Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Esteban Valenzuela Van Treek
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Becker Alvear
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- German Becker Alvear
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Becker Alvear
- INDICACIÓN
- CREACIÓN DE LA COMUNA DE HUALPÉN. Proposición de comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS. Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Proposición de comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PATROCINIO AL EJECUTIVO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL TURISMO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Recondo Lavanderos
- Mario Bertolino Rendic
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Enrique Jaramillo Becker
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Eugenio Tuma Zedan
- Zarko Luksic Sandoval
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE LÍMITE A DONACIONES CULTURALES Y EDUCACIONALES EN REGIÓN DE AISÉN. (Votación).
- DEBATE
- CREACIÓN DEL CARGO DE AGREGADO POLICIAL EN LA EMBAJADA DE CHILE EN LA REPÚBLICA DE MÉXICO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pedro Araya Guerrero
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Camilo Escalona Medina
- Sergio Aguilo Melo
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PATROCINIO AL EJECUTIVO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL TURISMO
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE DESAPARICIÓN DE MENOR EN CONSTITUCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- MODIFICACIÓN DE MODALIDAD DE ELABORACIÓN DE FICHA CAS 2. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
-
APLICACIÓN DE IPC NEGATIVO EN EL PAGO DE IMPUESTOS. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE ANGOL Y CAÑETE POR LA CORDILLERA DE LA COSTA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- URGENCIA PARA PROYECTOS SOBRE REGIONALIZACIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jaime Quintana Leal
- Adriana Munoz D'albora
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alejandro Navarro Brain
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS QUE AFECTAN A COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Javier Hernandez Hernandez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE SEGURIDAD EN LÍNEA FÉRREA EN SECTOR DE RANCAGUA. Oficios.
- ADECUACIÓN DE EDIFICIOS A NORMAS SOBRE DISCAPACITADOS. Oficios.
- MEJOR TARIFA PARA COMPRA DE MINERALES POR PARTE DE ENAMI. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Oficio.
- CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO. Oficio.
- CESIÓN DE TERRENO EN COMODATO PRECARIO EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- CONEXIÓN TELEFÓNICA PARA COMUNAS RURALES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ENTREGA DE TOTALIDAD DE RECURSOS POR PROYECTO MONTEGRANDE A LICEO “NUEVA ZELANDA”, DE LA COMUNA DE SANTA JUANA. Oficio.
- AGUA POTABLE RURAL EN ZONAS SEMICONCENTRADAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ACTITUDES POLÍTICO-PARTIDISTAS EN INAUGURACIÓN DE PROGRAMAS U OBRAS COMUNALES. Oficios.
- CRÍTICA A CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPÉN.
- CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE SITUACIÓN DE EMPRESA PARMALAT. Oficios.
- ADHESION
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- NORMATIVA SOBRE JORNADA DE TRABAJO DE ORDEÑADORES DE PEQUEÑAS PLANTAS LECHERAS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE DESAPARICIÓN DE MENOR EN CONSTITUCIÓN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Anibal Perez Lobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 47ª, en miércoles 21 de enero de 2004
(Ordinaria, de 10.39 a 14.09 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de la ley orgánica constitucional de Municipalidades en lo relativo a las normas sobre el proceso electoral municipal. Primer trámite constitucional 11
- Creación de la comuna de Hualpén. Proposición de comisión mixta 30
- Otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Proposición de comisión mixta 35
VI. Proyectos de acuerdo.
- Patrocinio al Ejecutivo de proyecto de ley sobre promoción y difusión del turismo 38
- Aumento de límite a donaciones culturales y educacionales en Región de Aisén. (Votación) 41
- Creación del cargo de agregado policial en la Embajada de Chile en la República de México 42
VII. Incidentes.
- Información sobre desaparición de menor en Constitución. Oficios 45
- Modificación de modalidad de elaboración de ficha Cas 2. Oficio 46
- Aplicación del IPC negativo en el pago de impuestos. Oficio 46
- Construcción de camino de Angol y Cañete por la cordillera de la costa. Oficio 47
- Urgencia para proyectos sobre regionalización. Oficios 47
- Solución a problemas que afectan a comunas de la Décima Región. Oficios 48
- Construcción de obras de seguridad en línea férrea en sector de Rancagua. Oficios 49
- Adecuación de edificios a normas sobre discapacitados. Oficios 49
- Mejor tarifa para compra de minerales por parte de Enami. Oficio 50
- Información sobre proyectos de electrificación rural en la Décima Región. Oficio 51
- Modificación de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Oficio 51
- Creación de instituciones de microcrédito. Oficio 52
Pág.
- Cesión de terreno en comodato precario en la Octava Región. Oficios 52
- Conexión telefónica para comunas rurales en la Octava Región. Oficio 53
- Entrega de totalidad de recursos por proyecto Montegrande a liceo “Nueva Zelanda”, de la comuna de Santa Juana. Oficio 54
- Agua potable rural en zonas semiconcentradas de la Octava Región. Oficio 54
- Actitudes político-partidistas en inauguración de programas y obras comunales. Oficios 55
- Crítica a creación de comuna de Hualpén 56
- Carta al Presidente de la República sobre situación de empresa Parmalat. Oficios 56
- Normativa sobre jornada de trabajo de ordeñadores de pequeñas plantas lecheras. Oficios 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas (boletín N° 3398-11) 59
2. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado con modificaciones el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas (boletín Nº 3447-15) 59
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín N° 1148-05) (S) 60
4. Segundo Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el Estatuto de Personal de la Cámara de Diputados, con el propósito de incorporar los concursos internos de selección y de promoción y adecuar otras disposiciones (boletín N° 3421-16) 97
5. Moción de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Ceroni y Pérez, don Aníbal, que hace que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva. (boletín N° 3451-07) 106
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Ministerio del Interior
- Señor Kast, sobre uso de fuerza pública en manifestaciones en Buin y Paine.
- Señor Muñoz, personal que haya hecho uso del derecho adicional de cinco días adicionales de feriado anual en zonas extremas.
Ministerio de Justicia
- Señor Moreira, secta Iglesia Universal del Reino de Dios .
- Señor Ojeda, procedimiento de adopciones ilegales detectado en provincia de Osorno.
- Señor Jarpa, cierre Subcomisaría de Menores de Chillán .
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Kast, procediendo policial que se adopta en manifestaciones públicas pacíficas.
- Señor Jarpa, cierre Subcomisaría de Menores de Chillán .
- Señor García, cuartel móvil para localidad de Ñancul.
- Señora Allende, emanaciones de gas y personas afectadas en población San Guillermo II de Puente Alto.
- Señor Muñoz, prestaciones de salud.
- Señor Sánchez, fabricación y circulación de armamento hechizo en la Undécima Región.
- Señor Kuschel, empresas de seguridad en la Décima Región de Los Lagos.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Masferrer, mejoramientos viales Sexta Región.
- Señor Ramón Pérez, necesidades viales de la comuna de Iquique.
- Señor Felipe Letelier, proyecto de embalse La Punilla, Octava Región.
- Señor Kuschel, fecha contemplada pavimentación del camino La Arena, comuna de Puerto Montt.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Señor Navarro, fiscalización jornada de trabajo.
Ministerio de Salud,
- Señor Kuschel, construcción de nuevo hospital de Chaitén.
- Seños Sánchez, situación penal de presos políticos.
- Señor Kuschel, estado de avance de deuda servicios de salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
- Señor Navarro, antecedentes y convenios de cooperación, intercambio o reciprocidad suscritos con la República de Cuba.
Ministerio de Minería
- Señora Soto, medidas sanitario-ambientales tomadas en la Fundición y Refinería las Ventanas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Delmastro, elementos, requisitos y control técnico que utiliza el Serviu para supervisar la construcción de viviendas.
- Señor Navarro, antecedentes y convenios de cooperación, intercambio o reciprocidad suscritos con la República de Cuba.
- Señor Muñoz, personal que haya hecho uso del derecho adicional de cinco días adicionales de feriado anual en zonas extremas.
- Señor Ibáñez, , estado actual de departamentos de la población Las palmas Chilenas de Forestal Alto.
- Señor Bertolino, proyectos año 2000 a la fecha en la Cuarta Región (obras viales)
- Señor Melero, proyectos y recursos de pavimentación en localidad de Batuco, comuna de Lampa.
- Señor Navarro, situación de procedimientos aplicables a terrenos denominado Chacra Alicia, de localidad de Dichato.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Espinoza, fugas de salmones en el sector de Cochamó, Décima Región.
- Señor Navarro, proyecto vertedero Santa Alicia, comuna de Coronel.
Ministerio de Planificación y Cooperación
- Señor Saffirio, incorporación de Temuco Rural al programa orígenes.
Comisión Nacional del Medio Ambiente
- Respuesta a proyecto de acuerdo 321, transporte de material radiactivo por el estrecho de Magallanes.
Intendencia del Bío Bío
- Señor Monckeberg, situación sanitaria de la comuna de Ñiquén.
- Señor Navarro, convenio de cooperación entre Corma-Corama, Octava Región, y empresas forestales asociadas.
Municipalidad de Penco
- Señor Navarro, proyecto construcción by-pass.
Comité de Cesantía “Por la Estabilidad Laboral”
- Presentación del referido Comité.
- Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de San Esteban
- Nómina Directorio General período 2004.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Eduardo Díaz, Maximiano Errázuriz y Francisco Encina.
-Asistió, además, el senador señor Hernán Larraín.
-Concurrieron, también, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; de Salud, señor Pedro García; de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 41ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 3417-06, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 41ª, en 8 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , la Comisión de Gobierno Interior pasa a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
El proyecto tiene por finalidad corregir, con vistas a los comicios de octubre de 2004, ciertas imperfecciones que evidencia la normativa orgánica constitucional de Municipalidades en materias tales como las declaraciones de candidaturas y las cédulas electorales.
Los cinco numerales del artículo único del proyecto en informe son de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 108 de la Carta Fundamental.
I. Antecedentes.
El Mensaje.
La ley N° 19.737, de 6 de julio de 2001, estableció el sistema de elección separada de alcaldes y concejales, que se aplicará por primera vez en los comicios municipales de octubre de 2004.
Fruto del debate que generó el tema en el Congreso Nacional, se aprobó una legislación que satisface ampliamente el espíritu democrático y de participación que orientaba al proyecto. Con posterioridad, sin embargo, el Servicio Electoral constató que la normativa evidencia ciertas imprecisiones o errores que cabría tener resueltos antes de las aludidas elecciones.
Los puntos que se busca precisar con este proyecto de ley son los siguientes:
1. Acreditación de los requisitos para ser candidato en elecciones municipales.
A este respecto, el artículo 107 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que contemplan los artículos 73 y 74, para ser candidato a alcalde o concejal, se hará mediante declaración jurada ante el notario público de la comuna respectiva o, en su defecto, ante el oficial del Servicio de Registro Civil correspondiente.
Según expresa el mensaje, esta norma ya ha generado, en procesos electorales anteriores, ciertas dificultades que resulta recomendable resolver. La cuestión específica que se plantea es la inexistencia de notarios públicos u oficiales del Registro Civil en localidades apartadas o de difícil comunicación, lo que en ciertas oportunidades ha hecho imposible la declaración en comento.
De ahí que se proponga suprimir la exigencia de “territorialidad” del ministro de fe, permitiendo que la declaración jurada se efectúe ante cualquier notario público u oficial del Registro Civil , a falta del primero.
2. Declaración de candidaturas y patrocinio.
En segundo lugar, se busca aclarar una confusión terminológica derivada del artículo 107 bis de la misma ley, que utiliza en sus dos incisos la expresión “patrocinadas” para referirse a la declaración de candidaturas a alcaldes, como sinónimo de “declaradas”.
El equívoco semántico estriba en que en nuestro sistema electoral ambas expresiones tienen significados diferentes y precisos. En efecto, la ley electoral reserva la expresión “patrocinio” para el acto a través del cual el número de ciudadanos que para cada caso se requiera, “declaran” la candidatura de un ciudadano que no se encuentra afiliado a un partido político. La “declaración”, en cambio, es el acto formal mediante el cual los partidos políticos, los pactos o los ciudadanos patrocinantes solicitan que, previo el examen de los antecedentes respectivos, se inscriba la candidatura pertinente.
A la luz de esta distinción, es evidente que el trámite a que se refiere el artículo 107 bis corresponde legalmente a la “declaración”, y en tal sentido se propone la modificación pertinente.
3. Cédulas electorales separadas.
Finalmente, el mensaje hace notar que el artículo 110 de la ley vigente, que regula la forma en que se identifican los pactos en las cédulas electorales que se emplearán en las respectivas elecciones, parece encontrarse en antinomia con el sistema electoral establecido en el ordenamiento jurídico.
Dicha contradicción aflora al cotejar los artículos 57 y 110 de la ley. El primero expresa: “El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales,...”. A su vez, el artículo 110 dispone, al describir la cédula de votación: “A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido”, dando así a entender que todo ello se hace en una misma cédula.
Refuerza esta impresión el inciso final de la misma norma, al señalar: “Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos”.
Por ello, se propone una enmienda que corrija la situación descrita, a fin de evitar la ocurrencia de hechos que podrían alterar de alguna manera el proceso electoral de 2004.
Discusión y votación.
A. Discusión.
Atendida la inclusión del proyecto en la Tabla de Fácil Despacho, y según lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento de la Cámara, la Comisión discutió en general y en particular, a la vez, la iniciativa en informe.
B. Votación.
En general.
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el mensaje y aprobó la idea de legislar con el voto unánime de la señora Caraball , doña Eliana , y de los señores Ascencio , Becker, Egaña , Jarpa , Longton , Pérez, don Víctor ; Quintana , Valenzuela y Varela .
En particular.
Durante este trámite, la Comisión adoptó los acuerdos que pasan a consignarse.
Artículo único.
Número 1, nuevo.
Éste corresponde a una indicación de la señora Caraball , doña Eliana , y de los señores Becker y Quintana, que reemplaza el inciso segundo del artículo 57 de la citada ley que, en concordancia con el artículo 73, fija los requisitos para ser candidato a alcalde: ser ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir, etcétera.
La norma de reemplazo, aprobada por 7 votos a favor y 2 en contra, innova en relación con el texto en vigor en cuanto a incorporar el requisito de haber cursado la enseñanza media o su equivalente, manteniendo las demás exigencias.
Se argumentó a favor de dicha disposición la circunstancia de que recientemente entró en vigor la reforma constitucional que hace obligatoria y gratuita la enseñanza media. Además, se dijo que las crecientes responsabilidades sobre complejas materias que tienen que asumir los alcaldes requieren una mayor preparación de su parte. Por último, al operar el mecanismo de elección separada de alcaldes y concejales, parece lógico exigir más requisitos a quienes postulan al primer cargo referido.
Número 2, nuevo.
Este numeral se originó en una indicación de los parlamentarios arriba individualizados e introduce una enmienda en la letra a) del artículo 79 de la ley, que consigna la atribución del concejo de elegir al alcalde en caso de vacancia.
La modificación, en armonía con la establecida respecto del artículo 57, señala que el concejal que reemplace al alcalde que generó la vacante debe demostrar que cumple con los requisitos que expresa tal precepto, o sea, haber cursado la enseñanza media.
Fue aprobada, también, por 7 votos contra 2.
Número 3 (antiguo 1).
Éste reemplaza el inciso segundo del artículo 107, que establece que cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74. Además, dicha declaración jurada consignará el nombre, cédula de identidad y domicilio del administrador electoral y del administrador electoral general, en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público de la comuna respectiva o, en su defecto, ante el oficial del Registro Civil correspondiente. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración o su omisión produce la nulidad de la declaración.
La norma de reemplazo propuesta en el mensaje mantiene el principio de que la declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, y agrega que la declaración podrá ser hecha ante notario público o, en su defecto, ante el oficial del Registro Civil -elimina el requisito de territorialidad en uno y otro caso-. Dicha norma fue objeto, a su vez, de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que consta de tres letras, sin perjuicio de otra indicación parlamentaria sobre el mismo artículo, las que recibieron el siguiente tratamiento en la Comisión.
La letra a) de la indicación del Ejecutivo , que sustituye la oración final del primer inciso del artículo precitado, según la cual un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en la misma comuna o en comunas diversas, por una disposición similar que refuerza el carácter excluyente de ambas candidaturas y destaca que puede postularse a uno de dichos cargos en una sola comuna, fue aprobada por unanimidad.
La letra b), nueva, del numeral, que obedece a una indicación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Becker y Quintana , la cual fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones, incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 107, con arreglo al cual no podrán postular, en una misma comuna y en forma simultánea, a los cargos de alcalde y concejal dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La aprobación de esta norma respondió al sentir mayoritario de la Comisión, en cuanto a que la prohibición de que trata constituye una positiva señal de transparencia en los provisión de los cargos municipales de elección popular.
La letra c), que corresponde a la antigua letra b) de la indicación del Ejecutivo , que reemplaza el inciso segundo -que pasa a ser tercero- del artículo 107 en términos similares a los propuestos en la norma original del mensaje, pero agrega, dentro de los requisitos de la declaración, el nombre y domicilio del administrador electoral y del administrador electoral general, según el caso, como asimismo incluye dentro de la sanción de nulidad de la declaración, la circunstancia que se omitan los datos que han de constar en ella, fue aprobada por unanimidad.
Conjuntamente y por análogo quórum, se aprobó una indicación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Egaña , Víctor Pérez y Varela , que elimina la frase que autoriza extender la declaración en comento ante un oficial del Registro Civil en defecto del notario.
En cuanto a este último punto, se expresó que la inclusión del oficial del Registro Civil sería redundante, en la medida en que la nueva norma otorga competencia a todos los notarios de Chile sobre la materia en examen.
La letra d), que corresponde a la antigua c) de la indicación del Ejecutivo , que modifica el inciso tercero del mismo artículo, para establecer que el alcalde que postula a la reelección o a su elección como concejal en la misma comuna mantendrá el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante el período de suspensión de treinta días en el cargo a que alude el precepto, fue aprobada en forma unánime.
Número 4 (antiguo Nº 2).
Introduce dos modificaciones al artículo 107 bis de la ley en referencia. Su inciso primero especifica quiénes pueden patrocinar las candidaturas a alcalde y su inciso segundo acota que cuando tales candidaturas son patrocinadas por independientes, deben sujetarse a los porcentajes y formalidades que consigna.
a) En virtud de la primera modificación, aprobada por asentimiento unánime, se reemplaza el texto del inciso en cuestión por una norma con arreglo a la cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se establece quiénes pueden declarar las candidaturas a alcalde, incorporando, además, una hipótesis que no contempla la legislación en vigor: la declaración por iniciativa de un pacto existente entre un partido político e independientes.
b) La otra adecuación, relativa al inciso segundo de la disposición, que, en armonía con lo señalado, sustituye el vocablo “patrocinadas” por la palabra “declaradas”, fue aprobada por unanimidad.
Número 5 (antiguo Nº 3).
Modifica el artículo 110 de la ley de Municipalidades en dos aspectos:
Su letra a) sustituye el inciso primero del citado artículo, que, al describir la cédula de votación, expresa que a los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido.
El nuevo texto propuesto para este inciso, aprobado por unanimidad, si bien presenta una redacción muy similar a la disposición vigente, incorpora una innovación importante en la parte que trata de la individualización del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales, pues sustituye la conjunción “y” por la frase “o, en su caso”, estableciendo, de este modo, una diferenciación acorde con el mecanismo de elección de alcaldes y concejales en cédulas separadas, que consagra el artículo 57 de la ley.
La letra b), que corresponde a una indicación de la diputada señora Caraball , doña Eliana , y de los diputados señores Ascencio , Becker, Egaña , Jarpa , Quintana , Tuma , Valenzuela y Varela , reemplaza el inciso segundo del artículo en comento, que, en su texto vigente, señala que, respecto de los independientes que formen parte de un pacto, se expresará su nombre y su calidad de tales (independientes), individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Agrega que los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se individualizarán al final del respectivo subpacto.
La norma sustitutiva, aprobada por asentimiento unánime, establece, en síntesis, un procedimiento más simple de individualización de los independientes que van en pactos o subpactos.
La disposición supra obedeció al sentir compartido de que la norma legal vigente incurre en reiteraciones innecesarias en lo que atañe a la individualización de los candidatos independientes en la cédula correspondiente.
Finalmente, por siete votos a favor y dos en contra, se aprobó un artículo transitorio, que obedece a una indicación de la diputada señora Caraball , doña Eliana , y de los diputados señores Becker y Quintana . En él se establece que lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo único del proyecto, en relación con los requisitos para ser alcalde, o sea, la exigencia de la enseñanza media, entrará en vigor con motivo de los comicios municipales del 2008.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , me alegra que se exija como requisito para postular al cargo de alcalde que los candidatos hayan cursado la enseñanza media. Hace unos ocho años, presenté una indicación en la misma línea, pero casi “me comieron” en la Sala. En esa oportunidad, colegas argumentaron que no era conveniente aprobar esta exigencia, porque había gente muy buena que podía desempeñarse bien en el cargo aunque no tuviera instrucción; que las comunas eran pequeñas y que ello no importaba. Pero la verdad es que ahora importa mucho, porque los municipios deben contar con gente preparada, a fin de atender las necesidades de las comunas, ya que éstas, a su vez, deben atender múltiples funciones relacionadas con la educación, con el aseo, con la administración y con recursos. En consecuencia, quienes están a cargo de un municipio deben tener una preparación suficiente para desempeñarse en el cargo.
Muchas personas afirman que no importa que el alcalde no sea instruido, siempre que sea una buena persona. Sin embargo, cuando hay una mala gestión o un manejo deficiente del alcalde, no es éste quien sufre, sino la municipalidad y la gente.
Por lo tanto, me parece extraordinariamente bien el requisito que contempla el proyecto, el cual comenzará a regir a contar de 2008. Si actualmente una persona no cumple con el requisito, va a tener cuatro o cinco años para normalizar su situación.
Lo más positivo es que le vamos a dar tranquilidad a los habitantes de las comunas, pues van a contar con alcaldes con la educación suficiente para representarlos bien, manejar adecuadamente la municipalidad y los demás asuntos que involucra el desempeño del cargo.
Por otra parte, me parecía absolutamente injusto que un alcalde que se presentara a la reelección tuviera que abandonar su cargo y no recibir remuneración. Nosotros, cuando vamos a la reelección como diputados o senadores, de todas maneras recibimos nuestra remuneración.
Me parece justo que el alcalde mantenga su remuneración, porque, aun cuando deba estar fuera de la municipalidad durante los treinta últimos días que dura su campaña, asume nuevamente el cargo a las 12 de la noche del día en que se termina la campaña. Por lo tanto, no vemos razón alguna para dejarlo sin su remuneración.
Y lo más importante del proyecto de ley, fuera de los otros artículos que entran a regir en 2008, es la incorporación y la fuerza que se da a los independientes, lo cual es algo muy bueno, porque entre el 95 y el 98 por ciento de los electores son independientes. Muchas personas no se sienten motivadas a inscribirse en los registros electorales, porque no se identifican con ningún partido político ni tienen la posibilidad de presentar candidaturas o integrarse a los pactos o subpactos.
Quiero advertir a los señores diputados que, de acuerdo con la ley de probidad, el 30 ó 40 por ciento de los candidatos a alcaldes o concejales quedarán excluidos de sus candidaturas, porque el proyecto establece que no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Es decir, yernos, nueras, tíos, sobrinos, abuelos, no podrán postular en una misma comuna.
Sería bueno corregir esta disposición, porque puede ocasionar grandes problemas en los pueblos chicos, ya que en muchas municipalidades se da el caso de que, por ejemplo, el padre es concejal, y su hijo, la nuera o el yerno trabajan en la escuela de la comuna. En esos casos, tendrán que irse.
Además, el alcalde tendrá que hacer cumplir esta disposición con efecto retroactivo. Es decir, si hoy los parientes de un alcalde o de un concejal trabajan en la misma municipalidad, éste deberá despedirlos. El proyecto favorece al cargo de elección popular; por lo tanto, serán sus parientes los que no podrán trabajar en la misma municipalidad.
Eso es gravísimo. Conozco el caso de muchas municipalidades en las que el alcalde o un concejal está casado con una profesora de la municipalidad.
Advierto lo que puede pasar con las elecciones municipales, porque, reitero, el 30 ó 40 por ciento de los candidatos a concejales y a alcaldes no podrán postular; la ley estará de más si no se corrige la de probidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señora Presidenta , sin duda, el proyecto es bueno; pero tiene un aspecto que me parece muy negativo: es el hecho de que no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Esta disposición no me parece justa ni lógica, porque en la actualidad muchas parejas conviven; cada vez hay menos matrimonios y más convivencias. Sin embargo, mientras los convivientes tendrán todo el derecho a postularse, no podrán hacerlo quienes estén casados.
Por eso, pido votación separada para la letra b) del número 3 del artículo único del proyecto, que, desde ya, anunció que la votaré en contra.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , la finalidad del proyecto es actualizar temas formales respecto de la elección municipal, como reconocer el derecho a pago de los alcaldes cuando se repostulan a una elección, tal como explicó el diputado señor René Manuel García . Sin embargo, en un exceso de regulación, en la Comisión se introdujeron dos artículos, que votamos en contra y para los cuales en esta ocasión pediré votación separada, con el ánimo de que el proyecto vuelva a Comisión, porque ambas disposiciones presentan dificultades.
Todos quisiéramos que los alcaldes fueran doctores en administración pública. Mi experiencia señala que en 85 años de historia del municipio de Rancagua, el único alcalde condenado y expulsado de su cargo por la Contraloría General de la República, en 1988, es doctor en ciencias políticas de la Universidad Complutense de Madrid y actual asesor de un senador, o sea, un señor muy ilustrado.
Debemos considerar otros aspectos. Cuando la gente elige un alcalde, lo hace pensando en un político decente, con sentido común; un ciudadano que sepa definir las prioridades de la comuna.
El alcalde de Punitaqui , por ejemplo, tuvo que demostrar que sabía leer y escribir, porque la ley actual sólo exige estos requisitos para postular a dicho cargo. Este modesto edil, gran militante de nuestro partido, es una autoridad comunal extraordinaria, reelecta por alta votación, lo cual significa que tiene su saber, sin necesidad de contar con educación formal.
Por ley hemos aprobado doce años de escolaridad completa; pero hoy el 70 por ciento de los adultos mayores no tiene cuarto medio rendido, el 30 por ciento de los jóvenes no termina su enseñanza media y existen ochenta comunas que no tienen liceo. Por lo tanto, no entiendo este afán ilustrado, elitista, tecnocrático, de un diputado de una zona que cuenta con dos grandes alcaldes que no han completado su enseñanza media. Deseo señalar al diputado señor Becker que pedí el listado a la Asociación Chilena de Municipalidades, y pude comprobar que en la Novena Región figuran esos dos alcaldes. Por respeto a usted y a su partido, no diré a qué colectividad pertenecen.
Existe un afán de querer regularlo todo. Es cierto que el proyecto es moderado, porque plantea el cambio para el año 2008. Entonces, sugiero que vuelva a Comisión y ahí veamos si se aplica ese año y sólo para los nuevos alcaldes. Creo que debemos reflexionar más sobre el tema.
Recordemos que la ley municipal obliga a que todos los cargos directivos sean llenados por concurso público, y se debe cumplir con determinados requisitos. El encargado de control, el encargado jurídico, el Secplac, el Dideco, son cargos profesionales. No es la Price Waterhouse la que elige alcaldes, sino que debemos confiar en que los ciudadanos sabrán elegir a sus autoridades comunales.
En cuanto al tema de los parentescos, en nuestro altiplano existe una comuna aimara en la que el alcalde, de mi partido, es hermano del concejal de la UDI. ¿Qué culpa tienen de ser comunas pequeñas? Existen familias de políticos, cuyos integrantes, incluso, son de partidos distintos. En estas circunstancias, no hay una relación jerárquica, de dependencia funcionaria. La ley municipal es muy clara al respecto: el alcalde no puede siquiera comprar en la librería de un tío, de un primo o de un sobrino, una resma de papel, pues está prohibido cualquier contrato o vínculo con un pariente; pero inhibir a familias con vocación política en ciertos territorios, me parece exagerado.
El propio director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García , persona con mucha autoridad y experiencia en el tema, explicaba que tal como está redactada la letra b) del artículo 107, generará problemas al Registro Electoral , pues señala que no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, personas que estén relacionadas entre sí por vínculos de matrimonio o parentesco. Si son del mismo pacto y se inscriben para concejal y para alcalde, ¿cuál tiene prioridad? Por ejemplo, en el caso de un candidato a alcalde democratacristiano, y de su hermano, candidato a concejal por el PPD, no se precisa quién tiene la primera opción.
Le pido al diputado Becker que se allane en esto, pues sería bueno que el proyecto volviera a Comisión para mejorar la redacción de la letra b) del artículo 107.
También solicito votación separada del artículo 57, porque no podemos hacer despotismo ilustrado. Está bien que la administración pública sea profesional; pero dejemos que los ciudadanos elijan a los buenos políticos y decentes, hayan o no cursado la enseñanza media.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , comparto las palabras del diputado señor Valenzuela y anuncio que votaré en contra de la modificación del artículo 57, porque los candidatos no necesariamente necesitan tener la licencia de enseñanza media para ser buenos alcaldes o concejales. Por lo demás, la probidad no está dada por el nivel educacional de la persona. Como los municipios son el lugar donde la gente refleja sus problemas y donde verdaderamente se ejerce la democracia, el alcalde debe ser una persona a quien la gente considere que está capacitada para ejercer el cargo.
Los gobiernos de la Concertación han avanzado mucho en materia educacional, al mejorar las escuelas y los planes educacionales, pero nos falta mucho por hacer en el mundo rural e, incluso, en ciudades a las que representamos. Por lo tanto, la exigencia relacionada con el nivel de educación para ser candidato a alcalde o concejal, me parece altamente antidemocrática, pues atenta contra vecinos y dirigentes que, por diversas razones, no han terminado sus estudios, pero han demostrado ser buenos líderes en sus comunidades. Con esta norma estaremos dando una pésima señal en materia de democracia.
Debemos fortalecer los controles internos de los municipios. Por ejemplo, las atribuciones de la dirección de control de la municipalidad y la forma en que la Contraloría General de la República debe actuar, con procedimientos más breves, sin cortapisas que, muchas veces, ayudan a la corrupción en las municipalidades.
Tampoco me parece adecuado limitar, por una consideración relacionada con grado de consanguinidad, afinidad o por adopción, los candidatos a alcaldes o concejales dentro de un mismo pacto en una comuna. Como bien dijo el diputado señor Valenzuela , en muchas ciudades existen familias cuyos integrantes son militantes de distintos partidos políticos de un mismo pacto.
¿Cómo vamos a solucionar este problema? ¿De qué forma se decidirá quién es el candidato? Además, existe una situación no prevista: dado que todavía el Senado no aprueba el proyecto sobre divorcio, perfectamente puede ocurrir que un matrimonio, legalmente casado, se encuentre separado de hecho, y que uno de los cónyuges quiera postular a alcalde, y el otro, a concejal.
En la zona que represento, San Pedro de Atacama y Ollagüe, poblados de la Segunda Región, la mayoría de las familias están relacionadas entre sí. Con esta modificación estamos diciendo que sólo un miembro de una familia de cada pueblo puede postular a alcalde o a concejal. No estoy de acuerdo con esta norma, y creo que debemos buscar la forma de acotarla.
Por último, debemos tener presente que es la ciudadanía la que elige a sus alcaldes y concejales; es ella la que decide si quiere votar por dos hermanos, por dos cónyuges o por un padre y un hijo candidatos a alcalde y concejal. No podemos poner este tipo de cortapisas. Si queremos mejorar la gestión municipal y evitar casos de corrupción, debemos fortalecer los controles internos y externos del municipio.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , es importante señalar que estamos perfeccionando la ley electoral, ya que por primera vez en Chile vamos a elegir, en forma separada y por distintas cédulas, a alcaldes y concejales. El alcalde es el gestor, el gerente, el que debe preocuparse del crecimiento y desarrollo de la comuna; del presupuesto, que puede significar el manejo de miles de millones de pesos. Por su parte, al concejo municipal le corresponde fiscalizar la acción del alcalde. Con esta iniciativa estamos dando claras muestras de la diferencia entre ser alcalde o concejal de una comuna, pues, como dije, el alcalde es el gestor, y el concejo, el fiscalizador.
Por otra parte, me parece importante la coherencia que debe haber en nuestra legislación en cuanto a la exigencia de la licencia media para postular al cargo de alcalde. En efecto, éste, habitualmente, mueve miles de millones de pesos y, por lo tanto, se requiere que tenga capacidad.
Aprobamos una reforma constitucional para hacer obligatoria y gratuita la enseñanza media. O sea, hay plena coherencia entre lo que aprobamos el año pasado y lo que hoy se plantea en el proyecto, en el sentido de exigir, a contar de 2008, a los candidatos a alcalde, haber cursado la enseñanza media.
El gobierno de la Concertación ha realizado un gran esfuerzo no sólo para implementar una jornada escolar completa y establecer la enseñanza media obligatoria, sino también para dar todas las facilidades a fin de que nuestros conciudadanos tengan la posibilidad de completar su educación básica y media.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Discúlpeme, diputado Jarpa , pero va a concluir el tiempo que le ha asignado su bancada.
El señor JARPA .-
Muy bien, señora Presidenta .
También es muy importante y me parece de plena justicia -ya lo señaló el diputado García - que los alcaldes que postulen a la reelección tengan la posibilidad de seguir recibiendo sus ingresos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , al estudiar el proyecto me llamó poderosamente la atención que, desde 1992 a la fecha, se va a verificar la cuarta elección municipal, y todas las anteriores se han realizado con sistemas electorales distintos. La primera usó uno que, para 1996 y 2000, fue cambiado. Ahora, para la de este año, se hacen elecciones separadas para alcaldes y concejales, con dos sistemas electorales distintos: uno de mayoría para elegir al alcalde y otro proporcional para elegir a los concejales.
Por lo expuesto, debemos analizar con mucha detención las materias que se estudian. No sé si habla bien o mal de la Cámara de Diputados que se hayan hecho cuatro elecciones con sistemas electorales distintos.
Voy a insistir en dos puntos que ya se han tratado en la Sala. Uno de ellos se relaciona con la inhabilidad que produce el parentesco de dos candidatos. Se ha dicho que con ello se pretende dar transparencia en las elecciones municipales.
¿Pero qué sucederá cuando otro pacto inscriba a un hermano de un candidato a alcalde como candidato a concejal? ¿Quién inhabilitará a quién? ¿Se quedará el que fue inscrito primero o, quizás, el que es candidato a alcalde? ¿O el que es menor en cuanto al parentesco?
Hay una cantidad enorme de preguntas que quedan sin responder. Ahora, si a ello le sumamos que hay comunidades pequeñas -el menor registro electoral lo tiene la comuna de Torres del Paine-, donde todos son parientes, entonces ahí ¿de qué manera se va a plantear esa inhabilidad? Lo único que hace la modificación propuesta entonces, es complicar la situación que se está tratando de corregir.
Respecto de la exigencia de haber cursado la enseñanza media para los candidatos a alcaldes y concejales, pueden existir casos particularmente concretos. Sin embargo, sería una inconsecuencia que antes de 24 horas de haber estado debatiendo sobre la calidad y gratuidad de la educación, de cómo tenemos que definirla, etcétera, para ocupar un cargo que, si bien es cierto es de servicio público puro por ser el que está más cerca de la comunidad, pero que es también político, no se le hiciera esta exigencia. Entonces, ¿qué señal le estaríamos dando a ese muchacho al cual se le exige la licencia de enseñanza media para ocupar el más modesto de los oficios? Aquí lo que se pretende es elevar el nivel, pero sin perjudicar, sin censurar, ni limitar, ni poner cortapisas a nadie. Por esa razón, la norma se establece como un artículo transitorio.
En cuanto a la declaración jurada, creo que hay algunas observaciones, en el sentido de que cuando no exista notario público en una comuna, ella se pueda hacer ante el oficial del Servicio de Registro Civil. En Isla de Pascua, por ejemplo, no hay notario, y para hacer una inscripción se debe viajar a Valparaíso, lo cual indudablemente es muy perjudicial para esos habitantes.
En consecuencia, en el caso de las inhabilidades votaremos en contra. En cuanto a la exigencia de la licencia de enseñanza media, creo que la materia debe volver a la Comisión para así darle otra redacción.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señora Presidenta, es importante referirse a algunos aspectos que consideramos relevantes y que se pretende modificar por el proyecto.
Quiero referirme a dos de los planteamientos del diputado señor Araya , de la Democracia Cristiana, con los cuales concuerdo plenamente. El primero de ellos dice relación con el hecho de que, para ser candidato a alcalde, se deba acreditar el haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Quiero manifestar que gran parte de los parlamentarios socialistas nos oponemos a esa modificación, pues creemos que atenta, de una u otra forma, contra el espíritu mismo de la función que se ejerce en el municipio, por cuanto un alto porcentaje de los dirigentes o de quienes han llegado a ser alcaldes de una comuna, no tuvieron en su momento las posibilidades de educarse. La exigencia de haber rendido el cuarto medio, que puede ser importante respecto de los parlamentarios, en este caso no se condice con las realidades de las comunas. Hemos tenido alcaldes que, pese a contar con posgrados, en sus gestiones han sido tremendamente ineficientes y para nada han desarrollado sus comunas.
El requisito que se pretende establecer será rechazado por nuestra comunidad, porque creo que cualquier dirigente social que no tuvo la oportunidad de estudiar, puede optar a ocupar el cargo de alcalde. Con esta modificación no podría ni siquiera ser candidato. En ese sentido, nos oponemos rotundamente a dicha exigencia.
En segundo lugar, hay que tener cuidado con la prohibición que se establece respecto de postular, en una misma comuna y en forma simultánea, a los cargos de alcalde y concejal, para aquellas personas relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco. No hay que olvidar lo que sucede en los procesos de postulación a la vivienda. Muchas personas que no han tenido la posibilidad de anular su matrimonio por falta de recursos, no pueden postular a adquirir una vivienda propia porque su cónyuge ya la obtuvo, y el Ministerio de Vivienda establece que sólo uno de ellos puede optar a los subsidios o a la asignación de una vivienda propia. Si trasladáramos esa situación a este ámbito, se podría dar el caso que señaló el diputado señor Araya , de que en una comuna estén postulando al cargo de alcalde o de concejal personas que aún estén ligadas entre sí por el vínculo del matrimonio, a pesar de que por mucho tiempo han estado separadas.
Por eso, solicito que respecto de ese punto tengamos los resguardos necesarios a fin de evitar problemas en el futuro.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , como todos sabemos, el proyecto sólo pretende resolver algunas imperfecciones de la ley electoral, con miras a la elección municipal que se llevará a cabo en octubre de este año.
Algunas modificaciones son bastante simples y no presentan mayores problemas. Por ejemplo, el testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual afirme cumplir con todos los requisitos exigidos, puede hacerse ante un notario público de cualquier localidad. Esta modificación es muy simple, pero muy importante. Ya no se exigirá que el notario pertenezca a la misma comuna en la cual postule el candidato. Además, entiendo que se eliminó la exigencia de que la declaración se efectúe ante el oficial civil de la comuna a la que pertenece el candidato. Ahora es sólo ante notario público.
Una modificación importante y relevante para los alcaldes y concejales actualmente en ejercicio es la que dispone que podrán mantener su remuneración durante el mes anterior a la elección, en el cual estarán separados de sus cargos. Todos compartimos esa modificación y seguramente será aprobada por unanimidad.
Sin embargo, se presentaron dos modificaciones que son discutibles y que espero que sean resueltas hoy en la Sala, para que el proyecto no deba volver a la Comisión. La primera de ellas dice relación con el requisito que se establece para el candidato a alcalde -a partir de 2008, mediante un ar-tículo transitorio-, de acreditar haber cursado la enseñanza media. La idea es exigir el cuarto año de enseñanza media al candidato a alcalde, o al candidato a concejal que deba reemplazar al alcalde cuando éste, por alguna situación, no pueda continuar en su cargo. Éste es un punto discutible. Con el diputado Esteban Valenzuela votamos en contra de esta modificación en la Comisión de Gobierno Interior, porque nos merece reserva, fundamentalmente pensando en los distritos a los cuales representamos. En mi distrito existen catorce comunas rurales que, queramos aceptarlo o no, presentan problemas en sus niveles de educación. Por lo tanto, un requisito de esta naturaleza se agrega a otros elementos discriminatorios que impiden que cualquier persona, en Chiloé o en Palena, pueda postular a una alcaldía. Ése es un punto discutible; por ello seguiré manteniendo mi opinión, en el sentido de que todavía no estamos en condiciones de hacer esta exigencia. Para ser Presidente de la República no se exige el cuarto medio; pero éste sí es un requisito para postular al cargo de diputado o de senador. Por consiguiente, es un tema relevante.
El problema radica en el 40 por ciento de los chilenos no ha completado su enseñanza media (y aquí me dicen que el 60 por ciento de los adultos mayores).
En consecuencia, con esta indicación le estamos diciendo a ese 40 por ciento de los chilenos que no podrán aspirar al cargo de alcalde porque, por distintos motivos no han completado su enseñanza media.
Por lo tanto, respecto de este punto pido votación separada, con el objeto de que cada diputado decida en función de la realidad del distrito al que representa.
Hay una modificación muy discutible y relevante al artículo 107, que aparece consignada en la letra b) del numeral 3.- del artículo único del proyecto, que establece: “Asimismo, no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por adopción”. Es decir, un padre no puede ser candidato a alcalde si su hijo o nieto es candidato a concejal en el mismo pacto o lista. Tampoco podría presentarse el hermano de un candidato a alcalde. El primo y el sobrino podrían postular, pero no el hermano, que está en el segundo grado de consanguinidad. Por lo tanto, el padre, el hijo y el hermano de un candidato a concejal estarían inhabilitados para postular al cargo de alcalde.
La razón fundamental es la fiscalización y la transparencia. No es concebible que el padre sea el alcalde y que el hijo, el nieto o el hermano sea un concejal, que tiene facultad para fiscalizarlo. Aun cuando se trate de personas muy honestas o extraordinariamente probas, inevitablemente se producirá un choque de intereses que traerá problemas al municipio. Ése es el punto central. Se trata de legislar para lo general y no para lo excepcional. No corresponde que un padre y un hijo vayan en una misma lista, pacto o subpacto, etcétera. ¿Cómo no va a haber otras personas para postular a esos cargos? Aun cuando es la gente quien los elige, muchas veces hemos criticado que en las altas esferas del poder siempre aparezcan determinadas familias; incluso, se dice que son señales de nepotismo.
En las comunas chicas es relevante esta situación. A mi juicio, el padre, el hermano y toda la familia metidos en una misma lista pueden producir graves problemas para el funcionamiento de su municipalidad.
Por ello, en la Comisión de Gobierno Interior voté favorablemente esta indicación. Sin embargo, también vamos a pedir votación separada de este inciso, a fin de que cada parlamentario decida según su realidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , llama la atención el doble estándar que asume la Concertación frente a un tema específico que hemos venido desarrollando en la Comisión, el cual tiende a nivelar hacia arriba y no hacia abajo en materia de la educación.
Esto sucede a diario con el tipo de exigencias académicas que se le hace a la juventud. Hoy un joven que no tenga cuarto medio rendido no puede acceder a una fuente laboral. De la misma manera, el desempeño administrativo de un alcalde amerita calidad, lo cual sienta las bases del tipo de exigencias mínimas que se le deben hacer a estos funcionarios.
Por lo tanto, el proyecto va en la senda correcta. Pero, insisto, nos preocupa el doble estándar que muestra la Concertación porque, por un lado, legislamos para aumentar a doce años el período de escolaridad, y hacemos las correspondientes exigencias a todo el mundo, pero, por otro, cuando se trata de conveniencias políticas, como en este caso, lamentablemente algunos de sus parlamentarios no asumen esa responsabilidad. Más aun, de aprobarse este proyecto, la norma relativa a dicha exigencia comenzará a regir el 2008. Por lo tanto, el tiempo que media es más que prudencial para que los partidos políticos elijan, responsablemente, a sus mejores representantes para asumir cargos públicos y, por supuesto, con el nivel de estudios correspondiente. En este sentido, se dijo que para ejercer el cargo de Presidente de la República no hay exigencias de escolaridad, pero sí de edad, que es tener cuarenta años. Tal vez en el corto plazo esto también amerite una modificación a la Constitución, de manera que cuando se trate de elecciones de Primer Mandatario , a los postulantes se les exija los años de escolaridad mínima. Sería bueno que nuestro colega de la Concertación asumiera con responsabilidad el doble estándar que está mostrando, ya que, por un lado, se establecen exigencias educacionales a todo el mundo, y, por otro, cuando se trata de conveniencias políticas, se hace una excepción que no es conveniente.
Por otra parte, me preocupa la situación de equivalencia establecida en el número 1 del artículo único, que dice relación con que el alcalde deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Al respecto, el equivalente podría ser haber cursado en algún instituto de alguna escuela matriz de las Fuerzas Armadas, o algo por el estilo. Pero a la luz de los problemas acontecidos a un diputado de la Concertación , quien, según antecedentes, realizó todos los cursos de enseñanza media en menos de un año y obtuvo su equivalencia, me gustaría saber si eso también será considerado, porque hay programas educacionales que permiten nivelar hasta el cuarto año de enseñanza media, pero que no habilitan para rendir la prueba de selección universitaria.
Por otra parte, comparto la petición de votación separada respecto de algunas normas, sobre la base del respeto a los derechos individuales. En ese sentido, ciertamente la letra b) del numeral 3 del artículo único del proyecto amerita ser votada en forma separada, porque, sin lugar a dudas, la exigencia allí establecida conspira contra ciudades como las señaladas por algunos colegas, donde existen los problemas reseñados anteriormente, específicamente en la zona que represento, el altiplano.
Finalmente, comparto las ideas fundamentales del proyecto y espero que sea aprobado en esta sesión.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , después de escuchar los juicios emitidos por el colega Manuel Rojas, debo señalar que en este debate no está en discusión la Oposición versus la Concertación. Por ello, dicho colega se equivoca profundamente.
El debate dice relación con si es la ley la que debe señalarle a la gente el universo de ciudadanos que pueden ser elegidas como sus representantes. Por cierto, quiero que todos los concejales y alcaldes sean los más preparados para dirigir los destinos de su comuna. Eso es lo que debemos desear todos. Pero los ciudadanos inscritos en los registros electorales son los soberanos. Nuestra Constitución establece que la soberanía popular reside en la nación y se ejerce a través de los ciudadanos con derecho a voto. Por ello, a mi juicio es la ciudadanía la que tiene que decidir quién nos debe representar.
Debo reconocer que existen comunas en las que sus alcaldes son más instruidos. En La Florida hay un alcalde muy instruido, quien, a veces, es muy “polilla” y aparece mucho en televisión. Es su opción. Pero si la gente lo elige, es la decisión de ella. Hay alcaldes brillantes que han tenido una formación universitaria extraordinaria; también los hay sin gran instrucción, pero buenos gestores. Lo óptimo es que nuestro país avance y que todos los chilenos tengan cuarto año de enseñanza media rendido. Sin embargo, a mi juicio, la discusión no está en la forma señalada por el diputado señor Rojas .
Por eso, daré mi respaldo para que se vote por separado la indicación respectiva, ya que las personas deben elegir libremente a quien quieren como candidato a concejal o alcalde.
Por otra parte, he sostenido conversaciones con el ex presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades de la Sexta Región , señor Marcelo Durán , alcalde de Oposición de la comuna de Doñihue. En el proyecto se corrige una antigua aspiración de dicha asociación para que los alcaldes en ejercicio que van a la reelección no queden un mes sin sueldo, porque es inadecuado para el ejercicio transparente de la democracia.
En consecuencia, deseo reconocer la importancia de esa medida y anuncio mi voto favorable.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , en la Comisión de Gobierno Interior se produjo un interesante debate a raíz de la presentación de indicaciones y de nuevas disposiciones. El diputado informante , señor Germán Becker , nos ha hecho mucha claridad respecto de lo que hoy debemos votar.
Quiero dar mi respaldo a la indicación de los diputados Becker y Quintana, en el sentido de aumentar las exigencias para ser alcalde.
Hoy, el Cense y el Fosis educan a los adultos en el mundo rural. Considero que la modificación está en concordancia con la reforma constitucional aprobada, la cual establece la educación básica y media en forma obligatoria. Entonces, ese derecho adquirido lo debemos trasuntar hacia lo que somos como país. Queremos ser una nación cada día más desarrollada y en la cual sus gobernantes, sus dirigentes y la gente que tiene que ver con el gobierno comunal también tengan capacidad suficiente para ejercer el cargo. Con ello no quiero decir que quienes hoy ejercen el poder comunal no la tengan.
Por eso, hemos presentado una indicación para que quienes hoy están en el poder comunal puedan continuar, porque la gente los eligió por su capacidad y hay toda una historia detrás de ellos que los hace acreedores a permanecer en sus cargos si así lo estima la ciudadanía.
Por lo tanto, concuerdo en votar en forma separada la letra b) del número 3 del artículo único del proyecto y el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 57 de la ley Nº 18.695.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , sin duda este es un proyecto que, en lo fundamental, busca resolver temas prácticos que se han presentado en las elecciones de concejales y alcaldes, respecto de la intervención de los notarios, del concepto de declaración y de la definición de un candidato independiente. En definitiva, el proyecto es un avance en la resolución de temas prácticos. En la Comisión eso avanzó con una fluidez y una rapidez absolutamente concordantes con la importancia de la materia.
Como lo señaló el diputado Egaña , las cuatro elecciones municipales anteriores se han efectuado mediante sistemas distintos. Esa situación anómala ha exigido perfeccionar ciertas normas de carácter electoral, como son las materias relativas -insisto- al notario, a la declaración de candidaturas por parte de un partido político, a los subpactos, a la individualización de los candidatos, etcétera. Todos estos temas que formaban la idea matriz del proyecto fueron resueltos de manera adecuada y no han sido motivo de discusión.
El interés de los colegas ha recaído en dos cuestiones nuevas: la exigencia de haber cursado la enseñanza media para ser candidato a alcalde, y la inhabilidad relacionada con vínculos de matrimonio o parentesco. En esas materias se ha centrado el debate.
Estamos de acuerdo con la exigencia de escolaridad, ya que se establece un adecuado período de transición hasta 2008. El diputado Juan Pablo Letelier tiene razón al señalar que son los electores los que deben elegir entre una amplia gama de candidatos a determinados cargos; pero no hay que olvidar que el alcalde es la única autoridad política que, además, es jefe de servicio, lo que genera una situación distinta, una particularidad, una especificidad, que no podemos dejar de mencionar y de tener presente.
El país está realizando un esfuerzo en materia educacional. Prueba de ello es que el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional que hace obligatoria la enseñanza media. Por eso, debemos ser coherentes con las exigencias establecidas para ocupar cargos de representación popular, porque los alcaldes son jefes de servicio, con facultades, obligaciones y sujetos a controles de legalidad que no tienen otras autoridades elegidas también por votación popular, como el Presidente de la República y los senadores y diputados.
El alcalde está sometido a otras exigencias y obligaciones, y a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, porque maneja directamente recursos públicos. Por eso, es importante que quienes postulen a este cargo de elección popular, cumplan requisitos similares a los de cualquiera otra persona que rige a una institución. De hecho, éste sería el cargo de jefe de servicio con menos exigencias, pues cualquier ciudadano que postule a jefe de servicio debe cumplir más requisitos. Me parece coherente exigir a los candidatos a alcalde haber cursado la enseñanza media. Sin embargo, es importante establecer un período de transición, porque puede haber grandes alcaldes que no cumplan con este requisito, que serán nuevamente candidatos, y no sería justo negarles la posibilidad de ser reelegidos. Se establece un período de transición hasta 2008, y estoy dispuesto a apoyar una indicación para que este requisito sólo sea exigible a los nuevos candidatos, a fin de no se impedir a quienes están ejerciendo este cargo y que no cumplan con el requisito, que sigan desempeñándolo. Pero debemos dar una señal clara y evidente de que queremos aumentar las exigencias, de manera que los esfuerzos realizados en materia de educacional se vean reflejados en la única autoridad política que es, además, jefe de servicio.
El segundo tema que ha generado mayor discusión es el contenido en la letra b) del número 3, que señala: “Asimismo, no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por adopción”.
La explicación dada por quienes sostienen esta norma es que ella genera transparencia, pero no me parece correcto presentarla así. Creo que es la ciudadanía la que definirá si quiere tener un concejo en el cual el alcalde y algunos concejales sean parientes. Eso lo determinará la comunidad, y dudo que exista un partido que privilegie esa situación.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Por lo tanto, en ese sentido, no estoy de acuerdo con esta norma, y considero que el argumento de la transparencia no es suficiente para sustentarla.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en primer lugar, suscribo íntegramente lo señalado por los colegas Manuel Rojas , Víctor Pérez y Andrés Egaña .
En segundo lugar, no resulta lógico aprobar en esta misma Sala, por amplia mayoría, disposiciones que permiten mejorar la administración pública y establecer rangos de exigencia para la alta gerencia pública si no entendemos que el cargo de alcalde es muy gravitante porque involucra administrar la más importante empresa de la comuna.
Por último, respecto de la letra b) del número 3, quiero hacer reserva de constitucionalidad, porque consideramos que vulnera disposiciones constitucionales al establecer exigencias que van más allá de las contenidas en ellas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , como autor de esta indicación que ha concitado tan profundo debate y que es parte de un proyecto más amplio y necesario para adecuar una serie de normas para el proceso
electoral municipal venidero, debo señalar que la modificación contenida en el número 1, sobre la exigencia de haber cursado cuarto medio para ser candidato a alcalde, se funda en que el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional que hace obligatoria y gratuita la enseñanza media, la cual se está exigiendo para cargos de distinta naturaleza.
Por lo tanto, parece de toda lógica que la única autoridad de elección popular que administra recursos públicos, que tiene una misión fundamental en el manejo de presupuestos para el desarrollo de su comuna y que es el líder del proceso de desarrollo comunal, cumpla con dicha exigencia.
Además, ese requisito no se establece en términos perentorios para hoy, sino para que rija a partir de las elecciones municipales de 2008. Actualmente, existen muchas facilidades para avanzar en materia educacional, y las autoridades que hoy están ejerciendo el cargo de alcalde y que, además, deberán someterse al veredicto popular en las próximas elecciones, también tendrán todas las facilidades del caso para completar sus estudios.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado . Le ruego redondear la idea.
El señor QUINTANA.-
En relación con la segunda indicación, es de toda transparencia evitar que postulen en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, personas relacionadas por vínculo de matrimonio o de parentesco.
Por lo tanto, respaldamos el proyecto tal como está redactado.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , en aras del tiempo, sólo quiero señalar que numerosos representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y muchos alcaldes se acercaron a algunos parlamentarios -en mi caso, hace dos o tres meses- para solicitarnos que se corrigiera la situación de inequidad e injusticia de que han sido víctimas, porque, hasta ahora, no recibían su remuneración correspondiente al mes anterior a las elecciones.
Con esta iniciativa logramos una suerte de simetría -palabra que está muy de moda- con todos los cargos electivos que pueden ser reelegidos. Estaba el cargo de Presidente de la República, pero no es buen ejemplo, porque, como todos sabemos, no puede ser reelegido.
Por otra parte, la enseñanza media es obligatoria en todo el derecho comparado. El derecho decimonónico dio una gran lucha para que la gente que no tenía educación, pudiera acceder a cargos públicos. Hoy eso no se justifica.
El tiempo que resta se lo concedo al diputado Jorge Burgos , quien tiene cosas muy importantes que decir.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , respetando el interés expresado en cuanto a despachar el proyecto durante esta sesión, simplemente voy a señalar que la redacción de la letra c) del número 3 del artículo único del proyecto, que exige que las declaraciones de candidaturas vayan acompañadas de un testimonio jurado en el que el candidato afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74, a mi modesto entender, resulta ininteligible. Esto es muy grave, porque podría presumirse que un hecho falso en la declaración jurada traerá como consecuencia la nulidad de la declaración de candidatura.
Tal vez, los diputados de la Comisión y la Secretaría podrían hacer un esfuerzo de redacción para superar el problema, porque, atendida su importancia, la norma debe ser modificada; de lo contrario, su interpretación puede producir efectos bastante complejos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra, por un minuto, la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , hemos presentado indicación para superar los temores que se han expresado y que dicen relación con la norma que exige a los candidatos a alcaldes haber cursado la enseñanza media. Lo que planteamos es que a aquellas personas que están ejerciendo el cargo y que se presenten a la reelección, no les sea exigible este nuevo requisito, que sólo se aplicaría a los nuevos candidatos.
Esto es coherente con los ejemplos mencionados de algunas personas que se encuentran ejerciendo el cargo de concejal o alcalde, que tienen buena evaluación ciudadana, a quienes no se les hizo esta exigencia cuando postularon por primera vez. De esa forma, evitaremos un cambio de las reglas del juego para quienes ya tienen una trayectoria y son reconocidos por ella.
Esta norma es coherente con nuestra Constitución Política, que establece la obligatoriedad de la enseñanza media. Además, todos sabemos que hasta en los empleos más humildes se exige haber aprobado el cuarto medio, y quienes toman decisiones que afectan a toda una comuna y administran recursos públicos, con mayor razón deberían cumplir con ese requisito.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , estoy de acuerdo con que el proyecto vuelva a la Comisión para analizar las indicaciones que se presentaron en la Sala, específicamente la que exime a los actuales alcaldes del requisito de haber cursado la enseñanza media para repostular al cargo. Es un tema conversable, y me parecería muy positivo que el proyecto fuera aprobado por unanimidad.
Me voy a referir sólo a los temas conflictivos, específicamente a la exigencia de haber cursado la enseñanza media para postular al cargo de alcalde. En realidad, se han presentado varios proyectos e indicaciones sobre la materia, pero nunca llegaron a ser discutidos por la Sala. Hoy, sin embargo, las condiciones han cambiado: la enseñanza media es obligatoria y gratuita para todos los chilenos, y los alcaldes y concejales serán elegidos en forma separada, ya que se trata de cargos absolutamente distintos. Por lo tanto, podemos hacerles más exigencias a los alcaldes, que cada vez tienen más atribuciones y manejan más recursos. De manera que la exigencia de enseñanza media completa es un requisito mínimo para que administren adecuadamente los recursos.
Obviamente, dicha exigencia no garantiza que el candidato vaya a ser un buen alcalde. Como señaló el diputado señor Valenzuela , el de Punitaqui, que es un excelente alcalde, a pesar de no tener cuarto medio, lo haría mejor si tuviera esos estudios, porque podría manejar los presupuestos y relacionarse mejor con los profesionales que se desempeñan en la municipalidad. De hecho, para ejercer cualquier función o trabajo a todas las personas se les exige cuarto medio. No me cabe duda de que el junior de la municipalidad de Punitaqui lo cursó. Por
lo tanto, es muy importante llegar a un buen acuerdo, muy fundamentado, para que a los actuales alcaldes no se les exija ese requisito.
En relación con la incompatibilidad entre los candidatos a los cargos de alcalde y de concejal dentro de un mismo pacto o lista, por vínculo de matrimonio o de parentesco, cabe hacer presente que es de la esencia de la función de los concejales fiscalizar al alcalde. Por ello, resultaría impresentable para la opinión pública que no formuláramos alguna indicación a fin de impedir, por ejemplo, que alguien sea elegido alcalde, y su señora o su hijo concejal; porque ¿qué tipo de fiscalización tendríamos en ese caso? ¡Ninguna! Por eso propusimos que los familiares no podían ir de candidatos en una misma lista o pacto. Incluso, si son de distinta lista tampoco se puede. Al respecto, si se pudiera, don Juan Ignacio García nos preguntaba cómo lo podría hacer, a quién inscribiría: ¿al que llegara primero? Pero al ser de una misma lista o pacto, las personas que la elaboraran tendrían que definir quién será el candidato.
Considero que esto deberíamos seguir discutiéndolo en la Comisión. En todo caso, debo aclarar que la relación de parentesco se restringió solamente a padre, hijo o nieto, hermano, y también a la de cónyuge, porque son muy cercanas. Conozco el caso de un municipio en el que un alcalde quería llevar a dos de sus hijos de candidatos a concejales. ¿Qué clase de fiscalización habría? ¡Podrían ponerle hasta ruedas al municipio!
Por tanto, este tema vamos a tener que seguir conversándolo.
Llamo a los colegas diputados a pensar esto más detenidamente, porque no podemos estar analizando casos particulares, sino que debemos dictar normas generales que velen por el bien general e implementar normas en pro de la transparencia y teniendo presente lo que piense la opinión pública.
Obviamente, estoy de acuerdo con el diputado Juan Pablo Letelier en el sentido de que la comunidad tiene que elegir -se supone- entre personas que cumplan con ciertos requisitos mínimos, por ejemplo, tener enseñanza media y no llevar a su señora como candidata a concejal.
Por mi parte, formulé otra indicación a este proyecto, que se refiere a incorporar ciertas inhabilidades a los candidatos a alcaldes. Me refiero a que no pueden ser candidatos a alcaldes los ministros de Estado , los subsecretarios, los miembros o funcionarios del Poder Judicial , etcétera. Esto también tenemos que revisarlo en la Comisión, porque tampoco estaba definido este tema.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Gracias, diputado Becker.
En consideración a que este proyecto ha ocasionado varias controversias, la Mesa propone que vuelva a la Comisión después de votarlo en general. Pienso que si se le han formulado diversas modificaciones, no tiene ningún sentido que tratemos de despachar malamente un proyecto que es muy importante
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Por tanto, se votará en general al término del Orden del día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
La Mesa propone que el proyecto sea votado en general y que después regrese a la Comisión de Gobierno Interior.
Quiero hacer notar que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta y cuatro diputadas y diputados en ejercicio, puesto que trata sobre una materia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
Nº 1
1. Del señor Valenzuela, para reemplazar el inciso segundo del N° 1, por el siguiente:
“Quién se postule por primera vez como candidato a alcalde, en comunas con más de treinta mil electores, deberá a acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de esta ley.”
2. Del señor Becker para agregar a continuación del punto final (.) del inciso segundo del artículo 57, la siguiente oración: “Asimismo, no deberá estar afecto a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 74 de esta ley.”.
Artículo transitorio.
3. De las señoras Tohá y Vidal, y del señor Becker, para agregar a continuación del punto fin (.) la siguiente oración: “En todo caso, la exigencia no será aplicable a quienes detenten los cargos de alcalde o concejal y se postulen para la reelección.”.
4. Del señor Becker “Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, lo dispuesto en el numeral 1 en relación con el artículo 74, empezará a regir al momento de la publicación de esta ley.”.
CREACIÓN DE LA COMUNA DE HUALPÉN. Proposición de comisión mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En segundo lugar, corresponde conocer la proposición de comisión mixta recaída en el proyecto de ley que crea la comuna de Hualpén en la provincia de Concepción, Octava Región.
Antecedentes:
-Informe de comisión mixta, boletín N° 1764-06, sesión 45ª, en 15 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
En atención a que se trata de la proposición de la comisión mixta, su debate se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , la tramitación completa de este proyecto, desde nuestro punto de vista -y muy personalmente-, ha sido muy anormal por las siguientes razones: Primero, estamos hablando de un proyecto que fue enviado el año 1996 y que no tuvo acuerdo previo en términos reales. No se trata de una iniciativa que haya logrado pleno consenso en Talcahuano, ya que se propone la división de una de las comunas más pequeñas de la región y del país, lo que ha provocado una controversia bastante grande.
Inicialmente, en 1996, todos los concejales y el alcalde estuvieron en contra de su implementación. Posteriormente, el Senado archivó la iniciativa. Pero, curiosamente ahora, a meses de una elección municipal, ha sido reactivada, no por el interés de los vecinos o de algunas personas que pretenden acercar la toma de decisiones de la autoridad a la comunidad, sino para resolver un problema político-partidista del Partido por la Democracia, razón muy repudiable. Como en Talcahuano el PPD no ha logrado ganarle la alcaldía a la Democracia Cristiana, buscaron la fórmula de resolver el problema entre las dos primeras mayorías. Así, plantearon la división para, de esa manera, graciosamente, repartirse, como un botín, el territorio correspondiente. Eso me parece un mal fundamento.
Distinta es la idea de acercar la toma de decisiones a la comunidad. En ese caso, es legítima la aspiración de un grupo de personas, pero no es la de todos los habitantes de Talcahuano.
Por razones muy distintas, la UDI apoyará el proyecto. Pero no podemos callar la real motivación que, por lo demás, se dio a conocer hasta por los medios de comunicación. Incluso, se generó una gran discusión hace algunas semanas, cuando participamos en comisión mixta, debido a que incluso se estaban modificando límites que hacían de la eventual comuna madre una comuna casi perdedora. Por ello, debió buscarse una fórmula para esta división innecesaria, que tiene la legitimidad de personas que creen que la toma de decisiones se debe acercar a la comunidad; en definitiva, se llegó a lo que puede considerarse un acuerdo.
Quiero destacar que Talcahuano, tal como estaba hasta antes de esta separación, constituía la comuna más poblada de la región, y la más importante desde el punto de vista económico. Por ello, siento que debe haber un compromiso del Gobierno.
En la comisión mixta pedí que, por lo menos, existiera la voluntad del Gobierno para entregar los recursos necesarios para dos comunas que definitivamente tienen dificultades reales de ingresos. El Gobierno debe entregar recursos para conseguir que la nueva comuna tenga los resultados favorables que deseamos.
Supongo que todos queremos que la toma de decisiones se acerque a la gente. Pero para ello se necesitan recursos.
De más está recordar a la comunidad y a nuestros colegas parlamentarios que los recursos son los mismos y que se tendrá que generar nueva burocracia, lo que significará una dificultad mayor. Por esa razón, pedimos y exigimos al Gobierno destinar recursos adicionales a los asignados a esta nueva comuna de Hualpén.
Por último, reiteramos que, por motivos muy distintos de los de la Concertación, vamos a dar nuestra aprobación a la creación de esta nueva comuna, no sin antes repetir que nos parece una mala práctica hacer divisiones para arreglar electoralmente las diferencias que existen entre los distintos partidos de esa coalición.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , en mi nombre y en el del señor Víctor Jeame Barrueto , diputado por Talcahuano desde 1990 -al igual que el colega Jorge Ulloa -, daré a conocer nuestra posición, que ya se planteó en la comisión mixta. El colega Jeame Barrueto en este instante está cumpliendo una labor como presidente nacional de su partido, el PPD.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Acaba de llegar el colega Jeame Barrueto , quien seguramente después intervendrá.
Hace aproximadamente ocho años fuimos capaces de despachar los proyectos que crearon las comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz, con lo cual cumplimos con un compromiso adquirido en la época en que don Patricio Aylwin Azócar era candidato presidencial. Ambas comunas surgieron del territorio de la gran comuna de Concepción. Hace más o menos un mes y medio se cumplieron siete años de la constitución de sus primeros concejos.
Los resultados están a la vista y lo demuestran la concurrencia de habitantes en las dos elecciones habidas en Chiguayante y San Pedro de la Paz. En la primera oportunidad resultaron elegidos Tomás Solís y Jaime Soto , y, en la segunda, fueron reelegidos con un aumento importantísimo de votos. La gestión realizada por ambas autoridades comunales y las grandes inversiones efectuadas durante sus mandatos han mejorado notablemente el nivel y la calidad de vida de los habitantes de esas comunas.
Comienzo diciendo esto porque fui una de las personas que votó en contra de la creación de la comuna de Hualpencillo, nombre que después se cambió a Hualpén, motivado por circunstancias que en ese momento determinaron mi decisión. Finalmente, el proyecto fue al archivo.
Este no es un problema electoral. Nadie puede discutir que 86 mil 720 habitantes con los cuales quedaría Hualpén, influyen en la creación de la nueva comuna.
Quiero, como siempre, ser consecuente. En la Comisión se recibió una indicación del Ejecutivo que cambiaba un límite de la nueva comuna -en vez de la avenida Las Golondrinas indicaba el puente Perales -, lo cual significaba quitar a Talcahuano 4,7 kilómetros cuadrados y una población cercana a los 52 mil habitantes de sectores tradicionales, como las poblaciones Esmeralda , Santa Leonor y otras.
Ahora las circunstancias son diferentes, porque el mundo cambia día a día. Hace ocho años la totalidad del concejo de Talcahuano estaba en contra de la creación de esta nueva comuna; hoy la mitad está a favor y el resto en contra.
Hice saber a mi gran amigo Leocán Portus , alcalde de Talcahuano -quien ha sido un importante servidor público, porque ha dedicado toda su vida a trabajar en favor de ese municipio-, que era partidario de la creación de la comuna de Hualpén, pero que se debían cambiar los límites de Talcahuano. Me reuní con él y con el jefe del servicio respectivo. Me mostraron los planos que grafican los 114,73 kilómetros cuadrados, y argumentaron que Talcahuano quedará aproximadamente con 25 mil habitantes menos si se crea la nueva comuna con límites distintos de los consignados en el texto primitivo, lo que implicaría una situación de desmedrado para el puerto.
Desarchivado el proyecto, la Comisión Mixta se ocupó de la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que establecía el puente Perales como límite norte de la comuna de Hualpén, que -repito- dejaría en una situación muy difícil a Talcahuano. Sin embargo, al final los cuatro senadores y los cinco diputados que integramos dicha instancia acordamos, por unanimidad, aprobar otros límites.
En ese sentido, se debe reconocer la disposición y la voluntad política de la subsecretaria de Desarrollo Regional, pues el Ejecutivo presentó una nueva indicación que consideró el límite norte consensuado en la Comisión Mixta, es decir, avenida Las Golondrinas.
Si se estableciera otro límite norte, Talcahuano sería enormemente perjudicado, pues, además, debe considerarse que la Segunda Zona Naval ocupa el 25,2 por ciento de su territorio.
En la actualidad, Talcahuano es la comuna más poblada de la Octava Región. Supera incluso a Concepción, pues tiene 250 mil 348 habitantes, pero quedará con 86 mil 720 habitantes menos si se crea la comuna de Hualpén con el límite en Las Golondrinas. Por lo tanto, votaré favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
No puedo dejar pasar algo que planteó un señor diputado en uso de su legítimo derecho y atribuciones, pues sacó cuentas alegres desde el punto de vista electoral, en circunstancias de que la elección municipal se llevará a cabo el 31 de octubre próximo, fecha en que los habitantes de Hualpén y de Talcahuano elegirán por separado a los alcaldes y concejales, como lo establece la nueva ley municipal.
Cuando se creó la comuna de Chiguayante hubo un gran debate. Se señaló que no tenía posibilidades de autofinanciamiento. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que cuando se lleva a cabo una buena gestión, las cosas se pueden hacer. Las inversiones efectuadas en ella son increíbles y están a la vista. Creo que sucederá lo mismo en la futura comuna de Hualpén.
Además, cada vez que se ha creado una comuna, la Subsecretaría de Desarrollo Regional ha realizado un aporte inicial importante para la construcción del edificio municipal. Creo que está no será la excepción.
Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente el proyecto que crea la comuna de Hualpén, sin perjuicio de reconocer la gran labor realizada durante muchos años por el alcalde de Talcahuano , señor Leocán Portus Govinden .
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Jeame Barrueto .
El señor JEAME BARRUETO .-
Señora Presidenta , más allá de que el diputado Ulloa tenga algún tipo de obsesión fatal contra el Partido por la Democracia, me parecen muy poco serios sus argumentos, ya que la creación de la comuna de Hualpén tiene una lata historia. A lo señalado debe agregar el hecho de que el colega ha sido poco serio, porque votó en la comisión mixta luego de que se alcanzara un acuerdo unánime entre los parlamentarios.
La creación de la comuna de Hualpén fue planteada hace casi diez años y con buenos fundamentos. En ese tiempo se propuso, junto con la creación de las comunas de Chiguayante, de Chillán Viejo y de San Pedro de la Paz, cuyo desarrollo ha sido espectacular. Por eso lamento que no se haya creado antes la de Hualpén.
Según se ha confirmado, lo que les ha dado más viabilidad a dichas comunas ha sido una gestión eficiente, moderna, cercana a la gente, con autoridades que atienden directamente los problemas.
En ese tiempo no sólo tuve que enfrentar al diputado Ulloa , quien se opuso, sino también al concejo de Talcahuano. Luego de un largo debate, sólo por un voto -no voy a decir de quién- no se aprobó la creación de la comuna de Hualpén.
Tengo la convicción de que Talcahuano puerto y Hualpén habrían ganado infinitamente en calidad de vida y en desarrollo, como lo han hecho las otras comunas creadas en nuestra región, cuyo progreso debiera tener presente el diputado Ulloa , dadas sus aspiraciones senatoriales.
La razón fundamental para crear la comuna de Hualpén radica en que puede ganar la gente de Talcahuano y su municipio.
Talcahuano es una tremenda comuna. Su problema no es de territorio ni de crecimiento, sino de cómo mejorar la calidad de vida y las condiciones de sus puertos naval e industrial.
A pesar de que las autoridades del municipio de Talcahuano en los últimos años se han esmerado en hacer una gestión al nivel requerido, los problemas de la comuna -para qué decir los de Hualpencillo- las han sobrepasado.
Con la creación de la nueva comuna va a ganar la gente de Talcahuano y de Hualpencillo, que tendrá un gobierno más cercano, más acorde con las características que definen a sus habitantes, distintas, incluso, de las del chorero.
No me cabe duda de que el proyecto tiene un sentido de Estado, de ciudadanía y de beneficio para la gente de la futura comuna de Hualpén -casi 100 mil habitantes-, con muchas potencialidades turísticas y de servicios.
Habría preferido que los límites hubieran sido un poco más generosos con Hualpén. Sin embargo, en pro de un acuerdo unánime, vamos a aprobar el proyecto. Hablo no sólo en nombre del Partido por la Democracia, sino también en el del Partido Socialista y de los diputados socialistas de la región, señores Camilo Escalona y Alejandro Navarro .
Espero que se abran las puertas para un mejor gobierno de la gente de Talcahuano y de Hualpén.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ya intervinieron los tres diputados que corresponden al tratamiento de un informe de comisión mixta, de acuerdo con el Reglamento.
Solicito el asentimiento de la Sala para que intervenga el diputado Salaberry.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor SALABERRY.-
Señora Presidenta , me parece insólita la conducta antidemocrática de la bancada socialista, en circunstancias de que ayer dimos la unanimidad para que interviniera el diputado Burgos .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Lo siento, señor diputado, pero debo recabar el asentimiento de la Sala para que usted intervenga. Si ello no ocurre, no puedo darle la palabra.
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , quiero aportar antecedentes que podrían hacer cambiar de opinión a la bancada socialista.
Ayer, el diputado Burgos solicitó intervenir en las mismas circunstancias, y no tuvimos problemas en dar la unanimidad para ello.
Asimismo, ayer, la bancada socialista solicitó que la Unión Demócrata Independiente diera la unanimidad para sacar de la tabla de hoy el proyecto de licencias maternales, y la dimos porque nos pareció una petición justa.
Entonces, apelo a la buena voluntad de todas las bancadas, incluyendo la socialista, para que hable el diputado Salaberry .
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , por su intermedio, solicito al jefe de la bancada de la UDI que se apegue al Reglamento. Éste señala que, cuando se discute un informe de comisión mixta, intervienen tres señores diputados. Eso ya ocurrió. Además, uno de los que hicieron uso de la palabra es de la UDI. Éste no es un problema de la bancada socialista.
De conformidad con mis facultades, solicito que se trate el próximo proyecto.
Para los efectos de los resultados, está claro cómo vamos a votar.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde pronunciarse sobre la proposición de comisión mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción, Octava Región, y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de cincuenta y siete diputadas y diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
OTORGAMIENTO DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS. Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Proposición de comisión mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde ocuparse de la proposición de comisión mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Tiene la palabra el diputado Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señora Presidenta , la tramitación del proyecto ha demorado largos diez años porque trata una materia de gran complejidad e importancia. La iniciativa recoge el clamor de nuestros representados de acceder a mejores condiciones al momento de pensionarse. Por eso, permite acceder a nuevas y mejores modalidades de retiro y pensión, transparenta el mercado de ofertas e impide la temida licuación de los fondos de capitalización individual de los pensionables.
No debemos olvidar que la decisión de pensionarse es una de las más importantes en la vida de un trabajador.
Tras más de veinte años de vigencia, el actual sistema de pensiones, considerado revolucionario hasta el día de hoy, observado con atención por no pocos estados y adoptado por otros tantos, permite señalar que la propuesta del Ejecutivo apunta en la dirección correcta; que las decisiones normativas, muchas de ellas adoptadas con ocasión de un fructífero debate legislativo, son las que el país requiere, y me atrevo a señalar que, en particular, resultan destacables; termina con el mercado negro de información de personas próximas a su pensión, con lo que se elimina el riesgo de ser mal asesoradas y perjudicadas en los montos de sus beneficios futuros; obliga al afiliado al sistema a recibir toda la información necesaria para la toma de la decisión más adecuada a su realidad, terminando con las comisiones excesivas de los intermediarios, quienes licuan los montos de su pensión mediante regalos y sumas que el afiliado percibe en efectivo.
Pone a disposición del afiliado una gama de posibilidades de pensiones a fin de optimizar el uso de sus recursos.
El proyecto en debate fue fruto de una ardua discusión en el seno de la comisión mixta a que dio lugar su trámite. En efecto, el eje del debate, en esta instancia, giró en torno al establecimiento de una comisión de referencia y a una comisión máxima o efectiva que se cobra al afiliado que solicita servicios de un intermediario o vendedor de la compañía de seguros. Si el afiliado no desea este servicio, no debe pagar suma alguna por concepto de la concesión de su renta vitalicia.
En suma, estamos en presencia de una iniciativa que beneficia directamente a la totalidad de los trabajadores, eliminando abusos de un sector del mercado financiero que posee una posición evidentemente dominante sobre la persona que acude en forma individual y desprotegida.
Por eso, la bancada democratacristiana votará a favor.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señora Presidenta , con este proyecto de ley vamos a legislar para la gente; en cambio, el anterior fue para solucionar un problema de la Concertación. Así lo acreditó toda la prensa de las últimas dos semanas: se crea la comuna de Hualpén para solucionar un problema del PPD con la Democracia Cristiana.
Pero, para tranquilidad de la bancada socialista, hablemos de rentas vitalicias.
Efectivamente, durante diez años, este proyecto fue ampliamente discutido y tramitado, incluso con presentaciones al Tribunal Constitucional, fundamentalmente por parlamentarios de la Alianza por Chile, porque considerábamos que algunas de sus normas no garantizaban una serie de elementos que permitiesen a las personas pensionarse de mejor manera.
Básicamente, me voy a referir a los tres elementos que, finalmente, la comisión mixta resolvió en forma unánime después de cuatro o cinco sesiones de arduo trabajo en conjunto con el Ejecutivo y parlamentarios de la Concertación.
En primer lugar, se crea un sistema de información transparente, eficiente, electrónico, que permitirá a las personas en condiciones de acceder a una pensión conocer de primera fuente, por parte de las compañías, toda la información que les permita tomar una buena decisión para saber qué hacer con sus fondos que capitalizaron durante toda su vida laboral. Dicho sistema, interconectado entre todas las compañías y supervisado por la superintendencia respectiva, permitirá a quien se va a pensionar tomar una mejor decisión. ¿Con qué se va a encontrar el posible beneficiario de una renta vitalicia en el sistema de información? Con una serie de montos posibles de pensión y una comisión que le puedan cobrar las compañías de seguros -establecida en el proyecto como una tasa de referencia-, de modo que el beneficiario pueda elegir de acuerdo con el monto de pensión que se le plantea.
A mi juicio, aquí hay un punto medular, que fue discutido ampliamente en la Comisión y en esta Sala hace bastante tiempo, cual es la posible fijación de precios frente a lo que pueden cobrar o no las compañías de seguros con cargo a los fondos que efectivamente se traspasan.
La comisión mixta, de forma bastante razonable, separó conceptualmente la tasa de referencia, para efectos de mostrar a los futuros pensionados distintas alternativas en su monto de pensión, de la tasa máxima que las compañías les pueden cobrar -por la intermediación- con cargo a los fondos que se traspasan. Dicha separación permitió a la Comisión avanzar. La tasa de referencia se fijó por dos años, por el solo mérito de la ley, y, si no hay opinión en contrario por parte de los organismos reguladores, se mantiene ab aeterno. En el caso de querer modificarla o fijarla nuevamente, la comisión deberá ser implementada por los organismos reguladores.
Otro punto, que también nos pareció importante, se refiere a que los sistemas de información, que el pensionable debe conocer a la hora de tomar decisiones, no sólo involucran a las compañías de seguros, sino también a las administradoras de fondos de pensiones, que deberán acreditar en las cartolas y en los informes respectivos el total de comisiones que cobrarán por su gestión a la hora de administrar los fondos previsionales.
Por lo tanto, después de diez años, el trabajo de la comisión mixta para evacuar en forma unánime este informe también contará con el apoyo de nuestra bancada.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , quiero resaltar la importancia de este proyecto que se viene discutiendo desde 1992. A los diputados nuevos, que nos sumamos a su tramitación, nos alegra que al fin haya llegado a buen puerto, a pesar de las diferencias ideológicas que se hicieron presentes en el debate. Efectivamente, todos estamos interesados en apoyar y cuidar los intereses de los usuarios y beneficiarios de la ley de rentas vitalicias. Coincidimos en establecer que, respecto de los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, las compañías de seguros de vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de venta que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias una comisión o retribución que no podrá superar el 2,5 por ciento de dichos fondos.
Además, estuvimos de acuerdo en acentuar la transparencia. Las instituciones que se van a hacer cargo de los fondos tendrán la obligación de transparentar su quehacer y de informar adecuadamente a todas las personas beneficiadas por este sistema. Asimismo, se dará la posibilidad de libre elección y, por otro lado, se evitarán los riesgos de una economía de libre mercado, protegiendo debidamente a los usuarios.
Quiero hacer hincapié en que uno de los grandes logros fue establecer la tasa de 2,5 por ciento. No quiero extenderme más; sólo pedir que ojalá contemos con los votos necesarios para sacar definitivamente adelante este proyecto de ley de rentas vitalicias.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la proposición de comisión mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Para aprobarlo se requiere el voto afirmativo de cincuenta y siete diputadas y diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PATROCINIO AL EJECUTIVO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL TURISMO
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, existe acuerdo unánime de las bancadas para tratar en primer lugar el proyecto de acuerdo Nº 358.
A continuación, el señor Prosecretario le dará lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 358, de la señora Allende, doña Isabel; de los señores Recondo, Bertolino, Espinoza, Álvarez, Jaramillo, Pérez, don Ramón; Tuma, Luksic y Mella, doña María Eugenia.
“Considerando:
Que Chile debe crear nuevas y mejores alternativas de desarrollo de su economía, aprovechando ampliamente sus ventajas competitivas en el contexto internacional, orientadas a originar fuentes estables de recursos económicos que representen en lo futuro nuevas y mejores oportunidades, más empleo y mayor dinamismo que las actualmente existentes.
Que, entre las diferentes posibilidades con que cuenta la economía nacional, el fomento del turismo de larga distancia y la diversificación del sector hacia áreas especializadas, tales como el turismo recreacional, el deportivo, el de la tercera edad, el ecoturismo, el turismo de aventura, las ferias, el turismo de negocios y las convenciones y sus servicios asociados, deben situarse en un lugar privilegiado dentro del diseño e impulso de políticas públicas en alianza con el sector privado. Las diversas condiciones y potencialidades que Chile presenta en cuanto a su amplia y diversificada oferta de atractivos naturales y a la variedad de posibilidades que el territorio posee en sus distintas regiones, la paz social, la estabilidad de su sistema democrático, institucional y económico -todo ello en un contexto actual de inseguridad internacional-, son condiciones que permiten al país el desarrollo de una oferta internacional relevante en el mercado mundial del turismo.
Que para implementar esta adecuada política de desarrollo y promoción del turismo se hace necesario, consecuencialmente, generar los recursos que permitan mantener y financiar en el tiempo una política de difusión y promoción internacional del país, asociada a su imagen y potencialidad de vocación exportadora, con el objetivo de posicionarlo como destino turístico, de tal forma que se consolide el aumento progresivo del ingreso de visitantes a los diferentes centros de recepción y de oferta turística de Chile y se configuren las condiciones de dinamización de este sector de la economía.
Que para lograr esta finalidad (promoción turística y desarrollo del sector) se requiere modernizar y adecuar el manejo de ciertos instrumentos tributarios y financieros, a fin de implementar, sobre una base tecnológica consistente, un sistema simple y efectivo de promoción turística y de generación de recursos, conforme a la experiencia de otros países, especialmente desarrollados, que han constituido el turismo en una fuente de ingresos relevante, una imagen o marca de país reconocida internacionalmente, junto a más empleos y mejores remuneraciones.
Que los señores diputados integrantes de la Comisión Especial del Desarrollo del Turismo y la diputada señora Isabel Allende Bussi, Presidenta de la Cámara de Diputados, han propuesto una moción que, en síntesis, establece un sistema de administración concesionada, el cual permite, entre otros objetivos, generar anualmente -sin cargo al presupuesto fiscal- los recursos que el país requiere para financiar la promoción y el fomento del turismo receptivo junto al fortalecimiento de la alianza público-privada, expresada en la Corporación de Promoción del Turismo (CPT), el Consejo Superior del Turismo (Consetur) y el Servicio Nacional del Turismo ( Sernatur ) en las acciones de promoción de Chile en el extranjero.
Que este sistema contempla, entre otras materias, la modificación acotada de diversas normas tributarias, el establecimiento de un fondo de fomento del turismo y un consejo para su administración, razón por la cual esta honorable Cámara tendría que declararla inadmisible, por tratar materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República , en conformidad a las normas constitucionales vigentes.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República presentar, con la brevedad posible, un proyecto de ley de promoción y difusión del turismo, sobre la base de la moción adjunta al presente acuerdo, que contenga los fundamentos del sistema de administración y gestión contemplados en ella, por estimar que se trata de un instrumento de modernización, incentivo y fortalecimiento sustantivo de las políticas públicas en la materia, que redundará en importantes beneficios para este sector, los exportadores y el país en su conjunto.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo planteado en conjunto por la Presidenta de la Cámara y por los miembros de la Comisión Especial del Desarrollo del Turismo, tiene por objeto relevar un hecho muy importante: el turismo como actividad económica en Chile. En los últimos años, esta actividad se ha transformado en una realidad importante. En 2003, de acuerdo con las últimas cifras conocidas, los ingresos que Chile percibió por concepto de turismo receptivo superó los mil millones de dólares, por lo cual se transforma en una actividad económica muy importante para el país. Sin embargo, a pesar de esta relevancia, en términos de las cifras económicas, se considera que no la ha habido a nivel de la institucionalidad pública y de las políticas que debieran implementarse para que esta actividad pueda desarrollarse en mejor forma. Por lo tanto, aquí hay materias muy importantes de destacar. En primer lugar, el tema de la promoción de nuestro país en el exterior. Existe la Corporación de Promoción de Turismo de Chile, creada por ley en 1993, a la cual concurren con financiamiento tanto el sector privado -mayoritariamente- como el público, por lo cual es necesario perfeccionar algunos instrumentos que posibiliten que esta corporación refuerce su acción en el exterior.
Adicionalmente, es indispensable, para potenciar a Chile como destino de turismo receptivo, perfeccionar la certificación de servicios de turismo que se entregan en el país.
Aquí hay un conjunto de materias que constituyen una agenda pública privada, elaborada en conjunto por actores de ambos sectores. Buena parte de los aspectos considerados en esa agenda se encuentran contenidos en una moción que hemos elaborado y que requiere necesariamente el patrocinio del Ejecutivo. Por esa razón, mediante este proyecto de acuerdo, queremos invitar a esta Corporación a pedir al Ejecutivo que acoja y estudie esta moción a fin de patrocinarla para que podamos cumplir con este objetivo, como país, de conceder prioridad a la actividad económica del turismo y a las políticas públicas que permitan avanzar en esa materia.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , todos los diputados estamos interesados en contar con una ley de promoción y difusión del turismo. Ella favorecería, por ejemplo, a comunas como Pucón, Villarrica , Cunco , Curarrehue, Gorbea , Loncoche y Toltén , que pertenecen al distrito que represento, y en las cuales se desarrolla esta actividad -sobre todo en Villarrica y Pucón; Curarrehue está emergiendo en ese sentido-.
Creemos importantísima esta iniciativa presentada por la señora Presidenta y, entre otros, por el diputado Carlos Recondo.
Aprovecho la oportunidad para señalar que le hemos pedido en todos los tonos al Presidente de la República la creación del ministerio del turismo. Es un anhelo largamente esperado por quienes se dedican a esta actividad. No puede ser que una institución tan importante como el turismo dependa del Ministerio de Economía. Como segunda fuente de ingresos del país, quienes la
desarrollan merecen respeto, tener leyes claras y contar con el apoyo unánime de la Cámara de Diputados.
Muchos agricultores que tienen terrenos no aptos para la agricultura, hoy están dedicados al agroturismo. Es una iniciativa espectacular, que reporta entradas fabulosas, lo que nos alegra mucho. Por su parte, las comunidades mapuches están desarrollando el etnoturismo, a través del cual dan a conocer su cultura.
Creemos fundamental que exista una ley de turismo. Felicito a los autores de esta iniciativa. Ojalá que el Gobierno tome conciencia de la necesidad de crear el ministerio del turismo, pues se trata de un anhelo largamente esperado por quienes se dedican a este rubro.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo N° 358.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AUMENTO DE LÍMITE A DONACIONES CULTURALES Y EDUCACIONALES EN REGIÓN DE AISÉN. (Votación).
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo N° 349, pendiente de tramitación por no haberse alcanzando el quórum exigido.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
CREACIÓN DEL CARGO DE AGREGADO POLICIAL EN LA EMBAJADA DE CHILE EN LA REPÚBLICA DE MÉXICO.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 350.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 350, de los diputados señores Navarro, García-Huidobro, Araya, Hales, Von Mühlenbrok, Escalona, Aguiló, Rossi, Olivares y Muñoz.
“Considerando:
1. Que, especialmente durante los últimos años, se ha hecho evidente el creciente número de casos de chilenos hombres y mujeres que, agobiados por el problema de la cesantía, engañados por traficantes de personas con falsas expectativas de desarrollo, o de jóvenes que deciden buscar nuevos horizontes, han llegado hasta territorio mexicano con la intención de poder ingresar, ilegalmente, desde allí hacia territorio de Estados Unidos.
2. Que en ese marco, tanto para el Ministerio de Relaciones Exteriores como para la Policía de Investigaciones, se ha hecho evidente el aumento en el número de casos de personas que son deportados desde México o de Estados Unidos, tras haber intentado el ingreso ilegal o tras haberlo logrado y que muchas veces sólo se produce después de largo tiempo de deten-ción, debido a la falta de identificación o al uso de documentación falsa.
3. Que, en ese mismo contexto, el número de denuncias por desaparición y de muertes de personas que partieron a México con la intención de ingresar ilegalmente a Estados Unidos también han aumentado, lográndose en algunos casos la ubicación y repatriación de las personas, vivas o muertas, en tanto que en muchos otros se sigue sin conocer antecedentes sobre su paradero.
4. Que la partida de las personas hacia México se produce generalmente luego de haber tomado contacto o haber sido contactado por traficantes de personas -conocidos en México como “coyotes” o “polleros”- de nacionalidad chilena o extranjera, en territorio nacional, quienes amparados en actividades económicas de fachada, buscan lucrar con la esperanza de la gente y a quienes los interesados deben cancelar altos valores para la realización de traslados y “contactos” que generalmente terminan con su abandono en tierras aztecas.
5. Que hasta el día de hoy muchos compatriotas se encuentran recluidos, algunos por largo tiempo, en cárceles mexicanas tras haber sido sorprendidos tratando de ingresar ilegamente a Estados Unidos, transgrediendo la política fronteriza de ese país, o por haber sido detectados, en calidad de indocumentados, por los servicios policiales mexicanos. Que en estas hacinadas cárceles muchas veces su integridad física y síquica se ve en peligro debido a que comparten reclusión con delincuentes de diversa peligrosidad.
6. Que aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores ha desarrollado una intensa y encomiable labor de ubicación y de repatriación de muchos de los chilenos que han sido detenidos en México, el creciente número de personas que viajan a tierras
aztecas con este objetivo, hace que, claramente, sus posibilidades en materia de ayuda o apoyo efectivo se vea limitada a un porcentaje cada vez menor de casos.
7. Que a manera de ejemplo, en 2000 sólo desde la ciudad norteamericana de Los Ángeles fueron deportados 27 compatriotas. A su vez hasta julio de 2001 se sabía de 20 chilenos encarcelados por indocumentación e intento de cruce ilegal de la frontera norte de México, y de 27 connacionales deportados desde tierras aztecas. Hasta agosto del año pasado, sólo desde Los Ángeles, California, habían sido deportados 73 chilenos, lo que da cuenta de la magnitud creciente del problema.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República pueda disponer la creación, en la embajada de Chile en la República de México, del cargo del agregado policial, para asegurar la presencia permanente de a lo menos un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, que, en coordinación con la Interpol, pueda cumplir funciones de asesoría, orientación, búsqueda e identificación de los ciudadanos chilenos detenidos, desaparecidos o muertos como resultado de la acción de los traficantes de personas, que lucran propiciando el ingreso ilegal hacia territorio de Estados Unidos”.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , con mucha preocupación, vemos cómo en los últimos años ha aumentado un fenómeno común en Centro América y particularmente, en México: el tráfico de emigrantes a través de las fronteras y del desierto de Texas, Estados Unidos. Muchos chilenos, en este momento, viajan a México para intentar cruzar -sin visa- hacia los Estados Unidos de manera ilegal con los llamados “coyotes” o “polleros”. Hay cuatro chilenos desaparecidos, cuya muerte se presume fundadamente. En el año 2000 fueron deportados desde Estados Unidos 27 compatriotas por ingreso ilegal. Hasta junio de 2001 había 20 chilenos encarcelados por indocumentación e intento de ingreso ilegal a ese país.
El año pasado tuve la oportunidad de estar en el paso de Juárez y allí había cinco chilenos detenidos por ingreso ilegal a través de los denominados “coyotes”. Esta es una mafia, una red que, lamentablemente, se ha extendido a nuestro país - Santiago, Viña del Mar y Valparaíso-. Por el pago de 3 mil 500, 4 mil 500 o 5 mil dólares, incluso a crédito, ofrecen pasajes a México e ingreso a los Estados Unidos. Los familiares aquí en Chile terminan de pagar los dos mil o tres mil dólares cuando efectivamente el hombre, mujer o niño, está al otro lado de la frontera, en los Estados Unidos.
He conversado con representantes de la Procuraduría General de la República, en México; de la Policía de Investigaciones mexicana y de la Oficina de Emigrantes, y hemos concluido que se requiere oponer toda la acción de la justicia a este negocio absolutamente repudiable que se está desarrollando en Chile. Una de las medidas evaluadas con la policía mexicana es que nuestro país tenga un representante, en coordinación con la Interpol en México, como agregado a la embajada, al igual que la agregaduría militar y de Carabineros. De esta manera, la lucha contra el tráfico de personas, en el caso particular de los chilenos, puede ser frenada a tiempo. Esta situación se ha convertido en un verdadero drama para Centroamérica, en especial para Guatemala y El Salvador.
Para que aprecien la magnitud de este negocio, puedo señalarles que, en 2002, los ingresos percibidos por México, por envío de dinero de mexicanos que viven en Estados Unidos, superó, por primera vez, los ingresos del turismo. En efecto, los mexicanos residentes, legal e ilegalmente, en los Estados Unidos, enviaron a México más de 8 mil 700 millones de dólares. Éste es un negocio próspero que se está desarrollando en nuestro país, por lo que hemos puesto los antecedentes a disposición de la Interpol en Chile y de la Policía de Investigaciones. Por lo tanto, esta iniciativa, que ha sido también planteada en la Cancillería, tiene por objeto fortalecer la acción policial para evitar a tiempo el tráfico de personas, antes de que se convierta en una mafia instalada en Chile y en el resto de América.
Por lo expuesto, solicito el apoyo para este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en la Comisión de Relaciones Exteriores una vez un embajador nos señaló la importancia de la acción conjunta de las policías de nuestro país con las de otros países para coordinar campañas de control de tráfico de drogas. De tal manera, esta iniciativa me parece bastante interesante y votaré a favor. Espero que el resto de los colegas haga lo mismo, pues es una forma efectiva de controlar el ingreso al país de la droga.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , no me cabe la menor duda de que los diputados Navarro , García-Huidobro , Araya , Hales , Von Mühlenbrock , Escalona , Aguiló, Rossi , Olivares y Muñoz están convencidos
de las loables razones que justifican la incorporación de un agregado de carácter policial, civil o uniformado en una de las embajadas que no lo tienen. Tengo entendido que en pocas embajadas Chile cuenta con tales agregados. Carabineros tiene agregados en tres o cuatro embajadas y, entiendo, la Policía de Investigaciones en una.
Las razones esgrimidas son que en el paso ilegal de las fronteras del “gigante” del norte por parte de chilenos han ocurrido situaciones graves que justifican con creces la preocupación de las autoridades chilenas y mexicanas.
Sin embargo, la pregunta que uno se debe hacer es si los agregados policiales pueden cumplir su rol en estas situaciones. Mi modesta impresión es que no lo pueden hacer, pues su tarea no se relaciona con políticas criminales o policiales en los países a los que son destinados. Su rol es de coordinación y trabajo con las policías de esos países. Si se quiere, ese rol es, hasta cierto punto, protocolar; es un rol de representación de la policía en el país al que es destinado. Pero no pueden hacer labores policiales ni intervenir en cuestiones policiales; su acción es limitada.
La preocupación por los chilenos que habitan en México o en cualquier otra parte del mundo es propia de las autoridades de la embajada y del consulado respectivo. Ellos tienen que asumir las cuestiones que están sucediendo con los chilenos y pedir medidas a las policías chilenas, al Gobierno o a la Interpol. En consecuencia, no obstante ser loable la preocupación de los señores diputados, está mal orientada. Si el día de mañana el gobierno chileno estimase que tiene que designar un agregado policial, eso correspondería a las políticas propias del Ejecutivo. No concuerdo con que la Cámara asuma un rol propositivo en este tipo de cosas, más allá de los problemas de fondo que he señalado: las limitaciones graves de la policía chilena para ejecutar acciones policiales.
Por lo tanto, como señalé, a pesar de que la intención del proyecto es loable, me parece que la lógica hace necesario votar en contra de él, salvo que los señores diputados se convenzan con mis argumentos y lo retiren para que trabajen sobre los supuestos que he mencionado.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto, por dos minutos, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero rescatar la iniciativa. Creo que la preocupación central que motiva el proyecto de acuerdo es absolutamente real. Se trata crímenes de personas, independiente de la nacionalidad que tengan. Pero sólo concuerdo en ese aspecto.
Es muy necesario que, por la vía diplomática, el país solicite un control policial más eficiente en esa frontera. Lo que está claro es que no podemos solicitar al Gobierno la creación de agregadurías policiales, ya que, primero, éstas deben ser solicitadas por la propia policía, en este caso Carabineros de Chile, y segundo, es necesario destacar que ningún agregado policial puede ejercer acciones policiales en un país distinto al propio.
Por lo tanto, lo planteado por el colega Jorge Burgos parece absolutamente atingente. Por eso, sería prudente retirar el proyecto y buscar una fórmula distinta, que permita rescatar el planteamiento central del proyecto de acuerdo, de iniciativa del diputado Navarro, entre otros.
Reitero, me parece que la forma de abordar el problema central es completamente equívoca, porque si se sigue la misma lógica, en caso de que a un chileno le robasen en Malasia, tendríamos que crear agregados policiales en ese país. No parece la fórmula correcta. Sin embargo, es necesario abordar la preocupación central del proyecto, por lo que sería importante buscar una fórmula que permitiese hacerse cargo del problema planteado por los diputados que suscribieron el proyecto.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para votar el proyecto?
No hay acuerdo.
Dado que ha terminado el tiempo destinado a tratar proyectos de acuerdo, la votación de éste quedará pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE DESAPARICIÓN DE MENOR EN CONSTITUCIÓN. Oficios.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , quiero referirme a algo que conversamos hace justamente un año en esta Sala y que tiene que ver con la desaparición de un joven de 16 años edad en la noche de un viernes de julio de 2002, respecto de lo cual no hemos tenido respuesta hasta la fecha.
En enero del año pasado dimos a conocer en la Sala este caso. Recibimos oficios de respuesta de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio de Justicia, las que nos manifestaron que estaban realizando todas las diligencias posibles para resolver la situación. No queremos tener un caso similar al del joven Matute ; sin embargo, esto se repite en Constitución. Ha transcurrido un año y medio y, si bien la fiscalía regional encargó a una fiscal ad hoc para que investigara el caso en forma exclusiva, no ha habido resultados positivos. Incluso, el ministro indicó en su oportunidad que el caso se sobreseería temporalmente. Dada la nueva reforma, no podemos tener situaciones como éstas sin resolver en la región del Maule. Asimismo, el fiscal del Ministerio Público señaló que en esa época había un gran número de diligencias decretadas que se encontraban en proceso de cumplimiento. A eso queremos apelar. Obviamente, la madre del niño, señora Sandra Orellana , está desesperada, pues no ha habido respuesta para el caso de su hijo. Pasa el tiempo y aún no sabemos si está vivo.
Este tipo de situaciones, sobre todo con una reforma procesal en marcha que significa una modificación de toda la actividad judicial, no le hace bien a la imagen del país y menos a esa región. No estamos diciendo que la culpa sea de Carabineros, de Investigaciones o de la fiscalía, sino que demandamos, en nombre de una ciudad populosa, que esta incertidumbre termine y alguien busque una respuesta para esa madre.
Por lo tanto, solicito oficiar al fiscal nacional del Ministerio Público a fin de que informe a la Cámara en qué estado se encuentra esta situación, qué procedimientos faltan, qué se ha hecho y cuáles son las expectativas y esperanzas, con copia de esta intervención al ministro de Justicia .
No vamos a abandonar a esta familia porque es de escasos recursos, no tiene cómo contratar abogados ni puede hacer otro tipo de presiones o lobbies dentro de la legalidad. Ojalá que el fiscal nacional pueda informarnos sobre el caso a través de la fiscalía regional respectiva.
Tal vez, sería bueno nombrar un nuevo fiscal a cargo, porque existe la impresión de que la investigación se abandonó tras un año de efectuadas las primeras diligencias.
Desconozco si se ha sobreseído temporalmente la causa, lo que no debe ocurrir cuando se trata de la muerte de un niño, pues requiere una explicación. Hoy se cuenta con métodos modernos de investigación. Esperamos que el ministro de Justicia y el fiscal regional den respuesta a esta petición.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, de la diputada Adriana Muñoz y de los diputados Enrique Jaramillo y Alejandro Navarro.
MODIFICACIÓN DE MODALIDAD DE ELABORACIÓN DE FICHA CAS 2. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , la actual modalidad de confección de la ficha CAS 2 está creando una serie de problemas a los postulantes que poseen un televisor en colores u otros artefactos electrónicos que hoy están presentes en casi todos los hogares, por muy modestos que sean, ya que altera el puntaje del encuestado, impidiéndoles acceder a los beneficios que se otorgan con base en ella.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Mideplan a fin de que se disponga la modificación propuesta en los estudios hechos sobre el tema y se resuelva el problema.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada del partido Demócrata Cristiano y del diputado Enrique Jaramillo.
APLICACIÓN DE IPC NEGATIVO EN EL PAGO DE IMPUESTOS. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
En segundo lugar, quiero referirme a una discrepancia surgida entre el Servicio de Impuestos Internos y los representantes de los empresarios, por cuanto el organismo fiscalizador considera el IPC negativo igual a cero para el pago de impuestos, lo que es un error, pues así como el fisco se beneficia con el aumento de los impuestos al reajustarse de acuerdo con el IPC, lo lógico es que cuando este índice sea negativo también se refleje en los impuestos que deben pagar los contribuyentes.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Hacienda para que se revise la determinación del Servicio de Impuestos Internos y se acepte que el IPC negativo sea considerado como tal en el reajuste de los impuestos que deben pagar los contribuyentes.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada del Partido Demócrata Cristiano y del diputado Enrique Jaramillo .
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE ANGOL Y CAÑETE POR LA CORDILLERA DE LA COSTA. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
En tercer lugar, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas a fin de que se realice un estudio sobre la posibilidad de construir una carretera que conecte las ciudades de Angol y Cañete por la cordillera de la Costa, a través del parque nacional Nahuelbuta o Vegas Blancas.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada del partido Demócrata Cristiano y del diputado Enrique Jaramillo .
URGENCIA PARA PROYECTOS SOBRE REGIONALIZACIÓN. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el jueves pasado se realizó un foro sobre la regionalización en dependencias del diario “El Sur”, de Concepción, en el cual participaron el ministro de la Vivienda y Bienes Nacionales , señor Jaime Ravinet , y don Claudio Lapostol , en el que se plantearon las diferentes posiciones en relación con los proyectos sobre regionalización que hace aproximadamente un mes y medio ingresaron al Congreso y se encuentran en la Comisión de Gobierno Interior.
Lamentablemente, no pude asistir a dicho foro, pues se llevó a cabo el jueves de la semana pasada, y como diputado de la República debo cumplir primero con mi tarea legislativa.
Desde hace un tiempo, se ha venido recordando con insistencia el compromiso que algunos parlamentarios firmamos en la última campaña, hace dos años. Soy hombre que siempre cumplo con mis compromisos, no solamente con la firma.
La semana pasada, el periodista político del diario “El Sur”, don Daniel Padilla , un hombre de gran trayectoria en su profesión, de criterio muy amplio y de un pluralismo digno de destacar, me consultó mi posición sobre la materia. Una vez más fui claro y categórico al señalar que soy partidario de reformas duras en materia de regionalización; que en el país exista la posibilidad efectiva de descentralización no a través de discursos ni conferencias de prensa, sino en los roles que nos corresponden a los parlamentarios.
También fui claro y enfático al señalar que debemos ir perfeccionando la legislación y solicitar, en forma consensuada, con respeto, dentro de las diferentes opiniones de cada uno como diputado de la República , todo aquello que se requiera para lograr una regionalización real y efectiva.
Soy partidario de la elección directa de los consejeros regionales y que, por ningún motivo, sean los senadores o los diputados en ejercicio. Ello sería algo inaudito y difícil de presentar al país.
Además, se han producido avances reales y efectivos, especialmente en la toma de decisiones de los presupuestos de las regiones: en la Octava Región, alrededor del 55 por ciento de las decisiones se toman a nivel regional. Eso es un avance, algo positivo y está en el camino que planteó en su candidatura el presidente de la República , señor Ricardo Lagos Escobar .
Por otra parte, es conveniente que los proyectos relativos a regionalización sean calificados con urgencia. La Comisión de Gobierno Interior, presidida por la diputada señora Eliana Caraball , ha hecho una excelente labor y hemos escuchado a todos los actores en la materia. Sin embargo, considero que, a más tardar, los primeros días de marzo debemos tratar esos proyectos.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al presidente de la República y al ministro secretario regional de la Presidencia para que se califiquen con urgencia los proyectos sobre regionalización que se están analizando en la Comisión de Gobierno Interior. Ésa sería una señal potente de agilización para que dentro de los próximos meses se cumpla el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
Hago presente que varios señores diputados me han expresado lo mismo, tanto colegas de mi bancada como el diputado señor Enrique Jaramillo.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Edmundo Villouta , Enrique Jaramillo , Carlos Vilches , Jaime Quintana ; señora Adriana Muñoz , señores Esteban Valenzuela , Alejandro Navarro y Roberto Delmastro .
SOLUCIÓN A PROBLEMAS QUE AFECTAN A COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , deseo saludar con mucho cariño y afecto a las familias de La Unión y Vivanco que hoy visitan el Congreso Nacional.
(Aplausos)
En primer lugar, solicito que se oficie al ministro del Trabajo para que considere la alta cesantía en La Unión, que supera los dos dígitos, para lo cual debería implementar planes especiales de apoyo.
En La Unión existía una mina de carbón que se incendió, lo que provocó la cesantía de setecientos jefes de hogar, o sea, un grave problema de desempleo.
En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que se planifique cuanto antes el ensanche de la salida sur de La Unión, donde se están construyendo más de trescientas viviendas, lo que generará un movimiento vehicular que provocará el colapso de tal salida.
Finalmente, solicito que se oficie al director de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas a fin de que nos informe acerca de los proyectos de agua potable rural en la comuna de Panguipulli, y si el proyecto Futipai está considerado para el año 2004.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Javier Hernández , Gastón von Mühlenbrock , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE SEGURIDAD EN LÍNEA FÉRREA EN SECTOR DE RANCAGUA. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , me alegra enormemente escuchar las palabras del diputado señor José Miguel Ortiz en cuanto a que es esencial que el Ejecutivo le ponga urgencia al proyecto de regionalización, y que los consejos regionales sean elegidos en forma democrática para que tengan legitimidad, más poder y se dinamicen las regiones, sin que participemos en ellos los parlamentarios, pues nosotros estamos para legislar.
Le solicito al diputado señor Ortiz que nos ayude para que con su partido podamos avanzar en la consecución de este propósito.
Por otra parte, en noviembre recién pasado denuncié que la falta de seguridad del paso de ferrocarriles por Rancagua es dramática. Los últimos diez días murieron tres personas, entre ellas dos adolescentes que fueron atropellados al cruzar la línea férrea.
En muchas ocasiones le he solicitado a la Empresa de Ferrocarriles del Estado que apure el aislamiento y protección de la línea férrea en el tramo que cruza la ciudad de Rancagua, que tiene alta frecuencia y varios pasos peatonales.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, con copia al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que nos informe qué obras se construirán para la seguridad de la línea férrea en la zona urbana de Rancagua, en qué plazo empezarán esas obras y qué características técnicas tendrán.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ADECUACIÓN DE EDIFICIOS A NORMAS SOBRE DISCAPACITADOS. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que ha sido ampliamente difundida en los medios de comunicación en estos últimos tiempos: la entrada en vigencia de la ley N° 19.284 y del decreto N° 201, de 1998, que establece la obligatoriedad de la adecuación de los edificios públicos a las normas nacionales e internacionales sobre discapacidad.
Hemos podido presenciar, a través de los medios de comunicación, que los edificios no han dado cumplimiento a esta disposición y que las autoridades de los edificios públicos no han tomado iniciativas destinadas a cumplir esta norma.
Quiero recordar que en la Cámara de Diputados hemos hecho enormes esfuerzos por ampliar, modificar y modernizar la ley sobre discapacidad. Podemos decir, con mucho orgullo -por desgracia, las cosas buenas que hace la Corporación no se difunden-, que nuestro edificio se ha empezado a adecuar a las normas nacionales e internacionales sobre la materia, con total apego a dichas disposiciones.
Quiero destacar que el trabajo que estamos realizando en la Comisión Especial que establece beneficios para los discapacitados, que preside el diputado señor Accorsi , con mucho empeño, también está buscando un camino que modifique la normativa, adecuándose a un concepto más moderno e integrador a objeto de comprender y ofrecer, desde la ley, alternativas de integración a las personas que sufren discapacidad.
Actualmente, de acuerdo con las visiones culturales que proyectamos en cada acción pública que realizamos, incluso en la elaboración de la ley, las personas con discapacidad prácticamente no pueden trabajar. No pueden acceder con su silla de ruedas a los edificios, les resulta difícil salir de las casas, por la forma en que se diseñan y construyen; no pueden manejar, o lo hacen con mucha dificultad, les cuesta mucho cuidarse a si mismas, no tienen posibilidad de acceder a la recreación en los medios naturales, pues les resulta casi imposible llegar a una playa o a un parque. A los niños con discapacidad también les es imposible participar con los demás en los parques públicos.
Entonces, hay una visión cultural deformada, llena de estereotipos que es necesario ir cambiando; situación que nosotros, a través de la ley, podemos ayudar a revertir y lo estamos haciendo. Pero esto requiere una toma de conciencia profunda y un cambio de visión cultural de todo el país.
Por ello, es importante que esta normativa que exige la adecuación y que venció el 31 de diciembre del año pasado, la tomemos en serio y que las autoridades, las intendencias, las gobernaciones, los ministerios y todos los edificios públicos puedan comenzar a agilizar el diseño de readecuación de los edificios y así darle cumplimiento a esta norma, que es una imposición, para lograr un cambio de cultura que beneficie efectivamente a esta importante cantidad de personas que sufren discapacidad.
En la Cámara de Diputados hemos hecho el intento con un ciclo de cine chileno al introducir el closed caption, o subtitulación oculta, para que la población sorda pueda ver cine a través de la televisión. Creemos que eso también debe empezar a masificarse en los canales de televisión abierta.
Como hemos visto un retraso por parte de las autoridades y de todo el aparataje público para dar cumplimiento a estas normas, pido que se oficie a todos los alcaldes del país para que nos informen acerca del estado de avance de los planes y obras de adecuación de los edificios municipales.
Por desgracia, si no se fiscaliza el cumplimiento de una norma, se transforma en letra muerta, con lo cual no se logra el objetivo que, en esta oportunidad, es provocar un cambio importante en el diseño de los edificios y de las ciudades. De esa manera, se comenzarán a derrumbar las barreras físicas para que la población con discapacidad pueda tener una vida independiente, propia, y acceso igualitario a la modernidad que se vive en el país.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
MEJOR TARIFA PARA COMPRA DE MINERALES POR PARTE DE ENAMI. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, represento a una zona minera por excelencia, porque la Tercera Región de Atacama
es la capital de la pequeña minería del país. Por eso, una vez más, deseo expresar que hoy el cobre alcanzó el precio récord de 111,13 centavos de dólar la libra en la Bolsa de Metales de Londres.
Esta noticia es espectacular para el sector de la pequeña y mediana minería, porque permite soñar con días mejores para el desarrollo minero.
En años pasados, el precio del cobre estuvo en crisis, alcanzando niveles, incluso, por debajo de los 60 centavos de dólar la libra. Durante siete años, el precio del cobre estuvo en uno de los niveles más bajo de la historia de los últimos cien años.
Ante ese hecho, la Empresa Nacional de Minería, Enami , aplicó una política de Estado para sustentar los precios: para los pequeños mineros los fijó en 85 centavos de dólar la libra de cobre, y en 75 para los medianos empresarios. Esa fue la clave para mantener en operación los sectores de la pequeña y mediana minería. Los mineros que lograron sobrevivir en esa etapa de tan bajos precios superaron ese momento con el apoyo de fomento de la Enami.
Hoy, el escenario es totalmente distinto. El precio promedio del cobre en lo que va corrido del año es ya de 106 centavos de dólar la libra. Pedimos, entonces, que los recursos con que se financiaron las tarifas de sustentación se devuelvan de acuerdo con lo contratado, dado que no pueden considerarse un subsidio a la mediana y pequeña minería. Ello permite establecer una línea más plana en la devolución; es decir, que un mayor porcentaje vaya a tarifa de compra de minerales y concentrados, lo cual permitirá hacer “carne” lo que han venido diciendo los mineros durante tantos años: el mejor fomento a la minería es una buena tarifa de compra de minerales.
Pido que se oficie al ministro de Minería para que el tema sea tratado en el directorio de la Empresa Nacional de Minería, con el objeto de tener una mejor tarifa y hacer participar a los pequeños y medianos mineros del mejor precio internacional del cobre, lo cual traerá mucho progreso, desarrollo y empleo para la gente del norte.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , quiero pedir que se envíen algunos oficios en relación con algunas situaciones que afectan al distrito 53, Valdivia , que represento en esta Sala.
El primero, al intendente de la Décima Región , a través del ministro del Interior , con el objeto de que nos informe acerca de todos los proyectos de electrificación rural que fueron aprobados para 2002, indicando sus cronogramas de ejecución y las comunidades que se beneficiarán con ellos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Oficio.
El señor DELMASTRO.-
El segundo oficio tiene relación con un proyecto tratado hoy, que modifica los requerimientos para ser candidato a concejales y alcaldes.
El año pasado, un grupo de diputados presentamos otro proyecto que tenía por finalidad readecuar la ley orgánica constitucional de Municipalidades vigente a la fecha. El referido texto, al referirse a los quórum necesarios para la aprobación de ciertas materias por el concejo, exige la presencia de los concejales y del alcalde, pero se da el caso que, de acuerdo con el sistema de elección separada de alcaldes y concejales, contemplado en la ley Nº 19.737, el alcalde pasa a ser supernumerario respecto del quórum contemplado en la ley anterior.
Es muy importante que el Ejecutivo tome nota de esta circunstancia a fin de que la urgencia del proyecto sea calificada de “suma”, porque si bien en la ley se están modificando aspectos que resultan necesarios para las elecciones que se efectuarán en octubre de este año, cuando los nuevos concejos asuman tendrán problemas para aprobar materias que requieren quórum establecidos en la ley.
Por lo tanto, pido que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República o a quien corresponda para que el proyecto en referencia sea tramitado ojalá antes de las próximas elecciones y, por lo tanto, antes de que las nuevas autoridades locales asuman sus respectivas funciones a fines del presente año.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Su señoría pidió que se oficiara al Presidente de la República a fin de hacerle llegar sus planteamientos respecto del tema de las elecciones municipales. Debido a que el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de corregir normas sobre el proceso electoral municipal, ha sido enviado nuevamente a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, probablemente la respuesta a su inquietud se tratará en el siguiente trámite reglamentario, por lo que tal vez no sería necesario enviar el oficio.
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , el proyecto al que me refiero no tiene nada que ver con el que se trató hoy en la Sala, pues dice relación con los quórum establecidos por ley para que los concejos puedan aprobar determinadas materias.
CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Pido que se oficie al ministro de Planificación y Cooperación para que nos informe si ese ministerio tiene planificado crear instituciones de microcréditos enfocadas fundamentalmente a combatir la pobreza.
Creo que el Mideplán debe asumir la responsabilidad de legislar al respecto, ya que se hace necesario ampliar las redes de microcréditos en beneficio de la gente de menos recursos. Ése fue el compromiso que el Ejecutivo contrajo durante la última visita de Muhammad Yunus a Chile, quien planteó al Presidente Ricardo Lagos la necesidad de dictar leyes que regulen la operación de las instituciones que otorgan microcréditos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CESIÓN DE TERRENO EN COMODATO PRECARIO EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el honorable diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales a fin de que instruya al Serviu de la Octava Región , o a quien corresponda, con el objeto de que nos dé a conocer la factibilidad de que a la Iglesia Evangélica Pentecostal de Chile se le entregue en comodato el terreno donde estuvieron ubicadas las instalaciones de la empresa constructora Ríos de Chile.
Esa iglesia, que ha desarrollado una labor extraordinaria en la zona, no ha podido invertir para regularizar las obras de saneamiento básico, debido a que el Serviu no le ha otorgado el comodato del terreno cedido a la empresa que realizaba la construcción en el lugar.
El pastor Manuel Provoste solicitó formalmente el comodato, con pleno acuerdo de la junta de vecinos de la población Ríos de Chile.
Quiero conocer las razones de la demora en la entrega de ese comodato, toda vez que esta iglesia cuenta con el amplio reconocimiento de la ciudadanía, particularmente de los vecinos del sector, ya que han rescatado, mejorado y hermoseado una zona que estaba prácticamente abandonada, la que hoy cumple una función absolutamente respetable.
También pido que se oficie al director del Serviu de la Octava Región para que me informe respecto de una petición de comodato del club de amigos del adulto mayor del cerro Verde Alto. Esta es una organización con personalidad jurídica desde 1995.
Dicha organización solicita un triángulo de terreno, casi abandonado ubicado en Olivos esquina de Camino Viejo. Es un predio en desuso lleno de vegetación. Su deseo es recuperar ese espacio e instalar allí una sede social, con jardines y juegos infantiles. El proyecto fue desarrollado por una organización de adultos mayores presidida por don José Concha Saavedra .
Por lo tanto, solicito formalmente el comodato del terreno, y que se dé repuesta a las cartas que hemos enviado reiteradamente.
Entiendo que hay una nueva normativa en el Serviu sobre los comodatos y me parece muy pertinente la exigencia de garantizar la inversión, ya que ninguna entidad puede mantener en comodato un terreno sin realizar en él ninguna obra de mejoramiento, en circunstancias que otras instituciones pueden hacer mejor uso del predio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONEXIÓN TELEFÓNICA PARA COMUNAS RURALES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en tercer lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones para que me informe sobre la dotación de telefonía rural en las comunas de Hualqui, Florida , Santa Juana e isla Santa María y Coronel, en Concepción.
En Menque, localidad ubicada a 9 kilómetros de Dichato, comuna de Tomé, hoy se vive un problema grave por falta de conexión telefónica. Allí se han presentado casos de enfermedades y partos que han terminado de manera trágica por no tener comunicación expedita. La población merece estar conectada no sólo con Tomé, sino con todo Chile. Esto se consigue con la prestación de servicios de telefonía rural. Hace algunos años se instaló una planta telefónica moderna y quiero conocer los motivos por los cuales ésta no funciona.
Por tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones para que me informe sobre los proyectos de telefonía rural, y se instale una conexión telefónica en las localidades de Menque, Dichato y Tomé, en la Octava Región. Del mismo modo, en la isla Santa María, puerto norte y puerto sur, y en todas las localidades de las comunas rurales de la provincia de Concepción.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ENTREGA DE TOTALIDAD DE RECURSOS POR PROYECTO MONTEGRANDE A LICEO “NUEVA ZELANDA”, DE LA COMUNA DE SANTA JUANA. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el liceo “Nueva Zelanda”, en la localidad de Santa Juana, tuvo un costo de 1 mil 100 millones de pesos.
Se trata de un liceo extraordinario, inaugurado recientemente por el Presidente de la República.
Dicho liceo se adjudicó mediante el proyecto Montegrande, más de 100 mil dólares (unos 27 millones de pesos), que se han utilizado de manera absolutamente responsable.
El proyecto Montegrande, busca que cuarenta liceos municipalizados estén en condiciones de competir con el mejor liceo privado, brindando las condiciones para que los alumnos puedan crecer y desarrollarse, sin importar su condición socioeconómica.
¿Cuál es el problema? El problema es que se les avisó que aun cuando les corresponden 27 millones de pesos, sólo van a recibir 12 millones. Lo malo de todo esto es que estando todas las instalaciones, los laboratorios, la radio, todo el equipamiento con una inversión de 1.100 millones, le restan y difieren la entrega de los recursos del programa Montegrande.
En consecuencia, solicito oficiar al ministro de Educación para que haga llegar la totalidad de los recursos al liceo Nueva Zelanda en Santa Juana, a fin de completar el trabajo planificado por las direcciones de los liceos para el año 2004.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AGUA POTABLE RURAL EN ZONAS SEMICONCENTRADAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Pido, también, que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones a fin de que informe sobre las inversiones de agua potable rural en las zonas semiconcentradas.
Ha sido discriminatorio, en mi opinión, que los fondos para 2004, que alcanzan a 11 mil millones de pesos, sólo se destinen a las zonas concentradas. Las zonas semiconcentradas, es decir, las localidades pequeñas, son las que más necesitan agua potable rural. En el caso de Tricauco, en la comuna de Santa Juana, es así. No puede ser que, a inicios del siglo XXI, localidades cercanas a las ciudades -6 ó 9 kilómetros-, no tengan la posibilidad de tener agua potable que garantice la salud de la población, sobre todo, teniéndola tan cerca, como en Tricauco, que está a escasos metros del sector de Huechurehue.
Hemos presentado este proyecto al APR, Agua Potable Rural , de la Octava Región. Pero nos han señalado que son muy pocos habitantes. O sea, la gente sacrificada que vive en el campo no tiene derecho a tener agua potable.
He pedido reiteradamente que se cambie ese criterio y se prioricen las zonas semiconcentradas. Si no es ahora, espero que sea el próximo año, ya que llevamos cinco años pidiendo el proyecto.
Por lo tanto, solicito que se oficie y se determine el número de proyectos de agua potable rural en el distrito 45: Coronel, Penco, Tomé, Hualqui, Florida y Santa Juana , en la provincia de Concepción; que se establezca la priorización hecha por el Ministerio de Obras Públicas, el monto de los proyectos, las localidades y toda la información necesaria para saber qué decisiones está tomando el Ministerio de Obras Públicas en materia de agua potable rural.
Del mismo modo, que se informe de los convenios establecidos por el Ministerio de Obras Públicas con las empresas sanitarias adquiridas por el sector privado.
Recuerdo que todas las inversiones en agua potable rural son fiscales, y si bien la llegada de un administrador privado puede mejorar el servicio, hace falta claridad sobre cómo se están haciendo los acuerdos, convenios y contratos para mejorar el servicio y garantizar que las tarifas no se disparen. Cuando se plantea mejorar la calidad no se advierte cuánto va a subir el agua. Por tanto, debemos contar con una certeza anticipada de cuánto cuesta el convenio de Essbio con las diversas cooperativas de agua potable rural para evitar que después la gente se vea en la situación de no poder absorber el costo del agua potable; que se haga un detalle exacto en cada una de las comunas de la Octava Región respecto de esta situación que tiene que ver con el agua potable rural.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ACTITUDES POLÍTICO-PARTIDISTAS EN INAUGURACIÓN DE PROGRAMAS U OBRAS COMUNALES. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , me referiré a la inauguración de programas u obras comunales impulsados por el Gobierno, actos presididos por el subsecretario de Obras Públicas , señor Clemente Pérez Errázuriz .
El día viernes 16 de enero en curso se inauguraron dos obras: una en la comuna de Futrono y otra en La Unión. En la mañana, en Futrono, en la ruta Futrono-Llifén, 22 kilómetros, en cuya ceremonia oficial intervinieron un senador de la Concertación, el subsecretario de Obras Públicas y un alcalde también de la Concertación. Esa tarde, en la comuna de La Unión, en la inauguración de la ruta del acceso norte, Rapaco-La Unión, habló el
gobernador subrogante de la provincia de Valdivia, el presidente de la junta de vecinos y el subsecretario de Obras Públicas . Es decir, en un mismo día hubo distintas formas protocolares de inaugurar obras públicas: una para alcaldes de la Concertación y otra para alcaldes de la Oposición.
En el caso de La Unión, el alcalde, señor René Triviño , militante de Renovación Nacional, no fue considerado en el programa, no lo dejaron intervenir y ni siquiera recibir el camino como jefe comunal. Hasta el cura párroco de La Unión se quedó con las buenas intenciones de bendecir el anhelado camino. Realmente, para La Unión fue bochornosa la inauguración de dicha obra.
Pido que las inauguraciones guarden el protocolo normal. No podemos caer en campañas políticas de alcaldes ni de parlamentarios en los actos de Gobierno, ya que las obras son financiadas con platas de todos los chilenos.
Solicito que el Gobierno respete a los alcaldes de todas las comunas, independientemente de su color político, porque no debemos olvidar que son elegidos por el pueblo, por lo tanto, son los jefes de las comunas.
Asimismo, que las inauguraciones de obras oficiales del Gobierno no se transformen en campañas políticas a la vista y presencia de personas que exigen que dichos actos guarden el decoro y respeto que merecen los chilenos, los que, con el pago de sus impuestos, hacen posible su financiamiento.
Pido que copia de mi intervención se haga llegar al Presidente de la República, a cada ministro y subsecretario de Estado, como a los señores intendentes regionales y gobernadores provinciales.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
CRÍTICA A CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPÉN.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, quiero referirme al proyecto de ley que crea la comuna de Hualpén.
Lamentablemente, no tuve la oportunidad de plantear mi opinión, la cual sólo se refleja en el voto.
Nadie duda de la importancia que tiene para el país la creación de comunas de acuerdo con criterios técnicos, con necesidades de descentralización y con la búsqueda de una solución para los problemas que aquejan a las personas.
El presidente del Partido por la Democracia, diputado Jeame Barrueto , manifestó en esta Sala una serie de críticas a la intervención de algunos parlamentarios respecto de la creación de dicha comuna, lo que es extraño, porque no estaba estuvo en la Sala durante el debate y tampoco está en este minuto. Por lo tanto, fundamentalmente me dirijo a los habitantes de Talcahuano. La única razón para crear la comuna de Hualpén es política, ya que se hizo para solucionar un problema de la Concertación, en orden a saber quién o quiénes van a ser candidatos para la próxima elección municipal. No hay otra. Los ciudadanos de Talcahuano o de Hualpén no tienen otra razón para transformarse en comuna que resolver un problema entre la Democracia Cristiana y el PPD. Así lo dice la prensa en la última semana: “Comuna nace para resolver pugna”. Y lo más grave es que lo reconocen los propios actores políticos de la zona. El concejal PPD, señor Rivera , que puja por competir con el alcalde de Talcahuano , ha dicho que para resolver un problema de gestión y liderazgo se tuvo que llegar a esto y que todos estuvieron de acuerdo. Por una parte, la Democracia Cristiana protege a su patriarca, y el presidente del PPD instala un nuevo bastión en su distrito, que le permite reforzar las próximas elecciones parlamentarias.
Eso es lo que hoy aprobó la Cámara de Diputados: resolver un problema interno de la Concertación. Para ello se gastó el tiempo y la plata de miles de chilenos en la creación de esta comuna, en vez de resolver los problemas de urgente necesidad.
He dicho.
CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE SITUACIÓN DE EMPRESA PARMALAT. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , al parecer se están acercando las elecciones, pues acabamos de escuchar dos testimonios muy claros que se están transmitiendo a los diversos distritos.
Lo digo porque también me ha tocado ver algunas actitudes de menosprecio frente a la inauguración de algunas obras públicas, porque las autoridades no han guardado el debido decoro. De manera que adhiero a la petición del colega Gastón von Mühlenbrock y a lo planteado por el diputado Felipe Salaberry .
En esta ocasión, quiero pedir que se oficie al ministro de Agricultura y al fiscal nacional económico a fin de darles a conocer una carta que en la mañana de hoy entregué a su Excelencia el Presidente de la República , y que dice lo siguiente:
"Nos dirigimos a usted en nuestra calidad de diputados por los distritos 31 y 55, con el objeto de solicitarle que el Gobierno asuma de manera urgente y eficaz las soluciones necesarias a los problemas que viven nuevamente los productores de leche en esta oportunidad, como consecuencia de la crisis financiera y legal de la empresa Parmalat.
“Los antecedentes que se conocen respecto a la situación de esa transnacional revelan que malos manejos en su matriz en Italia han causado graves problemas a la situación financiera de la empresa en Chile y amenazan seriamente su continuidad.
“En el caso de nuestro país, estos problemas se han manifestado rápidamente y han dado paso al incumplimiento por parte de Parmalat Chile a sus compromisos con los productores de leche que suministran este insumo a esa empresa.
“Esta situación se ha visto agravada por el hecho de que las promesas de la administración de la empresa de pagar parte de lo adeudado no han sido cumplidas, lo que pone de manifiesto la envergadura de la crisis y significa una luz de alerta que no podemos desatender.
“En principio, éste parecería ser un conflicto entre empresas privadas, por lo que no se justificaría nuestra intervención o la de las autoridades de Gobierno. Pero esa posición es un error, porque estamos en presencia de un problema que no sólo puede afectar social y económicamente a un sector importante de productores de leche y trabajadores vinculados, sino también a un sector importante de la economía y, en fin, a los consumidores.
“En efecto, y tal como lo hemos representado en varias oportunidades ante la opinión pública, el grado de concentración de la industria láctea en nuestro país genera, como una de sus principales consecuencias, el que ante cualquier problema en alguna de las empresas lácteas se produzcan violentas alteraciones en el mercado y daño inmediato para los miles de productores, trabajadores y sus familias.
“En este caso, de no existir una rápida solución, es previsible que una enorme cantidad de producción de leche quedará sin poder de compra e inundará el mercado, lo que podría ocasionar no sólo la ruina de esos productores, sino la de toda la industria por la baja en los precios generales que eso ocasionaría.
“Pero, además, los consumidores se verían enfrentados a un virtual monopolio en esa área, al existir sólo dos grandes empresas en una industria de primera necesidad para las personas.
"Por todo lo anterior, estimamos urgente que el Gobierno adopte cuanto antes las siguientes medidas:
“1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera a la brevedad del Gobierno de Italia los antecedentes fidedignos acerca de la verdadera situación de la empresa Parmalat y los efectos que ella puede tener en su filial chilena.
“2. Que el Servicio de Impuestos Internos efectúe una inspección inmediata a la contabilidad de la filial chilena de la empresa Parmalat, de manera de verificar que no existan las deficiencias contables que han sido detectadas en la casa matriz.
“3. Que el Ministerio de Agricultura elabore un plan extraordinario de apoyo a los productores de leche que vendían su producción a Parmalat, consistente en:
“Otorgamiento, vía Corfo, de refinanciamiento extraordinario para su trabajo y para los compromisos de corto plazo.
“Reprogramación de las deudas de los medianos y pequeños productores.
“Generación de planes de apoyo a los productores para desarrollar canales alternativos de comercialización de sus productos, con miras a evitar un aumento desmedido de la producción de leche disponible en el mercado.
“4. Que la Dirección del Trabajo realice una inspección inmediata a la filial chilena de la empresa Parmalat y verifique el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
“5. Que el Ministerio de Economía otorgue las facilidades para que, en caso de existir las posibilidades reales de hacerlo, la filial chilena de la empresa Parmalat pueda continuar sus operaciones como unidad económica y así exista la estabilidad en el poder de compra de leche de los productores.”.
Esto es lo que le hemos transmitido al Presidente de la República para que las posibles dificultades de la empresa Parmalat en Chile no generen una reacción en cadena en el sector lácteo que produzca un efecto dominó, que complique al resto de los productores de leche y, en especial, a los consumidores.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gastón von Mühlenbrock y Carlos Kuschel .
NORMATIVA SOBRE JORNADA DE TRABAJO DE ORDEÑADORES DE PEQUEÑAS PLANTAS LECHERAS. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El resto del tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente ha sido cedido al diputado señor Carlos Kuschel .
Tiene la palabra su señoría.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , junto con adherir al planteamiento del diputado señor Javier Hernández , quiero agregar un elemento relacionado con el sector lechero de la zona sur, que tiene que ver con una presentación que hizo Agrollanquihue a la señora Adriana Moreno Fuenzalida , directora regional del Trabajo de la Décima Región de Los Lagos , en la cual propone algunos cambios a la legislación laboral.
Tales cambios se refieren a los planteles lecheros con menos de cien vacas que requieren uno o dos ordeñadores y no tres o cuatro, situación que es difícil reglamentar. Con ese propósito, se hace una propuesta de distribución de la jornada de trabajo y de las horas extraordinarias, que podría interesar al ministro del Trabajo y dar origen a una legislación sobre la materia, puesto que nosotros tenemos dificultades para presentar iniciativas en tal sentido.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros del Trabajo y de Agricultura, adjuntando los documentos que me hizo llegar don Alexis Fuentes Loyola, gerente de la asociación gremial de productores de leche de Llanquihue, Agrollanquihue.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.09 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (Boletín Nº 3398-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”“.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de enero de 2004.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas, correspondiente al Boletín Nº 3.447-15, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo único, sin enmiendas.
Articulo 2º
Lo ha rechazado.
Artículo transitorio
Ha sustituido la frase “El artículo 1º de esta” por “La presente”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4758, de 14 de enero de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de enero de 2004.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, correspondiente al Boletín Nº 1.148-05.
Hago presente a Vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 25 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el D.L. Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín Nº 1148-05)
?Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.
Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia en el carácter de “suma” para el despacho de esta iniciativa.
El Senado, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2003, designó para este objetivo a los honorables diputados señores Alberto Cardemil Herrera , Julio Dittborn Cordua , Enrique Jaramillo Becker , Pedro Muñoz Aburto y Edgardo Riveros Marín .
Previo a la constitución de la Comisión, el honorable diputado señor Julio Dittborn Cordua fue reemplazado por el honorable diputado señor Felipe Salaberry Soto .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de diciembre de 2003, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Sergio Fernández Fernández , Jorge Lavandero Illanes , Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio , y honorables diputados señores Alberto Cardemil Herrera , Pedro Muñoz Aburto , Edgardo Riveros Marín y Felipe Salaberry Soto . Eligió por unanimidad como presidente al honorable senador señor Augusto Parra Muñoz , quien lo es también de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Con posterioridad a la constitución de la Comisión Mixta, el honorable senador señor Julio Canessa Robert fue reemplazado por la honorable senadora señora Evelyn Matthei Fornet , y el honorable diputado señor Enrique Jaramillo Becker fue reemplazado por la honorable diputada señora Ximena Vidal Lázaro .
A las sesiones que celebró vuestra Comisión Mixta concurrieron el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari , acompañado de su asesor, señor Francisco Del Río ; el Superintendente de Valores y Seguros, señor Alejandro Ferreiro y el Intendente de Seguros, señor Osvaldo Macías ; el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Guillermo Larraín , y sus asesores, señora Eliana Cisternas y señor Robert Rivas ; y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Gabriel Fernández .
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Os hacemos presente que el número 8, nuevo, del artículo 1º permanente y los artículos 9º y 10 transitorios, nuevos, requieren ser aprobados como normas de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de esa Carta Fundamental, toda vez que constituye una regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social.
MATERIA DE LA DIVERGENCIA
La controversia se ha originado en el rechazo del Senado, en tercer trámite constitucional, a la modificación introducida por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consistente en incorporar en el artículo 1º del proyecto un número 8, nuevo, del siguiente tenor:
“8.- Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo:
“Artículo 61 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida, deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
A través del aludido sistema de consultas, las entidades señaladas en el inciso anterior, deberán:
a. Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos.
b. Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el sistema se emitirá explicitando la pensión y una comisión o retribución, de referencia, por la intermediación o venta, establecida según lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 62. En caso que la comisión o retribución al intermediario o agente de venta resulte ser inferior a la de referencia antes señalada o bien no exista comisión o retribución, la pensión deberá ser incrementada en la forma establecida en la norma de carácter general a que se refiere el inciso sexto de este artículo.
Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión y las comisiones. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual para cada uno de los años siguientes hasta la esperanza de vida del afiliado y el monto promedio de dichas pensiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado.
c. Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión en unidades de fomento, para la modalidad retiro programado, y en unidades de fomento u otras unidades o monedas autorizadas para estos efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda, para cada uno de los tipos de renta vitalicia ofrecidos.
Podrán también participar del sistema a que alude el inciso anterior, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en el inciso primero. Para la incorporación de los partícipes al sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen.
Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado.
El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.”.”.
En la primera sesión de vuestra Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó la siguiente proposición respecto del artículo 1º del proyecto:
“1) Para reemplazar el número 8 del proyecto de ley, que intercala el artículo 61 bis, por el siguiente:
“8.- Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo:
Artículo 61 bis.- Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se define en este artículo. Igual procedimiento deberán seguir tanto los afiliados que cambian su modalidad de pensión como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar personalmente la modalidad de pensión, a menos que tengan domicilio o residencia en el extranjero, en cuyo caso podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello.
Si el afiliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente, cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; una efectuada fuera de él por alguna Compañía de Seguros que hubiera participado en el Sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho Sistema por la misma Compañía, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo; o solicitar la realización de un remate a través del referido Sistema de Consultas.
Si el afiliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema definido en este artículo, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado.
Para que el remate a que se refiere este artículo tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros de Vida que podrán participar en él. A su vez, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías.
Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado. Para efectos de lo anterior, las Administradoras estarán facultadas para suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar.
Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por el afiliado presenten ofertas de montos de pensión. En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de pensión, los afiliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo; volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, a través del cual deberán:
a. Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos;
b. Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el Sistema se emitirá explicitando la pensión y una comisión o retribución, de referencia, por la intermediación o venta, establecida según lo dispuesto en el inciso decimocuarto de este artículo. En caso que la comisión o retribución al intermediario o agente de venta resulte ser inferior a la de referencia antes señalada o bien no exista comisión o retribución, la pensión deberá ser incrementada en la forma establecida en la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo.
Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión, en unidades de fomento, y las comisiones. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año; una estimación del monto de la pensión mensual, para cada uno de los años siguientes, por el período equivalente a la esperanza de vida del afiliado; y el monto promedio de dichas pensiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado; y
c. Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión ofrecidos, de acuerdo a lo señalado en la letra b. anterior.
Podrán también participar del Sistema a que alude este artículo, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho Sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en este artículo. Para la incorporación de los partícipes al Sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho Sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen.
El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el que haga uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al Sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.
Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado.
Respecto de los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de venta que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución que no podrá superar el 2,5% de dichos fondos. Sin embargo, este guarismo podrá ser modificado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. Cada vez que se efectúe una modificación a la referida comisión o retribución, el nuevo guarismo así determinado tendrá una vigencia mínima de dieciocho meses. Si expirado dicho plazo no se emitiese el decreto supremo que modifique la comisión, el guarismo anterior se mantendrá vigente en tanto ello no ocurra.
Las Compañías de Seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión por intermediación o retribución por venta a que se refiere el inciso anterior, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido. Se exceptúan de esta disposición las remuneraciones fijas y permanentes y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales, que emanen, de un contrato de trabajo como dependiente con la respectiva Compañía.”.
2) Para modificar el número 10, que introduce cambios al artículo 62, de la siguiente forma:
a) Agrégase al final de la primera oración del inciso cuarto sustituido por la letra b), a continuación del guarismo 61 y antes del punto seguido, el término “bis”.
b) Sustitúyese al final del inciso octavo sustituido por la letra d), la expresión “quinto”, por “octavo”.”.
El honorable diputado señor Salaberry sostuvo que, a su juicio, la Comisión Mixta sólo debe abocarse a la materia objeto de la divergencia producida entre ambas Cámaras que, en este caso específico, es el número 8, nuevo, del artículo 1º aprobado por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, rechazado por el Senado en tercer trámite, y que, en sustancia, es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
Su señoría estimó que al determinarse la competencia de la Comisión Mixta hay que aclarar si ésta puede entrar a debatir y aprobar materias que, si bien han estado en las ideas matrices de esta iniciativa de ley, no dicen relación con la divergencia propiamente tal.
Para continuar debatiendo lo planteado por el honorable diputado señor Salaberry , la Comisión Mixta tuvo a la vista los informes evacuados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con fechas 10 de diciembre de 1991 y 17 de abril de 1995, relativos a la competencia de las Comisiones Mixtas contempladas en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, que, en lo que interesa, señalan lo siguiente:
“a) El propósito central del constituyente, al establecer el mecanismo de Comisiones Mixtas contemplado en los artículos 67 y 68 de la Carta Fundamental, fue estatuir un sistema que permita a las Cámaras alcanzar consensos que cuenten con un respaldo mayoritario, a fin de superar las discrepancias surgidas entre ellas con ocasión de la tramitación de un proyecto de ley, y
b) En la consecución del objetivo precedentemente señalado, las Comisiones Mixtas deben tener la más amplia libertad para proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación de una iniciativa legal, como una manera de facilitar la negociación entre los distintos sectores representados en el Congreso Nacional.
En concordancia con los mencionados criterios, y siempre en la parte más pertinente a la actual consulta, en el informe aludido la Comisión expresó que si bien como norma general el ámbito de competencia de las Comisiones Mixtas debe entenderse circunscrito a los puntos específicos en que inciden las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, eventualmente éstas pueden plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de divergencias, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.
Finalmente, hizo presente que las proposiciones de las Comisiones Mixtas deben encuadrarse siempre dentro de las ideas fundamentales o matrices del proyecto.
Sobre la base de los criterios precedentemente explicados, que la Comisión reitera en todas sus partes, es posible concluir que no existe inconveniente en dejar abierta la posibilidad de que una Comisión Mixta, en ejercicio de la facultad de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre las Cámaras, pueda agregar a un proyecto un precepto nuevo, cuyo contenido no haya sido motivo de conflicto, pues ello guarda armonía con el criterio central -ya señalado- de otorgar amplia flexibilidad a las mencionadas Comisiones para explorar los más diversos caminos tendientes a alcanzar un acuerdo que haga viable la iniciativa.
En todo caso, la disposición que se proponga agregar debe tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 66, inciso primero, de la Carta Fundamental.
Cierto es que la incorporación de una norma como la señalada limitaría en alguna medida los derechos de los parlamentarios, atendido que la proposición de la Comisión Mixta no puede ser objeto de modificaciones en las Cámaras, por lo que sólo cabe la aceptación o rechazo de las normas en ella contenidas. Sin embargo, tal situación no es ajena al procedimiento legislativo, toda vez que lo mismo ocurre, por ejemplo, con las observaciones que formula el Presidente de la República a una iniciativa legal.
En lo referente a la denominación que corresponde dar a las propuestas para agregar preceptos nuevos en una Comisión Mixta, la Comisión no considera apropiado llamarlas “indicaciones”, en consideración a que estas últimas, por regla general, solo proceden en determinadas etapas del proceso legislativo, por lo que estima preferible asignarles el nombre genérico de proposiciones.
En cuanto a quién puede efectuar la proposición para incorporar un precepto como el señalado, la Comisión estimó que ella puede provenir tanto del Presidente de la República como de los parlamentarios, sin perjuicio, obviamente, de que cuando ésta incida en una materia de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario , la proposición sólo podrá efectuarla este último.”.
El honorable diputado señor Cardemil manifestó que nos encontramos ante dos situaciones distintas. Una, tratada en el artículo 61 bis y, otra, en el artículo 62 que habiéndose discutido en la Cámara de Diputados no quedó en las modificaciones aprobadas por no reunir el quórum necesario.
Agregó que el texto actual del proyecto contiene ciertas inconsistencias que deben corregirse por la Comisión Mixta, que tiene plena competencia para ello, para lo cual habría que perfeccionar la redacción del artículo 61 bis, relativo al funcionamiento del sistema electrónico de cotizaciones, para que éste opere correctamente como un sistema de información y no de comercialización, que permita que el afiliado adopte la decisión de pensionarse debidamente informado.
Dado que el Senado aprobó un determinado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión que fue rechazado por la Cámara de Diputados, existe aquí una controversia entre ambas Cámaras, que debe ser resuelta por la Comisión Mixta, respecto de lo cual es interesante analizar la proposición del Ejecutivo , oportunamente transcrita.
Ahora bien, distinta es la situación relacionada con el aludido artículo 62, que iba a modificarse para establecer una comisión de intermediación máxima de un 2,5%, ya que se trata de una materia respecto de la cual el Senado jamás ha emitido opinión, toda vez que se originó en la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, a partir de una indicación del Ejecutivo. Este precepto presentaba dudas de constitucionalidad y no sería conveniente revivirlas. En consecuencia, esta materia, a juicio del señor Diputado , no es parte de la controversia entre ambas Cámaras, ya que, en definitiva, la Cámara de Diputados rechazó esa norma propuesta por el Ejecutivo , al no reunirse el quórum necesario para su aprobación, y el Senado jamás se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, la Comisión Mixta no podría pronunciarse sobre el particular. A lo más, existiría una divergencia entre la Cámara de Diputados y el Presidente de la República , por lo que si este último quisiera abordar esta materia debiera formular, en su momento, observaciones, en el marco del artículo 70 de la Constitución Política.
El honorable diputado señor Riveros señaló que las Comisiones Mixtas siempre han trabajado en la perspectiva de buscar la forma de resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras. Al respecto, los aludidos informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado apuntan en la dirección de que las Comisiones Mixtas tengan un amplio espacio para tratar los temas en cuestión.
Su señoría expresó su inquietud de que si se varía ese criterio y se sigue la línea propuesta por los honorables diputados señores Cardemil y Salaberry se establezca un precedente de carácter restrictivo en el trabajo propio de esta Comisión Mixta.
Agregó que toda la normativa en análisis, incluida la proposición del Ejecutivo, tiene un elemento matriz que es entregar mayor información al afiliado para que pueda optar por lo que más le conviene al momento de pensionarse y, en lo posible, sin tener que recurrir a una persona que le cobrará por asesorarlo. En consecuencia, los dos temas a que hizo alusión el honorable diputado señor Cardemil , a saber, la información al afiliado y la acción de un intermediario, están ligados. Más aun, el pago por esa intermediación proviene del fondo de pensión acumulado por el afiliado. Por ello, la Comisión Mixta tiene plena competencia para abordar los asuntos descritos.
El honorable senador señor Fernández hizo presente que participó de los referidos informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por lo que suscribe su contenido. Ahora bien, ellos dicen relación con la competencia de las Comisiones Mixtas para resolver divergencias producidas entre ambas Cámaras, pero no entre una de éstas y el Presidente de la República -como sería la situación aludida por el honorable diputado señor Cardemil -, ya que en este último caso la solución debiera alcanzarse por la vía de las observaciones que formule el Primer Mandatario al proyecto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Carta Fundamental.
En consecuencia, esta Comisión Mixta sólo podrá resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados.
La honorable senadora señora Matthei respaldó lo planteado por el honorable senador señor Fernández y los honorables diputados señores Cardemil y Salaberry , agregando que si esta Comisión Mixta aborda una materia que no fue objeto de divergencia entre ambas Cámaras, el Tribunal Constitucional podría declarar inconstitucional la norma en cuestión.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que la voluntad del Ejecutivo es que el proyecto contemple, en definitiva, un sistema de información que dé la mayor claridad a quienes se van a pensionar, de modo que puedan adoptar la mejor decisión sobre el particular, y es en ese sentido en el que el Ejecutivo concurre a esta Comisión Mixta, especialmente considerando que la divergencia en cuestión sólo se produjo por un problema de quórum en la Sala de la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional.
El Secretario de Estado destacó que la proposición que el Ejecutivo ha presentado ante esta Comisión Mixta, respecto del artículo 1º del proyecto, aborda los temas a que aludió el honorable diputado señor Cardemil , ya que forman parte de un todo consistente, esto es, del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, proposición que se comprendería plenamente dentro de la competencia de dicha Comisión.
El señor Superintendente de Valores y Seguros, ante lo que se ha sostenido en orden a que no habría divergencia entre ambas Cámaras, señaló lo siguiente: el Senado rechazó, en tercer trámite constitucional, el artículo 61 bis, uno de cuyos incisos hace expresa referencia a que la oferta que se efectúe en el sistema se emitirá explicitando la pensión y una comisión o retribución de referencia, cuestión que fue aprobada por la Cámara de Diputados en el segundo trámite. Sin embargo, la disposición que señala cuál es esa comisión o retribución de referencia no fue aprobada por la Cámara de Diputados. Entonces, el Senado se encontró ante la disyuntiva de aprobar un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión que hace referencia a una comisión que, sin embargo, el proyecto no define, toda vez que el precepto que lo hacía no alcanzó el quórum necesario. Luego, hay una divergencia entre ambas Cámaras perfectamente acotada y circunscrita al tipo de Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión y a la existencia dentro del mismo de una comisión o retribución de referencia, temática respecto de la cual la Comisión Mixta tiene plena competencia para resolver.
El honorable senador señor Lavandero expresó que las dudas que se han formulado respecto de la competencia de esta Comisión Mixta están totalmente salvadas por los informes que, por la unanimidad de sus miembros, emitió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y a los cuales ya se ha hecho referencia, por lo que sólo corresponde pronunciarse sobre el fondo de la divergencia en cuestión.
El honorable senador señor Parra hizo presente que no tenía duda alguna respecto de la competencia de esta Comisión Mixta para conocer y, eventualmente, aprobar la proposición que ha traído el Ejecutivo como una colaboración para dirimir la discrepancia entre el Senado y la Cámara de Diputados. Tanto los informes precedentemente aludidos como la práctica verificada en distintas Comisiones Mixtas abonan esa conclusión.
Su señoría agregó que en el ejercicio de la labor de este tipo de Comisiones se han conocido textos absolutamente reformulados y que no han tenido ningún reparo respecto de su constitucionalidad ni tampoco de la competencia de la Comisión Mixta sobre el particular. Por otra parte, los conflictos entre las Cámaras no deben interpretarse de una manera totalmente exegética. No se trata, aquí, de optar entre dos alternativas que no alcanzaron los quórums requeridos para transformarse en ley, sino que de resolver divergencias en torno a una idea y a la formalización de la misma.
El señor Senador reiteró que la Cámara de Diputados aprobó un artículo 61 bis, que implica la introducción de un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, y el Senado rechazó esa normativa, de manera que la controversia es acerca de si debe existir o no un Sistema de esa naturaleza, y, de acordarse su existencia, corresponde que esta Comisión Mixta establezca la regulación del mismo. En consecuencia, la Comisión tiene plena competencia para abordar la temática en análisis.
A continuación, los miembros de la Comisión y los representantes del Gobierno concordaron en revisar, primeramente, el artículo 61 bis contenido en la proposición del Ejecutivo -oportunamente transcrita en este informe-, por incisos en los que existan observaciones, formulándose los siguientes planteamientos:
La honorable senadora señora Matthei señaló que el inciso primero establece que para cambiar de modalidad de pensión tanto los afiliados como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán recibir, previamente, la información a que alude. No obstante, cuando trata de la información que debe entregarse para optar por una modalidad de pensión, sólo se refiere a los afiliados, en circunstancias que también debiera comprender a los beneficiarios, en su caso.
En relación con el inciso segundo, la Comisión reparó en que exige que los afiliados o beneficiarios seleccionen personalmente la modalidad de pensión, salvo en la situación excepcional que contiene. Se concordó en que debe corregirse esta norma, por cuanto en muchos casos no será posible la comparecencia personal, lo que aconseja la búsqueda de una solución, ya sea permitiendo que se otorgue un poder notarial especial, o bien regirse por las reglas generales del mandato.
En cuanto a la normativa de los incisos quinto, sexto y séptimo, se manifestó lo siguiente:
El honorable senador señor Fernández expresó que debiera establecerse que en el remate no podrán participar otras Compañías de Seguros de Vida distintas a aquellas que hayan efectuado las respectivas ofertas de montos de pensión, pues ello no está consultado en el inciso quinto.
La honorable senadora señora Matthei señaló que sería necesario consagrar la obligación del afiliado de elegir alguna de las ofertas que se efectúan en el remate, pues, tal como están planteadas estas normas, no se precisa suficientemente la adjudicación del remate, ya que si el afiliado no selecciona una determinada oferta, el asunto queda sin resolverse. También debe solucionarse la situación que se produce cuando al menos dos de las ofertas sean iguales.
Por otra parte, Su señoría manifestó que la facultad que el inciso sexto da a las Administradoras para suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, debiera ser una obligación para ellas, pues podría suceder que el afiliado no suscriba el contrato.
El honorable diputado señor Riveros coincidió con la última opinión transcrita y con lo afirmado en orden a que debe darse una solución al caso en que haya dos ofertas iguales y el afiliado no elija.
Además, manifestó que el punto central dentro de esta temática es si se está o no por la irrevocabilidad de la oferta en el remate, precisando que él está por ella.
En cuanto a las ofertas mismas, expresó que si hay una mejor que las demás, debiera asignarse con carácter vinculante.
Como consecuencia de las consideraciones precedentemente detalladas, el Ejecutivo presentó, en una sesión posterior, una nueva proposición respecto del artículo 1º del proyecto, que reemplaza a la que formuló en un primer momento. La nueva proposición es del siguiente tenor:
“1) Para reemplazar el número 8 del proyecto de ley, que intercala el artículo 61 bis, por el siguiente:
“8.- Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo:
“Artículo 61 bis.- Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o sus beneficiarios, en su caso, deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se define en este artículo. Igual procedimiento deberán seguir tanto los afiliados que cambian su modalidad de pensión como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar personalmente la modalidad de pensión. Aquellos que tengan domicilio o residencia en el extranjero o se encuentran en casos muy calificados podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial específico, de acuerdo a lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia. En todo caso, dicho poder deberá señalar la opción elegida por el afiliado.
Si el afiliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente, cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; una efectuada fuera de él por alguna Compañía de Seguros que hubiera participado en el Sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho Sistema por la misma Compañía, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo; o solicitar la realización de un remate a través del referido Sistema de Consultas.
Si el afiliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema definido en este artículo, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado.
Para que el remate a que se refiere este artículo tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros de Vida que podrán participar en él. En todo caso sólo podrán participar en el remate aquellas Compañías que haya indicado el afiliado. A su vez, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías.
Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado. En este último caso, si el afiliado no eligiera, la adjudicación se efectuará a la oferta de la Compañía de Seguros que presente la mejor clasificación de riesgo; a igual clasificación de riesgo, se estará a lo señalado en la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo. Para efectos de lo señalado en este inciso, las Administradoras deberán suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, en caso de que éstos no los suscriban por sí mismos.
Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por el afiliado presenten ofertas de montos de pensión. En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de pensión, los afiliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo; volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, a través del cual deberán:
a. Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos;
b. Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el Sistema se emitirá explicitando la pensión y una comisión o retribución por la intermediación o venta, establecida de referencia, según lo dispuesto en el inciso decimocuarto de este artículo. En caso que la comisión o retribución al intermediario o agente de venta resulte ser inferior a la de referencia antes señalada o bien no exista comisión o retribución, la pensión deberá ser incrementada en la forma establecida en la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo.
Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión, en unidades de fomento, y las comisiones. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año; una estimación del monto de la pensión mensual, para cada uno de los años siguientes, por el período equivalente a la esperanza de vida del afiliado; y el monto promedio de dichas pensiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado; y
c. Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión ofrecidos, de acuerdo a lo señalado en la letra b. anterior.
Podrán también participar del Sistema a que alude este artículo, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho Sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en este artículo. Para la incorporación de los partícipes al Sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho Sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen.
El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el que haga uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al Sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.
Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado.
Respecto de los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de venta que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución que no podrá superar el 2,5% de dichos fondos. Sin embargo, este guarismo podrá ser modificado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las personas interesadas. En todo caso, con al menos quince días de anterioridad a la emisión de la referida resolución, el nuevo guarismo propuesto y sus fundamentos serán de conocimiento público. Cada vez que se efectúe una modificación a la referida comisión o retribución, el nuevo guarismo así determinado tendrá una vigencia mínima de veinticuatro meses. Si expirado dicho plazo no se emitiese el decreto supremo que modifique la comisión, el guarismo anterior se mantendrá vigente en tanto ello no ocurra.
Las Compañías de Seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión por intermediación o retribución por venta a que se refiere el inciso anterior, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido. Se exceptúan de esta disposición las remuneraciones fijas y permanentes y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales, que emanen, de un contrato de trabajo como dependiente con la respectiva Compañía.”.
2) Para modificar el número 10, que introduce cambios al artículo 62, de la siguiente forma:
a) Agrégase al final de la primera oración del inciso cuarto sustituido por la letra b), a continuación del guarismo 61 y antes del punto seguido, el término “bis”.
b) Sustitúyese al final del inciso octavo sustituido por la letra d), la expresión “quinto”, por “octavo”.
3) Agrégase el siguiente artículo 9° transitorio nuevo:
“Artículo 9°.- El guarismo a que se refiere el inciso decimocuarto del artículo 61 bis, tendrá una duración mínima de veinticuatro meses a partir de la vigencia de esta ley.”.”.
El señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que la nueva proposición presentada por el Ejecutivo pretende resolver algunos problemas planteados por diversos miembros de esta Comisión respecto de la proposición originalmente formulada por el Gobierno, de manera de poder alcanzar los acuerdos que permitan despachar esta iniciativa.
El señor Superintendente de Valores y Seguros expresó que la nueva proposición explicita la posibilidad de que los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en casos muy calificados, seleccionen la modalidad de pensión a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial específico, de acuerdo a lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia, en este caso, de Administradoras de Fondos de Pensiones . Dicho poder deberá señalar la opción elegida por el afiliado.
Respecto del proceso de remate, manifestó que en caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado y, si éste no eligiera, la adjudicación se efectuará a la oferta de la Compañía de Seguros que presente la mejor clasificación de riesgo. Precisó que, para estos efectos, las Administradoras deberán suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, en caso de que éstos no los suscriban por sí mismos.
Por otra parte, la nueva proposición, con respecto a los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, define cuál es el monto máximo de la comisión de intermediación -en este caso, el 2,5% de tales fondos-, y el mecanismo a través del cual, una vez vigente esta ley, se podrá modificar dicho monto, dándose las garantías de que el procedimiento de modificación sea de carácter técnico, riguroso e informado a todos los actores que corresponda. Se precisa que cada vez que se efectúe una modificación a la referida comisión, el nuevo guarismo tendrá una vigencia mínima de veinticuatro meses.
La Comisión analizó extensamente el tema relacionado con la posibilidad de que los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia seleccionen la modalidad de pensión por intermedio de un mandatario con poder notarial, concluyendo que la norma pertinente de la nueva proposición del Ejecutivo debe modificarse para establecer solamente que en el caso de la elección de la modalidad de pensión por mandato, éste será especial y deberá señalar la opción elegida por el mandante. Lo demás quedaría sujeto al reglamento y a las facultades legales de la Superintendencia de AFP.
Posteriormente, se consideró la temática sobre la comisión o retribución por intermediación, de que trata el penúltimo inciso del artículo 61 bis contenido en la nueva proposición del Ejecutivo.
Al respecto, el honorable senador señor Fernández sostuvo que el 2,5% en cuestión, en los términos en que está redactada la norma, no sería una comisión de referencia, ya que se trata de un máximo. Luego, estaríamos ante la fijación de un precio.
El honorable diputado señor Salaberry hizo presente que esta comisión debe ser de referencia cuando se relaciona con los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado. La norma propuesta da la idea de una fijación y no de una referencia.
Su señoría agregó que si el afiliado quiere pagar más por la intermediación debiera poder hacerlo, si bien el monto que exceda del 2,5% propuesto no podría provenir de los fondos traspasados desde su cuenta de capitalización individual.
La honorable diputada señora Vidal subrayó que lo fundamental es que de los fondos del afiliado sólo pueda pagarse, por concepto de comisión de intermediación, hasta un 2,5%, y, por ello, corresponde que esta Comisión Mixta se pronuncie derechamente sobre el punto, buscando la redacción que resguarde adecuadamente este aspecto.
El honorable diputado señor Riveros entiende que establecer una comisión de referencia, con un monto máximo, lo que busca es evitar que se licúe parte de los fondos que se traspasan a las Compañías de Seguros para el efecto de otorgar una renta vitalicia, ya que se han producido muchos abusos. De hecho, se ha llegado a cobrar comisiones de hasta un 12% de los fondos traspasados. Por ello, si no se fija un monto máximo para la comisión por intermediación, el riesgo de licuación es muy grande.
Su señoría estuvo de acuerdo en que la redacción de la norma no es clara, por lo que debe corregirse de manera de que resguarde el objetivo básico en esta materia, a saber, que con cargo a los dineros acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado no se cobre una comisión de intermediación superior al 2,5% de esos fondos, a fin de no afectar la pensión futura.
La honorable senadora señora Matthei señaló que los sistemas de pensiones son obligatorios, porque la gente generalmente prefiere contar con el dinero inmediatamente y no a futuro, cuestión que también sucede al momento de pensionarse. Ahora bien, el objetivo de estos sistemas es otorgar pensiones y no entregar una importante cantidad de dinero cuando el afiliado se pensione, lo que está claramente regulado en la ley.
Su señoría expresó que lo que hizo posible que se cobraran altas comisiones de intermediación fue el abuso de una Compañía de Seguros, pero también la acción pasiva de las Superintendencias del caso, que no sancionaron a los infractores de manera ejemplar, con lo cual esta situación se generalizó. Esto se ha solucionado en forma importante al establecer que este tipo de cobros abusivos constituyen un delito.
En consecuencia, no estimó convincentes los argumentos dados para justificar el establecimiento de comisiones máximas de referencia. Fijar precios máximos no es el camino adecuado, toda vez que el problema se resuelve con una decidida actitud de fiscalización.
El honorable diputado señor Cardemil coincidió en que fijar precios, en este caso el de la comisión de intermediación, no resulta adecuado. Su señoría expresó que estaría de acuerdo con la normativa propuesta en tanto se dispusiera que, periódicamente, se revisará el monto máximo de la comisión de intermediación, pudiéndose, también, eliminarlo, todo ello sujeto a preceptos de carácter objetivo.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que ciertamente puede establecerse dicha revisión y, eventualmente, la cifra de 2,5% podría desaparecer. Ahora bien, la referencia que se hace al 2,5% en cuestión, responde al análisis de las condiciones de un mercado determinado y no se entiende como una fijación de precios, ya que se relaciona con el porcentaje que podrá pagarse como comisión de intermediación, en relación con los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado.
El honorable senador señor Parra manifestó que, de las intervenciones anteriores, queda en evidencia que existe una voluntad compartida de proteger el fondo de capitalización individual de cada afiliado, evitando comisiones de intermediación abusivas. También ha quedado claro que este proyecto consulta un conjunto de medidas de protección.
Agregó que una vez que entre en funcionamiento el sistema de información y el de remate, esta forma de contratación directa será marcadamente excepcional, por lo que no es difícil encontrar un camino de solución en la materia en debate.
El señor Superintendente de Valores y Seguros destacó que el establecimiento de sanciones penales puede tener un efecto disuasivo respecto del cobro de comisiones abusivas, pero, al mismo tiempo, es necesario avanzar en la existencia de un monto máximo en la comisión a pagar por la intermediación, que no constituye una fijación de precios, puesto que sólo se contempla una limitación respecto del patrimonio con el cual puede pagarse ese servicio, ya que ese patrimonio está afecto a una finalidad específica, esto es, la pensión. Adicionalmente, el afiliado podrá pagar una cifra superior al 2,5%, pero con cargo a recursos distintos de los fondos traspasados desde su cuenta de capitalización individual.
La honorable senadora señora Matthei insistió en que el artículo 61 bis propuesto por el Ejecutivo fija un precio máximo, ya que su inciso final señala que las Compañías de Seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión por intermediación o retribución por venta a que se refiere el inciso anterior, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido.
El señor Superintendente de Valores y Seguros reiteró que es necesario fijar la comisión de referencia con un tope máximo de 2,5%, ya que las sanciones penales pueden establecerse respecto de los directores de las Compañías de Seguros o, eventualmente, de los de las AFP, pero el problema de la licuación no se da con las Compañías de Seguros directamente, sino con los intermediarios, que son miles, lo que dificulta en gran medida la fiscalización.
El honorable senador señor Fernández consultó sobre el monto que se está cobrando actualmente por concepto de comisión de intermediación.
El señor Superintendente de Valores y Seguros señaló que, en promedio, se está cobrando un 2,67%, pudiendo no existir ese cobro si el interesado contrata directamente la renta vitalicia con una Compañía de Seguros.
El honorable senador señor Fernández acotó que lo anterior demostraría que no es necesario fijar por ley el monto de la comisión de intermediación, toda vez que ésta se autorregula por el mercado.
El honorable diputado señor Riveros expresó que gran parte de dicha autorregulación es producto de que se esté tramitando este proyecto, pues, de no existir este último, seguramente el monto de las comisiones habría continuado en un nivel superior.
Su señoría insistió en que debe impedirse que se licúen los fondos de los afiliados, cualquiera sea la situación, y, en ese sentido, debe redactarse esta normativa, evitando que esto se interprete como una fijación de precios y aclarando que con cargo a los dineros acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado no podrá cobrarse una comisión de intermediación superior al 2,5% de esos fondos.
Por último, recordó que no debe perderse de vista que también el Estado puede verse afectado a este respecto, ya que hay un rango de personas que si pagan un determinado monto de comisión por intermediación quedarán expuestos a tener que recibir, en algún momento, una pensión mínima garantizada por el Estado, o sea, de cargo de éste.
El honorable senador señor Parra precisó que estamos ante una relación triangular entre un intermediario -que es quien presta el servicio-, el beneficiario y la Compañía de Seguros. El servicio del intermediario aproxima a las partes que van a celebrar el contrato de renta vitalicia, y la Compañía de Seguros, según entiende, es libre para pagarle a ese intermediario lo que estime adecuado. Ahora bien, en ningún caso puede pagarse, con cargo a los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, una comisión superior al 2,5% de dichos fondos. Su señoría hizo presente que la redacción de la normativa en debate debe reflejar lo expresado.
El honorable senador señor Lavandero señaló que hay acuerdo en que respecto de los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, la comisión de intermediación no podrá superar el 2,5% de dichos fondos. En todo caso, no debiera sorprender el concepto de fijación de precios, ya que opera en diversos escenarios, tales como la banca, las empresas de electricidad, etcétera, y aquí estamos ante un ahorro obligatorio en un sector semi monopólico, ya que el 85% de los fondos de pensiones se concentra en dos o tres AFP. Por otra parte, en un procedimiento normal, los intermediarios no debieran existir, lo que evitaría tener que pagar por ese servicio, pero, ya que existen, debe ponerse el referido tope de 2,5%.
Ahora bien, Su señoría expresó que no estaría de acuerdo en que esa cifra sea mayor, ya que hay que defender los recursos de los cotizantes, más aún considerando que el sistema previsional que nos rige es muy frágil, puesto que sólo permitirá que el 25% de los trabajadores jubilen en AFP, a muchos de los cuales, incluso, por las mayores expectativas de vida, el Estado tendrá que pagarles pensiones mínimas a partir de determinado momento.
El honorable senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que estamos analizando una temática en la cual deben establecerse los resguardos que aseguren que el sistema de pensiones sea el más conveniente para los imponentes.
Su señoría habría preferido que el afiliado tuviera que optar obligatoriamente por la mejor oferta para pensionarse, pero, ya que se ha definido un procedimiento más complejo, debe exigirse el tope máximo del 2,5% para la comisión de intermediación, respecto de los fondos traspasados de la cuenta de capitalización individual del afiliado, y si se quiere pagar más, el excedente no podrá provenir de dichos fondos.
El señor Senador agregó que, dado que los trabajadores deben imponer obligatoriamente, el Estado tiene que asumir las responsabilidades correlativas y, a su juicio, esto no se ha dado como debiera, lo que exige introducir las modificaciones legales que corrijan los vacíos actuales. En esa línea, las normas que se vienen proponiendo, con los ajustes a que se ha hecho referencia, constituyen un avance.
En la sesión siguiente, el honorable diputado señor Salaberry manifestó que, sobre la base de la última proposición presentada por el Ejecutivo , se ha trabajado para llegar a un consenso, fundamentalmente en lo relativo a la composición de lo que es la comisión o tasa de referencia, por una parte, y, por otra, la comisión o tasa máxima que las Compañías de Seguros pueden pagar por la intermediación de rentas vitalicias, y también de una tercera normativa, relativa a la modalidad de pensión de retiro programado, para explicitar que deberá informarse, además, la comisión mensual por el primer año y cada uno de los siguientes por un período equivalente a la esperanza de vida del afiliado más tres años.
Específicamente en lo relacionado con las comisiones a que se refiere la normativa, se plantea separar conceptualmente la comisión de referencia y la tasa máxima que las Compañías de Seguros pueden pagar, puesto que para un mejor entendimiento del proyecto de ley en su conjunto parece razonable que, cuando las Compañías hacen en el Sistema sus ofertas de pensión indicando la respectiva comisión de referencia, ésta no se mezcle con la comisión o tasa máxima que las Compañías pueden pagar.
Esta separación conceptual se hace consultando la comisión de referencia y la tasa máxima en dos incisos distintos del artículo 61 bis (octavo y decimocuarto), complementados por dos artículos transitorios, 9º y 10, que se refieren, respectivamente, a cada una de ellas. Para los primeros veinticuatro meses, si bien aquéllas están fijadas en un 2,5%, para el caso de la tasa de referencia se establece que mientras no haya un decreto supremo que la modifique, el guarismo que se encuentre en aplicación mantendrá su vigencia. En el caso de la tasa máxima, se dispone que no puede superar un porcentaje de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que son susceptibles de ser retirados como excedentes de libre disposición, y dicho porcentaje -que la norma transitoria fija en un 2,5% de esos fondos- se mantiene por veinticuatro meses, al cabo de los cuales ese guarismo podrá fijarse nuevamente mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo los estudios fundados de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha nueva fijación mantiene prácticamente la misma redacción que el Ejecutivo le daba al señalado inciso decimocuarto. Si no se dictare el aludido decreto, la tasa máxima dejaría de existir, con lo cual se evita caer en una fijación de precios, pues dicha tasa podría tener un carácter temporal.
El señor ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que la propuesta reseñada por el honorable diputado señor Salaberry le parece razonable, en el entendido de que el máximo de comisión que se puede cobrar con cargo a los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, para los efectos de su pensión, no podrá exceder de un 2,5% de los mismos, pudiendo ocurrir que el porcentaje que, en definitiva, se cargue sea menor y ello redunde en un mayor monto de la pensión.
El honorable senador señor Ruiz De Giorgio expresó que no debe perderse de vista que se está dictando una legislación para corregir los abusos que se produjeron en el Sistema por las excesivas comisiones que se cobraban por la intermediación de rentas vitalicias. Por ello, a Su señoría le parece que debe quedar establecido que de los fondos del afiliado no puede destinarse como comisión un porcentaje mayor al 2,5% para los efectos de contratar una renta vitalicia. Así se resguardan los derechos de los trabajadores.
El señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones señaló que la propuesta formulada por el honorable diputado señor Salaberry , que fue conocida por el Ejecutivo en los últimos días, es compatible con los propósitos de la iniciativa de ley en examen, no introduciendo modificaciones muy sustanciales. No obstante lo anterior, cabe tener presente que a partir del mes veinticinco de la vigencia de esta normativa, eventualmente, los Ministerios respectivos podrían decidir el establecimiento de un porcentaje superior para la comisión de referencia que habría regido con un tope del 2,5%, y dicha posibilidad no estaba contemplada en el proyecto del Ejecutivo. Lo importante es que este nuevo escenario asegure que los riesgos de licuación de los fondos del afiliado serán los mínimos.
El honorable senador señor Fernández manifestó que la idea básica es que las personas podrán convenir con las Compañías de Seguros las comisiones que estimen convenientes por el servicio que se les preste, pero que respecto de los fondos de capitalización individual de los afiliados, sólo se podrá extraer, por dicho concepto, el porcentaje que se fija por la ley en proyecto y, posteriormente, por los decretos supremos que ella contempla. Si en eso consistiera la proposición que se apruebe, Su señoría la compartirá.
El señor Superintendente de Valores y Seguros manifestó que habría que visualizar los riesgos que existirán de mayor licuación de la pensión si, al cabo del primer período de fijación de estas comisiones, no se dictan los decretos supremos correspondientes y, de consiguiente, la comisión de referencia permanece en un 2,5% y la tasa máxima queda libre. A su juicio, dichos riesgos no aumentan y, en tal sentido, la propuesta es razonable, ya que en el sistema que el proyecto contempla, las proposiciones de ofertas de pensión incluirán la comisión de referencia y, en consecuencia, el piso del monto de pensión que la Compañía de Seguros ofrece quedará fijado irrevocablemente. Por lo tanto, cualquier negociación posterior o el monto que resulte del proceso del remate sólo podrá tener por efecto subir el monto de la pensión.
Ahora bien, el hecho de que pudiera no haber una comisión o tasa máxima y, por tanto, que la Compañía pueda pagar a un intermediario una suma superior al 2,5%, el único efecto que podría tener de acuerdo a la propuesta conocida, es que con cargo a una reducción de su utilidad esperada la Compañía decida pagar una comisión de intermediación superior. Ello no afectará el patrimonio o fondo del afiliado.
A continuación, la Comisión Mixta comenzó a considerar los textos de la propuesta para modificar la última proposición del Ejecutivo , que son los incisos segundo; octavo, letra b., párrafos tercero y cuarto; decimocuarto; artículo 9º transitorio, y artículo 10 transitorio, nuevo.
Inciso segundo
“Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar personalmente la modalidad de pensión. No obstante, podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial específico, que deberá señalar la opción elegida por el afiliado.”.
Vuestra Comisión Mixta concordó en que la norma debe referirse a un poder notarial “especial” y no “específico”.
-Puesto en votación el texto propuesto para el inciso segundo, se aprobó, con la enmienda precedentemente expresada y otra de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Matthei y señores Fernández , Lavandero , Parra y Ruiz De Giorgio , y honorables diputados señora Vidal y señores Muñoz , Riveros y Salaberry .
El texto de los demás incisos y artículos enunciados que introducen cambios a la última proposición del Ejecutivo es el que se señala a continuación:
Inciso octavo, letra b., párrafos tercero y cuarto
“Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el Sistema se emitirá explicitando la pensión e indicando el porcentaje de comisión o retribución de referencia, que se utilizará sólo para los efectos de la cotización a través del Sistema. En el evento que la comisión o retribución que pague la Compañía sea inferior a la de referencia antes indicada o bien no exista comisión o retribución, la pensión será incrementada en la forma que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo. Con todo, la pensión que efectivamente se pague no podrá ser inferior a la pensión ofertada en el sistema, por la misma compañía, en base a la comisión o retribución de referencia. Esta comisión o retribución de referencia será fijada por Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y regirá por veinticuatro meses a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Expirado dicho plazo y mientras no lo establezca un nuevo Decreto Supremo, el guarismo que se encuentre en aplicación mantendrá su vigencia.
Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión, en unidades de fomento, y sus respectivas comisiones. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión y comisión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual, una estimación del monto de comisión mensual, para cada uno de los años siguientes, por el período equivalente a la esperanza de vida del afiliado más tres años, el monto promedio de dichas pensiones y comisiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado; y”.
Inciso decimocuarto
“Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de ventas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución que no podrá ser superior a aquella tasa máxima fijada como un porcentaje de dichos fondos. Dicho guarismo tendrá una duración de veinticuatro meses a partir de la vigencia de esta ley. Expirado dicho plazo, este guarismo podrá ser fijado nuevamente mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y de Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. En todo caso, con al menos quince días de anterioridad a la emisión de la referida resolución, el nuevo guarismo propuesto y sus fundamentos serán de conocimiento público. Cada vez que se efectúe una modificación a la mencionada comisión, el nuevo guarismo tendrá una vigencia de veinticuatro meses.”.
Artículos 9º transitorio y 10 transitorio, nuevo
“Artículo 9º: A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del Decreto Ley Nº 3.500, incorporado por el número 8.- del Artículo 1º de la presente ley, y mientras no lo establezca el Decreto Supremo a que se refiere la letra b. de su inciso octavo, la comisión o retribución de referencia será de 2,5%.
Artículo 10º: A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del Decreto Ley Nº 3.500, incorporado por el número 8.- del Artículo 1º de la presente ley y hasta el último día del mes en que se cumplan veinticuatro meses desde dicha vigencia, la comisión o retribución máxima señalada en su inciso decimocuarto, será de 2,5%.”.
El honorable diputado señor Riveros consultó acerca de cuál es la razón de que se contemplen estas comisiones en disposiciones transitorias, en circunstancias de que podría acaecer que al término del plazo que señalan se produjera un vacío y no existiera un tope máximo de comisión. Ello, eventualmente, permitiría extraer de los fondos del afiliado un porcentaje mayor por este concepto, y a Su señoría le interesa saber si dicha situación se precave en las normas permanentes de la propuesta conocida en esta última sesión.
El señor Superintendente de Valores y Seguros reiteró lo expresado anteriormente en el sentido de que, en lo relativo a la comisión de referencia, si no se dictara el decreto supremo correspondiente para fijarla, continuaría rigiendo el porcentaje máximo ya establecido por la norma del artículo 9º transitorio. Ello, a través del sistema de ofertas de montos de pensión, que deberán incluir la comisión de referencia, permite asegurar un piso mínimo para el monto de la pensión ofertada, y, en lo que respecta a la tasa máxima de intermediación, aun cuando transcurrido el plazo durante el cual estará fijada por la disposición décima transitoria ella quedara libre, por la no dictación del decreto supremo respectivo, las Compañías si quisieran pagar a los intermediarios un porcentaje mayor, deberán hacerlo con cargo a sus propias expectativas de utilidad, sin que ello pueda afectar el monto de la pensión del afiliado.
El honorable senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que le merecía dudas la propuesta dada a conocer, atendido que, transcurrido el plazo de veinticuatro meses, se entrega a un decreto supremo la fijación del porcentaje máximo de la comisión, pudiendo ocurrir que por ese instrumento normativo se fije un porcentaje mayor, sin participación del Parlamento.
Su señoría es partidario de que quede establecido en la ley que dicho porcentaje no podrá nunca exceder del 2,5%.
El planteamiento anterior fue compartido por el honorable senador señor Lavandero , agregando que no puede olvidarse que existe el riesgo de que la comisión pueda subir y que la legislación que se propone aprobar debe justamente precaver dicho riesgo, habida consideración de los abusos que en el pasado se cometieron con el cobro de comisiones excesivas. Por ello, al menos, en lo que respecta a la comisión de referencia que sale de los fondos del afiliado debe quedar expresado que el monto máximo no podrá exceder del 2,5%.
El honorable senador señor Parra manifestó que quizás esta situación puede resolverse agregando, en el tercer párrafo de la letra b., del inciso octavo, a continuación de donde dice “porcentaje de comisión o retribución de referencia” la frase “la que en ningún caso podrá exceder del 2,5%”.
La honorable senadora señora Matthei expresó que si se agregara dicha frase no sería posible alcanzar un acuerdo respecto a la proposición del Ejecutivo.
El honorable diputado señor Salaberry manifestó que la propuesta presentada debe entenderse en el contexto del resto de la normativa de este proyecto, que establece diversas sanciones para los directores de las Compañías de Seguros por infracción a las disposiciones que rigen a estas Compañías, y que incluyen penas privativas de libertad.
Agregó que cabe tener presente que el Ejecutivo ha complementado la propuesta, quedando establecido que “Con todo, la pensión que efectivamente se pague no podrá ser inferior a la pensión ofertada en el Sistema, por la misma compañía, en base a la comisión o retribución de referencia.”.
La honorable senadora señora Matthei expresó que la propuesta presentada produce los mismos efectos que la última proposición del Ejecutivo y, para comprobarlo, basta comparar la redacción que para la comisión de referencia contempla el inciso decimocuarto de esa proposición respecto a su modificación por decreto supremo, con la que ahora se consulta para el párrafo tercero, de la letra b., del inciso octavo. Lo único que se hizo en la nueva propuesta presentada es consultar la fijación del 2,5% en una norma transitoria y, lo relativo a fijarla posteriormente por decreto supremo, en la normativa permanente. Debe existir confianza en que cuando se fije la comisión de referencia, por las autoridades respectivas, se actuará con lógica y prudencia, ya que, así como se afirma que podría subir, también podría rebajarse.
El señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el mecanismo consultado en la propuesta presentada funciona en conjunto con el sistema de información de montos de ofertas de pensión, que desde el punto de vista del Ejecutivo -y ese es el sentido de esta legislación- apunta a establecer una competencia en que las tasas cobradas por comisión de intermediación tiendan a la baja, y, por ello, dentro de este sistema, dicha comisión debe tener una revisión periódica que redundará en mejores ofertas de pensión para los afiliados.
El honorable diputado señor Riveros expresó que de la amplia discusión efectuada cabe destacar un punto positivo, cual es que se está dando a conocer de mejor manera el Sistema de Pensiones, lo que llegará a los afiliados, permitiéndoles, por sí mismos, saber qué hacer con sus fondos.
Ahora bien, todos están de acuerdo en que con cargo a los fondos de pensión de los afiliados no podrá pagarse, por comisión de intermediación, más de un 2,5% de los mismos, pero subsiste la duda respecto de la conveniencia de facultar al Ejecutivo para modificar esa cifra o bien encomendarlo a la ley. Su señoría preferiría esta última alternativa, de manera que tal modificación requiriera de la participación del Congreso Nacional, y que las disposiciones en cuestión formaran parte de la normativa permanente del proyecto. No obstante, ya que en lo sustancial se ha alcanzado acuerdo, no quiere ser obstáculo para el despacho del proyecto, aun cuando espera que quede asegurado que el aludido monto máximo no subirá, en el futuro, más allá del 2,5%.
-Puesta en votación la última proposición del Ejecutivo -con excepción del inciso segundo del artículo 61 bis, ya aprobado-, con las enmiendas propuestas a sus incisos octavo, letra b., párrafos tercero y cuarto; decimocuarto, artículo 9º transitorio, y, además, con el artículo 10 transitorio, nuevo, se aprobó, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Matthei y señores Fernández , Lavandero , Parra y Ruiz De Giorgio , y honorables diputados señora Vidal y señores Cardemil , Muñoz , Riveros y Salaberry .
El honorable senador señor Ruiz De Giorgio , al fundar su voto, señaló que, tal como lo expresó en el debate, habría preferido que quedara absolutamente garantizado por ley el tope máximo de un 2,5% de los recursos que, provenientes de los fondos de pensiones de los afiliados, se puedan destinar a comisiones. Pero, dado que no fue posible lograr acuerdo al respecto, y a la prolongada tramitación que ha tenido este proyecto, votaba a favor, habida consideración que la normativa propuesta, sin perjuicio de lo señalado, constituye un avance importante respecto de la legislación actual.
El honorable senador señor Lavandero fundamentó su voto, precisando que la existencia de intermediarios o gestores para contratar una pensión en este sistema previsional, así como en cualquier otro, es innecesaria, por cuanto elegirla es un derecho de los imponentes, y lo adecuado sería que dichos gestores no participaran, ya que su actuación significa un costo para los afiliados.
No obstante, Su señoría no ha querido obstaculizar los acuerdos alcanzados y, por eso, votó a favor. Ahora bien, anunció que haría valer sus aprehensiones en la Sala de la Corporación, ya que siente la obligación de dejar constancia de su disconformidad a este respecto.
La honorable senadora señora Matthei fundó su voto favorable, puntualizando que el derecho a elegir el sistema de pensión está ampliamente garantizado en la Constitución, en las leyes y en la propia práctica. No es exacto afirmar que se introducen gestores, ya que quien se va a pensionar puede realizar todos sus trámites directamente, como muchos lo hacen.
Ahora bien, lo que sucede es que la gente busca ayuda profesional, dado que la decisión que debe tomar es de gran trascendencia y no siempre está en condiciones de comprender la información que se le entrega, que se relaciona con distintos factores, tales como diversas modalidades de pensión, riesgo financiero, normas sobre herencia, expectativas de vida, etcétera.
Su señoría agregó que, así como debe salvaguardarse que vía comisiones no se pueda licuar parte de los fondos para pensionarse, también, con una buena asesoría profesional, debe resguardarse una correcta decisión, considerando los factores aludidos precedentemente.
El honorable diputado señor Riveros , al fundamentar su voto por la afirmativa, reiteró los puntos de vista ya consignados en este informe, agregando que también los manifestará cuando corresponda su tratamiento en la Sala de la Cámara de Diputados, pero, atendido el consenso alcanzado en esta Comisión Mixta, concurre a aprobar la proposición.
La honorable diputada señora Vidal fundó su voto favorable, destacando que los acuerdos alcanzados constituyen un avance en la protección de los afiliados al momento de adoptar la decisión de pensionarse, aun cuando manifestó no estar del todo satisfecha con la proposición que se aprueba. Agregó que, en todo caso, el resto de la normativa de este proyecto reduce los riesgos respecto de la referida decisión.
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo:
Artículo 1º
Número 8, nuevo
Contemplarlo como sigue:
“8.- Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo:
“Artículo 61 bis.- Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o sus beneficiarios, en su caso, deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se define en este artículo. Igual procedimiento deberán seguir tanto los afiliados que cambian su modalidad de pensión como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar personalmente su modalidad de pensión. No obstante, podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar la opción elegida por el afiliado.
Si el afiliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente, cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; una efectuada fuera de él por alguna Compañía de Seguros que hubiera participado en el Sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho Sistema por la misma Compañía, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo; o solicitar la realización de un remate a través del referido Sistema de Consultas.
Si el afiliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema definido en este artículo, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado.
Para que el remate a que se refiere este artículo tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros de Vida que podrán participar en él. En todo caso sólo podrán participar en el remate aquellas Compañías que haya indicado el afiliado. A su vez, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías.
Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado. En este último caso, si el afiliado no eligiera, la adjudicación se efectuará a la oferta de la Compañía de Seguros que presente la mejor clasificación de riesgo; a igual clasificación de riesgo, se estará a lo señalado en la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo. Para efectos de lo señalado en este inciso, las Administradoras deberán suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, en caso de que éstos no los suscriban por sí mismos.
Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por el afiliado presenten ofertas de montos de pensión. En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de pensión, los afiliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo; volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, a través del cual deberán:
a) Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos;
b) Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el Sistema se emitirá explicitando la pensión e indicando el porcentaje de comisión o retribución de referencia, que se utilizará sólo para los efectos de la cotización a través del Sistema. En el evento que la comisión o retribución que pague la Compañía sea inferior a la de referencia antes indicada o bien no exista comisión o retribución, la pensión será incrementada en la forma que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo. Con todo, la pensión que efectivamente se pague no podrá ser inferior a la pensión ofertada en el Sistema, por la misma Compañía, en base a la comisión o retribución de referencia. Esta comisión o retribución de referencia será fijada por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y regirá por veinticuatro meses a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Expirado dicho plazo y mientras no lo establezca un nuevo decreto supremo, el guarismo que se encuentre en aplicación mantendrá su vigencia.
Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión, en unidades de fomento, y sus respectivas comisiones. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión y comisión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual, una estimación del monto de comisión mensual, para cada uno de los años siguientes, por el período equivalente a la esperanza de vida del afiliado más tres años, y el monto promedio de dichas pensiones y comisiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado; y
c) Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión ofrecidos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) anterior.
Podrán también participar del Sistema a que alude este artículo, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho Sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en este artículo. Para la incorporación de los partícipes al Sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho Sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen.
El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el que haga uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al Sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.
Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado.
Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de ventas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución que no podrá ser superior a aquella tasa máxima fijada como un porcentaje de dichos fondos. Dicho guarismo tendrá una duración de veinticuatro meses a partir de la vigencia de esta ley. Expirado dicho plazo, este guarismo podrá ser fijado nuevamente mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. En todo caso, con al menos quince días de anterioridad a la emisión de la referida resolución, el nuevo guarismo propuesto y sus fundamentos serán de conocimiento público. Cada vez que se efectúe una modificación a la mencionada comisión, el nuevo guarismo tendrá una vigencia de veinticuatro meses.
Las Compañías de Seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión por intermediación o retribución por venta a que se refiere el inciso anterior, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido. Se exceptúan de esta disposición las remuneraciones fijas y permanentes y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales, que emanen de un contrato de trabajo como dependiente con la respectiva Compañía.”.
Número 10
Letra b)
En el inciso cuarto que se sustituye por esta letra, reemplazar la referencia al “artículo 61”, por la siguiente: “artículo 61 bis”.
Letra d)
En el inciso octavo que se reemplaza por esta letra, sustituir al final del mismo la frase “inciso quinto del artículo 61 bis” por “inciso octavo del artículo 61 bis”.
Artículo 8º transitorio
Suprimir al final del mismo las comillas (“) y el punto (.) que las sigue.
Artículo 9º transitorio, nuevo
Incorporar como tal el que sigue:
“Artículo 9º.- A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incorporado por el número 8 del artículo 1º de la presente ley, y mientras no lo establezca el decreto supremo a que se refiere la letra b) de su inciso octavo, la comisión o retribución de referencia será de 2,5%.”.
Artículo 10 transitorio, nuevo
Consultarlo como sigue:
“Artículo 10.- A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incorporado por el número 8 del artículo 1º de la presente ley y hasta el último día del mes en que se cumplan veinticuatro meses desde dicha vigencia, la comisión o retribución máxima señalada en su inciso decimocuarto, será de 2,5%.”.
-o-
Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:
1. Sustitúyese el inciso penúltimo del Artículo 23, por el siguiente:
“Las Administradoras, sus Directores y dependientes, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán tramitar para sus afiliados la obtención del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 3º transitorio y el Complemento a que se refiere el artículo 4º bis transitorio. La infracción a lo dispuesto en el presente inciso, será sancionada de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo, quien habiendo sido sancionado de acuerdo a lo establecido en este inciso, reincida en dicha infracción.”.
2. Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 31:
“Además, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las Administradoras deberán enviar a todos aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan los requisitos para ser incluidos en el listado definido en el inciso primero del artículo 72 bis, información referida a las modalidades de pensión, sus características y al modo de optar entre ellas.”.
3. Agrégase al artículo 32, el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, a otra Administradora o a otro Tipo de Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, siempre que exista acuerdo de la totalidad de ellos.”.
4. Intercálase en el inciso primero del artículo 53, entre las palabras “referencia” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “más la cuota mortuoria”.
5. Modifícase el artículo 55, del modo siguiente:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“El capital necesario se determinará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establezcan, conjuntamente, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, y usando la tasa de interés de actualización que señale la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo al inciso siguiente.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras “vitalicias” y “otorgadas”, la expresión “de invalidez y sobrevivencia”, y elimínase su segunda oración que dice: “Para estos efectos la Superintendencia de Valores y Seguros deberá poner a disposición del Banco Central de Chile la información necesaria.”.
6. Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:
a) Agrégase en las letras a) y b), después de la expresión “letra a)”, lo siguiente: “o b)”, y
b) Elimínanse las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (;) que las antecede por un punto aparte (.).
7. Agrégase en el inciso segundo del artículo 61, la siguiente letra d) nueva, reemplazando al final de la letra b), la expresión “, o” por un punto y coma (;) y al final de la letra c), el punto aparte (.) por la expresión “, o”:
“d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.”.
8. Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo:
“Artículo 61 bis.- Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o sus beneficiarios, en su caso, deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se define en este artículo. Igual procedimiento deberán seguir tanto los afiliados que cambian su modalidad de pensión como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar personalmente su modalidad de pensión. No obstante, podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar la opción elegida por el afiliado.
Si el afiliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente, cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; una efectuada fuera de él por alguna Compañía de Seguros que hubiera participado en el Sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho Sistema por la misma Compañía, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo; o solicitar la realización de un remate a través del referido Sistema de Consultas.
Si el afiliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema definido en este artículo, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado.
Para que el remate a que se refiere este artículo tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros de Vida que podrán participar en él. En todo caso sólo podrán participar en el remate aquellas Compañías que haya indicado el afiliado. A su vez, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías.
Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado. En este último caso, si el afiliado no eligiera, la adjudicación se efectuará a la oferta de la Compañía de Seguros que presente la mejor clasificación de riesgo; a igual clasificación de riesgo, se estará a lo señalado en la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo. Para efectos de lo señalado en este inciso, las Administradoras deberán suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, en caso de que éstos no los suscriban por sí mismos.
Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por el afiliado presenten ofertas de montos de pensión. En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de pensión, los afiliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo; volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, a través del cual deberán:
a) Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos;
b) Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el Sistema se emitirá explicitando la pensión e indicando el porcentaje de comisión o retribución de referencia, que se utilizará sólo para los efectos de la cotización a través del Sistema. En el evento que la comisión o retribución que pague la Compañía sea inferior a la de referencia antes indicada o bien no exista comisión o retribución, la pensión será incrementada en la forma que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso decimotercero de este artículo. Con todo, la pensión que efectivamente se pague no podrá ser inferior a la pensión ofertada en el Sistema, por la misma Compañía, en base a la comisión o retribución de referencia. Esta comisión o retribución de referencia será fijada por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y regirá por veinticuatro meses a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Expirado dicho plazo y mientras no lo establezca un nuevo decreto supremo, el guarismo que se encuentre en aplicación mantendrá su vigencia.
Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión, en unidades de fomento, y sus respectivas comisiones. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión y comisión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual, una estimación del monto de comisión mensual, para cada uno de los años siguientes, por el período equivalente a la esperanza de vida del afiliado más tres años, y el monto promedio de dichas pensiones y comisiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado; y
c) Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión ofrecidos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) anterior.
Podrán también participar del Sistema a que alude este artículo, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho Sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en este artículo. Para la incorporación de los partícipes al Sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones , las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho Sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen.
El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el que haga uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al Sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.
Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado.
Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de ventas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución que no podrá ser superior a aquella tasa máxima fijada como un porcentaje de dichos fondos. Dicho guarismo tendrá una duración de veinticuatro meses a partir de la vigencia de esta ley. Expirado dicho plazo, este guarismo podrá ser fijado nuevamente mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. En todo caso, con al menos quince días de anterioridad a la emisión de la referida resolución, el nuevo guarismo propuesto y sus fundamentos serán de conocimiento público. Cada vez que se efectúe una modificación a la mencionada comisión, el nuevo guarismo tendrá una vigencia de veinticuatro meses.
Las Compañías de Seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión por intermediación o retribución por venta a que se refiere el inciso anterior, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido. Se exceptúan de esta disposición las remuneraciones fijas y permanentes y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales, que emanen de un contrato de trabajo como dependiente con la respectiva Compañía.”.
9. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1°, del Título VI, por el siguiente: “De la Renta Vitalicia Inmediata y de la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”.
10. Modifícase el artículo 62, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la oración final del inciso segundo por las siguientes:
“El monto de la renta mensual que resulte de aplicar lo anterior, podrá ser constante o variable en el tiempo. Las rentas vitalicias constantes y la parte fija de las rentas vitalicias variables, deberán expresarse en unidades de fomento. El componente variable podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la misma Superintendencia. En el caso de que la renta mensual pactada sea variable, el componente fijo de la renta vitalicia deberá cumplir con el requisito que establece el inciso siguiente, a menos que se trate de una pensión de vejez anticipada, en cuyo caso el componente fijo de la renta pactada deberá ser al menos equivalente al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima a que se refiere el inciso antes señalado.”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“El contrato de seguro de renta vitalicia se perfecciona mediante la aceptación por escrito del afiliado de la oferta de la Compañía de Seguros de Vida de su elección o la adjudicación en remate, debiendo el asegurador contratante remitir a la Administradora la póliza y demás antecedentes que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 bis. Una vez que la Administradora reciba la póliza y dichos antecedentes, deberá traspasar a la Compañía los fondos de la cuenta individual del afiliado que sean necesarios para pagar la prima, previa certificación del cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior. Los plazos en los cuales deberán cumplirse los procedimientos señalados en este inciso, serán establecidos mediante una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros.”.
c) Reemplázase en el inciso sexto, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” y el vocablo “siguiente” por el guarismo “63”. Asimismo, agrégase a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.) lo siguiente:
“Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base.”.
d) Reemplázase el inciso octavo por el siguiente:
“Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros de Vida obligada al pago del aporte adicional, en conformidad al artículo 60, tendrán derecho a suscribir el contrato con ésta, aun cuando no hubiera presentado ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, no inferior al ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en los artículos 56 y 58, según corresponda, sin considerar en su financiamiento aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual integrado por cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos. Esta opción deberá ser ejercida dentro de los 35 días siguientes a la fecha de la notificación de las ofertas efectuadas por las Compañías de Seguros de Vida, en conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 61 bis.”.
11. Intercálase entre los artículos 62 y 63 el siguiente artículo 62 bis nuevo:
“Artículo 62 bis: Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado a que se refiere el artículo 73.
Bajo esta modalidad de pensión tendrán derecho a retirar excedente de libre disposición los afiliados que obtengan una pensión mayor o igual al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez señalada en el artículo 73 y al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas, calculado según lo establecido en el artículo siguiente. Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base.
No obstante lo establecido en el inciso tercero del artículo 23, los afiliados que seleccionen la modalidad de pensión definida en este artículo, y que contraten una Renta Vitalicia Inmediata constante que cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, podrán optar por cualquiera de los Fondos de la Administradora, con aquella parte del saldo con la que se acogen a la modalidad de retiro programado.
El afiliado podrá solicitar a su Administradora una disminución del monto a que tiene derecho a percibir bajo la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, podrá solicitar que el monto percibido por Retiro Programado se ajuste, de modo tal que la suma de éste y aquél percibido por Renta Vitalicia, se iguale al valor de la pensión mínima que señala el artículo 73.
Cuando el afiliado haya seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional, estará obligada a suscribir el contrato y a pagar una renta vitalicia no inferior al producto entre, la proporción del saldo de la cuenta de capitalización individual del trabajador que éste decida traspasar a la referida Compañía y el ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en el artículo 56. Para este efecto, se considerará aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual señalado en el inciso octavo del artículo 62.
Con todo, esta modalidad quedará sujeta a las mismas normas que el Retiro Programado y la Renta Vitalicia Inmediata, según corresponda, en todas aquellas materias no reguladas en este artículo.”.
12.- Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:
“Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 62, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por ciento veinte, siempre que el número de meses en que no hubieren cotizaciones efectivamente enteradas fuera menor o igual a dieciséis. En caso contrario, dicha suma se dividirá por ciento veinte menos el número de meses sin cotizaciones efectivamente enteradas que excedan los dieciséis. Si durante dichos años el afiliado hubiera percibido pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite en él referido.”.
13.- Modifícase el artículo 64, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la tercera oración, del inciso cuarto, la frase “menor entre, la rentabilidad real promedio de la cuota del Fondo de Pensiones respectivo y el promedio ponderado entre, la rentabilidad real de la cuota del Fondo de Pensiones respectivo” por la siguiente, “del promedio ponderado entre la rentabilidad real anual de todos los Fondos del mismo Tipo”.
b) Reemplázase en el inciso quinto la expresión “lo requiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones”, por “lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros”.
c) Intercálase a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:
“En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”, y
d) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, sustitúyese la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” e intercálase, a continuación de la expresión “artículo 63”, la siguiente frase “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”.
14. Modifícase el artículo 65, de la siguiente forma:
a) Intercálase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión “ Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ,”, la expresión “conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros,”. A su vez, en la segunda oración sustitúyese la expresión “el Instituto Nacional de Estadísticas” por la expresión “la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros”.
b) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
“Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.”, y
c) Reemplázase en el inciso séptimo la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta”, sustitúyese el punto final (.) por un punto seguido (.), y agrégase a continuación la siguiente oración: “Con todo, el saldo mínimo no podrá ser inferior al requerido para financiar una pensión que cumpla los requisitos antes definidos, en la modalidad de renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, la que se determinará sobre la base del costo por unidad de pensión promedio de las ofertas seleccionables por el afiliado, recibidas a través del sistema de consultas.”.
15. Modifícase el artículo 65 bis, de la siguiente forma:
a) En su inciso tercero, intercálase, después de la segunda oración, que termina con la expresión “artículo 68”, la siguiente oración: “Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”.
b) En el inciso cuarto, reemplázanse la frase final: “en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al setenta por ciento del ingreso base a que se refiere el artículo 57.”, y la coma (,) que la precede, por lo siguiente: “y según lo establecido en el inciso sexto del artículo 65.”.
16. Intercálase en la segunda oración del inciso primero del artículo 66, entre el vocablo “inmediata” y la conjunción disyuntiva “o” la expresión “, renta vitalicia inmediata con retiro programado”.
17. Sustitúyense en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68, las expresiones “cincuenta” y “ciento diez” por “setenta” y “ciento cincuenta”, respectivamente.
18. Intercálase entre el artículo 72 y el Título VII, el siguiente artículo 72 bis, nuevo:
“Artículo 72 bis.- Cada Administradora emitirá un listado público que contenga el nombre y grupo familiar de los afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de su publicación o tengan un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente para financiar una pensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 68. Asimismo, en dicho listado se incluirá a todos aquellos afiliados o beneficiarios que hayan presentado una solicitud de pensión. La Administradora notificará al afiliado o a sus beneficiarios la incorporación en este listado, oportunidad en la cual éste o éstos podrán manifestar su voluntad de no ser incluidos en él.
La oportunidad de la emisión y la difusión del listado, la información y el plazo por el cual ésta se mantendrá incluida en él, como asimismo, la forma en que la Administradora determinará qué afiliados se encuentran en condiciones de pensionarse anticipadamente, la notificación de la decisión de incluir a un afiliado en el listado y el plazo para reclamar de tal medida, serán establecidos por la Superintendencia mediante una norma de carácter general.
La información que el listado contendrá respecto del afiliado deberá referirse, al menos, a lo siguiente:
a) Nombre completo, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad, sexo y domicilio;
b) Edad, sexo y características de los beneficiarios;
c) Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, y
d) Monto del Bono de Reconocimiento y fecha de su emisión.
Las normas que regulan la determinación de los afiliados que estén en condiciones de pensionarse anticipadamente, deberán utilizar las bases técnicas y la tasa de interés establecidas para el cálculo de los retiros programados, considerando, además, el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, descontándose éste por el tiempo que falte para su vencimiento, en base a la tasa de interés promedio en que se hayan transado dichos instrumentos en el mercado secundario formal durante el trimestre anterior al mes anteprecedente en que se efectúe el cálculo.”.
19. Intercálase a continuación de la primera oración del inciso primero del artículo 74, la siguiente oración nueva:
“En el caso de los afiliados acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la garantía del Estado operará cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual y siempre que la Renta Vitalicia convenida sea inferior a la pensión mínima a que se refiere el artículo 73.”.
20.-Agrégase al final de la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “o tener, a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez”.
21. Agrégase en el artículo 78, antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “o tener, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez”.
22. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 88:
“Cuando el afiliado hubiere seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.”.
23. Agrégase en el artículo 94, el siguiente número 12, nuevo:
“12. Informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones, utilizando medios propios o a través de otras entidades, con el objeto de dar cobertura nacional a este servicio.”.
24. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 17 transitorio, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda:
1. Agrégase en el inciso final del artículo 20, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“No obstante, tratándose de seguros de rentas vitalicias contemplados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas serán fijadas por la Superintendencia conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones .”.
2. Modifícase el artículo 20 bis de la siguiente forma:
a) Elimínase en el inciso primero, la expresión: “Con el objeto de mejorar la información de los asegurados,”.
b) Incorpóranse los siguientes incisos penúltimo y final:
“Las compañías de seguros del segundo grupo, que presenten una clasificación de riesgo igual o inferior a “BB”, no podrán ofrecer ni contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, mientras se encuentren en tal situación. Para estos efectos, se considerará la menor de las clasificaciones obtenidas.
En caso que una compañía acreditare la imposibilidad de contratar la clasificación de riesgo a que se refiere este artículo, la Superintendencia podrá ordenar dicha clasificación a dos entidades inscritas en el registro que al efecto lleva. Los costos de dicha clasificación serán de cargo de la compañía clasificada.”.
3. Introdúzcase un nuevo artículo 41, del siguiente tenor:
“Artículo 41.- Las Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias previsionales contempladas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en ese decreto ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada según lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980.
Quien habiendo sido sancionado en los términos indicados en el inciso anterior, reincida en ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios, incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad de renta vitalicia, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo.”.
Artículo 3º.- Eliminase en la primera oración de la letra a), del inciso primero, del artículo 70, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, la frase “con exclusión de seguros previsionales”.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Mientras entran en vigencia las modificaciones que esta ley introduce al decreto ley Nº 3.500, de 1980, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros, deberán organizar el funcionamiento del sistema de transmisión de datos que se utilizará para solicitar y efectuar las consultas y ofertas de montos de pensión.
Artículo 3º.- Las solicitudes de pensión de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a garantía estatal por pensión mínima, aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieren devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 20 y 21 del artículo 1º de esta ley introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 12 del artículo 1º de esta ley, que modifica el inciso primero del artículo 63 del decreto ley N° 3.500, de 1980, durante los tres primeros años, contados desde la vigencia de la presente ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones corresponderá a un promedio ponderado entre:
a) El valor resultante de aplicar la fórmula establecida en el inciso primero del artículo 63 del mencionado decreto ley, y
b) El valor que resulte de dividir por 120 la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez o fue declarado inválido conforme al primer dictamen, según corresponda.
Durante el primer año contado desde la fecha de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,3 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,7. Durante el segundo año, contado desde la misma fecha, se ponderará por 0,5 cada uno de los valores resultantes de las fórmulas señaladas en las letras a) y b) ya indicadas. A partir del tercer año de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,7 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,3. Desde el cuarto año, contado desde la misma fecha, el cálculo se realizará conforme lo establecido en la letra a) anterior.
Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.795, por el siguiente:
“Artículo 7°: Para los efectos del cálculo de las tasas de interés de descuento señaladas en el inciso cuarto del artículo 64 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, aplicables durante los primeros doce meses de operaciones de los Fondos Tipo A, B y D, se utilizará la rentabilidad promedio ponderada de todos los Fondos Tipo C del Sistema, obtenida el año anterior al inicio de las operaciones de dichos tipos de Fondo. Para los períodos siguientes, se considerará además, en el cálculo de la rentabilidad promedio, la rentabilidad efectiva del Sistema para cada uno de dichos tipos de Fondos.”.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 17 del artículo 1º de esta ley, que modifica las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce, el requisito para pensionarse anticipadamente, establecido en la letra a) señalada, será de cincuenta y dos por ciento. Este porcentaje se incrementará en tres puntos porcentuales al cumplimiento de cada año de vigencia de la presente ley, hasta alcanzar setenta por ciento. Por su parte, el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 68, será de ciento diez por ciento, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce. A partir del segundo año, contado desde la misma fecha, el mencionado porcentaje será de ciento treinta por ciento; posteriormente se incrementará a ciento cuarenta por ciento y ciento cincuenta por ciento para los años tercero y cuarto, respectivamente.
Artículo 8º.- Los afiliados que al momento de la entrada en vigor de la presente ley tengan 55 años o más de edad, en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, podrán pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la presente ley.
Artículo 9º.- A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incorporado por el número 8 del artículo 1º de la presente ley, y mientras no lo establezca el decreto supremo a que se refiere la letra b) de su inciso octavo, la comisión o retribución de referencia será de 2,5%.
Artículo 10.- A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incorporado por el número 8 del artículo 1º de la presente ley y hasta el último día del mes en que se cumplan veinticuatro meses desde dicha vigencia, la comisión o retribución máxima señalada en su inciso decimocuarto, será de 2,5%.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de diciembre de 2003, y 7 y 13 de enero de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Augusto Parra Muñoz ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Sergio Fernández Fernández , Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio , y de los honorables diputados señora Ximena Vidal Lázaro y señores Alberto Cardemil Herrera , Pedro Muñoz Aburto , Edgardo Riveros Marín y Felipe Salaberry Soto .
Sala de la comisión mixta, a 15 de enero de 2004.
(Fdo.): MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario de la Comisión Mixta ”.
4. Segundo Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el estatuto del personal de la Cámara de Diputados, con el propósito de incorporar los concursos internos de selección y de promocion y adecuar otras disposiciones. (boletín N° 3421-16) (3)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, informa, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de acuerdo, iniciado en una moción de la diputada señora Isabel Allende Bussi , y de los diputados señores Exequiel Silva Ortiz y Carlos Abel Jarpa , cuyo propósito es incorporar en el Estatuto del personal de la Corporación el procedimiento de concursos internos de selección y de promoción para proveer cargos de planta e introducir algunas adecuaciones en otras de sus disposiciones.
1. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación los numerales 1, 2, 3, 4, 5, con excepción de lo relativo al artículo 25, 6, 7, 9, 10, 11, 12, exceptuado su artículo 33, 13, 14 y 15 de su artículo único, razón por la cual quedan aprobados reglamentariamente.
2. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Numeral 5
Artículo 25.
Este precepto se refiere al órgano que, integrado por cuatro funcionarios de planta, tiene por misión fijar las bases y llevar adelante los concursos públicos para proveer las vacantes existentes en el Servicio.
Los diputados señores Robles, Álvarez , Accorsi , Bertolino y Muñoz y la Diputada señora Muñoz , formularon una indicación para que la Comisión de concurso quede integrada por cinco funcionarios, a fin de evitar la posibilidad de que un empate imposibilite adoptar una resolución.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Numeral 8
Artículo 28
Inciso segundo
Esta disposición precisa que el llamado a concurso interno de selección se realizará por el Secretario a través de avisos que se publicarán en lugares visibles de los Edificios de la Corporación.
La Diputada señora Muñoz , formuló una indicación, aprobada por unanimidad, tendiente a que estas publicaciones se hagan también en la intranet de la Cámara de Diputados.
Numeral 8
Artículo 28
Inciso final, nuevo
Las Diputadas señoras Allende y Muñoz y los Diputados Silva , Galilea, don Pablo , Espinoza , Robles, Salaberry , Ulloa y Walker , formularon una indicación que faculta a las comisiones de concursos en aquellos casos en que la especialidad de un cargo a proveer lo requiera, para contratar, mediante licitación, los servicios de asesoría externa con el objeto de que les colaboren en la preparación de los concursos o en la realización de una parte específica de ellos. Se argumentó que la especialidad de ciertas áreas del saber requiere de determinados conocimientos o de prácticas que no son habituales en entidades que esporádicamente tienen que efectuar contrataciones de este tipo.
Numeral 8
Artículo 29
Inciso quinto
Párrafo final, nuevo
El artículo 29 determina los procedimientos que deberán efectuarse para desarrollar los concursos internos de selección, la forma en que se evaluarán cada uno de elementos del concurso y fija los mecanismos de resguardo para velar por el anonimato de los postulantes.
La Diputada señora Muñoz , formuló una indicación para que un reglamento, aprobado por la Comisión de Régimen Interno, consagre el procedimiento de resguardo del anonimato, y para sancionar las posibles contravenciones que pudieran cometerse en desmedro de la imparcialidad que debe existir en estos concursos.
Atendida que las normas que sancionan las posibles infracciones al deber de transparencia, imparcialidad y corrección de procedimientos se encuentran establecidas en el inciso tercero del artículo 98 del Estatuto, propuesto en el número 14 de este proyecto, la Comisión fue partidaria de reemplazar la segunda parte de esta indicación por una referencia específica a los recursos existentes cuando exista alguna de las inobservancias señaladas.
Con la nueva redacción propuesta, la indicación fue aprobada por unanimidad.
Numeral 12
Artículo 33
Inciso cuarto
Esta norma estatuye que los concursos internos de promoción se realizarán por una Comisión especial integrada en la forma que señala. Agrega que el Jefe de Personal integrará ese organismo en calidad de Secretario con derecho a voto.
Los diputados señores Robles, Álvarez , Accorsi , Bertolino y Muñoz y la Diputada señora Muñoz , formularon indicación para que el Secretario de la Cámara designe además a otro funcionario y para restar el derecho a voto al Jefe de Personal .
Esta indicación se aprobó por unanimidad.
3. DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS.
Numeral 8
Artículo 28
Inciso cuarto
De la diputada señora Muñoz , para eliminar en el inciso cuarto del Artículo 28, la expresión”, el Jefe del escalafón respectivo”.
Numeral 8
Artículo 28 bis
De la diputada señora Muñoz , para agregar el siguiente artículo 28 bis:
“Artículo 28, bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara de Diputados deberá contratar servicios de asesoría externa con el fin de contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.
Estas asesorías se contratarán por licitación entre las entidades inscritas en el registro que al efecto llevará la Corporación. Un reglamento regulará las modalidades de estas licitaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.575 y las demás normas legales que regulan la contratación de servicios por la Administración del Estado.”.
Artículo 29
De la diputada señora Muñoz, para agregar en su inciso quinto el siguiente párrafo final:
“Un reglamento aprobado por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, determinará los procedimientos precisos que se emplearán para asegurar el anonimato de los participantes en el concurso. Acreditada que fuere la violación a las garantías de imparcialidad, la Comisión de Régimen Interno declarará la nulidad de todo el concurso y dispondrá inmediatamente la suspensión en su cargo por un plazo de hasta 60 días de los funcionarios que hubieren cometido los actos ilegales o arbitrarios, y al mismo tiempo dispondrá la realización de un sumario administrativo para determinar las responsabilidades disciplinarias de los involucrados.”
4. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de los acuerdos adoptados y descritos en el cuerpo de este informe, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento propone a la Sala prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
1. Reemplázanse los artículos 9º, 10 y 11 por los siguientes:
“Artículo 9º.- La carrera funcionaria consiste en un sistema de regulación del empleo aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad de la función; la estabilidad en el empleo; la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ascenso, promoción, selección, capacitación y perfeccionamiento, sobre la base del mérito y la antigüedad.
Artículo 10.- La carrera funcionaria se inicia con el ingreso a un cargo en alguno de los escalafones de la planta en calidad de titular, y se extiende hasta los cargos del nivel superior jerárquico del mismo que no sean de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen.
El personal de planta gozará de estabilidad en el empleo, sin perjuicio de las causales de cesación en el cargo que puedan afectarle.
Artículo 11.- La provisión de los cargos de planta se efectuará mediante nombramiento, ascenso, promoción o selección, conforme a las normas del presente estatuto.”.
2. Sustitúyese el epígrafe del párrafo tercero del Título Primero, por el siguiente:
“PÁRRAFO 3º
DEL INGRESO AL SERVICIO”.
3. Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- El ingreso a la Planta de Personal se efectuará siempre por concurso público y mediante nombramiento resuelto por la Comisión de Régimen, a propuesta del Secretario , en un cargo de la última categoría del escalafón respectivo o en uno de categoría superior a aquélla que no pudo proveerse por ascenso o por concurso interno, con excepción de lo establecido en el artículo 7º.”.
4. Suprímese el inciso final del artículo 23.
5. Reemplánzase los artículos 24, 25, 26, 27 y 28, por los siguientes:
“Artículo 24.- El concurso público consiste en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará a los efectos de seleccionar a los postulantes que el Secretario propondrá a la Comisión de Régimen para su nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que ellos presenten y las pruebas que rindan de acuerdo con las características de los cargos que se proveerán.
Los llamados a dichos concursos serán hechos por el Secretario mediante avisos publicados en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional los días primero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente, si aquéllos fueren feriados, con una anticipación de a lo menos quince días, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime pertinentes.
Los avisos deberán contener la denominación del cargo a proveer; los requisitos específicos para su desempeño; los antecedentes requeridos; la calidad jurídica en que se proveerá el cargo; plazo y lugar de recepción de los antecedentes; la fecha, hora y lugar donde se tomarán las pruebas que procedieren.
Todas las personas que acrediten cumplir los requisitos generales y específicos del caso tendrán derecho a postular a estos concursos.
Artículo 25.- La elaboración de las bases y la realización de tales concursos corresponderán a una Comisión que en cada caso designará el Secretario , integrada por cinco funcionarios de planta, uno de los cuales será el jefe del escalafón donde exista la vacante. Actuará de secretario, con derecho a voto, el Jefe de Personal .
En las bases se considerarán a lo menos los siguientes factores: antecedentes personales; prueba y exámenes pertinentes; estudios y cursos de formación, de capacitación y de perfeccionamiento; experiencia laboral y aptitudes específicas para el desempeño de la función, estableciéndose la forma en que los mismos se acreditarán y ponderarán. La evaluación de estos factores y el puntaje mínimo para ser estimado postulante idóneo serán determinados previamente. En las bases de los concursos se dará preferencia a los funcionarios que se desempeñen en la Corporación.
No podrán participar en concursos públicos los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
Los concursantes deberán someterse a las pruebas de conocimientos y exámenes técnicos que la Comisión estime necesarios y convenientes, conforme a las reglas que fija este estatuto.
La Comisión comunicará el resultado del concurso al Secretario , quien podrá declararlo total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia, en el primer caso, cuando ningún concursante alcance el puntaje mínimo definido en las bases, y en el segundo, cuando el número de los que lo obtengan sea inferior al número total de cargos por proveer.
El Secretario someterá a la Comisión de Régimen una terna con los nombres de los candidatos que alcancen los mejores puntajes, en orden decreciente. En caso de tratarse de más de un cargo de la misma naturaleza,, la propuesta incluirá un máximo de dos candidatos adicionales al número total de cargos por proveer.”.
6. Sustitúyense los artículos 29 y 30 por el siguiente:
“Artículo 26.- La Comisión de Régimen seleccionará a uno de los concursantes propuestos por el Secretario, mediante acuerdo que indicará el cargo y la fecha en que deberá asumir sus funciones.
El Secretario notificará por carta certificada el nombramiento al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo dentro del plazo que se le señale. Si así no lo hiciere, la Comisión de Régimen nominará a alguno de los otros postulantes propuestos.
Manifestada la aceptación, el Secretario dictará una resolución en virtud de la cual designará al seleccionado en carácter de interino. Dicha nominación tendrá una duración de seis meses, y a su término, previo informe favorable del Secretario , la Comisión de Régimen ratificará el nombramiento. Si el informe fuere negativo, se podrá designar en carácter de interino, conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes, a otro de los candidatos a que alude el inciso final del artículo 25 o declarar desierto el concurso.
Ratificado el nombramiento por la Comisión de Régimen, el Secretario dictará la resolución respectiva para su registro en la Contraloría General de la República y en los correspondientes servicios de la Cámara.”.
7. Reenumérese el artículo 31 como artículo 27.
8. Introdúcese en el Título Primero el siguiente párrafo 5º y los artículos 28 y 29, nuevos:
“PÁRRAFO 5º
DE LA PROVISIÓN DE CARGOS POR CONCURSO INTERNO
Artículo 28.- El Secretario deberá llamar a concurso interno de selección para proveer todo cargo vacante de la última categoría de cualquier escalafón o de categoría superior que no haya podido llenarse mediante ascenso o concurso interno de promoción. En él podrán participar todos los funcionarios de planta. También podrán hacerlo los funcionarios a contrata que hubieren ingresado a la Cámara mediante concurso público. En ambos casos deberá cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo vacante, con excepción del concerniente a desempeño anterior en el escalafón.
El llamado a concurso interno de selección se efectuará por el Secretario mediante avisos que se publicarán en la Intranet de la Cámara de Diputados y en lugares visibles de los edificios de la Corporación, con una anticipación de a lo menos 30 días a la fecha de la recepción de los antecedentes. Los avisos deberán contener los requisitos y características del cargo por proveer, la especificación de los antecedentes requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos y la fecha y lugar donde se realizarán las pruebas que se determinen.
No podrán participar en concursos internos de selección los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
Tales concursos serán efectuados por una Comisión que integrarán, según corresponda, el Prosecretario o el Subsecretario Administrativo , quien la presidirá; el jefe del escalafón respectivo; un funcionario elegido por los integrantes del escalafón donde existe la vacante, y un representante de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados de dicho escalafón. En caso de que el cargo a llenarse sea el de jefe de escalafón, ocupará el lugar de éste el funcionario de igual nivel jerárquico que nomine el Secretario . Actuará como secretario de la Comisión, con derecho a voto, el Jefe de Personal . Las deliberaciones y opiniones que emitan los miembros de la comisión tendrán el carácter de reservadas.
La Comisión de concurso, cuando la naturaleza del cargo a proveer lo requiera, podrán contratar servicios de asesoría externa para que colaboren en la preparación de los concursos o en la realización de pruebas específicas en ellos. Estas entidades deberán estar inscritas en un registro que llevará el Jefe de Personal y la selección de las mismas se efectuará por licitación.
Artículo 29.- En dichos concursos se evaluará a los postulantes mediante un sistema de puntaje que ponderará en 50% una prueba de conocimientos, en 30% la evaluación del desempeño y en 20% la antigüedad en el Servicio.
La prueba de conocimientos se ponderará a través de un procedimiento que asigne el total del puntaje a la nota máxima de la escala de evaluación, otorgándose al resto de las notas un valor proporcional. El mismo mecanismo se utilizará para ponderar la última evaluación del desempeño.
La antigüedad será valorada asignándose el total del puntaje a quien tenga la mayor cantidad de tiempo en el Servicio. Al resto de los postulantes corresponderá un puntaje proporcional.
La evaluación del desempeño será el promedio de las notas de los últimos dos períodos de calificación precedentes, incluido el vigente a la fecha del concurso.
La prueba de conocimientos considerará un procedimiento que asegure el anonimato de los participantes y la imparcialidad de su corrección, debiendo informarse a los postulantes, al menos tres días antes de la realización de la misma, el puntaje obtenido en los restantes factores evaluados. Un reglamento aprobado por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, determinará los procedimientos precisos que se emplearán para asegurar el anonimato de los participantes en el concurso. Cualquier contravención a las garantías de imparcialidad, corrección de procedimientos o a las reglas que fije dicho reglamento, podrá ser reclamada conforme al procedimiento que establece el inciso tercero del artículo 98.
Las evaluaciones que se realicen a los postulantes en forma anónima se develarán frente a ellos reunidos para tal efecto y en un solo acto.
El puntaje de cada postulante se determinará multiplicando el porcentaje del respectivo factor por la nota obtenida en él. La suma de todos los puntajes dará el resultado final del concurso.
En caso de empate se preferirá al funcionario con la nota más alta en la prueba de conocimientos; de persistir la igualdad, se consultará la última evaluación; si aquélla continúa, se dirimirá por la antigüedad de los funcionarios en el Servicio; y si se mantiene el empate, decidirá la Comisión por mayoría de votos.
Se declarará desierto un concurso interno de selección si ninguno de los postulantes obtiene al menos 70% de la evaluación.
En los concursos internos se nombrará al funcionario que obtenga el puntaje más alto.”.
9. Sustituye el párrafo 5º del Título Primero, por el siguiente:
“PÁRRAFO 6º
DEL ASCENSO”.
10. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 30.- El ascenso es el derecho de todo funcionario a acceder a un cargo vacante de categoría superior en la línea jerárquica del escalafón correspondiente, según el orden de preferencia que determinen los antecedentes de mérito y de antigüedad del funcionario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32. El mérito se determinará conforme a la evaluación del desempeño. En caso de igualdad en el mérito, se preferirá al más antiguo en el grado; si aquélla persiste, a quien lo sea en el escalafón; y si se mantiene, al más antiguo en la Cámara, cualquiera que haya sido su calidad jurídica.”.
11. Sustitúyense los artículos 33 y 34, por el siguiente:
“Artículo 31.- Para que el ascenso sea procedente, el funcionario deberá cumplir los requisitos del cargo vacante. De no concurrir esta circunstancia ascenderá quien siga en el escalafón, siempre que reúna aquéllos, y así sucesivamente.
El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produjo la vacante.
Cuando no sea posible aplicar las normas del ascenso por falta de funcionarios que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo vacante, el Secretario estará facultado para llamar a concurso interno de selección. De subsistir la vacancia, podrá llamar a concurso público o dejar el cargo vacante temporalmente.
Con todo, no ascenderán y permanecerán en su categoría los funcionarios que así lo soliciten por escrito y aquellos que estén calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta, quienes podrán hacerlo en la oportunidad siguiente.”.
12. Agréganse en el Título Primero el siguiente párrafo 7º y artículos 32, 33 y 34, nuevos:
“PÁRRAFO 7º
DE LA PROMOCION POR CONCURSO INTERNO
Artículo 32.- Los cargos vacantes correspondientes a las dos primeras categorías de cada escalafón se proveerán mediante concurso interno de promoción. Tratándose del escalafón profesional de Secretaría el concurso se limitará al cargo de abogado secretario de comisiones y en el caso del escalafón técnico de la Redacción de Sesiones también será concursable el cargo de Redactor 3º. Se exceptúan de este procedimiento los cargos de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen y el escalafón de secretarias.
Artículo 33.- En los concursos internos de promoción sólo podrán participar los funcionarios de planta que se encuentren encasillados en cargos de las dos categorías inmediatamente siguientes del mismo escalafón y que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo vacante.
No podrán participar en concursos internos de promoción los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
El llamado a concurso interno de promoción se efectuará por el Secretario mediante avisos que se publicarán en lugares visibles en los edificios de la Corporación con una anticipación de a lo menos 30 días hábiles a la fecha de su realización. En ellos se deberán señalar los requisitos y características del cargo a concursar; los antecedentes requeridos y la fecha y lugar de recepción; y la fecha y lugar donde se efectuarán las pruebas que se determinen.
Corresponderá la realización de estos concursos a una Comisión integrada, según corresponda, por el Prosecretario o el Subsecretario Administrativo , quien la presidirá; el jefe del escalafón respectivo; un funcionario elegido por los integrantes del escalafón donde existe la vacante; un representante de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados de dicho escalafón, y un funcionario designado por el Secretario de la Cámara. En caso de que el cargo a llenar sea el de jefe de escalafón, ocupará el lugar de éste el funcionario de igual nivel jerárquico que nomine el Secretario . Actuará como secretario de la Comisión, sin derecho a voto, el Jefe de Personal . Las deliberaciones y opiniones que emitan los miembros de la comisión tendrán el carácter de reservadas.
Artículo 34.- En los concursos internos de promoción se evaluará a los funcionarios mediante un sistema de puntaje que ponderará en 40% una prueba de conocimientos; en 25% la antigüedad en el escalafón; en 25% la evaluación del desempeño, y en 10% la categoría o grado del funcionario.
La ponderación de la prueba de conocimientos se efectuará mediante un procedimiento que asigne el total del puntaje a la nota máxima de la escala de evaluación, otorgándose al resto de las notas un valor proporcional. El mismo mecanismo se utilizará para ponderar la última evaluación del desempeño.
La antigüedad será valorada asignando el total del puntaje a quien tenga la mayor cantidad de tiempo en el escalafón, correspondiendo al resto de los postulantes un puntaje proporcional.
Los funcionarios de categoría o grado superior obtendrán el puntaje máximo, y los otros, la mitad de dicho factor.
Se declarará desierto un concurso interno de promoción si ninguno de los postulantes obtiene al menos 70% de la evaluación.
La evaluación del desempeño corresponderá al promedio de las notas de los últimos tres períodos de calificación precedentes, incluido el vigente a la fecha del concurso.
La prueba de conocimientos considerará un procedimiento que asegure el anonimato de los participantes y la imparcialidad de su corrección, debiendo informarse a los postulantes, al menos tres días antes de la realización de la misma, el puntaje obtenido en los restantes factores evaluados.
Las evaluaciones que se realicen a los postulantes en forma anónima se develarán frente a ellos reunidos para tal efecto y en un solo acto.
El puntaje de cada funcionario se determinará multiplicando el porcentaje del respectivo factor por la nota obtenida en él. La suma de todos los puntajes dará el resultado final del concurso. Se promoverá al funcionario que obtenga el puntaje más alto.
En caso de empate se preferirá al funcionario de categoría superior; de persistir la igualdad, se consultará la antigüedad; primero en el escalafón y luego en la Cámara, cualquiera que haya sido su calidad jurídica.”.
13. Renumérense en el Título Primero los párrafos 6º y 7º como 8º y 9º, respectivamente.
14. Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:
“Artículo 98.- Cuando un cargo de la planta deba proveerse por concurso público, no será exigible el requisito de desempeño anterior en otros cargos o en el respectivo escalafón.
En el caso de los ascensos, el Secretario , mediante resolución fundada, podrá eximir a los funcionarios del cumplimiento de los requisitos de antigüedad en el escalafón que señale este estatuto.
Todo funcionario que sea lesionado en sus derechos en concursos de selección o de promoción podrá apelar del resultado ante el Secretario de la Cámara en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que haya sido notificado. El secretario resolverá breve y sumariamente con los antecedentes aportados y con el informe que deberá evacuar la comisión de concurso recurrida. Podrá anular el resultado del mismo u ordenar que se subsanen los vicios reclamados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.”.
15. Incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto.- No regirá para los taquígrafos 1º que hayan desempeñado el cargo por tres años y calificados en igual período en lista de distinción, lo dispuesto en el artículo 13, cuando postulen a concursos de promoción para el cargo de redactor 3º.”.”.
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2004.
Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2004, con la asistencia de la señora Allende Bussi , doña Isabel ( Presidenta ) y los diputados Silva Ortiz , Exequiel (Primer Vicepresidente ); Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Bertolino Rendic, Mario ; Galilea Carrillo, Pablo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Muñoz D’Albora , señora Adriana ; Recondo Lavanderos , Carlos , Robles Pantoja, Alberto ; Salaberry Soto, Felipe ; Tapia Martínez, Boris ; Ulloa Aguillón , Jorge y Walker Prieto , Patricio .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.
Moción de la diputada señora Soto, doña Laura y de los diputados señores Ceroni y Aníbal Pérez .
Hace que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva. (boletín N° 3451-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que el auto de procesamiento es una resolución judicial, que se pronuncia al interior de un proceso criminal y que tiene por finalidad únicamente formalizar la investigación respecto de determinada persona, una vez que se ha establecido la existencia de un hecho punible y que aparecen presunciones fundadas en cuanto a su participación, lo que de ningún modo importa que dicha persona sea culpable o vaya indefectiblemente a ser condenada; muy por el contrario, el auto de procesamiento sólo puede ser entendido, al día de hoy, como una garantía del imputado en cuanto a ser parte de la investigación, lo que le otorga la calidad de parte en el proceso penal y las garantías que ello conlleva.
2. Que si bien es cierto el auto de procesamiento importa para el procesado una serie de desventajas, como el arraigo de pleno derecho, o eventualmente la prisión preventiva, estas medidas sólo pueden ser entendidas como una forma de aseguramiento de su comparecencia al juicio, y en verdad que las consecuencias del procesamiento sólo pudieran estar circunscritas al interior del proceso intra proceso pero de ninguna manera fuera de él o dicho de otra forma, en otra esfera de la vida. Y esto es muy lógico si se tiene en consideración que el auto de procesamiento no es una condena. Se trata de una resolución que por su naturaleza es esencialmente transitoria y revocable, y luego, entonces no se entiende que pueda causar, fuera del proceso, efectos negativos en una persona. De hecho, tan aberrante es esta figura, y tales han sido sus consecuencias perniciosas, que el nuevo proceso penal ni siquiera la contempla, y es gracias al pensamiento liberal y democrático, que de aquí a algunos cuantos años será simplemente historia. En esta misma línea de pensamiento fue que se dictó la ley N° 19.806 que dispuso normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, y que privó de efectos al auto de procesamiento, respecto de una gran cantidad de casos. Lógicamente este estado de cosas, no puede ser motivo como para no modificar, y en definitiva eliminar toda consecuencia desfavorable que ocurra fuera del proceso respecto de una persona en contra de la que se ha dictado o mantiene vigente un auto de procesamiento.
3. Que uno de los casos en los que el auto de procesamiento lleva aparejadas consecuencias desfavorables fuera del proceso en que se dictó la resolución, es en la ley Nº 18.838 que creó el Consejo Nacional de Televisión y que dispone en su artículo 18 que para ser presidente, director, gerente, administrador y representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva no se puede estar procesado, y aun sí durante el ejercicio de sus funciones se le procesara, este solo hecho suspende, de inmediato y por todo el tiempo que durara, al afectado. Sin lugar a dudas una, ambas, medidas desproporcionadas, que sólo podrían entenderse si la persona fuera objeto de una condena judicial.
Por lo tanto, el diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Agrégase un artículo final a la ley Nº 19.733 del siguiente tenor:
“Esta ley primará por sobre cualquiera otra disposición relativa a la materia, debiendo aplicarse en forma preferente.”.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.838 eliminándose la frase “estar procesados o”.
Artículo 3°.- Derógase el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.838”.”