Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Patricio Walker Prieto
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Letelier Norambuena
- Juan Masferrer Pellizzari
- Edmundo Villouta Concha
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS Modificación de la ley Nº 19.764. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Eduardo Salas Pereira
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS Modificación de la ley Nº 19.764. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 43ª, en miércoles 14 de enero de 2004
(Ordinaria, de 10.37 a 11.52 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Silva Ortiz, don Exequiel,
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Modificación de la ley Nº 19.764. Primer trámite constitucional 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto sobre bonos de descontaminación (Boletín N° 3290-12) 27
2. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Boletín N° 3447-15) 27
3. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Boletín N° 3447-15) 35
4. Moción de los diputados señores Monckeberg y Walker, que introduce un nuevo tipo delictivo en el Código Penal, relacionado con los diagnósticos prenatales. Boletín N° 3449-11) 36
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Checo por el cual comunica que procedió a constituirse, eligiendo como su Presidente al diputado señor Uriarte y como Vicepresidentes a los diputados señores Walker, Kuschel y Hales. Integrarán el Grupo los diputados señores Forni; Letelier, don Felipe; Masferrer, y Villouta. Secretario del Grupo se designó al Abogado Secretario de Comisiones , señor Federico Vallejos de la Barra.
Ministerio del Interior
- Respuesta a proyecto de acuerdo 305-A, información del programa de solución establecido para las familias del campamento de la comuna de Peñalolén y plazos para materializar tales soluciones.
Ministerio de Educación
- Señor Urrutia, procedimiento de desafectación de declaración de monumento nacional.
Ministerio de Justicia
- Señor Rossi, informe del Sename por supuesto maltrato físico y psicológico de las menores Ruth y Sara Toro R., por parte de su madre.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Delmastro, solicitud de don Efraín Guarda C., para ocupar terreno en la Décima Región.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 216, concesiones gratuitas de terrenos fiscales en proyectos de inversión de carácter industrial.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Respuesta a proyecto de acuerdo 319, mantención del sistema tradicional de pago a jubilados y pensionados de Chile.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Respuesta a proyecto de acuerdo 310, Suspensión del proceso de licitación de concesiones de plantas de revisión técnica.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 308, antecedentes para reemplazo del representante del Ministerio de Transportes en Comisión Resolutiva que votó en contra de libertad tarifaria para CTC.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
- Señor Navarro, convenio con la República de Cuba.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 262, urgencia de reforma constitucional que crea el defensor del ciudadano.
Intendencia de la Región del Biobío
- Señor Monckeberg, proyecto de ampliación escuela F 155 de Chacal, Octava Región.
Municipalidad de Mostazal
- Informa situación de Villorrios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Eduardo Díaz, Maximiano Errázuriz, Fidel Espinoza, Rodrigo González y Rodolfo Seguel.
-Asistió, además, el ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 37ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 38ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS Modificación de la ley Nº 19.764. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Claudio Alvarado
-Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3447-15, sesión 42ª, en 13 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de OO.PP., Transportes y Telecomunicaciones y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3, respectivamente.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, y la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones me ha encomendado informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. La iniciativa tiene por objeto modificar la fecha de entrada en vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla y, al mismo tiempo, dictar normas sobre su fiscalización.
En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por lo tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, lo que deja a las empresas que operan en el resto del país sin acceso al beneficio.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y la asistencia del subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva ; del jefe de gabinete del subsecretario de Transportes ,
señor Pablo Rodríguez Olivares ; del abogado del Servicio de Impuestos Internos, señor Cristóbal Riffo Rubio ; del asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez Muñoz ; del subdirector del Servicio de Impuestos Internos, señor René García Gallardo ; del asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand Cruz , y del presidente de Fenabus , señor Marcos Carter Bertolotto .
Fundamentos del proyecto.
En el mensaje se plantea que en los últimos diez años se ha impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones viales, en el que destacan la doble vía de La Serena a Puerto Montt, en la carretera Panamericana, así como las autopistas Santiago-Valparaíso , Santiago-San Antonio y Acceso Norte a Concepción, todas ya construidas y, en especial, las autopistas urbanas en la Región Metropolitana, actualmente en construcción.
En este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.
La ley Nº 19.764 establece que las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas a los concesionarios de las obras públicas viales regidas por la ley de Concesiones de Obras Públicas.
Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001, llegando al 20 por ciento a partir del 1º de enero de 2003.
Lo anterior, como acabo de señalar, rige para el transporte de pasajeros.
La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.
La ley también impone a las empresas concesionarias viales la obligación de emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de esos peajes y la adicional que requiera dicho servicio.
Por su parte, las empresas de transporte de carga pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por los camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, por concepto de impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.
Tal como en el caso de los buses, el beneficio comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir de 2001, llegando a 25 por ciento a partir del 1 de enero de 2004. La recuperación se materializa mediante la deducción del débito fiscal del porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son básicamente dos: primero, postergar el cobro mediante peaje electrónico y, segundo, mejorar los instrumentos de fiscalización.
Respecto del primer objetivo se señala lo siguiente:
El proyecto tiene por finalidad postergar la entrada en aplicación del presupuesto referido a la adscripción de las empresas a un sistema de cobro electrónico de peajes, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos radica en la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.
En efecto, en la actualidad el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por lo tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y efectúen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, lo que deja a las empresas que operan en el resto del país sin acceso al beneficio.
Respecto de la necesidad de mejorar los instrumentos de fiscalización, se señala que, no obstante lo anterior, con el objeto de controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal, resulta imprescindible otorgar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se crea un registro que facilite tal control.
En la Comisión de Obras Públicas se aprobó la idea de prorrogar la entrada en vigencia de la adscripción al sistema de peajes hasta el año 2006, pero se rechazó el cambio al beneficio tributario que tenía el sector de transporte de carga, en orden a que a partir del 1 de enero de este año se aplicaba un 25 por ciento. El Gobierno modificó ese artículo señalando que dicho porcentaje ya no regiría a partir del 1º de enero de 2004, sino de julio de 2006. La Comisión rechazó dicha enmienda y mantuvo el beneficio a partir del 1º de enero de 2004.
Por todo lo anterior, la Comisión de Obras Públicas recomienda aprobar el proyecto en esos términos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.
El proyecto consta de tres artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º fue aprobado por mayoría; los demás artículos fueron aprobados por unanimidad.
La Comisión contó con la presencia de la mayoría de sus integrantes, siendo presidida por el diputado señor Enrique Jaramillo .
Asimismo, asistieron el ministro de Obras Públicas , don Javier Etcheberry , y el subsecretario, don Guillermo Díaz , quienes expusieron los objetivos y contenidos del proyecto. Además, hicieron presente la necesidad de aprobarlo con urgencia, en función de la petición formulada tanto por el Ejecutivo como por los gremios de los autobuseros, entre ellos Fenabus, y del transporte de carga.
Es muy importante que la Cámara apruebe este proyecto porque la disposición que los beneficiaba ha dejado de tener vigencia. Esto permitía a los transportistas recuperar parte del impuesto específico al petróleo diésel, en un caso, o parte del pago del peaje, en el caso de los buses. Por lo tanto, con la iniciativa en estudio se prorroga el beneficio hasta cuando se inicie el funcionamiento de los telepeajes.
Dicho beneficio fue otorgado en virtud de un acuerdo contraído en 1999 entre el Gobierno, los gremios y el Congreso Nacional, y refrendado en un proyecto de ley el año 2000. En la oportunidad se acordó devolver, gradualmente, a los buses interurbanos un porcentaje del peaje, hasta el 31 de diciembre de 2003, ascendente al 20 por ciento. Asimismo, se acordó devolver, gradualmente, a los camiones el impuesto específico al petróleo diésel, hasta el año 2003, en un porcentaje ascendente de hasta un 20 por ciento.
Tal como en el caso de los buses, el beneficio comenzaría a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir del 2001, llegando al 25 por ciento a partir del 1º de enero de 2004.
En ambos casos, además -y éste es el antecedente fundamental del proyecto- la ley señaló que a partir del 1º de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes, debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. No es responsabilidad de los transportistas, tampoco de los autobuseros que el sistema de telepeaje no esté plenamente funcionando en la mayor parte de las carreteras.
Ante la imposibilidad de cumplir con esa condición, el proyecto sólo propone postergar el requisito antes mencionado hasta el segundo semestre del año 2006.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone a la Sala la aprobación de la iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones.
El señor ETCHEBERRY ( ministro de Obras Públicas y Transportes ).-
Señora Presidenta , sólo quiero puntualizar que, de no aprobarse este proyecto, tanto los microbuseros de transporte interurbano como los camioneros van a perder la posibilidad de mantener la ventaja económica que les brinda la ley Nº 19.764. Tanto es así de que sus asociados están muy preocupados de que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones no se haya aprobado en la forma en que lo mandó el Ejecutivo . En efecto, la mencionada comisión separó la votacion en particular del artículo 1º, lo cual, a nuestro juicio, va más allá de las normas constitucionales.
El Ejecutivo no acepta que se suba el gasto sin haber concurrido a esa decisión y, por lo tanto, pide a la Sala aprobar el proyecto en los términos despachados por la Comisión de Hacienda.
Además, la iniciativa cuenta con la aprobación de los gremios involucrados.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , una parte de este proyecto se refiere a los beneficios de que gozan los microbuseros y la otra a los que favorecen a los camioneros.
A la Comisión le pareció injusto que los camioneros dejen de recuperar un porcentaje de los dineros pagados por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, beneficio que rige a partir del 1º enero de 2003, en circunstancias de que, a la fecha, todavía no funcionan los sistemas de cobro electrónico de peajes. Al Gobierno le corresponde preocuparse de que funcione el sistema. Por tanto, si no se han instalado, no hay razón para quitarle ese beneficio a los camioneros.
Ayer, el Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses de Transporte de Pasajeros Rural , Interregional, Interurbano e Internacional, señor Marcos Carter , manifestó en la Comisión su conformidad con el proyecto. ¡Claro, si los microbuseros conservan los beneficios de que gozan actualmente!
Esa es la razón por la cual la Comisión de Obras Públicas votó en contra esa parte del proyecto. Después, la Comisión de Hacienda lo ratificó tal como venía del Ejecutivo.
Los miembros de la Comisión de Obras Pública no entienden por qué se quita ese 5 por ciento a los camioneros, en circunstancias de que nadie está obligado a lo imposible. Esto es de Perogrullo. En estos momentos no existen sistemas de cobro electrónico de peajes, excepto en un par de carreteras. En consecuencia, ¿cómo podrían funcionar?
Ése fue el punto que nos atoró ayer en la Comisión y esa fuera la razón por la cual se rechazó por 6 votos en contra y 4 a favor.
Ahora, es indudable que no podemos dividir el proyecto y aprobar un beneficio para los camioneros y otro para los microbuseros; pero creemos que no es el momento de crear fisuras, porque éste es un proyecto que se consensuó hace un par de años, cuando se realizó el gran paro de camioneros y microbuseros. Han vencido los plazos, pero no es culpa de ellos que el Gobierno, las concesionarias o quien corresponda no hayan hecho funcionar el sistema de telepeajes.
Renovación Nacional mantendrá la misma postura que tuvo ayer en la Comisión de Obras Públicas. Lo siento mucho, pero si los camioneros no conservan los beneficios tal como están en este momento, no votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , corresponde aclarar a la Sala que existe unanimidad para postergar la aplicación del presupuesto referido a la adscripción a un sistema de cobro electrónico de peajes hasta 2006, porque hoy éstos no existen y, por lo tanto, no están funcionando. En consecuencia, es de toda lógica que los transportistas de pasajeros mantengan el beneficio que se les otorga a través del artículo 1º de la ley vigente a fin de recuperar el 20 por ciento de lo que pagan por concepto de peaje. Al mismo tiempo, la ley dispone que a partir del 1º de enero de 2004 los transportistas de carga pueden recuperar el 25 por ciento de lo que cancelan por concepto del impuesto específico al petróleo diésel.
Si bien la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó el proyecto del Ejecutivo que establece la postergación de la entrada en aplicación de adscripción a un sistema de cobro electrónico de peajes hasta el 1º de julio de 2006, pedimos al Gobierno que mantenga el compromiso de que a partir del 1º de enero de 2004 el recupero de los transportistas de carga por concepto del impuesto específico al petróleo diésel sea de 25 por ciento porque, mediante la indicación que repuso en la Comisión de Hacienda, se obliga a esos transportistas a pagar un 5 por ciento más durante dos años, en circunstancias de que ya había concedido una exención mediante la ley dictada hace un par de años.
En consecuencia, consideramos de toda lógica la prórroga que establece el proyecto, pero creemos que se deben mantener las condiciones originales del 25 por ciento de recuperación del impuesto específico al diesel para los transportistas de carga.
El ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones ha señalado que los gremios del sector transporte están absolutamente de acuerdo con las disposiciones señaladas. Al respecto, tengo en mi poder una revista de ese sector en la cual se anuncia que a partir del 1º de enero de 2004 su beneficio tributario ha aumentado de 20 a 25 por ciento. Incluso, se entregan cálculos que demuestran que a partir de esa fecha no recuperarán sólo 8 mil pesos por cada mil litros de combustible, sino 11 mil pesos.
Por eso, cuando el sistema de telepeaje no está vigente, ello no por responsabilidad de los transportistas -no interesa de quién es la responsabilidad, si de la concesionaria o del Ejecutivo-, se les castiga a pagar un 5 por ciento más de impuesto durante los próximos dos años. Lo lógico y lo correcto sería mantener la prórroga y las condiciones originales del proyecto, a fin de aprobarlo en los mismos términos en que lo hicieron las comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.
Aquí se ha dicho que estamos en contra de la iniciativa, en circunstancias de que sólo queremos que se apruebe en los términos en que lo hizo la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones, a fin de mantener el beneficio establecido para los transportistas. De hecho, cuando se discutió el proyecto, el informe financiero establecía la exención tributaria en régimen a partir de 2004. Sin embargo, hoy el Gobierno se ha dado cuenta que al no haber entrado en vigencia el sistema de telepeaje, tiene la posibilidad de que durante dos años la caja fiscal recaude un par de pesos más a costa de los transportistas de carga, quienes no tienen la responsabilidad de que no se haya implementado este sistema.
Por lo tanto, daremos nuestro respaldo al proyecto en lo que dice relación con la prórroga de la exigencia de la adscripción a los sistemas de telepeaje establecida en el artículo 1º del proyecto; pero respecto del numeral 2 del mismo artículo mantendremos la posición de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque no queremos que se castigue a los transportistas de carga por algo que no es de su responsabilidad, tal como se señala en el compromiso asumido por el Gobierno.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , quiero referirme a un aspecto jurídico del proyecto, porque la parte técnica no es de mi competencia.
El ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones ha señalado la sanción aplicable a quienes obtengan los beneficios tributarios de manera delictual, dispuesta en el artículo 3º del proyecto, que se refiere al que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos. Dicho artículo señala los distintos tipos de conductas que pueden importar el hecho delictual, luego de lo cual hace un reenvío, tanto desde el punto de vista de la sanción como de otros elementos del delito, al número 4º del artículo 97 del Código Tributario, que es la norma aplicable en estos casos. Las conductas tipificadas en dicho artículo son comúnmente citadas en las acciones legales que emprende el Servicio de Impuestos Internos respecto de distintas actuaciones contrarias a los intereses fiscales.
Ahora bien, en el artículo 97, número 4º, del Código Tributario se usa el término maliciosamente. Los términos dolosamente y maliciosamente -el diputado Juan Bustos lo puede ratificar o rectificar- son simétricos, pero sería mejor usar el mismo. ¿Por qué no decir: “El que maliciosamente...”. Si vamos a hacer un reenvío a una norma que siempre usa el mismo término, ¿para qué crear un problema de interpretación sobre un tema central de la aplicación de la ley?
Por lo tanto, no obstante el apuro del Gobierno y de los transportistas, creo que sería bueno sustituir, mediante indicación, el vocablo empleado.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , es difícil discutir este proyecto en abstracto, es decir, sin tomar en cuenta que todos los chilenos subsidiamos en forma sistemática, directa e indirectamente, la actividad del transporte de carga terrestre desde hace mucho tiempo, situación que resulta incomprensible en un país de las características geográficas del nuestro. A mi juicio, resulta absurdo que no se privilegie el uso del ferrocarril, porque el transporte terrestre es más caro en consumo energético, usa más espacios vitales y emite mayor cantidad de contaminantes.
En primer lugar, la historia de los últimos 30 ó 40 años ha llevado a mantener un subsidio tremendamente excesivo del Estado a la actividad económica relacionada con el transporte de carga terrestre. Quizás, el ejemplo más significativo de este fenómeno sea el impuesto al petróleo diésel que importamos, el cual es bajísimo. En alguna oportunidad lo hemos conversado con el colega Dittborn y hemos concordado en que existen distorsiones respecto de dicho impuesto. Ello explica en buena parte por qué en muchas grandes ciudades se están incorporando vehículos pequeños que usan diésel y que se esté dieselizando el parque automotor, lo que está generando una contaminación inusual, indeseada y nociva. Es en ese contexto que iniciamos el debate del proyecto.
En segundo lugar, hace algún tiempo, un sector del transporte de carga terrestre pidió que se le entregaran algunos beneficios, porque las señales erróneas del mercado lo había llevado a sobreinvertir en vehículos de carga terrestre. Por eso, el Congreso Nacional dictó una ley especial en favor de ese sector económico, que creó el Registro Nacional de Transporte de Carga a fin de determinar el número de transportistas, porque el mercado no daba señales claras para que no siguieran sobreinvirtiendo y desperdiciando su capital innecesariamente. Eso era lo que estaba ocurriendo en varios subsectores del transporte de carga terrestre.
En tercer término, ese mismo sector subsidiado y sobrecapitalizado, que lo ha hecho mal, a través de una medida de fuerza bastante inusual -quizás no para ellos, pero inusual en esta etapa de desarrollo que estamos viviendo- logró acuerdos y que se tomaran algunas medidas. Una de ellas, fue el establecimiento de un sistema de reintegro parcial de los impuestos que los transportistas pagan por el diésel. Es decir, un nuevo beneficio discriminatorio en favor de un sector sobrecapitalizado, que el mercado sostiene en forma ficticia -a juicio personal y de muchos economistas-, dada la naturaleza de nuestra geografía.
Uno de los criterios utilizados para el reintegro del impuesto era que el sistema de concesiones estuviera en pleno funcionamiento. Pero lo determinante -en esto discrepo profundamente del colega Alvarado - nunca fue la fecha la condición para que funcionara el procedimiento de reintegro del impuesto era que los telepeajes estuvieran en funcionamiento, porque con ello se generaban las condiciones necesarias para que el país redujera los costos por concepto de combustibles y vías. Es decir, había un beneficio para el fisco que compensaba el reintegro del impuesto.
Las cifras no son menores; no son cien, doscientos o trescientos millones de pesos, sino más de ocho mil millones de pesos cada año. Se trata de una transferencia adicional a un sector sobrecapitalizado, porque, con todo respeto, no podríamos decir que está empobrecido. Aquí no estamos hablando de pequeños camioneros, sino de grandes grupos que actúan en esta actividad económica, a los cuales se les hace un traspaso neto de más de 20 mil millones de pesos.
Honestamente, creo que ése es el tema en discusión. Si no se han cumplido las condiciones para entregar el beneficio, si no están dadas las condiciones para que el país reduzca costos, es absurdo aceptar, adicionalmente, el planteamiento de algunos sectores de la Oposición.
En ese sentido, hago un llamado para que no generemos ganancias inútiles en favor de un sector económico por una situación de fuerza mayor. Los telepeajes no están en funcionamiento porque haya gente irresponsable; todos reconocemos el esfuerzo hecho por las concesionarias para poner en funcionamiento esta tecnología.
Espero que no votemos el proyecto pensando en si estamos a favor o en contra de subsidiar al sector del transporte -creo que está sobresubsidiado-, sino considerando si existen las condiciones para que este sector reciba un mayor porcentaje de reintegro. El hecho de que no se hayan cumplido tales condiciones no tiene que ver con el año, sino con el funcionamiento de los telepeajes.
Por eso, espero que acojamos esta iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta, el propósito del proyecto es bastante claro.
Con su intervención, los diputados de la Oposición lo único que hacen es introducir un elemento de confusión para obtener ganancias políticas y aparecer respondiendo a supuestas y teóricas demandas populistas, que -debemos tenerlo muy claro- afectan al resto de los chilenos.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el reintegro parcial de peajes fue una conquista del sector del transporte, porque el tema es discutible. A raíz del cobro de peaje, plantearon -tendrán sus razones- que ya estaban cooperando con la infraestructura vial a través del impuesto al diesel y que no era justo que, además, se les cobrara peaje por el uso de las carreteras. Debemos tener en consideración que mediante el pago de peaje todos los chilenos cooperamos para que existan autopistas de calidad.
Pues bien, lograron esa conquista, plasmada en la ley que ahora intentamos modificar. Pero, naturalmente, ella parte de ciertas exigencias, en el sentido de que el pago de los peajes debe ser efectivo para realizar los descuentos correspondientes al impuesto al diésel que ellos deben pagar. Pero para eso debe haber un control; no puede ser un sistema arbitrario que permita a los transportistas deducir peajes cuyos pagos no están claros. Y la forma de tener una fiscalización eficiente es a través de los telepeajes; es un sistema mucho más ágil que permite comprobar el pago efectivo de los peajes. De esa manera el Servicio de Impuestos Internos no tendrá dudas y podrá aceptar la rebaja del impuesto al diesel que pagan los transportistas.
Por eso, para concretar la rebaja del impuesto, que a partir de enero correspondía al 25 por ciento, era condición esencial el funcionamiento de peajes electrónicos, porque -insisto- permiten una mejor fiscalización. Obviamente, al no estar vigentes, no es posible que los transportistas cumplan con la condición de adscribirse al sistema de pago electrónico. Por último, si no modificáramos la ley, tampoco tendrían rebaja alguna al momento de pagar sus impuestos. Es decir, los perjudicaríamos.
Frente a esto, es totalmente lógico postergar hasta el 1º de julio de 2006 la adscripción a un sistema de cobro electrónico de peaje; pero no es lógico descontar un 25 por ciento del impuesto al petróleo diésel, por cuanto no existe un sistema de control eficiente. Por eso, se mantiene el porcentaje de 20 por ciento.
Ahora, ¿por qué nos oponemos a lo que la UDI plantea tan generosamente, esto es, mantener el 25 por ciento para el sector del transporte de carga? Porque afecta el bolsillo de todos los chilenos, porque son recursos que el fisco dejará de percibir, y no es lógico porque no existe un control adecuado. Es cierto que esto es justo y soluciona el problema del sector del transporte; pero, en mi opinión, lo que plantea la UDI es una medida muy populista.
Lo más grave de todo es que, con esto, el fisco percibirá menos recursos por concepto de impuestos, lo que perjudicará a los sectores más pobres del país; habrá menos subsidios para la gente de escasos recursos, para las viviendas que es necesario construir y para el agua potable de los sectores rurales. El país debe saber que la proposición de la UDI perjudica a miles y miles de chilenos que todavía viven en la pobreza, y la prioridad del resto de los parlamentarios deben ser ellos.
Por último, consideramos que el proyecto satisface al gremio del transporte, con lo cual cumple con los objetivos perseguidos. Por otra parte, si aceptáramos la tesis de la UDI, estaríamos incurriendo en una inconstitucionalidad, pues nos estaríamos metiendo en materias tributarias, al rebajar impuestos que el Estado puede y debe recibir.
Por lo tanto, apoyo el proyecto tal como está redactado, porque me parece justo para el gremio del transporte, para el país y para los sectores más pobres.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , creo que aquí cabe aplicar un dicho que usan los niños (al diputado Cardemil le gustan mucho. Lo sacamos de su libro): “Uno, dos, tres, momia es”. Reglas del juego que no han cambiado; por lo menos, mientras no cambien, permanece lo que hoy existe.
Pero hagamos un poco de historia. Esto viene de 1999. Aquí tengo la copia del convenio firmado ese año. ¡Vean ustedes qué personajes!: Manuel Marfán , ministro de Hacienda , hoy en el Banco Central; Claudio Hohmann , ministro de Transportes y Telecomunicaciones , hoy en la empresa privada, y José Miguel Insulza , ministro secretario general de Gobierno , hoy ministro del Interior y mañana no sé si en la OEA o en otro lugar. Tres personajes que avalan un compromiso, que dice claramente que, frente a los planteamientos que se discutieron en aquella época, se van a cobrar peajes; pero, por otro lado, hay carreteras que son del Estado -algunas ya pagadas por la gente; otras, no-. Se discutió y se llegó al convenio, donde se dice que en forma creciente, a partir del 2000, por una parte, se va a tener deducción respecto al impuesto específico, vía IVA, referido al transporte camionero, y por otra, al transporte de buses a través de los pagos provisionales en el impuesto a la renta.
El esquema es claro y funciona; pero el tema es que hoy, como se ha dicho muy bien aquí, no se cumple una parte, la cual tiene dos alternativas de interpretación: que el convenio queda a fojas cero o, simplemente, “uno, dos, tres, momia es”, y esto se mantiene.
Miremos un poco el futuro. ¿Por qué son necesarios los telepeajes y los controles? Hace un par de años, la Cámara de Diputados aprobó una ley antievasión. Necesitamos controlar, porque el beneficio corresponde a los transportistas, pero a aquellos que cumplen. A todo esto, aquí también debería estar presente el Servicio de Impuestos Internos, porque es el principal afectado, pero nunca lo invitan. Me gustaría que contestaran, porque se comprometieron.
¡Miren que eran serios los transportistas! En el acuerdo de 1999, se planteaba el aumento de los fiscalizadores y el Servicio de Impuestos Internos iba a tener un control especial para el cumplimiento de estas materias. Me imagino que se hace. Sin lugar a dudas, estamos reconociendo una situación.
Mi opinión siempre fue que le preguntáramos a los interesados, lo cual no se hace. Se fusionan las empresas sanitarias y las de televisión por cable, se fijan tarifas telefónicas, etcétera. Por otro lado, el ministro Rodríguez dispara con sus tarifas eléctricas; claro, hay consenso con los empresarios. Pero ¿quién le pregunta al consumidor? ¿Y quiénes son nuestros consumidores ahora? Quienes hoy nos acompañan en las galerías: el presidente de la Fenabus , don Marcos Carter, y el vicepresidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, don José Arriola , con los cuales estuve conversando. La Fenabus ha sido clarísima y está de acuerdo con el proyecto. También conversamos con la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, y comparto su duda.
A través de la Mesa, quiero decirle al señor ministro -entiendo que está en la Sala- que aquí existe una situación que no está clara. (Que me escuchen bien los parlamentarios del mundo rural, porque es necesario aclarar ese punto, y para eso tenemos hasta el 2006). El acuerdo dice que los camioneros van a poder deducir, a través del IVA, parte del impuesto específico cuando se adscriban al sistema de telepeaje. Eso dice el convenio, y también lo manifiesta el proyecto de ley. Ello no significa usar los telepeajes. ¿Qué pasará, por ejemplo, cuando entre Iloca y Curicó o entre Talca y Constitución, donde no hay telepeaje, transite un camión? ¿En ese caso no es deducible? Es decir, como los telepeajes no van a estar en los peajes laterales, ¿sólo deducen aquellos que pasan por las grandes carreteras de este país? O sea, ¿la matriz nacional va a deducir? Señor ministro , me parece que es una discriminación. Hay que estudiar el tema, porque esto es para todos. El sistema dice “adscritos” no “quienes utilicen”.
Si el día de mañana un camión transporta una carga peligrosa -como los de Endesa, que tienen bastante poder y a los cuales les ponen varios carabineros para que les paren el tráfico; eso está bien cuando se practica ciclismo, porque hay que masificar el deporte-, y se le dice que no puede utilizar la carretera central, sino la de la costa, en que no hay telepeajes, ¿esos transportistas del mundo rural serán discriminados? Aquí hay un tema que no está resuelto. Mi interpretación es que hay que buscar una salida, porque esto tiene que ser para todos.
No tenemos respuesta, ni capacidad de fiscalización para controlar la elusión y la evasión, ni un sistema de telepeajes. No sé de quién es la culpa. Pareciera que es de todos y de nadie. A veces se pueden hacer las cosas; otras veces, no.
Los que viajamos hacia el sur vemos que en la carretera tenemos un verdadero caos. Un día cortan un tramo, al siguiente, otro. En fin, son costos de la modernización y lo debemos soportar de la mejor manera posible. En esto, el Ministerio de Trasportes, a través de su ministro , y especialmente del subsecretario Díaz , ha estado bastante afinado.
Faltan respuestas. En ese sentido, me parece válido el “un, dos, tres, momia es”, el statu quo, y postergamos hasta el 2006. Ahí veremos cómo solucionamos el tema. De paso, señor ministro , como ésta es la Cámara de Diputados, ¿por qué no hacemos un poco de populismo? ¡Sólo las empresas de transportes! ¿Qué pasa con los pequeños transportistas que no son empresas? ¿Qué pasa con el muchacho o con la señora que lleva productos, por ejemplo, los de Parmalat -aunque ahora no los llevan, porque no les pagan-? En otras zonas, como las que representa el diputado señor Ojeda , transportan esos productos. No tengo claro, al no ser empresas -una persona, una empresa unifamiliar-, si tendrán la misma posibilidad de inscribirse y descontar.
Sigamos más populistas todavía. ¿Por qué a los trabajadores que pasan por estas carreteras no se les puede descontar de su impuesto a la renta? No sé, son temas que quedan pendientes. El diputado señor Letelier también planteaba algo similar a lo que señalo. Son temas que habría que ir analizando y, por lo tanto, si hoy no están las condiciones, votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, por su intermedio, señor Presidente , dejo la pregunta planteada al señor ministro , pues me parece que no hay claridad respecto de lo que pasará en el futuro con esta discriminación que puede darse entre camiones que están adscritos, pero que no usen los telepeajes. En realidad, si fuera así, nos estaríamos poniendo un poco como los hombres de campo. Es decir, por un lado, usted se pone el traje de baño,
pero, por el otro, nadie lo invita a las fiestas, que son con río, porque en el campo no hay piscinas. Sucede, entonces, que a usted lo obligarán a adscribirse y lo fiscalizarán, pero, posteriormente como no los usará, no tendrá derecho. Si vamos a inscribir, a fiscalizar y a exigir que paguen lo que corresponda, entonces todos tienen derecho.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Les recuerdo a los señores diputados que votaremos a las 11.40, puesto que a las 11.45 se levantará la sesión para asistir al Congreso Pleno.
Tiene la palabra el diputado señor Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , quiero repasar el tema que tratamos y dirigirme a los televidentes que nos están viendo en estos momentos a través del canal de la Cámara de Diputados, para que entiendan lo que estamos discutiendo.
Esta ley, la Nº 19.764, otorga fundamentalmente dos beneficios: en el caso de las empresas de transporte de pasajeros que presten los servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, éstas pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales regidas por la ley de concesiones de obras públicas. Esta recuperación tiene lugar mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre impuesto a la renta que afectan a las empresas beneficiadas.
En el caso del transporte de carga, camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, su recuperación se hace a través del impuesto específico del petróleo diésel. La norma citada, antecedente fundamental de la presente iniciativa, dice que a partir del 1º de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Este requisito fue convenido con los gremios del transporte -algunos de sus dirigentes, como don Marcos Carter, presidente de Fenabus , están presentes- en los acuerdos de 1999, que dieron origen a la mencionada ley.
El presente proyecto tiene por objeto regularizar esta situación que, de facto, ha vulnerado la legalidad. Hay que postergar la entrada en vigencia de los artículos 1º, inciso cuarto, y 2º, inciso cuarto, de la ley Nº 19.764, de enero de 2004 a julio de 2006, por la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico, toda vez que no están totalmente habilitados en las carreteras del país.
Ahora, el beneficio de esta ley -descontar el 20 por ciento de lo pagado- terminó el 31 de diciembre de 2003. Esto es responsabilidad del ministro de Obras Públicas . El atraso en la instalación de los telepeajes -sin los cuales no se puede hacer efectivo el beneficio contemplado en la ley- y la demora en solicitar la prórroga mediante este proyecto, evidencia una falta de previsión inexcusable de esa cartera en materias de su competencia. Resulta extraño legislar sobre un asunto que ya lleva trece días de incumplimiento. Es inexcusable por la planificación que se debe analizar, evaluar, monitorerar y prospectar. La autoridad sectorial no ha actuado con la rapidez que debería en situaciones como ésta.
Los radicales vamos a votar a favor del proyecto, tanto en general como en particular. No obstante, queremos dejar constancia de nuestra molestia por la demora en la instalación de los telepeajes y por discutir este proyecto trece días después de terminado el plazo contemplado en la ley.
También hago presente nuestras dudas sobre la constitucionalidad de las observaciones que hizo ayer la Oposición en la Comisión de Obras Públicas, toda vez que con ellas se estarían modificando los porcentajes de los beneficios contemplados en esta disposición, del 20 al 25 por ciento. En todo caso, nos encontramos ante un proyecto que, de no ser aprobado ahora, terminará con cualquier beneficio que pudiéramos estar deseando entregar a las empresas de transporte de carga y de pasajeros.
Por lo tanto, como radical reitero nuestra molestia por la demora del ministro de Obras Públicas en enviar este proyecto -cuya discusión se efectúa trece días después de vencido el plazo contemplado en la ley- y por la tardanza en la instalación de los telepeajes.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , me da la sensación de que estamos frente a una “ratonería” del Gobierno. Se está comportando en forma “ratona”, porque tenía la obligación de otorgar a los camioneros el beneficio de recuperar el 25 por ciento de las sumas pagadas por concepto de peaje. Sin embargo, no lo ha hecho por una cuestión de carácter técnico -que no es responsabilidad de las empresas de transporte-, como es el atraso en la puesta en marcha del sistema de telepeajes. Por ese detalle técnico, el Gobierno se quiere ahorrar un 5 por ciento, manteniendo para los transportistas, hasta el 2006, el beneficio de imputar sólo el 20 por ciento de las sumas pagadas por concepto de peajes, beneficio que ya tienen los camioneros hoy. Es una “ratonería”. Pero el Gobierno ya nos tiene acostumbrados a ello.
No puedo olvidar la “ratonería” del ministro de Hacienda cuando acusó a las empresas mineras de usar resquicios legales para no pagar impuestos, en circunstancias de que esos “resquicios legales” figuran en la ley. En tiempos en que este país no atraía ni un peso de capital extranjero y el precio del cobre era muy bajo, el gobierno de Chile dictó el decreto ley Nº 600, que otorgó una serie de ventajas tributarias para atraer inversión extranjera. Sin embargo, hoy, cuando el precio del cobre supera un dólar y despertamos mucha confianza, lo que ayer fue una ley de la república, el Gobierno lo considera un resquicio legal, para recuperar unos pesos adicionales. Eso es muy lamentable.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al diputado Juan Pablo Letelier que comete un error cuando expresa que la actividad del transporte está siendo subsidiada en Chile. Lo repitió en forma insistente en su intervención. Argumenta que está siendo subsidiada, porque el impuesto al diésel en Chile es muy inferior al impuesto a la gasolina. Pero eso no es un subsidio, sino una distorsión que se ha ido acumulando a lo largo de los años, porque no se ha tenido la voluntad política de ir a impuestos más bien similares. No es un subsidio, pues si el día de mañana, por ejemplo, bajara el impuesto a la gasolina -imposible en este Gobierno- y se igualara con el del diésel, el diputado Juan Pablo Letelier debería decir que los camioneros no son subsidiados, lo que sería un absurdo porque no ha habido cambio en su trato. Seguirían pagando impuesto al diésel y sólo habrían disminuido los impuestos a los combustibles.
Reitero, no hay tal subsidio, sino una distorsión porque el impuesto al diésel es muchísimo menor.
El diputado Juan Pablo Letelier también se refirió a las medidas de fuerza del mundo del transporte, con las cuales, a su juicio, este sector habría logrado una cantidad de beneficios. Me extraña que los socialistas nunca se refieran a las medidas de fuerza del Colegio de Profesores o de los trabajadores de la salud pública. Sólo destacan las movilizaciones a que recurren los pequeños y medianos empresarios para plantear y defender sus puntos de vista.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Salas.
El señor SALAS .-
Señor Presidente , ayer este proyecto fue discutido latamente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y sólo quiero señalar dos cosas importantes. Una, el cambio de fecha, de enero de 2004 a julio de 2006, para tener derecho al 25 por ciento vinculado al cobro de peaje electrónico, cuyo pago a veces se elude. Por eso, el aumento del beneficio a los transportistas está estrechamente vinculado al peaje electrónico, para evitar malabares y recaudar los impuestos como corresponde. Es algo parecido a lo que ocurrió con la famosa factura falsa: gracias a los sistemas electrónicos e internet, se redujo.
También me preocupa el hecho de que por cosas menores se haya llegado a conflictos. La eliminación de letras del artículo 2º por parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es abiertamente inconstitucional, porque irroga un inmenso gasto al Estado, y eso no lo podemos hacer. Debemos meditar al respecto para no volver atrás en el trato a los camioneros. Por ello, pido que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad de dicha eliminación.
Algunos diputados han sacado a relucir varias cosas, en circunstancias de que éste es un proyecto sencillo porque su finalidad es prorrogar una fecha en atención a que los telepeajes todavía no se han instalado en muchas partes. La discusión pudo evitarse. Por lo tanto, lo votaré a favor.
Además, felicito a la Comisión de Hacienda por cuanto hizo lo correcto: haber votado en contra la proposición de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , creo que con este proyecto se intenta atropellar a un sector relevante de la economía nacional, cual es el de los transportistas, tanto de pasajeros como de carga. Lo señalo, porque todos sabemos del compromiso asumido por los gobiernos de la Concertación respecto de que, a partir del 1º de enero de 2004, subiría de 20 a 25 por ciento la recuperación del impuesto específico. No es responsabilidad de dicho gremio que aún no se instalen los telepeajes en las carreteras.
En este punto, se ha esbozado en la Sala que el impuesto específico fue creado, precisamente, para pagar la mantención de las carreteras. Sin embargo, cuando éstas fueron concesionadas y se inició el cobro de peaje, los transportistas comenzaron a pagar dos veces el impuesto. En esto hay que ser muy claros. Por eso, se justifica su lucha para la recuperación paulatina del impuesto específico al combustible.
Por lo tanto, solicito al ministro , como representante del Ejecutivo, que se promueva la recuperación del 25 por ciento del impuesto al diésel pagado por los transportistas de carga. Lo mismo para los de pasajeros, que -entiéndase bien- no son subsidiados, como han señalado erróneamente algunos diputados.
Nuestra intención no es hacerle trampas al Estado.
Si el diputado Ceroni sostiene que el aumento del 20 al 25 por ciento no es significativo, quiere decir no tiene idea de los recursos que implica para los transportistas esa diferencia porcentual en la recuperación del impuesto específico.
Por eso, debería legislarse para establecer una mayor recuperación del impuesto específico, por cuanto, reitero, el gremio paga dos veces por el mismo concepto. En este
sentido, en lugar de ser subsidiado, se le está cargando la mano. Los transportistas no son millonarios. Son trabajadores como cualquier otro, muchos de ellos dueños de un solo camión.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable a la proposición de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque queremos que se respete el acuerdo sobre el particular.
Al mismo tiempo, como señalé, pido al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones que tome una determinación clara al respecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero referirme a dos cuestiones que me parecen importantes.
-En primer lugar, la inconstitucionalidad de la indicación aprobada en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es doble, porque el informe financiero es sumamente claro. El costo fiscal en 2004, en lo que se refiere a la rebaja del diésel para camiones, es de 28 mil 136 millones. Con ella, sube 8 mil millones. En 2005 será de 29 mil millones, y subirá 8 mil millones; en 2006, de 34 mil millones, y aumentará 4 mil millones. O sea, la indicación significa un costo fiscal mayor de 20 mil millones de pesos en tres años, por lo cual es absolutamente inconstitucional.
Al mismo tiempo, es una falacia señalar que no hay beneficios para el sector de transportes. Los números son sumamente claros: 28 mil millones, más 29 mil millones, más 34 mil millones. O sea, hay un beneficio cercano a los cien mil millones de pesos, pero se dice que no hay beneficio. ¿En qué mundo estamos? ¿De qué estamos hablando? A un tremendo beneficio se le quieren agregar 20 mil millones de pesos más.
La segunda materia que es inconstitucional tiene que ver con la forma en que votó la Comisión. Al hacerlo separadamente, votó materias tributarias respecto de las cuales el Presidente de la República no quiere que se legisle. En consecuencia, se está incursionando en una facultad privativa del Primer Mandatario.
De modo que por un problema de precedente, la Mesa debería pronunciarse respecto de la inadmisibilidad de la indicación votada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque, lamentablemente, los diputados de la UDI, muchos de los cuales formaron parte de las comisiones legislativas de la entonces “honorable Junta de Gobierno”, que fue la redactora de la Constitución de 1980, han olvidado cuestiones esenciales que en ella se establecen. La “honorable Junta de Gobierno” está siendo violada en su espíritu constitucional original.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en mi calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quiero informar que respecto de lo votado ayer puede haber acuerdo o desacuerdo, pero no inconstitucionalidad. No cabe duda de eso. Así fue suscrito por el secretario.
Además, claramente no hubo indicaciones. De manera que si en la Comisión de Hacienda las hubo, es otra cosa. En la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones no hubo indicación para subir ni para bajar gasto alguno. Hubo votación separada por incisos. Si eso no pudiera hacerse, la Cámara no podría tramitar proyecto alguno. Simplemente, un diputado , de acuerdo con su facultad reglamentaria, solicitó votación separada en general y en particular. Eso es reglamentario y correcto.
Asimismo, un proyecto puede votarse a favor o en contra; no tiene sentido sostener -como lo hizo un señor diputado en la Comisión- que es inconstitucional votar por incisos. Si fuera así, sería absurda la existencia del Congreso. Por lo tanto, lo votado ayer puede ser aprobado o rechazado, pero no declarado inconstitucional.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado en general.
Se declaran aprobadas todas las normas del proyecto, con excepción del número 2) del artículo 1º y del artículo 3º, que fueron objeto de indicaciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que sustituye el número 2) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
Tiene la palabra el diputado Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , mi voto a favor de la indicación no quedó registrado en el sistema electrónico.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , mi voto a favor tampoco quedó registrado.
Un señor DIPUTADO .-
Señor Presidente , el mío tampoco. Voté a favor.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Certifico que los diputados estaban presentes en la Sala al momento de la votación.
Por lo tanto, voy a repetir la votación.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , le pido de inmediato reunión de Comités, puesto que usted dio por rechazada la indicación.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Señor diputado, le recuerdo que estamos citados a Congreso Pleno.
Muchas veces el sistema electrónico ha fallado. Ahora, efectivamente, los diputados se encontraban presentes en la Sala.
No daré más la palabra.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que sustituye el número 2) del artículo 1º.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvarez para plantear un asunto de Reglamento.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , solicito reunión de Comités de inmediato. Tengo todo el derecho de hacerlo, porque todavía estamos en sesión.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , una vez terminada la votación.
(Hablan varios diputados a la vez).
El diputado Alberto Cardemil no se encontraba presente en la Sala al momento de la votación.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Reitero, el diputado Cardemil no estaba en la Sala.
Una vez terminada la votación voy a citar a reunión de Comités.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , le pido que cite a reunión de Comités de inmediato. Tengo derecho a hacerlo y su Señoría no tiene por qué seguir con las votaciones .
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Repito que voy a terminar con las votaciones e inmediatamente después citaré a reunión de Comités.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , no tiene derecho a hacer eso.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 3º con la indicación del diputado Jorge Burgos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 3º tal como viene en el informe de la Comisión de Obras Públicas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Rechazado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Laura),
-Se abstuvo el diputado señor
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Convoco a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
-Se levantó la sesión a las 11.52 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre bonos de descontaminación. (Boletín Nº 3290-12).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; RODRIGO EGAÑA BARAONA , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
2. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. (boletín N° 3447-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para a informaros acerca del proyecto de ley, originado en una mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley N° 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Su urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata” en todos sus trámites.
El proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 19.764, con el propósito de modificar la fecha de entrada en vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla y, al mismo tiempo, dictar normas sobre su fiscalización.
En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, dejando a las empresas que operan en el resto del país, sin acceso al beneficio.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y la asistencia del Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva ; del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Transportes , señor Pablo Rodríguez Olivares ; del Abogado Servicio Impuestos Internos , señor Cristóbal Riffo Rubio ; del asesor Ministerio Hacienda, señor Claudio Juárez Muñoz ; del Subdirector Servicio Impuestos Internos , señor René García Gallardo ; del asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand Cruz , y del Presidente Fenabus, señor Marcos Carter Bertolotto .
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se plantea que los Gobiernos de los últimos diez años han impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones viales, en el que destacan la doble vía de La Serena a Puerto Montt, en la carretera Panamericana, así como las autopistas Santiago-Valparaíso , Santiago-San Antonio y Acceso Norte a Concepción, todas ya construidas y, especialmente, las autopistas urbanas en la Región Metropolitana, actualmente en construcción.
En este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.
En tal contexto, al inicio de esta década los gremios del transporte estimaron que para los camiones y buses que hacen uso habitual de las carreteras concesionadas y que, por tanto, hacen pago de estas tarifas, el cargo de un impuesto específico al petróleo diesel constituye un pago adicional por un mismo uso. Éste se justifica solamente como aporte necesario para solventar el gasto público que hace el Estado en las rutas construidas o mantenidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Esta situación fue resuelta por la ley N° 19.764, de 19 de octubre de 2001, que otorgó a las empresas de transporte de pasajeros y de carga los siguientes beneficios pecuniarios.
1. Respecto de las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, ellas pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas a los concesionarios de las obras públicas viales regidas por la ley de Concesiones de Obras Públicas.
Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001, llegando al 20% a partir del 1 de enero de 2003.. La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.
La ley también impone a las empresas concesionarias viales la obligación de emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes y la adicional que requiera dicho servicio.
2. Por su parte, las empresas de transporte de carga pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por los camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.
Tal como en el caso de los buses, el beneficio comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir de 2001, llegando al 25% a partir del 1 de enero de 2004. La recuperación se materializa mediante la deducción del débito fiscal del porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que la ley permite recuperar parcialmente, deben emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, así como la que requiera ese servicio respecto de la compra de combustibles.
En ambos casos se establece el deber del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar y controlar el uso de este beneficio.
En ambos casos, además -y este es el antecedente fundamental del proyecto de ley-, la ley señaló que a partir del 1 de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Este presupuesto fue convenido con los gremios del transporte en los acuerdos de fines de 1999, que dieron origen a la mencionada ley, como una forma de asegurar la adecuada fiscalización de la franquicia y, al mismo tiempo, promover la masificación de sistemas más modernos de cobro de peajes en las carreteras concesionadas.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
Los objetivos del proyecto, a través de los cuales se expresa la idea matriz, son dos, a saber:
1. Necesidad de postergar el cobro mediante peaje electrónico.
El proyecto de ley tiene por objeto postergar la entrada en aplicación del presupuesto referido a la adscripción de las empresas a un sistema de cobro electrónico de peajes, desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos es la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.
En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por lo tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y efectúen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, lo que deja a las empresas que operan en el resto del país sin acceso al beneficio.
Se estima que con la entrada en operación de las autopistas urbanas en la ciudad de Santiago, a partir del año 2005, la implementación de sistemas de cobro electrónico de peajes en las rutas interurbanas, será un objetivo razonable de alcanzar. En virtud de ello el proyecto de ley propone sólo postergar -no eliminar- el requisito antes aludido, hasta el segundo semestre del año 2006.
2. Necesidad de mejorar los instrumentos de fiscalización.
No obstante lo anterior, de manera de controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal, se hace imprescindible otorgar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se crea un registro que la facilite.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que el proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
En el artículo 1°, N° 2) se rechazaron, por mayoría de votos, las letras a) y b), cuyo contenido era el siguiente:
a) Sustitúyese, en la tabla contenida en el inciso segundo, del artículo 2°, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.
b) Sustitúyese, en la tabla contenida en el mismo inciso, la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
En esta discusión participó el Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , quién recordó que el año 1999 el Gobierno llegó a un acuerdo con el gremio del transporte, tanto de carga como de pasajeros, para obtener la devolución de lo pagado por concepto de impuesto al petróleo diésel, toda vez que ese impuesto había sido concebido como un aporte del sector del transporte al desarrollo de la red vial cuando estaba en manos del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, se estimó que carecía de fundamento mantener ese impuesto una vez que las principales rutas del país iban a ser entregadas en concesión a empresas privadas, las que cobrarían un peaje por su uso. Luego del debate habido en su oportunidad, el sector del transporte de pasajeros optó por el reintegro de una parte de los peajes pagados en las vías concesionadas, mediante una devolución gradual, que llegó al 20% el año 2003. Por su parte, el sector del transporte de carga optó por el reintegro gradual de una parte del impuesto al petróleo diésel, el que iba a llegar al 25% a contar del 1 de enero de 2004.
Señaló que la ley N° 19.764 dispuso que, a contar del 1 de enero de 2004, tanto el transporte de pasajeros como de carga debía adscribirse a un sistema de cobro electrónico de peajes como condición indispensable para continuar gozando del beneficio del reintegro parcial de peajes, en un caso, y del impuesto al petróleo diésel, en otro. Lo que preocupa a la autoridad y que motiva este proyecto de ley es el hecho de que llegó el plazo prefijado en la ley sin que se encuentren operativos los sistemas de telepeajes, con lo que no puede cumplirse la condición impuesta por la ley y, en consecuencia, el beneficio debiera desaparecer.
En consecuencia, para que los beneficiarios no dejen de percibir esta ventaja económica que les brinda la ley N° 19.764, es necesario prorrogar la fecha de exigibilidad de la condición de adscribirse a un sistema de cobro electrónico de peajes, del 1 de enero de 2004 al 1º de julio de 2006.
Explicó, finalmente, que el segundo objetivo perseguido por el proyecto de ley es hacer más efectiva y exhaustiva la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos sobre los servicios de transporte que gozan de los beneficios de la ley N° 19.764.
También participó el Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural , Interregional, Interurbano e Internacional -Fenabus-, señor Marcos Carter Bertolotto , quién señaló que su gremio está de acuerdo con la modernización de la red vial, pero que no es responsable de que no se encuentre en operación en las vías concesionadas el sistema de cobro electrónico de peajes. Es más, el gremio del transporte de pasajeros es partidario de que ese sistema de cobro de peajes se aplique lo antes posible, pues permite manejar computacionalmente una serie de datos importantes para el sector, además de permitir a los conductores de buses circular sin portar dinero en efectivo para pagar los peajes.
Concluyó su intervención solicitando la aprobación del proyecto, pues es necesaria su publicación como ley de la República antes del 31 de enero próximo.
-Terminada la discusión en general, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, efectuar en forma separada la votación en general y en particular del proyecto.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión, señores Alvarado , Ceroni , Delmastro , García , Hales , Meza , Norambuena ; Pérez, don Ramón ; Salaberry y Salas.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo 1°.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764, de 2001:
1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la locución “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".
2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:
a) Sustitúyese, en la tabla contenida en el inciso segundo, la frase “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.
b) Sustitúyese, en la tabla contenida en el mismo inciso, la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.
c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.
Este artículo modifica los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.764 en el siguiente sentido:
a) En primer lugar, el proyecto modifica los plazos para la entrada en vigencia de la exigencia asociada al peaje electrónico para gozar de los beneficios de rebaja de peaje e impuesto al diesel desde el 1 de enero de 2004 al 1 de julio de 2006, manteniendo los porcentajes de rebaja vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta la nueva fecha indicada.
b) La obligación que recae sobre las empresas concesionarias de obras públicas viales que cobren los peajes que la ley permite recuperar parcialmente, consistente en emitir los correspondientes recibos de pago y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de tales peajes, se hace extensiva también respecto de los peajes que cobren a los vehículos pertenecientes a las empresas de transporte de carga a que se refiere el inciso primero del artículo segundo de la ley.
El diputado señor Alvarado, don Claudio , expresó que, además de la exigencia de estar adscrito a un sistema de cobro electrónico de peajes, la ley vigente establece el aumento del porcentaje de reintegro en el caso del transporte de carga, del 20% al 25% del impuesto específico al petróleo diesel. En tal sentido, dijo no estar de acuerdo con mantener el 20% hasta el 30 de junio del año 2006, pues eso implica desconocer el acuerdo entre el Gobierno y los gremios del transporte del año 1999, que fue ratificado legalmente. Además, el gasto que irrogue la aplicación del texto vigente ha debido ser debidamente considerado en el informe financiero que acompañó a la ley N° 19.764. Por ende, aseguró estar de acuerdo con la prórroga de la condición de exigibilidad de estar adscrito a un sistema de telepeaje, pero, a la vez, anunció su rechazo a las letras a) y b) del número 2.
Al respecto, el Subsecretario de Transportes , señor Díaz , explicó que ese aumento se concibió ligado a la plena operación del sistema de telepeaje, el que no se encuentra vigente. Acotó que el acuerdo de 1999 entre el Gobierno y los gremios del transporte estableció que es responsabilidad de todas las partes lograr que ese sistema estuviera operativo el año 2004. Por otra parte, el proyecto de ley no disminuye en absoluto el beneficio de que hasta ahora han estado gozando las empresas de transporte de carga y de pasajeros.
El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juárez , advirtió que la aprobación del proyecto en los términos planteados por el Diputado señor Alvarado conlleva un mayor gasto fiscal.
-Por la unanimidad de los Diputados presentes, se acordó dividir la votación del artículo 1°.
-Puesto en votación el número 1 del artículo 1°, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.
-Puestas en votación las letras a) y b) del número 2 del artículo 1°, fueron rechazadas por cuatro votos a favor y seis en contra.
-Puesta en votación la letra c) del número 2 del artículo 1°, fue aprobada por nueve votos a favor y una abstención.
Artículo 2°.-
Intercálase, entre los artículos 2° y 3°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:
“Artículo 2° bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.
En todo caso, las empresas que, al 31 de diciembre de 2003, ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en esta ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el 1 y el 30 de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos, a más tardar, el día 30 de junio de 2004.
Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos indicados en los artículos 1º y 2º de esta ley por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.”.
Este artículo intercala un artículo 2° bis, nuevo, por el cual crea un registro, que deberá mantener el Servicio de Impuestos Internos, para fiscalizar adecuadamente el uso de los beneficios de la citada ley. En efecto, prescribe que las empresas de transporte de pasajeros y de carga deben registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir sus vehículos en la forma y plazo que este Servicio determine, y regula algunos aspectos de dicha inscripción.
En relación con la fiscalización, añade que los comprobantes de pago de peajes deberán contener el número de la inscripción, en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados, del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.
-Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Artículo 3°.-
Agréganse, en el artículo 3°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“El que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos en esta ley por vehículos distintos de los mencionados en los artículos anteriores o distintos de los que efectivamente hayan circulado a través de la respectiva plaza de peaje, o respecto de vehículos que no hubieren circulado por la misma, será sancionado de conformidad con lo previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, conforme al procedimiento que corresponda a dicha infracción.
El incumplimiento de la obligación de informar, en la forma y oportunidad dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 1°, inciso final, y en el artículo 2°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según el procedimiento a que se refiere el artículo 165 del mismo Código.
La falta de emisión de los recibos de pago en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo 1°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario. El no otorgamiento, en tiempo y forma, de las facturas por la venta de petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.”.
Por este artículo se agregan tres nuevos incisos al artículo 3° de la ley N° 19.764, los cuales tipifican y sancionan la entrega no fidedigna o inoportuna de la documentación e información requerida para la adecuada fiscalización de los beneficios, así como sancionan la emisión y obtención de comprobantes de pago que permitan el uso indebido o malicioso de los beneficios establecidos en la ley.
-Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Artículo transitorio.-
El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004.”.
El objeto de este artículo es asegurar la continuidad del beneficio vigente en el año 2003.
-Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
-No hay disposiciones del proyecto de ley que contengan normas de carácter orgánico constitucional.
-El proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-En el artículo 1°, N° 2), fueron rechazadas las letras a) y b).
-El proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes.
VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764, de 2001:
1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la locución “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".
2) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.
Artículo 2°.- Intercálase, entre los artículos 2° y 3°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:
“Artículo 2° bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.
En todo caso, las empresas que, al 31 de diciembre de 2003, ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en esta ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el 1 y el 30 de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos, a más tardar, el día 30 de junio de 2004.
Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos indicados en los artículos 1º y 2º de esta ley por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.”.
Artículo 3°.- Agréganse, en el artículo 3°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“El que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos en esta ley por vehículos distintos de los mencionados en los artículos anteriores o distintos de los que efectivamente hayan circulado a través de la respectiva plaza de peaje, o respecto de vehículos que no hubieren circulado por la misma, será sancionado de conformidad con lo previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, conforme al procedimiento que corresponda a dicha infracción.
El incumplimiento de la obligación de informar, en la forma y oportunidad dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 1°, inciso final, y en el artículo 2°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según el procedimiento a que se refiere el artículo 165 del mismo Código.
La falta de emisión de los recibos de pago en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo 1°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario. El no otorgamiento, en tiempo y forma, de las facturas por la venta de petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.”.
Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004.”.
Se designó diputado informante al señor Claudio Alvarado Andrade .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2004.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta respectiva de la sesión de fecha 13 de enero de 2004, con la asistencia de los diputados señores Hales, don Patricio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Ceroni, don Guillermo ; Delmastro, don Roberto ; García, don René Manuel ; Luksic, don Zarko ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Ramón ; Salaberry, don Felipe y Salas, don Edmundo .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
3. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 14 de enero de 2004.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley N° 19.764 sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas (boletín N° 3.447-15), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado conforme al texto propuesto por la Comisión Técnica, por unanimidad, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo , que fueron aprobadas por 7 votos a favor y 4 votos en contra.
Para sustituir el numeral 2) del artículo 1°, por el siguiente:
“2) Efectúanse en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.
b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.
c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.”.
Concurrieron durante el estudio de la iniciativa el señor Javier Etcheberry , ministro de Obras Públicas ; la señora María Eugenia Wagner , Subsecretaria de Hacienda y el señor Guillermo Díaz , Subsecretario de Tansportes .
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Tuma, don Eugenio .
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
Adoptaron los acuerdos precedentes los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Norambuena, don Iván ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Prieto, don Pablo ; Saffirio, don Eduardo , y Tuma, don Eugenio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Monckeberg y Walker .
Introduce nuevo tipo delictivo al Código Penal relacionado con los diagnósticos prenatales. (boletín Nº 3449-11)
I. ANTECEDENTES.
En el Título VII del Código Penal se regulan los delitos que atentan contra el orden de las familias y la moralidad pública; siendo el primer párrafo de dicho Título el que regula la situación del aborto. Evidentemente las discusiones doctrinarias en cuanto a la ubicación del tipo penal, esto es si debe seguir en el Título donde actualmente se encuentra o debe ser ubicado en el Título VIII, que regula los delitos que atentan contra la vida de las personas, han sido arduas y pueden argumentarse razones de orden histórico, metodológico o sistemático en pro o contra de una u otra postura.
Lo que no admite discusión, en todo caso, es que el aborto al consistir en un atentado contra la vida del producto de la concepción se encuentra mucho más cercano a los delitos que atentan contra la vida de las personas que aquellos que colisionan con el orden de las familias y la moralidad pública. Esta opinión se ve aún más reforzada si se considera que nuestra Constitución al iniciar el Capítulo referido a las garantías y derechos constitucionales protege "al que está por nacer" conjuntamente con la vida y la integridad física de las personas.
Como sea, quizás una de las mayores dificultades que enfrenta tanto los tribunales de justicia como nuestra doctrina para dar por configurado el delito de aborto, consiste en el hecho de que no existe una definición legal de aborto. Regularmente se ha consentido en que el aborto es la muerte inferida al producto del embarazo que aún no es persona y consecuentemente con ello se ha propuesto que el bien jurídico tutelado por esta figura es el de la vida del no nacido.
Asumiendo que las maniobras abortivas pueden ser de diferente naturaleza y entidad, el Código Penal en los artículos 342 y siguientes sanciona distintas figuras:
a) La primera figura es la que se refiere al aborto causado por terceros extraños (arts. 342 y 343) y de ella se derivan tres situaciones distintas dependiendo de la gravedad: (1) Aborto causado con violencia; (2) Aborto sin consentimiento y, (3) Aborto con consentimiento.
b) La segunda figura es el que se refiere al aborto causado por la mujer embarazada (art. 344).
c) La tercera figura es la que se refiere al aborto abusivo del profesional (art. 345). En este caso la penalidad se aumenta, dado que no existiendo esta norma deberían aplicarse las penas del artículo 342 y en cambio se aplican pero aumentadas en un grado.
Previo a la dictación de la ley N° 18.826 en 1989, se admitía a través de la disposición contenida en el artículo 119 del Código Sanitario la procedencia del denominado "aborto terapéutico". Luego de la reforma introducida por la ley precitada la nueva redacción del referido artículo 119 quedó de la siguiente manera "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".
Sin embargo, y dados los avances científicos habidos en la última década se ha hecho evidente que existen prácticas que si bien no pueden calificarse de abortivas en los términos señalados por nuestro Código Penal, indudablemente tienen una finalidad directa o indirectamente abortiva. Especial importancia dentro de estos avances tienen los llamados diagnósticos prenatales, que consisten en exámenes realizados in útero para detectar en el embrión o feto una enfermedad especialmente grave.
Ante la disyuntiva de saber del próximo nacimiento de un hijo cuya calidad de vida será sensiblemente inferior a la de un niño común, muchos son inducidos y finalmente optan por la realización de una práctica abortiva con el fin de terminar con la gestación.
De esta forma resulta importante regular y sancionar todas aquellas prácticas consistentes en diagnósticos prenatales que tengan una finalidad abortiva, sobre todo si se considera que en nuestro país el aborto es ilegal, es un delito y que muchas veces los diagnósticos prenatales sirven de base para un aborto que se realiza en el exterior o bien en la clandestinidad. De allí la necesidad de sancionar los diagnósticos prenatales que sean practicados con la finalidad de inducir a un aborto de manera independiente del delito de aborto propiamente tal.
II. PROYECTO DE LEY.
Agréguese el siguiente artículo al Código Penal:
“Artículo 345-A: Toda persona que promocione, use o indique el diagnóstico prenatal para ser utilizado directamente como antecedente para la realización de un aborto, o para fundamentar prácticas eugenésicas dirigidas a la selección de genes, sexo o caracteres físicos de los seres humanos, hayan sido consentidos o no, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.
Para estos efectos se entiende por diagnóstico prenatal aquellas prácticas médicas que tengan por finalidad detectar in útero, en el embrión o feto una enfermedad especialmente grave.”.