Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD DE DISCAPACITADOS PARA ACTUAR EN EL ÁMBITO JURÍDICO. Modificación del Código Civil y de la ley sobre Registro Civil. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PAGO DIFERIDO DE PEAJE DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PRECISIÓN SOBRE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES MOROSAS. Interpretación del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Jose Antonio Kast Rist
- Felipe Salaberry Soto
- Pablo Prieto Lorca
- INDICACIÓN
- DESTINACIÓN AL INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES DE PRODUCTO DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE COSAS CORPORALES MUEBLES RETENIDAS EN JUZGADOS DEL CRIMEN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD DE DISCAPACITADOS PARA ACTUAR EN EL ÁMBITO JURÍDICO. Modificación del Código Civil y de la ley sobre Registro Civil. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Ramon Barros Montero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Ramon Barros Montero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 7ª, en miércoles 13 de octubre de 2004
(Especial, de 15.38 a 17.30 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental, el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia4
II.Apertura de la sesión7
III.Actas7
IV.Cuenta7
V.Tabla.
Reconocimiento de capacidad de discapacitados para actuar en el ámbito
jurídico. Modificación del Código Civil y de la ley sobre Registro Civil.
Primer trámite constitucional7
Pago diferido de peaje de vehículos de emergencia. Primer trámite constitucional8
Precisión sobre pago de cotizaciones previsionales morosas. Interpretación del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.13
Destinación al Instituto de Ciencias Penales de producto de venta en subasta pública de cosas corporales muebles retenidas en juzgados del crimen.
Primer trámite constitucional23
VIII.Documentos de la Cuenta.
Mociones de los diputados señores Errázuriz y Barros:
1.Exige aceptación de renuncia para perder la calidad de afiliado de una Junta de Vecinos. (boletín N° 370506)29
2.Exige aceptación de renuncia al dirigente vecinal para perder la calidad de tal. (boletín N° 370606)29
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 15.38 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 1ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 2ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor VALLEJOS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD DE DISCAPACITADOS PARA ACTUAR EN EL ÁMBITO JURÍDICO. Modificación del Código Civil y de la ley sobre Registro Civil. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente).
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Civil y la ley sobre Registro Civil en materia de incapacidad legal de personas discapacitadas.
Diputado informante de la Comisión Especial de Discapacidad es el señor Osvaldo Palma .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 2635-07, sesión 21ª, en 30 de noviembre de 200. Documentos de la Cuenta Nº 5.
Informe de la Comisión Especial de Discapacidad, sesión 36ª, en 1º de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor LORENZINI (Presidente).
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor PALMA.
Señor Presidente, en realidad este proyecto viene a solucionar una deuda más de la sociedad con los discapacitados. Su idea matriz es reconocerles el derecho a participar, en igualdad de condiciones, en el ámbito jurídico. La Comisión Especial de Discapacidad lo acogió y recomienda su aprobación en los términos despachados por ella.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda , quien complementará el informe entregado por el señor Osvaldo
Palma.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en una moción del diputado señor Mora y del entonces diputado señor Prokurica , modifica el Código Civil y la ley sobre Registro Civil en materia de incapacidad legal de personas discapacitadas.
A decir de sus patrocinantes, existe en la comunidad nacional la convicción de que debemos lograr la plena integración de las personas con discapacidad y velar especialmente por que ellas puedan ejercer en plenitud sus derechos.
Lo anterior se traduce, fundamentalmente, en los siguientes aspectos: primero, podrán ejercer la tutela o la curaduría; segundo, podrán ser testigos en testamentos solemnes; tercero, podrán ratificar y ser testigos de matrimonios civiles, y cuarto, en el proyecto se reconoce el lenguaje de señas como una forma de comunicación claramente aceptada, materia que fue propuesta y aprobada anteriormente por la Comisión, la cual compartió sus fundamentos y aprobó por unanimidad la idea de legislar.
En relación con la discusión en particular, en el artículo 1º se incorporan, a través de tres literales, las modificaciones al Código Civil. Así, los ciegos y los mudos podrán ejercer la tutela o curaduría, lo que, según el texto vigente del artículo 497, no podían hacer. De la misma forma, los ciegos y los mudos podrán ser testigos en testamentos solemnes.
Si bien éste es un proyecto bastante sencillo, hoy, al igual que en el de la mañana de ayer, estamos entregando a las personas discapacitadas la posibilidad de ejercer sus derechos civiles y acceder a beneficios de que carecen.
Agradezco en forma especial al Presidente de la Comisión Especial de Discapacidad, diputado Patricio Cornejo , y a los diputados señora Isabel Allende y señor Osvaldo Palma , quienes participaron en la discusión de este importante proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda . -
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, dada la importancia de este tema y puesto que la Comisión Especial de Discapacidad y la Cámara, en general, han apoyado permanentemente a los discapacitados, mundo al cual le debemos prioridad, para colocarlos en un nivel de igualdad, de equilibrio y posibilitar su participación ciudadana, invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a votar favorablemente este proyecto, iniciado en moción del diputado Waldo Mora y del ex diputado, ahora senador, Baldo Procurica , porque, de alguna forma, estamos legitimando una realidad de nuestra vida cotidiana. Los sordos, mudos y ciegos deben tener los mismos derechos que una persona “normal”.
Reitero la invitación a que los diputados aprueben el proyecto, ojalá en forma unánime, ya que, además, ha sido estudiado con el Fonadis, que, sin duda, es un organismo importante para llevar a cabo los distintos programas y alternativas que entrega el Gobierno para mejorar las condiciones de las personas discapacitadas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).
Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
PAGO DIFERIDO DE PEAJE DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que difiere el pago de peaje a vehículos de bomberos y otros de emergencia.
Diputado informante de la Comisión especial encargada de estudiar medidas legales y administrativas en favor de los cuerpos de bomberos de Chile es el señor Gonzalo Uriarte .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 3602-15, sesión 14ª, en 13 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 16.
Informe de la Comisión Especial de Bomberos, sesión 45ª, en 16 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa , quien rendirá el informe en esta oportunidad.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión y del autor de la moción, diputado Gonzalo Uriarte , informo a la Sala sobre este proyecto, cuya idea central es autorizar el pago diferido del peaje de los vehículos de emergencia que concurran a los lugares de siniestros, públicos o privados, para salvar vidas humanas, en condiciones de prontitud máxima, para la mayor eficacia del servicio.
Esta situación afecta particularmente a los carros bomba de los cuerpos de bomberos. Sin embargo, el proyecto también pretende evitar que los demás vehículos de emergencia, como ambulancias u otros queden detenidos o demoren en los peajes por problemas en el pago o, por ejemplo porque el conductor no llevaba dinero. No se pretende pasar a llevar el sistema de concesiones de las carreteras, en el sentido de que todo vehículo debe pagar peaje.
Sin embargo, es pertinente hacer una pequeña distinción. Las ambulancias o los vehículos policiales pueden diferir el pago de hecho es así porque pertenecen a instituciones del Estado que tienen recursos para pagar. El tema se plantea básicamente con los carros bomba, los cuales tienen que pagar peaje cuando se incorporen a un camino concesionado. Se trata de que no tengan dificultades cuando concurran a un siniestro. Al respecto, se espera que las propias concesionarias, en un gesto de amistad fraterna y para no entorpecer el buen servicio, finalmente se hagan cargo del pago del peaje, exclusivamente eso sí en el caso de bomberos. Ello no corresponde que sea materia de ley, porque sería romper con una política que hasta aquí se ha mantenido incólume y que en la práctica ha dado buen resultado.
El proyecto incorpora en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 900, de 1996, un inciso segundo, que señala: “No obstante, a los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, en sus desplazamientos de ida o regreso de una emergencia, no se les podrá, en caso alguno, impedir el paso por plazas de peaje de vías concesionadas, sin perjuicio de lo cual, la concesionaria podrá, posteriormente, mediante un convenio y en forma periódica, cobrar los respectivos peajes a la institución que corresponda. A falta de un convenio, el reglamento señalará la forma de proceder a dicho cobro.”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, a la cual asistieron el presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, don Octavio Hinzpeter ; representantes de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública y el presidente del Comité de Inversiones de la Cámara Chilena de la Construcción, don Enrique Méndez .
En definitiva, la iniciativa facilita el pago del peaje a los vehículos de emergencia cuando concurra a cumplir con su deber. No tengo dudas de que esta Sala también la aprobará en forma unánime.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Seguel . -
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, este proyecto es muy importante, pero tengo algunas dudas al respecto.
Quisiera saber qué pasa con los peajes que no son concesionados. El diputado autor de esta iniciativa en su propio distrito tiene un peaje que pertenece a Ferrocarriles. En Lonquén, por ejemplo, la Empresa de Ferrocarriles del Estado es dueña de un peaje y cobra a los automóviles 800 pesos. En ese entendido, he presentado una indicación para agregar la expresión “y no concesionadas”.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Señor diputado, me informa el señor Secretario que en el caso de las vías no concesionadas no hay problemas, ya que los vehículos de bomberos y otros de emergencia quedan liberados del pago de peaje.
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, la idea es que ésta sea una norma de general aplicación en el territorio nacional, especialmente en aquellos casos donde hay peajes de barrera, independientemente de que sean de una concesionaria o de una empresa del Estado, como podría ser el caso de Ferrocarriles del Estado u otra entidad. La idea matriz del proyecto es diferir el pago del peaje, sea cual fuere el destinatario del pago. En su gran mayoría, los destinatarios son los concesionarios, y la tendencia es que en todo Chile, desde La Serena hasta Puerto Montt, las autopistas y carreteras urbanas o interurbanas, en determinados tramos, sean concesionadas. En todo caso, creo que no hay inconveniente en aceptar la indicación propuesta. Lo importante es que se acoja la idea que ha tenido este diputado y todos los que patrocinaron la moción.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, es necesario destinar unos minutos para realzar el trabajo del Cuerpo de Bomberos de Chile y señalar las dificultades que enfrenta en el desempeño de su labor, entre ellas, el pago del peaje. Resulta absolutamente contraproducente y absurdo que un servicio de urgencia como Bomberos deba demorar su marcha para hacer efectivo el pago de un peaje, aunque éste constituya un derecho para las empresas concesionarias.
El bombero es un voluntario, un hombre que sirve sin esperar ningún tipo de estipendio a cambio, motivado por la necesidad real de ayudar al prójimo. El artículo 10 de la ley Nº 17.328, de 1970, declara que, para todos los efectos legales, los cuerpos de bomberos son servicios de utilidad pública y, como tales, requieren y necesitan de fluidez para realizar su labor. Aplicar a éstos una legislación que no repare en la emergencia es no entender el objetivo de esa institución. La detención en un peaje provoca una demora y altera el objetivo inmediato del accionar de los bomberos que es controlar un siniestro o realizar un salvataje, situaciones que se agravarían sin su oportuna intervención. Las emergencias deben ser atendidas en el segundo, sin inconvenientes que retarden la acción.
Por ello, apoyo la moción del diputado señor Gonzalo Uriarte , que legisla para que a los vehículos de emergencia, en un desplazamiento de ida o regreso de una emergencia, no se les obstaculice el paso expedito por plazas de peajes de vías concesionadas y no concesionadas, como se acaba de señalar. Según la iniciativa, la concesionaria podrá, posteriormente, mediante convenio y en forma periódica, cobrar los respectivos peajes.
En realidad, habíamos preferido que, en estos casos, el peaje fuera gratuito, pero dadas las dificultades surgidas para llegar a un acuerdo con empresas que persiguen fines de lucro y que tratan de obtener buenas utilidades, nos consideramos satisfechos con este proyecto, ya que soluciona en parte el problema de la detención y demora de los vehículos de emergencia en su paso por los peajes.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, todos sabemos lo hemos repetido durante todos los años que llevamos en la Cámara que los bomberos merecen todo nuestro apoyo. Por lo tanto, propongo que aprobemos el proyecto de inmediato y por unanimidad.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA.-
Señor Presidente, después del extenso informe entregado por el diputado Jorge Ulloa , sólo me resta anunciar con mucha complacencia mi voto favorable a este proyecto, que tiene por finalidad facilitar el desplazamiento no solamente de los vehículos de bomberos, sino también de todos los vehículos de emergencia. Como bien lo señaló el diputado informante, ello se logra permitiendo el pago diferido del peaje en todas las plazas de las vías concesionadas.
En mi calidad de parlamentario y miembro de la Comisión Especial de Bomberos, felicito al diputado Uriarte , autor de la moción y, atendido todo lo expresado en la Sala, confío en que será aprobada en forma unánime.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira .
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, en primer lugar, no necesitamos que ninguna diputada nos dé indicaciones sobre la forma en que debemos votar los proyectos. Quienes hemos trabajado arduamente en la Comisión Especial de Bomberos sabemos que estos proyectos se justifican por sí solos y no necesitamos que nadie nos recuerde que deben aprobarse por unanimidad, más aún cuando quien lo señala acaba de retirarse de la Sala.
En segundo lugar, lo más importante de esta moción del diputado Uriarte , en cierta medida perfeccionada con los aportes del diputado Seguel , es que indudablemente contribuirá a ordenar y regular situaciones que parecían insólitas, por ejemplo, que vehículos de emergencia, como los de Bomberos de Chile, tuvieran que pagar peaje. Pues bien, tales situaciones no pueden seguir ocurriendo, sobre todo cuando afectan a instituciones que sirven a la comunidad.
Este proyecto, como tantos otros presentados en la Cámara y en la Comisión Especial de Bomberos, requiere ser complementado con otras iniciativas. Solamente estamos cumpliendo con nuestro deber de apoyar a una institución que realiza una labor tan noble y abnegada como es Bomberos de Chile.
Por eso, obviamente, la aprobación de la iniciativa será unánime.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Están inscritos para usar de la palabra los diputados señores José Pérez , Maximiano Errázuriz , José Miguel Ortiz y Boris Tapia .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, sólo para pedir que borre mi nombre de la lista de inscritos para usar de la palabra. Les pido a los colegas que hagan lo mismo; que demuestren con hechos lo que dicen y que aprobemos por unanimidad el proyecto.
Aplausos.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Señor diputado, la Mesa le agradece su comprensión y su constante apoyo a Bomberos de Chile y a otras instituciones.
Tiene la palabra el diputado José Pérez .
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente, por cierto, respaldo todas las intervenciones de mis colegas, porque el proyecto tiene por finalidad hacer más expedita la labor de los bomberos para que lleguen a los lugares en que son requeridos en forma oportuna y realicen sus labores de manera eficiente. Pero, no debemos olvidar que en Chile existen muchas vías concesionadas y no podemos quedar sujetos a las decisiones sobre acceso a los peajes que tomen las empresas sobre la materia.
De la misma manera, tanto o más grave que el problema que afecta a los bomberos, es el que tienen las ambulancias que, cuando transportan enfermos en estado grave o a punto de morir no pueden perder un tiempo precioso en las plazas de peaje. Creo que deberíamos afinar el proyecto y considerar también a las ambulancias, de manera que cuenten con un ticket entregado por las respectivas municipalidades que les permita pasar por las plazas en forma expedita. Sin duda, la situación de Bomberos de Chile es atendible, pero no lo es menos la que afecta a las ambulancias.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia .
El señor TAPIA.-
No haré uso de la palabra, señor Presidente.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor
Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, sólo para señalar que en la Comisión Especial de Bomberos, a la cual pertenezco, ningún proyecto de ley ha dejado de tener el respaldo unánime de los diputados. Éste aborda sólo uno de los tantos problemas que afectan a Bomberos de Chile.
En la visita realizada por la Comisión Especial a la Sexta y Octava regiones, nos encontramos con que muchos cuerpos de bomberos de provincias tenían este problema y, en definitiva, que pudieran pasar o no por los peajes en forma libre y expedita dependía del concesionario de la ruta y de los acuerdos a que hubieran llegado con éste.
La idea del proyecto es no dejar entregada a la voluntad del concesionario que los bomberos lo reitero, porque es muy importante puedan pasar por los peajes de manera expedita sólo en casos de emergencia, sino que tengan esta facilidad por mandato de la ley. Por eso, estamos estudiando un convenio tipo, porque una cosa es la regulación legal y otra la forma en que se va a proceder.
En este sentido, debo reconocer que hemos encontrado buena acogida, en esta materia y sin que signifique echarnos flores, podemos decir que hemos tenido buena disposición para legislar en favor de los bomberos, por lo cual éstos están muy agradecidos. La misma buena disposición hemos visto en la Comisión Especial de Bomberos, de parte de los representantes de las empresas concesionarias.
Como podría suponerse, aquí no hay un acto de inconstitucionalidad, en el sentido de que, por ley, se está privando a las concesionarias del cobro de un derecho que les corresponde, ya que en forma simultánea a la tramitación de la iniciativa y de acuerdo con el artículo Nº 211 del Reglamento de la Cámara, tuvimos audiencias públicas, y hubo buena disposición de los representantes de las concesionarias que concurrieron a la Comisión para apoyar el proyecto. Sólo sobre la base del acuerdo de los parlamentarios, naturalmente, de Bomberos de Chile y de las concesionarias, aprobamos la iniciativa por unanimidad en la Comisión y esperamos que sea aprobado en la misma forma por la Sala.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Cerrado el debate.
La Mesa hace suya la propuesta del diputado señor Errázuriz .
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
PRECISIÓN SOBRE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES MOROSAS. Interpretación del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 3506-13, sesión 77ª, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.
Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor LORENZINI (Presidente).
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica.
El espíritu de la ley Nº 19.631, más conocida como “ley BustosSeguel”, es que, antes de despedir a un trabajador el empleador debería haber pagado todas las cotizaciones previsionales. En caso contrario, el despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo. A raíz de esto, algunos empleadores ya no efectuaron el trámite en la respectiva inspección del Trabajo, sino que ante notario, que no tenía obligación legal alguna de verificar el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el 2002 presenté un proyecto que se transformó en la ley Nº 19.844, que prohíbe a los notarios aceptar el despido sin requerir al empleador el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido.
Sin embargo, la Corte Suprema, en dos de sus fallos, interpretó de manera distinta el espíritu del legislador, en relación con la forma de despedir y el tiempo para pagar las cotizaciones previsionales. El artículo 480 del Código del Trabajo establece un plazo máximo de seis meses para reclamar la nulidad del despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, pero la Corte Suprema consideró que esos mismos seis meses eran el tope máximo de indemnización a pagar por el empleador cuando despedía a un trabajador sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Debido a estos fallos y a que los trabajadores recibían el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes sólo a los seis meses anteriores al despido, elaboré un proyecto de ley interpretativo del mismo inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, del cual me siento muy complacido, porque también fue patrocinado por las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y por los diputados señores Sergio Aguiló , Pedro Muñoz , Edgardo Riveros , Felipe Salaberry , Exequiel Silva , Boris Tapia y Carlos Vilches , la mayoría de ellos miembros de la Comisión de Trabajo.
En los casi quince años de funcionamiento del Congreso Nacional, ésta es la segunda vez que presentamos una iniciativa de este tipo. La otra, cuyo autor es el diputado Riveros , a quien acompañé con mi firma, tenía por finalidad que la Corte Suprema entendiera el espíritu del legislador en materia sindicatos.
A continuación, doy lectura al artículo único del proyecto.
“Artículo único. Declárese interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de interposición de la respectiva demanda.”
Espero que la Corte Suprema interprete correctamente el espíritu del legislador en la aplicación de la ley. El objetivo del legislador es que se paguen todas las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador antes de despedirlo. Eso es lo que se establece en este proyecto, que espero que se transforme próximamente en ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, discrepo del proyecto, a pesar de que muchos colegas lo apoyan con entusiasmo, porque me he informado sobre las consecuencias que podría tener.
Todos estamos de acuerdo con el espíritu y la letra de la ley “Bustos-Seguel”: el contrato de trabajo no tiene término hasta que el empleador no haya enterado el ciento por ciento de las cotizaciones previsionales.
Sin embargo, en numerosos casos que se han llevado a los tribunales de justicia por ejemplo, el de una quiebra en que no se había enterado el ciento por ciento de las cotizaciones, como lo manifestó el diputado Seguel , la Corte Suprema ha dispuesto un límite de seis meses para que el empleador haga efectivo el pago de las remuneraciones adeudadas, porque, de lo contrario, el contrato no tiene fin.
La situación también se presta para la siguiente figura. Una persona inescrupulosa despedida dice que trabajó algunas horas extraordinarias hace seis meses y que no se le enteraron las cotizaciones por ese concepto. Desde ese momento, el contrato no se finiquita por la aplicación de la ley “Bustos-Seguel”. Entonces, como hay cotizaciones pendientes, no hay término del contrato y se inicia un juicio. Supongamos que el trabajador lo gana. Obviamente, los juicios laborales son largos y se pueden demorar hasta dos años. ¿Se pretende que el empleador pague la totalidad de las remuneraciones de los dos años? Eso es lo que han pretendido algunos malos trabajadores con el uso y abuso de la norma, que se les paguen dos o tres años de remuneraciones por el hecho de alegar el no pago de algunas horas extraordinarias. En esos casos, la Corte Suprema estableció un límite de seis meses para el pago de remuneraciones al trabajador despedido. Sin embargo, el proyecto pretende eliminar dicho plazo.
Quiero ser muy franco. Comparto el espíritu de la “ley Bustos-Seguel”, ya que es importante que los empleadores que no pagan las imposiciones de sus trabajadores reciban penas altas; pero es demasiado establecer que el contrato laboral no termina hasta que no se entere el pago de las cotizaciones previsionales.
Insisto que la situación se presta para que malos e inescrupulosos trabajadores, una vez despedidos, acudan a un tribunal y afirmen que no se les pagaron las cotizaciones previsionales por unas horas extraordinarias trabajadas. Si el tribunal acoge la demanda, el contrato laboral queda abierto, sin fecha de término, debido a la aplicación de la “ley Bustos-Seguel”.
Reitero, la medida se presta para que muchos trabajadores inescrupulosos, una vez que sus contratos de trabajo han sido finiquitados, acudan a los tribunales y argumentan que se les deben cotizaciones previsionales, a fin de dejar el contrato sin fecha de término.
En Chile, los juicios laborales pueden durar años y se otorgaría un mal incentivo a los trabajadores. No es bueno desconocer los dos fallos en que la Corte Suprema estableció un tope de seis meses de remuneraciones, que ya es un plazo largo, para los trabajadores despedidos. La situación puede volverse incumplible y ello no corresponde al espíritu de la ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, como lo ha informado muy bien el diputado Seguel , este proyecto de ley tiene por objeto precisar el monto que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas.
Frente a la preocupación del diputado Dittborn por “los malos o inescrupulosos trabajadores”, me gustaría decirle que este proyecto está dirigido hacia la mayoría, que son buenos trabajadores. Sin embargo, comparto algunas de sus afirmaciones; por ejemplo, que la justicia laboral demora mucho en resolver los juicios. Por eso, lo invito, a él y a su bancada, a que seamos capaces de avanzar en la Cámara para sacar adelante las reformas laborales, justamente para responder de mejor manera y en forma adecuada a las necesidades laborales.
La ley Nº 19.631, conocida como la “ley Bustos-Seguel”, establece que si el empleador no ha integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, no se produce el término del contrato de trabajo. Pero la interpretación judicial ha permitido una lectura de la Corte Suprema que va en desmedro de la previsión de los trabajadores.
En realidad, me sorprende que cada día haya que interpretar las leyes. Por eso, en las comisiones permanentes, cuando se estudia un proyecto, se produce un verdadero péndulo: se va de un lado a otro. Me explico. Según la materia, se entrega más o menos libertad de interpretación al juez. Lo ideal sería llegar a un equilibrio justo, pero, en algunos casos, como éste, cuando la balanza pesa una vez más hacia el bolsillo de los empresarios y menos hacia el de los trabajadores, es necesario precisarlo, para que no haya lugar a dudas en el cumplimiento de las obligaciones legales sobre las cotizaciones previsionales morosas.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, entiendo que en esta materia tenemos una diferencia profunda con nuestros colegas de la bancada de la Unión Demócrata Independiente. En verdad, las discrepancias no existirían si lográramos cambiar el modelo previsional que ellos mismos ayudaron a crear. La capitalización individual tiene una característica muy central: la responsabilidad de la previsión es de cada trabajador. Esto marca una diferencia notable con el antiguo régimen de reparto, en el cual participaban de la cotización esencialmente los empleadores. Ahora la responsabilidad, insisto, es de cada trabajador. Y el empleador tiene la obligación de enterar esa cotización, que es de cargo del trabajador y la descuenta de su remuneración, en la respectiva administradora de fondos de pensiones. Si esas cotizaciones no fueran oportunamente pagadas se perjudicaría la pensión del trabajador.
La “ley Bustos-Seguel” tiene un mérito indudable, cual es decirle al empleador: “Mire, si usted no ha cumplido con su responsabilidad de enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador en la administradora de fondos de pensiones siendo su obligación, porque se las ha descontado y quiere despedirlo, antes debe enterarlas”.
La recta interpretación de los tribunales, sin mayores ambigüedades debiera ser la de obligar al empleador moroso a pagar su deuda, porque no son dineros propios, sino simplemente ajenos, que él ha descontado. Son dineros que no les pertenecen que forman parte de los haberes del trabajador, de su remuneración. Ese 10 por ciento que está obligado a descontar el empleador va al fondo de pensiones que cautela la administración y por lo cual cobra una comisión.
Es lo mismo, pero con efectos todavía más negativos en el caso de la previsión, que si una persona tiene una deuda con Falabella o con cualquiera otra casa comercial, para no hacer propaganda a ninguna de ellas y su empleador se la descuenta pero no paga a la tienda. ¿Qué hace Falabella?... Bueno, imagínese qué pasa con el fondo de pensiones. El sistema de capitalización individual tiene una salida en beneficio del empleador y no del trabajador, que es la famosa “declaración y no pago” de la cual muchas veces se hace uso y abuso. Y, no obstante hacerse uso y abuso de ella, todavía se practica un abuso más, cual es despedir a la persona con sus cotizaciones previsionales impagas.
Es muy simple. Si el empleador persiste en el despido, antes debe enterar las cotizaciones previsionales pendientes en la administradora de fondos de pensiones. Y no tan solo en dicha administradora, sino también en un sistema que es de más rápida resolución, como es el de salud.
Por eso, la recta interpretación a través de la norma correspondiente, como la del proyecto que estamos conociendo, a mi juicio, es correcta y debe contar con nuestro apoyo en la medida en que no queramos seguir ayudando a aquel empleador que hace uso y abuso de una rendija que dejó el sistema, llamado nuevo, pero que ya tiene más de veinte años de existencia, de capitalización individual.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, reafirmo lo señalado por los diputados Rodolfo Seguel y Edgardo Riveros , en el sentido de que es realmente decepcionante escuchar la opinión del diputado Dittborn , porque este proyecto fue respaldado por el diputado Felipe Salaberry , militante de la UDI, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Venimos saliendo recién, hace uno o dos meses, de un debate exhaustivo en relación con el proyecto que modificaba la ley de cobranza de las cotizaciones previsionales, a la cual ha hecho referencia el diputado Riveros . Recuerdo que, en aquella oportunidad, tuvimos una discusión muy intensa acerca de lo inescrupuloso que es el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, al permitir la “declaración y no pago”, es decir, al permitir un “crédito previsional” para los empleadores. Como muy bien lo explicaba el diputado Riveros , el 20 por ciento de las cotizaciones previsionales y de salud que se les descuenta a los trabajadores y trabajadoras de sus remuneraciones no es enterado por los empleadores a las instituciones de seguridad social respectiva, y hoy existen vergonzosamente, alrededor de 600 millones de dólares de deuda previsional. ¡Es un escándalo público! ¡Es un escándalo nacional que haya empleadores que usan este sistema como un crédito sin garantía ni grandes multas, o multas que pueden evadir por el escaso poder de fiscalización de la Dirección del Trabajo!
En ese sentido, es muy importante lo planteado por el diputado Seguel por eso cuenta con nuestro respaldo, sobre todo por el nuevo escenario del debate de la judicatura laboral que estamos llevando a cabo. Hace poco, aprobamos la creación de nuevos tribunales laborales y de tribunales de cobranza previsional. Es decir, el argumento del diputado Dittborn , en el sentido de que habrá una larga tramitación de los juicios laborales o previsionales, no es válido. Por decisión del Gobierno y de esta Cámara, se aumentó el número de tribunales del trabajo se crearon los tribunales previsionales.
Casi el 80 por ciento de los juicios laborales tenían su origen en deudas previsionales. Ahora no habrá grandes atochamientos en los juzgados del trabajo en perjuicio de los “pobres empleadores”, víctimas de los “inescrupulosos trabajadores que se aprovechan de la ley”.
También estamos abocados a la reforma del procedimiento de la judicatura laboral. Por desgracia, la Comisión de Trabajo no ha podido concluir su debate. Los diputados Monckeberg y Salaberry han presentado más de cien indicaciones, razón por la cual se ha hecho lenta la tramitación de la iniciativa sobre la materia. Este proyecto es muy importante, porque aplicará a la judicatura laboral los mismos procedimientos de la nueva reforma procesal penal. Hará posible que los juicios laborales se lleven en un solo acto, en forma oral y expedita, de manera que no demoren tanto, como ocurre hoy, en que algunos se alargan hasta por cinco años, todo ello en contra de los intereses de los trabajadores. Por eso, es importante acelerar la discusión de este proyecto en la Comisión de Trabajo.
Además, algunos periódicos, como “El Mercurio”, aseguran que modificar, acelerar y modernizar los procedimientos de la judicatura laboral ocasionará desempleo. He leído artículos alarmantes en cuanto a que hacer más expedita la justicia para los trabajadores en los tribunales de trabajo acarreará desempleo. Entonces, el desempleo es el cuco permanente cuando discutimos los temas laborales para mejorar la calidad del empleo. Porque un tema es acceder al trabajo, pero no en condiciones de esclavitud. Está bien crear trabajo, porque lo necesitamos, pero no en cualquier condición, menos en el siglo XXI.
Por eso, es complicado hacer este debate. Entiendo que al diputado Salaberry le costó también tramitar un proyecto tan importante como el del prenatal y posnatal para los padres. También hubo declaraciones de Juan Claro en contra de esa iniciativa a mi juicio, es muy buena ya que fue aprobada en la Comisión y en la Sala.
Creo que los empresarios, de todos los sectores políticos, deben dejarnos en libertad para discutir estos temas con transparencia, honestidad y, además, con justicia. Asimismo, decimos a los tribunales de justicia, en especial a la Corte Suprema, que, cuando los legisladores establecen derechos en la ley, deben traducirse e interpretarse como derechos ante la ley. En caso contrario, se cae en la esquizofrenia. La ciudadanía entiende que la ley se dicta con determinada finalidad, pero sus beneficios no se concretan de la manera que ella lo prescribe.
La propuesta del diputado Seguel es una forma de seguir obligando a los empleadores inescrupulosos no lo son todos a pagar las cotizaciones previsionales. Mi proposición, en el análisis de la ley de cobranza provisional, fue tipificar como delito penal, como apropiación indebida, el descuento de las cotizaciones previsionales y su no pago. O sea, su declaración y no pago es una apropiación indebida. Por esta irregularidad, si a un hombre o a una mujer se le descuenta su cotización durante seis meses y no se le entera, en el caso de que enferme no podrá reclamar atención de salud. Es una apropiación indebida de la plata del trabajador. Se le descontó con una finalidad determinada y después no se enteró como corresponde.
Entonces, estamos buscando maneras para que los empleadores cumplan con el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. De lo contrario, en cinco o seis años más, la deuda previsional devendrá en una inmensa marea y será el Estado, este Estado esmirriado al que se le critica que pide demasiada plata cada vez que se debate el presupuesto y el gasto social, el que deberá enfrentar el gasto que significará pagar, por aplicación de la garantía estatal, al 50 por ciento de trabajadores que jubilen.
Es de suma importancia recurrir a todos los mecanismos posibles. Durante el debate sobre el proyecto de ley de cobranza previsional propuse la cárcel para aquellos que no pagan las cotizaciones previsionales. Si a través del mecanismo que propone el diputado Seguel logramos que la Corte Suprema no siga haciendo interpretaciones antojadizas respecto de los derechos de los trabajadores, de alguna manera obligaremos a miles de inescrupulosos empleadores, que mantienen una deuda de más de 600 millones de pesos en cotizaciones previsionales a que, de verdad, actúen como corresponde con sus trabajadores.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, soy coautor de esta moción que encabeza el diputado Rodolfo Seguel y que firman otros integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La experiencia vivida durante los dos últimos años avalan el hecho de la gran mayoría de los empresarios cumplen con las leyes laborales. Pero un porcentaje de ellos hace uso y abuso de los resquicios legales en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Este proyecto, de gran relevancia en el marco de la protección de las remuneraciones, viene a rayar la cancha para evitar abusos en ambos sentidos. Como se señaló, el empresario que no pague las cotizaciones que descontó de la remuneración del trabajador, incurrirá en el delito de apropiación indebida si transcurrido determinado plazo no cumple con la obligación de enterarlas.
El hecho de no estar al día en el pago de cotizaciones previsionales le impide al trabajador acceder a las prestaciones de salud. Cuando un trabajador termina su compromiso laboral, empieza a correr el plazo para que, por finiquito, le sea pagada la totalidad de sus remuneraciones. El empleador sabe muy bien cuando está atrasado en el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el proyecto pone orden en algo que es legítimo para los trabajadores. Si los empleadores no enteran dichas cotizaciones, correspondientes a uno, dos, tres o cuatro meses, causan un daño que durará todo el tiempo que demoren en pagarlas.
A mi juicio, la interpretación que hace la Corte Suprema de las demandas de los trabajadores no se ajustan a la realidad y no respeta los derechos de éstos.
He firmado el proyecto y lo voy a apoyar, por cuanto no entraba el sistema; al contrario, protege los derechos de los trabajadores como asimismo los de los empresarios, por cuanto van a conocer exactamente de qué manera deberán actuar cuando proceden a finiquitar a un trabajador.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia .
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto, contrariamente a lo afirmado por el diputado Julio Dittborn , no es enriquecer al trabajador con la aplicación de una sanción al empleador, consistente en el pago de sus remuneraciones por el tiempo que dure el juicio, en el que aquél impugna la nulidad de su despido por adeudársele cotizaciones previsionales. Por el contrario, se trata de una norma drástica, con el objeto de prevenir el aprovechamiento que muchos empleadores hacen de sus remuneraciones. No olvidemos que las cotizaciones previsionales son parte integrante de las remuneraciones del trabajador y no propiedad del empleador, ni tampoco un impuesto que éste último paga cuando puede. No es así. Debemos ser claros: el empleador que se adueña de las cotizaciones de los trabajadores comete el delito de apropiación indebida. Podemos concordar en que se trata de una medida drástica, pero cabe recordar que en los juicios de alimentos o de deudas de impuestos también se contempla la pena de cárcel.
La transparencia del mercado del trabajo no consiste en que las empresas puedan hacerse de un capital de trabajo barato sobre la base de las remuneraciones, pues eso constituye un abuso en cualquier parte del mundo. Debemos recordar que en Estados Unidos estas conductas son penadas con cárcel.
Estamos ante una norma necesaria y justa, pues en materia de abusos laborales hay empleadores que despiden a mujeres embarazadas, que se quedan con las remuneraciones de los trabajadores o que los despiden en represalia por la formación de sindicatos.
Reitero mis felicitaciones al autor del proyecto, diputado señor Rodolfo Seguel , y a los miembros que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que aprobaron por unanimidad el artículo único.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, con el mayor respeto por la opinión de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero señalar que no he objetado el espíritu de la “ley Bustos-Seguel”. Al contrario, me parece bien que se penalice el no pago de las cotizaciones de los trabajadores y que el empleador no pueda poner término a la relación laboral mientras no pague al trabajador lo que le adeuda.
Las intervenciones de la diputada señora Adriana Muñoz y las de los diputados señores Riveros y Tapia han tenido que ver con aspectos generales de la ley laboral o previsional. Por mi parte, deseo manifestar mis aprensiones sobre lo que dispone el proyecto ante la posibilidad de que se puedan cometer abusos, aspecto que voy a explicar nuevamente para que me entiendan bien.
Podría suceder que, transcurrido un año desde que el trabajador fue despedido, con la documentación correspondiente, éste, argumente ante el tribunal respectivo que su empleador mantiene una deuda previsional con él por horas extraordinarias no cotizadas. Supongamos que eso es cierto no establezco como supuesto que se trata de una artimaña del trabajador, sino que efectivamente el empleador no cotizó las horas extraordinarias, el tribunal acoge la petición y da curso a un litigio que finalmente da la razón al trabajador, en el sentido de que el empleador efectivamente adeuda esas cotizaciones. Sin embargo, si se aplica la “ley Bustos-Seguel”, el empleador adeuda al trabajador no sólo las cotizaciones previsionales, con los correspondientes intereses y multas, sino que también un año de remuneraciones, a pesar de no haber trabajado. Ése es el punto. O sea, esta norma se presta para que un trabajador que ha sido despedido acuda al tribunal para ganarse un año de sueldo sin haber trabajado.
¿Qué hizo la Corte Suprema ante esos casos? A lo menos en dos fallos, como dijo el diputado Seguel , el máximo tribunal sostuvo: “Bueno, como la ley no señala nada, vamos a limitarlo a seis meses”. Y agregó: “Muy bien, según la “ley Bustos-Seguel”, que se paguen seis meses de sueldo al trabajador y nada más”. Porque se le podían deber uno, dos o tres años de sueldo, lo cual, a todas luces, es desproporcionado ante la falta del empleador de no cotizar por algunas horas extraordinarias. Ése es todo el punto.
No estoy poniendo en duda la legitimidad de la “ley Bustos-Seguel”, no estoy a favor de las AFP ni en contra de los trabajadores, de los tribunales del trabajo ni de nada que se le parezca. Sólo estoy diciendo que esta norma, al decir que no tiene límites, se presta para que muchos trabajadores se entusiasmen y entablen juicios por morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales, no sólo con el afán de recuperarlas, sino que también que les paguen sueldos durante un año o más sin haber trabajado efectivamente para la empresa. No he querido hacer un análisis de carácter general, sino que referirme a un punto muy específico, cual es que se pueden cometer abusos al eliminar el plazo de seis meses que contempla la ley.
Presentamos una indicación para perfeccionar la norma y evitar el abuso, sin negar que el empleador deudor de cotizaciones previsionales no puede poner fin al contrato de trabajo mientras no las pague. El diputado señor Salaberry va a explicar la indicación en detalle.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, nuestro distinguido colega Julio Dittborn , en su ejemplo, comete un error de fondo al olvidarse de la prescripción para incoar la acción laboral, la que tiene un corto plazo para ser planteada. De manera que cuando se refiere al año después del despido, las posibilidades del trabajador quedan fuera.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, voy a tratar de responder al diputado Julio Dittborn , quien hizo una férrea defensa de un grupo muy pequeño de empleadores no de la totalidad y respecto de los cuales hace muchos años estamos dando una pelea muy fuerte por que cumplan con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y todo lo que de ello se deriva. Digo un pequeño grupo de malos empresarios que no pagan las cotizaciones previsionales, porque algunos no las enteran debido a que tienen períodos malos, pero que luego, rápidamente, lo hacen.
Pero aquí estamos peleando contra un grupo de malos empleadores que no pagan las cotizaciones previsionales. Espero que no sea a ese grupo el que está defendiendo el diputado Dittborn , porque si así fuera, estaríamos en un problema distinto.
El plazo para notificadar un despido ante la Dirección del Trabajo es de cinco días, no de seis meses ni de un año, y el trabajador tiene que concurrir a notificarse.
El espíritu de la “ley Bustos-Seguel”, como muy bien lo ha interpretado el diputado Dittborn , es el que se paguen las cotizaciones adeudadas.
El diputado señor Dittborn votó para que el despido sea nulo si el empleador no demuestra que pagó las cotizaciones previsionales.
Posteriormente tuvimos que modificar la norma porque estos malos empresarios estaban notificando los despidos ante notario, quienes no estaban obligados a exigir los documentos que acreditaran que el pago de las cotizaciones previsionales estaba al día y, por lo tanto, los despedían sin pagarles lo adeudado. (Los notarios están autorizados para notificar de un despido, como también lo están los secretarios municipales y otros).
En esas circunstancias, presenté un proyecto de ley, que aprobamos en la Cámara y que se publicó con el Nº 19.844. En dicha ley se establece que los ministros de fe estarán obligados a requerir la documentación que acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales.
A mi juicio, el diputado señor Julio Dittborn fue mal asesorado o mal informado. Me gustaría explicarle bien el proyecto, una vez que lo votemos, para que sepa lo que estamos haciendo.
¿Qué establece la ley Nº 19.631? Establece siempre ha establecido lo mismo que el despido no será válido si el empleador no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de poner término al contrato de trabajo. Pero ¿cuáles cotizaciones previsionales? Todas las que el empleador le deba al trabajador.
Si un empleador quiere despedir a un trabajador al que le debe ocho meses de cotizaciones previsionales, no lo puede hacer si previamente no se las paga. Si no se las integra, el despido es nulo, y al ser nulo me interesa que entienda el diputado Dittborn , porque él hizo la crítica, se considerará, para todos los efectos legales, que la relación contractual sigue. En consecuencia, el empleador deberá pagar todo lo que pueda devengar el trabajador durante el período comprendido entre la fecha del despido y el futuro pago de las cotizaciones, entendiendo por tal las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.
Pero la Corte Suprema, en dos fallos, ha dicho que, en virtud del inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo, la obligación del empleador de pagar las prestaciones laborales es sólo por el lapso máximo de seis meses. ¿Lo que se deba seis meses para atrás o para adelante? ¡No! El espíritu del legislador es que el empleador moroso, mal intencionado, no me refiero al empleador que cumple, a quien no quiero atacar, por ningún motivo que hace uso y abuso del dinero de los trabajadores, porque esta conducta se repite permanentemente, no pueda seguir actuando en esa forma.
Antes de presentar el proyecto, hablé personalmente con cada uno de los diputados miembros de la Comisión de Trabajo, con excepción del diputado señor Julio Dittborn . Al diputado Salaberry le expliqué detalladamente el proyecto, porque en estas materias no son buenas las triquiñuelas, ya uno podría salir pillado. Pues bien, le expliqué que se trataba de una modificación a la “ley Bustos-Seguel”; que la Corte Suprema había emitido dos fallos a raíz de esta situación; en fin, todo lo relativo al proyecto. Después de mi explicación, me pidió tiempo para conversar con algunos asesores. Luego de ello, lo firmó.
Lo mismo hice con el diputado de Renovación Nacional, señor Carlos Vilches , quien entendió la iniciativa con mayor rapidez porque lleva más tiempo en la Cámara y en la Comisión de Trabajo; luego lo firmó. Lo mismo hicieron diputados de la Concertación, miembros de la Comisión de Trabajo.
Yo daba por entendido que este proyecto, para cuya presentación saqué la firma de todos los diputados de la Comisión de Trabajo, iba a concitar un acuerdo político, porque se trata de interpretar una ley que ha sido malinterpretada por segunda vez por la Corte Suprema. Con anterioridad, se trató de un proyecto del diputado señor Riveros , a quien también acompañé.
Reitero: daba por entendido que el proyecto se aprobaría, habida consideración de que el diputado señor Dittborn también es miembro de la Comisión de Trabajo. En mi calidad de autor de la iniciativa me hubiese gustado habérsela explicado personal y detalladamente, lo que habría evitado llegar a estos dimes y diretes.
Con esta explicación que he dado al diputado señor Dittborn y a todos los que me hayan malentendido, espero que votemos en conciencia el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, este proyecto, tal como señaló el diputado señor Seguel , fue ampliamente conversado por quienes finalmente lo patrocinamos. Considero de toda justicia que los trabajadores afectados por el no pago de sus cotizaciones previsionales puedan alegar no sólo la nulidad del despido, sino, en concordancia con el artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las remuneraciones por el período que va entre el despido y la fecha en que se enteran las cotizaciones. Sin embargo, no es menor el hecho de que el artículo 480 del Código del Trabajo lamento que el autor intelectual del proyecto no lo manifestara con la misma fuerza que lo defiende, establece una serie de limitantes de tiempo para que el reclamo de los derechos laborales se extingan, como el cobro de determinadas prestaciones, entre otros.
Entiendo que la Corte Suprema acogió el espíritu del legislador como le gusta plantearlo al diputado Seguel y dijo que el propio Código establece que los derechos, por ejemplo, regidos por el Código del Trabajo sólo podrán ser exigibles hasta dos años después de la fecha que fueron posiblemente conculcados, o que la acción para reclamar el despido, según lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá a los seis meses, contados desde la terminación de los servicios, o que el derecho a cobrar horas extraordinarias también prescribe a los seis meses. Por lo tanto, la Corte Suprema recogió ese espíritu en un fallo para aplicarlo al pago total de las remuneraciones.
Para velar por el fiel cumplimiento de esa norma, algunos estimamos que era importante interpretar de mejor manera el artículo 162, tal vez, una forma pudo ser estableciendo en el proyecto que el derecho de tiempo remunerado entre la fecha del despido y el pago total de las cotizaciones fuera de seis meses o algo más.
Para salvar la norma, hemos presentado, como lo planteaba el diputado Dittborn , una indicación que, a nuestro juicio, mejora el proyecto y no lo deja al arbitrio de la jurisprudencia laboral, por mucho que se trate de mejorar la nueva judicatura laboral. Al menos, se acota el monto de las cotizaciones adeudadas para que opere esta norma sin tiempo, sin fijar un límite temporal. Hemos presentado una indicación al artículo 480, para que se pueda aplicar la nulidad de despido invocando el artículo 162, cuando el monto adeudado sea superior o igual al 50 por ciento de la última remuneración devengada.
Espero que el proyecto vuelva a Comisión para un segundo informe y para aunar criterios, para mejorarlo, porque no está en duda la legitimidad de la reforma laboral ni mucho menos de las normas que protegen al trabajador.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Delmastro , Egaña , Encina , Escalona , Galilea (don Pablo) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Jarpa , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Melero , Meza , Molina , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Riveros , Saffirio , Salaberry , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Ulloa , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Bauer y Dittborn .
Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino , Leay , Longton , Prieto y Urrutia .
El señor LORENZINI (Presidente). -
Como el proyecto fue objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
De los diputados señores Dittborn ; Kast , Salaberry y Prieto , para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:
Artículo 2°. Incorporáse en el inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo, la siguiente oración final:
“En todo caso esa acción sólo se podrá ejercer cuando el monto de lo adeudado sea igual o superior al 50% de la última remuneración devengada.”.
DESTINACIÓN AL INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES DE PRODUCTO DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE COSAS CORPORALES MUEBLES RETENIDAS EN JUZGADOS DEL CRIMEN. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente). -
A continuación, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 12.265, que dispone vender en pública subasta las cosas corporales muebles puestas a disposición de los juzgados del crimen y que no hayan caído en comiso.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 3634-07, sesión 30ª, en 12 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 45ª, en 16 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre este proyecto de ley, iniciado en moción.
Se trata de beneficiar al Instituto de Ciencias Penales de Chile, una de las instituciones chilenas de mayor prestigio en el mundo que, desde su fundación, en 1935, en una asociación de carácter privado e independiente, se ha dedicado al estudio de las ciencias penales, ha realizado innumerables investigaciones, encuestas, exposiciones; ha promovido encuentros científicos, y ha contribuido, entre otras tareas, al prestigio, conocimiento y difusión de las ciencias penales. Además, ha colaborado en la modificación del Código Penal y la legislación complementaria. Entre sus logros más relevantes se encuentra la Revista de Ciencias Penales de Chile, obra de gran rigurosidad científica, citada normalmente en distintas publicaciones nacionales e internacionales.
Este instituto se ha financiado hasta ahora sus actividades con el producto de las ventas en subasta pública de las cosas corporales muebles, habitualmente retenidas en los tribunales de justicia y que no hayan caído en comiso, según lo dispuesto en la ley Nº 12.265.
El dilema en el que nos encontramos en la actualidad es que, a raíz de la modificación del sistema procesal penal, esos aportes no pasarán más a dicho instituto, sino a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Con ello, el Instituto de Ciencias Penales se quedará sin recursos y, en consecuencia, no podrá continuar funcionando ni desarrollando sus tan importantes actividades.
La idea matriz o fundamental del proyecto es evitar que ello ocurra. En consecuencia, se establecen modificaciones al Código Procesal Penal y a la ley Nº 12.265 para poder continuar con el actual sistema, es decir, que el producto de las ventas en subasta pública de las cosas corporales muebles que son retenidas por los tribunales del crimen y que no hayan caído en comiso, pase al Instituto de Ciencias Penales, pero con una salvedad, cual es que se fija un monto bastante razonable, de 150 unidades tributarias mensuales. O sea, no se le asigna el producto de toda esa venta, sino sólo hasta un monto bastante razonable, que, como señalé, asciende a 150 unidades tributarias mensuales. El resto irá a manos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Como se puede apreciar, se trata de un proyecto claro y breve, que podríamos aprobar por unanimidad. No contiene disposiciones de quórum calificado. Además, consideramos que no debe pasar a la Comisión de Hacienda. Fue aprobado en general, aunque no por unanimidad, y no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
Por lo tanto, solicito a la Sala la aprobación del proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia presentes en la sesión en que se analizó este proyecto de ley, fui la única que voté en contra de la idea de legislar. Llamo a mi bancada a votar de la misma forma.
Como señaló el diputado informante, la ley Nº 12.265 permite el financiamiento del Instituto de Ciencias Penales con la venta en pública subasta de todos los bienes corporales muebles no retirados con posterioridad desde los tribunales del crimen y que no hayan caído en comiso.
Esta ley ha sido sobrepasada por la reforma procesal penal, la cual establece, en el artículo 470 del Código Procesal Penal, que una vez que hubiera terminado un juicio y que las cosas corporales muebles no hubiesen sido reclamadas por el legítimo titular y no hayan sido decomisadas, se entregarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
¿Cuál es la diferencia? Primero, el Instituto de Ciencias Penales es una institución privada, cualquiera sea la estatura profesional de las personas que lo integren o que hayan formado parte él, como los profesores Schweitzer , Etcheberry u Ortiz . Las personas que componen un ente privado no lo convierten en una institución pública: sigue siendo privado.
El hecho de que el financiamiento original de este instituto se deba a una ley de hace muchos años, la Nº 12.265, a través del producto de las ventas en subasta pública de las cosas corporales muebles no decomisadas, es parte del pasado; pero hoy debemos atenernos a la situación existente. Lo lógico es que el producto de la venta de esos bienes no vaya a una institución privada, sino a coadyuvar en el perfeccionamiento del Poder Judicial. Por eso se destina a la Corporación Administrativa, a una corporación de derecho público, que responde al bienestar, perfeccionamiento y modernización del Poder Judicial y no a sustentar una institución privada.
Entiendo que el Instituto de Ciencias Penales es importante y valoro todas sus publicaciones, que he leído, estudiado y aprovechado, pero debo señalar que, como cualquier institución privada, debe buscar su financiamiento por la vía privada, ya sea de sus socios o de otras instituciones que quieran apoyarlo, como las universidades, empresarios, etcétera. Es decir, las instituciones privadas deben financiarse mediante medios privados.
Los bienes muebles que se obtengan a través de los tribunales del crimen y que no hayan sido retirados por sus legítimos dueños irán a una pública subasta y el producto de ésta a perfeccionar el Poder Judicial, es decir, al bienestar de todos y no a una institución determinada. De lo contrario, habría una discriminación arbitraria. Incluso, podríamos decir que hay una inconstitucionalidad, porque, por ejemplo, ¿qué sucede con el Instituto de Ciencias Procesales? Perfectamente podría reclamar lo mismo: que esos bienes se destinen al mismo para sacar importantes proyectos de ley, como la reforma procesal civil que todavía no tenemos.
Entiendo que hay un buen ánimo de parte del profesor Bustos , que forma parte de ese instituto y que le ha aportado mucho, pero no es aceptable que una institución privada tenga un financiamiento a través del sector público. Es más, esta iniciativa permite que el instituto abra sedes en otros lugares, de manera que sea eficiente para los objetivos que permite la ley 12.265. Me parece que vamos más allá de lo necesario. No va a tener cómo financiarse; además, le estamos dando la opción de que abra sedes. Tenemos medios tecnológicos modernos que permitirán que el conocimiento que este instituto entregue pueda ser utilizado no solamente en todo Chile, sino ojalá en toda América Latina y en el resto del mundo.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, todos los argumentos que entrega la diputada señora Guzmán para oponerse y llamar a su partido a rechazar este proyecto, a mi juicio, tienen un solo fundamento: el carácter privado del instituto.
La legislación chilena está plagada de leyes que conceden beneficios a instituciones privadas, empezando por una tan importante como Bomberos. Todas las políticas de subsidios van a muchas ONG. Hemos dictado una nutrida legislación, bastante complicada de interpretar, para que instituciones privadas puedan hacer donaciones y descontarlas de su masa tributaria, lo que también es un beneficio para ellas. A lo mejor, puede ser factible el argumento que no le parezca bien que el Instituto de Ciencias Penales merezca esto, pero no es buen argumento fundamentar todo en el carácter privado.
Esta iniciativa es muy necesaria, sin embargo, el aporte es muy limitado. ¿Qué sede podrá abrir con 150 UTM mensuales? Lo único que podrá hacer es poner al día la Revista de Ciencias Penales, un muy buen documento de consulta para quienes trabajan en el tema del derecho, como los abogados, los parlamentarios, los asesores, en fin. Por lo demás, en un país donde se escribe tan poco sobre esta materia. ¡Si da envidia ir a una librería argentina y comprar libros de derecho!
Entonces, más que un acto gracioso, es una obligación cuidar los pocos lugares de pensamiento o de producción de derecho que van quedando. Sacar del comiso con un límite de 150 UTM mensuales, aproximadamente poco más de tres millones de pesos, me parece una cifra modesta para mantener una muy buena instancia de trabajo para estudiantes, profesores, legisladores, etcétera.
Por lo tanto, creo que debemos aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en el mismo sentido, es importante aclarar que el proyecto no persigue ningún fin de lucro. Se trata de una institución privada, pero que cumple una función pública muy importante, de la cual se nutren no sólo los abogados, sino también los jueces.
El proyecto plantea que se destinen sólo 150 UTM al Instituto de Ciencias Penales. Por tanto, creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua. La entrega de esos recursos es absolutamente necesaria. Por lo demás, dicho Instituto nos da prestigio.
En consecuencia, considero importante que se apruebe el proyecto.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, plantear que se trata de una institución privada no es un argumento para no otorgarle recursos, sobre todo en nuestro país, en el que decenas de instituciones privadas reciben subvenciones y subsidios estatales. Por lo demás, ésta es una institución que siempre contó con la subvención del Estado.
Por el Instituto de Ciencias Penales han pasado los penalistas más relevantes, como Miguel Schweitzer , Daniel Schweitzer , Eduardo Novoa y Luis Cousiño MacIver .
Por otra parte, dicho instituto ha cumplido una función enorme en nuestro país desde el punto de vista legislativo. Una gran cantidad de proyectos de ley se inició en él. El Código Penal tipo para Latinoamérica, que ha tenido una enorme importancia, también surgió de dicho instituto y ha logrado una gran difusión desde el punto de vista de la jurisprudencia y de la doctrina.
Asimismo, el Instituto de Ciencias Penales cuenta con una de las mejores bibliotecas de Latinoamérica en materias penales, criminología y derecho procesal penal, la cual está abierta para todas las personas. También se ha impartido en él una serie de cursos sobre los tribunales de justicia.
Esta institución cumple una labor pública bastante importante y necesaria. Desde esa perspectiva, la módica suma que se propone otorgarle para los efectos de su apoyo me parece totalmente comprensible.
Rechazar el proyecto sería grave para la función que el Instituto de Ciencias Penales cumple en el país con toda dignidad y responsabilidad, sin ningún fin de lucro y con un claro interés de servicio público.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, creo que en el proyecto no está en discusión la gran calidad del trabajo académico que en materia de derecho penal ha llevado a cabo el Instituto de Ciencias Penales, en el que han estado no sólo los profesores nombrados por el diputado señor Bustos , sino también el propio diputado Juan Bustos , quien ha hecho una contribución enorme en materia de derecho penal. Por lo tanto, no se ha planteado ningún reparo hacia la calidad de lo hecho por el instituto. Eso debe quedar absolutamente claro. Probablemente, estamos ante una de las mejores instituciones dedicadas al estudio de la criminología y del derecho penal.
Tampoco creo que está en duda el tema de si una institución privada puede recibir dineros públicos. Se han dado muchos ejemplos de que ello puede ser factible. Dichas esas dos cosas e independientemente del análisis del proyecto, tengo dos reparos fundamentales que me hacen votarlo en contra.
El primero está relacionado con la naturaleza de los fondos. ¿La estructura del decomiso y de este tipo de retenciones fue pensada para que los recibiera una institución privada, cualquiera que sea? No. Creo que están pensados para fines generales. Si después, anualmente, hay una decisión presupuestaria de entregar esos fondos a una institución, me parece correcto, pero no es adecuada la vinculación de la naturaleza jurídica de ciertas sumas retenidas o especies decomisadas con una institución especial. Creo que esos fondos necesariamente deben ir a arcas fiscales y, posteriormente, el Estado podrá decidir entregar parte de esos dineros a una institución tan respetada como el Instituto de Ciencias Penales.
En segundo lugar, si partimos de la base que estas sumas deben ser entregada a una institución, creo inadecuado reservarlas por completo a una sola cuando existen otras, tanto en el marco procesal como en el marco penal, que pueden hacer un aporte al país. Es cierto que no en ese nivel de calidad, pero hay numerosas facultades de derecho, con departamentos de derecho penal, que pueden hacer una contribución similar.
Por lo tanto, tengo una duda respecto de la naturaleza de los dineros recaudados y no creo adecuado que se destinen a una institución específica por el solo ministerio de este Congreso. Reitero: tiendo a pensar que hay otras instituciones que tienen el mismo derecho de hacer una contribución al derecho penal o a la criminología.
Señor Presidente, el diputado Bustos me pidió una interrupción y con mucho gusto estoy dispuesto a concedérsela.
He dicho.
El señor OJEDA (Presidente). -
Tiene la palabra, por la vía de la interrupción, el diputado Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que siempre se ha entendido así el comiso, pues desde 1935 se destina esa cantidad al Instituto de Ciencias Penales.
En segundo lugar, no se le destina todo, sino una pequeña parte. Por consiguiente, la otra parte podrá destinarse a cualquier otro fin; por ejemplo, al propio Poder Judicial.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstención.
El señor OJEDA (Presidente). -
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Delmastro , Escalona , González (don Rodrigo) , Jarpa , Letelier (don Felipe) , Longton , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Riveros , Saffirio , Salas, Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez , Bayo , Correa , Dittborn , Egaña , Guzmán (doña Pía), Leay , Norambuena , Pérez (don Víctor) , Ulloa y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el diputado señor Vargas .
El señor OJEDA (Presidente).
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 17.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Errázuriz y Barros.
Proyecto de ley que exige aceptación de renuncia para perder calidad de afiliado de una junta de vecinos. (boletín N° 3705-06)
“Considerando:
1) Que la letra b) del artículo 14, del decreto N° 58, de Interior, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias establece que “la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: b) Por renuncia”;
2) Que la letra siguiente, c) señala que también puede terminar por exclusión... fundada en infracción grave de las normas de esta ley;
3) Que puede ocurrir que un socio, para evitar la expulsión o la aplicación de medidas disciplinarias, renuncie a la organización antes de ser expulsado de ella;
4) Que es más lógico, siguiendo el mismo esquema que tradicionalmente el Consejo de Defensa del Estado aplica a los estatutos de las corporaciones y fundaciones -también organizaciones sin fin de lucro- constituidas conforme al decreto N° 110, que la renuncia debe ser aceptada por la organización para que produzca efecto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Sustitúyese la letra b) del artículo 14, del decreto N° 58, de Interior, de 1997, por la siguiente:
“b) Por renuncia aceptada por la mayoría de los socios presentes en la asamblea realizada inmediatamente después de presentada, y”
Moción de los diputados señores Errázuriz y Barros.
Proyecto de ley que exige aceptación de renuncia al dirigente vecinal para perder calidad de tal. (boletín N° 3706-06)
“Considerando:
1) Que la letra b) del artículo 24, del decreto N°58, de Interior, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias establece que “los dirigentes cesarán en sus cargos:
b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla”;
2) Que puede ocurrir que un dirigente que ha incurrido en una falta grave, para evitar la expulsión o la aplicación de medidas disciplinarias, renuncie a la organización antes de ser expulsado de ella;
3) Que es más lógico, siguiendo el mismo esquema que tradicionalmente el Consejo de Defensa del Estado aplica a los estatutos de las corporaciones y fundaciones -también organizaciones sin fin de lucro- constituidas conforme al decreto N° 110, que la renuncia del dirigente vecinal deba ser aceptada por el directorio para que produzca efecto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Sustitúyese la letra b) del artículo 24, del decreto N° 58, de Interior, de 1997, por la siguiente:
“b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste la acepte;”