Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación)
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 55ª, en martes 9 de marzo de 2004
(Especial, de 15.38 a 18.31 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel,
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
- No hay Cuenta.
V. Tabla.
- Nueva ley de Matrimonio Civil. Tercer trámite constitucional. (Continuación) 7
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , señor Luis Bates, y la Directora del Sernam , señora Cecilia Pérez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.38 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 49ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 50ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No hay Cuenta.
V. TABLA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación)
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde continuar analizando las modificaciones del Senado al proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil.
En la mañana se inscribieron para intervenir varios señores diputados. Si hay otros diputados que quieran hacer uso de la palabra, se pueden agregar a la lista. Incluso, también se pueden inscribir aquellos que quieran intervenir en la sesión de mañana. La idea es facilitar el ordenamiento y la distribución de los tiempos dentro de las bancadas.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señora Presidenta , este proyecto lleva mucho tiempo en el Congreso. Es bueno que nos hayan dado la oportunidad de opinar sobre él a quienes nos integramos a la Cámara de Diputados en períodos siguientes a aquel en el cual fue discutido en su primer trámite constitucional.
La iniciativa presenta una serie de inconvenientes. El principal es que consagra el divorcio vincular como causal de término del matrimonio. Con esta causal, a mi entender, se está violando el inciso segundo del artículo 1° de la Constitución Política, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Además, el inciso quinto del mismo artículo señala que es deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento. Con el establecimiento del divorcio vincular como causal de término del matrimonio civil se estaría infringiendo esa obligación, pues el divorcio no contribuye a fortalecer a la familia. Por el contrario, tenemos serias aprensiones de que con él tenderá a aumentar dramáticamente el número de divorcios en Chile.
Uno de los principios que debe observar el legislador es que las leyes cumplan un rol social, que velen por el respeto y cumplimiento del bien común. En este plano es importante considerar que, fruto de las tendencias que fomentan el individualismo por sobre toda otra concepción de la sociedad, se ha logrado cambiar el concepto de matrimonio, transformándolo en una institución destinada a entregar felicidad y autorrealización sólo a los contrayentes. Así, se establece que una vez que deja de servir a estos objetivos, debe terminar. Esta visión olvida el denominado bienestar de los hijos y el interés de la sociedad, es decir, del bien de la colectividad que implica la institución del matrimonio indisoluble.
Otro aspecto que es necesario destacar dice relación con que la indisolubilidad del matrimonio es una exigencia dada por la naturaleza misma de la institución familiar, que es la que funda el matrimonio, y, tal como fue establecido anteriormente, por la necesidad del bien común. En consecuencia, quienes defendemos el matrimonio indisoluble no lo hacemos por consideraciones de índole religiosa, por valiosas que ellas sean, sino por la naturaleza misma del matrimonio.
En efecto, la consagración del matrimonio como una institución jurídica implica darle un reconocimiento al aporte que hace a la sociedad. Ahora bien, este argumento adquiere mayor fuerza en la medida en que se considera al derecho, sobre todo el de la familia, como un instrumento para institucionalizar los valores mismos de la institución jurídica y no como un simple administrador de determinadas situaciones, en cuyo caso debe ser considerado como una ciencia meramente instrumental.
La experiencia comparada muestra que las consecuencias del divorcio son devastadoras. En efecto, constituye una de las primeras causas de pobreza en los niños y en las mujeres. La reducción de los ingresos familiares es del orden de 35 a 40 por ciento, de acuerdo con numerosas publicaciones referidas al divorcio en muchas partes del mundo. Asimismo, las estadísticas muestran que en otras áreas del quehacer social, tales como la criminalidad, la educación, la salud, etcétera, el divorcio acarrea efectos muy negativos. Esto sólo reafirma el daño que el divorcio vincular acarrea al bien de la colectividad.
El Senado introdujo una serie de enmiendas al proyecto despachado por la Comisión. Entre ellas, podemos destacar las modificaciones introducidas al artículo 20, que establece la posibilidad de dar reconocimiento a los matrimonios que se celebren ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público.
En materia de divorcio propiamente tal, se introdujeron modificaciones a los plazos
para solicitarlo. En cuanto al divorcio consensual, se establece que éste podrá solicitarse después de un año de separación judicial. El plazo establecido en el proyecto aprobado en la Comisión era de tres años.
El divorcio unilateral o repudio podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges después de transcurridos tres años desde que se haya decretado la separación judicial. El plazo establecido en el proyecto aprobado en la Comisión era de cinco años.
Ahora bien, es necesario destacar que este artículo plantea dos problemas muy serios. Con la consideración del divorcio consensual y unilateral, el matrimonio deja de ser norma de orden público y se transforma en un contrato sólo de interés privado de los esposos, de manera que si ellos se ponen de acuerdo, o simplemente uno de ellos desea abandonar el hogar, se termina con el contrato. De esta forma, el matrimonio pasa a convertirse en una realidad meramente individual y no inserta en la sociedad.
Por su parte, el repudio o divorcio unilateral origina una situación en que la parte más débil queda en una posición de extrema vulnerabilidad frente al que decide abandonar el hogar, ya que, al no exigirse la obligación de llegar a acuerdo en los términos del divorcio, el cónyuge más fuerte puede evadir sus obligaciones económicas.
Aparte de los argumentos de orden técnico y de bibliografía, esta tarde quiero dar testimonio de algo que es muy importante al menos para mí. Soy católico con mi camiseta bien puesta, no sólo el día domingo -muchos se dicen católicos, pero, a la hora de defender y de seguir las enseñanzas de la Iglesia católica, con diversos argumentos, ceden-. Por ejemplo, cómo no recordar la visita del Papa, quien, cuando estuvo en Rodelillo, advirtió respecto “del cáncer del divorcio” que podía destruir a la familia.
Como católico y padre de seis hijos, creo que éste es un proyecto nefasto, y por eso
estoy absolutamente en contra de él. No obstante, creo que es importante revisar la ley de Matrimonio Civil para adecuarla a los tiempos, dados su antigüedad y los numerosos problemas que se han presentado. Es una lástima que no se haya optado por la libertad de los contrayentes, de manera que, en el Registro Civil , pudieran optar por un matrimonio para toda la vida o bien por el sistema que adoptarán.
Por eso, agradezco esta oportunidad, porque me ha permitido opinar como católico. Espero que las estadísticas, que, sin duda, se cumplirán en el largo plazo, nos permitan darnos cuenta del daño que se está haciendo a la institución de la familia chilena.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , recuerdo que, hace aproximadamente tres años, en la comuna de Curanilahue, durante un puerta a puerta, una ciudadana me solicitó asumir un compromiso. Pensé que se refería a los temas más recurrentes, como el del empleo, que es la principal necesidad social, o el de salud, que es la segunda necesidad social de esa zona del carbón. Sin embargo, debo reconocer que me sorprendió, porque el compromiso se refería a que votara a favor de la ley de divorcio.
Ella, dueña de casa, de 70 u 80 años, me señaló que con su “viejo” -así llamó al compañero que, durante toda su vida, ha sido su pareja- llevaban cincuenta años juntos, pero que, lamentablemente, a pesar de esos largos años de vida en común, no eran casados, sino que convivían; en el lenguaje de los fundamentalistas católicos, se diría que en amancebamiento. Llevan, insisto, cincuenta
años de vida en común. Pero él tuvo un matrimonio previo a formar pareja con esta señora, y la inexistencia de una ley de divorcio le impidió a esta familia legalizar su situación. Se trata, claramente, de una familia: una pareja con hijos, con cincuenta años de vida en común.
Por eso, me comprometí con ella a votar a favor de la ley de divorcio, porque me dijo que lo único que deseaba, a sus casi 80 años, era casarse con su viejo antes de morir. Frente a esa necesidad, de sentido común, moral y cultural, no existe argumento ideológico ni político que pueda presentarse en contra.
Por lo tanto, quiero hacer un llamado a quienes se atrapan a sí mismos en razonamientos y disquisiciones fundamentalistas, que le otorgan al divorcio consecuencias de las cuales éste no es responsable, como el término de la vida en pareja. Los llamo a reflexionar en cuanto a que ésta es una necesidad de millones de personas, entre ellas, de la señora Matilde , quien, por ejemplo, después de 50 años de vida en común, ni siquiera puede postular al subsidio para obtener la vivienda que le hace falta para vivir en mínimas condiciones de dignidad.
Por otra parte, quiero hacer presente mi reserva de constitucionalidad respecto del artículo 20, porque afecta claramente el artículo 19, número 2º, de la Constitución, en lo referente a la igualdad ante la ley, norma que señala que no se pueden hacer diferencias arbitrarias entre una institución y otra. En este caso, se trata de instituciones de tipo religioso, algunas que reconocen el matrimonio como sacramento y otras que no lo hacen.
En consecuencia, en esa materia debemos atenernos estrictamente a lo establecido en el texto constitucional, en cuanto a tener una rigurosa igualdad ante la ley.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta, quiero hacerme cargo, al menos, de tres hechos presentes en el debate.
El primero dice relación con el amplio consenso en el sentido de que nadie está a favor del divorcio. En efecto, se está regulando y perfeccionando una legislación muy antigua, que data del siglo XIX, y que ha sido torcida para darle cabida a la ruptura matrimonial, a través del expediente de la nulidad civil, con mentiras y testigos que declaran que los contrayentes se casaron ante un oficial de registro civil incompetente o fuera de jurisdicción. Este hecho es reconocido por todos, incluso por la Iglesia católica.
Por lo tanto, es necesario basarse en Santo Tomás de Aquino. Como existe una realidad, debe regularse para optar por el mal menor. Por eso, se ha llegado al acuerdo de legislar respecto del divorcio.
Por otra parte, existe un rasgo propio de una sociedad moderna: el pluralismo. El artículo 1º de la Constitución Política, de 1980, en su capítulo I, sobre “Bases de la Institucionalidad”, señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios; que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que el Estado está al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien común. Se refiere, en suma, a que ciertos derechos, valores y principios inherentes a la persona humana y a su ser libertario son anteriores al Estado.
Por esa razón, me llaman la atención las críticas al artículo 20, respecto del cual el diputado Escalona anunció su reserva de constitucionalidad, en virtud del artículo 19, número 2º, de la Constitución Política.
Si hay derechos anteriores al Estado, que dicen relación con la libertad de conciencia, con la libertad religiosa y con la libertad de contraer un matrimonio que sea reconocido por el Estado, el sacerdote católico, judío, ortodoxo o evangélico es un mero testigo de un acto de voluntad entre dos contrayentes. Si se proyecta este argumento, el Estado también es testigo de que dos personas se unen mediante un acto determinado, que tiene efectos jurídicos civiles, patrimoniales, etcétera. Por lo tanto, ni la iglesia ni el Estado aprueban o rechazan el matrimonio, sino que sólo atestiguan, declaran que efectivamente se produjo.
Por consiguiente, no veo por qué no se les puede dar reconocimiento civil a los matrimonios realizados dentro de la esfera religiosa, para que tengan los mismos efectos civiles que cualquier otro matrimonio de carácter laico, ya que la iglesia, al igual que el Estado, también cumple la tarea de testigo. Ninguno de los dos tiene la capacidad de rechazar un matrimonio, salvo que no se cumplan los requisitos habilitantes, en cuanto a la edad, a la salud mental de los contrayentes, etcétera. No se pueden oponer al consentimiento de ese acto de libertad.
Por eso, estoy de acuerdo con el artículo 20. Creo que corresponde a una sociedad moderna, pluralista, que se hace cargo de una situación antigua. Nada tiene que ver con la figura del siglo XIX, cuando se discutía con ardor si el Estado debía estar ligado o no a una determinada creencia religiosa. Felizmente, la Constitución de 1925 terminó con el denominado Estado confesional y separó el Estado de la Iglesia Católica.
La discusión decimonónica tenía por objeto terminar con la preeminencia exclusiva de una iglesia. Hoy no se trata de darle preeminencia a una iglesia, sino de normar para que el matrimonio de carácter religioso de cualquier iglesia, sea judía, protestante, ortodoxa, hindú, musulmana o católica, tenga efectos civiles. Así lo ha entendido también el Senado. Por ello, aprobó el artículo 20.
Estamos frente a una norma moderna y pluralista que ya está establecida en Europa. Las legislaciones de Bélgica, Italia y España la consagran. En ese continente se terminó con las guerras de carácter religioso y hoy conviven los credos, las confesiones y las distintas culturas.
Quiero llamar la atención sobre los ocho días de plazo que se establecen en el artículo 20. Por un lado, hay quienes estiman que es demasiado escueto, por lo que están de acuerdo en ampliarlo a 30 días. Otros consideran que no es necesario el plazo de ocho días para la inscripción, porque ello puede traer complicaciones, y que bastaría solamente con la celebración del matrimonio religioso para que automáticamente tuviera efectos civiles.
En la sesión de la mañana escuché a la diputada Lily Pérez , quien dio muy buenos ejemplos al respecto; incluso, se refirió a la figura del parricidio. Como obviamente el referido plazo nos va a traer problemas, prefiero que no exista y que el matrimonio religioso tenga inmediatamente efectos civiles, o, si no, simplemente que no haya ningún tipo de consentimiento.
Sobre la pluralidad, quiero leer el pensamiento neotomista de Jacques Maritain , un hombre cristiano que trabajó mucho por el ecumenismo -por lo que nadie podría decir que es católico exclusivamente-, quien, en su obra “Humanismo Integral”, dice lo siguiente: “En las cuestiones en que la ley civil se engrana de más típica manera con una concepción del mundo y de la vida, la legislación habrá de reconocer a las diversas familias espirituales de una misma ciudad, un diferente estatuto jurídico. Claro que para una sana filosofía, sólo una moral es la verdadera moral. Mas es el legislador el que debe tender en su acción al bien común y a la paz de un pueblo dado. ¿No habrá de tener en cuenta el estado de tal pueblo y el ideal moral más o menos eficiente, pero existente de hecho, de las diversas familias espirituales que la componen?”.
Por lo tanto, esta discusión ya se dio, y, como digo, los estados europeos resolvieron reconocer ese pluralismo.
En otra materia, comparto el hecho de que, como requisito o condición para celebrar un matrimonio, dieciséis años es una edad tremendamente baja. Aquí ha habido buenos argumentos sobre la inconveniencia de aumentarla.
Pero también aquí hay una suerte de contradicción, porque así como el artículo 5° permite que se casen los mayores de dieciséis años, el artículo 16 indica que no podrán ser testigos en las diligencias previas ni en la celebración del matrimonio los menores de dieciocho años.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Luksic, le pido que redondee su idea, porque ha terminado su tiempo de doce minutos.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta, resumo las cifras.
Primero, la nupcialidad ha bajado notablemente.
Segundo, los hijos fuera del matrimonio han aumentado considerablemente, cerca de 50 por ciento.
Tercero, las convivencias han aumentado. Aquí no quiero dar un criterio moral; sólo me refiero a una situación de hecho. Lo concreto es que hoy el problema no es la disolución del matrimonio, sino cómo hacer para que haya más matrimonios.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Luksic, el tiempo de su bancada ha terminado.
El señor LUKSIC.-
Frente a esa situación, que es la convivencia, habría sido interesante regular las uniones de hecho y haberles dado un soporte de carácter legislativo, de manera de proteger, también, a esas
familias que se han constituido fuera del matrimonio, pero que también son familias.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , después de varios años, esta Cámara tiene la oportunidad de continuar con la tramitación legislativa de un proyecto tremendamente importante para la sociedad chilena.
No pertenezco a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, técnica en la materia. Los parlamentarios que con mayor propiedad intervienen, titulares de esa Comisión, se refieren -y seguirán haciéndolo- al articulado. Yo sólo quiero expresar lo que he recogido -como otros diputados- a diario en mi distrito, en cuanto a este gran avance de contar con una legislación que permitirá a aquellos matrimonios que, por diversas razones, no pueden continuar viviendo juntos, rehacer sus vidas, reconocerles sus pertenencias y normalizar la situación de sus hijos, y no que aparezca, entre gallos y medianoche, una nulidad, que sólo está al alcance de quienes tienen recursos. Esos hijos quedan en situación desmedrada, desde el punto de vista de la herencia, y lo peor de nuestra legislación es la normativa que impide a las parejas rehacer sus vidas. Estamos en un estado laico y no tenemos por qué imponer un criterio religioso a quienes no lo son. La legislación debe asegurar igualdad ante la ley para todos, y nos preocupa que este proyecto se apruebe cuanto antes, puesto que hay miles de parejas esperándolo para divorciarse y contraer nuevo matrimonio.
Estoy completamente de acuerdo con las modificaciones que del Senado, con excepción del artículo 20, que debería perfeccionarse. Sin embargo, tengo la aprensión de que si el proyecto pasa a Comisión Mixta, su tramitación seguirá dilatándose. Como jefe de bancada, le he pedido a Víctor Jeame Barrueto que, en su condición de presidente del PPD , realice gestiones políticas con el resto de las bancadas y el Gobierno, a objeto de garantizar que si el artículo 20 se puede perfeccionar, ello se haga en el más breve plazo, porque el país no puede seguir esperando la aprobación de un proyecto de ley que importa a tanta gente.
Para terminar, voy a dar lectura a un documento que me hizo llegar un número muy importante de agrupaciones evangélicas:
“Con mucha atención, los evangélicos han seguido la discusión sobre la ley de Matrimonio Civil, y, al respecto, estiman pertinente expresar el completo acuerdo sobre la dictación de una normativa que regule en forma más efectiva los mecanismos de unión entre personas.
“No obstante lo anterior -dicen-, rechazamos de la forma más categórica el intento de querer dar validez legal al matrimonio religioso, dando estatura legal a un sacramento de la fe católica y generando una grave discriminación hacia el resto de las visiones religiosas que no otorgan al matrimonio categoría de sacramento.
“Lo anterior constituye una práctica retrógrada que lleva al país a épocas de discriminación y conflicto que fueron ya superadas a fines del siglo pasado.
“Asimismo, creemos -expresan- que el principio de la separación Iglesia-Estado y la igualdad jurídica de todos los credos, impiden al Estado chileno actuar privilegiando a un grupo religioso en detrimento de otro gran sector de la ciudadanía.
“Los evangélicos somos partidarios de una ley de Matrimonio Civil que prescinda de concepciones religiosas y deje a cada ciudadano actuar en conformidad a su conciencia y sus personales convicciones.
“La eventual aprobación del artículo 20, que pretende dar validez legal a una ceremonia religiosa, sólo es útil a los intereses de la fe católica y, a través de él, se pretende normar la moral y la conciencia de todos los chilenos.
“No es válido el argumento de que en otros países existe una norma semejante.
“Sí a la ley de Matrimonio Civil; no al artículo 20”.
Firman: el Consejo de Unidades Pastorales, el Comité de Organizaciones Evangélicas, COE; la Iglesia Metodista Pentecostal, la Iglesia Evangélica Pentecostal, el Consejo Evangélico Nacional de Chile, Cenach; la Iglesia Luterana, la Iglesia Presbiteriana, la Iglesia Unidad Metodista, el Ministerio Cristo Tu Única Esperanza y Misión Grupo 245.
En este documento, que me interpreta plenamente, se resume la aprensión de muchos grupos religiosos respecto del contenido del artículo 20 y la necesidad de que prontamente tengamos una legislación que satisfaga ampliamente los deseos o anhelos de la sociedad chilena.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , en la discusión del proyecto en debate hay que tener presente la realidad de nuestra sociedad. Desde que se dictó el Código Civil, en 1884, hasta hoy, ciertamente la concepción del matrimonio ha cambiado considerablemente. En tal sentido, es necesario aceptar que existe otra realidad en nuestra sociedad. Quienes llevamos dos períodos legislativos, no hemos podido presentar indicaciones ni participar activamente en este proyecto, ya que fue despachado al Senado en 1997.
La institución del matrimonio se consolida no sólo en una norma legal, sino, también, en una instancia espiritual y de sentimientos. Digo esto porque, cuando existe unidad, sentimientos de afecto y de amor, no hace falta normar la sociedad que uno quiere conformar con su pareja. Sin embargo, también debemos tener claro que para aquellos casos en que esos sentimientos ya no están presentes en la pareja, debemos buscar un camino prudente, tolerante y lógico, en concordancia con la sociedad actual, con las soluciones que correspondan.
El proyecto apunta a la defensa del cónyuge más débil, que puede ser la mujer, pero también puede ser el hombre. También busca la defensa de los hijos, lo que me parece bastante positivo.
Si bien es cierto que estamos discutiendo la desvinculación de la sociedad conyugal, realidad presente en el país, debemos preguntarnos qué hemos hecho para fortalecer la institución del matrimonio al interior de esta sociedad tan particular en que vivimos. El proyecto contiene dos artículos muy interesantes que deberíamos afianzar para fortalecer, al menos en el desarrollo de esta norma legal, la institución matrimonial.
El artículo 3° del Senado señala que “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil”. Enseguida, establece que “... el juez -no sé de qué manera procederá a este respecto- procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada”. Lo único que puedo señalar sobre el particular es que, por mucho que se busque recomponer el vínculo matrimonial, nada se puede hacer cuando ya no hay amor. Por lo tanto, es importante lo que señala el artículo 3° del Senado, en cuanto a procurar hasta el último minuto el avenimiento de las partes y poder salvar el matrimonio.
Por otra parte, los artículos 10 y 11 del Senado se refieren a la información que la comunidad debe conocer respecto de las finalidades del matrimonio, de los derechos y deberes recíprocos que produce y de los distintos regímenes patrimoniales del mismo. Así como se gastan cuantiosos recursos en distintas campañas para que se tome conciencia de los cambios culturales en nuestra sociedad, sería válido que, respecto de una institución tan noble como es el matrimonio, procuráramos que personas con la mejor preparación dictaran los cursos de preparación matrimonial a que se refiere el artículo 1º, para enfrentar el desafío de vivir, un hombre y una mujer, en la sociedad, de conformar un matrimonio con hijos. Por lo tanto, es importante buscar los recursos para fortalecer este aspecto.
Alguien señalaba en la discusión de la mañana que para hacer la primera comunión, por ejemplo, se debían cumplir más requisitos que para contraer matrimonio o pedir el certificado en los cursos que supuestamente imparten ciertas entidades religiosas. Por lo tanto, sería importante potenciar esta instancia, pensando en hacer algo moralmente aceptable en la búsqueda de soluciones en beneficio de la institución del matrimonio.
Pienso que no hay que hacerse demasiadas expectativas con esta futura ley. Es un paso adelante, pues regulará ciertas normas y proporcionará más transparencia de la que hoy tenemos. Debemos continuar en esa búsqueda, pero no siempre se llenarán todos los requerimientos que quisiéramos respecto de la institución del matrimonio.
Por eso, quiero reconocer algunos cambios introducidos a la normativa, como la incorporación del lenguaje de señas, que permitirá contraer matrimonio a personas discapacitadas. Definitivamente, el lenguaje de señas es reconocido como corresponde.
Para finalizar, respecto de los artículos 20 y 55 hemos pedido votación separada. Específicamente, en el artículo 20 me sumo a la preocupación de que, mediante la ley de culto, hemos aprobado en Chile no sólo la existencia de la religión católica, sino también de muchos otros credos, lo que es válido respetar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , cuando se discutió el proyecto de ley de Matrimonio Civil en primer trámite constitucional, me correspondió asistir a las Comisiones unidas de Familia y de Constitución en reemplazo, en esa ocasión, del entonces diputado Alberto Espina . Hoy el proyecto vuelve a la Sala en tercer trámite constitucional, y no corresponde, a mi juicio, volver a hacer un análisis global del proyecto, porque fue ampliamente debatido durante el primer trámite constitucional.
Por eso, quiero referirme sólo a algunos aspectos puntuales, concretamente al artículo 20, a la situación de las personas de escasos recursos y a las uniones de hecho.
Respecto del artículo 20, introducido por el Senado, a mi juicio, creo que si bien la intención fue muy clara, no cumple con los objetivos que se tuvieron en vista cuando se elaboró. Dice: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley,...”.
Agrega: “El acta que otorgue la entidad religiosa... deberá ser presentada por aquéllos -los contrayentes- ante cualquier Oficial del Registro Civil , dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.”
Conversaba hace algunos minutos con el pastor Edmundo Zenteno , presidente del Consejo de Pastores de Puente Alto -es pastor de la iglesia Metodista Pentecostal de Puente Alto, que mañana cumple 55 años-, quien me hacía algunas reflexiones que evidentemente nos deben hacer recapacitar. Decía: “Fíjese, diputado , que si los contrayentes que han celebrado matrimonio ante una iglesia evangélica, no llevan dentro de los 8 días siguientes al Registro Civil el acta que les otorgó la iglesia, ese matrimonio no tiene validez”.
Agregaba que los evangélicos son gente muy sencilla, muy modesta, y no faltará aquel que, de mala fe, no lleve su certificado al Registro Civil -porque sabe que, con anterioridad, está casado- y, sencillamente, se casa ante la iglesia evangélica, se va de luna de miel. Cuando llega a inscribir su matrimonio, en el Registro Civil le informan que ya está casado. Y él le dice a la novia: “¡Ah, entonces no me puedo casar. Hasta luego”.
En verdad, esto se presta para toda clase de irregularidades.
Por ello, el artículo 20 no soluciona el problema.
Por otro lado, también hay muchas iglesias evangélicas que gozan de personalidad jurídica de derecho privado. Solamente en Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo , he tramitado 117 solicitudes de personalidad jurídica de corporaciones evangélicas de acuerdo con el decreto ley 110.
Pronto voy a presentar un proyecto de ley -y espero contar con el apoyo de los colegas parlamentarios de todas las bancadas- para que todas las corporaciones evangélicas de derecho privado, una vez que se publique la ley y por el solo ministerio de ésta, puedan adquirir el carácter de entidad religiosa de derecho público con el fin de no obligarlas a tener que hacer un acta, reducirla a escritura pública, pagarle a una notaría y luego llevarla al Ministerio de Justicia para inscribirla. Evidentemente, ahí hay un problema muy serio.
Incluso, el pastor Zenteno me decía que si esta iniciativa se dicta con el artículo 20 en la forma que está, por lo menos él no iba a celebrar ningún matrimonio religioso en su iglesia. Por otro lado, hay muchas iglesias pequeñas que ni siquiera llevan un registro de los matrimonios que han celebrado.
Pero hay una segunda situación que me preocupa, la cual he planteado más de una vez, y, por su intermedio, señora Presidenta , quisiera aprovechar la presencia del ministro de Justicia , don Luis Bates , para hacer la consulta. Aun concurriendo las causales de divorcio que señala esta iniciativa, quiero saber si las corporaciones de asistencia judicial van a tramitar los divorcios a que dé lugar esta ley en proyecto.
Lo consulto porque hoy día las corporaciones de asistencia judicial no tramitan nulidades de matrimonio, y las personas cuyo matrimonio es nulo se ven en la necesidad de contratar un abogado particular que les cobra entre 350 mil y 400 mil pesos por una nulidad, aunque efectivamente sea nula. Por ejemplo, ayer habló conmigo, en mi oficina de La Pintana, un señor que se había casado en 1968, cuya mujer estaba casada desde 1948. Y como él estaba separado de hecho de su esposa, me dijo: “ Diputado , ¿habrá posibilidad de que el matrimonio con mi mujer se anule, ya que ella estaba casada 20 años antes con otro hombre?” Él quería regularizar su situación porque había encontrado a otra mujer. Yo lo derivé a la corporación de asistencia judicial para ver si podían tramitar esta nulidad de matrimonio, cuya causal no era incompetencia del oficial del Registro Civil , sino el hecho de que su cónyuge tenía un matrimonio anterior.
Por ello, si esta iniciativa se aprueba, es deseable que rija no sólo para quienes tienen recursos económicos para pagar un abogado, sino que puedan acogerse a ella también aquellos que, cumpliendo con los requisitos, carecen de tales recursos.
Desgraciadamente hoy, y esto no ocurre sólo en Santiago, las corporaciones de asistencia judicial atraviesan por una situación dramática. Por ejemplo, en Pichilemu, desde 1996 no hay postulantes. Reitero, 1996. Y los abogados de la corporación de asistencia judicial de Pichilemu atienden cinco comunas de las provincias de Colchagua y Cardenal Caro.
Por otro lado, también, desde el punto de vista patrimonial, tendremos que buscar una solución a las uniones de hecho. Porque sucede que hoy, por ejemplo, si un hombre se casa y después su mujer lo abandona. Con el tiempo, ese hombre se junta con otra persona, puede llevar 40 años conviviendo con ella. Ella lo ha ayudado a construir su casa, a adquirir otros bienes. Pero cuando él fallece, su conviviente no recibe absolutamente nada; aparece la mujer legítima, de la que estaba separado hace 40 años, y se queda con todo lo que había adquirido su marido con la conviviente.
Por eso, vamos a estudiar la posibilidad de modificar el Código Civil en el sentido de establecer que la convivencia durante un período determinado produzca una comunidad de hecho respecto de los bienes adquiridos por los convivientes.
Espero que este proyecto lo votemos de acuerdo con lo que habíamos elaborado en la Cámara. Hay muchas normas contradictorias. ¿Cómo va a ser lógico que para casarse se requieran 16 años, y para ser testigo, 18 años? Se establece más edad para ser testigo que para contraer matrimonio. Eso carece de lógica.
Mi impresión es que la mayoría de los artículos aprobados por el Senado pasarán a comisión mixta. Por lo tanto, espero que en ella puedan resolverse las contradicciones que se han dado.
Formulo votos para que el proyecto resulte lo mejor posible, dentro de lo que significa una situación muy complicada para la familia. Lo más importante son los hijos. Hay mucha preocupación por los cónyuges y, a veces, falta la suficiente preocupación por los hijos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Meza.
El señor MEZA .-
Señora Presidenta , estimados colegas, en poco tiempo más dejaremos de ser el único país de América que aún no tiene un cuerpo legal que regule las situaciones insolubles que se producen en torno de un gran número de familias, de personas, sin distinción de razas, de posición económica, social o religiosa.
Por esta razón, he decidido hacer uso de la palabra, porque esta nueva ley de Matrimonio Civil otorgará una eficaz herramienta a la sociedad para solucionar en forma civilizada todos los conflictos que se producen en el núcleo fundamental de la sociedad, que, a mi entender, es la familia.
Pero ello no significa necesariamente que la familia se vea amenazada, como algunos lo han pretendido hacer creer. Esta normativa no tiene por objeto destruir a la familia. Muy por el contrario, se preocupa de fortalecer el vínculo de amor que se crea entre dos seres humanos. Más aun, se preocupa de proteger la integridad patrimonial y espiritual, tanto del cónyuge como del fruto del amor, los hijos.
Lo señalado se verifica de la sola lectura del texto legal en debate, que establece, entre otras cosas, una compensación económica, que procederá en caso de divorcio o de nulidad, en favor del cónyuge que no desarrolló actividad económica alguna o lo hizo en menor medida que la pareja, y que, además, ha tenido a su cuidado a los hijos. El monto de la compensación será determinado de común acuerdo por ambos cónyuges. En el caso de que no haya acuerdo, lo fijará el juez.
Por otra parte, también se contempla la posibilidad de conciliación, que procederá en caso de separación o de divorcio. Con ella se busca examinar las condiciones que
contribuirán a superar el conflicto y la disposición para la conservación del vínculo matrimonial, y regular lo referente a los alimentos, al cuidado personal, la visita a los hijos y la patria potestad, entre otras situaciones.
Sin perjuicio de ello, si no hubiere acuerdo, se procederá a la mediación, mecanismo creado para que los cónyuges soliciten, de común acuerdo, la intervención de una tercera persona idónea, preparada intelectual y académicamente para intentar superar estos conflictos.
Honorable Cámara, como podemos observar, la finalidad de la nueva ley de Matrimonio Civil no es restar importancia a la empresa más importante en la vida de las personas. Por el contrario, lo que se persigue a través de ella es fortalecer la unión de dos personas que pasan por un mal momento y ayudar a superar sus debilidades en la convivencia a través del diálogo sincero y honesto, o por medio de la intervención de un tercero que pueda ayudar a aplacar el efecto de algunas conductas al interior de la pareja.
Por lo anterior, es de fundamental relevancia que la reformulada ley de Matrimonio Civil vea la luz, para así alumbrar el camino de tantas chilenas y de tantos chilenos que por diversas razones se encuentran entrampados en la oscuridad de la desdicha y en las tinieblas del desamor.
Soy hombre de profundas convicciones democráticas y, por sobre todo, tolerante. Por ello, me ha sorprendido ver una verdadera campaña del terror respecto de este tema. Más aun, he visto en diversos medios cómo se ha hecho un explícito llamado a algunos honorables parlamentarios para que se manifiesten en contra de la ley de divorcio, lo cual constituye un atropello al derecho de pensar y razonar, cualidades propias de cada ser humano, y, peor aún, y un intento de pasar por encima del pensamiento y de la voluntad, claramente manifestados por los ciudadanos de nuestro país, quienes, sin vacilar, han dado su apoyo a la idea de legislar respecto de esta delicada materia.
Pero esta normativa lleva por nombre “nueva ley de Matrimonio Civil”. Destaco este hecho para señalar que su ámbito de acción tiene que ver con la voluntad de cada pareja de unirse de conformidad con las leyes civiles. El contrato matrimonial es de orden estrictamente civil, y el Código del ramo establece cuáles son sus efectos, vale decir, cuáles son los derechos y las obligaciones de cada cónyuge durante su vigencia.
Llamo la atención de la honorable Cámara respecto de que, aun cuando la división entre la Iglesia y el Estado se produjo hace ya mucho tiempo, todavía existen resabios de aquella intromisión, como el que se expresa en el artículo 20 del proyecto, que da validez jurídica civil a los matrimonios celebrados ante entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, lo cual significa que éstos producirán los mismos efectos que el matrimonio celebrado ante un oficial del Registro Civil . El acta respectiva deberá inscribirse en cualquier oficina del señalado servicio, dentro de ocho días de celebrado el acto. A mi juicio, esta norma es completamente innecesaria en nuestros días.
Respecto del divorcio, regulado por los artículos 54 a 56 del proyecto, no puedo sino congratularme de que se otorgue a cada ciudadano la posibilidad de resolver definitivamente su problema conyugal, con el objeto de que pueda rehacer su vida y se evite mantener forzadamente una situación completamente deshonesta, que tanto mal hace a la familia, y el fraude por todos conocidos: las nulidades matrimoniales.
En efecto, la normativa establece, respecto del divorcio, la posibilidad de solicitarlo de tres formas.
En primer lugar, por causales de divorcio culposo, como la violación grave de los deberes y las obligaciones del matrimonio o respecto de los hijos, como, conducta homosexual, alcoholismo y drogadicción; el abandono reiterado del hogar común, y, por cierto, los malos tratos contra la integridad física o psíquica, entre otros.
En segundo lugar, también se puede solicitar el divorcio de común acuerdo, cuando ha transcurrido un año desde el cese de la convivencia.
Por último, está el divorcio unilateral, que exige que transcurran a lo menos tres años desde el cese de la vida en común.
Estas tres formas de solicitar el divorcio constituyen una herramienta eficaz y tremendamente necesaria, que logrará solucionar las situaciones irregulares que se viven día a día al interior de las familias chilenas.
Soy ferviente defensor de la familia. Estoy felizmente casado desde hace más de 30 años. Pero el hecho de que la mayoría de los chilenos seamos felices en el matrimonio no nos autoriza a olvidarnos de los miles de parejas que necesitan rehacer sus vidas y, por tanto, sus familias.
Respecto de la nulidad, también se ha hecho un significativo esfuerzo para modificar las normas que la regulan. Se elimina la causal de incompetencia de oficial del Registro Civil , con lo cual se dejará atrás el más burdo de los fraudes jurídicos, que se encontraba socialmente arraigado.
Como dato, puedo señalar que en la región que tengo el honor de representar en esta Cámara, el número de nulidades matrimoniales ingresadas en los tribunales ha decaído notablemente en el último año. De 253, en 2002, bajaron a 151, en 2003, lo cual demuestra la necesidad y el interés de los ciudadanos de contar con una ley que regule, en forma eficaz y honesta, los problemas conyugales.
Es destacable, también, la modificación que permite que las personas que no puedan consumar el acto sexual, tengan el derecho inalienable de contraer matrimonio, toda vez que la procreación no es su único fin.
Finalmente, la posibilidad de que las personas que pertenecen a una etnia indígena puedan celebrar matrimonio en su lengua materna, constituye un reconocimiento a la importancia de los pueblos originarios y a sus deseos de igualdad con el resto de los chilenos. De hecho, el distrito que tengo el honor de representar está habitado por centenares de comunidades indígenas, que se verán favorecidas con esta norma.
En el caso de las personas sordomudas o que no conozcan el idioma castellano, los matrimonios podrán celebrares por medio de una persona que conozca el lenguaje de señas o que esté habilitada para interpretar la otra lengua, respectivamente.
En consecuencia, no me cabe duda alguna de que la nueva ley de Matrimonio Civil será una buena legislación, porque es la que nuestro pueblo quiere -para eso nos elige- y porque constituye la demostración de la madurez de Chile y de su gente. Sin duda alguna, será la mejor manera de resolver la ruptura e infelicidad que hoy viven muchos hogares del país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , en Chile, se producen muchas separaciones y nulidades diariamente y su cantidad aumenta periódicamente. Como se sabe, esto sucede en un período en que no existe divorcio vincular. De allí que muchos argumentos que se señalan en contra del proyecto no tienen consistencia alguna, como el que dice que significará la separación de muchos matrimonios.
Hace más de setenta años que en Chile se está discutiendo la procedencia de una ley de divorcio. Mientras la mayoría de los países ya cuentan con una legislación de esa naturaleza, incluso algunos con mayor arraigo religioso, nosotros nos hemos ido quedando en las discusiones y en el rechazo permanente.
Hoy tenemos un proyecto que establece tanto una nueva ley de Matrimonio Civil como la posibilidad del divorcio. Entonces, ¿por qué se habla sólo de divorcio? El proyecto contiene variadas materias relacionadas con el matrimonio, la familia y los efectos de aquél sobre los cónyuges. Además, se inicia estableciendo que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que el matrimonio es la base principal de la familia. Es un estatuto serio, acabado, responsable, integral, estructural, el cual parte de una buena base, pues valora, protege y reconoce a nuestras instituciones básicas en el cumplimiento de los roles sociales que les corresponden. Así está establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, sobre “Disposiciones generales”, que son una reproducción fiel y contundente de los fundamentos que la Constitución Política establece respecto de la familia. Por lo tanto, no podríamos señalar que se está infringiendo la Carta Fundamental, ya que lo que la iniciativa hace es precisamente proteger, asegurar y consolidar el matrimonio.
El divorcio es una solución a las rupturas irreversibles, no es una fórmula para destruir el matrimonio. La iniciativa entrega los instrumentos para aquellas personas cuyos matrimonios están desechos o resulten irrecuperables. No estamos legislando para separarlas; sólo entregamos los medios legales para que quienes tengan estos problemas, opten por esta alternativa, donde cada cónyuge debe elegir su respectivo camino, pero sin dejar de asumir el costo de la separación.
El proyecto es claro en señalar que el divorcio pone término al matrimonio, pero no afecta de modo alguno la filiación ya determinada, ni los derechos y las obligaciones que emanan de ella, como lo establece el artículo 2°. Por ello, es enfático en señalar que las materias de familia reguladas por esta iniciativa deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Asimismo, establece que el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrada, y que, además, resolverá las cuestiones atinentes a la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges. Así lo indica el artículo 3° de este proyecto de ley, que asegura y refuerza la protección de las personas más débiles.
Dichas prevenciones dan seriedad y aseguran la preocupación necesaria para tal efecto. Hoy no tenemos nada; sólo existen leyes dispersas y una ley de Matrimonio Civil, de 1884, que no establece los resguardos para el caso de una inexorable destrucción o desintegración del matrimonio.
La ley señala mecanismos para evitar la ruptura final, como esta nueva institución o fórmula denominada conciliación, establecida en el artículo 67, y la mediación, que regula detalladamente algunas fases con el objeto de evitar la ruptura definitiva.
Éstas son fórmulas concretas y definitivas, de las cuales hoy no tenemos, que se introducen mediante el proyecto de ley, que es un estatuto serio y que prevé este tipo de cosas. Es así como su artículo 85 vela por el interés superior del niño.
Entonces, podemos ver que aquí hay cosas interesantes; que el Estado y nosotros estamos haciendo un trabajo serio. Por ejemplo, lograr la preparación del matrimonio a través de cursos establecidos por la ley; el matrimonio de las etnias para resguardar la cultura de los indígenas, y las separaciones de hecho, que también están reguladas. Se trata de un estudio acabado y serio.
¿Qué es mejor, mantener a dos cónyuges, ya separados, sin posibilidad de rehacer sus vidas y al margen de los requisitos y condiciones que la ley exige para la unión de pareja? ¿Seguir con la farsa de las nulidades matrimoniales, con el fraude que significan, que son utilizadas, incluso, por algunos que rechazan el divorcio? ¿O, mejor, legislar y adaptarse a las necesidades de los nuevos tiempos y a las circunstancias que hacen que los matrimonios fracasen inexorablemente?
El proyecto excluye la incompetencia del oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio. Creo que es una buena norma de la iniciativa sobre matrimonio civil.
El 80 por ciento de las personas está de acuerdo con una ley de divorcio, no como un aprovechamiento u oportunidad para una excesiva libertad, sino como una manera de solucionar un problema social grave.
Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto de ley, para dar paso a un nuevo estatuto, moderno, realista y eficaz.
Respetamos la opinión de la Iglesia; pero también queremos decir que el mundo terrenal, las exigencias de la vida diaria y los variados efectos de una sociedad compleja, que hacen difícil la relación de pareja, nos transmiten una cosa distinta.
Por otro lado, este debate no se relaciona con lo que Dios ha unido, sino con lo que el Registro Civil ha unido.
Es menester recordar lo que dijeron los obispos en 1884, cuando se dictó la ley de Matrimonio Civil, muy objetada y criticada: "Si se entiende por matrimonio civil la unión conyugal que no emana del sacramento, eso no será más que un concubinato". Hoy se defiende el mismo texto legal denostado en 1884.
Las leyes sobre cementerios y las discusiones sobre separación de la Iglesia y el Estado ya están superadas y han quedado en el pasado, por lo que no podemos reeditarlas en el debate de este proyecto de ley.
Reafirmo que la iniciativa no es atingente sólo al divorcio vincular, pues sustituye por completo a la ley de Matrimonio Civil vigente. De modo que llamarla “ley de divorcio” es una inadecuación, una sintética mención comunicacional o una caricatura del proyecto, que, como dijimos, da seguridad y beneficia a la familia y al matrimonio.
Estamos legislando porque la ley data de 1884; porque el matrimonio entró en crisis y, como cualquier contrato, puede dejarse sin efecto, y porque un gran porcentaje de chilenos convive de hecho y en adulterio, pues no pueden disolver el vínculo cuando no es posible la vida en común y deben separarse. Se debe dar, entonces, lugar a una nueva vida, a una nueva familia, sin que ello signifique abandonar a los hijos ni desatender a los cónyuges, de conformidad con las obligaciones que establece el proyecto.
Nuestra realidad nos dice que hay menores tasas de nupcialidad. En 1990, se celebraron 100 mil matrimonios; en 2000, 60 mil. Además, hay crecimiento de las nulidades fraudulentas, dificultades económicas, separaciones y rupturas matrimoniales. Ante eso, no podemos permanecer ciegos, sino interpretar y responder a las exigencias, inquietudes y necesidades de la gente que representamos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta, un joven senador romano anunció en el Senado: “Voy a divorciarme de mi esposa”. Inmediatamente saltaron sus pares. Uno le dijo: “Pero tu esposa, ¿acaso no es la más bella de Roma?”. Otro dijo: “¿Acaso no es la más virtuosa?” Y otro: “¿Acaso no es la mejor madre?”.
El joven senador levantó uno de sus pies y dijo: “Ustedes ven mi sandalia, hecha del mejor cuero, repujado en oro, por el mejor orfebre de Roma. Pero, ¿alguno de ustedes sabe dónde me aprieta?”.
De eso se trata. Por más que el legislador ha tratado de hacer la cuadratura del círculo, lo que tenemos en realidad es un área rara, entre la institución y el contrato, mediante la cual un hombre y una mujer, por amor, quieren vivir juntos, ser felices y hacer familia. Pero existen los quebrantos, la ruptura, la frustración. A eso hay que darle una salida.
El tema del divorcio es antiquísimo. Llevamos más de cincuenta años discutiéndolo en todos los Congresos. De repente apareció alguien, bastante hábil, que sugirió declarar la incompetencia del oficial del Registro Civil que celebró el matrimonio. Allí se abrió un gran forado, que constituye un atentado a la fe pública; pero, además, es muy especial, porque sólo quienes tienen recursos suficientes pueden acceder a la nulidad del matrimonio.
No se trata de demonizar la nulidad de los actos jurídicos, porque es la herramienta que permite anular un acto que no tiene validez.
El proyecto no es perfecto, pero nos permite consagrar, con claridad, una salida legal mucho más acorde con la realidad del país en que vivimos. Establecemos la nulidad, pero por causas reales, porque han faltado los requisitos esenciales para el matrimonio, y dejamos afuera la de la incompetencia del oficial del Registro Civil . Además, añadimos causales muy importantes. Por ejemplo, antiguamente se hablaba sólo de demencia; hoy, el legislador se refiere a trastornos o anomalías psíquicas, a carecer de suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Esto dice relación con la madurez de los contrayentes.
Por eso, lo que se señaló en el debate de esta mañana, respecto de la edad, también es válido.
Pero la nulidad no es la única salida, porque también se considera el divorcio: culposo, de común acuerdo, con disolución de vínculo y sin disolución de éste.
Debo reconocer que el proyecto no es perfecto, no obstante que durante el debate han surgido cosas muy interesantes.
Una de las cuestiones que hemos dejado de lado es considerar que la familia no sólo es la constituida por el matrimonio. En Chile hay muchas uniones que no se han establecido por el matrimonio. Hay familias integradas por el adoptante y el adoptado; hay familias -lo veo a diario en los cerros más pobres de Valparaíso- cuyas madres adolescentes le dejan sus hijos a las abuelas, y ese núcleo constituye una familia. Pero el legislador se olvidó de eso.
Otro elemento preocupante lo constituye el artículo 20, aun cuando comprendo que se presentaron situaciones difíciles con esta norma. No obstante que el matrimonio religioso no tendrá efectos civiles, por cuanto deberá ser ratificado ante un oficial del Registro Civil , hay algunas cuestiones preocupantes que se deberán considerar. Y no sólo las que se dijeron en la mañana: que, a lo mejor, muere uno de los contrayentes antes de efectuar la inscripción; que puede haber problemas de sucesión, patrimoniales, e, incluso, que el homicidio de uno de los contrayentes por el otro no constituiría el ilícito penal del parricidio, sino, deberían tenerse en consideración, además una serie de otras discriminaciones.
Me habría gustado preguntarle al ministro de Justicia cómo se llevará a cabo el matrimonio religioso, pues cuando se ratifique ante el oficial del Registro Civil , se exigirá la comparecencia de ambos contrayentes; es decir, habrá una nueva exigencia, distinta, en que no está contemplado el mandatario para contraer el matrimonio. No sé si es un retroceso, pero el tema no ha aparecido en el debate.
Hubiese preferido que no existiese el artículo 20; pero, si con ello retrasaremos la dictación de la ley, que dará solución a mucha gente, estoy dispuesta a aceptarlo. Habría preferido no consagrarlo o que el matrimonio religioso hubiese precedido, sin establecer un plazo, al matrimonio civil.
No es una solución perfecta, pero, al menos, terminamos con este drama, con este atentado a la fe pública que significan las nulidades de matrimonio, a las cuales sólo los ricos pueden acceder y no la gente más pobre.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , nos sentimos satisfechos porque estamos tratando, en tercer trámite constitucional, este proyecto, que contiene temas transcendentales, como el consenso mayoritario para establecer el divorcio vincular, fijar plazos para ello y que tal proceso no sea de carácter contencioso, como existe en otros países, sino que permita una salida más civilizada a las rupturas matrimoniales.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero apuntar a algunas de sus insuficiencias, que deberíamos detenernos a estudiar para no dictar una mala ley, con errores de técnica legislativa -cosa abiertamente aberrante en ocasiones- por la redacción que adoptó el Senado.
En primer lugar, me quiero referir a los temas de fondo y, luego, a los de forma.
La definición de familia que da el artículo 1º del proyecto aprobado por el Senado lleva implícita la idea de que la familia sólo es producto de un matrimonio. Dicha definición constituye un atentado al avance que ha tenido nuestro país durante la década de los ‘90, que ha reconocido la pluralidad de familias y entendido que no todas ellas surgen del matrimonio. Insistir en este tipo de afirmación es una regresión ideológica y un atentado contra un tercio de los hogares encabezados por mujeres jefas de hogar, muchas veces, madres solteras. Cuestionar que son familias realmente es una ofensa gratuita.
Otro tema de fondo figura en el artículo 3º, pues no queda clara la facultad del juez. Cuando hay un conflicto, ¿hasta qué punto le corresponde al juez tratar de subsanarlo, inmiscuirse o imponer su lógica por sobre la voluntad de las personas que están sufriendo una crisis o ruptura matrimonial?
El artículo 20 implica un retroceso a todas luces. Nadie está obligado a creer ni a casarse, pero el efecto civil del matrimonio debe tener un cauce único. Hoy, ¿cuántas iglesias están reconocidas oficialmente? ¿Todas? No, señora Presidenta . Insistir en esta lógica aberrante es un atentado al respeto de la diversidad en nuestro país. Lo que está en discusión es el papel que uno firma en el Registro Civil , el contrato, no el matrimonio religioso, ni las legítimas opiniones que cada uno tenga respecto de la fe. No corresponde confundir, como aquí se quiere, los actos de carácter religioso con un contrato civil.
Los sectores que insisten en esta dirección le hacen un tremendo daño a la Iglesia Católica, pero, sobre todo, al contrato que se firma. Reitero: nadie está obligado a casarse; pero la forma de suscribir ese contrato debería ser única en nuestro país, y no generar la pluralidad que se plantea, con muchas de las deficiencias y problemas que otros colegas plantearon.
Si tengo tiempo, volveré a referirme a este punto.
Otro tema que quiero destacar dice relación -y voy a pedir votación separada en estos artículos- con la inconsistencia en el texto que presentó el Senado. Por ejemplo, la redacción del artículo 46 es mala, pues establece una norma general, y, después, excepciones a la acción de nulidad del titular. La letra a), que se refiere a las excepciones, vuelve a referirse a los dos cónyuges como titulares de la acción de nulidad, en circunstancias de que ésa es la norma general.
En la letra d) del artículo 48, respecto del proceso de prescripción de la acción de nulidad, existe una referencia absolutamente errónea. Falta una palabra. Esta letra dice: “cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges,”. En verdad, debería decir: “la acción podrá intentarse hasta dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges”.
Hay una serie de errores de redacción y problemas de forma que no son menores, que se deben subsanar para evitar despachar una mala ley.
Lo mismo ocurre con el artículo 54, respecto de las causales de divorcio. El numeral 1º debería estar subsumido en el 3º, pues no hay una referencia a un delito, sino a un hecho que sólo tiene validez si es calificado por un juez competente.
También pido que lo votemos en forma separada o veamos la posibilidad de llegar a un acuerdo unánime, a fin de que lo que votemos tenga cierta concordancia y nitidez.
Lo mismo ocurre respecto del artículo 68. Hay una inconsistencia al hablar de conciliación, de tratar de llegar a un acuerdo dentro de una pareja que tiene una ruptura. Sin duda, todos somos partidarios de que el matrimonio tenga éxito y que las familias se mantengan sin rupturas. Pero darle al juez una facultad de apremio para que se produzca una conciliación es un contrasentido, porque una persona puede terminar siendo detenida por no ir a la citación de conciliación. Esto sólo hará que las cosas empeoren. Creo que se debe revisar este artículo para no terminar haciendo cosas inadecuadas.
También hay una inconsistencia en el artículo 77.
Respecto de la competencia, planteamos como única solución de un juicio, sea de nulidad, separación o divorcio, el domicilio del demandado. En la mitad de los casos de nulidad no se sabe dónde vive el ex cónyuge o la ex pareja. Deberíamos abrir puertas alternativas para evitar demandas sin solución, porque no sabemos cuál es el domicilio de la otra parte.
El artículo 92 señala que si la sentencia de un tribunal no es apelada, “deberá elevarse en consulta al tribunal superior”. Se impone el absurdo de que si uno se divorcia, se anula o se separa judicialmente y ninguna de las partes apela, igual va en consulta a la instancia superior. Esto servirá sólo para atochar los tribunales. Me parece un contrasentido y algo que no corresponde. Por eso, pido que este artículo también se vote en forma separada.
Por último, creo que lo siguiente es una buena noticia. Los miles de familias que han estado separadas de hecho durante años, sin duda, tendrán una solución en este proyecto.
La parte final del artículo 2º contiene una norma que permite que las personas puedan demostrar la situación de separación de hecho en la que han vivido. Así, tendrán la posibilidad de rehacer sus vidas; porque de eso se trata este proyecto. Esta iniciativa no se refiere a las rupturas matrimoniales ni a la gente que quiera divorciarse, sino que abre la posibilidad para aquellas personas que quieran rehacer su vida y quieran casarse nuevamente.
Que la gente se separe es una situación de hecho. Este proyecto permitirá que las personas que quieran casarse otra vez, tengan una alternativa legal para dar protección a su cónyuge, a sus hijos y a ellas mismas.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero manifestar que mi opinión es a título estrictamente personal y no representa necesariamente la de la bancada, ni menos la de mi partido.
Ha llegado a esta Cámara, para su revisión, en tercer trámite constitucional, un proyecto de ley aprobado por el Senado, que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. Lamentablemente, el actual trámite parlamentario no nos da la posibilidad, a un importante número de diputados que hemos asumido la representación de la ciudadanía durante el último período, de aportar ideas u observaciones respecto de un proyecto tan relevante para nuestra sociedad, y sólo nos permite pronunciarnos positiva o negativamente respecto de las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional. En definitiva, estamos limitados a pronunciarnos sobre aspectos menores de un texto cuyo contenido de fondo está prácticamente sancionado.
Pero tanto por la trascendencia de la regulación que hoy se discute, que versa sobre uno de los puntos más neurálgicos de la organización de la sociedad, así como por el mandato que nos ha dado la ciudadanía de representar no sólo los intereses de una circunstancial mayoría temporal, sino, también, de la nación chilena en su más amplio espectro, incluyendo, por cierto, a las generaciones venideras, nos vemos, en conciencia y con la firmeza que dan las convicciones, en la necesidad de afirmar que estamos ante una iniciativa legal que, de llegar a aprobarse, constituirá una de las medidas de política pública más dañinas para la paz y el bienestar de los chilenos en las próximas décadas. Por eso, creo que ésta es una de las últimas oportunidades para hablar claro.
Lo primero que debemos sincerar es la naturaleza real de la modificación legal que se está intentando poner en vigencia. El proyecto que se propone a esta Cámara disimula sus reales propósitos. Se nos intenta convencer de que se trata de una iniciativa legal que, simplemente, modernizará toda la regulación del matrimonio; pero lo que no se dice, y en verdad se busca, es que se pretende sustituir el matrimonio por otro tipo de unión. Del matrimonio como compromiso vinculante, pasaremos a la mera unión de una pareja, incluso más precaria e inestable que un contrato de sociedad comercial.
El matrimonio divorciable a voluntad, como se propone en el texto del Senado, que hoy se somete a nuestra consideración, no es un cambio accidental de la institución del matrimonio, sino que es una subversión completa de todo su significado antropológico, cultural y social.
Tienen razón los medios de comunicación cuando se refieren a esta iniciativa como “ley de divorcio” y no como “ley de Matrimonio Civil”, porque lo que verdaderamente les ha importado a sus autores es el divorcio como mecanismo legal, que vacía por dentro el contenido del matrimonio. Todo lo demás: celebración civil o religiosa, nulidad, separación, pensiones compensatorias, mediación y procedimientos judiciales, queda subsumido y funcionalizado para servir al gran objetivo de hacer expedito el divorcio.
En efecto, algunos parlamentarios, para tranquilizar su conciencia y para disfrazar ante la opinión pública su inconsecuencia entre la doctrina cristiana que dicen profesar y lo que realmente aprueban, han introducido un artículo para tolerar que la ceremonia religiosa tenga efectos civiles, siempre que sea inscrita ante el Registro Civil . Pero ese matrimonio sigue siendo igualmente divorciable.
También se establecen causales de nulidad del vínculo que hablan de incapacidad psíquica, de falta de comprensión de los deberes matrimoniales, de error en las cualidades personales y otras tantas. Pero, seamos francos, ¿qué razón puede existir para que los contrayentes se animen a tramitar un juicio de nulidad en el que deberán aportar pruebas de estrictas causales y tendrán que someterse al control del juez, quien las verificará, si la ley en proyecto les dice que cualquiera de ellos puede poner término al matrimonio esperando, según el caso, uno o tres años después de la separación sin necesidad de alegar causal alguna? ¿Qué utilidad puede tener un régimen de nulidad de un contrato que puede dejarse sin efecto por mera voluntad de una de las partes y sin aportar pruebas de ninguna especie?
Se dice que el proyecto ofrecería, como alternativa a los que no quieren divorciarse, la figura de la separación sin disolución de vínculo. Pero de nuevo no se ve con qué objeto uno de los cónyuges pedirá la separación, si su consorte, aunque haya sido el culpable de la ruptura y así lo haya establecido la sentencia que decrete la separación, lo podrá luego arrastrar irremediablemente al divorcio sólo por alegar que hace tres años que no viven juntos.
Las prestaciones compensatorias no son más que una escaramuza para intentar hacer más digerible la arbitrariedad del divorcio unilateral. Sabemos lo que sucede con las pensiones alimenticias, que en un gran porcentaje permanecen impagas. ¿Cuál es la razón por la cual los señores diputados piensan que no sucederá lo mismo con esta pensión compensatoria? El texto que se votará en esta Sala señala que una vez fijada la pensión -que, por cierto, no tiene en cuenta las necesidades económicas para el futuro de la cónyuge abandonada, sino únicamente la pérdida que experimentó por haberse dedicado al hogar-, el juez puede dividirla en cuotas, cuyo número y plazo de pago no se señalan. ¿Qué pasa si esas cuotas no se pagan? El divorcio ya se habrá decretado y no podrá volverse atrás. La solución que el proyecto da a la cónyuge abandonada es que esas cuotas pueden cobrarse como si fueran pensiones alimenticias. O sea, será necesario que las mujeres chilenas, particularmente las de escasos recursos, se pongan rápidamente en la cola de los tribunales y se dispongan a soportar el calvario que sufren tantas mujeres que hoy día tratan infructuosamente de cobrar alimentos.
Además, hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria se fijará en el momento en que se decrete el divorcio y, por lo tanto, no tendrá en cuenta las mayores necesidades que pueda afrontar la cónyuge abandonada, por enfermedades o quebrantos que le surjan después del divorcio. Aun teniendo que pagar una prestación compensatoria, el cónyuge que ha abandonado a su mujer o a su marido habrá hecho “un negocio redondo”, al liberarse, a través del pago de una suma fija y total, de una compromiso de solidaridad perpetuo que había contraído solemnemente.
Las instancias de mediación y todo el procedimiento de la futura ley están inspirados en la idea en que el divorcio debe ser rápido y expedito y que ojalá los cónyuges se pongan de acuerdo en las prestaciones mutuas para, así, no congestionar demasiado los tribunales. En estos procesos, el juez no operará como tal, sino como un mero certificador de los plazos del divorcio.
Si esta es una ley de Matrimonio Civil que fortalece la familia, ¿qué sentido puede tener el rechazo, por parte de la Sala del Senado, de la disposición que otorgaba al juez la facultad de denegar el divorcio unilateral por los perjuicios que pudiera causar a la familia? Es decir, de aprobarse el proyecto tal como lo ha enviado el Senado, si un juez constata en el proceso que el daño que se ocasionará a la mujer y a los hijos es muchísimo mayor que el beneficio que reportará al cónyuge que pide el divorcio, deberá, de todas formas, fallar a favor de este último y en contra de los primeros. ¿A las personas que escuchan este debate les parece que es lógico haber eliminado esta norma si el objetivo del proyecto es fortalecer el matrimonio y la familia? En verdad, si fuéramos plenamente consecuentes con el resto del proyecto, deberíamos simplemente consentir en que el divorcio lo decrete una autoridad administrativa, como es el Registro Civil . ¿Para qué molestar a los jueces si éstos no tienen nada que juzgar? Pero no. La idea es disfrazar la brutalidad del divorcio bajo la legitimidad formal de una sentencia judicial. Se utiliza el prestigio de la administración de justicia para blanquear la deshonestidad profunda de la disolución del compromiso contraído.
Digamos las cosas por su nombre: se pretende que el Congreso Nacional derogue el matrimonio como compromiso de amor incondicional. Si este proyecto fuera transparente, no debería llamarse eufemísticamente “ley de Matrimonio Civil”, sino “ley que suprime el matrimonio civil”.
Ya que estamos hablando francamente, sería bueno dejar establecido que lo que se propone, en términos de dar efecto jurídico a las uniones de parejas que sean registradas ante el oficial del Registro Civil y que cumplan con la ceremonia prescrita, es mera forma sin contenido. Por ahora, se trata de matrimonios entre hombres y mujeres. Pero no es necesario ser clarividente para darse cuenta de que en los próximos meses se pretenderá que, ya que estuvimos dispuestos a reconocer parejas sin relación a compromisos ni a fines familiares, nos “modernicemos” también en otras materias y permitamos las uniones de parejas del mismo sexo. Si la ley puede terminar con la indisolubilidad, ¿por qué no podrá hacer lo mismo con la heterosexualidad o la monogamia?
Lo increíble es que el Gobierno, que avala tamaña reforma de la política pública referente a la familia, la presente como un mero ajuste de las normas a los requerimientos de la modernidad, haciendo caso omiso de la consistente evidencia internacional que advierte que este tipo de legislación permisiva y disolvente, lejos de solucionar los problemas de las crisis matrimoniales, se transforma en un elemento cultural que produce una verdadera pandemia o escalada de fracasos matrimoniales. Lejos de alentar la celebración de los matrimonios, los desincentiva. Lejos de disminuir las tasas de nacimiento fuera del matrimonio, las incrementa. Lejos de ayudar a las mujeres abandonadas, las desprotege y las condena a la miseria en los hogares monoparentales.
Es cierto que en Chile la situación al respecto es bastante alarmante. El descenso de la tasa de nupcialidad es preocupante. Por eso resulta demencial que en estas circunstancias se proponga debilitar legalmente el compromiso matrimonial. Literalmente, es pretender apagar el fuego con bencina.
Estamos ante un proyecto de ley engañoso, seudocompasivo, antilibertario, injusto y socialmente regresivo. Es engañoso porque no revela su verdadero propósito, que es derogar el matrimonio y reemplazarlo por un sistema de parejas registradas. Se seguirá ocupando el mismo envoltorio, la misma etiqueta y se engañará a los contrayentes, pues se llevará a cabo una ceremonia en la que se les recordará que el matrimonio es indisoluble y que tienen el deber de guardarse fidelidad para toda la vida. Se sabe -lo sabrán también los contrayentes- que todo ello es falso, pues bastará cualquier pretexto para poner término a ese vínculo tan pomposamente asumido como indisoluble. El fraude ahora será mayor, pues en la ceremonia se seguirá diciendo que los cónyuges se casan para siempre, en circunstancias de que todos saben que no es así. Para mayor abundamiento, es la propia ley la que les muestra rápidamente la salida.
Es un proyecto de ley seudocompasivo. Se dice que es cruel negar el derecho a rehacer la vida después de un fracaso matrimonial. Pero nada se dice de la crueldad que se legitima cuando la ley acepta que los compromisos familiares puedan ser reducidos a la nada ante cualquier cambio de voluntad, por caprichosa e infundada que ésta sea. No hay compasión para la crueldad que se cometerá con las esposas abandonadas. Tampoco la hay para los hijos que deban vivir sin su padre y marcados por su abandono y deserción.
Por cierto, no negamos que la ley pueda reconocer las rupturas y ayudar a paliar sus efectos del modo que sea más beneficioso posible, por ejemplo, con un conveniente régimen de separación. Pero de allí a derogar el compromiso matrimonial para imponer la unión de pareja como única forma de constituir una familia, es algo que no puede justificarse en la mera compasión por los que sufren los efectos dramáticos de un fracaso matrimonial.
Luego de escuchar algunas intervenciones he apreciado que no pocos de quienes reclaman por el derecho de las personas a rehacer su vida luego de una ruptura, lo que verdaderamente buscan es imponernos un modelo distinto de hacer y vivir en familia.
Es un proyecto de ley antilibertario, porque condena a la clandestinidad legal a todos los que quisieran contraer verdadero matrimonio y que libre, consciente y voluntariamente están dispuestos a prometerse fidelidad para toda la vida. Es realmente paradojal que una unión más comprometida, y por ende, más saludable para el tejido social, venga a ser considerada inmoral, ilícita o contraria a la ley. Si lo que se quiere es dar libertad a las personas para que ellas decidan sobre la permanencia de sus vínculos familiares, sin paternalismo estatal que les diga lo que es mejor para ellas, ¿con qué razón se puede negar que se reconozca, al menos, como indisoluble la unión que los cónyuges quieren contraer como tal? La única razón para oponerse a este tipo de unión es que quedaría en evidencia que las otras no serán para siempre. Es de nuevo el engaño de querer llamar matrimonio a uniones de parejas que no lo son, porque no se han prometido amor incondicional.
La ley de divorcio permitirá y legalizará una injusticia. Los esposos al casarse, si lo han hecho realmente, se han prometido asistencia y solidaridad permanente y bajo cualquier circunstancia. Los hijos que nacen de esa unión y la sociedad entera tienen la justa expectativa de que dicha promesa será mantenida por el bien de las personas y de toda la comunidad. Puede pasar que, desgraciadamente, la convivencia se resienta e incluso que se rompa y se llegue a una separación, pero la justicia dirá que los cónyuges siguen comprometidos a considerarse vinculados por lazos de solidaridad y de asistencia mutua que se proyectarán, en el tiempo incluso después de la muerte mediante los derechos sucesorios que la ley asigna al cónyuge sobreviviente. ¿Qué decir de la actitud de quien desconoce la promesa y se resiste incluso a cumplir los deberes mínimos de solidaridad para quien ha sido el depositario de una promesa que creyó de buena fe que sería cumplida?
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , redondeé la idea, pues ha terminado el tiempo que le destinó su bancada.
El señor FORNI.-
No podemos sino tachar de injusto ese comportamiento como lo haríamos incluso respecto de quien no cumple el más sencillo contrato patrimonial. Y si esta actitud es injusta, la ley que la permite, promueve y favorece, se tiñe de la misma injusticia.
La ley de divorcio es socialmente regresiva. No es moderna, sino retrógrada. Cualquiera que haya estudiado la evolución del Derecho de Familia, desde el derecho romano, se dará cuenta que esto es así. Además es regresiva porque impacta negativamente sobre todo en los más pobres. Es una ley para calmar la conciencia de los que desean una patente de legitimidad para sus segundas uniones en el seno de una clase alta o media acomodada. Pero para los sectores marginales o de extrema pobreza es un verdadero escarnio. Es la legitimación del machismo más brutal e inmisericorde, ya que reviste con el manto de la legalidad la irresponsabilidad...
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado, si su bancada no le da más tiempo no puede continuar su intervención.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
La bancada de Renovación Nacional le cede cinco minutos.
El señor FORNI.-
No es necesario porque mi bancada me dio más tiempo.
...de los que dejan mujeres e hijos abandonados sin hacerse cargo de sus deberes para con ellos. Si desde ahora los casados podrán hacer dejación de los compromisos asumidos con la bendición de la ley y del juez, ¿con cuánta mayor razón se verán animados a hacerlo aquellos que simplemente conviven? Como siempre, los perjudicados por el lujo de los sectores acomodados de sentirse bien frente a la sociedad serán los pobres, para los que la inestabilidad de la familia se convertirá en un impedimento fuerte para superar su marginalidad, injusta, regresiva y engañosa.
Éste es un mal proyecto que nuestro país no se merece. Ésta es de “las modernizaciones” que no necesitamos. Tengo una doble responsabilidad: ser político y católico. Difícil tarea y doble responsabilidad. Estoy consciente de los conflictos que han generado las nulidades fraudulentas, pero eso no justifica que solucionemos ese mal legitimando algo que es objetivamente peor, como es una ley que atentará severamente contra la estabilidad de la familia. Por mi parte, seré consecuente con mis principios y votaré en contra de este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señora Presidenta, Chile sigue siendo uno de los dos países del mundo que no tiene ley de divorcio. Este triste récord no debe hacernos sentir orgullosos. Espero que escondamos, por poco tiempo más, detrás de nulidades fraudulentas, una realidad social indesmentible que ocasiona diversos y graves problemas a la sociedad chilena.
Nadie debe olvidar que la gran mayoría de chilenos y chilenas está a favor de una ley de divorcio. Al aprobar este proyecto, estamos representando a quienes nos eligieron, quienes esperan una buena ley que reemplace a la actual vetusta normativa.
Las parejas que se han unido en matrimonio ante la ley pueden fracasar y tienen el derecho a una salida legal, con la voluntad de una de las partes o de ambas, en forma digna y transparente, que dé solución a su problema y el de sus hijos y, además, la posibilidad de rehacer sus vidas en un marco legal.
También solucionaremos el problema de más de la mitad de los niños que nacen fuera del matrimonio de parejas estables, pero que no han podido regularizar legalmente su situación matrimonial. Muchos de estos niños están afectados por la falta de una ley de divorcio.
Todo este anacronismo legislativo, disfrazado por falsas creencias que pretenden reforzar la familia, soporta y fomenta graves problemas de relación de pareja, violencia intrafamiliar, dificultades y discriminación, principalmente contra la mujer, y daña a los hijos y a las personas de menores recursos que no pueden pagar una nulidad. Todo esto comienza a diluirse definitivamente.
Las causales de divorcio se producen después de la celebración de éste. Mal podrían las parejas optar por casarse y renunciar a la posibilidad de divorcio. Esta alternativa es una aberración jurídica. Es como comprar remedios para una enfermedad que no se sabe si se va a contraer; y es más, que nadie querría contraer. Sólo argumentos pobres lo sostienen. Quienes no quieran divorciarse, pueden no hacerlo; jamás, si así lo deciden. No necesitan ley para ello. La fe religiosa no se mantiene con leyes.
Algunos tratan de revivir el matrimonio religioso igualándolo al civil. Esto, además de extraño, es improcedente e inconstitucional; ya fue resuelto en el siglo XIX, cuando fueron separados los problemas civiles, propios de las leyes y el Estado, de los problemas de la fe, propios de las iglesias. Además, proponer un matrimonio religioso con los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que aquel sea ratificado ante un oficial del Registro Civil , dentro de ocho días, es difícil encontrarle lógica y medir las peligrosas consecuencias para esas aparentes uniones que no sean ratificadas como matrimonios reales ante la ley. Por demás, todo el que quiera puede realizar su matrimonio religioso después del civil, por la iglesia o fe que profese, nadie se lo impedirá.
Esto también discrimina entre las diferentes iglesias, ya que sólo algunas iglesias evangélicas cuentan con personalidad jurídica de derecho público, requisito que las autorizaría, según la indicación aprobada por el Senado, para validar sus matrimonios. Pasan a llevar a las iglesias evangélicas por influencias políticas que deberían ser ajenas por definición. Esto nada tiene que ver con la fe; no está contra nadie, contra ninguna iglesia o religión, y menos contra Dios.
Chile es un Estado laico. Algunos olvidan esto, tan evidente e importante: A Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César.
Además, un sector religioso no debe imponer su postura a los otros. Si algunos no desean divorcio, sin duda, es su derecho, y puede optar por contraer matrimonio religioso, además del civil, y por el tiempo que deseen, para siempre, como todos deben pensarlo. El divorcio es sólo una opción.
El Estado no se entromete en los problemas religiosos; pero las iglesias tampoco pueden imponer al Estado sus posiciones, que pueden predicar en el libre ejercicio democrático con respeto y sin presiones indebidas.
Esto hay que repetirlo, porque no todos lo tienen claro. No es un problema de fe ni de Dios; nadie está contra Dios. Además, hay posiciones diferentes en las distintas iglesias, y entre ellas mismas, a través de la historia.
Es errado pensar que al no existir ley de divorcio las parejas dejarán de separarse. La separación obedece a sus propias causas y no a que exista una ley; sólo que al no existir ley, lo hacen al margen de ésta.
La ley de divorcio tampoco está contra la familia, sólo posibilita, legalmente, la formación de otra pareja, la que ya existiría, independientemente, antes de la existencia de la ley de divorcio.
La ley de divorcio es consecuencia de las rupturas matrimoniales. La ruptura de una pareja es una enfermedad social y la ley de divorcio su tratamiento. Hoy, Chile puede estar más tranquilo. Nos acercamos cada día más a la solución de un grave problema social pendiente.
Votaré en contra del artículo 20, en contra de los excesivos plazos cuando existe común acuerdo o iniciativa unilateral y también de la conciliación obligatoria, a fin de corregirlos en una Comisión Mixta.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , el calor del debate sobre las discrepancias de fondo del proyecto no decrece. Algunos señores diputados mantienen su posición consecuente respecto del primer debate suscitado en la Cámara de Diputados y hay fervientes detractores de aquel y animadores del proyecto de divorcio.
No comparto lo señalado por el diputado Forni , en cuanto a que la ley de divorcio sea impulsada sólo por la clase alta y media alta y que ésta no sea una preocupación de las clases populares. Precisamente, es en las clases populares que esta iniciativa presenta un grave problema de discriminación, porque la familia de escasos recursos de los sectores populares queda en el más absoluto desamparo y sin una separación definitiva. Por ejemplo, en el caso de la situación ocurrida en el Serviu, una vez que una pareja ha obtenido su casa, el cónyuge que queda desvalido no puede obtener una segunda vivienda, porque el matrimonio consagrado de esa manera se lo impide. Entonces, en muchos matrimonios que se disolvieron hace veinte o treinta años, el esposo o la mujer separada continúan sin ser poseedores de una casa propia ni pueden postular a los subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda, pues la ley exige tener una sola vivienda por matrimonio, cuando al cabo de ese período los hechos señalan que hay dos matrimonios. El diputado que habla ha recibido, de manera fuerte y constante, la demanda del mundo popular de aprobar esta ley, incluso a veces hasta agresiva respecto de la tardanza en legislar sobre el tema. En consecuencia, lo que estamos haciendo es actualizar una demanda muy popular y no burguesa, porque esta ley también es esperada en el mundo popular.
Quiero hacer dos observaciones respecto del artículo 11 del proyecto.
Llamo la atención de todos los parlamentarios respecto de los cursos de preparación para el matrimonio a que se refieren los artículos 10 y 11 del proyecto, que establecen que el oficial del Registro Civil deberá proporcionar la información suficiente acerca de las finalidades del matrimonio. Se señala que una institución del Estado deberá impartir cursos de preparación para el matrimonio, los cuales también serán dictados por el Servicio de Registro Civil, por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público o por instituciones de educación pública o privadas con reconocimiento del Estado. El contenido de los cursos que no dictare dicho Servicio será determinado libremente por cada institución, con tal de que se ajuste a los principios y a las normas establecidas en la Constitución. Sin embargo, no me parece que el Estado deba establecer cursos de preparación para el matrimonio. Resulta difícil pensar cuáles serán los contenidos de los cursos de preparación para el matrimonio que otorgará el Registro Civil y la diversidad que habrá en esta materia respecto de cada entidad religiosa. Hoy, cada iglesia tiene sus propios cursos de preparación y tienen pleno derecho a considerar la libertad religiosa que estimen conveniente. Me parece inadecuado imponer al Estado la obligación de establecer dichos cursos para el matrimonio con carácter obligatorio. He consultado a la ministra del Sernam respecto del carácter obligatorio o voluntario. Si es voluntario, no tengo problema. Pero como hace referencia al artículo 11, pero, al mismo tiempo, el artículo 10 sanciona al funcionario que no los dicta, valdría la pena aclarar si, en definitiva, éste será un requisito exigible dentro de las normas que establece el resto del articulado, que dice que deberá cumplir el procedimiento para tener plena validez.
Del mismo modo, deseo referirme al artículo 20, al cual se han referido varios señores diputados.
El artículo 20 del Senado es una tautología. No se vislumbra un avance sistemático en materia jurídica al establecer que “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público -aquí ya hay una gran contradicción, una exclusión y una discriminación con un conjunto de iglesias que no tienen tal personalidad- producirán los mismos efectos que el matrimonio civil,...”. Sin embargo, establece como requisito que el matrimonio sea acreditado ante un oficial del Registro Civil ocho días después de celebrado. ¿Qué pasa durantes ese período? ¿Es válida la normativa en la que se basa? ¿Es legalmente válido el matrimonio durante esos días para efectuar cualquier tipo de acción civil?
Estas preguntas no son menores. Si la respuesta es que no existe problema alguno porque el matrimonio es válido sólo después que es inscrito ante un oficial del Servicio de Registro Civil, ¿para qué celebrar un matrimonio religioso, si sólo es válido cuando es inscrito en éste?
Recojo lo señalado por las iglesias evangélicas en cuanto a que con esto se violenta su tradición, pues consideran que la bendición del matrimonio es posible, pero no es un sacramento ni menos debe convertirse en una acción con resultado civil.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del artículo 20 agregado por el Senado y mi apoyo al resto de las modificaciones, porque son muy necesarias.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señora Presidenta , pronunciarse hoy sobre el proyecto que establece una ley de Matrimonio Civil, que contempla la disolución de vinculo resulta muy difícil para muchos de nosotros, primero, porque la mayoría somos católicos y el compromiso asumido al contraer matrimonio fue para toda la vida; segundo, porque muchos de nosotros o de nuestros familiares tienen o han tenido que lamentar rupturas en sus matrimonios, y tercero, porque pronunciarse a favor del divorcio resulta fácil y conveniente porque según las encuestas, la mayoría de la población es partidaria de él.
Hoy discutimos, tal vez, el tema más representativo de lo que significa votar en conciencia, en que no hay órdenes de partido y no deberían influir ni las encuestas ni el beneficio político de una decisión. De prosperar este proyecto de ley, cambiaría la esencia de lo que consagra nuestro Código Civil, dictado en 1857, que señala “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Es lo que escuchamos del oficial civil que casó a cada uno de nosotros.
Está claro que quien contraiga “matrimonio” después de un divorcio, estará incurriendo en otra cosa: en una convivencia temporal, en una relación íntima o en cualquiera otra denominación que se pueda imaginar, pero no en un matrimonio, que es, de suyo y por derecho natural indisoluble.
Las argumentaciones que se dan en el sentido de que el divorcio es necesario para terminar con el fraude de las nulidades civiles, para regularizar la situación jurídica de las personas que han sufrido una ruptura irreversible, etcétera, no son válidas, porque no se le pone atajo a ese gran problema cambiando la naturaleza del matrimonio. Es un error afirmar que el divorcio es un mal menor, cuando en realidad es un mal mayor.
La introducción del divorcio convierte la unión del hombre y la mujer en algo provisorio, mientras las cosas andan bien y, en desechable, si hay dificultades. Las experiencias de otros países demuestran claramente que una ley de divorcio vincular aumenta el número de rupturas matrimoniales, las que no son producto de regularizaciones posteriores, sino que aumentan en el tiempo. Una ley de divorcio desincentiva la búsqueda de la mejor pareja. Encontrar a la persona idónea no es fácil; se necesita bastante tiempo para conocerse, y cuanto mayor sea el tiempo, mejor será la relación posterior.
Como consecuencia de lo anterior son muchos los efectos que tiene el divorcio en el comportamiento y en las relaciones familiares, especialmente en los hijos del matrimonio.
En primer lugar, numerosas investigaciones realizadas en Estados Unidos revelan que existe una relación entre divorcio de los padres y conductas antisociales de los hijos. En efecto, un informe proporcionado por algunos centros correccionales juveniles señala que sólo el 13 por ciento de los delincuentes provienen de familias intachables; en cambio, el 33 por ciento son hijos de padres divorciados o separados, y el 44 por ciento de padres que nunca se casaron.
En segundo lugar, el hecho de no vivir con ambos padres es una variable que explica la iniciación sexual más temprana de los jóvenes. Cuando los padres se divorcian, el comportamiento sexual de los hijos suele cambiar hacia una mayor permisividad.
El divorcio también es un factor relevante en cuanto al maltrato de menores, ya sea físico o psicológico. En Estados Unidos, uno de cada tres menores vivirá con un padrastro en algún momento antes de cumplir 19 años. El abuso sexual de niñas a manos de padrastros es, al menos, seis o siete veces mayor que a manos de sus padres biológicos en familias con matrimonios estables.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Correa , ha terminado su tiempo. Le pido que redondee su idea.
El señor CORREA.-
Sí, señora Presidenta.
En fin, las consecuencias que el divorcio genera en los hijos son innumerables. He mencionado algunas, pero podría señalar muchas otras: menor rendimiento escolar, problemas de aprendizaje, problemas psicológicos, consumo de drogas, etcétera.
Por último, las modificaciones del Senado no apuntan a subsanar los defectos fundamentales del proyecto. El principal es que consagra como causal de término del matrimonio el divorcio vincular, que no sólo atenta contra el inciso segundo del artículo 1° de la Constitución Política que establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, sino que también contra la naturaleza misma del hombre, tal como ha sido diseñada por Dios. A ese matrimonio y no sólo al celebrado ante la Iglesia pertenece la indisolubilidad como una propiedad esencial, de modo que ningún matrimonio válidamente contraído puede ser disuelto por circunstancias humanas posteriores a su celebración.
Por las razones expuestas, votaré en contra de las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta, quienes no tuvimos la posibilidad de participar en el primer debate de este proyecto de ley que establece una nueva ley de Matrimonio Civil no podemos dejar de referirnos a algunos aspectos generales.
Sin duda, cuando uno contrae matrimonio no piensa que se va a separar o a divorciar, pero los caminos de la vida muchas veces nos llevan a eso.
Nuestro país necesita una nueva ley de Matrimonio Civil, necesita contar con una fórmula de solución para aquellas parejas que no resultan. Hoy tenemos numerosas personas, fundamentalmente modestas, que por no poder pagar los servicios de un abogado se ven enfrentadas al problema de quedar ligadas 20, 30, 40 ó 50 años a una persona con la que no alcanzaron a estar casadas uno o dos años y que han construido una segunda familia.
Nuestra legislación civil es, quizás, la menos vulnerable a los cambios. Nuestro Código Civil, de antigua data, tuvo que esperar aproximadamente 170 años para que se estableciera un nuevo sistema de filiación para nuestros hijos matrimoniales y no matrimoniales, terminando con la odiosa distinción existente entre legítimos, naturales e ilegítimos.
Lo que estamos haciendo hoy día es reconocer nuestra realidad actual: que, efectivamente, hay matrimonios que no resultan y el Estado debe darles una solución.
Soy católico y creo que hay valores inherentes a la persona humana que son anteriores al Estado. Sin duda, la familia es uno de ellos. El magisterio de la Iglesia es claro en este sentido; sin embargo, la misma ha reconocido que, como madre, debe acoger a aquellos matrimonios que no resultan. Incluso, un sector más progresista ha señalado que se debe buscar una solución para terminar con esos vínculos matrimoniales.
El hecho de aprobar esta iniciativa no significa que habrá más divorcios. Aquellos que deseen contraer el vínculo matrimonial con el convencimiento de que será para toda la vida, lo podrán hacer. En ningún momento la ley los obligará a separarse de hecho, a divorciarse o a anularse. Es una decisión que tomarán en conjunto el hombre y la mujer en el seno del hogar común.
En cuanto a los aspectos fundamentales del proyecto, haré algunas precisiones respecto de tres artículos modificados por el Senado.
En primer lugar, el inciso segundo del artículo 3° del Senado señala: “Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común de la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.”
Pienso que este inciso puede generar dificultades en su aplicación práctica y jurisprudencial. No debemos olvidar que el artículo 76 de la Constitución Política señala: “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia...”. ¿Cómo podremos se determinar si el juez procuró efectivamente preservar y recomponer la vida en común? Todos sabemos que nuestros juzgados civiles, que en un primer momento serán los llamados a conocer de estas causas, se encuentran atochados con juicios ordinarios que, muchas veces, no le permiten resolver adecuadamente todos los temas sometidos a su conocimiento. Para muestra, un botón: la ley de Violencia Intrafamiliar, que aun cuando establece la mediación y el trabajo activo del juez, ello no ocurre, debido a la carga de trabajo que tienen nuestros tribunales.
Me parece peligroso establecer que sea el juez el llamado a preservar y recomponer la vida en común. Soy partidario de eliminar este inciso y señalar que al juez solamente le corresponderá juzgar y verificar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley y si se han aportado las pruebas suficientes para acoger las peticiones de divorcio o nulidad. No creo conveniente establecer tal obligación para nuestros tribunales, porque ello puede generar más de un problema a los jueces, más aún sabiendo lo delicado que es el problema de las rupturas matrimoniales. ¿Cómo se va a calificar el trabajo que realiza un juez? ¿Acaso le vamos a exigir lo mismo al titular de un juzgado de una comuna pequeña que no tiene muchas causas, que al titular de un juzgado de capital de provincia o de asiento de corte a los que diariamente ingresa una infinidad de demandas?
Es un tema que hay que zanjar, y espero que el ministro de Justicia , que se encuentra presente, nos diga cuál es la solución y cómo ve este tema, porque se pueden producir problemas de orden práctico.
En segundo lugar, está el artículo 20 introducido por el Senado. Mucho se ha discutido respecto del matrimonio celebrado ante los distintos credos religiosos. La polémica sobre la separación entre la Iglesia y el Estado se resolvió hace muchos años y que hoy no tiene porqué volver a discutirse.
No obstante, es importante señalar que más allá que un blanqueo -como alguien lo ha calificado- o de buscar una forma de digerir este proyecto de forma más fácil, estamos haciendo un reconocimiento de la libertad de conciencia y nuestra realidad cultural. Debemos reconocer que nuestro país tiene una profunda raigambre católica y que, según el último censo, los católicos son gran mayoría.
El artículo 20 no establece una imposición; muy por el contrario, es una opción que se le reconoce a la gente para que contraiga matrimonio ante su credo religioso, sea éste evangélico o católico. Me parece adecuado sí que se haga ante una institución con personalidad jurídica de derecho público porque, sin desconocer la labor que realiza el mundo evangélico, el Estado debe entregar cierto reconocimiento a las instituciones eclesiásticas, sobre todo por la gran cantidad de iglesias evangélicas existentes que no tienen una estructura unitaria como la de la Iglesia Católica y de otros credos religiosos.
Sin perjuicio de ello y de apoyar la iniciativa de que la gente pueda concurrir en forma previa a su iglesia a contraer matrimonio, el artículo presenta en su redacción una serie de problemas prácticos, como por ejemplo, el plazo de ocho días fijado a los cónyuges para que presenten, ante cualquier oficial civil, el acta otorgada por la entidad religiosa en la cual se casaron. Mucho se ha dicho de que cuando una pareja se casa suele irse de luna miel por una o dos semanas -en sectores acomodados, puede extenderse por más tiempo-, y como alguien señaló esta mañana, perfectamente puede ocurrir una tragedia y morir uno de los cónyuges. ¿Qué sucederá si no se alcanzó a inscribir ese matrimonio? ¿Cuál es el sentido de la ratificación que deben efectuar ambos cónyuges ante el oficial del Registro Civil , oportunidad en la que tienen que acompañar el acta de matrimonio religioso? ¿Qué pasará si uno de los cónyuges no quiere ratificar el acta del matrimonio ante el oficial del Registro Civil y por a, b ó c motivo la mujer está embarazada? ¿Cuál va a ser la filiación de ese hijo? Es una cuestión no menor que debemos resolver.
El resto del texto legal sólo señala que de no inscribirse o no ratificarse el matrimonio celebrado ante un credo religioso, no produce efecto civil alguno y no distingue cuando uno de los cónyuges ha actuado de buena fe, tema que debe regularse. Perfectamente, un cónyuge de buena fe puede querer celebrar el matrimonio religioso antes que el matrimonio civil y no tiene por qué saber cuáles
pueden ser, eventualmente, las segundas intenciones de su pareja. El cónyuge de buena fe en un matrimonio religioso que no puede ser inscrito, ¿debe recibir el mismo castigo que el que no quiso inscribirlo? Por eso, votaré en contra del artículo 20 a fin de que una comisión mixta mejore su redacción y la fórmula de inscripción. Asimismo, se debe buscar una solución a los problemas prácticos que se puedan derivar de la no inscripción del matrimonio de carácter religioso en los plazos establecidos.
Enseguida, me quiero detener en el artículo 55, que se refiere a los plazos del divorcio. Creo prudente, como se señaló en la mañana y en el transcurso de esta sesión, distinguir entre los casos en que hay hijos y los casos en que no los hay. En caso de que el divorcio sea de común acuerdo y no haya hijos, soy partidario de no exigir a la pareja que demuestre que su convivencia ha cesado por el lapso mayor de un año.
En el caso del divorcio unilateral, el artículo en comento presenta una redacción poco clara, en especial en lo que se refiere al no cumplimiento reiterado de la obligación de alimentos. ¿Qué criterios ocuparemos para establecer el no cumplimiento reiterado? ¿Bastará con una vez, dos veces? En esta materia se deberá atender a la capacidad económica de los cónyuges. Quizás si se trata de cónyuges más acomodados, el hecho de no pagar una vez puede entenderse un no cumplimiento reiterado. En el caso de cónyuges más débiles económicamente, tal vez sea tolerable una mayor cantidad de incumplimientos. Por tratarse del divorcio unilateral, que en la práctica equivale a un repudio en el divorcio eclesiástico, debemos señalar claramente cuáles serán las diferencias para determinar la delgada línea que permitirá al juez autorizarlo.
Soy partidario, como lo plantea el texto original de la Cámara, de que el juez conserve para sí la facultad de no autorizar el divorcio unilateral en los casos que lo estime grave.
Por último, quiero señalar que este proyecto avanza bastante, pero se nos ha quedado fuera un tema que también se ha mencionado en el transcurso del debate: la convivencia entre parejas. No podemos desconocer que actualmente gran parte de nuestras familias, por diversas razones, no están organizadas en la formalidad del matrimonio. Este proyecto constituía una muy buena oportunidad para haber regulado las uniones de hecho, los deberes y derechos de los convivientes, la relación con los hijos, la situación del conviviente más débil y una serie de aspectos recogidos en esta iniciativa, que habría resultado interesante extenderlos a la convivencia.
Termino haciendo un llamado al Gobierno, en especial al ministro de Justicia , para que ojalá en el Senado se fije urgencia al proyecto que crea los tribunales de familia. La redacción de la iniciativa en debate y muchas de sus disposiciones demandan la participación efectiva de los tribunales de familia, así como los procedimiento que se han establecido ante ellos: la conciliación y la mediación. Va a ser muy necesario, para la adecuada aplicación e interpretación del proyecto, contar con tribunales especializados, con gente que preparada académicamente y con la práctica necesaria para entender la lógica de la ruptura familiar.
El despacho del proyecto de ley que crea los tribunales de familia no puede tardar en el Senado todo el tiempo que demoró en la Cámara. Tiene que tramitarse con urgencia y convertirse en ley, ojalá simultáneamente con la iniciativa que discutimos.
Los abogados conocemos la realidad de los tribunales civiles. Sabemos que están atochados de causas y que muchas veces no pueden dedicar todo el tiempo que quisieran a temas tan delicados como la familia. Hoy la reforma procesal penal ha liberado una gran cantidad de carga, pero falta mucho por hacer en esta materia.
Por lo tanto, hago un llamado al Gobierno para que agilice el trámite del proyecto de ley que crea los tribunales de familia, que, sin duda, será complemento importante de la ley de Matrimonio Civil.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , qué difícil es participar en este debate después de haber escuchado tantas intervenciones interesantes.
Si queremos hablar claro, como decía el diputado Forni hace unos momentos, tenemos que ser francos. Entonces digamos que su visión por lo menos representa un fundamentalismo religioso peligroso para la familia y que, gracias a Dios, nuestra cultura planetaria está evolucionando para convivir en sociedad de acuerdo con la realidad, recogiendo las necesidades sociales que las personas buscan para resolver mejor los conflictos. Y creo que este proyecto de matrimonio civil apunta hacia eso.
Me emociona muchísimo participar en el debate de esta iniciativa. Más vale tarde que nunca, como dice el refrán, y aludo a él porque ingenuamente pensé que en el primer año de mi período parlamentario íbamos a despachar este proyecto de ley, tan requerido por la mayoría ciudadana. Es decir, durante 2002, y estamos en el año 2004, pero parece que ahora sí lo vamos a lograr. Así lo espero, como la mayoría de los ciudadanos del país.
Cuando ni siquiera se me pasaba por la mente llegar a ser diputada de la República , pero ya recuperada la democracia, en el primer período del Parlamento elegido por la gente, la diputada Laura Rodríguez inició el proceso político-social de sacar adelante la ley de divorcio en Chile.
Rememorándola, quiero reconocer que este proyecto tuvo su origen en la Cámara de Diputados por moción de las honorables diputadas señoras Allende y Saa , de los diputados señores Barrueto , Longton , de los ex diputados y actuales senadores señores Cantero y Viera-Gallo , de la ex diputada señora Aylwin y de los ex diputados señores Munizaga , Elgueta e Ignacio Walker .
Además, quiero reconocer a las organizaciones de mujeres, a las instituciones públicas y privadas, al Sernam, al Ministerio de Justicia y a todas las personas que a través del tiempo confiaron en que podíamos llegar a los últimos trámites legislativos de esta anhelada iniciativa.
En aquella época, en La Reina, el Partido por la Democracia apoyó la candidatura de Laura Rodríguez. Tuvimos contacto con vecinos y dirigentes sociales para informar, conversar y difundir la necesidad de legislar sobre un tema tan importante desde el punto de vista de la familia y, por lo tanto, de la sociedad. Contaba mi testimonio personal porque estaba recién separada y anulada. Ahora, el estudio de esta iniciativa llega a su debate final para que de una vez por todas se promulgue y se dé respuesta a miles de familias que se quiebran, para que tengan una oportunidad legal de finiquitar el matrimonio, no a través de la nulidad, que es una mentira legalizada y avalada por toda la sociedad como única forma de solución del conflicto, sino que a través de una ley que al fin transparente la ruptura matrimonial.
No olvidemos que las leyes deben responder justamente a los conflictos humanos que no somos capaces de resolver y que afectan no sólo a un individuo, sino que a los demás. Una familia que funciona bien, en la cual hay amor y respeto, por supuesto, no va a necesitar esta ley de divorcio.
En este contexto, más allá de lo valórico, quiero referirme a un tema que nos preocupa: el artículo 20. Votaré en contra de dicha disposición principalmente porque debemos respeto al estado laico, porque tenemos que despachar una ley de divorcio sin temas confusos para la gente y para que las iglesias tengan los espacios correspondientes a fin de dar a conocer y practicar los diferentes credos religiosos.
Además, por razones técnico legislativas debemos votar en contra del artículo 20.
En todo caso, la opción jurídica del matrimonio religioso que puede tener valor civil existe en nuestra legislación desde la dictación de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , que en su artículo 43 inciso primero, dice: “Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le haya precedido el matrimonio ante el oficial del Registro Civil correspondiente, deberán los esposos contraer este último antes de expirar los ocho días siguientes a la celebración del primero, salvo en casos de impedimentos o prohibiciones legales.”.
Por lo tanto, lo que propone el artículo 20 del proyecto ya existe en la legislación vigente. En los casos en que el matrimonio religioso preceda al acto civil, en lugar de la celebración del matrimonio civil, como lo ordena el artículo 43 de la ley N° 4.808, el artículo 20 del proyecto establece la inscripción del acta y la ratificación del consentimiento ante el oficial del Registro Civil en el plazo de ocho días.
Por lo tanto, la hipótesis del artículo 20 es la misma que consideró el artículo 43 de la ley N° 4.808, la misma que existe hace 74 años y, prácticamente, no ha sido usada. Ante esto cabe deducir lo siguiente: su utilidad práctica será menor, porque la citada disposición esta vigente, no hay necesidad de incluirla en la ley de Matrimonio Civil, en cuyo caso podrán hacérsele las modificaciones del caso. Así facilitaríamos la aplicación de este artículo a través de la inscripción y ratificación, pero no a través del acto de celebración como hoy existe. Con ello, se le da cabida a la hipótesis que el artículo 20 contempla.
Esta norma no debería incluirse en una ley de Matrimonio Civil, por ser más propia de un cuerpo legal de reglamentación administrativa como la ley de Registro Civil tal cual hoy existe. Es decir, nuestra ley ya contempla la posibilidad de que las personas se casen a través de los diferentes credos religiosos. Por ello, no me parece pertinente que el artículo 20 redefina esta materia.
Como me he detenido mucho en las debilidades de este proyecto de ley que establece una nueva ley de Matrimonio Civil, a continuación me referiré a sus bondades. Se ha avanzado en el establecimiento de las diferentes causales de término del matrimonio: muerte natural de uno de sus cónyuges, muerte presunta transcurridos los plazos que la ley señala, sentencia firme de nulidad y sentencia firme de divorcio.
Al contemplar la nulidad y también el divorcio culposo, el divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral, la iniciativa da respuesta a los requerimientos sociales de los que todos nos hemos hecho cargo en nuestra labor parlamentaria.
Sin más, me gustaría sumarme a los diputados que están a favor de este proyecto, porque defendemos a la familia y queremos su protección efectiva ante ese quiebre indeseado. Pero debemos ser consecuentes y entregar una respuesta legal adecuada.
Por último, quiero referirme a la intervención de la diputada Angélica Cristi , que se refirió a las falsas expectativas que la gente tiene sobre el divorcio. Al respecto, creo que la gente no está equivocada, pues sabe que la ley de divorcio pretende resolver en la justa medida sus problemas, nada más ni nada menos. Nuestro deber es mantener informados a los electores sobre los alcances de esta ley.
También me llama la atención que haya dicho que este Gobierno no ha hecho nada por apoyar a la familia, en circunstancias de que se han desarrollado -y se siguen desarrollando- miles de programas a favor de la familia y la comunidad.
En cuanto a “cuándo estará preparado el país”, le pregunto si estará preparado para legislar sobre el divorcio. Creo que está preparado. De ello da cuenta la discusión de alrededor de siete años de esta iniciativa. Estamos bien preparados para dar las respuestas adecuadas y votaremos en conciencia.
Quienes apoyamos esta iniciativa que establece una nueva ley de Matrimonio Civil y no tenemos miedo de hablar de divorcio, tenemos claro que debemos prevenir las rupturas matrimoniales y defender a la familia. Sabemos que son materias muy importantes de las que nos preocupamos día a día no sólo los legisladores, sino también los profesionales, los trabajadores, los empresarios, los servidores públicos, los dirigentes, sobre todo las mujeres y los hombres; es decir, la sociedad completa, los protagonistas de esos esfuerzos del día a día para sacar a nuestras familias adelante, con los valores en que creemos, como respeto, amor, y no con los antivalores, como la violencia o las situaciones insostenibles de familias no constituidas en forma adecuada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero excusarme por abordar el tema desde una perspectiva más general. Soy parte de los parlamentarios que no tuvo la oportunidad de participar en el debate que se dio sobre la materia en los años 1996 y 1997, cuando la Cámara despachó el proyecto en primer trámite constitucional.
Creemos que por su importancia es necesario dejar sentada nuestra opinión aquí. Por esa razón, me referiré más bien en términos generales que reglamentarios a las modificaciones introducidas por el Senado.
Las razones esgrimidas por la mayoría de los parlamentarios que han intervenido en el debate y los argumentos recurrentes que escuchamos de parte de la sociedad, nos hacen pensar en que es estrictamente necesario una legislación de estas características para enfrentar los problemas de la realidad cotidiana.
Creo que esos argumentos son, al menos, equivocados al determinar el origen de los problemas que se pretenden resolver a través de una legislación como la que estamos debatiendo hoy. En mi opinión, la mayoría de los problemas de la realidad de la cual se quiera hacer el cargo el Congreso a través de este proyecto, arrancan de una familia en crisis.
En esta oportunidad quiero representar algunas cifras que contiene un estudio realizado por el economista Roberto Méndez , académico de la Universidad Católica y de la Universidad de Puerto Varas, en que destaca la catástrofe demográfica en la que estamos envueltos y que amenaza gravemente las posibilidades de desarrollo futuro de nuestra sociedad.
En 1960, los niños de 0 a 4 años representaban el 15,6 por ciento de la población; en 2002, sólo llegaban al 7,7 por ciento. Es decir, sólo en el último período censal, de 1992 a 2002, la población de niños cayó en 20,8 por ciento.
El mismo estudio de Roberto Méndez nos muestra que, en 2001, un 51 por ciento de los niños son nacidos fuera de matrimonio y, lo más grave -es aquí donde debemos poner el acento para referirnos a los temas de fondo-, que el 84 por ciento de esos niños pertenecen a madres menores de 19 años. Es decir, los casos de madres solteras y de embarazos adolescentes han crecido en forma explosiva y representan, todos ellos, causas profundas del debilitamiento de la familia como estructura social básica.
La edad promedio de la primera relación sexual es los 18 años, pero cada vez más se inician a los 16 años.
En Chile, la segunda razón de la mujer para contraer matrimonio es el embarazo. Es decir, las razones de ruptura o de fracasos matrimoniales tienen un origen mayoritario que no se resuelve, necesaria y precisamente, con una ley que disuelve el vínculo matrimonial o una ley de divorcio vincular como la que estamos debatiendo hoy.
El matrimonio como institución y, por tanto, la ley de Matrimonio Civil, deben interpretar las necesidades de fondo de la sociedad y no sólo resolver problemas de la realidad o problemas de forma que emergen de una realidad social que, si bien es real y concreta, es más bien consecuencia del abandono que los propios actores sociales hemos realizado de los principios morales y de los valores éticos sobre los cuales debemos construir la sociedad.
Para todos -así se ha señalado en este debate-, la familia constituye el núcleo básico y fundamental sobre el cual se sustenta la sociedad que necesitamos construir. Requerimos dar claridad respecto de la estructura de la familia a que aspiramos. En eso, la sociedad conyugal o el matrimonio de hombre y mujer, que dan espacio al crecimiento y formación de los hijos, deben seguir siendo el núcleo base que debemos proteger.
Necesitamos reconocer la misión a la cual está llamada esta familia como núcleo base, cual es, procurar la formación íntegra de los hijos sobre valores morales y, en particular, debo agregar, sobre valores cristianos a los hijos para garantizar la formación moral de la sociedad.
Este proyecto, que permite el divorcio vincular en Chile, está dando un paso en el sentido contrario; es decir, la desprotección de la familia, ese núcleo base que todos dicen querer proteger o privilegiar, pero, en los hechos, actuamos en sentido inverso.
Reitero: el camino equivocado arranca, en mi opinión, del intento comprensible y atendible, pero equivocado, de hacerse cargo de problemas muy serios de nuestra realidad a través de un proyecto que debilita, dramáticamente, a la familia y que, en definitiva, agudizará los problemas que pretende resolver.
Entonces, corresponde la pregunta: ¿Para abordar los problemas de la realidad, como las separaciones de hecho; las nulidades fraudulentas; las convivencias sin matrimonio; la inestabilidad de los hijos, producto de las separaciones de hecho; la fragilidad de las mujeres separadas, etcétera, es necesario dictar una ley que haga desaparecer virtualmente el matrimonio como institución formal y dé paso al divorcio vincular? Creo sinceramente que no. Lo que está haciendo el Congreso Nacional es eludir hacerse cargo de los problemas de fondo y sólo abordar las formalidades para enfrentar los problemas de la realidad, que precisamente tienen su origen en temas mucho más de fondo.
El matrimonio debe ser una instancia de compromiso moral, que implique responsabilidades con la sociedad en la formación de hijos capaces de discernir entre el bien y el mal, entre el placer efímero y la responsabilidad social, familiar y moral. Por lo tanto, la primera responsabilidad social que debemos asumir es priorizar en el Estado la responsabilidad y el deber que le cabe para garantizar las oportunidades de los ciudadanos en su acceso a salud, educación, vivienda y trabajo. Allí radica la tarea y el desafío más de fondo.
La falsa dicotomía que en forma permanente han querido plantear quienes promueven la legislación divorcista es que posibilita que las personas accedan a mayor felicidad. Ella no está en las relaciones sexuales prematuras ni en ser madre soltera antes de los dieciocho años, no se encuentra en la vida de parejas ocasionales o circunstanciales ni sólo en el desarrollo profesional; la felicidad está en la satisfacción del cumplimiento del deber, en el compromiso moral de la formación de hijos que distingan el bien y el mal, en la transformación de los sacrificios y dolores personales en una fuente de felicidad para el prójimo. Los desafíos de matrimonios indisolubles construyen más felicidad y más responsabilidad social que la decisión de optar por el camino fácil de otorgar al matrimonio el carácter de mera unión de pareja circunstancial.
Por cierto, no pretendo imponer mis convicciones católicas a todos los honorables diputados. Mi argumentación obedece a razones morales y prácticas. Sin embargo, como católico debo dar testimonio de mis convicciones. En ese sentido, actuaré como tal y levantaré mi voz para proteger a la familia, pues es lo único que garantiza la construcción de una sociedad formada sobre principios morales y cristianos.
Si se aprueba el proyecto, el cual en mi opinión debilita a la familia, con seguridad habremos dado un paso para empezar a plantear temas que otras sociedades que nos llevan la delantera en estas materias ya han abordado reiteradamente. Estoy consciente y seguro de que la aprobación de esta iniciativa, lamentablemente, dará paso a que algunos parlamentarios piensen agregar otras iniciativas legales. Con seguridad la fase siguiente a la aprobación de este proyecto serán los intentos para la legalización del aborto, el reconocimiento de otras estructuras de familia distintas a las que todos reconocemos, incluso el matrimonio entre homosexuales. Ésa sociedad no me interpreta, por lo que no quiero sentirme responsable de haber contribuido a que nuestro país se pueda acercar a esos modelos, que lo que menos han aportado a las sociedades es felicidad. Al contrario, han aportado sufrimiento.
He querido dejar asentada mi posición personal sobre el proyecto de ley de divorcio vincular, pero no me he referido a aquellos aspectos puntuales que el Senado ha introducido a este proyecto, los cuales, en mi opinión, mejoran sustancialmente el que originalmente debatió la Cámara. Sin embargo, creo un deber moral plantear mi posición absolutamente contraria a un proyecto que pretende resolver problemas de la realidad en forma inadecuada.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ ( don José ).-
Señora Presidenta , anhelamos que este proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil, que sin duda un alto porcentaje de chilenos y chilenas espera desde hace largo tiempo, pueda dentro de los próximos meses concretarse en un cuerpo legal que dé solución a los problemas que enfrentan muchas familias y que, fundamentalmente, entregue y regule la situación de muchos niños que quedan indefensos como consecuencia de las rupturas matrimoniales.
Pero hay temas fundamentales que, a mi juicio, no han sido analizados adecuadamente. Por ejemplo, el reconocimiento civil de las uniones religiosas.
Uno de los momentos más traumáticos de la historia chilena, en las relaciones Estado-Iglesia, se vivió en el siglo XIX y comienzos del siglo XX con motivo del matrimonio religioso con efectos civiles. La situación se superó con la Constitución Política de 1925, que separó a la Iglesia del Estado, haciendo de Chile un Estado laico.
El actual proyecto de ley sobre matrimonio civil, que pretende el reconocimiento legal de las uniones religiosas celebradas por entidades eclesiásticas, cuyas existencias en derecho deriven de las disposiciones de la ley Nº 19.638, de cultos, significa retornar a ese pasado de triste memoria que tanto daño provocó a la sociedad chilena. La ley Nº 19.638, sobre nueva estructura jurídica para las iglesias y organizaciones religiosas, reconoce la calidad de personas de derecho público a las iglesias y entidades religiosas que se acojan a sus disposiciones, a través del Ministerio de Justicia. Por este cuerpo legal, extraordinariamente permisivo, se pueden constituir, como ya ha sucedido, organizaciones que atentan de manera evidente contra los derechos de los fieles y lesionan la dignidad de las personas.
Si este tema es de por sí delicado, mayor gravedad reviste cuando a estas entidades, lesivas para el derecho, para sus miembros y para la sociedad chilena, por el hecho de habilitarlas a través de autorizar el reconocimiento civil de las uniones religiosas, se les abre la posibilidad de legitimar o legalizar conductas y procedimientos que se oponen a la moral, al orden público y a las buenas costumbres. Estamos ante una colisión normativa con eventos constitucionales.
Por lo demás, aun cuando nos oponemos a la validación legal del matrimonio religioso, en la eventualidad de que llegara a aprobarse a través de este proyecto de ley, de inmediato se conjugará una inequidad respecto del derecho de igualdad ante la ley, en lo que dice relación con las entidades religiosas ya constituidas -y que pueden hacerlo en el futuro-, al tenor de las normas del Código Civil, particularmente de las resumidas en el decreto reglamentario Nº 110, del Ministerio de Justicia, que otorgan la calidad de persona de derecho privado sin fines de lucro.
La primera pregunta, aún sin respuesta frente al tema, se plantea respecto de qué entidades religiosas pueden realizar uniones matrimoniales válidas.
En el parágrafo anterior ya hicimos algunas reflexiones sobre el tema, pero es necesario agregar que, por la vía de autorizar las celebraciones a las iglesias constituidas según la normativa de la ley Nº 19.638, se está -lo que es muy grave- legitimando o legalizando ritos matrimoniales que vulneran claramente el estado de derecho, se celebren públicamente o en un ambiente eclesiástico hermético.
Hay sectas religiosas que adoptan prácticas muy especiales, como la ceremonia del Tangam o la de “los tres días”. En la primera se aplican castigos corporales para pagar los pecados de Adán y Eva y de los contrayentes. En la segunda se aceptan perversas conductas sexuales exigidas por su líder. En esa misma secta se realizan ceremonias matrimoniales masivas y entre contrayentes designados “a dedo” por su líder religioso; es decir, no se conocen previamente.
Hay otros grupos religiosos, constituidos, según la norma a que hago referencia, respecto de los cuales las evidencias hablan claramente de la necesidad de impedir que, bajo techo legal matrimonial, legalicen prácticas absurdas en colisión con el respeto debido a las personas. Podría dar muchos ejemplos sobre el particular.
Además, en parte alguna del articulado en discusión se fija el lugar religioso, eclesiástico, en que se celebrará el rito matrimonial con efectos civiles; éste es fijado por la entidad celebrante y perfectamente puede ser, a título ejemplar, un local donde se desarrollen prácticas inmorales -se han constituido entidades cuyos liderazgos se mueven en ese submundo- o un cementerio a medianoche, etcétera. Como no hay especificación sobre el tema, las barbaridades que pueden resultar de este texto legal son variadas y objetivamente posibles.
La segunda pregunta que se plantea es quiénes, al interior de las entidades religiosas habilitadas legalmente, celebrarán uniones matrimoniales con efectos civiles.
La respuesta es relativamente clara: en entidades con tradición eclesiástica, histórica y pública, como la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas y protestantes; pero esta respuesta se hace compleja cuando alguna organización religiosa designe a personas de dudoso mérito ético y legal. Ninguna entidad religiosa está obligada a proponer que la celebración matrimonial, con valor jurídico, la celebre alguien de su membresía o liderazgo. A título de ejemplo, puede ser oficiada por algún individuo condenado por delitos atroces, como homicidio, violación, pedofilia, estupro u otros. Al respecto, no se han analizado estos temas que, sin duda, son de importancia.
Espero que en la Comisión Mixta se elabore un cuerpo legal que dé solución a los múltiples problemas de la familia chilena.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , en primer lugar, agradezco y valoro el respeto y la altura con que todos los diputados de la Unión Demócrata Independiente hemos tratado nuestras desavenencias al interior de la bancada, en un tema tan sensible como éste. Esto me demuestra, una vez más, que la UDI es un partido político serio, abierto y tolerante, en el cual se puede convivir en armonía aun existiendo discrepancias muy de fondo como las que genera este proyecto, las cuales se han tratado con amistad y respeto. Me siento realmente orgulloso de formar parte de su grupo humano.
En segundo lugar, no opinaré sobre este tema como un experto sino como un ciudadano que tiene el honor de representar a muchos chilenos en la Cámara de Diputados. Sé que mi votación, en este tema tan sensible, no representa la voluntad de todos ellos, lo que lamento sinceramente. Votaré a favor de las modificaciones del Senado a la ley de divorcio, lo que significa votar a favor de la existencia de dicha ley en nuestro país. He tomado esta decisión luego de un tiempo largo de reflexión y varias conversaciones sobre el tema. Debo reconocer que lo hago sabiendo que, como toda obra humana, esta eventual futura ley tendrá costos, pero también beneficios. He estimado, sin embargo, que los segundos sobrepasarán a los primeros.
Al votar a favor de la ley de divorcio, creo, sinceramente, no estar contribuyendo a la crisis de la familia chilena. Me parece que la familia chilena, como consecuencia del matrimonio entre un hombre y una mujer, está en crisis hace ya mucho tiempo y eso queda demostrado al constatar una sola cifra: hoy, más del 50 por ciento de los hijos nace fuera del matrimonio.
Ante esta cruda realidad, ¿cómo negarnos a que una ley regule un hecho tan masivo como el de que existen muchos adultos que, lamentablemente, fracasan en sus matrimonios y desean, legítimamente a mi juicio, una segunda oportunidad para formar una familia? Algunos afirman que el solo hecho de intentar regular las rupturas matrimoniales las incentivará. No creo que esto ocurra en forma sustancial o masiva, pero, aunque así fuera, ello no es un argumento para no regularlas.
Los fracasos matrimoniales tienen mucho más que ver con la forma como lamentablemente vivimos cada vez más los chilenos, buscando el placer efímero y superficial en vez del compromiso estable y de largo plazo. A mi juicio, ésa es la gran causa que explica dichos fracasos, más que la existencia de una ley que los regule y permita, eventualmente, la creación de segundas familias.
Me parece que el planteamiento de que existirían divorcista y partidarios de la familia plantea un falso dilema. Creo que todos los diputados que voten a favor de este proyecto de ley -los estoy interpretando sin haberles consultado- son admiradores de una familia bien avenida que le hace bien a todos sus miembros. Al menos, yo lo soy y confieso que he vivido mis años más felices en una familia bien constituida.
Pero los que votaremos a favor de esta iniciativa también reconocemos que existen familias que fracasan y que le hacen mal a sus miembros. Es tan fuerte una familia mal avenida que, a mi juicio, en la gran mayoría de los casos la separación, finalmente, se hace inevitable.
La pregunta es si es conveniente que exista una ley de divorcio, como la que votaremos hoy, que regule dichas separaciones y permita a los adultos involucrados rehacer sus vidas con otras parejas. Los que votamos favorablemente esta iniciativa pensamos que sí, que es bueno para el fortalecimiento de nuevas familias; pero familias al fin y al cabo. Que así sea. No sólo la primera familia tiene valor; todas las tienen igual valor y los que tenemos una segunda lamentamos no haber tenido éxito en la primera.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , voy a apoyar el proyecto como está. Ojalá que la Cámara pueda refrendar un trabajo que fue largo, quizá, cuestionable, pero fecundo, puesto que produjo un proyecto extraordinariamente equilibrado que no hace del divorcio un fast track, una cuestión de fácil despacho; por el contrario, contiene medidas de mediación, de educación, de protección de la familia, de los cónyuges y de los niños. Asimismo, los plazos no quedaron excesivamente largos, cual fue el temor que hubo, en cuanto a que la situación podría ser más compleja que los resquicios de nulidad actuales.
Además, quiero defender con mucha fuerza el artículo 20. Escuchaba al diputado José Pérez , y una cosa es defender el estado laico y otra, generar trasnochadamente una especie de corriente anticlerical. Este proyecto reconoce que las ceremonias religiosas deben ratificarse por los contrayentes ante el Registro Civil y que el estatuto jurídico es uno solo. Es decir, es un solo matrimonio con la posibilidad de divorcio y hay otras causales de nulidad por malas conductas. Por tanto, no existe una intromisión de la cruz y la espada o de la Iglesia y el Estado, como se ha querido decir. Es muy importante confiar en la seriedad de nuestras iglesias en cuanto a orientar a las personas respecto de su responsabilidad de refrendar el matrimonio, ante el Registro Civil , como asimismo en las campañas de educación del Estado.
Siempre me molestó, en épocas oscuras del país, cuando personas le decían a los sacerdotes que sólo dieran su opinión sobre derechos humanos en la sacristía. No podían opinar acerca de aspectos sociales. Tampoco me parece oportuno que, hoy, porque algunos representantes de iglesias opinan sobre un proyecto de ley, quienes recibimos la solidaridad en el pasado hagamos unas verdaderas cruzadas anticlericales, porque la iglesia no puede emitir juicios. Como una persona de izquierda, pero con mucho respeto a las iglesias cristianas y en general, considero que este proyecto debemos aprobarlo en su totalidad y que confiemos en las mujeres, porque nadie va a obligar a alguien a casarse por las iglesias. Es un proyecto equilibrado y una decisión de consenso y de seriedad de largo plazo para nuestro país.
No hagamos cruzadas anticlericales que no corresponden.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Como el diputado Darío Paya, que se encuentra inscrito para hacer uso de la palabra, no está presente y por ser las 18.30, hora de término de la sesión, doy por concluido el debate en esta sesión.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.