Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- REFLEXIONES SOBRE LA LABOR PARLAMENTARIA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE UNIDAD COORDINADORA PARA RESOLVER CONFLICTOS DEL TRANSPORTE CHILENO DE CARGA INTERNACIONAL. (Votación).
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA ESPECIE JIBIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Laura Soto Gonzalez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE CONCURSO DEL PROGRAMA PUENTE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- ENTREGA DE FONDOS Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS CON FINES ELECTORALES EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- IMPROCEDENCIA DE INDULTOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Galilea Carrillo
- REESTUDIO DE NORMAS QUE RIGEN A EMPRESAS DE COBRANZA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- PETICIÓN DE REMOCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE PESCA POR MEDIDAS QUE AFECTAN A PESCADORES ARTESANALES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Venegas Rubio
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Camilo Escalona Medina
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Venegas Rubio
- RECONOCIMIENTO A LA FUERZA AÉREA DE CHILE POR ACCIÓN EN FAVOR DE ENFERMA DE PUERTO VARAS. Oficio.
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- RECONOCIMIENTO A LA ARMADA DE CHILE POR AUXILIO A PERSONAS AFECTADAS POR INUNDACIÓN EN LOTA. Oficio.
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DENUNCIA DE EXIGENCIA POR ASERRADERO DE PAILLACO DE CERTIFICADOS DE ESTERILIDAD A TRABAJADORAS.Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Camilo Escalona Medina
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN DE LABORES RELACIONADAS CON ESCALERAS MECÁNICAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- URGENCIA PARA PROYECTOS DE LEY SOBRE CÓDIGO DE AGUAS Y BOSQUE NATIVO PENDIENTES EN EL SENADO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Edmundo Villouta Concha
- LOTEO DE TERRENOS DE EX REGIMIENTO DE INFANTERÍA MIRAFLORES EN TRAIGUÉN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Edmundo Villouta Concha
- CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD CON FRANCIA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- Guido Girardi Lavin
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Edmundo Villouta Concha
- PRONTA APROBACIÓN DE ACUERDO DE GALÁPAGOS Y RESGUARDO DE NUESTRO MAR PATRIMONIAL. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INFORMACIÓN SOBRE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES DE PENSIONADOS POR INVALIDEZ DE FERROCARRILES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Tuma Zedan
- ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA CONTIENDA POLÍTICA. Oficios.
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- FALTA DE INFORMACIÓN DE VISITA DE MINISTRA A SECTOR DE PAILLACO. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE CONCURSO DEL PROGRAMA PUENTE. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Araya Guerrero
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Fernando Meza Moncada
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Olivares Zepeda
- Fulvio Rossi Ciocca
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 42ª, en martes 14 de septiembre de 2004
(Ordinaria, de 11.10 a 14.26 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia6
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
Archivo de proyectos9
Autorización a Comisión Especial Investigadora para sesionar simultáneamente con la Sala9
Reflexiones sobre la labor parlamentaria9
V.Orden del Día.
Modificación del procedimiento de confección de ternas para nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal. Segundo trámite constitucional11
Fomento a la creación audiovisual. Proposición de la Comisión Mixta20
Normas sobre investigación científica en seres humanos, su genoma y prohibición de clonación humana. Segundo trámite constitucional. (Continuación)24
VI.Proyectos de acuerdo.
Creación de unidad coordinadora para resolver conflictos del transporte
chilena de carga internacional. (Votación)37
Medidas de protección de la especie jibia38
VII.Incidentes.
Antecedentes sobre concurso del programa “Puente”. Oficio41
Entrega de fondos y asignación de proyectos con fines electorales en comunas de la Novena Región. Oficios42
Improcedencia de indultos otorgados por el Gobierno43
Reestudio de normas que rigen a empresas de cobranza. Oficio43
Petición de remoción del subsecretario de Pesca por medidas que afectan a pescadores artesanales. Oficios44
Reconocimiento a la Fuerza Aérea de Chile por acción a favor de enferma de Puerto Varas. Oficio45
Reconocimiento a la Armada de Chile por auxilio a personas afectadas por inundación en Lota. Oficio45
Denuncia de exigencia por aserradero de Paillaco de certificados de estirilidad a trabajadoras. Oficios46
Información sobre fiscalización de labores relacionadas con escaleras mecánicas. Oficios46
Pág.
Urgencia para proyectos de ley sobre Código de Aguas y bosque nativo pendientes en el Senado. Oficios47
Loteo de terrenos de ex regimiento de infantería Miraflores en Traiguén. Oficios47
Convenio de doble nacionalidad con Francia. Oficio48
Pronta aprobación de acuerdo de Galápagos y resguardo de nuestro mar
patrimonial. Oficios48
Información sobre reducción de beneficios previsionales de pensionados por invalidez de Ferrocarriles. Oficios49
Ética de los medios de comunicación en la contienda política. Oficios50
Falta de información de visita de ministra a sector de Paillaco. Oficios51
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas, sucrito en Santiago el 19 de junio de 2003. (boletín N° 362410)53
2.Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple” para el despacho del proyecto sobre fomento audiovisual. (boletín N° 280204)53
3.Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia simple”, sobre fomento audiovisual. (boletín N° 280204)54
4.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que sustituye el artículo 526, del Código Orgánico de Tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesión de abogado. (boletín
N° 347707)65
5.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto. (boletín N° 325907) (S)67
6.Moción de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Letelier, don Felipe; Jaramillo; Sánchez y Quintana, que modifica el Código Civil en materia de consentimiento para contraer matrimonio, y permite el denominado “matrimonio póstumo”. (boletín N° 366607)83
7.Moción del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que establece ley interpretativa en relación a las máquinas tragamonedas. (boletín N° 366707)86
8.Moción del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que limita cláusulas abusivas en los contratos educacionales. (boletín N° 366803)86
9.Moción de los diputados señores Navarro; Araya; González; Meza; Muñoz; Olivares; Rossi; Valenzuela, y de las Diputadas señoras Mella, doña María Eugenia y Tohá, doña Carolina, que establece una reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena y crea las categorías de patrimonio cultural material e inmaterial. (boletín N° 367004)88
Pág.
10.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la modificación de la sentencia del proyecto sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. (boletín N° 2811)114
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficios:
De la Comisión de Defensa Nacional por el cual solicita a la Sala disponer la celebración de una sesión especial, de carácter secreto, en la primera quincena del mes de noviembre, con el objeto de analizar las implicancias en materia de seguridad nacional que tiene el cierre del aeródromo Los Cerrillos.
De la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes), por el cual solicita el archivo de las siguientes mociones:
a)Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada (boletín N° 255707. (Materia regulada en la ley N° 19.857),
b)Establece normas de tramitación por parte de los órganos de la Administración del Estado y regula derechos ciudadanos (boletín N° 224307. (Materia regulada en la ley N° 19.880).
De la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar presuntas irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda de Chile, por el cual solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 15 de septiembre en curso, de 17:00 18,30 horas.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Señor Navarro, estudios relacionados con el uso de andadores para niños.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Señor Hidalgo, problema de acceso a las playas de localidades del Convento y de las Salinas.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Señor Burgos, contratación de abogados externos.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Señor José Pérez, denuncias referidas al empleador don Mario Ruminot Bascur, en la Octava Región.
Señor Egaña, programa de bonificación y capacitación laboral vigente durante el año 2003.
Señor Mora, venta de acciones que poseen AFP en CTC Chile.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Señor Burgos, mecanismos técnicos para evitar desconexión con teléfonos de emergencia por suspensión del servicio.
Municipalidad de Antofagasta
Señor Araya, patentes de alcoholes otorgadas por la comuna.
Municipalidades de San Bernardo y Machalí
Señor Navarro, tenencia, cuidado y control de perros vagos.
Asociación Chilena de Municipalidades
Señor Navarro, colegios municipalizados que imparten religión diferente a la católica.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Asistió, además, el ministro de Justicia (S), don Jaime Arellano.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 36ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 37ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, en cuanto a archivar la moción que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada y la que establece normas de tramitación por parte de los órganos de la Administración del Estado y regula derechos ciudadanos.
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar presuntas irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda de Chile, para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 15 de septiembre, de 17.00 a 18.30 horas.
Acordado.
REFLEXIONES SOBRE LA LABOR PARLAMENTARIA.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Antes de entrar al Orden del Día, quiero saludar cariñosamente al diputado señor Patricio Cornejo , que se reintegra a sus labores y que me ha pedido hacer uso de la palabra.
(Aplausos).
Tiene la palabra su señoría.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, he venido a hacer uso de la palabra esta mañana, haciendo un alto en mi reposo, para testimoniar ante ustedes mi sentimiento de profunda gratitud por vuestra preocupación personal hacia mi persona con motivo del reciente episodio que afectó seriamente mi salud, del cual me encuentro bastante restablecido y que se expresara en visitas a la clínica, llamadas telefónicas, sentimientos hacia mi familia y a mis colaboradores, ya sea por parte de ustedes, mis colegas, como del personal administrativo y de servicio de la Cámara de Diputados al igual que del personal de los propios parlamentarios.
Deseo en estos momentos hacer una pequeña reflexión que nace de mi corazón.
En nuestro trabajo nos enfrentamos diariamente a muchas angustias, temores o preocupaciones que las encaramos con una mezcla de entereza, fortaleza e inteligencia, en proporciones variables de acuerdo con nuestras propias capacidades. Esto lo he entendido como propio de la labor parlamentaria.
Todos nosotros laboramos en los temas que son de nuestra competencia en comisiones o en Sala, especialmente si nos corresponde presidir una Comisión, donde debemos enfrentar conflictos, a veces de enorme magnitud, entre lo que plantea el Gobierno o la Oposición, lo que dice el pueblo y lo que nos indica nuestra propia conciencia. En verdad, estos conflictos agotan, hacen sufrir y producen estrés.
El otro extremo de nuestro trabajo es el distrital, donde están nuestros electores: aquellos que votaron por nosotros para que los representáramos y trabajáramos por ellos y sus problemas. Allí la cosa es más dura aún, porque no sólo nos representamos a nosotros mismos, sino también al partido político, a la coalición respectiva: al Gobierno o a la Oposición, según sea el caso.
Es una dura responsabilidad la de mantener y acrecentar esta triple representación. Es un desafío constante para nuestro cuerpo y nuestra alma, donde poco importa el mejor o peor trabajo legislativo que hagamos; sólo vale la opinión de nuestros electores. Para eso recorremos nuestros distritos, provincias, comunas, poblaciones y pueblos, calles y caminos junto a nuestros colaboradores, recibiendo la pesada carga de los problemas cotidianos y muchas veces permanentes de la gente, ya sea de salud, laborales, previsionales; de vivienda, educación, seguridad ciudadana, etcétera. Se trata de problemas que, en gran medida, son de difícil solución, más para un parlamentario, ya que si no cuenta con amigos en las municipalidades o en los servicios públicos, es poco lo que resuelve. Esto también agota, hace sufrir y produce estrés.
Los problemas políticos legislativos y los de la gente, afectan nuestra integridad psicoorgánica de varias maneras:
1.Estos temas exaltan aspectos de nuestra personalidad que se expresan de distinto modo:
a)Rasgos histéricos que nos llevan, a veces, a exhibicionismos penosos;
b)Rasgos sicóticos que a algunos nos llevan a hacer cosas increíbles, y
c)Rasgos depresivos que oscurecen la conciencia y, a veces, se acompañan de ideas suicidas.
2.El pelo va cambiando de color y se va encaneciendo progresivamente, aunque algunos luchen contra ello tenazmente y, a veces, ridículamente.
3.Las arterias van disminuyendo de calibre por el depósito de placas de ateromas en sus paredes, llegando a obstruirlas total o parcialmente, tanto en el territorio cerebral como en el coronario.
4.La mucosa del tubo digestivo se ulcera, especialmente en el estómago, duodeno y colón terminal, pudiendo sangrar profusamente y también perforarse.
5.Accidentes de tránsito en el distrito, camino a Valparaíso o en cualquier parte del territorio o en el extranjero, donde nos corresponda representar a la Cámara.
Existe un riesgo laboral siempre latente. Incluso, uno de nuestros colegas presenta secuelas importantes por un accidente de tránsito ocurrido hace algunos años.
Varias de estas cosas me han pasado a mí y las estoy controlando en sus factores causales o en sus manifestaciones clínicas para que no progresen y me permitan continuar sirviendo a la gente, especialmente a la de mi distrito, que es la pasión de mi vida, al igual que la de todos ustedes, mis colegas diputados.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Gracias, diputado Patricio Cornejo , le reitero la bienvenida al trabajo legislativo.
V.ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde abocarse al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni .
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín Nº 3637-07, sesión 37ª, en 2 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Informe de la Comisión de Constitución, sesión 41ª, en 9 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, la idea matriz del proyecto de ley, que viene del Senado, es subsanar el inconveniente normativo que ha dificultado la formación de ternas para llenar los cargos de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal, debido a la insuficiencia de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales.
La reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a la categoría de jueces de asiento de corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.
A raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de juez de garantía y juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.
En efecto, los cargos a llenar corresponden a la tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de corte de apelaciones y relatores y secretarios de cortes de apelaciones.
Para acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana es necesario cumplir con lo establecido en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, que exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma:
a)Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y
b)Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.
El problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos en la letra b) del mencionado artículo 284. Además, el artículo 280 del mismo cuerpo normativo señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, lo que agrava la situación.
Por lo anterior y previendo estas dificultades, el legislador incorporó en el numeral 8º del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la norma siguiente: “En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.”.
Con ese precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del escalafón primario del Poder Judicial habilitados para participar en los procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de corte de apelaciones, los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.
Pero la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema y se ha llegado a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos que establece el Código Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, se postula una modificación al Código Orgánico de Tribunales con el objeto de incorporar un artículo 16 transitorio, nuevo, que solucione de manera definitiva el problema que origina la falta de postulantes.
El texto aprobado por el Senado consta de dos artículos. Por el 1º se incorpora al Código Orgánico de Tribunales un artículo 16 transitorio, nuevo, que tiene por finalidad establecer que cuando se implementen las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del escalafón primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.
Por el artículo 2º se suprime el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de evitar que la expresión “en casos excepcionales” lo haga tan restrictivo. De este modo, se abre la posibilidad de que postulen a estos cargos funcionarios de escalafones más bajos del Poder Judicial.
La Comisión compartió los objetivos y fundamentos del proyecto y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros. Igualmente, aprobó su articulado en los términos propuestos por el Senado.
El Senado estimó que los artículos 1º y 2º tratan materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con los artículos 74 y 63, inciso segundo, de la Constitución Política, criterio que también fue compartido por la Comisión.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda ni artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión ni tampoco mención de adiciones y enmiendas aprobadas en la discusión particular.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor
Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta, aprovechando la presencia del señor ministro en la Sala.
En el marco de la reforma judicial, los jueces requieren especialidades y deben ser capacitados. Así, la mayoría será absorbida por la Región Metropolitana. Pero ¿qué pasará en aquellos lugares donde el juez del crimen debe conocer, además, de causas civiles, de menores o del trabajo? A mi juicio, en ellos la reforma no va a ser tan efectiva, pues a los juicios abreviados o simplificados se agregará este cúmulo de expedientes.
Quizás el señor ministro pueda entregar un poco de tranquilidad a quienes estamos preocupados por este problema en las regiones.
Votaré a favor del proyecto. Sólo reitero mi preocupación por aplicación en las regiones de la gran reforma procesal penal llevada a cabo por el Gobierno.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Jaime Arellano Quintana , ministro subrogante de Justicia.
El señor ARELLANO (ministro subrogante de Justicia).-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo agradecer la presentación muy completa que hizo el diputado informante sobre la materia.
En segundo lugar, quiero insistir en que el objeto principal de la iniciativa es dotar a las cortes de apelaciones de una lista amplia de postulantes del escalafón primario del Poder Judicial, a fin de que seleccionen y nombren a los mejores jueces de garantías.
Además, debe tenerse en cuenta que la Academia Judicial ha estado en un proceso de formación que continuará de nuevos y futuros jueces y secretarios de tribunales, de modo que de allí están surgiendo los recursos humanos necesarios.
En cuanto a lo planteado por el diputado Jaramillo , es evidente que la reforma procesal penal se engarza con otras que se están realizando a los subsistemas de justicia. Por ejemplo, en materia de tribunales de familia, hemos hecho un reforzamiento importante de los juzgados de letras con función mixta. En muchas jurisdicciones se ha ampliado el número de tribunales de familia, lo que evitará que los juzgados de letras continúen conociendo sobre ese tema y los otros, que lo seguirán conociendo, han sido reforzados con consejeros técnicos y con mayor dotación de funcionarios administrativos.
La reforma del sistema procesal civil continuará progresivamente. En un futuro por definir se perfeccionarán los tribunales del trabajo y los de letras con competencias complementarias o de carácter mixta.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que ofrecí dos veces la palabra por si algún diputado quería intervenir. Nadie respondió y, por lo tanto, el debate fue cerrado.
No obstante, voy a otorgar nuevamente la palabra a dos diputados, pero les pido que la próxima vez estén atentos.
Tiene la palabra el diputado señor
Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, usted tiene toda la razón, en esos momentos estábamos pendientes de la exposición del diputado Jaramillo .
A menudo, al revisar los proyectos de ley surgen elementos que requieren mayor explicación.
La normativa actual prescribe que, hoy, la Corte Suprema dispone de una atribución para que, en casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, recurra a la regla contenida en la letra c) de la misma disposición. En consecuencia, ya nuestra legislación le entrega a la Corte Suprema la posibilidad de tomar en cuenta los casos excepcionales, cuando no haya muchos postulantes. Sin embargo, el informe señala que el alto tribunal ha tenido una visión restrictiva en este sentido, por lo que ha sido bastante difícil conformar las ternas.
En términos de carrera funcionaria y desde el punto de vista de los tribunales, uno quisiera contar con los mejores jueces, los más preparados, para que impartan justicia en nuestra sociedad, en los diversos ámbitos de su competencia. Sin embargo, cuando uno, a través de la prensa, conoce la actuación de algunos magistrados, se pregunta si vale la pena ampliar tanto la disposición planteada, en circunstancias de que la propia Corte Suprema prefiere ser más restrictiva y tener más control respecto de su nombramiento.
Me imagino que la Corte Suprema ha tomado una actitud pensada y evaluada para determinar cuáles son los casos excepcionales y que también ha debatido respecto de entregar mayores potestadesa funcionarios de menor categoría.
Por eso, me llama la atención que aquí se salten los escalafones que el tribunal tiene en relación con el nombramiento de las ternas.
En el informe no aparece, por ningún lado, la opinión de la Corte Suprema al respecto, porque, finalmente, es ella quien va a tutelar que nuestro sistema de justicia tenga jueces que entreguen a la población garantías de imparcialidad, de capacidad, de honestidad, etcétera. Cuando uno ve algunos fallos de tribunales, lo menos que espera es que los jueces estén muy bien calificados para poder acceder a tomar decisiones de envergadura.
El proyecto me llena de dudas en algunos sentidos, porque repito es la Corte Suprema la que determina y evalúa la calidad de las personas que postulan a ascender en la carrera funcionaria. Lo vemos quienes trabajamos en el sistema público. En cada una de sus instituciones existe una carrera funcionaria que permite acceder a cargos superiores. Se ha innovado para que cada vez se atienda más al mérito para avanzar en ella y no tanto otras circunstancias como, por ejemplo, la antigüedad en el cargo y otras.
Sin embargo, el proyecto sólo alude a aumentar, en las categorías que se mencionan, el número de postulantes. No habla de la meritocracia para acceder al cargo ni contempla alguna disposición que apunte a mejorar la calidad de nuestros jueces, que es lo que el pueblo, la gente, en general, espera.
La justicia, tanto en materia penal como de familia y del trabajo, requiere de personas preparadas. Por lo tanto, les estamos entregando una gran herramienta. Como Estado, hemos invertido mucho en el desarrollo de la reforma procesal penal y nos debe preocupar quiénes van a dirigir nuestro sistema de justicia en el futuro.
Por eso, en el proyecto, de acuerdo con lo informado y lo que aparece en su texto, no hay elementos suficientes para pensar que sólo basta con ampliar las categorías para ingresar a las ternas y postular a los cargos que se plantean.
Tengo serias dudas sobre cómo este proyecto de ley puede ser útil para contar con mejores jueces en el futuro.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que el proyecto se votará al final del Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley que tiende a resolver los problemas a los cuales nos vemos enfrentados en la aplicación de la reforma procesal penal en la región Metropolitana.
Después de que el Congreso Nacional aprobara la reforma procesal penal, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, presentó un proyecto de ley para adelantar el nombramiento de los fiscales en la región Metropolitana. Se dio la sensación de normalidad y de que la aplicación de los plazos que se establecían en esa oportunidad se iban a cumplir rigurosamente.
Poco tiempo después, se nos presentó una iniciativa legal para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región Metropolitana. Ahora nos llega otro proyecto de ley que nos advierte que tenemos dificultades para generar las ternas en la misma región; que no hay personas capacitadas para llenar todos los cargos de jueces de garantía y de tribunales orales en lo penal.
Al respecto comprendo lo planteado por el diputado Robles, se establece una norma que, en un análisis objetivo, puede crear confusiones dentro de las jerarquías al interior del Poder Judicial.
No hay duda de que nuestra voluntad es superar las dificultades a que nos vemos enfrentados por la aplicación de esta reforma sustancial de la justicia chilena en la capital del país. Pero queremos saber también si el Ministerio de Justicia ha efectuado algún análisis sobre qué problemas podríamos enfrentar en el futuro; si en las próximas semanas o meses se presentarán otros proyectos para tratar de adecuar las normas, de manera que la reforma procesal penal, en la región Metropolitana, pueda entrar en vigencia en 2005 y no quede sujeta, a lo mejor, a una nueva postergación.
En su oportunidad, se discutió la suerte de improvisación que existe en el Gobierno y en el Ministerio de Justicia originada por la aplicación de la reforma procesal penal, en especial en la región Metropolitana, porque si bien el proyecto resuelve el problema descrito al posibilitar que se conformen ternas y dar amplias opciones, añade otra dificultad: ¿Qué va a pasar en el escalafón cuando un funcionario judicial, que está en la sexta categoría, pase a tercera categoría? ¿Qué ocurrirá con la estructura judicial?
Vamos a votar favorablemente el proyecto, pero, una vez más, queremos dar una luz de alerta sobre el significado de la aplicación de la reforma procesal penal en la región Metropolitana y reitero esta suerte de improvisación que se visualiza en el Ejecutivo ante esta materia.
La aprensión del diputado Jaramillo es absolutamente válida, en cuanto a que los mejores jueces que trabajan en Los Ángeles, por ejemplo, tratarán de irse a la región Metropolitana; aprovecharán las normas para postular a esa región. Entonces, ¿qué jueces vamos a tener en provincias y regiones? Por resolver un problema objetivo que se presenta en la región Metropolitana de hecho, en la Comisión nos enteramos de que ministros de las cortes de apelaciones de Santiago y de San Miguel están haciendo notar esta dificultad, podemos generar otras dificultades en regiones, provincias y comunas que, sin duda, el Ministerio de Justicia debe analizar y ponderar adecuadamente.
Y, volviendo al núcleo central de mi intervención, me surge la siguiente pregunta: ¿Podría el Ministerio de Justicia garantizar hoy que éste va a ser el último proyecto de ley modificatorio al que nos enfrentaremos antes de la aplicación de la reforma procesal penal en Santiago? Porque, de repente, el Ministerio de Justicia y el Gobierno tienen un determinado tratamiento con la Cámara de Diputados y otro distinto con el Senado. Recuerdo que cuando tratamos aquí el proyecto relativo a la responsabilidad penal juvenil, pese a que cuestionamos su financiamiento, el Ministerio nos garantizó que no habría ninguna dificultad; sin embargo, en la actualidad, su tramitación está paralizada en el Senado por las mismas objeciones que hicimos presente la mayoría de los diputados en su oportunidad.
Por lo tanto insisto, queremos saber si habrá otros proyectos que nos obliguen nuevamente a un tratamiento tan acelerado como el que hoy nos convoca.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Informo a la Sala que tanto el señor ministro de Justicia como varios señores diputados me han pedido que reabra el debate. Por consiguiente continúa la discusión.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor ARELLANO (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, agradezco las intervenciones de los diputados señores Alberto Robles y Víctor Pérez .
Una de las esencias de la reforma procesal penal y de la definición estratégica de su instalación fue la gradualidad. El motivo de ésta es el aprendizaje y la posibilidad de corregir paulatinamente su implementación, a partir de la experiencia.
Recordemos que hemos estado tratando un proyecto de ajustes a la reforma procesal penal, destinado a dar mayores facultades a las policías en determinados aspectos. De manera, reitero, corresponden a la esencia de la reforma y de su gradualidad el aprendizaje, la evaluación, la corrección y las soluciones prácticas.
Insisto en que éste es un caso de solución práctica, en el sentido de que se abren amplias posibilidades para conformar las ternas. Sin embargo, son las cortes de apelaciones las que finalmente las conforman. Además, con esta iniciativa se busca que la norma de excepcionalidad, que obliga a un doble trámite, se vuelva a una situación inmediata que permita desde ya seleccionar a un buen pool de postulantes a jueces de garantía.
Por otro lado, son las normas permanentes del Código Orgánico de Tribunales, más la acción de la Academia Judicial, de la que todos nos sentimos orgullosos, las que han perfeccionado la formación de los jueces de la República. La Academia Judicial ha sido la respuesta a la necesidad de formar jueces, por cuanto no se trata simplemente del ingreso de abogados a la carrera judicial, sino de abogados que se especializan y se preparan para cumplir esa labor. Para postular a jueces de garantía deben hacer cursos de especialización. Lo mismo va a ocurrir, el día de mañana, con los postulantes a jueces de familia.
De manera que estamos en procesos de ajustes a la reforma procesal, y lo estamos haciendo en forma gradual, porque así fue diseñado, a través de aprender, de evaluar, de corregir y de ser muy prácticos; porque lo que finalmente se quiere es el mayor éxito de la reforma, y lo vamos a conseguir en la medida en que corrijamos su implementación en la Región Metropolitana y en las regiones en que ya se aplica.
Reitero, agradezco las intervenciones y la aprobación que en forma unánime le dio la Comisión de Constitución a este proyecto de ley.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, quiero aclarar que no se están creando nuevos cargos de jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, sino que se trata de subsanar un inconveniente normativo por la escasez de postulantes para llenar los cargos que demanda el nuevo proceso penal. Ese es el meollo del asunto, algo imposible de prever hace cinco o seis años, cuando se aprobó la Reforma y durante su posterior implementación. Se debe tener claro que no estamos ante algo nuevo, salvo la falta de interés en ser jueces de esta categoría.
¿Qué sucede? Muchos de quienes hoy ejercen magistratura no conocen el sistema; les asusta, incluso están en contra. Por eso que el problema se presenta en la Región Metropolitana, que es donde existe la mayor cantidad de vacantes y, por ende, donde se espera mayor porcentaje de postulantes.
Por lo tanto, este proyecto, aprobado en forma unánime tanto en el Senado como en la Comisión de Constitución de la Cámara, debiera ser aceptado.
Quiero recordar que el numeral 8) del artículo 1º transitorio la ley Nº 19.665 contempla que, en casos excepcionales, y para ampliar el universo de personas que puede participar en el proceso de selección, puedan postular funcionarios con requisitos alternativos. Sin embargo, y como de costumbre, la Corte Suprema le ha dado una interpretación muy restrictiva a dicha norma, razón por la cual el proyecto la deroga.
Por último, se ha planteado que los jueces de garantía y los de tribunales de juicio oral en lo penal estarán a cargo de la determinación de la responsabilidad penal juvenil. Es decir, no se van a crear, al menos en principio, instancias judiciales distintas para tal labor, sino que tratarán de especializar a algunos jueces, fiscales y salas orales. Por lo tanto, necesitamos completar aquellos cargos que hoy aparecen sin postulantes.
También en el caso de los tribunales de familia, se crearán nuevos cargos de jueces. De allí que sea absolutamente indispensable contar con postulantes para dichos cargos.
¿Cómo se hará? Se mantiene la postulación de los funcionarios de tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial, y se incorporan los de cuarta, quinta y sexta; es decir, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los secretarios de los juzgados de letras y abogados externos al Poder Judicial. De esta forma, se va a poder implementar la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y, además, se podrá contar con más jueces que, en su momento, tendrán que poner en marcha el nuevo sistema de justicia juvenil y los tribunales de familia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en debate, aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se inserta dentro de una de las ideas matrices que tuvo el proyecto de reforma procesal penal, como es, su gradualidad. Y, precisamente, dicho concepto contemplaba la idea de evaluar, conforme se iba plasmando la reforma procesal en las diferentes regiones, qué problemas se presentaban, y, de acuerdo con ello, establecer todas las modificaciones que fueren necesarias.
Por lo tanto, de modo alguno nos debe sorprender el que vayan incorporándose a tramitación legislativa diferentes proyectos de ley que tienen por objeto resolver este tipo de problemas. Más aún, diría que hemos servido de modelo a otros países, como Colombia, nación que en estos días está por implementar una reforma procesal penal, muchos de cuyos planteamientos se han basado en la llevada a cabo en nuestro país, y también con un criterio de gradualidad.
En el caso chileno, la reforma procesal penal significó un cambio cualitativo de dos siglos. En efecto, estábamos atrasados en dos centurias en relación con las materias de carácter procesal penal.
Esta reforma, de carácter gradual, al entrar en el proceso de implementación en la Región Metropolitana, nos está evidenciando una serie de problemas que se han producido en su puesta en práctica, por el hecho de que, o no hay suficientes magistrados de la categoría correspondiente para ocupar los cargos de jueces de garantía o de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, o bien muchos que ya han sido designados, por ejemplo, en regiones como la Sexta, la Octava, la Tercera o la Cuarta, posteriormente postulan a cargos vacantes en otras en forma especial, a muchos les interesa la Metropolitana, con lo cual se generan vacíos en otras partes. Pero, aun así, ocurre que no hay suficientes postulantes de la categoría correspondiente para optar a los cargos de jueces de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal en la Región Metropolitana, problema que también se está dando en otras regiones.
Por eso, esta disposición es práctica, pues surge de la realidad, y se sostiene en el carácter gradual de la reforma procesal penal.
En consecuencia, resulta indispensable y conveniente apoyar esta iniciativa, como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque es de suyo obvia e indispensable para poder implementar de mejor manera la reforma procesal penal. Por lo tanto, nuestro Comité Socialista la votará favorablemente.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, como hombre de región, este proyecto me parece absolutamente peligroso, y por una razón muy simple.
En su momento, el nuevo procedimiento procesal penal se instaló en dos regiones piloto: la Cuarta y la Novena. La reforma, que se decía restrictiva, no permitía que los jueces de los tribunales de dichas regiones pudiesen postular a la Región Metropolitana. Pero ocurre que estas regiones, que experimentaron las atrocidades y las brutalidades más grandes del proceso de adecuación de la reforma las que poco a poco se fueron corrigiendo, hoy ven como todos sus jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, esos jueces que se prepararon, que se especializaron, con este proyecto podrán trasladarse a la Región Metropolitana. En consecuencia, tendremos que comenzar de nuevo con la formación de magistrados. Y esto va a suceder en todas las regiones, porque, sin duda, todos querrán irse a Santiago, lo que acarreará la desprotección de un sistema que tanto nos ha costado consolidar en la Cuarta y Novena regiones.
El caso anterior no es el primero que estamos viendo. Hace poco tiempo se nos informó que había 3 mil carabineros disponibles para ser destinados a las regiones, y la excusa que dio el Gobierno para no enviarlos fue que la implementación de la reforma procesal penal en Santiago necesitaba mayor número de carabineros. En otras palabras, si al hecho de que todas las fuerzas de orden y seguridad pública se están quedando en Santiago para poner en marcha la reforma, le sumamos que todos los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal con experiencia se van a trasladar a la capital, tendremos como resultado que, una vez más, las regiones quedarán desprotegidas. Sumando y restando, todo esto ha provocado el aumento en la delincuencia en las regiones por no tener la debida protección policial.
En consecuencia, me gustaría que el ministro nos garantizara ya que estamos hablando de los jueces de garantía que los jueces de regiones no van a poder postular en la Región Metropolitana; de lo contrario, una vez más seremos chivos expiatorios de esta reforma procesal penal. Para mí es de suma importancia que se me garantice que estos jueces permanecerán por un tiempo determinado en las regiones que han sido pioneras en implementar la reforma procesal penal; me refiero a las regiones Cuarta y Novena.
El proyecto en discusión puede ser bueno para la Región Metropolitana, pero, sin lugar a dudas, nos puede dejar sin los jueces que tanto nos ha costado formar. Nuestros jueces, que ya tienen la experiencia, van a entregar toda su sabiduría a Santiago, mientras que en regiones tendremos que empezar de cero.
Hoy día la población ve que con la reforma procesal penal se protege más a los delincuentes que a la gente de bien y el ministro sabe cómo ha aumentado la delincuencia en Villarrica, en Loncoche, en Gorbea distrito que represento y en Pucón.
En consecuencia, me preocupa enormemente que nuestros jueces se nos vayan por el hecho de que este proyecto les permita optar a ternas en la Región Metropolitana, situación que se agrava si en las regiones que represento no hay seguridad, porque nadie quiere trasladarse a lugares donde esta desprotegida la justicia. Por lo menos, que el Gobierno se comprometa a redoblar el resguardo policial, tanto de Investigaciones como de Carabineros, en aquellas regiones que se queden sin jueces especializados o donde, los que se queden, no tengan la suficiente experiencia; de lo contrario, quedaremos desprotegidos por culpa de Santiago. Si el Gobierno no me da la certeza de darnos más protección, me abstendré en este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal. Para la aprobación del proyecto, se requieren 66 votos afirmativos.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Robles.
Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel) .
FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde pronunciarse acerca de la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre fomento audiovisual.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2802-04, documentos de la cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por acuerdo de los Comités, harán uso de la palabra, en primer lugar, el diputado señor Saffirio para informar la proposición de la Comisión Mixta y, luego, un diputado de gobierno y otro de oposición, por cinco minutos, cada uno, para referirse a ella.
Tiene la palabra el diputado señor Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, en primer lugar, cabe hacer presente que el artículo 5º de la iniciativa es norma orgánica constitucional, pues incide en la organización básica de la administración pública, por lo cual requiere de un quórum de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio para su aprobación.
La Cámara de Diputados no aceptó las modificaciones del Senado para incluir a tres representantes de la actividad audiovisual regional como miembros del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que se crea en virtud de este proyecto, por considerar insuficiente dicha representación.
La discrepancia fue zanjada por unanimidad en la Comisión Mixta mediante la modificación de la letra c) del artículo 5º, con el objeto de que el representante del Ministerio de Educación sea un funcionario que ejerza sus funciones en una región distinta de la Metropolitana. De esa manera, el Consejo quedará integrado por cinco representantes de regiones: tres de la actividad audiovisual regional, quienes deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, según se señala en la letra l) del artículo 5º; un académico de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, quien también deberá pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana, y el representante del Ministerio de Educación ya señalado.
A juicio de los diputados miembros de la Comisión Mixta, señores Becker , González , Kast y quien habla, esta solución nos pareció más que razonable, por lo cual concurrimos, junto con los senadores señores Moreno , Fernández , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega, a dar la unanimidad para aprobarla. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual estará integrado por 17 miembros, 12 de los cuales no son representantes del Ejecutivo.
Por lo expuesto, pido a la Sala que, con el quórum requerido, apoye y ratifique la solución aprobada por la Comisión Mixta en la sesión del miércoles de la semana pasada.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, creo importante destacar que en las letras k) e i) del artículo 8º del capítulo III se daban atribuciones a las regiones sobre esta materia. Las mejoras que introdujo el Senado para las regiones eran importantes, pero todas dependían de la constitución del Consejo. En ese sentido, es buena la incorporación de un representante más de regiones, pero no satisface todos nuestros deseos.
Agradezco a los senadores que integraron la Comisión Mixta, a cuya sesión asistí, su preocupación de que los fondos lleguen a las regiones. Además, quiero recalcar no sólo la importancia de haber incorporado un miembro más en el Consejo, sino que algo muy importante, que no fue mencionado por el diputado Saffirio , cual es que quedará consignado en la historia de la ley que esto será monitoreado por el Senado. Debemos poner atención en esto, señor Presidente, porque ellos tienen una unidad que puede monitorear cómo se están aplicando las leyes. Hemos pedido al Senado que cuando esta iniciativa se convierta en ley, sea monitoreada para saber qué cantidad de recursos llega a las regiones, en qué lugares se van a invertir y cuál es el fomento audiovisual que se realizará en regiones.
Solicito que realicemos lo mismo, a través de la Comisión de Educación, que hará el Senado, cual es monitorear la aplicación de esta ley, para que los fondos realmente financien las iniciativas que se produzcan en regiones.
Quiero destacar que no hubo diferencias ideológicas ni políticas respecto del equilibrio que tenemos que producir a lo largo del país en relación con esta materia, para lo cual incorporamos criterios regionales y provinciales.
Escuchamos con dolor a algunos personeros de Gobierno decir que los proyectos audiovisuales de regiones son mal presentados, que no tienen iniciativa ni originalidad. En verdad, ésa es una ofensa tremenda para quienes vivimos en regiones, pues sabemos que se hacen enormes esfuerzos para hacer realidad el arte audiovisual no sólo en Santiago, sino en todo el país.
Debo agradecer a la gente de Rancagua, de San Fernando, de Atacama, de Temuco, de Ovalle y de Antofagasta, por su apoyo al proyecto. La Democracia Cristiana y la Concertación jamás se han opuesto a esta iniciativa, sino que, al contrario, queremos entregar equidad y asegurar que los fondos también lleguen a nuestros artistas de regiones.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, fuimos sorprendidos por el traspié sufrido por el proyecto en la sesión anterior, ya que no fue aprobado, a pesar del acuerdo de votarlo favorablemente. La iniciativa es muy esperada no sólo por nuestros cineastas, sino por toda la ciudadanía que entiende el significado de las artes para un país. Sin embargo, no es bueno confundir las cosas. Lo importante es que estemos informados de que los recursos no alcanzan para todos los proyectos que se presentan. Es ahí donde debemos apuntar, porque es donde se producen las inequidades. Necesitamos que haya transparencia al respecto; es decir, se debe entregar la información y las razones por las cuales los proyectos no son seleccionados, para que no se produzca lo mismo que sucede con el Fondart. Éste es el problema de fondo. Se debe comunicar por qué los proyectos no son elegidos: si es por razones técnicas, de innovación o porque se acabaron los fondos. Sólo así daremos un paso hacia un desarrollo democrático y participativo pleno. Debemos hacernos cargo de lo que falta por hacer.
Me ha gustado mucho haber escuchado a las diputadas y diputados que defienden con fuerza a sus regiones. El país debe avanzar con más energía para entregarles más inversión, más oportunidades y más igualdad.
El proyecto de ley sobre fomento audiovisual es una herramienta fundamental para consolidar el cine chileno y todas las creaciones artísticas diseñadas en formato audiovisual. El Consejo del Arte y la Industria Audivisual integra las visiones del Estado con las de los representantes de las distintas organizaciones artísticas del país. Ahí hay igualdad de pensamiento. Este Consejo va a ser el responsable de calificar los proyectos artísticos que se presenten. No es posible que porque una persona nació en Arica quede al margen de los beneficios que prevé la ley. La iniciativa sólo es un instrumento. En el Congreso Nacional no nos hacemos cargo de la aplicación de las leyes. Sólo creamos el instrumento necesario para que el cine chileno florezca. Si votamos en contra, estaríamos diciendo que no queremos fondos para apoyar el desarrollo del cine chileno ni que los protagonistas del tema se hagan cargo de seleccionar los mejores proyectos.
La Comisión Mixta propone que el representante del ministro de Educación sea de las regiones; pero estos buenos criterios no nos darán la certeza de una buena aplicación de la ley. No obstante, estamos contentos, porque la sensatez nos ha iluminado y podemos decir que los legítimos anhelos regionalistas están representados en su justa dimensión, custodiados por la mirada examinadora de quienes tienen la experiencia y el conocimiento para identificar cuáles son los proyectos artísticos que interpretan mejor los valores, los conflictos y las debilidades, hechos con belleza y en libertad, conceptos que son la base de la realización artística de las obras de arte, en este caso, del cine y de los medios audiovisuales.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor
Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, la semana pasada, la bancada de Renovación Nacional votó favorablemente, porque pensamos que el proyecto en debate resguarda los intereses regionales. De hecho, de los doce representantes del mundo audiovisual que integran el Consejo, cuatro deben ser obligatoriamente de regiones, lo que no quiere decir que los ocho restantes deban proceder de la Región Metropolitana, sino que, si algunos artistas de regiones cuentan con las características técnicas o el talento necesarios para el cargo, también podrían integrar el Consejo como representantes de regiones. Además, algunas modificaciones del Senado como las relacionadas con las letras i) y k) del artículo 9º, agregan algunos elementos positivos para las regiones. Por ejemplo, la letra k) señala que una parte de los recursos destinados a financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamientos para el desarrollo audiovisual deberá entregarse a las regiones. Otra norma dispone algo similar respecto del financiamiento de proyectos de investigación y capacitación, lo cual nos parece muy positivo. De hecho, el proyecto aprobado por el Senado es más regionalista que el de la Cámara de Diputados.
Lamentablemente, la semana pasada, el proyecto no logró el quórum requerido, por lo que pasó a Comisión Mixta. En ella se logró un pequeño avance en lo que se refiere a regiones, porque se estableció que el representante del Ministerio de Educación debe ejercer obligatoriamente sus funciones en una de las regiones del país distinta de la Metropolitana. Ésa fue la única modificación introducida por la Comisión mixta. En todo caso, nos parece muy positivo, porque se logró un gran avance.
Nos interesa que el proyecto sea aprobado a la brevedad.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, sólo quiero clarificar el rol que le compete a la Cámara, porque no me parece justo que se afirme que sólo el Senado realiza seguimientos a los proyectos.
Tal como usted señaló, el año pasado se promulgó la ley Nº 19.875, originada en una moción suya, mía y de otros miembros de la Comisión de Hacienda, que ha permitido hacer un seguimiento diario a la ejecución del Presupuesto de la nación. En este caso, la Subcomisión de Educación, tiene la obligación de hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria de ese ministerio cada tres meses.
Los colegas interesados pueden acceder a esa información, además de los veintiséis miembros de la Comisión mixta de Presupuesto, vale decir, trece diputados e igual número de senadores.
Reitero, he querido clarificar esta situación, porque queda la impresión en la opinión pública de que sólo el Senado hace este seguimiento, lo que no es así.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Quiero recordarle a la diputada señora
Alejandra Sepúlveda que la ley Nº 19.875, entre cuyos autores se cuentan los miembros de la Comisión de Hacienda y el diputado que habla, estableció una unidad de asesoría presupuestaria, compuesta por cuatro funcionarios, encargada de revisar permanentemente el Presupuesto nacional. Por eso, no es necesario que el proyecto pase a la Comisión de Educación.
Tiene la palabra la diputada señora
Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, hemos hecho seguimientos respecto de muchas materias, pero esto no tiene que ver sólo con el hecho de si se gasta o no la plata, sino que en dónde y en qué se gasta. Eso es lo que le hemos solicitado al Senado y a la Cámara.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Haremos llegar su solicitud a la Comisión que realiza el respectivo seguimiento presupuestario, señora diputada.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley sobre fomento a la creación audiovisual.
Para su aprobación se requieren 66 votos afirmativos.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittorn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlencrock y Walker .
NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley, originado en moción, que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre genoma humano y prohíbe la clonación.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto es muy novedoso, complejo y trascendente. No es de aquellos que se tramitan normalmente en este Congreso. Sus materias son muy especiales, técnicas, y se vinculan con la existencia del hombre, su salud y su vida. Una situación idéntica se vivió en la Comisión de Salud cuando se discutió y aprobó la ley sobre donación de órganos y trasplantes. En esa oportunidad se realizó un análisis profundo sobre la vida y la muerte. Con mucho esfuerzo se estableció un límite entre una y otra.
Aprovecho esta ocasión para felicitar a los autores de este proyecto, los senadores señores Mariano RuizEsquide , Sergio Páez y Andrés Zaldívar y a los ex senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton.
La iniciativa tiene como finalidad fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, la terapia génica y el genoma humano, prohibir la clonación de seres humanos y crear la Comisión Nacional de Bioética.
Se trata de un tema sensible y complejo que utiliza un lenguaje nuevo para la Cámara de Diputados y, a veces, muy difícil de entender. En Chile no hay normas que regulen estas situaciones. Existen unas pocas en derecho comparado. Sólo el artículo 146 del Código Sanitario establece disposiciones legales para la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos, facultando a toda persona legalmente capaz para disponer de su cadáver o partes de él con fines de investigación científica, ya sea para la docencia universitaria o para la elaboración de productos terapéuticos. No hay una normativa más amplia que vaya más allá de esa simple investigación. Las normas para regular las nuevas prácticas científicas y médicas son precarias e insuficientes.
El proyecto es taxativo, novedoso y revolucionario, pues aborda esta materia por primera vez. Prohíbe toda práctica eugenésica, toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y la clonación de seres humanos.
El nacimiento de la oveja Dolly , en 1997, producto de un procedimiento de clonación realizada por los científicos escoceses Ian Wilnut y Keith Campbell y sus colaboradores del Roslin Institute, de Edimburgo, nos dio la alarma de que nuestra legislación era incompleta y tenía un vacío legal.
La clonación fue el gran descubrimiento del siglo pasado. Sus nuevas investigaciones han creado la inquietud y la necesidad de regularla.
Los progresos del conocimiento y los consiguientes avances de la técnica en el campo de la biología molecular, la genética y la fecundación artificial han hecho posible, desde hace tiempo, la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal, lo cual hace necesario adaptar nuestra legislación a estos avances.
Para nosotros la ciencia y el adelanto tecnológico constituyen un gran desafío. Para enfrentarlo adecuadamente, el derecho y la ciencia deben complementarse, de manera que el derecho no obstruya los avances de la ciencia ni ésta violente al derecho. Concretar este aserto nos exige avanzar en nuestra legislación y no quedarnos estáticos. Sin embargo, los tratados internacionales nos indican que estamos atrasados. Por ejemplo, ya en 1947 el Código de Nüremberg estableció los principios básicos para la investigación científica, en tanto que la declaración de Helsinki, de 1964, formuló recomendaciones para las investigaciones biomédicas en las que se utilicen seres humanos, y la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1997, condiciona dichas prácticas.
Es indudable que debe producirse un equilibrio entre la libertad de los investigadores y el respeto a la dignidad de las personas comprometidas en la investigación. La preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener prioridad sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad, pues el objetivo principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, los diagnósticos y las terapias, así como comprender la etiología y la patología de las enfermedades. En ningún caso puede perseguir objetivos especulativos o de dudosa finalidad científica. Además, los métodos preventivos, de diagnóstico y terapéuticos deben ponerse a prueba continuamente, a través de la investigación, para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad, como exige la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
El proyecto de ley en debate regula los aspectos fundamentales de la investigación científica y de la clonación y tiene como primera finalidad proteger la vida de los seres humanos, para lo cual considera necesario fijar un instante en el que se pueda estimar que ésta comienza, lo cual ha sido materia de una discusión interminable. Ello me llevó a plantear una objeción acorde con lo que dispone el artículo 21 del Código Civil: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;...”.
En consecuencia, considero que la ley no debería definir la vida, porque, ¿qué es la vida? ¿Cuántas concepciones existen respecto de ella? ¿Cuántas definiciones? ¿Cuándo comienza?
Al igual como lo hicimos respecto de la muerte en el artículo 11 de la ley Nº 19.451, deberíamos señalar las características de la vida, establecer sus elementos constitutivos, describirla e indicar cuándo se inicia, pero sin entregar una definición final y taxativa de ella.
El número 1 del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho estará protegido en general por la ley a partir del momento de la concepción, sin entregar un concepto de ella. Además, establece que nadie será privado arbitrariamente de su vida. Es decir, para el Pacto de San José la vida comienza desde el momento de la concepción, pero, ¿está probado que desde allí comienza efectivamente la vida? La Iglesia Católica se aferra a este concepto, pero, ¿qué sucede con las variadas tendencias y los otros conceptos que existen al respecto? El informe de la Comisión entrega cuatro teorías o ideas distintas al respecto.
Como indiqué, el Pacto de San José establece que la ley protege la vida en general a partir del momento de la concepción, pero, ¿qué quiere decir con “en general”? ¿Se refiere a toda eventualidad? Como podemos apreciar, deja cierto margen a la interpretación, pues no es taxativo ni definitivo. ¿Definir la vida no es acaso limitar el actuar médico y científico? ¿Por qué cuestiones meramente terapéuticas puede ser un impedimento para avanzar?
Peter Singer , experto en bioética de la Universidad de Princeton, dice que no debemos preguntarnos cuándo comienza la vida, sino en qué minuto adquiere un estatus que hace que el acabar con ella sea algo intrínsecamente malo, y hace hincapié en un concepto bastante alejado al de la concepción la ausencia de actividad cerebral y de conciencia para determinar el término de la vida humana.
Entonces, tendría fuerza lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, en cuanto deja a la técnica y a la ciencia la definiciones que les corresponden.
Por otro lado, hemos tenido especial cuidado en defender la dignidad y la libertad humanas e impedir la invasión a la intimidad, la fuerza y la violencia en nuestros bienes jurídicos más preciados, como nuestro cuerpo y sus partes.
Dentro de los principios básicos para toda investigación médica está el deber del médico de proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano. El límite para ello es el consentimiento, la voluntad del individuo, su asentimiento y no un mero consentimiento, asentimiento que debe ser previo, libre, expreso e informado, lo cual fue establecido en la ley de transplantes. No se podría investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si no se cuenta con su consentimiento o con el de aquél que según la ley deba suplirlo.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República, así como también por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
En consecuencia, el proyecto establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento, y éste existe cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella.
Hemos tenido cuidado para fijar y entender el consentimiento, el que debe hacerse, desde luego, por escrito en un acta por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde se llevará a cabo. Hemos querido ser enfáticos y estar de acuerdo con los principios y tratados internacionales.
En tercer y último término, el proyecto prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada.
¿Qué es la clonación? Según la definición del derecho español de las muchas que hay, es un procedimiento técnico mediante el cual se obtiene un nuevo individuo a partir de una célula extraída de otros individuos ya existente e introducida en un óvulo previamente enucleizado, con lo que ambos tendrán idéntica carga genética, de modo que los individuos clonados son idénticos al original. La magnitud de esta definición y sus efectos son inconmensurables. Se le podría dar diferentes aplicaciones, pero nos interesa la medicina y la investigación médica, en que tiene mayor uso. Esto permitiría mejorar el conocimiento genético y psicológico, establecer disposiciones de modelos de enfermedades humanas, producir a bajo costo proteínas para su posible uso terapéutico, suministrar órganos o tejidos para trasplantar, etcétera.
Hay un debate ético importante, y nosotros lo hemos realizado en la Comisión. Sin embargo, me sumo a los temores, prevenciones y aprensiones respecto de la clonación terapéutica.
Respecto de la clonación humana, Ian Wilmut , padre de la oveja Dolly , señaló que no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la más desesperada. ¿Eso significa que se prohíbe la clonación terapéutica, especialmente médica, que podría según muchos autores que apoyan esta idea constituir generación de tejidos y de órganos?
Los que aceptan la clonación terapéutica dicen que las células del cerebro van muriendo muy lentamente en enfermedades neuro degenarativas e irreversibles, como el Alzheimer, las que podrían ser reemplazadas, como también la posibilidad de curar la diabetes, ya que está probado científicamente que se puede producir insulina a partir de las células madres procedentes de embriones de ratones, que al implantarse en el páncreas de roedores con diabetes eliminan dicha enfermedad.
Sin embargo, a pesar de todos los beneficios que puede aportar la clonación con fines terapéuticos, nuestro ordenamiento jurídico la hace improcedente. El hombre no puede ser objeto de experimentación. La mayoría de los cuerpos jurídicos internacionales también la rechaza.
En la Conferencia de Alcalá de Henares se dijo que el hombre es en sí un fin, no un medio; que el hombre tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, y que hay falta de suficiente experiencia previa en modelos animales.
La clonación humana es inaceptable, éticamente reprobable y contraria a la integridad y a la moralidad humanas. La Asamblea Mundial de la Salud así lo señaló, porque viola derechos humanos, ya que su aplicación vulnera dos principios básicos sobre los que se fundamenta: la igualdad entre los seres humanos y la no discriminación.
La Unión Europea es contraria a la clonación en sentido amplio, independiente de que sea reproductiva o terapéutica.
La Organización Mundial de la Salud se ha mostrado favorable a la clonación con fines terapéuticos en varias ocasiones, estableciendo la diferencia de ésta con la reproductiva, y a afirmar la admisibilidad de la clonación con fines terapéuticos si se respetan las garantías éticas y jurídicas.
El proyecto señala que el cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica, situación diferente a la clonación humana, y que en ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos.
Por otro lado, reproduce lo que establecen los tratados internacionales, al señalar que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Señor Presidente, el proyecto procura la investigación para favorecer al hombre, su vida y su salud. Debemos crear normas que posibiliten su avance, y de hecho lo estamos haciendo, pero también las que eviten los abusos y las especulaciones. La única forma de efectuarlo es a través de la ley, y la iniciativa en estudio va en esa dirección. Los temas aquí planteados no son fáciles, sino más bien difíciles.
Por tanto, votaré a favor el proyecto, porque contiene todos los principios y temas valóricos dados a conocer a la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, hoy nos corresponde analizar un proyecto de gran importancia. Lamento que el debate se haya separado de la sesión en que se informó esta importante iniciativa.
Digo que es un proyecto de gran importancia, porque se ha propuesto como objetivo principal regular la investigación científica que se realiza en seres humanos. Su trascendencia radica no sólo en la materia que regula, sino en que están en juego derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley, entre muchos otros.
También es de gran importancia, porque nuestro país se suma a la ya significativa lista de países que han comenzado a incorporar en sus legislaciones éste y otros temas a que nos han enfrentado en las últimas décadas los avances de la ciencia.
Es de gran relevancia, porque regula materias que hasta la fecha los profesionales de la investigación actuaban únicamente de acuerdo con las normas de su conciencia, o bien, limitados por reglamentos o códigos internos de ética, sin fuerza obligatoria.
En consecuencia, se trata de un proyecto necesario, por cuanto se establece por primera vez un marco jurídico y ético a la investigación científica en seres humanos.
Los avances de la ciencia que se relacionan con la investigación en seres humanos nos plantean dilemas éticos importantes y en la mayoría de los casos ha sorprendido a los países sin normas que regulen adecuadamente estas prácticas.
Nuestro país no ha sido la excepción. El origen de esta iniciativa surge de una reflexión básica en estos tiempos: ¿debe hacerse todo lo que la ciencia permite hacer?
Los increíbles avances tecnológicos y los dilemas éticos que conllevan nos han obligado a pensar en la existencia de ciertos límites, fundamentalmente porque la ciencia debe estar al servicio del hombre y no contra él. Ése es y ha sido el objetivo del proyecto aprobado en primer trámite en el Senado y de la indicación sustitutiva aprobada en nuestra Cámara de Diputados.
Es importante referirse al texto del proyecto debido a que el informe fue entregado por el diputado señor Osvaldo Palma en una sesión anterior, y sería bueno que los diputados presentes en la Sala puedan conocerlo.
El proyecto despachado por el Senado sufrió un cambio radical en la Cámara de Diputados, producto de una indicación sustitutiva que firmamos junto con los diputados señores Fulvio Rossi , Patricio Melero , Juan Masferrer y la diputada señora María Angélica Cristi.
Sus disposiciones fueron aprobadas prácticamente por la unanimidad de los miembros de la Comisión y sólo algunas de ellas por una mayoría importante de parlamentarios.
Se trata de un proyecto que regula de manera amplia la investigación científica en seres humanos, pero que, lamentablemente, se ha identificado por la opinión pública, más bien, sólo por el tema de la clonación.
Esto queda claro en el artículo 1º que define el objetivo de la ley y establece en forma categórica que la finalidad de este cuerpo legal es proteger la vida, desde el momento de la concepción, su integridad física y síquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones.
Este artículo tiene la virtud no sólo de ser coherente con el mandato constitucional de proteger el derecho a la vida de toda persona y del que está por nacer, sino que, además, se acerca más a lo que disponen tratados internacionales suscritos, vigentes y ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce que hay vida y que ésta es digna de protección desde el momento de la concepción.
Quiero dejar claro que la Comisión no estableció desde cuando comienza la vida, sino desde cuando ésta es digna de protección para efectos de la investigación científica biomédica. La Comisión estimó que para estos efectos la vida debe protegerse desde el momento de la concepción. Ésta y no otra, honorable diputado Robles, es la interpretación que debe darse a esta disposición.
La norma no sólo es coherente con el Pacto de San José de Costa Rica, sino con abundante legislación del derecho comparado. A modo de ejemplo, la ley alemana de protección del embrión, de 1990, establece en su artículo 8º que hay embrión desde la fecundación y, en consecuencia, sanciona con penas privativas de libertad a quien provoque, artificialmente, la formación genética de otro embrión, feto o ser humano.
Asimismo, es destacable y resulta positivo haber incorporado en este segundo trámite de la Cámara de Diputados la diversidad genética como objeto de protección. El proyecto establece que existe plena libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, siempre que se respeten los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que, por cierto, están reconocidos en nuestra Constitución y por tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
El artículo 2º del texto aprobado por la Cámara prohíbe toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.
Para que se entienda bien, el proyecto prohíbe la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. En términos simples, prohíbe la ingeniería genética que tenga por objeto fines estéticos.
En consecuencia, el artículo no dice relación ni impide la terapia génica o la posibilidad de cultivo de tejidos y órganos, tema de los cuales el proyecto se hace cargo en otros artículos.
En esta materia, a la Comisión le pareció que el proyecto del Senado era impreciso, incluso contradictorio, pues en su primera parte prohibía la terapia génica, pero luego dejaba abierta la posibilidad de practicarla en ciertos casos permitidos por la ley, casos que, por cierto, el proyecto no indicaba.
En este punto, a nuestro juicio tan importante, la Cámara de Diputados decidió ser muy clara y prohibir la ingeniería genética cuyo fin sea sólo el perfeccionamiento estético de la especie humana.
Al respecto, hay disposiciones de esta naturaleza en la legislación internacional. El artículo 119 de la Constitución suiza protege a todo ser humano del abuso de la medicina reproductiva y de la ingeniería genética.
En cuanto a este posible perfeccionamiento de la especie u otras situaciones que digan relación con el patrimonio genético, el artículo 3º del proyecto prohíbe las discriminaciones arbitrarias y establece, categóricamente, que no se puede utilizar el resultado de exámenes genéticos con ese fin.
También consideramos importante incorporar en la discusión de la Cámara el criterio de la arbitrariedad como elemento distintivo para efectos de permitir o prohibir esta discriminación.
Luego, como el proyecto se refiere a la investigación científica en seres humanos no podían quedar sin regulación los aspectos relacionados con la autorización y el consentimiento necesarios para proceder a una investigación de esta naturaleza.
En este punto, el texto aprobado por nuestra Corporación es más claro, preciso y sistemático. En primer lugar, como es obvio, se establece como básico para proceder a una investigación científica en seres humanos, el consentimiento previo, expreso, libre e informado de la persona que será investigada o, en su defecto, del que deba suplir su voluntad de conformidad con la ley.
El único caso en que este consentimiento puede obviarse es aquel en el que existe una resolución judicial en la forma establecida en la ley. En este punto es bueno recordar las facultades entregadas a los jueces en esta materia en el proyecto sobre el ADN criminal despachado hace algunas semanas.
El proyecto también regula con precisión los requisitos para estar en presencia de un consentimiento válido. Se establece como exigencia fundamental que la persona reciba información adecuada, suficiente y comprensible y pueda conocer los aspectos esenciales de la investigación, entre ellos, su finalidad, sus beneficios, sus riesgos y su alternativa.
Es muy importante que la persona sea informada del derecho que le asiste a no consentir en la investigación, o bien, a revocar el consentimiento que ha prestado, sin que eso le signifique responsabilidad, sanción o pérdida alguna. Este consentimiento debe constar en un acta y el proyecto es claro al establecer los requisitos que ella debe cumplir y la forma de su conservación.
Luego, incorpora una serie de principios recogidos en diversas declaraciones internacionales que se refieren a la investigación científica en seres humanos, como la Declaración de Helsinki. Entre otras cosas exige:
1ºQue toda investigación científica que implique intervención física o psíquica, deba ser realizada por profesionales idóneos;
2ºQue la investigación se justifique, tanto en su objetivo como en su metodología, y
3ºAlgo que resulta evidente, que se ajuste siempre a lo que dispone esta ley.
Adicionalmente, el proyecto agrega: “No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradero para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos.”
En relación con una materia por la cual, quizás, es más conocido, el proyecto prohíbe tanto la clonación reproductiva como la clonación terapéutica. Quiero efectuar algunas reflexiones en torno a la clonación sin hacer diferencia entre ambas, pues la Comisión descartó de plano esta distinción eufemística.
¿Cuáles son, en mi opinión, los problemas que presenta la clonación?
En primer lugar, trata de aplicar la lógica de la producción industrial a la procreación humana.
En segundo lugar, atenta contra la dignidad de la mujer, pues reduce su función a la de ser una simple prestadora de útero y óvulos por ahora, pues no falta mucho para que resulten exitosas las investigaciones para crear úteros artificiales, último paso para la producción en laboratorio del ser humano. Con la clonación se trata, nada más ni nada menos, de emular o imitar uno de los procesos más complejos y hermosos de la naturaleza.
En tercer lugar, pervierte las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico e, incluso, ser hija de su abuelo.
En cuarto lugar, de aprobar la clonación, admitimos que puede haber hombres que tengan el dominio y control total sobre otros hombres, al punto de poder programar su identidad biológica.
En quinto lugar, la dignidad del clonado. La clonación no sólo merece un juicio negativo en relación con la dignidad del ser clonado, pues vendrá al mundo como copia y, además, recaerán sobre él expectativas infinitas, pues ha sido engendrado, precisamente, para asemejarse a alguien que vale la pena imitar.
En sexto lugar con esto termino, porque son muchos los problemas que presenta la clonación, nada de esto se evita con la eufemísticamente llamada “clonación terapéutica”, pues, como dice Alfonso Gómez Lobos , miembro del Consejo de Bioética de la Casa Blanca, la destrucción de un embrión no cura a nadie. Destruir a un ser humano en los comienzos de la vida para curar enfermedades de personas que han alcanzado la madurez, resulta inaceptable. En la clonación denominada “terapéutica”, si bien no hay nacimiento de niño clonado, igualmente hay experimentación sobre embriones y fetos.
En suma, la clonación refleja de modo patente el inconformismo de nuestra civilización y es, además, el resultado de una ciencia sin valores. La clonación es una nueva forma de esclavitud y discriminación e importa, al menos, una violación a dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: la igualdad y la no discriminación.
Se vulnera la igualdad al consagrar una forma de dominación del hombre por el hombre, y la no discriminación, porque supone una selección eugenésica.
Por todo lo anterior, nos parece acertado prohibirla.
Además, como muy bien lo dijo el diputado señor Ojeda , el proyecto establece que la información genética de una persona será reservada, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos por ley. Asimismo, se hacen aplicables las normas sobre secreto profesional.
Asimismo, el proyecto prohíbe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información genética de una persona, salvo que ella lo autorice o que exista resolución de un tribunal en tal sentido.
La iniciativa dispone la creación de la Comisión Nacional de Bioética, compuesta por nueve profesionales, expertos en bioética, que durarán cuatro años en sus cargos y que serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
En esta materia, creemos que el mecanismo de designación acogido por la Cámara asegura de mejor forma la idoneidad y capacidad técnica de los integrantes de dicha Comisión, pues el proyecto del Senado contemplaba una selección más bien política, el cual, de manera increíble, consideraba que dos de sus miembros serían designados por el Senado, dos por la Cámara de Diputados, uno por la Corte Suprema y sólo uno por el Presidente de la República.
Nuestra tarea como legisladores debe ser fomentar y apoyar la investigación científica en beneficio del hombre, no simplemente validar todo lo que la ciencia pueda realizar. Como diputados nos corresponde apoyar con entusiasmo el genio y el trabajo de nuestros científicos, cuando su resultado sea el remedio a enfermedades, el alivio al sufrimiento y el mejor aprovechamiento y utilización de nuestros recursos. Por tanto, el desafío es encontrar la manera de armonizar las exigencias de la investigación científica con el respeto a los valores humanos imprescindibles, a la dignidad de la persona humana y a la dignidad de la procreación humana. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino de quien la acoge como un don, descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, como lo han dicho los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto de extraordinaria relevancia y trascendencia, no solamente para el ámbito de la ciencia, la tecnología y la medicina, sino también para el ser humano. Sin embargo, lamento que no se le haya dado la debida importancia a su tramitación, pues en sesión pasada se entregó el informe, hoy se discute y tal vez no alcancen a intervenir todos los inscritos, hecho que habla por sí mismo respecto del interés que existe por participar.
Es absolutamente necesario contar con un marco regulatorio que fije pautas y normas claras sobre la investigación científica en seres humanos, porque el avance de la ciencia y la tecnología, particularmente de la medicina es tan rápido que muchas veces sobrepasa la capacidad de asombro del ser humano. Como el hombre es un ser moral, ético, indudablemente todos estos avances requieren una mirada ética, por las implicancias que tienen para la sociedad. Por eso era vital legislar y se está haciendo bien.
La Comisión de Salud escuchó en sus audiencias públicas a una gran cantidad de científicos, académicos, médicos y representantes de la sociedad civil. El debate llevado a cabo fue muy rico, serio y responsable.
Hoy estamos en presencia de un proyecto de ley que va a dar respuesta a muchas interrogantes y, como dije, regulará la actividad en este ámbito, donde había una suerte de dejar hacer.
El proyecto regula la investigación sobre seres humanos, prohíbe la clonación humana, las prácticas eugenésicas y la manipulación de embriones y crea una Comisión Nacional de Bioética.
Quiero partir por un tema que tiene mucha relación con un proyecto que se encuentra en la Comisión de Salud, que se refiere a los deberes y derechos del paciente. La iniciativa apunta a que quienes se someten a investigaciones científicas deben estar protegidos desde el punto de vista biológico, médico y ético.
El proyecto, asimismo, consagra la necesidad del consentimiento informado. Como dijo el diputado Forni , dicho consentimiento requiere de una serie de requisitos, entre otros, una información clara. Además, dispone que si la persona en cuestión se arrepiente de seguir en la investigación no debe recibir castigo o sanción alguna. Ello queda establecido en varios artículos del proyecto, lo que me parece relevante.
El ser humano en esencia es ético. Por lo tanto, debe existir una Comisión Nacional de Bioética que asesore en estas materias a los distintos poderes del Estado. Como se dijo cuál será su composición, no ahondaré en eso. En todo caso, las personas que la integren deberán ser de renombre y destacadas en el mundo científico y académico.
En 1990 se creó un proyecto multinacional para determinar qué se entiende por genoma humano se concluyó que por genoma humano debe entenderse las distintas secuencias de las diferentes cadenas del ADN y conocer la composición de cada uno de los genes.
Como los señores diputados comprenderán, el genoma humano o, más bien, el patrimonio genético de la humanidad, no puede ser patentado, pues no es propiedad de individuo o institución alguna.
El proyecto consagra el principio de que el genoma humano es patrimonio de toda la humanidad, y no puede ser propiedad de ninguna persona o entidad.
El proyecto evita la discriminación de los seres humanos en distintos ámbitos del quehacer social, cultural, académico y laboral en relación con su patrimonio genético.
Con el avance de la ciencia, en especial, de la medicina, se veía venir este riesgo. Era evidente que se podían introducir nuevas formas de discriminación, no sólo por raza, edad, género, etcétera, sino que también por el patrimonio genético.
Además, se establece que el patrimonio genético de cada individuo debe ser correctamente manejado y su información será reservada.
Si bien es cierto había un gran consenso en contra de la clonación humana, ya que se apeló al sentido común de todos los chilenos y chilenas, era importante considerar el tema en nuestra legislación.
Quiero señalar, para evitar problemas conceptuales, que se ha confundido a la población al hablar de clonación humana reproductiva y clonación terapéutica. No existe la clonación terapéutica, porque la clonación lo aclararon las personas que asistieron a la Comisión no es otra cosa que la copia genéticamente idéntica de un individuo, aunque no siempre exacta. Es decir, se toma un óvulo, se anuclea se retira el núcleo y se introduce el genoma de una célula somática. Obviamente, el individuo que se consigue después de ese proceso va a ser, genéticamente, casi igual al que aportó la célula o el genoma, esto es, el 2N, la célula somática. Eso es clonación, es copiar en forma idéntica a un individuo.
Cuando hablamos de clonación de tejidos, cometemos un error conceptual; debemos referirnos a cultivo o reproducción de tejidos, con lo cual todos estamos de acuerdo. Razonablemente, nadie puede oponerse al cultivo de determinado tejido para trasplante.
Ahora bien, el proyecto establece claramente que la clonación humana acción de copiar genéticamente en forma idéntica a un individuo se prohíbe, por razones éticas pero también médicas.
No sé si se señaló con anterioridad, pero los experimentos realizados señalan que los animales productos de una clonación se ven afectados por malformaciones cardíacas, muerte precoz, abortos, etcétera. En el fondo, nuestro rechazo a la clonación tiene que ver con que el ser humano es único e irrepetible. Para mantener esa condición, debemos preservar la identidad genética de cada uno de los individuos que pueblan nuestro planeta.
Por eso, por un tema ético, moral, de preservación y protección de la dignidad del ser humano, en cuanto a su condición de único e irrepetible, nos oponemos a la clonación humana.
Insisto en que toda intervención genética que busque corregir patologías o enfermedades es aceptable y estamos disponibles para ello, tal como quedó consignado en el informe. En cuanto a las prácticas eugenésicas, cuando nos referimos a su prohibición, queremos decir, por ejemplo, que nos oponemos a que una persona quiera corregir el color de sus cabellos, de sus ojos, su estatura, su composición corporal, etcétera, pero estamos de acuerdo con toda investigación o intervención genética que signifique corregir determinadas enfermedades o patologías.
Un tema extraordinariamente complejo, que generó mucho debate y que seguramente lo seguirá generando a nivel nacional, es la manipulación de embriones.
Al respecto, me parece bien que la sociedad civil tenga una participación más protagónica y activa en estos temas.
En la Comisión nos vimos enfrentados a la misma discusión que se generó respecto de los trasplantes y la necesidad de establecer como muerte de un individuo la muerte cerebral, con el fin de utilizar sus órganos para un trasplante y dar vida a otra persona. Para ello, se estableció la muerte cerebral como muerte de un individuo a través de una convención.
Todos recordarán que, antiguamente, el paro cardíaco, la muerte del corazón, significaba la muerte del individuo. Hoy, a la luz de nuevos antecedentes científicos, se ha establecido otra definición. Se dice que para certificar la muerte cerebral tienen que existir electroencefalogramas planos, con seis horas de diferencia. Asimismo, dos neurólogos distintos deben confirmar esto mismo, sobre la base, por ejemplo, de la ausencia de reflejos fotomotores.
Lo mismo tuvimos que hacer para establecer, como dijo el diputado Forni , cuándo la vida humana es objeto de protección. También podríamos consignar cuándo se inicia la vida humana. Insisto: era necesario establecer en el proyecto una cierta convención. Eso tiene que ver con decidir si hay vida humana en el momento de la concepción, como dice el Pacto de San José de Costa Rica, es decir, desde el momento en que el óvulo se junta con el espermio; si la vida se inicia en el blastocito preimplantacional, en el óvulo fecundado antes de llegar al útero, cuando el óvulo está en el útero, cuando el feto tiene tres meses, nueve meses o a su nacimiento. Incluso Watson y Crick, que obtuvieron el Premio Nobel de Ciencias precisamente por su descubrimiento del ADN, sostienen que la vida humana comienza a los 4 años de nacido, porque sólo a partir de ese momento el tejido neuronal está suficientemente maduro.
Dada su complejidad, hay muchas definiciones y formas de abordar el tema, pero creemos que la manipulación de embriones constituye el inicio de la manipulación de futuros seres humanos.
Finalmente, entendemos que con la tecnología actual, con el avance de la ciencia, manipular un embrión significa destruirlo. Actualmente, muchos países están echando marcha atrás y, por tanto, restringiendo la cantidad de embriones que se pueden utilizar para la fertilización in vitro. ¿Qué sentido tiene permitir que una mujer infértil tenga un hijo si para ello se deben destruir cuatro potenciales seres vivos, cuatro vidas humanas, cuatro embriones? Éstos se congelan, se destruyen, y sólo se utiliza uno? A lo mejor, el día de mañana, cuando se manipule un embrión y se tome una célula madre totipotencial, que sirve para muchos experimentos, no se va a destruir el embrión. (Todos los expertos que asistieron a la Comisión señalaron que hoy se destruye). Por eso hemos dicho que hay vida humana lo dice el Pacto de San José de Costa Rica y nuestro propio Código Civil desde el momento de la fecundación, con el objeto de proteger la vida del que está por nacer.
Finalmente, este proyecto, que fue objeto de un amplio y necesario debate, de alguna manera viene a regular el campo de la investigación sobre seres humanos y de la manipulación de embriones.
Quiero agregar que también se pueden obtener células madres desde el cordón umbilical o, incluso, desde tejidos del adulto, por ejemplo, la médula ósea.
En mi opinión, no se justifica la manipulación de embriones. Ello es absolutamente coherente con lo que plantea el artículo 1º del proyecto, que dice que su finalidad es proteger la vida, desde el momento de la concepción.
Estamos en presencia de un proyecto muy importante, cuyo objetivo es proteger la vida y la dignidad de los seres humanos. Insisto: no podemos permanecer ajenos al avance de la ciencia y la tecnología, pero se necesita un análisis desde un punto de vista ético y moral.
He dicho.
Aplausos.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, si esta materia es tremendamente compleja para los médicos y para el mundo científico en general, me imagino cómo lo será para aquellos que no pertenecen al área del conocimiento y la investigación científica. Me refiero al genoma humano, base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana, y al reconocimiento de su dignidad, identidad y diversidad. Por ello, en esta materia es necesario establecer claramente qué se puede hacer y qué no se debe hacer.
Las investigaciones relacionadas con seres humanos deben contar con un marco referencial relativo a la forma, manejo y exigencias a tener presente. Ello sucede en todo el mundo y Chile no puede estar al margen de ese conocimiento.
No voy a repetir muchas de las aseveraciones e inquietudes planteadas en la Sala, porque ameritan un debate más cuidadoso. No hay actividad en el universo en la cual no se avance más que en lo que se refiere a la ciencia médica y a la investigación científica. Por tanto, no podemos negarnos a legislar sobre esta materia. Sin embargo, la forma de hacerlo debe ser cuidadosa; no debe entrabar, por un lado, la investigación científica ni tampoco algunos aspectos puntuales en materia de intervenciones genéticas con fines terapéuticos que puedan ser provechosas y no nocivas para las personas.
Ya ha quedado en evidencia y, de hecho, aparece en varios de los documentos que los distinguidos colegas tienen sobre sus escritorios la poca precisión en el uso de las palabras, de los conceptos; se habla como si se tratara de lo mismo al referirse a genoma y a clonación. El Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados recientemente precisó los términos. Incluso, es inconveniente hablar de clonación terapéutica, como lo establecen muchos tratados internacionales. Esta iniciativa es seria; no puede tratarse al lote, no puede debatirse como si nos encontráramos en un auditorio de sordos aunque, a veces, es lo que parece ser. No es lo mismo hablar de clonación que de uso de genoma humano, pieza fundamental y base de la unidad de todos los miembros de esta sociedad. Por eso hay que precisar los conceptos.
Para no entrar en detalles que, además de ser repetitivos, pueden aburrir a los tan atentos colegas de mi bancada y de otras, me remitiré a decir cuál es el objetivo que se trata de cumplir con este proyecto, y qué se puede o no se puede hacer en Chile.
Ante las variadas y múltiples experiencias internacionales cada una de las cuales daría para ser tratada en una sesión especial, debemos recordar que estamos en Chile, y, en consecuencia, debemos legislar acorde no sólo con el conocimiento internacional sobre la materia, sino teniendo presente nuestra realidad, incluso nuestra idiosincrasia y nuestra formación cristiano-occidental, lo que, por supuesto, hace más complejo el debate.
¿Qué se puede hacer a la luz de lo que establece este proyecto de ley? Se puede investigar y determinar la identidad del genoma de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado. Varios colegas se han referido a la importancia de dicho consentimiento previo, exceptuando aquellas situaciones que tienen que ver con materias investigadas por los tribunales de justicia.
¿Qué otra cosa se puede hacer? Hay libertad para realizar investigación científica biomédica en seres humanos, con pleno respeto de los derechos y libertades de los mismos, entre los que se cuenta el de información previa, ya mencionado. ¿Qué más se puede hacer? Terapia génica en células somáticas y en células reproductivas, la que estaría autorizada sólo con fines terapéuticos, para el tratamiento de enfermedades o para impedir su tratamiento.
Para tratar de aportar luces, me permitiré leer para conocimiento, de los versados colegas parlamentarios lo que dice el doctor Manuel Santos , profesor de genética de la Universidad Católica de Chile: “Si los embriones son cosas u objetos, entonces se pueden usar y luego botar: Pero si los consideramos...
Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
Puede continuar con el uso de la palabra señor diputado.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, este tema es mucho más importante que otros, que en su momento han tenido la atención de esta Sala o cuando, de por medio, en las tribunas hay personas que aplauden, y otras que rechiflan o bien vienen a decir groserías o a hacer cosas que incluso desprestigian a la Cámara de Diputados. Sin embargo, los colegas no le prestan ninguna atención, en circunstancias de que debería importarles, porque muchos de ellos necesitarían de terapia génica.
Para evidenciar lo complejo del tema, el doctor Santos profesor de la Universidad Católica, señala: “Si los embriones son cosas u objetos, entonces se pueden usar y luego botar. Pero si consideramos estos mismos embriones, sujetos con toda la dignidad de un ser humano, entonces merecen todo el respeto del mundo y no deben ser manipulados”. Esto tiene relación con lo que aquí se ha mencionado sobre cuándo comienza la vida. Hay gente que dice que comienza en el acto reproductivo, porque se obtiene un producto totipotencial, es decir, que tiene existencia por sí mismo. Un tema del debate. Pero el mismo doctor Santos agrega después: “No existe ningún beneficio médico en esta opción que justifique tal uso de embriones, debido a que hay un camino alternativo en que con células de adultos y, ojalá, lo escuchen nuestros colegas; células de ellos mismos, o de sus señoras, o de sus pololas, o de sus amantes, o de sus hijos se pueden obtener distintos tejidos que luego se introducen en el paciente con fines curativos”. Esto es terapia génica. Si por otro lado, se abre la puerta a la clonación terapéutica, concepto que discuto y creo que debe ser analizado, es casi imposible que se puedan cerrar otras puertas. Esto es lo que se puede hacer con este proyecto.
Mediante esta iniciativa se prohíbe expresamente toda práctica eugenésica, o sea, cualquiera intervención sobre el genoma que lo modifique hereditariamente. Se prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y, lo más importante, se prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada. Hace muy poco, en una convención internacional realizada en Valencia, se estableció que, partiendo de la base de que el hombre es en sí un fin y no un medio, que tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, porque es propiedad de unicidad, existe la posibilidad de crear problemas sicológicos a los individuos clónicos.
Por todo ello, rechazo la clonación humana. Felizmente, este proyecto rechaza la práctica de la clonación. Tampoco se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que den origen a dichos tejidos u órganos. Ya mencioné lo expresado por un académico de la Universidad Católica, quien aclara precisamente que podrían usarse células de adultos.
Por todo lo anterior y porque es necesario que esta iniciativa se transforme en ley, precisamente para establecer el marco regulatorio, porque prohíbe la clonación y porque todos estos hechos están garantizados por la existencia de una comisión de bioética total y absolutamente independiente, acreditada y con personas capacitadas, le daremos nuestro apoyo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por una hora para que hablen los diputados inscritos y así votar el proyecto al final de ésta?
No hay acuerdo.
En consecuencia, quedan inscritos para hacer uso de la palabra sobre este tema en una próxima sesión los diputados señores Iván Moreira, Enrique Accorsi, Alberto Robles, Gonzalo Ibáñez, Esteban Valenzuela, Patricio Cornejo, Patricio Melero, Jaime Quintana, y las diputadas señoras María Antonieta Saa y María Pía Guzmán.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, si bien es cierto que no participé en el debate habido en la Comisión de Salud, creo que lo señalado por el presidente de la Comisión, diputado señor Rossi , y por quienes lo antecedieron en el uso de la palabra, ha sido muy esclarecedor respecto de la importancia del proyecto que se presenta a la consideración de la Sala.
Sin duda, es necesario considerar algunos aspectos para el discernimiento de una cuestión tan trascendente como ésta. Algunos postulan que el comienzo del tercer milenio está marcado por el inicio de la era clónica. Ciertamente, la clonación aún es una ficción, pero desde ya cabe preguntarse: ¿estamos frente al cumplimiento de un sueño o ante una pesadilla? Se ha iniciado un camino complejo y, como tal, es importante lo que está haciendo la Cámara, a la hora de fijar un marco para un tema de tal complejidad.
La diferencia entre finalidad reproductiva y terapéutica es teóricamente clara, pero siempre existirá el peligro de que se quiera pasar de la clonación de una oveja a la de un ser humano. Además, el proceso llevado a cabo en una clonación reproductiva es idéntico al utilizado en una terapéutica: en el primer caso, se producen embriones para ser implantados, y en la segunda, para ser destruidos.
Las interrogantes éticas no pueden frenar no creo que lo consigan o impedir el proceso científico, sino sólo orientar hacia un desarrollo en términos humanos y particularmente humanizantes. El progreso no es neutro, ya que puede significar destrucción, como es el caso del armamento sofisticado o construcción, la mayoría de las veces. Como la ciencia sin conciencia es un peligro para la humanidad, debe ser una tarea ética permanente preguntarse por qué, para qué, para quién o para quiénes. Creo que el proyecto recoge esas interrogantes y, por lo tanto, es un buen aporte.
Como no participé en la discusión pormenorizada del proyecto, quiero hacer una consulta a quienes sí lo hicieron. Si bien es cierto que el proyecto crea la Comisión Nacional de Bioética, cuyas atribuciones, conformación e importancia parecen claras, hay dos artículos que mencionan otra instancia que ignoro si está regulada en otra ley o reglamento. No obstante, si se crea en virtud de este proyecto, sus atribuciones deberían quedar claramente establecidas en él o, en su defecto, hacerse referencia a la norma reglamentaria o legal en la cual están fijadas.
Me refiero al inciso final del artículo 7º, que dice: “En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado, cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolla la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico del centro o establecimiento que haya aprobado el proyecto de investigación.” Más adelante, el artículo 20 vuelve a hacer referencia a esa instancia: “Todo aquel que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con una multa...”.
Reconozco mi desconocimiento de las normas existentes sobre esta materia, pero en alguna norma estarán fijadas las atribuciones de ese Comité Ético Científico. Si no lo están, ésta es la oportunidad para hacerlo. Pero, si existen, sería bueno que el proyecto consignara dónde están contempladas, porque si la iniciativa es aprobada en estos términos, tendremos un problema complejo desde el punto de vista de la constitucionalidad de la norma.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señor diputado, cuando tratemos nuevamente el proyecto, podrá complementar su intervención.
Están inscritas la diputadas señoras Pía Guzmán y María Antonieta Saa y los diputados señores Ceroni , Leal, Jarpa y Juan Pablo Letelier.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE UNIDAD COORDINADORA PARA RESOLVER CONFLICTOS DEL TRANSPORTE CHILENO DE CARGA INTERNACIONAL. (Votación).
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 458, que se refiere a la creación de una unidad especializada en el cumplimiento de tratados sobre transporte internacional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Salas , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Villouta .
Se abstuvieron los diputados señores:
Montes y Mora.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA ESPECIE JIBIA.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 459, de los señores Venegas , González, don Rodrigo ; Soto, doña Laura ; Muñoz, don Pedro y Sánchez :
“Considerando:
Que los pescadores artesanales chilenos, especialmente los de la zona central, realizan su esfuerzo de pesca en las pesquerías de la merluza común en particular, la reineta, el congrio, la lisa y la corvina, entre otras.
Que, en los últimos años, la merluza común ha desaparecido de las costas y hay consenso en que ello se debe a dos factores principales, que son la no regulación de los artes de pesca de las naves industriales en los caladeros compartidos con los pescadores artesanales y la presencia de la jibia.
Que, durante los últimos meses, esta última especie se ha convertido en una verdadera plaga y en una pesadilla para los pescadores artesanales, quienes han visto que !a miseria se ha enseñoreado de !as caletas.
Que algunos municipios, conjuntamente con los dirigentes de los pescadores artesanales y con el apoyo de algunos parlamentarios, conmovidos ante !a cruda y angustiante realidad que se vivía y en un intento desesperado por revertir la situación, iniciaron un estudio que permitiera explorar si en el mundo había países atraídos en adquirir la jibia, tanto frescongelada o seca salada como elaborada, advirtiendo el interés de Japón, Corea del Sur e Italia en adquirir a muy buen precio esta especie e, incluso, su disposición a hacer transferencia tecnológica para desarrollar !a industria procesadora de la jibia en Chile.
Que esto significa una gran esperanza para el sector artesanal, tanto por las plazas de trabajo que podrá dispensar como por los valores a los que se podrá comercializar el producto, lo que hace recomendable, desde todo punto de vista, que esta pesquería quede en manos de los pescadores artesanales.
Que, en una actitud incomprensible, poco sensata y carente de toda lógica, el Subsecretario de Pesca ha concedido, por una parte, mediante resolución, una ampliación de las especies hidrobiológicas susceptibles de ser transformadas en harina, entre !as que se encuentra !a jibia, y, por la otra, una ampliación de las actividades pesqueras extractivas sobre las mismas especies a saber, jibia, calamar y pota del Atlántico a naves industriales a fin de que las capturen, con artes de pesca de cerco, en la franja que va desde !a milla cinco a !a milla sesenta, y, por fuera de la milla sesenta, con arte de pesca de media agua, capturen a las que serán destinadas a la producción de harina.
Que, a todas luces, es un mal momento para tomar una medida como la descrita, precisamente cuando los pescadores artesanales pueden dedicar sus esfuerzos a capturar la jibia para el consumo humano e, incluso, la flota cerquera artesanal puede pescar también para la industria harinera, recuperando así sus deterioradas economías.
Que la incorporación de naves industriales a la pesquería de la jibia significará una caída en los precios de esta especie, lo que se verá agravado mucho más si se permite la operación de naves factorías de flotas extranjeras o de empresas chilenas con capital extranjero para operar sobre este recurso.
Que algunos parlamentarios y dirigentes de los pescadores artesanales y autoridades municipales habían representado al Subsecretario de Pesca la inconveniencia de adoptar medidas como las denunciadas sin antes hacer un estudio profundo que posibilitara planificar un plan de manejo de esta pesquería, de forma de resguardar y proteger los intereses de los pescadores artesanales. Esto es tanto más valedero cuanto es público y notorio que la ley transitoria de pesca, que estableció el límite máximo de captura por armador, y la ley corta de pesca, que prorrogó la vigencia de este sistema de administración de las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, han sido altamente beneficiosas para los industriales pesqueros, pues les ha permitido reducir su flota sin perder su cuota, la tripulación y los costos de operación, las plantas y el personal. En suma, han podido mantener la actividad y desarrollarla en condiciones económicas muy favorables.
Que el Subsecretario de Pesca aseguró a los dirigentes artesanales, parlamentarios y autoridades municipales que no autorizaría la operación de naves industriales de ningún tipo sobre la jibia, mientras no se diseñara una estrategia que permitiera el desarrollo de los pescadores artesanales y, quizás, el ingreso de naves industriales. Pero ello, sin poner en riesgo las gestiones que los artesanales estaban realizando para comercializarla procesada o semielaborada.
Que es indispensable y de toda justicia promover y fomentar el desarrollo de la pesca artesanal, pues ella permitirá la continuidad y el crecimiento de este sector, que en los últimos años ha visto cómo la pobreza y la desesperanza se convierten en huéspedes habituales de sus hogares.
Que es necesario que las resoluciones suscritas por el Subsecretario de Pesca publicadas en el Diario Oficial sean revocadas inmediatamente y que se dispongan las medidas que posibiliten el estudio de esta pesquería para establecer su plan de manejo. Esta actitud incomprensible del Subsecretario de Pesca se ve agravada por el hecho de que, mientras conversaba con los personeros en comento y aseguraba lo señalado precedentemente, las citadas resoluciones ya se encontraban firmadas y en proceso de publicación.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción que se sirva instruir al Subsecretario de Pesca a fin de que:
1.Revoque inmediatamente las resoluciones que permiten a las naves industriales ampliar sus actividades pesqueras extractivas sobre las especies hidrobiológicas tales como la jibia, el calamar y la pota del Atlántico, entre la Tercera Región, de Atacama; la Undécima Región, de Los Lagos, y la Duodécima Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena, inclusive.
2.Cancele, si es que están firmadas y en proceso de publicación, resoluciones similares sobre los mismos recursos.
3.Adopte, con la mayor brevedad, las medidas que permitan realizar un estudio serio, profundo y acabado sobre el recurso hidrobiológico jibia, que servirá de base para diseñar un plan de manejo de este recurso, permitiendo así el desarrollo del sector artesanal.”
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, nuestra principal preocupación por los recursos naturales se debe a que el impacto que la actividad industrial genera sobre ellos no está debidamente avalada por estudios científicos. Los problemas se presentan cuando se arrasa con los recursos, pensando sólo en el hoy y en el corto plazo.
La semana pasada, el domingo en la noche, a las 23.00 horas, felizmente terminó en Aisén un grave conflicto relacionado con la pesquería de la merluza austral, que había provocado movilizaciones que significaron un tremendo riesgo para la integridad física de las personas.
El proyecto de acuerdo relacionado con especies marinas tales como la jibia y el calamar, apunta a resolver la falta de regulación, la excesiva explotación y el daño que se le provoca a la sustentabilidad de estos recursos, debido a su mal manejo, a la falta de información científica y, lo que es más grave, al deseo de ganar dinero en el corto plazo, sin importar lo que suceda en el futuro. Eso sí, quiero pedir que se incluya también la Undécima y Duodécima regiones, porque el hábitat de la jibia se extiende hasta esas latitudes.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo, porque tiende a resguardar y a dar sustentabilidad a estos recursos naturales para que las futuras generaciones también se puedan favorecer con ellos.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición del diputado señor Sánchez , en el sentido de ampliar el área de aplicación del proyecto de acuerdo a la Undécima y Duodécima regiones.
Acordado.
Ofrezco la palabra a otro señor diputado que desee hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, comparto la parte del proyecto de acuerdo que se refiere a la necesidad de realizar un estudio serio y profundo de la jibia. Pero, me complica tener que votar a favor la idea de revocar la autorización para la pesquería industrial de ese recurso.
Para fundamentar mi posición, quiero señalar, a modo de ejemplo, que en Coquimbo, la pesquera San José , que en su época de gloria generó mil empleos directos, hace un año sólo ofrecía cien, debido a la escasez del recurso jurel la ausencia de otro producto que se pudiera exportar, lo cual demanda trabajo con valor agregado, y, así, generar trabajo.
Respecto de la jibia, que inicialmente fue vista como una plaga, como un recurso depredador, se encontró una solución: que fuera capturada por barcos industriales y también por los pescadores artesanales, a fin de procesarla, enlatarla y exportarla a Corea y otros países. Ello ha permitido que hoy la pesquera San José dé mil empleos directos en la comuna de Coquimbo. Debo señalar que en La Serena el desempleo es del 16 por ciento; en Coquimbo, del 10 por ciento, un poco menos gracias a lo que se está haciendo con la jibia. Los pescadores artesanales, por ejemplo, los de Guayacán, que estaban cesantes, hoy la venden a la pesquera San José, con lo que tienen trabajo y ganan dinero.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con solicitar el estudio sobre ese recurso, pero no lo estoy con la revocación del permiso para ampliar las actividades pesqueras extractivas sobre las especies hidrobiológicas a todas las naves, en circunstancias de que en algunas regiones, como la Cuarta, que represento, ello ha sido positivo.
Por eso, votaré en contra.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para votar inmediatamente.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Por no haberse reunido el quórum, queda pendiente la votación para la próxima sesión ordinaria.
VII.INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE CONCURSO DEL PROGRAMA PUENTE. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).
Señor Presidente, en diferentes lugares se ha llamado a concurso para proveer algunos cargos. Hace pocos días, el Fosis de la Novena Región hizo lo propio respecto del programa Puente, lo que nos pareció bien luego de una situación bastante turbia que significó la salida de su ex director.
El señor Santiago Mejías Chandía , actual director, llamó a concurso para proveer cargos en el programa Puente de las comunas de Carahue, Cunco , Curarrehue , Freire , Galvarino , Gorbea , Lautaro , Loncoche , Nueva Imperial, Padre Las Casas, Temuco, Villarrica , Angol , Lonquimay , Los Sauces, Lumaco , Purén y Victoria, a personas con ciertas características para que trabajaran en esas municipalidades.
En la comuna de Loncoche, una vez más, ha entrado gente por la ventana y absolutamente “apitutada” daré nombres y apellidos para defender al candidato a alcalde de la Concertación. Por extraña coincidencia, contrataron a la señorita Nidia Karina Leal , quien es la secretaria privada del candidato a alcalde por la Concertación; a la señora Marlen del Carmen Arriagada , quien es la nuera del ex alcalde, señor Pineda , y la actual esposa de su hijo, quien es candidato a concejal por la Democracia Cristiana, y la tercera a la señora Carolina Arancibia , quien, otra vez por extraña coincidencia, dio la dirección de la casa de la presidenta de la Democracia Cristiana de Loncoche.
Estábamos tranquilos porque creíamos que en la Novena Región se estaba trabajando con absoluta transparencia, pero, desgraciadamente, en el Fosis se han cometido irregularidades.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Mideplan a fin de que el director regional informe acerca de quiénes ocuparon los cargos en las comunas en que se llamó a concurso, hasta cuándo durarán en ellos y cuál es el sueldo que percibirán.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ENTREGA DE FONDOS Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS CON FINES ELECTORALES EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, sigamos con cosas extrañas. El señor gobernador, con el candidato a alcalde de la Concertación y un par de concejales, reunió a gente de las comunas de Pucón y Curarrehue para entregarle fondos de la Presidencia de la República. Está muy bien que lo haga a quienes han ganado concursos, pero cuando ello se hace en medio de una campaña es intervencionismo, lo cual es, realmente, de pésimo gusto.
En consecuencia, solicito oficiar para que el contralor General de la República se pronuncie, una vez más, respecto de si el gobernador tiene la facultad de proclamar a los candidatos a concejal y alcalde de la Concertación, usando como pretexto la entrega de fondos de la Presidencia de la República.
Otra muestra. El mismo candidato a concejal de la comuna de Loncoche se ha atribuido proyectos del programa Chiledeportes y ocupado logos, incluidos los de la Gobernación. En verdad, me parece increíble que el Ejecutivo se preste para ello.
Por lo tanto, solicito oficiar al director de Chiledeportes para que me informe cuáles son los proyectos que el señor Aravena ha entregado, cuándo los presentó y cuáles son los presupuestos.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IMPROCEDENCIA DE INDULTOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, esta semana hemos conocido, a través de los medios de comunicación, el escándalo que ha significado que, desde 1999 a la fecha, se hayan otorgado 235 indultos, de los cuales un 60 por ciento corresponde a narcotraficantes.
El tema es muy grave como para tener un ping pong comunicacional, porque el indulto, en cualquiera de sus formas, ya sea la remisión, la conmutación o la reducción de la pena, es un beneficio al cual los narcotraficantes no pueden acceder. El Gobierno no está diciendo la verdad y su defensa es falsa, porque a través del indulto, en cualquiera de las formas descritas, ha reducido la pena a los narcotraficantes.
Por otra parte, el Gobierno tampoco dice la verdad cuando señala que se indultó a algunas personas por razones humanitarias, pues sólo 17 de los 235 indultados recibieron este beneficio por razones humanitarias, y de los ciento cuarenta indultos otorgados a narcotraficantes, sólo dos corresponden por razones humanitarias. Por lo tanto, no es efectivo lo que expresó el Gobierno al defender lo indefendible.
Se dijo que la rebaja de la pena sólo consistía en el no pago de las multas, en atención a que se trataba de pobre que no contaba con recursos para pagarlas. Todos sabemos que dentro de los delitos uno de los que mejor remunera es el narcotráfico. En esta materia el país debe aplicar tolerancia cero.
Según nuestros antecedentes, entre los 140 narcotraficantes indultados hay muchos reincidentes con órdenes de detención pendientes, por lo que el argumento de la reinserción social, mencionado por el Gobierno para justificar la aplicación de este beneficio, constituye un fracaso total, pues no ha existido tal reinserción social. Se trata de un tema que debiéramos analizar como política de Estado, sin politizarlo.
Quiero recordar que una diputada de nuestra bancada, la señora Lily Pérez , en 1996, presentó un proyecto cuya finalidad es eliminar la facultad presidencial del indulto, pero hoy se encuentra archivado.
Por último, invito a todos los señores diputados, especialmente a los representantes de la Concertación, para que lean la respuesta del Ministerio de Justicia sobre este tema, la cual se encuentra a nuestra disposición en la Secretaría de la Cámara de Diputados con carácter reservado, para que verifiquen los antecedentes oficiales. Ahí se darán cuenta de quien dice la verdad y quien miente.
Si queremos derrotar a la droga en Chile, tenemos que aplicar tolerancia cero y, por lo tanto, el Gobierno no puede seguir justificando lo injustificable.
He dicho.
REESTUDIO DE NORMAS QUE RIGEN A EMPRESAS DE COBRANZA. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, hace unos días Juan Carlos Pirce González , de 33 años, de la comuna de Victoria, apremiado por una empresa de cobranzas externa de una gran multitienda, tomó la drástica determinación de quitarse la vida. Este joven pertenecía a una antigua y honorable familia de la mencionada comuna y sus compromisos morosos ascendían a 79 mil 800 pesos.
¿Hasta dónde puede llegar el apremio, la presión y, eventualmente, la persecución de un deudor para que éste tome la drástica decisión de quitarse la vida?
En más de una oportunidad, la Cámara se ha preocupado del tema, pero, en particular, de los intereses que se cobran a las personas que caen en mora por deudas que tienen con grandes cadenas de grandes tiendas. Ahora parece ser necesario ocuparse de los procedimientos que utilizan las empresas de cobranza, especialmente, pues resulta bastante evidente que una conducta más flexible de éstas, en cuanto a facilitar alternativas de pago, evitaría que se repitieran sucesos tan dramáticos como el que protagonizó el joven Juan Carlos Pirce . Entiendo que la función de estas empresas es la cobranza de deudas impagas o morosas por cuenta de terceros, pero me parece inaceptable que consideren válido cualquier método o forma para realizarla, pues, como ha quedado demostrado, las consecuencias pueden ser muy dramáticas. A la familia Pirce , de la comuna de Victoria, le es imposible comprender que uno de sus miembros se haya quitado la vida a causa de las presiones y del apremio de que fue objeto por parte de una empresa de cobranza para cobrarle una deuda de tan sólo 79 mil pesos.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Economía para que ordene que se efectúe un reestudio acerca de las normas que rigen a las empresas de cobranza y, en particular, respecto de las formas y procedimientos que les están legalmente permitidos para requerir el pago de deudas.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PETICIÓN DE REMOCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE PESCA POR MEDIDAS QUE AFECTAN A PESCADORES ARTESANALES. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Samuel Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, una vez más, los pescadores artesanales están siendo víctima de atropellos, los cuales son consecuencia de políticas intencionadas del personero de Gobierno que, por mandato presidencial, asumió la Subsecretaría de Pesca. Me refiero al señor Felipe Sandoval , quien excediendo las facultades que le otorga la ley, firmó un decreto que autoriza a naves industriales, que tienen una cuota asignada por ley y que deben operar más allá de la milla 60, para capturar, en el área comprendida entre las millas 5 y 60, la merluza de cola, que comparte hábitat con la merluza común, principal especie que extraen los pescadores artesanales tradicionales y que, hoy, su escasez casi no les permite subsistir. Esta especie, por lo demás, es fuente de alimentación para muchos consumidores de menores ingresos.
La medida aplicada por el subsecretario de Pesca ha perjudicado enormemente a los pescadores artesanales, por lo que, con vergüenza, por ser diputado de Gobierno, alzo mi voz para decir que aquí hay atropello y falta de criterio y de voluntad. Por lo tanto, ese señor no debe continuar desempeñando su cargo. De él fácilmente se puede pensar que es un agitador social, porque ha alterado la vida de los pescadores artesanales. Así, por ejemplo, los pescadores de la Undécima Región se han alzado para protestar en contra de medidas similares a la que denuncio en esta ocasión. La autorización de la pesca de especies sujetas a cuotas de extracción por parte de naves industriales es agraviante y ha llevado a la paralización y movilización de todos los pescadores. Ha habido acciones violentas, balazos y personas heridas y hospitalizadas. Todo ello reitero por la falta de criterio de ese señor que ahora permite que se lleve a cabo esta pesquería entre las regiones Cuarta y Novena, lo que producirá el exterminio de las especies que extraen tradicionalmente los pescadores artesanales.
Por lo tanto, pido que se oficie el Presidente de la República y al ministro de Economía para que intervengan y pongan fin a las acciones verdaderamente ilícitas del subsecretario de Pesca, lo remuevan de su cargo y pongan a un funcionario criterioso e idóneo para que no se continúe afectando a los más débiles, a los pescadores artesanales.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y, para mejor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Camilo Escalona , Fidel Espinoza , Pedro Muñoz y Enrique Jaramillo .
RECONOCIMIENTO A LA FUERZA AÉREA DE CHILE POR ACCIÓN EN FAVOR DE ENFERMA DE PUERTO VARAS. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, quiero agradecer públicamente a la Fuerza Aérea de Chile, de la Décima Región, en la persona del general de Brigada Aérea Roberto Sarabia Vilches , porque en la mañana de hoy, gracias a una gestión que realizó a primera hora, salvó la vida a la señora Ana María Sánchez , madre de un gran dirigente social de la comuna de Puerto Varas, del apartado sector de Peulla, quien se encontraba gravemente enferma como consecuencia de una hemorragia intestinal que la afectó en las últimas horas y que, obviamente, hizo peligrar su vida.
A través de esta Cámara, quiero agradecer la deferencia de las Fuerza Aérea por su acción diligente para salvar esa vida y, además, reconocer aquí que, generalmente, cuando ocurren situaciones como ésa, en zonas apartadas, la Fuerza Aérea siempre ha tenido una actitud elogiable.
Pido que se haga llegar copia de mi intervención al general Sarabia y a todos quienes participaron en esa acción, en nombre de la familia de la afectada, de la Junta de Vecinos de Peulla y en el mío propio.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría a la ministra de Defensa Nacional para que haga llegar su reconocimiento a la Fuerza Aérea, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo , Jaime Quintana , Eugenio Tuma , Guido Girardi , Pedro Muñoz , Camilo Escalona , Alejandro Navarro y de la Mesa.
RECONOCIMIENTO A LA ARMADA DE CHILE POR AUXILIO A PERSONAS AFECTADAS POR INUNDACIÓN EN LOTA. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, en la comuna de Lota, sector de la población La Cantera, las intensas lluvias y el cierre de un ducto provocaron una inundación que anegó completamente las viviendas de varias familias, lo que generó la acción inmediata de servicios de emergencia y, en particular, de la Armada, los que, mediante bombas de agua, extrajeron varios centenares de litros del líquido acumulado, con lo cual se solucionó parcialmente el problema, al menos en cuanto a la emergencia.
Naturalmente, queda pendiente la solución de las viviendas de esas familias, puesto que quedaron inhabitables. Ese problema deberá abordarse en los próximos días. Pero, en lo que se refiere al auxilio inmediato que recibieron, el personal de la Armada, perteneciente a los servicios de emergencia de la Segunda Zona Naval, jugó un rol encomiable.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Defensa para que, por su intermedio, se haga llegar al comandante en jefe de la Armada, almirante Miguel Ángel Vergara , mis agradecimientos por la forma en que actuó su personal en auxilio de las familias afectadas.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz , Pedro Muñoz , Alejandro Navarro , Fidel Espinoza , Jaime Quintana , Eugenio Tuma , Guido Girardi , Aníbal Pérez y Víctor Barrueto .
DENUNCIA DE EXIGENCIA POR ASERRADERO DE PAILLACO DE CERTIFICADOS DE ESTERILIDAD A TRABAJADORAS.Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, trabajadoras de Paillaco, Décima Región, han formulado denuncias en orden a que un aserradero de esa comuna estaría exigiendo, como requisito para la incorporación o contratación de mano de obra femenina, certificados de esterilidad y contar con edad superior a cuarenta años, lo que constituiría una flagrante infracción a lo dispuesto en el artículo 2º del Código del Trabajo.
Por eso, conjuntamente con el diputado Fidel Espinoza , pido que se envíen los siguientes oficios:
Al ministro de Salud para que nos informe sobre la veracidad de la existencia de certificados de esterilidad otorgados a solicitud de mujeres que buscan trabajo en Paillaco y en el resto del país.
Al ministro del Trabajo y Previsión Social para que, por su intermedio, la señora directora del Trabajo informe respecto a la totalidad de las denuncias que posea en cuanto a la exigencia de dicho certificado.
A la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer para que informe acerca de la existencia de otras prácticas discriminatorias que afecten la contratación de mano de obra femenina, particularmente aquellas que impliquen vulnerar hechos fundamentales o constitucionalmente protegidos.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo , Camilo Escalona , Fidel Espinoza y Alejandro Navarro .
INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN DE LABORES RELACIONADAS CON ESCALERAS MECÁNICAS. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro , a quien le pido que se ciña estrictamente a los cincuenta y tres segundos que restan al Comité Socialista.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que me informe acerca de su fiscalización en relación con los ascensores, especialmente con escaleras mecánicas, a fin de que nos permita aclarar el accidente de un trabajador con resultado de muerte, que ocurrió ayer al ser atrapado mientras reparaba la escalera mecánica de un edificio de la comuna de Providencia.
Una vez más, dicho accidente nos revela que se requiere mayor fiscalización y legislación. Estamos trabajando en un proyecto de ley sobre transporte vertical y queremos que el ministro de Obras Públicas, como asimismo el ministro del Trabajo, nos informen sobre todas las actividades relacionadas con escaleras mecánicas, su mantención, reparación y, particularmente, respecto de los accidentes relacionados que hayan sido reportados. Lamentablemente, hasta ahora han sido muchos, y el de ayer nuevamente ha sido fatal.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
URGENCIA PARA PROYECTOS DE LEY SOBRE CÓDIGO DE AGUAS Y BOSQUE NATIVO PENDIENTES EN EL SENADO. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, quiero referirme a dos proyectos que están en la agenda parlamentaria desde hace más de diez años, sin lograr acuerdo para zanjar las diferencias. Me refiero al que modifica el Código de Aguas en lo relativo al dominio de las aguas y al que legisla sobre la explotación del bosque nativo, iniciativas respecto de las cuales en más de una oportunidad he insistido en este Congreso por su pronto despacho.
A los indígenas propietarios de tierras, sea que las adquirieron por compraventa, por licitación o por subsidio, no les fueron transferidos los derechos de aprovechamiento de aguas, por lo cual, para aprovecharlas en beneficio propio o para arrendarlas deben realizar una serie de trámites.
En relación con el bosque nativo, muchos propietarios forestales, en especial de Lonquimay y de Curacautín, me han reclamado porque la ley vigente no les permite explotar sus bosques nativos, con el consiguiente perjuicio económico y social.
Dado el largo tiempo de espera que llevan estos dos proyectos en el Senado, solicito oficiar al Ejecutivo para pedirle que los califique con “suma” urgencia” o que apresure el trámite y pida que se vote lo que hay hasta el momento, aunque no sea lo ideal. Muchas veces, por esperar lo ideal, la gente se muere con la esperanza de lograr una ley que la beneficie. En el caso específico del Código del Agua, su despacho es más que determinante para la productividad de los terrenos de los pequeños agricultores. Por lo demás, es de todos conocido que pronto se fijará el pago de patentes anuales mientras las aguas no se aprovechen. Es indispensable que esto se haga con la mayor brevedad posible.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
LOTEO DE TERRENOS DE EX REGIMIENTO DE INFANTERÍA MIRAFLORES EN TRAIGUÉN. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, hace dos años, el Regimiento de Infantería Miraflores, con asiento en Traiguén, fue trasladado y los terrenos que ocupaba dicha unidad militar fueron puestos a la venta. Dada su gran extensión y, por ende, su alto bastante valor, no hubo oferentes.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Defensa y al comandante en jefe del Ejército a fin de que estudien la factibilidad de lotear los terrenos en unidades de una o dos hectáreas para ser destinados a la construcción de grupos habitacionales, sobre todo aquellos que ocupaban las dependencias del regimiento, como casinos, comedores, dormitorios, etcétera, porque, de esa forma, su venta sería más viable.
Es obvio que los precios deben estar acordes con los valores que se cotizan en la comuna de Traiguén. Y lo digo, porque nos tocó conocer en Angol el caso de una propiedad muy antigua del Serviu, de más de cuarenta años, que fue puesta en venta en un precio totalmente absurdo. Aunque se argumentó que estaba ubicada en sector urbano pavimentación, electrificación y alcantarillado una unidad de fomento por metro cuadrado es un valor excesivamente alto para la zona, incluso para el sector donde están ubicados los terrenos del ex regimiento Miraflores .
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD CON FRANCIA. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, aproximadamente en 1976, una dama angolina viajó a Francia por problemas políticos. Allá trabajó, obtuvo un título profesional y, además, obtuvo pasaporte francés sin renunciar a la nacionalidad chilena.
Cuando la dama en cuestión regresó a Chile lo hizo con una gran cantidad de baúles que contenían artículos pequeños, netamente caseros, como libros, ropa, etcétera y, a lo sumo un televisor, no se le reconoció su nacionalidad chilena, la que no ha perdido, y se le obligó a pagar más o menos l.500 dólares por derechos de internación. Tal vez cometió el error de sobrevalorar sus enseres, a pesar de que hoy esa cifra no es algo del otro mundo.
Conversé sobre el tema con la canciller señora Alvear , conversación que hoy oficializo a través de esta petición de oficio y le sugerí la posibilidad de convenir con el gobierno de Francia la doble nacionalidad de sus nacionales. Sabemos que en Francia vive una gran cantidad de chilenos, muchos de los cuales al regresar al país se podrían encontrar con las mismas dificultades que la dama angolina, quien, lamentablemente, no conversó antes su situación con el cónsul chileno en Francia.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de éstas y de las anteriores intervenciones a quien corresponda, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Jaime Quintana , Eugenio Tuma y Guido Girardi .
Señor diputado, me permito sugerir que también se oficie a la Secretaría General de Gobierno, en el caso de los proyectos pendientes, y al Servicio Nacional de Aduanas en el caso de la dama que retorne de Francia.
El señor VILLOUTA.-
Conforme, señor Presidente.
PRONTA APROBACIÓN DE ACUERDO DE GALÁPAGOS Y RESGUARDO DE NUESTRO MAR PATRIMONIAL. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, los diputados que representamos a la Octava Región estamos contentos con el aumento que han experimentado las exportaciones del sector pesquero, puesto que junto con añadir valor agregado a los productos marinos ha generado mayor demanda de mano de obra. Además, los industriales pesqueros han hecho inversiones que son dignas de destacar, materia en la cual ha jugado un rol preponderante la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera, Fesip , que preside la señora Teresa Lizana .
Hace más o menos un mes y medio esta Sala ratificó el Acuerdo de Galápagos, que prolonga la vigencia de las doscientas millas marinas o mar patrimonial. Lamentablemente, desde el 23 de agosto pasado se han avistado naves extranjeras operando al sur de la isla Juan Fernández , a cuarenta y nueve horas de navegación de Talcahuano, las que están capturando jurel en incursiones que, seguramente, están realizando dentro de las doscientas millas marinas.
Hace algunos días, la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera, Fesip , hizo una denuncia concreta, en cuanto a que el barco factoría chino “Hon Fa Nº 8”, de 97 metros de eslora y 4.402 toneladas de registro grueso, se halla fondeado en la bahía de Concepción, frente a Talcahuano.
La nave hizo uso de reglamentos internacionales para ingresar a nuestras aguas territoriales y fondear en un puerto nacional para efectuar la reparación de algunos motores, como lo informó, a solicitud nuestra, la Gobernación Marítima. Sin embargo, cabe preguntarse por qué no efectuó dichas reparaciones en Perú, donde desembarca su pesca.
Hay muchas naves extranjeras que burlan nuestra legislación al venir a efectuar reparaciones en Talcahuano. Les estamos ayudando a estar en buenas condiciones para capturar los recursos que nuestros pescadores cuidan y extraen con cuotas y restricciones de todo tipo.
¿Quiénes son los perjudicados con esto? Los trabajadores pesqueros, porque con el accionar de las flotas extranjeras disminuye el recurso marino, lo que se traduce en menos mano de obra.
Hago un llamado muy especial sobre este tema, porque la “ley corta” de Pesca, que aprobamos en diciembre pasado aprobamos para cuidar los recursos del mar, no se condice con lo que está ocurriendo. Lo mismo digo respecto de la “ley larga” de Pesca, que se encuentra en tramitación desde hace mucho tiempo en el Senado.
Por eso esperamos la pronta entrada en vigencia del Acuerdo de Galápagos, el cual prolonga la vigencia de las doscientas millas marítimas, lo que evitará que naves extranjeras se lleven nuestros recursos marinos, que dan trabajo a mucha gente, especialmente en Concepción.
En consecuencia, pido que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear , a fin de que utilice los medios que están a su alcance para lograr la pronta ratificación del Acuerdo de Galápagos por parte del Congreso, que aún no lo ha hecho, y al subsecretario de Pesca, para que nos haga llegar información explícita sobre la fiscalización que realizan, para que no continúen ingresando naves extranjeras a pescar en nuestro mar patrimonial.
Solicito que se haga llegar copia de esta intervención a la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera, Fesip , con sede en Talcahuano.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Eugenio Tuma y Alejandro Navarro .
INFORMACIÓN SOBRE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES DE PENSIONADOS POR INVALIDEZ DE FERROCARRILES. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, para nadie es un misterio que en los últimos veinticinco años nuestro sistema de protección social se ha ido debilitando rápidamente estimándose que en los próximos decenios miles de pensionados quedarían en situación de desamparo. Un ejemplo de este proceso de desprotección creciente en nuestra población es el término de los beneficios sociales en muchos sectores de trabajadores.
Quiero referirme esta mañana a los trabajadores ferroviarios que han sufrido accidentes del trabajo.
Muchos maquinistas, obreros de maestranzas, electricistas, etcétera, que han sufrido mutilaciones causadas por accidentes o severos traumatismos por golpes o apretujamientos con fierros o maquinaria pesada, ven hoy con frustración cómo son absorbidos por un modelo previsional egoísta e insuficiente para atender sus necesidades.
Más de un centenar de ex funcionarios de Ferrocarriles del Estado que obtuvieron pensiones por accidentes en actos de servicio han perdido ese beneficio en forma automática al cumplir la edad requerida para obtener una pensión de vejez, pese a que el decreto supremo Nº 2.259, de 1932, que les concedía la calidad de beneficiarios de pensiones de invalidez especial, estableció en su hora que sus derechos eran irrenunciables, permanentes y vitalicios.
Lo más grave es que a estos trabajadores, al cumplir 65 años, se les reducen los beneficios previsionales y de salud, por lo que las pensiones de invalidez y de vejez se ven reducidas a un 50 por ciento. Asimismo, pierden todos los beneficios de salud curativa. Esto ha sido consecuencia de la no aplicación del decreto supremo Nº 2.259, no obstante estar plenamente vigente.
Señor Presidente, el derecho de la seguridad social tiene por fundamento la protección de quien ha perdido su capacidad de trabajo y sufre secuelas de la vejez, la enfermedad o, como ocurre en este caso, de graves accidentes que han mutilado su cuerpo y le han causado severos traumas psicológicos.
Si, por razones que no es posible dilucidar en esta intervención, se ha hecho una mala interpretación legal o, sencillamente, las leyes pertinentes no han considerado la justicia de mantener a esos pensionados por accidentes del trabajo en el antiguo sistema después de cumplir 65 años y recibir su asistencia de salud, solicito oficiar al ministro del Trabajo y Previsión Social que nos informe detalladamente respecto de los costos que implicaría corregir esta situación, así como para hacerle presente la necesidad de que patrocine, si es necesario, un proyecto de ley que permita exceptuarlos de las normas sobre incompatibilidad de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de manera que no se vean mermados en sus ingresos y puedan seguir contando con una atención de salud a la altura de sus necesidades. Insisto en que es absurdo que por el hecho de cumplir 65 años se les disminuya la protección social, en circunstancias de que lo natural y normal es que, en la medida en que se avanza en años, ésta sea cada vez mayor.
También solicito enviar copia de mi intervención al presidente del directorio y al gerente general de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, al presidente de la Asociación de Pensionados por Accidentes en Actos de Servicios de esa empresa, en especial a su secretario, don Domingo Riquelme, domiciliado en la calle Tegualda 01697 , de la ciudad de Temuco.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, acompañando copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y del diputado señor Enrique Jaramillo .
ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA CONTIENDA POLÍTICA. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en los últimos meses hemos visto cómo, a partir del noble trabajo de informar a la opinión pública, algunos medios de comunicación social, así como ciertos comunicadores y periodistas, inspirados tal vez en objetivos nobles, son capaces de arrasar con los derechos de las personas, exponiéndolas a situaciones de enjuiciamiento injusto, que provocan dolor y deshonra.
La ética de los medios y de los periodistas, en un tiempo en donde el poder de la palabra impresa o de la imagen televisada es tan potente, debe ser motivo de preocupación de todos los actores de la sociedad y de prudencia con altura de miras. El deber de los medios de informar, ¿tiene límites o es un derecho absoluto? Ésa es la pregunta que muchos se hacen hoy. Hasta hace unos meses, algunos insistían, incluso en esta Sala, que la libertad de informar es absoluta, que no hay nada peor que ponerle cortapisas, límites o condiciones.
La experiencia vivida por un senador de la República, que, lisa y llanamente, fue sacrificado por los medios, deshonrado de la manera más vil, al haberse informado en los dichos falsos de una aparente víctima, han demostrado algo evidente: que la libertad absoluta es el camino al abuso y al atropello de los derechos más sagrados de las personas. Es el camino al atropello a la honra personal y familiar, a destruir el justo crédito que una persona o una familia se gana a través de una vida entera de actuaciones decentes y un atropello a la intimidad, a la privacidad de las actuaciones.
Lamento que, desde un tiempo a esta parte, en mi propia tierra, en mi zona, en mi región, donde la prudencia y la nobleza de las costumbres nos daban tranquilidad de espíritu a todos los vecinos, se haya instalado también esta costumbre de falsa modernidad de deshonrar a las personas y a sus familias. Y lo lamento más aun cuando esto se hace con fines políticos menores y subalternos, que enlodan una contienda electoral en la que entre todos debemos elegir a quienes gobernarán nuestras comunas.
La política no puede ser una lucha sin reglas éticas y sin decoro. La democracia exige prudencia, moderación y buena fe. Hay que hacer un esfuerzo para excluir de la contienda de ideas el recurso fácil del insulto, de la grosería y de la mentira falaz, pues, de lo contrario, terminará derrumbándose lo que entre todos hemos construido con tanto dolor.
Estas reflexiones en voz alta que hago esta tarde quedarán registradas en la historia del Congreso Nacional y será leída, tal vez, decenas de años después, como un testimonio de la forma cómo se van socavando las libertades y los derechos de las personas cuando la libertad se convierte en libertinaje y la mala fe se apropia de la política y amenaza a la democracia.
Solicito enviar copia de mi intervención a las gerencias de los diarios “El Diario Austral”, de Osorno, de Valdivia y de Temuco.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FALTA DE INFORMACIÓN DE VISITA DE MINISTRA A SECTOR DE PAILLACO. Oficios.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en segundo lugar, hace algunas semanas denuncié, al igual como lo han hecho hoy otros diputados, los problemas que enfrentaron las mujeres que postulaban a trabajar en el Aserradero Paillaco S.A., Apsa . Los antecedentes fueron entregados en su oportunidad al Sernam, como corresponde.
Hoy he tenido conocimiento de que la señora ministra del Sernam, señora Cecilia Pérez se trasladó a la ciudad de Paillaco. Lamentablemente, debo expresar mi molestia, desde la Sala de la Cámara, por no haber sido informado ni considerado para hacerme parte de la denuncia que hice en su momento, sobre todo porque el problema ocurrió en el distrito Nº 54, que tengo el honor de representar. La intempestiva visita debió haber sido informada a quienes hemos hecho la denuncia en su momento.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y a la ministra del Sernam a fin de que no se deje sin la información adecuada a quien es conocedor de la situación y ha hecho la denuncia respectiva.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.26 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Felipe Letelier, Jaramillo, Sánchez y Quintana.
Modifica el Código Civil en materia de consentimiento para contraer matrimonio, y permite el denominado “matrimonio póstumo”. (boletín N° 3666-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando.
1° Que el matrimonio, más allá de las repercusiones o consecuencias patrimoniales, tiene un fuerte contenido simbólico, tanto para los contrayentes, como para los hijos y los terceros que, de algún modo u otro, habrán de relacionarse con la pareja unida en matrimonio. Y esto en verdad no es nada nuevo, no se trata de un fenómeno moderno ni mucho menos. El matrimonio ha sido tradicional y pristinamente definido como un consorcio de vida y bienes, con lo que se quiere significar -precisamente- que del matrimonio se derivan consecuencias del orden patrimonial y otras que no los son, como los deberes de cohabitación, de fidelidad, de auxilio, etc.
2° Que en relación con el aspecto patrimonial del matrimonio, en Chile se ha transitado desde un sistema de régimen único, cual era la Sociedad Conyugal, hasta la actualidad, en que es posible elegir desde un sistema de separación total de bienes, pasando por un sistema de participación en los gananciales, o bien, la tradicional, que por cierto es también el régimen legal supletorio, Sociedad Conyugal. De suerte entonces, que con razón podemos decir que en este ámbito es bastante lo que se ha avanzado.
3° Que en lo que respecta a las consecuencias no patrimoniales, estas no han sido objeto de mayores cambios, como no sea la reciente aprobación del divorcio vincular o la separación de cuerpos, en cuya virtud los cónyuges ya no tienen hoy la obligación de fidelidad, ni de vivir en un hogar común, por ejemplo; aunque debemos destacar que se trata de casos de excepción, ya que lo normal es que las personas contraigan matrimonio para obligarse a cumplir los requisitos que exige la vida en común.
4° Que la existencia del matrimonio, en cuanto a la filiación, importa que existan hijos de filiación matrimonial, y a falta de éste -del matrimonio- hijos de filiación no matrimonial, que es una diferencia, afortunadamente y luego de la entrada en vigencia de ley N° 19.585, sólo formal, pero diferencia a fin de cuentas, que sobre todo en estratos más conservadores tiene ciertas repercusiones negativas, como por ejemplo, a la hora de postular a un determinado establecimiento educacional, en que si bien es cierto no se puede exigir como requisito una filiación matrimonial, en la práctica sí lo hacen, y lo que es peor aún, las personas afectadas no ejercen acciones legales, ya que su ejercicio les generaría una aún mayor discriminación.
5° Que el legislador debe, como primera misión, ser capaz de captar la realidad social, de manera que al momento de crear normas, éstas no sean ajenas a las relaciones que de hecho se generan entre las personas y, en definitiva lograr atenuar, sino es que, lisa y llanamente, erradicar practicas, costumbres, usos, o situaciones que se generan y que atentan contra una sana y equilibrada relación entre quines componen un determinado grupo humano. Ciertamente, y en materia de filiación, se consideró necesario mantener la diferencia de los hijos que nacen dentro de un matrimonio, respecto de aquellos que lo hacen fuera de él, razones que no viene al caso esgrimir, ni mucho menos justificar, tan sólo constatar su existencia.
6° Que en relación con lo anterior, existen casos en los que no es el propósito de los padres procrear hijos fuera del matrimonio, y pretendiendo sortear dicha situación acuerdan contraer el vínculo que los una como marido y mujer, pero antes de que ello efectivamente ocurra, fallece el padre. En este caso, y siempre que efectivamente se acredite que el padre manifestó su consentimiento, en forma inequívoca, de contraer matrimonio, postulamos que éste se puede celebrar en forma póstuma, de modo que él o los hijos, también póstumos, tengan una filiación matrimonial, con todo el estatuto que ello supone.
7° Que otro caso que también podría llegar a producirse, es aquél en que, de conformidad con la nueva ley de matrimonio civil recientemente aprobada por este parlamento, los esposos, una vez celebrada la ceremonia religiosa, y en el lapso de tiempo que media entre esta y la ratificación de consentimiento que deben prestar ante el oficial de Registro Civil, uno de los dos fallece, y por qué no plantearlo también, ambos fallecen, que es un hipótesis trágica -es cierto- pero no por ello imposible. En este caso, es claro que la intención de esas personas ha sido unirse en matrimonio y sólo por el acaecimiento de un imponderable como a muerte no ha podido consolidarse el mismo.
8° Que consideramos, que al menos en los dos casos antes expuestos, es de toda justicia autorizar la inscripción de estos matrimonios, en los que no se trata de un matrimonio entre muertos, de ningún modo podría así concebirse, ya que la existencia de toda persona termina con su muerte, y los muertos, obviamente no pueden manifestar su voluntad; lo que habría aquí es una voluntad que tendrá efectos después de los días de su manifestación, y el problema entonces radica en la prueba de dicha manifestación; prueba que será relativamente fácil en aquellos casos en que se ha manifestado el consentimiento ante autoridad eclesiástica, y un tanto más difícil en aquellos casos en que no ha ocurrido aquello, pero desde luego será un problema de acreditación, y no de manifestación de consentimiento. A este último respecto, vale la pena traer a colación lo que ocurre en materia sucesoria, específicamente en las sucesiones testadas, en que la manifestación de voluntad de una persona puede tener, y de hecho muchas veces tiene efectos después de sus días, y reciben por esta circunstancia el calificativo de actos de última voluntad.
9° Que, finalmente, este proyecto que hoy sometemos a la consideración parlamentaria no altera de modo alguno el espíritu general de la legislación y, por el contrario, se adecua perfectamente a las normas que ya regulan la materia.
10° Que a los efectos de aplicar las normas que proponemos sean agregadas al Código Civil, quisiéramos entregar una propuesta íntegra, en la cual señalar el procedimiento, a la vez que regular las potestades de los órganos que al efecto han de intervenir; nos encontramos, sin embargo, con el impedimento constitucional en relación a las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, dentro de las que se encuentran -precisamente- aquellas referidas a determinar funciones y/o atribuciones de servicios públicos. Con todo, el proyecto cuyo texto proponemos, ha sido cuidadosamente redactado, de un modo tal que la iniciativa, al no imponer nuevas atribuciones a servicios públicos, no es inconstitucional. Por lo anterior, y adelantándonos en el tiempo, en la medida que la iniciativa prospere y llegue a ser ley de la República, será necesario que el Presidente de la República, atendida su potestad reglamentaria de ejecución, regule los aspectos orgánicos y aquellos referidos al procedimiento.
Por lo tanto,
Los honorables diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 123 bis al Código Civil: “Si uno de los esposos falleciere después de haber manifestado en forma inequívoca su voluntad de contraer matrimonio, podrá éste celebrarse, con tal que se acredite, con plena prueba, la manifestación de voluntad. Asimismo, y no obstante haber fallecido uno de los esposos, se podrá celebrar el matrimonio, en aquellos casos en que hubiere tenido lugar lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de matrimonio civil, y por causa de la muerte, no se hubiere ratificado el consentimiento dentro de plazo.
En ambos casos, los efectos del matrimonio se remontarán a la fecha del día anterior al del fallecimiento del primer cónyuge”.
Moción del diputado Juan Pablo Letelier.
Establece ley interpretativa en relación a las máquinas tragamonedas. (boletín N° 3667-07)
“Es un hecho público y notorio la existencia habilitación de máquinas tragamonedas en una serie de locales comerciales -de cualquier naturaleza-, que son objetos de apuestas ilícitas por parte de jóvenes en diversas poblaciones del país. El interés en el dinero recaudado en tales máquinas han generado una serie de atentados contra la propiedad que han resultado la comisión de otros delitos conexos.
La discusión jurisprudencial, en torno a la utilización de estos instrumentos no ha sido lo suficientemente clara respecto a la finalidad de su utilización, por lo que surge la necesidad de claramente señalar que todo artefacto que procure ganancia por medio de la suerte o destreza sea considerado juego de azar, el que por regla general es ilícito.
Es por eso que sobre tales antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Agrégase el siguiente artículo 275 bis en el párrafo 6 del Título VI del Código Penal. ARTÍCULO ÚNICO.- Se presume juego de azar, toda máquina o artefacto en que se efectúen operaciones ofrecidas al público y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte o destreza.
Su sanción se arreglará a lo dispuesto en el presente párrafo y el libro tercero de este Código”.
Moción del diputado señor Juan Pablo Letelier.
Limita cláusulas abusivas en contratos educacionales. (boletín Nº 3668-03)
I. FUNDAMENTOS E IDEAS MATRICES.
Tradicionalmente la doctrina nacional y comparada, han sostenido que en materia contractual “la voluntad es soberana y ella es la que dicta el derecho”, [1] la autonomía de la voluntad es según esto la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan y de determinar su contenido efectos y duración.[2] Llama la atención que en virtud de ésta las partes puedan discutir el contenido de sus estipulaciones, cuestión que de hecho no existe, sobre todo en los contratos materia del presente proyecto, pues el ejercicio de la referida autonomía supone “un perfecto pie de igualdad jurídica”. Tal es la importancia que asume la idea de acuerdo de voluntades, que “la doctrina niega el carácter de contratos a los llamados de adhesión”. [3]
Esa es la razón por la cual, el referido principio admite limitaciones pues, las exigencias de la vida social, las transformaciones económicas, hacen necesaria una revisión crítica de este principio, fundado en el hecho irrefutable de que generalmente es uno de los contratantes quien impone las condiciones del contrato, a las cuales la otra se limita a adherir, así sucede en los contratos de adhesión, que al decir del profesor Alessandri “hoy día representan la parte más considerable de la vida contractual”.
Los poderes públicos no pueden mirar con indiferencia los contratos que celebran los particulares por sus repercusiones de índole económica y también las injusticias atroces que pueden cometerse, sobre todo de aquellos que actúan en situación de necesidad. Toda intervención legislativa en las relaciones contractuales es saludable, siempre que como dice
Josserand, “tienda a organizar el contrato racional y equitativamente”. [4]
Sin embargo, la apreciación a las características especiales de este contrato no son suficientes para abordar el tema de manera adecuada. Muchas de las obligaciones que resultan como consecuencia de estos contratos no están dotados de elementos que permitan una solución “diversa” a la forma general de cumplimiento ante el retardo o mora por parte del deudor, o bien ante situaciones que constituyen verdaderamente hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor.
Otro elemento a considerar son precisamente aquellas situaciones que se pueden presentar durante la ejecución del contrato y que no son imputables al deudor (educando), no pudiendo superar tales circunstancias como ocurre en dramáticos casos de cambios de la situación económica familiar, de manera que “el hecho ha de poner un obstáculo al cumplimiento que no pueda ser removido por el deudor”. [5] Todo lo anterior, sobre la base de hechos fundados que permitan una solución equitativa, en la terminación de esta clase de contratos y que no impongan un desembolso excesivo para el deudor, recogiendo de esta manera los elementos configuradores de la “teoría de la imprevisión”.
El legislador no puede estar de espaldar a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado desvalorativamente de una forma determinada.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.496 sobre derechos del consumidor:
1. Agréguese a continuación del artículo 17 el siguiente artículo 17 bis nuevo:
Artículo 17 bis.- En los contratos por prestación de servicios educacionales ofrecidos por establecimientos educacionales de enseñanza preescolar, básica o media, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, de conformidad con el artículo 29 de la ley Nº 18.962, que no sea de ejecución instantánea, en que concurra un imprevisto sobreviviente que importe al deudor un desembolso excesivo en el cumplimiento de la obligación, el juez podrá:
1º Suspender temporalmente el cumplimiento de la obligación, mientras subsistan las circunstancias que imponen la extrema onerosidad, pudiendo además revisar el contrato, modificando las prestaciones de las partes hasta eliminar el desequilibrio producido;
2º En casos calificados declarar que la obligación queda extinguida porque es imposible de cumplir. Se entenderá que constituye caso calificado para la extinción de la obligación, la interrupción de los estudios del educando por motivos fundados o de fuerza mayor. En caso de suspensión o postergación de estudios el cobro de aranceles no podrá exceder al equivalente al mes, en que se verificó la suspensión o postergación.
Moción de los diputados señores Navarro, Araya, González, Meza, Muñoz, Olivares, Rossi, Valenzuela y de las diputadas señoras María Eugenia Mella y Carolina Tohá.
Proyecto de ley de reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena, y que crea las categorías de patrimonio cultural material e inmaterial. (boletín N° 3670-04)
I. FUNDAMENTOS:
1. Denuncias de prensa acerca de la desprotección del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas.
Durante el presente año, la prensa ha divulgado una serie de hechos que manifiestan una terrible desprotección del patrimonio arqueológico de los pueblos indígenas. El asunto dista de ser irrelevante, toda vez que la reiteración de estos sucesos da señales al exterior y al interior de país. Así, los turistas irresponsables que destruyen o dañan nuestros monumentos nacionales, los huaqueros o ladrones de tumbas, y los traficantes internacionales, al quedar en una virtual impunidad, no dudan en volver, y en divulgar la imagen de Chile como un “Paraíso de los Huaqueros”. Lejos de considerar que estas noticias son poco reveladoras, creemos que ellas manifiestan las más evidentes de las falencias de nuestra legislación. Veamos algunas de ellas.
a) Un turista italiano raya un Moai en Isla de Pascua, causa daños por un millón de dólares (1.000.000 U$) y se le sanciona con una multa miserable (475.200 pesos chilenos), y a pedir disculpas públicas.
El diario “La Tercera” del día Jueves 26 de febrero de 2004, señaló que el turista italiano Emanuelle Puntoni, de 32 años, arriesga una pena de presidio de hasta cinco años y una multa de 15 UTM, tras ser sorprendido rayando un moai ubicado en la zona arqueológica de Rano Raraku, en Isla de Pascua. Fue sorprendido en dichos actos por los guardaparques de Conaf, por lo que debió presentarse ante el fiscal local, Oscar Santelices. Para evitar el juicio oral, el sistema judicial conmutó la pena aflictiva a cambio de que pida perdón público, a través de la señal de televisión isleña. Mientras el diario Las Ultimas Noticias del día Sábado 28 de febrero de 2004, expuso que Puntoni advirtió “yo no soy un vándalo” y recalcó que nunca pensó que causaría tal escándalo, ya que en la zona no divisó alguna señalización que prohibiese constatar la dureza del material. Para el irresponsable turista “Este asunto se exageró demasiado, yo no escribí absolutamente nada, hice sólo una señal larga de 3 centímetros y medio milímetro de profundidad, una cosa muy poca que basta una lluvia y no se verá más”, Luego señaló que “Claramente éstas ya no son vacaciones, sino algo que me tiene intranquilo, estoy gastando dinero por nada, no estoy pasando bellos días acá”.
Ante la consulta del periodista acerca de cuándo iba a redactar la carta de disculpa para el pueblo Rapa Nui, el turista declaró “Aún no sé cuándo la escribiré, pienso que antes de partir el 6 de marzo, pero no sé si lo haré, porque pienso que el tema ya está resuelto”.
En este caso queda de manifiesto el grado de inoperancia del sistema procesal penal chileno en materia de protección del patrimonio cultural. El principio de oportunidad, que está establecido en el Código Procesal Penal, permite que los fiscales puedan no aplicar acción penal alguna contra el delincuente, ante delitos de poca monta, o cuando los bienes jurídicos protegidos por un delito no están suficientemente afectados por la conducta de un imputado. Lamentablemente, aquí el bien jurídico es desatendido constantemente por el legislador y el aparato judicial. El patrimonio cultural indígena, queda así a merced de la irresponsabilidad y descuido de los turistas, y de los ocasionales visitante de nuestro territorio. Si se sigue el camino en curso, nuestro patrimonio seguirá sufriendo lesiones, y el derecho no operará debido a que los Fiscales del Ministerio Público consideran poco valioso la protección del mismo.
b) Se extrae una roca yagán de una comunidad indígena, y se eluden las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, quien recibe la noticia cuando la roca ya había partido del país rumbo a Nueva York.
El diario “La Tercera”, el domingo 22 de febrero de 2004, informó que “a bordo de un buque Aquiles de la Armada fue trasladada desde Puerto Williams a Valparaíso una roca de 3,3 toneladas extraída desde la costa norte de la Isla Navarino, Bahía de Mejillones, lugar considerado espacio patrimonial de la comunidad Yagán”. La piedra será conducida, dice el periódico, al Museo de Indígenas Americanos del Instituto Smithsoniano, en una ceremonia que será realizada el mes de septiembre. “El diseño del recinto contempla la instalación de demarcadores cardinales compuestos por rocas provenientes de distintos puntos del continente. De ahí que este elemento posea gran valor cultural pues fue sacado precisamente de un área en la que se emplazaban antiguas casas de la comunidad yagán”, finaliza el reportaje. El día primero de marzo de 2004, la Comisión Jurídica Indígena Urbana, que agrupa a indígena mapuche y aymara, denuncia lo que a su juicio constituye “un atentado grave y flagrante contra nuestro patrimonio”. Este comunicado de prensa señala que el transporte de la piedra yagán “enloda la política estatal, la que se ha manifestado servil a los intereses de la nación norteamericana, en su ánimo apropiatorio de nuestros saberes, y nuestro patrimonio material e inmaterial. En concreto, tanto la Ley Indígena Nº 19.253 y la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, han sido violadas hasta ahora impunemente, por la Armada de Chile; la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos; la Intendencia de Magallanes; y el gobierno norteamericano”. Continúa señalando el comunicado que “lamentablemente, el Estado nuevamente ha renunciado a su soberanía cultural (…) Es del caso que a través de una pericia realizado por la arqueóloga Paola Grendi, Directora del Museo Martín Gusinde, se determinó que la piedra no era patrimonio arqueológico, sin atender a si la piedra tenía o no un uso ancestral, al menos en la memoria colectiva del pueblo yagán. Paralelamente, el Consejo de Monumentos Nacionales sólo fue avisado por el Intendente de la XII región cuando la piedra ya estaba rumbo al Imperio”. Finalizan el comunicado culpando a la Gobernación Provincial, a la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos, y a Paola Grendi, en lo que consideran un acto de “huaquerismo estatal, de entreguismo de nuestro patrimonio cultural indígena”.
Al saber estos datos el Diputado que presenta este proyecto procede a llamar al Consejo de Monumentos Nacionales y se entera, mediante fax que amablemente envía el Consejo de Monumentos Nacionales, que todo esto se produce en virtud de una visita de representantes del Museo de Indígenas Americanos del Museo Smithsoniano, en noviembre del año 2003, los que en conjunto con funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, solicitan ayuda al Gobierno de Chile para extraer una piedra del confín del mundo para una ceremonia de inauguración a celebrarse en septiembre de 2004. Es así que el 13 de febrero, se firma un documento de autorización con la comunidad indígena en la cual se emplaza la roca. El 16 de febrero, Paola Grendi, Directora del Museo Martín Gusinde, perteneciente a la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos, informa al Gobernador Provincial (s) de la Provincia Antártica Chilena, Juan Harcha Kusanovic, que en respuesta a la consulta acerca de la roca yagán, determina que “por sus características externas no constituye en modo alguno una pieza de valor arqueológico, etnográfico o histórico, por tanto no está afecta a las normas y los procedimientos que señala la Ley Nº 17.288”. El mismo día, mediante ord. 075/2004 dirigido a la Intendencia Regional, el Gobernador Subrogante de la provincia Antártica Chilena XII región solicita que la receptora “tenga a bien adoptar los procedimientos tendientes a materializar la donación de dicha especie por parte del Gobierno de Chile”.
En este caso, se pudo eludir las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, toda vez que el artículo 29 de la Ley Indígena Nº 19.253, señala que cuando se saque del país patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, entonces debe emitirse un informe previo de la Conadi, y debe expedirse la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Aquí, mediante un simple informe técnico de una página, enviado por fax, por una arqueóloga funcionaria de un Museo, se pudo eludir el espíritu de la norma. En el futuro, después de este precedente, cualquier arqueólogo, mediante un informe técnico cualquiera, puede decir que un cacharro diaguita no es una pieza arqueológica, y el objeto puede salir del país sin control alguno. Así mismo el asunto es especialmente peligroso, pues existen muchas piedras, que como la roca yagán, no tienen inscripciones o muescas externas pero son utilizadas en ceremonias, o lo fueron en el pasado remoto; piedras mágicas que la memoria colectiva de los pueblos indígenas todavía conserva (como la “piedra que camina” en el caso de los mapuche). Esos elementos de innegable valor arqueológico y antropológico, o por lo menos histórico, no tienen protección después de este precedente. El asunto, además de poco serio, es, por lo bajo, muy peligroso para la conservación de nuestro patrimonio.
De cualquier manera, igual nos preguntamos:
i. Si la piedra no era indígena: ¿por qué le pidieron el consentimiento a la comunidad yagán?
iii Si la piedra no era indígena, ¿por qué en la página web de la Conadi aparece una noticia de que “En la sesión del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes del mes de diciembre, se le asignó la tarea a la Conadi regional, de coordinar la donación y traslado de una roca desde estas latitudes, en favor del Instituto Smithsoniano, de Estados Unidos” (http://www.conadi.cl/noticias/yagan.htm)?
iii. Si la piedra no era indígena, ¿por qué entonces va al Museo de los Indígenas America-nos del Instituto Smithsoniano?
iv. Y finalmente, si la piedra no era indígena, ¿por qué en la página web del Museo (www.nmai.si.edu), se destaca con bombos y platillos, para la misma fecha de exhibición de la piedra, un desfile de indígenas americanos y una ceremonia indígena, y se invita a las comunidades de pueblos originarios a inscribirse para participar del evento?
Y finalmente, si la piedra no era indígena, ¿por qué viajarán a la ceremonia del Instituto Smithsoniano miembros de la comunidad yagán (Diario La Tercera, Martes 8 de junio de 2004)?
c) La Dirección Regional de Arquitectura de Tarapacá informa que cerca de 140 iglesias construídas por aymaras corren riesgo desaparecer.
El diario “El Mercurio” del día Domingo 14 de marzo de 2004, informa que estas Iglesias fueron catastradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas en la Región de Tarapacá. Las iglesias son manifestación de la cristianización de la zona, en la época de la Conquista, en la que se construyeron por la población local, pequeños templos en el estilo denominado “mestizo andino”. Los materiales usados fueron piedra, adobe, barro y paja brava en la cubierta y queñoa, una madera típica de la zona. “Los misioneros levantaban los templos al borde de los caseríos preexistentes y se convertían en los centros rituales según la cosmovisión andina”.
Según el Director Ragional de Arquitectura, Ariel Riquelme, las iglesias, por factores del tiempo, movimientos telúricos, los elementos con que están construídas, y la propia acción del hombre, has puesto en severo riesgo al patrimonio que ellas representan. Más si se tiene en cuenta que las Iglesias sólo son visitadas en periodos de Carnaval. Según este funcionario “Hay muchas que pueden desplomarse de un momento a otro (...) Tienen problemas estructurales graves y hay severos riesgos de perder vestigios muy importantes para la Humanidad”. Los casos más graves y urgentes son las iglesias de Chiapa, Mulluri, Pisiga, Charpa, Ancovinco, Cancosa, entre otras, todas ubicadas en pequeños pueblos y caseríos.
En este desolador panorama, el reportaje señala que las únicas iglesias aymaras, de las 140 catastradas, que han sido declaradas Monumento Nacional, son las de Parinacota, Huasquiña, Huaviña, Usmagama, Sotoca, Matilla y Tarapacá.
d) La inundación del pueblo aymará de Livilcar, con su centenaria iglesia y su cementerio, por acción de un embalse.
El diario “El Mercurio”, informa el día Domingo 21 de marzo de 2004, lo siguiente “Aimaras se oponen a embalse que cubrirá antiguo poblado”. Acontece que en Arica el Río San José se desborda debido al denominado Invierno Altiplánico. Señala el periódico que “El caserío de Livílcar es el lugar más adecuado para levantar una represa que capte las aguas del río San José, obra que aseguraría el riego del valle de Azapa y, además, atenuaría los efectos que su cauce provoca en playa Chinchorro, cuando en la temporada veraniega arruina el mejor balneario local, debido al lodo y escombros que arrastra el caudal”. El problema es que Livílcar guarda un tesoro de tradiciones que se remonta a cientos de años. “Livílcar, 93 kms. al este de Arica, y emplazado en el curso superior de la quebrada azapeña, fue fundado en el siglo XVII por los españoles sobre el viejo señorío aimara de los Hatun Carangas, su iglesia erigida en 1728 en honor a San Bartolomé cobija como tesoro el único de los altares del barroco andino chileno bañado en pan de oro. Tras la fachada de piedra labrada del templo están enterrados los restos de la familia del cacique Diego Cañipa, quien a fines del siglo XVIII prefirió morir desollado por las huestes revolucionarias de Tupac Amaru antes que retornar al culto incaico del sol y de la luna”.
Estos tesoros han impulsado a dirigentes de la comunidad indígena a oponerse a la obra. “Hace pocos meses don Lino era el único agricultor que allí quedaba. Luego enviudó y decidió abandonar el lugar. Desde entonces Livílcar se convirtió en un pueblo fantasma. Pero cada 24 de agosto, para “San Bartolo”, más de 150 descendientes retornan al lugar, cubriendo a pie o en burro decenas de kilómetros sin carretera. Por varios días, mientras dura la fiesta patronal, el caserío vuelve a rebosar de vida. “Livílcar no puede desaparecer bajo el agua. Sepultaría nuestras tradiciones”, dice Teresa Cañipa, del comité de defensa del pueblo, que ya pidió declararlo Monumento Nacional”.
e) Inundación de un Cementerio Pehuenche debido a las obras de la Represa Ralco de Endesa S.A, sin atender a los requisitos impuestos por el Consejo de Monumentos Nacionales. El diario “El Mercurio” señaló el día Lunes 3 de mayo de 2004, “la comunidad pehuenche decidió pedir la intervención del relator especial de Naciones Unidas para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, debido al inicio del llenado del embalse de la central Ralco en Alto Biobío. Los indígenas denuncian que Endesa, empresa a cargo de las obras, no les informó sobre la adopción de medidas de protección para el cementerio de la comunidad de Quepuca Ralco”. En un extenso informe redactado por el abogado José Aylwin, coordinador del Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, se califica de ilegal la decisión de Endesa, “hasta ahora no desautorizada por el Gobierno de Chile”, de llenar anticipadamente el embalse.
Informa el periódico que la inundación estaba prevista para mayo, pero según Endesa, como resultado de las fuertes precipitaciones y frente al “llenado espontáneo” del embalse que alcanzó una altura de 40 metros, decidió cerrar definitivamente el ducto inferior de la presa para evitar potenciales riesgos en las instalaciones. El informe al consultor de Naciones Unidas precisa que “no hubo aviso previo”, en momentos en que se encontraba pendiente la protección del cementerio de la comunidad de Quepuca Ralco. En ese cementerio indígena, que Rodolfo Stavenhagen visitó en julio del año pasado, donde incluso participó en una rogativa de los deudos, están los restos de 56 pehuenches de la comunidad de Quepuca Ralco, identificados con nombres y apellidos por sus familiares.
La decisión final se iba a adoptar en una reunión programada para hoy lunes, en la que los indígenas se pronunciarían sobre las opciones propuestas por la empresa a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). Las alternativas eran excavar el sitio para ubicar restos humanos y enterrarlos en otro lugar, o cubrir el área con una losa de hormigón para impedir el daño de los restos por efecto de las aguas. A Stavenhagen se le pide concretamente “exigir al Gobierno de Chile la entrega de toda la información disponible sobre la inundación anticipada del embalse Ralco, su impacto en los pehuenches y sobre las medidas adoptadas para dar protección al cementerio de la comunidad de Quepuca Ralco”.
f) Se dicta una sentencia con una pena bajísima contra un huaquero profesional sorprendido con 1.661 artefactos precolombinos en su poder, la primera después de 24 años de regir la legislación patrimonial, y dejando impunes a los cómplices y a los traficantes internacionales que mantienen una página web de compra y venta ilegal de nuestro patrimonio indígena.
El diario “El Mercurio” en su edición del día Domingo 2 de mayo de 2004 del presente año hace mención a la debilidades de nuestra legislación protectora de patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, particularmente por obra de los huaqueros. En él se narra la situación de Jaime Quinteros, el primer sancionado por saquear tumbas precolombinas, después de 24 años de vigencia de la Ley de Monumentos Nacionales, penado a la mísera pena de 730 días de reclusión nocturna. Quinteros dedicó 35 de sus 52 años al saqueo de sitios precolombinos, un oficio nacido en Perú con la conquista y que toma el nombre de huaqueo de la palabra quechua huaca o waca, que significa “lugar sagrado”. Sus vecinos lo apodaban “el huaquero”. El día en que fue detenido, Quinteros Chiang aseguró a la policía que “sólo fue hallada la grasa. Lo mejor, el filete fue vendido”.
Cuatro años después de su detención, habiendo sido sorprendido con 1.661 artefactos precolombinos en su poder y habiendo declarado que se dedicaba al saqueo de sitios arqueológicos en Arica desde 1965, este ariqueño que aprendió a huaquear como profesional después de haber trabajado con destacados arqueólogos de la zona, se transformó en el primer condenado por saqueo a sitios arqueológicos del país, siendo condenado desde la semana pasada a 730 días de reclusión nocturna. Intermediarios y compradores salvaron ilesos gracias a que Chile no ha ratificado la Convención de Unesco de 1970 que castiga el tráfico ilegal de patrimonio.
Estos hechos son conocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, que según la Ley Nº 17.288, es el organismo estatal competente para la protección y resguardo del patrimonio nacional, incluido el patrimonio indígena. Según Mario Vásquez, arqueólogo del Consejo de Monumentos Nacionales, cada vez son más frecuentes los saqueos de piezas mapuches en la novena región, el huaqueo se sigue concentrando en las tres regiones del norte alcanzando dimensiones industriales en Perú. Asimismo Rodrigo Ropert, abogado de la unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado y experto en patrimonio cultural, según el reportaje mencionado, señala respecto del saqueo de tumbas o huaqueo, “la determinación de la pena es un tema complejo que depende de los delitos que se imputan y la existencia de agravantes o atenuantes. En el caso de los huaqueros (personas que realizan excavaciones arqueológicas ilegales para comercializarlas) procede el delito de destrucción de monumentos nacionales contemplado en el artículo 38 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Para este delito se aplican las penas de los delitos de daños contemplados en el Código Penal, que se determinan en base al valor de lo dañado, con un rango de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multas de 5 a 15 UTM (541 días a 5 años).
Que no obstante aquello, las penas señalada no han sido suficiente para disuadir a la verdadera red de tráfico que está detrás del huaqueo. El huaquero generalmente es pobre. El intermediario y el comprador, son generalmente extranjeros y muy ricos. Prueba este tráfico la página web www.precolumbianart4sale.com, en la que se exhiben, como piezas arqueológicas más atractivas para la venta, fotografías de espectaculares cerámicas, tejidos y trabajos en piedra de grandes culturas precolombinas peruanas y bolivianas. Entre ellas se encuentran también varias piezas arqueológicas y etnográficas de Chile, que nuestra ley supone patrimonio cultural de la nación. Un cesto cilíndrico tejido, adornado con figuras de caimanes y que corresponde a la fase Gentilar (1.000 al 1.470 d.c.) de la costa Norte de Chile, es ofrecido en US$ 1.500 en una “galería de arte virtual” construida en el ciberespacio por el norteamericano David Bernstein. Este personaje fue sindicado por el huaquero (saqueador) ariqueño Jaime Quinteros Chiang como uno de sus compradores. Una zampoña de 12 cañas de mil años, perteneciente a la cultura Arica, es ofrecida en US$ 500, mientras que un rehue mapuche del siglo XIX lo vende en US$ 18 mil. Bernstein explica en su página en inglés que adquirió esta “profesión” en 1968, mientras servía en el Cuerpo de Paz en Perú y que entre sus clientes, a los que les ofrece venta o asesoría en el mercado de objetos de arte andinos, se encuentran coleccionistas privados y corporativos, así como museos de todo el mundo.
Para el Consejo de Monumentos Nacionales, son los vacíos normativos los que dificultan que el resto de los actores sean penalmente perseguidos. Está pendiente ratificar la convención sobre medidas que deben adoptarse para prevenir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1970. Según el secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, Ángel Cabeza, señala el Diario El Mercurio “Chile pasa vergüenza en los foros internacionales, pues es el único país de Latinoamérica que no lo ha ratificado”.
2. Falencias de nuestra legislación de Monumentos Nacionales.
a) La destrucción de los bienes culturales indígenas
El artículo 38 de la Ley Nº 17.288, tipifica el delito de destrucción o perjuicios a monumentos nacionales. En la medida que el saqueo destruya o provoque perjuicios al sitio sería aplicable este tipo penal. Se establecen penas de cárcel, que van desde 61 días, hasta 5 años, dependiendo de la magnitud del daño. Lamentablemente, esta norma no ha sido suficientemente disuasiva para los huaqueros. Los jueces tienden a ver a la destrucción de bienes culturales como un mal menor, un delito que protege un bien jurídico poco relevante, comparados con otros protegidos en el Código Penal. Es por ello que se requiere de la aplicación de agravantes específicas que den al tipo penal la suficiente especialidad, y que pongan atención a la naturaleza de los bienes culturales en sí, que escapan a las meras avaluaciones pecuniarias o patrimoniales del delito de daños, aplicable aquí según lo dispone el mismo artículo 38 mencionado, que remite la penalidad a los artículos pertinentes del Código Penal. Como señala la página web del Consejo de Monumentos Nacionales, el valor de los bienes culturales es:
Valor Estético: incluye aspectos de percepción sensorial para lo cual se deben establecer criterios que pueden incluir consideraciones de forma, escala, color, textura y materialidad. Valor Histórico: abarca la historia de la estética, de la ciencia o de la sociedad, por lo tanto, está relacionado con el resto de los valores. Un lugar u objeto puede tener valor histórico porque ha influido o ha sido objeto de la influencia de un evento o personaje destacado. Valor Científico: el valor científico o potencial de investigación de un lugar u objeto dependerá de la importancia de la información que en él exista, de su rareza, su calidad y su capacidad representativa.
Valor Social: abarca las cualidades por las cuales un lugar u objeto se ha convertido en un foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales para un grupo humano. Es por ello que las agravantes deben considerar esta perspectiva no pecuniaria, sino extra patrimonial colectiva, que compromete los valores materiales e inmateriales de la nación, y de las posibilidades de rastrear nuestro pasado. b) El tráfico de bienes culturales indígenas.
Señala la página web del Consejo de Monumentos Nacionales que “El tráfico ilícito de Bienes Culturales es cualquier movimiento o transacción ilegal de bienes culturales, dentro del país y hacia o desde el extranjero”. En nuestro país, al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, estos delitos constituyen una gran amenaza para la preservación de los bienes culturales.
El marco jurídico fundamental, que regula el patrimonio arqueológico en nuestro país, está contenido en la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Nº 484, que contiene el Reglamento sobre Prospecciones y/o Excavaciones Arqueológicas. A grandes rasgos, estas normas establecen lo siguiente:
Para realizar excavaciones arqueológicas se requiere ser arqueólogo, presentar un proyecto de investigación al Consejo de Monumentos Nacionales, y obtener la autorización escrita de él; en caso de encontrar piezas arqueológicas, al realizarse excavaciones de cualquier tipo, se debe denunciar el descubrimiento a Carabineros, al Gobernador Provincial o al Consejo de Monumentos Nacionales, la infracción a las disposiciones anteriores se encuentra sancionada con multas, que oscilan entre 5 y 10 sueldos vitales.
En general, cuando se va a intervenir o se va a sacar al extranjero un bien cultural se debe solicitar autorización a las autoridades correspondientes. Respecto del Patrimonio Cultural Indígena, la venta, exportación o salida al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile, además de la autorización del CMN en caso de corresponder a monumentos nacionales, requiere de informe de la Corporación Nacional Indígena. No obstante, en diversos mercados de Chile no es extraña la venta ilegal de objetos arqueológicos provenientes de excavaciones clandestinas.
Sanciones para el huaquero: Todos los sitios y piezas arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional son considerados monumentos arqueológicos (una categoría de monumento nacional) y son de propiedad del Estado. Por lo tanto, considerando que los sitios y piezas arqueológicas son de propiedad del Estado, al saquear estos sitios se cometerían los delitos de robo o hurto, contemplados en el Código Penal.
Sanciones para el comercializador: Estos objetos son de propiedad del Estado, por lo que su tenencia a cualquier título y su venta, compra o comercialización, puede constituir el delito de receptación, que se encuentra sancionado con penas de 61 días a 5 años de cárcel y multas hasta 20 UTM (artículo 456 bis A, del Código Penal).
Cualquier persona puede denunciar infracciones a la ley. La denuncia se realiza al tribunal de letras del lugar donde se comete la infracción.
Podría pensarse que los tratados internacionales existentes, que protegen bienes culturales, podrían detener esta ola de huaquerismo. Las principales normas para combatir el tráfico ilícito han sido dictadas por la Unesco, y son las siguientes:
“Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, La Haya, 1954”.
“Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prevenir la exportación, importación y transferencia de propiedad de Bienes Culturales“, París 1970
“Convenio de Unidroit sobre los Bienes Robados o Exportados ilícitamente”, 1995.
“Convención sobre la protección del patrimonio subacuático”, Unesco 2001.
No obstante, nuestro país no ha suscrito ninguna de estas Convenciones.
Creemos que la norma nacional debería explicitar la aplicación de los delitos de robo y de receptación, sin perjuicio de modificar los tipos tanto en cuanto satisfaga las necesidades propias de la protección del patrimonio cultural indígena.
c) Posible elusión de las competencias del Consejo de Bienes Nacionales.
Esta posible elusión es producida por la brecha que se produce en las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales al disponer el artículo 29 de la Ley Indígena Nº 19.253, que no establece norma alguna ante un bien o elemento que no muestre señal externa alguna de ser patrimonio indígena, pero que en la memoria de los pueblos tenga significaciones simbólicas o religiosas relevantes. Tampoco dice nada en caso de duda. Ello da pie para que ante un bien que no sea manifiestamente patrimonio cultural de los pueblos indígenas, pueda eludirse las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales como de la Conadi, con el simple informe de un arqueólogo. Este procedimiento poco serio y peligroso, ya ha manifestado sus perniciosos efectos, como hemos visto más arriba, en el caso de la piedra yagán, y debe ser corregido, pues no es un defecto de los órganos nombrados, sino de la ley. d) Posibilidad de enajenación y venta del patrimonio cultural indígena
Una de las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, es la de autorizar los préstamos de bienes culturales muebles y colecciones museológicas que tienen la condición de Monumento Nacional, así como su salida al extranjero. También debe autorizar la salida al exterior de las colecciones de Museos del Estado.
Lamentablemente, la Ley de Monumentos Nacionales y la Ley Indígena permite también la enajenación de nuestro patrimonio indígena, quizás para atraer a investigadores extranjeros a nuestro territorio y que emprendan labores de rescate, que nuestro país malamente podría realizar en virtud de la escasez de recursos. No obstante, la transferencia puede ser a título oneroso (artículo 29 letra a de la Ley Indígena Nº 19.253), sin causa alguna que la justifique. Ambas transferencias pueden ser perpetuas. Creemos que esta odiosa circunstancia debe ser corregida, pues en estos casos se produce una odiosa renuncia a nuestra soberanía cultural, pues con una decisión tan grave, vedamos a las futuras generaciones de chilenos el conocimiento de un glorioso y diverso pasado que penetra en las raíces más profundas de Chile.
e) Estado de abandono de poblados, iglesias, construcciones, y cementerios indígenas coloniales.
El estado de abandono del patrimonio indígena precolombino y colonial, debe ser solucionado con la participación de las mismas comunidades afectadas. Ellas deben ser las principales guardianas del patrimonio nacional que a ellas les pertenece. Es por ello que la ley debe fomentar la participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones (comunidades y asociaciones indígenas), en el rescate y restauración de las obras arquitectónicas, aldeas, poblados, o construcciones en general, que hayan realizado sus ancestros. El Estado tiene el deber de proveer los medios financieros para que, con la participación de las comunidades y organizaciones, puedan realizarse estos fines.
f) Problemas presupuestarios de la Ley de Monumentos Nacionales.
Los gobiernos de la Concertación han hecho un esfuerzo loable por mejor el presupuesto del Consejo de Monumentos nacionales. El actual Secretario Ejecutivo de este organismo estatal, cuando asumió funciones, tuvo que trabajar bajo una escalera de la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos. El patrimonio del órgano que supervigila y administra el patrimonio cultural de la Nación, en ese momento, era de una máquina de escribir y una cuantas mesas y sillas. Después de más de 3 décadas de vida (1970), el Consejo de Monumentos Nacionales, sólo desde el año pasado tiene un lugar digno y apropiado para funcionar, como es la Casa de las Gárgolas, ubicado en Vicuña Mackena casi Alameda, en la capital. Sus funcionarios aún son escasos para satisfacer la demanda urgente de protección de nuestro patrimonio.
Es por ello que debemos felicitar al Consejo de Monumentos Nacionales por loable labor que emprende y desarrolla, con tan escasos recursos, los que la han obligado inclusive a emplear a la mayoría de sus funcionarios sólo a honorarios.
3. Proyectos de Ley en trámite de modificación de la legislación que regula y protege el patrimonio nacional, incluido el patrimonio indígena.
a) Modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nue-va figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas. Boletín 2726-07. Que el proyecto de ley del Senador Sergio Bitar Chacra, presentado el Martes 12 de Junio, 2001, pretende “una adecuación de las figuras sancionatorias contempladas en la ley Nº 17.288 sobre monumentos nacionales, las que hasta el momento no son lo suficientemente represivas, por lo que no generan un efecto preventivo general”. Que para ello las multas ya no se podrán entender expresadas en sueldos vitales, sino en “unidades tributarias mensuales”. Que no obstante estar de acuerdo con esta medida, el mencionado proyecto de ley elimina la pena de privación de libertad que va aparejada con la aplicación del delito de daños, que expresamente impone la Ley Nº 17.288, y se conforma con la mera imposición de multas, expresadas, como dijéramos, en unidades tributarias mensuales. Ello provoca la impunidad de las conductas al imponer una pena menor de la que ya existe en nuestra legislación patrimonial, y por ende, una desprotección a nuestro patrimonio cultural.
Es por ello que consideramos necesario que no sólo se sancione expresamente el delito de daños sobre monumentos nacionales de manera expresa, sino que el delito de robo y receptación de los mismos, se sancione de manera especial, asumiendo una figura delictiva acorde con el bien jurídico protegido (que no es sólo el derecho de propiedad, sino que el patrimonio cultural de la nación), y conforme con la especificidad de los actos y la naturaleza de la conducta sancionada, lo que de suyo impone la atención a agravantes especiales para lograr la ansiada disuasión de la conducta.
b) Modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales y la ley Nº 19.300, sobre Bases Gral. del Medio Ambiente, con el fin de regular la extensión máxima de los parques privados destinados a la preservación de la naturaleza. Boletín 2778-12. Este proyecto de ley ha sido presentado por el Senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien se manifestó preocupado por el proyecto “Parque Pumalín” de Douglas Tompkins, en virtud del cual se crea “en la Región de Los Lagos un espacio orientado a la preservación de la naturaleza, razón por la que ya se habría adquirido 270.000 hectáreas que abarcarían un territorio que se extendería desde el sur de Hornopirén hasta casi 30 kilómetros al sur de Caleta Gonzalo, en la provincia de Palena”.
Esta iniciativa “se convertiría en una de las más grandes extensiones dedicadas a la protección de la naturaleza que existen en el país, sólo superada por tres parques nacionales y tres reservas naturales, de las 92 que administra el Estado”, lo que a iniciativa del Senador se convertiría en un proyecto de podría atentar contra la seguridad y la integridad territorial del Estado, no obstante que “nadie puede oponerse de manera absoluta a que la iniciativa privada se sume a los esfuerzos que realiza el sector público por preservar zonas protegidas”.
Es por ello que el proyecto limita la extensión de los santuarios de la naturaleza, los que, de situarse en terrenos privados, “no podrán exceder del veinte por ciento de la superficie terrestre de una comuna, ni el quince por ciento del de una provincia en el evento de que estén ubicados dentro de los límites de ésta. Los santuarios estarán afectos a igual tratamiento, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubiere producido en ellos”. Este proyecto de ley, como se ve, no protege en lo absoluto la soberanía cultural de los pueblos indígenas, sino la integridad y soberanía territorial del Estado.
c) Modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos . Boletín 2905-04.
Este proyecto de ley, presentado por el Senador Ricardo Núñez, el Martes 9 de Abril, 2002, pretende especificar la naturaleza de los objetos paleontológicos, los que no se encuentran definidos en la Ley de Monumentos Nacionales, y por ende, tienen una entidad huidiza e indeterminada. Para el proyecto ciencia que estudia los seres orgánicos que vivieron en el pasado remoto, buscando establecer las relaciones que pudieron caber tenido con el medio ambiente que habitaron y su aparición en el tiempo (...) Es recomendable perfeccionar la norma jurídica incorporando a un especialista en paleontología al Consejo de Monumentos Nacionales, el que desde allí aportará su conocimiento para la toma de decisiones en ese órgano”. Así, el proyecto entiende como por “ pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarlas.” Este proyecto se tiene por fin proteger los hallazgos fósiles preexistentes o paralelos a la aparición del hombre, pero no protege los restos humanos relacionados o producidos por las culturas indígenas de Chile. Por tanto, no dice relación con la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
En suma, ninguno de los proyectos en trámite recoge la realidad de la desprotección legal del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, como ya se pudo analizar.
4. Normas internacionales relevantes para la protección del Patrimonio Cultural Indígena.
a) Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural. Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la Unesco París, 2 de noviembre de 2001. Este importante instrumento internacional es una Declaración, por lo que los países suscriptores no adquieren obligaciones fuertes para su cumplimiento, el cual sólo es garantizado por el compromiso moral u honor de los Estados miembros de la Unesco.
Esta Declaración, en su preámbulo, afirma que la cultura “debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”, y que ella se “encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber”.
El artículo 5 establece que los derechos culturales son “parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes (…) Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las generaciones presentes y futuras”. Por su parte, el artículo 8 dispone que frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, “se debe prestar una atención particular (…) al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás”.
Esta Declaración fue firmada con un Plan de acción, el cual, en uno de sus puntos propone “Elaborar políticas y estrategias de preservación y valorización del patrimonio cultural y natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales (…) accion: solicitar la intervención del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita”. Como veremos, este Plan de Acción es inútil en Chile debido a que Chile no ha suscrito el tratado respectivo que le da vida a la institución internacional recién nombrada.
b) Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, suscrita en la Unesco, en su 17a, reunión celebrada en París el 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, el cual fue ratificado por Chile el 20 de febrero de 1980.
Este es un Convención internacional, y como tal, tiene carácter obligatorio y por lo tanto su cumplimiento no queda al mero honor de los Estados como la anterior. Este tratado fue ratificado por Chile, así como por 178 países, lo que revela su nivel de aceptación internacional. Por cierto, debemos decir que este nivel de adhesión dice relación con el interés de los Estados Partes de contar con los recursos de la Unesco y con el prestigio internacional de proteger el patrimonio mundial.
En virtud de este tratado no se protege sólo el patrimonio cultural, sino también el natural, y no sólo el arqueológico, sino también el histórico. Tal como señala el artículo primero, entre otros, a: “los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”.
Por su parte, el artículo 8, crea un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado “el Comité del Patrimonio Mundial”, el que está compuesto de 15 Estados Partes en la Convención. Asimismo, el artículo 11 dispone que el Comité, en base de los inventarios presentados por los Estados según lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité establecerá, llevará al día y publicará, con el título de “Lista del patrimonio mundial”, una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural.
Como sabemos, Chile posee tres de sus monumentos en la lista de patrimonio mundial, como son el Parque Nacional de Rapa Nui, el caso antiguo de Valparaíso, y las Iglesias de Chiloé.
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. Adoptada en París, 14 de noviembre de 1970.
Este tratado fue suscrito con el ánimo de evitar el tráfico ilegal de bienes culturales, lo que según su preámbulo, dificulta el entendimiento entre los pueblos.
El Tratado define como bienes culturales, en su artículo 1, como “los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:
a. Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
b. Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
c. El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descu-brimientos arqueológicos;
d. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e. Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
f. El material etnológico;
g. Los bienes de interés artístico tales como:
I) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);
II) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;
III) Grabados, estampas y litografías originales;
IV) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia.
h. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i. Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j. Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
k. Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos”. Vemos que en cada una de las categorías destacadas se encuentran bienes materiales que son o pueden ser, a la luz del derecho chileno, un monumento nacional, y que tienen relación con las culturas indígenas. La importancia de que los bienes culturales se queden en su país de origen, el que tiene una verdadera soberanía cultural sobre ellos, se demuestra en lo dispuesto en el artículo segundo de este tratado, que establece que “Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes (…) los Estados Partes se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan”.
El artículo 6 obliga a los Estados Partes a establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados; prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado; y a dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales. Asimismo, el artículo 7 los obliga, entre otros, a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados interesados a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes”.
Por su parte el artículo 9 establece que “todo Estado Parte en la presente Convención cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro a consecuencia de pillajes arqueológicos o etnológicos podrá dirigir un llamamiento a los Estados interesados. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a participar en cualquier operación internacional concertada en esas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, la importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate”. En un mismo sentido, el artículo 13 letra b, establece que los servicios competentes deben colaborar para efectuar lo antes posible la restitución, a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados ilícitamente; y admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos; y a reconocer, además, el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la presente Convención de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido. Este artículo es de por sí valioso, pues cuando se habla de legítimo propietario, se puede referir perfectamente a comunidades indígenas que han sido despojadas de su patrimonio con engaños, con fraude, o sin su pleno consentimiento. Asimismo, el patrimonio indígena debe ser protegido con la participación y consentimiento de las comunidades indígenas, lo que es manifestación del derecho colectivo al consentimiento informado de los pueblos indígenas. Con ello, queremos decir que este tratado debe ser interpretado, al igual que la legislación nacional, a la luz de los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Para proteger el patrimonio del tráfico ilícito, los Estados Partes, según el artículo 14, deberán, en la medida de sus posibilidades, deberá dotar a los servicios nacionales de protección de su patrimonio cultural, con un presupuesto suficiente y podrá crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines mencionados. Finalmente, los Estados pueden acudir a la Unesco, para que aplique sus buenos oficios, otorgue asesoría técnica o informes, en la consecución de los fines de este tratado.
Como ya tuviéramos oportunidad decir, este tratado no ha sido ratificado por Chile.
d) Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, emitida por la Unesco, en su 20ª. reunión, celebrada en París, el 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978.
Esta Recomendación, en su punto 15, alude a la materia que nos interesa, al disponer que para preservar y proteger a los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos y en lugares arqueológicos del robo y del pillaje, los Estados Miembros deberían alentar la construcción de instalaciones para la seguridad de dichos bienes culturales y la aplicación de medidas idóneas a este respecto. Estas últimas deberían ajustarse al valor del bien y los riesgos a que está expuesto. Cuando sea conveniente, los gobiernos deberían ofrecer asistencia técnica y financiera para este fin. Habida cuenta de la importancia muy especial de los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos, los Estados Miembros y las autoridades competentes deberían esforzarse en asegurar protección adecuada y puesta en valor de esos bienes en el lugar en que se encuentren.
e) Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales, emitida por la Unesco, en su 19a. reunión, celebrada en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976.
Esta Recomendación define a los bienes culturales como aquellos que son expresión y testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tenga, o puedan tener, a juicio de los órganos competentes de cada Estado, un valor y un interés histórico, artístico, científico o técnico y que pertenezcan entre otras, a las categorías siguientes:
a) especimenes de zoología, botánica y geología
b) objetos de interés arqueológico
c) objetos y documentación de etnología
d) objetos de las artes plásticas y decorativas, así como de las artes aplicadas
e) obras literarias, musicales, fotográficas y cinematográficas
f) archivos y documentos;
Respecto de estos bienes la Recomendación dispone diversas medidas de seguridad y gestión, entre las que encontramos las siguientes:
i) Los Estados Miembros deberían alentar la creación ya sea directamente por su pro-pia autoridad, ya sea por medio de instituciones culturales, de ficheros de las demandas y ofertas de intercambio de bienes culturales disponibles para un intercambio internacional.
ii) Las ofertas de intercambio sólo deberían inscribirse en los ficheros cuando se haya probado que la situación jurídica de los objetos de que se trata se ajusta a la legislación nacional y que la institución que los ofrece posee el título jurídico requerido para ello.
iii) Las ofertas de intercambio deberían comportar toda la documentación científica, técnica, y jurídica, que permita asegurar en las mejores condiciones la utilización cultural, la conservación y la restauración eventual de los objetos propuestos.
iv) Debería indicarse en los acuerdos de intercambio que la institución receptora está dispuesta a adoptar todas las medidas de conservación necesarias para la adecuada protección de los objetos culturales de que se trate.
v) Los Estados Miembros deberían conceder especial atención al problema de la cobertura de los riesgos que corren los bienes culturales durante todo el período de los préstamos incluso durante el transporte, y sobre todo, estudiar la posibilidad de establecer sistemas de garantías y de indemnizaciones gubernamentales para los préstamos de objetos de gran valor, como los que existen ya en determinados países. Aplicado al patrimonio cultural de los pueblos indígenas, ya sabemos que, además, el préstamo, o la donación, al título que sea, debe ser consentido colectivamente por la comunidad o comunidades afectadas. Imaginemos un bien cultural con trascendencia religiosa. No es llegar y llevárselo. Por el contrario, sin ese consentimiento, se estarían violando los derechos de los pueblos indígenas en materia cultural, así como en materia religiosa.
f) Comité intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita
El Comité Intergubernamental para la Promoción del Retorno de Bienes Culturales hacia sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, establecido por la Conferencia General de la Unesco, celebró su primera reunión en París en 1980. Actualmente está constituido por 22 Estados Miembros de la Unesco. Su undécima reunión tuvo lugar del 6 al 9 de marzo de 2001 en Phnom Penh, Camboya.
Conforme al Artículo 4 de los Estatutos del Comité, forman parte de sus atribuciones: investigar los medios y procedimientos para facilitar las negociaciones bilaterales con miras a la restitución o al retorno de los bienes culturales a sus países de origen cuando esas negociaciones se realicen de conformidad con las condiciones estipuladas en el artículo 9; promover la cooperación multilateral y bilateral con miras a la restitución o el retorno de los bienes culturales a sus países de origen; alentar las investigaciones y los estudios necesarios para establecer programas coherentes de constitución de colecciones representativas, en los países cuyo patrimonio cultural haya sido dispersado; estimular una campaña de información del público sobre la naturaleza, la amplitud y el alcance reales del problema de la restitución o del retorno de los bienes culturales a sus países de origen; orientar la concepción y la ejecución del programa de actividades de la Unesco relativas a la restitución o el retorno de los bienes culturales a sus países de origen; estimular la creación o el fortalecimiento de los museos o de otras instituciones para la conservación de los bienes culturales y la formación del personal científico y técnico necesario; fomentar los intercambios de bienes culturales de conformidad con la Recomendación relativa al intercambio de sus actividades a la Conferencia General de la Unesco en cada reunión ordinaria de la misma.
El Comité Intergubernamental es de índole consultiva. No está habilitado para zanjar una cuestión, pero puede cumplir la función de mediador. Los Estados Miembros de la Unesco pueden presentar ante el Comité solicitudes de retorno o restitución de bienes culturales, pero sólo tras haber comprobado que las negociaciones bilaterales están estancadas o han fracasado.
g) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 17 de octubre de 2003.
Esta Convención sólo ha sido signada y ratificada por dos países. Tal como en la mayoría de los tratados Internacionales de la Unesco, Chile no es uno de ellos. Como señala el artículo 1 de la Convención, los objetivos del tratado son: la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y la cooperación y asistencia internacionales.
La Convención define como patrimonio cultural inmaterial a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, señala el tratado, “que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. Entre sus manifestaciones, se encuentran: tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales.
Este patrimonio se protege mediante salvaguardias, entendidas como “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”.
En virtud de su artículo 5, se crea en la Unesco el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ahora bien, como un símil de las protecciones más amplias que surgen del tratado ya visto sobre Patrimonio Mundial, en 1998 la Unesco creó una distinción internacional llamada “Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”, con objeto de consagrar los ejemplos más destacados del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad. Así, en su 155ª reunión (octubre-noviembre de 1998), el Consejo Ejecutivo de la Unesco invitó al Director General a ejecutar este nuevo proyecto y a conseguir recursos extrapresupuestarios, sea para la creación de premios, sea para las acciones de salvaguardia, protección y revitalización de los espacios culturales o las formas de expresión cultural que hayan sido proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”. El proyecto apunta a alentar a los gobiernos, las ONG y las comunidades locales a iniciar acciones de identificación, preservación y valorización de su patrimonio oral e inmaterial. Igualmente se fomentarán las contribuciones de individuos, grupos e instituciones a la gestión de la preservación de este patrimonio.
La proclamación distingue 2 tipos de manifestación del patrimonio cultural inmaterial: un espacio cultural y una forma de expresión cultural tradicional o popular, ambos de considerable valor. Un espacio cultural es un lugar o un conjunto de lugares donde se produce con regularidad la manifestación de una expresión cultural tradicional y popular. Un espacio cultural debe su existencia a las manifestaciones culturales que tradicionalmente se celebran en él. Una forma de expresión cultural tradicional o popular es una manifestación cultural estrechamente relacionada con las lenguas, la literatura oral, la música, los bailes, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, las técnicas artesanales, arquitectónicas y de otras artes, así como con las formas tradicionales de comunicación e información.
El Estado de Chile, de manera inconsulta al pueblo mapuche, y a nuestro juicio, excediéndose en sus poderes y atribuciones que emanan de su soberanía cultural, quiso, en conjunto con Argentina, postular al Nguillatún mapuche como patrimonio inmaterial de la humanidad. Si bien las intenciones fueron buenas, la ley debe declarar expresamente que debe pedirse el consentimiento a las comunidades y pueblos afectados, so pena de vulnerar los estándares internacionales de los pueblos indígenas, como es el derecho al consentimiento informado colectivo previo.
4. Técnica legislativa que utilizaremos para mejorar la legislación que protege el patrimonio cultural indígena.-
Quisiéramos decir que el esfuerzo realizado por el Consejo de Monumentos Nacionales para suplir las deficiencias de la ley, de su falta de recursos y personal, y de la no suscripción y ratificación de los tratados internacionales analizados, ha sido impresionante. La razón de este proyecto de ley es fortalecer sus facultades, ampliarlas, crear nuevas categorías de Monumentos Nacionales, y definir de manera clara y precisa algunos términos que aparecen algo oscuros en la ley.
En lo que sigue, daremos explicaciones acerca de los distintos tópicos que abordaremos en este proyecto de ley:
a) Definir en la ley qué se considera patrimonio cultural material e inmaterial indígena, y declarar que los idiomas son patrimonio inmaterial de los pueblos indígenas de Chile, y por ende de la Nación chilena, la que estará encargada de tutelarlo; pero sólo regular el patrimonio material (el inmaterial, como el idioma o las tradiciones orales, los bailes y carnavales y demás, sólo serán regulados superficialmente, pues son tema de otra ley, lo que veremos más adelante). Esto hará posible la catalogación de monumento nacional inmaterial de las manifestaciones de folklore nacional, como los carnavales y ceremonias andinos, o el nguillatun mapuche, con el objeto de preservarlos como parte de nuestro acervo cultural. Por cierto, en tanto aquí las normas sobre monumentos nacionales deben permearse con los estándares de los derechos humanos de los pueblos indígenas en que tanto hemos insistido, y por lo tanto debe contarse con la postulación de las comunidades afectadas, lo que es una forma de consentimiento. Ello posibilitará además que las genuinas manifestaciones culturales del mundo indígena, puedan ser incluso rescatadas del olvido. Muchos de los patrones culturales de los pueblos indígenas se han perdido, y esta iniciativa legal puede ser aprovechada por los pueblos indígenas que han dejado de celebrar ciertas ceremonias o festividades, para practicarlas de nuevo, en un proceso necesario de etnogénesis o reetnificación.
Es necesario resaltar que la categoría de patrimonio cultural inmaterial no es ajena a la legislación chilena. Esto lo aseguramos no sólo en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Indígena, sino en virtud de lo establecido en la ley Nº 19.891 que crea el consejo nacional de la cultura y las artes y el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes, cuyo artículo 12 señala que el Comité Consultivo del Directorio del Consejo de Monumentos Nacionales “hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el número 5) del artículo 3º, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos”. O sea, el patrimonio cultural intangible, o sea inmaterial, es una categoría legal en Chile, en virtud de la Ley Nº 19.891. Lo que este proyecto de ley pretende es que exista igualdad entre las sub-categorías de patrimonio cultural, pues no parece razonable que sólo el patrimonio físico, tangible o material pueda acceder a la categoría de monumento nacional. Existen manifestaciones del patrimonio cultural intangible que son suficientemente relevantes e importantes como para acceder a la categoría de monumento nacional, como los carnavales andinos (anata) o las ceremonias religiosas mapuche (nguillatun), si cuentan con el consentimiento y la solicitud de las comunidades indígenas que las celebran, con arreglo al principio del consentimiento informado colectivo previo.
Respecto a apoyos estatales al desarrollo del patrimonio indígena inmaterial, y los posibles monumentos nacionales inmateriales, recordemos que la Ley Nº 19.891 establece en su artículo 30 que el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes se destinará a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas artísticas, y proyectos de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público.
A nuestro juicio, las definiciones a las que debe acudirse para conceptuar el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas, consisten en las que se establecen en los tratados de la Unesco.
Como ya debe saberse, el patrimonio cultural material de los pueblos indígenas está regulado positivamente por la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, complementada por el artículo 29 de la Ley Indígena. Mientras, el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas se encuentra regulado por el artículo 28 de la Ley Indígena. La propuesta que haremos debe respetar este equilibrio, y los actuales programas que efectúan las instituciones competentes del Estado.
Respecto a este punto cabe señalar que en el mes de marzo del año 2001, el Consejo de Monumentos Nacionales, comenzó a trabajar en una nueva área denominada “Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas de Chile”. Se ha hecho necesario ampliar la mirada e incluir el legado vivo e intangible de los pueblos originarios en el patrimonio cultural de carácter monumental de la nación, debido a que el Estado, ha avanzado en la comprensión en el marco de los derechos culturales patrimoniales de nuestros pueblos, como elementos positivos que enriquecen el acervo cultural de la nación. Como señala la página web del consejo de Monumentos Nacionales, en el artículo 1º de la Nueva Ley Indígena Nº 19.253, “Los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que habitaron el territorio nacional desde tiempos precolombinos (...) El Estado valora su existencia por ser raíz esencial de la nación chilena (...)”. Esta declaración del Estado, permite reinterpretar los contenidos de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, y avanzar en el reconocimiento positivo de la creación artística, científica y cultural, tanto tangible como inmaterial de los indígenas del país.
Hasta ahora el programa ha contado con el apoyo económico y humano de la Conadi y el CMN. Ambas instituciones se relacionan en el marco del Convenio firmado en 1996 y cuyo objetivo es desarrollar una “Política Nacional de protección, fomento y desarrollo, del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas de Chile” que incluye el reconocimiento, respeto y protección de las Culturas Indígenas y obliga a la coordinación de las entidades gubernamentales competentes, y la participación de la comunidad involucrada. (artículos 28), letra f), artículo 29), y artículo 30) del Título IV “De la Cultura y Educación Indígena” de la Ley Indígena Nº 19.253).
b) Limitar de alguna manera la enajenación del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, a cualquier título. Los pueblos indígenas pueden sufrir graves limitaciones al acceso a su propia cultura. Su pasado puede ser fácilmente expropiado, en un exceso de las facultades soberanas del Estado, si este es enajenado o dado en préstamo a museos por un lapso de tiempo exagerado o muy extendido. Es por ello que creemos que se debe limitar el tiempo de salida de los bienes culturales materiales de los pueblos indígenas, para que ello no signifique un detrimento a la reproducción cultural de estas agrupaciones humanas, y que tengan un mínimo de posibilidades de supervivencia cultural. Para ello, este proyecto de ley prohíbe la venta o cualquier forma de enajenación del patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Paralelamente, se limita el plazo de préstamo o intercambio de piezas arqueológicas de los pueblos indígenas, las que deben ser consentidas por las comunidades afectadas por tal préstamo o intercambio.
Más de alguien pensará que esta limitación es indebida y excesiva, pues los Museos existentes, privados y públicos, no dará abasto ante la acumulación de patrimonio arqueológico indígena. Creemos que esa argumentación es equivocada, toda vez que la Ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes contempla, como veremos, los fondos necesarios para crear y administrar todo tipo de actividades, programas, e incluso infraestructura para conservar el patrimonio cultural, incluido el de los pueblos indígenas. Cabe señalar que el Consejo Nacional de la Cultura tiene un presupuesto para el año 2005 de 16 mil millones de pesos, por lo que la conservación del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas puede quedar a buen resguardo económico, pudiendo las mismas organizaciones indígenas participar directamente para obtener tales fondos. Sin perjuicio de lo anterior, sino que abonando más en ello, la Conadi “promoverá la fundación de Institutos de Cultura Indígena como organismos autónomos de capacitación y encuentro de los indígenas y desarrollo y difusión de sus culturas. En su funcionamiento podrán vincularse a las municipalidades respectivas”. Creemos que la Conadi, en tanto se encuentra coordinada junto con la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos por el Consejo en virtud de la Ley Nº 19.891; y sumado a ello el Convenio firmado en 1996 con el mismo Consejo y cuyo objetivo es desarrollar una “Política Nacional de protección, fomento y desarrollo, del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas de Chile”, ya se encuentra avalada por las condiciones institucionales, normativas y presupuestarias para emprender de una vez esta deuda que tiene con los pueblos indígenas, como es la creación de Institutos de Cultura Indígena, los que bien pueden funcionar como museos, captando el patrimonio arqueológico y material de los pueblos indígenas, el que generalmente termina en colecciones extranjeras debido al tráfico ilegal, o abandonado en las oscuras bodegas de alguna institución pública dependiente del Ministerio de Educación.
c) Redefinición de los tipos penales. Aquí, señalaremos expresamente que es aplicable en es-ta materia no sólo el delito de daños, sino también los delitos de hurto, robo, robo con fuerza, en lugar habitado, receptación, en lo que sean aplicables a la especial naturaleza de los monumentos nacionales. El delito de receptación permite condenar a los compradores, vendedores, custodios y otros meros detentadores de monumentos nacionales. El proyecto hace competente a los tribunales chilenos en el juzgamiento de extranjeros que sin estar en territorio nacional, negocien la exportación ilegal en su favor, o en favor de terceros de este tipo de bienes, señalándose que la oferta de monumentos nacionales en medios virtuales hace presumir la responsabilidad legal de este delito.
En la redefinición de los tipos penales debemos tener en cuenta que el delito de daños y los delitos de robo, hurto, y receptación cometidos sobre bienes culturales, y en este caso, sobre monumentos nacionales, no sólo tiene por fin proteger el bien jurídico propiedad, sino que la especificidad de los objetos involucra bienes jurídicos distintos, como la protección de la diversidad cultural, la preservación de la cultura en general, y eventualmente la libertad religiosa.
El establecimiento e interpretación de tipos penales que protejan los bienes culturales, deben resentir la existencia de estos bienes jurídicos respecto de los cuales el operador jurídico, así como la dogmática, deben tomar conciencia. Esto tiene por principal consecuencia el que la evaluación del daño inferido sobre los bienes culturales no sólo es evaluable pecuniariamente, sino que la perspectiva del juzgador debe ampliarse, para comprender las aristas de los otros bienes jurídicos. Esto quedará plasmado en el proyecto de ley.
Luego, como una forma de endurecer las penas, estableceremos agravantes especiales, las que no perjudicarán en lo más mínimo a las agravantes generales. Las especiales dirán relación con la salida al extranjero de los bienes sustraídos, así como a los valores religiosos que se hayan perjudicado.
Asimismo, se prohibirá la aplicación de atenuantes calificadas, y se penarán como consumados tanto el delito de daños, como los delitos de robo, hurto, y receptación de monumentos nacionales, aunque hayan sido cometidos hasta el grado de tentativa. Finalmente, el Ministerio Público puede aplicar, en virtud de la Reforma Procesal Penal, el denominado principio de oportunidad, que consiste en la facultad del fiscal de cerrar aquellos casos en los que, a pesar de existir antecedentes para investigar o acusar, considera que los hechos son de muy poca gravedad y no comprometen el interés público. El límite para aplicar este principio es que no se trate de delitos que tengan una pena mínima superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Se trata de los llamados “delitos de bagatela” o de poca monta, donde en general las circunstancias en que se producen, hacen que desde el punto de vista del interés social involucrado resulte más conveniente que operen otros mecanismos de solución de conflictos. En este proyecto de ley se veda al Ministerio Público y a la víctima la aplicación del principio de oportunidad, aplicándose entonces sólo el principio de legalidad.
d) Que un antropólogo, un lingüista, y un experto en folklore nacional e historia indígena, integren el Consejo de Monumentos Nacionales. Si queremos que el patrimonio cultural inmaterial esté definido en la ley, y que este acceda a la categoría de monumento nacional, entonces debe ampliarse la composición y representación de la diversidad de disciplinas científico culturales en el seno del Consejo, para ampliar su competencia en materias culturales, de cara a la declaración de Monumentos Nacionales Inmateriales de la nación chilena.
e) Que para juzgar si un hallazgo, o cualquier elemento tiene o no valor etnográfico, histórico, arqueológico o antropológico, no baste el mero informe de un especialista, y que en su lugar lo determine una Comisión Ad hoc. Esta Comisión tendrá la misión de que el patrimonio cultural material de los pueblos indígenas pueda acceder a un nivel superior de protección. Esta Comisión deberá estar compuesta por miembros de las comunidades indígenas cercanas al objeto, las que podrán dar una opinión de primera fuente acerca de la calificación del objeto. Asimismo, deberá estar formada por un experto en historia indígena, capaz de indagar si el objeto analizado tuvo alguna vez algún valor histórico, religioso, etnográfico o antropológico, quizás ya olvidado por los pueblos o comunidades indígenas. Ante la insistencia de la reclamación de la organización indígena, se entenderá que la cosa tiene tal valor, lo que sería aplicación del principio in dubio pro indigena.
f) Creación de un Fondo para la el rescate, protección, restauración y cuidado del patrimonio material indígena y sus monumentos nacionales.
Al principio creíamos necesario crear un Fondo de Conservación, Protección, Restauración y Rescate del patrimonio cultural, dentro de los cuales se encontraran incluidos implícitamente los Monumentos Nacionales Materiales. No obstante, descubrimos que la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes tiene normas al respecto, que perfectamente pueden ser usadas para estos fines, incluso para la creación de Museos, y de otras instituciones de archivo, almacenamiento, restauración y conservación del patrimonio cultural, incluído el indígena. El artículo 2 de la ley señala que “El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación”. A su vez el artículo 3 dispone que las funciones del Consejo son “conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del país”; “Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste”; “Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales”; “Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura; y “Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales”.
Por su parte, el artículo 6 establece como facultad del Directorio del Consejo de monumentos Nacionales “Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural”. Paralelamente el artículo 12 al regular el Consultivo ad honores, órgano asesor del Directorio en lo relativo a políticas culturales, estatuye entre sus atribuciones el hacer “propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el número 5) del artículo 3º, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos”. Asimismo, los Consejos Regionales, según lo estatuido en el artículo 18, deberán “Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta”.
Pero como para estas iniciativas se requieren recursos estatales, la misma ley crea, en el artículo 28 el “Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, (…) con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones (…) Destinada a financiar proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley Nº 17.288”.
O sea, la ley ya se preocupa de destinar fondos para la conservación, reparación y rescate del patrimonio cultural material y los monumentos nacionales de los pueblos indígenas.
Fomentar la participación ciudadana y de los pueblos indígenas en el rescate, custodia, reparación y protección del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas. La participación de la ciudadanía en la protección de los Monumentos está dada en la misma Ley Nº 19.891, que crea el Consejo nacional de la Cultura y las Artes. Así, por ejemplo, el artículo 16 dispone que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, domiciliados en las capitales provinciales o regionales. Entre sus funciones, el artículo 18 establece “7) Fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas; (…)”. Es por ello que este proyecto de ley no hace novedad en este punto.
Cosa distinta ocurre respecto de los pueblos indígenas, pues este proyecto innova en la materia, pues su participación se encuentra reconocida en la declaración de los monumentos nacionales inmateriales, de la cual tienen legitimidad activa exclusiva en su solicitud, y en las salvaguardias, donde se les reconoce derechos colectivos de participación y al consentimiento informado según el caso.
h) Declarar las iglesias andinas de la primera a la tercera regiones y los cementerios indí-genas monumento nacional para protegerlos. Esta declaración servirá para la adecuada protección de estos elementos, la que actualmente, por una omisión de la acción legislativa son arrojados al abandono, desprotección e incluso destrucción, como se pudo ver más arriba, respecto de la iglesia colonial aymara de Livilcar que será inundada, las 150 que se encuentran colapsando junto con los tesoros histórico culturales que contienen, y el cementerio mapuche pehuenche inundado por la Represa de la Central Hidroeléctrica Ralco.
i) Las medidas de protección y rescate del patrimonio deben ser consentidas colectiva-mente por las comunidades afectadas por ellas, cuando la intervención de la autoridad estatal afecte de manera relevante sus patrones culturales, sus costumbres, o merme las posibilidades de etnodesarrollo o etnoturismo en la localidad.
Los derechos de los pueblos indígenas tienen consagración internacional en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El artículo 6º de este tratado dispone “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particu-lar a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar li-bremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Este artículo es fuente y manifestación del denominado derecho al consentimiento informado previo colectivo, uno de los derechos más importantes en la órbita del derecho indígena. Si bien el Convenio 169 no ha sido aprobado por Chile, este derecho es válido pues entra al derecho nacional a través de la jurisprudencia de el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que lo ha reconocido tanto en sus opiniones consultivas como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, al alero del Pacto de San José de Costa Rica. En virtud del artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, este derecho es plenamente válido, en tanto manifestación de derechos esenciales de la persona humana.
El derecho al consentimiento colectivo informado y previo, es un derecho que se manifiesta en todas las áreas del derecho indígena. La legislación cultural no se queda atrás. Bajo el derecho al consentimiento informado encontramos el derecho a la consulta, el cual, ante intervenciones y políticas estatales no ha mostrado ser suficientemente tuitivo de la diversidad cultural. Ante casos relevantes, este proyecto de ley consagra el derecho al consentimiento informado. Ante intervenciones o políticas que no tengan un efecto relevante en la identidad de los pueblos indígenas, se consagra el derecho a la consulta. Este es el estándar que se aplica en Canadá.
Cuando este estándar se viola, la medida estatal es nula de derecho público, y no tiene valor alguno, por violar derechos garantizados por la Constitución (artículo 5 inciso 2 en relación al artículo 6º de la Constitución Política de la República).
II. PROYECTO DE LEY:
Por lo tanto, propongo el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales, sustituyendo la palabra “aborígenes”, por la fórmula “pueblos indígenas de Chile”. Agrégase al artículo 2° la siguiente letra t) “De un representante del Colegio de Antropólogos de Chile”.
Agrégase al mismo artículo al siguiente letra u) “De un profesor de lingüística de la Universidad de Chile”
Agrégase la siguiente letra v) “De un estudioso del folklore nacional nombrado por el Presidente de la República”
Agrégase la siguiente letra w) “De un profesor universitario o experto en historia indígena nombrado por el Presidente de la República”.
Modifícase el N° 1 del artículo 6º de la siguiente manera, agregándose entre las palabras “caso” y “y”, antecedido de un punto y coma, la fórmula “así como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que constituyan manifestaciones culturales populares, locales, religiosas o indígenas;”.
Modifícase el N° 2 del artículo 6º de la siguiente manera, agregándose entre las palabras “Nacionales”, y “y”, la fórmula “Materiales e Inmateriales”.
Agréguese el siguiente inciso segundo al N° 5 del artículo 6º: “Las elaboración políticas públicas de reglamentos, decretos, resoluciones que se dicten acerca del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos indígenas deberán contar con la participación de la o las comunidades, asociaciones u organizaciones indígenas afectadas, aún respecto de sus intereses y derechos supraindividuales o colectivos. El incumplimiento de estos requisitos acarreará la nulidad de la medida”.
Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 14 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: “Por exigirlo el interés nacional, no se podrá vender, transferir, donar, ceder o enajenar a cualquier título objeto material alguno que forme parte del patrimonio histórico de los pueblos indígenas de Chile. Su préstamo a cualquier título estará limitado a un plazo máximo de 10 años”.
Agrégase el siguiente inciso tercero al mismo artículo: “Respecto de los monumentos históricos muebles se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25”.
Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 25, quedando los restantes como segundo y tercero: “Por exigirlo el interés nacional, no se podrá vender, donar, ceder o enajenar a cualquier título artefactos, momias, utensilios, materiales de naturaleza artística o religiosa, ni objeto material alguno que forme parte del patrimonio arqueológico de los pueblos indígenas”.
Modifícase el actual inciso 1° del mismo artículo, agregando entre las palabras “misiones” y “reservándose”, la fórmula, “por un máximo de 10 años”.
Agrégase el siguiente inciso tercero al mismo artículo: “Para los efectos de su salida del país, cada vez que exista duda acerca del origen indígena de un determinado objeto, o cuando alguna comunidad indígena u otra organización de la misma naturaleza constituida legalmente, reclame tal calidad respecto de un objeto o varios objetos, tales como una piedra, una pieza de madera, o de otro material, se conformará una comisión ad-hoc. Esta comisión estará compuesta por 5 personas, según lo determine el Reglamento, entre las cuales se encontrará un representante de la comunidad afectada; un historiador que indagará acerca del eventual valor que le hayan dado históricamente los pueblos indígenas al objeto de que se trate, o los usos que le hubieren dado y que sus descendientes hayan olvidado; y un experto en folklore. La decisión se tomará por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Si su respuesta es negativa, y la comunidad afectada insiste en reclamar el origen indígena del objeto, este adquirirá tal calidad de manera inapelable. No podrá acudirse a peritaje u opinión alguna que reemplace la actividad de esta Comisión”.
Modifícanse los actuales incisos primero y segundo del mismo artículo, reemplazándose en ambos la palabra “cedido”, por “entregado”.
Agrégase el siguiente artículo 31 bis, bajo el “Título VIII: Del Patrimonio Cultural Inmaterial y los Monumentos Nacionales Inmateriales”: “Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
El patrimonio cultural inmaterial, está constituido, entre otras, por las siguientes manifestaciones populares, locales, religiosas o indígenas:
a) tradiciones y expresiones orales indígenas, incluido el idioma. Los idiomas indígenas serán monumentos inmateriales de la Nación chilena por el sólo ministerio de la ley.
b) artes del espectáculo y representaciones artísticas;
c) rituales, carnavales, ceremonias y actos festivos, siempre que sean colectivos y de clara raigambre y origen local.
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) técnicas artesanales tradicionales, con reconocimiento local, y características particulares.
Son Monumentos Nacionales Inmateriales las manifestaciones culturales que representen valores estéticos o culturales irreemplazables; que enriquezcan la identidad nacional; sean de antigua data; que reflejen la diversidad cultural de la nación chilena; y no obstante tener un origen local, tengan significación y relevancia nacional o internacional. Cualquier persona podrá presentar antecedentes escritos, gráficos, audiovisuales, o de cualquier otro tipo, solicitando al Consejo de Monumentos Nacionales la declaración de Monumento Nacional a cualquier manifestación cultural inmaterial. Sólo las comunidades u organizaciones indígenas reconocidas legalmente podrán acompañar antecedentes escritos solicitando la declaración monumento nacional a sus legítimas manifestaciones culturales inmateriales de su pueblo. Los Monumentos Nacionales Inmateriales quedan bajo la tuición y protección del Consejo de Monumentos Nacionales, y en su caso, de ella y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Se entiende por salvaguardia todas las actividades y medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, rescate, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Cualquier intervención o salvaguardia en el patrimonio cultural inmaterial de la Nación, sea estatal o privada, deberá ser comunicada el Consejo de Monumentos Nacionales, y en su caso, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Las medidas de salvaguardia emprendidas por el Estado deberán contar con la participación previa de las comunidades u organizaciones indígenas afectadas. En caso de que las salvaguardias, afecten de manera relevante sus patrones culturales, sus costumbres, o merme las posibilidades de etnodesarrollo o etnoturismo, deberán ser colectivamente consentidas, so pena de la nulidad del acto administrativo que la ordena o de la responsabilidad jurídica consecuente si el agente es un particular. Ninguna intervención o salvaguardia limitará o constreñirá gravemente la identidad, la forma de vida, la reproducción cultural, el desarrollo, o la supervivencia cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades o asociaciones indígenas afectadas”.
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 38: “A los que extraigan ilícitamente los mismos objetos señalados en el inciso precedente, les serán aplicables, en lo que corresponda, lo dispuesto en los párrafos 3, 4, 5 y 5 bis del Título IX del Código Penal. Respecto de estos delitos, no se requerirá ánimo de lucro como bien jurídico a los efectos de evaluar su existencia o inexistencia.
Los tribunales chilenos son competentes en el juzgamiento de extranjeros que sin estar en territorio nacional, negocien la exportación ilegal en su favor, o en favor de terceros de este tipo de monumentos nacionales. Su oferta en medios virtuales hace presumir la responsabilidad legal de este delito, comprobándose la identidad de su titular y de quien hace la oferta.
Constituirán agravantes especiales de estos delitos:
a) Que el daño o la sustracción recaiga en objetos o lugares utilizados para ceremonias reli-giosas, o sean considerados sagrados.
b) Que los objetos sustraídos sean destinados a salir o salgan efectivamente del país a cual-quier título.
No será aplicable el artículo 68 bis del Código Penal en la determinación de fijar la pena en los delitos de que trata este artículo.
Al aplicar el artículo 69 del Código Penal y el artículo 456 bis A inciso 2º, el juez tendrá especial consideración a la especificidad del bien jurídico afectado, y no sólo a las meras consecuencias pecuniarias de los mismos. Así, deberá atender al impacto cultural del delito; a la pérdida de valores estéticos; a la pérdida de información científica o cultural; al eventual carácter único de la pieza u objeto destruido o sustraído; al sentimiento religioso afectado con ello; al eventual entorpecimiento de festividades o ceremonias colectivas tradicionales, locales o indígenas; a los perjuicios turísticos irrogados, entre otros.
Respecto de los delitos de este artículo, no procederá la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público. Asimismo, se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”.
Artículo 2º: Modifícase la letra a) al artículo 29 de la Ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, eliminándose la palabra “arqueológico”.
Agrégase a la letra b) del mismo artículo, el siguiente inciso segundo: “En conjunto con ello, se requerirá la autorización colectiva de las comunidades afectadas, sea patrimonialmente, en sus festividades religiosas, o en su forma de vida y de concebir el mundo, con su salida”.
Agrégase la siguiente letra e) al artículo 29 de la Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas: “Cualquier intervención y salvaguardia estatal en el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas que afecte de manera relevante los patrones culturales de los pueblos indígenas de Chile, sus costumbres, o merme sus posibilidades de etnodesarrollo o etnoturismo”.
Artículo 3º:- Modifícase el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, eliminándose la frase “o enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas”, y agrégase a continuación de la palabra expositivo, después de un punto seguido, la fórmula: “los monumentos históricos y arqueológicos que tengan origen en los pueblos indígenas de Chile no podrán ser vendidos, cedidos o enajenados a título alguno. “.
Ley Nº 16.441, que en su artículo 43 dispone: “Sólo el Presidente de la República por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que por su carácter, histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo
Artículo 4º.- Disposiciones especiales
Declárase monumento histórico a los cementerios indígenas de la época colonial y republicana, independientemente de los que constituyan rastros arqueológicos según lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Su cuidado y manutención dependerá de las comunidades u organizaciones actuales que sean descendientes de las personas que yacen en ellas, para lo cual podrán acceder al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, establecido por la Ley Nº 19.891.
Declárase monumento histórico a las iglesias de origen colonial que hayan construido los pueblos indígenas andinos cuyos descendientes habitan actualmente la primera, segunda, y tercera regiones del país que se encuentren catastradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Su cuidado y manutención dependerá de las comunidades u organizaciones actuales que las utilicen en festividades o ceremonias tradicionales, o por aquellas compuestas por lo menos por un descendiente de las personas que yacen en ellas. Las iglesias que requieran de reparaciones urgentes, accederán de manera preferente a beneficiarse del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, establecido por la Ley Nº 19.891”.