Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Delmastro Naso
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jose Francisco Encina Moriamez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROMITENTE COMPRADOR DE UN INMUEBLE. Proposición de comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- DEBATE
- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROMITENTE COMPRADOR DE UN INMUEBLE. Proposición de comisión mixta.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- AUMENTO DE RECURSOS Y DE DOTACIÓN DE PROFESIONALES EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Masferrer Pellizzari
- Dario Molina Sanhueza
- Mario Bertolino Rendic
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Jorge Burgos Varela
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE LÍMITE A DONACIONES CULTURALES Y EDUCACIONALES EN REGIÓN DE AISÉN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Galilea Carrillo
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Roberto Delmastro Naso
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE RECURSOS Y DE DOTACIÓN DE PROFESIONALES EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL.
- IX. INCIDENTES
- MEDIDAS ARBITRARIAS EN CONTRA DE PROPIETARIOS DE CAMIONES DE IQUIQUE. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN PROGRAMAS ADMINISTRADOS POR EL FOSIS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Ivan Norambuena Farias
- Felipe Salaberry Soto
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- DEFICIENTE ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES EN SERVICIO DE SALUD DE LEBU. Oficio.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Pablo Galilea Carrillo
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL FUSIÓN DE VTR CON METRÓPOLIS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Burgos Varela
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Navarro Brain
- Rene Manuel Garcia Garcia
- ADHESION
- CONMEMORACIÓN DEL 165º ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE YUNGAY. Oficio.
- DEMORA EN EL ENVÍO DE RECURSOS A COMUNIDADES INDÍGENAS PARA CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PROGRAMA ORÍGENES. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE PRODUCTORES LECHEROS. Oficios.
- HOMENAJE A DON ERASMO MOLINA, PROFESOR DE PITRUFQUÉN, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- ALCANCES SOBRE OPINIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Roberto Delmastro Naso
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA PRÓXIMA CAMPAÑA MUNICIPAL. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- MEDIDAS PARA OCUPAR MANO DE OBRA Y SOBRE REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE EN PUERTO MONTT. Oficios.
- ESTADO DE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE EQUIPO DE TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER EN VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- OBRAS VIALES PARA LA COMUNA DE VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA PALIAR EFECTOS POR CESACIÓN DE PAGOS DE EMPRESA PARMALAT. Oficio.
- VALORES QUE COBRAN EMPRESAS SANITARIAS FUSIONADAS DE REGIONES SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA. Oficio.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- SANEAMIENTO BÁSICO DE CHACRAS ALICIA Y SANTA ALICIA, DE DICHATO. Oficios.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE INFANTE EN HOSPITAL DE TEMUCO Y DOTACIÓN DE INSTRUMENTO PARA ANESTESIAR EN HOSPITAL DE VILLARRICA. Oficio.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 46ª, en martes 20 de enero de 2004
(Ordinaria, de 11.06 a 16.43 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión de Defensa Nacional 9
- Permiso constitucional 9
V. Acuerdos de Comités 9
VI. Fácil Despacho.
- Protección de los derechos del promitente comprador de un inmueble. Proposición de comisión mixta 10
VII. Orden del Día.
- Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Primer trámite constitucional 16
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Aumento de recursos y de dotación de profesionales en el servicio médico legal 66
- Aumento de límite a donaciones culturales y educacionales en Región de Aisén 68
IX. Incidentes.
- Medidas arbitrarias en contra de propietarios de camiones de Iquique. Oficio 69
- Irregularidades en programas administrados por el Fosis de la Décima Región. Oficios 70
- Deficiente atención de adultos mayores en servicio de salud de Lebu. Oficio 73
- Información sobre eventual fusión de VTR con Metrópolis. Oficio 74
- Conmemoración del 165° aniversario de la batalla de Yungay. Oficio 75
- Demora en el envío de recursos a comunidades indígenas para cumplimiento de objetivos de programa Orígenes. Oficio 76
- Preocupación por situación de productores lecheros. Oficios 76
- Homenaje a don Erasmo Molina, profesor de Pitrufquén, recientemente fallecido 77
- Alcances sobre opiniones del Presidente de la Corte Suprema. Oficio 78
- Precisiones sobre el principio de probidad administrativa con motivo de la próxima campaña municipal. Oficios 79
Pág.
- Medidas para ocupar mano de obra y sobre regulación del comercio ambulante en Puerto Montt. Oficios 80
- Estado de proyecto de instalación de equipo de tratamiento contra el cáncer en Valdivia. Oficio 81
- Obras viales para la comuna de Valdivia. Oficio 81
- Medidas gubernamentales para paliar efectos por cesación de pagos de empresa Parmalat. Oficio 81
- Valores que cobran empresas sanitarias fusionadas de regiones Sexta, Séptima y Octava. Oficio 82
- Saneamiento básico de chacras Alicia y Santa Alicia, de Dichato. Oficios 82
- Investigación de muerte de infante en hospital de Temuco y dotación de instrumento para anestesiar en hospital de Villarrica. Oficio 83
X. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín N° 3398-11) 85
2. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (boletín N° 3394-02) 85
3. Modifica la ley N° 19.525, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. (boletín N° 3264-05) 86
4. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas (boletín N° 3397-02) 86
5. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín N° 3398-11) 86
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín N° 3398-11) 141
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo Modificatorio del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en Alta Mar del Pacífico Sudeste”, “Acuerdo de Galápagos”, suscrito el 27 de noviembre de 2003. (boletín N° 3443-10) 153
8. Moción de los diputados señores Bayo, Bertolino, Delmastro, García, Hidalgo y Vargas, que tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad. (boletín N° 3450-15) 155
XI. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del señor Sub-Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por la cual indica que el diputado señor Vargas será reemplazado en la Comisión de Pesca, en forma permanente, por el diputado señor Delmastro.
- Del diputado señor Encina por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 15 de enero pasado, para dirigirse a Argentina.
2. Oficio:
- De la Comisión de Defensa Nacional por el cual solicita se otorgue un nuevo plazo para evacuar el informe que se ha solicitado respecto del proyecto que ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas”, en período que indica, boletín N° 3307-07, toda vez que aún se encuentra pendiente la entrega de información relevante sobre el particular por parte del Ministerio de Defensa.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Eduardo Díaz, Maximiano Errázuriz y Francisco Encina.
-Asistió, además, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-Concurrieron también, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet; de Educación Pública, señor Sergio Bitar; de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 40ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 41ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Defensa Nacional, a fin de que se le prorrogue hasta la segunda semana de marzo el plazo para evacuar el informe respecto del proyecto que ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Francisco Encina para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 15 de enero pasado, para dirigirse a Argentina.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios hoy en la mañana, bajo la presidencia de la señora Isabel Allende, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Reiterar que en la discusión del proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones en lo relativo al contrato de promesa de compraventa de determinados bienes raíces y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal, se dispondrá de hasta tres discursos antes de su votación.
2º Para el debate del proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior se destinarán tres horas, distribuidas proporcionalmente, sin perjuicio del tiempo que utilice la señora diputada informante .
3º El miércoles en la mañana, en el proyecto que modifica la ley orgánica Municipal para precisar y corregir normas de proceso electoral, se dispondrá de una hora de debate, y para el proyecto sobre subsidio por incapacidad laboral y licencias médicas, de dos horas proporcionalmente distribuidas. En ambos casos, sin perjuicio del tiempo que utilicen los señores diputados informantes.
4º El miércoles en la tarde se citará a sesión de 18 a 22 horas, para considerar el proyecto sobre autoridad sanitaria. Las cuatro horas de sesión se distribuirán proporcionalmente entre las bancadas.
En todos estos casos, los proyectos se tratarán hasta su total despacho.
VI. FÁCIL DESPACHO
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROMITENTE COMPRADOR DE UN INMUEBLE. Proposición de comisión mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde ocuparse de la proposición de comisión mixta en relación con el proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones en lo relativo al contrato de promesa de compraventa de determinados bienes raíces y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2694-07, sesión 45ª, en 15 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Bustos.
EL señor BUSTOS.-
Señora Presidenta, el proyecto, que tuvo una larga tramitación en la Cámara y, posteriormente, en las Comisiones de Vivienda y de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, ha llegado a feliz término en comisión mixta, donde hubo pleno consenso sobre lo importante que es dar protección a todas las personas, de medianos y escasos recursos comúnmente, que compran su vivienda cuando todavía no está construida, lo que generalmente se llama compra “en verde”. Así, se establecen garantías en favor del promitente comprador. A menudo, muchas personas pierden todos sus ahorros al ser estafadas por empresas constructoras irresponsables, lo que ha sido ampliamente expuesto por senadores y diputados de las diferentes bancadas.
Por eso, la promesa de compraventa -ya que, como se trata de una compra “en verde”, necesariamente tiene que ser sólo una promesa de compraventa- deberá ser firmada ante notario -lo que ya es una garantía para el promitente comprador-, quien deberá certificar que dentro de ella va una segunda garantía, cual es el establecimiento de una póliza de seguro o una boleta bancaria en favor del promitente comprador, que le asegurará a éste la recuperación del dinero pagado por concepto de precio de la vivienda en caso de que la promesa de compraventa no pudiera cumplirse en los términos pactados por parte de la empresa constructora.
Ahora, con el objeto de asegurar más aún al promitente comprador, se establece, además, una sanción de carácter penal para aquellos casos en que no se cumpla con estas exigencias. Para ello, se agrega un numeral 9º al artículo 470 del Código Penal.
En segundo término, el artículo 138 bis, nuevo, que se agrega a la ley general de Urbanismo y Construcciones, establece una protección muy eficaz para los promitentes compradores, sobre todo si se trata de personas de escasos y medianos recursos, porque les evitará pérdida de dineros.
Por otra parte, como quedó establecido en la discusión habida en la Comisión Mixta, esta nueva disposición implica un mínimo aumento de los costos -no más de un 0,3 por ciento-, de acuerdo con la información entregada por las diferentes empresas de seguros. Más aun, tal como ocurrió en España, en vez de provocar un problema a las empresas constructoras, el establecimiento de esta garantía genera un aumento en la venta de bienes inmuebles, por el hecho de que los promitentes compradores se sienten más seguros en cuanto al cumplimiento de la promesa de compraventa, de que no perderán sus ahorros y de que recibirán el inmueble que pretenden adquirir para vivir allí, muchos de hasta el fin de sus vidas.
Por lo tanto, estamos plenamente de acuerdo y votaremos a favor de esta solución de consenso alcanzada en comisión mixta.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señora Presidenta , la comisión mixta logró superar las divergencias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en relación con este proyecto. Básicamente, el Senado había incorporado algunas modificaciones que representaban una suerte de barrera de entrada para un negocio que es absolutamente legítimo, lícito y necesario que exista en nuestra sociedad, como es el de adelantar, a través de contratos de promesa de compraventa, la venta de una vivienda, local comercial u oficina que se construirá después.
El objetivo de la iniciativa, que nació en nuestra Corporación, es proteger a quien compra un bien raíz. En distintas regiones se conocen ejemplos de personas que destinaron parte importante de sus ahorros a la adquisición de una casa, oficina o local comercial, mediante un contrato de promesa de compraventa, pero que los perdieron por razones no imputables a ellas, sino, muchas veces, al promitente vendedor.
De manera que, reitero, el objetivo fundamental de la iniciativa es proteger a quien compra un bien inmueble a través de dicho mecanismo, para lo cual se establece que los respectivos contratos deben ser caucionados mediante póliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador.
Cuando una persona quiere comprar una casa que se construirá en unos meses más y firma un contrato de promesa de compraventa y paga una determinada suma de dinero, la obligación del promitente vendedor es constituir una garantía, ya sea a través de una póliza de seguro o de una boleta bancaria, que garantice al promitente comprador la recuperación de su dinero en caso de que el contrato no se cumpla. Esto genera tranquilidad y protección para quien compra. Pese a que esta figura podría encarecer la operación -de hecho, lo hará, porque el costo de la póliza de seguro o de la boleta bancaria se traspasará al precio que en definitiva pagará el promitente comprador-, dará tranquilidad y permitirá llevar adelante una negociación que hasta hoy sólo se basaba en la confianza existente entre el promitente comprador y el promitente vendedor, que, por desgracia, sólo a veces se respetaba. Por ende, a mi juicio, la garantía es un elemento central.
También se incorporaron otros elementos para dar mayor seguridad al comprador como, por ejemplo, que el vendedor deberá otorgar el bien raíz a través de instrumentos privados autorizados ante notario. Puede que ello le dé mayor seguridad, pero para mí no tiene mayor relevancia, porque la actual legislación era bastante eficaz. Por eso, se consideró necesario establecer esta figura, atendido el objetivo principal de dar cada día más seguridad a las personas de clase media y de bajos ingresos que compran mediante este mecanismo.
Por último, la comisión mixta mejoró sustancialmente el artículo 470 del Código Penal, al agregar, en virtud del artículo 2º, un numeral 9º, que establece específicamente la figura delictual de quien, con ánimo de defraudar, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble destinado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias señaladas.
De manera que el objetivo de la Cámara y de la comisión mixta ha sido garantizar a quien compra a través de este mecanismo -sin duda, es más barato que el utilizado para adquirir una casa ya construida- que el respectivo contrato llegará a buen término y que sus derechos estarán debidamente garantizados.
Por lo tanto, votaremos favorablemente la proposición de la comisión mixta.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señora Presidenta , proyectos como éste son los que dicta el Congreso Nacional en directa defensa de la ciudadanía y para asegurar el buen funcionamiento de la sociedad. En este caso concreto, se trata de proteger el esfuerzo que hace una familia o un individuo para comprar un inmueble. Éste es un muy buen ejemplo del trabajo colectivo de las bancadas, y, como autor del proyecto junto al diputado Juan Bustos , me siento orgulloso de su resultado.
Durante su tramitación, la iniciativa fue objeto de una serie de modificaciones que, como bien dijo en una oportunidad el diputado Víctor Pérez en medio de las discusiones finales de la comisión mixta, terminaron rescatando su espíritu inicial. Y lo hicimos en un trabajo colectivo que concluyó en dicha Comisión, integrada para resolver las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso. Hubo gran preocupación de todos los parlamentarios, de manera que el esfuerzo inicial de los autores de la iniciativa se puede extender perfectamente a la Cámara y al Senado.
Tal vez, los efectos de la iniciativa no se perciban hoy, pero, a partir de la promulgación de la ley y de su puesta en práctica, en el futuro, la gente verá claramente que cambiaron las condiciones para comprar un inmueble. Hoy, cuando alguien quiere comprar un bien raíz cuya construcción se está iniciando, existe la posibilidad de hacerlo “en verde”, lo que significa pagar por una casa o un departamento que aún no están construidos. Pero esto se hace sobre la base de la confianza, de creer en la empresa que vende. Por su parte, quien vende está dando una oportunidad que la persona puede aprovechar, porque comprar “en verde” es mucho más barato que cuando la obra está terminada. Por otra parte, quien vende tiene la posibilidad de trabajar con el dinero del comprador “en verde” y, por lo tanto, de solicitar menos créditos. Pero esto sólo funciona a la perfección cuando existe confianza y honradez entre las partes.
Sin embargo, la historia ha demostrado que, si bien la gran mayoría de las empresas no se dedican a estafar, cuando el negocio inmobiliario se pone bueno, el ciclo sube y las ventas están en alza, aparecen estas constructoras de último minuto, las que, si no les va más o menos bien porque no conocen el negocio, estafan a la gente y se quedan con la plata de la llamada venta “en verde”. Miles de ciudadanos de todo el país han vivido la desgracia de comprar “en verde” y perder su dinero.
Pues bien, este proyecto lo hemos elaborado y será promulgado para que la gente no pierda la plata que invierte en su propiedad. Así de simple.
Señora Presidenta , el diputado Burgos me pide una interrupción. ¿Tengo que dársela con cargo a mi tiempo?
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Sí, señor diputado.
El señor HALES.-
¿No puede ser con cargo al de la bancada de la Democracia Cristiana?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No, señor diputado. Ya señalé que, reglamentariamente, cuando se trata de un informe de comisión mixta, sólo se pueden efectuar tres intervenciones, y la suya es la tercera. Por esa razón, la única posibilidad de que intervenga el diputado Burgos es por la vía de la interrupción.
El señor HALES.-
Señora Presidenta, con su venia, se la daré al final.
Entonces, el objetivo del proyecto es que la gente recupere su inversión, para lo cual acordamos, en primer lugar, establecer claramente que cuando una persona compre “en verde”, como no existe la posibilidad de escritura pública definitiva, sino sólo una promesa de compraventa, la operación se caucione mediante una póliza de seguro o una boleta bancaria cuya presentación signifique la devolución del dinero si la obra no se realiza.
En segundo lugar, se establecen sanciones para quien estafe. Quiero aclarar a quienes creen que lo que se pretende es andar buscando delitos en las inmobiliarias, que ello no es así. El numeral 9º que se agrega al artículo 470 del Código Penal establece claramente: “Al que, con ánimo de defraudar, con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador”.
En tercer lugar, el proyecto original sólo hablaba de póliza de seguro, pero las propias inmobiliarias que asistieron a la audiencia pública nos sugirieron agregar la boleta de garantía bancaria, que es un instrumento rápido y directo. Pues bien, ahí está incorporado.
En cuarto lugar, no hubo acuerdo para que el contrato de promesa de compraventa fuera otorgado mediante escritura pública. Tanto el ministerio como el Senado insistieron bastante en esta cuestión, pero, finalmente, se despachó en los términos aprobados por la Cámara, es decir, que sea estrictamente la promesa; incluso, llegué a aceptar que fuera autorizado ante notario, a pesar de que estimaba que ello no era necesario si se tenía la promesa, se había entregado el dinero para comprar la casa o el departamento y, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, se sancionaba el contrato con póliza de garantía o boleta bancaria. Ello se encarece y constituye un trámite más. Sin embargo, hubo una larga discusión y tuvimos que ceder. Por lo demás, en la vida no todo se puede hacer conforme a lo que uno quiere, menos en un debate democrático. Incluso, se planteó algo mayor: que el contrato se otorgara mediante escritura pública. En ese caso, algunas empresas inmobiliarias habrían tenido razón al decir que con este proyecto se encarecerían las viviendas.
Ahora bien, evidentemente la compra “en verde” se encarecerá un poco, porque habrá que pagar la póliza de seguros o la boleta de garantía, o la suscripción ante notario. Pero es un porcentaje muy bajo, en comparación con la tranquilidad que implica para la persona, para quien, a lo mejor, será la única compra grande de su vida, como es la casa. El dinero entregado quedará completamente garantizado. ¡Enhorabuena que hayamos aprobado eso!
Las inmobiliarias van a descubrir que este proyecto constituye una tremenda ventaja. Desde ahora en adelante, el vendedor podrá poner en el aviso que anuncia la venta de la casa o departamento no sólo que tiene portero eléctrico, sistemas de seguridad, balcones, vista a no sé dónde, árboles, sino que, además, se vende con la póliza de seguro del dinero que se entregue cuando se compre “en verde”. Por lo tanto, ello va a producir más confianza, más ventas “en verde”, más inversiones y más trabajo, y más compradores quedarán tranquilos. Sin duda, despacharemos un buen proyecto.
Señora Presidenta, el resto del tiempo se lo cedo al diputado señor Burgos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta , es lamentable que en un proyecto de esta naturaleza se limiten las intervenciones a tal extremo, en particular a quienes fuimos designados por la Cámara para participar en la comisión mixta.
Al leer el informe, se podrán dar cuenta de que voté en contra de uno de los artículos del proyecto por la forma y modo en que quedó redactado, debido a algunas de las razones mencionadas por el diputado Víctor Pérez , especialmente por el encarecimiento que va a producir el otorgamiento de este tipo de contratos mediante instrumentos privados autorizados ante notario.
Sin embargo, a pesar de ello -como lo señaló el diputado Bustos y todos quienes me han antecedido en el uso de la palabra-, se trata de un muy buen proyecto desde el punto de vista de la protección de derechos. A mi juicio, pudo quedar mejor. Creo que la discusión que se fue dando, particularmente en el Senado tendió a complicar las cosas. La comisión mixta salvó algunas situaciones, pero no todas. Sin duda, lo positivo del proyecto es la constitución de garantías. En todo caso, establecer que sólo se considerarán las pólizas de garantías bancarias es demasiado limitativo, por cuanto se podría haber abierto la posibilidad a garantías reales o de cualquier otra naturaleza. A mi juicio, aparte de otorgar un nuevo nicho de negocios bancarios, esta limitación encarece todo. ¿Por qué no se consideró la posibilidad de un vale vista? A lo mejor, hay una inmobiliaria que tiene dinero disponible y puede garantizar con ese instrumento. Según el texto acordado, ello quedaría afuera. Pero sigue siendo mejor que lo que tenemos.
Antes de anunciar mi voto favorable al proyecto, no obstante mis dudas respecto de lo que he señalado, aunque el texto me parece claro, deseo reiterar -como lo hablamos con el diputado señor Monckeberg- el sentido preciso de que esto se aplica a las promesas de compraventa de inmuebles de sociedades del giro inmobiliario. No vaya a creer alguien que a partir de la aprobación de esta iniciativa...
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , deberá redondear su idea, ya se cumplió el tiempo de la interrupción que le fue concedida.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, es muy difícil discutir un proyecto con esta limitación de tiempo. Protesto por ello, pues no tiene sentido legislar de esta manera.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , el Reglamento señala que cuando se trata de proposiciones de comisión mixta, el debate se reducirá a tres discursos. En este caso, intervinieron los diputados señores Juan Bustos, Víctor Pérez y Patricio Hales. Este último le concedió una interrupción a su señoría, y usted ha ocupado más minutos de los asignados. El Reglamento no contempla que cada bancada haga uso de la palabra.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, tengo claro lo que dice el Reglamento, pero es malo.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , tiene la posibilidad de solicitar una modificación reglamentaria.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , cuando existe unanimidad, puede intervenir un diputado.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , cuestión de Reglamento.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Habría unanimidad para conceder el uso de la palabra a los diputados señores Burgos y Monckeberg?
Acordado.
Puede continuar, diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta , agradezco a su señoría y a los señores diputados la posibilidad de terminar mi intervención y que el diputado señor Monckeberg pueda hacer uso de la palabra.
A pesar de todo lo señalado, el proyecto es bueno. Sin embargo, es importante dejar absolutamente claro que se trata de una modificación al modo de celebrar promesas de compraventa, limitado a las sociedades dedicadas al giro inmobiliario, como lo señala el artículo 1º de esta iniciativa. A mi juicio, sería grave que se interpretara que toda promesa de venta de un inmueble debe constar en un instrumento privado autorizado ante notario y que el promitente vendedor deba garantizar el cumplimiento del contrato prometido con póliza de seguro o boleta bancaria. Reitero, sería un grave error interpretarlo así.
El proyecto se limita a aquellos que se dedican al giro inmobiliario. De tal manera que si celebrara un contrato de promesa de venta de un inmueble con mi colega Luksic , no tendría la obligación de concurrir a una notaría a firmar el instrumento correspondiente, ni menos garantizar el cumplimiento de lo prometido a través de una póliza de seguro o de una boleta de garantía bancaria. Ello debe quedar prístinamente establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. De lo contrario, estaríamos generando una ultraactividad respecto de un proyecto relacionado con el negocio inmobiliario.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , quiero realizar un comentario de forma. Todos sabemos que la discusión legislativa muchas veces sirve de elemento esencial para la interpretación de la ley. Por lo tanto, restringir el uso de la palabra, aunque no se digan cosas atingentes al tema, de alguna forma deja el proceso posterior, de interpretación, bastante desprovisto de argumentaciones.
Quiero recalcar el último punto señalado por el diputado Burgos. El proyecto tiene como finalidad evitar que se repita el mal uso que se hizo especialmente en la modalidad de compras “en verde”, es decir, cuando se adquirían inmuebles que no estaban debidamente recepcionados y la empresa que prometía realizar la venta no la hacía y se quedaba con parte de los recursos que el promitente comprador entregaba. Por eso se proponen los artículos a que se ha hecho referencia. Ellos se refieren a las personas naturales o jurídicas que tienen como giro comercial la actividad inmobiliaria o a aquellas que en forma habitual se encarguen de la construcción de estos bienes raíces destinados a vivienda u otros objetivos.
Descarto absolutamente que esta norma intente regular el contrato de promesa como institución jurídica; lo que busca es regular una actividad económica, que es la establecida.
El proyecto delimitó bastante el uso de la garantía que entrega el promitente vendedor, que asegura la entrega final del bien raíz al promitente comprador. Además, se eliminó la referencia a las especificaciones técnicas como causal para hacer efectiva la garantía.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el informe de comisión mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al contrato de promesa de compraventa de determinados bienes raíces y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora Carolina Tohá.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Educación, boletín Nº 3224-04, sesión 38ª, en 6 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite
constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto, iniciado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
En primer lugar, haré un breve resumen de la iniciativa en general para, posteriormente, explicar las modificaciones de que fue objeto en la Comisión, que, por lo demás, no alteran sustantivamente su carácter.
El proyecto establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, cuyo fundamento esencial -contenido en el mensaje- está en el diagnóstico de que nuestro sistema de educación superior es tremendamente diverso y está creciendo a una gran velocidad, lo cual tiene un positivo impacto desde el punto de vista del aumento de las posibilidades de los jóvenes chilenos para acceder a la educación superior. Sin embargo, el sistema no contempla mecanismos adecuados que propendan permanentemente a mejorar y potenciar la calidad de esta diversa y amplia gama de instituciones dedicadas a la educación superior.
En la última parte de los años ‘80 y durante los ‘90, los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación superior se expandieron muchísimo en todos los continentes; también en Latinoamérica. Hoy han pasado a ser un lenguaje internacional con el cual se relacionan las instituciones de educación superior, que, en este mundo globalizado, también han generado cooperación e intercambios.
Por lo tanto, dejar a Chile fuera de todas esas modalidades y de ese lenguaje internacional puede causar un impacto que dificulte su participación en estas redes, que podrían dar acceso a muchas oportunidades, tanto de estudio para nuestros jóvenes como de perfeccionamiento para nuestros académicos, así y de intercambio, de investigación y de proyectos conjuntos.
Estas dos realidades: la evaluación de que nuestra institucionalidad no contempla dispositivos para asegurar y promover la calidad de la educación superior -en la Loce y en otras leyes que atañen a aquélla-, junto con la evaluación de la experiencia internacional, donde estos sistemas se han desarrollado, extendido y han pasado a ser un lenguaje globalizado de la educación superior, dieron lugar a que el Ejecutivo enviara este proyecto.
La iniciativa crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad, que integra mecanismos que ya existen con otros nuevos, en torno de cuatro funciones esenciales, a saber:
Primero, una función de información, para que tanto quienes toman decisiones de políticas públicas y las propias instituciones que son parte del sistema, como también los usuarios del sistema, fundamentalmente los jóvenes que acceden a la educación superior y sus familias, tengan un conocimiento claro, profundo, completo y transparente de cuáles son las características del sistema, de las instituciones que lo componen y de sus diferencias y diversidades.
La segunda función es la de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación que hace el Consejo Superior de Educación.
La tercera función es la de acreditación institucional, que consiste en el proceso de análisis de los mecanismos existentes dentro de las instituciones para asegurar su calidad, considerando que existan dichos mecanismos, su aplicación y los resultados.
Finalmente, la cuarta función es la de acreditación de carreras y programas, de distinto tipo, de pregrado y postgrado, que verifica los dispositivos de calidad al interior de los programas y de las carreras.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un Comité de Coordinación, integrado por el vicepresidente del Consejo Superior de Educación, el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación -que crea este proyecto- y el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
Corresponderá a dicho comité velar por la adecuada coordinación de las actividades de las instituciones que integran el sistema, para lo cual funcionará a lo menos tres veces por año.
Fundamentalmente, el proyecto crea un sistema de acreditación de la calidad de la educación superior y un sistema de información sobre la educación superior.
El sistema de acreditación estará dirigido por una Comisión Nacional de Acreditación, compuesta por trece miembros: un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República ; tres académicos universitarios designados por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas; dos académicos universitarios designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal directo; un docente designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía; un docente designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos; dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt; el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y un miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión. Además, habrá un secretario ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión durarán cuatro años en sus funciones y recibirán una dieta por cada sesión a la que asistan.
Se contempla, en primer lugar, la acreditación institucional, que es la puerta de entrada a todo el sistema de acreditación, porque para obtener cualquiera otra de las acreditaciones se requiere la institucional. Su objeto es evaluar el cumplimiento del proyecto institucional de los establecimientos de educación superior y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y aseguramiento de la calidad al interior de dichos establecimientos, y propender al fortalecimiento de sus capacidades de autorregulación y mejoramiento continuo de su calidad.
Si se hace un parangón con el sistema de evaluación docente, es posible concluir que el sistema de acreditación, particularmente el institucional, es formativo. Su objetivo es generar dispositivos de calidad al interior de las distintas instituciones. No responde a un sistema de control cuyo rol sea dejar fuera a quienes no cumplan con los estándares adecuados. Por el contrario, se busca propender a que todas las instituciones que han pasado por un sistema de licenciamiento y han obtenido autonomía, entren en una dinámica de calidad, y las que no la tienen, se vean impulsadas a mejorar y participar en el procedimiento de mejoramiento continuo. Por ese motivo, la acreditación, en particular la institucional, es voluntaria y da lugar a que las instituciones que la obtengan ganen prestigio y reconocimiento. Con todo, las que no la obtengan, no serán excluidas del sistema, sino motivadas, impulsadas e incentivadas a mejorar y a incorporarse al sistema en forma voluntaria.
Este sistema, que -repito- no se basa en el control -un sistema así podría haber sido ejercido por una superintendecia, opción que se evaluó en su momento-, tiene tres fases: primero, una autoevaluación institucional; segundo, una evaluación externa, y tercero, un pronunciamiento de la Comisión.
Los criterios con que se llevará adelante la acreditación son definidos a través de comités ejecutivos que asesorarán a la comisión. Cada uno estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, quienes deberán ser expertos de reconocida trayectoria, designados por concurso público. Cada integrante recibirá una dieta por su desempeño. Su tarea será proponer a la comisión los criterios según los cuales deberán hacerse las acreditaciones, los que no serán vinculantes, pero sí deberán ser tomados en consideración y constituirán un factor importante en los criterios que la comisión adopte como propios.
En definitiva, los comités ejecutivos cumplirán un rol muy importante a la hora de establecer los estándares adecuados para que una institución se acredite.
La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a las instituciones que cumplan con los estándares establecidos. Sin embargo, cuando existan observaciones o no se cumpla cabalmente con estos estándares, se podrá entregar la acreditación por un plazo inferior al señalado, con observaciones. La institución en cuestión podrá reacreditarse una vez cumplido el plazo de acreditación otorgado, ocasión en que tendrá que dar cuenta de cómo acogió las observaciones que se le plantearon y qué medidas tomó para corregir sus procedimientos de calidad, de modo de cumplir con los estándares que el sistema establece.
En caso de que una institución postule a una acreditación y no logre obtenerla, deberá esperar un mínimo de dos años para repostular, plazo estimado prudente para acoger las observaciones que se le hagan y tomar las medidas para mejorar su sistema.
¿Quién realiza la evaluación externa? Luego de una ardua discusión en la comisión, se llegó a la conclusión de que ésta deberá ser llevada a cabo por pares evaluadores, los que deberán incorporarse a un registro a través de llamados públicos. Los pares evaluadores pueden ser de dos tipos: personas naturales, que deberán tener un mínimo de diez años de experiencia, o personas jurídicas, cuyos requisitos mencionaré más adelante, cuando me refiera a los cambios efectuados al proyecto en la comisión.
Según opte la institución que se acredita, el procedimiento será distinto. Si prefiere ser evaluada por pares evaluadores, los miembros del grupo de pares evaluadores, que son propuestos por la comisión, pueden ser vetados por la institución que se acredita, y los puede vetar hasta tres veces. Si al cabo del tercer veto no existe acuerdo, la designación definitiva la hará el Consejo Superior de Educación. En cambio, si opta por acreditarse a través de personas jurídicas, la institución le propone a la comisión una terna de personas jurídicas con las cuales está dispuesta a acreditarse, y de la terna la comisión elige a una de ellas.
Fundamentalmente, la idea es que una vez que las instituciones hayan participado de este sistema puedan optar a hacer acreditaciones más específicas.
Antes de pasar a las acreditaciones más específicas, hay que decir que al interior de la acreditación institucional existe la posibilidad de acreditar ciertas funciones específicas. Esto se discutió mucho en la Comisión, y se llegó a la conclusión de que es importante hacer una acreditación institucional específica para aquellas instituciones que desarrollan ciertas funciones más allá de la docencia, particularmente la investigación, el postgrado y la vinculación con el medio.
Se quiere que a través del sistema de acreditación se visualicen, también, las diferencias que tienen las instituciones. De manera que puede haber una acreditación institucional general, pero también puede haber instituciones que se acrediten en general y que, además, acrediten sus funciones de investigación y extensión, con lo cual la acreditación destacará la diversidad de las instituciones de educación superior.
Como se quiere que el sistema permita visualizar las características de las instituciones y fomentar la diversidad dentro de la calidad, es muy importante que el sistema de acreditación institucional dé cuenta de las particularidades y complejidades que algunas instituciones tienen. Para esto se permite la acreditación de las funciones específicas, particularmente los postgrado, la investigación y la extensión.
Además del sistema de acreditación institucional, se han creado modalidades específicas de acreditación de carreras y programas. ¿Cómo funcionan? Se opta por una modalidad a través de agencias que se acreditan con la comisión nacional de acreditación. Es decir, a diferencia de la acreditación institucional, que tiene dos formas, pero, en definitiva, la que concede la acreditación es la comisión nacional, en el caso de la acreditación de carreras, las acreditaciones las conceden las agencias. Las agencias deben acreditarse ante la comisión nacional y verificar el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para ellas. Además, tienen la supervigilancia de la comisión.
Los criterios con que se acreditan las carreras y programas de pregrado son sobre la base de los propósitos declarados por las propias carreras y programas, es decir, se les contrasta con sus propias declaraciones, con lo que ellos definen que son sus objetivos; pero, además, con los estándares nacionales e internacionales de la profesión y disciplina respectiva. Es decir, cuando acreditemos, por ejemplo, las pedagogías, medicina y las ingenierías, van a estar los criterios establecidos por el medio académico, propio de esas áreas y de esas disciplinas, que serán contrastados con la realidad de las carreras y programas de cada una de las universidades que se quieran acreditar.
¿Dónde se van a definir estos criterios? De nuevo recurrimos a los comités ejecutivos. Es decir, estos grupos de expertos que son convocados por la comisión nacional -un mínimo de cinco y un máximo de quince-, que reciben una dieta por la función que desarrollan y que proponen criterios a la comisión nacional. Por lo tanto, las agencias, en el desarrollo de su labor, van a tener que ceñirse a los criterios avalados por la comisión nacional y propuestos por los comités ejecutivos.
Cuando no existe una comisión acreditadora especializada en las carreras o programas que se quiera acreditar o bien cuando la institución lo desea, también se puede pedir que acredite directamente la comisión nacional. Es decir, aquí, a modo de excepción, se puede pedir que la comisión nacional sea la que desarrolle la acreditación cuando no existan agencias, o bien, cuando la institución por acreditarse así lo prefiera.
El sistema de acreditación de postgrado -sobre el cual no voy a entrar en detalle, porque es bastante análogo al de carreras y programas de pregrado- funciona, también, a través de agencias y, además, permite que acredite directamente la Comisión cuando así lo solicite la institución por acreditarse, o bien cuanto existe déficit y no hay ninguna agencia especializada.
Se presume -de hecho, así venía en el proyecto original- que en la acreditación de postgrado va a ser muy amplia la participación de la comisión, porque las agencias especializadas, considerando la diversidad y particularidad de los actuales programas de postgrado, es muy difícil que existan. En la mayoría de los casos, es muy probable que en la acreditación de postgrado la tarea principal la asuma la propia comisión nacional.
El último componente del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior es el sistema nacional de información de educación superior, el cual va a contener los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública, de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Para estos efectos, se establece que las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos referidos a los alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
A la División de Educación Superior le corresponderá recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla y distribuirla anualmente a los distintos usuarios del sistema, particularmente -lo que más nos interesa- a la opinión pública, a la familia y a los jóvenes, quienes podrán decidir en qué institución estudiar.
La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta o la inexactitud de la misma serán sancionadas por el Ministerio de Educación con medidas que van desde la amonestación por escrito hasta la multa de 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Por lo tanto, aquí se establece -en opinión de muchos es, quizás, el mayor salto de este proyecto- un sistema de educación superior diversificado, cuya característica va a ser la transparencia. Respecto del mismo, hoy nos informanos, fundamentalmente, a través de la publicidad que, como sabemos, da para todo.
En cuanto al impacto de la publicidad, recordemos que en Chile la educación superior representa el cuarto ítem de mayor inversión en publicidad. En el proyecto se estableció que toda publicidad referida a educación superior deberá contener, de manera destacada, información acerca de la condición de acreditación en que se encuentran las instituciones: si participan en el proceso, o, si ya participaron, qué resultados obtuvieron.
En general, las modificaciones que sufrió el proyecto en este segundo trámite reglamentario no son muy sustantivas.
En el artículo 5º se dispuso que el comité coordinador, que en su versión original podía sesionar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros, ahora podrá hacerlo, también, a solicitud fundada de alguno de los integrantes del Consejo Superior de Educación o de la Comisión Nacional de Acreditación.
En el artículo 8º se hizo una modificación referida a la acreditación de programas de postgrado, situación en la cual, si no existieren agencias acreditadoras para un determinado programa, o si la institución lo prefiriere, la comisión podrá realizar la referida acreditación.
Aquí se definió con mayor claridad el caso de que se trata, porque esa modalidad también existía en el primer informe.
En el artículo 17, que establece una serie de exigencias que deberán considerar los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, se introdujo una modificación en el sentido de reemplazar la palabra “horaria” por la expresión “académica”. En la educación superior es muy frecuente la educación a distancia; hay modalidades de enseñanzas distintas a la de la educación presencial. Por lo tanto, su evaluación en términos horarios resulta muy restrictiva, rígida. Por ello se estableció este criterio más amplio, en el que se evaluará la dedicación “académica” en lugar de la “horaria”.
En el artículo 18, los diputados señores Bertolino y Monckeberg presentaron una indicación para modificar los requisitos por los cuales se podrán constituir agencias de acreditación. Se estableció que podrán acreditarse dichas agencias cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales. Los requisitos son diez años de experiencia profesional y ser reconocidos en su área de especialidad.
Se optó por esta modalidad porque, originalmente, se pedía la trayectoria de la institución en el ámbito de la acreditación, de los estudios o de la educación superior, lo cual era muy restrictivo para quienes quisieran conformar una agencia de acreditación. Hoy se considera que es factible y necesario permitir la conformación de una institución cuyo único objetivo sea la acreditación de la educación superior. Para ello -repito- se pide que, al menos, tres de sus miembros cumplan con los requisitos mencionados.
Asimismo, en el artículo 18, por indicación de la diputada Mella , se estableció una clarificación respecto de cómo se autorizarán los pares evaluadores.
En la versión original se hablaba de “concursos”. Sin embargo, nos dimos cuenta de que esa palabra podía dar lugar a un concepto erróneo. Un concurso es una competencia en la que uno participa, y en ella, gana o pierde. La idea aquí, en cambio, es que, más que concursos, sean llamados públicos, y que todos quienes cumplan con los requisitos puedan inscribirse en un registro de pares autorizados para participar en los procesos de acreditación. Por consiguiente, se cambió la redacción del inciso segundo en el siguiente sentido: “La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años.”.
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 19 bis, nuevo, que pasa a ser artículo 20: “En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.”.
Cuando existe la acreditación por parte de una agencia, la decisión final la toma la comisión, y ésta podría rechazar el informe. ¿Qué sucedía en ese caso? Había una especie de vacío. Por ello se estableció esta modalidad por la cual la institución cuyo informe de acreditación sea rechazado por la comisión, podrá pedir que se haga una nueva acreditación por pares evaluadores nuevos. En este caso, si el nuevo informe recomendara, por segunda vez, la acreditación, la comisión deberá acogerlo.
Nos parece que ésta decisión es prudente, pues evita incertidumbre y un castigo a una institución respecto de la cual habría diferencia de opiniones entre los pares evaluadores y la comisión, pero sin que se hubiera verificado que ella no cumple con los requisitos de la acreditación.
Insisto en que si, por segunda vez consecutiva, los pares evaluadores consideran que debe ser acreditada, la comisión deberá acoger esa solicitud.
La indicación del Ejecutivo, a su vez, fue objeto de una indicación del diputado Monckeberg para intercalar en el artículo en comento, a continuación del vocablo “solicitar”, precedido de una coma (,), la siguiente frase: “dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe.”.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos.
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar al Título III, párrafo 1º, a continuación del artículo 24, que pasa a ser 25, un artículo 24 bis, nuevo, que pasa a ser 26.
En el primer informe se presentó una indicación semejante a ésta, que fue rechazada por la Comisión. Ahora se restableció y fue aprobada.
¿Qué se hizo acá? Se estableció una norma excepcional. Como se sabe, la acreditación es un proceso voluntario. Sin embargo, dadas sus características particulares, su complejidad, lo que ha demostrado la experiencia y las dudas que existen respecto de la diversidad de carreras que han surgido en estos ámbitos, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de médico cirujano, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial y educador de párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido, dentro de un plazo no superior a dos años contado desde la fecha de publicación de esta futura ley.
Las carreras y programas señalados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presenten al proceso de acreditación o porque no logren ser acreditados, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos. Con eso nos anticipamos al sistema de crédito que se creará en el futuro.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, hecho que consideramos importante, atendido el carácter excepcional de las carreras mencionadas y, sobre todo, porque se recordó lo planteado en la Comisión por los representantes de las carreras de pedagogía y de medicina, así como por los del Colegio de Profesores, todos los cuales se mostraron partidarios de que esas carreras tuvieran acreditación obligatoria debido a que se han multiplicado muchísimo y existen aprensiones respecto de la calidad con que se está impartiendo un gran número de ellas.
En el artículo 28, que pasó a ser 29, también hubo una indicación del Ejecutivo para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “conocimiento”, la frase “a solicitud de una institución de educación superior,”.
La enmienda se pone en el caso de que una institución no encuentre una agencia acreditadora en determinada disciplina y quiera acreditarse, en cuyo caso la comisión podrá actuar agencia acreditadora a petición expresa de esa institución. Es decir, cuando no haya agencia, no se asumirá automáticamente que la Comisión acredite, sino que la institución debe solicitarlo de manera expresa.
El artículo 30, que paso a ser 31, se refiere a los requisitos y condiciones de funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
El diputado Kast presentó una indicación para eliminar la expresión “a lo menos, por estimarla muy ambigua, demasiado amplia, y que daba la posibilidad de introducir, reglamentariamente, otros requisitos, en circunstancias de que los establecidos son suficientemente amplios.
Fue aprobada por mayoría de votos.
El artículo 37, que pasa a ser 38, fue objeto de una indicación del Ejecutivo , con el objeto de precisar que la sanción de término anticipado de la autorización de las agencias procederá en el caso de incumplimiento grave y manifiesto de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Se omite la referencia al artículo 27 del primer informe, que fue eliminado en ese trámite. Por lo tanto, se simplifican y se clarifican las condiciones que deben darse para quitar la autorización de funcionamiento a las agencias
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 42, que pasa a ser 43, para eliminar la parte que se refiere a que la Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podría dejar sin efecto las decisiones de acreditación de programas de postgrado que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
Se dispone que la Comisión deberá quitar la autorización a la agencia para continuar acreditado, cuando se cometa una falta a los procedimientos y a los requisitos establecidos para la acreditación. No se podrá dejar sin efecto la acreditación de una agencia autorizada; lo único que se podrá hacer es quitarle su permiso de funcionamiento, a fin de no castigar el procedimiento de acreditación que lleve a cabo.
El artículo 44, que pasa a ser 45, fue objeto de una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda, presentada por los diputados señores Escalona , Silva , por la diputada señora Tohá y por otros parlamentarios, a fin de que en las normas de publicidad del funcionamiento del sistema de acreditación se establezca una específica para que haya acceso público a todos los informes, actas y estudios que realicen las agencias de acreditación y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones. Ello, con la finalidad de que se conozcan no sólo las decisiones que toma la Comisión de Acreditación, sino también las de los organismos que la ayudan en sus funciones, como los pares evaluadores y las agencias de acreditación, a fin de que la comunidad las pueda conocer, discutir e incorporar en sus debates internos.
Por último, en el artículo 52, que pasa a ser 53, la diputada señora Mella presentó una indicación para modificar una serie de disposiciones de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, las que originalmente establecían las normas en virtud de las cuales el Ministerio de Educación podía quitar la autorización a las instituciones de educación superior para funcionar.
Al respecto, originalmente la Loce autorizaba a dicha cartera para quitar la autorización de funcionamiento a las instituciones de educación superior, fueran éstas universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. En el primer informe ampliamos esa facultad, a fin de que el Ministerio de Educación pudiera quitar la autorización no sólo a las instituciones en su conjunto, sino también a algunas carreras o sedes. Esto es muy importante, porque antiguamente, cuando se cometían irregularidades o se daban situaciones al interior de una carrera o de una sede, que contravenían la ley, lo único que podía hacer esa cartera era cerrar la institución completa. De allí que si una universidad de 20 mil alumnos tenía problemas en un programa específico o en una sede regional en particular, la única manera de actuar en contra de tal programa en esa sede era cerrar toda la institución.
En el primer informe se dotaba de atribuciones a dicho ministerio para actuar específicamente en las carreras o en las sedes, sin tener que cerrar y quitar la autorización de funcionamiento a toda la institución. Sin embargo, en el segundo informe la diputada Mella presentó una indicación para que todas las atribuciones del Ministerio de Educación para cerrar instituciones, carreras o sedes fueran no sólo con un informe del Consejo Superior de Educación, sino con el acuerdo del Consejo Superior de Educación, Es decir, el Ministerio del Educación no decidirá por sí y ante sí, sino con el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Se van a dar mayores garantías para que las decisiones se tomen en los casos en que se amerite, pero, también, se dará una mayor viabilidad a la medida.
El Ministerio de Educación tiene temores y excesiva cautela para tomar decisiones, porque está consciente de que sólo las asume él.
Ahora, el Ministerio de Educación también tendrá que contar con la opinión del Consejo Superior de Educación, el cual deberá dar el acuerdo. ¿Cómo va a darlo? Es algo que se discutió largamente en la Comisión. El acuerdo lo adoptará el Consejo, ente autónomo para decidir. Si lo adopta por mayoría o por consenso, es algo que, como ente autónomo, tendrá que decidir.
Lo importante es que el Ministerio de Educación, para tomar las decisiones de retiro de autorización de funcionamiento a las instituciones, carreras o sedes universitarias, deberá contar con el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Todas estas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos en la Comisión. Como dije, no cambian el proyecto en lo sustantivo, sino que lo perfeccionan.
En consecuencia, espero que hoy podamos despachar este proyecto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento unánime para que ingrese a la Sala la jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, doña Pilar Armanet.
Acordado.
El señor MONTES.-
Pido la palabra por un punto de Reglamento.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , pido que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que ingrese también la abogada de dicho Ministerio, señora Alejandra Contreras.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese la abogada señora Alejandra Contreras.
El señor ROJAS.-
¡No!
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en el segundo informe de la Comisión de Educación sobre el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, hemos hecho algunas correcciones, a fin de orientarlo hacia la senda que queremos.
Hoy, los hechos nos demuestran que una acreditación institucional, tanto de carreras como de programas de educación superior, es algo bastante positivo.
El ánimo positivo de desarrollar un proyecto de esta magnitud, también amerita efectuar un análisis profundo respecto de qué está pasando en materia educacional, específicamente cuando hablamos de la calidad de la misma.
Debemos establecer qué definimos por calidad de la educación y qué queremos como calidad.
El artículo 6º señala que la Comisión Nacional de Acreditación tiene como función “verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos,...”.
El problema, entonces, es qué vamos a definir por calidad.
Si hoy creamos instancias acreditadoras, debemos tener presente que la calidad la pueden dar situaciones insignificantes. Así, para un esquema determinado de educación, se puede cumplir con todos los requisitos. Eso también puede ser considerado como calidad.
Por lo tanto, deberíamos encontrar un norte para definir qué queremos, no sólo en materia de educación superior, sino también básica y media, para entender claramente qué es calidad.
En el Título I del proyecto, “De la Comisión Nacional de Acreditación”, me pareció positivo incorporar, aunque sea en un grado mínimo, la participación de representantes del nivel académico superior de regiones en dicha Comisión. La letra b) del artículo 7º dice que la integrarán, entre otros, “Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional”, de los cuales, “a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;”. Aunque esto parece insuficiente, constituye un paso relevante en los procesos de descentralización.
El proyecto consagra la voluntariedad de la acreditación. Si bien eso da cierta transparencia y cualquiera institución puede acreditarse, el artículo 15 señala que la acreditación no es obligatoria, excepto para las carreras señaladas en el artículo 26.
Eso también es preocupante para quienes, de una u otra forma, no pueden acceder a la educación superior en alguna universidad adscrita al Consejo de Rectores.
Si bien la acreditación es voluntaria, puede estigmatizar a aquellas entidades que no se incorporen al sistema, al ser consideradas en una categoría inferior, en circunstancias de que muchas veces la acreditación señala lo contrario; por ejemplo, para las pymes, a través de programas como los Isso 9.000 ó 14.000. Entonces, si bien la acreditación es un paso importante, no es condicionante cuando hay recursos de por medio.
Respecto del artículo 17, es importante señalar que los criterios de evaluación deben ser revisados en forma periódica, ya que pueden ser cambiantes, de acuerdo con realidades, desarrollo de la educación y requerimiento de los profesionales de nuestro país, sobre la base de entregar esta evaluación.
Es importante tomar en cuenta que existen estrategias institucionales. Entendemos que hay un problema, específicamente en la educación superior, a nivel de desarrollo regional, que se refiere a la falta de calidad de la infraestructura, sobre todo en cuanto a los metros cuadrados por alumno, exigencia que muchas veces se hace a la educación básica y media, pero no a las universidades.
A mi juicio, resulta positivo requerir criterios de evaluación de recursos e infraestructura.
El artículo 19 dispone que la acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años. Mi consulta es la misma que hice en el seno de la Comisión: ¿Qué pasa si una universidad, de aquí a siete años, no logra acreditarse, pero ha formado una generación de profesionales? Si la acreditación no se logra, habrá una evidente estigmatización hacia el establecimiento. ¿Por qué no considerar un período de autonomía universitaria menor? ¿Por qué no pensar, incluso, en un proceso de acreditación de menor tiempo?
Según lo que se señala, se ha buscado un término medio de siete años; no sé si eso será lo más conveniente.
En la Comisión planteé mis objeciones al artículo 26 del proyecto, en el sentido de que a todas las carreras se les debería exigir someterse al proceso de acreditación, y no sólo a las de medicina, educación básica, educación media, educación diferencial y educador de párvulos. El tiempo nos dará la razón en cuanto a que todas deberán someterse al proceso de acreditación. Hemos señalado nuestro deseo de que esto fuera libre, pero quedó con esas exigencias. Me parece que vamos a caminar por la senda que corresponde.
Es muy importante el Título V, “De las medidas de publicidad de las decisiones”, que tiene que ver con la información que se debe dar al alumno, pues se pretende transparentar todo, incluso hasta los spots publicitarios con que se atrae a los alumnos a fin de que se matriculen en determinadas universidades. Básicamente, se intenta que estos establecimientos generen información para que los usuarios puedan consumir un producto válidamente comprobado en materia de eficiencia y calidad.
Sobre la base de avanzar en las indicaciones señaladas, iremos caminando por la senda correcta.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , a mi juicio, este segundo informe tiene la virtud de dar a conocer el perfeccionamiento del cuerpo legal que estamos construyendo para garantizar la calidad de la educación superior. De más está decir que ésta no se garantiza de modo alguno a través de disposiciones o normas, sino que es la resultante del compromiso y la responsabilidad de los diferentes actores del sistema, en particular de las instituciones oferentes del servicio, situación que requiere, por cierto, de la institucionalidad para hacerla exigible.
Teniendo en vista esa idea, me parece muy positiva la indicación al artículo 5º, aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación, ya que representa el compromiso de que el tema de la calidad de la educación debe ser una responsabilidad de todos sus actores. Ello se materializa en la modificación propuesta, al hacer extensiva la facultad de convocatoria del Comité de Coordinación del Sistema de Aseguramiento a cualquiera de los miembros del Consejo Superior de Educación, de la Comisión Nacional de Acreditación o de algunas de las agencias que participan.
Recordemos que el texto original entregaba esta facultad sólo a los integrantes del Comité.
Igualmente importante resulta la indicación que agrega, en la letra c) del artículo 8º, la frase “en el caso previsto en el artículo 43”; que está referida a la acreditación de programas de postgrado, en el sentido de facultar a la Comisión Nacional de Acreditación, cuando no existieren agencias acreditadoras para un determinado programa, o si la institución así lo prefieriere, para pronunciarse sobre el proceso, norma además necesaria para agilizar el procedimiento.
Respecto de la indicación al artículo 18, inciso tercero, resulta adecuada, pues establece que los pares evaluadores deberán ser personas jurídicas facultadas para “realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales...”, y no respecto de cualquier actividad de educación y acreditación de instituciones de educación superior.
Asimismo, otorga mayor amplitud y solidez a la iniciativa la indicación que se le hace a este artículo para agregar un inciso nuevo orientado a transformar el requisito de experiencia de tres años en algo permanente, de manera de reconocer y aprovechar la experiencia de las personas que, eventualmente, quisieran constituir una agencia evaluadora.
Del mismo modo, la indicación que explícita el sentido del inciso tercero enriquece el texto, al eliminar la expresión “como expertos”, que se exige a los pares evaluadores, dada la subjetividad de la misma.
Importante resulta la indicación que incorpora el artículo 19 bis, que en el proyecto pasa a ser artículo 20, en el sentido de poner plazo al informe rechazado de los pares evaluadores de la Comisión Nacional de Acreditación, pues junto con dinamizar el proceso, transparenta el sistema.
Otra indicación incorpora un artículo 24 bis, que en el proyecto pasa a ser 26, que establece: “Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica , Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo.”.
Esta indicación había sido rechazada en el informe anterior, pero el Ejecutivo insistió en ella, como consecuencia -y así lo hemos constatado en la Comisión- de la preocupación existente en diferentes ámbitos e instituciones, como los colegios profesionales.
Para nadie es sorpresa que la oferta educacional haya aumentado considerablemente, pero ocurre que ha habido un crecimiento explosivo, especialmente en Pedagogía, y es aquí donde quiero detenerme.
Como regla general, me parece que un profesor debe recibir una formación de mayor calidad, precisamente porque su labor incide en la formación de las furutas generaciones del país. Esta formación es un proceso y, como tal, se debe cautelar la calidad. Aquí entra en colisión este ideal con la realidad que nos muestra, por ejemplo, la proliferación de programas de formación de profesores que dictan distintas casas de estudio, con horario y funcionamiento en días sábados o en intensas jornadas durante el período de vacaciones.
Nos preguntamos, ¿puede prepararse un profesional, en este caso un profesor, asistiendo a clases sólo una vez a la semana o en dos períodos al año? Derechamente, me parece que no. Es más, no creo que sea la manera idónea para formar un profesional, cualquiera sea su especialidad. Esta modalidad de enseñanza es más propia de cursos de postítulo o postgrado, o para quienes ya tienen una carrera; es decir, una base que le permita combinar lo presencial con el trabajo individual, pero no en el caso de quienes sólo tienen una vocación o una experiencia pedagógica. Queremos profesionales calificados. Ser profesor implica o debería implicar contar con sólidos conocimientos y dominio de las metodologías para poder enseñar en un mundo dinámico, y eso se adquiere con un trabajo sistemático.
Por otra parte, importante resulta conocer las competencias de los profesores de esas casas de estudios, pues, en general, son profesionales que no pertenecen a la dotación de la universidad, sino que son contratados en las comunas respectivas para atender esta necesidad; es decir, se trata de personas que no tienen ninguna experiencia en la docencia superior.
Por éstas y otras razones que sería lato explicar, considero de la mayor importancia, por el bien de las personas que se inscriben en estos programas y del país, que no deben durar, en cuanto a la exigencia de la acreditación obligatoria para este sistema. La indicación recoge esa aspiración para el conjunto de las pedagogías, sin importar la casa de estudio, disposición que, por cierto, debe ir ligada a variables como el acceso a recursos públicos, porque el país tiene derecho a conocer la calidad del servicio en el que se está invirtiendo.
Por otro lado, se perfecciona el tema de la transparencia, mediante la indicación que agrega un inciso segundo al artículo 44, que ahora pasa a ser artículo 45, que señala: “Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones”.
Sin duda, lo que estamos discutiendo es relevante. De allí la necesidad de dar la fuerza para que a las instancias que establece el proyecto puedan realizar su trabajo con eficacia, fortaleciendo la presencia pública y otorgando a sus decisiones la solidez que la delicada función amerita.
En ese sentido, siendo la Comisión Nacional de Acreditación un organismo fundamental para la materialización del proceso, pienso que se deberían elevar los quórum para funcionar y tomar decisiones, en lugar de quedarnos, como lo hace el artículo 7º, sólo con el requisito de la mayoría absoluta de sus miembros, situación que, frente a ausencias justificadas, podríamos asegurar con una nómina de reemplazo.
Estoy convencido de que este segundo informe de la Comisión de Educación nos ha permitido perfeccionar el proyecto, de manera que, con la sugerencia de modificar los quórum de funcionamiento y para adoptar acuerdos, lo voto favorablemente.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , pido que se autorice el ingreso a la Sala de la señora subsecretaria de Educación .
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento unánime para autorizar el ingreso a la Sala de la señora subsecretaria de Educación.
No hay acuerdo.
Para plantear un asunto de reglamento, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , quiero que me aclare un punto.
Entiendo que la Comisión ha evacuado un segundo informe, por lo que estaríamos discutiendo el proyecto en particular. No obstante, varios colegas han afirmado que lo votarán a favor, como en el caso de la última intervención. ¿Se refieren a cada uno de los artículos o, en general, a todo el proyecto? ¿Estamos votando en particular? Si es así, ¿qué artículo estamos discutiendo? Si estoy equivocado, pido que se me corrija.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, tal como usted lo señaló, estamos discutiendo el proyecto en particular, pero no un artículo específico, sino el conjunto del proyecto. En su momento se realizará la votación dividida de algunos artículos si es necesario.
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , me llama la atención que los diputados de la Concertación no quieran hacer uso de la palabra.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Efectivamente, he ofrecido la palabra en tres oportunidades a diputados de la Concertación.
Informo que no tengo inscrito a ningún diputado de la Democracia Cristiana .
Tengo inscrita a la diputada María Antonieta Saa y, además, lo acaba de hacer el diputado Alejandro Navarro. También están inscritos los diputados Rodrigo González, quien me solicitó intervenir más adelante, y Alberto Robles, a quien hemos llamado en dos oportunidades.
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , muchas veces las cosas, por sabidas, se callan y por calladas, se olvidan. Esta iniciativa viene a llenar un vacío enorme que existe con respecto a la demanda creciente de la ciudadanía por ordenar la educación superior y, así, garantizar, en especial a las familias que hacen una fuerte inversión en educación, que la calidad de la formación que reciben sus hijos es la que realmente se ofrece. Muchas familias de escasos ingresos hacen enormes sacrificios, se endeudan, incluso con financieras, para pagar la matrícula y la mensualidad, con el fin de lograr el anhelado sueño de que sus hijos puedan llegar a la educación superior.
Lamentablemente, las situaciones que hemos conocido revelan que en muchos casos esta calidad no está garantizada, pues se ofrece una carrera, pero en precarias condiciones, con profesores de mala calidad, con una infraestructura inadecuada y, en general, con una baja cotización de mercado, dado que no se cumple con los requisitos básicos que luego el mercado laboral demanda, lo cual frustra no sólo al joven que se educa, sino también a su familia. Por eso, este proyecto es muy necesario. Llega tarde, pero llega, y, en definitiva, tendrá un sólido apoyo de parte de los diputados del Partido Socialista y de la Concertación.
El proyecto ha sido objeto de un arduo debate, ya que algunos no lo querían, y otros piensan que el Estado no puede intervenir para regular y mejorar la calidad de la educación superior. Se ha discutido mucho sobre la forma de hacerlo, en el sentido de si el Estado, por ley, puede regular la libertad de enseñanza y establecer condiciones y requisitos mínimos para que las instituciones de educación superior garanticen la calidad de lo que ofrecen.
En general, comparto los objetivos del proyecto, pero tengo algunas observaciones que quiero hacer presente. Asimismo, el señor Secretario me ha informado que habría observaciones de constitucionalidad. No sé si las presentaron los diputados de la Concertación -me imagino que no-, pero si las hay, debería informarse a la Sala, pues hemos tenido la triste experiencia de que parlamentarios votan a favor una iniciativa, y luego corren al Tribunal Constitucional a decir que ella es inconstitucional.
En consecuencia, sería bueno saber si la Mesa tiene o ha recibido observaciones de constitucionalidad y de qué parlamentarios o bancadas. Así podremos ver la coherencia que existe entre lo que se vota en la Sala y lo que se hace para sacar adelante el proyecto. Hasta ahora, el diputado señor Rojas y algunos otros parlamentarios de Oposición han manifestado su conformidad con la iniciativa; pero -repito- quiero saber si en la Comisión se presentaron observaciones de constitucionalidad, por parte de qué parlamentarios y respecto de qué artículos. Entiendo que es plenamente constitucional -así lo ha planteado el ministro del ramo- y satisface una demanda anhelada por los más de 587 mil jóvenes que hoy cursan carreras de educación superior.
Hubiese querido presentar una indicación, pero el señor Secretario me señaló que, al no haber sido objeto de indicaciones en la Comisión, como es el caso del artículo 50, no podré presentarla, por encontrarnos en el segundo trámite reglamentario. El artículo 50 figura en el capítulo III, sobre el sistema nacional de información de la educación superior, información que debe contener todos los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, los cuales deben estar a disposición de cualquier ciudadano, de manera que haya una contraloría ciudadana permanente y que cualquier persona pueda acceder libremente y sin trabas a la información que requiera con respecto a dichas instituciones y a las carreras que imparten. Las normas de este capítulo son muy importantes, pues permitirán que la gente se informe y que haya transparencia.
El artículo 50 señala que la no entrega de la información requerida o la entrega incompleta de dicha información será sancionada por el Ministerio de Educación. Lo que sucede, tal como lo ha señalado el Sernac, es que hay información engañosa; se publicita una cosa, pero se entrega otra, o sea, se omite información. Como la acreditación es voluntaria, salvo para algunas carreras, es importante que en la publicidad y en la información que se entregue, se señale de manera destacadísima -y no con letra chica- si esa institución está acreditada.
Ahora, las sanciones que se establecen me parecen extremadamente bajas. La primera dice: “Amonestación por escrito”. O sea, como en el colegio: le enviarán una comunicación a la institución. La segunda es una multa a beneficio fiscal por un monto equivalente a 100 unidades tributarias mensuales, la que, en caso de reincidencia, podrá ser duplicada. Con esto permitimos que instituciones educacionales sigan engañando a miles y miles de jóvenes, pues decimos: “Mientan, pero después paguen la multa; si reinciden, paguen el doble”. En comparación con lo que se establece en otros capítulos respecto de la comisión calificadora, creo que las multas que se aplicarán por esta grave irregularidad son absolutamente bajas. Esto permitirá que se siga engañando a la gente, ya que dichas instituciones preferirán no informar y pagar la multa, pues ésta puede ser cubierta con lo que se recibe por concepto de matrícula.
Por lo tanto, dado que no se puede presentar la indicación, haremos los esfuerzos para que el Senado corrija este aspecto.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Informo al diputado señor Navarro que no se han presentado a la Mesa observaciones de inconstitucionalidad respecto del proyecto o de las indicaciones discutidas en la Comisión.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , mucho se ha dicho respecto de la necesidad de mejorar la calidad de la educación superior. Todos coincidimos en ello. Es indudable que el desarrollo de nuestro país pasa por una educación de mejor calidad, a partir de la enseñanza prebásica en adelante.
Reconocemos que durante los últimos años se han triplicado los recursos destinados a la educación. Lo importante es investigar si esos cuantiosos recursos, dos billones de pesos, están permitiendo conseguir dicho objetivo. La sensación que se percibe es que no es así. Los resultados de las pruebas de selección universitaria, del Simce y del Tims, que es una prueba internacional, demuestran que estamos estancados y que, en algunos casos, retrocedemos.
La semana pasada, en sólo 24 horas aprobamos un reajuste para el profesorado, muy necesario y justificado, y, por primera vez, condicionado a una evaluación docente, paso que consideramos muy positivo. Pero en ninguna parte del proyecto se establece cómo evaluar el resultado del trabajo de los profesores en los alumnos, que son su preocupación.
Hoy debatimos, por segunda vez, sobre la necesidad de acreditar a las instituciones de educación superior, como una manera de asegurar la calidad de la enseñanza que entregan. A quienes votamos en contra de la idea de legislar, nos han criticado por afirmar que el proyecto en estudio no asegura lo que dice: la calidad de la educación. Primero, no define qué se entiende por “calidad”, y deja a la discrecionalidad de la comisión nacional de acreditación los principales criterios de evaluación.
Segundo, el proyecto se entromete en la autonomía de los establecimientos de educación superior y pone al Ministerio de Educación como rector de la educación privada. Será éste, a través de la comisión que se crea, el que determinará qué es calidad y de acuerdo con qué parámetros se medirá.
Tercero, el Gobierno debería dar el ejemplo, exigiéndole calidad a las universidades que de él dependen, antes de traspasarles recursos en forma indiscriminada.
Cuarto, la UDI ha promovido siempre que el crédito universitario sea extendido a todos los estudiantes de la educación superior, debido a que el actual sistema es desigual y discriminatorio, porque favorece a ciertos alumnos por el solo hecho de estudiar en universidades privilegiadas por el Estado.
Quinto, el Gobierno decidió discutir, primero, el proyecto de acreditación, en desmedro del relacionado con el nuevo crédito universitario. Dado que él fija las urgencias, debe responder por su decisión de privilegiar la discusión del proyecto que sólo le interesa a él, en lugar del que propone otorgar un crédito a los estudiantes que no pueden acceder al crédito solidario.
Deseo aclarar que la Unión Demócrata Independiente votó en contra del proyecto, porque lo considera malo. No compartimos las ideologías que creen que el Estado toma mejores decisiones que las personas. Nosotros confiamos más en la libertad, nosotros confiamos más en las decisiones inteligentes que las personas toman que en las que adoptan algunos personeros reunidos en el Ministerio de Educación.
Consideramos infundadas estas críticas y las acusaciones antojadizas, dado que quienes las hacen no entregan toda la información, anteponen una visión ideológica de la educación y, aun más, pretenden sacar provecho al seguir postergando, con cualquier excusa ideológica, la entrega de crédito solidario para todos los estudiantes de la educación superior.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , el avance cuantitativo que en los últimos años ha experimentado la educación superior demanda el avance cualitativo a que se refiere el espíritu del proyecto en debate.
Sólo deseo mencionar algunos datos sobre el particular: hoy existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnicas, que, en sus aulas, atienden a 480 mil estudiantes de pregrado y postgrado, en jornada completa o compartida entre el estudio y el trabajo. Hoy siguen estudios postsecundarios más de tres mil personas por cada cien mil habitantes.
En la última década, la cobertura de la educación superior ha aumentado a un ritmo de 7 por ciento anual. En la actualidad, el 31,5 por ciento de los jóvenes chilenos entre 18 y 24 años de edad cursan estudios en una institución postsecundaria.
Hace pocos días, decenas de miles de jóvenes rindieron la prueba de selección universitaria. Tanto ellos como sus familias tienen el legítimo derecho a esperar que la educación que recibirán les brindará las herramientas para desenvolverse con éxito en sus vidas. Ello nos lleva a una primera conclusión: es necesario establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa, lo cual es de interés de todo el país y muy especialmente de los centros de educación superior. También debe ser de interés de profesores y orientadores de la educación secundaria, de empleadores y usuarios de servicios profesionales y técnicos, y, en general, de todos aquellos que toman decisiones.
La globalización y la revolución tecnológica han venido cambiando las exigencias y perspectivas para todos los profesionales. El mundo no será el mismo para quienes recién comienzan los estudios en la educación superior. Los futuros profesionales deberán confrontarse permanentemente con sus pares.
La movilidad internacional de estudiantes y profesionales, así como la oferta de bienes y servicios, obligan a disponer de medios que garanticen la calidad de la educación ofrecida en Chile. Precisamente hoy, cuando acabamos de celebrar tratados de libre comercio en los cuales también están contenidos estos temas, las ideas presentes en el proyecto merecen todo nuestro respaldo.
El concepto moderno de regulación que se postula en materia de educación no es sólo de supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad. Comparto la idea señalada en el proyecto, en el sentido de que la calidad debe ser fruto de un esfuerzo conjunto, en el que participen activamente el Estado, en su rol regulador y garante de la equidad, y las instituciones de educación superior -y, al interior de éstas, sus diversos estamentos-. A eso apunta el proyecto, pues no cabe duda de que el mercado, por sí sólo, es incapaz de regular la calidad del conocimiento que se transmite de generación en generación.
No debemos temer a la acreditación de la educación superior. Por ser la educación un bien público, creo que ha llegado la hora de dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, así como de los programas y carreras que ofrecen; de establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que se ocuparán de garantizar aquello, y, así, lograr que la educación superior sea capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional. Acreditar la educación superior es una tendencia mundial.
Acreditan la calidad de sus universidades más de setenta de las naciones más desarrolladas del mundo, tales como Estados Unidos, Japón , Gran Bretaña , Alemania , Finlandia, Francia, Holanda , España y Australia. Hacen lo propio países de Europa central y del este, de larga tradición de calidad universitaria, tales como Polonia, Hungría y la República Checa; naciones asiáticas emergentes, tales como Corea, Singapur, Tailandia y Malasia , e incluso países latinoamericanos, tales como Brasil y México .
Ninguno de estos países le teme a la acreditación o pensaría que con una comisión como la creada por este proyecto, se vulneraría la autonomía universitaria o la libertad de enseñar e investigar.
Valoro el texto aprobado por la Comisión de Educación, por el esfuerzo participativo que ha inspirado su debate en esta segunda discusión.
De la iniciativa del Gobierno, quiero destacar la determinación política de regular la educación superior de cara a la realidad presente y futura del país.
La idea central del proyecto es dotar de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Sus características se definen en el artículo 1º, que plantea que la función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
Asimismo, valoro la creación de la Comisión Nacional de Acreditación, cuerpo público y autónomo conformado por representantes designados por las mismas instituciones de educación superior, lo que asegura el pluralismo y la independencia frente al gobierno de turno.
Es necesario destacar, además, que el proyecto cuenta con el respaldo del Consejo de Rectores.
También es necesario hacer mención a que un sinnúmero de universidades privadas ya se han sometido voluntariamente a este proceso.
Igualmente, debo destacar lo establecido por el artículo 8º, respecto de las funciones de la Comisión, en especial, pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y, entre otras responsabilidades, sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas.
Por otra parte, el Título II aborda con claridad la acreditación institucional, para lo cual establece las formas y procedimientos.
Una vez iniciado este proceso de acreditación, el horizonte de la educación superior brillará con más luz en cuanto a excelencia, calidad y pertinencia de la oferta académica, sea de pregrado o de postgrado.
En el articulado se aborda el tema de la difusión e información, por parte de la Comisión, de sus acuerdos y sanciones. Ello es muy necesario porque da transparencia al sistema, sobre todo en un área tan sensible y masiva como es la de la educación.
Por todo lo anterior, no queda otra cosa que dar paso a la aprobación del proyecto en la convicción de que el desarrollo de Chile depende de la educación, pero no de cualquiera, sino de la mejor, de aquella que sea capaz de demostrar al mundo, sin temores ni complejos, su calidad y excelencia.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta, hoy analizamos un proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Indudablemente, es la respuesta a los problemas que hoy se observan en ese nivel.
Todos conocemos lo que significa para nuestros jóvenes decidir responsablemente qué carrera seguir y comprender lo que hay detrás de las distintas instituciones, las que, en el presente, maximizan sus esfuerzos para atraer al mayor número de alumnos, quienes, además, van acompañados de la correspondiente mochila.
Aquí aparece como relevante la necesidad de garantizar la calidad de las instituciones y de sus programas, y de proporcionar la más amplia información de cómo se mide la calidad de la educación que entregan los institutos de educación superior y las universidades, con plena transparencia de lo que se ofrece, de la calidad de los académicos que se tienen y de cómo se cumplen los planes comprometidos.
En el proyecto conviene resaltar la función de información que tendría el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Ella permite identificar, recolectar y difundir los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública. Eso que aparece en el primer lugar de las funciones de este sistema, contribuye, indudablemente, a adoptar una buena decisión y, al mismo tiempo, a mantener la libertad de la educación. Sólo así se pueden hacer comparaciones entre una y otra institución no sólo de nuestro país, sino también más allá de nuestras fronteras. Los profesionales del futuro deberán enfrentarse permanentemente con sus pares, y ello es más importante en el mundo globalizado en el que estamos insertos. Es indudable que el proyecto apunta en el sentido correcto.
Al margen de algunas diferencias puntuales, deseo hacer una reflexión general, orientada a darle integralidad al tema de la educación.
El gran esfuerzo que hemos hecho todos los chilenos, traducido en el incremento de los presupuestos anuales del sector, el aumento de los años de escolaridad obligatoria y la presencia del financiamiento compartido, no se ha traducido en resultados acordes. Todas las pruebas de medición de la calidad de la educación practicadas en el nivel básico y medio así lo han demostrado. El producto de esos niveles es el joven egresado de la enseñanza media, quien con esa “calidad”, sigue estudios superiores. Todos los días somos testigos de que egresados de enseñanza media que entran a la universidad dejan mucho que desear. Son jóvenes que aprendieron a leer y a escribir en forma tardía, que tienen una ortografía horrorosa y que no tienen vocabulario acorde con las necesidades del instituto superior o de la universidad. Ellos se encuentran con una amplia oferta de posibilidades, que no siempre están ligadas al espíritu superior de formar buenos técnicos o profesionales para este exigente mundo globalizado. Como alguien dijo, en educación no hay milagros. Ella debe plantearse como un proceso que se inicia con sólidos cimientos en la enseñanza prebásica y básica, construyendo un nivel medio sólido que permita preparar adecuadamente a los jóvenes que, en una cifra cercana a los 500 mil, se embarcan en una tarea que les significa transformarse en verdaderos hombres. El objetivo del proceso educacional es formar verdaderos hombres.
Compartimos absolutamente los esfuerzos que, en estas materias, ha realizado el Ministerio de Educación en los jóvenes de hoy. Confiamos que el proceso, así considerado, permita que sea una realidad a futuro lo que el distinguido filósofo y educador Immanuel Kant aseveraba: “Tan sólo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él”. Ojalá que este proyecto contribuya a formar verdaderos hombres para el Chile del mañana.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señora Presidenta , al interiorizarnos acerca del proyecto en debate, nos surgen las siguientes preguntas: ¿A quién le corresponde garantizar la educación en Chile? ¿Le corresponde a las instituciones privadas? ¿A los que educan y reciben ingresos por lo que entregan o al Estado?
La única forma de movilidad social que ha imperado en Chile en los últimos doscientos años es la educación. Ella ha permitido a muchas generaciones salir de la pobreza y avanzar en el aspecto social y en su desarrollo personal. El Estado es, entonces, el que debe garantizar a todos los chilenos la igualdad de oportunidades para ingresar a la educación superior, al igual como lo ha hecho con la educación básica y media.
El Partido Radical Social Demócrata considera que el Estado es el garante de la educación en Chile. Es decir, cualquier ciudadano chileno debe tener la absoluta certeza de que un abogado formado en Chile lo atenderá como corresponde desde el punto de vista del conocimiento de las leyes. Igual cosa ocurre con el arquitecto o el constructor civil cuando construye una casa en Chile.
Nuestro sistema de educación ha evolucionado y cada vez más instituciones privadas se incorporan a ese mundo. Pero la forma de obtener la autonomía que la Constitución y las leyes les entregan a las universidades, no se está cumpliendo. Los reglamentos son tan simples que cualquier universidad puede lograr su autonomía sin mayores problemas. Tampoco se está cumpliendo en forma adecuada con la garantía de la educación.
Por eso, nos parece importante la tramitación de este proyecto, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Los radicales creemos que le compete al Estado de Chile asegurarle a cada uno de sus ciudadanos que los profesionales que egresen de las universidades sean idóneos para ejercer su profesión en cualquier parte del territorio nacional.
Más aun, si avanzamos en una economía global, la capacidad de los profesionales chilenos competirá con la de profesionales extranjeros en el ámbito internacional.
Los países realizan esfuerzos para tener estándares de educación superiores a los existentes. Por eso, nos parece relevante que el Estado garantice la educación en Chile.
Ahora, en relación con el proyecto en discusión, haré referencia a algunos artículos.
En primer lugar, planteamos que la Comisión Nacional de Acreditación debería ser una superintendencia. De esa manera, el Estado, a través de ella, debería velar por garantizar la educación. Sin embargo, se ha dispuesto por consenso crear una comisión nacional.
El artículo 7º establece una diferencia, que no nos parece adecuada, entre el Consejo de Rectores y los organismos privados de educación superior. La norma sólo entrega la posibilidad de nombrar, en la comisión, a académicos que provengan del Consejo de Rectores, de las universidades privadas autónomas e incluso de institutos profesionales. Nos parece que esta discriminación no es necesaria ni adecuada, sobre todo si se considera que varias universidades privadas tienen estándares superiores a los de algunas pertenecientes al Consejo de Rectores. Sería preferible, en consecuencia, que todos estos académicos fueran seleccionados por su trayectoria, su currículo, independientemente de su procedencia, porque ello garantizaría el acceso de nuestros educandos a una educación superior de calidad.
En relación con la acreditación institucional, el artículo 15 señala que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional, es decir, la hace voluntaria.
Si bien es cierto lo anterior se compatibiliza con la actual estructura legal, que posibilita la autonomía a las universidades, cualquier universidad o instituto que pretenda crearse en el futuro deberá someterse a procesos de acreditación, porque, desde un punto de vista formativo, sólo ello permitirá tener certeza de que esas instituciones entregan educación de calidad.
En relación con la dedicación académica -indicación al artículo 17-, el reglamento deberá ser lo suficientemente transparente, y sus disposiciones, bien reglamentadas, a fin de que no se tergiverse. Aquí se toma en cuenta el cambio habido en la forma en que las universidades imparten docencia, que en muchas ocasiones es semipresencial, a distancia, etcétera, sin la garantía suficiente en términos de calidad, simplemente con el objeto de lograr recursos económicos en beneficio de sus propios establecimientos.
El artículo 18 dispone que el proceso de evaluación externa deberá ser realizado por pares evaluadores. La incorporación al registro de pares evaluadores se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión. Sin embargo, al igual que las agencias de acreditación de carreras y programas, que deberán informar al Ministerio de Educación en caso de comprobar situaciones irregulares, la comisión debería no sólo recibir la presentación de antecedentes, sino también autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de estos pares evaluadores.
En lo relativo a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación y, sobre todo, a la voluntariedad de acreditación de carreras profesionales y técnicas, se da una diferencia sustantiva con el proyecto.
En el inciso tercero del artículo 25 se establece que la opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria. A nuestro juicio, en Chile no debería impartirse ninguna carrera que no estuviera acreditada en términos de su calidad de enseñanza y de formación. La voluntariedad se establece más bien como una protección de las instituciones de educación superior ineficientes, que no dan buena atención de calidad. Por eso, nos parece absurdo que el Estado no garantice la calidad de la educación, que no obligue a todas las instituciones a acreditar sus carreras y programas. En ese punto, el proyecto presenta una deficiencia.
Por lo tanto, pedimos que el inciso sea votado en forma separada.
Celebro que la Comisión haya tomado en cuenta una de nuestras indicaciones, relacionada con el artículo 26. En efecto, nos parece tremendamente importante que las carreras conducentes a los títulos profesionales de médico cirujano, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial y de educador de párvulos deban someterse obligatoriamente al proceso de acreditación. Ello permitirá asegurar a nuestros jóvenes y a la población chilena que cuando un profesor imparte clases en un establecimiento, cuenta con las herramientas educacionales para ello.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , redondee su idea, porque su tiempo ha terminado.
El señor ROBLES.-
Por último, como la iniciativa es un avance importante, es preciso aprobarla. Sin embargo, en el segundo trámite constitucional, será necesario incorporar algunas indicaciones que los radicales hemos planteado para mejorarla.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , estamos ante uno de los proyectos más importantes que ha debido analizar la Comisión de Educación, ya que, en los tiempos que corren, el sueño de muchas familias de que sus hijos o hijas sean profesionales, muchas veces se ve frustrado porque la calidad de algunas instituciones no responde a sus expectativas.
Hoy no existe ningún procedimiento, fuera de los requisitos fijados para la existencia y autonomía de las universidades, que permita examinar, desde una perspectiva independiente del Estado, la calidad de las distintas instituciones de educación superior.
Por tal motivo, el proyecto toca un aspecto que ha ocasionado muchos problemas, como hemos podido comprobar recurrentemente en nuestra labor parlamentaria, en relación, por ejemplo, con la frustración de muchos estudiantes, quienes, al terminar su carrera, comprueban que no tienen mercado laboral o que, en la misma disciplina hay distintas categorías de universidades, de manera que quienes estudiaron en las universidades de Chile, Católica o Diego Portales, por nombrar algunas de las más prestigiosas, cuentan con un mercado laboral más amplio que quienes lo hicieron en otras.
El proyecto tiene que ver con la fe pública, en cuanto es muy esperanzador para los miles de familias chilenas que dejarán como única herencia a sus hijos la educación.
Ya se ha dicho que esto funciona en muchos países y que es necesario para nuestra educación. Sin embargo, no obstante su obviedad, tanto en la Comisión de Educación como en la Sala ha habido parlamentarios que han expresado su no aceptación del sistema de acreditación. Por eso, llamo a dejar los dogmas de lado, porque hemos visto una posición tremendamente dogmática de defensa del ultraliberalismo en el mercado educacional, en circunstancias de que el sentido común indica que no se puede aplicar dicho criterio a la educación.
En la Comisión de Educación se han hecho muchos esfuerzos para flexibilizar el proyecto, de manera que no queden dudas en cuanto a que, cuando sea ley, asegurará la transparencia. Lo mismo han hecho el ministro de Educación y la jefa de Educación Superior del Ministerio de Educación, doña Pilar Armanet . Sin embargo, aún nos encontramos frente a posiciones dogmáticas -las califico así porque no tienen más racionalidad que la teórica-. Ello me da mucha pena, ya que es posible que se rechacen algunos artículos en perjuicio del proceso de acreditación universitaria.
En Chile, la educación privada tiene un amplio espectro y amplias garantías. El nuestro es uno de los pocos países donde el Estado entrega recursos a los privados para que eduquen. Por tal razón, el Estado, que tiene como misión velar por el bien común, debe regular la calidad de la educación superior.
Me referiré a algunos aspectos del proyecto que me parecen importantes:
La comisión de acreditación tiene la facultad de fijar los criterios de evaluación. Esto es vital, porque hoy necesitamos profesionales para el mundo. Chile ha firmado tratados de libre comercio tanto con la Unión Europea como con Estados Unidos y otros países, por lo cual nuestros profesionales deben estar capacitados para desempeñarse en cualquier sitio. Por ello, es muy importante que las universidades públicas y privadas se atengan a criterios y estándares internacionales. No puede ser -en esto quizás pongo un ejemplo extremo- que profesionales de la medicina encuentren su campo clínico en un consultorio de atención primaria o que ciertos médicos no estén al tanto de los últimos avances en su ámbito de acción.
El Ministerio de Educación tiene la facultad de cerrar las instituciones que funcionan mal. En este sentido, es preciso facultar a esa cartera para que clausure las carreras y sedes que no marchen en forma correcta y entregar la posibilidad de que padres, apoderados y profesores puedan ejercer públicamente el derecho de reclamación. ¿Cómo es posible que se cierre una institución por culpa de una carrera o sede que funciona mal?
Hago un llamado para que tengamos un criterio amplio, nos pongamos a tono con el mundo, dejemos a un lado los dogmas y votemos por un sistema de acreditación razonable, claro, transparente, que dará muchas esperanzas al país y garantías a las familias. Cuando éstas se equivocan, ¡por Dios que lo pagan caro!
He dicho
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , aunque la UDI votó en contra del proyecto en general, probablemente en la Sala todos compartimos el objetivo de que nuestra educación superior debe ser de la mejor calidad posible. Sin embargo, tenemos enormes dudas respecto del instrumento que en esta oportunidad el Ejecutivo nos ha presentado: un proyecto que otorga más facultades al Estado para determinar qué instituciones son de calidad y cuáles no, de modo de condicionar -esto nos preocupa mucho- ciertos apoyos estatales a las universidades que sobrepasen la valla de la acreditación y no a las que no puedan hacerlo, por ejemplo, respecto del tan comentado crédito fiscal.
Es una ambición de todos los chilenos que el crédito fiscal sea otorgado a los alumnos que lo merecen y no a las universidades. Con este proyecto, lo más probable es que, a poco andar, nos encontremos con que el Estado condicione el apoyo crediticio a los alumnos en función de si las universidades están acreditadas o no.
Como señaló la diputada Saa , el Estado tiene, a través de los ministerios de Salud y de Educación, todas las facultades para impedir que se instalen escuelas de medicina “brujas” o que se engañe a la gente. Crear una nueva estructura burocrática para regular la calidad podría perjudicar el tremendo dinamismo que ha tenido el sector de la educación superior chilena en los últimos quince o veinte años.
Pero aquí no se trata de irnos a los extremos: mercado versus regulación. Es evidente que la decisión de una familia respecto de la universidad a la cual mandará a su hijo no puede ser dejada entera y libremente al mercado. Creemos que debe haber intervención del Estado, pero fundamentalmente en lo que se refiere a los sistemas de información, que no existen. Hoy, cuando un alumno debe decidir entre universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, no tiene la información adecuada para hacerlo y desconoce aspectos como sus posteriores posibilidades de conseguir empleo y la remuneración promedio que obtendrá si estudia la carrera A, B o Z. Toma la decisión a ciegas. El Estado, que tiene todas las facultades para ello, todavía no cumple con su primerísima responsabilidad de entregar a las familias chilenas la información, hasta donde le sea posible, sobre lo que les espera a los alumnos si estudian las carreras A, B o Z en las instituciones A, B o Z.
Entonces, que ahora ese mismo Estado, que no ha sido capaz de cumplir con esa mínima responsabilidad, venga a proponernos una ley que lo va a regular todo, mucho más que la información -va a regular el licenciamiento, la acreditación institucional, la acreditación de carreras, programas de pregrado y postgrado, etcétera-, nos parece una utopía, un exceso de voluntarismo. Ese mismo Estado, que no ha sido capaz de velar por la calidad de la educación superior en sus propias universidades, que financia y gestiona, y que en muchos casos son -digámoslo francamente- de mala calidad, de peor calidad que las privadas, que se pretende regular con este proyecto; ese mismo Estado que ha sido incapaz de cumplir con ese rol en las universidades que gestiona hace años, ahora nos propone montar todo un sistema burocrático para gestionar no sólo sus universidades, sino todo el sistema de educación superior.
¡Digamos la verdad! El Estado no ha sido capaz de gestionar ningún nivel educacional, porque las educaciones prebásica, básica y media también adolecen de tremendos déficit de calidad, no obstante haber tenido todas las facultades durante decenios y siglos -porque hemos tenido un Estado fundamentalmente docente- para administrar con eficacia y darle a los alumnos, especialmente a los más modestos, que más la necesitan, una educación de calidad.
Creemos firmemente que hay que mejorar la calidad de la educación superior, pero tememos y somos escépticos en cuanto a que este instrumento sea el adecuado para lograr tal objetivo. Ésa es nuestra crítica. Dicen que no buscamos la equidad en la educación superior. Obviamente que la buscamos. Dicen que estamos presionados por las universidades privadas. No estamos presionados por nadie. Lo que vemos es un Estado que no ha sabido cumplir con su rol de velar por la calidad de la educación en ninguno de sus niveles; ni en el básico, ni en el medio, ni en el superior gestionado por él, y que ahora nos propone un sistema para ampliar aún más su radio de influencia para velar por la calidad de la educación superior de todo el sistema chileno.
En los últimos quince o veinte años, nuestro sistema de educación superior ha crecido tremendamente, sin ningún sistema de acreditación. Es efectivo que hay universidades privadas de mala y de buena calidad, así como ocurre con las estatales. La pregunta que uno no puede dejar de hacerse es, ¿habríamos tenido este crecimiento explosivo de universidades privadas, de institutos profesionales y de centros de formación técnica en los últimos veinte años con un sistema de acreditación como el que se nos está planteando?
Yo viví la búsqueda de la autonomía de una universidad privada. Fui decano de una universidad privada durante seis años, desde su nacimiento. Partimos en unos edificios arrendados muy modestos, cerca del Metro. Creo que ahora, con este sistema estatal tan severo, no habríamos sido autorizados ni siquiera para empezar. Hoy, esa universidad privada es una de las más grandes del país. Es cierto que no es perfecta y que no todas sus carreras tienen la misma calidad; pero ¿qué institución de educación superior podría negar que hay tremendas diferencias y asimetrías en la calidad de sus distintas carreras?
Según mi experiencia personal, mientras esa universidad no gozó de autonomía y tuvo a los pares evaluadores y al Estado encima, fue mediocre. No podíamos hacer nada que fuera distinto; no podíamos crear carreras nuevas, porque teníamos a los pares evaluadores y al ministerio encima. Digamos las cosas como son. Pero cuando logramos la autonomía, después de siete u ocho años, la universidad despegó, creció tremendamente y organizó nuevas carreras. Hoy tiene más de 16 mil alumnos y le ha dado la oportunidad de estudiar a muchísimos jóvenes que no la habrían tenido si el Estado hubiera acaparado para sí toda la educación superior o, al establecer estándares de calidad imposibles de lograr, habría impedido el crecimiento de las universidades privadas y del resto del sistema de la educación superior.
Eso es lo que tememos. Todos buscamos la calidad, pero lo que tememos es que ésta se convierta en un instrumento burocrático, asfixiante y politizado que vaya a condicionar beneficios futuros y que vaya a ahogar toda la iniciativa privado-empresarial, que ha logrado inyectar optimismo, desarrollo y crecimiento a nuestro sistema de educación superior, lo que le ha dado posibilidades de estudiar a muchas personas que no las habrían tenido de otra forma.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , hoy nos tenemos que pronunciar sobre el segundo informe de la Comisión de Educación en relación con el proyecto que establece un sistema de acreditación de la educación superior.
Quiero ser muy franco. Pese a la larga tramitación que ha tenido este proyecto y a los cambios de que fue objeto en la Comisión, de los cuales han sido protagonistas representantes de mi bancada, creo que hoy nos deja un sabor, por decir lo menos, amargo. Porque esto debemos analizarlo desde dos perspectivas distintas. Por una parte, si comparamos el proyecto que el Ejecutivo ingresó a esta Corporación con el que hoy tenemos en nuestro escritorio, podemos concluir, inequívocamente, que éste tuvo grandes mejorías y, por lo tanto, el balance sería positivo. Sin embargo, considero que tiene ciertos vicios de origen, conceptuales, que, en esencia, deberían llevarnos a concluir que, aun cuando lo hemos mejorado mucho, hemos optado por la dirección incorrecta.
Permítaseme referirme a estos dos puntos. Cuando vemos los cambios que ha experimentado el proyecto durante su tramitación, pese a que podríamos evaluarlos como positivos, sin duda, nos llevan a confundir el verdadero objetivo que tuvo el Gobierno al presentar esta iniciativa.
Recordemos que el proyecto original creaba una Comisión Nacional de Acreditación integrada por 13 miembros nombrados por el Presidente de la República . También establecía que esta comisión era la encargada de la acreditación institucional de las carreras y programas. Se han hecho cambios en este sentido, pero no son nítidos, porque van acompañados de ciertas frases o de otros artículos que -como decía anteriormente- crean confusión respecto de la real intención y objetivos del Ejecutivo.
Pero no es sólo eso lo que ha cambiado. Cuando comenzó el debate del proyecto, se defendía mucho por parte del Ejecutivo la voluntariedad en el proceso de acreditación. De hecho, en el actual informe, la voluntariedad está consagrada expresamente en el artículo 15. No se hablaba de la asignación de recursos; hoy es una realidad, y el Gobierno ha dicho claramente que existe una directa vinculación entre los recursos que se entregarán a la educación superior y la acreditación, señalando que todos ellos se otorgarán sólo a las entidades acreditadas. Me pregunto, ¿en qué quedó lo relativo a la voluntariedad? Francamente, si todos los recursos que se van a aportar a la educación superior van a estar vinculados a la acreditación, bien poco de voluntario queda.
Déjenme destacar la siguiente paradoja. Hoy se dice que este proyecto cambiará la situación actual y terminará con las universidades de mala calidad. Pues bien, hoy esas universidades reciben poco o nada del Estado; por lo tanto, no les interesará acreditarse. Si queremos terminar con ellas, éste no es el camino, porque a esos establecimientos les resulta absolutamente indiferentes los recursos del Estado y la acreditación. No me cabe duda de que no correrán el riesgo de ser rechazadas por el sistema de acreditación estatal.
Respecto de algunas modificaciones que ha sufrido el proyecto manifestamos cierta reserva; otras las consideramos ambiguas. Si bien es cierto que hay indicaciones aceptables como, por ejemplo, la relativa a la incorporación de pares evaluadores o de agencias acreditadoras internacionales, otras disposiciones establecen cosas tales como que la comisión monopolizará el establecimiento “de los criterios de evaluación”, lo que permite decidir indirectamente cuándo una institución es buena o mala.
Al tratarse, por ejemplo, de la acreditación institucional, ocurre algo similar: se permite la participación de pares evaluadores, pero no es algo vinculante en una primera instancia, sino sólo en una segunda. Además, se establece un engorroso sistema de vetos a la intervención de los pares evaluadores y a su nombramiento.
Como decía al comienzo, si bien es cierto que el proyecto ha sido mejorado, se ha optado por el camino incorrecto. Aquí se ha dicho en forma reiterada que hay disparidad en la calidad de la educación chilena. Yo creo que es así, puesto que hay universidades mejores que otras. Todos estamos de acuerdo en eso; pero, muchas veces, esa disparidad tiene que ver con los recursos de que dispone cada universidad: la que maneja más recursos puede hacer más investigación, invertir más en infraestructura. Sin embargo, el proyecto nada hace por igualar la distribución de los recursos o por asignarlos en función de la calidad de la educación.
Pensemos que hoy las 25 universidades que conforman el Consejo de Rectores reciben 105 mil millones de pesos, equivalentes a un arancel anual de matrículas de 50 mil alumnos, algo más del 50 por ciento de los alumnos que se matriculan cada año en las universidades. Si el Estado entregara estos aportes en función de la calidad, probablemente se podría mejorar el nivel de todas las universidades. Sin embargo, hoy se entregan en función del origen.
Como decía al comienzo, este proyecto debe ser objeto de un estudio mucho más acabado en el Senado. En este primer trámite constitucional se han aprobado importantes indicaciones, pero el Senado tiene la obligación de revisar el objetivo original del proyecto.
Quiero terminar haciendo una reflexión acerca de lo que dijeron con anterioridad la diputada Saa y el diputado Robles. Es verdad que Chile ha dado pasos enormes en materia de globalización y de su apertura al mundo. Eso mismo nos impone una gran obligación: debemos ser capaces de validar nuestras instituciones a nivel mundial, de manera que los ejecutivos chilenos, que estarán mucho más integrados al mundo, puedan mostrar certificados que sean reconocidos en el exterior. Pero siento que este proyecto, en vez de abrir paso a agencias reconocidas mundialmente, a universidades de prestigio, por ejemplo, de Estados Unidos, nos encierra en instrumentos de acreditación más bien nacionales, y pone serias trabas a que la acreditación sea realmente de reconocimiento internacional.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , como se ha dicho, estamos analizando el segundo informe de este proyecto de ley que busca crear un sistema de acreditación de nuestra educación superior.
Creemos fundamental que sea un sistema de acreditación pública. ¿Qué significa pública? Que vele por el interés general de la sociedad, y con mecanismos que se han ido diseñando a partir de la experiencia nacional e internacional. Sin duda, su aplicación puede demostrar la necesidad de ir perfeccionándolo con posterioridad.
Todos sabemos que el sistema de educación superior ha crecido, que hemos pasado de doscientos mil a quinientos mil alumnos y que, seguramente, se llegará a un millón. Pero la calidad, en términos nacionales e internacionales, es diversa. La educación puede ser de buena calidad, regular o mala. Por eso, es necesario tener un sistema de acreditación que evalúe y exija más. Lo peor que nos puede ocurrir en la educación superior es ser autocomplacientes. No basta crecer en cantidad; también necesitamos crecer en calidad.
Para este bien público que es la educación, es fundamental que el Estado asuma su responsabilidad de garantizar su calidad, con un sentido de sociedad, con una lógica del conjunto, es decir, pública.
En el fondo, el diputado señor Dittborn dice que la acreditación no puede ser pública, sino hecha por cada institución, es decir, autorregulación por la vía del mercado. Así lo dijo acá y en el editorial de un periódico, en que acusa de estatismo de la década de los ‘50 a todos aquellos que no piensan como él.
En primer lugar, quiero, por intermedio de la Mesa, decir al diputado Dittborn , -quien no se encuentra en este momento en la Sala- que esa descalificación tan rotunda de la historia de la educación chilena no dice relación con la realidad. La Universidad de Chile fue un orgullo para el país y en el mundo, y sigue siéndolo en muchos campos y aspectos. La Universidad Católica y la Universidad Técnica también lo fueron. Las educaciones básica y media de nuestro país, en muchas etapas de nuestra historia, estuvieron por encima de las del resto del continente, fueron dinámicas y creativas. Sin embargo, entraron en crisis en determinado período y se generó una nueva alternativa que no ha permitido salir de ella.
El diputado Dittborn dice que el sistema debe ser de mercado; pero ¿por qué razón en veinte años no ha surgido un sistema de evaluación y de autorregulación de mercado? ¿Por qué han seguido proliferando carreras universitarias de una calidad insuficiente o no se ha generado una dinámica de superación y de perfeccionamiento, como debería ser?
Además, el diputado de la UDI plantea que la discusión es entre lo público y lo privado, pero la discusión real, tiene más que ver con la calidad y la mediocridad. Sabemos que en Chile -está contemplado en el proyecto- debe haber una articulación entre lo público y lo privado, y que el Estado tiene la responsabilidad de acreditar la calidad y evaluar periódicamente el conjunto del sistema. El sistema que se propone en el proyecto no atenta en absoluto contra la autonomía de las universidades, porque éstas se evalúan a partir de lo que sugieren los mismos establecimientos, con un sistema de comisión integrada pluralmente y de pares evaluadores. Aquí se está negando la posibilidad de que haya una lógica pública, una mirada en conjunto de la sociedad y plazos más largos para abordarla. Toda lógica privada tiene que ver con el negocio propio y con el corto plazo, pero tiene que haber un equilibrio con una lógica pública.
Lamento que el diputado señor Dittborn no tenga concepto de Estado, porque para él el Estado son sólo burócratas. No entiende que deben existir instituciones que se preocupen del interés general. El Estado puede tener defectos y debilidades. Entonces, perfeccionémoslo, desarrollémoslo, porque tiene que haber una capacidad pública para mirar el conjunto.
Este tema daría para una discusión mucho mayor, porque es de fondo, conceptual. No se entiende que en una sociedad moderna hay que articular lo privado y lo público, y que éste debe subordinarse a la lógica del interés general, y captar la iniciativa privada en muchos campos: en lo urbano, en la educación y en otros. En verdad, se tiene la idea de que sólo se llega a una buena sociedad haciendo lo que cada uno quiera, concepto que fue superado hace mucho tiempo en la historia de la humanidad.
Además, quiero dejar en claro que la UDI está rechazando algo muy importante. Se lo digo al diputado señor Monckeberg . Este sistema de acreditación es de larga maduración. Probablemente, demorará diez años y lo iremos perfeccionando en el camino. Queremos, en el período largo, generar una universidad de mejor calidad; pero es hoy cuando tenemos problemas y nos enfrentamos a situaciones que no podemos aceptar. Por ejemplo, es inaceptable lo ocurrido en la Universidad Arcis, en Cañete; o lo que sucede en las Universidades de Playa Ancha y de Los Lagos, donde se imparten pedagogías sólo los sábados en la mañana, y en la Universidad de Las Américas, que no permite a sus alumnos organizarse.
En el proyecto se plantean artículos concretos que facultan al Ministerio para evaluar y reaccionar frente a todas las universidades. Es cierto que puede pronunciarse respecto del conjunto de las universidades, pero no en aspectos parciales.
Rechazo la posición de la UDI al respecto, porque éste es un instrumento que permitirá, por lo menos, asegurar que cada vez se vaya exigiendo más al sistema.
Además -para quienes creemos en los derechos de las personas, no sólo en el mercado-, el proyecto dispone que los estudiantes, los profesores y los apoderados podrán reclamar ante el Ministerio de Educación cuando las universidades incurran en omisiones o en problemas de comportamiento. Ese derecho a reclamo también está contemplado en otras legislaciones, como en las de las municipalidades y del Fonasa, pero la UDI sostiene que no haya derecho a reclamo. ¿Quiere acaso que en educación sólo haya empresas con lógica de negocio, sin alumnos, profesores y apoderados con capacidad para defender sus derechos? Sería muy importante que clarificara sus conceptos, porque, nos guste o no, vivimos en sociedad. Por lo tanto, debemos organizar la vida en conjunto a partir de las individualidades existentes y no pretender que sólo la lucha implacable de agentes de negocios dará el resultado adecuado para una sociedad.
Es fundamental situar la discusión sobre los verdaderos temas.
El debate no debe centrarse en lo público y lo privado, sino en la forma en que deben articularse. Hay muchos campos e iniciativas para los privados, pero debemos asegurarnos, desde la lógica de la sociedad, que la educación esté subordinada al interés general y que cuente con garantías fundamentales de calidad.
Debemos contar con estándares internacionales para evitar la mediocridad y tener una educación superior que cada vez se exija más.
Me causa pena ver que luego de que algunas familias han tenido que endeudarse completamente para que sus hijos puedan estudiar, al punto de poner en venta sus casas, y luego de que éstos han cursado segundo o tercer año, se descubre que la universidad no responde a nada, que la carrera es mala y que no garantiza posibilidades de trabajo, porque no responde a lo que se requiere. No son pocos los casos en que ocurre lo señalado, por lo que sería una gran irresponsabilidad pública no asumirlo.
Creo que la UDI debe repensar sus conceptos básicos, porque vivimos en una sociedad en que se debe articular lo público con lo privado para asegurar que la defensa del interés general sea de responsabilidad pública. Hay que terminar con la mediocridad. Para eso debemos crear los instrumentos necesarios.
Estoy completamente de acuerdo con las indicaciones presentadas, muchas de ellas formuladas por el diputado señor Monckeberg, porque han servido para perfeccionar el proyecto y evitar otras interpretaciones. Hemos sido muy abiertos y flexibles para incorporar todo, porque Chile necesita un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , este tema marca las diferencias entre quienes formamos parte de la Concertación de Partidos por la Democracia y los que tienen una visión distinta de la nuestra. Por eso, me parece importante disponer del tiempo suficiente para expresar nuestras ideas a la gente que piensa que da lo mismo votar por unos u otros, porque en este tipo de debates se reflejan las concepciones distintas que tenemos de la sociedad.
El diputado señor Dittborn señaló sus argumentos y dio a conocer su experiencia personal sobre el crecimiento de una universidad grande en el ámbito privado. Al parecer se refirió al caso de la Universidad Andrés Bello, la que hoy tiene un importante número de matrículas y respecto de la cual dio a conocer su reclamo por la intervención del Estado. Sin embargo, tal vez esa universidad no habría tenido el número de matrículas de que dispone en la actualidad si en sus inicios el Estado no hubiera intervenido de la manera en que lo hizo.
Algunos han recordado que la acreditación es voluntaria. Efectivamente, la universidad que lo estime conveniente lo hará; pero francamente me parece una frescura pretender que se entreguen los recursos del Estado si no se cuenta con la acreditación.
Concuerdo plenamente con lo señalado por el diputado señor Montes en el sentido de que muchas universidades son simplemente un buen negocio para quienes están a cargo de ellas. Al respecto, se ha dicho que hay universidades buenas y menos buenas. Sin embargo, creo que algunas simplemente son de mala calidad, las que incluso hacen publicidad engañosa para atraer a quienes hoy pueden postular y acceder a ellas. Como aquí se ha señalado, a poco andar, cuando la familia ya se ha endeudado, debe pagar todo el año o la carrera completa, porque no tiene ninguna posibilidad de retirar al estudiante.
Entonces, me extraña esta discusión sobre la intervención del Estado y de que estaríamos volviendo a un estatismo.
Me extraña, además, que algunos diputados que defendieron ardorosamente reglas que contrariaban el libre mercado cuando se discutió el proyecto de ley sobre la instalación de casinos, hoy defiendan la no intervención del Estado en materia de educación superior. Pretender la intervención del Estado en la instalación de casinos y no en la educación, me parece una gran incoherencia.
La acreditación de las universidades no es una experiencia inédita en el mundo o algo que se esté inventando en Chile, pues funciona en otros países y de manera bastante exitosa. Ella, en primer lugar, asegura la calidad de la educación superior, y, en segundo lugar, permite a los jóvenes que van a ingresar a una universidad, poder contar con una información sistematizada y difundida por distintos medios de comunicación a fin de postular a la mejor opción, cuestión que hoy no existe, pero que el proyecto recoge.
Espero que los colegas de la Concertación que me han antecedido en el uso de la palabra tengan claro que este tema debe ir ligado a los recursos para las universidades.
No estoy dispuesto a aprobar que se destine un peso a los establecimientos que no se ajusten a un sistema de acreditación que asegure una calidad mínima y que permita a los estudiantes conocer a ciencia cierta la calidad de las carreras, tanto de pregrado como de postgrado. Eso me parece clave.
Quiero ser franco y honesto para señalar, sin ambigüedades, que habría sido partidario de establecer mayores rigideces, incluso, en este proyecto. Se lo dije al ministro y a la encargada de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet .
Yo habría ido más lejos que establecer mayores obligatoriedades en la acreditación de las universidades. Entiendo que eso no es posible, pero pretender que los recursos del Estado vayan a universidades que no tienen ningún tipo de acreditación ni control, me parece una frescura.
Creo que la mayoría de los integrantes de la Cámara me acompañarán en lo que acabo de señalar, puesto que esa decisión nos permitirá una educación superior de mejor calidad y una mejor información a los jóvenes que quieren acceder a alguna universidad.
Esta iniciativa será un freno para las universidades mediocres y de pésima calidad.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , hace algunas semanas, cuando aprobamos en general este proyecto, me referí in extenso a todas sus bondades y también planteé algunas dudas. En particular, argumenté sobre cómo el proyecto garantizaba la libertad de enseñanza.
El proyecto original que envió el Ejecutivo al Congreso Nacional era bastante estatista. Sin embargo, en la Comisión, y con la colaboración del Ejecutivo, logramos un proyecto que, en mi opinión, es bastante equilibrado.
En primer lugar, acordamos que la composición de la Comisión fuera heterogénea y pluralista, y diera garantías a todos los sectores.
En segundo lugar, que la acreditación de carreras de programas de pregrado y postgrado fuera hecha directamente por agencias, y que, de alguna manera, la Comisión no tuviera ninguna injerencia en esto.
En cuanto a la acreditación institucional, tema que ha causado tanta polémica, debo señalar que en Estados Unidos la efectúan agencias privadas. En el resto del mundo la realizan agencias estatales. En Chile logramos un sistema mixto. La van a realizar pares evaluadores -personas jurídicas o personas naturales- y se va a requerir de la rúbrica de la Comisión Nacional de Acreditación, lo que dará la fe pública a esta acreditación que nosotros, en Renovación Nacional, al menos, pensamos que algunas cosas podían ser mejoradas. Más de 15 artículos han sido modificados: sin embargo, en esta oportunidad, me referiré sólo a los que considero más importantes.
En la acreditación de pre y postgrado se eliminó el artículo 27 y la segunda frase del artículo 42. Esto quiere decir que la Comisión Nacional de Acreditación no podrá dejar sin efecto las decisiones de las agencias acreditadoras de programas de pre y postgrado.
La comisión se limitará a tener un registro de agencias y no podrá hacer nada si una acreditación está mal hecha, salvo eliminar a la agencia acreditadora de sus registros. Por lo tanto, la agencia respectiva no podrá seguir acreditando, pero las acreditaciones que haya hecho con anterioridad no podrán ser modificadas.
En la acreditación institucional se agregó un artículo 19 bis, nuevo, que, en mi opinión, es bastante importante, porque establece que la comisión podrá rechazar la evaluación de una agencia o un par evaluador por una sola vez. Luego, la institución puede reiterar su petición en orden a que se le acredite y, si nuevamente es bien evaluada, la comisión no podrá rechazar esta segunda evaluación. Con ello, se asegura que la comisión actúe siempre en buena forma.
El artículo 53 conlleva una modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que permitirá que el Ministerio cierre carreras. Hasta ahora, puede cerrar universidades o instituciones de educación superior. Basta un informe para proceder. Sin embargo, esta atribución prácticamente no es ejercible, por cuanto no es posible cerrar una institución sólo porque una de sus carreras funciona mal. Según el artículo 53, el ministerio podrá cerrar carreras o sedes, cuando éstas funcionen mal, con el acuerdo del Consejo Superior de Educación. Nos parece un paso importante, porque muchas carreras se están impartiendo bastante mal.
Tengo mis dudas respecto de la acreditación obligatoria de las carreras de pedagogía y de medicina, porque, además de tener visos de inconstitucionalidad, parece una medida arbitraria e innecesaria, sobre todo si el ministerio va a tener la facultad de cerrar las carreras.
Por otro lado, el mercado tendrá mucha más información en cuanto a las carreras acreditadas. Por lo tanto, los jóvenes podrán elegir en mucho mejor forma.
Votaré en contra del artículo 26, porque me parece arbitraria la acreditación obligatoria de algunas carreras. ¿Por qué pedagogía y medicina y no ingeniería civil estructural, por ejemplo? ¿Por qué no enfermería? En muchos mails y cartas del Colegio de Enfermeras se nos solicita la acreditación obligatoria de dicha carrera, dado que ellos trabajan directamente con personas. Por eso, lo votaré en contra. La bancada de Renovación Nacional también votará en contra el número 27 del artículo 53 y el artículo 6º transitorio, los cuales no inciden en el fondo del proyecto. En todo caso, esperamos que este proyecto sea aprobado, porque tenemos la convicción de que es muy positivo para los jóvenes, quienes dispondrán de mucha más información a la hora de elegir sus carreras y las universidades en las cuales quieren estudiar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señora Presidenta , con motivo de la discusión general destaqué la importancia que tiene la creación de un sistema que cautele la fe pública, entre otros aspectos. En esta oportunidad, quiero referirme a la acreditación obligatoria de las carreras de médico cirujano y de los profesionales de la educación.
Para nadie es un misterio la relevancia de los profesionales que las ejercen dentro de la sociedad, pues si su preparación es inadecuada se nota en los resultados, ya que ellos atañen a la vida de las personas.
Soy enfermera y, por supuesto, me llega lo que dice el diputado Becker , pero no considero una discriminación la acreditación obligatoria de las mencionadas carreras. Tal vez sería preferible incorporar otras, sin eliminar aquellas que figuran en el proyecto.
Nadie podría dejar de reconocer la importancia de los médicos cirujanos y de los profesionales de la educación para asegurar la calidad de la educación superior.
La acreditación, en definitiva, significa una garantía pública a la calidad y es necesaria frente al aumento desmedido del ámbito universitario. Hasta ahora está implícita, pero se necesita un sistema que la haga explícita.
Es más, los casos citados tienen funciones específicas reguladas y reconocidas por leyes determinadas, como el Código Sanitario y el Estatuto Docente. ¿Quién podría desconocer esas carreras? Además, su contribución es trascendental en las reformas de la salud y de la educación, esta última en marcha desde hace varios años.
Se ha dicho que la acreditación obligatoria en el caso de las carreras de médicos cirujanos y profesores implica ir en contra de la libertad de enseñanza, pero discrepo de esa afirmación por cuanto el proyecto sólo establece que si no se logra la acreditación no podrá accederse a ningún tipo de recursos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía.
Varias universidades se han sometido al proceso voluntario de acreditación. Nadie las limita para que impartan enseñanza y formen profesionales. Únicamente se establecen requisitos para el buen uso del dinero de todos los chilenos. De ninguna manera se afecta la libertad de enseñanza.
Por último, anuncio que la bancada demócrata cristiana votará a favor del proyecto, ya que responde al deseo de miles de familias de dejar la mejor herencia a nuestros hijos: educación.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señora Presidenta , hace poco más de un mes, el 12 de diciembre de 2003, intervine en la Sala a propósito del proyecto. Lamentablemente, había pocos parlamentarios, pues muchos de ellos se encontraban en un almuerzo con el ministro , quien hoy nos acompaña, para clarificar varios puntos. Gracias a su poder de convencimiento, esos diputados apoyaron la idea de legislar, sin perjuicio de pedir que se le quitara la urgencia.
Sin embargo, el proyecto sigue con rasgos de inconstitucionalidad por las injerencias del Estado en la educación superior. Otorga facultades sancionatorias nuevas al Ministerio de Educación, incorpora limitaciones a la libertad de enseñanza e instaura una burocracia estatal en la educación superior.
Antes de continuar, es importante recordar a los miles de jóvenes que se han matriculado en las instituciones de educación superior que están fuera del Consejo de Rectores, las denominadas universidades privadas, que por un año más no van a contar con financiamiento para estudiar. Tendrán que conformarse con promesas incumplidas hechas mediante grandes titulares que hablan de la reingeniería de la educación superior.
Una vez más, la Concertación ha priorizado a la inversa de lo que la gente cree, piensa y necesita. Los jóvenes necesitan financiamiento para estudiar; necesitan que se les cumpla la promesa que se les hizo durante el período de campaña, en el sentido de que ninguno iba a quedar fuera del sistema de educación superior si tenía el talento suficiente. Lamentablemente, quizás, en el último año del Gobierno de Lagos van a contar con esos recursos, en la medida en que el Gobierno priorice adecuadamente los proyectos de ley. Aquí hay dos proyectos: el de acreditación y el de financiamiento. Cuando se planteó la posibilidad de que primero se votara el de financiamiento, se nos dijo que no; que primero había que votar el de acreditación. La razón era obvia: los fondos irían asociados, necesariamente, a la acreditación.
Respecto del texto del proyecto, señalé que existían visos de inconstitucionalidad, porque siempre se sostuvo que la opción por este sistema era voluntaria, al tenor de lo que dispone el artículo 15, que habla sobre la voluntariedad; pero todo el proyecto apunta a que el sistema sea obligatorio. El hecho de juntar el tema del financiamiento con el de la acreditación hace, necesariamente, que esto termine siendo obligatorio.
El diputado Silva manifestaba que esto era una frescura y que cómo era posible que el Estado financiara a instituciones de educación superior privadas con fondos de todos los chilenos. Eso no es cierto. Se financia a los jóvenes; no a las instituciones de educación superior. Es a los jóvenes a quienes se les entregan recursos para que puedan postular libremente a la institución de educación superior que estimen mejor.
Académicos elaboran los concursos públicos que someten a la revisión de otros grupos de académicos. Si lo hacen bien, aunque sean de universidades privadas, ¿por qué se les van a negar los fondos? ¿Porque no están acreditados? Es un progreso para el país; es una investigación que sirve a Chile.
Más bien habría que hablar de frescura respecto de las universidades del Consejo de Rectores. Algunas de ellas han mal administrado o despilfarrado miles de millones de pesos, que son de todos los chilenos, mucha gente muy humilde. ¿Qué pasó en la Usach? Mil quinientos millones de pesos fueron mal utilizados. Habría que ver quiénes conformaban el Consejo cuando se aprobaron esas normas.
Se menciona la Universidad Arcis, de Cañete. ¿Quién es el presidente de la Corporación Arcis?: un ex ministro de Educación de la Concertación , don Jorge Arrate . ¿Quién es el rector de dicha universidad?: don Tomás Moulián . Entonces, ¿dónde está la crisis? En la misma Concertación.
También se hace mención de universidades que abren sedes en ciudades pequeñas, como Portezuelos. Se habla de la Universidad de Los Lagos y de la Universidad Arturo Prat. Estas universidades pertenecen al Consejo de Rectores y reciben aportes fiscales. ¿Dónde está la fiscalización? Ahí está la frescura, porque se malgastan los recursos de la gente más pobre.
Este sistema, que apunta a hacer todo obligatorio, vulnera la Constitución en su artículo 19, Nº 11º, que nos dice que la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Este proyecto de ley no se funda en ninguno de estos bienes jurídicos; por el contrario, sólo encuentra fundamento en una supuesta mejora de la calidad que acarrearía esta acreditación voluntaria. ¿Por qué no se hizo antes con las universidades que manejan recursos fiscales? Hoy, gracias a universidades que van a entrar a este sistema -a nuestro juicio, burocrático-, miles de jóvenes pueden estudiar, miles de jóvenes son profesionales eficientes e, incluso, colaboran con muchos diputados. Son jóvenes de las universidades Gabriela Mistral , Diego Portales , Andrés Bello , de Los Andes, etcétera, que hoy prestan servicios al país y que se desarrollaron gracias a que se terminó con un sistema que tenía absolutamente cerrada la posibilidad de que miles de chilenos pudieran acceder a la educación superior.
¿Por qué la Constitución no autoriza otras limitaciones a la libertad de enseñanza? ¿Por un olvido del constituyente? Definitivamente, no. La razón es, simplemente, que el constituyente comprendió que entregar al Estado atribuciones amplias para regular el ejercicio de la libertad de enseñanza amenazaba la esencia del derecho en cuestión. Mañana, si se acepta que el Estado puede limitar la libertad de enseñanza por razones de una supuesta calidad definida centralmente, las limitaciones a dicho derecho podrían afectar su esencia y anularlo completamente. Por eso, prefirió autorizar limitaciones fundadas, únicamente, en la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. De este modo, la Constitución reconoce que el control de calidad le corresponde, primordialmente, a las personas que ingresan a una institución, dado que no puede existir una única definición de calidad.
En este punto, no se ha hecho nada en estos trece años. Por ejemplo, pudo haberse avanzado mucho en cuanto al acceso a la información, de modo que los jóvenes supieran qué universidad es buena o mala. Si así hubiera sido, se habrían caído casi todas las universidades del Consejo de Rectores. Pero nunca se hizo ese esfuerzo. Y hoy se quiere hacerlo para regular a quienes relativamente lo están haciendo bien. Todo por culpa -se menciona en forma reiterada, aunque no creo que sea tan así- de la universidad Arcis .
Además, el proyecto tiene una postura especial en los temas de educación y de salud, porque hace que la acreditación, en este caso, sea obligatoria, ya no voluntaria; y eso sí que atenta gravemente contra la autonomía universitaria y contraviene el mandato constitucional.
Esta iniciativa, como lo solicitaba el diputado Robles, fortalece el poder y el rol fiscalizador del Estado, pues él estimaba que el Estado tenía que ser el garante de la educación superior.
En su artículo 6º se crea una nueva institucionalidad, la Comisión Nacional de Acreditación, como hemos denominado a este suprapoder del mundo universitario y de la educación superior en su conjunto. Se nos dice que será un organismo compuesto por académicos independientes y pluralistas y que no hay nada que temer, porque no se dejarán manejar políticamente por ningún gobierno. De sus trece miembros, siete ponían en riesgo sus cargos o los recursos que reciben sus instituciones si no hacían lo que el Estado les ordenara. Uno es designado por el Presidente de la República ; tres, por el Consejo de Rectores -que reciben más de 100 mil millones de pesos, a través de aporte fiscal directo, y 50 mil millones de pesos por fondos solidarios; habría que felicitarlos si logran ser independientes-; dos, por Conycit, organismo dependiente del Ministerio Educación, y uno es el jefe de la División de Educación Superior del Mineduc . Estos siete académicos, junto con otros cuatro -dos representantes de las universidades privadas; uno, de los CFT; y uno de los institutos profesionales- elegirán a dos más. Es decir, esta mayoría pluralista deja mucho que desear.
No hay que engañarse, pues la Comisión Nacional de Acreditación será una especie de superintendencia de la educación superior. Aquí se nos dijo que éramos dogmáticos, porque no estábamos dispuestos a transar. El proyecto que se nos presentó es dogmático, puesto que borraba de una sola plumada toda posibilidad de que existieran universidades pluralistas. Hay diputados que creen que hay que cerrarlas, porque enseñan de una manera distinta, por ejemplo, la carrera de medicina. El proyecto original era volver a épocas pasadas, a regímenes centralistas. Eso es dogmatismo y nosotros siempre estamos abiertos a discutir y a mejorar. De hecho, esta iniciativa mejoró no porque los diputados de la Concertación pensaran que ahora es mejor, sino porque no tenían los votos para aprobar lo que nos habían presentado. Tuvieron que entrar a negociar con otros diputados para lograr las mayorías suficientes para que este proyecto viera la luz. Los dogmáticos están al frente, no aquí.
Insisto en que siempre hemos estado dispuestos a conversar; siempre hemos estudiado en forma seria los proyectos de ley y les hemos hecho aportes en general. Repito que el dogmatismo viene de enfrente.
La semana pasada nos hicieron votar un proyecto trascendente, que tuvo sólo un día de estudio, cuya urgencia fue calificada de “discusión inmediata”. ¡Eso es dogmatismo! No creer en que uno puede aportar. No dejar espacio para que uno pueda estudiar.
¿Y qué podrá hacer esta Comisión Nacional de Acreditación?, porque si es un suprapoder habría que definirlo. Pues bien, podrá autorizar y registrar a los acreditadores y los pares evaluadores -todo lo que, en el fondo, mueve el sistema-; podría aprobar y rechazar el trabajo que efectúen esos pares evaluadores; resolverá las apelaciones de las instituciones y fijará los criterios de evaluación -esto es muy importante, porque aquí se va a fijar un solo criterio y habrá uniformidad en la educación superior-; determinará quién acredita a qué institución; aplicará sanciones y multas -la pregunta es si el procedimiento es constitucional o no para aplicarlas-; informará al Mineduc sobre las irregularidades que encuentre para que éste proceda al cierre de carreras y de sedes. Esto es gravísimo, porque a través del cierre de carreras terminaremos regulando, por ejemplo, cuántos abogados o profesores se pueden necesitar. Es una herramienta muy importante para un gobierno, porque regulará el mercado de las profesiones. Habría que preguntar a los jóvenes si están dispuestos a aceptarla. Asimismo, dicha Comisión autorizará y supervisará las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; se convertirá en un órgano consultivo del Mineduc; podrá crear comités ejecutivos para asesorarle, todos bien remunerados; impartirá instrucciones de carácter general, fijará sus ingresos -determinará cuánto ganará para financiarse-, y dictará su reglamento -que no sabemos bien qué contendrá- y todas las normas afines. Y como si todo el poder que tiene esta Comisión no fuera suficiente, además instaurará la acreditación obligatoria para las carreras y programas de estudio relacionados con educación y salud.
Se nos dice que el Estado es el único que puede definir cómo hacer bien las cosas. Pero uno se encuentra con una paradoja: qué ha pasado en la educación básica y media de este país en los últimos trece años, donde el poder ha sido ejercido casi en su totalidad por el Ministerio de Educación. No se ha progresado casi nada. Ha sido un desastre. Todos los estudios internacionales que se aplican a Chile manifiestan lo mal que estamos en la educación básica y media. Y hoy se va a someter a esta burocracia a la educación superior.
Los cambios principales que existen entre el primer y el segundo informe son básicamente tres.
En el artículo 18 se clarifica bastante más el tema de los pares evaluadores, lo que me parece bastante bien. El artículo 19 bis, que pasa a ser artículo 20 -y que también me parece bien-, establece la facultad para que la institución de educación superior evaluada, cuyo informe presentado por los pares evaluadores haya sido rechazados por la Comisión Nacional de Acreditación, pueda solicitar una nueva evaluación por pares evaluadores distintos. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare nuevamente la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
El artículo 26 -que me parece mal- dispone la acreditación obligatoria para las carreras de medicina y de pedagogía.
En resumen, a nuestro juicio, éste sigue siendo un mal proyecto. La UDI cree en la acreditación, pero en libertad, fundada en la acreditación voluntaria y sobre la base de la información, con la cual no han contado los jóvenes durante todos estos años, existiendo todos los mecanismos para que les fuera proporcionada.
No creemos, como el diputado Alberto Robles , en el Estado garante. No creemos que por el hecho de que el Estado diga que es garante las cosas van a andar mucho mejor. Es cosa de ver qué pasó en todos los países de la órbita socialista. Todos han fracasado. Sé que no es comparable el tema de los vehículos con el de la educación universitaria, pero si uno hiciera una comparación tan sencilla y preguntara a un ciudadano cualquiera qué auto le gustaría que le regalaran: ¿Un Lada , chequeado, supervigilado y revisado quince veces por los fiscalizadores en su época, o un Mercedes Benz?, les aseguro que preferirían el Mercedes Benz y no el Lada. La gente en eso no se pierde. En la educación superior tampoco se pierde. El punto es que hay que dar las posibilidades y el financiamiento a los jóvenes a fin de que puedan postular a la universidad que ellos estimen que es la mejor. Que elijan los jóvenes y no el Estado por ellos.
Por último, haciendo mención a lo que decían los diputados Montes y Silva , respecto de este doble discurso -según ellos- en el sentido de que aquí se quiere financiar a entidades de mala calidad, les diría que el doble discurso ha existido durante estos trece años, puesto que se han inyectado miles de millones de pesos a universidades que han hecho gala de ineficiencia y que se han reído de los jóvenes. Curiosamente, las universidades que están en el sistema privado han tenido bastante menos problemas que las que pertenecen al Consejo de Rectores, que tienen acceso a los fondos fiscales.
Estamos frente a nuevas promesas de reingeniería de la educación superior. Es de esperar que dentro de esa reingeniería se contemple la posibilidad de que los jóvenes, que hoy no pueden estudiar, porque no tienen financiamiento, puedan hacerlo. Ojalá que ese ofrecimiento que se hizo hace ya casi cuatro años, se cumpla el 2005, para que los jóvenes sí tengan acceso a la educación superior.
Por último, quiero hacer reserva constitucional de los artículos permanentes 6º, 8º, 9º, 15, 16, 17, 25, 26, 29, 30, 36, 37, 41, 50 y 53, y de los artículos transitorios 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señora Presidenta , estamos revisando un proyecto que tiene gran trascendencia, dado que se trata de la formación del elemento más importante que tiene un país para crecer: su capital humano. Ningún país que quiera desarrollarse puede despreocuparse de la calidad de sus sistemas de educación superior. En la actualidad, es esencial, especialmente para países pequeños como el nuestro, tener muchos profesionales y de muy buena calidad, capaces de asegurar la productividad, la creatividad, la innovación y la capacidad de competir y de hacer ofertas distintas a fin de desarrollarnos en un mundo globalizado, en el cual la competitividad es cada vez mayor.
A través de la diputada informante , Carolina Tohá , hemos tenido una muy buena información respecto de esta iniciativa y, además, hemos constatado, por las intervenciones de los señores diputados, que se le han introducido importantes modificaciones que la han mejorado sustantivamente. Sin embargo, aquí vemos reaparecer un fantasma, el temor frente a un peligro, a nuestro juicio, absolutamente inexistente. Hay diputados que afirman que es fundamental asegurar la calidad de la educación, pero que no están dispuestos a que construyamos los mecanismos necesarios para ese propósito. Según ellos, el instrumento que se propone, a través de los acuerdos mayoritarios y, en algunos casos, consensuados en la Comisión, sería asfixiante, burocrático y una amenaza para la autonomía de las universidades y de la libertad de enseñanza. También se amenazaría la iniciativa y el dinamismo que han tenido el sector privado y el sistema universitario chileno. Es más: sólo sería necesario contar con mayor información para que el mercado, por sí sólo, regule el sistema de la educación superior. Por lo tanto, la acreditación sería innecesaria, porque el mercado se encargaría, a través de un buen sistema de información, de eliminar a las malas universidades. No comparto en absoluto ese criterio y ello nos diferencia profundamente de la UDI.
¿Por qué actualmente se necesita un sistema de acreditación? En primer lugar, porque la educación es un bien público y no un producto que se compra en el mercado, como un par de zapatos o un automóvil. Es un producto complejo, un bien intangible. Las familias y los estudiantes deben tener el apoyo de un organismo público -no gubernamental- que ayude a calificar y acreditar la calidad de las profesiones, de las destrezas y de los conocimientos que se imparten en las universidades para que los egresados de ellas tengan la capacidad de competir y desempeñarse bien en los ámbitos profesionales. Por eso, es muy importante, en esta era del conocimiento, que las universidades estén dispuestas a competir en forma permanente y a demostrar su calidad frente a la opinión pública. Si no se tiene calidad asegurada en aquellas instituciones destinadas a crear y difundir el conocimiento, finalmente, se terminará castigando las potencialidades del país y nuestras perspectivas de futuro, que son lo más importante que debemos cautelar. Los países más exitosos, que se han desarrollado, como Finlandia e Irlanda, han tenido grandes reformas educacionales y, sobre todo, una gran calidad en sus recursos humanos, lo que les ha asegurado la productividad y la creatividad de sus economías.
También es necesario tener un sistema de acreditación, porque las universidades deben estar siempre dispuestas a ser evaluadas. Las mejores universidades del mundo son las que más están dispuestas a evaluarse entre sí. En la mayor parte del mundo, los mecanismos utilizados para acreditación son, incluso, mucho más estrictos de lo hoy proponemos a través del proyecto, mecanismo que es válido no sólo para las universidades privadas, sino también para las públicas. Sin duda alguna, hay muchas que también requieren de estos mecanismo de acreditación.
En tercer lugar, se necesita acreditación para garantizar el uso correcto de los fondos públicos. No nos podemos permitir aislar a Chile. Debemos asegurar la homologación de los títulos que ofrecen nuestras instituciones, pero no solamente al interior del territorio nacional. A nuestros jóvenes hemos de entregarles profesiones que puedan ser ejercidas, reconocidas y validadas en otros países.
Por lo tanto, este mecanismo, que no es gubernamental, este instrumento público que estamos creando para esta Comisión, que es objetiva, pluralista y amplia, no limitará, de ningún modo, la libertad de las instituciones ni cercenará la autonomía de las universidades, porque es un organismo público que dará garantías para que este bien público -tan preciado por las familias y jóvenes chilenos, y que nos asegura un futuro promisorio- tenga la debida calidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , esta Sala ha debatido ampliamente el proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que es la posibilidad de jugar a la verdad con lo que son y valen las universidades del país.
Al respecto, existen treinta y seis instituciones que voluntariamente, con antelación a la ley, decidieron acreditarse para entregar información sobre la calidad de la docencia y educación que se imparte en esas universidades. Por eso, creo que debemos apoyar este proyecto.
Es conocido el hecho de que diputados de mi bancada, Renovación Nacional, han mejorado el proyecto en un debate abierto, sin otro interés que no sea que la educación superior cuente, realmente, con un ente que garantice a la juventud chilena elegir, adecuada e informadamente, una carrera universitaria. Por eso, la calidad de la educación pasa por la acreditación. Es imposible pensar que esto no se dé en un país que ha tenido amplia libertad para crear todo tipo de universidades. Lo señalo, porque muchas de ellas han quebrado y han sido absorbidas por otras. Por eso, crear un sistema de acreditación -que garantice a todos, tanto al ambiente universitario como a los usuarios que son los jóvenes que decidirán dónde estudiar-, sólo se logrará con información clara y transparente.
Ahora bien, ¿cómo no va a ser útil que la universidad de Atacama, por ejemplo, que tiene escuela de Derecho, Ingeniería y Pedagogía, realice el proceso de acreditación? Es así como, dentro de las universidades que pertenecen al Consejo de Rectores, la escuela de Derecho de la Universidad de Atacama accedió voluntariamente a este proceso de acreditación con el objeto de garantizar excelencia académica y demostrar que lo que ha programado se materializará en el transcurso de los años de docencia. Por eso, creo que esto es de utilidad.
Hay que preguntarse: ¿qué información tenía la opinión pública nacional antes de que existiera este sistema de acreditación? Todos teníamos una información general muy parcial que muchas veces era consultada a egresados de esas universidades o a profesionales que estudiaron en ellas. No existía ningún patrón de comparación. Por eso, es sano tener este sistema.
La gran mayoría de los diputados de Renovación Nacional vamos a apoyar a los diputados que integran la Comisión de Educación, porque creemos que el país requiere la institución de la acreditación para mantener el nivel de educación que ha dado y sigue dando prestigio a Chile. No nos podemos dar el lujo, invocando una libertad tan amplia, de tener universidades que no garanticen la calidad de los profesionales, si éstos no están acreditados con un sistema mínimo de educación.
Como se ha señalado, la educación básica ha tenido la aprobación de contenidos mínimos en muchas oportunidades. Eso ha permitido que la educación básica y la media hayan evolucionado paulatinamente con el conocimiento. Hoy no nos podemos privar de la posibilidad de constituir un consejo, el cual estará representado ampliamente no sólo por el gobierno de turno, sino también por la comunidad, lo cual garantizará que las universidades tengan excelencia académica y buen nivel para que los jóvenes puedan elegir informadamente.
Por lo tanto, daré mi voto favorable al proyecto en segundo trámite reglamentario.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , el proyecto de aseguramiento de la calidad de la educación superior no resolverá todos los temas pendientes en materia de educación.
Concuerdo con el diputado Kast en el sentido de que estamos comprometidos en hacer más cosas en materia de educación superior. Incluso, concuerdo con él en cuanto a que estos temas se han postergado más de la cuenta durante estos años, ya que mucho antes debemos haber confeccionado una agenda en materia de educación superior. No fue así por varios motivos: primero, porque las prioridades financieras del Ministerio de Educación estuvieron en la educación general y en las escuelas y liceos de nuestro país, y, segundo, porque cada vez que se intentó iniciar un debate en materia de educación superior se generó tal discordia al interior del Congreso y tal incapacidad nuestra como parlamentarios de llegar a ciertos acuerdos básicos para lograr avanzar en las reformas, que, en la práctica, los precarios esfuerzos que hubo en los años noventa terminaron en un rotundo fracaso.
En ese sentido, hoy estamos en una prueba de fuego, porque, a lo mejor, será la primera reforma significativa de la educación superior efectuada desde el inicio de los gobiernos de la Concertación y del retorno a la democracia. Eso pondrá a prueba al Congreso Nacional y a nuestros sectores políticos de si somos capaces de desbloquear el debate en materia de educación superior. Si lo desbloqueamos al dar nuestra aprobación en particular al proyecto, se abre un camino para una agenda, que, afortunadamente, contiene muchos otros temas importantes, como un nuevo sistema de crédito para las instituciones que no son parte del crédito solidario; asimismo, contempla un proyecto de perfeccionamiento de los sistemas de gestión de las universidades tradicionales, que el Ejecutivo presentará próximamente, y una revisión de los sistemas de aporte fiscal indirecto, que deben modificarse por el cambio de la Prueba de Aptitud Académica. Asimismo, queremos que contenga -le hemos propuesto al Ejecutivo que lo haga- un perfeccionamiento del sistema de aporte fiscal directo; es decir, este es el primer paso de una agenda mayor en materia de educación superior. Ella avanzará muy rápido en los próximos años, si somos capaces de demostrar que es un tema en el cual estamos en condiciones de lograr acuerdos y dar nuestros quórum para avanzar en la legislación.
Al respecto, el ministro Bitar ha tomado las decisiones y ha tenido el coraje de decir que estos temas no se postergarán más y que se empezará a trabajar con seriedad.
Por lo tanto, nuestra votación no sólo es respecto del aseguramiento de la calidad de la educación superior, sino también para señalar si estamos dispuestos o no a vencer las resistencias, los dogmas y las ideas fijas que cada uno de nosotros tenía en materia de educación superior y avanzar en una legislación que no sólo se haga cargo de los problemas, sino de las enormes posibilidades que otorga la educación superior al futuro del país.
Sistemas de aseguramiento de la calidad similares a éste no sólo existían en los países de la antigua órbita soviética, sino en todos los países que tienen sistemas universitarios prestigiosos, como Estados Unidos, Gran Bretaña , Francia, Alemania y Japón .
No sé en qué se basan para sostener que estos sistemas son intervensionistas limitan la libertad de las instituciones e impiden la autonomía de las universidades, porque el mundo entero nos muestra que existe acreditación para las mejores instituciones de educación superior, las más creativas y las más celosas de su autonomía, porque tienen un gran prestigio que defender, pues fueron pioneras y crearon el concepto de universidad en el mundo, algunas de las cuales se remontan al medioevo.
¿Por qué no podemos ser capaces de crear un buen sistema de acreditación en Chile?
La discusión de estos meses ha sido para perfeccionar y pulir el sistema y no para eliminar las universidades malas, pues no es el objetivo del proyecto. El Ministerio de Educación tiene las atribuciones para eliminarlas. Nosotros -repito- sólo intentamos perfeccionar y hacer más viable el sistema. De hecho, la acreditación no elimina a ninguna, pues la única consecuencia de ser mal evaluada es no quedar acreditada. El sistema de acreditación promueve procesos de mejoramiento continuos en las instituciones de educación superior.
El problema es que nuestra institucionalidad no contempla esos procesos. No existe ningún dispositivo en la legislación ni en la institucionalidad chilena que promueva la calidad; ninguno.
Cuando se crea una institución de este tipo, existe un período de licenciamiento, en el que es examinada y controlada por el Consejo Superior de Educación, hasta que obtiene su autonomía. Es probable que eso cause ciertas incomodidades a quienes crean una universidad, un centro de formación técnica o un instituto profesional, como señalaba el diputado Dittborn ; pero se trata de los mismos reclamos que realiza un ciudadano común cuando instala un restaurante o un negocio de expendio de alimentos. Por cierto, son incomodidades para quien se propone crear un negocio. Es lamentable, triste; pero necesario para asegurar que esa nueva universidad, restaurante o negocio cumpla con ciertos estándares básicos que dan fe pública a la sociedad.
Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra señaló que si no existiera ese proceso de licenciamiento tan incómodo, probablemente muchas de estas universidades nunca hubieran tenido alumnos. De hecho, los han tenido porque existe una fe pública. Si a una familia le dicen que una institución cumple con ciertos requerimientos, matricula a sus hijos en ella.
¿Qué estamos descubriendo hoy y por qué establecemos este nuevo sistema? Porque el actual mecanismo para obtener la autonomía no garantiza que se cumplan y aseguren estándares de calidad mínimos en el largo plazo. El proyecto busca promover la calidad sin invadir la autonomía y sin restringir la libertad de enseñanza, lo que no es fácil. Por eso su discusión ha sido engorrosa, lenta y compleja, pero los incordios que impedían encontrar este mecanismo se han resuelto de manera creativa y positiva.
Efectivamente, en el debate hubo la intención, y fue una preocupación de la Comisión, de evitar que esto se transformara en un acoso a las instituciones, que limitara su libertad o que las considerara a todas dentro de un mismo parámetro. Eso se discutió. La observación planteada por el diputado Dittborn la expresaron muchos de nuestros invitados. Por eso, el proyecto fue revisado, examinado y perfeccionado y, por lo mismo, no se acogió la idea de muchos parlamentarios de la oposición para que estas acreditaciones las hiciera el Consejo Superior de Educación. Se señalaba que se iba a crear mucha burocracia, que lo mejor era que ese organismo las realizara. Sin embargo, la decisión de la Comisión fue que el Consejo no las hiciera, porque tiene un sistema muy controlador e invasor y aplica criterios rígidos para otorgar el licenciamiento. Por ello se optó por una institución distinta, que actúa con otra visión y que tiene otra misión, porque su rol es diferente. No es decir: “Estos se autorizan y estos no”, sino señalar qué tiene que hacer para mejorar. Es una definición institucional diferente y, por eso, es una institución distinta.
Para evitar consecuencias indeseadas, se dotó al sistema de una serie de características: primero, que la acreditación se entregará por períodos: la institución no estará permanentemente bajo control y revisión, sino que periódicamente se someterá a un control que durará un año. Posteriormente, se entregará la acreditación, por un plazo de siete años, lapso en el cual tendrá toda la autonomía para desarrollarse, crear nuevas carreras, dar cabida plena a la creatividad, con el objeto de evitar posibles restricciones.
Por lo mismo, se optó por un sistema de acreditación a través de agencias acreditadoras y de pares evaluadores para permitir esta diversidad y para impedir el criterio único. Se estableció una serie de mecanismos que permiten vetar o proponer los acreditadores a las instituciones que se acreditan y se dispuso una serie de mecanismos de apelación y de protección, ante las decisiones que se consideren arbitrarias o inadecuadas.
Hemos tomado muchos resguardos, más de lo que tiene cualquier sistema, como el inglés, el estadounidense, el japonés, el alemán, para lograr que se respete la libertad de enseñanza y que se dé cabida a la creatividad. Pero, al mismo tiempo, hemos buscado -aquí debiéramos estar todos de acuerdo; sería una vergüenza que no fuese así- que Chile cuente con alguna modalidad por la que la calidad sea un componente esencial del sistema de educación superior.
Aquí no se trata -realmente es una versión pequeña y mezquina ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio- de que la Concertación le diga a la Alianza qué está mal en las universidades regidas por su gente o viceversa. ¡Qué vergüenza que nos vean reflexionando en esos términos! Se trata de que tengamos una institución que vigile la calidad de la educación en todas partes. Y si eso lo dirigen ex ministros de distintas tendencias, da lo mismo. Las normas deben ser las mismas para todos. Aquí se ha buscado una modalidad que asegura eso.
A lo mejor, a muchas universidades, centros de formación técnica, institutos, que dirige gente cercana a la Alianza o a la Concertación, no les va a ir bien. Si no son buenas, enhorabuena que así sea. No seremos nosotros quienes protejamos instituciones que tienen carencias porque gente cercana a nosotros es parte de su directorio, o son rectores o profesores en ellas. Por el contrario, precisamente por eso nos interesa garantizar que ahí también exista calidad y control.
Hay algunas materias que han sido objeto de dudas. Insisto en la importancia de que se aprueben. Es muy relevante establecer las facultades al Ministerio para quitar la autorización de funcionamiento no sólo a instituciones, sino también a carreras y a sedes. Esto es esencial, porque como señalé, la acreditación no es para cerrar universidades malas, ya que para ello el Ministerio de Educación tiene atribuciones que hoy sólo le permiten actuar contra instituciones completas.
¿Cómo se actúa contra una carrera puntual que está en la sede regional de una universidad si el único mecanismo con que cuenta el ministerio es el cierre de la institución completa, dejando en la calle a miles de alumnos? Es clave que se otorgue esta facultad para que no pidamos a quienes acreditan el cierre de universidades malas, ya que no es su función, sino del ministerio, y ahora, a partir de esta ley, con el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
También es clave que se establezca el derecho a reclamo. Nuestra legislación le da al ministerio la atribución de tomar medidas contra las instituciones cuando éstas violen sus estatutos, falten al respeto de los principios que ellos mismos establecieron en sus estatutos; cuando dejen de cumplir su función esencial, que es entregar títulos universitarios, profesionales o técnicos, o cuando alteren el orden público.
En el proyecto se ha establecido una acción en favor de los miembros de la comunidad universitaria, los profesores, los alumnos, para reclamar ante el ministerio cuando observan este tipo de problemas y solicitar su intervención. Negar esta facultad es legislar en contra de algo en lo que, según entendía, estábamos todos de acuerdo: fortalecer el derecho de las personas a controlar y ser los principales actores que motiven a las instituciones, públicas o privadas, a funcionar bien. Sin embargo, lo único que se está entregando a los particulares es la facultad de reclamar y de decir al ministerio: “Observe, porque he visto un problema. Tome medidas.”
Tercer aspecto que es clave no abandonar. Hay una norma que, en cierto modo, es curiosa, ya que va en contra del espíritu general del proyecto. Es la que establece la acreditación obligatoria de algunas carreras. Al respecto, sólo quiero contar por qué se estableció esto. En el caso de las pedagogías, la razón es muy simple: más de la mitad de los estudiantes de pedagogía están estudiando en programas especiales, que no son presenciales, que tienen clases esporádicas. Se trata de futuros profesionales que se están formando en programas experimentales. No digo que sean malos, pero requieren de acreditación.
En el caso de la carrera de medicina, el problema se da con la formación clínica, porque no tenemos cómo asegurar que los médicos que se están formando en las universidades nuevas han tenido experiencia y contacto con la variedad de patologías que aquejan a la población nacional.
Ésas son las razones de estas excepciones.
Finalmente, el diputado señor Kast dijo que todos los habitantes de los países socialistas hubieran preferido tener un Mercedes Benz antes que un Lada fabricado por el Estado. No obstante, la Mercedes Benz, quizás la marca de mayor prestigio en el mundo, no fabrica autos a su antojo: está regulada por leyes, pasa exámenes, normas de emisión. Incluso, los propietarios de estos vehículos también tienen que pasar por ciertos controles.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el funcionamiento de las comisiones inmediatamente después de realizada la votación de los proyectos de la Tabla.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el ministro de Educación, don Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señor Presidente , a minutos de que se realice la votación del proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, quiero destacar que hemos participado de un debate serio y que con su aprobación Chile se pondrá al nivel de los países más avanzados en materia de sistemas de acreditación de la calidad de su educación superior.
Brevemente, intentaré aclarar algunas dudas surgidas en el debate para el mejor conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados al momento de emitir su voto.
Respecto de la calidad, hay una definición bastante amplia, aceptada a nivel nacional e internacional, que contempla diversos factores, como la calidad de los profesores, sus niveles académicos, el tiempo que destinan a la educación, la infraestructura, los laboratorios, las bibliotecas, los sistemas de evaluación internos de las universidades y su gestión.
En materia de extensión, que hoy se denomina “la conexión con el medio” el proyecto también abre la posibilidad de que las universidades indiquen a qué niveles quieren ser evaluadas en función de la investigación que realizan, siendo ello opcional, lo que internacionalmente se mide por el número de citas, publicaciones y patentes.
De esta forma, vemos que a nivel nacional e internacional, hay suficientes formas objetivas de medición de la calidad.
Respecto del concepto de libertad, que ha sido aludido en el debate en cuanto a que el proyecto la limitaría, sólo quiero decir que ella está intocada. La Comisión Nacional de Acreditación es un organismo público, no gubernamental, y 11 de sus 13 integrantes son elegidos directamente por instituciones y por la sociedad civil. Además, la acreditación es voluntaria, no obligatoria, a diferencia de lo que sucede en Europa.
Por su parte, la autonomía, como proceso, tampoco ha sido tocada, ya que se mantienen tanto la capacidad de crear universidades como la de solicitar su autonomía, materias que no son abordadas en el proyecto.
La libertad siempre se expresa con responsabilidad en toda sociedad civilizada. Existen comisiones resolutivas antimonopolio que regulan la libre competencia; superintendencias de electricidad, de telecomunicaciones, de bancos, de seguros y normas en materia de salud y de construcción. O sea, la libertad es la que se desarrolla y despliega a través de estos mecanismos de responsabilidad, como los que establece el proyecto.
También se ha señalado que existe poca información. Al respecto, quiero informar que hace menos de tres semanas se abrió un portal en internet denominado futurolaboral.cl, el más moderno de América Latina, en el que los jóvenes que rindieron la PSU y tienen posibilidad de ingresar a la universidad pueden informarse sobre las rentas de los graduados en más del 70 por ciento de las carreras que ofrecen matrículas. De este modo, se ha hecho un estupendo uso de la tecnología.
En cuanto al sistema de créditos, aludido como una limitación, quiero señalar que el proyecto persigue garantizar a los jóvenes que estudian en universidades que no van a cualquier lugar y que el tiempo destinado al estudio y los recursos de su familia quedan protegidos mediante un sistema de acreditación de las universidades a las que tienen acceso. Para ello, los alumnos deben informarse en forma adecuada.
En ese sentido, quiero señalar formalmente ante la Cámara de Diputados que el Ejecutivo aplicará esta norma de la misma manera para las universidades estatales y privadas. No habrá diferencia, pues todos se acreditarán. Por lo tanto, no estamos frente a un problema de disputa entre lo público y privado, sino entre calidad y mediocridad.
Ésa es la decisión fundamental que Chile debe perseguir en todas sus líneas para continuar avanzando.
Respecto de la crítica según la cual el sistema de becas perjudicaría a los jóvenes más modestos, quiero señalar que hace pocas semanas se puso en marcha un nuevo sistema para los jóvenes pertenecientes a los dos quintiles de menores recursos y que obtuvieron más de 600 puntos en la PSU. Durante 2004 hemos trabajado mucho con esta Cámara y con el Congreso en general para despachar el proyecto sobre crédito -que cuenta con máxima prioridad- para todas las universidades, incluidas las privadas, centros de formación técnica e institutos profesionales.
Reconozco el apoyo unánime para aprobar la ley de reprogramación, que ha permitido enfrentar una cultura de no pago, que era muy dañina. Además, enviaremos un proyecto para revisar el actual sistema de crédito solidario y mejorar sus condiciones de cobro y de subsidio.
Todas las disposiciones que tienden a la acreditación, indispensable por razones internacionales, persiguen ir avanzando en forma permanente en la calidad y abarcar el creciente número de jóvenes que cada año llega a la educación superior. Se calcula que en 2010 alcanzarán a 800 mil y en 2012 a casi un millón. Por eso, se requiere de normas nuevas para mejorar la calidad de la educación.
Estamos embarcados -espero el respaldo de diputados y senadores- en la discusión franca de un conjunto de iniciativas sobre la modernización de la educación superior, en todas sus líneas, para que el 2004 podamos dar un salto como país en ese tema.
Por último, quiero destacar la calidad y seriedad del trabajo de la Cámara de Diputados y la capacidad de entendimiento, a través de la razón, para acercar posiciones en bien de Chile. En particular, quiero destacar la labor de la Comisión de Educación y de su presidenta, la diputada señora Carolina Tohá; el trabajo conjunto llevado a cabo con los diputados de Renovación Nacional, en particular con los integrantes de la Comisión de Educación, señores Becker y Martínez, y en las últimas sesiones con los diputados señores Bertolino y Monckeberg, con quienes pudimos acercar puntos de vista para disponer de una mejor iniciativa.
Ha habido un debate abierto. Quiero reconocer que Renovación Nacional mejoró el proyecto presentado por el Ejecutivo , lo que nos permite dar un paso muy importante hacia el futuro.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que las comisiones puedan funcionar a partir de las 16 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , sólo respecto de esta votación invoco el artículo 145 del Reglamento de la Cámara para inhabilitarme.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Muy bien, señor diputado .
Corresponde votar el proyecto.
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los siguientes artículos: 10, 11, 12, 14, 16, 23, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37; 39, incisos primero y tercero; 40, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y artículo final permanentes, y los artículos transitorios primero, segundo, quinto y séptimo, incisos segundo y tercero.
Someteré a votación, en un solo acto, los siguientes artículos de quórum especial: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º; 9º, salvo la letra a); 22, 28; 29, inciso segundo; 39, inciso segundo; 53, salvo los números 24, 25, 26 y 27; y séptimo transitorio, inciso primero.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requieren 64 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Someteré a votación, en un solo acto y en un primer grupo, los siguientes artículos que no requieren quórum especial: 5º, 13, 15, 17, 19, 25, 27, 31, 38 y 41 permanentes, y tercero y cuarto transitorios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 30 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el inciso tercero del artículo 25.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación los otros dos incisos del artículo 25 .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 31 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación los artículos 18, 20, 21, 43 y 45, que no requieren quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó en contra el diputado señor Egaña.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación separada el artículo 26, que no requiere quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca y Rojas.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación separada la letra a) del artículo 9º, que requiere quórum especial.
En votación el artículo 9º, letra a).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazada, por no haber reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 24 del artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 25 del artículo el artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 26 del artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 27 del artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
El señor KAST .-
Señora Presidenta , pedimos votación separada para el artículo sexto transitorio.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Efectivamente, diputado Kast.
En votación el artículo sexto transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
AUMENTO DE RECURSOS Y DE DOTACIÓN DE PROFESIONALES EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 348, de los señores García-Huidobro, Masferrer, Molina, Bertolino, Von Mühlenbrock, Forni, Hernández, Kast, Burgos y Sánchez.
“Considerando:
Que todo el país ha sido testigo del drama humano vivido por decenas de familias que han sufrido la pérdida de algún ser querido y han debido lidiar -en las difíciles horas y días posteriores a un deceso- con la burocracia y la falta de previsión del Servicio Médico Legal de la ciudad de Santiago, que se vio completamente sobrepasado por una cantidad superior de personas fallecidas en un fin de semana regular, según sus autoridades y funcionarios.
Que la situación descrita causó alarma pública por la explicación del director del Servicio Médico Legal , quien se refirió a un aumento del promedio de fallecidos, lo que provocó un caos en la planificación de la unidad de tanatología, encargada de realizar las autopsias. Esta declaración, además de insuficiente, refleja negligencia; pero, fundamentalmente apunta a la urgente necesidad de reforzar el personal para hacer frente de manera eficaz a imprevistos que pueden suceder, ya sean como fruto de accidentes colectivos o de situaciones como la de hace algunos días.
Que, en la práctica, la falta de un plan de contingencia derivó en un retraso de hasta varios días en la entrega de los cuerpos a los deudos, con la explicable y normal molestia e incomodidad humana y práctica que ello conlleva.
Que, si bien el Servicio Médico Legal anunció que adoptará medidas para evitar que esta situación se repita en lo futuro, en razón de la gravedad de lo ocurrido y en consideración, también, a un hecho que puede ocurrir en cualquier ciudad del país, la autoridad central debe tomar cartas en el asunto e implementar directrices tendentes a fiscalizar y aumentar el personal de esta institución, en la medida en que la realidad actual pueda provocar nuevas tragedias humanas como las vividas recientemente por estas familias.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República al objeto de que se sirva impartir las instrucciones necesarias tendentes a evitar que se vuelvan a producir tardanzas en la entrega de cuerpos a deudos y familiares, debido a falta de personal o de ausencia de planes de contingencia para enfrentar situaciones fuera de lo común en los distintos locales en que funcionan las unidades de tanatología a cargo de autopsias en diversas ciudades del país.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , en época de Navidad, el país fue testigo del drama humano que vivieron las familias que sufrieron la pérdida de algún ser querido en algún accidente al ser sobrepasada la capacidad de atención del Servicio Médico Legal de Santiago . Hubo casos en que fue necesario esperar más de tres días para que los cuerpos de las víctimas fuesen entregados a sus familiares.
La solución de este problema no sólo pasa por contratar más profesionales para el
servicio, sino que también es necesario efectuar una reingeniería en las oficinas del Servicio Médico Legal. Se trata de un organismo asesor de la justicia y, por lo tanto, es necesario que esté permanentemente al alcance de los requerimientos del país en esta materia.
El proyecto de acuerdo -espero que sea aprobado unánimemente- tiene por finalidad oficiar a su Excelencia de la República a fin de que se sirva impartir las instrucciones tendientes a evitar la repetición de estas situaciones y el servicio esté a la altura de las necesidades del país. Para ello no sólo será preciso aumentar la dotación de profesionales sino que, además, entregar los recursos que permitan a los laboratorios contar con elementos adecuados para atender en forma eficiente los requerimientos de los tribunales de justicia.
Cabe señalar, a título de referencia, que en 2003, nueve profesionales del Servicio Médico Legal de Santiago tuvieron que efectuar 4.070 autopsias, lo cual evidencia que con los recursos de que dispone es imposible que pueda cumplir con los requerimientos de la reforma procesal penal.
Este es un tema de extrema sensibilidad, sobre todo cuando alguna persona sufre un accidente. En este caso, sus familiares recurren a los parlamentarios para que los ayuden a agilizar la acción del Servicio Médico Legal. Somos nosotros quienes recibimos permanentemente este tipo de reclamos y quienes conocemos de estas situaciones dramáticas. Por eso, pido que se solicite al Presidente de la República que imparta instrucciones con el objeto de que se efectúe una reingeniería en el Servicio Médico Legal y se aumente el número de profesionales en la cantidad suficiente para atender a las necesidades indicadas.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , a pesar de que no firmé el proyecto de acuerdo Nº 348, cuyo autor es el diputado señor García Huidobro , coincido en que existe la necesidad de aumentar los recursos del Servicio Médico Legal.
Es habitual que en los sectores rurales se produzcan muertes por accidentes o a causa de otro tipo de situaciones, por lo que en varias ocasiones sus habitantes me han planteado la necesidad de que los médicos que practican autopsias trabajen los fines de semana o durante los feriados largos.
Gracias a la buena voluntad y disposición de los médicos legistas se ha logrado suplir la falta de personal de ese servicio. Sin embargo, como la solución definitiva del problema pasa por contar con un sistema institucionalizado, se requieren más recursos para poner a disposición de la ciudadanía un servicio tan urgente en momentos tan dolorosos para los familiares de las víctimas.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AUMENTO DE LÍMITE A DONACIONES CULTURALES Y EDUCACIONALES EN REGIÓN DE AISÉN.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 349, de los diputados señores Galilea, don Pablo; Sánchez, Álvarez, Delmastro, Espinoza y Walker.
“Considerando:
Que la Educación Superior, en Chile, ha sido tradicionalmente un campo en el que los privados han efectuado un aporte esencial.
Que el Estado, en forma permanente, promueve e incentiva las donaciones orientadas al desarrollo de la actividad universitaria.
Que el centralismo se expresa en forma dramática en las regiones del país y se agudiza particularmente en las zonas extremas.
Que lo anterior también se manifiesta en el plano del desarrollo universitario, el que exhibe altos grados de concentración en las zonas centrales del país.
Que la opción de acceder a la educación superior, tanto universitaria como técnico-profesional, resulta esencial para la juventud de las regiones, ya que les brinda una posibilidad de desarrollo profesional sin tener que dejar a sus familias o alejarse de ellas.
Que el Gobierno, en su afán de homogeneizar el estatuto que regula las donaciones
de interés público, así como aquéllas que se hacen con fines específicamente sociales, impulsó la dictación de la ley Nº 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas, las que dan origen a beneficios tributarios y los extienden a otros fines sociales y públicos.
Que, si bien esta ley tuvo un objetivo positivo, cual fue ampliar los beneficios existentes en materia de donaciones a nuevas actividades meritorias en el ámbito público, al armonizar y perfeccionar el sistema de beneficios tributarios, no ponderó algunas variables que resultan fundamentales.
Que entre aquéllas está la de no haber considerado la posibilidad de que algunos proyectos se encontraban ya comprometidos en los términos establecidos por anteriores normas sobre estas materias y la de que la alteración de la regulación legal significó un cambio en las reglas del juego, lo cual imposibilitó el cumplimiento de los compromisos.
Que uno de los proyectos afectados por lo anterior es el que impulsa la Universidad Austral de Chile para la construcción del Centro Universitario de Trapananda, en la ciudad de Coihaique, que comprende la construcción de alrededor de dos mil metros cuadrados, destinados a salas de clases, residencia estudiantil y área de investigación.
Que la particular situación geográfica de la Región de Aisén y las severas condiciones de vida de sus habitantes han determinado, en muchas ocasiones, un trato especial y favorable al desarrollo de sus actividades.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que se sirva enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca la exención transitoria del límite máximo del 4,5% de la renta líquida imponible, establecido por la ley Nº19.885, a las donaciones culturales y educacionales efectuadas en la Undécima Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo.”
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , la dictación de la ley Nº 19.885, que fija límites a las donaciones de las personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales públicos, excluyó una donación muy importante para la región de Aisén, relacionada con la construcción del primer campus universitario de la Undécima Región.
El objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar al Presidente de la República el envío de una iniciativa para establecer la exención transitoria del límite máximo de la renta líquida imponible dispuesto por la ley Nº 19.885 para las donaciones culturales y educacionales efectuadas en la región de Aisén, pues ello permitirá llevar adelante el proyecto de la Universidad Austral de Chile de construir un centro universitario en Coihaique. Como en estos momentos no existe posibilidad alguna de revertir esa situación, se requiere de una exención transitoria para que la ley sobre donaciones no perjudique un proyecto de gran relevancia para una región, cuya superficie equivale al 17 por ciento del territorio nacional y que hasta hoy no cuenta con una universidad.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sánchez.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
MEDIDAS ARBITRARIAS EN CONTRA DE PROPIETARIOS DE CAMIONES DE IQUIQUE. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , uno de los problemas más frecuentes que deben enfrentar las regiones extremas de nuestro país, en especial la Primera Región , es la continua toma de decisiones en el nivel central que afecta seriamente el desarrollo de las provincias. Si bien el Congreso Nacional ha aprobado normas especiales para las zonas extremas, hoy nos enfrentamos a la posibilidad de que por una decisión del Ministerio de Transportes, uno de los sectores productivos más importantes se vea seriamente afectado. Es el caso del gremio de propietarios de camiones de Iquique, comuna que represento, quienes se encuentran muy inquietos al haber tomado conocimiento de que dicho ministerio ha planteado la iniciativa de aplicarles a los camiones adquiridos en zona franca una patente de color distinto de los que circulan en el resto del país.
Esta decisión es absolutamente discriminatoria, arbitraria y hasta inconstitucional, de acuerdo con el número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.
Las zonas extremas no se crearon con el fin de privilegiar a sus habitantes, sino que se les entregaron beneficios como una forma de compensar sus dificultades de vida en zonas alejadas del centro del país.
De aplicarse la medida señalada, sería discriminatoria, porque se uniría a otra serie de exigencias, tales como salir de la región por un plazo breve y controlado con pase avante, además de la obligación de salir e ingresar a la región con carga, lo que en muchos casos los lleva a cobrar a su regreso precios muy por debajo de los costos normales, con el evidente perjuicio que ello conlleva.
Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones a fin de que no aplique una medida de este tipo, pues, si lo hace, creará más dificultades que beneficios.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IRREGULARIDADES EN PROGRAMAS ADMINISTRADOS POR EL FOSIS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , mediante oficio Nº 3.213, de 6 de enero de 2003, solicité revisar los proyectos ejecutados por la consultora Redwork Limitada durante el período 1999-2001, financiados por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis .
El resultado de esta revisión y su fiscalización se encuentran contenidas en el informe Nº 60, de 2003, de la Contraloría General de la República. De él se infieren diversas observaciones que se resumen en el capítulo VIII del informe, en el cual están sus conclusiones, que señalan: “El resultado del examen permitió comprobar las siguientes situaciones irregulares en la ejecución de los proyectos ejecutados por la consultora Redwork Limitada , entre los años 1999 y 2001:”.
Antes de señalar algunas de las gravísimas irregularidades detectadas en el informe de la Contraloría, en el mismo documento se constata que las acciones irregulares y de corrupción ocurridas en proyectos financiados por el Fosis gozan de la más escandalosa impunidad, a pesar de la petición formal de la Cámara de Diputados para investigar hechos denunciados por los propios beneficiarios a través de la Contraloría General de la República. Sin embargo, los propósitos políticos, la desfachatez de los funcionarios públicos de confianza que ocupan cargos en ese organismo para omitir y desoír las observaciones del propio órgano contralor y la completa indiferencia de los altos ejecutivos del Fosis como del intendente de la región, sólo se explican por el propósito, cada vez menos disimulado, de desarrollar programas que cumplen con dos objetivos: intentar conquistar electoralmente a los beneficiarios y entregar estos seudo beneficios a través de consultoras ligadas a personas de la Concertación para que sean éstas quienes se beneficien con los dineros de los proyectos y, además, puedan obtener una ventaja electoral política ante los ciudadanos beneficiarios.
El informe se remite a investigar a la Consultora Reduwork Ltda.
¿Quiénes conforman esta sociedad que actúa como consultora del Fosis y de otros servicios públicos, como el Sence?
Los señores Carlos Delgado Álvarez , actual secretario regional ministerial de Educación de la Décima Región , y Gastón Delgado Álvarez , actual concejal por la comuna de Puyehue, Décima Región, de filiación PPD.
Esta consultora se encuentra inscrita en el Registro de Consultores y Ejecutores del Fosis bajo el número correspondiente en la categoría de Ejecutores.
¿Qué dicen las conclusiones?
1. El ejecutor, consultora Reduwork Limitada, no presentó al personal de la Contraloría Regional la relación de gastos de los proyectos revisados, cuya suma alcanza a casi 37 millones de pesos.
Sobre este particular corresponde que el Fosis requiera a esta empresa la totalidad de la documentación de respaldo. ¿Que ha ocurrido? Nada. Han pasado ocho meses desde que se emitió el informe de Contraloría y hasta ahora no se conoce una respuesta satisfactoria por parte del Fosis.
Ante la negligencia y desfachatez del Fosis de no contestar, recurrí nuevamente a la Contraloría, mediante un nuevo oficio de fiscalización, de 13 de noviembre de 2003, a fin de que informe sobre los pasos dados por el Fosis en relación con esta materia. Aún no se recibe respuesta oficial. Solo he tomado conocimiento de que la Contraloría se encuentra aún revisando la respuesta del Fosis en relación con esta materia y nuevamente se le han rechazado las rendiciones de cuenta de la consultora. De esta manera se va configurando la impunidad ante la evidencia de los actos irregulares y de corrupción manifiesta.
2. Se verificó la adulteración de boletas en la relación de gastos presentados por el ejecutor.
Se le solicitó al Servicio de Impuestos Internos por parte de la Contraloría que informara respecto de documentación presuntamente adulterada y sobre traspaso de fondos a otras entidades, cuyos resultados serían considerados en la preparación de la denuncia penal ante los tribunales de justicia por los hechos consignados en el informe que analizamos. ¿Qué ha pasado? Nada. El Servicio de Impuestos Internos no contesta y las denuncias penales no se presentan, es decir, impunidad total en las narices de la Contraloría y del Servicio de Impuestos Internos.
3. Se rechazan gastos rendidos por un monto de 10 millones 640 mil pesos, por cuanto la consultora Reduwork Limitada presentó contratos de trabajo de personas que no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios. Es decir, en un programa de reinserción laboral para cesantes se ocupó una nómina de trabajadores vigentes, con pago de imposiciones al día, contratados por una empresa constructora.
Lo anterior causó un perjuicio al patrimonio del Fosis en la suma antes señalada, razón por la cual esta contraloría regional presentará la denuncia penal correspondiente ante los tribunales de justicia. ¿Qué ha pasado hasta ahora? Nada. En mi opinión, con su actitud negligente, la Contraloría se hace cómplice de anunciar, en un informe fundado, el mérito para una acción penal y cuando han transcurrido ocho meses de ese pronunciamiento aún no ha realizado gestión alguna ante los tribunales. Es decir, impunidad total con la venia de la Contraloría General de la República.
Como si fuera poco lo anterior, en el punto 5 de las conclusiones la Contraloría establece que, con motivo de los proyectos realizados con cargo al Programa Reinserción Laboral y Empleo, debía traspasar a los empleadores subsidios de colocación laboral por la suma de 11 millones y medio de pesos. En el transcurso de la visita sólo se presentaron comprobantes por 3 millones de pesos, quedando pendientes 8 millones de pesos por rendir. ¿Qué ha pasado con esto? Nada. Por ello, luego de transcurridos ocho meses sin tener información aclaratoria, sólo tenemos el legítimo derecho de afirmar que los señores de la consultora, funcionario de gobierno uno y concejal el otro, se apropiaron indebidamente de recursos públicos destinados a paliar la situación difícil y dolorosa de los cesantes.
La Contraloría seguirá esperando, aunque se burlen en sus narices. Pero nos quedamos sólo con esa evidencia, pues, lo que es peor, en el mismo informe de Contraloría, en el anexo número 13, se adjunta un documento del director Regional del Fosis de la Décima Región , dirigido al señor Gastón Delgado , representante legal de la consultora, con fecha 20 de abril de 2002 -es decir, antes de la investigación de Contraloría que dio lugar al informe-, en el cual le informa que, en auditoría realizada por funcionarios del Fosis a nivel nacional en la provincia de Valdivia y revisado el proyecto identificado con el código antes señalado y que corresponde al mismo proyecto investigado en el informe, le formula el siguiente cargo: “De acuerdo a informe de auditoría de nivel central -del Fosis- existen incumplimientos e irregularidades en el proceso de ejecución de este proyecto. Este informe -dice- nos obliga a poner término unilateralmente al contrato que suscribimos con usted, de fecha 17 de agosto de 2001, y a tomar las medidas administrativas y legales que correspondan”.
¿Qué ha pasado con esa clara amenaza? Nada. Es más, las conclusiones del informe que comentamos, que es un año posterior a este oficio, reitera en el punto 6 de las conclusiones lo siguiente: “Atendidos los hechos irregulares presentados en el presente informe, corresponde que el Fosis evalúe la revocación de la inscripción de la consultora Redwork Ltda. en el registro público de consultores y ejecutores del Fosis ”.
¿Qué ha ocurrido con todo esto? Nada. Hasta el 16 de enero de 2004, la Contraloría no había sido informada por el Fosis si la consultora seguía inscrita en los registros de consultores.
Como corolario final de la burla del Fosis y de la impunidad constatada por la Contraloría, de la cual considero que se ha hecho cómplice, se solicita que en un plazo de 30 días se dé respuesta a todas las observaciones y se inicien los sumarios correspondientes, comunicando sus resultados a la Contraloría. Sin embargo, han pasado ocho meses y no hay ningún informe del Fosis.
No podemos tolerar que la impunidad sea la norma permanente respecto de las actuaciones de los inescrupulosos que utilizan cargos públicos, de confianza política de las autoridades de turno para beneficiar a sus correligionarios y que, además, aprovechan esa circunstancia para constituirse en consultores, en razón de su militancia política o de cargos de influencia que ocupan transitoriamente, como ocurre, en este caso, con el seremi de Educación y con un concejal de la comuna de Puyehue.
Por las razones expuestas, solicito que se envíen los siguientes oficios:
Al ministro de Planificación y Cooperación a fin de que informe sobre las razones que ha tenido el Fosis para no dar respuesta satisfactoria a los cargos formulados por la fiscalización de la Contraloría, contenidas en el informe Nº 60, de 2003, y de que se sirva tomar las medidas administrativas correspondientes que permitan conocer las iniciativas tomadas por el Fosis y por ese ministerio para impedir la impunidad descrita. Además, que informe qué ha hecho en este sentido dicho ministerio para clarificar las irregularidades cometidas.
Al ministro de Hacienda con el objeto de que informe sobre las razones que ha tenido el Servicio de Impuestos Internos para no enviar la información requerida por la Contraloría General de la República, en relación a documentos presuntamente adulterados presentados a ese servicio y que podrían ser prueba de delitos que requieren ser aclarados ante los tribunales de justicia.
Al intendente de la Décima Región para que informe sobre las medidas que ha tomado en este caso, considerando que ha tenido conocimiento de este informe Nº 60, de 2003, desde julio de 2003, fecha en que le fue remitida una copia a la Contraloría regional. Es decir, han pasado ocho meses desde que tomó conocimiento de los hechos irregulares cometidos en programas administrados por el Fosis regional. En consideración de que su cargo le permite coordinar los servicios públicos de la región, que indique qué ha hecho en torno a esta situación.
Hasta aquí no conocemos ninguna medida adoptada por el intendente. Por lo tanto, debemos suponer que las más altas autoridades de la región son parte de esta cadena de impunidad con que se protege a los funcionarios públicos y a los concejales y candidatos de la Concertación, aunque ello signifique perjudicar a los más pobres y cesantes de la región.
Pero eso no es todo. El señor Gastón Delgado , representante legal de la consultora, ahora formó la Corporación de Desarrollo Social Puyehue 21, mediante la cual ha canalizado recursos públicos en, al menos, cuatro proyectos del Fondo Social Presidente de la República . Es decir, no sólo hay impunidad para los corruptos, sino que, además, se les permite seguir actuando y hacer campaña política con los dineros de dicho fondo.
Para terminar, solicito enviar copia de mi intervención al señor Presidente de la República , a los ministros de Mideplán y de Hacienda , al intendente de la Décima Región y al alcalde de la comuna de Puyehue.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García , Roberto Delmastro , Carlos Kuschel, Iván Norambuena , Felipe Salaberry , Alejandro García-Huidobro y Pablo Galilea .
DEFICIENTE ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES EN SERVICIO DE SALUD DE LEBU. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señor Presidente , Chile, como Estado y como sociedad que sigue el ejemplo de la experiencia internacional, más allá de las declaraciones líricas de principios y de las meras aprobaciones de proyectos de ley, debería tener una cultura de respeto hacia sus adultos mayores, puesto que se trata de personas que, si bien no se encuentran en plenitud física, aún tienen mucho que aportar a la comunidad, por la experiencia acumulada en sus años de vida y por las orientaciones y consejos que pueden brindar a los más noveles.
Hace algunas semanas, en Lebu, me reuní con los amigos del Club del Adulto Mayor Eben Ezer, encabezados por su directiva, presidida por la señora Matilde Díaz , quienes me plantearon una serie de inquietudes que los aquejan y que apuntan, básicamente, a los problemas propios y habituales de la tercera edad: dificultades en la atención de salud y en la recepción de beneficios sociales, cuestiones que, atendida la realidad antes descrita, nos parecen en extremo preocupantes.
Mucho se ha hablado a nivel nacional de que se terminaron las listas de espera en los consultorios y hospitales públicos; de que, por fin, se logró el mejoramiento de la salud pública, y de que se han invertido millones de dólares en infraestructura y en otros ítem. Sin embargo, buena parte de la problemática de esa agrupación pasa, precisamente, por ese rubro, en circunstancias de que los adultos mayores, así como los niños, debieran ser los beneficiarios preferentes de las atenciones del sistema de salud.
En efecto, en la atención hospitalaria que reciben en Lebu deben aceptar, permanentemente, desaires y otras actitudes similares. Además, ella no es oportuna; es falso que hayan terminado las listas de espera, toda vez que, no obstante ser adultos mayores, para ser atendidos, deben llegar en horas casi de madrugada; pero, ni aun así, tienen asegurada su atención.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le pido que redondee la idea, porque ha concluido su tiempo.
El señor NORAMBUENA .-
Termino de inmediato, señor Presidente .
Como decía, plantean que, muchas veces, son derivados a los servicios hospitalarios de otras comunas, sin que nadie se preocupe en absoluto de la situación en que finalmente quedan, pues deben tomar locomoción particular. Cuando son derivados, por ejemplo, al hospital de Arauco, deben costear un pasaje adicional, desde el cruce Carampangue hasta la ciudad, y viajar solos, sin compañía alguna, por carecer de los medios para financiar a sus acompañantes, con la agravante de que, pese a estar enfermos -por algo requieren tratamientos- en algunos casos, han realizado a pie el resto del recorrido.
Por todo lo expresado y agradeciendo el tiempo adicional que me ha otorgado, solicito que se oficie al ministro de Salud para que, a través de los servicios correspondientes, se pronuncie sobre el problema descrito, indique si tenía conocimiento de esa problemática, cuáles son los estudios y gestiones concretas realizadas para buscarle una solución y cuál es, a su parecer, la posible alternativa que tienen los afectados para resolver las dificultades, descritas, principalmente lo relacionado con los recursos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García , Carlos Kuschel , Pablo Galilea y Roberto Delmastro .
Ha terminado el tiempo de la Unión Demócrata Independiente.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL FUSIÓN DE VTR CON METRÓPOLIS. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en el último tiempo hemos visto una ola de fusiones que tienden a concentrar aún más la propiedad en diversas empresas. Es así como, en la actualidad, prácticamente no hay sector económico que no tenga una estructura en la cual no compiten más de dos o tres empresas. Sucede con las aefepés, en el cual tres administradoras concentran más del 60 por ciento del mercado, y está sucediendo con las farmacias y con la banca.
Ahora, se han anunciado fusiones como la de Nestlé con Soprole y, en particular -a ella me referiré-, la eventual fusión de VTR con Metrópolis que, de llegar a prosperar, significaría que el 98 por ciento de la televisión por cable quedaría en manos de una sola empresa. Obviamente, esto afectará, más temprano que tarde, a millones de usuarios de la televisión por cable, tal como la fusión de los bancos ha significado mala calidad de los servicios prestados a usuarios, aparte de la pérdida de miles de puestos de trabajo.
Además de este peligro económico evidente, una declaración pública del Consejo Nacional de Televisión advierte que con esta fusión se corre el riesgo de atentar, una vez más, contra el pluralismo, dada la estructura de propiedad de los medios de comunicación, con excepción de las radios.
Por lo anterior, pido que se oficie al ministro de Economía a fin de que la Fiscalía Nacional Económica, que se supone que está haciendo el estudio previo a la autorización de tal fusión, que puede tener tantas consecuencias en el mercado de la televisión por cable y en el pluralismo -como he dicho-, nos envíe ese estudio apenas esté terminado, pues el tema preocupa a muchos ciudadanos y diputados, que queremos estar al tanto de lo que acontezca con esa eventual fusión, dadas las malas experiencias.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Sergio Ojeda , Jorge Burgos , Fernando Meza , Alejandro Navarro y René Manuel García .
CONMEMORACIÓN DEL 165º ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE YUNGAY. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , sin duda, resulta trascendente que nos detengamos tan sólo un par de minutos para recordar una de las más grandes gestas de nuestra historia patria. Hoy, 20 de enero, se cumplen 165 años de la Batalla de Yungay, cuyo nombre de inmediato se asocia con el general Manuel Bulnes , con la sargento Candelaria , con el comandante Pablo Silva , con el cabo Segundo Alegría, con el coronel Valenzuela y con tantos otros hombres y mujeres quienes, luego de una dura y digna batalla contra las también valerosas tropas adversarias, pudieron instalar nuestra bandera en la cima del cerro Pan de Azúcar.
Pero más allá de los recuerdos y homenajes a los valientes de Yungay, el 20 de enero de 1839 es, sin duda, uno de los hitos más importantes a la hora de determinar, desde la perspectiva histórica, aquellos hechos que fundaron nuestra nacionalidad y nuestro sentido de pertenencia a una misma comunidad de intereses. La Batalla de Yungay marcó con fuego la simbiosis pueblo-fuerzas armadas, cuando se trata de defender valores y principios básicos para el ser nacional y para la convivencia nacional.
En este 165º aniversario, saludo a los valientes de Yungay. Dios nos permita jamás abandonar su ejemplo.
Solicito que esta breve intervención sea enviada a la ministra de Defensa Nacional.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el texto de la intervención de su señoría, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García , Carlos Kuschel , Sergio Ojeda , Fernando Meza y Alejandro Navarro .
DEMORA EN EL ENVÍO DE RECURSOS A COMUNIDADES INDÍGENAS PARA CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PROGRAMA ORÍGENES. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , las comunidades indígenas de San Juan de la Costa, de la provincia de Osorno, han denunciado el no envío de recursos para la aplicación del programa Orígenes. Los dirigentes señalan que sólo se ha recibido el 15 por ciento de los recursos prometidos, lo cual impide cumplir con los objetivos del programa.
Como sabemos, este programa obedece a una decisión del Gobierno de impulsar y de establecer una nueva forma de relación con los pueblos indígenas, y tiende a mejorar sus condiciones de vida, con un enfoque integral y una dimensión ética y cultural.
Se pretende -así se ha dicho- el desarrollo integral y permanente de 642 comunidades indígenas rurales de las regiones Primera, Segunda, Octava, Novena y Décima, pertenecientes a los pueblos aymara, atacameños y mapuche. El programa se creó para coordinar en ese sentido el trabajo de diversas instituciones públicas, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Indap, la Conaf y la Conadi, y para que las comunidades focalizadas puedan elaborar sus planes territoriales de desarrollo.
Sabemos que se han destinado muchos recursos para financiar la aplicación y el desarrollo de este programa, pero éstos no ha llegado en la forma que correspondía y en el tiempo establecido. Al no contar con los recursos suficientes, el programa no cumple con sus objetivos. Debido al atraso, los proyectos que se trazaron las comunidades indígenas no pueden tener éxito.
Ha habido una gran efervescencia y discusión pública sobre el tema, especialmente en mi distrito, por la circunstancia que he señalado. Por ello he expuesto este problema en la Cámara de Diputados.
Al respecto, solicito que se oficie al ministro del Mideplan para que tome conocimiento de estas irregularidades y envíe un informe acerca de la entrega de recursos a las comunidades indígenas del país -por ejemplo, de mapuches y huilliches de San Juan de la Costa- y de los motivos de su demora.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Eugenio Tuma , René Manuel García , Fernando Meza , Alejandro Navarro , Leopoldo Sánchez y Roberto Delmastro .
PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE PRODUCTORES LECHEROS. Oficios.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero que se oficie a los ministros que corresponda, como el de Economía y de Agricultura, con el objeto de que se preocupen de precaver todas aquellas situaciones que están en víspera de ocurrir, como por ejemplo, la fusión de las empresas lecheras Soprole y Nestlé que, de producirse, coparán entre el 58 y el 70 por ciento del mercado. Ello, indudablemente, atenta contra el principio de la libre competencia, va a coartar y a sepultar todos los proyectos que tienen en materia de plantas lecheras los productores del sur de Chile. Por eso, alzo mi voz de alarma y pido al Gobierno que intervenga, de alguna forma, en esta situación que se produce también en otras esferas, como ocurre con la fusión de VTR y Metrópolis.
Además, solicito que el Gobierno intervenga, a través de los ministros de Economía y Agricultura, en la grave situación de la empresa Parmalat, ante la cual nadie puede permanecer indiferente, pues está provocando un grave daño a nuestros productores agrícolas, más aún cuando nuestro país avanza hacia una nueva etapa de expansión de su producción. Si queremos que el sector lácteo sea exportador por excelencia, debemos otorgarle todo el apoyo necesario.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
HOMENAJE A DON ERASMO MOLINA, PROFESOR DE PITRUFQUÉN, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el día 23 de noviembre del año recién pasado, en la ciudad de Pitrufquén, falleció una persona de excepción: el querido profesor Erasmo Molina , quien, desde su práctica profesional y en su permanente compromiso social, fue capaz de dejar un recuerdo vivo y emocionado en quienes le conocieron, haciendo lo que más disfrutaba en la vida: educar.
Don Erasmo fue un hombre de La Araucanía. Nació en Perquenco, realizó sus estudios de profesor normalista en la Escuela Normal Rural y Experimental de Victoria. Luego se desempeñó como profesor en Pitrufquén, donde tuve la oportunidad de conocerlo y compartir las inquietudes de una persona con preocupaciones universales y que vivió permanentemente dedicada a su profesión: enseñar a los niños y jóvenes que pasaron por las aulas donde sirvió.
Su preocupación por la infancia y la juventud sólo se igualaba a su devoción por la literatura, en particular, por la poesía.
Dueño de una cultura singular, era común escucharlo citando poetas o recitando rimas llenas de contenido. Era un humanista, de esos que están desapareciendo poco a poco de la faz de la tierra, fruto de la preponderancia de la técnica y de las urgencias del conocimiento puramente especializado y nada de universal. Don Erasmo Molina era esencialmente un humanista integral que creía de verdad en el desarrollo del espíritu libre del hombre ilustrado, que veía en la educación y el conocimiento la única forma mediante la cual las mujeres y hombres del mundo, sin importar su cuna o riqueza, logran liberarse de las cadenas de la ignorancia para a partir de esa libertad espiritual, construir un camino de progreso común y desarrollo social.
La partida de don Erasmo no nos sorprendió. Una rebelde enfermedad que cargaba de hace bastante tiempo, la diabetes, había comenzado a socavar su salud, poco apoco. Sin embargo, pese a ella y en un acto digno de ser resaltado, fue capaz de escribir: “Puedo decir, contento y realizado: vida, nada me debes, estoy en paz contigo”.
Y así, en paz con la vida, satisfecho y contento por el camino recorrido, por la labor realizada como docente y por las responsabilidades asumidas como padre y esposo cariñoso y respetuoso, partió don Erasmo Molina , y con él, también se fue un pedazo de la historia de La Araucanía. Este hombre, que creía en la libertad que daba el conocimiento, se dedicó toda su vida a llevar las luces de las letras a los niños y niñas más humildes de los campos y ciudades de mi tierra.
A su señora, Petronila Rubilar , y a sus hijos, les envío, una vez más, mi saludo cariñoso y solidario, en este tiempo que sigue siendo de dolor y tristeza por la pérdida irreparable del esposo y padre.
Pero sepan ustedes, estimados colegas, que esa pena se compensa, en parte, por el orgullo que siguen sintiendo sus deudos por el cariño y el respeto con el que don Erasmo dejó sembrado su recuerdo entre todos quienes le conocimos.
He dicho.
ALCANCES SOBRE OPINIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , en el último tiempo, la prensa ha jugado un papel muy relevante en la conformación de la opinión pública, particularmente en temas que afectan la credibilidad de las más importantes instituciones del régimen democrático. Como sea, tenemos un saldo negativo que se traduce en una mala evaluación que la población hace tanto de parlamentarios -políticos en general- como de funcionarios públicos, instituciones judiciales y partidos. Todo ello pareciera indicar que las instituciones funcionan cada vez que se desata un escándalo.
La denuncia contra el juez Calvo demuestra que sin la conmoción que generó la noticia acerca de su conducta personal, por sí misma, la Corte Suprema no habría sancionado a este magistrado, lo que queda establecido con nitidez al comparar el tratamiento claramente más amable recibido por el ex juez de Puerto Aisén , señor Carlos Klapp , a pesar que este último frecuentaba no sólo lugares indecorosos para su alta investidura.
Son ejemplos que no sólo duelen, sino que irritan la conciencia de la mayoría de los chilenos, compuesta por gente honesta y decente que espera más de sus autoridades y líderes políticos y sociales, pero, sobre todo, de la magistratura, que nos está enviando peligrosas señales de querer transformarse en un suprapoder al cual nadie osaría impugnar.
En atención a lo señalado, como parlamentario de la Undécima Región, quiero representar el sentimiento de impotencia que envuelve a los habitantes del distrito Nº 59, que represento, por las expresiones hirientes y apartadas de la realidad vertidas recientemente por el electo presidente de la Corte Suprema, don Marcos Libedinsky , referidas al llamado caso Aisén, cuando días atrás señaló que las muertes de los jóvenes que investiga la ministra en visita, señora Juana Alicia Araneda , obedecen a suicidios, resaltando que las denuncias que se hicieron hace más de un año no tenían asidero.
Debo señalar al respecto que la causa que investiga la ministra Araneda se encuentra abierta, por lo que las opiniones del señor Libedinsky son demostrativas de que ya existe un criterio concluyente que puede afectar las futuras resoluciones que le corresponda emitir al máximo tribunal del país, una vez que se eleven los procesos para su conocimiento.
Sin embargo, es necesario recordar que si la causa que investiga la referida ministra se encuentra abierta, a la espera de los recursos pertinentes para solicitar la reapertura de los sumarios ya cerrados, el presidente del máximo tribunal estaría vulnerando los principios de ética judicial que él mismo refrendó el 6 de agosto, como miembro del Pleno de la Corte Suprema .
Ahora bien, respecto del punto al que hace mención el presidente de la Corte Suprema , en orden a que el descrédito que sufre la magistratura obedece a la acción de políticos interesados en actuar como si fueran abogados de las partes, es necesario recordar que los representantes del pueblo tenemos un mandato mediante el cual la ciudadanía nos confiere el poder de representación, que resulta esencial para el funcionamiento del orden democrático, lo cual es muy distinto al patrocinio legal que se requiere para litigar ante una sede judicial. De modo que cuando los diputados defendemos la legítima demanda por justicia que cada cierto tiempo nos formulan diversos sectores, no hacemos más que cumplir cabalmente con el rol que nos asigna la propia Constitución Política de la República.
Como diputados de la República en un Estado unitario, nos incumbe el malestar que siente la población de la Undécima Región de Aisén respecto de los órganos judiciales de la zona. En particular, nos preocupa -y vemos como una mala señal las muertes de los jóvenes de Aisén- que la ministra en visita de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Coihaique, señora Alicia Araneda Espinosa , posea tal nivel de cuestionamiento en la población, que 5 mil personas, mayores de 18 años, de una cantidad de 20 mil, que constituye la población total de Puerto Aisén, concurran con sus firmas a solicitar su remoción en el caso. En efecto, vemos con preocupación lo que percibe la comunidad regional, por cuanto en ella reside, en definitiva, la paz social, la cual históricamente ha sido amenazada cuando se producen graves situaciones de impunidad, como pensamos que acontecen en Aisén.
Asimismo, nos inquieta el tema de fondo, esto es, la peligrosa banalización de la ilegalidad que se está haciendo por parte de quienes, por no tener origen democrático, están llamados a resolver los conflictos de la sociedad. En ese sentido, pensamos que el señor Libedinsky se extralimita, cuando vierte opiniones concluyentes sobre la cosa pendiente y de la cual deberá pronunciarse en un futuro no muy lejano y que a raíz de los hechos que he relatado lo obligará a inhabilitarse.
Por último, las poco pertinentes expresiones, de ser efectivas, colocan en entredicho incluso el artículo 19, número 14, de la Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho a petición que posee todo ciudadano. Más aún, resulta inadmisible que se busque criminalizar no sólo a la ciudadanía, sino también a quienes la representan en virtud de los controles que la propia Constitución establece dentro de un Estado democrático.
Por todo lo anterior, solicito que se envíe copia mi intervención al presidente de la Corte Suprema, señor Marcos Libedinsky.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Fernando Meza , Roberto Delmastro y Alejandro Navarro .
PRECISIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA PRÓXIMA CAMPAÑA MUNICIPAL. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema que preocupa a alcaldes y concejales y, en especial, a los candidatos a ocupar esos cargos.
Según la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, título III, artículo 54, los concejales y alcaldes no pueden tener parientes de primero, segundo y tercer grado de consanguinidad en dependencias municipales. Por ejemplo, si una persona es elegida concejal o alcalde, no puede tener en la municipalidad del caso a su padre, suegros, hijos, yerno o nuera; abuelos, hermanos, cuñados, nietos; bisabuelos, tíos , sobrinos.
¿Qué significa eso? Si una persona es elegida concejal y, por ejemplo, una hija suya trabaja en el área de salud de la municipalidad -estoy pensando en los pueblos pequeños-, ya sea de planta, a contrata o a honorarios, al asumir el cargo de elección popular ella debe salir de inmediato. Se establece que el alcalde tiene diez días para aplicar la ley. Si no, es causa de destitución de su cargo. Así, se ve en la obligación de destituir al pariente suyo o del concejal. Puede darse el caso de que el pariente ejerza su cargo desde mucho antes del acto eleccionario, pero la ley es clara y favorece el de elección popular.
En los pueblos pequeños, con dos, tres o cuatro mil electores, casi todos están entrelazados. Si un pariente es elegido alcalde o concejal, el familiar debe abandonar su puesto de trabajo.
Pronto se iniciará una nueva campaña municipal y los partidos políticos deben considerar esta situación. No vaya a ser que la fiesta por la asunción de uno de estos cargos se transforme en un funeral.
Solicito que se oficie al Tribunal Electoral y la Contraloría General de la República para que se pronuncien sobre la disposición que he citado. Además, que se oficie a todos los alcaldes del país, a través de la Asociación Chilena de Municipalidades para que sepan de la situación.
Todo candidato que tenga un pariente que trabaje en la municipalidad a que postula, debe pensar dos veces su candidatura, ya que su elección significará destituirlo.
A lo mejor eso no se da tanto en Santiago, Valparaíso o Viña del Mar, pero en Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea , Toltén , Puerto Saavedra , Máfil , Cochamó -pueblos chicos- la gente está toda emparentada. Si algún ciudadano hiciera el reclamo porque algún concejal o alcalde tiene un pariente funcionario, más de algún alcalde sería destituido porque no aplicó la ley dentro de diez días.
Eso es gravísimo. Las esposas de varios concejales, que no tenían idea de esto, trabajan en la posta, en el liceo o en otro servicio de la municipalidad respectiva. Ayer, luego de referirme al tema en una conferencia de prensa, recibí algunos llamados.
Debemos esperar los informes de la Contraloría General de la República y del Tribunal Electoral para corregir la ley, de manera de dar un respiro a los candidatos, muchos de los cuales me han dicho: “Yo tengo una hija que trabaja en tal servicio. Me bajo inmediatamente, porque no quiero perjudicarla”. Es gente buena, que quiere servir. Pienso que se nos anduvo pasando la mano con el principio de la probidad administrativa.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Roberto Delmastro , Carlos Kuschel , Fernando Meza y Alejandro Navarro .
MEDIDAS PARA OCUPAR MANO DE OBRA Y SOBRE REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE EN PUERTO MONTT. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se oficie para que los ministros de Hacienda y del Trabajo, el intendente y el seremi respectivo de la Décima Región y el alcalde de Puerto Montt , coordinen un programa de trabajo que permita ocupar, a través de la oficina de colocación laboral, a 120 trabajadores que han quedado cesantes desde el 31 de diciembre hasta abril. Dichos trabajadores están preocupados porque podrían pasar tres meses sin posibilidades laborales.
En segundo lugar, solicito que se oficie nuevamente para que los ministros del Interior y de Hacienda, el director del Servicio de Impuestos Internos, el alcalde de Puerto Montt y el director general de Carabineros informen qué medidas se están tomando para ordenar el comercio ambulante en Puerto Montt y, eventualmente, dispongan acciones al respecto, tal como ha ocurrido en Concepción.
En esa ciudad, el Servicio de Impuestos Internos interpuso algunas querellas. En Puerto Montt no se ha tomado ninguna medida eficaz ni eficiente y los reclamos del comercio establecido son permanentes.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
ESTADO DE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE EQUIPO DE TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER EN VALDIVIA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y cuarenta y cuatro segundos, el honorable diputado Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , en primer lugar, Valdivia , con su Universidad Austral y establecimientos médicos, proyecta constituirse en un centro médico de primer nivel. Este anhelo es de muchos años y se ha ido materializando poco a poco, por cuanto algo así es muy difícil que se pueda improvisar.
El Gobierno, a través del ministro de Salud , se comprometió a aportar un nuevo acelerador lineal de partículas que sería el segundo equipo de tratamiento contra el cáncer y que representa una inversión de tres millones de dólares. Dicha inversión fue aprobada, pero se requiere, adicionalmente, construir las obras civiles donde se ubicará el equipo, las cuales significan 650 millones de pesos más.
Solicito que se oficie al ministro de Salud para que nos informe en qué estado se encuentra el proyecto de construcción de obras civiles para instalar el mencionado acelerador lineal de partículas en Valdivia.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados René Manuel García , Carlos Kuschel , Fernando Meza y Alejandro Navarro .
OBRAS VIALES PARA LA COMUNA DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que destine los fondos necesarios para la reparación del camino que une Niebla con Curiñanco, comuna de Valdivia, y se construya el puente sobre el sector de Las Vertientes, al llegar a Curiñanco.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados René Manuel García, Carlos Kuschel, Fernando Meza y Alejandro Navarro.
MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA PALIAR EFECTOS POR CESACIÓN DE PAGOS DE EMPRESA PARMALAT. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , finalmente, solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que nos informe sobre las medidas que ha tomado el Gobierno a fin de superar el problema de la empresa Parmalat. Como se sabe, dicha empresa se ha declarado en cesación de pagos, lo que perjudica a una enorme cantidad de productores lecheros del sur. Es necesario que el Gobierno intervenga de alguna forma para paliar ese grave daño que se provoca, por enésima vez, a los agricultores del sur de Chile.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados René Manuel García , Carlos Kuschel , Fernando Meza y Alejandro Navarro .
VALORES QUE COBRAN EMPRESAS SANITARIAS FUSIONADAS DE REGIONES SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en primer lugar, con la misma preocupación con la que los diputados señores Burgos y Saffirio han denunciado la creciente ola de fusiones que tienden a monopolizar servicios básicos, en desmedro de los usuarios, quiero informar que Essbío, de la Octava Región, se ha fusionado con la empresas sanitarias Essel , de la Sexta Región, y Essam , de la Séptima Región, con lo cual se ha generado una megaempresa sanitaria.
Las cifras señalan que esta megaempresa, durante 2002, facturó un total de 53 mil 723 millones de pesos, más que en 2001, en que facturó 43 mil 776 millones de pesos, lo que representa un aumento de 20 por ciento de las ventas.
Lo anterior debe ser observado con mucha preocupación, dado que Essbío ha aumentado sus ingresos por ventas, no obstante que ha disminuido la facturación física en metros cúbicos, que en 2001 alcanzó 121.206 metros cúbicos y en 2002 a 116.560 metros cúbicos. Es decir, con una disminución de 3,8 por ciento en su facturación, ha obtenido, gracias a la fusión de las empresas, utilidades que crecieron en 20 por ciento.
Claramente, el mecanismo con que funciona la concesión sanitaria se traduce en que, en cada región ó área concesionada, se simula una empresa modelo, con costos básicos y conocidos que, comparados con los gastos reales de cada una de las empresas por separado, generan el costo del metro cúbico de agua. No obstante, de manera increíble e inaceptable, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no ha observado que durante estos años esta megaempresa sanitaria ha seguido cobrando los valores correspondientes a cada una de las empresas en particular, lo que representa, claramente, una violación del derecho de los usuarios, de la gente que paga sagradamente su boleta de agua mes a mes porque, de lo contrario, se la cortan.
Junto con los diputados Pablo Lorenzini , Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier y Sergio Aguiló hemos representado esta situación al ministro Etcheberry y esperamos una respuesta.
Solicito que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios a fin de que nos informe exactamente cuáles han las utilidades de la empresa Essbío , sociedad anónima, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003; precise el excedente de utilidad obtenido por la no variación de las tarifas y, en especial, determine las medidas que tomará para que en definitiva esto cese y se cobre el valor real del agua potable en las mencionadas regiones, particularmente en la Octava Región, que represento.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados René Manuel García , Fernando Meza y de quien habla.
SANEAMIENTO BÁSICO DE CHACRAS ALICIA Y SANTA ALICIA, DE DICHATO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en segundo lugar, desde hace más de treinta años, en el sector Dichato , comuna de Tomé, los loteos irregulares denominados Chacra Alicia y Santa Alicia se encuentran sin posibilidad alguna de poder contar con saneamiento básico, dado que se encuentran sometidos -el Presidente lo debe saber muy bien- a la ley Nº 16.741, de 1968, que establece que las poblaciones de carácter irregular, o denominados “loteos brujos”, no pueden ser vendidos o inscritos si no cumplen con esa condición.
Esta situación es bien conocida por los pobladores, quienes viven en el barro y no tienen agua potable ni pavimento. Ya han transcurrido casi treinta años sin que hayan podido acceder a esos mejoramientos porque, en definitiva, quien les vendió esos terrenos, el señor Himpel -muchos de ellos pagaron varias veces-, no ha podido resolver el problema en los tribunales. Se llegó a un acercamiento entre el Serviu, a través de una resolución de tribunales que permitía dividir las chacras Alicia y Santa Alicia para poder sanear el loteo irregular, responsabilizándose el Serviu del saneamiento básico de alcantarillado y agua potable, pero la situación se ha detenido. Tenemos la mejor impresión de cómo ha procedido el Ministerio de la Vivienda y el Serviu de la Octava Región. Sin embargo -repito-, esto se ha estancado y existe gran preocupación entre los vecinos.
Por eso, pido que se oficie al director del Serviu a fin de que explique detalladamente cuáles son los próximos pasos jurídicos por seguir, de modo de sacar adelante este proyecto y terminar con el drama que sufren esos pobladores, los que desde hace treinta años no pueden acceder al beneficio de vivir dignamente.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría al Serviu y, además, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con la adhesión de los diputados René Manuel García , Fernando Meza y de quien habla.
INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE INFANTE EN HOSPITAL DE TEMUCO Y DOTACIÓN DE INSTRUMENTO PARA ANESTESIAR EN HOSPITAL DE VILLARRICA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , las historias que comienzan bien debieran terminar de la misma forma. Sin embargo, hoy me referiré a una historia que no siguió ese curso.
El 7 de febrero de 2003, la señora María Isabel Romero Colimán , vecina de un lugar llamado Vegas de Lessio, en la comuna de Villarrica, acudió al hospital de esa ciudad para dar a luz. Su embarazo de cuarenta semanas, bien controlado en el consultorio municipal de Villarrica, había llegado a su término. Pero, en el hospital de Villarrica no había anestesista ni máquina de anestesia y, como había que practicarle una cesárea por ser primigesta y el feto haber madurado en demasía, se decidió remitirla a la maternidad del hospital de Temuco, donde existen todas las facilidades.
Desgraciadamente, la señora María Isabel nunca conoció a su hijo, porque se le comunicó que había muerto. Desde entonces, hace ya prácticamente un año, ha buscado todas las instancias para conocer las causas o razones de la muerte de su primer hijo, el que con tanta ilusión había cuidado durante el embarazo, no obstante en el hospital de Temuco siempre se le respondió que su ficha clínica estaba extraviada.
Juntos hicimos todas las diligencias y averiguaciones del caso, pero fue imposible conocer la causa de muerte de su primer hijo ya que, insisto, la ficha -se dijo uno y otra vez en el hospital de Temuco- había desaparecido.
En este país desarrollado, desde el punto de vista humano, hace falta también el desarrollo técnico.
Señor Presidente , solicito, mediante oficio, que el ministro de Salud ordene una auditoría en el hospital de Temuco, porque no es posible que, transcurrido un año, todavía no aparezca la ficha clínica en la que está registrada la razón de la muerte del niño. Además, esta señora estuvo siete días internada allí y, sin embargo, cuando fue para que le retiraran los puntos se le señaló que ella nunca fue intervenida en dicho recinto hospitalario. Es decir, pareciera que fantasmas son los que están circulando por ese centro hospitalario.
Por otra parte, la criatura fue sometida a una autopsia, pero -reitero- no hay informe de ella porque no existe ficha clínica.
Por lo tanto, pido que se realice una investigación severa, completa, para llegar al final no sólo de las causas de la muerte del niño, sino también del por qué dicha ficha clínica lleva extraviada más de un año, cuando nunca debió haberse perdido.
Asimismo, pido que en el oficio dirigido al ministro de Salud también se incluya la necesidad de que disponga, con la mayor urgencia, la instalación de una máquina para
anestesias en el hospital de Villarrica para que contribuya a que nunca más le sucedan estas desgracias a la gente más sencilla, sobre todo del campo, que llega a los centros de salud en busca de soluciones a sus problemas, pero que muchas veces se encuentra con mala atención o con la ausencia del equipamiento necesario, como en el caso que estoy denunciando.
Señor Presidente, que el dolor no vuelva a aparecer en el rostro de una sencilla mujer, o de cualquier poblador de nuestro país, debido a la desidia o a la mala atención de algunos funcionarios del Ministerio de Salud.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado René Manuel García .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (Boletín Nº 3398-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 3394-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3 Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.525 que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. (Boletín Nº 3264-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 3397-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Informe de la Comisión de Salud acerca del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín Nº 3398-11)
“Honorable Cámara.
Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros sobre el proyecto de ley del epígrafe, iniciado en un mensaje del Vicepresidente de la República , en primer trámite constitucional, con urgencia “suma”, cuyo propósito consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos mediante un rediseño de los subsidios de incapacidad laboral curativos y por enfermedad grave del hijo menor de un año.
Todas los artículos del proyecto son de quórum calificado, por cuanto inciden en materias de seguridad social, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19, N° 18, y 62, Nº 6, de la Constitución Política.
Asimismo, el artículo 3°, en sus numerales 1, 2 y 3, contiene materias de quórum orgánico constitucional, de acuerdo con los artículos 38 y 74 de la Constitución Política de la República, por cuanto modifican normas relativas a procedimiento y sanciones aplicables a los profesionales médicos que otorguen licencias médicas en forma indebida; establece recursos ante la Superintendencia de Seguridad Social; reforman las facultades de las Cortes de Apelaciones al otorgarles competencia para conocer de las sanciones aplicadas por la Superintendecia de Seguridad Social, e introducen modificaciones en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, respectivamente.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje señala que una labor prioritaria del Gobierno es velar por el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, en el marco de una buena gestión financiera.
A raíz de las restrictivas condiciones en que se ha desarrollado la economía del país en los años recientes, los esfuerzos por continuar administrando en forma eficiente los recursos públicos han debido ser acentuados, especialmente tomando en cuenta las adversas condiciones externas sufridas por la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos, lo que ha redundado en un crecimiento de los ingresos considerablemente menor al experimentado en los últimos años.
Lo anterior ha llevado también a una notable disminución de los ingresos fiscales, desde el 7% real anual (1990-1998), a sólo el 2,9% real anual (1998-2003), con su consiguiente repercusión en la desaceleración del crecimiento del gasto público a tan sólo el 4% en el período 1998-2003, lo que equivale a casi la mitad del crecimiento del gasto en el período inmediatamente anterior.
A pesar de lo precedentemente expuesto, se han mantenido los esfuerzos por mantener y acrecentar los programas prioritarios del Gobierno, implementando muchos de ellos en diversas áreas, mediante recursos obtenidos a través de su reasignación y controlando los niveles de gasto. Sin embargo, los esfuerzos por reasignar estos recursos públicos han estado concentrados, hasta ahora, en aquellos gastos que han podido ser administrados con mayor flexibilidad dentro del presupuesto anual, imponiendo naturales restricciones a la extensión y resultados de este proceso, dado que representan menos de una cuarta parte del gasto público total. La parte restante, es decir, el 76% del gasto público, corresponde a gastos inerciales que presentan un importante grado de rigidez legal o institucional.
De lo anterior se colige que, con objeto de poder dar cuenta de las iniciativas catalogadas como prioritarias, se hace necesario intervenir legislativamente en aquellos componentes del presupuesto que muestran algunos rasgos de abuso o inconsistencia.
En el marco de lo señalado con anterioridad, se ha planteado la necesidad de extender el esfuerzo por elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público en algunos componentes del gasto inercial que abarcan cuatro áreas, a saber: la extensión de la carrera de Carabineros; el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros; los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación.
Para la cabal comprensión del proyecto es menester tener presentes algunas definiciones, como las que se señalan a continuación.
-Licencia médica es el documento que certifica el derecho al reposo terapéutico del trabajador con incapacidad laboral temporal.
-Subsidio por incapacidad laboral es el beneficio pecuniario que surge del goce de la licencia médica y que consiste en el reemplazo del todo o de parte de la remuneración.
Con el correr de los años, se ha producido un incremento de los días de licencia médica y de los gastos en subsidios de incapacidad laboral, como producto de una combinación de factores de índole demográfica, epidemiológica y de intensidad en el uso del beneficio, originado en las siguientes causas.
-Crecimiento inercial como producto del aumento de la masa laboral cotizante y de sus niveles de remuneraciones.
-El seguro público de salud ha experimentado un fuerte incremento, como fruto del traspaso de afiliados desde las Isapres al Fonasa. La evolución del número de cotizantes del Fonasa en el período 2000-2002 ha sido creciente. Por ejemplo, para el bienio 2000-2001, alcanzó al 10,8%, y para el bienio 2001-2002, al 5,8%.
-Detección de utilización de los beneficios por parte de algunos cotizantes activos, en conjunción con algunos prestadores médicos que no otorgan la licencia sobre la base de los criterios exclusivamente clínicos.
II. ANTECEDENTES LEGALES.
La normativa legal aplicable es de antigua data y está conformada básicamente por los siguientes cuerpos legales.
1. El decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece las normas comunes para los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, excepto los que contempla la ley Nº 16.744, que fija normas sobre seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. El decreto supremo Nº 3, de 1984, que fija el reglamento de autorización de licencias médicas por los servicios de salud e instituciones de salud previsional.
3. La ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud. Establece expresamente la prestación pecuniaria derivada de la incapacidad laboral temporal. Complementa lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.
Por una parte, la normativa legal no ha incorporado los cambios experimentados como producto de la morbilidad o el aprendizaje de los cotizantes que sobreutilizan los beneficios y, por otra, mantiene en el caso de las licencias de los trabajadores cotizantes en el sector público una multiplicidad de instituciones gestoras en la materia: Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, (Compines), de los Servicios de Salud como entes visadores de la licencia, las unidades de subsidios de los Servicios de Salud o las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (Ccaf) como entes pagadores según corresponda, la Superintendencia de Seguridad Social como instancia de apelación y el Fonasa como financiador.
Como consecuencia de la situación anterior, se ha generado un intenso debate respecto de las materias que deberían someterse a modificación, como son las relativas a financiamiento, duración, pago, institucionalidad, diseño del beneficio y sistemas de información y gestión de licencias médicas.
III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
El proyecto de ley pretende racionalizar el uso de los recursos públicos a través de un rediseño de los subsidios de incapacidad laboral curativos y por enfermedad grave del hijo menor de un año, de manera de originar ahorros permanentes y crecientes de recursos, financiando mayores gastos en áreas prioritarias, en los términos que se comentarán en el capítulo siguiente.
IV. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
A continuación, se analizarán los objetivos del proyecto caso por caso.
A) Subsidios de incapacidad.
Este concepto agrupa un conjunto de beneficios contemplados en la legislación vigente, que procuran que los trabajadores comprendidos en el sistema de seguridad social, cumplidos determinados requisitos, perciban una prestación pecuniaria que sustituya la remuneración y les permita, además, mantener la continuidad en su régimen previsional en caso de incapacidad total o parcial para trabajar. Este conjunto de protecciones incluye:
-Subsidio por enfermedad y medicina curativa.
-Subsidio por reposo maternal suplementario.
-Subsidio por reposo maternal y enfermedad grave de hijo menor de un año.
-Subsidio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Las principales diferencias entre ellos dicen relación a los eventos que cubren y a si su forma de financiamiento es de carácter contributivo o no. Así, el subsidio por enfermedad y medicina curativa cubre eventos de enfermedad común cuyo origen no sea profesional ni accidentes del trabajo. El subsidio por reposo maternal suplementario cubre eventos como enfermedades del embarazo y prórrogas de permisos pre y posnatal, y ambos se financian con cargo a la cotización obligatoria del trabajador para el Régimen de Prestaciones de Salud. A su vez, el subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año cubre eventos regulares de pre y posnatal y los permisos de ausencia por enfermedad de los hijos menores de un año, financiándose con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, constituido exclusivamente por aportes fiscales.
El beneficio del subsidio consiste en la mantención del 100% de la remuneración o renta imponible del trabajador durante el período en que está imposibilitado de trabajar, con un tope de 60 unidades de fomento mensuales, considerando como base de cálculo la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones e impuestos correspondientes. Así, el trabajador continúa recibiendo su remuneración y sigue, además, efectuando sus cotizaciones previsionales. Cabe hacer notar que los subsidios se devengan desde el primer día de la licencia médica sólo en caso de que ésta sea superior a diez días, mientras que, si ésta es igual o inferior a dicho plazo, se devengan desde el cuarto día, sin perjuicio de que en los contratos de trabajo se pueda pactar que no existan estos tres días de carencia.
El subsidio por enfermedad y medicina curativa se financia con cargo a la cotización obligatoria del trabajador para el régimen de prestaciones de salud, lo cual, para todos aquellos trabajadores afiliados a un régimen previsional distinto al de las Fuerzas Armadas y Carabineros, consiste en el 7% de su remuneración imponible mensual. En aquellos casos en que un afiliado a Fonasa tenga un empleador afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, esta última se encarga de recaudar una cotización del 0,6% de la renta imponible del trabajador para financiar el régimen de subsidios por incapacidad laboral. En este caso, el 6,4% restante es recaudado por el INP en beneficio de Fonasa, que debe cubrir mensualmente los déficit de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en lo referente a la administración de estos subsidios.
Para los afiliados a Fonasa, los organismos encargados de visar las licencias médicas son las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Por su parte, para los cotizantes de Isapres, son las propias contralorías médicas de estas instituciones las que visan las licencias, pudiendo apelarse a las Compines en caso de rechazo o modificación. En ambas situaciones, es la Superintendencia de Seguridad Social la última instancia de apelación.
El beneficio del subsidio maternal consiste en la mantención del 100% de la remuneración de la trabajadora durante el período en que goce de descanso pre y posnatal o en que deba ausentarse por enfermedad grave de un hijo menor de un año, con un tope de 60 unidades de fomento mensuales. El descanso para la madre trabajadora comprende un período de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, y tiene el carácter de irrenunciable. En 1994 se incorporó un tope máximo para este beneficio, consistente, en el caso de las trabajadoras dependientes, en el promedio de remuneraciones de los tres meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al inicio de la licencia, aumentado en la variación del IPC más el 10%. Para las trabajadoras independientes, el tope es similar, con la única diferencia de que se toman en cuenta los tres meses anteriores al octavo mes calendario que precede al inicio de la licencia.
Para tener derecho a este subsidio, las trabajadoras dependientes deben tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional y tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica respectiva. En cambio, las trabajadoras independientes deben tener un mínimo de doce meses de afiliación previsional y seis meses de cotización dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia médica respectiva.
El subsidio por reposo maternal y enfermedad grave de un hijo menor de un año es un beneficio de exclusivo cargo fiscal, que forma parte del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, administrado por la Superintendencia de Seguridad Social. Esto es, tales subsidios son pagados con recursos fiscales, independientemente de la afiliación previsional del beneficiario.
B) Medidas propuestas: Mejoramiento de incentivos y control de abusos.
La iniciativa legal ha tomado en consideración dos hechos relevantes:
-El abuso de que han sido objeto los subsidios de salud.
-El aumento de que da cuenta la información cuantitativa no ha podido ser explicado por las variables epidemiológicas ni demográficas.
Entre los años 1991 y 2003, el gasto público por concepto de subsidios de incapacidad laboral (SIL) creció en más del 225 % real, lo que en parte se justifica por el crecimiento del casi 200% en el gasto por el SIL, de medicina curativa en Fonasa, y el aumento de casi el 1.400% en el gasto que originan las enfermedades graves de niños menores de un año (Egnma).
Esta tendencia encuentra su explicación en la estructura de los incentivos asociados a la actual carencia condicionada en estos subsidios. Específicamente, la actual carencia de tres días se aplica a licencias de menos de once días; se duplica en los empleados particulares con carencia condicionada, respecto de los empleados públicos, quienes no presentan esta última característica.
El fuerte aumento experimentado por EGNMA encuentra su origen en el incremento en el promedio de días de permiso solicitados por parto. En promedio, en el año 1991, se solicitaron nueve días de licencia médica por EGNMA y, en el año 2002, esta cifra creció a sesenta y cuatro días, lo que no guarda ninguna relación con los indicadores epidemiológicos en la población de menos de un año, durante el mismo período.
A fin de evitar estos inconvenientes, el proyecto propone:
-Mejorar la estructura de incentivos existentes para el conjunto de actores que participan en el sistema y reforzar la fiscalización del mismo, entre los cuales se enumeran los siguientes:
-Definir el concepto de enfermedad grave del niño menor de un año.41
De acuerdo con las estadísticas proporcionadas, más del 50% de las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año, pagadas durante el año 2002, correspondían a trastornos esofágicos y reflujos, lo que no se condice con las estadísticas internacionales.
Para tales efectos, se propone introducir una definición que refleje una condición real de gravedad y que requiera el cuidado directo de la madre o del padre.
C. Aplicación de penas a la falsificación de licencias médicas.
En la actualidad, la solicitud y el otorgamiento de licencias médicas fraudulentas no se encuentra tipificado explícitamente como delito, motivo por el cual el sistema inhibitorio para este tipo de conductas no ha operado, con lo que se continúan detectando casos de personas que perciben beneficios pecuniarios indebidos.
En razón de lo anterior, el proyecto propone precisar que la entrega de información falsa en declaraciones de salud y el otorgamiento de licencias médicas falsas son constitutivos de delito.
D. Incentivos a las Isapres y Fonasa para el control de las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año.
Resulta indispensable contar con un adecuado proceso de fiscalización para verificar el uso adecuado de los subsidios por incapacidad laboral y, para que ello sea efectivo, es necesario que se cumplan dos requisitos:
Que los organismos con competencia en esta materia cumplan su rol y que, además, cuenten con los instrumentos necesarios a tales efectos, para lo cual se deberán crear los incentivos correspondientes.
Lo anterior ha quedado demostrado a través de un análisis que se efectuó al comparar la evolución de la tasa de uso de las licencias por enfermedad y medicina curativa con el de las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año en el sistema de Isapres. Entre los años 1991 y 2001, la tasa de uso de las primeras disminuyó, mientras que la utilización de las segundas creció en cerca del 500%, lo que sólo puede ser explicado por la falta de incentivos existentes para una correcta fiscalización del segundo tipo de licencias.
Los dos primeros casos, es decir, las licencias por enfermedad y medicina curativa, son de cargo de las Isapres, mientras que el subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año es de cargo fiscal.
A fin de estatuir un sistema de fiscalización para el caso de enfermedades graves en niños menores de un año, el proyecto establece un sistema de traspaso de dinero “ex ante” a los organismos administradores del seguro previsional de salud para el pago de este subsidio, en base al promedio de uso del año precedente, lo que incentiva a las compañías a fiscalizar el adecuado uso de dicho permiso, puesto que hace de cargo del Fondo Único solamente el 50% de la eventual diferencia que se produzca con el dinero traspasado “ex ante”. A estos efectos, se dispone, para el primer año de operación, un factor de ajuste asociado a traspasar el equivalente a treinta y cinco días por mujer afecta al subsidio. Este promedio es ligeramente superior al promedio de los últimos diez años y al del año 1998, a partir del cual se detecta un crecimiento explosivo.
Sanciones a los profesionales de la salud que otorguen licencias médicas injustificadas.
A dicho efecto, se establecen suspensiones temporales de la facultad para otorgar licencias médicas de los profesionales habilitados para ello y sanciones pecuniarias para los facultativos que otorguen licencias injustificadas.
Homogeneización de los regímenes en Isapres y Fonasa .
La iniciativa legal provee a Fonasa de los mismos instrumentos de fiscalización con que cuentan las Isapres. En consecuencia, Fonasa podrá aceptar, rechazar o modificar licencias médicas.
Las resoluciones de ambas instituciones serán susceptibles de ser apeladas ante la Superintendencia de Seguridad Social. En forma conjunta con esta medida, se excluye, además, a las Cajas de Compensación del pago y administración de los subsidios de incapacidad laboral, radicando estas funciones exclusivamente en Fonasa y en las Isapres.
Cambio en los días de carencia para las licencias.
El diseño actual establece un plazo de carencia que distingue entre aquellas licencias de más de once días, que no tienen carencia, y aquellas de diez días o menos, con una carencia de tres días. A fin de evitar esta distorsión, se propone reducir el número de días de carencia a dos días a todo evento. Asimismo, se estatuye explícitamente que las licencias por descanso pre y posnatal no estarán afectas a carencia alguna.
Ampliación del período considerado para la base de cálculo de los subsidios de incapacidad laboral.
Con este objeto, se modifica el período de remuneraciones con el que se determina la base de cálculo, ampliando el período actual de tres meses anteriores al inicio de la licencia a cinco meses anteriores al mes precedente al inicio de la misma. De esta forma, se obtiene un promedio más acorde a la remuneración real del trabajador y, además, se posibilita la aplicación de la licencia médica electrónica.
También, se contempla una evaluación que efectuarán los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social al cabo de doce meses de vigencia de estas medidas, para ser remitida a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, a fin de que supervise el control de abusos y el ahorro de recursos públicos.
Reinversión de los recursos.
Según las estimaciones efectuadas, el proyecto causará un ahorro equivalente a 34 mil millones de pesos en el año 2004, cifra que se incrementará gradualmente en los años siguientes, estimándose que en el año 2009 ascendería a 66 mil millones de pesos, en moneda de 2003.
El ahorro que se produzca como efecto de esta reforma deberá ser reinvertido de manera tal que constituya un esfuerzo por racionalizar y elevar la eficiencia en el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía.
Los ahorros permitirán incrementar los recursos asignados a la atención primaria de salud y a otras acciones complementarias de la aplicación de la Reforma de la Salud. De este modo, se complementarán los recursos destinados al Plan Auge, de manera de ampliar el sistema de garantías a nuevas patologías durante los próximos años.
A estos efectos, se contemplan recursos cercanos a 9 mil millones de pesos.
CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Mediante el numeral 1 del artículo 1º se propone redefinir el concepto de “enfermedad grave”, para lo cual se reemplaza el artículo 199 del Código del Trabajo, que al respecto establece el permiso y subsidio para la madre en el caso de enfermedad grave del niño menor de un año. El proyecto mantiene dicho permiso y subsidio, pero lo circunscribe a una definición de lo que debe entenderse por enfermedad grave y delega en los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social su determinación.
Para los fines anteriores, se incluye una definición que establece que enfermedad grave es “aquella condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo, hasta el punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital. Dicha enfermedad grave debe requerir el cuidado directo de la madre o del padre, en su caso, a efectos de minimizar los riesgos señalados”.
2. Aplicación de penas por falsificación de licencias médicas.
A través del numeral 2 del artículo 1º, se reemplaza el artículo 479 del Código del Trabajo, haciendo aplicables las penas allí contempladas a aquellas personas que proporcionen información falsa en sus declaraciones de salud y a aquellos que otorguen licencias médicas falsas. Se contemplan penas que van desde los sesenta y un días a tres años de reclusión y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
3. A su vez, el artículo 2º modifica el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el sistema único de prestaciones familiares y los sistemas de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.
En sus dos primeros numerales, esta norma explicita la modificación efectuada por la ley Nº 18.418, para incorporar en el Fondo Único de Prestaciones Familiares el pago de los subsidios que correspondan a reposos maternales por descanso pre y posnatal y a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año.
Las letras b) y c) del número 2) del artículo 2º establecen un sistema de traspaso de dinero “ex ante” a los organismos administradores de los seguros previsionales de salud para el pago del subsidio por incapacidad laboral por enfermedad grave del niño menor de un año, en base al promedio del año anterior de uso de dicho subsidio.
Este sistema incentivará a los administradores del seguro a fiscalizar el adecuado uso del seguro y de dicho permiso, ya que hace de cargo del Fondo Único solamente el 50% de la eventual diferencia que se produzca con el dinero traspasado “ex ante”, permitiendo un ahorro al Estado en caso de superar ese tope, o a los seguros previsionales de salud, e indirectamente al Estado, en caso de rebajar el número de licencias.
El artículo 2º transitorio instituyen un factor de ajuste para el primer año de vigencia de la ley de 0,125, correspondiente al uso promedio de treinta y cinco días por mujer afecta al subsidio. Tal promedio es ligeramente superior al de los últimos diez años y al del año 1998.
A fin de evitar que se reduzcan las licencias a costa de los trabajadores que efectivamente las requieran, se establecen fuertes sanciones para el caso de rechazo injustificado de licencias que no se ajusten a los procedimientos establecidos para estos efectos.
4. En cuanto a las sanciones a los profesionales de la salud que otorguen licencias médicas injustificadas, el artículo 3º del proyecto modifica la ley Nº 16.395, que establece la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual se prescribe un aumento de las multas aplicables a las personas o instituciones fiscalizadas por dicho organismo, por un valor de hasta mil unidades de fomento.
Se dispone, además, la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas a los profesionales habilitados para ello, explicitándose, además, el procedimiento, la sanción y las instancias de apelación del afectado.
También se califica como vulneración del principio de probidad administrativa el hecho de que un profesional haya sido sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas.
5. El proyecto modifica las leyes que regulan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el pago y administración de los subsidios por incapacidad laboral, en el sentido de excluir a dichas cajas de su administración y pago, manteniéndolo en las Isapres e incorporando al Fonasa (artículos 4º; 6º, Nº 3; 7º, 9º y 10).
6. El artículo 5º modifica la ley Nº 18.933, que regula el otorgamiento de prestaciones por las Instituciones de Salud Previsional, radicando el conocimiento de los recursos que interpongan por el rechazo o modificación de licencias médicas en la Superintendencia de Seguridad Social.
El proyecto amplía el período tenido en cuenta para la determinación de la base del cálculo de los subsidios, para lo cual se debe considerar cinco meses en el período para el cálculo del subsidio, haciendo más certero el promedio por utilizar para la fijación del mismo.
Asimismo, se fija un plazo de carencia a todo evento de dos días, modificando la carencia actual, que distingue aquellas de diez días o menos, que tienen una carencia de tres días.
Expresamente, se excluyen los subsidios por descanso pre y posnatal, manteniendo el pago íntegro de las remuneraciones a las trabajadoras beneficiadas por ellos.
Finalmente, se faculta al Fondo Nacional de Salud para pronunciarse acerca de las licencias médicas. Por medio del artículo 8º, se modifica la ley que regula el Fondo Nacional de Salud, facultándolo para autorizar, rechazar o modificar las licencias que le corresponda pagar y prescribiendo una instancia de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social.
DISCUSIÓN EN GENERAL
Durante la discusión en general, participaron la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, señora María Eugenia Wagner ; el asesor señor Marcelo Tokman ; la Superintendenta de Seguridad Social, señora Ximena Rincón ; el Presidente del Colegio Médico , doctor Juan Luis Castro ; la Presidenta de la Sociedad Chilena de Pediatría , doctora Alejandra Jara Gaete ; la representante de la Central Única de Trabajadores, señora Julia Requena ; la Presidenta del Colegio de Matronas , señora Verónica Báez ; el Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo , señor Rodrigo Castro ; el Vicepresidente de la Asociación de Isapres de Chile, señor Andrés Tagle , y el Director de Fonasa , doctor Álvaro Erazo .
1. La Subsecretaria de Hacienda , en primer lugar, manifestó que el 25% del gasto público es flexible, por lo que el Gobierno ha trabajado suficientemente en este punto, racionalizándolo de la mejor manera posible. Agregó que el 75% restante corresponde a gastos inerciales, esto es, a aquellos que no pueden ser modificados, porque están asociados a normas legales que aseguran su continuidad en el tiempo. Respecto de estos últimos, manifestó que se ha llegado a la conclusión de que algunos de ellos se encuentran mal diseñados, por lo que se ha revisado su estructura, determinándose que existirían incentivos inadecuados para que los recursos fueran destinados a quienes el Estado debe efectivamente dirigirlos.
Recalcó que el proyecto no pretende solucionar un problema de regresividad del subsidio.
También destacó que las licencias son un instrumento, dentro del contexto de que para el Gobierno es muy importante el tema de la igualdad de géneros, y su protección a través del subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año, siendo instrumentos de suma relevancia para el logro de estas metas.
Señaló, además, que se han descubierto dos problemas respecto a este tipo de subsidios.
El primero de ellos se refiere a su carácter regresivo, ya que, actualmente, una mujer que tiene un sueldo de 60 UF o más recibe, por la atención de su parto, aproximadamente $ 6.400.000, en circunstancias que una mujer que percibe el salario mínimo recibe $ 750.000. Además, explicó que este subsidio se otorga al 20% de las mujeres que tienen hijos, ya que el 80% de las mujeres trabajan en forma independiente y no se les enteran sus cotizaciones, y, en otros casos, simplemente no trabajan.
Expresó que el segundo problema dice relación al mal uso del sistema, lo que es muy difícil de fiscalizar, ya que en el caso de la enfermedad grave del hijo menor de un año existen dos características que complican esta tarea, como son la no existencia de un copago, por lo que la persona que cobra este seguro no asume ningún costo por ello, y la falta de un buen medio de fiscalización.
Puso de relieve que, si se analiza el funcionamiento de las compañías privadas de seguros, los dos elementos mencionados constituyen una parte fundamental para que el sistema funcione, lo que no se está dando en el sistema público de pago de licencias.
Recalcó que lo que preocupa al Gobierno es acotar el uso de los recursos a lo que realmente se necesita, para lo cual se han buscado diferentes soluciones a este problema, generando propuestas que no han tenido siempre buena recepción en el mundo político.
En ese orden de cosas, indicó que en el año 2002 se propuso que el beneficio fuera de carácter contributivo, es decir, que lo pagaran todas las personas por parejo, adquiriendo un carácter solidario, lo que no obtuvo el suficiente apoyo político.
La segunda propuesta consistió en cambiar la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, extendiendo el posnatal y logrando, por dicha vía, que los niños enfermaran menos, lo que tampoco logró concitar el necesario respaldo político.
La tercera propuesta consistió en fijar fuertes medidas de fiscalización, estableciendo a la vez un copago para los beneficiarios, lo que tampoco fue objeto de apoyo.
Finalmente, se envió el actual proyecto, que contempla medidas de fiscalización fuertes, con objeto de examinar en un año más qué resultados se han obtenido, ya que el número de licencias no guarda ninguna relación con los indicadores de salud de los menores.
La iniciativa persigue fiscalizar fuertemente a quienes estén abusando del sistema, y no a quienes puedan errar en un diagnóstico o a quienes tengan criterios diferentes a los de la mayoría.
Con estos fines, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo contiene una serie de medidas:
1) Introducir una declaración clara en la ley, y luego en un reglamento, para dar la adecuada flexibilidad al concepto de qué significa exactamente la enfermedad grave del hijo menor de un año.
2) Fijar sanciones por el mal uso de los beneficios previsionales, aclarando que se harán extensivas al mal uso de las licencias médicas y enfatizando que se dirigirán a quienes cometan un fraude o un abuso.
3) Establecer incentivos a los administradores de estos recursos fiscales para que hagan un uso adecuado de ellos, ya que las Isapres fiscalizan muy bien el empleo de sus propios recursos, pero no así el de los recursos fiscales. Para tal objeto, se fija un promedio de treinta y cinco días de uso de licencias en el año, para empezar, y, al año siguiente, se otorgaría la suma equivalente a ese número de días. Si se excediere el número de días de licencia, la Isapre debería financiar el 50% del exceso. Lo mismo haría Fonasa ; pero, como se trata de una institución pública, no se pone mayor énfasis en ello, ya que es más fácil la fiscalización.
4) Sancionar a los profesionales de la salud que otorguen licencias médicas falsas. Subrayó que no se trata de sancionar errores, sino francos abusos y fraudes.
5) Disponer reglas de homogeneización entre los regímenes de Fonasa e Isapres.
2. El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Marcelo Tokman , explicó el aumento experimentado en estas materias. Dijo que, en 1991, un niño usaba nueve días de licencia, en promedio, y, en el año 2002, un promedio de sesenta y cuatro días de licencia.
Asimismo, hizo presentes otros antecedentes, como que en el año 1991 se gastaron 2.000 millones de pesos en enfermedades graves de niños menores de un año, mientras que en el año 2002 se gastaron 33.000 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 1.400 % en diez años, expresado en moneda del año 2002.
3. La Superintendenta de Seguridad Social, señora Ximena Rincón , precisó que la mayor concentración en el uso de estas licencias se da entre los tres meses y un día, y los cinco meses.
Aportó, asimismo, otros datos concernientes, como por ejemplo, que en el año 2002 se gastaron 317.000 millones de pesos en subsidios de incapacidad laboral de índole común, desglosados de la siguiente manera:
-32.000 millones de pesos por concepto de enfermedad grave del hijo menor de un año, de aporte fiscal.
-58.000 millones de pesos por subsidio de incapacidad laboral pre y posnatal, de aporte fiscal.
-200.000 millones de pesos por subsidio de incapacidad laboral curativo, provenientes de las cotizaciones de salud realizadas por los trabajadores, y de los cuales 90.000 millones de pesos correspondieron a Fonasa.
-27.000 millones por concepto de enfermedades laborales o accidentes del trabajo, procedentes de cotizaciones de los empleadores, las mutualidades o el INP.
Recordó que estas cifras debían considerarse en un universo de 3,5 millones de trabajadores.
Agregó que en el año 1981 se realizó una estimación de los recursos que se requerían para financiar el subsidio de incapacidad laboral, señalándose que era necesario destinar el 0,6% de la renta imponible de los trabajadores, en circunstancias que actualmente se utiliza el 1,4% de su renta imponible con este fin.
En otro orden de ideas, señaló que, respecto del sistema de penalización, en que se introduce una modificación en el Código del Trabajo, tendente a sancionar el otorgamiento de licencias médicas falsas, precisó que no se puede hablar de una judicialización, puesto que lo que el proyecto propone es establecer sanciones administrativas, como pudiera ser la suspensión, la cual podría ser por treinta, sesenta o noventa días, decretada mediante resolución fundada, dentro de las normas de un debido proceso.
Finalmente, hizo presente que el porcentaje de rechazo de licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año en las Isapres es de 0,6%, tomando en cuenta que el 80% de estas licencias se concentra en los tres meses posteriores al término del posnatal.
4. El Presidente del Colegio Médico , doctor Juan Luis Castro , señaló que el proyecto presenta vicios de inconstitucionalidad y que resulta, además, perjudicial, especialmente para la mujer trabajadora, por cuanto estas medidas repercutirán en un recorte sustancial de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año y, también, en un encarecimiento de los planes de salud de las mujeres.
Asimismo, destacó que el proyecto establece incentivos para las Isapres y Fonasa a efectos del control de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año.
Por otra parte, indicó que las funciones de pago y fiscalización no pueden estar radicadas en una misma entidad, tratándose de subsidios como los señalados.
Desde otro punto de vista, aclaró que, al traspasarse fondos limitados a priori a las entidades administradoras de salud, haciéndolas soportar las diferencias que se susciten en definitiva, se provocará un efecto de fiscalización policial en el otorgamiento de licencias y el encarecimiento de los planes de salud.
En un análisis específico, se refirió a los siguientes aspectos de la iniciativa.
-En cuanto a la redefinición del concepto de enfermedad grave del hijo menor de un año, precisó que la definición propuesta es tremendamente restrictiva y sólo contempla a las enfermedades que conllevan riesgo vital o secuelas que signifiquen minusvalía, lo que implica una involución en los derechos del niño, al restringir de manera exacerbada las posibilidades de cuidado por parte de la madre en caso de enfermedad del hijo menor de un año.
También adujo que, al establecer la norma que “El médico tratante, al otorgar la respectiva licencia médica, deberá detallar el diagnóstico, su carácter de grave, la necesidad de cuidado directo de la madre y los procedimientos para llegar a él, los cuales deberán corresponder a los protocolos definidos por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social”, se atentará contra la libertad de trabajo, garantía consagrada en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la República, por cuanto el médico, en su diagnóstico y procedimientos, no deberá guiarse por la “lex artis”, cuyo ejercicio le reconoce el ordenamiento jurídico al habilitarlo para el ejercicio de la profesión, sino que deberá detallar los procedimientos para llegar al diagnóstico de conformidad con los protocolos definidos por resolución conjunta de los ministerios que al respecto se indican.
En consecuencia, la redefinición del concepto de enfermedad grave del hijo menor de un año en la forma indicada y la limitación de la actividad terapéutica del profesional de la salud significan una violación de las garantías constitucionales antedichas.
En consideración a lo anteriormente expuesto, el Colegio Médico, a través de su Presidente , formuló la siguiente propuesta:
1. Con respecto a la definición de “enfermedad grave de niños menores de un año”, debería consultarse a la Sociedad de Pediatría de Chile. También correspondería establecer claramente la instancia que defina los protocolos, con participación principal y obligatoria del sector de la salud.
2. En cuanto a la aplicación de penas en caso de falsificación de licencias médicas y sanciones a los profesionales de la salud que otorguen licencias médicas injustificadas, recordó que, al modificarse el artículo 479 del Código del Trabajo, para establecer que las personas que incurran en falsedad en la solicitud u otorgamiento de licencias médicas, declaraciones de invalidez, certificados, permisos o estados de salud, en falsificación de éstos o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.
Al respecto, expresó que las penas que se fijan para estas conductas son reclusión menor en sus grados mínimo a medio, es decir, sesenta y un días a tres años, y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal). En consecuencia, estas conductas no llevan consigo las de inhabilitación para profesiones titulares.
Además de la tipificación penal señalada, el proyecto modifica los artículos 57, 58 y 59 de la ley Nº 16.395, que establece la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo la posibilidad de aplicar multas de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales (que se pueden aumentar al doble en caso de reincidencia) a los administradores, representantes, gerentes, directores, ejecutivos y trabajadores de sus instituciones fiscalizadas y de aquellas que administren regímenes fiscalizados por la Superintendencia, que incurrieren en infracción de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social, o en incumplimiento de las instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia.
En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, por negligencia grave o con la intención manifiesta de permitir obtener beneficios pecuniarios de la seguridad social, emita las respectivas licencias sin fundamento médico y éstas fueren rechazadas por disponer reposo injustificado y/o por no acompañar los exámenes, si éstos correspondieren, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de Fonasa o de una Isapre, aplicará sanciones de suspensión que van de treinta días a un año, y multas de 10 a 300 unidades tributarias mensuales.
En cuanto al procedimiento para aplicar estas sanciones, se parte de la idea de que la resolución debería ser fundada y dictada previo informe del médico afectado, el cual tendría diez días hábiles desde su notificación para remitir dicho informe a la Superintendencia. Transcurrido dicho plazo, la Superintendencia resolvería de plano la procedencia de la sanción. La solicitud de informe y la resolución deberían ser notificadas por carta certificada.
El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo pertinente será responsable solidariamente de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador beneficiado por la respectiva licencia médica deba efectuar a la Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud, en su caso.
Dicho profesional podrá recurrir de reposición en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada; si la notificación se hace por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual estará facultada para requerir todos los antecedentes respectivos al organismo administrador. Para que el recurso sea acogido a tramitación, el profesional médico deberá acompañar los antecedentes justificantes de dicho recurso.
La Isapre o el Fonasa, en su caso, deberán tomar conocimiento de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la que informará de dichas sanciones en la forma que se determine en el reglamento.
En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente y de la resolución que deniegue la reposición a que se refiere el artículo respectivo, el interesado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será recurrible, en el plazo de cinco días, ante la Corte Suprema.
Respecto de esta norma, el Colegio opinó que la notificación de la interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa sólo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva.
En caso de que el profesional otorgante fuere un funcionario público sujeto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, y Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas o a otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la imposición de la sanción de suspensión por un año y multa a beneficio fiscal de 100 a 300 unidades tributarias mensuales (que se aplica en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión) se considerará una vulneración del principio de probidad administrativa.
Sobre el particular, discrepó de que la falsificación de licencias médicas no tenga sanción en el ordenamiento jurídico nacional, puesto que dicha conducta está penada por la ley Nº 12.084.
La modificación que incide en los artículos 57, 58 y 59 de la ley Nº 16.395, que establece la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, le mereció reparos, por cuanto:
-Se pretende otorgar a autoridades administrativas la posibilidad de aplicar sanciones penales, al margen del debido proceso. Esta facultad sólo puede estar radicada en los tribunales orales en lo penal y no en una Superintendencia. Hay que señalar que el Código Penal, además de las penas principales, contempla las accesorias, que son, entre otras, la de inhabilitación para profesiones titulares. Al otorgarse facultades al administrador para suspender al profesional de la salud del otorgamiento de licencias médicas, se está aplicando una sanción de carácter penal, restrictiva de la libertad, al margen del debido proceso, pues esta sanción de inhabilitación no le es aplicable a la luz de las penas contenidas en el artículo 202 del Código Penal, que es la disposición a la cual se remite el nuevo tipo penal que se crea.
El proyecto, en vez de inhabilitar por la vía administrativa al profesional de la salud para el ejercicio de su profesión, lo limita sólo para otorgar licencias médicas. De acuerdo con la doctrina, emanada del ordenamiento jurídico, la licencia médica es un acto médico, forma parte de la terapia, y el médico no sólo tiene la facultad de otorgarla cuando corresponda, sino que tiene la obligación de hacerlo. Privarlo sólo de esta facultad, equivaldría a desposeerlo, por ejemplo, de la facultad de prescribir antibióticos, pudiendo, sin embargo, realizar todos los demás actos a que su profesión lo habilita.
Si corresponde otorgar licencia médica y el profesional no lo hace, no sólo falta a la ética, sino que incurre en un caso evidente de mala praxis.
La iniciativa legal en estudio no sólo permite sancionar con suspensión al profesional en caso de existir dolo, sino también en caso de negligencia grave, es decir, en caso de culpa, con lo cual el legislador estaría creando un cuasidelito de falsedad documental, cuyo conocimiento, juzgamiento y sanción no se realizaría ante los tribunales ordinarios, mediante el procedimiento contemplado para los delitos y cuasidelitos, sino ante una autoridad administrativa y a través de un procedimiento sumarísimo. En consecuencia, la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso sería evidente.
La aplicación de cualquier sanción debe estar radicada en los tribunales competentes y sólo debe ser procedente en caso de dolo.
En consecuencia, advirtió que es menester distinguir claramente las conductas dolosas, constitutivas de fraude, de las discrepancias que puedan surgir entre el profesional de la salud que otorga una licencia médica, por una parte, y los organismos administradores y la Superintendencia, por la otra. Sólo el otorgamiento de licencias médicas fraudulentas puede ser sancionado, siempre que se respete la garantía del debido proceso. Las discrepancias en la duración de una licencia no pueden ser motivo de sanción penal cuando no ha habido dolo de parte del otorgante.
Por otra parte, el establecimiento de multas y sanciones de suspensión por parte de la Superintendencia es también inconstitucional, porque vulnera el principio “non bis in ídem”, que prohíbe juzgar dos veces a la misma persona por el mismo hecho. En efecto, el profesional de la salud será juzgado por el Tribunal en lo penal y por la Superintendencia, vulnerándose un principio básico del Derecho Penal vigente en cualquier Estado democrático de derecho.
Al respecto, la propuesta formulada consiste en eliminar las sanciones pecuniarias y de suspensión que se establecen en el artículo 3º del proyecto, el cual modifica los artículos 57, 58 y 59 de la ley Nº 16.395, y que podría aplicar la Superintendencia de Seguridad Social.
Todas las sanciones que lleven aparejada la comisión del delito de falsificación de licencias médicas han de encontrarse establecidas en el tipo penal respectivo (artículo 479 del Código del Trabajo), debiendo ser aplicadas luego de un debido proceso por el Tribunal competente en lo penal.
En lo relativo al sistema de incentivos a las Isapres y al Fonasa para el control de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, el proyecto fija un sistema de traspaso de dinero “ex ante” a los organismos administradores de los seguros previsionales de salud para el pago del subsidio por incapacidad laboral por enfermedad grave del niño menor de un año, en base al promedio del año anterior de uso de dicho subsidio.
Sobre esta materia, cabe tener presente que, si lo gastado al finalizar en el año calendario, es inferior a lo destinado en el presupuesto respectivo, los organismos administradores deberán restituir al Fondo el 50% de los recursos no utilizados, pudiendo retener el 50% restante.
Si lo gastado en el pago de subsidios por enfermedad grave del hijo menor de un año es superior a lo destinado en el presupuesto respectivo en el mismo período, los organismos administradores tendrán derecho a un aporte correspondiente al 50% del exceso en el gasto proyectado, mientras que el restante 50% será de cargo suyo.
Mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud se estatuirán protocolos estandarizados para fijar los procedimientos de evaluación de las licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año. En caso de que el Fonasa o las Isapres no den cumplimiento a los protocolos o a las instrucciones que se dicten al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá aplicar multas de hasta 1.000 unidades de fomento, respecto de las Isapres, e instruir los sumarios administrativos que correspondan respecto de Fonasa.
Se establecen sanciones para el caso de rechazo injustificado de licencias que no se ajusten a los procedimientos establecidos para estos efectos.
Al respecto, reiteró la necesidad de separar con nitidez las funciones pagadoras de las fiscalizadoras.
La propuesta del Colegio Médico consiste en introducir los siguientes cambios en el proyecto de ley:
-Sustituir el factor de ajuste establecido en el artículo 2º transitorio del proyecto para el primer año de vigencia de la ley –correspondiente al uso promedio de treinta y cinco días por mujer afecta al subsidio- por un factor correspondiente a un uso promedio de cincuenta y cinco días, que es el correspondiente a Fonasa en el último período.
-Modificar el artículo 2º, Nº 3, letra c), del proyecto, eliminando la posibilidad de los organismos administradores de retener el 50% de los recursos no utilizados de subsidios correspondientes a permisos por enfermedad grave del hijo menor de un año. La ley debe garantizar al organismo administrador el pago de los gastos de administración del subsidio, siempre que se mantengan dentro del rango preestablecido. Si hay déficit, éste debe ser asumido por el Estado y por los seguros.
En el caso del subsidio por enfermedad, se contempla la posibilidad de deducir un porcentaje de la remuneración o renta imponible del trabajador. En el caso del subsidio maternal, hay que mantener el 100% de la renta o remuneración imponible.
La ley debe definir claramente los casos en que la Superintendencia de Seguridad Social puede aplicar multas a los administradores, representantes, gerentes, directores, etc., según se señala en el artículo 3º del proyecto, que modifica el artículo 57 de la ley Nº 16.395.
Homogeneización de los regímenes de Isapres y del Fonasa y apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social.
a) Para estos fines, el Colegio propone establecer una instancia de apelación que dé plena garantía de ecuanimidad a todas las partes, en la cual puedan participar médicos observadores (similar a la calificación de invalidez en el sistema previsional).
b) Cambio en los días de carencia para las licencias médicas y en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.
El plazo de carencia es de dos días, pero considerando un porcentaje deducible de la remuneración o renta imponible. En cuanto al subsidio maternal, es preciso mantener el 100% de la remuneración o renta imponible.
5. La representante de la Central Única de Trabajadores, señora Julia Requena , se manifestó en contra de la iniciativa, por cuanto vulnera los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como también lo establecido en diversos convenios internacionales.
Específicamente, atenta contra los principios que amparan la protección de la maternidad y de los infantes menores de un año.
También manifestó su disconformidad con la definición de enfermedad grave de los niños menores de un año, por cuanto existen enfermedades que resulta difícil predecir.
6. La Presidenta de la Sociedad Chilena de Pediatría , doctora Alejandra Jara , expresó diversos comentarios relativos a la situación general de la salud en cuanto a menores, pero no formuló comentarios particulares sobre el texto del proyecto.
7. La Presidenta del Colegio de Matronas , señora Verónica Báez , a su vez, manifestó sus aprensiones en torno a la iniciativa legal, por cuanto señaló que con este proyecto se busca ahorrar recursos a costa de los beneficios de las mujeres trabajadoras. Manifestó también que no existía un trabajo previo que demostrara la necesidad de recortar estos beneficios para las mujeres, ya que esto significa un castigo flagrante a la maternidad
Se refirió luego a un estudio del Ministerio de Hacienda, elaborado por los señores Tokman y Rodríguez , señalando que, en el año 1990, una de cada cuatro mujeres que daban a luz hacían uso del subsidio, en circunstancias que en el año 2000, dos de cada cuatro mujeres que daban a luz hacían uso del subsidio. Explicó que las mujeres de menores ingresos hacen un gran uso de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, al contrario de lo que ocurre con las de mayores ingresos, que no lo utilizan tanto, seguramente por la posibilidad de contratar asistentes domésticas que pueden cuidar a sus hijos, lo que no sucede con las mujeres de menores ingresos, a las cuales, además, frecuentemente se les niega el acceso a la sala cuna de sus hijos enfermos, por la posibilidad de contagiar a otros niños, obligándolas así a recurrir a este tipo de licencias.
Manifestó también que el número de mujeres cotizantes en las Isapres ha aumentado, lo que se explicaría en parte por el otorgamiento de un mayor número de licencias a través de los años.
8. El señor Rodrigo Castro , Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo , se refirió al aumento experimentado en el gasto público en subsidios de incapacidad laboral entre los años 1991 y 2002, el que ascendió al porcentaje de 145%. Proporcionó diversos antecedentes relativos al aumento experimentado por las licencias por enfermedad del hijo menor de un año, señalando que, de un gasto en 1991 de dos mil millones de pesos, se había llegado el 2002 a una suma de treinta y dos mil millones de pesos, sin que existiera una correlación con el incremento de enfermedades según las cifras oficiales.
Posteriormente, mencionó una serie de estadísticas sobre el promedio de días solicitados, por parto, para el cuidado de la enfermedad del hijo, y sobre las proyecciones del gasto público en materia de subsidios de incapacidad laboral. Se refirió también a las soluciones otorgadas en diferentes países para el pago de los subsidios de incapacidad laboral y a la manera en que se concibe la protección maternal en el extranjero.
9. El señor Andrés Tagle , Vicepresidente de la Asociación de Isapres de Chile, aludió a la magnitud del problema que significa el aumento injustificado de licencias.
En el año 2002, se detectó un crecimiento que alcanzó al 10% de los días promedio por cotizaciones solicitados en el sistema de Isapres, pese a que fue un buen año en cuanto a morbilidad. Las prestaciones promedio cayeron después de ocho años de alza sistemática.
Nuestro país debería disminuir la ausencia laboral por enfermedad, sobre todo si se considera que en la década se ha triplicado el gasto en salud en el sistema público y duplicado en el sistema privado.
A su parecer, resulta claro que existen casos de fraude y abuso.
Dentro de las soluciones que planteó, se pueden destacar las siguientes:
-Reestructurar el copago de cargo del cotizante, desincentivando al afiliado del uso irregular del beneficio.
-Actualmente son de cargo del cotizante los tres primeros días de las licencias menores de once días.
-El 27% de las licencias curativas del sistema de Isapres son de tres días o menos y no reciben pago.
-El 45% de las licencias curativas fluctúan entre cuatro y diez días y reciben un pago equivalente al 50% de los días solicitados o renta del cotizante.
-El 72% de las licencias curativas son de menos de once días y reciben un pago equivalente al 41% de los días solicitados o renta del afiliado.
-El 28% de las licencias son de más de diez días y reciben el 100% de lo solicitado.
-Los tres días no pagados equivalen al 23% no pagado de los días solicitados o de la renta.
-El sistema castiga a las licencias cortas y premia a las licencias largas.
-Es posible establecer un porcentaje parejo de no pago de las licencias que desincentive su uso irregular, sin alterar el nivel total de beneficios actualmente vigentes.
En cuanto al tema del control y de los protocolos, hizo un análisis de la normativa vigente, es decir, de los artículos 207 del Código del Trabajo y 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, que facultan al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Superintendencia de Seguridad Social para impartir instrucciones sobre el correcto uso de las licencias maternales. Sobre el particular, argumentó que no habían cursado instrucciones respecto a criterios médicos sobre la procedencia de las licencias de hijos menores de un año.
Asimismo, manifestó que, en algunos casos en que las Isapres habían aplicado criterios más estrictos en cuanto al rechazo, se había constatado que las Compines modificaban sus dictámenes, perdiéndose el control.
Del mismo modo, se mostró partidario de la existencia de protocolos, para tener reglas claras sobre la procedencia del subsidio.
También hizo hincapié en la necesidad de establecer protocolos para las licencias curativas.
Otra medida sugerida fue revisar la conveniencia de la participación de las Isapres en la administración de las licencias maternales.
Sobre el particular, señaló que, si se cuestiona la factibilidad de que las Isapres ejerzan el control de las licencias maternales, al carecer de incentivos por no ser responsables de su pago, parecería más lógico que se las eximiera de la responsabilidad de su administración.
En definitiva, la propuesta que contempla la iniciativa implica fijar el presupuesto inicial en treinta y cinco días promedio, obligar a las Isapres a rechazar el 55% de las licencias, con la amenaza de tener que asumir un porcentaje del costo, al no hacerlo.
Respecto del incentivo de ganar el 50% por el mayor rechazo, no lo cree factible, por cuanto el punto de partida es muy bajo y opera por una sola vez, ya que el objetivo cambia cada año. A su juicio, no corresponde que las Isapres ganen dinero sobre la base de rechazar licencias cuyo pago no les corresponde.
Desde otro punto de vista, acotó que las cotizaciones de salud no estaban hechas para asumir los costos de las licencias maternales. Se requieren ocho años de 7% para pagar las licencias de un parto.
En relación con el cambio propuesto de la carencia de tres días para las licencias de menos de once días por una carencia de dos días para todas las licencias, recalcó que esto no representa costo para las Isapres y apunta en el sentido correcto de disminuir las licencias innecesariamente largas.
10. El Director de Fonasa , doctor Álvaro Erazo , centró su exposición en la presentación de antecedentes generales relativos al otorgamiento de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, destacando el aumento explosivo experimentado durante los últimos años, responsabilizando de esta situación al crecimiento de la masa laboral y, por consiguiente, de sus cotizaciones; al traspaso de pacientes de Isapres al Fonasa y a la sobreutilización de los beneficios otorgados por estas instituciones, debido a un aprendizaje de las reglas del juego por parte de los cotizantes.
Realizó un análisis atinente a las cifras que arrojan estos beneficios, de donde se puede extraer lo siguiente.
En cuanto a las licencias curativas comunes, su evolución, número de días de licencia y subsidios de incapacidad laboral curativos, se observa una comportamiento dispar en los aseguradores de salud.
En el caso de las Isapres, se observa un fuerte decrecimiento en los últimos años, situación que se contrapone con la realidad del seguro público, caso en el cual se observa una evolución creciente, en cuanto se detectan tasas decrecientes para los últimos períodos, tanto para los subsidios pagados por los servicios de salud como por las cajas de compensación de asignación familiar.
Lo anterior se puede apreciar en el cuadro que se adjunta (Fuente: Boletín Estadístico, Suseso).
Licencias Médicas y Subsidios Incapacidad Laboral (SIL)
SIL, pagados por los Servicios
de Salud (S.S.)
Curativa común
1998
1999
2000
2001
2002
Número de Licencias (1):
314,941
377,70
401,695
430,918
458,278
(1): licencias curativas, preventivas y maternal suplementario.
19.9%
6.3%
7.3%
6.3%
Número de días de licencia:
3,524,794
4,180,342
4,435,114
4,618,826
5,031,184
18.6'%
6.1 %
4.1 %
8.9%
Sil pagado (2):
20,510
22,751
26,404
29,158
31,205
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
10.8%
16.2%
10.4%
7.0%
SIL pagados por las Cajas de
Compensación (CCAF)
Curativa común
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados (1):
396,805
420,348
423,358
498,562
495,643
5.9%
0.7%
17.8%
-0.%6
Número de días de licencia:
5,591,368
5,903,747
6,520,361
7,086,982
7,477,331
5.6%
10.4%
8.7%
5.5%
SIL pagado (2):
41,476
46,068
50,554
56,422
60,222
(1): considera licencias curativas.
11.1%
9.7%
11.6%
6.7%
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
SIL Pagados por las
Isapres
Curativa común
1998
19919
2000
2001
2002
Número de licencias:
1,154,538
1,039,428
943,645
812,436
721,985
-10.0%
-9.2%
-13.9%
-11.1%
Número de días de licencia:
8,332,627
7,208,1;12
6,696,782
5,964,004
5,534,079
-13.5%
-7.1%
-10.9%
-7.2%
SIL pagado (2):
122,762
115,77 0
114,491
100,604
95,341
(1): considera licencias curativas y material suplementario
-5.7%
-1.1%
-12.1%
-5.2%
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
Total licencias y SIL de cargo de FONASA
Curativa común
1998
1999
2000
2001
2002
Número de días de licencia:
9,116,162
10,084,089
10,955,475
11,705,808
12,508,515
10.11%
8.6%
6.8%
6.9%
SIL pagado :
61,986
68,199
76,958
85,580
91,428
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
11.1)%
11.9%
11.2%
6.8%
El efecto neto de incremento en el número de días de licencias médicas curativas comunes y subsidios pagados del sector de la salud en el ámbito global (seguros públicos y privados) no presenta mayor significado. No obstante, si se atiende a las fuentes de financiamiento, el seguro público debe velar por el correcto uso de los beneficios pecuniarios, para promover la reasignación de parte de estos recursos en prestaciones médicas.
Licencias y SIL, total Sector Salud.
Curativa común
1998
1999
2000
2001
2002
Número de días de licencia:
17,448,789
17,292,241
17,652,257
17,669,812
18,042,594
-0.9%
2.1%
0.1%
2.1%
SIL pagado (2):
184,748
184,568
191,449
186,184
186,769
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003
-01%
3.7%
-2.8%
0.3%
Comparativo seguro
público privado:
Curativa común
1998
1999
2000
2001
2002
Días:
Fonasa
9,116,162
10,084,089
10,955,475
11,705,808
12,508,515
Isapres
8,332,627
7,208,152
6,696,782
5,964,004
5,534,079
Total
17,448,789
17,292,241
17,652,257
17,669,812
18,042,594
% Fonasa/ Total
52.2%
58.3%
62.1 %
66.2%
69.3%
En millones de pesos (MM$) de junio 2003.
SIL:
Fonasa
61,986
68;799
76,958
85,580
91,428
Isapres
122,762
115;770
114,491
100,604
95,341
Total
184,148
184,1968
191,449
186,184
186,769
%Fonasa /Total
33.6%
37.3%
40.2%
46.0%
49.0%
(Fuente: Boletín Estadístico, Suseso)
a) Licencias maternales (licencias pre y posnatales).
Este subsidio directo es financiado por el Estado a través del Fondo Único de Prestaciones Familiares y surge del reemplazo de la remuneración de la mujer trabajadora durante los períodos inmediatamente anterior y posterior al parto, actualmente establecidos en cuarenta y dos y ochenta y cuatro días, respectivamente.
En cuanto a la evolución de los días de licencia y del monto del subsidio, se observa un decrecimiento congruente con la caída de la tasa de natalidad del país. Sin embargo, igual que en el caso de los subsidios curativos comunes, se produce un trasvase desde el seguro privado al público, como producto de la migración de cotizantes.
Debido a la naturaleza de su causa y al origen de su financiamiento, el debate sobre este aspecto se ha focalizado únicamente en la evaluación de los costos y beneficios asociados a la prolongación del reposo posnatal.
Lo anterior se puede graficar de la manera que se indica a continuación, donde se puede observar el comportamiento de este beneficio social en los últimos años.
Licencias Médicas v Subsidios Incapacidad Laboral (SIL)
SIL pagados por los S.S.:
Pre y posnatal
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados (1):
27,700
28,800
30,666
30,942
31,303
Número de días de licencia:
1,715,105
1,726,149
1,890,579
1,913,448
1,924,615
SIL pagado (2):
5,910
6,394
7,416
7,917
8,279
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
SIL pagados por las CCAF:
Pre y posnatal
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados(1):
29,978
33,03:5
35,479
37,535
39,947
Número de días de licencia:
1,800,722
1,998,411
2,138,949
2,305,605
2,463,996
SIL pagado (2):
8,362
10,003
11,106
12,644
14,071
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
SIL Pagados por las Isapres.
Pre y posnatal
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados (1):
65,770
58,298
51,616
48,627
43,205
-11.4%
-11.5%
-5.8%
-11.2%
Número de días de licencia:
3,662,260
3,313,33?
3,052,142
2,950,312
2,652,814
-9.5%
-7.9%
-3.3%
-10.1%
SIL pagado (2):
40,415
40,5513
39,142
39,772
38,435
03%
-3.5%
1.6%
-3.4%
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
Cotizantes Fonasa
Pre y posnatal
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados:
57,678
61,83;1
66,145
68,477
71,250
7.2%
7.0%
3.5%
4.0%
Número de días de licencia:
3,515,827
3,724,56;1
4,029,528
4,219,053
4,388,611
5.9%
8.2%
4.7%
4.0%
SIL pagado:
14,272
16,397
18,522
20,562
22,350
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
14.9%
13.0%
11.0%
8.7%
(Fuente: Boletín Estadístico, Suseso)
Licencias y SIL, total Sector Salud.
Pre y posnatat
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados:
123,448
120,133
117,761
117,104
114,455
-2.7%
-2.0%
-0.6%
-2.3%
Número de días
7,178,087
7,037,895
7,081,670
7,169,365
7,041,425
-2.0%
0.6%
1.2%
-1.8%
SIL pagado (2):
54,688
56,953
57,664
60,333
60,784
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
4.1 %
1.2%
4.6%
0.7%
Comparativo seguro público
privado:
Pre y
posnatal
1998
1999
2000
2001
2002
SIL inic.: Fonasa
57,678
61,835
66,145
68,477
71,250
Isapres
65,770
58,298
51,616
48,627
43,205
Total
123,448
120,133
117,761
117,104
114,455
Fonasa I Total
46.7%
51.5%
56.2%
58.5%
62.3%
Días: Fonasa
3,515,827
3,724,563
4,029,528
4,219,053
4,388,611
Isapres
3,662,260
3,313,332
3,052,142
2,950,312
2,652,814
Total
7,178,087
7,037,895
7,081,670
7,169,365
7,041,425
Fonasa I Total
49.0%
52.9%
56.9%
58.8%
62.3%
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
SIL.: Fonasa
14,272
16,397
18,522
20,562
22,350
Isapres
40,415
40,556
39,142
39,772
38,435
Total
54,688
56,953
57,664
60,333
60,784
Fonasa ! Total
26.1 %
28.8%
32.1%
34.1 %
36.8%
(Fuente: Boletín Estadístico, Suseso)
b) Hijo enfermo menor de un año.
Este caso constituye el tercer tipo de beneficio donde se ha centrado principalmente el debate, debido al crecimiento explosivo experimentado, el cual no se condice con las condiciones epidemiológicas imperantes. Este incremento ha alcanzado el 66% real en el caso de las cotizaciones de Isapres, en el quinquenio 1998-2002, y de 221% en el mismo período para las cotizantes de Fonasa. Las tasas de aumento evidencian un mayor impacto si se consideran desde el inicio de este beneficio.
Lo anterior llama la atención en el caso de las Isapres, si se tiene en cuenta el decrecimiento en los subsidios maternales de sus cotizantes, como producto de la migración de ellos hacia el seguro público, lo que, en el caso de las rentas topes, podría implicar que el uso del beneficio perjudicase a la madre en términos de recibir una remuneración menor.
Sobre el particular, se adjuntan algunas cifras que demuestran lo anterior.
Licencias Médicas y Subsidios Incapacidad Laboral (SIL)
SIL pagados por los S.S.:
Hijo enfermo
1998
1999
2000
2001
2002
Número de días de licencia
227.648
317.452
444.881
580.720
673.176
SIL pagado (2):
1.125
1.549
2.282
..125
3.674
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003
SIL pagados por las CCAF:
Hijo enfermo
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados(1):
22,684
26,964
29,158
32,589
34,101
Número de días de licencia:
472,146
682,686
903,304
1,094,118
1,284,892
SIL pagado (2):
2,417
3,731
5,007
6,340
7,708
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
SIL Pagados por las Isapres
Hijo enfermo
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados:
74,045
65,546
57,692
53,283
49,837
-1.15%
-2.0%
-.6%
-.5%
Número de días de licencia:
1,347,380
1,511,078
1,562,132
1,688,081
1,682,765
12.1%
3.4%
8.1%
-0.3%
SIL pagado (2):
13,646
16,934
18,351
21,014
22,667
24.1%
8.4%
14.5%
7.9%
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
Cotizantes Fonasa
Hijo enfermo
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados:
41,188
47,675
54,938
64,140
72,692
15.7%
15.2%
16.7%
13.3%
Número de días de licencia:
699,794
1,000,138
1,348,185
1,674,838
1,958,068
42.9%
34.8%
24.2%
16.9%
SIL pagado:
3,542
5,281
7,289
91464
11,382
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
49.1 %
38.0%
29.9%
20.3%
(Fuente: Boletín Estadístico Suseso)
Licencias y SIL, total Sector Salud.
1998
1999
2000
2001
2002
Número de SIL iniciados:
115,233
113,221
112,630
117,423
122,529
1,7%
-0.5%
4.3%
4.3%
Número de días de licencia:
2,047,174
2,511,216
2,910,317
3,362,919
3,640,833
22.7%
15.9%
15.6%
8.3%
SIL pagado (2):
17,187
22,215
25,640
30,478
34,049
(2): en millones de pesos (MM$) de junio 2003.
29.2%
15.4%
18.9%
11.7%
(Fuente. Boletín Estadístico, Suseso)
La tasa de uso de la licencia médica por concepto del niño enfermo menor de un año (licencias promedio por mujer), en el caso de las cotizaciones de FONASA, alcanza en la actualidad a los sesenta y dos días, siendo más alta en los casos de mujeres trabajadoras dependientes del sector privado que no se encuentran adscritas colectivamente a una CCAF. Si se estima que, del total de trabajadoras afiliadas a FONASA, éstas constituyen las de menor ingreso y mayor desprotección social (carencia efectiva y acceso dificultoso a guarderías), se podría suponer que para este tipo de beneficio a mayor desprotección, habría mayor uso
c) Rol del Fondo de Salud en materia de licencias médicas.
En la actualidad y de acuerdo con la normativa imperante en materia de subsidios de incapacidad laboral por enfermedad común, el Fondo Nacional de Salud constituye sólo un proveedor de financiamiento, que no cuenta, entre sus facultades o atribuciones para autorizar y tramitar licencias, con el cálculo y pago de subsidios de sus cotizantes y la fiscalización de ellas. El rol de Fonasa consiste en el financiamiento de los SIL por licencias curativas comunes, a través de transferencias a los Servicios de Salud y el pago del déficit en que las Ccaf incurren mensualmente, como fruto de subsidios de incapacidad laboral para sus cotizantes adheridos.
En razón de lo anterior, se puede sostener que el Fondo no tiene ninguna atribución o instancia de injerencia en las actividades de contraloría médica, cálculo y pago del SIL, ni en el control y fiscalización de ellas.
Dicho esquema representa una clara asimetría con respecto al sector privado, donde el asegurador, el contralor y el pagador conforman una sola entidad.
En consideración a lo anteriormente expuesto, en el contexto de un correcto otorgamiento de la licencia médica y del beneficio pecuniario asociado, el Fonasa ha definido una política de concurrir, de manera continua y dentro de los marcos jurídicos, administrativos y presupuestarios pertinentes, con los compromisos y apoyos requeridos para la optimización de las funciones de controlaría médica y demás, que se estimen como relevantes en función de las necesidades de las Compines y de otras unidades involucradas en el proceso de la licencia, como el SIL.
Dentro de estas actividades, cabe tener presentes las siguientes:
-El mantenimiento de un sistema informático (Sistema de Licencias Médicas) que sirva como apoyo fundamental para las actividades asociadas a la contraloría médica, mediante el registro de la licencia y el cálculo del subsidio de incapacidad laboral.
-El diseño, suscripción y monitoreo de compromisos de gestión con los Servicios de Salud, lo que involucra definir marcos de gastos presupuestados y metas en cuanto a actividades de control técnico, con un incentivo dado por la libre disponibilidad de los ahorros generados en el SIL.
-El desarrollo de proyectos encaminados tanto a apoyar y potenciar las actividades de contraloría médica al interior de los entes encargados de la resolución de las licencias como las actividades de segunda opinión clínica focalizadas en patologías específicas de origen psiquiátrico y del aparato musculoso esquelético, o la contratación de correo para notificaciones a los cotizantes.
Todas las actividades anteriormente enumeradas han contribuido a moderar la tasa de crecimiento de licencias y del SIL. En la actualidad, se ha observado una contención en la evolución de la tasa de variación anual en el gasto del SIL, tanto en subsidios pagados por los Servicios de Salud o por las Ccaf, así como en el volumen financiero en moneda constante, extrapolándose hasta el año 2005.
Respecto a la tasa de cambio, se evidencia la tendencia a la baja en los últimos períodos.
Evolución y extrapolación del gasto desde 1991 , análisis gráfico:
(Fuente: Depto . Finanzas, Fonasa)
Comentando los gráficos precedentes, expresó que, en un escenario donde no se hubieran efectuado estas medidas, ello necesariamente se hubiese traducido en mayores volúmenes de licencias médicas y subsidios de incapacidad laboral, a tasas crecientes. Dentro de este contexto, el ahorro de gasto en el SIL a través del tiempo se puede observar en el gráfico que se incluye a continuación.
(Fuente: Depto . Finanzas, Fonasa)
A partir del año 1998, se ha estimado una disminución en el gasto en el SIL para los tres primeros años del orden de los MM$ 1.200 en promedio anual. A contar del año 2001, este diferencial se ha incrementado fuertemente, alcanzando, para el año 2003, al orden de los MM $5.000.
En esta perspectiva, el menor gasto en subsidios de incapacidad laboral, como producto de la política de concurrir con los compromisos y apoyos requeridos para la optimización de las funciones de contraloría médica, bordea en los últimos cinco años los MM $ 16.500.
d) Licencias por niño enfermo.
La propuesta plantea que, en el primer año de vigencia de la modalidad propuesta de administración de estas licencias por parte de los aseguradores, se establecerá un parámetro de treinta y cinco días de subsidio. Sobre la base de este factor, se transferirán los recursos del Estado a los aseguradores.
Si existe déficit entre estas transferencias y el gasto efectivo, el asegurador absorbería el 50% de éste y dispondría del 50% en caso de haber superávit. Desde el segundo año en adelante, los recursos por transferir serán los equivalentes a la siniestralidad efectiva promedio entre el seguro público y el privado.
En la actualidad, este indicador es de cincuenta y cinco días para las afiliadas al Fonasa y de setenta y ocho días para las de Isapres.
Lo anterior no encuentra explicación desde el punto de vista epidemiológico, considerando que no existe evidencia alguna de que los hijos de madres afiliadas a una aseguradora privada de salud pudiesen enfermarse en promedio más días que los de las trabajadoras cotizantes de Fonasa, las cuales se supone que perciben ingresos inferiores.
Al observar la distribución según diagnóstico de los días de licencia del año 2002 por niño enfermo menor de un año para todas las trabajadoras cotizantes activas, y compararse con las del año 2003 afiliadas a FONASA, no se observan mayores diferencias en cuanto al tipo de enfermedad que originan las licencias: las del sistema digestivo y las del sistema respiratorio.
En el gráfico que se acompaña, se da cuenta de la distribución del volumen de licencias según diagnóstico, en los términos siguientes:
Distribución del volumen de licencias según diagnóstico.
Grupos de Diagnósticos
Cantidad de Licencias
(%) V
Días
Solicitados
Sector Salud 2002
(%) D
Días Solicitados
Fonasa
2003
(%) D
Sistema Digestivo
99.697
42%
1.481.730
50%
581.029
53%
Sistema Respiratorio
75.121
32%
696.973
24%
361.063
33%
Afecciones del Periodo Neonatal
14.085
6%
207.849
7%
40.010
4%
Causa Externa (Traumatismos, Envenenamientos, Otros)
7.114
3%
82.838
3%
2.473
0%
Enfermedades infecciosas y parasitarias
8.590
4%
71.166
2%
17.099
2%
Malformaciones Congénitas
3.323
1%
57.504
2%
32.360
3%
Síntomas, Signos y Hallazgos anormales de Laboratorio
3.050
1%
34.658
1%
9.468
1%
Enfermedades del Sistema Genitourinario
1.540
1%
17.727
1%
7.587
1%
Enfermedades del Sistema Nervioso
895
0%
16.294
1%
17.398
2%
Enfermedades Endocrinas , Nutricionales y Metabólicas
909
0%
13.843
0%
8.273
0%
Enfermedades del Sistema Circulatorio
761
0%
13.068
0%
7.094
0%
Enfermedades del Oído y de la Apófisis Mastoides
1.311
1%
9.255
0%
3.892
0%
Tumores
523
0%
7.550
0%
1.694
0%
Enfermedades del Sistema Osteomuscular y del Tejido Conjuntivo
348
0%
5.543
0%
2.227
0%
Enfermedades del la Piel y el Tejido Subcutáneo
435
0%
4.373
0%
1.611
0%
Trastornos Mentales y del Comportamiento
261
0%
3.768
0%
3.203
0%
Enfermedades de la Sangre y ciertos Trastornos que afectan el Mecanismo de la Inmunidad
224
0%
3.256
0%
1.830
0%
Enfermedades del Ojo y sus Anexos
130
0%
1.794
0%
654
0%
Embarazo, Parto y Puerperio
129
0%
1.742
0%
1.979
0%
Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los Servicios de Salud
31
0%
1.180
0%
205
0%
Causas Extremas de Morbilidad y Mortalidad
4
0%
105
0%
4
0%
Sin Diagnóstico Identificable
18.299
8%
229.342
8%
0
0%
Total
236.780
100%
2.961.558
100%
2.961.558
100%
(Tabla. Cantidad de Licencias Tipo 4 emitidas según Grupos de Diagnóstico.
Fuente: Registro Nacional de Licencias Médicas , Suseso; Sistema de Licencias Médicas , Fonasa)
En lo que se refiere a una simulación de los efectos en FONASA, se puede advertir que las consecuencias, para el asegurador público de salud, de la creación de incentivos sobre la base de la siniestralidad promedio para las licencias médicas por concepto de niño enfermo menor de un año ha sido estimado sobre la base de la situación de la siniestralidad efectiva de las cotizaciones de FONASA en el año 2002, en los términos siguientes:
(Fuente: Depto . Finanzas, Fonasa)
Para el segundo año, dado que los recursos se transferirán sobre la base de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con este ejercicio, se tenderá a reducir la brecha entre los días efectivamente pagados y los días financiados por el Fupf. Simulando una situación en que el promedio alcanza a los cincuenta y siete días y medio (cincuenta y un días en Fonasa y 68,4 días en las Isapres, según sus tasas de modificación históricas en el dictamen del médico tratante), se tendría:
(Fuente: Depto . Finanzas, Fonasa)
Sin embargo, en el corto plazo, esta situación debiese tender a un equilibrio en que la brecha se haga prácticamente nula.
Por lo tanto, podría suceder que las Instituciones de Salud Previsional disminuyeran eventualmente sus utilidades en los primeros períodos y/o que el Fonasa se hiciera cargo de un déficit, respectivamente.
En efecto, el escenario sería que el Estado y los seguros deberían hacerse cargo solidariamente de los déficit en caso de que estos se presentaren, estimando que el Fonasa es un seguro de salud solidario y universal, y entendiendo que las Isapres reciben una cotización por los hijos incorporados como carga. En ese contexto, se estaría financiando el derecho de estar con su madre en los casos en que su condición de salud lo justifique.
Dentro de este marco, para el caso del seguro público de salud, los resultados financieros que surgen de la evaluación son gestionables dentro del rango de días medios por parto comprendidos entre la tasa de siniestralidad inicial fijada (treinta y cinco días por parto) y la tasa efectiva del año 2002 (cincuenta y cinco días).
Lo anterior, es sin considerar los efectos para los aseguradores de la modificación en el diseño de los subsidios de incapacidad curativa común que incorpora el proyecto de ley. En este caso, ambos seguros verían reducidos los montos pagados en subsidios derivados de este tipo de licencias.
También se ha argumentado que el proyecto pudiese provocar que los aseguradores recorten beneficios que se otorgan cuando los menores de un año padecen afecciones graves, en busca de disminuir su siniestralidad. Ello es injustificado, por cuanto la normativa y los mecanismos de control evitan que los aseguradores rebajen el número de licencias a costa de madres que efectivamente las requieran, a través del establecimiento de procedimientos para el rechazo y la modificación de las licencias y fuertes sanciones para los casos en que no se ajusten a dichos procedimientos.
La naturaleza de la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año apunta exclusivamente al cuidado del menor cuya condición de salud ponga en riesgo su vida o comprometa su crecimiento y desarrollo, hasta el punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su vida. En este cuadro, si el beneficio en cuestión se ocupa en otro fin, independientemente de los beneficios asociados, se podría presentar un escenario de uso incorrecto.
e) Licencias curativas comunes.
Respecto de este tipo de licencias, el proyecto reduce el número de días de carencia a dos días, a todo evento. Esto modifica la carencia actual que distingue entre aquellas licencias de más de diez días, que no tienen carencia. Se excluye expresamente a los subsidios por descanso pre y posnatal, manteniéndose en estos casos el pago íntegro de las remuneraciones.
La modificación en comento intenta solucionar el actual problema de la prolongación artificial de las licencias médicas por sobre el umbral actual. En efecto, la evidencia demuestra que la extensión de la licencia médica depende del grado de protección financiera. Igual que en el caso de las licencias por concepto de hijo enfermo grave menor de un año, son los trabajadores privados no afiliados a Ccaf quienes acumulan el mayor número de días promedio de licencias médicas. En el caso de los trabajadores públicos y, en menor medida, de los privados afiliados a Ccaf, la nula o relativa carencia efectiva se traduce en menores días promedio de duración de las licencias médicas, produciendo el concepto del umbral un efecto no deseado.
A continuación, se incorpora una tabla que da cuenta de lo anteriormente expuesto, para el caso de cotizantes del Fonasa, donde se muestra la distribución porcentual acumulada de días de duración de licencias.(
Así, por ejemplo, en el caso del funcionario público, que no percibe la carencia efectiva, el 24% de las licencias se concentra en las de tres días o menos, “versus” concentraciones mucho menores en el caso de trabajadores del sector privado, que perciben la carencia efectiva en mayor o menor grado (según si su empleador les financia los tres primeros días por cláusulas de negociación individual o colectiva).
Otro efecto que se produce consiste en la disminución de la carencia desde tres a dos días, pero otorgándole un carácter de permanente. Independientemente de la duración de la licencia, el subsidio asociado incorpora un deducible de dos días.
El concepto de una tasa de reemplazo menor al 100% es indiscutible, tomándose en cuenta el problema del riesgo moral, el cual implica que, a medida que la cobertura del seguro es mayor, el consumidor cambia de comportamiento demandando una mayor cantidad de atenciones de salud pecuniarias, o bien una mejor calidad de ellas.
El efecto de la modificación en la carencia para el Fonasa en el ámbito de las licencias curativas comunes, sin estimar un cambio de comportamiento de los cotizantes, hubiese significado, en el año 2002, un menor gasto presupuestario de MM$ 1.620 (1,8% menos del efectuado), cifra que pudiese contribuir al financiamiento del primer año del posible déficit en el pago de los subsidios por niño enfermo. En este escenario, todos los cotizantes del Fondo estarían colaborando solidariamente con las trabajadoras que hacen uso del subsidio maternal en cuestión.
Respecto de las nuevas atribuciones del Fonasa, indicó que la normativa vigente establece que la visación de las licencias médicas de los trabajadores del Fonasa se efectúa por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compines), dependientes de los Servicios de Salud o por las Ccaf, lo cual depende de si el trabajador se encuentra colectivamente adherido a una de ellas.
Los recursos de que las Compines disponen para el desempeño de sus labores consideran otras 19 funciones adicionales a la contraloría médica de las licencias médicas del Fonasa. Son generalmente deficitarios, por cuanto en la mayoría de los casos estas unidades compiten al interior del Servicio de Salud con otras que involucran prestaciones de carácter asistencial.
El Fonasa, en materia de subsidios de incapacidad laboral por enfermedad común, cumple un rol de proveedor de financiamiento. No se encuentran dentro de sus funciones y /o atribuciones ni la revisión de las licencias de sus trabajadores ni el pago de los subsidios.
Por otra parte, la contraloría médica de las licencias médicas de los cotizantes de Isapres se realiza por las propias Instituciones de Salud Previsional, lo cual constituye una clara asimetría entre ambos seguros.
Dentro de este contexto, se da una clara asimetría entre el seguro público y el privado.
La iniciativa legal en estudio provee al Fondo de los debidos instrumentos de fiscalización, como también excluye a las CCAF de la administración y pago de los subsidios, lo cual permitirá contar con toda la información y demás herramientas para resguardar el correcto otorgamiento de la licencia médica de sus cotizantes y el beneficio pecuniario asociado.
De esta manera, integrando verticalmente las diversas funciones contenidas en la gestión de este beneficio social, al Fondo se le permitirá administrar de manera más eficiente los recursos del seguro público. Por otro lado, al estar mejor focalizado (otorgado a quien corresponda y de manera oportuna), el beneficio incidirá en un mayor grado de satisfacción usuaria, al permitir, por ejemplo, reducir listas de espera por prestaciones médicas que hoy día implican licencias innecesariamente prolongadas.
VII. VOTACIÓN EN GENERAL.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de 9 diputados, señores Accorsi , ( Presidente ), Aguiló, Cornejo , Olivares , Forni , Palma, Ojeda , Masferrer y Bayo, en reemplazo de la Diputada señora Ibáñez , doña Carmen .
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Durante la discusión particular del proyecto, tanto el Ejecutivo como los parlamentarios presentaron indicaciones, como se consignará caso a caso, sin perjuicio, de que una vez despachados los artículos 1º y 2º, se acordó reabrir el debate en los términos que establece el artículo 259, letra b) del reglamento de la Corporación y que se detallará más adelante.
ARTÍCULO 1º, numeral 1)
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 1º.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 199, la oración que comienza con las palabras “Cuando la salud” y finaliza con la palabra “determine” por la siguiente: “Cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención con motivo de enfermedad grave, debidamente acreditada mediante licencia médica otorgada por el médico tratante, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior, por el período que se autorice. Para los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave del niño menor de un año a aquella condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital. Dicha enfermedad grave debe requerir el cuidado directo de la madre a efectos de minimizar los riesgos señalados. El médico tratante, al otorgar la respectiva licencia médica, deberá detallar el diagnóstico, su carácter de grave, la necesidad de cuidado directo de la madre y los procedimientos para llegar a él, los cuales deberán corresponder a los protocolos definidos por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social.”.
INDICACIONES PRESENTADAS.
-Del Ejecutivo :
1) Para intercalar entre las palabras “cuidado directo de la madre” y “a efectos de”, la siguiente expresión, antecedida por una coma (,): “en el hogar o en el recinto hospitalario en que se encuentre el menor,”.
La Subsecretaria de Hacienda , señor María Eugenia Wagner , señaló que esta indicación perseguía que la madre pudiera permanecer junto al menor en el recinto hospitalario, y no sólo en el hogar, de manera que el lugar de reposo fuera determinado en la misma licencia médica.
El Director de Fonasa , doctor Álvaro Erazo , destacó que en su institución se habían implementado medidas de certificación del reposo, llegándose a fiscalizar un 10% de las licencias autorizadas por los Compin, por lo que implicaría una mayor dificultad el que el reposo pudiera realizarse en el hogar o en el recinto hospitalario.
Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por 5 votos a favor y 7 en contra.
2) Para suprimir, en su número 1), la expresión “su carácter de grave,” y la frase “los cuales deberán corresponder a los protocolos definidos por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social.”, reemplazando la coma (,) por un punto aparte(.).
Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de 11 votos.
-Indicaciones presentadas por la Diputada señora María Angélica Cristi , y los diputados señores Patricio Melero , Juan Masferrer y Marcelo Forni :
a) Para intercalar entre las palabras “cuidado directo de la madre” y “a efectos de”, la siguiente expresión, antecedida por una coma (,): “en el hogar, en el recinto hospitalario en que se encuentre el menor o en el lugar que excepcionalmente determine el médico tratante”.
Puesta en votación, fue rechazada por 4 votos a favor y 8 en contra.
b) Para reemplazar la frase “los cuales deberán corresponder a los protocolos definidos por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social” por “los cuales deberán corresponder a los protocolos definidos por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social. En la elaboración de los mencionados protocolos participarán los Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Facultades de Medicina de Universidades”.
Puesta en votación, fue rechazada por 4 votos a favor y 8 en contra.
Puesto en votación el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, fue rechazado por 4 votos a favor y 8 en contra.
ARTÍCULO 1º, numeral 2)
2) Reemplazáse el artículo 479, por el siguiente:
“Artículo 479.- Las personas que incurran en falsedad en la solicitud u otorgamiento de licencias médicas, declaraciones de invalidez, certificados, permisos o estados de salud, en falsificación de éstos o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.”
Puesto en votación el numeral 2) del artículo 1º, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Como ya se señaló, con fecha 16 de diciembre se acordó por unanimidad de los miembros presentes reabrir el debate de los artículos 1º y 2º, al tenor de las nuevas indicaciones presentadas por el Ejecutivo .
Indicación del Ejecutivo al artículo 1º, para reemplazar su número 1) por el siguiente:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 199, la oración que comienza con las palabras “Cuando la salud” y finaliza con la palabra “determine” por la siguiente: “Cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención con motivo de enfermedad grave, debidamente acreditada mediante licencia médica otorgada por el médico tratante, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior, por el período que se autorice. Para los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave del niño menor de un año a aquella condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital y que requiera el cuidado directo de la madre a efectos de minimizar los riesgos señalados. El médico tratante, al otorgar la respectiva licencia médica, deberá detallar el lugar en que se deba efectuar el reposo, el diagnóstico y los procedimientos para llegar a él, su carácter grave y la necesidad de cuidado, los cuales deberán guiarse por protocolos. Estos protocolos serán definidos por el Ministerio de Salud, con la participación de Sociedades Científicas y Facultades de Medicina de las Universidades, y se formalizarán por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, cuando un niño menor de un año sea hospitalizado, la madre tendrá derecho a permiso y subsidio por el período de tratamiento hospitalario”.”.
Abierta la discusión, muchos de los parlamentarios objetaron definir en la ley lo que debe entenderse por enfermedad grave del niño menor de un año, por cuanto estimaron que dicho concepto era muy amplio. Asimismo, se criticó la exigencia de compromiso vital en dicha definición, por estimarse que esto podría afectar a un gran número de madres que no cuentan con medios para contratar personas que puedan hacerse cargo de sus hijos en caso de enfermedad grave sin compromiso vital, y en circunstancias de que tampoco son aceptados en las salas cuna.
De la misma manera, se mostraron contrarios al establecimiento de protocolos médicos que pudieran servir para coartar la libertad del acto médico, al fijar marcos de acción para dichos profesionales.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que se había tomado como base para la definición, el concepto internacionalmente empleado, dándole una amplitud tal que pudiera englobar las enfermedades que con mayor frecuencia se dan en la población chilena. Agregaron que ello facilitaría la fiscalización en estas materias.
Otros parlamentarios enfatizaron la necesidad de contar con una definición como la propuesta en el numeral 1) del artículo 1°, debido al abuso producido en la utilización de estas licencias, especialmente tomando en cuenta la participación de profesionales médicos en su determinación.
Los representantes del Ejecutivo , indicaron que la mayor parte de los casos tenía su origen en enfermedades respiratorias o digestivas, llegando a abarcar el 80% del total de licencias por enfermedad grave del niño menor de un año. Agregó que, a partir de una definición restrictiva, se podrían diferenciar criterios de gravedad en todo tipo de patologías.
La Subsecretaria de Hacienda aclaró que no se pretendía definir lo que era el acto médico, ya que era el facultativo quien debía determinar qué enfermedad tenía el paciente. La indicación pretende establecer bajo qué condiciones debe concederse esta licencia, correspondiéndole al médico el diagnosticar la existencia de estas condiciones, es decir, si éstas se cumplen, procede el pago del subsidio fiscal, y si no se cumplen, no procede el pago de dicho beneficio.
INDICACIONES PRESENTADAS
Sobre el particular se presentaron 3 indicaciones.
a) De los diputados señores Aguiló, Cornejo , Robles y Rossi , para suprimir en el numeral 1 del artículo 1º, después del primer punto seguido (.), la frase “Para los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave del niño menor de un año a aquella condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital”.
Puesta en votación, fue aprobada por 6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
b) De los diputados señores Cornejo , Ojeda , Robles y Rossi , para eliminar la frase: “los cuales deberán guiarse por protocolos. Estos protocolos serán definidos por el Ministerio de Salud, con la participación de Sociedades Científicas y Facultades de Medicina de las Universidades, y se formalizarán por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social”.
Puesta en votación, se recibieron 5 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. En virtud del artículo 198 del Reglamento de la Corporación, se repitió la votación y fue aprobado por 5 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.
c) La tercera indicación fue presentada por la Diputada señora Cristi y tenía por objeto reemplazar la frase “un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital” por “un grave deterioro a su estado de salud”. En razón de la supresión de la frase por la primera indicación ya consignada, procedió a retirarla.
Puesta en votación la indicación sustitutiva del numeral 1) del artículo 1°, presentada por el Ejecutivo , fue aprobada por 11 votos a favor y 1 en contra, con las enmiendas ya señaladas, más las siguientes adecuaciones formales:
-La primera, para eliminar la palabra “señalados” que viene a continuación de la frase “los riesgos” para guardar concordancia con el texto de las indicaciones aprobadas.
-La segunda, para reemplazar la frase “y que requiera”, por “Dicha enfermedad grave debe requerir”.
ARTÍCULO 2º
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 2º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:
1) En el artículo 22, elimínase la palabra “exclusivamente”.
2) En el artículo 24:
a) Agrégase en el inciso primero, luego de la palabra “asignaciones”, la frase “y de subsidios que correspondan a reposos maternales por descanso pre y post natal y permisos por enfermedad grave del niño menor de un año”.
b) Agrégase, a continuación del inciso quinto, los siguiente incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“El monto a traspasar a cada organismo administrador por los subsidios que correspondan a los permisos por enfermedad grave del niño menor de un año se determinará, para cada mes del año calendario, mediante la sumatoria, para todas las mujeres con derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, del subsidio diario que le correspondería conforme a la ley multiplicado por el número de días en que tiene derecho al subsidio durante dicho mes, multiplicado por el factor de ajuste calculado conforme al inciso siguiente.
El factor de ajuste será el que resulte de la división del número total de días utilizados durante el año calendario anterior por concepto del subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año en el conjunto de organismos administradores, por el número total de días, dentro del mismo año calendario anterior, en que las madres de niños menores de un año afiliadas al conjunto de organismos administradores podrían haber utilizado dicho subsidio. La Superintendencia de Seguridad Social podrá establecer factores de ajuste diferenciados según la remuneración imponible de las mujeres beneficiarias del subsidio, siempre que exista evidencia empírica que demuestre que dicha variable influye en el promedio de días utilizados de subsidio por cada año. La determinación del o los factores de ajuste se hará mediante resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, visada por el Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, el monto a traspasar a los organismos administradores deberá ser incrementado en el mismo monto de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados en conformidad a lo establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
c) Agréganse, a continuación del actual inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, los siguientes incisos décimo, undécimo y duodécimo, nuevos:
“Aquellos organismos administradores que informen que lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año, al finalizar el año calendario, es inferior a lo destinado en el Presupuesto respectivo, deberán restituir al Fondo el cincuenta por ciento de dichos recursos no utilizados.
Por el contrario, si lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año es superior a lo destinado en el Presupuesto respectivo, al finalizar el año calendario, los organismos administradores tendrán derecho a un aporte correspondiente al cincuenta por ciento del exceso en el gasto proyectado, mientras que el restante cincuenta por ciento será de cargo suyo.
Mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud se establecerán protocolos estandarizados para fijar los procedimientos de evaluación de las licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año. En caso que el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional no den cumplimiento a los protocolos o las instrucciones que se dicten al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá aplicar las sanciones establecidas en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 16.395, respecto de las Instituciones de Salud Previsional e instruir los sumarios administrativos que correspondan respecto del Fondo Nacional de Salud, conforme lo establece el artículo 48 de la misma ley.”.
INDICACIONES PRESENTADAS.
-De la diputada señora María Angélica Cristi , y los Diputados señores Patricio Melero , Juan Masferrer y Marcelo Forni :
a) Para eliminar la letra b) del número 2) del artículo 2° del proyecto.
Puesta en votación, fue rechazada por 3 votos a favor y 6 en contra.
b) Para reemplazar la letra c) del número 2), del artículo 2° del proyecto por la siguiente:
“c) Agrégase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso nuevo:
Mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud se establecerán protocolos estandarizados para fijar los procedimientos de evaluación de las licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año. En caso que el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional no den cumplimiento a los protocolos o las instrucciones que se dicten al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá aplicar las sanciones establecidas en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 16.395, respecto de las Instituciones de Salud Previsional e instruir los sumarios administrativos que correspondan, respecto del Fondo Nacional de Salud, conforme lo establece el artículo 48 de la misma ley.”.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por 3 votos a favor y 6 en contra.
Puesto en votación el artículo 2º, fue rechazado por 11 votos en contra.
Reabierta la discusión, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del artículo 2º, del siguiente tenor:
2) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:
1) En el artículo 22, elimínase la palabra “exclusivamente”.
2) En el artículo 24:
a) Agrégase en el inciso primero, luego de la palabra “asignaciones”, la frase “y de subsidios que correspondan a reposos maternales por descanso pre y post natal y permisos por enfermedad grave del niño menor de un año”.
b) Agréganse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“El monto a traspasar a cada organismo administrador por los subsidios que correspondan a los permisos por enfermedad grave del niño menor de un año se determinará, para cada mes del año calendario, mediante la sumatoria, para todas las mujeres con derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, del subsidio diario líquido que le correspondería conforme a la ley multiplicado por el número de días en que tiene derecho al subsidio durante dicho mes, multiplicado por el factor de ajuste definido en el inciso siguiente.
El factor de ajuste corresponderá a una proporción equivalente a un uso total promedio de cincuenta días del subsidio, tomando un valor de 0,178.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el monto a traspasar a los organismos administradores deberá ser incrementado en el mismo monto de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados en conformidad a lo establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”
c) Agréganse, a continuación del actual inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, los siguientes incisos décimo y undécimo, nuevos:
“Aquellos organismos administradores que informen que lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año, al finalizar el año calendario, es inferior o igual a lo traspasado para este efecto conforme a los incisos precedentes, deberán restituir al Fondo los recursos no utilizados, y la Superintendencia de Seguridad Social pagará a dichos organismos administradores, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares , un bono equivalente a un 2,4 por ciento del monto traspasado para el pago de subsidio de reposo postnatal durante ese año.
Por el contrario, si lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año es superior a lo destinado en el Presupuesto respectivo, al finalizar el año calendario, los organismos administradores tendrán derecho a un aporte, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares , correspondiente al cincuenta por ciento del exceso en el gasto proyectado, mientras que el restante cincuenta por ciento será de cargo suyo.”.
Puesta en discusión, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que el mecanismo propuesto transfiere un monto fijo a cada uno de los administradores del subsidio, equivalente a 50 días de éste. De esta manera, no se pone tope a los días de licencia de la madre, sino que se incentiva la fiscalización por parte de las Isapres y Fonasa , otorgando un premio equivalente al 2,4% del monto entregado si se gasta menos, y obligando a financiar el 50% del exceso si es que se gasta más. Se aclaró que la cifra de 0,178, consignada en el numeral 2) letra b) del texto, corresponde a la proporción existente entre los 50 días establecidos en el proyecto, y los 281 días en los cuales es posible usar dicho subsidio, resultantes de la resta de los 365 días del año y los 84 días de postnatal.
Solicitada la división de la votación, se procedió de la siguiente manera:
Se puso en votación, en primer término, el numeral 1), que elimina en el artículo 22 la palabra “exclusivamente” y fue aprobado por unanimidad.
A su vez, el numeral 2), que contiene tres letras, arrojó el siguiente resultado:
Las letras a) y b) fueron aprobadas por unanimidad y por 8 votos a favor y 3 abstenciones, respectivamente.
Respecto de la letra c) se presentó una indicación por parte de los Diputados señores Palma, Olivares , Rossi , Robles y señora Ibáñez , doña Carmen para reemplazar el punto seguido (.) con que finaliza el inciso segundo, por una coma (,) agregando a continuación la siguiente frase: “exceptuando a las instituciones de salud previsional”, la cual fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto por el artículo 62, número 6 de la Constitución Política, por tratarse de normas de seguridad social.
Puesta en votación la indicación a la letra c) del numeral 2) del artículo 2°, fue aprobada por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
ARTÍCULO 3º
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 3º.- Modifícase la ley N° 16.395 del siguiente modo:
1) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:
“Artículo 57.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, facúltasela para aplicar a los administradores, representantes, gerentes, directores, ejecutivos y trabajadores de sus instituciones fiscalizadas y de aquellas que administren regímenes fiscalizados por la Superintendencia, que incurrieren en infracción a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social, o en incumplimiento de las instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia, multas de hasta 1.000 unidades de fomento, al valor vigente al momento del pago de la multa, las que podrán elevarse al doble en caso de reincidencia dentro del año calendario.
En caso que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, por negligencia grave o con la intención manifiesta de permitir obtener beneficios pecuniarios de la seguridad social, emita las respectivas licencias sin fundamento médico y éstas fueren rechazadas por disponer reposo injustificado y/o por no acompañar los exámenes, si éstos correspondieren, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión por 30 días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales.
2) Suspensión por 90 días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 25 Unidades Tributarias Mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
3) Suspensión por 120 días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
4) Suspensión por un año para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
La resolución que aplique la sanción deberá ser fundada y dictada previo informe del médico afectado, el cual tendrá diez días hábiles desde su notificación para remitir dicho informe a la Superintendencia. Transcurrido dicho plazo, la Superintendencia resolverá de plano la procedencia de la sanción. La solicitud de informe y la resolución deberán ser notificadas por carta certificada.
El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el inciso segundo de este artículo será responsable solidariamente de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador beneficiado por la respectiva licencia médica deba efectuar a la Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud, en su caso.
De estas sanciones, el profesional habilitado podrá recurrir de reposición en un plazo de 5 días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada; si la notificación se hace por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual estará facultada para requerir todos los antecedentes respectivos al organismo administrador. Para que el recurso sea acogido a tramitación, el profesional médico deberá acompañar los antecedentes justificantes de dicho recurso.
La Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud, en su caso, deberá tomar conocimiento de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la que informará de dichas sanciones en la forma en que se determine en el reglamento.”.
2) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente y de la resolución que deniegue la reposición a que se refiere el artículo anterior, el interesado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos “en relación”, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de dicha multa, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que se imputará a la multa si se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime traer los autos “en relación”.
Las resoluciones de la Superintendencia constituirán título ejecutivos y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación de la interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa sólo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva.”.
3) Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- En caso que el profesional otorgante fuere un funcionario público sujeto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, y el Estatuto para los medico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la imposición de la sanción señalada en el número 4) del inciso segundo del artículo 57, se considerará una vulneración al principio de probidad administrativa al tenor de lo señalado en los artículos 52 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de los artículos 119 de la Ley N° 18.834; 48 letra b) de la ley N° 19.378, 249 letra c) del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997; 109 letra c) del Decreto Supremo N° 412 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1991 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Interior, de 1968; 123 de la ley N° 18.883 y el artículo 1° de la ley N° 15.076 en relación con el artículo 119 de la Ley N° 18.834, respectivamente.
4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 60, el guarismo “58” por “57”“.
INDICACIONES PRESENTADAS.
-Por el Ejecutivo :
3) Para agregar un nuevo número 1) al artículo 3º, pasando el actual a ser 2) y así sucesivamente:
1) Intercálase, en el artículo 34, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:
“La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones a las que deban ajustarse los organismos administradores respecto de los procedimientos de evaluación de las licencias médicas.
Dichas instrucciones comprenderán los aspectos médicos, jurídicos y administrativos que se evaluarán. En caso que el Fondo Nacional de Salud, las Instituciones de Salud Previsional o las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no den cumplimiento a las instrucciones que se dicten al efecto, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones establecidas en el inciso primero del artículo 57 de la presente ley, respecto de las Instituciones de Salud Previsional, e instruir los sumarios administrativos que correspondan respecto del Fondo Nacional de Salud y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo establece el artículo 48.
La Superintendencia de Seguridad Social no podrá pronunciarse acerca de las licencias que hayan sido resueltas por las instituciones de seguros previsionales de salud o por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, a menos que éstos, al resolver, no hayan dado cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social para este efecto. En estos casos, la Superintendencia de Seguridad Social constatará el incumplimiento de los requisitos establecidos en dichas instrucciones, invalidará la resolución correspondiente y remitirá los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, a fin que ésta resuelva de manera definitiva y en concordancia con las disposiciones dictadas por la Superintendencia. Excepcionalmente, la Superintendencia podrá resolver directamente aquellas licencias que hayan sido rechazadas por no cumplir con requerimientos jurídicos o administrativos establecidos en las instrucciones, y sólo en los casos en que disponga de los antecedentes necesarios. La Superintendencia no podrá, en ningún caso, pronunciarse respecto de las licencias rechazadas o modificadas por criterios médicos.”.
Abierta la discusión, algunos parlamentarios manifestaron su disconformidad con que la Superintendencia de Seguridad Social adquiriera facultades para dictar normas sobre procedimientos médicos.
En razón de lo anterior, los Diputados señores Palma y Robles presentaron una indicación para eliminar, en el inciso segundo del nuevo numeral 1) del artículo 3°, la palabra “médicos”, la cual fue declarada inadmisible, por incidir en materias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 N° 6 de la Constitución Política.
En un sentido similar, los Diputados señores Cornejo y Robles presentaron una indicación para eliminar, en el inciso tercero del numeral 1) nuevo del artículo 3°, la frase “Excepcionalmente, la Superintendencia podrá resolver directamente aquellas licencias que hayan sido rechazadas por no cumplir con requerimientos jurídicos o administrativos establecidos en las instrucciones, y sólo en los casos en que disponga de los antecedentes necesarios.”
Por la mismas razones señaladas anteriormente, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
Los representantes del Ejecutivo aclararon que la Superintendencia queda solamente facultada para fiscalizar que los procedimientos médicos adoptados se verifiquen correctamente. Del mismo modo, se busca estandarizar los procedimientos de evaluación en las Compin, a diferencia del proyecto original, que otorgaba a la Superintendencia de Seguridad Social esta facultad, dejando a esta institución la atribución de dictar los procedimientos estandarizados para revisar las apelaciones. De igual manera, se busca regular los procedimientos mediante los cuales pueden aprobar o rechazar licencias las Isapres o Fonasa , para evitar arbitrariedades, estableciendo sanciones para el incumplimiento de estas normas. Asimismo, se fortalece el rol de las Compin, en la medida en que se le deja como última instancia para referirse a los aspectos médicos de las licencias, dejando una posibilidad de pronunciarse a la Superintendencia, en aquellos casos en que las razones del rechazo correspondan a materias jurídicas o administrativas.
La Superintendenta de Seguridad Social recalcó que se estaba frente a un seguro de salud que tenía dos coberturas. Una de ellas era el seguro de salud común, y el segundo era un seguro de salud laboral, y teniendo distintas características, ambos comprendían prestaciones preventivas, curativas y económicas. En el caso de las licencias médicas se estaba frente a una prestación económica, que era el subsidio de incapacidad laboral. Agregó que en 1980, al reformularse este seguro, se estableció la cotización obligatoria del 7% de la renta imponible de todos los trabajadores, estimándose que un 0,6% bastaría para financiar este beneficio. Al cabo de 20 años, se ha llegado a destinar un 1,4% de la renta imponible con este fin, sin haber variado la cotización obligatoria, estableciéndose la existencia de aseguradores públicos y privados, que otorgan una prestación económica a cambio de la cotización. Añadió que el otorgamiento de estas prestaciones no debía evaluarse en un contexto solamente médico, ya que habían aspectos jurídicos y sociales que se debían considerar. Refutó la afirmación de algunos parlamentarios, en relación al otorgamiento de nuevas funciones a la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, según recordó, la ley orgánica de dicho servicio, N° 16.395, en su artículo 3°, señala que el control de dicho organismo comprenderá los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, por lo que no sería necesaria la mención a los aspectos médicos, por encontrarse comprendida en la norma antes citada. Destacó que la importancia de incorporar esta materia radicaba en la necesidad de efectuar un ordenamiento a la forma de tramitación de fiscalización y de contraloría de un aspecto del seguro de salud común, estableciéndose la existencia de contralorías médicas en las Isapres y en Fonasa, que se pronuncian sobre el beneficio económico entregado a los trabajadores afiliados, quienes podrán apelar ante una entidad médica, que en este caso serán las Compin, dotadas de los recursos adecuados. Finalmente, por tratarse de un beneficio de seguridad social, la última instancia se radicará en la Superintendencia de Seguridad Social, que impartiría instrucciones sobre los procedimientos y velaría por su cumplimiento.
La Subsecretaria de Hacienda , recalcó que esto no significaba que la Superintendencia actuaría en contra del criterio médico respecto de la enfermedad, sino que se preocuparía de que los requisitos establecidos fueran cumplidos. Agregó que también existía preocupación por la disparidad de criterios entre las Compin, por lo que era importante la dictación de normas que tendieran a uniformarlos.
Algunos parlamentarios plantearon que no era posible poner en igualdad de condiciones a Fonasa y a las Isapres, ya que constituían sistemas aseguradores de salud de distinta naturaleza, siendo uno público y el otro privado, con las consiguientes diferencias.
Otros parlamentarios manifestaron sus aprensiones frente al rol de las Compin, ya que, en su opinión, habían perdido su razón de ser al aprobar solamente un 2% de los rechazos de licencias formulados por las Isapres, desperfilando su rol fiscalizador en este tema. Dentro de los argumentos esgrimidos, se sostuvo que en numerosos casos, las Compin habían rechazado las resoluciones de las Isapres, de lo cual se infería una actitud parcial, en beneficio de los pacientes. Asimismo, se reiteró la necesidad de frenar la complicidad existente entre pacientes y médicos, lo que trae como consecuencia un grave perjuicio a la salud de los más necesitados, al restarle una gran cantidad de recursos, más allá de los hechos delictuales que se concentran en un escaso número de facultativos.
Puesto en votación el nuevo numeral 1) propuesto en el artículo 3°, fue rechazado por 3 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
A continuación, se solicitó la división de la votación, y se consignaron los siguientes resultados:
4) En el número 1) que ha pasado a ser 2), que establece el nuevo artículo 57 de la Ley N° 16.395:
a) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, podrá aplicar a sus instituciones fiscalizadas y a aquellas que administren regímenes fiscalizados por la Superintendencia, que sean privadas, que incurrieren en infracción a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social, o en incumplimiento de las instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia, multas de hasta 1.000 unidades de fomento, al valor vigente al momento del pago de la multa, las que podrán elevarse al doble en caso de reincidencia dentro del año calendario. Si dicha infracción fuere cometida por un organismo público sujeto a su fiscalización, la Superintendencia podrá instruir los sumarios administrativos que correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley. Los sancionados podrán recurrir de reposición en un plazo de 5 días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada de la sanción aplicada; si la notificación se hace por carta certificada, el plazo para interponerlo correrá desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes fundantes del mismo para que sea admitido a tramitación.”;
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de 7 votos.
b) Para eliminar, en el inciso segundo, la oración “por negligencia grave o con la intención manifiesta de permitir obtener beneficios pecuniarios de la seguridad social,” y la frase “y/o por no acompañar los exámenes, si estos correspondieren”;
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de 7 votos.
c) Para reemplazar el número 1) del inciso segundo, por “Multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales”;
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de 8 votos.
d) Para reemplazar, en el número 2) del inciso segundo, el número “90” por “30”;
e) Para sustituir, en el número 3) del inciso segundo, el número “120” por “90”;
f) Para eliminar, en el número 4) del inciso segundo, la expresión “a 300”;
g) Para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “La resolución que aplique la sanción deberá ser fundada y dictada previo informe del médico afectado. Este tendrá diez días hábiles, desde su notificación, para remitir dicho informe a la Superintendencia, pudiendo solicitar que se le otorgue una audiencia para realizar sus descargos. A la audiencia podrán asistir los organismos administradores que correspondieren, el Colegio Profesional y las Sociedades Científicas respectivos, previa citación. Transcurrido dicho plazo o realizada la audiencia indicada, la Superintendencia resolverá de plano la procedencia de la sanción. La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución deberán ser notificadas por carta certificada.”, y
A su vez, las letras d), e), f) y g), fueron aprobadas por la unanimidad de 9 votos.
h) Para agregar en el inciso sexto, a continuación de la frase “en su caso,” la siguiente oración: “además del Colegio Profesional respectivo,”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
5) Para reemplazar, en su número 2) que ha pasado a ser 3), en el inciso primero del nuevo artículo 58, las expresiones “el Superintendente ” por “la Superintendencia”, y “la reposición”, por “alguna de las reposiciones”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de 11 votos a favor.
ARTÍCULO 4°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 4º.- Modifícase la Ley N° 18.418 del siguiente modo:
1) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 1°, el guarismo “182” por “196” y la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2°, la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.”
El Director de Fonasa , explicó que este artículo perseguía que Fonasa se hiciera responsable de la administración y pago de las licencias, ya que a las Cajas de Compensación era muy difícil fiscalizarlas.
Ambos numerales fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 abstención.
ARTÍCULO 5°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 5º.- Modifícase la ley N° 18.933, del siguiente modo:
1) En el artículo 35:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social” y la palabra “Comisión” por “Superintendencia”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”.
d) Intercálase, en el inciso quinto, entre las palabras “Superintendencia” y “la”, lo siguiente: “de Instituciones de Salud Previsional”.
2) En el artículo 37:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente” por “Superintendencia de Seguridad Social, en única instancia”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la palabra “Superintendencia” la expresión: “de Instituciones de Salud Previsional”.
INDICACIONES PRESENTADAS
-Del Ejecutivo :
6) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Modifícase el artículo 37 de la ley N° 18.933, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “tres” por “cinco”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la respectiva solicitud,”, la siguiente expresión: “previo análisis médico, jurídico o administrativo de las mismas,”.
Puestas en votación las letras a) y b), fueron ambas aprobadas, sin discusión, por 8 votos a favor y 3 en contra.
c) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Si la licencia médica no es autorizada por razones médicas, deberá dejarse constancia de dicho análisis médico.”
Los diputados señores Accorsi, Girardi y Robles, presentaron una indicación tendiente a reemplazar la letra c), del siguiente tenor:
“Para que una licencia médica no sea autorizada por razones médicas, se deberá visitar al paciente por un médico en su lugar de reposo, y dejarse constancia de dicho análisis médico, el que deberá ser enviado al Compin y al paciente beneficiario de dicha licencia.”
Esta indicación parlamentaria fue declarada inadmisible por tratarse de materias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La indicación del Ejecutivo contenida en la letra c) fue aprobada por 8 votos a favor y 4 en contra.
d) Intercálase, en el inciso tercero, entre las palabras “segundo” y “del”, la siguiente expresión: “y siguientes”.
Puesta en votación, fue aprobada por 8 votos a favor y 4 en contra.
El diputado señor Melero , manifestó su disconformidad frente al cambio de criterio del Ejecutivo , en el sentido de cambiar las facultades contenidas en la ley N° 18.933, desde la Superintendencia de Seguridad Social, como se había planteado originalmente en el mensaje, a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en los términos consignados en la indicación. Recalcó que, en su opinión, la institución más capacitada para efectuar esta tarea era la Superintendencia de Seguridad Social.
La diputada señora Mella y los Diputados señores Girardi y Robles presentaron una indicación para agregar una nueva letra e) al artículo 5°, del siguiente tenor:
“El paciente cuya licencia médica no fue autorizada podrá apelar a través de un poder simple, telefonía o medios electrónicos”.
El diputado señor Accorsi ( Presidente ), declaró inadmisible la indicación presentada, por tratarse de materias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
La Superintendenta de Seguridad Social destacó la próxima entrada en vigencia de la licencia médica electrónica, lo que haría necesario la implementación de medios de apelación como los descritos en la indicación declarada inadmisible, por lo que señaló que se estudiaría su posible inclusión como una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.
ARTÍCULO 6°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 6º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:
1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la expresión “tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia” por “cinco meses contados desde el mes anteprecedente al mes que se inicia la licencia médica. Si dentro de dicho período sólo se registraren cuatro o tres meses con remuneraciones y/o subsidios, dicho promedio se obtendrá dividiendo por el respectivo número de meses. En caso que se registraren sólo dos meses con remuneraciones y/o subsidios, el promedio se calculará dividiendo por tres la suma de estas dos remuneraciones y/o subsidios y la del mes precedente al inicio de la licencia, debiendo el empleador acreditar al organismo pagador del subsidio el pago de las cotizaciones correspondientes a dicho período.”.
2) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los subsidios se devengarán desde el tercer día de la correspondiente licencia médica, con excepción de los subsidios por descanso pre y postnatal que se devengarán desde el primer día de la respectiva licencia.”.
3) Derógase el artículo 24.
La Superintendenta de Seguridad Social recordó que, en la actualidad, para calcular el monto a pagar como subsidio de incapacidad laboral, se tomaba como base el promedio de los últimos tres meses anteriores al de inicio de la licencia; en cambio, la modificación propuesta persigue que dicho promedio corresponda al de los cinco meses contados desde el mes anteprecedente a aquel en que se inicia la licencia, como una forma de evitar los abusos que se están produciendo por la creación artificial de contratos de trabajo con el solo fin de cobrar estos subsidios.
Puesto en votación el artículo 6° del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de 10 votos.
ARTÍCULO 7°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 7º.- Modifícase la Ley N° 18.833, del siguiente modo:
1) Suprímese, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 19, la frase “y por incapacidad laboral”.
2) Suprímese el numeral 4) del inciso primero del artículo 19.
3) Derógase el artículo 27.
La Superintendenta de Seguridad Social señaló que se busca evitar que las Cajas de Compensación sigan pagando los subsidios de incapacidad laboral, en concordancia con los artículos ya aprobados del proyecto.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de 10 votos.
ARTÍCULO 8°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 8º.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 27 del decreto ley N° 2.763, de 1979, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, pasando las actuales d) y e), a ser e) y f), respectivamente:
“d) Autorizar, rechazar o modificar las licencias médicas y pagar los subsidios por incapacidad laboral a los afiliados de la ley N° 18.469, velando por el correcto uso de este beneficio. Si el Fondo rechaza o modifica la licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en la forma y condiciones que señale el reglamento. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado el Fondo. Todo ello, sin perjuicio de los demás recursos que correspondan conforme a lo establecido en la ley N° 19.880.”.
INDICACIONES PRESENTADAS
-Del Ejecutivo :
7) Para reemplazar, en la letra d) que se agrega en su artículo 8°, la expresión “ante la Superintendencia de Seguridad Social” por “en única instancia, ante la Comisión de Medicina Preventiva correspondiente”, antecedida de una coma (,).
La Superintendenta de Seguridad Social precisó que esta indicación obedecía a la necesidad de guardar armonía con las modificaciones ya aprobadas, en el sentido de determinar que las Compin sean las instancias médicas de evaluación de las licencias médicas, y no la Superintendencia de Seguridad Social.
Puesta en votación la indicación presentada por el Ejecutivo , fue rechazada por 3 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.
Puesto en votación el artículo 8° del proyecto, fue rechazado por 4 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.
ARTÍCULO 9°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 9º.- Modifícase la ley N° 18.469, del siguiente modo:
1) Sustitúyese, en el artículo 20, la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
2) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 24 la frase “deben efectuar los Servicios de Salud” por “debe efectuar el Fondo Nacional de Salud”.
Puesto en votación, el artículo 9° fue aprobado por 10 votos a favor y 1 abstención.
ARTÍCULO 10
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo 10.- Modifícase el artículo 77 bis de la ley N° 16.744, del siguiente modo:
1) En el inciso primero, agréguese a continuación de “Servicios de Salud”, la expresión “del Fondo Nacional de Salud, “.
2) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “la Caja de Compensación de Asignación Familiar” por la expresión: “el Fondo Nacional de Salud”.
3) En el inciso quinto, elimínase la expresión “, el Servicio de Salud” que sigue a la expresión “el Fondo Nacional de Salud”; y reemplázase la expresión “o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso”, por la siguiente: “el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso”.
Puesto en votación, el artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de 10 votos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 2° N° 2 letra b) y letra c) de esta ley, comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la publicación de la misma y sólo se aplicará para los trabajadores cuyos hijos nazcan con posterioridad a dicha fecha, permaneciendo vigente la norma actual respecto de los demás trabajadores.
INDICACIONES PRESENTADAS
-Del Ejecutivo :
8) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 2º Nº 2 letras b) y c), 4º, 6º Nº 1 y Nº 3, 7º, 9º y 10º de esta ley comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la misma.”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 7 votos a favor y 4 abstenciones.
ARTÍCULO 2°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 2º.- Para los efectos de la determinación del factor de ajuste establecido en el artículo 2° N° 2 letra b), durante el primer año de aplicación de dicho artículo, se considerará un factor de ajuste equivalente a 0,125.
INDICACIONES PRESENTADAS
-Del Ejecutivo :
9) Para suprimirlo, pasando el actual artículo 3° transitorio a ser segundo y así sucesivamente.
Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de 11 votos.
ARTÍCULO 3°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos 4°, 6° N° 3, 7°, 9° y 10° de esta ley, comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
INDICACIONES PRESENTADAS
-Del Ejecutivo :
10) Para suprimirlo, pasando el actual artículo 4° transitorio a ser tercero y así sucesivamente.
Puesta en votación la indicación presentada por el Ejecutivo , fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
ARTÍCULO 4°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los Servicios de Salud deberán mantener el pago de los subsidios cuya licencia médica asociada haya sido presentada con anterioridad a la publicación de esta ley, rigiendo, respecto de dichos subsidios, la normativa vigente al inicio de los mismos.
Puesto en votación, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
ARTÍCULO 5°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 6 N° 3 de esta ley, mientras las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de acuerdo al artículo precedente, deban continuar pagando subsidios de incapacidad laboral y maternales, traspasarán al Fondo Nacional de Salud los superávit que se produzcan en la administración de tales regímenes y éste cubrirá el déficit que resulte de tal administración.
Puesto en votación, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
ARTÍCULO 6°
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
Artículo 6º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 N° 1 de esta ley, la base de cálculo para la determinación del subsidio será la vigente al momento de producirse el embarazo.”.
INDICACIONES PRESENTADAS
-Del Ejecutivo :
11) Para agregar, a continuación de la expresión “del subsidio”, la expresión “de reposo maternal”.
Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del Reglamento, cabe consignar lo siguiente:
1. Todas las normas contenidas en el proyecto, salvo el numeral 2) del artículo 1º son de quórum calificado, porque todas ellas inciden en materias de seguridad social. Asimismo, el artículo 3º, en sus numerales 1, 2 y 3 es de quórum orgánico, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 74 de la Constitución Política de la República, como ya se consignó en la página 1 de este informe.
2. Debe ser remitido a la Comisión de Hacienda por contener normas que inciden en materias presupuestarias.
3. Fue aprobado en general por la unanimidad de 9 votos a favor.
4. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 8º fue suprimido.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
Al tenor de lo precedentemente expresado, la Comisión prestó aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 199, la oración que comienza con las palabras “Cuando la salud” y finaliza con el vocablo “determine” por la siguiente: “Cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención con motivo de enfermedad grave, debidamente acreditada mediante licencia médica otorgada por el médico tratante, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establecen el artículo anterior, por el período que se autorice. Dicha enfermedad grave debe demandar el cuidado directo de la madre a efectos de minimizar los riesgos. El médico tratante, al otorgar la respectiva licencia médica, deberá detallar el lugar en que se deberá efectuar el reposo, el diagnóstico y los procedimientos para llegar a él, su carácter grave y la necesidad de cuidado. Asimismo, cuando un niño menor de un año sea hospitalizado, la madre tendrá derecho a permiso y a subsidio por el período de tratamiento hospitalario.”.
2) Sustitúyese el artículo 479 por el siguiente:
“Artículo 479.- Las personas que incurran en falsedad en la solicitud u otorgamiento de licencias médicas, declaraciones de invalidez, certificados, permisos o estados de salud, en falsificación o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.”
Artículo 2º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:
1) En el artículo 22, elimínase la palabra “exclusivamente”.
2) En el artículo 24:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de la palabra “asignaciones”, la frase “y de subsidios que correspondan a reposos maternales por descanso pre y postnatal y permisos por enfermedad grave del niño menor de un año”.
b) Añádense, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“El monto por traspasar a cada organismo administrador por los subsidios que correspondan a los permisos por enfermedad grave del niño menor de un año se determinará, para cada mes del año calendario, mediante la sumatoria, para todas las mujeres con derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, del subsidio diario líquido que les correspondería conforme a la ley multiplicado por el número de días en que tengan derecho al subsidio durante ese mes, multiplicado por el factor de ajuste definido en el inciso siguiente.
El factor de ajuste corresponderá a una proporción equivalente al uso total promedio de cincuenta días del subsidio, por un valor de 0,178.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el monto por traspasar a los organismos administradores deberá ser incrementado en la misma cuantía de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados en conformidad a lo establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”
c) Agréganse, a continuación del actual inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, los siguientes incisos décimo y undécimo, nuevos:
“Aquellos organismos administradores que informen que lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año, al finalizar el año calendario, es inferior o igual a lo traspasado para este efecto conforme a los incisos precedentes, deberán restituir al Fondo los recursos no utilizados, y la Superintendencia de Seguridad Social pagará a dichos organismos administradores, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares , un bono equivalente al 2,4 por ciento del monto traspasado para el pago de subsidio de reposo postnatal durante ese año.
Por el contrario, si lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año es superior a lo destinado en el presupuesto respectivo, al finalizar el año calendario, los organismos administradores tendrán derecho a un aporte, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares , correspondiente al cincuenta por ciento del exceso en el gasto proyectado, mientras que el restante cincuenta por ciento será de cargo suyo.”
Artículo 3º.- Modifícase la ley N° 16.395 del siguiente modo:
1) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:
Artículo 57.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, podrá aplicar a sus instituciones fiscalizadas y a aquellas que administren regímenes fiscalizados por ella, que sean privadas, que incurrieren en infracción de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social, o en incumplimiento de las instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia, multas de hasta 1.000 unidades de fomento, al valor vigente al momento del pago de la multa, las que podrán elevarse al doble en caso de reincidencia dentro del año calendario. Si dicha infracción fuere cometida por un organismo público sujeto a su fiscalización, la Superintendencia podrá instruir los sumarios administrativos que correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley. Los sancionados podrán recurrir de reposición en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada de la sanción aplicada; si la notificación se hiciere por carta certificada, el plazo para interponerlo correrá desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes fundantes del mismo para que sea admitido a tramitación.
En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita las respectivas licencias sin fundamento médico y éstas fueren rechazadas por disponer reposo injustificado, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, aplicará las siguientes sanciones:
1) Multa, a beneficio fiscal, de 15 unidades tributarias mensuales.
2) Suspensión por treinta días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal, de 25 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
3) Suspensión por noventa días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
4) Suspensión por un año para otorgar licencias médicas y una multa, a beneficio fiscal de 100 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
La resolución que aplique la sanción deberá ser fundada y dictada previo informe del médico afectado. Éste tendrá diez días hábiles, desde su notificación, para remitir dicho informe a la Superintendencia, pudiendo solicitar que se le otorgue una audiencia para realizar sus descargos. A la audiencia podrán asistir los organismos administradores que correspondieren, las sociedades científicas y el colegio profesional respectivos, previa citación. Transcurrido dicho plazo o realizada la audiencia indicada, la Superintendencia resolverá de plano la procedencia de la sanción. La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución deberán ser notificadas por carta certificada.
El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el inciso segundo de este artículo será responsable solidariamente de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador beneficiado por la respectiva licencia médica deba efectuar a la Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud, en su caso.
De estas sanciones, el profesional habilitado podrá recurrir de reposición en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada; si la notificación se hiciere por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual estará facultada para requerir todos los antecedentes respectivos al organismo administrador. Para que el recurso sea acogido a tramitación, el profesional médico deberá acompañar los antecedentes justificantes de dicho recurso.
La Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud, en su caso, además del colegio profesional respectivo, deberán tomar conocimiento de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la que informará sobre ellas en la forma en que se determine en el reglamento.”
2) Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- En contra de las medidas disciplinarias que adopte la Superintendencia y de la resolución que deniegue alguna de las reposiciones a que se refiere el artículo anterior, el interesado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad de la reclamación y sobre si ésta ha sido interpuesta dentro del término legal. Admitida la reclamación, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos “en relación”, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días y, si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de la multa, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que se imputará a la multa si se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime necesario traer los autos “en relación”.
Las resoluciones de la Superintendencia constituirán título ejecutivo y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación de la interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa sólo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva.”
3) Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- En caso de que el profesional otorgante fuere un funcionario público sujeto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, y Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la imposición de la sanción señalada en el número 4) del inciso segundo del artículo 57 se considerará una vulneración del principio de probidad administrativa, al tenor de lo señalado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de los artículos 119 de la ley N° 18.834; 48, letra b), de la ley N° 19.378; 249, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997; 109, letra c), del decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, de 1968; 123 de la ley N° 18.883 y 1° de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 119 de la ley N° 18.834, respectivamente.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 60, el guarismo “58” por “57”.
Artículo 4º.- Modifícase la ley N° 18.418 del siguiente modo:
1) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 1°, el guarismo “182” por “196” y la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2°, la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 37 de la ley N° 18.933, del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el vocablo “tres” por “cinco”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la respectiva solicitud,”, la siguiente locución: “previo análisis médico, jurídico o administrativo de las mismas,”.
c) Añádese, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Si la licencia médica no es autorizada por razones médicas, deberá dejarse constancia de dicho análisis médico.”
d) Intercálase, en el inciso tercero, entre las palabras “segundo” y “del”, la siguiente expresión: “y siguientes”.
Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:
1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8°, la expresión “tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia” por lo siguiente: “cinco meses contados desde el mes anteprecedente al mes en que se inicia la licencia médica. Si dentro de dicho período sólo se registraren cuatro o tres meses con remuneraciones y/o subsidios, dicho promedio se obtendrá dividiendo por el respectivo número de meses. En caso de que se registraren sólo dos meses con remuneraciones y/o subsidios, el promedio se calculará dividiendo por tres la suma de estas dos remuneraciones y/o subsidios y la del mes precedente al inicio de la licencia, debiendo el empleador acreditar al organismo pagador del subsidio el pago de las cotizaciones correspondientes a dicho período.”
2) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Los subsidios se devengarán desde el tercer día de la correspondiente licencia médica, con excepción de los subsidios por descanso pre y postnatal que se devengarán desde el primer día de la respectiva licencia.”.
3) Derógase el artículo 24.
Artículo 7º.- Modifícase la ley N° 18.833, del siguiente modo:
1) Suprímese, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 19, la frase “y por incapacidad laboral”.
2) Elimínase el numeral 4) del inciso primero del artículo 19.
3) Derógase el artículo 27.
Artículo 8º.- Modifícase la ley N° 18.469, del siguiente modo:
1) Sustitúyese, en el artículo 20, la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
2) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 24, la frase “deben efectuar los Servicios de Salud” por “debe efectuar el Fondo Nacional de Salud”.
Artículo 9°.- Modifícase el artículo 77 bis de la ley N° 16.744 del siguiente modo:
1) En el inciso primero, agrégase, a continuación de “Servicios de Salud”, la expresión “del Fondo Nacional de Salud,”.
2) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “la Caja de Compensación de Asignación Familiar” por la locución: “el Fondo Nacional de Salud”.
3) En el inciso quinto, elimínase la expresión “, el Servicio de Salud”, que sigue a la expresión “el Fondo Nacional de Salud”, y reemplázase la expresión “o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso” por la siguiente: “el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso”.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 2º, Nº 2, letras b) y c); 4º; 6º, Nos 1 y 3, 7º y 9º de esta ley comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la misma.
Artículo 2º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los Servicios de Salud deberán mantener el pago de los subsidios cuya licencia médica asociada haya sido presentada con anterioridad a la publicación de esta ley, rigiendo, respecto de esos subsidios, la normativa vigente al inicio de los mismos.
Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º, N° 3, de esta ley, mientras las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de acuerdo con el artículo precedente, deban continuar pagando subsidios de incapacidad laboral y maternales, traspasarán al Fondo Nacional de Salud los superávit que se produzcan en la administración de tales regímenes y éste cubrirá el déficit que resulte de tal administración.
Artículo 4º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º, N° 1 de esta ley, la base de cálculo para la determinación del subsidio de reposo maternal será la vigente al momento de producirse el embarazo.”.
XI. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad, se designó diputada informante a la señora Carmen Ibáñez .
-o-
Acordado y tratado en sesiones de fechas 28 de octubre; 4,10 y 11 de noviembre, y 2 y 16 de diciembre de 2003, con la asistencia de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Ibáñez , doña Carmen y de los diputados señores Accorsi ( Presidente ), Aguiló, Cornejo , Forni , Girardi , Masferrer , Melero , Ojeda , Olivares , Palma y Robles.
También, asistieron la diputada señora Mella , doña María Eugenia y los diputados señores Rossi , Bayo y Letelier, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2003.
(Fdo): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín Nº 3398-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Las indicaciones del Ejecutivo signadas como 1) y 2) formuladas al numeral 1) del artículo 1°.
Las indicaciones de los Diputados señores Álvarez , Dittborn y Von Mühlenbrock , para suprimir las letras b) y c) del numeral 2) del artículo 2°.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 2°, con excepción del N° 1 y la letra a) del N° 2.
La indicación del Ejecutivo que intercala el numeral 1) nuevo en el artículo 3° y el numeral 1) que pasa a ser 2) del mismo artículo.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Eugenia Wagner , Subsecretaria de Hacienda ; Ximena Rincón y Labibe Yunha , Superintendenta e Intendenta de Seguridad Social, respectivamente; el señor Álvaro Erazo y Erika Díaz , Director y Fiscal de Fonasa , respectivamente; Marcelo Tokman , José Pablo Gómez, Juan Luis Monsalve , y Juan Francisco Galli , Asesores del Ministerio de Hacienda, y Nicolás Figari , Asesor de la Fundación Jaime Guzmán .
El objetivo de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos a través de un rediseño de los subsidios de incapacidad laboral curativos y por enfermedad grave del hijo menor de un año -dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público en algunos componentes del gasto inercial- y lograr una mejor fiscalización del uso de los incentivos existentes. En tal sentido, se pena la falsificación de licencias médicas y el otorgamiento de licencias injustificadas, y se perfecciona y homogenizan los regímenes de subsidios a nivel de las Isapre y Fonasa .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, señala que en el último tiempo han quedado en evidencia tendencias en el uso de los subsidios de incapacidad por medicina curativa y por enfermedad grave del niño menor de un año, que no pueden ser explicadas de ninguna manera por las variables epidemiológicas y demográficas que debieran definirlos. Se contemplan, en consecuencia, una serie de medidas tendientes a racionalizar estos subsidios y asegurar el buen uso de los recursos públicos destinados a estos fines que estima involucrarán, durante el año 2004, un menor gasto público de alrededor de $ 8.500 millones, de $ 8.900 millones el año 2006, y de $ 11.000 millones el año 2009, todas estas cifras en moneda de 2003.
A título introductorio en el debate de la Comisión el señor Marcelo Tokman explicó que el subsidio por incapacidad laboral (SIL) consiste en una prestación pecuniaria que sustituye la remuneración del trabajador y le permite mantener la continuidad en su régimen previsional, en caso de presentar incapacidad parcial o total para trabajar. Los tres tipos de SIL más importantes son: a) enfermedad y medicina curativa, b) reposo maternal y c) enfermedad grave del niño menor de un año (EGNMA).
Afirmó que las licencias por medicina curativa son financiadas por las cotizaciones previsionales del 7% que se destinan a salud y que, en cambio, las licencias por pre y postnatal y las por enfermedad del hijo menor de un año lo son por el Estado.
Manifestó que, en el caso de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, se observa actualmente un incremento del uso del subsidio que no se explica por la morbilidad de la población, lo que ha traído aparejado un aumento explosivo del gasto fiscal en este subsidio.
Señaló que el aumento del gasto en el beneficio en cuestión no es explicado por aumentos en el número de cotizantes ni en el aumento de los salarios reales. Así, precisó que, mientras el número de cotizantes ha crecido en el período comprendido entre los años 1991-2002, en 32%, y el aumento del salario promedio en 61%, el gasto por subsidio ha tenido un aumento en casi 1.400%.
La evolución de los días de subsidio Egnma solicitados por parto en el mismo período antes citado, permite apreciar que en 1992, el promedio de días solicitados era de 9 días y que el año 2002 subió a 64 días, mostrando un incremento a partir del año 1997.
Sostuvo que, una posible explicación para el gran aumento en el uso de este subsidio fue mencionado por el Diputado Accorsi durante la discusión del proyecto en la Comisión de Salud, señalando que el período en que se observa el incremento coincide con una campaña de la Sociedad Chilena de Pediatría, en que se instaba a utilizar este subsidio como medio indirecto para prolongar el período de descanso postnatal, con el fin último de lograr un mayor período de lactancia materna en recién nacidos.
Destacó que los indicadores de salud para el mismo período en comento han mejorado notablemente, lo que hace surgir la sospecha de sobre utilización del subsidio. En la última década, la tasa de utilización ha aumentado en forma alarmante, en circunstancias que diversos indicadores han evolucionado en sentido inverso. Por ejemplo, la tasa de mortalidad infantil ha disminuido de 14,6 por mil nacidos vivos en 1991 a 8,3 por mil nacidos vivos en 2001.
Señaló, además, que más del 50% de los días de licencia solicitados corresponden a diagnóstico de reflujo y estudios de casos muestran que este subsidio es utilizado para alargar el período postnatal, sin que el estado del niño lo justifique.
Enfatizó que las soluciones propuestas son redefinir el concepto de enfermedad grave, proponiendo acotarla a condiciones que pongan en riesgo la vida del niño, o comprometa el crecimiento y desarrollo a largo plazo. Asimismo, la enfermedad debe requerir cuidado directo de la madre en el hogar.
Se dictarían protocolos para la entrega de licencias, con participación médica en su confección.
Se contemplan sanciones administrativas a los profesionales de la salud que entreguen licencias médicas sin justificación y se establece la posibilidad de aplicar también sanciones a las Isapre y al Fonasa, en caso de rechazo injustificado de licencias. Agregó que, también se consideran sanciones penales a quienes entreguen información falsa en declaraciones de salud, y a quienes otorguen licencias médicas falsas.
La señora María Eugenia Wagner destacó que en la actualidad, si una Isapre rechaza una licencia que luego se resuelve debe pagar, no tiene otra implicancia que concurrir al gasto. En cambio, por el proyecto, se dispone un “castigo” pecuniario para ese caso. A su vez, se prevé un “premio” para el caso de un adecuado cumplimiento de las metas que se plantean.
El señor Tokman agregó que se propone un número de días promedio para la licencia Egnma de 50 días, el que, en caso de cumplirse, el Estado entregará un “premio” a la Isapre o al Fonasa equivalente a dos días del gasto en licencia, lo que equivale, aproximadamente, al gasto que se deberá incurrir en la fiscalización.
La señora Wagner puntualizó que los 50 días mencionados son por beneficiario y que será la Isapre o el Fonasa el que determinará el reparto, según los casos.
El señor Tokman precisó que, si una mujer debe tener una licencia por Egnma de 100 días, no perderá ese derecho; sin embargo, las entidades aseguradoras deberán tomar los resguardos correspondientes. Manifestó que si el gasto excede los 50 días promedio, el riesgo será compartido en partes iguales entre el Estado y la Isapre o el Fonasa. No obstante, si no se llega al promedio citado, los recursos sobrantes se reintegrarán al Fisco.
Durante el debate de la Comisión el Diputado Dittborn, don Julio , consideró que 50 días para la licencia Egnma le parecía una cifra arbitraria y que lo más probable es que el sistema se adecuara a esa cantidad.
El diputado Escalona, don Camilo , señaló que el proyecto originalmente proponía 35 días, los que más tarde se modificaron a 45 y finalmente a 50. A su juicio, el Ejecutivo se ha flexibilizado en su posición, manteniendo un equilibrio entre lo económico y los requerimientos sociales.
El diputado Alvarado, don Claudio , preguntó, ¿cuánto subiría la cotización obligatoria del 7% si estas licencias fueran de cargo de los afiliados?
El señor Tokman respondió que la cotización en tal caso debiera subir a 7,6%.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se modifica el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Por el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero del artículo 199, la oración que comienza con las palabras “Cuando la salud” y finaliza con el vocablo “determine” por la siguiente: “Cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención con motivo de enfermedad grave, debidamente acreditada mediante licencia médica otorgada por el médico tratante, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establecen el artículo anterior, por el período que se autorice. Dicha enfermedad grave debe demandar el cuidado directo de la madre a efectos de minimizar los riesgos. El médico tratante, al otorgar la respectiva licencia médica, deberá detallar el lugar en que se deberá efectuar el reposo, el diagnóstico y los procedimientos para llegar a él, su carácter grave y la necesidad de cuidado. Asimismo, cuando un niño menor de un año sea hospitalizado, la madre tendrá derecho a permiso y a subsidio por el período de tratamiento hospitalario.”.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
1) Para intercalar, en el número 1), entre las palabras “autorice.” y “Dicha enfermedad”, la siguiente oración:
“Para los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave del niño menor de un año a aquella condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital.”.
2) Para agregar, en el número 1), a continuación de la palabra “riesgos”, la expresión “señalados”.
3) Para intercalar, en el número 1), después de las palabras “la necesidad de cuidado” la siguiente expresión:
“, los cuales deberán guiarse por los protocolos definidos por el Ministerio de Salud, con la participación de Sociedades Científicas y Facultades de Medicina de las Universidades, los que serán formalizados por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social”.
En relación con una mejor definición del concepto de enfermedad grave del niño menor de un año se observó en la Comisión que la propuesta del Ejecutivo es muy restrictiva, por una parte, que debiera eliminarse la referencia a la “minusvalía” e incorporar al “padre” en los cuidados del niño.
El señor Álvaro Erazo explicó que la indicación del Ejecutivo considera la minusvalía como consecuencia, por falta de tratamiento o de oportunidad del mismo, incluido el reposo como instrumento terapéutico, ya que un niño menor de un año pudiera quedar con consecuencias producto de la enfermedad y eso queda comprendido en el concepto de minusvalía.
Agregó que la referencia que se tomó para definir el riesgo de minusvalía es la que ha sido adoptada por las Naciones Unidas respecto a esta materia, que dice que la minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás.
Precisó el doctor Erazo que con este concepto se pretende, básicamente, que el reposo sea otorgado por un profesional responsable de definir qué condiciones son las que lo requieren, que éste no esté vinculado sólo al tipo de enfermedad, sino que a las condiciones sociales o ambientales en las que ese niño que va a recibir esa protección se desenvuelve. Asimismo, se debe tener presente que si no existe reposo o tratamiento adecuado puede generar determinadas consecuencias y dentro de ellas se usa como descriptor la minusvalía.
Los diputados señores Accorsi , Álvarez , Cardemil , Escalona , Jaramillo , Jarpa , Lorenzini , Ortiz , Saffirio y Tuma , formularon una indicación que recoge la discusión sobre esta materia en la Comisión, del tenor siguiente:
Para reemplazar la indicación 1) del Ejecutivo, por la siguiente:
Intercalar en el número 1), entre las expresiones “autorice” y “riesgos.”, la siguiente oración:
“Para los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave del niño menor de un año aquella que ponga en riesgo su vida o que comprometa su crecimiento o desarrollo, al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital. En ambos casos deberá requerir de cuidados directos y permanentes de la madre o del padre, según correspondiere.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por la misma votación, fueron rechazadas las indicaciones del Ejecutivo signadas como 1) y 2), formuladas a este numeral. La indicación del Ejecutivo , signada con el número 3), fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación el resto del N° 1 del artículo 1°, fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se sustituye el artículo 479 por el siguiente:
“Artículo 479.- Las personas que incurran en falsedad en la solicitud u otorgamiento de licencias médicas, declaraciones de invalidez, certificados, permisos o estados de salud, en falsificación o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.”.
Este numeral fue excluido del conocimiento de esta Comisión por no ser de su competencia.
En el artículo 2º, se modifica el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía, del siguiente modo:
Por el numeral 1), se elimina en el artículo 22, la palabra “exclusivamente”, en relación con el destino de los recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
Por el numeral 2), se modifica el artículo 24 en la siguiente forma:
En la letra a), se agrega en el inciso primero, luego de la palabra “asignaciones”, la frase “y de subsidios que correspondan a reposos maternales por descanso pre y postnatal y permisos por enfermedad grave del niño menor de un año”.
En la letra b), se agregan a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“El monto por traspasar a cada organismo administrador por los subsidios que correspondan a los permisos por enfermedad grave del niño menor de un año se determinará, para cada mes del año calendario, mediante la sumatoria, para todas las mujeres con derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, del subsidio diario líquido que les correspondería conforme a la ley multiplicado por el número de días en que tengan derecho al subsidio durante ese mes, multiplicado por el factor de ajuste definido en el inciso siguiente.
El factor de ajuste corresponderá a una proporción equivalente al uso total promedio de cincuenta días del subsidio, por un valor de 0,178.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el monto por traspasar a los organismos administradores deberá ser incrementado en la misma cuantía de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados en conformidad a lo establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
En la letra c), se agregan a continuación del actual inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, los siguientes incisos décimo y undécimo:
“Aquellos organismos administradores que informen que lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año, al finalizar el año calendario, es inferior o igual a lo traspasado para este efecto conforme a los incisos precedentes, deberán restituir al Fondo los recursos no utilizados, y la Superintendencia de Seguridad Social pagará a dichos organismos administradores, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares , un bono equivalente al 2,4 por ciento del monto traspasado para el pago de subsidio de reposo postnatal durante ese año.
Por el contrario, si lo gastado efectivamente en el pago de los subsidios que correspondan a permisos por enfermedad grave del niño menor de un año es superior a lo destinado en el presupuesto respectivo, al finalizar el año calendario, los organismos administradores tendrán derecho a un aporte, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares , correspondiente al cincuenta por ciento del exceso en el gasto proyectado, mientras que el restante cincuenta por ciento será de cargo suyo.”.
Los diputados señores Álvarez , Dittborn y Von Mühlenbrock , formularon una indicación para suprimir las letras b) y c) del numeral 2), por cuanto consideran que el límite de días fijado para el otorgamiento de licencias constituye un incentivo económico para las entidades pagadoras. Se postuló que sería preferible establecer una referencia a protocolos más exigentes y no fijar un plazo de hasta 50 días.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron rechazadas por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Sometidos a votación el N° 1 y la letra a) del N° 2 del artículo 2° fueron aprobados por unanimidad. Puesto en votación el resto del artículo 2° fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 3º, se modifica la ley N° 16.395 relativa a las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar un nuevo número 1) al artículo 3°, pasando el actual a ser 2), y así sucesivamente:
“1) Intercálase, en el artículo 34, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:
“La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones a las que deberán ajustarse los organismos administradores respecto de los procedimientos de evaluación de las licencias médicas.
Dichas instrucciones comprenderán los aspectos médicos, jurídicos y administrativos que se evaluarán. En caso que el Fondo Nacional de Salud, las Instituciones de Salud Previsional o las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no den cumplimiento a las instrucciones que se dicten al efecto, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones establecidas en el inciso primero del artículo 57 de la presente ley, respecto de las Instituciones de Salud Previsional, e instruir los sumarios administrativos que correspondan respecto del Fondo Nacional de Salud y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo establece el artículo 48.
La Superintendencia de Seguridad Social no podrá pronunciarse acerca de las licencias que hayan sido resueltas por los organismos administradores del seguro de salud o por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, a menos que éstos, al resolver, no hayan dado cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social para este efecto. En estos casos, la Superintendencia de Seguridad Social constatará el incumplimiento de los requisitos establecidos en dichas instrucciones, invalidará la resolución correspondiente y remitirá los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, a fin que ésta resuelva de manera definitiva y en concordancia con las disposiciones dictadas por la Superintendencia. Excepcionalmente, la Superintendencia podrá resolver directamente aquellas licencias que hayan sido rechazadas por no cumplir con requerimientos jurídicos o administrativos establecidos en las instrucciones, y sólo en los casos en que disponga de los antecedentes necesarios. La Superintendencia no podrá, en ningún caso, pronunciarse respecto de las licencias rechazadas o modificadas por criterios médicos.”.
La señora Ximena Rincón explicó que actualmente la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y en virtud de dictámenes de la Contraloría General de la República, ha asumido que puede impartir instrucciones en lo que dice relación con las licencias médicas y, por tanto, con el subsidio de incapacidad laboral. Ello por cuanto se ha entendido que se trata de un beneficio de la seguridad social a que tienen derecho los cotizantes del seguro de salud común y del seguro de salud laboral.
La modificación que se propone a la ley orgánica de la Superintendencia deja expresamente consignada esta facultad, señalando que ella posee las atribuciones para impartir las instrucciones a las que deben ajustarse los organismos que administran el subsidio de incapacidad laboral respecto de los procedimientos de evaluación de las licencias médicas; esto es, los trámites a que se deben ajustar para aprobar, rechazar o modificar una licencia. Así como, el procedimiento de apelación a que tienen derecho los beneficiarios.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 10 votos a favor y una abstención.
Por el numeral 1), que pasa a ser 2), se sustituye el artículo 57 por el siguiente:
“Artículo 57.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, podrá aplicar a sus instituciones fiscalizadas y a aquellas que administren regímenes fiscalizados por ella, que sean privadas, que incurrieren en infracción de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social, o en incumplimiento de las instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia, multas de hasta 1.000 unidades de fomento, al valor vigente al momento del pago de la multa, las que podrán elevarse al doble en caso de reincidencia dentro del año calendario. Si dicha infracción fuere cometida por un organismo público sujeto a su fiscalización, la Superintendencia podrá instruir los sumarios administrativos que correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley. Los sancionados podrán recurrir de reposición en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada de la sanción aplicada; si la notificación se hiciere por carta certificada, el plazo para interponerlo correrá desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes fundantes del mismo para que sea admitido a tramitación.
En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita las respectivas licencias sin fundamento médico y éstas fueren rechazadas por disponer reposo injustificado, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, aplicará las siguientes sanciones:
1) Multa, a beneficio fiscal, de 15 unidades tributarias mensuales.
2) Suspensión por treinta días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal, de 25 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
3) Suspensión por noventa días para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
4) Suspensión por un año para otorgar licencias médicas y una multa, a beneficio fiscal de 100 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión.
La resolución que aplique la sanción deberá ser fundada y dictada previo informe del médico afectado. Éste tendrá diez días hábiles, desde su notificación, para remitir dicho informe a la Superintendencia, pudiendo solicitar que se le otorgue una audiencia para realizar sus descargos. A la audiencia podrán asistir los organismos administradores que correspondieren, las sociedades científicas y el colegio profesional respectivos, previa citación. Transcurrido dicho plazo o realizada la audiencia indicada, la Superintendencia resolverá de plano la procedencia de la sanción. La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución deberán ser notificadas por carta certificada.
El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el inciso segundo de este artículo será responsable solidariamente de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador beneficiado por la respectiva licencia médica deba efectuar a la Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud, en su caso.
De estas sanciones, el profesional habilitado podrá recurrir de reposición en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada; si la notificación se hiciere por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual estará facultada para requerir todos los antecedentes respectivos al organismo administrador. Para que el recurso sea acogido a tramitación, el profesional médico deberá acompañar los antecedentes justificantes de dicho recurso.
La Institución de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud, en su caso, además del colegio profesional respectivo, deberán tomar conocimiento de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la que informará sobre ellas en la forma en que se determine en el reglamento.”.
El señor Marcelo Tokman , señaló que las sanciones que contempla el artículo 57 son de dos tipos: una de carácter pecuniario y la otra comprende la suspensión de las atribuciones para otorgar licencias que den origen al subsidio con cargo fiscal.
Sometido a votación este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Por el numeral 2), que pasa a ser 3), se reemplaza el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- En contra de las medidas disciplinarias que adopte la Superintendencia y de la resolución que deniegue alguna de las reposiciones a que se refiere el artículo anterior, el interesado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad de la reclamación y sobre si ésta ha sido interpuesta dentro del término legal. Admitida la reclamación, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos “en relación”, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días y, si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de la multa, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que se imputará a la multa si se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime necesario traer los autos “en relación”.
Las resoluciones de la Superintendencia constituirán título ejecutivo y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación de la interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa sólo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 3), que pasa a ser 4), se sustituye el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- En caso de que el profesional otorgante fuere un funcionario público sujeto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, y Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la imposición de la sanción señalada en el número 4) del inciso segundo del artículo 57 se considerará una vulneración del principio de probidad administrativa, al tenor de lo señalado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de los artículos 119 de la ley N° 18.834; 48, letra b), de la ley N° 19.378; 249, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997; 109, letra c), del decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, de 1968; 123 de la ley N° 18.883 y 1° de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 119 de la ley N° 18.834, respectivamente.”.
El señor Marcelo Tokman aclaró que esta disposición, en general, es aplicable a los médicos que se desempeñan en el sector público, y que en caso de una tercera reincidencia será considerado como una vulneración del principio de probidad administrativa con las consiguientes consecuencias que ello conlleva.
El señor Álvaro Erazo precisó que en caso que una persona sea sancionada con el máximo de la pena que establece el artículo 57, N° 4, se le puede destituir del cargo que ocupa después de instruir el correspondiente sumario administrativo. Asimismo, hizo presente que esta norma no sólo es aplicable a los médicos sino que, a cualquier persona que incurra en alguna de estas infracciones.
El diputado Tuma, don Eugenio , consideró que esta sanción contempla, de alguna manera, una asimetría respecto de la situación de los privados, ya que no se establece una inhabilidad para postular a un cargo público en caso de haber incurrido en una tercera reincidencia.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , sostuvo que la norma no consagra una asimetría, ya que en el caso de los médicos que desempeñan un cargo público están vulnerando, además, el principio de probidad administrativa, el que deben respetar, por lo que es justo que sean sancionados, además, con otra sanción por cuanto existen dos valores jurídicos protegidos.
La señora Ximena Rincón consideró que se estaría afectando el principio de probidad cuando un profesional en el ejercicio de su cargo extiende una licencia médica con infracción a las normas establecidas para su otorgamiento por lo que merece una doble sanción, una por infringir las normas aplicables a las licencias médicas y otra, por no respetar el principio de probidad administrativa.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 4), que pasa a ser 5), se reemplaza en el inciso primero del artículo 60, el guarismo “58” por “57”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º, se modifica la ley N° 18.418 que traspasa al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, el Financiamiento de los Subsidios de Reposo Maternal, del siguiente modo:
Por el numeral 1), se sustituye, en el inciso tercero del artículo 1°, el guarismo “182” por “196” y la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
Por el numeral 2), se reemplaza, en el inciso primero del artículo 2°, la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5º, se modifica el artículo 37 de la ley N° 18.933, del siguiente modo:
En la letra a), se sustituye en el inciso segundo, el vocablo “tres” por “cinco”, relativo al plazo para autorizar la licencia médica.
En la letra b), se agrega en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la respectiva solicitud,”, la siguiente locución: “previo análisis médico, jurídico o administrativo de las mismas,”.
En la letra c), se agrega en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Si la licencia médica no es autorizada por razones médicas, deberá dejarse constancia de dicho análisis médico.”.
En la letra d), se intercala en el inciso tercero, entre las palabras “segundo” y “del”, la siguiente expresión: “y siguientes”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6º, se modifica el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, del siguiente modo:
Por el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero del artículo 8°, la expresión “tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia” por lo siguiente: “cinco meses contados desde el mes anteprecedente al mes en que se inicia la licencia médica. Si dentro de dicho período sólo se registraren cuatro o tres meses con remuneraciones y/o subsidios, dicho promedio se obtendrá dividiendo por el respectivo número de meses. En caso de que se registraren sólo dos meses con remuneraciones y/o subsidios, el promedio se calculará dividiendo por tres la suma de estas dos remuneraciones y/o subsidios y la del mes precedente al inicio de la licencia, debiendo el empleador acreditar al organismo pagador del subsidio el pago de las cotizaciones correspondientes a dicho período.”.
Por el numeral 2), se sustituye el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Los subsidios se devengarán desde el tercer día de la correspondiente licencia médica, con excepción de los subsidios por descanso pre y postnatal que se devengarán desde el primer día de la respectiva licencia.”.
Por el numeral 3), se deroga el artículo 24 relativo a la administración de subsidios por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 7º, se modifica la ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación de Asignación Familiar, del siguiente modo:
En el numeral 1), se suprime en el numeral 2) del inciso primero del artículo 19, la frase “y por incapacidad laboral”.
Por el numeral 2), se elimina el numeral 4) del inciso primero del artículo 19.
Por el numeral 3), se deroga el artículo 27 sobre el financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 8º, se modifica la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho a la Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud, del siguiente modo:
Por el numeral1), se sustituye en el artículo 20, la expresión “respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar” por “Fondo Nacional de Salud”.
Por el numeral 2), se reemplaza en el inciso tercero del artículo 24, la frase “deben efectuar los Servicios de Salud” por “debe efectuar el Fondo Nacional de Salud”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 9°, se modifica el artículo 77 bis de la ley N° 16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del siguiente modo:
Por el numeral 1), se agrega en el inciso primero, a continuación de “Servicios de Salud”, la expresión “del Fondo Nacional de Salud,”.
Por el numeral 2), se sustituye en el inciso tercero, la expresión “la Caja de Compensación de Asignación Familiar” por la locución: “el Fondo Nacional de Salud”.
Por el numeral 3), se elimina en el inciso quinto, la expresión “, el Servicio de Salud”, que sigue a la expresión “el Fondo Nacional de Salud”, y se reemplaza la expresión “o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso” por la siguiente: “el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 10, nuevo:
“Artículo 10.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 27 del decreto ley N° 2.763, de 1979, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, pasando las actuales d) y e), a ser e) y f), respectivamente:
“d) Autorizar, rechazar o modificar las licencias médicas y pagar los subsidios por incapacidad laboral a los afiliados de la ley N° 18.469, velando por el correcto uso de este beneficio. Si el Fondo rechaza o modifica la licencia médica, el cotizante podrá recurrir, en única instancia, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, en la forma y condiciones que señale el reglamento. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado el Fondo. Todo ello, sin perjuicio de los demás recursos que correspondan conforme a lo establecido en la ley N° 19.880.”.
El señor Erazo explicó que la indicación anterior constituye una de las disposiciones más importantes del proyecto puesto que le entrega atribuciones y responsabilidades al Fondo Nacional de Salud que permitirán realizar una fiscalización más eficiente y eficaz del otorgamiento, visación, autorización y administración de las licencias médicas.
Precisó que, actualmente, estas funciones están radicadas en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los distintos Servicios de Salud. Además, destacó que el Fonasa posee más de 130 lugares de atención en todo el país y en este sentido es más accesible para que las personas puedan realizar sus trámites con mayor expedición.
El diputado Lorenzini, don Pablo, consultó si el Fondo Nacional de Salud posee los recursos suficientes para dar cumplimiento a estas nuevas funciones.
El señor Marcelo Tokman precisó que esta disposición hace aplicable un mismo procedimiento para las licencias de los afiliados a las Isapre y al Fonasa ya que, actualmente, los beneficiarios del Fondo sólo pueden recurrir al Compin y recurrir de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social mientras que los de las Isapre, primero recurren ante la Isapre, posteriormente al Compin y, finalmente, pueden hacerlo ante la Superintendencia.
El señor Erazo en respuesta a la consulta del Diputado Lorenzini afirmó que el Fondo Nacional de Salud desde el año 2000 se encuentra realizando una mayor fiscalización de las licencias médicas y actualmente posee el soporte tecnológico para el cálculo de los subsidios y su gestión en resguardo de los recursos y que lo que logran con el proyecto es la potestad legal para hacerlo.
Desde el punto de vista de los recursos humanos se ha realizado un diagnóstico de las horas médicas que implicará la visación de cada licencia médica en todo el país, así como de los recursos administrativos y técnicos que se requieren para esta tramitación y su posterior envío y pago mediante valija de los cheques respectivos para que los beneficiarios dentro del plazo de 12 días tengan sus licencias pagadas.
Asimismo, se ha considerado el personal que será trasladado desde las Compin al Fonasa dentro del marco de las normas de la Ley de Autoridad Sanitaria que establecerá un reordenamiento global en el sistema de salud chileno.
En definitiva, puntualizó, el nuevo sistema de pago de licencias es más simple y expedito que el actual y ha sido ideado para favorecer a los afiliados.
Por otra parte, hizo presente que las medidas de gestión aplicadas respecto de las licencias han permitido un ahorro de 4 mil millones de pesos, por lo que cree que están en condiciones de dar respuesta a estos nuevos desafíos y esta modificación lo único que hace es legalizar la fiscalización que actualmente se hace.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se señala que lo dispuesto en los artículos 2º, Nº 2, letras b) y c); 4º; 6º, N°s 1 y 3, 7º y 9º del proyecto, comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del proyecto.
En el artículo 2º transitorio, se establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los Servicios de Salud deberán mantener el pago de los subsidios cuya licencia médica asociada haya sido presentada con anterioridad a la publicación del proyecto, rigiendo, respecto de esos subsidios, la normativa vigente al inicio de los mismos.
En el artículo 3º transitorio, se contempla que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º, N° 3, mientras las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de acuerdo con el artículo precedente, deban continuar pagando subsidios de incapacidad laboral y maternales, traspasarán al Fondo Nacional de Salud los superávit que se produzcan en la administración de tales regímenes y éste cubrirá el déficit que resulte de tal administración.
En el artículo 4º transitorio, se señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º, N° 1, la base de cálculo para la determinación del subsidio de reposo maternal será la vigente al momento de producirse el embarazo.
Puestos en votación los artículos transitorios fueron aprobados por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2004.
Acordado en sesiones de fechas 6 y 13 de enero de 2004, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jarpa, don Carlos Abel ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón . También asistieron los diputados señores Accorsi y Cornejo .
Se designó diputado informante al señor Escalona, don Camilo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “protocolo modificatorio del Acuerdo Marco para la conservación de los recursos vivos marinos en alta mar del Pacífico Sudeste”, también denominado “Acuerdo de Galápagos”. (boletín N° 3443-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo modificatorio del acuerdo marco para la conservación de los recursos vivos marinos en la alta mar del Pacífico Sudeste. Acuerdo de Galápagos”, suscrito en Lima, Perú, el 27 de noviembre de 2003, por los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -Chile, Colombia , Ecuador y Perú-, con el objeto de facilitar la entrada en vigencia del referido “Acuerdo de Galápagos”.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. El año 1952, los Estados ribereños del Pacífico sudeste, mediante la Declaración de Santiago, de 1952, proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas en una zona marina de 200 millas, y sentaron las bases para la aceptación y configuración de esa zona, como una de las instituciones fundamentales del nuevo Derecho del Mar, lo que hoy se denomina Zona Económica Exclusiva.
En la declaración de Santiago se reconoció también el deber de los Estados ribereños de prevenir que, fuera del alcance de su jurisdicción nacional, pudiera producirse una explotación excesiva de los recursos naturales, susceptible de poner en peligro su existencia, integridad y conservación, en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia.
Con el fin de cumplir esos objetivos, los referidos Estados ribereños acordaron establecer la Comisión Permanente del Pacífico Sur (Cpps), como organismo coordinador de sus políticas marítimas, encargado de promover, asimismo, la adopción de medidas que preserven el medio ambiente y protejan la integridad del ecosistema marino del Pacífico Sudeste.
En ese contexto, los países miembros de la Cpps, han decidido convenir normas especiales que les permitan ejercer, eficazmente, de conformidad con el nuevo Derecho Internacional del Mar(, su derecho y el deber de asegurar la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros existentes en su propia subregión, incluidos aquellos que migran desde las zonas bajo su jurisdicción nacional hacia la alta mar, y viceversa.
Las acciones comunes de protección de tales recursos son indispensables y urgentes ante la explotación incontrolada de recursos vivos marinos en áreas de alta mar adyacentes a zonas bajo jurisdicción nacional, generando una grave amenaza para su conservación y uso sostenible, así como de poblaciones de peces dependientes a asociadas a ellos, y puede invalidar la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados ribereños con respecto a las mismas especies, dentro de sus zonas de 200 millas.
Con tales propósitos, los Estados miembros de la Cpps suscribieron el 14 de agosto del año 2000, en Santiago, Chile, el denominado “Acuerdo de Galápagos”, con el propósito de establecer un mecanismo de cooperación internacional que favorezca la conservación de los recursos vivos marinos en la alta mar en el Pacífico Sudeste.
Dicho Acuerdo de Galápagos, ha sido aprobado por el Congreso Nacional y ratificado por el Presidente de la República , mediante el depósito del instrumento correspondiente en la Secretaría General del Cpps, el 12 de noviembre de 2001; sin embargo, este instrumento no ha podido entrar en vigencia internacional por no haberse reunido aún el número de ratificaciones previstas para el efecto. Nuestro país, depósito su instrumento.
Para facilitar el cumplimiento de las formalidades del caso, los países signatarios han convenido, en el Protocolo sometido a la consideración de la H. Cámara, reducir de cuatro a tres el número de ratificantes exigidos para la entrada en vigencia del Acuerdo de Galápagos.
II. CONTENIDO DEL PROTOCOLO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de tres artículos.
El primero, sustituye el N° 1 del artículo 19 del “Acuerdo de Galápagos” para disponer que éste entrará en vigor al trigésimo día después que tres de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste hayan depositado su instrumento de ratificación.
El texto actual exige, como está dicho, el depósito de cuatro.
Como lo señala el mensaje, esta modificación se hace necesaria por la no ratificación aún de parte de Colombia. Sí lo han hecho Chile, Ecuador y Perú.
El segundo, somete el Protocolo al trámite de ratificación, y el tercero dispone el depósito del original del Protocolo y de sus ratificaciones en la Secretaría General de la Cpps.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1. Aprobación del proyecto de acuerdo.
En consideración a los propósitos que se persiguen con el Protocolo sometido a la consideración de la honorable Cámara, son importantes para la protección y conservación de los recursos vivos marinos en alta mar de los Estados de la Subregión del Pacífico Sudeste, especialmente de los recursos existentes en las aguas jurisdiccionales chilenas, adyacentes a la alta mar, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara que le preste su aprobación al proyecto de acuerdo correspondiente en los mismos términos en que lo ha propuesto el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, “Acuerdo de Galápagos”, suscrito el 27 de noviembre de 2003”.
Concurrieron a la unanimidad los votos favorables de los honorables diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Ibáñez, don Gonzalo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longton, don Arturo ; Masferrer, don Juan ; Mora, don Waldo ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge ; y Villouta, don Edmundo .
2. Designación de Diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Arturo Longton Guerrero .
3. Menciones reglamentarias.
El Convenio en informe y sus modificaciones no contienen disposiciones que requieran las menciones que ordenan los N° 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara.
-o-
Discutido y despachado en sesiones del día 13 de enero de 2004, con asistencia de los honorables diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Ibáñez, don Gonzalo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longton, don Arturo ; Masferrer, don Juan, Mora, don Waldo ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge ; y Villouta, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2004.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Bayo, Bertolino , Delmastro , García , Hidalgo y Vargas.
Tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad. (boletín N° 3450-15)
“Considerando:
1. Que la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, establece que tanto los conductores como los peatones que usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República , quedan sujetas a las disposiciones de dicha ley.
2. Actualmente se permite la circulación de vehículos a 120 kilómetros por hora, en caminos de dos o más pistas de circulación en el mismo sentido. En estas nuevas vías, si bien se han considerado numerosas normas de seguridad para los peatones, en la práctica ellas no son cumplidas, ya que éstos en muchas ocasiones cruzan intempestivamente por lugares no autorizados, produciéndose graves accidentes, que mayoritariamente ocasionan la muerte del peatón y/o graves daños materiales y personales, ya que al tratar de esquivarlos numerosas veces vuelcan o colisionan a otros vehículos.
3. Está comprobado que en estas vías, en las cuales los vehículos circulan a mayor velocidad, al peatón le es más difícil juzgar la distancia a la que se encuentra dicho vehículo.
4. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito, las responsabilidades de quienes circulen por las vías también afectan a los peatones, proponemos sancionarlos, tipificando como falta grave el cruce en aquellas vías en las cuales se autoriza la velocidad máxima legal.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Incorpórese en el artículo 198, de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, el siguiente número 33 nuevo:
“33.- Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”.