativas es, institucionalmente, muchísimo más débil e inestable que el existente de conformidad con la regla de la indisolubilidad, me parece
que no puede ser cuestionado. Conviene insistir en que la admisión del divorcio no obedece, como ya he indicado, a la lógica del remedio a las situaciones de ruptura de la convivencia, de la corrección de un mecanismo de estabilidad de la familia, sino a la del debilitamiento y de la desestabilización.
Sobre las bases establecidas hasta este momento, pueden apuntarse las siguientes ideas:
La indisolubilidad del matrimonio no es una imposición religiosa o ideológica -aunque puede estar acompañada, y muchas veces lo está, de elementos religiosos o ideológicos-, sino que deriva tanto de los caracteres propios del amor conyugal como de razones de interés social en la estabilidad del matrimonio y de la familia, ligadas a la propia subsistencia de la sociedad como tal y a la calidad de vida de sus miembros. No es, pues, absurdo o impensable, teóricamente, que un ordenamiento civil no confesional decida, por esas razones de interés social, mantener la indisolubilidad del matrimonio -complementada con el instituto de la separación- como mecanismo de protección de la familia.
En las sociedades pluralistas de corte occidental, con varios siglos de evolución hacia el subjetivismo en el campo del matrimonio y de la familia, el planteamiento que se acaba de exponer puede ser deseable, pero materialmente inalcanzable en condiciones razonables, y el divorcio puede no ser deseable, pero resultar política y sociológicamente inevitable.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Norambuena , disculpe que lo interrumpa, pero ha concluido el tiempo que le asignaron. Le ruego que redondee su idea o bien se ponga de acuerdo con algún miembro de su bancada para efectos de disponer de más tiempo.
El señor NORAMBUENA .-
Señora Presidenta , me han cedido dos minutos.
Respecto del último aspecto señalado, se contrae la conocida propuesta de Mazeaud, que es muy clara: “Unos quieren un matrimonio que sea disuelto por el divorcio; los otros un matrimonio indisoluble. Entonces, ¡que cada cual elija! Nadie puede protestar, porque cada cual sigue siendo libre para unirse hasta la muerte o tan sólo hasta el divorcio”.
Finalmente, deseo considerar la indisolubilidad del vínculo matrimonial desde una perspectiva del capital social. Existe una estrecha relación entre la familia y el capital social. La familia constituye la unidad social básica de cooperación, en la cual el padre y la madre deben trabajar en conjunto para criar, sociabilizar y educar a sus hijos. Desde esta perspectiva, el rompimiento del vínculo matrimonial provoca un serio riesgo para la viabilidad de la sociedad y de sus futuros ciudadanos, tal como lo sostiene Fukuyama en su reciente texto denominado “La gran ruptura”.
Por todo lo dicho y en defensa de nuestra familia chilena y de su unidad, estoy en contra de este proyecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención leyendo una parte de la exposición del presidente de mi partido, senador Adolfo Zaldívar , en la sesión Nº 20, del miércoles 6 de agosto de 2003, en la cual se discutió este tema. Él dijo lo siguiente: “Como católico, asumo que el matrimonio es indisoluble, pero, al mismo tiempo, entiendo que el camino prudente por seguir hacia el bien común en nuestra realidad social no es imponer nuestra posición a todos, sino armonizarla, tolerando la variedad de las convicciones morales de las diversas familias espirituales que conforman la nación chilena”.
Asimismo, al inicio de su intervención señaló: “En efecto, el partido nació a la vida política reconociendo como fuente doctrinaria los principios y valores del humanismo cristiano, la filosofía cristiana y, en el ámbito social, la denominada doctrina social de la Iglesia Católica”.
Esas reflexiones del presidente de mi partido definen claramente la línea política de los parlamentarios de la Democracia Cristiana y demuestran nuestra tolerancia y amplitud de criterio respecto de un tema tan complejo y difícil, porque, si bien toda nuestra historia ha estado ligada a la Iglesia Católica, al cristianismo y a la defensa de sus valores, hemos llegado al pleno convencimiento de que debemos respetar, como lo más sagrado, la diversidad de opiniones.
Hace seis o siete años me correspondió participar en la discusión inicial de este proyecto. Fue un proceso extenso, con larguísimos debates, en la cual todas las bancadas entregaron distintas opiniones, mucho más contundentes que las que hemos escuchado hoy. Sin embargo, debo reconocer que el proyecto regresó, después de varios años, totalmente cambiado, y el Ejecutivo -como hemos escuchado del señor ministro - está dispuesto a transformar en ley sus disposiciones.
En esa oportunidad, en que mi hija mayor se casaba, dije que mi voto iba a ser a favor del divorcio, porque deseaba -como todos los padres- que ella se casara para toda la vida y que le fuera bien; pero también deseaba que tuviera la posibilidad de rehacer su vida en el caso de que su matrimonio fracasara. Por ello, en el primer trámite constitucional de esta iniciativa, mi voto fue favorable.
Pasaron ocho años y, lamentablemente, mi hija -como les ha ocurrido a miles de chilenos y a hijas e hijos de diputados- se anuló. Para eso tuvo que mentir, cometer un fraude, en el sentido de declarar que las direcciones eran incorrectas, que el oficial del Registro Civil se equivocó, no preguntó bien, etcétera. Espero que mi hija pueda rehacer su vida y le vaya bien. Pero si nuevamente le va mal, tendrá una ley que la ayudará.
Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al diputado René Manuel García que también le puede ir mal en su vida matrimonial, o a sus hijos. No se lo deseo. Sólo estoy poniendo el ejemplo de mi experiencia y no me gustaría que la vivieran otros.
He escuchado en esta Sala grandes discursos de tribunos, que tienen tremendas escobas escondidas detrás de la puerta. Lo digo con claridad porque, gracias a Dios, tengo treinta años de matrimonio, pero deseo que los hombres y mujeres de Chile tengan la posibilidad de contar con una ley de divorcio que les permita rehacer y reorientar su vida. Creo que más de un tercio de los diputados y senadores tiene “doble vuelta”; algunos, “triple vuelta”. Eso significa que se miente cuando se pronuncian discursos bonitos, religiosos, apegados a la costumbre y a la forma de vida que dispone la Iglesia. No somos confesionales. Eso terminó hace muchos años. Si volviéramos a ser confesionales, obviamente, tendrían razón quienes hablan tanto de la fe y de la religión. Esta ley es civil, no de la iglesia.
Me extraña el artículo 20, pero más me extraña el título del proyecto: “Ley de Matrimonio Civil”. Creo que, en virtud del artículo 20, debería llamarse: “Ley de matrimonio civil y religioso”, porque se permite la celebración del matrimonio religioso antes que el civil, aunque los contrayentes tengan después un plazo de ocho días para inscribirlo ante un oficial del Registro Civil . Primero se casan por la iglesia. Por consiguiente, hay un error en el nombre de la iniciativa, y pido que el ministro de Justicia lo reestudie y lo cambie, porque, de lo contrario, habría que suprimir el artículo 20.
Me llamó profundamente la atención lo señalado por el diputado Monckeberg , quien transformó el matrimonio en una cuestión comercial. Al parecer, de sus palabras se deduce que la mujer tendrá que aceptar todo lo que venga por delante con tal de mantener su matrimonio y conservar unas pocas chauchas. Recuerdo que cuando analizamos el proyecto de ley de filiación, precisamente el mismo sector al que pertenece el diputado Monckeberg -incluso, el de la extrema Derecha- señalaba que esa iniciativa iba a ser lo peor que le podía ocurrir a Chile, razón por la cual se opuso siempre a ella. (Me refiero a aquella que establece que todos los hijos, tanto los nacidos dentro del matrimonio como fuera de éste, son iguales ante la ley). Felizmente, se aprobó. Pero ellos se opusieron terminantemente, sobre todo algunos diputados que ahora son senadores de la UDI. En la actualidad, todos los hijos son iguales ante la ley y no hay diferencia entre los que nacen de un matrimonio celebrado en Las Condes y los que nacen de la relación de uno de los cónyuges con alguien de “más abajo”.
El diputado Monckeberg hace una defensa económica del matrimonio a costa de los palos, combos y patadas que el hombre le puede propinar a la mujer, con tal de recibir una pensión mínima o algo de dinero para poder vivir. Si ése es el tipo de matrimonio que el diputado Monckeberg quiere, yo prefiero que las mujeres no tengan plata, pero que ni ellas ni sus hijos sean golpeados y anden con moretones, y que ellas tengan la posibilidad de rehacer sus vidas.
Feliz y contento, voto por la posibilidad de que en Chile exista esta ley de divorcio vincular.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , no debemos confundir los términos. A mi juicio, el matrimonio consta de dos partes fundamentales: una, la civil, y otra, la religiosa. Uno, como legislador, puede tener derecho a cambiar todo lo que quiera en la parte civil, pero no a meterse en lo que debe dictaminar la Iglesia. Cuando las personas se casan, se les dice claramente: “Hasta que la muerte los separe”, y juran para las buenas y las malas. En consecuencia, al analizar un proyecto de ley de divorcio, incentivamos a que la gente no se case.
El artículo 20 señala que los contrayentes de matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, deberán presentar el acta correspondiente ante el Registro Civil , dentro de ocho días, para su inscripción. Soy hombre de campo, y a eso en todas partes le llaman la “prueba del amor”. Se dice, por ejemplo:
-“Oiga, ¿por qué se casó?
-“Porque me dio la prueba del amor y quedó esperando.”
Por eso, pregunto al señor ministro , ¿qué pasaré durante esos ocho días? Un hombre se casará, lo pasará regio, y después dejará a la mujer botada, porque no habrá ninguna sanción. Es fantástico. Si fuera soltero, lo haría diez veces.
En consecuencia, para legislar, primero hay que tener clara la película. El matrimonio es un acto absolutamente voluntario. Nadie está obligado a casarse. Si la gente se casa, se supone que ha elegido bien. O sea, pololeará un tiempo, conocerá a su novia y se casará. En eso todos estamos de acuerdo.
Ahora, cuando el señor ministro dice que en el Senado de la República está el proyecto de ley por el cual se crearán los tribunales de familia para proteger a los niños, estamos de acuerdo; pero empezamos al revés: deberíamos, primero, haber despachado esa iniciativa para contar con protección, saber adónde irán los niños, cómo se unirá a las familias, cómo se harán algunos cursos para tratar de salvar los matrimonios, etcétera. Sin embargo, aquí cortamos por lo fácil: “Mi señora me miró mal. Me voy a separar, mejor busco otra”. Ésa no es la solución. El diputado señor Seguel dijo que llevaba treinta años casado. Yo llevo 27 años, lo he pasado fantástico y no pienso separarme. En consecuencia, esta iniciativa a mí no me satisface.
Estamos legislando para el cincuenta por ciento de los chilenos, porque si el cincuenta por ciento de los hijos nace fuera del matrimonio, significa que el cincuenta por ciento de los chilenos en edad de procrear no está casado. Eso sí que es grave, porque la gente no ve estabilidad. Hoy da lo mismo casarse o no casarse. Todo esto es ¡viva la pepa!, y eso no es bueno. Aquí no hay armonía. Cuando uno tiene familia, señora e hijos, lo ideal es conversar con ellos, decirles cómo es la vida y cómo deben enfrentarla. Eso es lo que estamos buscando y es lo principal para mí. Lo demás es la parte fácil.
Nadie está en desacuerdo con que la mujer y los niños queden protegidos; pero ¡ojo!, conozco a algunos señores que se han casado con mujeres ricas que hoy les pagan la pensión -el ministro lo puede corroborar-. En consecuencia, para los dos lados es igual. No se trata sólo de la protección a la mujer.
Por este tipo de problemas, hace años propusimos que la dueña de casa debía tener jubilación. Muchas veces ocurre que, por el hecho de que el marido es quien lleva los recursos para la casa, la mujer debe sufrir las humillaciones; pero cuando cae preso el marido porque no ha pagado la pensión, deja dos casas sin sustento: la de la mujer a la que está emperrado en no pagarle y la de la actual pareja. En consecuencia, es peor el remedio que la enfermedad.
Esos son los temas que debemos analizar y solucionar antes de contar con una ley de divorcio.
Pero no voy a dar otro ejemplo. ¿Cuál es la razón que subyace al hecho de que hoy, en pleno siglo XXI, si una señora queda viuda y recibe una pensión o montepío, pero se casa, por ese sólo hecho, la pierde? ¿Es eso, acaso, incentivar el matrimonio, en circunstancias de que es un beneficio que le ha dejado su marido? Lo lógico es que si enviuda, lo conserve, porque cuando muere el marido, ella sólo percibe la mitad de su pensión.
Estoy absolutamente de acuerdo con el matrimonio, y con que todos quienes somos casados tenemos el deber histórico de proteger y fortalecer al núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia, y en ningún caso dividirla. Tengo el profundo convencimiento de que debemos proteger el matrimonio para que nuestros hijos tengan una familia bien constituida.
Por eso, con fuerza y entusiasmo, votaré en contra el proyecto de ley.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, éste es un proyecto realmente importante para nuestra sociedad.
Todos estamos de acuerdo con su artículo 1º, que dispone que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”. Obviamente, todos concordamos en que el matrimonio que se consolide dure para toda la vida. Pero eso es desconocer, absolutamente, la naturaleza del ser humano. Tenemos que aceptar la posibilidad de reiniciar una nueva vida ante el eventual fracaso del matrimonio, situación que nadie desea.
Es muy importante lo señalado por el ministro Bates . Nuestro país se ha demorado 120 años en solucionar este problema. Por eso, creo que lo mejor que sucederá con este proyecto es que la sociedad tendrá la oportunidad de dejar de mentir. Eso es muy importante. ¡Cómo vamos a mentir respecto de un hecho que consideramos trascendental! ¡Cómo vamos a mentir respecto de un hecho social que consideramos el pilar fundamental!
Por lo tanto, la seguridad que nos ofrece la ley se traduce en que Chile dejará de mentir respecto de algo tan importante como es el matrimonio.
También es importante revisar el tema referido a la edad mínima para contraer matrimonio. Muchas personas se van a preguntar por qué establecimos los 16 años como edad mínima para contraer matrimonio. Ésta es una materia que debemos revisar, ya que a esa edad los jóvenes aún no terminan su cuarto año de enseñanza media; sin embargo, los autorizamos para que contraigan matrimonio.
Otra materia por revisar se relaciona con la potestad que tendrán los jueces. ¿Cómo es posible que un juez mantenga su decisión de no conceder el divorcio en circunstancias de que las partes estén de acuerdo en establecerlo? Eso también debería ser regulado. En este sentido, dentro de un tiempo prudencial, de tres o cinco años, y en forma posterior a su vigencia, deberíamos readecuar esta normativa, también, en otras materias. Por eso, no es necesario abrir tantos flancos.
Por otra parte, votaré en contra el artículo 20, por cuanto abre una brecha gigantesca que dejará en la indefensión más absoluta a las mujeres y a los niños. Si primeramente se realiza el matrimonio religioso, en muchos sectores no se llevará a cabo el matrimonio civil, y las garantías que hoy les entregamos a las mujeres y a los niños no se podrán cumplir mediante esta ley. Siendo parte de un Estado laico, no podemos legislar en favor de una mayoría o de una minoría religiosa. Aquí todos son iguales ante la ley. Reitero, el Estado chileno es laico y no religioso.
Por ello, anuncio mi voto en contra de dicho artículo. Creo que es un gran avance tener una ley de divorcio. Sin embargo, es una vergüenza que hayan transcurrido 120 años antes de legislar sobre la materia, porque con esta futura ley Chile dejará de mentir.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que ahora conocemos en su tercer trámite constitucional, siempre me ha parecido un grueso error y un atentado contra las bases más fundamentales de nuestro orden social, en especial contra la familia. En muchas partes he expuesto mi opinión y no quiero repetirla.
Pero no puedo dejar de insistir en que, si aprobamos este proyecto, causaremos un daño enorme a nuestra patria, y, en especial, a nuestra juventud. Para solucionar eventuales problemas que tendrían algunos adultos y los más viejos en sus vidas matrimoniales, les cerramos las puertas a nuestros jóvenes, varones y mujeres, para que, con el respaldo de toda la nación y de su ordenamiento jurídico, puedan comprometerse con entera libertad a un amor recíproco y a un compromiso querido para toda la vida, formulado de manera que no se pueda volver hacia el pasado.
Con este proyecto también damos satisfacción a una legión de entre nosotros que no ha podido soportar el complejo de que Chile sea, tal vez, el único país en el cual la ley respeta y defiende el carácter indisoluble del matrimonio. La consigna es que hay que embarcar a Chile en la modernidad que significa el divorcio, como si éste fuera una novedad y si lo moderno se definiera por elevarle un monumento a la tontería. Ello, a pesar de que está a la vista cuánto sufre esa modernidad en otros países, por el peso que significa la vigencia concreta de este tipo de ley. Son naciones que han bajado su natalidad a cero y comienzan a despoblarse, porque, ante la eventualidad del divorcio, las parejas, y en especial las mujeres, evitan los embarazos. De manera que los viejos que aprobaron las leyes del divorcio comienzan a cocinarse en su propia salsa. ¿Quién los va a mantener? Y qué decir de los países que avanzan aún más rápido en esta falsa modernidad. Al divorcio se suma el aborto y, finalmente, la homosexualidad, todo pensado para odiar a los niños y evitar el nacimiento de nuevos seres humanos. En definitiva, los viejos, que sólo ven viejos a su alrededor, se consuelan aprobando leyes sobre la eutanasia. Y los jóvenes, que han crecido en ese ambiente de extremo egoísmo, lo único que quieren es que esos viejos nunca constituyan una molestia para ellos. Bienvenido a su suicidio asistido, como hoy se denomina. Tal para cual.
Se nos ha dicho que esta ley tiene por objeto terminar con las nulidades fraudulentas, en circunstancias de que está muy claro, para que no haya más fraude en el tema, que sólo queda el único camino de proclamar la libertad total para divorciarse en el momento en que a cualquiera de los cónyuges o a ambos se les ocurra, sin requisitos, ni avisos, ni plazos previos, y, por cierto, sin prestarse para la pantomima que significa hacer intervenir a un tercero -el juez- para que decrete la situación de divorciado. Es la única manera de evitar la mentira.
Mucho caudal se ha hecho de esta cuestión de las nulidades fraudulentas y de que con el divorcio legalizado ellas se terminarán. ¿Por qué mejor no pedimos a los jueces que se decidan a ser fieles a lo que significa su investidura? En este sentido, con el divorcio no se hace sino barrer la mugre bajo la alfombra. Pero detrás de la actitud de nuestros jueces, mi impresión es que no hay un interés consciente de saltarse la ley y de amparar un fraude, sino, simplemente, la expresión de un hastío, porque se les involucra en problemas estrictamente personales, que son expresión de una voluntad de no tener que abocarse a conflictos donde la verdad, las más de las veces, queda encerrada en la intimidad de la pareja. Con su actitud, nuestros jueces nos proclaman la imposibilidad de resolver bien este tipo de conflictos, pues, más que en ningún otro ámbito de la vida social -es cierto, lo reconozco-, no hay ley ni autoridad humana que puedan obligar a los cónyuges a cumplir sus compromisos si cesa en ellos o en alguno de los dos, la voluntad de cumplirlos. Lo que se aplica hoy a los juicios de nulidad se aplicará mañana, de manera exactamente igual, a los juicios de divorcio, cuando la ley exija el cumplimiento de requisitos para decretarla.
La sociedad se sostiene sobre los matrimonios y la familia, y no a la inversa; de modo que cuando aquéllos fallan, a ella no le queda sino registrar el hecho y padecer sus consecuencias. No hay remedio jurídico para algo que depende sólo de la voluntad de las partes involucradas. En alguna medida, esto también sucede en el ámbito comercial: si se hace habitual la actitud de no cumplir los contratos, tengamos la certeza de que no habrá ni poder judicial ni policía que pueda hacerlos cumplir. La sociedad sólo puede soportar que el incumplimiento sea excepcional, pero nunca generalizado.
No tengo la menor duda de que la solidez del matrimonio descansa, entonces, en la decisión de los cónyuges de ser mutuamente fieles, y no tanto en las palabras de una ley, tal como sucede en el caso de los compromisos de toda índole. Sin embargo, esto no nos autoriza en un caso ni en otro a menospreciar el papel de la ley. Una cosa es que haya gente que decida no cumplir con sus compromisos y otra muy distinta es que, además, se pretenda que la ley consagre esa actitud de incumplimiento. En ese evento, que es el de una ley como la que ahora nos ocupa, la sociedad se hace cómplice en su propia destrucción y, a la cabeza de ella, sus autoridades, como nosotros.
No se van a terminar las infidelidades ni las uniones paralelas, pasajeras o más o menos estables porque proclamemos, una y otra vez, la indisolubilidad del matrimonio; pero sí, en este punto, mantendremos alerta la conciencia social y la de cada uno de nosotros.
El efecto pedagógico de una ley que proclama la verdad sobre el matrimonio y la familia es enorme. Al desmantelarla ahora, no sólo provocamos un daño al país, sino que mentimos, sobre todo, a nuestra juventud.
Por eso, hoy es un día aciago para nuestra patria, porque en lugar de enfrentar con serenidad los problemas, iniciamos un ensayo de cómo engañarnos unos a otros y cada uno a sí mismo. Es el día en que decimos: ¡viva la tontería!
Con una majadería propia del que quiere apagar hasta los últimos vestigios de racionalidad en su persona, se nos ha insistido, una y otra vez, en que la indisolubilidad del matrimonio es un precepto religioso que sólo se puede aplicar a los que profesan una determinada religión; en este caso, la católica, y no a los demás. Es cierto, la Iglesia Católica proclama esta indisolubilidad, y pide a sus fieles honrar sus compromisos matrimoniales hasta la muerte. A la Iglesia no le interesa imponer preceptos por el gusto de imponerlos. El cristianismo no es una religión de masoquistas, sino de gente que, a través del ejercicio prudente de su libertad, quiere alcanzar la máxima dimensión humana posible. Y porque esta exigencia de irrevocable fidelidad conyugal brota de las entrañas de nuestra propia naturaleza, es por lo que la Iglesia la enseña como camino de perfección, así como enseña los mandamientos de no matar, no mentir, no robar, no fornicar. Este último es el que aquí y ahora está en cuestión. De hecho, no nos la podemos con nuestra concupiscencia y, por eso, tratamos de armar todo este tinglado para justificar lo injustificable.
Es vergonzosa la actitud de quienes, para cosechar los votos de un pueblo esencialmente cristiano, han enarbolado en su denominación partidaria el nombre de Cristo. Hoy le dan la espalda, porque electoralmente no aparece rentable seguir sus enseñanzas en esta materia. El nombre de Cristo en sus manos no pasa, y no ha pasado, de ser un talismán destinado a producir votos. Se le utiliza para decir y enseñar no lo que él dijo y enseñó, sino lo que en cada momento aparece como favorable para conservar y acrecentar el poder político. Pero, ¡ojo! no olvidemos uno de los mandamientos: no jurar el nombre de Dios en vano.
Si para hacer avanzar este proyecto tenemos que destrozar la Constitución, poco y nada importa, pues la modernidad todo lo permite y todo lo exige.
¿Cómo no estar atónito ante la tabla rasa que hacemos del artículo 1º de nuestra Constitución Política, que proclama a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, y el deber que se le impone al Estado de protegerla y “propender a su fortalecimiento”? Se reconoce que el matrimonio es la base de la familia; pero después se permite la formalización de sucesivos matrimonios y de varias familias, con las consecuencias probadamente nefastas que ello acarrea. ¿Cómo podemos pensar que así estamos contribuyendo, como señala el inciso cuarto del artículo 1º, “a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”?
El Nº 1º del artículo 19 de la Constitución Política proclama el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; pero no vacilamos en armar un camino, con esta ley, para que se infiera un grave daño psicológico a los hijos y a los mismos cónyuges que se divorcian y se casan de nuevo.
El Nº 6º del mismo artículo proclama la libertad de conciencia; pero impedimos que quienes reconozcan en conciencia que sólo se pueden dar en matrimonio si éste es para toda la vida, renunciando a la posibilidad de ponerle término de manera anticipada, lo puedan hacer libremente. Al imponer la cláusula de irrenunciabilidad de la acción de divorcio, estamos convirtiendo en ilícita la única manera lícita en que, hasta ahora, se ha podido contraer matrimonio.
El Nº 10º de dicho precepto dice: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”. ¿No es incompatible con este deber, y con el derecho correlativo de los hijos, el hecho de que los padres pueden ser parte de varias familias paralelas?
“El derecho de asociarse sin permiso previo”, consagrado en el Nº 15º, supone, asimismo, la libertad para elegir la forma de asociarse. Para quienes quieran unir sus vidas en forma pasajera y precaria, no hay obstáculo; pero para el varón y mujer que lo quieran hacer de manera irrevocable, hasta que la muerte los separe, hay una tajante prohibición.
¿Podemos decir, en síntesis, que cumplimos con lo dispuesto en el número 26º del artículo 19: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Con el proyecto, la supremacía constitucional queda convertida en una palabra vana. El término familia, señalado en su artículo 1º, pasa a ser una ley en blanco. Hoy se define de una manera; mañana, de otra, y ayer se definía de una tercera forma. Todo queda ahora entregado a las mayorías ocasionales de un momento.
Para finalizar, quiero recordar, en forma muy breve, tres ejemplos de quienes no vacilaron en dar testimonio, con su vida, de la verdad de la materia que hoy nos ocupa.
En primer lugar, santo Tomás Moro , patrono de los políticos y de los juristas, quien, como sabemos, se negó a declarar sobre la licitud del divorcio, ello que le costó la cabeza.
En segundo lugar, nuestra pequeña santa Laura Vicuña , quien, entre los once y los trece años, padeció una enfermedad causada por una enorme tensión. A esa edad no pudo reprochar a su madre por lo que estaba haciendo, pero veía que no era lo correcto. Esa tensión entre la lealtad a su madre, que a esa edad es insuperable, y la lealtad a su conciencia, por la que finalmente optó, provocó su muerte. Sólo en el lecho de muerte se atrevió a decirle a su madre que lo que hacía era malo y que, por favor, no continuara con ello.
Son ejemplos de dos personas que no se adaptaron al mundo de su época, que no se modernizaron, que perdieron la vida por cumplir con su conciencia. Ése es el modelo que ahora debemos tener a la vista.
Por último, quiero referirme a quien, si bien no ha fallecido todavía, ha entregado su vida enteramente al servicio de los demás.
Me refiero a su Santidad Juan Pablo II , quien, en su visita a nuestro país, pronunció una recordada homilía en uno de cuyos párrafos afirmó sin ambages: “Queridos esposos y esposas de Chile, vuestra misión en la sociedad y en la Iglesia es sublime. Por eso, habéis de ser creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe. No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos. No separéis lo que Dios ha unido”.
Hoy, nuestro país le vuelve la espalda a estos testimonios. Espero que algún día podamos volver a serles fieles.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , aquí se tiende a pensar que aún estamos en la discusión en general del proyecto, es decir, en el primer trámite constitucional, porque se repiten argumentos o se hacen las exposiciones en función de lo que es el proyecto en sí. Lo cierto es que estamos en el tercer trámite constitucional, por lo que se deben analizar las modificaciones introducidas por el Senado y ver si nos merecen algún comentario. Así ayudaríamos al desarrollo del debate.
Sin perjuicio de lo anterior y por no haber participado en el primer trámite constitucional, porque no era diputado en esa época, quiero señalar que comparto muchas de las opiniones que se han expresado, particularmente la del diputado señor Burgos en cuanto a lo que es el matrimonio, como sacramento, para quienes profesamos la fe cristiana, en particular la religión católica, y lo que es la norma civil, que estamos analizando en nuestra condición de legisladores. Éste es un tema central.
Concuerdo en que, en cuanto sacramento, el matrimonio es indisoluble. Para quienes profesamos la fe católica ello es una mandato y un punto de referencia esencial en nuestra conducta. No obstante, otra cosa es proyectar aquello a la norma civil y aplicarla con criterios similares a quienes profesamos el catolicismo y a quienes no lo hacen.
Es el único comentario general que haré en torno al proyecto.
En cuanto a los aspectos particulares del mismo, la exposición del ministro de Justicia despejó una duda respecto del artículo 20. Me refiero a que se mantendrá la actual forma de contraer matrimonio, es decir, primero se celebra la ceremonia civil y luego la religiosa.
Reitero: así se resuelve la duda que teníamos algunos parlamentarios respecto del texto aprobado por el Senado, de que el plazo para verificar el matrimonio ante el oficial del Registro Civil , ocho días, resulta bastante escaso. Por lo tanto, si una persona quiere asegurar la celebración de su matrimonio civil, utilizará el esquema vigente.
No obstante, subsiste otra duda respecto del artículo 20 del Senado, que es importante aclarar para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Refiriéndose al acta que deberá otorgar la entidad religiosa para acreditar la celebración del matrimonio, el inciso segundo señala: “deberá ser presentada por aquéllos”, lo que se podría entender referido a los contrayentes o a los testigos. Entiendo que la norma se refiere no a los testigos; por eso en el inciso siguiente, sobre la verificación, expresa: “Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión.” Hago esta aclaración, porque se podrían generar problemas de interpretación en el futuro.
Otro artículo que me merece dudas es el 55. El Senado no pudo tratar una indicación que se había presentado al respecto, por la oposición de un senador, entiendo que del señor Arancibia, para distinguir claramente en materia de plazos, cuando se trate de una petición de divorcio unilateral, entre los matrimonios que tienen hijos menores y los que no los tienen. Sería muy conveniente distinguir esa situación y establecer, en caso de que existan hijos menores, un plazo mayor que el señalado en el proyecto proveniente del Senado, porque, en ese caso, el divorcio unilateral cobra vigencia no tan sólo en relación a la cónyuge de la cual se está pidiendo el divorcio, sino que también en cuanto a los efectos que puede tener sobre hijos menores.
Por último, debemos recoger con satisfacción las expresiones del señor ministro de Justicia , en el sentido de que el Ejecutivo asignará toda la urgencia necesaria para la pronta existencia de tribunales de familia. Es una posición clara de la bancada de la Democracia Cristiana que ahora reitero, porque los efectos del divorcio plantean la necesidad de contar con tribunales especiales que fijen criterios específicos para regular judicialmente esta situación.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , he deseado intervenir con motivo de la discusión del proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil, porque considero oportuno que después de 120 años de historia, la actual ley se revise de acuerdo con los tiempos y las necesidades de la gente y de la comunidad.
El artículo 1º de este nuevo cuerpo legal señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”. Dos conceptos y principios que, al contrario de lo que algún diputado señaló ayer -creo que fue el colega señor Juan Bustos -, me parece fundamental dejarlos expresamente consagrados y que la sociedad chilena debe tenerlos muy presente, cuidarlos y protegerlos permanentemente.
Al igual que las células del cuerpo humano, que en su conjunto constituyen el cuerpo humano, la familia en sí constituye la unidad mínima y fundamental de la organización social de la humanidad. Sobre esa base se construyen y consolidan el resto de las organizaciones sociales, bajo las cuales funcionan las comunidades humanas civilizadas. Cuando las células del cuerpo humano se enferman, se afecta a todo el organismo. Del mismo modo, cuando la familia está enferma, ocurre lo propio con toda la sociedad. Se trata de un punto que, ciertamente, nos debe preocupar.
El proyecto, en muchas de sus partes, se refiere justamente a la enfermedad de la familia. Es una especie de plan Auge para la familia, con la diferencia de que el costo no lo paga el Estado, sino los afectados. La iniciativa no habla de las familias sanas y normales, sino de las que padecen un mal que no tiene remedio ni curación posible. No obstante, contempla algunas medidas profilácticas y restitutivas, con la esperanza de que la familia enferma se recupere.
Cuando nos referimos a la familia, debemos pensar en ella como algo armónico, global y consolidado, que involucra no sólo al matrimonio, que puede tener o no tener hijos, que incluye a abuelos, tíos, parientes y, muchas veces, hasta amistades que pueden cumplir una función dentro de esta pequeña comunidad de personas que llamamos familia.
El concepto de familia y el matrimonio que la constituye, en sí implica que debe existir armonía y convivencia entre sus miembros. Pero el nombre “familia” no necesariamente significa armonía y convivencia. Frecuentemente nos encontramos con ejemplos de matrimonios que requieren la intervención de alguien que dé un golpe de timón y coloque las cosas en su lugar.
Esto también se da en la política, como en cierta conocida familia política, en la cual los papás se pelean frecuentemente. Con ello hacen sufrir a todos sus hijos, parientes y hasta, según dicen, los vecinos, porque temen quedarse solos.
Sin embargo, en muchos casos, a este concepto de familia se agrega, como consecuencia natural y lógica, la procreación de hijos y descendientes, o la noble y admirable acción de adopción de hijos ajenos.
De este modo, la familia es un concepto de unidad variable que tiene una importancia indiscutible en la sociedad.
En el caso de un matrimonio mal avenido que decide separar sus vidas, posiblemente, no tendrá consecuencias más allá que en esas dos personas. aunque en cierta forma afectaría al cuerpo social, no es motivo de gran preocupación para la sociedad. El problema es mayor cuando se trata de matrimonios con hijos, personas inocentes que, no teniendo ninguna responsabilidad en lo ocurrido, sufren las consecuencias de esa lamentable decisión. Los hijos requieren la presencia, protección y guía permanente de sus padres y cualquier variante de ello no es la condición óptima e ideal para su completa formación.
Se dice que en África hay una tribu de indígenas que sostiene como filosofía de vida que para la crianza y formación completa de un niño se requiere del concurso y participación de toda la tribu y no sólo de los padres. Es decir, para que un niño se forme adecuadamente no sólo se requiere del concurso de los padres, sino también de los hermanos, de los abuelos, de los tíos, de los padrinos, de los parientes, de los profesores, de los vecinos, de los amigos, hasta de las mascotas del hogar y de todo el entorno que lo rodea. ¡Qué sabia filosofía!
He traído a colación esto porque el proyecto no hace un distingo claro entre los matrimonios que tienen hijos y los que no los tienen. Más bien se preocupa sólo de las condiciones materiales y psíquicas de los cónyuges en conflicto y deja en manos del Código Civil todo lo referente a las relaciones y obligaciones de los padres para con los hijos. Es decir, parece que los hijos son entes colaterales y ajenos al proceso de separación, nulidad o divorcio y que no son afectados por la traumática situación que sufre toda la familia.
Este aspecto me preocupa mucho y por eso deseo dejarlo consignado. Desde ya anuncio mi voto en contra de todos aquellos artículos que digan relación con el tema, de modo que sean sometidos a consideración de una comisión mixta.
Del mismo modo, al leer el texto del proyecto, que trata precisamente sobre el matrimonio civil, se puede observar que en todos sus artículos se denomina a los dos actores del matrimonio con el nombre de cónyuges o contrayentes y sólo en una frase se dice expresamente que trata sobre el matrimonio civil que contrae un hombre y una mujer. De hecho, indistintamente, las palabras cónyuges y contrayentes se citan en más de 150 oportunidades, mientras que en la única ocasión en que se menciona el hecho de que se trata de la unión entre un hombre y una mujer es cuando cita el Código Civil y cuando se refiere a la aplicabilidad y reconocimiento de matrimonios que se han realizado en el extranjero.
En otro contexto, creo que debemos preocuparnos sobre las instancias jurídicas, vale decir, los tribunales de familia que deben ser implementados a la brevedad posible.
Finalmente, deseo dejar constancia de la preocupación, que comparto con muchos chilenos, respecto de las amplias posibilidades que ofrece el proyecto de divorciarse a los matrimonios, muchos de los cuales, con un pequeño esfuerzo y cierta dosis de generosidad, podrían, tarde o temprano, superar una crisis matrimonial, especialmente cuando hay niños de por medio, que son los afectados y los que sufren la decisión de sus padres.
¿Qué matrimonio no ha tenido alguna vez una crisis y ha sobrevivido hasta el día de hoy porque no tuvo la opción de divorcio? El sistema actual de la nulidad mentirosa no es en absoluto bueno, pero este proyecto tampoco es mucho mejor.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , el día de mañana, cuando realicemos la votación de esta iniciativa, habremos dado un gran paso, porque ello significará contar con una ley de Matrimonio Civil más moderna, más completa, que incluya la posibilidad del divorcio, pero también daremos un gran paso desde un punto de vista más amplio.
Cuando hablamos de nuestro país y lo describimos, especialmente cuando estamos en el extranjero, decimos que Chile es un país muy hermoso, que tiene maravillosas playas, una hermosa cordillera, que es muy estable, ordenado, que hemos logrado ponernos de acuerdo, pero -y viene el pero después- es un país donde hasta hace poco había censura, donde no existe el divorcio, donde todavía el Senado no es elegido plenamente en forma democrática, donde no hay una completa legislación que asegure la supeditación de las Fuerzas Armadas al poder civil. Estos “peros” son un lastre conservador, retrógrado, del cual nos ha costado mucho liberarnos.
Hemos dado pasos. En años recientes eliminamos las normas que establecían la censura. Hoy lo hacemos con el divorcio, restándonos dos pasos muy importantes y necesarios para llegar a ser un país realmente democrático, moderno, que enfrenta el futuro en orden.
En el fondo, detrás de todos estos lastres ultraconservadores hay una misma idea: falta de confianza de nuestra institucionalidad y de nuestras leyes en las personas, como, por ejemplo, al decidir qué películas ver, por cuáles senadores votar, qué gobierno con mando sobre las Fuerzas Armadas elegir, y también, por cierto, cómo resolver las diferencias al interior del matrimonio cuando fracasa en su intento de llevar adelante una unión para toda la vida.
La idea central de legislar sobre el divorcio es dar a las personas la capacidad de decidir sobre sus propias vidas y de consagrar y reconocer como un hecho innegable que todos nos equivocamos. El fundamento del divorcio viene a ser parte de la naturaleza humana, que a veces se equivoca. Por eso existe el divorcio. Si fuéramos perfectos, no sería necesario.
Por esa razón, que es de fondo, nunca he sido partidaria de la idea de que existan dos tipos de matrimonio, porque quiere decir que el derecho a equivocarse se lo negaremos a algunos. ¿Qué haremos si existe este doble estatuto del matrimonio y la gente que optó por un matrimonio sin disolución de vínculo, el día de mañana se enfrenta al fracaso y al deseo de reanudar su vida y volver a empezar? ¿Le vamos a decir que no se puede arrepentir, que se equivocó y que nunca más podrá corregir esa mala decisión?
Esa es la razón por la que debemos tener una sola normativa que se haga cargo de esta realidad: que los seres humanos nos equivocamos y tenemos derecho a una segunda oportunidad. Por supuesto, se deben cuidar todos los derechos, el bienestar de las partes y, en especial, el de los hijos.
Creo que en este largo camino hemos logrado llegar a un buen proyecto. Ha costado, ha sido lento, a veces demasiado; incluso, nos ha llegado a dar vergüenza, pero es una buena iniciativa.
Hay varios puntos respecto de los cuales tengo dudas y diferencias, pero en lo esencial y sustantivo, es una propuesta bien pensada, moderna y que funcionará.
No fue gratuito llegar acá y me gustaría que recordemos un poco. Esta iniciativa es producto de una moción presentada en la Cámara hace varios años, patrocinada por varios colegas, muchos de los cuales ya no son parlamentarios. Entre ellos el diputado de la época señor Viera Gallo , las diputadas señoras Saa , Mariana Aylwin, Isabel Allende , los diputados Ignacio Walker , Víctor Barrueto , Longton , Munizaga , Elgueta . Varios de ellos ya no están en la Cámara, pero es mérito de ellos que este proyecto se esté discutiendo ahora. Hubo otras iniciativas. En particular, he sabido de una patrocinada por la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Aguiló, Montes, Arancibia -que tampoco ahora es diputado-, que fueron abriendo el debate para permitir que hoy, más maduros y más abiertos, estemos legislando.
En general, reitero que estamos ante una buena iniciativa, que va a funcionar, porque las posibilidades que hubo en algún minuto de despachar una muy engorrosa, que al final iba a ser una tortura aún mayor divorciarse que no divorciarse, se ha superado en gran medida.
Sólo hay un punto en el que me quiero detener, pese a que tengo otras observaciones. Me refiero al artículo 20. Soy partidaria y estoy a favor de que las personas tengan plena libertad para practicar su fe y participar en la iglesia que decidan. Por eso fui muy partidaria de la ley sobre igualdad de libertad de culto.
También se debe asegurar y garantizar, en el caso del matrimonio y de la familia, que la gente pueda practicar sus diversas formas de entenderlo y de vivirlo, pues son legítimas y deben respetarse. Lo importante, sin embargo, es que dentro de esta diversidad quede muy claro que la ley es la misma para todos. En teoría, el artículo 20 asegura esto, pero si no lo cambiamos -lo que vale es la ley y no lo que digan los que tienen distintas maneras de entender el matrimonio-, este artículo 20 lo único que añadirá es confusión, pues el día de mañana puede suceder que en algunos matrimonios, en los cuales se diga que la mujer está subordinada al hombre, o bien que los hijos deben ser cuidados por la comunidad y no por el padre o la madre, sólo sean ratificados e inscritos en el Registro Civil . Creo que esa confusión no es buena. Las cosas claras conservan la amistad y entre el Estado y las iglesias las cosas deben estar claras. La ley es la misma para todos y es lo que vale, desde el punto de vista del Estado.
En nuestra conciencia, podemos tener distintas religiones y opciones. El rito y la manera en que las cosas se hacen deben asegurar eso.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , ayer expuse todos los aspectos generales respecto del proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. Ahora quiero referirme en forma específica al artículo 20, que conlleva un grave defecto legislativo.
El legislador debe respetar el principio básico, irrenunciable, de no dictar leyes que provoquen criminalidad. Tal como está redactado, el artículo 20 apunta en ese sentido, porque establece un plazo de ocho días para reconocer el matrimonio religioso. Es decir, celebrarán matrimonios religiosos, de acuerdo con todos los requisitos del de carácter civil y, con posterioridad, con la confusión que eso puede implicar, podrían no inscribirse en el Registro Civil , lo que significaría una gran cantidad de engaños y fraudes, que afectarán, especialmente, a las mujeres.
Eso es tan claro y hay tal conciencia de que así ocurrirá, que el propio legislador establece dos delitos al respecto, lo cual es muy raro, muy extraño. Es decir, hay plena claridad de que habrá fraude y engaño. Así, modifica los artículos 388 y 389 del Código Penal.
El inciso segundo del artículo 388 consigna: “El ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad en el acta o en el certificado de matrimonio religioso ...”. Es decir, se está señalando que habrá ese tipo de engaño y fraude y que los ministros de culto también se podrían prestar a ello, lo que no sería raro que así ocurriere. Eso es lo que se ha establecido en la iniciativa.
En el artículo 389, que dice: “El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial civil, de un matrimonio religioso celebrado ante...”, también hay errores en cuanto a la configuración de los tipos penales, porque no se trata de un tercero, pues puede ser el otro cónyuge. Además, de nuevo nos enfrentamos al mismo tema. Existe plena conciencia de que habrá gran cantidad de engaños y fraudes sobre la base de establecer que se lleve a efecto primero el matrimonio religioso.
Eso es lo que está planteando el legislador. El mayor defecto que puede tener una legislación y un legislador es, justamente, crear criminalidad. Y la ley de Matrimonio Civil no está para eso, sino para ordenar las relaciones civiles entre las personas, para establecerlas de la mejor forma a fin de que se cumplan las leyes civiles.
Hoy no hay problema; todo lo contrario. Se celebra el matrimonio civil y, de inmediato, el religioso, de acuerdo con cualquier credo existente. Por lo tanto, hay plena normalidad, no hay ninguna posibilidad de fraude ni engaño. Y en contra de eso, estamos estableciendo una legislación que permitirá el fraude y el engaño.
Por eso, el artículo 20 resulta totalmente inaceptable para un legislador serio y que sepa lo que está haciendo al legislar sobre la materia. Estimo que no es posible aprobarlo, más allá de todas las razones que se pueden dar desde el punto de vista del concepto de Estado, de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, entre los diferentes credos y el Estado.
Más allá de este tipo de problemas, hay aquí un defecto de fondo desde el punto de vista de la función del cuerpo legislativo.
Por eso he querido resaltar este aspecto y otros, como el del inciso segundo del artículo 3º o el del artículo 67, que también pervierten la función del juez, al tratar aspectos de la vida común de las personas. Pero más allá de esos dos preceptos, quiero hacer presente a los honorables diputados lo grave que resulta el artículo 20 desde el punto de vista de nuestra función legislativa.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto.
El señor PRIETO .-
Señora Presidenta , soy uno de los 43 diputados que lleva sólo dos años cumpliendo funciones en el Congreso Nacional y me veo enfrentado a un proyecto que, por encontrarse en su tercer trámite constitucional, me ofrece alternativas limitadas para su votación.
Al igual que todos ustedes, represento un distrito y adscribo a una tendencia política definida; al igual que ustedes entré en política por convicción y como respuesta a una vocación profunda de servicio a los chilenos, especialmente a quienes más demandan nuestro trabajo en el día a día.
El país está atento al curso que sigue el debate de la iniciativa legal, la que tendrá consecuencias profundas en nuestra sociedad. Me asiste la más clara y nítida convicción de que cada señor diputado tiene una opinión fundada respecto del proyecto. También me asiste la más clara y nítida convicción de que hay posiciones lamentablemente irreconciliables en materias de fondo. Algunos creen firmemente que instaurar el divorcio vincular es bueno para nuestra sociedad, mientras que otros creemos, de corazón, que esta iniciativa traerá nefastas consecuencias para la familia chilena.
Tras haberme informado en profundidad sobre el contenido de la iniciativa y haber escuchado atentamente el debate no puedo sino cumplir con el imperativo moral de dar mi opinión de forma calmada, pero no por ello menos clara y directa.
A mi juicio, el proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado o sin ellas, es malo para los chilenos. Lo digo porque estoy seguro de que atenta contra la unidad familiar, contra la protección de la mujer y de los hijos, y porque viene a sembrar una semilla de potencial destrucción de uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad cristiana occidental.
No estoy aquí para aburrir a la Sala en torno a mis convicciones personales, pero sí para reflejarlas, en cuanto sea posible, en mi forma cotidiana de actuar, sea cual fuere el motivo de la discusión y sean cuales fueren las consecuencias políticas que ello acarree.
Creo en la tolerancia y en la libertad. Entiendo la primera como el verdadero respeto por la opinión y el pensamiento de los demás, y comprendo la segunda como la capacidad de cada persona de autodeterminarse hacia los fines reales de nuestra existencia. No concibo la libertad como una licencia, sino como un verdadero tesoro. No creo que el argumento de la libertad sirva para justificar todo lo que hacemos o dejamos de hacer, ya que estoy convencido de que hay parámetros objetivos que guían nuestro camino y al amparo de los cuales se miden nuestros actos.
A estas alturas, estimo extemporáneo debatir respecto de temas que han sido ampliamente discutidos y debatidos en profundidad y sobre los cuales no lograremos modificar posturas, pero me parece importante ahondar, al menos, en un punto que considero central: la existencia de argumentos de diversa índole para amparar una u otra postura. Pero también hay argumentos a favor del matrimonio para toda la vida muy difíciles de rebatir.
El matrimonio civil, si bien es hoy una institución que pertenece al mundo de las leyes humanas, encuentra sus verdaderas e innegables raíces en la tradición y en la enseñanza cristiana y ha tenido siempre características especiales que lo distinguen nítidamente.
Las preguntas que a mi juicio permanecen sin respuesta hasta la fecha son las siguiente: ¿Qué tiene de especial esta institución como para querer modificarla, en circunstancias de que se pudo haber creado una nueva institución que reconozca el deseo de disolubilidad que muchos quieren? ¿Por qué, en lugar de modificar el matrimonio civil, no se ha trabajado en crear una nueva modalidad disoluble, con otro nombre y con efecto retroactivo para los casados bajo la institución que hoy conocemos?
Sin pretender dar una solución definitiva a esta paradoja, creo que la respuesta tiene que ver con el prestigio social que tiene esta institución, con raíces profundamente cristianas, y que en esta oportunidad estamos contribuyendo a despojar de uno de sus principales y esenciales atributos, que, no me cabe duda, es el principal causante de su prestigio social.
Me parece injusto tijeretear al matrimonio de la forma en que se está haciendo. Si el sentir de la mayoría es tener una institución familiar disoluble, debió haberse pensado y trabajado desde cero y no utilizar el nombre y las características de una institución que nos pertenece a todos.
En el convencimiento de que hoy hablar es un deber y callar una falta, termino mis palabras diciendo que durante los próximos días el matrimonio, tal como hoy lo conocemos, simplemente dejará de existir.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , no cabe duda de que estamos en un debate trascendental, por lo que comparto con quien señaló que todos tendremos dudas a la hora de decidir sobre el proyecto, lo que incluye a los diputados que en la década pasada participaron en las primeras discusiones, porque hoy se propone un texto muy distinto al original. En algunos aspectos esa diferencia es muy positiva, debido al momento que vive nuestra sociedad y lo que se espera de nosotros.
Permítame recordar lo expresado por el cardenal Raúl Silva Henríquez hace muchos años, quien sintetizó en cinco palabras el alma de nuestro país cuando señaló que “Chile tiene voluntad de ser”.
El proceso vivido durante la discusión y el estudio sobre el proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil constituye una clara expresión de cómo queremos asumir y consolidar la institución del matrimonio desde una perspectiva lo suficientemente humana que permita considerar la realidad en su variada complejidad. Tenemos voluntad de ser porque el objetivo del proyecto es fortalecer el matrimonio y la familia, fundamento de la sociedad, aspectos del Código Civil que se mantienen inalterables.
La iniciativa es parte de esa voluntad de ser y una respuesta a las exigencias del presente, pues contiene las soluciones que la historia nos demanda aquí y ahora de manera seria, rigurosa, madurada y reflexionada, lo que la sociedad valorará con el tiempo, porque se ha llevado a cabo un largo itinerario, que concluirá con el despacho de una ley moderna -tal vez mucho más de lo que originalmente se pensó en la Cámara-, ágil, flexible y, sobre todo, consensuada en el marco de la democracia que construimos entre todos.
La historia consigna momentos culminantes en el proceso de elaboración y promulgación de las leyes. Algunas han seguido un curso discreto y silencioso; otras han concitado una gran discusión pública. Desde los albores de la Patria ha existido un conjunto de leyes señeras, porque su contenido y disposiciones han enmendado rumbos y han permitido dar un salto cualitativo en la convivencia social, pues en muchos casos se han adelantado al tiempo en que fueron promulgadas. Creo que hoy vivimos uno de esos hitos y uno de esos momentos.
El proyecto tuvo su origen en la Cámara e inició su tramitación el 28 de noviembre de 1995, mientras que en el Senado se comenzó a tratar el 10 de septiembre de 1997. Cabe destacar la participación del Ejecutivo en su discusión y la voluntad del Gobierno del Presidente Lagos para destrabar la iniciativa del Senado, ya que eso ha permitido que esté a punto de convertirse en ley.
El debate sobre sus artículos ha sido transversal, lo que refleja la plural cosmovisión de la sociedad respecto del matrimonio y, en especial, del divorcio.
No cabe duda que la trascendencia del proyecto se ha visto reducida en algunos círculos a la discusión pública acerca del divorcio, en circunstancias de que sus contenidos son de mucho mayor alcance y considera una visión antropológica que fortalece la institución del matrimonio, ya que quienes toman la decisión de unir sus vidas en un proyecto común lo hacen con la confianza en sí mismos, de que el camino lo recorrerán entero y con un sentido amplio de comunión, lo que otorga mayor trascendencia a otros actos humanos que las mismas personas realizan.
El proyecto contiene innovaciones, como la realización de cursos de preparación para el matrimonio de carácter voluntario, pero cuya responsabilidad descansará en instituciones públicas o privadas de educación o dedicadas a la promoción de la familia; el aumento a 16 años de la edad mínima para contraer matrimonio, con lo que se quiere fortalecer el principio de la seriedad y de la libertad; la posibilidad de usar la lengua indígena o de señas, satisfaciendo, en este último caso, un largo anhelo de los discapacitados.
El artículo 20, que fue objeto de gran discusión, establece el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio religioso, ratificado por los contrayentes ante el oficial del Registro Civil.
El bien común, con sentido de responsabilidad, es lo que nos anima, más allá de las legítimas y necesarias diferencias de visión política, ampliamente representadas en esta Sala.
Por todas las consideraciones expresadas, y por la necesidad de que nuestra sociedad cuente con una legislación moderna, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.
He dicho.
-En conformidad al artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo establecido en el artículo 10 del mismo.
El señor JARPA.-
Señora Presidenta, estimados colegas:
Hoy nos convoca un proyecto de ley largamente esperado por nuestro país. Su tramitación ha llevado muchos años. Basta señalar que el segundo trámite constitucional demoró más de seis años.
Es anhelado por la mayoría de nuestra población, ya que, por ausencia del divorcio con disolución de vínculo, existe más de un millón de personas afectadas, los que podrían solucionar su irregular situación matrimonial. Esto lo pude comprobar esta mañana al conversar con el recepcionista del hotel en el cual me hospedo, quien me relató que fracasó en su primer matrimonio y, actualmente, formó un nuevo hogar y no ha podido regularizar su situación ya que no ha logrado obtener la nulidad matrimonial.
Durante más de 50 años nuestro partido ha luchado por la aprobación de este proyecto de ley, siendo una de sus principales promotoras nuestra recordada correligionaria, la diputada señora Inés Henríquez Frödder .
Afirmamos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia. Sin embargo, es necesario recordar que la actual ley de Matrimonio Civil está pronta a cumplir 120 años de existencia, que excluye el divorcio con disolución de vínculo pero permite la disolución matrimonial bajo la cuestionada figura de la nulidad matrimonial, para lo cual se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
Si comparamos los datos censales de 1992 con el de 2002, podemos comprobar la disminución de los matrimonios de 86 mil a 73 mil anuales y el aumento de las nulidades matrimoniales de 3 mil a 6 mil, lo que hace que la tasa de nulidad matrimonial aumente de 36 a 85 por cada mil matrimonios. Asimismo, los matrimonios con hijos bajaron de un 41,6 por cuanto a un 38,1 por ciento, y los matrimonios sin hijos aumentaron de un 7,5 por ciento a un 9,3 por ciento. Los hogares monoparentales aumentaron de 8 por ciento a 9,7 por ciento, mientras que los hijos concebidos fuera del matrimonio aumentaron de un 36 por ciento a un 51,1 por ciento especialmente en las mujeres más jóvenes (menos de 21 años), en que el aumento fue de un 40% a un 80% en el mismo decenio.
También, debe enfrentarse y solucionarse la situación de aquellas personas que, tras un fracaso matrimonial, han constituido relaciones familiares nuevas que merecen ser reconocidas, regularizadas y amparadas por la legislación civil.
Todo lo anterior hace necesario y urgente la promulgación de una nueva ley de Matrimonio Civil, que regule los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos, los que hoy día no existen.
Reconozco que el divorcio produce efectos no deseados en los miembros de la familia, especialmente en los hijos y en el cónyuge más débil. No obstante lo señalado, no podemos desconocer la existencia de situación de deterioro, quiebre o ruptura matrimonial entre los cónyuges, en la mayoría de los casos con carácter permanente e irreversible, que ameritan que, nosotros, como Poder Legislativo, nos hagamos cargo de enfrentarlas y solucionarlas hoy.
Por ello, la sociedad civil no puede hacer caso omiso de ellas, de observarlas con complacencia pasiva y exige a los legisladores que entreguen las herramientas necesarias a los tribunales de justicia, para que permitan superar estas dificultades. En consecuencia, quiero señalar, como legislador radical, como médico, que nos impone un deber social y humanista, que soy un ferviente partidario del matrimonio para toda la vida. Sin embargo, cuando se produce el quiebre matrimonial por el desamor, se hace necesario el divorcio con disolución de vínculo, después de haberse agotado todas las posibilidades de una reconciliación, como un mal menor.
Las materias de familia reguladas por esta ley serán siempre resueltas cuidando proteger el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.
Debo dejar constancia que los plazos otorgados para la disolución del vínculo, divorcio y nulidad no me parecen los más adecuados, lo que probablemente deberá ser revisado después de haber transcurrido el tiempo necesario.
Uno de los principios fundamentales de nuestro partido es el laicismo, el cual deja claramente establecido la separación de la Iglesia del Estado, como así también, la igualdad de los diferentes credos ante la ley. Por este motivo, anuncio mi rechazo al artículo 20, ya que a nuestra opinión vulnera dichos principios.
Confío que en el día de mañana este proyecto de ley sea aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados, permitiendo la regularización de la situación matrimonial, la que actualmente afecta a más de un millón de personas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ha concluido el tiempo del Orden del Día.
Recuerdo el compromiso contraído por todas las bancadas, en orden a hacer llegar a la Mesa, por escrito, las solicitudes de votaciones separadas.
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MAYOR INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES. (Votación).
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 362.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Rechazado por falta de quórum.
PRÁCTICAS PROFESIONALES DE EGRESADOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ORGANISMOS DEL ESTADO.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 363, de las diputadas señora Vidal, doña Ximena; Mella, doña María Eugenia; Saa, doña María Antonieta, y de los diputados señores González, don Rodrigo; Meza, Montes, Kuschel, Ortiz y Becker.
“Considerando:
Que los jóvenes son preocupación prioritaria y relevante para el Supremo Gobierno, y que la formación a través de su educación, como de la creación de puestos de empleo, ha sido una constante en su actuar a lo largo de todo su mandato.
Que se aprecia la facilitación en el acceso a la educación durante los últimos años, lo que ha aumentado la cantidad de profesionales y de técnicos profesionales que hoy en día se encuentran en el mercado del trabajo, muchos de los cuales han debido cumplir con una serie de requisitos tendentes a la obtención de sus títulos profesionales y técnicos, y que en gran porcentaje han debido realizar prácticas obligatorias, de acuerdo con su plan de estudios, a fin de que dichas exigencias sean satisfechas.
Que, en gran número, estos estudiantes, al hacer su práctica profesional, han debido soportar no sólo el pago de su arancel de matrícula, sino que, además, han tenido que prestar servicios personales -llegándose incluso a la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia-, por los cuales no han sido compensados en sus gastos de traslados y de colación, ni menos aun han recibido algún tipo de remuneración.
Que, para quienes se encuentren regidos por el Código del Trabajo, hay una regulación -consignada en su artículo 8°-, que, prácticamente, no ha tenido eficacia, que vincula a la empresa con el fin de proporcionar a la persona en práctica la colación y la locomoción o una asignación compensatoria de tales beneficios, convenida anticipada y expresamente.
La obligación existente carece de correlato en el ordenamiento legal que regula a los órganos del Estado en las prácticas profesionales que se realizan en ellos, salvo el caso visible del artículo 2° de la ley N° 17.995, que rige a las Corporaciones de Asistencia Judicial y que establece que ellas ‘proporcionarán los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado’; pero, en los hechos, no se ha respetado la norma en lo tocante a compensar los gastos de traslado y colación. Por esto, se hace necesario, de manera urgente, establecer un mecanismo legal para los órganos que sean parte de la esfera de competencias fiscales, al objeto de que los gastos en que incurra los estudiantes o egresados sean satisfechos.
Que, no obstante lo expuesto, se debe implementar legalmente dicho sistema de compensación por los gastos de traslado y colación y, conjuntamente, disponer de los fondos necesarios para posibilitar una reforma en tal sentido.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República y al ministro Secretario General de la Presidencia a fin de que se adecue la legislación existente en esta materia, subvencionando los gastos en que los estudiantes incurren por la realización de las prácticas profesionales que deben realizar.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , sólo quiero plantear un problema reglamentario. En este momento no hay quórum en la Sala. Por ello, habíamos pedido que se suspendiera el tratamiento de los proyectos de acuerdo. Es importante estar en la Sala al momento de su votación.
Por tanto, solicito que la Mesa nos aclare si existe alguna posibilidad de suspender el tratamiento de este proyecto de acuerdo, que es muy importante porque se trata de las prácticas profesionales de los alumnos que han egresado de la educación superior. Además, en este momento, no están presentes todos los patrocinadores del proyecto. Por eso, reitero mi solicitud de suspender su tratamiento en la presente sesión.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Diputada señora Vidal , aunque su petición es atendible, la Mesa no está facultada para suspender la tramitación del proyecto de acuerdo.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , cada día hay más profesionales en el país y -alguien dijo- dentro de pocos años no habrá chilenos que no tengan cuarto medio.
Estos profesionales jóvenes provienen de distintas clases sociales. Actualmente, no se da el hecho de que para tener un título universitario sea preciso tener siempre una abultada billetera o pertenecer a una casta social determinada.
Hoy, gente modesta llega a la universidad y mediante becas, ahorro y esfuerzo de sus familias llega a titularse. Estos jóvenes, para acceder a su título universitario, precisan de una práctica profesional, muchas de las cuales se realizan en los organismos del Estado y no son remuneradas. Esta gente modesta, que para poder obtener su título debe realizar estas prácticas, necesita alimentarse, tener una colación, trasladarse de un lugar a otro.
La situación socioeconómica de estas personas no mejorará hasta cuando encuentren un empleo.
Durante estas prácticas tienen la misma responsabilidad que un funcionario habitual. Por lo tanto, estoy de acuerdo en que el apoyo de todos mis colegas a este proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita al ministro secretario general de la Presidencia estudiar la posibilidad de proveer los fondos necesarios para satisfacer estas necesidades elementales, como son colación y transporte. Ello se debe garantizar antes de que estos jóvenes inicien su práctica profesional.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , los jóvenes son un estamento importante de la sociedad, por lo que deben ser preocupación prioritaria de los gobernantes. De allí que el Gobierno fomente su educación y la creación de puestos de trabajo para ellos.
Hoy, muchos más jóvenes tienen acceso a la educación superior, lo que ha significado un aumento en el número de profesionales y de técnicos en el mercado laboral. Antes de comenzar a trabajar, éstos han debido cumplir con un importante requisito, como son las llamadas prácticas profesionales, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes de cada universidad. Frecuentemente los estudiantes en práctica se convierten en trabajadores de las mismas empresas e instituciones en que las realizan.
Mediante este proyecto de acuerdo solicitamos del Gobierno incentivar a los organismos y empresas regidos por el Código del Trabajo a que proporcionen beneficios tan elementales como son la colación, locomoción o una asignación compensatoria de dichos beneficios convenida anticipada y expresamente. Esta materia no está regulada en el ordenamiento legal de los órganos del Estado. A pesar de ello, el artículo 2º de la ley Nº 17.995, que trata de las corporaciones de asistencia judicial, establece que ellas proporcionarán a los postulantes los medios necesarios para las prácticas que realizan para el ejercicio de la profesión. Además, he recibido copia de un dictamen de Contraloría General de la República, de 1995, que asimila el artículo 8º del Código del Trabajo a las instituciones públicas; pero, de todas maneras, el proyecto de acuerdo no está fuera de lugar, porque no es obligatorio que dentro de los órganos del Estado se paguen las colaciones.
De igual forma, enviáremos el proyecto de acuerdo al Presidente de la República a fin de que tome las medidas necesarias para que esta norma se respete en todas las reparticiones públicas.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se llamará a los señores diputados y señoras diputadas por cinco minutos ya que, nuevamente, no se ha reunido el quórum.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado nuevamente el quórum requerido, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 363 hasta la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
INCORPORACIÓN DE VECINOS DE PELLINES, COMUNA DE LLANQUIHUE, EN FICHA CAS 2. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista y Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, en las últimas semanas he recibido una serie de reclamos de vecinos de la localidad de Pellines, comuna de Llanquihue.
Se trata de sesenta o setenta familias que el próximo 31 de marzo presentarán un proyecto al Fondo Concursable de la Vivienda Social Dinámica sin Deuda. Las quejas dicen relación con la poca voluntad que ha existido de parte de ciertos funcionarios de la municipalidad para aplicar y actualizar la ficha CAS 2, requisito fundamental e indispensable para la postulación correspondiente.
Consideramos un atropello a los derechos de estos vecinos el hecho de que durante varias semanas e, incluso, meses se les haya impedido acceder a un instrumento que -repito- tiene enorme relevancia, porque es un requisito fundamental para postular a la anhelada casa propia.
Desde aquí, quiero solicitar al alcalde que instruya al encargado del departamento social, señor Manuel Huala , para que se efectúen los trámites del caso y se permita postular a esas familias que tienen grandes probabilidades de ser favorecidas con el fondo concursable, solucionándose así de manera definitiva los problemas habitacionales que tienen las esforzadas familias de esa localidad. Se trata de que esas personas tengan la posibilidad de ser incluidas en la encuesta a la brevedad posible, con el propósito de evitar que deban esperar un año más para postular a su casa propia. Considero que sería un hecho muy grave que por negligencia, mala voluntad de esos funcionarios o, peor aún, por razones políticas, se les niegue la posibilidad de hacer realidad su sueño.
Por eso, solicito que se oficie al alcalde de la comuna de Llanquihue, señor Walterio Vargas , para que se interiorice de lo que ocurre en su comuna e instruya a sus funcionarios para que solucionen el problema mencionado, ojalá dentro de la próxima semana, puesto que tiene en la más absoluta indefensión a un importante número de familias de la localidad de Pellines.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Meza , Tapia , González , Navarro , Quintana , Felipe Letelier y de quien habla.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y ELECTORAL DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , desde antes de llegar a esta tribuna, he estado luchando, junto a cientos y miles de chilenos, para que las leyes de reparación lleguen a buen término, sobre todo la relacionada con quienes, en actos abusivos de connotación política, perdieron sus trabajos porque fueron despedidos de entidades del Estado y de empresas particulares intervenidas en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Es así como vio la luz una tercera ley que prorrogó por segunda vez la ley de exonerados, desde el 3 de junio de 2003 hasta el 3 de junio de 2004, a fin de que se acojan a sus beneficios aquellos que consideren que tienen derecho a ellos.
En esta oportunidad, quiero aclarar a la opinión pública que las postulaciones son absolutamente gratuitas y que se realizan a través de una solicitud especial dirigida a su Excelencia el Presidente de la República , la cual está disponible en intendencias, gobernaciones y oficinas del Instituto de Normalización Previsional. También se pueden remitir por correo certificado al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, Ministerio del Interior, casilla 321, Santiago, Chile, oficina dependiente del Ministerio del Interior, que está a cargo de don Humberto Lagos Schuffeneger . Las solicitudes deben firmarse en original, acompañando fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad y todos los medios originales de prueba que den cuenta de la relación laboral del exonerado con una entidad estatal o empresa particular intervenida a fin de fundamentar su pretensión de acceder a la condición de tal. También tienen derecho de optar a tal calificación todos los obreros de los asentamientos de la ex Cora.
Pues bien, quiero denunciar y llamar la atención sobre la presencia de personas desaprensivas, verdaderos delincuentes, que recorren el país engañando a miles de chilenos que esperan ser retribuidos con algunos de los beneficios que establece la ley de exonerados. Cobran cuotas innecesarias, incluso, para hacer trámites, aprovechándose de gente honesta, sencilla y esperanzada y abusando de su buena fe. Estos verdaderos delincuentes están haciendo verdaderas fortunas; en algunos casos, sus objetivos no son sólo económicos, sino que también electoralistas.
Muchos de los inscritos -hoy superan los cien mil a lo largo del país- se verán defraudados, pues nadie puede influir ni tiene derecho a vender una supuesta influencia ante los organismos superiores, a cambio del dinero de la gente esperanzada en recibir una pensión. De manera que miles de chilenos se verán absolutamente descorazonados cuando no sean calificados como exonerados, lo que también será responsabilidad de los ministerios del Interior y del Trabajo y Previsión Social por la escasa información entregada.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social para que sean más acuciosos en la entrega de información a todas las personas que consideran que deben estar en la lista de exonerados, de manera que no se dejen engañar por esa gran cantidad de irresponsables que están vendiendo ilusiones y, sobre todo, cobrando por trámites que son absolutamente gratuitos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Tapia , Jaramillo , Quintana , Letelier y de quien habla.
ALCANCES SOBRE RENUNCIA DE DIPUTADO PABLO LONGUEIRA AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA UDI.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en realidad, habría preferido no estar aquí, porque en estos instantes todos mis colegas están afuera de este recinto para esperar la llegada del amigo, del líder.
No pretendo rendir un homenaje ni pronunciar un gran discurso; sólo quiero hilvanar algunas reflexiones y opiniones en estos momentos tan importantes para la UDI y para el país.
Me inicié en la política en 1972. Llevo treinta y dos años trabajando para la que algunos llaman Derecha dura; para otros es la centroderecha, la Oposición, y para algunos, la dictadura. Pero durante todos estos años aprendí que con el tiempo uno va madurando, cambiando y asumiendo la realidad.
Una de las cosas que siempre he sostenido es que cuando llegué al Congreso Nacional veía en las bancadas de enfrente a mis enemigos. La democracia chilena se ha ido afianzando con el aporte y esfuerzo de todos nosotros; no es patrimonio de la Concertación ni de nadie. Todos hemos ido caminando por ella y en ese caminar ha habido tempestades. Pero uno siempre se acerca a personas que lo guían, por las cuales empieza a sentir afecto y admiración. Pero, por lo general, desconocemos qué hay detrás de esas personas que deben dar la cara en los momentos difíciles.
Quiero dejar constancia de todo lo que siento en este minuto. Me habría gustado estar afuera para abrazar y saludar a ese amigo que, quizás, tuvo que pagar un alto costo ante la mentira, la perversidad y la maldad. Pero siempre triunfa la verdad, y ahora también triunfará la verdad. En lo personal puedo tener diferencias políticas con muchas personas, pero jamás he sentido repugnancia por nadie.
Por sobre todas las cosas, el costo político -por decirlo así- es sinónimo de grandeza, de valentía y de hombría; de hombría con mayúsculas. Eso es lo que caracteriza a Pablo Longueira , quien en una actitud de hombre y de estadista y en virtud de un proyecto para servir a Chile, accedió a no repostular a la presidencia de la Unión Demócrata Independiente . Todos los militantes y dirigentes de la UDI, desde los más modestos a los más importantes -desafío a cualquier persona a que me demuestre lo contrario-, deseaban que Pablo Longueira continuara al frente de la UDI.
Más que una pérdida, es un vacío difícil de llenar. Hoy día estamos tristes, pero, al mismo tiempo, nos sentimos grandes por el gesto que Pablo Longueira , el hombre, el político, tuvo que hacer por el proyecto de servir a Chile. Joaquín Lavín se lo pidió, y nos sorprendió que lo hiciera porque todos deseábamos que Pablo continuara. ¿Por qué no puede repostular y continuar lo que ha hecho tan bien? Su misión era un partido grande, una alianza fuerte y un presidente en la Moneda. Muchos compartimos con él el trabajo en las poblaciones -hace tiempo-, cuando nos atacaban y nos impedían ingresar. Así fuimos construyendo nuestro partido: con vocación de servicio, con trabajo, con cariño y con lealtad. La UDI es un partido distinto. Es una familia, somos amigos.
¡Qué poco nos conocen aquellos que se jactan de decir que somos un partido totalitario! En la UDI también hay pluralismo y pensamientos diversos. En más de una oportunidad he encabezado distintas visiones, para algunos, fundamentalistas, para otros, liberales. No se trata ni de fundamentalismo ni de liberalismo, sino de sentido común y de lo que es más importante para el país.
Pablo Longueira no repostulará a la presidencia del partido, así lo ha dicho públicamente. Muchos olvidan que en los momentos difíciles -no se trata de ninguna caricatura, lo digo con todo respeto-, por ejemplo, cuando la Concertación vivió una crisis, un naufragio, por los problemas de corrupción, transparencia, probidad, ahí estuvo él, con altura de miras y sin sacar partido alguno. La UDI siempre ha tenido esa actitud seria y responsable.
Los mismos que, muchas veces, sostienen que hay que dejar que las instituciones funcionen, deben permitir que ello suceda. Todo período tiene su plazo y la verdad de lo que ha pasado en el último tiempo se va a saber, pero hay que confiar en la decisión de los tribunales de justicia.
Sin embargo, nos olvidamos de ese partido chico que se fue engrandeciendo con el trabajo, esfuerzo y dedicación de Pablo Longueira. Esta tarde quiero decir al país -este canal se ve desde Arica a Magallanes- que nos sentimos orgullosos de haber trabajado con él.
Para la UDI, Jaime Guzmán fue un ejemplo y su alma sigue en cada militante, pero ya no está con nosotros, Pablo Longueira sí y sabemos que en el cargo en que esté servirá a nuestra causa. Hoy se le ha pedido un especial sacrificio a través de Joaquín Lavín y su propio proyecto. No me importa lo que va a hacer el otro partido, pero sí, de todo corazón, lo que este hombre y amigo ha hecho por nosotros.
En la política es muy difícil encontrar hombres como él. Hombres con mayúscula, hombres que enfrentan la verdad, hombres que van adelante, hombres capaces de dar un paso al lado para avanzar. Pablo Longueira , para nosotros, es más que eso. Su alma estará en cada una de las actividades que realizaremos en el futuro, pues redoblaremos todos nuestros esfuerzos y trabajo.
Recién decía que este homenaje no estaba preparado. Ha llegado a la Sala este amigo a quién le expresamos nuestro apoyo y le decimos que lo queremos mucho. Nos sentimos orgullosos de que él sea nuestro presidente y de que siempre nos haya conducido a la victoria. Él va a ser capaz de llevar adelante nuestros sueños.
Pablo, aquí no hay nada preparado; aquí hay corazón, lealtad, amistad, y nos duele que acontezcan las cosas que han sucedido, porque nos merecemos más. Somos gente buena y responsable, hemos estado con el pueblo y hemos entrado en las poblaciones para hacer labor social. Muchas veces el cálculo electoral no ha sido nuestro norte, sino el servir de mayor forma al país.
A Dios gracias, tenemos un Pablo Longueira , y espero que haya muchos más. Hombres con mayúscula; líderes que miren hacia delante; hombres de excepción. Eso
eres tú, Pablo. Y aquí hay todo un partido que te quiere, que va a ser fiel a ti y que seguirá adelante.
La tristeza que está viviendo nos duele. Hoy, cada uno de nosotros está sorprendido, con dolor. Pero tenemos que mirar hacia el futuro, porque el proyecto presidencial de Joaquín Lavín, para servir a Chile, no lo pondremos en juego. Por el contrario, seguiremos trabajando y superaremos todo, venceremos la maldad, pero nunca más seremos ingenuos. ¡Nunca más! Tampoco jugaremos con la honorabilidad de las personas. La UDI es mucho más que un partido: es una familia, que ama, que sufre y que quiere avanzar.
Pero, hoy, lo que le importa a los 15 millones de chilenos es qué podemos ofrecerles. No los vamos a confundir. Vamos a trabajar, incansablemente, por el proyecto de la UDI, que también es el proyecto de Joaquín Lavín : un camino para servir mejor a Chile.
Estamos todos unidos. Por eso, invitamos a quienes estuvieron en una trinchera distinta, por la pasión o los momentos difíciles que hemos pasado, a que se integren a la Alianza por Chile, porque nuestros adversarios políticos siempre han estado enfrente. No nos tenemos que equivocar.
Vamos a trabajar con fuerza para que en diciembre de 2005 llevemos a Joaquín Lavín a la presidencia de la República , triunfo en el cual se notará nuestro sello personal, sello que imprimiremos en el trabajo que emprenderemos con alma, con el alma de Pablo Longueira en nosotros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR CESANTÍA EN LA REGIÓN DEL MAULE. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , Curicó , junto con Valparaíso y San Antonio , es una de las tres provincias con la más alta tasa de desocupación a nivel nacional.
Las cifras de empleo correspondientes al trimestre noviembre, diciembre y enero de 2004, entregadas por el INE para la región del Maule, indican que la provincia de Curicó arrojó 12,3 por ciento de desocupados. En tanto, la ciudad de Curicó aparece con 16,4 por ciento. Es decir, la cesantía en la provincia subió de un 9,7 por ciento a un 12,3, y en la ciudad, de un 13 a un 16,4 por ciento. Lo anterior significa que en la región del Maule, según el INE, tenemos cerca de 39 mil cesantes. Indudablemente, las razones pueden ser muchas, pero mientras continuamos discutiéndolas, las familias siguen esperando que hagamos algo.
Para conocimiento del país, en el Congreso Nacional discutimos el tema y se resolvió crear un fondo de contingencia para cuando las cifras de cesantía alcanzaran los dos dígitos. Hace bastante tiempo que en la provincia a la cual represento la situación superó los dos dígitos.
En el presente año, el intendente de la Región , a través de un oficio, pidió al ministro de Hacienda , por intermedio de su asesor don Julio Valladares, que esos dineros aprobados para la contingencia llegaran a partir de enero de 2004 para poner en práctica los programas que permitirían dar trabajo y bajar, por lo tanto, los índices de cesantía.
Pues bien, en la última reunión sostenida con el intendente Cristián Suárez , se señaló que aún no se había evacuado ninguna respuesta al respecto. Es más, recopilando informaciones posteriores durante esta semana, me comunicaron extraoficialmente que aún no había sido preparado el reglamento respectivo; de ahí la demora.
Lo anterior resulta, por decir lo menos, preocupante, ya que si los índices comienzan a subir, no podremos realizar ninguna gestión, debido a que cualquier dinero que obtengamos para la realización de programas en beneficio de los cesantes, no podrá concretarse sino hasta el segundo o tercer trimestre de este año.
Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros de Hacienda y del Trabajo , a fin de que nos informen cuáles serán los plazos y los fondos que se entregarán para disminuir la cesantía en la región, los cuales deben estar listos a la brevedad y no a partir de las fechas señaladas. Los cesantes y sus familias necesitan certezas y respuestas concretas en relación con su condición y a la que el Gobierno está dispuesto a realizar por ellos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo , Carlos Montes , Jaime Quintana , Felipe Letelier y de quien habla.
MANTENCIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO DE LÍNEAS DE EMERGENCIA EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En los ocho minutos que restan al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la seguridad de las personas y de las familias no sólo dice relación con las instituciones o las autoridades que deben propender a ella, sino que también con otro tipo de cosas que, directa o indirectamente, les atañen en caso de incendios, de enfermedades y de peligro inminente a sus vidas, a su integridad física y a su salud.
El artículo 56 del decreto supremo Nº 425, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, permite a las compañías telefónicas interrumpir el servicio cuando sus clientes no hayan pagado oportunamente. Pero, una vez cortado el servicio, continúan cobrando el cargo fijo de mantención de la línea telefónica, que asciende, aproximadamente, a 8 mil pesos. Por lo tanto, cobran por un servicio que no prestan y no permiten recibir o realizar llamadas de emergencia.
El servicio telefónico fijo sigue siendo el más importante en cantidad de líneas y número de minutos usados, en relación con los teléfonos celulares, sistema que si bien tiene más líneas, los minutos usados son menos dado su mayor valor.
Cabe tener presente que las compañías telefónicas se han contradicho durante el proceso tarifario. Primero, solicitaron libertad de precios para crear mayor competencia y así bajar los precios; después, un aumento superior al 50 por ciento del valor del minuto desde un teléfono fijo, lo cual perjudica a los usuarios, especialmente a los más pobres.
La situación es contradictoria y absurda. El usuario no recibe el servicio, pero continúa financiando a la compañía respectiva. Por lo menos, es necesario que se arbitren las medidas para que permita llamar a los números telefónicos de las compañías de bomberos, de los servicios de urgencia de los hospitales y clínicas y de Carabineros e Investigaciones.
En caso de emergencia el servicio telefónico interrumpido por no pago, en determinadas circunstancias, podría significar el agravamiento de un enfermo de no poder llamar rápidamente a un servicio asistencial de urgencia.
Dada la importancia y gravedad de la situación, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones arbitre las medidas tendientes a solucionarla.
Asimismo, solicito que en el proceso de fijación tarifaria de telefonía fija se modifique el artículo 56 del decreto supremo Nº 425, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones a fin de que las personas, aunque no cumplan con el pago de la cuenta por el servicio telefónico respectivo, mantengan habilitadas las líneas para llamadas a los servicios de emergencia mencionados. No quiero que ocurra alguna desgracia para abordar nuevamente el problema.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , José Pérez , Felipe Letelier , Carlos Abel Jarpa , Francisco Bayo , Carlos Vilches y de quien habla.
MEJORAMIENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES MÍNIMAS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente le corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra, por seis minutos y treinta segundos, el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , mientras el escándalo de la derecha a raíz de una reyerta por más o menos cuotas de poder traspasa nuestras fronteras; mientras la concejala Martita Larraechea denuncia en un diario que la Municipalidad de Santiago se ha usado como cuartel de operaciones político-electorales de ese sector; mientras en la propia Sala se ha hablado de un “golpe blanco” a Sebastián Piñera ; mientras cada día hay más personas que sostienen que a la Derecha le falta cultura democrática -no podría tenerla, ya que viene de la dictadura-, nosotros estamos preocupados de los problemas reales de la gente.
Frente al mayor precio del cobre, algunos dicen que habrá que ahorrar los mayores recursos; otros, que deben dejarse para pagar la deuda externa. Sin embargo, a mi juicio, deben destinarse a mejorar las jubilaciones y pensiones mínimas, ya que tenemos una tremenda deuda con los jubilados y pensionados, que no sólo han sufrido por la herencia que les dejó Hernán Büchi , que les significó el 10 por ciento menos.
Todavía en las intendencias hay miles de postulantes a una pensión de hambre, de 35 mil ó 37 mil pesos. ¿Quién puede vivir con 35 mil pesos en este país?
Por tanto, las platas frescas, los nuevos recursos provenientes del mayor precio del cobre, que ojalá sigan llegando, deben destinarse a pagar la deuda pendiente con el sector más pobre y débil de nuestra sociedad.
Algunas personas de la derecha han dicho que lucharon por el retorno a la democracia, pero lo cierto es que muchas de ellas trabajaron y votaron por el sí. De hecho, pusieron el aparataje del Estado al servicio del triunfo de esa opción. No todos han luchado por la democracia. Incluso, a algunos les habría encantado que el señor ese hubiese seguido gobernando y persiguiendo y torturando con la CNI.
La Concertación de Partidos por la Democracia, que se jugó por el no el 5 de octubre de 1988 y, en consecuencia, por el retorno a la democracia, tiene la responsabilidad moral y política de decidir el destino de los recursos provenientes del mayor precio del cobre. Por ello, pido que fijemos nuestra mirada en las jubilaciones y pensiones de hambre, para que los sectores más pobres -en el campo también hay pobreza- sean beneficiados con los mayores recursos que provendrán del que ayer llamábamos sueldo de Chile.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Hacienda para pedirle, con respeto, pero a la vez con mucha energía, que no sólo considere lo que dice el Fondo Monetario Internacional, sino que también las necesidades de la gente más débil, de los niños del campo que deben caminar 4, 5 ó 6 kilómetros para llegar a su escuela. Por lo menos, se debe establecer un subsidio para que sean movilizados.
La Constitución Política señala que todos los chilenos somos iguales ante la ley.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará el texto integro de su intervención, con mi adhesión y la del diputado señor Jaramillo .
INCONVENIENCIA DE NUEVAS EXIGENCIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VILLORRIOS RURALES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos y cincuenta y cinco segundos, el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, en esta oportunidad, quiero traer a colación un tema que afecta al mundo campesino en el área de la vivienda.
Como todos saben, desde hace varios años existe un programa especial de subsidios para la construcción de villorrios rurales, esto es, conjuntos de viviendas adecuadas para la vida campestre que permiten solucionar un problema social -de vivienda- y generan espacios de desarrollo comunitario y asociativo para los pobladores.
Los villorrios campesinos constituyen una oportunidad muy importante para que las familias puedan acceder a una vivienda, especialmente aquellas constituidas por jóvenes que han decidido permanecer en el campo y no quieren vivir como allegados en las casas de sus padres, menos emigrar a la ciudad, hecho que debemos valorar, porque la emigración a la ciudad significa dejar vacíos los campos.
Sin embargo, la construcción de villorrios rurales puede colapsar, ya que una reciente modificación a la ley General de Urbanismo y construcción impone nuevas exigencias de pavimentación y tratamiento de aguas servidas en zonas rurales. Dichas exigencias obligan, además, a requerir cambios en el uso de suelo agrícola, con las dificultades que importan a los interesados.
Con estas nuevas normas, los campesinos no podrán postular al subsidio habitacional rural ni tampoco al fondo concursable. Entonces, les será más fácil postular al subsidio habitacional en las ciudades, lo que traerá aparejado emigración. De continuar aplicándose estas normativas de vivienda, subirán los costos y, por lo tanto, el subsidio actual no servirá para que los campesinos accedan a la anhelada casa propia.
Aumentar los estándares de construcción y la calidad de los servicios es muy positivo, pero ello debe atenerse a la realidad del sector, de modo de hacer posible el acceso a viviendas.
Una vez más, algunos funcionarios que no conocen la realidad del mundo rural, las necesidades del campesinado, han tomado decisiones erradas, las cuales reducen su calidad de vida. Por eso, las preocupaciones de las zonas rurales se dejan a un lado cuando se legisla sólo para el centro del país y la Región Metropolitana. Se cree que los villorrios tendrán fácil acceso a los alcantarillados de las grandes urbes, lo cual, en las del sur de Chile, especialmente, es imposible.
Por eso, junto con reclamar por esta situación, solicito que se oficie, en mi nombre, a los ministros de Vivienda y de Agricultura en el siguiente sentido:
Que el primero me informe sobre la justificación y los antecedentes de hecho que ha tuvo en vista para variar o innovar respecto de las regulaciones existentes.
Que el segundo me indique acerca de la posibilidad de que, en representación de los intereses del mundo campesino, intervenga en esta materia y trate de coordinar con el sector vivienda una modificación que haga viable la construcción de esos villorrios.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Francisco Bayo y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS CONCURSABLES DE CHILEDEPORTE EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, no voy usar el tono con que intervinieron algunos diputados que me precedieron en el uso de la palabra, pues Incidentes es una parte de la sesión destinada a relevar los problemas de nuestros distritos, los que casi nunca son debatidos por la Sala.
Hago esta pequeña acotación para aplaudir la inquietud del honorable diputado señor Felipe Letelier respecto de los problemas que afectan a jubilados y pensionados desde hace tiempo. Comparto plenamente su preocupación y me alegro que la plantee. Sin embargo, debo recordarle -por su intermedio, señor Presidente - que todas esas materias son de iniciativa del Ejecutivo, que ha tenido catorce años para hacerlas presente y, como problemas, encontrarles solución. Ahora, como el diputado señor Letelier tiene muy buena llegada en La Moneda, podrá volver a plantearlas estos temas en forma personal.
Pero, mi intervención dice relación con otro asunto. Solicito que se oficie al ministro del Interior a fin de que me informe sobre la forma en que se asignaron los proyectos concursables a través de Chiledeportes, en la región de La Araucanía.
Tengo antecedentes que permiten sospechar que esa asignación, por un lado, no corresponde totalmente a la realidad y, por otro, permitiría determinar los diferentes grados de consideración que las comunas de La Araucanía otorgan a un programa tan importante como éste relativo a la juventud.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría al ministro secretario general de Gobierno , del cual depende Chiledeportes, y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Carlos Vilches .
MANTENCIÓN DE CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL Y EL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE. Oficio.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en Traiguén, una de las comunas de La Araucanía y de mi distrito Nº 48, funciona desde hace años un centro de la Corporación para la Nutrición Infantil, Conin , que, de común acuerdo con el jefe del servicio de salud, atiende, normalmente, menores de tres años, con diagnóstico de desnutrición primaria y secundaria, alteraciones graves por ingesta alimentaria y otras patologías, evitando que tengan daños posteriores.
La administración de ese centro de atención infantil se realiza desde el nivel central de la capital de la provincia, en este caso, a través de un aporte mensual de un millón de pesos, además de otra cifra importante para pagar las remuneraciones de los funcionarios que en él se desempeñan. Esto se materializa mediante un convenio con el servicio de salud Araucanía Norte, de la misma forma que en todo el país.
Pero, en la actualidad, como los desnutridos en el país son cada vez menos y la necesidad de adecuar los recursos con el fin de sacarles mayor provecho es mayor -en salud, sobre todo, son siempre escasos-, el Ministerio de Salud ha determinado cerrar algunos centros y, entre ellos, el de Traiguén, sobre la base del concepto costo-beneficio.
Esto es tremendamente grave, porque estoy hablando de un centro que funciona en una comuna de la región más pobre del país, con índices de indigencia y de ruralidad que no presenta otra región. Indudablemente, la repercusión de una medida de esta naturaleza en los niños de esa comuna no puede ser comparable a la repercusión que tendría en otras comunas del país.
Por eso, solicito que se oficie señor el ministro de Salud a fin de que se sirva tener en cuenta lo siguiente:
En primer lugar, la mantención del convenio vigente entre la Conin y el Servicio de Salud Araucanía Norte. En segundo lugar, si se estima que el riesgo social y la limitación del desarrollo psicomotor de los niños no puede permitirse y que es posible evitar con una buena atención -plena justificación tiene-, por lo menos, considerar la eventualidad de mantener abierto ese centro, aunque sea ampliando los criterios de ingreso a él.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado al señor ministro de Salud y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Carlos Vilches.
DESTINACIÓN DE MAYORES INGRESOS POR MEJOR PRECIO DEL COBRE. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .- Señor Presidente , hoy me quiero referir a un tema que ha llegado a ser muy importante para el país, cual es el alza del precio del cobre en las bolsas internacionales, que alcanzó, durante la semana recién pasada, el nivel de 138 centavos de dólar la libra. Para que los televidentes que ven la transmisión de esta sesión puedan formarse una idea del cambio que esto significa, el año pasado el precio promedio fue inferior a los 0,78 centavos de dólar la libra.
Este aumento en el precio del cobre no era esperado por ninguno de los expertos ni por las autoridades nacionales encargados de elaborar el presupuesto de la nación. Tanto es así que en el presupuesto para el año 2004 se consideró, como promedio anual 0,83 centavos de dólar la libra y, un precio a futuro de 0,88 centavos de dólar la libra.
Este diferencial tan grande, con un promedio que hoy alcanza a los 119 centavos de dólar la libra, en relación con el promedio estimado para el año 2004, es altamente significativa y va a repercutir favorablemente en las arcas del fisco, porque por cada 1 centavo de dólar, como promedio anual, que el país recibe por la venta de la libra de cobre, su principal producto de exportación, los recursos que ingresan ascienden a 120 millones de dólares.
Ahora, esta situación no se refleja en ningún otro grupo económico ni actividad del país, por lo que solicito a los señores ministros de Hacienda , Nicolás Eyzaguirre , y al de Minería, Alfonso Dulanto , para que, en un plazo razonable, entreguen al país la información precisa respecto de la forma en que se van a utilizar los excedentes de esos recursos que va a recibir el país.
El ministro de Hacienda se adelantó en señalar que con ellos se van a pagar por adelantado deudas del Estado y que otra parte será destinada a ahorro. La ley, felizmente, permite que también pueda incrementarse el Fondo de Compensación del Cobre, materia que analizamos en otras oportunidades. Recordemos que en 1997 dicho Fondo acumuló la no módica cifra de 1 mil 800 millones. Asimismo, por ley, cuando ha habido déficit, como ha ocurrido durante en los gobiernos del Presidente Frei Ruiz Tagle y el actual Presidente Lagos , dicho Fondo ha alcanzado la cifra de 74 millones de dólares. En consecuencia, por ley, los incrementos que se van a obtener, a partir de este año, serán muy importantes.
Espero conocer, por parte del Ejecutivo, qué medidas va a tomar, porque es muy probable que deba adoptar la decisión política de modificar el presupuesto de la nación para incrementar los gastos ordinarios del Estado con esos mayores ingresos, lo cual debe ser materia de ley.
Pero lo más importante de todo, es que, en lo que respecta a la minería, hay muchos temas relacionados con el mayor precio del cobre. Uno es el proyecto, en discusión en esta Cámara, acerca del traspaso de la Fundición y Refinería de Ventanas a Codelco Chile para poder saldar una deuda de la Enami, que asciende, aproximadamente, a 480 millones de dólares y que, en intereses anuales, significa 30 millones de dólares. Esa situación tiene paralizada a la referida empresa en materia de crecimiento, de desarrollo y de ampliaciones.
Espero que el nuevo escenario que vamos a vivir, porque el país va a cambiar gracias a su principal exportación, nos permitirá reanudar la economía y el mayor gasto en consumo de productos nacionales, todo lo cual no ha sido considerado en ninguno de los programas elaborados con antelación.
Es necesario revisar a fondo este tema, y espero que recibamos los antecedentes solicitados para poder apoyar las iniciativas que se plantean en relación con esos excedentes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión del diputado señor Francisco Bayo y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.16 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Nº 23.439
Valparaíso, 9 de marzo de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a las modificaciones que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio de personas con discapacidad, correspondiente al Boletín Nº 2.595-11, con excepción de las recaídas en el artículo 25-G incorporado en la letra A), que pasa a ser letra B); en la letra B) -que pasa a ser letra C)-, y en la letra C) -que pasa a ser letra D)-, que ha rechazado.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Salud para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4140, de 6 de marzo de 2003.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ”; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor del IVA de la operación. (La Comisión propone el rechazo de la idea de legislar). (boletín Nº 3158-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores: Rodrigo Álvarez Z., Eugenio Bauer J. , Sergio Correa D. , Eduardo Díaz D. , Mario Escobar U., Javier Hernández H. , Darío Molina S., Iván Norambuena F. , Felipe Salaberry S. y Gastón von Muhlenbrock Z.; que establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor del IVA de la operación.
I. CONSTANCIA PREVIA.
-La Comisión propone rechazar la idea de legislar sobre la materia.
-No existen disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
-o-
II. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
El Fisco recibe ingresos sin que exista conciencia en las personas en torno al monto que aportan en cada compraventa que realizan, puesto que el impuesto aparece confundido con el precio final del producto. Ello colabora a que las personas atribuyan todo el costo de los bienes al vendedor y nada al Fisco, recaudador de impuesto que se hace presente a través del IVA.
Este impuesto al consumo es el más relevante para la mayoría de la población y el más importante en cuanto herramienta recaudadora para el Estado. Por lo mismo, la transparencia respecto del monto del impuesto que se paga no sólo favorece el acceso a la información de los ciudadanos al momento de consumir, sino que también, como efecto colateral de la mayor conciencia de las personas, hace mucho más responsable a la autoridad en el uso de los recursos obtenidos por este expediente.
La experiencia internacional indica que la exposición separada del costo de la venta y el pago del impuesto en cada recibo o boleta colabora en el sentido antes señalado, apuntando a que el consumidor pase de ser un actor pasivo frente a la política impositiva y al uso de los fondos fiscales a convertirse en un ciudadano con opinión formada frente al tema, y más dispuesto a juzgar a las autoridades por el manejo que hagan de su dinero.
La sentida aspiración de que nuestro país transite desde una mera sociedad de consumo a una sociedad de ciudadanos se hace más cercana con una iniciativa como ésta.
Del mismo modo, si se favorece el que las personas puedan tener una percepción mucho más transparente de lo que realmente están pagando, fortalece una condición esencial para que el mercado funcione de modo fluido, libre y transparente.
En este sentido, esta iniciativa apunta a establecer la obligación de consignar en las boletas de compraventa el monto del impuesto pagado en cada operación, debiendo ir esta información luego del precio final a fin de evitar confusiones en el público entre el costo antes y después del impuesto. El proyecto desea informar y no provocar un conflicto adicional a los establecimientos comerciales, los cuales, por cierto, no tendrán la obligación de modificar sus precios de vitrina o exhibición, por cuanto los precios no se verán alterados por este nuevo deber de información.
Por otro lado, y para no sobrecargar las obligaciones de los vendedores, en especial aquellos que no disponen del sistema automatizados de impresión, se establece un mínimo a partir del cual las boletas de compraventa deban entregar esta información adicional.
III. NÓMINA DE LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión recibió a las siguientes personas, las que en representación de sus instituciones, entregaron sus observaciones sobre la iniciativa legal:
- Don Juan Toro Rivera , Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII).
-Don Bernardo Lara Berrios , Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos .
- Doña Marcela Muñoz , abogada de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos.
- Doña Rocío Segovia , ingeniera de la Subdivisión de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
-Doña Catalina Bau, asesora del Ministerio de Hacienda.
-Don Arturo Fermandois , profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
- Don Sebastián Soto , abogado, representante del Instituto Libertad y Desarrollo.
-o-
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
a) Discusión general.
Doña Catalina Bau , (asesora del Ministerio de Hacienda).
Informó que, a juicio del Ministerio de Hacienda, el presente proyecto de ley produce efectos contrarios en la actividad económica, considerando que el Servicio de Impuestos Internos busca mecanismos de participación y de difusión y esta norma va en sentido contrario a lo que el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda procuran, en cuanto a que haya conocimiento y participación del contribuyente respecto del tributo que debe pagar.
Esta norma propuesta tiene efectos negativos sobre la actividad de las pequeñas y medianas empresas, porque cualquier tipo de cambio en la forma de realizar la boleta va a significar un costo importante a los pequeños y medianos empresarios que generalmente tienen un margen de utilidad bastante bajo, ya que trabajan muy cercano a sus costos y las Pymes, por la forma que funciona el comercio en Chile, no tienen la capacidad de traspasar cualquier cambio de sus costos a precios, porque eso significa quedarse fuera de competencia y las grandes cadenas facturan por volumen y allí está su negocio, por lo que incidiría sólo en los pequeños comerciantes, puesto que tienen menos operaciones comerciales que las grandes empresas.
También esta nueva modalidad tiene efectos en las medianas empresas, puesto que existe la costumbre en la gente de que haya rapidez en las operaciones y esas empresas ya no dan boletas hechas a mano por la demora en la atención, por lo que se hace a través de medios computacionales y también por el sistema computacional se allana el camino a las empresas para cumplir con su deber fiscal como es el pago del IVA y se tendrían que modificar esos programas con esta nueva norma, lo que involucra igualmente un costo.
Además esta norma puede tener un efecto de confusión. Respecto de la factura, el IVA se separa, ya que esa factura puede servir de crédito al IVA que se está pagando al final de la venta y el hecho de separar el IVA en la boleta podría prestarse a confusión en los nuevos comerciantes que se incorporan a la actividad económica y que podrían pensar que aquello sería motivo del crédito del IVA y podrían argumentar que estimaban que todo lo que estaba separado era objeto de crédito y decir que la autoridad ha sido poco clara en esta materia.
Respecto al objeto que pretende esta moción, en orden a dar transparencia sobre lo que se paga por IVA, esa información es publicada tanto por el Servicio de Impuestos Internos, como por la Tesorería General de la República y la Dirección de Presupuesto y que demuestra que es una cadena de toda la gente que consume y paga IVA y toda esa información está en las paginas web de los servicios involucrados.
Acerca de la recaudación del IVA, existe preocupación del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de detectar a los malos contribuyentes y es así que con esta norma más de algún comerciante o de algún consumidor va a tratar de eludir el pago de IVA, no dando o exigiendo la boleta, por lo que existe un peligro que es dañino para toda la comunidad, en el sentido que disminuya la recaudación por la vía de los malos contribuyentes que van a tratar de hacer una negociación, rebajando el precio del producto que venden, a costa de no dar boleta o derechamente no darla y la obligación del Servicio de Impuestos Internos es evitar esas evasiones y se hará mediante el establecimiento de un mayor número de fiscalizadores, con un fuerte costo para el Fisco al tener que contratar más funcionarios.
Este proyecto planteado como un beneficio a la transparencia va en contra de los costos; para el que tiene que cambiar el sistema computacional o de caja registradora, costos para el comerciante que escribe a mano la boleta y muchos de ellos tienen boletas pequeñas, por lo que las van a tener que cambiar; costo social, porque para poder controlar que no se evadan impuestos a través de este sistema que pareciera transparente, se tendrá que aumentar la fiscalización.
SI bien comparten el hecho que es justo que todo ciudadano conozca con transparencia en qué se invierten sus impuestos, estima que este proyecto no es la vía para procurar esa transparencia y la forma es lo que ya se ha avanzado a través de información pública que posee el Servicio y otras entidades estatales y que se encuentra disponible a través de páginas web.
Respecto de experiencia internacional, es verdad que en Estados Unidos de América se separa el impuesto, pero eso sucede ya que no es un impuesto nacional, por la forma de organización federal de ese país; el impuesto en cada estado es distinto y ello no es por un asunto de falta de transparencia.
Finalmente, señala que el Servicio está de acuerdo en que haya transparencia en la recaudación y en la inversión de los recursos públicos, pero esta no es la vía de hacerlo porque afecta al ciudadano común, puesto que habrá un aumento de costos para los pequeños comerciantes.
-o-
Don Sebastián Soto , (representante del Instituto Libertad y Desarrollo).
Se refirió a la carga tributaria en Chile, en comparación con otros países y concluye que nuestra carga tributaria es alta respecto del resto de los países de la región, sin perjuicio que es baja en relación a países desarrollados.
Destacó que es natural que no existan encuestas referidas a la percepción de la carga tributaria, porque si un encuestador consulta si cree que en Chile se pagan pocos impuestos, la mayoría va a responder negativamente, pero a través de encuestas con preguntas indirectas, se puede concluir que los chilenos no se oponen con radicalidad a las alzas de impuestos y erogaciones y están dispuestos a pagar más impuestos.
Este proyecto demuestra la conveniencia de concientizar el pago de los impuestos y es una forma de exigir rendición de cuenta por los dineros recibidos.
Apoya la idea de legislar al respecto, además de ser admisible porque no implica administración financiera y no impone, suprime o reduce tributos, sino que es una obligación de hacer.
-o-
Don Arturo Fermandois , (abogado profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile).
Analizó aspectos de constitucionalidad del proyecto de ley en informe.
En particular expresó que de la lectura de la moción se puede apreciar que no se propone realmente una modificación al Impuesto al Valor Agregado, ni de ninguno de sus elementos esenciales.
Además, se comprueba fácilmente que el proyecto no establece ninguna exención tributaria ni modifica las varias exenciones de Impuesto al Valor Agregado que contienen las leyes.
En lenguaje constitucional, el proyecto simplemente establece una carga sobre el emisor de una boleta de compraventa de bienes y servicios. Esto es, una simple obligación de hacer que recaerá sobre el respectivo comerciante, vendedor o prestador de servicios, pero dejando intacto el Impuesto al Valor Agregado y sus exenciones.
En este contexto, resulta imposible clasificar al proyecto dentro del numeral 1 del artículo 62 de la Carta Fundamental, y por tanto, a su juicio no recae sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
-o-
Don Juan Toro Rivera , Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Efectuó un detallado análisis del proyecto de ley en informe, tanto en aspectos de forma como de fondo.
a) Objeciones de forma.
La modificación legal, en los términos propuestos, resulta ser totalmente contradictoria con lo dispuesto por el artículo 69 del decreto ley Nº 825, de 1974, ya que dicha norma dispone expresamente que “Tratándose de boletas, el impuesto deberá incluirse en el precio, con excepción de las emitidas por los contribuyentes señalados en la letra e) del artículo 16, en las cuales se indicará separadamente el impuesto previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, en el caso de las boletas a que se refiere el inciso tercero del artículo 56, el impuesto deberá indicarse separadamente.”
En el mismo sentido la reforma sugerida es inconsistente con lo instruido en la letra B) del artículo 69, del decreto supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.
En la referida disposición reglamentaria, si bien se indica que las boletas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas, relacionados en su letra A), excluye expresamente el del N° 7 de dicha letra, en cuanto exige que en las facturas se indique “separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda”.
b) Objeciones de fondo
La ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, obliga a los contribuyentes a emitir diversos documentos, preocupándose de especificar para cada uno de ellos un objetivo o finalidad propia y la oportunidad y situaciones en las que deben ser emitidos, de manera que no se produzca una confusión entre unos y otros.
Así a la factura le corresponde respaldar el uso del crédito fiscal, en los casos en que él sea procedente, de acuerdo a las exigencias de fondo y de forma que reglamente. La guía de despacho tiene como función, por una parte, postergar la emisión de las facturas, sin que las sustituya y por otra, amparar el traslado de bienes corporales muebles. Las notas de crédito y de débito tienen por finalidad corregir facturaciones que resultaron defectuosas con relación al monto. Por su parte, la boleta está destinada a respaldar las operaciones de ventas y servicios que se efectúen a consumidores finales.
Teniendo presente lo anterior, en los artículos 69 de la ley y del reglamento, ya citados, se regulan y especifican los requisitos que respectivamente deben cumplir los referidos documentos.
Como a las facturas les corresponde dar cuenta del “crédito fiscal” y este equivale al impuesto recargado en cada operación, es respecto de las facturas que se exige que se indique “separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda”; lo que como se ha indicado, no es exigible respecto de las “boletas”.
De esta manera, existiendo un documento tributario en el cual se exige expresamente que se consigne el monto del impuesto, resulta innecesario disponer de otro en el cual se requiera lo mismo establecido para las facturas.
En relación con lo anterior resulta que además se producirían confusiones, tanto para el propio contribuyente, quien al ver un documento que indica separadamente el precio de la operación, pueda pensar o incluso estimar de buena fe, que a él le sirve para respaldar un crédito fiscal; como así también habrán confusiones o al menos entorpecimientos, en la labor fiscalizadora del Servicio, cuando se encuentre verificando la procedencia de los créditos fiscales del contribuyente.
Asimismo, teniendo en especial consideración el rol que como ente fiscalizador le corresponde al Servicio, el legislador ha dispuesto que en aquellos casos en los que se permite que en las boletas se indique separadamente el monto del impuesto, se cuente para ello y en forma previa, con la autorización de este organismo, conforme lo indica el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 825, de 1974.
En otro sentido, se hace presente que para que pueda efectuarse la consignación del monto del impuesto, en el documento boleta, además del precio de la operación, debería procederse a modificar los formatos de las mismas, ya que resulta físicamente imposible hacerlo en las boletas de tamaños pequeños que son las mayormente empleadas por el comercio detallista, que son quienes precisamente al efectuar ventas a consumidores finales, se ven obligados a emitir boletas.
Ello acarreará un costo adicional, que tendría que ser absorbido por el vendedor, afectando por tanto, económicamente y con un mayor impacto a los pequeños y medianos comerciantes, que como se ha indicado, ordinariamente emiten boletas de pequeños formatos.
Además de este costo económico, el exigir que se separe el monto del IVA del precio de la operación en cada boleta, podría constituir una manera de obstaculizar la emisión de las mismas, por lo difícil que resulta tener que calcular en forma rápida, el IVA separado, lo que sería un pretexto, sobre todo para un vendedor con poca instrucción, para no emitir la boleta, ya sea, por no saber o por el mayor tiempo que le demandará la confección de ellas. Ello por cuanto para obtener el monto del impuesto por cada transacción, el contribuyente deberá realizar una operación aritmética que consiste en dividir el precio final por 1.19, y el producto restarlo del valor total para así, por diferencia obtener el monto del IVA.
También una proposición de este estilo podría tener otro tipo de costo, cual es, el costo fiscal asociado a una mayor propensión a la evasión que se podría generar en los compradores finales debido a que, la separación del IVA en la boleta, no cumpliría una motivación de imputación de crédito fiscal para el consumidor final y, por el contrario, podría inducir la petición de rebajas a cambio de no exigir la emisión del documento. Esta práctica, que ocurre actualmente, se vería incrementada con la separación explícita del IVA “susceptible de pedir en rebaja”.
Por último, señaló que a su juicio la iniciativa de legislar sobre esta materia sería exclusiva del Presidente de la República . En efecto, las boletas son documento de índole tributaria, cuya función principal se vincula al Impuesto al Valor Agregado , siendo aplicable por tanto lo dispuesto en el N° 1 del artículo 62 de la Constitución Política del Estado, en cuanto dispone que son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , las referidas a temas de impuestos.
-o-
Cámara de Comercio de Santiago y de la Confederación del Comercio Detallista de Chile. (La Comisión recibió, por escrito, las observaciones).
La primera señaló que la iniciativa legal posee el mérito de trasparentar el valor del precio que efectivamente percibe el vendedor o prestador del servicio del valor del impuesto que percibe el Fisco. Estima que se beneficia la cultura económica de los consumidores chilenos al incentivar la toma de conciencia del valor real de los bienes y servicios y de la carga tributaria envuelta en cada operación de compraventa o prestación de servicios.
Desde ese punto la vista, la Cámara de Comercio de Santiago apoya la idea de legislar en tal sentido.
Sin embargo, cree que en consideración al comercio detallista con menor preparación y recursos, el cálculo de la base mínima de ½ UF puede resultar engorroso. De allí que se sugiere aprobar el proyecto, reemplazando dicho guarismo por otro que resulte más sencillo de aplicar: fijar la base mínima en la suma de $ 10.000 -cantidad más próxima al equivalente a ½ U.F.- y establecer un mecanismo anual de reajustabilidad, conforme a la variación del I. P.C. anual.
La segunda, expresó que la iniciativa legal les parece del todo loable por los fines expresados por los autores de la moción por cuanto no pueden menos que compartir el hecho que las personas sean más informadas, responsables y capaces de exigir sus derechos y reclamar de sus autoridades el cumplimiento de sus deberes. Eso, como mencionan los autores del proyecto, nos convierte más en ciudadanos y no en menos consumidores.
No obstante lo expresado, cree que los medios propuestos no son los más idóneos para alcanzar estos fines y por el contrario, tendrán importantes efectos colaterales no deseados.
Una norma tal tendrá el efecto de aumentar la evasión tributaria, pues creará una presión al comerciante por parte del público consumidor, en orden a la no emisión de boletas y obtener de tal modo el descuento correspondiente al impuesto.
Estima que es distinto para el consumidor conocer en abstracto el hecho que paga un 19% de impuesto al valor agregado, a la circunstancia de constatar en concreto y fehacientemente que por cada $ 10.000.- de compra, $ 1.900.- son de IVA. El conocimiento que el gremio posee por trato diario con el consumidor nacional, los lleva a esta conclusión, si se quiere poco optimista pero realista, del hecho que la norma será una presión e incentivo más a la evasión que a la adecuada formación e información del ciudadano.
Por otra parte, se estima que el hecho constituye una nueva carga para los comerciantes detallistas, en especial para aquellos que no tienen sistemas automatizados de impresión y que por ende, deberán efectuar manualmente caso a caso el cálculo del impuesto respectivo.
Este hecho, para los pequeños y micro empresarios, será especialmente gravoso en épocas de mucha afluencia de público como las vísperas de navidad, año nuevo, fiestas patrias, día del niño, día de la madre, etc.
Ello además conllevará errores en la emisión de las boletas, lo que convertirá injustamente a muchos pequeños comerciantes en infractores a las normas tributarias, aún en este aspecto formal.
Se piensa que el comercio detallista tiene suficiente carga pública con el hecho de ser un recaudador ad honorem del impuesto que más contribuye al erario nacional como para imponerle nuevas cargas innecesarias en términos estrictamente impositivos.
En conclusión, se estima que los objetivos planteados podrán alcanzarse por otros medios formativos para la ciudadanía pero, sin constituir un nuevo gravamen para una parte de ésta.
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En el debate y análisis de la materia, se apoyó la moción señalando que el consumidor podrá tener un conocimiento claro de cuanto esta pagando al adquirir un producto tanto por el valor de éste como por concepto de tributo. Se agregó que se busca transparencia en el comercio, ya que se tendrá mayor precisión del valor de lo que se adquiere y de lo que corresponde al impuesto al valor agregado (IVA).
Se complementó lo anterior, señalando que la moción busca crear una conciencia tributaria en el consumidor.
Se insistió en la necesidad de dotar de transparencia a la actividad comercial, la que redundará en una mejor captación de tributos, por parte del Fisco.
Otro sector de señores Diputados se manifestaron en contra de la idea de legislar sobre la materia, dado que se confunde el propósito: la conciencia para procurar que la gente pague sus impuestos y la transparencia en el comercio y ambos aspectos se pueden lograr pero por otras formas, como son la difusión de información clara y precisa y que de hecho hace el Estado. Cualquiera persona que va a adquirir algún producto puede pedir factura y allí se encuentra separado perfectamente el valor del producto y el IVA.
Se señaló que este mecanismo va a aumentar la evasión del IVA, por lo engorroso que va a ser para los pequeños comerciantes, en el sentido de estar separando el IVA del valor del producto.
Se opinó que hay sentimientos encontrados respecto de este proyecto, porque si bien está de acuerdo en que debe haber conciencia en el pago de los impuestos y procurar el máximo de transparencia, en orden a que la gente sepa cuánto paga de impuesto y en que se utiliza, aunque particularmente el IVA, a su parecer, es un impuesto regresivo, por lo que es contrario a la aprobación de esta moción. A su juicio, debe haber un debate a fondo en materia tributaria y de esa manera abordar estos temas, pero no cree que esta moción sea la mejor vía para hacer conciencia en la población de la importancia de pagar los impuestos y de la manera cómo se invierten.
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V. VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.
La Comisión, por cuatro votos por el rechazo y dos por la aprobación, dio por rechazada la idea de legislar sobre la materia.
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Por las razones expuestas y las que dará a conocer, en su oportunidad, el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo se recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia, sin perjuicio de hacer presente, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 287 del reglamento de la Corporación, que el texto del proyecto de ley en informe es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-
Agrégase un nuevo inciso segundo a la letra b) del artículo 53, del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de diciembre de 1974.
“Las boletas correspondientes a operaciones que alcance un valor superior a 1/2 unidad de fomento deberán consignar, luego de la expresión del precio, la información del monto correspondiente al impuesto al valor agregado pagado por el consumidor. Esta información deberá ser proporcionada de modo claro y preciso de modo que no llame a confusión con el precio pagado.
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Sala de la Comisión, 8 de marzo de 2004.
Se designa diputado informante al señor Eduardo Saffirio Suárez .
Acordado en sesiones de fecha 28 de octubre; 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2003; 6 y 13 de enero de 2004, con asistencia de los diputados señora y señores: Eduardo Saffirio Suárez ( Presidente ), Sergio Correa de la Cerda, Francisco Encina Moriamez , Darío Molina Sanhueza, José Miguel Ortiz Novoa , Fulvio Rossi Ciocca , Carolina Tohá Morales , Eugenio Tuma Zedan ; Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla , y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Mulet , Encina , Leal , Lorenzini , Aguiló, Vilches , Jarpa , Valenzuela , Araya y Palma.
Modifica la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de concesiones mineras, estableciendo una justa compensación por la explotación de determinados recursos naturales no renovables. (boletín N° 3469-08)
1. Antecedentes Generales.
El año 1971, se incorporó a nuestra Carta Fundamental el concepto del Dominio Patrimonial del Estado sobre todas las minas y, a la vez, se amparó el derecho de los particulares a recibir de éste concesiones mineras para la explotación de los yacimientos.
Este nuevo concepto del dominio patrimonial del Estado de todas las minas, fue ratificado y reforzado en la Constitución de 1980, a pesar de las propuestas en contrario de aplicar en su reemplazo el sistema de dominio radical o eminente, que entrega al Estado una propiedad débil. La historia fidedigna del establecimiento de las normas constitucionales vigentes, así como los requerimientos presentados por la Junta de Gobierno Militar al Tribunal Constitucional, demuestran esa decisión del Poder Constituyente de 1980, en orden a que el dominio del Estado sobre los yacimientos mineros era absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, en todos los atributos propios del derecho de propiedad.
Tan importante decisión confirmatoria del carácter de dominio patrimonial del Estado sobre las minas, fue reconfirmado y concretado en la reforma constitucional del año 1991, la cual autorizó al legislador para aplicar una compensación por la explotación de recursos naturales no renovables y justificó su decisión dejando expresa constancia en actas que ella se fundamenta “en la necesidad de compensar el empobrecimiento que experimentan las regiones con motivo de las actividades extractivas (minería, carbón, petróleo y otras), que las desposeen de estos recursos naturales. “
De esta forma, el Estado tiene el legítimo derecho de percibir una adecuada compensación por poner a disposición de los productores mineros un recurso natural no renovable que es necesario reponer económicamente.
II. Naturaleza de la compensación por la explotación de recursos mineros no renovables y rol del Estado.
A partir del principio del dominio patrimonial del Estado de todas las minas y de los efectos que tiene el hecho que éste constituya la concesión para su explotación, no lo libera, en absoluto, de las obligaciones que la Constitución Política le impone como dueño.
Forma parte de las obligaciones de un dueño y, con mayor razón cuando éste representa a toda la nación jurídicamente organizada, como es el Estado, que cuando se desprenda de un bien de su propiedad, lo haga a título oneroso. Los minerales que conforman los yacimientos constituyen un bien económico que, a la vez, es el factor productivo más importante del negocio minero.
Por otra parte, dichos bienes (los minerales) son de aquellos que por naturaleza constituyen un stock agotable y que es necesario reponer. Cuando el Estado entrega a los particulares dichos bienes para su explotación y comercialización, está efectuando un acto económicamente avaluable y, por lo tanto, debe tener un precio.
Si el precio no se cobra y se entrega a título gratuito, se le está asignando un valor cero, frente a precios de mercados internacionales que, día a día, les asignan un valor que mueve enormes capitales. En tal caso, se está frente a una entrega a título gratuito que, en el lenguaje económico, se llama subsidio
No resulta aceptable que el Estado subsidie a la gran minería entregándole gratis el factor productivo más importante de su actividad, más aún si dicho subsidio se entrega en perjuicio de zonas depredadas de sus recursos y con incierto futuro económico.
La compensación por la explotación de los recursos mineros es una de las respuestas adecuada para asumir el rol estatal en términos cabales. Dicha compensación es la clave para que el Estado pueda cumplir el rol de proteger un recurso no renovable que es de propiedad de todos los chilenos y, a la vez, para crear las condiciones de un desarrollo sustentable de las zonas productoras de productos mineros.
Si el Estado no cumple tal misión encomendada por la Constitución Política, de preservar para las futuras generaciones el patrimonio natural de recursos no renovables, las instituciones llamadas a representarlo, esto es, tanto el poder Ejecutivo como el Parlamento, podrán ser demandados por éstas por no haber cumplido a cabalidad un rol tan fundamental.
III. Tributación y aportes de la gran minería del cobre al desarrollo nacional.
Desde el proceso de nacionalización de la gran minería del cobre, hasta mediados del decenio de 1980, los grandes yacimientos de dicho metal fueron explotados por las empresas estatales, particularmente Codelco-Chile. En dicho período y hasta nuestros días, ellas entregan al Estado, su dueño, el 100% de sus excedentes.
No obstante, la incorporación a la extracción de minerales de cobre de la minería privada, amparada en el DL. N° 600, de 1974, implicó la explotación de los yacimientos sin efectuar aportes significativos por la vía tributaria al Estado.
En efecto, los aportes tributarios que genera el sector no permiten a los gobiernos central y regionales efectuar una reinversión capaz de crear un capital que sustituya el stock en permanente disminución que conforman los recursos no renovables de la minería.
La tributación total de la Gran Minería Privada del Cobre, desde el año 1991 al 2002, alcanzó a la suma USMM$ 1.895, con un promedio anual de USMM$ 158. El uso de la legislación tributaria, tanto en lo que respecta al régimen normal, así como al D.L. 600, sobre Estatuto de Inversión Extranjera, permite la postergación del pago de los impuestos, el arrastre de pérdidas y la fusión de empresa para aprovechar los beneficios tributarios de otras, etc., todo lo cual hace que el sistema legal no está siendo lo suficientemente eficiente para capturar recursos racionales en el sistema vía tributos.
Aparece así, un deber ineludible del Sector Productivo Minero Privado de entregar al Estado de Chile una compensación adicional, para lograr la recuperación económica del capital en continua explotación, en forma distinta y aparte del sistema tributario actualmente vigente.
IV. Moción sobre compensación al Estado por la explotación de recursos no renovables de la minería.
A la vista de las consideraciones precedentes , se presenta una moción parlamentaria que implica una modificación a la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre concesiones mineras, para agregar una nueva obligación al concesionario minero: la de cancelar al Estado una compensación por la entrega que éste le hace de un factor productivo que no puede continuar recibiéndose a título gratuito. Ello se basa en que el inciso 6°, del N° 24, del artículo 19, la Constitución Política del Estado, establece que el concesionario minero debe atenerse las obligaciones que establezca la ley para ejercer los derechos que de ella emanan.
Diversas leyes han ido agregando nuevas obligaciones a los concesionarios mineros. Así, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente , estableció la obligatoriedad de someter el proyecto de explotación del yacimiento, a un estudio de impacto ambiental. Por su parte, el Reglamento de Seguridad Minera impone diversas obligaciones al extractor de productos minero, todas las cuales implican costos adicionales para la explotación.
La moción consta de dos artículos, uno permanente y uno transitorio, que introducen nuevas disposiciones a la citada ley Nº 18.097, orgánica constitucional de Concesiones Mineras, mediante la cual se establece la compensación al estado por la explotación de recursos mineros y determinan el procedimiento para su cancelación.
PROYECTO DE LEY
“Artículo Primero.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis a la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras
“Artículo 13 bis: Establécese una compensación en beneficio del Estado, equivalente al tres por ciento ad-valorem de los productos mineros de la gran minería del cobre, que se extraigan de cualquier yacimiento minero concesionado conforme a las normas de la presente ley y del Código de Minería, deducidos los cargos de tratamiento y refinación.
Será obligado al pago de la compensación a que se refiere el inciso precedente, toda persona natural o jurídica que efectúe la primera comercialización de cobre y/o sus subproductos y que sus ventas anuales, en el año inmediatamente anterior, sean superiores al valor correspondiente a 60.000 toneladas de cobre fino.”.
Artículo Transitorio: Para la aplicación de la compensación que se establece en el artículo primero permanente, durante el primer año de vigencia de esta ley, se considerarán las ventas de cobre y sus subproductos efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior.”.