Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ramon Segundo Perez Opazo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- FALLECIMIENTO DE FUNCIONARIO DE LA CÁMARA. Notas de condolencias.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Carmen Ibanez Soto
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- JUBILACIÓN PROPORCIONAL PARA IMPONENTES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. (Votación).
- DEBATE
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA CASA DE MONEDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Salaberry Soto
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Mario Varela Herrera
- Pablo Longueira Montes
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Juan Masferrer Pellizzari
- Carlos Recondo Lavanderos
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Cristian Antonio Leay Moran
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MAYOR INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE DERECHOS LABORALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Boris Tapia Martinez
- Anibal Perez Lobos
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Tarud Daccarett
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rodolfo Seguel Molina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- JUBILACIÓN PROPORCIONAL PARA IMPONENTES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- FUNCIONAMIENTO DE PUENTE DE EMBARQUE PARA PASAJEROS EN AEROPUERTO PICHOY DE VALDIVIA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE VALDIVIA Y SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficio.
- PLAN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
- REGULACIÓN DE HORARIO DE TRANSBORDADORES ENTRE NIEBLA Y CORRAL. Oficio.
- RESTITUCIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES CANCELADAS POR DESINFORMACIÓN DE COMERCIANTES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- TRATAMIENTO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LEY Nº 18.502, SOBRE IMPUESTOS A VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE DEUDA DE CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- ALCANCE A INTERVENCIONES SOBRE APLICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- APOYO A PROYECTOS DE REGIONALIZACIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN RUTA 5 SUR. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE PARADAS DE BUSES INTERPROVINCIALES EN RANCAGUA. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- HOMENAJE A EX DIPLOMÁTICO DON SANTIAGO BENADAVA. Oficios.
- II CONGRESO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA PATATA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Pia Guzman Mena
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Cubillos Sigall
- Marcelo Forni Lobos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Julio Dittborn Cordua
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Pablo Longueira Montes
- Cristian Antonio Leay Moran
- Victor Perez Varela
- Gonzalo Uriarte Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 54ª, en martes 9 de marzo de 2004
(Ordinaria, de 11.07 a 14.42 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Fallecimiento de funcionario de la Cámara. Notas de condolencias 13
V. Acuerdos de Comités 13
VI. Orden del Día.
- Nueva ley de matrimonio civil. Tercer trámite constitucional 14
VII. Proyectos de acuerdo.
- Jubilación proporcional para imponentes del Instituto de Normalización Previsional. (Votación) 35
- Comisión investigadora de la Casa de Moneda 36
- Mayor información y difusión de derechos laborales 39
VIII. Incidentes.
- Funcionamiento de puente de embarque para pasajeros en aeropuerto Pichoy de Valdivia. Oficio 42
- Información sobre proyecto de construcción de doble vía entre Valdivia y San José de la Mariquina. Oficio 42
- Plan de viviendas sociales para provincia de Valdivia. Oficio 42
- Regulación de horario de transbordadores entre Niebla y Corral. Oficio 42
- Restitución de patentes de alcoholes canceladas por desinformación de comerciantes. Oficios 43
- Tratamiento de proyecto modificatorio de la ley N° 18.502, sobre impuestos a vehículos que usan gas como combustible. Oficios 44
- Información sobre deuda de clubes de fútbol de primera y segunda división. Oficio 45
- Alcance a intervenciones sobre aplicación de modificación de la ley de alcoholes. Oficios 46
- Apoyo a proyectos de regionalización. Oficio 47
- Construcción de barreras de contención en ruta 5 Sur. Oficio 48
- Fiscalización de paradas de buses interprovinciales en Rancagua. Oficios 49
- Homenaje a ex diplomático don Santiago Benadava. Oficios 50
- II Congreso Iberoamericano de Investigación y desarrollo de La Patata 50
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en las observaciones del señor Vicepresidente de la República al proyecto que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad u otro documento de identificación. (boletín N° 2897-07) 52
2. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica el N° 16 del artículo 97 del decreto ley N° 830, de 1974, Código Tributario. (boletín N° 2364-05) 63
3. Proyecto de reforma constitucional, de origen en una moción de la señora Guzmán, doña María Pía, y de los señores Errázuriz y Galilea, don José Antonio, sobre indemnización por error judicial. (boletín N° 3468-07) 64
- Proyectos de ley de origen en moción:
4. De la señora Cubillos, doña Marcela, y de los señores Forni; Álvarez; Dittborn; Correa; Hernández; Longueira; Leay; Pérez, don Víctor, y Uriarte, que modifica la ley N° 19.039, en resguardo del desarrollo y ejercicio de la libre competencia. (boletín N° 3467.03) 65
5. Oficio del Tribunal Calificador de Elecciones por el cual señala que procedió a designar como miembros de ese máximo órgano electoral, por el próximo período constitucional de cuatro años, a los Ministros de la Excma. Corte Suprema, señores: Ricardo Gálvez Blanco, José Luis Pérez Zañartu, Milton Juica Arancibia y Nibaldo Segura Peña, y que su presidencia será ejercida por el primero de los nombrados 67
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la diputada señora Allende y del diputado señor Silva por la que presentan su renuncia al cargo de Presidenta y Primer Vicepresidente de esta Corporación, respectivamente.
- Del señor Jefe de Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente por la cual indica que el diputado señor Pérez, don Ramón, reemplazará en forma permanente al diputado señor Uriarte, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Contraloría General de la República
- Señor Vargas, presuntas irregularidades relacionadas con el manejo de los fondos del crédito alemán destinado a los retornados.
- Señor Víctor Pérez, legalidad del gasto en celebración de los quince años del 5 de octubre.
- Señor Melero, legalidad del gasto en celebración de los quince años del 5 de octubre.
- Señor Uriarte, legalidad del gasto en celebración de los quince años del 5 de octubre.
- Señor Forni, legalidad del gasto en celebración de los quince años del 5 de octubre.
- Señor Burgos, investigación sobre uso de recursos municipales en contra de sacerdote.
- Señor Salaberry, trabajo de terreno en comuna de Macul.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Respuesta a proyecto de acuerdo 343-A, expulsión de ciudadana chilena desde Israel.
Ministerio de Hacienda
- Señor García Huidobro, inversiones autorizadas a Codelco Chile durante el año 2003.
- Señor Urrutia, importaciones de azúcar.
Ministerio de Agricultura
- Señora Caraball, aplicación del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Señor Hernández, posible fusión de empresas Soprole y Nestlé.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Muñoz, funcionarios de regiones extremas que hicieron uso del incremento de feriado legal de 5 días.
- Señor Kuschel, recuperación de terrenos en las laderas de la ciudad de Puerto Montt.
Ministerio de Salud
- Señora Vidal, servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
- Señor Cornejo, suero antiloxosceles (S.A.L)
- Señor Aníbal Pérez, revisión de decreto que prohíbe venta de sal para consumo humano.
- Señor Kuschel, campaña de prevención cáncer a la piel.
- Señor Navarro, examen de próstata en los varones.
- Señor Meza, implementación del consultorio Gil de Castro en la ciudad de Valdivia.
- Señor Navarro, situación de la señora María Catalina Guzmán S.
- Señor Navarro, fiscalización de extintores.
- Señor Bertolino, situación VIH/Sida, IV Región.
- Señor Paredes, sumario en unidad de emergencia Hospital Arica.
- Señor Espinoza, desalojo adoptado por la Gobernadora de Lanquihue en contra de grupo de funcionarios del Hospital de Frutillar.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 341, se modifique Reglamento Sanitario obligando a identificar alimentos transgénicos o modificados genéticamente.
Ministerio de Minería
- Señor García-Huidobro, antecedentes sobre adjudicación de contrato de tratamiento de residuos de refinería de cobre de Ventanas.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Ibáñez, contaminación borde costero de Valparaíso.
- Señor Hernández, instalación de una sección de accidentes de tránsito en Osorno.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 321, transporte de material radiactivo por el Estrecho de Magallanes.
Ministerio de Justicia
- Señor Burgos, situación de juzgados del crimen en la reforma procesal penal.
- Señor Lorenzini, desaparición del joven Roberto Díaz Orellana.
- Señor Sánchez, estado de salud y situación penal de presos políticos.
- Señor Jaramillo, presuntas irregularidades de síndico de quiebras.
- Señor Longton, programa de concesiones de infraestructura penitenciaria.
- Señor José Pérez, situación actual del profesorado de la Escuela especial de Adultos E 93, Quebrada de Acha, comuna de Arica.
Ministerio del Interior
- Señor Kuschel, investigación sobre narcotráfico.
- Señor Villouta, incorporación de funcionarios a honorarios en la plata de ese ministerio.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Bertolino, reasignación de recursos para la VI Región.
- Señor Masferrer, reasignación de recursos para la VI Región.
- Señor Ascencio, estudio sobre construcción de puente en Canal de Chacao.
- Señor Lorenzini, reconsideración de la medida de suprimir las unidades técnicas asesoras al agua potable rural.
- Señor Masferrer, programas de pavimentación económica de caminos rurales, VI Región.
- Señor Navarro, información sobre empresa Aguacor.
- Señor Navarro, obras de sociedad Long Beach S.A.
- Señor Bauer, información sobre estado de la ruta 5 Sur en tramo de la Sexta Región.
- Señor Delmastro, medidas sobre control de emisiones de los buses de transporte público.
- Señor Navarro, fiscalizaciones al cumplimiento de recorridos línea 144 Talcahuano-Concepción.
- Señor Delmastro, estado de proyecto sobre agua potable en Cayamapu, comuna de Valdivia.
- Señor Jarpa, comunidades aledañas a la comuna de Pinto cercadas por alambradas.
- Señor Navarro, proyecto de construcción de un bypass en la comuna de Penco.
- Señora Sepúlveda, información sobre obras viales en comunas de la VI Región.
- Señor Alvarado, montos asignados en las leyes de presupuestos desde 1998 al 2002, para estudios de inversión en el puente sobre el Canal de Chacao.
- Señor Kuschel, montos asignados en las leyes de presupuestos desde 1998 al 2002, para estudios de inversión en el puente sobre el Canal de Chacao.
- Señor Kuschel, proyectos de preparación y de ejecución para mejorar acceso vehicular de pasajeros y de carga a las instalaciones del puerto de Puerto Montt.
- Señor Delmastro, situación jurídica y de administración de la caleta de pescadores artesanales de Corral.
- Señor Delmastro, pago de expropiación de bien raíz. (317 al 6570)
- Señor Bertolino, proyectos año 2000 la fecha en la IV Región (obras viales).
- Señor Navarro, información referente a estado de avance del by passs de Temuco.
Ministerio de Educación
- Señor Muñoz, funcionarios de regiones extremas que hizo uso del incremento de feriado legal de 5 días.
- Señor José Pérez, situación actual del profesorado de la Escuela especial de Adultos E 93, Quebrada de Acha, comuna de Arica.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Señor Norambuena, devolución retroactiva del 10,6 por ciento.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 340, pago de asignación familiar.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Respuesta a proyecto de acuerdo 337, Gobierno dé celeridad a investigación del Fiscal Nacional Económico sobre telefonía móvil.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 342, licitación pública de concesiones para operar plantas revisoras de vehículos.
Ministerio de Planificación
- Señor Navarro, informe sobre las gestiones realizadas en la compra de terrenos en conflicto situados en la provincia de Arauco.
- Señor Hales, proyecto almaceneros zona norte de Santiago.
Banco Central
- Señor Mora, inversión extranjera efectuada por Douglas Tompkins.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
- Señor Kast, litigio que existe entre el Club Deportivo Aras Los Cóndores y las empresas asociadas a Francisco Pérez Yoma.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Ortiz, calificación de urgencia a proyectos sobre regionalización.
- Señor Ulloa, fluoración del agua potable en la VIII Región.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 325, convenio con la Corporación para la Nutrición Infantil.
Consejo de Defensa del Estado
- Señor Vargas, presuntas irregularidades relacionadas con el manejo de los fondos del crédito alemán destinado a los retornados.
Poder Legislativo Federal de los Estados Unidos Mexicanos
- Respuesta a proyecto de acuerdo 333, Rechazo por violación masiva de los derechos humanos de las mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua, México.
Intendencia del Biobío
- Señor Jarpa, red de alcantarillado y agua potable provincia de Ñuble.
- Señor Navarro, uso de plaguicidas.
- Señor Norambuena, seguridad ciudadana en la provincia de Arauco.
Municipalidad de la Granja
- Señora Vidal, interconsultas generadas en establecimientos de salud de la comuna.
- Señora Vidal, fiscalización del funcionamiento de ferias libres.
Gobernación de la Provincia de Maipo
- Señor Kast, litigio que existe entre el Club Deportivo Aras Los Cóndores y las empresas asociadas a Francisco Pérez Yoma.
Intendencia de la IV Región
- Señor Molina, red de agua potable rural en Monte Patria.
Intendencia de la Región Metropolitana
- Señora Allende, emanaciones de gas que afectan a la población San Guillermo II, de Puente Alto.
Intendencia de la Región de Los Lagos
- Señor Kuschel, situación actual del proyecto escuela, liceo e internado de Piedra Azul.
Intendencia del Maule
- Señor Correa, estudio diagnóstico de recepción y tendencias de opinión sobre victimización y seguridad ciudadana.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , señor Luis Bates, y la Directora del Sernam , señora Cecilia Pérez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 48ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 49ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
FALLECIMIENTO DE FUNCIONARIO DE LA CÁMARA. Notas de condolencias.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Quiero informar, de la manera más sentida, sobre el lamentable fallecimiento, en el día de ayer, del secretario de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, don Héctor Piña de la Fuente .
En nombre de la Mesa, hago llegar nuestras condolencias y nuestro profundo sentimiento de pesar a sus familiares y al personal de la Corporación.
Para los diputados que tengan la posibilidad de asistir, la misa se celebrará a las 12 horas, en la parroquia de los Padres Benedictinos, ubicada en Limache 2325, sector Chorrillos, Viña del Mar.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Informo a la Sala que en la reunión de Comités efectuada en la mañana se comunicó que la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet, tal como avisara al diputado señor Cardemil, no podrá concurrir a la sesión especial citada para esta tarde, para tratar sobre el envío de tropas a Haití, ya que debe viajar a Brasil.
En la reunión de Comités se acordó, entonces, trasladar la sesión especial citada para hoy, para el martes 16, a las 16.00 horas, y asegurar la asistencia de las ministras de Defensa y de Relaciones Exteriores, tal como lo solicitaron los jefes de bancada.
El segundo acuerdo adoptado en la mañana consiste en pedir a los jefes de Comités que hagan llegar a la Mesa, durante hoy y mañana, antes de la sesión de Sala, las solicitudes de votaciones separadas para dar mayor ordenamiento a la Mesa y preparar el documento que nos ayudará para la votación del proyecto de ley que establece una nueva ley de matrimonio civil, la que se efectuaré el jueves 11.
Además, como no hay sesión esta tarde, la Comisión de Régimen Interno y los Comités se van a reunir, desde las 18.30, para concluir con temas que no alcanzaron a abordarse esta mañana.
Como la sesión de la tarde va a terminar a las 18.30 horas, y no hay otra sesión especial, si alguna Comisión quiere trabajar desde esa hora, la Sala podría acordar su funcionamiento.
¿Habría acuerdo para que puedan funcionar las Comisiones que no tengan invitados?
El señor RECONDO.-
¡No!
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No hay acuerdo.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Pido la palabra, señora Presidenta .
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , ¿la sesión de la tarde estará empalmada con ésta o será otra?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Como saben los señores diputados, la sesión de la tarde está citada para las 15.30 horas y no será empalmada.
Los Comités habían acordado que hoy no habría trabajo de Comisiones, pero esta mañana acordaron que, a partir de las 18.30 horas, luego del término de la sesión de la tarde, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento se reunirá para abocarse a temas pendientes.
VI. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que establece una nueva ley de matrimonio civil.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1759-18, en sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 39.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se encuentran presentes el ministro de Justicia y la ministra del Servicio Nacional de la Mujer.
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero destacar la importancia de analizar el proyecto de ley sobre matrimonio civil, cuya tramitación se inició en la Cámara, donde tuvo una larga discusión. Lamentablemente, el Senado lo despachó en segundo trámite después de siete años.
La ley de matrimonio civil fue dictada en el siglo XIX. Desde entonces se han producido cambios fundamentales en el mundo y en la sociedad respecto de la relación entre hombre y mujer. Tal como lo expresa la actual Constitución en su artículo 1º, hoy existe una igualdad total de derechos entre hombre y mujer. En la medida en que la Carta Fundamental no es programática, sino que debe ser obedecida e implementada con arreglo a su texto por todas las autoridades de la República, tal igualdad implica una modificación y una adecuación de toda la legislación, ya sea de carácter penal, civil, tributaria, etcétera.
Si bien se ha avanzado en la materialización de la igualdad entre hombre y mujer, falta mucho todavía. En la ley de matrimonio civil existen instituciones antiguas, como el divorcio sin disolución del vínculo, las formas de establecer los alimentos o las relaciones entre los cónyuges, propias de fines del siglo XIX, pero que no se compadecían con la realidad del siglo XX ni con lo que se prevé para el presente siglo. Por eso, tiene enorme importancia el debate en torno de la necesidad de que Chile tenga una nueva ley de matrimonio civil acorde con la realidad actual de la institución del matrimonio y de la familia en la sociedad del siglo XXI, tan diferente de la del siglo XIX. Como se sabe, hoy se acepta el concepto de familia extendida, lo que nos obliga a traer al tapete de la discusión una serie de temas relacionados con esa nueva concepción, materias necesarias de regular en una nueva ley de matrimonio civil.
Ciertamente, uno de los temas fundamentales que no fue considerado en la ley de matrimonio civil, y que apareció ya en el siglo XIX más propiamente, y en el XX en todos los países latinoamericanos al igual que en los europeos, es el del divorcio. Debemos evitar lo que en Chile se conoce como “divorcio a la chilena”, que es la nulidad matrimonial, un subterfugio de carácter engañoso, que siempre implica un falso testimonio en los tribunales fundado en que el matrimonio no se ha celebrado ante el oficial del registro civil competente, para lo cual sólo bastaba la presentación de testigos falsos, y que dejaba sin una protección adecuada a los demás miembros de la familia, es decir, a la mujer y a los hijos.
Como se ve, son temas importantes de resolver, además de los que dicen relación con adecuar a la realidad actual y a la Constitución lo relativo a la dignidad y a la igualdad de los derechos entre el hombre y la mujer, así como a la protección del niño, con arreglo a la Convención de los Derechos del Niño, ratificada y suscrita por Chile. Este tratado obliga a considerar dentro de la ley de matrimonio civil, la situación especial de los hijos, el deber del Estado de protegerlos, el principio básico del interés superior del niño. El proyecto considera, en forma específica y clara, el interés superior del niño en los casos de separación, de nulidad o de divorcio.
En definitiva, es evidente la necesidad imperiosa de una nueva ley de matrimonio civil, desde los puntos de vista social, jurídico y constitucional, que contemple todos estos aspectos en relación con los derechos de la mujer y del niño, y de las nuevas situaciones que se han producido en nuestra sociedad.
Varias modificaciones del Senado perfeccionan en gran medida el proyecto, como son las relativas a separación, a nulidad, a procedimiento. Por ejemplo, en materia de divorcio, es importante que se hayan acortado los plazos aprobados por la Cámara, que eran demasiado largos y no se correspondían con lo que existe en el derecho comparado en caso de acuerdo entre las partes o de divorcio unilateral, después de haber transcurrido un tiempo determinado.
Es conveniente recordar que, en esta materia, durante los siglos XIX y XX hubo mociones legislativas para establecer el divorcio que no prosperaron y que no lograron ser ley de la República. Ahora, el Congreso Nacional cumplirá con el deber de dar una solución a las situaciones en que la convivencia entre los cónyuges se ha vuelto intolerable o imposible. Ésa es una realidad social. Más allá de que cada uno de nosotros tenga intención de contraer matrimonio para toda la vida, es evidente que se producen problemas insolubles y, por lo tanto, el Estado tiene el deber, como siempre ha ocurrido desde los inicios del estado de derecho, de establecer un estatuto jurídico claro y determinado para solucionar los problemas de sus ciudadanos. De ahí deriva, entonces, la importancia de que este proyecto de ley de matrimonio civil contemple una regulación del divorcio con disolución de vínculo. En ese sentido, hay que destacar lo aprobado por el Senado, que, en parte, ha mejorado lo establecido por la Cámara de Diputados.
Sin embargo, es necesario señalar -lo haré en términos muy generales- que existe una serie de aspectos negativos en algunas de las modificaciones del Senado. Por un lado, hay problemas de carácter sustancial que se refieren al concepto mismo y a lo que debe contener una ley de matrimonio civil, y, por otro, una serie de dificultades de carácter jurídico-legislativo.
Desde el punto de vista sustancial, existe un primer aspecto que resulta sumamente sorprendente y extraño en una modificación del Senado. El artículo 1º aprobado por la Cámara de Diputados señalaba lo siguiente: “El matrimonio, para producir efectos civiles deberá celebrarse con arreglo a las disposiciones de esta ley.”. Es decir, esta disposición abría el texto de la futura ley de matrimonio civil, como ocurre generalmente con todas las leyes o códigos fundamentales. Por ejemplo, el Código Penal, en su artículo 1º, expresa: “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.”. Esto es, se refiere a todo lo que vendrá después en ese código.
Lo mismo ocurre con el Código Civil y con cualquier ley importante o trascendental, como es el caso de la ley de matrimonio civil. Por eso, el artículo 1º señalaba justamente el objetivo fundamental de la citada ley. Sin embargo, fue modificado por el Senado en términos que resultan sumamente criticables. Señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.”.
En el fondo, es un silogismo, porque se podría decir que el matrimonio es la base principal de la familia y, por lo tanto, de la sociedad. Esto resulta completamente absurdo, pero es el silogismo que se desprende de esta disposición, pues ambos conceptos aparecen como fundamentales. Es evidente que ello no corresponde, pues el matrimonio no es la base fundamental de la sociedad. Hay personas que no se casan; otras tienen hijos sin casarse; hay viudos, viudas, abuelos con sus nietos, etcétera. Es decir, la norma contiene una irrealidad no solamente desde el punto de vista de la sociedad, sino también de la familia, que hoy es extendida. En nuestra sociedad conforman una familia una madre sola con su hijo, un padre solo con su hijo, unos abuelos con los hijos de sus hijos muertos o desaparecidos, en fin. Tal como está redactado el artículo 1º, conculca aspectos y principios fundamentales de lo que hoy entendemos por estado de derecho, por familia o por sociedad. De modo que este artículo del Senado no se corresponde de modo alguno con la estructura y con la conformación de la sociedad moderna, y no tiene sentido establecerlo en la ley de matrimonio civil. Con posterioridad entraré en mayores detalles respecto de este artículo.
Un segundo aspecto sustancial se refiere a lo que establece el Senado en su artículo 20. Dice lo siguiente: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil ”. Luego se señalan todos los requisitos y, además, un plazo dentro del cual debe inscribirse el matrimonio religioso en el Registro Civil .
Este artículo 20 transforma toda la tradición de nuestro país.
Desde el siglo XIX, cuando se produjo la separación entre Iglesia y Estado, hito importante dentro de la configuración de la República chilena, el matrimonio es otorgado justamente por el Estado. Es un hecho jurídico, dentro del Estado como sociedad civil, diferente del matrimonio religioso. Ese es un hito importante que hoy, con este artículo, se desdibuja, porque nuevamente aparece el matrimonio religioso vinculado con las normas que rigen a la sociedad civil, las cuales, además de disponer la separación entre la Iglesia y el Estado, establecen no sólo el respeto del Estado a todos los credos religiosos y a todas las posiciones agnósticas, sino, también, el respeto de los credos y opiniones religiosas a las normas del Estado. Las funciones y los deberes del Estado para con los ciudadanos son totalmente diferentes de los de una entidad religiosa con sus fieles. Sin embargo, el artículo 20 propuesto por el Senado mezcla ambas funciones y contraviene los principios fundamentales establecidos ya en el siglo XIX al respecto. Más aún, durante el siglo XX y, últimamente, con la ley de Cultos, no existe sólo una, sino muchas iglesias reconocidas en nuestro país. Por lo tanto, desde esa perspectiva, es importante aclarar que se trata de dos cosas completamente distintas.
Termino, señora Presidenta . Aparte de lo señalado, hago notar que una serie de artículos presentan deficiencias de carácter técnico, las cuales habrá que estudiar en su momento.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta , aun cuando tengo mi opinión sobre este proyecto de ley de divorcio, quiero recordar que en 1997 muchos diputados, en un acto más que grotesco, una vez finalizada la votación, se abrazaron como si se tratara de una iniciativa que produjera alegría. No es un proyecto emblemático ni para felicitarse, sino uno que asume una realidad que, en forma seria y responsable, hemos abordado en el Congreso Nacional.
Sin duda, hay opiniones distintas; pero hemos demostrado capacidad de conversar, de entendimiento y de pluralismo. Si bien es cierto hay parlamentarios que no están dispuestos a favorecer un proyecto de ley de divorcio, otros sí estamos de acuerdo.
En nuestro país se ha debatido durante mucho tiempo este tema, con distintas visiones, pues se trata de regularizar un asunto tan complicado como la separación de los cónyuges y la situación en que quedan los hijos. Algunos han dicho que la ley de divorcio da garantías absolutas a la mujer y a los niños. Discrepo de esa opinión, porque creo que hemos legislado bastante en términos de resguardar siempre a la madre y a los hijos. Si bien es cierto este proyecto fortalece todos los logros del pasado respecto de esta materia, no es menos cierto que hay distintas opiniones; pero ello no significa que los que piensen distinto estén equivocados. Son visiones distintas y hay que respetarlas. En ese sentido, nuestro partido ha dado lecciones, porque en su interior hay distintos puntos de vista, lo que se reflejará en la manera en que votaremos el proyecto.
Legislamos cumpliendo nuestro deber, pero no con alegría, porque detrás de la iniciativa hay dolor y sufrimiento, lo cual no se soluciona con leyes.
Aunque tengo algunos reparos, que abordaré con más detalle en la sesión de mañana, voy a votar a favor el proyecto, y Chile tendrá una ley de divorcio.
En primer lugar, me referiré a su artículo 20, que plantea lo siguiente:
“Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un oficial del Registro Civil .
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por aquellos ante cualquier oficial del Registro Civil , dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.
“El oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes.
“Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.
“Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.”
Con el más absoluto respeto a la Iglesia Católica, creo que esa norma es una moneda de cambio para que en el país exista ley de divorcio. Lamentablemente, cuando se legisla no se puede quedar bien con Dios y con el diablo.
El partido Demócrata Cristiano, de alguna manera, ha sido el artífice del precepto, que es discriminatorio e inconveniente. No es ningún sustento, sino una fórmula para que haya ley de divorcio y dejar contento a un sector.
El Congreso Nacional, por sobre cualquier diferencia política y religiosa, fue capaz de aprobar una ley de libertad de culto, que establece, como hecho importante, la igualdad de todas las iglesias.
Por eso, votaré en contra del artículo mencionado, y espero que parlamentarios de mi partido y de otros sectores también lo hagan así, porque crea una suerte de desigualdad.
¿Cómo podemos hablar de libertad de culto y de igualdad ante la ley si esa norma es discriminatoria? Hay más de dos mil iglesias evangélicas que no han tenido recursos, los medios legales para adecuarse a la nueva ley de libertad de cultos, en cuanto a transformarse en corporaciones de derecho público.
Quiero hacerme cargo de una declaración de las iglesias evangélicas de Chile, en la que expresan estar en desacuerdo con el artículo 20, por cuanto deja afuera a los cultos que no dan al matrimonio la calidad de sacramento. Explican que esas confesiones sólo bendicen los matrimonios, pero no los declaran como un sacramento, pues consideran que dar validez civil, por ley, a las ceremonias religiosas, sería imponer la visión de una confesión religiosa sobre otras.
Incluso, reitero, se habla de cierta moneda de cambio. En fin, señalan que el artículo establece que sólo los matrimonios celebrados por entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, tendrán validez legal, lo que excluiría a la mayoría de las iglesias evangélicas creadas como corporaciones de derecho privado.
La Iglesia ha negado las acusaciones hechas por pastores evangélicos y sostiene que el artículo en cuestión da más libertades a la hora de elegir cómo casarse. Es un argumento que no comparto, porque la persona posee las libertades por derecho propio.
Por eso, me da la impresión de que éste es un artículo inconveniente; que con él se retrocede en materia de igualdad ante la ley, garantía que también asiste a los más de 3 millones de cristianos evangélicos que existen en el país y que merecen respeto ante la ley.
Por último, mañana haré presente la solicitud de votación separada de los incisos del artículo 55, especialmente el tercero, que dispone: “Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo”.
Estoy en desacuerdo con los plazos establecidos. Hemos avanzado en otros aspectos de la ley, y el plazo debería ser menor, por ejemplo, de dos años.
La norma que se analiza es importante, porque regularizará las rupturas matrimoniales y ordenará los trámites judiciales. Contribuye a dar transparencia a una materia que, en más de una oportunidad, se dijo que se trataba de un fraude. Es necesaria, pero no para felicitarse. El Congreso debe cumplir con su deber de pronunciarse sobre ella. Creo que la votación será especial, porque, obviamente, existen visiones distintas al respecto, pero será aprobada. Sin embargo, pido que quienes invocan la democracia y la tolerancia, sean tolerantes con quienes pensamos distinto.
Al estudiar las encuestas respecto del divorcio, comprobamos que el 70 por ciento del país está de acuerdo con él. Pero eso no significa que todos los parlamentarios deban, a la hora de legislar de los resultados de las encuestas. Algunos de ellos tienen una visión distinta, y hay que respetarlos. No hay que tratarlos de talibanes ni de fanáticos religiosos. Si alguien cree, por convicción y por principios, que no debe haber ley de divorcio, y entrega sus argumentos, obviamente debe ser respetado. Tampoco debe entenderse que quienes estamos de acuerdo con el proyecto, como yo, deseamos destruir la familia. Por el contrario, todos la necesitamos, y aquellos que carecen de ella, tendrán la oportunidad de reconstruirla a través de esta iniciativa.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta , cuando uno examina el texto aprobado por el Senado, concluye que estamos en presencia de un buen proyecto, que protege el matrimonio, cuida de él y de la familia. Al leerlo, nos damos cuenta de ello, y es bueno que la ciudadanía lo sepa. Frente a circunstancias dolorosas, en que la convivencia al interior del matrimonio, no puede continuar, da soluciones humanas y adecuadas a la familia para que los cónyuges e hijos puedan enfrentarse ante esas situaciones de forma integral, y aborda aspectos económicos, educativos y los relacionados con la tuición.
Analicemos algunos puntos. Primero, se aumentó la edad para contraer matrimonio a 16 años. Antes era de 12 años, en el caso de la mujer, y de 14, para los hombres, lo cual era absolutamente inconveniente.
Asimismo, se regulan las nulidades matrimoniales de manera adecuada y se evita la farsa consistente en la presentación de causales que no existen y que, finalmente, dejan desprotegidos a todos. En cambio, en la iniciativa se establece la nulidad real cuando las personas no tienen la capacidad de entender a qué se han comprometido. Pero eso, obviamente, debe aclararse y ventilarse en un juicio.
La iniciativa también plantea claramente la separación judicial, hoy establecida de manera confusa. En el fondo, permite a aquellos que no quieren llegar al divorcio, separar sus cuerpos y no seguir conviviendo. A través de este expediente, la familia queda debidamente protegida.
Hay situaciones especiales que, obviamente, determinan que el matrimonio no puede continuar. Entonces, para ello se establece el divorcio vincular. No se trata de una cosa frívola, sino de enfrentar una realidad muchas veces dolorosa.
Para lograrlo, el proyecto establece causales. En primer lugar, está el divorcio que solicitan ambos cónyuges de común acuerdo. El juez lo otorgará siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. Uno de ellos es haber cesado la convivencia durante un año, a lo menos. Parece una cantidad de tiempo razonable para determinar que la relación entre los cónyuges no es buena. Junto con ello, las partes deben acompañar a la solicitud de divorcio, un acuerdo que regule, en forma completa y suficiente, las relaciones mutuas respecto de sus hijos, es decir, quién los va a mantener y en qué forma. En definitiva, regula las relaciones económicas y la tuición de los hijos. La futura ley comprende una visión completa de las situaciones sobrevinientes.
Ahora bien, el proyecto centra su atención en la protección de la familia y no otorga el divorcio de manera fácil. Durante la tramitación se deben cumplir ciertas etapas, como son la conciliación y la mediación. Es así como, solicitado el divorcio, en primer lugar el juez deberá llamar a las partes a una audiencia con el objeto de proponer las condiciones que contribuirían a superar el conflicto. Además, cuando proceda, deberá regular quién se hará cargo de los hijos y de su alimentación. Por otra parte, el tribunal ordenará llevar a cabo un proceso de mediación si ambos cónyuges lo solicitaren. Por tanto, la iniciativa establece un sistema adecuado, humano, inteligente e integral.
También se establece la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite el divorcio en forma unilateral, y se señalan las causales, entre ellas, el abandono del hogar común, los atentados contra la integridad física de uno de ellos o de los hijos, es decir, causales razonables.
Por otra parte, la convivencia también puede haber cesado hace mucho tiempo. Al efecto, se establece un plazo de tres años, que considero razonable, para poner término al matrimonio.
En síntesis, en este proyecto se protege a la familia, y ante situaciones dolorosas, da una salida, lo que actualmente no ocurre, ya que sólo existe una farsa.
Las causas se radicarán en los tribunales de familia, cuyos jueces tendrán preparación para tratar los problemas de las partes respecto de los hijos, en cuanto a la tuición, la alimentación, etcétera; es decir, tendrán la capacitación necesaria para tratar las crisis matrimoniales. Sin embargo, durante un tiempo esos tribunales de familia no existirán. En el intervalo, las causas serán vistas por los jueces de letras, quienes están preparados para ello, porque continuamente deben solucionar problemas relativos a las familias y a los menores de edad.
Asimismo, en los casos de nulidad y de divorcio, el proyecto se preocupa de dar compensación económica al cónyuge que se ha dedicado al cuidado de la casa y de los niños, y, por ello, no ha trabajado, por lo que ha quedado en desventaja. En ese caso, el otro cónyuge debe compensarlo.
Sin duda, el artículo 20 será objeto de gran debate, pues señala que “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley,...”, entre ellos, que una vez celebrado el matrimonio religioso, existe un plazo para ratificarlo ante un oficial del Registro Civil .
La persona que celebre el matrimonio religioso -sacerdote o pastor- tendrá que exigir que se cumplan los mismos requisitos señalados para la ceremonia ante el oficial civil. Por su parte, este último tendrá que comprobar, cuando se solicite la inscripción, que esos requisitos se hayan cumplido. La ratificación es muy importante.
No se atenta contra el carácter laico del Estado, porque un funcionario del Estado será el encargado de comprobar el cumplimiento de los requisitos. La inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación es fundamental para que el matrimonio tenga plena validez en nuestra legislación.
¿Por qué es importante hacer esto? Aun cuando el tema no debiera generar una gran discusión, hay sectores para los cuales su religión es muy importante. Ellos necesitan sentir que lo religioso es lo primero. Por lo tanto, van a tener la opción de celebrar, en primer lugar, su matrimonio religioso, y de sentirlo como lo más importante. Ello no debería producirnos ningún rechazo. Por el contrario, por las consecuencias que tiene, debemos apoyarlo, sobre todo porque no hace perder el carácter laico de nuestro Estado.
Por tanto, ésta es una buena iniciativa, ya que se preocupa del matrimonio, establece una serie de normas que no se encuentran en la ley vigente y hace todo lo posible por proteger el matrimonio; pero, también, da una salida cuando se producen situaciones humanas dramáticas.
Todos queremos que el matrimonio dure para toda la vida, especialmente quienes tenemos una fe, una creencia. Para los católicos, el matrimonio es un sacramento. Por ello, debemos respetar eso en nuestro fuero interno, como una consecuencia de nuestra fe, y no tratar de llevarlo a la ley. Somos nosotros mismos quienes, frente a nuestra Iglesia, debemos decir: ”Yo estoy casado para toda la vida, por un sacramento indisoluble”.
Por último, éste es un proyecto adecuado para nuestro país. Por eso, haré todo lo posible por que mi bancada lo apoye.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.
La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-
Señora Presidenta , manifiesto mi conformidad, en general con el proyecto.
Desde hace mucho tiempo, el país está a la espera de que el Congreso Nacional despache esta iniciativa para ajustar nuestra legislación a la realidad chilena, y, de una vez por todas, terminar con el fraude de las nulidades matrimoniales, que dejan en absoluto desamparo a los más débiles de la familia, que, por regla general, son la mujer y los hijos menores.
Quiero referirme específicamente al artículo 20, que señala: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil ”.
Las iglesias evangélicas de Chile se han opuesto a este artículo, ya que importa una violación de la garantía constitucional establece en el artículo 19, Nº 2º, de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.
En este orden de consideraciones, es evidente que efectuar una distinción entre las diversas iglesias reconocidas por el Estado importaría una discriminación, y un retroceso en la senda de la igualdad de cultos religiosos, que hace muchas décadas trazó nuestro país.
Por último, de prosperar el artículo 20 referido, la bancada de Renovación Nacional efectuará todas las presentaciones que correspondan ante el Tribunal Constitucional, encaminadas a declarar la inconstitucionalidad de la norma, y, así, asegurar la efectiva igualdad de cultos religiosos en nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , el proyecto de ley que establece el divorcio con disolución del vínculo matrimonial, que se está discutiendo en el Congreso Nacional desde hace aproximadamente diez años, ha sido mejorado sustancialmente con las modificaciones introducidas por el Senado, especialmente por el apoyo que considera para la mujer y los hijos y por la declaración de principios que contiene.
Tengo un tremendo dilema respecto de cómo votar esta iniciativa, porque durante estos diez años cada vez que hemos hablado de la familia nos hemos referido al divorcio y a la violencia intrafamiliar. Formo parte de la Comisión de Familia de esta Corporación, y siento que en todo este tiempo, no hemos tratado proyectos que fortalezcan la familia, la cual se ha ido debilitando en Chile y en el mundo entero, porque se le han quitado méritos.
De acuerdo con las cifras, han aumentado los divorcios, las separaciones, las nulidades, y han disminuido los matrimonios. Las personas se casan a una mayor edad y ha aumentado la convivencia, lo que demuestra que, obviamente, nuestra sociedad está arrancando del matrimonio. Ante esta situación, como Estado, no hemos sido capaces de decirle a los chilenos, hombres y mujeres, cuán importante es fortalecer la familia. No ha habido campañas de apoyo para las familias, especialmente para las más pobres, que muchas veces se separan por problemas sociales y económicos que afectan a sus integrantes, como falta de trabajo, de vivienda, de oportunidades, de orientación familiar. ¿Cómo es posible que nuestro país no cuente con una red de orientación para ayudar a las familias en conflicto?
Lo más grave es que cuando, hace diez años, comenzamos a discutir el proyecto, recuerdo haber planteado a la ex diputada Mariana Aylwin y al ex diputado Ignacio Walker , autores del proyecto, que estaría dispuesta a conversar acerca de su aprobación siempre que, primero, se aprobara el proyecto que establece los tribunales de familia, el cual, diez años después, aún está en tramitación en esta Cámara. Su aprobación se ha atrasado por varias razones, entre ellas, la discusión y aprobación del proyecto que estableció la reforma procesal penal.
Sinceramente, con la misma fuerza de hace una década, siento que es una tremenda irresponsabilidad aprobar el proyecto sin que existan tribunales de familia. El diputado señor Ceroni señaló que faltan pocos meses para que se apruebe el proyecto que los establece; pero lo cierto es que falta mucho, ya que ni siquiera sé si se cuenta con los 30 mil millones de pesos que se requieren para su instalación.
De esta forma, si se aprueba el proyecto que nos ocupa, los tribunales civiles serán los encargados de conocer las causas de disolución del vínculo matrimonial. Incluso, hay artículos que no se podrán aplicar por la falta de tribunales de familia. Éstos -ése es su objetivo- son importantes, porque, a través de la mediación y la conciliación, podrían evitar la ruptura de algunos matrimonios o, de no ser posible, asegurar que ella se haga de la mejor forma posible, lo menos dañina, lo menos destructiva, lo menos dolorosa para los cónyuges y sus hijos.
Por lo anterior, reclamo el derecho que tendrán los chilenos, especialmente las mujeres, a recibir mejor protección, para lo cual es necesario que, antes de que se apruebe este proyecto, se apruebe el relativo a los tribunales de familia, cuyo establecimiento ha sido prometido desde hace tanto tiempo. El propio Presidente de la República , en dos discursos del 21 de mayo, manifestó que fomentar y fortalecer la familia era uno de los objetivos de su Gobierno; pero no se ve el fortalecimiento de la familia, ni siquiera lo vemos en el trabajo de la Comisión de Familia.
Entre las modificaciones introducidas por el Senado, me parece importante la del artículo 1º, absolutamente necesaria, porque declara a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y al matrimonio como la base principal de la familia. Se trata de un gran avance en la formulación del proyecto. Sin embargo, para que esa declaración sea una realidad, hay que contar con los apoyos necesarios. Esta definición está en plena concordancia con nuestra Constitución Política y con el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que define a la familia como la unidad natural y fundamental de la sociedad, confirmando que merece protección por parte de la sociedad y del Estado.
El artículo 1º debe ser mucho más que una declaración de principios: debe ser la declaración expresa de la voluntad de nuestra sociedad de resguardar el matrimonio estable y la familia, en tanto instituciones sólidas y necesarias, sobre las cuales se construyen países desarrollados, no sólo en lo económico, sino, particularmente, en lo humano y en lo social.
Esta declaración de familia salvaguarda la estabilidad del compromiso matrimonial. De otra manera, no podría entenderse que una sociedad y una nación estuvieran dispuestas a promover que la familia se construya sobre la base de un vínculo vulnerable, cuya estabilidad y perdurabilidad no son suficientemente garantizadas. Implícitamente, se está confirmando que la unión conyugal es, en esencia, para toda la vida, y que su ruptura es una excepción.
Hemos recibido cientos de documentos, y todos tenemos plena conciencia de lo que pasa en nuestro país en relación con la familia y con el matrimonio. En dos palabras, diría que las modificaciones a la ley de matrimonio civil no pueden restar trascendencia, validez ni solemnidad al acto de contraer matrimonio y a las mutuas promesas que los cónyuges se hacen para auxiliarse, protegerse y amarse por el resto de su vida. Contraer matrimonio es mucho más que acceder a convivir bajo un mismo techo y a engendrar hijos. Este artículo adquiere más fuerza hoy, cuando en el mundo, e, incluso, tímidamente en nuestro país, se comienza a hablar del posible matrimonio entre homosexuales.
El artículo 3º del Senado, que consagra el compromiso de la legislación en cuanto a la protección y el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil, impone al juez el deber de procurar, preservar y recomponer la vida en común de la pareja; y si ello no fuere posible, el deber de resolver acerca de los derechos y deberes que se deben mutuamente los cónyuges o respecto de sus hijos.
En definitiva, el artículo 3º se hace cargo de los efectos que provoca la ruptura conyugal en la familia. No obstante lo necesario que puede llegar a ser el hecho de resolver respecto de los efectos de las rupturas conyugales, es indispensable que tomemos conciencia de que los miembros de la familia, los propios cónyuges y, sobre todo, los hijos menores de edad, verán afectadas sus vidas una vez sentenciado el divorcio. Es algo que no podemos negar ni olvidar.
Desde cualquier punto de vista que se analice esta materia, se advierte que el cónyuge más débil suele ser la mujer. Más de la mitad de las mujeres chilenas están dedicadas en cuerpo y alma a su hogar; han renunciado a la posibilidad de desarrollarse laboral y profesionalmente para cuidar a sus hijos y administrar la casa. Si esas mujeres no contaran con la capacitación y la preparación necesarias para incorporarse al mundo laboral, se verían económicamente afectadas, sin perjuicio de las compensaciones que el proyecto haya determinado para ellas.
Las mujeres también se ven afectadas cuando hablamos de divorcio vincular. Aunque sé fehacientemente que muchas son partidarias de él, siempre favorecerá a los hombres. ¿Por qué digo esto? Porque luego de producido el divorcio vincular, siempre será más difícil para la mujer recomponer su vida afectiva y, a futuro, conformar una nueva pareja o contraer un nuevo matrimonio. Las razones son obvias: la mujer se queda a cargo de los hijos, debe compartir el trabajo con el hogar y tiene un espectro de elección menor que el de los hombres, porque, a la larga, hay muchas más mujeres que hombres elegibles.
En Estados Unidos de América se comprobó que de las personas divorciadas mayores de 40 años, sólo el 5 por ciento de las mujeres logra contraer un nuevo vínculo, versus el 95 por ciento de los hombres, cuyo espectro de elección y libertad son mucho más amplios que los de la mujer. Por lo tanto, si bien en la actualidad hay hombres que deben hacerse cargo de los hogares y que también tienen que asumir otras responsabilidades, las más afectadas son las mujeres.
Por otra parte, las estadísticas indican -lo que no debe dar pie para que sean estigmatizados- que son los hijos los más afectados por la ruptura de sus padres, cuestión que nadie puede negar. Un hijo siempre va a preferir que sus padres vivan con él, en el mismo hogar y en armonía. De manera que si bien las salvaguardias del artículo 3º no van a resolver los problemas, al menos ayudarán a disminuir las injusticias que se producían con las nulidades y otras formas de separación o distanciamiento de la familia.
El artículo 10 del Senado es importante, porque da la posibilidad a los nuevos cónyuges de que sigan cursos voluntarios de preparación para el matrimonio. Aquí me asalta una duda, porque, obviamente, serán muchas las instancias e instituciones, incluidas las diversas iglesias, que entregarán esos cursos. ¿Cuáles serán sus contenidos básicos? Considero que deben tener un contenido común, porque, de lo contrario, de acuerdo a sus creencias y a su forma de ver la vida, cada instancia determinará cómo debe ser el curso. Algunas enseñarán que es para toda la vida y reforzarán ese concepto; otras, a lo mejor, dirán lo contrario. Por lo tanto, en el reglamento se debe establecer la obligación de velar por que tales cursos sean dictados en una misma línea.
Asimismo -no lo dice el proyecto, pero espero que se incorpore-, deben instruir en forma clara a los futuros cónyuges sobre las distintas opciones de contratos matrimoniales. La Cámara aprobó, con demora y grandes esfuerzos, la de la participación en los gananciales. Creo que son apenas 300 los casos de personas que han contraído vínculo con participación en los gananciales. Al parecer, nadie conoció ni entendió de qué se trataba. Por eso, las personas deberían conocer, más allá del pequeño folleto que se les entrega hoy día, cuáles son sus posibilidades de contrato matrimonial.
Pero el tema que posiblemente va a ser más discutido en la Sala dice relación con el matrimonio religioso. La modificación del Senado, contenida en el artículo 20, permite a los chilenos contraer, primero, matrimonio religioso, para luego ratificarlo ante el Registro Civil . Me parece que esto es de la mayor importancia, porque es la más clara demostración de que se ha respetado el carácter pluralista de nuestro país, en el que se respetan cabalmente las diversas posiciones respecto de materias valóricas y sobre la libertad de conciencia. Si no aprobáramos este artículo, se estaría poniendo en duda nuestra verdadera capacidad de convivir en la diversidad, principio que, paradójicamente, han defendido quienes se han opuesto públicamente a este artículo. Espero que no exista tal contradicción.
El senador Viera-Gallo ha señalado que la posibilidad de contraer matrimonio religioso, para luego ratificarlo ante el Registro Civil , no altera los efectos civiles del matrimonio ni pone en peligro la separación de Iglesia y Estado. Dicha norma permitiría a los fieles de las distintas iglesias cristianas con personalidad jurídica, ratificar que, para ellos, el matrimonio es un compromiso para toda la vida -un sacramento en el caso de los católicos-, cuya validez íntima es superior al contrato civil que regula la ley temporal.
Probablemente, para un cristiano o para un católico es mucho más difícil el divorcio por la iglesia que por el civil; por lo tanto, este derecho que se da tanto a los católicos como a los cristianos de nuestro país es fundamental para mantener la continuidad del vínculo. Esta instancia no inhabilitará a nadie para hacer valer todos los derechos y obligaciones que consigna la ley de Matrimonio Civil. Impedir tal posibilidad sería un acto de poca generosidad que no se condiría con los códigos de libertad a que aspira nuestra comunidad democrática.
Por último, quiero referirme a la disolución de vínculo, y defender el carácter de indisoluble que debe tener el matrimonio, porque creo que los compromisos y las obligaciones que conlleva son esencialmente indisolubles.
También considero -me he convencido de ello a través de los años- que nuestra legislación debe dar una respuesta para aquellos casos en que hay una convivencia irremediablemente fracasada. He leído opiniones de muchas personas, pero me quedo con la de Margaret Thatcher , quien dice que está esencialmente en contra el divorcio y que el matrimonio es para toda la vida; es decir, indisoluble. Sin embargo, agrega que ninguna ley podría obligar a una mujer a permanecer casada cuando es víctima de maltrato, de violencia intrafamiliar y de golpizas. Nadie puede obligar a una mujer a vivir en ese calvario. También podría ser el caso de un hombre.
Me habría gustado que muchos otros casos se incorporaran como causales de disolución de vínculo, caso a caso, o que se hubieran acogido más causales de nulidad, etcétera. Pero, en verdad, me he convencido de que nadie puede obligar a una persona a vivir en un calvario. Pero no quiero que se confunda calvario con la facilidad con que hoy las personas deciden separarse porque no se sienten realizadas o porque no hay comunicación; es decir, argumentos que no son de fondo ni tienen la fuerza suficiente para romper un vínculo que debería ser indisoluble. En el caso que citaba, puede comprobarse que ya no existe comunidad conyugal.
Por otra parte, asumo la disolución de vínculo como una excepción que la ley debe resguardar, sin que se altere el compromiso de ser para toda la vida. Desgraciadamente, cuando se aprueba la disolución de vínculo se abren todas las posibilidades y se produce lo que tanto nos preocupa: la llamada continuidad permanente de los divorcios, la forma en que las personas enfrentarán su vida de casadas. La espiral del divorcio se ha aprobado en todos los países, pero se me produce la tremenda contradicción vital que planteaba anteriormente: que no podemos obligar a una persona a permanecer casada de por vida si está sufriendo realmente un calvario.
Mucho se ha hablado de las consecuencias éticas, morales y religiosas que puede tener el divorcio en la familia como consecuencia de una ruptura familiar, que resulta muy dramática para los pobres, para los hijos y para la mujer. También debo decir que la aprobación de esta iniciativa puede crear falsas expectativas, porque la gente puede creer que se resolverán todos sus problemas: las pensiones asistenciales, el derecho a visita, etcétera. No es así. Habrá un acuerdo, una conciliación, una mediación. El juez tendrá la obligación de lograr un acuerdo entre las partes; pero no se solucionarán todos los problemas. En este sentido, me parecen muy peligrosas las falsas expectativas que ha generado a la ciudadanía la nueva ley de matrimonio civil.
Finalmente, quiero aclarar que existe confusión respecto de objetivos de la conciliación y de la mediación. La conciliación es el acto de recomponer, y la mediación, el de lograr resolver judicialmente el conflicto. ¿Cómo cumplirá el juez este llamado a la conciliación? ¿Contará con apoyos profesionales y de orientación familiar? El juez tiene la obligación -dice la iniciativa- de procurar que no se rompa el vínculo; pero no creo que un juez tenga la posibilidad de convertirse en psiquiatra, en psicólogo, etcétera.
Entonces, vuelvo al tema primitivo: mientras los tribunales de familia no sean una realidad, esta iniciativa no debe ser aprobada.
Por otra parte, es una irresponsabilidad del Estado, del Gobierno, llevar adelante la aprobación de esta ley en proyecto, cuando no hay un peso considerado para algo que era absolutamente necesario hacer en forma paralela: convocar al fortalecimiento de la familia a través de miles de formas, instaurar los tribunales de familia, y organizar, a través del propio Servicio Nacional de la Mujer, instancias de apoyo, como orientación familiar o ayuda, para las mujeres a lo largo del país.
En ese sentido, más allá de mi consideración por los casos en que la convivencia se hace intolerable, a los que, a mi juicio, debe darse una salida, reclamo sinceramente por la promulgación de esta iniciativa, pues el país no está preparado para recibir lo que significará una ley de divorcio. Se debe evitar que se rompan o disuelvan más familias. Ésa es una responsabilidad del Estado y debe estar preparado para enfrentarla. Espero que así sea, porque en caso contrario, no tendríamos derecho a discutir este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señora Presidenta , han pasado alrededor de 120 años desde que se aprobó la ley de matrimonio civil. Durante su discusión, el diputado Abaroa , del Partido Radical, por una serie de razones, planteó la posibilidad de disolución del vínculo.
Desde esa época hasta hoy, como país, no hemos logrado dar una buena solución a las rupturas matrimoniales. La que se ha usado, la nulidad matrimonial, es triste y fea, pues, aparte de basarse en la utilización de testigos falsos, declara nulo el matrimonio por una formalidad. Además, deja en total indefensión a la familia, ya que no permite la posibilidad de un arreglo digno, claro. Asimismo, su costo es muy alto, y, por lo tanto, sólo para las familias con más dinero. De ahí, entonces, que conozcamos, por un lado, la “nulidad de los ricos”, y por otro, la “nulidad de los pobres”, que corresponde a la educación de muerte presunta del cónyuge.
A pesar de que todos consideramos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, muy importante en la formación de afecto en la infancia, la dejamos a la deriva y sin ley de divorcio. Enfrentamos un panorama de casi siete mil nulidades al año, y también de muchas separaciones de hecho que han dejado en la más absoluta indefensión a miles de familias y niños. Asimismo, hemos encargado a los tribunales -que se ven colapsados por las demandas- resolver los problemas que acarrea la ruptura familiar, lo que no ha significado su solución civilizada y pacífica, sino, por el contrario, muy dramática y trágica, pues en muchos casos se ha roto no sólo la relación de pareja, sino también con los hijos. La gente ha tenido que litigar y ha actuado con odiosidad; se ha utilizado a los niños; ha habido chantaje, etcétera.
Es muy importante lo que hoy estamos haciendo, porque, después de un período de tramitación difícil y complicado, que dura ya más de diez años, hemos logrado modificar la ley de matrimonio civil y dar salidas civilizadas a las rupturas matrimoniales, que son una realidad en nuestro país.
Campañas del terror señalan determinadas consecuencias del divorcio. ¡Pero si ya están presentes en los miles de parejas que han sufrido ruptura familiar y en la indefensión de los niños y de los cónyuges más débiles, mayoritariamente mujeres, que, muchas veces, se ven obligadas a sacar adelante a sus familias con mucho sacrificio y sin ayuda ni reconocimientos del padre!
En esta iniciativa se establece, en mi opinión, el derecho de las personas a elegir el tipo de vida que desea; se da una salida acerca de cómo continuar, y, además, lo cual es muy importante, se permite enfrentar los efectos de la rupturas matrimoniales, las cuales -no podemos tapar el sol con un dedo- constituyen una realidad en el país.
La discusión de este proyecto en el Congreso Nacional no estuvo exenta de obstáculos. El Senado lo tuvo “secuestrado” por más de seis años. La Cámara de Diputados lo aprobó en 1997; pero durante siete años, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado no lo puso en trámite. Finalmente, en dicha Corporación se vieron obligados a avanzar en su estudio por la presión ejercida por la ciudadanía, que clamaba por una solución no sólo al problema de las rupturas matrimoniales, sino, también, al de aquellas personas que han reconstruido sus vidas fuera de la ley de Matrimonio Civil, quienes están impedidas de acumular bienes en forma comunitaria, como cualquier matrimonio, y cuyos hijos son llamados “ilegítimos”.
Durante estos años he recibido cientos de cartas de segundos matrimonios -dicho en un profundo sentido afectivo de la palabra- que quieren reconstruir dignamente sus vidas en común, con reglas legales y claras, oportunidad que no les da la ley vigente.
Este es un paso histórico, por cuanto estamos a punto de entregar al país una herramienta que da libertad a las personas para elegir, regula de manera civilizada las rupturas matrimoniales y, además, establece compensaciones para el cónyuge más débil, general y mayoritariamente, la mujer, que ha perdido la posibilidad de entrar al mundo laboral por dedicarse a cuidar de la familia.
En el fondo, se trata de una ley de defensa de la familia, porque, frente a los miles de separaciones de hecho, compensa al cónyuge más débil, generalmente la mujer, que queda absolutamente a cargo de sus familias. En Chile es mayoritario el número de dueñas de casa que trabajan en sus hogares para criar a sus hijos, porque, muchas veces, no reciben el más mínimo aporte de los padres, o porque los litigios demoran tanto en los tribunales de menores que se cansan de hacer trámites, o bien no pueden probar que el varón gana dinero suficiente para ayudarla en la mantención de la familia.
Estamos, entonces, frente a una futura ley razonable, clara, civilizada e importante.
Quiero destacar que hay gente y sectores religiosos y sociales que lo único que hacen es defender una institución; que prefieren la nulidad, en circunstancias de que, tal como el divorcio, constituye una ruptura. No logro entender la visión de la realidad que no ve lo que ocurre, sino que defiende instituciones.
A mi juicio, hay quienes desean ampliar las causales de nulidad en forma muy extensiva, porque estiman preferible que un matrimonio se anule a que se divorcie. Sin embargo, ambas instituciones conllevan las mismas consecuencias: la ruptura.
Se ha señalado, en forma de amenaza, que los hijos de los divorciados tendrán una vida terrible, que serán personas espantosas: drogadictas y delincuentes. Sin embargo, ¿alguien se ha preguntado qué pasa con los hijos de los anulados? Sin duda, estamos frente a tremendas distorsiones de la realidad, y ante una campaña del terror que, por suerte, el Congreso Nacional no ha acogido.
El proyecto establece algunas concesiones que, a mi modo de ver, no significan mayormente nada, pero que aprobaré. Por ejemplo, se dispone que el juez debe llamar a las partes a una audiencia de conciliación. Pero no corresponde que un magistrado trate de poner en la buena a los matrimonios, porque cuando llegan al juzgado su situación ya es muy clara. El juez no es un psicólogo ni un pastor, sino el encargado de dirimir conflictos. Por lo tanto, el llamado a conciliación no tiene sentido. Es una audiencia a la que puede suceder una mediación para tratar de arreglar el matrimonio, lo que me parece muy difícil. En todo caso, se requiere la mediación para ponerse de acuerdo sobre los efectos de la ruptura, es decir, para determinar quién se queda con la tuición de los niños, para fijar la pensión alimenticia y para establecer una compensación, ya que la iniciativa preceptúa con claridad que en el arreglo posterior debe quedar equilibrada la situación económica y social de ambos cónyuges.
Sin duda, estamos legislando para ayudar a que las rupturas matrimoniales que se produzcan sean civilizadas y para que se reconozca que el vínculo conyugal se acaba no sólo cuando se lesionan los derechos del otro cónyuge, sino, también, debido al quiebre de la relación afectiva.
La ciudadanía chilena espera con ansias el despacho de esta iniciativa, porque es muy importante. No obstante, deberemos estar atentos a cómo se aplica en la práctica.
Concuerdo con lo señalado por la diputada señora María Angélica Cristi en cuanto a que es fundamental educar para constituir familia; pero no lo hacemos. Contamos con una prueba de selección para el ingreso a las universidades y con una serie de procedimientos en otros ámbitos. Sin embargo, no hacemos algo tan importante como educar a la gente -ni siquiera los credos religiosos- para constituir familia.
Creo que hemos cumplido con la ciudadanía. Me felicito por este proyecto, y espero que cuente con una amplio respaldo en la Cámara.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señora Presidenta , como lo han señalado varios colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, estamos discutiendo una iniciativa de enorme importancia, que lleva años de tramitación en el Congreso Nacional. Tal como expresó la Presidenta de la Corporación , los diputados que ingresaron en el presente período legislativo no habían tenido la posibilidad de tratarlo. A ello quiero agregar que los que fueron elegidos para el período anterior, tampoco tuvieron la posibilidad de hacerlo, porque la iniciativa se tramitó en la Cámara en la legislatura 1994-1998. Lo anterior da cuenta de la demora que tuvo la tramitación del proyecto en el honorable Senado.
Comparto plenamente lo señalado por la diputada señora María Antonieta Saa en cuanto a que la demora se ha producido porque, de alguna manera, se ha pretendido conciliar los intereses y las aprensiones de diversas instituciones, más que apuntar a resolver los problemas que dieron origen a este proyecto.
Hace poco, un señor diputado manifestó que en la Cámara hubo alegría cuando el proyecto se aprobó en primer trámite, en circunstancias de que su aplicación significará ampliar las rupturas matrimoniales. No sé que realidad verá, porque en mi distrito veo una que existe con ley o sin ella.
Por eso, estamos contentos, porque con la futura ley se resolverá de buena manera el problema de las rupturas matrimoniales, no con la nulidad ni con la muerte presunta de uno de los cónyuges, a la que se recurre en los lugares alejados para volver a formar una familia.
Por lo tanto, si de algo podemos estar alegres es porque el Congreso ha tenido la madurez de enfrentar, pese a las distintas posiciones, un problema de tremenda relevancia para un número significativo de chilenos y chilenas, con sus respectivos hijos.
En lo que atañe al articulado, a diferencia de lo que dijo la diputada señora Cristi , me preocupa el inciso segundo del artículo 3º, que establece lo siguiente: “Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada”. Como no soy abogado, me queda la duda respecto de las atribuciones del juez, por sobre la voluntad de los cónyuges para anularse, separarse o divorciarse, para procurar preservar y recomponer la vida en común de los cónyuges. A lo menos, me preocupa la redacción del inciso.
En segundo lugar, en el inciso tercero del artículo 10, que tiene relación con los cursos de preparación para el matrimonio, debe explicitarse que son voluntarios. Debe decirse: “cursos voluntarios de preparación del matrimonio”.
De todos modos, aun cuando los cursos pueden ser un aporte, estoy absolutamente convencido de que no van a solucionar los problemas de fondo que hoy tiene la vida en familia, dados, más bien, la forma en que se está construyendo la sociedad o por el modelo económico que impera.
La responsabilidad de quienes van a dictar esos cursos la voy a vincular posteriormente con el artículo 20, que se refiere a las entidades religiosas que van a operar, lo que me parece que no corresponde.
Desde ya, anuncio mi voto en contra del artículo 20.
Además, si los cursos van a ser voluntarios, ¿cuál es la necesidad de que exista un registro de quienes asistan?
Respecto del artículo 20, se ha pedido que, en pro de la tolerancia, lo aprobemos, porque posibilitará que el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público tenga los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre y cuando se inscriba, dentro de los ocho días de realizado, ante un oficial del Servicio de Registro Civil. Pero -pido que me perdonen por lo que voy a señalar- esto se puede prestar para que sea la prueba de amor legalizada. Si un matrimonio celebrado por la iglesia debe inscribirse dentro de los ocho días, ¿qué pasará si una persona convence a otra de casarse por determinada iglesia y, posteriormente, se niega a inscribir el matrimonio? ¿Cuál será la solución jurídica que tendrá ese problema? Me parece que hay un enorme vacío, y esa es una de las razones por las cuales estoy en contra del artículo 20.
Me han dicho que no va a tener efectos jurídicos y me han pedido que lo vote a favor para dar una señal hacia determinados sectores. Justamente, en el argumento que se ha dado por la demora del proyecto en el Senado está su razón de ser. Allá se pretendió proteger los intereses y colmar las aprensiones de algunas instituciones, en lugar de solucionar el problema que tienen los ciudadanos. Para no quedar en mal pie con ellas se propuso el artículo 20.
Sin embargo, no estoy dispuesto a aprobarlo. Los proyectos no son para dar señales ni para quedar bien con determinadas instituciones, sino para solucionar problemas, y ese artículo no ayuda a resolverlos, sino que va a crear más problemas.
Por otro lado, significa una clara discriminación hacia las iglesias, particularmente hacia la evangélica. Nosotros, después de aprobar la ley de libertad religiosa, debemos procurar la igualdad en cada uno de los textos legales.
Obviamente, se van a dar situaciones complicadas en ese ámbito a partir de la aplicación de la futura ley. Por lo tanto, no estoy disponible para aprobar el artículo 20, y por eso lo voy a votar en contra.
Además, hace muchos años que en Chile se separó el Estado de la iglesia. Quienes quieran casarse por la iglesia porque consideran que el matrimonio es un sacramento, tendrán la libertad y la bendición para hacerlo, tal cual como lo hacen hoy; pero se requiere una ley que apunte, en definitiva, a lo que necesita la mayoría de los ciudadanos.
El inciso primero del artículo 25 se refiere al cese de la convivencia, y el inciso segundo del artículo 26 establece que no podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges.
En general, las separaciones de hecho no se dan con el consentimiento de ambos cónyuges. Un cónyuge se va sin el consentimiento del otro. Si un cónyuge se va de la casa sin el consentimiento de ambos, habrá una causal de adulterio. Desde ese punto de vista, la redacción no me parece aceptable.
El artículo 92 señala que “Cuando la sentencia que dé lugar a la separación judicial, a la nulidad o al divorcio no sea apelada, deberá elevarse en consulta al tribunal superior,...”. A la larga, este trámite demorará el procedimiento, provocará criterios disímiles entre los distintos entes judiciales y atochamiento de causas. Por esas razones, suprimiría dicho artículo.
Con el fin de hacer una serie de concesiones, se han incorporado artículos declarativos -a lo mejor son los menos-, que no tendrán efectos reales. Por ejemplo, a propósito de la conciliación, matrimonios separados por muchos años tendrán que ir a una instancia en esa naturaleza para que un señor, al cual nunca han visto, pretenda abuenarlos. Será prácticamente un trámite, porque no creo que un juez pueda ser efectivo en eso.
También es discutible lo de los plazos. Particularmente, sería partidario de acortar a dos años los tres que se establecen en el divorcio unilateral.
En definitiva, discutamos cómo construir una sociedad que proteja a la familia, más allá de las disposiciones declamatorias, de modo de hacer una ley de divorcio que ayude a la gente a resolver sus problemas y no a entrabarlos.
Se reconoce la necesidad de la vida en familia, pero muchos no están de acuerdo con el divorcio vincular, posición que, en definitiva, impide formar una nueva familia. Si todo ser humano tiene derecho a vivir en familia, que, a mi juicio, es la mejor vida, tenemos que darle la oportunidad para que pueda rehacer su vida, sin mentiras, de una manera clara y transparente, con todos los problemas posteriores a una ruptura matrimonial resueltos. No corresponde seguir con un proyecto que pretende ser una solución, pero, en definitiva, es un conjunto de trabas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , a mi juicio, el proyecto tiende a satisfacer una necesidad muy sentida de miles de matrimonios que han fracasado.
A los detractores que preguntan por qué no seguir con el sistema de nulidades, les contesto que por una razón muy simple, que es ética y no política. La nulidad no deja constancia del matrimonio, aunque existan hijos y años de convivencia. En cambio, el divorcio señala que existió el matrimonio, que existió convivencia y que esa unión se consumó, pero que lamentablemente fracasó. Creo que esto hace la gran diferencia. Es tremenda la diferencia entre un matrimonio que fracasó y otro que nunca existió.
Si queremos una legislación buena, debemos ir con la verdad de frente.
En segundo lugar, a los detractores que dicen que al existir una ley de divorcio va a crecer la tasa de separación, les agrego que también eso es un mito, pues exista o no algunos matrimonios fracasarán, ya que esto sucede por una serie de consideraciones éticas, morales, económicas y físicas. Por lo tanto, los legisladores tenemos la obligación moral y política de darles una salida civil y jurídica a los matrimonios que fracasan.
De hecho, uno de los primeros proyectos que me tocó votar cuando asumí como diputada en 1998, fue uno para regular la situación de los hijos fuera del matrimonio, mal llamados ilegítimos. Recuerdo, entre las cifras que se consideraron para su aprobación, la de los hijos de parejas sólidas y estables que no podían casarse porque uno o ambos tenían un matrimonio no anulado con anterioridad. Entonces, se hizo justicia con los hijos mal llamados ilegítimos. Por eso, este proyecto -que nos convoca durante esta semana y que tendremos que votar el jueves- es tan importante para la sociedad chilena.
Quiero poner énfasis en algunos argumentos con respecto al antiguo artículo 21, que pasó a ser artículo 20 en el Senado, relativo a los matrimonios que se celebran ante entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público. Ese artículo señala que a los ocho días, como máximo, deberán inscribirse las actas de esos matrimonios en el Servicio de Registro Civil e Identificación para que produzcan efectos civiles o estén legalmente constituidos. Me pregunto qué pasaría si luego de celebrarse un casamiento ante cualquier iglesia -la mayoritaria en nuestro país es la Católica-, la pareja se va de luna de miel, como lo hace el 98 por ciento de ellas, y ocurre un accidente en el que muere uno de los cónyuges. El otro no va a poder heredar, porque no hubo matrimonio. El matrimonio sólo será válido -lo dice el artículo 20- una vez inscrito civilmente.
Más aún, ¿qué pasa si después de celebrado el matrimonio religioso ocurre un homicidio antes de esos ocho días? No va a poder configurarse el delito de parricidio, porque no hay matrimonio y, por tanto, no hay agravantes.
Tan absurdo resulta este artículo -quiero decirlo muy claramente- que un individuo podría casarse simultáneamente en tres iglesias distintas, porque el artículo se refiere a todas las que tengan personalidad jurídica, y solamente inscribir a una de las cónyuges. ¿Y qué sucede con las otras? Estaríamos ante una actitud dolosa.
Si este artículo es aprobado por esta Cámara, no vamos a fortalecer las posibilidades de estafas -no quisiera decirlo de esa manera, porque no corresponde-, sino a establecer un precedente muy negativo, desde el punto de vista legal, en cuanto a la consecuencia del matrimonio.
Además, un dato que no es menor se refiere a la separación entre la Iglesia y el Estado que data de 1925, reconocida en nuestra Constitución Política. Sinceramente, creo que una de las labores más importantes y hermosas de la Iglesia Católica, mayoritaria en nuestro país, es preparar a la gente para el matrimonio. Pero ahora toma más tiempo preparar a un niño para su primera comunión, puesto que debe asistir uno o dos años a catequesis, que a unos novios para su matrimonio, para lo cual sólo bastan dos o tres charlas, y la Iglesia considera que eso está bien.
El artículo 55, en sus párrafos primero y tercero, se refiere a los plazos. Entiendo que cuando una pareja desea disolver su vínculo -en este caso, tendremos por primera vez un divorcio con disolución de vínculo, porque en la actualidad existe el divorcio, pero sin disolución de vínculo-, los plazos son muy discutibles. Aquí se establece un año, cuando es de mutuo consentimiento, pero muchos pensamos que debiera ser de inmediato, cuando no hay hijos de por medio.
Lo mismo acontece en el caso del repudio -como se dice en la Biblia- unilateral, del divorcio unilateral, cuando lo pide una de las partes, en que el Senado lo dejó en tres años. Me parece excesivo ese plazo y, cuando no hay hijos, debiéramos reducirlo.
Esta iniciativa constituye una deuda importante con el país y debemos despachar un texto al que la gente pueda recurrir. El matrimonio es un bien jurídico y debemos protegerlo, pero también debemos lograr que las personas que quieren tener una segunda oportunidad puedan casarse nuevamente y fortalecer la opción de esa familia, de manera de no tener que convivir, con todos los problemas que ello conlleva.
Por tanto, anuncio mi voto a favor de este proyecto y mi voto en contra a los artículos 20 y 55 para que en una Comisión Mixta podamos arreglar el asunto de los plazos que a mí realmente me parecen excesivos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , los diputados y diputadas que ingresamos a la Cámara en el actual período legislativo esperábamos con ansias discutir este proyecto de ley en términos positivos y llegar a un acuerdo, dada la gran necesidad que tiene la ciudadanía de contar con una nueva ley de matrimonio civil que incorpore la alternativa del divorcio.
En primer lugar, quiero hacer notar algunos aspectos que son preocupantes.
Según las estadísticas que nos entregó el último censo, hay una disminución sustancial del porcentaje de personas que hoy se están casando, un 10 por ciento menos en comparación a 1992. Además, ha aumentado en un 40 por ciento la convivencia en el país y a ello se suma que alrededor del 50 por ciento de los hijos nacen fuera del matrimonio.
Debemos tener en cuenta estas estadísticas para sacar rápidamente una ley de divorcio; pero debemos pensar asimismo en cómo efectivamente esta ley puede ser una solución para la familia.
Quiero detenerme en el artículo Nº 3 en el cual, por primera vez, hablamos no sólo de proteger siempre el interés superior de los hijos, sino también del cónyuge más débil. Se ha dicho en varias intervenciones que el cónyuge más débil, en alrededor del 97 por ciento, es la mujer. Entonces, la pregunta es en qué situación va a quedar después del divorcio. Esa materia, sin dudas, hay que analizar y revisar en todo el articulado, por una razón muy simple -que discutíamos el otro día con la ministra del Sernam , cuando nos tocó firmar el documento sobre la igualdad de géneros y la entrega de más posibilidades a las mujeres en la política- cual es terminar con la feminización de la pobreza. Ello significa que hoy debemos proporcionar más herramientas para detener el proceso de aumento del número de mujeres jefas de hogar que, no obstante ser el sostén de sus familias, indudablemente, acrecentará esta pobreza al interior de nuestra sociedad y repercutirá bastante en los subsidios que el Estado deberá otorgar para sostenerlo. Por eso es importante resguardar a este cónyuge más débil, pero también pensando en los hijos.
Ahora, quiero plantear algunos detalles del articulado que me complican.
En primer lugar, en el artículo 10, que se refiere a la preparación del matrimonio. Hoy debería ser una obligación preparar y, de alguna manera, instruir y dar a conocer las alternativas, los deberes y los derechos del matrimonio. No es posible que hablemos de personas de dieciséis años que se están casando sin tener una preparación básica. Si no establecemos una preparación obligatoria y gratuita, en el fondo, caemos en lo mismo y no en lo que queremos, cual es la prevención del matrimonio y, además, una visión madura y responsable de lo que significa esta decisión.
Por eso, pido votación separada del artículo 10.
En segundo lugar, en relación con la edad, sin duda, el tema ha sido muy discutido en innumerables ocasiones, sobre todo a propósito de los casos de pedofilia. La ley de Matrimonio actual dice que la mujer se puede casar a los doce años. ¡Claro! pero en 1800, cuando vivíamos una realidad absolutamente distinta. Y, hoy -llamo a considerar esto-, creo que un joven de dieciséis años de edad aún no tiene la madurez suficiente para casarse. Decimos que a los dieciocho años una persona tiene derecho a voto y puede obtener licencia de conducir; sin embargo, también decimos que a los dieciséis años puede tomar una de las decisiones más importantes de su vida como es casarse. Es una incoherencia enorme desde el punto de vista de un razonamiento lógico. A los dieciséis años un joven recién cursa el tercer año de enseñanza media. Estamos diciendo que ojalá las niñas de dieciséis años no queden embarazadas, pero estamos diciendo que sí pueden optar por el matrimonio. Es una estupidez del porte de un buque.
Por ello, pido votación separada para los artículos que dicen relación con los requisitos para el matrimonio. Es necesario que exista coherencia. No entiendo nada y ojalá el ministro de Justicia o la ministra del Sernam nos puedan ayudar al respecto.
En tercer lugar, en el artículo 20, sobre los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público existe un error conceptual muy grande. Comparto lo señalado por la diputada Lily Pérez , en el sentido de que durante los ocho días que los contrayentes tienen como plazo para presentar ante cualquier oficial del Registro Civil el acta que acredita la celebración del matrimonio religioso, puede ocurrir cualquier cosa. Por ejemplo, si el matrimonio no se ratifica dicho plazo se puede transformar en una luna de miel gratis para muchas personas.
Respeto los reparos de algunos credos religiosos sobre esta disposición. En todo caso, mis observaciones no implican menoscabo hacia ninguno de ellos. Solo estamos diciendo que es absolutamente incoherente esperar ocho días para ratificar el matrimonio ante el oficial del Registro Civil .
También pido votación separada para el artículo 20.
Me asiste cierta preocupación respecto de la protección de los bienes familiares. Hay que poner énfasis en llegar a un buen acuerdo. Ojalá que el ministro de Justicia o la ministra del Sernam puedan ahondar sobre la materia.
También tengo aprensiones respecto del inciso tercero del artículo 55, no sólo en lo referente al plazo de tres años de cese efectivo de la convivencia conyugal, sino también al incumplimiento reiterado del demandado de su obligación de proporcionar alimentos al cónyuge demandante y a los hijos comunes. ¿Qué significa que dicho incumplimiento sea reiterado? ¿Dos, tres, cuatro o cinco veces? ¿No basta con que no pague una sola vez lo que le corresponde?
Me complica, asimismo, la frase final del inciso tercero: “pudiendo hacerlo”. Sabemos que, en el país, más de un 90 por ciento de las pensiones alimenticias no se pagan -porque es difícil verificar el monto de las remuneraciones, porque cuesta encontrar el domicilio, etcétera- y quienes las demandan deben soportar muchas tramitaciones en los juzgados para obtenerla. Existen innumerables razones por las cuales no se pagan las pensiones alimenticias. No puedo entender que más de un 90 por ciento de las mujeres o de las familias esté esperándola. Con esta disposición entregamos una salida. La expresión “pudiendo hacerlo”, sin duda, la determinará el juez; pero en este caso, también van a existir múltiples oportunidades para evadir esa obligación.
Por lo tanto, también pido votación separada para el artículo 55.
En relación con la solución del monto de la compensación que plantea el artículo 66, inciso primero, sin duda es una materia muy sensible, sobre todo para las mujeres que han trabajado única y permanentemente al interior de sus hogares, que tienen una edad que no les permite entrar al mercado laboral y que tienen hijos mayores de edad y, por consiguiente, no pueden recibir una pensión alimenticia con la cual vivir.
De la misma manera como no se pagan las pensiones, se puede ignorar saber cuánto tiene en verdad el cónyuge más fuerte, económicamente hablando. Se pueden traspasar los bienes a un tercero, acreditar no tener absolutamente nada y sólo pagar las cuotas que se estimaren necesarias. Perfectamente se puede decir: “Puedo pagar diez mil pesos mensuales. Con eso la mujer se tiene que mantener, pues es la compensación que puedo dar por 30 ó 40 años de matrimonio.” Hay que tratar de buscar un mecanismo distinto para que las compensaciones sean efectivas. ¿Qué le ocurrirá a una mujer de 60 años cuando se le pida el divorcio en forma unilateral? ¿El Estado otra vez tendrá que asumir la tarea de compensar las debilidades de un sistema de compensación que permite pagar en cuotas, que pueden extenderse a lo largo del tiempo y cuyo monto mínimo se desconoce? Por eso, pido votación separada del artículo 66.
Por último, quiero destacar la carta pastoral del Cardenal Errázuriz, en la cual si bien la iglesia no está de acuerdo con este proyecto, reconoce la problemática: “Si esos muros que dieron consistencia a la casa sólo protegieron un ámbito de indiferencia, egoísmo, infidelidad, mentira, opresión o violencia, vale decir, el ámbito en que se destruye la dignidad de las personas, se cercenan los vínculos y se demuele la confianza, la indisolubilidad sería sentida como una cadena que ata a una cárcel”. Creo que ese es el sentido de lo que tenemos que aprobar: la dignidad de la persona humana y también el respeto a la familia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra al diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , sin duda alguna, las modificaciones introducidas por el Senado, estudiadas durante tanto tiempo, han corregido muchas de las normas del proyecto en debate. Quizás, la gente que está viendo la sesión de la Cámara de Diputados no sabe que la actual ley de Matrimonio Civil data de 1884. Es una ley antigua, vigente en una sociedad cuyas normas, costumbres y hábitos han ido evolucionando. Por consiguiente, nuestra sociedad requiere modificar esta ley para resolver muchos de los problemas de la familia. Nosotros no impulsamos una modificación del matrimonio civil para fomentar el divorcio. Por el contrario, postulamos una manera de fortalecer la familia para que quien voluntariamente tomó la decisión de contraer matrimonio también voluntariamente tenga la opción de hacer una separación, nulidad o un divorcio en su matrimonio.
El proyecto, en tercer trámite constitucional, establece el fin del matrimonio por tres vías: la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y sentencia firme de divorcio, fundamento de las modificaciones del proyecto de ley.
Ahora bien, hay consideraciones que son muy importantes de destacar en este proyecto, porque se introdujeron con posterioridad al estudio realizado por esta Corporación. Por ejemplo, respecto de la conciliación y la mediación, la nueva ley establece tales mecanismos para facilitar la solución de conflictos y rupturas. En cuanto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación, la declaración de nulidad o el divorcio, el juez citará a las partes, en una audiencia especial de conciliación, para ver la disposición de las partes o mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, entre otros.
Ahora bien, cuál es la realidad de nuestra sociedad. Al respecto, muchas familias han vivido dificultades en su matrimonio y uno de los cónyuges ha abandonado su hogar. Por eso, si no hay una demanda de alimentos de por medio, no existirá la posibilidad de ayuda de quien ha abandonado el hogar. Comúnmente, es eso lo que le ocurre a muchas mujeres abandonadas por su cónyuge y que no tienen ninguna posibilidad de volver a casarse, porque no pueden divorciarse o anular el matrimonio, y quienes lisa y llanamente, han tenido, solas, que soportar la situación y criar y educar a sus hijos. Por eso, en los contenidos fundamentales del proyecto -que apoyaremos-, se contempla, para los casos de nulidad y divorcio, la figura de la compensación económica para el cónyuge más débil. Busca favorecer al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no desarrolló actividad remunerada alguna o lo hizo en menor medida. Dicha retribución, que toma en cuenta diversos factores, como la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros, podrá ser convenida por la pareja o, en su defecto, por el juez.
Por eso, estimamos que este proyecto es un avance, una respuesta a la evolución de la familia chilena y a las solicitudes y recomendaciones que nos han hecho durante nuestras periódicas visitas a poblaciones.
Por lo tanto, apoyaremos el proyecto, sin complejos, porque creemos que fortalece a la familia. El debate nos ha interesado muchísimo; sobre todo nos ha preocupado la opinión dada por la Iglesia Católica. Pero creemos que al fin se impondrá la verdad, y que el proyecto pondrá las cosas en orden, en el sentido de que ayudará a la sociedad nacional, a los hijos de los matrimonios que han vivido la ruptura y tienen que divorciarse, pero también a las parejas que por años no han podido contraer matrimonio por ser casado uno de los dos cónyuges y que no ha tenido la posibilidad del divorcio o la nulidad.
Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto y pedimos que sea despachado por la Cámara.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Como se hizo para esta sesión, la Mesa ha inscrito a todos los señores diputados que participarán en los debates de esta tarde y en las sesiones de mañana. Ello tiene por objeto que las bancadas puedan organizar mejor su tiempo. Del tiempo previsto para esta sesión, sólo restaban los cuatro minutos correspondientes al turno del Comité de Renovación Nacional, el cual no hará uso de ellos.
Ha terminado el tiempo previsto en esta sesión para el debate de este importante proyecto.
Queda pendiente la discusión.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
JUBILACIÓN PROPORCIONAL PARA IMPONENTES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. (Votación).
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 357.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor Aguiló.
COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA CASA DE MONEDA.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 352, de los diputados señores Salaberry, Uriarte, Varela, Longueira, Cardemil, Masferrer, Recondo, Egaña, Vilches y Leay.
“Considerando:
Que, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias de los Diputados, es menester hacer presente una serie de presuntos hechos irregulares sucedidos en los últimos años en la Casa de Moneda de Chile. Éste es un servicio público, sujeto a estatutos administrativos globales y generales; por tanto, puede ser objeto de fiscalización por parte de esta Corporación.
Que la Casa de Moneda y los servicios públicos tienen expresa prohibición para publicitar sus servicios en el extranjero y no disponen de recursos para ello. Sin perjuicio de esto, hace algunos meses, el actual director, señor Antonio Lara, ofreció los servicios de la Casa de Moneda en el extranjero, en un periódico alemán, por el valor de veintiún mil euros.
Que esta publicación fue objetada y rechazada por la Contraloría General de la República, lo que generó una deuda al Estado por un valor de quince millones de pesos. Evidentemente, este hecho impugnado por el órgano contralor debe ser subsanado, reparado y sancionado como corresponde.
Que está expresamente prohibido por la ley de probidad y por los estatutos adminis- trativos del Estado efectuar publicidad en el extranjero para ofrecer servicios. Tanto es así, que el 1 de abril de 2003 el Ministerio de Hacienda ofició de manera formal y expresa a todos los ministros de Estado respecto de esta prohibición.
Que, además, hace dos años, la Casa de Moneda importó papel a fin de producir billetes para la República Argentina. Asimismo, en enero de 2002, importó papel para la recolección de bonos en la República Argentina por un valor superior a los doscientos mil dólares. En agosto de este año, el Servicio de Aduanas solicitó el pago urgente de los derechos aduaneros que, en conformidad a la ley, correspondía realizar. Hasta hoy, la Casa de Moneda no ha pagado estos derechos, lo que ha causado un perjuicio claro y serio al Fisco.
Que, en enero del año pasado, la Casa de Moneda adquirió pintura para la confección de placas patentes por un valor de ciento doce millones de pesos a la empresa Alte S.A. Esta pintura, por ser altamente tóxica, no logró superar los controles de calidad internos de la Casa de Moneda y, para suplir la falla, el servicio tuvo que comprar la misma pintura en ‘3M’, desembolsando una suma de ciento veinte mil dólares.
Que estas claras negligencias cometidas por la Casa de Moneda, toda vez que adquirió pintura sin pasar por los controles de calidad correspondientes, tornan evidentes diversas irregularidades. Además, se han detectado varias situaciones que reflejan un sistema interno de controles y aprobaciones poco adecuado y transparente. La compra de dos máquinas calcográficas innecesarias, sin cumplir las exigencias que establece la ley; la inexplicable pérdida de planchas de impresión del billete de diez mil pesos, aparte el ‘extravío’ de cerca de diez millones de pesos en billetes de diez mil pesos, no denunciado ante autoridad alguna, son graves ejemplos de lo anteriormente señalado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Crear una Comisión Investigadora a fin de que analice las presuntas y serias irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda, descritas en los considerandos de este acuerdo, a efectos de que emita un informe, en un plazo no superior a sesenta días, que, básicamente, diga relación a:
-La publicidad efectuada en un diario alemán, para ofrecer sus servicios por un monto equivalente a veintiún mil euros, acto objetado por la Contraloría General de la República.
-La deuda que mantiene con el Servicio de Aduanas por el no pago de los derechos de importación.
-La deuda derivada de la compra de pintura a la empresa Alte S.A., la que no alcanzó los índices de calidad necesarios para la confección de placas patentes, lo que originó una deuda de ciento veinte mil dólares estadounidenses, al tener que repetirse la operación de compra de pintura.
-La justificación de la compra de máquinas calcográficas para la confección de billetes por un valor de siete mil millones de pesos.
-La pérdida de matrices para la confección de billetes.
-El inexplicable desaparecimiento de planchas de impresión del billete de diez mil pesos, más el ‘extravío’ de cerca de diez millones de pesos en billetes de diez mil pesos, no denunciado ante autoridad alguna hasta la fecha.
-La inestabilidad laboral, debida a la incorrecta aplicación de normativas que permiten la desvinculación de los trabajadores que ejercen funciones en un servicio público.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es bastante explícito.
El decreto con fuerza de ley Nº 228 y la ley Nº 19.527 que tiene que ver con las facultades y las funciones de la Casa de Moneda de Chile.
A propósito de su cambio jurídico, los propios trabajadores de la Casa de Moneda, afiliados a las asociaciones de Especies Valoradas y a la Unión del Personal, se nos acercaron para denunciar una serie de irregularidades en este servicio público.
En 1994, la pérdida de negativos para la confección de billetes de 10 mil pesos fue objeto de debate en la opinión pública. Incluso -si mal no lo recuerdo-, el diputado Sergio Aguiló anunció querellas por el hecho en esa oportunidad, pues una pérdida de estas características hace suponer que en alguna parte del país se están falsificando billetes de esta denominación.
Por otra parte, la Casa de Moneda publicitó sus servicios hace algunos meses en un diario alemán con un costo de 15 millones de pesos, lo que fue objetado por la Contraloría General de la República. Hasta el día de hoy, no restituye esos dineros. El Ministerio de Hacienda prohíbe a los servicios públicos publicitar sus servicios en el extranjero.
En 2002, la Casa de Moneda importó papel para la recolección de bonos para la República Argentina. Hasta la fecha, no ha pagado los derechos aduaneros por esa internación, por lo que estamos frente a un posible fraude aduanero.
Por otro lado, los funcionarios de la Casa de Moneda también denunciaron la compra de pintura por cerca de 100 millones de pesos a la empresa Alte para la confección de placas patentes. La pintura no pasó los controles da calidad internos de ese servicio por ser altamente tóxica. Para suplir esa falla, la Casa de Moneda tuvo que desembolsar cerca de 120 mil dólares. También tenemos información de que ella fue vaciada al alcantarillado, en enero pasado, para evitar cualquier investigación del entre contralor.
¡Para qué decir lo que ha sucedido en el último año! Hubo una pérdida al interior de la Casa de Moneda de alrededor de 10 millones de pesos en billetes de 10 mil pesos, situación se demoró varios meses en ser denunciada en los tribunales correspondientes, pues sólo se investigó mediante sumario administrativo.
Lo anteriormente descrito amerita la creación de una comisión investigadora por parte de esta Cámara, para dar transparencia a ese servicio público, principalmente porque son los propios trabajadores de la Casa de Moneda, afiliados a las dos asociaciones, sin color político, quienes hicieron las denuncias.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , como diputado por el distrito 22, recibí a los trabajadores de la Casa de Moneda, quienes me hicieron los planteamientos referidos. Es de toda lógica que la Cámara de Diputados, cuya función es, entre otras, fiscalizar, cree, como siempre lo ha hecho, con los votos de todos, una comisión investigadora, para que con todos los antecedentes se llegue a las conclusiones del caso. Así se procede en forma transparente y responsable.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, tengo en mi poder una minuta que responde cada una de las imputaciones contenidas en el proyecto de acuerdo.
En cuanto a la publicidad contratada por la Casa de Moneda en un diario alemán, resulta que la ley orgánica que rige a la institución contempla la posibilidad de realizar trabajos de su especialidad a petición de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. Mal podría cumplir esa función si no se le entrega la facultad de hacer la publicidad necesaria.
Al respecto, la Contraloría General de la República, a través del oficio Nº 3363, señaló que el artículo 16 de la ley Nº 19.774, sobre presupuestos del sector público del 2002, autoriza tal proceder.
En relación con las supuestas deudas pendientes con el Servicio Nacional de Aduanas, éstas se pagaron. En mi poder tengo copia de los recibos de ingreso -los puedo entregar a la Secretaría- correspondientes a cada uno de los pagos, realizados entre el 3 y el 5 de septiembre de 2002.
Respecto de la adquisición de pinturas, a la empresa proveedora correspondiente se le pagaron los insumos efectivamente entregados. Indudablemente, no es responsabilidad de la institución que dicha empresa no haya cumplido con las normas calidad exigidas para los materiales que se le solicitaron. En todo caso, el contrato contemplaba la posibilidad de rescindirlo, lo cual se hizo.
En cuanto al extravío de 10 mil millones de pesos, esta situación sí fue denunciada a los tribunales. Tanto es así, que el Consejo de Defensa del Estado solicitó hacerse parte en la causa seguida ante el 14º Juzgado del Crimen de Santiago .
En relación con la inestabilidad laboral y con el reclamo ante la Inspección del Trabajo, la Contraloría General de la República señaló que, dentro de sus atribuciones, la Casa de Moneda era competente para ponderar las razones para prescindir de los servicios de un trabajador.
Respecto de las máquinas calcográficas, cabe decir que fueron adquiridas entre 1991 y 1998, dando cumplimiento a todos los requerimientos legales. Ello fue ratificado por la Contraloría General de la República al tomar razón de las resoluciones dictadas al efecto.
Finalmente, en relación con la pérdida de matrices y planchas para la confección de billetes, la minuta señala que el recuento realizado por el organismo contralor verificó que en la institución no falta matricería para la impresión de billetes de 10 mil pesos y que se constató que éstas no salieron, ni siquiera transitoriamente, del lugar en el que se custodian.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes que acabo de expresar y que puedo entregar a la Secretaría, solicito a la Sala rechazar el proyecto de acuerdo, por cuanto sus fundamentos no son ciertos o ya fueron aclarados por la Casa de Moneda.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
MAYOR INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE DERECHOS LABORALES.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 362, de la señora Vidal, doña Ximena, y de los señores Tapia, Pérez, don Aníbal; Quintana, Tarud, Vilches y Seguel:
“Considerando:
Que el alto, continuado y habitual incumplimiento de la normativa laboral vigente, específicamente en materia de contrato individual de trabajo, que la Dirección del Trabajo, teniendo a la vista un informe evacuado por la Comisión Investigadora de los Incumplimientos Empresariales de la Normativa Laboral Vigente, de la Cámara de Diputados, lo que refleja la extendida práctica de vulneración de los derechos establecidos en el Código del Trabajo y en otras leyes especiales.
Que de las contravenciones mencionadas se desprende que los ámbitos laborales protegidos por la legislación que muestran mayor cantidad de infracciones son los de las prácticas antisindicales, la tercerización de la relación laboral con fines fraudulentos y de ocultación del verdadero empleador, la generalización de falsos contratos a honorarios, la vulneración de la jornada laboral, el funcionamiento deficitario de la justicia laboral en materia de celeridad de los procedimientos y de su acceso a ella.
Que, en lo específico, cabe resaltar que el informe emitido por la Dirección del Trabajo proporciona guarismos exuberantes en lo relativo, por ejemplo, a las prácticas antisindicales que, en el año 2000, suman mil ochenta y un casos, de los cuales el 43,7% corresponde a separación ilegal de trabajadores que invisten fueros de representación; el 24,9% a materias relacionadas con el pago de cuotas sindicales, el 5,8% a la indebida aplicación del artículo 12 del Código del Trabajo (onus variandi) a los dirigentes a fin de entrabar la actividad sindical y el 2,2% dice relación a la comisión de acciones por parte del empleador tendentes a obstaculizar o impedir el normal desarrollo de una negociación colectiva o a no dar respuesta dentro del plazo al proyecto de contrato colectivo.
Complementando lo anterior, se dan a conocer cifras porcentuales en torno al fenómeno de suministro de trabajadores, hecho por un tercero vinculado o no a la empresa, lo cual conforma una relación laboral encubierta entre el trabajador, el verdadero empleador y la empresa que ‘suministra’ los trabajadores, la que muchas veces tampoco los contrata, sino que los tiene en calidad de simples prestadores de servicios a honorarios, utilizándolos en acciones en las cuales, claramente, se manifiesta el vínculo de subordinación y dependencia.
Del universo de trabajadores suministrados por terceros, el 4% se halla en la microempresa, el 12% se ubica en la pequeña empresa, el 27% en la mediana empresa y el 57% se concentra en la gran empresa, lo que alerta de manera fehaciente en torno al segmento empresarial más incumplidor en esta materia.
Que, en atención a la gran cantidad de personas que involucra esta problemática, se hacen necesarias numerosas reformas en este ámbito, centradas en la apertura de la justicia del trabajo hacia directrices que faciliten su distribución y aplicación, muchas de ellas contempladas en los proyectos de reforma de la judicatura laboral recién ingresados a esta Corporación.
Que, para el logro de tales soluciones, es importante la implementación de políticas de educación e información certeras, veraces y eficientes a la población trabajadora, al objeto de que pueda tener cabal conocimiento de sus derechos laborales, que de ordinaria ocurrencia son conculcados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, a la Directora del Trabajo , a fin de solicitar que se legisle sobre la materia y/o se implementen las siguientes medidas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias:
1. Crear mecanismos idóneos para dar cobertura eficiente a todo cuanto pueda ser importante para el conocimiento claro, didáctico y preciso de los derechos laborales en los que se registre el mayor número de contravenciones, a fin de dotar a la población de un mayor conocimiento de ellos, para que se hagan valer en las instancias correspondientes que la ley franquea.
2. Efectuar conjuntamente una labor de difusión y extensión acerca de las atribuciones que la Dirección del Trabajo posee en el ámbito de la fiscalización e interpretación de la normativa laboral vigente, así como en el de la potestad sancionatoria que por ley posee en este sentido, al objeto de que los trabajadores gocen de una más acabada información y educación de lo que este órgano del Estado está facultado para realizar en estas materias.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo en debate es importante para los trabajadores de Chile, pues en la sociedad comunicacional en la que hoy vivimos es necesario implementar en forma adecuada la difusión sobre sus derechos.
Frente a los innumerables incumplimientos de empresas a la normativa laboral vigente, con lo cual se vulneran los derechos de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo, en particular la Dirección del Trabajo, toma todas las medidas posibles para avanzar en la protección de los trabajadores, pero tales medidas no son suficientes. Necesitamos que las personas estén mejor informadas para que, junto con el esfuerzo que hace el Gobierno, puedan defender sus derechos.
Como las herramientas de información no llegan adecuadamente a la población, requerimos el apoyo de todos los diputados y diputadas presentes en la Sala para remitir este proyecto al Ministerio del Trabajo y solicitar que se tomen las medidas necesarias para implementar estos instrumentos en los medios de comunicación, de acuerdo a sus necesidades y financiamiento, pues son absolutamente necesarios para avanzar en el tema de los abusos laborales, tan presentes hoy y que no deberían existir.
Según ha informado la prensa en los últimos días, en este momento los sindicatos de la clínica Las Lilas y de la multitienda Johnson’s han llevado sus problemas al ámbito judicial.
El proyecto de acuerdo va en la línea de fortalecer la información sobre los derechos laborales de los trabajadores del país. Por lo tanto, solicito su aprobación.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Varios señores diputados señalan que su nombre no aparece en el tablero electrónico. Por lo tanto, se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.
VIII. INCIDENTES
FUNCIONAMIENTO DE PUENTE DE EMBARQUE PARA PASAJEROS EN AEROPUERTO PICHOY DE VALDIVIA. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señora Presidenta, desde hace muchos años la ciudad de Valdivia ha estado solicitando un puente de embarque para los pasajeros del aeropuerto Pichoy.
Afortunadamente, gracias a la gestión de algunos parlamentarios de la zona, esto se hizo realidad hace algunos meses y las obras concluyeron hace un mes, aproximadamente. Sin embargo, el puente de embarque de pasajeros, a pesar de estar terminado, aún no entra en operación.
En consecuencia, solicito que se envíe oficio al ministro de Obras Públicas para que me informe la razón por la cual esta importante inversión realizada en el aeropuerto de Pichoy no ha sido puesta al servicio de los pasajeros.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE VALDIVIA Y SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , también solicito oficiar al mismo ministro respecto del estudio de la construcción de la doble vía que comunica a Valdivia con San José de la Mariquina, ubicada a 50 kilómetros al norte de esa ciudad.
El significativo incremento del flujo vehicular de los últimos años, provocado por el aumento de la actividad económica en la zona, ha derivado en un mayor número de accidentes.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PLAN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Por otra parte, pido oficiar al ministro de Vivienda para que informe a la Cámara acerca del plan de viviendas sociales en la provincia de Valdivia para los años 2004 y 2005, ojalá desglosado por comunas.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REGULACIÓN DE HORARIO DE TRANSBORDADORES ENTRE NIEBLA Y CORRAL. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Asimismo, pido oficiar a la Dirección Marítima de la Armada para que me informe respecto del horario de transbordadores que funcionan entre Niebla y Corral, que sirve tanto a pasajeros como a vehículos. Se trata de un servicio irregular, no sujeto a horarios, por lo que se hace necesario regularlo por parte de la Dirección Marítima de la Armada.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RESTITUCIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES CANCELADAS POR DESINFORMACIÓN DE COMERCIANTES. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , a raíz del estudio de la modificación de la ley de alcoholes, que se hizo con la buena intención de establecer horarios y de regular una actividad que crea dificultades en la salud pública, se aprobó una indicación, en la que no todos los parlamentarios estuvimos de acuerdo. Con ello se asimiló lo que regía hasta ese momento para las patentes de alcoholes -cual es que su no pago las caducaba de manera inmediata- a los establecimientos de minimarket con autorización para vender alcohol.
¿Qué sucedió después de la aprobación de ese proyecto?
En la comuna de Coronel hay más de cincuenta minimarket que no fueron advertidos o informados.
¿De quién es la responsabilidad de informar sobre esta modificación? Es un tema que podemos debatir. A los municipios les interesa cobrar patentes, forma parte de los recursos de su administración. Uno podría pensar que allí cabría una responsabilidad o que los parlamentarios que modificamos la ley también tendríamos la obligación de informar. Lo hecho, hecho está.
El diputado Fidel Espinoza me dijo que en la provincia de Llanquihue se ha declarado el cierre a más de cuatrocientos locales, mientras que en Puerto Montt se han registrado 101 casos, y así suma y sigue a lo largo del país.
Aunque la disposición legal establece que por la mera publicación la ley se entiende conocida por todos, eso no es así, porque ni siquiera ocurre con los diputados.
Por lo tanto, conversé con la principal impulsora de la ley, la diputada María Angélica Cristi , quien ha señalado que se debe dar la posibilidad de restituir las patentes a quienes sufrieron las clausuras de sus establecimientos, por cuanto esa medida se aplicó sin previo aviso.
Por lo tanto, pido que se oficie a todos los alcaldes del país para que nos informen, en forma detallada, cuántos y cuáles establecimientos han resultado clausurados con la aplicación de esta ley.
También al director del Servicio de Impuestos Internos a fin de tener claro si la caducidad de la patente opera de manera automática y para tratar de revertir esta situación.
Después de muchas consultas, hemos llegado a la conclusión de que, al parecer, se debe modificar la ley, razón por la cual pido también que se oficie al Contralor General de la República , pidiéndole evaluar esta situación y que se permita a los municipios, de manera excepcional, autorizar, por única vez, la continuidad de dichas patentes.
Pienso que de esta manera no sólo mejoraremos nuestra imagen sino que también haremos justicia, por cuanto muchas familias de escasos ingresos han resultado sorprendidas con esta decisión. Como parlamentario, no sólo me corresponde preocuparme por esta situación sino, además, tratar de corregirla, porque ha sido un error. Nunca ha sido el objetivo de la Cámara de Diputados perseguir a los pequeños comerciantes.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señora Presidenta , me sumo a los planteamientos vertidos por el diputado Navarro . Es innumerable el número de casos que preocupan a los alcaldes en general. Por ejemplo, en Puerto Montt caducaron 101 patentes por aplicación de esta ley. Hablamos de 101 casos para los cuales las patentes de sus negocios constituían el sustento de sus núcleos familiares y, lo más importante, en un porcentaje superior al 90 por ciento, jamás se habían atrasado un solo día en el pago de sus patentes.
Situaciones de este tipo impiden que en comunas como Puerto Montt se instalen empresas que podrían generar una importante cantidad de empleos. Tengo entendido que la empresa Jumbo está imposibilitada de instalarse en esa comuna, por cuanto está excedida en el número de patentes en relación con la cantidad de habitantes, cuestión que atenta contra la generación de empleos.
Lo que más nos preocupa -en ello coincidimos con el diputado señor Navarro - es una serie de reclamos de personas que han perdido su negocio por esta situación y, por ende, su fuente de ingresos. Eso implica modificar la ley de forma que permita a las familias que perdieron sus patentes porque se atrasaron 24 ó 48 horas en pagarla las puedan recuperar.
He dicho.
TRATAMIENTO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LEY Nº 18.502, SOBRE IMPUESTOS A VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta, pido que se oficie a los ministros de Hacienda y de Transportes a fin de que se dé solución a un problema muy grave que se arrastra desde hace más de dos años, cuando se entregaron incentivos para la importación de vehículos a gas licuado o a gas natural comprimido, fundamentalmente para trabajarlos como taxis colectivos.
Desde hace dos años se encuentra pendiente en el Senado un proyecto sobre la materia, básicamente, porque no ha habido respuestas a indicaciones presentadas por diputados y senadores, en orden a clarificar el cobro del impuesto.
Se produce una gran discriminación con los vehículos de la Primera y Duodécima regiones, donde hay más de dos mil quinientos taxis colectivos a gas. Un vehículo convertido a gas licuado debe pagar un cargo fijo anual de 45 UTM, aproximadamente un millón quinientos mil pesos, mientras que un vehículo a gas natural sólo tiene que cancelar un cargo fijo anual de 19 UTM. Por lo tanto, si queremos frenar la “dieselización” del parque automotor y estimular el uso de combustibles poco contaminantes, como el gas licuado y el gas natural, debemos establecer un cobro único para los autos que los utilizan. Nos parece que 9 UTM es una cantidad razonable y proporcional.
Asimismo, es muy engorroso y difícil fiscalizar el pago de un cargo fijo anual, por lo que debiera aplicarse un sistema como el de los vehículos a bencina y diésel, a los que se cobra un impuesto al consumo, el cual se pagaría cada vez que una persona, microempresario y conductor cargue combustible a gas para su vehículo.
Ese mecanismo de alguna manera solucionaría el problema que afecta a más de dos mil conductores, aproximadamente setecientos de la Primera Región y más de 1.500 de la Duodécima Región, los que optaron por esa forma de combustible porque se establecieron incentivos para su utilización. Incluso, en la Región Metropolitana se licitaron trescientos buses sin el pago de ningún tipo de impuestos.
El problema radica en que cuando esos conductores intenten obtener el permiso de circulación en sus respectivos municipios no podrán hacerlo, pues, como se encuentran impagos, no podrán acceder al formulario 50 del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se les denegará el permiso y perderán su única fuente de trabajo.
Por lo tanto, espero que el Ministerio de Hacienda agilice la tramitación del proyecto que está en el Senado sobre la materia, a fin de solucionar la complejo situación que afecta a más de dos mil microempresarios.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE DEUDA DE CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , quienes de una u otra forma estamos ligados al deporte y a su desarrollo mediante la actividad de las diferentes disciplinas deportivas, vemos con mucha preocupación la situación por la que atraviesa el fútbol rentado, actividad que se dice profesional, pero que es objeto de denuncias todos los días.
La situación que hoy viven los clubes de primera y segunda división por la deuda que mantienen con el Estado a través de la Tesorería General de la República y los recursos no pagados por diferentes conceptos han llevado a que hoy el presidente de la Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile haya señalado públicamente que desea presentar una querella en contra del tesorero General de la República , señor Gianni Lambertini . A los que queremos esa actividad profesional y deseamos que nuestro deporte surja y se desarrollen las condiciones que esperamos nos preocupa lo sucedido, porque complica una actividad deportiva tan importante como el fútbol.
En la actualidad, los grandes clubes de Chile, considerados así por su capacidad de convocatoria y por la cantidad de socios que tienen, Colo-Colo , Universidad de Chile, Universidad Católica y Cobreloa , éste último club de la Segunda Región, se han visto envueltos en algunas situaciones muy complejas debido a las deudas que se dice mantienen. Sin embargo, hasta el momento no se ha esclarecido con precisión cuánto deben al Estado.
A la luz de los hechos, la situación es preocupante, por lo que hay que buscar la forma de analizar el tema, porque no me cabe duda de que si hoy estamos con un club quebrado, como Colo Colo -también se piensa que en el corto plazo la Universidad de Chile también pueda verse en esa situación jurídica-, nos hace fuerza pedir que se oficie al tesorero general de la República para que informe sobre la deuda actual de los clubes de primera y segunda división del fútbol profesional con esa entidad. Que informe ¿a qué se refiere? ¿en qué periodo? ¿cómo están desarrollándose las gestiones, ya sea para llegar a acuerdo, para contraer el pago y cuáles son las deudas que hasta hoy mantienen algunos clubes?
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y del diputado señor Alejandro Navarro .
ALCANCE A INTERVENCIONES SOBRE APLICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , aprovecho la oportunidad para responder a los diputados señores Navarro y Espinoza , quienes están preocupados respecto de una de las modificaciones a la nueva ley de Alcoholes.
En efecto, uno de los principales objetivos de la ley de Alcoholes es disminuir el número de patentes limitadas que se pueden entregar en una comuna. Hoy es una por cada 400 habitantes, y la nueva ley dice una por cada 600 habitantes.
Las patentes limitadas de alcoholes son aquellas que corresponden a bares, cantinas, tabernas y depósitos de alcoholes. También se incluyó en esta categoría a los supermercados y minimercados. Esto, a propósito de una inquietud del diputado señor Luksic , quien considera injusto que el día de mañana se limiten las patentes mencionadas en primera instancia, y no así las de los minimercados y supermercados, porque las comunas podrían llenarse de minimercados y supermercados en desmedro de los depósitos de alcoholes. Eso no significa que con este proyecto debieran caducar las patentes de los supermercados y minimercados, sino que habría que incluirlas dentro de las patentes limitadas que solamente se iban a allegar al número propuesto por la ley en el tiempo.
La ley señala que a ningún local de expendio de alcoholes que hoy tiene patente se le deben aplicar sanciones o una ley retroactiva para llegar a esa disminución de patentes de alcoholes.
El motivo de la confusión ha sido que, efectivamente, en el artículo 5º de la ley de Alcoholes se establecen las causales por las cuales no se debe renovar una patente de alcoholes, entre las cuales está el no pago de la patente.
Además, ese mismo artículo dice que siempre que esta causa no sea imputable al deudor, y que esto quedará a decisión del alcalde.
Por lo tanto, si un alcalde tiene claro que la ley se publicó el 16 de enero -mes en que se pagan las patentes- y tiene una solicitud para revisar el no pago de una patente, debe entender que el desconocimiento de la ley podría ser una causal para admitir que esa patente se puede pagar con posterioridad al mes de enero, que es cuando corresponde; también podría aducir una razón social o una razón socioeconómica.
El alcalde tiene la facultad para permitir que esa patente pueda ser pagada con posterioridad a la fecha establecida en la ley. Esta situación me fue informada desde Llanquihue. Se hizo la consulta a la municipalidad de Puerto Montt, e informó que, efectivamente, a cada comerciante se le avisó sobre el pago de la patente.
Esto se hizo en casi todas las municipalidades del país, las cuales dijeron a sus comerciantes: “Alerta, si ustedes no pagan en enero, van a tener problemas.” No conozco el caso de Coronel, al cual hacía referencia el diputado señor Navarro . Si no se avisó a los comerciantes o no se publicitó la urgencia de pagar esta patente hasta fines de enero es otra la situación.
Pero, insisto, el alcalde puede revisar la solicitud de un comerciante que se encuentre moroso en el pago de su patente por falta de información.
En el caso de Llanquihue, también nos informaron que dentro de esta categoría hay personas que hace tres años no pagan su patente. Esa situación es muy distinta de la de una persona que no pagó la patente por desconocimiento.
Hay que recordar también que las patentes de alcoholes son de bajo costo, de una a tres unidades tributarias mensuales. No se trata de un monto muy alto que permita decir que por razones sociales no se pudo pagar, como es el caso, por ejemplo, de los feriantes, que muchas veces tienen verdaderos problemas para pagar sus patentes.
Esto se puede subsanar a través de una interpretación cabal respecto de la facultad de los alcaldes y no debemos culpar a la ley por una situación que no se ha manejado en forma adecuada. No puede ser posible que un alcalde pretenda aplicar todo el rigor de una ley que da plazo para pagar las patentes hasta fines de enero, si se ha publicado el 19 del mismo mes.
Si cometimos algún error, éste pudo haber sido no haber dado un mayor plazo para su aplicación desde su publicación.
Solicito que se oficie al contralor general de la República para que aclare la situación e instruya a las municipalidades para que éstas revisen la situación de los comerciantes. Que los alcaldes asuman su responsabilidad y que no usen el inciso final del artículo como causal para clausurar establecimientos.
Asimismo, que se envíe mi intervención al alcalde de Coronel y al intendente de la región, de manera que tomen las medidas que correspondan. No olvidemos que el alcalde está facultado por la ley de rentas para condonar o dar mayor plazo para el pago de patentes, de acuerdo con ciertos criterios de pobreza, informe socioeconómico, etcétera.
Espero haber aclarado las interrogantes de los diputados señores Espinoza y Navarro. Siento no haber tenido la oportunidad de haber conversado antes la situación, porque pude haberles dado a conocer este hecho que se produjo en Llanquihue. Me alegro de que en Coronel haya ocurrido lo mismo, ya que nos permitirá hablar con su alcalde.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Navarro y Jaramillo .
APOYO A PROYECTOS DE REGIONALIZACIÓN. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , en enero pasado, en esta Sala expresé muy claramente mi deseo y voluntad de cumplir el compromiso adquirido en la última elección parlamentaria por los diputados que realmente vivimos en regiones, en mi caso, en Concepción, de apoyar todas las reformas duras -llamadas así en la jerga legislativa- del proyecto sobre regionalización.
Soy ferviente partidario de que los consejeros regionales sean elegidos mediante el voto popular. Creo firmemente en todo lo relativo al presupuesto de las diferentes obras en regiones, y así como se ha avanzado una enormidad en la Octava Región, donde no menos del 52 por ciento de las grandes decisiones viales han sido tomadas a nivel de ella, soy partidario de aumentar esa descentralización desde el punto de vista presupuestario.
En esa ocasión, solicité al Gobierno que se le calificaran con urgencias a estos proyectos. Hoy he recibido la respuesta oficial del ministro secretario general de la Presidencia , en la cual me expresa que, atendiendo a nuestra solicitud, a contar de la segunda quincena de marzo se le va a dar simple urgencia a estos proyectos de ley, lo que es un avance. Por tanto, respecto de mi solicitud me considero casi satisfecho. Más aún, es el momento preciso -nos quedan dos años de este período parlamentario- para que antes del 31 de octubre del año en curso estos proyectos sean ley de la República.
El Ejecutivo ha manifestado, a través del Presidente de la República y del ministro del Interior , que una vez que los proyectos ingresan al Poder Legislativo a éste le corresponde apurar su tramitación.
Quiero decir públicamente que nuestra intención será apurar esto a fin de cumplir lo que prometimos en nuestras regiones, en el sentido de apurar los proyectos de ley sobre regionalización pendientes.
He querido reiterar lo que dije en enero, además, reconocer una vez más la deferencia del ministro secretario general de la Presidencia -quien fue miembro de este Congreso Nacional durante doce años- de contestar los oficios dentro de plazo.
Dentro de los próximos seis días, la señora Presidenta , quien preside la Comisión de Gobierno Interior, tendrá un rol importante, ya que si se les da “simple urgencia”, tendrán que estar en tabla los dos proyectos sobre regionalización, en su primer trámite legislativo.
Hago votos porque antes del 21 de mayo -fecha en que el Presidente de la República da cuenta al Congreso Pleno sobre el estado de la nación- haya concluido el primer trámite constitucional.
La gente que vive en regiones, especialmente en momentos duros y difíciles, aspira a que sus representantes populares en el Congreso Nacional cumplan con la tarea legislativa, ya que es vital para el desarrollo de las doce regiones, entre las cuales incluyo a la Región Metropolitana. Algunas veces he recibido críticas en mi ciudad de región porque he votado algunos proyectos que son de país.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro Secretario General de la Presidencia a fin de hacerle presente mi casi conformidad por la urgencia simple que se le ha dado a dichos proyectos, con lo cual espero que se cumpla la meta antes del 21 de mayo próximo.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Valenzuela , Felipe Letelier , Jaramillo , Navarro y de quien preside.
CONSTRUCCIÓN DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN RUTA 5 SUR. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señora Presidenta , hace aproximadamente un mes y medio hubo un tremendo accidente en la Ruta 5 sur, entre el puente Ñuble y el sector llamado Cocharcas, en las comunas de San Nicolás y San Carlos, en el cual falleció la señora Berta Antillanca , pequeña empresaria de la comuna de Coelemu, junto a sus tres hijos.
Hace poco, pedí que se oficiara al Departamento de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas para señalarle que en el canal al cual cayó la camioneta y, posteriormente, sobre ella un camión -la señora Berta y sus hijos, que en paz descansen, no murieron a consecuencia del golpe, sino que ahogados- no existían barreras de contención.
Quiero llamar la atención de los organismos del Estado sobre esta materia, ya que en ese lugar han ocurrido muchos accidentes.
He sido gran crítico del Gobierno, porque se ha preocupado primeramente de que los empresarios construyan sus carreteras y empiecen a cobrar los peajes. (Al respecto, dos tercios y, tal vez, más de los colegas hemos pedido el envío de oficios a dicho Ministerio para llamar la atención sobre la ilegalidad del cobro de algunos peajes laterales). Pero las concesionarias han dejado de lado las pasarelas y los cruces. Para qué hablar de los caminos de servicio, que usamos nosotros, quienes vivimos a orillas de la carretera. Nosotros podemos esperar. ¿Cuánto tiempo? No lo sé. Es un abuso. Pero lo más grave es que yo pedí envíar un oficio en que advertía sobre esta situación. No digo que se habría evitado ese accidente y las víctimas, pero se podría haber hecho algo. ¿Por qué la nota enviada al Departamento de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas para que instalaran barreras no fue considerada? A lo mejor, porque no tiene que ver con los empresarios. Si se tratara de ellos, sí correrían a ayudarlos para que estén bien.
Creo que hay muchas cosas que nos confunden. Está bien que los inversionistas vengan a invertir -no tengo nada contra ellos, por el contrario-, pero también debemos preocuparnos de quienes siempre han vivido a orillas de la carretera.
Por lo tanto, pido que se oficie nuevamente al ministro de Obras Públicas en el mismo sentido. En su oportunidad también lo hizo el diputado Carlos Abel Jarpa , de Chillán, debido a que allí ocurrió otro accidente porque tampoco existen barreras. A lo mejor, también se podría haber evitado ese accidente que ocurrió hace menos de diez días.
Quiero señalar con mucha energía que las vidas de los chilenos están en primer lugar. Cuando reclamo que no hay calles de servicio es porque ello nos afecta a quienes siempre hemos estado allí. En cambio, sí ha habido mucha rapidez para atender las peticiones de los inversionistas. No me gusta este modelo porque, como dice el Papa Juan Pablo II , es de la selva.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y Esteban Valenzuela y de la diputada que habla.
FISCALIZACIÓN DE PARADAS DE BUSES INTERPROVINCIALES EN RANCAGUA. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , no obstante la construcción de un nuevo bypass en Rancagua, aún existe gran tránsito de vehículos por la antigua carretera que cruza la ciudad.
Numerosos automovilistas y vecinos me han reclamado por el relajo en la fiscalización, por parte de Carabineros, de las autoridades municipales y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de las paradas en cualquier lugar de la carretera que realizan los buses interprovinciales para dejar o tomar pasajeros, lo que provoca accidentes y la inseguridad en los peatones. Existe una zona autorizada, debidamente segregada; sin embargo, en el sector de Rancagua Sur y de la carretera Panamericana con República de Chile, estos buses se detienen indiscriminadamente, retornando con ello la inseguridad.
Por lo tanto, pido que se oficie al oficial de Carabineros a cargo de la Prefectura de Cachapoal, al alcalde de Rancagua y al seremi de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, a fin de que se realice la fiscalización correspondiente.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Enrique Jaramillo y de la diputada que habla.
HOMENAJE A EX DIPLOMÁTICO DON SANTIAGO BENADAVA. Oficios.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , este verano falleció una figura pública: don Santiago Benadava , hombre nacido y criado en nuestro barrio, en la calle San Martín de Rancagua.
Junto a su hermano, don Salvador Benadava , contribuyó enormemente al desarrollo cultural de nuestra ciudad. A lo largo de su trayectoria diplomática y como abogado, don Santiago siempre concurrió a dar charlas sobre los límites del país, las mediaciones y el mundo, en general. Fue un hombre de la globalización, de mucha anticipación y muy colaborador con las instituciones judías de nuestro país. Además, fue académico de fuste y escritor. Como periodista formado en la Universidad Católica, me eduqué leyendo la historia de los límites de Chile en los libros de Santiago Benadava.
Fue un hombre carismático que tenía no sólo un afán académico, sino que también leía y escribía cuentos e historias policiales de nuestro país.
También le tocó participar en complejas misiones diplomáticas. Tuvo una destacada participación en el conflicto de 1978, en el cual utilizó una lógica de negociación y de mediación, que, felizmente, llegó a buen término gracias a los buenos oficios del Santo Padre y del cardenal Samoré .
Éste es un merecido homenaje de la Cámara de Diputados a don Santiago Benadava , quien murió a los 70 años de edad. Es una gran pérdida para nuestra ciudad, porque fue un hombre noble y de bien.
Para terminar, solicito hacer llegar el texto de este breve homenaje al diario “El Rancagüino”, a su hermano, Salvador Benadava , y al vicepresidente ejecutivo del Comité Representativo de las Entidades Judías de Chile .
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Enrique Jaramillo y de la diputada que habla.
II CONGRESO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA PATATA.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , hoy se está llevando a cabo en la ciudad de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, el Segundo Congreso Iberoamericano de Investigación y Desarrollo de la Patata.
A nadie escapa lo que este tubérculo representa dentro de nuestros cultivos, en particular, en la Décima Región de Los Lagos, que es la mayor productora de este tradicional cultivo. Por lo tanto, es de enorme importancia que se realice allí este evento que persigue mejorar dicho producto, precisamente ahora que nuestro país está en muy buenas condiciones de exportar productos tradicionales genéticamente importantes. Todo ello hace que nos sintamos sumamente bien y que recibamos con seriedad y responsabilidad el tremendo aporte que están realizando organismos extranjeros para la producción de este noble alimento que posee enormes propiedades y que nutricionalmente es de gran importancia en la vida del ser humano.
Por eso, me alegro de que hayan estado presentes en la ceremonia el subsecretario de Agricultura , don Arturo Barrera ; el seremi de la misma cartera, don Eduardo Merson ; el rector de la Universidad Austral, don Carlos Amtmann ; el presidente de la Asociación Chilena de la Papa, don Emilio Schnettler y uno de los profesionales que más entiende sobre el cultivo del tradicional tubérculo, don Lautaro Ríos .
He querido hacer el saludo correspondiente -en otra oportunidad lo haré en forma
técnica- para que todo salga bien, para que Chile se sienta fortalecido con este evento y, por supuesto, para enviar mis parabienes a sus organizadores.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Con la intervención del diputado señor Jaramillo ha terminado el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.42 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en las observaciones del Vicepresidente de la República al proyecto de ley que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad u otro documento de identificación. (boletín Nº 2897-07-0)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República al proyecto de ley individualizado en el epígrafe.
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de ley se inició en una moción de la señora Diputada y de los señores diputados: Marcela Cubillos , Gonzalo Uriarte , Rodrigo Álvarez , Ramón Barros , Marcelo Forni, José Antonio Kast , Ramón Pérez , Pablo Prieto , Gastón von Mühlenbrock e Ignacio Urrutia .
No contiene normas de quórum calificado ni de ley orgánica constitucional. Asimismo, no se ha hecho presente urgencia para su despacho.
Se adjuntan como anexos al presente informe:
A. Boletín comparado entre las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y las observaciones respectivas, y
B. Texto del proyecto de ley, tal como quedaría, en el evento de que la Corporación apruebe la totalidad de las observaciones.
-o-
Se fundamenta esta iniciativa legal en la necesidad de disponer de una legislación ágil, moderna y efectiva para hacer frente al extravío, hurto o robo de la cédula de identidad o del pasaporte.
Es un hecho reconocido, por todos los sectores, que la falta de normas jurídicas para enfrentar el problema crea una difícil situación a las personas que extravían o les hurtan o roban estos documentos lo que se traduce en perjuicios, pérdida de tiempo y riesgo de verse eventualmente envuelta en un acto delictivo, como suplantación de identidad y fraudes en operaciones comerciales.
La Corporación aprobó el proyecto de ley referido, conforme a lo propuesto por la Comisión. A su vez, el Senado prestó su aprobación, en los mismos términos que la Cámara de Diputados.
Luego de un posterior estudio del texto aprobado, tanto por parte del Ejecutivo, como de Parlamentarios, se constató la conveniencia de mejorar algunas disposiciones, las que sin ser deficientes, pudieran ser aclaradas y precisadas a tiempo. El Supremo Gobierno remitió el mensaje Nº 472-350, de fecha 29 de enero de 2004, en el que formula observaciones al proyecto de ley antes referido.
La Comisión conoció los argumentos formulados por el señor Mauricio Zelada Pérez (abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia) quien fundamentó el criterio del Ejecutivo sobre la materia.
-o-
II. ALCANCES DE LAS OBSERVACIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Al artículo 1º.-
Se propone sustituir en este articulo, la frase “otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º N° 4 de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación”, por la siguiente “de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir”.
El Gobierno expresó que durante su tramitación en el Senado el proyecto de ley contó con una amplia aprobación pero, a la vez, se constató la necesidad de hacer algunas profundizaciones en temas que era menester definir y en función de eso, se estudiaron con Senadores y el Servicio de Registro Civil e Identificación una serie de indicaciones, pero debido a que no se materializaron, en definitiva el proyecto se despachó sin ellas, a pesar de que dichas indicaciones ya estaban concordadas en el Senado.
Ahora bien, estas observaciones traducen los acuerdos referidos.
Se agregó que se incluyen en este artículo las licencias de conducir las que, si bien son documentos emitidos por las municipalidades, en la actualidad no existe una base de datos respecto de las mismas. El Servicio de Registro Civil e Identificación verificó internamente que se puede elaborar una base de datos, por lo que la licencia de conducir va a poder ser bloqueada cuando es perdida, hurtada o robada y también se incluye la posibilidad de bloquear los documentos o títulos de viaje, que son aquellos que otorga el referido Servicio a extranjeros que están de paso en Chile, cuando se les extravía, hurtan o roban su pasaporte o identificación de origen.
-La Comisión, sin debate y por asentimiento unánime aprobó esta observación.
-o-
Al Artículo 3°.-
Para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior.”
Esta observación mejora el proyecto de ley original, en el caso que el extravío, hurto o robo se produzca fuera del territorio de la República, ya que se establecía que se podía realizar el bloqueo desde el extranjero por vía telefónica o electrónica, pero era necesario hacer el bloqueo definitivo dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso de la persona al país. La observación establece, además, que si el extravío, pérdida o hurto de la cédula u otro documento de identificación se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá llevarse a cabo ante la oficina consular respectiva con las formalidades pertinentes. Constituye un avance, ya que permite que cualquier chileno que, estando en el extranjero, efectúe de inmediato el bloqueo.
- La Comisión, sin debate y por unanimidad, aprobó esta observación.
-o-
Al Artículo 4°.-
Para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
La presunción a que se refiere el artículo 2° de esta ley beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del artículo 2º de esta ley sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.”.
Se expresó que el bloqueo temporal puede ser telefónico o electrónico. En el inciso primero se regula de mejor forma este bloqueo, en el sentido que se señala expresamente la vigencia, que antes no se hacía en el proyecto original y el bloqueo temporal que es de dos días hábiles se puede renovar por una sola vez, pero antes del vencimiento del plazo primitivo, de modo que no exista solución de continuidad entre el primer bloqueo temporal y el segundo bloqueo temporal, es decir, va a existir un bloqueo temporal con una duración máxima de cuatro días.
El inciso segundo se refiere al bloqueo temporal que se hace después de transcurrido los dos días hábiles. En ese caso, se considera que ese es un nuevo bloqueo temporal, porque cuando se hace el bloqueo definitivo, la presunción va a beneficiar al titular, desde que se efectuó el último bloqueo temporal, puesto que allí no hay solución de continuidad entre el primer bloqueo temporal y el segundo y esto le da certeza al mercado, puesto que todos los agentes del mercado que estén consultando la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación tendrán la seguridad que la información que allí aparece es siempre fidedigna.
-La Comisión, sin debate y por unanimidad, aprobó esta observación.
-o-
Artículo 5°, nuevo.-
Para intercalar el siguiente artículo 5º nuevo, pasando los actuales artículos 5º, 6º y 7º a ser 6º, 7º y 8º, respectivamente:
“Artículo 5°.- Para proceder al bloqueo solicitado, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que permitan verificar la identidad de quien lo solicita y, resultando negativa tal verificación, denegar el bloqueo.
Con todo, de no poder efectuar en el acto tal verificación, procederá a bloquear temporalmente el documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere vigente, en ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha verificación.”
Se informó que esta norma es importante, ya que durante el estudio de este proyecto en el Senado, surgió la duda de cómo era posible que el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando hiciera un bloqueo temporal, verificara que efectivamente la persona que está haciendo ese bloqueo telefónicamente es el titular del documento o no. El referido Servicio explicó que cuando se efectúa el bloqueo telefónico o por Internet se hacen determinadas preguntas que sólo el titular puede responder y conocer y resultando positiva esa verificación, se procede al bloqueo.
Si esta norma no se aprobara, podría quedar como responsable por eventuales perjuicios civiles el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto este Servicio podría denegar un bloqueo a una persona, a pesar de que la ley no lo autoriza a ello. Se establece el concepto de “regulación interna”, ya que a pesar de que esto no se puede hacer a través de un reglamento que se publique en el Diario Oficial, donde se señalen cuales serían los requisitos que va a solicitar el citado Registro.
El último inciso se coloca en una nueva hipótesis y es el caso, por ejemplo, en que una persona va a efectuar un bloqueo a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación apartada de su domicilio y que no esté en línea informática, por lo que el funcionario debe hacer una verificación en la oficina conectada más cercana.
Eventualmente, esas verificaciones pueden llegar a demorar hasta veinticuatro horas, por lo que si no se puede verificar en el acto la identidad de la persona que pretende bloquear su cédula, se utiliza el mecanismo de verificación que establece este último inciso y en ese caso, igualmente, se bloquea temporalmente o se extiende el bloqueo temporal que ya se realizó hasta que se efectúe la verificación definitiva.
-La Comisión, sin debate y por unanimidad, aprobó esta observación.
-o-
Al Artículo 6º.-
Para reemplazar el artículo 6º, que pasa a ser 7º, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Cuando dentro de los hechos que constituyen un delito, aparezca que una persona sujeta a investigación criminal o imputada por dicho delito, se ha identificado con alguno de los documentos a que se refiere esta ley o, por la naturaleza del delito de que se trata, ha debido identificarse con ellos, los intervinientes en el proceso penal que soliciten en su contra una orden de detención o arresto por falta de comparecencia, deberán hacer constar al tribunal que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de que pudo haber sido objeto tal documento, lo que será considerado como un antecedente adicional a los restantes existentes para decretar cualquiera de dichas medidas.”.
-La Comisión, sin debate y por unanimidad, aprobó esta observación.
-o-
Al Artículo Transitorio.-
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo a decretar una orden de arresto o detención en los casos señalados en el artículo 7º de esta ley, deberá hacer constar en la causa que se ha consultado la base de datos a que se refiere dicho artículo.”
Se señaló que estos artículos adecuan los hechos consignados en este proyecto, tanto al procedimiento penal antiguo, como el actual sistema de procedimiento penal y obedecen a observaciones, que en su momento, hizo al proyecto el Ministerio Público.
-La Comisión, sin debate y por unanimidad, aprobó esta observación.
-o-
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República , del siguiente tenor:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para sustituir en el artículo 1º la frase “otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º N° 4 de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación”, por “de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir”.
AL ARTÍCULO 3°
2) Para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior.”
AL ARTÍCULO 4°
3) Para reemplazar el artículo 4º, por el siguiente:
“Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
La presunción a que se refiere el artículo 2° de esta ley beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del artículo 2º de esta ley sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.”.
ARTÍCULO 5°, NUEVO
4) Para intercalar el siguiente artículo 5º nuevo, pasando los actuales artículos 5º, 6º y 7º a ser 6º, 7º y 8º, respectivamente:
“Artículo 5°.- Para proceder al bloqueo solicitado, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que permitan verificar la identidad de quien lo solicita y, resultando negativa tal verificación, denegar el bloqueo.
Con todo, de no poder efectuar en el acto tal verificación, procederá a bloquear temporalmente el documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere vigente, en ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha verificación.”.
AL ARTÍCULO 6°
5) Para reemplazar el artículo 6º, que ha pasado a ser 7º, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Cuando dentro de los hechos que constituyen un delito, aparezca que una persona sujeta a investigación criminal o imputada por dicho delito, se ha identificado con alguno de los documentos a que se refiere esta ley o, por la naturaleza del delito de que se trata, ha debido identificarse con ellos, los intervinientes en el proceso penal que soliciten en su contra una orden de detención o arresto por falta de comparecencia, deberán hacer constar al tribunal que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de que pudo haber sido objeto tal documento, lo que será considerado como un antecedente adicional a los restantes existentes para decretar cualquiera de dichas medidas.”.
AL ARTÍCULO TRANSITORIO
6) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo a decretar una orden de arresto o detención en los casos señalados en el artículo 7º de esta ley, deberá hacer constar en la causa que se ha consultado la base de datos a que se refiere dicho artículo.”
-o-
Sala de la Comisión, 3 de marzo de 2004.
Se designó diputado informante al señor Gonzalo Uriarte Herrera .
Acordado en sesión de fecha 2 de marzo de 2004, con asistencia de los diputados señora y señores: Eduardo Saffirio Suárez ( Presidente ), Sergio Correa de la Cerda, Francisco Encina Moriamez , Carlos Hidalgo González , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Darío Molina Sanhueza, José Miguel Ortiz Novoa , Carolina Tohá Morales , Eugenio Tuma Zedan , Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
ANEXO A COMPARADO
TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL
OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL VICEPRESIDENTEDE LA REPUBLICA
Artículo 1°.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de un pasaporte, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, número 4, de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley, tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia.
Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior.
Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 3°.- El bloqueo de una cédula de identidad o de un pasaporte puede solicitarse de manera definitiva o temporal.
La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por el titular del documento, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:
a) Nombre completo y Rol Único Nacional;
b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo, y
c) Firma del solicitante.
Constituye también una solicitud de bloqueo definitivo la realizada por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley.
La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley, una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.
Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. En este caso, la presunción a que se refiere el artículo 2º beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de las 48 horas siguientes, se procede a solicitar el bloqueo definitivo.
Efectuado con posterioridad a estas 48 horas, la presunción del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.
Si la solicitud de bloqueo temporal es hecha desde el extranjero, el plazo de 48 horas se contará desde el reingreso del titular del documento bloqueado al país.
Artículo 5º.- El que obtenga el bloqueo previsto en esta ley, declarando falsamente en la solicitud la concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado con multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso fraudulento del documento bloqueado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Artículo 6°.- Los fiscales del Ministerio Público deberán hacer constar al juez que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de cédula de identidad y pasaporte, siempre que se solicite una orden judicial de detención y arresto, por falta de comparecencia.
Artículo 7°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá disponible la información de bloqueo de documentos para cualquier persona, natural o jurídica, que desee consultarla.
Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen deberá cumplir con la misma obligación establecida en el artículo 6º de esta ley, haciendo constar tal circunstancia en el proceso.”.
-o-
Artículo 1°
Para sustituir en el artículo 1° la frase “otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º N° 4 de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio del Registro Civil e Identificación”, por “de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir”.
Artículo 3°
Para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos 3º y 4º a ser 4º y 5º, respectivamente:
“Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior.”
Artículo 4°
Para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
La presunción a que se refiere el artículo 2° beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.”.
Artículo 5°, nuevo
Para intercalar el siguiente artículo 5º nuevo, pasando los actuales artículos 5º, 6º y 7º a ser 6º, 7º y 8º, respectivamente:
“Artículo 5°.- Para proceder al bloqueo solicitado, el Servicio del Registro Civil e Identificación podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que permitan verificar la identidad de quien lo solicita y, resultando negativa tal verificación, denegar el bloqueo.
Con todo, de no poder efectuar en el acto tal verificación, procederá a bloquear temporalmente el documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere vigente, en ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha verificación.”.
Artículo 6°
Para reemplazar el artículo 6°, que ha pasado a ser 7º, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Cuando dentro de los hechos que constituyen un delito, aparezca que una persona sujeta a investigación criminal o imputada por dicho delito, se ha identificado con alguno de los documentos a que se refiere esta ley o, por la naturaleza del delito de que se trata, ha debido identificarse con ellos, los intervinientes en el proceso penal que soliciten en su contra una orden de detención, o arresto por falta de comparecencia, deberán hacer constar al tribunal que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de que pudo haber sido objeto tal documento, lo que será considerado como un antecedente adicional a los restantes existentes para decretar cualquiera de dichas medidas.”.
Artículo Transitorio
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo a decretar una orden de arresto o detención en los casos señalados en el artículo 7 de esta ley, deberá hacer constar en la causa que se ha consultado la base de datos a que se refiere dicho artículo.”.
-o-
ANEXO B
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, TAL COMO QUEDARÍA, EN EL
EVENTO DE QUE LA CORPORACIÓN APRUEBE LA
TOTALIDAD DE LAS OBSERVACIONES
PROYECTODE LEY
Artículo 1°.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad, de un pasaporte o de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir, el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley, tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia.
Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior.
Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 3°.- El bloqueo de una cédula de identidad o de un pasaporte puede solicitarse de manera definitiva o temporal.
La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por el titular del documento, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:
a) Nombre completo y Rol Único Nacional;
b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo, y
c) Firma del solicitante.
Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior.
Constituye también una solicitud de bloqueo definitivo la realizada por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley.
La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley, una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.
Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
La presunción a que se refiere el artículo 2° de esta ley beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del artículo 2º de esta ley sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.
Artículo 5°.- Para proceder al bloqueo solicitado, el Servicio del Registro Civil e Identificación podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que permitan verificar la identidad de quien lo solicita y, resultando negativa tal verificación, denegar el bloqueo.
Con todo, de no poder efectuar en el acto tal verificación, procederá a bloquear temporalmente el documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere vigente, en ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha verificación.”.
Artículo 6º.- El que obtenga el bloqueo previsto en esta ley, declarando falsamente en la solicitud la concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado con multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso fraudulento del documento bloqueado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Artículo 7°.- Cuando dentro de los hechos que constituyen un delito, aparezca que una persona sujeta a investigación criminal o imputada por dicho delito, se ha identificado con alguno de los documentos a que se refiere esta ley o, por la naturaleza del delito de que se trata, ha debido identificarse con ellos, los intervinientes en el proceso penal que soliciten en su contra una orden de detención, o arresto por falta de comparecencia, deberán hacer constar al tribunal que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de que pudo haber sido objeto tal documento, lo que será considerado como un antecedente adicional a los restantes existentes para decretar cualquiera de dichas medidas.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá disponible la información de bloqueo de documentos para cualquier persona, natural o jurídica, que desee consultarla.
Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo a decretar una orden de arresto o detención en los casos señalados en el artículo 7º de esta ley, deberá hacer constar en la causa que se ha consultado la base de datos a que se refiere dicho artículo.
-o-
2. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el N° 16 del artículo 97 del decreto ley N° 830, de 1974, Código Tributario. (boletín Nº 2364-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS
Indicaciones rechazadas
Las dos indicaciones al artículo único.
-o-
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Marcelo Freyhoffa , Abogado Jefe de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos .
En sesión 15ª. de 11 de julio de 2001, fue aprobado en general el proyecto y remitido a esta Comisión para su segundo informe, siendo presentadas las indicaciones siguientes:
Al artículo único
Número 3
1. Del señor Andrés Palma para suprimirlo.
Número 4
2. Del señor Elgueta para reemplazar la expresión “capital efectivo” por “capital propio”.
En el debate de la Comisión, a propósito de este segundo informe, se estimó que no era procedente pronunciarse sobre temas como la posible inconstitucionalidad del proyecto, la que fue reiterada por el representante del Ejecutivo , por haberse debatido en su primer trámite reglamentario sin que fuera acogida tal tesis de inconstitucionalidad, procediéndose a votar las indicaciones precedentes.
Puesta en votación la primera indicación fue rechazada por 3 votos en contra y una abstención. Sometida a votación la segunda indicación fue rechazada por 4 votos en contra y una abstención.
Consecuente con lo anterior, el texto que propone la Comisión es el aprobado en su primer informe que se consigna a continuación:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al N° 16 del artículo 97 del decreto ley N° 830, de 1974, Código Tributario:
1. Sustitúyese en el inciso primero el guarismo “20%” por “40%”;
2. Reemplázase en el inciso primero la expresión “capital efectivo” por “capital propio”;
3. Sustitúyese el inciso sexto, por el siguiente:
“Para los efectos previstos en los incisos primero y último de este número, se entenderá por capital propio el definido en el artículo 41, N° 1, de la Ley de Impuesto a la Renta.”.
4. Reemplázase en el último inciso la expresión “capital efectivo” por la frase “capital propio, o éste sea negativo y”.”.
Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2004.
Acordado en sesión de fecha 3 de marzo de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo , y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora Pía Guzmán y de los diputados señores Errázuriz y José Antonio Galilea .
Proyecto de reforma constitucional sobre indemnización por error judicial. (boletín N° 3468-07)
“Considerando:
1) Que la Constitución Política de 1925 establecía el derecho a indemnización por error judicial en términos tan amplios, que en la práctica, no existen antecedentes de que alguna vez se haya pagado la referida indemnización de perjuicios;
2) Que la Constitución de 1980 se fue al otro extremo, al restringir en exceso el derecho a obtener indemnización. En efecto, las exigencias que hace resultan tan grandes, que tampoco se ha otorgado indemnización a ningún afectado por error judicial;
3) Que con la reforma procesal penal, no hay “sometimiento a proceso”;
4) Que frente a lo anterior, la Corte Suprema dictó un auto acordado para precisar mejor el derecho a indemnización por error judicial, pero tampoco solucionó el problema por cuanto se requiere una modificación de la norma constitucional, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Sustitúyese la letra i) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política por la siguiente:
“i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en un procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;”.”.
Moción de la diputada señora Marcela Cubillos y de los diputados señores Forni , Álvarez , Dittborn , Correa , Hernández , Longueira , Leay, Víctor Pérez y Uriarte .
Modifica la ley Nº 19.039, en resguardo del desarrollo y ejercicio de la libre competencia. (boletín N° 3467-03)
“Considerando:
1. Que es de público conocimiento el aumento creciente y sostenido de las infracciones a las normas que regulan los privilegios industriales y protegen los derechos de propiedad industrial.
2. Que, como consecuencia de este incremento y del negativo impacto que estas infracciones provocan en el desarrollo de la actividad industrial y comercial, el Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto, que se encuentra en su última etapa de tramitación, que modifica esta normativa a fin de perfeccionar nuestra legislación y adecuarla a esta nueva realidad y por cierto a la legislación internacional, contenida en los diversos acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
3. Que lamentablemente estas modificaciones no han abordado algunos temas que son de especial interés e importancia, y en otras materias, las modificaciones que introducirán las normas del proyecto, sin buscarlo ni desearlo, pueden incluso resultar contraproducentes con el objetivo original planteado.
4. Que, así por ejemplo, el proyecto en cuestión deja vigente el actual artículo 25 de la ley que dispone que “toda marca inscrita y que se usa en el comercio deberá llevar en forma visible las palabras marca registrada o las iniciales “M.R:” o la letra “R”, dentro de un círculo. La omisión de este requisito no afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales a que se refiere esta ley.”.
5. Que esta exigencia no está contemplada en ningún acuerdo, convenio ni tratado internacional suscrito por nuestro país referido a temas marcarios. Chile está cada vez más integrado a una economía mundial abierta y globalizada y en consecuencia la mantención de exigencias como la descrita atenta contra la protección marcaria de productos de reconocido prestigio internacional que se importan y comercializan en Chile y que se internan al país sin las iniciales exigidas por nuestra legislación, por cuanto en los países en que son fabricados no se estipula, y en consecuencia no se cumple con tal requisito.
6. Que, por otra parte, el actual artículo 28 de la ley describe las figuras penales o ilícitos marcarios, estableciendo una multa mínima para quienes cometen las infracciones ahí descritas, monto al que por cierto echan mano recurrentemente nuestros jueces cuando se cometen estos ilícitos. Lo increíble es que las actuales sanciones que contempla nuestra ley son incluso inferiores a la que nos obliga el acuerdo de Marrakech (sección 5, anexo 1 C), pues al comparar delitos de una gravedad similar, esas legislaciones los sancionan con penas privativas de libertad.
7. Que dada la mayor ocurrencia de estas infracciones creemos fundamental aumentar las sanciones del artículo 28 e incorporar un nuevo artículo que comprenda figuras agravadas asociadas a penas privativas de libertad.
8. Que, por último, el proyecto en trámite no modifica la normativa vigente en cuanto a la custodia y conservación de los objetos falsificados, materia de incautación. En la actualidad, esperar la obtención de una sentencia condenatoria para destruir las especies falsificadas o imitadas, es un proceso que puede durar hasta cuatro años, lo que resulta excesivamente oneroso para el querellante ya que muchas veces es necesario guardar en sus bodegas un gran volumen de productos. Esta norma debe flexibilizarse en términos de que el juez, a la luz de los antecedentes y una vez evacuado el peritaje técnico de los laboratorios de criminalística de la policía que acrediten que nos encontramos indubitablemente ante una imitación o un producto falsificado, pueda ordenar la destrucción de los mismos, sin necesidad de esperar la sentencia.
9. Que, la incorporación de las modificaciones indicadas puede contribuir a dotar de mayores atribuciones a la autoridad en el combate de la verdadera industria de las falsificaciones, cuestión fundamental para el desarrollo y ejercicio de la libre competencia.
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley N° 19.039 que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, en los siguientes términos:
a) Elimínase el artículo 25
b) Sustitúyese el artículo 28 de la ley por el siguiente:
“artículo 28: Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 100 a 1000 Unidades Tributarias mensuales:
a) Los que maliciosamente usaren una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con los indicaciones correspondientes a una marca registrada.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.”.
c) incorpórase un nuevo articulo 28 bis, del siguiente tenor:
“artículo 28 bis: Serán castigados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo y multa de 100 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Los que con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular del derecho marcarlo respectivo, usaren una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada.
b) Los que con fines industriales o comerciales hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que ésta haya sido previamente borrada; salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos establecidos en este artículo se le aplicará la pena de presidio o reclusión menores, aumentada en un grado y el máximo de la multa.”.
c) Sustituyese el artículo 29 de la ley por el siguiente:
“artículo 29: Los condenados de acuerdo a los artículos anteriores, serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al propietario de la marca.
Los utensilios y los elementos utilizados para la falsificación o imitación y los objetos con marca falsificada caerán en comiso. El Juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. Será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados para la falsificación o imitación de los objetos decomisados, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica, según resulte de la calificación de dichos bienes. En el caso que el juez decida su donación, estás tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo tratándose de los objetos con marca falsificada se procederá a su destrucción. El juez estará facultado para disponer dicha destrucción durante la secuela del juicio cuando se encuentre debidamente acreditado por medios técnicos idóneos el carácter de falsos o imitativos de estos objetos”.
5. Oficio del Tribunal Calificador de Elecciones.
“Oficio Nº 27-2004-Circular.
Santiago , 4 de febrero de 2004.
El Tribunal Calificador de Elecciones, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2004, acordó comunicar a US., que el Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia reunido el día veintidós de diciembre de dos mil tres, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, procedió a designar como miembros de este máximo órgano electoral del país, por el próximo período constitucional de cuatro años, a lo señores ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, don Ricardo Gálvez Blanco, don José Luis Pérez Zañartu, don Milton Juica Arancibia y don Nibaldo Segura Peña .
Además, se acordó comunicar que la Presidencia será ejercida, conforme al artículo 4º de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, por el señor ministro don Ricardo Gálvez Blanco .
Saludan atentamente a US.,
(Fdo.): RICARDO GÁLVEZ BLANCO, Presidente ; CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO , secretaria relatora”.