Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- SECRETARIO
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jaime Gazmuri Mujica
- Hernan Larrain Fernandez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Sergio Paez Verdugo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Hosain Sabag Castillo
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ESTADO DE LAS RELACIONES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Mario Bertolino Rendic
- Patricio Walker Prieto
- Eugenio Tuma Zedan
- Alberto Robles Pantoja
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Edgardo Riveros Marin
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jorge Tarud Daccarett
- Camilo Escalona Medina
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Exequiel Silva Ortiz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Maria Pia Guzman Mena
- Juan Masferrer Pellizzari
- Jorge Burgos Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTADO DE LAS RELACIONES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Fernando Meza Moncada
- Waldo Mora Longa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 40ª, en miércoles 7 de enero de 2004
(Especial, de 16.07 a 20.27 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
- Estado de las relaciones con la República de Bolivia. Proyecto de acuerdo 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del honorable Senado por el cual solicita se sirva designar a los integrantes de las Comisiones de Pórtico y de Reja que, en representación de esta Corporación, recibirán a S.M. el Rey de España, don Juan Carlos de Borbón, a su llegada al salón de honor del Congreso Nacional 10
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencia penales”, suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002. (boletín N° 3373-10) 10
3. Moción de los diputados señores Errázuriz, Meza y Mora, que deroga el artículo 161-A del Código Penal. (boletín N° 3441-07) 13
4. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual comunica su parecer en torno al proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04) 14
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Ortiz, Exequiel PDC X 53
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Eduardo Díaz.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Jaime Gazmuri, Hernán Larraín, Jaime Naranjo, Sergio Páez, Baldo Prokurica, Hosaín Sabag, José Antonio Viera-Gallo y Andés Zaldívar.
-Asitieron, además, los ministros de Relaciones Exteriores , señora Soledad Alvear; de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.07 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ESTADO DE LAS RELACIONES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. Proyecto de acuerdo.
-Por acuerdo de la Corporación y en conformidad con el artículo 73 del Reglamento, esta parte de la sesión se declara secreta.
-La Sala se constituyó en sesión pública a las 20.22 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
A partir de este momento, la Sala se constituye en sesión pública.
A continuación, el señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo número 347.
En estos momentos se está repartiendo una copia de él a todos los señores diputados.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo está suscrito, en calidad de autores, por la diputada señora Isabel Allende y por los diputados señores Bertolino, Walker, Tuma, Robles, Álvarez, Riveros, Cardemil, Tarud y Escalona, y en calidad de adherentes, por los diputados señores Hales, Silva, Jarpa, por la diputada señora María Pía Guzmán y por los diputados señores Masferrer y Burgos.
“Considerando:
Que, de conformidad con la Constitución Política de Chile, es atribución exclusiva de S.E. el Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales.
Que Chile es un país respetuoso del derecho internacional, lo cual constituye uno de los principios de su política exterior y la base de una convivencia civilizada entre las naciones. Por ello, se ciñe a principios básicos y fundamentales, como el de la intangibilidad de los tratados internacionales.
Que las materias de política exterior, especialmente las llevadas a cabo con países vecinos, son políticas de Estado que requieren ser analizadas y desarrolladas en ese contexto. La Cámara de Diputados funda su opinión en esta perspectiva, más allá de las legítimas discrepancias que existan en el orden de la política interna.
Que Chile desarrolla su política exterior desde América Latina, lo que convierte a las relaciones con los países vecinos en una prioridad fundamental.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Declarar que la política internacional llevada a cabo por el Gobierno de Chile, en lo relativo a las relaciones con los países vecinos, en particular con Bolivia, ha seguido la línea tradicional de nuestra política exterior de respeto a los acuerdos adoptados libremente con nuestros vecinos.
2. Compartir, sin perjuicio de la distinta valoración u opinión que las diversas bancadas tengan de la ejecución práctica de la política exterior del Gobierno, la declaración oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 24 de diciembre de 2003.
3. Reiterar que entre Chile y Bolivia no existe controversia territorial alguna, toda vez que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 está plenamente vigente y que la frontera entre ambos países se encuentra total y definitivamente demarcada.
4. Destacar su interés preferente en reforzar los procedimientos de integración entre ambos países, para lo cual la estabilidad política es una condición esencial a efectos de lograr una perspectiva de largo plazo.
5. Reprobar las intervenciones indebidas de terceros, que no han respetado la naturaleza exclusivamente bilateral de las relaciones entre Chile y Bolivia.
6. Rechazar que autoridades de la hermana República de Bolivia, en especial su Presidente, busquen explicar en el plano internacional dificultades que tienen un origen exclusivamente interno.
7. Reafirmar la plena disposición de Chile para avanzar en las relaciones bilaterales con Bolivia y para perfeccionar, en el campo que el propio Tratado de 1904 ofrece, el régimen de libre tránsito con que cuenta Bolivia en la actualidad para acceder amplia y libremente por territorio y puertos chilenos al Océano Pacífico.
8. Instar a fortalecer las acciones tendentes a defender de manera firme y eficaz los legítimos e indubitados derechos de Chile.”
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La Mesa agradece el ánimo y la disposición que se tuvo para lograr un proyecto único y concordado por todas las bancadas, donde están representados todos los partidos políticos, por lo que lamenta que no exista la unanimidad al respecto.
En votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.27 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de enero de 2004.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con esta fecha, he convocado a los señores senadores a sesión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados para el miércoles 14 de enero en curso, a las 12.00 horas, a fin de recibir a S.M. el rey de España, don Juan Carlos de Borbón .
En consecuencia, ruego a vuestra Excelencia se sirva disponer la formación de las Comisiones de pórtico y de reja que lo recibirán a su llegada al Salón de Honor del Congreso Nacional.
Acompaño fotocopia de la circular Nº 3.827 que contiene la citación referida.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales”, suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002. (boletín N° 337310)
“Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales”, suscrito en Santiago, el 29 de octubre de 2002, sometido a la consideración de la honorable Corporación, cuyo propósito fundamental es permitir que las personas privadas de su libertad, en régimen de libertad condicional, o sujetas a medidas de seguridad, impuestas en Chile o en Argentina, puedan cumplir sus penas dentro del país de su nacionalidad (artículos 1° y 2°).
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje destaca que la política de nuestro país, en esta materia, es procurar una vinculación basada en los instrumentos multilaterales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.
A dichos instrumentos internacionales cabe agregar la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1993, y la Convención Europea sobre traslado de personas condenadas, de 1983, adoptada en Estrasburgo.
El mensaje precisa que la política de nuestro país, en esta materia, es procurar una vinculación basada en los instrumentos multilaterales, como los ya señalados, y negociar tratados bilaterales solamente cuando los terceros países no tengan la voluntad de suscribir las convenciones multilaterales, como ocurre con la República Argentina, cuyo gobierno no tiene intención de incorporarse a la Convención Interamericana antes señalada. En este contexto, Chile ha celebrado tratados de este tipo con Brasil, ya incorporado al orden jurídico interno y Bolivia, en actual segundo trámite constitucional en el honorable Senado.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO.
Este tratado consta de un preámbulo, en el que las Partes Contratantes expresan su interés en desarrollar una política de reinserción social de las personas condenadas, y de 16 artículos permanentes, en los que se regulan los procedimientos y condiciones exigibles para el traslado de nacionales condenados en el país contraparte en este tratado y el cumplimiento de sentencias penales que mutuamente se brindarán las Partes.
Las principales disposiciones del articulado regulan las materias específicas siguientes:
1. La iniciativa para el traslado.
La persona condenada puede solicitar su traslado al Estado en que se dicta la condena (Estado sentenciado) o al Estado al cual el condenado puede ser trasladado (Estado receptor). Ambas Partes tendrán absoluta discreción para proceder o no a satisfacer la petición de traslado. También las Partes tienen iniciativa para decidir sobre el traslado, siempre que cuenten con el consentimiento de la persona condenada (artículos 5°, 6° y 8°, N° 1).
2. Las condiciones para el traslado.
Seis condiciones establecida en el artículo 3° del Tratado son calificadas por el mensaje como esenciales para que pueda procederse al traslado:
a) Que el delito que ha dado lugar a la sentencia penal sea también punible en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación (doble criminalidad) (letra a));
b) Que la sentencia sea firme y ejecutoriada, es decir que no esté pendiente de recurso legal alguno, incluso procedimientos extraordinarios de apelación o revisión (letra b));
c) Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor (letra c)),
d) Que el saldo de la pena por cumplir sea de por lo menos seis meses (letra d));
e) Que la persona condenada haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de toda índole o que garantice su pago, a satisfacción del Estado sentenciador (letra e) ); y
f) Que la persona condenada preste su consentimiento escrito al traslado. Este consentimiento es irrevocable una vez aceptado el traslado por los dos Estados Parte (letra f), en relación con N° 4 del artículo 5°).
3. Los procedimientos para la aplicación del tratado.
a) Las autoridades nacionales encargadas de la aplicación del Tratado serán los Ministerios de Justicia (artículo 4°);
b) La persona condenada que solicite su traslado tendrá derecho a comunicarse con el cónsul de su país, quien, a su vez, podrá contactar a la autoridad competente del Estado sentenciador para solicitarle se preparen los antecedentes y estudios correspondientes de la persona condenada (N° 3 del artículo 5°).
c) El Estado sentenciador deberá proporcionar al Estado receptor, entre otros antecedentes relacionados con la entrega de la persona condenada, un informe sobre los factores de incidencia y de rehabilitación social de esa persona, incluyendo los antecedentes penales de la persona condenada si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado receptor (letra c) del artículo 7°).
d) Si se aprobara el pedido, las Partes acordarán el lugar y la fecha de entrega de la persona condenada y la forma en que se hará efectivo el traslado. El estado sentenciador deberá trasladar a la persona condenada al Estado receptor al lugar acordado y será responsable de su custodia y transporte hasta el momento de la entrega. El Estado receptor será responsable de los gastos correspondientes al traslado internacional de la persona condenada (N° 1 del artículo 9°).
e) El Estado sentenciador suministrará al Estado receptor los testimonios de la sentencia y demás documentos que pudieran necesitarse para el cumplimiento de la condena (N° 1 del artículo 9°).
f) La persona condenada trasladada no podrá ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el delito que motivó la condena impuesta por el Estado sentenciador y su posterior traslado, en virtud del principio non bis ídem (artículo 10).
g) La ejecución de la pena de la persona condenada trasladada se cumplirá de acuerdo a las normas del régimen penitenciario del estado receptor, incluso las condiciones para el otorgamiento y la revocación de la libertad condicional, anticipada o vigilada o para la aplicación o levantamiento de medidas de seguridad. En ningún caso puede agravarse la pena privativa de libertad o las medidas de seguridad pronunciadas por el Estado sentenciador (N° 1 de artículo 12).
h) Este Tratado se aplicará a los menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes Y ninguna disposición se interpretará en el sentido de limitar la facultad de las Partes para conceder o aceptar el traslado de un menor de edad infractor (artículo 13).
i) Este Tratado será también aplicable al cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad a su entrada en vigor (artículo 15).
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1. Aprobación del proyecto de acuerdo.
Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión escuchó al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto , quien proporcionó antecedentes sobre el contenido y alcance de este instrumento, los que, en lo sustancial, son coincidentes con los aportados por el mensaje. Posteriormente precisó, a requerimiento de la Comisión, que los chilenos favorecidos serían unos 300 y los argentinos unos 90, aproximadamente.
Por otra parte, se puede señalar que el principio general que orienta este instrumento indica que su aplicación se sujetará a la legislación interna de las Partes y a las condiciones y procedimientos previstos especialmente convenidos en el Tratado, el que, además, es armónico con las Convenciones multilaterales y los convenios bilaterales suscritos por el país en la materia.
Cabe hacer notar que entre dichas condiciones se contempla el traslado de las personas condenadas a penas privativas de libertad de, a lo menos, de seis meses de duración procederá previo su consentimiento y pago, de las multas, gastos de justicia e indemnización civil a las víctimas a que hubiera sido condenada.
Por lo expuesto, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación al proyecto de acuerdo en informe, para lo cual propone adoptar su artículo único, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales”, suscrito en Santiago, el 29 de octubre de 2002.”.
Concurrieron a la unanimidad los votos favorables de los honorables diputados Riveros, don Edgardo ( presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo y Villouta, don Edmundo .
2. Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad en el honorable diputado Carlos Abel Jarpa Wevar .
3. Menciones reglamentarias.
El Tratado en informe no contiene disposiciones que requieran las menciones que ordenan los N°s 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara.
-o-
Discutido y despachado en sesiones de los días 4 de noviembre de 2003 y 6 de enero de 2004, con asistencia de los honorables diputados Riveros, don Edgardo, presidente de la Comisión; Bayo, don Francisco; Kuschel, don Carlos Ignacio; Jarpa, don Carlos Abel; Letelier, don Juan Pablo Masferrer, don Juan Mora don Waldo; Moreira don Iván Tarud don.Jorge, y Villouta, don Edmundo.
Sala de la Comisión, a 6 de enero de 2004.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Errázuriz , Meza y Mora.
Deroga el artículo 161A del Código Penal. (boletín N° 344107)
La disposición contenida en la letra A del artículo 161 del Código Penal atenta contra la libertad de expresión y afecta gravemente a los medios de comunicación social. Por otra parte, queda entregada a la interpretación del juez qué se entiende por “recintos particulares” o qué lugares no son de libre acceso al público. En definitiva, su redacción es ambigua y la norma, absolutamente innecesaria y atentaría al ejercicio de un periodismo libre y fiscalizador de las actividades de las autoridades, que deben ser un ejemplo tanto en su vida pública como privada.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Derógase la letra A del artículo 161 del Código Penal”.
4. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 2861
Ant.: AD20.034
Santiago , 29 de diciembre de 2003.
Por oficio N° 853-07 de 3 de diciembre de este año, la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, con motivo de haber introducido en el número 25 del artículo 52 del proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la educación superior (boletín N° 3224-04), acordó remitir copia del proyecto con objeto de solicitar la opinión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional en relación con el artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte de la materia consultada, en sesión del día 26 de diciembre en curso, presidido por su subrogante don Marcos Libedisnky Tschome y con la asistencia de los ministros señores Benquis , Tapia , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Espejo, Medina , Kokisch y Juica , señorita Morales y señor Oyarzún , acordó emitir el siguiente informe:
El citado N° 25 del artículo 52 del proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, agrega un artículo 86 bis a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que es del tenor siguiente:
“Artículo 86 bis.- Los alumnos, padres y apoderados y profesores de las instituciones de educación superior podrán reclamar ante el Ministerio de Educación respecto de las acciones u omisiones cometidas por dichas instituciones y que en su opinión configuren alguna de las causales de los artículos 53, 63 ó 70, según corresponda.
El reclamo deberá entablarse dentro del plazo de 30 días desde que se produjo el acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones.
Para efecto de dar curso al reclamo, el ministerio deberá solicitar informe a la institución recurrida y al Consejo Superior de Educación.
Comprobada la efectividad del reclamo el ministerio deberá proceder en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 63 ó 70, según corresponda, en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de su presentación.
Rechazado el reclamo por resolución fundada del ministerio, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, a la Corte de Apelaciones de Santiago.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto de reclamo, la causal legal que se configura, y la forma como se ha producido la infracción.
La Corte dará traslado al Ministerio de Educación y a la institución de educación superior recurrida, por el término de quince días.
La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará las medidas tendientes a subsanar las situaciones impugnadas o la dictación, por parte del Ministerio de Educación, del decreto de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, según correspondiere”.
Como primera observación esta Corte lamenta que aún no se haya dictado una ley que reglamente de una manera general el contencioso administrativo, con tribunales y procedimientos especiales que permiten a los particulares un expedito acceso a la justicia en esta materia dando cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 38 de la Constitución Política de la República.
En estas condiciones a este Tribunal no le parece conveniente que la norma propuesta, artículo 86 bis de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza establezca un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago de la decisión del Ministerio de Educación que no da lugar a la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, pues es un hecho ampliamente conocido el atraso de este tribunal, debido entre otras circunstancias a la excesiva carga de trabajo el otorgarle competencia de asuntos que naturalmente no le corresponden y porque, conforme al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dicha reclamación contenciosa administrativa, debiera ser de competencia de un juez de letras en lo civil de Santiago y, atendida la naturaleza del asunto aplicarle el procedimiento sumario.
Por último si se insistiera en entregar el conocimiento de reclamación de que se trata a la Corte de Apelaciones de Santiago, se propone corregir el procedimiento propuesto, en el sentido que evacuado el traslado del Ministerio de Educación y de la institución de educación superior recurridos, se pedirá informe del fiscal judicial respectivo y se procederá a la vista de la causa en forma ordinaria.
Además este tribunal hace presente una vez más, que deberá considerarse para fines presupuestarios el mayor gasto que significa entregar a los tribunales una nueva materia.
Con las observaciones y comentarios formulados esta Corte informa en lo consultado, el proyecto objeto de la comunicación de V.S.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA , Presidente subrogante ; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria subrogante.
A LA SEÑORA PRESIDENTA
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA CAROLINA TOHÁ MORALES
VALPARAÍSO”.